LA GACETA Nº 198 DEL 12 DE OCTUBRE DEL 2010

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Y CULTO

MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

SALUD

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

DECRETOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

PODER LEGISLATIVO

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

BANCO DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

AVISOS

ADJUDICACIONES

SALUD

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

AVISOS

FE DE ERRATAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

REGLAMENTOS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

BANCO DE COSTA RICA

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

HACIENDA

SALUD

JUSTICIA Y PAZ

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Nº 065-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política; lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2010, Ley N° 8790 y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y el artículo 28 de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Silvia Escalante Herrera, con cédula número 1-467-019, Directora de Protocolo, para que viaje en avanzada a New York, Estados Unidos de América, del 16 al 18 de setiembre y acompañando a la Señora Presidenta de la República, en la comitiva oficial de viaje del 19 al 25 de setiembre del año en curso, con el fin de asistir a la “65 Asamblea Anual de la Organización de las Naciones Unidas, Objetivos del Milenio”. La salida de la señora Escalante Herrera será el 16 de setiembre y su regreso estará previsto para el 25 de setiembre del 2010.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, transporte, impuestos, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en la ciudad visitada, llamadas oficiales internacionales, faxes y el servicio de Internet, se le cancelarán del Título 201- Presidencia de la República, Programa 021- Administración Superior, Subpartida 10503- Transporte al Exterior y 10504- Viáticos al Exterior.

Artículo 3º—Se le otorga la suma adelantada de ¢1.624.007,81 por concepto de viáticos sujetos a liquidación.

Artículo 4º—Rige a partir del 16 y hasta el 25 de setiembre del 2010.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los catorce días del mes de setiembre del dos mil diez.

Marco A. Vargas Díaz, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 9702.—Solicitud Nº 0161-2010.—C-29750.—(IN2010082758).

N° 067-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política; lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2010, Ley N° 8790 y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y el artículo 28 de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Irene Pacheco Alfaro, con cédula número 1-463-491, Asesora y Asistente Personal de la Señora Presidenta de la República, para que viaje acompañando a la señora Presidenta de la República, en su Comitiva Oficial de viaje a la ciudad de New York, Estados Unidos de América; con el fin de asistir a la “65 Asamblea Anual de la Organización de las Naciones Unidas, Objetivos del Milenio”. La salida de la señora Pacheco Alfaro será el 19 de setiembre y su regreso estará previsto para el 25 de setiembre del 2010.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, transporte, impuestos, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en la ciudad visitada, llamadas oficiales internacionales, faxes y el servicio de Internet se le cancelarán del Título 201- Presidencia de la República, Programa 021- Administración Superior, Subpartida 10503- Transporte al Exterior y 10504- Viáticos al Exterior.

Artículo 3º—Se le otorga la suma adelantada de ¢979.127,06 por concepto de viáticos sujetos a liquidación.

Artículo 4º—Rige a partir del 19 y hasta el 25 de setiembre del 2010.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciséis días del mes de setiembre del dos mil diez.

Marco A. Vargas Díaz, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 9702.—Solicitud Nº 0161-2010.—C-30600.—(IN2010082759).

Nº 068-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política; lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2010, Ley N° 8790 y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y el artículo 28 de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Ludwing Sibaja Mora, portador de la cédula de identidad número 1-593-723, Subdirector de Protocolo, para que viaje acompañando a la señora Presidenta de la República, en su Comitiva Oficial de viaje, a la ciudad de New York, Estados Unidos de América; con el fin de asistir a la “65 Asamblea Anual de la Organización de las Naciones Unidas, Objetivos del Milenio”. La salida del señor Sibaja Mora será el 19 de setiembre y su regreso estará previsto para el 25 de setiembre del 2010.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, transporte, impuestos, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en la ciudad visitada se le cancelarán del Título 201-Presidencia de la República, Programa 021- Administración Superior, Subpartida 10503-Transporte al Exterior y 10504- Viáticos al Exterior.

Artículo 3º—Se le otorga la suma adelantada de ¢979.127,06 por concepto de viáticos sujetos a liquidación.

Artículo 4º—Rige a partir del 19 y hasta el 25 de setiembre del 2010.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciséis días del mes de setiembre del dos mil diez.

Marco A. Vargas Díaz, Ministro de Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 9702.—Solicitud Nº 0161-2010.—C-27200.—(IN2010082757).

Nº 069-PE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales, previstas en los artículos 140, inciso 20 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Integrar en la Comitiva Oficial que acompañará a la Señora Presidenta de la República, Laura Chinchilla Miranda, en su viaje a New York, Estados Unidos de América, del 19 al 25 de setiembre del 2010, para asistir a la “65 Asamblea Anual de la Organización de las Naciones Unidas, Objetivos del Milenio”, a las siguientes personas:

    Sra. Irene Pacheco Alfaro, Asesora y Asistente Personal

    Sra. Silvia Escalante Herrera, Directora de Protocolo.

    Sra. Emma Lizano Tracy, Directora de Prensa.

    Sr. Ludwing Sibaja Mora, Subdirector de Protocolo

    Sr. Luis Herrera Montoya, camarógrafo.

    Sr. Rigoberto González Badilla, Encargado de redes sociales y Asistente de punto net.

Artículo 2º—Cabe destacar que en el caso de las señoras Escalante Herrera y Lizano Tracy la salida está prevista para el día 16 de setiembre del 2010. Los demás miembros de la Comitiva viajarán del 19 de setiembre y hasta el 25 de setiembre del 2010.

Artículo 3º—Rige a partir del 16 de setiembre y hasta el 25 de setiembre del 2010.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciséis días del mes de setiembre del dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia, Marco A. Vargas Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 9702.—Solicitud Nº 0161-2010.—C-28050.—(IN2010082761).

Nº 101-P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en el artículo 139, inciso 2) de la Constitución Política, lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2010, Ley N° 8790 y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo 1º—Asistir a New York, Estados Unidos de América, para participar en la “65 Asamblea Anual de la Organización de las Naciones Unidas, Objetivos del Milenio”. La salida de la señora Chinchilla Miranda será el 19 de setiembre y su regreso estará previsto para el 25 de setiembre del año en curso.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, gastos de representación, transporte, impuestos, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en la ciudad visitada, llamadas oficiales internacionales y servicio de Internet se le cancelarán del Título 201- Presidencia de la República, Programa 021- Administración Superior, Subpartida 10503- Transporte al Exterior y 10504- Viáticos al Exterior.

Artículo 3º—Se otorga la suma adelantada de ¢1.203.286,75 por concepto de viáticos y ¢1.788.780,00 para Gastos de Representación sujetos a liquidación.

Artículo 4º—Rige a partir de las 07:40 horas del día 19 de setiembre del 2010 y hasta las 18:30 horas del 25 de setiembre del 2010.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciséis días del mes de setiembre del dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 9702.—Solicitud Nº 0161-2010.—C-28050.—(IN2010082760).

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

   Y CULTO

Nº 211-10-RE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 incisos 8), 12, 20 y artículo 146 de la Constitución Política de Costa Rica; artículos 48 y 49 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965 y a los artículos 15, 18 y 26 de su Reglamento, Decreto Ejecutivo N° 29428-RE del 30 de marzo del 2001.

Considerando:

1º—Que es labor del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, buscar la excelencia y la idoneidad del personal, de acuerdo con las necesidades del servicio y la importancia de las funciones que se deben desempeñar de acuerdo con la estrategia establecida en la Política Exterior de Costa Rica.

2º—Que el Poder Ejecutivo propone incorporar en la mayor medida posible, al desenvolvimiento de la Política Internacional, recursos humanos calificados para promover una Política Exterior adecuada.

3º—Que la Administración fundamenta su actuar en razones objetivas y que el Ministerio basa su proceder en el principio de continuidad orgánica de la Administración y en el principio de eficiencia consagrado en el artículo 4 de la Ley General de Administración Pública.

4º—Que la señora María de la Cruz Núñez Sandoval, cédula 1-1200-0674, ha demostrado tener las condiciones suficientes para desarrollar las actividades que demanda el cargo en el cual se le está nombrando; todo lo cual garantiza que el país esté dignamente representado en las funciones que se le asignen con el cargo y que con ello se potenciará los intereses de la Nación. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar a la señora María de la Cruz Núñez Sandoval, cédula 1-1200-0674, como funcionario en comisión en el cargo de Consejero Interno.

Artículo 2º—Rige a partir del primero de julio del dos mil diez.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los siete días del mes de setiembre del dos mil diez

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, René Castro Salazar.—1 vez.—O.C. Nº 8190.—Solicitud Nº 08273.—C-33150.—(IN2010082762).

Nº 214-10-RE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y El MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 incisos 8), 12, 20 y artículo 146 de la Constitución Política de Costa Rica; artículos 48 y 49 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, ley N° 3530 del 5 de agosto de 1965 y a los artículos 15,18 y 26 de su Reglamento, Decreto Ejecutivo N° 29428-RE del 30 de marzo de 2001.

Considerando

1º—Que es labor del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, buscar la excelencia y la idoneidad del personal, de acuerdo con las necesidades del servicio y la importancia de las funciones que se deben desempeñar de acuerdo con la estrategia establecida en la Política Exterior de Costa Rica.

2º—Que el Poder Ejecutivo propone incorporar en la mayor medida posible, al desenvolvimiento de la Política Internacional, recursos humanos calificados para promover una Política Exterior adecuada.

3º—Que la Administración fundamenta su actuar en razones objetivas y que el Ministerio basa su proceder en el principio de continuidad orgánica de la Administración y en el principio de eficiencia consagrado en el artículo 4 de la Ley General de Administración Pública.

4º—Que el señor Alfonso Villanueva Piva, cédula 2-0531-0278, ha demostrado tener las condiciones suficientes para desarrollar las actividades que demanda el cargo en el cual se le está nombrando; todo lo cual garantiza que el país esté dignamente representado en las funciones que se le asignen con el cargo y que con ello se potenciará los intereses de la Nación. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar al señor Alfonso Villanueva Piva, cédula 2-0531-0278, como funcionario en comisión en el cargo de Embajador Interno.

Artículo 2º—Rige a partir del primero de junio del dos mil diez.

Dado en la Presidencia de la República, a los trece días del mes de agosto del dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, René Castro Salazar.—1 vez.—O.C. Nº 8190.—Solicitud Nº 08273.—C-33150.—(IN2010082766).

Nº 222-10-RE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y El MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 incisos 8), 12), 20) y artículo 146 de la Constitución Política de Costa Rica; artículos 48 y 49 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965 y a los artículos 15, 18 y 26 de su Reglamento, Decreto Ejecutivo N° 29428-RE del 30 de marzo del 2001.

Considerando:

1º—Que es labor del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, buscar la excelencia y la idoneidad del personal, de acuerdo con las necesidades del y servicio y la importancia de las funciones que se deben desempeñar de acuerdo con la estrategia establecida en la Política Exterior de Costa Rica.

2º—Que el Poder Ejecutivo propone incorporar en la mayor medida posible, al desenvolvimiento de la Política Internacional, recursos humanos calificados para promover una Política Exterior adecuada.

3º—Que la Administración fundamenta su actuar en razones objetivas y que el Ministerio basa su proceder en el principio de continuidad orgánica de la Administración y en el principio de eficiencia consagrado en el artículo 4 de la Ley General de Administración Pública.

4º—Que  la  señora Carol Viviana Arce Echeverría, cédula 1-0923-0984, ha demostrado tener las condiciones suficientes para desarrollar las actividades que demanda el cargo en el cual se le está nombrando; todo lo cual garantiza que el país esté dignamente representado en las funciones que se le asignen con el cargo y que con ello se potenciará los intereses de la Nación. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar a la señora Carol Viviana Arce Echeverría, cédula 1-0923-0984, como funcionaria en comisión en el cargo de Segundo Secretario Interno.

Artículo 2º—Rige a partir del primero de julio del dos mil diez.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los trece días del mes de agosto del dos mil diez

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, René Castro Salazar.—1 vez.—O. C. Nº 8190.—Solicitud Nº 08273.—C-33150.—(IN2010082765).

N° 223-10-RE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y El MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 incisos 8), 12), 20) y artículo 146 de la Constitución Política de Costa Rica; artículos 48 y 49 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley N° 3530 del 5 de agosto de 1965 y a los artículos 15, 18 y 26 de su Reglamento, Decreto Ejecutivo N° 29428-RE del 30 de marzo del 2001.

Considerando:

1º—Que es labor del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, buscar la excelencia y la idoneidad del personal, de acuerdo con las necesidades del servicio y la importancia de las funciones que se deben desempeñar de acuerdo con la estrategia establecida en la Política Exterior de Costa Rica.

2º—Que el Poder Ejecutivo propone incorporar en la mayor medida posible, al desenvolvimiento de la Política Internacional, recursos humanos calificados para promover una Política Exterior adecuada.

3º—Que la Administración fundamenta su actuar en razones objetivas y que el Ministerio basa su proceder en el principio de continuidad orgánica de la Administración y en el principio de eficiencia consagrado en el artículo 4 de la Ley General de Administración Pública.

4º—Que el señor José Carlos Jiménez Alpízar, cédula 1-1122-0691, ha demostrado tener las condiciones suficientes para desarrollar las actividades que demanda el cargo en el cual se le está nombrando; todo lo cual garantiza que el país esté dignamente representado en las funciones que se le asignen con el cargo y que con ello se potenciará los intereses de la Nación. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar al señor José Carlos Jiménez Alpízar, cédula 1-1122-0691, como funcionario en comisión en el cargo de Tercer Secretario Interno.

Artículo 2º—Rige a partir del primero de junio del dos mil diez.

Dado en la Presidencia de la República, a los trece días del mes de agosto del dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, René Castro Salazar.—1 vez.—O. C. Nº 8190.—Solicitud Nº 08273.—C-33150.—(IN2010082764).

Nº 254-10-RE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 incisos 8), 12), 20) y artículo 146 de la Constitución Política de Costa Rica; artículos 48 y 49 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley N° 3530 del 5 de agosto de 1965 y a los artículos 15, 18 y 26 de su Reglamento, Decreto Ejecutivo N° 29428-RE del 30 de marzo del 2001.

Considerando:

1º—Que es labor del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, buscar la excelencia y la idoneidad del personal, de acuerdo con las necesidades del servicio y la importancia de las funciones que se deben desempeñar de acuerdo con la estrategia establecida en la Política Exterior de Costa Rica.

2º—Que el Poder Ejecutivo propone incorporar en la mayor medida posible, al desenvolvimiento de la Política Internacional, recursos humanos calificados para promover una Política Exterior adecuada.

3º—Que la Administración fundamenta su actuar en razones objetivas y que el Ministerio basa su proceder en el principio de continuidad orgánica de la Administración y en el principio de eficiencia consagrado en el artículo 4 de la Ley General de Administración Pública.

4º—Que la señora María de los Ángeles Cob Prendas, cédula 1-0398-1131, ha demostrado tener las condiciones suficientes para desarrollar las actividades que demanda el cargo en el cual se le está nombrando; todo lo cual garantiza que el país esté dignamente representado en las funciones que se le asignen con el cargo y que con ello se potenciará los intereses de la Nación. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar a la señora María de los Ángeles Cob Prendas, cédula 1-0398-1131, como funcionario en comisión en el cargo de Agregado Interno.

Artículo 2º—Rige a partir del primero de setiembre del dos mil diez.

Dado en Presidencia de la República, a los siete días del mes de setiembre del dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, René Castro Salazar.—1 vez.—O. C. Nº 8190.—Solicitud Nº 08273.—C-33150.—(IN2010082763).

MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

N° 017-2010-MICIT

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

En uso de las facultades que le confieren los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, y el artículo 7 inciso i) de La Ley Reguladora de los Derechos de Salida del Territorio Nacional, N° 8316, publicada en La Gaceta N° 205 del 24 de octubre de 2002, adicionada por el artículo único de la Ley de Exención del Pago de los Derechos de Salida del Territorio Nacional para quienes Representen al País en Actividades Artísticas y Culturales en el Extranjero, N° 8367, publicada en La Gaceta N° 166 del 29 de agosto de 2003.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar a Juliana Espinoza Duran, pasaporte número 112690736 y a Oxana María Brenes Angulo, pasaporte 113240432, para que representen a nuestro país en el “XIV Congreso Latinoamericano de Estudiantes de Ciencias Forestales”, a realizarse del 27 de setiembre al 4 de octubre del presente año, en la Ciudad de Talca-Chile.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viaje al exterior, hospedaje y alimentación serán cubiertos por la organización del evento. Asimismo, dispondrán de la exención de pago de los derechos de salida del territorio nacional, conforme lo estipula el inciso i) del artículo 7 de la Ley N° 8367.

Artículo 3º—Rige a partir del día 27 de setiembre del dos mil diez y hasta su regreso el día 4 de octubre del dos mil diez.

Dado en la Presidencia de la República, el día 14 de setiembre del 2010.

Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Ciencia y Tecnología, Clotilde Fonseca Quesada.—1 vez.—O. C. Nº 10061.—Solicitud Nº 33275.—C-24650.—(IN2010082814).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

N° 056/2010.—El señor Larry Everett Stewart Postel, cédula o pasaporte 1-0398-0736, en calidad de Representante Legal de la compañía: Craisa S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de: San Antonio de Belén, Heredia. Solicita la inscripción del equipo: Abonadora. Marca: Kuhn. Modelo: Axis 40.1W. Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037-MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la última publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 14:30 horas del 24 de setiembre del 2010.—Ing. Agr. Emmanuel Villalobos Sánchez, Unidad Técnica de Control de Agroinsumos.—(IN2010083218).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

DIA-R-E-306-2010.—El señor Róger Ruiz Mora, cédula o pasaporte 1-0410-0295, en calidad de Representante Legal de la compañía Productos del Trópico Húmedo PTH, Limitada, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Guácimo, solicita inscripción del Acelerador Actividad Biológica de nombre comercial Sinmax Silver compuesto a base de ácido acético-ácido láctico-etanol-sacarosa-fructosa-glucosa. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 20 de setiembre del 2010.—Registro de Agroinsumos.—Ing. Marco Vinicio Jiménez Salas, Jefe.—1 vez.—(IN2010082943).

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTOS

La señora Antonieta Campos Bogantes con número de cédula 2-405-625, vecina de Alajuela, en calidad de representante legal de la compañía Oficina Tramitadora de Registros Sanitarios Internacionales M&C, con domicilio en Alajuela, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Fenilbutazona 20% fabricado por Laboratorios Chinfield S. A., con los siguientes principios activos: Cada 100 ml contiene: Fenilbutazona sódica 20 g., y las siguientes indicaciones terapéuticas: Tratamiento de procesos inflamatorios agudos y crónicos. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 08 horas del día 06 de setiembre del 2010.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2010082924).

La señora Antonieta Campos Bogantes, con número de cédula 2-405-625, vecina de Alajuela, en calidad de representante legal de la compañía Oficina Tramitadora de Registros Sanitarios Internacionales M&C, con domicilio en Alajuela, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Yodo + Fósforo, fabricado por Laboratorios Chinfield S. A., con los siguientes principios activos: Cada 100 ml contiene: Glicocola 10.000 mg, fosfato sódico 20.000 mg, yoduro de potasio 250 mg, Edetato de sodio y cobalto 3.000 mg, Edetato de sodio y cobre 5.000 mg, Edetato de sodio y manganeso 2.500 mg., y las siguientes indicaciones terapéuticas: Correcciones de deficiencias de los oligoelementos contenidos en la formulación. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 8:00 horas del día 06 de setiembre del 2010.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2010082925).

La señora Antonieta Campos Bogantes, con número de cédula 2-405-625, vecina de Alajuela, en calidad de representante legal de la compañía Oficina Tramitadora de Registros Sanitarios Internacionales M&C, con domicilio en Alajuela, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 4: llersan 414 fabricado por Laboratorios Llender Perú, S. A., con los siguientes principios activos: Glutaraldehído 14%, Ñ-alquil dimetil benzil cloruro de amonio 2,5% csp 100%., y las siguientes indicaciones terapéuticas: Desinfectante de amplio espectro para el control de la contaminación bacteriana en la industria avícola y pecuaria. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 8:00 horas del día 07 de setiembre del 2010.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2010082926).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 136, título Nº 4256, y del Título de Técnico Medio en Electrotecnia, inscrito en el tomo 1, folio 483, título Nº 7923, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Heredia, en el año dos mil cinco, a nombre de Villalobos Vargas Pablo Andrés. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintidós días del mes de setiembre del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010080967).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 400, título N° 2158, emitido por el Liceo Luis Dobles Segreda en el año dos mil siete, a nombre de Durán Chinchilla Natalia Vanessa. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los nueve días del mes de setiembre del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010082140).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 127, título N° 515, y del título de Técnico Medio en la Modalidad Agropecuaria en la Especialidad de Agroindustria, inscrito en el tomo 1, folio 81, título N° 97, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Pacayas, en el año dos mil cinco, a nombre de Castillo Chacón Allan Esteban. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, treinta de setiembre del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010082189).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 188, título N° 1629, emitido por el Liceo de Costa Rica, en el año dos mil, a nombre de Peña Morales Aarón Santiago. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintinueve días del mes de setiembre del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2010199238.—(IN2010082324).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 133, título N° 432, emitido por el Colegio Técnico Regional de Santa Cruz, en el año dos mil siete, a nombre de Gómez Zúñiga Bryan José. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los treinta días del mes de setiembre del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2010199360.—(IN2010082325).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 54, título N° 530, emitido por el Liceo Miguel Araya Venegas, en el año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de García Gutiérrez Cira. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiséis días del mes de junio del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(IN2010082496).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 38, título N° 371, emitido por el Liceo El Carmen de Alajuela, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Barrantes Miranda Eugenio Alonso. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 23 de setiembre del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN201082504).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 4, folio 83, título N° 1737, emitido por el Colegio Metodista, en el año dos mil siete, a nombre de Maynard Quesada James Anthony. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado en San José, a los 21 días del mes de setiembre del 2010.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—(IN2010083195).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 62, título N° 477, emitido por el Liceo Diurno de Ciudad Colón, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Calderón López Juan José. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado en San José, a los catorce días del mes de octubre del dos mil ocho.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional de Gestión y Evaluación de la Calidad.—(IN2010083229).

SALUD

INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE

Y LA RECREACIÓN

DECLARATORIA DE UTILIDAD PÚBLICA

DE LA ASOCIACIÓN COSTARRICENSE

DE TAEKWONDO

Se les comunica a todos los interesados que el Consejo Nacional del Deporte y la Recreación, acordó en su sesión ordinaria Nº 721-2010, acuerdo Nº 3, del 2 de setiembre del 2010, autorizar la Declaratoria de Utilidad Pública a favor de la Asociación Costarricense de Taekwondo, con cédula jurídica número tres-cero cero dos-cero cinco seis-cinco cero ocho.—San José, 9 de setiembre del 2010.—Lic. William Todd Mc Sam, Secretario.—1 vez.—(IN2010081830).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa Servicios Humanísticos y Rescate Ambiental de Flores R. L., siglas Ambientecoop R. L, acordada en asamblea celebrada el 23 de mayo del 2010. Resolución 1340-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Presidente:                  Daisy Víquez González

Vicepresidente:           Jorge Enrique González Luna

Secretaria:                    Roxana Madrigal Mora

Vocal 1:                        Mayleen Araya Vargas

Vocal 2:                        Ana Cristina Hernández Azofeifa

Suplente 1:                  Eduardo Víquez Jiménez

Suplente 2:                  María Eugenia Vega Víquez

Gerente:                       Eric José Núñez Riediger

San José, 2 de setiembre del 2010.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2010079763).

De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la Asociación Sindical de Profesionales de la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica, Siglas ASIPROJAP, aprobada en asamblea celebrada e 17 de diciembre del 2009. Expediente P-P-162. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro visible al tomo: 2, folio: 246, asiento: 4564, del 20 de julio del 2010. La reforma afecta el artículo 20 del Estatuto de la Organización.—San José, 22 de julio del 2010.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2010081650).

De conformidad con la autorización extendida por el Señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social la organización social denominada Cooperativa Nacional de Educadores R. L., siglas COOPENAE R. L., acordada en   asamblea celebrada el 15 de mayo del 2010. Resolución 148. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta el artículo 26 del Estatuto.—San José, 9 de setiembre del 2010.—Licda. Iris Garita Calderón, Jefa a.í.—(IN2010081665).

De conformidad con la autorización extendida por la Ministra de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa de Productores de Oro y Servicios Múltiples de Abangares R. L., siglas Coopeoro R. L., acordada en asamblea celebrada el 25 de junio del 2010. Resolución Nº 1341. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta el artículo 20 del Estatuto.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—RP2010199082.—(IN2010081973).

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

En sesión celebrada en San José, a las nueve horas del 25 de agosto del 2010, se acordó conceder pensión de gracia, mediante la resolución JNPA-3127-2010, al señor Gómez Bonilla Juan, cédula de identidad 3-093-473, vecino de San José; por un monto de setenta y tres mil ciento cincuenta y siete colones con cero céntimos (¢73.157,00) con un rige a partir de la inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Lic. Róger Porras Rojas, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2010083616).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

DIRECTRIZ ADMINISTRATIVA DRPI-07-2010

DE:                Lic. Luis Gustavo Alvarez Ramírez Director Registro de Propiedad Industrial.

PARA:         Funcionarios y usuarios del Registro de Propiedad Industrial.

ASUNTO:    Retiro de Certificados emitidos por el Registro de Propiedad Industrial.

FECHA:       24 de agosto del 2010.

La Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos N° 7978, en su artículo 19 establece:

Artículo 19.—Certificado de registro. El Registro de la Propiedad Industrial expedirá al titular un certificado de registro de la marca, el cual contendrá los datos incluidos en el registro correspondiente y los fijados por las disposiciones reglamentarias”.

La Ley de Patentes de Invención, Dibujos y Modelos Industriales y Modelos de Utilidad, en su artículo 15.4 establece:

“Artículo 15.—Otorgamiento de la patente.

(...) 4. Cuando la resolución sea favorable a la solicitud, el Registro de la Propiedad Industrial inscribirá la patente, entregará al solicitante un certificado del otorgamiento y un ejemplar de la patente; (...)”

El Reglamento de Organización del Registro Público, Decreto Ejecutivo N° 26771-J, publicado en La Gaceta el 18 de marzo de 1998, en su artículo 11 establece:

“Artículo 11.—Del Departamento de Recepción y Entrega. El Departamento de Recepción y Entrega comprende el Archivo que es donde se custodian los documentos defectuosos e inscritos, y se entregan a los usuarios. Durante un período de seis meses contados a partir de su inscripción, custodiará los documentos inscritos. Pasado ese lapso, deberá el Jefe del Departamento sin ninguna responsabilidad, proceder a su destrucción por los medios que tenga a su disposición. Igual procedimiento deberá aplicarse a aquellos documentos cuyo asiento de presentación esté prescrito o caduco de acuerdo con las leyes que rigen la materia. Además tendrá a su cargo la micro filmación o la digitalización de los documentos inscritos (...)”

De conformidad con la normativa, en torno a la custodia de los certificados de inscripción emitidos por el Registro de la Propiedad Industrial, se procede a establecer las siguientes lineamientos:

1)  Los certificados de registro emitidos por el Registro de Propiedad Industrial serán custodiados en el Departamento de Archivo por un periodo de seis meses, de no ser retirados por sus titulares en ese periodo, se procederá a su destrucción.

2)  Los titulares de derechos registrados podrán obtener un duplicado del certificado de Registro cancelando la tasa de veinticinco dólares (US $25) establecida en el literal g) del artículo 94 de la La Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos N° 7978. Los duplicados de certificados de patentes cancelaran la tasa de dos mil colones (¢2000), según el literal e) del artículo 2 de la Ley de Aranceles del Registro Nacional N° 4564 y sus reformas.

Se recuerda que las disposiciones contenidas en esta Circular son de acatamiento obligatorio.

Rige a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta.

Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—O. C. Nº 10-0233.—Solicitud Nº 29603.—C-45050.—(IN2010080061).

REGISTRO INMOBILIARIO

DIRECTRIZ-RIM-003-2010

DE:               Msc. Óscar Rodríguez Sánchez, Director Registro Inmobiliario.

PARA:         Subdirección Catastral, Subdirección Registral, Coordinaciones Generales, Jefes de Registradores, Asesoría Jurídica, Dirección de Servicios, Dirección de Oficinas Regionales, Registradores.

ASUNTO:   Cancelación de planos.

FECHA:       16 de setiembre del 2010.

Vº. Bº. Director.

En forma atenta, para efectos de su competencia se les informa, una vez que entre a regir la presente directriz, el procedimiento para la cancelación de planos estará centralizado en un solo equipo, lo cual permitirá la agilidad y un mejor control en tales solicitudes.

Conforme a los artículos 88 siguientes y concordantes del Reglamento a la Ley de Catastro Nacional que es decreto N° 34331-J, la solicitud de cancelación de planos debe cumplir con una serie de requisitos formales, los que deben estar contenidos en un escrito que se formaliza ante un notario público (incisos a) y b) del referido artículo 88.

Esta comparecencia del solicitante ante notario, implica que la cancelación de planos requiere no solo la autenticación de la firma de quien solicita la cancelación; sino el debido asesoramiento jurídico y técnico registral de parte del notario, por lo cual el referido escrito de solicitud de cancelación, por ser una actuación notarial -tal y como lo ordena el artículo 76 del Código Notarial- debe escribirse en papel notarial el cual debe contener los respectivos mecanismos de seguridad, así como la boleta de seguridad perteneciente al notario autenticante.

Finalmente, el escrito de solicitud de cancelación debe presentarse en el Diario del Registro Inmobiliario División Catastral, cancelando 2000 mil colones de derechos de Registro, según el artículo 2 inciso a) de la Ley de Aranceles del Registro Nacional N° 4564 y sus reformas y lo que corresponda en timbres de abogado por la autenticación. Lo anterior fundamentado en la Ley 8710, que reforma el artículo 2 de la Ley de Creación del Registro Nacional con el fin de crear el Registro Inmobiliario.

Rige diez días después de su publicación.

Msc. Óscar Rodríguez Sánchez, Director.—1 vez.—O. C. Nº 10-0233.—Solicitud Nº 29385.—C-33150.—(IN2010082718).

Patente de invención

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señora Marianella Arias Chacón, cédula 1-679-960, mayor, casada, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Lubrizol Advanced Materials Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada ACOPLE DE TUBERÍA DE PVC/CPVC Y ADAPTADOR ASEGURADO ADHESIVAMENTE Y HERMETICO A FLUIDOS.

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Esta invención se refiere a un acople de tubería asegurado adhesivamente en un sistema de tubería en el cual la tubería, hecha extruyendo compuesto ya sea poli (vinilo cloruro) (“PVC”) o poli (vinilo cloruro) post-clorado (“CPVC”), es adaptado en sus bordes con un adaptador de tubería hecha ya sea de PVC o CPVC (en adelante denominados como “PVC/CPVC”) respectivamente, para proporcionar un acople de tubería hermético a fluidos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes novena edición es F16L 47/02, cuyos inventores son Frimel, Robert M., Dalal, Girish T., Olah, Andrew M. La solicitud correspondiente lleva el número 11633, y fue presentada a las 09:08:00 del 16 de agosto de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1º de setiembre de 2010.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2010080608).

El señor Marco Antonio Fernández López, mayor, abogado, vecino de San José, en su calidad de apoderado especial de Nelson Alfonso Egüed, de España, solicita la Patente de Invención denominada TUBO HUMECTADOR DOBLE CÁMARA. Tubo humectador de doble cámara, caracterizado por presentar una doble cámara que permite la humectación uniforme de cigarros por sus laterales, y también la recuperación de cigarros secos, dotado de cortapuros y que permite visualizar el cigarro contenido en su interior, así como la titola del mismo con su marca. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es A24F 25/02, cuyo inventor es Nelson Alfonso Egüed. La solicitud correspondiente lleva el número 11624 y fue presentada a las 08:53:21 del 10 de agosto del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de setiembre del 2010.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2010080788).

El señor Manuel E. Peralta Volio, mayor, abogado, cédula Nº 9-012-480, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Novartis AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada: DERIVADOS DE IMADAZO-[1,2,B]-PIRIDAZINA PARA EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDAD MEDIADA POR CINOSA DE TIROSINA C-MET.

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La invención se refiere a los compuestos de la fórmula (I) y sales de los mismos, en donde los sustituyentes son como se definen en la memoria descriptiva, a la aplicación de un compuesto de la fórmula (I). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es C07D 487/04, cuyos inventores son Pascal Furet, Clive McCarthy, Joseph Schoepfer, Carsten Spanka, Melanie Stang, Frédéric Stauffer. La solicitud correspondiente lleva el Nº 11620, y fue presentada a las 08:31:00 del 06 de agosto del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de agosto del 2010.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2010080609).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor de edad, abogado, vecino de San José, apoderado especial de Les Laboratoires Servier, de Francia, Universite de Nantes, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada NUEVOS COMPUESTOS PIPERIDÍNICOS, SU PROCEDIMIENTO DE PREPARACIÓN Y LAS COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS QUE LOS CONTIENEN.

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Compuestos de fórmula (I), en la que, R1 representa un átomo de hidrógeno o un grupo metilo, R2 representa un átomo de bromo, un átomo de flúor o un grupo trif luorometilo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es A61K /, cuyos inventores son Iuliana Botez, Jacques Lebreton, Pierre Lestage, Caroline Louis, Monique Mathe, Daniel-Henri Caignard. La solicitud correspondiente lleva el número 11567, y fue presentada a las 13:48:15 del 13 de julio de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de setiembre del 2010.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2010199042).—(IN2010081966).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula Nº 1-669-228, mayor de edad, abogado, vecino de San José, apoderado especial de Merial Limited, de EUA, solicita la Patente de Invención denominada JERINGA VETERINARIA PARA INYECCIONES MÚLTIPLES. Una jeringa operada a gatillo (100) para la inyección intramamaria de antibióticos que presenta un cartucho de jeringa contenedor de fluido (203) accionado por un émbolo (206) que está insertado dentro del cartucho de jeringa (203A) y expele fluido cuando el gatillo (205) es accionado. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es A61M 5/24, cuyo(s) inventor(es) es(son) Holmes, Robert William Lachlan, Walker, Rodney Gordon, Ebbett, Todd Donald, Standing, Colin Anthony, Williams, Peter Robert, Ciampa, Giovanni, Rossignuolo, Michael, Smith, Robert John. La solicitud correspondiente lleva el número 11674, y fue presentada a las 11:22:00 del 14 de setiembre de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de setiembre del 2010.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2010199010).—(IN2010081965).

El señor Sergio José Solano Montenegro, cédula Nº 1-578-279, mayor, casado, vecino de Cartago, en calidad de apoderado especial de Semi Sociedad Anónima, de Costa Rica, solicita el Modelo de Utilidad denominado LUBRICADOR PARA CADENA DE BICICLETA.

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El lubricador para cadena de bicicletas está formado por tres partes principales: el depósito para el lubricante, el sistema de bombeo del aceite y el sistema de aplicación del aceite sobre la cadena. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es F01M /, cuyo inventor es Víctor Loría Ramírez. La solicitud correspondiente lleva el número 11679, y fue presentada a las 13:15:00 del 17 de setiembre de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de setiembre del 2010.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—RP2010199178).—(IN2010081967).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señora María del Pilar López Quirós, cedula Nº 1-1066-0601, mayor, soltera, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Takeda Pharmaceutical Company Limited, de Japón, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADO HETEROCÍCLICO FUSIONADO Y SU USO.

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La presente invención proporciona un compuesto que tiene una actividad inhibidora de Smo superior y baja toxicidad, que es suficientemente satisfactoria como producto farmacéutico. La presente invención proporciona un compuesto representado por la fórmula (I), en donde anillo A es anillo de 5 a 7 miembros que está opcionalmente sustituido, donde los sustituyentes están unidos opcionalmente entre si para formar; un anillo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es C07D 471/04, cuyo(s) inventor(es) es (son) Fujii, Nobuhiro, Oguro, Yuya, Sasaki, Satoshi, Kondo, Shigeru. La solicitud correspondiente lleva el número 11661, y fue presentada a las 13:32:00 del 31 de agosto del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 01 de setiembre del 2010.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2010198502.—(IN2010081230).

El señor Harry Zurcher Blen, mayor, abogado, cédula Nº 1-415-1184, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Eurand Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES EN FORMA DE COMPRIMIDOS BUCODISPERSABLES DE TEMAZEPAN. Las composiciones de la presente invención son composiciones en forma de comprimidos bucodispersables que comprenden una cantidad terapéuticamente eficaz de al menos un fármaco como el temazepan, un 0.5-3% de un polímero aglutinante CBD, un alcohol de azúcar y/o sacárido, y un disgregante. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es A61K 9/20, cuyo(s) inventor(es) es (son) Venkatesh, Gopi, LAI, Jin-wang, Purohit, Vivek, Clevenger, James. La solicitud correspondiente lleva el número 11581, y fue presentada a las 13:17:00 del 21 de julio del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de: este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de setiembre del 2010.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2010198500.—(IN2010081229).

La señora María de la Cruz Villanea Villegas, cédula Nº 1-0984-0695, mayor, casada una vez, abogada, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Amira Pharmaceuticals, INC., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada ANTAGONISTAS N,N-DISUSTITUIDOS DE AMINOALQUILBIFENILO DE RECEPTORES D2 DE PROSTAGLANDINA. Se describen aquí compuestos que son antagonistas de receptores PGD2. También se describe composiciones farmacéuticas y medicamentos que incluyen los compuestos aquí descritos que son antagonistas de receptores PGD2. También se describen aquí métodos para utilizar tales antagonistas de receptores PGD2, solos y en combinaciones con otros compuestos, para tratar condiciones o enfermedades respiratorias, cardiovasculares y otras dependientes de PGD2 o mediadas por PGD2. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es C07C 235/34, cuyo(s) inventor(es) es(son) John Howard Hutchinson, Brian Andrew Stearns, Jill Melissa Scott, Yen Pham Truong, Jeffrey Roger Roppe, Nicholas Simón Stock, Jeannie M. Aruda, Thomas Jon Seiders, Bowei Wang, Deborah Volkots. La solicitud correspondiente lleva el número 11621, y fue presentada a las 09:56:00 del 6 de agosto del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de setiembre del 2010.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—RP2010198705.—(IN2010081231).

La señora María de la Cruz Villanea Villegas, mayor, abogada, cédula Nº 1-0984-0695, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Amgen INC., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada ANTICUERPOS DIRIGIDOS A ANGIOPOIETINA 1 Y ANGIOPOIETINA 2 Y USOS DE LOS MISMOS. Se describen agentes de enlace específicos, tales como anticuerpos completamente humanos, que se enlazan a angiopoietina 1 y/o angiopoietina 2. También se describen fragmentos de cadena pesada, fragmentos de cadena ligera, y CDRs de los anticuerpos, así como métodos de elaboración y uso de los anticuerpos. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es C07K 16/22, cuyo(s) inventor (es) es (son) Boone, Thomas, C., Oliner, Jonathan, D. La solicitud correspondiente lleva el número 11658, y fue presentada a las 10:33:00 del 30 de agosto del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de setiembre del 2010.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2010198706.—(IN2010081232).

El señor Manuel Enrique Lizano Pacheco, cédula Nº 1-833-413, mayor de edad, casado una vez, abogado, apoderado especial de Abbott Laboratories, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada: DERIVADOS CICLOPROPILAMINA.

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Compuestos con la fórmula (I) donde R1, R2, R3, R3a, R3b, R4, and R5 tienen los valores que se definen en la memoria descriptiva, que son útiles para tratar condiciones o trastornos que se pueden prevenir o mejorar mediante los ligandos del receptor de histamina-3. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es C07D 295/14, cuyos inventores son Liu, Huaqing, Black, Lawrence A., Bennani, Youssef L., Cowart, Marlon D., Tian, Zhenping, Brackemeyer, Paul J. La solicitud correspondiente lleva el número 11500, y fue presentada a las 14:52:15 del 14 de junio del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de setiembre del 2010.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2010081828).

La señora Kristel Faith Neurohr, cédula Nº 1-1143-447, mayor, casada, abogada, vecina de Santa Ana, en calidad de apoderada especial de Kraft Foods Global Brands LLC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada: CIERRES TERMOPLÁSTICOS COMPUESTOS DESPRENDIBLES EN PELÍCULAS PARA ENVASADO. Una estructura de cierre desprendible incluye una capa de cierre y una o más capas adicionales y opcionales. La estructura de cierre desprendible incluye una superficie de cierre que conforma un cierre desprendible al ponerse en contacto con un sustrato de cierre a todas las temperaturas en un rango de temperatura de cierre desprendible. Asimismo, la estructura de cierre desprendible comprende un polímero termoplástico y un aditivo dispersado dentro de al menos una porción del polímero termoplástico, definiendo la estructura de cierre desprendible la superficie de cierre. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es B32B 1/08, cuyos inventores son Kinigakis, Panagiotis, Pokusa, Kenneth, Albaum, Gary, Jones, Alexander, Frederickson, Eric. La solicitud correspondiente lleva el número 11675, y fue presentada a las 14:56:00 del 14 de setiembre del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de setiembre del 2010.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2010081829).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Mauricio Bonilla Robert, cédula 1-903-770, mayor, casado, abogado, vecino de San José, en calidad de Apoderado Especial de Officine Maccaferri S.P.A, de Italia, solicita la Patente de Invención denominada UNA ESTRUCTURA PARA LA PREVENCIÓN DE DERRUMBES DE MONTAÑA, UN MÉTODO PARA LA PREVENCIÓN DE DERRUMBES DE MONTAÑA, Y UN MÉTODO PARA EL DISEÑO DE DICHA ESTRUCTURA. Para proveer una estructura para la prevención de derrumbes de montaña y un método para la prevención de derrumbes de montaña capaz de prevenir el colapso de la capa superficial y prevenir la caída de masas de roca identificadas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es E01F 7/04, cuyos inventores son Fujii, Tomohiro, Nomura, Toshimitsu. La solicitud correspondiente lleva el número 11592, y fue presentada a las 10:29:00 del 26 de julio del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de agosto del 2010.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2010082903).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. Nº 14221P.—Wonder Where S.R.L., solicita concesión de: 2 litros por segundo del Pozo DM-135, efectuando la captación en finca de Wonder Where SRL en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas: 137.215/554.757 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de setiembre de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010080607).

Expediente Nº 9569P.—El Guayaquil S. A., solicita concesión de: 1,5 litros por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tempate, Santa Cruz, Guanacaste, para uso agropecuario -riego - pasto, turístico - piscina, agropecuario - riego - pasto y turístico - hotel. Coordenadas 271.100 / 343.775 hoja Matapalo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de setiembre del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.––(IN2010080652).

Exp. 9208A.—Etelgive Valverde Valverde, solicita concesión de: 0,70 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Corralillo Cartago, para uso abrevadero, lechería, consumo humano-doméstico, agropecuario riego café, hoja Caraigres, coordenadas latitud 197,300 longitud 533,300. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de setiembre de 2010.—J.M. Zeledón Calderón, Director.—(IN2010080758).

Expediente Nº 7023P.—Vidriera Centroamericana S. A, solicita concesión de: 8 litros por segundo del Pozo IS-375, efectuando la captación en finca de su propiedad en Quebradilla, Cartago, Cartago, para uso industria-otro. Coordenadas 205.300/537.070 hoja Istarú, 10 litros por segundo del Pozo IS-366, efectuando la captación en finca de su propiedad en Quebradilla, Cartago, Cartago, para uso industria-otro. Coordenadas 205.300/537.000 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 1º de octubre de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010081012).

Exp. Nº 5045A.—Los Reyes S. A., solicita concesión de 98 litros por segundo del Río Segundo, efectuando la captación en finca de su propiedad en Guácima, (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario-riego-caña de azúcar. Coordenadas 214.900/ 507.900 hoja Abra. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de setiembre de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010081015).

Exp. 6946A.—Marta Ruth Alfaro Oviedo, solicita concesión de: 013 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro, Grecia, Alajuela, para uso consumo humano, doméstico y agropecuario riego, hortaliza. Coordenadas 232.200 / 506.300 hoja Naranjo. Predios inferiores: José Antonio Hidalgo S. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de setiembre de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2010198564.—(IN2010081257).

Exp. 14249A.—Termales del Río M.V.G. S. A., solicita concesión de: 1,22 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Blanca Orlich Ramírez en Piedades Sur, San Ramón, Alajuela, para uso turístico. Coordenadas 225.532/475.090 hoja Miramar. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de setiembre de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010081651).

Expediente Nº 14246P.—Endama S. A., solicita concesión de: 0,05 litro por segundo del pozo RG-367, efectuando la captación en finca de Endama S. A., en San Antonio (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 217.600 / 507.120, hoja Ciruela. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de setiembre del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2010198914.—(IN2010081968).

Expediente Nº 14220A.—Corporación Lycaste S.A., solicita concesión de: 0,035 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Coorporacion Lycaste S. A., en Santa Rosa (Tilarán), Tilarán Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas 277.444/431.035, hoja Arenal. 0,022 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Coorporacion Lycaste S. A., en Santa Rosa (Tilarán), Tilarán, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas 277.432/431.045, hoja Arenal. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de setiembre del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2010199017.—(IN2010081969).

Expediente Nº 13965P.—RS Florizel S.A, solicita concesión de: 2 litros por segundo del pozo sin nombre, efectuando la captación en finca de RS Florizel S. A., en Pital, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 272.700 / 507.400, hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de junio del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2010199018.—(IN2010081970).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. Nº 14243P.—Pinnacle Holdings S. A., solicita concesión de: 10 litros por segundo del pozo TP-47, efectuando la captación en finca de Pinncle Holdings S. A. en Paraíso, Paraíso, Cartago, para uso turístico. Coordenadas 201.478 / 553.577 hoja Istaru. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de setiembre de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010081051).

Exp. 14245A.—Sociedad de Usuarios de Agua de Salinas Dos de Esparza, solicita concesión de: 45 litros por segundo del Río Jesús María, efectuando la captación en finca de Eduin Garita Ávila en San Juan Grande, Esparza, Puntarenas, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 209.250/461.000 hoja Barranca. Predios inferiores: Miguel Carvajal Cagens, Evaristo Cortes Cortes, Carlos Luis Cascante Araya. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de setiembre del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010081052).

Exp. 4646A.—Sociedad de Usuarios de Agua Proyecto de Riego Río Reventado, solicita concesión de: 35 litros por segundo del Río Reventado, efectuando la captación en finca de Mami Brenes La Palma S. A. en Tierra Blanca, Cartago, para uso agropecuario riego. Coordenadas 214.000/549.400 hoja Istaru. Predios inferiores: Manuel Ángel B. Luis Danilo Aguilar Q. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de setiembre del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010081053).

Exp. 14063P.—Guano S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del pozo BA-515, efectuando la captación en finca del mismo en Concepción, San Isidro, Heredia, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 224.875 / 531.935 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de julio del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010082161).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. Nº 14248P.—Inmobiliaria Moderna SQ S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del pozo BC-923, efectuando la captación en finca de él mismo en Jesús María, San Mateo, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano, industria embotellado y venta, agropecuario, riego. Coordenadas 215.186 / 469.408 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de setiembre del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2010199310.—(IN2010082326).

Exp. 3592A.—Cuberalde S. A. solicita concesión de: 0,15 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de William Quesada Araya, en Mata de Plátano, Goicoechea, San José,    para    uso   Agropecuario-Lechería y Consumo Humano-Doméstico. Coordenadas 215.000/540.000 hoja Istarú. Predios   inferiores:   No   se   indican.   Quienes   se   consideren   lesionados,   deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de setiembre de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010083177).

Exp. 14256P.—Desarrollos Los Ángeles DLA S. A., solicita concesión de: 5 litros por segundo del Pozo AB-1023, efectuando la captación en finca de Desarrollo Los Ángeles DLA S. A., en Santo Domingo (Santo Domingo), Santo Domingo, Heredia, para uso agropecuario, consumo humano, industria y agropecuario-riego. Coordenadas 219.300/529.800 hoja Abra. Quienes se consideren   lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 4 de octubre de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010083231).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

DECRETOS

Nº 14-2010

EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

En ejercicio de las facultades que le otorgan los artículos 102 inciso 2) de la Constitución Política y 37 del Código Electoral,

Considerando:

I.—De conformidad con el artículo ciento dos, inciso segundo, de la Constitución Política, corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones nombrar a los miembros de las juntas electorales, de acuerdo con la ley. Por su parte, según el artículo treinta y siete del Código Electoral, tres meses antes de una elección y por medio del presidente del Comité Ejecutivo Superior del partido o del presidente del Comité Ejecutivo Superior de la asamblea de cantón, cada partido debe comunicar por escrito al Tribunal Supremo de Elecciones los nombres de los delegados propietario y suplente del respectivo cantón. El partido que no los presente pierde todo derecho a representación en la respectiva junta. Asimismo, según la indicada norma, dentro de los tres días siguientes al vencimiento del término señalado, este Tribunal debe acoger necesariamente la designación de los partidos interesados y publicar el acuerdo en que declare integradas las juntas cantonales siguiendo el mismo orden de la División Territorial Electoral.

II.—Dado que las próximas elecciones municipales se realizarán el día cinco de diciembre del dos mil diez y habida cuenta que el cinco de setiembre del dos mil diez fue domingo, el día lunes seis de setiembre del dos mil diez venció el plazo para que los partidos políticos con candidaturas inscritas -de conformidad con el artículo 37 del Código Electoral- por medio del presidente del Comité Ejecutivo Superior o el presidente del Comité Ejecutivo Superior de la asamblea de cantón, comunicaran a este Tribunal los nombres de los delegados propietarios y suplentes para integrar las juntas cantonales.

III.—Las siguientes agrupaciones presentaron en tiempo sus nóminas para la integración de las referidas Juntas: Accesibilidad sin Exclusión, Acción Cantonal Siquirres Independiente, Acción Ciudadana, Acción Naranjeña, Autónomo Oromontano, Movimiento Avance Santo Domingo, Integración Barbareña, Integración Nacional, Liberación Nacional, Movimiento Libertario, Movimiento de Trabajadores y Campesinos, Restauración Herediana, Renovación Costarricense, Transparencia Cartaginés, Todo por Flores, Unidad Social Cristiana, Unión Palmareña y Verde Ecologista.

IV.—Que de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 37 y 39 del Código Electoral sólo 61 juntas cantonales se integraron con tres miembros propuestos por los partidos políticos. Por tanto:

DECRETA:

Artículo 1º—Se declaran integradas las juntas cantonales, de conformidad con las designaciones realizadas por los partidos políticos que se dirán, de la siguiente forma:

Integración de Juntas Cantonales

 

Provincia

Cantón

1º Apellido

2º Apellido

Nombre

Cédula

Partido

Tipo puesto

Estado

SAN JOSE

CENTRAL

QUIROS

SANDOVAL

RAFAEL ANGEL

103920873

LIBERACION NACIONAL

Propietario

Incluido

SAN JOSE

CENTRAL

HERRADORA

ALVARADO

DOUGLAS

106120499

LIBERACION NACIONAL

Suplente

Incluido

SAN JOSE

CENTRAL

CARPIO

BUSTOS

ZAHYRA FELICIA

105500246

MOVIMIENTO LIBERTARIO

Propietario

Nombre no coincide

SAN JOSE

CENTRAL

GARCIA

CALDERON

LILLIETH

102530418

MOVIMIENTO LIBERTARIO

Suplente

Incluido

SAN JOSE

CENTRAL

MADRIGAL

ZUÑIGA

GONZALO

105150836

ACCION CIUDADANA

Propietario

Es Fiscal

SAN JOSE

CENTRAL

ORTEGA

ELIZONDO

MARIA DEL ROCIO

104960644

ACCION CIUDADANA

Suplente

Incluido

SAN JOSE

CENTRAL

GUERRA

VARGAS

TEMISTOCLES

110240714

INTEGRACION NACIONAL

Propietario

Incluido

SAN JOSE

CENTRAL

CALVO

ESQUIVEL

MARIA FERNANDA

115050838

INTEGRACION NACIONAL

Suplente

Incluido

SAN JOSE

CENTRAL

ULLOA

MIRANDA

GEANINA MARIA

105280774

ACCESIBILIDAD SIN EXCLUSION

Propietario

Incluido

SAN JOSE

CENTRAL

MORALES

MEZA

EDUARDO MIGUEL

601450030

ACCESIBILIDAD SIN EXCLUSION

Suplente

Incluido

SAN JOSE

ESCAZU

PORTUGUEZ

ZUÑIGA

DANILO

103740705

LIBERACION NACIONAL

Propietario

Incluido

SAN JOSE

ESCAZU

ROMERO

MIRANDA

JULIA DEL ROSARIO

800610241

LIBERACION NACIONAL

Suplente

Incluido

SAN JOSE

ESCAZU

CASTRO

OLMOS

JORGE

106950608

MOVIMIENTO LIBERTARIO

Propietario

Incluido

SAN JOSE

ESCAZU

CASTRO

OLMOS

GASTON FEDERICO

107800337

MOVIMIENTO LIBERTARIO

Suplente

Incluido

SAN JOSE

ESCAZU

CUBILLO

DELGADO

ULISES

109110619

RENOVACION COSTARRICENSE

Propietario

Incluido

SAN JOSE

ESCAZU

CHAVES

MONTENEGRO

WENDY PRISCILLA

109700307

RENOVACION COSTARRICENSE

Suplente

Incluido

SAN JOSE

DESAMPARADOS

SEGURA

DURAN

CINTHIA

110210988

LIBERACION NACIONAL

Propietario

Incluido

SAN JOSE

DESAMPARADOS

AZOFEIFA

CASCANTE

GUILLERMO EDUARDO

104400520

LIBERACION NACIONAL

Suplente

Incluido

SAN JOSE

DESAMPARADOS

CASTRO

VALVERDE

JOHAN

110110833

LIBERACION NACIONAL

Suplente

Incluido

SAN JOSE

DESAMPARADOS

VALVERDE

JIMENEZ

FANNY VANESA

106530128

UNIDAD SOCIAL CRISTIANA

Propietario

Incluido

SAN JOSE

DESAMPARADOS

SANDI

GARITA

LAURA MARIA

108280490

UNIDAD SOCIAL CRISTIANA

Suplente

Incluido

SAN JOSE

DESAMPARADOS

MORALES

MORA

MARICELA

104800252

MOVIMIENTO LIBERTARIO

Propietario

Incluido

SAN JOSE

DESAMPARADOS

MIRANDA

MORA

GERARDO ISMAEL

301870878

MOVIMIENTO LIBERTARIO

Suplente

Incluido

SAN JOSE

DESAMPARADOS

SIBAJA

RODRIGUEZ

JORGE FABIO

900930987

ACCION CIUDADANA

Propietario

Incluido

SAN JOSE

DESAMPARADOS

ALVAREZ

SANCHEZ

MARLENY

204520276

ACCION CIUDADANA

Suplente

Incluido

SAN JOSE

DESAMPARADOS

PARDO

MANNUCCI

FELIPE

800620972

ACCION CIUDADANA

Suplente

Incluido

SAN JOSE

DESAMPARADOS

RUIZ

SALGADO

MANUEL SALVADOR

800800404

RENOVACION COSTARRICENSE

Propietario

Incluido

SAN JOSE

DESAMPARADOS

ABARCA

PICADO

SILVANA

301400355

RENOVACION COSTARRICENSE

Suplente

Nombre no coincide

SAN JOSE

PURISCAL

OTAROLA

ACOSTA

MANUEL EMILIO

601920047

LIBERACION NACIONAL

Propietario

Incluido

SAN JOSE

PURISCAL

SALAZAR

JARA

LUIS

104280095

LIBERACION NACIONAL

Suplente

Incluido

SAN JOSE

PURISCAL

BARBOZA

JIMENEZ

DANILO

105650694

LIBERACION NACIONAL

Suplente

Incluido

SAN JOSE

PURISCAL

MADRIGAL

HIDALGO

LUIS

104310055

UNIDAD SOCIAL CRISTIANA

Propietario

Incluido

SAN JOSE

PURISCAL

MURILLO

RUBI

RAFAEL

106170863

UNIDAD SOCIAL CRISTIANA

Suplente

Incluido

SAN JOSE

PURISCAL

ARAYA

VARGAS

ELIZABETH

106190825

ACCION CIUDADANA

Propietario

Incluido

SAN JOSE

PURISCAL

SANDI

ALPIZAR

ANA CECILIA

104810737

ACCION CIUDADANA

Suplente

Incluido

SAN JOSE

ASERRI

CHINCHILLA

ARAYA

LUZ ANGELA

104170933

LIBERACION NACIONAL

Propietario

Incluido

SAN JOSE

ASERRI

AMADOR

CHINCHILLA

ESTEBAN DE JESUS

112710489

LIBERACION NACIONAL

Suplente

Incluido

SAN JOSE

ASERRI

BRICEÑO

LOPEZ

ADRIANA

112740727

LIBERACION NACIONAL

Suplente

Es Fiscal

SAN JOSE

ASERRI

NAVARRO

VALVERDE

GERMAN

103730664

MOVIMIENTO LIBERTARIO

Propietario

Cédula no existe

SAN JOSE

ASERRI

AVILA

MADRIGAL

JOICE MARITZA

108790041

MOVIMIENTO LIBERTARIO

Suplente

Incluido

SAN JOSE

ASERRI

ESPINOZA

RAMIREZ

CARLOS ALBERTO

302630022

ACCION CIUDADANA

Propietario

Incluido

SAN JOSE

ASERRI

MORA

SANCHEZ

JORGE BARY

107480193

ACCION CIUDADANA

Suplente

Incluido

SAN JOSE

ASERRI

MAYORGA

CARVAJAL

ALFREDO

108810360

ACCION CIUDADANA

Suplente

Incluido

SAN JOSE

ASERRI

CORDERO

RIOS

ALEXANDER

109380211

INTEGRACION NACIONAL

Propietario

Incluido

SAN JOSE

ASERRI

CHACON

CHACON

ANA LUISA

110400774

INTEGRACION NACIONAL

Suplente

Incluido

SAN JOSE

MORA

SOTO

BLANCO

ERIC

105070400

LIBERACION NACIONAL

Propietario

Incluido

SAN JOSE

MORA

MONGE

PIZARRO

ANA MARGARITA

108920925

LIBERACION NACIONAL

Suplente

Incluido

SAN JOSE

MORA

AGUILAR

HIDALGO

RENE

102910448

LIBERACION NACIONAL

Suplente

Incluido

SAN JOSE

MORA

ZUÑIGA

CESPEDES

OSCAR SANTIAGO

104400048

UNIDAD SOCIAL CRISTIANA

Propietario

Incluido

SAN JOSE

MORA

CAMPOS

VALVERDE

MARIA ANGELICA

114990355

UNIDAD SOCIAL CRISTIANA

Suplente

Incluido

SAN JOSE

MORA

MASIS

BADILLA

JULIAN

104030922

EL PUENTE Y LOS

CAMINOS DE MORA

Propietario

Incluido

SAN JOSE

MORA

MATAMOROS

RAMIREZ

ELIZABETH

105530439

EL PUENTE Y LOS

CAMINOS DE MORA

Suplente

Incluido

SAN JOSE

GOICOECHEA

CHAVARRIA

ACUÑA

JUAN LUIS

602090869

LIBERACION NACIONAL

Propietario

Incluido

SAN JOSE

GOICOECHEA

VINDAS

SARMIENTO

GILBERT

301750291

LIBERACION NACIONAL

Suplente

Incluido

SAN JOSE

GOICOECHEA

TORTOS

BARBOZA

RICARDO EUGENIO

302590164

LIBERACION NACIONAL

Suplente

Incluido

SAN JOSE

GOICOECHEA

SOSA

SANDI

FALONS ANDREA

402030589

UNIDAD SOCIAL CRISTIANA

Propietario

Incluido

SAN JOSE

GOICOECHEA

RODRIGUEZ

RETANA

JOSE FERNANDO

102770010

UNIDAD SOCIAL CRISTIANA

Suplente

Incluido

SAN JOSE

GOICOECHEA

MONDRAGON

PIZARRO

ALICE ADRIANA

110560890

MOVIMIENTO LIBERTARIO

Propietario

Incluido

SAN JOSE

GOICOECHEA

RUIZ

JIMENEZ

ALVARO GERARDO

900630002

MOVIMIENTO LIBERTARIO

Suplente

Incluido

SAN JOSE

GOICOECHEA

ALFARO

RODRIGUEZ

CARLOS MANUEL

104860821

ACCION CIUDADANA

Propietario

Incluido

SAN JOSE

GOICOECHEA

CHAVARRIA

HERRERA

SONIA MARIA

106250348

ACCION CIUDADANA

Suplente

Incluido

SAN JOSE

GOICOECHEA

ZARATE

HERNANDEZ

AMANDO

102410435

INTEGRACION NACIONAL

Propietario

Incluido

SAN JOSE

GOICOECHEA

VARGAS

FERNANDEZ

NELLY

102420038

INTEGRACION NACIONAL

Suplente

Cédula no existe

SAN JOSE

GOICOECHEA

ZAMORA

BURGOS

MANUEL ANTONIO

900150518

RENOVACION COSTARRICENSE

Propietario

Incluido

SAN JOSE

GOICOECHEA

AVENDAÑO

CRUZ

AURELIA

800840267

RENOVACION COSTARRICENSE

Suplente

Incluido

SAN JOSE

GOICOECHEA

ARGUEDAS

MESEN

MARVIN

108450109

ACCESIBILIDAD SIN EXCLUSION

Propietario

Incluido

SAN JOSE

GOICOECHEA

RAMIREZ

UMAÑA

JANNIE GUISELLA

108920899

ACCESIBILIDAD SIN EXCLUSION

Suplente

Incluido

SAN JOSE

GOICOECHEA

MONTERO

ORTIZ

HUMBERTO

102310308

GOICOECHEA EN ACCION

Propietario

Incluido

SAN JOSE

GOICOECHEA

BELTRAN

COTO

TERESITA

105900678

GOICOECHEA EN ACCION

Suplente

Incluido

SAN JOSE

GOICOECHEA

JIMENEZ

CHAVARRIA

OSCAR

102170043

GOICOECHEA EN ACCION

Suplente

Incluido

SAN JOSE

SANTA ANA

SANCHEZ

VENEGAS

MARILU

204130642

LIBERACION NACIONAL

Propietario

Incluido

SAN JOSE

SANTA ANA

JIMENEZ

GUEVARA

SERGIO FERNANDO

105310512

LIBERACION NACIONAL

Suplente

Incluido

SAN JOSE

SANTA ANA

GUILLEN

PICADO

HENRY

106070172

LIBERACION NACIONAL

Suplente

Incluido

SAN JOSE

SANTA ANA

GUERRERO

AGUILAR

ALVARO

900470432

UNIDAD SOCIAL CRISTIANA

Propietario

Incluido

SAN JOSE

SANTA ANA

SANDI

CESPEDES

NELSON ENRIQUE

109650709

UNIDAD SOCIAL CRISTIANA

Suplente

Incluido

SAN JOSE

SANTA ANA

CORRALES

BUSTOS

JULIO TOMAS

600981175

MOVIMIENTO LIBERTARIO

Propietario

Incluido

SAN JOSE

SANTA ANA

BONILLA

MORA

MARIA DEL CARMEN

111040464

MOVIMIENTO LIBERTARIO

Suplente

Incluido

SAN JOSE

SANTA ANA

MENA

SANDI

RAFAEL GUSTAVO

900740619

RENOVACION COSTARRICENSE

Propietario

Nombre no coincide

SAN JOSE

SANTA ANA

GUADAMUZ

HERNANDEZ

JEFFRY

112460039

RENOVACION COSTARRICENSE

Suplente

Nombre no coincide

SAN JOSE

SANTA ANA

MOYA

RAMIREZ

RICARDO

301280773

DEL SOL

Propietario

Incluido

SAN JOSE

SANTA ANA

GARRON

FIGULS

DENISE

102940041

DEL SOL

Suplente

Incluido

SAN JOSE

SANTA ANA

BRENES

CAMACHO

MANUEL EDUARDO

900010411

DEL SOL

Suplente

Incluido

SAN JOSE

ALAJUELITA

CAMPOS

BOLAÑOS

JESUS

400720073

LIBERACION NACIONAL

Propietario

Incluido

SAN JOSE

ALAJUELITA

ALBENDA

SOLIS

CINDY

109020822

LIBERACION NACIONAL

Suplente

Incluido

SAN JOSE

ALAJUELITA

UREÑA

SIBAJA

MARISELLA

105640726

LIBERACION NACIONAL

Suplente

Incluido

SAN JOSE

ALAJUELITA

DURAN

SEQUEIRA

ROXANA

105110058

UNIDAD SOCIAL CRISTIANA

Propietario

Incluido

SAN JOSE

ALAJUELITA

IBARRA

RUBI

MARCO TULIO

601760434

UNIDAD SOCIAL CRISTIANA

Suplente

Incluido

SAN JOSE

ALAJUELITA

MORA

BARTELS

JORGE ARTURO

104810075

ACCION CIUDADANA

Propietario

Incluido

SAN JOSE

ALAJUELITA

CRUZ

SOLIS

CARLOS EDUARDO

301590870

ACCION CIUDADANA

Suplente

Incluido

SAN JOSE

ALAJUELITA

DANIEL

ZIDER

LEISOR LEJH

800250615

ACCION CIUDADANA

Suplente

Incluido

SAN JOSE

ALAJUELITA

RAMIREZ

SANABRIA

FERNANDO

103520277

RENOVACION COSTARRICENSE

Propietario

Incluido

SAN JOSE

ALAJUELITA

GONZALEZ

CRUZ

ROSA ISABEL

800610167

RENOVACION COSTARRICENSE

Suplente

Incluido

SAN JOSE

VAZQUEZ DE CORONADO

SALAZAR

SAUTER

MARIA DE LOS Á.

900260398

LIBERACION NACIONAL

Propietario

Incluido

SAN JOSE

VAZQUEZ DE CORONADO

GRANADOS

CASTILLO

LUIS ALBERTO

302540647

LIBERACION NACIONAL

Suplente

Incluido

SAN JOSE

VAZQUEZ DE CORONADO

VEGA

MATAMOROS

LUISA MARIA

105700992

UNIDAD SOCIAL CRISTIANA

Propietario

Incluido

SAN JOSE

VAZQUEZ DE CORONADO

MORA

SANCHEZ

KATIA ALEJANDRA

107840006

UNIDAD SOCIAL CRISTIANA

Suplente

Incluido

SAN JOSE

VAZQUEZ DE CORONADO

ALVARADO

ARRIETA

KARLA PATRICIA

110850891

ACCION CIUDADANA

Propietario

Incluido

SAN JOSE

VAZQUEZ DE CORONADO

CORONADO

CALVO

CECILIA

105260843

ACCION CIUDADANA

Suplente

Incluido

SAN JOSE

VAZQUEZ DE CORONADO

GRANADOS

MONGE

ZAYDA MAYELA

302270652

ACCION CIUDADANA

Suplente

Incluido

SAN JOSE

TIBAS

ESCALANTE

GONZALEZ

JORGE ARTURO

107150398

LIBERACION NACIONAL

Propietario

Incluido

SAN JOSE

TIBAS

BRENES

ACEVEDO

MANUEL

103650628

LIBERACION NACIONAL

Suplente

Incluido

SAN JOSE

TIBAS

QUESADA

MURILLO

CLAUDIO

103120034

UNIDAD SOCIAL CRISTIANA

Propietario

Incluido

SAN JOSE

TIBAS

ZAMORA

MATA

MARIO

301980323

MOVIMIENTO LIBERTARIO

Propietario

Incluido

SAN JOSE

TIBAS

BARBOZA

SEGURA

JORGE ARTURO

104420589

MOVIMIENTO LIBERTARIO

Suplente

Incluido

SAN JOSE

TIBAS

UMAÑA

CHINCHILLA

RONALD

106710214

RENOVACION COSTARRICENSE

Propietario

Incluido

SAN JOSE

TIBAS

GUTIERREZ

LOBO

JESSICA MARIA

110580100

RENOVACION COSTARRICENSE

Suplente

Incluido

SAN JOSE

MORAVIA

PALOMO

PALAVICINI

HENRY MANUEL

104250415

LIBERACION NACIONAL

Propietario

Incluido

SAN JOSE

MORAVIA

MENESES

FERNANDEZ

ZAYRA

102470895

LIBERACION NACIONAL

Suplente

Incluido

SAN JOSE

MORAVIA

ALVARADO

SERRANO

DAVID

701080270

UNIDAD SOCIAL CRISTIANA

Propietario

Incluido

SAN JOSE

MORAVIA

LEITON

ORIAS

LAUREANA

105130465

UNIDAD SOCIAL CRISTIANA

Suplente

Incluido

SAN JOSE

MORAVIA

ACOSTA

CARVAJAL

RAFAEL EDUARDO

103640238

MOVIMIENTO LIBERTARIO

Propietario

Incluido

SAN JOSE

MORAVIA

CHACON

RETANA

SARITA

105160635

MOVIMIENTO LIBERTARIO

Suplente

Incluido

SAN JOSE

MORAVIA

CASTILLO

ROJAS

MARCO ANTONIO

301620262

ACCION CIUDADANA

Propietario

Incluido

SAN JOSE

MORAVIA

MARTINEZ

PADILLA

JAVIER

700830101

ACCION CIUDADANA

Suplente

Incluido

SAN JOSE

MORAVIA

CALVO

GONZALEZ

ANA MARIA

104120981

ACCION CIUDADANA

Suplente

Incluido

SAN JOSE

MORAVIA

ALVARADO

PORRAS

SANDRA MARIA

105130028

INTEGRACION NACIONAL

Propietario

Incluido

SAN JOSE

MORAVIA

SEGURA

CHIN

EDWIN FRANKLIN

106940995

INTEGRACION NACIONAL

Suplente

Incluido

SAN JOSE

MORAVIA

ZAMORA

PORRAS

ALEX GERARDO

501680380

RENOVACION COSTARRICENSE

Propietario

Cédula no existe

SAN JOSE

MORAVIA

CERDAS

ESPINOZA

ZULAY

601610522

RENOVACION COSTARRICENSE

Suplente

Incluido

SAN JOSE

MORAVIA

RODRIGUEZ

RODRIGUEZ

JOSE JOAQUIN

105400620

ACCESIBILIDAD SIN EXCLUSION

Propietario

Incluido

SAN JOSE

MORAVIA

VEGA

ESQUIVEL

IVANNIA

109540328

ACCESIBILIDAD SIN EXCLUSION

Suplente

Incluido

SAN JOSE

MONTES DE OCA

MONTERO

VAEZ

MARTA YINETH

700870212

LIBERACION NACIONAL

Propietario

Incluido

SAN JOSE

MONTES DE OCA

RODRIGUEZ

BOLAÑOS

EDUARDO JOSE

113750903

LIBERACION NACIONAL

Suplente

Incluido

SAN JOSE

MONTES DE OCA

RODRIGUEZ

MUÑOZ

MARIA DE LA TRINIDAD

202110217

UNIDAD SOCIAL CRISTIANA

Propietario

Incluido

SAN JOSE

MONTES DE OCA

HERNANDEZ

OREAMUNO

BERNAL

104020767

UNIDAD SOCIAL CRISTIANA

Suplente

Incluido

SAN JOSE

MONTES DE OCA

IZQUIERDO

RIVERA

KARINE

108300289

ACCION CIUDADANA

Propietario

Incluido

SAN JOSE

MONTES DE OCA

HERNANDEZ

REYES

JOSE LUIS

109120356

ACCION CIUDADANA

Suplente

Incluido

SAN JOSE

MONTES DE OCA

ARAUZ

CAVALLINI

LUIS FELIPE

104860636

ACCION CIUDADANA

Suplente

Incluido

SAN JOSE

MONTES DE OCA

PANIAGUA

RODRIGUEZ

YANETT

600980937

RENOVACION COSTARRICENSE

Propietario

Incluido

SAN JOSE

MONTES DE OCA

BLANCO

CORDOBA

LUCIA

900330049

RENOVACION COSTARRICENSE

Suplente

Incluido

SAN JOSE

CURRIDABAT

BRENES

MURILLO

PEDRO JOSE

109550827

LIBERACION NACIONAL

Propietario

Incluido

SAN JOSE

CURRIDABAT

JIMENEZ

ALFARO

SEANNY

303550862

LIBERACION NACIONAL

Suplente

Incluido

SAN JOSE

CURRIDABAT

ZAMORA

OVARES

ALEXIS

302760871

LIBERACION NACIONAL

Suplente

Incluido

SAN JOSE

CURRIDABAT

CESPEDES

MORA

YALILY

104240432

ACCION CIUDADANA

Propietario

Incluido

SAN JOSE

CURRIDABAT

DIAZ

ROBLES

NIDIA MARLENE

106540348

ACCION CIUDADANA

Suplente

Incluido

SAN JOSE

CURRIDABAT

VASQUEZ

ROMAN

ASIADHEE

106290242

ACCION CIUDADANA

Suplente

Incluido

SAN JOSE

CURRIDABAT

CHAVES

VILLALTA

JULIO ANTONIO

114790822

CURRIDABAT SIGLO XXI

Propietario

Incluido

SAN JOSE

CURRIDABAT

CHAVES

DURAN

XINIA MARIA

114410599

CURRIDABAT SIGLO XXI

Suplente

Incluido

SAN JOSE

CURRIDABAT

MORA

ALTAMIRANO

OSCAR ARTURO

108270448

CURRIDABAT SIGLO XXI

Suplente

Incluido

SAN JOSE

PEREZ ZELEDON

BARRANTES

ROJAS

MAYDOLLY

106100582

LIBERACION NACIONAL

Propietario

Incluido

SAN JOSE

PEREZ ZELEDON

CHACON

MONGE

ROY

110080881

LIBERACION NACIONAL

Suplente

Incluido

SAN JOSE

PEREZ ZELEDON

UREÑA

FONSECA

JHONNY

110070603

LIBERACION NACIONAL

Suplente

Incluido

SAN JOSE

PEREZ ZELEDON

HERNANDEZ

BOLAÑOS

JORGE ARTURO

400850427

UNIDAD SOCIAL CRISTIANA

Propietario

Incluido

SAN JOSE

PEREZ ZELEDON

ARIAS

DAVILA

JIMY

111990457

UNIDAD SOCIAL CRISTIANA

Suplente

Incluido

SAN JOSE

PEREZ ZELEDON

MARTINEZ

SANDINO

SARA

107730356

MOVIMIENTO LIBERTARIO

Propietario

Incluido

SAN JOSE

PEREZ ZELEDON

CASTILLO

ESPINOZA

SHAROM ANDREA

112260010

MOVIMIENTO LIBERTARIO

Suplente

Incluido

SAN JOSE

PEREZ ZELEDON

BARQUERO

ACUÑA

GILBERTO

109710722

ACCION CIUDADANA

Propietario

Incluido

ALAJUELA

CENTRAL

EDWARDS

BORBON

DAVID ALONSO

203270482

LIBERACION NACIONAL

Propietario

Incluido

ALAJUELA

CENTRAL

CUBERO

FLORES

JORGE LUIS

201650341

LIBERACION NACIONAL

Suplente

Incluido

ALAJUELA

CENTRAL

VILLALOBOS

VARGAS

MAXIMILIANO

203070500

LIBERACION NACIONAL

Suplente

Incluido

ALAJUELA

CENTRAL

ARAYA

GARCIA

GUILLERMO

201950514

UNIDAD SOCIAL CRISTIANA

Propietario

Participación repetida

ALAJUELA

CENTRAL

DURAN

CORTES

RAFAEL ANGEL

601051376

MOVIMIENTO LIBERTARIO

Propietario

Incluido

ALAJUELA

CENTRAL

ARAYA

GARCIA

GUILLERMO

201950514

MOVIMIENTO LIBERTARIO

Suplente

Participación repetida

ALAJUELA

CENTRAL

VILLALOBOS

SOTO

MARIO ALBERTO

104640896

RENOVEMOS ALAJUELA

Propietario

Incluido

ALAJUELA

CENTRAL

HERRERA

OCAMPO

ALVARO ENRIQUE

203490466

RENOVEMOS ALAJUELA

Suplente

Incluido

ALAJUELA

CENTRAL

GUTIERREZ

FUENTES

NURIA

601010194

ACCION CIUDADANA

Propietario

Incluido

ALAJUELA

CENTRAL

SABORIO

ZAMORA

WILLIAM

109160232

ACCION CIUDADANA

Suplente

Incluido

ALAJUELA

CENTRAL

RENICK

GONZALEZ

ROLANDO

203880263

ACCION CIUDADANA

Suplente

Incluido

ALAJUELA

CENTRAL

RODRIGUEZ

LOPEZ

MARIA DEL ROSARIO

401420225

ACCESIBILIDAD SIN EXCLUSION

Propietario

Incluido

ALAJUELA

CENTRAL

BADILLA

MURILLO

VIRGINIA

202950492

ACCESIBILIDAD SIN EXCLUSION

Suplente

Incluido

ALAJUELA

GRECIA

VEGA

ULATE

RODRIGO

900280821

LIBERACION NACIONAL

Propietario

Incluido

ALAJUELA

GRECIA

BOLAÑOS

GONZALEZ FRANCO

FRANCISCO

203560256

LIBERACION NACIONAL

Suplente

Incluido

ALAJUELA

GRECIA

BIOLLEY

BRENES

LIZZIE

107630440

LIBERACION NACIONAL

Suplente

Incluido

ALAJUELA

GRECIA

RODRIGUEZ

GUTIERREZ

FRANCISCO

109010402

MOVIMIENTO LIBERTARIO

Propietario

Incluido

ALAJUELA

GRECIA

ALPIZAR

OVIEDO

ANA JULIA

204380048

MOVIMIENTO LIBERTARIO

Suplente

Incluido

ALAJUELA

GRECIA

SOLANO

BOLAÑOS

RANDALL GERARDO

205010848

RENOVACION COSTARRICENSE

Propietario

Incluido

ALAJUELA

GRECIA

RODRIGUEZ

CASTRO

OLGA NIDIA

204110444

RENOVACION COSTARRICENSE

Suplente

Incluido

ALAJUELA

SAN MATEO

ACOSTA

CASTRO

LEDA MARIA

203050855

LIBERACION NACIONAL

Propietario

Incluido

ALAJUELA

SAN MATEO

ZUÑIGA

CUBERO

FABIOLA MARIA

106360409

LIBERACION NACIONAL

Suplente

Incluido

ALAJUELA

SAN MATEO

FUENTES

CANALES

LUIS ANGEL

601180503

LIBERACION NACIONAL

Suplente

Incluido

ALAJUELA

SAN MATEO

ALVARADO

PARAJELES

JOSEPH DAVID

207000915

UNIDAD SOCIAL CRISTIANA

Propietario

Incluido

ALAJUELA

SAN MATEO

DELGADO

SERRANO

MARIANA DE LOS Á.

603940486

UNIDAD SOCIAL CRISTIANA

Suplente

Incluido

ALAJUELA

SAN MATEO

OSES

CAMPOS

DAISY MARIA

204520444

MOVIMIENTO LIBERTARIO

Propietario

Incluido

ALAJUELA

SAN MATEO

VILLALOBOS

BADILLA

JACKSON

206570925

MOVIMIENTO LIBERTARIO

Suplente

Nombre no coincide

ALAJUELA

ATENAS

ALFARO

WHITFORD

ADRIANA

109660111

LIBERACION NACIONAL

Propietario

Incluido

ALAJUELA

ATENAS

ARROYO

CAMPOS

MARIBEL

204160281

LIBERACION NACIONAL

Suplente

Incluido

ALAJUELA

ATENAS

AGUILAR

GATJENS

DAVID GERARDO

203810673

UNIDAD SOCIAL CRISTIANA

Propietario

Incluido

ALAJUELA

ATENAS

FERNANDEZ

SOLANO

GLADYS MARIA

203990695

UNIDAD SOCIAL CRISTIANA

Suplente

Incluido

ALAJUELA

ATENAS

ARROYO

MORALES

MARTIN GERARDO

203230958

ACCION CIUDADANA

Propietario

Incluido

ALAJUELA

ATENAS

VIQUEZ

ROJAS

JULIETA MARIA

110380362

ACCION CIUDADANA

Suplente

Incluido

ALAJUELA

ATENAS

MADRIGAL

FERNANDEZ

GONZALO

202370827

ACCION CIUDADANA

Suplente

Incluido

ALAJUELA

ATENAS

VARGAS

ARAUZ

ANA MARGARITA

202560262

ACCESIBILIDAD SIN EXCLUSION

Propietario

Incluido

ALAJUELA

ATENAS

GONZALEZ

JIMENEZ

OLIVIER

105540109

ACCESIBILIDAD SIN EXCLUSION

Suplente

Incluido

ALAJUELA

NARANJO

BRUNO

SALAS

JUAN CARLOS

109440341

LIBERACION NACIONAL

Propietario

Incluido

ALAJUELA

NARANJO

RODRIGUEZ

ROJAS

VICKY ALEXANDRA

206550065

LIBERACION NACIONAL

Suplente

Incluido

ALAJUELA

NARANJO

SEGURA

ARIAS

EVELYN MARIA

205820701

LIBERACION NACIONAL

Suplente

Incluido

ALAJUELA

NARANJO

CALVO

QUESADA

JOSE ALBERTO

203230855

UNIDAD SOCIAL CRISTIANA

Propietario

Incluido

ALAJUELA

NARANJO

SANTAMARIA

ARIAS

CARLOS LUIS

202300046

UNIDAD SOCIAL CRISTIANA

Suplente

Incluido

ALAJUELA

NARANJO

QUIROS

UMAÑA

EUSEBIO

203250215

MOVIMIENTO LIBERTARIO

Propietario

Incluido

ALAJUELA

NARANJO

VILLALOBOS

ZAMORA

ESTEFFANY

206440449

MOVIMIENTO LIBERTARIO

Suplente

Incluido

ALAJUELA

NARANJO

ELIZONDO

SALAS

NORMAN

203840399

INTEGRACION NACIONAL

Propietario

Incluido

ALAJUELA

NARANJO

RODRIGUEZ

CUBERO

DINORAH MAYELA

203130232

INTEGRACION NACIONAL

Suplente

Incluido

ALAJUELA

NARANJO

CALDERON

COTO

MARGARITA

301860616

ACCESIBILIDAD SIN EXCLUSION

Propietario

Incluido

ALAJUELA

NARANJO

CHACON

NAVARRO

JOSE ANTONIO

203400530

ACCESIBILIDAD SIN EXCLUSION

Suplente

Incluido

ALAJUELA

NARANJO

RAMIREZ

MORALES

HERIBERTO

601051449

ACCION NARANJEÑA

Propietario

Incluido

ALAJUELA

NARANJO

ARRIETA

BARRANTES

LINDSAY

205560101

ACCION NARANJEÑA

Suplente

Incluido

ALAJUELA

NARANJO

BARRIENTOS

BENAVIDES

JOSE RAFAEL

202570949

ACCION NARANJEÑA

Suplente

Incluido

ALAJUELA

PALMARES

RETANA

BONILLA

OSCAR

103290859

LIBERACION NACIONAL

Propietario

Incluido

ALAJUELA

PALMARES

SOLIS

VASQUEZ

JORGE EDUARDO

202900837

LIBERACION NACIONAL

Suplente

Incluido

ALAJUELA

PALMARES

VALVERDE

VASQUEZ

VICTOR MANUEL

205550030

LIBERACION NACIONAL

Suplente

Incluido

ALAJUELA

PALMARES

ROJAS

ROJAS

WAGNER ANTONIO

205900181

UNIDAD SOCIAL CRISTIANA

Propietario

Incluido

ALAJUELA

PALMARES

ROJAS

RODRIGUEZ

VICTOR MANUEL

202830851

UNIDAD SOCIAL CRISTIANA

Suplente

Incluido

ALAJUELA

PALMARES

GARCIA

BOLAÑOS

PAULO

205900716

MOVIMIENTO LIBERTARIO

Propietario

Nombre no coincide

ALAJUELA

PALMARES

CASTILLO

SANCHO

MARIA CECILIA

202330397

MOVIMIENTO LIBERTARIO

Suplente

Incluido

ALAJUELA

PALMARES

VASQUEZ

SIBAJA

GABRIEL FRANCISCO

204140338

ACCESIBILIDAD SIN EXCLUSION

Propietario

Incluido

ALAJUELA

PALMARES

QUESADA

VEGA

CARLOS LUIS

202300771

ACCESIBILIDAD SIN EXCLUSION

Suplente

Incluido

ALAJUELA

PALMARES

MOYA

RODRIGUEZ

ISRAEL

203520276

UNION PALMAREÑA

Propietario

Incluido

ALAJUELA

PALMARES

MARIN

MAYORGA

SARI MARIA

502880324

UNION PALMAREÑA

Suplente

Incluido

ALAJUELA

OROTINA

MONESTEL

VARGAS

YAMILETH DE LOS Á.

205450601

LIBERACION NACIONAL

Propietario

Incluido

ALAJUELA

OROTINA

BERROCAL

JIMENEZ

MARIELA

503030292

LIBERACION NACIONAL

Suplente

Incluido

ALAJUELA

OROTINA

MADRIZ

ARROYO

YANORY

603250027

LIBERACION NACIONAL

Suplente

Incluido

ALAJUELA

OROTINA

GONZALEZ

AGUILAR

RICARDO

202430208

UNIDAD SOCIAL CRISTIANA

Propietario

Incluido

ALAJUELA

OROTINA

SANDOVAL

SOTO

DAVIS GERARDO

110070258

UNIDAD SOCIAL CRISTIANA

Suplente

Incluido

ALAJUELA

OROTINA

REYES

LORIA

JUNIOR ANTONIO

602330297

MOVIMIENTO LIBERTARIO

Propietario

Incluido

ALAJUELA

OROTINA

GARCIA

VARGAS

ALEXANDRA

109940650

MOVIMIENTO LIBERTARIO

Suplente

Incluido

ALAJUELA

VALVERDE VEGA

VARGAS

PORRAS

LUIS ALBERTO

202350882

LIBERACION NACIONAL

Propietario

Incluido

ALAJUELA

VALVERDE VEGA

ARROYO

VALVERDE

GONZALO

201780647

LIBERACION NACIONAL

Suplente

Incluido

ALAJUELA

VALVERDE VEGA

CASTRO

CHAVES

MAGDA CECILIA

203370399

UNIDAD SOCIAL CRISTIANA

Propietario

Incluido

ALAJUELA

VALVERDE VEGA

ACOSTA

SAENZ

EGERICO AGIT

202170239

UNIDAD SOCIAL CRISTIANA

Suplente

Incluido

ALAJUELA

VALVERDE VEGA

CORDERO

VEGA

MAYNOR ANTONIO

204080436

MOVIMIENTO LIBERTARIO

Propietario

Incluido

ALAJUELA

VALVERDE VEGA

VEGA

CORRALES

GUILLERMO

203430525

MOVIMIENTO LIBERTARIO

Suplente

Incluido

ALAJUELA

VALVERDE VEGA

QUESADA

JIMENEZ

MARIA DEL CARMEN

203410782

INTEGRACION NACIONAL

Propietario

Incluido

ALAJUELA

VALVERDE VEGA

ALVARADO

SOTO

RONALD

202550297

INTEGRACION NACIONAL

Suplente

Incluido

ALAJUELA

UPALA

RODRIGUEZ

MONTIEL

JOSE VICENTE

800500727

LIBERACION NACIONAL

Propietario

Incluido

ALAJUELA

UPALA

CRUZ

MARTINEZ

JUAN CARLOS

204640232

LIBERACION NACIONAL

Suplente

Incluido

ALAJUELA

UPALA

LORIO

MENA

LUIS ALBERTO

800600874

LIBERACION NACIONAL

Suplente

Incluido

ALAJUELA

UPALA

MENA

GOMEZ

MANRIQUE

503710972

MOVIMIENTO LIBERTARIO

Propietario

Nombre no coincide

ALAJUELA

UPALA

MORA

FALLAS

ALVARO ENRIQUE

900650023

MOVIMIENTO LIBERTARIO

Suplente

Nombre no coincide

ALAJUELA

UPALA

ALEMAN

SOLANO

TOMAS

202730968

ACCION CIUDADANA

Propietario

Incluido

ALAJUELA

UPALA

CABEZAS

BADILLA

ARTURO

501190340

ACCION CIUDADANA

Suplente

Incluido

ALAJUELA

LOS CHILES

ANGULO

CRUZ

JUAN ADOLFO

204780544

LIBERACION NACIONAL

Propietario

Incluido

ALAJUELA

LOS CHILES

CALVO

MEZA

MARIO

700300033

LIBERACION NACIONAL

Suplente

Incluido

ALAJUELA

LOS CHILES

ARRIETA

RAMIREZ

MIGUEL ANGEL

204370143

LIBERACION NACIONAL

Suplente

Incluido

ALAJUELA

LOS CHILES

HURTADO

ORTEGA

ANTONIO

202320119

UNIDAD SOCIAL CRISTIANA

Propietario

Cédula no existe

ALAJUELA

LOS CHILES

LOPEZ

GALARZA

ANGIE TERESA

205270062

UNIDAD SOCIAL CRISTIANA

Suplente

Incluido

ALAJUELA

LOS CHILES

HURTADO

ACUÑA

WILTON

204740852

RENOVACION COSTARRICENSE

Propietario

Incluido

ALAJUELA

LOS CHILES

VILLEGAS

CORDERO

MILET

601080457

RENOVACION COSTARRICENSE

Suplente

Incluido

ALAJUELA

GUATUSO

FLORES

CAMACHO

ALEXANDER

603350424

LIBERACION NACIONAL

Propietario

Incluido

ALAJUELA

GUATUSO

LOPEZ

MOLINA

SHIRLEY

603560138

LIBERACION NACIONAL

Suplente

Incluido

ALAJUELA

GUATUSO

ARGUEDAS

VILLALOBOS

RUTH MARLENE

502700100

LIBERACION NACIONAL

Suplente

Incluido

ALAJUELA

GUATUSO

LOPEZ

BONILLA

ALEXANDER

205340889

UNIDAD SOCIAL CRISTIANA

Propietario

Incluido

ALAJUELA

GUATUSO

ROJAS

CONEJO

MARIBELL

204250034

UNIDAD SOCIAL CRISTIANA

Suplente

Incluido

ALAJUELA

GUATUSO

RUIZ

GUTIERREZ

SIVIANY

206440530

MOVIMIENTO LIBERTARIO

Propietario

Incluido

ALAJUELA

GUATUSO

BALTODANO

ORTIZ

CESAR ANTONIO

205610750

MOVIMIENTO LIBERTARIO

Suplente

Incluido

ALAJUELA

GUATUSO

MATAMOROS

BENAVIDES

WILLY

108400089

ACCION CIUDADANA

Propietario

Incluido

ALAJUELA

GUATUSO

TORRES

ALVAREZ

KENNETH ABEL

204820814

ACCION CIUDADANA

Suplente

Incluido

ALAJUELA

GUATUSO

CAMPOS

CERDAS

WILSON GERARDO

401200049

ACCION CIUDADANA

Suplente

Incluido

CARTAGO

PARAISO

CORDERO

QUIROS

FLOR ENILDA

301960114

LIBERACION NACIONAL

Propietario

Incluido

CARTAGO

PARAISO

ASTORGA

GAMBOA

CARLOS MANUEL

302520590

LIBERACION NACIONAL

Suplente

Incluido

CARTAGO

PARAISO

RODRIGUEZ

BONILLA

EDDY EDUARDO

111170797

UNIDAD SOCIAL CRISTIANA

Propietario

Incluido

CARTAGO

PARAISO

QUESADA

SALVATIERRA

CARMELINA

303860159

UNIDAD SOCIAL CRISTIANA

Suplente

Incluido

CARTAGO

PARAISO

MOLINA

SOLANO

CRISTOBAL GERARDO

302160853

MOVIMIENTO LIBERTARIO

Propietario

Incluido

CARTAGO

PARAISO

SOLANO

ZUÑIGA

RAUL

302430885

MOVIMIENTO LIBERTARIO

Suplente

Incluido

CARTAGO

PARAISO

BRENES

LORIA

EDWIN ORLANDO

900600934

VERDE ECOLOGISTA

Propietario

Incluido

CARTAGO

PARAISO

VEGA

MOLINA

JENNIFER

303970693

VERDE ECOLOGISTA

Suplente

Incluido

CARTAGO

LA UNION

POVEDA

VARGAS

JUAN CARLOS

302400465

LIBERACION NACIONAL

Propietario

Incluido

CARTAGO

LA UNION

ZUÑIGA

SOLANO

MARTIN

104690116

LIBERACION NACIONAL

Suplente

Incluido

CARTAGO

LA UNION

TORRES

GARITA

ALVARO JOSE

108370423

LIBERACION NACIONAL

Suplente

Incluido

CARTAGO

LA UNION

LEANDRO

RAMIREZ

OLGA MAYELA

104210828

UNIDAD SOCIAL CRISTIANA

Propietario

Incluido

CARTAGO

LA UNION

PEREZ

JARQUIN

MARIO ANGEL

105270362

UNIDAD SOCIAL CRISTIANA

Suplente

Incluido

CARTAGO

LA UNION

ARAYA

SOLIS

ALVARO

106770282

MOVIMIENTO LIBERTARIO

Propietario

Incluido

CARTAGO

LA UNION

CAMACHO

ALFARO

MARCO TULIO

301510684

MOVIMIENTO LIBERTARIO

Suplente

Incluido

CARTAGO

JIMENEZ

CALDERON

MADRIZ

LILLIAM GISSELLA

303450288

LIBERACION NACIONAL

Propietario

Incluido

CARTAGO

JIMENEZ

CALDERON

MORALES

MIGUEL

302720824

LIBERACION NACIONAL

Suplente

Incluido

CARTAGO

JIMENEZ

QUESADA

CAMPOS

RAFAEL ANGEL

301710017

UNIDAD SOCIAL CRISTIANA

Propietario

Incluido

CARTAGO

JIMENEZ

FERNANDEZ

RODRIGUEZ

MARIO ANTONIO

301700810

UNIDAD SOCIAL CRISTIANA

Suplente

Incluido

CARTAGO

JIMENEZ

CALDERON

CAMPOS

EUNICE

302810106

MOVIMIENTO LIBERTARIO

Propietario

Incluido

CARTAGO

JIMENEZ

ACUÑA

CALDERON

JOSUE DANIEL

304480692

MOVIMIENTO LIBERTARIO

Suplente

Incluido

CARTAGO

TURRIALBA

RAMOS

RODRIGUEZ

JOSE ANTONIO

302010311

LIBERACION NACIONAL

Propietario

Incluido

CARTAGO

TURRIALBA

ALLEN

FORBES

LUIS FERNANDO

106120997

LIBERACION NACIONAL

Suplente

Incluido

CARTAGO

TURRIALBA

ALFARO

MORALES

NIDIA

302810984

LIBERACION NACIONAL

Suplente

Incluido

CARTAGO

TURRIALBA

MADRIGAL

ESTRADA

INES

999999999

UNIDAD SOCIAL CRISTIANA

Propietario

Cédula no existe

CARTAGO

TURRIALBA

JIMENEZ

LUIS

CARLOS

999999999

UNIDAD SOCIAL CRISTIANA

Suplente

Cédula no existe

CARTAGO

TURRIALBA

SANTANA

UGALDE

CAROLL VISNEY

303300910

MOVIMIENTO LIBERTARIO

Propietario

Incluido

CARTAGO

TURRIALBA

SANDOVAL

VEGA

JAVIER

302320596

MOVIMIENTO LIBERTARIO

Suplente

Incluido

CARTAGO

TURRIALBA

NUÑEZ

AGUILAR

ADRIAN

304230279

ACCION CIUDADANA

Propietario

Incluido

CARTAGO

TURRIALBA

MURILLO

GARITA

GAUDY JOHANNA

303510374

ACCION CIUDADANA

Suplente

Incluido

CARTAGO

TURRIALBA

FERNANDEZ

MORA

CRISIA

303430469

ACCION CIUDADANA

Suplente

Incluido

CARTAGO

OREAMUNO

GUILLEN

SOLANO

MANUEL HERNANDO

301430224

LIBERACION NACIONAL

Propietario

Incluido

CARTAGO

OREAMUNO

PACHECO

GUILLEN

MARIA DE LOS Á.

302120752

LIBERACION NACIONAL

Suplente

Incluido

CARTAGO

OREAMUNO

ESCALANTE

GALLARDO

JORGE ALBERTO

104330591

LIBERACION NACIONAL

Suplente

Incluido

CARTAGO

OREAMUNO

BRENES

ARAYA

JUAN MANUEL

302620775

UNIDAD SOCIAL CRISTIANA

Propietario

Incluido

CARTAGO

OREAMUNO

MELINA

SOLANO

GUISELLE

104480001

UNIDAD SOCIAL CRISTIANA

Suplente

Nombre no coincide

CARTAGO

OREAMUNO

HIDALGO

MONGE

NILDA ROCIO

106960249

MOVIMIENTO LIBERTARIO

Propietario

Incluido

CARTAGO

OREAMUNO

ZUÑIGA

HIDALGO

MARCO VINICIO

113210854

MOVIMIENTO LIBERTARIO

Suplente

Incluido

CARTAGO

OREAMUNO

HIDALGO

MARTIN

SANDRA MARIA

302610064

TRANSPARENCIA CARTAGINES

Propietario

Incluido

CARTAGO

OREAMUNO

VARGAS

MATARRITA

JOHEL ENRIQUE

501550031

TRANSPARENCIA CARTAGINES

Suplente

Incluido

CARTAGO

OREAMUNO

PEREIRA

SANCHEZ

HEIVY XIOMARA

303550938

ACCESIBILIDAD SIN EXCLUSION

Propietario

Incluido

CARTAGO

OREAMUNO

JIMENEZ

MONTERO

MARIA DE LOS Á.

105280106

ACCESIBILIDAD SIN EXCLUSION

Suplente

Incluido

HEREDIA

CENTRAL

FLORES

SILVA

JOSE ANGEL

601240957

LIBERACION NACIONAL

Propietario

Incluido

HEREDIA

CENTRAL

SAENZ

SOTO

MARIA ISABEL

105550298

LIBERACION NACIONAL

Suplente

Incluido

HEREDIA

CENTRAL

LEON

VIQUEZ

CRISTINA MARIA

109380112

LIBERACION NACIONAL

Suplente

Incluido

HEREDIA

CENTRAL

VILLALOBOS

CORDOBA

GLADYS

400700326

MOVIMIENTO LIBERTARIO

Propietario

Incluido

HEREDIA

CENTRAL

GUTIERREZ

ROJAS

JORGE ARTURO

401020352

MOVIMIENTO LIBERTARIO

Suplente

Incluido

HEREDIA

CENTRAL

SYLVESTER

GUEVARA

GREDVIN ABRAHAM

105330227

RESTAURACION HEREDIANA

Propietario

Incluido

HEREDIA

CENTRAL

VALERIO

SEGURA

OLGA MARIA

106350083

RESTAURACION HEREDIANA

Suplente

Incluido

HEREDIA

CENTRAL

FONSECA

BURGOS

ROGER MARTIN

104280580

ACCION CIUDADANA

Propietario

Incluido

HEREDIA

CENTRAL

SOTO

QUIROS

CARLOS MANUEL

401300790

ACCION CIUDADANA

Suplente

Incluido

HEREDIA

BARVA

DIAZ

ZARATE

JORLENY PATRICIA

401730306

LIBERACION NACIONAL

Propietario

Incluido

HEREDIA

BARVA

HERNANDEZ

SEGURA

JUNIOR ALONSO

401500554

LIBERACION NACIONAL

Suplente

Es Fiscal

HEREDIA

BARVA

VILLALOBOS

ULLOA

SERGIO

401350703

LIBERACION NACIONAL

Suplente

Incluido

HEREDIA

BARVA

VARGAS

CAMBRONERO

BERNAL FRANCISCO

401031437

UNIDAD SOCIAL CRISTIANA

Propietario

Incluido

HEREDIA

BARVA

RODRIGUEZ

GAMBOA

MARIA DE LOS Á.

400750560

UNIDAD SOCIAL CRISTIANA

Suplente

Participación repetida

HEREDIA

BARVA

RODRIGUEZ

GAMBOA

MARIA DE LOS Á.

400750560

MOVIMIENTO LIBERTARIO

Propietario

Participación repetida

HEREDIA

BARVA

RODRIGUEZ

ULATE

ABEL EMILIO

900150413

MOVIMIENTO LIBERTARIO

Suplente

Incluido

HEREDIA

BARVA

CECILIANO

MORA

ROGER GUILLERMO

105100049

RENOVACION COSTARRICENSE

Propietario

Incluido

HEREDIA

BARVA

CORDERO

GONZALEZ

MARIA EUGENIA

400890608

RENOVACION COSTARRICENSE

Suplente

Incluido

HEREDIA

SANTO DOMINGO

OCAMPO

ZAMORA

FABIAN

400800535

LIBERACION NACIONAL

Propietario

Incluido

HEREDIA

SANTO DOMINGO

CAMPOS

CRUZ

GILBERTO ARNOLDO

109890672

LIBERACION NACIONAL

Suplente

Incluido

HEREDIA

SANTO DOMINGO

BEJARANO

BARAHONA

GUILLERMO ANTONIO

109520640

MOVIMIENTO LIBERTARIO

Propietario

Incluido

HEREDIA

SANTO DOMINGO

RODRIGUEZ

ZAMORA

GRACIELA

109570210

MOVIMIENTO LIBERTARIO

Suplente

Incluido

HEREDIA

SANTO DOMINGO

VILLAPLANA

RAMIREZ

MARTA EUGENIA

103870651

MOVIMIENTO AVANCE SANTO DOMINGO

Propietario

Nombre no coincide

HEREDIA

SANTO DOMINGO

SANCHEZ

RODRIGUEZ

JUAN FRANCISCO

800840651

MOVIMIENTO AVANCE SANTO DOMINGO

Suplente

Incluido

HEREDIA

SANTA BARBARA

ORTEGA

RAMOS

LUCIANO ELARD

800450946

LIBERACION NACIONAL

Propietario

Incluido

HEREDIA

SANTA BARBARA

SPEARS

CUBERO

GABRIELA PATRICIA

109520645

LIBERACION NACIONAL

Suplente

Incluido

HEREDIA

SANTA BARBARA

SALAZAR

PICADO

MARCOS JAVIER

402110887

LIBERACION NACIONAL

Suplente

Incluido

HEREDIA

SANTA BARBARA

PANIAGUA

VILLANUEVA

SHIRLEY VANESSA

401910507

UNIDAD SOCIAL CRISTIANA

Propietario

Incluido

HEREDIA

SANTA BARBARA

CORDERO

MARTINEZ

WALTER

202520164

UNIDAD SOCIAL CRISTIANA

Suplente

Incluido

HEREDIA

SANTA BARBARA

CUBERO

SALAS

MARIANELA

111930174

MOVIMIENTO LIBERTARIO

Propietario

Incluido

HEREDIA

SANTA BARBARA

GONZALEZ

SANCHO

HECTOR

900580716

MOVIMIENTO LIBERTARIO

Suplente

Incluido

HEREDIA

SANTA BARBARA

GONZALEZ

PORTUGUEZ

ROLANDO GERARDO

401040729

ACCESIBILIDAD SIN EXCLUSION

Propietario

Incluido

HEREDIA

SANTA BARBARA

ARAYA

ALFARO

MAUREEN

401630557

ACCESIBILIDAD SIN EXCLUSION

Suplente

Incluido

HEREDIA

SANTA BARBARA

GOMEZ

CAMPOS

DORIS

602040041

INTEGRACION BARBAREÑA

Propietario

Incluido

HEREDIA

SANTA BARBARA

MIRANDA

VIQUEZ

VILMA ELENA

204020920

INTEGRACION BARBAREÑA

Suplente

Incluido

HEREDIA

SAN RAFAEL

ACUÑA

CHAVARRIA

ELIDA

400940388

LIBERACION NACIONAL

Propietario

Incluido

HEREDIA

SAN RAFAEL

LOBO

RUIZ

RAFAEL CEFERINO

103210990

LIBERACION NACIONAL

Suplente

Incluido

HEREDIA

SAN RAFAEL

GAVARRETE

BRENES

FRANCISCO

501060530

MOVIMIENTO LIBERTARIO

Propietario

Incluido

HEREDIA

SAN RAFAEL

HERNANDEZ

ISSA EL KHOUR

ROGER EDUARDO

104880067

MOVIMIENTO LIBERTARIO

Suplente

Incluido

HEREDIA

SAN RAFAEL

CARVAJAL

AGUIRRE

MARIA PAULINA

600880132

ACCION CIUDADANA

Propietario

Incluido

HEREDIA

SAN RAFAEL

ARCE

ARCE

ROLANDO

202580886

ACCION CIUDADANA

Suplente

Incluido

HEREDIA

SAN ISIDRO

RODRIGUEZ

VEGA

MARIO ADRIAN

105480274

LIBERACION NACIONAL

Propietario

Incluido

HEREDIA

SAN ISIDRO

FONSECA

FONSECA

FRANCINE

107920039

LIBERACION NACIONAL

Suplente

Incluido

HEREDIA

SAN ISIDRO

CHAVES

VILLALOBOS

MARIA MAYELA

401380245

UNIDAD SOCIAL CRISTIANA

Propietario

Incluido

HEREDIA

SAN ISIDRO

RODRIGUEZ

LEITON

JUAN FRANCISCO

602450446

UNIDAD SOCIAL CRISTIANA

Suplente

Incluido

HEREDIA

SAN ISIDRO

CHAVES

GONZALEZ

KEILOR JOSE

701790767

MOVIMIENTO LIBERTARIO

Propietario

Incluido

HEREDIA

SAN ISIDRO

BENAVIDES

FONSECA

MARJORIE

107310666

MOVIMIENTO LIBERTARIO

Suplente

Incluido

HEREDIA

SAN ISIDRO

HERNANDEZ

RODRIGUEZ

MARIA DEL CARMEN

400970127

ACCION CIUDADANA

Propietario

Incluido

HEREDIA

SAN ISIDRO

VILLALOBOS

VILLALOBOS

MINOR ALBERTO

401570618

ACCION CIUDADANA

Suplente

Incluido

HEREDIA

SAN ISIDRO

GONZALEZ

VILLALOBOS

ANABELLE

401230135

ACCION CIUDADANA

Suplente

Incluido

HEREDIA

FLORES

SANCHEZ

CASTILLO

HUGO

401370305

LIBERACION NACIONAL

Propietario

Incluido

HEREDIA

FLORES

SALAS

CALDERON

YAMILETH

401290107

LIBERACION NACIONAL

Suplente

Incluido

HEREDIA

FLORES

MIRANDA

RODRIGUEZ

LUZ MARINA

400750151

UNIDAD SOCIAL CRISTIANA

Propietario

Incluido

HEREDIA

FLORES

JARA

NUÑEZ

XINIA MARIA

106380803

UNIDAD SOCIAL CRISTIANA

Suplente

Incluido

HEREDIA

FLORES

CAJAR

CORTES

HAMIN KAISER

601620804

TODO POR FLORES

Propietario

Nombre no coincide

HEREDIA

FLORES

AGUILAR

SALAZAR

LUIS GUILLERMO

114510850

TODO POR FLORES

Suplente

Incluido

HEREDIA

SAN PABLO

PIZARRO

AGUERO

JOSE MANUEL

109000675

LIBERACION NACIONAL

Propietario

Incluido

HEREDIA

SAN PABLO

VARGAS

MORA

LUIS FERNANDO

107590394

UNIDAD SOCIAL CRISTIANA

Propietario

Incluido

HEREDIA

SAN PABLO

VINDAS

CORTES

JENARO

401230427

UNIDAD SOCIAL CRISTIANA

Suplente

Incluido

HEREDIA

SAN PABLO

ROJAS

RODRIGUEZ

ANA ISABEL

302110596

MOVIMIENTO LIBERTARIO

Propietario

Incluido

HEREDIA

SAN PABLO

LEON

ARAYA

JANINA

202611000

MOVIMIENTO LIBERTARIO

Suplente

Incluido

GUANACASTE

LIBERIA

VILLAGRA

CORONADO

JUAN RAFAEL

501830016

LIBERACION NACIONAL

Propietario

Incluido

GUANACASTE

LIBERIA

LARIOS

TREJOS

ALEJANDRA

110350404

LIBERACION NACIONAL

Suplente

Incluido

GUANACASTE

LIBERIA

DELGADO

LOBO

MARIA LOURDES

107480272

LIBERACION NACIONAL

Suplente

Incluido

GUANACASTE

LIBERIA

GOMEZ

SALAS

GABRIELA

106470019

UNIDAD SOCIAL CRISTIANA

Propietario

Incluido

GUANACASTE

LIBERIA

GUIDO

ARRIETA

OLGA VANESSA

502980426

UNIDAD SOCIAL CRISTIANA

Suplente

Incluido

GUANACASTE

LIBERIA

JAEN

HERNANDEZ

BERNARDO EUGENIO

501580141

ACCION CIUDADANA

Propietario

Incluido

GUANACASTE

LIBERIA

QUINTANILLA

MEDINA

NISIDA MARIA

502470931

ACCESIBILIDAD SIN EXCLUSION

Propietario

Incluido

GUANACASTE

LIBERIA

RUIZ

VALLEJOS

MATILDE

501710717

ACCESIBILIDAD SIN EXCLUSION

Suplente

Incluido

GUANACASTE

NICOYA

DIAZ

CORTES

JOSE

501070257

LIBERACION NACIONAL

Propietario

Incluido

GUANACASTE

NICOYA

TORRES

CORTES

MABEL DEL CARMEN

502580721

UNIDAD SOCIAL CRISTIANA

Propietario

Incluido

GUANACASTE

NICOYA

MUÑOZ

LARGAESPADA

DALMA LORENA

106210886

UNIDAD SOCIAL CRISTIANA

Suplente

Incluido

GUANACASTE

NICOYA

GUEVARA

SEQUEIRA

GERARDO

502040389

MOVIMIENTO LIBERTARIO

Propietario

Incluido

GUANACASTE

NICOYA

OBANDO

BRICEÑO

MARIA FELIX

501880755

MOVIMIENTO LIBERTARIO

Suplente

Incluido

GUANACASTE

NICOYA

PEÑA

ZUÑIGA

ANTONIO

501720994

ACCESIBILIDAD SIN EXCLUSION

Propietario

Incluido

GUANACASTE

NICOYA

CARDENAS

BRIONES

MARIA ADELY

501670096

ACCESIBILIDAD SIN EXCLUSION

Suplente

Incluido

GUANACASTE

SANTA CRUZ

ALVAREZ

GUTIERREZ

BEDYN

500980723

LIBERACION NACIONAL

Propietario

Incluido

GUANACASTE

SANTA CRUZ

OBANDO

OBANDO

ALFREDO

501150987

LIBERACION NACIONAL

Suplente

Incluido

GUANACASTE

SANTA CRUZ

RUIZ

ROSALES

MARIA ABIGAIL

501270635

UNIDAD SOCIAL CRISTIANA

Propietario

Incluido

GUANACASTE

SANTA CRUZ

RAZAK

CORRALES

HUMUDA KHATUN

600840228

UNIDAD SOCIAL CRISTIANA

Suplente

Incluido

GUANACASTE

SANTA CRUZ

ALFARO

ALVAREZ

ALLAN EDUARDO

110600466

MOVIMIENTO LIBERTARIO

Propietario

Incluido

GUANACASTE

SANTA CRUZ

MATARRITA

MENDOZA

JOSE MARIA

501050449

MOVIMIENTO LIBERTARIO

Suplente

Incluido

GUANACASTE

SANTA CRUZ

PADILLA

GUTIERREZ

CLARA EMILIA

502020041

ACCION CIUDADANA

Propietario

Incluido

GUANACASTE

SANTA CRUZ

CABALCETA

CASTILLO

CARMEN DORY

502120596

INTEGRACION NACIONAL

Propietario

Incluido

GUANACASTE

SANTA CRUZ

PERALTA

RAMIREZ

CARLOS DE JESUS

500960311

INTEGRACION NACIONAL

Suplente

Incluido

GUANACASTE

SANTA CRUZ

ARCE

DUARTE

ROANRLY

503530623

ACCESIBILIDAD SIN EXCLUSION

Propietario

Incluido

GUANACASTE

SANTA CRUZ

SERRANO

GUTIERREZ

WILLY ROBERTO

503440755

ACCESIBILIDAD SIN EXCLUSION

Suplente

Incluido

GUANACASTE

BAGACES

SALAZAR

SANDOVAL

FELIX ANGEL

501270387

LIBERACION NACIONAL

Propietario

Incluido

GUANACASTE

BAGACES

VILLEGAS

FALLAS

OSCAR ENRIQUE

502340385

LIBERACION NACIONAL

Suplente

Incluido

GUANACASTE

BAGACES

LOPEZ

GONZALEZ

JULIETA

600630168

MOVIMIENTO LIBERTARIO

Propietario

Incluido

GUANACASTE

BAGACES

GODINEZ

CORDERO

LAVINIA

204160908

MOVIMIENTO LIBERTARIO

Suplente

Incluido

GUANACASTE

BAGACES

ARAGON

MIRANDA

JUAN

500940897

ACCION CIUDADANA

Propietario

Incluido

GUANACASTE

BAGACES

PICADO

LUNA

ZAIDA

700590694

ACCION CIUDADANA

Suplente

Incluido

GUANACASTE

BAGACES

JIMENEZ

LEDEZMA

RAIMUNDO

600860232

ACCION CIUDADANA

Suplente

Incluido

GUANACASTE

CARRILLO

CHAVES

PICON

FENOEL

500920689

LIBERACION NACIONAL

Propietario

Incluido

GUANACASTE

CARRILLO

TORRES

MELENDEZ

WALTER

502710124

LIBERACION NACIONAL

Suplente

Incluido

GUANACASTE

CARRILLO

DUARTE

CHAVES

ANDRES

503270373

UNIDAD SOCIAL CRISTIANA

Propietario

Incluido

GUANACASTE

CARRILLO

ANGULO

JIMENEZ

MANUEL EMILIO

503540164

UNIDAD SOCIAL CRISTIANA

Suplente

Incluido

GUANACASTE

CARRILLO

ANGULO

ZUÑIGA

ANA CECILIA

501490192

MOVIMIENTO LIBERTARIO

Propietario

Incluido

GUANACASTE

CARRILLO

PIZARRO

ABARCA

FERNANDO

502390784

MOVIMIENTO LIBERTARIO

Suplente

Incluido

GUANACASTE

NANDAYURE

AVENDAÑO

NUÑEZ

VICTOR JULIO

400810868

LIBERACION NACIONAL

Propietario

Incluido

GUANACASTE

NANDAYURE

VILLEGAS

CAMPOS

JOHAN

110780265

LIBERACION NACIONAL

Suplente

Incluido

GUANACASTE

NANDAYURE

CUBERO

VILLALOBOS

ALFREDO

201820485

MOVIMIENTO LIBERTARIO

Propietario

Incluido

GUANACASTE

NANDAYURE

FONSECA

VILLEGAS

EDUARDO

501500660

MOVIMIENTO LIBERTARIO

Suplente

Nombre no coincide

GUANACASTE

NANDAYURE

ROSALES

VILLEGAS

JORGE

601280568

INTEGRACION NACIONAL

Propietario

Incluido

GUANACASTE

NANDAYURE

RAMIREZ

LOPEZ

ALEXA

502450457

INTEGRACION NACIONAL

Suplente

Incluido

GUANACASTE

HOJANCHA

RODRIGUEZ

PANIAGUA

EMEL

501660170

LIBERACION NACIONAL

Propietario

Incluido

GUANACASTE

HOJANCHA

VILLALOBOS

LOPEZ

ROGER

502880113

LIBERACION NACIONAL

Suplente

Incluido

GUANACASTE

HOJANCHA

VARGAS

ALVARADO

GERARDO

501520330

MOVIMIENTO LIBERTARIO

Propietario

Incluido

GUANACASTE

HOJANCHA

ESPINOZA

ALFARO

GILBERT

501300150

MOVIMIENTO LIBERTARIO

Suplente

Nombre no coincide

GUANACASTE

HOJANCHA

VIQUEZ

BARRANTES

ALICE

500800947

ACCION CIUDADANA

Propietario

Incluido

GUANACASTE

HOJANCHA

RODRIGUEZ

ROJAS

OSCAR MARIO

503180663

ACCION CIUDADANA

Suplente

Incluido

GUANACASTE

HOJANCHA

PINEDA

RODRIGUEZ

LILLIANA

503000572

ACCION CIUDADANA

Suplente

Incluido

PUNTARENAS

CENTRAL

CORREA

MARTINEZ

YADIRA DEL CARMEN

800830773

LIBERACION NACIONAL

Propietario

Incluido

PUNTARENAS

CENTRAL

CORRALES

MONGE

ALBA NUBIA

602440166

LIBERACION NACIONAL

Suplente

Incluido

PUNTARENAS

CENTRAL

DELGADILLO

RODRIGUEZ

DIEGO ALBERTO

107200978

LIBERACION NACIONAL

Suplente

Incluido

PUNTARENAS

CENTRAL

MONGE

MORALES

MIGUEL ANGEL

502250879

UNIDAD SOCIAL CRISTIANA

Propietario

Incluido

PUNTARENAS

CENTRAL

CHACON

ZUÑIGA

ALEXANDER

105700102

UNIDAD SOCIAL CRISTIANA

Suplente

Incluido

PUNTARENAS

CENTRAL

GUEVARA

HUETE

ULADISLAO

103910997

MOVIMIENTO LIBERTARIO

Propietario

Incluido

PUNTARENAS

CENTRAL

GARCIA

CASTILLO

MARIA DE LOS Á.

108290537

MOVIMIENTO LIBERTARIO

Suplente

Incluido

PUNTARENAS

CENTRAL

ALVAREZ

TERCERO

KEMBLYE MARCELA

602130991

RENOVACION COSTARRICENSE

Propietario

Incluido

PUNTARENAS

CENTRAL

DIAZ

BRICEÑO

FRANKLIN ALBERTO

601340325

RENOVACION COSTARRICENSE

Suplente

Incluido

PUNTARENAS

CENTRAL

ESCALANTE

VALVERDE

MANUEL

602150526

ACCESIBILIDAD SIN EXCLUSION

Propietario

Incluido

PUNTARENAS

CENTRAL

CERNA

ORTEGA

JOSE JESUS

603540987

ACCESIBILIDAD SIN EXCLUSION

Suplente

Incluido

PUNTARENAS

ESPARZA

FERNANDEZ

ELIZONDO

RAMIRO

601430280

LIBERACION NACIONAL

Propietario

Incluido

PUNTARENAS

ESPARZA

VARELA

ESCOBAR

REBECA VIVIANA

110440939

LIBERACION NACIONAL

Suplente

Incluido

PUNTARENAS

ESPARZA

BOLAÑOS

OCAMPO

ELIZABETH

400790373

UNIDAD SOCIAL CRISTIANA

Propietario

Incluido

PUNTARENAS

ESPARZA

SALAZAR

CORTES

DOUGLAS ENRIQUE

603680744

UNIDAD SOCIAL CRISTIANA

Suplente

Incluido

PUNTARENAS

ESPARZA

BAEZA

CUBERO

DIDIER ALBERTO

601790387

MOVIMIENTO LIBERTARIO

Propietario

Incluido

PUNTARENAS

ESPARZA

LOPEZ

VASQUEZ

MARTHA ANDREINA

603780559

MOVIMIENTO LIBERTARIO

Suplente

Incluido

PUNTARENAS

ESPARZA

RODRIGUEZ

AGUILAR

JUAN CARLOS

601031317

RENOVACION COSTARRICENSE

Propietario

Incluido

PUNTARENAS

ESPARZA

GONZALEZ

ROJAS

ESTER EMILIA

602290335

RENOVACION COSTARRICENSE

Suplente

Incluido

PUNTARENAS

BUENOS AIRES

BOGANTES

SIBAJA

WALTER

106520910

LIBERACION NACIONAL

Propietario

Incluido

PUNTARENAS

BUENOS AIRES

ARROYO

ZUÑIGA

SERGIO

104240386

LIBERACION NACIONAL

Suplente

Incluido

PUNTARENAS

BUENOS AIRES

MUÑOZ

GAMBOA

JUAN CARLOS

105950504

LIBERACION NACIONAL

Suplente

Incluido

PUNTARENAS

BUENOS AIRES

DIAZ

SANDI

CARLOS ALBERTO

701060134

UNIDAD SOCIAL CRISTIANA

Propietario

Incluido

PUNTARENAS

BUENOS AIRES

BADILLA

RODRIGUEZ

DAVID

603270407

UNIDAD SOCIAL CRISTIANA

Suplente

Incluido

PUNTARENAS

BUENOS AIRES

ROJAS

GAMBOA

GERARDO JUAN

107870643

MOVIMIENTO LIBERTARIO

Propietario

Incluido

PUNTARENAS

BUENOS AIRES

RIVERA

VARGAS

AMANDA YALENA

113580038

MOVIMIENTO LIBERTARIO

Suplente

Incluido

PUNTARENAS

MONTES DE ORO

ALAN

MORA

MIGUEL ANGEL

501430750

LIBERACION NACIONAL

Propietario

Incluido

PUNTARENAS

MONTES DE ORO

CORELLA

MEJIA

OSCAR EDUARDO

601680919

LIBERACION NACIONAL

Suplente

Incluido

PUNTARENAS

MONTES DE ORO

NUÑEZ

GONZALEZ

LUIS DAVID

603490282

LIBERACION NACIONAL

Suplente

Incluido

PUNTARENAS

MONTES DE ORO

DELGADO

JIMENEZ

ALBIN

600620016

ACCION CIUDADANA

Propietario

Incluido

PUNTARENAS

MONTES DE ORO

ALPIZAR

GATJENS

OFELIA

600510527

ACCION CIUDADANA

Suplente

Incluido

PUNTARENAS

MONTES DE ORO

AGUERO

ALPIZAR

ANDREA

603600334

ACCION CIUDADANA

Suplente

Incluido

PUNTARENAS

MONTES DE ORO

MENDEZ

RODRIGUEZ

JUAN JOSE

603260041

AUTONOMO OROMONTANO

Propietario

Incluido

PUNTARENAS

MONTES DE ORO

QUESADA

SUAREZ

ANTHONY

603940624

AUTONOMO OROMONTANO

Suplente

Incluido

PUNTARENAS

AGUIRRE

SOTO

LORIA

CARLOS LUIS

203690614

LIBERACION NACIONAL

Propietario

Incluido

PUNTARENAS

AGUIRRE

GARDELA

VILLAGRA

VICTOR

600820856

LIBERACION NACIONAL

Suplente

Incluido

PUNTARENAS

AGUIRRE

ARAYA

VARGAS

LEONIDAS

600930813

UNIDAD SOCIAL CRISTIANA

Propietario

Incluido

PUNTARENAS

AGUIRRE

MESEN

MONTES

GERMAN

103400681

UNIDAD SOCIAL CRISTIANA

Suplente

Incluido

PUNTARENAS

AGUIRRE

AVARUZ

SALAZAR

JULIAN ANTONIO

900960979

MOVIMIENTO LIBERTARIO

Propietario

Nombre no coincide

PUNTARENAS

AGUIRRE

UMAÑA

ROJAS

WILLIAM

601870876

MOVIMIENTO LIBERTARIO

Suplente

Incluido

PUNTARENAS

AGUIRRE

MADRIGAL

PARAJELES

OVER DAVID

105540504

INTEGRACION NACIONAL

Propietario

Incluido

PUNTARENAS

AGUIRRE

SEGURA

GAMBOA

ELIZABETH

600780618

INTEGRACION NACIONAL

Suplente

Nombre no coincide

PUNTARENAS

AGUIRRE

SANCHO

AGUERO

DANILO JOAQUIN

601630653

RENOVACION COSTARRICENSE

Propietario

Incluido

PUNTARENAS

AGUIRRE

AMADOR

HERNANDEZ

LISSY BEATRIZ

603020478

RENOVACION COSTARRICENSE

Suplente

Incluido

PUNTARENAS

AGUIRRE

MESEN

GONZALEZ

JUAN

601920928

ACCESIBILIDAD SIN EXCLUSION

Propietario

Incluido

PUNTARENAS

AGUIRRE

MADRIGAL

AGUILAR

EDGAR

601140015

ACCESIBILIDAD SIN EXCLUSION

Suplente

Incluido

PUNTARENAS

GOLFITO

NAVARRO

VARGAS

EDWIN

103390561

LIBERACION NACIONAL

Propietario

Incluido

PUNTARENAS

GOLFITO

CHINCHILLA

CASCANTE

HECTOR ANTONIO

601880533

LIBERACION NACIONAL

Suplente

Incluido

PUNTARENAS

GOLFITO

CATON

BALTODANO

ANA LUISA

600810492

LIBERACION NACIONAL

Suplente

Incluido

PUNTARENAS

GOLFITO

FONSECA

CASTILLO

JUAN RAMON

600840809

MOVIMIENTO LIBERTARIO

Propietario

Incluido

PUNTARENAS

GOLFITO

BRENES

UBA

ELIECER

301770637

MOVIMIENTO LIBERTARIO

Suplente

Incluido

PUNTARENAS

GOLFITO

CASTRO

GUTIERREZ

BERNAL

103810540

ACCION CIUDADANA

Propietario

Incluido

PUNTARENAS

GOLFITO

ESPINOZA

OVARES

ANABELLE

700490816

ACCION CIUDADANA

Suplente

Incluido

PUNTARENAS

COTO BRUS

GONZALEZ

GUTIERREZ

ERICK

900860420

LIBERACION NACIONAL

Propietario

Incluido

PUNTARENAS

COTO BRUS

PEREZ

ARGUEDAS

LEINER FERNANDO

601690910

LIBERACION NACIONAL

Suplente

Incluido

PUNTARENAS

COTO BRUS

GAMBOA

ZUÑIGA

ROLANDO

104190246

UNIDAD SOCIAL CRISTIANA

Propietario

Incluido

PUNTARENAS

COTO BRUS

CHAVES

BARRANTES

MARIA IDALIA

501480344

UNIDAD SOCIAL CRISTIANA

Suplente

Incluido

PUNTARENAS

COTO BRUS

LOBO

BARRANTES

HENRY

108800995

MOVIMIENTO LIBERTARIO

Propietario

Incluido

PUNTARENAS

COTO BRUS

ROMERO

SALDAÑA

KATHERINE

104760563

MOVIMIENTO LIBERTARIO

Suplente

Nombre no coincide

PUNTARENAS

COTO BRUS

CHAVES

RAMIREZ

GERARDO WILSON

400930596

ACCION CIUDADANA

Propietario

Incluido

PUNTARENAS

COTO BRUS

RODRIGUEZ

GAMBOA

JOHNNY HUMBERTO

602390969

ACCION CIUDADANA

Suplente

Incluido

PUNTARENAS

COTO BRUS

VEGA

VALVERDE

YENDRI NATALIA

603990538

ACCION CIUDADANA

Suplente

Incluido

PUNTARENAS

PARRITA

RUIZ

ZAMBRANO

FRANCISCO

601130688

LIBERACION NACIONAL

Propietario

Incluido

PUNTARENAS

PARRITA

MASIS

CAMPOS

NELSON

602290431

LIBERACION NACIONAL

Suplente

Incluido

PUNTARENAS

PARRITA

MURILLO

AZOFEIFA

JOSE LUIS

105850443

UNIDAD SOCIAL CRISTIANA

Propietario

Incluido

PUNTARENAS

PARRITA

CASCANTE

MORA

JEANNETTE

603120153

UNIDAD SOCIAL CRISTIANA

Suplente

Incluido

PUNTARENAS

PARRITA

BRICEÑO

VEGA

JORGE ANTONIO

501380513

MOVIMIENTO LIBERTARIO

Propietario

Incluido

PUNTARENAS

PARRITA

ACOSTA

VALVERDE

JORGE

104520059

INTEGRACION NACIONAL

Propietario

Incluido

PUNTARENAS

PARRITA

LEON

CAMPOS

RODRIGO ISRAEL

401080696

INTEGRACION NACIONAL

Suplente

Incluido

PUNTARENAS

PARRITA

MONTIEL

LARIOS

ALEJANDRO CESAR

600850194

RENOVACION COSTARRICENSE

Propietario

Incluido

PUNTARENAS

PARRITA

CAMACHO

MUÑOZ

CRISTOBALINA

602780148

RENOVACION COSTARRICENSE

Suplente

Incluido

PUNTARENAS

CORREDORES

SAENZ

VILLALOBOS

BOLIVAR GERARDO

103890716

LIBERACION NACIONAL

Propietario

Incluido

PUNTARENAS

CORREDORES

CASTRO

ACUÑA

ALVIN

501540455

LIBERACION NACIONAL

Suplente

Incluido

PUNTARENAS

CORREDORES

GUTIERREZ

GUTIERREZ

JOSE CARLOS

107200329

UNIDAD SOCIAL CRISTIANA

Propietario

Incluido

PUNTARENAS

CORREDORES

MELLADO

FERNANDEZ

LORENA

603720194

UNIDAD SOCIAL CRISTIANA

Suplente

Incluido

PUNTARENAS

CORREDORES

ARIAS

MONTENEGRO

MARVIN ANTONY

603680798

MOVIMIENTO LIBERTARIO

Propietario

Incluido

PUNTARENAS

CORREDORES

SANDI

CASTRO

MARVIN

601730407

INTEGRACION NACIONAL

Propietario

Incluido

PUNTARENAS

CORREDORES

LEAL

JAEN

GRACIELA

602850680

INTEGRACION NACIONAL

Suplente

Incluido

PUNTARENAS

CORREDORES

MORA

DIAZ

ANTONIO

500930026

RENOVACION COSTARRICENSE

Propietario

Incluido

PUNTARENAS

CORREDORES

CABALLERO

AMAYA

ANA MARIA

603400828

RENOVACION COSTARRICENSE

Suplente

Incluido

LIMON

CENTRAL

QUIROS

CASTRO

JESSICA

700950897

LIBERACION NACIONAL

Propietario

Incluido

LIMON

CENTRAL

GUTIERREZ

GOMEZ

JOHN GERARDO

701190954

LIBERACION NACIONAL

Suplente

Incluido

LIMON

CENTRAL

HIDALGO

CARMONA

MARIO

107140743

UNIDAD SOCIAL CRISTIANA

Propietario

Incluido

LIMON

CENTRAL

LUNA

PASOS

FRANCISCO DANIEL

700810253

UNIDAD SOCIAL CRISTIANA

Suplente

Incluido

LIMON

CENTRAL

MADRIGAL

LIZANO

JOSE MIGUEL

301780068

MOVIMIENTO LIBERTARIO

Propietario

Incluido

LIMON

CENTRAL

DIXON

MONJARREZ

JONATHAN

701960093

MOVIMIENTO LIBERTARIO

Suplente

Incluido

LIMON

CENTRAL

CORDOBA

SOLANO

HAYDEE

700760276

INTEGRACION NACIONAL

Propietario

Incluido

LIMON

CENTRAL

TAYLOR

CAMPBELL

ELVIS ENRIQUE

701470945

INTEGRACION NACIONAL

Suplente

Incluido

LIMON

CENTRAL

COLES

ALFARO

MARIBELL

105760747

RENOVACION COSTARRICENSE

Propietario

Incluido

LIMON

CENTRAL

ZUÑIGA

PORTILLA

ERICK

700980586

RENOVACION COSTARRICENSE

Suplente

Incluido

LIMON

CENTRAL

SANDI

GUERRERO

VIANEY

700750541

ACCESIBILIDAD SIN EXCLUSION

Propietario

Nombre no coincide

LIMON

CENTRAL

CORDERO

PORRAS

EYDEMAN

701210746

ACCESIBILIDAD SIN EXCLUSION

Suplente

Incluido

LIMON

POCOCI

RODRIGUEZ

MARIN

LUZ MARIA

105270257

LIBERACION NACIONAL

Propietario

Incluido

LIMON

POCOCI

TATE

GORDON

LUZ IRIS

700480230

LIBERACION NACIONAL

Suplente

Incluido

LIMON

POCOCI

MEJIAS

TRAÑA

MARTIN

301990830

LIBERACION NACIONAL

Suplente

Incluido

LIMON

POCOCI

PEREZ

RIVERA

JULIO CESAR

700620158

MOVIMIENTO LIBERTARIO

Propietario

Incluido

LIMON

POCOCI

RIZZATTE

SOLANO

ALEJANDRA

107620808

MOVIMIENTO LIBERTARIO

Suplente

Incluido

LIMON

POCOCI

JIMENEZ

SUAREZ

ROY GERARDO

204410839

MOVIMIENTO DE TRABAJADORES Y CAMPESINOS

Propietario

Incluido

LIMON

POCOCI

JIRON

MORENO

JOSE SALVADOR

501520442

MOVIMIENTO DE TRABAJADORES Y CAMPESINOS

Suplente

Incluido

LIMON

SIQUIRRES

RIVAS

GUEVARA

CARMEN ROSA

501080349

LIBERACION NACIONAL

Propietario

Incluido

LIMON

SIQUIRRES

BARRETT

VALERIN

GUIDO OMAR

700790333

LIBERACION NACIONAL

Suplente

Incluido

LIMON

SIQUIRRES

CHAVES

MARIN

JESSICA

104760131

UNIDAD SOCIAL CRISTIANA

Propietario

Nombre no coincide

LIMON

SIQUIRRES

MIRANDA

MEDRANO

MAYNOR

700740897

UNIDAD SOCIAL CRISTIANA

Suplente

Incluido

LIMON

SIQUIRRES

DE LA O

ANGULO

GERARDO

700570835

MOVIMIENTO LIBERTARIO

Propietario

Incluido

LIMON

SIQUIRRES

CLARKE

BONDY

ANTONIO

700521254

MOVIMIENTO LIBERTARIO

Suplente

Incluido

LIMON

SIQUIRRES

GRAHAM

GRAHAM

JERRY

900930047

ACCESIBILIDAD SIN EXCLUSION

Propietario

Incluido

LIMON

SIQUIRRES

VERLEY

ALEXANDER

CHARLTON

700310349

ACCESIBILIDAD SIN EXCLUSION

Suplente

Incluido

LIMON

SIQUIRRES

FONSECA

ARDON

CARLOS

700740888

ACCION CANTONAL SIQUIRRES INDEPENDIENTE

Propietario

Incluido

LIMON

SIQUIRRES

JIMENEZ

JUNEZ

JOSE MARIA

800900199

ACCION CANTONAL SIQUIRRES INDEPENDIENTE

Suplente

Incluido

LIMON

TALAMANCA

PEREZ

VARGAS

MARVIN

800820165

LIBERACION NACIONAL

Propietario

Incluido

LIMON

TALAMANCA

BRENES

BERMUDEZ

ORLING

502980842

LIBERACION NACIONAL

Suplente

Incluido

LIMON

TALAMANCA

ORTIZ

MARIN

ORLANDO

302810914

LIBERACION NACIONAL

Suplente

Incluido

LIMON

TALAMANCA

PITAR

RODRIGUEZ

SERGIO MANRIQUE

701200474

UNIDAD SOCIAL CRISTIANA

Propietario

Incluido

LIMON

TALAMANCA

GOMEZ

HERRERA

EDWIN BERNAL

702090831

MOVIMIENTO LIBERTARIO

Propietario

Incluido

LIMON

MATINA

BRENES

MORA

EDGAR

700550512

LIBERACION NACIONAL

Propietario

Incluido

LIMON

MATINA

SPENCE

PATTERSON

KEYLA

701390127

LIBERACION NACIONAL

Suplente

Incluido

LIMON

MATINA

VALVERDE

SANDERS

GERARDO

700460956

UNIDAD SOCIAL CRISTIANA

Propietario

Incluido

LIMON

MATINA

REYES

VALVERDE

FRANCIS LIZETH

701590124

UNIDAD SOCIAL CRISTIANA

Suplente

Incluido

LIMON

MATINA

CRUZ

JIMENEZ

LINDOR

502730126

ACCION CIUDADANA

Propietario

Incluido

LIMON

MATINA

QUIROS

HERNANDEZ

BEATRIZ

603170321

ACCION CIUDADANA

Suplente

Incluido

LIMON

MATINA

PRADO

RAMIREZ

MARTA ADRIANA

702090121

ACCION CIUDADANA

Suplente

Incluido

LIMON

MATINA

UREÑA

CARRILLO

JOSE MARTIN

501490925

RENOVACION COSTARRICENSE

Propietario

Incluido

LIMON

MATINA

PIZARRO

ALARCON

DORIS MAYELA

601000043

RENOVACION COSTARRICENSE

Suplente

Incluido

LIMON

GUACIMO

OBREGON

ARCE

ELIAS

700980182

LIBERACION NACIONAL

Propietario

Incluido

LIMON

GUACIMO

GARITA

JOHNSON

KENYA VANESSA

112040751

LIBERACION NACIONAL

Suplente

Incluido

LIMON

GUACIMO

VEGA

DIAZ

ALEXANDER

700930706

LIBERACION NACIONAL

Suplente

Incluido

LIMON

GUACIMO

VILLALOBOS

SEQUEIRA

ALONSO

701080065

UNIDAD SOCIAL CRISTIANA

Propietario

Incluido

LIMON

GUACIMO

HERNANDEZ

BARQUERO

LIDIETTE

700501241

UNIDAD SOCIAL CRISTIANA

Suplente

Incluido

LIMON

GUACIMO

OCAMPO

ARGUEDAS

RANDAL

701550585

RENOVACION COSTARRICENSE

Propietario

Nombre no coincide

LIMON

GUACIMO

MENA

SOLIS

JHONATAN

205310548

RENOVACION COSTARRICENSE

Suplente

Incluido

 

Artículo 2º—La integración de las juntas cantonales a las que se refiere el presente decreto, se realizó acogiendo la designación efectuada por los partidos políticos señalados. No obstante, se advierten las inconsistencias que aparecen indicadas en la última columna a la derecha, las cuales deberán ser subsanadas por los partidos políticos ante este Tribunal, ya sea corrigiendo la información o realizando la sustitución, de previo a la instalación de la junta cantonal ante la respectiva autoridad de policía. Caso contrario, las personas correspondientes no podrán ser juramentadas.

Artículo 3º—Publíquese en el Diario Oficial.

Dado en San José, a los veintiún días del mes de setiembre del dos mil diez.—Luis Antonio Sobrado González, Presidente.—Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada.—Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado.—Mario Seing Jiménez, Magistrado.—Zetty María Bou Valverde, Magistrada.—1 vez.—C-Exento.—(IN2010082838).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Reynaldo Antonio Alvarado Hernández, mayor, soltero, bachiller en filosofía, salvadoreño, cédula de residencia Nº 220-0119829-0005913, vecino de San José, expediente Nº 666-2009. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, quince de julio del dos mil diez.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(IN2010081848).

Humberto Alfonso Pérez, mayor, soltero, ejecutivo de gerencia, cubano, cédula de residencia 119200028829, vecino de Heredia, expediente 854-2005, se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, dieciséis de setiembre del dos mil diez.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(IN2010082141).

Manuel de Jesús Rodríguez Delgado, mayor, soltero, estudiante universitario, nicaragüense, cédula de residencia 155805742608, vecino de San José, expediente 1915-2009. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.— San José, diecisiete de setiembre de dos mil diez.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(IN2010082929).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

PODER LEGISLATIVO

DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA

DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000007-DHR

Compra de equipo de transporte

Se avisa a todos los interesados en esta licitación que la fecha de apertura es el día 19 de octubre a las 10:00 horas y no como se indicó.

Las condiciones y términos de referencia se podrán retirar desde las 8:00 horas y hasta las 15:50 horas de lunes a viernes en el Departamento de Proveeduría y Servicios Generales sin costo alguno. Sita Barrio México, de los bomberos 200 metros oeste y 75 metros sur. Teléfono 2248-2374 / Fax Nº 2258-6426.

San José, 7 de octubre del 2010.—Roxana Hernández Cavallini, Jefa Departamento de Proveeduría.—Lic. Ronald Retana Pérez, Director Administrativo.—1 vez.—O. C. Nº 15028.—Solicitud Nº 30018.—C-13520.—(IN2010084559).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000071-73200

Adquisición de servicios jurídicos

La Proveeduría Institucional del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, recibirá ofertas hasta las 10:00:00 horas del día 3 de noviembre del 2010, para la adquisición de “Servicios Jurídicos”.

Los interesados tendrán el cartel a su disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet, a partir de la publicación en el periódico oficial La Gaceta; o podrá obtenerlo inmediatamente en el Departamento de Contrataciones de la Proveeduría Institucional para que puedan fotocopiarlo, la Proveeduría se encuentra ubicada del antiguo Complejo Kamakiri 400 metros al este, barrio Tournón, San José.

Se aclara que la forma de pago es usual de Gobierno.

Lic. Hazel Calderón Jiménez, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. 9988.—Sol. 07595.—C-15320.—(IN2010084171).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2010LA-000034-01

Contratación de servicios de una empresa

para la actualización de procedimientos

en la Dirección de Banca de Medios

Electrónicos de Pago, dada

la implementación

del sistema Opencard

La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, a las diez horas (10:00 a. m.) del 03 de noviembre del 2010, para la “Contratación de servicios de una empresa, para la actualización de procedimientos en la Dirección de Banca de Medios Electrónicos de Pago, dada la implementación del sistema Opencard”.

El cartel puede ser retirado sin costo adicional en la Oficina de Proveeduría, situada en el edificio de la Dirección de Recursos Materiales del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca.

La Uruca, 12 de octubre del 2010.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—O. C. Nº 001-2010.—Solicitud Nº 142-2010.—C-16150.—(IN2010084701).

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-005091-01

Adquisición e implementación de una herramienta para la

definición y administración de la Arquitectura

Empresarial (AE) del conglomerado BCR

El Banco de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito hasta las diez horas con treinta minutos (10:30 a. m.) del 2 de noviembre del 2010, para la licitación en referencia.

Los interesados pueden retirar el cartel de licitación que incluye las especificaciones y condiciones generales en la Oficina de Compras y Pagos del Banco de Costa Rica, ubicada en el tercer piso de oficinas centrales, con un horario de 9:00 a. m. a 3:00 p. m.

San José, 6 de octubre del 2010.—Oficina Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar S., Área de Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº 60058.—Solicitud Nº 40121.—C-14250.—(IN2010084564).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000040-2101

Compra de Proyecto de readecuación del mobiliario acero

inoxidable de las estaciones de enfermería cuarto y quinto

piso del edificio Torre Norte y Radiología

Se informa a los interesados que está disponible la Licitación Abreviada 2010LA-000040-2101. Compra de Proyecto de readecuación del mobiliario acero inoxidable de las estaciones de enfermería cuarto y quinto piso del edificio Torre Norte y Radiología. Fecha máxima de recepción de ofertas 22 de octubre de 2010 a las 9:00 a. m. El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de ¢500. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 7 de octubre del 2010.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, Coordinador a. í.—1 vez.—O. C. Nº 25463.—C-9020.—(IN2010084183).

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2010LN-000011-2101

Compra de galletas

Se informa a los interesados que está disponible la Licitación Pública Nacional 2010LN-000011-2101. Compra de galletas. Fecha máxima de recepción de ofertas 10 de noviembre 2010 a las 10:00 a. m. El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de ¢500. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 7 de octubre del 2010.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, Coordinador a. í.—1 vez.—C-9020.—(IN2010084184).

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA FINANCIERA

ÁREA DE APROVISIONAMIENTO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000016-01

Contratación de servicios de transporte de mercancías

El Consejo Nacional de Producción por medio del Área de Aprovisionamiento recibirá ofertas por escrito para la “Contratación de servicios de transporte de mercancías”.

El plazo para el recibo y apertura de ofertas ha sido fijado hasta el jueves 21 de octubre del 2010, a las diez horas.

El cartel de esta licitación que contiene las condiciones específicas y generales, puede ser retirado, sin costo alguno, en el Área de Aprovisionamiento, ubicada del Gimnasio Nacional 200 este y 150 sur.

Para recibir el cartel de esta contratación vía correo electrónico, favor solicitarlo a la siguiente dirección: rosadu@cnp.go.cr o vanesamd@cnp.go.cr; o bien pueden bajarlo del sitio Web: www.cnp.go.cr en el “link” de Aprovisionamiento / Publicaciones.

Para mayor información comunicarse al teléfono 2257-93-55 con las extensiones 233 ó 364.

San José, 6 de octubre del 2010.—Lic. Ingrid González Echeverría, Coordinadora de Área a. í.—1 vez.—O. C. Nº 51343.—C-20420.—(IN2010084540).

AVISOS

COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S. A.

Invita a participar en el siguiente concurso de adquisición:

 

Concurso Nº

Descripción

Apertura

Hora

2010PP-000033-PROV

Medidores eléctricos tipo electrónicos monofásicos, medidores monofásicos solo energía, medidores trifásicos delta, medidores monofásicos de radio frecuencia, medidores de energía eléctrica de lectura remota para clientes concentrados.

26/10/2010

13:00

 

Rige la ley N° 8660 y el Reglamento para los Procesos de Adquisición de las Empresas del Instituto Costarricense de Electricidad, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 230 el 27 de noviembre del 2008, así como las condiciones especiales, que pueden retirar en nuestra Sección de Proveeduría, 250 metros este de Pozuelo S. A., en la Uruca (Frente a Ciudad Toyota, Plantel Virilla).

José Antonio Salas Monge, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2010082479).

ADJUDICACIONES

SALUD

INSTITUTO COSTARRICENSE

DEL DEPORTE Y LA RECREACIÓN

COMPRA DIRECTA N° 2010CD-000051-01 (Acto Final)

Recolección de materiales biopeligrosos

Se comunica a los interesados en este concurso que el mismo ha sido adjudicado a la empresa Manejo Profesional de Desechos S. A., cédula jurídica Nº 3-101-310098, por el monto total de ¢236.000,00 (doscientos treinta y seis mil colones exactos).

San José, 5 de octubre del 2010.—Proveeduría Institucional.—Lic. Zady Varela Morales, Proveedora.—1 vez.—O. C. Nº 25470.—C-11250.—(IN2010084194).

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

PROVEEDURÍA Y LICITACIONES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000024-01

Contratación para la adquisición de datáfonos

La Oficina de Proveeduría y Licitaciones del Banco Crédito Agrícola de Cartago, informa a los interesados en este evento, que la adjudicación recayó sobre la oferta presentada por la empresa Tarjetas Inteligentes Internacionales S. A.

7 de octubre del 2010.—Lic. Ericka Granados Sánchez Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 24.—Solicitud Nº 37257.—C-10200.—(IN2010084525).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

DIRECCIÓN TÉCNICA DE BIENES Y SERVICIOS

LABORATORIO DE NORMAS Y CALIDAD

DE MEDICAMENTOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000006-2941

Adquisición de una solución integral de telefonía

de voz sobre IP (VoIP) y sus aditamentos

El Laboratorio de Normas y Calidad de Medicamentos de la Caja Costarricense del Seguro Social, comunica a los oferentes que participaron en este concurso, que la empresa adjudicada para la “Adquisición de una solución integral de telefonía de voz sobre IP (VoIP) y sus aditamentos”, es Corporación Font S. A. Para mayor detalle consultar nuestra página Web: www.ccss.sa.cr o el expediente original que se encuentra en custodia en este Laboratorio.

Alajuela, 7 de octubre del 2010.—Lic. Francisco J. Palma Soto, Encargado de Compras.—1 vez.—C-11270.—(IN2010084488).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000002-01

Compra de terreno para Centro Atención

Integral de la Salud, sede Carrillo

En atención a lo dispuesto por el Concejo Municipal de Carrillo me permito transcribirles para su respectivo trámite, el texto del acuerdo Nº 3, emitido en la sesión ordinaria Nº 40-2010 celebrada el día 5 de octubre del año en curso, el mismo proviene de una moción presentada por la regidora Ana Isabel Quintero Vargas a solicitud de la Comisión de Recomendaciones y Adjudicaciones de esta Municipalidad, que literalmente dice:

“…SE ACUERDA: En atención a la recomendación emitida por la Comisión de Recomendaciones y Adjudicaciones de esta Municipalidad, sobre el estudio efectuado a la única oferta que se recibió para proceder a la compra del lote de terreno donde se construirá el Centro de Atención Integral de Salud para el cantón de Carrillo; este Concejo Municipal con cuatro votos a favor y el voto negativo del regidor Marco Vinicio Contreras Líos, adjudica a favor de la sociedad El Sandal S. A. la Licitación Nacional Nº 2010LN-000002-01 relacionada con la “Compra del terreno para el Centro de Atención Integral de Salud de Carrillo”, por la suma de ¢75.656.000,00 (Setenta y cinco millones seiscientos cincuenta y seis mil colones exactos). Lo anterior, por cuanto la citada oferta cumple con todos los requerimientos técnicos establecidos en el cartel. Asimismo, quedan debidamente autorizados los departamentos de la Administración, Tesorería, Contabilidad y Proveeduría Municipales para que continúen con los trámites de rigor…”.

Acuerdo definitivamente aprobado.

Filadelfia, 6 de octubre del 2010.—Antonio Montero Céspedes, Proveedor Titular Municipal.—1 vez.—(IN2010084177).

AVISOS

FUNDACIÓN MUNDO DE OPORTUNIDADES

CENTRO NACIONAL DE RECURSOS

PARA LA EDUCACIÓN INCLUSIVA

CONCURSO N° 2010PP-000009-01

Concurso para la selección de persona jurídica para la

contratación de servicios de diseño, diagramación

e impresión de cinco mil calendarios 2011 para

el Centro Nacional de Recursos para

la Educación Inclusiva-Cenarec

La Fundación Mundo de Oportunidades hace del conocimiento de los interesados del concurso N° 2010PP-000009-01, que la junta administrativa de esta Fundación, mediante sesión 493 celebrada el 5 de octubre de 2010, acordó adjudicar dicho concurso de la siguiente manera: ítem Nº 1: Cinco mil calendarios 2011, adjudicada a la empresa Guilá Imprenta y Litografía S. A., cédula jurídica 3-101-115465.

Demás términos y condiciones conforme el cartel y la oferta.

San José, octubre del 2010.—Departamento Administrativo.—Lic. Iván Quesada Granados, Jefe.—1 vez.—RP201025439.—(IN2010084112).

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000052-02

Contratación de los servicios para las mejoras del cableado estructurado en el plantel El Alto

Se informa que el concurso en referencia, fue adjudicado según oficio GDV-462-2010 de la Gerencia de Distribución y Ventas de la Empresa, con fecha del día 06 de octubre del 2010, de acuerdo con el siguiente detalle:

Oferta Nº Uno (1)

Oferente: Netway S. A.

Representante legal: Fabricio Guadagnin.

Monto total:              $185 442,55 i.v.i.

Descripción:              Contratación de los servicios para las mejoras del cableado estructurado en el plantel El Alto.

Demás especificaciones conforme al cartel y la oferta respectiva.

Forma de pago:         mediante transferencia a treinta (30) días calendario.

Con el objeto de garantizar el cabal cumplimiento de los términos del contrato, se cancelará un setenta y cinco (75%) del monto total de los bienes contra el recibo a satisfacción correspondiente y el remanente del valor de los bienes y el costo de las actividades restantes se cancelarán contra el recibo a satisfacción del objeto contratado, siempre y cuando el contratista no haya incurrido en mora.

Tiempo de entrega: Noventa (90) días naturales.

Lugar de entrega: Almacén de RECOPE, ubicado en el plantel El Alto.

Garantía: Sobre equipo: treinta y seis (36) meses.

Sobre instalación: ciento veinte (120) meses.

Notas importantes:

1.  El adjudicatario dispondrá de diez (10) días hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, por un monto del siete por ciento (7%) del total adjudicado y con una vigencia mínima de dos (2) meses adicionales a la fecha probable de recepción definitiva del objeto del contrato, observando todos los requisitos y condiciones que al respecto establece la Ley de la Contratación Administrativa, el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y el Reglamento de Contrataciones de RECOPE.

2.  La presente contratación se formalizará mediante la emisión respectiva del pedido,  el cual será aprobado internamente por la Dirección Jurídica.

3.  Con el fin de validar jurídicamente el documento definido para formalizar la presente contratación, se deberán reintegrar las especies fiscales de ley correspondientes a un 0,5% del monto total del contrato, pagadero en su totalidad por el contratista.

Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 010-567-01.—Solicitud Nº 39401.—C-38270.—(IN2010084197).

COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES

Y RECREACIÓN DE BELÉN

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 02-2010

Compra de uniformes deportivos

La Unidad de Bienes y Servicios del Comité de Deportes de Belén, comunica el acuerdo de adjudicación, tomado en sesión ordinaria 10-2010, el cual dice: “Se acuerda por unanimidad adjudicar la “Compra de uniformes deportivos” de la siguiente manera: A la empresa Implementos de Acción Total S. A., los ítems: 8, 9, 11, 12, 13, 14, 15, 19, 26.2, 27.2, y 29. A la empresa Creaciones Deportivas El Monarca S. A., los ítems: 1, 2, 3, 4, 5.1, 5.2, 6.1, 6.2, 7, 16, 24.1, 24.2, 25.1, 25.2, 26.1, 27.1, 28.1 y 28.2. y Declarar desiertos los ítems: 10, porque la oferta presentada no cumplió técnicamente y los ítems 17 y 18 porque no fueron cotizados”.

San Antonio de Belén, Heredia, 6 de octubre del 2010.—Hazell Rodríguez Vega, Unidad de Bienes y Servicios.—1 vez.—O. C. Nº 25509.—C-12020.—(IN2010084521).

JUNTA ADMINISTRATIVA

CONSERVATORIO DE CASTELLA

LICITACIÓN 1-2010

Contratación del servicio de transporte de

estudiantes para los períodos 2011, 2012 y 2013

La Junta Administrativa del Conservatorio de Castella, en sesión extraordinaria, número cuatrocientos siete, celebrada el jueves treinta de setiembre del dos mil diez, en la oficina de la Dirección en Barreal de Heredia. Inicia la sesión a las siete y treinta y cinco minutos de la mañana, Ronald Campos Arias, presidente, cédula 1-454-450; Arturo Contreras Vargas, vicepresidente, cédula 2-316-646; Felipe León Rodríguez, Secretario, cédula 2-427-607; Mauricio Meléndez Montero y Rodrigo López Marín, administrador. Agenda: Artículo 1. Comprobación de quórum. Artículo 2. Informe de la Comisión de Transporte sobre el resultado del concurso público, al tenor del Cartel de Licitación 1-2010 para la Contratación del Servicio de Transporte de Estudiantes para los períodos 2011, 2012 y 2013. Artículo 3. Cierre. Desarrollo de la sesión: Artículo 1. Comprobación de quórum. Se revisa el quórum y con base en lo exigido por ley, se inicia la sesión, presidida por Ronald Campos Arias, cédula 1-454-450, en calidad de presidente, toma el acta la señora Carolina Méndez. Artículo 2. La Comisión de Transporte informa sobre el resultado del Concurso Público 1-2010 para la Contratación del Servicio de Transporte Estudiantil en el Conservatorio de Castella para los períodos 2011, 2012 y 2013, una vez realizada la revisión de cada una de las ofertas de acuerdo con los requerimientos y especificaciones cartel aludido. Acuerdo Nº 1: Se acuerda por unanimidad y en firme adjudicar las siguientes líneas a: John Araya Zúñiga, la concesión de las rutas 01, 08 y 11; Rafael Ángel Hernández Campos, la concesión de las rutas 02 y 04; Travisa Herediana S. A., la concesión de la ruta 03; Hannia Guiselle Vargas Cerdas, la concesión de la ruta 05; Luis Gerardo Calvo Ramos, la concesión de la ruta 06; Administradora y operadora de Bienes Momo Ltda., la concesión de la ruta 07; Leonardo Montoya Garita, la concesión de la ruta 09; José Antonio Quirós Herrera, la concesión de las rutas 10 y 13; Germán Sánchez Solís, la concesión de la ruta 12; Rodolfo Villalobos Solís, la concesión de ruta 15; Sianny Abarca Alfaro, la concesión de las rutas 16 y 17; Jorge Villalobos Sánchez, la concesión de la ruta 18; Bonelio Camacho Hernández, la concesión de la ruta 19; Franklin Arias Chaves, la concesión de las rutas 20 y 21; Alexander Montoya Garita, la concesión de las rutas 22 y 24. Acuerdo Nº 2: Se acuerda por unanimidad y en firme declarar desiertas las rutas 14 y 23. Acuerdo Nº 3: Se acuerda en firme y por unanimidad sacar a Licitación Abreviada, a la mayor brevedad posible, las líneas declaradas desiertas. Artículo 3. Finaliza la sesión a las diez horas treinta minutos del mismo día.

Para cualquier consulta pueden comunicarse al teléfono Nº 2293-6093, 2239-9234 ext. 104, fax: 2293-7849 ext. 104, con la señora Sonia Quesada, Departamento de Proveeduría.

Heredia, 7 de octubre del 2010.—Sonia Quesada H., Proveedora.—1 vez.—(IN2010084554).

FE DE ERRATAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2009LN-000033-01

Compra de servidores tipo Blade, gabinetes y racks

para servicios institucionales sobre Windows,

con entregas por demanda, para

un periodo de cuatro años

Se comunica a los interesados en este proceso de Licitación Pública Nacional que el día 21 de mayo del año 2010, en La Gaceta N° 98, página 34, el Comité de Licitaciones en el artículo 3, de la sesión ordinaria N° 997-2010, celebrada el 27 de abril del 2010, y ratificada por la Gerencia General el 06 de mayo del 2010, adjudicó la licitación supracitada. No obstante el artículo 3 de la sesión ordinaria N° 997-2010, deberá de leerse de la siguiente manera:

Artículo 4.

Las demás condiciones se mantienen invariables.

La Uruca, 12 de octubre del 2010.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—O. C. Nº 001-2010.—Solicitud Nº 143-2010.—C-14450.—(IN2010084699).

REGLAMENTOS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero en el artículo 8 del acta de la sesión 881-2010, celebrada el 17 de setiembre del 2010,

considerando que:

I.       Mediante el artículo 11 del acta de la sesión 571-2006 del 20 de abril del 2006, el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero aprobó el Reglamento sobre Oferta Pública de Valores (publicado en La Gaceta 88 del 9 de mayo del 2006).

II.      La administración pública ha demostrado interés en utilizar esquemas alternativos de financiamiento y ejecución para el desarrollo de obra pública.

III.     El mercado de valores ya ha sido utilizado como fuente alternativa de financiamiento para ejecutar proyectos de obra pública importantes para el país, bajo el esquema contractual de fideicomisos de titularización combinados con arrendamientos. En estos casos, únicamente se pueden fideicometer aquellos activos con capacidad de generar flujos de ingresos actuales o futuros, periódicos y predecibles.  Además, para que opere la titularización se requiere que la entidad titular de dichos activos (originador) los ceda a un patrimonio separado, con el propósito de respaldar el pago de los derechos conferidos a los titulares de los valores emitidos con cargo a dicho patrimonio. Sin embargo, recientemente la Superintendencia General de Valores ha recibido propuestas para el desarrollo de obra pública que no consideraban estas características.

IV.     Es posible normar las condiciones mínimas de acceso al mercado de valores de  una figura, dentro del marco de la regulación de la oferta pública, que permita la consecución de los objetivos de financiamiento y desarrollo simultáneo de obra pública por medio del mercado de valores y que considere disposiciones relacionadas entre otros aspectos, con los requisitos, características, condiciones y riesgos, necesarias de revelarse a los inversionistas. En este sentido, se considera razonable permitir la oferta pública de valores provenientes de fideicomisos de desarrollo de obra pública, en los que la Administración Pública conviene con un fiduciario con el único fin de llevar a cabo la ejecución de un proyecto concreto de construcción y desarrollo de obra pública, para su posterior arrendamiento con o sin opción de compra por parte de dicha Administración.

V.      El público inversionista del mercado de valores requiere contar con nuevas opciones y productos de inversión para obtener una mayor diversificación de sus portafolios personales. En este sentido, se considera oportuna la incorporación de los fideicomisos de desarrollo de obra pública, en el Reglamento sobre Oferta Pública de Valores vigente. La utilización de esta figura debe ir acompañada de un marco regulatorio y un régimen de supervisión que procuren la protección de los inversionistas. Para tales efectos, los fideicomisos de desarrollo de obra pública deben contar con una estructura y mecanismos de revelación y gestión acordes con la tutela de los intereses de los inversionistas y de la Administración Pública. No obstante, este Consejo no considera que le corresponda ni deba generar la normativa propia de un contrato de fideicomiso de obra pública, sino tan solo la normativa regulatoria, prudencial y fiscalizadora que corresponda a la participación de los fideicomisos de obra pública en el mercado de valores.

VI.     Resulta esencial que la Administración Pública, en su condición de fideicomitente, participe permanentemente en el desarrollo, ejecución y vigilancia del proyecto encargado. En especial el fideicomitente debe definir las características del proyecto a desarrollar y velar durante la vigencia del contrato por que dichos requerimientos sean satisfechos, participar activamente en la definición de la estructura administrativa y funcional del fideicomiso, conocer sus informes, así como cumplir con el pago del arrendamiento pactado a partir de una fecha preestablecida, incluyendo sus ajustes.

VII.   Las obras que se desarrollen mediante la utilización de este tipo de fideicomisos revisten un carácter público, por lo que la titularidad de los bienes que conforman el patrimonio del fideicomiso se debe ejercer mediante mecanismos transparentes, que permitan la fácil y clara determinación del propietario. La utilización de mecanismos de propiedad como figuras societarias, fideicomisos, o similares, podría resultar en una estructura compleja que dificulte este propósito. Por ello, se considera necesario que la incorporación de activos al fideicomiso se efectúe de forma directa, generando así un ambiente de control apto para la transparencia de la figura.

VIII.  Por la naturaleza y complejidad del desarrollo de obra pública, así como por la novedad del producto en el mercado costarricense, los valores que emitan estos fideicomisos son de oferta pública restringida, salvo que las emisiones cuenten con un aval o garantía, según las condiciones establecidas en el Reglamento, o cuando la conclusión de la fase de construcción se encuentre debidamente documentada, en estos casos las emisiones se podrán ofrecer al público en general.

IX.    El artículo 14 del Reglamento mencionado regula el nivel máximo de endeudamiento permitido para las empresas no sujetas a la supervisión de la SUGEF que hayan obtenido la autorización de oferta pública ante la Superintendencia General de Valores (SUGEVAL), así como el permitido a los emisores de valores provenientes de procesos de titularización que emitan valores de deuda. Es preciso modificar el artículo 14 indicado con el fin de regular el endeudamiento que se permite a los fideicomisos de desarrollo de obra pública.

X.      El artículo 3 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores dispone que la Superintendencia General de Valores es la encargada de regular, supervisar y fiscalizar los mercados de valores, la actividad de las personas físicas o jurídicas que intervengan directa o indirectamente en ellos y los actos o contratos relacionados con ellos.

XI.    Las disposiciones contenidas en el Reglamento sobre Oferta Pública de Valores no eximen a los participantes del cumplimiento de otras normas que les resulten aplicables. Por tanto, estos deben acatar las regulaciones y disposiciones impuestas por otras superintendencias o instancias de fiscalización, según corresponda.

XII.   De conformidad con los incisos b) y j) del artículo 8 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, corresponde al Superintendente someter a consideración del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero los proyectos de reglamento que le corresponda dictar a la Superintendencia, de acuerdo con esta Ley, y adoptar todas las acciones necesarias para el cumplimiento efectivo de las funciones de autorización, regulación, supervisión y fiscalización que le competen a la Superintendencia según lo dispuesto en esta ley.

XIII.  El presente proyecto de reforma fue sometido a consulta de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de Administración Pública.

acordó, por mayoría:

I.       Modificar el nombre del Título IV del Reglamento sobre Oferta Pública de Valores, para que en adelante se lea “TÍTULO IV VALORES PROVENIENTES DE PROCESOS DE TITULARIZACIÓN, FIDEICOMISOS DE DESARROLLO DE OBRA PÚBLICA Y OTROS VALORES ESTRUCTURADOS”.

II.      Modificar el nombre del Capítulo I del Título IV del Reglamento sobre Oferta Pública de Valores, para que en adelante se lea “CAPÍTULO I VALORES PROVENIENTES DE PROCESOS DE TITULARIZACIÓN Y OTROS VALORES ESTRUCTURADOS”.

III.     Adicionar al Título IV del Reglamento sobre Oferta Pública de Valores, el CAPÍTULO II “VALORES PROVENIENTES DE FIDEICOMISOS DE DESARROLLO DE OBRA PÚBLICA”, se corre la numeración y se ajusta en lo que corresponda el resto del Reglamento, para que en adelante se lea así:

CAPÍTULO II

VALORES PROVENIENTES DE FIDEICOMISOS

DE DESARROLLO DE OBRA PÚBLICA

SECCIÓN I: CONDICIONES GENERALES DE LOS

FIDEICOMISOS DE DESARROLLO DE OBRA PÚBLICA

Artículo 73.—Fideicomiso de desarrollo de obra pública. El fideicomiso de desarrollo de obra pública es un contrato en virtud del cual, la Administración Pública suscribe un contrato de fideicomiso con un fiduciario con el único fin de llevar a cabo la ejecución de un proyecto concreto de construcción y desarrollo de obra pública, para su posterior arrendamiento, operativo o financiero, con o sin opción de compra por parte de la Administración Pública. A estos efectos, la Administración transmite al fideicomiso un conjunto prefijado de activos o derechos necesarios para el desarrollo del proyecto, tales como derechos de uso, de usufructo, flujos futuros de efectivo, estudios, diseños preliminares, propiedad intelectual, propiedades inmuebles entre otros, de los cuales sea titular.

Con posterioridad a la constitución del fideicomiso, el fiduciario puede incorporar al fideicomiso otros activos adquiridos directamente por él o cedidos por otra entidad de la Administración Pública o terceros, que resulten necesarios para el desarrollo del proyecto, según lo dispuesto en el contrato de fideicomiso. Para los efectos de este reglamento, no se permite la incorporación de activos al fideicomiso a través del uso de vehículos de estructuración como figuras societarias, fideicomisos, u otros similares.

La emisión de valores de oferta pública sustentados en procesos de desarrollo de obra pública debe sujetarse, en lo que corresponda, a lo dispuesto en el título anterior y a las condiciones especiales establecidas en el presente título.

Artículo 74. Definiciones. Para efectos de este capítulo, se entiende por:

a.  Administración Pública: El Poder Ejecutivo, el Poder Judicial, el Poder Legislativo, el Tribunal Supremo de Elecciones, la Contraloría General de la República, la Defensoría de los Habitantes, el sector descentralizado territorial e institucional, órganos desconcentrados, los entes públicos no estatales que brinden servicios públicos, y las entidades o empresas públicas y de servicios públicos.

b.  Obra pública: Cualquier obra o estructura que la Administración Pública requiera para brindar un servicio público o cumplir con el fin público que persigue.

c.  Proyecto: Las obras públicas prefijadas por la Administración Pública en el contrato de fideicomiso. Puede estar conformado por una o varias obras e incluir equipamiento y la prestación de servicios complementarios, relacionados con el cuidado y mantenimiento de la obra, que el fideicomiso le brinde a la Administración Pública.

Artículo 75.—Condiciones de los proyectos a desarrollar. Los proyectos a desarrollar deben acatar las siguientes disposiciones:

a.  Los proyectos deben estar estrictamente relacionados con el desarrollo de obra pública en el territorio nacional y con el fin público perseguido por la Administración Pública.

b.  El proyecto a desarrollar debe estar prefijado en el contrato de fideicomiso. Una vez registrada la primera emisión de valores de oferta pública, no se pueden incorporar al fideicomiso nuevos proyectos o nuevas obras que no formen parte de la concepción inicial del proyecto.

c.  Las características generales del proyecto a desarrollar deben ser definidas por el fideicomitente, quien es responsable de velar, durante el período de vigencia del contrato, en especial durante el periodo de construcción y equipamiento, que tales requerimientos sean acatados por el fiduciario. Estas características deben establecerse en el contrato de fideicomiso y revelarse en el prospecto.

d.  La prestación de servicios complementarios que el fideicomiso le brinde a la Administración Pública, puede formar parte del proyecto, únicamente cuando estén preestablecidos en el contrato de fideicomiso. Los contratos que regulen estos servicios deben estar a disposición del público. En el prospecto se debe revelar la prestación de los servicios, la existencia de los contratos que los regulan, y los riesgos relacionados con estas actividades.

e.  Previo a la autorización de oferta pública, el fiduciario debe ser el titular, en calidad de propietario fiduciario, de los activos cedidos en el contrato de fideicomiso para el desarrollo del proyecto.

Artículo 76.—Partes del fideicomiso de desarrollo de obra pública. Las partes del fideicomiso de desarrollo de obra pública se deben ajustar a los siguientes lineamientos:

a.  El fideicomitente: Únicamente puede constituirse como fideicomitente la Administración Pública, según se define en el artículo 74 de este Reglamento.

b.  El fiduciario: Pueden constituirse como fiduciarios los bancos sujetos a la supervisión de la SUGEF, y los organismos financieros internacionales con participación del Estado costarricense.

c.  El fideicomisario: Serán  fideicomisarios la Administración Pública para la que esté destinada el proyecto, así como los inversionistas tenedores de valores emitidos por el fideicomiso.

Artículo 77.—De las actividades del fiduciario. Las actividades propias del proceso de diseño, construcción, equipamiento, mantenimiento, vigilancia e inspección de las obras, deben ser realizadas por profesionales o empresas especializadas, de modo que el fiduciario no ejecute directamente dichas actividades.

Artículo 78.—Autorizaciones previas a la solicitud de autorización de oferta pública. El contrato de fideicomiso, sus contratos relacionados, así como las políticas, criterios de selección y disposiciones internas del fideicomiso deben ajustarse, en lo que resulte pertinente, al bloque de legalidad de orden público, a las disposiciones relativas al derecho comercial, al mercado de valores y a las disposiciones que el Ministerio de Hacienda haya definido sobre la materia. Adicionalmente, se deben atender de manera específica los siguientes requisitos:

a.  Previo a la autorización de oferta pública, el fideicomiso y aquellos contratos vinculados que así lo requieran deben contar con las autorizaciones que correspondan, de las dependencias del Ministerio de Hacienda, Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, Banco Central de Costa Rica, y cualquier otra que se requiera, así como también contar con el refrendo por parte de la Contraloría General de la República.

b.  Cuando se trate de un fideicomiso por parte del Poder Ejecutivo o alguna de sus dependencias que por la naturaleza del arrendamiento o alguna de las características del fideicomiso constituya o sea similar a deuda o crédito público, se debe acreditar la aprobación legislativa a la que se refiere el artículo 121 inciso 15 de la Constitución Política. En caso de que no califique como deuda o crédito público o similar, se requiere de una nota del Ministerio de Hacienda validando dicho criterio.

c.  En los casos en que parte o la totalidad de los ingresos del fideicomitente provengan de transferencias del Presupuesto Ordinario y Extraordinario del Gobierno de la República o fuente similar, se requiere una carta de no objeción por parte del Ministerio de Hacienda.

Artículo 79.—De la terminación del fideicomiso. El contrato de fideicomiso debe establecer en forma clara las causales de terminación. Asimismo, debe incluir los mecanismos de liquidación que se aplicarán para hacer frente a las obligaciones adquiridas remanentes, incluyendo las emisiones en circulación y otras obligaciones financieras.

SECCIÓN II: ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA Y

FUNCIONAL DE LOS FIDEICOMISOS DE

DESARROLLO DE OBRA PÚBLICA

Artículo 80.—De la estructura administrativa y funcional del fideicomiso. El fideicomiso debe contar con una estructura adecuada a su objetivo, tanto a nivel administrativo como funcional, la cual se debe establecer en el contrato de fideicomiso, y se debe revelar a los inversionistas mediante un apartado en el prospecto.

La estructura administrativa, debe contemplar la existencia de una unidad administradora de proyectos y del comité de vigilancia, según lo dispuesto en este capítulo.

La estructura funcional debe incluir las políticas y procedimientos que rigen el fideicomiso y en particular a la unidad administradora y al comité de vigilancia. También debe definir en términos generales las políticas y criterios de selección para la contratación de los profesionales o empresas a participar en el proyecto. El contrato debe indicar quién o quiénes son los responsables de la elaboración y aprobación de las políticas y procedimientos que componen la estructura funcional. Dichos procedimientos y políticas deben estar a disposición del público inversionista.

Artículo 81.—De la unidad administradora de proyectos. La unidad administradora de proyectos debe estar conformada por un grupo de profesionales, con total independencia del fideicomitente, del fiduciario y su grupo vinculado, de conformidad con lo establecido en los artículos 6 y 9 del Acuerdo SUGEF-4-04 “Reglamento sobre el grupo vinculado a la entidad”. La unidad debe contar con el perfil técnico, profesional o científico, según sea el caso, necesario para la administración del proyecto y la ejecución de las obras públicas a desarrollar.

Artículo 82.—De los informes de la unidad administradora. La unidad administradora debe rendir al comité de vigilancia y al fiduciario, los informes de avance del proyecto, referentes a la construcción, equipamiento, aspectos presupuestarios, técnicos, financieros y otros que considere pertinentes al menos cada tres meses, o inmediatamente, tan pronto tenga conocimiento de situaciones o eventos trascendentales que incidan sobre la operativa del fideicomiso.

El fiduciario debe someter estos informes a conocimiento del fideicomitente con la periodicidad que se establezca en el contrato de fideicomiso. Igualmente, el contrato deberá establecer los plazos y procedimientos de aprobación y objeción que tendrá el fideicomitente para aprobar o improbar el informe y el procedimiento a seguir en este último caso. Igualmente, el fiduciario debe velar por que los inversionistas y otros acreedores que participen en el financiamiento de la obra tengan acceso a los informes y se remitan a la Superintendencia General de Valores, por los medios y en los plazos que esta determine mediante acuerdo, con el único fin de que se pongan a disposición del público en general, sin perjuicio del cumplimiento de las otras obligaciones de remisión de información que le corresponden al fideicomiso como emisor de valores, según lo dispuesto en el “Reglamento sobre el suministro de información periódica hechos relevantes y otras obligaciones de información”, y demás normativa del mercado de valores.

Artículo 83.—De la contratación de profesionales o empresas especializadas para la ejecución de los proyectos. El fiduciario a través de la unidad administradora debe contratar, por cuenta del fideicomiso, profesionales o empresas especializadas para que lleven a cabo todas las actividades para el desarrollo de los proyectos. Los profesionales o empresas especializadas deben contar con experiencia en desarrollo de proyectos de similar magnitud  en relación con el objeto del fideicomiso. Estos deben ser independientes de la entidad fiduciaria, de la entidad estructuradora y de sus respectivos grupos vinculados, de conformidad con lo establecido en los artículos 6 y 9 del Acuerdo SUGEF-4-04 “Reglamento sobre el grupo vinculado a la entidad”.

Artículo 84.—De la gestión de los riesgos asociados al fideicomiso. La gestión de los riesgos asociados al fideicomiso debe ser  permanente durante la vigencia del contrato. Las políticas generales de gestión de riesgos deben constar en el contrato de fideicomiso. El fiduciario debe contar con políticas expresas y detalladas, las cuales deben ser reveladas en el prospecto.

Artículo 85.—Vigilancia de la conformación y actuaciones de la unidad administradora. La responsabilidad de verificar, durante la vigencia del fideicomiso, el cumplimiento de los requisitos señalados en los artículos 81, 83 y 84 de este Reglamento corresponde al fiduciario, para lo cual debe establecer los mecanismos y medios de control que considere pertinentes. La documentación utilizada como sustento para dichas verificaciones se debe mantener disponible y deberá ser suministrada a la Superintendencia General de Valores en los términos y condiciones que se requiera.

Artículo 86.—Del comité de vigilancia. Para cada fideicomiso de desarrollo de obra pública debe constituirse un comité de vigilancia que vele por la calidad de la gestión de los proyectos a desarrollar y la adecuada administración de los flujos provenientes de los contratos de arrendamiento, por parte del fiduciario. Este comité debe ser un grupo de profesionales con experiencia en el desarrollo y administración de proyectos, de similar magnitud  en relación con el objeto del fideicomiso, de las cuales al menos una debe ser representante del fideicomitente, y al menos una debe ser independiente del fideicomitente, de la entidad fiduciaria, de la entidad estructuradora y de sus respectivos grupos vinculados, de conformidad con lo establecido en los artículos 6 y 9 del Acuerdo SUGEF-4-04 “Reglamento sobre el grupo vinculado a la entidad”.

La cantidad de miembros, los criterios y el procedimiento para su selección se deben estipular en el contrato de fideicomiso. Los miembros de la unidad administradora no pueden formar parte del comité.

El comité de vigilancia debe llevar actas de sus reuniones, en los términos en que lo determine el Superintendente, mediante acuerdo de alcance general. Asimismo, debe someter a conocimiento del fideicomitente y fiduciario, informes de gestión del fideicomiso, al menos cada tres meses, o inmediatamente, tan pronto tenga conocimiento de situaciones o eventos trascendentales que incidan sobre la operativa del fideicomiso, sin perjuicio del cumplimiento de las otras obligaciones de remisión de información que le corresponden al fideicomiso como emisor de valores.

Artículo 87.—De los conflictos de interés. El fideicomitente y fiduciario deben establecer y aprobar políticas claras y auditables para la administración de los conflictos de interés, las cuales deben abarcar las actuaciones entre las distintas partes del fideicomiso, los integrantes de la unidad administradora, el comité de vigilancia, los sujetos que participen en el diseño, estructuración o colocación de la emisión de valores, las actuaciones de los directores y empleados del fideicomitente y fiduciario, así como sus relaciones con los contratistas, proveedores y otros sujetos vinculados al fideicomiso.

La existencia de posibles conflictos de interés y las políticas generales para el control y manejo de estos se deben revelar en el prospecto.

El fiduciario debe velar porque el fideicomiso cumpla con la normativa correspondiente según lo dispuesto en el Reglamento de gobierno corporativo.

SECCIÓN III: FINANCIAMIENTO DE LOS FIDEICOMISOS

DE DESARROLLO DE OBRA PÚBLICA

Artículo 88.—De las fuentes de financiamiento. Los fideicomisos de desarrollo de obra pública que capten recursos mediante la colocación de emisiones en el mercado de valores, en los términos y condiciones que se establecen en este reglamento, podrán también obtener recursos a través de créditos bancarios o de terceros para financiar el proyecto en cualquier etapa de desarrollo, diseño o construcción y equipamiento; o refinanciar sus pasivos.

Las distintas fuentes de financiamiento que puede utilizar el proyecto, así como la posibilidad de refinanciar sus pasivos a través del mercado de valores, se deben establecer en el contrato de fideicomiso. En el prospecto se debe revelar, en términos generales, la estructura planeada de financiamiento del proyecto, las condiciones que deben reunir las operaciones de crédito, así como la posibilidad de refinanciar pasivos y de ejecutar cláusulas de redención anticipada de las emisiones.

Artículo 89.—Del financiamiento del desarrollo de obra pública mediante el mercado de valores. En la solicitud inicial de autorización de oferta pública, el fideicomiso puede solicitar la autorización de las emisiones que considere necesarias o bien, gestionar la inscripción de las distintas emisiones, según sus necesidades de financiamiento durante el desarrollo y construcción del proyecto.

Artículo 90.—Condiciones de las emisiones de oferta pública y los flujos que las respaldan. Las emisiones de oferta pública deben acatar las siguientes disposiciones:

a.  Los valores emitidos en un proceso de desarrollo de obra pública deben clasificar como valores de contenido crediticio, de manera que incorporen el derecho a percibir la cancelación del capital y de los rendimientos financieros en los términos y condiciones señalados en el valor.

b.  Los valores son de oferta pública restringida de conformidad con el artículo 13 de este Reglamento, salvo que el 100% de la emisión cuente con un aval o garantía incondicional, otorgado por alguna de las siguientes entidades:

i.   El Estado costarricense.

ii.  Una Institución financiera internacional multilateral con participación del Estado Costarricense.

iii. El fideicomitente, cuando este posea capacidad económica demostrada y suficiente en relación con el tamaño de la emisión; así como que, al momento de la autorización, posea al menos 2 años consecutivos de contar con una calificación de riesgo vigente concedida por una empresa calificadora de riesgo nacional. El fideicomitente debe mantenerse calificado durante la vigencia de la emisión.

c.  Las emisiones deben estructurarse a partir de flujos generados por el cobro de contratos de arrendamiento con o sin opción de compra, suscritos entre la Administración Pública y el fideicomiso.

d.  El fiduciario debe ser titular, en calidad de propietario fiduciario, de los flujos que se originen a partir de los contratos de arrendamiento. Dichos  contratos deben generar flujos periódicos y predecibles a partir de una fecha preestablecida contractualmente, independientemente del estado de avance del proyecto.

e.  Los flujos a generar por el cobro de contratos de arrendamiento del proyecto de obra pública, sin considerar otros flujos que puedan provenir de contratos de servicios complementarios, deben constituir respaldo suficiente para  hacer frente a las obligaciones provenientes de las captaciones obtenidas mediante la emisión de valores y cualquier otra adquirida por el fideicomiso.

f.   Se deben presentar los contratos de arrendamiento debidamente suscritos y con las autorizaciones correspondientes, incluyendo el refrendo de la Contraloría General de la República. Estos contratos no deben incluir cláusulas que otorguen a la Administración Pública la facultad de terminar voluntariamente y en forma unilateral el contrato antes de su fecha de vencimiento, salvo que las emisiones cuenten con avales, garantías,  seguros u otros mecanismos adicionales que respalden el 100% de las emisiones. El fiduciario deberá velar por que el monto por el cual responden los avales, garantías, seguros, u otros, se mantenga actualizado según la situación del fideicomiso.

g.  El mecanismo para la determinación del precio del arrendamiento debe contemplar la posibilidad de efectuar ajustes necesarios para solventar cambios en la estructura de costos del proyecto u otros imprevistos. Estos ajustes pueden incrementar o disminuir el precio del arrendamiento, en el tanto no vayan en detrimento de los flujos considerados para otorgar la autorización de oferta pública.

h.  Los contratos de arrendamiento relacionados con un mismo fideicomiso deben reunir características similares, previamente definidas en el contrato, incluyendo aquellos fideicomisos que pretendan desarrollar una pluralidad de obras. Dichas similitudes se refieren a las condiciones del tipo de activo a arrendar, así como a las obligaciones de las partes.

Artículo 91.—De los mecanismos de mejora crediticia. Pueden utilizarse mecanismos de mejora crediticia con el propósito de mejorar la calificación de los valores producto de un proceso de desarrollo de obra pública. Estos mecanismos se rigen, en lo que corresponda, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 68, 69 y 70 de este Reglamento.

Artículo 92.—De las otras fuentes de financiamiento. La estructura planeada de financiamiento del proyecto y  las condiciones que puedan tener las operaciones de crédito que se prevean contratar deben estar reveladas en el prospecto.

En el caso de que se llegara a contratar una operación crediticia que conlleve una modificación de las características de las emisiones o de las condiciones fundamentales de la estructura financiera, excediendo los términos en que éstas se hubieran definido en el prospecto, se debe contar con la autorización por parte de la totalidad de los inversionistas.

Artículo 93.—Del refinanciamiento de los pasivos del fideicomiso mediante emisiones dirigidas al público en general. Los fideicomisos de desarrollo de obra pública que, una vez concluidas las fases de construcción y equipamiento, refinancien sus pasivos por medio del mercado de valores, pueden optar por inscribir emisiones de oferta pública de valores dirigida al público en general, para lo cual se requiere:

a.  Demostrar la aceptación del proyecto por parte de la Administración Pública que lo utilizará.

b.  Presentar los finiquitos formales con las empresas constructoras y proveedoras de equipo, así como cualquier otra empresa que haya prestado servicios de cualquier tipo durante la etapa constructiva.

La posibilidad de refinanciar pasivos una vez concluido el proyecto, así como la necesidad de contar con la aceptación por parte de la Administración Pública, y la responsabilidad del fiduciario de presentar los finiquitos formales, debe constar en el contrato de fideicomiso.

IV.     Adicionar al Capítulo III del Título IV del Reglamento sobre Oferta Pública de Valores, el artículo 96 “Requisitos para la inscripción de fideicomisos de desarrollo de obra pública”, se corre la numeración y se ajusta en lo que corresponda el resto del Reglamento, para que en adelante se lea así:

Artículo 96.—Requisitos para la inscripción de fideicomisos de desarrollo de obra pública. En el caso de fideicomisos de desarrollo de obra pública debe presentarse, según corresponda, la información exigida a los fideicomisos en el Artículo 94 de este Reglamento, salvo la establecida en los incisos d y f. El inciso e. de ese artículo, aplica únicamente para los fideicomisos que cuentan con un patrimonio inicial previo a la captación. Asimismo debe presentarse, según corresponda, la información exigida a los fideicomisos de titularización en los incisos a, d, e, f del artículo 95 de este Reglamento. Adicionalmente debe presentarse la siguiente información:

a.  Currículo y declaración jurada de cada miembro que acredite el perfil técnico requerido para los miembros que conforman la unidad administradora del proyecto, que les posibilite administrar y/o ejecutar adecuadamente el proyecto. Asimismo, se debe de aportar declaración jurada rendida por los representantes  del fideicomitente y del fiduciario en la que manifiesten su conformidad respecto al perfil técnico de cada miembro.

b.  Currículo y declaración jurada de cada miembro que acredite el perfil técnico requerido y el cumplimiento de los criterios de selección pactados para los miembros que conforman el comité de vigilancia del proyecto. Asimismo, se debe aportar declaración jurada rendida por los representantes  del fideicomitente y del fiduciario en la que manifiesten su conformidad respecto a la idoneidad de cada miembro.

c.  Como parte del prospecto se debe incluir una descripción del proyecto, que como mínimo debe contener una evaluación de su importancia para la entidad fideicomitente y la sociedad costarricense. Asimismo, se debe revelar información que permita identificar y medir el impacto del proyecto en relación con la dimensión y el presupuesto de la entidad fideicomitente, a fin de fundamentar el respaldo que brinda el fideicomitente para el pago de las obligaciones adquiridas con el fideicomiso. Debe incorporar información que permita identificar o establecer relaciones tales como: el monto de alquiler a pagar anualmente por el proyecto como porcentaje del monto disponible presupuestariamente de la partida de alquileres, o bien, cualquier otra relación que satisfaga este propósito.

La revelación de riesgos en el prospecto debe cumplir con lo dispuesto en el artículo 19 de este Reglamento y en la Guía para la elaboración de prospectos de empresas emisoras. Adicionalmente, se deben revelar suficientemente los riesgos asociados al fideicomiso y  al desarrollo de obra pública, así como las posibles consecuencias para el inversionista. En particular, se debe incluir literalmente que:

i.“La SUGEVAL advierte que las emisiones provenientes de fideicomisos de desarrollo de obra pública poseen  características especiales en cuanto a los activos que las respaldan y que generan los flujos para su repago, así como sobre los riesgos asociados, por lo cual se le recomienda revisar con detalle el prospecto y asesorarse antes de tomar su decisión de inversión”.

ii.  “El riesgo de invertir en emisiones de estos Fideicomisos, es independiente del riesgo propio del fiduciario y de las entidades públicas involucradas en el proyecto, pues se trata de patrimonios separados”.

d.  Copia de los documentos de autorización o aprobación por parte de las instancias que correspondan del proyecto, del contrato de fideicomiso y sus contratos relacionados, según lo establecido en el artículo 78 de este Reglamento.

e.  Declaración jurada rendida por el representante del fideicomitente en la que se acredite que se cuenta con las autorizaciones y aprobaciones que correspondan, según lo establecido en el artículo 78 de este Reglamento.

f.   Dictamen técnico legal rendido por la asesoría jurídica del fideicomitente, sobre el cumplimiento de los trámites de autorización ante las instancias de aprobación a las que se encuentra sometida la Administración Pública, para la ejecución del proyecto planteado en el contrato de fideicomiso.

g.  La Superintendencia puede solicitar los contratos que considere necesarios, así como cualquier información adicional según las particularidades de cada caso, cuando considere que permite revelar adecuadamente el respaldo que brinda el fideicomitente, con la intención de que el inversionista pueda ejercer sus juicios de valoración en forma razonable mediante información útil para la toma de decisiones de inversión.

V.  Reformar el artículo 14 del Reglamento sobre Oferta Pública de Valores, para que en adelante se lea así:

Artículo 14.—Niveles de endeudamiento. De conformidad con el Artículo 116 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, las empresas no sujetas a la supervisión de la SUGEF que hayan obtenido la autorización de oferta pública ante la Superintendencia General de Valores (SUGEVAL) no pueden exceder un nivel de endeudamiento total, individual o consolidado cuando corresponda, de cuatro (4) veces su capital y reservas con la colocación de los valores inscritos, según la metodología que establezca el Superintendente General de Valores por vía de acuerdo de alcance general. Se exceptúan las empresas que estén sujetas a una legislación especial en esta materia. El emisor puede registrar emisiones que por su monto le hagan sobrepasar ese nivel requerido; no obstante, es requisito para su colocación, estar y mantenerse dentro del máximo permitido y hacerlo público mediante Hecho Relevante previo a la colocación de valores.

En el caso de los emisores de valores provenientes de procesos de titularización que emitan valores de deuda, el monto a emitir no puede superar el valor presente del flujo estimado de los activos a titularizar.

En los fideicomisos de desarrollo de obra pública, el flujo de caja neto, considerando las entradas y salidas de efectivo acumuladas e incluyendo el servicio de la deuda, debe ser mayor a cero para cada periodo.

Las presentes modificaciones reglamentarias rigen a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Lic. Jorge Monge B., Secretario General.—1 vez.—O. C. Nº 10897.—Solicitud Nº 009.—C-548250.—(IN2010082201).

El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero en el artículo 8 del acta de la sesión 882-2010, celebrada el 24 de setiembre del 2010,

considerando que:

A. Con fundamento en el inciso c) del artículo 131 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, el Superintendente General de Entidades Financieras remitió al Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF) para su aprobación el proyecto de “Reglamento sobre la Gestión del Riesgo de Titularización y de Fideicomisos”, para aplicar por parte de las entidades sujetas a la supervisión de dicha Superintendencia.

B.  De conformidad con el inciso b) del artículo 171 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, Ley 7732, son funciones del CONASSIF aprobar las normas atinentes a la autorización, regulación, supervisión, fiscalización y vigilancia que conforme a la ley, deben ejecutar la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF), la Superintendencia General de Valores y la Superintendencia de Pensiones.

C.  El párrafo segundo del artículo 119 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558, en relación con la operación propia de las entidades fiscalizadas establece que se podrán dictar las normas generales que sean necesarias para el establecimiento de sanas prácticas bancarias, todo en salvaguarda del interés de la colectividad.

D. De conformidad con el dictamen C-384-2003, del 9 de diciembre del 2003, la Procuraduría General de la República ha reconocido potestades reglamentarias que corresponden al regulador financiero, siempre y cuando la normativa que emita sea necesaria para la consecución de los fines que las leyes les encargan y sean razonables y proporcionadas al fin que se busca conseguir con ellas.

E.  La titularización es un proceso de financiamiento que consiste en ceder a un patrimonio separado, flujos de ingreso o un conjunto prefijado de activos y sus flujos de ingresos, actuales o futuros, y la venta de estos paquetes a los inversionistas, en la forma de valores emitidos respaldados por esos flujos de ingresos o flujos de sus activos subyacentes. La estructuración de este proceso conlleva la participación de entidades financieras en múltiples actividades, ya sea en calidad de originador, estructurador, administrador, cobrador, colocador, proveedor de mejoramientos crediticios o inversionista. Asimismo, el proceso incorpora una serie de riesgos que deben ser adecuadamente gestionados por las entidades participantes, y cuya responsabilidad en la gestión del riesgo debe corresponder al papel específico que desempeña la entidad dentro del proceso.

F.  La experiencia reciente con la crisis financiera internacional puso en evidencia que los riesgos inherentes a los procesos de titularización de activos no fueron adecuadamente dimensionados. La participación de diversos agentes en las etapas del proceso de titularización, tiende a exacerbar sus riesgos, pues es más probable que alguno de los participantes no desempeñe adecuadamente su papel.

G.  El enfoque adoptado en ese documento es congruente con el enfoque de supervisión con base en riesgos que la SUGEF está implementando.

H. Es necesario establecer los requerimientos mínimos de gestión de riesgos que deben observar las entidades financieras supervisadas por la SUGEF que participen en procesos de titularización, según el papel que desempeñe la entidad en dichos procesos. Dichos requerimientos mínimos enfatizan en la debida diligencia que cada entidad participante debe ejecutar.

I.   El numeral 7) del artículo 116 de la Ley 1644 “Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional”, dispone que los bancos comerciales podrán “Realizar contratos de fideicomiso, conforme a lo dispuesto en el Código de Comercio y las demás normas legales y reglamentarias aplicables”. En estos casos, las actuaciones de la entidad financiera, deben limitarse estrictamente a cumplir las instrucciones del fideicomitente, de manera que la entidad responda únicamente por pérdidas ocasionadas por culpa o negligencia suya en la ejecución de las instrucciones recibidas del fideicomitente. En sus actuaciones como fiduciario, la entidad financiera debe actuar de forma diligente y profesional, observando las prohibiciones y límites establecidos en el artículo 73 de la Ley 1644 y en cualquier otra Ley aplicable, de manera que los actos que desarrolle se realicen únicamente por cuenta y riesgo del fideicomiso, y por instrucciones expresas del fideicomitente.

J.   Los contratos de fideicomiso y las actuaciones del fideicomitente, fiduciario y fideicomisario deben ajustarse en todos sus alcances, a las disposiciones establecidas en el Código de Comercio de Costa Rica. En este sentido, la entidad supervisada que actúe como fiduciario debe asegurarse que los bienes o derechos fideicometidos se encuentren dentro del comercio, y que en el contrato de fideicomiso y en todos los demás actos contractuales que se suscriba, se establezcan claramente las instrucciones a cumplir por el fiduciario.

K. Aun cuando los fideicomisos se registran en cuentas de orden fuera del Balance de Situación de la entidad, el nivel de responsabilidad que la legislación, la doctrina y la práctica le han asignado a la entidad que actúa como fiduciario en un contrato de fideicomiso, motiva al establecimiento de un marco de gestión de riesgos que contribuya a mitigar la posible afectación al patrimonio, la imagen o la reputación de la entidad fiduciaria.

L.  En el marco de la Gestión Integral de Riesgos que deben efectuar las entidades supervisadas por la SUGEF, deben identificarse los riesgos que surgen por la participación de las entidades fiscalizadas en fideicomisos, incluyendo los riesgos del fideicomitente y del fideicomisario, así como la necesidad de efectuar análisis de escenarios y pruebas de situaciones extremas que permitan la adopción de planes de contingencia y mitigación de riesgos.

M.     Mediante artículo 4 del acta de la sesión 828-2010, del 14 de enero del 2010, el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero sometió a consulta el presente proyecto.

resolvió, en firme:

Aprobar el Acuerdo 13-10 “Reglamento sobre la gestión del riesgo de titularización y de fideicomisos”, de conformidad con el siguiente texto:

ACUERDO SUGEF 13-10

REGLAMENTO SOBRE LA GESTIÓN DEL RIESGO

DE TITULARIZACIÓN Y DE FIDEICOMISOS

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

El presente Reglamento establece los requerimientos mínimos de gestión de riesgos que deben observar las entidades financieras que participen en procesos de titularización y en fideicomisos, según el papel que desempeñe la entidad en dichas figuras.

Para los efectos de este Reglamento, la participación en fideicomisos se entiende en sentido amplio, incluyendo su actuación como fiduciario, fideicomisario, fideicomitente, el otorgamiento de créditos, avales, garantías y mejoramientos crediticios a fideicomisos; así como la compra de instrumentos financieros emitidos por fideicomisos.

Artículo 2. Alcance.

Las disposiciones establecidas en este Reglamento son de aplicación a las entidades supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras (en adelante la “SUGEF”).

En los casos en que el vehículo de estructuración del proceso de titularización sea un fideicomiso en el que la entidad supervisada es la fiduciaria, adicionalmente deberán aplicarse las disposiciones establecidas en el Capítulo IV de este Reglamento, referidas a la gestión del riesgo de fideicomisos.

Artículo 3. Definiciones.

Para los propósitos de este reglamento se entiende como:

a.  Autoridad Equivalente: Órgano directivo equivalente en sus funciones a una Junta Directiva, y que según la naturaleza jurídica de la entidad de que se trate; corresponde al Consejo de Administración en el caso de Asociaciones Cooperativas de Ahorro y Crédito y al Directorio en el caso de Asociaciones Mutualistas de Ahorro y Préstamo.

b.  Titularización: Se entenderá por titularización el proceso de financiamiento que consiste en ceder incondicionalmente a un patrimonio separado, flujos de ingreso o un conjunto prefijado de activos y sus flujos de ingresos, actuales o futuros, y la venta de estos paquetes a los inversionistas, en la forma de valores emitidos respaldados por esos flujos de ingresos o flujos de sus activos subyacentes.

c.  Vehículo de Estructuración: Figura mediante la cual se estructura un proceso de titularización para la emisión de valores de participación o de contenido crediticio.

d.  Instrumento financiero colateralizado: Es el instrumento financiero emitido por un proceso de titularización, cuyo valor y flujo de rentas asociado se derivan y se encuentran respaldados por un conjunto prefijado de activos subyacentes.

e.  Riesgo de titularización: Es la posibilidad de pérdidas económicas debido a la exposición a una serie de riesgos conexos por la participación en procesos de titularización, que entre otros incluyen riesgo de crédito, riesgo de mercado, riesgo de prepago, riesgo de liquidez, riesgo operacional y riesgo legal.

f.   Riesgo de gestión de fideicomisos: Es la posibilidad de que el fiduciario incurra en contingencias o pérdidas ocasionadas por culpa o negligencia en el manejo y atención de los bienes recibidos en fideicomiso.

g.  Fideicomiso: Figura regulada en los artículos 633 y siguientes del Código de Comercio de Costa Rica, mediante la cual el fideicomitente trasmite al fiduciario la propiedad de bienes o derechos; con lo que el fiduciario queda obligado a emplearlos para la realización de fines lícitos y predeterminados en el acto constitutivo en beneficio de uno o varios fideicomisarios.

h.  Fiduciario: es quien administra los bienes o derechos objeto del fideicomiso para la realización de fines lícitos y predeterminados en el acto constitutivo, y en cuyo desempeño debe emplear el cuidado de un buen padre de familia.

i.   Fideicomitente: es la parte que transfiere al fiduciario bienes o derechos determinados.

j.   Fideicomisario: es la persona en cuyo beneficio se ha instituido el fideicomiso.

Artículo 4. Registro contable del traspaso de activos o derechos al fideicomiso o vehículo de titularización. El tratamiento contable de la transmisión de los activos o derechos al fideicomiso o vehículo de titularización debe realizarse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la “Normativa contable aplicable a los entes supervisados por SUGEF, SUGEVAL, SUPEN, SUGESE y a los emisores no financieros”.

CAPÍTULO II

Disposiciones de Gobierno Corporativo

Artículo 5. Responsabilidades de la Junta Directiva u órgano equivalente. Con independencia del tipo de función o de participación de la entidad financiera en procesos de titularización o en fideicomisos, la Junta Directiva o autoridad equivalente debe tener un entendimiento claro de los riesgos a que está expuesta la entidad y las implicaciones para sus estrategias de negocio, y deberá observar lo siguiente:

a.  Las políticas para la gestión de riesgos y el control interno ejercido, son coherentes con la orientación estratégica de la entidad y proporcionales a la magnitud de los riesgos identificados; y conforman un marco adecuado para evaluar, gestionar y vigilar los riesgos derivados de la designación de terceros para la ejecución de determinados actos del fideicomiso.

b.  Las políticas sobre conflictos de interés son claras y abarcan las actuaciones entre las distintas partes del fideicomiso o del proceso de titularización, así como las actuaciones de directores, empleados de la entidad, proveedores de servicios y otras partes externas interesadas.

c.  Las políticas sobre la gestión del riesgo como fiduciario son aprobadas por la Junta Directiva u órgano equivalente de la entidad.

d.  La efectividad y relevancia de las estrategias y políticas adoptadas, así como la efectividad del control interno ejercido son examinados periódicamente.

e.  Existe un mecanismo formal que permite velar por el cumplimiento de las disposiciones de este Reglamento, en congruencia con las actividades que realice la entidad en los procesos de titularización y fideicomisos en que participe.

f.   El recurso humano cuenta con la experiencia y capacidad apropiada para el ejercicio de las funciones y responsabilidades que se derivan de la participación de la entidad en procesos de titularización y en fideicomisos, lo cual además es congruente con la complejidad de dichas figuras y con los tipos de fideicomisos en que participa.

g.  Existe un proceso sistemático para mantenerse informados sobre el desempeño de la entidad y los riesgos que enfrenta en los procesos de titularización y en los fideicomisos en los que participe.

h.  La entidad financiera actúa en forma preventiva, prudencial y diligente, respecto a las actividades que realice en los procesos de titularización y fideicomisos en los que participe.

Artículo 6. Responsabilidades de la administración superior. La administración superior de entidades que participen en procesos de titularización o en fideicomisos, debe implementar un marco de gestión del riesgo que:

a.- Establezca una clara separación entre las actividades estratégicas y de toma de riesgos, respecto de aquellas actividades de procesamiento y registro de transacciones, así como de análisis de riesgos:

i.        En el caso de entidades que administran procesos de titularización, debe garantizarse la independencia entre el originador y el administrador.

ii.       En el caso de grupos y conglomerados financieros a los cuales pertenezcan tanto el originador como el administrador de un mismo proceso de titularización, o pertenezcan tanto el fiduciario como el fideicomisario de un mismo fideicomiso, debe garantizarse que exista una clara revelación de dichas relaciones a todas las partes involucradas.

iii.      En el caso de entidades que invierten en instrumentos colateralizados o en valores emitidos por fideicomisos, debe asegurarse la independencia entre el personal responsable de invertir en estos instrumentos, quienes analizan los riesgos y quienes procesan y registran las respectivas transacciones en estos instrumentos.

iv.      En el caso de entidades fiduciarias, debe garantizarse la completa separación de los patrimonios de los fideicomisos, con relación al propio patrimonio de la entidad y entre los fideicomisos que administra, para lo cual debe garantizarse la separación de las operaciones y la contabilidad de los fideicomisos.

b.  Establezca prácticas de gestión y controles internos eficientes que permitan por un lado el cumplimiento tanto de este Reglamento, como de normativas y políticas internas respecto a la tolerancia al riesgo de titularización y al riesgo de fideicomisos, en congruencia con el tamaño y complejidad de las figuras en que participe la entidad.

c.  Asegure que los controles internos permitan la identificación, mitigación y seguimiento de conflictos de interés entre las personas físicas o jurídicas participantes en los fideicomisos y en el proceso de titularización.

d.  Establezca mecanismos de monitoreo del desempeño y de control interno para el riesgo de fideicomisos, en congruencia con los objetivos del fideicomiso, los términos contractuales, la regulación aplicable y las instrucciones del fideicomitente. De igual forma deben establecerse mecanismos de monitoreo y control para el riesgo de titularización, en congruencia con las actividades que realice la entidad en dichos procesos.

e.  Asegure que, de manera directa o indirecta, la entidad fiduciaria no incurre en algunas de las actividades prohibidas establecidas en el artículo 16 de este Reglamento.

f.   Cuente con los recursos humanos, tecnológicos y la logística apropiada en congruencia con la naturaleza, las responsabilidades fiduciarias, el tamaño y la complejidad de los fideicomisos que administre, con el propósito de mitigar el riesgo de pérdidas o contingencias por culpa o negligencia en el manejo y atención de los bienes fideicometidos. De igual forma, dichos recursos deben ser congruentes con las actividades que realice la entidad en los procesos de titularización en que participe, así como proporcionales a la complejidad y los riesgos inherentes a dichos procesos.

g.  Asegure que la designación de terceros para la ejecución de determinados actos del fideicomiso se ampare en contratos o acuerdos de prestación de servicios que distribuyan claramente las responsabilidades entre las personas físicas o jurídicas subcontratadas y el fiduciario, de manera que se posibilite un entorno eficaz de control y vigilancia.

h.  Mantenga una estructura organizativa y funcional apropiada para el manejo de las responsabilidades fiduciarias congruente con los términos contractuales, la regulación aplicable, las instrucciones del fideicomitente, y la naturaleza y complejidad del fideicomiso.

Artículo 7. Esquemas de remuneración. Las entidades que participen en procesos de titularización o en fideicomisos deben contar con esquemas de remuneración del personal involucrado que se basen en el desempeño ajustado por riesgo y estar debidamente aprobados por la Junta Directiva o autoridad equivalente. En caso de existir un componente base y un componente variable, la entidad debe revelar en sus políticas de remuneración cada uno de los componentes y los factores que inciden sobre el componente variable.

Los incentivos para el personal deben ser congruentes con la rentabilidad general a largo plazo de la entidad y no deben estimular al personal involucrado para que asuma riesgos que exceden los niveles de tolerancia establecidos por la propia entidad.

Igualmente, cuando las entidades invierten en instrumentos colateralizados o en valores emitidos por fideicomisos, el personal responsable de analizar los riesgos y los responsables de procesar y registrar las respectivas transacciones, no deben recibir remuneración relacionada con los rendimientos o comisiones generados por la participación de la entidad en procesos de titularización o fideicomisos, o por los instrumentos emitidos por estos.

CAPÍTULO III

Gestión del riesgo de Titularización

Artículo 8. Etapas del proceso de titularización. Para los efectos de este Capítulo, el proceso de titularización se separa en tres etapas: pre titularización, ejecución del proceso y monitoreo. Si bien en la práctica las etapas pueden traslaparse, su identificación individualizada resulta necesaria para el desarrollo subsiguiente de las responsabilidades mínimas en la gestión de riesgos por parte de las entidades participantes en el proceso, según la actividad que desempeñe la entidad como originador, estructurador, administrador, cobrador, colocador, proveedor de mejoramientos crediticios o inversionista.

Artículo 9. Actividades de las entidades supervisadas en procesos de titularización. Las entidades supervisadas por la SUGEF podrán realizar las siguientes actividades en los procesos de titularización en que participen:

a.  Aportar los activos o derechos susceptibles de titularización (En adelante “originador”).

b.  Brindar el servicio de cobro administrativo y judicial asociado a los activos o derechos objeto de titularización (En adelante “cobrador”).

c.  Prestar el servicio de administración del vehículo de estructuración. (En adelante “administrador”)

d.  Diseñar e implementar los esquemas y procesos financieros de la titularización. (En adelante “estructurador”)

e.  Colocar y comercializar, fuera del contexto de un mercado bursátil organizado, los instrumentos emitidos por el proceso de titularización. (En adelante “colocador”)

f.   Proveer mecanismos de mejora crediticia, u otorgar créditos al vehículo de estructuración, con el propósito de fortalecer la calificación de riesgo de los instrumentos emitidos por el proceso de titularización. (En adelante “proveedor de mejoramiento crediticio”)

g.  Adquirir los instrumentos emitidos por el proceso de titularización. (En adelante “inversionista”)

Artículo 10. Gestión del riesgo durante la etapa de pretitularización. La gestión del riesgo durante la etapa de pretitularización comprende las siguientes funciones mínimas:

a.  Las entidades que realicen actividades como originador deben:

i.        Analizar y determinar la receptividad del mercado a través de los clientes potenciales;

ii.       Evaluar el desempeño y reputación de las diferentes partes que podrían estar involucradas en el proceso de la titularización, tales como el cobrador, el administrador y el colocador;

iii.      Asegurarse que los activos sean susceptibles de ser titularizados, de manera que se mitigue el riesgo de que no sea posible su posterior titularización;

iv.      Identificar y analizar los diferentes riesgos que podría enfrentar en el proceso de titularización;

v.       Asegurarse que la información que mantiene sobre los activos y derechos susceptibles de ser titularizados sea íntegra, completa y se ajuste a las disposiciones aplicables sobre el reconocimiento contable y valuación.

b.  Las entidades que realicen actividades como cobrador deben:

i.        Contar con experiencia apropiada y capacidad para la gestión de cobros, que incluya entre otros aspectos el pago de impuestos y seguros, el seguimiento de clientes morosos, la supervisión de procesos de cobro judicial y la venta de bienes adjudicados o recibidos en dación de pago;

ii.       Asegurarse el acceso periódico a la información sobre los activos y derechos susceptibles de ser titularizados;

iii.      Formalizar con el administrador u otras partes involucradas en el proceso de titularización, contratos de prestación de servicios en los que se establezcan claramente sus responsabilidades y su esquema de remuneración.

c.  Las entidades que realicen actividades como estructurador deben

i.        Analizar y determinar la receptividad del mercado para los instrumentos financieros colateralizados, según se trate de una oferta pública restringida o no restringida;

ii.       Evaluar el desempeño y reputación de las diferentes partes que podrían estar involucradas en el proceso de la titularización;

iii.      Contar con experiencia apropiada, en congruencia con la complejidad de las estructuras de titularización y los riesgos asociados;

iv.      Evaluar la profundidad del mercado secundario para las ofertas públicas de la titularización;

v.       Considerar en el diseño de la emisión, las características y los riesgos inherentes a los activos y los flujos de ingresos que serán titularizados, así como efectuar una adecuada revelación de dichas características y riesgos inherentes.

d.  Las entidades que realicen actividades como administrador deben contar con personal calificado y con la experiencia apropiada y capacidad para el ejercicio de sus funciones, en congruencia con la complejidad de las estructuras de titularización.

e.  Las entidades que realicen actividades como inversionista deben contar con experiencia apropiada para la identificación, medición, monitoreo y control de los riesgos inherentes a los instrumentos emitidos por el proceso de titularización, según la complejidad de las estructuras de titularización.

f.   Las entidades que realicen actividades como proveedor de mejoramientos crediticios deben contar con experiencia apropiada y capacidad para gestionar las contingencias y los riesgos crediticios, de acuerdo con la complejidad de las estructuras de titularización y sus riesgos asociados.

g.  Las entidades que realicen actividades como colocador de emisiones fuera del contexto de un mercado bursátil organizado, deben contar con experiencia apropiada y capacidad para definir y ejecutar una estrategia de colocación y comercialización congruente con la complejidad de las estructuras de titularización.

Artículo 11. Gestión del riesgo durante la etapa de ejecución del proceso de titularización. La gestión del riesgo durante la etapa de ejecución comprende las siguientes funciones mínimas:

a.  Las entidades que realicen actividades como originador, deben identificar los riesgos que implica su participación en el proceso de titularización y, cuando sea posible, mitigarlos durante la ejecución del proceso de la titularización. Entre otros aspectos, la entidad debe:

i.        Establecer criterios claros de calificación de riesgo y selección de los activos y derechos para titularización, así como monitorear el cumplimiento de dichos criterios;

ii.       Asegurarse que la documentación del proceso delimite claramente las obligaciones de la entidad originadora respecto al vehículo de estructuración, en particular, sobre quién debe asumir las pérdidas futuras del vehículo de estructuración, o asumir los activos transferidos o sus riesgos.

b.  Las entidades que realicen actividades como inversionista deben:

i.        Contar con al menos una calificación de riesgo del instrumento financiero colateralizado, emitida por alguna agencia calificadora aceptada por la Superintendencia General de Valores. Cuando esto no sea posible, deben tomarse acciones para gestionar la incertidumbre adicional que implica no contar con dicha calificación;

ii.       Entender claramente el significado de las calificaciones, así como el hecho de que las calificaciones externas son solo un factor a tomar en consideración al momento de evaluar un producto;

iii.      Desarrollar sus propios análisis sobre la calidad crediticia de los activos y derechos subyacentes, con el propósito de complementar las calificaciones de riesgo emitidas por agencias calificadoras;

iv.      Establecer niveles de tolerancia al riesgo diferenciados, para instrumentos financieros que representan diferentes tramos del proceso, según la distribución interna de los riesgos que surjan de los activos subyacentes.

c.  Las entidades que realicen actividades como proveedor de mejoramientos crediticios deben contar con información oportuna que les permita desarrollar sus propios análisis sobre la calidad crediticia de los activos y derechos subyacentes, así como la capacidad del vehículo de estructuración para atender los compromisos en las condiciones pactadas.

Artículo 12. Gestión del riesgo durante la etapa de monitoreo del proceso de titularización. La gestión del riesgo en la etapa de monitoreo comprende las siguientes funciones mínimas:

a.  Las entidades que realicen actividades como originador deben:

i.        Implementar un proceso sistemático de análisis de la calidad y el desempeño de los activos subyacentes, que permita además controlar el impacto de cualquier deterioro en estos activos y limitar el riesgo de daño a la reputación de la entidad;

ii.       Evaluar el impacto que las exposiciones al riesgo de titularización tengan que ser asumidas de nuevo en el balance, a fin de limitar el riesgo de daño a la reputación de la entidad;

iii.      Asegurar que, cuando la entidad realice más de una actividad en el proceso de titularización, exista separación e independencia institucional y administrativa con el propósito de prevenir conflictos de interés;

iv.      Evaluar el riesgo relacionado con una disminución en la calificación de crédito de las entidades que proveen mejoramientos crediticios.

b.  Las entidades que realicen actividades como cobrador deben ser diligentes en el cobro y transmisión de los pagos de principal e intereses asociados a los activos subyacentes.

c.  Las entidades que realicen actividades como administrador deben, entre otras cosas:

i.        Monitorear el riesgo de incumplimiento de las partes involucradas que asumen compromisos frente al proceso de titularización;

ii.       Poner a disposición de las partes interesadas en el proceso toda la información necesaria para la toma de decisiones;

iii.      Asegurarse que todas las características significativas de los instrumentos colateralizados, tales como su riesgo inherente y los conflictos de interés, sean divulgadas de tal forma que los inversionistas y los proveedores de mejoramientos crediticios estén en capacidad de evaluar los instrumentos de inversión.

d.  Las entidades que realicen actividades como proveedores de mejoramientos crediticios deben administrar el riesgo de liquidez por la eventualidad de hacer efectivos los mejoramientos.

e.  Las entidades que realicen actividades como inversionista deben administrar los riesgos por cambios en la calificación de los instrumentos emitidos, cambios en los precios y en la liquidez del mercado.

Artículo 13. Análisis de escenarios y pruebas de situaciones extremas. Las entidades que participen en un proceso de titularización deben llevar a cabo análisis de escenarios y pruebas de estrés, que permitan examinar el impacto de los cambios en ciertas variables sobre su estabilidad y solvencia, con el propósito de definir planes de contingencia y gestionar los riesgos.

a.  El originador debe evaluar, como mínimo, el impacto de tener que asumir con su patrimonio las obligaciones del vehículo de estructuración, así como el impacto de que los activos y los derechos transferidos retornen a su balance.

b.  El proveedor de mejoramientos crediticios debe evaluar como mínimo el impacto de honrar los compromisos contractuales asumidos mediante los mejoramientos crediticios otorgados al proceso de titularización, en cuanto a liquidez y a niveles de pérdida, entre otros.

c.  El inversionista debe evaluar, entre otros aspectos, los cambios en la calificación de los instrumentos emitidos por el proceso de titularización, así como el impacto de periodos prolongados de iliquidez extrema en el mercado de estos instrumentos.

d.  El administrador debe monitorear y evaluar el impacto sobre el servicio de la emisión de cambios en la calidad crediticia o en el índice de prepago de los activos y derechos subyacentes, el impacto de cambios en la calidad crediticia del proveedor de mejoramientos crediticios, así como realizar pruebas simulando situaciones extremas para identificar pérdidas potenciales y requerimientos de liquidez en condiciones del mercado sumamente inusuales.

e.  El estructurador debe evaluar la receptividad del mercado a los instrumentos financieros emitidos por el proceso de titularización.

Artículo 14. Disponibilidad de Información. La entidad deberá mantener a disposición de la SUGEF información sobre las actividades que desempeña en los diferentes procesos de titularización en que participe, cualquiera que sea la función que asume en dicho proceso.

CAPÍTULO IV

Gestión del riesgo de fideicomisos

Artículo 15. Actividades de las entidades supervisadas como fiduciarios. En el ejercicio de sus actividades como fiduciario, las entidades supervisadas por la SUGEF deberán actuar con estricto apego a las instrucciones del fideicomitente, o quien este último designe.

Dichas actividades deben realizarse por cuenta y riesgo del fideicomiso, y no deben acarrear responsabilidad alguna para la entidad fiduciaria, salvo por pérdidas ocasionadas por su culpa o negligencia en el manejo y atención de los bienes fideicometidos.

En sus actuaciones como fiduciario, la entidad debe observar las prohibiciones establecidas en el artículo 73 de la Ley 1644, y en cualquier otra Ley aplicable, por lo que dichas actividades únicamente podrán realizarse por cuenta y riesgo del fideicomiso, y por instrucciones expresas del fideicomitente.

Las obligaciones y responsabilidades del fiduciario deben constar expresamente en el contrato de fideicomiso.

De conformidad con el artículo 643 del Código de Comercio, el fiduciario no podrá delegar sus funciones, pero si designar bajo su responsabilidad, a los auxiliares y apoderados que demande la ejecución de determinados actos del fideicomiso.

Las entidades supervisadas que actúen como fiduciario, deben valorar permanentemente los riesgos que afecten la continuidad del fideicomiso. En caso que determine la existencia de alguna imposibilidad para cumplir con los objetivos del fideicomiso, deberá proceder de conformidad con lo dispuesto en el Código de Comercio y en el contrato respectivo.

Los contratos de fideicomiso y las actuaciones del fideicomitente, fiduciario y fideicomisario deben ajustarse en todos sus alcances, a las disposiciones establecidas en el Código de Comercio de Costa Rica.

Artículo 16. Prohibiciones a la actividad fiduciaria. En el ejercicio de sus actividades como fiduciarios, las entidades supervisadas por la SUGEF no podrán:

a.  Asumir funciones, obligaciones y responsabilidades ajenas a la actividad financiera, por cuenta y riesgo propio.

b.  Realizar por intermedio del fideicomiso, y por cuenta y riesgo propio, actividades u operaciones que le son prohibidas o para las cuales no esté autorizado.

c.  Responder a título propio por los resultados del fideicomiso, por la pérdida parcial o total del patrimonio fideicometido, excepto que la pérdida fuere ocasionada por su culpa o negligencia en el manejo y atención de los bienes fideicometidos.

d.  Garantizar de algún modo al fideicomitente o al beneficiario el resultado del fideicomiso o las operaciones, actos y contratos que realice con los bienes fideicometidos.

e.  Otorgar créditos, avales o garantías a los fideicomisos que administra, o adquirir instrumentos emitidos por esos fideicomisos.

f.   Realizar operaciones, actos o contratos con los bienes fideicometidos, en beneficio propio, de sus directores o personal ejecutivo, de sus parientes directos o de las personas jurídicas donde éstos tengan una posición de dirección o control.

g.  Asumir por cuenta propia riesgos o compromisos del fideicomiso.

h.  Actuar como fiduciario de fideicomisos de garantía de operaciones de créditos otorgadas por ella misma.

i.   Coincidir como fiduciario y fideicomisario.

Artículo 17. Identificación de Riesgos de Fideicomisos. Desde la constitución del fideicomiso; el fiduciario debe identificar los riesgos asociados al fideicomiso, los responsables de tomar acciones para su mitigación y los responsables de asumir sus efectos patrimoniales. Dicha información debe ser comunicada a las partes involucradas en el contrato, quienes harán constar con su firma el conocimiento y aceptación de sus responsabilidades. Asimismo, esta información deberá estar a disposición de la SUGEF y deberá revisarse periódicamente según las características del fideicomiso, y actualizarse en caso de que se produzcan cambios en las condiciones valoradas.

La entidad supervisada que actúe como fiduciaria, únicamente asume riesgos por el incumplimiento de las instrucciones que le fueron conferidas en el contrato, ya que sus actuaciones se realizan por cuenta y riesgo del fideicomiso.

Entre otros riesgos, pero sin limitarse a estos, y según las características del fideicomiso, deben identificarse riesgos legales, operativos, financieros, de mercado, ambientales o de cualquier otra índole que sean relevantes para el tipo de fideicomiso de que se trate.

Mediante resolución, el Superintendente General de  Entidades Financieras podrá establecer Lineamientos Generales para la identificación de los riesgos.

Artículo 18. Análisis de escenarios y pruebas de situaciones extremas. Las entidades que participen en fideicomisos deben llevar a cabo análisis de escenarios y pruebas de estrés que permitan examinar el impacto de los cambios en ciertas variables, con el propósito de definir planes de contingencia y gestionar los riesgos.

a.  La entidad fiduciaria debe evaluar el riesgo de tener que asumir contingencias o incurrir en pérdidas ocasionadas por su culpa o negligencia. Para ello, la entidad deberá categorizar los fideicomisos en función de su complejidad, y en cada caso, identificar los factores de riesgo inherentes al fideicomiso y a su propia gestión.

b.  La entidad que otorgue avales o garantías a fideicomisos debe evaluar, como mínimo, el impacto sobre su liquidez y solvencia de tener que honrar los compromisos contractuales asumidos. Para ello, la entidad deberá identificar claramente los eventos disparadores de riesgo asociados a los avales o garantías otorgados y contar con información oportuna que le permita desarrollar sus propios análisis sobre el desempeño del fideicomiso y sus riesgos.

c.  La entidad que otorgue financiamientos a fideicomisos debe evaluar la capacidad del fideicomiso para atender sus compromisos en las condiciones pactadas. Para ello, debe asegurarse de contar con información periódica sobre los niveles de endeudamiento y los flujos de caja (entradas y salidas, incluyendo el servicio de la deuda).

d.  La entidad que invierta en instrumentos emitidos por fideicomisos debe evaluar, entre otros aspectos, los cambios en la calificación de los instrumentos emitidos, así como el impacto de periodos prolongados de iliquidez extrema en el mercado de estos instrumentos.

Transitorio. Las entidades supervisadas cuentan con un plazo de tres meses a partir de la vigencia de este Reglamento, para contar con la información a que se refieren los artículos 14 y 17, en relación con los procesos de titularización y fideicomisos vigentes a la fecha de entrada en vigencia de este Reglamento.

Rige a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta.

Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O.C. Nº 10897.—Solicitud Nº 012.—C-575450.—(IN2010082705).

BANCO DE COSTA RICA

REGLAMENTO PARA EL TRÁMITE DE LAS DENUNCIAS

PRESENTADAS ANTE LA AUDITORÍA INTERNA

DEL BANCO DE COSTA RICA

La Junta Directiva General del Banco en sesión 45-10, artículo XIV del 13 de setiembre de 2010 aprobó el Reglamento para el trámite de las denuncias presentadas ante la Auditoría Interna del Banco de Costa Rica.

CAPÍTULO I

Aspectos generales

Artículo 1º—Principios generales. La admisión de denuncias se atenderá aplicando los principios de simplicidad, economía, eficacia, eficiencia y razonabilidad.

Artículo 2º—Confidencialidad de los denunciantes. La identidad del denunciante, la información, la documentación y otras evidencias de las investigaciones que se efectúen serán confidenciales, de conformidad con las regulaciones establecidas en el artículo 6 de la Ley general de control interno y 8 de la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública. Las infracciones a la obligación de mantener esta confidencialidad por parte de los funcionarios de la Auditoría Interna podrán ser sancionadas según lo previsto en esas leyes.

Artículo 3º—Ámbito de competencia. La Auditoría Interna dará trámite únicamente a aquellas denuncias que versen sobre posibles hechos irregulares o ilegales en relación con el uso y manejo de fondos públicos por parte de los funcionarios del Banco de Costa Rica, según lo regulado por la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública.

CAPÍTULO II

Del trámite de las denuncias

Artículo 4º—Sobre la tramitación de las denuncias. Las denuncias deberán tramitarse con prontitud y no podrá alegarse inercia del denunciante para justificar cualquier retraso en su trámite, por lo que la Auditoría procurará darle un rápido trámite, de acuerdo con su plan de trabajo anual, pero respetará el derecho de petición y pronta respuesta en los términos señalados por la Constitución Política. El auditor interno valorará la admisibilidad de las denuncias presentadas.

Artículo 5º—Recibo de denuncia. Las denuncias serán presentadas a la Auditoría Interna del BCR, ubicada en el Edificio Central del Banco; ya sea en forma verbal, escrita, electrónica, o por cualquier otro medio que permita establecer la fecha de recepción.

Artículo 6º—De las denuncias anónimas. La Auditoría Interna no dará trámite a las denuncias presentadas en forma anónima. En casos excepcionales podrá abrirse de oficio una investigación preliminar, cuando analizado el contenido y razonabilidad de la denuncia presentada, la misma presente elementos suficientes, y prueba idónea que permita valorar los hechos presentados. En caso contrario, la Auditoría Interna archivará la denuncia sin más trámite.

Artículo 7º—De los requisitos que deben presentar las denuncias. Las denuncias presentadas ante la Auditoría Interna del Banco de Costa Rica, deben contener como mínimo, los siguientes requisitos:

1.  presentarse indicación de hechos denunciados, los cuales deberán ser expuestos en forma clara, precisa y circunstanciada, con el detalle suficiente que permita realizar la investigación, con indicación de la fecha y lugar en que ocurrieron los hechos denunciados y el sujeto (s) que presuntamente los ejecutó.

2.  debe señalar la posible situación irregular.

3.  el denunciante deberá indicar cuál es su pretensión en relación con el hecho denunciado.

4.  preferiblemente deberá indicar el nombre y lugar de notificación.

Artículo 8º—Información que debe acompañar adicionalmente el denunciante. Deberá brindar información complementaria respecto al posible monto en perjuicio de los fondos públicos manejados por el Banco de Costa Rica, en caso de conocerlo; la indicación de probables testigos y el lugar o medio para localizarlos; además, aportará sugerencias de otras pruebas que considere convenientes para la investigación.

CAPÍTULO III

De la fase de admisibilidad

Artículo 9º—Del estudio de admisibilidad de la denuncia. Una vez ingresada una denuncia se procede a realizar un estudio sobre su admisibilidad, el cual deberá resolverse en un plazo de diez días hábiles. Con base en el estudio realizado se definirá si se da trámite a la denuncia o se desestima y archiva.

Artículo 10.—La Auditoría Interna podrá solicitar aclaración sobre lo denunciado. La Auditoría Interna, de acuerdo con sus facultades y una vez analizada la denuncia si determinará que existen imprecisiones de los hechos denunciados, le otorgará al denunciante un plazo de 10 días hábiles para que éste aclare y complete la información que suministró. De no ser atendida la solicitud, quedará a criterio de la Auditoría Interna el archivo o desestimación de la denuncia; no obstante, podrá ser presentada con mayores elementos como una nueva gestión.

Artículo 11.—De los motivos para la desestimación y archivo de la denuncia. La Auditoría interna podrá desestimar y ordenar el archivo de una denuncia:

1.  Si la denuncia no corresponde al ámbito de competencia descrito en el artículo 3 de estas regulaciones.

2.  Si la denuncia se refiere a intereses particulares exclusivos de los denunciantes en relación con conductas ejercidas u omitidas por funcionarios del Banco de Costa Rica, salvo que de la información aportada en la denuncia se logre determinar la existencia de aspectos relevantes que ameritan ser investigados por la Auditoría Interna.

3.  Si los hechos denunciados corresponde investigarlos o ser discutidos exclusivamente en otras sedes, ya sean administrativas o judiciales.

4.  Si se estima, producto de un análisis de costo-beneficio que el costo de la investigación pudiera ser superior al beneficio que se obtendría al atender la denuncia. Para dichos efectos se dejará constancia del análisis realizado.

5.  Si el asunto planteado ante la Auditoría Interna, está siendo investigado por otras instancias de la administración activa con potestades para realizar la investigación. La Auditoría Interna coordinará lo pertinente con esas unidades, a efecto de no duplicar el uso de recursos públicos.

6.  Si la denuncia presentada fuera una reiteración o reproducción de otras denuncias similares, sin aportar elementos nuevos y que ya hubieran sido resueltas con anterioridad por la Auditoría Interna o por otras unidades de la administración activa.

7.  Si la denuncia omite alguno de los requisitos esenciales mencionados en el artículo 7º de este Reglamento.

Artículo 12.—De la desestimación de la denuncia. Cuando la Auditoría Interna desestime una denuncia, deberá motivar y dejar la respectiva evidencia en los expedientes correspondientes, sobre los motivos por los cuales se desestimó.

Artículo 13.—Del traslado de la denuncia a la administración activa. La Auditoría Interna luego de analizar el contenido de las denuncias presentadas ante ella, podrá trasladar a la administración activa para su atención aquellas denuncias que por su contenido, sean, a criterio de la Auditoría Interna, materia de atención por parte de la administración activa, la que deberá atender e informar de su resultado a la Auditoría Interna e interesados, en el plazo máximo 30 días naturales a partir del recibido de la comunicación; respetando el derecho fundamental de petición y respuesta.

Artículo 14.—De la comunicación al denunciante sobre la admisibilidad. Cuando la denuncia sea presentada con el nombre, calidades y dirección o cualquier otro medio para recibir notificaciones del denunciante, la Auditoría deberá comunicarle el resultado de la gestión en torno a la denuncia, sea ésta su admisibilidad, la desestimación, archivo o traslado de la misma a la administración activa u otras instancias.

Artículo 15.—Recurso de revocatoria y apelación. Contra la resolución que dicta el rechazo, archivo o desestimación de la denuncia, cabrá, por parte del denunciante, los recursos de revocatoria y apelación, dentro del plazo de tres días hábiles siguientes a la comunicación, conforme al régimen de impugnación establecido en la Ley general de la administración pública.

CAPÍTULO IV

De la fase de investigación y la comunicación de resultados

Artículo 16.—Objetivo de las investigaciones. Una vez declarada la admisibilidad de la denuncia, se abrirá la correspondiente investigación, a efecto de determinar si existe suficiente mérito para solicitar la apertura de un procedimiento administrativo o realizar otras acciones.

Como resultado de la investigación podrá originarse la apertura de un procedimiento administrativo que establezca las responsabilidades correspondientes, el trámite de una denuncia penal o ambos. Para la elaboración de los informes, según se trate de una relación de hechos o de una denuncia penal, se procederá de conformidad con lo establecido al respecto por la Contraloría General de la República.

Artículo 17.—De los resultados de la investigación producto de las denuncias. La Auditoría Interna informará al funcionario u órgano colegiado en capacidad de resolver, sobre el resultado de la investigación realizada, quienes deberán resolver de acuerdo con los plazos establecidos en la Ley general de la administración pública.

Artículo 18.—Adición y aclaración. Contra el comunicado de resultados o informe de la investigación preliminar procederán únicamente la aclaración y la adición, en un plazo de tres días hábiles, misma que puede ser presentada ante el auditor general; dicha solicitud, la podrá hacer la Junta Directiva General, el Gerente General, o el jefe inmediato, según a quién esté dirigido el informe, o quien demuestre interés legítimo ante el órgano que emita el resultado final de la investigación preliminar.

Artículo 19.—Comunicación de resultados al denunciante. De los resultados de la investigación preliminar, se comunicará lo que corresponda al denunciante que señale un lugar o medio para tal efecto, una vez conocido el informe por funcionario u órgano competente, siempre y cuando ésta no comprometa la información, documentación u otras evidencias de las investigaciones, cuyos resultados puedan originar la apertura de un procedimiento administrativo o la interposición de un proceso judicial.

Artículo 20.—Del seguimiento de los resultados y atención de las denuncias. La Auditoría Interna dará seguimiento a la resolución final de los informes resultantes de la investigación de las denuncias tramitadas, para verificar la debida atención de las recomendaciones emitidas, así como de las denuncias que remita a la administración activa para verificar que las mismas sean atendidas en forma oportuna y completa.

Este documento deroga el Reglamento para el trámite de las denuncias presentadas ante la Auditoría Interna del Banco de Costa Rica, publicado en La Gaceta Nº 10 del 15 de enero de 2009.

San José, 20 de setiembre de 2010.—Oficina Normativa Administrativa.—Lic. Carlos Calderón Gutiérrez.—1 vez.—O. C. Nº 60306.—Solicitud Nº 40114.—C-181900.—(IN2010082806).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

AVISO

Se comunica que la tasa básica que rige a partir del 23 de setiembre del 2010 y hasta nuevo aviso es: 7,75%.

San José, 24 de setiembre del 2010.—División Económica.—Róger Madrigal López, Director.—1 vez.—O. C. Nº 10971.—C-5950.—(IN2010082790).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

SUCURSAL DE TURRIALBA

AVISO

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal (Sucursal de Turrialba), hace del conocimiento del público en general, el extravío del siguiente certificado de ahorro a plazo fijo y/o cupones de interés emitidos por COOPEMEX a la orden de Quesada Fernández Antonio, cédula 03-0160-512.

Certific. Nº                          Monto                    Fecha vencimiento                   Cupón Nº                        Monto                     Fecha vencimiento

160001129                        ¢5.000.000,00                           05112010                           16000112909                      58.333,33                           05082010

                                                                                                                            16000112910                      58.333,33                           04092010

                                                                                                                            16000112911                      58.333,33                           05102010

                                                                                                                            16000112912                      58.333,33                           05112010

Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

Turrialba, 16 de setiembre del 2010.—Lic. Asdrúbal Alvarado Valerio, Subgerente.—(IN2010081005).

PERIFÉRICA DESAMPARADOS CENTRO

AVISO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal (Oficina Periférica Desamparados centro), hace del conocimiento del público en general, el extravío del siguiente certificado de ahorro a plazo fijo a la orden de Fernández Sandí Carlos Luis, cédula 1-0469-0901:

Certificado Nº                                   Monto               Fecha vencimiento                   Cupón Nº                           Monto                  Fecha vencimiento

1611166021002192-5                               524.313.00                      03/01/2011                  CAPITALIZA BLE                    0.00                           03/01/2011

1610886021018565-1                           26.000.000.00                      13/11/2010                        SIN CUPONES                          0.00                           13/11/2010

1610886021018564-3                           31.115.269.00                      13/11/2010                        SIN CUPONES                          0.00                           13/11/2010

1611166021001726-6                               833.702.00                      05/10/2010                  CAPITALIZA BLE                    0.00                           05/10/2010

1611166021001706-5                            1.929.838.00                      29/09/2010                  CAPITALIZA BLE                    0.00                           29/09/2010

1611166021001705-9                           16.312.742.00                      29/09/2010                  CAPITALIZA BLE                    0.00                           29/09/2010

1611166021001704-2                            5.044.500.00                      29/09/2010                  CAPITALIZA BLE                    0.00                           29/09/2010

Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

Desamparados, 28 de setiembre del 2010.—Yadira Saravia Meléndez, Coordinador Oficina.—(IN2010081024).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

EDICTO

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

ORI-3926-2010.—Alfaro Calvo Francia Nayani, costarricense, cédula 2-0499-0344, ha solicitado reposición del título de Licenciada en Psicología. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, veintitrés de setiembre del dos mil diez.—Oficina de Registro e Información.—MBA José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº 38009.—C-22500.—(IN2010082724).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

VICERRECTORÍA EJECUTIVA

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Estatal a Distancia, se ha presentado por motivo de solicitud de reposición del diploma, correspondiente al título de Diplomado en Ciencias de la Educación con énfasis en I y II Ciclos, a nombre de José Joaquín Castro Fallas cédula de identidad 1-507-612. El mismo se encuentra registrado bajo la inscripción que se detalla a continuación: Tomo: VI, Folio: 905, Asiento: 39. Se solicita la publicación del edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles, a partir de la tercera publicación en La Gaceta. Dado a solicitud de interesado en San José, a los seis días del mes de setiembre del dos mil diez.—Graduación y Certificaciones.—Lic. Tatiana Bermúdez Vargas, Encargada.—RP2010199538.—(IN2010083023).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A la señora Tatiana Ramírez Gonzaga, persona menor de edad con tarjeta de identificación de menor N° 6-411-826, se le comunica formalmente la resolución de las diez horas del día veintisiete de setiembre del dos mil diez según la cual se ordenó como medida especial de protección el cuido provisional de su hijo Ranseil Josué Ramírez Gonzaga bajo la responsabilidad de los señores Andreína Aguilar Velásquez, cédula 6-326-820, y Edwin Garita Montoya, cédula 1-1025-435. Se ordenó también seguimiento social de parte de PANI e intervención psico-social con la familia recurso y la progenitora, si muestra interés real en reasumir el cuido y protección de su hijo. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante este Despacho o ante la Presidencia Ejecutiva dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes. Expediente 631-00013-2010.—Oficina Local de Puntarenas, 29 de setiembre del 2010.—Lic. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Represente Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 39218.—C-17400.—(IN2010082824).

Al señor Alexis Suazo Garita, se le comunica la Resolución Administrativa de las ocho horas del veintidós de setiembre del dos mil diez, mediante el cual se dispone ordenar el cuido provisional a favor de las personas menores de edad Jordy Esteban y Alexander Andrey ambos Suazo Chanto, bajo cuidados y protección de Gary Suazo Chanto. Contra la presente resolución podrá interponerse recuso de apelación ante esta oficina local, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la institución, podrá interponerse en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras dentro del perímetro de esta oficina local, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Expediente 115-00303-2010. Notifíquese.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Milton Gutiérrez Quesada, Representante Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 39218.—C-12000.—(IN2010082825).

Al señor William Sequeira Agüero, se le comunica la resolución de las quince horas del día veintisiete de setiembre del dos mil diez, mediante la cual la Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia en Puntarenas mediante la cual ordenó como medida especial de protección el ingreso de su hijo William Enrique Sequeira Brenes a Hogar Crea para Niños y Adolescentes de Birrisito de Cartago con el objetivo de que reciba tratamiento por su problema de adicción a las drogas. Se ordenó también seguimiento social de parte de PANI. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: Se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante este Despacho o ante la Presidencia Ejecutiva dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes. Expediente 631-00095-2010.—Oficina Local de Puntarenas, 29 de setiembre del 2010.—Lic. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Representante Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 39218.—C-15000.—(IN2010082826).

A los señores Jennifer Landez Serrano y Manuekl Onice Torres Bone, nicaragüenses de calidades y domicilio actual desconocidos. Se le comunica la resolución administrativa dictada a las ocho horas del día veintisiete de setiembre del dos mil diez, donde se inicia proceso especial de protección en sede administrativa a favor de Andrés Leonit Torres Landez contra esta resolución procede recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones, en caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente 331-00295-2010.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 39214.—C-13200.—(IN2010082827).

A la señora Virginia Rodríguez Rodríguez, la resolución administrativa de las ocho horas veintisiete minutos del día veintidós de setiembre del dos mil diez, dictada a favor de la persona menor de edad José Kervin Rodríguez Rodríguez, la cual en su parte resolutiva dispone lo siguiente: I. En el presente caso fáctico se ha logrado demostrar que el niño José Kervin Rodríguez Rodríguez ha sido víctima dentro de su núcleo familiar de violencia física, emocional y sexual, explotación laboral y tratos humillantes situaciones que de una u otra forma atentan contra su normal desarrollo como persona menor de edad y ser humano que forma parte de este universo así como también que no cuenta con recursos familiares ni comunales idóneos para que asuman sus cuidados en forma definitiva, elementos contundentes que dan lugar a que esta Oficina Local inicie proceso de protección en sede administrativa mediante el dictado de medida de protección de abrigo temporal con el fin de que el niño José Kervin Rodríguez Rodríguez permanezca ubicado en la alternativa de protección institucional denominada “Hogar Ama”, sita en la localidad de Pérez Zeledón y la cual reúne las condiciones necesarias para que el niño de marras se desarrolle en forma satisfactoria y de esta manera evitar que se le continúen transgrediendo sus derechos como persona menor de edad que requiere una protección especial por parte del Estado. II. Procédase por parte del Área de Defensa y Garantía de esta Oficina Local a interponer en forma inmediata el respectivo proceso judicial para resolver la situación sociojurídica del niño José Kervin Rodríguez Rodríguez. III. Comuníquese y notifíquese la presente resolución conforme a la Ley a todas las partes involucradas en el proceso. Debe ponerse en conocimiento al Juez de Familia de esta localidad. Recurso de apelación: dos días hábiles siguientes al de la segunda publicación. Ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este Despacho y de alzada, en San José, sita en Barrio Luján, antiguas oficinas de la Dos Pinos de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Expediente 641-027-2009.—Oficina Local de Golfito.—Golfito, 22 de setiembre del 2010.—Lic. Enrique Gómez Rosales, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 39214.—C-25800.—(IN2010082828).

Se le comunica a José Tomas Zepeda Toval, que por resolución de la representación legal de esta oficina local, de 10:00 horas de 27 de setiembre del 2010, se le otorgó abrigo temporal del niño Félix Antonio Zepeda Estrada en el Albergue Moravia 2. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezca la prueba que estime necesaria, y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, en días y horas hábiles, ubicada en San José, Barrio Luján, 100 metros al sur de casa Matute Gómez. Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución, se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se les hace saber, además, que contra dicha resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente 143-00076-2010.—Oficina Local de San José Este.—Karina Peralta Guevara, Representante Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 39214.—C-18000.—(IN2010082829).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA

A fin de exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta de fijación de la contribución parafiscal al Fondo Nacional de Telecomunicaciones (Fonatel), planteada por la Superintendencia de Telecomunicaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley 8642, Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 73, inciso h) y, 81 de la Ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, tramitada en el expediente SUTEL-OT-150-2010 y que se detalla de la siguiente manera:

Fijar la contribución parafiscal al Fondo Nacional de Telecomunicaciones (Fonatel) para el año 2011 en un 1,5% sobre los ingresos brutos de los operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones, disponibles al público.

La Audiencia Pública se llevará a cabo el día 4 de noviembre de 2010 a las 17:15 horas (5:15 pm) por medio del sistema de video-conferencia en el Auditorio de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos; en los Tribunales de Justicia de: Limón centro, Heredia centro, Ciudad Quesada, Liberia centro, Puntarenas centro, Pérez Zeledón y en Cartago centro y; en forma presencial en el Salón Parroquial de Bri Brí, ubicado al frente de la Escuela Líder de Bri Brí, Limón.

Si por motivo de fuerza mayor o caso fortuito la Audiencia Pública no se puede realizar por el sistema de video-conferencia, la misma se celebrará en forma presencial en cada una de las sedes señaladas al efecto.

Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en la Dirección General de Participación del Usuario, situada en Sabana Sur, 400 metros oeste del edificio de la Contraloría General de la República, San José.

Un extracto de la propuesta se puede consultar además en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr. (En Audiencias/ Peticiones Tarifarias).

Todo aquel que tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia, por escrito o en forma oral, el día de la audiencia, momento en el cual deberá presentar cédula de identidad o documento de identificación aceptado en el país, y consignar el lugar exacto o el número de fax, para efectos de notificación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. En dicha audiencia, el interesado deberá exponer las razones de hecho y derecho, así como las pruebas que considere pertinentes.

En el caso de las personas jurídicas, la oposición o coadyuvancia deberá ser interpuesta por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

Las oposiciones o coadyuvancias también se pueden presentar por medio del fax 2290-2010 hasta la hora de inicio de la respectiva Audiencia Pública.

Para información adicional, comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono 2220-0102 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr.

Dirección General de Participación del Usuario.—Viria Huertas Guillén.—1 vez.—O. C. Nº 139010.—Solicitud Nº 36061.—C-39020.—(IN2010083590).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

EDICTO

Nº 042-2010.—Para los fines consiguientes el Departamento de Patentes de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que Claudia Evelyn Orellana Osorio, con cédula de residencia 135-RE-032807, ha presentado solicitud de traspaso de patente comercial Nº 8679, a nombre de Ruth María Pineda Díaz, cédula 1-1133-0905. La Municipalidad de Montes de Oca otorga 8 días naturales de plazo a partir de esta publicación para presentar objeciones.

San Pedro de Montes de Oca, 30 de setiembre del 2010.—Departamento de Patentes.—Melania Solano C.—1 vez.—RP2010199414.—(IN2010082328).

AVISOS

CONVOCATORIAS

NAVAJO DE GUANACASTE S. A.

Conforme a lo establecido en la escritura social, así como en lo dispuesto en el artículo 158 y siguientes del Código de Comercio, se convoca a todos los socios a la asamblea ordinaria y extraordinaria de la sociedad domiciliada en Liberia, Guanacaste, denominada Navajo de Guanacaste S. A., cédula jurídica Nº 3-101-140748, la cual se celebrará en Guardia de Liberia, oficinas de Seneca de Guanacaste, a las 10:00 horas del 10 de noviembre de 2010. En caso de no haber quórum la asamblea se llevará a cabo en segunda convocatoria a las 11:00 horas del 11 de enero del 2010, y habrá quórum con los socios presentes. En dicha asamblea se entrará a conocer los siguientes asuntos:

a)  Informe del presidente.

b)  Contratación de representación legal para la tramitación de proceso de expropiación de la finca inscrita al Partido de Guanacaste matrícula 91995-000.

c)  Asuntos varios propuestos por los socios.

Liberia, 29 de setiembre del 2010.—Lic. Gabriela Alfaro Jirón, Notaria.—1 vez.—(IN2010082494).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

CENTRO CAMPERO LOS REYES S. A.

Stefano Pignani, cédula número 8-054-127, solicita la reposición de la acción número 400979-A de Centro Campero Los Reyes S. A., que está a mi nombre por extravío de la misma.  Se escuchan oposiciones en el plazo de ley mediante el fax número 2255-0224 o al email jcarce@los_reyescr.com.—Stefano Pignani.—RP20100197942.—(IN2010079859).

THE MONKEY STUDIO FOTODESING
SOCIEDAD ANÓNIMA

The Monkey Studio Fotodesing Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-440946, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario 1, Mayor 1, Inventarios y Balances 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Zulay Estrada Zúñiga, Notaria.—RP2010198046.—(IN2010080332).

IMPRESOS FOTORAMA SOCIEDAD ANÓNIMA

Impresos Fotorama Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos noventa mil cero noventa, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario uno; Mayor uno; Inventarios y Balances uno; Actas de Consejo de Administración uno; Actas de Asambleas de Socios uno; Registro de Socios uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Randall Fallas Castro, Notario.—RP2010198075.—(IN2010080333).

CONDOMINIO CASABLANCA ISLA CAPITÁN, CONDOMINIO  DIFICIO PLAYA LANGOSTA Y CONDOMINIO VILLAS CERCA EL MAR

Condominio Casablanca Isla Capitán, cédula jurídica Nº 3-109-258356, Condominio Edificio Playa Langosta, cédula jurídica Nº 3-109-239545 y Condominio Villas Cerca el Mar, cédula jurídica Nº 3-109-315253; solicitan ante la Sección de Propiedad Horizontal del Registro Público, la reposición de los libros siguientes: libro de Actas de la Asamblea, un libro de Actas de la Junta Directiva y un libro de Caja, correspondientes al 001. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante dicho Departamento de Propiedad Horizontal del Registro Público, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación.—Playa Tamarindo, 16 de setiembre de 2010.—Lic. Gonzalo Fajardo Lee, Notario.—RP2010198119.—(IN2010080334).

ASESORÍA CONTEMPORÁNEA S. A.

Asesoría Contemporánea S. A., cédula de persona jurídica tres-ciento uno-ciento treinta y un mil ciento setenta y seis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Actas de Asamblea General de Socio, número dos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 20 de setiembre del 2010.—Lic. Melania Chin Wo Cruz, Notaria.—RP2010198120.—(IN2010080335).

NEXUS ABOGADOS Y NOTARIOS SOCIEDAD ANÓNIMA

Nexus Abogados y Notarios Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-157136, anteriormente denominada Lodent Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-157136, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Registro de Accionistas número uno, Junta Directiva número uno y Asamblea General número uno. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Es todo.—San José, al ser las ocho horas del 23 de setiembre de 2010.—Sergio Gerardo Ugalde Godínez, Presidente.—RP2010198150.—(IN2010080336).

GRUPO MUTUAL ALAJUELA-LA VIVIENDA

De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, el señor Gerardo Antonio Paniagua Rodríguez, cédula 2-0265-0956, ha presentado ante esta Entidad, solicitud de reposición de su Certificado (CII) Nº 138-302-803301126021 por ¢29.551.000,00 y un cupón de intereses número 01 por un monto de ¢554.081,25 ambos con fecha de vencimiento el 21-09-2010.—Jefe del Centro de Nogocios.—RP2010198708.—(IN2010081269).

GRUPO MUTUAL ALAJUELA -LA VIVIENDA

De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, el señor Rodolfo Díaz Jiménez, cédula 109030252, ha presentado ante esta entidad, solicitud de reposición de su certificado CPH 143 301 803301123598, por un monto de ¢674.521,86 y un cupón de ¢12.057,08, ambos con fecha de vencimiento del 10 setiembre 2010.—RP2010198709.—(IN2010081270).

GRUPO MUTUAL ALAJUELA-LA VIVIENDA

De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, la señora Lidilia Bastos Ulate cédula número 2-0195-0708, ha presentado ante esta entidad, solicitud de reposición de su certificado y cupones bimensuales CPH 100-301-803301132168 por ¢1.005.000,00 y ¢13.818,75 c/u respectivamente con fecha de vencimiento del 19 enero del 2011.—Jefe del Centro de Negocios.—RP2010198710.—(IN2010081271).

HOTELERA PLAYA FLAMINGO S. A.

Certificados Nº C835 y CF836 de Acciones y Libre Alojamiento Nº CF836, a nombre de Frances S. Kevitz. Lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos 690, 691, 692, 708, 709 del Código de Comercio. Se avisa que se procederá a reponer las acciones aludidas, si transcurrido un mes a partir de la publicación del último aviso no se hubiera presentado oposición al respecto.—San José, 22 de setiembre del 2010.—Arturo Salazar Calvo, Contralor General.—RP2010198340.—(IN2010081272).

TNT TRONADORA CORP. SOCIEDAD ANÓNIMA

TNT Tronadora Corp. Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-353952, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Libro de Diario Nº 1, Libro de Inventarios y Balances Nº 1, Libro Mayor Nº 1, Libro de Registro de Socios Nº l, Libro de Actas de Consejo de Administración Nº 1, Libro de Actas de Asamblea de Socios Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Subgerencias de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Cristina Ross López, Notaria.—RP2010198278.—(IN2010081274).

FINCA EL TAMARINDO SOCIEDAD ANÓNIMA

Finca El Tamarindo Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuarenta y siete mil setecientos, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Acta de Consejo de Administración número uno, Registro de Socios número uno, Acta de Asamblea de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Alejandra Larios Trejos, Notaria.—RP2010198616.—(IN2010081275).

EBENEZER SOCIEDAD ANÓNIMA

Ebenezer Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y ocho mil quinientos cuarenta y nueve, domiciliada en Barrio Villa Ligia, Pérez Zeledón, un kilómetro doscientos metros al sur de la escuela del lugar, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: uno de Diario, uno de Mayor, uno de Inventarios y Balances, uno de Actas de la Asamblea General de Socios, uno de Actas de Consejo de Administración, uno de Actas de Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Pérez Zeledón, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Juan Carlos Valverde Granados, Apoderado.—RP2010198631.—(IN2010081276).

AGROINDUSTRIAL ZELEDÓN MAFFIO

SOCIEDAD ANÓNIMA

Agroindustrial Zeledón Maffio Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-249642, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros Diario, Mayor, Inventario y Balances, todos primeros. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros). Administración Tributaria de Puntarenas en el término de 8 días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Luis Gerardo Álvarez Ramírez, Notario.—RP2010198735.—(IN2010081277).

ECO DIRECTA SOCIEDAD ANÓNIMA

Eco Directa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-190555, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: (i) Libro mayor (ii) Libro Diario y (iii) Libro Inventarios y Balances, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 22 de setiembre de 2010.—José Gerardo Azofeifa Meza.—RP2010198819.—(IN2010081278).

CORAZÓN VERDE ECOLÓGICO SOCIEDAD ANÓNIMA

Corazón Verde Ecológico Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-301173, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: (i) Libro mayor, (ii) Libro Diario y (iii) Libro Inventarios y Balances, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 22 de setiembre de 2010.—José Gerardo Azofeifa Meza.—RP198820.—(IN2010081279).

FERRETERÍA HERMANOS QUIRÓS DEL ORIENTE S. A.

Ferretería Hermanos Quirós del Oriente S. A., cédula jurídica 3-101-551681, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas Consejo de Administración, Actas Asamblea General y Registro de Socios, todos número 1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Luis Eduardo Hernández Aguilar, Notario.—(IN2010081647).

FERRETERÍA Y DEPÓSITO DE MATERIALES

HERMANOS QUIROS S. A.

Ferretería y Depósito de Materiales Hermanos Quirós S. A., cédula jurídica 3-101-109677, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances Actas Consejo de Administración, Actas Asamblea General y Registro de Socios todos número 1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Luis Eduardo Hernández Aguilar, Notario.—(IN2010081648).

INVERSIONES Y PROYECTOS MISIÓN TICA S. A.

Inversiones y Proyectos Misión Tica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-317760, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas Consejo de Administración, Actas Asamblea General y Registro de Socios todos número 1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Luis Eduardo Hernández Aguilar, Notario.—(IN2010081649).

 BANCO PROMÉRICA DE COSTA RICA S. A.

Por este medio Banco Promérica de Costa Rica S. A. hace constar que Jorge Sánchez Solís es propietario y beneficiario titular del certificado de inversión, número ochenta y nueve mil doscientos sesenta y uno, con fecha de vencimiento dieciséis de noviembre del dos mil diez, por el monto de cuatro millones quinientos mil colones exactos. Por lo cual para efectos de cobro no tiene ninguna validez.—San José, 21 de setiembre del 2010.—Luis Carlos Rodríguez Acuña, Subgerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Siumin Vargas Jiménez, Notario.—(IN2010081657).

CENTRO EDUCATIVO SAN VALENTÍN S. A.

Centro Educativo San Valentín S. A., número de cédula de persona jurídica tres-ciento uno-ciento setenta y nueve mil seiscientos dos, con domicilio en Hatillo Dos, ha solicitado ante la Dirección General de Tributación, del Ministerio de Hacienda, la reposición por pérdida de los siguientes tres libros: Diario Nº 1, Mayor Nº 1, Inventarios y Balances Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación.—Paulino Solano Soto, Presidente.—(IN2010081662).

GARROBO DEL BOSQUE SOCIEDAD ANÓNIMA

Garrobo del Bosque Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-400157, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Actas de Asamblea de Socios, libro número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 29 de setiembre del 2010.—William Donnelly Gault, Presidente.—(IN2010081827).

REPRESENTACIONES KIRBY LIMITADA

SOCIEDAD ANONIMA

Representaciones Kirby Limitada Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-102837, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes 3 libros: Actas de Concejo de Administración 1, Actas de Asamblea de Socios 1, Registro de Socios 1, por reponer. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Cartago, dentro del término de ocho días a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Melvin Coto Ramos, Notario.—RP2010198956.—(IN2010081961).

DECORACIONES HOGAREÑAS SOCIEDAD ANÓNIMA

Decoraciones Hogareñas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-267795, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario Primero, Mayor Primero, Inventarios y Balances Primero, Actas de Consejo de Administración Primero, Actas de Asamblea de Socios Primero, Registro de Socios Primero. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Pérez Zeledón, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Wagner Romero Blanco.—RP2010199099.—(IN2010081962).

INVERSIONES MONTERO BEJARANO S. A.

Inversiones Montero Bejarano S. A., cédula jurídica 3-101- 055195, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Libro Diario número Uno, libro Mayor número Uno y libro de Inventario y Balances número Uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Cartago dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 28 de setiembre del 2010.—María Magdalena Montero Bejarano.—RP2010199140.—(IN2010081963).

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CENTRO AMÉRICA

Ante el Registro de la Universidad Autónoma de Centro América se ha presentado la solicitud de reposición del título de: Licenciatura en Derecho, emitido por esta casa de estudios el día 25 de agosto del 2006, inscrito en el tomo II-6591, a nombre de Marta Viviana Corrales Trejos, con cédula de identidad 1-0947-0862. Se solicita la reposición por haberse extraviado el original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la publicación en el Diario Oficial.—Campus Los Cipreses, Curridabat, 7 de junio del 2010.—Roxinia Castillo Córdoba, Registradora.—(IN2010082235).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

JORGE CHAN SOCIEDAD ANÓNIMA

Jorge Chan Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-veintinueve mil novecientos sesenta y tres, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas Junta Directiva Nº uno y Registro de Accionistas Nº uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Mª Gabriela Cañas Ruiz, Notaria.—(IN2010081049).

DCM CELULAR INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA

DCM Celular Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica, tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y cuatro mil cuatrocientos dieciséis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: (Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios, todos en número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—(IN2010081641).

COSTA RICA COUNTRY CLUB S. A.

Rodolfo Leitón Gutiérrez, cédula 1-0369-0347, ha extraviado su acción número 850 y de acuerdo con los artículos 689 y 690 del Código  de  Comercio,  ha solicitado al Costa Rica Country Club S. A., cédula jurídica número 3-101-002477, reposición de la misma. La acción se repondrá de acuerdo a lo dispuesto en el estatuto vigente de la sociedad. Quien se considere afectado dirija la oposición a la secretaria de la junta directiva.—San José, 8 de setiembre del 2010.—Lic. José Alejandro Martínez Castro, Notario.—(IN2010082202).

BASF DE COSTA RICA S. A.

Basf de Costa Rica S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-dieciséis mil novecientos setenta y ocho, solicita ante Administración Tributaria de San José, la reposición del libro número uno de Registro de Accionistas, del cual solicita uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante dicha administración dentro del término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este, aviso.—San José, trece de setiembre del dos mil diez.—Carlos Chavarría Alfaro, Gerente Financiero.—(IN2010082204).

3ALBORZ COMERCIAL COMPAÑÍA S. A.

Alborz Comercial Compañía S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-dos seis uno cinco cinco uno, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa en San José, la reposición de los siguientes libros: libros de Diario, Mayor, Inventarios y Balances, correspondientes todos al número uno, en total los tres libros de la sociedad. Cualquier oposición deberá hacerse dentro del término de ley ante la referida dependencia pública.—Heredia, 30 de setiembre del 2010.—Lic. Jonathan Desanti Ruiz, Notario.—(IN2010082232).

INVERSIONES BONSAL S. A.

Inversiones Bonsal S. A., cédula jurídica número 3-101-237793, ha solicitado ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de tres libros que son los siguientes: Diario número 1, Inventarios y Balances número 1 y Mayor número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 29 de setiembre del 2010.—Magda Verdesia Solano, Representante Legal.—(IN2010082236).

ROBAGO SOCIEDAD ANÓNIMA

Robago Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-008560, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas Consejo de Administración, Actas de Asambleas de Socios y Actas de Registro de Socios, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Karla Vanessa González Chaves, Notaria.—RP2010199497.—(IN2010083026).

MADERAS LÓPEZ Y BARRANTES SOCIEDAD ANÓNIMA

Maderas López y Barrantes Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos trece mil ochocientos treinta y nueve, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de la totalidad de los libros de la sociedad a saber: Diario número uno, Mayor número uno, Inventario y Balances número uno, Actas Asambleas Generales de Accionistas uno, Libro de Actas de Registro de Accionistas uno, Libro de Actas Junta Directiva uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia dentro del término de ocho días hábiles, contados a partir de la ultima publicación en el diario oficial La Gaceta.—Heredia, 1º de julio del 2010.—Lic. Violeta Miranda Meza, Notaria.—RP2010199526.—(IN2010083027).

CINE SESENTA SOCIEDAD ANÓNIMA

Cine Sesenta Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-080629, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Diario el tomo Nº 1, Mayor el tomo 1 e Inventarios y Balances, el tomo Nº 2. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 29 de setiembre del 2010.—Lic. Esther Badilla Meléndez, Notaria.—RP2010199616.—(IN2010083028).

ROSALES Y LÓPEZ SOCIEDAD ANÓNIMA

Rosales y López Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ochenta y un mil doscientos setenta y dos, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de cuatro libros los cuales son: Diario, Mayor, Inventarios y Balance y Actas de Consejo de Administración todos Nº uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Subgerencia de Servicios al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Santa Cruz, Guanacaste, 29 de setiembre del 2010.—Lic. Atencio Ruiz Juárez, Notario.—RP2010199683.—(IN2010083029).

CORPORACIÓN ISABELLA E Y S SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito Christian Rojas Calderón, mayor, casado una vez; vecino del Roble de Alajuela, cédula de identidad uno-mil treinta y ocho-seiscientos siete, en mi calidad de apoderado de la sociedad denominada Corporación Isabella E Y S Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos doce mil ciento cincuenta y cuatro, está realizando la reposición de libros de dicha sociedad sean: uno Diario, uno Mayor, uno Inventario y Balances, uno Actas Asambleas Generales, uno Actas de Junta Directiva y uno Actas de Registro de Accionistas. Se escuchan oposiciones ante Tributación Directa de San José.—San José, veintisiete de agosto del dos mil diez.—Christian Rojas Calderón, Apoderado.—RP2010199396 y 199618.—(IN2010083030).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

PICAMAR S. A.

Óscar Picado Lizano, cédula Nº 1-684-0011, apoderado generalísimo sin límites de suma de Picamar S. A., cédula jurídica numero 3-101-592.424, solicita la reposición de los libros: Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno, Actas del Consejo de Administración número uno, Actas de asambleas de Socios número uno, Actas Registro de Accionistas número uno. Por el término de ocho días, a partir de la última publicación en La Gaceta, se escuchan oposiciones ante la Administración Tributaria de la Zona Sur.—Lic. Alexis Monge Agüero, Notario.—RP2010199248.—(IN2010082334).

DEKU DEL ESTE S. A.

Deku del Este S. A., cédula jurídica Nº 3-101-186059, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, reposición de Libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Junta Directiva, Asamblea General, Registro de Accionistas, número uno. Afectado oponerse ante la Administración Tributaria, San José, en 8 días hábiles a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 28 de setiembre del 2010.—Emilio Guevara Jiménez.—RP2010199265.—(IN2010082335).

PLANET LIBERIA SOCIEDAD ANÓNIMA

Planet Liberia Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-348438, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario Nº 1, Mayor Nº 1, Inventarios y Balances Nº 1, Actas de Asamblea de Socios Nº 1, Registro de Socios Nº 1, Actas de Consejo de Administración Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Subgerencia de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Guanacaste, 27 de setiembre del 2010.—Lic. Diana Gutiérrez Centeno, Notaria.—RP2010199307.—(IN2010082336).

PIC COLA SOCIEDAD ANÓNIMA

Pic Cola Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-121350, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros Libro de Actas de Consejo de Administración Nº 1, Libro de Actas de Asamblea de Socios Nº 1, Libro de Registro de Socios Nº 1, Libro Diario Nº 1, Libro Mayor Nº 1, Libro Inventarios y Balances Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia dentro del término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. José Leonel Sáenz Batalla, Notario.—RP2010199322.—(IN2010082337).

Andrea Patricia Jiménez Viales, cédula Nº 6-0328-0874 solicita ante la Dirección General de Tributación Directa; que por haberse extraviado libros Diario, Mayor e Inventarios y Balances números uno, solicito la reposición de los mismos por primera vez. Quien se considere afectado puede oponerse ante el Área de Información y Asistencia del Contribuyente de la Administración Tributaria de Pérez Zeledón, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Andrea Patricia Jiménez Viales.—RP2010199393.—(IN2010082338).

TRIGO SOCIEDAD ANÓNIMA

Trigo Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-014289, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Registro de Accionistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Carlos M. Valverde Retana, Notario.—RP2010199412.—(IN2010082339).

QUEBRADORES J & M SOCIEDAD ANÓNIMA

Quebradores J & M Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta y dos mil cuatrocientos veintiuno, antes denominada J & M Maquinaria Sociedad Anónima, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Registro de Socios, correspondiente al libro número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Cartago, dentro del término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—Cartago, 4 de octubre del 2010.—Lic. Hellen Tatiana Fernández Mora, Notaria.—(IN2010084524).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

BRAD’S GRILLE

Se invita a los acreedores, personas físicas y/o jurídicas interesadas y a cualquier persona física o jurídica que se pueda sentirse afectada con la futura compraventa del establecimiento mercantil denominado Brad’s Grille, negocio comercial que opera bajo la razón social Musical Violín S. A., titular de la cédula de persona jurídica número 3-101-486501 y con ubicación física sito en San José, Santa Ana, centro comercial Lindora, frente al Automercado. Esto a efecto de que cualquier interesado o perjudicado con interés directo o indirecto dentro del plazo de quince días naturales después de la tercera publicación de este aviso se apersonen a la notaría del Licenciado Sebastián David Vargas Roldán, sito en San José, Escazú, San Rafael, residencial Trejos Montealegre de la sucursal del restaurante Kentuky Fried Chiken (frente al restaurante Mac Donalds) 400 metros oeste (ingresando al residencial Trejos Montealegre) casa a mano derecha con verjas negras en el medio de la cuadra, teléfono dos cinco ocho ocho uno seis treinta; fax dos cinco ocho ocho uno ocho dos nueve; correo electrónico sebastian@lexcr.com y hagan valer sus derechos o bien se apersonen y presenten cualquier documentación y/o manifestación que corresponda a efecto de ser analizada, de lo contrario se procederá conforme la legislación mercantil aplicable y consecuentemente se completará la compra del referido centro comercial con las respectivas consecuencias legales que implica. Lo anterior de conformidad con el artículo cuatrocientos setenta y nueve del Código de Comercio.—George Bradbury, Solicitante.—(IN2010079063).

NOTIFICACIONES

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE HEREDIA

SUBGERENCIA DE RECAUDACIÓN Y ATENCIÓN AL CONTRIBUYENTE

COBRO ADMINISTRATIVO

EDICTO DE NOTIFICACIÓN DE COBRO ADMINISTRATIVO

Nº.ED-DGT-AT. 009-2010.—Por desconocerse el domicilio fiscal actual y habiéndose agotada las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 137 y 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por edicto los saldos deudores de los contribuyentes que a continuación indican:

Nº Req.

Contribuyente

Imp.

Documento

Período

Monto ¢

Resolución Nº SAR-04-V-T-157-2010 de fecha 07/09/2010

Inversiones Kerma S. A. Cédula jurídica Nº 3-101-141864-03

Renta

1012254695584

12/2008

385.690,00

Resolución Nº SAR-04-V-T-157-2010 de fecha 07/09/2010

Inversiones Kerma S. A. Cédula jurídica Nº 3-101-141864-03

Timbre

1261030533707

12/2007

150,00

Resolución Nº SAR-04-V-T-157-2010 de fecha 07/09/2010

Inversiones Kerma S. A. Cédula jurídica Nº 3-101-141864-03

Timbre

1261032417461

12/2008

1.620,00

Resolución Nº SAR-04-V-T-156-2010 de fecha 07/09/2010

Inversiones Internacionales Alfaco C.R. S. A. Cédula jurídica Nº 3-102-350590-28

Renta

1012007473583

12/2006

5.691,00

Resolución Nº SAR-04-V-T-156-2010 de fecha 07/09/2010

Inversiones Internacionales Alfaco C.R. S. A. Cédula jurídica Nº 3-102-350590-28

Renta

1012007474904

12/2007

215.568,00

Resolución Nº SAR-04-V-T-156-2010 de fecha 07/09/2010

Inversiones Internacionales Alfaco C.R. S. A.

Cédula jurídica Nº 3-102-350590-28

Timbre

1261032311752

12/2006

1.800,00

Resolución Nº SAR-04-V-T-157-2010 de fecha 07/09/2010

Inversiones Internacionales Alfaco C.R. S. A. Cédula jurídica Nº 3-102-350590-28

Timbre

1261032311761

12/2007

1.800,00

Resolución Nº SAR-04-V-T-158-2010 de fecha 07/09/2010

Servicios Integrados de Seguridad Judi de Flores S. A. Cédula jurídica Nº 3-101-458183-02

Renta

1012015807887

12/2008

356.468,00

Resolución Nº SAR-04-V-T-158-2010 de fecha 07/09/2010

Servicios Integrados de Seguridad Judi de Flores S. A. Cédula jurídica Nº 3-101-458183-02

Timbre

1261031513716

12/2007

600,00

Resolución Nº SAR-04-V-T-158-2010 de fecha 07/09/2010

Servicios Integrados de Seguridad Judi de Flores S. A. Cédula jurídica Nº 3-101-458183-02

Timbre

1261031903047

12/2008

1.620,00

TOTALES

 

 

 

 

971.007,00

 

*Más recargos de ley*

Se concede un plazo de quince días a partir del tercer día hábil de esta publicación, para que los contribuyentes arriba indicados cancelen la deuda. De no hacerlo, el caso será trasladado a la Oficina de Cobros Judiciales para el trámite correspondiente. Publíquese.—Francisco Fonseca Montero, Director General.—Marianela Monge Granados, Gerente Tributario.—1 vez.—O. C. Nº 8094.—Solicitud Nº 34092.—C-65450.—(IN2010081811).

SALUD

DIRECCIÓN REGIONAL DE RECTORÍA
DE LA SALUD CENTRAL SUR

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Conforme el Artículo 241 inciso 4 de la Ley General de la Administración Pública se hace saber a: Olga Marta Rocha Irigoyen, cédula de identidad  107380340, la  Orden Sanitaria N° A. R. S. T-085-2010. Por la salud de las personas y por tratarse de un asunto de interés público en el plazo de diez días hábiles tiene que proceder a: realizar una limpieza general, eliminar todos los desechos sólidos y líquidos que se encuentran acumulados, realizar el desalojo de las personas que actualmente habitan en el lugar, cerrar el lugar para impedir el ingreso al lugar, se procede a declarar la casa inhabitable por no contar con abastecimiento de agua potable ni electricidad y tener personas habitando en ella. Se le apercibe que de incumplir con lo ordenado, se procederá a realizar las gestiones ante la Municipalidad de Tibás para la limpieza y cercamiento de la propiedad con el correspondiente cobro de los costos por parte del municipio. Así como, gestionar ante el Ministerio de Seguridad Pública el desalojo de los ocupantes del inmueble y presentar la denuncia respectiva ante el Tribunal Ambiental Administrativo. Todo esto con base en los artículos 1-4-9-37-39-196-340-341-346-349-355-356-363 de la Ley General de Salud, artículo 8, inciso f , artículo 49, inciso b de la Ley para la Gestión Integral de Residuos y artículo 50 de la Constitución Política. De conformidad con el artículo 52 y siguientes de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud, en relación con la presente Orden Sanitaria procede interponer los recursos de revocatoria con apelación en subsidio dentro de los cinco días hábiles contados a partir de su notificación. El Recurso podrá ser interpuesto en la Oficina del Área Rectora de Salud de Tibás, la revocatoria será resuelta por la Dirección Regional Central Sur y de ser necesaria la apelación será resuelta por la Ministra de Salud.—Área Rectora de Salud de Tibás.—Priscilla Umaña Rojas, Directora.—O. C. Nº 8667.—Solicitud Nº 22692.—C-81600.—(IN2010082787).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Conforme el Artículo 241, inciso 4) de la Ley General de la Administración Pública se hace saber a: Miguel Ángel Venegas López, cédula Nº 700650034, la orden sanitaria Nº A. R. S. T-045-2010. Por la salud de las personas y por tratarse de un asunto de interés público en el plazo de diez días hábiles tiene que proceder a: realizar una limpieza general, eliminar todos los desechos sólidos y líquidos que se encuentran acumulados, realizar el desalojo de las personas que actualmente habitan en el lugar, cerrar el lugar para impedir el ingreso al lugar, se procede a declara la casa inhabitable por no contar con abastecimiento de agua potable ni electricidad y tener personas habitando en ella. Se le apercibe que de incumplir con lo ordenado, se procederá a realizar las gestiones ante la Municipalidad de Tibás para la limpieza y cercamiento de la propiedad con el correspondiente cobro de los costos por parte del municipio. Así como, gestionar ante el Ministerio de Seguridad Pública el desalojo de los ocupantes del inmueble y presentar la denuncia respectiva ante el Tribunal Ambiental Administrativo. Todo esto con base en los artículos 1º, 4º, 9º, 37, 39, 196, 340, 341, 346, 349, 355, 356, 363 de la Ley General de Salud, artículo 8º, inciso f); artículo 49, inciso b) de la Ley para la Gestión Integra de Residuos y artículo 50 de la Constitución Política. De conformidad con el artículo 52 y siguientes de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud, en relación con la presente orden sanitaria procede interponer los recursos de revocatoria con apelación en subsidio dentro de los cinco días hábiles contados a partir de su notificación, el recurso podrá ser interpuesto en la oficina del Área Rectora de Salud de Tibás, la Revocatoria será resuelta por la Dirección Regional Central Sur y de ser necesaria la apelación será resuelta por la Ministra de Salud.—Área Rectora de Salud de Tibás.—Priscilla Umaña Rojas, Directora.—O. C. Nº 8667.—Solicitud Nº 22692.—C-81600.—(IN2010082788).

JUSTICIA Y PAZ

REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Resolución acoge cancelación.—Ref: 30/2010/24594.—Credix Internacional S. A., cédula jurídica 3-101-114317.—Documento: cancelación por falta de uso.—Nº y fecha: Anotación/2-62208 de 09/09/2009.—Expediente: 1994-0004139 Registro Nº 89554 CREDIX INTERNACIONAL en clase 49 Marca Mixto.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 12:37:47 del 16 de junio de 2010. Conoce este Registro la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por Natasha Donoso Esquivel, mayor, abogada,  vecina  de  Heredia, portadora de la cédula de identidad 9-097-394, en su condición de apoderada especial de Credix World Sociedad Anónima contra el registro del nombre comercial CREDIX INTERNACIONAL, Registro Nº 89554, inscrito el 9 de diciembre de 1994, para distinguir: “Un establecimiento dedicado a la importación, comercialización, distribución y arrendamiento de equipos electrónicos, cajeros automáticos y equipos de comunicación y transmisión de datos. Ubicado en Barrio Dent, de la Fuente de la Hispanidad, 350 m al norte, edificio Hispanidad.” en clase 49 de la nomenclatura internacional, propiedad de la empresa Credix Internacional S. A.

Resultando:

I.—Que por memorial recibido el 9 de setiembre del 2009, Natasha Donoso Esquivel, mayor, abogada, vecina de Heredia, portadora de la cédula de identidad 9-097-394, en su condición de apoderada especial de Credix World Sociedad Anónima solicita la cancelación por falta de uso del nombre comercial CREDIX INTERNACIONAL, Registro Nº 89554, inscrito el 9 de diciembre de 1994, para distinguir: “Un establecimiento dedicado a la importación, comercialización, distribución y arrendamiento de equipos electrónicos, cajeros automáticos y equipos de comunicación v transmisión de datos. Ubicado en Barrio Dent, de la Fuente de la Hispanidad, 350 m al norte, edificio Hispanidad.” en clase 49 de la nomenclatura internacional, propiedad de la empresa Credix Internacional S. A. (Folios 1 a 7).

II.—Que por resolución de las 10:42:47 horas del 22 de octubre del 2009, se emite resolución de traslado al titular del distintivo para que en el plazo de un mes se apersone y manifieste lo que estime conveniente. (Folio 28).

III.—Dicha resolución fue notificada al solicitante de la cancelación el 27 de noviembre del 2009. (Folio 29 vuelto).

VI.—Que mediante resolución de las 12:14:50 horas del 18 de enero del 2010 en virtud de la imposibilidad material de notificar al titular del signo distintivo, por ser una empresa cuyo plazo social expiró, se previene al solicitante de la cancelación para que proceda a la publicación de la resolución de traslado emitida por este Registro. (Folio 30). Dicha resolución fue debidamente notificada el 29 de enero del 2010. (Folio 30 vuelto).

VII.—Que en el Diario Oficial La Gaceta Nos. 33, 34 y 35 de fechas 17, 18 y 19 de febrero del 2010 respectivamente, se publican los edictos con la resolución de las 10:42:47 horas del 22 de octubre del 2009, misma que otorga el plazo de un mes calendario para que el titular del distintivo se apersone y manifieste lo que estime conveniente. (Folios 32 a 34).

VIII.—Que no consta en el expediente respuesta al traslado por parte del titular del nombre comercial CREDIX INTERNACIONAL en clase 49 internacional.

IX.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados. Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrito el nombre comercial:

 

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registro Nº 89554, inscrito el 9 de diciembre de 1994 para proteger y distinguir: “Un establecimiento dedicado a la importación, comercialización, distribución y arrendamiento de equipos electrónicos, cajeros automáticos y equipos de comunicación y transmisión de datos. Ubicado en Barrio Dent, de la Fuente de la Hispanidad, 350 m al norte, edificio Hispanidad”, en clase 49 de la nomenclatura internacional.

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Legitimación para actuar. Analizado el expediente se tiene acreditada la facultad para actuar de la licenciada Natasha Donoso Esquivel en su condición de apoderada especial Credix World Sociedad Anónima, lo anterior según la certificación de copias adjuntas al expediente de marras y cuyo original se encuentra en el expediente 2009-6395.

IV.—Sobre los elementos de prueba. Además de los argumentos del solicitante de la cancelación por no uso, se aporta:

i.   Certificación de personería jurídica de la sociedad Credix Internacional S. A. (Folio 22).

ii.  Copia del expediente de inscripción del nombre comercial CREDIX INTERNACIONAL. (Folios 8 a 21).

En cuanto al titular de la marca CREDIX INTERNACIONAL, pese a que se realizó la notificación mediante la publicación de edictos en el Diario Oficial La Gaceta, no contestó el traslado y consecuentemente no aportó prueba al expediente que demostrara el uso del nombre comercial.

V.—En cuanto al procedimiento de cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J, establece en el artículo 41: “Salvo las disposiciones especiales contenidas en este capítulo, son aplicables a las solicitudes de registro de nombres comerciales las disposiciones sobre marcas contenidas en este Reglamento, en lo que resulten pertinentes.” (El subrayado no es del original).

En este sentido el artículo 49 del citado reglamento indica que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, en concordancia con el numeral 8 de dicho Reglamento. Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación promovidas por Natasha Donoso Esquivel, en su condición de apoderada especial de Credix World S. A., se notificó al titular del nombre comercial sea, Credix Internacional S. A., mediante publicación de edicto en La Gaceta, sin embargo a la fecha, el titular del nombre comercial no se ha referido a dicho traslado.

VI.—Sobre la acción de cancelación del nombre comercial. El artículo 68 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala que: “Un nombre comercial, su modificación y anulación se registrarán en cuanto correspondan, siguiendo los procedimientos establecidos para el registro de las marcas y devengará la tasa fijada. (...)”. (El subrayado no es del original).

En el presente asunto se solicita la cancelación por extinción del establecimiento comercial, por lo que además de resultar aplicable el artículo 37 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos y el artículo 49 de su Reglamento, resulta de aplicación obligatoria los artículos 64, 65, 66, 67 y 68 de dicha Ley.

VII.—Contenido de la solicitud de cancelación. En escrito de fecha 9 de setiembre del 2009 la licenciada Natasha Donoso Esquivel interpone acción de cancelación del nombre comercial CREDIX INTERNACIONAL, alegando:

i)   Que la sociedad denominada no tiene un establecimiento comercial en la dirección indicada ni abierto al público ningún establecimiento comercial distinguido con la marca CREDIX INTERNACIONAL.

ii)  Que la sociedad Credix Internacional S. A. se encuentra extinta en razón de que su plazo social terminó desde el 1998.

iii)    Que los asientos marcarios que la sociedad tenía a su favor (Nos. 89551 y 90112) no fueron renovados razón que favorece la tesis de que el establecimiento comercial no exista o se utiliza.

iv)   Que en el caso en el que no se acoja la cancelación total del nombre comercial, se solicita acoger la cancelación en cuanto a distribución, importación y alquiler de cajeros automáticos.

VIII.—Sobre el fondo del asunto.

1.  En cuanto a la solicitud de cancelación: Analizado el expediente y tomando en cuenta los alegatos y pruebas adjuntas al mismo, se procede a resolver el fondo del asunto como una solicitud de cancelación por no uso de nombre comercial.

El nombre comercial está definido en el artículo 2 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos que señala: “Nombre Comercial: Signo denominativo o mixto que identifica y distingue una empresa o un establecimiento comercial determinado.”

Ahora bien, el Título VII, Capítulo I, Nombres Comerciales de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos contiene las disposiciones relativas a este tema, por lo que de conformidad a lo anterior, el nombre comercial puede aplicársele lo relativo a marcas en lo que respecta al trámite de anulaciones de registro, actuación con total apego al principio de legalidad, ya que ambos (la marca y el nombre comercial) son signos distintivos que un comerciante puede emplear en ejercicio de una actividad mercantil debidamente regulados en cuanto inscripción y trámite por la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos. (A mayor abundamiento puede referirse al Voto 116-2006 del Tribunal Registral Administrativo).

En ese sentido, se procede a trascribir el artículo 41 del Reglamento Nº 30233-J de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos: “Salvo las disposiciones especiales contenidas en este capítulo, son aplicables a las solicitudes de registro de nombres comerciales las disposiciones sobre marcas contenidas en este Reglamento, en lo que resulten pertinentes.” De lo anterior se desprende que el proceso de inscripción (y análogamente las cancelaciones de inscripción) de los nombres comerciales pueden tramitarse bajo el mismo procedimiento que la ley señala para las marcas.

Sobre el caso concreto y en relación con la protección del nombre comercial, se tiene que ésta se concertó por primera vez en el Convenio de París, el cual dispone en el artículo 8 que: “El nombre comercial se protegerá en todos los países de la Unión sin la obligación de depósito o registro, ya sea que forme parte de la marca de fábrica o de comercio o no ”.

En este sentido, nuestra jurisprudencia ha sido conteste en afirmar que:

“El nombre comercial es aquel signo que identifica y distingue a una empresa o a un establecimiento comercial de otros” (Voto116-2006 de las 11 horas del 22 de mayo del 2006 del Tribunal Registral Administrativo).

“La protección del nombre comercial se fundamenta en la circunstancia de que es el más sencillo, natural y eficaz medio para que un comerciante identifique su actividad mercantil, permitiéndole al público que lo reconozca fácilmente. Es eso, de manera especial, lo que revela que el objeto del nombre comercial tiene una función puramente distintiva reuniendo en un signo la representación de un conjunto de cualidades pertenecientes a su titular, tales como el grado de honestidad, reputación, prestigio, confianza, fama, calidad de los productos, entre otros, de lo que se colige que el nombre comercial es aquel con el cual la empresa trata de ser conocida individualmente por los compradores a efecto de captar su adhesión, buscando con ello mantenerse en la lucha de la competencia y ser distinguida por sobre sus rivales” (Tribunal Registral Administrativo, Voto N 346-2007 de las 11:15 horas del 23 de noviembre del 2007).

Además, la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos indica en el artículo 2 párrafo seis:

“(...) Nombre comercial: Signo denominativo o mixto que identifica y distingue una empresa o un establecimiento comercial determinado (...).”

Se desprende de lo anterior que, los nombres comerciales tienen como función fundamental ser distintivos de la empresa, establecimiento o actividad que identifican, con lo cual prestan un doble servicio; en primer lugar, sirven al titular del derecho, ya que permite diferenciar su actividad, empresa o establecimiento de cualesquiera otras que se encuentren dentro de su misma región, confiriéndoles el derecho de servirse y explotar ese nombre para las actividades y establecimientos que designan y de oponerse a que cualquier otro, lo utilice para identificar otras empresas o actividades de la misma o similar industria que se encuentren en la misma región geográfica. Por otra parte, los nombres comerciales le sirven al público para poder identificar determinada actividad o establecimiento sin que exista confusión.

Existen diferentes sistemas legales de adquisición de este derecho, así, en algunos países para que se produzca el derecho es necesario la inscripción del nombre comercial en el Registro respectivo, mientras que, para otros sistemas, el derecho se adquiere a través de su primer uso. Este último sistema es el consignado en el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial y la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos (Artículo 64), lo que constituye un avance de nuestra legislación en comparación a la forma en cómo lo regulaba el ya derogado Convenio Centroamericano para la Protección de la Propiedad Industrial.

En cuanto al objeto del nombre comercial puede decirse que tiene una función meramente distintiva, siendo la representación de un conjunto de cualidades perteneciente a su titular, tales como, pero no limitados al grado de honestidad, reputación, prestigio, confianza, fama, etc. Por esta razón, el nombre comercial debe identificar clara e independientemente del titular, al establecimiento o actividad comercial a la cual designa.

En lo que respecta a la duración del derecho y dada la importancia de la relación existente entre el nombre comercial y la empresa o establecimiento que con el mismo se identifica, muchos sistemas jurídicos establecen que la vigencia del derecho de propiedad sobre el nombre comercial se encuentra sujeto a la duración de la empresa, es decir, su vigencia es por tiempo indefinido, en este sentido la ley costarricense en su artículo 64 contempla una vigencia indefinida para la protección del nombre comercial, indicando que el derecho termina con la extinción de la empresa o el establecimiento que lo  usa.

Sobre el caso concreto, señala el promovente de esta cancelación que el plazo social de la empresa venció y al efecto aporta la certificación correspondiente visible a folio 22 del expediente de marras donde se comprueba que el plazo social de Credix Internacional S. A. “de siete años diez meses, es decir, se iniciará el día veintitrés de noviembre de mil novecientos noventa y se tendrá formalizado el primero de octubre de mil novecientos noventa y ocho”.

Así, en virtud del artículo 64 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos que señala: “Adquisición del derecho sobre el nombre comercial. El derecho exclusivo sobre un nombre comercial se adquiere por su primer uso en el comercio y termina con la extinción de la empresa o el establecimiento que lo  usa (El subrayado no es del original) se procede a cancelar el nombre comercial CREDIX INTERNACIONAL por extinción del establecimiento comercial.

Una vez expuesto lo anterior y analizadas las actuaciones que constan en el expediente donde incluso se procede a dar traslado de esta acción y se publica el mismo en el Diario Oficial La Gaceta para dar publicidad a este proceso, se comprueba que el titular del nombre comercial no tiene interés alguno en defender su derecho; por lo que mantener un nombre comercial registrado sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores; en virtud de lo anterior, se procede a cancelar el mismo por extinción del establecimiento comercial, situación que se comprueba con la certificación emitida por la notaria pública Kattya Mejías Villalobos que consta a folio 22 del expediente.

IX.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el plazo social de la empresa Credix Internacional S. A. venció el 1º de octubre de 1998, por lo que para efectos de este Registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por acreditado la extinción del establecimiento comercial, en consecuencia se procede a cancelar el nombre comercial “CREDIX INTERNACIONAL”.

Por consiguiente, y de conformidad con lo anteriormente expuesto debe declararse con lugar la solicitud de cancelación por no uso, interpuesta por Natasha Donoso Esquivel, en su condición de apoderada especial de Credix World S. A. en contra el nombre comercial CREDIX WORLD, registro número 89554, inscrito el 9 de diciembre de de 1994, propiedad de la empresa Credix Internacional S. A. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, 1) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por extinción del nombre comercial Credix World S. A. en contra el nombre comercial CREDIX WORLD, registro número 89554, inscrito el 9 de diciembre de de 1994, para proteger y distinguir: “Un establecimiento dedicado a la importación, comercialización, distribución y arrendamiento de equipos electrónicos, cajeros automáticos y equipos de comunicación y transmisión de datos. Ubicado en Barrio Dent, de la Fuente de la Hispanidad, 350 m al norte, edificio Hispanidad, en clase 49 de la nomenclatura internacional, propiedad de la empresa Credix Internacional S. A. Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta Oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren no se cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse a elación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, Nº 8039. Notifíquese.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—(IN2010080178).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

REGISTRO INMOBILIARIO

Se hace saber a: 1) Edwin González Araya, sin indicar número de cédula, en calidad de poseedor del plano catastrado L-345095-1979. 2) José Andrés Bustos Coeto, sin indicar número de cédula, en calidad de poseedor del plano L-336785-1979. Que se presentan diligencias ocursales ante esa Dirección del Registro Inmobiliario, originando apertura del Exp. 1305-2010-RIM, relacionado con la presentación catastral número 1-2507758, del Topógrafo Asociado Pt 2271 Francisco Reyes Rojas, debido a un presunto traslape. Mediante resolución de las 8:40 horas del 08/09/2010 se autorizó la publicación por única vez, para conferirle audiencia a las personas indicadas, contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial “La Gaceta”; a efecto de que dentro del dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga y se le previene: Que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar facsímil o correo electrónico, conforme el artículo 26 del Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, que es Decreto Ejecutivo Nº 35509-J, del 13 de setiembre publicado en La Gaceta Nº 198, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley sobre Inscripción de documentos en el Registro Público Nº 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 vigentes a esta fecha, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese: (Referencia Exp. 2010-1305-RIM).—Curridabat, 9 de setiembre de 2010.—Licda. Ruth Espinoza Miranda, Asesoría Jurídica.—1 vez.—O. C. Nº 10-0233.—Solicitud Nº 29375.—C-25500.—(IN2010082809).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Ministerio de Comercio Exterior: Que en virtud de que no fue posible localizar la citada empresa en la dirección consignada en el expediente administrativo, tal y como consta en las Actas de Notificación de las diez horas, del día dieciocho de mayo del año dos mil diez, con fundamento en los artículos 241 y 242 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar a la empresa por este medio el siguiente acto: DMR-00089-10 Sigma DAM Accesorios Eléctricos de Centroamérica S. A.”

DMR-00089-10.—San José, a las dieciséis horas treinta y cinco minutos del día tres de setiembre del año dos mil diez.

Procedimiento Administrativo seguido a la empresa Sigma DAM Accesorios Eléctricos de Centroamérica S. A. cédula jurídica número 3-101-157890, representada por el señor David Aguilar Fong, mayor, soltero, economista, vecino de San Francisco de Dos Ríos, cédula de identidad 1-416-917, en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.

Resultando

1º—Que por Acuerdo Ejecutivo N° 125-94 de fecha 21 de noviembre de 1994, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 16 del 23 de enero de 1995 y sus reformas, se otorgó a la empresa Sigma DAM Accesorios Eléctricos de Centroamérica S. A., los beneficios e incentivos contemplados en la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, calificándola como industria procesadora de exportación para la producción y exportación de accesorios eléctricos.

2º—Que mediante oficios G.O.3333-06 de fecha 30 de noviembre de 2006 y G.O. 1542-08 de fecha 14 de mayo de 2008, la Instancia Interna de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), recomendó al Despacho del Ministro de Comercio Exterior, iniciar un procedimiento administrativo a la citada empresa Sigma DAM Accesorios Eléctricos de Centroamérica S. A., por el supuesto incumplimiento al Régimen de Zonas Francas, conforme se detalla en los citados memoriales debidamente agregados al expediente administrativo levantado al efecto y que establecen en lo que interesa, que de acuerdo con el análisis y reporte correspondiente de la Gerencia de Operaciones de PROCOMER, esta empresa no presentó el informe anual de operaciones correspondiente a los períodos fiscales 1999 al 2007, así como por cese de operaciones sin realizar los trámites de ley. Señalando los oficios de interés la eventual violación de los numerales 19 y 32, de la Ley N° 7210 y sus reformas y los supuestos contemplados en el texto actual de los numerales 62 y 67 del Reglamento a la Ley de Zonas Francas

3º—Que mediante resolución del Poder Ejecutivo DMR-00029-10 de las nueve horas del día dieciséis de febrero del año dos mil diez, se dispuso la tramitación del Procedimiento Administrativo a la empresa Sigma DAM Accesorios Eléctricos de Centroamérica S. A. Asimismo mediante resolución del Órgano Director del Procedimiento Administrativo, O.D.-027-10-001 de las dieciséis horas cincuenta minutos del diecisiete de mayo de dos mil diez, se dio inicio al citado procedimiento y se convocó a la empresa a una comparecencia oral y privada a realizarse a las dieciséis horas del día cuatro de agosto de dos mil diez en la sede del Órgano Director. Ambas resoluciones fueron debidamente notificadas mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

4º—Que a la comparecencia, celebrada en la fecha y hora antes citada no se presentó ningún representante de la empresa, ni se ha hecho llegar a este expediente prueba de descargo alguna.

Considerando:

I.—Que el artículo 19 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210, debidamente transcrito en la resolución de inicio de procedimiento, establece como obligaciones de los beneficiarios de dicho régimen, entre otras la de proporcionar informes con respecto a los niveles de empleo, inversión, valor agregado nacional y otros temas que se indiquen en el correspondiente Acuerdo Ejecutivo de otorgamiento. Del mismo modo se establece la necesidad de cumplir con todas las obligaciones que le impongan la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento así como el Contrato de Operación respectivo.

II.—Asimismo el numeral 32 de la citada Ley N° 7210, igualmente incorporado en la resolución de inicio, establece la posibilidad de que el Ministerio de Comercio Exterior imponga una multa hasta de trescientas veces el salario base de acuerdo con la definición del artículo 2 de la Ley N° 7337 de 05 de mayo de 1993, o suprimir desde un mes hasta un año, uno o varios de los incentivos indicados en el artículo 20 de esta ley o revocar el régimen, sin responsabilidad para el Estado, a las empresas que, incurran, entre otras infracciones, en la presentación extemporánea o no presentación del informe anual dentro del plazo establecido. Igualmente según el texto del artículo 32 de interés, para determinar la sanción aplicable se tomará en cuenta la gravedad de la falta, el grado de culpa o la existencia de dolo por parte de los empleados o personeros de la empresa, la reincidencia y cuando se trate de multas, el volumen de ingresos de la empresa.

III.—Que adicionalmente a las normas citadas resultan aplicables en la tramitación de este procedimiento administrativo los artículos 62 y 67, del actual Reglamento a la Ley de Zonas Francas, Decreto Ejecutivo N° 34739-H-COMEX del 29 de agosto de 2008, toda vez que los mismos recogen y detallan las obligaciones y deberes de las empresas beneficiarias del Régimen de cita, contenidos antiguamente en los artículos 34 y 39 del Decreto Ejecutivo N° 29606-H-COMEX.

IV.—De acuerdo con los anteriores planteamientos y con la prueba que está incorporada en el expediente, se tienen como hechos probados de interés en este procedimiento los siguientes:

1)  Que por Acuerdo Ejecutivo N° 125-94 de fecha 21 de noviembre de 1994, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 16 del 23 de enero de 1995 y sus reformas, se le otorgó a la empresa Sigma DAM Accesorios Eléctricos de Centroamérica S. A., con cédula jurídica número 3-101-157890, los beneficios e incentivos contemplados en la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, calificándola como industria procesadora de exportación para la producción y exportación de accesorios eléctricos. (Ver expediente ejecutivo de la empresa).

2)  Que la empresa Sigma DAM Accesorios Eléctricos de Centroamérica S. A., con cédula jurídica número 3-101-157890, fue debidamente intimada y notificada de la realización de este procedimiento, de los hechos que se le atribuyen, así como de la citación para la comparecencia oral y privada. (Ver folios 15 a 23 del expediente administrativo)

3)  Que la empresa Sigma DAM Accesorios Eléctricos de Centroamérica S. A., no se presentó a la comparecencia oral y privada ni aportó prueba de descargo en este procedimiento. (ver folio 24 del expediente administrativo).

4)  Que la empresa Sigma DAM Accesorios Eléctricos de Centroamérica S. A., con cédula jurídica número 3-101-157890 no presentó los informes anuales de operaciones de los períodos 1999 al 2007 asimismo cesó operaciones sin realizar los procedimientos correspondientes (Ver folios 1 a 5 del expediente administrativo).

V.—De conformidad con todo lo expuesto anteriormente y la documentación que consta en el expediente respectivo este Despacho formula las siguientes consideraciones y conclusiones:

Este procedimiento administrativo ha sido iniciado con fundamento en la información suministrada por la Instancia Interna de PROCOMER mediante oficios G.O.3333-06 de fecha 30 de noviembre de 2006 y G.O. 1542-08 de fecha 14 de mayo de 2008, mediante los cuales se puso en conocimiento de este Ministerio la existencia de eventuales incumplimientos por parte de la compañía Sigma DAM Accesorios Eléctricos de Centroamérica S. A., concretamente no presentación de los informes anuales de operaciones de los períodos 1999 al 2007 y cese de operaciones sin el cumplimiento de los trámites que prescriben las normas reguladoras de la materia. Así las cosas, según las formalidades de ley, se otorgó audiencia a la empresa citada sobre los hechos que le fueron atribuidos y por los que se inició este procedimiento.

Sobre los hechos detallados en los informes remitidos por PROCOMER, así como en la resolución O. D.-027-10-001, tenemos que, tal como se viene de indicar la empresa no se presentó a la comparecencia respectiva ni aportó al expediente prueba de descargo alguna acerca de los incumplimientos que le fueron atribuidos. Ahora bien, frente a las circunstancias expuestas, en nuestro criterio, cobra especial importancia, el hecho de que la empresa Sigma DAM Accesorios Eléctricos de Centroamérica S. A., como beneficiaria del Régimen de Zonas Francas adquirió responsabilidades determinadas tanto legal y reglamentariamente, como contractualmente, las cuales no cumplió como debía hacerlo en su condición de beneficiaria de un régimen de favor fiscal. Por otra parte, tampoco puede ignorarse que no obstante el conocimiento de la existencia de los incumplimientos así como de la trascendencia de los mismos los personeros de la empresa no acudieron a la comparecencia de interés, ni han aportado prueba documental alguna sobre las circunstancias antes apuntadas.

En la especie, según se ha expuesto, este Despacho tiene por demostrados los graves incumplimientos de la empresa (hecho probado 4), sean no presentación del informe anual de operaciones durante los períodos 1999 al 2007 y cese de operaciones sin el cumplimiento de los trámites que disponen las normas aplicables en la materia, aspectos que, en nuestro criterio, constituyen falta grave que ameritan proceder con la revocatoria del Régimen respecto de la misma. Así las cosas, en nuestro criterio, acorde con las pruebas aportadas a este expediente sobre los incumplimientos acreditados y la falta de interés de la empresa, para enfrentar este procedimiento, lo procedente es revocar el Régimen de Zona Franca a la empresa Sigma DAM Accesorios Eléctricos de Centroamérica S. A., con cédula jurídica número 3-101-157890. Por tanto:

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR, RESUELVE

Con fundamento en los hechos y consideraciones antes expuestos y en los numerales 19 incisos e) y g), 32, incisos c), h) y l) y 33, de la Ley del Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, los numerales pertinentes del texto actual de su Reglamento Decreto Ejecutivo N° 34739-H-COMEX del 29 de agosto de 2008, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 181 del 19 de setiembre de 2008, alcance N° 35, el Acuerdo Ejecutivo N° 125-94, el Contrato de Operaciones firmado por la empresa: a) Revocar en todos sus extremos, sin ninguna responsabilidad para el Estado, el Régimen de Zona Franca otorgado a la empresa Sigma DAM Accesorios Eléctricos de Centroamérica S. A., mediante Acuerdo Ejecutivo N° 125-94 de fecha 21 de noviembre de 1994, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 16 del 23 de enero de 1995 y sus reformas. b) Comunicar la presente resolución a PROCOMER y a la Dirección General de Aduanas. c) Contra la presente resolución cabe el recurso de reposición, que deberá ser interpuesto válidamente ante este Despacho, dentro del plazo perentorio de cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución. Notifíquese.—Anabel González, Ministra de Comercio Exterior.— O.C. Nº 117148.—Solicitud Nº 23354.—C-517650.—(IN2010081808).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

“Ministerio de Comercio Exterior: Que en virtud de que no fue posible localizar la citada empresa en la dirección consignada en el expediente administrativo, tal y como consta en las Actas de Notificación de las diez horas, treinta minutos, ambas, del día diecisiete de mayo del dos mil diez, con fundamento en los artículos 241 y 242 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar a la empresa por este medio el siguiente acto:

DMR-00090-10 TI Tecnología Industrial S. A.”

Ministerio de Comercio Exterior.—DMR-00090-10.—San José, a las dieciséis horas cuarenta minutos del día tres de setiembre del dos mil diez.

Procedimiento administrativo seguido a la empresa TI Tecnología Industrial S. A., cédula jurídica Nº 3-101-104413-08, representada por el señor Miguel Ruiz Herrera, mayor, abogado, casado una vez, cédula de identidad número uno-trescientos setenta-cuatrocientos treinta y dos, vecino de San José, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma.

Resultando:

I.—Que por Acuerdo Ejecutivo Nº 199-90, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 174 del 14 de setiembre de 1990, se otorgó a la empresa TI Tecnología Industrial S. A., cédula jurídica Nº 3-101-104413-08, los beneficios contemplados en la Ley de Zonas Procesadoras de Exportación y Parques Industriales, Ley Nº 6695 del 10 de diciembre de 1981, los cuales fueron adecuados a los establecidos en la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 60-91 del 30 de abril de 1991, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 107 del 7 de junio de 1991. De conformidad con el artículo 17 de dicha Ley se le clasificó como empresa procesadora de exportación, dedicada a la elaboración de productos metálicos, plásticos y otros de similar naturaleza.

II.—Que mediante oficios Nos. GG-108-04 de fecha 21 de abril del 2004 y GG-184-05 de fecha 5 de mayo del 2005, la Gerencia General de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, (en adelante PROCOMER), recomendó al Despacho del Ministro de Comercio Exterior, iniciar un procedimiento administrativo a la citada empresa TI Tecnología Industrial S. A., por supuestos incumplimientos al Régimen de Zonas Francas, conforme se detalla en los citados memoriales debidamente agregados al expediente administrativo levantado al efecto y que establecen en lo que interesa, que de acuerdo con el análisis y reporte correspondiente de la Gerencia de Operaciones de PROCOMER, esta empresa no presentó el informe anual de operaciones correspondiente a los períodos fiscales 2001, 2002, 2003, 2004 y 2005. Señalando los oficios de interés la eventual violación de los numerales 19 y 32, de la Ley Nº 7210 y sus reformas, y los supuestos contemplados en el texto actual de los numerales 62 y 67 del Reglamento a la Ley de Zonas Francas.

III.—Que mediante resolución del Poder Ejecutivo Nº DMR-0047-08 de las dieciséis horas del día veinticinco de marzo del dos mil ocho, se dispuso la tramitación del procedimiento administrativo a la empresa TI Tecnología Industrial S. A. Asimismo mediante resolución del Órgano Director del Procedimiento Administrativo, OD-023-10-001, de las diez horas treinta minutos del trece de mayo del dos mil diez, se dio inicio al citado procedimiento y se convocó a la empresa a una comparecencia oral y privada a realizarse a las nueve horas del día cuatro de agosto del dos mil diez, en la Sede del Órgano Director. Ambas resoluciones fueron debidamente notificadas mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

IV.—Que a la comparecencia, celebrada en la fecha y hora antes citada, no se presentó ningún representante de la empresa, ni se ha hecho llegar a este expediente prueba de descargo alguna.

Considerando:

I.—Que el artículo 19 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210, debidamente transcrito en la resolución de inicio de procedimiento, establece como obligaciones de los beneficiarios de dicho régimen, entre otras la de proporcionar informes con respecto a los niveles de empleo, inversión, valor agregado nacional y otros temas que se indiquen en el correspondiente Acuerdo Ejecutivo de otorgamiento. Del mismo modo se establece la necesidad de cumplir con todas las obligaciones que le impongan la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento así como el Contrato de Operación respectivo.

II.—Asimismo el numeral 32 de la citada Ley Nº 7210, igualmente incorporado en la resolución de inicio, establece la posibilidad de que el Ministerio de Comercio Exterior imponga una multa hasta de trescientas veces el salario base de acuerdo con la definición del artículo 2º de la Ley Nº 7337 de 5 de mayo de 1993, o suprimir desde un mes hasta un año, uno o varios de los incentivos indicados en el artículo 20 de esta ley o revocar el régimen, sin responsabilidad para el Estado, a las empresas que, incurran, entre otras infracciones, en la presentación extemporánea o no presentación del informe anual dentro del plazo establecido. Igualmente según el texto del artículo 32 de interés, para determinar la sanción aplicable se tomará en cuenta la gravedad de la falta, el grado de culpa o la existencia de dolo por parte de los empleados o personeros de la empresa, la reincidencia y cuando se trate de multas, el volumen de ingresos de la empresa.

III.—Que adicionalmente a las normas citadas resultan aplicables en la tramitación de este procedimiento administrativo los artículos 62 y 67, del actual Reglamento a la Ley de Zonas Francas, Decreto Ejecutivo Nº 34739-COMEX-H del 29 de agosto del 2008, toda vez que los mismos recogen y detallas las obligaciones y deberes de las empresas beneficiarias del Régimen de cita, contenidos antiguamente en los artículos 34 y 39 del Decreto Ejecutivo Nº 29606-H-COMEX.

IV.—De acuerdo con los anteriores planteamientos y con la prueba que está incorporada en el expediente, se tienen como hechos probados de interés en este procedimiento los siguientes:

1)  Que por Acuerdo Ejecutivo Nº 199-90, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 174 del 14 de setiembre de 1990, se otorgó a la empresa TI Tecnología Industrial S. A., los beneficios contemplados en la Ley de Zonas Procesadoras de Exportación y Parques Industriales, Ley Nº 6695 del 10 de diciembre de 1981, los cuales fueron adecuados a los establecidos en la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 60-91 del 30 de abril de 1991, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 107 del 7 de junio de 1991. (Ver folios 2 a 8 del expediente administrativo).

2)  Que la empresa TI Tecnología Industrial S. A., fue debidamente intimada y notificada de la realización de este procedimiento, de los hechos que se le atribuyen, así como de la citación para la comparecencia oral y privada. (Ver folios 22 a 66 del expediente administrativo).

3)  Que la empresa TI Tecnología Industrial S. A., no se presentó a la comparecencia oral y privada ni aportó prueba de descargo alguno en este procedimiento. (Ver folio 69 del expediente administrativo).

4)  Que la empresa TI Tecnología Industrial S. A., no presentó los informes anuales de operaciones de los períodos 2001, 2002, 2003, 2004 y 2005. (Ver folios 9 a 25 del expediente administrativo).

V.—De conformidad con todo lo expuesto anteriormente y la documentación que consta en el expediente respectivo este Despacho formula las siguientes consideraciones y conclusiones:

Este procedimiento administrativo ha sido iniciado con fundamento en la información suministrada por la Gerencia General de PROCOMER mediante oficios Nos. GG-108-04 de fecha 21 de abril del 2004 y GG-184-05 de fecha 5 de mayo del 2005, mediante los cuales se puso en conocimiento de este Ministerio, la existencia de eventuales incumplimientos por parte de la compañía TI Tecnología Industrial S. A., concretamente no presentación de los informes anuales de operaciones de los períodos 2001, 2002, 2003, 2004 y 2005. Así las cosas, según las formalidades de ley, se otorgó audiencia a la empresa citada sobre los hechos que le fueron atribuidos y por los que se inició este procedimiento.

Sobre los hechos detallados en los informes remitidos por PROCOMER, así como en la resolución Nº OD-023-10-001, tenemos que, tal como se viene de indicar la empresa no se presentó a la comparecencia respectiva ni aportó al expediente prueba de descargo alguna acerca de los incumplimientos que le fueron atribuidos. Ahora bien, frente a las circunstancias expuestas, en nuestro criterio, cobra especial importancia, el hecho de que la empresa TI Tecnología Industrial S. A., como beneficiaria del Régimen de Zonas Francas adquirió responsabilidades determinadas tanto legal y reglamentariamente, como contractualmente, las cuales no cumplió en su condición de beneficiario de un régimen de favor fiscal. Por otra parte, tampoco puede ignorarse que no obstante el conocimiento de la existencia de los incumplimientos así como de la trascendencia de los mismos los personeros de la empresa no acudieron a la comparecencia de interés, ni han aportado prueba documental alguna sobre las circunstancias antes apuntadas.

En la especie, según se ha expuesto, este Despacho tiene por demostrados los graves incumplimientos de la empresa (hecho probado 4), sea la no presentación del informe anual de operaciones durante los períodos 2001, 2002, 2003, 2004 y 2005, aspectos que constituyen falta grave y que ameritan proceder con la revocatoria del Régimen respecto de la misma. Así las cosas, en nuestro criterio, acorde con las pruebas aportadas a este expediente sobre los incumplimientos acreditados y la falta de interés de la empresa, para enfrentar este procedimiento, lo procedente es revocar el Régimen de Zonas Franca a la empresa TI Tecnología Industrial S. A. Por tanto:

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR,

RESUELVE:

Con fundamento en los hechos y consideraciones antes expuesto y en los numerales 19 incisos e) y g), 32, incisos c), h) y l) y 33, de la Ley del Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, los numerales pertinentes del texto actual de su Reglamento Decreto Ejecutivo Nº 34739-COMEX-H del 29 de agosto del 2008, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 181 del 19 de setiembre del 2008, Alcance Nº 35, el Acuerdo Ejecutivo Nº 60-91, el Contrato de Operaciones firmado por la empresa: a) Revocar en todos sus extremos, sin ninguna responsabilidad para el Estado, el Régimen de Zona Franca otorgado a la empresa TI Tecnología Industrial S. A., cédula jurídica Nº 3-101-104413-08, mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 60-91, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 107 de fecha 7 de junio de 1991. b) Comunicar la presente resolución a PROCOMER y a la Dirección General de Aduanas. c) Contra la presente resolución cabe el recurso de reposición, que deberá ser interpuesto válidamente ante este Despacho, dentro del plazo perentorio de cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución. Notifíquese.—Anabel González Campabadal, Ministra de Comercio Exterior.—O. C. Nº 117148.—Solicitud Nº 23354.—C-492150.—(IN2010081806).

Ministerio de Comercio Exterior: Que en virtud de que no fue posible localizar la citada empresa en la dirección consignada en el expediente administrativo, tal y como consta en las Actas de Notificación de las catorce horas del día dieciocho de mayo del dos mil diez, con fundamento en los artículos 241 y 242 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar a la empresa por este medio el siguiente acto:

DMR-00094-10 E.V. Consultores Asociados S. A.

Ministerio de Comercio Exterior.—DMR-00094-10.—San José, a las dieciséis horas cincuenta y dos minutos del día tres de setiembre del dos mil diez.

Procedimiento administrativo seguido a la empresa E.V. Consultores Asociados S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-165903, representada por el señor Fred Kushner Steimberg, mayor, casado, empresario, cédula de identidad número uno-seiscientos setenta y cuatro-novecientos ochenta y dos, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.

Resultando:

I.—Que por Acuerdo Ejecutivo Nº 82-95 de fecha 18 de julio de 1995, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 154 del 6 de agosto de 1995, y sus reformas, se otorgó a la empresa E.V. Consultores Asociados S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-165903, los beneficios e incentivos contemplados en la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, calificándola como industria comercializadora de exportación para la comercialización de suministros de oficina y planta industrial.

II.—Que mediante oficios Nos. G.O. 1542-08 de fecha 14 de mayo del 2008 y G.A.F. 208-09 de fecha 19 de junio del 2009, la Instancia Interna de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), recomendó al Despacho del Ministro de Comercio Exterior iniciar un procedimiento administrativo a la citada empresa E.V. Consultores y Asociados S. A., por el supuesto incumplimiento al Régimen de Zonas Francas, conforme se detalla en los citados memoriales debidamente agregados al expediente administrativo levantado al efecto y que establecen en lo que interesa, que de acuerdo con el análisis y reporte correspondiente de la Gerencia de Operaciones de PROCOMER, esta empresa no presentó el informe anual de operaciones del período 2007, así como también tiene un atraso mayor a treinta días naturales en el pago del canon por uso del Régimen de Zonas Francas y abandonó las instalaciones del parque y cesó operaciones sin realizar los trámites de ley. Señalando los oficios de interés la eventual violación de los numerales 19 y 32, de la Ley Nº 7210 y sus reformas, y los supuestos contemplados en el texto actual de los numerales 62, 67 y 68 del Reglamento a la Ley de Zonas Francas.

III.—Que mediante resolución del Poder Ejecutivo Nº DMR-0027-10 de las catorce horas del día cinco de febrero del dos mil diez, se dispuso la tramitación del procedimiento administrativo a la empresa E.V. Consultores Asociados S. A. Asimismo mediante resolución del Órgano Director del Procedimiento Administrativo, OD.-025-10-001 de las dieciséis horas del día diecisiete de mayo del dos mil diez, se dio inicio al citado procedimiento y se convocó a la empresa a una comparecencia oral y privada a realizarse a las diez horas del día cuatro de agosto del dos mil diez, en la Sede del Órgano Director. Ambas resoluciones fueron debidamente notificadas mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

IV.—Que a la comparecencia, celebrada en la fecha y hora antes citada no se presentó ningún representante de la empresa, ni se ha hecho llegar a este expediente prueba de descargo alguna.

Considerando:

I.—Que el artículo 19 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210, debidamente transcrito en la resolución de inicio de procedimiento, establece como obligaciones de los beneficiarios de dicho régimen, entre otras la de proporcionar informes con respecto a los niveles de empleo, inversión, valor agregado nacional y otros temas que se indiquen en el correspondiente Acuerdo Ejecutivo de otorgamiento. Del mismo modo se establece la necesidad de cumplir con todas las obligaciones que le impongan la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento así como el Contrato de Operación respectivo.

II.—Asimismo el numeral 32 de la citada Ley Nº 7210, igualmente incorporado en la resolución de inicio, establece la posibilidad de que el Ministerio de Comercio Exterior imponga una multa hasta de trescientas veces el salario base de acuerdo con la definición del artículo 2 de la Ley Nº 7337 de 5 de mayo de 1993, o suprima desde un mes hasta un año, uno o varios de los incentivos indicados en el artículo 20 de esta ley o revoque el régimen, sin responsabilidad para el Estado, a las empresas que incurran, entre otras infracciones, en la presentación extemporánea o no presentación del informe anual dentro del plazo establecido. Igualmente según el texto del artículo 32 de interés, para determinar la sanción aplicable se tomará en cuenta la gravedad de la falta, el grado de culpa o la existencia de dolo por parte de los empleados o personeros de la empresa, la reincidencia y cuando se trate de multas, el volumen de ingresos de la empresa.

III.—Que adicionalmente a las normas citadas resultan aplicables en la tramitación de este procedimiento administrativo los artículos 62, 67 y 68 del actual Reglamento a la Ley de Zonas Francas, Decreto Ejecutivo Nº 34739-H-COMEX del 29 de agosto del 2008, toda vez que los mismos recogen y detallan las obligaciones y deberes de las empresas beneficiarias del Régimen de cita, contenidos antiguamente en los artículos 34 y 39 del Decreto Ejecutivo Nº 29606-H-COMEX.

IV.—De acuerdo con los anteriores planteamientos y con la prueba que está incorporada en el expediente, se tienen como hechos probados de interés en este procedimiento los siguientes:

1)  Que por Acuerdo Ejecutivo Nº 82-95 de fecha 18 de julio de 1995, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 154 del 6 de agosto de 1995, y sus reformas, se otorgó a la empresa E.V. Consultores Asociados S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-165903, los beneficios e incentivos contemplados en la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, calificándola como industria comercializadora de exportación para la comercialización de suministros de oficina y planta industrial (ver expediente ejecutivo de la empresa).

2)  Que la empresa E.V. Consultores Asociados S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-165903, fue debidamente intimada y notificada de la realización de este procedimiento, de los hechos que se le atribuyen, así como de la citación para la comparecencia oral y privada. (Ver folios 11 a 28 del expediente administrativo).

3)  Que la empresa E.V. Consultores Asociados S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-165903, no se presentó a la comparecencia oral y privada ni aportó prueba de descargo en este procedimiento. (Ver folio 29 del expediente administrativo).

4)  Que la empresa E.V. Consultores Asociados S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-165903, no presentó, el informe anual de operaciones del período 2007, asimismo tiene un atraso mayor a treinta días naturales en el pago del canon por uso del Régimen de Zonas Francas y cesó operaciones e hizo abandono de las instalaciones del parque sin realizar los trámites de ley. (Ver folios 1 a 10 del expediente administrativo).

V.—De conformidad con todo lo expuesto anteriormente y la documentación que consta en el expediente respectivo este Despacho formula las siguientes consideraciones y conclusiones:

Este procedimiento administrativo ha sido iniciado con fundamento en la información suministrada mediante oficios Nos. G.O. 1542-08 de fecha 14 de mayo del 2008 y G.A.F. 208-09 de fecha 19 de junio del 2009, emitidos por la Instancia Interna de PROCOMER, mediante los cuales se puso en conocimiento del Ministerio de Comercio Exterior la existencia de eventuales incumplimientos por parte de la empresa E.V. Consultores y Asociados S. A., concretamente no presentación del informe anual de operaciones del período 2007, asimismo un atraso mayor a treinta días naturales en el pago del canon por uso del Régimen de Zonas Francas y cese de operaciones y abandono de las instalaciones del parque sin el cumplimiento de los trámites que prescriben las normas reguladoras de la materia. Así las cosas, según las formalidades de ley, se otorgó audiencia a la empresa citada, sobre los hechos que le fueron atribuidos y por los que se inició este procedimiento mediante resolución del Poder Ejecutivo Nº D.M.R.-00027-10.

Sobre los hechos detallados en los informes remitidos por PROCOMER, así como en la resolución Nº O.D.-0025-10-001, tenemos que, tal como se viene de indicar la empresa no se presentó a la comparecencia respectiva ni aportó al expediente prueba de descargo alguna acerca de los incumplimientos que le fueron atribuidos. Ahora bien, frente a las circunstancias expuestas, en criterio de este Despacho, cobra especial importancia, el hecho de que la empresa E.V. Consultores Asociados S. A., como beneficiaria del Régimen de Zonas Francas adquirió responsabilidades determinadas tanto legal y reglamentariamente, como contractualmente, las cuales no cumplió como debía hacerlo en su condición de beneficiaria de un régimen de favor fiscal. Por otra parte, tampoco puede ignorarse que no obstante el conocimiento de la existencia de los incumplimientos así como de la trascendencia de los mismos los personeros de la empresa no acudieron a la comparecencia de interés, ni han aportado prueba documental alguna sobre las circunstancias antes apuntadas.

En la especie, según se ha expuesto, este Despacho tiene por demostrados los graves incumplimientos de la empresa (hecho probado 4)), sean no presentación del informe anual de operaciones durante el período 2007, atraso en el pago del canon por uso del régimen, mayor a treinta días y cese de operaciones sin el cumplimiento de los trámites que disponen las normas aplicables en la materia, aspectos que, en nuestro criterio, constituyen falta grave que ameritan proceder con la revocatoria del Régimen respecto de la misma. Así las cosas, de acuerdo con las pruebas aportadas a este expediente sobre los incumplimientos acreditados y la falta de interés de la empresa, para enfrentar este procedimiento, es lo procedente revocar el Régimen de Zona Franca a la empresa E.V. Consultores Asociados S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-165903. Por tanto:

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR,

RESUELVE:

Con fundamento en los hechos y consideraciones antes expuesto y en los numerales 19 incisos e) y g), 32, incisos c), h) y l) y 33, de la Ley del Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, los numerales pertinentes del texto actual de su Reglamento Decreto Ejecutivo Nº 34739-H-COMEX del 29 de agosto del 2008, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 181 del 19 de setiembre del 2008, Alcance Nº 35, el Acuerdo Ejecutivo Nº 82-95, el Contrato de Operaciones firmado por la empresa: a) Revocar en todos sus extremos, sin ninguna responsabilidad para el Estado, el Régimen de Zona Franca otorgado a la empresa E.V. Consultores Asociados S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-165903, mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 82-95, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 154 del 6 de agosto de 1995 y sus reformas. b) Comunicar la presente resolución a PROCOMER y a la Dirección General de Aduanas. c) Contra la presente resolución cabe el recurso de reposición, que deberá ser interpuesto válidamente ante este Despacho, dentro del plazo perentorio de cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución. Notifíquese.—Anabel González, Ministra de Comercio Exterior.—O. C. Nº 117148.—Solicitud Nº 23355.—C-517650.—(IN2010081807).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El suscrito Jefe  del Área Gestión de Cobro a Trabajadores Independientes de la Dirección de Cobros, Oficinas Centrales de la Caja Costarricense de Seguro Social, mediante el presente edicto se procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los trabajadores independientes incluidos en el cuadro que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. La institución le concede 5 días hábiles, para que se presente a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial; en la vía civil, según corresponda.  Se pueden contemplar períodos que ya poseen firmeza administrativa. El monto de la deuda se refleja a las fechas indicadas en el listado.

 

MONTO DE LA DEUDA AL 01/09/2010

401650535

CHACÓN CHAVARRÍA RONALD ALEXANDER

¢568.789,00

16159420

GALLEGO SOSSA JUAN CARLOS

¢1.372.966,00

102680430

JIMÉNEZ CARRILLO FRANCISCO J

¢495.309,00

16623361

BERMÚDEZ ZEPEDA RAFAEL

¢548.660,00

17914170

ROCHA MENDOZA JORGE NAPOLEON

¢225.493,00

16224396

RUA ZEA ALEJANDRO

¢472.705,00

113550486

FONSECA MOLINA NATHALIE PATRICIA

¢502.740,00

16828186

CORRALES NOINDICAOTRO FRANCISCO JAVIER

¢550.102,00

15623061

VIDAL ARAGÓN JOSÉ

¢662.931,00

102070069

LÓPEZ ROJAS HILDA DE LOS ÁNGELES

¢330.294,00

111950408

SOLANO CASTRO NATHAN JOSSEPH

¢796.496,00

16600856

VELÁSQUEZ RESTREPO ÓSCAR

¢515.554,00

700820550

BOLAÑOS MORA LORENA

¢770.926,00

401500644

GONZÁLEZ ALONSO OLGA LORENA

¢485.718,00

27527275

SANDOVAL LÓPEZ JUANA MANUELA

¢485.537,00

106500665

CARMONA SÁNCHEZ ALEJANDRA

¢815.371,00

110830298

GARCÍA CAMPOS JORGE ROY

¢815.023,00

104650314

PERALTA BALLESTER JORGE ALBERTO

¢228.977,00

15831665

GARCÍA MONJARRET PEDRO

¢492.395,00

106260662

HIDALGO VENEGAS LIDIETH

¢776.407,00

110330596

COTO YGLESIAS CATALINA

¢435.446,00

202660059

ZÚÑIGA RODRÍGUEZ ELI

¢331.244,00

26123894

MEDINA NOINDICAOTRO LILIA

¢502.578,00

103590488

LEDEZMA MORAGA CARLOS ENRIQUE

¢502.578,00

104410067

MORA ROBLES FERNANDO

¢502.578,00

107840515

ZÚÑIGA RECIO JOSÉ ENRIQUE

¢502.482,00

112280222

CAMARENO ARDÓN KAREN EUGENIA

¢545.585,00

28219012

BERTHOLD BERTHOLD TINA

¢548.726,00

109800670

SALAS ARGUEDAS MELISSA

¢548.258,00

111690627

CASTRO SÁNCHEZ DANIELA

¢797.102,00

17580367

TALAVERA NOINDICAOTRO ÉDGAR E

¢796.496,00

110470605

GROOSCORS DÍAZ DANIEL

¢515.749,00

110890728

HERNÁNDEZ MARTÍNEZ JORGE ARTURO

¢485.718,00

16622854

TELLEZ DELGADO JOSÉ JOAQUÍN

¢606.650,00

109910702

HERNÁNDEZ LEÓN MAURICIO

¢532.868,00

16122418

ESCORIA VALLE NEFTALI

¢796.917,00

107060194

MORA CÉSPEDES ISAAC FELIPE

¢796.652,00

901170731

CORTÉS LÓPEZ CRISTIAN JOHAN

¢515.935,00

205210731

OJEDA ALEMÁN AURA LILA

¢485.537,00

107340044

RODRÍGUEZ JIMÉNEZ ANA PATRICIA

¢460.037,00

603250297

VARGAS MORENO RANDALL IVÁN

¢520.879,00

109560963

PEÑA ULLOA RICARDO ADOLFO

¢529.558,00

16325510

MORENO BARAHONA JUAN JOSÉ

¢21.420.608,00

110250585

MATAMOROS CORRALES KAROL

¢14.272,00

110410602

VARGAS MADRIGAL STEVENS LEANDRO

¢471.164,00

27522830

MARTÍNEZ CENTENO IVEL JOSÉFINA

¢515.658,00

28010832

ABAD MOLINA DANNIA YANERY

¢486.182,00

28410718

ZELAYA GARCÍA INGRIS MABEL

¢485.591,00

27227400

FERNÁNDEZ GONZÁLEZ ORDULIA DEL ROSARIO

¢485.168,00

107110750

BARBOZA BADILLA IVÁN JOSÉ

¢180.344,00

104700751

LIZANO PICADO CARLOS FERNANDO

¢666.787,00

109300151

PÉREZ SANDÍ LAURA

¢478.164,00

108970116

CARMONA VARGAS VÍCTOR MANUEL

¢600.960,00

17520463

LUNA DÁVILA JORGE LUIS

¢534.156,00

105590245

AGUILAR SOSA WÁLTER

¢502.849,00

104080404

MORA GUADAMUZ EDWIN RICARDO

¢502.578,00

27426919

HURTADO LASSO CLAUDIA MARÍA

¢473.644,00

107730671

VILLARREAL GUIDO RAQUEL

¢773.374,00

205690213

BLANCO DURÁN JONATHAN

¢492.206,00

15722231

MARTÍNEZ PICHARDO GILBERTO

¢542.315,00

27715727

GALEANO PALMA ZENEIDA DEL CARMEN

¢437.768,00

106530344

MORALES NAVARRO LUIS GERARDO

¢639.727,00

504170459

SÁNCHEZ CHACÓN ELBIS

¢450.784,00

110390246

JUAN ALBERTO MADRIGAL ABARCA

¢665.843,00

18118169

HERRERA ISAZA ALEJANDRO

¢748.226,00

16322417

BLANDÓN CASCO MIGUEL ÁNGEL

¢444.831,00

108680524

SANDÍ JIMÉNEZ HENRY JESÚS

¢593.581,00

303130377

MONGE FERNÁNDEZ VLADIMIR

¢673.224,00

106680446

RÍOS AGUILAR JUAN CARLOS

¢425.245,00

112690905

FLORES ÁLVAREZ JAVIER ANTONIO

¢257.821,00

104400386

DELGADO SOLÍS RAFAEL EUGENIO

¢289.396,00

110280480

SOLÍS GÓMEZ KARLA

¢386.818,00

205540269

BALLESTERO CHAVES YAHAIRA

¢632.681,00

900980495

GRANADOS HERRERA SHIRLEY

¢473.644,00

105830884

HERRERA CONEJO ELENA

¢473.644,00

27424897

MOSTAJO ALMONTE PATRICIA I

¢365.613,00

103870716

ZÚÑIGA FERNÁNDEZ RODOLFO

¢982.986,00

110700855

ARROYO GARITA MARIO ALBERTO

¢624.024,00

16562318

WILMER JIMÉNEZ SUÁREZ

¢491.497,00

109960223

FREER AGUILAR JONNATHAN

¢520.188,00

800740307

MARÍN GUZMÁN ROBERTO JOSÉ

¢487.272,00

401890009

CASTRO AGUILAR KARLA VANESSA

¢640.639,00

104050335

CAMACHO GRANADOS MAURICIO

¢625.100,00

27617803

ORTEGA ARANGO SORÁNGELA

¢578.516,00

110910260

AZOFEIFA RAMÍREZ CÉSAR GERARDO

¢632.681,00

25181961

RUIZ CRUZ ROSA IDALIA

¢315.707,00

109520172

URIBE MONGE DONALD GERARDO

¢716.783,00

111740700

QUIRÓS ZAMORA GUSTAVO ADOLFO

¢467.353,00

104131034

VALVERDE GONZÁLEZ LUIS ROBERTO

¢585.055,00

202700019

ESPINOZA BARQUERO MARÍA ROSA

¢108.482,00

17813250

WEBSTER FLASHY RENÉ JOSÉ

¢254.715,00

109440502

OVARES BARBOZA FABIÁN

¢764.322,00

112390108

MORA RUIZ JORGE VINICIO

¢425.842,00

107770688

FERNÁNDEZ DÍAZ FREDDY GERARDO

¢492.100,00

17713634

TELLERIAS HERNÁNDEZ RODOLFO

¢455.039,00

103530542

PÉREZ SABORÍO CARLOS EDUARDO

¢760.581,00

MONTO DE LA DEUDA AL 02/09/2010

 

204070574

OVIEDO ARAYA CARLOS LUIS

¢682.200,00

28312895

TIRADO DÍAZ IRENE CAROLINA

¢401.999,00

700350195

GÓMEZ MORA PABLO

¢363.372,00

111590998

VARGAS SANDÍ OLIVIER GERARDO

¢597.348,00

18722065

VÁSQUEZ MARTÍNEZ CARLOS MANUEL

¢19.061,00

110750793

LOAIZA CORDERO GABRIEL ENRIQUE

¢837.832,00

105000369

TORRES SÁNCHEZ LUIS GUIDO

¢426.157,00

110520620

LARA RÍOS GILBERT ANTONIO

¢426.024,00

900740708

BERMÚDEZ JIMÉNEZ CARLOS ALBERTO

¢544.013,00

18181213

ZAMORA MONTES SERGIO ELÍAS

¢594.514,00

111040719

FALLAS TORRES JOSÉ LUIS

¢463.931,00

106760771

BRIZUELA RIVERA FLORIBETH

¢426.143,00

206500888

RAMOS VEGA MOISÉS DANIEL

¢469.948,00

18314520

ROMERO BETANCO ÁNGEL GABRIEL

¢450.856,00

17021135

SOZA SOZA ÓSCAR ANTONIO

¢466.449,00

111990656

NAVARRO CHAVES ANGIE

¢303.646,00

107790251

OBREGÓN ALVARADO ALEXANDRO

¢463.694,00

600650512

PRADO CASTRO VÍCTOR MANUEL DEL CARMEN

¢532.866,00

109060774

CHAVARRÍA ZAMORA BETZABETH DEL CARMEN

¢617.667,00

111220623

FERNÁNDEZ GARCÍA DENNIS

¢14.874,00

111260494

CHAVARRÍA CARMONA ROBERTO

¢598.115,00

111530242

CHAVES RAMOS DAVID

¢455.330,00

107280462

CHIA RODRÍGUEZ VÍCTOR HUGO

¢541.826,00

304000921

HERNÁNDEZ RAMÍREZ MAICOLH

¢492.103,00

107830328

JIMÉNEZ CARMONA CRISTIAN

¢437.385,00

108440992

RODRÍGUEZ ROMÁN MARÍA GABRIELA

¢17.508,00

107880597

RAMÍREZ OBANDO ALEXANDER

¢176.463,00

106620096

RAMÍREZ OBANDO CARLOS

¢301.439,00

501461305

GARCÍA MARÍN UFRAN JÉSUS

¢467.551,00

110660496

ESPINOZA ALLAN ARACELLY

¢414.920,00

113290986

BARBOZA SALGADO ORLANDO FRANCISCO

¢426.365,00

104200926

DELGADO JIMÉNEZ IRIS ESTRELLA

¢301.060,00

112580229

ROSS CHAVES ROLANDO

¢425.937,00

106020837

SOLANO RAMÍREZ JOSÉ FERNANDO

¢794.899,00

302700531

CHAVES FONSECA LUIS FERNANDO

¢650.374,00

27614994

MORALES MORALES YARIS EUGENIA

¢437.760,00

204180825

MORA UMAÑA LIGIA MARÍA

¢435.912,00

15459755

GONZÁLEZ MIRANDA MIGUEL ÁNGEL

¢437.841,00

106150846

ALFARO CAMPOS DANIEL ANTONIO

¢492.276,00

109710652

SALAS MORA EDUARDO JOSÉ

¢425.937,00

113060041

BRENES CASTRO JOHNNY GERARDO

¢795.524,00

107870115

MANZANARES ARROYO LORIETH

¢437.760,00

109620179

ARAYA SALAZAR MÓNICA

¢478.324,00

110590297

SALAS SÁNCHEZ DILYANA

¢23.640,00

104670070

BRIZUELA ARCE CARLOS LUIS

¢293.869,00

110510698

GARCÍA UGALDE ALEXANDER

¢578.589,00

109540732

CHAVES CERDAS LAILY CAROLINA

¢426.143,00

110550923

RODRÍGUEZ KATTIA PATRICIA

¢508.519,00

112490204

ARANA ARAGÓN DAYANA

¢437.997,00

16622912

CALDERÓN NOINDICAOTRO MIGUEL ÁNGEL

¢407.086,00

111200692

VARGAS MORA JONATHAN ESTEBAN

¢437.675,00

113060010

FONSECA NIÑO LISSETH FRANCELA

¢437.900,00

113030332

AGÜERO MONGE RODOLFO

¢445.874,00

701250023

HERRERA ELIZONDO JUAN CARLOS

¢481.820,00

110750133

HERNÁNDEZ ROJAS WALTER ELIER

¢480.675,00

112450407

MANA ÁLVAREZ JOHAN ANTONIO

¢471.490,00

303420155

HIDALGO CASTILLO IDALIA

¢439.571,00

109030662

MORA SANDÍ LAURA

¢524.630,00

107940517

SHIPLEY QUIRÓS JUAN CARLOS

¢15.456,00

900450288

OBANDO MURILLO LILLIAM YANORIE

¢358.005,00

110120196

CAMPOS CERDAS DANNY

¢79.184,00

16122227

MANZANARES LÓPEZ GUADALUPE

¢463.786,00

204890071

GATJENS RODRÍGUEZ NURIA MAYELA

¢463.869,00

28080534

VARGAS NOINDICAOTRO ERIKA YENNI

¢425.829,00

105670008

DELGADO ALTAMIRANO JULIO

¢542.105,00

17380138

DURÁN GARCÍA ALEJANDRO

¢463.931,00

110430735

BADILLO PADILLA WALTER

¢508.685,00

108600516

MÉNDEZ ÁVILA MARIBEL

¢209.322,00

106420234

SOTO CHAVARRÍA MANUEL ENRIQUE

¢472.937,00

106030703

ANCHÍA SANDÍ LUIS ARNOLDO

¢457.096,00

105760990

CHINCHILLA RÍOS RAFAEL ÁNGEL

¢480.152,00

204910297

CRUZ MASÍS HÉCTOR ENRIQUE

¢480.152,00

110510482

AGUILAR MENA MANFRED

¢757.663,00

113440435

PORRAS VILLALOBOS SEBASTIÁN L

¢505.467,00

107170788

BRIZUELA ZÚÑIGA CARLOS JAVIER

¢127.662,00

107050474

MORA ROMÁN LUIS ÁLVARO

¢548.296,00

106080169

VILLALOBOS RIVERA HUGO ALBERTO

¢240.998,00

111340900

GUTIÉRREZ HERNÁNDEZ KAREN VANESSA

¢12.686,00

103630366

CÉSPEDES JIMÉNEZ ÉDGAR SANTIAGO

¢390.866,00

108190737

RÍOS HERRERA JOSÉ MARTI

¢488.385,00

602170356

POTOY RAMOS EDUARDO ANTONIO

¢739.597,00

28315719

BRISELDA DEL CARMEN FLORES CALERO

¢482.868,00

105400537

YOUNG MADRIGAL CARLOS LUIS

¢474.450,00

109390419

RIVERA AGUIRRE MARÍA MERCEDES

¢328.508,00

16022504

CASTRO CORDERO DENNIS

¢590.468,00

110000179

JIMÉNEZ UREÑA JORGE LUIS

¢534.337,00

502890262

BUSTOS MORENO ALEXIS

¢432.509,00

104890126

MARÍN DELGADO ÉDGAR EDUARDO

¢492.389,00

108600429

AMPIE ZUMBADO LUIS ALBERTO

¢608.695,00

112530941

SOTELA HEILBRON PRISCILLA

¢474.319,00

106650925

GONZÁLEZ OROZCO JOSÉ ANTONIO

¢254.802,00

26424860

JIMÉNEZ AREVALO GLADYS

¢378.745,00

104860264

HERNÁNDEZ SEGURA RICARDO JOSÉ

¢338.694,00

27324990

MORALES GONZÁLEZ ALEXANDRA DEL CARMEN

¢461.740,00

17219534

SANTANA ORTIZ ADOLFO DAMIAN

¢461.535,00

110490487

SOTELA HEILBRON ROSSE MARIE

¢461.871,00

17525324

GONZÁLEZ BENAVIDEZ FRANCISCO

¢489.729,00

302590438

CHACÓN SOLANO ILEANA

¢1.552.208,00

17022125

OLIVAS RIVAS ALFREDO

¢476.588,00

111010085

BENDAÑA CÉSPEDES DEBORA VIRGINIA

¢578.243,00

600830529

MORA RIVERA RÓGER DEL SOCORRO

¢476.680,00

110500680

GUZMÁN GUTIÉRREZ ANDRÉS GERARDO

¢476.769,00

27819674

SALAZAR GUEVARA PAOLA ANDREA

¢623.377,00

109510827

SOLANO CALDERÓN AARON

¢979.117,00

111090275

BALLESTERO PORRAS JOSÉ

¢602.051,00

303190048

DURÁN OTOYA DENNIS ROBERTO

¢506.182,00

106620947

VALVERDE FLORES RÓGER LUIS

¢505.922,00

17714798

AGUILAR IGLESIAS ELVIS EDMUNDO

¢653.463,00

16765188

YADER JOSÉ CHAMORRO LOAISIGA

¢597.805,00

112420946

AGUILAR CASCANTE SARA RITA

¢477.298,00

17127237

GARCÍA PALAVICINI MARIO BENITO

¢649.208,00

107840745

NAVARRO BONILLA GUSTAVO

¢476.680,00

112170243

LAZO RIVERA MANUEL

¢476.680,00

113170259

RODRÍGUEZ BARBERENA MICHAEL ABRAHAM

¢37.568,00

27219834

RAMOS TORRES YADIRA

¢449.577,00

104840912

CARMONA CASCANTE GUILLERMO ENRIQUE

¢506.294,00

17326884

AYALA POSAS ROBERTO CARLOS

¢506.294,00

105720504

ARAGÓN SOLÓRZANO MARGARITA ISABEL

¢1.137.486,00

103260967

ROJAS MONTERO JORGE ENRIQUE

¢491.641,00

15881995

PRAVIA ESPINOZA PILAR ANTONIO

¢1.034.536,00

701260383

BODDEN SHAW ERIKA DE LOS ÁNGELES

¢1.030.834,00

16581980

CARRASCO GORDON IVÁN ISAAC

¢1.030.834,00

111140249

ARAYA ALPÍZAR JAIRO ESTEBAN

¢375.690,00

603090874

BARRANTES SÁNCHEZ JOSÉ LUIS

¢101.266,00

112330626

ESCAMILLA JUÁREZ LEIDY

¢1.039.821,00

27565359

HERNÁNDEZ GARCÍA FRANCISCA

¢1.030.391,00

15781060

LÓPEZ GUEVARA MANUEL SALVADOR

¢1.030.147,00

14714384

ROSALES MELÉNDEZ MIGUEL ÁNGEL

¢1.029.933,00

108760559

OCONITRILLO RAMÍREZ MARCO ANTONIO

¢1.032.768,00

110900073

TIJERINO ESPINOZA RICARDO

¢1.029.933,00

15525292

PIÑA HÉCTOR FRANCISCO JAVIER

¢1.029.933,00

108120056

VARGAS MONTERO MARÍA VANESSA

¢1.029.933,00

17480147

ROSERO NOINDICAOTRO PABLO ANDRÉS

¢1.320.402,00

110880219

ACUÑA JIMÉNEZ MARCO VINICIO

¢1.066.943,00

28180073

PELÁEZ QUIROZ SANDRA MILENA

¢1.384.953,00

14916667

MEDEROS SOCORRO PEDRO

¢1.239.997,00

111870818

GÓMEZ CONEJO ALCIDES

¢1.018.406,00

16727701

IM KHDOUR ABDALLAH

¢1.124.671,00

16762052

ALMENDARES TORRES JUAN MANUEL

¢1.013.720,00

109730457

CHAVARRÍA MÉNDEZ LUIS DIEGO

¢1.013.720,00

110040132

GODINEZ VALENCIANO JERRY

¢1.013.287,00

800790273

MENDOZA MELÉNDEZ ROBERTO JOSÉ

¢1.013.047,00

108270061

MADRIGAL ÁLVAREZ ANDY

¢1.013.047,00

16527025

LOACIGA PÉREZ ONEL ANTONIO

¢960.540,00

106580996

SOTO ÁLVAREZ JOHNNY

¢813.025,00

112500374

SOLANO ESQUIVEL FRANCISCO DANIEL

¢1.013.849,00

800790562

SÁENZ PECK KAREN

¢1.012.849,00

MONTO DE LA DEUDA AL 09/09/2010

 

105720740

SALAZAR VILLALOBOS MARLENE

¢806.479,00

105890393

RODRÍGUEZ CAMPOS RODOLFO

¢806.479,00

110230236

DELGADO HERRERA JUAN GABRIEL

¢823.279,00

113720843

MADRIGAL VÁSQUEZ JACQUELINE

¢830.153,00

107030312

CHIARELLI MONGE MARÍA GABRIELA

¢1.000.247,00

107170794

SOTO MONTERO ALEXANDER

¢781.153,00

28019870

RIVERA HENAO YOHANNA

¢811.385,00

302330060

GARRO VARGAS IGNACIO

¢978.092,00

27526820

GALLEGO CARMONA YAMILE

¢832.182,00

107920726

NAVARRO NAVARRO DORIS

¢827.013,00

113840132

MADRIGAL CHAVES  JOHANA DE LOS ÁNGELES

¢815.463,00

602020630

SOLANO CASTRILLO GISELLE DEL CARMEN

¢820.155,00

15721348

LÓPEZ GONZÁLEZ MARCOS ANTONIO

¢807.343,00

111890171

VARGAS SANDOVAL MARLON ANTONIO

¢792.767,00

112540027

RUIZ CERNAS ISRAEL

¢769.015,00

105950427

CANALES CASTRO ÁLVARO ENRIQUE

¢1.163.858,00

108210748

ZÚÑIGA VARGAS GISELLE

¢789.031,00

18377721

REYES GÓMEZ REYMUNDO

¢781.243,00

105860337

GAMBOA DELGADO LUCAS

¢1.829.159,00

106210477

PORRAS MORA SARA PATRICIA

¢696.077,00

103120945

SOTO JIMÉNEZ ROLANDO

¢696.077,00

16727600

SÁNCHEZ DELGADO GABRIEL

¢792.767,00

107390312

LOIZA ZÚÑIGA ÉDGAR ENRIQUE

¢703.808,00

204270914

THOMPSON CHACÓN ERIC

¢1.061.768,00

106280405

COLL ARGUELLO MARCO VINICIO

¢1.110.031,00

108950403

GUEVARA DUARTE RICARDO

¢1.109.566,00

601800665

SIRIAS SANDOVAL GERARDO

¢776.638,00

17711963

GARCÍA SUÁREZ DIEGO

¢794.254,00

106140531

CASTILLO CASTRO JAVIER

¢821.692,00

111000310

CALVO BROWN AMBAR VANESSA

¢791.977,00

110360815

ROMERO AGÜERO WILDER

¢693.955,00

15680972

ROMERO VARGAS SILVIO

¢806.320,00

601170619

MORA RAMÍREZ FABIÁN CIRO

¢820.187,00

16725440

SALAZAR LORÍOS CARLOS ANTONIO

¢1.131.897,00

108430275

PORTUGUEZ CHAVES MARVIN GERARDO

¢825.274,00

17464105

ACOSTA MORÁN JULIO CÉSARULIAN

¢816.517,00

18320829

MUÑOZ VELÁSQUEZ FRANCISCO JOSÉ

¢833.092,00

104390715

DÍAZ CARMONA ARISTEDES

¢915.726,00

16924113

GARCÍA PALACIOS CIPRIANO DE JÉSUS

¢707.096,00

16926430

GRANJA VIACHICA SANTOS MANUEL

¢858.431,00

17911131

MAIRENA GARCÍA FÉLIX ANTONIO

¢815.473,00

18013639

ROMERO ROMERO PORFIRIO

¢776.638,00

112340129

HERNÁNDEZ GÓMEZ ABDIEL LEONARDO

¢789.739,00

110550487

SÁNCHEZ MORA GABRIELA

¢789.896,00

17764474

MARTÍNEZ CASTILLO ARLEN RAUL

¢906.877,00

107680911

RODRÍGUEZ SOLANO JORGE LUIS

¢815.640,00

113280789

MARÍN GUILLÉN FÉLIX ALONSO

¢828.577,00

104160178

RUH RODRÍGUEZ ALFREDO

¢936.431,00

401500085

NÚÑEZ VARGAS MAURICIO

¢2.178.252,00

103850340

SÁNCHEZ CASTILLO GONZALO

¢911.991,00

110840556

ZAMORA SELVA ADRIÁN RODRIGO

¢802.528,00

25116823

MARTÍNEZ ROYS JOSEFA LOURDES

¢815.463,00

700650141

DONALDSON DICKENSON ERNESTO

¢863.624,00

15923565

VALERIO VALERIO ANTONIO

¢792.767,00

800820585

FLORES BUSTOS VICTORIA

¢809.530,00

401560115

CHACÓN SOLÍS ÉDGAR

¢816.517,00

502020427

PICHARDO ARGUEDAS BERNABE

¢773.517,00

601680591

NAVARRO FLORES EDWIN IGNACIO

¢823.491,00

112250974

BARRANTES BARRANTES MARVIN JEFRY

¢836.789,00

111210849

CASTILLO HERRERA ÁLVARO

¢794.896,00

800650326

DE LA ROCHA AVELLÁN JUAN CARLOS

¢831.804,00

103840703

BONILLA MONTEALEGRE JORGE

¢1.002.375,00

113180819

ALVARADO CÓRDOBA DANIEL E

¢826.379,00

16820994

GUIDO LÓPEZ DOUGLAS VÍCTOR

¢859.598,00

109420954

PÉREZ SALOMON GIOVANNI JOSÉ

¢815.640,00

701560353

LALL MASÍS MARLON GABRIEL

¢1.045.911,00

26819352

TAPIA CRUZ YADIRA DEL SOCORRO

¢781.153,00

109380927

PEÑA MEJÍA JOAN CARLOS

¢821.617,00

111570171

SEVERINO MORA JOSÉ GUILLERMO

¢869.505,00

603380279

FLORES FERNÁNDEZ GREILYN

¢835.469,00

800720472

SANGUINETTI CABEZAS GIANCARLO

¢859.180,00

25181903

LÓPEZ DERAS MARTA ALICIA

¢859.717,00

109480514

CEDEÑO MORENO FERNANDO J

¢672.016,00

108250137

CÉSPEDES CHINCHILLA ENGELBER

¢830.211,00

27217807

ESPINOZA VÍCTOR ÁNGELICA

¢815.915,00

110410978

QUESADA CASTRO ARMANDO J

¢781.243,00

107500853

VARGAS AZOFEIFA ROY

¢913.481,00

104690624

RODRÍGUEZ DELGADO JOSÉ A

¢2.197.941,00

110830186

MURILLO VILLALOBOS EVELYN

¢823.090,00

27816063

QUINN CANALES KAREN MARCELA

¢820.541,00

28311609

ROSARIO ALMONTES EVA NELLY

¢781.153,00

109730607

SÁNCHEZ PÉREZ WENDY PATRICIA

¢708.814,00

301880816

PORTUGUEZ ARAYA RAFAEL A

¢845.824,00

107890160

CASTRO FERNÁNDEZ CARLOS EDUARDO

¢863.804,00

700980454

BARR REID MARIO ENRIQUE

¢914.703,00

109660352

ALBONICO VALVERDE FRANCISCO

¢833.629,00

26681734

LÓPEZ PÉREZ BLAS CANDELARIA

¢828.577,00

27421940

VALDIVIA AGUILAR FÁTIMA

¢815.640,00

203420473

MORALES ROJAS JOAQUÍN BERNARDO

¢863.525,00

18012359

BLANCO FLORES JUAN BAUTISTA

¢835.660,00

107660936

RAMÍREZ RAMÍREZ JOSÉ FRANCISCO

¢820.541,00

109800782

VARELA BOLAÑOS DAVID

¢792.767,00

106020197

LEON DURÁN VÍCTOR MANUEL

¢863.302,00

302610954

VEGA SOLANO LORENA

¢802.528,00

105850293

BOLAÑOS CASTRO WILLIAM

¢858.751,00

105160447

FONSECA CAMPOS WALTER GERARDO

¢821.505,00

106140531

CASTILLO CASTRO JAVIER

¢821.692,00

106500344

VALVERDE AGÜERO LUIS RODOLFO

¢861.577,00

17816676

BRAVO CRUZ CARLOS  JOSÉ

¢822.094,00

17614158

ÁLVAREZ LINDO HERVIN RAMÓN

¢798.704,00

17421547

PEREA RIASCOS WILMAR

¢801.803,00

15018936

FISHMAN KERBIS GIDEON

¢1.016.432,00

107010444

LUCAS NAVARRO JOSÉ LUIS

¢705.428,00

301830839

MADRIGAL ORTEGA MARLENE ARGENTINA

¢835.121,00

16726955

GARCÍA MOYA JOSÉ NARCISCO

¢835.317,00

16826988

AMARILES SALDARRIAGA OSWALDO DE JÉSUS

¢861.162,00

501410380

MARCHENA GUTIÉRREZ LUIS ENRIQUE

¢871.208,00

109030860

CARVAJAL QUESADA JAVIER

¢834.327,00

701380536

WILLIAMS HARRIS KATHERINE VANESSA

¢1.108.518,00

108000413

SOTO CRUZ LUIS GUILLERMO

¢825.274,00

18221653

RUIZ ESPINOZA PABLO HUMBERTO

¢842.148,00

16960658

LOAISIGA HERRERA JUAN DIEGO

¢794.380,00

112660194

MOLINA ZÚÑIGA NELSON EDUARDO

¢824.199,00

800770613

ALVARADO FLORES LILA

¢1.585.078,00

110900393

GONZÁLEZ CHAVES SANDRA

¢796.173,00

17419314

LARA ORTIZ JUAN FRANCISCO

¢789.865,00

107340494

HERRERA NOGUERA JOSÉ ÁNGEL

¢794.254,00

401380594

ZÚÑIGA OSES GERARDO ENRIQUE

¢855.263,00

18311124

ROJAS LÓPEZ MARIO ADOLFO

¢825.274,00

112160958

HERNÁNDEZ CALERO DANIEL ADRIÁNA

¢813.445,00

602450812

SEQUEIRA CASTILLO CARLOS

¢806.320,00

17618564

SARAVIA REYMUNDO BENITO

¢817.953,00

110200749

TORRES ARTAVIA FREDDY

¢830.708,00

106080124

CHAVES SOTO LAURA ROCIO

¢919.608,00

108730955

FLORES GARCÍA ARNOLDO DAVID

¢821.505,00

106370215

FLORES TORRES ÁLVARO ANTONIO

¢1.000.038,00

27819140

ACOSTA GARCÍA JUANA MERCEDES

¢1.465.037,00

103030936

MATA CARMONA VÍCTOR HUGO

¢816.138,00

18317207

MORALES ROBLES CARLOS LUIS

¢835.121,00

109830301

MONTOYA VILLALOBOS ARLEN

¢833.372,00

700490347

ROMERO JAKSON RAFAEL

¢807.342,00

302450816

RAMÍREZ SÁNCHEZ LUIS RODOLFO

¢809.603,00

105880164

GRANT MC LEAN ULYSSES SYLVESTER

¢1.010.281,00

800770042

INGUANZO GONZÁLEZ FRANCISCO ALEJANDRO

¢828.309,00

105220195

CASCANTE RAMÍREZ ÁLVARO

¢1.063.997,00

104870196

CHAVES COLOMBARI ROXANA

¢828.291,00

111670256

CARRANZA ALPÍZAR PABLO JOSÉ

¢834.327,00

109490746

LEDEZMA JIMÉNEZ WILLIAM GERARDO

¢841.042,00

112410242

PORRAS BARBOZA LUIS DIEGO

¢792.767,00

105640946

BLANCO ALFARO MARVIN

¢821.692,00

106910754

PACHECO ÁLVAREZ VILMA

¢802.842,00

502390406

HERNÁNDEZ CARDEANS MARÍA ISABEL

¢821.357,00

106050387

HERRERA RIVERA MANUEL

¢835.259,00

103650572

GUTIÉRREZ VARGAS MANUEL ALBERTO

¢764.469,00

302480133

VARGAS MORA LUIS CARLOS

¢818.678,00

102870151

BERENZON NOWALSKI TOBÍAS

¢2.155.232,00

MONTO DE LA DEUDA AL 10/09/2010

 

110520269

GUADAMUZ RODRÍGUEZ GAMANIEL EFRAÍN

¢596.098,00

601490222

VALVERDE CASTRO MANUEL

¢147.474,00

26622164

RIVERA SOLÍS DAMARIS

¢556.609,00

26120790

SERRANO TREJOS XIOMARA

¢556.609,00

113610606

MORA ALVARADO JOSÉ R

¢723.117,00

27319309

MURILLO VILLALOBOS RAFAELA TERESA

¢334.074,00

17019360

MORALES GONZÁLEZ WILLIAM

¢683.940,00

203950095

GUERRERO FERRETO GERMAN

¢23.079,00

25018495

FAINMAN DE SZAJMMAN LUCÍA S

¢13.883,00

303930666

HERNÁNDEZ RAMÍREZ JEFFRY

¢489.584,00

205910411

ARANA RAMÍREZ MARÍA VANESSA

¢107.314,00

110440209

ACUÑA GUERRA ALLAN MAURICIO

¢511.476,00

17181994

BONILLA MIRANDA JOSÉ ADAN

¢511.476,00

111610546

CHACÓN ROJAS ALEJANDRA

¢511.476,00

104120747

CAMACHO ZÚÑIGA ÉDGAR ANTONIO

¢438.241,00

111110300

CAMPOS SÁENZ JUAN CARLOS

¢485.831,00

27809505

BERMÚDEZ CHAVES JAQUELINE

¢511.476,00

104520561

FALLAS ACUÑA JOSÉ ANTONIO

¢196.416,00

26621704

GARCÍA RAYO IVANNIA ISABEL

¢511.303,00

113070503

HERNÁNDEZ VEGA ALEXANDRA

¢145.726,00

113100203

JIMÉNEZ SALAS ANDREY G

¢511.303,00

109100332

LÓPEZ HERNÁNDEZ FLOR DE M

¢511.215,00

112470243

MORA VARELA LUIS ANTONIO

¢511.215,00

112850691

MC ALLOSTER SOTO JENNIFER JOAN

¢600.091,00

112190510

ROJAS CARRANZA SILVIA

¢83.810,00

107110673

SÁNCHEZ RÍOS ULISES

¢458.237,00

108950694

ULLOA ARGUELLO BERNANRDITA

¢540.986,00

26422429

AGUILAR DOLMO DORA

¢510.828,00

13809925

LÓPEZ ALEMÁN MANUEL ISABEL

¢365.024,00

26422702

TERESA YANETH OLIVARES NOINDICAOTRO

¢510.473,00

17323864

ESPINOZA ROJAS VALERIO

¢448.305,00

900700751

FIGUEROA FIGUEROA JOSÉ ERMELINDO

¢670.006,00

110520432

MORENO MARÍN DENCYS

¢669.789,00

107050469

VARGAS MONTENEGRO RODRIGO

¢669.655,00

111300239

CALDERÓN BRICEÑO WILFREDO

¢588.173,00

501960113

CHAVARRÍA JARQUÍN JOSÉ GERARDO

¢572.819,00

701310956

LÓPEZ CORDERO NOEMI

¢623.372,00

103991272

ZUMBADO PARDO MARÍA CECILIA

¢623.253,00

110890724

VILCHEZ VARGAS RANDALL G

¢609.141,00

205930521

SIRIAS SANCHO LEONARDO

¢307.728,00

111070558

JIMÉNEZ VILLEGAS ÁLVARO ANTONIO

¢549.776,00

103180711

AZOFEIFA BADILLA JOHN

¢845.732,00

602140812

ALVARADO PARAJELES ROBERTO M

¢845.732,00

26524827

PORTOCARRERO TREJO JOSÉFINA

¢494.369,00

112010764

ARGUEDAS MORALES JOSÉ FRANCISCO

¢519.133,00

110810015

GUZMÁN ZUMBADO YENER DAVID

¢518.955,00

107580280

MÉNDEZ BERROCAL WARNER

¢518.865,00

16022445

ZÚÑIGA ARAGÓN SATURNINO

¢518.767,00

105870401

ROJAS MADRIGAL JOSÉ ANTONIO

¢518.767,00

27581694

NÚÑEZ CÁCERES AIDA MILAGROS

¢518.169,00

601071367

ZAMORA LINARES ENA IRIS

¢255.384,00

800660984

VANEGAS LÓPEZ GLORIA A

¢597.356,00

110940071

VARGAS ACUÑA MICHAEL FRANCISCO

¢535.844,00

701410616

VARGAS ARAGÓN ERIC ALBERTO

¢493.811,00

106390617

VÁSQUEZ MONTERO RODRIGO

¢509.050,00

603100720

VEGA AMPIE CHRISTIAN ALEXANDER

¢565.145,00

106820290

VARGAS BARRANTES JOSÉ FRANCISCO

¢535.844,00

106640611

VEGA ROMERO JOHNNY

¢481.251,00

111700170

VALVERDE AGUILAR MARLON

¢486.893,00

302380245

ULLOA PORRAS ALBAR

¢465.442,00

203520891

TOVAR GONZÁLEZ FRANCISCO

¢517.147,00

108710349

STANLEY SANDÍ ERIKA

¢474.869,00

600930326

SEGURA VALVERDE VICENTE DE J

¢602.290,00

107120962

SÁNCHEZ VARGAS GEOVANNA L

¢14.158,00

17018557

SILVA GARCÍA MARTÍN EDUARDO

¢485.580,00

17321469

SANDÍNO LÓPEZ EVERT J

¢536.040,00

107940204

SEGURA VARELA ANA ISABEL

¢474.209,00

112590910

SALAZAR BARRANTES HAYLA

¢652.049,00

104420528

RODRÍGUEZ SOTO SERGIO

¢822.956,00

18823493

REYES DUARTE FRANCISCO

¢486.893,00

106920155

REQUENO BOLAÑOS SANTIAGO

¢591.247,00

17120848

REYES MONTENEGRO EMILIO

¢535.844,00

111340444

NÚÑEZ BARRANTES JONNATHAN

¢517.245,00

105400636

NÚÑEZ ARIAS JORGE ARTURO

¢530.341,00

111320076

MURILLO LÓPEZ JUAN MANUEL

¢486.987,00

107160049

MORA RODRÍGUEZ GERARDO

¢580.521,00

601180802

MARÍN BARBOZA MERCEDES

¢185.549,00

14916142

MARENCO LÓPEZ MANUEL S

¢361.163,00

104530928

MARTÍNEZ VEGA GUILLERMO G

¢481.341,00

110760451

MARÍN TREJOS JAKSON G

¢580.521,00

17979192

MENDOZA NOINDICAOTRO MARIO J

¢482.437,00

110000654

LÓPEZ DELGADILLO ROBERTO J

¢516.635,00

108360150

LAWSON SALAS ROBIN

¢719.897,00

601920039

JIMÉNEZ SOLERA CIONID

¢498.529,00

27521788

JAIME PÉREZ JOHANA

¢475.043,00

27325405

HERNÁNDEZ ÁVILA ROXANA

¢513.708,00

16662552

HERRERA VIVAS FREDIS A.

¢517.338,00

112210511

HIDALGO HERNÁNDEZ MAGALY

¢47.740,00

105240220

GUEVERA CALDERÓN GERARDO

¢723.792,00

24210979

GÓMEZ LIRA CRISTINA

¢336.921,00

16727810

ESCORCIA CENTENO SERGIO

¢531.486,00

112390283

CHACÓN JIMÉNEZ DAVID A

¢24.126,00

303420926

CHINCHILLA SOLANO MANRIQUE

¢517.522,00

105770355

CHAVES CRUZ JORGE ARTURO

¢530.624,00

105510142

CAMPOS ASTÚA ESTRELLA

¢198.986,00

17027157

CRUZ NOINDICAOTRA FERNANDO

¢625.527,00

203470837

CARVAJAL ESQUIVEL WALDEMAR

¢499.334,00

110540224

CULE MÉNDEZ ANNA ELOISA

¢620.089,00

603130779

CALDERÓN DELGADO JOSÉ R

¢499.334,00

105950265

BRENÉS VARGAS OLMAN J

¢550.400,00

107780455

BRENÉS MARÍN MARGOT

¢487.244,00

11050340

BRENÉS CHAVARRÍA LAURA SOFIA

¢144.778,00

401820718

ALVARADO LIZANO ANA CAROLINA

¢361.726,00

106300431

ALVARADO GONZÁLEZ JOHNNY F

¢430.661,00

17122761

RAUDEZ VEGA JOSÉ DOLORES

¢504.115,00

17023892

ARROCHA DÍAZ LEOPOLDO

¢487.244,00

108530786

SOLANO PORRAS JUAN CARLOS

¢1.379.540,00

26820678

MARTÍNEZ FERRUFINO REINA

¢234.136,00

112620349

FAIT CAMPOS ANGIE P

¢49.230,00

16081977

HINCAPIE ÁLVAREZ MARIO A.

¢536.050,00

701600936

AZOFEIFA ARIAS MICHAEL

¢417.986,00

109740757

BARQUERO CARVAJAL MICHAEL

¢972.035,00

108190420

VEGA PEÑA SERGIO FRANCISCO

¢681.395,00

110680902

CAMBRONERO NAVARRO LUIS DIEGO

¢494.130,00

602440219

FIGUEROA OBANDO LUIS G

¢448.386,00

112960142

ROJAS RAMÍREZ JOSÉPH

¢468.861,00

108120797

CASTRO CASTRO MARÍA

¢291.991,00

16928697

VENTE SINISTERRA FRANKLIN

¢560.239,00

25920539

LAZO SALAS NUBIA

¢486.987,00

103420139

MONTES DE OCA RODRÍGUEZ FRANCISCO

¢609.681,00

111240142

CORRALES CHACÓN TANIA

¢450.978,00

27527264

CAMPO MOLINA SUSANA STELLA

¢652.535,00

27875365

LÓPEZ MARTÍNEZ DELIA

¢575.608,00

106940146

OBANDO ROJAS GUSTAVO ALFONSO

¢534.833,00

16127970

CASTRO BRAVO FRANCISCO G

¢536.236,00

502940136

HERRERA ESPINOZA DEILY

¢426.719,00

108480287

MORA ALVARADO STIVENS

¢465.479,00

800700907

TAM ZHANG GUOBIN

¢2.065.311,00

111250552

ASTÚA GONZÁLEZ DIANA

¢464.278,00

105170354

SÁNCHEZ ROJAS JENARO A

¢465.011,00

15581949

PINEDA VEGA RÓGER CAMILO

¢224.214,00

701500513

GARRÓN SOLANO CLARA MARÍA

¢529.984,00

108870672

MONGE VARGAS FRANCISCO

¢531.514,00

112040885

CASTILLO MÉNDEZ  CARLOS E

¢464.246,00

109140936

MUÑOZ LOAIZA GUSTAVO A

¢1.226.861,00

112240907

FONSECA OBANDO TRACY

¢565.454,00

18222856

ARANA SOLÍS KENNY JAVIER

¢494.049,00

109310615

FONSECA QUESADA ROBERTO

¢536.119,00

103990638

GUTIÉRREZ  GARRO FABIO ARTURO

¢379.786,00

107540204

GARCÍA MARTÍNEZ VÍCTORIA

¢475.043,00

105980157

CHAVARRÍA ZÚÑIGA MARÍA

¢496.949,00

603050057

ELIZONDO GARCÍA EUGENIA

¢373.821,00

900750268

MURILLO BALLADARES JÉSUS

¢172.308,00

111290911

VALLPEPERAS ABARCA FRANCESCA

¢278.022,00

105350854

VILLALTA MIRANDA DERRIL

¢594.727,00

103190632

ROYO VALDES FERANANDO ALBERTO

¢904.373,00

18315022

ZAPATA AGUDELO LUIS FERNANDO

¢506.201,00

27819772

PAISANO HERNÁNDEZ EMELINA

¢160.890,00

1110603668

MUÑOZ VEGA DENNIS FRANCISCO

¢178.651,00

18018231

CABALLERO GARSIA BISMAR ANTONIO

¢465.728,00

800580723

FUNG LEUNG KWOK CHAN

¢431.757,00

900360458

PAGES CASAFONT LUIS FERNANDO

¢549.953,00

800600358

FONSECA MONTERREY JOSÉ ULISES

¢662.389,00

17162365

TORTEROLO GAMBOA BRUNO PIERRE

¢626.984,00

702000001

ACUÑA CHAVES REIMIERE

¢530.624,00

27325317

DORA AZUCENA LUNA ESPINOZA

¢531.073,00

15831300

SEQUEIRA NOINDICAOTRO ALBERT

¢249.572,00

110440306

TRUJILLO ZÚÑIGA ALFONSO GERARDO

¢458.006,00

401690315

MORA ESQUIVEL YORLENY NAZIRA

¢972.301,00

111500035

SOLANO BALLADARES LOYDA

¢256.826,00

17520122

TERAN ALVARADO ENRIQUE

¢488.309,00

27222899

GARCÍA CUADRA MAYRA ANTONIA

¢470.366,00

104500844

MONGE CALDERÓN ROLANDO

¢543.615,00

303810324

CHAVARRÍA SÁNCHEZ GABRIELA

¢3.889.194,00

17914240

CASTILLO MIRANDA PABLO DANIEL

¢536.236,00

17121997

CASTRO GAITÁN FRANCISCO J

¢634.995,00

16927640

GARCÍA GONZÁLEZ MARIO MAGDALENO

¢133.940,00

700790651

ROJAS CHAVES CARLOS EDUARDO

¢393.295,00

700380301

CUNNNGHAM BEAL IVONNE ELENOR

¢344.940,00

108880820

NÚÑEZ MORA ANTONIO GERARDO

¢493.789,00

800760859

REYES PACHECO PETRONA

¢310.201,00

109450318

PERICON ORTIZ CARLOS

¢1.508.481,00

111940496

PÉREZ ÁLVAREZ MARCELA

¢435.337,00

202790623

CHAVES CORRALES MARGARITA

¢249.180,00

17228358

DELGADILLO TORUÑO DENNIS

¢487.144,00

109210908

LEITÓN RODRÍGUEZ HAROLD F

¢536.018,00

16825986

SOZA PÉREZ JUAN RAMÓN

¢504.115,00

700830839

BRAVO ROJAS MAYRA PILAR

¢475.208,00

104071094

ROJAS PIEDRA JOSÉ ALBERTO

¢523.169,00

25900027

WANG NOINDICAOTRO PAO LAN

¢919.719,00

601310613

TORRES CÉSPEDES GERARDO DE JÉSUS

¢530.235,00

103780396

SALAS FERNÁNDEZ ANTONIO

¢607.983,00

108770240

MORA CARRION KENNETH F

¢536.099,00

25922759

LOAIZA MEDINA MARIELA

¢506.933,00

108560740

ARELLANO GARCÍA JUAN FRANCISCO

¢920.403,00

700670874

RIVERA PÉREZ MARÍA ELIETH

¢355.054,00

18011994

ACUÑA SOMARRIBA ELVIS ENRIQUE

¢374.517,00

110400422

GUZMÁN CARMONA CARLOS

¢499.165,00

900410423

MURILLO RODRÍGUEZ ANA LUCÍA

¢12.772,00

601850729

FERNÁNDEZ TORRES ESTRELLA

¢652.358,00

503360970

RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ JORGE

¢506.201,00

28115886

MONTIEL RUIZ LESLIE ELIETH

¢37.204,00

800840385

ALEGRÍA LEMUS RAFAEL ORLANDO

¢603.600,00

108900216

VEGA HERRERA YANCI MARÍA

¢492.428,00

603010080

MUÑOZ MORA RÓGER

¢462.985,00

110010913

MARÍN GARCÍA ANDREA

¢617.203,00

111610469

SANTAMARÍA AGUILAR LUIS DIEGO

¢521.754,00

900800327

CHAVARRÍA JIMÉNEZ GABELO MARTÍN

¢718.504,00

112860268

GAMBOA CÓRDOBA JUAN PABLO

¢523.427,00

108740506

SOLÍS ROSALES SUSAN

¢607.211,00

104780603

SOLÍS JIMÉNEZ ANIBAL

¢482.386,00

17228215

WILMER IGNACIO ORTIZ RODRÍGUEZ

¢595.918,00

107500744

GUZMÁN MEDRANO CARLOS ENRIQUE

¢498.529,00

16828274

MANA CORDONERO MANUEL DE J

¢499.077,00

700370528

GARCÍA SARMIENTO MARÍA AMALIA

¢529.253,00

108730267

CALVO ECHANDI JAVIER

¢717.840,00

28222180

VÁZQUEZ NOINDICAOTRO SUSANA

¢967.815,00

800490523

BRIAN GAGO HUGO JORGE

¢750.775,00

MONTO DE LA DEUDA AL 13/09/2010

 

108910150

CHAVES ACUÑA JEFFRY

¢211.495,00

107850526

ARCE ARCE LEONEL VICENTE

¢616.402,00

109680811

SALAZAR SOTO MAX ALBERTO

¢493.887,00

104051338

CALDERÓN HERNÁNDEZ TERESA

¢775.250,00

302310239

CERVANTES DÍAZ RAFAEL ANTONIO

¢221.132,00

107490211

UMAÑA BRENÉS MINOR RAFAEL

¢703.862,00

111800579

JIMÉNEZ RUIZ PAOLA VANESSA

¢492.602,00

26621135

VALLE TORRES MARÍA ANTONIA

¢498.579,00

303000254

VÁSQUEZ GUILLÉN MARIO ALBERTO

¢12.396,00

105450086

BARAHONA CHAVES ANDREA

¢275.702,00

800160889

MONTERO LOYOLA CARLOS HUMBERTO

¢349.842,00

113740786

HERNÁNDEZ CAMPOS MICHAEL RODOLFO

¢494.126,00

16221035

RÍOS PÉREZ GREORIO MAURICIO

¢591.478,00

109190309

SOLANO MONGE WALTER A.

¢225.450,00

206220567

TORRES QUIRÓS ERIKA A

¢1.031.624,00

111040908

OCONITRILLO VARGAS NOLAN

¢1.031.624,00

105440640

TORRALBA CARMONA ROCIO

¢1.031.624,00

106510198

SOLÍS RAMÍREZ VIOLETA

¢171.898,00

109340814

VEGA FIGULS JULIANA

¢1.034.552,00

502050399

CASTRO ALFARO LUIS A

¢1.040.234,00

109840929

ROJAS CASTILLO JONATHAN

¢1.199.271,00

111280872

PINEDA PIEDRA JOSÉ R

¢1.067.869,00

112320574

VÁSQUEZ DELGADO SERGIO A

¢992.892,00

107040218

RAMÍREZ ARAYA GERARDO A

¢566.577,00

401020742

BENAVIDES BENAVIDES MARÍA A

¢1.815.425,00

800650977

JIMÉNEZ JIMÉNEZ LUIS FLORENTIN

¢1.323.050,00

701160949

ARCE HERNÁNDEZ KRISTIAN ALBERTO

¢965.417,00

105580852

CÉSPEDES JIMÉNEZ GUIDO DE J

¢1.556.205,00

900510201

MATA GRANADOS LUIS ÁNGEL

¢478.102,00

601660647

REYES CÓRDOBA YDANY DEL CARMEN

¢1.555.113,00

17422909

BEAINY NOINDICAOTRO HAITHAM SAMIH

¢1.021.103,00

14802958

ÑÑUBERE AZOFEIFA PEDRO

¢1.003.234,00

17480003

OROZCO JARQUÍN LUIS ALBERTO

¢1.019.256,00

108280547

GÓMEZ PORTUGUEZ LUIS ENRIQUE

¢1.899.890,00

109790941

SOLÍS CERDAS YEUDY

¢104.718,00

27614525

ARRIAZA VALENZUELA IRENÉ

¢786.506,00

111170588

RODRÍGUEZ CREDIDIO ALFONSO

¢1.068.168,00

800570054

KRAUSKOPF RÓGER DINA

¢1.259.882,00

15222040

GARCÍA OSORIO HERNÁN EMILIO

¢1.897.787,00

204930615

GÓMEZ RODRÍGUEZ WALTER G

¢1.897.787,00

900920511

KEARNEY MOLINA GREGORY RICHARD

¢1.449.708,00

501530881

GUTIÉRREZ GUADAMUZ NORA

¢1.015.103,00

901050098

RAMÍREZ VALERÍN NATALIA

¢1.182.670,00

104130676

ARIAS OBANDO JOSÉ LUIS

¢1.243.276,00

601490668

BALTODANO ROSALES FRANCISCO

¢582.704,00

26524505

GONZÁLEZ NOINDICAOTRO YOLANDA

¢582.497,00

13307757

CALZADILLA NOINDICAOTRO RAUL

¢391.431,00

110720005

MOLINA GÓMEZ JOSÉ DAVID

¢619.179,00

24312482

VÍLCHEZ ARAUZ DIMPURA MARÍA

¢429.607,00

109560579

CASTRO MORA HAYDEE MARCELA

¢718.304,00

106060092

JARA GONZÁLEZ FLOR M

¢619.003,00

15821610

MENESES MAYORQUIN JOSÉ F

¢618.885,00

28418469

SOLÍS MEJÍA DANIA

¢618.777,00

109780476

CHAVARRÍA AGÜERO JORGE E

¢390.416,00

113100549

FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ MANUEL F

¢419.225,00

13910186

HUFFING NOINDICAOTRO MITCHELL

¢606.394,00

112890950

FRANCES MARÍN JASON G

¢45.254,00

105570159

JIMÉNEZ COTO JOSÉ MIGUEL

¢436.111,00

112020616

MORA SEQUEIRA DAVID JOSUÉ

¢356.596,00

104470582

LOAIZA HERNÁNDEZ JOHNNY

¢573.385,00

17220511

MATAMOROS SÁNCHEZ GILBERTO

¢573.385,00

901130148

VARGAS PRADO EMMANUEL

¢573.273,00

28007421

POLANCO TAFUR DEICY B

¢573.273,00

27521342

ORTEGA AVELLAN MARTHA P

¢356.087,00

105830865

ROJAS FERNÁNDEZ ISABEL

¢627.240,00

27320396

TELLEZ VÁSQUEZ GLENDA M

¢86.148,00

106810202

SOTO SALAZAR ANDRÉS E

¢573.273,00

111820215

VINDAS OBREGÓN JORGE E

¢97.938,00

305140080

SOTO MADRIGAL SELENA DE LOS A

¢573.273,00

602620804

PORTILLA VARGAS JOVITA

¢573.273,00

110070428

SALAZAR CONEJO ERIKA

¢573.273,00

112140446

RAMÍREZ SERRANO ADRIANA

¢1.666.075,00

26126450

QUIRÓS VANEGAS FRANCISCA

¢572.563,00

108540907

PADILLA DÍAZ WILLIAM

¢1.480.370,00

108540903

BARRANTES VILLALOBOS CHRISTIAN M

¢683.899,00

108060702

ORTIZ  AGUILAR ÓSCAR

¢683.417,00

105780180

SOTO CAMPOS MARIO F

¢894.003,00

105530607

GRANADOS CHANTO MAYRA GUISELLE

¢894.233,00

106040977

SOLÍS ARIAS MARITZA

¢671.522,00

800530343

BOLAÑOS BAEZ HUGO

¢896.155,00

106810925

CAIROL HINES ILSE MARÍA

¢344.128,00

106080124

CHAVES SOTO LAURA ROCIO

¢920.139,00

104660136

ROJAS ZUMBADO CARLOS

¢893.451,00

113180762

ORDOÑEZ BARQUERO DIEGO

¢511.136,00

111760529

SANDÍ AGUILAR WALTER

¢511.136,00

601210775

TORRES ROSALES EULOGIO

¢427.806,00

112410140

PÉREZ JIMÉNEZ LAURA PAOLA

¢240.474,00

107020792

SALAZAR CHAVARRÍA FERNANDO

¢112.506,00

113010472

VARGAS ÁLVAREZ LUIS DIEGO

¢505.161,00

600991035

VALENCIA VALENCIA SANTOS

¢15.312,00

113060207

ZÚÑIGA BRENES GUISELLE

¢82.046,00

17912554

MORALES RUIZ JUAN ARMANDO

¢462.038,00

112750832

AGÜERO CALVO MELISSA

¢12.980,00

112560522

JIMÉNEZ MORUN KENNETH

¢406.576,00

111660444

PALOMO ALFARO PABLO CÉSAR

¢582.907,00

900540508

CHACÓN BONILLA RAFAEL ÁNGEL

¢648.446,00

112030188

PICADO RAMÍREZ JORGE A.

¢582.907,00

106240648

VARGAS RODRÍGUEZ FANNY MARÍA

¢294.155,00

17611956

TRIGUERO TRIGUERO PEDRO PABLO

¢582.907,00

108490407

SERRANO BADILLA LUIS FERNANDO

¢582.907,00

111130488

VALVERDE POLANCO JOSÉPH ANTONY

¢566.889,00

203470614

CABEZAS VENEGAS JORGE ARTURO

¢237.452,00

600670671

AGUILAR CHAVARRÍA OMAR

¢463.407,00

202600354

RAMÍREZ SIBAJA CARLOS ALBERTO

¢597.912,00

106310963

PIZA LÓPEZ VÍCTOR MANUEL

¢825.292,00

113090918

MÉNDEZ MÉNDEZ LUIS JAVIER

¢1.014.861,00

24818170

LARÍOS ALFARO AMALIA DEL S

¢304.613,00

108190420

VEGA PEÑA SERGIO FRANCISCO

¢681.688,00

27817264

LEON CABALLERO ANA R

¢11.870,00

105990916

MÉNDEZ PORTUGUEZ EVELYN

¢286.468,00

603280967

ESPINOZA PORRAS CHARLOTTE

¢555.026,00

501690179

MURILLO CASTRO JOSÉ JOAQUÍN

¢574.675,00

110570102

ALPÍZAR TORRES JOSÉ ANTONIO

¢637.103,00

701170534

BERMÚDEZ RODRÍGUEZ ROBERT B

¢637.103,00

112260608

RODRÍGUEZ ROJAS GREIDY

¢689.326,00

700720666

HERRERA FERNÁNDEZ RUBEN

¢113.310,00

602780706

GRACIA CONCEPCIÓN LUIS A

¢636.885,00

700521476

MEDRANO PADILLA CARLOS

¢637.207,00

900410007

VÁSQUEZ UMAÑA JOSÉ RAMÓN

¢704.520,00

110760367

VILLALOBOS ABARCA ALEX

¢446.384,00

17480419

SOTO NOINDICAOTRO BERNAL

¢636.654,00

107440869

CORRALES MORA GERARDO ENRIQUE

¢688.924,00

107990504

ÁLVAREZ PORRAS MANUEL A

¢400.842,00

111650298

HIDALGO HIDALGO JORGE ARTURO

¢688.688,00

27618237

JAZMINE VERÓNICA GRANJA LEIVA

¢688.688,00

401400044

GONZÁLEZ ARROYO SILVIA ELENA

¢688.688,00

18016975

RAMOS LÓPEZ JAVIER ESTEBAN

¢688.436,00

17780825

SÁNCHEZ DUARTE PEDRO C

¢688.436,00

900970826

LEITÓN AGUILAR DORIS

¢437.551,00

25523007

NORISS AMERICA TREJO CUERO

¢402.838,00

17525947

DUARTE MAIRENA ARIEL

¢1.058.729,00

800560047

SOTO QUEDO WILFREDO

¢1.115.353,00

105270869

ROJAS RAMÍREZ ORLANDO

¢825.292,00

205210241

CRUZ CARVAJAL CRISTIAN

¢597.552,00

111430260

CALVO HERRERA JOHN K

¢597.450,00

304110587

ARIAS CALDERÓN BRAULIO A

¢597.450,00

17780687

BARAHONA VALLECILLO WILFREDO

¢597.450,00

110490779

BARBOZA VARGAS WENDY

¢597.450,00

111190670

ROJAS RODRÍGUEZ REBECA M

¢583.546,00

202410267

MADRIGAL SALAS JAIME GERARDO

¢676.493,00

17423144

ROA ROA JOSÉ LUIS

¢597.022,00

107130814

VALERIO JIMÉNEZ ORLANDO D

¢399.484,00

108510095

PRADO AGUILAR EDUARDO

¢597.022,00

108800397

SÁNCHEZ SÁENZ ERIKA I

¢597.022,00

110830587

SOJO DELGADO ÓSCAR D

¢597.022,00

27713745

NEEMAN NOINDICAOTRO KEREN

¢823.378,00

800720109

NARVAEZ SABALLOS LUIS ANTONIO

¢655.530,00

108040564

MONGE MADRIGAL KATTIA B

¢161.812,00

600500556

JIMÉNEZ RIVERA RODRIGO

¢456.444,00

18016965

DÍAZ AGUIRREZ JAIRO DAVID

¢589.118,00

104720762

LUCHAIRE CASTRO CLARA

¢454.295,00

112030065

VINDAS COTO PRISCILLA

¢569.937,00

24581262

AROSTEGUI AMADOR MARÍA LUISA

¢566.493,00

602170612

GONZÁLEZ CHINCHILLA GERARDO

¢610.347,00

110000106

LOBO CASSASOLA JUAN CARLOS

¢610.227,00

109360716

SÁNCHEZ AGÜERO ALEXÁNDER

¢588.470,00

111820761

GONZÁLEZ UGALDE VÍCTOR A

¢569.731,00

112770134

VARGAS VEGA ISABEL

¢569.519,00

28120059

RAYO NOINDICAOTRO PATRICIA Z

¢569.519,00

109930896

CASTILLO AGÜERO ISAÍAS

¢255.868,00

107510553

LOAIZA UMAÑA MINOR E

¢551.478,00

503250844

RUIZ VILLARREAL JAIME JÉSUS

¢587.791,00

112340913

FERNÁNDEZ QUESADA YERI

¢436.830,00

17380622

GONZÁLEZ NOINDICAOTRO ANTONIO

¢723.570,00

105240700

IBARRA QUESADA HERNALDO J

¢723.570,00

900540190

SUÁREZ CRUZ RAÚL ANTONIO

¢416.502,00

105240813

CARMONA ARAYA RENÉ ANTONIIO

¢658.684,00

108900127

MASÍS ROJAS CHRISTIAN GUILLERMO

¢723.430,00

16827696

JUAN ALBERTO MORHAN CHAMORRO

¢723.430,00

700770488

SALAZAR HERNÁNDEZ JUAN ALBERTO

¢723.286,00

109330159

SOTO SALAZAR LAURA

¢558.860,00

111180499

MÉNDEZ LEITÓN STEVEN

¢658.228,00

111610099

NÚÑEZ MORA LUIS ÁNGEL

¢658.228,00

108610554

SÁNCHEZ JARA HERIBERTO

¢379.154,00

102260734

MONTERO QUIRÓS CARLOS R

¢232.138,00

27908807

URBINA CHAVES GOLDYN G

¢578.506,00

111760499

CHINCHILLA BATISTA HANNIA M

¢1.129.249,00

105790305

CASTILLO RODRÍGUEZ JAIRO G

¢605.240,00

26923077

JENNY FUENTES ACEVEDO

¢666.592,00

26920686

ARCE VANEGAS ARGELIA

¢842.756,00

800750069

JEAN JULIO IVÁN JAVIER

¢876.734,00

27324764

PÉREZ GARCÍA YEIRY MIGUELINA

¢849.473,00

800610292

REYNA BARRON DAVID RAFAEL

¢1.161.164,00

301600460

SALAZAR MORALES OLDEMAR

¢2.261.568,00

203620509

HOFFMAN SABORÍO ROBERTO O

¢838.062,00

303620099

BRENÉS LÓPEZ LUIS FERNANDO

¢864.410,00

111250675

SALAS LÓPEZ JEFFREY

¢888.481,00

107080973

MATA AGUILAR RODOLFO ANTONIO

¢1.936.897,00

107490403

SALAZAR MORALES RODNEY

¢846.552,00

28504765

GUTIÉRREZ CHAVARRÍA MARÍA ELENA

¢573.781,00

701060808

QUIRÓS QUIRÓS ALEXANDER

¢221.822,00

103340977

CALDERÓN ULLOA  ULISES

¢573.806,00

601010604

CASTRO UREÑA VIRGINIA

¢380.484,00

26621405

ALVARADO ALVARADO MARTA LORENA

¢573.692,00

110720073

ÁLVAREZ BADILLA ALLAN ENRIQUE

¢573.692,00

108330147

BADILLA BARAHONA ALEJANDRO J

¢241.948,00

302250960

FALLAS SEGURA HERMES

¢426.652,00

18017367

DUARTE CARBALLO ESLIS ANTONIO

¢573.574,00

18219511

GUIDO ROMERO GENARO JOSÉ

¢573.489,00

17027147

AGUIRRE ALFARO CARLOS JAVIER

¢854.703,00

106240945

CHAVES DUARTE MARÍA GABRIELA

¢861.325,00

107160521

MARÍN MONGE CARLOS ANTONIO

¢988.572,00

17324132

QUISPE CARDENAS MELQUIADES

¢849.003,00

106540042

MORA AGUILAR LUIS FERNANDO

¢900.337,00

104240937

ROJAS BARRIENTOS MARÍA DEL PILAR

¢733.280,00

401630850

ARAYA RODRÍGUEZ JUAN CARLOS

¢969.903,00

16924743

PÉREZ GLAVIS RAMÓN ANCIZAR

¢881.538,00

111110477

SALAZAR SÁNCHEZ YURINETH YAHAIRA

¢882.518,00

27809478

GARCÍA GUTIÉRREZ REBECA DE LOS A

¢846.922,00

111910417

MONTERO CASTRO CÉSAR PAULINO

¢882.700,00

107820042

GUTIÉRREZ MASÍS JOSÉ MAURICIO

¢854.352,00

17614150

PÉREZ MERCADO RUFINO

¢840.135,00

107130999

CASCANTE RIVERA CARLOS ENRIQUE

¢870.051,00

503270449

VÁSQUEZ GÓMEZ MELVIN EDUARDO

¢726.834,00

502140257

SOTO CERDAS ALAYSTER MARTÍN

¢927.444,00

701640143

MESÉN ARCE DOUGLAS RODOLFO

¢854.152,00

107670047

BONILLA LÓPEZ MARIO  RICARDO

¢850.188,00

18379864

LÓPEZ MORALES LESTER U

¢852.485,00

601080390

ÁLVAREZ SEGURA MARIO E

¢864.410,00

18119367

SOLÍS GARCÍA JUAN FRANCISCO

¢863.679,00

103900735

ZÚÑIGA LEITÓN LUIS HERBERT

¢897.348,00

27423689

GONZÁLEZ CARRASCO WILDA DEL S

¢882.904,00

110280991

SEQUEIRA BARRANTES RICARDO A

¢883.008,00

109930828

LÓPEZ MORALES VÍCTOR E

¢849.637,00

16727884

MOHAMMADI MEHRAN

¢908.320,00

601090077

SALAZAR PORRAS ÁLVARO

¢908.132,00

206150800

RIVERA HIDALGO CARLOS ENRIQUE

¢943.356,00

17814011

BELTRAN TIBRUIRA ÓSCAR JAVIER

¢850.188,00

110910127

FERNÁNDEZ SEGREDA EMILIO ALEJANDRO

¢1.030.097,00

303570025

CHAVARRÍA ALVARENGA LAURA

¢826.353,00

502140276

LARA SELVA ANA ISABEL

¢863.847,00

17023013

LÓPEZ ALANIZ PAULO ANDRÉS

¢863.847,00

111000206

PICHARDO RODRÍGUEZ YORDAN A

¢863.679,00

302420907

VEGA TORRES JORGE A

¢8.558.708,00

700930617

NARANJO SEGURO YURGUEN FABIÁN

¢573.385,00

113660345

GONZÁLEZ GARAY KARIN N

¢573.489,00

113340191

MONTERO CHAVARRÍA CAROLINA

¢573.385,00

27465885

MORENO AGUIRRE DINA R

¢573.385,00

113020665

MATAMOROS AGUILAR ANA

¢146.875,00

111760198

BERMÚDEZ REYES ERIKA V

¢1.035.970,00

106620133

CARVAJAL ARCE JORGE ALEXANDER

¢875.887,00

110670578

MORA JIMÉNEZ JUAN PABLO

¢856.109,00

27817575

MATAMOROS MENDOZA GRISELDA DEL S

¢877.745,00

108620969

RETANA VARGAS RUDY ANTONIO

¢87.501,00

401050255

SOLÍS RAMÍREZ JOSÉ EDUARDO

¢916.433,00

800750358

CASTRO PONCE WILLIAMS E

¢1.162.145,00

16602709

MATAMOROS ÁLVAREZ ÓSCAR R

¢743.427,00

701210538

HERRERA CÓRDOBA ARNOLDO A

¢991.606,00

111830471

GONZÁLEZ GALLEGO GUSTAVO A

¢946.725,00

204040814

DALL ANESSE RUIZ EDUARDO

¢2.691.494,00

107740756

HERNÁNDEZ JIMÉNEZ MARCOS A

¢985.395,00

108270619

ORTIZ CUADRA BERNARD

¢863.679,00

24982253

URBINA MIRANDA NINOTZKA

¢1.340.718,00

111080392

MARTÍNEZ VEGA CARLOS L

¢878.185,00

27024144

MELGAREJO PINZÓN CLAUDIA

¢882.700,00

27324979

PANNEFLET RIVERA ANA MERCEDES

¢876.374,00

109550225

ACUÑA FALLAS JOSÉ MIGUEL

¢689.450,00

700790687

HENRY MAXWELL EDUARDO EROL

¢882.904,00

106880646

CASTRO VARGAS JORGE ARTURO

¢896.305,00

104550263

FERNÁNDEZ CASTRO HOMERO

¢878.549,00

105030215

FERNÁNDEZ ARRIETA VÍCTOR M

¢949.798,00

110030856

ZELEDÓN GUILLÉN EVELYN

¢894.348,00

102600945

OVIEDO GUTIÉRREZ HUGO

¢751.240,00

16526809

ZHENG NOINDICAOTRO GUOMING

¢988.665,00

103940378

TORRES QUIRÓS RONALD ARIEL

¢1.890.118,00

302100837

BRENES CARVAJAL MARÍA CECILIA

¢869.762,00

103690517

ROMERO RIVERA ANTONIO ALCIDES

¢876.374,00

17027054

VALENCIA JHON GILBERT

¢881.538,00

111700946

PEÑA CORTÉS DANIEL

¢863.679,00

17712210

MONTIEL JIRON JAIRO JÉSUS

¢894.526,00

15981938

CARRASCO ANDRADES MARÍANO

¢883.275,00

105510389

SÁNCHEZ ARGUEDAS LUIS E

¢912.496,00

601600290

ARRIOLA FLORES CARLOS

¢868.947,00

15924572

FAJARDO MORALES LUIS H

¢847.841,00

700550126

ROBINSON ROBINSON VEROL E

¢842.037,00

18117826

LARRAHONDO PEÑA ÓSCAR E

¢854.152,00

109850754

VILCHEZ VARGAS HENRY ANTONIO

¢1.007.573,00

109800862

MONGE ALMANZA ÓSCAR ANDRÉS

¢2.376.387,00

501450366

ORTEGA ORTEGA ORLANDO A

¢863.679,00

107490045

CARVAJAL ROMERO ROSE M

¢847.271,00

105210125

BALLESTERO RODRÍGUEZ SONIA ALINA

¢842.933,00

109440277

MORA RETANA GAUDY G

¢2.264.546,00

105220697

MOLINA GÓMEZ RODRIGO

¢866.335,00

502610418

CARBALLO SOTO JASON

¢904.858,00

111870897

SÁNCHEZ ARTAVIA HELLEN K

¢834.722,00

105320731

MONTERO ZÚÑIGA OLGA

¢846.744,00

110190497

LEDEZMA SOTO PABLO

¢876.552,00

112910902

MURILLO CHINCHILLA ANIBAL G

¢876.552,00

110810702

ESCAMILLA JUÁREZ DAVID

¢878.066,00

104260995

MONTERO ACUÑA CONCEPCIÓN

¢854.152,00

112100742

GARCÍA ARRONES JUAN L

¢864.047,00

401160191

PICADO LAGOS GUSTAVO ANTONIO

¢879.833,00

401780309

PORRAS BERMÚDEZ LUIS G

¢879.981,00

111200820

PÉREZ DELGADO JOSÉ LUIS

¢863.679,00

109480664

BUSTAMANTE COTO EDUARDO A

¢1.472.886,00

900800465

VALVERDE GODÍNEZ LUIS

¢877.093,00

107200471

BUSTAMANTE CARVAJAL SERGIO

¢875.333,00

203090420

CERVANTES PORRAS ORLANDO

¢883.275,00

111230145

MATA WILSON ANA MARCELA

¢902.408,00

601550526

ROJAS CORDERO BENEDICTO G

¢753.056,00

110730953

LÓPEZ AGÜERO MICHAEL I

¢888.639,00

MONTO DE LA DEUDA AL 14/09/2010

 

401370761

LEGRAND RODRÍGUEZ MAURICE

¢2.134.847,00

16527326

MARTÍNEZ CASTAÑEDA IVÁN J

¢894.647,00

205080498

GUTIÉRREZ SALAS CRISTIAN

¢772.208,00

205380653

VINDAS VALERIO RODRIGO

¢2.263.745,00

17813224

MEJÍA ORTEGA ENRIQUE A

¢882.832,00

17425818

VALVERDE BUCARDO LUIS MANUEL

¢882.651,00

105210638

ROJAS BERROCAL FRANCISCO J

¢2.129.476,00

107660791

MONGE PRADO FANNY

¢882.832,00

105080617

GOULD GONZÁLEZ FREDDY

¢883.036,00

502680736

NAVARRO CAMPOS ROLANDO

¢863.977,00

110960169

GUERRERO QUESADA CARLOS A

¢848.906,00

17875860

MUÑOZ RIVERA MARIO

¢882.832,00

103110146

RIVERA TURCIOS CARLOS

¢2.320.856,00

106220116

MORALES GARCÍA JOHNNY

¢877.426,00

26521713

TORREZ HENRIQUEZ RAFAELA DE LA C

¢882.651,00

107040877

GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ ANTONIO

¢1.169.527,00

105280407

GARBANZO TREJOS ALEXANDER

¢992.693,00

104980180

ARIAS CECILIANO MARIO

¢908.951,00

109830563

SALAS BONILLA MARCO ANTONIO

¢912.633,00

107670520

MONGE ABARCA EDWARD

¢1.161.609,00

112430334

MELÉNDEZ VALLECILLO ANDRÉS

¢937.812,00

112420190

MUÑOZ MORENO PABLO JOSUE

¢876.827,00

104380424

RAMÍREZ ZÚÑIGA ANA LORENA

¢849.602,00

27025395

PASTORA CENTENO ANA EMILIA

¢849.602,00

111520687

SOTO ALARCON DAVID RODOLFO

¢876.493,00

111060714

ROJAS CONDE GUSTAVO

¢849.602,00

109310479

CAMPOS GONZÁLEZ OSVALDO

¢850.316,00

17782099

VANEGAS RIVAS HENRRIS JAVIER

¢863.810,00

16827540

GAITÁN EDDY JOSÉ

¢835.224,00

112470882

BRENES FERNÁNDEZ REBECA

¢1.023.281,00

102290965

GUIER ESQUIVEL FERNANDO

¢2.156.410,00

106840292

LEIVA ESCALANTE ÁLVARO E

¢816.939,00

109180066

TORRES GUERRERO ESTEBAN

¢2.149.833,00

111210430

RODRÍGUEZ MONTIEL PABLO JOSÉ

¢882.651,00

15158416

ZÚÑIGA JULIO ALBERTO

¢882.651,00

18618250

ARAGÓN BUSTAMANTE ALEXANDER

¢883.407,00

107130888

SERRANO MURILLO CARLOS L

¢865.465,00

114050694

MENA FERNÁNDEZ TATIANA M

¢961.666,00

111120199

ULLOA LARA FABIÁN

¢881.837,00

104980032

BARQUERO ARAYA LILLIANA

¢2.152.046,00

109020660

GIL GIRON CALVAJAL ESTEBAN E

¢992.868,00

800830832

DARKHAH SHARIFI BAHRAM

¢878.826,00

108570098

BLANCO ARROYO LUIS GUSTAVO

¢911.855,00

107530415

ALTAMIRANO CASTRO MARCO A

¢969.233,00

302310259

MONTOYA RICHMOND ANTONIO C

¢959.488,00

102970261

MESEN MONGE EVENOR

¢873.323,00

106370939

BARAHONA GUERRERO VATZLAV F

¢695.396,00

502430041

HERNÁNDEZ LÓPEZ LETICIA

¢878.047,00

17480858

GARCÍA GARCÍA FÉLIX B

¢910.670,00

501920037

MEDINA ALVARADO ÁLVARO

¢881.831,00

 

San José, 21 de setiembre del 2010.—Dirección de Cobros.—Luis Diego Calderón Villalobos, Director.—O. C. Nº 1124.—Solicitud Nº 24-2010.—C-4328700.—(IN2010082810).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Resolución RRG-150-2010.—San José, a las 12:30 horas del 24 de febrero del 2010. Expediente OT-228-2009.

Apertura de procedimiento. Investigados: Conductor: Bernardo Urtecho Palacio. Propietario: Ángel Martínez Lastra.

Considerando:

I.—Que la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Ley Nº 7593) en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública (Ley Nº 6227).

II.—Que el 10 de febrero del 2004, la Autoridad Reguladora suscribió un convenio de cooperación con el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) con el objeto de coordinar las acciones administrativas y policiales para efectos de regular, vigilar y controlar las actividades de transporte remunerado de personas en todas sus modalidades, lo cual incluye las acciones de verificación, seguimiento, aplicación de medidas precautorias y sanción de las personas que, sin autorización del Estado, previa y válidamente obtenida, se dedican a la explotación del transporte de personas; así como la coordinación para el intercambio de información necesaria para un despliegue efectivo y eficaz de los procesos y procedimientos tendientes a lograr ese objetivo.

III.—Que mediante resolución RRG-3333-2004 del 12 de febrero del 2004, publicada en La Gaceta Nº 36 del 20 de febrero del 2004, la Autoridad Reguladora facultó al MOPT para que por los medios que estime pertinentes, remueva los vehículos que se encuentren prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.

IV.—Que mediante resolución RRG-8287-2008 del 29 de abril del 2008, publicada en La Gaceta Nº 93 del 15 de mayo del 2008, el Regulador General emitió los lineamientos para la aplicación del dictamen vinculante de la Procuraduría General de la República C-085-2008 del 26 de marzo del 2008, en los procedimientos ordinarios por prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas modalidad taxi, en cuanto a las responsabilidades del conductor y propietario en la supuesta prestación del servicio público, así como que en caso de darse un porteo, las condiciones bajo las cuales debe brindarse.

V.—Que conforme la resolución RRG-10177-2009 emitida a las 10:00 horas del 9 de octubre del 2009, publicada en La Gaceta Nº 204 del 21 de octubre del 2009, se delegó en el Director General de la Dirección General de Asesoría Jurídica y Regulatoria o en quien lo sustituya, la firma de las resoluciones de nombramiento y sustitución de órgano director del procedimiento administrativo y apercibimientos para señalar medio para atender notificaciones que el Regulador General realice y cuyo fin sea la tramitación de los procedimientos administrativos sancionatorios en aplicación de los artículos 38, 41 y 44 de la Ley Nº 7593.

VI.—Que el 17 de diciembre del 2009 se recibió el oficio UTCE-2009-241, dictado el mismo día, de la Dirección General de Tránsito del MOPT, por medio del cual se remite: (1) la boleta de citación número 2009-0128642, confeccionada al señor Bernado Urtecho Palacio por supuesta prestación de servicio no autorizado; (2) el acta de recolección de información en la que se describen los hechos que dieron base a la citada boleta; y (3) constancia  del Departamento de administración de concesiones y permisos del Consejo de Transporte Público del MOPT, donde se señala que el vehículo placa 90284 no se encuentra autorizado a circular con ninguna placa de servicio público, modalidad taxi (folios 02 al 05).

VII.—Que según la boleta supra indicada, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa citado, por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38, inciso d) de la Ley Nº 7593 (folio 03).

VIII.—Que consultada la página electrónica del Registro Nacional de la Propiedad, el vehículo de placa citada, es propiedad de Ángel Martínez Lastra, cédula de identidad 1-670-2169, al momento de los hechos investigados.

IX.—Que de conformidad con lo establecido en el Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y sus órganos desconcentrados (Transitorio único), el Regulador General ostenta la condición de órgano decisor en procedimientos administrativos de esta naturaleza.

X.—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley Nº 6227, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica OJ-047-2000.

XI.—Que consta en el expediente el oficio 040-DGJR-2010 del 19 de enero del 2010 dirigido a la Jefe del Departamento de Consejo de Transporte Público se le solicita que certifique si la placa TSJ-006312, se encontraba autorizada para prestar servicio de transporte público de personas en la modalidad de taxi, el 8 de diciembre del 2009. Oficio que a la fecha del dictado de la presente resolución no ha obtenido respuesta.

XII.—Que de conformidad con los considerandos indicados y al mérito de los autos, lo procedente es ordenar el inicio del procedimiento administrativo para que se determine la verdad real de los hechos denunciados sobre la supuesta prestación no autorizada de servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad taxi y nombrar órgano director, tal y como se dispone: Por tanto,

Con fundamento en la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y la Ley General de la Administración Pública;

EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:

1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra el señor Bernardo Urtecho Palacio, documento de identificación 042-091170-0004V, en su condición de conductor y el señor Ángel Martínez Lastra, cédula de identidad 1-670-2169, en su condición de propietario registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el expediente número OT-228-2009, con el fin averiguar la verdad real de los hechos sobre la supuesta prestación no autorizada de servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad taxi, según la boleta antes citada.

2º—Nombrar como órgano director del procedimiento Shirley Alfaro Alfaro, cédula de identidad 4-148-789 y Dilma Araya Ordóñez, cédula de identidad 9-091-832, ambas funcionarias de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, quienes podrán actuar en forma conjunta o separada, a fin de que realicen todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a este procedimiento, otorguen y vigilen el respeto al debido proceso y concedan el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrán todas las competencias otorgadas en la Ley Nº 6227 como órgano director del procedimiento.

3º—Se le previene a los investigados (conductor y propietario del vehículo) que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de 24 horas de dictadas, incluido el acto final del procedimiento. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado –artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales, (Ley Nº 8687).

4º—Se le hace saber a los investigados que tienen derecho a hacerse representar y/o asesorar por abogado, a examinar, leer y copiar cualquier pieza del expediente, así como pedir certificación de la misma, costo que deberá cubrir el interesado. El expediente administrativo se encuentra en la Dirección General de Participación del Usuario de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, cita en Sabana Sur, 500 metros al oeste de la Contraloría General de la República, en el horario de lunes a viernes de las 8:00 a las 16:00 horas, lugar donde también podrán  hacer consultas sobre el trámite del expediente. Se le indica a los investigados que toda presentación de documentos deberá hacerse en la recepción de la Autoridad Reguladora.

En cumplimiento  de lo que ordena el artículo 245 de la Ley Nº 6227, se indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y  apelación. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación, podrá interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlo.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de 24 horas contadas a partir del día siguiente a la notificación.—Notifíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—O. C. Nº 5214-2010-Solicitud Nº 36058.—C-408000.—(IN2010082741).