MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO
LEY GENERAL
DE ELECTRICIDAD
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Resulta evidente e indiscutible que el Estado Social
de Derecho, que ha disfrutado Costa Rica desde la década de los cincuentas,
propició una institucionalidad que hizo posible el grado de desarrollo que
distingue a Costa Rica de la mayoría de los países del sub-continente
latinoamericano y más allá.
El Estado Social de Derecho, comprometido con el desarrollo del país y de
todos sus habitantes, generó instrumentos de naturaleza política, económica,
jurídica, administrativa y social, que sustentaron el surgimiento de un
bienestar que favoreció a todos los sectores de la sociedad costarricense, a
partir de una razonable y justa distribución de la riqueza nacional.
Ello es congruente con el mandato constitucional inserto en los artículos
50 y 74, los cuales obligan al Estado a procurar el mayor bienestar de todos
los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más
adecuado reparto de la riqueza, en el marco del principio cristiano de justicia
social y procurando una política permanente de solidaridad nacional.
Por supuesto que para hacer posible el cumplimiento de tales fines, se
requiere una actualización permanente de esos instrumentos sociales, a efecto
de adaptarlos a la realidad social de cada tiempo, sin apartarse del espíritu y
finalidad de ellos. De allí la
importancia de una labor crítica, seria, cívica, científica y responsable de
todos los actores sociales, especialmente de los directamente involucrados en
los temas que atañen al desarrollo del país, con el propósito de mantener
actualizadas las herramientas del bien común.
Ahora bien, en el campo específico del desarrollo de la actividad
eléctrica, en sus diferentes componentes (generación, transmisión, distribución
y comercialización), se debe coincidir en que tal desarrollo no ha estado
acompañado de una legislación acorde.
Cuando se examina la normativa de rango legal que existe en materia de
regulación de energía eléctrica, se encuentra únicamente el Decreto, con fuerza
de ley, que crea el Instituto Costarricense de Electricidad.
Una actividad económica como la eléctrica, requiere de disposiciones
legales que determinen aquellos elementos que solamente el legislador puede
establecer, ya sea porque se refieren a potestades públicas, porque afectan
derechos del particular o porque comprometen el desarrollo sostenible.
Por ello se hace necesario un marco normativo legal que se ocupe de definir
los elementos básicos de la industria eléctrica, las potestades del sector
público, los derechos y deberes de los usuarios del servicio eléctrico y los
incentivos para el aprovechamiento racional de los recursos naturales.
La electricidad sin duda ha mejorado el nivel de vida de la población que
habita Costa Rica y ha sido un factor que contribuye a la economía nacional.
El servicio eléctrico en Costa Rica ha sido prestado bajo régimen de servicio
público, lo que ha permitido resaltar entre otros los valores de solidaridad y
universalidad, siendo ello algo que debe ser conservado, dado que permitió una
cobertura eléctrica muy cercana al cien por ciento del territorio nacional.
No existe razón para cambiar tal modelo y aventurarse en experimentos que
se sustentan en dogmas y no en realidades.
Nadie puede negar que el modelo de servicio público adoptado por Costa
Rica, hace más de medio siglo, funcionó en el pasado, funciona en el presente y
funcionará en el futuro con los cambios y ajustes que requiere, conforme lo
impone el momento histórico actual.
No se debe desechar un modelo que ha sido exitoso. Si se mira lo acontecido en América Latina en
el campo del servicio eléctrico, se verá que Costa Rica ocupa los primeros
lugares en porcentaje de cobertura y en precio accesible, tanto en el sector
residencial, como en el comercial e industrial.
Todo lo cual se ha logrado sin perjuicio de los sectores sociales menos
favorecidos, los cuales tienen acceso a la electricidad, considerada por los
costarricenses como un elemento esencial en la vida de la población.
De modo que no se puede ser ajeno a la necesidad de crear un marco jurídico
que, sin cambiar la esencia de las reglas del juego, permita alcanzar el grado
de certeza necesario y suficiente, que asegure la inversión pública y privada
en lo que se refiere a las diferentes etapas de la industria eléctrica.
Tampoco es prudente no observar que tal industria debe contribuir con la
economía nacional en circunstancias nuevas, que exigen la protección y
conservación del medio ambiente, el desarrollo sostenible, la explotación
racional de los recursos naturales, la promoción del ahorro y la eficiencia de
la energía, así como la reducción de la dependencia de energéticos importados.
Por todo ello se presenta a
DECRETA:
LEY GENERAL DE ELECTRICIDAD
CAPÍTULO I
Generalidades
ARTÍCULO 1.- La presente Ley tiene por objeto regular todas
las actividades de la industria eléctrica, vinculadas a los procesos de
generación, transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica.
ARTÍCULO 2.- Para efectos de la presente Ley serán aplicadas
las siguientes definiciones:
1.- Autoconsumo: son aquellos proyectos de generación
eléctrica que satisfacen una necesidad propia de consumo de electricidad
inherente a una persona, sea física o jurídica.
Esta generación se realizará dentro de la misma red eléctrica del
interesado y deberá cumplir con requisitos técnicos dispuestos en el Reglamento
de la presente Ley.
2.- Generación propia: es la generación eléctrica que pueden
desarrollar las empresas distribuidoras
de electricidad cuya demanda no supere individualmente el ocho por ciento (8%)
de la demanda eléctrica nacional, ni la demanda total de su área de servicio y
que se realiza con el objeto de satisfacer la demanda eléctrica de sus
clientes.
3.- Gran consumidor: el gran consumidor es una persona física o
jurídica que puede escoger la estrategia comercial de su preferencia; esto
es: a) comprar en el Mercado Eléctrico
Regulado (MERE), b) comprar en el Mercado Eléctrico Competitivo (MEC) o en el
Mercado Eléctrico de América Central (MEAC) mediante un contrato bilateral, c)
comprar directamente en el mercado ocasional del MEC o del MEAC. Para efectos de implementación de esta figura
en la presente Ley, el límite cuantitativo del gran consumidor corresponde a un
consumo no menor de diez (10) MW como demanda máxima horaria.
4.- Mercado Eléctrico Regulado (MERE): corresponde a la institucionalidad
compuesta por las reglas, los entes y operadores, los procesos y los productos
y servicios eléctricos, con el fin de cumplir con la satisfacción de la demanda
eléctrica del país, excepto la de los grandes consumidores eléctricos que en
forma voluntaria se acojan a ser suplidos por generadores del Mercado Eléctrico
Competitivo (MEC) o del Mercado Eléctrico de América Central (MEAC).
5.- Mercado Eléctrico Competitivo (MEC): corresponde a la institucionalidad
compuesta por las reglas, los entes y operadores, los procesos y los productos
y servicios eléctricos, con el fin de cumplir con la satisfacción de la demanda
eléctrica de grandes consumidores nacionales.
6.- Mercado Eléctrico de América Central (MEAC): es el mercado eléctrico mayorista
regional creado en el Tratado Marco del Mercado Eléctrico de América Central,
el cual se aprobó mediante Ley N.º 7848, de 20 de noviembre de 1998. Para efectos de esta Ley, se denominará
también Mercado Eléctrico Regional (MER).
7.- Plan Nacional de Expansión de
8.- Plan Nacional de Energía (PNE): es la planificación que realiza el
Ministerio Rector para establecer las acciones en materia energética y de
servicio eléctrico, proyectadas en un horizonte de tiempo junto con los
objetivos y metas energéticas del sector.
9.- Plan de Expansión de
10.- Plan Nacional de Expansión de
11.- Plan Nacional de Expansión de
12.- El Plan Nacional de Desarrollo Eléctrico (PNDE): documento que integra el Plan Nacional de
Expansión de
13.- Rector del sector energía: corresponde al Minaet como Institución
encargada de ejercer la dirección política en los objetivos y metas del sector
energía y las directrices para alcanzarlas y velar por su cumplimiento.
14.- Sistema Nacional de Transmisión Eléctrica
(Snate): conjunto
interconectado de elementos y componentes eléctricos que sirven para transmitir
la electricidad, a tensiones iguales o superiores a 138 Kv, desde las plantas
de generación hasta los puntos de entrega a los sistemas de distribución o a
los usuarios finales. Su capacidad debe
ser la necesaria para satisfacer todos los requerimientos de la demanda
eléctrica nacional, tanto los consumidores del MERE como los del MEC.
15.- Sistema de Distribución Eléctrica (SDE): conjunto de elementos y componentes
eléctricos que conforman las redes de electricidad de baja tensión, menores a
ciento treinta y ocho (138) Kv y que conducen la misma a los usuarios.
16.- Título de Prioridad de Desarrollo Eléctrico
(TPDE): corresponde a los
títulos que se conceden por un tiempo determinado a fin de individualizar un
derecho para el desarrollo de un proyecto eléctrico y su avance, y crear un
proceso inequívoco de desarrollo de proyectos y de seguridad de inversión.
17.- Registro nacional de títulos de prioridad de
desarrollo eléctrico: es
la base de datos que recoge toda la información correspondiente a los TPDE y
que permite realizar el Plan Nacional de Expansión de
18.- Centro de Control de Energía (Cence): es la dependencia del Instituto
Costarricense de Electricidad, encargada en el ámbito nacional de la
administración centralizada del Mercado Eléctrico Regulado (MERE), de operar en
forma integrada el sistema eléctrico, en las fases de generación y transmisión
eléctrica, y de despachar la generación eléctrica nacional para satisfacer la
demanda eléctrica.
19.- Contrato bilateral: es aquel que se obtiene como resultado del
proceso de negociación entre dos integrantes autorizados para este tipo de
transacciones, según lo indicado en la presente Ley. Establece los términos comerciales de una transacción
en un plazo de tiempo, su cantidad, entre otros elementos.
20.- Consejo técnico consultivo de planificación
eléctrica: es un órgano
de máxima desconcentración del Instituto Costarricense de Electricidad, cuyo
fin es verificar el cumplimiento de todos los aspectos técnicos,
procedimentales y jurídicos del Plan Nacional de Expansión de
21.- Generación distribuida: son aquellos proyectos de generación
eléctrica no mayores a dos (2) MW que satisfacen una necesidad propia de
consumo de electricidad inherente a una persona, sea física o jurídica, y que a
su vez pueden venderle a la empresa distribuidora hasta el cincuenta por ciento
(50%) de su producción a la tarifa que fije
ARTÍCULO 3.- La apropiación o el uso de energía eléctrica de
forma ilícita, no amparado por una autorización, aprobación o contrato, será
sancionado de conformidad con la normativa sancionatoria y penal aplicable.
ARTÍCULO 4.- La demanda eléctrica en el territorio nacional
será satisfecha mediante la operación de dos mercados: El Mercado Eléctrico
Regulado (MERE) y el Mercado Eléctrico Competitivo (MEC).
ARTÍCULO 5.- El Mercado Eléctrico Regulado (MERE) será el
responsable de satisfacer la totalidad de la demanda eléctrica nacional,
excepto la de aquellos grandes consumidores que manifiesten, con una antelación
no menor a un año, su deseo de satisfacer su demanda de electricidad en el
Mercado Eléctrico Competitivo (MEC).
Todo gran consumidor que solicite reincorporarse al Mercado Eléctrico
Regulado (MERE), lo será en un plazo no mayor a un año.
ARTÍCULO 6.- El Mercado Eléctrico Regulado (MERE), en caso de
requerirlo, podrá comprarle bloques de energía eléctrica o venderle excedentes
al Mercado Eléctrico Competitivo (MEC), mediante contratos bilaterales o
transacciones de ocasión.
ARTÍCULO 7.- Los procesos de generación, transmisión,
distribución y comercialización de energía eléctrica, en el Mercado Eléctrico
Regulado (MERE) se prestarán bajo régimen de servicio público. Los procesos que se realicen en el Mercado
Eléctrico Competitivo (MEC) se regirán por las reglas de la oferta y la
demanda, salvo las excepciones que se establezcan en la presente Ley.
ARTÍCULO 8.- El Instituto Costarricense de Electricidad (ICE),
de acuerdo con el artículo 2 del Decreto Ley N.º 449, de 8 de abril de 1949, es
el ente responsable de satisfacer la demanda eléctrica en el territorio
nacional, para todos los usuarios del Mercado Eléctrico Regulado (MERE). Para tal efecto el Instituto Costarricense de
Electricidad (ICE) considerará como coadyuvantes en el campo de la generación
eléctrica a las cuatro cooperativas de electrificación rural y a su consorcio
(Coopelesca, Coopeguanacaste, Coopealfaroruiz, Coopesantos y Coneléctricas), a
ARTÍCULO 9.- Las cooperativas y las empresas de servicios
públicos indicadas en el artículo anterior, quedan autorizadas hasta para
satisfacer la demanda de su área de servicio, mediante generación propia; los
sobrantes de generación propia de una de las empresas, caso de haberlos, así
como la generación de sus consorcios, serán considerados como parte de la
generación propia de las restantes empresas o serán vendidos al comprador único
del Mercado Eléctrico Regulado (MERE), el Instituto Costarricense de
Electricidad (ICE), a la tarifa que fije
ARTÍCULO 10.- El régimen jurídico para la concesión de uso de
aguas de dominio público se regirá por leyes especiales. La energía de las
caídas y flujos de agua y de otras fuentes hidráulicas, comprendidos los mares,
constituyen un bien jurídicamente distinto del agua que integra tales fuentes.
ARTÍCULO 11.- El Sistema Nacional de Transmisión Eléctrica
(Snate) será planificado, desarrollado y operado por el Instituto Costarricense
de Electricidad (ICE).
ARTÍCULO 12.- Cada Sistema de Distribución Eléctrica (SDE) será
planificado, desarrollado y operado por la empresa distribuidora
correspondiente, respetando la presente Ley las actuales áreas
concesionadas. Las empresas
distribuidoras son:
a) El
Instituto Costarricense de Electricidad (ICE).
b)
c)
d)
e)
f)
g)
h)
CAPÍTULO II
Organización
y Funciones
ARTÍCULO 13.- La estructura pública vinculada a la energía
eléctrica se constituye por:
a) El
Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (Minaet).
b) El
Instituto Costarricense de Electricidad (ICE).
c)
d)
e)
f)
ARTÍCULO 14.- El sector privado vinculado a la energía
eléctrica está integrado por:
a) Las
cooperativas de electrificación rural y sus consorcios, como actores de la
economía social, sin fines de lucro.
b) Otros
sujetos privados que tengan una concesión para realizar cualquier actividad comprendida en la industria eléctrica.
ARTÍCULO 15.- El Ministerio de Ambiente, Energía y
Telecomunicaciones (Minaet) tendrá las siguientes atribuciones:
a) Dirigir y
coordinar las tareas de
b) Celebrar
convenios con las empresas públicas en lo que se refiere a actividades vinculadas a la energía eléctrica.
c) Redactar
los reglamentos ejecutivos, para ser sometidos al Poder Ejecutivo, destinados a
regular la actividad de los sujetos públicos y privados que conforman la
industria eléctrica.
d) Redactar
los reglamentos autónomos de organización y servicio, para ser sometidos al
Poder Ejecutivo, destinados a regular la actividad de los órganos y
dependencias ministeriales que se ocupan del control, vigilancia, coordinación,
o en su caso gestión y regulación de la industria eléctrica.
e) Planificar
el desarrollo y gestión de la industria eléctrica nacional, mediante planes y
políticas públicas de mediano y largo plazo.
f) Diseñar
y aplicar políticas públicas de fomento a la industria eléctrica nacional, para
facilitar el desarrollo eficiente y sostenible de nuevas instalaciones industriales y la ampliación,
modernización, especialización, integración, fusión, reestructuración y perfeccionamiento
de las existentes.
g) Conciliar
conflictos y definir prioridades entre los diferentes intereses, nacionales,
locales, sectoriales o de cualquier otra naturaleza, que pudieran entrar en
contradicción por causa del desarrollo de proyectos de energía eléctrica,
justificando la decisión en los planes y políticas públicas que se ocupan de la
necesidad de energía eléctrica nacional.
h) Dar
seguimiento y valorar quinquenalmente toda la normativa legal, reglamentaria y técnica
que regula la actividad eléctrica, con el propósito de adecuarla y
actualizarla, por medio de los procedimientos
constitucionales y legales que corresponda, a las necesidades de la
industria eléctrica nacional.
i) Ejercer
cuando corresponda las acciones correctivas, disciplinarias y sancionatorias en
materia eléctrica.
j) Asegurar
el desarrollo integral y el racional funcionamiento del sistema eléctrico
nacional.
k) Asegurar
la libre circulación y distribución de la energía eléctrica en todo el territorio
nacional. (l) Diseñar planes específicos
de estímulo a la pequeña y mediana empresa en todos los procesos de la
industria eléctrica nacional y de otras industrias vinculadas a tales procesos,
con el propósito de lograr encadenamientos productivos que impulsen y
fortalezcan la economía.
l) Otorgar
“Título de Prioridad de Desarrollo Eléctrico” (TPDE) a la persona
física o jurídica que corresponda, mediante el cual se materializa e
individualiza un derecho para el desarrollo de un proyecto eléctrico y su
avance, por tiempo determinado, e inicia un proceso de desarrollo del proyecto,
que asegura la correspondiente inversión económica. Debiendo administrar el Registro Nacional de
Títulos de Prioridad de Desarrollo Eléctrico.
m) Elaborar
y coordinar la ejecución y supervisar la ejecución de los planes de ahorro y
uso eficiente de electricidad.
n) Promover
las tecnologías que hagan uso de fuentes renovables de energía, por medio del
aprovechamiento de su potencial energético y llevar un catálogo actualizado de
tales tecnologías, las cuales deben cumplir con la legislación ambiental
vigente.
o) Establecer
prioridades y extender autorizaciones y permisos en materia de actividades de
investigación, exploración y explotación de fuentes de energía renovables en el
territorio nacional, para la producción de energía eléctrica, considerados de
interés nacional.
ARTÍCULO 16.- Con fundamento en el artículo 140 inciso 18 de
a) La
generación o producción de energía eléctrica, como actividad desarrollada en
centrales eléctricas que convierten o transforman en energía eléctrica la
energía térmica, hidráulica, eólica, geotérmica, solar, biomásica o de otra
naturaleza.
b) La
transmisión o transporte, consistente en la canalización de la energía a
distancia, por líneas aéreas o cables subterráneos, a un voltaje igual o
superior a ciento treinta y ocho (138) KV.
c) La
distribución como punto final que hace llegar energía eléctrica a los usuarios
a tensiones inferiores a ciento treinta y ocho (138) KV.
d) La
comercialización, como etapa administrativa que carga al control, facturación,
cobranza y demás aspectos vinculados al contrato de suministro de energía
eléctrica.
ARTÍCULO 17.- El Plan Nacional de Desarrollo Eléctrico (PNDE) se
compone por el Plan Nacional de Expansión de
ARTÍCULO 18.- Se crea el Consejo Técnico Consultivo de
Planificación Eléctrica (Ctcpe), como órgano de máxima desconcentración del
Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), integrado por un representante
del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (Minaet), un
representante del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) y sus empresas,
un representante de las empresas públicas municipales, un representante de las
cooperativas de electrificación rural y sus consorcios y un representante del
sector privado vinculado a la industria eléctrica, el cual ostenta competencia
para:
a) Verificar
el cumplimiento en todos sus extremos de las normas técnicas y jurídicas que se
aplican y regulan el proceso de elaboración del Plan Nacional de Expansión de
b) Verificar
que el Plan Nacional de Expansión de
c) Verificar
que cada Plan de Expansión de
ARTÍCULO 19.- La planificación en materia de energía eléctrica
deberá ejecutarse con apego a principios democráticos, con el propósito de
satisfacer el interés nacional, así como
equilibrar y armonizar el desarrollo del país, estimular la producción y el más
adecuado reparto de la riqueza. Tal
planificación será siempre normativa, dirigida a la racionalización de las
decisiones y deberá estar basada en el análisis de costos y beneficios, así
como en las propuestas, previsiones, proyecciones, datos o informaciones que
sean suministradas por los entes públicos, empresas cooperativas
y asociaciones de usuarios en el proceso y en sus resultados. La planificación
respetará la autonomía de los entes descentralizados y municipales, la
iniciativa privada, la libertad de empresa y los derechos de los usuarios.
ARTÍCULO 20.- La gestión del Sistema Eléctrico Nacional deberá
realizarse de manera centralizada, para garantizar la óptima utilización de los
recursos de energías primarias, la producción, el transporte de la energía
eléctrica y para contribuir a la obtención de un suministro de electricidad
confiable, económico, seguro y de calidad, conforme a las normas que regulan la
materia.
ARTÍCULO 21.- El aprovechamiento de los recursos naturales y el
desarrollo de la infraestructura de energía eléctrica tienen como prioridad
satisfacer la demanda nacional. El Plan
Nacional de Desarrollo Eléctrico (PNDE) deberá ajustarse a estos principios. El
Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), como agente único del Mercado
Eléctrico Regulado (MERE) ante el Mercado Eléctrico Regional (MER),
comercializará los excedentes de electricidad, en caso de haberlos, una vez
satisfecha la demanda nacional. Las
empresas generadoras del Mercado Eléctrico Competitivo (MEC) podrán
comercializar su producción en el Mercado Eléctrico Regional (MER).
ARTÍCULO 22.- El Poder Ejecutivo mediante decreto, debidamente
motivado, podrá declarar de interés nacional proyectos de generación eléctrica
sostenible, que deban ubicarse en áreas bajo régimen de conservación, para ser
desarrollados por el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE),
ARTÍCULO 23.- En toda fijación tarifaria,
ARTÍCULO 24.-
ARTÍCULO 25.- La energía eléctrica que circule por las líneas de
transmisión pagará la tarifa de transmisión, si es producida por generadores
del Mercado Eléctrico Competitivo (MEC) y destinada a la demanda eléctrica
nacional; pero si es dirigida al Mercado Eléctrico Regional (MER) pagará el
costo de la transmisión conforme a lo establecido por ese mercado, quedando
obligado el sistema de transmisión solo si existe capacidad disponible, pues el
mercado eléctrico nacional, regulado, goza de prioridad.
ARTÍCULO 26.- Las plantas generadoras de electricidad del
Mercado Eléctrico Competitivo (MEC) deben construir de su propio peculio la
transmisión asociada hasta el punto de interconexión o entrega al sistema de
transmisión o bien realizar el respectivo contrato de interconexión con alguna
de las empresas distribuidoras que cuenten con redes eléctricas propias.
CAPÍTULO III
Instituto
Costarricense de Electricidad
ARTÍCULO 27.- El Instituto Costarricense de Electricidad (ICE)
es el ente autónomo del Estado, que tiene la competencia para garantizar el
suministro de energía eléctrica, de conformidad con los principios de
universalidad, solidaridad, racionalidad económica, máximo desarrollo y
aprovechamiento de las energías autóctonas, eficiencia energética y tutela del
medio ambiente.
ARTÍCULO 28.- El Instituto Costarricense de Electricidad (ICE),
como ente técnico del Estado y responsable de la satisfacción de la demanda
eléctrica nacional, tendrá potestad para:
a) Elaborar el
Plan Nacional de Expansión de
b) Requerir
a las empresas distribuidoras la información normalizada, para efectos de
realizar las estimaciones correspondientes, con propósitos de planificación. El
cálculo del crecimiento de la demanda será revisado anualmente.
c) Constituir
un registro permanente de proyectos de generación eléctrica, de diferentes
fuentes y que cuenten con Título de Prioridad de Desarrollo Eléctrico (TPDE),
con el fin de mantener un inventario de proyectos candidatos para ser incluidos
en el Plan Nacional de Expansión de
d) Elaborar
y publicitar la normativa técnica sobre aspectos de ingeniería, finanzas,
ambiental y otros, que permita incorporar los proyectos de generación eléctrica
al inventario indicado en el inciso anterior.
e) Establecer
la metodología de ejecución de los proyectos seleccionados en el Plan de
Expansión de
ARTÍCULO 29.- Las decisiones del Instituto Costarricense de
Electricidad (ICE), en lo que se refiere a financiamiento e inversión
constituyen parte esencial de su autonomía administrativa, en los términos del
artículo 188 de
ARTÍCULO 30.- El Instituto Costarricense de Electricidad (ICE)
tiene competencia para asegurar la expansión de la generación y de la
transmisión, de manera técnica y transparente, velando para que no se produzcan
excesos de capacidad que se trasladen a precios, basándose en criterios
económicos y descartando opciones políticas y circunstancias que son ajenas al
sector eléctrico. En la expansión de la
generación deberá velar por una adecuada participación de los particulares y
que no se afecte el incentivo empresarial, pero sin eliminar el riesgo que
asume todo empresario.
ARTÍCULO 31.- El Instituto Costarricense de Electricidad (ICE)
actuará como comprador único y administrará el Centro Nacional de Control de
Energía (Cence). En su condición de
comprador único, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) es el
responsable de la compraventa centralizada de electricidad y deberá actuar
siempre con absoluta objetividad y sin discriminaciones.
ARTÍCULO 32.- Los volúmenes de las transacciones de energía del
Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) no se tomarán en consideración para la conformación de
grupos de interés económico entre los distintos actores del mercado eléctrico,
en la medida en que dicho Instituto actúa con carácter imperativo en su calidad
de comprador único y no como un agente comercial.
ARTÍCULO 33.- El Instituto Costarricense de Electricidad (ICE)
como comprador único del Mercado Eléctrico Regulado (MERE) y como agente del
Mercado Eléctrico Regional (MER) podrá exportar los excedentes y adquirir los
faltantes de generación eléctrica del Mercado Eléctrico Regulado (MERE); el
precio de las transacciones se establecerá de acuerdo con la normativa del
Mercado Eléctrico Regional (MER); las compras serán reconocidas como gasto por
ARTÍCULO 34.- El Instituto Costarricense de Electricidad (ICE)
es el gestor único de la red de transmisión, estará encargado de la
explotación, administración, mantenimiento y desarrollo de esa red en todo el
territorio nacional, así como de sus interconexiones con otras redes
regionales, será el responsable del mantenimiento de su seguridad, fiabilidad y
eficiencia y de la disponibilidad de los servicios auxiliares necesarios. Operará la red de acuerdo con el principio de
no discriminación entre usuarios y la gestión del despacho se realizará según
criterios objetivos, económicos, públicos y técnicamente fundados.
ARTÍCULO 35.- En el trasiego de energía en la red de transmisión
se dará preferencia a la necesaria para satisfacer la demanda del país.
CAPÍTULO IV
Otros actores
ARTÍCULO 36.- A los actores en el Sistema Eléctrico Nacional se
les exigirá las obligaciones del servicio público y cualquier otro de interés
económico general, que se refieran a la seguridad, garantía de abastecimiento,
calidad y precio de la electricidad y la protección del medio ambiente, pero
estas deberán estar debidamente publicadas, ser claras, transparentes, no
discriminatorias y deberán ser sometidas a previa consulta de los interesados.
ARTÍCULO 37.- A las empresas distribuidoras se les podrá imponer
la obligación de suministrar electricidad a una zona determinada y a un precio
regulado, pero nunca ruinoso, es decir respetando el principio de equilibrio
financiero.
ARTÍCULO 38.- Los particulares y entes públicos que participan
en las actividades relacionadas con la energía eléctrica deberán hacer la
separación contable de las etapas de producción, transporte y distribución.
ARTÍCULO 39.- El Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones
(Minaet), en el ejercicio de sus funciones de rectoría, planificación, control,
dirección y cualquier otra vinculada al cumplimiento de sus funciones públicas,
tendrá acceso a los estados e información contables de los sujetos mencionados
en el artículo anterior, pero deberá asegurar el mayor grado de reserva o
confidencialidad. Los funcionarios que
violen este deber estarán sujetos a las responsabilidades penales, civiles y
administrativas del caso.
ARTÍCULO 40.- Se entiende como Gran Consumidor a la persona
física o jurídica que tiene una capacidad de consumo no menor de diez (10) MW
como demanda máxima.
ARTÍCULO 41.- Los usuarios finales de los servicios de
electricidad tendrán, entre otros, los siguientes derechos:
a) Acceso al
servicio eléctrico suministrado por la empresa o entidad distribuidora
correspondiente, de forma no discriminatoria.
b) Recibir
el suministro de electricidad de manera eficiente, continua, segura, oportuna y
de calidad, donde haya disponibilidad de red eléctrica.
c) Atención
oportuna y razonable de sus reclamos en primer término por parte de la empresa
o entidad que le suministra la electricidad y luego, si no le satisface lo
resuelto en primera instancia, por la autoridad que corresponda según el marco
jurídico recursivo aplicable.
d) Solicitar
y recibir información veraz, expedita, precisa, confiable, verificable,
oportuna y adecuada para la defensa de sus derechos, sobre la prestación de los
servicios regulados por esta Ley.
e) Organizarse
para participar en la supervisión del servicio eléctrico.
f) Los
demás que establezca el ordenamiento jurídico costarricense.
ARTÍCULO 42.- Los usuarios finales de los servicios de
electricidad tendrán, entre otros, los siguientes deberes:
a) Pagar
oportunamente por el servicio eléctrico efectivamente recibido.
b) Permitir
el acceso de personal, debidamente autorizado por la empresa encargada del
suministro de electricidad, a los equipos de medición de potencia y energía
eléctrica.
c) Acatar
las instrucciones que les sean dirigidas por parte de las empresas o entidades
correspondientes, con propósito de un mejor servicio eléctrico.
d) Los
demás que establezca el ordenamiento jurídico costarricense.
CAPÍTULO V
Generación de
energía eléctrica en proyectos específicos
ARTÍCULO 43.- Se autoriza a cualquier persona física o
jurídica, en el territorio nacional, a efectuar proyectos de autoconsumo
eléctrico, a partir de las fuentes de energía indicadas en el artículo 47 de la
presente Ley, en la medida en que la producción de dicha energía y el consumo
se realicen en una misma red eléctrica o área geográfica de su propiedad, y la
cantidad de energía producida sea igual o menor a su demanda eléctrica. Quedan facultadas para lo indicado, las
empresas distribuidoras eléctricas que demanden, individualmente, menos del
ocho por ciento (8%) de la demanda eléctrica nacional, debiendo cumplir tales
proyectos con los lineamientos técnicos que sean establecidos.
ARTÍCULO 44.- Se autoriza a cualquier persona física o jurídica,
en el territorio nacional, a efectuar proyectos de generación distribuida, a
partir de las fuentes de energía indicadas en el artículo 47 de la presente Ley
y con una potencia no mayor de dos (2) MW, siendo tales proyectos aquellos
ubicados en la red de distribución y en el espacio geográfico propiedad del
consumidor de electricidad, que permite suplir todas o parte de sus necesidades
de electricidad y, a su vez, inyectar hasta el cincuenta por ciento (50%) de la
energía eléctrica que produzca para su comercialización por parte de la empresa
distribuidora. Los proyectos de
generación distribuida serán declarados de interés público.
ARTÍCULO 45.- Todo proyecto que supere la capacidad de trasiego
de las líneas de la empresa distribuidora o afecte la calidad del servicio,
previo a su ejecución deberá acordar una solución con la empresa distribuidora.
ARTÍCULO 46.- Las mini y micro centrales de dieciséis (16) KW
hasta dos (2) MW de potencia, se declaran de interés público y los trámites
para su construcción se definirán por medio de decreto ejecutivo.
ARTÍCULO 47.- Las personas físicas o jurídicas que generen
electricidad para autoconsumo o como generación distribuida, podrán utilizar
todas las fuentes de energías renovables, así como el material biomásico, subproducto
o desechos industriales que contribuyan a reducir emisiones perjudiciales para
el ambiente o la salud, y que permitan lograr un mayor aprovechamiento de la
energía o un mejor tratamiento de los desechos o residuos producidos. Por vía de decreto el Ministerio de Ambiente,
Energía y Telecomunicaciones (Minaet) determinará otras fuentes.
ARTÍCULO 48.- Las entidades públicas y las empresas del sector
eléctrico deberán contar con un plan de cambio climático que incorpore las
acciones necesarias para que su actividad se conforme a lo dispuesto por el
Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (Minaet) en cuanto a
políticas, estrategias y planes nacionales de cambio climático, de conformidad
con lo establecido en el Plan Nacional de Energía y en el Plan Nacional de
Cambio Climático. Tales planes deben ser
remitidos al Ministerio indicado, quien deberá verificar su cumplimiento. Las entidades públicas y empresas del sector
eléctrico podrán utilizar las oportunidades que ofrecen los organismos y mercados
nacionales e internacionales de reducción de emisiones, por medio de la
formulación de proyectos, en el marco de mecanismo de desarrollo limpio o las
iniciativas voluntarias.
ARTÍCULO 49.- Rige a partir de su publicación.
Pilar Porras Zúñiga José
Roberto Rodríguez Quesada
Víctor Emilio
Granados Calvo Rita Chaves Casanova
Gloria Bejarano
Almada Luis Fishman
Zonzinski
Rodolfo Sotomayor
Aguilar Wálter Céspedes Salazar
Justo Orozco Álvarez Manrique Oviedo Guzmán
Juan Bosco Acevedo
Hurtado Mireya Zamora Alvarado
Gustavo Arias
Navarro María Jeannette
Ruiz Delgado
Víctor Hernández
Cerdas Claudio Monge
Pereira
Yolanda Acuña Castro Carmen Granados Castro
Jorge Gamboa Corrales
DIPUTADOS
12 de agosto de 2010.
NOTA: Este
proyecto pasó a estudio e informe de
1 vez.—O. C. Nº 20250.—Solicitud Nº
40742.—C-682820.—(IN2010078164).
DECLARATORIA DE INSTITUCIÓN BENEMÉRITA DE
ESPECIAL
FERNANDO CENTENO GÜELL
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
En el marco de la celebración del 70
aniversario, ha llegado el momento de rendirle tributo a una de las
instituciones pioneras en este país, me refiero a
El Centro Nacional de Educación Especial abrió sus puertas el 23 de
julio de 1940, atendiendo una población en un inicio de ocho niños. La atención de este pequeño grupo estuvo a
cargo por la maestra Flora Bourillón y del Prof. Fernando Centeno Güell.
La coyuntura política de los años 40 y la cercanía del Prof. Fernando
Centeno con el entonces Presidente de
Aunado a lo anterior, existía una mayor sensibilidad por la evidente
existencia de un elevado número de “niños anormales”, que género
una preocupación social por la necesidad de crear un centro de atención para
esta población.
Con la llegada al país en el año 1939 del Prof. Fernando Centeno
Güell, quien se encontraba en España laborando para el Instituto Municipal de
Deficientes de Barcelona, permitió que con su experiencia profesional y los
avances en la materia, evaluar la necesidad de establecer una escuela para el
tratamiento médico-pedagógico de niños defectivos. Lo que realizó con la apertura de su propia
oficina, constituyéndose como el primer servicio en este campo, acompañado
profesionalmente por el Dr. Fernando Quirós Madrigal.
Con el apoyo del entonces Secretario de Educación Pública, Lic. Luis
Demetrio Tinoco Castro, logró trasladar su naciente obra a una casa de
habitación, ubicada en Barrio González Lahmann, frente a lo que hoy se conoce
como la casa de Matute Gómez, en
Referente a esta materia, el profesor Centeno Güell, en su libro
“
Como lo desarrolla en el libro citado, el Prof. Centeno Güell busca
aplicar la técnica y los resultados de la pedagogía correctiva, en un clima
espiritual, se inicia con ello la reeducación de tres niños oligofrénicos
(débiles mentales), el aprendizaje oral de dos casos de sordomudez congénita,
uno de audimutismo (mutismo sin sordera) y dos de tartamudez psicógena.
En los inicios del año 1940, un grupo de médicos, maestros y padres de
familia, dirigidos por el profesor Centeno Güell, presentaron a
La escuela que venía funcionando con carácter privado, fue en esta
fecha asumida por el Estado, gracias al Decreto Ejecutivo N.º 10, de 23 de
julio de 1940, declara que “El sostenimiento de la escuela, en lo que se
refiere a sueldos, se cargará a la partida del personal docente de la provincia
de San José”.
Este hito histórico, marca la promoción de un intervencionismo del
Estado en la educación de los niños discapacitados.
El Decreto N.º 10, deja ver algunos elementos que hacen que la
educación especial impartida en
El Decreto define la educación: “que la educación de los niños
que sufren de retraso mental o de trastornos auditivos o del sistema vocal no
puede realizarse en las aulas comunes sin perjuicio evidente para el desarrollo de los programas ordinarios de
enseñanza”.
En el mismo sentido, el Decreto indica: “que la educación de
esos niños tampoco, puede someterse a los horarios, normas de trabajo y
reglamentos generales de las escuelas de educación común”.
Es incuestionable que el niño débil de la mente o con deficiencias del
lenguaje, no debe asistir a las escuelas comunes entre niños normalmente
constituidos, se siente desplazado, se despierta o acentúa en él el concepto de
inferioridad, y sufre retardo en sus estudios; dando esto origen a un
desaliento que puede generar en psicosis o neurosis infantil.
Relacionado con la corriente social del período, para el 15 de marzo
de 1944, se emite
Es relevante, para efectos de ilustración a los señores diputados y
señoras diputadas, que por primera vez, con la emisión de esta Ley se declara
de interés público la educación de los niños discapacitados. En su capítulo l, artículo 1° establece lo
siguiente:
“Declárase de interés público la
educación de los niños que sufren de retraso mental, o de trastornos auditivos,
de la vista o del sistema vocal, o de cualquier otro impedimento físico análogo
que les impida proseguir con éxito las enseñanzas de la escuela común”.
El profesor Centeno Güell reconoce que su propósito de crear una
escuela de enseñanza especial, a su regreso de Europa, “representaba la
cristalización de un anhelo colectivo de médicos y educadoras que tenían que
contemplar el problema de los deficientes desde el plano terapéutico o
educativo”, así lo dejo plasmado en su libro “
Definitivamente, este Benemeritazgo resulta relevante para el país,
porque es la organización que sentó las bases y principios orientadores para la
apertura y puesta en marcha de otros servicios e instituciones de enseñanza
especial.
En el año 1955 se traslada
Con base en los resultados logrados en Costa Rica,
Con la dirección de don Fernando y sus ayudantes se crearon Escuelas
de Enseñanza Especial en los siguientes países:
Nicaragua (11 de enero de 1946), Panamá (6 de mayo de 1946 y 14 de
setiembre de 1951) y Honduras (20 de febrero de 1950). En Guatemala, en el año 1946 y se asesoró la
reorientación de
Al término del presente período se dan las gestiones preparatorias que
conducirían, a inicios de 1965, a las primeras acciones de desconcentración de
la educación especial en nuestro país.
Las posibilidades de transformar el ambiente para las personas con
discapacidad, mediante la educación en centros especializados y la aplicación
de nuevas tendencias metodológicas permitirán compensar las limitaciones que la
deficiencia inflige al individuo, esta tendencia impondrá en el futuro un nuevo
panorama, gracias a la implementación de tecnologías, que ha de trascender
nuestras expectativas y los términos de lo que hoy nos parece posible.
Al día de hoy, el Centro Nacional de Educación Especial Fernando
Centeno Güell alberga 520 estudiantes, 200 docentes en diferentes áreas y 40
personas que dan apoyo en la parte administrativa.
Por las razones expuestas, es que someto a consideración de los
señores diputados y las señoras diputadas este Acuerdo legislativo.
ACUERDA:
DECLARATORIA
DE INSTITUCIÓN BENEMÉRITA DE
ESPECIAL
FERNANDO CENTENO GÜELL
ARTÍCULO ÚNICO.-
Declárase Institución Benemérita de
Rige a partir de su aprobación.
Alicia
Fournier Vargas
DIPUTADA
18 de agosto de 2010.
NOTA: Este
proyecto pasó a estudio e informe de
1 vez.—O. C. Nº 20250.—Solicitud Nº
40743.—C-154700.—(IN2010078154).
LEY DE PROTECCIÓN DE
Y
LOS
CONTENIDOS NOCIVOS
DE
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Todos los indicadores hacen evidente que nuestro
país se encuentra sumido en una espiral de aumento de criminalidad y pérdida de
valores profundo.
Si bien los medios de comunicación no influyen directamente en ello y, por
el contrario, en muchas ocasiones promueven campañas de rescate de estos
principios, es verdad también que en muchas ocasiones la exposición constante a
la violencia, a un concepto retorcido de la sexualidad y, sobre todo, a
situaciones criticables desde el punto de vista ético, tienden a ser
reproducidas por los espectadores, sobre todo por los menores de edad, pues
como personas en formación tienden a moldear sus hábitos de conducta por
mimetismo, tanto para lo bueno, como para lo malo.
Todo ello conlleva un círculo vicioso en donde los medios de comunicación
muestran la cara más oscura de nuestra sociedad, para que posteriormente dichos
parámetros sean reproducidos y empeorados por los receptores del mensaje, para
volver posteriormente a retroalimentar el ciclo. Ante esta situación, la escalada negativa
parece inevitable.
Es en este contexto que con profunda preocupación hemos visto el
surgimiento de nuevas series de televisión y telenovelas donde la apología del
narcotráfico y de los modelos de vida que lo rodean, la exaltación de formas de
ascenso social que no se basan en el trabajo y el esfuerzo, y la normalización
de la violencia como método de solución de conflictos y de relaciones sociales
y sentimentales moralmente cuestionables, aparecen ante nuestros ojos sin
ningún tipo de filtro y, desgraciadamente, se presentan como modelos de
conducta de niños y adolescentes.
Es claro que nuestro marco fundamental, en doctrina recogida especialmente
en los artículos 28 y 29 del texto de
En este sentido, no se trata de vedar contenidos, más allá de las
prohibiciones que los propios tratados internacionales recogen, por ejemplo
cuando se trata de promoción del odio nacional, racial o religioso, o la
promoción de la guerra, sino que se trata de que la libertad de expresión se
ejerza en un contexto que no pueda producir un daño colateral a terceros, en
este caso a los menores, quienes a su vez tienen derecho a desenvolverse en un
marco ideal para su desarrollo integral.
Bajo este concepto es que el proyecto divide el horario televisivo en tres
franjas, siendo una la infantil, que abarcaría el horario desde las cuatro de
la mañana a las ocho de la noche, donde se emitirían únicamente programas aptos
para todo público.
Por su parte, el horario juvenil se extendería de las veinte a las
veintitrés horas. En él se podrían emitir programas dirigidas a personas
mayores de doce años, acompañadas de un adulto.
En estos horarios, se favorecería la programación con contenido educativo,
académico, informativo, cultural, artístico, científico, deportivo, religioso,
social, formativo de valores y de aprovechamiento constructivo del ocio, y se
excluiría todo material que potencialmente pueda perjudicar el correcto
desarrollo de los menores.
En el horario adulto, comprendido en la franja de las veintitrés a las
cuatro horas del día siguiente, sería lícito la exhibición de todo tipo de
material, en concordancia con el régimen de libertad de expresión recogido en
nuestro país, salvo los casos particulares en los que, en virtud de las mismas
excepciones recogidas en los tratados de derechos humanos y en el marco
normativo vigente, sea lícito prohibir con posterioridad cierto tipo de
contenidos.
Por otro lado, se promueve un régimen de calificación participativo, en el
que sea factible llegar a acuerdos sobre calificaciones y contenidos entre los
medios de comunicación y la sociedad civil representada por asociaciones de
consumidores y de padres de familia, así como por
Asimismo, se amplía la legitimación para recurrir las decisiones tanto de
Se corrige también un error histórico, dándole asiento a un delegado del
Patronato Nacional de
Finalmente, como incentivo y reconocimiento a los medios de comunicación
preocupados por este fenómeno, se le otorga al Patronato Nacional de
El problema de la seguridad ciudadana es integral y, en las circunstancias
actuales, de una magnitud sumamente preocupante. Esta iniciativa pretende ser parte de su
solución, promoviendo la transmisión de contenidos de calidad, al tiempo que
erradicando aquellos que puedan resultar perniciosos, no solo para sus
receptores, sino para la sociedad en su conjunto.
En virtud de lo anterior, se somete a la consideración de
DE
DECRETA:
LEY DE PROTECCIÓN DE
Y
LOS
CONTENIDOS NOCIVOS
DE
ARTÍCULO 1.- Refórmase el inciso c) del artículo 3 de
“Artículo 3.-
[…]
c) Televisión por VHF, UHF, cable, medios inalámbricos, vía satélite o
cualesquiera otras formas de transmisión.
Se establecen tres franjas horarias para la transmisión de materiales
audiovisuales por cualquier modalidad de televisión, según criterios de edad y
contenido:
1) Horario infantil: se inicia a las cuatro
horas y se prolonga hasta las veinte horas. Durante el mismo únicamente se
podrá exhibir material apto para todo público.
Queda excluido el material dirigido para otras edades y para otros
horarios.
Para calificar un material como apto para
todo público se tomará especialmente en consideración su contenido educativo,
académico, informativo, cultural, artístico, científico, deportivo, religioso,
social, formativo de valores y de aprovechamiento constructivo del ocio.
2) Horario juvenil: abarca desde las veinte
horas hasta las veintitrés horas. Está
dirigido a personas mayores de doce años y menores de dieciocho, siempre que
estén acompañadas de una persona mayor de edad.
Incluye los contenidos de la programación infantil y excluye la de adultos.
Las telenovelas se entenderán
excluidas tanto del horario infantil como del juvenil, salvo que su trama,
argumento o puesta en escena evidentemente no puedan perjudicar el desarrollo
físico, psíquico, mental, ético, psicológico, espiritual o moral de los
menores, sobre todo por incluir escenas eróticas o pornográficas, de violencia,
o por la exhibición de antivalores que puedan ser perjudiciales para la
convivencia pacífica, que presenten formas de superación personal basados en
criterios distintos al trabajo, el esfuerzo, la dedicación y el sano ingenio, o
que distorsionen la percepción de las correctas relaciones sociales y
familiares.
3) Horario adulto: inicia a las veintitrés
horas y se extiende hasta las cuatro horas del día siguiente. Dentro de ella se emitirán aquellos programas
que por el tratamiento que le den a la sexualidad, por la exposición a la
violencia, o por la exhibición de valores o situaciones que requieran de
madurez para ser entendidas de forma éticamente correcta, sean recomendables
solo para personas mayores de edad.
Asimismo, se podrán emitir en esta
franja aquellos programas que no puedan transmitirse en otros horarios, en
virtud de las regulaciones propias de los mismos.
La calificación de las telenovelas y de todo el material audiovisual
dividido en capítulos o episodios se realizará con fundamento en la evaluación
de cada uno de ellos de forma independiente.
Para obtener la calificación inicial, el interesado deberá presentar una
sinopsis completa del material, junto con los capítulos o episodios que
representen al menos el primer tercio de la serie. Posteriormente deberá presentar el resto de
los capítulos con antelación suficiente para ser calificados, de conformidad
como se defina en el Reglamento de esta Ley, pudiendo la calificación ser
modificada de manera más estricta si el contenido lo amerita.”
ARTÍCULO 2.- Adiciónase un inciso g) del artículo 5 de
“Artículo 5.-
[…]
g) Un delegado del Patronato Nacional de
ARTÍCULO 3.- Adiciónase un inciso c) al artículo 8 de
“Artículo 8.-
[…]
c) Organizar reuniones periódicas,
al menos cada cuatro meses, entre representantes de los medios de comunicación
colectiva, de las asociaciones de consumidores y de padres de familia, y de
Los acuerdos conforme a derecho que se tomen en este espacio serán
vinculantes para las autoridades calificadoras y para los medios de
comunicación colectiva afectados.”
ARTÍCULO 4.- Refórmase el inciso b) del artículo 11 de
“Artículo 11.-
[…]
b) Regular, en aras del bien común y
sobre la base de que la libertad de expresión no incluye la libertad de
exhibición, las actividades mencionadas en los artículos 2 y 3 de esta Ley.
Asimismo aconsejará la no emisión y prohibirá con posterioridad a la misma
aquellos contenidos que constituyan un peligro social por su contenido
estrictamente pornográfico o violento; por su potencial de incitación o
promoción a la subversión, al odio por razones religiosas, raciales o de
nacionalidad, al crimen, al vicio, o a la discriminación contraria a la
dignidad humana, especialmente en lo que atañe al genocidio, la tortura, la
esclavitud y las penas o tratos crueles; por promover o hacer apología del
delito, en especial del narcotráfico; por fomentar valores y formas de
superación personal que riñan con la legalidad costarricense; por hacer
propaganda a favor de la guerra; por degradar la condición del ser humano, o
por exhibir cualquier contenido que deba ser prohibido en virtud de los
tratados de derechos humanos vigentes en Costa Rica.”
ARTÍCULO 5.- Refórmase el artículo 12 de
“Artículo 12.- Recursos y derecho a
participación en el control de las calificaciones.
Las personas físicas o jurídicas que resulten afectadas en sus derechos
subjetivos o intereses legítimos, están legitimadas para plantear, en el plazo
de cinco días hábiles, los recursos de revocatoria y apelación subsidiaria
contra las decisiones de
Igual legitimación le corresponde a las asociaciones de consumidores o de
padres de familia, al Patronato Nacional de
Cuando se trate de la calificación o prohibición de materiales o
actividades objeto de esta Ley, dicha legitimación se entenderá ampliada a
cualquier persona física o jurídica, pública o privada.”
ARTÍCULO 6.- Refórmase el artículo 13 de
“Artículo 13.- Limitaciones
No se podrá prohibir ni restringir una actividad de las enumeradas en los
artículos 2 y 3 por las ideas que sustente; excepto cuando la actividad se
enmarque dentro de lo establecido en el párrafo segundo del inciso c) del
artículo 11 de esta Ley.”
ARTÍCULO 7.- Refórmase el artículo 21 de
“Artículo 21.- Distribución de material sin
autorización
La persona física que, en nombre propio o de una persona jurídica,
distribuya o exhiba, en forma comercial o gratuita, material regulado en esta
Ley, sin la calificación ni la autorización previa de
ARTÍCULO 8.- Refórmase el artículo 23 de
“Artículo 23.- Material exhibido para un
público no autorizado
Será sancionada con una multa equivalente a treinta veces el salario base
del oficinista 1, establecido en el presupuesto nacional, la persona física
que, en nombre propio o de una persona jurídica, exhiba material regulado en
esta Ley, ante menores cuya edad sea inferior a aquella para la cual se
autorizó la exhibición. La multa se
impondrá por cada exhibición.
Cuando se incurra en esa infracción más de una vez, se duplicará la
multa.”
ARTÍCULO 9.- Adiciónase un artículo 31 bis a
“Artículo 31 bis.- El Patronato Nacional de
Rige a partir de su publicación.
Luis Fishman Zonzinski
DIPUTADO
16 de agosto de 2010.
NOTA: Este
proyecto pasó a estudio e informe de
1 vez.—O. C. Nº 20250.—Solicitud Nº
40744.—C-255000.—(IN2010078155).
REFORMA PARCIAL DE
SOBRE BIENES
INMUEBLES, N.° 7509
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Costa Rica es orgullosa heredera de una cultura
agropecuaria. La misma Constitución Política reconoce el valor de dicha herencia,
al disponer en su artículo 50 la obligación del Estado de organizar y estimular
la producción, así como velar por el adecuado reparto de la riqueza.
Según el Informe del Estado de
A lo largo del tiempo, el sector agropecuario ha
logrado conseguir grandes aportes en beneficio del país. La diversificación de los productos agrícolas
y la expansión de la agroindustria a nivel nacional, ha generado que el país
sea reconocido por su variada producción y se aventure a promover el consumo de
productos, que no habían sido considerados tradicionales.
Con la incorporación de diversos productos en la
agricultura nacional se han beneficiado el comercio y sobre todo las
exportaciones a mercados en los que Costa Rica no había incursionado, entre
estos se encuentran Japón y Bélgica.
La anterior situación se refleja en el aporte del
sector agropecuario en nuestra economía. Para el 2008, el valor agregado del
sector agropecuario al producto interno bruto fue de un 9.3%, según datos de
El sector genera una importante fuente de empleo,
mayoritariamente para el área rural del país. Las cifras del Banco Central de
Costa Rica, recogidas en el Boletín Estadístico Agropecuario, N.° 19, emitido
por Sepsa, muestran que aproximadamente 241.632 personas trabajan de manera
directa en actividades agropecuarias, proporcionalmente la misma cantidad que
los que trabajan para el sector manufacturero.
Sin embargo, en la actualidad somos testigos de la
pérdida de nuestra herencia y sus beneficios para el país, ante la crisis que
atraviesa el sector agropecuario, debido a elementos tanto exógenos como
endógenos.
Los precios internacionales del petróleo y la
crisis alimentaria mundial acrecientan los costos de producción. En los últimos dos años, el índice mundial de
precios de los principales alimentos de consumo humano (granos, aceites
vegetales, carne, azúcar y banano, entre otros) se ha incrementado en un 60%.
Resulta alarmante el impacto de esta situación sobre los grupos más
vulnerables, que son los que destinan la mayor proporción de su ingreso a la
adquisición de alimentos.
En contraposición, las zonas costeras del Pacífico
costarricense viven un proceso de desarrollo urbanístico acelerado. Según el Informe del Estado de
El fenómeno de urbanización, comercialización y
especulación inmobiliaria derivado de la aceleración económica de dicho sector,
ha permeado negativamente otras partes de la economía costarricense, las que,
como la agropecuaria, no se benefician de los aumentos del valor de la
tierra. A diferencia de los terrenos
dedicados a los negocios indicados, los terrenos utilizados en actividades
agropecuarias son únicamente un medio de desarrollo de la actividad, pero no
constituyen un fin en sí mismos. Lo
anterior se fundamenta en que un aumento en el valor de los terrenos derivados
de la urbanización, comercialización y especulación inmobiliaria no representa
un aumento directo en el patrimonio o ingreso de quien desarrolla actividades
agropecuarias, sino que por el contrario, representa un costo mayor por el
aumento de los costos asociados como el impuesto sobre bienes inmuebles. La medición del beneficio derivado de los
procesos de urbanización, comercialización y especulación inmobiliaria no puede
medirse de idéntica forma en todos los casos, siendo necesario establecer
diferencias normativas a fin de buscar un balance en la equidad de trato que
constitucionalmente el Estado está obligado a prever.
Por esta razón, se ha buscado una alternativa de
corrección del anterior fenómeno, el cual se refleja principalmente, pero sin
limitarse exclusivamente, en los casos en los cuales los terrenos dedicados a
actividades agropecuarias se sitúan alrededor de los proyectos inmobiliarios,
principalmente residenciales, comerciales y turísticos. Esta situación ha generado un efecto
pernicioso a partir de un efecto homogenizador de los valores de los terrenos,
elevando la base imponible del impuesto sobre bienes inmuebles y haciendo
insostenible el pago del tributo para los propietarios y poseedores de los
terrenos dedicados a las actividades agropecuarias.
Esta tendencia de construcción insaciable de toda
clase de edificaciones, acompañado de la industrialización y la deforestación,
ha generado una influencia antropogénica sobre el medio ambiente, produciendo
toda clase de desastres naturales, que generan un perjuicio adicional al
sector. La actividad agropecuaria se
encuentra cada vez más vulnerable a los riesgos del comportamiento de la
naturaleza, los cuales son ahora más que nunca de muy difícil pronóstico en
cuanto a ocurrencia e intensidad, y que conforman un estado de gran
incertidumbre en cuanto a la utilidad esperada.
Según el Informe del Estado de
Todos los factores indicados generan un proceso de
migración humana y económica hacia otras actividades, con miras en la búsqueda
de mejores horizontes. De esta forma, se
ha ocasionado una fuga de talentos y mano de obra de las zonas rurales. Según el Informe del Estado de
Pareciera entonces que el mismo mandato del
artículo 50 Constitucional, exige hoy más que nunca al Estado procurar el
auxilio de la actividad agropecuaria, como una de las maneras de lograr no solo
el bienestar social y económico, sino un medio ambiente sano y ecológicamente
equilibrado. Por ello, resulta indiscutible la necesidad de construir una
política de Estado, cimentada sobre principios que permitan fortalecer la
competitividad del sector agropecuario, desmejorado por la diversidad de cargas
impuestas.
Lo anterior, ha sido confirmado por el Informe del
Estado de
“Costa Rica ha avanzado en la apertura
comercial y en el acceso a diferentes mercados para sus productos
agropecuarios. No obstante, las
políticas de atracción de inversión extranjera directa no tienen entre sus
prioridades a la agricultura y la agroindustria, sino que se han concentrado en
los sectores de alta tecnología industrial manufacturera, farmacéutico e
inmobiliario. Y aunque los efectos
positivos de estas políticas sobre el crecimiento económico son
incuestionables, los vínculos de esos sectores con la economía local todavía
son débiles, un área en la que la actividad agrícola podría contribuir. En este contexto, el gran reto que enfrenta
la agricultura costarricense es cómo continuar intensificándose y, al mismo
tiempo, mantener su rentabilidad, competitividad y sostenibilidad”.
En respuesta a lo anterior, el presente proyecto
nace como parte del proceso de rescate de la herencia agropecuaria
costarricense, en salvaguarda de nuestros intereses nacionales y
constitucionales. Por esta razón, con el
presente proyecto se pretende cooperar con el fortalecimiento del sector
agropecuario, procurando una reforma de los artículos 9, 10, 23 e inciso a) del
artículo 12 de Ley N.º 7509, Ley del impuesto sobre bienes inmuebles.
Dados los datos estadísticos contemplados
anteriormente, se logra demostrar la realidad de una crisis que impide al
sector agropecuario y a algunos sectores de la población nacional en general
sufragar el costo que representa este impuesto tal cual se encuentra
estructurado en la actualidad. De esta
forma, con esta reforma que se plantea, se busca proporcionalidad entre el impuesto
que deben cancelar los propietarios o poseedores de terrenos dedicados a la
actividad agropecuaria, principalmente, en relación con el uso asignado a la
tierra, las condiciones económicas, sociales y ambientales.
Por estos motivos, los suscritos diputados someten
al estudio de sus compañeros el proyecto de ley que a continuación se detalla.
DE
DECRETA:
REFORMA PARCIAL DE
SOBRE BIENES
INMUEBLES, N.° 7509
ARTÍCULO 1.- Refórmase el artículo 9 de
“Artículo
9.- Base imponible
para calcular el impuesto
La base imponible para el cálculo del impuesto
será el valor del inmueble registrado en
Se entenderá por Administración Tributaria el
órgano administrativo municipal a cargo de la percepción y fiscalización de los
tributos.
La base imponible de los inmuebles utilizados en
actividades agropecuarias será equivalente al veinticinco por ciento (25%) del
valor del inmueble registrado en
A los efectos de esta disposición, la actividad
agropecuaria incluye la actividad agrícola, la avícola, la apícola, la
pecuaria, la porcicultura, la acuícola, la floricultura y la silvicultura,
incluyendo los procesos destinados a producir, cosechar, extraer, conservar,
almacenar y empacar productos derivados de las anteriores actividades.
Los propietarios, ocupantes, concesionarios,
permisionarios, poseedores, con título inscribible o no inscribible en el
Registro Público, que desarrollen actividades agropecuarias en los inmuebles
afectos a este impuesto, deberán registrarse ante la municipalidad del cantón
en el que se ubique el inmueble, mediante el uso de la declaración jurada que
el Poder Ejecutivo desarrollará reglamentariamente. En la misma, se declarará
el valor del inmueble, en aquellos casos en que el contribuyente no lo haya
realizado previamente.
No procederá la reducción de la base imponible si
el inmueble no está registrado en la municipalidad como destinado a la
actividad agropecuaria de acuerdo con el procedimiento anterior.
Los propietarios de los inmuebles que no se encuentren
inscritos en el Registro Público, deberán probar posesión del mismo a través de
cualquier documento que demuestre legítima tenencia. La municipalidad podrá constatar en cualquier
momento la veracidad de la información presentada por el contribuyente,
pudiendo realizar inscripciones de oficio cuando lo considere necesario con
base en elementos objetivos, para lo cual deberá emitir una resolución
administrativa que deberá notificar al contribuyente. Contra esta resolución cabrán los recursos
indicados en los artículos 161 y siguientes del Código Municipal.
En caso de que la actividad agropecuaria
únicamente ocupe una parte del terreno o cuando en un mismo terreno se realicen
otras actividades adicionales a las actividades agropecuarias, el contribuyente
informará mediante declaración jurada escrita ante la autoridad municipal la
proporción utilizada en la actividad agropecuaria, la cual incluirá los
terrenos dedicados al cultivo y producción así como en los que se ubica la
infraestructura utilizada en la misma, salvo en relación a lo dispuesto en el
artículo 14 f) de esta Ley. La autoridad
municipal podrá verificar y ajustar en cualquier momento dicha proporción si
demuestra mediante elementos objetivos, que la información proporcionada por el
contribuyente no es correcta.”
ARTÍCULO 2.- El Ministerio de Agricultura y Ganadería deberá
aprobar y publicar mediante decreto ejecutivo dentro de los siguientes tres
meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, el
formato de la declaración jurada por medio de la cual los contribuyentes
inscribirán los inmuebles dedicados a la actividad agropecuaria en la
municipalidad del cantón competente. La
inscripción se tiene por realizada con la presentación de la declaración
jurada, no siendo necesaria resolución alguna por parte de la municipalidad. No
obstante, la municipalidad podrá verificar la veracidad de la información y la
documentación presentada por el contribuyente según lo indicado en el artículo
anterior. La implementación del registro,
así como el acto de inscripción de los inmuebles no tendrá costo alguno para el
contribuyente.
ARTÍCULO 3.- Las municipalidades deberán implementar, dentro de
los tres meses posteriores a la entrada en vigencia de la presente Ley, un
sistema de registro, en el medio y formato que cada una determine, a fin de que
se proceda a la inscripción de los inmuebles destinados a la actividad
agropecuaria a los efectos de cumplir con el requisito establecido en esta
Ley. El no contar con el referido
registro en el plazo y la forma regulada, no impedirá que el contribuyente
tenga por cumplido el requisito del registro, con la sola constancia de
presentación de la declaración jurada ante la correspondiente
municipalidad. El sistema de registro
implementado, deberá ser acorde con lo dispuesto en esta Ley y a través del
mismo no podrá imponerse al contribuyente, requerimientos adicionales a los
establecidos en el decreto ejecutivo que desarrolle el formato de declaración
jurada, mencionado en el artículo anterior.
ARTÍCULO 4.- En el primer año de vigencia de las disposiciones
relacionadas con la base imponible especial del impuesto sobre bienes
inmuebles, el impuesto a pagar se determinará de forma proporcional al número
de meses restantes del período fiscal.
ARTÍCULO 5.- Refórmase el artículo 23 de
“Artículo
23.- Porcentaje
del impuesto
En todo el país, el porcentaje del impuesto será
de un cuarto por ciento (0,25%) y se aplicará sobre el valor del inmueble
registrado por
No obstante lo anterior, el porcentaje del
impuesto aplicable a los inmuebles destinados a actividades agropecuarias será
de cero coma uno por ciento (0,1%).
Se considerará que un inmueble es dedicado a
actividades agropecuarias si esta es la actividad que de manera principal y
predominante se realiza en el inmueble.”
ARTÍCULO 6.- Refórmase el artículo 10 de
“Artículo
10.- Valoración de
los inmuebles
Para efectos tributarios, todo inmueble debe ser
valorado.
Los inmuebles se valorarán al acordarse una
valuación general y al producirse alguna de las causas que determinen la
modificación de los valores registrados, de acuerdo con esta Ley.
La valoración general será la que abarque, por lo
menos, todos los inmuebles de un distrito del cantón respectivo, de acuerdo con
lo previsto en los artículos siguientes y cuando ocurra la circunstancia
mencionada en el artículo 15 de la presente Ley.
La valoración general o individual se realizará
una vez cada cinco años. En el caso de
los inmuebles inscritos ante las municipalidades como dedicados a la actividad
agropecuaria, la valoración se realizará cada diez años manteniéndose durante
ese tiempo el valor registrado ante la municipalidad, salvo que se modifique el
uso del suelo o que por solicitud del contribuyente se realice una nueva
valoración.”
ARTÍCULO 7.- Refórmase el inciso a) del artículo 12 de
“Artículo
12.-
El Órgano de Normalización Técnica tendrá las
siguientes atribuciones:
a) Establecer las disposiciones generales de
valoración para el uso común de las municipalidades. Dentro de dichas
disposiciones,
ARTÍCULO 8.- Rige a partir de su publicación en el diario
oficial
Annie Saborío
Mora Walter
Céspedes Salazar
José Joaquín
Porras Contreras Ernesto
Chavarría Ruiz
Julia Fonseca
Solano Juan
Bosco Acevedo Hurtado
DIPUTADOS
17 de agosto de 2010.
Nota: Este
proyecto pasó a estudio e informe de
1 vez.—O. C. Nº 20250.—Solicitud Nº
40745.—C-276250.—(IN2010078156).
REFORMA DEL PÁRRAFO
SEXTO DEL ARTÍCULO 10 DE LA
LEY DE CREACIÓN DE UN DEPÓSITO LIBRE COMERCIAL
EN EL ÁREA URBANA DE
GOLFITO, N.º 7012, DE 4 DE
NOVIEMBRE DE
1985 Y SUS REFORMAS
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Mediante Ley N.º 7012, de 4 de noviembre de 1985,
fue creado el Depósito Libre Comercial en el área urbana de Golfito, con el fin
de estimular el progreso económico y favorecer las zonas afectadas directamente
por la salida de
Posteriormente, en el año 1997 en virtud de
Fundamentalmente Judesur se financia del impuesto único del 18% sobre la
venta de mercaderías en el Depósito Libre de Golfito y es a
Judesur está integrada por un representante de las siguientes instituciones
y organizaciones:
a) Uno por las asociaciones de
desarrollo integral.
b) Uno
por las cooperativas.
c) Uno
por
d) Uno
por el Poder Ejecutivo.
e) Uno
por cada uno de los cantones de Osa, Buenos Aires, Golfito, Corredores y Coto
Brus.
Por su parte el párrafo sexto del artículo 10 de
En el afán de mejorar la labor de Judesur, para que exista una mejor
planificación y una visión de largo plazo en la elaboración y ejecución de los
proyectos de impacto social que deben financiar, y para ajustar los plazos de
nombramiento al del resto de las instituciones autónomas, consideramos
conveniente ampliar el período de vigencia de los nombramientos, que de acuerdo
con la legislación vigente se reduce a dos años.
Así las cosas, someto a consideración de las señoras diputadas y los
señores diputados, el siguiente proyecto de ley.
DE
DECRETA:
REFORMA DEL PÁRRAFO
SEXTO DEL ARTÍCULO 10 DE LA
LEY DE CREACIÓN DE UN DEPÓSITO LIBRE COMERCIAL
EN EL ÁREA URBANA DE
GOLFITO, N.º 7012, DE 4 DE
NOVIEMBRE DE
1985 Y SUS REFORMAS
ARTÍCULO 1.- Refórmase
el párrafo sexto del artículo 10 de
“Artículo
10.-
[…]
El plazo de sus nombramientos será de cuatro años
y podrán ser reelegidos por una sola vez.”
El resto del párrafo que se reforma queda igual.
ARTÍCULO 2.- Transitorio
Único
Sin perjuicio de que puedan
ser reelectos de acuerdo con lo dispuesto en la presente Ley, los actuales
miembros de Judesur, durarán en sus cargos hasta el 30 de junio de 2014.
Rige a partir de su publicación.
Jorge Alberto Angulo Mora
DIPUTADO
18 de agosto de 2010.
NOTA: Este
proyecto pasó a estudio e informe de
1 vez.—O. C. Nº 20250.—Solicitud Nº
40746.—C-81600.—(IN2010078157).
LEY ORGÁNICA DE
DE
(JUDESUR)
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Mediante Ley Nº 7012, de 4 de noviembre de 1985,
fue creado el depósito libre comercial en el área urbana de Golfito, cuyo
propósito es estimular el progreso económico y favorecer las zonas afectadas
directamente por la salida de
Posteriormente, en el año 1997 en virtud de
Fundamentalmente Judesur se financia del impuesto único del 18% sobre la
venta de mercaderías en el depósito libre de Golfito y es a
Sin embargo, a pesar de los esfuerzos que ha venido haciendo Judesur,
persisten los problemas en su gestión administrativa y financiera, que se
traducen en una inadecuada asignación de sus millonarios recursos, concebidos
desde su creación, para satisfacer las necesidades de una región de por sí, con
graves problemas socioeconómicos y que ubican a sus cinco cantones en los
últimos lugares de los índices de desarrollo humano, lo cual constituye, una
lamentable e injusta paradoja.
Por otra parte,
Se señalan, además en el informe, deficiencias en la
gestión y control de Judesur, por falta de un enfoque estratégico superior,
débil gestión y control sobre los proyectos que se financian, deficientes
sistemas de riesgo, de control interno y contable, concluyendo el ente
contralor que “aunque se observan algunos esfuerzos por mejorar la
planificación y gestión institucional, persisten debilidades que obstaculizan
el cumplimiento de sus fines.
Debilidades caracterizadas por la falta de enfoque estratégico de
Por otra parte, con ocasión del estudio de otro proyecto de ley que
pretendía reformar
“Señores, no hubo ningún otro objetivo al crear el Depósito, sino que
paliar, ayudar a
De esta manera, el proyecto de ley que propongo pretende
ser una herramienta para que se den cambios cualitativos en la gestión de
Judesur, lo que de manera directamente proporcional, iría en beneficio de las
poblaciones de esta querida región, tan necesitadas de proyectos y programas de
impacto social. Aunque existe plena conciencia de que esta reforma integral por
sí sola, no va a resolver los problemas que hasta la fecha ha evidenciado
Judesur en torno a su capacidad de gestión y administración.
Pero se proponen cambios significativos, al darle a Judesur plena autonomía
administrativa, una nueva integración de su Junta Administrativa, la
posibilidad de realizar proyectos por sí misma y una serie de regulaciones más
que buscan crear una entidad con estructura jurídica más sistemática y
coherente, todo enfocado hacia la principal tarea encomendada a Judesur, cual
es, llevar mayor bienestar social a los habitantes de la zona sur del país.
Cabe mencionar que en la elaboración de este proyecto de ley, se tomó en
consideración, además de los señalamientos de
Así las cosas, someto a consideración de las señoras y los señores
diputados, el siguiente proyecto de ley.
DE
DECRETA:
LEY ORGÁNICA DE
DE
(JUDESUR)
ARTÍCULO 1.-
Créase
ARTÍCULO 2.-
Para todos los efectos legales correspondientes, Judesur tendrá su
domicilio en el cantón de Golfito.
ARTÍCULO 3.-
Judesur podrá celebrar toda clase de contratos, así como para realizar todos
aquellos actos necesarios para cumplir con las funciones y atribuciones
establecidas en la presente Ley.
ARTÍCULO 4.-
Judesur tendrá como objetivos:
a) Promover de manera planificada y
eficiente, el desarrollo socioeconómico integral de la zona sur de la provincia
de Puntarenas.
b) Administrar
el depósito libre comercial de Golfito.
ARTÍCULO 5.-
Para el cumplimiento de sus objetivos, Judesur
tendrá los siguientes deberes y atribuciones:
a) Realizar la planificación y ejecución de
las obras, los servicios y las ayudas comunales, que se requieran para el
desarrollo económico y social de los cinco cantones de la zona sur de la
provincia de Puntarenas.
b) Adquirir y administrar toda clase de
bienes necesarios para el buen logro de sus objetivos.
c) Promulgar
los reglamentos autónomos de organización y servicio necesarios para el eficaz
funcionamiento de Judesur.
d) Aprobar
los carteles y adjudicación de los procedimientos de contratación
administrativa, necesarios para la operación de Judesur, y los procedimientos
para la prórroga u otorgamiento de las concesiones.
e) Aprobar los contratos de arrendamiento de
los locales concesionados del depósito libre de Golfito.
f) Realizar las acciones necesarias para una
correcta, adecuada y eficiente administración del depósito libre comercial de
Golfito.
g) Elaborar
y mantener actualizado un plan anual de desarrollo regional, que diagnostique,
evalúe y defina las áreas de atención prioritarias de la zona sur de la
provincia de Puntarenas.
h) Aprobar
contratos y convenios relacionados con los fines de Judesur y con el correcto
funcionamiento del depósito libre comercial de Golfito.
i) Aprobar su presupuesto anual y sus respectivas
modificaciones, y remitir los informes
requeridos por
j) Nombrar a un director ejecutivo, un
auditor interno y demás personal administrativo necesario para una eficiente y
eficaz gestión administrativa.
k) Estudiar y aprobar cuando fueren
procedentes, los proyectos que promuevan el desarrollo local o regional.
l) Estudiar y aprobar todas las obras de
inversión y mejoramiento de las instalaciones del depósito libre comercial de
Golfito.
m) Autorizar al presidente de
l) Otras que se contemplen en esta Ley o sus
reglamentos.
ARTÍCULO 6.-
Judesur estará integrada por siete miembros que serán nombrados por el Poder
Ejecutivo de la siguiente manera:
a) Cinco personas, de reconocida
honorabilidad, de amplios conocimientos y experiencia en el campo de
actividades de Judesur, o con título profesional reconocido por el Estado.
b) Dos representantes que el Consejo de
Gobierno escogerá, de una nómina de cinco candidatos, cada uno de ellos
propuesto por las municipalidades de
Osa, Buenos Aires, Coto Brus, Golfito y Corredores, y que deberán ostentar las
mismas condiciones establecidas en el inciso anterior.
Para el nombramiento y remoción de los miembros de
Judesur, se observará en lo conducente, las disposiciones contenidas en
ARTÍCULO 7.-
Todos los miembros de Judesur, deberán ser costarricenses por nacimiento o
bien naturalizados con no menos de diez años de residencia en el país, y serán
designados por períodos de cuatro años, a partir del 1 de junio del año en que
se inicie el período presidencial, de conformidad con el artículo 134 de
ARTÍCULO 8.-
ARTÍCULO 9.-
Los miembros de Judesur, percibirán como máximo cuatro dietas al mes,
remuneradas según el monto establecido para los directores de
ARTÍCULO 10.-
No podrán ser miembros de Judesur:
a) Los miembros de los Supremos
Poderes de
b) Sus funcionarios y
empleados.
c) Las
personas que ocupen puestos de elección popular, mientras estén en el ejercicio
de su cargo por mayoría absoluta.
d) Los
que estén ligados por empleo o posición legal a empresas o sociedades que
directa o indirectamente contraten o subcontraten con Judesur.
e) Los
que estén ligados entre sí por parentesco de consanguinidad o afinidad hasta el
tercer grado inclusive.
f) Quienes
estén inhabilitados por sentencia judicial para el ejercicio de sus cargos.
ARTÍCULO 11.-
Los miembros de Judesur, devengarán un máximo de cuatro dietas ordinarias
al mes, remuneradas con el monto establecido para los directivos de
El quórum para sesionar válidamente será de cuatro miembros, los acuerdos
se tomarán por mayoría de los miembros presentes, salvo los casos en que esta
Ley o su Reglamento exijan una mayoría calificada.
ARTÍCULO 12.-
Se requerirá al menos cinco votos para la validez de los siguientes
acuerdos:
a) Nombramiento y remoción del director
ejecutivo.
b) Nombramiento
y remoción del auditor interno.
c) Otorgamiento
de concesiones.
ARTÍCULO 13.-
La administración y operación del depósito libre comercial de Golfito
corresponderá a Judesur, para lo cual se regirá por
ARTÍCULO 14.-
Judesur contará con los siguientes recursos:
a) La totalidad del impuesto establecido en
el artículo 6 de
b) Los provenientes de alquileres de locales,
erogaciones de concesionarios, otros alquileres varios, los productos remanentes
de los locales y cualquier otro ingreso proveniente del depósito libre
comercial en el área urbana de Golfito, distinto al impuesto establecido en el
inciso anterior.
ARTÍCULO 15.-
Los ingresos netos contemplados en el inciso a) del artículo anterior se
distribuirán de la siguiente manera:
a) Hasta un ocho por ciento (8%)
de dichos ingresos, se destinará a gastos de operación y funcionamiento de
b) Un
diez por ciento (10%) del remanente de los ingresos netos, se destinará a la
creación de un programa de becas para estudiantes de la zona de escasos
recursos económicos que tengan un buen rendimiento académico. Quedará a discreción de
c) El
saldo resultante después de las rebajas practicadas conforme a los incisos
anteriores, será invertido directamente por
La distribución por cantones se realizará siempre y cuando los diferentes
cantones hayan presentado y justificado sus proyectos y recibido el aval de
ARTÍCULO 16.-
La totalidad del impuesto generado por las actividades del depósito, será
administrada por Judesur, que destinará los recursos al financiamiento de
proyectos de desarrollo regional y local, presentados por organizaciones
constituidas y con personería jurídica debidamente inscrita, incluidas las
municipalidades de los cantones de Golfito, Osa, Corredores, Coto Brus y Buenos
Aires.
ARTÍCULO 17.-
Cuando se trate de organizaciones no gubernamentales, deberán ser
calificadas por
ARTÍCULO 18.-
Los recursos de Judesur se utilizarán para financiar proyectos productivos
y de servicios, para ejecutar obras de infraestructura, programas de salud,
educación, cultura, capacitación técnica, deportes, recreación, capacitación
técnica y proyectos de interés social que beneficien a aquellos grupos o
comunidades que por circunstancias de pobreza, origen étnico, estado de salud,
género o discapacidad se encuentran en una situación de mayor indefensión y
vulnerabilidad y no disponen con los recursos necesarios para satisfacer sus
necesidades básicas.
ARTÍCULO 19.-
Los recursos que obtenga
ARTÍCULO 20.-
Para que exista una planificación integral y control adecuados en la
asignación de los recursos administrados por Judesur, toda política de
financiamiento deberá ajustarse al Plan de desarrollo regional que
ARTÍCULO 21.-
Autorízase a las municipalidades de la zona sur y a las instituciones
públicas en general, a aportar recursos y a celebrar convenios y alianzas
estratégicas con Judesur, para realizar todas aquellas obras y proyectos
destinados a procurar un mayor bienestar social a los habitantes de Golfito,
Corredores, Osa, Buenos Aires y Coto Brus.
ARTÍCULO 22.-
Deróganse el artículo 10 y los párrafos tercero y siguientes del artículo
11, ambos de
TRANSITORIO ÚNICO.-
La nueva integración de Judesur, de conformidad con lo dispuesto en esta
Ley, se realizará una vez cumplido el período de nombramiento de sus actuales
miembros, que deberán ajustar su accionar a lo dispuesto en la presente
normativa.
Rige a partir de su publicación.
Jorge
Alberto Angulo Mora
DIPUTADO
18 de agosto de 2010.
NOTA: Este
proyecto pasó a estudio e informe de
1 vez.—O. C. Nº 20250.—Solicitud Nº
40747.—C-320450.—(IN2010078158).
LEY DE CREACIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA
INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA
PÚBLICA (CONIEP)
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Objeto de la presente
iniciativa
Crear un órgano de máxima desconcentración, con la personería instrumental
y las calidades y competencias necesarias y suficientes, que asuma la función y
la responsabilidad de la conceptualización y la ejecución de
Justificación y
antecedentes
Es fundamental que el Ministerio de Educación garantice y brinde una
educación con excelencia, en sus diferentes niveles.
Para cumplir con esta garantía mencionada, el MEP debe dedicar sus
esfuerzos, sus recursos y su tiempo a atender los aspectos fundamentales, y no
a aquellos que son complementarios de la educación, como es el caso de la
infraestructura educativa.
Sobre este mismo caso citado, es sabido y reconocido que a las juntas de
educación, así como a las juntas administrativas, les resulta complejo y
difícil completar procesos conducentes a obras de infraestructura para los
diferentes centros educativos.
La infraestructura educativa pública está actualmente a cargo del MEP, por
medio de
Es por esa vía que el MEP gasta cantidad de esfuerzos, recursos y tiempo,
incluyendo en esto a los propios jerarcas, mandos medios y personal operativo,
siendo que, como se ha explicado, que son tareas ajenas a la esencia y a lo
fundamental en la educación.
¿Qué ha pasado en materia de infraestructura educativa?
Del año 2004 en adelante, Hacienda, (caja única) abre cuentas a nombre de
las juntas, para girarles según sus proyectos presentados y autorizados.
¿Resultados? Durante el quinquenio 2004 - 2008,
las juntas contaron con un total de ¢51.704.2 M, en caja única, (ver
cuadro).
Período |
Recursos colocados en caja única para infraestructura (juntas) |
2004 2005 2006 2007 2008 |
4.988.176.969,00 2.354.900.000,00 6.081.646.631,61 21.466.806.591,00 16.812.697.361,00 |
Total |
51.704.227.552,61 |
Fuente:
Depto. de Juntas de Educación MEP
Del total indicado solo
se utilizaron ¢17.278,2 millones, que equivale a un 33,4%; en consecuencia se dejó sin utilizar un 66,6% del disponible.
Estos lamentables resultados en infraestructura educativa pública, producto
de las gestiones realizadas entre el MEP y las juntas, revelan el fracaso de
este modelo utilizado, resultando justificación adicional para este proyecto
que propone un modelo organizacional que facilitará obtener los resultados
esperados.
JUNTAS DE EDUCACIÓN Y JUNTAS
ADMINISTRATIVAS
Las juntas de educación y las juntas administrativas constituyen órganos
auxiliares de
Las juntas están compuestas por presidente, vicepresidente, secretario y
por dos vocales; cargos honoríficos por tres años.
Las de educación funcionan para la educación preescolar y el I y II ciclos
de la educación general básica.
Las administrativas funcionan en el III ciclo de la educación general
básica y diversificada, asimismo en los centros educativos con primaria y
secundaria.
Según datos MEP, a febrero 2008, funcionaban 3593 juntas de educación y 611
juntas administrativas.
Entre otras funciones, cumplen las de proveer a los centros educativos de
material didáctico, así como velar por el buen estado, construcción y mejora de
la planta física respectiva, también la conservación y protección de los bienes
muebles; deben administrar los recursos financieros destinados a comedores escolares;
también deben llevar un inventario de los bienes del centro educativo;
promueven actividades de participación e integración entre la comunidad y los
centros educativos; coordinan lo procedente con los gobiernos locales.
INGRESOS DE LAS JUNTAS
Los ingresos con que cuentan las juntas provienen de leyes específicas así
como del presupuesto MEP, según el siguiente detalle:
1) Ley de desarrollo social y asignaciones familiares.
2) Ley de presupuesto para 1985.
3) Ley de creación del Fondo para financiar
las juntas de educación y juntas administrativas de instituciones de enseñanza
oficial.
4) Presupuesto de
5) Ley de subvención a las juntas de educación
por las municipalidades.
Las dos primeras fuentes citadas atienden a los comedores escolares y la
tercera está dedicada a atender necesidades de mobiliario, equipo, material
didáctico y materiales de oficina.
El cuarto rubro corresponde
específicamente a lo presupuestado, anualmente, por el MEP para atender asuntos
propios de la infraestructura educativa y tanto la capacidad de gestión del MEP
como de las juntas de educación quedan en entredicho, los recursos que
permanecen en las cuentas particulares de las juntas, acumulándose por muchos
años (antes de 2004) y el alto porcentaje (67%) de recursos no utilizados en el
último quinquenio, como se ilustró, lo dejan claramente establecido.
El quinto ingreso proveniente de los gobiernos locales, las juntas lo han
venido aplicando para llenar necesidades de equipo y mobiliario, y
mantenimiento de instalaciones.
INFRAESTRUTURA EDUCATIVA NACIONAL
El modelo vigente para infraestructura educativa,
además de inconveniente no ha funcionado, por tanto, en aras de contar con un
verdadero aprovechamiento de estos recursos y de acuerdo con el espíritu del
proyecto, tanto los montos incluidos en el rubro indicado como 4)
”Presupuesto anual de
Para ello, el Ministerio de Hacienda girará directamente, del presupuesto
MEP, la totalidad de lo presupuestado para infraestructura educativa, al
CONAIE, de acuerdo con las necesidades determinadas de previo al elaborar el
MEP su propuesta de presupuesto.
A la vez se incorpora un elemento clave que sea garantía de una amplia
capacidad técnica y operativa del órgano desconcentrado, el cual consiste en el
traslado a este de un mínimo del medio del uno por ciento (½%) del PIB,
procedente del incremento del 2% del PIB, ya aprobado en primer debate
legislativo, mediante la reforma constitucional que ocupa el expediente N.º
14.757.
El órgano contará dentro de su estructura, organizacional y funcional, con
un área de arquitectura, ingeniería e infraestructura, con profesionales de
experiencia en los campos del diseño, en estructuras, en resistencia de
materiales y planeamiento; a efectos de atender específicamente las nuevas
funciones y responsabilidades que esta Ley les está encomendando.
DEL ESPÍRITU DE
EN RELACIÓN CON LAS
JUNTAS
Es importante fortalecer a las juntas de educación y las juntas
administrativas; por ello, se propone un Tesorero como uno de los miembros de
estas, a la vez se elimina un vocal.
Todos los centros educativos deberán tener una cuenta bancaria con las
características de funcionalidad requeridas.
La cuenta bancaria de cada centro educativo funcionará con firma
mancomunada entre el tesorero de la junta y el presidente de esta, pudiendo
existir otra firma autorizada dentro del la junta, únicamente para suplir
ausencias temporales del tesorero o del presidente.
Las juntas de los centros educativos continuarán administrando los recursos
provenientes de las Leyes 5662 “Ley de desarrollo social y
asignaciones familiares”, 6746 “Ley de presupuesto para
1985”, y 6982 “Ley de creación del Fondo para financiar las
juntas de educación y juntas administrativas de instituciones de enseñanza
oficial”, según se explicó y serán depositados directamente, por el
Ministerio de Hacienda, en la cuenta de la junta administrativa o de educación
de cada centro educativo específico, según lo indique el MEP, en atención a las
gestiones de las juntas.
OTROS
ASPECTOS DEL PROYECTO
La aplicación de la máxima desconcentración a la
compleja temática de la infraestructura educativa pública es una muestra de la
importancia que el proyecto otorga a esta temática.
El eventual incumplimiento por parte del ministro de Hacienda del giro de
estos fondos, para el órgano de máxima desconcentración, así como del giro
oportuno de los dineros de las juntas de educación y administrativas,
constituirá el delito de incumplimiento de deberes.
No obstante, es claro que el MEP ha acumulado una experiencia de alto valor
en la materia propia de este proyecto de ley y en consecuencia se le da
presencia y participación como parte del propio Consejo.
Por todo lo expuesto, se propone el siguiente proyecto de ley.
DE
DECRETA:
LEY DE CREACIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA
INFRAESTRUCTURA
EDUCATIVA PÚBLICA (CONIEP)
ARTÍCULO 1.-
Deberá entenderse la infraestructura educativa pública
nacional como el conjunto de actividades del diseño, la construcción,
ampliación, remodelación, mantenimiento y reparación de instalaciones y centros
educativos correspondientes a los niveles preescolares, escolares y de
secundaria en sus distintas modalidades, las cuales serán reguladas por la
presente Ley.
CAPÍTULO II
CONSEJO NACIONAL DE
EDUCATIVA
PÚBLICA (CONIEP)
ARTÍCULO 2.- Créase el Consejo Nacional de
ARTÍCULO 3.- Serán objetivos del Consejo Nacional de
a) Planear, programar, administrar,
financiar, contratar el diseño y ejecución de las diferentes obras constructivas;
el mantenimiento en sus diferentes facetas; la remodelación y la ampliación de
centros educativos, así como en general la construcción de la infraestructura
educativa pública nacional, en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo
y los diagnósticos anuales elaborados por el Ministerio de Educación Pública.
b) Administrar su patrimonio.
c) Fiscalizar
la ejecución correcta de los trabajos, incluyendo los controles de calidad
pertinentes.
d) Promover
la investigación, el desarrollo y la transferencia tecnológica en los campos
relacionados con infraestructura educativa.
CAPÍTULO III
CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
ARTÍCULO 4.- El Consejo de Administración del Consejo Nacional
de Infraestructura Educativa Pública tendrá las siguientes atribuciones:
a) Aprobar
la regulación interna del órgano y modificarla cuando sea conveniente.
b) Aprobar cada año el presupuesto de
ingresos y egresos para el ejercicio presupuestario correspondiente.
c) Nombrar
y remover al director ejecutivo y al auditor general, por al menos dos terceras
partes de la totalidad de sus miembros.
d) Aprobar
los planes quinquenales acordes con las políticas generales de
e) Fiscalizar
la ejecución correcta de los contratos suscritos con terceros particulares.
f) Suscribir contratos y contraer empréstitos
con entidades de crédito internas o externas. De requerirse el aval del Estado,
será necesaria la aprobación de
g) Suscribir
los contratos de trabajo y los de obra, suministros y servicios, y ejercer la
fiscalización que proceda.
h) Propiciar
la capacitación de su personal.
i) Promover
la investigación y transferencia de tecnología en el campo de la
infraestructura educativa, con instituciones y organizaciones nacionales o
internacionales.
j) Promover
medios de comunicación con los diferentes usuarios, de manera tal que tengan
acceso al funcionamiento del Consejo Nacional de
k) Conocer,
aprobar o improbar los informes que presenten el director ejecutivo y el
auditor.
l) Podrá contratar los servicios de auditoría
externa para la evaluación periódica de los estados financieros del Consejo. En
tal caso, al finalizar el respectivo ejercicio económico, la auditoría externa
presentará al Consejo de Administración un informe con la opinión razonada
sobre el cierre contable-financiero del período y las recomendaciones que
considere pertinente formular. Una copia de este informe será enviada a
ARTÍCULO 5.- El Consejo de Administración del Consejo Nacional
de Infraestructura Pública Nacional estará integrado por siete miembros,
constituido de la siguiente manera:
a) El ministro de Educación Pública, o su
representante quien presidirá el Consejo.
b) Un representante del Ministerio de Hacienda.
c) Un
representante de las municipalidades, a propuesta de
d) Un
representante de
e) Un representante de
f) Un representante del Colegio Federado del
Ingenieros y Arquitectos.
Los miembros de cada una de dichas organizaciones
serán nombrados directamente por estas, mediante ternas presentadas para cada
cargo.
ARTÍCULO 6.- Para ser miembro del Consejo Nacional de
a) Ser
costarricense.
b) Tener
título académico reconocido en cualquiera de las áreas de
c) Estar
incorporado al colegio respectivo.
d) Contar
con cinco años de experiencia en la administración de empresas públicas o
privadas, o bien en la administración de proyectos de construcción de obras
civiles.
e) Poseer
reconocida y comprobada honestidad en el cumplimiento de las labores.
ARTÍCULO 7.- Todos los miembros del Consejo de Administración
durarán en su cargo cuatro años y podrán ser reelegidos.
ARTÍCULO 8.- En caso de empate, el voto del presidente será
doble.
ARTÍCULO 9.- La representación judicial y extrajudicial del
Consejo Nacional de Infraestructura Educativa Pública corresponderá al
presidente del Consejo de Administración, con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma, quien podrá otorgar poderes generales,
judiciales y especiales, cuando sea de comprobado interés para este Consejo.
ARTÍCULO 10.- Salvo el ministro de Educación Pública, y el
representante del Ministerio de Hacienda, los miembros del Consejo devengarán
dietas, cuyo monto no podrá ser superior al 25% del salario mínimo establecido
por ley. Las sesiones ordinarias no podrán exceder de cuatro al mes. Caso de
haber sesiones extraordinarias, estarán exentas del pago de dieta.
CAPÍTULO IV
DIRECCIÓN EJECUTIVA
ARTÍCULO 11.-
a) Ejecutar
los acuerdos y resoluciones del Consejo de Administración y tomar parte en sus
sesiones con voz pero sin voto.
b) Representar
judicial y extrajudicialmente al Consejo Nacional de
c) Cumplir
la función de administrar el Consejo Nacional de Infraestructura Educativa
Pública según el inciso anterior y las leyes y normas correspondientes.
d) Elaborar
los programas y presupuestos del organismo y presentarlos al Consejo de
Administración para su aprobación.
e) Preparar
los programas internos.
f) Presentar
para la aprobación del Consejo de Administración los procedimientos de control
de calidad y el cumplimiento de los servicios contratados con terceros.
g) Suscribir
los contratos de trabajo y tramitar los de obra, suministros y servicios, así como
ejercer la fiscalización que proceda.
h) Presentar
al Consejo de Administración informes trimestrales, como mínimo sobre el
desarrollo de los programas y presupuestos.
i) Ejecutar
cualquier otra gestión expresamente encomendada por el Consejo de Administración.
ARTÍCULO 12.- El director ejecutivo será contratado por el
Consejo de Administración mediante concurso de antecedentes y responderá por su
gestión ante este.
ARTÍCULO 13.- Para ejercer el cargo, el director ejecutivo
deberá contar con los siguientes requisitos:
a) Ser
costarricense.
b) Poseer
título profesional en un área afín a los objetivos del Consejo Nacional de
c) Estar
incorporado al colegio respectivo.
d) Poseer
experiencia mínima de 5 años en la gerencia de empresas o proyectos.
e) Ser
de probada solvencia moral y técnica.
AUDITORÍA
ARTÍCULO 14.- La dependencia denominada Auditoría abarcará dos
áreas de acción: la técnica y la contable financiera. La parte técnica tendrá
un personal fijo básico y de ser imprescindible podrá contratar servicios con
terceros particulares únicamente por proyecto. La parte contable financiera
dispondrá de personal fijo, que se dedicará exclusivamente al régimen interno.
ARTÍCULO 15.- La auditoría técnica, la cual desarrollará su
actividad de acuerdo con las normas legales y reglamentarias vigentes, tendrá
las siguientes funciones:
a) Examinar
y evaluar los mecanismos y procedimientos técnicos.
b) Vigilar
la técnica aplicada en los recursos asignados, según la práctica comúnmente
aceptada.
c) Verificar
que los contratos adjudicados se ajusten a las especificaciones señaladas.
d) Vigilar
la oportuna y correcta inspección y supervisión de las obras y dar seguimiento
a estas.
e) Efectuar
revisiones, exámenes, controles y evaluaciones en todas las áreas públicas o
privadas relacionadas con el contrato respectivo, necesarias para el fiel
cumplimiento de sus funciones.
ARTÍCULO 16.- La auditoría contable financiera ejercerá sus
funciones de conformidad con lo estipulado en las normas vigentes.
ARTÍCULO 17.- El auditor será nombrado por el Consejo de
Administración, con base en concurso de antecedentes y responderá de su gestión
ante este.
Sus responsabilidades serán las siguientes:
a) Desarrollar
sus funciones conforme a los lineamientos del Consejo de Administración del
Consejo Nacional de
b) Examinar
y evaluar los mecanismos y procedimientos contable-financieros.
c) Verificar
que los proyectos se ajusten y ejecuten según los términos de la presente ley y
el contrato respectivo.
d) Verificar la adecuada recepción y
finiquito de los contratos.
e) Revisar
cualquier erogación o pago efectuado con cargo a los fondos del Consejo
Nacional de
f) Dirigir
las investigaciones referentes a irregularidades contractuales o realizadas por
servidores públicos del Consejo Nacional de
g) Efectuar
revisiones, exámenes, controles y evaluaciones en todas las áreas públicas o
privadas relacionadas con el contrato respectivo, necesarias para el fiel
cumplimiento de sus funciones.
CAPÍTULO VI
FUNCIONAMIENTO
ARTÍCULO 18.- Para el uso de los recursos disponibles para obras
de infraestructura educativa pública, se aplicarán los siguientes criterios de
prioridad:
1.- Mantenimiento
preventivo.
2.- Mantenimiento
correctivo.
3.- Remodelación.
4.- Ampliación.
5.- Construcción
de obras nuevas.
ARTÍCULO 19.- Toda obra de infraestructura educativa se
realizará con fundamento en un sistema de administración de las obras
constructivas, en sus diferentes modalidades. Las especificaciones técnicas,
las normas y los procedimientos serán establecidos por el Consejo Nacional de
ARTÍCULO 20.- Los costos administrativos, los salarios del
director ejecutivo y demás personal profesional, técnico y administrativo del
Consejo Nacional de
DE
DE LAS JUNTAS
ARTÍCULO 21.- Las juntas de educación y
las juntas administrativas estarán compuestas por un total de cinco miembros, cada
una de la siguiente manera: un presidente, un vicepresidente, un secretario, un
tesorero y un vocal.
ARTÍCULO 22.- Al tesorero le corresponderá: a) revisar las
conciliaciones bancarias preparadas por el contador; b) revisar los informes de
ingresos y egresos; c) establecer la pautas del planeamiento financiero, de
acuerdo con las necesidades determinadas de adquisición de equipos y mobiliario
y el funcionamiento de los comedores escolares; d) asimismo tendrá firma
autorizada en la cuenta del centro educativo respectivo, junto con el
presidente de esta; e) otras funciones que la junta misma determinare como
atinentes.
ARTÍCULO 23.- Para llevar la contabilidad y el registro propio
de la ecuación patrimonial, así como los diversos aspectos contables, y los diferentes
estados financieros, generados por la actividad propia de la junta, esta
contratará, por servicios técnicos o por servicios profesionales, y por un
período que no exceda los tres años, una empresa de contaduría o directamente
un contador, el cual podrá ser contador privado o contador público autorizado,
acorde con las características del centro educativo. En lo que la junta pudiere
determinar necesario, el contador auxiliará al tesorero.
ARTÍCULO 24.- Tanto en el caso de empresa de contaduría, como en
el caso de contadores, podrán tener contratos con varias juntas, siempre que el
servicio brindado cumpla los estándares de calidad técnica o profesional
requerida, de acuerdo con lo establecido por el Colegio de Contadores Públicos
Autorizados y el Colegio de Contadores Privados.
ARTÍCULO 25.- Todo centro educativo público del país deberá
contar con su propia junta de educación o su propia junta administrativa, según
sea el caso.
ARTÍCULO 26.- Todo centro educativo deberá tener su propia
cuenta corriente, o una cuenta bancaria que resultare funcional, la cual tendrá
dos firmas mancomunadas, que serán las de su presidente y su tesorero; asimismo
la junta, de estimarlo necesario, queda facultada, para autorizar que otro
miembro de esta, registre su firma en la cuenta, con carácter suplente.
ARTÍCULO 27.- Los centros educativos públicos estarán ubicados
por distritos escolares, definidos por el Ministerio de Educación Pública; en
aquellos casos en que este Ministerio no lo haya establecido, funcionará como
tal, para todos los efectos, el distrito administrativo según la división
territorial administrativa vigente.
CAPÍTULO VIII
RECURSOS PARA COMEDORES
ESCOLARES, PARA EQUIPO
Y MOBILIARIO Y MATERIALES DIDÁCTICOS Y DE OFICINA
ARTÍCULO 28.- Los recursos para los centros educativos,
provenientes del inciso e), del artículo 3 de
DE LOS RECURSOS PARA
DE CENTROS
EDUCATIVOS
ARTÍCULO 29.- Los recursos que el Ministerio de Educación
Pública anualmente incluye en sus presupuestos ordinario y extraordinarios,
específicamente para atender lo relativo a infraestructura educativa, entendida
esta como: construcción, ampliación, remodelación, mantenimiento y reparación
de instalaciones y edificaciones escolares y colegiales, serán girados
directamente por el Ministerio de Hacienda al Consejo Nacional de
ARTÍCULO 30.- El Consejo Nacional de
ARTÍCULO 31.- El Consejo Nacional de
ARTÍCULO 32.- Para efecto de que el Consejo Nacional de
ARTÍCULO 33.-
En lo funcional, y en la medida de que se cubran necesidades propias del
quehacer ministerial, el personal de esta área podrá ser reubicada en otras
áreas del Ministerio de Educación Pública.
CAPÍTULO
X
RENDICIÓN
DE CUENTAS
ARTÍCULO 34.- El Consejo
Nacional de
CAPÍTULO XI
ARTÍCULO 35.- El nombramiento de funcionarios del Consejo
Nacional de
ARTÍCULO 36.- La aplicación de las sanciones administrativas
será ejercida y ejecutada por el superior jerárquico del Consejo Nacional de
ARTÍCULO 37.- El funcionario público deberá denunciar la
comisión de los hechos tipificados en el artículo 335 del Código Penal en un
plazo máximo de treinta días hábiles desde que la conoció; caso contrario,
incurrirá en el delito de incumplimiento de deberes, previsto en el artículo
330 del Código Penal.
CAPÍTULO XII
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 38.- Por medio del Ministerio de Educación Pública, el
Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley en un lapso de noventa días.
ARTÍCULO 39.- La presente Ley es especial, de orden público y
deroga en lo conducente todas las que se le opongan.
CAPÍTULO XIII
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
TRANSITORIO I.-
Los recursos para infraestructura educativa que se encuentran en la caja
única del Estado, procedentes de los períodos de 2004 a 2009, serán asimismo
girados al Consejo Nacional de
TRANSITORIO II.-
Todos los dineros que se encuentren en las cuentas de las juntas de
educación y juntas administrativas acumulados hasta el año 2003 inclusive, por
cuanto no fueron ejecutados en obras de infraestructura, deberán pasar a la
cuenta del Fondo de
TRANSITORIO III.-
Todos los derechos y las obligaciones contraídos por el Ministerio de
Educación, derivados de contratos de obra, suministros y servicios y cualquier
otro, vinculados con los objetivos del Consejo Nacional de
TRANSITORIO IV.-
La eventual transferencia de funcionarios del Ministerio de Educación al
Consejo Nacional de Infraestructura Pública, en virtud de la presente Ley, se
efectuará sin perjuicio alguno de sus derechos laborales adquiridos.
Rige a partir de su
publicación.
Damaris Quintana Porras
DIPUTADA
19 de agosto de
2010.
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de
1 vez.—O. C. Nº 20250.—Solicitud Nº
40748.—C-530300.—(IN2010078159).
CAMBIO DE NOMENCLATURA DEL DISTRITO 4º DE
LA
PROVINCIA DE
CARTAGO PARA QUE SE DENOMINE
SAN NICOLÁS:
CIUDAD CARRASCO
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Costa Rica vive momentos aciagos, ya que hay
ausencia de personas desinteresadas y dispuestas a ofrendar sus vidas por el
bien del país.
El mercantilismo ha obnubilado a nuestros compatriotas, quienes
prefieren resaltar figuras ajenas a nuestra idiosincrasia que volver la vista
hacia personajes como Francisca -Pancha- Carrasco Jiménez.
La provincia de Cartago está en deuda con Francisca Carrasco. Las mujeres costarricenses están en deuda con
la defensora de las libertades patrias.
¿Qué mejor tributo se le puede dar a Pancha que inmortalizar su apellido
denominando a la población conocida como “Villa Taras”, distrito
4º, de San Nicolás de Cartago, con el nombre de “Ciudad Carrasco”?
Francisca (Pancha) Carrasco Jiménez, nació el 8 de abril de 1816, en
San Nicolás de Cartago, a orillas del río Reventado, en el seno de una familia
acomodada.
Durante ese tiempo las mujeres no podían ingresar a la escuela; no
obstante, Pancha sabía leer y escribir.
Su vida privada fue difícil y dura, pero supo enfrentar la adversidad
con actitud valiente, decidida y dispuesta, lo que le permitió ocupar un lugar
preponderante en la historia de la defensa de la libertad y la soberanía
patria.
La primera noticia de su participación en la política nacional data de
29 de mayo de 1842, época de inestabilidad política para Costa Rica, debido a
la presencia del general Francisco Morazán, caudillo cuyas fuerzas estaban
formadas por centroamericanos que deseaban la unión del istmo.
Frente al poder de Morazán, montada a caballo y en compañía de varias
mujeres, Pancha Carrasco exhortó al pueblo para la batalla. Este incidente llegó a ser solamente un
alboroto, pero demostró gran valentía al oponérseles.
Durante la década de 1850, Costa Rica y los demás países
centroamericanos enfrentaron una nueva crisis política ante la invasión del
estadounidense William Walker a Nicaragua, y su idea de tomar el resto de los
países vecinos. Por ello, en 1856, el
presidente de Costa Rica, Juan Rafael Mora Porras, lanzó una proclama al pueblo
a fin de movilizarse y manifestar su patriotismo mediante las armas para
expulsar al invasor Walker.
En 1857, a sus 41 años, se casó por tercera vez con el sargento Gil
Zúñiga, aunque un año antes se había inscrito como soldadera del Ejército
nacional para combatir a los filibusteros.
La pasión que despertaron las históricas proclamas del mandatario Mora
Porras tocó el corazón y el orgullo del pueblo costarricense. Pancha Carrasco no dudó en abandonarlo todo y
se marchó al lado de las tropas, para convertirse en la única mujer
costarricense que formó parte activa en las batallas que libró Costa Rica.
En todas las batallas de esta guerra, doña Francisca Carrasco forjó su
carácter ante la realidad cotidiana de la muerte y la posibilidad de perder
nuestra libertad. En las filas del
Ejército, doña Pancha Carrasco desempeñó todo tipo de tareas: auxilió a los
enfermos, cocinó para el Estado Mayor, acarreó municiones, lavó ropa, remendó
vestidos, cantó a las tropas para avivar su entusiasmo, mantuvo al día el censo
de heridos y muertos, y cumplió obligaciones de sepulturera, secretaria y
combatiente. Además, Pancha Carrasco
vivió la epidemia del cólera.
En las últimas semanas de 1856, el Gobierno costarricense consideró
necesario recobrar los puestos militares de
Cuando retornó la tranquilidad, el presidente Mora Porras organizó un
reconocimiento público para los oficiales del Ejército, entre ellos, Pancha
Carrasco, y los condecoró.
Una vez finalizada su participación, se retiró a vivir en su casa
Tras la muerte de Francisca Carrasco se decretó duelo nacional y se le
rindieron honores militares con el grado de general de división.
En 1994,
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de los señores
diputados y las señoras diputadas el siguiente proyecto de ley.
DE
DECRETA:
CAMBIO
DE NOMENCLATURA DEL DISTRITO 4º DE LA
PROVINCIA DE
CARTAGO PARA QUE SE DENOMINE
SAN
NICOLÁS: CIUDAD CARRASCO
ARTÍCULO ÚNICO.- Denomínase, en adelante, el distrito 4º, San
Nicolás, cantón Central Cartago, con el nombre de San Nicolás: Ciudad Carrasco.
Rige a partir de su publicación.
José Roberto
Rodríguez Quesada
DIPUTADO
18 de agosto de 2010.
NOTA: Este
proyecto pasó a estudio e informe de
1 vez.—O. C. Nº 20250-Solicitud Nº
40726.—C-96050.—(IN2010078139).
ACCESO
DE VIVIENDA PARA LAS PERSONAS JÓVENES
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El Estado costarricense debe ser garante de
que los ciudadanos tengan acceso a un techo digno; sin embargo, el incremento
de los precios de la propiedad y de los materiales de construcción ha generado
una desproporcionalidad entre los precios de la vivienda y los salarios
actuales, lo que genera que un amplio grupo de ciudadanos costarricenses se vea
imposibilitado para adquirir una vivienda digna.
La mayoría de jóvenes costarricenses, debido
a su condición socioeconómica, no califican para optar por un bono de vivienda
ni mucho menos tienen el capital necesario para construir una vivienda con
recursos propios. Quienes pretenden
acceder a un crédito para vivienda, bajo las reglas actuales del mercado
financiero costarricense, se enfrentan a una serie de requisitos y trámites que
en muchos casos son imposibles de cumplir.
Las personas jóvenes que logran tener acceso
a una operación crediticia, para financiar una vivienda propia, deben hacer un
esfuerzo excesivo durante gran parte de su vida y se ven obligadas a limitar
otras áreas de crecimiento relacionadas con su desarrollo integral, como son
los estudios, la salud, la recreación y la cultura, entre otras.
En el año 2000, nuestro país presentaba un
déficit habitacional de 157.346 viviendas y, para el año 2009, se estimó que
este déficit se aproximaba a 400 mil viviendas.
El segmento poblacional más afectado por el
déficit habitacional, el encarecimiento de la propiedad y la dificultad de
acceso al crédito para vivienda es el sector joven, que representa cerca de un
treinta y seis por ciento (36%) de la población costarricense.
En muchos casos, el proceso de independencia
y salida del hogar por parte de las personas jóvenes se ve mediatizado por
situaciones como la inserción en el mercado laboral y la disponibilidad de
recursos para lograr autonomía, y persiste la tendencia tradicional en la que
prevalece la formación de una familia propia.
En procura de que el segmento joven de
nuestra población goce de condiciones favorables que le permitan tener una
mejor calidad de vida, se debe poner énfasis en hacer cumplir el derecho
económico de acceso al crédito, tal como se contempla en el compendio
“Políticas públicas de la persona joven” que se deriva de
Según el VIII Informe del Estado de
Las políticas públicas de la persona joven
buscan fortalecer las condiciones favorables existentes en el país y crear
otras oportunidades que contribuyan a resolver los obstáculos que enfrenta el
sector joven, específicamente en cuanto a las políticas y estrategias para
obtener vivienda.
Esta iniciativa modifica y adiciona algunas
disposiciones de
Este proyecto de ley creará el Programa de
Fondo de Financiamiento de Vivienda para Jóvenes (Fofivijo) del Banco
Hipotecario de
El Programa de Fondo de Financiamiento de
Vivienda para Jóvenes es una posibilidad jurídica que brindará el Estado por
medio del Sistema Financiero Nacional, específicamente del Banhvi, a los
jóvenes cuyas edades se encuentran entre los dieciocho y los treinta y cinco
años, a fin de que puedan tener acceso, con reglas claras y procedimientos
expeditos, a préstamos de vivienda y a que se les otorgue seguridad y
oportunidades para un mejoramiento de su condición social, económica y
familiar. Sin lugar a dudas, esto
responde a las nuevas tendencias de los derechos humanos que proponen opciones
reales para las nuevas generaciones, en
este caso de costarricenses, a fin de fomentar en ellos un espíritu de
responsabilidad y conciencia social.
Por lo expuesto anteriormente, se somete a
consideración de las señoras diputadas y los señores diputados, el presente
proyecto de ley.
DE
DECRETA:
ACCESO
DE VIVIENDA PARA LAS PERSONAS JÓVENES
ARTÍCULO 1.- Adiciónase el inciso f) al artículo 1 de
“Artículo
1.- Objetivos de esta
Ley
Esta Ley tendrá por objetivos los siguientes:
[…]
f) Coordinar las políticas nacionales orientadas
al fortalecimiento y la creación de condiciones que faciliten el acceso de las
personas jóvenes al crédito para vivienda, financiamiento de estudios y a las
iniciativas empresariales.”
ARTÍCULO 2.- Adiciónase el inciso m) al artículo 4 de
“Artículo
4.- Derechos de las
personas jóvenes
[…]
m) El derecho de las personas
jóvenes a disfrutar de vivienda digna.
[…]”
ARTÍCULO 3.- Adiciónanse los incisos o) y p) al artículo
6 de
“Artículo
6.- Deberes del Estado
Los deberes del Estado costarricense con las
personas jóvenes serán los siguientes:
[…]
Vivienda:
o) Garantizar el acceso a
condiciones favorables para la obtención de vivienda de las personas
jóvenes.
p) Educar y capacitar a los
jóvenes costarricenses en materia de obtención de créditos para
vivienda.”
ARTÍCULO 4.- Adiciónase el inciso n) al artículo 13 de
“Artículo
13.- Atribuciones del
Consejo
El Consejo Nacional de
[…]
n) Nombrar, de su seno, a un
miembro representante a
ARTÍCULO 5.- Adiciónase un inciso m) al artículo 3 de
“Artículo
3.- Para la aplicación
de esta Ley, se usarán las siguientes definiciones:
[…]
m) Fofivijo: Fondo de
Financiamiento de Vivienda para Jóvenes.”
ARTÍCULO 6.- Adiciónase el inciso f) al artículo 5 de
“Artículo
5.- El Banco Hipotecario
de
[…]
f) Garantizar el acceso al
crédito para vivienda a las personas jóvenes, entre dieciocho y los treinta y
cinco años.”
ARTÍCULO 7.- Refórmase el inciso a) del artículo 13 de Ley
del Sistema Financiero Nacional para
“Artículo
13.-
[…]
Tres representantes del sector público, uno
de edad entre los dieciocho y los treinta y cinco años, proveniente del
Ministerio de Cultura y Juventud, específicamente del Viceministerio de
Juventud, y dos más provenientes de diferentes ministerios.
[…]”
ARTÍCULO 8.- Adiciónase el capítulo III denominado
Programa del Fondo de Financiamiento de Vivienda para Jóvenes, al título III de
“TÍTULO
III
DE
LOS FONDOS ESPECIALES
[…]
CAPÍTULO
III
Programa
del Fondo de Financiamiento de Vivienda para Jóvenes
Artículo 66.- Créase el Programa del Fondo de Financiamiento de Vivienda para
Jóvenes (Fofivijo), con el objetivo de que las personas jóvenes de dieciocho y
los treinta y cinco años, quienes se constituirán en beneficiarios de este
Programa independientemente de su condición económica, puedan tener acceso, de
manera efectiva y solidaria, al crédito para obtención de vivienda.
Artículo
67.- El Programa
Fofivijo se financiará con recursos provenientes del Fondo Nacional de Vivienda
(Fonavi) y del Fondo de Subsidios para Vivienda (Fosuvi); asimismo, tanto el
Fonavi como Fosuvi deberán dedicar un veinte por ciento (20%) de sus recursos
al sector de la persona joven, conforme lo indicado en el artículo anterior.
Artículo
68.- Los recursos del
Programa Fofivijo serán operados por el Banco Hipotecario de
[…].”
ARTÍCULO 9.- Esta Ley es de orden público y entrará a
regir seis meses después de su publicación.
Rodolfo
Sotomayor Aguilar Wálter
Céspedes Salazar
José
Roberto Rodríguez Quesada Gloria
Bejarano Almada
Luis
Fishman Zonzinski
DIPUTADOS
19 de agosto de 2010.
NOTA: Este
proyecto pasó a estudio e informe de
1 vez.—O. C. Nº 20250.—Solicitud Nº
40727.—C-175950.—(IN2010078140).
CREACIÓN DE
NORMATIVA TÉCNICA AMBIENTAL
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
A finales del año 1995 se creó
Sobre todo en los últimos cinco años,
Lógicamente esta falta actual de capacidad de
gestión de
La búsqueda de eficacia y eficiencia debe ser
permanente si se desea superar los escollos que impiden avanzar con paso seguro
a una economía sostenible en armonía con el ambiente.
En un entorno nacional e internacional cada
día más competitivo, demanda aprovechar todos los recursos disponibles para
destacar nuestro país a nivel de servicios y productos de calidad, lo que unido
con una capacidad de gestión ambiental de las instituciones encargadas de
brindar el control y seguimiento al cumplimiento de la normativa y la política
ambiental, sin duda llevaría a un ahorro de costos y de tiempos, es decir a ser
más eficientes e incrementar la confianza de los grupos sociales y de la
comunidad internacional.
El simplificar, especificar, unificar normas
técnicas ambientales, que cumplan con las disposiciones legales,
administrativas y políticas ya trazadas, sin duda genera confianza y seguridad
del cumplimiento efectivo de la ley, con lo cual se camina con mayor
efectividad hacia un desarrollo sostenible o sea a conseguir un ambiente sano
como derecho humano, como así lo señala el artículo 50 de nuestra Carta Magna.
Además, permite eliminar los estudios de impacto ambiental, que se han
convertido a través del tiempo, en un requisito por si, y en muchos casos se ha
reducido a un simple enunciado de intenciones a realizar para disminuir o
remediar un impacto ambiental.
Este proyecto de ley pretende convertir a
El seguimiento a proyectos que hasta ahora ha
sido cuestionado a
Lógicamente esta Oficina deberá contar con
personal sumamente especializado, sometido a constante capacitación, de manera
que estén actualizados, para estar preparados al momento de reformular una
norma o establecer nuevas para la gran variedad de proyectos u obras. Es decir
debe de ser una Oficina preparada para cumplir los retos y la dinámica
demandada por un país que desea conservar el ambiente ante el desarrollo
requerido en estos tiempos de cambio permanente.
Actualmente, el personal que integra el
Setena proviene de varias instituciones, los cuales mediante un convenio pasan
a ser funcionarios de
Respecto a la forma operativa de
Por otro lado, es menester señalar la
necesidad de proceder dentro de la normativa legislativa, a derogar varios
artículos y correr la numeración correspondiente, en la ley que dio origen a
DE
DECRETA:
CREACIÓN
DE
NORMATIVA
TÉCNICA AMBIENTAL
ARTÍCULO 1.- Derogación
Deróganse los siguientes artículos: 17, 18,
19, 20, 21, 22, 23, 24, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89, 90, 91, 92, 94, 95, 96 y
97, de
ARTÍCULO 2.- Adición de artículos
Para que se incorporen los siguientes
artículos nuevos a
“Artículo
1.- Creación de
Se crea
Artículo
2.- Funciones de
Las funciones de
a) Dictar las normas técnicas necesarias para
prevenir y minimizar el impacto sobre el medio, así como las técnicamente
convenientes para recuperarlo, en relación a las actividades productivas y de
construcción de infraestructura o actividades humanas que destruyan o alteren
el ambiente.
b) Asegurar mediante la
coordinación efectiva con las instituciones respectivas el cumplimiento a
plenitud de las normas establecidas.
c) Analizar cuando se
requiera evaluaciones de impacto ambiental y brindar dictamen dentro de los
plazos previstos por
d) Realizar convenios
con instituciones de educación superior públicas con el fin de realizar
investigaciones que generen conocimiento para mejorar o establecer normas
técnicas en el campo de su competencia.
e) Aprobar y presentar
informes de labores al ministro del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones en
su calidad de secretario ejecutivo del Consejo.
f) Recomendar, al
Consejo, mediante el ministro del Minaet políticas para el sector.
g) Fijar los montos de
las garantías para cumplir con las obligaciones ambientales, los cuales deberán
depositar los interesados, con la debida periodicidad y el monto de los
tractos. Para rendir esas garantías, se estará a lo dispuesto en el Reglamento
de
h) Realizar labores de
monitoreo para revisar las normas técnicas establecidas.
i) Cualesquiera otras
funciones necesarias para cumplir los fines de esta Ley.
Artículo
3.- Dirección
Ejecutiva
El Consejo Nacional Ambiental designará de
una terna, definida por concurso, al director(a) ejecutivo(a) de
Su correspondiente remuneración deberá ser
acorde con las disposiciones que rigen al personal del Minaet. Su nombramiento
deberá ser publicado en
Artículo
4.- Responsabilidades
de
Serán responsabilidades de
La planificación, presupuesto, coordinación,
dirección, conducción, ejecución, supervisión, seguimiento y evaluación de
todas las acciones de
Tendrá la representación de
Artículo
5.- Requisitos para
ocupar
La persona que ocupe
- Ser costarricense.
- Profesional en Ciencias Ambientales, Ciencias Forestales, Derecho,
Economía, Biología, Agronomía, con grado académico mínimo de licenciatura,
incorporado al colegio respectivo.
- Experiencia comprobada de diez años en el campo ambiental.
- Tener experiencia de al menos cinco años en puestos de dirección y
conducción en el sector público.
- Los demás requisitos que establezcan las disposiciones legales del
Minaet.
Artículo
6.- Dirección
Administrativa-Financiera
El ONTA contará con una Dirección
Administrativo-Financiera que dependerá jerárquicamente de
El Consejo Nacional Ambiental designará al
director(a) de una terna definida por concurso, presentada por
Su correspondiente remuneración deberá ser
acorde con las disposiciones que rigen al personal del Minaet.
Artículo
7.- Requisitos para
ocupar
La persona que ocupe
- Ser
costarricense.
- Profesional en Administración Pública, Contador Público autorizado
con grado académico mínimo de licenciatura, incorporado al colegio respectivo.
- Tener experiencia mínima de cinco años en puestos de dirección en
sector público.
- Conocimiento del sector ambiental.
- Conocimiento de las leyes, reglamentos y normas que regulan el
campo de trabajo.
- Los demás requisitos que establezcan las disposiciones legales del
Minaet.
Artículo
8.- Dirección Técnica
El Consejo Nacional Ambiental designará al
director(a) de una terna definida por concurso, presentada por
Su correspondiente remuneración deberá ser
acorde con las disposiciones que rigen el personal del Minaet.
Artículo
9.- Requisitos para
ocupar
La persona que ocupe
- Ser
costarricense.
- Profesional en Ciencias Ambientales, Ciencias Forestales,
Economía, Biología, Agronomía; con el grado mínimo de licenciatura.
- Experiencia de cinco años demostrada en investigación y educación
en la temática ambiental.
- Experiencia relacionada con sistemas de información sobre el
ambiente.
- Experiencia en capacitación de personal para la atención del
sector ambiental.
- Participación demostrada en investigaciones sobre la remediación o
reposición de ecosistemas.
- Los demás requisitos que establezcan las disposiciones legales del
Minaet.
Artículo
10.- Traspaso de
recursos económicos y bienes
Artículo
11.- Recursos de
revocatoria
Cabrá recurso de revocatoria y de apelación
ante el ministro del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, contra los
acuerdos firmes de
Artículo
12.- Inspecciones
Los miembros de
Artículo
13.- Recursos Humanos
Los funcionarios actuales de
Artículo
14.- Financiamiento
El Minaet, debe suministrar los recursos
presupuestarios anuales suficientes para una adecuada operación de
Podrá recibir recursos provenientes de cooperación,
donaciones y transferencias de otras instituciones públicas, así como fondos
provenientes de convenios de préstamo nacionales e internacionales. Para la
administración de estos recursos no provenientes del presupuesto nacional, se
constituye el Fondo Nacional Ambiental, el cual puede ser administrado mediante
un fideicomiso con el Sistema Bancario Nacional, previa aprobación del Consejo
Nacional Ambiental.
Artículo
15.- Garantías
ambientales
En los casos que
Artículo
16.- Regentes
ambientales
Artículo
17.- Publicidad de
las normas técnicas ambientales
La información y estudios requeridos para
elaborar las normas técnicas ambientales será de carácter público y estará
disponible para ser consultada por cualquier persona u organización. Además
cuando se establezca cualquier norma o normas para un proyecto deben de ser
divulgadas, por medio del diario oficial
Artículo
18.- Nombre
Se entiende que toda norma legal o
disposición administrativa, donde aparezca el nombre de Secretaría Técnica
Nacional Ambiental (Setena), se leerá como Oficina Nacional de Normativa
Técnica Ambiental (ONTA).
Transitorio
I.-
Transitorio
II.-
Transitorio
III.- En un plazo de
tres meses de aprobada esta Ley,
Rige a partir de su publicación.
Luis
Alberto Rojas Valerio
DIPUTADO
18 de agosto de 2010.
NOTA: Este
proyecto pasó a estudio e informe de
1 vez.—O. C. Nº 20250.—Solicitud Nº
40728.—C-295800.—(IN2010078141).
LEY PARA EL FORTALECIMIENTO DE
COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
En América Latina y en el mundo, la seguridad
social, entendida como el conjunto de servicios de salud, asistencia social y
previsión, es un tema que requiere revisión, es un tema que debe estar en
constante innovación y desarrollo, pues es la salud uno de los elementos más
importantes para alcanzar y mejorar el nivel de vida de todos los
costarricenses.
El modelo de seguridad social debe fortalecerse con miras a una
seguridad social universal y obligatoria que incluya en su cobertura a
trabajadores independientes, el mercado informal, así como a personas sin
empleo remunerado (principalmente mujeres dedicadas a las tareas domésticas o
en trabajos esporádicos), lo cual debe establecerse una nueva comprensión del
aseguramiento como un derecho de las personas, independientemente de sus
capacidades de generación de ingresos, valorando las contribuciones no pagadas
como el cuidado del hogar y la familia.
Si se logra avanzar en esta dirección, Costa Rica estaría manteniendo
su trayectoria como un país innovador en materia de protección social,
reflejada en su capacidad de adaptar los instrumentos de política sin perder de
vista sus principios orientadores.
Por ello, debemos resaltar con convicción que cuando el resto de la
región centroamericana reducía la participación pública y el componente
solidario de los seguros sociales, Costa Rica incorporaba la capitalización
individual pero también se proponía aumentar la protección social a través de
medidas que no sujetaran la protección social al empleo asalariado formal.
En este sentido, la presente iniciativa, pretende fortalecer la
seguridad social corrigiendo algunos vacíos que la normativa actual presenta y
que podrían disminuir su efectividad, específicamente en lo relacionado con la
fiscalización de quienes están interesados en participar en procesos de
contratación con el Estado o sus instituciones y el tema de principios de publicidad
que tienen como objetivo mejorar el acceso a la información. El objetivo máximo
es enriquecer y fortalecer los fines y objetivos que persigue
La inclusión en
Los seguros sociales tienen su fundamento en la solidaridad humana,
estos están constituidos por un fondo común conformado por los trabajadores,
los patronos y el Estado; a través de este fondo se le garantiza a los
trabajadores atención médica-hospitalaria, atención de maternidad y pre y post
natal, y en caso de invalidez o por llegar a una avanzada edad que los
imposibilite a trabajar, una pensión que les permita cubrir sus necesidades
primarias.
Para el año 2000, se aprobó
Todo este sistema de seguridad social se basa en el principio
constitucional de solidaridad, el cual consiste en asumir en forma conjunta el
sostenimiento del régimen de seguridad social, en donde cada uno aporta una
suma de dinero de acuerdo con su ingreso salarial, recibiendo todos de igual
manera sus beneficios: médicos, hospitalarios y farmacéuticos. Siendo la única
excepción el pago de la pensión por vejez, invalidez y muerte, las cuales
dependerán de los aportes realizados al régimen.
Como socialcristiano queda claro que la solidaridad humana es el
fundamento de los seguros sociales, queda claro, que la esencia de
Por ello,
Decía Esping Anderson en el año 2000 que: “Política social
significa gestión pública de los riesgos sociales… Algunos riesgos, como
los achaques de la vejez, son ‘democráticos’ debido a que nos
afectarán a todos; otros, como el desempleo y la pobreza, se hallan
estratificados socialmente; y aún otros son específicos de las diversas fases
de la vida, por ejemplo, la pérdida de ingresos en la vejez… Un riesgo
individual se convierte en social… cuando el destino de un individuo (o,
mejor, de muchos individuos) tiene consecuencias colectivas; cuando se haya en
juego el bienestar de la sociedad”.
Por las razones antes expuestas someto a consideración de las señoras
diputadas y los señores diputados el presente proyecto de ley, para su
consideración y estudio.
DE
DECRETA:
LEY
PARA EL FORTALECIMIENTO DE
COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
ARTÍCULO 1.- Modifícase el artículo 20 de
“Artículo
20.-
[...]
Toda la información referida en este artículo
tendrá carácter confidencial; su divulgación a terceros particulares o su mala
utilización serán consideradas como falta grave del funcionario responsable y
acarrearán, en su contra, las consecuencias administrativas, disciplinarias y
judiciales que correspondan, incluida su inmediata separación del cargo. Se
exceptúa de lo anterior, cuando
[...]”.
ARTÍCULO 2.- Modifícase el artículo 30 de
“Artículo
30.-
[...]
El patrono que no cumpla con la obligación
que establece el párrafo anterior, responderá personalmente y con sus bienes
por el pago de dichas cuotas, sin perjuicio de la responsabilidad penal
consiguiente. Cuando el patrono fuere el Estado o sus instituciones, y el
culpable de que no se haga la retención fuere un trabajador al servicio de
ellos, la responsabilidad por el incumplimiento será suya y se le sancionará
con suspensión del respectivo cargo, durante quince días, sin goce de sueldo.
[...]”.
ARTÍCULO 3.- Modifícase el artículo 48 de
“Artículo
48.-
a) La persona responsable o su representante se nieguen, injustificada y
reiteradamente, a suministrar la información que los inspectores de
b) Cuando exista mora por más de dos meses en el pago de las cuotas
correspondientes, siempre y cuando no medie ningún proceso de arreglo de pago o
declaratorio de derechos entre el patrono y
c) Cuando se demuestre justificadamente la responsabilidad solidaria con
otras personas físicas o jurídicas que dispongan de patrimonio y autonomía
funcional.
El cierre del establecimiento, local o centro
donde se realiza la actividad se hará mediante la colocación de sellos
oficiales en puertas, ventanas y otros lugares de acceso al establecimiento. La
destrucción de estos sellos acarreará la responsabilidad penal correspondiente.
Dicho cierre implica la prohibición para el funcionamiento de la actividad
durante el período de la sanción correspondiente.
El cierre podrá ordenarse por un período
máximo de ocho días, prorrogable por otro igual cuando se mantengan los motivos
por los que se dictó. Para la imposición de esta medida y antes de su
resolución y ejecución,
ARTÍCULO 4.- Modifícase el artículo 63 de
“Artículo
63.- Las instituciones,
oficinas y funcionarios que dictaren disposiciones o resoluciones que se
refieran a la aplicación del seguro social respecto de su personal subalterno
asegurado, deberán enviar a
ARTÍCULO 5.- Modifícase el artículo 74 de
“Artículo
74.-
[...]
Los patronos y las personas que realicen
total o parcialmente actividades independientes o no asalariadas, deberán estar
al día en el pago de sus obligaciones con
[...]
3.- Participar en cualquier proceso de contratación con
En todo contrato con estas entidades,
incluida la contratación de servicios profesionales, el no estar inscrito ante
[...]
La verificación del cumplimiento de la
obligación fijada en este artículo, será competencia de cada una de las
instancias administrativas en las que debe efectuarse el trámite respectivo;
para ello,
José
Roberto Rodríguez Quesada
DIPUTADO
19 de agosto de 2010.
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de
1 vez.—O. C. Nº
20250.—Solicitud Nº 40729.—C-198900.—(IN2010078142).
AUTORIZACIÓN A
PARA DESAFECTAR
EL ANTIGUO COLEGIO DE SIÓN
PARA CONSTRUIR
DE
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
En los últimos meses, se ha hecho referencia
de manera más reiterativa, a la situación insalubre en la que se encuentran los
edificios en los que se instala
En la orden sanitaria CMU-AMB-286-2010 se establece: “en base
al incumplimiento de las Órdenes Sanitarias, DAS-CMU-1086-2005 del 04 de
noviembre del 2005, OPAH-CMU-819-2005-JJ. Teniendo como antecedentes los
(…) Informes Ingeniería de Bomberos (INGBO 1165-2007- Auditoría de
seguridad Humana y Riesgo de Incendio Asamblea Legislativa Antiguo Colegio
Sión) (…) 1. Declarar inhabitable con orden de Desalojo y
Clausura de los siguientes inmuebles: Edificio Sión, Casa Rosada y
Castillo Azul, los Archivos ubicados en el Edificio Principal (Plazo inmediato,
otorgándose 24 horas para clausura y desalojo a partir de la siguiente
notificación).
No es reciente la conciencia de que los edificios en los que se
encuentra el Primer Poder de
Incluso, entes expertos en la materia de
infraestructura, han sido reiterativos en el problema que presentan los
edificios de
Resulta evidente la necesidad de trasladar el Primer Poder de
Sin embargo, el costo económico de adquirir nuevas instalaciones,
resulta sumamente elevado. En este momento, el antiguo Colegio Nuestra Señora
de Sión se encuentra afectado como patrimonio histórico arquitectónico vía
decreto ejecutivo, en el cual se indica que se reconoce como dueño de este
inmueble al Estado, Asamblea Legislativa. Asimismo, le otorga su mantenimiento
a su dueño y al Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes en la medida en la
que este lo pueda hacer. Por tanto, resultaría de suma importancia para
Si bien las declaraciones de patrimonio son necesarias para proteger
todo aquello que recuerde la historia nacional, también es necesario mantener
estos lugares en condiciones mínimas para la seguridad de quienes las utilizan.
Siempre debe prevalecer la protección a la integridad física y la vida de las
personas antes que cualquier otro interés.
Por lo tanto, es imprescindible dejar sin efecto el Decreto Ejecutivo
N.º 17987-C publicado en el Alcance N.º 7 del diario oficial
Sin embargo, con respecto a la capilla del antiguo Colegio, esta
deberá permanecer de pie ya que es representación de la historia de lo que
significó esa Institución para el país. Se deberán realizar las acciones
pertinentes para proteger esta capilla una vez que se instale la nueva
infraestructura.
Por las razones expuestas, someto a consideración de las señoras diputadas y los señores diputados el siguiente proyecto de ley.
DE
DECRETA:
AUTORIZACIÓN
A
PARA DESAFECTAR
EL ANTIGUO COLEGIO DE SIÓN
PARA CONSTRUIR
DE
ARTÍCULO 1.- Desaféctase el Colegio Nuestra Señora de
Sión como patrimonio histórico arquitectónico.
ARTÍCULO 2.- Autorízase a
ARTÍCULO 3.- Exceptúase de la aplicación del artículo
anterior,
ARTÍCULO 4.- Declárase sin efecto, el Decreto Ejecutivo
N.º 17987-C publicado en el Alcance N.º 7 del diario oficial
Mireya
Zamora Alvarado
DIPUTADA
18 de agosto de 2010.
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de
1 vez.—O. C. Nº 20250.—Solicitud Nº
40730.—C-134320.—(IN2010078143).
AUTORIZACIÓN A
BÁRBARA DE
HEREDIA PARA QUE DESAFECTE
Y DONE UN
VEHÍCULO DE SU PROPIEDAD A LA
ASOCIACIÓN
FUNERARIA BARBAREÑA
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Por mandato constitucional las municipalidades son los entes públicos estatales
a los que corresponde la administración de los intereses y servicios
locales. Dentro de esta amplia gama de
competencias, las municipalidades pueden colaborar con otras instancias
comunales que también tienen como finalidad primordial, la búsqueda del
bienestar general de los habitantes del municipio.
Por otra parte, del artículo 62 del Código Municipal, las donaciones de
cualquier tipo de recursos o bienes inmuebles que realicen las municipalidades,
solo serán posibles cuando las autorice expresamente una ley especial emanada
de
DE
DECRETA:
AUTORIZACIÓN A
BÁRBARA DE
HEREDIA PARA QUE DESAFECTE
Y DONE UN
VEHÍCULO DE SU PROPIEDAD A LA
ASOCIACIÓN
FUNERARIA BARBAREÑA
ARTÍCULO 1.- Autorízase a
ARTÍCULO 2.- La referida donación no pagará derechos de
registro ni impuesto de traspaso.
Rige a partir de su publicación.
Víctor Hugo Víquez Chaverri
DIPUTADO
31 de agosto de 2010.
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de
1 vez.—O. C. Nº 20250.—Solicitud Nº
40731.—C- 297500.—(IN2010078144).
REFORMA DE
UNIVERSIDAD
TÉCNICA NACIONAL
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Este proyecto de ley pretende modificar
Esta contribución se planteó en
El inciso f) del artículo 15 del citado Contrato indica lo siguiente:
(Ley N.º 5582)
“Artículo 15.- Para atender el financiamiento de las obligaciones
referidas en esta Ley, en relación con el desarrollo socioeconómico del cantón
Central de Puntarenas, se establece un gravamen de cuarenta centavos de dólar
en moneda de los Estados Unidos de América (US$ 0.40), por cada tonelada de
carga que se movilice en los puertos de los cantones Central y Esparza; dicho
gravamen será pagado directamente a
[…]
f) Un uno por ciento (1%) al Colegio
Universitario de Puntarenas, que lo invertirá en la construcción de
instalaciones, aulas, bibliotecas, laboratorios y residencias
estudiantiles.”
Posteriormente,
Por esta razón, incluimos la modificación de un artículo que señale
expresamente que los fondos citados sigan siendo girados a
Ante la necesidad de los puntarenenses por tener en su región una
institución de Educación Superior los diputados de la administración Carazo
Odio 1978-1982 aprobaron la creación de otro tipo de enseñanza superior, que
ofreciera las carreras que requería el desarrollo de la región.
Es así como se crea el Colegio Universitario de Puntarenas mediante
Según estudios realizados, puede afirmarse que en su mayoría los
estudiantes proceden de hogares con una difícil situación socioeconómica, razón
por la cual han solicitado algún tipo de servicio (residencia estudiantil,
beca, cupón alimenticio, bolsa de empleo, entre otros), para concluir
satisfactoriamente sus estudios superiores.
El CUP ha desarrollado en el transcurso de estos años una importante labor
de extensión a la comunidad, ya que ha orientado su labor hacia la
implementación de programas de capacitación y formación con el propósito de
atender las necesidades de las empresas, instituciones y comunidad en general.
Se han comprometido sobre la base de los valores institucionales, a liderar
servicios educativos innovadores en las áreas social y tecnológica, mediante la
excelencia en la atención del cliente, el uso óptimo de los recursos, el
establecimiento de alianzas estratégicas y el vínculo permanente con la
comunidad.
Por estas razones, para seguir cumpliendo con las funciones delegadas como lo
indican los motivos del Contrato de préstamo, Ley N.º 5582, de estos fondos,
atienda el financiamiento de las obligaciones propias de desarrollo
socioeconómico del cantón Central de Puntarenas.
DE
DECRETA:
REFORMA DE
UNIVERSIDAD
TÉCNICA NACIONAL
ARTÍCULO ÚNICO.- Modifícase el artículo 11, inciso c), punto iii)
de
“Artículo
11.- Bienes y rentas
de
Constituye patrimonio de
[…]
iii) El inciso f) del artículo 15 de
Dichos recursos serán girados por
Rige a partir de su publicación.
Agnes Gómez Franceschi
DIPUTADA
31 de agosto de 2010.
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de
1 vez.—O. C. Nº 20250.—Solicitud Nº
40732.—C-104550.—(IN2010078145).
LEY DE INCLUSIÓN LABORAL DE LAS PERSONAS
CON
DISCAPACIDAD EN EL SECTOR PÚBLICO
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
A causa de una deformación sociológica, educativa
y cultural, la sociedad costarricense, y consecuentemente sus instituciones, se
han acostumbrado a enfocar la discapacidad desde el punto de vista asistencial,
dejando de lado la visualización de las personas que la presentan como
verdaderos sujetos con plenas y absolutas capacidades para el desarrollo de sus
facultades y conocimientos, así como para participar activamente en el proceso
productivo nacional.
De manera sistemática, las personas con discapacidad, independientemente de
su capacitación y formación profesional, son condenadas a la desocupación por
el solo hecho de poseer una diferenciación física o sensorial, lo que a todas
luces contraviene no solo el marco constitucional costarricense recogido
especialmente en los artículos 33, 51 párrafo segundo y 56 del texto
fundamental, sino la doctrina que sobre la materia recogen los tratados
internacionales de derechos humanos aplicables en nuestro país, en especial
Sin lugar a dudas, la población costarricense con discapacidad representa
uno de los grupos sociales más vulnerables en cuanto a desocupación, no
necesariamente por falta de capacitación y aptitudes, por lo que se justifica
la emisión de normas por parte del Estado para corregir esta discriminación odiosa
que se suscita a nivel fáctico sin una justificación válida, ajena a prejuicios
y paradigmas sociales y culturales errados.
Es con estos objetivos que se presenta el presente proyecto de ley, el cual
se basa en
Si bien dicha normativa puede verse como un primer paso en el largo camino
de la equiparación de derechos de la población con discapacidad, presenta
algunos inconvenientes interpretativos que pueden dar al traste con sus
intenciones.
En primer lugar, determina como objeto de su regulación las ofertas de
empleo público, indicando que el cinco por ciento de los puestos que se
pretendan llenar con ellas debe ser para las personas con discapacidad. Sin embargo, no es en las ofertas de empleo
que se debe dar la equiparación, sino en la ocupación de puestos propiamente
dicha.
Esto no solo por una cuestión de justicia social, sino porque la redacción
actual se presta a muchas interpretaciones en relación con cuándo una oferta de
empleo público debe reservar un porcentaje a las personas con
discapacidad. Esto se agrava tomando en
cuenta que en el sector público no es usual la creación de nuevas plazas, sino
llenar vacantes. Así las cosas, ¿se debe
reservar el espacio para las personas con discapacidad cuando es un único cupo
el existente? ¿Qué pasa con las ofertas
de empleo con menos de veinte plazas? ¿Pretende la ley crear un régimen
transitorio que lleve a una equiparación real que puede tardar décadas en
concretarse?
Por otro lado, y no menos importante, la legislación existente limita su
ámbito de aplicación a los Poderes del Estado, sin dar realmente una
justificación de la exclusión del resto del sector público, salvo la del ahorro
de trámites legislativos de consulta que bien hubiese valido la pena incoar en
su momento.
Finalmente decir que la iniciativa incorpora no solo este deseo de
integración de la población con discapacidad a la fuerza laboral, sino que
también contempla las exigencias constitucionales que delinean al régimen de
servicio público costarricense bajo los principios de eficiencia e idoneidad,
de conformidad con lo dispuesto en los artículos 191 y 192 de
De nuevo, no se trata de una regalía, sino de una equiparación de un grupo
social que ha estado excluido injustamente por prejuicios sociales que no se
justifican desde el punto de vista de la realidad.
Por lo anterior se somete a la consideración de
DE
DECRETA:
LEY DE INCLUSIÓN
LABORAL DE LAS PERSONAS
CON DISCAPACIDAD EN EL SECTOR PÚBLICO
ARTÍCULO 1.-Salvo en el caso de inopia, los puestos del sector público deberán
ser ocupados por personas con discapacidad que hayan superado las respectivas
pruebas selectivas y de idoneidad, según lo determine el régimen de personal
aplicable, en al menos un porcentaje igual al de la población discapacitada en
relación con la población nacional, según cifra que determine cada cuatro años
el Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial. En ningún caso, ese porcentaje podrá ser
inferior al cinco por ciento (5%).
ARTÍCULO 2.-Para efectos de esta Ley, se entenderá
incluido dentro del concepto de sector público los Poderes del Estado, el
Tribunal Supremo de Elecciones,
ARTÍCULO 3.-Derógase
TRANSITORIO ÚNICO.- Hasta tanto
no se cumpla con el porcentaje mínimo establecido en esta Ley, los trabajadores
discapacitados que hayan superado las pruebas selectivas y de idoneidad
respectivas gozarán de preferencia en todo proceso o actividad del sector
público que tenga como objeto llenar vacantes o contratar personal.
Rige a partir de su publicación.
Luis Fishman Zonzinski José
Roberto Rodríguez Quesada
DIPUTADOS
31 de agosto del
2010.
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de
1 vez.—O.
C. Nº 20250.—Solicitud Nº 40733.—C-109650.—(IN2010078146).
AUTORIZACIÓN AL ESTADO PARA SEGREGAR Y
DONAR UN
INMUEBLE A FAVOR DE
COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL, PARA
DE SALUD EN
EL DISTRITO DE SAN
IGNACIO,
CANTÓN DE ACOSTA,
PROVINCIA SAN
JOSÉ
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El cantón de Acosta es el número XII de la provincia
de San José, el cual limita al norte con Mora; al sur con Parrita,
al este con Aserrí y al oeste con Puriscal. El cantón de Acosta
cuenta con cinco distritos: San Ignacio, Guaitil, Sabanillas, Palmichal y
Cangrejal. En total habitan aproximadamente 19.342. Asimismo, entre las principales actividades productivas
se destaca la agricultura, el comercio, la ganadería y actividades artesanales.
Con el nuevo modelo de Atención Integral en Salud en el año 1995
- Sector
1: San Ignacio 1.
- Sector
2: San Ignacio 2.
- Sector
3: Sabanillas- Cangrejal.
- Sector
4: Unidad Móvil Médica, comprende las comunidades de
- Sector
5: Vuelta de Jorco.
Actualmente, el Área de Salud cuenta con
una población adscrita de 21.983 habitantes, de acuerdo con los balances de
Atención Primaria del año 2010, la cual se encuentra distribuida de la
siguiente forma:
- Sector
1 San Ignacio 1: 5.873
- Sector
2 San Ignacio 2: 5.689
- Sector
3 Sabanillas- Cangrejal: 2.522
- Sector
4 Unidad Móvil Médica: 2.263
- Sector
5: Vuelta de Jorco: 5.636
Cada sector es atendido por un Equipo Básico de
Atención Integral, conformado por un médico, una auxiliar de enfermería, un
técnico de atención primaria, un técnico de farmacia y una secretaria
contratada por terceros y un misceláneo en la misma condición.
El Área de Salud cuenta con una población laboral
total de 91 funcionarios, de los cuales 73 funcionarios son contratados por
- Área
Administrativa: 13
- Contratados:
9
- Enfermería:
10 enfermeras y 9 técnicos de Atención Primaria.
- Farmacia:
12
- Laboratorio:
9
- Remes:
5
- Contratados:
9
- Odontología:
5
- Psicología:
1
- Trabajo
Social: 1
- Personal
Médico: 8
Las ofertas de servicios que se brinda son
las siguientes:
- Consulta
Externa.
- Servicio
de Urgencias.
- Consulta
Vespertina.
- Consulta
de Odontología.
- Psicología.
- Trabajo
Social.
- Servicio
de Laboratorio.
- Servicio
de Farmacia.
- Servicio
de Enfermería.
- Servicio
de Remes.
- Servicios
Administrativos.
- Contraloría
de Servicios de Salud.
El edificio sede del Área de Salud fue construido
en un terreno de 547.04 metros cuadrados, edificado en dos plantas para un
total de construcción de 497.56 metros cuadrados, distribuidos de la siguiente
forma:
Planta Alta:
a. Dirección Médica.
b. Administración.
c. Oficina
de Recursos Humanos.
d. Oficinas
de Transportes.
e. Oficina
de Presupuesto.
f. Registros
Médicos.
g. Servicio
de Farmacia.
Planta Baja:
a. Tres consultorios médicos.
b. Dos
cubículos de preconsulta.
c. Un
cubículo de curaciones.
d. Servicio
de emergencias.
e. Cubículo
de secretarias.
f. Trabajo
Social.
Actualmente se utiliza un edificio en calidad de
préstamo del Ministerio de Salud, en el cual se ubican los servicios de
Odontología, Jefatura de Enfermería y Atención Primaria.
En el Área de Salud a través de los años se ha cumplido con las metas
pactadas en el Compromiso de Gestión, además del cumplimiento de metas
programadas en el Plan Anual Operativo, esto como resultado de estrategias de
aprovechamiento del recurso humano, compromiso de los funcionarios con las
comunidades, disposición del área administrativa, entre otras, para así lograr
la mayor cobertura de atención al usuario.
Para el año 2009 se registra la siguiente producción:
- Consultas
médicas: primera vez 12.132 y subsecuentes 25.241, para un total de 37.373
- Consultas
Odontológicas: 14.504.
- Exámenes
de laboratorio: 210.850
- Medicamentos
despachados: 361.187
- Visitas
Domiciliares: 9.134
Como se mencionó anteriormente, el edificio sede
del Área de Salud se edificó en dos plantas, por lo tanto el mismo no permite
el cumplimiento de
Dado que la atención del usuario se da tanto en la planta alta como en la
planta baja, el recorrido de los usuarios es el siguiente:
- El
paciente se anota en la ventanilla de Registros Médicos, planta alta.
- Luego
se dirige a preconsulta, después a la consulta, a enfermería y secretaria,
cubículos que se encuentran en la planta baja.
- El
paciente después de traslada a la farmacia y a las ventanillas de Registros
Médicos, para realizar sus últimos trámites, estas ventanillas se encuentran en
la planta alta.
Por lo tanto el recorrido del paciente lo tiene
que hacer tanto en la planta alta como en la baja, por falta de espacio físico
no se puede ubicar toda la atención al usuario en alguna de las dos plantas del
edificio.
Como consecuencia del crecimiento tanto en la población laboral como la
usuaria de los servicios de salud, se ha tenido que ir remodelando el edificio,
reduciéndose espacios para ubicar nuevas oficinas, así como construir nuevas
oficinas en los pasillos, para aprovechar el espacio físico al máximo, lo que
ha traído como consecuencia el incumplimiento a la normativa establecida por
Para solventar la falta de espacio físico se recurrió a usar en calidad de préstamo
un edificio propiedad del Ministerio de Salud, para ubicar las oficinas de
jefatura de Enfermería, Técnicos de Atención Primaria, Psicología, un
consultorio médico y la unidad Móvil Odontológica, también se recurrió al
mecanismo de alquiler de bodega de medicamentos de farmacia, dado que se
recibió orden Sanitaria emitida por el Ministerio de Salud, por falta de
espacio físico.
Además se carece de una sala de reuniones para actividades educativas,
promoción de la salud, participación social, reuniones de personal y todas las
actividades que se tengan que reunir más de diez personas, para atender
situaciones relacionadas con la salud.
Actualmente para solventar la problemática de hacinamiento en el edificio
sede del Área de Salud, para diciembre del año 2009 se arrendó un edificio
donde se reubicaron los Ebais 1 y 2, de esta manera en el edificio sede del
Área de Salud se cuenta con el Servicio de Emergencias, Farmacia, Trabajo
Social y Oficinas Administrativas.
Por todo lo anterior indicado, es necesario que
Actualmente el Colegio Técnico Profesional de Acosta, ocupa parte de una
finca que es propiedad del Estado, la cual mide ciento noventa y seis
mil ochocientos noventa y dos metros con diecisiete decímetros cuadrados y que
está inscrita en el Registro de Bienes Inmuebles, al Sistema de Folio Real,
provincia de San José, bajo la matrícula 306941-000, que es terreno Lote
segundo para ampliación Instituto de Capacitación Técnica, situado en el
distrito 1º San Ignacio, cantón XII Acosta, de la provincia de
San José. Linda al norte con Escuela Cristóbal Colón y quebrada; al sur con
camino y sin camino Luis Corrales, al
este con Luis Corrales y camino a Ococa, Junta de Educación; y al oeste con
Tito Abarca, Leoncio Mora y otro.
Gran Parte de ese terreno está libre, por lo que las autoridades educativas
de la zona y del Ministerio de Educación Pública, han estudiado la situación
tan comprometida donde se encuentran operando los servicios de salud de Acosta
y lo importante e imprescindible que son los mismos para la buena salud de los
niños, jóvenes, que están en el proceso educativo y para los habitantes en
general.
Por lo anteriormente expuesto, se presenta esta afectación para que el
Estado done a
Por las razones anteriormente expuestas y por ser la salud un derecho
constitucional, esencial para todos los habitantes del país, pongo en
conocimiento de los señores diputados y las señoras diputadas, el presente
proyecto de ley para su análisis y discusión, y con el fin de que se apruebe el
mismo.
DE
DECRETA:
AUTORIZACIÓN
AL ESTADO PARA SEGREGAR Y
DONAR UN
INMUEBLE A FAVOR DE
COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL, PARA
DE SALUD EN EL
DISTRITO DE SAN
IGNACIO, CANTÓN
DE ACOSTA,
PROVINCIA SAN
JOSÉ
ARTÍCULO 1.- Autorízase
al Estado con cédula de persona jurídica 2-000-045522, para que
segregue, done y traspase a
ARTÍCULO 2.-
ARTÍCULO 3.- El
traspaso del inmueble indicado, está exento del pago del impuesto de traspaso
de bienes inmuebles, así como exento del pago de todo tipo de derechos de
registros y timbres.
Rige a partir de su publicación.
Annie Saborío Mora
DIPUTADA
31 de agosto del
2010.
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de
1 vez.—O.
C. Nº 20250.—Solicitud Nº 40734.—C-209950.—(IN2010078147).
AUTORIZACIÓN AL ESTADO COSTARRICENSE
Y A
DE PURISCAL
PARA QUE DESAFECTE Y DONE
UN TERRENO DE
SU PROPIEDAD A LA
ASOCIACIÓN ESPECÍFICA
PRO MEJORAS
DEL BARRIO
SAN ISIDRO DE
SANTIAGO DE
PURISCAL
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La creación de proyectos de ley en la mayoría de
los casos obedece a una realidad social imperante, a una necesidad importante
que debe ser atendida, el presente caso no es la excepción.
La importancia de un lugar en el cual se pueda realizar esparcimiento sano,
en una comunidad en la que habitan cantidad de jóvenes es vital, máxime en
atención a la situación que afronta el país de crecimiento de la violencia, la
adicción a las drogas, prostitución infantil, etc.
Hace alrededor de cuarenta años, por problemas de inestabilidad del suelo,
fue demolida, una edificación ubicada en lo que hoy es la plaza de deportes,
dedicada en ese entonces a hospital, ante tal acontecimiento, los vecinos de la
zona se organizaron y formaron un comité de deportes y en colaboración con
todos los vecinos del barrio San Isidro de Santiago de Puriscal se construyó el
campo de juego.
Al constituirse dicha Asociación por medio de
Por las razones anteriores, se somete a
consideración de los señores diputados el presente proyecto de ley, cuyo texto
reza lo siguiente.
DECRETA:
AUTORIZACIÓN AL ESTADO COSTARRICENSE
Y A
DE PURISCAL
PARA QUE DESAFECTE Y DONE
UN TERRENO DE
SU PROPIEDAD A LA
ASOCIACIÓN
ESPECÍFICA PRO MEJORAS
DEL BARRIO
SAN ISIDRO DE
SANTIAGO DE
PURISCAL
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Estado costarricense, cédula
jurídica 2-000-045522 y a
La característica de la finca es:
terreno con una casa que será destruida y que se dedicará a la
construcción del centro asistencial de Puriscal, situada en el distrito 1º,
Santiago; cantón IV, Puriscal; provincia, San José; con los siguientes
linderos: al norte Juan Mesén Madrigal y
resto de Salvador Jiménez Fernández; al sur, Mario Ruiz Barahona, sucesión de
Rosalía Vargas Porras y resto de Salvador Jiménez Fernández; al oeste,
carretera que va de Santiago a Mercedes Sur.
Mide diez mil cuatrocientos ochenta y dos metros con setenta y un
decímetros cuadrados, plano no se indica los antecedentes de esta finca deben
consultarse en el folio microfilmado de la provincia de San José, número ciento
cincuenta y siete ochocientos cuarenta y cinco.
ARTÍCULO 2.- De la finca descrita en el artículo 1, se autoriza
su desafectación y donación a favor de
Rige a partir de su publicación.
Adonay Enríquez
Guevara
DIPUTADO
2 de setiembre de 2010.
NOTA: Este
proyecto pasó a estudio e informe de
1 vez.—O. C. 20250.—(Solicitud Nº
40735).—C-92650.—(IN2010078148).
LEY DE PROTECCIÓN CONTRA LA
COMERCIALIZACIÓN
DE MEDICAMENTOS,
ALIMENTOS,
MATERIAL Y EQUIPO BIOMÉDICO
FALSIFICADOS
O ADULTERADOS EN DEFENSA DE LA
VIDA HUMANA,
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Que nuestro país se ha destacado por la defensa de
la vida, no solo con la abolición de la pena de muerte, sino que la vida se
consagra en nuestra Constitución Política, artículo 21, como un derecho
fundamental, del cual el Estado tiene el ineludible deber de garantizar y por
tanto desplegar todas las acciones que el ordenamiento jurídico le permite, en
aras de proteger y tutelar la integridad física, la salud y por consiguiente la
vida humana.
Es así que nuestro país se ha ubicado dentro del concierto de las naciones,
como uno de los países que tiene profundo respeto por los derechos
fundamentales, lo cual se ve reflejado en vasta jurisprudencia de nuestra Sala
Constitucional de
Que el derecho a la vida y por extensión a la salud, aparte de estar
garantizado en el ámbito constitucional, está garantizado en
Que dentro de este contexto, la comercialización indiscriminada de
medicamentos, alimentos y equipo y material biomédico falsificados o adulterados
por parte de grupos criminales, que han visto en la adulteración y
falsificación un lucrativo negocio a costa de la vida y la salud de millones de
personas alrededor del mundo, constituye hoy en día sin duda alguna, una de las
mayores amenazas para la salud y consecuentemente para la vida.
Que la actividad delictiva de adulteración y falsificación ha encontrado un
terreno fértil, precisamente en la debilidad que han sufrido los sistemas de
control en cuanto a la comercialización de medicamentos. Esto como consecuencia lógica de los esquemas
actuales de libre comercio y comercio electrónico por Internet, hechos que
facilitan la venta indiscriminada de medicamentos falsificados y adulterados,
así como de equipo médico y material biomédico.
Estimándose por parte del “Centre for medicines in the public
interest” de los Estados Unidos de América, que solo para el año 2010 el
valor total de las ventas en medicamentos falsificados a nivel mundial
ascenderá a 75.000 millones de dólares que representa más de un 90% en relación
al 2005.
II.
Que por otra parte existe una situación de medular importancia, cual es que
los medicamentos falsificados son difíciles de detectar, pudiendo entonces las
organizaciones criminales, burlar fácilmente los controles establecidos,
especialmente como resultado de circunstancias tales como la globalización cada
vez mayor y del comercio transfronterizo, aunado esto a que cada vez más países
fabrican y exportan medicamentos, principios activos y excipientes.
Que los avances tecnológicos modernos son accesibles para una gran mayoría
de personas, circunstancia que facilita la producción de copias de empaques
casi idénticos a los de los artículos genuinos, hecho que afecta notablemente
no solo a los propios productos medicinales originales, sino también al equipo
y material biomédico, así como a los alimentos que se comercializan. Todo esto
pone en inminente riesgo la salud de los consumidores que por desconocimiento
los adquieren, o bien porque le sean suministrados por el profesional de la
salud, quien asimismo desconoce esa condición, razón por la cual el Estado debe
desplegar todas las acciones necesarias a fin de garantizar un producto de
calidad reconocida, de manera que se proteja eficazmente la salud y la vida de
los consumidores al adquirir productos por la vía legal de comercialización.
En el entendido de que
Teniendo en cuenta que el Congreso de FIP de 1998 y
III.
Evidenciándose que el daño que causan a los
pacientes las medicinas falsificadas o adulteradas, que estas son ineficaces y
peligrosas; además, que su utilización por las personas que las consumen puede
incidir negativamente en los elevados costos en los servicios de salud lo que
representa a su vez, un riesgo para la salud pública y la vida misma del
consumidor, debido al peligro de no lograr el efecto terapéutico y la
resistencia en el tratamiento de las enfermedades infecciosas o incluso
ocasionar la muerte en algunos casos.
Además de que el uso de equipo médico y material biomédico y consumo de
alimentos compromete, cuando estos son falsificados o adulterados, la propia
calidad de vida, y la vida en sí de la persona.
Es razón suficiente para producir, importar, exportar, vender,
suministrar, almacenar o distribuir medicamentos, alimentos y equipo y material
biomédico falsos o adulterados, sino que sirva como elemento de disuasión para
los individuos que eventualmente puedan incurrir en tales delitos.
De tal forma, atendiendo las
consideraciones aquí expuestas y en defensa de la vida, la salud y la
integridad física de los habitantes de nuestro país, presentamos este proyecto
de ley: Ley de protección contra la
comercialización de medicamentos, alimentos, material y equipo biomédico
falsificados o adulterados en defensa de la vida humana, la salud y la
integridad física.
DECRETA:
LEY DE PROTECCIÓN CONTRA LA
COMERCIALIZACIÓN
DE MEDICAMENTOS,
ALIMENTOS,
MATERIAL Y EQUIPO BIOMÉDICO
FALSIFICADOS
O ADULTERADOS EN DEFENSA DE LA
VIDA HUMANA,
ARTÍCULO 1.- Refórmanse los artículos 261, 262 y 263 de
“Artículo
261.- Envenenamiento,
adulteración o falsificación de medicamentos, alimentos, equipo y material
biomédico
Será reprimido con prisión de tres a diez
años e inhabilitación para el ejercicio del comercio y de la profesión por
igual plazo al que envenene, adultere o falsifique medicamentos destinados al
consumo humano deliberadamente, modificando la cantidad de ingrediente activo o
afectando su pureza, utilizando sustancias tóxicas en su elaboración,
sustituyendo el ingrediente activo por otro que no cumpla los estándares de
calidad establecidos para ese producto o utilizando en la elaboración
excipientes no autorizados para tal fin.
Igual pena se aplicará al que envenene,
adultere o falsifique aguas, sustancias o productos alimenticios, principios
activos y excipientes, destinados al uso o al consumo humano. En igual sentido, se aplicarán las penas
dispuestas en este artículo al que lo haga con equipo y material biomédico.
Si como consecuencia del hecho se
produjera o agravara la enfermedad de alguna persona, la pena será de cinco a
quince años de prisión y, si como consecuencia del mismo hecho resultara la
muerte de alguna persona, la pena será de veinte a treinta y cinco años de
prisión.
Artículo
262.- Provisión de
insumos para la falsificación o adulteración
Las mismas penas del párrafo primero del
artículo anterior se aplicarán al que se encargue de proveer de envases,
etiquetas, impresos, materias primas o cualquier otro insumo para la
elaboración y comercialización de medicamentos falsificados, agua, productos
alimenticios, principios activos, excipientes y equipo y material biomédico o
al que altere deliberadamente las condiciones de conservación o del etiquetado
de medicamentos, productos alimenticios, agua, principios activos, excipientes
y equipo y material biomédico.
Artículo
263.-
Almacenamiento, venta o entrega de medicamentos, alimentos, agua, productos
alimenticios, principios activos, excipientes, equipo y material biomédico
adulterados o falsificados
Las penas del párrafo primero del artículo
trasanterior se aplicarán al que almacene, distribuya, importe, exporte,
transporte, ponga en venta, venda o entregue, aun a título gratuito,
medicamentos, agua, productos alimenticios, principios activos, excipientes y
equipo y material biomédico destinados al uso o al consumo humano, envenenados,
adulterados o falsificados.”
ARTÍCULO 2.- Adiciónase a
“Artículo
75 bis.- Se impondrá pena de prisión de tres a doce
años a quien desvíe tanto productos químicos, como precursores regulados en
esta Ley, a la falsificación o adulteración de medicamentos o productos
alimenticios, así para el que lo haga en caso de equipo material biomédicos
destinados al consumo y uso humano.
Si como consecuencia del hecho se
produjera o agravara la enfermedad de alguna persona, la pena será de cinco a
quince años de prisión y, si como consecuencia del mismo hecho resultara la
muerte de alguna persona, la pena será de veinte a treinta y cinco años de prisión.”
ARTÍCULO 3.- Adiciónase
un inciso e) a los
artículos 44 y 45 de
“Artículo
44.- Falsificación
de marca
Quien falsifique una marca o signo
distintivo ya registrado, de manera que cause daño a los derechos exclusivos
conferidos por el registro de la marca o el signo distintivo, será sancionado
de la siguiente manera:
[...]
e) Con tres a diez años de prisión y
multa de doscientos a quinientos salarios base, cuando la falsificación
de marca o signo distintivo sea de identificación de medicamentos, agua,
alimentos, excipientes o ingredientes activos, y de equipo y material biomédico.
[...]
Artículo
45.- Venta,
almacenamiento y distribución de productos adulterados
Quien venda, ofrezca para la venta,
almacene, distribuya, guarde en depósito, importe o exporte productos
fraudulentos, incluso sus empaques, embalajes, contenedores o envases, que
contengan o incorporen una marca ya registrada, de manera que cause perjuicio a
los derechos exclusivos conferidos por el registro de la marca o el signo
distintivo, será sancionado de la siguiente manera:
[...]
e) Con tres a diez años de prisión y
multa de doscientos a quinientos salarios base, cuando la venta, almacenamiento
o distribución sea de medicamentos, agua, alimentos, excipientes o ingredientes
activos y equipo y material biomédico adulterados o falsificados.”
ARTÍCULO 4.- Refórmanse los artículos 95, inciso b), 104, 110 y
111, y adiciónase un artículo 104 bis a
“Artículo
95.- Los
establecimientos farmacéuticos son:
[...]
Inciso b) Droguería: Establecimiento farmacéutico dedicado a la
importación, depósito, distribución y venta al por mayor de productos
farmacéuticos.
[...]”
“Artículo
104.- Producto
farmacéutico o medicamento
Producto que se utiliza para el
diagnóstico, prevención, tratamiento y alivio de las enfermedades o estados
físicos anormales, o de los síntomas de los mismos y para el restablecimiento o
modificación de funciones orgánicas en las personas o en los animales. Se incluyen dentro de esta definición los
alimentos de uso parenteral. Los
términos “producto farmacéutico” y “medicamento” son
intercambiables para efectos de este.
Todo medicamento deberá ajustarse a las
exigencias reglamentarias particulares que por su naturaleza les son exclusivamente
aplicables, además de las generales que se establecen para todo medicamento en
la presente Ley.
Artículo
104 bis.- Equipo y
material biomédico
Es cualquier instrumento, dispositivo,
equipo, material u otro artículo, utilizado solo o en combinación, incluidos
los programas informáticos que intervengan en su buen funcionamiento, destinado
por el fabricante a ser utilizado en seres humanos con alguno de los siguientes
fines: diagnóstico, prevención, control, tratamiento o alivio de una
enfermedad; diagnóstico, control, tratamiento, alivio o compensación de una
lesión o de una deficiencia; investigación, sustitución o modificación de la
anatomía o de un proceso fisiológico; o regulación de la concepción.
Siempre que el producto no ejerza su
acción principal por medios farmacológicos, inmunológicos ni metabólicos, aún
cuando puedan contribuir a estos medios.”
“Artículo
110.- Medicamento
adulterado
Condición en la que el contenido o
naturaleza de un medicamento, producto biológico, dispositivo médico o suplemento
dietético, resulta de un proceso de manufactura que no se ajusta a las buenas
prácticas de fabricación. Esto incluye
los que se hayan elaborado, manipulado o almacenado en establecimientos no
autorizados o en condiciones antirreglamentarias o ilegales.
Artículo
111.- Medicamento
falsificado
Producto manufacturado de manera
deliberada y fraudulenta en lo que respecta a su identidad u origen. Pueden incluir productos con los ingredientes
correctos o con los ingredientes incorrectos, sin principios activos, con un
principio activo insuficiente o cuyo empaque en su rotulación o la información
que lo acompaña, contenga falsa información, ambigua o engañosa respecto de su
identidad, composición, cualidades, utilidad o seguridad. También pueden contener diferentes cantidades
de impurezas peligrosas y tóxicas. Todo
medicamento falsificado se considera a su vez como medicamento adulterado,
habiendo en ambos casos un riesgo a la salud pública, entendiéndose por este,
la probabilidad de que suceda un evento, impacto o consecuencia adversa a la
salud pública tras la exposición a un determinado agente.”
Rige a partir de su publicación.
Dado en
Laura Chinchilla Miranda
PRESIDENTA DE
María Luisa Ávila Agüero
MINISTRA DE
SALUD
31 de agosto de 2010.
NOTA: Este
proyecto pasó a estudio e informe de
1 vez.—O. C. 20250.—(Solicitud Nº
40736).—C-260100.—(IN2010078149).
APROBACIÓN DEL ACUERDO PARA EL INTERCAMBIO
DE INFORMACIÓN
EN MATERIA TRIBUTARIA
ENTRE
Y
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Durante décadas, algunos contribuyentes han
ocultado ingresos y activos cuantiosos a las autoridades tributarias, abusando
del secreto bancario u otros obstáculos al intercambio de información. No
obstante, en la actualidad, la cooperación entre autoridades tributarias se
está convirtiendo en la regla y no en la excepción.
El acceso a la información puede mejorar
significativamente la capacidad de
La decisión de permitir a las autoridades fiscales
el acceso a la información, incluyendo la bancaria, directa o indirectamente,
sin que tenga que existir una causa penal pendiente, no lesiona el derecho a la
confidencialidad, por cuanto la administración tributaria está sometida a
controles muy estrictos en cuanto a la forma de utilizar las informaciones de
los contribuyentes. Se aplican reglas estrictas para preservar la
confidencialidad de la información tributaria, sancionando severamente en caso
de violación de tales reglas.
Prohibir a las autoridades fiscales el acceso a la
información bancaria puede tener consecuencias negativas a nivel nacional e
internacional. A nivel nacional puede impedir a la administración tributaria la
determinación y el cobro del importe exacto adeudado. Ello puede crear asimismo
injusticias entre los contribuyentes. Esto distorsiona la distribución de la
carga fiscal y puede provocar decepciones en cuanto a la equidad del sistema
fiscal. Cuando no hay acceso a la información, ciertos tipos de ingresos pueden
escapar al pago de sus impuestos correspondientes y dar lugar a injusticias
entre las diferentes categorías de ingresos. El capital móvil puede tener
ventajas injustificadas frente a los ingresos procedentes del trabajo o de la
propiedad inmobiliaria. Además, la falta de acceso a la información puede
aumentar el coste de la administración tributaria para hacer respetar las
obligaciones fiscales.
Por otra parte, en el plano internacional, el
contexto económico y tecnológico en el que tienen que operar ahora los agentes
fiscales es muy diferente del que existía antes. La globalización, estimulada
por la revolución tecnológica y la liberación de los movimientos de capital, ha
favorecido la explosión de transacciones transfronterizas. Estas posibilidades
están al alcance de un sector más amplio de la población. De este modo, se ha
hecho posible que los contribuyentes tengan acceso al sistema financiero
internacional para sus operaciones bancarias.
Esta nueva era de la “banca sin
fronteras” ha favorecido las transacciones internacionales y la oferta de
nuevas posibilidades de crecimiento económico y mejora del nivel de vida en el
mundo, pero también entraña nuevos desafíos para las administraciones fiscales
en los distintos países.
El número de contribuyentes con acceso a medios para
escapar a las obligaciones fiscales aprovechando las facilidades de los países
más restrictivos en cuanto al secreto bancario y al intercambio de información
es más alto que nunca. Como consecuencia, los riesgos de abuso ligados a la
falta de acceso a la información tributaria y bancaria y sus perjuicios
resultantes, han aumentado significativamente.
Por estos motivos, un acceso insuficiente a la
información puede ser un obstáculo para una cooperación internacional eficaz,
impidiendo a las autoridades colaborar con las demás administraciones
tributarias, lo cual puede resultar en la aplicación de sanciones por los
organismos internacionales.
La cooperación internacional, la firme voluntad
política de los estados, así como el conocimiento y la experiencia analítica y
de trabajo que
El Foro Global de Intercambio de Información es
parte del esfuerzo que
En el 2009, el Foro Global evaluó a 87
jurisdicciones, quedando Costa Rica entre las jurisdicciones que no cumplen a
cabalidad con las normas fiscales aprobadas a nivel internacional (Lista
negra). No obstante, por el compromiso posterior de nuestro país, de cumplir
con los estándares de
Por este compromiso adquirido por nuestro país, se
ha procedido a negociar y suscribir acuerdos para el intercambio de información
tributaria, entre los cuales está el que se presenta en este acto para la
aprobación legislativa.
En el caso de Costa Rica, son objeto de
intercambio de información únicamente los impuestos cuya recaudación
corresponda al Gobierno Central.
El Acuerdo tiene por objeto intercambiar
información para administrar y ejecutar las leyes nacionales relativas a los
tributos comprendidos, incluida la información para la determinación,
liquidación y recaudación de los tributos, el cobro y la ejecución de créditos
tributarios y la investigación o persecución de presuntos ilícitos tributarios.
Uno de los aspectos sobresalientes que se estipula
en el artículo 4, es que la información se intercambiará independientemente de
que la conducta investigada pudiera constituir un delito.
Esto es así, por cuanto para las administraciones
tributarias es importante estar al corriente no solo de las posibilidades de
actividades ilícitas, sino también de las nuevas posibilidades de escapar a las
obligaciones impositivas que se están desarrollando. Se teme un aumento del
número de “desapariciones de contribuyentes”, por ocultación de
activos tras una superposición de entidades o con cuentas en el extranjero.
Los gobiernos son cada vez más conscientes de que
permitir a la administración tributaria el acceso a la información bancaria puede
contribuir, por ejemplo, a impedir que individuos o entidades escapen a los
sistemas de lucha contra el blanqueo de capital. De hecho, ciertos delincuentes
intentan evitar que las entidades financieras apliquen estas medidas contra el
blanqueo, arguyendo que su actuación se encamina a defraudar a la
administración tributaria, lo que en muchos países no es suficiente para
aplicarlas. El grupo de acción financiera sobre el blanqueo de capitales (GAFI)
ha tomado ciertas iniciativas para solucionar este problema. En el ámbito
internacional se ha acordado mejorar la capacidad de los sistemas de lucha
contra el blanqueo de dinero para tratar eficazmente los delitos de carácter
fiscal.
El intercambio de información no obliga a las
Partes Contratantes a facilitar información cuya divulgación sería contraria al
orden público; proporcionar información que revele cualquier secreto comercial,
empresarial, industrial, profesional o un proceso comercial.
Asimismo, otro aspecto importante de destacar, es
que toda información recibida por una Parte Contratante se considerará
confidencial, de igual modo que la información obtenida en virtud de las leyes
nacionales de
En virtud de lo anterior, sometemos a
conocimiento, y aprobación de
DE
DECRETA:
APROBACIÓN DEL ACUERDO PARA EL INTERCAMBIO
DE INFORMACIÓN
EN MATERIA TRIBUTARIA
ENTRE
Y
ARTÍCULO 1.- Apruébase
en cada una de sus partes el “Acuerdo para el intercambio de
información en materia tributaria entre
“ACUERDO PARA EL INTERCAMBIO
DE
INFORMACIÓN EN MATERIA TRlBUTARIA
ENTRE
Y
PREÁMBULO
En la actualidad las operaciones económicas tienen
un carácter transnacional que suponen nuevos retos para la aplicación de los
sistemas tributarios por parte de las Administraciones Tributarias.
La cooperación técnica internacional, a través del
intercambio de conocimientos y desarrollo de nuevas técnicas de control en
materia tributaria, así como el suministro de información, constituye un
instrumento de importancia esencial para la aplicación eficaz de los sistemas
tributarios.
En virtud de lo expuesto,
ARTÍCULO 1
OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL ACUERDO
1. OBJETO
Las autoridades competentes de las Partes
Contratantes se prestarán asistencia mutua a través del intercambio de
información en todas sus modalidades, incluyendo informaciones generales sobre
ramos de actividad económica, fiscalizaciones simultáneas, y la realización de
fiscalizaciones en el extranjero, que asegure la precisa determinación,
liquidación y recaudación de los tributos comprendidos en el Acuerdo, a fin de
prevenir y combatir dentro de sus respectivas jurisdicciones, el fraude, la
evasión y la elusión tributarias o todo otro tipo de ilícito tributario y
establecer a su vez mejores fuentes de información con relevancia tributaria.
La información se intercambiará de acuerdo con las disposiciones de este
Acuerdo y se tratará de manera confidencial según lo dispuesto en el numeral 11
del Artículo 4. Los derechos y garantías reconocidos a las personas por la
legislación o práctica administrativa de
2. ÁMBITO
DE APLICACIÓN
ARTÍCULO 2
TRIBUTOS COMPRENDIDOS EN EL ACUERDO
1. TRIBUTOS
COMPRENDIDOS
El presente Acuerdo se aplicará a los
siguientes impuestos:
a) En
el caso de
- Impuesto
a las Ganancias
- Impuesto al Valor Agregado
- Impuesto sobre los Bienes Personales
- Impuesto a
- Impuestos Internos
b) En
el caso de Costa Rica:
- Impuestos
Directos
- Impuestos Indirectos
- Y cualquier otro impuesto cuya recaudación corresponda al
Gobierno Central.
Este Acuerdo no se aplicará a los impuestos
establecidos por los estados, municipios u otras subdivisiones políticas de una
Parte Contratante.
2. TRIBUTOS
IDÉNTICOS, SIMILARES, SUSTITUTIVOS O EN ADICIÓN A LOS VIGENTES
El presente Acuerdo se aplicará igualmente a todo
tributo idéntico establecido con posterioridad a la fecha de la firma del
Acuerdo. También se aplicará a tributos similares, sustitutivos o en adición a
los vigentes, si las autoridades competentes de las Partes Contratantes así lo
convienen. Las autoridades competentes de las Partes Contratantes se
notificarán, a la mayor brevedad posible, de todo cambio sustancial que ocurra
en su legislación así como los fallos jurisprudenciales o cambios
interpretativos de las autoridades competentes, que afecten las obligaciones de
las Partes Contratantes en los términos de este Acuerdo.
ARTÍCULO 3
DEFINICIONES
1. DEFINICIONES
A los efectos del presente Acuerdo, se entenderá:
a) la
expresión Parte Contratante o Administración Tributaria contratante significa
b) el
término “Costa Rica” significa el territorio y el espacio aéreo y
las áreas marítimas, incluyendo el subsuelo y fondo marino adyacente al límite
exterior del mar territorial, sobre el cual Costa Rica ejerce o puede ejercer,
derechos soberanos, de acuerdo con la legislación internacional y su derecho
interno, con respecto a los recursos naturales de estas áreas;
c) Por
autoridad competente:
i) en
el caso de
ii) en,
el caso de
d) Por
nacional, todo ciudadano y toda persona jurídica o cualquier otro ente
colectivo, cuya existencia como tal se derive de las leyes vigentes en cada uno
de las Administraciones Tributarias contratantes.
e) Por
persona, toda persona física, jurídica, o cualquier otro ente colectivo, de
acuerdo con la legislación de cada Parte Contratante.
f) Por
tributo, todo tributo al que se aplique el Acuerdo.
g) Por
información, todo dato o declaración, cualquiera sea la forma que revista y que
sea pertinente o esencial para la administración y aplicación de los tributos
comprendidos en el presente Acuerdo.
h) Por
Administración Tributaria Requirente o Parte Requirente se entenderá
i) Por
Administración Tributaria Requerida o Parte requerida se entenderá
2. TÉRMINOS
NO DEFINIDOS
Para la aplicación del Acuerdo en cualquier
momento por una Parte Contratante, cualquier término no definido en el mismo,
tendrá el significado que le atribuya la legislación de esa Parte,
prevaleciendo el significado que le atribuya la legislación fiscal según el
texto vigente en el momento en que se genere la cuestión específica a definir,
a menos que el contexto exija otra interpretación, o que las autoridades
competentes acuerden darle un significado común con arreglo a lo dispuesto en
el Artículo 6.
ARTÍCULO 4
INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN PREVIA SOLICITUD
1. Las
autoridades competentes de las Administraciones Tributarias contratantes
intercambiarán información para administrar y ejecutar sus leyes nacionales relativas
a los tributos comprendidos en el presente Acuerdo, incluida la información
para:
a) La
determinación, liquidación y recaudación de dichos tributos,
b) El
cobro y la ejecución de créditos tributarios,
c) La
investigación o persecución de presuntos ilícitos tributarios.
2. La
autoridad competente de
3. Si
la información en posesión de la autoridad competente de
4. Si
es solicitado específicamente por la autoridad competente de
5. Cada
Parte Contratante deberá asegurarse que, para los fines especificados en el
Artículo 1 de este Acuerdo, sus autoridades competentes estén directa o
indirectamente facultadas para obtener y proporcionar, previa solicitud:
a) información
en posesión de bancos, otras instituciones financieras, y de cualquier persona que
actúe en calidad representativa o fiduciaria, incluyendo los apoderados,
agentes y representantes legales o contractuales, así como los fiduciarios;
b) información
relativa a la propiedad de sociedades, sociedades de personas, fideicomisos,
fundaciones y otras personas, incluyendo, dentro de las limitaciones el numeral
2 del Artículo 1, la información sobre la propiedad de todas las personas que
componen una cadena de propiedad; en el caso de fideicomisos, información sobre
los fideicomitentes, fiduciarios y beneficiarios; y en el caso de fundaciones,
información sobre los fundadores, los miembros del consejo de la fundación y
los beneficiarios. Además, este Acuerdo no crea una obligación para las Partes
Contratantes de obtener o proporcionar información sobre la propiedad con
respecto a las sociedades cotizadas en Bolsa o fondos o planes de inversión
colectiva públicos, a menos que dicha información pueda obtenerse sin ocasionar
dificultades desproporcionadas.
6. Al
realizar una solicitud de información en virtud de este Acuerdo, la autoridad
competente de
a) la
identidad de la persona sometida a fiscalización o investigación;
b) una
descripción sobre la información solicitada en la que conste su naturaleza y la
forma en que
c) la
finalidad fiscal para la que se solicita la información;
d) los
motivos para considerar que la información solicitada se encuentra en
e) en
la medida en que se conozcan, el nombre y dirección de toda persona que se
considere que esté en posesión de la información solicitada;
f) una
declaración en el sentido de que la solicitud es conforme con la legislación y
las prácticas administrativas de
g) una
declaración en el sentido de que
7. La
autoridad competente de
a) confirmar
por escrito la recepción de la solicitud a la autoridad competente de
b) si
la autoridad competente de
Si no fueran satisfechos dichos requisitos,
8. Acciones
del Estado requerido para la atención de una solicitud
Cuando una Parte Contratante solicita información
con arreglo a lo dispuesto en el numeral anterior,
De solicitarlo específicamente la autoridad
competente de
a) Indicar
la fecha y lugar para recibir la declaración o para la presentación de libros,
documentos, registros y otros bienes tangibles;
b) Obtener
para su examen, sin alterarlos, los originales de libros, documentos, registros
y otros bienes tangibles;
c) Obtener
o presentar copias auténticas de documentos originales (incluidos libros,
documentos, declaraciones y registros);
d) Determinar
la autenticidad de los libros, documentos, registros y otros bienes tangibles
presentados;
e) Realizar
toda otra acción que no contravenga a las leyes ni esté en desacuerdo con las
prácticas administrativas del Estado de
f) Certificar
que se siguieron los procedimientos solicitados por la autoridad competente de
Cualquier correspondencia relativa al intercambio de
informaciones podrá ser hecha en los idiomas que las respectivas Autoridades
Competentes determinen. En caso de que se necesite traducir libros y
documentos,
9. Limitaciones
a la transmisión de información
El intercambio de información a que se refiere
este Acuerdo no obliga a las Partes Contratantes a:
a) facilitar
información cuya divulgación sería contraria al orden público;
b) adoptar
medidas administrativas que vayan en contra de sus respectivas leyes o
reglamentos, pero siempre observando lo establecido en este Acuerdo;
c) facilitar
determinadas informaciones que no se pueden obtener con arreglo a sus
respectivas leyes o reglamentos, pero siempre observando lo establecido en este
Acuerdo;
d) proporcionar
información que revele cualquier secreto comercial, empresarial, industrial,
profesional o un proceso comercial. No obstante lo anterior, la información a
que se hace referencia en el numeral 5 del Artículo 4 no se tratará como tal
secreto o proceso comercial simplemente por obrar en poder de alguna de las
personas allí mencionadas.
e) facilitar
información solicitada por
f) facilitar
informaciones que no podrían ser obtenidas basadas en su legislación o en el
ámbito de su práctica administrativa normal o las de la otra Parte Contratante.
g) obtener
o proporcionar información, que pudiera revelar comunicaciones confidenciales
entre un cliente y un abogado u otro representante legal autorizado, cuando
dichas comunicaciones:
(a) se
produzcan con el propósito de buscar o proporcionar asesoría legal; o
(b) se
produzcan con el propósito de su utilización en procedimientos legales en curso
o previstos.
10. Normas
para ejecutar una solicitud.
Salvo lo dispuesto en el numeral 9 de este
Artículo, las disposiciones de los numerales anteriores se interpretarán en el
sentido de que imponen a una Parte Contratante la obligación de utilizar todos
los medios legales y desplegar sus mejores esfuerzos para ejecutar una
solicitud.
- TRES
(3) meses a contar a partir de la fecha de recepción de la solicitud de
información esté disponible internamente, en el ámbito de la administración
tributaria.
- SEIS
(6) meses a contar desde la fecha de recepción de la solicitud de información,
cuando haya necesidad de diligencias para la obtención de la información
requerida.
En caso de imposibilidad del cumplimiento del
plazo para la respuesta, de dificultad para obtener las informaciones o de
rehusarse a prestarlas,
11. Uso
de la información recibida
Toda información recibida por una Parte
Contratante se considerará confidencial, de igual modo que la información
obtenida en virtud de las leyes nacionales de
i) La
determinación, liquidación, recaudación, y administración de los tributos
objeto del presente Acuerdo.
ii) El cobro de créditos fiscales derivados de tales tributos
iii) La aplicación de las leyes tributarias.
iv) La persecución de ilícitos tributarios
v) La resolución de los recursos administrativos referentes a
dichos tributos
vi) La supervisión de todo lo anterior.
Dichas personas o autoridades deberán usar la
información únicamente para estos propósitos tributarios y podrán revelarla en
procesos judiciales públicos ante los tribunales o en resoluciones judiciales
del Estado requirente, en relación con esas materias.
12. Validez
legal de la información recibida
La información obtenida por
ARTÍCULO 5
PRESENCIA DE FUNCIONARIOS DE UNA PARTE
CONTRATANTE
EN EL TERRITORIO DEL ESTADO
DE
1. En los
términos permitidos por las disposiciones legislativas y administrativas de los
dos Estados Contratantes, los funcionarios de una Parte Contratante podrán
estar presentes en el territorio del Estado de la otra Parte Contratante, con
el fin de obtener cualquier información de interés para la aplicación de los
impuestos comprendidos por este Acuerdo. Las autoridades competentes de ambas
Partes Contratantes determinarán de común acuerdo, respetando el principio
general de reciprocidad, las condiciones y procedimientos a seguir en cuanto a
dicha presencia de funcionarios.
2. Los
representantes de la autoridad requirente deben, cuando estén presentes en una
inspección, estar en condiciones de, a cualquier momento, suministrar pruebas
de su calidad de funcionarios con capacidad oficial y disfrutar de la misma
protección concedida a los funcionarios de
ARTÍCULO 6
PROCEDIMIENTO DE ACUERDO MUTUO
1. INTERPRETACIÓN
y APLICACIÓN DEL ACUERDO
Las autoridades competentes de las Partes Contratantes
tratarán de resolver por mutuo acuerdo toda dificultad o duda suscitada por la
interpretación o aplicación del presente Acuerdo. En particular, las
autoridades competentes podrán convenir en dar un significado común a un
término.
2. COMUNICACIÓN
DIRECTA DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES
Las autoridades competentes de las Partes
Contratantes podrán comunicarse entre sí directamente para el cumplimiento de
lo estipulado en el presente Acuerdo.
Para ello, las autoridades competentes podrán
designar un funcionario, un servicio o una dependencia, de sus respectivas
jurisdicciones, como responsable encargado de entablar las comunicaciones que
se consideren necesarias para el mejor diligenciamiento de los trámites
conducentes al logro del Objeto del presente Acuerdo.
ARTÍCULO 7
COSTOS
1. COSTOS
ORDINARIOS Y EXTRAORDINARIOS
Salvo acuerdo en contrario de las autoridades
competentes de las Partes Contratantes, los costos ordinarios ocasionados por
la ejecución de este Acuerdo serán sufragados por
2. DETERMINACIÓN
DE COSTOS EXTRAORDINARIOS
Las autoridades competentes de las Partes
Contratantes determinarán de mutuo acuerdo cuándo un costo es extraordinario.
ARTÍCULO 8
COMPATIBILIDAD CON OTROS TRATADOS
Las condiciones para la asistencia y demás
procedimientos establecidos en este Acuerdo, no constituirán impedimento para
que las Partes Contratantes se presten asistencia basadas en disposiciones de otros
tratados similares.
Asimismo las autoridades competentes podrán tomar
en consideración los comentarios al Acuerdo sobre Intercambio de Información en
Materia Tributaria de 2002 de
ARTÍCULO 9
ENTRADA EN
VIGOR
1.
2. Las
Partes Contratantes se notificarán mutuamente por escrito, que se han cumplido
los procedimientos requeridos por su legislación para la entrada en vigor de
este Acuerdo.
3. Este
Acuerdo entrará en vigor en el día treinta contado a partir de la fecha de
recepción de la última notificación y surtirá efectos:
a) para
asuntos penales fiscales, en la fecha de entrada en vigor, para ejercicios
fiscales que inicien durante o después de esa fecha o, cuando no exista
ejercicio fiscal, para los cobros de impuesto que surjan durante o después de
esa fecha;
b) con
relación a todos los demás aspectos cubiertos por el Artículo 1, para
ejercicios fiscales que inicien durante o después del primer día de enero del
año siguiente a la fecha en que el Acuerdo entre en vigor, o cuando no exista
ejercicio fiscal, para todos los cobros de impuesto que surjan durante o
después del primer día de enero del año siguiente a la fecha en que el Acuerdo
entre en vigor.
ARTÍCULO 10
DENUNCIA
1. Cualquiera
de las Partes Contratantes podrá, en cualquier momento, denunciar este Acuerdo
por medio de una notificación dirigida a la autoridad competente de la otra
Parte Contratante o por vía diplomática.
2. Tal
denuncia entrará en vigor el primer día del mes siguiente al vencimiento de un
período de TRES (3) meses luego de la fecha de recibo de la notificación de
terminación por la otra Parte Contratante. Pese a la terminación del Acuerdo,
las partes contratantes permanecerán obligadas por las disposiciones de
confidencialidad en relación con cualquier información obtenida de conformidad
con el presente Acuerdo.
Hecho en dos ejemplares, en la ciudad de San José,
Costa Rica, a los veintitrés días del mes de noviembre de 2009, en lengua
española.
Por el Gobierno Por
el Gobierno
de
Abogado Ricardo
Echegaray Jenny
Phillips Aguilar
Administrador
Federal de Ministra
de Hacienda
Ingresos Públicos
Juan José Arcuri
Embajador de
Testigo de
Honor”
Rige a partir de su publicación.
Dado en
Laura Chinchilla Miranda
PRESIDENTA DE
Carlos Alberto Roverssi Rojas
MINISTRO A. Í. DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
31 de agosto de 2010.
NOTA: Este
proyecto pasó a estudio e informe de
1 vez.—O. C. Nº 20250.—Solicitud Nº
40737.—C-557600.—(IN2010078150).
REFORMA DEL ARTÍCULO 13 DE
DE TARIFA DE
IMPUESTOS MUNICIPALES
DEL CANTÓN DE SAN ISIDRO
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
De manera introductoria podemos indicar que en
nuestro ordenamiento jurídico el ejercicio de una actividad lícita y lucrativa,
supone de previo el cumplimiento de una serie de requisitos para la obtención
de una licencia o patente, en virtud de la cual la actividad de que se trate
quedará habilitada para su despliegue.
La licencia es necesaria para desarrollar la actividad, pero a su vez el
interesado (a) deberá cancelar o pagar un impuesto durante el tiempo que ejerza
la actividad o bien durante el tiempo que haya poseído la licencia, aún sin que
se haya realizado la actividad. Dicho
impuesto es denominado “patente” aunque errónea y comúnmente así
denomina a la licencia propiamente.
Por su parte
Es de suma importancia además indicar que este impuesto tiene su
justificación en el hecho de que por medio del mismo, las municipalidades pueden
cubrir el costo de los servicios públicos que se presta a los mismos munícipes
y contribuyentes, de ahí que sea una obligación para los interesados que
ejercen una actividad lucrativa, tener que pagar un impuesto por el ejercicio
de su actividad. Se trata de una
contribución o colaboración que se aporta, a cambio de recibir beneficios en
seguridad, higiene, ornato e infraestructura pública, es un principio solidario
por medio del cual retribuye las ventajas que ofrece el cantón en materia de
servicios públicos para poder ejercer la actividad. El fundamento de tal obligación se encuentra
en los artículos 121, inciso 13), 169, 170 y 18 de
“Artículo 121.- Además de las otras atribuciones que le
confiere esta Constitución, corresponde exclusivamente a
[…]
13) Establecer los impuestos y
contribuciones nacionales, y autorizar los municipales […].”
“Artículo 169.- La administración de los intereses y
servicios locales, en cada cantón, estará a cargo del gobierno municipal
[…].”
“Artículo 170.- Las corporaciones municipales son
autónomas.”
“Artículo 18.- Los costarricenses deben observar
Desde esta perspectiva establece nuestro
ordenamiento jurídico un impuesto para todas aquellas actividades de las cuales
se deriva un lucro, el cual será necesariamente cobrado por los Municipios en
cuyo territorio este tipo de actividades sean desarrolladas, actividades dentro
de las cuales se pueden ubicar las del tipo financiero como las desarrolladas
por los Bancos de Estado (Banco de Costa Rica, Banco Nacional de Costa Rica y
Banco Crédito Agrícola de Cartago). A pesar de ello es posible indicar que
haciendo referencia al impuesto de patentes en el cantón de San Isidro de
Heredia, el mismo se encuentra regulado por
En este sentido es más que claro que si al día de hoy los bancos del Estado
se encuentran exentos del impuesto municipal de patentes en el cantón de San
Isidro de Heredia, es porque
De acuerdo con lo anterior, es que
DE
DECRETA:
REFORMA DEL ARTÍCULO 13 DE
DE TARIFA DE
IMPUESTOS MUNICIPALES
DEL CANTÓN DE
SAN ISIDRO
ARTÍCULO ÚNICO.- Refórmase el artículo 13 inciso a) de
“Artículo
13.- Las actividades que se citan a continuación pagarán el impuesto de
patentes, de conformidad con el criterio que se indica para cada una de
ellas. Cuando en un mismo
establecimiento se realicen conjuntamente diferentes actividades, de las
señaladas en este artículo o de las pertenecientes al anterior, cada una de las
actividades se considerará en forma separada, para los efectos del tributo.
a) Bancos y establecimientos financieros
(casas de banca, de cambio, financieras y similares y agencias aseguradoras)
pagarán, por cada trimestre, sobre los ingresos por intereses brutos o
comisiones o por ambos, percibidos en el año anterior: ¢10,00 por cada
¢1.000,00.
[…]”
Lo demás se mantiene igual.
Rige a partir de su publicación.
Sianny Villalobos Argüello
DIPUTADA
31 de agosto de 2010.
NOTA: Este
proyecto pasó a estudio e informe de
1 vez.—O. C. Nº 20250.—Solicitud Nº
40749.—C-125800.—(IN2010078160).
DÍA NACIONAL DEL NEGRO Y
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Esta iniciativa de ley que se plantea tiene como
objetivo fundamental declarar como Día Nacional del Negro y
En el calendario escolar del país se establece por decreto la celebración
del Día del Negro y
El responsable de esta celebración fue Marcus Garvey (1887-1940), político
panafricanista que defendió la idea de África como patria legítima de los
negros, está asociado a la historia del antillano en Costa Rica.
Según datos proporcionados por los organizadores del festival afrocultural
“Limón Roots” 2009, Garvey llegó a nuestro país por primera vez en
1910, y estuvo trabajando como timekeeper (chequeador de tiempos) con
Fundó
En Costa Rica se estableció la fecha de 31 de agosto como un día en el cual
todos los negros alrededor del mundo deberían respetar, sentir orgullo y
conmemorar la herencia cultural africana y en 1920, en el Congreso Panafricano
de
Con el fin de recordar esta parte de la historia pasada y reconocer su
aporte en el presente, someto a consideración de los señores diputados y las
señoras diputadas el siguiente proyecto de ley, toda vez que la celebración del
día del Negro por ley responde a la necesidad de que se reconozcan los aportes
del sector afrocostarricense en igualdad de condiciones respecto a los aportes
que han dado los demás grupos étnicos al país.
Además, es una lucha abierta y necesaria contra los prejuicios étnicos y
raciales que lamentablemente aún persisten en Costa Rica. La celebración de
esta fecha se instauró a principios de la década de los ochenta, durante el
gobierno de Rodrigo Carazo Odio; por iniciativa del Sindicato de Educadores
Costarricenses (SEC).
DE
DECRETA:
DÍA NACIONAL DEL NEGRO Y
ARTÍCULO 1.- Declárase el día 31 de agosto, de cada año, como
el Día Nacional del Negro y
ARTÍCULO 2.- Autorízase a las instituciones públicas para que
celebren actos conmemorativos relacionados con el Día Nacional del Negro y
Rige a partir de su publicación.
Elibeth Venegas Villalobos
DIPUTADA
01 de setiembre del 2010.
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de
1 vez.—O. C. Nº 20250.—Solicitud Nº
40751.—C-61200.—(IN2010078162).
Y EL MINISTRO DE
HACIENDA
Con fundamento en las atribuciones que les
confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de
Considerando:
1º.—Que
2º.—Que el referido numeral 3 de
3º.—Que para los efectos de cumplir con todo lo previamente señalado,
el citado artículo 3 establece que el Poder Ejecutivo emitirá un reglamento en
el plazo máximo de 2 meses, a partir de la publicación de la reforma en
cuestión.
4º.—Que en atención a dicho mandato, mediante el oficio DGPN-376-2009
de 10 de junio del año 2009,
5º.—Que durante los meses posteriores,
6º.—Que JUPEMA mediante su oficio DE-0837-09 de 4 de noviembre del
2009, con el que contesta el oficio DGPN-738-2009 de 22 de octubre del 2009 de
7º.—Que por otra parte, el artículo 4 de
8º.—Que si bien el artículo 4 de
9º.—Que de conformidad con lo establecido en el inciso c) del
artículo 61 de
10.—Que en cumplimiento de lo preceptuado por la aludida Ley Nº 8721,
se procede con la emisión del respectivo reglamento. Por tanto;
DECRETAN:
REGLAMENTO A LOS ARTÍCULOS 3 Y 4 DE
DEL SISTEMA DE
PENSIONES Y JUBILACIONES
DEL MAGISTERIO
NACIONAL, LEY Nº 8721.
CAPÍTULO I
Traslado de
cuotas de Régimen de Capitalización Colectiva
al Fondo
Especial de Pensiones del Régimen de Reparto
Artículo 1°—Alcance de este reglamento.
Se establece el procedimiento para el traslado de cuotas y para la creación del
Fondo Especial de Pensiones del Régimen de Reparto, de conformidad con los
artículos 3 y 4 de
Artículo 2°—Población cubierta. Estará cubierta por los
funcionarios nacidos el 01 de agosto de 1965 o en fecha posterior, que hayan
sido nombrados por primera vez antes del 15 de julio de 1992, que sean
cotizantes del Régimen de Capitalización Colectiva y que dada la reforma legal
originada por
Artículo 3°—Cotizaciones a traspasar. De conformidad con el
artículo 3 de
Artículo 4°—Determinación de la población. Corresponderá a
Artículo 5°—Exclusión e inclusión. Respecto de los plazos y
trámites, debe tenerse que la exclusión del Régimen de Capitalización Colectiva
del Magisterio Nacional y, en consecuencia, la inclusión en el Fondo Especial
de Pensiones del Régimen de Reparto, será efectiva a partir del primer día del
mes siguiente a la exclusión del Régimen de Capitalización Colectiva.
Corresponderá a
Artículo 6°—Comunicación de la exclusión
e inclusión. El Departamento de Personal o de Recursos Humanos
correspondiente informará al interesado la fecha efectiva a partir de la cual
efectivamente ha sido trasladado al Fondo Especial de Pensiones del Régimen de
Reparto, y enviará copia a
Artículo 7°—Determinación del monto a traspasar. La
determinación del monto de las cotizaciones a traspasar al Fondo Especial de Pensiones
del Régimen de Reparto, deberá realizarse de conformidad con el artículo 3 de
Artículo 8º—Liquidación actuarial. El órgano responsable de
confeccionar las liquidaciones actuariales señaladas en
Artículo 9°—Elementos de la liquidación actuarial. La
liquidación actuarial deberá contener al menos los siguientes datos para cada
administrado:
a. Nombre,
apellidos y número de cédula o de cualquier otro documento de identificación
legalmente aceptado.
b. Nombre de la(s) Institución(es) donde laboró durante el período
descrito en la liquidación actuarial y número patronal.
c. Períodos tomados en cuenta para la liquidación.
d. Salarios totales anuales.
e. Montos cotizados durante el período laborado (obrera, patronal y
estatal)
f. Tasa de actualización aplicada por
g. Total a traspasar al Fondo Especial de Pensiones del Régimen de
Reparto.
h. Firma y sello(s) de quien autoriza el monto de la liquidación.
Artículo 10.—Certificación del monto por
trasladar. En lo que respecta a la certificación, la misma deberá contener
al menos los siguientes datos:
a. El
listado de los funcionarios con nombre, apellidos y número de cédula o de
cualquier otro documento de identificación legalmente aceptado.
b. Monto total por funcionario por traspasar.
c. Monto total a traspasar.
d. Firma y sello(s) del Director Ejecutivo de
Artículo 11.—Aceptación del monto a
trasladar. De conformidad con lo establecido en el artículo 7º de este
reglamento, el Ministerio de Hacienda a través de
Artículo 12°—Registro de cuotas.
Artículo 13.—Deber de información a los cotizantes.
Artículo 14.—Reclamos. De existir disconformidad con el monto
trasladado al Fondo Especial de Pensiones del Régimen de Reparto, cuando ello
corresponda, fundamentada en diferencias en los períodos y/o en los montos
cotizados, el interesado podrá plantear su reclamo ante
Artículo 15.—Concesión de derechos. Para efectos de la
concesión del derecho de jubilación a la población cubierta por este reglamento
de conformidad con lo señalado en el artículo 3 de
CAPÍTULO II
Administración
del Fondo Especial de
Pensiones del
Régimen de Reparto
Artículo 16.—Políticas de inversión del
Fondo Especial de Pensiones del Régimen de Reparto. El Ministerio de Hacienda
dictará las políticas de inversión que serán de acatamiento obligatorio por
parte de
Artículo 17°—Ámbito de inversión. Para efecto de lograr
optimizar los recursos del Fondo
Especial de Pensiones del Régimen de Reparto,
Artículo 18°—Manejo de los recursos del Fondo Especial de
Pensiones del Régimen de Reparto.
Artículo 19.—Administración del Fondo Especial de Pensiones del
Régimen de Reparto.
Artículo 20—Rige a partir de su publicación.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de
Hacienda a. í., José Luis Araya Alpízar.—1 vez.—O. C. Nº
8779.—Solicitud
05471.—C-228650.—(D36209-IN2010083356).
Y
De conformidad con las atribuciones y
facultades que les confieren los artículos 50, 140 incisos 3), 10), 12), 18) y
20); y 146 de
Considerando:
I.—Que el Consejo Conjunto de
Administración del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y República
Dominicana, de conformidad con
II.—Que mediante
III.—Que en cumplimiento de lo establecido en el Tratado de cita
y en dichas Decisiones, debe de ponerse en vigencia la citada Decisión Nº
14/2010 del 10 de agosto de 2010 y su Anexo, en los países Parte del Tratado de
Libre Comercio entre Centroamérica y República Dominicana. Por tanto,
Decretan:
PUESTA
EN VIGENCIA DE
DEL 10 DE AGOSTO DE
2010 Y SU ANEXO, DEL CONSEJO
CONJUNTO DE
ADMINISTRACIÓN DEL TRATADO
DE LIBRE COMERCIO
ENTRE CENTROAMÉRICA
Y REPÚBLICA
DOMINICANA
Artículo 1º—Póngase en vigencia
Para ver imagen solo en
CONSEJO
CONJUNTO DE ADMINISTRACIÓN
DEL TRATADO DE
LIBRE COMERCIO
CENTROAMÉRICA
– REPÚBLICA
DOMINICANA
DECISIÓN DEL CONSEJO CONJUNTO DE ADMINISTRACIÓN
CCA/DEC Nº 14/2010: Aprobación de la
adecuación de las reglas de origen específicas contenidas en el Anexo al
Capítulo IV Normas de Origen Específicas del Tratado de Libre Comercio
Centroamérica - República Dominicana y en los Protocolos al Tratado, conforme
con la tercera enmienda del Sistema Armonizado de Codificación y Designación de
las Mercancías.
________________________________________________
EL CONSEJO CONJUNTO DE
ADMINISTRACIÓN
VISTOS:
Los artículos 4.49 y 18.01 del Tratado de
Libre Comercio entre Centroamérica -República Dominicana.
DECIDE:
ARTÍCULO
1º—Aprobar la adecuación de las reglas de origen específicas, contenidas en
el Anexo al Capítulo IV Normas de Origen Específicas del Tratado de Libre
Comercio Centroamérica - República Dominicana y en los Protocolos al Tratado,
conforme con la tercera enmienda del Sistema Armonizado de Codificación y
Designación de las Mercancías, las cuales figuran como anexo a la presente
Decisión.
ARTÍCULO
2º—Instruir a los técnicos del Comité de Origen que inicien dentro de los
sesenta días siguientes a la suscripción de esta Decisión, los trabajos para la
adecuación de las Reglas de Origen Especificas del Tratado y sus Protocolos, a
ARTÍCULO 3º—La
presente Decisión se firma en la ciudad de San José, Costa Rica a los diez días
del mes de agosto de dos mil diez y entrará en vigor una vez que las Partes se
hayan notificado el cumplimiento de los procedimientos jurídicos internos.
Para ver imagen solo en
CCA/DEC
14 /2010
ANEXO
REGLAS
DE ORIGEN ESPECÍFICAS
ADECUACIÓN DERIVADA
DE
AL SISTEMA
ARMONIZADODE DESIGNACION
Y CODIFICACION DE
MERCANCIAS
CAPITULO
11
PRODUCTOS
DE
Y
FECULA; INULINA; GLUTEN DE TRIGO
1104.11 |
Suprimida |
1104.12 |
Cambio a esta subpartida desde
cualquier otra subpartida. |
1104.19. |
Cambio a esta subpartida desde
cualquier otra partida. Exclusivamente para granos aplastados o en copos de
cebada de esta subpartida, un cambio desde cualquier otra subpartida. |
1104.22– 1104.30 |
Cambio a esta subpartida desde
cualquier otra partida. |
CAPITULO
15
GRASAS
Y ACEITES ANIMALES O VEGETALES;
PRODUCTOS
DE SU DESDOBLAMIENTO; GRASAS
ALIMENTICIAS ELABORADAS;
CERAS
DE
ORIGEN ANIMAL O VEGETAL
1514.10 |
Suprimida. |
1514.11 |
Cambio a esta subpartida desde cualquier otro capítulo. |
1514.19 |
Cambio a esta subpartida desde cualquier otro capítulo. |
1514.90 |
Suprimida. |
1514.91 |
Cambio a esta subpartida desde cualquier otro capítulo. |
1514.99 |
Cambio a esta subpartida desde cualquier otro capítulo. |
CAPITULO 19
PREPARACIONES
A BASE DE CEREALES, HARINA,
ALMIDON, FECULA O
LECHE; PRODUCTOS
DE PASTELERIA
1901.20 |
Cambio a esta subpartida desde
cualquier otra partida, excepto de la partida 11.01, de la subpartida 1103.11
y los “pellets” de trigo de la subpartida 1103.20. |
19.02 |
Cambio a esta partida desde
cualquier otra partida, excepto de la partida
1006, 11.01, de la subpartida 1103.11 y los “pellets” de trigo de la
subpartida 1103.20. |
1904.30 |
Cambio a esta subpartida desde
cualquier otra partida. |
19.05 |
Cambio a la partida 19.05 desde cualquier otro capítulo, excepto de la
partida 11.01, de la subpartida 1103.11 y los “pellets” de trigo
de la subpartida 1103.20. |
CAPITULO
28
PRODUCTOS
QUIMICOS INORGANICOS; COMPUESTOS
INORGANICOS U
ORGANICOS DE METAL PRECIOSO,
DE ELEMENTOS
RADIACTIVOS, DE METALES
DE LAS TIERRAS
RARAS O DE ISOTOPOS
2801.10–2841.90 |
Cambio a esta subpartida desde
cualquier otra subpartida. (La aplicación de las Notas de Sección (VI-1)
Reacción Química, (VI-2) Purificación, y las notas de capítulo (28-1)
Soluciones Valoradas, (28-2) Separación de Isómeros, incluso en conjunto,
confiere el origen a la mercancía respectiva). |
2842.10 |
Cambio a esta subpartida desde cualquier otra subpartida, permitiéndose
la utilización de aluminosilicatos de constitución química no definida, no originario,
de esta misma subpartida. (La aplicación de las Notas de Sección (VI-1)
Reacción Química, (VI-2) Purificación, y las notas de capítulo (28-1)
Soluciones Valoradas, (28-2) Separación de Isómeros, incluso en conjunto,
confiere el origen a la mercancía respectiva). |
2842.90 |
Cambio a esta subpartida desde cualquier otra subpartida. (La aplicación
de las Notas de Sección (VI-1) Reacción Química, (VI-2) Purificación, y las
notas de capítulo (28-1) Soluciones Valoradas, (28-2) Separación de Isómeros,
incluso en conjunto, confiere el origen a la mercancía respectiva). |
2843.10–2851.00 |
Cambio a esta subpartida desde
cualquier otra subpartida. (La aplicación de las Notas de Sección (VI-1)
Reacción Química, (VI-2) Purificación, y las notas de capítulo (28-1)
Soluciones Valoradas, (28-2) Separación de Isómeros, incluso en conjunto,
confiere el origen a la mercancía respectiva). |
CAPITULO
29
PRODUCTOS
QUIMICOS ORGANICOS
2901.10–2938.90 |
Cambio a esta subpartida desde
cualquier otra subpartida. (La aplicación de las Notas de Sección (VI-1)
Reacción Química, (VI-2) Purificación, y las notas de capítulo (29-1)
Soluciones Valoradas, (29-2) Separación de Isómeros, incluso en conjunto,
confiere el origen a la respectiva mercancía). |
2939.11 |
Cambio a esta subpartida desde cualquier otra subpartida. (La aplicación
de las Notas de Sección (VI-1) Reacción Química, (VI-2) Purificación, y las
notas de capítulo (29-1) Soluciones Valoradas, (29-2) Separación de Isómeros,
incluso en conjunto, confiere el origen a la respectiva mercancía).
Exclusivamente para el concentrado de paja de adormidera, el cambio será
desde cualquier otro capítulo, excepto de la subpartida 1302.11. |
2939.19–2939.99 |
Cambio a esta subpartida desde cualquier otra subpartida. (La aplicación
de las Notas de Sección (VI-1) Reacción Química, (VI-2) Purificación, y las
notas de capítulo (29-1) Soluciones Valoradas, (29-2) Separación de Isómeros,
incluso en conjunto, confiere el origen a la respectiva mercancía). |
2940.00–2942.00 |
Cambio a esta subpartida desde cualquier otra subpartida. (La aplicación
de las Notas de Sección (VI-1) Reacción Química, (VI-2) Purificación, y las
notas de capítulo (29-1) Soluciones Valoradas, (29-2) Separación de Isómeros,
incluso en conjunto, confiere el origen a la respectiva mercancía). |
CAPITULO
30
PRODUCTOS
FARMACEUTICOS
3006.70 |
Cambio a esta subpartida desde
cualquier otra subpartida. |
3006.80 |
Cambio a esta subpartida desde cualquier otro capítulo, excepto del
capítulo 38. |
CAPITULO
34
JABON,
AGENTES DE SUPERFICIE ORGANICOS,
PREPARACIONES
PARA LAVAR, PREPARACIONES
LUBRICANTES,
CERAS ARTIFICIALES, CERAS
PREPARADAS,
PRODUCTOS DE LIMPIEZA,
VELAS
(CANDELAS) Y ARTICULOS
SIMILARES,
PASTAS PARA MODELAR,
“CERAS PARA
ODONTOLOGIA”
Y PREPARACIONES
PARA
ODONTOLOGIA A BASE
DE
YESO FRAGUABLE
3401.11–3401.20 |
Cambio a esta subpartida desde
cualquier otra partida. |
3401.30 |
Cambio a esta subpartida desde cualquier otra subpartida, excepto de la
partida 34.02. |
CAPITULO
38
PRODUCTOS
DIVERSOS DE LAS INDUSTRIAS QUIMICAS
38.25 |
Cambio a esta partida desde cualquier otro Capítulo, excepto del Capítulo
28 al 37; 40 y 90. |
CAPITULO
40
CAUCHO
Y SUS MANUFACTURAS
4012.10 |
Suprimida. |
4012.11–4012.19 |
Cambio a esta subpartida desde cualquier otra partida, excepto de la
subpartida 4012.20 y 8708.70. |
CAPITULO
41
PIELES (EXCEPTO
4104 – 4106 |
Cambio a esta partida desde cualquier otra partida, permitiéndose la
utilización de cueros al “wet blue”, no originarios. |
4108 – 4109 |
Suprimida. |
41.10 |
Suprimida. |
41.11 |
Suprimida. |
41.07 – 41.14 |
Cambio a esta partida desde
cualquier otra partida. |
4115.10 4115.20 |
Cambio a esta subpartida
desde cualquier otra subpartida. a) Desperdicios: Las mercancías de
esta subpartida dividida serán originarias del país en donde se obtengan los
desechos y desperdicios (por fabricación, operaciones de transformación o del
consumo). b) Aserrín, polvo y harina de cuero: Un cambio a esta subpartida dividida
desde cualquier otra subpartida. |
CAPITULO
44
MADERA, CARBON
VEGETAL Y MANUFACTURAS DE
MADERA
4402 – 4407 |
Cambio a esta partida desde cualquier otra partida. |
44.08 |
Cambio a esta partida desde
cualquier otra partida, permitiéndose para hojas para chapado obtenidas por
corte de madera laminada, un cambio dentro de esta partida. |
44.09 – 44.21 |
Cambio a esta partida desde cualquier otra partida. |
CAPITULO
48
PAPEL Y CARTON;
MANUFACTURAS DE PASTA DE
CELULOSA, DE PAPEL
O CARTON
48.01 |
Cambio a esta partida desde
cualquier otra partida. |
48.02 |
Cambio a esta partida desde
cualquier otra partida, permitiéndose el cambio interno en esta partida para los
papeles y cartones en tiras o bobinas (rollos) de anchura inferior o igual a
150 mm o en hojas cuadradas o rectangulares en las que un lado sea inferior o
igual a 360 mm y el otro sea inferior o igual a 150 mm. |
48.03 – 48.05 |
Cambio a esta partida desde
cualquier otra partida. |
48.10 |
Cambio a esta partida desde cualquier otra partida, permitiéndose
el cambio interno en esta partida para los papeles y cartones en tiras o bobinas
(rollos) de anchura inferior o igual a 150 mm o en hojas cuadradas o
rectangulares en las que un lado sea inferior o igual a 360 mm y el otro sea
inferior o igual a 150 mm. El proceso
de laminado o estratificado incluso con otras materias confiere origen. |
48.11 |
Cambio a esta partida desde
cualquier otra partida, permitiéndose el cambio interno en esta partida para
los papeles y cartones en tiras o bobinas (rollos) de anchura inferior o
igual a 150 mm o en hojas cuadradas o rectangulares en las que un lado sea
inferior o igual a 360 mm y el otro sea inferior o igual a 150 mm. El proceso de laminado o estratificado
incluso con otras materias confiere origen. |
4823.11 |
Suprimida. |
4823.12 – 4823.40 |
Cambio a esta subpartida
desde cualquier otra partida. |
4823.51 |
Suprimida. |
4823.59 |
Suprimida. |
4823.60 – 4823.90 |
Cambio a esta subpartida
desde cualquier otra partida. |
CAPITULO
60
TEJIDOS DE PUNTO
60.01 – 60.06 |
Cambio a esta partida desde cualquier
otro capítulo, excepto de la partida 51.12 a 5113, 5205 a 52.07, la
subpartida 5401.10, 5402.39, 5402.43 y 5407.42. |
CAPITULO
68
MANUFACTURAS
DE PIEDRA, YESO FRAGUABLE,
CEMENTO, AMIANTO
(ASBESTO), MICA
O
MATERIAS ANALOGAS
6812.10 |
Suprimida. |
6812.20- 6812.40 |
Suprimida. |
6812.50 – 6812.70 |
Cambio a esta subpartida desde
cualquier otra subpartida. |
6812.90 |
Cambio a esta subpartida desde
cualquier otra subpartida, permitiéndose el cambio dentro de esta subpartida.
Exclusivamente para el amianto en fibras trabajado; mezclas a base de amianto
o a base de amianto y carbonato de magnesio de esta subpartida, un cambio
desde cualquier otra partida. |
CAPITULO
81
LOS
DEMAS METALES COMUNES; CERMET;
MANUFACTURAS DE
ESTAS MATERIAS
8101.10 |
Cambio a esta subpartida desde
cualquier otra subpartida. |
8101.91 |
Suprimida. |
8101.92 |
Suprimida. |
8101.93 |
Suprimida. |
8101.94 |
Cambio a esta subpartida desde
cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 8101.97. |
8101.95-8101.96 |
Cambio a esta subpartida desde
cualquier otra subpartida. |
8101.97 |
Cambio a esta subpartida desde
cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 8101.94. |
8101.99 |
Cambio a esta subpartida desde
cualquier otra subpartida. |
8102.10 |
Cambio a esta subpartida desde
cualquier otra subpartida. |
8102.91 |
Suprimida. |
8102.92 |
Suprimida. |
8102.93 |
Suprimida. |
8102.94 |
Cambio a esta subpartida desde
cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 8102.97. |
8102.95-8102.96 |
Cambio a esta subpartida desde
cualquier otra subpartida. |
8102.97 |
Cambio a esta subpartida desde
cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 8102.94. |
8102.99 |
Cambio a esta subpartida desde
cualquier otra subpartida. |
8103.10 |
Suprimida. |
8103.20 |
Cambio a esta subpartida desde
cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 8103.30. |
8103.30 |
Cambio a esta subpartida desde
cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 8103.20. |
8103.90 |
Cambio a esta subpartida desde
cualquier otra subpartida. |
8105.10 |
Suprimida. |
81.04 |
Cambio a esta partida desde
cualquier otra subpartida. |
8105.20 |
Cambio a esta subpartida desde
cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 8105.30. |
8105.30 |
Cambio a esta subpartida desde
cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 8105.20. |
8105.90 |
Cambio a esta partida desde
cualquier otra subpartida. |
81.06 |
Cambio a esta partida desde
cualquier otra subpartida. |
8107.10 |
Suprimida. |
8107.20 |
Cambio a esta subpartida desde
cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 8107.30. |
8107.30 |
Cambio a esta subpartida desde
cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 8107.20. |
8107.90 |
Cambio a esta partida desde
cualquier otra subpartida. |
8108.10 |
Suprimida. |
8108.20 |
Cambio a esta subpartida desde
cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 8108.30. |
8108.30 |
Cambio a esta subpartida desde
cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 8108.20. |
8108.90 |
Cambio a esta partida desde
cualquier otra subpartida. |
8109.10 |
Suprimida. |
8109.20 |
Cambio a esta subpartida desde
cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 8109.30. |
8109.30 |
Cambio a esta subpartida desde
cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 8109.20. |
8109.90 |
Cambio a esta subpartida desde
cualquier otra subpartida. |
8110.00 |
Suprimida. |
8110.10 |
Cambio a esta subpartida desde
cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 8110.20. |
8110.20 |
Cambio a esta subpartida desde
cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 8110.10. |
8110.90 |
Cambio a esta subpartida desde
cualquier otra subpartida. |
81.11 |
Cambio a esta partida desde
cualquier otra subpartida. |
8112.11 |
Suprimida. |
8112.12 |
Cambio a esta subpartida desde
cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 8112.13. |
8112.13 |
Cambio a esta subpartida desde
cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 8112.12. |
8112.19 |
Cambio a esta subpartida desde
cualquier otra subpartida. |
8112.20 |
Suprimida. |
8112.21 |
Cambio a esta subpartida desde
cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 8112.22. |
8112.22 |
Cambio a esta subpartida desde
cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 8112.21. |
8112.29 |
Cambio a esta subpartida desde
cualquier otra subpartida. |
8112.30 |
Cambio a esta subpartida desde
cualquier otra subpartida. |
8112.40 |
Cambio a esta subpartida desde
cualquier otra subpartida. |
8112.51 |
Cambio a esta subpartida desde
cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 8112.52. |
8112.52 |
Cambio a esta subpartida desde
cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 8112.51. |
8112.59 |
Cambio a esta subpartida desde
cualquier otra subpartida. |
8112.91 |
Suprimida. |
8112.92 |
Cambio a esta subpartida desde
cualquier otra subpartida. |
8112.99 |
Cambio a esta subpartida desde
cualquier otra subpartida. |
NOTA:
- Las demás mercancías que por efecto de las
modificaciones al Sistema Arancelario Centroamericano (SAC) o el Arancel de
Aduanas de
ROBERTO GAMBOA CHAVERRI, DIRECTOR DE
Se expide la presente certificación en la
ciudad de San José, a los tres días del mes de septiembre del año dos mil
diez.----------------
Artículo 2º—Rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial
Dado en
Publíquese.—LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—
EL MINISTRO DE
Y
Y ASENTAMIENTOS
HUMANOS
En uso de las facultades que les confieren
los artículos 140, incisos 3) y 18), artículo 146 de
Considerando:
I.—Que en nuestro país tendrá lugar el
Primer Congreso Panamericano de Vivienda, Costa Rica 2010, a celebrarse los
días 29 y 30 de setiembre del 2010.
II.—Que el Gobierno de Costa Rica, tiene gran interés en unir
esfuerzos con los entes públicos y privados, nacionales e internacionales para
estas celebraciones.
III.—Que la celebración de estos eventos en San José, Costa
Rica, ofrece la oportunidad de analizar los programas de desarrollo de vivienda
que se están realizando en la región, así como las diversas posibilidades de
financiamiento existentes en conjunto con organizaciones de cooperación
internacional que desarrollan iniciativas relacionadas con esta temática. Por
tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Declarar de interés público
las celebraciones del Primer Congreso Panamericano de Vivienda, Costa Rica
2010, que tendrán lugar el 29 y 30 de setiembre del 2010.
Artículo 2º—Las instituciones nacionales, públicas y privadas
brindarán en la medida de sus posibilidades, y dentro del marco legal de sus
competencias, la colaboración y facilidades que estén a su alcance, para la
exitosa realización de este Congreso.
Artículo 3º—Rige a partir de su
publicación.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro
de
Y EL MINISTRO DE
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos
140, incisos 3), 20) y 146 de
DECRETAN:
Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados
públicos del cantón de San Mateo de la provincia de Alajuela, el día 21 de
setiembre del 2010, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con
motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho cantón.
Artículo 2—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación
Pública, será el jerarca de dicha institución el que determine con base en el
artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día
señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa cartera que
laboren para ese cantón.
Artículo 3º—En relación con los funcionarios de
Artículo 4º—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional
de Seguros, será el jerarca de esa Institución el que determine con base en el
artículo 6 inciso c) de
Artículo 5º—Rige el 21 de setiembre del 2010.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de
Gobernación, Policía y Seguridad Pública, José María Tijerino Pacheco.—1
vez.—O. C. Nº 9675.—Solicitud Nº
37556.—C-32300.—(D36218-IN2010084079).
Y EL MINISTRO DE
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos
140, incisos 3), 20) y 146 de
DECRETAN:
Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados
públicos del cantón de Golfito de la provincia de Puntarenas, el día 22 de
octubre del 2010, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con
motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho cantón.
Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación
Pública, será el jerarca de dicha institución el que determine con base en el
artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día
señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa cartera que
laboren para ese cantón.
Artículo 3º—En relación con los funcionarios de
Artículo 4º—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional
de Seguros, será el jerarca de esa Institución el que determine con base en el
artículo 6 inciso c) de
Artículo 5º—Rige el 22 de octubre de 2010.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de
Gobernación, Policía y Seguridad Pública, José María Tijerino Pacheco.—1
vez.—O. C. Nº 9675.—Solicitud Nº
37577.—C-34000.—(D36219-IN2010084078).
EL MINISTRO DE
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,
Y EL MINISTRO DE
TURISMO
En el ejercicio de las potestades conferidas por
el artículo 140, incisos 3) y 18), 146 de
Considerando:
1º—Que de conformidad con los artículos 1° y
25 de
2º—Que el Ministerio de Obras Públicas y Transportes de conformidad
con lo establecido en las Leyes 3503 y 7969 ejerce la vigilancia, control y regulación
del transporte público, a través del Consejo de Transporte Público, con el
firme objetivo de garantizar el interés general por lo que se ha propuesto
llevar a cabo la reorganización de todo el sistema de transporte público, a
efecto de que se ajuste a la época actual y futura.
3º—Que el Decreto Ejecutivo 15203-MOPT publicado en el Diario Oficial
4º—Que producto del auge turístico en nuestro país, se han desarrollado
diferentes condiciones en la prestación del permiso especial para el transporte
de turismo que no están contempladas en la actual normativa, situación que
amerita la modificación en lo referente a esta modalidad de permiso para
ajustarlo a la realidad turística del país, por lo que es conveniente contar
con reglas claras que faciliten su desempeño por parte de las personas físicas
o jurídicas que se dediquen a esa actividad turística así como la labor de
fiscalización que le compete ejercer al Consejo de Transporte Público, para lo
cual es necesario modificar los reglamentos vigentes.
5º—Que los servicios de transporte de turismo satisfacen un tipo de
demanda específica que dada su naturaleza, requieren tener normas operacionales
particulares que permitan que la transportación de los turistas, sea eficiente,
acorde a las necesidades actuales y con estándares de seguridad propios de un
servicio público óptimo y ágil.
6º—Que es finalidad del Ministerio de Obras Públicas y Transportes y
del Consejo de Transporte Público el contar con las normas regulatorias que
permitan un servicio público continuo, eficiente y adaptable a las necesidades
de los usuarios del sistema de transporte público, siempre dentro de los
parámetros de las políticas y estrategias de modernización de esta actividad y
propiciando el beneficio constante a los usuarios, con elementos operacionales
que se adapten en mejor manera a sus necesidades de movilización por las vías
públicas terrestres.
7º—Que el transporte público es un servicio público cuyas
características se definen en función del interés general y no debe estar
condicionado por intereses privados por cuanto los usuarios son el elemento
principal del proceso de transporte.
8º—Que el otorgamiento y operación de los permisos de servicios
especiales no debe interferir con la operación de los servicios regulares,
además de que es prioridad institucional y de política pública la
transportación masiva de pasajeros que se logra a través de las rutas
regulares.
9º—Que las solicitudes para la movilización de turistas ha tenido un
gran auge en los últimos años dada la necesidad evidente de transporte que
requieren los usuarios de este sector, por lo que resulta necesario contar con
una normativa ágil y moderna que regule adecuadamente el otorgamiento de estos
permisos.
10.—Que por la ausencia de una herramienta legal acorde con la
realidad que vive nuestro país en estos momentos, y que evite el impacto
negativo en la correcta integración de servicios de transporte en forma
intermodal, lo cual consecuentemente atenta contra la coherencia del sistema de
transporte público moderno que ha venido desarrollando el Consejo de Transporte
Público es que se hace necesario la promulgación de una nueva normativa. Por
tanto,
Decretan:
Reglamento para
de Servicios de Transporte Terrestre
de Turismo
Artículo 1º—Corresponde al Consejo de
Transporte Público, autorizar todos los permisos de transporte terrestre de
turismo con el fin de movilizar personas a sitios de interés turístico dentro
del territorio nacional para el disfrute de actividades relacionadas con el
ocio, el descanso o el recreo y no con el trabajo ni el estudio.
Este servicio podrá ser brindado directamente por un operador turístico, o
por un transportista contratado por aquel. En ambos casos deberán estar
certificados ante el Instituto Costarricense de Turismo, conforme con los
requerimientos que se indicarán en este reglamento.
Los permisos de transporte de turismo que se emitan así como las
respectivas matrículas, son de uso exclusivo y excluyente del transporte de
turistas.
Artículo 2º—El Instituto Costarricense de Turismo, previa solicitud
de los interesados, determinará técnicamente la necesidad de aumentar el número
de unidades dedicadas al servicio de transporte terrestre de turistas, para lo
cual el interesado deberá comprobar las razones de su gestión, aportando la
documentación que demuestre la procedencia de su solicitud.
Artículo 3º—La solicitud de permiso de transporte de turistas o su
renovación se tramitará en el Consejo de Transporte Público o en sus
Direcciones Regionales, quien contará con un plazo de treinta días naturales
máximo para resolver la solicitud presentada, una vez cumplidos con la
presentación de todos los requisitos y presentada la certificación emitida por
el Instituto Costarricense de Turismo, en la que conste que el transportista o
el operador, se dedican a la actividad de transporte terrestre de turistas.
Una vez aprobado, el permiso se otorgará por dos años, el cual podrá otorgarse
a uno o varios vehículos de un mismo operador siempre que se justifique de
acuerdo con las necesidades del transporte. Previo al vencimiento del plazo, el
interesado podrá tramitar la renovación del mismo por un período igual, lo cual
deberá solicitar dentro de los treinta días naturales antes de su vencimiento.
Artículo 4º—Para la explotación de los servicios de transporte de
turistas regulados en el presente reglamento, deberán utilizarse únicamente los
vehículos autorizados por el Consejo de Transporte Público con el rango de
antigüedad máximo autorizado en el artículo 3 del Decreto Ejecutivo 29743-MOPT.
Los vehículos autorizados para el transporte de turistas, deberán tener una
capacidad mínima de doce (12) asientos.
Artículo 5º—Obligaciones de los prestadores del servicio de
transporte de turismo:
a) Brindar
el servicio solo a turistas nacionales o extranjeros y con unidades de
transporte autorizadas.
b) Brindar el servicio en condiciones adecuadas y con la seguridad que
su naturaleza lo exige.
c) Cumplir con todas aquellas disposiciones que en este reglamento el
Consejo de Transporte Público determine para su autorización.
d) Contar con una bitácora de viaje para cada unidad de transporte.
Artículo 6º—La certificación como
prestatario del servicio de transporte terrestre de turistas, será extendida
por el Instituto Costarricense de Turismo, previa acreditación por parte de los
interesados de los siguientes requisitos:
a) Solicitud
suscrita por el interesado, en el caso de personas físicas, o por el
representante legal, si se trata de una persona jurídica, con la respectiva
firma y debidamente autenticada. Esta solicitud deberá especificar
detalladamente lo siguiente:
a.1) Indicar
si la operación se llevará a cabo dentro del territorio nacional y fuera de él.
a.2) El nombre comercial por utilizar.
a.3) El lugar y el medio para recibir notificaciones y la dirección
física de las oficinas.
b) La
solicitud deberá acompañarse, además, de los siguientes documentos:
b.1) Certificación
registral o notarial, de la personería jurídica de la empresa.
b.2) El Instituto Costarricense de Turismo emitirá e incorporará al
expediente respectivo, constancia de haber verificado por los medios
informáticos o telemáticos puestos a disposición por
b.3) Copia certificada del pago del seguro de riesgos laborales emitida
por la compañía aseguradora.
b.4) Presentar copia certificada de la patente municipal.
b.5) Declaración jurada suscrita por el interesado o el representante
legal, en la que se acredite que las unidades que autorizará el Consejo de
Transporte Público, se dedicarán a prestar, en forma única y exclusiva, el
transporte terrestre turístico.
Los transportistas terrestres turísticos
deberán acreditar en forma inmediata, ante el Instituto Costarricense de
Turismo, los cambios de propietario o en la propiedad de las acciones,
administradores, domicilio, razón social, nombre comercial u otros que
modifiquen la información otorgada para que el Instituto Costarricense de
Turismo lo certifique como prestatario del servicio de transporte terrestre de
turistas, así como cualquier cambio de dirección. De no reportarse cambios del
medio o el lugar de notificaciones, se entenderá que se acepta la notificación
en el lugar y los medios señalados inicialmente.
La certificación extendida por el
Instituto Costarricense de Turismo, tendrá una vigencia de dos años, por lo que
una vez transcurrido el plazo, deberá solicitarse una nueva certificación.
Artículo 7º—Para solicitar por primera vez o
renovar un permiso de transporte de turismo, el gestionante deberá presentar
ante el Consejo de Transporte Público, formal escrito de solicitud, en el cual
deberá constar lo siguiente:
a) Calidades
generales del solicitante.
b) Características del o de los vehículos que brindarán el servicio,
número (s) de placa, número (s) de motor, color, capacidad de pasajeros
sentados y modelo (s).
c) Declaración jurada del representante legal o del interesado,
indicando que el chofer o choferes de la (s) unidad (es) contratada (s) para
brindar los servicios, poseen licencia de conducir vigente y que la misma
corresponde al servicio que brinda de acuerdo al tipo de vehículo aprobado y su
respectivo código de conductor para transporte público. En caso de comprobarse
el incumplimiento de esta disposición, se procederá a la cancelación del
permiso y retiro de las placas que fueron otorgadas para brindar el servicio de
transporte terrestre turístico, previo garantía del debido proceso.
d) Declaración jurada del gestionante, señalando que utilizará la
unidad indicada en su solicitud exclusivamente para el transporte de turismo.
e) Certificación del Instituto Costarricense de Turismo, indicando que
se cumple con los requerimientos exigidos por dicho Instituto para brindar los
servicios solicitados.
Artículo 8º—El escrito de solicitud señalado
en el artículo anterior, deberá presentarse en original y una copia idéntica la
cual deberá ser confrontada en
1) Derecho
de Circulación vigente.
2) Póliza del Instituto Nacional de Seguros o de cualquiera de las
empresas aseguradoras debidamente autorizadas para su funcionamiento en el
país, con coberturas A y C como mínimo por un plazo de seis meses.
3) Póliza de Riesgos del Trabajo que cubra a los empleados (que viajan
en el autobús) y la póliza de seguros que cubra a las personas que viajan en el
mismo.
4) En caso que el solicitante no sea el propietario registral de la(s)
unidad(es) ofrecida(s), deberá aportar copia certificada del documento legal
que le permite disponer de dicha unidad o unidades (contrato de arrendamiento
en cualquiera de sus modalidades o cualquier otro tipo de contrato que sea
idóneo para este fin).
5) Si el solicitante es una persona jurídica, es necesario aportar la
personería jurídica con no más de tres meses de emitida.
6) Revisión Técnica vigente.
7) Constancia otorgada por el Consejo de Seguridad Vial indicando que
cada una de la(s) unidad(es) se encuentra al día en el pago de infracciones de
conformidad con
8) Estar al día en el pago de las obligaciones con
9) Título de propiedad o certificación de propiedad extendida por el
Registro Nacional, Sección de Vehículos de la(s) unidad(es) ofrecida(s).
10) Encontrarse al día con el pago del canon del Consejo de Transporte
Público.
Estos requisitos serán solicitados en una
sola ocasión mientras se encuentren vigentes, de lo contrario se apercibirá su
presentación. En el caso de los puntos 7, 8, 9 y 10, se deberán verificar
directamente por el Consejo de Transporte Público.
Artículo 9º—Todo vehículo que esté
autorizado para la prestación de servicios de transporte terrestre de turismo,
debe contar con extinguidor para incendios en perfecto estado de
funcionamiento.
Artículo 10.—Cada unidad deberá portar dos placas metálicas de
transporte público, así como un marchamo extendido por el Consejo de Transporte
Público, que incluya además el número de certificación del Instituto
Costarricense de Turismo.
Artículo 11.—Los vehículos con placa para el transporte de turistas
deberán realizar la revisión técnica cada seis meses, conforme lo establecido
en
Artículo 12.—El permiso de transporte terrestre de turismo, podrá
cancelarse por las siguientes causales:
1) Interferencia
con rutas de transporte público remunerado de personas, modalidad regular,
cuando técnicamente sea comprobado por el Consejo de Transporte Público.
2) Operar el permiso para el transporte de turistas en una modalidad
distinta a la autorizada.
3) No contar con la revisión técnica, seguros, derecho de circulación
o el canon del Consejo de Transporte Público al día.
4) No estar al día con sus obligaciones con
5) No contar con las unidades debidamente rotuladas, en los términos
en que lo defina el Consejo de Transporte Público.
6) Cierre del operador turístico o cancelación del contrato por parte
de este al transportista.
7) Revocatoria o extinción de la inscripción en el Registro de
Prestatario del Servicio de Transporte Terrestre de Turistas por parte del ICT.
Lo anterior, previo seguimiento del debido proceso.
Artículo 13.—Demostrado el incumplimiento de
las condiciones operativas y legales que dieron sustento al permiso, el Consejo
de Transporte Público podrá cancelarlo, previa audiencia al permisionario por
el plazo de diez días hábiles. En la misma resolución en la que el Consejo
cancele el permiso, prevendrá al antiguo permisionario para que entregue las
placas de transporte de turistas al Consejo, en el término de cinco días
hábiles, resolución que comunicará al Registro Nacional, a
Asimismo, no se otorgarán o renovarán por el plazo de un año nuevos
permisos de servicios de turismo, a las personas física o jurídicas
infractoras, conforme lo estipulado en el presente reglamento. En caso de
reincidencia se aplicará la sanción de no otorgamiento o renovación de permiso,
por el plazo de tres años.
Artículo 14.—En aquellos casos en que las superficies de rodamiento o
las condiciones topográficas u otras condiciones atípicas debidamente
demostradas así lo exijan y conforme con las estimaciones que haga el Instituto
Costarricense de Turismo, de conformidad con lo estipulado en el artículo 2 de
este Reglamento, el Consejo de Transporte Público autorizará el uso de unidades
aptas para brindar el servicio.
Artículo 15.—Los Permisos para la prestación de Servicios Ocasionales
los extenderá el Consejo de Transporte Público para prestar un servicio único,
con un punto de origen y destino establecidos dentro del contrato escrito que
previamente deberá realizarse con los usuarios y que deberá presentarse a
solicitud de los Oficiales de Tránsito y funcionarios del Consejo de Transporte
Público. Estos permisos no brindan autorización para prestar el servicio en los
Puertos, Muelles y Aeropuertos del País, sitios en los que solamente podrán
operar quienes ostenten un permiso especial estable de transporte terrestre de
turistas.
Dichos permisos se extenderán por un plazo que en ningún caso podrá ser
superior a tres días, y los órganos que el Consejo autorice para su tramitación
tendrán un plazo de hasta dos días hábiles para resolver la solicitud.
Artículo 16.—El Consejo de Transporte Público podrá autorizar a los
permisionarios de transporte de trabajadores y estudiantes, permisos de
transporte de turismo nacional (ocasional) únicamente para brindar el servicio
de excursiones en los fines de semana, feriados o en vacaciones de los centros
educativos según corresponda y sin que esto afecte su permiso originario.
Dentro del contrato escrito que previamente deberá realizarse con los usuarios,
se deberá indicar el punto de origen y destino así como los días del viaje. El
permiso original que a efectos emita el Consejo de Transporte Público deberá
portarse en la unidad autorizada durante el viaje y deberá presentarse a
solicitud de los funcionarios de este Consejo u oficiales de
Artículo 17.—Para la emisión de los permisos ocasionales, el
solicitante deberá depositar a nombre del Consejo de Transporte Público la suma
de siete mil quinientos colones por concepto de gastos administrativos, con sustento
en los incisos a) y b) del artículo 2 de
Este monto será revisado anualmente por
Artículo 18.—Deróguese el artículo 5 del Reglamento para
Transitorio Primero.—Los interesados en brindar el servicio de
transporte terrestre de turistas, contarán con un plazo de seis (6) meses
contados a partir de la publicación del presente Reglamento, para cumplir con
lo establecido en los artículos 6 y 10 del mismo.
Artículo 19.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de
Obras Públicas y Transportes, Francisco José Jiménez Reyes, el Ministro de
Turismo, Carlos Ricardo Benavides Jiménez.—1 vez.—(O. C.
13361.—Solicitud Nº 28096.—C-371050.— D36223-IN2010084704).
N° 102-P
En uso de las atribuciones constitucionales,
señaladas en el artículo 135 de
Considerando:
Único.—Con motivo de viajar a New York,
Estados Unidos de América, para participar en la “65 Asamblea Anual de
ACUERDA:
Artículo 1º—Llamar al Ejercicio de
Artículo 2º—Rige desde las 7:40 horas del 19 de setiembre y hasta las
18:30 horas del 25 de setiembre del 2010.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. 9702.—Solicitud Nº 0161-2010.—C-18700.—(IN2010082756).
Nº 107-P
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 139 inciso 1) de
ACUERDA:
Artículo 1°—Conceder al señor Francisco J. Jiménez Reyes, portador de
la cédula de identidad número 1-494-138, Ministro de Obras Públicas y Transportes,
vacaciones proporcionales los días 16 y 17 de setiembre de 2010. Lo anterior
por cuanto, el señor Jiménez Reyes atenderá asuntos personales del 15 al 19 de
setiembre de 2010.
Artículo 2°—Durante la ausencia del señor Francisco J. Jiménez Reyes,
se nombra como Ministra a. í. de Obras Públicas y Transportes a la señora María
Lorena López Rosales, portadora de la cédula de identidad 1-514-522, actual
Viceministra de Infraestructura y Concesiones.
Artículo 3°—Rige a partir de las 08:00 horas del 15 de setiembre y
hasta las 10:00 horas del 19 de setiembre de 2010.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 10309.—Solicitud Nº
3514.—C-17850.—(IN2010084008).
Nº 119-P
Con fundamento en el artículo 141 de
Considerando:
I.—Que el señor Rowland Espinoza Howell
es el Viceministro del Ministerio de Ciencia y Tecnología y actualmente está
nombrado como Ministro a. í. de Ciencia y Tecnología.
II.—Que el Foro de
III.—Que se considera de gran importancia para el la
participación del Ministerio de Ciencia y Tecnología en dicho Foro, por
tratarse temas relativos a la gobernabilidad de internet, seguridad, acceso y
diversidad y asuntos emergentes sobre la computación en la nube. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Rowland
Espinoza Howell, cédula de identidad 1-0836-0177, en su calidad de Ministro
a.í. del Ministerio de Ciencia y Tecnología, para que viaje del 11 al 18 de
setiembre de 2010, a Vilnius, Lituania y participe en
Artículo 2º—Los gastos en que se incurrirá por concepto de
tiquetes aéreos, hospedaje y alimentación durante las actividades, serán
cubiertos por el PNUD y UNICEF como organismos auspiciadores del evento.
Articulo 3º—Que durante los días comprendidos entre el once y el
dieciocho de setiembre de dos mil diez, el funcionario autorizado en virtud de
este acuerdo devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Durante la ausencia del señor Ministro a. í. de
Ciencia y Tecnología Rowland Espinoza Howell, se nombra Ministro a. í. de esta
Cartera al señor Francisco Marín Monge, Ministro a. í. de
Artículo 5º—Rige a partir de las cinco horas nueve minutos del
día once de setiembre del dos mil diez, hasta su regreso a las cinco horas diez
minutos del día dieciocho de setiembre del dos mil diez.
Dado en
Publíquese.—LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 7989.—Solicitud Nº
33270.—C-45900.—(IN2010084057).
Nº DVMA-116-2010.—Delegación de firma
de
Delegación de firma de
Considerando:
I.—De la delegación de firma en
general. El análisis de la procedencia de la delegación de firma, ha sido
desarrollado por
“Pues bien, este punto es objeto de
regulación también por
“Artículo 92.—Se podrá delegar la
firma de resoluciones, en cuyo caso el delegante será el único responsable y el
delegado no podrá resolver, limitándose afirmar lo resuelto por aquél”.
Se delega la simple firma del documento, sin que en modo alguno pueda delegarse
el poder de decidir. Y es por ello que a la delegación de firmas no se le
aplican los límites de los artículos 89 y 90 de
Se parte, al efecto, de que la persona a
quien se ha delegado la firma de la resolución no emite criterio alguno en
ejercicio de un poder de decisión, el cual permanece en cabeza de la persona
designada por el ordenamiento. Consecuentemente, la decisión debe provenir de
quien tiene jurídicamente el poder de decidir. Si este no ha emitido la
resolución o en su caso, no la ha aprobado, la decisión es absolutamente nula.
El delegado se limita a realizar un acto formal, la firma, la cual es un
requisito de validez de la resolución, sin que participe en forma alguna a la
determinación tarifaria.” (C-207-2007, del 25 de junio del 2007 y en
igual sentido los dictámenes C-308-2000 del 13 de diciembre del 2000 y
C-057-1999 del 19 de marzo de 1999).
De igual forma,
“2. Sobre
la delegación de firma en el ordenamiento jurídico costarricense. Clara la
figura de la delegación de firma en la doctrina, de seguido se estudiará lo
dispuesto en
En ese sentido el numeral 92 de la citada ley
dispone textualmente:
“Artículo 92.—Se podrá delegar la
firma de resoluciones, en cuyo caso el delegante será el único responsable y el
delegado no podrá resolver, limitándose afirmar lo resuelto por aquél”.
El citado artículo se encuentra acorde con la
doctrina en el tanto se delega el acto material de la firma, pero no el de
resolver, siendo el delegante el único responsable.
(...)
En la consulta bajo estudio se cuestiona si
la delegación de la firma de un cheque es posible según el derecho
administrativo.
(...)
De lo anterior es posible concluir que si se
admite como legítima la delegación de la firma de una resolución, con mayor
razón se podrá delegar la firma de una orden incondicional de pago.
Como se indicó, en cuanto a los requisitos de
la delegación de firma existen dos posiciones en la doctrina.
La primera, tesis señala como condiciones
comunes en las delegaciones el que no se den si no existe un texto, legislativo
o reglamentario (VEDEL, op cit.) y la segunda posición afirma que la delegación
de firma puede adoptarse sin base en ley ni reglamento, mediante simple
circular interna, pero el delegado debe indicarlo, para explicar al público la
sustitución de firma. La segunda tesis afirma que no hay delegación cuando ésta
tiene lugar entre oficinas (internas), pues se trata de una simple distribución
del trabajo equivalente a un reglamento interno de organización, sin relevancia
jurídica en el ordenamiento general del Estado. (ORTIZ ORTIZ, op. cit.).
Analizadas las anteriores dos posiciones, es
preciso señalar que si se admite la primera, en la cual la delegación de firma
debe estar autorizada por ley o por reglamento, esta(sic) Procuraduría
considera que esta autorización se encuentra materialmente en el numeral 92 de
Si se acoge la posición de la doctrina que
señala que no es necesaria la autorización legal o reglamentaria para el caso
de la delegación de firma, postura comprensible en virtud de la eficiencia y la
celeridad que debe actualmente regir la actividad administrativa, es obvio
entonces que la delegación de interés debe tenerse como legítima y
válida.” Oficio 08417 del 6 de agosto de 1998/DGAJ.
De lo trascrito se concluye que la delegación
de firma es una acto legítimo de la administración en función de lograr la
eficiencia y celeridad administrativa, cuya titularidad es exclusiva del órgano
decidor. *-*
II.—Delegación de firma en
documentos de ejecución presupuestaria: El artículo 55 del Reglamento a
Por tanto:
DE RELACIONES
EXTERIORES, RESUELVE:
Delegar en la funcionaria Yorleny Jiménez
Chacón, cédula Nº 1-803-719, la firma de los documentos de ejecución
presupuestaria del programa 079-Actividad Central del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto. Con base en el artículo 187 de
Publíquese.—Marta E. Núñez Madriz,
Viceministra Administrativa.—1 vez.—O. C. Nº 10078.—Solicitud
Nº 08276.—C-114750.—(IN2010084002).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO DE
AVISOS
El Registro Público de Asociaciones de
Desarrollo de
El Registro Público de
Asociaciones de Desarrollo de
El Registro Público de
Asociaciones de Desarrollo de
El Registro Público de
Asociaciones de Desarrollo de
SERVICIO
FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO
DE INSUMOS AGRÍCOLAS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
N° 056/2010.—El señor Larry Everett
Stewart Postel, cédula o pasaporte 1-0398-0736, en calidad de Representante
Legal de la compañía: Craisa S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la
ciudad de: San Antonio de Belén, Heredia. Solicita la inscripción del equipo:
Abonadora. Marca: Kuhn. Modelo: Axis 40.1W. Conforme a lo establece
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
DIA-R-E-315-2010.—El señor Farid Silman Carranza, cédula o
pasaporte 8-0067-0028, en calidad de Representante Legal de la compañía
Asesoría Agroindustrial S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad
de San José, solicita inscripción del Fertilizante Foliar de nombre comercial Kweek
Max compuesto a base de cobre-manganeso-zinc. Conforme a lo que establece
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 136,
título Nº 4256, y del Título de Técnico Medio en Electrotecnia, inscrito en el
tomo 1, folio 483, título Nº 7923, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio
Técnico Profesional de Heredia, en el año dos mil cinco, a nombre de Villalobos
Vargas Pablo Andrés. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 400, título N° 2158, emitido por
el Liceo Luis Dobles Segreda en el año dos mil siete, a nombre de Durán
Chinchilla Natalia Vanessa. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 127, título N° 515, y del título
de Técnico Medio en
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 188, título N° 1629, emitido por
el Liceo de Costa Rica, en el año dos mil, a nombre de Peña Morales Aarón
Santiago. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 133, título N° 432, emitido por
el Colegio Técnico Regional de Santa Cruz, en el año dos mil siete, a nombre de
Gómez Zúñiga Bryan José. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante esta Dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 54, título N° 530, emitido por el Liceo
Miguel Araya Venegas, en el año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de
García Gutiérrez Cira. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 38, título N° 371, emitido por el
Liceo El Carmen de Alajuela, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre
de Barrantes Miranda Eugenio Alonso. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 4, folio 83, título N° 1737, emitido por
el Colegio Metodista, en el año dos mil siete, a nombre de Maynard Quesada
James Anthony. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial “
Ante esta Dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 62, título N° 477, emitido por el Liceo
Diurno de Ciudad Colón, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de
Calderón López Juan José. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial “
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 90, título Nº 742, emitido por el Liceo de San Antonio en el
año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Tenorio González Yorleny. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este departamento se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
1, folio 36, título N° 461, emitido por el Liceo Noct. Alfredo González Flores,
en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre de Solís Arguedas Grettel.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario
oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 59, Título N° 603, emitido por el
Colegio Nuestra Señora de Sión, en el año mil novecientos noventa y seis, a
nombre de Martínez Ruiz María Marta. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 125, título Nº 577, emitido por
el Liceo Salvador Umaña Castro, en el año dos mil tres, a nombre de Ramírez
Barrantes Álvaro Antonio. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 83, título N° 576, emitido por el
Liceo Dr. José María Castro Madriz, en el año mil novecientos noventa y seis, a
nombre de Mata Abarca Wendy. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 7, título N° 2, emitido por el
Sistema Educativo Whitman, en el año dos mil tres, a nombre de Campos Calderón
Hernán Alberto. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 122, título N° 998, emitido por
el Liceo Experimental Bilingüe de Pococí, en el año dos mil seis, a nombre de
Vargas Jiménez Ana Carolina. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por
la señora Ministra de Trabajo y Seguridad social, este Registro ha procedido a
la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la organización
social denominada: Cooperativa de Profesionales en Ciencias Médicas R. L.,
siglas Cooprocimeca R.L., acordada en asamblea celebrada el 28 de abril del
2010. Resolución 1280-CO En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de
Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la
reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la organización social
denominada, Asociación de Empleados Postales, Pensionados y Servidores
Públicos, siglas ACEEP y SP, expediente P-185. Acordada en asamblea celebrada
el 26 de junio del 2010. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344
del Código de Trabajo y 49 de
De conformidad con la
autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social se
ha procedido a la inscripción de la organización social denominada Consorcio de
Cooperativas de Servicios, Maquila y Otros R. L., siglas Coosermaquilar R. L.
acordada en asamblea celebrada el 28 de mayo del 2010. Resolución Nº 1342-CO En
cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de
Consejo de administración;
Presidente Yenny Acevedo Araya
Vicepresidente Yancy Espinoza Trejos
Secretaria Kattia
Morales Jiménez
Vocal 1 Gladys
Orozco Chacón
Vocal 2 Nuria
Carballo Rojas
Suplente 1 Eneida
Jiménez Guerra
Suplente 2 Bertalia
Sánchez Calderón
Gerente Alexander Guido Quesada
San José, 23 de setiembre del
2010.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—1
vez.—RP2010199685.—(IN2010083457).
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
En sesión celebrada en San José a las nueve horas,
del 25 de agosto del 2010, se acordó conceder traspaso de pensión de gracia,
mediante la resolución JNPTA-3021-2010, a la señora Gutiérrez Fernández María
Teresa, viuda, cédula de identidad 3-102-376, vecina de San José; por un monto
de setenta y un mil ochocientos dos colones con cero céntimos (¢71.802,00), con
un rige a partir 1º de febrero del 2010. Constituye un gasto fijo a cargo del
Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el
contenido presupuestario correspondiente.—Lic. Róger Porras Rojas,
Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2010082898).
En sesión celebrada en San José, a las 09:00 horas del 25 de agosto del 2010, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPA-3126-2010, al señor González Soto Hernán, cédula de identidad Nº 2-301-629, vecino de Alajuela; por un monto de setenta y tres mil ciento cincuenta y siete colones con cero céntimos (¢73.157,00), con un rige a partir de la inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Lic. Róger Porras Rojas, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2010083325).
En sesión celebrada en San José, a las 09:00 horas del 25 de agosto del 2010, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPA-3117-2010, al señor Carrillo Obando Ronald, cédula de identidad Nº 5-150-712, vecino de Guanacaste; por un monto de sesenta y un mil doscientos cuarenta y siete colones con cero céntimos (¢61.247,00), con un rige a partir de la inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Lic. Roger Porras Rojas, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2010083340).
En sesión celebrada en San José, a las nueve horas del 25 de agosto del 2010, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPA-3123-2010, al señor García Gómez Edwin, cédula de identidad 2-230-838, vecino de San José; por un monto de setenta y tres mil ciento cincuenta y siete colones con cero céntimos (¢73.157.00), con un rige a partir de la inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Lic. Róger Porras Rojas, Director Ejecutivo.—1 vez.—RP2010199857.—(IN2010083460).
En sesión celebrada en San José a las nueve horas del 25 de agosto del 2010, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPA-3129-2010, al señor Villalta Solano Nicolás, cédula de identidad 9-013-477, vecino de San José; por un monto de setenta y tres mil ciento cincuenta y siete colones con cero céntimos (¢73.157.00), con un rige a partir de la inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Lic. Róger Porras Rojas, Director Ejecutivo.—1 vez.—RP2010199893.—(IN2010083461).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE
Cambio
de nombre Nº 66938
Que Mauricio Bonilla Robert, cédula de
identidad Nº 1-903-770, en calidad de apoderado especial de Hytera
Communications Co. Ltd, solicita a este Registro se anote la inscripción de
cambio de nombre de Shenzhen Hyt Science & Technology Co. Ltd, por el de
Hytera Communications Co. Ltd, presentada el día 25 de junio del 2010, bajo
expediente Nº 66938. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
2010-0005418 Hytera en clase 9 marca mixto. Publicar en
Cambio de nombre Nº 66937
Que Mauricio Bonilla Robert, cédula de
identidad Nº 1-903-770, en calidad de apoderado especial de Hytera
Communications Co. Ltd, solicita a este Registro se anote la inscripción de
cambio de nombre de Shenzhen Hyt Science & Technology Co. Ltd, por el de Hytera
Communications Co. Ltd, presentada el día 25 de junio del 2010, bajo expediente
Nº 66937. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2010-0003275 Hytera
en clase 9 marca mixto. Publicar en
Patente de invención
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Mauricio Bonilla Robert, cédula
1-903-770, mayor, casado, abogado, vecino de San José, en calidad de Apoderado
Especial de Officine Maccaferri S.P.A, de Italia, solicita
REGISTRO DE
PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad
denominada: Asociación Enmanuel Cambiando Vidas, con domicilio en la provincia
de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes:
rehabilitar y reincorporar a la sociedad a personas con adicción al alcohol y
otras drogas. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con
facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones
establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Ana Yael Carvajal Pomares. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Costarricense de
Nebadon, con domicilio en la provincia de Cartago. Cuyos fines principales
entre otros son los siguientes: Contribuir a la divulgación de El Libro de
Urantia y fomentar su estudio, por parte de todas las personas que en este
país, o en el exterior así lo quieran. Cuyo representante judicial y
extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin
limitación de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el
presidente: Guillermo Sáenz Brenes. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción
el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Documentalistas de Costa
Rica Dokus, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales
entre otros son los siguientes: Impulsar la reflexión, formación, creación,
realización, exhibición y distribución del documental en todas sus prácticas o
formas. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones
establecidas en el estatuto lo es el presidente: Juan Manuel Fernández Escoto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Club de Vuelo Aéreo
de Centroamérica con domicilio en la provincia de San José; cuyos fines
principales entre otros son los siguientes: estimular el progreso y desarrollo
de la aviación en todas sus formas, difundiendo los conocimientos y adelantos
sobre aeronáutica, celebrando y tomando parte en conferencias, foros congresos
y exposiciones, formulario encuestas, organizando festivales aéreos, concursos
excursiones. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones
establecidas en el estatuto lo es el presidente: Alberto José Días Méndez. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. Nº 14248P.—Inmobiliaria Moderna SQ
S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del pozo BC-923, efectuando
la captación en finca de él mismo en Jesús María, San Mateo, Alajuela, para uso
agropecuario, consumo humano, industria embotellado y venta, agropecuario,
riego. Coordenadas 215.186 / 469.408 hoja Barranca. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 29 de setiembre del 2010.—José Miguel
Zeledón Calderón, Director.—RP2010199310.—(IN2010082326).
Exp.
3592A.—Cuberalde S. A. solicita concesión de: 0,15 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de William Quesada
Araya, en Mata de Plátano, Goicoechea, San José, para
uso Agropecuario-Lechería y
Consumo Humano-Doméstico. Coordenadas 215.000/540.000 hoja Istarú. Predios inferiores:
No se indican.
Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30
de setiembre de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón,
Director.—(IN2010083177).
Exp. 14256P.—Desarrollos Los Ángeles DLA S. A., solicita concesión de: 5 litros por segundo del Pozo AB-1023, efectuando la captación en finca de Desarrollo Los Ángeles DLA S. A., en Santo Domingo (Santo Domingo), Santo Domingo, Heredia, para uso agropecuario, consumo humano, industria y agropecuario-riego. Coordenadas 219.300/529.800 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 4 de octubre de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010083231).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente Nº 14257P.—Asociación de
Servicios Médicos Costarricenses S. A., solicita concesión de: 10,68 litros por
segundo del Pozo CN-698, efectuando la captación en finca de Asociación de
Servicios Médicos Costarricenses en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso
consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 287.120 / 371.203 hoja
Carrillo Norte. 11,45 litros por segundo del Pozo CN-699, efectuando la
captación en finca de Asociación de Servicios Médicos Costarricenses en
Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano y agropecuario-riego.
Coordenadas 287.208 / 371.156 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 4 de octubre del 2010.—José Miguel Zeledón
Calderón, Director.—(IN2010083244).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente 14252A.—Sociedad de Usuarios de
Agua El Sesteo, solicita concesión de: 23 litros por segundo de la quebrada
Lajas, efectuando la captación en finca de Julieta Jiménez Mora en Pejibaye
(Jiménez), Jiménez, Cartago, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 200.191 /
565.850 hoja Pejibaye. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 01 de octubre de 2010.—José Miguel Zeledón
Calderón, Director.—(IN2010082739).
Expediente Nº
7412P.—Valle Rincón S. A., solicita concesión de: 0,7 litros por segundo
del pozo CU-25, efectuando la captación en finca de su propiedad en Curubandé,
Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico y turístico-hotel.
Coordenadas 296.550/377.600 hoja Curubandé. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 16 de setiembre del 2010.—José Miguel
Zeledón Calderón, Director.—RP2010199898.—(IN2010083458).
Exp. 7300P.—Hans Peter Schwarz solicita concesión de: 1,5 litros por segundo del pozo CN-287, efectuando la captación en finca de Hans Peter Schwarz en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico y turístico-hotel. Coordenadas 283.850 / 352.600 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de setiembre de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2010199900.—(IN2010083459).
Exp. 14228P.—El
Arlequín Triste Eat Ltda., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del
pozo TS-44, efectuando la captación en finca de El Alerquín Triste en Jaco,
Garabito, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 186.470/463.294 hoja
Tárcoles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de setiembre del
2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010083596).
FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL
EDICTO
Ante
Solicitante |
N° Presolicitud |
Ubicación geográfica |
N° de plano |
Área bajo PSA |
Helibertt Huertas Rodríguez |
SC01018910 |
Río Segundo 03 Toro Amarillo 12 Valverde Vega 02 Alajuela |
A-635180-2000 |
93.410827 ha |
De conformidad con el Reglamento a
El expediente con la ubicación, plano catastrado y otros, podrán
consultarse en
Unidad de Proveeduría y Servicios
Generales.—Lic. Elizabeth Castro Fallas, Encargada.—O. C. Nº
0324.—Solicitud Nº 35562.—C-52000.—(IN2010081035).
2 v. 2.
N°
14-2010
EL
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES, ACUERDA:
Investir con carácter de Registrador Auxiliar
del Registro Civil, al señor Walter Aguilar Granados, portador de la cédula de
identidad número nueve-cero cero doce-cero setecientos siete, vecino de San
Miguel, Desamparados, San José, Representante Legal de Funerales
N° 13-2010
EL
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES, ACUERDA:
Investir con carácter de Registrador Auxiliar
del Registro Civil, al señor Bernardo Moreira Moreira, mayor, casado una vez,
portador de la cédula de identidad número dos-cero doscientos setenta y
nueve-cero doscientos setenta y siete, vecino de Guadalupe, Goicoechea, San
José, Jefe del Departamento de Registros Médicos del Hospital Clínica
Metropolitana. Rige a partir de su publicación.—San José, a las once
horas con diez minutos del treinta de setiembre de dos mil diez.—Luis
Antonio Sobrado González, Presidente.—Eugenia María Zamora Chavarría,
Magistrada.—Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado.—Mario Seing
Jiménez, Magistrado.—Zetty Bou Valverde, Magistrada.—1
vez.—O. C. Nº 3984.—Solicitud Nº
167-2010.—C-12750.—(IN2010084058).
Nº 6089-M-2010.—San José, a las once
horas treinta minutos del veintiuno de setiembre de dos mil diez.
Diligencias de cancelación de credencial de síndico suplente que
ostenta el señor Fabián Eduardo Rojas Fuertes, por el partido Liberación
Nacional, distrito Hatillo, cantón San José, provincia San José.
Resultando:
1º—La señora Ileana Acuña Jarquín,
Secretaria del Concejo Municipal de San José, mediante oficios SM-035-2010 y
0259-SM, ambos del 30 de junio del 2010, presentados en
2º—El Magistrado Instructor de este procedimiento, en auto de
las 10:00 horas del 20 de julio del 2010, previno a
3º—En este procedimiento se han observado las prescripciones de
ley, sin notarse vicios que causen nulidad o indefensión.
Redacta el Magistrado Seing Jiménez, y,
Considerando:
I.—Hechos probados: De
relevancia para la resolución del presente asunto se tienen los siguientes: a)
que el señor Fabián Eduardo Rojas Fuertes es síndico suplente del distrito
Hatillo, cantón San José, provincia San José y fue nominado por el partido
Liberación Nacional (folios 3 y 4 al 16); b) que el Concejo Municipal de San
José, en sesión ordinaria Nº 09 del 29 de junio del 2010, conoció de la
renuncia formulada por el señor Rojas Fuertes al cargo de síndico suplente
(folios 1 y 2).
II.—Sobre el fondo: De la relación de los hechos que se
han tenido por acreditados y de lo dispuesto en el artículo 58 del Código
Municipal es claro que a los síndicos les resultan aplicables las disposiciones
del Título III de ese mismo cuerpo legal en punto a requisitos, impedimentos,
prohibiciones, reposición, juramentación y toma de posesión del cargo de los
regidores. Siendo que el artículo 24 ibídem, inciso c), dispone que la renuncia
voluntaria escrita y conocida por el Concejo es causal para cancelar la
credencial del regidor, al constatarse en el expediente que ese órgano de
Pese a que el citado artículo 58 del Código Municipal dispone que a
los síndicos les resultan aplicables los procedimientos de sustitución de los
regidores, dichas reglas no operan en el caso de la renuncia del síndico
suplente por la imposibilidad material de sustituirlo.
En efecto, el artículo 172 de
De conformidad con lo expuesto, ante la renuncia del señor Fabián
Eduardo Rojas Fuertes al cargo de síndico suplente del distrito Hatillo, cantón
San José, provincia San José, por el partido Liberación Nacional, lo procedente
es cancelar su credencial. Debido a la imposibilidad constitucional y legal de reemplazarlo,
su sustitución resulta improcedente. Por tanto:
Cancélese la credencial de síndico suplente
del distrito Hatillo, cantón San José, provincia San José, que ostenta el señor
Fabián Eduardo Rojas Fuertes, conocido como Fabián Eduardo Fuertes Ramírez.
Publíquese en el diario oficial. Notifíquese.—Luis Antonio Sobrado
González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel
Faerron.—Mario Seing Jiménez.—Zetty Bou Valverde.—1
vez.—O. C. Nº 3984-Solicitud Nº 2719-2010.—C-62900.—(IN2010082833).
Nº 6129-M-2010.—San José, a las catorce horas treinta minutos del veintidós de setiembre de dos mil diez.
Diligencias de cancelación de credencial de regidor suplente de
Resultando:
1º—La señora Xinia Espinoza Morales,
Secretaria del Concejo Municipal de Garabito, provincia Puntarenas, mediante
oficio S.G. 243-2010 del 8 de julio del 2010 recibido en
2º—En el procedimiento se han observado las prescripciones
legales, sin notarse vicios que causen nulidad o indefensión.
Redacta
Considerando:
I.—Hechos probados: De interés
para la resolución de este asunto se tienen los siguientes: a) que el señor
Luis Eduardo Sanabria Brenes, titular de la cédula de identidad Nº 1-476-819,
fue propuesto por el partido Liberación Nacional como candidato a regidor
suplente para el cantón Garabito, provincia Puntarenas, para el período
constitucional comprendido entre el 1º de mayo del 2010 y el 30 de abril del
2016, resultó electo y fue designado como tal por este Tribunal, mediante
resolución número 2058-E11-2010 de las 09:00 horas del 25 de marzo del 2010
(folios 5 al 12); b) que el señor Sanabria Brenes, en nota del 30 de junio del
2010, renunció a su cargo de regidor suplente y su dimisión fue conocida por el
Concejo Municipal de Garabito en la sesión ordinaria Nº 9 de esa misma fecha
(folios 1 al 3); c) que el candidato que sigue en la nómina de regidores
suplentes del partido Liberación Nacional por el citado cantón, que no resultó
electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar el cargo, es el
señor Alcides Naranjo Serrano (folios 4, 12 frente y 13).
II.—Sobre la renuncia presentada: El artículo 171 de
De no aceptarse la posibilidad de la renuncia pura y simple se
atentaría contra un derecho fundamental: la libertad, previsto no sólo en
Por ello, al haberse acreditado que el señor Luis Eduardo Sanabria
Brenes, en su condición de regidor suplente de
III.—Sustitución del regidor suplente Luis Eduardo Sanabria
Brenes. El numeral 208, párrafo segundo del Código Electoral regula la
sustitución de diputados, regidores o concejales de distrito ante
circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad, estableciendo que el
Tribunal Supremo de Elecciones “dispondrá la sustitución llamando a
ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma
lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según
corresponda”. En consecuencia, este Tribunal sustituirá a los
regidores suplentes que cesen en sus funciones, con los candidatos de la misma
naturaleza (regidores suplentes) que sigan en la lista del partido político
correspondiente, que no hayan resultado electos ni hayan sido designados para
desempeñar el cargo.
Esta norma del actual Código Electoral no modifica o deroga en forma
tácita la regla dispuesta en el artículo 25 inciso d) del Código Municipal
(como sí sucede respecto del inciso c) de ese artículo, en relación con los
regidores propietarios) sino que, más bien, la complementa, ya que ella
establece que corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones “Completar
el número de regidores suplentes, escogiendo de entre los candidatos que no
resulten electos, a quien habría seguido según las reglas que determinaron la
elección”. Así, al tenerse por probado que el candidato a regidor
suplente que sigue en la nómina del partido Liberación Nacional, que no resultó
electo ni ha sido llamado por este Tribunal para desempeñar el cargo es el
señor Alcides Naranjo Serrano, corresponde designarlo para sustituir al señor
Luis Eduardo Sanabria Brenes. La presente designación lo será por el período
que va desde su juramentación hasta el treinta de abril de dos mil dieciséis. Por
tanto:
Se cancela la credencial de regidor suplente
del partido Liberación Nacional en
VOTO
SALVADO DE LOS MAGISTRADOS
SOBRADO GONZÁLEZ Y
BOU VALVERDE
Los suscritos Magistrados, con el debido
respeto, nos apartamos del criterio adoptado por la mayoría del Tribunal y
salvamos el voto por las razones que de seguido se exponen.
Conforme hemos externado en anteriores oportunidades, una de las
características de la relación de servicio que vincula a los funcionarios con
La anterior regla queda excepcionada en relación con los regidores
municipales, debido a que
Por su parte, el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal
establece, como causa de pérdida de la credencial de regidor, “La
renuncia voluntaria escrita y conocida por el Concejo”; constituyendo
el anterior, uno de los supuestos en que le corresponde al Tribunal Supremo de
Elecciones decretar la cancelación de tal credencial, en la inteligencia del
inciso b) del artículo 25 de ese mismo Código. Esas disposiciones del Código
Municipal deben ser interpretadas “conforme a
El principio de interpretación del bloque de legalidad “conforme
a
“La supremacía de
Por ello y en virtud del principio de unidad
del ordenamiento, así como de la necesidad de rehuir del vacío que produce la
invalidación normativa, frente a varias interpretaciones posibles de un
precepto, ha de preferirse aquélla que salve de un potencial roce
constitucional (véase en el mismo sentido Ignacio de Otto, “Derecho
Constitucional, sistema de fuentes”, Barcelona, Ariel, 1988, pág. 80).
Igual criterio debe presidir la actividad de integración del ordenamiento, para
colmar sus insuficiencias. Con ello, las normas constitucionales y los
principios que recogen, adquieren un rol dominante en la concreción de los
sentidos normativos; a lo cual va aparejada una implícita prohibición para el
intérprete de recurrir a criterios hermenéuticos que conduzcan a resultados
contradictorios con dichas normas y principios.
La anterior exigencia interpretativa obliga a entender que los citados
numerales del Código Municipal únicamente autorizan a cancelar las credenciales
del regidor que renuncia a su cargo, cuando tal renuncia se base en motivos
excepcionales que razonablemente eximan al interesado del cumplimiento de su
deber constitucional, previamente valorados por el respectivo Concejo Municipal.
Sólo de esa manera es posible conciliar la obligatoriedad del cargo, impuesta
constitucionalmente, con el principio de que nadie está obligado a lo
imposible.
En el subjúdice, no habiéndose demostrado la existencia de motivos de
tal índole, los suscritos Magistrados consideramos que no cabe ordenar la
cancelación de la credencial del regidor suplente Luis Eduardo Sanabria
Brenes.—Luis Antonio Sobrado González.—Zetty Bou Valverde.—1
vez.—O. C. Nº 3984-Solicitud Nº 2719-2010.—C-161500.—(IN2010082832).
Nº 6167-M-2010.—San José, a las trece horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de setiembre de dos mil diez.
Diligencias de cancelación de credenciales de regidor suplente de
Resultando:
1º—Mediante nota recibida el 15 de
abril del 2010, en
2º—En auto de las 12:05 horas del 14 de mayo del 2010, este
Tribunal dio traslado al Concejo Municipal de Guatuso de la renuncia formulada
por el señor Sequeira Torres, a efecto de que manifestara lo que estimare
conveniente y, asimismo, remitiera la dirección exacta de su domicilio (folio
31).
3º—Mediante oficios sin número recibidos el 9 de agosto del
2010, la señora Ana Lía Espinoza Sequeira, Secretaria Municipal del citado
concejo, comunicó el acuerdo tomado en la sesión ordinaria número 21-10,
celebrada el 25 de mayo del 2010, en el que se conoció de la renuncia formulada
y se remitió la dirección exacta del señor Sequeira Torres (folios 41 y 42).
4º—En el procedimiento no se notan defectos que causen nulidad o
indefensión.
Redacta el Magistrado Seing Jiménez; y,
Considerando:
I.—Hechos probados: De interés
para la resolución del presente asunto se tienen los siguientes: a) que el
señor Dennys Sequeira Torres es regidor suplente de
II.—Sobre la renuncia presentada por el señor Dennys Sequeira
Torres: El artículo 171 de
De no aceptarse la posibilidad de la renuncia pura y simple se
atentaría contra un derecho fundamental: la libertad, previsto no sólo en
Por ello, al haberse acreditado que el señor Dennys Sequeira Torres,
en su condición de regidor suplente de
III.—Sustitución del regidor suplente Dennys Sequeira Torres:
El numeral 208, párrafo segundo, del Código Electoral regula la sustitución de
diputados, regidores o concejales de distrito ante circunstancias de
fallecimiento, renuncia o incapacidad de éstos, estableciendo que el Tribunal
Supremo de Elecciones “dispondrá la sustitución llamando a ejercer el
cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista
obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda”. En
consecuencia, este Tribunal sustituirá a los regidores suplentes que deban
abandonar sus funciones, con los candidatos de la misma naturaleza (a regidores
suplentes) que sigan en la lista del partido político del funcionario saliente,
que no hayan resultado electos ni hayan sido designados para desempeñar el
cargo.
Dicha norma del actual Código Electoral no modifica o deroga en forma
tácita la regla dispuesta en el artículo 25 inciso d) del Código Municipal
(como sí sucede respecto del inciso c) de ese artículo, en relación con los
regidores propietarios) sino que más bien la complementa, ya que el inciso d)
del artículo 25 del Código Municipal establece que corresponde al Tribunal
Supremo de Elecciones “Completar el número de regidores suplentes,
escogiendo de entre los candidatos que no resulten electos, a quien habría
seguido según las reglas que determinaron la elección”. Así las
cosas, al haber tenido por probado en autos que la candidata que sigue en la
nómina de suplentes del Partido Unidad Social Cristiana, que no resultó electa
ni ha sido llamada por este Tribunal para desempeñar el cargo, es la señora
Andrea Gabriela Barrantes Álvarez, por esa razón se le designa como regidora
suplente en la citada municipalidad. La presente designación lo será por el período
que va desde su juramentación hasta el treinta de abril de dos mil diez. Por
tanto:
Se cancela la credencial de regidor suplente
del Partido Unidad Social Cristiana en
VOTO
SALVADO DE LOS MAGISTRADOS
SOBRADO GONZÁLEZ Y
BOU VALVERDE
Los suscritos Magistrados, con el debido
respeto, nos apartamos del criterio adoptado por la mayoría del Tribunal y
salvamos el voto por las razones que de seguido se exponen.
Conforme hemos externado en anteriores oportunidades, una de las
características de la relación de servicio que vincula a los funcionarios con
La anterior regla queda excepcionada en relación con los regidores
municipales, debido a que
Por su parte, el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal
establece, como causa de pérdida de la credencial de regidor, “La
renuncia voluntaria escrita y conocida por el Concejo”; constituyendo
el anterior, uno de los supuestos en que le corresponde al Tribunal Supremo de
Elecciones decretar la cancelación de tal credencial, en la inteligencia del
inciso b) del artículo 25 de ese mismo Código. Esas disposiciones del Código Municipal
deben ser interpretadas “conforme a
El principio de interpretación del bloque de legalidad “conforme
a
“La supremacía de
Por ello y en virtud del principio de unidad
del ordenamiento, así como de la necesidad de rehuir del vacío que produce la
invalidación normativa, frente a varias interpretaciones posibles de un
precepto, ha de preferirse aquélla que salve de un potencial roce
constitucional (véase en el mismo sentido Ignacio de Otto, “Derecho
Constitucional, sistema de fuentes”, Barcelona, Ariel, 1988, pág.
80). Igual criterio debe presidir la actividad de integración del ordenamiento,
para colmar sus insuficiencias. Con ello, las normas constitucionales y los
principios que recogen, adquieren un rol dominante en la concreción de los
sentidos normativos; a lo cual va aparejada una implícita prohibición para el
intérprete de recurrir a criterios hermenéuticos que conduzcan a resultados
contradictorios con dichas normas y principios.
La anterior exigencia interpretativa obliga a entender que los citados
numerales del Código Municipal únicamente autorizan a cancelar las credenciales
del regidor que renuncia a su cargo, cuando tal renuncia se base en motivos
excepcionales que razonablemente eximan al interesado del cumplimiento de su
deber constitucional, previamente valorados por el respectivo Concejo
Municipal. Sólo de esa manera es posible conciliar la obligatoriedad del cargo,
impuesta constitucionalmente, con el principio de que nadie está obligado a lo
imposible.
En el subjúdice, no habiéndose demostrado la existencia de motivos de
tal índole, los suscritos Magistrados consideramos que no cabe ordenar la
cancelación de la credencial del regidor suplente Dennys Sequeira
Torres.—Luis Antonio Sobrado González.—Zetty Bou Valverde.—1
vez.—O. C. Nº 3984-Solicitud Nº
2724-2010.—C-164050.—(IN2010082834).
Registro
Civil – Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS
JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Registro Civil de Costa Rica.—Departamento Civil.—Oficina de
Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cincuenta y ocho minutos del
veinticuatro de junio deL dos mil cuatro. Ocursos. Exps N° 12647-2000 y N°
14639-2000. Que mediante memorial presentado ante este Registro Civil el trece
de setiembre del dos mil Xinia Lucía Vargas Rodríguez, mayor, divorciada, del
hogar, costarricense, cédula de identidad número tres-trescientos
dieciocho-novecientos noventa y seis, vecina de
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por
Yamileth del Socorro González González, ha dictado una resolución que en lo
conducente dice: Resolución Nº 2056-2010.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las ocho horas seis minutos del ocho de setiembre del dos mil diez.
Ocurso. Exp. N°. 11112-2010. Resultando 1.-..., 2.-..., Considerando: I. Hechos
Probados:..., II. Hechos no Probados:..., III. Sobre el Fondo:..., Por Tanto: Rectifíquese
el asiento de nacimiento de Freddy Emanuel Salazar González...; en el sentido
que el primer nombre del padre y el nombre de la madre de la persona ahí
inscrita son “Fredis” y “Yamileth del Socorro”,
respectivamente y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles,
Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1
vez.—(IN2010083253).
Se hace saber que este
Registro en diligencias de ocurso incoadas por Carlos Eugenio De
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Aviso de solicitud de naturalización
Yijun Xie Luo, mayor, soltero, telefonista, chino,
cédula de residencia 115600213324, vecino de San José, expediente 1740-2009. Se
ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo
dispuesto por los artículos 11 y 12 de
MODIFICACIÓN AL
PROGRAMA ANUAL
DE ADQUISICIONES
2010
De conformidad con lo estipulado en el artículo N°
6 de
Descripción |
Monto equivalente según
vigencia del contrato |
Cuatrimestre |
Vigencia del contrato |
Suministro
e instalación de aires acondicionados |
¢87.080.000,00 |
III |
Única vez |
14 de octubre del 2010.—Departamento de
Proveeduría.—Msc. Francisco Cordero Fallas, Jefe a. í.—1
vez.—O. C. Nº 19178.—Solicitud Nº
34918.—C-12150.—(IN2010085557).
OFICINA DE PLANIFICACIÓN DE
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2010LA-000006-CNR
Compra
e instalación de pararrayos en el CONARE
El Consejo Nacional de Rectores, avisa a los
interesados que se recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del 25 de octubre del
2010, para la “Compra e instalación de pararrayos en el CONARE”.
Los interesados en adquirir el cartel favor solicitarlo al correo
electrónico jchaves@conare.ac.cr o en el sitio Web:
www.conare.ac.cr/tranparencia/proveeduría.
Pavas, 11 de octubre del 2010.—Unidad
de Proveeduría.—Lic. Jonathan Chaves Sandoval.—1
vez.—(IN2010085229).
HOSPITAL
DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
ÁREA
DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL 2010LN-000012-2101
Compra
de tóner, cartuchos, tinta, cintas y otros.
Se informa a los interesados que está
disponible
San
José, 8 de octubre de 2010.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, Coordinador a.
í. de
HOSPITAL DR.
RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
ÁREA
DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
NACIONAL 2010LN-000016-2101
Compra
de gelatina preparada con y sin azúcar,
margarina,
mermelada con azúcar, miel de abeja mini,
miel de Maple y
natilla mini con sal
Se informa a los interesados que esta
disponible
San José, 11 de octubre de 2010.—Lic.
Yehudi Céspedes Quirós, Coordinador a. í. de
LICITACIÓN
NACIONAL 2010LN-000015-2101
Compra
de abarrotes varios
Se informa a los interesados que esta
disponible
San José, 11 de octubre de 2010.—Lic.
Yehudi Céspedes Quirós, Coordinador a. í de
HOSPITAL
NACIONAL DE NIÑOS
DR. CARLOS SÁENZ
HERRERA
CENTRO DE CIENCIAS
MÉDICAS DE
ÁREA
DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
Fecha
y hora
N° trámite Descripción de
lo requerido de
apertura
ítem único: fórmula enteral
semielemental
con nutrientes
hidrolizados
para niños con
problemas
de mal absorción intestinal.
Licitación abreviada Composición de
macronutrientes viernes 29 de octubre, 2010
2010LA-000063-2103 por cada 100g de polvo: 11-12% hora: 10:30 a. m.
de
proteínas, 47-48% de grasa,
41-42%
de carbohidratos, vitaminas
y
minerales. Polvo para dilución.
Lata
con 400g a 500mg.
Las ofertas se recibirán por escrito en la
fecha y hora indicada anteriormente, en el Área Gestión de Bienes y Servicios
del Hospital de Niños, en el cual se llevará a cabo el acto de apertura
correspondiente.
San José, 05 de octubre del
2010.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Yajaira Quesada
Godines, Coordinadora a. í.—1 vez.—(IN2010085287)
MUNICIPALIDAD
DE ACOSTA
LICITACIÓN
ABREVIADA 2010LA-000001-01
Contrato
de los servicios para el estudio “Elaboración
del índice de
fragilidad ambiental, revisión, actualización
y homologación
del actual Plan Regulador
de Acosta
Distrito de San Ignacio y Palmichal
Informes al teléfono N° 2410-3276.
Acosta, 11 de octubre del 2010.—Ronald
Durán Gamboa, Alcalde Municipal.—1 vez.—O. C.
8985.—C-10200.—(IN2010085605).
MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍ
UNIDAD
DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2010LA-000008-01
Asfaltado
de 2,5 Km. del camino C-4-10-032
(Ent. 04) Isla
Grande (C. Conquista)
a Finca
Hasta las 11:00 horas del día 22 de octubre
del 2010.
El pliego de condiciones de esta licitación (cartel), normativa
aplicable, estarán disponibles a partir de la presente publicación, en la
página Web de
Andrés Hernández Arguedas, Proveedor
Municipal.—1 vez.—(IN2010085533).
LICITACIÓN
PÚBLICA 2010LN-000059-09003
Carabinas
semiautomáticas
Oferta Nº 3: Electromecánica Pablo Murillo S.
A., cédula jurídica: 3-101-333037.
Línea 1: 144 carabinas semiautomáticas con
accesorio para puntería y accesorio para iluminación reducida, marca SIG SAUER,
modelo SIG 516, con todas las características solicitadas en el cartel e
indicadas en la oferta.
Precio Unitario: ¢1.960.000,00 (Un millón
novecientos sesenta mil colones 00/100).
Monto total adjudicado: ¢282.240.000,00 (Doscientos ochenta y dos
millones doscientos cuarenta mil colones 00/100).
Línea 2: 775 carabinas semiautomáticas marca SIG
SAUER, modelo SIG 516, con todas las características solicitadas en el cartel e
indicadas en la oferta.
Precio Unitario: ¢780.000,00 (Setecientos ochenta
mil colones 00/100).
Monto total adjudicado: ¢604.500.000,00 (Seiscientos cuatro millones
quinientos mil colones 00/100).
Total General Adjudicado: ¢886.740.000,00 (Ochocientos ochenta y seis
millones setecientos cuarenta mil colones 00/100).
Vigencia de la oferta: 80 días hábiles a partir de
la apertura de ofertas.
Plazo de entrega: 55 días hábiles para la entrega de documentos para
exoneración. 05 días hábiles para la entrega definitiva de los bienes.
Garantía del producto: 36 meses contra defectos de fabricación y bajo
condiciones normales de uso, almacenamiento para las armas y todos los equipos
ofrecidos. Las baterías y bombillos del foco así como la batería de la mira, no
tienen garantía por el desgaste normal durante el uso.
Forma de pago: usual de gobierno
Lugar de entrega: Almacén Institucional, Pavas.
San José, 8 de octubre de 2010.—Dirección
Proveeduría Institucional.—Lic. Josefina Montero Varela, Directora.—1 vez.—O. C. Nº
9444.—Solicitud Nº 40450.—C-46750.—(IN2010085559).
PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO
AGROPECUARIO
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2010LA-000011-07
Compra
de barredora industrial
Cualquier consulta o aclaración respecto a este proceso puede
solicitarse al teléfono 2239-1233, ext. 222 ó 258 o directamente en las
oficinas de Proveeduría ubicadas 500 metros este del Mall Real Cariari en
Barrial de Heredia.
Heredia, 11 de octubre del
2010.—Proceso Proveeduría.—Firma ilegible.—1
vez.—(IN2010085298).
PROYECTO
DE EQUIDAD Y EFICIENCIA
DE
PROGRAMA
DE MEJORAMIENTO DE
DE
2010PP-000035-00100
(2010LPN-000016-PROV)
Contratación
de una empresa gestora para el proyecto
de construcción
de obra nueva en los Centros Educativos
de las Escuelas
Cerro Azul y Punta Lanza, en la provincia
de Limón, Red de
Se avisa a los interesados que el Programa de
Mejoramiento de
El concurso “Contratación de una firma gestora del proyecto de
construcción de obra nueva en el Centro Educativo, Escuelas Cerro Azul y Punta
Lanza, en la provincia de Limón, Red del Colegio Namaldí”, trámite al
cual se le ha denominado Licitación Pública Nacional Nº 2010PP-000035-00100,
(2010LPN-000016-PROV), concurso que promovió el Programa de Mejoramiento de
Considerandos:
Mediante oficio Nº PRO-389-10 del 18 de mayo
del 2010, el Director de PROMECE solicitó iniciar el procedimiento de
contratación para
Mediante resolución Nº 35-2010, del 7 de julio del 2010, se declaró
infructuoso este procedimiento debido a que no se recibieron ofertas.
En
Luego del proceso anterior se procedió a iniciar el procedimiento
nuevamente, por lo que se amplió la certificación de fondos, mediante oficio Nº
441-10 del 23 de julio del 2010, por un monto de: ¢34.078.100,00.
Con base en la citada solicitud y disposición presupuestaria
El día 31 de agosto del 2010, a las 09:00 horas, se realizó la
apertura de este procedimiento, recibiéndose tres ofertas de las siguientes
empresas: Actividades y Soluciones del Caribe S. A., Inmobiliaria Koinonía
Ltda., Eje Constructivo S. A.
Mediante oficio Nº 1057-10, del 1º de octubre del 2010, el Director de
PROMECE, nos comunicó que con fundamento en las decisiones estratégicas que han
tomado y por causa del efecto de la fluctuación del colón respecto al dólar que
ha limitado significativamente el presupuesto disponible para la obra, quedando
sin efecto este proceso licitatorio. Por tanto:
De conformidad con los hechos expuestos, los
procedimientos establecidos en
San José, 5 de octubre del 2010.—Lic.
Fernando Villanea Bulgarelli, Proveedor.—1 vez.—O. C. Nº
112-010.—Solicitud Nº 1384.—C-51000.—(IN2010085220).
2010PP-000053-00100
(2010LPN-000020-PROV)
Contratación
de una empresa constructora para la
construcción de
obra nueva en el Centro
Educativo
Telesecundaria Vesta
Se avisa a los interesados que el Programa de
Mejoramiento de
El concurso “Contratación para la
construcción de obra nueva en
Considerandos:
Mediante oficio Nº PRO-658-10 del 6 de
setiembre de 2010, el Director de PROMECE solicitó iniciar el procedimiento de
contratación para la contratación de una empresa constructora para la
construcción de obra nueva en el Centro Educativo, Telesecundaria Vesta, en la
provincia de Limón, Red del Liceo Rural de Vesta.
Con base en la citada solicitud y disposición
presupuestaria
Mediante oficio 722-10, del 4 de octubre del
2010, el Director de PROMECE, comunicó que con fundamento en las decisiones
estratégicas que han tomado y por causa del efecto de la fluctuación del colón
respecto al dólar que ha limitado significativamente el presupuesto disponible
para la obra, se debe dejar sin efecto este proceso licitatorio.
Por tanto:
De conformidad con los hechos expuestos, los
procedimientos establecidos en
San José, 5 de octubre de
2010.—Proveeduría.—Lic. Fernando Villanea Bulgarelli,
Proveedor.—1 vez.—O. C. Nº 113-010.—Solicitud Nº
1385.—C-37400.—(IN2010085224).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
Se comunica a todos los interesados que el
Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión 89-10, celebrada el día 5 de
octubre, dispuso declarar infructuosas las siguientes licitaciones:
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2010LN-000016-PROV
Alquiler
de local para alojar
al Juzgado de
Tránsito de Desamparados
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2010LN-000020-PROV
Alquiler
de local para alojar
al Juzgado de
Tránsito del I Circuito Judicial de San José
San José, 11 de octubre de
2010.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón,
Jefa Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(IN2010085217).
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
REMATE
Nº 000003-2010-BCCR
Remate
de cinco vehículos
El Departamento de Proveeduría del Banco
Central de Costa Rica, informa a los interesados en este remate que, mediante
Acta de Adjudicación N° 791-2010, se acordó adjudicar este concurso de la
siguiente manera:
Renglón uno: Un
vehículo marca Nissan, Pathfinder SE, infructuoso.
Renglón dos: Un vehículo marca Chevrolet, Cargo Van,
infructuoso.
Renglón tres: Un vehículo marca Chevrolet, S-10,
infructuoso.
Renglón cuatro: Un vehículo marca Mitsubishi, L200,
adjudicado al señor Mauricio Cuevas, por un monto de ¢5.625.000,00.
Renglón cinco: Un vehículo
marca Toyota, Dyna, adjudicado
al señor Alexander Jiménez, por
un monto de ¢7.007.000,00.
San José, 11 de octubre del
2010.—Rolando Protti B., Director.—1 vez.—O. C. Nº
10999.—C-17020.—(IN2010085601).
PROCESO
DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2010LA-000058-PCAD
Mantenimiento,
desarrollo y soporte al sistema INVESTOR
del Banco
Popular (consumo por demanda)
Aprobado por: Comisión de Licitaciones
Abreviadas, acta 215 del 8 de octubre del 2010.
Adjudicado a: Lidersoft
Internacional S. A., cédula jurídica 3-101-223776.
Monto: Servicios por hora $27.00 USD
(Veintisiete US dólares exactos) los cuales se cancelarán sobre consumo real
del mismo.
Estimación: máximo ¢304.999.999,99 (Trescientos cuatro millones
novecientos noventa y nueve mil novecientos noventa y nueve con 99/100),
durante la vigencia total del contrato. Promedio anual ¢76.249.999,99.
Garantía de cumplimiento: durante los 5 (cinco) días hábiles
siguientes a la firmeza de la adjudicación del concurso, por un monto
¢1.400.000,00 (un millón cuatrocientos mil colones netos) del total adjudicado
y con una vigencia mínima de 12 meses.
Demás condiciones, especificaciones y detalles de los precios
adjudicados (ver folio 176 del expediente administrativo) en conformidad con lo
señalado en la oferta y el informe de adjudicación N° 215-2010.
San José, 11 de octubre del
2010.—Subproceso de Gestión y Análisis de Compras.—Licda. Ana
Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2010085603).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2010LA-000050-PCAD
Contratación
de servicios de mantenimiento preventivo,
correctivo para
los sistemas de acceso controlados
Aprobado por: Comisión de Licitaciones
Abreviadas, Acta N° 214-2010, el 08 de octubre del 2010.
Adjudicado a: Tecnologística de Costa Rica S. A., cédula jurídica N°
3-101-182125-00.
Monto: costos unitarios los cuales se
cancelarán sobre consumo real del mismo.
Estimación: máximo ¢305.000.000,00 (Trescientos cinco millones
exactos), durante la vigencia total del contrato. Promedio anual
¢76.249.999,99.
Garantía de cumplimiento: ¢2.000.000,00 (Dos millones de colones
00/100), vigencia: 14 meses, plazo presentación 5 (cinco) días hábiles
siguientes a la firmeza.
Demás condiciones, especificaciones y detalles de los precios
adjudicados (ver folio 583, vuelto) en conformidad con lo señalado en la oferta
y el informe de adjudicación N° 186-2010.
San José, 11 de octubre del
2010.—Proceso Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas
García, Jefe.—1 vez.—(IN2010085604).
CONCEJO
MUNICIPAL DE DISTRITO DE CERVANTES
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2010-LA-00000/02
Compra
de mezcla asfáltica y emulsión,
para manteniendo
de caminos vecinales
El Concejo Municipal de Distrito de
Cervantes, le comunica a los interesados en la presente licitación abreviada
que en sesión ordinaria 38 del 21 de setiembre del 2010, capítulo III, artículo
V, inciso b), mediante acuerdo definitivamente aprobado, adjudica este proceso
licitario a: Asfaltos CBZ S. A., por un monto ¢6.230.500,00.
________
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2010- LA-000002-02
Compra
de materiales eléctricos
para
El Concejo Municipal de Distrito de
Cervantes, le comunica a los interesados en la presente licitación abreviada
que en sesión ordinaria 38 del 21 de setiembre del 2010, capítulo III, artículo
V, inciso b), mediante acuerdo definitivamente aprobado, adjudica este proceso
licitario a: la empresa Almacén Electromecánico Alemsa S. A., por un
monto de ¢4.625.152,56.
Gerardo Piedra Castillo, Intendente
Municipal.—1 vez.—(IN2010085577).
CONCEJO MUNICIPAL DISTRITO DE LEPANTO
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL 2010LN-000001-01
Construcción del Edificio del Concejo Municipal
del Concejo Municipal Distrito de Lepanto
Transcribo para su conocimiento el acuerdo tomado por el Concejo Municipal
del Distrito de Lepanto el 30 de setiembre del 2010, en sesión ordinaria N°
433-2010, que en lo conducente dice:
Acuerdo N° l: El Concejo Municipal Distrito de Lepanto acuerda,
ampliar el plazo de adjudicación de
Jicaral, 7 de octubre del
2010.—Secretaría.—Yorleny Alvarado Salas, Secretaria
Municipal.—1 vez.—(IN2010085207).
MUNICIPALIDAD DE LIMÓN
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2010LN-000002-01PM
Compra
de una motoniveladora, un retroexcavador, un
compactador
vibratorio y un camión doble cabina
Se informa a los interesados en este
procedimiento que el Concejo Municipal, en sesión extraordinaria N° 18,
celebrada el 1º de setiembre de 2010 en su artículo III, inciso b), adjudicó
parcialmente con recomendación de
Línea 1
A
Línea 2
A la empresa Aditec JCB S. A., cédula
jurídica 3-101-381775, una retroexcavadora (back hoe) nueva, marca JCB,
modelo 3CX 15 FT, año 2010, motor diesel de 74 kw a 2200 rpm, tracción en las 4
ruedas, cabina cerrada con aire acondicionado, de acuerdo a las condiciones
técnicas solicitadas en el cartel y las indicadas en la oferta por el precio de
USA$92.200,00 (Noventa y dos mil doscientos dólares USA) para ser entregada 40
días hábiles posterior al recibo de la orden de compra, más 22 días naturales
para el debido registro e inscripción y placas metálicas.
Línea 3
Pendiente de adjudicación.
Línea 4
Se declara infructuosa por no haberse
recibido oferta.
Octubre 2010.—Departamento de
Proveeduría.—Apolonio Palacio C., Jefe.—1
vez.—(IN2010076990).
REFINADORA
COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2010LA-000054-02
Contratación
de los servicios
de alquiler para
transporte de datos
Se informa que el concurso en referencia, fue
adjudicado según oficio GG-735-2010 de
Oferta Nº: uno (1)
Oferente: Redes Inalámbricas de
Costa Rica S. A.
Representante
legal: Miguel Solís Aguilar.
Monto total: $ 84.810,00 anual (impuestos
incluidos).
detalle:
- Nueve
(9) servicios: Aeropuerto Juan Santamaría, Aeropuerto Liberia,
Precio
por plantel: $520,00 total $4.680,00
- Dos
(2) servicios: Refinería Limón y El Alto de Ochomogo.
Precio
por plantel: $950,00 total $1.900,00
Monto
mensual: $6.580,00
Monto
anual por servicio: $78.960,00
- Total
once (11) instalaciones: $5.850,00 (precio a pagar sólo el primer año)
Descripción: Contratación de los servicios
de alquiler para transporte de datos que intercomunique los diferentes planteles:
Aeropuerto Juan Santamaría, Aeropuerto Liberia,
Demás
especificaciones conforme al cartel y la oferta respectiva.
Forma de pago: Mensual contra avance en la
prestación del servicio, mediante transferencia bancaria.
El pago
se efectuará en la moneda en que fue pactada la contratación o en colones,
según convenga a los intereses de Recope. Tratándose de moneda extranjera será
facultativo realizar los pagos en colones, en cuyo caso se utilizará el tipo de
cambio de venta que reporta el Banco Central de Costa Rica para las operaciones
del sector público no bancario, al momento de hacerse efectivo el pago.
Recope
dispone de un plazo máximo de 30 días calendario para los pagos, de conformidad
con el avance en la prestación del servicio y la verificación del cumplimiento
a satisfacción de parte de Recope.
Primer
mes: $12.430,00
A partir
del segundo mes y hasta que finalice el servicio, costo mensual: $6.580,00
Plazo
contractual: Un (1) año, a partir
de la entrada en operación a satisfacción del servicio, prorrogable por dos
períodos iguales a opción y discrecionalidad de Recope.
Notas importantes:
1. El
adjudicatario dispondrá de diez (10) días hábiles contados a partir de la
firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente garantía de
cumplimiento, por un monto del siete por ciento (7%) del total adjudicado y con
una vigencia mínima de dos (2) meses adicionales a la fecha probable de
recepción definitiva del objeto del contrato, observando todos los requisitos y
condiciones que al respecto establece
2. La presente contratación se formalizará mediante la emisión
respectiva del pedido, el cual será aprobado internamente por
3. Con el fin de validar jurídicamente el documento definido para
formalizar la presente contratación, se deberán reintegrar las especies
fiscales de ley correspondientes a un 0,5% del monto total del contrato,
pagadero en su totalidad por el contratista.
4. Será potestad de Recope prorrogar o no la presente contratación,
para efectos del contratista se entiende que Recope esta efectuando el contrato
por el período de un (1) año, por lo que la prerrogativa de prórroga no le crea
ningún derecho. En este sentido la obligación de Recope, si actuando dentro del
ámbito de su discrecionalidad, opta por no ejercer la opción de prórroga, se
limitará simplemente a notificar al contratista tal acto con la antelación y
formas debidas.
5. El sistema integral de transporte de datos deberá quedar en
operación en un lapso no mayor de 30 días naturales luego de formalizado el
contrato y 15 días para que se realicen pruebas con las que el contratista
demuestre el correcto funcionamiento de la plataforma de transporte arrendada.
En caso de ejercerse por parte de Recope las eventuales prórrogas, el costo del
contrato no contemplará el rubro de $5.850,00 correspondiente a la instalación.
San José, 11 de octubre del 2010.—Departamento
de Contratación Bienes y Servicios.—Ing. Johnny Gamboa Chacón,
Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 567-01.—Solicitud Nº
39402.—(IN2010085297).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO
ELÉCTRICO
MUNICIPAL DE CARTAGO
ÁREA
CONTRATAR BIENES Y SERVICIOS,
UNIDAD
EJECUTORA
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2010LA-000002-03
Adquisición
de materiales para el proyecto
reconstrucción línea de transmisión Paraíso
A la oferta Nº 1,
presentada por I.E. Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-023412,
la fórmula Nº I, artículos Nos. 54 y 55, por un monto total de $1.637,78.
A la oferta Nº
2, presentada por Corporación Sumatel S.A., cédula jurídica Nº 3-101-492990,
la fórmula Nº I, artículos Nos. 30, 32, 33, 48, 50 y 52; fórmula Nº II,
artículos Nos. 1º y 3º, y fórmula Nº III, artículos Nos. 3º, 4º, 5º, 6º y 7º,
por un monto total de $132.436,22.
A la oferta Nº
3, presentada por Roy Alpha representada por Conduktiva S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-173390, la fórmula Nº V, artículo Nº 1, por un monto
total de $36.512,52.
A la oferta Nº
6, presentada por Cemesa S. A., cédula jurídica Nº 3-101-140003, la
fórmula Nº I, artículos Nos. 4º, 5º, 8º, 21, 22, 23, 35 y 38, por un monto
total de ¢6.522.423,20.
A la oferta Nº
9, presentada por Equipos y Sistemas Eléctricos CA S. A., cédula jurídica Nº
3-101-456311, la fórmula Nº I, artículos Nos. 15, 18, 31, 42, 43, 44, 45,
46, 47, 53, 56 y 57, por un monto total de $14.449,78.
A la oferta Nº
10, presentada por Productora de Cables S.A. C.I., representada por Víctor
de Greef, cédula de identidad Nº 800390720, la fórmula Nº III, artículos
Nos. 1º, 2º y 8º, por un monto total de $5.667,60.
A la oferta Nº
12, presentada por Fomento Eléctrico S. A., cédula jurídica Nº 3-101-120039,
la fórmula Nº II, artículo Nº 2, por un monto total de $13.752,00.
A la oferta Nº
14, presentada por Electronic Engineering S.A., cédula jurídica Nº
3-101-017208, la fórmula Nº I, artículos Nos. 1º, 2º, 3º, 6º, 7º, 9º, 11,
19, 20, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 34, 36, 37, 39, 40, 41, 49 y 51, por un monto
total de $33.180,18.
A la oferta Nº
15, presentada por Suministros Eléctricos S.A., representada por Electroval
S. A., cédula jurídica Nº 3-101-308225, la fórmula Nº I, artículos Nos. 10,
12, 13, 14, 16 y 17, fórmula Nº IV, artículos Nos. 1º, 2º, 3º, 4º y 5º, por un
monto total de $17.644,42.
A la oferta Nº
16, presentada por Electronic Engineering S.A., cédula jurídica Nº
3-101-017208, la fórmula Nº III, artículos Nos. 9 y 10, por un monto total
de $2.040,00.
Se declaran
desiertos los artículos de la fórmula Nº VI.
Lic. Héctor Tabarez Carvajal.—1
vez.—O. C. Nº 4259.—Solicitud Nº
38337.—C-42500.—(IN2010085531).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Número 275-VEC-2010.—Departamento de
Proveeduría.—San José, a las catorce horas del veintinueve de setiembre
de dos mil diez.
A toda
Lic. Wilbert Kidd Alvarado, Proveedor
Judicial.—1 vez.—(IN2010083268).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2010LN-005085-01
Adquisición
de equipos para la consolidación
y reemplazo de
servidores en los centros
de procesamiento
de datos
El Banca de Costa Rica informa a todos los
interesados en la licitación en referencia, sobre la modificación al cartel en
el punto 2.3.1 de las especificaciones técnicas, para que se lea de la
siguiente manera:
“Cada servidor debe contar con dos (2)
procesadores (sockets) de 64 bits de tecnologías Intel Xeón
“8-Core” o AMD Opteron “12-Core” como mínimo”.
San José, 8 de octubre del
2010.—Oficina de Compras y Pagos.—Francis Hernández M., Área de
Licitaciones.—1 vez.—O.C. Nº 60058.—Solicitud Nº
40122.—C-12770.—(IN2010085588).
LICITACIÓN ABREVIADA
Nº 2010LA-005087-01
Suministro
e instalación de red eléctrica
de UPS para
edificio Schyfter
El Banco de Costa Rica, comunica a los
interesados en la licitación en referencia, que el cartel tiene algunas
modificaciones y aclaraciones, las cuales deben retirar en
San José, 11 de octubre del
2010.—Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar
Solórzano.—1 vez.—O. C. Nº 60058.—Solicitud Nº
40123.—C-11270.—(IN2010085591).
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
LICITACIÓN
PÚBLICA 2010LN-000002-UTN
Compra
de equipo cómputo
Se adiciona en el artículo 19 el siguiente
punto:
19.3 Cláusula
penal y sanciones.
Si existiera atraso imputable al
adjudicatario en la entrega de los equipos, éste autoriza a
Se mantiene la hora y fecha de apertura
establecidas en el cartel.
Para consultas: vcascante@utn.ac.cr o
cascanteloria.vinicio@gmail.com con el señor Vinicio Cascante Loría.
11 de octubre del 2010.—Lic. Miguel
González Matamoros, Director de Proveeduría.—1 vez.—(IN2010085613).
HOSPITAL
MÉXICO
LICITACIÓN
NACIONAL Nº 2010LN-000010-2104
Por
la adquisición de audífonos varios
Solicitado por
el Servicio de Otorrinolaringología
Se comunica a los interesados en el concurso
antes mencionado, que se les invita a pasar a recoger el cartel después de
modificaciones a la fotocopiadora pública de este centro hospitalario.
San José, 8 de octubre del
2010.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Mercedes Apolo
Matarrita, Coordinadora.—1 vez.—(IN2010085543).
LICITACIÓN
NACIONAL Nº 2010LN-000013-2104
Por la adquisición de insumos para procedimientos
endovasculares solicitado por el Servicio
de Vascular
Periférico
Se le comunica a los interesados en el concurso
antes mencionado, que la fecha de recepción de ofertas ha sido prorrogada para
el 17 de noviembre del 2010 a las 9:30 a. m. horas. De haber alguna
modificación en el cartel se les estará avisando por este mismo medio.
San José, 8 de octubre del 2010.—Subárea de
Contratación Administrativa.—Lic. Mercedes Apolo Matarrita,
Coordinadora.—1 vez.—(IN2010085544).
HOSPITAL
NACIONAL PSIQUIÁTRICO
ÁREA GESTIÓN DE
BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
ABREVIADA 2010LA-000006-2304
(Modificación)
(Contratación
por un año prorrogable a tres períodos iguales)
Mantenimiento preventivo y correctivo equipo enfriamiento
A los interesados en el presente concurso se les
comunica que se realiza modificación al cartel a la licitación abreviada,
quedando de la siguiente manera:
Equipos
a excluir:
Placa |
Servicio |
Descripción |
569660 |
Nutrición |
Máquina de hielo |
507835 |
Pabellón 5 mujeres |
Refrigeradora Atlas |
Equipos
a incluir:
Placa |
Servicio |
Descripción |
414707 |
Farmacia |
Cámara refrigeración |
541824 |
Farmacia |
Cámara refrigeración |
808172 |
Farmacia |
Refrigeradora Frigidare |
668601 |
Farmacia |
Cámara refrigeración |
Rectificación
de placa:
Placa anterior |
Placa correcta |
Servicio |
Descripción |
265053 |
265063 |
Laboratorio Clínico |
Refrigerador Congelador |
Ver detalles en: http://www.ccss.sa.cr.
San José, 11 octubre del 2010.—Subárea de
Contratación Administrativa.—Lic. Tatiana López Quesada, Mba.,
Jefa.—1 vez.—(IN2010085594).
CONCEJO
MUNICIPAL DE DISTRITO DE CERVANTES
En
Debe leerse como sigue:
Licitación abreviada Nº 2010 LA-000002-02 y
Licitación abreviada Nº 2010-LA-000001-01.
Todo lo demás queda igual.
Gerardo Piedra Castillo, Intendente
Municipal.—1 vez.—(IN2010085576).
MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA
Talamanca, 7 de octubre del 2010.—Grace
Montero Aguilar, Alcaldesa a. í.—1 vez.—(IN2010085581).
COLEGIO PROFESIONAL DE PSICÓLOGOS
DE COSTA RICA
REGLAMENTO DEL FONDO DE AYUDA
MUTUA DEL
COLEGIO PROFESIONAL
DE PSICÓLOGOS DE
COSTA RICA
Modificación efectuada en la asamblea
general extraordinaria N° 71, del día sábado 4 de setiembre, 2010.
ÍNDICE
CAPÍTULO I: Disposiciones Generales
CAPÍTULO II: Del Comité del Fondo de Ayuda
Mutua
CAPÍTULO III: De
CAPÍTULO IV: De los Recursos Económicos
CAPÍTULO V: Del Manejo de los Fondos
CAPÍTULO VI: De los beneficiarios del
Fondo de Ayuda Mutua
CAPÍTULO VII: De los beneficios y egresos
del Fondo de Ayuda Mutua
CAPÍTULO VIII: Disposiciones finales
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1.—El Colegio Profesional de
Psicólogos de Costa Rica, acordó constituir un Fondo de Ayuda Mutua en
a) Ayudar
económicamente a las y los colegiados que sufran invalidez total y permanente o
enfermedad terminal, debidamente comprobadas.
Artículo 2.—Se entenderá por colegiado (a),
los miembros incorporados al Colegio Profesional de Psicólogos, de acuerdo a lo
que establece
Artículo 3.—La administración del Fondo de Ayuda Mutua estará a cargo
del Comité creado para tales fines. Este fondo, contará con la colaboración de
personal administrativo del Colegio de Psicólogos para la ejecución de sus
funciones. Este personal, será designado por
CAPÍTULO II
Del Comité del Fondo de Ayuda Mutua
Artículo 4.—El Comité del Fondo de Ayuda Mutua,
estará integrado por siete miembros, cinco serán propietarios y dos suplentes.
De los cinco miembros propietarios cuatro serán escogidos por
El Comité del Fondo de Ayuda Mutua sesionará cuando haya quórum, y esté
será por mayoría simple, con un mínimo de tres miembros. Los miembros suplentes
serán llamados a reunión con el propósito de garantizarse el quórum sólo cuando
sea necesario, es decir, cuando asista a reunión para reemplazar a un miembro
propietario que haya justificado con antelación su ausencia a una reunión
ordinaria.
Artículo 5.—Los miembros del Comité del Fondo de Ayuda Mutua, electos
por Asamblea General, durarán en sus cargos dos años y podrán ser reelectos. En
la primera sesión anual del Comité, los (as) miembros del mismo, elegirán
Artículo 6.—El Comité del Fondo de Ayuda Mutua sesionará una vez al
mes en forma ordinaria, los días y la hora que sus miembros acuerden, y extraordinariamente
cuando sea necesario. Se celebrará sesión cuando exista quórum, el cual será
por mayoría simple, con un número mínimo de tres miembros.
Artículo 7.—Corresponde a
a) Convocar
a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité.
b) Elaborar la agenda de la sesión.
c) Coordinar con
d) Presentar a
Artículo 8.—Corresponde a
a) La
elaboración del Acta de cada sesión, la cual debe ser foliada.
b) El control de asistencia de los miembros a cada sesión.
c) Llevar un archivo actualizado de los acuerdos.
d) Tramitar, en conjunto con
e) Coordinar con el encargado de
Artículo 9.—Son requisitos de los miembros
del Comité del Fondo de Ayuda Mutua los siguientes:
a) Mostrar
responsabilidad en su record como colegiado, estando al día con sus
obligaciones financieras hacia el Colegio Profesional de Psicólogos.
b) Que el desempeño profesional o la condición personal de los
miembros, no generen conflicto de intereses con las labores del Comité del
Fondo de Ayuda Mutua.
c) No haber sido sancionado por el Tribunal de Honor en los últimos
dos años anteriores a su nombramiento.
Artículo 10.—Son obligaciones de los
miembros del Comité del Fondo de Ayuda Mutua los siguientes:
a) Asistir
puntualmente a las sesiones ordinarias y extraordinarias, convocadas por el
Presidente del Comité del Fondo de Ayuda Mutua. Cesará en sus funciones aquel
miembro que deje de asistir a tres sesiones de modo injustificado o a cinco de
manera justificada, previa valoración de la situación en particular.
b) Velar por las disposiciones y procedimientos estipulados en el
presente Reglamento.
c) Elaborar, en coordinación con el Presidente y el Secretario del
Fondo de Ayuda Mutua, el Informe Anual de Labores a
Artículo 11.—El Comité nombrará, para el
adecuado cumplimiento de sus funciones, de entre sus miembros, las comisiones
que estime pertinentes para el diseño de proyectos específicos.
CAPÍTULO III
De
Artículo 12.—El Comité del Fondo de Ayuda
Mutua contará con la colaboración de
Artículo 13.—Son funciones adicionales de
a) Colaborar
con los miembros del Fondo de Ayuda Mutua en la elaboración del Presupuesto.
b) Recibir y verificar todos los documentos probatorios que presenten
los beneficiarios de los Colegiados en caso de invalidez total y permanente o
enfermedad terminal.
c) Mantener actualizada una base de datos sistematizada con la
información estadística básica de cada afiliado de acuerdo con las necesidades
programáticas e informes actuariales del Comité del Fondo de Ayuda Mutua. La
información estadística básica de cada afiliado debe contener entre otros datos
la ficha de identificación, fecha de primer ingreso al Colegio, fecha de
ingresos y salidas al Fondo de Ayuda Mutua por retiros temporales o por
suspensión; estatus de contribución al fondo; nombre de los beneficiarios
asignados.
d) Preparar el informe de los beneficios otorgados trimestralmente por
parte del Comité del Fondo de Ayuda Mutua. El mismo contemplará como mínimo:
Información personal del afiliado (nombre, edad, sexo); motivo del beneficio;
monto del beneficio otorgado, fecha de emisión del beneficio y destinatario del
beneficio (datos personales del destinatario y relación con el afiliado).
CAPÍTULO IV
De los recursos económicos
Artículo 14.—El Fondo de Ayuda Mutua tendrá
los siguientes recursos económicos:
a) El
aporte inicial dado por cada colegiado (a), al momento de la creación del Fondo
de Ayuda Mutua.
b) El monto correspondiente al 10% de la cuota de colegiatura mensual
de cada Colegiado (a). Corresponde a
c) Los recursos obtenidos por la venta del Timbre denominado
“Colegio de Psicólogos”, en fiel consonancia con los artículos 33,
34 y 35 de
d) El fondo de recursos acumulados de las liquidaciones de años
anteriores.
e) Los productos financieros que se obtengan por las inversiones de
los recursos del Fondo.
f) Cuotas o ingresos extraordinarios aprobados por
g) Donaciones.
h) Legados.
i) Y en general cualquier ingreso de fondos producto de sus
actividades.
CAPÍTULO V
Del manejo de los fondos
Artículo 15.—La fiscalización de los fondos estará
a cargo del Comité del Fondo de Ayuda Mutua y
El Comité del Fondo de Ayuda Mutua, con la colaboración de
a) El estado
financiero del Fondo de Ayuda Mutua.
b) Las solicitudes aprobadas y desaprobadas para el otorgamiento de
los beneficios. En estos informes han de incluirse todos los datos que contemplan
los incisos b, c y d del Artículo 13 del presente Reglamento, según
corresponda.
Artículo 16.—No se podrá hacer uso de los
dineros del fondo, para otros fines que no sean los señalados en éste
Reglamento, salvo cuando el acumulado del dinero en el fideicomiso sobrepase
las necesidades y expectativas para lo que fue creado y expresamente sea
autorizado por Asamblea General. Ordinaria o Asamblea General Extraordinaria y
respaldado por una asesoría actuarial.
Artículo 17.—
Artículo 18.—
Artículo 19.—Las utilidades o excedentes generados por el Fondo de
Ayuda Mutua, serán reinvertidos en el mismo Fondo.
CAPÍTULO VI
De los derechos y responsabilidades de los beneficiarios
del Fondo de
Ayuda Mutua
Artículo 20.—Tendrán derecho a los
beneficios del Fondo de Ayuda Mutua, todas las y los colegiados incorporados al
Colegio de Psicólogos de Costa Rica y activos a la fecha de aprobación de este
Reglamento, así como los profesionales que posteriormente se incorporen, de
acuerdo a lo establecido en el artículo 23 de este Reglamento.
Artículo 21.—Será requisito indispensable para optar por los
beneficios del Fondo de Ayuda Mutua, que las y los colegiados se encuentren
activos, de acuerdo a lo que dispone el artículo 3 de
Artículo 22.—El retiro, suspensión, o permiso, sea en forma temporal
o total del Colegio Profesional de Psicólogos, afecta la condición de colegiado
activo, por lo tanto no lo cubrirá los beneficios del Fondo de Ayuda Mutua.
Para todos los casos de permiso temporal, suspensión y acogimiento a la
pensión, se contemplarán las siguientes salvedades:
a) Recuperación
de derechos del Colegiado con permiso temporal. Para los casos de permiso
temporal, los colegiados podrán pagar por adelantado el monto correspondiente a
la cuota del Fondo Mutual, por el tiempo estimado de su retiro, utilizando cómo
cálculo la cuota vigente, esto con el fin de que los Colegiados no pierdan el
derecho a los beneficios que otorga este Reglamento. En el momento de su
retorno, los colegiados deberán pagar el monto correspondiente al aporte
faltante de las cuotas pagadas por adelantado si quedara un saldo no cubierto
por motivo de reajuste anual de cuotas.
b) Recuperación de derechos del Colegiado suspendido. Para que
un colegiado suspendido recupere su condición de activo con la cantidad de
cuotas totales desde su primera incorporación, su reingreso al Fondo Mutual se
condicionará al hecho de que se ponga al día con las cuotas pendientes por el
período de suspensión o retiro más el pago de lo correspondiente al rendimiento
promedio que habría obtenido el fondo en las inversiones durante el periodo de
ausencia o retiro más el interés moratorio, el cual será definido por la
administración del fondo en la primera sesión ordinaria del año.
c) Aseguramiento de derechos del Colegiado Pensionado. En el
caso de las y los colegiados en condición de pensionados, éstos deben seguir
cancelando mensualmente y al día el porcentaje que corresponde al Fondo de
Ayuda Mutua, según se define en el Artículo 14, de este Reglamento; para lo
cual, la administración informará al Colegiado sobre la obligatoriedad de
mantener al día sus cotizaciones con el Fondo de Ayuda Mutua.
CAPÍTULO VII
De los beneficios y egresos del Fondo de Ayuda
Mutua
Artículo 23.—Los beneficios económicos del
Fondo de Ayuda Mutua, se cuantificarán según los criterios definidos, por este
Reglamento, en la siguiente tabla.
Para ver imagen solo en
Tanto el Beneficio por Muerte, como los Beneficios
por invalidez total y permanente o enfermedad terminal, se otorgarán de acuerdo
con la antigüedad del afiliado en el Fondo de Ayuda Mutua, según la siguiente
tabla:
Tabla para determinar los beneficios
por otorgar |
||
Antigüedad en el Fondo Mutual (tiempo consecutivo de aportar al Fondo) |
Beneficio por muerte |
Beneficio por invalidez total y permanente o enfermedad terminal |
Desde la incorporación hasta un
año |
10 % |
5 % |
De 1 año y un mes a 3 años |
20 % |
10 % |
De 3 años y un mes a 6 años |
40 % |
20 % |
De 6 años y un mes a 9 años |
60 % |
30 % |
De 9 años y un mes a 12 años |
80 % |
40 % |
De 12 años y un mes en adelante |
100 % |
50 % |
…
Los porcentajes de la tabla anterior se aplicarán en función del Beneficio
pleno por muerte; el cual será el vigente al momento de acaecer ya sea la
muerte o la invalidez total o permanente.
Artículo 24.—Al fallecer un/a colegiado (a),
el monto que le correspondiere de acuerdo a la tabla del artículo 23, se le
entregará a los beneficiarios que hubiere designado en la fórmula de afiliación
destinada para tal efecto o en el caso de que no existiera designación de
beneficiario, a quién señale un juzgado competente como heredero legal del
fallecido. En igual circunstancia se actuará en el caso de que el o los
beneficiarios sean menores de edad.
Al presentar un/a Colegiado (a), una invalidez total y permanente o
enfermedad terminal; se procederá a asignarle el porcentaje designado en el
artículo anterior, de conformidad a los años de membresía, al momento de
adquirir tal condición. Dicho porcentaje se tomará como un adelanto porcentual
del Beneficio post mortem. El restante porcentaje que completa el beneficio por
Muerte, se entregará a los beneficiarios (as) designados, siempre y cuando en
el momento de la muerte el colegiado sea miembro activo y esté al día con sus
cuotas.
El porcentaje complementario se aplicará sobre el Beneficio por Muerte
vigente al momento de muerte.
Artículo 25.—Los beneficiarios (as) o colegiados (as) que soliciten
los beneficios del Fondo de Ayuda Mutua, según lo que establece el artículo 23
del presente Reglamento, deberán de presentar al Comité de Ayuda, los
siguientes documentos probatorios:
Para fallecimiento:
-Solicitud escrita de ayuda.
-Fotocopia de la cédula o
documento de identidad de la persona difunta.
-Certificado de defunción extendido por el Registro Civil.
-Copia de la cédula de identidad del o los beneficiarios.
Para invalidez total y permanente o enfermedad
terminal:
-Solicitud escrita de ayuda y aquellos
documentos, que de acuerdo a cada caso, el Comité de Ayuda considere
convenientes para probar definitivamente su caso.
-Certificado médico
extendido por
-Copia de la cédula de
identidad del colegiado (a) que solicita el beneficio.
Este Beneficio se entregará por una única vez y
por una única causa.
CAPÍTULO VIII
Disposiciones finales
Artículo 26.—El Comité del Fondo de Ayuda
Mutua someterá a consideración de expertos, todos los asuntos que considere
oportuno, para el adecuado proceder de sus responsabilidades.
Artículo 27.—En caso de presentarse un
comportamiento anormal de defunciones de colegiados (as), ya sea por desastre
natural u otro motivo, el Comité del Fondo de Ayuda Mutua tomará no más del 50
% de su patrimonio, para el pago de los fallecimientos que ocurran en ese
evento, siempre y cuando el aporte individual a cada beneficiario no sea mayor
al monto del beneficio máximo vigente.
Artículo 28.—Cada tres años se realizará un Estudio Actuarial, con el
fin de medir la suficiencia de cuota y beneficios brindados.
Artículo 29.—La reserva del Fondo se mantendrá invertida en títulos
valores del Estado, que rindan el mayor interés posible dentro de las mejores
condiciones de garantía.
Artículo 30.—Quien reingrese al Fondo de Ayuda Mutua, será
considerado en todo efecto legal derivado de éste beneficio, como nuevo
colegiado (a), debiendo cumplir cada vez que reingrese, con el mínimo de
cotizaciones estipulado en éste Reglamento, para hacerse acreedor para sí o
para sus beneficiarios, de las prestaciones correspondientes.
Artículo 31.—Es obligación de todo colegiado (a) asignar
beneficiarios (as) del Fondo de Ayuda Mutua, en la solicitud de incorporación
al Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica. La designación de
beneficiarios (as) es un acto personalísimo. Podrá ser modificada
exclusivamente por el/la colegiado (a) en cualquier tiempo. El Colegio se
liberará de toda responsabilidad al pagar el monto del Beneficio por Muerte,
correspondiente a los beneficiarios designados por el/la colegiado (a) que
consten en su expediente, según lo dispuesto en este artículo.
Lic. María Magalli Márquez Wilson, Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—(IN2010081044).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO
ELÉCTRICO
MUNICIPAL DE CARTAGO
REGLAMENTO
PARA TRABAJOS EN LÍNEAS
ENERGIZADAS POR
FUNCIONARIOS DE
ADMINISTRATIVA DEL
SERVICIO ELÉCTRICO
MUNICIPAL DE
CARTAGO
CAPÍTULO
I
Alcances,
terminología y objetivos
Artículo 1º—Se establece el presente
Reglamento que regula la prestación de servicios en líneas energizadas y su
incentivo salarial para los funcionarios de
Artículo 2º—Para los fines de este reglamento se establecen los
siguientes términos:
Administración Superior: Junta Directiva, Gerencia General y
Auditoría Interna.
Administración:
Funcionarios que por su responsabilidad y rango jerárquico tienen interés
directo tanto, en la realización de los trabajos como en la información que
generan los registros y controles originados de las actividades en líneas
energizadas y que están facultados para establecerlos. Se considerará como
tales funcionarios a Líderes, Coordinadores y Profesionales de
Equipo de Trabajo Líneas Energizadas: Grupo de funcionarios de
Formulario de Actividades Realizadas en Líneas Energizadas: Documento en el cual se registran y
detallan las labores ejecutadas por el equipo en mantenimiento en líneas
energizadas, así como otros participantes en dichas labores. (Anexo Nº 1)
Incentivo Salarial:
Remuneración adicional que reciben los funcionarios que conforman el equipo de
trabajo en líneas energizadas y que corresponde al 25% sobre el salario base
que se paga de acuerdo con la cantidad de horas trabajadas en labores propias
en las líneas energizadas.
Se consideran horas laboradas objeto de este reconocimiento, las horas
comprendidas desde que el equipo llega al sitio de ejecución y hasta que se
retiran del mismo. No se contempla el tiempo de traslado.
Ingeniero Disponible:
Líder, Coordinador o Profesional de
JASEC: Empresa
pública municipal autorizada para la prestación del servicio público de
suministro de electricidad regulada por las leyes Nº 7799 del 30 de abril de
1998, Nº 8345 del 26 de febrero de 2003 y 8660 del 08 de mayo de 2008.
Normas de Seguridad:
Conjunto de lineamientos que establecen la forma de preservar la integridad
física de los funcionarios ante la exposición a los riesgos propios de trabajos
eléctricos de campo que se ejecutan de acuerdo con el giro de las actividades
de
Normas Técnicas:
Conjunto de lineamientos que establecen la forma como se realiza un trabajo
eléctrico de campo. Se sustentan en los códigos eléctricos CODEC y NEC y en las
normas internacionales IEEE.
Plan de Trabajo:
Proceso de formulación, selección y priorización de actividades a ejecutar por
el equipo de trabajo en líneas energizadas, el cual debe estar debidamente
documentado.
Protocolo:
Documento que tipifica los trabajos, tipo y tiempos promedios a realizar y que
se ajustan a labores del equipo de trabajo en Líneas Energizadas de media
tensión.
Reporte de Tiempo Laborado en Líneas Energizadas: Documento emitido por el Líder de
Supervisor Especializado en Líneas Energizadas: Funcionario encargado de planificar,
coordinar, dirigir y supervisar el cumplimiento de los programas de trabajo,
asignados al equipo de trabajo en líneas energizadas desde su formulación hasta
su finalización. La designación será con sustento en los requisitos del perfil,
los resultados de los exámenes físicos y psicológicos y el desempeño. Deberá
reportar al Coordinador del Proceso Operar y Mantener el Sistema y al Líder de
Supervisor en Líneas Energizadas: Funcionario encargado de coordinar, dirigir, supervisar y ejecutar
las labores en el campo asignadas al equipo de trabajo en líneas energizadas
desde su formulación hasta su finalización. Deberá reportar al Supervisor
Especializado en Líneas Energizadas.
Trabajos en Líneas Energizadas: Están referidas a las labores de mantenimiento que realiza el equipo
de trabajo en líneas energizadas únicamente en el campo utilizando equipos y
herramientas de aislamiento para ejecutar trabajos directamente en la red
energizada y son desarrollados durante la jornada ordinaria, comprendida de
lunes a viernes de las 07:00 horas a las 17:00 horas.
Los trabajos que son objeto de reconocimiento del
incentivo salarial los tiempos aproximados de duración estarán contemplados en
el protocolo que el área técnica respectiva elaborará y deberán estar apegados
a la programación previamente definida salvo casos de excepción debidamente
justificados por el Ingeniero disponible. Es claro que tales casos de excepción
serán valorados en su momento por el Ingeniero disponible quien deberá efectuar
las justificaciones técnicas en el formulario de Actividades Realizadas en
Líneas Energizadas.
Trabajos de excepción en líneas energizadas: Trabajos no contemplados
en la programación de labores del Equipo de Trabajo en Líneas Energizadas que
por su naturaleza, urgencia, efecto en el servicio, horario u otro criterio
técnico sean autorizados por el Ingeniero Disponible.
Artículo 3º—El objetivo de este reglamento es:
ü Establecer la forma en que se asignará, planificará, coordinará y
supervisarán las labores del personal encargado de realizar trabajos en líneas
energizadas y que reciben por lo tanto el incentivo salarial por esas labores.
ü Establecer las obligaciones de los
funcionarios involucrados (Líder, Coordinador, Profesional, Asistente
Administrativo, Técnico en Líneas Energizadas y Supervisores en Líneas
Energizadas) que tienen responsabilidad de coordinación o ejecución de labores
en líneas de media tensión.
ü Establecer los controles, registros, formas de
cálculo y trámites para la asignación y pago del reconocimiento del incentivo
salarial por el trabajo en líneas energizadas.
ü Determinar el marco regulatorio a efecto de
reconocer el incentivo salarial por trabajos en líneas energizadas.
Artículo 4º—Lo establecido en este
reglamento abarcará a todos involucrados en el trabajo en líneas energizadas.
CAPÍTULO
II
Deberes
y responsabilidades
Artículo 5º—Serán funciones del
Coordinador del Proceso Operar y Mantener el Sistema:
a) Suministrar
información sobre el desempeño, evaluaciones y otras observaciones de carácter
técnico respecto a los funcionarios que de previo a la realización de
evaluaciones psicológicas, médicas y de competencias, pueden formar parte del
Equipo de trabajo en líneas energizadas.
b) Propiciar la asignación de recursos financieros suficientes para
que el equipo de trabajo en líneas energizadas, cuente con todas las
herramientas, equipamientos y dispositivos de seguridad y de trabajo necesarias
para sus labores.
c) Aprobar el plan de trabajo oportunamente.
d) Verificar que el plan de trabajo se ejecute oportunamente.
Artículo 6º—Corresponderá al Supervisor
Especializado en Líneas Energizadas:
a) Planificar,
coordinar, dirigir y supervisar el cumplimiento de los programas de trabajo
asignados al equipo de trabajo en líneas energizadas desde su formulación hasta
su finalización; lo anterior con sustento en un programa de mantenimiento que
establecerá el Coordinador de Operar y Mantener el Sistema. Para ello debe
llevar un registro-control detallado de las labores y duración de los trabajos
en líneas energizadas de forma tal que consten expedientes sobre los trabajos
realizados.
b) Velar por la correcta elaboración del Formulario de Actividades
Realizadas en Líneas Energizadas y del Reporte del Tiempo Laborado en Líneas
Energizadas, así como de llevar el debido control de los trabajos realizados y
de firmar aquellos documentos que así lo requieran tales como permisos o
informes que se le soliciten sobre las labores realizadas.
Artículo 7º—Corresponderá al Supervisor
en Líneas Energizadas:
a) Coordinar,
dirigir, supervisar y ejecutar las labores en el campo, asignadas al equipo de
trabajo en líneas energizadas.
b) Supervisar los trabajos en línea energizadas
con el propósito de asegurar que los mismos se apeguen a los protocolos de trabajo
establecidos respecto al cumplimiento de las normas técnicas y de seguridad en
materia de líneas energizadas; verificando que los integrantes del equipo en
líneas energizadas cumplan con los requerimientos físicos y psicológicos
necesarios así como los elementos de seguridad y vestimenta.
Artículo 8º—Será responsabilidad del
equipo de trabajo en líneas energizadas:
a) Aportar
sus conocimientos, experiencia, habilidades y disposición en la realización de
los trabajos que le sean asignados al equipo, a fin de brindar trabajo de
calidad y de satisfacer la necesidad existente.
b) Cumplir estrictamente con los protocolos de trabajo y seguridad de
los miembros del equipo establecidos para ese tipo de labores, velando por el
manejo, cuido y uso de cada uno de los dispositivos, herramientas y equipos
asignados. (primero poner seguridad de miembros del equipo)
c) Atender y acatar las instrucciones, tareas y recomendaciones
emitidas por el Supervisor Especializado en Líneas Energizadas.
d) Someterse a los exámenes psicológicos, médicos, técnicos y otros
que se requieran, con el fin de determinar el cumplimiento de las condiciones
físicas, psicológicas y técnicas para la realización de trabajos en líneas
energizadas.
Artículo 9º—Para los efectos del
registro y control de las labores realizadas por el equipo de trabajo en líneas
energizadas, se deberá mantener información a través de registros, marcas,
reportes u otro instrumento manual y/o digital que considere necesario
CAPÍTULO
III
Tramitación
y cálculo del incentivo salarial
Artículo 10.—Corresponderá al Asistente
Administrativo o a quien en su defecto asigne el Coordinador de Operar y
Mantener el Sistema:
a) Efectuar
los registros en el Sistema de Recursos Humanos (SISRH), para el pago del
incentivo salarial de los colaboradores en trabajos en líneas energizadas, con
base en los formularios y reportes emitidos por el Supervisor Especializado en
Líneas Energizadas.
b) Realizar los trámites necesarios tales como confeccionar,
registrar, obtener las firmas y entregar el Reporte de Tiempo Laborado en
Líneas Energizadas en el Proceso de Recursos Humanos en un plazo máximo de 15
días posteriores a la fecha en que se ejecutó el trabajo en líneas energizadas,
para incorporar el pago en la planilla que corresponde, conforme con las fechas
de cierre establecidas.
Artículo 11.—Con sustento en la
información ingresada según el inciso a) del artículo anterior, el cálculo del
incentivo salarial, se realizará automáticamente en el Sistema Integrado de
Recursos Humanos de la siguiente manera:
a) Se
multiplica el Salario Base de cada puesto (según la estructura salarial vigente
de JASEC) por el veinticinco por ciento (25%) y el monto obtenido debe
dividirse entre el factor de horas laboradas por mes (240 horas mensuales).
b) El resultado obtenido se multiplicará por el total de horas
laboradas en trabajos en líneas energizadas que son reportadas en forma
automática en el Módulo de Planillas del Sistema Integrado de Recursos Humanos.
CAPÍTULO
IV
Sanciones
Artículo 12.—El incumplimiento
injustificado de las obligaciones contempladas en este Reglamento y las
funciones y responsabilidades del puesto, faculta a JASEC para aplicar las
sanciones disciplinarias correspondientes según el perjuicio causado o la
reincidencia en el incumplimiento. Para ello se tomará en cuenta lo estipulado
en el Reglamento Autónomo de Trabajo vigente en JASEC y normas conexas, todo de
acuerdo con el debido proceso.
CAPÍTULO
V
Otras
consideraciones
Artículo 13.—El pago del incentivo
salarial no crea en favor de quien lo recibe algún derecho, dado que el acuerdo
de pago del incentivo salarial por trabajos en líneas energizadas, es por
circunstancias particulares de tiempo y lugar conforme a la programación
realizada y a los trabajos tipificados en el Protocolo de Trabajos en Líneas
Energizadas que pueden variar, según las necesidades del servicio público y el
interés institucional. De igual manera se trata de una contraprestación a un
servicio que se ejecuta a favor de JASEC, la cual se retribuye únicamente si se
ejecuta el trabajo en las líneas energizadas.
Artículo 14.—Queda entendido que el incentivo salarial
contemplado en este reglamento, tiene su origen exclusivo en la necesidad del
servicio de trabajo en líneas energizadas en función del servicio público que
presta la institución, pues el mismo cesará por completo, sin derecho a reclamo
alguno, cuando por cualquier motivo que fuere, el funcionario no esté en la
posibilidad para cumplir tales servicios a la institución.
Artículo 15.—Rige a partir de la respectiva publicación en el
Diario Oficial
Cartago, setiembre 2010.—Gerencia.—Guiselle Monge Leitón, Asistente Técnico.—1 vez.—O. C. Nº 4325.—Solicitud Nº 18622.—C-246500.—(IN2010084526).
DIRECCIÓN
GENERAL DE ADUANAS
SERVICIO
NACIONAL DE ADUANA 2010
Detalle de mercancías que se rematarán en
subasta pública en forma individual en
Depositario Aduanero: Sislocar. Código 171,
cédula jurídica 3-101-34649016. Dirección:
Carretera Saopín, contiguo a
Boleta Nº A171-04-2008. Consignatario:
Maquinaria y Tractores. Descripción: Base componente HP, urethane de 16 onzas,
base componente Trico Bond Ep, de 8 onzas, HP Urethane curring agent de 4onzas
y Trico Bond EP, Touch de 2 onzas. Documento: 273413. Fecha: 44 unidades. Base:
¢ 11.346,00. Movimiento: 10000125. Estado: Se desconoce funcionamiento.
Ubicación: Sislocar, código A-171.
Boleta Nº A171-02-2010. Consignatario: Omar
Bonilla Vanegas. Descripción:
parlantes, serie CBR102, nuevos, marca Parker. Documento: 44660-09. Fecha:
19/12/2009. Bultos: 2. Base: ¢ 37.620,48. Movimiento: 53097 .Estado: Se
desconoce funcionamiento. Ubicación: Sislocar, código A-171.
Boleta Nº A171-06-2010. Consignatario: Fundación Integral Campesina.
Descripción: 59 Repuestos para bicicletas, usados con un peso de 148 kilos.
Documento: 2009174629. Fecha: 04/05/2009. Bultos: 59. Base: ¢ 8.287,78.
Movimiento: 42430. Estado: Se desconoce funcionamiento. Ubicación: Sislocar,
código A-171.
Boleta Nº A171-07-2010. Consignatario: Luz de
Alba. Descripción: Mueble de
madera Caoba Oriental (porta dvd 5 baldas) nuevo, marca Portico. 18 pares de
zapatos de mujer, nuevos, tipo bailarina, marca Portico. Documento: 2009349317.
Fecha: 22/09/2009. Bultos: 19. Base: ¢18.948,54. Movimiento: 47626. Estado:
Buen estado. Ubicación: Sislocar, código A-171.
Boleta Nº A171-15-2010. Consignatario: Stephen
Carty. Descripción: Bicicleta
usada, marca Shimano. Documento: 2009359858. Fecha: 01/09/2009. Bultos: 1
unidad. Base: ¢11.421,44. Movimiento: 47977. Estado: Buen estado. Ubicación:
Sislocar, código A-171.
Boleta Nº A171-16-2010. Consignatario: Stephen
Carty. Descripción: Libros
usados, en idioma ingles. Documento: 2009359858. Fecha: 01/09/2009. Bultos: 1
lote. Base: ¢19.317,13. Movimiento: 47977. Estado: Buen estado. Ubicación:
Sislocar, código A-171.
Boleta Nº A171-17-2010. Consignatario: Stephen
Carty. Descripción: Tarjetas
impresa, ilustradas de felicitaciones o comunicación con sobres Documento:
2009359858. Fecha: 01/09/2009. Bultos: 1 lote. Base: ¢ 170.216,46. Movimiento:
47977.Estado: Buen estado. Ubicación: Sislocar, código A-171.
Boleta Nº A171-21-2010. Consignatario: Stephen
Carty. Descripción: Fax y
fotocopiadora nueva marca HPJ4500, series CN86A34004, modelo SDGOB-0831 y
sistema de control de tiempo para computadora, nuevo, marca Toro Ecxtra, Modelo
53787. Documento: 2009359858. Fecha: 01/09/2009. Bultos: 2. Base: ¢ 23.551,54.
Movimiento: 47977. Estado: Se desconoce funcionamiento. Ubicación: Sislocar,
código A-171.
Se informa que el costo por concepto de
bodegaje de las mercancías amparadas a este remate, no está incluido en la
base, por lo tanto los interesados deberán entenderse directamente con el
respectivo depositario Aduanero.
La subasta es pública, teniendo acceso cualquier particular, no podrán
participar las personas que establece el artículo 73, párrafo segundo de
Para ser postor es indispensable depositar mediante cheque certificado
a favor de
Las condiciones son estrictamente de contado, debiendo efectuarse el
pago al concretarse la venta.
Las mercancías podrán ser inspeccionadas tres días previos a la
realización del remate. Siendo vendidas en las condiciones en que se encuentren
a la fecha de la venta, y el adjudicatario no tendrá derechos a reclamos
posteriores en contra del Servicio Nacional de Aduanas.
Para mayor información consultar al Depositario Aduanero donde se
encuentran las mercancías y a
A los interesados en las mercancías que necesiten permisos (regulaciones no arancelarias) de otras dependencias gubernamentales, favor presentar los mismos en el momento de la subasta.—Lic. Desiderio Soto Sequeira, Director General de Aduanas.—VB° MBA. Yonder Alvarado Zuñiga, Gerente Aduana de Limón.—1 vez.—O. C. Nº 9753.—Solicitud Nº 9461.—C-68000.—(IN2010085276).
Detalle de mercancías que se rematarán en subasta pública en forma
individual en
Depositario Aduanero: Terminales de
Limón S. A. Código 152, cédula jurídica 3-10107093206. Dirección: Carretera
Saopín, contiguo al Liceo Nuevo de Limón.
Boleta Nº A152-05-2009. Consignatario: Refrigerante de Costa Rica. Descripción: Gas
condensable Diclodifluorometane refrigerante, marca Genetran y Gas refrigerante
súper seco, marca Genetran. Documento: 2007106643. Fecha: 02/08/2007. Bultos:
28. Base: ¢70.511,83.Movimiento: 1911-2007. Estado: Regular. Ubicación: TELISA,
código A-152.
La subasta es pública, teniendo acceso cualquier particular, no podrán
participar las personas que establece el artículo 73, párrafo segundo de
Para ser
postor es indispensable depositar mediante cheque certificado a favor de
Las
condiciones son estrictamente de contado, debiendo efectuarse el pago al
concretarse la venta.
Las
mercancías podrán ser inspeccionadas tres días previos a la realización del
remate. Siendo
vendidas en las condiciones en que se encuentren a la fecha de la venta, y el
adjudicatario no tendrá derechos a reclamos posteriores en contra del Servicio
Nacional de Aduanas.
Para mayor
información consultar al Depositario Aduanero donde se encuentran las
mercancías y a
A los interesados en las mercancías que necesiten permisos (regulaciones no arancelarias) de otras dependencias gubernamentales, favor presentar los mismos en el momento de la subasta.—Lic. Desiderio Soto Sequeira, Director General de Aduanas.—VB° MBA. Yonder Alvarado Zúñiga, Gerente Aduana de Limón.—1 vez.—O. C. Nº 9753.—Solicitud Nº 9462.—C-35700.—(IN2010085292).
Detalle de mercancías que se rematarán en subasta pública en forma
individual en
Depositario Aduanero: Terminales Unidas S. A.
Código 168 cédula jurídica 3-101-01632104. Dirección: Carretera Saopín, 250
metros oeste Bomba Moín.
Boleta Nº A168-01-2010. Descripción:
Vehículo. Marca: Geo. Modelo: Prizm Año: 1996. Carrocería: vehículo. Color:
negro. Serie: 1Y1SK5263TZ011068. Combustible: gasolina. Transmisión: Mecánica.
Pasajeros: 05. Centímetros cúbicos: 1600. Tracción: 4x2. Cilindros: 04. Fecha
de ingreso: 01/11/2009. Documento: 2009400363. Movimiento. 33349-2009. Fuente:
Cartica. Bultos: 01. Base: ¢941.502,03. Estado: Regular, se desconoce
funcionamiento. Ubicación: Tusa, código A-168.
Boleta Nº A168-02-2010. Descripción: Vehículo. Marca: Ford. Modelo:
SE. Estilo: Escort. Año: 1999. Carrocería: vehículo. Color: champagne. Serie:
3FABP15P4XR117595. Combustible: gasolina. Transmisión: automática. Pasajeros:
05. Centímetros cúbicos: 2000. Tracción: 4x2. Cilindros: 04. Fecha de ingreso:
25/08/2009. Documento: Acta PCF 706-2009. Movimiento. 30736-2009. Fuente:
Cartica. Bultos: 01. Base: ¢1.272.298,15. Estado: Regular, se desconoce
funcionamiento. Ubicación: Tusa, código A-168.
Se informa que el costo por concepto de
bodegaje de las mercancías amparadas a este remate, no esta incluido en la
base, por lo tanto los interesados deberán entenderse directamente con el
respectivo depositario Aduanero.
La subasta es pública, teniendo acceso cualquier particular, no podrán
participar las personas que establece el artículo 73, párrafo segundo de
Para ser postor es indispensable depositar mediante cheque certificado
a favor de
Las condiciones son estrictamente de contado, debiendo efectuarse el
pago al concretarse la venta.
Las mercancías podrán ser inspeccionadas tres días previos a la
realización del remate. Siendo vendidas en las condiciones en que se encuentren
a la fecha de la venta, y el adjudicatario no tendrá derechos a reclamos
posteriores en contra del Servicio Nacional de Aduanas.
Para mayor información consultar al Depositario Aduanero donde se
encuentran las mercancías y a
A los interesados en las mercancías que necesiten permisos (regulaciones no arancelarias) de otras dependencias gubernamentales, favor presentar los mismos en el momento de la subasta.—Lic. Desiderio Soto Sequeira, Director General de Aduanas.—VB° MBA. Yonder Alvarado Zúñiga, Gerente Aduana de Limón.—1 vez.—O. C. Nº 9753.—Solicitud Nº 9464.—C-43500.—(IN2010085295).
Detalle de mercancías que se rematarán en subasta
pública en forma individual en
Depositario Aduanero: Terminales de Limón S. A.,
Código 152, cédula jurídica 3-10107093206. Dirección: Carretera Saopín,
contiguo al Liceo Nuevo de Limón.
Boleta Nº A152-05-2010. Descripción: Vehículo. Marca: Isuzu. Modelo: Pick up Truck.
Año:1993. Carrocería: pick
up. Color: negro. Serie: 4S1CL11L5P4203934. Combustible: gasolina. Transmisión:
manual. Pasajeros: 2. Centímetros cúbicos: 2300. Tracción: 4x2. Cilindros: 04.
Fecha de ingreso: 14/03/2008. Documento: 200888838. Movimiento. 8967-2008.
Fuente: Cartica. Bultos: 1. Base: ¢719.759,19. Estado: Regular, se desconoce
funcionamiento. Ubicación: Telisa. Código A-152.
Se informa que el costo por concepto de bodegaje de las mercancías
amparadas a este remate, no esta incluido en la base, por lo tanto los
interesados deberán entenderse directamente con el respectivo depositario
Aduanero.
La subasta es pública, teniendo acceso cualquier particular, no podrán
participar las personas que establece el artículo 73, párrafo segundo de
Para ser postor es indispensable depositar mediante cheque certificado a
favor de
Las condiciones son estrictamente de contado, debiendo efectuarse el pago
al concretarse la venta.
Las mercancías podrán ser inspeccionadas tres días previos a la realización
del remate. Siendo vendidas en las condiciones en que se encuentren a la fecha
de la venta, y el adjudicatario no tendrá derechos a reclamos posteriores en
contra del Servicio Nacional de Aduanas.
Para mayor información consultar al Depositario Aduanero donde se
encuentran las mercancías y a
A los interesados en las mercancías que necesiten permisos (regulaciones no
arancelarias) de otras dependencias gubernamentales, favor presentar los mismos
en el momento de la subasta.
Lic. Desiderio Soto Sequeira, Director General
de Aduanas.—VB° MBA. Yonder Alvarado Zúñiga, Gerente Aduana de Limón.—1
vez.—O. C. 9753.—Solicitud Nº
9466.—C-37500.—(IN2010085296).
Detalle de mercancías que se rematarán en subasta pública en forma
individual en
Depositario Aduanero: Sislocar. Código 171,
cédula jurídica 3-101-34649016. Dirección:
Carretera Saopín, Contiguo a
Boleta Nº A171-32-2010. Descripción:
Vehículo. Marca: Ford. Modelo: Bronco. Estilo: XLT. Año: 1993. Carrocería: vehículo.
Color: blanco. Serie: 1FMEU15N1PLB29440. Combustible: gasolina. Transmisión:
automática. Pasajeros: 05. Centímetros cúbicos: 5000. Tracción: 4x4. Cilindros:
08. Fecha de ingreso: 28/09/2009. Documento: 2009359858. Movimiento.
47976-2009. Fuente: Cartica. Bultos: 01. Base: ¢1.101.448,93. Estado: Regular,
se desconoce funcionamiento. Ubicación: Sislocar. Código A-171.
Se informa que el costo por concepto de
bodegaje de las mercancías amparadas a este remate, no está incluido en la
base, por lo tanto los interesados deberán entenderse directamente con el
respectivo depositario Aduanero.
La subasta es pública, teniendo acceso cualquier particular, no podrán
participar las personas que establece el artículo 73, párrafo segundo de
Para ser postor es indispensable depositar mediante cheque certificado
a favor de
Las condiciones son estrictamente de contado, debiendo efectuarse el
pago al concretarse la venta.
Las mercancías podrán ser inspeccionadas tres días previos a la
realización del remate. Siendo vendidas
en las condiciones en que se encuentren a la fecha de la venta, y el
adjudicatario no tendrá derechos a reclamos posteriores en contra del Servicio
Nacional de Aduanas.
Para mayor información consultar al Depositario Aduanero donde se
encuentran las mercancías y a
A los interesados en las mercancías que necesiten permisos
(regulaciones no arancelarias) de otras dependencias gubernamentales, favor
presentar los mismos en el momento de la subasta.
Lic. Desiderio Soto Sequeira, Director General
de Aduanas.—VB° MBA. Yonder Alvarado Zúñiga, Gerente Aduana de
Limón.—1 vez.—O. C. 9753.—Solicitud Nº
9463.—C-36750.—(IN2010085532).
Detalle de mercancías que se rematarán en subasta pública en forma
individual en
Depositario Aduanero: Industria Jaspe
Internacional Sociedad Anónima, Código 215, cédula jurídica 310148020932,
Dirección: Carretera Saopín, frente al Depósito de
Boleta Nº A215-16-2010. Descripción: Vehículo.
Marca: Toyota. Estilo: ZZE110L. Modelo: Corolla. Año: 1999. Carrocería:
vehículo. Color: negro. Serie: 2T1BR12E8XC161998. Combustible: gasolina.
Transmisión: Automática. Pasajeros: 05. Centímetros cúbicos: 1800. Tracción:
4x2. Cilindros: 04. Fecha de ingreso: 25/04/2008. Documento: 2008139217.
Movimiento. 17162-2009. Fuente: Cartica. Bultos: 01. Base: ¢1.014.203,12.
Estado: Mal estado, se desconoce funcionamiento. Ubicación: Industrias Jaspe.
Código A-215.
Se informa que el costo por concepto de bodegaje
de las mercancías amparadas a este remate, no está incluido en la base, por lo
tanto los interesados deberán entenderse directamente con el respectivo
depositario Aduanero.
La subasta es pública, teniendo acceso cualquier particular, no podrán
participar las personas que establece el artículo 73, párrafo segundo de
Para ser postor es indispensable depositar mediante cheque certificado a
favor de
Las condiciones son estrictamente de contado, debiendo efectuarse el pago
al concretarse la venta.
Las mercancías podrán ser inspeccionadas tres días previos a la
realización del remate. Siendo vendidas
en las condiciones en que se encuentren a la fecha de la venta, y el
adjudicatario no tendrá derechos a reclamos posteriores en contra del Servicio
Nacional de Aduanas.
Para mayor información consultar al Depositario Aduanero donde se
encuentran las mercancías y a
A los interesados en las mercancías que necesiten permisos (regulaciones no
arancelarias) de otras dependencias gubernamentales, favor presentar los mismos
en el momento de la subasta.
Lic. Desiderio Soto Sequeira, Director General
de Aduanas.—VB° MBA. Yonder Alvarado Zúñiga, Gerente Aduana de Limón.—1
vez.—O. C. 9753.—Solicitud Nº
09465.—C-52700.—(IN2010085595).
VICERRECTORÍA
DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-3933-2010.—Alfaro Salas Lauren Pamela, costarricense, 7-0154-0758, ha solicitado reposición del título de Bachillerato en Computación e Informática. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, veintitrés de setiembre del dos mil diez.—Oficina de Registro de Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. 59645.—Solicitud Nº 38009.—C-22500.—(IN2010082725).
ORI-3938-2010.—Muñoz Chacón Paula Catalina, costarricense, 1-0688-0752, ha solicitado reposición del título de Bachiller en Psicología. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, veintitrés de setiembre del dos mil diez.—Oficina de Registro de Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. 59645.—Solicitud Nº 38009.—C-22500.—(IN2010082726).
ORI-3939-2010.—Ramírez Oviedo María Alejandra, costarricense, 1-0934-0053, ha solicitado reposición del título de Licenciada en Ingeniería Industrial. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, veintitrés de setiembre del dos mil diez.—Oficina de Registro de Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. 59645.—Solicitud Nº 38009.—C-22500.—(IN2010082727).
ORI-3940-2010.—Villalobos Briceño Mario Alonso, costarricense, 1-0995-0146, ha solicitado reposición del título de Licenciado en Ingeniería Industrial. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, veintitrés de setiembre del dos mil diez.—Oficina de Registro de Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. 59645.—Solicitud Nº 38009.—C-22500 (IN2010082728).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Freddy Araya Rodríguez, costarricense,
cédula de identidad 106710525, ha presentado para el trámite de reconocimiento
y equiparación el diploma con el título de Doctor en Ciencias Agrícolas
obtenido en
Cartago, 28 de setiembre del 2010.—Departamento de Admisión y Registro.—MBA William Vives Brenes, Director.—O. C. 1609.—Solicitud Nº 35504.—C-30600.—(IN2010082742).
El señor José Luis Pavón Prieto, mexicano, cédula
de residencia Nº 148400013131 ha presentado para el trámite de reconocimiento y
equiparación el diploma con el Título de Ingeniero Arquitecto obtenido en el
Instituto Politécnico Nacional, México. Cualquier persona interesada en aportar
información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que
debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro, dentro de los
quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.
Cartago, 22 de setiembre del 2010.—Departamento de Admisión y Registro.—MBA William Vives Brenes, Director.—O. C. 1609.—Solicitud Nº 35503.—C-30600.—(IN2010082743).
La señora Dayhana Solís Carvajal, costarricense,
cédula de identidad Nº 111510195 ha presentado para el trámite de
reconocimiento y equiparación el diploma con el título de Bachiller en
Arquitectura obtenido en Southern California Institute of Architecture, Estados
Unidos. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este
trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el
Departamento de Admisión y Registro, dentro de los quince días hábiles siguientes
a la publicación del tercer aviso.
Cartago, 14 de setiembre del 2010.—Departamento de Admisión y Registro.—MBA William Vives Brenes, Director.—O. C. 1609.—Solicitud Nº 14546.—C-30600.—(IN2010082745).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
A la señora
Tatiana Ramírez Gonzaga, persona menor de edad con tarjeta de identificación de
menor N° 6-411-826, se le comunica formalmente la resolución de las diez horas
del día veintisiete de setiembre del dos mil diez según la cual se ordenó como
medida especial de protección el cuido provisional de su hijo Ranseil Josué
Ramírez Gonzaga bajo la responsabilidad de los señores Andreína Aguilar
Velásquez, cédula 6-326-820, y Edwin Garita Montoya, cédula 1-1025-435. Se ordenó
también seguimiento social de parte de PANI e intervención psico-social con la
familia recurso y la progenitora, si muestra interés real en reasumir el cuido
y protección de su hijo. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene
derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho de su
elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo
que en lo concerniente existe en
Al señor Alexis Suazo Garita,
se le comunica
Al señor William Sequeira
Agüero, se le comunica la resolución de las quince horas del día veintisiete de
setiembre del dos mil diez, mediante la cual
A los señores Jennifer Landez
Serrano y Manuekl Onice Torres Bone, nicaragüenses de calidades y domicilio
actual desconocidos. Se le comunica la resolución administrativa dictada a las
ocho horas del día veintisiete de setiembre del dos mil diez, donde se inicia
proceso especial de protección en sede administrativa a favor de Andrés Leonit
Torres Landez contra esta resolución procede recurso de apelación dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto,
correspondiendo a
A la señora Virginia Rodríguez
Rodríguez, la resolución administrativa de las ocho horas veintisiete minutos
del día veintidós de setiembre del dos mil diez, dictada a favor de la persona
menor de edad José Kervin Rodríguez Rodríguez, la cual en su parte resolutiva
dispone lo siguiente: I. En el presente caso fáctico se ha logrado demostrar
que el niño José Kervin Rodríguez Rodríguez ha sido víctima dentro de su núcleo
familiar de violencia física, emocional y sexual, explotación laboral y tratos
humillantes situaciones que de una u otra forma atentan contra su normal desarrollo
como persona menor de edad y ser humano que forma parte de este universo así
como también que no cuenta con recursos familiares ni comunales idóneos para
que asuman sus cuidados en forma definitiva, elementos contundentes que dan
lugar a que esta Oficina Local inicie proceso de protección en sede
administrativa mediante el dictado de medida de protección de abrigo temporal
con el fin de que el niño José Kervin Rodríguez Rodríguez permanezca ubicado en
la alternativa de protección institucional denominada “Hogar Ama”,
sita en la localidad de Pérez Zeledón y la cual reúne las condiciones
necesarias para que el niño de marras se desarrolle en forma satisfactoria y de
esta manera evitar que se le continúen transgrediendo sus derechos como persona
menor de edad que requiere una protección especial por parte del Estado. II.
Procédase por parte del Área de Defensa y Garantía de esta Oficina Local a
interponer en forma inmediata el respectivo proceso judicial para resolver la
situación sociojurídica del niño José Kervin Rodríguez Rodríguez. III.
Comuníquese y notifíquese la presente resolución conforme a
Se le comunica a José Tomas
Zepeda Toval, que por resolución de la representación legal de esta oficina
local, de 10:00 horas de 27 de setiembre del 2010, se le otorgó abrigo temporal
del niño Félix Antonio Zepeda Estrada en el Albergue Moravia 2. Se le confiere
audiencia por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés,
y ofrezca la prueba que estime necesaria, y se le advierte que tienen derecho a
hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local, en días y horas hábiles, ubicada en San
José, Barrio Luján, 100 metros al sur de casa Matute Gómez. Deberán señalar
lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el
entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o
llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución, se interrumpiere la comunicación, las
resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme
aplicación supletoria del artículo 11 de
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A Evans Moya Brenes, se le comunica la resolución de las nueve horas del veinticuatro de setiembre del dos mil diez, mediante la cual se dio inicio al Proceso Especial de Protección a favor de la persona menor de edad Eilyn Moya Berríos. Plazo para ofrecer recurso de apelación cuarenta y ocho horas a partir de la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local Desamparados.—Lic. María Elena Roig Vargas, Representante Legal.—O. C. 31677.—Solicitud Nº 39220.—C-6000.—(IN2010082730).
A Manuel Bolaños Sigu, se le
comunica la resolución de las 13 horas del 6 de setiembre del 2010, mediante la
cual se dictó medida de protección de cuido provisional a favor de su hija
Tiffany Bolaños Jiménez, depositándola en los abuelos maternos Norma Fonseca
Ghisellini y Fernando Jiménez Jiménez para su seguridad y protección. Plazo:
Para ofrecer recurso de apelación 48 horas contadas a partir de la tercera
publicación de este edicto, en el Diario Oficial
CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA
Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la
propuesta planteada por la empresa Autotransportes San José-San Juan de Tobosi
Sur S. A., para ajustar las tarifas de las rutas 126 y 126 BS descritas como
San José-San Juan de Tobosi Sur-Loma Larga y viceversa (servicio regular y
busetas), permiso sin número descrito como Loma Larga-San Juan Sur-San Juan
Norte-San Isidro de El Alumbre-Cartago y viceversa y, periférica descrita como
Para ver imagen solo en
El 19 de octubre de 2010 a las diecisiete horas
(5:00 p. m.), se llevará a cabo
Se hace saber a los interesados que pueden
consultar y fotocopiar el expediente que consta en
Todo aquel que tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o
coadyuvancia, por escrito o en forma oral, el día de la audiencia, momento en
el cual deberá presentar cédula de identidad o documento de identificación
aceptado en el país, y consignar el lugar exacto o el número de fax, para
efectos de notificación por parte de
En el caso de las personas jurídicas la oposición o coadyuvancia deberá ser
interpuesta por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación
de personería jurídica vigente.
Las oposiciones o coadyuvancias también se pueden presentar por medio del
fax 2290-2010 hasta la hora de inicio de la respectiva Audiencia Pública.
Para información adicional, comunicarse con el Consejero del Usuario al
teléfono 2220-0102 o al correo electrónico
consejero@aresep.go.cr.
Dirección General de Participación del Usuario.—Viria Huertas Guillén.—1 vez.—O. C. Nº 5220-010.—Solicitud Nº 36060.—C-74570.—(IN2010083589).
CONCURSO
EXTERNO Nº 010-2010
Se requieren cuatro personas para ocupar
cuatro plazas de peones de obras y servicios
Requisitos:
• Sexto
grado aprobado de primaria.
• Habilidad y condición física adecuada, para realizar labores
manuales pesadas.
• Alguna experiencia o conocimientos relacionados con su trabajo.
Requisitos obligatorios
• Presentar
declaración jurada conforme al inciso e) del artículo 119 de
(La ausencia de uno o varios requisitos
invalidará la oferta)
Retiro del cartel: Los(as) interesados(as)
podrán retirar el cartel con las especificaciones del concurso en el
Departamento de Recursos Humanos, en horas hábiles de oficina.
Lugar y fecha de entrega de las ofertas: Las ofertas deberán
entregarse hasta las diez horas treinta minutos del décimo quinto día hábil
siguiente a la publicación, en el Departamento de Recursos Humanos.
Aylin Espinoza López, Coordinadora de Recursos Humanos.—1 vez.—(IN2010083261).
CONCURSO EXTERNO Nº
011-2010
Se requieren dos personas para ocupar dos
plazas de guardas
Requisitos:
• Tercer
año aprobado de la educación secundaria.
• Alguna experiencia en labores propias del cargo.
• Conocimiento en el manejo de armas de fuego.
• Presentar una certificación de la hoja de delincuencia expedida
por el Registro Judicial de
Requisito Legal Obligatorio
• Licencia
para portar y usar armas de fuego otorgada por Ministerio de Seguridad Pública.
• Presentar declaración jurada conforme al inciso e) del artículo
119 de
(La ausencia de uno o varios requisitos
invalidará la oferta).
Retiro del cartel: Los (as) interesados (as)
podrán retirar el cartel con las especificaciones del concurso en el
Departamento de Recursos Humanos, en horas hábiles de oficina.
Lugar y fecha de entrega de las ofertas: Las ofertas deberán
entregarse hasta las once horas treinta minutos del décimo quinto día hábil
siguiente a la publicación, en el Departamento de Recursos Humanos.
Aylin Espinoza López, Coordinadora de Recursos Humanos.—1 vez.—(IN2010083262).
CONCURSO EXTERNO Nº
012-2010
Se requiere una persona para ocupar la plaza
de auxiliar de catastro
Requisitos:
• Primer
año universitario aprobado en una carrera atinente al puesto o técnico medio en
la especialidad del cargo.
• Dos años de experiencia en labores relacionadas con el cargo.
• Manejo de paquetes de cómputo como Internet, Windows y Microsoft
Office: Word, Excel, Power Point.
• Manejo de la normativa generalmente aceptada y relacionada con la
naturaleza del puesto.
• Experiencia en levantamiento de campo por medio de GPS y su
procesamiento y manejo.
• Interpretación de planos catastrales y fotografías.
• Conocimiento básico de plataforma GIS.
• Conocimientos básicos de montajes digitales catastrales –
registrales.
Requisitos Obligatorios:
• Presentar
declaración jurada conforme al inciso e) del artículo 119 de
Preferibles: Licencia de conducir moto y/o vehículo liviano.
Retiro del cartel: Los (as) interesados (as)
podrán retirar el cartel con las especificaciones del concurso en el
Departamento de Recursos Humanos, en horas hábiles de oficina.
Lugar y fecha de entrega
de las ofertas: Las ofertas deberán entregarse hasta las catorce horas del
décimo quinto día hábil siguiente a la publicación, en el Departamento de
Recursos Humanos.
Aylin Espinoza López, Coordinadora de Recursos Humanos.—1 vez.—(IN2010083263).
CONCURSO
EXTERNO Nº 013-2010
Se requiere una persona para ocupar la plaza
de mecánico.
Requisitos:
• Mecánica
General
• De tres a cuatro años de experiencia en labores relacionadas con
el puesto.
• Excelente presentación personal.
• Excelentes relaciones humanas.
Requisitos obligatorios
• Licencia
de conducir al día.
• Presentar declaración jurada conforme al inciso e) del artículo
119 de
Capacitación deseable
• Relaciones
humanas.
• Servicio al cliente.
• Ética en el servicio público.
• Primeros auxilios.
• Calidad en el servicio.
• Salud Ocupacional.
(La ausencia de uno o varios requisitos
invalidará la oferta).
Retiro del cartel: Los (as) interesados (as)
podrán retirar el cartel con las especificaciones del concurso en el
Departamento de Recursos Humanos, en horas hábiles de oficina.
Lugar y fecha de entrega de las ofertas: Las ofertas deberán
entregarse hasta las catorce horas treinta minutos del décimo quinto día hábil
siguiente a la publicación, en el Departamento de Recursos Humanos.
Aylin Espinoza López, Coordinadora de Recursos Humanos.—1 vez.—(IN2010083264).
CONCURSO
EXTERNO Nº 014-2010
Se requiere una persona para ocupar la plaza
de asistente ingeniería.
Requisitos:
• Diplomado
o tercer año aprobado en Ingeniería Civil, Ingeniería en Construcción o
Arquitectura.
• Al menos dos años de experiencia en labores relacionadas con el
puesto.
• Manejo de paquetes de cómputo.
• Manejo de la normativa generalmente aceptada y relacionada con la
naturaleza del puesto.
• Excelente presentación personal.
• Excelentes relaciones humanas.
Requisitos obligatorios
• Licencia
de conducir vehículo liviano debidamente actualizado.
• Presentar declaración jurada conforme al inciso e) del artículo
119 de
Retiro del cartel: Los (as) interesados (as)
podrán retirar el cartel con las especificaciones del concurso en el
Departamento de Recursos Humanos, en horas hábiles de oficina.
Lugar y fecha de entrega de las ofertas: Las ofertas deberán
entregarse hasta las nueve horas del décimo quinto día hábil siguiente a la
publicación, en el Departamento de Recursos Humanos.
Aylin Espinoza López, Coordinadora de Recursos Humanos.—1 vez.—(IN2010083265).
CONCURSO EXTERNO Nº
016-2010
Se requiere una persona para ocupar la plaza
de coordinador(a) de biblioteca y archivo.
Requisitos:
• Bachiller
en Bibliotecología, Archivo o carrera afín.
• De dos a tres años de experiencia en las labores relacionadas con
el cargo.
• Manejo de paquetes de computación.
• Estudios especializados del área.
• Manejo de la normativa generalmente aceptada y relacionada con la
naturaleza del puesto.
• Amplio conocimiento de
• Excelentes Relaciones Humanas.
• Conocimientos de los principios para el buen servicio al cliente.
Requisitos Obligatorios
• Incorporado
al colegio profesional respectivo.
• Licencia de conducir vehículo liviano.
• Presentar declaración jurada conforme al inciso e) del artículo
119 de
Retiro del cartel: Los (as) interesados (as)
podrán retirar el cartel con las especificaciones del concurso en el
Departamento de Recursos Humanos, en horas hábiles de oficina.
Lugar y fecha de entrega de las ofertas: Las ofertas deberán
entregarse hasta las ocho horas del décimo quinto día hábil siguiente a la
publicación, en el Departamento de Recursos Humanos.
Aylin Espinoza López, Coordinadora de Recursos Humanos.—1 vez.—(IN2010083266).
CONCURSO EXTERNO Nº
017-2010
Se requiere una persona para
ocupar la plaza de operador de equipo pesado
Requisitos:
• Segundo Ciclo aprobado
de
• De uno a dos años de experiencia en labores propias del cargo.
Requisitos obligatorios:
• Licencia de conducir
según el vehículo a operar al día.
• Presentar
declaración jurada conforme al inciso e) del
artículo 119 de
(La ausencia de uno o varios
requisitos invalidará la oferta)
Retiro del cartel: Los(as) interesados(as) podrán retirar el cartel
con las especificaciones del concurso en el Departamento de Recursos Humanos,
en horas hábiles de oficina.
Lugar y fecha de entrega de las ofertas: Las ofertas deberán
entregarse hasta las diez horas del décimo quinto día hábil siguiente a la
publicación, en el Departamento de Recursos Humanos.
Aylin Espinoza López, Coordinadora de Recursos Humanos.—1 vez.—(IN2010083267).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
COLEGIO DE FARMACÉUTICOS DE COSTA RICA
1.- Recurso
de apelación e incidente de nulidad interpuesto contra
2.- Declarar en firme los acuerdos tomados en esta asamblea general
extraordinaria.
San José, 28 de setiembre del 2010.—Dra. María A. Monge Monge, Vicepresidenta.—Dra. Ginette Castro Murillo, Secretaria.—Dra. María Lorena Quirós Luque, Directora Ejecutiva.—(IN2010076050).
publicación de una vez
COLEGIO DE PERIODISTAS DE COSTA RICA
La junta directiva del Colegio de Periodistas
convoca a sus asociados activos a la asamblea general ordinaria, que se
celebrará en su domicilio social ubicado en San José calle cuarenta y dos,
avenida cuatro, a las siete y treinta horas del viernes 26 de noviembre del dos
mil diez, en primera convocatoria, para conocer la siguiente agenda:
1. Apertura
de la asamblea general ordinaria.
2. Inicio de las votaciones para elegir la junta directiva que regirá
la institución del primero de enero al treinta y uno de diciembre del dos mil
once.
3. Cierre de las votaciones a las dieciocho horas.
4. Dieciocho horas inicio de la sesión plenaria en el auditorio
Rogelio Fernández Güell, para conocer:
ý Informe
de la presidencia.
ý Informe de la tesorería.
ý Informe de la fiscalía.
ý Informe del Consejo Administrativo del Fondo de Mutualidad.
ý Informe de
ý Liquidación parcial del presupuesto del año 2010.
ý Plan operativo y presupuesto para el año 2011.
ý Elección por dos años de
ý Informe y ratificación del resultado de la elección de Junta
Directiva.
De acuerdo con lo dispuesto
por el artículo sexto de
IMPERMEABILIZACIONES
PROMATCO S. A.
Impermeabilizaciones Promatco S. A. convoca a
la asamblea ordinaria y extraordinaria a los socios interesados que se
efectuará el primero de noviembre del dos mil diez, a las 8:00 a. m. en las
oficinas ubicadas frente al Liceo de Pavas.
Orden del día:
a) Renovación
de estatutos
b) Elección de nueva Junta Directiva.
San José, 7 de octubre del 2010.—Bernd Krause, Representante Legal.—1 vez.—(IN2010084178).
CORREDOR TENORITO COROBICÍ S. A.
Convocatoria a asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios que
se celebrará en la oficina del Lic. Sergio Leiva Urcuyo, 100 metros sur y 275
al este de la casa Matute Gómez, el 17 de noviembre del 2010, a las diez horas,
y en segunda convocatoria a las once horas. Agenda: 1) Conocer los resultados
del ejercicio anual de los administradores. 2) Nombrar y revocar el
nombramiento de administradores y de los funcionarios que ejerzan vigilancia.
3) Modificar el pacto social. 4) Asuntos varios.—George Anthony Lyon
Urcuyo, Secretario.—1 vez.—RP2010200270.—(IN2010084314).
CORPORACIÓN LYON S. A.
Convocatoria a asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios que
se celebrará en la oficina del Lic. Sergio Leiva Urcuyo, 100 metros sur y 275
al este de la casa Matute Gómez, el 17 de noviembre del 2010 a las ocho horas y
en segunda convocatoria a las nueve horas. Agenda: 1) Conocer los resultados
del ejercicio anual de los administradores. 2) Nombrar y revocar el
nombramiento de administradores y de los funcionarios que ejerzan vigilancia.
3) Modificar el pacto social. 4) Asuntos varios.—Cecilia Lyon Urcuyo,
Secretaria.—1 vez.—RP2010200271.—(IN2010084315).
INMOBILIARIA NUPHAR NHV S. A.
Convocatoria a asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios que
se celebrará en la oficina del Lic. Sergio Leiva Urcuyo, 100 metros sur y 275
al este de la casa de Matute Gómez, el 18 de noviembre del 2010 a las ocho
horas, y en segunda convocatoria a las nueve horas. Agenda: 1) Conocer los
resultados del ejercicio anual de los administradores. 2) Nombrar y revocar el
nombramiento de administradores y de los funcionarios que ejerzan vigilancia.
3) Modificar el pacto social. 4) Asuntos varios.—Cecilia Lyon Urcuyo,
Secretaria.—1 vez.—RP2010200273.—(IN2010084316).
LYON HERMANOS S. A.
Convocatoria a asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios que
se celebrará en la oficina del Lic. Sergio Leiva Urcuyo, 100 metros sur y 275
al este de la casa de Matute Gómez, el 18 de noviembre del 2010 a las diez
horas y en segunda convocatoria a las once horas. Agenda: 1) Conocer los
resultados del ejercicio anual de los administradores. 2) Nombrar y revocar el
nombramiento de administradores y de los funcionarios que ejerzan vigilancia.
3) Modificar el pacto social. 4) Asuntos varios.—Cecilia Lyon Urcuyo,
Secretaria.—1 vez.—RP2010200274.—(IN2010084317).
GRUPO LYON S. A.
Convocatoria a asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios que
se celebrará en la oficina del Lic. Sergio Leiva Urcuyo, 100 metros sur y 275
al este de la casa de Matute Gómez, el 17 de noviembre del 2010, a las
dieciséis horas y en segunda convocatoria a las diecisiete horas. Agenda: 1)
Conocer los resultados del ejercicio anual de los administradores. 2) Nombrar y
revocar, el nombramiento de administradores y de los funcionarios que ejerzan
vigilancia. 3) Modificar el pacto social. 4) Asuntos varios.—Cecilia Lyon
Urcuyo, Secretaria.—1 vez.—RP2010200275.—(IN2010084318).
ASOCIACIÓN
DE APOYO AL PACIENTE
CON CÁNCER DE
PRÓSTATA
De conformidad a lo dispuesto en el artículo
duodécimo de los estatutos de
Como asamblea ordinaria:
1. Informe anual del señor presidente.
2. Informe anual del señor tesorero.
3. Informe anual del señor fiscal.
4. Conocer y aprobar el presupuesto para el nuevo
ejercicio anual y el monto de la póliza de fidelidad del señor tesorero.
5. Elección de la junta directiva y fiscal para
el período 2010-2012.
6. Otros asuntos ordinarios.
Como asamblea extraordinaria:
1. Conocer para su aprobación o no, las
modificaciones que sugiere la secretaría en el pacto social de la asociación.
2. Presentación por parte de la junta directiva,
de los nuevos asociados.
De no haber quórum a la hora señalada, la asamblea se reunirá una hora después con cualquier número de asociados presentes.—Escazú, 28 de julio del 2010.—Sr. Pierre Herbert, Presidente.—Lic. Édgar Chamberlain Trejos, Secretario.—1 vez.—RP2010200441.—(IN2010084319).
COLEGIO DE PROFESIONALES EN
CRIMINOLOGÍA
DE COSTA RICA
Se convoca a todos las personas agremiadas al Colegio de profesionales en Criminología de Costa Rica, a la asamblea ordinaria a realizarse en el auditorio del Colegio de Profesionales de Ciencias Económicas de Costa Rica, ubicado en San José, San Pedro de Montes de Oca, diagonal a la rotonda de la bandera; el próximo 6 de noviembre del 2010, de 8:00 a. m. a 12:00 m. d. de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la ley Orgánica que rige el Colegio. La primera convocatoria será a las 8:00 horas del día 6 noviembre del 2010. De no tener el quórum legal, se procederá a sesionar media hora más tarde con las personas presentes y la votación se llevará a cabo con la mitad más uno de los votos presentes.—San José, 6 de octubre del 2010.—Lic. Eugenia Sánchez Córdoba, Secretaria.—1 vez.—(IN2010084722).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
PICAMAR S. A.
Óscar Picado Lizano, cédula Nº
1-684-0011, apoderado generalísimo sin límites de suma de Picamar S. A., cédula
jurídica numero 3-101-592.424, solicita la reposición de los libros: Diario
número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno, Actas del
Consejo de Administración número uno, Actas de asambleas de Socios número uno,
Actas Registro de Accionistas número uno. Por el término de ocho días, a partir
de la última publicación en
DEKU DEL ESTE S. A.
Deku del Este S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-186059, solicita ante
PLANET LIBERIA SOCIEDAD ANÓNIMA
Planet Liberia Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-348438, solicita ante
PIC COLA SOCIEDAD ANÓNIMA
Pic Cola Sociedad Anónima,
cédula jurídica Nº 3-101-121350, solicita ante
Andrea Patricia Jiménez
Viales, cédula Nº 6-0328-0874 solicita ante
TRIGO SOCIEDAD ANÓNIMA
Trigo Sociedad Anónima, cédula
jurídica Nº 3-101-014289, solicita ante
QUEBRADORES
J & M SOCIEDAD ANÓNIMA
Quebradores J & M Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta y dos mil
cuatrocientos veintiuno, antes denominada J & M Maquinaria Sociedad
Anónima, solicita ante
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
MECÁNICA
AUTOMOTRIZ M & L PRO S. A.
Mecánica Automotriz M & L
Pro S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos sesenta y siete mil
doscientos noventa y ocho, solicita ante
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
UNIVERSIDAD
LATINA DE COSTA RICA
publicación de una vez
COLEGIO DE PROFESIONALES EN
CIENCIAS
ECONÓMICAS DE COSTA RICA
Nº COL Nombre Cuotas
1 12311 ARAYA ALPÍZAR CARLO MAGNO 10
2 20982 ARAYA DURÁN HANNIA 13
3 21627 ARCE CASTRO MILTON ANTONIO 12
4 17964 ARRIETA ROJAS VÍCTOR JULIO 10
5 13393 BOLAÑOS RAMÍREZ CARMEN 10
6 15040 BONILLA SOLANO MARÍA DEL CARMEN 10
7 22236 BRENES CORONADO ESTEBAN 12
8 18683 CAMPOS RODRÍGUEZ SANTOS JOSÉ 11
9 9855 CASTRO GONZÁLEZ PAULO 13
10 21025 CASTRO MURILLO MANRIQUE 13
11 22339 CHANG MÉNDEZ SUYIN 12
12 13696 CHAVES HERRERA BERNARDA 13
13 1334 CHAVES
JIMENEZ ORLANDO 10
14 16347 ELIZONDO LARA MAIKOL WILLIAM 11
15 15849 ESPINOZA BECERRA CARLOS 13
16 21423 GALEANO MIRANDA YADIRA DEL CARMEN 13
17 12669 GAMBOA ZÚÑIGA ALBERTO 13
18 22582 GUTIÉRREZ BARQUERO JORGE ARTURO 13
19 21186 HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ ESMELIN 12
20 10105 MARTÍNEZ QUESADA YAMILETH 11
21 17723 MIRANDA GOLFÍN MANRIQUE 12
22 883 MONTAGNE
SÁNCHEZ MAURICIO 11
23 1323 MORA
VALVERDE MARJORIE 12
24 8787 MORALES
HERRERA JAIME 8
25 1579 MURILLO
SOTO JORGE 11
26 21893 NÚÑEZ HERNÁNDEZ ANA MARÍA 10
27 6431 ORTEGA
CALDERÓN ALEJANDRO 13
28 22693 ORTEGA FLUTSCH GIZEL 12
29 20189 PÉREZ BAEZ CAROLINA 13
30 9873 POLONIO
LOBO LUIS GERARDO 12
31 14583 PORTUGUÉZ CAMPOS JOSÉ JOAQUÍN 13
32 21313 SANDÍ GARRO ERICK 12
33 12265 SIBAJA MORALES CARLOS LUIS 10
34 5745 SILIEZAR
RAYMUNDO OSCAR ROLANDO 13
35 17887 SOTO ALFARO WILLY ALBERTO 12
36 17813 SOTO MORA JORGE LUIS 13
37 19061 VARGAS BLANCO YORLENY 10
38 18980 VARGAS CRUZ GABRIELA MARÍA 10
39 17997 VARGAS GARCÍA ÓSCAR MARIO 10
40 13430 VEGA PÉREZ ALLEN 11
41 6335 VILLALOBOS
BARQUERO SANDRA MARÍA 13
42 21600 VILLALTA ARROYO HELLEN SUZETTE 10
43 20787 WILLIAMSON ROSE HERALDO LUIS 13
44 14557 ZOMER BEFELER SERGIO 12
MBA. Marco Tulio Sandoval Picado, Fiscal.—Lic. Luis Fernando Masís Portuguez, Secretario.—MBA. Santiago Badilla Porras, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2010082507).
Por escritura pública otorgada a las once horas del dieciocho de setiembre del dos mil diez, se constituyó la sociedad Municipal Acosta Sociedad Anónima Deportiva. Capital social: veinte mil colones. Domiciliada en San Ignacio de Acosta, Acosta, provincia de San José. Plazo social: de noventa y nueve años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Mariano Alfredo Solórzano Olivares, Notario.—1 vez.—RP2010198106.—(IN2010080421).
En la oficina de
En la oficina de
Por escritura otorgada ante el suscrito notario público a las 8:00 horas del día 12 de setiembre del 2010, se constituyó la compañía Desarrollos Contemporáneos de Heredia Sociedad Anónima. El presidente y el secretario ostentan la representación judicial y extrajudicial de la compañía, actuando conjunta o separadamente.—Heredia, 14 de setiembre del 2010.—Lic. Eugenio Rodríguez Zumbado, Notario.—1 vez.—RP2010198114.—(IN2010080424).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas del 21 de setiembre del 2010, se procede a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Surtipart Tractor Sociedad Anónima, se nombra miembros de la junta directiva. Es todo.—San José, veintidós de setiembre del dos mil diez.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.—RP2010198115.—(IN2010080425).
El día 22 de setiembre del
2010, se constituyó ante
El día 11 de setiembre del
2010, se constituyó ante
Ante esta Notaría se
constituyeron las sociedades DLP Incorporated LLC, E.I.R.L;
Let’sxplorecr Tours & Transfers Ltda y Dolores Accesorios
Ltda, se protocolizó acta de socios de las sociedades: Montefresco
Guanacaste Swordfish Twenty Ltda, Big Parts Big Cars S. A., Corporación
Repuestos Unidos
Mediante escritura número doscientos cuarenta v seis otorgada ante mi notaría a las quince horas del trece de agosto del dos mil, diez, se constituyó la compañía Corporación Cocovi S. A., cuyo plazo social es de noventa y nueve años. Capital social: doscientos mil colones. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Grecia, 22 de setiembre del 2010.—Lic. Kerby Rojas Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2010198130.—(IN2010080429).
La sociedad, Tres-Ciento Dos-Seiscientos Tres Mil Ochocientos Sesenta y Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula número tres-ciento dos-seiscientos tres mil ochocientos sesenta y dos, reforma la cláusula primera del pacto constitutivo en cuanto al nombre de la sociedad para que en adelante se lea así: Primera: la sociedad se denominará Agua Sana y Pura Limitada, pudiendo abreviarse Agua Sana y Pura Ltda., que es nombre de fantasía.—Nicoya, 16 de setiembre del 2010.—Lic. Eusebio Agüero Araya, Notario.—1 vez.—RP2010198132.—(IN2010080430).
Por escrituras otorgadas ante esta Notaría, a las 9:00 horas y 15:00 horas del 9 de setiembre y 10:00 horas del 16 de setiembre, todas 2010, protocoliza: a) acta de asamblea de socios de Locris, S. A., que reformó en forma integral y total el pacto constitutivo; b) la constitución de Red Diamond, S. A.; y c) se protocolizó acta de asamblea de socios de Livonia Industrial, S. A., que reformó la cláusula segunda del pacto social.—San José, 16 de setiembre del 2010.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2010198133.—(IN2010080431).
Celso Enrique Torres Rodríguez y otros constituyen Inversiones Inmobiliarias Celta S. A., escritura otorgada en Guápiles al ser las diez horas treinta minutos del veintiuno de setiembre del dos mil diez.—Lic. Kristian Alexander Serrano Morales, Notario.—1 vez.—RP2010198135.—(IN2010080432).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del 23 de setiembre del 2010, se reforman los estatutos sociales de la sociedad Altipiani del Paradiso Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula de la administración y se nombra presidente y secretario, renuncia agente residente.—Lic. Max Rojas Fajardo, Notario.—1 vez.—RP2010198140.—(IN2010080433).
Por escritura otorgada por el notario Lic. Alfonso Gerardo Bolaños Alpízar, a las 8:00 horas del 22 de setiembre del 2010, se constituyó la sociedad Internas Griegos Asora, Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Internas Griegos Asora S. A. Cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, es el señor Adrián Soto Araya. Capital: suscrito y pago en su totalidad. Firmo en la ciudad de Grecia, veintidós de setiembre del dos mil diez.—Lic. Alfonso Gerardo Bolaños Alpízar, Notario.—1 vez.—RP2010198141.—(IN2010080434).
Ante esta notaría, mediante escritura número trescientos setenta y nueve, a las 8:00 horas del 30 de julio del 2010, se constituye la sociedad denominada El Rancho de Don Lolo Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Capital social: ¢10.000,00. Presidenta: Hilda María González Blanco, apoderada generalísima sin límite de suma, con la representación judicial y extrajudicial.—San José, veintitrés de setiembre del dos mil diez.—Lic. Simón Andrés Corrales Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2010198142.—(IN2010080435).
En mi notaría, mediante instrumento público otorgado a las 11:00 horas del 23 de agosto de 2010, se constituyo una sociedad anónima, para cuya denominación social se solicitó al Registro que establezca como tal el número de cédula jurídica que le sea asignado al momento de su inscripción, seguido del aditamento “Sociedad Anónima”. Plazo social: Noventa y nueve años. Presidente: Sergio Campos Ledezma.—San Ramón de Alajuela, 23 de agosto del 2010.—Lic. Gustavo Arturo Arroyo Chaves, Notario.—1 vez.—RP2010198145.—(IN2010080436).
Por escritura otorgada ante
esta notaría en San Ramón, a las 17:15 horas del 20 de setiembre del 2010, se
constituyó la empresa: Los Zotacaballos de
Por escritura autorizada a esta notaría a las 10:00 horas del 21 de setiembre del año 2010, se constituye la sociedad: Grupo Tierras del Café Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado en su totalidad. Domicilio: San José, Santa Ana, Piedades, de la plaza trescientos metros norte. Plazo social: Noventa y nueve años.—Lic. Jorge Antonio Avilés Sandoval, Notario.—1 vez.—RP2010198149.—(IN2010080438).
Por escritura otorgada ante mi notaría a las 10:00 horas del 10 de junio del 2010, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Compañía de Servicios Múltiples, Maricat S. A., en la que se otorga poder generalísimo sin límite de suma.—San José, dos de setiembre del dos mil diez.—Lic. Ligia González Martén, Notaria.—1 vez.—RP2010198157.—(IN2010080439).
Por escritura otorgada ante mi notaría a las 10:00 horas del 18 de noviembre del 2009, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Constructora Sánchez Vargas S. A., en la que se modifica cláusula quinta del capital.—San José, dos de setiembre del dos mil diez.—Lic. Ligia González Martén, Notaria.—1 vez.—RP2010198158.—(IN2010080440).
Por escritura otorgada ante mi notaría a las 8:00 horas del 18 de noviembre del 2009, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Constructora Vivienda Soñada S. A., en la que se modifica cláusula quinta del capital.—San José, 2 de setiembre del 2010.—Lic. Ligia González Martén, Notaria.—1 vez.—RP2010198159.—(IN2010080441).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del veintitrés de setiembre del dos mil diez, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria accionistas, de la sociedad denominada Cortijo Nogal XXII Sociedad Anónima, en donde se reforma pacto constitutivo.—San José, veintitrés de setiembre del dos mil diez.—Lic. Ana Cecilia Rivas Tinoco, Notaria.—1 vez.—RP2010198161.—(IN2010080442).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 14:00 horas de 21 de setiembre de 2010, se protocoliza acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Condo Cerro Verder Diez CVDI S. A., donde se modifica cláusula sétima en cuento a administración y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 21 de setiembre del 2010.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—RP2010198163.—(IN2010080443).
Mediante escritura número doscientos sesenta y ocho-ocho del tomo ocho de mi protocolo, se constituyó la sociedad All Parts Export LLC S. A., domicilio Heredia, su presidente es el representante legal señor Marco Antonio Solera Palma, cédula número cuatro-doscientos seis-trescientos treinta y dos, plazo social noventa y nueve años.—Heredia, 14 de julio del 2010.—Lic. Víctor Manuel González Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2010198164.—(IN2010080444).
En esta notaría, se procedió a constituir la sociedad Maderas Finas Fuvisa Sociedad Anónima, domicilio San José, Goicoechea, Mata de Plátano, Barrio El Carmen, Urbanización Clarabal, del salón comunal cien metros norte, representada por el presidente.—San José a las quince horas treinta minutos del día veintidós de setiembre del dos mil diez.—Lic. Jorge Alberto Rojas Torres, Notario.—1 vez.—RP2010198165.—(IN2010080445).
En esta notaría, se procedió a constituir la sociedad Corporación Transportes Privados Zurquí, Porteadores San Isidro de Heredia Costa Rica Sociedad Anónima, domicilio Concepción de San Isidro de Heredia, doscientos cincuenta metros este, Bar Las Brisas, entrada Los Orozco, casa color rosado, representada por el presidente.—San José, a las ocho horas treinta minutos del día veintitrés de setiembre del dos mil diez.—Lic. Jorge Alberto Rojas Torres, Notario.—1 vez.—RP2010198166.—(IN2010080446).
En esta notaría, se procedió a constituir la sociedad Mueblería Muexcali Sociedad Anónima, domicilio San José, Goicoechea, Mata de Plátano, Barrio El Carmen, Urbanización Bosques del Oriente, trescientos metros norte, representada por el presidente.—San José a las quince horas del día veintidós de setiembre del dos mil diez.—Lic. Jorge Alberto Rojas Torres, Notario.—1 vez.—RP2010198167.—(IN2010080447).
La sociedad de esta plaza Igusol S. A., modifica estatutos.—San José, 20 de setiembre del 2010.—Lic. Sergio Quesada González, Notario.—1 vez.—RP2010198168.—(IN2010080448).
Por escritura número ciento veinticuatro otorgada al ser las quince horas del dos de setiembre del año dos mil diez, ante esta notaría se constituye Donasol Sociedad Anónima.—San José, treinta de junio del año dos mil diez.—Lic. Federico José Jiménez Solano, Notario.—1 vez.—RP2010198169.—(IN2010080449).
En mi notaría, al ser las dieciséis horas del catorce de setiembre del año dos mil diez, mediante escritura número ciento ochenta y uno, se constituyó sociedad Pink Ginger Dos Diez Limitada, y la cual dedicará al comercio en general, con un plazo de noventa y nueve años partir de su constitución.—San José, catorce de setiembre del año dos mil diez.—Lic. Gonzalo Gutiérrez Acevedo, Notario.—1 vez.—RP2010198170.—(IN2010080450).
El suscrito, Licenciado Otto Giovanni Ceciliano Mora, hago constar que ante esta notaría, al ser las 16:00 horas del 21 de setiembre del 2010, se constituyó El Tajo de Venado Sociedad Anónima.—Lic. Otto Giovanni Ceciliano Mora, Notario.—1 vez.—RP2010198171.—(IN2010080451).
Por escritura otorgada ante esta notaría en la ciudad de San José, a las 14:00 horas del 7 de enero de 2010 se constituye la empresa Niloo Compañía Pastelera S. A. Presidente Babak Samadian Samadian.—Lic. Adriana Cordero Muñoz, Notaria.—1 vez.—RP2010198176.—(IN2010080452).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 9:00 horas del 22 de setiembre de 2010, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Productos Agrícolas Indio S.A. se reforma cláusula 5 y se nombra presidente y secretario.—San José, 2 de setiembre del 2010.—Lic. Bautista Elgarrista Fuentes, Notario.—1 vez.—RP2010198179.—(IN2010080453).
Yo, Kattia Bermúdez Montenegro, notaria pública, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Lorma de Moravia S. A. y se modifica la cláusula sexta.—Lic. Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria.—1 vez.—RP2010198182.—(IN2010080454).
Por escritura otorgada ante mi
notaría, a las 15:00 del 22 de setiembre del 2010, se protocolizó acta de
asamblea general de accionistas de El Sostenedor de
Ante esta notaría a las once
horas del veinte de agosto del dos mil diez, Fredin Leitón Carranza, Mary Flor
Rojas Murillo, Milton Leitón Rojas y Jacksin de los Ángeles Leitón Rojas,
constituyeron la sociedad denominada Inversiones Leitón Rojas Sociedad
Anónima. Capital: dieciséis mil colones. Domicilio: Guanacaste, Rincón de
Ante esta notaría a las doce horas del doce de setiembre del dos mil diez, Marco Antonio Ramírez Vargas y Yojans Gerardo Valerio Brenes, constituyeron la sociedad denominada Distribuciones Ramírez y Valerio Sociedad Anónima. Capital: diez mil colones. Domicilio: Cañas, Guanacaste, Barrio San Cristóbal frente a la escuela San Cristóbal.—Guayabo de Bagaces, Guanacaste, veintitrés de setiembre del dos mil diez.—Lic. Elizabeth Ugalde Leitón, Notaria.—1 vez.—RP2010198190.—(IN2010080457).
Por escritura número setenta y tres, de las ocho horas diez minutos del veintitrés de setiembre del dos mil diez, otorgada ante la notaría de Rosa Guillermina Aguilar Ureña, se modifica el objeto de la sociedad Corporación Fama-Canaes S. A.—Lic. Rosa Guillermina Aguilar Ureña, Notaria.—1 vez.—RP2010198191.—(IN2010080458).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy se constituyó la sociedad anónima que se denominará Props MMG Producciones Sociedad Anónima. Capital social diez mil colones íntegramente suscrito y pago. Domicilio social San José.—San José, veintiuno de setiembre del año dos mil diez.—Lic. Raymond Mora Molina, Notario.—1 vez.—RP2010198193.—(IN2010080459).
Ante ésta notaría, en escritura número 116-5, con fecha del 3 de setiembre del 2010 a las 16:30 horas, se ha protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Pooles San Antonio Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos siete mil seiscientos sesenta y dos, en la que se reforman las cláusulas primera y sexta de los estatutos y se nombra junta directiva. Es todo.—San José, 3 de setiembre del 2010.—Lic. Alexander Chacón Barquero, Notario.—1 vez.—RP2010198198.—(IN2010080460).
La suscrita Marta Emilia Rojas Carranza, con oficina abierta en Palmares de Alajuela, constituí la sociedad denominada: Vásquez Arrieta Vásquez Contadores y Auditores Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones y un plazo social de noventa y nueve años. Es todo.—Palmares, veintidós de setiembre del año dos mil diez.—Lic. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—RP2010198199.—(IN2010080461).
En mi notaría a las dieciséis horas del veinte de agosto del año dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Difergani del Pacífico Sociedad Anónima. Presidente: Fernando González Vega, cédula de identidad Nº 1-465-360, domicilio social es Llorente de Tibás, San José 100 este de Apartamentos Llorente.—Lic. Pedro Farrier Brais, Notario.—1 vez.—RP2010198203.—(IN2010080462).
Por escritura otorgada ante mí, a las 18:30 horas del 17 de setiembre del 2010, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas número uno de la compañía Agroservicios Todo Terreno Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-523695, en la que se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo.—Ciudad Quesada, San Carlos, 17 de setiembre del 2010.—Lic. Ballardo Ávalos Sequeira, Notario.—1 vez.—RP2010198208.—(IN2010080463).
Protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Añadas Sociedad Anónima mediante la cual se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo y se nombra nuevo presidente, secretario y tesorero.—San José, 12:00 horas del 22 de setiembre del 2010.—Lic. Manuel Giménez Costillo, Notario.—1 vez.—RP2010198211.—(IN2010080464).
Ante esta notaría bajo escritura 16 del tomo 01 de las 8:30 horas del 23 de setiembre de 2010, se constituyó la sociedad denominada Kvirrch Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente: Víctor Manuel Ruiz Ruiz, quien ostenta la representación judicial y extrajudicial.—San José, 23 de setiembre del 2010.—Lic. Mauricio Vargas Chavarría, Notario.—1 vez.—RP2010198212.—(IN2010080465).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas de hoy se constituyeron las sociedades: Biosavet S. A. y Sutilizas.com S. A., capital suscrito y pagado; apoderados generalísimos sin límite de suma: presidente y tesorero.—San José, 26 de agosto del 2010.—Lic. Manuel Giménez Costillo, Notario.—1 vez.—RP2010198213.—(IN2010080466).
Ante esta notaría, bajo escritura 143 del tomo 1 de las 8:30 horas del 23 de setiembre del 2010, se constituyó la sociedad denominada Alacima Investment Conexito Sociedad de Responsabilidad Limitada, gerente: Reyna Elizabeth Aguirre Velázquez, subgerente: Brígida Isabel Moraga Guevara, quienes ostentan la representación judicial y extrajudicial.—San José, 23 de setiembre del 2010.—Lic. Víctor Manuel Ruiz Ruiz, Notario.—1 vez.—RP2010198214.—(IN2010080467).
Debidamente facultado al efecto protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Bayhill Storage Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo y se nombra nuevo presidente y tesorero.—San José, a las 21 horas del 11 de julio del 2010.—Lic. Manuel Giménez Costillo, Notario.—1 vez.—RP2010198215.—(IN2010080468).
Por escritura número 58-5, otorgada a las 14:30 horas del 14 de setiembre del 2010, ante esta notaría, Diana Elke Pinchanski Fachler, se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Central America Beachfront Ventures Limitada, donde se acuerda reformar la cláusula novena de los estatutos.—Puntarenas, 16 de setiembre del 2010.—Lic. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—RP2010198219.—(IN2010080469).
Por escritura número treinta y seis, de las ocho horas del dos de setiembre del año dos mil diez, los señores Armando Uribe Carranza y Fabiola Porras Ferrero, constituyen la sociedad Holucu Sociedad Anónima. Capital social 10.000,00 colones. Representación: presidente y secretario. Domicilio: San José.—San José, 3 de setiembre del 2010.—Lic. José Pablo Fernández N., Notario.—1 vez.—RP2010198220.—(IN2010080470).
Por escritura otorgada ante mí, número trescientos ochenta y uno, visible a folio ciento noventa vuelto y ciento noventa y uno frente del tomo catorce del protocolo del suscrito notario, se constituye sociedad de responsabilidad limitada, de nombre y número de cédula asignado por el Registro. Capital social diez mil colones. Gerente Joseph Glen Benedicts Beita.—Lic. Marcos Fernández Herrera, Notario.—1 vez.—RP2010198222.—(IN2010080471).
Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las 10:00 horas del 20 de setiembre del 2010, se protocoliza asamblea general extraordinaria de Inversiones Pitta Mare S. A. Se reforman las cláusulas segunda y sétima, y se nombra nueva junta directiva.—San José, 20 de setiembre del 2010.—Lic. Gianna Cersosimo Diagostino, Notaria.—1 vez.—RP2010198223.—(IN2010080472).
Por escritura otorgada, el 21 de setiembre del 2010, a las 8:00 horas, se constituyó la sociedad anónima denominada Leitón Gordon Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: Diez mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Representación judicial y extrajudicial: presidente y secretario conjuntamente.—San José, veintiuno de setiembre del año dos mil diez.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—RP2010198228.—(IN2010080473).
Por escritura otorgada, el 19 de julio del 2010, a las 10:00 horas, se constituyó la sociedad limitada denominada C & C Inversiones Globales Limitada. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Representación judicial y extrajudicial: dos gerentes.—San José, veintiuno de setiembre del año dos mil diez.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—RP2010198226.—(IN2010080474).
Por escritura otorgada, en esta notaría, a las dieciséis horas del 10 de setiembre del 2010, se reforma la cláusula sexta de los estatutos de consejo de administración de la sociedad denominada Asesores Jafex Sociedad Anónima.—San José, 22 de setiembre del año 2010.—Lic. Fernando Ramírez Loría, Notario.—1 vez.—RP2010198227.—(IN2010080475).
Ante esta notaría, se constituyó mediante escritura otorgada el día veintiuno de setiembre del año dos mil diez, la sociedad Ubinetix Inc Sociedad Anónima.—San José, veintiuno de setiembre del año dos mil diez.—Lic. Erick Alberto Lizano Bonilla, Notario.—1 vez.—RP2010198230.—(IN2010080476).
Por escritura otorgada ante
mí, a las 15:00 horas del veintidós de setiembre del 2010, Lino Mata Pérez y
otro constituyeron
Ante esta notaría, se modificó la cláusula décima primera del pacto constitutivo de la compañía Inversiones Lumilo del Norte S. A. Representante: Luis Enrique López Rojas.—San José, setiembre del año 2010.—Lic. Dagoberto Rivera Betancourt, Notario.—1 vez.—RP2010198237.—(IN2010080478).
Mediante escritura autorizada ante mi notaría, a las ocho horas del seis de agosto del año dos mil diez, se constituyó Grupo Alseg Sociedad Anónima, domiciliada en San José, con un capital social de veinte mil colones.—San José, seis de agosto del dos mil diez.—Lic. Eugenia María Jara Morúa, Notaria.—1 vez.—RP2010198238.—(IN2010080479).
Por escritura de las diez horas de hoy, se constituye la sociedad anónima Moragutierrez Sociedad Anónima.—Cartago, tres de agosto del dos mil diez.—Lic. Luis Anselmo Solano Vargas, Notario.—1 vez.—RP2010198239.—(IN2010080480).
Por escritura de las nueve horas de hoy, se constituye la sociedad anónima Seguridad Máxima Sociedad Anónima.—Cartago, tres de agosto del dos mil diez.—Lic. Luis Anselmo Solano Vargas, Notario.—1 vez.—RP2010198240.—(IN2010080481).
Ante este notario, mediante escritura número ciento ochenta y cinco, de las diez horas del veintiuno de setiembre del dos mil diez, se constituyó la sociedad Greenergy Solutions Corp S. A. Es todo.—San José, veintidós de setiembre del dos mil diez.—Lic. Néstor Solís Bonilla, Notario.—1 vez.—RP2010198243.—(IN2010080482).
Ante esta notaría, por escritura número ciento siete-dos, otorgada a las nueve horas del veintitrés de setiembre de dos mil diez, se constituye Open Arms Admin Sociedad Anónima. Es todo.—San José, veintitrés de setiembre del dos mil diez.—Lic. Flor de María Martínez Marín, Notaria.—1 vez.—RP2010198249.—(IN2010080483).
Joel Mejía Cruz, Gladis Ramírez Campos, Germán Joel Mejía Ramírez, constituyen sociedad anónima denominada Corporación Aguja M & R Sociedad Anónima, constituida en Guápiles, al ser las ocho horas del tres de julio del dos mil diez. Presidente Joel Mejía Cruz.—Lic. José Antonio Cerdas Zúñiga, Notario.—1 vez.—RP2010198251.—(IN2010080484).
Roberto Serrano Chinchilla y Ana Vargas Rojas, constituyen Constructora Covase Sociedad Anónima, en Guápiles el veintidós de setiembre del dos mil diez. Presidente Roberto Serrano Chinchilla.—Lic. Luis Ángel Montero Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2010198252.—(IN2010080485).
Por escritura número 131, otorgada ante mi notaría, a las 18:00 horas del 22 de setiembre del 2010, los señores Ernesto Mora López cédula Nº 1-1150-0715, María García Pérez cédula Nº 2-477-396, constituyeron la sociedad Multibizz Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social diez mil colones íntegramente suscrito y pagado.—San José, 22 de setiembre del 2010.—Lic. Eduardo Valdivieso Bustos, Notario.—1 vez.—RP2010198253.—(IN2010080486).
El suscrito Leonardo Alonso Rojas Rodríguez, notario público con oficina en Atenas, hago constar que mediante escritura número trescientos veinticinco, iniciada al folio ciento noventa y nueve frente del tomo quinto de mí protocolo, otorgada ante mi notaría, al ser las ocho horas del día veintitrés de setiembre del año en curso, se constituyó la sociedad anónima denominada Inversiones Jigo S. A., el presidente y secretario, tienen la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, debiendo actuar en forma conjunta para todos los actos de la sociedad.—Lic. Leonardo Alonso Rojas Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2010080493).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las diez horas del diecisiete de agosto del dos mil diez, protocolicé acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Granada A V Sociedad Anónima, por medio de la cual se eligen nuevos presidenta y secretario de la junta directiva. Presidenta la señora Virginia Rovira Guido.—San José, 13 de setiembre del 2010.—Lic. Luis Arturo Mayorga Pacheco, Notario.—1 vez.—(IN2010080502).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las once horas del dieciocho de agosto del dos mil diez, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Reina de Guadalupe Sociedad Anónima, por medio de la cual se eligen nuevos presidente y fiscal. Presidente el señor Jenaro Alonso Segura Calderón.—San José, 13 de setiembre del 2010.—Lic. Luis Arturo Mayorga Pacheco, Notario.—1 vez.—(IN2010080503).
A las doce horas del veintitrés de setiembre del dos mil diez, ante la notaría del Lic. Humberto Céspedes Chacón, se constituyó Eco-Costarica Drive - Dream Adventure Sociedad Anónima, con domicilio doscientos oeste de Romanas Ballar, Los Colegios Tibás, casa beige mano derecha. Se va a dedicar al comercio general y llevar todo tipo de actividad mercantil. Es todo.—Heredia, veinticuatro de setiembre del dos mil diez.—Lic. Humberto Céspedes Chacón, Notario.—1 vez.—(IN2010080506).
Mediante escritura otorgada
ante el suscrito notario, a las 12:00 horas del 23 de setiembre del 2010, se
constituyó una Sociedad de Responsabilidad Limitada que tendrá el nombre del
número de cédula jurídica que le asigne el Registro Público de conformidad con
el Decreto Ejecutivo número 33171 del 29 de mayo del 2006. Capital social: diez
mil colones, íntegramente suscritos y pagados. Domicilio: Heredia,
Por escritura doscientos
cuarenta y cuatro, de las quince horas del dieciséis de setiembre del dos mil
diez, del tomo cuatro del protocolo del Lic. Carlos Madrigal Mora, se
constituyó Cool Tour, domiciliada en San José, Zapote, Barrio Quesada
Durán, de
Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las 17:00 horas del 17 de marzo del 2010, se constituyó la sociedad denominada Alma de Barrio Limitada. Gerente y subgerente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 17 de marzo del 2010.—Lic. Alex Thompson Chacón, Notario.—1 vez.—(IN2010080525).
El suscrito notario hace constar, que mediante escritura otorgada a las catorce horas del día de hoy Jim Allen Harvey Martínez y Zuzana Rintelová constituyen Platinum Reef Sociedad Anónima, presiente: Jim Allen Harvey Martínez, con plenos poderes. Capital social de: cien mil colones, totalmente suscrito y pagado. Domicilio: San José, objeto; comercio, industria, etc.—San José, veinte de setiembre del año dos mil diez.—Lic. Ricardo Guardia Vázquez, Notario.—1 vez.—(IN2010080529).
El suscrito notario hace constar, que mediante escritura otorgada a las dieciséis horas del día de hoy, Cristina de Teramond Peralta y Ana María Ulate Vázquez constituyen Gravatas Sociedad Anónima. Capital social de un millón doscientos mil colones, totalmente suscrito y pagado. Domicilio: Cartago. Objeto: comercio, industria, ganadería.—San José, veintiuno de setiembre del año dos mil diez.—Lic. Ricardo Guardia Vázquez, Notario.—1 vez.—(IN2010080530).
Ante la notaría del Lic. Audrys Esquivel Jiménez, se otorgó la escritura número treinta y seis del tomo veinticuatro, se constituyó la sociedad Costa Rojas Tours Ltda.—Santa Ana, veintitrés de setiembre del dos mil diez.—Lic. Audrys Esquivel Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2010080551).
Ante mi notaría el veinte de setiembre del dos mil diez, se ha cambiado la junta directiva de la sociedad Manchi S. A., cédula 3-1010-583582, y se nombran en la nueva. Presidente: Johny Núñez Sancho, cédula: cuatro-uno cinco nueve-cinco cuatro nueve. Secretaria: Evelyn Soto Rodríguez, cédula nueve-cero nueve nueve-cero once, tesorero: Álvaro Núñez Segura, portador de la cédula cuatro-cien-trescientos noventa y nueve y se asigna la función de fiscal a la señora: Iris Sancho Montero, portadora de la cédula cuatro-ciento cinco-quinientos setenta y nueve, y se cambia el domicilio social a Heredia, Mercedes Norte, Residencial María Fernanda, casa número diez. Es todo.—San José, veintidós de setiembre del dos mil diez.—Lic. Raque Núñez González, Notaria.—1 vez.—(IN2010080554).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, a las ocho horas del veintitrés de setiembre del dos mil diez, se
protocolizaron las asambleas generales extraordinarias de las sociedades
denominadas Promotora Condominio Residencial Fuerte Ventura S. A.,
anteriormente denominada L.H. Rosado Primaveral B.D. Catorce Sociedad
Anónima, que tiene la cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos
dieciocho mil doscientos cincuenta y seis, Corporación Inmobiliaria
Roddicton S. A., que tiene la cédula jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos veinte mil novecientos nueve, Calobre Blanca A.H. S. A.,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y nueve mil
ochocientos treinta y cuatro, Desarrollos en Condominio Toscana del Oeste S.
A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y seis mil
quinientos ochenta y uno, Proyectos Inmobiliarios
Por escritura otorgada ante esta notaría a las siete horas del veintitrés de setiembre del dos mil diez, se protocolizaron las asambleas generales extraordinarias de las sociedades denominadas Tierras del Cabo San José Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y tres mil cuatrocientos cinco, Oficentro Roca S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cinco mil trescientos noventa, tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y cuatro mil trescientos treinta y dos sociedad anónima, que tiene la cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y cuatro mil trescientos treinta y dos, Filial Ciento Treinta y Dos Asturias Fuerte Ventura S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y nueve mil ochocientos nueve, Filial Ciento Treinta y Tres Galicia Fuerte Ventura S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y nueve mil ochocientos seis, Filial Ciento Treinta y Cuatro Sevilla Fuerte Ventura S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y nueve mil ochocientos cincuenta y ocho, Filial Ciento Treinta y Cinco Gibraltar Fuerte Ventura S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y nueve mil ochocientos setenta y nueve, Filial Ciento Treinta y Seis Pozos Fuerte Ventura S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y seis mil trescientos tres, Chesha Bay Investments S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y un mil trescientos setenta y nueve, Inversiones Monte Amsa C.R. S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y un mil trescientos setenta y siete, mediante la cual se acordó la fusión por absorción de toda las sociedades, prevaleciendo la sociedad Inversiones Monte Amsa C.R. S. A., y reformándose las cláusulas primera y quinta del pacto constitutivo de la sociedad prevaleciente.—San José, 23 de setiembre del 2010.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—(IN2010080556).
Mediante protocolización de acta de asamblea general se reformó la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad denominada Chalé Natural Treasure Ltda.—San José, 27 de setiembre del 2010.—Lic. Norman Mory Mora, Notario.—1 vez.—(IN2010080562).
Mediante escritura número ciento cincuenta y cuatro del tomo veintidós de mi protocolo, se constituyó la empresa GESDECO Gestionadora de Crédito y Cobro Sociedad Anónima, con plazo social de doscientos años vista.—Lic. Miguel Ángel Vásquez López, Notario.—1 vez.—(IN2010080570).
Mediante escritura número ciento cincuenta y cinco del tomo veintidós de mi protocolo, se constituyó una empresa la cual por el decreto treinta y tres mil ciento setenta y uno-J de fecha catorce de junio de dos mil seis, no llevará nombre hasta el momento de su inscripción, debido a que este será el número de cédula jurídica que se le llegue a asignar en el Registro Nacional, agregándosele el aditivo Sociedad Anónima, con plazo social de doscientos años vista.—Lic. Miguel Ángel Vásquez López, Notario.—1 vez.—(IN2010080571).
Mediante escritura número ciento cincuenta y seis del tomo veintidós de mi protocolo, se constituyó una empresa la cual por el decreto treinta y tres mil ciento setenta y uno-j de fecha catorce de junio de dos mil seis, no llevará nombre hasta el momento de su inscripción, debido a que este será el número de cédula jurídica que se le llegue a asignar en el Registro Nacional, agregándosele el aditivo sociedad anónima, con plazo social de doscientos años vista.—Lic. Miguel Ángel Vásquez López, Notario.—1 vez.—(IN2010080580).
Por escritura ciento setenta y seis de las doce horas del veintiuno de agosto de dos mil diez, otorgada en esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Fashion Trend Sociedad Anónima. Domicilio: San José, ciento cincuenta metros norte de las oficinas centrales del Banco Popular. Capital social: cincuenta mil colones. Plazo social: cien años. Presidente: Seung Jin, nombre, Lee, apellido.—San José, veintitrés de setiembre de dos mil diez.—Lic. Luis Hernán Zamora Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2010080594).
Por escritura ciento setenta y cinco de las once horas del veintiuno de agosto de dos mil diez, otorgada en esta notaría se constituyó la sociedad denominada Perfect Combination Sociedad Anónima. Domicilio: San José, ciento cincuenta metros norte de las oficinas centrales del Banco Popular. Capital social: cincuenta mil colones. Plazo social: cien años. Presidenta: Eun Joo, nombre, Kim, apellido.—San José, veintitrés de setiembre de dos mil diez.—Lic. Luis Hernán Zamora Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2010080596).
Que por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del veintiocho de junio del dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Alsace Lorraine Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó la disolución de la sociedad.—San José, veintitrés de setiembre del dos mil diez.—Lic. Sergio Jiménez Odio, Notario.—1 vez.—(IN2010080600).
Tritricia S. A., con la cédula jurídica tres-ciento uno-uno-cuatro tres cuatro cuatro dos, comunica que modificó la cláusula sétima de la fiscalía.—Belén, veintiuno de setiembre del dos mil diez.—Lic. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—(IN2010080602).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 17 de setiembre de 2010, se constituyó Happy Kampers of Costa Rica, KOCR Sociedad Anónima. Domicilio social: en Limón, Pococí, Guápiles, carretera a Bellavista, tres kilómetros al sureste del Río Danta, capital social: diez mil colones totalmente suscrito y pagado. Presidente: Peter Hans Berger, secretaria: Marcela Carmona Aguilar, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 17 de setiembre de 2010.—Lic. María Gabriela Ulloa Raabe, Notaria.—1 vez.—(IN2010080612).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, a las 18:00 horas del 17 de setiembre de 2010, se constituyó Fincas
A Y D de Guápiles Sociedad Anónima. Domicilio social: en San José,
Desamparados, Calle Fallas, de
Por escritura otorgada ante
esta notaría, a las 8:30 horas del 17 de setiembre de 2010, se constituyó una
sociedad anónima cuya razón social será la que asigne de oficio el Registro de
Personas Jurídicas. Domicilio social: en Alajuela,
Por escritura otorgada ante
esta notaría, a las 9:00 horas del 17 de setiembre de 2010, se constituyó una
sociedad anónima cuya razón social será la que asigne de oficio el Registro de
Personas Jurídicas. Domicilio social: en Alajuela,
Por escritura otorgada ante
esta notaría, a las 9:30 horas del 17 de setiembre de 2010, se constituyó una
sociedad anónima cuya razón social será la que asigne de oficio el Registro de
Personas Jurídicas. Domicilio social: en Alajuela,
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:10 horas del 23 de setiembre de 2010, se constituyó la sociedad anónima según nombre que asigne el Registro Nacional. Presidente: Elier Saborío Cousin.—San José, 23 de setiembre de 2010.—Lic. Ana María Rodríguez Chinchilla, Notaria.—1 vez.—(IN2010080623).
Rogelio Montenegro Herrera,
cédula 9-0057-0878, y Lidieth Villalobos Rodríguez, cédula 2-0416-0144,
constituyen
Lidieth Villalobos Rodríguez, cédula 2-0416-0144, y Víctor Flavio Castro Arce, cédula 2-0170-0619, constituyen El Tractor Amarillo Ochenta y Cinco S. A. Escritura número 175, tomo 9, 17:30 horas del 22 de setiembre del 2010. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: Alajuela, El Coyol, Residencial El Coyol, casa veintiocho D.—Lic. César Rodríguez Villalobos, Notario.—1 vez.—(IN2010080637).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10:30 horas de hoy, se constituyeron dos sociedades anónimas, cuyas denominaciones sociales serán asignadas por el Registro al momento de su inscripción. Domicilio: San José, objeto: en general, la agricultura, ganadería, industria y comercio. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Acciones: comunes y nominativas. Plazo: 100 años a partir de hoy. Presidente ostenta la representación judicial y extrajudicial de la empresa.—San José, 21 de setiembre de 2010.—Lic. Luis Alberto Arias Naranjo, Notario.—1 vez.—(IN2010080641).
A las 12:00 horas de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Bareno S. A., por la cual se reforma el pacto social y se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 24 de setiembre de 2010.—Lic. Luis Alberto Arias Naranjo, Notario.—1 vez.—(IN2010080642).
Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del 13 de setiembre de 2010, la sociedad denominada Seguridad Múltiple S. A., reforma su cláusula sexta del pacto social y nombra nuevo secretario.—San José, 13 de setiembre de 2010.—Lic. Fernando Berrocal Soto, Notario.—1 vez.—(IN2010080648).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10:51 horas del 13 de setiembre de 2010, la sociedad denominada Asa Asistencia Seguridad S. A., reforma su cláusula octava del pacto social y nombra nuevo secretario.—San José, 13 de setiembre de 2010.—Lic. Fernando Berrocal Soto, Notario.—1 vez.—(IN2010080650).
Por escritura otorgada en San José a las 8:00 horas del 21 de setiembre del 2010, ante el notario José A. Cabezas Dávila, se reforma la cláusula octava (de la junta directiva) del pacto social y se nombra nuevo secretario a Arnoldo Villareal Moraga y nuevo tesorero: Javier Berrocal Obando de la sociedad Asa Technology Sociedad.—San José, 22 de setiembre del 2010.—Lic. José Alberto Cabezas Dávila, Notario.—1 vez.—(IN2010080651).
Por escritura número doscientos veintiocho-tres, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Veintidós Pazos Limitada, se revocan mandatos, se modifica cláusula sexta y se nombra nueva junta directiva.—Lic. Karla Villalobos Carballo, Notaria.—1 vez.—(IN2010080654).
Por escritura número doscientos veintinueve-tres, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada 3-101-598457 s. a., se modifica cláusula primera, se nombra nueva junta directiva.—Lic. Karla Villalobos Carballo, Notaria.—1 vez.—(IN2010080656).
Por escritura dos dos siete, otorgada a las nueve horas del veintitrés de setiembre del dos mil diez, ante esta notaría se protocolizó asamblea de Vargas y Vargas de Occidente S. A.—San Ramón.—Lic. Marvin Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—(IN2010080665).
Por escritura dos dos ocho, otorgada a las diez horas del veintitrés de setiembre del dos mil diez, ante esta notaría se protocolizó asamblea de Quiwuste S. A.—San Ramón.—Lic. Marvin Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—(IN2010080667).
Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas treinta minutos del veinte de setiembre del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Aseguradora del Istmo (Adisa) Sociedad Anónima. Domicilio: San José, San Rafael de Escazú, trescientos metros al oeste del Restaurante Tony Romas, Edificio Stewart Title, cuarto piso. Capital social: tres millones setecientos cincuenta mil unidades de desarrollo (“UDES”), se nombró junta directiva y fiscal.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2010080669).
Por escritura dos dos dos, otorgada a las doce horas del veintiuno de setiembre del dos mil diez, ante esta notaría se constituye la sociedad de responsabilidad limitada, según Decreto Ejecutivo 33171-J SRL, capital: diez mil colones, plazo social: 99 años.—San Ramón.—Lic. Marvin Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—(IN2010080670).
Por escritura dos dos cuatro, otorgada a las quince horas del veintiuno de setiembre del dos mil diez, ante esta notaría se constituye la sociedad de responsabilidad limitada, según Decreto Ejecutivo 33171-J SRL, capital: diez mil colones, plazo social: 99 años.—San Ramón.—Lic. Marvin Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—(IN2010080671).
Por escritura dos dos tres, otorgada a las doce horas del dieciséis de setiembre del dos mil diez, ante esta notaría se constituye la sociedad de responsabilidad limitada, según Decreto Ejecutivo 33171-J SRL, capital: diez mil colones, plazo social: 99 años.—San Ramón.—Lic. Marvin Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—(IN2010080673).
Por escritura dos dos cuatro, otorgada a las catorce horas del dieciséis de setiembre del dos mil diez, ante esta notaría se constituye la sociedad de responsabilidad limitada, según Decreto Ejecutivo 33171-J SRL, capital: diez mil colones, plazo social: 99 años.—San Ramón.—Lic. Marvin Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—(IN2010080674).
Por escritura dos dos tres, otorgada a las quince horas del dieciséis de setiembre del dos mil diez, ante esta notaría se constituye la sociedad de responsabilidad limitada, según Decreto Ejecutivo 33171-J SRL, capital: diez mil colones, plazo social: 99 años.—San Ramón.—Lic. Marvin Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—(IN2010080675).
Por escritura dos uno tres, otorgada a las diez horas del trece de setiembre del dos mil diez, ante esta notaría se constituye la sociedad de responsabilidad limitada, según su decreto ejecutivo 33171-J srl, capital: diez mil colones, plazo social: 99 años.—San Ramón.—Lic. Marvin Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—(IN2010080676).
Por escrituras números doscientos veinte y doscientos veintiuno, se protocoliza acta número uno y acta número dos de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa denominada: Costa Rica Professional Finance Group Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-quinientos sesenta y seis mil doce, se modifica totalmente cláusula novena del pacto constitutivo, renuncian los directivos y se realizan nuevos nombramientos por todo el plazo social. Es todo.—Jacó, Garabito, Puntarenas, trece de setiembre del dos mil diez.—Lic. Oldemar Vargas Machado, Notario.—1 vez.—(IN2010080686).
Por escritura número ciento ochenta y siete, se constituyó la sociedad denominada: Web Design Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones, plazo social: noventa y nueve años. Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma.—Jacó, Garabito, Puntarenas, veinticuatro de agosto del dos mil diez.—Lic. Oldemar Vargas Machado, Notario.—1 vez.—(IN2010080688).
Por escritura número ciento ochenta y cinco, se constituyó la sociedad denominada: Castillo Monterey Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones, plazo social: noventa y nueve años. Presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma.—Jacó, Garabito, Puntarenas veinticuatro de agosto del dos mil diez.—Lic. Oldemar Vargas Machado, Notario.—1 vez.—(IN2010080690).
Por escritura número ciento ochenta y seis, se constituyó la sociedad denominada: Info Real Estate Costa Rica Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones, plazo social: noventa y nueve años. Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma.—Jacó, Garabito, Puntarenas veinticuatro de agosto del dos mil diez.—Lic. Oldemar Vargas Machado, Notario.—1 vez.—(IN2010080692).
Por escritura número uno-ciento veintinueve, otorgada a las ocho horas del veintisiete de setiembre del dos mil diez ante el Notario Rodolfo José Quirós Campos, la compañía Vallas y Gigantografías de Costa Rica Sociedad Anónima, modificó la cláusula quinta de su pacto constitutivo. Es todo.—San José, veintisiete de setiembre del dos mil diez.—Lic. Rodolfo José Quirós Campos, Notario.—1 vez.—(IN2010080694).
Ante esta notaría por escritura número doscientos veintiséis, otorgada a las ocho horas del veintisiete de setiembre, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Desarrollos Panorámicos del Norte Sociedad Anónima, se modifica cláusulas segunda y octava y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Alajuela, veintisiete de setiembre del dos mil diez.—Lic. Melba Pastor Pacheco, Notaria.—1 vez.—(IN2010080696).
Ante esta notaría por escritura número doscientos veintisiete, otorgada a las ocho horas quince minutos del veintisiete de setiembre, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Inversiones del Tiempo Sociedad Anónima, se modifica cláusulas segunda y sétima y se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—Alajuela, veintisiete de setiembre del dos mil diez.—Lic. Melba Pastor Pacheco, Notaria.—1 vez.—(IN2010080698).
Por escritura otorgada en Heredia, a las diecinueve horas del veintiuno de setiembre del dos mil diez, se constituyó Benissez Outsourcing Solutions Sociedad Anónima, que se regirá por las disposiciones correspondientes al Código de Comercio, con domicilio en la ciudad de Barva de Heredia, con un capital de ciento veinte mil colones, con un plazo de noventa y nueve años. Presidenta la socia: Diana Patricia Herrera Valdivia.—Heredia, a las ocho horas cuarenta minutos del veintidós de setiembre del dos mil diez.—Lic. Sonia Víquez Chaverri, Notaria.—1 vez.—(IN2010080712).
Ante esta notaría, en escritura número sesenta y dos de las once horas del tres de setiembre del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Corporación e Inversiones Franciadinámica Sociedad Anónima, capital social: cinco millones de colones suscrito y pagado; la representación judicial y extrajudicial de la sociedad le corresponde al presidente y secretario. Es todo.—San José, veintisiete de setiembre del dos mil diez.—Lic. Katherine Solano Vega, Notaria.—1 vez.—(IN2010080713).
La suscrita Licenciada Marilyn Bedoya Esquivel, notaria pública con oficina en Turrúcares, hago constar que mediante escritura número ciento veintiocho, iniciada en el folio setenta y dos frente, del tomo quinto de mi protocolo, otorgada ante mi notaría, a las diez horas del dieciocho de setiembre del dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima denominada Eumarhy Sociedad Anónima, cuyo presidente y tesorero tienen la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma, actuando el presidente siempre de forma separada o conjunta y el tesorero solo en caso de ausencia del presidente para cualquier tipo de acto.—Turrúcares, 27 de setiembre del 2010.—Lic. Marilyn Bedoya Esquivel, Notaria.—1 vez.—(IN2010080715).
A las dieciocho horas del veintiuno de setiembre del dos mil diez, Félix Eduardo Pérez Martínez y Natalia López Benavides, constituyen la sociedad: Renacer Spa & Esthetic Center Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa años.—Lic. Eric Badilla Córdoba, Notario.—1 vez.—(IN2010080718).
Por escritura número: ciento setenta y siete-uno, otorgada en la ciudad de San José, a las doce horas del veinticuatro de setiembre del dos mil diez, visible al folio ciento diecinueve frente del tomo primero, del protocolo de la notaria pública: Geohanna Castro Hernández, se constituyó la entidad jurídica denominada: Vortex Monge Azua FB & MB Sociedad Anónima. Presidente y secretario con plenas facultades. Domicilio: San José, Guadalupe. Capital: la suma de diez mil colones exactos.—Heredia, veinticuatro de setiembre del dos mil diez.—Lic. Geohanna Castro Hernández, Notaria.—1 vez.—(IN2010080729).
Ante esta notaría otorgada a las catorce horas treinta minutos del veintitrés de setiembre del dos mil diez., se constituyó la sociedad Tipunch & Co Sociedad Anónima.—San José, veinticuatro de setiembre del dos mil diez.—Lic. Pier Paolo Sinigaglia Gago, Notario.—1 vez.—(IN2010080731).
Yo, León Felipe Ramos Santos,
notario público de Heredia, debidamente autorizado he protocolizado acta de
asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima denominada Los Cuatro
Marines, con domicilio social en Heredia, Barva, Santa Lucía, de
Ante mí, León Felipe Ramos Santos, notario público de Heredia, se ha constituido la sociedad anónima denominada Plan Top de Costa Rica, cuyo presidente y apoderado es Edgar Enrique Rodríguez Villalobos, el domicilio será en Alajuela, cien metros al norte del semáforo del Invu Las Cañas, edificio de dos plantas, el capital social de la misma es de diez mil colones.—Lic. León Felipe Ramos Santos, Notario.—1 vez.—(IN2010080734).
La suscrita Licenciada Sonia María Saborío Flores, notaria pública, hago constar que por escritura otorgada ante mi notaría, a las 8:00 horas del 17 de setiembre del 2010, se constituyó BFKCR Sociedad Anónima, objeto: fabricación puertas y ventanas, y comercio en general. Capital social: cien mil colones íntegramente suscrito por los socios.—San José, 27 de setiembre del 2010.—Lic. Sonia María Saborío Flores, Notaria.—1 vez.—(IN2010080736).
El suscrito Alonso Calderón Jiménez, notario público con oficina en la ciudad de Atenas, hago constar que mediante escritura número ciento veinticinco, iniciada al folio ochenta y dos frente, del tomo primero de mi protocolo y otorgada ante mi notaría a las diecisiete horas con treinta minutos del veintiuno de setiembre del dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima denominada Rhapsodia Sociedad Anónima, cuyo presidente y tesorero, tienen la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Atenas, 27 de setiembre del 2010.—Lic. Alonso Calderón Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2010080744).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas del 11 de agosto del 2010, se constituye la sociedad anónima, cuya denominación será Gaucaval Sociedad Anónima. Representación legal: presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo social: 99 años, capital íntegramente suscrito y pagado.—San José, 22 de setiembre del 2010.—Lic. Julio César Muñoz Céspedes, Notario.—1 vez.—(IN2010080745).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las 10:00 horas del 4 de mayo de 2010, se constituyó la sociedad El Inicio Maguero Sociedad Anónima domiciliada en Escazú. Presidenta: Mildred Lorena Agüero. Capital social: suscrito y pagado: ¢60.000,00 Plazo: 99 años—San José, 27 de setiembre del 2010.—Lic. Elizabeth Venegas Fernández, Notaria.—1 vez.—(IN2010080746).
Por escrituras números ciento treinta, ciento treinta y uno, ciento treinta y dos, ciento treinta y tres, ciento treinta y cuatro, ciento treinta y cinco, ciento treinta y seis, ciento treinta y siete, ciento treinta y ocho, ciento treinta y nueve y respectivamente a las 13 horas, 13 horas 15 minutos, 13 horas 30 minutos, 13 horas 45 minutos, 14 horas, 14 horas 15 minutos, 14 horas 30 minutos, 14 horas 45 minutos, 15 horas, 15 horas 15 minutos, 15 horas 30 minutos, 15 horas 45 minutos, 16 horas, y 9 horas todas del 24 de setiembre 2010. De las anteriores, se constituyeron sociedades cuya denominación es con cédula jurídica, se constituyó en la escrituras ciento siete, a las 9 horas del 18 de setiembre del 2010, la sociedad cuya denominación es Transportes Hermanos Víquez S. A., y a las 7 horas 30 minutos del 27 de setiembre del 2010, se constituyó sociedad con denominación de cédula jurídica. Todas otorgadas ante la notaria Kembly Mora Salas, en el tomo noveno del protocolo. Presidentes son apoderados generalísimos sin límite de suma.—Naranjo, 27 de setiembre de 2010.—Lic. Kembly Mora Salas, Notaria.—1 vez.—(IN2010080752).
Ante esta notaría a las diecisiete horas y cuarenta minutos del veinte de setiembre del dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima denominada Distribuidora Diprove de Centroamérica S. A., con un capital social de cien mil colones y con domicilio social en Alajuela, al ser las catorce horas del veintitrés de setiembre del dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima Buenos Aires de Moravia de Dos Mil Diez Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones y con domicilio social en Alajuela.—Alajuela, al ser diez horas cincuenta minutos del veintisiete de setiembre del dos mil diez, al ser las once horas del veintisiete de setiembre del dos mil diez.—Lic. Vinicio Villegas Arroyo, Notario.—1 vez.—(IN2010080753).
Por escritura de las 11:00 horas del 21 de setiembre del 2010, constituí Lazio Mainieri Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: Heredia. Presidente, secretario y tesorero, ostentan la representación legal judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 21 de setiembre del 2010.—Lic. José Pablo Acosta Nassar, Notario.—1 vez.—(IN2010080759).
Cinco Siete Punto S. A., entidad con cédula de persona jurídica Nº 3-101-179965, comunica que mediante asamblea general extraordinaria celebrada en su domicilio social al ser las 9 horas del 8 de julio de 2010, se reformó la cláusula sexta del pacto social y se le otorgó la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma al presidente y secretario, actuando en forma conjunta o separada.—Lic. Otto Giovanni Ceciliano Mora, Notario.—1 vez.—(IN2010080762).
Comercial Marfua S. A., entidad con cédula de persona jurídica Nº 3-101-121010, comunica que mediante asamblea general extraordinaria celebrada al ser las 19 horas del 8 de julio de 2010, se reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo referente al domicilio social.—Lic. Otto Giovanni Ceciliano Mora, Notario.—1 vez.—(IN2010080763).
Tiro del Oriente S. A., entidad con cédula de persona jurídica Nº 3-101-199184, comunica que mediante asamblea general extraordinaria celebrada al ser las 17:00 horas del 8 de julio de 2010, se reformaron las cláusulas segunda y sexta del pacto social, referente al domicilio social y la representación de la sociedad.—Lic. Otto Giovanni Ceciliano Mora, Notario.—1 vez.—(IN2010080764).
Nave Automovilística S. A., entidad con cédula de persona jurídica Nº 3-101-121863, comunica que mediante asamblea general extraordinaria celebrada en su domicilio social al ser las 15:00 horas del 8 de julio de 2010, se reformó la cláusula primera del pacto social referente al nombre, para que en adelante sea: Condominio Lirio Blanco S. A.—Lic. Otto Giovanni Ceciliano Mora, Notario.—1 vez.—(IN2010080765).
Itu B Siete S. A., entidad con cédula de persona jurídica Nº 3-101-202021, comunica que mediante asamblea general extraordinaria celebrada en su domicilio social al ser las 14:00 horas del 8 de julio de 2010, se reformó la cláusula sexta del pacto social y se le otorgó la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma al presidente y secretario, actuando en forma conjunta o separada.—Lic. Otto Giovanni Ceciliano Mora, Notario.—1 vez.—(IN2010080766).
Itu B Seis S. A., entidad con cédula de persona jurídica Nº 3-101-202020, comunica que mediante asamblea general extraordinaria celebrada en su domicilio social al ser las 12:00 horas del 8 de julio de 2010, se reformó la cláusula sexta del pacto social y se le otorgó la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma al presidente y secretario, actuando en forma conjunta o separada.—Lic. Otto Giovanni Ceciliano Mora, Notario.—1 vez.—(IN2010080767).
Ístmica del Sur S. A., entidad con cédula de persona jurídica Nº 3-101-138918, comunica que mediante asamblea general extraordinaria celebrada en su domicilio social al ser las 11:00 horas del 8 de julio de 2010, se reformó la cláusula sexta del pacto social y se le otorgó la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma al presidente y secretario, actuando en forma conjunta o separada.—Lic. Otto Giovanni Ceciliano Mora, Notario.—1 vez.—(IN2010080768).
Fort de France S. A., entidad con cédula de persona jurídica Nº 3-101-11852, comunica que mediante asamblea general extraordinaria celebrada al ser las 11:00 horas del 8 de julio de 2010, se reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo referente al domicilio social.—Lic. Otto Giovanni Ceciliano Mora, Notario.—1 vez.—(IN2010080769).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del veintisiete de setiembre de dos mil diez, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Montebello Di Bertona Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—San José, 27 de setiembre de 2010.—Lic. María del Milagro Solórzano León, Notaria.—1 vez.—(IN2010080775).
María Elena Madrigal Arias y Alberto Esparrago Madrigal, constituyen una sociedad anónima. Capital social: ¢100.000,00. Domicilio: San José, Rohrmoser. Presidenta: María Elena Madrigal Arias. Escritura Nº 066 de las 18:00 horas del 22 de setiembre del 2010.—Lic. Jorge Enrique Peña Quijano, Notario.—1 vez.—(IN2010080778).
Ante mí, Gonzalo Víquez Carazo, se constituyó la sociedad Sahe Inversiones Sociedad Anónima, con un capital social de un millón de colones, escritura número ciento cuarenta y cuatro, a las diez horas y doce minutos del nueve de setiembre del 2010. Es todo.—San José, nueve de setiembre de dos mil diez.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—(IN2010080780).
Ante mí, Gonzalo Víquez Carazo, se constituyó la sociedad Inversiones Arisan Sociedad Anónima, con un capital social de un millón de colones, escritura número ciento cuarenta y cinco, a las diez horas y veinte minutos del nueve de setiembre del 2010. Es todo.—San José, nueve de setiembre de dos mil diez.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—(IN2010080782).
Por escritura otorgada ante
mí, se constituye la compañía sin denominación social según decreto treinta y
tres mil ciento setenta y uno-J, en donde se autoriza expresamente al Registro
Público de
Por escritura pública otorgada ante mí, a las diecinueve horas treinta minutos del dieciocho de diciembre del dos mil siete, se reforman la cláusula quinta y sexta del pacto constitutivo de la sociedad Inmobiliaria Nevada Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y ocho mil ochocientos cincuenta y seis.—San José, veintisiete de setiembre de dos mil diez.—Lic. Roy de Jesús Herrera Muñoz, Notario.—1 vez.—(IN2010080784).
Por escritura pública otorgada
ante mí, a las dieciséis horas treinta minutos del siete de mayo de dos mil
diez, se reformó la cláusula segunda de los estatutos de la compañía Industrias
Lácteas de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-cincuenta y dos mil cuatrocientos cuarenta y cinco,
estableciendo el domicilio en: San José,
Yo, Rodrigo Atmetlla Molina, protocolicé acta general extraordinaria de la sociedad Ecovistas-Huntington San Felipe Unidad Once Sociedad Anónima (la “Compañía”), cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y seis cuatrocientos noventa y ocho; donde se modifica la cláusula sexta, de la representación y se nombra junta directiva. Escritura otorgada en San José, a las diecisiete horas del veintisiete de setiembre de dos mil diez.—Lic. Rodrigo Atmetlla Molina, Notario.—1 vez.—(IN2010080791).
Por escritura número doscientos cuarenta y cinco otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del diecisiete de setiembre del dos mil diez, se constituyó una sociedad de responsabilidad limitada denominada Ryluco Sociedad de Responsabilidad Limitada. Domicilio: San José, Escazú, Centro Empresarial Plaza Roble, edificio Plaza Roble, oficina FF Uno-Tres. Plazo social: noventa y nueve años a partir de su fecha de constitución. Capital social: diez mil colones íntegramente suscrito y pagado. Administración: dos gerentes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, diecisiete de setiembre del año dos mil diez.—Lic. Adrián Echeverría Escalante, Notario.—1 vez.—(IN2010080793).
El suscrito notario Lic. Mauricio Bolaños Alvarado, hago constar que ante mi notaría en escritura número doscientos sesenta y ocho-siete visible a folio ciento setenta y tres frente el día veinticinco de setiembre del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada conforme al número de cédula jurídica que se le asigne en el Registro al momento de la inscripción, más las palabras sociedad anónima, con un capital social de diez mil colones representados por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Es todo.—San Joaquín de Flores, veinticinco de setiembre del dos mil diez.—Lic. Mauricio Bolaños Alvarado, Notario.—1 vez.—(IN2010080803).
Por escritura que autoricé hoy, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de Casa Colonia Cincuenta y Dos S. A., donde se reforman las cláusulas segunda y sexta de los estatutos sociales.—San José, 24 de setiembre del 2010.—Lic. Irene Mendieta Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2010080812).
Ante la notaría del Licenciado Alex Leitón Miranda, escritura número nueve del tomo treinta y nueve de su protocolo, se constituyó la sociedad denominada Bienes Inmuebles ABC Sociedad Anónima, otorgada a las catorce horas cuarenta minutos del nueve de setiembre del dos mil diez.—Lic. Alex Leitón Miranda, Notario.—1 vez.—(IN2010080844).
Ante la notaría del Licenciado Alex Leitón Miranda, mediante escritura número cincuenta del tomo treinta y nueve de su protocolo, otorgada a las diecisiete horas cuarenta minutos del veinte de setiembre del dos mil diez, se constituyó de conformidad con el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, la sociedad que se denominará de acuerdo al número de cédula jurídica que el Registro de Personas Jurídicas del Registro Público le otorgue a la hora de su inscripción, más los términos Sociedad Anónima.—San José, veinte de setiembre del dos mil diez.—Lic. Alex Leitón Miranda, Notario.—1 vez.—(IN2010080845).
Ante la notaría del Licenciado Alex Leitón Miranda, mediante escritura número cuarenta del tomo treinta y nueve de su protocolo, otorgada a las diecisiete horas diez minutos del dieciséis de setiembre del dos mil diez, se constituyó de conformidad con el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, la sociedad que se denominará de acuerdo al número de cédula jurídica que el Registro de Personas Jurídicas del Registro Público le otorgue a la hora de su inscripción, más los términos Sociedad Anónima.—San José, dieciséis de setiembre del dos mil diez.—Lic. Alex Leitón Miranda, Notario.—1 vez.—(IN2010080846).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, número ochenta y ocho de las doce horas del día veintitrés de
setiembre del dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima
Por escritura otorgada ante esta notaría se protocoliza actas de asambleas generales extraordinarias de las sociedades Logistix S. A, Logistix Almacén Fiscal S. A., Grupo TLA S. A., Transportes Parma S. A, y Transitaria S. A. en la cual se fusionan por absorción, prevaleciendo Transitaria S. A. Se modifican cláusulas primera, tercera y quinta de los estatutos de la sociedad prevaleciente.—San José, primero de octubre del 2010.—Lic. Maribel Chavarría Vega, Notaria.—1 vez.—(IN2010080848).
El suscrito notario René Orellana Meléndez hace constar que se constituyó la sociedad anónima Caridad Serrano Sociedad Anónima, en la ciudad de Santa Ana a las once horas del treinta y uno de agosto del dos mil diez.—Lic. René Orellana Meléndez, Notario.—1 vez.—(IN2010080849).
Por escritura número dieciocho, otorgada ante mi Notaría a las trece horas del día primero de junio del año dos mil diez, se desinscribe la sociedad anónima denominada Centro Automotriz Xiri A X S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-uno ocho siete cuatro tres nueve.—Heredia, primero de junio del año dos mil diez.—Lic. Jonathan Desanti Ruiz, Notario.—1 vez.—(IN2010080850).
Mediante escritura número setenta y nueve, otorgada en Alajuela, a las nueve horas del día veintiocho de setiembre del año dos mil diez, visible al folio setenta y ocho vuelto del tomo tercero de mi protocolo, los señores Mirko Aufieri y Davide Aufieri, constituyeron sociedad anónima donde se faculta al Registro Público para que de acuerdo al decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J del catorce de junio del dos mil seis, se le asigne como razón social el mismo número de cédula jurídica.—Alajuela, veintiocho de setiembre del año dos mil diez.—Lic. María Vanesa Murillo Fernández, Notaria.—1 vez.—(IN2010080855).
Ante mí, José Miguel Cubillo Cordero, notario público con oficina abierta en la ciudad de Aserrí, cien metros al oeste y cincuenta metros al sur de la plaza de deportes, se constituyó la sociedad denominada: About Design CR S. A. Domicilio social: provincia de Heredia, ciudad de Santo Domingo, de la antigua Clínica del Seguro Social, quinientos cincuenta metros al norte. Capital social: cincuenta mil colones exactos. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: José Pablo Castillo Solera, tesorera: Lizeth Cristina Castro Camacho, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma y con la representación judicial y extrajudicial de dicha sociedad, actuando conjuntamente.—Aserrí, diecisiete horas del día veinte de setiembre del año dos mil diez.—Lic. José Miguel Cubillo Cordero, Notario.—1 vez.—(IN2010080860).
Por escritura número dieciséis-dos, de las ocho horas del veinticinco de junio de dos mil diez, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Vistas de Flamingo Número Cinco S. A., celebrada a las diecisiete horas del veinte de enero de dos mil nueve, donde se reformaron las cláusulas segunda y sexta de los estatutos sociales.—Alajuela, veinticinco de junio de dos mil diez.—Lic. Hannia Vargas Paniagua, Notaria.—1 vez.—(IN2010080865).
Por escritura otorgada ante mí, a las 14:00 horas del 24 de setiembre del 2010, se constituyó la sociedad Cafetalera Casa Blanca S. A., domiciliada en Alajuela, capital social: ciento veinticinco mil colones, presidenta: Damaris Fonseca Rojas.—Alajuela, 24 de setiembre del 2010.—Lic. Luisa Fernanda Calvo Montero, Notaria.—1 vez.—(IN2010080867).
Por escritura otorgada ante mí, hoy a las once horas se constituyó la sociedad de esta plaza Inversiones Reyna de Los Ángeles Azul Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Inversiones Reyna de los Ángeles Azul S. A., domicilio: San José, Pavas, del final del bulevar, ochocientos metros norte y cincuenta metros este, capital: diez mil colones representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, íntegramente suscrito y pagado, objeto: tendrá como objeto principal el ejercicio del comercio, la industria, la agricultura en general.—San José, veinticinco de setiembre del dos mil diez.—Lic. Fernando Sánchez Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2010080873).
Por escritura otorgada en San José a las catorce horas del nueve de setiembre del dos mil diez, ante el notario José Alberto Cabezas Dávila se constituyó la sociedad Hasan Hamra Sociedad Anónima. Presidente: Nabil Al Hamra Dehen. Secretario: Ghada Waheb. Domicilio: San José, Guadalupe.—San José, veintiocho de setiembre del dos mil diez.—Lic. José Alberto Cabezas Dávila, Notario.—1 vez.—(IN2010080890).
El suscrito Notario hace constar que mediante las escrituras cuarenta y uno, cuarenta y dos y cuarenta y tres del tomo once del licenciado Ronald Solano Pérez, se realizaron las asambleas general extraordinarias de Manzano Cafre X S R Noventa y Cinco Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres- ciento uno-cuatrocientos treinta y nueve mil setecientos trece, y su acuerdo primero varía el nombre a Shmulik Sociedad Anónima; Margosa Fresca Z P T Noventa y Cuatro Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y cuatro mil trescientos treinta y dos, donde su primer acuerdo fue modificar su nombre a Jayale Sociedad Anónima; y Mamey Silvestre E P R Noventa y Tres Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y un mil trescientos treinta y seis, cuyo primer acuerdo fue modificar su nombre a Moishele Sociedad Anónima, respectivamente.—28 de setiembre del 2010.—Lic. Mario Varela Martínez, Notario.—1 vez.—(IN2010080891).
Por escritura otorgada ante la
suscrita Notaria, a las 12:00 horas del 25 de setiembre del dos mil diez, se
constituye la sociedad Systicom Asesoría Informática Ltda.
Representación: un gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite
de suma. Domicilio: Heredia, Flores, San Joaquín, de
Por escritura pública número
165, Tomo III, otorgada en Grecia, se constituyó la sociedad denominada,
Por escritura pública número
166, Tomo III, otorgada en Grecia, se constituyó la sociedad denominada
Por escritura Pública número
167, Tomo III, otorgada en Grecia, se constituyó la sociedad denominada
Por escritura pública número
168, Tomo III otorgada en Grecia, se constituyó la sociedad denominada,
Por escritura pública número
169, Tomo III, otorgada en Grecia, se constituyó la sociedad denominada,
El suscrito notario avisa que mediante escritura número trescientos ocho, del tomo primero del protocolo del notario Gumer Montero Valverde, los señores: Masood Artang Esfaranjani, Behrouz Artangasfaranjani Artangasfaranjani, y la señora Sima Artang, constituyeron la sociedad denominada Magic Investment Sociedad Anónima.—San José, veintisiete de setiembre del dos mil diez.—Lic. Gumer Montero Valverde, Notario.—1 vez.—(IN2010080929).
Por escritura pública de las 17:30 horas del 25 de julio del 2010, se constituyó la sociedad Golden Lyon Sociedad Anónima. Domicilio: San José, Mora, Tabarcia, quinientos metros al norte de la escuela. Plazo: 100 años. Capital social: un millón de colones netos. Objeto: el comercio en general en todas sus formas. Administración: Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, conforme a lo establecido en el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil; en ausencia del presidente, esa representación recaerá en el secretario y tesorero de forma conjunta, bastando su decir, y tendrán facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil; excepto para hipotecar, hipotecar a favor de terceros, vender, prendar o gravar bienes de la sociedad que en cuyo caso necesitarían una autorización por el presidente firmada en el libro de actas con la especificación del acto que se les autoriza realizar.—San José, 12 de setiembre del 2010.—Lic. Sofía Emiliana Carvajal Chaverri, Notaria.—1 vez.—(IN2010080932).
Por escritura otorgada en Cartago, ante esta Notaría, a las 17:00 horas del 24 de setiembre del dos mil diez, se reforma cláusula sexta de la sociedad Grupo In Tempo Nuvo Sociedad Anónima.—Cartago, veinticuatro de setiembre del dos mil diez.—Lic. Laura Cordero Zamora, Notaria.—1 vez.—(IN2010080939).
Por escritura otorgada a las catorce horas del diecinueve de agosto del año dos mil diez, Álvaro Chavarría González y Álvaro Chavarría Rojas constituyen Inversiones Móviles Regiomontanas (IMR) S. A., Presidente: Álvaro Chavarría González.—Lic. Lilliana García Barrantes, Notaria.—1 vez.—(IN2010080940).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del veintiséis de setiembre del año en curso, se constituye la sociedad anónima denominada Cainserse Médica Sociedad Anónima.—Alajuela, veintiocho de setiembre del dos mil diez.—Lic. Kattia Morales Moreira, Notaria.—1 vez.—(IN2010080941).
Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito Notario, el señor Farid José Ayales Bonilla, comparece a protocolizar acta en representación de tres-ciento dos-quinientos quince mil doscientos ltda., mediante la cual se nombra al gerente, se acuerda eliminar la cláusula décimo cuarta del pacto constitutivo, y reformar la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, 23 de setiembre del 2010.—Lic. José Pablo Arauz Villarreal, Notario.—1 vez.—(IN2010080949).
Los señores Chiara Reid
Reveorlley y Jorge William Murillo Durán constituyen la sociedad anónima Integrated
Cutting Solutions S. A. Escritura número sesenta, otorgada en San José a
las ocho horas del veintiocho de setiembre del dos mil diez. Giovanna Barrantes Esquivel, Protocolo
diez.—Lic. Geovanna Barrantes Esquivel, Notaria.—1
vez.—(IN2010080968).
Ante el Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado, se reforma: las cláusulas octavas de los pactos constitutivos, de las sociedades New Lion Garden S. A., cédula jurídica: tres-ciento uno-tres nueve nueve cinco dos seis y Pacific Retreat S. A., cédula jurídica: tres-ciento uno-cuatro cero ocho nueve cero nueve.—Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado, Notario.—1 vez.—(IN2010080971).
Ante el Licenciado Juan Carlos Chávez Alvarado, se constituyó la sociedad denominada b) Las Uñitas de Cristal Puro y Brillante Sociedad Anónima. Presidenta: Alba Nelly García Ospina como apoderada generalísima sin límite de suma. Capital social: es de seis mil colones. Plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado, Notario.—1 vez.—(IN2010080972).
Ante
Ante
Ante
Ante
Ante
Ante
Ante
Ante
Por escritura número ciento
setenta y ocho de las ocho horas del día catorce de setiembre del dos mil diez,
otorgada en esta Notaría, se constituyó la sociedad Importadora Happy
Together Sociedad Anónima. Domicilio: San José, centro, de
Por escritura número 145 otorgada a las 15:00 horas del 28 de setiembre del 2010, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Cueva del Cuervo Azul Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del Pacto constitutivo y se nombra presidente de la junta directiva. Es todo.—San José, 28 de setiembre del 2010.—Lic. Iara Láncaster Cortés, Notaria.—1 vez.—(IN2010080993).
Por escritura otorgada hoy, en
mi Notaría se reformó
Por escritura otorgada hoy, en mi Notaría se reformó la cláusula segunda de Orthomed del Sol Sociedad Anónima.—San José, veintiocho de setiembre del dos mil diez.—Lic. Christopher Pirie Gil, Notario.—1 vez.—(IN2010080995).
Vinicio Pérez Garro y Yendri Gabriela Pérez González, constituyen sociedad anónima denominada Multiservicios Pegosa Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Alajuela a las 09:00 horas del 14 de julio del 2010.—Lic. Francisco Esquivel Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2010080999).
Jorge Arturo Araya Méndez, Marisol Rojas Salas y Mariángel Araya Rojas constituyen sociedad anónima denominada Arro Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Alajuela, a las 10:00 horas del 11 de marzo del 2010.—Lic. Francisco Esquivel Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2010081000).
Kathy Johanna Arbenz Alpízar y Herendida Arbenz Canales constituyen Sociedad Anónima denominada Inversiones Arbenz Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Alajuela a las 11:30 horas del 14 de setiembre de 2010.—Lic. Francisco Esquivel Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2010081001).
Sonia María Murillo Ulate y Marvin Murillo Ulate constituyen Sociedad Anónima denominada Grupo Rosoma Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Alajuela a las 10 horas del 8 de junio de 2010.—Lic. Francisco Esquivel Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2010081002).
Por escritura otorgada el día de hoy ante esta notaria, Katia Martén Herrero y Carolina Quirós Martén constituyen la sociedad Verde Plata Inc., Sociedad Anónima. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente del Consejo de Administración. Capital social de doce mil colones.—San José, a las catorce horas del veintiocho de enero de dos mil diez.—Lic. Raymundo José Macís Delgado, Notario.—1 vez.—(IN2010081004).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas del hoy, se protocolizó acta de reforma la cláusula tercera del pacto social de la sociedad Recreotel Sociedad Anónima.—San José veintiocho de setiembre de dos mil diez.—Lic. Ronald Brealey Mora, Notario.—1 vez.—(IN2010081009).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 18:00 horas del día 28 de setiembre del 2010, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Analytical Instruments S. A., por la que se varía la cláusula del capital aumentándose el mismo.—San José, 28 de setiembre del 2010.—Lic. Giancarlo Vicarioli Guier, Notario.—1 vez.—(IN2010081014).
Por escritura otorgada ante mí a las 8:00 horas del 27 de setiembre del 2010, se constituye la sociedad denominada Mármol Logística S. A.—Lic. Lilliam Soto Hines, Notaria.—1 vez.—(IN2010081025).
Ante esta notaría otorgada a las quince horas del día veintitrés de setiembre del año dos mil diez, se modificó la cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo de la sociedad Kalimnos Irinna Organization K.I.O Sociedad Anónima.—San José, veinticuatro de setiembre de dos mil diez.—Lic. Pier Paolo Sinigaglia Gago, Notario.—1 vez.—(IN2010081026).
Ante esta notaría otorgada a las diecisiete horas del día veintiuno de setiembre del año dos mil diez, se modificó la cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo de la sociedad Merrimac Atlantic River M.A.R Sociedad Anónima.—San José, veinticuatro de setiembre del dos mil diez.—Lic. Carlos Enrique Castro Chávez, Notario.—1 vez.—(IN2010081027).
Ante esta notaría otorgada a las diecisiete horas treinta minutos del día veintiuno de setiembre del año dos mil diez, se modificó las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo de la sociedad Arlington Park CR Landholders Group A.P.CR.L.H.G Sociedad Anónima.—San José, veinticuatro de setiembre de dos mil diez.—Lic. Carlos Enrique Castro Chávez, Notario.—1 vez.—(IN2010081028).
Por escritura otorgada hoy en mi notaría se reformó la cláusula segunda de Derde Tres Sociedad Anónima y se nombró nuevo secretario de la junta directiva.—San José, veintinueve de setiembre de dos mil diez.—Lic. Christopher Pirie Gil Notario.—1 vez.—(IN2010081031).
Por escritura otorgada hoy en mi notaría se reformó la cláusula segunda de Derde Cuatro Sociedad Anónima y se nombró nuevo secretario.—San José, veintinueve de setiembre de dos mil diez.—Lic. Christopher Pirie Gil Notario.—1 vez.—(IN2010081032).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del veintinueve de setiembre del dos mil diez, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad El Bote Azul del Otoño de Islita Bao Sociedad Anónima, donde se modificó la cláusula quinta del pacto social.—San José, veintinueve de setiembre del dos mil diez.—Lic. Laura Granera Alonso, Notaria.—1 vez.—(IN2010081034).
Por escritura otorgada ante mí, se protocolizaron acuerdos de la sociedad U G A Ecolodge and Research Station S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos treinta y tres mil ciento cincuenta y tres. Se reforma la cláusula sétima de la administración y se nombran cuarto director, quinto director y fiscal.—Lic. Andrés Waisleder Goldberg, Notario.—1 vez.—(IN2010081036).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 11:00 horas del 4 de setiembre del 2010, Daianna Carolina Morales Quirós, cédula 6-289-306 y María Teresa Morales Quirós, cédula 6-131-322, constituyen la sociedad denominada Inmobiliaria Tangoldo, con domicilio será en San José, Calle Blancos, Urbanización El Encanto, casa uno c c. Su capital social es la suma de diez mil colones, representada por diez acciones de un mil colones cada una, de las cuales la socia Daianna Carolina Morales Quirós, es dueña de una acción y la socia María Teresa Morales Quirós, es dueña de nueve acciones. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderadas generalísimas sin límite de suma, la tendrán la presidenta María Teresa Morales Quirós y a la secretaria Daianna Carolina Morales Quirós, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Lic. Walter Navarro Guadamuz, Notario.—1 vez.—(IN2010081039).
Ante esta notaría por escritura número doscientos veintinueve otorgada a las ocho horas del día veintinueve de setiembre, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada K & K Mundo Agriproducts Sociedad Anónima, se modifica cláusulas segunda y sexta y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Alajuela, veintinueve de setiembre del dos mil diez.—Lic. Melba Pastor Pacheco, Notaria.—1 vez.—(IN2010081040).
Por protocolización de acta numero tres de asamblea general extraordinaria de socios de Ilusión MB Ochenta y Cinco S. A., cédula jurídica 3-101-106408, realizada por la suscrita notaria a las diecisiete horas del veintisiete de setiembre del dos mil diez, mediante escritura número 263-4, visible al folio 153 vuelto del tomo 4 del protocolo, se protocoliza el acta referida donde se toma el acuerdo de disolver la sociedad por no haberse alcanzado el objeto social de la misma. Se convoca a interesados y acreedores a hacer valer sus derechos.—Firmo en Heredia, al ser las trece horas del diecinueve de junio del dos mil ocho.—Lic. Jennie Morera Esquivel, Notaria.—1 vez.—(IN2010081050).
El día veintidós de setiembre del año dos mil diez, se otorgó escritura de constitución de la sociedad: Ganadera Industrial Río Aranjuez Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Notario cartulante Lic. Édgar Solórzano Vega.—Palmares, veintitrés de setiembre del año dos mil diez.—Lic. Édgar Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—RP2010198262.—(IN2010081285).
Por la escritura número 124-49 del tomo 49 del protocolo del notario Casimiro Vargas Mora, otorgada en esta ciudad a las 19:30 horas del veintidós de setiembre del 2010, la sociedad costarricense denominada 3-102-608075 sociedad de responsabilidad limitada, cédula tres-ciento dos- seiscientos ocho mil setenta y cinco, modifica sus estatutos.—San Isidro de El General, veintitrés de setiembre del dos mil diez.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—RP2010198263.—(IN2010081286).
Por la escritura número 125-49 del tomo 49 del protocolo del notario Casimiro Vargas Mora, otorgada en esta ciudad a las 20:00 horas del 22 de setiembre del 2010, la sociedad costarricense denominada 3-102-608071 sociedad de responsabilidad limitada, cédula tres-ciento dos-seiscientos ocho mil setenta y uno, modifica sus estatutos.—San Isidro de El General, veintitrés de setiembre del 2010.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—RP2010198264.—(IN2010081287).
Por la escritura número 123-49 del tomo 49 del protocolo del notario Casimiro Vargas Mora, otorgada en esta ciudad a las 19:00 horas del 22 de setiembre del 2010, la sociedad costarricense denominada 3-102-615139 sociedad de responsabilidad limitada, cédula tres-ciento dos-seiscientos quince mil ciento treinta y nueve, modifica sus estatutos.—San Isidro de El General, 23 de setiembre del 2010.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—RP2010198265.—(IN2010081288).
Por escritura número 8-50, otorgada en esta notaría a las 10:00 horas del 22 de setiembre de 2010, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Subasta Ganadera del Sur Liberia Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-131364, mediante la cual se nombra presidente y tesorera de la junta directiva. Nuevo presidente: Jorge Eduardo Ulate Chaverri.—Lic. Juan Carlos Sing Ávila, Notario.—1 vez.—RP2010198266.—(IN2010081289).
Lisbeth Ugarte Ulate, Maynor López Villegas, Sandra Láscares González y María de los Ángeles Ledezma Aragón, constituyen la sociedad denominada Constructura Rocas del Miravalles Sociedad Anónima.—Fortuna, dieciséis de setiembre del dos mil diez.—Lic. Lizbeth Chavarría Soto, Notaria.—1 vez.—RP2010198267.—(IN2010081290).
Asamblea general extraordinaria de socios de tres-ciento uno-quinientos setenta y cuatro mil trescientos setenta y siete sociedad anónima, titular de la cédula jurídica: tres-ciento uno-quinientos setenta y cuatro mil trescientos setenta y siete, reforma acta constitutiva, otorgado ante la licenciada María del Milagro Ugalde Víquez.—Lic. María del Milagro Ugalde Víquez, Notaria.—1 vez.—RP2010198268.—(IN2010081291).
Asamblea general extraordinaria de socios de Panameño Técnico R Y A Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica: tres-ciento uno-cuatrocientos veintisiete mil quinientos cuarenta y tres, reforma acta constitutiva, otorgada ante el licenciado Víctor Julio Herrera Bolaños.—Lic. Víctor Julio Herrera Bolaños, Notario.—1 vez.—RP2010198269.—(IN2010081292).
Ante mi notaría se ha constituido la sociedad denominada Kinesio Gym K.G. Sociedad anónima. Capital social: ¢100.000,00.—San José, 24 de setiembre del 2010.—Lic. Gerardo Mora Protti, Notario.—1 vez.—RP2010198270.—(IN2010081293).
Ante mi notaría se ha
constituido la sociedad
Ante mi notaría se ha constituido la sociedad Telefonía y Computación Telycom DCR Sociedad Anónima. Capital social: ¢100.000,00.—San José, 8 de agosto del 2010.—Lic. Gerardo Mora Protti, Notario.—1 vez.—RP2010198272.—(IN2010081295).
Ante mi notaría se ha constituido la sociedad Acretor de Costa Rica ACR Sociedad Anónima. Capital social: ¢100.000,00.—San José, 17 de octubre del 2010.—Lic. Gerardo Mora Protti, Notario.—1 vez.—RP2010198273.—(IN2010081296).
El día de hoy se constituyó la sociedad denominada Indumecsa A. A. Sociedad de Responsabilidad Limitada. Domicilio social: San Rafael Abajo de Desamparados. Capital social: cien mil colones. Plazo social: cien años a partir de su constitución.—San José, 24 de setiembre de 2010.—Lic. Johnny Alfaro Llaca, Notario.—1 vez.—RP2010198276.—(IN2010081297).
Ante esta notaría los señores William Ordónez Soto, cédula cinco-doscientos diecisiete-trescientos tres y Luis Francisco Corrales Padilla, cédula de identidad dos-cuatrocientos diecinueve-doscientos veinticuatro, han constituido una sociedad denominada Activarse y Aliados Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Funge como presidente: William Ordónez Soto.—Lic. Carlos Johalmo Alvarado Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2010198279.—(IN2010081298).
En mi notaría he protocolizado modificación del pacto social de Palma India R P.S. Seis Sociedad Anónima, se reforma cláusula segunda del domicilio social. Es todo.—Lic. Edgardo René Ramos Carmona, Notario.—1 vez.—RP2010198280.—(IN2010081299).
El suscrito notario por este medio hago constar que por escritura número: ciento veintisiete, tomo cuarto, a las quince horas treinta minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil diez, ante el notario Luis Alcides Salazar Jara, se constituyó la sociedad denominada: Conceptos Modernos A Y C Sociedad Anónima. Representante legal: Álvaro Enrique Alvarado Cerdas, presidente.—Veinticuatro de setiembre del dos mil diez.—Lic. Luis Alcides Salazar Jara, Notario.—1 vez.—RP2010198282.—(IN2010081300).
Mediante escritura otorgada ante esta notaria, a las nueve horas del veinticuatro de setiembre de dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Las Hiades Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda, referente al domicilio, sexta, referente a las acciones y octava, referente a la administración, se revocan nombramientos de la junta directiva y se hacen de nuevo.—San José, veinticuatro de setiembre de dos mil diez.—Lic. Paula Porras Zúñiga, Notaria.—1 vez.—RP2010198284.—(IN2010081301).
Se protocoliza acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Constructora Mavacon S. A., celebrada en San José, a las 15 horas del 21 de setiembre del 2010, en la cual se acordó aumentar el capital social y en consecuencia reformar la cláusula sexta del pacto constitutivo. Otorgada en San José, a las 10:00 horas del 24 de setiembre del 2010.—Lic. Ivannia Zúñiga Vidal, Notaria.—1 vez.—RP2010198285.—(IN2010081302).
Protocolización del acta de la asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Inmobiliaria Ferro FR S. A., mediante la cual se reformó la cláusula segunda, se nombró nueva junta directiva y fiscal. Escritura otorgada en San José, a las 17:00 horas del 17 de setiembre del 2010.—Lic. Ivannia Zúñiga Vidal, Notaria.—1 vez.—RP2010198286.—(IN2010081303).
Ante esta notaría el veintiuno de setiembre del dos mil diez, se constituyó sociedad anónima cuya denominación será la que el Registro de Personas Jurídica designe en aplicación del Decreto Ejecutivo número 34691-J del 1º de agosto del 2008. Domicilio: el domicilio social cantón sexto, Garabito, distrito primero, Jacó de la provincia de Puntarenas, contiguo al Más por Menos y se podrán tener sucursales en cualquier lugar dentro o fuera del país. Capital social suscrito y pagado. Representación: presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjuntamente.—San José, 23 de setiembre del 2010.—Lic. Fernando Baltodano Córdoba, Notario.—1 vez.—RP2010198287.—(IN2010081304).
Ante esta notaría a las 8 horas del 24 de setiembre del 2010, se reforma cláusula segunda y se nombra nueva junta directiva de Monserrat Siete-B Zafiro S. A. Domicilio: San Pedro de Montes de Oca. Presidente y tesorero apoderados generalísimo sin límite de suma.—San José, 27 de setiembre del 2010.—Lic. Manuel Fernando Anrango Bonilla, Notario.—1 vez.—RP2010198288.—(IN2010081305).
Por escritura otorgada ante
mí, a las doce y treinta horas del veinticinco de setiembre del dos mil diez,
se constituyó Que Bonita es
Con vista en el libro de actas de asamblea general de socios la sociedad: Frenos y Clutch Distribuidora Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-trescientos setenta y cuatro mil doscientos setenta y dos, de que a las trece horas del diecinueve de abril del dos mil diez, se realizó la asamblea general extraordinaria, la cual estuvo representada por la totalidad del capital social, en la cual se tomó los acuerdos que dicen así: se modifica la cláusula cuarta del plazo social.—Alajuela, diecinueve de setiembre del dos mil diez.—Lic. Mauricio Bolaños Delgado, Notario.—1 vez.—RP2010198292.—(IN2010081307).
Por asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios, protocolizada por esta notaría, a las 13:00 horas del día de hoy, se reforman los estatutos y se nombra junta directiva de la empresa Grupo Internacional de Comercio Gringo S. A., a denominarse Grupo Gringo Sociedad Anónima. Domicilio: Heredia, Barreal, cien norte del Conservatorio Castella, edificio Tres Torres. Presidente: Jorge Argilés Seguí.—San José, 9 de setiembre del 2010.—Lic. Silvia Oller López, Notaria.—1 vez.—RP2010198293.—(IN2010081308).
Ante esta notaría se reforman las cláusulas quinta y novena del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva en la sociedad de esta plaza denominada R.M.R. Maquinaria y Aditamentos S. A.—San José, dieciocho de setiembre del dos mil diez.—Lic. Manuel Enrique Fernández Campos, Notario.—1 vez.—RP2010198294.—(IN2010081309).
Por escritura que otorgó la suscrita notaria, a las dieciséis horas del veintiuno de julio de este año, se constituyó la sociedad denominada Círculo Guezam Sociedad Anónima, con domicilio en esta ciudad, un capital íntegramente suscrito y pagado y como objeto todas las ramas del comercio.—San José, 16 de agosto del 2010.—Lic. Aymará Fernández Madrid, Notaria.—1 vez.—RP2010198295.—(IN2010081310).
Por escritura otorgada ante el notario Walter Garita Quirós, Marco Vinicio Jiménez Chavarría, cédula de identidad uno-cero siete siete cinco-cero seis cinco cinco, y Marco Ariel Jiménez Villegas, cédula uno-mil quinientos cuatro-cuatro tres cuatro, constituyeron la sociedad Grupo Transportista Danimar Limitada, el veinticinco de setiembre del dos mil diez.—Lic. Walter Garita Quirós, Notario.—1 vez.—RP2010198296.—(IN2010081311).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas treinta minutos del seis de setiembre del dos mil diez, Santos Alfaro Contreras y Carmen Alberta Villatoro Jiménez, constituyen Cavilsa Sociedad Anónima. Es todo.—San José, seis de setiembre del dos mil diez.—Lic. Jorge Bonilla Peña, Notario.—1 vez.—RP2010198298.—(IN2010081312).
La suscrita notaria Carolina Segnini Rodríguez, comunica que mediante escritura ciento trece, visible al folio ciento ochenta y cuatro frente del tomo veintitrés del protocolo de la notaria pública Jessica Salas Arroyo, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Velo Azul Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, 23 de setiembre del 2010.—Lic. Carolina Segnini Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2010198300.—(IN2010081313).
La suscrita notaria Carolina Segnini Rodríguez, comunica que mediante escritura ciento catorce, visible al folio ciento ochenta y cinco frente del tomo veintitrés del protocolo de la notaria pública Jessica Salas Arroyo, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Corporación BL Tres de Santa Ana Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula Segunda del pacto constitutivo.—San José, 23 de setiembre del 2010.—Lic. Carolina Segnini Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2010198301.—(IN2010081314).
Por escritura número seis-dos, otorgada ante la notaria Wendy Robles Lizano, se constituyeron cuatro sociedades de responsabilidad limitada, y se nombra a Luis Elizondo Gamboa, cédula uno-ochocientos cuarenta y seis- cero ochenta y uno, gerente con la representación judicial y extrajudicial.—Veintidós de setiembre del dos mil diez.—Lic. Wendy Robles Lizano, Notaria.—1 vez.—RP2010198302.—(IN2010081315).
La suscrita notaria Carolina Segnini Rodríguez, comunica que mediante escritura ciento quince, visible al folio ciento ochenta y cinco vuelto del tomo veintitrés del protocolo de la notaria pública Jéssica Salas Arroyo, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Constructora CCA de Cartago Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, 23 de setiembre del 2010.—Lic. Carolina Segnini Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2010198303.—(IN2010081316).
Por escritura otorgada a las nueve horas de este día, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Farmagro Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula octava de los estatutos.—San José, 21 de setiembre de 2010.—Lic. Arnoldo López Echandi, Notario.—1 vez.—RP2010198304.—(IN2010081317).
Por escritura otorgada a las diez horas de este día, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Súper Accesorios de Centroamérica Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula quinta de los estatutos.—San José, 16 de setiembre de 2010.—Lic. Arnoldo López Echandi, Notario.—1 vez.—RP2010198305.—(IN2010081318).
Ante esta notaría, a las
quince horas del veintitrés de setiembre del año dos mil diez, José Freddy
González Calderón y Maribell Leitón Fernández, constituyen sociedad anónima
denominada Jofrema Linaje Real Sociedad Anónima pudiéndose abreviar Jofrema
Linaje Real S. A. Con domicilio en Rincón de Orozco de San Rafael de San
Ramón de Alajuela, cien metros sur mueblería
Ante esta notaría, a las
catorce horas del veintitrés de setiembre del año dos mil diez, José Freddy
González Calderón y Maribell Leitón Fernández, constituyen sociedad anónima
denonimada Gonlei Treinta y Siete Sociedad Anónima pudiéndose abreviar Gonlei
Treinta y Siete S. A. Con domicilio en Rincón de Orozco de San
Rafael de San Ramón de Alajuela, cien metros sur mueblería
Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy Francisco Alfredo Robles Ureña y Mauricio López Lara, constituyen una sociedad anónima que se denominará con el número de cédula jurídica que le designe el Registro.—San José, 22 de setiembre de 2010.—Lic. Cinthya Vanessa Abarca Vega, Notaria.—1 vez.—RP2010198308.—(IN2010081321).
Por escritura otorgada a las diez y treinta horas de este día protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Talleres Rápidos Centroamericanos T.R.C. S. A., mediante la cual se reforma la cláusula quinta de los estatutos.—San José, 16 de setiembre de 2010.—Lic. Arnoldo López Echandi, Notario.—1 vez.—RP2010198309.—(IN2010081322).
Por escritura otorgada ante mí en la ciudad de en San José, a las dieciocho horas, treinta minutos del día veintidós de setiembre del dos mil diez, protocolicé el acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la empresa tres-ciento uno-quinientos quince mil quinientos cincuenta y nueve s. a., donde se modifica el pacto social, cláusula octava y se nombra nueva junta directiva.—Lic. Antonio Fernández Brich, Notario.—1 vez.—RP2010198311.—(IN2010081323).
Por escritura pública otorgada ante mí el día de hoy, se han protocolizado actas de las sociedades Inversionistas Chachagueños S. A. y Casosica S. A., mediante la cual se fusionan dichas sociedades prevaleciendo Casosica S. A., se reforman las cláusulas quinta, sétima del pacto social de Casosica y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, diez horas del día veinticuatro de setiembre de dos mil diez.—Lic. Ana Virginia Madrigal Murillo, Notaria.—1 vez.—RP2010198312.—(IN2010081324).
Que ante esta notaría, se constituyeron las sociedades: Consorcio Doliam S. A., Consorcio Dasis S. A., Consorcio Macem S. A., Consorcio Sakaba S. A., Consorcio Fazan S. A., Consorcio Gabaza S. A., Consorcio Trijona S. A., Consorcio Napas del Oeste S. A., Consorcio Tahaka S. A., Consorcio Venen S. A., Consorcio Business Land del Oeste S. A. cuya traducción es Corporación Tierra de Negocios del Oeste S. A. y la sociedad que se denominará con el número de cédula jurídica que el Registro Público le asigne más el aditamento S. A. Se reforma el domicilio de la sociedad Roselin del Sur Sociedad Anónima y las sociedades Wendaly de Lourdes S. A. y Maderas del Sur S. A., nombran nueva junta directiva, y Corporación de Negocios y Desarrollo CND S. A., reforma cláusula 7ª y nombra junta directiva.—San José, 26 de setiembre del 2010.—Lic. Vanessa Cubillo Arguedas, Notaria.—1 vez.—RP2010198313.—(IN2010081325).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del veintiuno de setiembre de dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea de socios de la empresa Tres-Ciento Uno-Quinientos Doce Mil Ciento Treinta y Siete S. A., mediante la cual se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo y se nombró nueva junta directiva. Es todo.—San José, 21 de setiembre de dos mil diez.—Lic. Jorge Alberto Molina Corrales, Notario.—1 vez.—RP2010198314.—(IN2010081326).
Informo que en escritura número 290-19 del tomo 19 de mi protocolo, del día 23 de setiembre del año en curso, al ser las 11:00 horas, comparecieron los señores Maikel Quintanilla Ruiz, cédula siete-ciento cuarenta y dos-setecientos cincuenta y ocho y Ana Isabel Moreira Rosas, cédula uno-mil trescientos veintidós-cuatrocientos ochenta y seis, para constituir la sociedad Industria Gráfica Cosmos Sociedad Anónima.—San José, a los 23 días del mes de setiembre del año 2010.—Lic. Miguel Chacón Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2010198315.—(IN2010081327).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las nueve horas treinta minutos del día veintitrés de setiembre del presente año, se constituyó la sociedad denominada Ozono Park de Costa Rica Sociedad Anónima. Con domicilio en San José, Paseo Colón, edificio Torre Mercedes, noveno piso, oficina Weinstok Abogados. Capital social: diez mil colones.—San José, veintitrés de setiembre del año dos mil diez.—Lic. Natasha Donoso Esquivel, Notaria.—1 vez.—RP2010198316.—(IN2010081328).
Por escritura otorgada en la notaría del notario público Óscar Luis Trejos Antillón, número 37 del tomo 13, de las 15:00 horas del día 25 del mes de setiembre del año 2010, se protocoliza la asamblea de la sociedad denominada Importaciones & Exportaciones Lambert de Costa Rica S. A.—San José, 25 de setiembre del año 2010.—Lic. Óscar Luis Trejos Antillón, Notario.—1 vez.—RP2010198319.—(IN2010081329).
Por escrituras números 133-6, otorgada a las 14:00 del 18 de agosto del 2010, y 136-6 otorgada a las 10:00 del 23 de setiembre del 2010, se constituyó la sociedad Rovi Cima Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital: suscrito y pagado en efectivo. Gerente con facultad de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veinticuatro de setiembre del dos mil diez.—Lic. Raymundo Volio Leiva, Notario.—1 vez.—RP2010198320.—(IN2010081330).
Por escritura otorgada a las 13:00 horas del 24 de agosto del 2010, la sociedad denominada Visión Tecnológica Alfaro Rojas Sociedad Anónima, solicita cambio de nombre para que en adelante se denomine Doble Click Sociedad Anónima. Es todo.—San Miguel de Naranjo, a las nueve horas del veinticinco de setiembre del dos mil diez.—Lic. Edgar Gerardo Campos Araya, Notario.—1 vez.—RP2010198323.—(IN2010081331).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del veinticuatro de setiembre del dos mil diez, se constituyó la sociedad Transaxnet EHA Sociedad Anónima. Presidente del consejo de administración: Esteban Hernández Aguiar.—Lic. Ignacio Esquivel Seevers, Notario.—1 vez.—RP2010198324.—(IN2010081332).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día veinticuatro de setiembre del dos mil diez, se protocolizó acta de la compañía 3-101-552716, mediante la cual se reforma la cláusula quinta del capital social y la décima segunda de la representación, se aumenta el capital social y el número de acciones, se acepta renuncia al puesto de tesorero y se nombra uno nuevo. Es todo.—23 de mayo del 2009.—Lic. Olga Irene Granados Porras, Notaria.—1 vez.—RP2010198325.—(IN2010081333).
En mí notaría, mediante escritura otorgada el 8 de setiembre del dos mil diez, se constituyó sociedad anónima innominada. Domiciliada en Nicoya, Guanacaste. Capital social: doscientos mil colones. Como sus apoderados figuran su presidente, secretario y tesorero.—Nicoya, 9 de setiembre del 2010.—Lic. Jenny Ma. Ramos González, Notaria.—1 vez.—RP2010198330.—(IN2010081334).
Ante esta notaría, comparecieron Edwin Pérez Pérez, cédula cinco-doscientos treinta y cuatro-cuatrocientos treinta y cinco, Vitaliano Pérez Pérez, cédula cinco-ciento noventa y cinco- trescientos doce, José Manuel Pérez Pérez, cédula cinco-doscientos veintiuno-setecientos diecinueve, Olga María Pérez Pérez, cédula cinco-ciento ochenta y cuatro-seiscientos, Aracelly Pérez Pérez, cédula cinco-doscientos ocho-doscientos cincuenta y cinco, Mariela Ramírez Pérez, cédula cinco-trescientos veintiuno-novecientos treinta y ocho, Blanca Leda Ramírez Pérez, soltera, ama de casa, cédula cinco-doscientos noventa y uno-cuatrocientos ochenta y seis, Efraín Ramírez Pérez, cédula cinco-doscientos setenta-doscientos noventa y dos, Francisco Ramírez Pérez, cédula cinco-trescientos dos-ciento noventa y siete, Domiciano Ramírez Jiménez, cédula cinco-cero setenta y uno-ciento veinticuatro, Sabina Pérez Pérez, cédula cinco-cero ochenta y uno-setecientos ochenta y tres y Saidi María Pérez Pérez, cédula cinco-doscientos setenta y nueve-novecientos veintinueve, para constituir la sociedad denominada Corporación Doce Estrellas Sociedad Anónima. Con un plazo de noventa y nueve años y con objeto de comercio.—Nicoya, veintiuno de setiembre del dos mil diez.—Lic. Iveth Orozco García, Notaria.—1 vez.—RP2010198331.—(IN2010081335).
Ante esta notaría, comparecieron Alonso Briones Arias, cédula cinco-doscientos noventa y dos-quinientos siete, y Carmen Arias Campos, cédula dos-doscientos setenta y tres-ochocientos cincuenta y seis, para constituir la sociedad denominada Banama de Nicoya Sociedad Anónima. Con un plazo de noventa y nueve años y con objeto de comercio.—Nicoya, veintiuno de setiembre del dos mil diez.—Lic. Iveth Orozco García, Notaria.—1 vez.—RP2010198332.—(IN2010081336).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las catorce horas, cuarenta y cinco minutos del día de hoy, se constituyó la sociedad Parque Ambiental Geep Sociedad de Responsabilidad Limitada. Con domicilio en San José, San José, Carmen, barrio Escalante, en calle treinta y cinco, entre avenidas nueve y once, edificio Batalla & Asociados. Capital social es la suma de diez mil colones, representado por cien cuotas nominativas por un valor de cien colones cada una totalmente suscritas y pagadas.—San José, veinte de setiembre del año dos mil diez.—Lic. Rafaela Solano Granados, Notaria.—1 vez.—RP2010198333.—(IN2010081337).
Ante esta notaría, comparecieron Rafael Barrantes Venegas, cédula cinco-ciento once-setecientas ochenta y Margarita Fspinoza Espinoza, con cédula cinco-ciento treinta y nueve-cuatrocientos cincuenta y siete, para constituir la sociedad denominada Ganadera Río Zapote Sociedad Anónima. Con un plazo de noventa y nueve años y con objeto de comercio.—Nicoya, veintiuno de setiembre del dos mil diez.—Lic. Ivete Orozco García, Notaria.—1 vez.—RP2010198339.—(IN2010081338).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las catorce horas del día de hoy, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Sesenta Mil Ochocientos Noventa y Cuatro S. A. mediante la cual se reforma completamente el pacto constitutivo de la sociedad.—San José, dos de setiembre del año dos mil diez.—Lic. Rafaela Solano Granados, Notaria.—1 vez.—RP2010198338.—(IN2010081339).
Se constituye la firma de esta plaza denominada Aurata Lumero Sociedad Anónima. Presidente: Oldemar Fallas Navarro, portador de la cédula de identidad número uno-siete seis cinco-cero nueve cuatro. Plazo social: noventa y nueve años a partir de la fecha de su constitución.—San José, veintitrés del setiembre del dos mil diez.—Lic. Mario Alberto Rigioni Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2010198343.—(IN2010081340).
Por constitución de Costacol D Y R Sociedad Anónima. Presidente: Róger Gerardo Hernández Valverde, cédula uno-novecientos quince-cuatrocientos doce, escritura treinta y siete-cuatro, de las once horas, quince minutos del veintiocho de setiembre de dos mil nueve.—Pérez Zeledón, veintiuno de setiembre de dos mil diez.—Lic. Diana Chaves Araya, Notaria.—1 vez.—RP2010198339.—(IN2010081341).
Se constituye la firma de esta plaza denominada Polevaya del Oeste Sociedad Anónima. Presidente: Oldemar Fallas Navarro, portador de la cédula de identidad número uno-siete seis cinco-cero nueve cuatro. Plazo social: noventa y nueve años a partir de la fecha de su constitución.—San José, veintitrés del setiembre del dos mil diez.—Lic. Mario Alberto Rigioni Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2010198344.—(IN2010081342).
Por escritura otorgada ante
mí, hoy se constituyeron dos sociedades anónimas denominadas conforme el número
que le asigne el Registro conforme a la cédula jurídica. Domiciliada en San
José, cantón Moravia, distrito San Vicente, doscientos metros al oeste y
trescientos cincuenta al norte de
Por escritura otorgada ante mí, hoy se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de M & P Obras Civiles S. A. Domiciliada en Guadalupe, se modificó la cláusula quinta de los estatutos y se aumentó el capital social a treinta y seis millones de colones.—San José, 21 de setiembre de 2010.—Lic. Mario Gonzalo Soto Baltodano, Notario.—1 vez.—RP2010198351.—(IN2010081344).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas de hoy en San José, se constituyó sociedad anónima de conformidad con el artículo segundo del Decreto treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Domicilio: San José. Capital: totalmente suscrito y pagado. Plazo: noventa años a partir de hoy. Representación judicial y extrajudicial de la sociedad: el presidente de la junta directiva.—San José, 16 de setiembre del 2010.—Lic. José Alberto Tioli Ávila, Notario.—1 vez.—RP2010198352.—(IN2010081345).
Por escritura otorgada ante mí el día de hoy protocolicé reforma de cláusula octava y se hacen nuevos nombramientos de secretario y tesorero de la empresa Capaso Certalao S. A.—San José, 24 de setiembre del 2010.—Lic. Loana Leitón Porras, Notaria.—1 vez.—RP2010198353.—(IN2010081346).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las dieciséis horas quince minutos del día veintitrés de setiembre del dos mil diez, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada 3-101-598414 sociedad anónima. Donde se acuerda reformar la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, 27 de setiembre del 2010.—Lic. Alberto Baraquiso Leitón, Notario.—1 vez.—RP2010198356.—(IN2010081347).
Por escritura otorgada en esta Notaría a las 9:00 horas de hoy, las señoras Ana Irene Acevedo Trejos, Laura Patricia Meneses Acevedo y Erika Isabel Acevedo Trejos constituyeron Efectos Gráficos Act S. A. Objeto: arte gráficas, industria, comercio, turismo, ganadería y agricultura. Plazo: cien años. Capital: cien mil colones. Presidente: la socia Laura Patricia.—San José, 24 de setiembre del 2010.—Alfonso Herrera V., Notario.—1 vez.—RP2010198360.—(IN2010081348).
Que por escritura otorgada ante esta Notaría a las 8:00 horas del 22 de setiembre del año 2010, se constituyó la sociedad anónima Chinabus S. A. Presidente: Hernán Acuña Sanabria.—San José, 22 de setiembre del 2010.—Michel Salim Semaan Khachab, Notario.—1 vez.—RP2010198361.—(IN2010081349).
Que por escritura otorgada
ante esta Notaría a las diez horas del día veinticuatro de setiembre del año
2010, se reforman las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo y se
nombra nueva Junta Directiva y Fiscal de la sociedad denominada
Mediante escrituras autorizadas por mí, a las diez horas treinta minutos, a las once horas, a las once hora veinte minutos, a las once horas cuarenta minutos y a las doce horas del veintitrés de setiembre del dos mil diez, se constituyeron sociedades de responsabilidad limitada, cuya razón social será asignada por el Registro de Personas Jurídicas; y a las doce horas veinte minutos del veintitrés de setiembre del dos mil diez, se constituyó una sociedad anónima, cuya razón social será asignada por el Registro de Personas Jurídicas; y a las trece horas treinta minutos; a las catorce horas, a las catorce horas treinta minutos y a las quince horas del veintitrés de setiembre del dos mil diez, se constituyeron las compañías Sinhalite LLC Limitada; Yowah LLC Limitada; Chrysobery LLC Limitada e Indicolite LLC Limitada con un capital social de treinta mil colones cada una.—San José, 23 de setiembre del 2010.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—RP2010198364.—(IN2010081351).
Mediante escritura autorizada
por mí, a las trece horas del veintitrés de setiembre de dos mil diez, se
protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la compañía tres-ciento uno-quinientos sesenta y cinco mil
novecientos catorce sociedad anónima; mediante la cual se transformó a
Por escritura otorgada en la ciudad de San José a las 14:00 horas del 23 de setiembre del 2010, protocolizo acta de asambleas ordinaria y extraordinaria de socios de 3-102-614924 srl., mediante la cual se reforma las cláusulas 6 y 7 de la administración.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2010198366.—(IN2010081353).
En la protocolización de actas
de la empresa Agencia de Seguros Corporación Centroamericana de Seguros
Corcse Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-trescientos treinta y seis mil trescientos sesenta y tres, por unanimidad
se acuerda: Realizar cambio de secretario de
Ante esta Notaría, se constituyó la sociedad denominada Mabavi de Costa Rica Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones, pagado mediante letra de cambio. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Tilarán, 3 de setiembre del año 2010.—Lic. Eitel Eduardo Álvarez Ulate, Notario.—1 vez.—RP2010198374.—(IN2010081355).
Por escritura otorgada a las 19:00 horas del
21 de setiembre de 2010, ante esta notaría se protocolizó, acta asamblea
general extraordinaria de Cuotistas de Banksia de
Gerardo Badilla Valenciano,
notario con oficina en centro Golfito, hace saber que se ha constituido la
sociedad de responsabilidad limitada que se denominará Casa Like Sociedad de
Responsabilidad Limitada. Cuyo gerente es José Luis Araya López, cédula de
identidad numero cinco-doscientos treinta y nueve-doscientos noventa y dos, con
un capital social de diez mil colones, con domicilio en Puerto Jiménez Golfito,
Puntarenas, setenta y cinco metros este de restaurante
Ante esta notaría, se constituyó F. M. Automotriz Internacional S. A. Capital ¢10.000.000,00.—San José, 27 de setiembre del 2010.—Lic. Rafael A. Soto Suárez, Notario.—1 vez.—RP2010198377.—(IN2010081358).
Se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo de Ju-Sor-Moda S. A., cédula 3-101-582678, para que se lea: Se denominará JS Eko Resort Las Casas Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse las dos últimas palabras como S. A. Notaría debidamente autorizada. Escritura otorgada a las 8:00 horas del 23 setiembre del 2010.—Lic. Oscar Gerardo Mora Vargas, Notario.—1 vez.—RP2010198387.—(IN2010081359).
En esta notaría ubicada en San
Isidro de Heredia, cien metros sur de
Ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Casi Casi Sociedad de Responsabilidad Limitada, domicilio en Concepción de San Ramón, Alajuela. Plazo: noventa años. Capital social cien mil colones. Fecha de constitución: 14 de setiembre del 2010.—Licda. Ana Luz Villalobos Chacón, Notaria.—1 vez.—RP2010198389.—(IN2010081361).
Mediante escritura pública número treinta y ocho-diecisiete, otorgada ante esta notaría, a las doce horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve de agosto del dos mil diez, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Seguridad, Instalaciones y Protección R.A.B Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veintiún mil ochocientos noventa y ocho, acta número uno dos mil diez, mediante la cual se modifican la cláusula tercera, el domicilio social y se modifica la junta directiva y al fiscal de la junta directiva.—Lic. Mario Rodríguez Barrantes, Notario.—1 vez.—RP2010198390.—(IN2010081362).
Por escritura número doscientos ochenta y uno, otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del día once de setiembre del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Coquetas Sociedad Anónima; domicilio social en la ciudad de Limón, distrito y cantón primeros Limón, de la provincia de Limón. Capital: íntegramente suscrito y pagado; Presidente: Diorsette Pecou Daley, con facultades de apoderado generalísimo; Plazo social: 99 años.—Limón, 24 de setiembre del 2010.—Lic. Alberto Baltodano Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2010198391.—(IN2010081363).
Por escritura otorgada a las
diez horas del veinticinco de setiembre de dos mil diez, se protocoliza acta de
Asociación para el Mejoramiento de
Por escritura otorgada a las
ocho horas del veinticinco de setiembre de dos mil diez, se protocoliza acta de
Aqualógica S. A. en donde se modifican estatutos y se hacen nuevos
nombramientos de
Ante mi notaría, Marcelo José Quesada Mena y María Luisa Troz Martínez constituyen El Otro Cine Sociedad Anónima.—San José, 21 de setiembre del 2010.—Licda. Sonia Madrigal Fernández, Notaria.—1 vez.—RP2010198398.—(IN2010081366).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las once horas del diecisiete de setiembre del año dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Zorfing O. P. Water Sports Dos Mil Diez Sociedad Anónima. Playa Brasilito.—Einar José Villavicencio López, Notario.—1 vez.—RP2010198399.—(IN2010081367).
Por escritura otorgada por esta notaría en el día de hoy, se adiciona la escritura de constitución de Rectificadora Técnica Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula segunda de los estatutos.—Santo Domingo de Heredia, a las dieciocho horas con veinte minutos del 20 de setiembre de 2010.—Lic. Mary Ann Drake Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2010198402.—(IN2010081368).
Por escritura otorgada por esta notaría en el día dieciocho de julio de dos mil diez, se adiciona la escritura de constitución de Gadaludes Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula sexta de los estatutos.—Santo Domingo de Heredia, a las dieciocho horas del 20 de setiembre de 2010.—Licda. Mary Ann Drake Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2010198403.—(IN2010081369).
Los suscritos, Rodrigo Arce
Hernández, Silvia Murillo Mesén, Christopher Murillo Mesén, Miriam Hernández
Vega, quienes pretenden se les autorice la constitución de la sociedad anónima R.H.S.
cuyos fines principales es la venta de verduras y hortalizas, ante el Registro
de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, con domicilio en San José.
Se invitan a todas aquellas personas que conozcan hechos o situaciones que
afecten la constitución de la sociedad anónima, a efecto de que lo comunique al
Registro Nacional, dentro del plazo de quince días de su publicación, de
acuerdo con
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del veinte de setiembre del dos mil diez, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada New World Smart Ideas Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y ocho mil novecientos cincuenta y seis, mediante la cual se reformó la cláusula vigésima de los estatutos referente a la representación social judicial y extrajudicial de la sociedad. Es todo.—San José, 20 de setiembre de 2010.—Lic. María Alejandra Arguedas Marín, Notaria.—1 vez.—RP2010198408.—(IN2010081371).
Por escritura número veintisiete otorgada a las nueve horas con treinta minutos del veintisiete de setiembre del dos mil diez, se protocolizó acuerdo de asamblea mediante el cual se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Simme Servicios Industriales de Mantenimiento y Montaje Electromecánico Sociedad Anónima y se hacen nuevos nombramientos de Junta Directiva y Fiscal.—San José, 27 de setiembre del 2010.—Lic. José Francisco Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2010198413.—(IN2010081372).
Por escritura número 264
otorgada en Alajuela, a las 8:00 horas del 24 de setiembre del 2010, ante las
Notarias Carlota Guier Oremuno y Fiorella Romero López, se constituyó la
sociedad Ferretería El Mar Heredia RB S. A., domiciliada en San José,
San Rafael de Ojo de Agua, frente a
Por escritura otorgada ante mí, se procede a nombrar a la tesorera: Maritza Araya Castillo y al vocal uno: señor Cornelio Montero Rodríguez, quienes durarán en sus cargos por el plazo que le resta a sus antecesores.—Ciudad Quesada, 24 de setiembre del 2010.—Lic. Eduardo Salas Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2010198417.—(IN2010081374).
Guillermo Joaquín Umaña Alfaro cédula 2-243-618, Juan Carlos Umaña Lizano, cédula 1-872-561 y Carmen María Lizano Espinoza, cédula 2-258-724, constituyen sociedad denominada Inversiones Umali S. A., tendrá como objeto el comercio, un capital social de cien mil colones, el plazo es de 99 años.—Naranjo, 24 de setiembre del 2010.—Lic. Carmen A. Acuña Barquero, Notaria.—1 vez.—RP2010198418.—(IN2010081375).
Por escritura otorgada en esta Notaría a las once horas del veintiuno de setiembre del dos mil diez, los comparecientes Uladislao Monge Piedra, Alejandro Calvo Orozco, Jaime Chacón Acuña, y Shirley Moreno Arias, constituyen, una sociedad anónima que se denominará Chayotico del Caribe Sociedad Anónima.—San José, a las catorce horas con treinta minutos del doce de julio del dos mil diez.—Lic. Ignacio Miguel Beirute Gamboa, Notario.—1 vez.—RP2010198424.—(IN2010081376).
Por escrituras números noventa y cuatro, noventa y cinco, noventa y seis, noventa y siete, noventa y ocho, y noventa y nueve, del tomo seis de mi protocolo, se constituyeron las sociedades que se denominarán de acuerdo al número de cédula jurídica que se les asigne. Capital social: cien mil colones en cada una.—San José, 26 de setiembre del 2010.—Lic. Ernesto Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2010198426.—(IN2010081377).
En San José al ser las diez horas del diez de setiembre del dos mil diez, se ha constituido la sociedad Plomos y Baterías Romero Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Domicilio social: provincia de San José, cantón Central, distrito San Sebastián, urbanización Sorubarú, casa número veinticuatro H. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límites de suma el señor Luis Francisco Romero González, portador de la cédula de identidad número uno-siete cuatro cinco-uno ocho ocho.—Lic. Jhonny González Pacheco, Notario.—1 vez.—RP2010198430.—(IN2010081378).
Por escritura otorgada a las diecisiete horas del día de hoy, en esta Notaría, se constituyó la compañía domiciliada en San Rafael de Escazú, denominada Marwil del Sendero Limitada, cuyo objeto será la industria, comercio, agricultura, ganadería y en especial el mantenimiento y comercialización de bienes raíces. Plazo social: noventa años y el capital íntegramente suscrito y pagado.—Escazú, veinticuatro de setiembre del dos mil diez.—Lic. Edgar Chamberlain Trejos, Notario.—1 vez.—RP2010198431.—(IN2010081379).
Por escritura otorgada ante mí, se protocolizaron acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: Tres ciento uno seiscientos diez ochocientos treinta y cinco Sociedad Anónima. Domicilio: San José, Escazú, San Rafael, oficentro El Malinche, tercer piso, oficina número nueve. Objeto: el comercio en general.—Lic. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—RP2010198433.—(IN2010081380).
Ante esta Notaría por escritura número treinta y tres-cuatro, se protocoliza acta número dos de la sociedad denominada Vientos Tristes de Tamarindo Sociedad Anónima, se hace nuevo nombramiento de Presidente.—Tamarindo, veinticuatro de setiembre del dos mil diez.—Lic. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—RP2010198434.—(IN2010081381).
Fabrizio Ravetti Aguayo, notario público, con oficina en San José, doy fe que en mi Notaría, a las diecisiete horas del veintitrés de setiembre del dos mil diez, fue constituida la firma de esta plaza SOS Ambiental Sociedad Anónima.—Lic. Fabrizio Ravetti Aguayo, Notario.—1 vez.—RP2010198435.—(IN2010081382).
Por escritura otorgada ante
mí, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada MB Travel
Vacation Rentals Sociedad Anónima, cuya presidenta con facultades de
apoderada general sin límite de suma es la señora Marianella Mora Barrantes,
mayor, soltera, abogada, vecina de Playa Tamarindo,
Ante esta Notaría por escritura número cinco del tomo cuatro de mi protocolo, se protocoliza acta número dos de la sociedad denominada Finca Teca Sofía Sociedad Anónima, se realiza nombramiento de junta directiva, se modifica el domicilio social, presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos, se elimina el puesto de agente residente.—Guanacaste, veinte de agosto del dos mil diez.—Lic. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—RP2010198437.—(IN2010081384).
Ante esta Notaría por
escritura número veinticuatro del tomo cuarto, se protocoliza acta número uno
de la sociedad denominada
Ante esta Notaría por escritura número uno del tomo cuatro de mi protocolo, se protocoliza acta número dos de la sociedad denominada Valldemossa de Mallorca Sociedad Anónima, se realiza nombramiento de junta directiva, se modifica el domicilio social, se cambia el agente residente.—Guanacaste, veinte de agosto del dos mil diez.—Lic. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—RP2010198439.—(IN2010081386).
Ante esta Notaría por escritura número cuatro del tomo cuatro de mi protocolo, se protocoliza acta número uno de la sociedad denominada Artalys Sociedad Anónima, se realiza nombramiento de junta directiva, presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos.—Guanacaste, veinte de agosto del dos mil diez.—Lic. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—RP2010198440.—(IN2010081387).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diecisiete horas del veinticuatro de setiembre del dos mil diez, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de las sociedades denominadas EB, S.A., Hacienda Don Nicolás S. A., Piedra Amarilla S. A., Transportes y Comisiones Santa Rosa S. A. e Inmobiliaria Don Nicolás, S. A. Donde se acuerda fusionar por absorción dichas sociedades, prevaleciendo la última, y se acuerda reformar la cláusula quinta del pacto social.—San José, veinticuatro de setiembre del dos mil diez.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2010198441.—(IN2010081388).
Mediante escritura pública número ciento cuarenta y cuatro otorgada ante mí a las 13:00 horas del 23 de setiembre del 2010, se constituyó la sociedad Distribuidora de Huevos los Gemelos S.A. Capital totalmente suscrito y pagado. Presidente, con representación judicial y extrajudicial.—Lic. Paul Tacsan Tacsan, Notario.—1 vez.—RP2010198443.—(IN2010081389).
Por escritura otorgada el día 24 de setiembre del dos mil diez, ante esta Notaría, se constituye la compañía AB Auto Sociedad Anónima, y se designa presidente, con suficientes facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veintisiete de setiembre del dos mil diez.—Lic. Daniel Gallardo Monge, Notario.—1 vez.—RP2010198444.—(IN2010081390).
Por escritura otorgada en mi Notaría a las once horas del veintidós de setiembre del dos mil diez, se constituyó la sociedad Tico Bikes S. A. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: San José centro. Presidente: con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 27 de setiembre de 2010.—Lic. Luis Ricardo Montenegro Solano, Notario.—1 vez.—RP2010198445.—(IN2010081391).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las diez horas del veintitrés de setiembre del dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea de socios de E Y C Servicios de Seguridad Privada S. A., en donde se modifican varias cláusulas.—Veintisiete de setiembre del dos mil diez.—Lic. Óscar Enrique Chinchilla Mora, Notario.—1 vez.—RP2010198447.—(IN2010081392).
La suscrita notaria hace del
conocimiento público que los señores Franklin González Ramírez, Elidieth Cordero
Villalobos, David Lavon Swartzentruber Yoder y Hersan González Cordero,
constituyen la sociedad Alimentos
El suscrito, Luis Enrique Salazar Sánchez, notario público con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el día trece de setiembre del dos mil diez, se protocolizó ante mí acta de la empresa Puente Sena S. A., y el día veinte de setiembre del dos mil diez, se protocolizó ante mí, acta de la empresa Alpiste Limita.—San José, veintisiete de setiembre del dos mil diez.—Lic. Luis Enrique Salazar Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2010198458.—(IN2010081394).
Ante esta Notaría, se
constituyó la sociedad denominada
Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas del veintitrés de setiembre del dos mil diez, protocolicé acta de asamblea general de socios de la sociedad, tres ciento uno quinientos treinta y dos mil doscientos cincuenta y tres, Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta y dos mil doscientos cincuenta y tres, mediante la cual se acuerda reformar las cláusulas del domicilio y del nombre del pacto constitutivo.—San José, veinticuatro de setiembre del dos mil diez.—Lic. José Alberto Schroeder L., Notario.—1 vez.—RP2010198461.—(IN2010081396).
Por escritura otorgada hoy ante mí a las 10:00 horas, se constituyó la sociedad con domicilio en San José Rodríguez Quiroz y Stone S. A. Capital íntegramente suscrito y pagado.—San José, 23 de junio del 2010.—Lic. Luis Gerardo Brenes Solano, Notario.—1 vez.—RP2010198462.—(IN2010081397).
Según acta de asamblea general extraordinaria celebrada en el domicilio social a las dieciocho horas del diecisiete de setiembre del dos mil diez, de la sociedad Moto Brus Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y tres mil cinco, acta número dos se modifica la cláusula sexta del pacto social en el sentido de la representación que en adelante dirá: El presidente y el secretario serán los representantes judiciales y extrajudiciales de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil quienes deberán actuar conjuntamente y para vender, hipotecar, prendar y de cualquier modo enajenar bienes de la sociedad necesitarán el acuerdo de la asamblea de socios.—San Vito, Coto Brus, veinticuatro de agosto del dos mil diez.—Lic. Gabriela Vargas Hernández, Notaria.—1 vez.—RP2010198463.—(IN2010081398).
El suscrito notario público Billy Latouche Ortiz, hace constar que en esta notaría, se protocolizó The Catfish of Dominical Sociedad Anónima. Es todo. Firmo en Palmar Norte, Osa, Puntarenas, al ser quince horas del día veintitrés de setiembre del dos mil diez.—Lic. Billy Latouche Ortiz, Notario.—1 vez.—RP2010198464.—(IN2010081399).
Mediante escritura número 440 del tomo 14 del notario Arturo Méndez Jiménez, de fecha 24 de setiembre del 2010; se constituye la sociedad Aumadeca Limitada. Gerentes: Dunia María Alvarado Moya, Dylan Enrique Corrales Alvarado y Enrique Corrales Barrientos.—San Vito de Coto Brus, 24 de setiembre del 2010.—Lic. Arturo Méndez Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2010198465.—(IN2010081400).
Por escritura otorgada ante esta notaría N° 119 de las 17:00 horas del 30 de agosto del 2010, se constituyó Tagor S. A., Presidenta Natalia Kravtsov Kravtsova. Domicilio: urbanización Salitral, casa número diez, bloque CC.—Desamparados, San José, 30 de agosto del 2010.—Lic. Edwin D. Leiva Jara, Notario.—1 vez.—RP2010198467.—(IN2010081401).
Por escritura otorgada en esta notaría a las ocho horas del veintiuno de setiembre del dos mil diez, se constituye sociedad denominada Ebony Gardens Corp. Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: cien mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Gerente apoderado generalísimo sin límite de suma y representante judicial y extrajudicial.—San José, 22 de setiembre del 2010.—Lic. Clara Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2010198468.—(IN2010081402).
El suscrito notario hace constar que hoy he protocolizado acta de asamblea de la sociedad Atardeceres Soleados Valle S. A. donde se modificó el pacto constitutivo.—San José, 25 de setiembre del 2010.—Lic. Sebastián David Vargas Roldán, Notario.—1 vez.—RP2010198473.—(IN2010081403).
Ante esta Notaría, por
escritura otorgada a las ocho horas del día veintisiete de setiembre del dos
mil diez, se reformó la representación de
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día seis de setiembre del año en curso, se protocoliza el acta de la sociedad denominada Keikys Sociedad Anónima. 1) Se modifica la cláusula sétima de la administración de la sociedad.—San José, a las doce horas del ocho de setiembre del dos mil diez.—Lic. Ronald Bernardo Ramírez Acuña, Notario.—1 vez.—RP2010198478.—(IN2010081405).
Ante la notaría de
Ante el suscrito notario, a las once horas del día de hoy, se reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad Panoma Sociedad Anónima.—San José, dieciséis de setiembre de dos mil diez.—Lic. Luis Alberto Pereira Brenes, Notario.—1 vez.—RP2010198481.—(IN2010081407).
Ante el suscrito notario, a las once horas del diez de agosto de dos mil diez, se reformó la cláusula sétima del pacto constitutivo de Inband Software Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, trece de setiembre de dos mil diez.—Lic. Luis Alberto Pereira Brenes, Notario.—1 vez.—RP2010198482.—(IN2010081408).
Ante el suscrito notario, a las diez horas veintitrés minutos del día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Eclipse League Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, veinte de setiembre de dos mil diez.—Lic. Luis Alberto Pereira Brenes, Notario.—1 vez.—RP2010198483.—(IN2010081409).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Derivados del Fruto Costarricense Sociedad Anónima, cuya actividad es el comercio en general, el plazo social es de cien años, cuyos representantes son Wálter Gómez Bustos y Cindy Durán Montiel y fue constituida el veinticinco de setiembre del dos mil diez.—Lic. Wálter Solís Amen, Notario.—1 vez.—RP2010198484.—(IN2010081410).
Ante esta notaría, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios donde se cambió de domicilio, razón social y se nombró nueva junta directiva y fiscal de la sociedad tres-ciento uno-seiscientos cinco mil setecientos cincuenta y ocho s. a., siendo el nuevo nombre Administradora Víquez Rojas S. A.—San José, veintisiete de agosto del dos mil diez.—Lic. Wálter Solís Amen, Notario.—1 vez.—RP2010198485.—(IN2010081411).
Ante mi notaría, se constituyó Inversiones Múltiples B.A.CH. Sociedad Anónima.—San José, veintitrés de setiembre del año dos mil diez.—Lic. Esteban Blanco Arce, Notario.—1 vez.—RP2010198486.—(IN2010081412).
Por escritura autorizada, a las nueve horas de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Índigo Diseño Sociedad Anónima, en que se reforma las cláusula sexta de los estatutos, en cuanto a la administración, y se reorganiza la junta directiva.—San José, veintisiete de setiembre del año dos mil diez.—Lic. José Leonardo Céspedes Ruiz, Notario.—1 vez.—RP2010198487.—(IN2010081413).
Volcán del Mundo Sociedad Anónima, protocoliza acta de aumento de capital social a la suma de veintiocho millones de colones.—Lic. Heidy María Rivera Campos, Notaria.—1 vez.—RP2010198488.—(IN2010081414).
Por escritura número cuarenta y seis-veintiséis, otorgada en San Ramón, Alajuela, a las once horas del diez de setiembre del año dos mil diez, Guido Andrés Rojas Villalobos, y Yasmín Alejandra Quesada Jiménez, constituyeron la sociedad denominada Androv Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía. Duración: noventa y nueve años. Presidente: Guido Andrés Rojas Villalobos. Domicilio: Alfaro, San Ramón Alajuela, Urbanización Vista del Valle, casa número dieciséis.—Lic. José Francisco Barahona Segnini, Notario.—1 vez.—RP2010198489.—(IN2010081415).
Por escritura otorgada, ante
esta notaría, a las 16:00 horas de 23 de setiembre del 2010, se protocoliza
acta de la asamblea general extraordinaria de
Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las 11:00 horas de 23 de setiembre del 2010, se protocoliza acta de la asamblea general extraordinaria de The Amethyst Pearl of Costa Linda LLC Ltda., donde se modifica cláusula octava en cuanto a administración: apoderado gerente general y se nombra gerente.—Guanacaste, 23 de setiembre del 2010.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—RP2010198491.—(IN2010081417).
Por escrituras otorgadas, ante esta notaría Marítima Interoceánica CR. S. A. y la firma tres ciento dos quinientos noventa y tres mil novecientos nueve limitada, reformaron sus estatutos.—San José, 27 de setiembre del 2010.—MSc. Rodney Montalbán Rivera, Notario.—1 vez.—RP2010198493.—(IN2010081418).
En mi notaría mediante escritura número doscientos sesenta y cinco, otorgada a las 12:00 horas del 20 de setiembre del 2010, protocolicé acta de asamblea general de socios de la empresa El Punto Radix Limitada; mediante la cual se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo. Se revoca poder y se otorga poder.—San José, 20 de setiembre del 2010.—Lic. Adolfo Espinoza Aguirre, Notario.—1 vez.—RP2010198494.—(IN2010081419).
Por escritura otorgada, hoy ante mí, se constituyó la empresa F Cuatro F Soluciones Contables y Administrativas para el Futuro Sociedad Anónima. Plazo noventa y nueve años. Escritura otorgada en San José, a las trece horas del día diez de agosto del dos mil diez.—Lic. William Fernández Sagot, Notario.—1 vez.—RP2010198505.—(IN2010081420).
Por escrituras otorgadas ante
mí, se constituyeron las sociedades denominadas Hacienda Dorada y
Hacienda Blanca, ambas Sociedad Anónima. Domicilio: San José,
Por escritura autorizada, a esta notaría, a las 8:00 horas del 23 de setiembre del año 2010, se constituye la sociedad: Viillarosa de Santa Ana Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital suscrito y pagado en su totalidad. Domicilio: San José Centro, Sabana Sur, doscientos metros al suroeste del Gimnasio Fitsimons, casa color crema de dos plantas. Plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Jorge Antonio Avilés Sandoval, Notario.—1 vez.—RP2010198511.—(IN2010081422).
Por escritura 93 del tomo 15 de mi protocolo se cambia domicilio, presidente y tesorero de Corvus Gienah Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa y dos mil doscientos cincuenta y cuatro.—Lic. Silvia Elena Suárez Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2010198512.—(IN2010081423).
Por escritura número ciento sesenta y cuatro, otorgada en mi protocolo, tomo décimo primero, a las once horas y treinta minutos del veintitrés de setiembre del dos mil diez, se revocan nombramientos y se nombra nuevo presidente, secretario, tesorero y fiscal de la sociedad Foto Tropical de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, veinticuatro de setiembre del dos mil diez.—Lic. Guido Sánchez Canessa, Notario.—1 vez.—RP2010198513.—(IN2010081424).
Mediante escritura número 199-34, de esta notaría, se protocoliza acta de la asamblea general de accionistas de la sociedad Un Futuro Mejor S. A., en la que se reforman las cláusulas segunda, quinta y octava.—San José, 25 de setiembre del 2010.—Lic. Carlos Eduardo Quesada Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2010198514.—(IN2010081425).
Por escritura otorgada ante
nosotros, se constituyó la firma de esta plaza Hamilton Holding Company
Sociedad Anónima. Domicilio: San José,
Por escritura otorgada ante
nosotros, se constituyó la firma de esta plaza Nebulousoft Sociedad de
Responsabilidad Limitada. Domicilio: San José,
Por escritura otorgada, a las 9:00 horas del veintidós de setiembre del dos mil diez, protocoliz acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía cuya denominación social asignada por el Registro de Personas Jurídicas del Registro Público es: tres-ciento uno-seiscientos cinco mil trescientos ochenta y tres, mediante la cual se reforma la cláusula primera.—Liberia, 22 de setiembre del 2010.—Lic. Julieta Elizondo Araya, Notaria.—1 vez.—RP2010198524.—(IN2010081428).
Ante la suscrita notaria, a las diecisiete horas del veinticinco de mayo de dos mil diez, se aumenta el capital social de Compañía Ganadera del Pacífico Sociedad Anónima.—Liberia, 24 de setiembre del 2010.—Lic. Julieta Elizondo Araya, Notaria.—1 vez.—RP2010198525.—(IN2010081429).
En mi notaría, a las 20 horas del 16 de setiembre del año 2010, se constituyó la empresa Cafetería y Repostería Rico Pan Sociedad Anónima, domiciliada en San José, capital social 100.000 colones, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma: William Augusto Gómez Ramírez, pasaporte de República de Colombia número cc 70 692 620. Plazo social: 99 años.—San José, 20 de setiembre del 2010.—Lic. Elizabeth Angulo Gatjens, Notaria.—1 vez.—RP2010198526.—(IN2010081430).
Por escritura pública número 213-7 otorgada en San José, a las 14:30 horas del día 23 de setiembre del 2010, se constituye la sociedad anónima, cuyo denominación social se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto Nº 33171-J, cuya presidenta es Miriam Arias Badilla. Plazo social 99 años a partir de su constitución.—Lic. Efraín Mauricio Carvajal Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2010198528.—(IN2010081431).
Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las 10:00 horas del 23 de setiembre del 2010, se constituyó la sociedad denominada el mismo número de cédula jurídica que le asigne el Registro Público. Capital: diez mil colones, totalmente suscrito y pagado. La representación la tendrá el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Beatriz Artavia Vásquez, Notaria.—1 vez.—RP2010198530.—(IN2010081432).
Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las ocho horas y treinta minutos del veintitrés de setiembre del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Seguridad Atlántica Día-Cero Sociedad Anónima. Capital: diez mil colones, totalmente suscrito y pagado. La representación la tendrá el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Beatriz Artavia Vásquez, Notaria.—1 vez.—RP2010198531.—(IN2010081433).
Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las quince horas y diez minutos del veinticinco de setiembre del dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada A&A Accesorios Mundiales Sociedad Anónima, según la cual se revoca el nombramiento del secretario y en su lugar se nombra otro.—Lic. Dinia Matamoros Espinoza, Notaria.—1 vez.—RP2010198532.—(IN2010081434).
Constitución de
Ante esta notaría se reforman las cláusulas primera de la denominación, segunda de domicilio, quinta del capital y sexta de la junta directiva del pacto social de Corporación Riaño & Hernández Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno-seiscientos nueve mil novecientos cincuenta y siete.—San José, 23 de setiembre del 2010.—Lic. Lissette Susana Ortiz Brenes, Notaria.—1 vez.—RP2010198540.—(IN2010081436).
Ante esta notaría se reforman
las cláusulas segunda de domicilio y sexta de la junta directiva del pacto
social de
Ante esta notaría se constituyó Sohatec Sociedad Anónima, domicilio en Alajuela, Grecia, 300 metros este del salón comunal, calle Rosales, plazo: cien años a partir del 10 de setiembre del 2010, capital: cien mil colones. Presidente: Alex Álvarez Ballestero, cédula de identidad número dos-seis cero cero-cuatro nueve ocho.—San José, 23 de setiembre del 2010.—Lic. Lissette Susana Ortiz Brenes, Notaria.—1 vez.—RP2010198542.—(IN2010081438).
Ante esta notaría se
constituye Inversiones Gamboa y Oviedo Sociedad Anónima, domicilio en
Cartago, San Ramón de
Ante el Licenciado Juan
Federico Arias Chacón, se constituyó la sociedad que se denominará según lo
dispuesto en el artículo segundo del decreto ejecutivo tres tres uno siete uno
cinco, publicado en
Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, se protocolizan actas de asamblea general extraordinaria de socios de Jardín de Niños Winnie Pu Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-069371, por las cuales se reforma la cláusula segunda y se nombra secretario de junta directiva y fiscal.—San José, 27 de setiembre del 2010.—Lic. Ileana Gutiérrez Badilla, Notaria.—1 vez.—RP2010198546.—(IN2010081441).
Por escritura otorgada a las dieciocho horas del veintitrés de setiembre del dos mil diez, ante el notario: Víctor Julio Víquez Arias, se constituyó una sociedad anónima que llevará como denominación su número de cédula jurídica, con domicilio en Boquerón de Atenas, distrito primero, cantón quinto de la provincia de Alajuela, con un plazo de noventa y nueve años, capital social: cien mil colones suscritos y pagados, su objeto: el comercio en general. Presidente: Scott Donald Schone, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Agente residente: Lic. Víctor Julio Víquez Arias.—Atenas, veintitrés de setiembre del dos mil diez.—Lic. Víctor Julio Víquez Arias, Notario.—1 vez.—RP2010198547.—(IN2010081442).
Ante mí, Pablo Arias González, notario público con oficina en Atenas, hago constar que el veinte de diciembre del dos mil nueve, a las ocho horas en la ciudad de Carbonal de Grecia, se realizó la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Myer International Realty S. A., en la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Atenas, veintisiete de setiembre del dos mil diez.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—RP2010198548.—(IN2010081443).
Ante mí notaría se modificó la
cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad denominada Tajo
Se constituye nueva sociedad de nombre Servicios Integrados Lex Forum Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía del protocolo segundo del notario público Lic. Manuel Antonio Calderón Segura.—San José, 27 de setiembre del 2010.—Lic. Manuel Antonio Calderón Segura, Notario.—1 vez.—RP2010198553.—(IN2010081445).
Se modifican las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo de la sociedad B y B Dos Mil Treinta Investmentys Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía del protocolo del notario público Lic. Manuel Antonio Calderón Segura.—San José, 27 de setiembre del 2010.—Lic. Manuel Antonio Calderón Segura, Notario.—1 vez.—RP2010198554.—(IN2010081446).
Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas del 24 de setiembre de 2010, se protocoliza acta de la sociedad denominada Pono Punatic S. A., se reforman las cláusulas segunda y sexta, se nombran nueva secretaria y nuevo agente residente.—Lic. Jorge Granados Moreno, Notario.—1 vez.—RP2010198555.—(IN2010081447).
Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del 22 de setiembre de 2010, se protocoliza acta de la sociedad denominada Urano Flamingo Cinco S. A., se reforma la cláusula octava y se nombra nueva secretaria.—Lic. Jorge Granados Moreno, Notario.—1 vez.—RP2010198556.—(IN2010081448).
Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 21 de setiembre de 2010, se protocoliza acta de la sociedad denominada Claredianne Rouge Holdings S. A., se reforman las cláusulas segunda, quinta y novena, se agrega la cláusula décimo tercera a los estatutos, se nombra un agente residente.—Lic. Jorge Granados Moreno, Notario.—1 vez.—RP2010198557.—(IN2010081449).
Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas del 21 de setiembre de 2010, se protocoliza acta de la sociedad denominada Live the Beach Life S. A., se reforman las cláusulas quinta y sétima, se nombra nueva secretaria.—Lic. Jorge Granados Moreno, Notario.—1 vez.—RP2010198558.—(IN2010081450).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 22 de setiembre de 2010, se protocoliza acta de la sociedad denominada Cima Orestes del Sur S. A., se reforma la cláusula octava y se nombra nueva secretaria.—Lic. Jorge Granados Moreno, Notario.—1 vez.—RP2010198559.—(IN2010081451).
Por escritura otorgada a las doce horas del veintitrés de setiembre del dos mil diez, se constituye la empresa de esta plaza Cemsan-LG Sociedad Anónima. Capital social: un millón de colones exactos. Representación: presidente. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, veintitrés de setiembre del dos mil diez.—Lic. Marcelo José Gamboa Venegas, Notario.—1 vez.—RP2010198561.—(IN2010081452).
Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría, a las 9:00 horas del 6 de setiembre del 2010, se constituyó la empresa denominada: Mansión del Parque Bolívar Sociedad Anónima. Capital social: ¢10.000,00. Plazo: 99 años. Corresponde al presidente y al secretario la representación judicial y extrajudicial y son apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjunta o separadamente.—San José, 10 de setiembre del 2010.—Lic. Marco Vinicio Coll Argüello, Notario.—1 vez.—RP2010198566.—(IN2010081453).
Por escritura: treinta y nueve-tres, otorgada en Cariari, Pococí, a las siete horas del treinta de agosto del dos mil diez, se constituyó: Tecno Analítica Servicios Integrales S. A., que es nombre de fantasía. Capital social: diez mil colones. Apoderados: Robert Laurent Sanabria & Luis Gerardo Chaves Papili, con facultades independientes de apoderados generalísimos sin límite de suma. Domicilio social: provincia: San José, cantón: Goicoechea, distrito: Guadalupe, El Carmen, Urbanización Yaranaba, casa número ciento diecinueve.—Cariari, a las siete horas veinte minutos del treinta de agosto del dos mil diez.—Lic. Giovanni José Jiménez Montero, Notario.—1 vez.—RP2010198568.—(IN2010081454).
Por escritura: cuarenta-tres, otorgada en Cariari, Pococí, a las ocho horas del treinta de agosto de dos mil diez, se constituyó: Grupo Tecno Servicios Integrales S. A., que es nombre de fantasía. Capital social: diez mil colones. Apoderado: Robert Laurent Sanabria con facultades de apoderado generalísimo sin limite de suma. Domicilio social: provincia: San José, cantón: Goicoechea, distrito: Guadalupe, El Carmen, Urbanización Yaranaba, casa número ciento diecinueve.—San José, a las ocho horas veinte minutos del treinta de agosto de dos mil diez.—Lic. Giovanni José Jiménez Montero, Notario.—1 vez.—RP2010198569.—(IN2010081455).
Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Rodio Swissboring Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-220887, en la cual se modifica la cláusula segunda del domicilio. Escritura otorgada a las catorce horas treinta minutos del veintisiete de setiembre del dos mil del diez.—Lic. Claudio Antonio Murillo Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2010198585.—(IN2010081456).
Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Seybol CRC S. A., mediante la cual se transforma la compañía de sociedad anónima en limitada. Escritura número ciento veintidós, otorgada a las ocho horas del 24 de setiembre del 2010.—Lic. Alejandra Baudrit Freer, Notaria.—1 vez.—RP2010198586.—(IN2010081457).
Por escritura número ciento sesenta y tres de las veintitrés horas cuarenta y tres minutos del treinta de agosto del dos mil diez, se constituyó la sociedad Importadora Múltiple CJ Sociedad de Responsabilidad Limitada. Domicilio: San Pedro de Valverde Vega, Alajuela, cincuenta metros al oeste del templo católico, plazo social: noventa y nueve años. Capital social: veinte mil colones.—Lic. Marconi Salas Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2010198587.—(IN2010081458).
Por escritura número doscientos tres, otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del veintitrés de setiembre del dos mil diez, se constituyó Juan Feliz y Marcela R y R Sociedad Anónima. Es todo.—San José, veintisiete de setiembre del dos mil diez.—Lic. Juan Ernesto Martínez Fuentes, Notario.—1 vez.—RP2010198588.—(IN2010081459).
Mediante escritura pública número diez-cuatro, otorgada ante esta notaría, en Cartago al ser las 11:00 horas del 16 de setiembre del 2010, escritura visible iniciada al folio 009 vuelto del tomo cuarto del protocolo del suscrito notario, se ha constituido la sociedad denominada Proeleco Electromecánicos S. A., capital social totalmente suscrito y pagado por los socios.—Cartago, 16 de setiembre del 2010.—Lic. Óscar Rodríguez Bonilla, Notario.—1 vez.—RP2010198590.—(IN2010081460).
Por escritura otorgada en mi notaría hoy a las quince horas, se constituyó la sociedad de esta plaza Distribuidora de Cerveza y Licores Cavi S. A. Capital íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años a partir de hoy. Objeto: distribución y comercialización de licores, cervezas, refrescos y artículos propios de la actividad, industria, comercio, minería, piscicultura, agricultura, ganadería, ingeniería y arquitectura. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, 27 de setiembre del 2010.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—1 vez.—RP2010198592.—(IN2010081461).
Por escritura otorgada en mi notaría hoy a las quince horas, se constituyó la sociedad de esta plaza Distribuidora de Licores y Cerveza Geco S. A. Capital íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años a partir de hoy. Objeto: distribución y comercialización de licores, cervezas, refrescos y artículos propios de la actividad, industria, comercio, minería, piscicultura, agricultura, ganadería, ingeniería y arquitectura. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, 27 de setiembre del 2010.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—1 vez.—RP2010198593.—(IN2010081462).
Reflejos del Perú Sociedad Anónima, modifica la cláusula sexta del pacto social referida a la administración. Escritura otorgada a las 10:00 horas del 26 de agosto del 2010.—Lic. Jorge Johanning Mora, Notario.—1 vez.—RP2010198594.—(IN2010081463).
Por escritura número 147, otorgada ante esta notaría a las 14:00 horas del 27 de setiembre del 2010, la compañía Pulmitan de Liberia S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-010089, modifica la cláusula segunda del domicilio y novena del capital social del pacto constitutivo.—San José, 27 de setiembre del 2010.—Lic. Sergio Valverde Segura, Notario.—1 vez.—RP2010198596.—(IN2010081464).
Por escritura otorgada en esta notaría en San José, a las diez horas del once de setiembre del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Ultrasonido y Mamografía San Carlos Uno Sociedad Anónima. Presidente, secretario y tesorero, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 11 de setiembre del 2010.—Lic. Carlos Morales Fallas, Notario.—1 vez.—RP2010198597.—(IN2010081465).
Por escritura otorgada en esta notaría en San José a las once horas del día once de setiembre del año dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Ultrasonido y Mamografía San Carlos Dos Sociedad Anónima. Presidente, secretario y tesorero, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 11 de setiembre del 2010.—Lic. Carlos Morales Fallas, Notario.—1 vez.—RP2010198598.—(IN2010081466).
Ante mí, Rafael Salazar
Fonseca notario con oficina en Barva de Heredia,
Ante mí, Jaime Flores Cerdas se reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad R & S Soluciones Financieras Sociedad Anónima.—Alajuela veintisiete de setiembre del dos mil diez.—Lic. Jaime Jesús Flores Cerdas, Notario.—1 vez.—RP2010198600.—(IN2010081468).
Mediante escritura Nº 215-4 del tomo cuarto del protocolo de la notaria Reyna Liz Mairena Castillo se protocolizó el acta número 3 de asamblea general extraordinaria donde se procedió a aumentar el capital social de la sociedad Ala del Sol S. A..—San José, 23 de setiembre del dos mil diez.—Lic. Reyna Liz Mairena Castillo, Notaria.—1 vez.—RP2010198601.—(IN2010081469).
Ante esta notaría se constituyó la compañía Probiva Proyectos Sociedad Anónima. El objeto social será el desarrollo y venta de bienes raíces. Plazo social 99 años. Domicilio social San José, Hatillo Uno. Capital social totalmente suscrito y pagado.—San José 27 de setiembre del 2010.—Lic. María de los Ángeles Jiménez Acuña, Notaria.—1 vez.—RP2010198602.—(IN2010081470).
Por escritura otorgada en esta notaría a las once horas del dieciséis de setiembre de dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Cian Sociedad de Responsabilidad Limitada, capital social diez mil colones, totalmente suscrito y pagado, se nombraron un gerente y una subgerente.—San José, veintisiete de setiembre de dos mil diez.—Lic. Dinorah Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—RP2010198604.—(IN2010081471).
El suscrito notario Ricardo Valverde Céspedes, con oficina en San Marcos de Tarrazú, doscientos metros al norte del Banco Nacional, hace constar que por escritura número doscientos sesenta y ocho, del tomo veintiséis de mi protocolo, el día veinticinco de agosto del año dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Agrícola Don Moises de Tarrazu Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en San Marcos de Tarrazú, trescientos metros al noroeste del CAIS. La representación judicial y extrajudicial corresponde al Gerente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Objetivo: agricultura.—San José, veintisiete de setiembre del año dos mil diez.—Lic. Ricardo Valverde Céspedes, Notario.—1 vez.—RP2010198607.—(IN2010081472).
Por escritura autorizada a las
diecisiete horas de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
socios de Burgos Sáenz Producciones, Sociedad Anónima, en que se reforma
las cláusula sexta de los estatutos, en cuanto a
Por acta protocolizada en esta notaría la compañía Proyeca C V G S. A., con domicilio en San Ramón, Alajuela, modifica la cláusula cuarta de su pacto constitutivo.—Palmares, Alajuela, veintiuno de setiembre del dos mil diez.—Lic. Anthony Fernández Pacheco, Notario.—1 vez.—RP2010198614.—(IN2010081474).
Ante esta notaría a las 12:00 horas del 24 de setiembre del año dos mil diez, mediante escritura 176 del tomo 02 se constituyó la sociedad Maelma Corona S. A. Presidente: Mauricio Corona Romero.—Lic. Rafael A. Rodríguez Salazar, Notario.—1 vez.—RP2010198615.—(IN2010081475).
Por escritura número 212 de las 13 horas del 20 de setiembre del año 2010, se modifica pacto constitutivo de Cactsia Sociedad Anónima, en la cláusula quinta y se aumenta el capital social a la suma de setenta y cinco millones seiscientos mil colones. Protocolo tomo 19.—Lic. Célimo Fuentes Vargas, Notario.—1 vez.—RP2010198617.—(IN2010081476).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:25 horas del día 27 de setiembre del año 2010, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Corvet Corporación Veterinaria C Y C S. A., mediante el cual se modifica la cláusula sexta.—Heredia, 28 de setiembre del 2010.—Lic. Karina Rojas Solís, Notaria.—1 vez.—RP2010198620.—(IN2010081477).
Mediante escritura otorgada a las quince horas del día veintisiete de setiembre del año dos mil diez, se constituyó la sociedad B D B Internacional Sociedad Anónima.—San José, misma fecha, dos mil diez.—Lic. Erick Alberto Lizano Bonilla, Notario.—1 vez.—RP2010198621.—(IN2010081478).
Ante esta notaría, por escritura número diez-cinco, otorgada a las doce horas del veinticuatro de setiembre del dos mil diez, se constituyó la sociedad: Noily´s Window Treatment & More Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones, plazo: cien años.—Lic. Rosa María Escudé Suárez, Notaria.—1 vez.—RP2010198623.—(IN2010081479).
Ante esta notaría, Ronald Alberto Villegas García y Kathlen Vanessa Gómez Moraga, por escritura número doce-cinco, otorgada a las veinte horas treinta y cinco minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil diez, constituyeron una sociedad anónima, cuya denominación social se ajusta a lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, capital social: doce mil colones, plazo: cien años.—Lic. Rosa María Escudé Suárez, Notaria.—1 vez.—RP2010198624.—(IN2010081480).
Ante mí, Felipe Barbas Jiménez, se constituyó la sociedad denominada: Servimec G & C del Sur Sociedad Anónima, constituida por diez acciones o títulos nominativos de mil colones cada uno. Presidente: Napoleón Natividad García Nieto.—Pérez Zeledón, a las diecisiete horas del veintisiete de setiembre del año dos mil diez.—Lic. Felipe Barbas Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2010198625.—(IN2010081481).
Por escritura otorgada a las once horas treinta minutos del día veintisiete de setiembre del año dos mil diez, ante los notarios Mauricio Brenes Ruiz y Ricardo Castro Páez, se modificaron las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo de la sociedad Inversiones Santander Noroeste I.S.N.O. Sociedad Anónima. Se nombra nueva junta directiva y fiscal. Presidenta Ileana María Casellas Espinosa.—San José, veintiocho de setiembre del año dos mil diez.—Lic. Ricardo Castro Páez, Notario.—1 vez.—RP2010198626.—(IN2010081482).
Por escritura otorgada ante esta notaría pública a las 17:00 horas del 21 de setiembre de 2010, Transaires, S. A., reforma su cláusula segunda, en cuanto al domicilio y nombra nueva secretaria de la junta directiva.—Lic. David Dumani Echandi, Notario.—1 vez.—RP2010198628.—(IN2010081483).
Por escritura otorgada ante
esta notaría pública a las 11:30 horas del 24 de setiembre del año 2010, Carolco
S. A. reforma la cláusula 8 de
Por escritura otorgada ante mi Notaría se constituye sociedad denominada Auto Part U. S. A. Direct Sociedad Anónima. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos.—Dieciocho horas del catorce de setiembre de dos mil diez.—Lic. Óscar Madrigal Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2010198632.—(IN2010081485).
Por escritura otorgada hoy
ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de asociados de
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Por no haber sido posible
notificarte en el domicilio conocido por la administración, se ordena la
notificación por medio de edicto por tres veces consecutivas en
DIRECCIÓN REGIONAL DE RECTORÍA
DE
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Conforme el Artículo 241,
inciso 4) de
DIRECCIÓN
NACIONAL DE PENSIONES
De conformidad con resolución
RMT-2951-2010 de las nueve horas del día 2 de setiembre del 2010,
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El suscrito Jefe
del Área Gestión de Cobro a Trabajadores Independientes de
MONTO DE |
||
401650535 |
CHACÓN CHAVARRÍA RONALD ALEXANDER |
「568.789,00 |
16159420 |
GALLEGO SOSSA JUAN CARLOS |
「1.372.966,00 |
102680430 |
JIMÉNEZ CARRILLO FRANCISCO J |
「495.309,00 |
16623361 |
BERMÚDEZ ZEPEDA RAFAEL |
「548.660,00 |
17914170 |
ROCHA MENDOZA JORGE NAPOLEON |
「225.493,00 |
16224396 |
RUA ZEA ALEJANDRO |
「472.705,00 |
113550486 |
FONSECA MOLINA NATHALIE PATRICIA |
「502.740,00 |
16828186 |
CORRALES NOINDICAOTRO FRANCISCO JAVIER |
「550.102,00 |
15623061 |
VIDAL ARAGÓN JOSÉ |
「662.931,00 |
102070069 |
LÓPEZ ROJAS HILDA DE LOS ÁNGELES |
「330.294,00 |
111950408 |
SOLANO CASTRO NATHAN JOSSEPH |
「796.496,00 |
16600856 |
VELÁSQUEZ RESTREPO ÓSCAR |
「515.554,00 |
700820550 |
BOLAÑOS MORA LORENA |
「770.926,00 |
401500644 |
GONZÁLEZ ALONSO OLGA LORENA |
「485.718,00 |
27527275 |
SANDOVAL LÓPEZ JUANA MANUELA |
「485.537,00 |
106500665 |
CARMONA SÁNCHEZ ALEJANDRA |
「815.371,00 |
110830298 |
GARCÍA CAMPOS JORGE ROY |
「815.023,00 |
104650314 |
PERALTA BALLESTER JORGE ALBERTO |
「228.977,00 |
15831665 |
GARCÍA MONJARRET PEDRO |
「492.395,00 |
106260662 |
HIDALGO VENEGAS LIDIETH |
「776.407,00 |
110330596 |
COTO YGLESIAS CATALINA |
「435.446,00 |
202660059 |
ZÚÑIGA RODRÍGUEZ ELI |
「331.244,00 |
26123894 |
MEDINA NOINDICAOTRO LILIA |
「502.578,00 |
103590488 |
LEDEZMA MORAGA CARLOS ENRIQUE |
「502.578,00 |
104410067 |
MORA ROBLES FERNANDO |
「502.578,00 |
107840515 |
ZÚÑIGA RECIO JOSÉ ENRIQUE |
「502.482,00 |
112280222 |
CAMARENO ARDÓN KAREN EUGENIA |
「545.585,00 |
28219012 |
BERTHOLD BERTHOLD TINA |
「548.726,00 |
MONTO DE |
||
109800670 |
SALAS ARGUEDAS MELISSA |
「548.258,00 |
111690627 |
CASTRO SÁNCHEZ DANIELA |
¢797.102,00 |
17580367 |
TALAVERA NOINDICAOTRO ÉDGAR E |
¢796.496,00 |
110470605 |
GROOSCORS DÍAZ DANIEL |
¢515.749,00 |
110890728 |
HERNÁNDEZ MARTÍNEZ JORGE ARTURO |
¢485.718,00 |
16622854 |
TELLEZ DELGADO JOSÉ JOAQUÍN |
¢606.650,00 |
109910702 |
HERNÁNDEZ LEÓN MAURICIO |
¢532.868,00 |
16122418 |
ESCORIA VALLE NEFTALI |
¢796.917,00 |
107060194 |
MORA CÉSPEDES ISAAC FELIPE |
¢796.652,00 |
901170731 |
CORTÉS LÓPEZ CRISTIAN JOHAN |
¢515.935,00 |
205210731 |
OJEDA ALEMÁN AURA LILA |
¢485.537,00 |
107340044 |
RODRÍGUEZ JIMÉNEZ ANA PATRICIA |
¢460.037,00 |
603250297 |
VARGAS MORENO RANDALL IVÁN |
¢520.879,00 |
109560963 |
PEÑA ULLOA RICARDO ADOLFO |
¢529.558,00 |
16325510 |
MORENO BARAHONA JUAN JOSÉ |
¢21.420.608,00 |
110250585 |
MATAMOROS CORRALES KAROL |
¢14.272,00 |
110410602 |
VARGAS MADRIGAL STEVENS LEANDRO |
¢471.164,00 |
27522830 |
MARTÍNEZ CENTENO IVEL JOSÉFINA |
¢515.658,00 |
28010832 |
ABAD MOLINA DANNIA YANERY |
¢486.182,00 |
28410718 |
ZELAYA GARCÍA INGRIS MABEL |
¢485.591,00 |
27227400 |
FERNÁNDEZ GONZÁLEZ ORDULIA DEL ROSARIO |
¢485.168,00 |
107110750 |
BARBOZA BADILLA IVÁN JOSÉ |
¢180.344,00 |
104700751 |
LIZANO PICADO CARLOS FERNANDO |
¢666.787,00 |
109300151 |
PÉREZ SANDÍ LAURA |
¢478.164,00 |
108970116 |
CARMONA VARGAS VÍCTOR MANUEL |
¢600.960,00 |
17520463 |
LUNA DÁVILA JORGE LUIS |
¢534.156,00 |
105590245 |
AGUILAR SOSA WÁLTER |
¢502.849,00 |
104080404 |
MORA GUADAMUZ EDWIN RICARDO |
¢502.578,00 |
27426919 |
HURTADO LASSO CLAUDIA MARÍA |
¢473.644,00 |
107730671 |
VILLARREAL GUIDO RAQUEL |
¢773.374,00 |
205690213 |
BLANCO DURÁN JONATHAN |
¢492.206,00 |
15722231 |
MARTÍNEZ PICHARDO GILBERTO |
¢542.315,00 |
27715727 |
GALEANO PALMA ZENEIDA DEL CARMEN |
¢437.768,00 |
106530344 |
MORALES NAVARRO LUIS GERARDO |
¢639.727,00 |
504170459 |
SÁNCHEZ CHACÓN ELBIS |
¢450.784,00 |
110390246 |
JUAN ALBERTO MADRIGAL ABARCA |
¢665.843,00 |
18118169 |
HERRERA ISAZA ALEJANDRO |
¢748.226,00 |
16322417 |
BLANDÓN CASCO MIGUEL ÁNGEL |
¢444.831,00 |
108680524 |
SANDÍ JIMÉNEZ HENRY JESÚS |
¢593.581,00 |
303130377 |
MONGE FERNÁNDEZ VLADIMIR |
¢673.224,00 |
106680446 |
RÍOS AGUILAR JUAN CARLOS |
¢425.245,00 |
112690905 |
FLORES ÁLVAREZ JAVIER ANTONIO |
¢257.821,00 |
104400386 |
DELGADO SOLÍS RAFAEL EUGENIO |
¢289.396,00 |
MONTO DE |
||
110280480 |
SOLÍS GÓMEZ KARLA |
¢386.818,00 |
205540269 |
BALLESTERO CHAVES YAHAIRA |
¢632.681,00 |
900980495 |
GRANADOS HERRERA SHIRLEY |
¢473.644,00 |
105830884 |
HERRERA CONEJO ELENA |
¢473.644,00 |
27424897 |
MOSTAJO ALMONTE PATRICIA I |
¢365.613,00 |
103870716 |
ZÚÑIGA FERNÁNDEZ RODOLFO |
¢982.986,00 |
110700855 |
ARROYO GARITA MARIO ALBERTO |
¢624.024,00 |
16562318 |
WILMER JIMÉNEZ SUÁREZ |
¢491.497,00 |
109960223 |
FREER AGUILAR JONNATHAN |
¢520.188,00 |
800740307 |
MARÍN GUZMÁN ROBERTO JOSÉ |
¢487.272,00 |
401890009 |
CASTRO AGUILAR KARLA VANESSA |
¢640.639,00 |
104050335 |
CAMACHO GRANADOS MAURICIO |
¢625.100,00 |
27617803 |
ORTEGA ARANGO SORÁNGELA |
¢578.516,00 |
110910260 |
AZOFEIFA RAMÍREZ CÉSAR GERARDO |
¢632.681,00 |
25181961 |
RUIZ CRUZ ROSA IDALIA |
¢315.707,00 |
109520172 |
URIBE MONGE DONALD GERARDO |
¢716.783,00 |
111740700 |
QUIRÓS ZAMORA GUSTAVO ADOLFO |
¢467.353,00 |
104131034 |
VALVERDE GONZÁLEZ LUIS ROBERTO |
¢585.055,00 |
202700019 |
ESPINOZA BARQUERO MARÍA ROSA |
¢108.482,00 |
17813250 |
WEBSTER FLASHY RENÉ JOSÉ |
¢254.715,00 |
109440502 |
OVARES BARBOZA FABIÁN |
¢764.322,00 |
112390108 |
MORA RUIZ JORGE VINICIO |
¢425.842,00 |
107770688 |
FERNÁNDEZ DÍAZ FREDDY GERARDO |
¢492.100,00 |
17713634 |
TELLERIAS HERNÁNDEZ RODOLFO |
¢455.039,00 |
103530542 |
PÉREZ SABORÍO CARLOS EDUARDO |
¢760.581,00 |
MONTO DE |
|
|
204070574 |
OVIEDO ARAYA CARLOS LUIS |
¢682.200,00 |
28312895 |
TIRADO DÍAZ IRENE CAROLINA |
¢401.999,00 |
700350195 |
GÓMEZ MORA PABLO |
¢363.372,00 |
111590998 |
VARGAS SANDÍ OLIVIER GERARDO |
¢597.348,00 |
18722065 |
VÁSQUEZ MARTÍNEZ CARLOS MANUEL |
¢19.061,00 |
110750793 |
LOAIZA CORDERO GABRIEL ENRIQUE |
¢837.832,00 |
105000369 |
TORRES SÁNCHEZ LUIS GUIDO |
¢426.157,00 |
110520620 |
LARA RÍOS GILBERT ANTONIO |
¢426.024,00 |
900740708 |
BERMÚDEZ JIMÉNEZ CARLOS ALBERTO |
¢544.013,00 |
18181213 |
ZAMORA MONTES SERGIO ELÍAS |
¢594.514,00 |
111040719 |
FALLAS TORRES JOSÉ LUIS |
¢463.931,00 |
106760771 |
BRIZUELA RIVERA FLORIBETH |
¢426.143,00 |
206500888 |
RAMOS VEGA MOISÉS DANIEL |
¢469.948,00 |
18314520 |
ROMERO BETANCO ÁNGEL GABRIEL |
¢450.856,00 |
17021135 |
SOZA SOZA ÓSCAR ANTONIO |
¢466.449,00 |
111990656 |
NAVARRO CHAVES ANGIE |
¢303.646,00 |
107790251 |
OBREGÓN ALVARADO ALEXANDRO |
¢463.694,00 |
MONTO DE |
|
|
600650512 |
PRADO CASTRO VÍCTOR MANUEL DEL CARMEN |
¢532.866,00 |
109060774 |
CHAVARRÍA ZAMORA BETZABETH DEL CARMEN |
¢617.667,00 |
111220623 |
FERNÁNDEZ GARCÍA DENNIS |
¢14.874,00 |
111260494 |
CHAVARRÍA CARMONA ROBERTO |
¢598.115,00 |
111530242 |
CHAVES RAMOS DAVID |
¢455.330,00 |
107280462 |
CHIA RODRÍGUEZ VÍCTOR HUGO |
¢541.826,00 |
304000921 |
HERNÁNDEZ RAMÍREZ MAICOLH |
¢492.103,00 |
107830328 |
JIMÉNEZ CARMONA CRISTIAN |
¢437.385,00 |
108440992 |
RODRÍGUEZ ROMÁN MARÍA GABRIELA |
¢17.508,00 |
107880597 |
RAMÍREZ OBANDO ALEXANDER |
¢176.463,00 |
106620096 |
RAMÍREZ OBANDO CARLOS |
¢301.439,00 |
501461305 |
GARCÍA MARÍN UFRAN JÉSUS |
¢467.551,00 |
110660496 |
ESPINOZA ALLAN ARACELLY |
¢414.920,00 |
113290986 |
BARBOZA SALGADO ORLANDO FRANCISCO |
¢426.365,00 |
104200926 |
DELGADO JIMÉNEZ IRIS ESTRELLA |
¢301.060,00 |
112580229 |
ROSS CHAVES ROLANDO |
¢425.937,00 |
106020837 |
SOLANO RAMÍREZ JOSÉ FERNANDO |
¢794.899,00 |
302700531 |
CHAVES FONSECA LUIS FERNANDO |
¢650.374,00 |
27614994 |
MORALES MORALES YARIS EUGENIA |
¢437.760,00 |
204180825 |
MORA UMAÑA LIGIA MARÍA |
¢435.912,00 |
15459755 |
GONZÁLEZ MIRANDA MIGUEL ÁNGEL |
¢437.841,00 |
106150846 |
ALFARO CAMPOS DANIEL ANTONIO |
¢492.276,00 |
109710652 |
SALAS MORA EDUARDO JOSÉ |
¢425.937,00 |
113060041 |
BRENES CASTRO JOHNNY GERARDO |
¢795.524,00 |
107870115 |
MANZANARES ARROYO LORIETH |
¢437.760,00 |
109620179 |
ARAYA SALAZAR MÓNICA |
¢478.324,00 |
110590297 |
SALAS SÁNCHEZ DILYANA |
¢23.640,00 |
104670070 |
BRIZUELA ARCE CARLOS LUIS |
¢293.869,00 |
110510698 |
GARCÍA UGALDE ALEXANDER |
¢578.589,00 |
109540732 |
CHAVES CERDAS LAILY CAROLINA |
¢426.143,00 |
110550923 |
RODRÍGUEZ KATTIA PATRICIA |
¢508.519,00 |
112490204 |
ARANA ARAGÓN DAYANA |
¢437.997,00 |
16622912 |
CALDERÓN NOINDICAOTRO MIGUEL ÁNGEL |
¢407.086,00 |
111200692 |
VARGAS MORA JONATHAN ESTEBAN |
¢437.675,00 |
113060010 |
FONSECA NIÑO LISSETH FRANCELA |
¢437.900,00 |
113030332 |
AGÜERO MONGE RODOLFO |
¢445.874,00 |
701250023 |
HERRERA ELIZONDO JUAN CARLOS |
¢481.820,00 |
110750133 |
HERNÁNDEZ ROJAS WALTER ELIER |
¢480.675,00 |
112450407 |
MANA ÁLVAREZ JOHAN ANTONIO |
¢471.490,00 |
303420155 |
HIDALGO CASTILLO IDALIA |
¢439.571,00 |
109030662 |
MORA SANDÍ LAURA |
¢524.630,00 |
MONTO DE |
|
|
107940517 |
SHIPLEY QUIRÓS JUAN CARLOS |
¢15.456,00 |
900450288 |
OBANDO MURILLO LILLIAM YANORIE |
¢358.005,00 |
110120196 |
CAMPOS CERDAS DANNY |
¢79.184,00 |
16122227 |
MANZANARES LÓPEZ GUADALUPE |
¢463.786,00 |
204890071 |
GATJENS RODRÍGUEZ NURIA MAYELA |
¢463.869,00 |
28080534 |
VARGAS NOINDICAOTRO ERIKA YENNI |
¢425.829,00 |
105670008 |
DELGADO ALTAMIRANO JULIO |
¢542.105,00 |
17380138 |
DURÁN GARCÍA ALEJANDRO |
¢463.931,00 |
110430735 |
BADILLO PADILLA WALTER |
¢508.685,00 |
108600516 |
MÉNDEZ ÁVILA MARIBEL |
¢209.322,00 |
106420234 |
SOTO CHAVARRÍA MANUEL ENRIQUE |
¢472.937,00 |
106030703 |
ANCHÍA SANDÍ LUIS ARNOLDO |
¢457.096,00 |
105760990 |
CHINCHILLA RÍOS RAFAEL ÁNGEL |
¢480.152,00 |
204910297 |
CRUZ MASÍS HÉCTOR ENRIQUE |
¢480.152,00 |
110510482 |
AGUILAR MENA MANFRED |
¢757.663,00 |
113440435 |
PORRAS VILLALOBOS SEBASTIÁN L |
¢505.467,00 |
107170788 |
BRIZUELA ZÚÑIGA CARLOS JAVIER |
¢127.662,00 |
107050474 |
MORA ROMÁN LUIS ÁLVARO |
¢548.296,00 |
106080169 |
VILLALOBOS RIVERA HUGO ALBERTO |
¢240.998,00 |
111340900 |
GUTIÉRREZ HERNÁNDEZ KAREN VANESSA |
¢12.686,00 |
103630366 |
CÉSPEDES JIMÉNEZ ÉDGAR SANTIAGO |
¢390.866,00 |
108190737 |
RÍOS HERRERA JOSÉ MARTI |
¢488.385,00 |
602170356 |
POTOY RAMOS EDUARDO ANTONIO |
¢739.597,00 |
28315719 |
BRISELDA DEL CARMEN FLORES CALERO |
¢482.868,00 |
105400537 |
YOUNG MADRIGAL CARLOS LUIS |
¢474.450,00 |
109390419 |
RIVERA AGUIRRE MARÍA MERCEDES |
¢328.508,00 |
16022504 |
CASTRO CORDERO DENNIS |
¢590.468,00 |
110000179 |
JIMÉNEZ UREÑA JORGE LUIS |
¢534.337,00 |
502890262 |
BUSTOS MORENO ALEXIS |
¢432.509,00 |
104890126 |
MARÍN DELGADO ÉDGAR EDUARDO |
¢492.389,00 |
108600429 |
AMPIE ZUMBADO LUIS ALBERTO |
¢608.695,00 |
112530941 |
SOTELA HEILBRON PRISCILLA |
¢474.319,00 |
106650925 |
GONZÁLEZ OROZCO JOSÉ ANTONIO |
¢254.802,00 |
26424860 |
JIMÉNEZ AREVALO GLADYS |
¢378.745,00 |
104860264 |
HERNÁNDEZ SEGURA RICARDO JOSÉ |
¢338.694,00 |
27324990 |
MORALES GONZÁLEZ ALEXANDRA DEL CARMEN |
¢461.740,00 |
17219534 |
SANTANA ORTIZ ADOLFO DAMIAN |
¢461.535,00 |
110490487 |
SOTELA HEILBRON ROSSE MARIE |
¢461.871,00 |
17525324 |
GONZÁLEZ BENAVIDEZ FRANCISCO |
¢489.729,00 |
302590438 |
CHACÓN SOLANO ILEANA |
¢1.552.208,00 |
17022125 |
OLIVAS RIVAS ALFREDO |
¢476.588,00 |
111010085 |
BENDAÑA CÉSPEDES DEBORA VIRGINIA |
¢578.243,00 |
600830529 |
MORA RIVERA RÓGER DEL SOCORRO |
¢476.680,00 |
MONTO DE |
|
|
110500680 |
GUZMÁN GUTIÉRREZ ANDRÉS GERARDO |
¢476.769,00 |
27819674 |
SALAZAR GUEVARA PAOLA ANDREA |
¢623.377,00 |
109510827 |
SOLANO CALDERÓN AARON |
¢979.117,00 |
111090275 |
BALLESTERO PORRAS JOSÉ |
¢602.051,00 |
303190048 |
DURÁN OTOYA DENNIS ROBERTO |
¢506.182,00 |
106620947 |
VALVERDE FLORES RÓGER LUIS |
¢505.922,00 |
17714798 |
AGUILAR IGLESIAS ELVIS EDMUNDO |
¢653.463,00 |
16765188 |
YADER JOSÉ CHAMORRO LOAISIGA |
¢597.805,00 |
112420946 |
AGUILAR CASCANTE SARA RITA |
¢477.298,00 |
17127237 |
GARCÍA PALAVICINI MARIO BENITO |
¢649.208,00 |
107840745 |
NAVARRO BONILLA GUSTAVO |
¢476.680,00 |
112170243 |
LAZO RIVERA MANUEL |
¢476.680,00 |
113170259 |
RODRÍGUEZ BARBERENA MICHAEL ABRAHAM |
¢37.568,00 |
27219834 |
RAMOS TORRES YADIRA |
¢449.577,00 |
104840912 |
CARMONA CASCANTE GUILLERMO ENRIQUE |
¢506.294,00 |
17326884 |
AYALA POSAS ROBERTO CARLOS |
¢506.294,00 |
105720504 |
ARAGÓN SOLÓRZANO MARGARITA ISABEL |
¢1.137.486,00 |
103260967 |
ROJAS MONTERO JORGE ENRIQUE |
¢491.641,00 |
15881995 |
PRAVIA ESPINOZA PILAR ANTONIO |
¢1.034.536,00 |
701260383 |
BODDEN SHAW ERIKA DE LOS ÁNGELES |
¢1.030.834,00 |
16581980 |
CARRASCO GORDON IVÁN ISAAC |
¢1.030.834,00 |
111140249 |
ARAYA ALPÍZAR JAIRO ESTEBAN |
¢375.690,00 |
603090874 |
BARRANTES SÁNCHEZ JOSÉ LUIS |
¢101.266,00 |
112330626 |
ESCAMILLA JUÁREZ LEIDY |
¢1.039.821,00 |
27565359 |
HERNÁNDEZ GARCÍA FRANCISCA |
¢1.030.391,00 |
15781060 |
LÓPEZ GUEVARA MANUEL SALVADOR |
¢1.030.147,00 |
14714384 |
ROSALES MELÉNDEZ MIGUEL ÁNGEL |
¢1.029.933,00 |
108760559 |
OCONITRILLO RAMÍREZ MARCO ANTONIO |
¢1.032.768,00 |
110900073 |
TIJERINO ESPINOZA RICARDO |
¢1.029.933,00 |
15525292 |
PIÑA HÉCTOR FRANCISCO JAVIER |
¢1.029.933,00 |
108120056 |
VARGAS MONTERO MARÍA VANESSA |
¢1.029.933,00 |
17480147 |
ROSERO NOINDICAOTRO PABLO ANDRÉS |
¢1.320.402,00 |
110880219 |
ACUÑA JIMÉNEZ MARCO VINICIO |
¢1.066.943,00 |
28180073 |
PELÁEZ QUIROZ SANDRA MILENA |
¢1.384.953,00 |
14916667 |
MEDEROS SOCORRO PEDRO |
¢1.239.997,00 |
111870818 |
GÓMEZ CONEJO ALCIDES |
¢1.018.406,00 |
16727701 |
IM KHDOUR ABDALLAH |
¢1.124.671,00 |
16762052 |
ALMENDARES TORRES JUAN MANUEL |
¢1.013.720,00 |
109730457 |
CHAVARRÍA MÉNDEZ LUIS DIEGO |
¢1.013.720,00 |
110040132 |
GODINEZ VALENCIANO JERRY |
¢1.013.287,00 |
800790273 |
MENDOZA MELÉNDEZ ROBERTO JOSÉ |
¢1.013.047,00 |
108270061 |
MADRIGAL ÁLVAREZ ANDY |
¢1.013.047,00 |
16527025 |
LOACIGA PÉREZ ONEL ANTONIO |
¢960.540,00 |
MONTO DE |
|
|
106580996 |
SOTO ÁLVAREZ JOHNNY |
¢813.025,00 |
112500374 |
SOLANO ESQUIVEL FRANCISCO DANIEL |
¢1.013.849,00 |
800790562 |
SÁENZ PECK KAREN |
¢1.012.849,00 |
MONTO DE |
|
|
105720740 |
SALAZAR VILLALOBOS MARLENE |
¢806.479,00 |
105890393 |
RODRÍGUEZ CAMPOS RODOLFO |
¢806.479,00 |
110230236 |
DELGADO HERRERA JUAN GABRIEL |
¢823.279,00 |
113720843 |
MADRIGAL VÁSQUEZ JACQUELINE |
¢830.153,00 |
107030312 |
CHIARELLI MONGE MARÍA GABRIELA |
¢1.000.247,00 |
107170794 |
SOTO MONTERO ALEXANDER |
¢781.153,00 |
28019870 |
RIVERA HENAO YOHANNA |
¢811.385,00 |
302330060 |
GARRO VARGAS IGNACIO |
¢978.092,00 |
27526820 |
GALLEGO CARMONA YAMILE |
¢832.182,00 |
107920726 |
NAVARRO NAVARRO DORIS |
¢827.013,00 |
113840132 |
MADRIGAL CHAVES
JOHANA DE LOS ÁNGELES |
¢815.463,00 |
602020630 |
SOLANO CASTRILLO GISELLE DEL CARMEN |
¢820.155,00 |
15721348 |
LÓPEZ GONZÁLEZ MARCOS ANTONIO |
¢807.343,00 |
111890171 |
VARGAS SANDOVAL MARLON ANTONIO |
¢792.767,00 |
112540027 |
RUIZ CERNAS ISRAEL |
¢769.015,00 |
105950427 |
CANALES CASTRO ÁLVARO ENRIQUE |
¢1.163.858,00 |
108210748 |
ZÚÑIGA VARGAS GISELLE |
¢789.031,00 |
18377721 |
REYES GÓMEZ REYMUNDO |
¢781.243,00 |
105860337 |
GAMBOA DELGADO LUCAS |
¢1.829.159,00 |
106210477 |
PORRAS MORA SARA PATRICIA |
¢696.077,00 |
103120945 |
SOTO JIMÉNEZ ROLANDO |
¢696.077,00 |
16727600 |
SÁNCHEZ DELGADO GABRIEL |
¢792.767,00 |
107390312 |
LOIZA ZÚÑIGA ÉDGAR ENRIQUE |
¢703.808,00 |
204270914 |
THOMPSON CHACÓN ERIC |
¢1.061.768,00 |
106280405 |
COLL ARGUELLO MARCO VINICIO |
¢1.110.031,00 |
108950403 |
GUEVARA DUARTE RICARDO |
¢1.109.566,00 |
601800665 |
SIRIAS SANDOVAL GERARDO |
¢776.638,00 |
17711963 |
GARCÍA SUÁREZ DIEGO |
¢794.254,00 |
106140531 |
CASTILLO CASTRO JAVIER |
¢821.692,00 |
111000310 |
CALVO BROWN AMBAR VANESSA |
¢791.977,00 |
110360815 |
ROMERO AGÜERO WILDER |
¢693.955,00 |
15680972 |
ROMERO VARGAS SILVIO |
¢806.320,00 |
601170619 |
MORA RAMÍREZ FABIÁN CIRO |
¢820.187,00 |
16725440 |
SALAZAR LORÍOS CARLOS ANTONIO |
¢1.131.897,00 |
108430275 |
PORTUGUEZ CHAVES MARVIN GERARDO |
¢825.274,00 |
17464105 |
ACOSTA MORÁN JULIO CÉSARULIAN |
¢816.517,00 |
18320829 |
MUÑOZ VELÁSQUEZ FRANCISCO JOSÉ |
¢833.092,00 |
104390715 |
DÍAZ CARMONA ARISTEDES |
¢915.726,00 |
16924113 |
GARCÍA PALACIOS CIPRIANO DE JÉSUS |
¢707.096,00 |
MONTO DE |
|
|
16926430 |
GRANJA VIACHICA SANTOS MANUEL |
¢858.431,00 |
17911131 |
MAIRENA GARCÍA FÉLIX ANTONIO |
¢815.473,00 |
18013639 |
ROMERO ROMERO PORFIRIO |
¢776.638,00 |
112340129 |
HERNÁNDEZ GÓMEZ ABDIEL LEONARDO |
¢789.739,00 |
110550487 |
SÁNCHEZ MORA GABRIELA |
¢789.896,00 |
17764474 |
MARTÍNEZ CASTILLO ARLEN RAUL |
¢906.877,00 |
107680911 |
RODRÍGUEZ SOLANO JORGE LUIS |
¢815.640,00 |
113280789 |
MARÍN GUILLÉN FÉLIX ALONSO |
¢828.577,00 |
104160178 |
RUH RODRÍGUEZ ALFREDO |
¢936.431,00 |
401500085 |
NÚÑEZ VARGAS MAURICIO |
¢2.178.252,00 |
103850340 |
SÁNCHEZ CASTILLO GONZALO |
¢911.991,00 |
110840556 |
ZAMORA SELVA ADRIÁN RODRIGO |
¢802.528,00 |
25116823 |
MARTÍNEZ ROYS JOSEFA LOURDES |
¢815.463,00 |
700650141 |
DONALDSON DICKENSON ERNESTO |
¢863.624,00 |
15923565 |
VALERIO VALERIO ANTONIO |
¢792.767,00 |
800820585 |
FLORES BUSTOS VICTORIA |
¢809.530,00 |
401560115 |
CHACÓN SOLÍS ÉDGAR |
¢816.517,00 |
502020427 |
PICHARDO ARGUEDAS BERNABE |
¢773.517,00 |
601680591 |
NAVARRO FLORES EDWIN IGNACIO |
¢823.491,00 |
112250974 |
BARRANTES BARRANTES MARVIN JEFRY |
¢836.789,00 |
111210849 |
CASTILLO HERRERA ÁLVARO |
¢794.896,00 |
800650326 |
DE |
¢831.804,00 |
103840703 |
BONILLA MONTEALEGRE JORGE |
¢1.002.375,00 |
113180819 |
ALVARADO CÓRDOBA DANIEL E |
¢826.379,00 |
16820994 |
GUIDO LÓPEZ DOUGLAS VÍCTOR |
¢859.598,00 |
109420954 |
PÉREZ SALOMON GIOVANNI JOSÉ |
¢815.640,00 |
701560353 |
LALL MASÍS MARLON GABRIEL |
¢1.045.911,00 |
26819352 |
TAPIA CRUZ YADIRA DEL SOCORRO |
¢781.153,00 |
109380927 |
PEÑA MEJÍA JOAN CARLOS |
¢821.617,00 |
111570171 |
SEVERINO MORA JOSÉ GUILLERMO |
¢869.505,00 |
603380279 |
FLORES FERNÁNDEZ GREILYN |
¢835.469,00 |
800720472 |
SANGUINETTI CABEZAS GIANCARLO |
¢859.180,00 |
25181903 |
LÓPEZ DERAS MARTA ALICIA |
¢859.717,00 |
109480514 |
CEDEÑO MORENO FERNANDO J |
¢672.016,00 |
108250137 |
CÉSPEDES CHINCHILLA ENGELBER |
¢830.211,00 |
27217807 |
ESPINOZA VÍCTOR ÁNGELICA |
¢815.915,00 |
110410978 |
QUESADA CASTRO ARMANDO J |
¢781.243,00 |
107500853 |
VARGAS AZOFEIFA ROY |
¢913.481,00 |
104690624 |
RODRÍGUEZ DELGADO JOSÉ A |
¢2.197.941,00 |
110830186 |
MURILLO VILLALOBOS EVELYN |
¢823.090,00 |
27816063 |
QUINN CANALES KAREN MARCELA |
¢820.541,00 |
28311609 |
ROSARIO ALMONTES EVA NELLY |
¢781.153,00 |
109730607 |
SÁNCHEZ PÉREZ WENDY PATRICIA |
¢708.814,00 |
MONTO DE |
|
|
301880816 |
PORTUGUEZ ARAYA RAFAEL A |
¢845.824,00 |
107890160 |
CASTRO FERNÁNDEZ CARLOS EDUARDO |
¢863.804,00 |
700980454 |
BARR REID MARIO ENRIQUE |
¢914.703,00 |
109660352 |
ALBONICO VALVERDE FRANCISCO |
¢833.629,00 |
26681734 |
LÓPEZ PÉREZ BLAS CANDELARIA |
¢828.577,00 |
27421940 |
VALDIVIA AGUILAR FÁTIMA |
¢815.640,00 |
203420473 |
MORALES ROJAS JOAQUÍN BERNARDO |
¢863.525,00 |
18012359 |
BLANCO FLORES JUAN BAUTISTA |
¢835.660,00 |
107660936 |
RAMÍREZ RAMÍREZ JOSÉ FRANCISCO |
¢820.541,00 |
109800782 |
VARELA BOLAÑOS DAVID |
¢792.767,00 |
106020197 |
LEON DURÁN VÍCTOR MANUEL |
¢863.302,00 |
302610954 |
VEGA SOLANO LORENA |
¢802.528,00 |
105850293 |
BOLAÑOS CASTRO WILLIAM |
¢858.751,00 |
105160447 |
FONSECA CAMPOS WALTER GERARDO |
¢821.505,00 |
106140531 |
CASTILLO CASTRO JAVIER |
¢821.692,00 |
106500344 |
VALVERDE AGÜERO LUIS RODOLFO |
¢861.577,00 |
17816676 |
BRAVO CRUZ CARLOS JOSÉ |
¢822.094,00 |
17614158 |
ÁLVAREZ LINDO HERVIN RAMÓN |
¢798.704,00 |
17421547 |
PEREA RIASCOS WILMAR |
¢801.803,00 |
15018936 |
FISHMAN KERBIS GIDEON |
¢1.016.432,00 |
107010444 |
LUCAS NAVARRO JOSÉ LUIS |
¢705.428,00 |
301830839 |
MADRIGAL ORTEGA MARLENE ARGENTINA |
¢835.121,00 |
16726955 |
GARCÍA MOYA JOSÉ NARCISCO |
¢835.317,00 |
16826988 |
AMARILES SALDARRIAGA OSWALDO DE JÉSUS |
¢861.162,00 |
501410380 |
MARCHENA GUTIÉRREZ LUIS ENRIQUE |
¢871.208,00 |
109030860 |
CARVAJAL QUESADA JAVIER |
¢834.327,00 |
701380536 |
WILLIAMS HARRIS KATHERINE VANESSA |
¢1.108.518,00 |
108000413 |
SOTO CRUZ LUIS GUILLERMO |
¢825.274,00 |
18221653 |
RUIZ ESPINOZA PABLO HUMBERTO |
¢842.148,00 |
16960658 |
LOAISIGA HERRERA JUAN DIEGO |
¢794.380,00 |
112660194 |
MOLINA ZÚÑIGA NELSON EDUARDO |
¢824.199,00 |
800770613 |
ALVARADO FLORES LILA |
¢1.585.078,00 |
110900393 |
GONZÁLEZ CHAVES SANDRA |
¢796.173,00 |
17419314 |
LARA ORTIZ JUAN FRANCISCO |
¢789.865,00 |
107340494 |
HERRERA NOGUERA JOSÉ ÁNGEL |
¢794.254,00 |
401380594 |
ZÚÑIGA OSES GERARDO ENRIQUE |
¢855.263,00 |
18311124 |
ROJAS LÓPEZ MARIO ADOLFO |
¢825.274,00 |
112160958 |
HERNÁNDEZ CALERO DANIEL ADRIÁNA |
¢813.445,00 |
602450812 |
SEQUEIRA CASTILLO CARLOS |
¢806.320,00 |
17618564 |
SARAVIA REYMUNDO BENITO |
¢817.953,00 |
110200749 |
TORRES ARTAVIA FREDDY |
¢830.708,00 |
106080124 |
CHAVES SOTO LAURA ROCIO |
¢919.608,00 |
MONTO DE |
|
|
108730955 |
FLORES GARCÍA ARNOLDO DAVID |
¢821.505,00 |
106370215 |
FLORES TORRES ÁLVARO ANTONIO |
¢1.000.038,00 |
27819140 |
ACOSTA GARCÍA JUANA MERCEDES |
¢1.465.037,00 |
103030936 |
MATA CARMONA VÍCTOR HUGO |
¢816.138,00 |
18317207 |
MORALES ROBLES CARLOS LUIS |
¢835.121,00 |
109830301 |
MONTOYA VILLALOBOS ARLEN |
¢833.372,00 |
700490347 |
ROMERO JAKSON RAFAEL |
¢807.342,00 |
302450816 |
RAMÍREZ SÁNCHEZ LUIS RODOLFO |
¢809.603,00 |
105880164 |
GRANT MC LEAN ULYSSES SYLVESTER |
¢1.010.281,00 |
800770042 |
INGUANZO GONZÁLEZ FRANCISCO ALEJANDRO |
¢828.309,00 |
105220195 |
CASCANTE RAMÍREZ ÁLVARO |
¢1.063.997,00 |
104870196 |
CHAVES COLOMBARI ROXANA |
¢828.291,00 |
111670256 |
CARRANZA ALPÍZAR PABLO JOSÉ |
¢834.327,00 |
109490746 |
LEDEZMA JIMÉNEZ WILLIAM GERARDO |
¢841.042,00 |
112410242 |
PORRAS BARBOZA LUIS DIEGO |
¢792.767,00 |
105640946 |
BLANCO ALFARO MARVIN |
¢821.692,00 |
106910754 |
PACHECO ÁLVAREZ VILMA |
¢802.842,00 |
502390406 |
HERNÁNDEZ CARDEANS MARÍA ISABEL |
¢821.357,00 |
106050387 |
HERRERA RIVERA MANUEL |
¢835.259,00 |
103650572 |
GUTIÉRREZ VARGAS MANUEL ALBERTO |
¢764.469,00 |
302480133 |
VARGAS MORA LUIS CARLOS |
¢818.678,00 |
102870151 |
BERENZON NOWALSKI TOBÍAS |
¢2.155.232,00 |
MONTO DE |
|
|
110520269 |
GUADAMUZ RODRÍGUEZ GAMANIEL EFRAÍN |
¢596.098,00 |
601490222 |
VALVERDE CASTRO MANUEL |
¢147.474,00 |
26622164 |
RIVERA SOLÍS DAMARIS |
¢556.609,00 |
26120790 |
SERRANO TREJOS XIOMARA |
¢556.609,00 |
113610606 |
MORA ALVARADO JOSÉ R |
¢723.117,00 |
27319309 |
MURILLO VILLALOBOS RAFAELA TERESA |
¢334.074,00 |
17019360 |
MORALES GONZÁLEZ WILLIAM |
¢683.940,00 |
203950095 |
GUERRERO FERRETO GERMAN |
¢23.079,00 |
25018495 |
FAINMAN DE SZAJMMAN LUCÍA S |
¢13.883,00 |
303930666 |
HERNÁNDEZ RAMÍREZ JEFFRY |
¢489.584,00 |
205910411 |
ARANA RAMÍREZ MARÍA VANESSA |
¢107.314,00 |
110440209 |
ACUÑA GUERRA ALLAN MAURICIO |
¢511.476,00 |
17181994 |
BONILLA MIRANDA JOSÉ ADAN |
¢511.476,00 |
111610546 |
CHACÓN ROJAS ALEJANDRA |
¢511.476,00 |
104120747 |
CAMACHO ZÚÑIGA ÉDGAR ANTONIO |
¢438.241,00 |
111110300 |
CAMPOS SÁENZ JUAN CARLOS |
¢485.831,00 |
27809505 |
BERMÚDEZ CHAVES JAQUELINE |
¢511.476,00 |
104520561 |
FALLAS ACUÑA JOSÉ ANTONIO |
¢196.416,00 |
26621704 |
GARCÍA RAYO IVANNIA ISABEL |
¢511.303,00 |
113070503 |
HERNÁNDEZ VEGA ALEXANDRA |
¢145.726,00 |
MONTO DE |
|
|
113100203 |
JIMÉNEZ SALAS ANDREY G |
¢511.303,00 |
109100332 |
LÓPEZ HERNÁNDEZ FLOR DE M |
¢511.215,00 |
112470243 |
MORA VARELA LUIS ANTONIO |
¢511.215,00 |
112850691 |
MC ALLOSTER SOTO JENNIFER JOAN |
¢600.091,00 |
112190510 |
ROJAS CARRANZA SILVIA |
¢83.810,00 |
107110673 |
SÁNCHEZ RÍOS ULISES |
¢458.237,00 |
108950694 |
ULLOA ARGUELLO BERNANRDITA |
¢540.986,00 |
26422429 |
AGUILAR DOLMO DORA |
¢510.828,00 |
13809925 |
LÓPEZ ALEMÁN MANUEL ISABEL |
¢365.024,00 |
26422702 |
TERESA YANETH OLIVARES NOINDICAOTRO |
¢510.473,00 |
17323864 |
ESPINOZA ROJAS VALERIO |
¢448.305,00 |
900700751 |
FIGUEROA FIGUEROA JOSÉ ERMELINDO |
¢670.006,00 |
110520432 |
MORENO MARÍN DENCYS |
¢669.789,00 |
107050469 |
VARGAS MONTENEGRO RODRIGO |
¢669.655,00 |
111300239 |
CALDERÓN BRICEÑO WILFREDO |
¢588.173,00 |
501960113 |
CHAVARRÍA JARQUÍN JOSÉ GERARDO |
¢572.819,00 |
701310956 |
LÓPEZ CORDERO NOEMI |
¢623.372,00 |
103991272 |
ZUMBADO PARDO MARÍA CECILIA |
¢623.253,00 |
110890724 |
VILCHEZ VARGAS RANDALL G |
¢609.141,00 |
205930521 |
SIRIAS SANCHO LEONARDO |
¢307.728,00 |
111070558 |
JIMÉNEZ VILLEGAS ÁLVARO ANTONIO |
¢549.776,00 |
103180711 |
AZOFEIFA BADILLA JOHN |
¢845.732,00 |
602140812 |
ALVARADO PARAJELES ROBERTO M |
¢845.732,00 |
26524827 |
PORTOCARRERO TREJO JOSÉFINA |
¢494.369,00 |
112010764 |
ARGUEDAS MORALES JOSÉ FRANCISCO |
¢519.133,00 |
110810015 |
GUZMÁN ZUMBADO YENER DAVID |
¢518.955,00 |
107580280 |
MÉNDEZ BERROCAL WARNER |
¢518.865,00 |
16022445 |
ZÚÑIGA ARAGÓN SATURNINO |
¢518.767,00 |
105870401 |
ROJAS MADRIGAL JOSÉ ANTONIO |
¢518.767,00 |
27581694 |
NÚÑEZ CÁCERES AIDA MILAGROS |
¢518.169,00 |
601071367 |
ZAMORA LINARES ENA IRIS |
¢255.384,00 |
800660984 |
VANEGAS LÓPEZ GLORIA A |
¢597.356,00 |
110940071 |
VARGAS ACUÑA MICHAEL FRANCISCO |
¢535.844,00 |
701410616 |
VARGAS ARAGÓN ERIC ALBERTO |
¢493.811,00 |
106390617 |
VÁSQUEZ MONTERO RODRIGO |
¢509.050,00 |
603100720 |
VEGA AMPIE CHRISTIAN ALEXANDER |
¢565.145,00 |
106820290 |
VARGAS BARRANTES JOSÉ FRANCISCO |
¢535.844,00 |
106640611 |
VEGA ROMERO JOHNNY |
¢481.251,00 |
111700170 |
VALVERDE AGUILAR MARLON |
¢486.893,00 |
302380245 |
ULLOA PORRAS ALBAR |
¢465.442,00 |
203520891 |
TOVAR GONZÁLEZ FRANCISCO |
¢517.147,00 |
108710349 |
STANLEY SANDÍ ERIKA |
¢474.869,00 |
600930326 |
SEGURA VALVERDE VICENTE DE J |
¢602.290,00 |
MONTO DE |
|
|
107120962 |
SÁNCHEZ VARGAS GEOVANNA L |
¢14.158,00 |
17018557 |
SILVA GARCÍA MARTÍN EDUARDO |
¢485.580,00 |
17321469 |
SANDÍNO LÓPEZ EVERT J |
¢536.040,00 |
107940204 |
SEGURA VARELA ANA ISABEL |
¢474.209,00 |
112590910 |
SALAZAR BARRANTES HAYLA |
¢652.049,00 |
104420528 |
RODRÍGUEZ SOTO SERGIO |
¢822.956,00 |
18823493 |
REYES DUARTE FRANCISCO |
¢486.893,00 |
106920155 |
REQUENO BOLAÑOS SANTIAGO |
¢591.247,00 |
17120848 |
REYES MONTENEGRO EMILIO |
¢535.844,00 |
111340444 |
NÚÑEZ BARRANTES JONNATHAN |
¢517.245,00 |
105400636 |
NÚÑEZ ARIAS JORGE ARTURO |
¢530.341,00 |
111320076 |
MURILLO LÓPEZ JUAN MANUEL |
¢486.987,00 |
107160049 |
MORA RODRÍGUEZ GERARDO |
¢580.521,00 |
601180802 |
MARÍN BARBOZA MERCEDES |
¢185.549,00 |
14916142 |
MARENCO LÓPEZ MANUEL S |
¢361.163,00 |
104530928 |
MARTÍNEZ VEGA GUILLERMO G |
¢481.341,00 |
110760451 |
MARÍN TREJOS JAKSON G |
¢580.521,00 |
17979192 |
MENDOZA NOINDICAOTRO MARIO J |
¢482.437,00 |
110000654 |
LÓPEZ DELGADILLO ROBERTO J |
¢516.635,00 |
108360150 |
LAWSON SALAS ROBIN |
¢719.897,00 |
601920039 |
JIMÉNEZ SOLERA CIONID |
¢498.529,00 |
27521788 |
JAIME PÉREZ JOHANA |
¢475.043,00 |
27325405 |
HERNÁNDEZ ÁVILA ROXANA |
¢513.708,00 |
16662552 |
HERRERA VIVAS FREDIS A. |
¢517.338,00 |
112210511 |
HIDALGO HERNÁNDEZ MAGALY |
¢47.740,00 |
105240220 |
GUEVERA CALDERÓN GERARDO |
¢723.792,00 |
24210979 |
GÓMEZ LIRA CRISTINA |
¢336.921,00 |
16727810 |
ESCORCIA CENTENO SERGIO |
¢531.486,00 |
112390283 |
CHACÓN JIMÉNEZ DAVID A |
¢24.126,00 |
303420926 |
CHINCHILLA SOLANO MANRIQUE |
¢517.522,00 |
105770355 |
CHAVES CRUZ JORGE ARTURO |
¢530.624,00 |
105510142 |
CAMPOS ASTÚA ESTRELLA |
¢198.986,00 |
17027157 |
CRUZ NOINDICAOTRA FERNANDO |
¢625.527,00 |
203470837 |
CARVAJAL ESQUIVEL WALDEMAR |
¢499.334,00 |
110540224 |
CULE MÉNDEZ ANNA ELOISA |
¢620.089,00 |
603130779 |
CALDERÓN DELGADO JOSÉ R |
¢499.334,00 |
105950265 |
BRENÉS VARGAS OLMAN J |
¢550.400,00 |
107780455 |
BRENÉS MARÍN MARGOT |
¢487.244,00 |
11050340 |
BRENÉS CHAVARRÍA LAURA SOFIA |
¢144.778,00 |
401820718 |
ALVARADO LIZANO ANA CAROLINA |
¢361.726,00 |
106300431 |
ALVARADO GONZÁLEZ JOHNNY F |
¢430.661,00 |
17122761 |
RAUDEZ VEGA JOSÉ DOLORES |
¢504.115,00 |
17023892 |
ARROCHA DÍAZ LEOPOLDO |
¢487.244,00 |
MONTO DE |
|
|
108530786 |
SOLANO PORRAS JUAN CARLOS |
¢1.379.540,00 |
26820678 |
MARTÍNEZ FERRUFINO REINA |
¢234.136,00 |
112620349 |
FAIT CAMPOS ANGIE P |
¢49.230,00 |
16081977 |
HINCAPIE ÁLVAREZ MARIO A. |
¢536.050,00 |
701600936 |
AZOFEIFA ARIAS MICHAEL |
¢417.986,00 |
109740757 |
BARQUERO CARVAJAL MICHAEL |
¢972.035,00 |
108190420 |
VEGA PEÑA SERGIO FRANCISCO |
¢681.395,00 |
110680902 |
CAMBRONERO NAVARRO LUIS DIEGO |
¢494.130,00 |
602440219 |
FIGUEROA OBANDO LUIS G |
¢448.386,00 |
112960142 |
ROJAS RAMÍREZ JOSÉPH |
¢468.861,00 |
108120797 |
CASTRO CASTRO MARÍA |
¢291.991,00 |
16928697 |
VENTE SINISTERRA FRANKLIN |
¢560.239,00 |
25920539 |
LAZO SALAS NUBIA |
¢486.987,00 |
103420139 |
MONTES DE OCA RODRÍGUEZ FRANCISCO |
¢609.681,00 |
111240142 |
CORRALES CHACÓN TANIA |
¢450.978,00 |
27527264 |
CAMPO MOLINA SUSANA STELLA |
¢652.535,00 |
27875365 |
LÓPEZ MARTÍNEZ DELIA |
¢575.608,00 |
106940146 |
OBANDO ROJAS GUSTAVO ALFONSO |
¢534.833,00 |
16127970 |
CASTRO BRAVO FRANCISCO G |
¢536.236,00 |
502940136 |
HERRERA ESPINOZA DEILY |
¢426.719,00 |
108480287 |
MORA ALVARADO STIVENS |
¢465.479,00 |
800700907 |
TAM ZHANG GUOBIN |
¢2.065.311,00 |
111250552 |
ASTÚA GONZÁLEZ DIANA |
¢464.278,00 |
105170354 |
SÁNCHEZ ROJAS JENARO A |
¢465.011,00 |
15581949 |
PINEDA VEGA RÓGER CAMILO |
¢224.214,00 |
701500513 |
GARRÓN SOLANO CLARA MARÍA |
¢529.984,00 |
108870672 |
MONGE VARGAS FRANCISCO |
¢531.514,00 |
112040885 |
CASTILLO MÉNDEZ CARLOS E |
¢464.246,00 |
109140936 |
MUÑOZ LOAIZA GUSTAVO A |
¢1.226.861,00 |
112240907 |
FONSECA OBANDO TRACY |
¢565.454,00 |
18222856 |
ARANA SOLÍS KENNY JAVIER |
¢494.049,00 |
109310615 |
FONSECA QUESADA ROBERTO |
¢536.119,00 |
103990638 |
GUTIÉRREZ GARRO FABIO ARTURO |
¢379.786,00 |
107540204 |
GARCÍA MARTÍNEZ VÍCTORIA |
¢475.043,00 |
105980157 |
CHAVARRÍA ZÚÑIGA MARÍA |
¢496.949,00 |
603050057 |
ELIZONDO GARCÍA EUGENIA |
¢373.821,00 |
900750268 |
MURILLO BALLADARES JÉSUS |
¢172.308,00 |
111290911 |
VALLPEPERAS ABARCA FRANCESCA |
¢278.022,00 |
105350854 |
VILLALTA MIRANDA DERRIL |
¢594.727,00 |
103190632 |
ROYO VALDES FERANANDO ALBERTO |
¢904.373,00 |
18315022 |
ZAPATA AGUDELO LUIS FERNANDO |
¢506.201,00 |
27819772 |
PAISANO HERNÁNDEZ EMELINA |
¢160.890,00 |
1110603668 |
MUÑOZ VEGA DENNIS FRANCISCO |
¢178.651,00 |
MONTO DE |
|
|
18018231 |
CABALLERO GARSIA BISMAR ANTONIO |
¢465.728,00 |
800580723 |
FUNG LEUNG KWOK CHAN |
¢431.757,00 |
900360458 |
PAGES CASAFONT LUIS FERNANDO |
¢549.953,00 |
800600358 |
FONSECA MONTERREY JOSÉ ULISES |
¢662.389,00 |
17162365 |
TORTEROLO GAMBOA BRUNO PIERRE |
¢626.984,00 |
702000001 |
ACUÑA CHAVES REIMIERE |
¢530.624,00 |
27325317 |
DORA AZUCENA LUNA ESPINOZA |
¢531.073,00 |
15831300 |
SEQUEIRA NOINDICAOTRO ALBERT |
¢249.572,00 |
110440306 |
TRUJILLO ZÚÑIGA ALFONSO GERARDO |
¢458.006,00 |
401690315 |
MORA ESQUIVEL YORLENY NAZIRA |
¢972.301,00 |
111500035 |
SOLANO BALLADARES LOYDA |
¢256.826,00 |
17520122 |
TERAN ALVARADO ENRIQUE |
¢488.309,00 |
27222899 |
GARCÍA CUADRA MAYRA ANTONIA |
¢470.366,00 |
104500844 |
MONGE CALDERÓN ROLANDO |
¢543.615,00 |
303810324 |
CHAVARRÍA SÁNCHEZ GABRIELA |
¢3.889.194,00 |
17914240 |
CASTILLO MIRANDA PABLO DANIEL |
¢536.236,00 |
17121997 |
CASTRO GAITÁN FRANCISCO J |
¢634.995,00 |
16927640 |
GARCÍA GONZÁLEZ MARIO MAGDALENO |
¢133.940,00 |
700790651 |
ROJAS CHAVES CARLOS EDUARDO |
¢393.295,00 |
700380301 |
CUNNNGHAM BEAL IVONNE ELENOR |
¢344.940,00 |
108880820 |
NÚÑEZ MORA ANTONIO GERARDO |
¢493.789,00 |
800760859 |
REYES PACHECO PETRONA |
¢310.201,00 |
109450318 |
PERICON ORTIZ CARLOS |
¢1.508.481,00 |
111940496 |
PÉREZ ÁLVAREZ MARCELA |
¢435.337,00 |
202790623 |
CHAVES CORRALES MARGARITA |
¢249.180,00 |
17228358 |
DELGADILLO TORUÑO DENNIS |
¢487.144,00 |
109210908 |
LEITÓN RODRÍGUEZ HAROLD F |
¢536.018,00 |
16825986 |
SOZA PÉREZ JUAN RAMÓN |
¢504.115,00 |
700830839 |
BRAVO ROJAS MAYRA PILAR |
¢475.208,00 |
104071094 |
ROJAS PIEDRA JOSÉ ALBERTO |
¢523.169,00 |
25900027 |
WANG NOINDICAOTRO PAO LAN |
¢919.719,00 |
601310613 |
TORRES CÉSPEDES GERARDO DE JÉSUS |
¢530.235,00 |
103780396 |
SALAS FERNÁNDEZ ANTONIO |
¢607.983,00 |
108770240 |
MORA CARRION KENNETH F |
¢536.099,00 |
25922759 |
LOAIZA MEDINA MARIELA |
¢506.933,00 |
108560740 |
ARELLANO GARCÍA JUAN FRANCISCO |
¢920.403,00 |
700670874 |
RIVERA PÉREZ MARÍA ELIETH |
¢355.054,00 |
18011994 |
ACUÑA SOMARRIBA ELVIS ENRIQUE |
¢374.517,00 |
110400422 |
GUZMÁN CARMONA CARLOS |
¢499.165,00 |
900410423 |
MURILLO RODRÍGUEZ ANA LUCÍA |
¢12.772,00 |
601850729 |
FERNÁNDEZ TORRES ESTRELLA |
¢652.358,00 |
503360970 |
RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ JORGE |
¢506.201,00 |
28115886 |
MONTIEL RUIZ LESLIE ELIETH |
¢37.204,00 |
MONTO DE |
|
|
800840385 |
ALEGRÍA LEMUS RAFAEL ORLANDO |
¢603.600,00 |
108900216 |
VEGA HERRERA YANCI MARÍA |
¢492.428,00 |
603010080 |
MUÑOZ MORA RÓGER |
¢462.985,00 |
110010913 |
MARÍN GARCÍA ANDREA |
¢617.203,00 |
111610469 |
SANTAMARÍA AGUILAR LUIS DIEGO |
¢521.754,00 |
900800327 |
CHAVARRÍA JIMÉNEZ GABELO MARTÍN |
¢718.504,00 |
112860268 |
GAMBOA CÓRDOBA JUAN PABLO |
¢523.427,00 |
108740506 |
SOLÍS ROSALES SUSAN |
¢607.211,00 |
104780603 |
SOLÍS JIMÉNEZ ANIBAL |
¢482.386,00 |
17228215 |
WILMER IGNACIO ORTIZ RODRÍGUEZ |
¢595.918,00 |
107500744 |
GUZMÁN MEDRANO CARLOS ENRIQUE |
¢498.529,00 |
16828274 |
MANA CORDONERO MANUEL DE J |
¢499.077,00 |
700370528 |
GARCÍA SARMIENTO MARÍA AMALIA |
¢529.253,00 |
108730267 |
CALVO ECHANDI JAVIER |
¢717.840,00 |
28222180 |
VÁZQUEZ NOINDICAOTRO SUSANA |
¢967.815,00 |
800490523 |
BRIAN GAGO HUGO JORGE |
¢750.775,00 |
MONTO DE |
|
|
108910150 |
CHAVES ACUÑA JEFFRY |
¢211.495,00 |
107850526 |
ARCE ARCE LEONEL VICENTE |
¢616.402,00 |
109680811 |
SALAZAR SOTO MAX ALBERTO |
¢493.887,00 |
104051338 |
CALDERÓN HERNÁNDEZ TERESA |
¢775.250,00 |
302310239 |
CERVANTES DÍAZ RAFAEL ANTONIO |
¢221.132,00 |
107490211 |
UMAÑA BRENÉS MINOR RAFAEL |
¢703.862,00 |
111800579 |
JIMÉNEZ RUIZ PAOLA VANESSA |
¢492.602,00 |
26621135 |
VALLE TORRES MARÍA ANTONIA |
¢498.579,00 |
303000254 |
VÁSQUEZ GUILLÉN MARIO ALBERTO |
¢12.396,00 |
105450086 |
BARAHONA CHAVES ANDREA |
¢275.702,00 |
800160889 |
MONTERO LOYOLA CARLOS HUMBERTO |
¢349.842,00 |
113740786 |
HERNÁNDEZ CAMPOS MICHAEL RODOLFO |
¢494.126,00 |
16221035 |
RÍOS PÉREZ GREORIO MAURICIO |
¢591.478,00 |
109190309 |
SOLANO MONGE WALTER A. |
¢225.450,00 |
206220567 |
TORRES QUIRÓS ERIKA A |
¢1.031.624,00 |
111040908 |
OCONITRILLO VARGAS NOLAN |
¢1.031.624,00 |
105440640 |
TORRALBA CARMONA ROCIO |
¢1.031.624,00 |
106510198 |
SOLÍS RAMÍREZ VIOLETA |
¢171.898,00 |
109340814 |
VEGA FIGULS JULIANA |
¢1.034.552,00 |
502050399 |
CASTRO ALFARO LUIS A |
¢1.040.234,00 |
109840929 |
ROJAS CASTILLO JONATHAN |
¢1.199.271,00 |
111280872 |
PINEDA PIEDRA JOSÉ R |
¢1.067.869,00 |
112320574 |
VÁSQUEZ DELGADO SERGIO A |
¢992.892,00 |
107040218 |
RAMÍREZ ARAYA GERARDO A |
¢566.577,00 |
401020742 |
BENAVIDES BENAVIDES MARÍA A |
¢1.815.425,00 |
800650977 |
JIMÉNEZ JIMÉNEZ LUIS FLORENTIN |
¢1.323.050,00 |
MONTO DE |
|
|
701160949 |
ARCE HERNÁNDEZ KRISTIAN ALBERTO |
¢965.417,00 |
105580852 |
CÉSPEDES JIMÉNEZ GUIDO DE J |
¢1.556.205,00 |
900510201 |
MATA GRANADOS LUIS ÁNGEL |
¢478.102,00 |
601660647 |
REYES CÓRDOBA YDANY DEL CARMEN |
¢1.555.113,00 |
17422909 |
BEAINY NOINDICAOTRO HAITHAM SAMIH |
¢1.021.103,00 |
14802958 |
ÑÑUBERE AZOFEIFA PEDRO |
¢1.003.234,00 |
17480003 |
OROZCO JARQUÍN LUIS ALBERTO |
¢1.019.256,00 |
108280547 |
GÓMEZ PORTUGUEZ LUIS ENRIQUE |
¢1.899.890,00 |
109790941 |
SOLÍS CERDAS YEUDY |
¢104.718,00 |
27614525 |
ARRIAZA VALENZUELA IRENÉ |
¢786.506,00 |
111170588 |
RODRÍGUEZ CREDIDIO ALFONSO |
¢1.068.168,00 |
800570054 |
KRAUSKOPF RÓGER DINA |
¢1.259.882,00 |
15222040 |
GARCÍA OSORIO HERNÁN EMILIO |
¢1.897.787,00 |
204930615 |
GÓMEZ RODRÍGUEZ WALTER G |
¢1.897.787,00 |
900920511 |
KEARNEY MOLINA GREGORY RICHARD |
¢1.449.708,00 |
501530881 |
GUTIÉRREZ GUADAMUZ NORA |
¢1.015.103,00 |
901050098 |
RAMÍREZ VALERÍN NATALIA |
¢1.182.670,00 |
104130676 |
ARIAS OBANDO JOSÉ LUIS |
¢1.243.276,00 |
601490668 |
BALTODANO ROSALES FRANCISCO |
¢582.704,00 |
26524505 |
GONZÁLEZ NOINDICAOTRO YOLANDA |
¢582.497,00 |
13307757 |
CALZADILLA NOINDICAOTRO RAUL |
¢391.431,00 |
110720005 |
MOLINA GÓMEZ JOSÉ DAVID |
¢619.179,00 |
24312482 |
VÍLCHEZ ARAUZ DIMPURA MARÍA |
¢429.607,00 |
109560579 |
CASTRO MORA HAYDEE MARCELA |
¢718.304,00 |
106060092 |
JARA GONZÁLEZ FLOR M |
¢619.003,00 |
15821610 |
MENESES MAYORQUIN JOSÉ F |
¢618.885,00 |
28418469 |
SOLÍS MEJÍA DANIA |
¢618.777,00 |
109780476 |
CHAVARRÍA AGÜERO JORGE E |
¢390.416,00 |
113100549 |
FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ MANUEL F |
¢419.225,00 |
13910186 |
HUFFING NOINDICAOTRO MITCHELL |
¢606.394,00 |
112890950 |
FRANCES MARÍN JASON G |
¢45.254,00 |
105570159 |
JIMÉNEZ COTO JOSÉ MIGUEL |
¢436.111,00 |
112020616 |
MORA SEQUEIRA DAVID JOSUÉ |
¢356.596,00 |
104470582 |
LOAIZA HERNÁNDEZ JOHNNY |
¢573.385,00 |
17220511 |
MATAMOROS SÁNCHEZ GILBERTO |
¢573.385,00 |
901130148 |
VARGAS PRADO EMMANUEL |
¢573.273,00 |
28007421 |
POLANCO TAFUR DEICY B |
¢573.273,00 |
27521342 |
ORTEGA AVELLAN MARTHA P |
¢356.087,00 |
105830865 |
ROJAS FERNÁNDEZ ISABEL |
¢627.240,00 |
27320396 |
TELLEZ VÁSQUEZ GLENDA M |
¢86.148,00 |
106810202 |
SOTO SALAZAR ANDRÉS E |
¢573.273,00 |
111820215 |
VINDAS OBREGÓN JORGE E |
¢97.938,00 |
305140080 |
SOTO MADRIGAL SELENA DE LOS A |
¢573.273,00 |
MONTO DE |
|
|
602620804 |
PORTILLA VARGAS JOVITA |
¢573.273,00 |
110070428 |
SALAZAR CONEJO ERIKA |
¢573.273,00 |
112140446 |
RAMÍREZ SERRANO ADRIANA |
¢1.666.075,00 |
26126450 |
QUIRÓS VANEGAS FRANCISCA |
¢572.563,00 |
108540907 |
PADILLA DÍAZ WILLIAM |
¢1.480.370,00 |
108540903 |
BARRANTES VILLALOBOS CHRISTIAN M |
¢683.899,00 |
108060702 |
ORTIZ AGUILAR ÓSCAR |
¢683.417,00 |
105780180 |
SOTO CAMPOS MARIO F |
¢894.003,00 |
105530607 |
GRANADOS CHANTO MAYRA GUISELLE |
¢894.233,00 |
106040977 |
SOLÍS ARIAS MARITZA |
¢671.522,00 |
800530343 |
BOLAÑOS BAEZ HUGO |
¢896.155,00 |
106810925 |
CAIROL HINES ILSE MARÍA |
¢344.128,00 |
106080124 |
CHAVES SOTO LAURA ROCIO |
¢920.139,00 |
104660136 |
ROJAS ZUMBADO CARLOS |
¢893.451,00 |
113180762 |
ORDOÑEZ BARQUERO DIEGO |
¢511.136,00 |
111760529 |
SANDÍ AGUILAR WALTER |
¢511.136,00 |
601210775 |
TORRES ROSALES EULOGIO |
¢427.806,00 |
112410140 |
PÉREZ JIMÉNEZ LAURA PAOLA |
¢240.474,00 |
107020792 |
SALAZAR CHAVARRÍA FERNANDO |
¢112.506,00 |
113010472 |
VARGAS ÁLVAREZ LUIS DIEGO |
¢505.161,00 |
600991035 |
VALENCIA VALENCIA SANTOS |
¢15.312,00 |
113060207 |
ZÚÑIGA BRENES GUISELLE |
¢82.046,00 |
17912554 |
MORALES RUIZ JUAN ARMANDO |
¢462.038,00 |
112750832 |
AGÜERO CALVO MELISSA |
¢12.980,00 |
112560522 |
JIMÉNEZ MORUN KENNETH |
¢406.576,00 |
111660444 |
PALOMO ALFARO PABLO CÉSAR |
¢582.907,00 |
900540508 |
CHACÓN BONILLA RAFAEL ÁNGEL |
¢648.446,00 |
112030188 |
PICADO RAMÍREZ JORGE A. |
¢582.907,00 |
106240648 |
VARGAS RODRÍGUEZ FANNY MARÍA |
¢294.155,00 |
17611956 |
TRIGUERO TRIGUERO PEDRO PABLO |
¢582.907,00 |
108490407 |
SERRANO BADILLA LUIS FERNANDO |
¢582.907,00 |
111130488 |
VALVERDE POLANCO JOSÉPH ANTONY |
¢566.889,00 |
203470614 |
CABEZAS VENEGAS JORGE ARTURO |
¢237.452,00 |
600670671 |
AGUILAR CHAVARRÍA OMAR |
¢463.407,00 |
202600354 |
RAMÍREZ SIBAJA CARLOS ALBERTO |
¢597.912,00 |
106310963 |
PIZA LÓPEZ VÍCTOR MANUEL |
¢825.292,00 |
113090918 |
MÉNDEZ MÉNDEZ LUIS JAVIER |
¢1.014.861,00 |
24818170 |
LARÍOS ALFARO AMALIA DEL S |
¢304.613,00 |
108190420 |
VEGA PEÑA SERGIO FRANCISCO |
¢681.688,00 |
27817264 |
LEON CABALLERO ANA R |
¢11.870,00 |
105990916 |
MÉNDEZ PORTUGUEZ EVELYN |
¢286.468,00 |
603280967 |
ESPINOZA PORRAS CHARLOTTE |
¢555.026,00 |
501690179 |
MURILLO CASTRO JOSÉ JOAQUÍN |
¢574.675,00 |
MONTO DE |
|
|
110570102 |
ALPÍZAR TORRES JOSÉ ANTONIO |
¢637.103,00 |
701170534 |
BERMÚDEZ RODRÍGUEZ ROBERT B |
¢637.103,00 |
112260608 |
RODRÍGUEZ ROJAS GREIDY |
¢689.326,00 |
700720666 |
HERRERA FERNÁNDEZ RUBEN |
¢113.310,00 |
602780706 |
GRACIA CONCEPCIÓN LUIS A |
¢636.885,00 |
700521476 |
MEDRANO PADILLA CARLOS |
¢637.207,00 |
900410007 |
VÁSQUEZ UMAÑA JOSÉ RAMÓN |
¢704.520,00 |
110760367 |
VILLALOBOS ABARCA ALEX |
¢446.384,00 |
17480419 |
SOTO NOINDICAOTRO BERNAL |
¢636.654,00 |
107440869 |
CORRALES MORA GERARDO ENRIQUE |
¢688.924,00 |
107990504 |
ÁLVAREZ PORRAS MANUEL A |
¢400.842,00 |
111650298 |
HIDALGO HIDALGO JORGE ARTURO |
¢688.688,00 |
27618237 |
JAZMINE VERÓNICA GRANJA LEIVA |
¢688.688,00 |
401400044 |
GONZÁLEZ ARROYO SILVIA ELENA |
¢688.688,00 |
18016975 |
RAMOS LÓPEZ JAVIER ESTEBAN |
¢688.436,00 |
17780825 |
SÁNCHEZ DUARTE PEDRO C |
¢688.436,00 |
900970826 |
LEITÓN AGUILAR DORIS |
¢437.551,00 |
25523007 |
NORISS AMERICA TREJO CUERO |
¢402.838,00 |
17525947 |
DUARTE MAIRENA ARIEL |
¢1.058.729,00 |
800560047 |
SOTO QUEDO WILFREDO |
¢1.115.353,00 |
105270869 |
ROJAS RAMÍREZ ORLANDO |
¢825.292,00 |
205210241 |
CRUZ CARVAJAL CRISTIAN |
¢597.552,00 |
111430260 |
CALVO HERRERA JOHN K |
¢597.450,00 |
304110587 |
ARIAS CALDERÓN BRAULIO A |
¢597.450,00 |
17780687 |
BARAHONA VALLECILLO WILFREDO |
¢597.450,00 |
110490779 |
BARBOZA VARGAS WENDY |
¢597.450,00 |
111190670 |
ROJAS RODRÍGUEZ REBECA M |
¢583.546,00 |
202410267 |
MADRIGAL SALAS JAIME GERARDO |
¢676.493,00 |
17423144 |
ROA ROA JOSÉ LUIS |
¢597.022,00 |
107130814 |
VALERIO JIMÉNEZ ORLANDO D |
¢399.484,00 |
108510095 |
PRADO AGUILAR EDUARDO |
¢597.022,00 |
108800397 |
SÁNCHEZ SÁENZ ERIKA I |
¢597.022,00 |
110830587 |
SOJO DELGADO ÓSCAR D |
¢597.022,00 |
27713745 |
NEEMAN NOINDICAOTRO KEREN |
¢823.378,00 |
800720109 |
NARVAEZ SABALLOS LUIS ANTONIO |
¢655.530,00 |
108040564 |
MONGE MADRIGAL KATTIA B |
¢161.812,00 |
600500556 |
JIMÉNEZ RIVERA RODRIGO |
¢456.444,00 |
18016965 |
DÍAZ AGUIRREZ JAIRO DAVID |
¢589.118,00 |
104720762 |
LUCHAIRE CASTRO CLARA |
¢454.295,00 |
112030065 |
VINDAS COTO PRISCILLA |
¢569.937,00 |
24581262 |
AROSTEGUI AMADOR MARÍA LUISA |
¢566.493,00 |
602170612 |
GONZÁLEZ CHINCHILLA GERARDO |
¢610.347,00 |
110000106 |
LOBO CASSASOLA JUAN CARLOS |
¢610.227,00 |
MONTO DE |
|
|
109360716 |
SÁNCHEZ AGÜERO ALEXÁNDER |
¢588.470,00 |
111820761 |
GONZÁLEZ UGALDE VÍCTOR A |
¢569.731,00 |
112770134 |
VARGAS VEGA ISABEL |
¢569.519,00 |
28120059 |
RAYO NOINDICAOTRO PATRICIA Z |
¢569.519,00 |
109930896 |
CASTILLO AGÜERO ISAÍAS |
¢255.868,00 |
107510553 |
LOAIZA UMAÑA MINOR E |
¢551.478,00 |
503250844 |
RUIZ VILLARREAL JAIME JÉSUS |
¢587.791,00 |
112340913 |
FERNÁNDEZ QUESADA YERI |
¢436.830,00 |
17380622 |
GONZÁLEZ NOINDICAOTRO ANTONIO |
¢723.570,00 |
105240700 |
IBARRA QUESADA HERNALDO J |
¢723.570,00 |
900540190 |
SUÁREZ CRUZ RAÚL ANTONIO |
¢416.502,00 |
105240813 |
CARMONA ARAYA RENÉ ANTONIIO |
¢658.684,00 |
108900127 |
MASÍS ROJAS CHRISTIAN GUILLERMO |
¢723.430,00 |
16827696 |
JUAN ALBERTO MORHAN CHAMORRO |
¢723.430,00 |
700770488 |
SALAZAR HERNÁNDEZ JUAN ALBERTO |
¢723.286,00 |
109330159 |
SOTO SALAZAR LAURA |
¢558.860,00 |
111180499 |
MÉNDEZ LEITÓN STEVEN |
¢658.228,00 |
111610099 |
NÚÑEZ MORA LUIS ÁNGEL |
¢658.228,00 |
108610554 |
SÁNCHEZ JARA HERIBERTO |
¢379.154,00 |
102260734 |
MONTERO QUIRÓS CARLOS R |
¢232.138,00 |
27908807 |
URBINA CHAVES GOLDYN G |
¢578.506,00 |
111760499 |
CHINCHILLA BATISTA HANNIA M |
¢1.129.249,00 |
105790305 |
CASTILLO RODRÍGUEZ JAIRO G |
¢605.240,00 |
26923077 |
JENNY FUENTES ACEVEDO |
¢666.592,00 |
26920686 |
ARCE VANEGAS ARGELIA |
¢842.756,00 |
800750069 |
JEAN JULIO IVÁN JAVIER |
¢876.734,00 |
27324764 |
PÉREZ GARCÍA YEIRY MIGUELINA |
¢849.473,00 |
800610292 |
REYNA BARRON DAVID RAFAEL |
¢1.161.164,00 |
301600460 |
SALAZAR MORALES OLDEMAR |
¢2.261.568,00 |
203620509 |
HOFFMAN SABORÍO ROBERTO O |
¢838.062,00 |
303620099 |
BRENÉS LÓPEZ LUIS FERNANDO |
¢864.410,00 |
111250675 |
SALAS LÓPEZ JEFFREY |
¢888.481,00 |
107080973 |
MATA AGUILAR RODOLFO ANTONIO |
¢1.936.897,00 |
107490403 |
SALAZAR MORALES RODNEY |
¢846.552,00 |
28504765 |
GUTIÉRREZ CHAVARRÍA MARÍA ELENA |
¢573.781,00 |
701060808 |
QUIRÓS QUIRÓS ALEXANDER |
¢221.822,00 |
103340977 |
CALDERÓN ULLOA ULISES |
¢573.806,00 |
601010604 |
CASTRO UREÑA VIRGINIA |
¢380.484,00 |
26621405 |
ALVARADO ALVARADO MARTA LORENA |
¢573.692,00 |
110720073 |
ÁLVAREZ BADILLA ALLAN ENRIQUE |
¢573.692,00 |
108330147 |
BADILLA BARAHONA ALEJANDRO J |
¢241.948,00 |
302250960 |
FALLAS SEGURA HERMES |
¢426.652,00 |
18017367 |
DUARTE CARBALLO ESLIS ANTONIO |
¢573.574,00 |
MONTO DE |
|
|
18219511 |
GUIDO ROMERO GENARO JOSÉ |
¢573.489,00 |
17027147 |
AGUIRRE ALFARO CARLOS JAVIER |
¢854.703,00 |
106240945 |
CHAVES DUARTE MARÍA GABRIELA |
¢861.325,00 |
107160521 |
MARÍN MONGE CARLOS ANTONIO |
¢988.572,00 |
17324132 |
QUISPE CARDENAS MELQUIADES |
¢849.003,00 |
106540042 |
MORA AGUILAR LUIS FERNANDO |
¢900.337,00 |
104240937 |
ROJAS BARRIENTOS MARÍA DEL PILAR |
¢733.280,00 |
401630850 |
ARAYA RODRÍGUEZ JUAN CARLOS |
¢969.903,00 |
16924743 |
PÉREZ GLAVIS RAMÓN ANCIZAR |
¢881.538,00 |
111110477 |
SALAZAR SÁNCHEZ YURINETH YAHAIRA |
¢882.518,00 |
27809478 |
GARCÍA GUTIÉRREZ REBECA DE LOS A |
¢846.922,00 |
111910417 |
MONTERO CASTRO CÉSAR PAULINO |
¢882.700,00 |
107820042 |
GUTIÉRREZ MASÍS JOSÉ MAURICIO |
¢854.352,00 |
17614150 |
PÉREZ MERCADO RUFINO |
¢840.135,00 |
107130999 |
CASCANTE RIVERA CARLOS ENRIQUE |
¢870.051,00 |
503270449 |
VÁSQUEZ GÓMEZ MELVIN EDUARDO |
¢726.834,00 |
502140257 |
SOTO CERDAS ALAYSTER MARTÍN |
¢927.444,00 |
701640143 |
MESÉN ARCE DOUGLAS RODOLFO |
¢854.152,00 |
107670047 |
BONILLA LÓPEZ MARIO RICARDO |
¢850.188,00 |
18379864 |
LÓPEZ MORALES LESTER U |
¢852.485,00 |
601080390 |
ÁLVAREZ SEGURA MARIO E |
¢864.410,00 |
18119367 |
SOLÍS GARCÍA JUAN FRANCISCO |
¢863.679,00 |
103900735 |
ZÚÑIGA LEITÓN LUIS HERBERT |
¢897.348,00 |
27423689 |
GONZÁLEZ CARRASCO WILDA DEL S |
¢882.904,00 |
110280991 |
SEQUEIRA BARRANTES RICARDO A |
¢883.008,00 |
109930828 |
LÓPEZ MORALES VÍCTOR E |
¢849.637,00 |
16727884 |
MOHAMMADI MEHRAN |
¢908.320,00 |
601090077 |
SALAZAR PORRAS ÁLVARO |
¢908.132,00 |
206150800 |
RIVERA HIDALGO CARLOS ENRIQUE |
¢943.356,00 |
17814011 |
BELTRAN TIBRUIRA ÓSCAR JAVIER |
¢850.188,00 |
110910127 |
FERNÁNDEZ SEGREDA EMILIO ALEJANDRO |
¢1.030.097,00 |
303570025 |
CHAVARRÍA ALVARENGA LAURA |
¢826.353,00 |
502140276 |
LARA SELVA ANA ISABEL |
¢863.847,00 |
17023013 |
LÓPEZ ALANIZ PAULO ANDRÉS |
¢863.847,00 |
111000206 |
PICHARDO RODRÍGUEZ YORDAN A |
¢863.679,00 |
302420907 |
VEGA TORRES JORGE A |
¢8.558.708,00 |
700930617 |
NARANJO SEGURO YURGUEN FABIÁN |
¢573.385,00 |
113660345 |
GONZÁLEZ GARAY KARIN N |
¢573.489,00 |
113340191 |
MONTERO CHAVARRÍA CAROLINA |
¢573.385,00 |
27465885 |
MORENO AGUIRRE DINA R |
¢573.385,00 |
113020665 |
MATAMOROS AGUILAR ANA |
¢146.875,00 |
111760198 |
BERMÚDEZ REYES ERIKA V |
¢1.035.970,00 |
106620133 |
CARVAJAL ARCE JORGE ALEXANDER |
¢875.887,00 |
MONTO DE |
|
|
110670578 |
MORA JIMÉNEZ JUAN PABLO |
¢856.109,00 |
27817575 |
MATAMOROS MENDOZA GRISELDA DEL S |
¢877.745,00 |
108620969 |
RETANA VARGAS RUDY ANTONIO |
¢87.501,00 |
401050255 |
SOLÍS RAMÍREZ JOSÉ EDUARDO |
¢916.433,00 |
800750358 |
CASTRO PONCE WILLIAMS E |
¢1.162.145,00 |
16602709 |
MATAMOROS ÁLVAREZ ÓSCAR R |
¢743.427,00 |
701210538 |
HERRERA CÓRDOBA ARNOLDO A |
¢991.606,00 |
111830471 |
GONZÁLEZ GALLEGO GUSTAVO A |
¢946.725,00 |
204040814 |
DALL ANESSE RUIZ EDUARDO |
¢2.691.494,00 |
107740756 |
HERNÁNDEZ JIMÉNEZ MARCOS A |
¢985.395,00 |
108270619 |
ORTIZ CUADRA BERNARD |
¢863.679,00 |
24982253 |
URBINA MIRANDA NINOTZKA |
¢1.340.718,00 |
111080392 |
MARTÍNEZ VEGA CARLOS L |
¢878.185,00 |
27024144 |
MELGAREJO PINZÓN CLAUDIA |
¢882.700,00 |
27324979 |
PANNEFLET RIVERA ANA MERCEDES |
¢876.374,00 |
109550225 |
ACUÑA FALLAS JOSÉ MIGUEL |
¢689.450,00 |
700790687 |
HENRY MAXWELL EDUARDO EROL |
¢882.904,00 |
106880646 |
CASTRO VARGAS JORGE ARTURO |
¢896.305,00 |
104550263 |
FERNÁNDEZ CASTRO HOMERO |
¢878.549,00 |
105030215 |
FERNÁNDEZ ARRIETA VÍCTOR M |
¢949.798,00 |
110030856 |
ZELEDÓN GUILLÉN EVELYN |
¢894.348,00 |
102600945 |
OVIEDO GUTIÉRREZ HUGO |
¢751.240,00 |
16526809 |
ZHENG NOINDICAOTRO GUOMING |
¢988.665,00 |
103940378 |
TORRES QUIRÓS RONALD ARIEL |
¢1.890.118,00 |
302100837 |
BRENES CARVAJAL MARÍA CECILIA |
¢869.762,00 |
103690517 |
ROMERO RIVERA ANTONIO ALCIDES |
¢876.374,00 |
17027054 |
VALENCIA JHON GILBERT |
¢881.538,00 |
111700946 |
PEÑA CORTÉS DANIEL |
¢863.679,00 |
17712210 |
MONTIEL JIRON JAIRO JÉSUS |
¢894.526,00 |
15981938 |
CARRASCO ANDRADES MARÍANO |
¢883.275,00 |
105510389 |
SÁNCHEZ ARGUEDAS LUIS E |
¢912.496,00 |
601600290 |
ARRIOLA FLORES CARLOS |
¢868.947,00 |
15924572 |
FAJARDO MORALES LUIS H |
¢847.841,00 |
700550126 |
ROBINSON ROBINSON VEROL E |
¢842.037,00 |
18117826 |
LARRAHONDO PEÑA ÓSCAR E |
¢854.152,00 |
109850754 |
VILCHEZ VARGAS HENRY ANTONIO |
¢1.007.573,00 |
109800862 |
MONGE ALMANZA ÓSCAR ANDRÉS |
¢2.376.387,00 |
501450366 |
ORTEGA ORTEGA ORLANDO A |
¢863.679,00 |
107490045 |
CARVAJAL ROMERO ROSE M |
¢847.271,00 |
105210125 |
BALLESTERO RODRÍGUEZ SONIA ALINA |
¢842.933,00 |
109440277 |
MORA RETANA GAUDY G |
¢2.264.546,00 |
105220697 |
MOLINA GÓMEZ RODRIGO |
¢866.335,00 |
502610418 |
CARBALLO SOTO JASON |
¢904.858,00 |
MONTO DE |
|
|
111870897 |
SÁNCHEZ ARTAVIA HELLEN K |
¢834.722,00 |
105320731 |
MONTERO ZÚÑIGA OLGA |
¢846.744,00 |
110190497 |
LEDEZMA SOTO PABLO |
¢876.552,00 |
112910902 |
MURILLO CHINCHILLA ANIBAL G |
¢876.552,00 |
110810702 |
ESCAMILLA JUÁREZ DAVID |
¢878.066,00 |
104260995 |
MONTERO ACUÑA CONCEPCIÓN |
¢854.152,00 |
112100742 |
GARCÍA ARRONES JUAN L |
¢864.047,00 |
401160191 |
PICADO LAGOS GUSTAVO ANTONIO |
¢879.833,00 |
401780309 |
PORRAS BERMÚDEZ LUIS G |
¢879.981,00 |
111200820 |
PÉREZ DELGADO JOSÉ LUIS |
¢863.679,00 |
109480664 |
BUSTAMANTE COTO EDUARDO A |
¢1.472.886,00 |
900800465 |
VALVERDE GODÍNEZ LUIS |
¢877.093,00 |
107200471 |
BUSTAMANTE CARVAJAL SERGIO |
¢875.333,00 |
203090420 |
CERVANTES PORRAS ORLANDO |
¢883.275,00 |
111230145 |
MATA WILSON ANA MARCELA |
¢902.408,00 |
601550526 |
ROJAS CORDERO BENEDICTO G |
¢753.056,00 |
110730953 |
LÓPEZ AGÜERO MICHAEL I |
¢888.639,00 |
MONTO DE |
|
|
401370761 |
LEGRAND RODRÍGUEZ MAURICE |
¢2.134.847,00 |
16527326 |
MARTÍNEZ CASTAÑEDA IVÁN J |
¢894.647,00 |
205080498 |
GUTIÉRREZ SALAS CRISTIAN |
¢772.208,00 |
205380653 |
VINDAS VALERIO RODRIGO |
¢2.263.745,00 |
17813224 |
MEJÍA ORTEGA ENRIQUE A |
¢882.832,00 |
17425818 |
VALVERDE BUCARDO LUIS MANUEL |
¢882.651,00 |
105210638 |
ROJAS BERROCAL FRANCISCO J |
¢2.129.476,00 |
107660791 |
MONGE PRADO FANNY |
¢882.832,00 |
105080617 |
GOULD GONZÁLEZ FREDDY |
¢883.036,00 |
502680736 |
NAVARRO CAMPOS ROLANDO |
¢863.977,00 |
110960169 |
GUERRERO QUESADA CARLOS A |
¢848.906,00 |
17875860 |
MUÑOZ RIVERA MARIO |
¢882.832,00 |
103110146 |
RIVERA TURCIOS CARLOS |
¢2.320.856,00 |
106220116 |
MORALES GARCÍA JOHNNY |
¢877.426,00 |
26521713 |
TORREZ HENRIQUEZ RAFAELA DE LA C |
¢882.651,00 |
107040877 |
GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ ANTONIO |
¢1.169.527,00 |
105280407 |
GARBANZO TREJOS ALEXANDER |
¢992.693,00 |
104980180 |
ARIAS CECILIANO MARIO |
¢908.951,00 |
109830563 |
SALAS BONILLA MARCO ANTONIO |
¢912.633,00 |
107670520 |
MONGE ABARCA EDWARD |
¢1.161.609,00 |
112430334 |
MELÉNDEZ VALLECILLO ANDRÉS |
¢937.812,00 |
112420190 |
MUÑOZ MORENO PABLO JOSUE |
¢876.827,00 |
104380424 |
RAMÍREZ ZÚÑIGA ANA LORENA |
¢849.602,00 |
27025395 |
PASTORA CENTENO ANA EMILIA |
¢849.602,00 |
111520687 |
SOTO ALARCON DAVID RODOLFO |
¢876.493,00 |
MONTO DE |
|
|
111060714 |
ROJAS CONDE GUSTAVO |
¢849.602,00 |
109310479 |
CAMPOS GONZÁLEZ OSVALDO |
¢850.316,00 |
17782099 |
VANEGAS RIVAS HENRRIS JAVIER |
¢863.810,00 |
16827540 |
GAITÁN EDDY JOSÉ |
¢835.224,00 |
112470882 |
BRENES FERNÁNDEZ REBECA |
¢1.023.281,00 |
102290965 |
GUIER ESQUIVEL FERNANDO |
¢2.156.410,00 |
106840292 |
LEIVA ESCALANTE ÁLVARO E |
¢816.939,00 |
109180066 |
TORRES GUERRERO ESTEBAN |
¢2.149.833,00 |
111210430 |
RODRÍGUEZ MONTIEL PABLO JOSÉ |
¢882.651,00 |
15158416 |
ZÚÑIGA JULIO ALBERTO |
¢882.651,00 |
18618250 |
ARAGÓN BUSTAMANTE ALEXANDER |
¢883.407,00 |
107130888 |
SERRANO MURILLO CARLOS L |
¢865.465,00 |
114050694 |
MENA FERNÁNDEZ TATIANA M |
¢961.666,00 |
111120199 |
ULLOA LARA FABIÁN |
¢881.837,00 |
104980032 |
BARQUERO ARAYA LILLIANA |
¢2.152.046,00 |
109020660 |
GIL GIRON CALVAJAL ESTEBAN E |
¢992.868,00 |
800830832 |
DARKHAH SHARIFI BAHRAM |
¢878.826,00 |
108570098 |
BLANCO ARROYO LUIS GUSTAVO |
¢911.855,00 |
107530415 |
ALTAMIRANO CASTRO MARCO A |
¢969.233,00 |
302310259 |
MONTOYA RICHMOND ANTONIO C |
¢959.488,00 |
102970261 |
MESEN MONGE EVENOR |
¢873.323,00 |
106370939 |
BARAHONA GUERRERO VATZLAV F |
¢695.396,00 |
502430041 |
HERNÁNDEZ LÓPEZ LETICIA |
¢878.047,00 |
17480858 |
GARCÍA GARCÍA FÉLIX B |
¢910.670,00 |
501920037 |
MEDINA ALVARADO ÁLVARO |
¢881.831,00 |
San José, 21 de setiembre del 2010.—Dirección de Cobros.—Luis Diego Calderón Villalobos, Director.—O. C. Nº 1124.—Solicitud Nº 24-2010.—C-4328700.—(IN2010082810).
DIRECCIÓN
REGIONAL HUETAR NORTE
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A los señores: José Andrés
Morgan Condega, cédula de residencia Nº 270-14795608274, y Elizabeth Cristina
Aguirre Ortiz, cédula de residencia Nº 270-14290507766, se les hace saber que
se ha dictado la resolución administrativa de las 10:00 horas del día 10 de
mayo de 2010, en diligencias de apertura del procedimiento de revocatoria de la
adjudicación y nulidad de título del lote 17-F, del asentamiento Katira, del distrito
Buena Vista, cantón Guatuso de Alajuela, plano catastrado A-00008096-1991,
matrícula del partido de Alajuela Nº 321097-001-002, se instaura este proceso
administrativo por incumplimiento de lo que establecen los artículos 66 y 68,
inciso 4, párrafo b) y c) de
A los señores: Abraham Ramón
Orochena Argüello, cédula de residencia Nº 270-14656208102, y Sonia Melania
Gutiérrez Sánchez, cédula de residencia Nº 270-14483507936, se les hace saber
que se ha dictado la resolución administrativa de las 11:00 horas del día 10 de
mayo de 2010, en diligencias de apertura del procedimiento de revocatoria de la
adjudicación y nulidad de titulo de la parcela 53 del asentamiento Tujankir,
del distrito Buena Vista, cantón Guatuso de Alajuela, plano catastrado
A-0984778-1991, matrícula del partido de Alajuela Nº 314763-001-002, Se
instaura este proceso administrativo por incumplimiento de lo que establecen
los artículos 66 y 68, inciso 4, párrafo b) y d) de
A los señores: José Dionisio
Sevilla Martínez, cédula de residencia Nº 270-15852391478, y Maritza del Carmen
Lacayo González, cédula de residencia Nº 270-14636980827, se les hace saber que
se ha dictado la resolución administrativa de las 9:00 horas del día 11 de mayo
de 2010, en diligencias de apertura del procedimiento de revocatoria de la
adjudicación y nulidad de título de la granja familiar 05 del asentamiento El
Silencio (A-179), del distrito San Rafael, cantón Guatuso de Alajuela, plano
catastrado A-411518-1997, matrícula del partido de Alajuela Nº 336063-001-002.
Se instaura este proceso administrativo por incumplimiento de lo que establecen
los artículos 66, 67 y 68, inciso 4, párrafo b) de
Al señor Hazel Cileny
Rodríguez Porras, cédula de identidad Nº 5-318-994, se le hace saber que se ha
dictado la resolución administrativa de las 14:00 horas del día 11 de mayo de
2010, en diligencias de apertura del procedimiento de revocatoria de la
adjudicación y nulidad de título del lote 20 del asentamiento El Silencio
(A-179), del distrito San Rafael, cantón Guatuso de Alajuela, plano catastrado
A-0175762-1994, matrícula del partido de Alajuela Nº 299219-000. Se instaura
este proceso administrativo por incumplimiento de lo que establecen los
Artículos 66, 67 y 68 inciso 4, párrafo b) de
A los señores: Heriberto
Carrillo Sánchez, cédula Nº 2-448-673 y Marta Elena González Matarrita, cédula
Nº 6-269-314, se les hace saber que se ha dictado la resolución administrativa
de las 08 horas del día 21 de mayo de 2010, en diligencias de apertura del
procedimiento de revocatoria de la adjudicación y nulidad de título del lote 08
del asentamiento El Silencio (A-179), del distrito San Rafael, cantón Guatuso
de Alajuela, plano catastrado A-411518-1997, matrícula del partido de Alajuela
Nº 299216-001-002, se instaura este proceso administrativo por incumplimiento
de lo que establecen los artículos 66 y 68, inciso 4, párrafo b) de
Al señor: Wilberth Arrieta
Arrieta, cédula Nº 4-446-662, se le hace saber que se ha dictado la resolución
administrativa de las 8:00 horas del día 24 de mayo de 2010, en diligencias de
apertura del procedimiento de revocatoria de la adjudicación de la parcela 2,
del asentamiento Guayabito, del distrito Buena Vista de Guatuso de Alajuela,
plano catastrado A-532864-1998. Se instaura este proceso administrativo por
incumplimiento de lo que establecen los artículos 66 y 68, inciso 4, párrafo b)
y d) de
A los señores: Eduardo Jarquín
Corea, cédula de identidad Nº 2-390-042 e Iris Nereida Gutiérrez Varela, cédula
de identidad Nº 2-463-769, se les hace saber que, se ha dictado la resolución
administrativa de las quince horas del cinco de febrero de dos mil nueve, en
diligencias de apertura del procedimiento de revocatoria de la adjudicación de
la parcela 21 del asentamiento campesino El Jade, (código A-195) sito en el
distrito: San Rafael, cantón Guatuso, provincia Alajuela, plano catastrado
A-439399-1997. Se instaura este proceso administrativo por incumplimiento de lo
que establecen los artículos 66 y 68, inciso 4, párrafo b) y d)de la citada Ley
de Tierras y Colonización Nº 2825. Por el abandono injustificado de la parcela,
o de la familia. Así mismo por comprobarse la explotación indirecta de la
explotación. Se advierte a los administrados, que de demostrarse los hechos por
los cargos aludidos, se procederá a la revocatoria de la adjudicación realizada
mediante acuerdo de Junta Directiva, artículo número artículo XXVIII, de la
sesión 050-01, celebrada el 2 de julio de 2001. Por una única vez, se cita y
emplaza a los administrados para que comparezcan a una audiencia oral y privada
que se llevará a cabo para las 13:00 horas del día 25 de noviembre del año
2010, la que se realizará en
A los señores: Luis Francisco
Bejarano Badilla, cédula Nº 2-380-818 y Yolanda Rosales Villafuerte, cédula Nº
5-275-484, se les hace saber que se ha dictado la resolución administrativa de
las 15:00 horas del día 24 de mayo de 2010, en diligencias de apertura del
procedimiento de revocatoria de la adjudicación y nulidad de título del lote 05
del asentamiento Santa Fe (A-177), del distrito San Rafael, cantón Guatuso de
Alajuela, plano catastrado A-0165665-1994 y se encuentra inscrito en el
Registro Público, al partido de Alajuela, Sistema de Folio Real matrícula:
299075-001-002. Se instaura este proceso administrativo por incumplimiento de
lo que establecen los artículos 66, 67 y 68, inciso 4, párrafo b) de
A la señora: Margarita Pérez
Barrantes, cédula 2-494-759, se le hace saber que, se ha dictado la resolución
administrativa de las 14 horas del día 13 de enero de 2010, en diligencias de apertura
del procedimiento de Revocatoria de
A los señores: María Lidieth
Arce Castro, cédula de identidad: 2-474-664 y Marconi Rodríguez Álvarez, cédula
de identidad número 2-483-348, se le hace saber que, se ha dictado la
resolución administrativa de las 14 horas del 7 de setiembre del 2009, en
diligencias de apertura del procedimiento de Revocatoria de
A los señores Gabriel Gerardo
Jarquín Oporta, cédula de identidad: 1-661-924 y Ana Yolanda Salas Quirós,
cédula de identidad: 2-442-857, se les hace saber que en diligencias de
revocatoria de adjudicación nulidad de título, incoados en su contra según
expediente RHN-261-2008, se ha dictado la resolución que dice: Instituto de
Desarrollo Agrario.—Dirección Regional Huetar Norte.—Asesoría de
Asuntos Jurídicos.—Ciudad Quesada, a las 8 horas del 6 de febrero de
2009. Vista la solicitud de apertura de procedimiento de Revocatoria de
Al señor Santos José Sevilla
Godínez, cédula de identidad: 5-322-042, se le hace saber que se ha dictado la
resolución administrativa de las quince horas del día once de mayo del dos mil
diez, en diligencias de apertura del procedimiento de Revocatoria de
Expediente de nulidad de título:
012-09-OSRC-ALCH contra: Rosbin Muñoz Jiménez y Lidieth López Alvarado lote N°
2-44 del Asentamiento Quebrada Azul.
Instituto de Desarrollo Agrario.—Oficina Asuntos
Jurídicos.—Región Chorotega, a las quince horas y cuarenta minutos del
diecisiete de diciembre del dos mil nueve.
Con fundamento en las facultades
que otorga
En
donde dice:
Contribuyente Cédula Impuesto Documento Período Monto ¢
TRANSPORTES UNIDOS SARAPIQUEÑOS S.
A. 310153490809 RENTA 1012012166855 12-2008
957.205,00
RENTA 1012012166873 12-2009 875.222,00
T.E.C. 1261033099995 12-2008 750,00
T.E.C. 261033100004 12-2009 750,00
Debe decir:
Contribuyente Cédula Impuesto Documento Período Monto ¢
TRANSPORTES UNIDOS SARAPIQUEÑOS S.
A. 310153490809 RENTA 1012012166855 12-2008 957.205,00
RENTA 1012012166873 12-2009 875.222,00
T.E.C. 1261033099995 12-2008 750,00
T.E.C. 1261033100004 12-2009 750,00
Lo demás se mantiene igual.
[1]
Informe DFOE-SOC-24-2008.
[2]
Expediente legislativo, N.º 15.966.
[3]1 Ing. Luis
Fernando Chacón Monge, Arq. Edgar Martín Ovares, Lic. Rodolfo Camacho Sandoval,
Ing. Marlon Velázquez González. Requerimientos para el concurso arquitectónico del
Proyecto arrendamiento con opción de compra de edificio Asamblea
Legislativa-BCIE. Producto
desarrollado según el Convenio Marco refrendado por
[4]2 MEMORÁNDUM de