LA GACETA Nº 201 DEL 15
DE OCTUBRE DEL 2010
MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
MINISTERIO DE AMBIENTE, ENERGÍA
AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
INSTITUTO DE NORMAS TÉCNICAS DE COSTA RICA
MUNICIPALIDAD DE SANTO DOMINGO
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO
PREVENCIÓN DE LA
VIOLENCIA SEXUAL CONTRA LOS
NIÑOS, LAS NIÑAS Y LAS PERSONAS
ADOLESCENTES
ABUSADOS SEXUALMENTE
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
Este proyecto de ley tiene por objeto retomar un tema que se ha planteado en diversas iniciativas de ley, pero a pesar de su importancia nunca ha llegado a calar en la voluntad de los señores y las señoras diputadas. En ocasiones se han esgrimido razones de constitucionalidad, de competencia, entre otras; sin embargo, en esta oportunidad, se recupera el tema porque está relacionado con los menores que son atendidos por el Patronato Nacional de la Infancia y, además, con las personas menores abusadas sexualmente.
La prevención de la violencia sexual y la atención integral de los niños, las niñas y las personas adolescentes víctimas de abuso sexual son temas muy delicados que se han salido de las esferas protegidas. Es evidente la necesidad de abordar estos temas con amplitud y en forma sistemática, y no simplemente consternarnos por los acontecimientos que, una y otra vez, suceden en nuestro país, ya que Costa Rica forma parte de la denigrante lista de países que conforman destinos de turismo sexual con menores.
El abuso de los menores se facilita ante el silencio que logra imponer el abusador sobre la víctima y si a esto sumamos el hecho de que en la mayoría de las veces no deja rastros físicos visibles, entonces, tenemos las condiciones ideales para que la situación se mantenga oculta y perdure por años.
Los profesionales que trabajan en esta área consideran que es necesario sensibilizar a la gente, a fin de detectar a tiempo el abuso sexual infantil y variar las estructuras de atención tradicional que no cumplen las expectativas propuestas.
Esta iniciativa de ley es un paso más en la lucha contra el maltrato y el abuso sexual de las personas menores, ya que las estadísticas sorprenden por el crecimiento y la cantidad de denuncias que se presentan, aun cuando sabemos que la mayoría de los casos permanecen en el silencio.
Por las razones expuestas se presenta a conocimiento de los señores diputados y las señoras diputadas el presente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
PREVENCIÓN DE LA
VIOLENCIA SEXUAL CONTRA LOS
NIÑOS, LAS NIÑAS Y LAS PERSONAS
ADOLESCENTES
ABUSADOS SEXUALMENTE
CAPÍTULO I
COMITÉ INTERINSTITUCIONAL CONSULTIVO
PARA
LA PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA SEXUAL Y
LA ATENCIÓN INTEGRAL DE LOS NIÑOS
LAS NIÑAS Y LAS PERSONAS
ADOLESCENTES VÍCTIMAS
DE ABUSO SEXUAL
ARTÍCULO 1.- Creación
Créase el Comité interinstitucional consultivo para la prevención de la violencia sexual y la atención integral de los niños, las niñas y las personas adolescentes víctimas de abuso sexual, adscrito al Patronato Nacional de la Infancia (PANI), como mecanismo consultivo de coordinación interinstitucional e interacción con la sociedad civil organizada. Dicho Comité está integrado de la siguiente forma:
a) El presidente ejecutivo, o su delegado, quien lo presidirá.
b) El ministro de Educación Pública, o su delegado.
c) El ministro de Seguridad Pública, o su delegado.
d) El director del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), quien ejercerá la Secretaría técnica.
e) El fiscal general de la República, o su delegado.
f) El procurador general de la República, o su delegado.
g) El defensor de los habitantes, o su delegado.
h) El director del Organismo de Investigación Judicial.
i) El ministro de la Familia, cuando sea creado, o su delegado.
j) El presidente de la Corte Suprema de Justicia, o su delegado.
k) Un representante de las Asociaciones de Psiquiatría, Psicología, Pediatría, Sexología, quien será elegido entre ellas y cuya participación será rotativa, de conformidad con lo dispuesto en los estatutos que regirán el Consejo.
l) Un representante de las organizaciones no gubernamentales que tengan por finalidad la prestación de los servicios de protección de los niños, las niñas y las personas adolescentes, elegido entre ellas, y cuya participación será rotativa, de conformidad con lo dispuesto en los estatutos que regirán el Consejo.
ARTÍCULO 2.- Entes territoriales
En las municipalidades se constituirán comités interinstitucionales consultivos para la prevención de la violencia sexual y la atención integral de los niños, las niñas y las personas adolescentes víctimas de abuso sexual, según su competencia.
ARTÍCULO 3.-Funciones del Comité
El Comité tendrá las siguientes funciones:
a) Actuar como órgano consultor y asesor encargado de formular las políticas y los programas de las entidades responsables que se relacionan con la prevención de la violencia sexual y la atención integral del abuso sexual de los niños, las niñas y las personas adolescentes.
b) Evaluar, semestralmente, la situación del abuso sexual contra los niños, las niñas y las personas adolescentes en el territorio nacional, a fin de realizar un diagnóstico del problema.
c) Recomendar la adopción de las medidas que permitan la coordinación interinstitucional e intersectorial, a fin de garantizar la detección, la prevención de la violencia sexual en todos los niveles y la atención integral de los niños, las niñas y las personas adolescentes abusados sexualmente.
d) Proponer acciones conjuntas para la sensibilización y la capacitación de las entidades y de la sociedad respecto de la prevención y la denuncia de los casos de abuso sexual contra los niños, las niñas y las personas adolescentes.
e) Evaluar los programas de educación en salud sexual y reproductiva dirigida a los niños, las niñas y las personas adolescentes. Para ello, se solicitará al Ministerio de Educación Pública que sean tomados en cuenta sus conceptos, estudios y propuestas, a fin de garantizar la prevención de la violencia sexual contra estos grupos sociales.
f) Proponer y gestionar con el Ministerio de Salud lo relativo a la vigilancia epidemiológica del abuso sexual.
g) Hacer recomendaciones sobre el contenido del material de apoyo empleado por los programas en salud sexual y reproductiva dirigida a los niños, las niñas y las personas adolescentes.
h) Hacer recomendaciones sobre el contenido de la cátedra de Educación para la Sexualidad, que se impartirá en las facultades de Ciencias Sociales, Salud y Educación. Esta se enfocará al cuidado, la prevención y la detección del abuso sexual contra los niños, las niñas y las personas adolescentes.
i) Presentar, semestralmente, ante la Asamblea Legislativa, un informe acerca de las acciones adelantadas en torno al objeto de la presente Ley y los resultados de estas.
j) El Comité tendrá organización propia y una agenda anual de trabajo y constituirá subcomités de atención, prevención y comunicación, como mínimo.
ARTÍCULO 4.- Secretaría técnica permanente
El IMAS asumirá las funciones de la Secretaría técnica permanente, la cual tendrá a su cargo las siguientes funciones:
a) Cumplir las labores de la Secretaría del Comité.
b) Convocar a las sesiones del Comité, conforme a lo previsto en esta Ley y a las instrucciones impartidas por su presidente.
c) Compilar los informes, los estudios y los documentos que deben ser objeto de estudio, análisis, revisión o evaluación por parte del Comité.
d) Gestionar ante la Fiscalía General la estadística actualizada de las denuncias por violencia sexual contra los niños, las niñas y las personas adolescentes, en todo el país.
e) Proponer la adecuación de los programas existentes que estén dirigidos a la prevención de la violencia sexual y la atención integral de estos grupos sociales.
f) Gestionar la evaluación periódica de la calidad de atención y la oferta de los servicios para las víctimas y los sobrevivientes de la violencia sexual.
g) Promover, por medio del PANI, la divulgación de los derechos del niño, así como la protección de su integridad y dignidad.
h) Proponer y gestionar estrategias para monitorear el cumplimiento de esta Ley en los entes territoriales.
i) Proponer y gestionar las líneas de formación para los distintos sectores que integran el Comité, en materia de detección, prevención y atención de la violencia sexual.
j) Gestionar la preparación y la presentación de los informes previstos en esta Ley.
k) Las demás que le asigne el Comité.
ARTÍCULO 5.- Sesiones
El Comité se reunirá en sesiones ordinarias cada dos meses, y en sesiones extraordinarias cuando sea convocado por su presidente o, por lo menos, el cincuenta por ciento (50%) de sus integrantes.
CAPÍTULO II
PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA SEXUAL
ARTÍCULO 6.- Divulgación
El Poder Ejecutivo, en conjunto con el Sistema Nacional de Radio y Televisión Nacional (Sinart) promoverán la adopción de sistemas de autorregulación eficaces, para motivar a los proveedores y a los usuarios de los servicios de comunicación sobre la visibilidad de la violencia sexual, la promoción de los derechos, las relaciones equitativas entre los sujetos y la prevención del abuso sexual contra los niños, las niñas y las personas adolescentes, a fin de lograr los siguientes objetivos:
a) Sensibilizar, orientar y concienciar sobre la existencia del abuso sexual contra los niños, las niñas y las personas adolescentes, y sus consecuencias.
b) Aportar herramientas a los niños, las niñas y las personas adolescentes que les facilite protección, defensa y detección, a fin de evitar el abuso sexual.
c) Dar a conocer, de manera eficaz y pedagógica, a los niños, las niñas, las personas adolescentes y los adultos, las autoridades e instituciones a las cuales pueden dirigirse en procura de ayuda.
d) Enseñar a estos grupos sociales y a la ciudadanía en general su derecho a la atención gratuita en el campo de la salud, en caso de ser objeto de abuso sexual.
CAPÍTULO III
ATENCIÓN INTEGRAL AL
NIÑO, LA NIÑA Y LA
PERSONA ADOLESCENTE VÍCTIMA
DE ABUSO SEXUAL
ARTÍCULO 7.- Atención integral en salud
En caso de abuso sexual contra los niños, las niñas y las personas adolescentes, el sistema general de salud, tanto público como privado, así como los hospitales y los centros de salud de carácter público, están en la obligación de prestar atención médica de urgencia e integral por medio de los profesionales y los servicios especializados. La no definición del estado de aseguramiento de un niño, una niña o una persona adolescente víctima de abuso sexual no será impedimento para su atención en el campo de la salud. Dicha atención incluirá, como mínimo, lo siguiente:
a) Los niños, las niñas y las personas adolescentes víctimas de abuso sexual serán atendidos en los hospitales públicos y privados, de manera inmediata y en cumplimento del principio de prevalencia de sus derechos, estos casos se clasificarán y atenderán como urgencia médica.
b) Examen y tratamiento de enfermedades de transmisión sexual adquiridas como consecuencia del abuso.
c) Provisión de antirretrovirales, en caso de violación y/o riesgo de VIH/sida.
d) Durante la atención de la urgencia se realizará una evaluación física y psicológica del niño, la niña o la persona adolescente víctima de abuso. Se tendrá cuidado de preservar la integridad de las evidencias.
e) Se deben recoger las evidencias de manera oportuna y adecuada, de conformidad con las normas de la cadena de custodia.
f) Se dará aviso inmediato a la policía judicial.
g) Se practicarán, de inmediato, las pruebas forenses, patológicas y psicológicas necesarias para adelantar el proceso penal correspondiente.
ARTÍCULO 8.- Protocolo de diagnóstico
El PANI, dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente Ley, expedirá un protocolo de diagnóstico y atención de los niños, las niñas y las personas adolescentes víctimas de abuso sexual dirigido a los profesionales de la salud.
Todo profesional del área de la salud adscrito o no a una institución de salud, que al atender en consulta a un niño, una niña o una persona adolescente encuentre indicio de que ha sido víctima de abuso sexual, deberá aplicar el protocolo a que se refiere el primer párrafo de este artículo.
CAPÍTULO IV
EL SECTOR EDUCATIVO Y
LA PREVENCIÓN DEL
ABUSO SEXUAL CONTRA LOS NIÑOS, LAS
NIÑAS Y LAS
PERSONAS ADOLESCENTES
ARTÍCULO 9.- Identificación temprana en el aula
Los establecimientos educativos, oficiales y privados, que ofrezcan educación formal básica y media deberán incluir elementos que contribuyan a la identificación temprana, la prevención, la autoprotección, la detección y la denuncia del abuso sexual de que puedan ser víctimas los educandos, tanto dentro como fuera de los establecimientos educativos.
ARTÍCULO 10.- Obligación de denunciar
El docente está obligado a denunciar, ante las autoridades administrativas y judiciales competentes, toda conducta o indicio de violencia o abuso sexual contra los niños, las niñas y las personas adolescentes de que tenga conocimiento.
ARTÍCULO 11.-
Acreditación
Los docentes que tengan a su cargo el programa en educación para la sexualidad y la salud sexual y reproductiva en los establecimientos oficiales y privados deberán ser profesionales idóneos y capacitados en ese campo, de manera que se posibilite la detección y el manejo de cualquier caso de abuso sexual en el estudiantado.
ARTÍCULO 12.-
Cátedra de educación para la sexualidad
Los establecimientos de educación media y superior deberán incluir en sus programas de estudio, con el propósito de coadyuvar a la prevención de las conductas de que trata la presente Ley, una cátedra de Educación para la Sexualidad, en la cual se hará énfasis especial en el respeto a la dignidad y a los derechos de las personas menores.
CAPÍTULO V
PARTICIPACIÓN CIUDADANA
EN LA PREVENCIÓN DE
LA VIOLENCIA Y EL ABUSO SEXUAL CONTRA
LOS NIÑOS, LAS NIÑAS Y LAS PERSONAS
ADOLESCENTES
ARTÍCULO 13.- Deber de denunciar
En ejercicio del deber constitucional de protección a los niños, las niñas y las personas adolescentes, el Estado y la sociedad tienen el deber de denunciar, oportunamente, a las autoridades competentes cualquier indicio o caso de abuso sexual contra estos grupos sociales dentro de las veinticuatro horas siguientes al conocimiento del hecho.
CAPÍTULO VI
OTRAS DISPOSICIONES
ARTÍCULO 14.- Instituciones y establecimientos de protección
En el caso de los niños, las niñas y las personas adolescentes víctimas de abuso sexual que sean acogidos en instituciones y establecimientos de protección destinados o contratados para ese fin, se establecerán las medidas necesarias para evitar que su permanencia en ellos se traduzca en deterioro de su condición emocional y psicológica.
El Comité interinstitucional consultivo para la prevención de la violencia sexual y atención integral de los niños, las niñas y las personas adolescentes víctimas de abuso sexual verificará el cumplimiento de la presente disposición.
ARTÍCULO 15.- Recursos
El PANI queda autorizado para que administre, por medio del Comité interinstitucional consultivo para la prevención de la violencia sexual y atención integral de los niños, las niñas y las personas adolescentes víctimas de abuso sexual, una cuenta especial con personería jurídica que recibirá los recursos captados para prevenir la violencia sexual y atender integralmente a estas personas víctimas de abuso sexual. El Poder Ejecutivo reglamentará la materia.
Dentro de las fuentes específicas de recursos que podrá recibir esta cuenta especial se incluyen las siguientes:
a) Las partidas que se le asignen en el presupuesto nacional.
b) Los rubros destinados, por parte de las instituciones que integran el Comité, a acciones para la prevención de la violencia sexual y atención integral de los niños, las niñas y las personas adolescentes víctimas de abuso sexual.
c) Las donaciones.
d) Los recursos provenientes de la cooperación nacional e internacional.
e) Los demás que se obtengan a cualquier título.
El Poder Ejecutivo reglamentará lo concerniente a la creación y la administración de la cuenta, así como los procedimientos para recibir y administrar los recursos provenientes de las donaciones y de cooperación internacional mencionados en este artículo, de conformidad con las disposiciones legales vigentes que regulan la cooperación económica internacional.
ARTÍCULO 16.- Medidas de control
La Contraloría General de la República ejercerá inspección, vigilancia y control sobre la utilización de los recursos que integren la citada cuenta.
Las entidades que ejecuten recursos provenientes de dicha cuenta rendirán un informe detallado de las actividades desarrolladas con cargo a ellos. Este informe será rendido ante el Comité y la Contraloría General de la República.
El control de que trata este artículo se ejercerá sin perjuicio de los demás controles que de manera general establece esta Ley a este tipo de cuentas.
Rige a partir de su publicación.
José Roberto Rodríguez Quesada
DIPUTADO
2 de setiembre del 2010.
NOTA: Este
proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de
Juventud, Niñez y Adolescencia.
1 vez.—O. C. Nº 20250.—Solicitud Nº 40750.—C-299200.—(IN2010078161).
LEY PARA BRINDAR SEGURIDAD JURÍDICA A LOS
POSEEDORES SOBRE
LA FINCA INSCRITA A NOMBRE
DE JAPDEVA,
MATRÍCULA DE FOLIO REAL NÚMERO
96658, DERECHO
000, DE LA PROVINCIA DE LIMÓN
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El presente proyecto de ley tiene como fin
solucionar el problema social y dar seguridad jurídica a los poseedores de las
tierras sobre la finca inscrita a nombre de Japdeva, matrícula de folio real
número 96658, derecho 000, en la provincia de Limón, pero a su vez protegiendo
los humedales, el medio ambiente, las áreas protegidas, toda vez que se da el
título de propiedad condicionado al buen manejo de los recursos.
Lo anterior como resultado del proceso histórico gestado a partir de
las discusiones realizadas en el seno de la entonces Comisión Especial Mixta de
Pacto Fiscal que posibilitó la incorporación, en el proyecto de Ley de pacto
fiscal y reforma fiscal estructural, de una serie de normas más allá de lo
meramente tributario, entre las que se encuentran las relativas a la
agilización de los procesos de titulación de tierras.
Dicha normativa parte de la constatación, a partir de reuniones
celebradas con representantes del Foro de desarrollo rural y campesino, de los
problemas vinculados hoy en día con la tenencia y propiedad de la tierra y la
incertidumbre jurídica que ello acarrea, principalmente por parte de los
pequeños y medianos productores agropecuarios, situación que a su vez impone
severas limitaciones de acceso al crédito por parte de estos sectores, lo cual
incide severamente en sus posibilidades de progreso económico y social y en el
fortalecimiento democrático de nuestra base productiva.
Paralelamente, este proyecto tiene un efecto positivo indirecto en las
finanzas de las municipalidades del país, las cuales estarán en posibilidad de
cobrar el impuesto de bienes inmuebles a todas aquellas personas que, gracias a
la aprobación y aplicación de esta Ley, regularicen la titularidad de los
terrenos que hoy en día ocupan.
Es así como en la exposición de motivos del proyecto de Ley de pacto
fiscal y reforma fiscal estructural nos encontramos, en torno al tema de
titulación de tierras, que tal iniciativa fue elaborada con el afán de
facilitar de manera ágil, segura y apegada al ordenamiento legal preexistente
el derecho de todas y todos los habitantes de la nación a gozar de un derecho
de propiedad efectivo.
Es imprescindible por tanto, agilizar el trámite para que los
poseedores de tierras de la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo
Económico de la Vertiente Atlántica obtengan su título de propiedad conforme a
la ley; así pues esta propuesta procura regular de manera más justa la
titulación de la tierra y honrar los compromisos asumidos por diputados
pertenecientes a diferentes fracciones legislativas en el marco de la Comisión
Especial Mixta de Pacto Fiscal.
Es de importancia indicar que se respetaran las construcciones que a
la entrada en vigencia de la presente Ley, existan dentro de la zona pública de
las comunidades de Barra de Colorado, Boca de Tortuguero, Boca de Parismina,
Boca de Matina y Boca de Moín, y en aquellos terrenos cuya ocupación acumulada
sea superior a treinta años.
El texto base del proyecto propuesto corresponde a la emisión de una
normativa que permitiría a la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo
Económico de la Vertiente Atlántica -Japdeva- la titulación de terrenos a
particulares.
La preocupación contenida en este proyecto es coincidente con otros
proyectos de reciente data, en los cuales se pretende trasladar terrenos
propiedad del Estado a los ocupantes actuales, a fin de que se constituyan en
sus dueños legítimos, argumentando razones históricas y de tipo social.
La solución a este problema social dará seguridad jurídica a sus
poseedores, por lo que por las razones expuestas, presentamos a consideración
de los señores diputados y las señoras diputadas, el siguiente proyecto de ley,
para el cual pedimos su aprobación.
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY
PARA BRINDAR SEGURIDAD JURÍDICA A LOS
POSEEDORES SOBRE
LA FINCA INSCRITA A NOMBRE
DE JAPDEVA,
MATRÍCULA DE FOLIO REAL NÚMERO
96658, DERECHO
000, DE LA PROVINCIA DE LIMÓN
CAPÍTULO
I
TITULACIÓN EN INMUEBLE PROPIEDAD DE LA JUNTA DE
ADMINISTRACIÓN
PORTUARIA Y DE DESARROLLO
ECONÓMICO DE LA
VERTIENTE ATLÁNTICA
ARTÍCULO 1.- Objetivo
Esta Ley es de carácter especial para
autorizar la titulación de inmuebles en el Registro Público de la Propiedad,
por parte de las personas que sean poseedoras en la finca del partido de Limón
inscrita a nombre de Japdeva, bajo la matrícula de folio real número 96658,
derecho 000.
Para tal efecto, a las personas que pretendan inscribir terrenos a su
nombre, se les autoriza a acudir al trámite previsto en la Ley de informaciones
posesorias N.º 139, de 14 de julio de 1941, y sus reformas, en todos los
términos y condiciones previstos por esa Ley.
Se entenderá que ejerce la posesión sobre ese inmueble quien haya
usado la tierra en forma pacífica, permanente, pública, ininterrumpida, a
título de dueño y en estricto respeto a la legislación ambiental, durante un
plazo no menor de diez años.
Además de los otros requisitos exigidos por la Ley de informaciones
posesorias, se deberá aportar certificación del Ministerio de Ambiente, Energía
y Telecomunicaciones (Minaet) o de alguno de los certificadores legalmente
autorizados por ese Ministerio, en el sentido de que el inmueble a titular no
es terreno de humedales.
Quedan autorizadas las instituciones públicas en general a colaborar
para el fiel cumplimiento de los fines de esta Ley, con sujeción a lo dispuesto
en la Ley de protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites
administrativos, N.º 8220.
ARTÍCULO 2.- Conservación del medio ambiente
En los inmuebles que se inscriban bajo esta
Ley no se podrá cambiar el uso y aptitud actuales del suelo y se conservará el
paisaje, el agua y terrenos forestales existentes, debiéndose consignar así en
las sentencias judiciales para efectos de inscripción en Registro Público de la
Propiedad de Bienes Inmuebles.
Los propietarios deberán someterse a lo establecido en el plan de
manejo correspondiente aprobado por el Minaet. No obstante lo indicado en el
párrafo anterior, el Minaet podrá otorgar autorizaciones para el desarrollo de
proyectos de ecoturismo, de conformidad con lo establecido en los artículos 18
y 19 de la Ley forestal, Ley N.º 7575, de 13 de febrero de 1996, y sus
reformas.
ARTÍCULO 3.- Concesiones
Los inmuebles que no califiquen para hacer
uso de la Ley de informaciones posesorias dentro de la circunscripción territorial
prevista en el artículo 41, inciso b) de la Ley N.º 3091, de 18 de febrero de
1963, reformada íntegramente por la Ley N.º 5337, de 27 de agosto de 1973, el
Minaet o la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la
Vertiente Atlántica, Japdeva, según corresponda de acuerdo al ámbito de sus
competencias, podrá otorgarlos en concesión por el plazo de veinticinco años.
Ese plazo será renovable de subsistir el cumplimiento de los requisitos
exigidos para su otorgamiento.
Sobre los terrenos dados en concesión no se podrá modificar el uso y
aptitud del suelo actuales, conservando el paisaje, los bosques, terrenos
forestales y humedales existentes, pero sí podrán desarrollarse proyectos de
ecoturismo debidamente autorizados, de conformidad con lo establecido en los
artículos 18 y 19 de la Ley forestal, Ley N.º 7575, de 13 de febrero de 1996, y
sus reformas. Cumplidos todos los requisitos, la solicitud de concesión deberá
resolverse dentro del plazo máximo de tres meses a contar de su presentación a
la administración respectiva.
Los concesionarios podrán ser beneficiarios del pago de servicios
ambientales, conforme a los requisitos previstos en la ley.
ARTÍCULO 4.- Canon
El Minaet y Japdeva, dentro de los tres meses
siguientes a la entrada en vigencia de la presente Ley, reglamentarán el
procedimiento para el otorgamiento de las concesiones y cobrarán un canon por
el uso de los suelos de las concesiones que otorguen.
Corresponderá a las municipalidades respectivas, de acuerdo con los
límites de su competencia territorial, cobrar sobre las edificaciones el
impuesto previsto en los artículos 1 y 2 de la Ley de impuesto sobre bienes
inmuebles N.º 7509, de 9 de mayo de 1995.
ARTÍCULO 5.- Administración de la zona
marítimo terrestre
Le corresponderá a las municipalidades la
administración de la zona marítimo terrestre contigua al sistema de canales
principales que unen los puertos de Moín y Barra del Colorado, para los efectos
de la Ley N.º 6043, siempre y cuando estos terrenos no pertenezcan al patrimonio
natural del Estado en los términos del artículo 13 de la Ley forestal, ni al
Instituto Costarricense de Turismo conforme al artículo 1 de la ley que declara
zona de recreo y turismo la franja entre Portete y 12 millas de Moín, Ley N.º
2906, de 24 de noviembre de 1961.
ARTÍCULO 6.- Bienes demaniales
Mantendrán su condición de inalienables, imprescriptibles y no
susceptibles de inscripción los terrenos de la zona marítimo terrestre
contiguos a la línea de pleamar ordinaria y al sistema de canales principales
que unen los puertos de Moín y Barra del Colorado, las áreas silvestres
protegidas con las salvedades establecidas en el artículo 7 de la Ley de
informaciones posesorias y sus reformas, los humedales, el patrimonio natural
del Estado, y cualquier otro bien de dominio público o afecto a un fin público
por disposición anterior. No obstante lo anterior, en vista de su desarrollo
urbanístico y turístico, se declaran de interés urbano, los poblados y terrenos
denominados y ubicados así: Barra de Parismina, coordenadas: 255-254 N, 607-608
E; Barra de Pacuare, coordenadas: 245-244 N, 615-616 E; Boca de Matina,
coordenadas: 234-235 N, 622-626 E; Barra de Tortuguero, coordenadas: 285-280 N,
588-591 E; Barra de Colorado Norte, coordenadas: 306-305 N, 580-581 E; Barra de
Colorado Sur, coordenadas: 306-305 N, 581-582 E; Pueblo de Moín, coordenadas:
220-221 N, 636-637 E. Para tal efecto, en cuanto a esas comunidades se
desafecta del dominio público la zona restringida y se reduce la zona marítimo
terrestre en lo sucesivo a los cincuenta metros de zona pública contiguos a la
línea de pleamar ordinaria y al sistema de canales principales que unen los
puertos de Moín y Barra del Colorado.
ARTÍCULO 7.- Excepción
No serán afectadas por las disposiciones de la Ley sobre la zona
marítimo terrestre, N.º 6043, de 2 de marzo de 1977, las construcciones que a
la entrada en vigencia de la presente Ley, existan dentro de la zona pública de
las comunidades de Barra de Colorado, Boca de Tortuguero, Boca de Parismina,
Boca de Matina y Boca de Moín, indicadas en el artículo anterior, en aquellos
terrenos cuya ocupación acumulada sea superior a treinta años. Para tal efecto
Japdeva hará el censo correspondiente dentro de los siguientes doce meses a la
entrada en vigencia de la presente Ley.
ARTÍCULO 8.- Autorización
Para los efectos de inscribir los inmuebles indicados en el artículo 1
de esta Ley, se autoriza al Catastro Nacional a inscribir los planos ubicados
en esos terrenos sin restricciones legales a la constitución y extensión servidumbres,
y sin sujeción a las disposiciones que indican los artículos 4 de la Ley
general de caminos públicos, Ley N.º 5060, de 22 de agosto de 1972, y sus
reformas, artículos 32 y 33 de la Ley de planificación urbana, Ley N.º 4240, de
15 de noviembre de 1968, y sus reformas y el Reglamento para el control
nacional de fraccionamiento y urbanismo, ni el refrendo o autorización previa
del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo. El Catastro Nacional y el
Registro Nacional podrán inscribir planos y fincas con frente a caminos o
accesos cuyo ancho sea inferior a lo indicado en esa normativa.
ARTÍCULO 9.- Bienes de las instituciones del Estado
Las entidades de la Administración Pública que materialmente ocupen
terrenos dentro de la circunscripción territorial a que se refiere el artículo
1 de esta Ley, podrán inscribirlos ante el Registro Público de la Propiedad de
Bienes Inmuebles a nombre de sus respectivos ministerios e instituciones a
través de la Notaría del Estado, aportando el plano catastrado con la solicitud
respectiva. El Minaet deberá gestionar la inscripción a nombre del Estado de
los terrenos que corresponden al Parque Nacional Tortuguero, dentro del plazo
máximo de dos años a contar de la entrada en vigencia de la presente Ley.
ARTÍCULO 10.- Inscripción del título
Los terrenos mencionados en los artículos anteriores, serán inscritos
a nombre de sus respectivos poseedores, mediante sentencia ejecutoria. La
sentencia indicará la naturaleza, situación, cabida, linderos del inmueble.
Cualquier error que sea necesario rectificar en un título constituido e
inscrito por este procedimiento, se tramitará en el mismo expediente por la vía
incidental. Para estos efectos se aplicará lo que al efecto regula el artículo
12 de la Ley de informaciones posesorias en lo que resulte procedente. Al
titularse mediante el trámite de informaciones posesorias cualquier terreno que
forme parte de la finca del partido de Limón, matrícula de folio real número
96658, derecho 000, no será necesaria la descripción del respectivo resto que
se reserva Japdeva en el Registro. El Registro Nacional, cada vez que realice
una inscripción actualizará el asiento registral de la finca del partido de
Limón, matrícula de folio real número 96658, derecho 000, efectuando la
disminución de cabida correspondiente al resto del inmueble. El nuevo inmueble
se inscribirá en el registro de forma independiente al folio real de la finca
madre. Una vez inscrito el inmueble a nombre de sus respectivos poseedores, la
Asociación de Desarrollo del lugar respectivo, cuya personería jurídica se
encuentre vigente, vigilará la ejecución de los planes de manejo y conservación
de los fundos titulados.
ARTÍCULO 11.- Imposibilidad de titular
No podrán titular inmuebles a su nombre que formen parte de la finca
del partido de Limón, matrícula de folio real número 96658, derecho 000,
quienes no pueden ser concesionarios de conformidad con el artículo 47 de la
Ley N.º 6043, y sus reformas.
ARTÍCULO 12.- Cancelación de asiento
Por cualquier motivo que se llegare a cancelar la inscripción
registral de la finca del partido de Limón, matrícula de folio real número
96658, derecho 000, el trámite de información posesoria servirá para lograr la
titulación a favor de quien o quienes demuestren ser sus legítimos poseedores y
que se ubiquen dentro de la situación, cabida y linderos que indicaba ese folio
real, independientemente de quien resulte como su nuevo titular registral, para
lo cual se aplicará el procedimiento anteriormente establecido. Los planos de
catastro que indiquen el folio real 96658-000 del partido de Limón podrán ser
utilizados para el trámite de información posesoria en beneficio de la persona
que demuestre ser su poseedor en las condiciones exigidas por la ley.
ARTÍCULO 13.- Refugio mixto
El Sistema Nacional de Áreas Protegidas del Minaet ejecutará los
estudios previos necesarios para crear el Refugio Mixto de Vida Silvestre
Humedal Moín-Tortuguero dentro del plazo máximo de dos años a contar de la
entrada en vigencia de la presente Ley. Una vez concluidos los estudios
pertinentes, el Minaet dispondrá de un año para crear el refugio referido.
ARTÍCULO 14.- Procesos pendientes
Los procesos, administrativos o jurisdiccionales, establecidos para
reclamar la nulidad de título e indemnizaciones por daños y perjuicios en los
que Japdeva figure como demandada, así como aquellos de reivindicación, mejor
derecho de posesión o cualquiera otra pretensión establecida por Japdeva contra
los poseedores existentes, en ambos casos con relación al inmueble a que
refiere el artículo 24 de esta Ley, podrán ser archivados por el órgano
jurisdiccional que los conoce, a petición de las partes, a partir de la entrada
en vigencia de la presente Ley. La resolución que ordene el archivo del
expediente mandará a cancelar las anotaciones de demanda que el proceso haya
generado. Los poseedores que hayan sido desalojados, durante el último año
contado a partir de la entrada en vigencia de esta Ley, como consecuencia de
ese tipo de procesos serán restituidos en el ejercicio de la posesión. Cada parte
asumirá las costas generadas en el proceso.
CAPÍTULO
II
DISPOSICIONES
MODIFICATORIAS Y FINALES
ARTÍCULO 15.
Refórmanse el inciso f) del artículo 1 y el artículo 11 de la Ley de
informaciones posesorias, Ley N.º 139, de 14 de julio de 1941, y sus reformas
en adelante se lean:
“Artículo
1.-
[...]
f) Manifestación
expresa del titulante de que la finca no ha sido inscrita en el Registro
Público, que carece de título inscribible de dominio y que la solicitud no
pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio. No obstante, cuando
la información posesoria se encuentre autorizada sobre bienes inscritos por una
ley especial no será necesaria la manifestación de que la finca carece de
título inscribible....”
“Artículo
11.-
El juez podrá cuando lo crea conveniente,
ordenar todas aquellas diligencias que estime necesarias para comprobar la
veracidad de los hechos a que se refiere la información. Rechazará la misma si
llegare a constatar que se pretende titular indebidamente baldíos nacionales o
terrenos pertenecientes a cualquier institución del Estado, lo mismo que
reservas forestales, parques nacionales o reservas biológicas. Por ley especial
se podrá autorizar la titulación mediante información posesoria en terrenos
pertenecientes a las instituciones del Estado, siempre que se proteja el
interés público, el medio ambiente y el debido proceso legal. ...”
DISPOSICIONES
TRANSITORIAS
TRANSITORIO ÚNICO.
Para el cumplimiento de lo establecido en el artículo 10, Japdeva
contará con el plazo de dos años a partir de la entrada en vigencia de la
presente Ley. Lo anterior no suspenderá ni interrumpirá la tramitación de
solicitudes de titulación en relación con poseedores ubicados en el resto de la
finca.
Rige a partir de su publicación.
Elibeth Venegas Villalobos Rodrigo Pinto Rawson
Manuel Hernández Rivera Wálter Céspedes Salazar
DIPUTADOS
31 de agosto de 2010.
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la
Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos.
1 vez.—O. C. Nº 20250.—Solicitud Nº 40753.—C-294930.—(IN2010078163).
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA,
Y LA MINISTRA DE SALUD
En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 27 párrafo primero de la Ley General de Administración Pública; 1,2,4, 7, 10, 37, 169, 355, 356, 357; 367 y siguientes de la Ley 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”.
Considerando:
I.—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 35217-MP-S de 28 de abril de 2009, publicado en el Alcance 17 a La Gaceta Nº 82 de 29 de abril de 2009, el Poder Ejecutivo declaró emergencia sanitaria nacional la atención de la pandemia de influenza causada por el virus Influenza A H1N1.
II.—Que mediante comunicado oficial el 10 de agosto del 2010 la Directora General de la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró que el mundo ya no se encuentra en la Fase 6 de la alerta por pandemia de gripe, y nos adentramos ahora en el período pospandémico. Esta declaratoria se basa en el criterio de expertos del Comité de Emergencias de la OMS, basando su evaluación en la situación mundial y en los informes de varios países que en estos momentos están afectados por la gripe causada por el virus Influenza AH1N1.
III.—Que el hecho de estar entrando en el período pospandémico no significa que el virus A H1N1 haya desaparecido. Sobre la base de la experiencia adquirida en pandemias precedentes, está previsto que el virus A H1N1 se comportará como un virus gripal estacional y seguirá circulando durante varios años.
IV.—Que es extremadamente importante la vigilancia continua, y la OMS ha publicado orientaciones relativas a la vigilancia, la vacunación y el manejo clínico recomendados durante el período pospandémico.
V.—Que sobre la base de los datos disponibles y la experiencia de pandemias precedentes, es probable que el virus siga provocando una grave morbilidad entre los grupos de edad más joven, al menos durante el período pospandémico inmediato. Los grupos que durante la pandemia han sido considerados como de mayor riesgo de sufrir afecciones graves o mortales probablemente sigan expuestos al mayor riesgo, aunque cabe esperar que disminuya el número de esos casos.
VI.—Que
por lo anterior, se hace necesario y oportuno derogar el Decreto Ejecutivo Nº
35217-MP-S de 28 de abril de 2009, toda vez que el nivel de alerta se ha
reducido y no amerita su vigencia actual. Por tanto,
Decretan:
Derogatoria del Decreto
Ejecutivo Nº 35217-MP-S
de 28 de abril de 2009
Artículo 1º—Deróguese el Decreto Ejecutivo Nº 35217-MP-S de 28 de abril de 2009, publicado en el Alcance 17 a La Gaceta Nº 82 de 29 de abril de 2009.
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los trece días del mes de agosto de dos mil diez.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia, Marco A. Vargas Díaz y la Ministra de Salud, María Luisa Ávila Agüero.—1 vez.—O. C. Nº 8667.—Solicitud Nº 38451.—C-51850.—(D36203-IN2010084814).
LA
PRESIDENTA DE LA REPUBLICA
Y EL MINISTRO DE
JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140, inciso 18) y 146 de la Constitución Política, en el artículo 32
de la Ley de Asociaciones y en los artículos 27 y siguientes de su Reglamento.
Considerando:
I.—Que el artículo 32 de la Ley de Asociaciones
Nº 218 del ocho de agosto de mil novecientos treinta y nueve y sus reformas,
confiere al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de Utilidad Pública a las
Asociaciones simples, federadas o confederadas, cuyo desarrollo y actividades
sean particularmente útiles para los intereses del Estado, y que por ello
contribuyan a solventar una necesidad social.
II.—Que la Asociación Costarricense de Derecho Administrativo,
cédula de persona jurídica número 3-002-276460, se inscribió en el Registro de
Asociaciones del Registro Público desde el día nueve de febrero de dos mil
cinco, bajo el tomo 475 asiento 4429.
III.—Que los fines y objetivos que persigue la Asociación, según
el artículo tercero de sus Estatutos, son: “ARTÍCULO TERCERO: Los
fines primordiales de la asociación son los siguientes: a) El fomento, en todos
los ordenes, del estudio y la difusión del Derecho Administrativo; b) así como
el establecimiento de relaciones con otras agrupaciones nacionales o
internacionales de naturaleza o finalidades análogas; c) la preparación de
estudios, dictámenes y consultas en temas de interés, relacionados con el
Derecho Administrativo; d) mantener una activa participación en iniciativas de
ley que se relacionen con esta rama del derecho; e) deducir pretensiones en las
jurisdicciones respectivas, en defensa de las (sic) institutos del derecho
público costarricense y f) promover la difusión de mecanismos alternos de
solución de conflictos de los particulares con la administración
pública”.
IV.—Que tales fines solventan una necesidad social de primer
orden, por lo cual merecen el apoyo del Estado Costarricense. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Declárese de Utilidad
Pública para los intereses del Estado la Asociación Costarricense de Derecho
Administrativo, cédula de persona jurídica número 3-002-276460.
Artículo 2º—Es deber de la Asociación rendir anualmente un
informe ante el Ministerio de Justicia y Paz, de conformidad con lo indicado en
el artículo 32 del Reglamento a la Ley de Asociaciones.
Artículo 3º—Una vez publicado este Decreto los interesados
deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de
Asociaciones del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.
Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a las quince horas veinticinco minutos del tres de setiembre de dos mil
diez.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Justicia y Paz Hernando Paris R.—1 vez.—O. C. Nº 8215.—Solicitud Nº 36918.—C-45900.—(D36204-IN2010084655).
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 18) y 146 de la
Constitución Política, en el artículo 32 de la Ley de Asociaciones y en los
artículos 27 y siguientes de su Reglamento.
I.—Que el artículo 32 de la Ley de
Asociaciones Nº 218 del ocho de agosto de mil novecientos treinta nueve y sus
reformas, confiere al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de Utilidad
Pública a las Asociaciones simples, federadas o confederadas, cuyo desarrollo y
actividades sean particularmente útiles para los intereses del Estado, y que
por ello contribuyan a solventar una necesidad social.
II.—Que
la Asociación Cultural Monterrey, cédula de persona jurídica número
3-002-051235, se inscribió en el Registro de Asociaciones del Registro Público
desde el día veintiuno de mayo de dos mil cuatro, bajo el tomo Nº 1, asiento
43.
III.—Que
los fines que persigue la Asociación, según su acta constitutiva son los que se
transcriben: “…ARTÍCULO SEGUNDO: La Asociación que es sin fines
de lucro, tiene por objeto servir a las nuevas generaciones, proveyendo para
ellas orientación adecuada a las necesidades de nuestro tiempo mediante la
educación académica y la comunicación de los principios cristianos según se
hallan revelados en las Sagradas Escrituras. Brindará ayuda económica, cultural
y espiritual a las instituciones educativas del país con el propósito de
colaborar con la formación de niños y jóvenes, preferentemente a aquellas
instituciones que observan los principios cristianos de la Asociación.
Colaborará con el Ministro de Educación Pública en proyectos tendientes a
mejorar la calidad de enseñanza en centros educativos públicos y
privados…”
IV.—Que
tales fines solventan una necesidad social de primer orden, por lo cual merecen
el apoyo del Estado Costarricense. Por tanto,
Artículo
1º—Declárese de Utilidad Pública para los intereses del Estado la
Asociación Cultural Monterrey, cédula de persona jurídica número 3-002-051235.
Artículo 2º—Es deber de la Asociación rendir anualmente un informe ante el Ministerio de Justicia y Paz, de conformidad con lo indicado en el artículo 32 del Reglamento a la Ley de Asociaciones.
Artículo
3º—Una vez publicado este Decreto los interesados deberán protocolizar y
presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Asociaciones del
Registro Nacional, para su respectiva inscripción.
Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las doce horas del veinte de agosto de dos mil diez.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Justicia y Paz, Hernando Paris R.—1 vez.—O. C. Nº 8215.—Solicitud Nº 36929.—C-44200.—(D36205-IN2010084689).
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 18) y 146 de la Constitución Política, en el artículo 32 de la Ley de Asociaciones y en los artículos 27 y siguientes de su Reglamento.
Considerando:
I.—Que el artículo 32 de la Ley de Asociaciones número 218 del ocho de agosto de mil novecientos treinta y nueve y sus reformas, confiere al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de Utilidad Pública a las Asociaciones simples, federadas o confederadas, cuyo desarrollo y actividades sean particularmente útiles para los intereses del Estado, y que por ello contribuyan a solventar una necesidad social.
II.—Que la Asociación de Protección a la Infancia de San Carlos, cédula de persona jurídica número 3-002-092169, se inscribió en el Registro de Asociaciones del Registro Público desde el día veintiséis de noviembre del dos mil cuatro, bajo el Tomo I Asiento 45.
III.—Que los objetivos que persigue la Asociación, según el artículo segundo de sus Estatutos, son: “Artículo Segundo: “La Asociación tiene carácter de bienestar social no lucrativo; y su objeto es: a.) Realizar actividades tendientes a la protección de los derechos de los menores de edad; b.) Organizar actividades dirigidas al fortalecimiento de la familia como base esencial de la sociedad; c.) Velar por el cumplimiento de las leyes referentes a la protección de menores. d.) Realizar programas de atención o prevención de problemas sicosociales (SIC) que afectan directa o indirectamente a menores de edad, tales como: alcoholismo, drogadicción, deambulación, maltrato, abandono, e.) Redactar proyectos tendientes a mejorar la legislación en materia de familia. f.) Procurar la atención inmediata y ayuda básica a aquellos menores de edad que la requieran, dentro de la capacidad de acción de la Asociación.”.
IV.—Que tales objetivos solventan una necesidad social de primer orden, por lo cual merecen el apoyo del Estado Costarricense. Por tanto,
DECRETAN:
Artículo 1º—Declárese de Utilidad Pública para los intereses del Estado la Asociación de Protección a la Infancia de San Carlos, cédula de persona jurídica número 3-002-092169.
Artículo 2º—Es deber de la Asociación rendir anualmente un informe ante el Ministerio de Justicia y Paz, de conformidad con lo indicado en el artículo 32 del Reglamento a la Ley de Asociaciones.
Artículo 3º—Una vez publicado este Decreto los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Asociaciones del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.
Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las catorce horas del veintinueve de julio del dos mil diez.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Justicia y Paz, Hernando París R.—1 vez.—O. C. Nº 8215.—Solicitud Nº 36911.—C-45050.—(D36208-IN2010084687).
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE
ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
En el uso de las potestades que les confiere
el artículo 140, incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política, los
artículos 27 y 28 acápite 2, inciso b) de la Ley General de la Administración
Pública, Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley del Sistema Nacional para la
Calidad, Nº 8279 del 2 de mayo de 2002, Ley de Aprobación del Acta Final en que
se incorporan los resultados de la Ronda de Uruguay de Negociaciones
Comerciales Multilaterales, Nº 7475 del 20 de diciembre de 1994 y Ley Orgánica
del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, Nº 6054 del 14 de junio de
1977 y sus reformas.
Considerando:
1º—Que mediante la Ley Nº 7475 del 20
de diciembre de 1994, Costa Rica aprobó los Acuerdos de la Organización Mundial
del Comercio y sus Anexos, dentro de los cuales figura el “Acuerdo sobre
Obstáculos Técnicos al Comercio” (OTC), cuya finalidad es que la
elaboración, adopción y aplicación de reglamentos técnicos no constituyan un
obstáculo innecesario al comercio internacional, al ser éstos elaborados con
base en la información científica y técnica disponible.
2°—Que de conformidad con el artículo 39 de la Ley Nº 8279 del
Sistema Nacional para la Calidad, se crea el Órgano de Reglamentación Técnica
como Comisión Interministerial, que tiene la misión de contribuir a la
elaboración de los reglamentos técnicos, mediante el asesoramiento técnico en
el proceso de emitirlos.
3°—Que para lograr una eficiente gestión de la reglamentación
técnica es necesario definir lineamientos para la armonización de los criterios
que, deben ser cumplidos por las entidades del Estado para su elaboración y
puesta en vigencia.
4°—Que dichos lineamientos deben estar acordes con la normativa
en el ámbito de las disciplinas comerciales internacionales adoptadas por el
país, lo cual redundará en un mejor desempeño en la aplicación de los acuerdos
comerciales internacionales. Por tanto;
Decretan:
Reglamento para elaborar
Reglamentos
Técnicos Nacionales
Artículo 1º—Objeto y campo de
aplicación. El presente decreto establece el formato oficial que deben
cumplir todas las regulaciones técnicas que se emitan o que reformen las
vigentes, que incluyan características de un producto o los procesos y métodos
de producción con ellas relacionados, incluidas las disposiciones
administrativas aplicables tales como requisitos de registro, inspección entre
otros, que tengan un efecto significativo en el comercio internacional.
También aplica a las regulaciones que incluyan las prescripciones en
materia de terminología, símbolos, embalaje, marcado o etiquetado aplicable a
un producto, proceso o método de producción.
Quedan excluidas del ámbito de aplicación de este decreto las
propuestas de reglamentos técnicos centroamericanos.
Artículo 2º—Definiciones. Para los efectos del presente
reglamento serán de aplicación las definiciones siguientes:
Comité de trabajo:
aquel reconocido para la confección del anteproyecto de reglamento técnico o
revisión de uno existente.
Procedimiento para la evaluación de la conformidad: todo procedimiento utilizado, directa o
indirectamente, para determinar que se cumplen las prescripciones pertinentes
de los reglamentos técnicos o normas. Los procedimientos para la evaluación de
la conformidad comprenden, entre otros, los de muestreo, prueba e inspección;
evaluación, verificación y garantía de la conformidad; registro, acreditación y
aprobación, separadamente o en distintas combinaciones.
Reglamento técnico:
documento en el que se establecen las características de un producto o los
procesos y métodos de producción con ellas relacionados, con inclusión de las
disposiciones administrativas aplicables, y cuya observancia es obligatoria.
También puede incluir prescripciones en materia de terminología, símbolos,
embalaje, marcado o etiquetado aplicables a un producto, proceso o método de
producción, o tratar exclusivamente de ellas.
Artículo 3º—Reglas básicas. La elaboración de reglamentos
técnicos debe cumplir con las siguientes reglas:
a) Redacción:
debe ser clara, precisa y coherente.
b) Uniformidad: se debe mantener la uniformidad en la estructura,
terminología y estilo de redacción dentro de un reglamento técnico, así como en
un conjunto de reglamentos técnicos asociados y se debe dar un sólo significado
a cada término.
c) Exactitud: se debe verificar los valores numéricos, las
fórmulas matemáticas o químicas y cualquier otra indicación técnica, con el fin
de eliminar posibles errores.
Artículo
4º—Estructura y contenido de un reglamento técnico. Un reglamento
técnico debe contener los siguientes elementos en el orden indicado a
continuación:
ELEMENTOS |
ORDENAMIENTO |
|
Cuerpo del Reglamento |
Aspectos Generales |
1. Sigla, codificación y título |
2. Objeto |
||
3. Ámbito de aplicación |
||
4. Referencias |
||
5. Definiciones o terminología |
||
6. Símbolos y abreviaturas |
||
Contenido Técnico |
1.Materias primas y materiales |
|
2. Especificaciones |
||
3. Marcado y etiquetado |
||
4. Envase y embalaje |
||
5. Toma de muestra y muestreo |
||
6. Métodos de análisis |
||
7. Autoridades competentes |
||
Complementarios |
1. Concordancia |
|
2. Bibliografía |
||
3. Anexos |
Dependiendo de la materia a reglamentar, no
todos los elementos incluidos en la tabla anterior podrían aplicar.
Artículo 5º—Descripción de los elementos.
1. Aspectos
Generales
1.1 Sigla,
codificación y título: debe contener la sigla RTCR (Reglamento Técnico de Costa
Rica), la codificación que consta de un número secuencial y el año de
aprobación por parte del comité de trabajo.
Dicha identificación será otorgada por el Departamento
de Reglamentación Técnica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.
Con respecto al título este debe estar formado por tres elementos
ordenados como se indica a continuación:
a. Elemento
general: indica el ámbito genérico a que se refiere el reglamento.
b. Elemento principal: que indica el tema que se va a desarrollar
dentro del ámbito genérico.
c. Elemento complementario: que indica el aspecto particular del tema
principal, o bien que precise los detalles que permitan distinguir el reglamento
de cualquier otro.
1.2 Objeto:
define el tema y finalidad del reglamento.
1.3 Ámbito de aplicación: establece los límites de
aplicabilidad de la materia cubierta por el reglamento técnico. Esta
disposición puede redactarse junto con el objeto.
1.4 Referencias: indica los reglamentos técnicos que se deben
consultar para la aplicación del reglamento en cuestión.
1.5 Definiciones o terminología: sólo debe incluir los términos
empleados en el reglamento que sean necesarios para la interpretación del mismo
y no deben ser redundantes. Cuando ya exista una definición pertinente de un
término utilizado en otro reglamento técnico del mismo alcance, esta deberá
transcribirse textualmente en la propuesta.
1.6 Símbolos y abreviaturas: incluye las abreviaturas y las
unidades de medida usadas en el reglamento y su significado. Es optativo si su
ausencia no ocasiona interpretaciones o aplicaciones incorrectas de los
conceptos.
2. Contenido
técnico del reglamento
2.1 Materias
primas y materiales: contiene las especificaciones correspondientes a las
materias primas o materiales a emplear en la fabricación de cada elemento
reglamentado.
2.2 Especificaciones: contiene requisitos generales y
específicos que requiere el producto que se reglamenta:
a) Requisitos
generales: incluyen las características que si bien no se determinan por
métodos cuantitativos, son necesarias para evaluar el producto, proceso o
servicio cubierto por el reglamento técnico.
b) Requisitos
específicos: deben fijar todas las características de los productos y
procesos cubiertos por el reglamento técnico.
Pueden incluir tablas y cuadros, donde
figuren las especificaciones, ordenando su contenido de tal modo que permitan
una fácil interpretación y uso de los mismos.
2.3 Marcado y etiquetado: el etiquetado debe incluir la
información para la correcta identificación y utilización del material o
producto, incluyendo la información que establecen las leyes, reglamentos y
disposiciones oficiales vigentes.
2.4 Envase y embalaje: debe contener la información necesaria y
especificaciones para envase y embalaje de los productos, incluyendo las
condiciones correspondientes a los símbolos para manejo, transporte y uso de
acuerdo con las leyes, reglamentos y disposiciones oficiales vigentes.
2.5 Toma de muestra y muestreo: específica los criterios y
condiciones para definir el marco muestral y la selección de la muestra, así
como el método para conservar las mismas. Se puede hacer referencia a un
reglamento o norma de muestreo existente, o bien a normas internacionales de
muestreo.
2.6 Métodos de análisis: indica específicamente o por
referencia, los métodos de prueba que se deben seguir para realizar los ensayos
y análisis que especifican el reglamento técnico, para determinar los valores
de las especificaciones, o para comprobar el cumplimiento de los requisitos
establecidos, de tal forma que, se garantice la reproducción de los resultados.
2.7 Autoridades competentes: debe indicar expresamente las
autoridades competentes en el tema, para realizar los muestreos, pruebas e
inspección; evaluación, verificación y garantía de la conformidad; registro,
acreditación y aprobación, para la verificación y vigilancia del reglamento
técnico.
En caso que en la vigilancia del cumplimiento
de un reglamento técnico participen distintas instituciones, debe indicarse que
aspectos le corresponde atender a cada autoridad competente de conformidad con
sus competencias legales.
3. Elementos
complementarios
3.1. Concordancia:
se debe establecer la concordancia del reglamento con otras normas, emitidas
por organismos internacionales reconocidos: Codex Alimentarius, ISO, FDA, y
otros.
3.2. Bibliografía: deben indicarse las fuentes usadas para la
elaboración del reglamento, incluyendo aquellas que justifiquen el apartarse de
los parámetros técnicos incluidos en normas internacionales.
3.3. Anexos: son parte integral del reglamento técnico y por razones
de tipo práctico deben situarse al final del mismo, incluyen un título y se
identifican por letras, empezando por la A. Se clasifican como:
a) Anexos
normativos: son los elementos de carácter obligatorio y se indicarán con el
título de “ANEXO NORMATIVO”.
b) Anexos informativos: son elementos de carácter
no obligatorio pero que proporcionan una información adicional o
complementaria, por lo que no deben contener especificaciones y se indicarán
con el título de “ANEXO INFORMATIVO”.
Artículo 6º—Deróguese el Decreto
Ejecutivo N° 19029-MEIC del 7 de junio de 1989 (NCR 0: 1989. Norma para la
Preparación y Presentación de las Normas Nacionales), publicado en el Diario
Oficial La Gaceta Nº 122 del 27 de junio de 1989.
Artículo 7º—En todas aquellas disposiciones jurídicas en que se
consigne el Decreto Ejecutivo N° 19029-MEIC del 7 de junio de 1989 (NCR 0:
1989. Norma para la Preparación y Presentación de las Normas Nacionales),
publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 122 del 27 de junio de 1989,
sustitúyase por esta nueva reglamentación.
Artículo 8º—El presente Decreto Ejecutivo se complementa con la
“Guía para Elaborar Reglamentos Técnicos”, la cual se encuentra
disponible en el sitio Web del Departamento de Reglamentación Técnica:
http://www.reglatec.go.cr
TRANSITORIO
ÚNICO
Las solicitudes de proyectos de reglamentos
técnicos que hubiesen iniciado el trámite de emisión de reglamentos técnicos
con anterioridad a la entrada en vigencia del presente Decreto Ejecutivo,
concluirán el trámite respectivo cumpliendo con los requisitos y procedimientos
establecidos en el Decreto Ejecutivo del 7 de junio de 1989 (NCR 0: 1989. Norma
para la Preparación y Presentación de las Normas Nacionales), no obstante, para
las solicitudes que se presenten posterior a la fecha de vigencia de este
Decreto se aplicará lo definido en el presente Reglamento Ejecutivo.
Artículo 9º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, a los trece días del mes de agosto de dos mil diez.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Economía, Industria y Comercio, Mayi Antillón Guerrero.—1 vez.—O. C. Nº 8512.—Solicitud Nº 35246.—C-236100.—(D-36214-IN2010084495).
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE
COMERCIO EXTERIOR
De conformidad con las atribuciones y
facultades que les confieren los artículos 50, 140 incisos 3), 10), 12), 18) y
20); y 146 de la Constitución Política; los artículos 4, 25, 27 párrafo 1, 28
párrafo 2 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227
del 02 de mayo de 1978; los artículos 1.01, 1.02, 16.09, 16.10, 18.01 y sus
Anexos, 19.02 y 20.01 del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y
República Dominicana y el artículo 6 del Protocolo al Tratado de Libre Comercio
Centroamérica-República Dominicana suscrito el 16 de abril de 1998, Ley de
Aprobación N° 7882 del 09 de junio de 1999; y
Considerando:
I.—Que el Consejo Conjunto de
Administración del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y República
Dominicana, de conformidad con la Decisión Nº 9/2003 del 21 de febrero de 2003,
acordó aprobar las Reglas y Procedimientos del Consejo Conjunto de
Administración del Tratado de Libre Comercio entre la República Dominicana y
Centroamérica, las cuales figuran como Anexo a dicha Decisión, la cual fue
puesta en vigencia por Costa Rica, mediante el Decreto Ejecutivo N° 31151-COMEX
del 07 de marzo de 2003, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 93
del 16 de mayo del 2003.
II.—Que mediante la Decisión Nº 15/2010 del 10 de agosto de
2010, el Consejo Conjunto de Administración del Tratado de Libre Comercio entre
Centroamérica y República Dominicana, adoptó de la lista de árbitros nacionales
y no nacionales del Capítulo XVI Solución de Controversias del Tratado de Libre
Comercio entre la República Dominicana y Centroamérica, cuya lista se anexa a
la presente Decisión.
III.—Que en cumplimiento de lo establecido en el Tratado de cita
y en dichas Decisiones, debe de ponerse en vigencia la citada Decisión Nº
15/2010 del 10 de agosto de 2010 y su Anexo, en los países Parte del Tratado de
Libre Comercio entre Centroamérica y República Dominicana. Por tanto,
Decretan:
PUESTA
EN VIGENCIA DE LA DECISIÓN Nº 15/2010
DEL 10 DE AGOSTO DE
2010 Y SU ANEXO, DEL
CONSEJO CONJUNTO DE
ADMINISTRACIÓN
DEL TRATADO DE
LIBRE COMERCIO
ENTRE
CENTROAMÉRICA
Y
REPÚBLICA DOMINICANA
Artículo 1º—Póngase en vigencia la
Decisión Nº 15/2010 del 10 de agosto de 2010 y su Anexo, emitida por el Consejo
Conjunto de Administración del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y
República Dominicana, que a continuación se transcribe:
CONSEJO
CONJUNTO DE ADMINISTRACIÓN
DEL TRATADO DE
LIBRE COMERCIO
CENTROAMÉRICA- REPÚBLICA
DOMINICANA
DECISIÓN
DEL CONSEJO CONJUNTO
DE ADMINISTRACIÓN
CCA/DEC Nº 15/2010: Adopción de la lista de
árbitros nacionales y no nacionales del Capítulo XVI Solución de Controversias
del Tratado de Libre Comercio Centroamérica-República Dominicana.
___________________________________________________
EL CONSEJO CONJUNTO DE ADMINISTRACIÓN
VISTOS:
Los artículos 16.09, 16.10 y 18.01 del
Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica - República Dominicana.
DECIDE:
ARTÍCULO 1º—Adoptar la Lista de árbitros
nacionales y no nacionales de las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador,
Guatemala, Honduras, Nicaragua y la República Dominicana, del Capítulo XVI
Solución de Controversias del Tratado de Libre Comercio Centroamérica -
República Dominicana, la cual figura como Anexo a la presente Decisión.
ARTÍCULO 2º—La presente Decisión se
firma en la ciudad de San José, Costa Rica a los diez días del mes de agosto de
dos mil diez y entrará en vigor a partir de esta fecha.
Para ver la imagen solo en La
Gaceta impresa o en formato PDF
ANEXO
DECISIÓN CCA/DEC Nº 15/2010 DEL CONSEJO
CONJUNTO DE
ADMINISTRACIÓN DEL TRATADO
DE LIBRE COMERCIO
CENTROAMÉRICA –
REPÚBLICA
DOMINICANA
ÁRBITROS NACIONALES
a) Por
parte de Costa Rica.
-Allan Thompson
-Mauricio Salas
-Juan Ignacio Gallegos
b) Por
parte de El Salvador.
-Carlos Amílcar Amaya
-Ernesto Lima
-Harold Lantan
c) Por
parte de Guatemala.
- Fernando de la Torre
- Mauro Sigfrido Monterroso Xoy
- Renata Ávila Pinto
d) Por
parte de Honduras
- Carlos Alfonso Fortín Lardízabal
- Roberto Herrera Cáceres
- Rigoberto Espinal Irías
e) Por
Parte de Nicaragua.
- Christian Robleto Arana
-Álvaro Porta Balladares
-Mauricio Herdocia Sacasa
f) Por
parte de República Dominicana.
-Rosa Campillo
-Luis Pellerano
-Manuel Sosa
ÁRBITROS NO NACIONALES
a) Por
parte de Costa Rica.
-Fernando De Mateo
-Marius Bordalba
b) Por
parte de El Salvador.
-Aníbal Sabater
-Miriam Maroun
c) Por
parte de Guatemala.
- Fernando Pierola
-Jorge Miranda
d) Por
parte de Honduras.
-Raúl Vinuessa
-Rafael Bernal Gutiérrez
e) Por
Parte de Nicaragua.
- Guillermo Márquez
- Federico Gajardo Vergara
f) Por
parte de República Dominicana.
-Antonio Bennazar
-Henri Hebrard
ROBERTO GAMBOA CHAVERRI, DIRECTOR DE LA
ASESORIA LEGAL DEL MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR CERTIFICA: Que las
fotocopias que anteceden, numeradas de la uno a la cinco, las cuales llevan
calzado el sello de la Dirección de Asesoría Legal del Ministerio de Comercio
Exterior, son copias fieles y exactas de la Decisión Número quince/dos mil diez
del día diez del mes de agosto del año dos mil diez y su Anexo, emitida por el
Consejo Conjunto de Administración del Tratado de Libre Comercio entre
Centroamérica y República Dominicana, cuyos originales se encuentran
custodiados en los archivos documentales del Ministerio de Comercio Exterior.
ES CONFORME. --------------
Se expide la presente certificación en la
ciudad de San José, a los tres días del mes de setiembre del año dos mil
diez.--------------------------
Artículo 2º—Rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República, a los
seis días del mes de setiembre del dos mil diez.
Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Comercio Exterior, Anabel González Campabadal.—1 vez.—O. C. Nº 111796.—Solicitud Nº 23348.—C-141700.—(D36215-IN2010084498).
Nº
120-P
EL
SEGUNDO VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
EN EJERCICIO DE LA
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo
139 de la Constitución Política, el artículo 47) inciso 3) de la Ley General de
la Administración Pública, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el ejercicio económico correspondiente al año 2010 (Ley N° 8790
del 08 de diciembre de 2009) y en el artículo 34 del Reglamento de Gastos de
Viajes y de Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de
la República.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Leonardo
Garnier Rímolo, cédula de identidad N° 1-433-621, Ministro de Educación
Pública, para que participe en el Encuentro Iberoamericano de Educación
Artística y Cultura”, que se realizará en el Distrito Federal- México,
del 06 al 08 de octubre de 2010.
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de
transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención serán cubiertos
por la Organización de Estados Iberoamericanos -OEI.
Incluye los cánones por concepto de los traslados internos de
aeropuerto-hotel y viceversa y los impuestos de salida del país sede del
evento, que serán reembolsados por la Partida Presupuestaria 10503, los gastos
de alimentación que no estén cubiertos por los organizadores del evento, serán
reembolsados por la subpartida 10504 y los gastos conexos autorizados
correspondiente a llamadas telefónicas oficiales y uso de internet, que serán
reembolsados en la subpartida 10204 de Servicio de Telecomunicaciones. Todo
sujeto a la liquidación correspondiente dentro del plazo establecido.
Artículo 3º—Se nombra a la señora Silvia
Víquez Ramírez, Viceministra Administrativa de Educación Pública, como Ministra
a.í. del Ministerio de Educación Pública, a partir de las 07:00 horas del 06 de
octubre hasta las 22:30 horas del 09 de octubre de 2010.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir de las 07:00 horas
del 06 de octubre hasta las 22:30 horas del 09 de octubre de 2010.
Dado en la Presidencia de la República a los
veintidós días del mes de setiembre del año dos mil diez.
LUIS LIBERMAN GINSBURG.—1 vez.—O. C. Nº 9601.—Solicitud Nº 1179.—C-33150.—(IN2010084677).
Nº 121-P
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones que le confieren el artículo 139 de la Constitución Política de Costa Rica, los artículos 26 inciso e) y 47 inciso 3) de la Ley General de Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978. Así como lo establecido en la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2010, Ley Nº 8790 del 8 de diciembre del 2009 y los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viajes y Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, resolución Nº R-DC-92- 2009 del 19 de noviembre del 2009.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a la señora Mayi Antillón Guerrero, portadora de la cédula de identidad número uno-quinientos cincuenta-quinientos treinta y cinco, Ministra de Economía, Industria y Comercio, para que participe del veinte al veinticuatro de setiembre del año dos mil diez en San Antonio, Texas como moderadora en el Taller Regional “Innovación y Tecnologías de la Información y Comunicación (TICS) para la productividad de la MIPYME”
Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo, hospedaje y alimentación, serán financiados por La Organización de Estados Americanos (OEA), así como los gastos conexos y otros gastos serán cubiertos por el Programa 21500 “Actividades Centrales” del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.
Artículo 3º—En tanto dure la ausencia de la señora Ministra, nombrar como Ministro a. í., al señor Luis Eduardo Álvarez Soto, Viceministro del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, de las nueve horas con cuarenta minutos del veinte de setiembre de dos mil diez y hasta las diecinueve horas con cuarenta minutos del día veinticuatro de setiembre del mismo año.
Artículo 4º—Rige a partir de las nueve horas con cuarenta minutos del día veinte de setiembre de dos mil diez y hasta las diecinueve horas con cuarenta minutos del día veinticuatro de setiembre del mismo año.
Dado en la Presidencia de la República, seis de setiembre del dos mil diez.
Publíquese.—LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 9578.—Solicitud Nº
35248.—C-34850.—(IN2010084662).
Nº
059-MEIC
EL
MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en lo dispuesto por los
artículos 25 inciso 1, 27 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la
Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo
establecido en la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el Ejercicio Económico 2010, Ley Nº 8790 del 08 de diciembre del
2009; la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la
Administración Pública, Ley Nº 6362 del 3 de setiembre de 1979 y los artículos
7, 31 y 34 del Reglamento de Viajes y Transportes para Funcionarios Públicos de
la Contraloría General de la República, Resolución N° R-DC-92-2009 del 19 de
noviembre del año 2009.
Considerando:
I.—Que es de interés para el Ministerio
de Economía, Industria y Comercio (MEIC) conocer de manera sintetizada y
actualizada las herramientas básicas encaminadas a garantizar la inocuidad de
los alimentos, incluyendo la trazabilidad, el análisis del riesgo y los
elementos esenciales para el diseño y gestión de las actividades de control
oficial y de otras herramientas como las redes de alerta.
II.—Que dichas actividades se llevarán a cabo en el Centro de
Formación de la Cooperación Española del día 27 de septiembre al 01 de octubre
de 2010, en Guatemala.
III.—Que el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC)
funge como la Secretaría Técnica del Comité Nacional del Codex y viene
trabajando desde el 2009 en la creación de un Sistema Nacional de la Inocuidad
de los Alimentos, aplicando un plan de acción que incluye como meta elaborar e
implementar una guía para el control, inspección de la inocuidad de los
alimentos con base en análisis de riesgo por parte de las autoridades
competentes en la materia. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a la señora
Amanda Lasso Cruz, portadora de la cédula de identidad número 8-0088-0497
funcionaria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, para que viaje en
calidad de representante del país a la ciudad
de Guatemala del día 27 de setiembre al 1º de octubre de dos mil diez,
para participar en el Curso “Herramientas para la seguridad alimentaria y
el control de los alimentos”.
Artículo 2.—Los gastos por concepto de transporte aéreo, así
como cualquier otro gasto, serán cubiertos por el Programa 21800 “Gestión
de Reglamentación Técnica”, subpartida 10503 “Transporte al
Exterior” del Ministerio de Economía, Industria y Comercio. Los Gastos
por concepto de hospedaje y alimentación, serán cubiertos por la Agencia
Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID)
Artículo 3.—La funcionaria devengará el 100% de su salario
durante su ausencia.
Artículo 4.—Rige a partir del día 26 de setiembre y hasta su
regreso el día 2 de octubre del 2010.
Dado en el Ministerio de Economía Industria y
Comercio a los veintiún días del mes de setiembre del año dos mil diez.
Publíquese.—Luis Álvarez Soto, Ministro de Economía, Industria y Comercio a. í.—1 vez.—O.C. Nº 8512.—Solicitud Nº 35255.—C-47600.—(IN2010083247).
Nº 062-MEIC
EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 25 inciso 1, 27 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo establecido en la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2010, Ley Nº 8790 del 8 de diciembre del 2009; la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley Nº 6362 del 3 de setiembre de 1979 y los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viajes y Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, Resolución N° R-DC-92-2009 del 19 de noviembre del 2009.
Considerando:
I.—Que es de interés para la Dirección de Apoyo al Consumidor, dependencia del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, participar en las siguientes actividades: IV Foro Iberoamericano de Agencias Gubernamentales de Protección al Consumidor (FIAGC) del cual Costa Rica ostenta la secretaría técnica en conjunto con México; así como a la V Reunión ordinaria del Consejo Centroamericano de Protección al Consumidor (CONCADECO) del cual Costa Rica es la Secretaría Ejecutiva, y al Seminario Regional sobre la Protección al Consumidor que impartirá la Federal Trade Commission, sobre temáticas de actualidad y mejores prácticas para la tutela administrativa de los derechos e intereses legítimos de los consumidores.
II.—Que dichas actividades se llevarán a cabo en la ciudad de Panamá, República de Panamá del 7 al 13 de octubre del 2010.
III.—Que el objetivo de la participación es evaluar la implementación de las actividades plasmadas en los planes de acción anuales tanto en el FIAGC como en CONCADECO; así como fomentar el intercambio de experiencias y mejores prácticas entre los países que integran ambos Foros; en ese sentido, la participación activa de la Dirección de Apoyo al Consumidor en estas actividades oficiales de alto nivel, es necesario para dar continuidad a las actividades que se han venido realizando mediante estos programas, asimismo, para fortalecer y crear nexos de cooperación de parte de estos organismos hacia nuestra institución, y para el intercambio de perspectivas y posiciones país sobre los temas que serán establecidos en las agendas de las futuras reuniones de las agencias.
IV.—En igual sentido, la participación en el Seminario de Protección al Consumidor favorecerá la adquisición de conocimientos y mejores prácticas aplicables a la protección y tutela administrativa de los derechos de los consumidores, también facilitará el diálogo sobre estrategias de cooperación, así como la colaboración en temas que son de importancia para el país. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1°—Autorizar a las señoras Cinthya Zapata Calvo, portadora de la cédula de identidad Nº 1-0744-0149 y Marycruz Goñi Díaz, portadora de la cédula de identidad Nº 3-0320-0927, funcionarias de la Dirección de Apoyo al Consumidor del Ministerio de Economía, Industria y Comercio; para que participen en el IV Foro Iberoamericano de Agencias Gubernamentales de Protección al Consumidor, V Reunión Ordinaria del CONCADECO y Seminario Regional de la Federal Trade Comission, que se llevará a cabo los días del 7 al 13 de octubre del 2010, en la ciudad de Panamá, República de Panamá.
Artículo 2°—Los gastos por concepto de transporte aéreo, del 6 al 14 de octubre será financiado por la U.S. Federal Trade Commission Conference Center. Lo que corresponde a los días 6, 7 y 8 de octubre (actividad FIAGC) como alimentación, hospedaje y traslados serán cubiertos por el Programa 223 “Defensa del Consumidor” del Ministerio de Economía, Industria y Comercio. Subpartida 105-03 “Transporte en el exterior” (taxis) y Subpartida 105-04 “Viáticos en el exterior”. Los gastos autorizados correspondientes a gastos conexos tales como llamadas telefónicas e internet, serán cubiertos por la Subpartida 102-04 “Servicios de Telecomunicaciones”. Los gastos por concepto de hospedaje y alimentación, de los días que van del 9 al 13 de octubre, serán financiados por la U.S. Federal Trade Commission Conference Center. Le corresponde a cada una de las funcionarias por concepto de viáticos un total de setecientos sesenta dólares con cuarenta y ocho centavos de dólar ($760.48).
Artículo 3°—Las funcionarias Cinthya Zapata Calvo y Marycruz Goñi Díaz, devengarán el 100% de su salario durante su ausencia.
Artículo 4°—Rige a partir del 6 de octubre de 2010 y hasta el día 14 de octubre del mismo año.
Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio en la ciudad de San José, veinte de setiembre del dos mil diez.
Publíquese.—Luis Álvarez Soto, Ministro de Economía, Industria y Comercio a. í.—1 vez.—O. C. Nº 8323.—Solicitud Nº 35257.—C-74800.—(IN2010084666).
Nº 063-MEIC
EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 25 inciso 1º, 27 y 28, inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo establecido en la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2010, Ley Nº 8790 del 08 de diciembre del 2009; la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley Nº 6362 del 03 de setiembre de 1979 y los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viajes y Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, Resolución N° R-DC-92-2009 del 19 de noviembre del 2009.
Considerando:
I.—Que es de interés para el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, participar en el “Foromic 2010”, cuyo objetivo es el intercambio de información y experiencias de estrategias a favor de las micro, en la contribución de su crecimiento y riqueza, para evaluar las mejores prácticas, novedades y lecciones aprendidas que llevan a cabo las instituciones.
II.—Que dichas actividades se llevarán a cabo los días del 4 al 10 de octubre del 2010; en Montevideo-Uruguay.
III.—Que la participación del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) reviste especial interés en este evento, ya que podrá compartir y presentar junto con otros expositores nacionales e internacionales, experiencias en los temas enfocados al país. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1°—Autorizar al señor Jorge Rodríguez Vives, portador de la cédula de identidad número 1-1247-0158, funcionario del Ministerio de Economía, Industria y Comercio; para que viaje en calidad de representante del país, a Montevideo-Uruguay, del 04 al 10 de octubre del 2010, y participe en “Foromic 2010”.
Artículo 2°.—Los gastos por concepto de transporte aéreo, hospedaje, alimentación, así como los gastos conexos y otros gastos serán financiados por el programa 21500 “Actividades Centrales” del Ministerio de Economía, Subpartidas 102-04 “Servicios de Telecomunicaciones”, Subpartida 10503 “Transporte en el exterior” y Subpartida 10504 “Viáticos en el exterior”, correspondiéndole al funcionario la suma de mil ciento cincuenta y cuatro dólares con cuarenta centavos de dólar ($1.154,40).
Artículo 3°.—El funcionario devengará el 100% de su salario durante su ausencia.
Artículo 4°.—Rige a partir del 4 de octubre del 2010 y hasta su regreso el 10 de octubre del mismo año.
Dado en el Ministerio de Economía Industria y Comercio, 20 setiembre del 2010.
Publíquese.—Luis Álvarez Soto, Ministro de Economía, Industria y Comercio a. í.—1 vez.—O. C. Nº 8270.—Solicitud Nº 35254.—C-45050.—(IN2010084667).
N° 065-MEIC
EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 25 inciso 1, 27 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo establecido en la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2010, Ley Nº 8790 del 8 de diciembre del 2009; la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley Nº 6362 del 3 de setiembre de 1979 y los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viajes y Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, Resolución N° R-DC-92-2009 del 19 de noviembre del 2009.
Considerando:
1º.—Que Costa Rica como miembro de la Organización Mundial del Comercio debe observar los compromisos internacionales que ha suscrito, entre otros, en materia de prácticas de comercio desleal, por lo que se deben cumplir los lineamientos establecidos en los acuerdos resultantes de la Ronda Uruguay.
2º.—Que el artículo 1° del Reglamento Centroamericano sobre Prácticas Desleales de Comercio señala que en Centroamérica la “Autoridad Investigadora”, de dichos procesos, será: “(…) La Dirección o Dirección General de Integración Económica, o en su caso, la Dirección que tenga bajo su competencia los asuntos de la integración económica centroamericana en cada Estado Parte, o la Unidad Técnica que tenga bajo su competencia la investigación de prácticas desleales de comercio.
3º.—Que conforme lo establece el artículo 13 del Decreto Ejecutivo N° 32475-MEIC, del 18 de mayo de 2005, al Departamento de Defensa Comercial del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, tiene bajo su competencia la investigación de prácticas desleales de comercio.
4º.—Que ante la apertura comercial; uno de los objetivos del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, es fortalecer el mecanismo de defensa comercial para agilizar y brindar solidez jurídica a los sectores productivos costarricenses ante las posibles prácticas de comercio desleal y el aumento indiscriminado en las importaciones. Para ello, es necesario fortalecer la capacidad técnica del Departamento de Defensa Comercial por medio de un programa de capacitación y pasantías a países hermanos que cuenten con experiencia en estos temas.
5º.—Que ante la necesidad imperiosa de resolver una solicitud del sector productivo costarricense, y ante la falta de experiencia y conocimiento para ello a nivel regional, en materia de examen de medidas contra prácticas desleales de comercio internacional, es que este Ministerio ha solicitado la colaboración de la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía de la República de México, con la finalidad de que dos funcionarios de este Ministerio realicen una pasantía de cuatro días, (6, 7 , 8 y 9 de octubre de 2010) en dicho Órgano estatal y adquirir conocimiento en el tema examen de medidas interpuestas en contra de prácticas desleales de comercio y con ello fortalecer la capacidad técnica de la autoridad investigadora costarricense.
6º.—Que aprovechando esta coyuntura, la Unidad de Practicas Comerciales Internacionales (UPCI), ha cursado invitación a este Ministerio para que participe en el lanzamiento de la “UPCIpedia”, la cual es una herramienta de dicha institución que pretende presentar la practica administrativa de la misma, como un sistema de precedentes administrativos, a partir de tesis extraídas de las decisiones adoptadas oficialmente por la Secretaría de Economía de la República de México. Dicha actividad se llevará a cabo el 5 de octubre de 2010, en el Auditorio Raúl Ramos de la Torre Ejecutiva de la Secretaría de Economía a las 9:00 horas.
7º.—Que resulta pertinente la asistencia a dicha actividad con la finalidad de adquirir conocimientos y experiencia; así como contactos y asesoría en el futuro para la implementación del sistema electrónico de antecedentes administrativos en materia de defensa comercial en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio. Dicha herramienta será de gran utilidad en la realización de las funciones del Departamento de Defensa Comercial del MEIC; así como de los sectores productivos nacionales usuarios de los servicios que se brindan, Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1°—Autorizar a los servidoras Odalys Vega Calvo, portadora de la cédula de identidad número 1-825-949, funcionaria del Departamento de Defensa Comercial del MEIC y señora Guisella Chaves Sanabria, portadora de la cédula de identidad número 1-0813-0063, Directora de la Dirección de Estudios Económicos del MEIC, para que viajen al Distrito Federal, República de México, con la finalidad de realizar una pasantía en la UPCI los días 6, 7, 8 y 9 de octubre de 2010, en el tema de examen de medidas interpuestas en materia de prácticas desleales de comercio, en los términos del artículo 11.3 del Acuerdo Antidumping. Así como asistir al lanzamiento de la “UPCIpedia”, la cual se realizará en el Auditorio Raúl Ramos de la Torre Ejecutiva de la Secretaría de Economía de México.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo, hospedaje, alimentación, los gastos conexos y otros gastos de la funcionaría Odalys Vega Calvo, serán financiados por el programa 21500 “Actividades Centrales”, del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, correspondiéndole por concepto de viáticos la suma de mil seiscientos cincuenta y dos dólares ($1.652,00). Los gastos por concepto de transporte aéreo, hospedaje, alimentación, los gastos conexos y otros gastos de la funcionaria Guisella Chaves Sanabria, serán financiados por el programa 22900 “Dirección de Estudios Económicos” del Ministerio de Economía, ambos programas por la Subpartida 10503 “Transporte en el exterior” y Subpartida 10504 “Viáticos en el exterior, correspondiéndole a la funcionaria la suma de mil seiscientos cincuenta y dos dólares ($1.652,00).
Artículo 3°—Las funcionarios devengarán el 100% de su salario durante su ausencia.
Artículo 4°—Rige a partir del 4 de octubre y hasta el 10 de octubre del 2010.
Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio en la ciudad de San José, veintidós de setiembre del dos mil diez.
Publíquese.—Luis Álvarez Soto, Ministro de Economía, Industria y Comercio a. í.—1 vez.—O . C. Nº 8270.—Solicitud Nº 35256.—C-94350.—(IN2010084670).
N° 066-MEIC
EL
MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en lo dispuesto por los
artículos 25 inciso 1), 27 y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la
Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo
establecido en la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el Ejercicio Económico 2010, Ley Nº 8790 del 8 de diciembre del
2009; la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la
Administración Pública, Ley Nº 6362 del 3 de setiembre de 1979, y los artículos
7, 31 y 34 del Reglamento de Viajes y Transportes para Funcionarios Públicos de
la Contraloría General de la República, resolución Nº R-DC-92- 2009 del 19 de
noviembre del 2009.
Considerando:
I.—Que como autoridad nacional
competente en materia de obstáculos técnicos al comercio, es de interés para el
país y para el Ministerio de Economía, Industria y Comercio participar en la II
Ronda de negociaciones del Grupo Técnico de Registros, en el marco de la
vigésima octava ronda de negociaciones
para la conformación de la Unión Aduanera Centroamericana.
II.—Que dicha Ronda de Negociaciones se llevará a cabo en Ciudad
de Guatemala, Guatemala, del día 4 al 8 de octubre del 2010.
III.—Que el objetivo de esta ronda es la de continuar con el
proceso de integración centroamericana, que es un insumo necesario para la
implementación del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión
Europea. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Ronald
Cortés Arguedas, portador de la cédula de identidad número 1-668-883, funcionario del Ministerio de Economía,
Industria y Comercio, para que viaje a Ciudad de Guatemala, Guatemala; y
participe en condición de representante del país en la “II Ronda Reunión
del Grupo Técnico de Registros, en el marco de las Negociaciones para la
conformación de la Unión Aduanera Centroamericana”, que se llevará a cabo
del día 04 al 08 de octubre del 2010.
Artículo 2º—Los gastos del Señor Ronald Cortés por concepto de
transporte al exterior, alimentación, hospedaje, así como los gastos conexos y
otros gastos, serán cubiertos por el Programa 21800 “Gestión de
Reglamentación Técnica”, subpartida 10503 “Transporte al
Exterior”, subpartida 10504 “Viáticos al Exterior” y
subpartida 102-04 “Servicios de Telecomunicaciones” del Ministerio
de Economía, Industria y Comercio, correspondiéndole por concepto de viáticos
la suma de mil cien dólares exactos (US$ 1.100.00).
Artículo 3º—Que el funcionario devengará el 100% de su salario
durante su ausencia.
Artículo 4º—Rige a partir de su salida el día 03 de octubre y
hasta su regreso el 09 de octubre de
2010.
Dado en el Ministerio de Economía, Industria
y Comercio en la ciudad de San José a los veintitrés días del mes de setiembre
del dos mil diez.
Publíquese.—Luis Álvarez Soto, Ministro de Economía, Industria y Comercio a. í.—1 vez.—O.C. Nº 8512.—Solicitud Nº 35255.—C-46750.—(IN2010083248).
Nº
444-2010-COMEX
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE
COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos
3) y 18 y 146 de la Constitución Política; 28 párrafo segundo, inciso b) de la
Ley General de la Administración Pública; la Ley de Creación del Ministerio de
Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Nº
7638 del 30 de octubre de 1996 y la Ley para las Negociaciones Comerciales y la
Administración de los Tratados de Libre Comercio, Acuerdos e Instrumentos del
Comercio Exterior, Nº 8056 del 21 de diciembre del 2000.
Considerando:
I.—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo Nº
Comex-095-2007 del tres de marzo del 2007, publicado en La Gaceta Nº 70
del 11 de abril del 2007, se integró en la lista de Negociadores Comerciales
Internacionales a la señora Grettel López Castro.
II.—Que la señora López Castro, dejará de ocupar el cargo que
desempeña como Negociadora Comercial Internacional, a partir del 31 de agosto
de 2010. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Excluir de la lista de
Negociadores Comerciales Internacionales a la señora Grettel López Castro,
cédula de identidad Nº 1-604-797.
Artículo 2º—Rige a partir del 31 de agosto de 2010.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, a los diez días del mes de agosto de dos mil diez.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Comercio Exterior, Anabel González Campabadal.—1 vez.—O. C. Nº 17148.—Solicitud Nº 23353.—C-27220.—(IN2010084019).
Nº 488-2010
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE
COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos
3) y 18) y artículo 146 de la Constitución Política; 28 párrafo segundo, inciso
b) de la ley General de la Administración Pública, 2 y 5 de la Ley de Creación
del Ministerio de Comercio Exterior, Nº 7638 del 30 de octubre de 1996.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Se nombra Negociador
Comercial de la OMC en la Delegación Permanente de Costa Rica ante la
Organización Mundial del Comercio (OMC) en Ginebra, Suiza, al señor Francisco
Monge Ariño, cédula de identidad número 1-873-100.
Artículo 2º—Rige a partir del 1º de setiembre de 2010.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, a los veinticuatro días del mes de agosto del dos
mil diez.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Comercio Exterior, Anabel González Campabadal.—1 vez.—O. C. Nº 17148.—Solicitud Nº 23353.—C-13620.—(IN2010084020).
Nº
496-2010-COMEX
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE
COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos
3) y 18 y 146 de la Constitución Política; 28 párrafo segundo, inciso b) de la
Ley General de la Administración Pública; la Ley de Creación del Ministerio de
Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Nº
7638 del 30 de octubre de 1996 y la Ley para las Negociaciones Comerciales y la
Administración de los Tratados de Libre Comercio, Acuerdos e Instrumentos del
Comercio Exterior, Nº 8056 del 21 de diciembre del 2000.
Considerando:
I.—Que desde mediados de la década de
los ochenta y con el fin de superar las limitadas dimensiones del mercado
nacional, Costa Rica inició un proceso de inserción en la economía
internacional, a través del desarrollo y ejecución de una política de comercio
exterior basada en la búsqueda de nuevas y mejores oportunidades de crecimiento
y desarrollo para todos los habitantes del país.
II.—Que para garantizar la continuidad de su política comercial,
se ha venido asignando la mayor importancia a la agenda comercial, buscando una
participación activa y constructiva en las negociaciones comerciales
multilaterales, regionales y bilaterales.
III.—Que en la ejecución de tal política comercial, asume un rol
relevante el equipo de negociadores comerciales del Ministerio de Comercio
Exterior, pues a ellos corresponde la presentación de las propuestas nacionales
y debatir sobre su alcance, cobertura y métodos de aplicación y, en conjunto a
través del consenso, desarrollar los marcos normativos que plasmarán tales
negociaciones, representando y defendiendo los más altos intereses del país.
IV.—Que la Ley para las Negociaciones Comerciales y la
Administración de los Tratados de Libre Comercio, Acuerdos e Instrumentos del
Comercio Exterior, dispone en su artículo 3º, que los negociadores comerciales
internacionales costarricenses, serán nombrados mediante acuerdo del Poder
Ejecutivo.
V.—Que en acatamiento de la ley indicada se emitió el Acuerdo
Ejecutivo Nº Comex-316-2002 del 16 de julio del 2002, publicado en La Gaceta
Nº. 150 del 7 de agosto de 2002, mediante el cual se nombra el primer
equipo de negociadores comerciales internacionales.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Integrar a la lista de
Negociadores Comerciales Internacionales, establecida en el Acuerdo Nº
118-2006, de fecha 22 de mayo de 2006, al señor David Sequeira Calderón,
portador de la cédula de identidad Nº 1-1064-228.
Artículo 2º—Rige a partir del 1º de setiembre de 2010.
Dado en la Presidencia de la República, a los
veintisiete días del mes de agosto de dos mil diez.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Comercio Exterior, Anabel González Campabadal.—1 vez.—O. C. Nº 17148.—Solicitud Nº 23353.—C-49320.—(IN2010084021).
Nº
497-2010-COMEX
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE
COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos
3) y 18 y 146 de la Constitución Política; 28 párrafo segundo, inciso b) de la
Ley General de la Administración Pública; la Ley de Creación del Ministerio de
Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Nº
7638 del 30 de octubre de 1996 y la Ley para las Negociaciones Comerciales y la
Administración de los Tratados de Libre Comercio, Acuerdos e Instrumentos del
Comercio Exterior, Nº 8056 del 21 de diciembre del 2000.
Considerando:
I.—Que desde mediados de la década de
los ochenta y con el fin de superar las limitadas dimensiones del mercado
nacional, Costa Rica inició un proceso de inserción en la economía
internacional, a través del desarrollo y ejecución de una política de comercio
exterior basada en la búsqueda de nuevas y mejores oportunidades de crecimiento
y desarrollo para todos los habitantes del país.
II.—Que para garantizar la continuidad de su política comercial,
se ha venido asignando la mayor importancia a la agenda comercial, buscando una
participación activa y constructiva en las negociaciones comerciales
multilaterales, regionales y bilaterales.
III.—Que en la ejecución de tal política comercial, asume un rol
relevante el equipo de negociadores comerciales del Ministerio de Comercio
Exterior, pues a ellos corresponde la presentación de las propuestas nacionales
y debatir sobre su alcance, cobertura y métodos de aplicación y, en conjunto a
través del consenso, desarrollar los marcos normativos que plasmarán tales
negociaciones, representando y defendiendo los más altos intereses del país.
IV.—Que la Ley para las Negociaciones Comerciales y la Administración
de los Tratados de Libre Comercio, Acuerdos e Instrumentos del Comercio
Exterior, dispone en su artículo 3º, que los negociadores comerciales
internacionales costarricenses, serán nombrados mediante acuerdo del Poder
Ejecutivo.
V.—Que en acatamiento de la ley indicada se emitió el Acuerdo
Ejecutivo Nº Comex-316-2002 del 16 de julio del 2002, publicado en La Gaceta
Nº 150 del 7 de agosto de 2002, mediante el cual se nombra el primer equipo
de negociadores comerciales internacionales.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Integrar a la lista de
Negociadores Comerciales Internacionales, establecida en el Acuerdo Nº
118-2006, de fecha 22 de mayo de 2006, a la señora Karla Peters Durán,
portadora de la cédula de identidad Nº 1-1078-579.
Artículo 2º—Rige a partir del 1º de setiembre del 2010.
Dado en la Presidencia de la República, a los
veintisiete días del mes de agosto de dos mil diez.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Comercio Exterior, Anabel González Campabadal.—1 vez.—O. C. Nº 17148.—Solicitud Nº 23353.—C-51020.—(IN2010084022).
Nº
498-2010-COMEX
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE
COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos
3) y 18 y 146 de la Constitución Política; 28 párrafo segundo, inciso b) de la
Ley General de la Administración Pública; la Ley de Creación del Ministerio de
Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Nº
7638 del 30 de octubre de 1996 y la Ley para las Negociaciones Comerciales y la
Administración de los Tratados de Libre Comercio, Acuerdos e Instrumentos del
Comercio Exterior, Nº 8056 del 21 de diciembre del 2000.
Considerando:
I.—Que desde mediados de la década de
los ochenta y con el fin de superar las limitadas dimensiones del mercado
nacional, Costa Rica inició un proceso de inserción en la economía
internacional, a través del desarrollo y ejecución de una política de comercio
exterior basada en la búsqueda de nuevas y mejores oportunidades de crecimiento
y desarrollo para todos los habitantes del país.
II.—Que para garantizar la continuidad de su política comercial,
se ha venido asignando la mayor importancia a la agenda comercial, buscando una
participación activa y constructiva en las negociaciones comerciales
multilaterales, regionales y bilaterales.
III.—Que en la ejecución de tal política comercial, asume un rol
relevante el equipo de negociadores comerciales del Ministerio de Comercio
Exterior, pues a ellos corresponde la presentación de las propuestas nacionales
y debatir sobre su alcance, cobertura y métodos de aplicación y, en conjunto a
través del consenso, desarrollar los marcos normativos que plasmarán tales
negociaciones, representando y defendiendo los más altos intereses del país.
IV.—Que la Ley para las Negociaciones Comerciales y la
Administración de los Tratados de Libre Comercio, Acuerdos e Instrumentos del
Comercio Exterior, dispone en su artículo 3º, que los negociadores comerciales
internacionales costarricenses, serán nombrados mediante acuerdo del Poder
Ejecutivo.
V.—Que en acatamiento de la ley indicada se emitió el Acuerdo
Ejecutivo Nº. Comex-316-2002 del 16 de julio del 2002, publicado en La
Gaceta Nº 150 del 7 de agosto de 2002, mediante el cual se nombra el primer
equipo de negociadores comerciales internacionales.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Integrar a la lista de
Negociadores Comerciales Internacionales, establecida en el Acuerdo Nº
118-2006, de fecha 22 de mayo de 2006, al señor Julián Aguilar Terán, portador
de la cédula de identidad Nº 1-1126-973.
Artículo 2º—Rige a partir del 1º de
setiembre de 2010.
Dado en la Presidencia de la República, a los veintisiete días del mes
de agosto de dos mil diez.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Comercio Exterior, Anabel González Campabadal.—1 vez.—O. C. Nº 17148.—Solicitud Nº 23353.—C-51020.—(IN2010084023).
R-D-574-2010.—Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones.—San José, a las catorce horas del veintidós de setiembre del año dos mil diez. Aclaración del plazo otorgado en la resolución R-D-319-2010, de las catorce horas del día diez de junio del año dos mil diez, en acatamiento de la resolución N° 2010-5996 de las diez horas y nueve minutos del veintiséis de marzo del año dos mil diez, de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.
Resultando:
Primero—Que en la resolución R-D-319-2010, de las catorce horas del día diez de junio del año dos mil diez, se dispuso lo siguiente:
“Primero: De conformidad
con lo establecido en los artículos 11, 21, 46 y 50 de la Constitución
Política, resolución centroamericana (COMIECO) número 152-2005 del 30 de
noviembre del 2005, publicada en La
Gaceta 52 del martes 14 de marzo del 2006 mediante el Decreto Nº
32921-COMEX-MINAE-MEIC, artículos 1, 2 y 56 del la Ley Orgánica del Ambiente,
los artículos 11, 16, 18 de la Ley General de la Administración Pública,
artículos 5 y 11 de la Ley N° 7593 Ley Reguladora de los Servicio Públicos y el
Decreto Ejecutivos Número 24813-MAE, se acuerda otorgar a los prestatarios de
servicio público de transporte de combustibles “CR”, como fecha
límite para la presentación de la certificación de las pruebas técnicas el día
26 de setiembre del dos mil diez. Igualmente esa será la fecha límite en que se
permita la operación de las unidades que no cumplan con el rango de antigüedad
establecido en el Decreto Ejecutivo 24813-MAE, esto último en acatamiento de lo
establecido por la Sala Constitucional en el Voto No. N° 2010-5996 de las diez
horas y nueve minutos del veintiséis de marzo del año dos mil diez
Temporalmente se otorgará autorización para que las unidades de transporte que
tengan vencida su autorización para operar por el incumplimiento de las pruebas
técnicas a que hace referencia el Decreto Ejecutivo N° 32921-COMEX-MINAE-MEIC,
o por superar el la antigüedad de diez años, puedan transportar combustible. Se
hace de conocimiento al administrado en general que el plazo aquí establecido
obedece al acatamiento de la resolución de la Sala Constitucional, siendo por
ello jurídicamente imposible prorrogar el mismo.”
Segundo—Que el oficio DAJ-D-2360-2010, del 14 de setiembre del 2010, la Dirección de Asesoría Jurídica Legal de MINAET indica que revisado el expediente de la Sala Constitucional correspondiente a la resolución N° 2010-5996 de las diez horas y nueve minutos del veintiséis de marzo del año dos mil diez, esta se tuvo por notificada a todas las partes el día cuatro de mayo de dos mil diez, por lo cual, debe entenderse que el plazo de seis meses otorgado por la Sala Constitucional para el cumplimiento de lo ahí dispuesto, y de conformidad con el artículo 10 de la Ley de Notificaciones, se vence el cuatro de noviembre de dos mil diez.
Considerando:
Primero.—Dado que la resolución R-D-319-2010, de las catorce horas del día diez de junio del año dos mil diez, dispuso otorgar a los prestadores de servicio público de transporte de combustibles “CR”, como fecha límite para la presentación de la certificación de las pruebas técnicas el día veintiséis de setiembre del dos mil diez, partiendo de la fecha en que fue emitida la resolución de la Sala Constitucional N° 2010-5996, y no de la efectiva notificación a todas las partes, es necesario aclarar los alcances de la resolución R-D-319-2010, para que se entienda que la fecha límite para el cumplimiento de lo ordenado vence el cuatro de noviembre de dos mil diez, y no el día veintiséis de setiembre del año dos mil diez. Por tanto,
EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
1º—Aclarar de conformidad con el considerando único de la presente resolución, los alcances de la resolución R-D-319-2010, de las catorce horas del día diez de junio del año dos mil diez, en el sentido de que la fecha límite para la presentación de la certificación de las pruebas técnicas solicitadas a los prestadores de servicio público de transporte de combustibles “CR”, vence el día cuatro de noviembre de dos mil diez. Igualmente esta será la fecha límite en que se permita la operación de las unidades que no cumplan con el rango de antigüedad establecido en el Decreto Ejecutivo 24813-MAE, esto último en acatamiento de lo establecido por la Sala Constitucional en el Voto No. N° 2010-5996 de las diez horas y nueve minutos del veintiséis de marzo del año dos mil diez. Temporalmente se otorgará autorización para que las unidades de transporte que tengan vencida su autorización para operar por el incumplimiento de las pruebas técnicas a que hace referencia el Decreto Ejecutivo N° 32921-COMEX-MINAE-MEIC, o por superar el la antigüedad de diez años, puedan transportar combustible. Se hace de conocimiento al administrado en general que el plazo aquí establecido obedece al acatamiento de la resolución de la Sala Constitucional, siendo por ello jurídicamente imposible prorrogar el mismo.
2º—Se ordena a la Dirección General de Transporte y Comercialización de Combustible y a la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A. (RECOPE), tomar las medidas pertinentes con base en el nuevo plazo indicado en la presente resolución.
3º—Notifíquese a la Dirección General de Transporte y Comercialización de Combustible, a la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A. (RECOPE), a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP) y a la Sala Constitucional en donde corresponda, para los efectos de sus competencias, notifíquese también a los prestadores de servicio público de transporte de combustible por medio de publicación en el diario oficial La Gaceta.
Teófilo de la Torre Agüero, Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones.—1 vez.—O. C. Nº 10094.—Solicitud Nº 36603.—C-81020.—(IN2010083980).
DIRECCIÓN
GENERAL DE MIGRACIÓN
Y EXTRANJERÍA
Nº
DGME 063-2010
LA
DIRECTORA GENERAL DE MIGRACIÓN
Y EXTRANJERÍA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo
13 inciso 24) de la Ley General de Migración y Extranjería Nº 8764, el criterio
de la Procuraduría General de la República Nº C229-2009 del 25 de agosto del
2009, los artículos 1º, 2 7, 31, 34 y 36 del Reglamento de Gastos de Viaje y de
Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la
República mediante resolución Nº R-DC-92-2009.- (R-6-2009-DC-DFOE-SAF) de las
nueve horas del 19 de noviembre del 2009, así como lo dispuesto en la Ley Nº
8790 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el
Ejercicio Económico del 2010.
Considerando:
I.—Que la Secretaría Técnica de la
Comisión Centroamericana de Directores de Migración (OCAM), con la colaboración
del Gobierno de la República de Honduras, ha girado cordial invitación a
nuestro país para participar en la “XXXII Reunión Ordinaria de la
Comisión Centroamericana de Directores de Migración (OCAM)”; lo cual es
de interés para la Dirección General de Migración y Extranjería.
II.—Que para efectos de participación en el citado Seminario a
que hace referencia el considerando primero anterior, se ha designado al Lic.
Freddy Montero Mora, cédula Nº 1-0707-0998, en calidad de Subdirector General
de Migración y Extranjería; Órgano del Ministerio de Gobernación y Policía, de
conformidad con el artículo 12 de la Ley General de Migración y Extranjería Nº
8764. Dicha cita tendrá lugar en la ciudad de Tegucigalpa, República de
Honduras, a celebrarse el día lunes 27 de setiembre del 2010. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al Lic. Freddy
Montero Mora, cédula Nº 1-0707-0998, en calidad de Subdirector General de
Migración y Extranjería para que participe en la reunión citada en el
considerando primero del presente acuerdo, que se realizará en la ciudad de
Tegucigalpa, República de Honduras, el día 27 de setiembre del 2010.
Artículo 2º—Reconocer los gastos en que incurra el Lic. Freddy
Montero Mora por concepto los impuestos de salida, que serán cubiertos con
recursos del Presupuesto Ordinario y Extraordinario asignados a la Dirección
General de Migración y Extranjería. Los tiquetes de ida y regreso, serán
donados por la compañía aérea TACA. El hospedaje, los gastos de
aeropuerto-hotel-aeropuerto y traslados internos, así como la alimentación
serán cubiertos con recursos del Presupuesto Ordinario y Extraordinario
asignados a la Dirección General de Migración de conformidad con la tarifa de
gastos de viaje a Honduras por un monto de $160.00 diarios, a saber: desayuno
hasta un 8%, por $12.80 diarios; almuerzo 12%, $19.20 diarios y cena hasta un
12%, $19.20. Asimismo, los gastos por concepto de gastos menores hasta un 8%,
$12.80 que serán cubiertos con recursos Presupuesto Ordinario y Extraordinario
asignados a la Dirección General de Migración y Extranjería.
Artículo 3º—Que durante los días en que participe el Lic. Freddy
Montero Mora, en la actividad a la que se refiere este acuerdo, devengará el
100% de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige del 26 al 28 de setiembre
del 2010.
Dado en el Ministerio de Gobernación y
Policía, el 17 de setiembre del 2010.—Lic. Kathya Rodríguez Araica,
Directora General.—1 vez.—O. C. Nº 030-10.—Solicitud Nº
33847.—C-42520.—(IN2010083346).
DIRECCIÓN NACIONAL DE
DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
El
Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección
Legal y de Registro, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de
Progreso de Ángeles de San Ramón, Alajuela. Por medio de su representante:
Jesús Nicolás De Ger Herrera Rodríguez, cédula 203490380 ha hecho solicitud de
inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de
Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el articulo 16
del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días
hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública
o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que
estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a
esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 14:30 horas del 5
de octubre del 2010.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero
Paniagua.—Jefa.—1 vez.—(IN2010083600).
SERVICIO NACIONAL DE
SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN GENERAL
DIRECTRIZ SENASA DG-D08-2010
Considerando:
1º—Que de conformidad con el inciso e) del artículo 6 de la Ley 8495 del 6 de abril del 2006, Ley del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA), es competencia de dicho Servicio “…Dictar las normas técnicas pertinentes, elaborar los manuales de procedimientos, así como ejecutar y controlar las medidas de bienestar animal, inspección veterinaria, desplazamiento interno, importación, exportación, tránsito, cordones sanitarios, prohibición de desplazamiento a zonas o locales infectados, prohibición o uso controlado de medicamentos veterinarios y reactivos de laboratorio veterinario, vigilancia e investigación epidemiológica y medidas sanitarias y veterinarias en general, de todo animal doméstico, silvestre, acuático u otros, su material genético, sus productos, subproductos, derivados, sus desechos, las sustancias peligrosas y los alimentos para animales. Se incluye en esta Ley, la competencia para conocer y regular cualquier otra medida o producto que la tecnología desarrolle y afecte la salud o la producción animal...”
2º—Que igualmente el inciso k) del referido artículo 6 de la Ley 8495 antes citada, establece que es competencia del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA)”… Establecer el sistema nacional de trazabilidad/rastreabilidad de animales, sus productos y subproductos, y de los insumos utilizados en la producción animal…”
3º—Que in fine el artículo 6 de la Ley 8495 referido establece que el SENASA se considerará una autoridad en salud y que por ello, toda persona, natural o jurídica, queda sujeta a los mandatos de esta Ley, sus Reglamentos y a las órdenes generales y particulares, ordinarias y de emergencia, que esta autoridad dicte en el ejercicio de sus competencias.
4º—Que la Ley Nº 8799 del 17 de abril del 2010, Ley de Control de Ganado Bovino, Prevención y Sanción de su Robo, Hurto y su Receptación tiene por objeto definir los procedimientos, los mecanismos y las responsabilidades para controlar, regular, prevenir y sancionar el destace, la matanza, el apoderamiento, la movilización, el transporte, la comercialización, el contrabando y la negociación de ganado bovino, así como de sus productos y subproductos, en el territorio nacional.
5º—Que la actividad ganadera es una de las actividades económicas históricamente más importantes siendo innegable su incidencia en la nutrición de la población, la seguridad alimentaria, la generación de empleo y el ingreso de divisas a la economía y por ello resulta clave para el Estado promoverla y apoyarla.
6º—Que dado que la ley antes indicada establece una serie de medidas y procedimientos que provocan la necesidad de que a partir de su vigencia se modifiquen ciertos procesos de comercialización y movilización de ganado, el SENASA en asocio de Corporación de Fomento Ganadero (CORFOGA), la Cámara de Ganaderos Unidos del Sur (CGUS), la Cámara de Ganaderos Independientes del Sur y la Subasta Cotobruseña S.A. han desarrollado un plan piloto para el control de movilización y rastreabilidad de ganado bovino en la Región Brunca y cuya experiencia será de la mayor importancia a los efectos de estandarizar procesos en todo el país con ocasión de la entrada en vigencia de la Ley Nº 8799 antes indicada y eventualmente la implementación del Programa de Trazabilidad, que ordena la Ley Nº 8495 a cargo del SENASA, por lo que conviene oficializarlo dentro del marco de la Ley Nº 8495, así como al instrumento guía oficial de movilización desarrollado dentro del marco de dicho plan piloto. Por tanto,
LA DIRECTORA GENERAL
DEL SERVICIO NACIONAL
DE SALUD ANIMAL DEL MINISTERIO DE
AGRICULTURA Y GANADERÍA
Emite la siguiente Directriz Sanitaria:
Artículo 1º—Se oficializa como un proceso del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) el Plan Piloto de Control de Movilización y Rastreabilidad Grupal de Bovinos (ANEXO 1) a desarrollarse en la Región Brunca y que se desarrollará con la participación de la Corporación de Fomento Ganadero (CORFOGA), la Cámara de Ganaderos Unidos del Sur (CGUS), la Cámara de Ganaderos Independientes del Sur y la Subasta Cotobruseña S. A.
Artículo 2º—Se oficializa como instrumento documental para la movilización de ganado bovino en la Región Brunca el documento denominado “Guía Oficial de Movilización de Ganado Bovino” (ANEXO 2), el cual para todos los efectos será el documento oficial mediante el cual se movilizará el ganado bovino en y desde la Región Brunca y para lo cual las autoridades correspondientes en su manejo e implementación deberán prestar auxilio y colaboración. Asimismo todos aquellos que transporten o movilicen ganado bovino en y desde la Región Brunca deberán utilizar el documento antes mencionado.
Artículo 3º—El presente Plan Piloto de Control de Movilización y Rastreabilidad Grupal de Bovinos a desarrollarse en la Región Brunca se mantendrá en vigencia mientras no se emitan y entren en vigencia las regulaciones de carácter reglamentarias de la Ley Nº 8799 del 17 de abril del 2010, Ley de Control de ganado Bovino, prevención y sanción de su robo, hurto y su receptación.
Artículo 4º—Rige a partir de su adopción. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta e igualmente en la página Web del Servicio Nacional de Salud Animal.
Barreal de Ulloa, Heredia, a las diez horas del trece de setiembre del dos mil diez.—Ligia Quirós Gutiérrez.—O. C. Nº 022-2010.—Solicitud Nº 28020.—C-978000.—(IN2010082831).
ANEXO 1
PLAN PILOTO DE CONTROL
DE MOVILIZACIÓN
Y RASTREABILIDAD GRUPAL DE GANADO
BOVINO EN LA REGIÓN BUNCA
Objeto y definiciones
Artículo 1º—Objeto: El presente documento contiene las definiciones y procedimientos del Plan Piloto de Control de Movilización y Rastreabilidad Grupal de Bovinos a desarrollarse en la Región Brunca a cargo del Servicio Nacional de Salud Animal del Ministerio de Agricultura y Ganadería.
Artículo 2º—Definiciones y abreviaciones:
Certificado Veterinario de Operación: Certificado que emite el SENASA, mediante el cual se hará constar la autorización, a fin de que el establecimiento se dedique a una o varias actividades de las enumeradas en el artículo 56 de la Ley SENASA, Nº 8495.
Código de Identificación Único o Código de Establecimiento: Código de identificación único asignado por el SENASA, que identifica al establecimiento en el ámbito nacional.
CVO: Certificado Veterinario de Operación.
Embarque: conjunto de bovinos que se movilizan desde un mismo origen a un mismo destino, en el mismo momento y por el mismo medio. Puede estar conformado por uno o más animales. Un embarque constituye la unidad de traslado.
Establecimiento: Cualquier instalación, construcción, vehículo o en el caso de establecimientos al aire libre, cualquier área o terreno situado en una ubicación determinada, bajo responsabilidad de un titular y dedicado a alguna actividad pecuaria que resulte de interés productivo, sanitario y/o epidemiológico para el SENASA.
Establecimiento de Producción Primaria (Finca): Toda extensión de tierra o área dedicada total o parcialmente a la producción pecuaria de una o más especies, independientemente del título, forma jurídica o tamaño, bajo gerencia y responsabilidad de un titular principal. La unidad productiva puede estar constituida por áreas agregadas o desagregadas en lotes o terrenos propios o ajenos siempre y cuando no se encuentren a una distancia mayor a 1 km del centro administrativo de la finca, se exploten bajo una misma administración y se compartan los mismos medios de producción tales como mano de obra, maquinaria y equipo de trabajo.
Establecimiento de origen: establecimiento donde se origina el movimiento de un animal o grupo de animales, amparados a una guía de movilización.
Guía oficial de movilización: documento público oficial, con carácter de declaración jurada por parte del responsable o propietario de los animales, sobre la información ahí consignada, con el que se permite el transporte y movilización de animales en calles o caminos públicos desde un establecimiento registrado, en la medida en que la información consignada sea completa y en apego a las regulaciones de la ley y su Reglamento.
Guía sanitaria: Guía sanitaria de transporte: Documento oficial emitido por la autoridad correspondiente (SENASA), cuando se hubiere declarado emergencia sanitaria en cuyo caso será obligatorio el uso de la misma para aquellos animales que se transporten y lo cual se hará bajo condiciones controladas y con un destino específico de acuerdo a las directrices de la autoridad sanitaria.
MAG: Ministerio de Agricultura y Ganadería.
Propietario: Persona física o jurídica titular por cualquier medio legal de un inmueble o de bovinos.
Rastreabilidad/trazabilidad: capacidad de seguir el movimiento de un bovino o lote de bovinos y sus partes a través de etapas especificas de producción, comercialización, transformación y distribución.
Representante: aquella persona física o jurídica designada por el responsable del establecimiento para tramitar o responder en su nombre, aspectos administrativos vinculados con el establecimiento.
Responsable o Titular: persona física o jurídica, a quien corresponde decidir sobre la producción o demás actividades del establecimiento y se responsabiliza del mismo y de los animales que se encuentran en el ante el SENASA.
SENASA: Servicio Nacional de Salud Animal, creado mediante la Ley Nº 8495 del 6 de abril del 2006.
Transportista: Persona física o jurídica que se dedica de forma habitual u ocasional al transporte de animales vivos o productos y subproductos de origen animal en vehículos.
Componentes del sistema
Artículo 3º—El sistema piloto oficial de Control de Movilización y Rastreabilidad Grupal de Bovinos está integrado por los siguientes elementos constitutivos:
a) Registro e identificación de establecimientos y operadores comerciales
b) Identificación de bovinos
c) Registro de los movimientos
d) Registro de egresos, ingresos y existencias ganaderas
Del registro e identificación de
establecimientos
y operadores comerciales
Artículo 4º—Los siguientes establecimientos deberán solicitar el CVO y registrarse ante el SENASA, de conformidad con lo establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 34859-MAG, “Reglamento General para el Otorgamiento del Certificado Veterinario de Operación” y el procedimiento administrativo que para los fines específicos de este plan piloto específico se establezcan:
a) Los establecimientos de producción primaria (fincas) que pueden ser origen o destino de los traslados de ganado bovino en pie.
b) Los establecimientos de comercialización de ganado bovino en pie, sin perjuicio de lo establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 34976-MAG-MEIC-SP, “Reglamento para Funcionamiento y Comercialización de Ganado en Pie en Subasta y Otorgamiento del Certificado Veterinario de Operación” y demás normativa conexa.
c) Los transportistas de bovinos en pie o sus derivados. Los vehículos para el transporte de bovinos, incluyendo los remolques, deberán de cumplir además de las regulaciones propias del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con la aprobación del SENASA una vez que se hayan inspeccionado y constatado que cumplen con los requisitos específicos que aseguren condiciones sanitarias y de bienestar animal adecuadas.
d) Los mataderos autorizados para la matanza y proceso de ganado bovino, sin perjuicio de lo establecido en el Decreto Nº 29588-MAG-S, “Reglamento Sanitario y de Inspección Veterinaria de Mataderos, Producción y Procesamiento de Carnes” y demás normativa conexa.
Cualquier cambio en la condición de propiedad o titularidad del establecimiento deberá ser reportado al SENASA a la mayor brevedad.
La información suministrada por el titular se utilizará únicamente con fines sanitarios y para efectos de este sistema.
Artículo 5º—En atención a la solicitud y de acuerdo con el procedimiento específico, la Dirección Regional Brunca del SENASA habilitará el registro oficial para todos los establecimientos contemplados en este plan piloto y les asignará un código único de registro que identificará el establecimiento de forma unívoca.
Artículo 6º—El código de identificación le será entregado al responsable en forma impresa y deberá de ser colocado en el centro administrativo del establecimiento de manera visible. La pérdida o deterioro de la placa de identificación deberá ser reportada por el titular a la Dirección Regional Brunca del SENASA de forma inmediata. El código de identificación único deberá de indicarse en todo documento oficial donde sea necesario identificar el establecimiento y los animales que se encuentren en él y no podrá ser utilizado por ningún otro establecimiento que no sea aquel para el cual fue expedido.
De la identificación de los bovinos
Artículo 7º—Cada propietario de bovinos, independientemente de la cantidad de animales que posea, estará obligado a tener su marca personal debidamente registrada en el Registro Oficial de Marcas de Ganado.
Artículo 8º—Los bovinos deberán de identificarse con la marca registrada, estampada en la piel del animal con cualquier método físico o químico que garantice una marca indeleble, visible, legible e identificable.
Artículo 9º—La Dirección Regional Brunca del SENASA podrá autorizar otros métodos de identificación complementarios previa solicitud del responsable del establecimiento o propietario de los animales.
Artículo 10.—Todo propietario de ganado que tenga una marca registrada deberá de asentarla en el o los establecimientos de producción primaria (fincas) donde permanecerán los animales. Para este trámite deberá de contar con la autorización del responsable del establecimiento cuando no se trate de la misma persona.
Artículo 11.—Todo bovino transportado deberá presentar la marca claramente visible, legible e identificable, guardando concordancia con el diseño declarado en la guía de movilización o en su defecto identificado de acuerdo con el establecido en el artículo 9 de este Plan Piloto. Si el animal presenta varias marcas se tomará como vigente la marca que se declare en la guía de movilización.
Del registro de los
movimientos y las guías de movilización
Artículo 12.—Todo bovino que requiera ser trasladado de un establecimiento a otro, dentro del territorio de la Regio Brunca o fuera de este, deberá ser movilizado junto con la guía oficial de movilización establecida como tal para los presentes efectos.
Artículo 13.—La guía oficial de movilización tiene carácter de declaración jurada por parte del propietario de los animales o su representante, es válida para un único destino y por un período no mayor de 24 horas después de su emisión. En cada guía se deberá de declarar el número de total de animales a movilizar, la cantidad por categoría (sexo y grupo etario), el origen y destino de los animales a movilizar así como los detalles de su identificación.
Artículo 14.—Los talonarios con las guías oficiales de movilización se deberán solicitar en las oficinas que la Dirección Regional Brunca del SENASA habilite. Quedan autorizadas para solicitarlas las personas que se encuentran registradas como responsables en el registro oficial de establecimientos pecuarios que se establece en el artículo 4 de esta Directriz o sus representantes. La Dirección Regional Brunca del SENASA llevará un registro de los talonarios asignados a cada responsable asignándole una secuencia de numeración única. El responsable debe mantener la custodia de los formularios y velar por su correcto uso, de igual forma deberá reportar de forma inmediata a la Dirección Regional Brunca del SENASA sobre la pérdida, deterioro, robo o uso no autorizado del talonario o sus folios, en cuyo caso la Dirección Regional Brunca del SENASA podrá anular su vigencia.
Artículo 15.—Las Subastas de la Región podrán solicitar a la Dirección Regional Brunca del SENASA la autorización para emitir la guía de movilización por medio de una aplicación informática específica o en su defecto solicitarán los talonarios con las guías de movilización con el formato específico para este tipo de establecimiento en las oficinas que la Dirección Regional indicada habilite para estos fines.
Artículo 16.—La guía de movilización debe ser emitida por el propietario de los animales o su representante desde el establecimiento donde se origine el embarque de los animales. La información correspondiente a los datos de origen y destino del embarque así como las características e identificación de los animales a transportar debe de completarse según el procedimiento y la guía de aplicación que para tales fines indique la Dirección Regional Brunca del SENASA.
Artículo 17.—El titular del establecimiento de origen será responsable ante la Dirección Regional Brunca del SENASA de la condición sanitaria de los animales consignados en las guías de movilización asociadas a su establecimiento. Cuando el movimiento se origine en un centro de comercialización deberá de indicarse además en la guía el nombre y cédula del comprador y vendedor de los animales, quienes serán los responsables sobre la propiedad de los mismos.
Artículo 18.—La guía de movilización debe de ser entregada al transportista al momento del embarque de los animales, el responsable del establecimiento de origen del embarque conservará una copia de cada guía adherida al talonario el cual formará parte del registro de rastreabilidad de su establecimiento, de acuerdo con los artículos 22, 23 y 24 de este Plan Piloto. Los centros de comercialización podrán llevar un registro electrónico de las guías emitidas el cual completará el registro físico.
Artículo 19.—Todo transportista o su representante deberá de exigir al responsable del o los animales o a su representante, la guía de movilización al momento del embarque y completar en la guía la información correspondiente al transporte, según el procedimiento y la guía de aplicación que para tales fines indique a la Dirección Regional Brunca del SENASA. Asimismo deberá entregar la guía original en el lugar de destino de los animales.
Artículo 20.—Todo transportista registrado, llevará una bitácora de movilización en la cual registrará de forma secuencial todo traslado de animales que realice. La Dirección Regional Brunca del SENASA llevará un registro de bitácoras asignadas a cada transportista asignándole una secuencia de numeración única. El responsable debe mantener la custodia de la bitácora y velar por su correcto uso, de igual forma deberá reportar de forma inmediata a la Dirección Regional Brunca del SENASA sobre la pérdida, deterioro, robo o uso no autorizado en cuyo caso el SENASA podrá anular su vigencia.
Artículo 21.—Se consideran parte de un mismo embarque, aquellos animales que tengan un mismo origen y destino. Si en un mismo medio de transporte se moviliza más de un embarque, el transportista debe de portar una guía de movilización por cada uno y asegurarse de que los animales de cada embarque se encuentren separados dentro del vehículo o en su defecto se encuentren identificados de manera que permita asociar los animales con la guía que les corresponda.
Del registro de
egresos, ingresos y existencias ganaderas
Artículo 22.—Todo establecimiento deberá de habilitar un registro físico o con soporte electrónico donde se registre de forma secuencial la información de todos los bovinos que ingresen y/o salgan del mismo.
Artículo 23.—Todo bovino que ingrese a un establecimiento de producción primaria (fincas) debe ser identificado de forma permanente con cualquier sistema que permita asociar con seguridad el animal con la guía de movilización, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 8 y 9 de este Plan Piloto.
Artículo 24.—Forman parte del registro de salidas del establecimiento, las copias de cada guía de movilización emitida. De la misma forma se deberán conservar las guías de movilización correspondientes a todos los ingresos de animales desde otro establecimiento. Las guías de movilización y el registro de movilización podrán ser requeridos en cualquier momento por la Dirección Regional Brunca del SENASA. Ante la ausencia de estos documentos o de lo establecido en el artículo 23 de este Plan Piloto, el titular asumirá la responsabilidad sanitaria y legal sobre los animales que hayan ingresado y/o salido desde o hacia su establecimiento.
Artículo 25.—Cada vez que los establecimientos de producción primaria (fincas) soliciten la renovación de los talonarios de guías de movilización o renueven el registro de su establecimiento, el responsable deberá de reportar al SENASA las existencias ganaderas y entregar las copias de las guías de movilización de todas las salidas e ingresos de animales desde y hacia su establecimiento para ese período.
Artículo 26.—Los centros de comercialización de la Región Brunca deberán de contar con un sistema de información físico o con soporte electrónico avalado por la Dirección Regional Brunca del SENASA, que permita identificar el origen y destino de cada animal subastado de acuerdo con la información declarada en la guía de movilización y el destino declarado por el comprador. Asimismo deberán llevar un registro físico o con soporte electrónico de las guías de movilización emitidas, además conservar las guías de movilización correspondientes a todos los ingresos a fin de remitirlas a la Dirección Regional Brunca del SENASA en un plazo no mayor de ocho días hábiles. Los establecimientos de comercialización fuera de la Región Brunca continuarán con sus procedimientos actualmente establecidos.
Artículo 27.—Todo matadero, planta de proceso o faena ubicado en la Región Brunca deberá de habilitar un sistema de información físico o con soporte electrónico avalado por la Dirección Regional Brunca del SENASA, donde se registren e identifiquen de forma inequívoca los animales que ingresan al establecimiento de manera que sea posible asociarlos con su origen. Deberán de contar además con un programa de rastreabilidad interna o de proceso avalado por la Dirección Regional señalada, que permita identificar y relacionar los lotes de proceso con el origen de los animales de acuerdo con la información consignada en la guía de movilización con que ingresaron al establecimiento. De igual forma deberán de complementar este proceso con la implementación de registros que permitan la rastreabilidad de sus productos hacia sus clientes (rastreabilidad hacia adelante).
Del control del
transporte de bovinos en carretera
Artículo 28.—Toda guía de movilización podrá ser convalidada en el puesto de control de la policía del Ministerio de Seguridad Pública más cercano al lugar de embarque de los animales. Les corresponde a las autoridades de policía de los puestos de control revisar y verificar que la información requerida sea completa y que exista correspondencia en cuanto al número de animales del embarque, su identificación y sus características, así como los datos del transportista y el vehículo.
Artículo 29.—Las autoridades del SENASA, Fuerza Pública o Policía de Tránsito, quedan facultados para solicitar y revisar en cualquier momento la documentación requerida para el transporte de animales y retener el cargamento de los animales y el vehículo, en caso de detectarse durante la inspección, irregularidades o incumplimiento.
Artículo 30.—En caso de que los animales se transporten sin la respectiva guía de movilización o en caso de detectarse durante la inspección, omisiones o inconsistencias en cuanto al origen, destino, número, identificación o características de los animales transportados con respecto a los datos consignados en la guía, cuando el documento presente alteraciones que dificulten la lectura de la información o hagan dudar sobre la legitimidad del documento, cuando los animales sean transportados en medios de transporte no autorizados o cuando la información del documento sea incompleta, las autoridades procederán a retener el embarque y el vehículo y a la mayor brevedad pondrán en conocimiento del hecho a la Dirección Regional Brunca del SENASA.
Controles en centros de
comercialización de bovinos y mataderos
Artículo 31.—Ningún centro de concentración y comercialización de animales (Subasta) o matadero de la Región Brunca podrá receptar, subastar o realizar acto de comercio alguno si los animales no han sido movilizados con la respectiva guía de movilización, cuando no estén identificados con una marca registrada, cuando hayan sido trasportados en medios no autorizados o cuando los datos de la guía presenten alteraciones u omisiones que hagan dudar sobre el origen de los animales, la legitimidad del transporte o de la condición sanitaria de los animales. En estos casos el responsable de recibo de los animales del establecimiento deberá de notificar por medio escrito sobre el particular a la Dirección Regional Brunca del SENASA.
Artículo 32.—Será responsabilidad del médico veterinario regente o médico veterinario oficial y del responsable de recibo de ganado de los establecimientos referidos en el artículo anterior, velar por el cumplimiento de los requisitos establecidos en este Plan Piloto y denunciar cualquier irregularidad ante a la Dirección Regional Brunca del SENASA o ante la Fuerza Pública.
Obligaciones
Artículo 33.—Son obligaciones de la Dirección Regional Brunca del SENASA las siguientes:
a) Habilitar y mantener el registro oficial de establecimientos pecuarios y transportistas.
b) Atender las solicitudes de registro y actualización de establecimientos y transportistas.
c) Supervisar los establecimientos para verificar la información del registro y el cumplimiento de los requisitos para la autorización de las actividades que realiza.
d) Poner a disposición de los usuarios los formularios de guías oficiales de movilización y los instructivos para el uso de los formularios de guías y uso de bitácoras de movilización.
e) Definir los procedimientos para adquisición, exigencias técnicas y uso de los dispositivos de identificación de bovinos, cuando corresponda.
f) Informar a los usuarios sobre los alcances y regulaciones propias de este programa y los procedimientos para su aplicación.
g) Mantener y supervisar el registro de movilización de animales y guías de movilización, en el que se administra la emisión y seguimiento de los documentos de movilización.
h) Mantener de forma operativa el sistema oficial de información sobre rastreabilidad sanitaria, en el que se ingresa, procesa y consulta la información de todos los componentes del programa de forma integrada.
i) Diseñar y ejecutar los controles necesarios para la buena operatividad del sistema.
j) Realizar los informes necesarios a la Dirección General del SENASA a efectos de que se impongan las sanciones que correspondan derivadas del incumplimiento de normas contenidas en la Ley Nº 8495, relativas a esta materia y este plan piloto cuando así corresponda.
k) Establecer mecanismos de coordinación con la Corporación de Fomento Ganadero (CORFOGA), la Cámara de Ganaderos Unidos del Sur (CGUS); la Cámara de Ganaderos Independientes del Sur y la Subasta Cotobruseña S.A., entre otros, para facilitar los trámites a los cuales deberán someterse los distintos operadores del sistema de control de movilización y rastreabilidad grupal de bovinos a desarrollarse en la Región Brunca a través del presente Plan Piloto.
Artículo 34.—Son obligaciones del responsable del establecimiento las siguientes:
a) Solicitar la inscripción de su establecimiento en el registro oficial de establecimientos pecuarios y tramitar el CVO para su establecimiento.
b) Facilitar la información requerida por la Dirección Regional Brunca del SENASA para el registro del establecimiento.
c) Adquirir los formularios de guías de movilización para su establecimiento.
d) Completar de forma veraz, completa y correcta el formulario de guía de movilización al momento del embarque de los animales en el establecimiento y firmar el documento, o en su defecto autorizar a un representante para estos fines.
e) Llevar un registro físico o electrónico de todos los ingresos y salidas de bovinos a su establecimiento y permitir a las autoridades de la Dirección Regional Brunca del SENASA el acceso a este registro cuando así sea solicitado.
f) Mantener la placa de identificación de finca en el lugar que le ha sido asignado y reportar su pérdida o deterioro ante las autoridades regionales del SENASA.
g) Mantener los animales de su propiedad debidamente identificados.
h) Declarar ante la Dirección Regional Brunca del SENASA en un plazo no mayor de 30 días hábiles, sobre cualquier cambio que modifique la condición declarada originalmente para el establecimiento, tales como segregación, venta, división o finiquito de la condición contractual.
i) Mantener la custodia de las guías y los registros que se establecen en esta Directriz y velar por su correcto uso, de igual forma deberá reportar de forma inmediata sobre la pérdida, robo o uso no autorizado de cualquiera de los documentos que mantiene bajo su responsabilidad y custodia.
j) Respetar los períodos de retiro de todos los medicamentos aplicados a los animales antes de su movilización o advertir de lo contrario en la guía de movilización.
k) Atender todas las demás obligaciones que correspondan de acuerdo a la Ley Nº 8495.
Artículo 35.—Son obligaciones del transportista las siguientes:
a) Inscribirse como transportista ante la Dirección Regional Brunca del SENASA.
b) Tramitar el CVO de los vehículos que vaya a utilizar para el transporte de los animales, productos o subproductos.
c) Portar durante el transporte y en el medio de transporte la guía de movilización correspondiente a los animales del embarque o las facturas comerciales en caso de productos o subproductos.
d) Verificar que las características e identificación de los animales que transporta correspondan con los datos consignados en la guía de movilización y que el código de establecimiento corresponda con el establecimiento de embarque.
e) Completar en la guía de movilización la información referente al transportista.
f) Llevar una bitácora de movilización en la cual registrará de forma cronológica todo traslado de animales que realice, la fecha en que se realice el movimiento, el código del establecimiento de origen y de destino del movimiento.
g) Presentar la guía de movilización y la bitácora a toda autoridad policial, administrativa o judicial cuando ésta lo requiera.
h) Permitir la inspección del vehículo y su carga y suministrar la información requerida por la autoridad competente cuando se le solicite.
i) Velar por el bienestar animal, transportando los animales en condiciones adecuadas, evitando el maltrato o sufrimiento y velando por el cumplimiento de las buenas prácticas de transporte.
j) Asegurarse que los animales de diferentes embarques se mantengan separados en el vehículo durante el transporte o en su defecto se encuentren identificados de manera que permita asociar los animales con la guía pertinente.
k) Entregar la guía de movilización en el lugar de destino del embarque.
l) Atender las órdenes de la autoridad competente cuando se presenten anomalías que justifiquen la retención del cargamento.
m) Informar a la policía, al regente veterinario del establecimiento de destino o a la Dirección Regional Brunca del SENASA, sobre la muerte, pérdida de animales o cualquier otra situación que pueda representar un cambio con respecto a la información declarada en la guía oficial de movilización.
n) Renovar la bitácora de movilización ante el SENASA cuando ésta se haya completado, o proceder a su devolución cuando la Dirección Regional Brunca del SENASA se lo solicite.
o) Mantener la custodia de las guías durante el transporte, así como de los demás documentos que se establecen en esta Directriz y velar por su correcto uso, de igual forma deberá reportar de forma inmediata a la Dirección Regional Brunca del SENASA sobre la pérdida, robo, deterioro o uso no autorizado de cualquiera de los documentos que mantiene bajo su responsabilidad y custodia.
p) Atender todas las demás obligaciones que correspondan de acuerdo con la Ley Nº 8495.
Artículo 36.—Son obligaciones de los regentes de los centros de centros de comercialización de bovinos y mataderos en la Región Brunca a los presentes efectos:
a) Verificar durante la inspección ocular que los animales se encuentren en buenas condiciones sanitarias.
b) En caso de animales provenientes de rebaños sometidos a saneamiento por enfermedades infectocontagiosas e identificados como tales en la Región Brunca, el médico veterinario regente deberá de exigir la guía sanitaria emitida por el médico veterinario oficial o acreditado y deberá velar por el cumplimiento de las medidas que para estos casos indique la Dirección Regional Brunca del SENASA.
c) Velar por el cumplimiento de las regulaciones establecidas en este Plan Piloto e informar inmediatamente a la Dirección Regional en caso de incumplimiento por parte de los responsables de los establecimientos de comercialización o de los mataderos según corresponda.
d) Atender todas las demás obligaciones que correspondan de acuerdo con la Ley Nº 8495.
Sobre los
incumplimientos, infracciones u omisiones
Artículo 37.—Sanciones Administrativas. Los incumplimientos, infracciones, alteraciones u omisiones a las disposiciones del presente Plan Piloto, serán puestos en conocimiento de la Dirección General del SENASA a los efectos de que se inicien los procedimientos para imponer las sanciones administrativas según la gravedad de la falta, de conformidad con lo establecido en el Capítulo IX de la Ley N° 8495 del 6 de abril del 2006. Cuando en la especie se detecte algún incumplimiento que se considere comisión de delito se realizará la correspondiente denuncia ante la Oficina del Ministerio Publico que corresponda.
Artículo 38.—Las especies de animales diferentes a la bovina (Bos Taurus / Bos Indicus) continuarán siendo movilizadas conforme al documento y procedimientos establecidos para esos efectos en el Decreto Ejecutivo Nº 28432-MAG-SP del 13 de enero del dos mil.
Disposiciones
Transitorias
Transitorio I.—Toda establecimiento pecuario de producción bovina que requiera implementar un sistema de rastreabilidad de origen de mayor alcance y profundidad que el que se pueda lograr con las disposiciones del presente Plan Piloto incluyendo la identificación y rastreabilidad individual de los animales, podrá solicitar al SENASA el reconocimiento del programa y su certificación oficial conforme lo establece el Artículo 72 de la Ley Nº 8495. De igual forma la Dirección Regional Brunca del SENASA podrá establecer regulaciones específicas que incluyen la identificación y la rastreabilidad individual para los animales importados, en la zona fronteriza bajo su jurisdicción, en zonas de saneamiento en hatos sometidos a campañas de control de enfermedades o cuando la situación epidemiológica así lo justifique.
Transitorio II.—Cuando se hubiese declarado emergencia sanitaria por parte del SENASA mediante Decreto o cuando la condición sanitaria del hato imposibilite el transporte de los animales en condiciones regulares, la Dirección Regional Brunca del SENASA inhabilitará las guías oficiales de movilización para un ámbito geográfico definido o para un establecimiento específico y en su lugar podrá autorizar el transporte únicamente mediante una guía sanitaria para un destino definido y bajo las condiciones que defina la Dirección Regional Brunca del SENASA.
Transitorio III.—Los establecimientos pecuarios en la Región Brunca que se encuentren en un programa oficial de prevención, control o erradicación de enfermedades, deberán de cumplir además de las obligaciones que impone este Plan Piloto, con las normas propias de cada programa en materia de identificación y rastreabilidad.
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Gaceta impresa o en formato PDF
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA
CALIDAD
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 90, título Nº 742, emitido por el Liceo de San Antonio en el
año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Tenorio González Yorleny. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, catorce de setiembre del dos mil
diez.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Jefe Departamento de Evaluación de la
Calidad.—(IN2010082703).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante
este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 36, título N° 461,
emitido por el Liceo Noct. Alfredo González Flores, en el año mil novecientos
noventa y tres, a nombre de Solís Arguedas Grettel. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles
a partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—San
José, ocho de julio del dos mil diez.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Jefa.—(IN2010075255).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 59, Título N° 603, emitido por el Colegio Nuestra Señora de Sión, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Martínez Ruiz María Marta. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintidós de setiembre del dos mil diez.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—(IN2010082896).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 125, título Nº 577, emitido por el Liceo Salvador Umaña Castro, en el año dos mil tres, a nombre de Ramírez Barrantes Álvaro Antonio. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cinco días del mes de abril del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010083344).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 83, título N° 576, emitido por el Liceo Dr. José María Castro Madriz, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Mata Abarca Wendy. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 5 de octubre del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010083351).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 7, título N° 2, emitido por el Sistema Educativo Whitman, en el año dos mil tres, a nombre de Campos Calderón Hernán Alberto. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 12 de agosto del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2010199714.—(IN2010083456).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 122, título N° 998, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe de Pococí, en el año dos mil seis, a nombre de Vargas Jiménez Ana Carolina. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, cinco de octubre del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010084065).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica”, Modalidad en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 44, título N° 467, emitido por el Liceo Académico Diurno de Ciudad Neily, en el año mil novecientos ochenta y dos, a nombre de Cambronero Cordero Marco Aurelio. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—San José, cuatro de octubre del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2010199908.—(IN2010083897).
DEPARTAMENTO DE
ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la organización social denominada: Cooperativa de Profesionales en Ciencias Médicas R. L., siglas Cooprocimeca R.L., acordada en asamblea celebrada el 28 de abril del 2010. Resolución 1280-CO En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 28 y 37 del Estatuto.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe Departamento Organizaciones Sociales.—(IN2010082704).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la organización social denominada, Asociación de Empleados Postales, Pensionados y Servidores Públicos, siglas ACEEP y SP, expediente P-185. Acordada en asamblea celebrada el 26 de junio del 2010. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo: 16, folio: 81, asiento: 4580 del día 27 de julio del 2010. La reforma afecta el artículo 17 del Estatuto.—27 de julio del 2010.—Lic. Iris Garita Calderón, Jefa a. í. Registro de Organizaciones Sociales.—(IN2010082876).
De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada Consorcio de Cooperativas de Servicios, Maquila y Otros R. L., siglas Coosermaquilar R. L. acordada en asamblea celebrada el 28 de mayo del 2010. Resolución Nº 1342-CO En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Consejo de administración;
Presidente Yenny Acevedo Araya
Vicepresidente Yancy Espinoza Trejos
Secretaria Kattia
Morales Jiménez
Vocal 1 Gladys
Orozco Chacón
Vocal 2 Nuria
Carballo Rojas
Suplente 1 Eneida
Jiménez Guerra
Suplente 2 Bertalia
Sánchez Calderón
Gerente Alexander Guido Quesada
San José, 23 de setiembre del 2010.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—1 vez.—RP2010199685.—(IN2010083457).
JUNTA ADMINISTRATIVA
DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Patente de invención
EDICTO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Tomas Federico Nassar Pérez, cédula 1-508-509, mayor, casado una vez, abogado, vecino de Curridabat, en su condición de apoderado especial de Siena Biotech S.P.A, de Italia, solicita la Patente de Invención denominada ANTAGONISTA DE LA RUTA DE HEDGEHOG Y APLICACIONES TERAPÉUTICAS DE LOS MISMOS. Compuestos heterocíclicos que modulan la vía de señalización de hedgehog, su composición farmacéutica y sus aplicaciones terapéuticas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es C07D 235/18, cuyos inventores son Rusell John Thomas, Gal.La Pericot Mohr, Giacomo Minetto, Annette Cornelia Bakker, Pietro Ferruzzi. La solicitud correspondiente lleva el número 11481, y fue presentada a las 11:27:00 del 8 de junio del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de setiembre del 2010.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2010084076).
REGISTRO DE
PERSONAS JURÍDICAS
AVISO
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Iglesia Semilla de la Esperanza de Jesucristo, con domicilio en la provincia de Limón. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: cooperar, orientar y ayudar a cada infante y adulto mayor a desarrollarse una relación más fuerte con Dios. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente, Cristóbal Valverde Elizondo. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2010, asiento 160556).—Curridabat, doce de agosto del dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2010083603).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente Nº 14257P.—Asociación de Servicios Médicos Costarricenses S. A., solicita concesión de: 10,68 litros por segundo del Pozo CN-698, efectuando la captación en finca de Asociación de Servicios Médicos Costarricenses en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 287.120 / 371.203 hoja Carrillo Norte. 11,45 litros por segundo del Pozo CN-699, efectuando la captación en finca de Asociación de Servicios Médicos Costarricenses en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 287.208 / 371.156 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 4 de octubre del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010083244).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente
14252A.—Sociedad de Usuarios de Agua El Sesteo, solicita concesión de: 23
litros por segundo de la quebrada Lajas, efectuando la captación en finca de
Julieta Jiménez Mora en Pejibaye (Jiménez), Jiménez, Cartago, para uso
agropecuario-riego. Coordenadas 200.191 / 565.850 hoja Pejibaye. Predios
inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01
de octubre de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón,
Director.—(IN2010082739).
Expediente Nº
7412P.—Valle Rincón S. A., solicita concesión de: 0,7 litros por segundo
del pozo CU-25, efectuando la captación en finca de su propiedad en Curubandé,
Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico y turístico-hotel.
Coordenadas 296.550/377.600 hoja Curubandé. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 16 de setiembre del 2010.—José Miguel
Zeledón Calderón, Director.—RP2010199898.—(IN2010083458).
Exp. 7300P.—Hans Peter Schwarz solicita concesión de: 1,5 litros por segundo del pozo CN-287, efectuando la captación en finca de Hans Peter Schwarz en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico y turístico-hotel. Coordenadas 283.850 / 352.600 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de setiembre de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2010199900.—(IN2010083459).
Exp. 14228P.—El
Arlequín Triste Eat Ltda., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del
pozo TS-44, efectuando la captación en finca de El Alerquín Triste en Jaco,
Garabito, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 186.470/463.294 hoja
Tárcoles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de setiembre del
2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010083596).
N° 6183-M-2010.—San José, a las once
horas con treinta minutos del veintiocho de setiembre del dos mil diez. Exp. Nº
264-B-2010.
Diligencias de cancelación de
credencial de regidor propietario de la Municipalidad de San Isidro, provincia
Heredia, que ostenta el señor William Venegas Araya, por el partido
Liberación Nacional (PLN).
Resultando:
1º—La señora Marcela Guzmán Calderón,
Secretaria del Concejo Municipal de San Isidro, provincia Heredia, mediante
oficio CM-152-2010 del 15 de junio del 2010, recibido en la Secretaría del
Despacho el 16 del mismo mes y año, comunicó la renuncia del señor William
Venegas Araya al cargo de regidor propietario de esa Municipalidad (folio 01).
2º—Mediante auto de las 12:10 horas del 21 de setiembre de 2010,
se dispuso returnar el conocimiento del expediente al Magistrado Max Alberto
Esquivel Faerron, a quien corresponde según el orden de ingresos (folio 13).
3º—En el procedimiento no se notan vicios o defectos que causen
nulidad o indefensión.
Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,
Considerando:
I.—Hechos probados. De interés para la resolución de este asunto
se tienen los siguientes: a) que el señor William Venegas Araya, titular
de la cédula de identidad N° 4-117-662, fue propuesto por el partido Liberación
Nacional (PLN) como candidato a regidor propietario para el cantón San Isidro,
provincia Heredia, para el período constitucional comprendido entre el 1° de
mayo del 2010 y el 30 de abril del 2016, resultó electo y fue designado como
tal por este Tribunal, mediante resolución número 2056-E11-2010 de las 8:40
horas del 25 de marzo del 2010 (folios 3 al 12); b) que el señor Venegas
Araya, mediante nota del 7 de junio del 2010, renunció al cargo de regidor
propietario y su dimisión fue conocida por el Concejo Municipal de San Isidro,
en la sesión ordinaria N° 36-2010 de esa misma fecha (folios 1 y 2); c)
que la candidata que sigue en la nómina de regidores propietarios del partido
Liberación Nacional por el citado cantón que no resultó electa ni ha sido
designada por este Tribunal para desempeñar el cargo es la señora Fanny Magally
Hernández Campos (folios 8 vuelto y 12).
II.—Sobre la renuncia presentada. El artículo 171 de la
Constitución Política dispone que los Regidores Municipales “desempeñan
sus cargos obligatoriamente” obligatoriedad que debe entenderse
referida al debido cumplimiento de las responsabilidades propias del cargo
mientras se ostente la investidura, pero no a la imposibilidad de renunciar a
él cuando circunstancias personales o de otro orden así lo indiquen. La
renuncia a cualquier cargo público, incluyendo los de elección popular, es
inherente a la libertad como valor constitucional de que gozan todas las
personas, pues constituye un derecho fundamental reconocido en el artículo 20
de la Constitución Política. En ese sentido, la mayoría de este Tribunal es del
criterio que la renuncia formulada por un regidor, en los términos establecidos
en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal, constituye causal para la
cancelación de la credencial que, en ese carácter, ostenta.
De no aceptarse la posibilidad de la renuncia pura y simple se
atentaría contra un derecho fundamental: la libertad, previsto no sólo en la
Constitución Política sino también en los instrumentos jurídicos
internacionales de derechos humanos de los que es parte el Estado
Costarricense, siendo una de sus manifestaciones el poder optar por mantenerse
o no en determinado cargo. Igualmente, en caso de no accederse a la posibilidad
de una renuncia voluntaria, se induciría al regidor a incurrir en una causal
sancionatoria, como podría ser el abandono de sesiones, con evidente lesión a
los intereses de la Corporación Municipal.
Por ello, al haberse acreditado que el señor William Venegas Araya, en
su condición de regidor propietario de la Municipalidad de San Isidro, renunció
voluntariamente a su cargo y que su dimisión fue conocida por el Concejo de esa
Municipalidad, lo procedente es cancelar su credencial y llenar la vacante
conforme corresponda.
III.—Sustitución del regidor propietario William Venegas Araya. En relación con el tema de sustitución de regidores,
entre otros funcionarios de elección popular, el numeral 208 párrafo segundo
del Código Electoral establece que el Tribunal Supremo de Elecciones “dispondrá
la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período
constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda”.
En consecuencia, para la sustitución de regidores municipales, este Tribunal
sustituirá a los propietarios que deban abandonar sus funciones con los
candidatos a regidores propietarios que sigan en la lista del mismo partido
político que postuló al funcionario saliente, que no resultaron electos ni
hayan sido designados por este Tribunal para ocupar esas plazas.
Ahora bien, este Tribunal interpreta que solo en caso de que la lista
de candidatos a regidores propietarios se agote (sea porque todos resultaron
electos o bien porque los que no lo habían sido fueron designados por este
Tribunal para sustituir a propietarios que por alguna razón dejaron el cargo),
la vacante de regidor propietario que quede se llenará con el primer candidato
a regidor suplente que resultó electo como tal, debiendo, a su vez, llenarse el
vacío que deja ese suplente -ahora convertido en propietario- con el primer
candidato a suplente de la misma lista que no haya resultado electo ni haya
sido designado por este Tribunal para ocupar esa plaza quien, en este caso,
pasará a ocupar el último puesto de los suplentes del partido correspondiente.
En virtud de lo expuesto, al cancelarse la credencial del señor
William Venegas Araya se produce entre los regidores propietarios del Partido
Liberación Nacional en la Municipalidad de San Isidro, una vacante que es
necesario suplir conforme lo establece el párrafo segundo del artículo 208 del
Código Electoral: “... llamando a ejercer el cargo, por el resto del
período constitucional, a quien (...) siga en la misma lista, según
corresponda”. Así las cosas, al tenerse como hecho probado que la
candidata a regidora propietaria que sigue en la nómina del partido Liberación
Nacional, que no resultó electa ni ha sido llamada por este Tribunal para
desempeñar el cargo, es la señora Fanny Magally Hernández Campos, corresponde
designarla para sustituir al señor William Venegas Araya. Dicha designación lo
será por el período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril de
dos mil dieciséis. Por tanto:
Se cancela la credencial de regidor
propietario del partido Liberación Nacional en la Municipalidad de San Isidro,
provincia Heredia,, que ostenta el señor William Venegas Araya. Para reponer la
vacante que se produjo con la anterior cancelación se designa a la señora Fanny
Magally Hernández Campos. La presente designación rige a partir de la
juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil dieciséis, fecha en que
finaliza el presente período constitucional. Los Magistrados Sobrado González y
Bou Valverde salvan el voto. Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.
Notifíquese al Concejo de la Municipalidad de San Isidro y al señor William
Venegas Araya.
Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia
María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Mario Seing
Jiménez.—Zetty Bou Valverde.
VOTO
SALVADO DE LOS MAGISTRADOS
SOBRADO GONZÁLEZ Y
BOU VALVERDE
Los suscritos Magistrados, con el debido
respeto, nos apartamos del criterio adoptado por la mayoría del Tribunal en lo
referente a la renuncia del señor William Venegas Araya y su respectiva
sustitución, y, en ese sentido, salvamos el voto por las razones que de seguido
se exponen.
Conforme hemos externado en anteriores oportunidades, una de las
características de la relación de servicio que vincula a los funcionarios con
la Administración a la que sirven es su carácter voluntario; razón por la cual
los cargos públicos son renunciables, debiéndose considerar que una renuncia de
tal tipo constituye un acto unilateral, de suerte tal que no requiere de
aceptación alguna para que surta efecto (así lo precisaba la Procuraduría
General de la República en su dictamen N° C-092-98 del 19 de mayo de 1998). La
anterior regla queda excepcionada en relación con los regidores municipales,
debido a que la Constitución Política estipula, expresamente, que éstos “...
desempeñarán sus cargos obligatoriamente ...” (art. 171). Dicha
disposición resulta de una larga tradición constitucional, la cual se remonta a
la Constitución de Cádiz de 1812, cuyo artículo 319 establecía que el referido
cargo municipal era “carga concejil, de que nadie podrá excusarse sin
causa legal”.
Por su parte, el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal
establece, como causa de pérdida de la credencial de regidor, “La
renuncia voluntaria escrita y conocida por el Concejo”; constituyendo
el anterior, uno de los supuestos en que le corresponde al Tribunal Supremo de
Elecciones decretar la cancelación de tal credencial, en la inteligencia del
inciso b) del artículo 25 de ese mismo Código. Esas disposiciones del Código
Municipal deben ser interpretadas “conforme a la Constitución”.
El principio de interpretación del bloque de legalidad “conforme
a la Constitución”, que ha sido receptado por la jurisprudencia
constitucional, constituye el corolario de la eficacia directa del clausulado
constitucional, como bien lo entiende la doctrina constitucionalista:
“La supremacía de la Constitución sobre
todas las normas y su carácter central en la construcción y en la validez del
ordenamiento en su conjunto, obligan a interpretar éste en cualquier momento de
su aplicación -por operadores públicos o por operadores privados, por
Tribunales o por órganos legislativos o administrativos-en el sentido que
resulta de los principios y reglas constitucionales, tanto los generales como
los específicos referentes a la materia de que se trate” (Eduardo García de Enterría, “La
Constitución como norma y el Tribunal Constitucional” Madrid, Civitas,
1988, pág. 95).
Por ello y en virtud del principio de unidad
del ordenamiento, así como de la necesidad de rehuir del vacío que produce la
invalidación normativa, frente a varias interpretaciones posibles de un
precepto, ha de preferirse aquélla que salve de un potencial roce
constitucional (véase en el mismo sentido Ignacio de Otto, “Derecho
Constitucional, sistema de fuentes”, Barcelona, Ariel, 1988, pág. 80).
Igual criterio debe presidir la actividad de integración del ordenamiento, para
colmar sus insuficiencias. Con ello las normas constitucionales y los
principios que recogen adquieren un rol dominante en la concreción de los
sentidos normativos; a lo cual va aparejada una implícita prohibición para el
intérprete de recurrir a criterios hermenéuticos que conduzcan a resultados
contradictorios con dichas normas y principios.
La anterior exigencia interpretativa obliga a entender que los citados
numerales del Código Municipal únicamente autorizan a cancelar las credenciales
del regidor que renuncia a su cargo, cuando tal renuncia se base en motivos
excepcionales que razonablemente eximan al interesado del cumplimiento de su
deber constitucional, previamente valorados por el respectivo Concejo
Municipal. Sólo de esa manera es posible conciliar la obligatoriedad del cargo,
impuesta constitucionalmente, con el principio de que nadie está obligado a lo
imposible.
En el subjúdice, no habiéndose demostrado la existencia de
motivos de tal índole, los suscritos Magistrados consideramos que no cabe
ordenar la cancelación de las credenciales del regidor propietario William
Venegas Araya.
Luis Antonio Sobrado González.—Zetty Bou Valverde.—1 vez.—O. C. Nº 3984.—Solicitud Nº 2762-2010.—C-180200.—(IN2010084047).
N° 6165-E8-2010.—San José, a las trece horas quince minutos del veintitrés de setiembre de dos mil diez. (Exp. 229-Z-2010).
Opinión consultiva formulada por el señor Antonio
Calderón Castro, Secretario General del Partido Liberación Nacional, relativa a
la aplicación del artículo 146 del Código Electoral a funcionarios municipales,
al porcentaje de participación femenina dentro de los Órganos Consultivos
Cantonales y a la elección de las candidaturas para la elección municipal de
diciembre de 2010.
1º—En escrito presentado ante la Secretaría del
Tribunal el 25 de mayo de 2010 el señor Antonio Calderón Castro, Secretario
General del Partido Liberación Nacional, solicita que esta Magistratura
Electoral emita opinión consultiva sobre la aplicación del artículo 146 del
Código Electoral a funcionarios municipales, el porcentaje de participación
femenina dentro de los Órganos Consultivos Cantonales y aclare algunos aspectos
atinentes a la escogencia de las candidaturas para la elección municipal de
diciembre de 2010 (folios 5-6).
2º—En el procedimiento no se notan defectos que
causen nulidad o indefensión.
Redacta la Magistrada Zamora Chavarría, y;
I.—Legitimación: De conformidad con el
artículo 12 inciso d) del Código Electoral corresponde al Tribunal Supremo de
Elecciones emitir opinión consultiva a pedido del Comité Ejecutivo Superior de
cualquiera de los partidos políticos inscritos o de los jerarcas de los entes
públicos que tengan un interés legítimo en la materia electoral.
La opinión consultiva que se solicita ante esta
Magistratura Electoral cumple con tal requerimiento, toda vez que está
planteada por el Secretario General del Partido Liberación Nacional según
acuerdo del Comité Ejecutivo Superior Nacional del Partido, adoptado en sesión
Nº 4-2010 celebrada el 28 de abril de 2010.
II.—Examen de fondo: A efecto de una
mayor claridad sobre los temas consultados se procede a evacuar las
interrogantes en el orden en que fueron planteadas.
“Primero: El artículo 146 del Código
Electoral, establece claramente los funcionarios que tienen prohibición de
participar en actos político electorales. Sin embargo, en virtud del proceso
interno que el Partido celebrará en el mes de julio próximo, me permito la
aclaración de lo siguiente:
1- Tienen
alguna prohibición los actuales alcaldes, vice alcaldes, intendentes,
regidores, síndicos, concejales de distrito y concejales municipales de
distrito, de participar en los procesos internos que realizan los Partidos
Políticos, para elegir los candidatos y candidatas que participarán en las
elecciones de diciembre próximo?”.
Al respecto resulta importante retomar lo dispuesto en
el artículo 146 del Código Electoral vigente, que señala:
“Artículo
146.—Prohibición para empleados y funcionarios públicos.
Prohíbase a los
empleados públicos dedicarse a trabajos o discusiones de carácter
político-electoral, durante las horas laborales y usar su cargo para beneficiar
a un partido político. Los jefes inmediatos de dichos empleados serán los
responsables de vigilar el cumplimiento de esta disposición.
Quienes ejerzan la Presidencia o las Vicepresidencias
de la República, los ministros(as) y viceministros(as), y los miembros activos
o las miembros activas del servicio exterior, el contralor o la contralora y
subcontralor o subcontralora generales de la República, el (la) defensor(a) y
el (la) defensor(a) adjunto(a) de los habitantes, el (la) procurador(a) general
y el (la) procurador(a) general adjunto(a), quienes ejerzan la presidencia
ejecutiva, o sean miembros(as) de las juntas directivas, directores ejecutivos,
gerentes y subgerentes de las instituciones autónomas y todo ente público
estatal, los(as) oficiales mayores de los ministerios, los(as) miembros (as) de
la autoridad de policía, los(as) agentes del Organismo de Investigación
Judicial (OIJ), los magistrados(as) y toda persona empleada del TSE, los
magistrados y funcionarios(as) del Poder Judicial que administren justicia, y
quienes tengan prohibición en virtud de otras leyes, no podrán participar en
las actividades de los partidos políticos, asistir a clubes ni reuniones de
carácter político, utilizar la autoridad o influencia de sus cargos en
beneficio de los partidos políticos, colocar divisas en sus viviendas o
vehículos, ni hacer ostentación partidista de cualquier otro género.
En materia electoral, las personas funcionarias
incluidas en el párrafo segundo de este artículo, únicamente podrán ejercer el
derecho a emitir su voto el día de las elecciones en la forma y las condiciones
establecidas en este Código.
El TSE podrá ordenar la destitución e imponer inhabilitación
para ejercer cargos públicos por un período de dos a cuatro años, a los
funcionarios citados, cuando sus actos contravengan las prohibiciones
contempladas en este artículo.” (el
subrayado no es del original).
Esta norma tuvo como antecedente lo dispuesto en el
artículo 88 del Código Electoral de 1952, que indicaba:
“Artículo 88.-Prohibición para empleados y
funcionarios públicos.
Prohíbese a los
empleados públicos dedicarse a trabajos o discusiones de carácter político
electoral, durante las horas laborales y usar su cargo para beneficiar a un
partido político.
El Presidente y los Vicepresidentes de la República ,
los Ministros y Viceministros, el Contralor y el Subcontralor Generales de la
República , el Defensor y el Defensor Adjunto de los Habitantes, el Procurador
General y el Procurador General Adjunto, los presidentes ejecutivos, directores
ejecutivos y gerentes de las instituciones autónomas, los gobernadores, los
oficiales mayores de los ministerios, los miembros de la Autoridad de Policía, los
agentes del Organismo de Investigación Judicial, los Magistrados y empleados
del Tribunal Supremo de Elecciones, los Magistrados y funcionarios del Poder
Judicial que administren justicia, el Director y empleados del Registro Civil y
quienes tienen prohibición en virtud de otras leyes, no podrán participar en
las actividades de los partidos políticos, asistir a clubes ni reuniones de
carácter político, utilizar la autoridad o influencia de sus cargos en
beneficio de los partidos políticos, colocar divisas en sus viviendas o
vehículos ni hacer ostentación partidista de cualquier otro género.
No podrán presentarse a emitir su voto portando armas
los miembros de la Autoridad de Policía, los agentes del Organismo de
Investigación Judicial ni quienes desempeñen funciones semejantes de autoridad.
En materia electoral, los funcionarios incluidos en
los párrafos segundo y tercero de este artículo, únicamente podrán ejercer su
derecho de emitir el voto el día de las elecciones, en la forma y condiciones
establecidas en este Código.” (el
subrayado no pertenece al original).
De la lectura de ambas normas se desprende una
similitud que permite la aplicación de los criterios jurisprudenciales que este
Colegiado ha emitido en ese sentido. En efecto, la jurisprudencia electoral ha
sostenido que las restricciones legales para el ejercicio del derecho
fundamental a la participación de los ciudadanos en actividades
político-electorales deben, forzosamente, interpretarse en forma restrictiva,
de manera que las prohibiciones que contenía el artículo 88 del derogado Código
Electoral y ahora el numeral 146 del nuevo cuerpo normativo no pueden
extenderse a otros funcionarios y conductas que no sean las ahí expresamente
indicadas.
Como bien se aprecia de la estructura jurídica de los
artículos precedentes, la prohibición del párrafo segundo de esas normas no
alcanza a los funcionarios municipales de elección popular, a quienes se les
compele únicamente a observar lo dispuesto por el párrafo primero de los
citados artículos. Así lo dispuso este Tribunal, entre otras, en la resolución
N.° 2824-E-2000 de las 9:45 horas del 15 de noviembre del 2000 que, en lo que
interesa, estableció:
“Dichos servidores no están contemplados dentro
de ese párrafo segundo del artículo 88 del Código Electoral, por lo que
restaría analizar cómo está regulado el punto en el Código Municipal. En
atención a las normas de este último, la jurisprudencia electoral ha precisado
que, respecto de los regidores municipales, no rige el modelo de restricción
absoluta, “toda vez que el inciso a) del artículo 23 del Código
Municipal, al declarar incompatible el ejercicio de la regiduría con el
desempeño simultáneo de cargos públicos que estén afectos a la comentada
prohibición absoluta de intervenir en actividades político-electorales, perfila
a aquélla como un puesto público también afín a las vinculaciones
partidarias” (resolución N°. 1585-P-2000 de las ocho horas y treinta y
cinco minutos del tres de agosto del dos mil).
La misma conclusión se impone en relación con los
alcaldes “que junto a los Consejos componen los gobiernos
municipales”, puesto que el artículo 16 inciso b) del Código Municipal
contiene idéntica disposición. Se puede entonces afirmar que los alcaldes
municipales pueden lícitamente involucrarse en actividades partidarias, con la
salvedad indicada en el primer párrafo del artículo 88 del Código Electoral.
Esta solución es en todo caso congruente con lo
dispuesto en el inciso f) del artículo 148 del Código Municipal, que, en esta
materia, se limita a declarar como prohibido para los servidores municipales “...ejercer
actividad política partidaria en el desempeño de sus funciones y durante la
jornada laboral; así como violar las normas de neutralidad que estatuye el
Código Electoral”.” (El
destacado no es del original).
Asimismo, en resolución n.° 2340-E-2004 de las 14:30
horas del 7 de setiembre del 2004, en la que este Tribunal se pronunció a
propósito de una denuncia por parcialidad o participación política presentada
contra servidores municipales, se dispuso:
“Siempre en apego a la línea jurisprudencial de
este Tribunal a propósito de una interpretación restrictiva en la materia, la
remisión que efectúa el Código Municipal únicamente puede serlo en cuanto a la
prohibición genérica del Código Electoral. Por tal razón, la única limitación
existente, en este caso, es la genérica del párrafo primero del numeral 88 del
Código Electoral. Según advertía la
resolución de este Tribunal n.º 1394-E-2000 de las 9:15 horas del 11 de julio
del 2000:
“(...) es menester tener en cuenta que los
funcionarios municipales sólo están afectos a una prohibición relativa
de participación político-electoral, puesto que lo único que les está
vedado es dedicarse a actividades de ese carácter durante las horas laborales o
valiéndose del desempeño de su cargo (art. 88 del Código Electoral y 148.f del
Código Municipal)” (el
destacado no corresponde al original).
De los criterios jurisprudenciales parcialmente
transcritos se colige que los funcionarios municipales de elección popular no
tienen, en principio, impedimento para participar en las actividades de los
partidos políticos, salvo la de abstenerse de tomar parte en actividades o
discusiones de carácter político-electoral cuando se encuentren en horas
laborales o en el desempeño de su puesto y, desde luego, utilizarlo para
beneficiar a la agrupación política de su simpatía, tal y como lo advierte el
numeral 146 del Código Electoral antes transcrito.
“2
Si de quedar electos(as) candidatos a alcaldes, Vice Alcaldes, intendentes, síndicos
en las Asambleas del Órgano Consultivo Cantonal a celebrarse en el mes de
julio, deben renunciar a los cargos que ya ostentan o pueden solicitar un
permiso para trabajar durante la campaña para las elecciones de diciembre
próximo?”.
Los artículos 16 inciso b), 23 inciso a) y 58
del Código Municipal, este último por reenvío normativo, se refieren al régimen
de limitaciones a la participación política definido, anteriormente, en el
párrafo segundo del artículo 88 del Código Electoral derogado y ahora, en el
párrafo segundo del artículo 146 del Código vigente, el cual, a su vez, enumera
taxativamente los funcionarios a quienes afecta la prohibición de participar en
actividades político-electorales y hace extensiva esta disposición a quienes
tengan impedimento en virtud de otras leyes.
En este sentido, es importante señalar que los citados artículos del
Código Municipal disponen que, el comentado impedimento, afectará a quienes
dentro de los seis meses anteriores a la fecha
de las elecciones hayan desempeñado alguno de los cargos sobre los que
recae la prohibición, término que, según el cronograma electoral elaborado para
las elecciones municipales de diciembre del 2010, se cuenta a partir del 8 de
junio pasado.
En consecuencia, los candidatos a puestos municipales de elección
popular que resulten electos en las Asambleas del Órgano Consultivo Cantonal
del Partido Liberación Nacional, de encontrarse en la lista taxativa del
párrafo segundo del artículo 146 del Código Electoral o bien que tengan
prohibición de participación política en virtud de leyes especiales, debieron
haber renunciado a sus cargos como funcionarios públicos a más tardar el 7 de
junio del año en curso.
Ahora bien, como se dijo anteriormente, tratándose de funcionarios
municipales de elección popular, la remisión que efectúa el Código Municipal
sólo puede entenderse en cuanto a la prohibición genérica del artículo 146 del
Código Electoral. Por tal razón, no existe impedimento para que estos
funcionarios se involucren en su campaña de elección o de reelección, según sea
el caso, para las próximas elecciones a celebrarse en diciembre del 2010, siempre y cuando no realicen esas actividades
durante horas laborales y no utilicen su cargo para beneficio de ningún partido
político. Esto implica, obviamente, que los actuales alcaldes, alcaldes
suplentes, intendentes, regidores, síndicos, concejales de distrito y
concejales municipales de distrito, no tienen la obligación de renunciar a sus
cargos en caso de ser escogidos para los puestos mencionados en las asambleas
cantonales. Tampoco están compelidos a solicitar licencias o permisos sin goce
de salario salvo, claro está, a menos que quieran dedicarse a tiempo completo a
sus campañas, en cuyo caso corresponderá a la Corporación Municipal la
valoración de otorgar esos permisos, de acuerdo con sus competencias
administrativas y según las causales que para ello autorice el Código
Municipal. Nótese que, para el caso de los alcaldes, vicealcaldes y síndicos,
éstas se encuentran reguladas en el artículo 32 del Código Municipal.
“Segundo: El Partido Liberación
Nacional, al iniciar el proceso de convocatoria de los Órganos Consultivos
Cantonales, para la elecciones de diciembre del año en curso, ha establecido un
periodo dentro de su programa, para que delegados(as) que tienen doble
nombramiento, puedan presentar la respectiva renuncia a alguno de sus puestos,
y en caso de que la elección haya sido por papeleta, pueda sustituirse por otro
delegado(a). En este sentido, la consulta de nuestro partido es la siguiente.
1- Al ser un proceso de elección anterior a la
aprobación del nuevo Código Electoral. Debe aplicarse la renuncia respetando al
menos el 40% de representación femenina, por haberse dado la elección antes de
la entrada a (sic) vigencia del nuevo Código Electoral, o bien debe aplicarse
respetando el 50% de género?”.
Este Tribunal, en la resolución número 3399-E8-2009 de
las 15:30 horas del 22 de julio del 2009, al evacuar la consulta formulada por
varios integrantes de la Comisión Especial de Reformas Electorales y Partidos
Políticos de la Asamblea Legislativa, sobre el momento a partir del cual se
aplicaría el mecanismo de paridad en la conformación de las autoridades
internas, analizó todas las normas relativas a dicho sistema, incluido el
Transitorio II, e indicó:
“Dado que los procesos de renovación de
estructuras partidarias de las diversas organizaciones dieron inicio desde el
año de 2008, teniendo los partidos políticos el 7 de setiembre de 2009 como
fecha límite para su conclusión, no es posible exigirle a éstos que sus órganos
internos estén conformados paritariamente si sus estatutos no lo estipulan así,
pues lo anterior atentaría contra el principio de irretroactividad ya
mencionado, al haber cumplido esas etapas la mayoría de las agrupaciones partidarias
bajo la regla o sistema de la cuota del 40%. Se lesionarían, con la violación
al principio de irretroactividad aludido, derechos adquiridos de los
representantes partidarios ya elegidos; se obligaría a los partidos a repetir
las etapas electorales precluidas lo que, a todas luces, imposibilitaría su
participación en el proceso electoral que se avecina al compelérseles a
desplegar semejantes esfuerzos organizativos en un plazo tan cercano al inicio
de la inscripción de candidaturas fijada por ley y, lo que es más grave aún,
haría nugatorio el ejercicio de los derechos políticos de sus integrantes y de
la ciudadanía misma.
En efecto, la aplicación retroactiva de las normas
sobre paridad al proceso electoral de 2010, de aprobarse en estos días el
proyecto de ley n.° 14.268, implicaría la anulación de actuaciones partidarias
válidas, como lo son la designación de los representantes a las distintas
asambleas partidarias y comportaría, además, una trasgresión al debido proceso
en contra de las personas electas, al alterarse condiciones objetivas y efectos
jurídicos de forma posterior a situaciones jurídicas ya consolidadas.” (el resaltado no es del original).
Del precedente parcialmente transcrito, resulta
evidente que las estructuras internas del Partido Liberación Nacional -
incluidos los Órganos Consultivos Cantonales- se conformaron bajo la cuota del
40 % de participación femenina.
Cabe señalar, en ese sentido, que el Transitorio II
del Código Electoral vigente establece la obligación de que las estructuras
partidarias cumplan con los principios de paridad a partir del proceso de
renovación de autoridades internas posterior a las elecciones nacionales del
año 2010, situación que no se presenta en la especie, toda vez que los Órganos
Consultivos Cantonales del Partido Liberación Nacional fueron constituidos
antes de esa fecha.
Precisamente este Tribunal, mediante acuerdo adoptado
en el artículo V de la sesión Nº 041-2010 celebrada el 13 de mayo del 2010,
aclaró la vigencia del Transitorio II en lo que se refiere a la renovación de
las estructuras partidarias y advirtió:
“El Tribunal comparte la apreciación de esa
Dirección en el sentido de no entender razonable supeditar la participación en
los comicios de diciembre de 2010 a que los partidos hayan cumplido con esa
readecuación organizativa. Antes bien, entiende que resulta analógicamente
aplicable la regla del transitorio segundo del Código, de suerte tal que esa
exigencia regirá solo a partir del proceso electoral del 2014.
Todo lo anterior nos permite concluir que los partidos
políticos deberán concretar los cambios demandados por el nuevo Código
Electoral, en punto al carácter paritario de sus órganos internos y a la
previsión estatutaria y nombramiento de las fiscalías partidarias y de sus
tribunales internos, en el marco de sus procesos de renovación interna que
condiciona su participación en los procesos electorales de 2014 y 2016.”.
En suma, la paridad que exige el Código Electoral en
las estructuras internas, delegaciones, órganos y nóminas de elección popular
de todos los partidos políticos no aplica para la integración de los Órganos
Consultivos Cantonales del Partido Liberación Nacional que escogerán las
candidaturas para el proceso electoral municipal que culmina con la emisión del
sufragio el próximo 5 de diciembre de 2010. En casos de renuncia en tales
delegaciones se deberá preservar el porcentaje del 40% de representación
femenina.
“2 Debe
respetarse el género cuando se debe aplicar una renuncia de un delegado o
delegada?. De tal forma que si una persona presenta su renuncia, debe
sustituirse por una persona del mismo género? o bien debe sustituirse por el
delegado(a) que sigue, siempre y cuando se mantenga la cuota de género?”.
El parámetro de integración para los Órganos
Consultivos Cantonales, según se insiste, debe ser el mismo que se utilizó al
momento de la conformación de estos órganos, sea, el que obligaba a contar con
un 40% de participación femenina como mínimo. Esta misma regla deberá ser
observada en lo que a las sustituciones de sus miembros se refiere, por lo que,
en caso que deban realizarse esas diligencias, lo propio es que se nombre al
integrante que sigue en la nómina de elección, siempre y cuando se respete la
cuota de género femenina establecida para aquel momento.
“Tercero: En relación a este
mismo orden de ideas del 50% de género y paridad a partir de las elecciones de
diciembre del 2010. El Estatuto del Partido Liberación Nacional, en su artículo
79, establece que el Comité Ejecutivo Superior Nacional estará integrado por tres
miembros que ocuparán la Presidencia, la Secretaría General, la Tesorería y sus
suplentes Vice Presidencia, Sub Secretaría General y Sub Tesorero.
En vista de lo anterior ¿cómo debe aplicarse
la paridad de género y la alternabilidad en esta nómina, de acuerdo con lo
establecido por el nuevo Código Electoral.”.
Como es del conocimiento general importa
reiterar que, dada la desigualdad real existente entre hombres y mujeres -particularmente en el ámbito político- en el
año 1996 se produce la reforma de los artículos 58 inciso n) y 60 del anterior
Código Electoral, en la que quedó establecida la obligación de los partidos
políticos de incluir en sus estatutos el mecanismo que asegurara la
participación política de la mujer -al
menos en un porcentaje del 40%- en su
estructura interna, incluyendo las delegaciones de sus asambleas y las
papeletas para los puestos de elección popular.
Con la entrada en vigencia del nuevo Código Electoral, en el año
2009, Costa Rica evolucionó de ese
mecanismo de cuota al principio de paridad y, para asegurar la
realización práctica de este principio, se incluyó también la regla de la alternancia.
Ya el régimen de cuota del 40% había colocado al país en la vanguardia
mundial respecto de la representación política femenina, habiéndose llegado con
ella al 38,6% de mujeres diputadas en el año 2006 y en el presente año
2010. Ahora, esta progresista
legislación, sin lugar a dudas, aumentará la participación política de la mujer
costarricense, tanto en ese ámbito parlamentario como en el municipal.
La novedosa reforma se localiza en el artículo
2, cuyo párrafo primero señala que la participación política de hombres y
mujeres es un derecho humano reconocido en una sociedad democrática, al amparo
de los principios de igualdad y no discriminación. Al mismo tiempo su párrafo
segundo señala que el principio de paridad significa “que todas
las delegaciones, las nóminas y los demás órganos pares estarán integrados por
un cincuenta por ciento (50%) de mujeres y un cincuenta por ciento (50%) de
hombres, y en delegaciones, nóminas u órganos impares la diferencia entre el
total de hombres y mujeres no podrá ser superior a uno.”
El mecanismo de alternancia, también conocido como mandato de posición, por su parte, exige una
participación mujer-hombre u hombre-mujer “en forma tal que dos
personas del mismo sexo no puedan estar en forma consecutiva en la nómina.”
(párrafo tercero del artículo 2 del Código Electoral).
La paridad es nuevamente retomada por el Código Electoral en su artículo 52 ya que el inciso ñ) establece que los estatutos partidarios deben respetar la
equidad por género “…tanto en la estructura partidaria como en
las papeletas de elección popular.” y, a renglón seguido, el inciso
o) indica que los estatutos también deben asegurar “…los
principios de igualdad, no discriminación y paridad en la estructura
partidaria, así como en la totalidad y en cada una de las nóminas de elección
popular, y el mecanismo de alternancia de hombres y mujeres en las nóminas de
elección.”.
El Código vuelve a referirse a este principio en el artículo 60 cuando dispone que el Registro
Electoral no inscribirá partidos políticos ni estatutos, ni renovará la
inscripción a aquellos que incumplan los “principios de igualdad, no
discriminación, paridad y el mecanismo de alternancia en la conformación de las
estructuras partidarias…”.
Lo anterior se reitera en el artículo
61 cuando señala que todas las delegaciones de las asambleas partidarias,
tanto cantonales, provinciales como nacionales y todos sus órganos de dirección
y representación política “estarán conformados, en forma
paritaria…” según los principios, mecanismos y criterios
establecidos en este Código.
En la misma línea de continuidad el artículo
148, referido a inscripción de candidaturas, indica que “Todas las
nóminas de elección popular y las nóminas a cargos en órganos de dirección y
representación política estarán integradas en forma paritaria y alterna.”
y también el Transitorio II establece que “La
obligación para que en las estructuras partidarias se cumplan los principios de
paridad y alternancia de género, se exigirá para el proceso de renovación de
las estructuras posterior a las elecciones nacionales del año 2010.”.
Del análisis de los artículos citados se puede evidenciar alguna
contradicción ya que el nuevo Código, por una parte, es claro en señalar que el
principio de paridad rige todos los ámbitos de la vida partidaria, es decir,
las estructuras partidarias (órganos de dirección y de representación
política), así como las listas o nóminas de elección popular. No así el
mecanismo de alternancia ya que el articulado, en cuanto a las estructuras
partidarias, presenta contradicciones como las que se evidencian, por ejemplo,
entre el artículo 2 y los artículos 62, 148 y el Transitorio II.
Por lo anterior este Tribunal, en el ejercicio de su atribución
constitucional de interpretación de la normativa electoral, que lo que busca es
desentrañar el sentido y alcance de las normas en la forma que mejor garanticen
el fin público a que se dirigen, y atendiendo, en este caso, a los métodos de
interpretación teleológica y sistemática (entiéndase la relación entre los
principios, valores y finalidades de los preceptos estudiados respecto de la
estructura del propio Código Electoral del que hacen parte), considera que, no
obstante que los artículos 62, 148 y el Transitorio II del Código Electoral
indican que las estructuras partidarias, llámense los órganos de dirección y
representación política, deben estar conformadas de forma paritaria y
alterna, a la luz del artículo 2 mencionado y de lo que dispone el numeral 52
inciso o) ibidem, la fórmula electoral diseñada por el legislador comporta, en
virtud de la distinta naturaleza de cada uno de los ámbitos de participación,
un mecanismo de alternancia cuando se trata de nóminas de elección
popular y un régimen paritario en el caso de la integración de delegaciones
y órganos de los partidos políticos.
El legislador, por ende, comprendió que la finalidad de la igualdad en
las listas de elección popular no se obtiene con la sola inclusión,
dentro de la norma, del sistema de paridad en esa lista. En
consecuencia, el principio de paridad -expresión del principio de
igualdad- no conlleva, necesariamente, la aplicación del principio de alternancia,
mientras que éste último sí involucra, subyacentemente, el tema de paridad. En
otras palabras, a juicio de esta Magistratura Electoral, la paridad
constituye, en el diseño electoral, una suerte de género en torno a la
participación política de la mujer mientras que la alternancia, por su
parte, representa el subgrupo específico de ese conjunto general.
La anterior interpretación se fundamenta, a su vez, en el diseño
electoral costarricense y, en este sentido lo expresa el señor Presidente del
TSE en el oficio Nº TSE-2138-2010 de 28 de julio de 2010, que corresponde a la
contestación a la audiencia conferida dentro de la acción de
inconstitucionalidad actualmente en sede de la Sala Constitucional contra el
artículo 2 párrafo tercero del Código Electoral, cuando señala:
“Tratándose de los órganos
representativos de deliberación política a nivel nacional (Asamblea
Legislativa) o local (concejos municipales y concejos de distrito), el
ordenamiento electoral costarricense fija tres reglas fundamentales: elección
plurinominal (cada partido propone un lista con tantos candidatos como puestos
corresponda elegir en la respectiva circunscripción), fórmula proporcional (se
asignan escaños a diversas agrupaciones políticas y en proporción a la votación
recibida por cada una de ellas) y listas bloqueadas y cerradas (el elector vota
por la nómina global de una de esas agrupaciones y sin posibilidad de
manifestar preferencia por ninguno de
sus candidatos en particular, de suerte que los escaños que eventualmente
obtenga el partido se asignan en forma descendente a partir del que encabeza la
lista).
Es decir, en la elección no solo todos los
partidos compiten por un número determinado de cargos sino que, también,
dependen de cuántos votos obtengan, para poder participar en el reparto de
escaños que, además, se obtienen en orden descendente. Es por esto
que la ubicación que la mujer tenga en la lista es fundamental para que tenga
posibilidades reales de ser electa y, por ende, la existencia de mandatos de
posición resulta esencial para que el mecanismo de acción afirmativa no sea
burlado y así se garantice su eficacia.
En efecto: esos mandatos de posición resultan
indispensables pues son el mecanismo que impide a los partidos políticos colocar a las mujeres
“en el piso, para hacer la plancha”, o sea, que las incluyan pero
en los últimos lugares de las listas de elección popular, en donde nunca
tendrán reales oportunidades de resultar electas.” (el subrayado no es del original).
De conformidad con la cita precedente, en las
nóminas o listas de elección popular la exigencia de paridad, sin
el complemento de la alternancia, no garantiza la igualdad y su ausencia
provocaría un retroceso de más de una década en los avances que se han logrado
para que la mujer pueda insertarse en la actividad política de manera
igualitaria, real y efectiva.
Varias observaciones resultan relevantes en este sentido. En primer
lugar, el mecanismo de alternancia, conocido popularmente como lista
trenzada, zipper o cremallera, es realmente el que hace posible que los
partidos, en las listas de elección popular, sea con cuota de género o
con paridad, no ubiquen a las mujeres “en el piso para hacer la
plancha”; es decir, que las incluyan pero en los últimos lugares de las
listas en donde no tendrán nunca oportunidades reales de salir electas.
En segundo lugar, el hecho de ganar la candidatura interna en el
Partido no garantiza el acceso al cargo toda vez que este depende de una
condición futura o incierta, sea, de una elección popular. Esto es tan
contundente que, inclusive, ha originado el aforismo electoral que reza:
“Reglas claras, resultados inciertos”.
Sobre este tópico vale aclarar que el proceso interno partidario para
la postulación de un nombre, a efecto de integrar una lista a un cargo de
elección popular, varía según el tipo de cargo de elección popular al que
se aspira. Así, será diferente si se aspira a la Presidencia o Vicepresidencias
de la República, a una diputación o a uno de los seis tipos de cargos de
elección municipal, dado que unos cargos son electos bajo el método
proporcional mientras que otros lo son bajo el sistema de mayoría, como bien lo
explicaba el señor Presidente del TSE en la referida cita. Cabe reiterar que, en resolución n.°
3671-E8-2010 de las 9:30 horas del 13 de mayo de 2010, este Tribunal se pronunció respecto de cómo
aplicar los principios de paridad y de alternancia en el caso de cargos
unipersonales como lo son, precisamente, la Presidencia y vicepresidencias de
la República, la alcaldía y las vice-alcaldías primera y segunda, y las
intendencias y vice-intendencias distritales, así como en el caso de la
integración de los síndicos propietarios y suplentes.
Las candidaturas a cargos de elección popular, en tercer lugar,
no compiten a lo interno de un partido político sino que múltiples partidos participan
por obtener el mismo escaño o puesto. Esta particularidad torna más compleja y
difícil la elección y, frente a la condición futura e incierta apuntada, cobra
capital importancia la ubicación de la candidatura en la nómina mediante listas
alternas o trenzadas.
En suma, el mecanismo de alternancia es fundamental en la
conformación de nóminas de elección popular ya que la norma jurídica de paridad,
sin él, no garantiza una verdadera igualdad y podría implicar un verdadero
“fraude de ley”, al conducir al absurdo de que los partidos
políticos, cumpliendo formalmente con la obligación de la paridad, no
tengan que aplicarla ante la ausencia de un mandato de posición.
A diferencia de las candidaturas para cargos de elección popular,
la participación política de la mujer en los cargos de dirección y de
representación política -órganos internos y delegaciones partidarias- se
satisface bajo el principio de paridad.
Los cargos relativos a las estructuras de los partidos resultan
de la elección interna del Partido y no de un evento eleccionario exógeno. Bajo
la premisa de que está garantizada una composición paritaria, resulta
irrelevante el ordenamiento de la postulación. En esta inteligencia, los asambleístas designados participan por igual
en la asamblea de la que forman parte, sin importar el orden en que fueron
electos, dado que tienen el mismo número y calidad de voto. Esta situación
también se presenta en los órganos de dirección política en donde el presidente
(a), por ejemplo, no obstante sus atribuciones, integra un órgano colegiado, lo
que hace que la participación política por género no se concrete a la
designación de un cargo en específico, habida cuenta que los asuntos se conocen
y se votan por intermedio de un cuerpo deliberante.
Por último, en el caso de las estructuras partidarias, se trata
de una escogencia definitiva para un solo cargo, que no se asigna de manera
descendente, siendo que la asignación del puesto no genera, en modo alguno,
resultados inciertos como los que atañen a la asignación de escaños del sistema
de elección popular.
En el caso sometido a examen el artículo 79 del Estatuto del Partido
Liberación Nacional, en lo que es de interés, establece:
“El Comité Ejecutivo Superior Nacional
estará integrado por tres miembros, que ocuparán la presidencia, la
secretaría general y la tesorería, elegidos(as) por la Asamblea Nacional, cada
uno de los cuales tendrá la representación judicial y extrajudicial del
Partido, conjunta o individualmente.
(...)
Para cada miembro del Comité Ejecutivo Superior
Nacional, la Asamblea Nacional designará un suplente, quien actuará en las
ausencias temporales del (la) propietario (a) respectivo (a) con los mismos
poderes y representación de los propietarios cuando los suplan.
Las suplencias se denominarán Vicepresidencia,
Sub-secretaría General y Sub-tesorería, según correspondan a cada cargo del
Comité Ejecutivo Superior Nacional y al citado Comité, integrándolos de pleno
derecho en ausencia de los respectivos titulares.”.
Con base en lo que se lleva dicho, tratándose
de un órgano impar sujeto al principio de paridad, que también adopta
sus acuerdos colegiadamente, es claro que el Comité Ejecutivo Superior del
Partido Liberación Nacional debe conformarse con una diferencia entre ambos
sexos que no sea superior a uno, indistintamente de si un hombre o una mujer
ocupa la presidencia y subsiguientes cargos.
Para el caso de los miembros suplentes se sigue la misma conformación
anterior.
POR
TANTO
Se evacua la opinión
consultiva en el siguiente sentido: 1) Los funcionarios municipales de elección
popular no tienen impedimento para participar en las actividades de los
partidos políticos, salvo la de abstenerse de tomar parte en actividades o
discusiones de carácter político-electoral cuando se encuentren en horas laborales
o en el desempeño de su puesto y, desde luego, utilizar el cargo para
beneficiar a la agrupación política de su simpatía. 2) Los candidatos a puestos
municipales de elección popular que resulten electos en las Asambleas del
Órgano Consultivo Cantonal del Partido Liberación Nacional, de encontrarse en
la lista taxativa del párrafo segundo del artículo 146 del Código Electoral, o
bien que tengan prohibición absoluta de participación política en virtud de
leyes especiales, debieron haber renunciado a sus cargos como funcionarios
públicos a más tardar el 7 de junio del año en curso. Tratándose de
funcionarios municipales de elección popular no existe impedimento para que se
involucren en su campaña de elección o reelección, según sea el caso, para las
próximas elecciones de diciembre del 2010, por lo que no están obligados a
renunciar a sus cargos. En caso de solicitar una licencia o permiso sin goce de
salario, si desean dedicarse a tiempo completo a las respectivas actividades
proselitistas, la valoración corresponde a la Corporación Municipal, según sus
atribuciones, de acuerdo con las causales establecidas en el Código Municipal,
concretamente en el numeral 32 de ese cuerpo legal. 3) En virtud de las
eventuales renuncias que presenten los delegados de Órganos Consultivos
Cantonales debe tomarse, como parámetro de integración, el mismo sistema de
escogencia que se utilizó para realizar la elección, sea, el que obligaba a
contar con un 40% de participación femenina como mínimo. Esta regla también
deberá ser observada para tramitar las sustituciones que se presenten. 4) Se
reiteran los términos de la resolución Nº 3399-E8-2009 de las 15:30 horas de 22
de julio de 2009 en el sentido de que, para la renovación de las estructuras
partidarias de cara al 2014, estas deberán conformarse paritariamente. 5) Las
nóminas para ocupar los cargos en el Comité Ejecutivo Superior Nacional del
Partido Liberación Nacional deberán conformarse de forma paritaria, sea, con
una diferencia de género que no sea superior a uno, indistintamente de cuál de
los sexos, hombre o mujer, ocupe la presidencia y subsiguientes cargos. 6) En
cuanto al vicepresidente, sub-secretario general y sub-tesorero, cuya única
función es la de sustituir a los titulares que conforman el Comité Ejecutivo Superior
del Partido, se sigue la conformación anterior. Notifíquese en los términos del
artículo 12, inciso d) del Código Electoral. Comuníquese a la Dirección General
del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos.
Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Mario Seing Jiménez.—Zetty Bou Valverde.—1 vez.—(IN2010082839).
Registro Civil – Departamento
Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Registro Civil de Costa Rica.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cincuenta y ocho minutos del veinticuatro de junio deL dos mil cuatro. Ocursos. Exps N° 12647-2000 y N° 14639-2000. Que mediante memorial presentado ante este Registro Civil el trece de setiembre del dos mil Xinia Lucía Vargas Rodríguez, mayor, divorciada, del hogar, costarricense, cédula de identidad número tres-trescientos dieciocho-novecientos noventa y seis, vecina de La Unión, Cartago, solicita la rectificación del asiento de nacimiento de su hija Jocelin Yuliana Jiménez Vargas, en el sentido que es hija de “Xinia Lucía Vargas Rodríguez, costarricense” y en virtud de que mediante acta de reconocimiento número doce mil seiscientos treinta y seis-dos mil el señor José Alberto Angulo Gutiérrez, costarricense, reconoce a la precitada menor siendo procedente el mismo, téngase a dicha menor como hija de “José Alberto Angulo Gutiérrez y Xinia Lucía Vargas Rodríguez, costarricenses” y no como aparece actualmente consignado. Se confiere audiencia por ocho días al señor Ulises Jiménez Villalobos o Ulises de Gerardo Jiménez Villalobos, con el propósito que se pronuncie. De conformidad con lo dispuesto en artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se ordena publicar por tres veces el edicto de ley para que los interesados dentro de ocho días posteriores a la primera publicación aleguen sus derechos. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—C-Exento.—(IN2010082837).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Rafael Ángel Herrera Álvarez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 0746-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintiuno de mayo del dos mil nueve. Expediente Nº 38680-08. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Ilay Andrea Olivares Carpio... en el sentido que el primer apellido del padre... es “Herrera”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2010082149).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Jacqueline Hernández León, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1511-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas del veinte de julio del dos mil diez. Ocurso. Expediente Nº 17046-2010. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Brayan Jesús, Marlon José y Emilena del Milagro todos de apellidos Bejarano León..., en el sentido que los apellidos de la madre de las personas ahí inscritas son “Hernández León”, y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2010083330).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Tania del Carmen Andrade, único apellido, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1952-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas catorce minutos del veinticinco de agosto del dos mil diez. Expediente Nº 26753-2010. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquense el asiento de nacimiento de Tania Fabiola Chavarría Andrades y Martín Andrey Chavarría Andrade en el sentido que el nombre y el apellido de la madre de los mismos es “Tania del Carmen Andrade, no indica segundo apellido”, y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2010083348).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Cándida Pastora Flores Solano, ratificada por Maritza del Carmen Solano Zamorán, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1955-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas del veinticinco de agosto del dos mil diez. Ocurso Exp. Nº 12456-2010. Resultando 1.-..., 2.-..., Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Hechos no Probados:..., III. Sobre el Fondo:..., Por Tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Martiza del Carmen Solano Zamorán..., en el sentido que el nombre y el primer apellido de la madre de la persona ahí inscrita es “Cándida Pastora” y “Flores” respectivamente y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2010083353).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por José Antonio Rodríguez Bermúdez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1008-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas treinta minutos del diez de junio del dos mil diez. Exp. Nº 10183-10. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Mariela Alexandra Bermúdez Díaz..., en el sentido que los apellidos del padre... son “Rodríguez Bermúdez”.—Lic. Erick Guzmán Vargas, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—RP2010199787.—(IN2010083463).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Alejandro Cruz Suazo, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1230-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cincuenta y cinco minutos del veintitrés de julio del dos mil nueve. Exp. Nº 13098-09. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Nirllary Michelle Sevilla Pérez..., en el sentido que el primer apellido del padre de la persona ahí inscrita es “Cruz”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—RP2010199800.—(IN2010083464).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Yenix Marcia Sáenz Pérez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 535-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas cinco minutos del quince de abril del dos mil diez. Exp. Nº 46495-09. Resultando 1.-..., 2.-..., 3.-..., Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Hechos no Probados:..., III. Sobre el Fondo:..., Por Tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Morelia Carolina Sequeira Pérez..., en el sentido que el primer nombre y los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Yenix” y “Sáenz Pérez”, respectivamente.—Lic. Erick Guzmán Vargas, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—RP2010200015.—(IN2010083892).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Johanna Elizabeth Sánchez Hernández, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 0975-10. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas diez minutos del ocho de junio del dos mil diez. Exp. Nº 41221-09. Resultando: 1... 2... 3...; Considerando: I-Hechos Probados..., II-Hechos no Probados..., III-Sobre el Fondo…; Por Tanto: Precédase a rectificar el asiento de nacimiento de Róger Benjamín Gómez Sánchez..., el asiento de nacimiento de Abimael Antonio Gómez Sánchez..., el asiento de nacimiento de Ebiasaf Kibsaim Gómez Sánchez..., en el sentido que el segundo nombre y el segundo apellido de la madre... son “Lizbeth” y “Hernández” respectivamente, el asiento de nacimiento de Eliab Alberto Gómez Sánchez...., en el sentido que el nombre y el segundo apellido de la madre... son “Johanna Lizbeth” y “Hernández” respectivamente y el asiento de nacimiento de Maresa Johanna Gómez Sánchez..., en el sentido que el segundo apellido de la madre... es “Hernández”.—Lic. Erick Guzmán Vargas, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina. Jefe a. í.—1 vez.—RP2010200142.—(IN2010083893).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Yorleny Mora Vargas, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2054-2010. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas del ocho de setiembre del dos mil diez. Exp. Nº 22507-2010. Resultando: 1...; 2...; 3...; Considerando: I-Hechos Probados..., II-Hechos no Probados..., III-Sobre el Fondo…; Por Tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Emily Julianna Carrillo Mora y el de Jason Isaac Carrillo Mora en el sentido que los apellidos del padre..., son “Murillo Carrillo”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—RP2010200158.—(IN2010083894).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Maricela del Carmen Barrio Acuña, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1359-2010.— Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.— San José, a las trece horas cincuenta y nueve minutos del trece de julio del dos mil diez. Ocurso. Exp N°. 18576-2010. Resultando 1.-..., 2.-..., Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Hechos no Probados:..., III. Sobre el Fondo:..., Por Tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Surelis Estefany Domínguez Barrios...; en el sentido que el primer apellido de la madre de la persona ahí inscrita es “Barrio” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a.í.—1 vez.—RP2010200174.—(IN2010083895).
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Aviso de solicitud de
naturalización
Clara Luz Agudelo Arango, mayor, soltera, hidrogeóloga, colombiana, cédula de residencia 117001314330, vecina de Heredia, expediente 1669-2009. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 17 de setiembre del 2010.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(IN2010083971).
DIRECCIÓN
GENERAL DE
MIGRACIÓN Y
EXTRANJERÍA
V
MODIFICACIÓN AL PLAN DE COMPRAS
PERÍODO 2010
(OCTUBRE)
La Gestión de Proveeduría informa a todos los
interesados que la quinta modificación al Plan de Compras correspondiente al
período 2010 (octubre), se encuentra disponible en el Sistema Comprared, en la
dirección www.comprared.cr de Internet.
San José, 8 de octubre del 2010.—MBA. Erika García Díaz, Gestora de Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 030-01-Solicitud Nº 33849.—C-12770.—(IN2010085991).
LABORATORIO COSTARRICENSE DE METROLOGÍA
MODIFICACIÓN AL PLAN DE COMPRAS 2010
La Proveeduría Institucional del Laboratorio Costarricense de Metrología, avisa a los interesados en el plan de compras para el período 2010 de esta Institución, que el mismo ha sido modificado en la partida de 5 denominada: bienes duraderos, el cual se encuentra a disposición en el Sistema Compra Red en forma gratuita en la dirección http://www.hacienda.go.cr/comprared, a partir del próximo día hábil de esta publicación.
Máster Dunia Jiménez Fernández, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 0056.—Solicitud Nº 43496.—C-11050.—(IN2010086029).
DIRECCIÓN
GENERAL DE
MIGRACIÓN Y
EXTRANJERÍA
GESTIÓN
DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2010LN-000162-05401
Mantenimiento
preventivo y correctivo
de Hardware y
Software del Sistema SISPAS
Se avisa a todos los interesados en esta
licitación para la Dirección General de Migración y Extranjería, que la Gestión
de Proveeduría recibirá ofertas en sobre cerrado hasta las 11:00 horas del
martes 9 de noviembre del 2010, para la contratación de un servicio de
mantenimiento preventivo y correctivo de Hardware y Software del Sistema SISPAS
de la Gestión de Migraciones de la Dirección General de Migración y
Extranjería.
El interesado tiene el pliego de condiciones a disposición en el
Sistema Comprared, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de
Internet, a partir de este día; o podrá sacar copia en la Gestión de
Proveeduría de la Dirección General de Migración y Extranjería, que se
encuentra ubicada en La Uruca-San José, de la Fábrica ADOC, 100 metros noreste,
100 metros norte y 200 metros oeste, en la puerta Nº 7, segundo piso. Las
ofertas se deben presentar en esta dirección.
San José, 8 de octubre del 2010.—MBA. Erika García Díaz, Gestora de Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 030-010.—Solicitud Nº 33849.—C-25520.—(IN2010085988).
PROGRAMA
INTEGRAL DE
MERCADEO
AGROPECUARIO
La Proveeduría del PIMA, invita a todos los
interesados a participar en los siguientes concursos:
Concurso |
Descripción |
Hora y fecha límite para recibir ofertas |
Contratación Directa 2010CD-000092-03 |
Capacitación a funcionarios sobre uso de equipo de extinción de incendios |
22/10/2010 10:00 a. m. |
Contratación
Directa 2010CD-000084-02 |
Mantenimiento
preventivo y correctivo a chapulines y montacargas |
22/10/2010 10:00 a. m. |
Los términos de referencia y especificaciones pertenecientes a estos
concursos, pueden ser adquiridas por los interesados, en las oficinas de
Proveeduría del PIMA ubicadas 500 metros este del Mall Real Cariari en Barreal
de Heredia, o bien adquirir una copia digital en la página Web de PIMA
www.pima.go.cr, apartado Contratación Administrativa.
Cualquier consulta o información adicional sobre estos concursos,
puede solicitarse al tel: 2239-1233, ext. 222 ó 258 con personal de
Proveeduría.
Heredia, 11 de octubre del 2010.—Orlando Murillo S, Proveeduría.—1 vez.—(IN2010085983).
UNIDAD DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000042-UPIMS
GOBIERNO CENTRAL
El Ministerio de Salud, a través de la Proveeduría Institucional del Ministerio de Salud, recibirá propuestas hasta las 10:00 horas del 26 de octubre del 2010, para contratar:
Línea única:
Servicio publicitario campaña de pólvora, en medios de comunicación. Cartel con condiciones generales y especificaciones técnicas podrá retirarse por parte de los interesados, sin costo alguno a partir de la presente publicación, presentándose en el Proceso de Contrataciones de la Proveeduría Institucional, sita en el tercer piso del edificio sur del Ministerio de Salud, ubicado en calle 16, avenidas 6 y 8, San José.
San José, 5 de octubre del 2010.—Dirección Financiera, Bienes y Servicios.—MBA Jorge Enrique Araya Madrigal, Director.—1 vez.—O. C. Nº 8867.—Solicitud Nº 22708.—C-15300.—(IN2010085964).
DIRECCIÓN
REGIONAL
DE SERVICIOS DE
SALUD CENTRAL SUR
LICITACIÓN
PÚBLICA 2010LN-000004-2399
Servicio
de atención primaria para el Área de Salud Coronado
La Oficina de Compras de la Dirección
Regional de Servicios de Salud Central Sur, recibirá ofertas por escrito, hasta
las 10:00 a. m. del día 11 de noviembre de 2010, para la contratación de
“Servicio de Atención Primaria para el Área de Salud Coronado”. Más
información en www.ccss.sa.cr.
San José, 11 de octubre de 2010.—Dr. Julio Calderón Serrano, Director Regional a. c.—1 vez.—(IN2010085650).
HOSPITAL
MÉXICO
ADMINISTRACION SUBÁREA
DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN NACIONAL 2010LN-000014-2104
Stents Coronarios por
consignación
del servicio de cardiología
Se comunica fecha de recepción de ofertas el miércoles 10 de noviembre del 2010, a las 10:00 horas.
Vea detalles y mayor información en http//www.ccss.sa.cr
San José, 12 de octubre del 2010.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Mercedes Apolo Matarrita, Coordinadora.—1 vez.—(IN2010085993).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2010LN-000014-PRI
CONVOCATORIA
Contratación de
servicios de limpieza para las oficinas del
AyA en la Región Brunca
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del día 8 de noviembre del 2010, para la contratación de servicios de limpieza para las oficinas del AyA en la Región Brunca.
Los documentos que conforman el cartel, pueden ser retirados en la Proveeduría del AyA sita en el Módulo C, piso 3 del edificio sede del AyA, ubicado en Pavas, previa cancelación de ¢500,00 o en el Web www.aya.go.cr. Link Proveeduría, Expediente Digital.
Dirección de Proveeduría.—Lic. Edwin Chávez González, Proveeduría Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 2010-001.—Solicitud Nº 2010-070.—C-13620.—(IN2010085978).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2010LA-000004-ARESEP
Contratación de Servicios de Monitoreo de Noticias
La Proveeduría Institucional de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, cédula jurídica Nº 3-007-042042-09, recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del 2 de noviembre del 2010, para la “Contratación de Servicios de Monitoreo de Noticias”.
Las Especificaciones Técnicas y las Condiciones Generales, que forman parte de esta Licitación, pueden ser accesadas en la página de la ARESEP, www.aresep.go.cr., en la opción la Institución, Contrataciones, Licitaciones Abreviadas.
Para mayor información pueden llamar al teléfono 2543-0536 y 2543-0537, o a los correos electrónicos iromero@aresep.go.cr. fjaubert@aresep.go.cr.
San José, 8 de octubre del 2010.—Oficina de Proveeduría.—Jorge Romero Vargas, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 5231-2010.—Solicitud Nº 36065.—C-14450.—(IN2010086023).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2010LA-000018-01
Contratación
de tres mil quinientas (3500) horas
hábiles para el
mantenimiento de los sistemas Sisce
Plus, DCD,
MRI, CIC, MOD, TFT y las bases
de datos
asociadas a estas aplicaciones
Se comunica a los interesados de esta
Licitación Abreviada, que el Subcomité de Licitaciones en el artículo 04 de la
sesión ordinaria Nº 501-2010, celebrada el 4 de octubre del 2010, acordó:
Adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2010LA-000018-01, promovida para
la “Contratación de tres mil quinientas (3500) horas hábiles para el
mantenimiento de los sistemas Sisce Plus, DCD, MRI, CIC, MOD, TFT y las bases
de datos asociadas a estas aplicaciones”, a la empresa CR Atesa S. A.,
por un monto de $85.750.00 i.v.i., con un plazo de entrega de tres mil
quinientas (3500) horas, en un plazo máximo de veintidós (22) meses y garantía
mínima de seis (6) meses.
Todo conforme lo estipulado en el pliego de condiciones de marras y la
oferta presentada que consta en el expediente administrativo y que forma parte
integral de la presente contratación.
La Uruca, 18 de octubre del 2010.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—O. C. Nº 001-2010.—Solicitud Nº 0145-2010.—C-25500.—(IN2010086012).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2010LN-005075-01
Contratación
de servicios médicos para zonas descentralizadas
El Banco de Costa Rica, informa que la
Comisión de Contratación Administrativa en reunión 44-2010 CCADTVA del 30 de
setiembre del 2010, acordó resolver la licitación en referencia de la siguiente
forma:
1. Adjudicar
parcialmente la Licitación Pública Nº 2010LN-005075-01 “Contratación de
servicios médicos para zonas descentralizadas” de la siguiente forma:
Ítem |
Zona |
Oferente |
1 |
Heredia |
Asociación Servicios Médicos Costarricenses |
3 |
Norte |
Consalud R. L. |
4 |
Cartago |
Semepro S. A. |
5 |
Pacífico Central I |
Carlos Alberto Alvarado Ugalde |
8 |
Sur II |
Carolina Consumi Tubito |
10 |
Atlántica I |
Somédica Costa Rica S.A. |
12 |
Guanacasteca I |
Gretell Vindas Bolaños |
14 |
Guanacasteca III |
Juan Acón Chen |
El monto a adjudicar por ítem será el siguiente: por funcionario será
de ¢23.644.16, para un máximo mensual de ¢709.324,80 y semestral de
¢4.255.948,80; para un total semestral por los 8 ítemes de ¢34.047.590,40.
Todos los ítemes adjudicados son precios por funcionario, y con un máximo de 30
funcionarios por mes por zona, el contrato será por 6 meses, con posibilidad de
prórroga por períodos iguales hasta un máximo de 4 años.
2. Declarar
infructuosos los ítemes Nº 2 Alajuela, Nº 6 Pacífico Central II, Nº 7 Sur I, Nº
9 Sur III, Nº 11 Atlántica II y Nº 13 Guanacasteca II de dicha licitación.
3. No se adjudica el servicio de dictamen médico para licencia de
conducir.
San José, 11 de octubre del 2010.—Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar S., Área de Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº 60058.—Solicitud Nº 40126.—C-27470.—(IN2010086066).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2010LN-005063-01
Adquisición
de 448 microcomputadoras Portátiles
Nos permitimos informarles que la Comisión de
Contratación Administrativa en reunión: 44-2010 CCADTVA del 30/9/2010, acordó
adjudicar la licitación en referencia de la siguiente manera:
Oferta Nº 5 PC Notebook de Costa Rica S. A.
Detalle |
Ítem Nº 1 Gerentes Ejecutivos |
Ítem Nº 3 Junta Directiva Gerencia General y Subgerentes |
Cantidad de equipos |
405 |
13 |
Plazo de entrega |
45 días naturales |
45 días naturales |
Garantía |
36 meses |
36 meses |
Precio licencias del software |
US$106.515,00 |
US$3.419,00 |
Computadoras portátiles |
US$461.306,62 |
US$19.093,92 |
Precio por el total de equipos (Equipo y Software) |
US$567.821,62 |
US$22.512,92 |
Precio de mantenimiento equipo |
US$2,00 |
US$6,50 |
Precio anual de mantenimiento |
US$9.720,00 |
US$1.014,00 |
Total de equipo más mantenimiento |
US$577.541,62 |
US$23.526,92 |
Monto total de la adjudicación US$601.068,54 |
Oferta Nº 2 Nortec Consulting S. A.
Detalle |
ítem Nº 2 Directores |
Cantidad de equipos |
30 |
Plazo de entrega |
44 días naturales |
Garantía |
36 meses |
Licencias de software |
US$11.100,00 |
Computadoras portátiles |
US$62.018,57 |
Precio total (Software y hardware) Precio anual de mantenimiento |
US$73.118,57 US$1.800.00 |
Total de equipo más 3 años de mantenimiento |
US$74.918.57 |
Monto total de la adjudicación US$675.987,11
El plazo de entrega rige a partir de la
comunicación vía fax de que el contrato con el refrendo correspondiente.
Esta negociación se formalizará mediante
contrato.
El contrato de mantenimiento será por un año,
pudiendo prorrogarse por un período igual, hasta un máximo de 2 prórrogas, el
cual inicia una vez recibido el equipo a satisfacción por el banco.
San José, 11 de octubre del 2010.—Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar S., Área de Licitaciones.—1 vez.—O.C. Nº 60058.—Solicitud Nº 40124.—C-42770.—(IN2010086067).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2010LA-000026-APITCR
Adquisición de contenedores para
construcción de laboratorios
El Departamento de Aprovisionamiento comunica que la Rectoría del Instituto Tecnológico de Costa Rica, acuerda adjudicar esta Licitación a: Tres Ciento Uno, Quinientos Setenta y Ocho Mil Ochocientos Ocho Sociedad Nómina. Nombre comercial “Cubica”, cédula jurídica 3-101-578808, 6 unidades de contenedores de tipo “High Cube” de 12,19 metros de largo (40’), modificados en 12 contenedores de 6,10 metros de largo (20’), 2 unidades de contenedores de tipo “High Cube” de 12,19 metros de largo (40’).
Monto adjudicado: ¢19.450.000,00.
Tiempo de entrega: 55 días naturales (Instalaciones del Instituto en la Sede Central, Cartago).
Forma de Pago: 30 días naturales.
Cartago, 12 de octubre del 2010.—Departamento
de Aprovisionamiento.—Lic.
Walter Sequeira Fallas, Director.—1 vez.—O. C. Nº
1609.—Solicitud Nº 35511.—C-17850.—(IN2010085962).
COLEGIO UNIVERSITARIO DE CARTAGO
LICITACIÓN PÚBLICA 2010LN-000002-01
Concesión de los servicios de soda CUC
Se permite comunicar el acto de adjudicación del procedimiento Licitatorio Público 2010LN-000002-01, “Concesión de los servicios de soda CUC”, el cual ha quedado adjudicado al oferente: Sr. Minor Murillo Masís, cedula Nº 5-230-474. Todo según acuerdo del Consejo Directivo CD-01-2832-2010.
Cartago, 8 de octubre del 2010.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Ligia Amador Brenes, Proveedora.—1 vez.—RP2010201353.—(IN2010085796).
HOSPITAL MÉXICO
LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000038-2104
Reactivos para la
detección de anticuerpos
contra el virus HTLV-I/II
Empresa adjudicada en el ítem único Capris S. A.
Vea detalles y mayor información en http//www.ccss.sa.cr
San José, 12 de octubre del 2010.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Mercedes Apolo Matarrita, Coordinadora.—1 vez.—(IN2010085994).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2010LA-000080-PRI
(Procedimiento
infructuoso)
Construcción
de acueducto para quebrada
Nando de
Nandayure, Guanacaste
El Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que mediante
resolución de Subgerencia 2010-811 de fecha 7 de octubre del 2010, se declara
infructuosa la presente licitación.
Dirección de
Proveeduría.—Lic. Edwin Chaves González.—O. C. Nº 2010-001.—Solicitud Nº
2010-068.—C-8500.—(IN2010085972).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2010LA-000072-PRI
Estudios hidrogeológicos zonas de protección
a nivel nacional
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados cédula jurídica 4-000-042138, comunica que mediante Resolución de Gerencia N° SGG-2010-0807, se adjudica la Licitación Abreviada 2010LA-000072-PRI, de la siguiente forma:
A: Oferta Nº 2: Hugo Virgilio Rodríguez S. A., Pos. 1, monto total adjudicado ¢17.385.500,00. Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.
Edwin Chávez González, Proveeduría Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 2010-001.—Solicitud Nº 2010-069.—C-11900.—(IN2010085975).
MUNICIPALIDAD
DE LA UNIÓN
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2010LN-000004-01
La Municipalidad de La Unión por este medio,
informa que según acuerdo del Concejo Municipal Nº SM 461-2010, sesión
ordinaria Nº 34, capítulo 2º, celebrada el jueves 7 de octubre del 2010, se
adjudica la Licitación Pública Nº 2010LN-000004-01, de la siguiente manera:
· Al Consorcio Grupo Orosi Siglo XXI,
por un monto de ¢225.937.419,00 (doscientos veinticinco millones novecientos
treinta y siete mil cuatrocientos diecinueve colones con cero céntimos), por la
totalidad de lo solicitado.
La Unión, 11 de octubre del 2010.—Marvin Durán Vega, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2010086001).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000063-PCAD
(Prórroga Nº 1)
Contratación de
servicios de confección, impresión, empaque,
etiquetado y distribución de los
estados
de cuentas de ahorro obligatorio
Se les comunica a los interesados que por haberse presentado recursos de objeción al cartel, se prorroga la fecha de apertura de este concurso para el 26 de octubre del 2010, a las 14:00 horas. Todas las demás condiciones y requisitos permanecen invariables.
San José, 11 de octubre del 2010.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2010086014).
VICERRECTORÍA DE ADMINISTRACIÓN
OFICINA DE SUMINISTROS
REMATE Nº 2-2010
REFERENCIA: 2010LA-000077-UADQ
(Modificación 2)
Remate de materiales de
construcción, reactivos y cristalería
La Oficina de Suministros, comunica las siguientes
modificaciones en el cartel de la Licitación 2010LA-000077-UADQ, del remate de
materiales de construcción, reactivos y cristalería, de la Oficina de
Suministros de la Universidad de Costa Rica, que fue publicado en La Gaceta
Nº 188 del martes 28 de setiembre del 2010.
1. En el apartado Notas. Se incluye:
4- Los oferentes podrán ofertar las cantidades completas o parciales de cada una de las líneas que componen el lote.
5- Lote Nº 35 Esmaltes/Laca/Pinturas/Revestimiento: Estos productos no se encuentran amparados a la garantía del fabricante, no obstante se encuentran en buen estado.
2. En el punto 1. Procedimiento para remate. Se incluye:
La adquisición de las ofertas se realizará considerando la siguiente prioridad.
a. Lote
completo
b. Líneas completas
c. Líneas parciales
3. Se
elimina lote Nº 19 brochas.
4. El
lote Nº 36. Reactivos. Se excluyen líneas y se rebajan cantidades del
lote.
Los interesados deberán consultar las
modificaciones en la Oficina de Suministros de la Universidad de Costa Rica,
ubicada en Sabanilla de Montes de Oca, de las Instalaciones Deportivas 250
metros al este y 400 metros al norte. Asimismo, se encuentran disponibles en
las siguientes páginas de Internet http://www.mer-link.co.cr, cejilla
Concursos, opción Consulta de Concursos fuera de Línea, o
http://www.vra.ucr.ac.cr, cejilla osum publicación de documentos.
Sabanilla de Montes de
Oca, 11 de octubre del 2010.—Lic. Rosibel González Cordero, Jefa Unidad
de Adquisiciones.—1 vez.—O. C. 59645.—Solicitud Nº
38527.—C-34000.—(IN2010085995).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2010LN-000014-UADQ
(Prórroga Nº 1)
Concesión
de local para la instalación de máquinas
fotocopiadoras
para la prestación de servicios
de fotocopiado
en el recinto de Grecia
A los interesados en el concurso en
referencia, cuya invitación se convocó para el día 18 de octubre del 2010,
mediante La Gaceta Nº 186, se les comunica que la apertura de las
ofertas se prorroga para el día 19 de octubre del 2010.
El resto de las condiciones permanece invariable.
Sabanilla de Montes de
Oca, 15 de octubre del 2010.—Unidad de Adquisiciones.—Lic. Rosibel
González Cordero, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº
38529.—C-11000.—(IN2010085998).
DIRECCIÓN
REGIONAL
DE SERVICIOS DE
SALUD CENTRAL SUR
LICITACIÓN
PÚBLICA 2010LN-000003-2399
(Aclaración Nº 1)
Contratación
de servicios profesionales de aseo y limpieza
para el Área de
Salud Desconcentrada Puriscal Turrubares
Se comunica a los interesados
en participar en el concurso en referencia, que se han realizado aclaraciones
al cartel, las cuales pueden retirar en las instalaciones de la Dirección
Regional de Servicios de Salud Central Sur, frente al costado sur del Hospital
Dr. Rafael Calderón Guardia, también pueden ser solicitadas al correo
electrónico fpaniagu@ccss.sa.cr. La fecha máxima de presentación de
ofertas se mantiene
para el 22 de octubre, 10:00 a. m.
San José, 11 de octubre de 2010.—Dr. Julio Calderón Serrano, Director Regional a. c.—1 vez.—(IN2010085631).
DIRECCIÓN
REGIONAL DE SERVICIOS DE
SALUD CENTRAL NORTE
LICITACIÓN PÚBLICA 2010LN-000001-2299
Servicio de despacho de
cupones de recetas de farmacia
Área de Salud de Alajuela Oeste
A los oferentes interesados de la Licitación Pública por Servicio de despacho de recetas de farmacia, Área de Salud de Alajuela Oeste, se les comunica que por error (material) se consignó la declaratoria de Concurso Desierto el pasado 11 de octubre del 2010 al procedimiento 2009LN-000001-2299, siendo lo correcto 2010LN-000001-2299.
Para todos los efectos dicho expediente se encontrará en esta Sede Regional.
12 de octubre del 2010.—Unidad Regional de
Contratación Administrativa.—Lic. Ronald Villalobos Mejía.—1
vez.—(IN2010085982).
RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A.
CONCURSO DE ADQUISICIÓN
2010PP-000435-DGCMRACSA (CA)
Reestructuración de la plataforma inalámbrica WI-FI
Radiográfica Costarricense S. A., avisa a los participantes en la adquisición arriba indicada, que se han realizado modificaciones al Capítulo II “Requerimientos y Especificaciones Técnicas”, según lo siguiente:
● Numeral 2.4.1 Controlador de Acceso Principal en el punto Ixv se comunica que se aceptan equipos con dimensiones mayores a 1U.
● El
controlador de acceso principal numeral 2.4.1, el módulo de firewall para
controlador principal numeral 2.4.2, el controlador para sitios remotos numeral
2.4.3, el módulo de firewall para controlador local numeral 2.4.4, el sistema
de gestión numeral 2.4.5, puntos de acceso tipo A numeral 2.4.7, puntos de
acceso tipo B numeral 2.4.8 y puntos de acceso tipo C numeral 2.4.9, todos los
equipos deben ser del mismo fabricante. Excepto los solicitados en el numeral
2.4.10 que corresponde al equipo portátil y algún otro equipo adicional que el
oferente requiera para completar la solución.
La recepción de las ofertas se mantiene para el 25 de octubre hasta las 16:00 horas.
San José, 12 de octubre del 2010.—Proveeduría Empresarial.—MBA. Xavier Sagot Ramírez, Proveedor.—1 vez.—(IN2010085697).
Acuerdo tomado por la Junta Directiva del
Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, según consta en Artículo II, Inc.
2), del Acta de la Sesión Ordinaria Nº 5827, del 25 de agosto de 2010, que
textualmente dice:
Por unanimidad Se acuerda: Aprobar el “Reglamento sobre la
Rendición de Cauciones a favor del Instituto Nacional de Vivienda y
Urbanismo” al que se le deberán incorporar las observaciones que constan
en el acta y que textualmente dice así:
“REGLAMENTO
SOBRE LA RENDICIÓN DE CAUCIONES
EN FAVOR DEL
INSTITUTO NACIONAL
DE VIVIENDA Y
URBANISMO
La Junta Directiva del Instituto Nacional de
Vivienda y Urbanismo (INVU), de conformidad con lo estipulado en el artículo
188 de la Constitución Política y en ejercicio de las atribuciones que le
confiere la Ley Nº 1788, del 24 de agosto de 1954 y sus reformas.
Considerando:
I.—Que el artículo 13 de la Ley de la
Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Nº 8131, del
18 de setiembre del 2001, dispone que “sin perjuicio de las previsiones
que deba tomar la Administración, todo encargado de recaudar, custodiar o
administrar fondos y valores públicos deberá rendir garantía con cargo a su
propio peculio, en favor de la Hacienda Pública o la entidad respectiva, para
asegurar el correcto cumplimiento de los deberes y obligaciones de los
funcionarios. Las leyes y los reglamentos determinarán las clases y los montos
de las garantías, así como los procedimientos aplicables a este particular,
tomando en consideración los niveles de responsabilidad, el monto administrado
y el salario del funcionario”.
II.—Que el artículo 110, inciso l), de esa misma Ley establece
como hecho generador de responsabilidad administrativa “el nombramiento
de un servidor con facultades de uso y disposición de recursos públicos, que no
reúna las condiciones exigidas por el ordenamiento jurídico o los manuales y
las reglamentaciones internas, o darle al servidor posesión del cargo sin
rendir previamente la caución que ordena esta ley”.
III.—Que el artículo 10 de la Ley General de Control Interno, N°
8292, del 31 de julio del 2002, establece que “serán responsabilidad del
jerarca y del titular subordinado establecer, mantener, perfeccionar y evaluar
el sistema de control interno institucional”.
IV.—Que, asimismo, en el artículo 15, inciso b), numeral ii,
también de la Ley General de Control Interno se estipula como parte de los
deberes del jerarca y del titular subordinado “documentar, mantener
actualizados y divulgar” internamente tanto las políticas como los
procedimientos que definan claramente, entre otros asuntos “la protección
y conservación de todos los activos institucionales”.
V.—Que las Normas Generales de Control Interno para el Sector
Público dictadas por la Contraloría General de la República, N-2-2009-CO-DFOE,
publicadas en La Gaceta N° 26 del 06 de febrero de 2009, establece en la
norma 4.6.1 Control sobre la rendición de cauciones y establece “El
jerarca y los titulares subordinados, según sus competencias deben establecer,
actualizar y divulgar las regulaciones y demás actividades de control
pertinentes para promover y vigilar el cumplimiento, en todos sus extremos, de
las obligaciones relacionadas con la rendición de garantías a favor de la
Hacienda Pública o de la institución por los funcionarios encargados de
recaudar, custodiar o administrar fondos y valores institucionales”.
VI.—Que mediante resolución N° R-CO-10-2207, del 19 de marzo del
2007, publicada en La Gaceta N° 64, del 30 de marzo del 2007, la
Contraloría General de la República emitió las directrices que deben observarse
para la elaboración de la normativa interna relativa a la rendición de
garantías o cauciones. Por tanto,
Acuerda emitir el siguiente:
REGLAMENTO
SOBRE LA RENDICIÓN DE CAUCIONES
EN FAVOR DEL
INSTITUTO NACIONAL
DE VIVIENDA Y
URBANISMO
Artículo 1º—Ámbito de aplicación.
Las disposiciones contenidas en este Reglamento son aplicables a todos aquellos
funcionarios del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU) que
administren, recauden y custodien fondos o valores públicos o, bien, que por la
naturaleza de sus funciones y responsabilidades tenga facultades de uso y
disposición de recursos públicos.
Artículo 2º—Finalidad de la caución. La caución tiene
como finalidad garantizar el resarcimiento de eventuales daños y perjuicios que
el caucionante responsable, en el ejercicio de sus funciones, pueda producir al
patrimonio del INVU, sin que ello limite la eventual responsabilidad civil.
Artículo 3º—Forma de rendir la caución. La caución en
favor del INVU se hará mediante la suscripción de un seguro o póliza de
fidelidad ante el Instituto Nacional de Seguros, o ante cualquier otra entidad
o empresa aseguradora autorizada para operar en el país. Mediante resolución
razonada, la Junta Directiva podrá disponer otros medios para rendir caución
que resulten igualmente idóneos.
Artículo 4º—Deber de solventar la caución. A tenor de lo
establecido en el artículo 13 de la Ley de Administración Financiera de la
República y Presupuestos Públicos, es deber del caucionante gestionar y
sufragar de su propio peculio el costo de la garantía a favor del INVU.
Los montos de las cauciones que regula este Reglamento son mínimos, de
manera que cada obligado puede voluntariamente incrementarlos a su discreción.
Cuando las condiciones de los mercados de seguros y otras garantías
establezcan solo productos que obligan al caucionante a ajustar el monto de su
garantía a sumas superiores, será su obligación adaptarse a esas condiciones.
Artículo 5º—Plazo de las garantías. La caución deberá permanecer
vigente durante todo el tiempo en que el caucionante permanezca en el puesto
sujeto a rendir la garantía. Es obligación del caucionante gestionar las
medidas de renovación o actualización que correspondan para mantener vigente la
caución otorgada.
Una vez resuelta la relación de empleo por cualquier concepto, el
caucionante deberá mantener vigente la garantía otorgada por un lapso igual al
plazo de prescripción de la responsabilidad civil establecida en el artículo
198 de la Ley General de la Administración Pública. Asimismo, deberá mantener
vigente la garantía otorgada mientras se encuentre pendiente de resolver en
definitiva un procedimiento administrativo por daños y perjuicios que se siga
en su contra.
Artículo 6º—Momento para rendir la caución. Los
funcionarios obligados a rendir caución, deberán rendirla una vez notificado de
su designación en el puesto y antes de asumirlo.
Corresponderá al Proceso de Recursos Humanos velar porque la persona
obligada haya rendido la garantía correspondiente al momento de asumir el
cargo, sin perjuicio de las responsabilidades que corresponden al jerarca y los
titulares subordinados.
Artículo 7º—Clasificación por nivel de responsabilidad.
Deberán caucionar todos aquellos funcionarios que recauden, custodien o administren
fondos y valores públicos, según los siguientes niveles:
a) Nivel
A (superior).
b) Nivel B (gerencial).
c) Nivel C (jefaturas).
d) Nivel D (operativo).
Los cuatro niveles tendrán como referencia el
“salario base” establecido en el artículo 2º de la Ley Nº 7337, del
5 de mayo de 1993, publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín
Judicial cada inicio de año.
Anualmente la Contaduría General del INVU, utilizando el parámetro
antes indicado, actualizará el monto a caucionar para cada nivel, actualización
que será comunicada por escrito tanto a los funcionarios caucionantes como al
Proceso de Recursos Humanos. Los funcionarios que deban ajustarse al nuevo
monto de la caución, contarán al efecto con un plazo máximo de quince días
hábiles contados a partir de la notificación de dicho comunicado.
Artículo 8º—Interinos y suplentes. Aquellos funcionarios
que de manera interina o transitoria ocupen cualquiera de los puestos o cargos
obligados a caucionar, deberán rendir garantía cuando su nombramiento sea mayor
de un mes.
Artículo 9º—Cálculo de la caución en el nivel A. Quienes
desempeñen los puestos contemplados dentro del incisos a) del artículo 13 del
presente Reglamento, deberán rendir una caución equivalente a diez salarios
base.
Artículo 10.—Cálculo de la caución en el nivel B. Quienes
desempeñen puestos contemplados dentro de los incisos b), c), d), e), f) y g)
del artículo 13 del presente Reglamento, deberán rendir una caución equivalente
a ocho salarios base.
Artículo 11.—Cálculo de la caución en el nivel C. Quienes
desempeñen puestos contemplados dentro de los incisos h), i), j), K) y l) del
artículo 13 del presente Reglamento, deberán rendir una caución equivalente a
seis salarios base.
Artículo 12.—Cálculo de la caución en el nivel D. Quienes
desempeñen puestos contemplados dentro de los incisos m) y n) del artículo 13
del presente Reglamento, deberán rendir una caución equivalente a tres salarios
base.
Artículo 13.—Sujetos obligados a rendir caución. Se
entenderán como sujetos obligados a rendir caución los siguientes:
a) El
Presidente Ejecutivo y los miembros de la Junta Directiva
b) El Gerente General
c) El Subgerente General
d) El Director Administrativo Financiero
e) El Director de Ahorro y Préstamo
f) El Director del Área de Vivienda de Interés Social
g) El Director de Urbanismo
h) El Contador General
i) El Contador de la Dirección de Ahorro y Préstamo
j) El Tesorero
k) El Proveedor institucional
l) El Jefe del Proceso de Recursos Humanos
m) Los encargados de cajas chicas
n) Cualquier otro funcionario, no contemplado en los incisos
anteriores que, en razón de su cargo, deba recaudar, custodiar o administrar
fondos y valores públicos.
Para efectos de lo dispuesto en el inciso n)
anterior, el Proceso de Recursos Humanos, por resolución razonada, podrá
sujetar a caución otro puesto adicional a los contemplados expresamente. Firme
la resolución, el servidor contará con hasta quince días hábiles para cumplir
con la respectiva obligación.
Artículo 14.—Revisión del listado de funcionarios obligados a
caucionar. Una vez al año el Proceso de Recursos Humanos revisará el
listado de funcionarios obligados a caucionar. Para ello deberá de considerar,
entre otros aspectos:
a) La
existencia en forma separada o combinada de las funciones y actividades de
administrar, custodiar o recaudar fondos y valores públicos.
b) La confiabilidad y eficacia del sistema de control interno y el
grado de riesgo de acuerdo con la valoración realizada por la Administración.
c) El nivel de la responsabilidad, el monto administrado y el salario
correspondiente al caucionante.
Artículo 15.—Simultaneidad de
funciones sujetas a caución. Al funcionario que estando obligado a
caucionar, se le asigne una función que genere ese mismo deber, caucionará una
sola vez y por el monto mayor.
Artículo 16.—Ajuste de la caución. El caucionante que por
algún motivo sea trasladado de un puesto a otro, que implique una nueva
ubicación en la clasificación por niveles de responsabilidad, deberá ajustar la
caución conforme a la nueva situación, para lo cual contará con un plazo máximo
de quince días hábiles. El Proceso de Recursos Humanos prevendrá de la
obligación de ajustar la caución al momento de nombrar al funcionario en el
nuevo puesto.
Artículo 17.—Competencias de la Contabilidad General. Corresponderá
a la Contabilidad General del INVU la administración general de las cauciones
que se rindan a favor del INVU, para lo cual deberá:
a) Calcular
y mantener actualizados los montos que por concepto de las garantías deben
rendir los caucionantes.
b) Asesorar y recomendar a las instancias correspondientes las medidas
que correspondan con el propósito de mantener los montos de garantía
apropiados.
c) Recibir, custodiar y verificar la efectividad de los documentos que
comprueban la presentación de garantías por parte de los caucionantes,
estableciendo para ello los controles y medidas de seguridad pertinentes.
d) Notificar por escrito al caucionante, con un mínimo de veinte días
hábiles de anticipación, del momento en que debe renovar o actualizar la caución.
La ausencia de recordatorio no exime al caucionante de su deber de renovación
de la caución.
e) Informar al Proceso de Recursos Humanos y al superior jerárquico,
cualquier incumplimiento observado en el proceso de caución.
f) Apoyar a los Jerarcas de la Institución en la toma de las medidas
que correspondan para el resarcimiento de daños y perjuicios producidos por el
caucionante al patrimonio del INVU, cuando su responsabilidad civil haya sido
declarada conforme lo establece el ordenamiento jurídico vigente.
g) Mantener un registro actualizado de los caucionantes que, cuando
menos, contenga: nombre y calidades, puesto, nivel al que pertenece, tipo de
garantía y sus características, monto, emisión, vigencia y vencimiento de la
garantía.
h) Promover la actualización de la normativa interna sobre rendición
de cauciones, cuando resulte necesario.
Artículo 18.—Ejecución de las
garantías. La ejecución de la garantía debe ir precedida de un
procedimiento administrativo tramitado conforme al Libro Segundo de la Ley
General de la Administración Pública, en donde se demuestre la falta del
servidor caucionante y se ordene el resarcimiento de los daños y perjuicios
producidos al patrimonio del INVU, sin perjuicio de otras responsabilidades
administrativas, civiles y penales que correspondan.
Artículo 19.—Responsabilidades por la no rendición de caución.
El no rendir la caución, el rendirla de manera insuficiente y el no renovar la
garantía dentro de los plazos previstos al efecto, originará al servidor
responsabilidad administrativa.
En el caso de los funcionarios encargados de administrar y controlar
la presentación de cauciones constituirá un hecho generador de responsabilidad
administrativa y la aplicación del régimen sancionatorio correspondiente, el
darle al servidor obligado a caucionar, posesión del cargo, sin rendir
previamente la caución dispuesta.
Transitorio I.—Dentro de los quince días hábiles siguientes a la
entrada en vigencia del presente Reglamento, el Proceso de Recursos Humanos del
INVU prevendrá por escrito a todos los sujetos obligados a rendir caución para
que la otorguen, indicándoles el monto por el cual debe rendirse. Los obligados
deberán otorgar la garantía y presentar los comprobantes respectivos ante la
Contabilidad General dentro de los quince días hábiles siguientes al
vencimiento de plazo arriba indicado.
Transitorio II.—Los funcionarios que a la entrada en vigencia
del presente reglamento mantengan garantías de caución vigentes, podrán esperar
a su vencimiento, y en el momento de su renovación deberán ajustarse a la
presente normativa.
Rige a partir de su publicación. Comuníquese a la Contraloría General
de la República.
Acuerdo firme.—Proceso de Proveeduría.—Lic. Adolfo Calvo Navarro, MBA. Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2010082919).
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO Y
ADMINISTRACIÓN DE LOS CEMENTERIOS
MUNICIPALES DEL CANTÓN
CENTRAL DE SAN JOSÉ.
Este Concejo Municipal, en uso de sus atribuciones conforme a lo establecido en los Artículos 169 y 170, de la Constitución Política, en relación con los numerales 1, 2, 3, 4 incisos a), c) y f), 13, inciso c) Artículo 43, del Código Municipal vigente, dicta las siguientes modificaciones, adiciones y cambio de numeración de artículos al Reglamento de Funcionamiento y Administración de los Cementerios Municipales del Cantón Central de San José, que se realizarán de la siguiente manera:
“A. Modifíquese el Artículo 6, para que en adelante se lea de la siguiente manera:
Artículo 6º—La población de escasos recursos económicos que no cuenten con nicho propio, se exoneran del pago del costo de la inhumación en el Cementerio Calvo, previa firma de declaración jurada, de conformidad con las consideraciones, disposiciones y requisitos que para los efectos dicte el Servicio de Cementerios de esta Municipalidad.
B. Modifíquese el numeral 15, para que en adelante sea de la siguiente manera:
Artículo 15.—El arrendatario debe construir el respectivo nicho o bóveda dentro del plazo de dos años a partir del momento de suscribir el contrato de arrendamiento. Asimismo, deberá mantener la estructura en buenas condiciones y sin deterioros durante todo el plazo del contrato.
C. Modifíquese el título del capítulo IV y el 27, para que en adelante se lean de la siguiente manera:
Capítulo IV
Del arrendamiento
Artículo 27.—Los contratos de arrendamiento a largo plazo y corto plazo tendrán una duración de veinticinco y cinco años respectivamente.
D. Deróguese el siguiente inciso “c” del Artículo 40 y córrase la numeración.
E. Adiciónese el siguiente artículo en el Capítulo IV, el cual tendrá el número 32, que se leerá de la siguiente forma:
Artículo 32.—El arrendatario deberá cumplir con lo señalado en este Reglamento, en el contrato que se suscriba y en toda la normativa aplicable.
F. Adiciónese el siguiente Capítulo V, con sus respectivos artículos, para que en adelante sea de la siguiente forma:
Capítulo V
Del procedimiento de remate y precios
Artículo 33.—Cuando la Municipalidad de San José, a través de los Servicios de Cementerios, determine que cuenta con espacios disponibles para dar en arriendo, levantará un listado de los mismos, y, con el visto bueno de la Jefatura inmediata, lo enviará a la Proveeduría Municipal para lo concerniente al remate.
Artículo 34.—El remate se llevará a cabo de conformidad con lo indicado en este Reglamento, en la Ley de Contratación Administrativa y su reglamento, en el Código Municipal, en la normativa concordante y las reglas específicas que dicte la Proveeduría Municipal o el Servicio de Cementerios según el caso concreto.
Artículo 35.—Las personas residentes del Cantón Central de San José serán las únicas que tienen derecho a participar en el remate. Se dará preferencia a los residentes del distrito donde se encuentra el cementerio y a los vecinos de los distritos que no tienen campo santo.
Artículo 36.—La persona a quien se adjudique una parcela, tendrá un plazo de ocho días hábiles para formalizar el respectivo contrato. El favorecido que incumpla lo indicado anteriormente perderá la adjudicación.
Artículo 37.—Los derechos de arrendamiento a largo plazo podrán ser prorrogados por períodos iguales si ambas partes lo consienten. Para tal efecto, el arrendatario deberá expresar su consentimiento de manera escrita al Servicio de Cementerios antes del vencimiento del contrato.
Artículo 38.—Las parcelas de los cementerios del Cantón Central de San José, dadas en arriendo o no, son propiedad exclusiva de este Ayuntamiento, por ende no podrán ser vendidos, usados con fines comerciales, dados en garantía o cualquier uso ajeno a lo contemplado en este Reglamento y en el ordenamiento jurídico aplicable. Queda absolutamente prohibido el subarriendo, la prenda o hipoteca y cualquier explotación comercial sobre las parcelas. El uso indebido acarrea la resolución contractual.
Artículo 39.—La Municipalidad establecerá un canon mensual por el arrendamiento de la parcela, y un precio por el mantenimiento de áreas comunes del respectivo cementerio; ambas cuotas deberán ser pagados trimestralmente.
Artículo 40.—El retraso en el pago de más de dos trimestres consecutivos causará la resolución del contrato, sin perjuicio del cobro de las sumas no canceladas y los daños y perjuicios que se cobren posteriormente.
Artículo 41.—El arrendatario debe pagar los respectivos precios para efectos de inhumación o exhumación, y de los permisos para realizar reparaciones, construcciones, enchapes y demás obras dentro del cementerio. Las sumas indicadas en este artículo son diferentes al canon y precio a pagar por concepto de arrendamiento y mantenimiento de áreas comunes.
Artículo 42.—La Dirección Financiera de esta Municipalidad fijará y ajustará, anualmente, los montos del canon a cobrar por el arrendamiento de las parcelas, así como el precio para el mantenimiento de áreas comunes. De esta misma manera, deberá fijar la base de las parcelas a rematar.
Artículo 43.—El dinero recaudado por los ingresos del artículo anterior, se destinará en su totalidad al desarrollo y mantenimiento de áreas comunes de los cementerios del Cantón Central de San José.
G. Modifíquese y córrase la numeración del último capítulo y sus respectivos artículos del Reglamento en mención, para que en adelante sea ordenado y se lea de la siguiente forma:
CAPÍTULO VI
Del Registro Municipal y de derechos
funerarios
de arrendamiento a largo plazo.
Artículo 44.—El Registro Municipal de Derechos Funerarios comprenderán los siguientes libros:
1. Libro Registro de las Sepulturas por arrendatario.
2. Libro Registro Diario de las inhumaciones.
3. Libro de Registro de Exhumaciones y Traslados.
4. Libro Registro Diario.
5. Libro de Registro General de Sepulturas por Cementerio, el cual deberá contener:
a. Identificación de la Sepultura con número de nichos.
b. Fecha de adjudicación del derecho de sepultura.
c. Nombre, apellidos y sexo de las personas a que se refiere.
d. Sucesivas transmisiones por actos intervivos o mortis causa.
e. Inhumaciones, exhumaciones o traslados, que tengan lugar con indicación de nombre, apellidos y sexo de las personas a que se refiere.
f. Limitaciones, prohibiciones y clausura.
g. Derechos satisfechos para la conservación del Cementerio.
h. Cualquier otro incidente que afecte la Sepultura o conjunto de ellas.
6. Control por tarjetero de arrendatarios por Cementerio, incluye:
a. Datos específicos del propietario.
b. Beneficiarios nombrados.
c. Traspasos (si los hubiere) con datos específicos sobre el nuevo arrendatario.
d. Inhumaciones se anota: fecha, nombre del occiso, fórmula, entero, monto y número de permiso.
e. Control de pago de mantenimiento.
Artículo 45.—El derecho de arrendamiento funerario podrá registrarse a nombre de una Persona Física o Jurídica sin fines de lucro.
Artículo 46.—El titular del derecho funerario podrá designar en cualquier momento uno o más beneficiarios para después de su muerte.
Artículo 47.—El titular del derecho funerario podrá en cualquier momento revocar la designación del beneficiario que hubiere afectado y hacer una en nombre de otra persona.
Artículo 48.—Los derechos de arrendamiento cuyo título figure a favor de cónyuges o su conviviente (a), conllevara el beneficio automático del sobreviviente, quien a su vez podrá designar nuevos beneficiarios si no hubiere hecho ambos con antelación.
Artículo 49.—De conformidad con lo dispuesto en el numeral 43 del Código Municipal vigente, este Proyecto de Reglamento se somete a consulta pública no vinculante, por espacio de diez días hábiles. Durante el plazo de la consulta, podrán los Interesados hacer sus observaciones por escrito, ante el Despacho del Alcalde Municipal, ubicado en el Edificio José Figueres Ferrer, situado en avenida 10. Calle 34 de la ciudad de San José, transcurrido el cual, el Concejo Municipal se pronunciará sobre el fondo de éste.
Segundo.—Este acuerdo modifica el acuerdo N° 13, artículo I, de la Sesión Extraordinaria N° 5 celebrada por la Corporación Municipal el 12 de julio del presente año, en el sentido de que en el primero no se indicó claramente que se debía realizar la publicación como lo indica el artículo 43 del Código Municipal”.
Acuerdo definitivamente aprobado. Acuerdo 7, Artículo IV, de la sesión ordinaria 22, celebrada por el Concejo Municipal del Cantón Central de San José, el 28 de setiembre del año. Acuerdo 7, Artículo IV, de la sesión ordinaria 22, celebrada por el Concejo Municipal del Cantón Central de San José, el 28 de setiembre de 2010.
San José, 5 de octubre del 2010.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 124280.—Solicitud Nº 4684.—C-151300.—(IN2010084001).
MUNICIPALIDAD DE JIMÉNEZ
Asunto:
Transcripción del acuerdo 11° del Artículo VI
La Municipalidad de Jiménez en Sesión Ordinaria N° 21, celebrada el lunes 4 de octubre del año en curso, acordó:
Este Concejo acuerda por unanimidad, transcurrido el plazo para consulta pública respecto al Proyecto de Reglamento de los Comités de Caminos del Cantón Jiménez, el cual fue publicado en La Gaceta N° 179 del martes 14 de setiembre del 2010, el Concejo Municipal de Jiménez, acuerda por unanimidad aprobar el presente Reglamento de los Comités de Caminos del Cantón Jiménez, conforme al texto original el cual no sufrió modificaciones.
Publíquese en el diario oficial La Gaceta. Acuerdo definitivamente aprobado.
Juan Viñas, 5 de octubre del 2010.—Nuria Estela Fallas Mejía, Secretaria del Concejo.—1 vez.—(IN2010084644).
COMPRA
VENTA Y CASA DE EMPEÑO
TANGO Y CASH Nº 3
Compra Venta y Casa de Empeño Tango y Cash Nº
3 saca a remate al mejor postor a llevarse a cabo en Ciudad Neily contiguo a
antigua Boutique Americana Taz el dos de noviembre de 2010 a las 18:55 horas
por el precio que aquí se estima los siguientes bienes usados, listados según
su número de transacción, cantidad y descripción abajo especificados en su
orden y respectivamente, aceptando el oferente el estado y calidad en que se encuentren:
616 2 anillos, 4 pedazos, dije ¢35.964 ; 1852 esclava ¢86.613 ; 2105 pulsera
¢45.700 ; 2333 pulsera ¢64.930 ; 2603 2 anillos ¢23.840 ; 2768 cadena ¢64.093 ;
2853 2 cadenas, 2 dijes, anillo ¢145.177 ; 2920 pulsera ¢57.867 ; 2924 2
cadenas, anillo, dije ¢59.177 ; 2978 anillo ¢38.400 ; 3016 anillo ¢8.122 ; 3019
anillo ¢78.263 ; 3020 5 anillos ¢54.513 ; 3039 cadena, dije ¢43.168 ; 3058 5
anillos ¢151.900 ; 3074 cadena, dije, anillo ¢16.903 ; 3113 par argollas ¢7.533
; 3116 anillo ¢16.573 ; 3119 2 cadenas, 3 dijes ¢90.200 ; 3126 2 anillos
¢26.250; 3133 2 anillos, cadena, dije, pulsera ¢145.177 ; 3151 cadena, dije
¢199.508 ; 3155 2 esclavas, 2 anillos ¢79.062 ; 3157 5 pedazos ¢22.250 ; 3163
anillo ¢17.020 ; 3165 anillo ¢12.580 ; 3170 par argollas ¢5.907 ; 3174 cadena,
dije, 3 anillos, esclava ¢888.953 ; 3189 cadena, pulsera, dije ¢60.133 ; 3206
anillo ¢21.800 ; 3211 anillo ¢10.150 ; 2306 componente ¢54.284 ; 2472
bicicleta ¢14.967 ; 2511 sierra
circular ¢36.583 ; 2872 compresor ¢66.750 ; 3009 lijadora, router ¢59.333 ;
3018 bicicleta ¢51.683 ; 3028 caladora ¢17.640 ; 3060 máquina soldar ¢61.733 ;
3061 compresor ¢108.033 ; 3067 esmeriladora ¢7.200 ; 3077 bicicleta ¢19.977 ;
3080 lijadora ¢16.218 ; 3085 Lavadora ¢68.850 ; 3096 microondas ¢22.850 ; 3098
componente ¢25.897 ; 3107 TV ¢30.333 ; 3109 dvd ¢12.133 ; 3149 TV ¢25.217 ;
3161 sierra circular ¢37.000 ; 3162 motor ¢222.000 ; 3176 cámara ¢36.833 ; 3177
juego video ¢36.833 ; 3180 taladro ¢22.100 ; 3181 jugo vídeo ¢32.340 ; 3185
bicicleta ¢24.990 ; 3193 taladro ¢18.980; 3198 impresora ¢7.283; 3199 taladro,
cepillo elec. ¢40.787 ; 3212 freidor ¢36.250 ; 3217 taladro, tronzadora ¢143.667. Los bienes en remate podrán ser
cancelados antes del remate o entrar en arreglo de pago a fin de ser excluidos
del acto de remate.
Hiner Segura Aguilar y Luis Fernando Rojas Arredondo, Apoderados Tango y Cash Asesoramiento de Inversiones S. A.—1 vez.—RP2010201251.—(IN2010085703).
COMPRA VENTA Y CASA
DE EMPEÑO
TANGO Y CASH Nº 1
Compra Venta y Casa de Empeño Tango y Cash Nº
1, saca a remate al mejor postor a llevarse a cabo en Ciudad Neily contiguo a
antigua Boutique Americana Taz el dos de noviembre de 2010 a las 18:40 horas
por el precio que aquí se estima los siguientes bienes usados, listados según
su número de transacción, cantidad y descripción abajo especificados en su
orden y respectivamente, aceptando el oferente el estado y calidad en que se
encuentren: 18348 anillo ¢17.533; 18416 anillo ¢22.500;18760 2 argollas, dije ¢30.020; 19891 2 argollas, 2 dijes
¢7.633; 20612 pulsera, 3 anillos ¢63.140; 20773 pulsera ¢28.740; 21358 pulsera
¢34.500; 21379 2 argollas, anillo ¢23.800; 21396 cadena, dije, 3 anillos
¢94.600; 21654 anillo, dije ¢17.880; 21718 3 anillos, 2 argollas, cadena, dije
¢153.333; 21784 cadena ¢83.880; 21826 2 pulseras, cadena, dije ¢91.800; 21844 pulsera, 3 anillos ¢115.773;
21905 pulsera c/ anillo, anillo, cadena,
dije ¢66.750; 22003 anillo ¢7.550; 22131 anillo ¢40.320; 22163 anillo ¢12.587;
22225 3 anillos ¢97.000; 22231 anillo, 2 dijes ¢28.753; 22295 pulsera ¢85.617;
22501 2 argollas ¢16.720; 22528 anillo ¢52.383; 22536 anillo ¢20.860; 22567
pulsera ¢73.667; 22594 2 anillos ¢95.687; 22606 anillo, cadena ¢145.350; 22618
2 pulseras, 2 cadenas ¢103.587; 22623 anillo ¢18.240; 22625 3 anillos ¢25.840;
22627 cadena, 2 aretes, anillo ¢62.183; 22646 3 anillos, 3 dijes, pulsera
¢96.213; 22648 cadena, 2 dijes, anillo ¢27.000; 22650 dije ¢67.500; 22651
anillo ¢30.000; 22653 2 argollas ¢16.500; 22657 3 anillos ¢44.900; 22659 anillo
¢19.370; 22669 cadena, dije ¢118.667; 22670 anillo, 2 argollas ¢20.720; 22689
pulsera, anillo ¢124.667; 22697 cadena, dije ¢37.960; 22698 4 anillos, 3
cadenas, 6 dijes, 2 aretes ¢146.000; 22705 3 dijes ¢101.967; 22707 4 argollas
¢43.600; 22708 cadena ¢101.733; 22710 cadena, anillo ¢55.227; 22721 anillo, 4
aretes ¢10.103; 22724 cadena, pulsera, 6
anillos, 2 argollas ¢143.333; 22726 cadena, anillo ¢50.167; 22727
cadena, dije ¢86.000; 22735 anillo ¢28.600; 20634 motosierra ¢224.500; 21814
cámara ¢16.467; 21921 motosierra ¢87.600; 22092 planta, radio y parlante
¢107.333; 22184 motoguaraña ¢77.833; 22386 caladora ¢11.200; 22644 sierra patín
¢13.560; 22716 juego video ¢36.250; 22728 juego video ¢28.667; 22729 dvd lg
¢7.167. Los bienes en remate podrán ser cancelados antes del remate o entrar en
arreglo de pago a fin de ser excluidos del acto de remate.
Hiner Segura Aguilar.—Luis Fernando Rojas Arredondo, Apoderados Tango y Cash Asesoramiento de Inversiones S. A., cédula jurídica 3-101-313400.—1 vez.—RP2010201252.—(IN2010085704).
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dieciocho horas cincuenta minutos, por el precio que aquí se estima los
siguientes bienes usados, listados según su número de transacción, cantidad y
descripción abajo especificados en su orden y respectivamente, aceptando el
oferente el estado y calidad en que se encuentren: 4485 cadena ¢19.933; 7297 2
anillos, 3 aretes ¢25.330; 7322 anillo, cadena ¢52.140; 7373 argolla, dije
¢10.827; 7572 2 anillos ¢33.513; 7776 2 cadenas ¢69.307; 8006 esclava ¢43.800;
8231 3 anillos ¢52.383; 8368 anillo ¢16.610; 8589 esclava ¢14.733; 8766 2
anillos, cadena, 3 dijes ¢94.000; 8782 anillo, cadena, 2 aretes ¢31.200; 8792 2
anillos ¢30.450; 8812 2 argollas, 2 dijes, anillo, esclava ¢43.300; 8813 anillo
¢13.920; 8853 medalla ¢15.167; 8900 anillo ¢40.230; 8934 anillo ¢22.050; 8974 4
anillos, 3 aretes, esclava ¢253.550; 9005 cadena ¢21.373; 9022 pulsera, collar
y dije ¢36.800; 9080 cadena, dije ¢283.200; 9081 pulsera ¢14.160; 9162 cadena,
dije ¢45.700; 9248 anillo ¢20.323; 9331 cadena ¢62.457; 9340 cadena, dije,
anillo ¢57.760; 9342 anillo, cadena ¢116.783; 9355 anillo, cadena, dije
¢105.233; 9357 2 anillos ¢18.040; 9359 anillo ¢21.047; 9366 anillo ¢16.427;
9372 anillo, 2 cadenas, 3 dijes, 2 pulseras ¢95.573; 9373 pulsera, anillo
¢20.907; 9374 3 anillos ¢44.800; 9384 cadena ¢38.567; 9399 2 argollas, pulsera,
anillo ¢35.520; 9417 anillo ¢13.230; 9419 3 anillos ¢36.750; 9426 anillo
¢10.267; 9434 anillo ¢8.800; 9443 pulsera ¢16.060; 9444 anillo ¢56.940; 9448
pulsera ¢54.020; 9454 2 pulseras ¢43.600; 9457 esclava ¢11.627; 9460 2 anillos
¢30.450; 9463 2 anillos, 2 cadena, dije ¢102.950; 9472 dije, hebilla ¢144.333;
9478 2 anillos ¢43.100; 7245 esmeriladora ¢12.160; 7641 plantilla de gas
¢18.960; 8055 máquina overlok ¢49.100; 8386 lijadora ¢12.027; 8835 juego video
¢30.533; 8920 componente ¢36.917; 9117 patín sierra y esmeriladora ¢62.000;
9228 cepillo p. madera ¢22.100; 9277 patín sierra ¢27.840; 9336 lijadora byd
¢18.240; 9339 patín sierra ¢25.840; 9341 pulidora ¢22.750; 9351 cámara ¢27.120;
9360 esmeriladora ¢7.500; 9364 esmeriladora ¢18.000; 9382 motosierra ¢66.750;
9400 patín sierra ¢32.487; 9401 calculadora ¢2.953; 9405 máquina soldar y
abanico ¢22.150; 9413 juego video ¢29.467; 9453 patín sierra ¢21.800; 9467
patín sierra ¢21.700; 9481 ordenador ¢114.667; 9485 esmeriladora y taladro
¢22.933; 9489 esmeriladora ¢11.440; 9492 taladro y esmeriladora ¢42.900; 9493
dvd lg ¢7.150. Los bienes en remate podrán ser cancelados antes del remate o
entrar en arreglo de pago a fin de ser excluidos del acto de remate.
Hiner Segura Aguilar.—Luis Fernando Rojas Arredondo, Apoderados Tango y Cash Asesoramiento de Inversiones S. A., cédula jurídica 3-101-313400.—1 vez.—RP2010201253.—1 vez.—(IN2010085705).
El Consejo Nacional de Supervisión del
Sistema Financiero en el artículo 6º del acta de la sesión Nº 883-2010,
celebrada el 28 de setiembre del 2010,
considerando que:
a. Según se consta en el numeral 1), artículo 5º,
del acta de la sesión Nº 859-2010, celebrada el 18 de junio del 2010, se
dispuso nombrar, a partir del 18 de junio del 2010 y por un período de cinco
años contados a partir de esa fecha, al Dr. Édgar Robles Cordero en el cargo de
Superintendente de Pensiones, lo anterior con todas las atribuciones,
facultades y deberes establecidos en la Ley y en los reglamentos vigentes al
respecto, en virtud de lo cual el cargo de Intendente de Pensiones se encuentra
vacante.
b. Se hace necesario nombrar a una persona en el
cargo de Intendente de Pensiones, de conformidad con lo establecido mediante
artículos 171, inciso a), de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, Ley Nº
7732, reformado por el artículo 81 de la Ley de Protección al Trabajador, Ley
Nº 7983, 172 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores y párrafo tercero del
artículo 33 de la “Ley Régimen Privado de Pensiones Complementarias”,
Ley Nº 7523, reformado por el artículo 79 de la “Ley de Protección al
Trabajador”, Ley Nº 7983.
c. De conformidad con lo dispuesto en el numeral
2), artículo 5º, del acta de la sesión Nº 859-2010, celebrada el 18 de junio
del 2010, se dispuso instruir a la Presidencia del Consejo para que abriera el
concurso para el cargo de Intendente de Pensiones y para que informara al
Consejo Nacional lo que correspondiera.
d. En virtud de que, a la fecha, la Asamblea de
Trabajadores del Banco Popular y de Desarrollo Comunal no ha remitido al Banco
Central de Costa Rica la terna con base en la cual se escogía a quien, a partir
del 14 de octubre del 2010, sustituya al señor Augusto Hernández H., existe la
posibilidad de que el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero
para conocer asuntos de la SUPEN pueda quedar desintegrado, razón por la cual
se hacía necesario, en esta sesión, seleccionar a una persona en el puesto de
Intendente de Pensiones.
e. La Presidencia del Consejo, tomando en
consideración las características académicas y personales, experiencia laboral
y amplios conocimientos del MSc. Héctor Mauricio Ávila Valverde, propuso su
nombramiento como Intendente de Pensiones.
resolvió en firme y por unanimidad:
nombrar, al tenor de lo establecido mediante
artículos 171, inciso a), de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, Ley Nº
7732, reformado por el artículo 81 de la Ley de Protección al Trabajador, Ley
Nº 7983, 172 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores y párrafo tercero del
artículo 33 de la “Ley Régimen Privado de Pensiones
Complementarias”, Ley Nº 7523, reformado por el artículo 79 de la
“Ley de Protección al Trabajador”, Ley Nº 7983, al MBA. Héctor
Mauricio Ávila Valverde, cédula Nº 1-775-296, como Intendente de Pensiones, por
un período de 5 años, contados a partir del 16 de noviembre del 2010.
MBA. Jorge Luis Rivera Coto, Secretario a. í.—1 vez.—O. C. Nº 10897.—Solicitud Nº 013.—C-43350.—(IN2010083324).
PROVEEDURÍA
GENERAL
Capítulo II Del Manual de Comisiones
II Servicios de Crédito
2.29 Comisión de formalización para BN-Vehículos
Clientes con 5 ó más productos
incluido el nuevo préstamo cobrar una comisión de 1.75%.
Clientes con 1 a 4 productos incluido
el nuevo préstamo cobrar una comisión de 2.50%.
La Uruca, 5 de octubre del 2010.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—O. C. Nº 001-010.—Solicitud Nº 0141-2010.—C-12770.—(IN2010083341).
VICERRECTORÍA
DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
ORI-3933-2010.—Alfaro Salas Lauren Pamela, costarricense, 7-0154-0758, ha solicitado reposición del título de Bachillerato en Computación e Informática. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, veintitrés de setiembre del dos mil diez.—Oficina de Registro de Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. 59645.—Solicitud Nº 38009.—C-22500.—(IN2010082725).
ORI-3938-2010.—Muñoz Chacón Paula Catalina, costarricense, 1-0688-0752, ha solicitado reposición del título de Bachiller en Psicología. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, veintitrés de setiembre del dos mil diez.—Oficina de Registro de Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. 59645.—Solicitud Nº 38009.—C-22500.—(IN2010082726).
ORI-3939-2010.—Ramírez Oviedo María Alejandra, costarricense, 1-0934-0053, ha solicitado reposición del título de Licenciada en Ingeniería Industrial. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, veintitrés de setiembre del dos mil diez.—Oficina de Registro de Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. 59645.—Solicitud Nº 38009.—C-22500.—(IN2010082727).
ORI-3940-2010.—Villalobos Briceño Mario Alonso, costarricense, 1-0995-0146, ha solicitado reposición del título de Licenciado en Ingeniería Industrial. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, veintitrés de setiembre del dos mil diez.—Oficina de Registro de Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. 59645.—Solicitud Nº 38009.—C-22500 (IN2010082728).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
El señor Freddy Araya Rodríguez, costarricense, cédula de identidad 106710525, ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título de Doctor en Ciencias Agrícolas obtenido en la Universidad Ciego de Ávila, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.
Cartago, 28 de setiembre del 2010.—Departamento de Admisión y Registro.—MBA William Vives Brenes, Director.—O. C. 1609.—Solicitud Nº 35504.—C-30600.—(IN2010082742).
El señor José Luis Pavón Prieto, mexicano, cédula de residencia Nº 148400013131 ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el Título de Ingeniero Arquitecto obtenido en el Instituto Politécnico Nacional, México. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.
Cartago, 22 de setiembre del 2010.—Departamento de Admisión y Registro.—MBA William Vives Brenes, Director.—O. C. 1609.—Solicitud Nº 35503.—C-30600.—(IN2010082743).
La señora Dayhana Solís Carvajal, costarricense, cédula de identidad Nº 111510195 ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título de Bachiller en Arquitectura obtenido en Southern California Institute of Architecture, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.
Cartago, 14 de setiembre del 2010.—Departamento de Admisión y Registro.—MBA William Vives Brenes, Director.—O. C. 1609.—Solicitud Nº 14546.—C-30600.—(IN2010082745).
RESOLUCIÓN N° G-2247-2010.—Gerencia
General, en San José, a las nueve horas treinta minutos del nueve de setiembre
del dos mil diez, la Gerencia General del Instituto Costarricense de Turismo
procede a establecer los Plazos de Consolidación de Empresas Turísticas.
Resultando:
1º—Que el artículo 23 del Decreto Nº
35971-H-TUR del 24 de marzo de 2010, publicado en La Gaceta Nº 107 del
03 de junio del 2010, “Reglamento
de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico No. 6990 del 15 de
julio de 1985, establece que los Plazos de Consolidación de las Empresas
Turísticas debe ser establecido por la Gerencia General mediante resolución
motivada.
2º—Que la Junta Directiva, mediante acuerdo SJD-136-2010, de
sesión ordinaria Nº 5628, artículo 5, inciso I), del 23 de febrero de 2010, en
su apartado b) instruye a la Gerencia General para que de conformidad a lo
establecido en el artículo 23 del Reglamento a la Ley de Incentivos para el
Desarrollo Turístico, Ley Nº 6990, de 15 de julio de 1985, proceda a emitir y
comunicar, en el Diario Oficial La Gaceta la resolución o resoluciones
que aprueben el Estudio Técnico denominado Estudio de Consolidación de las
Empresas Turísticas, y con base en él, determinar los plazos de los contratos
turísticos a otorgar por el Instituto Costarricense de Turismo.
3º—Que mediante oficio DGA-3700-2010, el Macroproceso de Gestión
y Asesoría Turística, remite a esta Gerencia General el Estudio de
Consolidación de las Empresas Turísticas, a efectos de que se emita la
resolución que indica el artículo 23 del Reglamento a la Ley de Incentivos para
el Desarrollo Turístico, Ley Nº 6990, de 15 de julio de 1985.
Considerando:
1º—La Ley Nº 6990 Ley de Incentivos
para el Desarrollo Turístico tiene como objetivo establecer un proceso
acelerado y racional del desarrollo de la actividad turística costarricense,
otorgando incentivos y beneficios para estimular la realización de programas y
proyectos importantes para dicha actividad.
2º—Que el artículo 4 de la Ley Nº 6990 estipula que los
incentivos comprendidos en esa ley serán otorgados por el Instituto
Costarricense de Turismo, mediante un contrato turístico, previa aprobación de
la Comisión Reguladora de Turismo. Justamente, el artículo 3 señala las
actividades a las que se le aplicará la Ley Nº 6990, siendo estas las que se
citan a continuación:
a) Servicio
de hotelería.
b) Transporte aéreo de turistas, internacionales y nacional.
c) Transporte acuático de turistas.
ch) Turismo receptivo de agencias de viajes que se dediquen
exclusivamente a esta actividad.
d) Arrendamiento de vehículos a turistas extranjeros y nacionales.
3º—Que el Plazo de Consolidación es un
proceso en el que intervienen aspectos tales como la consolidación en el mercado, consolidación
operativa-administrativa, consolidación financiera y rentabilidad para el inversionista
y que por lo tanto obedece al análisis integral de la empresa, lo cual debe de
tomarse en cuenta para determinar tanto el concepto como el cálculo.
4º—El estudio presentado ante esta Gerencia General determinó
que las variables a considerar y que influyen en el plazo de consolidación
están ligadas a los siguientes aspectos en orden de importancia: Enfoque
financiero, capacidad de reinversión para mantener estándares de calidad,
enfoque mercadológico, operación, tamaño y ubicación de la empresa, tendencias
del entorno, plan de negocios y políticas de atracción de inversiones e
incentivos.
5º—Que el Plazo de Consolidación se puede definir como el
período en el cual las empresas consolidan su gestión de forma integral, en el
mercado mediante el posicionamiento del
producto-servicio, así como en el campo operativo, administrativo,
financiero, para lograr la generación del rendimiento al inversionista. De tal
manera que, una vez alcanzado este punto, la empresa podría realizar sus
inversiones periódicas, ya sea en mobiliario y equipo o cambios en la
infraestructura, para mantener su calidad y competitividad, sin el uso de incentivos turísticos.
6º—Que el Estudio Técnico de Consolidación de las Empresas
Turísticas determinó que los plazos de consolidación por actividad son las
siguientes:
Hospedaje: 7
años
Agencias: 5
años
Marinas: 7
años
Transporte acuático: 6 años
Renta de autos: 9 años
7º—Los beneficios fiscales que
contempla la Ley N° 6990 de Incentivos Turísticos para el Desarrollo Turístico,
respecto de la actividad de transporte aéreo internacional y nacional de
turistas, será en concordancia al tiempo que se indique en el Certificado de
Explotación Aérea, emitido por el Consejo Técnico de Aviación Civil. Por
tanto:
La Gerencia General del Instituto
Costarricense de Turismo, en virtud de las anteriores consideraciones,
resuelve: Primero: Avalar el Estudio Técnico denominado Estudio de
Consolidación de las Empresas Turísticas, presentado ante esta Gerencia General
mediante oficio DGA-3700-2010, el cual estará a disposición del público en la
página Web del Instituto Costarricense de Turismo. Segundo: En virtud de lo
recomendado en el Estudio Técnico de Consolidación de las Empresas Turísticas,
establecer el Plazo de Consolidación para las siguientes actividades:
Hospedaje: 7
años
Agencias: 5
años
Marinas: 7
años
Transporte acuático: 6 años
Renta de autos: 9 años
3º—Los beneficios fiscales que
contempla la Ley N° 6990 de Incentivos Turísticos para el Desarrollo Turístico,
respecto de la actividad de transporte aéreo internacional y nacional de
turistas, será en concordancia al tiempo que se indique en el Certificado de
Explotación Aérea, emitido por el Consejo Técnico de Aviación Civil. Cuarto: De
conformidad a lo instruido por la Junta Directiva, mediante acuerdo
SJD-136-2010, de Sesión Ordinaria Nº 5628, artículo 5, Inciso I, del 23 de
febrero de 2010, en su apartado b), publíquese la presente resolución el Diario
Oficial La Gaceta. Notifíquese.
Lic. Allan Flores Moya, Gerente General.—1 vez.—O.C. Nº 12852.—Solicitud Nº 20333.—C-102000.—(IN2010083245).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
A Evans Moya Brenes, se le comunica la resolución de las nueve horas del veinticuatro de setiembre del dos mil diez, mediante la cual se dio inicio al Proceso Especial de Protección a favor de la persona menor de edad Eilyn Moya Berríos. Plazo para ofrecer recurso de apelación cuarenta y ocho horas a partir de la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local Desamparados.—Lic. María Elena Roig Vargas, Representante Legal.—O. C. 31677.—Solicitud Nº 39220.—C-6000.—(IN2010082730).
A Manuel Bolaños Sigu, se le comunica la resolución de las 13 horas del 6 de setiembre del 2010, mediante la cual se dictó medida de protección de cuido provisional a favor de su hija Tiffany Bolaños Jiménez, depositándola en los abuelos maternos Norma Fonseca Ghisellini y Fernando Jiménez Jiménez para su seguridad y protección. Plazo: Para ofrecer recurso de apelación 48 horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta. También se le previene que debe señalar lugar, o fax donde recibir notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. La interposición del Recurso de Apelación no suspende el acto administrativo. Expediente Nº 116-00053-2010.—Oficina Local de Desamparados.—Lic. María Elena Roig Vargas, Representante Legal.—O. C. 31677.—Solicitud Nº 39220.—C-10800.—(IN2010082731)
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A los señores Rodolfo Enrique Salazar Pérez, cédula de identidad uno-quinientos noventa y dos-setecientos noventa y dos y Danis María Garita Rubí, cédula de identidad uno-seiscientos ochenta y ocho-ochocientos uno, se les hace saber que en proceso de revocatoria de adjudicación y nulidad de título, incoado en su contra, según expediente N° 00036-05, se ha dictado la resolución que dice: Proceso ordinario administrativo de revocatoria de adjudicación y nulidad de título. G.F. N° 27-Asentamiento Santiago. Instituto de Desarrollo Agrario. Dirección Región Central, Cartago. Asesoría Legal. A las ocho horas con cuarenta y seis minutos del treinta de setiembre del dos mil diez. Con fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización Nº 2825 de 14 de octubre de 1961 y sus reformas, la Ley de Creación del Instituto de Desarrollo Agrario Nº 6735 de 29 de marzo de 1982, el Reglamento para la Selección y Asignación de Solicitantes de Tierras publicado en La Gaceta Nº 116 del 16 de junio del 2010, se inicia el presente proceso administrativo de revocatoria de adjudicación y nulidad de título según expediente administrativo RV-00036-05 contra los señores Rodolfo Enrique Salazar Pérez, cédula de identidad uno-quinientos noventa y dos-setecientos noventa y dos y Danis María Garita Rubí, cédula de identidad uno-seiscientos ochenta y ocho-ochocientos uno, adjudicatarios y propietarios registrales de la granja familiar N° 27 del Asentamiento Santiago, inscrito al folio real 502627-001-002 en el Registro Público de la Propiedad, partido de San José, cuya naturaleza es lote 27 terreno para construir, situado en el distrito 01-Santiago cantón 04 Puriscal de la provincia de San José, adjudicación de granja según acuerdo de junta directiva del IDA artículo N° XXIV de la sesión N° 080-99, celebrada el 3 de noviembre de 1999. En vista de que este trámite de revocatoria y nulidad de título se fundamenta en el supuesto abandono del predio y que el domicilio de los administrados Salazar Pérez y Garita Rubí es desconocido por no localizarse en la granja adjudicada por el instituto, ni en la zona donde se ubica el mismo, se procede a notificarles esta resolución mediante publicación de dos edictos en el Diario Oficial La Gaceta, notificación que se tendrá por hecha una vez vencido el término del emplazamiento, el cual no será mayor a quince días hábiles, contados a partir del día siguiente de la segunda publicación. En caso de apersonamiento dentro de este emplazamiento, lo deberán hacer por escrito, debiendo la administración fijar hora y fecha para la comparecencia y recepción de prueba. La comparecencia y recepción de prueba se realizará a las diez horas del día cuatro de noviembre del dos mil diez, debiendo comparecer personalmente y no por medio de apoderado, ante esta Asesoría Legal, en la Auxiliadora en Cartago, a hacer valer sus derechos y ejercer defensa sobre los cargos imputados, pudiendo hacerse acompañar por un profesional en derecho o un especialista en la materia. Vencido el emplazamiento de la publicación o vencida la hora señalada para el caso de las audiencias de comparecencia, cualquier gestión atinente a comparecer se tendrá por extemporánea, con las consecuencias legales que se deriven de la extemporaneidad. Se les previene señalar lugar, dentro del perímetro de la ciudad de Puriscal, donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que de no hacerlo así, cualquier resolución posterior se tendrá por notificada con el solo transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere (artículo 11 de la Ley de Notificaciones Nº 8687 del 4 de diciembre del 2008). Se hace del conocimiento de los señores Salazar Pérez y Garita Rubí, que este proceso se instruye por la supuesta violación al artículo 68, inciso 4), párrafo b) de la Ley de Tierras y Colonización N° 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas, es decir: “Por el abandono injustificado de la parcela...” y por la violación al artículo 52 del Reglamento para la Selección y Asignación de Solicitantes de Tierras, publicado en La Gaceta 116, de 16 de junio del 2010, que en lo interesa indica: las personas asignatarias de granjas familiares, tendrán un plazo de un mes a partir de la notificación de la asignación del predio, para iniciar actividades en la misma y un año, a partir de la fecha de otorgamiento del título de propiedad, para iniciar la construcción de la vivienda, así como de seis meses adicionales, para concluirla.... Si por alguna razón injustificada las personas asignatarias no pudieran construir en el plazo fijado o destinarán el predio para otros fines distintos al aprobado, su asignación quedará sin efecto y se procederá con el trámite correspondiente de revocatoria y su subsecuente nulidad de título, si lo hubiera.” Para su consulta y estudio, se hace del conocimiento de los administrados que el expediente por medio del cual se instruye este proceso, se encuentra en la Dirección Regional de Cartago y que en él constan los siguientes documentos: a) Fotocopia del acuerdo de Junta Directiva, artículo Nº XXIV de la sesión N° 080-99, celebrada el 3 de noviembre de 1999 (folios 023 y 024); b) Informes originales emitidos por la Oficina Auxiliar de Puriscal (folios 019 y 020 y 025 al 027); c) Estudios registrales al folio 502627-001-002 en el Registro Público de la Propiedad (folios 001 al 004); d) Copias de procedimientos anteriores (folios 005 al 018 y 015 bis al 017 bis). Notifíquese.—Asesoría Legal.—Lic. Ramón Luis Montero Sojo.—(IN2010083576).
Se le comunica a David Júnior Dandy A., y a William Villegas Santos, la resolución de las nueve horas del día veinticuatro de marzo de dos mil diez, mediante la cual se ubica a Jafeth y Simony Villegas García y Diana Dandy García en alternativas de protección institucional. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante el superior en grado, dentro de un plazo de 48:00 horas, contados a partir de la tercera publicación del presente edicto. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Expediente 112-00098-01.—Oficina Local de Guadalupe, 27 de setiembre de 2010.—Lic. Roberto Marín A., Representante Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 39216.—C-10800.—(IN2010082820).
Se le comunica a Roxana Monge Campos, la resolución de las doce horas del dos de setiembre de dos mil diez, mediante la cual se ordena su inclusión en programas de tratamiento a alcohólicos en el IAFA, y psicológico e inclusión en Escuela para Padres en la CCSS. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante el superior en grado, dentro de un plazo de 48 horas, contados a partir de la tercera publicación del presente edicto. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Expediente 112-00048-2006.—Oficina Local de Guadalupe, 28 de setiembre del 2010.—Lic. Roberto Marín A., Representante Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 39216.—C-10800.—(IN2010082821).
A quien interese se le comunica que por resolución de las quince horas veinte minutos del veintiocho de setiembre del año dos mil diez, se declaró en estado de abandono en sede administrativa de la persona menor de edad Juan Pedro Prada Hincapié; asimismo, se ordenó el depósito administrativo de tal menor de edad a cargo de esta Institución quien a su vez lo delega en los señores Esperanza Valencia Caicedo y Jorge Enrique Escobar Bolaños. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta oficina local; o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede recurso de revocatoria con apelación en subsidio para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de los tres días hábiles siguientes, contados a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Exp. 241-00050-2003.—Oficina Local de San José Este.—Licda. Karina Peralta Guevara, Representante Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 39218.—C-18600.—(IN2010082822).
Se les comunica a los señores Agustín Molina Hernández y Natalia Jiménez Hernández, la resolución de las nueve horas y treinta minutos del once de agosto del dos mil diez, en la que resuelve dictar Medida de Protección de Cuido Provisional en familia sustituta ubicando a la persona menor de edad Adrián Molina Jiménez en el hogar de la abuela materna señora Sandra María Hernández Sánchez, por un plazo de seis meses. Notifíquese lo anterior a los interesados, de conformidad con la Ley de Notificaciones vigente. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, presentando verbalmente o escrito entre las siguientes cuarenta y ocho horas hábiles siguientes de esta notificación. El recurso podrá presentarse ante el mismo órgano que dictó la resolución. La interposición del recurso no suspende la ejecución de lo aquí resuelto. Deben señalar lugar o medio para el recibo de notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina. En caso de que el lugar señalado fuese incierto o no existiere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas, igual efecto se producirá si el medio electrónico informado no fuese eficaz en su transmisión. Expediente administrativo 431-00370-96.—Oficina Local de Tíbás.—Licda. Kryssia Abigail Miranda Hurtado, Representante Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 39218.—C-15600.—(IN2010082823).
A Marta López Aguirre, progenitora de Gabriel López Aguirre, se le comunica la resolución de las quince horas cincuenta y seis minutos del veintitrés de setiembre del dos mil diez, que ordenó el inicio de proceso especial de protección. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente: 531-00171-2009.—Oficina Local de Liberia.—Lic. Ana Marcela Montero Noguera, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 39224.—C-17400.—(IN2010083635).
A Jenny Sánchez Azofeifa, se le comunica la resolución de las catorce horas del treinta y uno de marzo del dos mil diez, que ordenó el inicio del proceso especial de protección e investigación de los hechos denunciados. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente: 531-00072-2010.—Oficina Local de Liberia.—Lic. Ana Marcela Montero Noguera. Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 39224.—C-17400.—(IN2010083636).
Se le comunica a Fátima Fernández Obregón, que por resolución de las trece horas del diez de setiembre del dos mil diez, se declaró la adoptabilidad a favor de la persona menor de edad Wendoly Fernández Obregón, a fin que permanezca ubicada a cargo de la institución en la Organización No Gubernamental Hogar Cuna. Se le advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los que deberán interponerse dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de su notificación, siendo competencia de esta oficina Local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambas recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente: 244-00123-2007.—Oficina Local de San José Este.—Lic. Karina Peralta Guevara, Representante Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 39224.—C-15600.—(IN2010083637).
A la señora Marta Gladys Melo Torres, de nacionalidad colombiana, cédula de residencia ciento treinta y cinco-cuatro siete dos siete ocho y domicilio actual desconocido por esta Oficina, se le notifica la resolución administrativa de las catorce horas del treinta y uno de agosto de dos mil diez, que dejó sin efecto resolución dictada a las diez horas treinta minutos del veintitrés de agosto de dos miL diez, a favor de su nieta Marian Lorena Rincon García y que ordenó el retorno de la niña con su madre Greis Cristina García Ipagauta, al no ser localizada en la dirección que consta en el expediente. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante la Oficina Local de Heredia Norte, en forma verbal o escrita; Oficina que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Publíquese. Expediente Nº 431-00154-2010.—Oficina Local de Heredia Norte.—Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 39228.—C-12600.—(IN2010084030).
Al señor Ricardo Umaña Chavarría se le comunica la resolución administrativa de las nueve horas del veinticuatro de setiembre del dos mil diez, dictada por la oficina Local de Santa Ana del Patronato Nacional de la Infancia, que resolvió medidas de protección ordenando el cuido provisional de la niña Samanta Valeria Umaña Hidalgo, en el hogar recurso de la señora Ivania Hidalgo Cascante, tía materna de la niña y quien reside en La Mina de Santa Ana. Se ordenó el seguimiento y orientación para la familia y la niña por parte de la Oficina Local de Santa Ana. Recursos: Apelación en las siguientes 48 horas después de conocerse de la misma ante el Superior, sea la Presidencia Ejecutiva de la Institución, indicando lugar para futuras notificaciones. Deberán presentarse en la Oficina Local de Santa Ana quien elevará el expediente al superior para su conocimiento. Publíquese por 3 veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Oficina Local de Santa Ana, 24 de setiembre de 2010.—Lic. Marta L. Jiménez Araya, Representante Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 39228.—C-11400.—(IN2010084031).
CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA
Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta planteada por la empresa Transportes Mario y Carlos Picado S. A. (TRAMAYCA S.A.), para aumentar las tarifas de la ruta 147 descrita como Puriscal -San Rafael-Floralia y viceversa, tramitadas en el expediente ET-146-2010 y que se detallan de la siguiente manera:
DESCRIPCIÓN
RUTA 147: PURISCAL - SAN RAFAEL - FLORALIA Y VICEVERSA |
Tarifas (en colones) |
Incremento Regular |
||||
Vigentes |
Propuestas |
|||||
Regular |
Adulto Mayor |
Regular |
Adulto Mayor |
Absoluto (¢) |
Porcentual |
|
Puriscal - Floralia |
170 |
0 |
475 |
0 |
305 |
179,41% |
Puriscal - Franklin |
120 |
0 |
335 |
0 |
215 |
179,17% |
Puriscal - San Rafael Abajo |
120 |
0 |
335 |
0 |
215 |
179,17% |
Puriscal - San Rafael Arriba |
95 |
0 |
265 |
0 |
170 |
178,95% |
Puriscal - La Gloria |
90 |
0 |
250 |
0 |
160 |
177,78% |
Puriscal - Barrio Santa Cecilia |
90 |
0 |
250 |
0 |
160 |
177,78% |
Tarifa Mínima |
85 |
0 |
235 |
0 |
150 |
176,47% |
El 25 de octubre del 2010, a las diecisiete horas (5:00 p.m.), se llevará a cabo la Audiencia Pública en el Salón Multiusos de la Escuela Rosario Salazar Marín, ubicado contiguo al Salón Katecos, San Rafael Arriba, Puriscal, San José.
Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en la Dirección General de Participación del Usuario, situada en Sabana Sur, 400 metros oeste del edificio de la Contraloría General de la República, San José. Un extracto de la solicitud presentada por la empresa se puede consultar además en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (En Audiencias/ Peticiones Tarifarias).
Todo aquel que tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia, por escrito o en forma oral, el día de la audiencia, momento en el cual deberá presentar cédula de identidad o documento de identificación aceptado en el país, y consignar el lugar exacto o el número de fax, para efectos de notificación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. En dicha audiencia, el interesado deberá exponer las razones de hecho y derecho, así como las pruebas que considere pertinentes.
En el caso de las personas jurídicas la oposición o coadyuvancia deberá ser interpuesta por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.
Las oposiciones o coadyuvancias también se pueden presentar por medio del fax 2290-2010 hasta la hora de inicio de la respectiva Audiencia Pública.
Para información adicional, comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono 2220-0102 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr.
Viria Huertas Guillén, Dirección General de Participación del Usuario.—1 vez.—O. C. Nº 5224-2010.—Solicitud Nº 36062.—C-78050.—(IN2010084716).
Somete a consulta pública los siguientes proyectos de norma:
PN INTE 07-01-10:2010 “Papel y cartón. Determinación de pH por extracción en agua caliente”.
PN INTE 07-01-11:2010 “Papel y cartón. Determinación de pH por extracción en agua fría”.
PN INTE ISO 15785:2010 “Dibujo técnico-Representación simbólica e indicación de juntas dobladas, ajustadas y unidas”.
PN INTE/ISO 4157-1:2010 “Dibujos de construcción-Sistemas de designación - Parte 1: Edificios y partes de los edificios”.
PN INTE/ISO 4067-2:2010 “Dibujos de ingeniería civil y construcción-Instalaciones-Parte 2: Representación simplificada de artefactos sanitarios”.
Se recibirán observaciones al anterior proyecto de norma hasta el 12 de diciembre del 2010.
Para mayor información, comuníquese con la Dirección de Normalización al teléfono 2283-4522 o a los correos fcalvo@inteco.or.cr o crosales@inteco.or.cr.
Carlos E. Rodríguez, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2010084072).
Sesiones extraordinarias de octubre
Que este Concejo Municipal conforme dispone el Código Municipal en el artículo 35 y su propio Reglamento Interno de Debates en su artículo 10, acordó que las sesiones extraordinarias correspondientes al mes de octubre 2010, se realizarán en las siguientes fechas:
Los días lunes 11 y 25, a las 18 horas en el Salón de Sesiones del edificio Tomás López De El Corral, con el siguiente orden del día: Artículo único. Trámite urgente.
Acuerdo definitivamente aprobado: 5, Artículo IV, de la Sesión Ordinaria 22, celebrada por el Concejo Municipal del Cantón Central de San José el 28 de setiembre de 2010.
San José, 5 de octubre del 2010.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 12-4280.—Solicitud Nº 4686.—C-16150.—(IN2010084000).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Reposición de
título patente de licores
A quien pueda interesar, se hace saber que han solicitado a la Municipalidad de Goicoechea, la reposición del título de patente de licor extranjera Nº 15 del distrito tercero, inscrita a nombre de Futurex Actual S. A., cédula 3-101-126302, dicha patente se encuentra ubicada 50 este de la Corte. Lo anterior por motivo de extravío de la misma. Cualquier interesado podrá hacer valer sus derechos ante la Municipalidad, dentro de un período de ocho días a partir de la última publicación de este aviso. Publíquese tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Debe presentar a la Municipalidad, las 3 publicaciones de La Gaceta y una nota dirigida al Departamento de Cobro y Patentes solicitando la reposición del cartón con copia de la cédula de la sociedad y la del representante legal
Guadalupe, 4 de octubre del 2010.—Lic. Roberto Chacón Zúñiga, Jefe, Departamento de Cobro, Licencias y Patentes Municipales.—RP2010199799.—(IN2010083466).
El Concejo Municipal de Alajuela, mediante capítulo octavo, artículo seis, sesión ordinaria Nº 40-2010, martes 5/10/2010, acuerda trasladar la sesión del martes 12/10/2010 para el viernes 15/10/2010 a las 6:00 p. m., en el edificio Boston, primer piso, salón sesiones. Definitivamente aprobado.
Lic. María Del Rosario Muñoz González, Secretaria.—1 vez.—(IN2010084026).
Acuerdo tomado por la Corporación Municipal de este cantón en su sesión ordinaria del 27 de setiembre del 2010, que dice: artículo III, inciso 24, acta Nº 037 se acuerda: trasladar la sesión del lunes 18 de octubre, para el martes 19 de octubre a las seis de la tarde. Así mismo se autoriza su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo definitivamente aprobado y por unanimidad.
Grecia, 4 de octubre del 2010.—Secretaría Municipal.—Leticia Alfaro Alfaro, Secretaria.—1 vez.—(IN2010083355).
Artículo cuarto: Asuntos de la Presidencia.
3. El Concejo conoce y acuerda trasladar la
sesión del lunes 18 al martes 19 de octubre del 2010, a las 19:00 horas, en la
Sala de Sesiones de la Municipalidad de Santo Domingo, por el cambio de feriado
del 12 de octubre. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo
definitivamente aprobado. Votos de los señores regidores Moreira Ramírez,
Chacón Zamora, Villalobos Palma, Zamora González y González Rodríguez.
Sesión Nº 39-2010 de fecha 4 de octubre del
2010, artículo IV, inciso 3).
Santo Domingo, 5 de octubre del 2010.—Gabriela Vargas Aguilar, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2010083308).
Asunto:
transcripción del acuerdo 10° del Artículo VI
La Municipalidad de Jiménez en Sesión Ordinaria N° 20, celebrada el lunes 27 de setiembre del año en curso, acordó: Este Concejo acuerda por unanimidad, autorizar la apertura del Proceso de Declaración Masiva de Bienes Inmuebles, en los distritos de Juan Viñas y Pejibaye, del lunes 18 de octubre al 30 de noviembre del año en curso. La recepción de los documentos se realizará en las instalaciones de la Municipalidad de Jiménez, ubicado en el distrito de Juan Viñas, frente a la Iglesia Católica, de lunes a viernes de 7:00 a. m. a 4:00 p. m. y los días sábados de 8:00 a. m. a 4:00 p. m.
Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo definitivamente aprobado.
Juan Viñas, 5 de octubre del 2010.—Secretaría del Concejo.—Nuria Estela Fallas Mejía, Secretaria.—1 vez.—(IN2010084642).
ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTO
El Departamento de Zona Marítima Terrestre de la Municipalidad de Nandayure, comunica que Carlos Luis Picado González, cédula N° 2-335-460, vecino de San Ramón de Alajuela. Con base en la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre N° 6043 de 2 de marzo de 1977 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Ejecutivo N° 7841-P de 16 de marzo de 1977; solicita en concesión un terreno localizado en Playa Coyote, distrito sexto Bejuco, cantón noveno Nandayure, de la provincia de Guanacaste. Mide: 1.500,00 metros cuadrados, para destinarlo como Zona Residencial Turístico. Sus linderos son: al norte, calle pública; al sur, zona restringida de la Z.M.T.; al este, zona restringida; y al oeste, zona restringida de la Z.M.T. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho y la misma se realiza sin perjuicio de que el área, uso y frente al mar quedan sujetas a las disposiciones del Plan Regulador aprobado para la zona y disposiciones del MINAET. Se concede treinta días hábiles, contados a partir de esta publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad en la oficina del Alcalde Municipal, en papel sellado y con los timbres correspondientes. El opositor debe identificarse debidamente.
Carmona de Nandayure, Guanacaste.—Zona Marítimo Terrestre.—Adán Venegas Chaves, Inspector.—1 vez.—RP2010199849.—(IN2010083467).
EDICTO
De conformidad con lo establecido en el
Acuerdo Municipal tomado el día miércoles 01 de setiembre del 2010, en la
sesión extraordinaria 18, artículo IV, inciso b) de la Municipalidad del cantón
Central de Limón, por unanimidad de votos se aprueba el cambio de uso de suelo
de “zona residencial media” a “zona industrial/comercio
central para la finca número 7-7746-B-000 propiedad de Chevron Caribbean Inc.,
con cédula de persona jurídica 3-012-676666.
Limón, 24 de setiembre de 2010.—Francella Chacón Obando, Secretaria Municipal.—1 vez.—RP2010199789.—(IN2010083465).
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
COLEGIO DE FARMACÉUTICOS DE COSTA RICA
La Junta Directiva del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica, conforme a lo acordado en sesión ordinaria realizada el 01 de setiembre de 2010, convoca a todos los miembros activos de este Colegio, a la asamblea general extraordinaria que se celebrará el 27 de octubre del 2010, a las 18 horas en primera convocatoria y a las 19 horas en segunda convocatoria en la sede del Colegio, para tratar la siguiente agenda:
1.- Recurso de apelación e incidente de nulidad interpuesto contra la Resolución emitida por la Junta Directiva del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica, en sesión extraordinaria de las siete horas del día 29 de julio del 2010.
2.- Declarar en firme los acuerdos tomados en esta asamblea general extraordinaria.
San José, 28 de setiembre del 2010.—Dra. María A. Monge Monge, Vicepresidenta.—Dra. Ginette Castro Murillo, Secretaria.—Dra. María Lorena Quirós Luque, Directora Ejecutiva.—(IN2010076050).
publicación de una vez
LOS
REYES S. A.
Se convoca a los accionistas de Los Reyes, S. A., a la asamblea general ordinaria anual, para conocer de los asuntos que indica el Artículo 155 del Código de Comercio, la cual tendrá lugar en la Casa del Centro Campero Los Reyes, La Guácima de Alajuela, el día 19 de noviembre del 2010 a las 12:00 horas: en caso de no haber quórum, la Asamblea se celebrará el mismo día una hora después con cualquier número de accionistas presentes.—San José, 7 de octubre del 2010.—José M. Arce E., Presidente.—1 vez.—(IN2010084748).
FINSA S. A.
Se convoca a los accionistas de Finsa S. A., a la asamblea general ordinaria anual, para conocer de los asuntos que indica el artículo 155 del Código de Comercio, la cual tendrá lugar en las oficinas de Finsa S. A., en San José, el 23 de noviembre del 2010 a las 15:00 horas. En caso de no haber quórum, la asamblea se celebrará el mismo día una hora después con cualquier número de accionistas presentes.—San José, 7 de octubre del 2010.—José M. Arce E., Presidente.—1 vez.—(IN2010084750).
PLANTACIÓN LA
PALMA SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a asamblea general extraordinaria de socios de Plantación La Palma Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-170865 a realizarse el 25 de octubre del 2010 en el domicilio social en San José, avenida segunda, calle primera, edificio Las Arcadas, tercer piso, oficina número diez, en primera convocatoria a las nueve de la mañana y en segunda convocatoria una hora después del mismo día. Puntos a tratar: Cancelación de gravamen restrictivo que pesan sobre propiedades donados por la compañía a otras sociedades de conformidad con el artículo 292 del Código Civil y/o autorización para el traspaso de las mismas en propiedad fiduciaria soportando dicho gravamen. Para que la sociedad se constituya en deudor principal en un crédito por la suma de doscientos cincuenta mil dólares.—Edwin Earl Michael Jr., Presidente.—1 vez.—(IN2010084799).
CONSTRUCTORA
DENT SOCIEDAD ANÓNIMA
Por este medio se convoca a asamblea general
ordinaria de socios de la sociedad denominada Constructora Dent Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero setenta y seis
mil quinientos cincuenta y seis, a celebrarse en sus oficinas en San José, San
Pedro de Montes de Oca, 250 metros norte de Autos Subarú, el día veinticinco de
octubre del año dos mil diez a las ocho horas. De no existir quórum a la hora
indicada se celebrará la asamblea con los socios presentes una hora después. En
la asamblea el orden del día será de acuerdo con lo establecido en los
siguientes puntos:
1. Ratificar
el acuerdo de la asamblea de socios celebrada el día veintisiete de setiembre
del año dos mil diez, de tal forma que se autorice al presidente para que en
nombre y representación de la sociedad comparezca ante el notario público que
designe el Banco Nacional de Costa Rica y otorgue la escritura respectiva de
constitución de una línea de crédito hipotecario, sobre la finca inscrita en el
registro Público, Partido de San José, Sistema de Folio Real, bajo la matrícula
número quinientos ochenta y un mil doscientos cincuenta-cero cero cero, con la
naturaleza, situación y medida que indica el Registro, por un monto de hasta
seiscientos cincuenta millones de colones.
San José, 27 de setiembre del año 2010.—Roberto Dent Herrera, Presidente.—1 vez.—(IN2010085163).
DESARROLLOS
NUEVOS DH SOCIEDAD ANÓNIMA
Por este medio se convoca a asamblea general
ordinaria de socios de la sociedad denominada Desarrollos Nuevos DH S. A.,
cédula jurídica número tres-ciento uno-setenta y siete mil setecientos treinta
y ocho, a celebrarse en sus oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca,
250 metros norte de Autos Subarú, el día veinticinco de octubre del año dos mil
diez a las ocho horas. De no existir quórum a la hora indicada se celebrará la
asamblea con los socios presentes una hora después. En la asamblea el orden del
día será de acuerdo con lo establecido en los siguientes puntos:
1. Ratificar
el acuerdo de la asamblea de socios celebrada el día veintisiete de setiembre
del año dos mil diez, de tal forma que se autorice al presidente para que en
nombre y representación de la sociedad comparezca ante el notario público que
designe el Banco Nacional de Costa Rica y otorgue la escritura respectiva de
constitución de una ampliación hipoteca abierta, sobre la finca inscrita en el
Registro Público, Partido de San José, Sistema de Folio Real, bajo la matrícula
número quinientos ochenta y un mil doscientos cincuenta-cero cero cero, con la
naturaleza, situación y medida que indica el Registro, por un monto de hasta
seiscientos cincuenta millones de colones.
San José, 27 de setiembre del año 2010.—Roberto Dent Herrera, Presidente.—1 vez.—(IN2010085164).
EMPRESAS
DENT SOCIEDAD ANÓNIMA
Por este medio se convoca a asamblea general
ordinaria de Socios de la sociedad denominada Empresas Dent Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero sesenta y siete mil
novecientos sesenta y seis, a celebrarse en sus oficinas en San José, San Pedro
de Montes de Oca 250 metros norte de Autos Subarú, el día veinticinco de
octubre del año dos mil diez a las ocho horas. De no existir quórum a la hora
indicada se celebrará la asamblea con los socios presentes una hora después. En
la asamblea el orden del día será de acuerdo con lo establecido en los siguientes
puntos:
1. Ratificar
el acuerdo de la asamblea de socios celebrada el día veintisiete de setiembre
del año dos mil diez, de tal forma que se autorice al presidente para que en
nombre y representación de la sociedad comparezca ante el notario público que
designe el Banco Nacional de Costa Rica y otorgue la escritura respectiva de
constitución de una ampliación de hipoteca abierta, sobre la finca inscrita en
el Registro Público, Partido de San José, Sistema de Folio Real, bajo la
matrícula número quinientos ochenta y un mil doscientos cincuenta-cero cero
cero, con la naturaleza, situación y medida que indica el Registro, por un
monto de hasta seiscientos cincuenta millones de colones.
San José, 27 de setiembre del año 2010.—Roberto Dent Herrera, Presidente.—1 vez.—(IN2010085165).
ASOCIACIÓN MISIONERA DE LA IGLESIA
EPISCOPAL COSTARRICENSE
La Asociación Misionera de la Iglesia Episcopal Costarricense convoca a todos los asociados a la asamblea general ordinaria que se celebrará el viernes 12 de noviembre del 2010, con el registro de los presentes, en la Iglesia La Ascensión, Desamparados, lera Convocatoria: a las 19:00 horas. Si no se contare con el quórum requerido se realizará la asamblea a las 20:00 horas con los asociados presentes.
Agenda:
1. Informes Diocesanos
2. Informes Junta Directiva
a) Informe del Presidente
b) Informe Administrativo
3. Informe de Tesorería
4. Proyección Diocesanas
5. Proyecto Enmiendas de estatutos
6. Elecciones.
San José, 7 de octubre del 2010.—Rdmo. Héctor Monterroso G., Presidente.—1 vez.—(IN2010085386).
CONDOMINIO RESIDENCIAL MAR DEL PLATA,
Se les convoca para el sábado 13 de noviembre del 2010, a las trece horas a la asamblea general de condóminos, en primera convocatoria una hora más tarde la segunda convocatoria a celebrarse en el mismo condominio, con el siguiente orden del día: Comprobación de quórum, lectura del acta anterior, informe del administrador, informe del tesorero, informe de la junta directiva, elección del administrador, elección de junta directiva, aprobación cuota de propietarios para los gastos comunes, aprobación del presupuesto para el 2011, mociones varias, aprobación cuota adicional para los dueños de vehículos y asignación de los espacios de parqueo por parte del administrador y asuntos varios. Es todo.—San José, 8 de octubre del 2010.—Dennis Mejía Hernández, Administrador.—1 vez.—(IN2010085387).
TAJOTEPEC S. A.
A solicitud de la representación del cincuenta por ciento del capital social, se convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Tajotepec Sociedad Anónima, a celebrarse el próximo diez de diciembre del dos mil diez, a las trece horas en primera convocatoria y a las catorce horas en segunda convocatoria, en la siguiente dirección: avenida 10, entre calles 21 y 23, número 2195, San José. Los Asuntos que se conocerán son los siguientes: 1. Aprobación de informe financiero, y 2. Distribución de dividendos.—San José, 11 de octubre del 2010.—Allen Riggioni Araujo, Presidente.—1 vez.—(IN2010085686).
CONDOMINIO ASTURIAS
Se convoca a todos los propietarios del
Condominio Asturias, a asamblea general, ordinaria a celebrarse el sábado, 20
de noviembre del 2010, en el salón multiuso, la primera convocatoria, a las
15:00 horas en caso de no contar con el quórum requerido, en la primera
convocatoria se hará a las 16:00 horas del mismo día y en el mismo lugar;
iniciándose con los propietarios, con derecho a voto presentes. Favor
presentar, documento legal que lo acredite como, propietario; al inquilino
autorizado por medio de una carta firmada por el propietario, que lo autorice a
representarlo, con copia de su cédula de identidad.
AGENDA:
1- Informe
del presidente y administración
2- Informe de la tesorería
3- Aumento remuneración a la administración
4- Nombramiento de miembros faltantes
5- Aumento de cuota
6- Asuntos varios
7- Rifas y refrigerio.
Junta Administrativa y Administración.—Óscar Montero Tang, Presidente y Administrador a. í.—1 vez.—(IN2010085692).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
MECÁNICA
AUTOMOTRIZ M & L PRO S. A.
Mecánica Automotriz M & L Pro S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos sesenta y siete mil doscientos noventa y ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Junta Directiva, Asamblea General y Registro de Socios, todos número uno de dicha sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—San José, 10 de setiembre de dos mil diez.—Osael Javier Maroto Martínez.—(IN2010082509).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
UNIVERSIDAD
LATINA DE COSTA RICA
La Universidad Latina de Costa Rica certifica que ante este Registro se ha presentado solicitud de reposición del título de Bachillerato en Ingeniería de Sistemas Informáticos, emitido por la Universidad Latina de Costa Rica a nombre de Zamora Azofeifa Daniela, cédula Nº 4-181-844, inscrito en el Libro de la Universidad en el Tomo V, Folio 66, Asiento 26386. Se solicita la reposición por motivo que la estudiante extravió el original del título. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial. Se extiende la presente ha solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha—San José, 8 de octubre del 2010.—José Prado Arroyo, Director de Registro.—(IN2010085590).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
COSTA RICA COUNTRY CLUB S. A.
Rodolfo Leitón Gutiérrez, cédula 1-0369-0347,
ha extraviado su acción número 850 y de acuerdo con los artículos 689 y 690 del
Código de Comercio, ha solicitado al Costa Rica Country Club S. A., cédula jurídica
número 3-101-002477, reposición de la misma. La acción se repondrá de acuerdo a
lo dispuesto en el estatuto vigente de la sociedad. Quien se considere afectado
dirija la oposición a la Secretaria de la Junta Directiva.—San José, 8 de
setiembre del 2010.—Lic. José Alejandro Martínez Castro,
Notario.—(IN2010082870).
AFRIKHANS
SOCIEDAD ANÓNIMA
Afrikhans Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta y ocho mil setecientos sesenta y cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asambleas de Socios número uno, Actas de Consejo de Administración número uno, Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Hildred Román Víquez, Notaria.—(IN2010083275).
CARO
ANDRÉS SOCIEDAD ANÓNIMA
Caro Andrés Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-dos ocho uno tres tres ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: libro de Asamblea General de Accionistas, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Ana María Rodríguez Chinchilla, Notaria.—(IN2010083291).
UNIVERSIDAD
DE CIENCIAS MÉDICAS
Ante el Registro de la Universidad de Ciencias Médicas de Centroamérica (UCIMED), se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Ciencias de la Salud, emitido por esta casa de estudios el veinticuatro de abril del dos mil ocho, inscrito en el tomo: cero cero uno, folio: ciento ocho, asiento: diez, de la UCIMED, y bajo el tomo: cuarenta y uno, folio: setenta y ocho, asiento: uno nueve siete cinco, del CONESUP, a nombre de Daiana Patricia Calderón Conejo, cédula número uno-uno dos cuatro cero-cero tres seis uno. Se solicita la reposición del título por extravío y por un cambio en los apellidos siendo los actuales Peiman Conejo, cédula número uno-dos cero dos cero-cero uno ocho cinco. Se publica este edicto tres veces para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la publicación en el Diario Oficial.—San José, Campus Universitario UCIMED, 5 de octubre del 2010.—Departamento de Registro.—Ing. Karol Delgado Cordero, Coordinadora.— (IN2010083307).
VORILICO
ONDULADO SOCIEDAD ANÓNIMA
Vorilico Ondulado Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-422173, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Registro de Socios Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—Lic. María Jesús Tamayo Vargas, Notaria.—(IN2010083326).
Rafael Vega Piedra, cédula de identidad uno-seiscientos cincuenta-ciento diez, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del siguiente libro. Registro de Compras número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Cartago, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Rafael Vega Piedra.—(IN2010083352).
PACOL DE SAN JOSÉ SOCIEDAD ANÓNIMA
Pacol de San José Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-245576, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, reposición de los libros de Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno, Actas de Consejo Administración número uno, Actas de Asamblea de Socios número uno, y Registro de socios número uno. Quien se considere afectado dirigir oposiciones al Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación.—5 de octubre del 2010.—Lic. Alejandra Grandoso Lemoine, Notaria.—(IN2010083364).
MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN LA BODEGA S. A.
Materiales de Construcción La Bodega S. A., cédula de persona jurídica 3-101-166632, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Diario Nº 1, Mayor Nº l, Inventarios y Balances Nº 1, Actas de Consejo de Administración Nº l, Actas de Asamblea de Socios Nº 1, Registro de Socios Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el termino de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en del diario oficial La Gaceta.—4 de octubre del 2010.—Luis Alberto Soto Madrigal y Juan José Soto Vargas, Representantes Legales.—(IN2010083365).
DESARROLLO INMOBILIARIO LA GARITA
DEL GUANACASTE S. A.
Desarrollo Inmobiliario La Garita del Guanacaste S. A., cédula de persona jurídica 3-101-390235, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Mayor Nº l, Registro de Socios Nº l. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de San José, en el termino de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en del diario oficial La Gaceta.—4 de octubre del 2010.—Ruddy Alberto Garita Miranda, Representante Legal.—(IN2010083366).
Shirley Cordero Campos, cédula 1-883-504, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro Registro de Compras N° 1. Quien se sienta afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Shirley Cordero Campos.—RP2010199805.—(IN2010083471).
GAVEGA
INTERNACIONAL S. A.
Gavega Internacional S. A. con cédula de persona jurídica número 3-101-161171, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: de asamblea general de accionistas y de registro de accionistas, ambos N° 1. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Vera Violeta Molina Córdoba y Edwin Cristian Núñez Sánchez, Apoderados.—RP2010199719.—(IN2010083472).
SERVICIOS NACIONALES DE
ALFOMBRAS LTDA
Servicios Nacionales de Alfombras Ltda., cédula jurídica número 310204456828 solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes cinco libros: Diario, Mayor, Inventario y Balance, Asamblea de socios, Registro de socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.— (IN2010083577).
ALCANZAR UNA ESTRELLA SOCIEDAD ANÓNIMA
Alcanzar una Estrella Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-230800 solicita ante la Dirección General de Tributación , la reposición del siguiente libro Actas de asamblea de socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del termino de ocho días a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Adriana Castillo Guzmán, Notaria.—(IN2010083613).
CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL
COSTA ESTADOS
Condominio Horizontal Residencial Costa Estados, cédula jurídica: tres-ciento nueve-cinco cero siete cero cinco cuatro, finca matriz matrícula folio real: seis-uno tres uno tres uno nueve-cero cero cero, compuesto por cuatrocientas diez filiales ubicadas en la provincia de Puntarenas, cantón Parrita, distrito Parrita quien suscribe Jorge Jorge Flores, pasaporte nicaragüense C uno dos nueve seis ocho dos seis, como apoderado generalísimo de la sociedad propietaria de la filial dieciocho que es Costa Esterillos Estates Ambai Cero Dieciocho S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro seis cero dos tres siete, solicita al Registro Nacional, Departamento de Propiedad Horizontal que se repongan y legalicen los libros de actas respectivas del Condominio mencionado por haberse extraviado los anteriores.—San José, cuatro de octubre del dos mil diez.—Jorge Jorge Flores, Apoderado Generalísimo.—RP2010200055.—(IN2010083887).
IMPORTADORA ELECTRÓNICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Importadora Electrónica Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-treinta y cinco mil seiscientos veintitrés, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición del libro número uno de los siguientes libros: Consejo de Administración, Registro de Socios, Mayor, Inventarios y Balances y Diario. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Mary Ann Drake Rodríguez, Notaria.—RP2010200112.—(IN2010083888).
DISTRIBUIDORA ÁRTICO SOCIEDAD ANÓNIMA
Distribuidora Ártico Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-treinta y cinco mil quinientos once, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición del libro número uno de los siguientes libros: Consejo de Administración, Registro de Socios, Mayor, Inventarios y Balances y Diario. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Mary Ann Drake Rodríguez, Notaria.—RP2010200113.—(IN2010083889).
SKY SOFTWARE S.R.L.
Sky Software S.R.L., cédula jurídica 3-102-393328 solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros legales y contables: Libro uno de Actas de Asamblea de Accionistas, libro uno de Actas de Consejo de Administración y Libro uno de Registro de Accionistas, Libro uno de Mayor, Libro uno de Diario y Libro uno de Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Lucrecia Flaqué Murillo.—RP2010200175.—(IN2010083890).
Yo, Juan Carlos Carballo Vega, con cédula Nº 4-142-019, solicito ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Registro Contable Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área información y asistencia al contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Juan Carlos Carballo Vega.—(IN2010083999).
RTC
INDUSTRIAS SOCIEDAD ANÓNIMA
RTC Industrias Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-122430, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración Nº 1, Registro de Socios Nº 1 y Actas de Asamblea de Socios Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 4 de octubre del 2010.—Lic. Mario Enrique Pacheco Loaiza, Notario.—(IN2010084059).
publicación de una vez
Por escritura otorgada hoy ante mí, a las ocho horas del veinticinco de setiembre del dos mil diez; Juan Luis Artavia Mata y Carolina Artavia Gutiérrez constituyeron sociedad anónima. Domicilio: San José, Pérez Zeledón, San Isidro, exactamente frente a la Ferretería Feymaco, Edificio Comercial Dos Mil, segunda planta. Capital social: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: Juan Luis Artavia Mata.—Pérez Zeledón, veinticinco de setiembre del año dos mil diez.—Lic. Eduardo Román Gómez, Notario.—1 vez.—RP2010198634.—(IN2010081487).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Equipamientos Urbanos de Costa Rica S. A., mediante la cual se nombra junta directiva, fiscal y se otorgan poderes.—San José, 24 de setiembre del 2010.—Lic. Juan Luis Jiménez Succar, Notario.—1 vez.—RP2010198635.—(IN2010081488).
Por escritura otorgada hoy ante mí, a las dieciocho horas treinta minutos protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada por Transportes Casaraya Sociedad Anónima.—Pérez Zeledón, veintiuno de setiembre del año dos mil diez.—Lic. Juan Luis Artavia Mata, Notario.—1 vez.—RP2010198636.—(IN2010081489).
Mediante escritura otorgada a las siete del veintitrés de setiembre del año dos mil diez, se constituyó la sociedad Fiori- Handmade Flowers S. A. Objeto: La industria y el comercio en general.—San José, 23 de setiembre de 2010.—Lic. Alfredo Vargas Elizondo, Notario.—1 vez.—RP2010198637.—(IN2010081490).
El día de hoy he protocolizado el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad JYE Cheng Sociedad Anónima, donde se reforma la cláusula segunda del acta constitutiva de dicha sociedad.—Puntarenas, diecisiete de setiembre del año dos mil diez.—Lic. Jorge Luis Pinel Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2010198641.—(IN2010081491).
Claudia Quirós Feoli y Geaninna Feoli Escalante, constituyen cuatro sociedades Limitadas las cuales se identificarán por su número de cédula jurídica de conformidad con el artículo dos del decreto ejecutivo número tres tres uno siete uno -J. Escritura otorgada en la ciudad de San José, las trece horas del veinticinco de agosto del dos mil diez.—Lic. Rosa Guillermina Aguilar Ureña, Notaria.—1 vez.—RP2010198642.—(IN2010081492).
Ante esta notaría se protocolizó constitución de la entidad Nateevo Productions Sociedad Anónima, a las diez horas del veintisiete de setiembre del dos mil diez, con un capital de cien mil colones. Presidente Yimmy Cleyber Collazos Perea, con facultades de apoderado generalísimo.—San José, veintisiete de setiembre del dos mil diez.—Lic. Ana Victoria Kinderson Roldan, Notaria.—1 vez.—RP2010198643.—(IN2010081493).
Claudia Quirós Feoli y Geaninna Feoli Escalante, constituyen Inmobiliaria C y F Sociedad Anónima. Escritura otorgada en la ciudad de San José, las dieciséis horas del veinticinco de agosto del dos mil diez.—Lic. Rosa Guillermina Aguilar Ureña, Notaria.—1 vez.—RP2010198644.—(IN2010081494).
Ante la notaría de Jacqueline Villalobos Durán, se constituyó la sociedad anónima Proveedor Institucional S. A., domiciliada en San José, plazo social 99 años, presidente y vicepresidente, con facultades apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social diez mil colones, suscrito y pagado. Otorgada en la cuidad de San José, escritura número 135 de las 12:00 horas del 27 de setiembre de 2010.—San José, 27 de setiembre de 2010.—Lic. Jacqueline Villalobos Durán, Notaria.—1 vez.—RP2010198646.—(IN2010081495).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del veintitrés de setiembre del dos mil diez, se reformó el pacto constitutivo de SEG Sociedad Anónima, y se aumentó su capital social. Presidenta: Alejandrina Gutiérrez Ortega.—San José, veintitrés de setiembre del dos mil diez.—Lic. Patricia Prada Arroyo, Notaria.—1 vez.—RP2010198645.—(IN2010081496).
Ante la notaría de Jacqueline Villalobos Durán, se protocolizó acta número dos, de la sociedad Autoservicios Luján S. A., donde se cambia tesorero y secretario. Otorgada en la cuidad de San José, escritura Nº 134, de las 13:00 horas del 24 de setiembre del 2010.—San José, 24 de setiembre del 2010.—Lic. Jacqueline Villalobos Durán, Notaria.—1 vez.—RP2010198647.—(IN2010081497).
Por escritura otorgada a las doce horas del día veintitrés de setiembre del dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Guardería y Taller Infantil Bilingüe Saint Gabriel Sociedad Anónima, en la cual se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo, y se realizan nuevos nombramientos.—Cartago, 23 de setiembre del 2010.—Lic. Luciana Acevedo Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—RP2010198650.—(IN2010081498).
Por escritura 254-02, otorgada ante el Lic. Pedro Dávila Álvarez, a las 13:00 horas del 23 de julio del 2010, se constituyó la sociedad denominada Asesorías y Gestiones Ambientales Sociedad Anónima. Domicilio: en Pavas, San José. Capital: suscrito y pagado. Plazo: 99 años. Presidente, secretaria y tesorera, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 27 de setiembre del 2010.—Lic. Pedro Dávila Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2010198651.—(IN2010081499).
Por escritura otorgada por el notario Lic. Felipe Gómez Rodríguez, a las 14:30 horas del 23 de setiembre del 2010, se constituyó la sociedad Importaciones Autos Atlanta Dos Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Importaciones Autos Atlanta Dos S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, el señor José Daniel Vargas Alfaro. Capital: suscrito y pago en su totalidad. Firmo en la ciudad de Grecia, el día veintiocho de setiembre del dos mil diez.—Lic. Felipe Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2010198652.—(IN2010081500).
Por escritura otorgada por el notario Lic. Felipe Gómez Rodríguez, a las 15:00 horas del 23 de setiembre del 2010, se modificó junta de la sociedad Consultoría Regional Interdisciplinaria Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pago en su totalidad. Fimo en la ciudad de Grecia, el día veintiocho de setiembre del dos mil diez.—Lic. Felipe Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2010198653.—(IN2010081501).
Mediante escritura otorgada a las once horas diez minutos del dos de setiembre del dos mil diez, ante el suscrito notario, se nombra como nuevo presidente, al señor Francisco Chávez Campos, de la sociedad Bienes Raíces Chaves y Campos Sociedad Anónima, cédula número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y cinco mil ciento diecinueve.—Lic. Diego Mendoza González, Notario.—1 vez.—RP2010198654.—(IN2010081502).
La sociedad J Y M Cortinas Limitada, protocoliza acta de asamblea general extraordinaria. Escritura otorgada en Grecia, a las 14:00 horas del día 27 de setiembre del 2010.—Lic. Walter Cambronero Miranda, Notario.—1 vez.—RP2010198655.—(IN2010081503).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del día 20 de setiembre del 2010, se constituyó la sociedad denominada Tecnología y Productos GA Limitada. Domicilio: en San José. Plazo social: 99 años. Capital social: diez mil colones.—San José, 27 de setiembre del 2010.—Lic. Augusto José Rojas Trejos, Notario.—1 vez.—RP2010198656.—(IN2010081504).
He constituido Auto Repuestos Mango L & G Número Dos S. A. Presidente y secretario, con la representación. Plazo: 99 años. Objeto: el comercio en general. Domicilio: Moravia.—Lic. Rafael Gutiérrez Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2010198657.—(IN2010081505).
Ante esta notaria y por acuerdo de socios, Priscilla Maynard Salazar, cédula Nº 1-600-740, disuelve la sociedad denominada Oros Aluviales S. A., con cédula de persona jurídica Nº 3-101-24392. Moravia, Residencial Saint Clare, Nº 10-F.—Lic. María Yisela Quesada León, Notaria.—1 vez.—RP2010198659.—(IN2010081506).
Por escritura pública de las nueve horas y treinta minutos del veintidós de setiembre del dos mil diez, otorgada ante el notario público Abraham Stern Feterman, se constituyó la sociedad anónima Aeolis Group S. A., con domicilio social en San José. Plazo social: cien años. Capital social: de diez mil colones. Representación: les corresponden al presidente y secretario, actuando conjuntamente. Es todo.—San José, veintitrés de setiembre del dos mil diez.—Lic. Abraham Stern Feterman, Notario.—1 vez.—RP2010198660.—(IN2010081507).
Gilberto García Fallas y María de los Ángeles Jiménez Alpízar, constituyeron Número Garfal Sociedad Anónima, con capital de diez mil colones, para dedicarse al comercio en general, con domicilio en Desamparados, y su apoderado generalísimo sin limitación de suma, es el presidente.—San José, veintisiete de setiembre del dos mil diez.—Lic. Kenneth Mora Díaz, Notario.—1 vez.—RP2010198662.—(IN2010081508).
Por escritura pública otorgada a las nueve horas del veinte de setiembre del dos mil diez, ante el notario público Renato Ortiz Álvarez, se protocolizaron acuerdos de asamblea ordinaria y extraordinaria de asociados de la Asociación La Esperanza de Occidente Legado de la Familia Aguilar y Mora. Domiciliada: en Heredia.—Cartago, dos de julio del dos mil diez.—Lic. Renato Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2010198661.—(IN2010081509).
Gilberto García Fallas y María de los Ángeles Jiménez Alpízar, constituyeron Número Falgar Sociedad Anónima, con capital de diez mil colones, para dedicarse al comercio en general, con domicilio en Desamparados, y su apoderado generalísimo sin limitación de suma, es el presidente.—San José, veintisiete de setiembre del dos mil diez.—Lic. Kenneth Mora Díaz, Notario.—1 vez.—RP2010198663.—(IN2010081510).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de la sociedad S.R. Veintitrés S. A. Se modifica el domicilio social, se reforma la cláusula octava de los estatutos referente a la administración, y se nombra junta directiva, fiscal y agente residente. Escritura otorgada en San José, a las nueve horas del 27 de setiembre del 2010.—Lic. Roxana Herrera Peña, Notaria.—1 vez.—RP2010198669.—(IN2010081511).
Ante esta notaría, hoy se constituyó la sociedad Ecosolydar S. A. Se nombra junta directiva, fiscal y agente residente. Escritura otorgada en San José, a las 18:00 horas del 12 de mayo del 2010.—Lic. Imelda Arias del Cid, Notaria.—1 vez.—RP2010198670.—(IN2010081512).
Por escritura de las 10:00 horas de hoy, se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad Inmobiliaria Arwen Sociedad Anónima, y se hacen nombramientos.—San José, 26 de febrero del 2010.—Lic. Gloria Virginia Vega Chávez, Notaria.—1 vez.—RP2010198671.—(IN2010081513).
En mi notaría, al ser las catorce horas del veintisiete de setiembre del dos mil diez, se modificó la cláusula cuarta de la sociedad denominada Tecni Servicios M H D Sociedad Anónima. Es todo.—San José, veintisiete de setiembre del dos mil diez.—Lic. Josselyn Tropper Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2010198672.—(IN2010081514).
Por escritura pública otorgada ante el notario Luis Fernando Castro Gómez, en San José, a las doce horas del veintidós de setiembre del dos mil diez, se constituyeron diez sociedades anónimas denominadas: Adriatic Trading Corporation Sociedad Anónima; Laptev Trading Corporation Sociedad Anónima; Mawson Trading Corporation Sociedad Anónima; Marmara Trading Corporation Sociedad Anónima; Sargasso Trading Corporation Sociedad Anónima; Savu Trading Corporation Sociedad Anónima; Molucca Trading Corporation Sociedad Anónima; Bohol Trading Corporation Sociedad Anónima; Turkana Trading Corporation Sociedad Anónima, y Sibuyan Trading Corporation Sociedad Anónima. Presidente: con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veintisiete de setiembre del dos mil diez.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, Notario.—1 vez.—RP2010198674.—(IN2010081515).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del día 23 de setiembre del 2010, se constituyó la sociedad denominada Extrusión de Aluminio S. A. Es todo.—San José, 24 de setiembre del 2010.—Lic. Yenny Mariela Fernández Fumero, Notaria.—1 vez.—RP2010198676.—(IN2010081516).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 23 de setiembre del 2010, se constituyó la sociedad que ostentará como nombre el número de cédula jurídica que le otorgue el Registro, con el aditamento “Sociedad Anónima”.—San José, 23 de setiembre del 2010.—Lic. Eduardo Augusto Cordero Sibaja, Notario.—1 vez.—RP2010198677.—(IN2010081517).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas diez minutos del día 23 de setiembre del 2010, se constituyó la sociedad Alumina Distribution Center S. A. Es todo.—San José, 24 de setiembre del 2010.—Lic. Yenny Mariela Fernández Fumero, Notaria.—1 vez.—RP2010198678.—(IN2010081518).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas con treinta minutos del día veintitrés de setiembre del dos mil diez, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Zepeda y Morales Sociedad Anónima, el cual es nombre de fantasía. Capital: suscrito y pagado. Es todo.—San José, veintiocho de setiembre del dos mil diez.—Lic. Kattia Vargas Álvarez, Notaria.—1 vez.—RP2010198680.—(IN2010081519).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del día diecisiete de setiembre del dos mil diez, con número ciento sesenta y seis-dos, se modificó la junta directiva de la sociedad de esta plaza denominada Corporación Comercial Quezamo Sociedad Anónima, el cual es nombre de fantasía. Es todo.—San José, veintiocho de setiembre del dos mil diez.—Lic. Kattia Vargas Álvarez, Notaria.—1 vez.—RP2010198681.—(IN2010081520).
La suscrita Lic. Xiomara Rebeca Campos Acuña, hace constar que en la escritura número ciento noventa y nueve, visible al folio ciento diecisiete vuelto del tomo segundo de mi protocolo, otorgada a las diez horas del veintidós de setiembre del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada BOA Sociedad Anónima, pudiendo abreviar su aditamento como S. A.—Cartago, veintidós de setiembre del dos mil diez.—Lic. Xiomara Rebeca Campos Acuña, Notaria.—1 vez.—RP2010198684.—(IN2010081521).
Ante esta notaría, se efectuó el día 27 de setiembre del 2010, a las 8:00 horas, la constitución de la sociedad anónima denominada Mensajería El Rayo del Este S. A Sociedad Anónima, que tendrá por domicilio fiscal el lugar de Heredia, Santo Domingo, San Luis, frente al cementerio, y cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, es el señor Ólger Quesada Chacón, mayor, casado una vez, mensajero, vecino de Heredia, Santo Domingo, San Luis, frente al cementerio, portador de la cédula de identidad número dos-tres cinco dos-dos nueve nueve.—Lic. Billy Quirós Muñoz, Notario.—1 vez.—RP2010198685.—(IN2010081522).
Por escritura pública otorgada a las trece horas del veinte de setiembre del dos mil diez, se constituyó la sociedad Svizzero Pro Dental Limitada; a las trece horas del veintidós de setiembre del dos mil diez, se constituyeron tres sociedades limitadas que se regirán por el número de cédula jurídica que determine el Registro Público; a las quince horas del veintidós de setiembre del dos mil diez, se constituyó la sociedad Multi Inversiones Flores de Costa Rica Sociedad Anónima; a las dieciséis horas del veintitrés de setiembre del dos mil diez, se constituyó la sociedad Logística Agroindustrial de Costa Rica Sociedad Anónima; a las quince horas del veintisiete de setiembre del dos mil diez, se protocolizó el acta de la sociedad The Rainbow Soul Sociedad Anónima.—San José, veintisiete de setiembre del dos mil diez.—Lic. Kenneth Muñoz Ureña, Notario.—1 vez.—RP2010198686.—(IN2010081523).
Por escritura otorgada al ser las 18:00 horas del 23 de setiembre del 2010, se constituyen las siguientes sociedades: Hiper Diego SRL; Hiper Moda SRL; Grupo Los Cascabeles SRL. Gerente y subgerente: Roger Zenen Velásquez Reyes y Álvaro Rodolfo Velásquez Reyes. Es todo.—San José, 23 de setiembre del 2010.—Lic. Kathya Salas Guevara, Notaria.—1 vez.—RP2010198689.—(IN2010081524).
Por escritura otorgada al ser las 09:00 horas del 24 de setiembre del 2010, se constituye la sociedad: R.D.M. Refrigeración y Aire Acondicionado Sociedad Anónima. Presidente: Diego Rivera Sánchez. Es todo.—San José, 24 de setiembre del 2010.—Lic. Kathya Salas Guevara, Notaria.—1 vez.—RP2010198690.—(IN2010081525).
Por escritura otorgada ante mí,
se constituyó la sociedad Arlequines de Colores Sociedad Anónima. Plazo:
cien años a partir de la constitución. Capital social: doce mil colones
Administración: Presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite
de suma, actuando conjunta o separadamente. Es todo.—San José,
veintisiete de setiembre del 2010.—Lic. Rafael Enrique Cañas Coto,
Notario.—1 vez.—RP2010198691.—(IN2010081526).
Por escritura otorgada ante mí,
se constituye la sociedad Inversiones El Estrecho del Bósforo Limitada.
Plazo: cien años a partir de la constitución. Capital social: doce mil colones.
Administración: dos gerentes, ambos con facultades de apoderados generalísimos
sin límite de suma actuando conjunta o separadamente. Es todo.—San José,
27 de setiembre del 2010.—Rafael Enrique Cañas Coto, Notario.—1
vez.—RP2010198692.—(IN2010081527).
Lotus Exige S. A., reforma cláusula
segunda del pacto constitutivo y cambia domicilio social: distrito uno Aserrí,
cantón seis Aserrí, de la clínica de la CCSS, doscientos metros norte y
cincuenta metros oeste. Escritura otorgada a las 14 horas con 30 minutos del 24
de setiembre del 2010.—Lic. Vivian Rose Troper Maguillansky,
Notaria.—1 vez.—RP2010198693.—(IN2010081528).
Dionicio Ramírez Elizondo, Hans
Pacheco Hernández, constituyen la sociedad anónima: Corporación de Comercio
Ramírez Pacheco Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Capital social:
diez mil colones. Presidente: Dionicio Ramírez Elizondo.—San José, 20 de
setiembre del 2010.—Lic. José Manuel López Mora, Notario.—1
vez.—RP2010198695.—(IN2010081529).
Por escritura otorgada a las
14:15 horas del 16 de setiembre del 2010, se protocoliza acta de Propiedades
Azul Bienestar S. A. Sociedad Anónima.—Lic. Luis Carlos Acuña Jara,
Notario.—1 vez.—RP2010198696.—(IN2010081530).
Los señores Juan Luis Alfaro
Espinoza y María del Carmen Castro Solano, constituyen una sociedad anónima que
se denominará Alca J & C de Pococí Corporation Sociedad Anónima.—Cariari,
Pococí, Limón, veinticinco de marzo del dos mil diez.—Lic. Trinidad Carrillo
Díaz, Notaria.—1 vez.—RP2010198698.—(IN2010081531).
Los señores Carlos Alberto
Alpízar Arguedas, Nuria Virginia Chaves Fernández, Carlos Manuel Alpízar
Chaves, Verny Enrique Alpízar Chaves, Keylor José Alpízar Chaves, y Gredy
Alberto Alpízar Chaves, constituyen una sociedad anónima que se denominará Agroecológica
El Progreso Verde Sociedad Anónima.—Cariari, Pococí, Limón,
veintiséis de julio del dos mil diez.—Lic. Trinidad Carrillo Díaz,
Notaria.—1 vez.—RP2010198699.—(IN2010081532).
Que en mi notaría, al ser las
12:00 horas del 20 de setiembre del 2010, se constituyó la sociedad Servimares
de Limón Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Servimares de Limón S. A.,
cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es
Efraín Villegas Prendas, con cédula de identidad 6-179-466, el plazo de
duración indefinido y su domicilio social será en Limón, altos de la mueblería
Santa Clara, oficina número dos.—Limón Centro, 20 de setiembre del
2010.—Lic. Jorge Alfredo Castro Ortiz, Notario.—1 vez.—RP2010198703.—(IN2010081533).
Que en mi notaría, al ser las 9:00 horas del 13 de setiembre del 2010, se constituyó la sociedad Rovisam Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Rovisam S. A., cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es Rodolfo Villalobos Samudio, cédula de identidad número 6-200-635, el plazo de duración indefinido y su domicilio social será en Limón, Barrio La Colina, Sector seis, costado este de la cancha de Envaco.—Limón, 20 de setiembre del 2010.—Lic. Jorge Alfredo Castro Ortiz, Notario.—1 vez.—RP2010198704.—(IN2010081534).
En escritura ciento siete del veintitrés de setiembre del dos mil diez, a las quince horas en el tomo I del protocolo del notario Laureano Castro Sancho, actuando en conotariado con el notario Kerry Orlando Ramírez Salas; se constituye Seyma Mercantil S. A. Domicilio social: San José, cantón central, distrito Pavas, Zona Industrial, de la Jack’s, ochenta metros al oeste, mano izquierda, edificio de Seguridad y Manutención. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente y tesorero conjuntamente.—Lic. Kerry Orlando Ramírez Salas, Notario.—1 vez.—RP2010198707.—(IN2010081535).
Ante esta notaría se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Inversiones Cat de Sabana de Plata Sociedad Anónima, otorgándose poder general de administración al señor Delio Brenes González, cédula número 2-466-375.—Lic. Shirley Sánchez Bustamante, Notaria.—1 vez.—RP2010198711.—(IN2010081536).
Por la escritura número doscientos setenta y nueve, otorgada ante esta notaría a las quince horas veintiséis minutos del veintitrés de setiembre del dos mil diez, se constituyeron dos sociedades anónimas, cuya denominación social será el número de cédula jurídica emitida por el Registro Mercantil. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: San José, Mora, Ciudad Colón, del liceo quinientos metros al norte, primera casa a mano derecha. Presidente: Luis Fortis.—San José, 25 de setiembre del 2010.—Lic. Maricé Porras Zamora, Notaria.—1 vez.—RP2010198713.—(IN2010081537).
Por escritura otorgada ante mí, a las 16 horas del 23 de setiembre del 2010, se constituyó la sociedad anónima Marcas Soluciones Industriales Sociedad Anónima.—San José, 23 de setiembre del 2010.—MSc. Mario Peña Chacón, Notario.—1 vez.—RP2010198714.—(IN2010081538).
Por escritura número ciento noventa y siete-tres, de las dieciocho horas con cuarenta minutos del veintisiete de setiembre del dos mil diez; se constituyó sociedad anónima cuyo nombre será asignado por su número de cédula jurídica. Leonardo Vincenti Castillo, presidente.—Lic. Cynthia Corrales Mairena, Notaria.—1 vez.—RP2010198716.—(IN2010081539).
Por escritura otorgada ante mí a las 16 horas del día de hoy, se constituyó Costabaha S. A. Objeto comprar, vender productos. Plazo: noventa y nueve años desde hoy.—San José, veinte de agosto del dos mil diez.—Lic. María Montserrat Brich Mesegué, Notaria.—1 vez.—RP2010198717.—(IN2010081540).
A las once horas del veintiséis de julio del dos mil diez, se constituye la sociedad Inversiones Mambo del Caribe Sociedad Anónima, siendo su presidenta con facultades de apoderada generalísima Brenda Cambell Luke.—Lic. Vilma Cecilia Paco Morales, Notaria.—1 vez.—RP2010198718.—(IN2010081541).
Mediante escritura ante mí, otorgada en San José a las nueve horas del catorce de setiembre del dos mil diez, se constituyó Autoferias del Este S. A.—Lic. Eduardo García Chaves, Notario.—1 vez.—RP2010198724.—(IN2010081542).
Se constituyó la sociedad anónima M&R Costa Rica Visión, bajo escritura 154-13, de las 7:00 horas del 21 de setiembre del 2010, tomo: 13, folio 127 vuelto. Capital social: ciento cincuenta mil colones.—San José, veinticuatro de setiembre del dos mil diez.—Lic. Rodrigo Meza Vallejos, Notario.—1 vez.—RP2010198726.—(IN2010081543).
Por escritura de las 17:14 horas del 22 de setiembre de 2010, se constituye la sociedad Comercializadora de Insumos Agropecuarios de Costa Rica M y L Sociedad Anónima. Capital: íntegramente suscrito y pagado.—San José, 22 de setiembre del 2010.—Lic. Johnny Alberto Vargas Carranza, Notario.—1 vez.—RP2010198729.—(IN2010081544).
Mediante escritura número sesenta y dos, otorgada en San José a las diecisiete horas quince minutos del nueve de setiembre del dos mil diez, se constituyó la empresa Mundo Extremo C.R. Sociedad Anónima. Domicilio: San José, San Pedro, setenta y cinco metros al este del Salón de Patines Music. Capital social: doce mil colones. Presidente y secretarios apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—RP2010198730.—(IN2010081545).
Ante esta notaría comparecieron los señores Carlos Zamora Alemán y Elías Leitón Menocal, ambos en su condición de socios fundadores de esta empresa, July Patricia Díaz Dura y José Joaquín Catrillo Mata, comparecen únicamente para formar parte de la directiva y la fiscalía para constituir la sociedad denominada Compañía C.A.Z.A. Sociedad Anónima, la cual tendrá un plazo social de noventa y nueve años, el domicilio es: Batán de Matina de Limón, veinticinco metros al suroeste del tanque del agua, siendo el socio Carlos Zamora Alemán, su representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. El capital social será de veinte acciones de mil colones o sea veinte mil colones. Es todo.—Batán, veintisiete de setiembre del dos mil diez.—Lic. Óscar Guerrero Alemán, Notario.—1 vez.—RP2010198731.—(IN2010081546).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del veintitrés de setiembre del dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima denominada Corporación Habitacional Generaleña Sociedad Anónima.—Pérez Zeledón, veintisiete de setiembre del dos mil diez.—Lic. Antonieta Arce Sancho, Notaria.—1 vez.—RP2010198732.—(IN2010081547).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad que se denominará Grupo S.L.A. Sociedad de Responsabilidad Limitada, nombrándose como gerente a la señora Tatiana María Chinchilla Bazán, cédula número 1-1134-672.—Lic. Tatiana Álvarez Mata, Notaria.—1 vez.—RP2010198734.—(IN2010081548).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las 15:00 horas de hoy, se constituyó la sociedad denominada Infinito Propiedades Bello Horizonte S.R.L.—San José, 14 de setiembre del 2010.—Lic. Jorge Jiménez Cordero, Notario.—1 vez.—RP2010198737.—(IN2010081549).
Por escritura número ciento treinta-seis, otorgada por este notario, a las diecisiete horas del diecisiete de setiembre del dos mil diez, se constituyó una sociedad anónima que tendrá el nombre con el número de cédula jurídica que le otorgue el Registro Mercantil, con un capital social de diez mil colones, representada por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, la constituyen la señora Checira Dugarte Monsalve y la señorita Evely Solís Montero.—Heredia, 18 de setiembre del 2010.—Lic. Juan Carlos Fernández Valdelomar, Notario.—1 vez.—RP2010198738.—(IN2010081550).
Por escritura doscientos cincuenta y nueve, se constituye Traducciones Ideales S. A., cuyo presidente apoderado generalísimo sin límite de suma es José Federico Pereira, estadounidense, mayor, soltero, pensionado, vecino de Guadalupe de Cartago, frente Residencial Hacienda del Rey, casa veinte i, con pasaporte cuatro cinco tres uno nueve dos cuatro cero cinco.—San José, veintiocho de setiembre del dos mil diez.—Lic. Luis Maynor Serrano Mattey, Notario.—1 vez.—RP2010198739.—(IN2010081551).
La suscrita notaria Licenciada Jeannette Mora García, da fe de que en fecha veinticinco de agosto del año en curso, a las diez horas quince minutos, en la escritura número sesenta y uno se nombra nueva junta directiva y reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad denominada JCM Inmobiliaria Desmark Sociedad Anónima, se nombró junta directiva y fiscal.—San José, 25 de agosto del 2010.—Lic. Jeannette Mora García, Notaria.—1 vez.—RP2010198740.—(IN2010081552).
Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, Marvin Rodríguez Araya y Ana Madrigal Gutiérrez, constituyen M.A.K.A. Sociedad Anónima.—San José, 21 de setiembre del 2010.—Lic. Cinthya Vanessa Abarca Vega, Notaria.—1 vez.—RP2010198747.—(IN2010081553).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del dos de agosto del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Inversiones WNC Veintinueve Sociedad Anónima. Domicilio: distrito tercero San Carlos, del cantón quinto Tarrazú, de la provincia de San José, quinientos metros al norte de la escuela. Objeto: conservación forestal. Capital social: suscrito y pagado. Presidente: Minor Antonio Navarro Valverde, secretario: Olivier Gerardo Navarro Vargas, tesorero: Marcelo Solano Cisneros, Fiscal: David Cerdas Durán.—Lic. Juan Bosco Umaña Abarca, Notario.—1 vez.—RP2010198748.—(IN2010081554).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del veintitrés de setiembre del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Tres C Sauce, lo cual traducido al idioma español significa Tres C Salsa, con el aditamento sociedad anónima, con un plazo social de noventa y nueve años y representada por su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Olman Martínez Picado, Notario.—1 vez.—RP2010198750.—(IN2010081555).
Hoy en esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Valenzuela Arquitectos S. A., cédula jurídica Nº 31010235740 por la que se modifica cláusula cuarta del plazo social de la empresa.—San José, 27 de setiembre del 2010.—Lic. Adriana Castillo Guzmán, Notaria.—1 vez.—RP2010198751.—(IN2010081556).
Por escritura de las 11:00 horas del día de hoy, Eddy Albán Ugalde Solera y Alejandro Hernández Fuentes adicionan escritura de las 14:00 horas del 25 de agosto de este año, presentada al diario al tomo 2010, asiento 251091, reformando la cláusula primera, del nombre de la sociedad allí constituida, para que se denomine Central American Logistic S. A.—San José, veintisiete de setiembre de dos mil diez.—Lic. Álvaro Eduardo Leandro Hernández, Notario.—1 vez.—RP2010198752.—(IN2010081557).
Por escritura número 60 otorgada ante el suscrito notario a las 11:30 horas del 24 de setiembre del 2010, se constituyó Moda Alternativa del Oeste Ltda. Domicilio: Guanacaste, Liberia, Liberia Centro, doscientos setenta y cinco metros al este del Banco de Costa Rica. Plazo social: 100 años. Objeto: comercio en general, capital social: cien mil colones. Representación: la tendrá el gerente.—San José, 24 de setiembre del 2010.—Lic. Manuelita Jiménez Esquivel, Notaria.—1 vez.—RP2010198755.—(IN2010081558).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas del día veintiocho de julio de dos mil diez, los señores Álvaro Vargas Sáenz y Mayra Alfaro Monge, constituyen una sociedad denominada El Renegado Motorizado FVS Noventa y Dos, Limitada, con domicilio en la ciudad de San José, Santa Ana, detrás del colegio, del gimnasio del Colegio de Santa Ana, setenta y cinco metros al sureste, con un capital social de diez mil colones.—San José, veintiocho de setiembre del dos mil diez.—Lic. Paula Porras Zúñiga, Notaria.—1 vez.—RP2010198757.—(IN2010081559).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad Inversiones Manalee de Puntarenas Limitada, capital social diez mil colones, gerente general Manuel Fernando Pérez Lee. Escritura otorgada ante la notaria Teresita Marín Rodríguez a las 14:00 horas del 9 de julio de dos mil diez.—San José, 28 de setiembre del 2010.—Lic. Teresita Marín Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2010198760.—(IN2010081560).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad Grupo Corporativo Bresa S. A., capital social doce mil colones, presidenta María Antonia Sanabria Astorga. Escritura otorgada ante la notoria Teresita Marín Rodríguez a las 9:00 horas del 28 de setiembre de dos mil diez.—San José, 28 de setiembre del 2010.—Lic. Teresita Marín Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2010198761.—(IN2010081561).
Ante esta notaría por escritura número once-cuatro, se protocoliza acta número uno, de la sociedad denominada Anuzca Dieciséis S. R. L. Se transforma en sociedad anónima.—Tamarindo, veinticinco de agosto de dos mil diez.—Lic. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—RP2010198763.—(IN2010081562).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 13:00 horas del 22 de setiembre de 2010, se constituye la sociedad Tangerine Mobile S. A.—San José, 22 de setiembre del 2010.—Lic. Hernán Navarro Rojas, Notario.—1 vez.—RP2010198764.—(IN2010081563).
Mediante escritura número ciento noventa y siete, otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del día veintidós de setiembre del año dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima denominada Inmobiliaria Serex de Costa Rica S. A. Domicilio: Heredia. Capital social: veinte mil colones. Representación: Corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y al secretario con facultades de apoderado generalísimo pero limitado a la suma de cien mil dólares.—Lic. Elluany Coto Barquero, Notaria.—1 vez.—RP2010198770.—(IN2010081564).
Mediante escritura otorgada ante mí, el día de hoy se constituyó Familia Mesen Vindas Limitada, abreviable el aditamento Ltda. Domicilio: San Pablo de Heredia, 400 metros este de Mabe. Capital: Ocho mil colones suscrito y pagado. Plazo social 100 años. Gerentes apoderados generalísimos sin limitación de suma.—San José, 18 de setiembre del 2010.—Lic. Greyvin Cordero Rojas, Notario.—1 vez.—RP2010198771.—(IN2010081565).
Mediante escritura ante mí, otorgada en San José a las ocho horas del nueve de setiembre del dos mil diez protocolicé acta de asamblea extraordinaria de Miguel Solano e Hijo S. A. se le modificó el domicilio social, se hizo nuevos nombramientos, se modificó la representación social y se le cambió el nombre para que en el futuro se llame La Gallera Liberiana S. A.—Lic. Danilo Loaiza Bolandi, Notario.—1 vez.—RP2010198772.—(IN2010081566).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las 10:55 horas del 9 de agosto del 2010, se constituyó la denominada, Megafood del Sur S. A., con domicilio en barrio Dent, San Pedro de Montes de Oca, San José. Capital social: Diez mil colones, representada judicial y extrajudicialmente por su presidente y secretario, Omar Avilés Martínez y Omar Avilés Herrera, con las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San Pedro, 28 de setiembre del 2010.—Lic. Salvador Brenes Coto, Notario.—1 vez.—RP2010198773.—(IN2010081567).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las 11:35 horas del 9 de agosto del 2010, se constituyó la denominada, Megafood del Este S. A., con domicilio en barrio Dent, San Pedro de Montes de Oca, San José. Capital social: Diez mil colones, representada judicial y extrajudicialmente por su presidente y secretario, Omar Avilés Martínez y Omar Avilés Herrera con las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San Pedro, 28 de setiembre del 2010.—Lic. Salvador Brenes Coto, Notario.—1 vez.—RP2010198774.—(IN2010081568).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las 9:40 horas del 9 de agosto del 2010, se constituyó la denominada, Megafood del Norte S. A., con domicilio en barrio Dent, San Pedro de Montes de Oca, San José. Capital social: Diez mil colones, representada judicial y extrajudicialmente por su presidente y secretario, Omar Avilés Martínez y Omar Avilés Herrera, con las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San Pedro, 28 de setiembre del 2010.—Lic. Salvador Brenes Coto, Notario.—1 vez.—RP2010198775.—(IN2010081569).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las 9:45 horas del 22 de setiembre del 2010, se constituyó la denominada, Megafood del Oeste S. A., con domicilio en barrio Dent, San Pedro de Montes de Oca, San José. Capital social: Diez mil colones, representada judicial y extrajudicialmente por su presidente y secretario, Omar Avilés Martínez y Omar Avilés Herrera, con las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San Pedro, 28 de setiembre del 2010.—Lic. Salvador Brenes Coto, Notario.—1 vez.—RP2010198776.—(IN2010081570).
Al ser las diez horas cuarenta minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil diez, se constituyó ante la notaría del licenciado Orlando Zamora Alfaro, la sociedad anónima denominada Alto de La Marina Cuarto de Milla Sociedad Anónima, constituida por Carlos Alberto Alfaro Moya, Fabricio Alberto Alfaro Jaikel y Roxana Teresa Jaikel Campos.—San José, veintiocho de setiembre del dos mil diez.—Lic. Orlando Zamora Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2010198779.—(IN2010081571).
Al ser las diez horas del veinticuatro de setiembre del dos mil diez, se constituyó ante la notaría del licenciado Orlando Zamora Alfaro, la sociedad anónima denominada Alto de La Marina FCR Sociedad Anónima, constituida por Carlos Alberto Alfaro Moya, Fabricio Alberto Alfaro Jaikel y Roxana Teresa Jaikel Campos.—San José, veintiocho de setiembre del dos mil diez.—Lic. Orlando Zamora Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2010198780.—(IN2010081572).
Al ser las diez horas diez minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil diez, se constituyó ante la notaría del licenciado Orlando Zamora Alfaro, la sociedad anónima denominada Alto de La Marina Sancarleña Sociedad Anónima, constituida por Carlos Alberto Alfaro Moya, Fabricio Alberto Alfaro Jaikel y Roxana Teresa Jaikel Campos.—San José, veintiocho de setiembre del dos mil diez.—Lic. Orlando Zamora Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2010198781.—(IN2010081573).
Al ser las diez horas veinte minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil diez, se constituyó ante la notaría del licenciado Orlando Zamora Alfaro, la sociedad anónima denominada Alto de La Marina de Oro CTF Sociedad Anónima, constituida por Carlos Alberto Alfaro Moya, Fabricio Alberto Alfaro Jaikel y Roxana Teresa Jaikel Campos.—San José, veintiocho de setiembre del dos mil diez.—Lic. Orlando Zamora Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2010198782.—(IN2010081574).
Al ser las diez horas treinta minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil diez, se constituyó ante la notaría del licenciado Orlando Zamora Alfaro, la sociedad anónima denominada Alto de La Marina de Azul TCF Sociedad Anónima, constituida por Carlos Alberto Alfaro Moya, Fabricio Alberto Alfaro Jaikel y Roxana Teresa Jaikel Campos.—San José, veintiocho de setiembre del dos mil diez.—Lic. Orlando Zamora Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2010198783.—(IN2010081575).
En esta notaría mediante escritura número setenta y ocho se constituyó la sociedad anónima Zame Construcciones Sociedad Anónima. Plazo social 99 años. Manuel Alonso Meza Porras, presidente.—Turrialba, 27 de setiembre del 2010.—Lic. Manuelita Meza Zúñiga, Notaria.—1 vez.—RP2010198785.—(IN2010081576).
Bufete Montero y Montero S. A. y Cultivos Agrícolas de San José de la Montaña S. A. constituyen Amaneceres en la Pampa Sociedad Anónima, nombrándose en ese acto al consejo de administración, fiscal y agente residente. Escritura otorgada en Barva de Heredia, a las 12.00 horas del 13 de setiembre del 2010.—Lic. Mónica Miranda Villalta, Notaria.—1 vez.—RP2010198786.—(IN2010081577).
Alexander Sancho Ulate y Lizeth Montero Rojas constituyen la sociedad denominada Inversiones Sancho Montero Sociedad Anónima, nombrándose en ese acto al consejo de administración, fiscal y agente residente. Escritura otorgada en Barva de Heredia, a las 16:00 horas del 24 de setiembre del 2010.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario.—1 vez.—RP2010198787.—(IN2010081578).
Ante esta notaría se autorizó protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Costa Esterillos Estates Sasafras Doscientos Veintitrés Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta mil setecientos sesenta y dos y acuerdan cambiar la razón social a Succisa Virescit Sociedad Anónima y se acuerda nombrar como presidente a Jayston Ronald Graham y secretaria Dunia Maritza Rosales de Graham. Protocolización dieciséis horas con veinte minutos del veintisiete de setiembre del dos mil diez.—Lic. Ana Cristina Monge Acuña, Notaria.—1 vez.—RP2010198788.—(IN2010081579).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la empresa Chaves y Blanco S. I Consultores Sociedad Anónima. Plazo noventa y nueve años. Escritura otorgada en San José a las nueve horas del día veinticinco de agosto de dos mil diez.—Lic. William Fernández Sagot, Notario.—1 vez.—RP2010198797.—(IN2010081580).
Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Sueños del Gato Dorado Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos ochenta y tres mil cuatrocientos noventa y siete, domiciliada en San José, Santa Ana, San Rafael, doscientos metros sur del Abastecedor Super Pinar, en la cual se reformó la cláusula décimo segunda de los estatutos sociales, para la disolución y vigilancia de la sociedad. Asimismo, se nombró nuevo fiscal. Escritura otorgada a las nueve horas del diecisiete de setiembre del dos mil diez.—San José, 17 de setiembre del 2010.—Lic. Hellen María Corrales Marín, Notaria.—1 vez.—RP2010198799.—(IN2010081581).
El suscrito notario hace constar que mediante escritura número cuarenta y dos de las 10:00 horas del catorce de setiembre del año dos mil diez, se modifica la cláusula cuarta del pacto constitutivo de la empresa de esta plaza denominada Biovital Centro de Estética Integral Sociedad Anónima.—San José, 14 de setiembre del 2010.—Lic. Bernán Luis Salazar Ureña, Notario.—1 vez.—RP2010198801.—(IN2010081582).
Por escritura otorgada ante el notario Iván Lewin Salas, dada en la ciudad de San José a las diecisiete horas del veintisiete de setiembre del dos mil diez, se constituye la empresa: Innovamercados Sociedad Anónima. Domicilio: San José, Coronado, San Antonio, trescientos metros norte del Restaurante La Casona del Pueblo. Capital social: Diez mil colones. Representación: Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjuntamente o separadamente. Es todo.—San José, veintisiete de setiembre del dos mil diez.—Lic. Iván Lewin Salas, Notario.—1 vez.—RP2010198802.—(IN2010081583).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad Veinte Setenta y Tres Alajuela Sociedad Anónima, Capital cien mil colones. Presidenta: Sonia Isabel Rodríguez Salas.—San José, veintitrés de setiembre de dos mil diez.—Lic. Jorge Arturo Soto Carvajal, Notario.—1 vez.—RP2010198803.—(IN2010081584).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad Trescientos Veintidós Santa Ana Sociedad Anónima, capital cien mil colones. Presidenta: Sonia Isabel Rodríguez Salas.—San José, veintitrés de setiembre de dos mil diez.—Lic. Jorge Arturo Soto Carvajal, Notario.—1 vez.—RP2010198804.—(IN2010081585).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad Novecientos Catorce Escazú Sociedad Anónima. Capital: cien mil colones. Presidenta: Sonia Isabel Rodríguez Salas.—San José, 23 de setiembre del dos mil diez.—Lic. Jorge Arturo Soto Carvajal, Notario.—1 vez.—RP2010198805.—(IN2010081586).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad Trescientos Cincuenta y Cinco Moravia Sociedad Anónima. Capital: cien mil colones. Presidenta: Sonia Isabel Rodríguez Salas.—San José, 23 de setiembre del dos mil diez.—Lic. Jorge Arturo Soto Carvajal, Notario.—1 vez.—RP2010198806.—(IN2010081587).
Ante la suscrita Notaria Pública Emilia Ulloa Corrales, se constituyó hoy la sociedad anónima Proyecto Percat Sociedad Anónima”, pudiendo abreviarse Proyecto Percat S. A. Domiciliada en Las Juntas de Abangares al costado este del parque, distrito primero Las Juntas, cantón sétimo Abangares, de la provincia de Guanacaste. Capital social: representado por cien acciones comunes y nominativas de cien colones cada una. Plazo será 100 años. Presidenta: Vilma Pérez Chávez.—Abangares, 09 de setiembre del 2010.—Lic. Emilia Ulloa Corrales, Notaria.—1 vez.—RP2010198812.—(IN2010081588).
Ante la suscrita Notaria Pública Emilia Ulloa Corrales, se constituyó hoy, la sociedad anónima Arméndez Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Arméndez S. A. Domiciliada en Campos de Oro de Abangares de la escuela cuatrocientos metros este, distrito segundo La Sierra, cantón sétimo Abangares, de la provincia de Guanacaste. Capital social: representado por veinte acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Plazo: será 100 años. Presidente Wilber Arguedas Villalobos.—Abangares, 04 de agosto del 2010.—Lic. Emilia Ulloa Corrales, Notaria.—1 vez.—RP2010198813.—(IN2010081589).
Ante esta notaría, por escritura número ciento seis-dos otorgada a las veintiún horas con cuarenta y cinco minutos del veintidós de setiembre de dos mil diez, se reforma la cláusulas: Primera: del nombre: Mofesa S. A., segunda, tercera, quinta, decimaprimera, y se nombra nueva junta directiva y fiscal, del pacto social de Crossmarketing Comunications Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-592453. Es todo.—San José, veintisiete de setiembre del dos mil diez.—Lic. Flor de María Martínez Marín, Notaria.—1 vez.—RP2010198815.—(IN2010081590).
Ante este notario, mediante escritura número doscientos veintiocho de las dieciséis horas del veinte de setiembre del dos mil diez, se protocoliza acta en la que se modifica la razón social de la sociedad tres-ciento uno-cinco cinco cinco nueve cero cero S. A., para que en adelante se llame Inmobiliaria Habitacional Nuevos Tiempos S. A.—San José, veinte de setiembre del dos mil diez.—Lic. Víctor Manuel Fernández Kopper, Notario.—1 vez.—RP2010198818.—(IN2010081591).
En mi Notaría, por escritura número cuarenta y cuatro - tres, se constituyó la sociedad denominada Café Eucalipto Sociedad Anónima. Domiciliada en el Rincón de Zaragoza, Palmares de Alajuela, cuatrocientos metros al noroeste de la Capilla, casa color amarillo a mano derecha, los apoderados generalísimos sin límite de suma son Javier Francisco Vásquez Vargas, mayor de edad, casado una vez, agricultor, cédula de identidad número dos-trescientos ochenta-setecientos veintidós, vecino del Rincón de Zaragoza, Palmares, Alajuela, cuatrocientos metros al noroeste de la Capilla, y Jorge Arturo Vásquez Vargas, mayor de edad, casado una vez, comerciante, cédula de identidad número dos-trescientos cuarenta y ocho-doscientos seis, vecino del Rincón de Zaragoza, Palmares de Alajuela, doscientos cincuenta metros al norte de la Capilla, ambos son apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar de forma conjunta o separada.—Palmares, veinticinco de setiembre del dos mil diez.—Lic. Ólger Gerardo Vargas Castillo, Notario.—1 vez.—RP2010198825.—(IN2010081592).
Por escritura pública número, trescientos diecisiete-veintiuno, otorgada a las 15:00 horas del tres de agosto de dos mil diez, ante la notaria María Marcella Jiménez Retana, se constituyó la sociedad anónima denominada Autos Emsacost Sociedad Anónima.—San José, veintisiete de setiembre de dos mil diez.—Lic. María Marcella Jiménez Retana, Notaria.—1 vez.—RP2010198826.—(IN2010081593).
Ante esta notaría, a las 9:00 horas del 24 de setiembre del año 2010, se constituyó la sociedad denominada Prixomarket & Associates Sociedad de Responsabilidad Limitada. Duración: 100 años. Domicilio: San José. Capital social: diez mil colones. Gerente: representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 24 de setiembre del 2010.—Lic. Marielos Meléndez Hernández, Notaria.—1 vez.—RP2010198827.—(IN2010081594).
El suscrito notario Roberto Vargas Mora, constituí sociedad anónima, siendo su denominación social la cédula jurídica que le otorgue el Registro de Personas Jurídicas, ello conforme al Decreto Ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y uno- J, publicado en La Gaceta ciento catorce del día catorce de junio del dos mil seis. Con un capital social de cien mil colones y un plazo social de noventa y nueve años. Es todo.—Palmares, veintisiete de setiembre del dos mil diez.—Lic. Roberto Vargas Mora, Notario.—1 vez.—RP2010198828.—(IN2010081595).
Tecnoanalítica Internacional S. A., modifica cláusula quinta del pacto social. Escritura otorgada en San José, a las diecisiete horas del veintiuno de setiembre del dos mil diez.—Lic. Nidia Alvarado Morales, Notaria.—1 vez.—RP2010198829.—(IN2010081596).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las dieciocho horas, del día veintisiete de setiembre del año dos mil diez, se modificó la cláusula quinta del capital social de la compañía de esta plaza denominada: Marina Carara Limitada.—San José, veintisiete de setiembre del dos mil diez.—Lic. Juan José Durán Bonilla, Notario.—1 vez.—RP2010198831.—(IN2010081597).
Por escritura otorgada a las catorce horas del dieciséis del setiembre del dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima Provetecno P & T Sociedad Anónima y Rid Industrial de Costa Rica Sociedad Anónima. Domicilio: ambas en San José, Escazú, Complejo Trilogía de Este, Oficinas ciento quince y ciento dieciséis, frente al Hospital Cima.—San José, dieciséis de setiembre del dos mil diez.—Lic. Luis Vargas Ferrandino, Notario.—1 vez.—RP2010198832.—(IN2010081598).
Ante nosotras Trycia Saborío Barrios y Yesenia Arce Gómez, Notarios Públicos de Escazú, San José, mediante escritura pública se protocolizó el acta número dos de la sociedad, Costaven Developers Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo y se otorgan poderes. Es todo.—Escazú, 27 de setiembre del 2010.—Lic. Yesenia Arce Gómez, Notaria.—1 vez.—RP2010198834.—(IN2010081599).
Ante mí, Marta Cecilia Jiménez Chaves, a las diez horas del día veintitrés de setiembre del dos mil diez, ha sido constituida la sociedad Repuestos Solis Reps Sociedad Anónima, con capital social de cien mil colones.—San José, veintiocho de setiembre del dos mil diez.—Lic. Luis Gómez Gamboa, Notario.—1 vez.—RP2010198835.—(IN2010081600).
H y M Asociados de Cartago Sociedad Anónima, modifica las cláusulas del plazo social y la administración. Escritura otorgada en la ciudad de Cartago, a las nueve horas del diecisiete de setiembre del dos mil diez, ante el Notario Miguel Ángel Ortega Bastos.—Cartago, veintiocho de setiembre del dos mil diez.—Lic. Miguel Ángel Ortega Bastos, Notario.—1 vez.—RP2010198836.—(IN2010081601).
José Ricardo Montero Varela y Katia Guiselle de lo Varela Ramírez, constituyen la sociedad Ricardo y Katia Sociedad Anónima. Escritura otorgada en la ciudad de Cartago, a las ocho horas del doce de agosto del dos mil diez, ante el Notario Miguel Ángel Ortega Bastos.—Cartago, veintiocho de setiembre del dos mil diez.—Lic. Miguel Ángel Ortega Bastos, Notario.—1 vez.—RP2010198837.—(IN2010081602).
Mediante acta número uno de la asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Heep Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-398.249, se modifica la cláusula segunda, sétima y se nombra nueva junta directiva. Es todo.—San José, 27 de setiembre del 2010.—Lic. Mario Alberto Piña Líos, Notario.—1 vez.—RP2010198839.—(IN2010081603).
Mediante acta número cuatro de la asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Istmo Center Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-485.529, se modifican las cláusulas cuarta, sétima, octava y se nombra nueva junta directiva. Es todo.—San José, 27 de setiembre del 2010.—Lic. Mario Alberto Piña Líos, Notario.—1 vez.—RP2010198840.—(IN2010081604).
Por escritura otorgada en esta Notaría el día veintidós de setiembre del dos mil diez, se constituye la sociedad denominada Comercializadora Multinnova Sociedad Anónima. Presidenta: Elizabeth Delgado Robayo. Plazo: noventa y nueve años. San José.—Lic. Álvaro Argüello Marenco, Notario.—1 vez.—RP2010198843.—(IN2010081605).
El día de hoy en mi Notaría, se protocolizó la constitución de la sociedad denominada Compañía Madera Oriental Sociedad Anónima. Representante Legal: El presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Miramar, 19: 00 horas del 27 de setiembre del 2010.—Lic. Jockseline Zúñiga Varela, Notaria.—1 vez.—RP2010198844.—(IN2010081606).
Que por escritura otorgada a las quince horas del veinticuatro de setiembre, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios para Oficinas Maureen Sociedad Anónima.—San José, veintisiete de setiembre del dos mil diez.—Lic. Ernesto Tulio Perlaza Rojas, Notario.—1 vez.—RP2010198845.—(IN2010081607).
Mediante escritura número doscientos treinta y seis, otorgada ante esta Notaría, a las once horas del veintitrés de setiembre del dos mil diez, Arrendadora Fin & Desc S. A., reformó cláusula del capital social.—San José, veintitrés de setiembre del año dos mil diez.—Lic. Mario Valladares Guilá, Notario.—1 vez.—RP2010198846.—(IN2010081608).
Ante mi Notaría, bajo la escritura pública número 274, de las 15:00 horas, del 21 de octubre del 2009, visible al folio 151 vuelto, del tomo segundo de mi protocolo, se protocolizó acta de sociedad Venehorizonte C Tres Sociedad Anónima, en donde se reformaron cláusula octava del pacto constitutivo y además se hicieron nuevos nombramientos.—San José, 21 de octubre del 2009.—Lic. Rodolfo Solís Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2010198854.—(IN2010081609).
El suscrito Notario Ernesto Alfaro Conde, carné número 15884, hace constar que mediante escritura número setenta y dos, de las dieciocho horas del día diecinueve de julio del dos mil diez se modificó la junta directiva, se nombró nuevo presidente y secretario de la Corporación Lobo de Jacó Sociedad Anónima.—San José, veinte de julio del dos mil diez.—Lic. Ernesto Alfaro Conde, Notario.—1 vez.—RP2010198855.—(IN2010081610).
Por escritura 24 otorgada en esta notaría, a las 13:00 horas del 27 de setiembre del 2010, la sociedad: 3-101-579413 S. A. nombra nuevo presidente y reforma la cláusula segunda de los estatutos.—Lic. Rolando Castro Córdoba, Notario.—1 vez.—RP2010198857.—(IN2010081611).
Mediante escritura pública número ciento veintiséis, ante la suscrita Notaria se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de Herbalife International Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se modifica el domicilio social y se revocan poderes. Escritura otorgada a las diez horas del diecisiete de setiembre de dos mil diez.—San José, 28 de setiembre de 2010.—Lic. Leonora Granados Sancho, Notaria.—1 vez.—RP2010198860.—(IN2010081612).
José Mauricio Gutiérrez Medrano y Zaira Palacios Redondo, constituyen sociedad anónima denominada South Side Accesorios de Vehículos, domiciliada en San José, Desamparados, ante la Notaria María Gabriela Solano Molina. Es todo.—San José, 16 de setiembre del 2010.—Lic. María Gabriela Solano Molina, Notaria.—1 vez.—RP2010198863.—(IN2010081613).
Ante mí, Gloria Melania Aguilar Plazaola, notaria pública, con oficina en San José, Curridabat, se constituyó la empresa Esmelin Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones y un plazo social de cien años.—San José, 26 de setiembre del año 2010.—Lic. Gloria Melania Aguilar Plazaola, Notaria.—1 vez.—RP2010198864.—(IN2010081614).
Por escritura de las diez horas de hoy, Sara Solano Pereira y otra fundan Inmobiliaria Solyper S. A.. Presidenta: Sara Solano Pereira.—Cartago, 6 de setiembre de 2010.—Lic. Jorge López Baudrit, Notario.—1 vez.—RP2010198865.—(IN2010081615).
Ante mí, Gloria Melania Aguilar Plazaola, notaria pública, con oficina en San José, Curridabat, se constituyó la empresa Riquelme & Asociados Sociedad Anónima, con un capital social de veinte mil colones y un plazo social de cien años.—San José, 28 de setiembre del 2010.—Lic. Gloria Melania Aguilar Plazaola, Notaria.—1 vez.—RP2010198866.—(IN2010081616).
Lisy Aguilera Cordero y Mario Aguilera Castillo, constituyen sociedad anónima denominada La Casa de los Sueños S. A. Escritura otorgada en Cartago a las once horas del veinticuatro de setiembre del dos mil diez, ante el Notario Ronald Gerardo Cerdas Rojas.—Cartago, 27 de setiembre del 2010.— Ronald Gerardo Cerdas Rojas, Notario.—1 vez.—RP2010198867.—(IN2010081617).
Por medio de escritura número nueve de las 15:00 horas del 9 de setiembre del 2010, se constituyó la sociedad Latin American Relocation Management Larm Costa Rica Sociedad Anónima. Domicilio: San José, Capital: cien mil colones.—San José, 27 de setiembre del 2010.—Lic. Eric Romero Jara, Notario.—1 vez.—RP2010198868.—(IN2010081618).
Ante mí, Maricela Alpízar Chacón notaria pública, escritura 4-14, constituyen Delfines Desarrollos B&R CO. S. A., capital diez mil colones, plazo noventa y nueve años, domicilio Santo Domingo de Heredia, frente el Plantel del Mopt, Villa Mariposa.—San José, 22 de setiembre 2010.—Maricela Alpízar Chacón, Notaria.—1 vez.—RP2010198869.—(IN2010081619).
Por escritura 199, otorgada ante mi notaría, al ser las 8:00 horas del 16 de setiembre de 2010, se constituyó Café Estrella Mil Uno CE Sociedad Anónima.—San José, 16 de setiembre de 2010.—Gonzalo García F., Notario.—1 vez.—RP2010198870.—(IN2010081620).
Ante esta notaría se constituyó K & C ‘S Crafts Sociedad Anónima, con un capital suscrito y pagado de doce mil colones. Plazo social de noventa y nueve años. El presidente y secretario son apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente, su domicilio social se encuentra en la ciudad de San José. Es todo.—San José, 28 de setiembre del 2010.—Lic. Pablo Bogarín Bustamante, Notario.—1 vez.—RP2010198872.—(IN2010081621).
En esta Notaría se constituye en la escritura número ciento veintiuno con fecha veintinueve de agosto del dos mil diez, Avícola Mar y Mar Limitada. Dos gerentes con representación judicial y extrajudicial y facultades de apoderados generalísimos.—San José, 30 de agosto del 2010.—Lic. Ronald López Pérez, Notario.—1 vez.—RP2010198873.—(IN2010081622).
En esta Notaría se constituye en la escritura número ciento trece con fecha ocho de agosto dos mil diez, El Jardín de María Ltda. Gerentes con representación judicial y extrajudicial y facultades de apoderados generalísimos.—28 de agosto del 2010.—Lic. Ronald López Pérez, Notario.—1 vez.—RP2010198874.—(IN2010081623).
En esta notaría se constituye en la escritura número ciento diecisiete, con fecha veintiséis de agosto dos mil diez, Repuestos Herco Ltda. Gerentes con representación judicial y extrajudicial y facultades de apoderados generalísimos.—28 de agosto del 2010.—Lic. Ronald López Pérez, Notario.—1 vez.—RP2010198875.—(IN2010081624).
En esta Notaría se constituye en la escritura número ciento catorce con fecha ocho de agosto dos mil diez, Talentos Torre Fuerte Ltda., Gerentes con representación judicial y extrajudicial y facultades de apoderados generalísimos.—28 de agosto del 2010.—Lic. Ronald López Pérez, Notario.—1 vez.—RP2010198876.—(IN2010081625).
En esta Notaría se constituye en la escritura número ciento veintidós con fecha veintinueve de agosto dos mil diez. Compañía Productora Agro-Avícola Mar y Mar Limitada dos gerentes con representación judicial y extrajudicial y facultades de apoderados generalísimos.—30 de agosto del 2010.—Lic. Ronald López Pérez, Notario.—1 vez.—RP2010198878.—(IN2010081626).
Por escritura otorgada a las dieciséis horas del quince de setiembre del dos mil diez, se constituyó la firma denominada Mudecsa Group Sociedad Anónima. Domicilio social Heredia, Guararí. Capital social cien mil colones. Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Juan Luis Guardiola Arroyo, Notario.—1 vez.—RP2010198879.—(IN2010081627).
Por escritura número 18 del tomo 7 del protocolo del suscrito notario, se constituyó la sociedad Tricom Leasing Co Sociedad Anónima.—Lic. Carlos Manuel Sánchez González, Notario.—1 vez.—RP2010198880.—(IN2010081628).
Mediante escritura número 31 de las 12:00 horas del 1 de setiembre del 2010, otorgada ante la notaría de Luis Alberto Álvarez Muñoz, se protocoliza acta de aumento de capital de la entidad Excelsis Consultores Sociedad Anónima.—Heredia, 2 de setiembre del 2010.—Luis Alberto Álvarez Muñoz, Notario.—1 vez.—RP2010198881.—(IN2010081629).
Por escritura número 19 del tomo 7 del protocolo del suscrito Notario, se constituyó la sociedad Transamerica Import Co Sociedad Anónima.—Lic. Carlos Manuel Sánchez González, Notario.—1 vez.—RP2010198882.—(IN2010081630).
Mediante escritura número 315 de las 08:00 horas del 23 de setiembre del 2010, otorgada ante la notaría de la licenciada Karol Guzmán Ramírez, se protocoliza acta de la entidad I.R.S. Inversiones El Rey Salomón Sociedad Anónima.—Heredia, 2 de setiembre del 2010.—Lic. Karol Guzmán Ramírez, Notaria.—1 vez.—RP2010198883.—(IN2010081631).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas y treinta
minutos del día veintidós de setiembre del año en curso, se protocoliza el acta
de la sociedad denominada Actiontrade de Centroamérica Sociedad Anónima
; I) Se modifica el domicilio social, II) Se nombran de nuevo secretario,
tesorero, fiscal.—San José, a las nueve horas del veintiocho de setiembre
del dos mil diez.—Lic. Jorge Arce Lara, Notario.—1
vez.—RP2010198884.—(IN2010081632)
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas y treinta minutos del día veinticuatro de setiembre del año en curso, se constituye la sociedad denominada Producciones Artísticas A.E. Sociedad Anónima.—San José, a las diez horas del 28 de setiembre del 2010.—Lic. Daniel Alberto De La Garza Chamberlain, Notario.—1 vez.—RP2010198885.—(IN2010081633).
Ante esta Notaría, por escritura número 164-3 de las 15:00 horas del 16 de julio del 2010, se constituyó la sociedad Inversiones A & A del Sur Sociedad Anónima. Plazo será de cien años. Presidente: Marvin Angulo Díaz.—San José, 28 de setiembre del 2010.—Lic. Leda Carvajal Oviedo, Notaria.—1 vez.—RP2010199889.—(IN2010081634).
Por escritura otorgada ante el suscrito Notario, a las 10:00 horas del día 27 de setiembre del 2010; se constituyó la sociedad de esta plaza: Seguridad Privada Los Delfines Limitada. Gerente y subgerente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital suscrito y pagado. Domicilio: la ciudad de San José.—San José, 27 de setiembre del 2010.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1 vez.—RP2010198891.—(IN2010081635).
El suscrito Notario Ernesto Alfaro Conde, carné 15884, hace constar que mediante escritura número ciento uno de las dieciocho horas del día veintisiete de setiembre del año dos mil diez, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada: D Cuatro M International Ltda., con un capital social de diez mil colones y administrada por un gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—San José, 28 de setiembre del 2010.—Lic. Ernesto Alfaro Conde, Notario.—1 vez.—RP2010198853.—(IN2010081636).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas treinta minutos del veintiocho de setiembre del año dos mil diez, se constituyó la sociedad SIA Sistema Inteligente de Aprendizaje Sociedad Anónima. Capital: cien mil colones. La representación la tendrá al presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1 vez.—(IN2010081639).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del veintinueve de setiembre del dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Prynton Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo. Se acepta la renuncia del tesorero y se hace nuevo nombramiento.—Lic. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1 vez.—(IN2010081640).
Por escritura otorgada ante el suscrito a las dieciséis horas del día veintitrés de setiembre de dos mil diez, se modificó la cláusula novena: de la Administración de Ilusiones Temporales del Firmamento Solar Sociedad Anónima.—San José, 23 de setiembre del 2010.—Lic. Randall Salas Alvarado, Notario.—1 vez.—(IN2010081644).
En esta notaría, a las diecisiete horas del veintisiete de setiembre de dos mil diez; constituí Suplidora de Insumos Navieros SUPLINAV Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada en Heredia, San Rafael, veinticinco norte del Pollo El Rafaeleño. La representación la ostentan tres gerentes.—Lic. Édgar R. Cordero Campos, Notario.—1 vez.—(IN2010081652).
En mi notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Tres-Ciento Uno-Quinientos Setenta y Ocho Mil Doscientos Setenta y Siete Sociedad Anónima, en que se hacen reformas a la junta directiva. Es todo.—San Ramón, dieciocho de setiembre dos mil diez.—Lic. Silvia Chaves Quesada, Notaria.—1 vez.—(IN2010081653).
En mi notaria se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Pisos de la Bajura Sociedad Anónima, en que se hacen reformas a la junta directiva. Es todo.—San Ramón, dieciocho de setiembre dos mil diez.—Lic. Silvia Chaves Quesada, Notaria.—1 vez.—(IN2010081654).
En escritura número veinticinco-tomo tres, otorgada ante esta Notaría en San José, a las ocho horas con treinta minutos, del día primero de setiembre del año dos mil diez, se constituyó la empresa Lara y Rodríguez Universal Exports Sociedad Anónima, con capital suscrito y pagado, plazo 99 años, Domicilio: Escazú.—San José, veintinueve de setiembre del año mil diez.—Lic. Manrique Lara Bolaños, Notario.—1 vez.—(IN2010081655).
Por escritura otorgada en San José, a las ocho horas del veintiocho de setiembre del dos mil diez, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de socios de la empresa Condo Quinta Real Dieciocho Terracota S. A., en donde se modifica la cláusula primera del nombre, la cláusula segunda del domicilio y novena sobre la representación judicial y extrajudicial.—San José, veintiocho de setiembre del dos mil diez.—Lic. Sergio Sancho Hernández, Notario.—1 vez.—(IN2010081658).
Mediante escrituras otorgadas ante esta notaría a las 11:00 horas del 29 de setiembre del 2010, donde se acordó reformar la cláusula Nº 6 del pacto social y nombrar gerente, de Blessintong, Ltda.—San José, 29 de setiembre del 2010.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2010081659).
Que por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas treinta minutos del día veinticuatro de setiembre del año dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la compañía Maracaibo Almendro Uno Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó reformar la cláusula sexta del acta constitutiva.—San José, veintinueve de setiembre del dos mil diez.—Lic. Roberto Solano Leiva, Notario.—1 vez.—(IN2010081663).
Por escritura de las diez horas del día de hoy, se creó la cláusula décimo tercera del pacto social de la empresa Ocean View Ventures O V V Limitada.—San José, veinticuatro de agosto del dos mil diez.—Lic. Karen Zamora Román, Notaria.—1 vez.—(IN2010081685).
Por escritura otorgada a las 11:00 horas del 29 de setiembre del 2010, protocolizo acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad: Ferivalor Sociedad Anónima mediante la cual se reforma la cláusula octava. Se nombra presidente y secretario.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—(IN2010081800).
Por escritura otorgada a las 11:30 horas del 29 de setiembre del 2010, protocolizo acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad: Inmobiliaria Epinal Sociedad Anónima mediante la cual se reforma la cláusula octava. Se nombra secretario.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—(IN2010081801).
Mediante escritura número setenta y ocho otorgada a las nueve horas del veinte de setiembre del dos mil diez, en el tomo segundo del protocolo del notario Walter Gerardo Gómez Rodríguez, se constituye una sociedad anónima numérica. La representación judicial y extrajudicial de esta sociedad corresponde al presidente y secretario, pudiendo actuar de manera conjunta o separada.—San José, veintisiete de setiembre del dos mil diez.—Lic. Walter Gerardo Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2010081838).
Mediante escritura número setenta y nueve otorgada a las diez horas del veinte de setiembre del dos mil diez, en el tomo segundo del protocolo del notario Walter Gerardo Gómez Rodríguez, se constituye una sociedad anónima numérica. La representación judicial y extrajudicial de esta sociedad corresponde al presidente y secretario, pudiendo actuar de manera conjunta o separada.—San José, veintisiete de setiembre del dos mil diez.—Lic. Walter Gerardo Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2010081839).
Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, se constituyó la empresa Stock S. A. Capital social: totalmente suscrito y pagado; acciones comunes y nominativas. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio en San José. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 23 de setiembre del 2010.—Lic. José Milton Morales Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2010198901.—(IN2010081981).
Marisel Zúñiga Leiva, Kattia Jiménez Acuña, constituyen la sociedad denominada Pañalera Zúñiga Jiménez Limitada, y se nombró como gerente por un año a Marisel Zúñiga Leiva, en escritura de las diez horas del veintidós de setiembre del dos mil diez, ante el notario Olman Martínez Picado.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, 24 de setiembre del 2010.—Lic. Olman Martínez Picado, Notario.—1 vez.—RP2010198905.—(IN2010081982).
Por escritura otorgada ante esta notaría el 28 de setiembre del 2010, a las 15:00 horas, se constituyó la sociedad Berospi LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: diez mil colones. Totalmente suscrito y pagado. Gerente primero apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 28 de setiembre del 2010.—Lic. María de la Cruz Villanea Villegas, Notaria.—1 vez.—RP2010198906.—(IN2010081983).
Ante mí a las 15:50 horas del 20 de setiembre del dos mil diez, escritura número 30-6 del tomo 6 del protocolo de la suscrita se constituyeron las sociedades que se denominarán Borges S.R.L y Articold S.R.L. Plazo social: noventa y nueve años. Teléfono notaría 2770-3341.—Pérez Zeledón, 28 de setiembre del 2010.—Lic. Paola Ramírez Acosta, Notaria.—1 vez.—RP2010198907.—(IN2010081984).
Que por escritura número 88, se constituyó la empresa denominada Los Bailes de los Dorados S.R.L. representada por Cassidy Fredrick (nombres) Scheer (apellido) y por la escritura 89 frente se constituyó la empresa denominada El Volador Grande S.R.L. representada por la gerente Cassidy Fredrick (nombres) Scheer (apellido) ambas en el tomo 16 del protocolo del suscrito Notario Público, el motivo de este edicto es la constitución de la empresa indicada. Notario Lic. Eduardo Abarca Vargas, carné 9005. Teléfono 771-5855.—Uvita de Osa, a las 8:00 horas del 24 de setiembre del 2010.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—RP2010198908.—(IN2010081985).
Por escritura N° 115 del tomo 17 de mi protocolo, otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, el día 28/09/2010, se constituyó sociedad anónima cuya denominación social será el número de cédula jurídica que el registro le asigne de oficio y con el aditamento sociedad anónima; de conformidad con el artículo dos del Decreto Ejecutivo N° 33171-J. Presidente: José Francisco Alvarado Campos. Domicilio social: San Isidro de El General, costado norte de la escuela La Asunción, contiguo a Quequemanía. Plazo social: 99 años.—Lic. Ronny Jiménez Porras, Notario.—1 vez.—RP2010198909.—(IN2010081986).
Por escritura otorgada en Grecia, a las once horas del veintisiete de setiembre del dos mil diez, comparecieron Mainor Enrique Quesada Román, Ana Lizbeth Barrantes Barrantes y constituyeron una sociedad anónima que llevará el nombre de cédula jurídica que le asigne el Registro Público. Objeto: la compra y venta de ropa. El presidente el único con todas las facultades.—Grecia, veintisiete de setiembre del dos mil diez.—Lic. Giovanni Barrantes Barrantes, Notario.—1 vez.—RP2010198918.—(IN2010081991).
En esta Notaría, al ser las 12:00 horas de hoy, se constituyó la sociedad
denominada Hong Tai Dos Mil Diez Sociedad Anónima. Capital:
¢2.000.000.00 colones. Plazo: 99 años. Presidente Jin Hsiao.—San José, 8
de setiembre del 2010.—Lic. Bernal Alberto Chavarría Valverde,
Notario.—1 vez.—RP2010198919.—(IN2010081992).
En esta Notaría, al ser las 12:10 horas de hoy, se constituyó la sociedad
denominada Da Sheng Dos Mil Diez Sociedad Anónima. Capital:
¢2.000.000.00 colones. Plazo: 99 años. Presidente Jin Hsiao.—San José, 8
de setiembre del 2010.—Lic. Bernal Alberto Chavarría Valverde, Notario.—1
vez.—RP2010198920.—(IN2010081993).
Asamblea general extraordinaria de accionistas, de la sociedad The Moorism Idol Investments Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-seiscientos un mil novecientos cincuenta y seis, celebrada a las trece horas del seis de setiembre del dos mil diez, en el domicilio social de la sociedad y según consta en el libro de asambleas generales que para tales efectos lleva la sociedad, se acordó modificar la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad. Es todo.—Dominical de Osa, Puntarenas, 28 de setiembre del 2010.—Lic. José Miguel León Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2010198921.—(IN2010081994).
En esta notaría, al ser las 13:00 horas de hoy, se constituyó la sociedad denominada Provitecnia Sociedad Anónima. Capital: ¢10.000,00 colones. Plazo: 99 años. Presidente Luis Alberto Poveda Rojas.—San José, 18 de setiembre del 2010.—Lic. Melissa Vásquez Monge, Notaria.—1 vez.—RP2010198922.—(IN2010081995).
En esta Notaría, al ser las 14:40 horas de hoy, se constituyó la sociedad denominada El Paraíso de Sebastián Sociedad Anónima. Capital ¢2.000.000,00 colones. Plazo: 99 años. Presidente: Dieter Junblut.—San José, 16 de setiembre del 2010.—Lic. Melissa Vásquez Monge, Notaria.—1 vez.—RP2010198923.—(IN2010081996).
En esta Notaría, al ser las 14:50 horas de hoy, se constituyó la sociedad denominada Salta La Linda Sociedad Anónima. Capital ¢2.000.000,00 colones. Plazo: 99 años. Presidente: Dieter Junblut.—San José, 16 de setiembre del 2010.—Lic. Melissa Vásquez Monge, Notaria.—1 vez.—RP2010198924.—(IN2010081997).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las ocho horas del veintitrés de setiembre del dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de La Caladia de La Tigra S.A., en virtud de la cual se reformó la cláusula tercera del pacto social.—San Juan de Tibás, veintitrés de setiembre de dos mil diez.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—RP2010198925.—(IN2010081998).
Hoy, a las trece horas y cuarenta y cinco minutos se constituyó ante mí, la sociedad Scheveningen Corpsa.—San José, 21 de setiembre del 2010.—Lic. Rómulo Pacheco Sibaja, Notario.—1 vez.—RP2010198926.—(IN2010081999).
Hoy a las diez horas, se constituyó ante mí, la sociedad Randall Atenas Cruiser Corpsa.—San José, 28 de setiembre del 2010.—Lic. Rómulo Pacheco Sibaja, Notario.—1 vez.—RP2010198927.—(IN2010082000).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se constituye Alvasoto Sociedad Anónima, escritura otorgada en San José, a las 10:00 horas del 28 de setiembre del dos mil diez. Apoderados generalísimos: presidente, secretario y tesorero. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: íntegramente suscrito y pagado.—San José, 28 de setiembre del 2010.—Lic. Marco Fallas del Valle, Notario.—1 vez.—RP2010198928.—(IN2010082001).
Por escritura otorgada el día 17 de febrero del dos mil diez, ante esta Notaría, se constituyen diez sociedades anónimas denominadas A) Central Valley West Group B) Northem Plains Group C) Pacific Business North & Development D) Pacific Andes Group Pag E) Great Central Pacific View Group.—San José, veintinueve de setiembre del dos mil diez.—Lic. Iván Villegas Franco, Notario.—1 vez.—RP2010198929.—(IN2010082002).
Ante esta Notaría, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad Ameritrade S. A., en San Juan de Tibás, a las dieciséis horas del veintiocho de setiembre del dos mil diez.—Lic. Max Alberto Aguilar Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2010198931.—(IN2010082003).
Ante esta notaría, se protocolizó constitución de la entidad Juego & Aprendo ABC Sociedad Anónima, a las veinte horas del veintisiete de setiembre del dos mil diez, con un capital de cien mil colones. Escritura número veintidós, protocolo uno. Presidenta: Francine Chacón Quirós, con facultades de apoderada generalísima.—San José, veintisiete de setiembre del dos mil diez.—Lic. Brenda Kattia Mena Bermúdez, Notaria.—1 vez.—RP2010198932.—(IN2010082004).
Por escritura número sesenta y nueve, del tomo número segundo de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las ocho horas con cuarenta y cinco minutos del día diecisiete de agosto del año dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Corporación Derco Sociedad Anónima.—Lic. Randall Vargas Mata, Notario.—1 vez.—RP2010198933.—(IN2010082005).
Por escritura número ochenta y cinco, del tomo número segundo de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las once horas del día veinticuatro de setiembre del año dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Anvadi Sociedad Anónima.—Lic. Randall Vargas Mata, Notario.—1 vez.—RP2010198934.—(IN2010082006).
Por escritura otorgada ante ésta Notaría, a las 12:00 horas del 27 de setiembre del 2010, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Respuestas Sociedad Anónima, donde se reforma la cláusula de la Administración, se nombra vicepresidente y se revoca cargo de agente residente.—San José, 27 de setiembre del 2010.—Lic. José Pablo Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—RP2010198940.—(IN2010082007).
Ante esta Notaría, mediante escritura pública número doscientos catorce-uno, otorgada al ser las diecisiete horas treinta minutos del once de agosto del dos mil diez, Randall Denis Monge Bejarano y Paula Vanesa Cordero Rojas, constituyeron una sociedad anónima denominada Grupo ISI, más el aditamento sociedad anónima. Es todo.—San José, 29 de setiembre del dos mil diez.—Lic. Adrián Montero Granados, Notario.—1 vez.—RP2010198941.—(IN2010082008).
Por escritura número ciento setenta y cuatro del tomo sesenta y cinco, otorgada ante mi Notaría, en la ciudad de San José, a las doce horas del veinticinco de agosto del dos mil diez, los señores Marcos Rojas Arias y Greivin Arnulfo Cruz Ríos, constituyeron la sociedad denominada Servicios Estratégicos MRG Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años.—San José, veinticinco de agosto del dos mil diez.—Lic. Francisco Amador Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2010198942.—(IN2010082009).
Por escritura pública de las quince horas del veintisiete de setiembre de dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Grupo Solarium I.N.C., Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-trescientos ochenta y nueve mil novecientos catorce, mediante la cual se aumenta el capital social de la empresa y se reforma el estatuto quinto del pacto constitutivo. Es todo.—San José, veintiocho de setiembre del dos mil diez.—Lic. Violeta Rojas Soza, Notaria.—1 vez.—RP2010198943.—(IN2010082010).
En escritura número ciento doce-cuatro. Se protocolizó constitución de la sociedad Inversiones ECA Sociedad Anónima.—Santa Cruz, Guanacaste, a las diez horas del día dieciocho de agosto del dos mil diez.—Lic. Sick Rosidol Rezak Corrales, Notario.—1 vez.—RP2010198945.—(IN2010082011).
Por escritura otorgada a las nueve horas del día de hoy, en esta Notaría, se protocolizó acta de la compañía denominada Newberry Commercial Group S.R.L., por la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social y se nombra nuevo gerente.—Escazú, veintiocho de setiembre del dos mil diez.—Lic. Edgar Chamberlain Trejos, Notario.—1 vez.—RP2010198957.—(IN2010082012).
Por escritura número ciento setenta y siete-ocho otorgada ante mí, a las nueve horas del tres de junio del dos mil diez, ante el suscrito notario, se constituye sociedad anónima J.M.F Charák Macacao de Escazú Sociedad Anónima. Corresponde su representación al señor José María Vargas Lépiz y a la señora Fabiola Suárez Matarrita.—San José, veintinueve de setiembre del dos mil diez.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—RP2010198960.—(IN2010082013).
Por escritura otorgada en esta ciudad, a las 8:00 horas de hoy ante la suscrita notaria, se protocolizó acta de Bataille S. A., en la que se reformó cláusula cuarta de los estatutos, acortándose el plazo de la sociedad.—San José, 28 de setiembre del 2010.—Lic. Irene Lobo Hernández, Notaria.—1 vez.—RP2010198964.—(IN2010082014).
La suscrita Notaria Jéssica Salas Arroyo, comunica que mediante escritura ciento dieciséis, visible al folio ciento ochenta y seis vuelto del tomo veintitrés de mi protocolo, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de tres-ciento uno-seiscientos un mil trescientos treinta y siete S. A., mediante la cual se reforma la cláusula primera (cambio de nombre a Grupo IKSA Integra Kapitales Sociedad Anónima) y decimoquinta del pacto constitutivo.—San José, 23 de setiembre del 2010.—Lic. Jéssica Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—RP2010198967.—(IN2010082015).
Que en mi notaría se reformaron estatutos de la sociedad Grillo del Sur S. A., a las 08:00 horas del 14 de agosto del 2010. Presidente: Leo Brochu.—19 de agosto del 2010.—Lic. Minor Zamora Castellón, Notario.—1 vez.—RP2010198965.—(IN2010082016).
Por escritura número doscientos cuarenta y tres del tomo cuatro del protocolo del suscrito Notario, otorgada a las 07:00 horas del 22 de setiembre del 2010, se constituye la sociedad de esta plaza Geoayuda S. A.—San José, veintiocho de setiembre del dos mil diez.—Lic. Luis Antonio Salazar Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2010198968.—(IN2010082017).
Ante esta Notaría por medio de escritura pública número 18 I, de las 15:00 horas del 23 de setiembre 2010, se constituyó la sociedad Off Shore Investments Of Coco Beach Limitada, con el plazo social de: 90 años. Capital social: doce mil colones exactos. Domicilio social: Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, 150 oeste del Automercado, casa esquinera color rojo a mano derecha. Gerente general uno: Luis Eduardo Castro Soto, Gerente General dos: Priscilla Solano Castillo.—Lic. Laura Carolina Coto Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2010198969.—(IN2010082018).
Por escritura autorizada en esta notaría, a las 18:00 horas del 29 de setiembre de 2010, protocolicé acta de asamblea de socios de Pilares del Bosque S. A., en que se reformó las cláusulas segunda y tercera de los estatutos sociales.—San José, 29 de setiembre de 2010.—Lic. Carlos Alvarado Sojo, Notario.—1 vez.—RP2010199043.—(IN2010082056).
Por escritura que autoricé hoy, se constituyó la sociedad Contenedores del Caribe M.S. Sociedad Anónima, con domicilio en San José, Escazú. Objeto: servicios de logística, reparación y mantenimiento de contenedores; así como al comercio en general y cualquier otra actividad lucrativa. Plazo: 99 años a partir de hoy.—San José, 28 de setiembre del 2010.—Lic. Eduardo Alvarado Salazar, Notario.—1 vez.—RP2010199046.—(IN2010082057).
Mediante acta protocolizada por mí el día de hoy de la sociedad Chemtica Internacional S. A., cédula jurídica 3-101- 117364, se modifica cláusula quinta del capital social aumentándolo.—San José, 28 de setiembre del 2010.—Lic. Miguel Antonio Arias Maduro, Notario.—1 vez.—RP2010199047.—(IN2010082058).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas del 28 de setiembre del 2010, se protocolizó asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada tres-ciento uno-cuatro siete cinco ocho ocho cinco sociedad anónima, en la cual se reforma la cláusula novena de los estatutos y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 28 de setiembre del 2010.—Lic. Eduardo Benito González, Notario.—1 vez.—RP2010199048.—(IN2010082059).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las 9:30 horas del 24 de setiembre del 2010, se reforma la junta directiva de la denominada Air Sea Land IPS S. A., y se cambia su domicilio.—San Pedro de Montes de Oca, 24 de setiembre del 2010.—Lic. Salvador Brenes Coto, Notario.—1 vez.—RP2010199051.—(IN2010082060).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las 11:30 horas del 24 de setiembre del 2010, se reforma la junta directiva de la denominada Arantza Marketing Group S. A. y se cambia su domicilio.—San Pedro de Montes de Oca, 24 de setiembre del 2010.—Lic. Salvador Brenes Coto, Notario.—1 vez.—RP2010199052.—(IN2010082061).
Ante esta notaría, a las trece horas treinta minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima denominada World Of T’s -WOT- S. A., con un capital social de diez mil colones.—San José, 24 de setiembre del 2010.—Lic. Jeannyna Saborío Zúñiga, Notaria.—1 vez.—RP2010199058.—(IN2010082062).
Se constituye la firma de esta plaza Ecoagricolavalle Verde de Pavones S. A. Presidenta: Johana Zúñiga Vargas, cédula de identidad número tres-tres seis cero-cinco dos siete. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, veintiuno de setiembre del dos mil diez.—Lic. Gerardo Vargas Rojas, Notario.—1 vez.—RP2010199059.—(IN2010082063).
Ante esta notaría por escritura otorgada a las dieciséis horas del veintitrés de setiembre del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos M & J Cuarenta y Nueve Sociedad Anónima.—San José, veintiocho de setiembre del dos mil diez.—Lic. Yanina Cordero Pizarro, Notaria.—1 vez.—RP2010199060.—(IN2010082064).
Por escritura pública otorgada a las catorce horas del veintiocho de setiembre del dos mil diez, se constituyó sociedad ante esta notaría sociedad anónima denominada bajo Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J.—San José, veintinueve de setiembre de dos mil diez.—Lic. Gustavo Chinchilla Zúñiga, Notario.—1 vez.—RP2010199063.—(IN2010082065).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las siete horas del siete de setiembre del dos mil diez, se constituye la sociedad denominada Visualart JE Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse S. A. Capital social: cinco mil colones. Presidente: José Enrique Corrales Calderón con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Viviana Álvarez Barquero, Notaria.—1 vez.—RP2010199064.—(IN2010082066).
Por escritura número doscientos nueve-uno, otorgada en mi notaría a las diez horas y treinta minutos del trece de agosto del dos mil diez, se constituyó la sociedad AnaGloria Kids Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado.—Heredia, 28 de setiembre del 2010.—Lic. Gladys Vargas Serrano, Notaria.—1 vez.—RP2010199066.—(IN2010082067).
Por escritura pública otorgada a las diez horas del dieciséis de setiembre del dos mil diez, se constituyó la sociedad Mangotec Inc Sociedad de Responsabilidad Limitada, ante el suscrito notario en la ciudad de San José. Por escritura pública otorgada a dieciséis horas del veintidós de setiembre del dos mil diez, se constituyó la sociedad Marker Tecnología Sociedad de Responsabilidad Limitada, ante el suscrito notario en la ciudad de San José.—San José, veintiocho de setiembre del dos mil diez.—Lic. Augusto Arce Marín, Notario.—1 vez.—RP2010199068.—(IN2010082068).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del veintisiete de setiembre del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Autorepuestos y Suplidora Los Piches Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años, corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial.—Liberia, 27 de setiembre del 2010.—Lic. Cinthya Bonilla Romero, Notaria.—1 vez.—RP2010199072.—(IN2010082069).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas con treinta minutos del tres de agosto del dos mil diez, la sociedad de esta plaza Megagraf Sociedad Anónima reforma la cláusula sexta de los estatutos y nombra nueva junta directiva.—San José, 3 de agosto del 2010.—Lic. Roberto Suñol Prego, Notario.—1 vez.—RP2010199073.—(IN2010082070).
Ante esta notaría a las 9:20 horas, 9:30 horas, y 9:45 horas del 24 de setiembre del 2010, protocolicé: 1) Acta de asamblea de socios de Otis Interlink S. A., que disuelve la compañía. 2) Acta de asamblea general de socios de Real Imperio S. A., que disuelve la compañía, y 3) Constitución de la sociedad anónima Supra Trading SPAS S. A.—San José, 24 de setiembre del 2010.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2010199074.—(IN2010082071).
Mediante escritura otorgada a las 13:00 horas del 24 de setiembre de 2010, ante mi notaría, se constituyeron tres sociedades anónimas cuyos nombres serán asignados de oficio por el Registro de Personas Jurídicas, según Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J.—San José, 29 de setiembre del 2010.—Lic. Ana Laura Valverde Fonseca, Notaria.—1 vez.—RP2010199077.—(IN2010082072).
Por escritura otorgada en esta notaría, mediante escritura número doscientos noventa y siete-dos, a las quince horas del diecisiete de setiembre del dos mil diez, se reforma la cláusula cuarta del pacto constitutivo y se nombra como nuevo tesorero al señor Carlos Gerardo Aguilar Zamora de la sociedad Edificaciones Zamora y Ramírez S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cero cuarenta y siete mil seiscientos noventa y nueve.—San José, 29 de setiembre del 2010.—Lic. Silvia Gabriela Meza Navarro, Notaria.—1 vez.—RP2010199079.—(IN2010082073).
Mediante escritura número setenta y siete, otorgada ante la notaria Carla Baltodano Estrada, a las 16:00 horas del 28 de setiembre del 2010, se protocolizó el acta de asamblea de socios de la sociedad Parque Industrial y de Servicios Coyol Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- cuatrocientos quince mil doscientos noventa y nueve, en la cual se modificó del pacto constitutivo las cláusulas relativa al domicilio de la sociedad.—San José, veintinueve de setiembre del dos mil diez.—Lic. Carla Baltodano Estrada, Notaria.—1 vez.—RP2010199085.—(IN2010082074).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:15 horas del 9 de agosto del 2010, se disolvió la sociedad denominada Bancomunal de Zapote Cancezang Sociedad Anónima. Liquidador: Francisco Farit Orias Toruño.—Nicoya, 28 de setiembre del 2010.—Msc. Jesús Jiménez García, Notario.—1 vez.—RP2010199086.—(IN2010082075).
Se constituye Multiservicios Sanvi del Sur Sociedad Anónima. Presidente: Albert Villalobos Núñez, cédula número dos-quinientos cuarenta y cuatro-cero ochenta, a las veinte horas del veintiocho de agosto del dos mil diez.—Lic. Camilo Cedeño Castro, Notario.—1 vez.—RP2010199090.—(IN2010082077).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las nueve horas del veintitrés de setiembre del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada MK Dos Sociedad Anónima. Domicilio: Heredia. Capital social: cien mil colones. Presidente y secretario apoderados generalísimo sin límite de suma. Plazo social: noventa y nueve años.—Heredia, veintitrés de setiembre del dos mil diez.—Lic. Francisco González Bolaños., Notario.—1 vez.—RP2010199092.—(IN2010082078).
La sociedad anónima Agricultura Bananal Elo, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento veintidós mil cuatrocientos cuarenta y ocho, reforma la cláusula sexta de su constitución, para que sea solamente el presidente el que ostentará la representación judicial y extrajudicial de dicha sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—Pococí, Cariari, al ser las diez horas del veinticuatro de setiembre del dos mil diez.—Lic. José Luis Ruiz Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2010199095.—(IN2010082079).
Ante mi notaría se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de la sociedad Ecoquintas Las Palmas Tigra Esmeralda S. A., se disuelve la sociedad.—Heredia, 21 de setiembre del 2010.—Lic. Luis Bernardo Parini Segura, Notario.—1 vez.—RP2010199097.—(IN2010082080).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó: se denominará conforme sea asignado de oficio por el Registro Público de Personas Jurídicas, de acuerdo con el decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, debiendo indicar las palabras sociedad anónima, pudiendo abreviarse las dos últimas palabras S. A., plazo social de noventa y nueve años, capital social: diez mil colones totalmente suscrito y pagado. Representada por su presidente: Jaime Alfaro Hernández, cédula de identidad número dos- quinientos veinte-cero once.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, quince de setiembre del dos mil diez.—Lic. Denis Mauricio Artavia Cordero, Notario.—1 vez.—RP2010199110.—(IN2010082081).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó: se denominará conforme sea asignado de oficio por el Registro Público de Personas Jurídicas, de acuerdo con el decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, debiendo indicar las palabras sociedad anónima, pudiendo abreviarse las dos últimas palabras S. A., plazo social de noventa y nueve años, capital social: diez mil colones totalmente suscrito y pagado. Representada por su presidente: Jaime Alfaro Hernández, cédula de identidad número dos- quinientos veinte-cero once.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, quince de setiembre del dos mil diez.—Lic. Denis Mauricio Artavia Cordero, Notario.—1 vez.—RP2010190111.—(IN2010082082).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó: se denominará conforme sea asignado de oficio por el Registro Público de Personas Jurídicas, de acuerdo con el decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, debiendo indicar las palabras sociedad anónima, pudiendo abreviarse las dos últimas palabras S. A., plazo social de noventa y nueve años, capital social: diez mil colones totalmente suscrito y pagado. Representada por su presidente: Jaime Alfaro Hernández, cédula de identidad número dos- quinientos veinte-cero once.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, quince de setiembre del dos mil diez.—Lic. Denis Mauricio Artavia Cordero, Notario.—1 vez.—RP2010190113.—(IN2010082083).
En esta notaría se constituyó Autotraslados de Costa Rica Sociedad Anónima, al ser las catorce horas con quince minutos del veintidós de setiembre del dos mil diez, con un capital social de diez mil colones, capital: suscrito y pagado.—San José, veintitrés de setiembre del dos mil diez.—Lic. Violeta Arias Chavarría, Notaria.—1 vez.—RP2010199114.—(IN2010082084).
En esta notaría se constituyó Produtécnica Industrial Sociedad Anónima, al ser las catorce horas del veintidós de setiembre del dos mil diez, con un capital social de diez mil colones, capital: suscrito y pagado.—San José, veintitrés de setiembre del dos mil diez.—Lic. Violeta Arias Chavarría, Notaria.—1 vez.—RP2010199115.—(IN2010082085).
Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las ocho horas con quince minutos del veintisiete de setiembre del año dos mil diez, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Inversiones Esperanzas Adanis Rojas Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones, moneda del curso legal de Costa Rica, totalmente suscrito y pagado. Distrito de Jacó, cantón de Garabito, provincia de Puntarenas.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—RP2010199116.—(IN2010082086).
Luis Diego Ureña Monge y Jacqueline Andrea López Saborío, constituyen la sociedad Dumjals Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José a las diecisiete horas veinte minutos del treinta de agosto del dos mil diez.—Juan Edgar Fallas García, Notario.—1 vez.—RP2010199117.—(IN2010082087).
Mediante escritura pública número sesenta y cuatro del tomo ocho del protocolo del Notario Manuel Mora Ulate, con fecha del veinticuatro de setiembre del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada: Seguridad Vargas Mora Shot Sociedad Anónima.—Liberia, 28 de setiembre del 2010.—Lic. Manuel Mora Ulate, Notario.—1 vez.—RP2010199118.—(IN2010082088).
El suscrito notario René Orellana Meléndez, hace constar que se constituyó la sociedad anónima Centro de Formación Deportiva USJ Sociedad Anónima, en la ciudad de Santa Ana, a las diez horas treinta minutos del siete de setiembre del 2010.—Lic. René Orellana Meléndez, Notario.—1 vez.—RP2010199119.—(IN2010082089).
Por escritura número 133 otorgada ante el suscrito notario a las 10:00 horas del día 24 de agosto del 2010 se constituyó Auto Repuestos Willy Número Tres Sociedad Anónima. Capital social 10.000 colones íntegramente suscrito y pagado. Domicilio social será en Limón, Siquirres, segunda planta Repuestos Willy. Plazo social: 99 años. Presidente Franklin Mauricio Ruiz Sánchez.—Siquirres, 24 de agosto del 2010.—Lic. Alejandro Argüello Leiva, Notario.—1 vez.—RP2010199120.—(IN2010082090).
Por escritura número 209 otorgada ante el suscrito Notario a las 9:30 horas del 28 de setiembre del 2010, se constituyó Deco del Sur A & B Sociedad Anónima. Capital social 10.000 colones íntegramente suscrito y pagado. Domicilio social en Limón, Barrio La Colina, frente a la entrada a Pueblo Nuevo. Plazo social 99 años. Presidente: Andrés Faustino Durán.—Siquirres, 28 de setiembre del 2010.—Lic. Alejandro Argüello Leiva, Notario.—1 vez.—RP2010199121.—(IN2010082091).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del día veintinueve de setiembre del año dos mil diez, se protocolizan Acuerdos de Asamblea General, acta número siete de la sociedad denominada Accesos Automáticos Sociedad Anónima, se aumenta capital social y se modifican totalmente los estatutos.—Lic. Luis Alberto Víquez Aragón, Notario.—1 vez.—RP2010199122.—(IN2010082092).
Por escritura número ochenta y ocho - cuatro otorgada en mi Notaría, a las diez horas con diez minutos del treinta de agosto del año dos mil diez, se constituyó Un Paseo por las Nubes Coronado Limitada. Su domicilio será en provincia de Heredia, ciento cincuenta metros al norte de la Iglesia El Carmen, plazo cincuenta años, capital íntegramente suscrito y pagado.—Heredia, 29 de setiembre del 2010.—Lic. Edwin Astúa Porras, Notario.—1 vez.—RP2010199123.—(IN2010082093).
Edith Gutiérrez Ruiz, Notaria Pública, con carné 12282, certifica que en esta notaría, se ha constituido la sociedad Mauly R. C. Sociedad Anónima, que es un nombre de fantasía, pudiéndose abreviar las dos últimas palabras S. A., el domicilio social será en Liberia, Barrio Los Cerros, del Banco de Costa Rica, trescientos metros al este y veinticinco metros al sur, representada por el presidente y el secretario, en su orden: Lynn Fabiola Salas Castro, mayor de edad, soltera, psicóloga, con cédula de identidad 5-297-702, vecina de Las Juntas de Abangares, y Lidia Isabel Castro Segura, mayor de edad, divorciada, abogada y notaria, con cédula 5-153-034, vecina de Liberia, barrio Los Cerros.—Liberia, 28 de setiembre del año 2010.—Edith Gutiérrez Ruiz, Notaria.—1 vez.—RP2010199124.—(IN2010082094).
Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, a las dieciséis horas del veinticuatro de setiembre del año dos mil diez, se protocolizó el acta número dos. Acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la compañía denominada Hacienda Sangri-La Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula primera del Pacto Social.—San Isidro de Pérez Zeledón, 24 de setiembre del año 2010.—Lic. Fabián Jiménez Valverde, Notario.—1 vez.—RP2010199126.—(IN2010082095).
Protocolización de acta de la compañía Fotograbado Cabezas S. A., según la cual se reforma la cláusula segunda, quinta, sexta y novena, se agrega la décima primera y se hacen nombramientos.—San José, 21 de setiembre del 2010.—Licda. Vera Violeta Jiménez Roldan, Notaria.—1 vez.—RP2010199127.—(IN2010082096).
Por medio de escritura otorgada ante la suscrita Notaria Pública en San Isidro de Pérez Zeledón a las dieciséis horas con veinticinco minutos del día veintisiete de setiembre del año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Mil Ovejas, Sociedad Anónima, por medio de la cual se revoca el nombramiento del Presidente de la Junta Directiva y se nombra nuevo Presidente de la Junta Directiva.—San Isidro de Pérez Zeledón, 27 de setiembre del año 2010.—Licda. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—RP2010199128.—(IN2010082097).
Por medio de escritura otorgada ante la suscrita Notaria Pública en San Isidro de Pérez Zeledón a las once horas con cuarenta minutos del día veinticuatro de setiembre del año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de cuotistas de Wisconsin Land Limitada, por medio de la cual se otorga poder generalísimo sin límite de suma.—San Isidro de Pérez Zeledón, 24 de setiembre del año 2010.—Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—RP2010199129.—(IN2010082098).
Por medio de escritura otorgada ante la suscrita Notaria Pública en San Isidro de Pérez Zeledón a las once horas con cuarenta minutos del día veintisiete de setiembre del año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de cuotistas de Desarrollos Grandes Historias, Limitada, por medio de la cual se revoca el nombramiento del gerente uno y gerente dos de la compañía respectiva, se nombra nuevo gerente uno y gerente dos.—San Isidro de Pérez Zeledón, 27 de setiembre del año 2010.—Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—RP2010199130.—(IN2010082099).
Por medio de escritura otorgada ante la suscrita Notaria Pública en San Isidro de Pérez Zeledón a las nueve horas con cuarenta minutos del día veinticuatro de agosto del año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Pintando Círculos de Amistad en Costa Rica Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifica la cláusula primera del pacto social, se revoca el nombramiento del Presidente de la Junta Directiva y se nombra nuevo Presidente de la Junta Directiva, se crea la cláusula décima primera y se nombra agente residente.—San Isidro de Pérez Zeledón, 22 de setiembre del año 2010.—Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—RP2010199131.—(IN2010082100).
Ante esta notaría comparecieron los señores Eusebio Dinarte Dinarte y Yolanda Córdoba Salazar y dicen: Que comparecen ante esta notaría con el propósito de constituir una sociedad anónima y dicen: Primera: del nombre: La sociedad se denominará Consorcio Jade de Matina Sociedad Anónima pudiendo abreviarse Consorcio Jade de Matina S. A.; el capital social es de cien mil colones. Es todo.—Matina de Limón, 13 de setiembre del 2010.—Elvis Eduardo Lawson Villafuerte, Notario.—1 vez.—RP2010199132.—(IN2010082101).
Ante esta notaría comparecieron los señores Anita María Anchía León y Julián Eduardo González Villareal y dicen: Que comparecen ante esta notaría con el propósito de constituir una sociedad anónima y dicen: Primera: del nombre: La sociedad se denominará Hermanos González Anchía de Matina Sociedad Anónima pudiendo abreviarse Hermanos González y Anchía de Matina S. A.; el capital social es de cien mil colones. Es todo.—Matina de Limón, 10 de setiembre del 2010.—Elvis Eduardo Lawson Villafuerte, Notario.—1 vez.—RP2010199133.—(IN2010082102).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 16:00 horas del 27 de setiembre del 2010, se rectifica calidades del presidente de la sociedad Andora Mariposa de Liberia S. A.—Liberia, 27 de setiembre del 2010.—Lic. Aida María Montiel Hector, Notaria.—1 vez.—RP2010199138.—(IN2010082103).
Se constituye Inversiones Soto & Rodríguez Sociedad Anónima, domiciliada en Alajuela, plazo social 99 años, presidente Rafael Ángel Soto Campos, escritura número doscientos noventa y cinco, otorgada en Alajuela en la notaría del Lic. Alejandro Fernández Alvarado.—Alajuela, 10 de setiembre del 2010.—Lic. Alejandro Fernández Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2010199141.—(IN2010082104).
Por escritura número 83 tomo 14 del día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Importadora Pro. Salud Sociedad Anónima.—Turrialba, 20 de agosto del año 2010.—Lic. Luis Carlos Montoya Piedra, Notario.—RP2010199142.—(IN2010082105).
Ante esta Notaría el día de hoy, protocolizo acta general extraordinaria de socios de Peltz Property Management Sociedad Anónima, por medio de la cual se reforma la cláusula primera, en cuanto al nombre L E V Condominios Sociedad Anónima y cláusula segunda, en cuanto al domicilio; se nombra secretario y tesorero de la Junta Directiva.—San José, 28 de setiembre del 2010.—Lic. Carlos Humberto Ramírez Vega, Notario.—1 vez.—RP2010199143.—(IN2010082106).
Ante mí, Luis Mariano Vargas Mayorga, Notario; Jorge y Anais ambos Rojas Quesada, constituyeron S. A. conforme al decreto ejecutivo 33171-J, Artículo 2.—San José, 14 de setiembre de 2010.—Lic. Luis Mariano Vargas Mayorga, Notario.—1 vez.—RP2010199145.—(IN2010082107).
Por escritura doscientos veintiséis ante esta Notaría a las nueve horas del veintinueve de setiembre del dos mil diez, se constituye la sociedad denominada Doby S. A. Acto en que se nombró como presidente al señor Douglas Jesús Nazareth Díaz, pasaporte número cuatro cinco cinco uno uno dos cero ocho dos.—Alajuela, 29 de setiembre del 2010.—Lic. Libni Muñoz Sarmiento, Notario.—1 vez.—RP2010199146.—(IN2010082108).
Por escritura otorgada ante mí a las 15:00 horas del día 20 de setiembre de 2010, se protocoliza acta de la sociedad denominada Inversiones Josuebrahin RL S. A. Se reforma cláusula segunda y se revoca el nombramiento de agente residente y se nombra otro nuevo.—Lic. Jorge Granados Moreno, Notario.—1 vez.—RP2010199148.—(IN2010082109).
Por escritura otorgada ante mí a las 15:00 horas del día 14 de setiembre de 2010, se protocoliza acta de la sociedad denominada Golden Dawn At The Sea S. A. Se reforma cláusula segunda y se revocan los nombramientos de tesorero de la junta directiva, fiscal y agente residente y se nombran otros nuevos.—Lic. Jorge Granados Moreno, Notario.—1 vez.—RP2010199149.—(IN2010082110).
La suscrita Notaría, hace constar que a las 17:00 horas del 17 de setiembre del dos mil diez, se constituyó en mi Notaría la sociedad denominada Salerno Sociedad Anónima. Presidente: Vincenzo Salerno Zumbado. Domicilio: La Asunción de Belén de Heredia.—29 de setiembre del 2010.—Lic. Thais María Zumbado Ramírez, Notaria.—1 vez.—RP2010199151.—(IN2010082111).
En mi Notaría a las diez horas del veintinueve de setiembre del año dos mil diez; se constituyó: Asesoría Aduanera Agaes FQC S. A. Domicilio social: Alajuela, Central, San Antonio del Tejar, de Panificadora Bimbo, doscientos metros este, plantel de Hormas Internacional. Capital social: cien mil colones, representados por cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y representación judicial y extrajudicial.—Lic. José Adrián Vargas Solís, Notario.—1 vez.—RP2010199152.—(IN2010082112).
Por escritura número ochenta y ocho, del tomo número segundo de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las doce horas del día veintisiete de setiembre del año dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada IL Nostro Frattelo S. A. Sociedad Anónima.—Lic. Randall Vargas Mata, Notario.—1 vez.—RP2010199153.—(IN2010082113).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 10:00 horas del 27 de setiembre del 2010, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Salvaje Uto Canela S. A., donde se reforma la cláusula segunda y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 27 de setiembre del 2010.—Roxana Villalobos Chaves, Notaria.—1 vez.—RP2010199154.—(IN2010082114).
Servicio de Valor Agregado Jorjovan Sociedad Anónima cédula jurídica número 3-101-557781 modifica la cláusula primera del nombre: tendrá como denominación Consultaría Sigma: Productividad e Ingeniería Sociedad Anónima abreviándose Consultaría Sigma: S. A.—Escritura otorgada en la ciudad del Tejar de El Guarco, Cartago, nueve horas del 20 de setiembre de 2010.—Lic. Olger Alejandro Brenes Brenes, Notario.—1 vez.—RP2010199155.—(IN2010082115).
En mi notaría, por escritura número treinta y uno, otorgada en San José, a las diecisiete horas del veinte de setiembre del dos mil diez, del tomo quinto, se constituyó la sociedad anónima denominada: Seaman Costa Anónima. Domiciliada: en San José. Presidente y secretario, apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar en forma conjunta o separada. Capital social: diez mil colones.—San José, a las dieciocho horas del veinte de setiembre del dos mil diez.—Lic. Alejandro Vargas Carazo, Notario.—1 vez.—RP2010199157.—(IN2010082116).
Por escritura número cuarenta y uno, otorgada ante el suscrito notario, a las diez horas del veintisiete de setiembre del dos mil diez, Lester Earl Nunez y Franci Liliana Hermosa Cuenca, constituyen la sociedad Faces Cosmetics Costa Rica S. A., con domicilio en San José, Sabana Oeste, del Balcón Verde cien metros norte y setenta y cinco metros oeste, casa número cinco. Objetivo: comercialización de productos de belleza; además podrá dedicarse al comercio en general, la industria, el turismo, la agricultura. Presidente: Lester Earl Nunez.—San José, veintiocho de setiembre del dos mil diez.—Lic. Rodolfo Montero Pacheco, Notario.—1 vez.—RP2010199158.—(IN2010082117).
Por escritura número cuarenta, otorgada ante el suscrito notario, a las nueve horas del veintisiete de setiembre del dos mil diez, Lester Earl Nunez y Franci Liliana Hermosa Cuenca, constituyen la sociedad Faces Cosmetics S. A., con domicilio en San José, Sabana Oeste, del Balcón Verde cien metros norte y setenta y cinco metros oeste, casa número cinco. Objetivo: comercialización de productos de belleza; además podrá dedicarse al comercio en general, la industria, el turismo, la agricultura. Presidente: Lester Earl Nunez.—San José, veintiocho de setiembre del dos mil diez.—Lic. Rodolfo Montero Pacheco, Notario.—1 vez.—RP2010199159.—(IN2010082118).
Que en mi notaría, procedí a protocolizar el cambio de toda la junta directiva y fiscal de la sociedad denominada Servicios Rojuancar del Caribe Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa mil seiscientos quince. Es todo.—Ciudad de Guácimo, al ser las doce horas del veintidós de setiembre del dos mil diez.—Lic. Belzert Espinoza Cruz, Notaria.—1 vez.—RP2010199160.—(IN2010082119).
Por escritura otorgada el día 25 de enero del 2010, ante esta notaría, se constituye la compañía Perla Madre Design Sociedad Anónima, y se designa presidente, con suficientes facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veintinueve de junio del dos mil diez.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—RP2010199161.—(IN2010082120).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Importadora Morales Sociedad Anónima, pudiéndose abreviarse Importadora Morales S. A. Escritura número ciento noventa y dos.—Lic. Nidia María Bustamante Bustamante, Notaria.—1 vez.—RP2010199162.—(IN2010082121).
Por escritura otorgada a las 15:00 horas del 19 de julio del 2010, se reforma el domicilio social y se nombra nueva junta directiva de Ras Caft S. A. Presidenta: Marta Miriam Molina Rodríguez.—San José, nueve de setiembre del dos mil diez.—Lic. Julio Alberto Rojas Paniagua, Notario.—1 vez.—RP2010199163.—(IN2010082122).
Ante esta notaría, a las nueve horas del dieciocho de mayo del dos mil diez, se constituyó la sociedad Hidro Consultores HGT S. A. Capital social: quince mil dólares. Domicilio: San Pedro de Montes de Oca, San José. Plazo social: cien años. Presidente: Federico Arellano Hartig, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Notaria cartulante y agente residente: Hilda María Porras Alvarado.—San José, 27 de setiembre del 2010.—Lic. Hilda María Porras Alvarado, Notaria.—1 vez.—RP2010199167.—(IN2010082123).
Por escritura Nº 285, otorgada a las 19:00 horas del 22 de setiembre del 2010, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Creaciones MJB Varcal Sociedad Anónima, con domicilio: en Cartago, La Unión, San Rafael, cien metros al sur de la entrada principal de Urbanización Sierras de La Unión. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: doce mil colones. Presidenta: Miriam Calderón Salazar.—Lic. Carlos Luis Segura González, Notario.—1 vez.—RP2010199168.—(IN2010082124).
Por escritura pública número setenta y ocho-uno, otorgada ante el suscrito notario, a las siete horas con dos minutos del veintisiete de setiembre del dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima denominada Servicios Informáticos Murotec Sociedad Anónima, nombrándose como presidente al señor: Alessandro Muro, y vicepresidente: A Lugi Muro, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Sarchí Norte, a las siete horas del veintiocho de setiembre del dos mil diez.—Lic. Víctor Danilo Cubero Corrales, Notario.—1 vez.—RP2010199170.—(IN2010082125).
Ante mi notaría, se constituyó sociedad anónima denominada Seguridad Camri Elyon S. A. Domicilio: San José, Pavas, Metrópolis Dos, de la Casa de la Mujer veinticinco metros al oeste. Plazo: noventa y nueve años. Representación legal: presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente, siempre con autorización de la asamblea de socios. Objeto: prestación de servicios de seguridad privada, comercio en general y otros.—Heredia, veintiséis de setiembre del dos mil diez.—Lic. Ana Lía Cabezas Sibaja, Notaria.—1 vez.—RP2010199171.—(IN2010082126).
Protocolización de acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la entidad tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y dos mil trescientos dos sociedad anónima. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 11:00 horas del día 29 de setiembre del 2010.—Lic. Pedro Bernal Chaves Corrales, Notario.—1 vez.—RP2010199174.—(IN2010082127).
En mi notaría, mediante escritura otorgada el día veinticuatro de setiembre del dos mil diez, a las diez horas, se constituyó la asociación: Asociación Nacional de Profesionales de los Equipos Interdisciplinarios del Ministerio de Educación Pública, siglas: ANPEI-MEP. Cualquier interesado, sírvase apersonarse a reclamar sus derechos.—Alajuela, 27 de setiembre del 2010.—Lic. Diego Gerardo Solano Cabezas, Notario.—1 vez.—RP2010199180.—(IN2010082128).
Por escritura número ciento ochenta, otorgada en San Ramón, Alajuela, a las trece horas treinta minutos del veintiuno de agosto del dos mil diez, Wálter Salazar Miranda y Wilberth Carrillo Villegas, constituyeron la sociedad denominada Distribuciones Comerciales S Y C Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía. Duración: noventa y nueve años. Presidente: Wálter Salazar Miranda. Domicilio: San Ramón, Alajuela, doscientos metros oeste del Colegio San Ramón.—Lic. Fernando Campos Céspedes, Notario.—1 vez.—RP2010199181.—(IN2010082129).
Orlando Alexander Araya Ulloa y María Fernanda Chinchilla Borbón, constituyen una sociedad anónima que se denomina AC Consultoría Logística Sociedad Anónima. Domiciliada: en San José. Escritura Nº 110, otorgada a las 10:00 horas del 27 de setiembre del 2010, ante la notaria Marta Cecilia Jiménez Chaves.—San José, 27 de setiembre del 2010.—Lic. Marta Cecilia Jiménez Chaves, Notaria.—1 vez.—RP2010199183.—(IN2010082130).
Por escritura Nº 49, tomo 03 del protocolo del suscrito notario, se constituyó la fundación denominada Avatar de Costa Rica.—Heredia, 29 de setiembre del 2010.—Lic. Lindbergh Arrieta Zárate, Notario.—1 vez.—RP2010199184.—(IN2010082131).
La suscrita María Cecilia Rodríguez Carvajal, notaria pública, por escritura pública número treinta y seis, otorgada a las nueve horas del primero de setiembre del dos mil diez, ante mí, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Asesorías Camsel Limitada. Es todo.—San José, veintinueve de setiembre del dos mil diez.—Lic. María Cecilia Rodríguez Carvajal, Notaria.—1 vez.—RP2010199185.—(IN2010082132).
Por escritura otorgada ante esta notaría, de las diez horas del veinticuatro de setiembre del dos mil diez, se constituyó Imágenes Santa Gema Limitada. El gerente y subgerente, actuarán como apoderados generalísimos sin límite de suma. Domicilio: Cartago. Plazo social: 99 años a partir de su constitución.—Lic. Alejandro Carballo Zeuli, Notario.—1 vez.—RP2010199187.—(IN2010082133).
Martha Eugenia Víquez y Rodrigo Martín Fernández, constituyen la empresa Beretta Costa Rica Sociedad Anónima. Domicilio: será en la ciudad de San José, Barrio Escalante, de la Rotonda Del Farolito, trescientos metros al este y veinticinco al norte. Escritura otorgada a las doce horas del veintiséis de agosto del dos mil diez, ante la notaria pública Flora Virginia Alvarado Desanti.—Lic. Flora Virginia Alvarado Desanti, Notaria.—1 vez.—(IN2010082135).
Hago constar que ante mi notaría, los señores Edwin Alberto Sánchez Cascante, Grace María Alfaro Campos, constituyen la entidad denominada Transportes Ratón Sociedad Anónima, mediante escritura ciento veintinueve, otorgada en San José, a las trece horas treinta minutos del veintinueve de setiembre del dos mil diez.—Lic. Rita Calderón Alfaro, Notaria.—1 vez.—(IN2010082136).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las ocho horas del treinta de setiembre del dos mil diez, se constituyó la sociedad de conformidad con el Decreto número tres tres uno siete uno-J, artículo segundo, publicado en La Gaceta número ciento catorce del catorce de junio del dos mil seis. Objeto: actividades comerciales e industriales en general. Plazo: noventa y nueve años. Capital: diez mil colones, suscrito y pagado. Presidente: Minor Alberto Aguilar Morales.—Heredia, 29 de setiembre del 2010.—Lic. María Lourdes Delgado Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2010082138).
En esta notaría, se solicita la constitución de la sociedad denominada M&S Importaciones de Llorente Norte Sociedad Anónima. Objeto: actividades comerciales e industriales en general. Plazo: noventa y nueve años. Capital: diez mil colones, suscrito y pagado. Presidenta: Silvia Lorena García Arias.—Heredia, treinta de setiembre del dos mil diez.—Lic. María Lourdes Delgado Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2010082139).
Por escritura número ciento cuatro, otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día veintisiete de setiembre del dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad tres-ciento dos-quinientos treinta y cuatro mil setenta S.R.L., mediante la cual se reformó las cláusulas segunda y sexta de los estatutos sociales de la sociedad, y se nombró nuevo gerente.—San José, veintinueve de setiembre del dos mil diez.—Lic. Luis Moshe Lechtman Meltzer, Notario.—1 vez.—(IN2010082145).
Por escritura número ciento siete, otorgada ante esta notaría, a las diez horas treinta minutos del día veintinueve de setiembre del dos mil diez, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada cuya denominación social es el número de cédula jurídica que le asigne el Registro Público. Plazo social: cien años. Capital social: cien mil colones, dividido en cien cuotas nominativas de mil colones cada una. Representación judicial: gerente.—San José, veintinueve de setiembre del dos mil diez.—Lic. Luis Moshe Lechtman Meltzer, Notario.—1 vez.—(IN2010082146).
Por escritura número cien, otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día veintitrés de setiembre del dos mil diez, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada cuya denominación social es el número de cédula jurídica que le asigne el Registro Público. Plazo social: cien años. Capital social: cien mil colones, dividido en cien cuotas nominativas de mil colones cada una. Representación judicial: gerente.—San José, veintinueve de setiembre del dos mil diez.—Lic. Luis Moshe Lechtman Meltzer, Notario.—1 vez.—(IN2010082147).
Por escritura número ciento seis, otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día veintinueve de setiembre del dos mil diez, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada cuya denominación social es el número de cédula jurídica que le asigne el Registro Público. Plazo social: cien años. Capital social: cien mil colones, dividido en cien cuotas nominativas de mil colones cada una. Representación judicial: gerente.—San José, veintinueve de setiembre del dos mil diez.—Lic. Luis Moshe Lechtman Meltzer, Notario.—1 vez.—(IN2010082148).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas del 14 de setiembre del 2010, se constituye la sociedad Johalex Cubimay Sociedad Anónima, con un plazo social de 100 años. Es todo.—San José, 30 de setiembre del 2010.—Lic. Suny Sánchez Achío, Notaria.—1 vez.—(IN2010082150).
En esta notaría, al ser las 10:00 horas del 30 de setiembre del 2010, se protocolizó el acta de la sociedad 3-101-551751 S. A., en la que se acuerda nombrar nuevo presidente y nuevo secretario, así como otorgar poder generalísimo sin límite de suma.—San José, Escazú, 30 de setiembre del 2010.—Lic. Javier Francisco Chaverri Ross, Notario.—1 vez.—(IN2010082151).
En escritura número seis-ciento noventa y uno, otorgada a las 15:30 horas del 29 de setiembre del 2010, tomo 6 del protocolo de esta notaría, se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo de C Thirty Two Pacific Palms Eleven LLC SRL.—San José, 29 de setiembre del 2010.—Lic. Andrea Fernández Cruz, Notaria.—1 vez.—(IN2010082160).
Ante mí, Gonzalo Víquez Carazo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad D O J Oster Inc Ltda, celebrada al ser las trece horas y cuarenta minutos del día doce de agosto del dos mil diez, en donde se reforma la cláusula segunda. Es todo.—San José, 24 de setiembre del 2010.—Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—(IN2010083212).
Ante mí, Gonzalo Víquez Carazo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Condominios A Once Verdes de Indira S. A., celebrada al ser las trece horas y cincuenta minutos del día doce de agosto del dos mil diez, en donde se reforma las cláusulas tercera y octava. Es todo.—San José, 24 de setiembre del 2010.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—(IN2010083213).
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Por no haber sido posible notificarte en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edicto por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente: Resolución Nº 264-2009 DFCA Ministerio de Seguridad Pública. Dirección Financiera. Departamento de Cobros Administrativos. San José, a las trece horas con quince minutos del día veintinueve de mayo del dos mil nueve. acorde con lo ordenado por el artículo 214, siguientes y concordantes, de la Ley General de Administración Pública, y con los acuerdos y alcances del Decreto Ejecutivo N° 32177-SP, artículo 44, inciso 2, Alcance Nº 1, del Diario Oficial La Gaceta Nº 6 del 10 de enero del 2005. Se procede a iniciar procedimiento ordinario administrativo de cobro contra el señor José Fonseca Vargas, portador de cédula de identidad número 5-149-872, ex servidor de este Ministerio, vecino de San José, Zapote, 100 metros sur, y 50 este, del Colegio de Abogados, por cuanto según oficio número 2546-2009-DRH-RC-R, de fecha 11 de marzo del 2009, suscrito por el Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos, informa que el señor Fonseca Vargas adeuda a este, Ministerio la suma de ¢513.041,94 (quinientos trece mil cuarenta y un colones con noventa y cuatro céntimos), por concepto de noventa y ocho días de incapacidad de la Caja Costarricense de Seguro Social, comprendidos del 13/06/07 al 28/07/07 y del 24/10/07 al 14/12/08, los cuales no fueron deducidos de su salario. Dicho proceso será instruido por este, Órgano Director, telefax 2227-6957 o al teléfono 2586-4285. Recábese la prueba a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, y en razón de lo anterior, se le hace saber al citado señor que este Órgano Director ha ordenado realizar una comparecencia oral y privada por lo que deberá presentarse dentro de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación a las diez horas en el Departamento de Cobros Administrativos, ubicado en las oficinas centrales, sita en barrio Córdoba, frente al Liceo Castro Madriz, en la ciudad de San José. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este, Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido solo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que puede incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa al citado señor que la comparecencia oral y privada es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes, por lo que la prueba que estime necesaria en defensa de sus intereses puede hacerla llegar a este Despacho, antes o al momento de la comparecencia, si lo hiciera antes deberá hacerlo por escrito o bien cancelar su deuda mediante depósito bancario a la cuenta del Banco de Costa Rica número 001-242476-2, aportando el comprobante original de pago a este Departamento asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta Resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en subsidio, a interponer ante el Órgano Director que dicta esta resolución, a quien corresponde resolver el primero, y elevar el segundo al conocimiento del superior jerárquico, es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la notificación de este acto y los enviados vía fax y dicha interposición no suspende la comparecencia a la que se le invita de conformidad con el artículo 148 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que deberá comparecer personalmente o por medio de representante o apoderado, puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa, oficina u otro medio donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese. Lic. Laura Barrantes Díaz, Órgano Director. Siendo que la licenciada Barrantes Díaz, quien suscribió la citada resolución, ya no labora para este Ministerio en este momento, procede a firmar la presente la titular a. í. de este Departamento a fin de continuar con las presentes diligencias. Notifíquese.—Lic. Beatriz López González, Órgano Director a. í.—O. C. Nº 9444.—Solicitud Nº 37593.—C-196350.—(IN2010082171).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
“Ministerio de Comercio Exterior: Que
en virtud de que no fue posible localizar la citada empresa en la dirección
consignada en el expediente administrativo, tal y como consta en las Actas de
Notificación de las diez horas, treinta minutos, ambas, del día diecisiete de
mayo del dos mil diez, con fundamento en los artículos 241 y 242 de la Ley
General de la Administración Pública, se procede a notificar a la empresa por
este medio el siguiente acto:
DMR-00090-10 TI Tecnología Industrial S. A.”
Ministerio de Comercio
Exterior.—DMR-00090-10.—San José, a las dieciséis horas cuarenta
minutos del día tres de setiembre del dos mil diez.
Procedimiento administrativo seguido a la empresa TI Tecnología
Industrial S. A., cédula jurídica Nº 3-101-104413-08, representada por el señor
Miguel Ruiz Herrera, mayor, abogado, casado una vez, cédula de identidad número
uno-trescientos setenta-cuatrocientos treinta y dos, vecino de San José, en su
condición de apoderado generalísimo sin límite de suma.
Resultando:
I.—Que por Acuerdo Ejecutivo Nº 199-90,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 174 del 14 de setiembre de
1990, se otorgó a la empresa TI Tecnología Industrial S. A., cédula jurídica Nº
3-101-104413-08, los beneficios contemplados en la Ley de Zonas Procesadoras de
Exportación y Parques Industriales, Ley Nº 6695 del 10 de diciembre de 1981,
los cuales fueron adecuados a los establecidos en la Ley de Régimen de Zonas
Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, mediante
Acuerdo Ejecutivo Nº 60-91 del 30 de abril de 1991, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta Nº 107 del 7 de junio de 1991. De conformidad con el
artículo 17 de dicha Ley se le clasificó como empresa procesadora de
exportación, dedicada a la elaboración de productos metálicos, plásticos y
otros de similar naturaleza.
II.—Que mediante oficios Nos. GG-108-04 de fecha 21 de abril del
2004 y GG-184-05 de fecha 5 de mayo del 2005, la Gerencia General de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, (en adelante PROCOMER),
recomendó al Despacho del Ministro de Comercio Exterior, iniciar un
procedimiento administrativo a la citada empresa TI Tecnología Industrial S.
A., por supuestos incumplimientos al Régimen de Zonas Francas, conforme se
detalla en los citados memoriales debidamente agregados al expediente
administrativo levantado al efecto y que establecen en lo que interesa, que de
acuerdo con el análisis y reporte correspondiente de la Gerencia de Operaciones
de PROCOMER, esta empresa no presentó el informe anual de operaciones
correspondiente a los períodos fiscales 2001, 2002, 2003, 2004 y 2005.
Señalando los oficios de interés la eventual violación de los numerales 19 y
32, de la Ley Nº 7210 y sus reformas, y los supuestos contemplados en el texto
actual de los numerales 62 y 67 del Reglamento a la Ley de Zonas Francas.
III.—Que mediante resolución del Poder Ejecutivo Nº DMR-0047-08
de las dieciséis horas del día veinticinco de marzo del dos mil ocho, se
dispuso la tramitación del procedimiento administrativo a la empresa TI
Tecnología Industrial S. A. Asimismo mediante resolución del Órgano Director
del Procedimiento Administrativo, OD-023-10-001, de las diez horas treinta
minutos del trece de mayo del dos mil diez, se dio inicio al citado
procedimiento y se convocó a la empresa a una comparecencia oral y privada a
realizarse a las nueve horas del día cuatro de agosto del dos mil diez, en la
Sede del Órgano Director. Ambas resoluciones fueron debidamente notificadas
mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
IV.—Que a la comparecencia, celebrada en la fecha y hora antes
citada, no se presentó ningún representante de la empresa, ni se ha hecho
llegar a este expediente prueba de descargo alguna.
Considerando:
I.—Que el artículo 19 de la Ley de
Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210, debidamente transcrito en la resolución
de inicio de procedimiento, establece como obligaciones de los beneficiarios de
dicho régimen, entre otras la de proporcionar informes con respecto a los
niveles de empleo, inversión, valor agregado nacional y otros temas que se
indiquen en el correspondiente Acuerdo Ejecutivo de otorgamiento. Del mismo
modo se establece la necesidad de cumplir con todas las obligaciones que le
impongan la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento así como el
Contrato de Operación respectivo.
II.—Asimismo el numeral 32 de la citada Ley Nº 7210, igualmente
incorporado en la resolución de inicio, establece la posibilidad de que el
Ministerio de Comercio Exterior imponga una multa hasta de trescientas veces el
salario base de acuerdo con la definición del artículo 2º de la Ley Nº 7337 de
5 de mayo de 1993, o suprimir desde un mes hasta un año, uno o varios de los
incentivos indicados en el artículo 20 de esta ley o revocar el régimen, sin
responsabilidad para el Estado, a las empresas que, incurran, entre otras
infracciones, en la presentación extemporánea o no presentación del informe
anual dentro del plazo establecido. Igualmente según el texto del artículo 32
de interés, para determinar la sanción aplicable se tomará en cuenta la
gravedad de la falta, el grado de culpa o la existencia de dolo por parte de
los empleados o personeros de la empresa, la reincidencia y cuando se trate de
multas, el volumen de ingresos de la empresa.
III.—Que adicionalmente a las normas citadas resultan aplicables
en la tramitación de este procedimiento administrativo los artículos 62 y 67,
del actual Reglamento a la Ley de Zonas Francas, Decreto Ejecutivo Nº
34739-COMEX-H del 29 de agosto del 2008, toda vez que los mismos recogen y
detallas las obligaciones y deberes de las empresas beneficiarias del Régimen
de cita, contenidos antiguamente en los artículos 34 y 39 del Decreto Ejecutivo
Nº 29606-H-COMEX.
IV.—De acuerdo con los anteriores planteamientos y con la prueba
que está incorporada en el expediente, se tienen como hechos probados de
interés en este procedimiento los siguientes:
1) Que por Acuerdo Ejecutivo Nº 199-90, publicado
en el Diario Oficial La Gaceta Nº 174 del 14 de setiembre de 1990, se
otorgó a la empresa TI Tecnología Industrial S. A., los beneficios contemplados
en la Ley de Zonas Procesadoras de Exportación y Parques Industriales, Ley Nº
6695 del 10 de diciembre de 1981, los cuales fueron adecuados a los
establecidos en la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de
noviembre de 1990 y sus reformas, mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 60-91 del 30 de
abril de 1991, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 107 del 7 de
junio de 1991. (Ver folios 2 a 8 del expediente administrativo).
2) Que la empresa TI Tecnología Industrial S. A.,
fue debidamente intimada y notificada de la realización de este procedimiento,
de los hechos que se le atribuyen, así como de la citación para la comparecencia
oral y privada. (Ver folios 22 a 66 del expediente administrativo).
3) Que la empresa TI Tecnología Industrial S. A.,
no se presentó a la comparecencia oral y privada ni aportó prueba de descargo
alguno en este procedimiento. (Ver folio 69 del expediente administrativo).
4) Que la empresa TI Tecnología Industrial S. A.,
no presentó los informes anuales de operaciones de los períodos 2001, 2002,
2003, 2004 y 2005. (Ver folios 9 a 25 del expediente administrativo).
V.—De conformidad con todo lo expuesto
anteriormente y la documentación que consta en el expediente respectivo este
Despacho formula las siguientes consideraciones y conclusiones:
Este procedimiento administrativo ha sido iniciado con fundamento en
la información suministrada por la Gerencia General de PROCOMER mediante
oficios Nos. GG-108-04 de fecha 21 de abril del 2004 y GG-184-05 de fecha 5 de
mayo del 2005, mediante los cuales se puso en conocimiento de este Ministerio,
la existencia de eventuales incumplimientos por parte de la compañía TI
Tecnología Industrial S. A., concretamente no presentación de los informes
anuales de operaciones de los períodos 2001, 2002, 2003, 2004 y 2005. Así las
cosas, según las formalidades de ley, se otorgó audiencia a la empresa citada
sobre los hechos que le fueron atribuidos y por los que se inició este
procedimiento.
Sobre los hechos detallados en los informes remitidos por PROCOMER,
así como en la resolución Nº OD-023-10-001, tenemos que, tal como se viene de
indicar la empresa no se presentó a la comparecencia respectiva ni aportó al
expediente prueba de descargo alguna acerca de los incumplimientos que le
fueron atribuidos. Ahora bien, frente a las circunstancias expuestas, en
nuestro criterio, cobra especial importancia, el hecho de que la empresa TI
Tecnología Industrial S. A., como beneficiaria del Régimen de Zonas Francas
adquirió responsabilidades determinadas tanto legal y reglamentariamente, como
contractualmente, las cuales no cumplió en su condición de beneficiario de un
régimen de favor fiscal. Por otra parte, tampoco puede ignorarse que no
obstante el conocimiento de la existencia de los incumplimientos así como de la
trascendencia de los mismos los personeros de la empresa no acudieron a la
comparecencia de interés, ni han aportado prueba documental alguna sobre las
circunstancias antes apuntadas.
En la especie, según se ha expuesto, este Despacho tiene por
demostrados los graves incumplimientos de la empresa (hecho probado 4), sea la
no presentación del informe anual de operaciones durante los períodos 2001,
2002, 2003, 2004 y 2005, aspectos que constituyen falta grave y que ameritan
proceder con la revocatoria del Régimen respecto de la misma. Así las cosas, en
nuestro criterio, acorde con las pruebas aportadas a este expediente sobre los
incumplimientos acreditados y la falta de interés de la empresa, para enfrentar
este procedimiento, lo procedente es revocar el Régimen de Zonas Franca a la
empresa TI Tecnología Industrial S. A. Por tanto:
LA
MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR,
RESUELVE:
Con fundamento en los hechos y consideraciones antes expuesto y en los numerales 19 incisos e) y g), 32, incisos c), h) y l) y 33, de la Ley del Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, los numerales pertinentes del texto actual de su Reglamento Decreto Ejecutivo Nº 34739-COMEX-H del 29 de agosto del 2008, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 181 del 19 de setiembre del 2008, Alcance Nº 35, el Acuerdo Ejecutivo Nº 60-91, el Contrato de Operaciones firmado por la empresa: a) Revocar en todos sus extremos, sin ninguna responsabilidad para el Estado, el Régimen de Zona Franca otorgado a la empresa TI Tecnología Industrial S. A., cédula jurídica Nº 3-101-104413-08, mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 60-91, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 107 de fecha 7 de junio de 1991. b) Comunicar la presente resolución a PROCOMER y a la Dirección General de Aduanas. c) Contra la presente resolución cabe el recurso de reposición, que deberá ser interpuesto válidamente ante este Despacho, dentro del plazo perentorio de cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución. Notifíquese.—Anabel González Campabadal, Ministra de Comercio Exterior.—O. C. Nº 117148.—Solicitud Nº 23354.—C-492150.—(IN2010081806).
Ministerio de Comercio Exterior: Que en
virtud de que no fue posible localizar la citada empresa en la dirección
consignada en el expediente administrativo, tal y como consta en las Actas de
Notificación de las catorce horas del día dieciocho de mayo del dos mil diez,
con fundamento en los artículos 241 y 242 de la Ley General de la
Administración Pública, se procede a notificar a la empresa por este medio el
siguiente acto:
DMR-00094-10 E.V. Consultores Asociados S. A.
Ministerio de Comercio
Exterior.—DMR-00094-10.—San José, a las dieciséis horas cincuenta y
dos minutos del día tres de setiembre del dos mil diez.
Procedimiento administrativo seguido a la empresa E.V. Consultores
Asociados S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-165903, representada por el señor
Fred Kushner Steimberg, mayor, casado, empresario, cédula de identidad número
uno-seiscientos setenta y cuatro-novecientos ochenta y dos, presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.
Resultando:
I.—Que por Acuerdo Ejecutivo Nº 82-95
de fecha 18 de julio de 1995, publicado en el Diario Oficial La Gaceta
Nº 154 del 6 de agosto de 1995, y sus reformas, se otorgó a la empresa E.V.
Consultores Asociados S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-165903, los
beneficios e incentivos contemplados en la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley
Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento,
calificándola como industria comercializadora de exportación para la
comercialización de suministros de oficina y planta industrial.
II.—Que mediante oficios Nos. G.O. 1542-08 de fecha 14 de mayo
del 2008 y G.A.F. 208-09 de fecha 19 de junio del 2009, la Instancia Interna de
la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER),
recomendó al Despacho del Ministro de Comercio Exterior iniciar un
procedimiento administrativo a la citada empresa E.V. Consultores y Asociados
S. A., por el supuesto incumplimiento al Régimen de Zonas Francas, conforme se
detalla en los citados memoriales debidamente agregados al expediente
administrativo levantado al efecto y que establecen en lo que interesa, que de
acuerdo con el análisis y reporte correspondiente de la Gerencia de Operaciones
de PROCOMER, esta empresa no presentó el informe anual de operaciones del
período 2007, así como también tiene un atraso mayor a treinta días naturales
en el pago del canon por uso del Régimen de Zonas Francas y abandonó las
instalaciones del parque y cesó operaciones sin realizar los trámites de ley.
Señalando los oficios de interés la eventual violación de los numerales 19 y
32, de la Ley Nº 7210 y sus reformas, y los supuestos contemplados en el texto
actual de los numerales 62, 67 y 68 del Reglamento a la Ley de Zonas Francas.
III.—Que mediante resolución del Poder Ejecutivo Nº DMR-0027-10
de las catorce horas del día cinco de febrero del dos mil diez, se dispuso la
tramitación del procedimiento administrativo a la empresa E.V. Consultores
Asociados S. A. Asimismo mediante resolución del Órgano Director del
Procedimiento Administrativo, OD.-025-10-001 de las dieciséis horas del día
diecisiete de mayo del dos mil diez, se dio inicio al citado procedimiento y se
convocó a la empresa a una comparecencia oral y privada a realizarse a las diez
horas del día cuatro de agosto del dos mil diez, en la Sede del Órgano Director.
Ambas resoluciones fueron debidamente notificadas mediante publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.
IV.—Que a la comparecencia, celebrada en la fecha y hora antes
citada no se presentó ningún representante de la empresa, ni se ha hecho llegar
a este expediente prueba de descargo alguna.
Considerando:
I.—Que el artículo 19 de la Ley de
Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210, debidamente transcrito en la resolución
de inicio de procedimiento, establece como obligaciones de los beneficiarios de
dicho régimen, entre otras la de proporcionar informes con respecto a los
niveles de empleo, inversión, valor agregado nacional y otros temas que se
indiquen en el correspondiente Acuerdo Ejecutivo de otorgamiento. Del mismo
modo se establece la necesidad de cumplir con todas las obligaciones que le
impongan la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento así como el
Contrato de Operación respectivo.
II.—Asimismo el numeral 32 de la citada Ley Nº 7210, igualmente
incorporado en la resolución de inicio, establece la posibilidad de que el
Ministerio de Comercio Exterior imponga una multa hasta de trescientas veces el
salario base de acuerdo con la definición del artículo 2 de la Ley Nº 7337 de 5
de mayo de 1993, o suprima desde un mes hasta un año, uno o varios de los
incentivos indicados en el artículo 20 de esta ley o revoque el régimen, sin
responsabilidad para el Estado, a las empresas que incurran, entre otras
infracciones, en la presentación extemporánea o no presentación del informe
anual dentro del plazo establecido. Igualmente según el texto del artículo 32
de interés, para determinar la sanción aplicable se tomará en cuenta la
gravedad de la falta, el grado de culpa o la existencia de dolo por parte de
los empleados o personeros de la empresa, la reincidencia y cuando se trate de
multas, el volumen de ingresos de la empresa.
III.—Que adicionalmente a las normas citadas resultan aplicables
en la tramitación de este procedimiento administrativo los artículos 62, 67 y
68 del actual Reglamento a la Ley de Zonas Francas, Decreto Ejecutivo Nº
34739-H-COMEX del 29 de agosto del 2008, toda vez que los mismos recogen y
detallan las obligaciones y deberes de las empresas beneficiarias del Régimen
de cita, contenidos antiguamente en los artículos 34 y 39 del Decreto Ejecutivo
Nº 29606-H-COMEX.
IV.—De acuerdo con los anteriores planteamientos y con la prueba
que está incorporada en el expediente, se tienen como hechos probados de
interés en este procedimiento los siguientes:
1) Que por Acuerdo Ejecutivo Nº 82-95 de fecha 18
de julio de 1995, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 154 del 6
de agosto de 1995, y sus reformas, se otorgó a la empresa E.V. Consultores
Asociados S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-165903, los beneficios e
incentivos contemplados en la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del
23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, calificándola como
industria comercializadora de exportación para la comercialización de
suministros de oficina y planta industrial (ver expediente ejecutivo de la
empresa).
2) Que la empresa E.V. Consultores Asociados S.
A., con cédula jurídica Nº 3-101-165903, fue debidamente intimada y notificada
de la realización de este procedimiento, de los hechos que se le atribuyen, así
como de la citación para la comparecencia oral y privada. (Ver folios 11 a 28
del expediente administrativo).
3) Que la empresa E.V. Consultores Asociados S.
A., con cédula jurídica Nº 3-101-165903, no se presentó a la comparecencia oral
y privada ni aportó prueba de descargo en este procedimiento. (Ver folio 29 del
expediente administrativo).
4) Que la empresa E.V. Consultores Asociados S.
A., con cédula jurídica Nº 3-101-165903, no presentó, el informe anual de
operaciones del período 2007, asimismo tiene un atraso mayor a treinta días naturales
en el pago del canon por uso del Régimen de Zonas Francas y cesó operaciones e
hizo abandono de las instalaciones del parque sin realizar los trámites de ley.
(Ver folios 1 a 10 del expediente administrativo).
V.—De conformidad con todo lo expuesto
anteriormente y la documentación que consta en el expediente respectivo este
Despacho formula las siguientes consideraciones y conclusiones:
Este procedimiento administrativo ha sido iniciado con fundamento en
la información suministrada mediante oficios Nos. G.O. 1542-08 de fecha 14 de
mayo del 2008 y G.A.F. 208-09 de fecha 19 de junio del 2009, emitidos por la
Instancia Interna de PROCOMER, mediante los cuales se puso en conocimiento del
Ministerio de Comercio Exterior la existencia de eventuales incumplimientos por
parte de la empresa E.V. Consultores y Asociados S. A., concretamente no
presentación del informe anual de operaciones del período 2007, asimismo un
atraso mayor a treinta días naturales en el pago del canon por uso del Régimen
de Zonas Francas y cese de operaciones y abandono de las instalaciones del
parque sin el cumplimiento de los trámites que prescriben las normas
reguladoras de la materia. Así las cosas, según las formalidades de ley, se
otorgó audiencia a la empresa citada, sobre los hechos que le fueron atribuidos
y por los que se inició este procedimiento mediante resolución del Poder
Ejecutivo Nº D.M.R.-00027-10.
Sobre los hechos detallados en los informes remitidos por PROCOMER,
así como en la resolución Nº O.D.-0025-10-001, tenemos que, tal como se viene
de indicar la empresa no se presentó a la comparecencia respectiva ni aportó al
expediente prueba de descargo alguna acerca de los incumplimientos que le
fueron atribuidos. Ahora bien, frente a las circunstancias expuestas, en criterio
de este Despacho, cobra especial importancia, el hecho de que la empresa E.V.
Consultores Asociados S. A., como beneficiaria del Régimen de Zonas Francas
adquirió responsabilidades determinadas tanto legal y reglamentariamente, como
contractualmente, las cuales no cumplió como debía hacerlo en su condición de
beneficiaria de un régimen de favor fiscal. Por otra parte, tampoco puede
ignorarse que no obstante el conocimiento de la existencia de los
incumplimientos así como de la trascendencia de los mismos los personeros de la
empresa no acudieron a la comparecencia de interés, ni han aportado prueba
documental alguna sobre las circunstancias antes apuntadas.
En la especie, según se ha expuesto, este Despacho tiene por
demostrados los graves incumplimientos de la empresa (hecho probado 4)), sean
no presentación del informe anual de operaciones durante el período 2007,
atraso en el pago del canon por uso del régimen, mayor a treinta días y cese de
operaciones sin el cumplimiento de los trámites que disponen las normas
aplicables en la materia, aspectos que, en nuestro criterio, constituyen falta
grave que ameritan proceder con la revocatoria del Régimen respecto de la
misma. Así las cosas, de acuerdo con las pruebas aportadas a este expediente
sobre los incumplimientos acreditados y la falta de interés de la empresa, para
enfrentar este procedimiento, es lo procedente revocar el Régimen de Zona
Franca a la empresa E.V. Consultores Asociados S. A., con cédula jurídica Nº
3-101-165903. Por tanto:
LA
MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR,
RESUELVE:
Con fundamento en los hechos y consideraciones antes expuesto y en los numerales 19 incisos e) y g), 32, incisos c), h) y l) y 33, de la Ley del Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, los numerales pertinentes del texto actual de su Reglamento Decreto Ejecutivo Nº 34739-H-COMEX del 29 de agosto del 2008, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 181 del 19 de setiembre del 2008, Alcance Nº 35, el Acuerdo Ejecutivo Nº 82-95, el Contrato de Operaciones firmado por la empresa: a) Revocar en todos sus extremos, sin ninguna responsabilidad para el Estado, el Régimen de Zona Franca otorgado a la empresa E.V. Consultores Asociados S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-165903, mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 82-95, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 154 del 6 de agosto de 1995 y sus reformas. b) Comunicar la presente resolución a PROCOMER y a la Dirección General de Aduanas. c) Contra la presente resolución cabe el recurso de reposición, que deberá ser interpuesto válidamente ante este Despacho, dentro del plazo perentorio de cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución. Notifíquese.—Anabel González, Ministra de Comercio Exterior.—O. C. Nº 117148.—Solicitud Nº 23355.—C-517650.—(IN2010081807).
DIRECCIÓN
REGIONAL HUETAR NORTE
ASESORÍA
JURÍDICA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A los señores Rafael Araya Rojas, cédula de identidad Nº 5-274-517 y Elizabeth Ruiz Madrigal, cédula de identidad Nº 2-489-231, se le hace saber que, se ha dictado la resolución administrativa de las catorce horas del día siete de noviembre de dos mil ocho, en diligencias de apertura del procedimiento de Revocatoria de la Adjudicación y Nulidad de Título de La Granja Familiar 46-05 del Asentamiento Valle Azul, sito en el distrito: Ángeles, cantón San Ramón, provincia Alajuela, plano catastrados A-0363737-1996, e inscrita en el partido de Alajuela, Sistema de Folio Real matrícula 327242-001-002. Se instaura este proceso administrativo por incumplimiento de lo que establecen los Artículos 66, 67 y 68, inciso 4, párrafo b y c). Por la siguiente causal: Por el abandono injustificado de la parcela, granja familiar o lote. Por ineficiencia o ineptitud manifiesta de los adjudicatarios en la explotación del inmueble. Por la venta de la Granja Familiar sin autorización del Instituto. Se advierte a los administrados, que de demostrarse los hechos por los cargos aludidos, se procederá a la revocatoria de la adjudicación realizada mediante acuerdo de Junta Directiva, artículo número artículo Nº XIV, de la sesión 030-1997, celebrada el 21 de abril de 1997. Por una única vez, se cita y emplaza a los administrados para que comparezcan a una audiencia oral y privada que se llevará a cabo para las 8:00 horas del día 23 de noviembre del año 2010, la que se realizará en la Asesoría Jurídica del Instituto de Desarrollo Agrario en Ciudad Quesada. Barrio San Roque, 200 metros sur y 50 este de la escuela Juan Bautista Solís Rodríguez. Se les indica que deberán señalar lugar dentro del perímetro Ciudad Quesada, o un fax dentro del territorio nacional donde atender futuras notificaciones y en caso de no hacerlo o de resultar inexacto o inexistente, toda resolución que se tome, se les tendrá por notificada con el solo transcurso de 24 horas, después de dictadas. Garantía de defensa: se les previene que es su derecho hacerse asesorar o acompañar por un profesional en derecho de su elección y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo número RHN-217-2008, que se encuentra a disposición en la Asesoría Jurídica del Instituto de Desarrollo Agrario en Ciudad Quesada. Notifíquese mediante la publicación de dos edictos.—Ciudad Quesada, San Carlos, 13 de setiembre del 2010.—Lic. Manrique Jiménez Castro, Asesor Legal.—O. C. Nº 018-2010.—C-63750.—(IN2010082799).
A los señores: Gabelo Gerardo Campos Chinchilla, cédula de identidad Nº 2-411-327 y María Isabel Chavarría Mora, cédula de identidad Nº 9-067-046, se le hace saber que, se ha dictado la resolución administrativa de las ocho horas del diez de marzo de dos mil diez, en diligencias de apertura del procedimiento de Revocatoria de la Adjudicación y Nulidad de Título de la Granja Familiar 02 del Asentamiento Concepción, sito en el distrito: La Tigra, cantón San Carlos, provincia Alajuela, plano catastrados A-0517024-1998, e inscrita en el partido de Alajuela, Sistema de Folio Real matrícula 347225-001-002. Se instaura este proceso administrativo por incumplimiento de lo que establecen los artículos 66 y 68, inciso 4, párrafo b y c) Por la siguiente causal: Por el abandono injustificado de la parcela, granja familiar o lote. Por ineficiencia o ineptitud manifiesta de los adjudicatarios en la explotación del inmueble. Se advierte a los administrados, que de demostrarse los hechos por los cargos aludidos, se procederá a la revocatoria de la adjudicación realizada mediante acuerdo de Junta Directiva, artículo número artículo número XXXIV, de la sesión 036-98, celebrada el 4 de mayo de 1998. Por una única vez, se cita y emplaza a los administrados para que comparezcan a una audiencia oral y privada que se llevará a cabo para las 9:00 horas del día 23 de noviembre del año 2010, la que se realizará en la Asesoría Jurídica del Instituto de Desarrollo Agrario en Ciudad Quesada. Barrio San Roque, 200 metros sur y 50 este de la escuela Juan Bautista Solís Rodríguez. Se les indica que deberán señalar lugar dentro del perímetro Ciudad Quesada, o un fax dentro del territorio nacional donde atender futuras notificaciones y en caso de no hacerlo o de resultar inexacto o inexistente, toda resolución que se tome, se les tendrá por notificada con el solo transcurso de 24 horas, después de dictadas. Garantía de defensa: se les previene que es su derecho hacerse asesorar o acompañar por un profesional en derecho de su elección y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo número RHN-213-2008, que se encuentra a disposición en la Asesoría Jurídica del Instituto de Desarrollo Agrario en Ciudad Quesada. Notifíquese mediante la publicación de dos edictos.—Ciudad Quesada, San Carlos, 13 de setiembre del 2010.—Lic. Manrique Jiménez Castro, Asesor Legal.—O. C. Nº 018-2010.—C-63750.—(IN2010082800).
A la señora: Carla Vanesa González Arburola, cédula Nº 2-522-382, se le hace saber que, se ha dictado la resolución administrativa de las 11:00 horas del día 13 de enero del 2010, en diligencias de apertura del procedimiento de Revocatoria de la Adjudicación y Nulidad de Título de la Granja Familiar 29 del Asentamiento Monte Horeb, ubicado en el distrito Quesada, del cantón San Carlos de Alajuela, plano catastrado A-0514419-1998, inscrito en el Registro Público, al partido de Alajuela, matrícula: 343572-001-002. Se instaura este proceso administrativo por incumplimiento de lo que establecen los artículos 66 y 68 inciso 4), párrafo b) y c) de la Ley de Tierras y Colonización Nº 2825 y sus reformas, correspondiente a la siguiente causal: Por el abandono injustificado de la Granja Familiar 29 de Monte Horeb. c) Por negligencia o ineptitud manifiesta del adjudicatario en la explotación de la Granja Familiar. Así como la violación del artículo 51 del Reglamento para la Selección y Asignación de Solicitantes de Tierra, (antes artículo 43 del Reglamento Autónomo para la Selección adjudicación de solicitantes de tierra, vigente a la fecha de la adjudicación). Artículo: 51 “Las personas asignatarios de granjas familiares, tendrán un plazo de un mes a partir de la notificación de la asignación del predio, para iniciar actividades en la misma y un año a partir de la fecha del otorgamiento del titulo de propiedad, para iniciar la construcción de la vivienda, así como de seis meses adicionales para concluirla. Las oficinas subregionales velarán por el cumplimiento de estas disposiciones. Si por alguna razón injustificada las personas asignatarios no pudieran construir en el plazo fijado o destinaran el predio para otros fines distintos al aprobado, su asignación quedará sin efecto y se procederá con el trámite correspondiente de revocatoria y su subsecuente nulidad de titulo, si lo hubiera”, Se advierte a los administrados, que de demostrarse los hechos por los cargos aludidos, se procederá a la revocatoria de la adjudicación realizada mediante acuerdo de Junta Directiva, artículo 22, de la sesión número 034-98, celebrada el 28 de abril de 1998. Por una única vez, se cita y emplaza a la administrada para que comparezca a una audiencia oral y privada que se llevará a cabo para las 10:00 horas del día 23 de setiembre del año 2010, la que se realizará en la Asesoría Jurídica de las oficinas del IDA en Ciudad Quesada, San Carlos, Barrio San Roque, 200 metros sur y 50 metros este de la Escuela Juan Bautista Solís Rodríguez. Se le indica que deberá señalar lugar dentro del perímetro Ciudad Quesada, o un fax dentro del territorio nacional donde atender futuras notificaciones y en caso de no hacerlo o de resultar inexacto o inexistente, toda resolución que se tome, se les tendrá por notificada con el solo transcurso de 24 horas, después de dictadas. Garantía de defensa: se les previene que es su derecho hacerse asesorar o acompañar por un profesional en derecho de su elección y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo número REV y NUL-321-2009-OSCQ-ALJ, que se encuentra a disposición en la Asesoría Jurídica del Instituto de Desarrollo Agrario en Ciudad Quesada. Notifíquese mediante la publicación de dos edictos.—Ciudad Quesada, San Carlos, 13 de setiembre del 2010.—Lic. Manrique Jiménez Castro, Asesor Legal.—O. C. Nº 018-2010.—C-63750.—(IN2010082801).
Por única vez se cita y emplaza a los
causahabientes e interesados en la indemnización que otorga el Seguro
Obligatorio para los Vehículos Automotores por muerte de:
Johan Jiménez Cascante 112960380 Alajuela
Condega Castillo Fredy
Antonio 206660468 Ciudad Quesada
Daniel Castrillo Miranda CR-155808512234 Ciudad Quesada
Christia Cabezas Pérez 206280262 Ciudad Quesada
Adonay Asdrúbal Cabezas
Delgado 206500851 Ciudad Quesada
Fabio Alvarado Pereira 202380682 Ciudad Quesada
Quesada Castro Roberto 109260853 Desamparados
Gerardo Saborío Villalobos 103720489 Guadalupe
Díaz Hidalgo Efraín 602730565 Guápiles
Ramírez Campos Ademar 501950188 Guápiles
Sydney Corella Flores 601011340 Heredia
Castillo Céspedes María Luisa 102810180 INS Salud
Miranda Herrera Silver 114150539 La Merced
Sinai Ruiz Navarrete 504450575 Liberia
Espinoza Méndez Edwin 701140179 Limón
Sánchez Angulo José Guillermo 501810554 Nicoya
Mora Rosales Cristian 503390127 Nicoya
Sánchez Delgado Danilo 501230507 Pavas
María de los Ángeles Venegas
Arias 114540862 Pérez Zeledón
Vega Salazar Alexander 603020402 Puntarenas
Dany Cordero Sibaja 205000322 Puntarenas
María Magdalena Mendoza Parra 701050847 Puntarenas
Pozo Useda María de Jesús 300420100 Puntarenas
Arias Jiménez María de los
Ángeles 90550678 Puntarenas
Zamora Muñoz Eliceo Yafit 111100996 San Pedro
Fonseca Sánchez Marvin
Antonio 302760887 Turrialba
Para que dentro del término de nueve días
hábiles a partir de la publicación de este aviso, se apersonen a la Sede
señalada anteriormente, en el reclamo de sus derechos apercibidos, que si no lo
hiciere la indemnización pasará a quien derecho corresponda.
San José, 4 de octubre del 2010.—Departamento de Comunicaciones.—Lic. Ileana Castro Fatjó, Jefa.—1 vez.—O.C. Nº 19178.—Solicitud Nº 34958.—C-44950.—(IN2010083246).
MUNICIPALIDAD
DE JIMÉNEZ
(ACLARACIÓN)
Asunto:
transcripción del acuerdo 10 del artículo VI
La Municipalidad de Jiménez, en sesión ordinaria Nº 21, celebrada el lunes 4 de octubre del año en curso, acordó:
ACUERDO Nº 10
Este Concejo acuerda por unanimidad; publicar
en el Diario Oficial La Gaceta, lo siguiente:
La Municipalidad de Jiménez, avisa que en La
Gaceta N° 181 de fecha 17 de setiembre de 2010, salió publicado el
“Asunto: Transcripción del acuerdo 9° del artículo VI” referente a
las matrices de información de los mapas de valores de terrenos de zonas
homogéneas del cantón. Dicha publicación contiene errores materiales en las
páginas 56, 57, 58 y 59, específicamente en algunos de los montos de valor de
las zonas homogéneas, por lo cual el texto es incorrecto. El texto correcto
es el que a continuación se detalla:
Valor
incorrecto
publicado
en La
Gaceta
N° 181del 17
de
setiembre de 2010 Valor correcto
Zona homogénea (¢ / m²) (¢
/ m²)
304-01-U01 75.000 60.000
304-01-R03 5.000 2.000
304-01-U04 19.000 16.000
304-01-R09 3.300 2.000
304-01-U10 18.000 17.000
304-01-U11 16.000 18.000
304-01-U12 18.000 23.000
304-01-R16 1.200 1.100
304-01-R17 1.700 1.500
304-02-U01 55.000 47.000
304-02-R09 1.000 900
304-02-R11 500 450
304-02-R12 1.200 1.100
304-02-R13 1.700 1.500
304-02-R14 2.100 1.700
304-03-U01 40.000 34.000
304-03-R03 3.400 3.100
304-03-U05 22.000 18.000
304-03-R07 1.000 900
304-03-R08 500 450
304-03-R09 500 450
304-03-R10 2.100 1.700
304-03-R11 1.700 1.500
304-03-R12 2.200 1.700
304-03-R13 800 700
304-03-R14 300 270
304-03-R16 120 110
304-03-R18 100 90”
Acuerdo definitivamente aprobado.
Juan Viñas, 28 de setiembre del 2010.—Nuria Estela Fallas Mejía, Secretaria del Concejo.—1 vez.—(IN2010084643).