LA GACETA Nº 203 DEL 20 DE OCTUBRE DEL 2010

PODER LEGISLATIVO

LEYES

Nº 8873

PROYECTOS

ACUERDOS

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 36222-G

ACUERDOS

MINISTERIO DE HACIENDA

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA

Y COMERCIO

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS

DEL PACÍFICO

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS

DEL PACÍFICO

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

REGISTRO DE PROVEEDORES

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

FE DE ERRATAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

REGLAMENTOS

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES DEL

MAGISTERIO NACIONAL

MUNICIPALIDADES

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

BANCO DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

.MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO

DE COLORADO DE ABANGARES

MUNICIPALIDAD DE OSA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

FE DE ERRATAS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

 

PODER LEGISLATIVO

LEYES

8873

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

APROBACIÓN DEL ACUERDO DE INTERCAMBIO

CULTURAL ENTRE LOS GOBIERNOS DE LA

REPÚBLICA DE COSTA RICA Y DE LA

REPÚBLICA DEL PARAGUAY

ARTÍCULO 1.-

Apruébase, en cada una de sus partes, el Acuerdo de intercambio cultural entre los Gobiernos de la República de Costa Rica y de la República del Paraguay, hecho en la ciudad de Asunción, el 16 de junio de 1992.  El texto es el siguiente:

“ACUERDO DE INTERCAMBIO CULTURAL ENTRE LOS

GOBIERNOS DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

Y DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY

El Gobierno de la República de Costa Rica

y

El Gobierno de la República del Paraguay.

DESEOSOS de fortalecer los tradicionales lazos de amistad entre sus pueblos a través de la mutua cooperación en los campos de la cultura, de la ciencia, de la educación y del deporte;

DECLARANDO respetar el principio de la soberanía de cada una de las Partes y la no intervención en sus asuntos internos;

HAN decidido celebrar el presente Acuerdo:

ARTÍCULO I

Las Partes Contratantes expresan su intención de promover toda actividad que pueda contribuir al conocimiento recíproco y al desarrollo de la cultura, la ciencia, la educación y el deporte, en sus respectivos países.

ARTÍCULO II

Las Partes Contratantes se comprometen a estimular la colaboración entre las instituciones oficiales culturales, científicas, educativas y deportivas de ambos países.

ARTÍCULO III

Ambas Partes otorgarán facilidades para que en sus territorios se realicen actividades y eventos científicos, educativos, artísticos, deportivos y toda manifestación que contribuya al mejor conocimiento de la cultura de la otra Parte.

ARTÍCULO IV

Ambas Partes procurarán fomentar el intercambio de personas representativas de la cultura, de la ciencia, de la educación y del deporte de sus respectivos países.

ARTÍCULO V

Las Partes Contratantes favorecerán el intercambio de profesores de educación media y superior, y de científicos, así como de estudiantes, mediante pasantías.  Igualmente favorecerán el otorgamiento de becas para estudios superiores.

ARTÍCULO VI

Ambas Partes procurarán incluir en sus respectivos programas educativos la enseñanza de los diferentes aspectos de la realidad cultural, geográfica e histórica del otro país que permita adquirir un conocimiento fiel y preciso del mismo.

ARTÍCULO VII

Las Partes Contratantes, a través de sus instituciones oficiales de cultura, de ciencia, de educación y de deporte, promoverán el intercambio de publicaciones y de material informativo de su especialidad.

ARTÍCULO VIII

Ambas Partes estudiarán, cada una en lo que le concierna, las condiciones en las que se podrá reconocer la equivalencia de los Certificados de Estudios Primarios y Secundarios otorgados por la otra Parte, lo que se acordará posteriormente mediante cambio de Notas.

ARTÍCULO IX

Las Partes Contratantes acuerdan otorgarse facilidades recíprocas para el reconocimiento de Estudios Universitarios realizados en el territorio de la otra Parte y los Certificados de Estudios reconocidos por la Universidad u Organismo Rector de las Universidades según correspondan.

ARTÍCULO X

Las dos Partes protegerán en su territorio los derechos de la propiedad intelectual y los derechos de autor reconocidos en la otra Parte.

ARTÍCULO XI

Cada una de las Partes Contratantes, concederá facilidades para la admisión en sus propios centros de enseñanza, con arreglo a las disposiciones vigentes en cada país, a los estudiantes nacionales de la otra Parte.

ARTÍCULO XII

Las Partes Contratantes se comprometen por igual a hacer respetar en sus respectivos territorios las disposiciones legales de la otra Parte relacionadas con la protección de su patrimonio nacional arqueológico, histórico y artístico en cuanto se refieren a la prohibición de exportar bienes culturales por el Gobierno del país de origen.

En los casos en que los indicados valores arqueológicos, históricos y artísticos hayan sido ilegalmente introducidos en el territorio de una de las Partes, ésta procederá a disponer su devolución según la legislación interna y en acuerdo con los convenios establecidos en la materia, lo cual se realizará por vía diplomática.

ARTÍCULO XIII

Las Partes Contratantes, dentro de una adecuada reciprocidad, acuerdan que darán facilidades para la entrada y salida de piezas de los tesoros arqueológicos y artísticos respectivos de la República del Paraguay y de la República de Costa Rica cuando hayan convenido que éstas se destinen a exposiciones culturales patrocinadas por la otra Parte y se hayan cumplido las formalidades legales que autoricen su exportación temporal.  El país en que se expongan los objetos garantizará la conservación de los mismos mientras permanezcan en su territorio, así como su devolución en el período previamente acordado entre las partes.

ARTÍCULO XIV

Las Partes Contratantes acuerdan reunirse de conformidad con lo establecido en el Artículo II, del Convenio Marco de Cooperación Técnica, suscrito en Asunción el 16 de junio de 1992, como una Sub-Comisión de esa Comisión Mixta Paraguayo-Costarricense.

ARTÍCULO XV

Las Partes Contratantes procurarán fomentar la cooperación entre las instituciones deportivas oficiales de los dos países y la realización de competencias e intercambios con participación de deportistas del Paraguay y Costa Rica.

ARTÍCULO XVI

El presente Acuerdo entrará en vigencia una vez que se hayan cumplido las formalidades legales en cada una de las Partes, y podrá ser denunciado, con seis meses de anticipación, luego de los primeros cinco años de vigencia.

En caso de no producirse denuncia alguna, el Acuerdo se prorrogará automáticamente cinco años más y así sucesivamente.

La denuncia del Acuerdo no afectará el programa de acción cultural que se encuentre en aplicación.

En fe de lo cual, suscriben el presente Acuerdo, en dos ejemplares igualmente auténticos, en idioma español.

HECHO en la ciudad de Asunción a los diez y seis días del mes de junio del año mil novecientos noventa y dos.

POR EL GOBIERNO DE LA                        POR EL GOBIERNO DE LA

REPÚBLICA DE COSTA RICA                REPÚBLICA DEL PARAGUAY

BERND H. NIEHAUS Q.                             ALEXIS FRUTOS VAESKEN

Ministro de Relaciones                                      Ministro de Relaciones

  Exteriores y Culto                                                   Exteriores

ARTÍCULO 2.-

El Gobierno de la República de Costa Rica interpreta que de llegarse a requerir programas de cooperación a nivel nacional, en el marco de este Acuerdo, estos deberán consultarse y ser aprobados por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (Mideplan), de conformidad con el artículo 11 de la Ley de planificación nacional.

ARTÍCULO 3.-

El Gobierno de la República de Costa Rica interpreta que el cumplimiento de este Acuerdo en nada impide al Estado costarricense y sus entidades el cumplimiento de sus competencias legalmente establecidas.

ARTÍCULO 4.-

El Gobierno de la República de Costa Rica interpreta que la aplicación de los artículos X y XII de este Acuerdo será efectiva, siempre y cuando la legislación paraguaya no contravenga la normativa constitucional costarricense.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA.—Aprobado a los seis días del mes de setiembre del dos mil diez.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Luis Gerardo Villanueva Monge

PRESIDENTE

Mireya Zamora Alvarado                              Ileana Brenes Jiménez

PRIMERA SECRETARIA                        SEGUNDA SECRETARIA

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinticuatro días del mes de setiembre del dos mil diez.

Ejecútese y publíquese

LUIS LIBERMAN GINSBURG.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Carlos A. Roverssi Rojas.—1 vez.—O. C. 10078.—Solicitud 8279.—C-145370.—(L8873-IN2010084732).

PROYECTOS

REFORMA DEL CÓDIGO DE COMERCIO, LEY N.º 3284, DE

30 DE ABRIL DE 1964,Y DE LA LEY REGULADORA DEL

SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE REMUNERADO

DE PERSONAS EN VEHÍCULOS EN LA MODALIDAD

DE TAXI, N.º 7969, DE 22 DE DICIEMBRE DE 1999

Expediente N.º 17.874

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Como es del conocimiento de la población costarricense, durante varias semanas del presente año se llevó a cabo un arduo proceso de negociación en el cual el Ministerio de Obras Públicas y Transportes y sus autoridades, junto con la Cámara Nacional de Transporte en Autobús, la Federación Nacional de Taxis y la Cámara de Porteadores como representante del sector, mantuvieron una sesión permanente de discusión, buscando una formulación de consenso para solucionar la situación de los señores porteadores y señoras porteadoras.

En el desarrollo de este proceso se recopiló gran cantidad de información que se encontraba en manos del Consejo de Transporte Público y de la Policía de Tránsito, misma que permitió una propuesta de solución para reconocer el derecho y la operatividad de aquellas personas que efectivamente estaban prestando el servicio de porteo.

Con esta iniciativa se pretende de manera muy categórica, establecer dentro del marco regulatorio de la Ley reguladora del servicio público de transporte remunerado de personas en vehículos en la modalidad taxi, N.º 7969, un servicio que hoy día es una realidad y que esta tutelado de manera equivocada al estar amparado solamente ante la palabra “personas” en el Código de Comercio, con el fin de crear una legislación que garantice mejores condiciones y costos más bajos para el usuario, buscando el beneficio y el bienestar de las grandes mayorías.

De esta forma se elimina el porteo de personas, pero no se elimina el porteo en sí, es decir lo que se está eliminando es la palabra “persona” del artículo 323 del Código de Comercio, pero se puede seguir transportando cosas, artículos, dineros, correspondencia, etc.

Ante la eliminación de la palabra “persona”, se crea dentro de la Ley reguladora del servicio público de transporte remunerado de personas en vehículos en la modalidad taxi, N.º 7969, una figura que se llama “transporte especial estable de taxi”, que conserva la naturaleza del servicio especial residual que hoy presta el porteo, pero amparado y regulado para darle sentido de responsabilidad, a aquellos interesados que lo estarían acreditando.

El servicio especial estable de taxi se distinguirá plenamente del servicio regular de taxis, porque será siempre de puerta a puerta, prevaleciendo el contrato privado entre las partes, y deberá acreditarse que forma parte de una actividad comercial, que además deben tener las patentes y que podrá ser desarrollado en esta primer etapa por personas físicas o personas jurídicas que puedan demostrar ante el Consejo de Transporte Público, en un plazo que se ha planteado perentorio de tres años (3 años), para que desarrollen esta actividad porque hay que entender que su crecimiento es muy particular y esporádico, hoy puede que sirva durante un tiempo determinado porque hay un contrato, pero eso no quiere decir que permanezca en el tiempo, por eso se habla de permiso hasta por tres años.

No se trata de una concesión porque no nace de un producto de una licitación pública, sino que nace de un permiso y obedece fundamentalmente que es una necesidad específica y puntual.

Lo anterior por cuanto en el momento en que se elimine la palabra “personas”, hay quienes efectivamente desarrollan esa actividad en el marco de legalidad del artículo 323 del Código de Comercio, por lo que con base en el referido artículo 34 de nuestra Constitución deben respetarse los derechos adquiridos por estas personas.

Además se incorporan tres transitorios con el objeto de que el Ministerio de Obras y Transportes asuma la responsabilidad de tutelar el servicio de porteo de personas tanto en modalidad automóvil como en modalidad microbús a través del Consejo de Transporte Público, que es el instrumento que el legislador ha creado para regular esta materia.

Es importante tener presente, que se trata de una situación transitoria para todo aquel interesado o interesada que logre demostrar y cumplir los requisitos ante el Consejo de Transporte Público y pueda acreditarse en el período posterior de dos meses, pues aquellos y aquellas que no cumplan con los mismos no podrán operar porque estarían actuando ilegalmente, pues ya no operarían bajo el marco del porteo ni de transportes.

Igualmente se pretende darle un marco regulatorio de seguridad a todos aquellos usuarios para poder tutelar la responsabilidad de aquellas empresas o personas que brindan este servicio, que hoy día están tutelados solo bajo el Código de Comercio a través de la Defensoría del Consumidor.

Aquellos que incumplan la nueva normativa establecida serán sujetos del debido proceso y podrían perder el permiso o código que les permite desarrollar esa actividad, tal y como opera en el servicio de taxis formal.

Con base en la negociación con los representantes del sector porteo, también se incorpora a esta iniciativa el acuerdo alcanzado por todas las partes, en el sentido de otorgar permisos en una proporción del treinta por ciento (30%) de las concesiones autorizadas de taxi por el Consejo de Transporte Público, que es un espacio suficiente para que los porteadores se incorporen en esta transición al nuevo sistema, de manera que aquel o aquella que esté brindando ese servicio especial sin la respectiva acreditación estaría operando bajo un rango de ilegalidad, porque no hay una figura ni en el Código de Comercio ni en la Ley de tránsito que permita realizar esa actividad.

También se establece un área geográfica de prestación del servicio para que no se genere una competencia desleal en algún servicio no dado por el sistema de taxis formal. De esta forma se respeta la voluntad del ciudadano de escoger un servicio u otro.

Se acoge también el elemento de la proporcionalidad, sobre el cual la Sala Constitucional ha sido clara al establecer que el porteo es un servicio residual proporcional que no puede equipararse al servicio de taxis.

Por estas razones, me permito someter a la consideración de las señoras diputadas y los señores diputados, el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DEL CÓDIGO DE COMERCIO, LEY N.º 3284, DE

30 DE ABRIL DE 1964,Y DE LA LEY REGULADORA DEL

SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE REMUNERADO

DE PERSONAS EN VEHÍCULOS EN LA MODALIDAD

DE TAXI, N.º 7969, DE 22 DE DICIEMBRE DE 1999

ARTÍCULO 1.-    Reformas del Código de Comercio

Refórmanse los artículos 323 y 334 del Código de Comercio, Ley N.º 3284, de 30 de abril de 1964, y sus reformas, para que en lo sucesivo se lean:

“Artículo 323.-

Por el contrato de transporte el porteador se obliga a transportar cosas o noticias de un lugar a otro a cambio de un precio. El transporte puede ser realizado por empresas públicas o privadas. Son empresas públicas las que anuncian y abren al público establecimiento de esa índole, comprometiéndose a transportar por precios, condiciones y períodos determinados, siempre que se requieran sus servicios de acuerdo con las bases de sus prospectos, itinerarios y tarifas. Son empresas privadas las que prestan esos servicios en forma discrecional, bajo condiciones y por ajustes convencionales.

El contrato de transporte regulado en este artículo no autoriza el transporte de personas por medio de vehículos automotores.”

“Artículo 334.-

     El remitente tiene derecho:

[...]

b)    A que se le permita que viajen los empleados de su empresa con todos los seguros de ley al día y debidamente identificados, para cuidar en el trayecto a los animales vivos o a cualquier otro objeto que requiera atención.

[...]”.

ARTÍCULO 2.-    Reformas de la Ley reguladora del servicio público de transporte remunerado de personas en vehículos en la modalidad de taxi, N.º 7969, de 22 de diciembre de 1999, y sus reformas

Modifícanse los artículos 2 y 9 de la Ley reguladora del servicio público de transporte remunerado de personas en vehículos en la modalidad de taxi, N.º 7969, de 22 de diciembre de 1999, y sus reformas, para que en lo sucesivo se lean:

“Artículo 2.-             Naturaleza de la prestación del servicio

Para todos los efectos legales y de prestaciones, el transporte remunerado de personas en la modalidad de taxi se considera un servicio público que se explotará mediante la figura de la concesión administrativa con los procedimientos especiales establecidos en esta Ley y su Reglamento, o del permiso en el caso de servicios especiales estables de taxi, de conformidad con lo establecido en el inciso a) del artículo 7 de esta Ley.

El transporte remunerado de personas, tanto colectivo como individual, que se realiza por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles y cualquier otro tipo de vehículo automotor, ya sea que se ofrezca al público en general, a usuarios o a grupos determinados de usuarios con necesidades específicas que constituyen demandas especiales, es un servicio público del cual es titular el Estado. Lo anterior independientemente del grado de intervención estatal en la determinación del sistema operativo del servicio o en su fiscalización.

Será necesaria concesión:

Para explorar el servicio de transporte automotor remunerado de personas modalidad taxi, en las bases de operación debidamente autorizadas, de conformidad con lo establecido en los incisos b) y c) del artículo 1 de esta Ley. Esta modalidad también incluye la prestación del servicio a domicilio o lugar donde se encuentre el usuario, en respuesta a la solicitud expresa de este al prestador del servicio regular de taxi, por alguno de los medios con que este cuenta para tales efectos.

Se requerirá permiso:

Para explotar el servicio de transporte automotor remunerado de personas modalidad servicio especial estable de taxi, en los casos en que el servicio se brinde de puerta a puerta, para satisfacer una necesidad de servicio limitado, residual y dirigido a un grupo cerrado de personas diferente del que se presta, de conformidad con el párrafo anterior.

Los permisos para explotar el transporte automotor de personas en la modalidad servicio especial estable de taxi serán expedidos por el Consejo de Transporte Público, previa presentación de la copia certificada del contrato o los contratos suscritos con las personas, las instituciones o las empresas que hacen uso de su servicio. A cada persona física solo se le otorgará un permiso; estas personas podrán agruparse en una persona jurídica, adquiriendo responsabilidad solidaria. El vehículo amparado al permiso deberá ser propio o arrendado mediante leasing financiero. De incumplirse las condiciones en que originariamente se otorgó el permiso, este se podrá revocar por disposición justificada del Consejo de Transporte Público.

Sin perjuicio de otras sanciones previstas por el ordenamiento jurídico, se cancelará el permiso, previo debido proceso y derecho a la defensa, por las siguientes causas:

a)            Cuando se incumplan las obligaciones, los deberes y las prohibiciones fijados en la presente Ley, su Reglamento, las leyes y los reglamentos conexos.

b)            Cuando se compruebe la falsedad e inexactitud en la documentación presentada ante el Consejo de Transporte Público.

c)            En caso de traspaso o cesión del permiso a favor de un tercero, sin autorización previa del Consejo.

d)            Por prestación ilegal del servicio fuera del área que autorizó el permiso, salvo en los casos en que el origen del servicio sea el área autorizada y el destino fuera de ella.

e)            Cuando por acto o resolución firme se cancele o revoque la patente autorizada del área geográfica correspondiente al permisionario, en vía administrativa o judicial. Asimismo, será razón para cancelar el permiso cuando el permisionario renuncie a la patente otorgada.

f)             Cuando el vehículo con que se preste el servicio especial estable de taxi tenga las características propias de los vehículos modalidad taxi que se autorizan en razón de una concesión, violando lo establecido al respecto en el artículo 29 de la presente Ley.

g)            Cuando el permisionario no cuente con las pólizas al día, tal y como lo establece el artículo 29 de la presente Ley.

h)            Se cancelará el permiso al vehículo autorizado para la prestación del servicio especial estable de taxi, cuando el vehículo autorizado circule por las vías públicas en demanda de pasajeros.

Los permisos no conceden derechos subjetivos al titular y se prolongarán por un plazo hasta de tres años, si se ajustan a los requisitos que se establezcan al efecto.

El Consejo de Transporte Público deberá publicar, una vez al año, en el diario oficial La Gaceta y en un diario de circulación nacional, las listas de las personas físicas o jurídicas que se encuentren debidamente acreditadas para la prestación del servicio especial estable de taxi.”

“Artículo 29.-           Concesión administrativa previa o permiso para servicios especiales estables de taxi

1.-                Para la prestación del servicio de taxi se requiere obtener de previo una concesión administrativa otorgada por el Consejo, sujeta a las siguientes condiciones:

a)     Las concesiones administrativas de servicio remunerado de personas en la modalidad de taxi estarán subordinadas a los estudios técnicos de oferta y demanda aprobados por el Consejo.

b)     Las concesiones se otorgarán por base de operación, según los criterios técnicos correspondientes, por plazos prorrogables de diez años a solicitud del concesionario, previo cumplimiento de licencia C-1 al día. El Consejo podrá autorizar la existencia de bases de operación especiales con fines turísticos, dependiendo de las características de la zona o del área geográfica, las cuales se determinarán mediante un reglamento especial, de acuerdo con los principios fundamentales de esta Ley.

c)     Se otorgará una sola concesión administrativa por particular, la cual amparará la explotación del servicio público con un vehículo.

d)     Ninguna persona adjudicataria de una concesión podrá compartir, total ni parcialmente, los derechos de concesión adjudicados a otra que, a su vez, sea adjudicataria de otra concesión de servicio público remunerado de personas, en otras modalidades de transporte terrestre.

e)     Las concesiones se otorgarán por medio del procedimiento especial abreviado dispuesto en las presentes normas. Ningún gestor interesado de puertos y aeropuertos podrá ser concesionario de los servicios de transporte público remunerado de personas en la modalidad de taxi; tampoco se le permitirá brindar este servicio en ninguna modalidad.

2.- Para la prestación del servicio especial estable de taxi, a que se refiere el artículo 2 de esta Ley, se requiere obtener un permiso otorgado por el Consejo de Transporte Público, sujeto a las siguientes condiciones:

a)     Los permisionarios especiales estables de taxi de este servicio estarán limitados a prestar el servicio dentro de un área geográfica que se determinará en razón de la patente autorizada.

b)     Ningún permisionario podrá compartir, total ni parcialmente, los derechos del permiso otorgado a otro que a su vez sea titular de otro permiso de servicio público remunerado de personas.

c)     Los vehículos con los cuales se desarrolle la prestación de servicio público modalidad especial estable de taxi no podrán tener características propias de los vehículos modalidad taxi que se autorizan en razón de una concesión para prestar el servicio en una determinada base de operación autorizada por el Consejo de Transporte Público, tales como el color rojo, el uso de rótulos luminosos o no luminosos, calcomanías, el uso del taxímetro y otros similares, tal como lo defina el reglamento de rigor, así como cualquier otro distintivo que pueda inducir a error a los usuarios del servicio de taxi. Además, deberán cumplir los requisitos de circulación que establece la Ley de tránsito por vías públicas terrestres, N.º 7331, y sus reformas. Estos automotores no podrán tener una antigüedad superior a diez años, contados desde su año de fabricación.

d)     Los vehículos autorizados para el servicio especial estable de taxi no podrán estacionarse o realizar abordaje o desabordaje de personas en las paradas dedicadas a las demás modalidades de transporte público. Las bases de operación del servicio especial estable de taxi deberán estar ubicadas a una distancia de ciento cincuenta metros, como mínimo, de las terminales oficiales de autobuses y taxis.

e)     Los permisionarios de servicio especial estable de taxi no podrán estacionarse en ningún lugar de la vía pública para ofrecer sus servicios al público en general. Tampoco, podrán circular en demanda de pasajeros por las vías públicas.

f)     Cuando los automotores deban detenerse frente a edificaciones públicas, parques, centros educativos, centros comerciales, muelles, puertos, aeropuertos, iglesias, hospitales o lugares similares será por el tiempo estrictamente necesario para permitir el abordaje y desabordaje de sus propios usuarios.

g)    Quien presente una solicitud para explotar un servicio especial estable de taxi deberá presentar certificación de que se encuentra debidamente inscrito y al día con sus obligaciones en la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), así como estar inscrito como contribuyente en el Ministerio de Hacienda y estar al día en el pago del impuesto de la renta, una póliza de seguros que cubra íntegramente su responsabilidad civil por lesión o muerte de terceros y daños a la propiedad de terceros, así como mantenerla vigente durante todo el período que dure el permiso y la patente municipal que corresponda, de acuerdo con la legislación correspondiente y los demás requisitos que procedan reglamentariamente.

h)    En razón de los principios de proporcionabilidad, razonabilidad y necesidad, el porcentaje autorizado de servicios especiales estables de taxi no podrá superar el tres por ciento (3%) de las concesiones autorizadas por base de operación.

i)     El Estado está en la obligación de garantizarles el equilibrio económico y financiero del contrato a los concesionarios, evitando una competencia que pueda ser ruinosa, producto de una concurrencia de operadores en una zona determinada que pueda ser superior a la necesidad de esa demanda residual de la zona operacional donde se autorice la prestación del servicio, dado que cada zona presenta características diferentes entre una y otra, autorizando el número de permisos que considere necesarios.

j)     Una vez otorgado el permiso, los permisionarios deberán portar original o copia certificada del contrato suscrito con las personas a las que se les brinda el servicio.

El incumplimiento de cualesquiera de las condiciones anteriores será sancionado de conformidad con lo establecido en la Ley N.º 7331, y sus reformas, sin perjuicio de que el Consejo de Transporte Público pueda cancelar el permiso.”

ARTÍCULO 3.- Adiciones a la Ley reguladora del servicio público de transporte remunerado de personas en vehículos en la modalidad de taxi, N.º 7969, de 22 de diciembre de 1999, y sus reformas

Adiciónanse un inciso l) al artículo 1 y un inciso e) al artículo 62 de la Ley reguladora del servicio público de transporte remunerado de personas en vehículos en la modalidad de taxi, N.º 7969, de 22 de diciembre de 1999, y sus reformas, que se leerán de la siguiente manera:

“Artículo 1.-             Definiciones

[…]

I)     Servicio especial estable de taxi: servicio público de transporte remunerado de personas dirigido a un grupo cerrado de usuarios y que satisface una demanda limitada, residual, exclusiva y estable.

Los permisos para el transporte remunerado de personas mediante microbuses, busetas y autobuses, se regirán por lo dispuesto en la Ley N.º 3503, de 10 de mayo de 1965, y sus reformas, o cualquiera otra que la sustituya en el futuro.”

“Artículo 62.- Reformas de la Ley N.º 7331, Modifícase la Ley de tránsito por vías públicas y terrestres, N.º 7331, de 13 de abril de 1993, en las siguientes disposiciones:

[…]

e)         Adiciónase un inciso d) al artículo 144, cuyo texto dirá:

Artículo 144.-

[...]

d)     Prestar el servicio de transporte público en cualesquiera de sus modalidades, sin las respectivas autorizaciones, violando el numeral 1 del inciso a), o el numeral 1) del inciso b), ambos del artículo 97 y el artículo 112 de esta Ley. Para aplicar la sanción regulada por este numeral y el juzgamiento, las autoridades judiciales impondrán plenamente el régimen de pruebas por presunciones e indicios claros y concordantes, que definen tanto las legislaciones procesales civiles como penales, así como las reglas de la lógica, la conveniencia, la oportunidad, la razonabilidad y la sana crítica. Se tomarán como presunciones e indicios la habitualidad en la prestación del servicio no autorizado o los signos externos e internos colocados en los vehículos para llamar la atención del usuario, a fin de inducirlo a usar el vehículo que utiliza un taxi autorizado.”

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

TRANSITORIO I.-

Las personas físicas o jurídicas que a la fecha de publicación de esta Ley se encuentren dedicadas a la actividad del porteo de personas modalidad automóvil y que hayan operado según lo establecido en el artículo 323 del Código de Comercio, sin itinerario fijo, y cuyos servicios se contraten por viaje, tiempo o en ambas formas, y que se encuentren ejerciendo de manera activa el porteo de personas, de conformidad con los requisitos indicados en el presente transitorio al momento de la publicación de esta Ley, deberán acreditar su condición ante el Consejo de Transporte Público; para ello, deberán presentar los requisitos que se indican a continuación:

a)  Solicitud expresa, debidamente autenticada por un abogado, de que se les permita acogerse a lo aquí dispuesto, con señalamiento de lugar para recibir notificaciones.

b)  Certificación de personería jurídica, en el caso de personas jurídicas.

c)  Certificación emitida por el Ministerio de Hacienda de que están inscritas en la actividad de porteo de personas.

d)  Certificación del departamento de patentes de la municipalidad donde se encuentren operando, que demuestre su debida inscripción en la actividad de porteo de personas, de conformidad con el ordenamiento jurídico.

e)  Certificación de que están inscritas ante la CCSS, en la actividad de porteo de personas.

f)   Copia certificada de la última declaración de renta en la actividad de porteo de personas, presentada ante la Dirección General de Tributación.

g)  Copia certificada del contrato o de los contratos suscritos con las personas, las instituciones o las empresas que hacen uso de sus servicios.

h)  Declaración jurada protocolizada rendida ante notario público, en la que se indique que se han dedicado en forma habitual a la actividad relacionada, desde qué fecha y las características del servicio que han estado prestando. Deberán acreditar, además, el número y las características de los automotores que han venido empleando.

i)   Constancia de estar al día en el pago de infracciones de la Ley de tránsito por vías públicas terrestres.

j)   Indicación del domicilio fiscal y de su localización física, a efectos de que la administración pueda verificar la información suministrada, la cual debe estar disponible para el usuario y pueda ser consultada en caso de denuncias.

k) Constancia de estar al día en el pago de la póliza de porteo de personas, Clase Tarifa 21.

Mediante dichas probanzas y cualquier otra adicional que el petente estime conveniente y necesario aportar, deberá quedar comprobado, de manera fehaciente y a satisfacción del Consejo de Transporte Público, que el servicio respectivo era susceptible de ser prestado al amparo del artículo 323 del Código de Comercio, y que desde su inicio no compartió la naturaleza jurídica o los elementos puntuales que caracterizan la actividad del servicio público de taxi.

La totalidad de estos requisitos deberán ser presentados ante el Consejo de Transporte Público dentro del plazo perentorio de un mes, contado a partir de la publicación de esta Ley; en caso contrario, dichas personas no podrán seguir prestando el servicio.

A las personas cuyas peticiones resulten procedentes, el Consejo de Transporte Público les extenderá un permiso especial estable de taxi por un plazo de tres años prorrogable por plazos iguales a solicitud del interesado, al que se le aplicarán las estipulaciones establecidas en la Ley N.º 7969. El Consejo de Transporte Público contará con un plazo de dos meses para resolver las solicitudes referidas en el presente transitorio. No será aplicable a estas solicitudes el silencio positivo.

De tratarse de personas jurídicas, la empresa permisionaria deberá acreditar cada uno de los vehículos de los afiliados a esta, sean estos propios, arrendados o mediante leasing financiero; al apoderado o al propietario registral le corresponderá tramitar la solicitud del código respectivo. A cada uno de los vehículos acreditados se le otorgará un código, el cual se registrará bajo el número de permiso otorgado.

El titular del vehículo podrá ser desafiliado de la empresa que lo acreditó y el Consejo de Transporte Público procederá a la reposición del código a la persona jurídica que lo acredite, siempre que la nueva solicitud referida al nuevo vehículo cumpla todos los requisitos para la reposición del código, lo cual deberá gestionar ante el Consejo de Transporte Público.

Habiendo cumplido en tiempo con la presentación de estos requisitos, se le otorgará el documento que lo acredita como permisionario especial estable de taxi autorizado por parte del Consejo de Transporte Público; podrá operar hasta por el plazo de tres años, prorrogable, por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 2 y 29 de la Ley N.º 7969, y sus reformas, o del cual el Consejo de Transporte Público y la Policía de Tránsito ejercerán las labores de fiscalización y control, a efecto de verificar las condiciones operativas de la prestación del servicio.

Durante los tres primeros años de vigencia de esta Ley, se autoriza a quienes resulten acreditados en razón de los requisitos aquí establecidos para que presten el servicio especial estable de taxi con el mismo automóvil que han venido utilizando en la actividad de porteo de personas. Vencido el plazo no podrán operar con un vehículo que supere los quince años de antigüedad.

El incumplimiento de cualesquiera de las siguientes obligaciones será sancionado de conformidad con lo establecido en la Ley N.º 7331, y sus reformas, sin perjuicio de que el Consejo de Transporte Público pueda cancelar el permiso o el código otorgado en los siguientes casos.

1.-    Se cancelará el permiso:

a)    Cuando se compruebe la falsedad o inexactitud en la documentación presentada ante el Consejo de Transporte Público.

b)    En caso de traspaso o cesión del permiso a favor de un tercero, sin autorización previa del Consejo.

c)    Cuando por acto o resolución firme se cancele o revoque la patente autorizada del área geográfica correspondiente al permisionario, en vía administrativa o judicial. Asimismo, será razón para cancelar el permiso cuando el permisionario renuncie a la patente otorgada.

d)    Cuando el permisionario no cuente con las pólizas al día, tal y como lo establece el artículo 29 de la presente Ley.

El incumplimiento de cualesquiera de las siguientes obligaciones será sancionado en la siguiente forma:

a)    Por prestación ilegal del servicio fuera del área que autorizó el permiso, salvo en los casos en que el origen del servicio sea el área autorizada y el destino fuera de ella.

b)    Cuando el vehículo con que se preste el servicio especial estable de taxi tenga las características propias de los vehículos modalidad taxi que se autorizan en razón de una concesión, violando lo establecido al respecto en el artículo 29 de la presente Ley.

c)    Cuando el vehículo o los vehículos autorizados para el servicio especial estable de taxi se estacionen para realizar abordaje o desabordaje de personas en las paradas dedicadas a las demás modalidades de transporte público.

d)    Cuando los permisionarios del servicio especial estable de taxi se estacionen en un lugar de la vía pública para ofrecer sus servicios al público en general.

e)    Cuando los permisionarios del servicio especial estable de taxi circulen, en demanda de pasajeros, por las vías públicas.

f)     Cuando los permisionarios del servicio especial estable de taxi se detengan, en demanda de pasajeros, frente a edificaciones públicas, parques, centros educativos, centros comerciales, muelles, puertos, aeropuertos, iglesias, hospitales y lugares similares, salvo que lo hagan por el tiempo estrictamente necesario para permitir el abordaje y desabordaje de sus propios usuarios.

g)    Cuando el vehículo autorizado para la prestación del servicio especial estable de taxi circule por las vías públicas, en demanda de pasajeros.

De incumplirse alguna de las obligaciones anteriores, se procederá con la suspensión del código por tres meses, la primera vez; la suspensión del código por seis meses, la segunda vez, y la cancelación definitiva del código, la tercera vez, sin perjuicio de las sanciones que al respecto establezca la Ley N.º 7331, y sus reformas.

TRANSITORIO II.-

Por tratarse el servicio especial estable de taxi de un servicio de carácter residual y limitado, en razón de que la prestación del servicio está dirigido a un grupo cerrado de personas, sin que existan estudios técnicos actualizados que permitan establecer o cuantificar la necesidad actual de este servicio especial, corresponderá al Consejo de Transporte Público, en razón de los principios de razonabilidad, proporcionabilidad, oportunidad y necesidad, lo siguiente:

a)  Establecer los requerimientos nacionales de transportación del servicio especial estable de taxi.

b)  El porcentaje de unidades que se autoricen para la prestación del servicio especial nunca podrá llegar a equipararse a los autorizados para la prestación del servicio regular estable de taxi, por ser un mercado residual y limitado.

c)  De esta valoración dependerá el número de permisos especiales que podrá otorgar el Consejo de Transporte Público, el cual será, para esta única vez, del treinta por ciento (30%) a nivel nacional de las concesiones autorizadas de taxis por el Consejo de Transporte Público.

d)  Para los efectos correspondientes, el Consejo de Transporte Público llevará un registro de control de todos los permisos autorizados.

TRANSITORIO III.-

Las personas físicas o jurídicas que a la fecha de publicación de esta Ley se encuentren dedicadas a la actividad del porteo de personas en vehículos modalidad microbús, sin itinerario fijo, cuyos servicios se contraten por viaje, tiempo o en ambas formas, que hayan operado según lo establecido en el artículo 323 del Código de Comercio y que, de conformidad con la presente Ley, deben operar en adelante al amparo de un permiso especial, deberán acreditar su condición ante el Consejo de Transporte Público.

Para tales efectos deberán aportar lo siguiente:

a)    Solicitud expresa, debidamente autenticada por un abogado, de que se les permita acogerse a lo aquí dispuesto, con señalamiento de lugar para recibir notificaciones.

b)    Certificación de personería jurídica, en el caso de personas jurídicas.

c)    Certificación emitida por el Ministerio de Hacienda y por el departamento de patentes de la municipalidad donde se encuentren operando, que demuestre su debida inscripción en la actividad, de conformidad con el ordenamiento jurídico.

d)    Certificación de estar inscritas ante la CCSS, salvo que se encuentren en algún caso de excepción, que deberán comprobar.

e)    Copia certificada de la última declaración de renta presentada ante la Dirección General de Tributación.

f)     Copia certificada del contrato o de los contratos suscritos con las personas, las instituciones o las empresas que hacen uso de su servicio.

g)    Declaración jurada protocolizada rendida ante notario público, en la que se indique que se han dedicado en forma habitual a la actividad relacionada, desde qué fecha y las características del servicio que han estado prestando. Deberán acreditar, además, el número y las características de los automotores que han venido empleando.

h)    Constancia de estar al día en el pago de infracciones de la Ley de tránsito por vías públicas terrestres.

Mediante dichas probanzas y cualquier otra adicional que el petente estime conveniente y necesario aportar, deberá quedar comprobado, de manera fehaciente y a satisfacción del Consejo de Transporte Público, que el servicio respectivo era susceptible de ser prestado al amparo del artículo 323 del Código de Comercio, y que desde su inicio no compartió la naturaleza jurídica o los elementos puntuales que caracterizan las actividades que ha venido regulando la Ley N.º 3503, de 10 de mayo de 1965, como servicio público.

La totalidad de estos requisitos deberán ser presentados ante el Consejo de Transporte Público dentro del plazo perentorio de un mes, contado a partir de la publicación de esta Ley; en caso contrario, dichas personas no podrán seguir prestando el servicio. El Consejo de Transporte Público emitirá una constancia sobre el recibido de todos estos requisitos, la cual portarán los vehículos respectivos durante el plazo que más adelante se señalará, para que el Consejo dicte su resolución. Esta constancia no prejuzga sobre la procedencia de la solicitud.

El Consejo de Transporte Público deberá analizar con detenimiento cada solicitud, con el fin de corroborar que cumple todo lo requerido y de garantizar, a la luz del interés público involucrado, que no se está ante la prestación ilegal del servicio público o ante un caso de fraude de ley, para lo cual podrá solicitar al petente documentos o aclaraciones adicionales e incluso ordenar prueba para mejor resolver.

A las personas cuyas peticiones resulten procedentes, el Consejo de Transporte Público les extenderá un permiso de operación especial por un plazo hasta de tres años prorrogables, dentro del cual el Consejo de Transporte Público y la Policía de Tránsito ejercerán las labores de fiscalización y control, a efectos de verificar las condiciones operativas de la prestación del servicio.

En adelante se le aplicarán las estipulaciones establecidas por la Ley N.º 3503, de 10 de mayo de 1965, y sus reformas, y el Reglamento para la explotación de servicios especiales de transporte automotor remunerado de personas, Decreto Ejecutivo N.º 15203 - MOPT, de 31 de enero de 1984, y sus reformas, o cualquiera que en un futuro lo sustituya, en lo que resulten aplicables y acordes con la naturaleza del servicio de que se trate, a juicio de dicho Consejo. Igualmente, deberán estar al día en sus obligaciones con la CCSS y en el pago de infracciones derivadas de la Ley de tránsito por vías públicas terrestres. El número de vehículos por cada permiso será fijado de acuerdo con criterios técnicos y no podrá ser ampliado durante la vigencia del permiso.

A las personas cuya solicitud no cumpla los requisitos establecidos, o bien resulte improcedente por otros motivos previstos por el ordenamiento jurídico, se les declarará sin derecho al trámite y, por tanto, deberán cesar en sus operaciones en forma inmediata a partir del momento en que sean notificadas del rechazo de su solicitud. Igual consecuencia ocurrirá con las personas a las que el Consejo determine que han venido prestando ilegalmente el servicio público, cuando no haya quedado demostrado debidamente que la actividad referida no se encuentra enmarcada como servicio público, o bien, que se trata de un caso de fraude de ley. En estos supuestos y sin perjuicio del deber de abstenerse de prestar servicio, la persona podrá optar por transformar su solicitud en una petición formal de otorgamiento de un permiso especial; para ello, deberá cumplir los requisitos procedentes de conformidad con la Ley N.º 3503, de 10 de mayo de 1965, y la demás normativa aplicable, gestión que se tramitará de manera usual hasta que el Consejo decida lo procedente, conforme a sus competencias.

El Consejo de Transporte Público contará con un plazo de dos meses para resolver las solicitudes referidas en el presente transitorio, el cual podrá prorrogarse por un mes adicional en casos cuya complejidad así lo amerite, debiendo motivarse adecuadamente la procedencia de esta medida. No será aplicable a estas solicitudes el silencio positivo. En caso de prórroga, esta se consignará en la constancia que deben portar los vehículos, si así lo solicita el interesado.

Rige a partir de su publicación.

Viviana Martín Salazar

DIPUTADA

4 de octubre de 2010.

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Gobierno y Administración.

1 vez.—O. C. 20339.—Solicitud 40798.—C-644300.—(IN2010084621).

ACUERDOS

6444-10-11

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

En sesión ordinaria 75, celebrada el 13 de setiembre de 2010 y de conformidad con lo que disponen los Artículos 121 inciso 3) y 158 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Reelegir al señor Ernesto Jinesta Lobo, como Magistrado de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, por el período constitucional comprendido entre el diecinueve de agosto de dos mil diez al dieciocho de agosto de dos mil dieciocho.

El señor Jinesta Lobo se juramentó en sesión ordinaria 76, celebrada el 14 de setiembre del 2010.

Publíquese

Asamblea Legislativa.—San José, a los catorce días del mes de setiembre del dos mil diez.—Luis Gerardo Villanueva Monge, Presidente.—Mireya Zamora Alvarado, Primera Secretaria.—Ileana Brenes Jiménez, Segunda Secretaria.—1 vez.—O. C. 20206.—Solicitud 40784.—C-17000.—(IN2010083997).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

36222-G

EL SEGUNDO VICEPRESIDENTE

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25, inciso 1), artículo 27, inciso 1) artículo 28, inciso 2), acápite B) y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6725 de 10 de marzo de 1982 y reformada por Ley 7974 del 4 de enero del dos mil, Acuerdo 21-2010, tomado en la sesión ordinaria 57, celebrada el 17 de setiembre del 2010, de la Municipalidad de San Carlos. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del cantón de San Carlos de la provincia de Alajuela, el día 4 de noviembre del 2010, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho cantón.

Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución el que determine con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón.

Artículo 3º—En relación con los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, el que determine con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese cantón.

Artículo 4º—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa Institución el que determine con base en el artículo 6º inciso c) de la Ley 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley N° 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día señalado, se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que laboren en ese cantón.

Artículo 5º—Rige el día 4 de noviembre de 2010.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las once horas del veintidós de setiembre del dos mil diez.

LUIS LIBERMAN GINSBURG.—El Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública, José María Tijerino Pacheco.—1 vez.—O. C. 9675.—Solicitud 37594.—C-39100.—(D36222-IN2010085182).

ACUERDOS

MINISTERIO DE HACIENDA

077-H

San José, 14 de setiembre de 2010

EL MINISTRO DE HACIENDA

En uso de las facultades que le confiere el artículo 28 incisos 1 y 2.a de la Ley General de Administración Pública, Ley 6227 del 2 de mayo de 1978.

Considerando:

1º—Que mediante Acuerdo 071-H del 26 de agosto de 2010 se recargan las funciones atinentes al cargo de Director General de Aduanas en el señor Luis Fernando Vásquez Castillo, cédula de identidad número 2-363-657, quien funge como Director de Gestión Técnica, los días del 7 al 11 de setiembre del 2010, ambos días inclusive.

2º—Que el señor Desiderio Soto Sequeira, cédula de identidad número 9-072-244, nombrado a partir del 8 de mayo de 2010 para ocupar el cargo de Director General de Aduanas fue autorizado, mediante Acuerdo AH-158-2010, para viajar y participar en la reunión denominada “Visita Delegación de Gobiernos Costa Rica y Panamá”, a realizarse del 8 al 10 de setiembre del 2010, en la ciudad de Laredo, Texas.

3º—Que el señor Desiderio Soto Sequeira, no pudo viajar a Laredo, Texas para participar en la reunión supracitada. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Dejar sin efecto el Acuerdo 071-H del 26 de agosto de 2010.

Publíquese.—Fernando Herrero Acosta, Ministro de Hacienda.—1 vez.—OC-9753.—Solicitud 9456.—C-22950.—(IN2010084489).

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA

Y COMERCIO

060-MEIC

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

En ejercicio de las facultades conferidas en el inciso 1) del artículo 140 de la Constitución Política, y en los artículos 28, 111 y 152 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública.

Considerando:

I.—Que de conformidad con el artículo 1º de la Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, Ley 6054 del 14 de junio de 1977 y sus reformas, al Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), le corresponde ser el ente rector de las políticas públicas de Estado en materia de fomento a la iniciativa privada, desarrollo empresarial y fomento de la cultura empresarial para los sectores de industria, comercio y servicios, así como para el sector de las pequeñas y medianas empresas.

II.—Que el MEIC tomando en consideración sus objetivos y metas en materia de Pequeña y Mediana Empresa, se vio en la necesidad de fortalecer la estructura administrativa de la Dirección General de Apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa (DIGEPYME).

 III.—Que mediante Acuerdo 024-MEIC del 10 de mayo de 2010, se nombró a la señora Luz Marina Conejo Vargas conocida como Lucy Conejo Vargas, portadora de la cédula de identidad número 01-0461-0313, vecina de San Francisco, Coronado, Residencia Mapache; como asesora ad honorem del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), especializada en el campo de las Pequeñas y Medianas Empresas, lo anterior de conformidad el artículo 111 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública.

IV.—Que la señora Conejo Vargas fue nombrada como Directora Ejecutiva de la Secretaría Técnica del Consejo Rector del Sistema de Banca para el Desarrollo, a partir del 15 de setiembre del año en curso. En vista de ello, se hace necesario proceder a la revocación del Acuerdo 024-MEIC del 10 de mayo de 2010, lo anterior por razones de oportunidad y conveniencia, de conformidad con el artículo 152 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública. Por tanto;

ACUERDAN:

Artículo 1º—Se revoca el Acuerdo 024-MEIC del 10 de mayo de 2010, lo anterior por razones de oportunidad y conveniencia.

Artículo 2º—Vigencia. Rige a partir del 15 de setiembre del 2010.

Dado en la Presidencia de la República, a los dos días del mes de setiembre del dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Economía, Industria y Comercio, Mayi Antillón Guerrero.—1 vez.—O. C. 10080.—Solicitud 35258.—C-41650.—(IN2010084691).

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

191-2010

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil y la resolución 11618, dictada a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de agosto del dos mil diez por el Tribunal de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor Freddy Rodrigo Solano Hernández, mayor de edad, cédula de identidad 06-0309-0857, quien labora como Oficial de Seguridad de Servicio Civil, en la Escuela José Ricardo Orlich Zamora, Puntarenas.

Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del veintiuno de setiembre del dos mil diez.

Dado en la Presidencia de la República, el primero de setiembre del dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—O. C. 8853.—Solicitud 19623.—C-20400.—(IN2010084711).

204-2010

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil y la resolución 11629, dictada a las trece horas cincuenta y cinco minutos del siete de setiembre del dos mil diez por Tribunal de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor Luis Guillermo Sánchez Villalta, mayor de edad, cédula de identidad 04-0137-0901, quien labora como Profesor de Enseñanza Técnico Profesional, en el Colegio Umberto Melloni Campani, San Vito de Coto Brus.

Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del veinticuatro de setiembre del dos mil diez.

Dado en la Presidencia de la República, el catorce de setiembre del dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—O. C. 8853.—Solicitud 19642.—C-20400.—(IN2010084709).

205-2010

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil y la resolución 11626, dictada a las ocho horas cincuenta y cinco minutos del primero de setiembre del dos mil diez por Tribunal de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor Alfredo Godoy Chaves, mayor de edad, cédula de identidad 06-0211-0752, quien labora como Profesor de Enseñanza Técnico Profesional, en el Liceo de Cariari, Pococí, Limón.

Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del veinticuatro de setiembre del dos mil diez.

Dado en la Presidencia de la República, el catorce de setiembre del dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—O. C. 8853.—Solicitud 19643.—C-20400.—(IN2010084707).

206-2010

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil y la resolución 11634, dictada a las trece horas cincuenta minutos del nueve de setiembre del dos mil diez por Tribunal de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, a la servidora Ericka Mc Donald Hynes, mayor de edad, cédula de identidad 07-0119-0980, quien labora como Oficinista de Servicio Civil 1, en el Colegio Técnico Profesional Agropecuario del Valle de la Estrella, de la Dirección Regional de Educación de Limón.

Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del veintiocho de setiembre del dos mil diez.

Dado en la Presidencia de la República, el dieciséis de setiembre del dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—O. C. 8853.—Solicitud 19644.—C-20400.—(IN2010084710).

207-2010

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

 Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil y la Resolución Nº 11632, dictada a las trece horas diez minutos del nueve de setiembre del dos mil diez por Tribunal de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor Carlos Pineda Hernández, mayor de edad, cédula de identidad 08-0057-0434, quien labora como Profesor de Enseñanza Técnico Profesional, en el Colegio Deportivo de Limón.

Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del veintiocho de setiembre del dos mil diez.

Dado en la Presidencia de la República, el dieciséis de setiembre del dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—O. C. 8853.—Solicitud 19645.—C-20400.—(IN2010084708).

208-2010

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2), y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, y la resolución 11630, dictada a las ocho horas treinta y cinco minutos del ocho de setiembre del dos mil diez, por el Tribunal de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor Bernardo Vargas Araya, mayor de edad, cédula de identidad 01-0935-0013, quien labora como Oficial de Seguridad y Vigilancia de Servicio Civil, en la Escuela Finca La Caja.

Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del veintiocho de setiembre del dos mil diez.

Dado en la Presidencia de la República, el dieciséis de setiembre del dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—O. C. 8853.—Solicitud 19646.—C-20400.—(IN2010084712).

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

095-MJP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo 29744-J del cuatro de setiembre de dos mil uno.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar a la señora Rebeca Barzuna Pacheco, cédula de identidad 1-1214-0915, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Apuntados al Cambio, cédula jurídica 3-006-608211, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, el día nueve de setiembre del dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Justicia y Paz, Hernando París R.—1 vez.—O. C. 8215.—Solicitud 36919.—C-18700.—(IN2010084127).

102-MJP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo 29744-J del cuatro de setiembre de dos mil uno.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Acoger la renuncia de la señora Sara Angelina Miranda Osorio, cédula 1-0377-0153, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Casa Abierta, cédula jurídica 3-006-600902 y dejar sin efecto el Acuerdo 55 de dos de junio de dos mil diez.

Artículo 2º—Nombrar a la señora María del Milagro Mata Calderón, cédula de identidad 3-0308-0933, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Casa Abierta, cédula jurídica 3-006-600902, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 3º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día siete de setiembre de dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Justicia y Paz, Hernando París R.—1 vez.—O. C. 8215.—Solicitud 36920.—C-18700.—(IN2010084126).

103-MJP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo 29744-J del cuatro de setiembre de dos mil uno.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar al señor Keylor Alonso Sánchez Vargas, cédula de identidad 6-0271-0914, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación para la Asistencia de las Familias en Riesgo Social, cédula jurídica 3-006-592449, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, el día seis de setiembre de dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Justicia y Paz, Hernando París R.—1 vez.—O. C. 8215.—Solicitud 36921.—C-19550.—(IN2010084125).

104-MJP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo 29744-J del cuatro de setiembre de dos mil uno.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar a la señora Pastora Jackson Jackson, cédula de identidad 7-0084-0689, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación IE’PA, cédula jurídica 3-006-598548, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, el día seis de setiembre de dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Justicia y Paz, Hernando París R.—1 vez.—O. C. 8215.—Solicitud 36922.—C-18700.—(IN2010084124).

106-MJP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo 29744-J del cuatro de setiembre de dos mil uno.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar al señor Carlos Francisco Villalobos Ugalde, cédula de identidad 4-0077-0556, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación y Desarrollo Empresarial para Personas Adultas con Diversidad Funcional, cédula jurídica 3-006-574799, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, el día seis de setiembre de dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Justicia y Paz, Hernando París R.—1 vez.—O. C. 8215-Solicitud 36923.—C-19550.—(IN2010084123).

Nº 107-MJP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo 29744-J del cuatro de setiembre del dos mil uno.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar al señor Christian Gerardo Bogantes Sánchez, cédula de identidad 1-1034-0495, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Magic Forest, cédula jurídica 3-006-487252, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día seis de setiembre del dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Justicia y Paz, Hernando París R.—1 vez.—O. C. 8215.—Solicitud 36924.—C-18700.—(IN2010084122).

MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

024-2010-MICIT

LA MINISTRA DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política; lo dispuesto en la Ley N° 8790 del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico del 2010, y 7, 31 y 34 del Reglamento de gastos de viaje y de transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República, y el artículo 28 de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública.

Considerando:

1º—Que la señora Mayra del Carmen Ríos Hernández, es la Jefa del Departamento de Indicadores de la Dirección de Planificación del Ministerio de Ciencia y Tecnología.

2º—Que la Red Iberoamericana de Indicadores de Ciencia y Tecnología (RICYT), ha cursado formal invitación para la participación del Ministerio de Ciencia y Tecnología en el VII Congreso Iberoamericano de Indicadores de Ciencia y Tecnología a realizarse los días 5 y 6 de octubre de 2010 en Madrid - España.

3º—Que se considera de gran importancia para el Ministerio de Ciencia y Tecnología el adquirir la metodología y procedimientos propuestos para ampliar el alcance metodológico de las investigaciones estadísticas que se realizan en este campo para construir los indicadores que favorezcan el diseño de políticas nacionales de fomento de la acción tecno científica en el país. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Mayra del Carmen Ríos Hernández, cédula de identidad 6-0084-0205, en su calidad de Jefa del Departamento de Indicadores del Ministerio de Ciencia y Tecnología, para que participe en el VIII Congreso Iberoamericano de Indicadores de Ciencia y Tecnología a realizarse los días 5 y 6 de octubre de 2010, así como al IV Taller de armonización de indicadores de Ciencia y Tecnología que se realizará el día 7 de octubre de 2010 en Madrid - España.

Artículo 2º—En relación con los gastos en que se incurrirá, los gastos de boleto aéreo San José-Madrid-San José, serán cubiertos por el RICYT. El costo del hospedaje y alimentación serán cubiertos por el RICYT para los días comprendidos entre el 4 y el 7 de octubre, los gastos correspondientes al día 8 de octubre serán cubiertos por el MICIT con recursos del Programa 893- Coordinación y Desarrollo Científico y Tecnológico; así como el transporte local, impuestos, tributos o cánones que la funcionaria deba pagar por la utilización de terminales aéreas.

Artículo 3º—Autorizar a la señora Mayra del Carmen Ríos Hernández, cédula de identidad seis-cero cero ochenta y cuatro- cero doscientos cinco, Jefa del Departamento de Indicadores, para que viaje a Madrid-España del 3 de octubre al 10 de octubre de 2010.

Artículo 4º—Que durante los días del 3 al 10 de octubre de 2010, que se autoriza la participación de Mayra Ríos Hernández, la funcionaria devengará el 100% de su salario.

Artículo 5º—Rige a partir del día tres de octubre del dos mil diez hasta su regreso el día diez de octubre del dos mil diez.

Dado en el Ministerio de Ciencia y Tecnología, el día treinta de setiembre del dos mil diez.

Publíquese.—Clotilde Fonseca Quesada, Ministra de Ciencia y Tecnología.—1 vez.—O. C. 10061.—Solicitud 33284.—C-50150.—(IN2010084682).

N° 025-2010-MICIT

LA MINISTRA DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política; lo dispuesto en la Ley N° 8790 del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico del 2010, y 7, 31 y 34 del Reglamento de gastos de viaje y de transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República, y el artículo 28 de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública.

Considerando:

I.—Que la señora María Antonieta Corrales Sandí, es la encargada de Comunicación del Ministerio de Ciencia y Tecnología.

II.—Que se ha recibido formal invitación por parte del CONICIT como punto de contacto oficial del Programa Interamericano de Periodismo Científico al Seminario de Capacitación que se llevará a cabo el 18 y 19 de noviembre en Ciudad de México, bajo los auspicios del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT) de México y la OEA.

III.—Que se considera de gran importancia para el Ministerio de Ciencia y Tecnología el fortalecimiento de las capacidades en periodismo científico y, promover la difusión de la ciencia y su apropiación por parte de la población costarricense, así como la participación en el diseño del Portal Interamericano de Periodismo Científico. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora María Antonieta Corrales Sandí, cédula de identidad 1-0998-0536, en su calidad de encargada de Comunicación del Ministerio de Ciencia y Tecnología, para que participe en el Seminario de Capacitación para Periodismo Científico que se llevará a cabo el 18 y 19 de noviembre en Ciudad de México.

Artículo 2º—En relación con los gastos en que se incurrirá, los gastos de boleto aéreo San José-Ciudad de México-San José, serán cubiertos por el MICIT por medio de la Subpartida 10503 del Programa 893. Coordinación y Desarrollo Científico y Tecnológico. El costo del hospedaje, alimentación, transporte local, viáticos, impuestos, tributos o cánones que la funcionaría deba pagar por la utilización de terminales aéreas serán cubiertos por el MICIT con cargo a la Subpartida 10504 de ese mismo programa. Se adelantará la suma de setecientos siete dólares americanos con veinte céntimos ($707,20) por concepto de viáticos en el exterior, sujetos a liquidación.

Artículo 3º—Autorizar a la señora María Antonieta Corrales Sandí, cédula de identidad uno-novecientos noventa y ocho-quinientos treinta y seis, en su calidad de encargada de comunicación del Ministerio de Ciencia y Tecnología, para que viaje a Ciudad de México-México del 17 de noviembre al 20 de noviembre de 2010.

Artículo 4º—Que durante los días del 17 de noviembre al 20 de noviembre de 2010, que se autoriza la participación de María Antonieta Corrales Sandí, la funcionaría devengará el 100% de su salario.

Artículo 5º—Rige a partir del día diecisiete de noviembre del dos mil diez hasta su regreso el día veinte de noviembre del dos mil diez.

Dado en el Ministerio de Ciencia y Tecnología, el día cinco de octubre del dos mil diez.

Publíquese.—Clotilde Fonseca Quesada, Ministra de Ciencia y Tecnología.—1 vez.—O. C. 10061.—Solicitud 33286.—C-57700.—(IN2010084690).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS

REGISTRO DE AGROQUÍMICOS

EDICTOS

DIA-R-E-343-2010.—El señor Emileth Barrantes Arrieta, cédula o pasaporte 6-0118-0519 en calidad de Representante Legal de la compañía Soluciones Hispanas S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Golfito, solicita inscripción del fertilizante foliar y al suelo de nombre comercial Balof Plus compuesto a base de Nitrógeno-Fósforo-Potasio-Magnesio-Sodio-Ácidos Grasoso-Lactobacillus Lactis-Sacharomyces. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 06 de octubre del 2010.—Ing. Luis Alberto Aguilar Zeledón, Encargado a. í. Unidad de Registro de Agroinsumos.—1 vez.—(IN2010083623).

DIA-R-E-346-2010.—El señor Erick Quesada Díaz, cédula 1-0758-0859, en calidad de Representante Legal de la compañía Consorcio Técnico Agrícola CTA S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita cambio de nombre del fertilizante de nombre comercial BX 21 a la nueva denominación Leafclean compuesto a base de potasio-materia orgánica. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10:08 horas del 6 de octubre del 2010.—Unidad de Registro de Agroinsumos.—Ing. Luis Aguilar Zeledón, Encargado a í.—1 vez.—(IN2010084534).

DIA-R-E-345-2010.—El señor Erick Quesada Díaz, cédula 1-0758-0859, en calidad de representante legal de la compañía Consorcio Técnico Agrícola CTA S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita cambio de nombre del fertilizante de nombre comercial BX 10 a la nueva denominación Ekoroot compuesto a base de nitrógeno-materia orgánica-aminoácidos. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10:05 horas del 6 de octubre del 2010.—Unidad de Registro de Agroinsumos.—Ing. Luis Aguilar Zeledón, Encargado a í.—1 vez.—(IN2010084535).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica”, Modalidad en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 44, título 467, emitido por el Liceo Académico Diurno de Ciudad Neily, en el año mil novecientos ochenta y dos, a nombre de Cambronero Cordero Marco Aurelio. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—San José, cuatro de octubre del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2010199908.—(IN2010083897).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 220, título 2831, emitido por el Instituto Superior Julio Acosta García, en el año dos mil cuatro, a nombre de Arguedas Medino Lilliam Carolina. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinte días del mes de setiembre del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010083990).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 08, título 57, emitido por el Sistema Educativo Santa Fe Pacific - Orotina, en el año dos mil dos, a nombre de Alvarado Mejías Meredith. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiocho días del mes de setiembre del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.— (IN2010084109).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 81, título 334, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe de la Cruz, en el año dos mil, a nombre de Lara Lara Sofía de los Ángeles. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, siete de octubre del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010084528).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 14, título 1516, emitido por el Colegio Técnico Profesional Padre Roberto Evans Saunder de Siquirres, en el año dos mil seis, a nombre de Chamorro Dennis Melissa Rebeca. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, siete de octubre del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010084530).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Técnica”, inscrito en el tomo 1, folio 27, asiento 16, título 25, y del Diploma de Técnico Medio en la Especialidad de Mecánica de Precisión, inscrito en el tomo 1, folio 252, asiento 20, título 376, emitido por el Colegio Técnico Profesional Carlos Ml. Vicente Castro, ambos títulos fueron emitidos en el año mil novecientos setenta y seis, a nombre de Mendoza Valdez Carlos Luis. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado en San José, a los catorce días del mes de setiembre del dos mil diez.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—Msc. Trino Zamora Zumbado, Jefe.—RP2010200192.—(IN2010083898).

Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Técnico Medio en Electrónica Industrial, inscrito en el tomo 3, folio 19, título 6048, emitido por el Colegio Vocacional de Artes y Oficio de Cartago Diurno, en el año dos mil cuatro, a nombre de Barrantes Gutiérrez Allan. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 29 de setiembre del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2010200249.—(IN2010084305).

Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 157, título 2080, emitido por el Liceo Académico de Puriscal, en el año dos mil cuatro, a nombre de Rojas Salazar Erika de los Ángeles. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 6 de abril del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2010200515.—(IN2010084306).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Técnico Medio en la Especialidad Mecánica Automotriz, inscrito en el tomo 1, folio 41, título 576, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Limón, en el año mil novecientos noventa y dos, a nombre de Lunan Marrison Alexander Mauricio. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, ocho de julio del dos mil nueve.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2010084550).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 111, título 383, y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Informática en Redes, inscrito en el tomo 1, folio 55, título 536, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional San Juan Sur, en el año dos mil siete, a nombre de Valverde Ureña Marco Diego. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, cuatro de octubre del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefe.—(IN2010084551).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 95, asiento 27, título 673, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe Agua Buena, en el año dos mil nueve, a nombre de Molina Martínez Nancy Paola. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y por cambio de apellidos, cuyos nombres y apellidos correctos son: Molina Morales Nancy Paola. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, siete de octubre del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010084571).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 310, título 2261, emitido por el Liceo Diurno de Esparza, en el año dos mil ocho, a nombre de Sandí Arguedas Maylin María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiocho días del mes de setiembre del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010084688).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Sindicato de Profesionales de la Municipalidad de Cartago, siglas: SIPROMUC, código: 907-SI, acordada en asamblea celebrada el 6 de abril del 2010, y asamblea extraordinaria del 1º de junio del 2010, donde subsanaron los defectos de fondo señalados por el Departamento. Y por haberse cumplido las disposiciones contenidas en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente. La inscripción consta en los libros que al efecto lleva este Departamento visible al tomo: 2, folio: 224, asiento: 4585, del 11 de agosto del 2010. La Junta Directiva nombrada en la asamblea constitutiva por un período que vence en junio del 2011, quedó conformada de la siguiente manera:

Presidente:                    Óscar López Valverde

Vicepresidente:             Wilberth Quesada Garita

Secretaria de actas:      María Cristina Mata Castillo

Tesorero:                       Marianela Leal Quesada

Vocal:                             Andrés Fernández Solano

Fiscal:                          Wendy Solano Hernández

San José, 11 de agosto del 2010.—Lic. Iris Garita Calderón, Jefa a. í.—C-Exonerado.—(IN2010084110).

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

En sesión celebrada en San José a las nueve horas del 25 de agosto del 2010, se acordó conceder pensión de Gracia, mediante la resolución JNPA-3125-2010, al señor Vargas Marín Manuel, cédula de identidad 1-329-556, vecino de San José; por un monto de setenta y tres mil ciento cincuenta y siete colones con cero céntimos (¢73.157,00), con un rige a partir de la inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente. Lic. Róger Porras Rojas, Director Ejecutivo.—1 vez.—RP2010200308.—(IN2010084310).

En sesión celebrada en San José, a las nueve horas del 27 de julio del 2010, se acordó conceder pensión de Gracia, mediante la resolución JNPA-2870-2010, al señor Solórzano Rodríguez José Manuel, cédula de identidad 2-225-246, vecino de San José; por un monto de setenta y tres mil ciento cincuenta y siete colones con cero céntimos (¢73.157,00), con un rige a partir de la inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Lic. Róger Porras Rojas, Director Ejecutivo.—1 vez.—RP2010200405.—(IN2010084311).

En sesión celebrada en San José, a las nueve horas del 1º de setiembre del 2010, se acordó conceder pensión de Gracia, mediante la resolución JNPA-3185-2010, al señor Hidalgo Salazar José, cédula de identidad 7-036-947, vecino de Limón; por un monto de setenta y tres mil ciento cincuenta y siete colones con cero céntimos (¢73.157,00), con un rige a partir de la inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Lic. Maritza Jiménez Madrigal, Directora Ejecutiva.—1 vez.—RP2010200471.—(IN2010084312).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Patente de invención

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Tomas Federico Nassar Pérez, cédula 1-508-509, mayor, casado una vez, abogado, vecino de Curridabat, en su condición de apoderado especial de Siena Biotech S.P.A, de Italia, solicita la Patente de Invención denominada ANTAGONISTA DE LA RUTA DE HEDGEHOG Y APLICACIONES TERAPÉUTICAS DE LOS MISMOS. Compuestos heterocíclicos que modulan la vía de señalización de hedgehog, su composición farmacéutica y sus aplicaciones terapéuticas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es C07D 235/18, cuyos inventores son Rusell John Thomas, Gal.La Pericot Mohr, Giacomo Minetto, Annette Cornelia Bakker, Pietro Ferruzzi. La solicitud correspondiente lleva el número 11481, y fue presentada a las 11:27:00 del 8 de junio del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de setiembre del 2010.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2010084076).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Federico Rucavado Luque 1-839-188, mayor, casado una vez, abogado, vecino de San José, en su condición de Apoderado de, Eli Llilly And Company, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada ANTAGONISTA DEL RECEPTOR OPIOIDE SELECTIVO KAPPA. Se describe un antagonista del receptor opioide kappa selectivo útil para tratar la abstinencia y ansiedad por trastorno de uso de alcohol etílico, y/o depresión, o esquizofrenia como condiciones co-patológicas independientes. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es C07D 207/08, cuyos inventores son Nuria Díaz Buezo, David Lee Mckinzie, Charles Howard Mitch, Concepción Pedregal-Tercero. La solicitud correspondiente lleva el número 11559, y fue presentada a las 14:41:30 del 07 de julio del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de setiembre del 2010.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—RP2010200027.—(IN2010083870).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

El Registro de la Propiedad Industrial, Oficina de Patentes hace saber que por resolución de las ocho horas veinte minutos del nueve de setiembre de dos mil diez, fue inscrito el Modelo Industrial denominado MOTOCICLETA a favor de Honda Motor CO., Ltd., domiciliada en Japón, cuyos creadores son: Takuji Kawano, Eiji Ozawa, Kenji Tako, Yukitou Fujimoto; se le ha otorgado el número de inscripción de diseño industrial 348, estará vigente hasta el nueve de setiembre de dos mil veinte, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 12-11.—San José, a las catorce horas treinta minutos del veintinueve de setiembre del dos mil diez.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—RP2010199937.—(IN2010083871).

El Registro de la Propiedad Industrial, Sección de Patentes hace saber que por resolución de las once horas cuarenta y cinco minutos del siete de setiembre del dos mil diez, fue inscrito el Modelo Industrial denominado MOTOCICLETA TIPO SCOOTER a favor de, Honda Motor Co., Ltd. Domiciliada en Japón, cuyos creadores son: Kyosuke Kitayama y Genichi Shigematsu ambos de nacionalidad japonesa; se le ha otorgado el número de inscripción de modelo industrial 346, estará vigente hasta el siete de setiembre del dos mil veinte, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 12-11.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—1 vez.—(IN2010083872).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Cristiana Las Maravillas de Dios de la Lucha de Potrero Grande de Puntarenas, con domicilio en la provincia de Puntarenas; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: propagar sin fines de lucro la fe cristiana basada en la enseñanza de la Biblia. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Rafael Ángel Rojas Rojas. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2010 asientos: 183482, 204548).—Curridabat, a los tres días del mes de setiembre del dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010199914.—(IN2010083873).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada, Asociación de Hospitales Privados de Centroamérica, Panamá y República Dominicana, con domicilio en la provincia de San José; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: trabajar en procura de la más adecuada acreditación internacional hospitalaria, coadyuvar en procura de la óptima formación profesional de sus miembros (incluyendo el ámbito administrativo y gerencial). Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Jorge Manuel Cortés Rodríguez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2009, Asiento: 278136, Tomo: 2010 Asientos: 80628, 257857, 273730).—Curridabat, al primer día del mes de octubre del dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010200007.—(IN2010083875).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma total de estatutos de la Asociación Española de Beneficiencia, la cual no varía su nombre. Por cuanto dichas reformas se encuentran dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite, Documento Tomo: 2010 Asientos: 157354, 267757.—Curridabat, al primer día del mes de octubre del dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010200013.—(IN2010083876).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Deportiva Handball, con domicilio en la provincia de San José; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: propagar y favorecer el desarrollo del deporte de handball en Costa Rica tanto masculino como femenino. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Tomás Fernández Aguilar. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2010 asiento: 208361).—Curridabat, seis de agosto del dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010200033.—(IN2010083877).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Freakz, con domicilio en la provincia de Cartago; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Difundir valores morales en los jóvenes. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Ricardo David Pacheco Quesada. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2010 Asiento: 247752).—Curridabat, veinte de setiembre del dos mil diez.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—RP2010200041.—(IN2010083878).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-071901, denominación: Asociación Pro Comedor Infantil de Cartago. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 46 minutos y 43 segundos, del 13 de setiembre del 2010. Documento Tomo: 2010, Asiento: 254838.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010200076.—(IN2010083879).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Vigilancia de Residentes de Vista Mar, con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines entre otros serán los siguientes: Velar por la seguridad y el ornato de la urbanización Vista Mar. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente Luis Emilio Sánchez Salas. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2010 Asiento 225482).—Curridabat, veintitrés de setiembre del dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010200118.—(IN2010083880).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma total del estatuto de la persona jurídica cédula 3-002-106932, denominación Asociación Cristiana Oasis de Esperanza. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley N° 218 del 08 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional a las ocho horas del 27 de setiembre del 2010. Documento Tomo 2009 Asiento 337509, Adicionales Tomo 2010 Asiento 72288 y 2010 138559.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010200148.—(IN2010083881).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Deportiva Desampa Dos Mil, con domicilio en la provincia de San José; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Dirección, coordinación, organización, supervisión, promoción y educación en la disciplina deportiva del fútbol. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Luis Antonio Arce Ramírez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2010 Asiento: 41380).—Curridabat, seis de setiembre del dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010200156.—(IN2010083882).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma al estatuto de la Asociación Administradora del Acueducto Rural de Palmira. cédula jurídica 3-002-315198, que posterior a su inscripción, se denominará Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Palmira de Cañas de Guanacaste . Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la ley de Asociaciones y sus reformas 218 del 8 de agosto de 1939 y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2010. Asiento: 186892.—Curridabat, catorce de setiembre del dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010200197.—(IN2010083883).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-056429, denominación: Asociación Hogar Infantil de Curridabat. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 9:00 horas 27 minutos y 8 segundos, del 1º de octubre del 2010. Documento tomo: 2010, asiento: 274117.—Curridabat, 1º de octubre del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez—RP2010200309.—(IN2010084295).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Costarricense Pro Personas con Enfermedades Genéticas y Metabólicas ACEGEN, con domicilio en la provincia de San José; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover el mejoramiento en la calidad de vida de las personas con enfermedades metabólicas y genéticas. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo con límite de suma a quinientos mil colones, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Elena Baldizón Soto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2010, asiento: 169356).—Curridabat, 17 de setiembre del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez—RP2010200385.—(IN2010084296).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción El estatuto de la entidad denominada, Asociación de Seguridad Comunitaria de Nosara, con domicilio en la provincia de Guanacaste. Cuyos fines serán los siguientes: Colaborar con el mejoramiento de la seguridad ciudadana en el distrito de Nosara y alrededores, contribuyendo a la mejora de las instalaciones policiales y demás infraestructura necesaria. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente Agnes Bon Pinheiro. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2009, asiento 290929 y documento adicional tomo 2010 asiento 1625).—Curridabat, 31 de agosto del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez—RP2010200394.—(IN2010084297).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-184943, denominación: Asociación del Carmen de Goicoechea en Servicios Funerarios. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 45 minutos y 29 segundos, del 13 de setiembre del 2010. Documento tomo: 2010, asiento: 254566.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez—RP2010200426.—(IN2010084298).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-045665, denominación: Asociación Club Rotario de Puntarenas. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 15 horas 45 minutos y 27 segundos, del 27 de setiembre del 2010. Documento tomo: 2010, asiento: 265802.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez—RP2010200482.—(IN2010084299).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Local Pescadores de Florida Isla Venado, Puntarenas, con domicilio en la provincia de Puntarenas, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Participar en la vigilancia y protección de las fuentes de riqueza del mar. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Edwin Rodríguez Marchena. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomos: 2010 y 2010, asientos: 211154 y 260821.—Curridabat, 21 de setiembre del 2010.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez—RP2010200491.—(IN2010084300).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Mujeres Progresistas y Ambientalistas de Las Limas de Acosta, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines entre otros serán los siguientes: Diversificación de la actividad agropecuaria en las Limas de Teruel de Acosta, mediante el fomento de la actividad agropecuaria citrícola sostenible con énfasis en generao y cadena agroalimentaria de valor. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente Odilie Mora Pérez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2010, asiento 248715).—Curridabat, 5 de octubre del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez—RP2010200520.—(IN2010084301).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Productores Agrícolas Industriales y Afines de los Reyes Marcoetel de San Vito, con domicilio en la provincia de Puntarenas; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: superar el nivel de vida de los habitantes de esta comunidad. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Alcides Porras Rodríguez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2010, asiento: 241777).—Curridabat, a los cuatro días del mes de octubre del dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2010084565).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Cristiana La Fe en Jesucristo de Santo Domingo de Heredia, con domicilio en la provincia de Heredia; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover la restauración de cada individuo de forma integral, logrando hacer de cada miembro un discípulo de Cristo promoviendo valores cristianos y predicar la palabra de Dios a toda persona. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la Presidenta: Susy Quirós Soto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2010, asiento: 179419).—Curridabat, a los tres días del mes de setiembre del dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2010084733).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

La Dirección Nacional de Notariado hace saber que: Ante este Despacho, se ha recibido solicitud de la notaria María Socorro Mora Ramírez, cédula de identidad 1-506-764, quien pretende se le habilite para el ejercicio del notariado. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta de la citada profesional para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Exp. 10-000451-0624-NO.—San José, 13 de setiembre del 2010.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1 vez.—RP2010200469.—(IN2010084308).

La Dirección Nacional de Notariado hace saber: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio del notariado de la Licenciada Jorlenny Alfaro Durán, portadora de la cédula de identidad número 1-1203-0218, carné 18402, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección, dentro de los quince días siguientes a esta publicación. (Expediente 10-000688-0624-NO).—San José, 9 de setiembre del 2010.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1 vez.—RP2010200489.—(IN2010084309).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

DIRECCIÓN DE AGUA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. 14195A.—José Emilio Fernández Artavia, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de José Emilio Fernández Artavia, en San Rafael (Puriscal), Puriscal, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 200.300 / 505.700 Hoja Candelaria. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 2 de setiembre del 2010.—José M. Zeledón Calderón, Director.—RP2010200514.—(IN2010084307).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil – Departamento Civil

OFICINA ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Shaoling Zheng, único apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución 1883-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las dieciséis horas cinco minutos del dieciocho de agosto del dos mil diez. Ocurso Exp. 24754-2010. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de David Vargas Sheng...; en el sentido que el nombre y el apellido de la madre de la persona ahí inscrita son “Shaoling Zheng, no indica segundo apellido” y no como se consignaron.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a.í.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General a. í.—1 vez.—(IN2010084167).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por María Auxiliadora Cerda Canda, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución 1083-2000.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cinco minutos del diecisiete de agosto del dos mil. Exp. 8692-1998. Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto, Rectifíquese el asiento de nacimiento de Jensie Ginette Matarrita Canda...; en el sentido que los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Cerda Canda” y no como se consignaron.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Ligia María González Richmond. Jefa.—1 vez.—(IN2010084172).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Jansys Méndez Soza, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución 1464-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas cincuenta minutos del dieciséis de julio del dos mil diez. Ocurso. Exp. 20173-2010 Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., por tanto, Rectifíquese el asiento de nacimiento de Briana Camill García Méndez ...; en el sentido que el nombre de la madre de la persona ahí inscrita es “Jansys” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2010084182).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

MODIFICACIÓN AL PROGRAMA ANUAL

DE ADQUISICIONES 2010

De conformidad con lo estipulado en el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 7 del Reglamento General de Contratación Administrativa, se informa a todos los interesados que durante el período 2010, se contratará lo siguiente:

                                                                    Monto equivalente según                                                        Vigencia del

Descripción                                                vigencia del contrato                  Cuatrimestre                  contrato

Servicios de mantenimiento

preventivo y correctivo a

sistemas de aires acondicio-

nados en Centros Médicos

Regionales                                                       ¢120.000.000,00                                  III                             48 meses

Departamento de Proveeduría.—Msc. Francisco Cordero Fallas, Jefe a. í.—1 vez.—O. C. 19178.—Solicitud 34919.—C-17870.—(IN2010086994).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE PENSIONES

DIRECCIÓN DE INVERSIONES

PROGRAMA ANUAL DE ADQUISICIONES

La Dirección de Inversiones de la Caja Costarricense de Seguro Social, en cumplimiento con el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa, y el artículo 7 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, informa que se incluye en el Programa Anual de Adquisiciones de la Dirección de Inversiones para el año 2010, la Licitación Pública 2010LN-000001-9125, para la “Contratación de servicios de intermediación bursátil a través de puestos de bolsa”.

San José, 12 de octubre del 2010.—Msc. Álvaro Vega Rojas, Director de Inversiones.—1 vez.—RP2010201858.—(IN2010086751).

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

El Departamento de Proveeduría invita a todos los potenciales proveedores interesados a participar en los siguientes procedimientos de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000001PROV

Acondicionamiento eléctrico de los Tribunales

de Justicia de San Carlos

Fecha y hora de apertura: 3 de noviembre de 2010, a las 10:00 horas.

_______

LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000037-PROV

Compra de armamento para el Organismo

de Investigación Judicial

Fecha y hora de apertura: 10 de noviembre del 2010, a las 10:00 horas.

El respectivo cartel se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados deben dirigirse al Proceso de Adquisiciones del Departamento de Proveeduría; sita en el 3° piso del edificio Anexo B, ubicado en la esquina formada entre calle 15 avenida 6, San José; o bien, obtenerlos a través de Internet, en la dirección http://poder-judicial.go.cr/proveeduria, o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a los correos: jzuniga@poder-judicial.go.cr ó dgomez@poder-judicial.go.cr respectivamente. En este último caso, de no atenderse su solicitud en las 24 horas hábiles siguientes a su requerimiento, deberá comunicarse tal situación a los teléfonos 2295-3136/ 3623 / 3295.

San José, 13 de octubre del 2010.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa.—1 vez.—(IN2010086982).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA 2010LN-000015-PCAD

Contratación de servicios profesionales para cobro judicial

Apertura: 10:00 horas del día 10 de noviembre del 2010. Venta carteles: cajas 12 y 13 oficinas centrales. Lunes a viernes de 9:00 a. m. a 5:15 p. m. Costo: ¢1.500,00 (mil quinientos colones exactos).

San José, 13 de octubre del 2010.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2010087002).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS

DEL PACÍFICO

LICITACIÓN PÚBLICA 2010LN-000004-01

Mantenimiento correctivo de zona de transición, atracaderos

y duques de Alba del Muelle de Puntarenas

El Departamento de Proveeduría del INCOP debidamente autorizado por la Junta Directiva de este Instituto mediante Acuerdo 5 tomado en la Sesión Nº 3667 celebrada el día 30 de setiembre del 2010, avisa que recibirá ofertas para la Licitación Pública 2010LN-000004-01 por “Mantenimiento correctivo de zona de transición atracaderos y duques de Alba del Muelle de Puntarenas”, hasta las 10:00 horas del 10 de noviembre del 2010. Asimismo el día 25 de octubre a las 10:00 horas se realizará la visita técnica al sitio de los trabajos.

Los interesados en participar en esta licitación podrán adquirir el respectivo cartel, en nuestras oficinas centrales ubicadas en Puerto Caldera, a partir de la publicación de este aviso.

Lic. Juan Ariel Madrigal Porras, Proveedor General.—1 vez.—O. C. Nº 24952.—Solicitud Nº 23038.—C-17020.—(IN2010086634).

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000006-UTN

Adquisición e implementación de un producto software

La Oficina de Proveeduría Institucional de la Universidad Técnica Nacional, recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del lunes 01 de noviembre del 2010, para la compra e implementación de un producto software parar optimizar los procesos administrativos-financieros.

El cartel debe ser solicitado al correo electrónico vcascante@utn.ac.cr.

Para consultas al correo vcascante@utn.ac.cr y al fax 2430-3496.

14 de octubre del 2010.—Lic. Miguel González Matamoros, Director de Proveeduría Institucional.—1 vez.—(IN2010086987).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN NACIONAL 2010LN-000033-2102

Por Bolsas negras plásticas para basura tipo jardín de 120

cm.x 103 cm; bolsas negras plásticas para basura

de 70 cm. x 63 cm. y bolsas negras plásticas

para basura de 55 cm. x 65 cm.

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Juan de Dios les informa a todos los potenciales oferentes que el plazo para recibir ofertas, por escrito en original, y en sobre cerrado será hasta el día 26 de octubre del 2010 a las 08:00 horas.

San José, 12 de octubre del 2010.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Daniel Castro Vargas, Coordinador.—1 vez.—(IN2010086609).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

LICITACIÓN PÚBLICA 2010LN-000003-PROTURISMO

Concesión para administrar y explotar el restaurante

del Paradero Turístico Playas de Doña Ana

La Proveeduría del Instituto debidamente autorizada, recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del 12 de noviembre del 2010, para participar en la Licitación Pública 2010LN-000003-PROTURISMO, “Concesión para administrar y explotar el restaurante del Paradero Turístico Playas de Doña Ana”.

Los interesados en participar, podrán solicitar el cartel del concurso a las siguientes direcciones electrónicas: ihernand@ict.go.cr (Irma Hernández) o mzaldiva@ict.go.cr (Miguel Zaldívar) a partir del 21 de octubre del 2010. Además, podrán retirarlo, en forma impresa y sin costo alguno, en la Recepción, piso uno, de las oficinas centrales del ICT, ubicadas al frente del costado este del puente Juan Pablo II, autopista General Cañas, a partir del día 21 de octubre del 2010.

Proveeduría.—Lic. Miguel Zaldívar Gómez, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. 12852.—Solicitud 20334.—C-16170.—(IN2010086991).

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000025-PROV

(Aviso de adjudicación)

Contratación de servicios médicos bajo la modalidad

de sistema médico por hora profesional para servidores

judiciales de los Tribunales de Justicia de Heredia, y

por consulta individual para servidores judiciales

de los Tribunales de Justicia de Pérez Zeledón

Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación de referencia, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 91-10 celebrada el día 12 de octubre del 2010, artículo VII, se dispuso adjudicarla según el siguiente detalle:

Línea 1: A la empresa Karcri SM S. A., cédula jurídica 3-101-374489, con un gasto anual estimado de ¢13.805.683,20.

Línea 2: A la Dra. Rosa Elena Sánchez Araya, cédula 1-994-678, con un gasto anual estimado de ¢14.186.496,00.

Demás características y condiciones según cartel.

San José, 13 de octubre del 2010.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa.—1 vez.—(IN2010086639).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS

DEL PACÍFICO

LICITACIÓN PÚBLICA 2010LN-000002-01

Contratación de servicio de vigilancia privada para INCOP

en Puntarenas, Caldera, Quepos, San José, Balneario

Ojo de Agua y Golfito

La Junta Directiva de esta Institución mediante Acuerdo 9 tomado en la sesión 3667, celebrada el día 30 de setiembre del año en curso dispuso adjudicar la Licitación Pública 2010LN-000002-01 por la contratación de servicio de vigilancia privada para INCOP en Puntarenas, Caldera, Quepos, San José, Balneario Ojo de Agua y Golfito de la siguiente manera:

A la empresa Servicio de Mantenimiento y Seguridad Semans S. A. los siguientes puestos:

Ø  La Casa de la Loma, por un monto de ¢1.665.000,00 mensual por un puesto de seguridad y un monto anual de ¢19.980.000,00.

Ø  Edificio de la Artesanía en Puntarenas, por un monto de ¢3.330.000,00 por dos puestos de seguridad y un monto anual de ¢39.960.000,00.

Ø  Guardería Infantil del INCOP en El Roble, por un monto de ¢1.665.000,00 mensual por un puesto de seguridad y un monto anual de ¢19.980.000,00.

Ø  Muelle de Puntarenas, por un monto de ¢4.995.000,00 mensual por tres puestos de seguridad y un monto anual de ¢59.940.000,00.

Ø  Edificio denominado “Felipe J. Alvarado”, por un monto de ¢1.665.000,00 mensual por un puesto de seguridad y un monto anual de ¢19.980.000,00.

Adjudicándosele a la empresa Servicios de Mantenimiento y Seguridad SEMANS S. A., un monto total por año de ¢159.840. 000,00 (ciento cincuenta y nueve millones ochocientos cuarenta mil colones exactos).

A la empresa Agencia Valverde Huertas S. A. los siguientes puestos:

Ø  Edificio del INCOP en San José, por un monto de ¢1.696.732,08 mensual por un puesto de seguridad y un monto anual de ¢20.360.784,96.

Ø  Muelle de Quepos, por un monto de ¢3.393.464,16 mensuales por dos puestos de seguridad y un monto anual de ¢40.721.569,92.

Ø  Terminal del Muelle de Golfito, por un monto de ¢3.393.464,16 mensuales por dos puestos de seguridad y un monto anual de ¢40.721.569,92.

Ø  Centro de Recreo Balneario Ojo de Agua, por un monto de ¢6.786.928,32 mensuales por tres puestos de seguridad de 24 horas y dos de doce horas y un monto anual de ¢81.443.139,84 quedando condicionado a la entrega del balneario para su administración.

Adjudicándosele a la empresa Agencia Valverde Huertas  S. A., un monto total por año de ¢183.247.064,64 (ciento ochenta y tres millones doscientos cuarenta y siete mil sesenta y cuatro colones con sesenta y cuatro céntimos).

Lo anterior, conforme al Oficio G.G.C. 1558-2010 de fecha 29 de setiembre del 2010, de 29 de setiembre del 2010 de la Gerencia General y el acta 048-2010 de la Comisión de Contratación Administrativa.

Lic. Juan Ariel Madrigal Porras, Proveedor General.—1 vez.—O. C. Nº 24952.—Solicitud Nº 23036.—C-42520.—(IN2010086632).

LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000021-01

Trabajos de mantenimiento en el edificio de la Antigua

Capitanía de Puerto en Puntarenas

La Gerencia General de esta Institución mediante Oficio G.G.C.-1659-2010 decidió Adjudicar la Licitación Abreviada 2010LA-000021-01 por trabajos de mantenimiento en el edificio de la Antigua Capitanía de Puerto en Puntarenas a la empresa Edificaciones y Pinturas de Costa Rica S. A., por un monto de ¢20.199.750,00 (veinte millones ciento noventa y nueve mil setecientos cincuenta colones exactos), con tiempo de entrega de los trabajos de 90 d.c. Acuerdo firme.

Lic. Juan Ariel Madrigal Porras, Proveedor General.—1 vez.—O. C. Nº 24952.—Solicitud Nº 23037.—C-13620.—(IN2010086635).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE PRODUCCIÓN INDUSTRIAL

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2010LN-000004-8101

Sistema integrado de llenado-tapado-colocado-

dosificado y etiquetado de medicamentos líquidos

Se informa a los interesados participantes en el concurso Licitación Pública 2010LN-000004-8101, por objeto de “Sistema integrado de llenado-tapado-colocado-dosificado y etiquetado de medicamentos líquidos”, que por resolución 1201 de la Dirección de Producción Industrial, se adjudica el ítem único código: 7-35-06-0125, a la empresa Solpak Iingeniería S. A., por un monto de $355.134,00 (trescientos cincuenta y cinco mil ciento treinta y cuatro dólares con 00/100).

Ver detalle en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 12 de octubre del 2010.—Unidad de Compras.—Marvin Rojas León, Jefe.—1 vez.—RP2010201795.—(IN2010086750).

ÁREA DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN PÚBLICA 2010LN-000023-1142

(Resolución de trámite infructuoso)

Venda de compresión tipo kling estéril, código 2-94-01-8510

A los interesados en el presente concurso, se les comunica que por resolución de la Dirección de Aprovisionamiento de Bienes y Servicios, de fecha 12 de octubre del dos mil diez, se resuelve declarar infructuoso el concurso 2010LN-000023-1142, cuyo objeto fue la adquisición de venda de compresión tipo kling estéril.

San José, 13 de octubre de 2010.—Subárea de Análisis.—Lic. Shirley Solano Mora, Jefa a. í.—1 vez.—O. C. 1142.—Solicitud 37968.—C-12750.—(IN2010086912).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2010LN-000013-PRI

Compra de 799.830 kilos de cloro líquido

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, cédula jurídica 4-000-042138, comunica que mediante acuerdo de Junta Directiva 2010-574 del 8 de octubre del 2010, se adjudica la Licitación Pública Nacional 2010LN-000013-PRI, de la siguiente manera:

Oferta 2: Importadora Química del Norte S. A.

Posiciones 3 y 4. Por un monto de $387.415,98 i.v.i.

Oferta 3: Transmerquim de Costa Rica S. A.

Posiciones 1 y 2. Por un monto de $814.934,30 i.v.i.

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

San José, 14 de octubre del 2010.—Lic. Edwin Chaves González.—1 vez.—O. C. 2010-0001.—Solicitud 2010-072.—C-14450.—(IN2010086641).

REGISTRO DE PROVEEDORES

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

 REGISTRO DE ELEGIBLES

El Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), comunica a los interesados que la Dirección Técnica, Desarrollo y Ejecución Proyectos, Obras por Contrato, aprobó la solicitud presentada para la inscripción de frentes en el Registro de Elegibles de empresas constructoras de Obras de Planta Externa, a la siguiente firma:

Empresa                                                            Inscripción-Frentes

Packaging Equipment G.M. S. A.                  1 frente de canalización

cédula jurídica 3-101-512836

Todo de conformidad con los procedimientos que rigen la materia y los atestados presentados oportunamente por el interesado.

San José, 6 de octubre del 2010.—Proveeduría Corporativa.—Gerencia General.—Gerardo Fonseca Aguilar, MBA, Contrataciones Directas.—1 vez.—O. C. 349713.—Solicitud 40646.—C-16170.—(IN2010084639).

FE DE ERRATAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

DIRECCIÓN CORPORATIVA DE GESTIÓN DE MEDIOS

DIRECCIÓN DE RECURSOS MATERIALES

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2010LN-000017-01

(Prórroga 2)

Contratación del servicio de producción y suministro de todos

los formularios, útiles y materiales de oficina que requiere

el Banco Nacional para atender su actividad ordinaria

Se comunica a los interesados en la Licitación Pública Nacional 2010LN-000017-01.

20)     Fecha y lugar de apertura

Todas las ofertas deberán entregarse en la Proveeduría de Casa Matriz del Banco, situada en La Uruca, a más tardar a las diez (10:00) horas, según el reloj ubicado en este Despacho, del 24 de noviembre del 2010, momento en el cual serán abiertas en presencia de los interesados que deseen asistir.

La demás condiciones del cartel permanecen invariables.

La Uruca, 20 de octubre del 2010.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—O. C. 001-010.—Solicitud 146-010.—C-15320.—(IN2010086995).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

LICITACIÓN PÚBLICA 2010LN-000020-PCAD

(Aclaración 1)

Alquiler de local comercial para ubicar

la Oficina Periférica en San Francisco de Heredia

En La Gaceta Nº 192 del 04-10-2010, para este concurso se indicó “Licitación Abreviada 2010LN-000020-PCAD, siendo lo correcto “Licitación Pública 2010LN-000020-PCAD.

 Todas las demás condiciones y requisitos permanecen invariables.

San José, 13 de octubre del 2010.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2010086999).

SUBPROCESO DE GESTIÓN Y ANÁLISIS DE COMPRAS

LICITACIÓN PÚBLICA 2010LN-000017-PCAD

Contratación de los servicios de mano de obra para el

mantenimiento a los bienes muebles del Banco Popular

En La Gaceta 193 del 5-10-2010, para este concurso se indicó Licitación Abreviada 2010LN-000017-PCAD, siendo lo correcto Licitación Pública 2010LN-000017-PCAD. Todas las demás condiciones y requisitos permanecen invariables.

San José, 13 de octubre del 2010.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2010087000).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000014-PCAD

(Enmienda 2)

Suministro de materiales, mano de obra, equipos y servicios

para la construcción del edificio que albergará el Centro

de Procesamiento de Datos del Banco Popular y

de Desarrollo Comunal

Se les comunica a todos los interesados que el documento que contiene la enmienda cartel, puede ser retirado en el Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, ubicado en el sexto piso de la sede central, en avenidas 2 y 4, calle 1, San José, en un horario de lunes a viernes de 8:15 a. m. a 4:00 p. m.

San José, 13 de octubre del 2010.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2010087001).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. ENRIQUE BALTODANO BRICEÑO

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000007-2502

Adquisición de pan y repostería variada

Se informa a los interesados que se realizaron aclaraciones al cartel de la Licitación Abreviada 2010LA-000007-2502, por adquisición de pan y repostería variada, ver oficio que aclara la cláusula 2.2 del cartel en: http:/www.ccss.sa.cr, la fecha de recepción y apertura de ofertas se mantiene para el día 27 de octubre del 2010 hasta las 14 horas.

Liberia, 12 de octubre del 2010.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Óscar Sánchez Fuentes, Coordinador.—1 vez.—(IN2010086599).

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

2010LN-000022-1142 (Aviso 5)

Pruebas para determinación de carga viral al virus

de inmunodeficiencia humana (HIV)

A los oferentes interesados en participar en el concurso antes mencionado, se les comunica que estamos a la espera de aclaraciones por parte de la Comisión Técnica de Normalización y Compras de Laboratorio Clínico por lo tanto la apertura de dicho concurso se prorroga para el día 29 de octubre del 2010 a las 10:30 a. m.

Subárea de Carteles.—Argentina Araya Jara.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 37969.—C-13520.—(IN2010086996).

REGLAMENTOS

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

La Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, por Acuerdo 002-039-2010, artículo 2, de la sesión extraordinaria 039-2010, celebrada el 04 de octubre de 2010, ratificada el 06 de octubre de 2010, dispone, por mayoría:

Acuerdo 002-039-2010

Considerando:

1º—Que la reforma operada mediante Ley 8660 del 8 de agosto del 2008 a la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, 7593, atribuyó a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos competencias asignadas, originalmente, al Regulador General de modo exclusivo.

2º—Que mediante acuerdo 001-021-2009 de la sesión 021-2009 de 19 de marzo de 2009, se aprobó, por parte de esta Junta Directiva, el “Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y sus Órganos Desconcentrados”. Dicha reglamentación introduce una serie de cambios administrativos y estructurales en la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, que responden, en gran medida, a la reforma legal indicada en el anterior considerando.

3º—Que conforme al Transitorio Único de ese Reglamento, el Regulador General dispondrá de dieciocho meses a partir de la vigencia de este Reglamento, para implementar los cambios a lo interno de la organización. Dicho plazo corre a partir de su publicación, la cual fue realizada el 8 de abril de 2009, por lo que vence el 8 de octubre del 2010.

4º—Que al día de hoy, no ha sido posible implementar las Superintendencias de Agua y Saneamiento, de Energía y de Transporte Público dentro de la estructura organizativa de la Autoridad Reguladora.

5º—Que de conformidad con lo señalado por el Gerente General en el oficio 507-GG-2010 del 1º de octubre de 2010, al día de hoy, no ha sido posible implementar las medidas necesarias para que la Gerencia General asuma en su totalidad las funciones gerenciales de administración financiera, de servicios generales y de proveeduría institucional; funciones que vienen siendo dirigidas por la actual Dirección Administrativa Financiera.

6º—Que el Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y sus órganos desconcentrados dispone una serie de funciones estratégicas para la Dirección General de Asesoría Jurídica y Regulatoria, dentro de las que se encuentran la asesoría al Despacho del Regulador General y a la Junta Directiva.

7º—Que se hace necesario garantizar la continua y eficiente prestación del servicio público que, por Ley, está llamada a brindar la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

8º—Que el derecho transitorio es una técnica jurídica que busca dar respuesta a los problemas de aplicación de las normas en el tiempo, que se producen a raíz de la derogatoria y la vigencia de otra, en la que se hace necesario adaptar las situaciones prevalecientes a la nueva realidad que crea la nueva norma.

9º—Que resulta conveniente al interés público definir transitoriamente el órgano encargado de realizar las funciones encomendadas a dichas Superintendencias, mientras éstas entran en funcionamiento y asignarle a la Dirección Administrativa Financiera las funciones gerenciales en materia administrativa financiera de servicios generales y de proveeduría institucional que tal Reglamento le asigna a la Gerencia General y que esta Dirección ha venido asumiendo. Lo anterior reviste un alto grado de urgencia dado que dentro del plazo otorgado en el artículo 50 de dicho reglamento, el cual vence el 8 de octubre de 2010, no va a ser posible tener las Superintendencias en funcionamiento ni la Gerencia General asumiendo las funciones en materia administrativa financiera, de servicios generales y de proveeduría institucional.

10.—Que el disponer medidas transitoria de esta naturaleza no modifica la voluntad de la Junta Directiva plasmada en el Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora y sus órganos desconcentrados, no implica como tal una reforma a dicho reglamento sino solo una previsión administrativa para su plena vigencia y es viable jurídicamente por las razones de interés público y urgencia señaladas en el considerando anterior. Por tanto,

Con fundamento en el artículo 53 inciso I) de la Ley Nº 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y sus reformas,

DISPONE:

I.—Modificar el título del artículo 50 del “Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y sus Órganos Desconcentrados”, de forma tal que se lea así: “Artículo 50.—Transitorio I”.

II.—Adicionar dos nuevos transitorios al Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y sus órganos desconcentrados de forma tal que se lean así:

“Artículo 51.—Transitorio II

Se prorroga la vigencia del Comité de Regulación, creado mediante acuerdo 003-15-2010 de la sesión 015-2010 del 15 de abril de 2010, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 84 del 3 de mayo del 2010 y modificado mediante acuerdos 026-019-2010 de la sesión 019-2010 del 7 de mayo del 2010, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 109 de 7 de junio del 2010 y 010-020-2010 de la sesión 020-2010 de 20 de julio de 2010, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 151 del 5 de agosto de 2010.

Dicho órgano colegiado estará integrado por tres funcionarios titulares y un suplente nombrados por el Regulador General.

Corresponderá al Comité de Regulación, ejercer las siguientes funciones:

a.  Ordenar la apertura de los expedientes tarifarios, fijar las tarifas de los servicios públicos y resolver los recursos de revocatoria que se presenten contra sus actuaciones;

b.  Resolver lo que corresponda en materia de quejas y denuncias y conocer en primera instancia los recursos de revocatoria que se presenten contra sus actuaciones;

c.  Resolver los procedimientos administrativos sancionatorios a que se refieren los artículos 38 y 41 de la Ley 7593 y conocer de los recursos de revocatoria que se presenten contra sus actuaciones;

d.  Coordinar los actos preparatorios necesarios para remitir a la Junta Directiva, para su resolución, las apelaciones a las fijaciones de tarifas, cánones, tasas y contribuciones de telecomunicaciones de la Superintendencia de Telecomunicaciones;

e.  Otorgar o denegar el refrendo de contratos de concesión de transporte remunerado de personas en vehículos automotores, que sean remitidos para estos efectos,

f.   Ratificar o no los contratos que suscriba el Instituto Costarricense de Electricidad destinados a la compra de energía eléctrica, que sean remitidos para estos efectos.

Para el cumplimiento de las funciones asignadas en el punto anterior, dicho comité contará con la asesoría permanente de la Dirección de Servicios de Energía, la Dirección de Servicios de Agua y Ambiente y la Dirección de Servicios de Transportes, en cada una de sus áreas.

Dichas Direcciones asumirán las funciones que el Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora y sus órganos desconcentrados asigna a de las Superintendencias según corresponda, con excepción de las encomendadas al Comité de Regulación en este artículo.

Con el fin de que no se produzca ninguna interrupción o suspensión de las actividades ordinarias y extraordinarias, de las funciones y de las tareas que venían ejerciendo dichas Direcciones, éstas continuarán realizándolas durante el periodo de vigencia de esta medida transitoria.

Una vez que entren en funcionamiento las Superintendencias, las respectivas Direcciones pasarán a formar parte de cada Superintendencia, según corresponda.

Esta medida transitoria rige a partir del 9 de octubre de 2010 y hasta por un plazo de seis meses.

Artículo 52.—Transitorio III

Con el fin de que no se produzca ninguna interrupción o suspensión de las actividades ordinarias y extraordinarias, de las funciones y de las tareas de la Autoridad Reguladora, la Dirección Administrativa Financiera asumirá las actividades y funciones gerenciales de administración financiera y de servicios generales, estipuladas en los artículos 45 y 46 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y sus órganos desconcentrados, mientras que la Gerencia General se prepara para asumir dichas funciones directamente.

Esta medida transitoria rige a partir del 9 de octubre de 2010 y hasta por un plazo de seis meses.

III.—Correr la numeración de los artículos de este Reglamento en lo que sea pertinente.

IV.—Solicitarle a la Administración, con la urgencia que el asunto amerita, que lleve a cabo los estudios técnicos necesarios para valorar el traslado de la Dirección General de Asesoría Jurídica y Regulatoria al Despacho del Regulador General o a la Junta Directiva y plantee las propuestas que correspondan a este órgano.

V.—Instar a la Administración que lleve a cabo las acciones que correspondan para que las funciones gerenciales establecidas en el Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y sus órganos desconcentrados entren en plena vigencia.

VI.—Solicitar a la Administración que, en un plazo de un mes contado a partir de la firmeza de este acuerdo, presente a la Junta Directiva un informe sobre las causas del retraso para implementar las Superintendencias y para que las funciones gerenciales de administración financiera, de servicios generales y de proveeduría institucional establecidas en el artículo 45, 46 y 47 del Riof, sean asumidas por la Gerencia General. Adicionalmente, deberá presentar a la Junta Directiva dos planes de acción mediante los cuales, en un plazo no mayor de seis meses, se lleve a cabo la implementación de dichas Superintendencias y la asignación de las funciones gerenciales de administración financiera, de servicios generales y de proveeduría institucional.

Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 11 de octubre de 2010.—Dennis Meléndez H.—Sylvia Saborío A.—Félix Delgado Q.—Luis A. Cascante Alvarado, Secretario.—1 vez.—O. C. 5232-2010.—Solicitud 36066.—C-158100.—(IN20100086024).

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES DEL

MAGISTERIO NACIONAL

REGLAMENTO INTERNO DE ORGANIZACIÓN Y

FUNCIONAMIENTO DE LA CONTRALORÍA DE

SERVICIOS DE LA JUNTA DE PENSIONES Y

JUBILACIONES DEL MAGISTERIO NACIONAL

De conformidad con las disposiciones de las Leyes Nos. 7531 y 6227, así como la normativa que regula la creación y funcionamiento de las Contralorías de Servicios del Sector Público, la Junta Directiva como máximo jerarca, dicta el siguiente Reglamento para la Contraloría de Servicios de la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional (en lo sucesivo Junta).

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Alcance. El presente cuerpo normativo es aplicable a la Contraloría de Servicios en su relación con las distintas unidades administrativas de la Junta y sus sucursales.

Artículo 2º—Deber de la Administración. Es deber de la Administración de la Junta, vigilar por el buen funcionamiento de los servicios que brindan las dependencias administrativas y técnicas a la membresía magisterial.

Artículo 3º—Derechos del usuario o cliente. Son derechos de todos los usuarios de los servicios, y en calidad de ciudadanos, recibir de la Junta servicios de óptima calidad, a plantear inconformidades, denuncias, necesidades, o sugerencias, respecto a los servicios que reciben y sobre las actuaciones de los funcionarios en el ejercicio de sus labores, cuando éstos afecten directa o indirectamente los servicios prestados. Además, tiene derecho a:

a)  Relación Personal: Saber con exactitud quien le presta el servicio y los procedimientos que se utilizan.

b)  Información: Los datos le sean comunicados en forma clara, completa, correcta, y en un lenguaje comprensible, a fin de que pueda orientarse en sus necesidades y demandas.

c)  No discriminación: A no ser excluido por razones sociales, económicas, culturales o de género, ni otras contrarias a la dignidad humana. Tiene derecho a que se respete la igualdad en todo sentido.

d)  Garantía de Servicio: Le sean ofrecidas las mayores facilidades para el adecuado ejercicio de su derecho.

e)  Condiciones: Tiene derecho a la mayor comodidad: adecuada ventilación, limpieza, iluminación, accesos físicos y sentido estético.

f)   Gestiones: A dirigirse a la Contraloría de Servicios, mediante sugerencias, consultas, quejas y denuncias.

g)  Gratuidad: A que la Junta cubra los gastos administrativos que genere su inconformidad.

CAPÍTULO II

De la Contraloría de Servicios

Artículo 4º—Creación de la Contraloría de Servicios. La Contraloría de Servicios ha sido creada con el objetivo de promover la evaluación de los servicios que brinda la Junta y el mejoramiento continuo en la prestación de éstos.

Artículo 5º—Adscripción. La Contraloría de Servicios estará adscrita a la Junta Directiva como máximo jerarca de la Junta. La Presidencia fungirá como jefatura inmediata y enlace con dicha Junta Directiva.

Artículo 6º—Del Contralor de Servicios. La Contraloría de Servicios estará bajo la responsabilidad de un(a) Contralor(a) de Servicios, nombrado por tiempo indefinido por la Junta Directiva como máximo jerarca institucional. Asimismo solo podrá ser removido de su cargo por justa causa siguiendo el debido proceso, con el voto afirmativo de cinco de los miembros de la Junta Directiva, cuando se demuestre que no cumple debidamente con las funciones y deberes inherentes a su cargo.

Con el fin de lograr un mejor desempeño de las funciones, la Contraloría de Servicios podrá contar con el personal que la Junta Directiva como máximo jerarca institucional estime conveniente.

Artículo 7º—Funciones. Son funciones de la Contraloría de Servicios:

a)  Verificar que se cuente con mecanismos y procedimientos eficaces de comunicación con los usuarios.

b)  Establecer los procedimientos de recepción, tramitación y resolución de inconformidades, denuncias o sugerencias del usuario respecto a los servicios que se prestan y los mecanismos de control y seguimiento de las mismas.

c)  Vigilar que se de respuesta a las inconformidades de los usuarios, según los plazos establecidos.

d)  Solicitar un plan de corrección y prevención de las causas a las diferentes jefaturas de los Departamentos de la Junta de Pensiones, cuya remisión deberá efectuarse en un máximo de 24 horas hábiles en caso de contar con una certificación de norma producto o en caso contrario, de 3 días hábiles.

e)  Dar respuesta a las inconformidades o denuncias de los usuarios en un término de cinco días hábiles. Cuando por razones de complejidad de la investigación, la solución no pueda brindarse dentro del plazo anterior, dispondrá de hasta quince días hábiles más, dejando constancia de ello para contestar. En el caso de quejas que tengan relación con áreas o procesos certificados, se informará al cliente sobre la resolución o avance en la tramitación en un término de 24 horas, una vez obtenido el plan correctivo/preventivo de la no conformidad.

f)   Delegar en caso de ser necesario en un equipo “ad hoc”, la inconformidad o queja y la formulación de la acción correctiva, cuando se trate de procesos o áreas certificadas mediante la Norma INTE 30-01-01-08

g)  Identificar conflictos en la relación de la Administración con el usuario sobre el exceso de requisitos, trámites administrativos de control interno, que afecten la prestación del servicio, en procura de la simplificación de los procedimientos institucionales.

h)  Mantener un registro actualizado sobre la naturaleza y frecuencia de las inconformidades y denuncias, así como de las acciones correctivas y preventivas.

i)   Analizar las acciones correctivas/preventivas propuestas, así como la metodología usada con el fin de la causa no sea recurrente en el futuro.

j)   Informar al Órgano de Dirección cuando las situaciones que provocan inconformidades en los usuarios permanezcan irresolutas.

k)  Brindar un reporte a la Junta Directiva, al Director Ejecutivo y al Comité del Sistema de Gestión y Riesgos, sobre las inconformidades presentadas.

l)   Consultar a los usuarios sobre la calidad de los servicios que se les brindan, a través de los instrumentos de percepción que estime conveniente, con el fin de promover acciones correctivas oportunas en caso de detectarse inconvenientes en la prestación de los servicios.

m)  Supervisar que la Junta cuente con servicios de apoyo y ayudas técnicas requeridas por las personas con discapacidad.

n)  Presentar el Plan de Trabajo para aprobación del máximo jerarca institucional, del cual se enviará copia a la Secretaría Técnica del Sistema Nacional de Contralorías del sector publico, como lo establece la normativa.

o)  Presentar recomendaciones para elevar la calidad de la prestación de los servicios que presta la Junta, proponiendo la adopción de estándares de calidad, políticas, normas y procedimientos para lograr ese fin.

o)  Presentar un informe anual de labores ante la Secretaría Técnica del Sistema Nacional de Contralorías, conforme lo indica la normativa.

Artículo 8º—Potestades del (de la) Contralor(a) de Servicios. El (la) Contralor (a) de Servicios, para cumplir con sus funciones, podrá actuar de oficio o a solicitud de parte y tendrá las siguientes potestades:

a)  Libre acceso a los archivos y a las fuentes de información relacionadas con la prestación del servicio.

b)  Solicitar a los funcionarios de la institución los informes, datos y documentos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

c)  Solicitar para la resolución de las inconformidades y demandas de los usuarios, la colaboración, el asesoramiento y facilidades a las diferentes instancias administrativas y funcionarios, para lo cual trabajará en coordinación con estos.

Artículo 9º—Ubicación de la Contraloría de Servicios. La oficina de la Contraloría de Servicios se ubicará en un área cercana a las oficinas que prestan atención directa al público.

CAPÍTULO III

De los requisitos para la presentación de inconformidades

Artículo 10.—De la presentación de inconformidades, denuncias o sugerencias de los usuarios. Toda persona podrá presentar ante la Contraloría de Servicios de la Junta, inconformidades, denuncias o sugerencias, referentes a la prestación de los servicios y sobre la actuación de funcionarios en el ejercicio de sus labores, cuando estime que afectan directa o indirectamente los servicios prestados.

De toda inconformidad tramitada en cualquier oficina o unidad administrativa de la Junta, se dará cuenta a la Contraloría de Servicios, para control y registro.

Artículo 11.—Requisitos mínimos para la presentación de inconformidades, denuncias o sugerencias de los usuarios. Las inconformidades, denuncias o sugerencias podrán ser presentadas de manera verbal o escrita, por medio de los canales y mecanismos dispuestos por la Contraloría de Servicios. Los requisitos que debe contener son:

a)  Identificación de la persona.

b)  Dirección de la residencia.

c)  Lugar para recibir notificaciones.

d)  Número telefónico residencial o móvil.

e)  Identificación del servicio brindado.

f)   Detalle y lugar de los hechos.

g)  Personas y dependencias involucradas.

h)  Referencia o elementos de prueba.

Artículo 12.—Denuncias anónimas. Se permitirán las denuncias anónimas siempre y cuando se hagan con pruebas suficientes para fundamentarlas. Igualmente el usuario podrá plantear el requerimiento de la reserva o secreto de la identidad cuando considere que como consecuencia de la investigación pueda afectarse la continuidad y atención de los servicios que se le deban brindar, o bien, poner en peligro su integridad física o emocional.

Artículo 13.—Del plazo para resolver. La Contraloría de Servicios estará obligada a dar respuesta en un plazo de 24 horas cuando se trate de una inconformidad que tenga relación con procesos y áreas certificadas. De no ser así, tendrá cinco días hábiles para brindar respuesta o información sobre el avance de la gestión al usuario. Por razones de complejidad del caso, se dispondrá de un plazo de hasta quince días hábiles más para realizar la investigación.

Artículo 14.—Vigencia. Este Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

San José, 6 de octubre del 2010.—Lic. Alice Arguedas Porras, Secretaria de la Junta Directiva.—1 vez.—O. C. 24765.—C-161500.—(IN2010085188).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE TURRUBARES

El Concejo Municipal de Turrubares, en Sesión Extraordinaria 11-2010, del 25 de febrero del 2010, acordó decretar lo siguiente:

REGLAMENTO AUTÓNOMO DE ORGANIZACIÓN

Y SERVICIOS DE LA MUNICIPALIDAD DE TURRUBARES

En uso de las facultades conferidas en el artículo 4 del Código Municipal, inciso a), y la Ley General de la Administración Pública, el Concejo Municipal de Turrubares emite el siguiente reglamento.

Considerando:

I.—Que con el fin de garantizar mayor eficiencia en el servicio que brinda la Municipalidad de Turrubares, es necesario procurar el máximo aprovechamiento de los recursos humanos y materiales con que cuenta este Gobierno Local.

II.—Que para dar cumplimiento con los cometidos que, por imperativo constitucional y legal, competen a este Municipio, es necesario que existan regulaciones que determinen las relaciones de servicio entre esta Municipalidad y sus funcionarios, en el entendido de que éstos, como servidores municipales deben procurar el beneficio de la comunidad en la realización de los fines públicos.

III.—Que si bien los servidores de la Municipalidad de Turrubares deben procurar que prevalezca el fin público sobre cualquier otro, este hecho no los exime de su condición de trabajadores y, como tales, poseen una serie de derechos irrenunciables que les han sido conferidos por nuestro ordenamiento jurídico, los cuales deben ser reconocidos en su relación de servicio.

IV.—Que los trabajadores municipales tienen el deber y el derecho de conocer las normas a las que están sujetos en virtud de su relación de servicio.

V.—Que el presente reglamento fue aprobado por el Concejo Municipal de Turrubares, en la Sesión Extraordinaria 11-2010, celebrada el 25 de febrero del 2010.

DECRETA:

El siguiente Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la Municipalidad de Turrubares.

CAPÍTULO I

Principios y propósitos que inspiran este Reglamento

Artículo 1º—Son principios que inspiran este Reglamento y que deben orientar las labores de la Municipalidad de Turrubares y sus servidores (as), el servicio al usuario, la armonización de los procedimientos, la simplificación, la flexibilidad, la eficacia, el trabajo en equipo, la proporcionalidad, y el apego a las más estrictas normas de ética en el ejercicio de la función  pública, así como el respeto a la dignidad y a los derechos del trabajador (a), con acatamiento riguroso del principio de legalidad y los principios generales del Régimen Municipal. Así como con la aplicabilidad del concepto de polifuncionalidad y el servicio cliente-ciudadano como objetivo primordial en la prestación de servicios.

Artículo 2º—Son principios éticos del servidor municipal los siguientes:

a.  Orientar el ejercicio de la función municipal hacia la satisfacción del bien común, que es su fin último y esencial. Para ello la función municipal tenderá al mantenimiento y aplicación de los valores de seguridad, justicia, solidaridad, paz, libertad, y democracia.

b.  La lealtad la eficiencia, la probidad, el respeto a la autoridad y hacia los demás funcionarios y la responsabilidad, son valores fundamentales e intrínsecos al ejercicio de la función pública municipal. También se tendrán presentes los principios del servicio público. Los deberes y prohibiciones que deben acatar los funcionarios municipales se fundamentan en esos valores y principios.

c.  El funcionario es un servidor de los administrados del cantón, y en particular, de cada individuo o administrado que con él se relacione en virtud de la prestación del servicio y de la función que desempeña, la cual debe atender de una manera integral con aplicación plena de sus conocimientos, aptitudes, actitudes y valores.

d.  El funcionario municipal estará siempre presto a adquirir nuevos y mejores conocimientos, que completen aquellos que ya posee, con el propósito de brindar siempre el mejor servicio a la comunidad. La formación y la capacitación permanente se complementarán con el trabajo en equipo, para que comparta los conocimientos que ha adquirido con sus compañeros de trabajo, lo cual será esencial para la buena marcha de todas las dependencias del Gobierno Local.

CAPÍTULO II

Disposiciones generales y definiciones

Artículo 3º—El presente Reglamento Autónomo de Organización y Servicios regulará las relaciones de trabajo, el funcionamiento, y el servicio entre la Municipalidad de Turrubares y sus servidores (as) de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente, siendo de acatamiento obligatorio para todos los servidores y funcionarios.

Artículo 4º—La Municipalidad de Turrubares propiciará la efectiva vigencia de los principios universales del Derecho Laboral y aplicará las sanciones pertinentes a los responsables por la violación de dicha normativa, atendiendo el debido proceso.

Artículo 5º—Para todos los efectos legales que se deriven de la aplicación de este reglamento, debe de entenderse por:

a)  Municipalidad: La Municipalidad de Turrubares y sus dependencias actuales y futuras.

b)  Alcalde: El máximo jerarca de la Municipalidad de Turrubares.

c)  Alcaldes suplentes o Vice-Alcaldes: Los dos Alcaldes que sustituirán al Alcalde Municipal en sus ausencias temporales o definitivas.

d)  Funcionarios (as): La persona física que presta a la Municipalidad de Turrubares en propiedad o interinidad, sus servicios materiales o intelectuales, o de ambos géneros, a nombre y por cuenta de ésta, en virtud de un acto válido y de eficaz investidura, y que es nombrado de acuerdo con los requerimientos que sobre la materia establece el Código Municipal.

Los términos “servidor (a) público (a), “empleado (a) público (a)”, “encargado (a) de servicio público”, “agente público (a)” y demás similares se consideran equivalentes al de funcionario (a) público (a).

e)  Reglamento: El presente Reglamento Autónomo de Organización y Servicios de la Municipalidad de Turrubares.

f)   Régimen Municipal: La forma de gobierno, de regirse la Municipalidad de Turrubares.

g)  Recursos Humanos: La unidad administrativa encargada de la ejecución de las actividades, tareas, y funciones relacionadas con la administración de recursos humanos de la Municipalidad de Turrubares. Tendrá una nomenclatura y representación en el mapa básico de procesos de la Municipalidad de Turrubares conforme lo decidan las autoridades competentes de la Municipalidad de Turrubares.

h)  Concejo: Concejo Municipal del Cantón de Turrubares.

Artículo 6º—Los Coordinadores y todos aquellos funcionarios que tengan bajo su responsabilidad, tareas de administración o supervisión de personal, son responsables ante el Alcalde o Vice Alcalde (sa) designado, de velar por la correcta aplicación de todas las disposiciones de este reglamento.

CAPÍTULO III

Estructura de la administración

*Artículo 7º—La administración Municipal está integrada por:

    Un cuerpo deliberativo denominado Concejo Municipal e integrado por 5 Regidores Propietarios, y 5 Regidores Suplentes, cuyas atribuciones se encuentran establecidas en el artículo 13 del Código municipal.

    Un Alcalde Municipal, y dos Vicealcaldes, que tienen las obligaciones, potestades y responsabilidades derivados de los artículos 17 y demás del Código Municipal, artículos 101 y 103 de la Ley General de la Administración Pública, y demás leyes conexas que rijan sobre la materia.

    Un (a) Auditor (a) nombrado (a) por el Concejo Municipal, cuyas obligaciones se encuentran indicadas en el artículo 52 del Código Municipal, y la Ley de Control Interno.

    Un (a) Contador (a) nombrado (a) por el Concejo Municipal, cuyas obligaciones se encuentran indicadas en el artículo 51 del Código Municipal.

    Coordinadores intermedios que componen las distintas unidades administrativas que conforman la estructura organizacional de la Municipalidad de Turrubares; cargos que serán nombrados por el Alcalde Municipal tal y como lo Establece la Legislación vigente en la materia.

Artículo 8º—La Municipalidad de Turrubares mantendrá actualizado un Manual de Organización y Funcionamiento cuya aplicación será responsabilidad del Alcalde Municipal.

Artículo 9º—El alcalde Municipal, es el enlace entre el Concejo Municipal y los servidores de la comunidad, él es el funcionario de mayor jerarquía dentro de la Institución, por lo que toda información por parte de la administración que sea dirigida al Concejo Municipal a de ser remitida por su despacho.

A él corresponde la presentación ante el Concejo de toda iniciativa y de los informes que presente la administración ante dicha instancia.

CAPÍTULO IV

Del departamento de recursos humanos y legal

Artículo 10.—El Departamento de Recursos Humanos funge como asesor del sistema de administración de recursos humanos de la Administración Municipal, y por tanto, cumplirá y ejecutará todas las funciones, tareas, y actividades propias de la administración de recursos humanos asignado por el ordenamiento jurídico.

Artículo 11.—El Departamento de Recursos Humanos llevará a cabo las actividades de control sobre la aplicación de las sanciones disciplinarias que se establecen en este reglamento. Y conformarse como órgano director del procedimiento o formar parte de uno, cuando así lo disponga el Alcalde.

Artículo 12.—El Departamento de Recursos Humanos de la Municipalidad de Turrubares será responsable de elaborar y custodiar el expediente personal de cada uno de los funcionarios (as), y de mantener al día los archivos de los documentos pertinentes que estos y estas aportan, así como de preservar su confidencialidad.

Artículo 13.—Los expedientes del personal deberán contener todos aquellos documentos y datos que sirvan para determinar el historial de la relación de servicio y será responsabilidad del funcionario actualizar el suyo.

Artículo 14.—El Departamento de Recursos Humanos confeccionará un prontuario con el propósito de llevar un registro expedito de todos aquellos datos y registros derivados de la relación de servicio en asuntos tales como: asistencia, evaluación del desempeño, aspectos disciplinarios, capacitación recibida, y calidades del funcionario o funcionaria.

Artículo 15.—Es deber de cada jefatura de las diferentes unidades administrativas de la Municipalidad de Turrubares, enviar copia al expediente personal de los funcionarios, de aquellas gestiones que dentro de su ámbito de competencia puedan generar actos jurídico-administrativos.

Artículo 16.—La información contenida en el expediente y prontuario personal es de carácter confidencial y sólo tendrán acceso a ella los funcionarios que los requieran exclusivamente para labores propias del cargo, además del servidor o su representante legal, debidamente acreditado como apoderado.

EL DEPARTAMENTO LEGAL

Artículo 17.—El Departamento Legal brindará todo el apoyo legal en materia laboral a la institución, así como lo que al respecto se indique en el Manual de Procedimientos de la Municipalidad de Turrubares.

CAPÍTULO V

Principios éticos del funcionario público

y el servidor municipal

Artículo 18.—Son principios éticos de la función pública y del servidor los siguientes:

a.  El ejercicio de la función pública, la cual debe orientarse a la satisfacción del bien común, que es su fin último y esencial. Para ello la función pública propenderá a la actualización de los valores de seguridad, justicia, paz, libertad y democracia.

b.  La lealtad, la eficiencia, la probidad y la responsabilidad, son valores fundamentales que deberán estar presentes en el ejercicio de la función pública. También se tendrán en cuenta los principios del servicio público. Los deberes y prohibiciones que deben acatar los funcionarios públicos se fundamentan en esos valores y principios.

c.  El funcionario público es un servidor de los administrados en general y en particular, de cada individuo o administrado que con él se relacione en virtud de la prestación de servicio y de la función que desempeña.

d.  El servidor público debe actuar en forma tal que su conducta pueda admitir el examen público más minucioso. Para ello, no es suficiente la simple observancia de la ley, deben aplicarse también los principios de la ética del servicio público, regulados o no de modo directo por la normativa.

e.  El servidor municipal tiene la convicción de servir a su cantón y a su país ante un marcado interés público que beneficia a todos.

Artículo 19.—Los principios éticos del servicio público tienen como función inspirar la confianza de los ciudadanos para fortalecer la credibilidad en el gobierno, sus gestores, e instituciones, con el objetivo de facilitar a los gobernantes el cumplimiento de los diversos fines estatales en beneficio de la comunidad.

CAPÍTULO VI

Deberes éticos del servidor municipal

Artículo 20.—Todo servidor debe acatar los siguientes deberes, sin perjuicio de todos los demás establecidos por la ley y este Reglamento:

a.  Deber de lealtad: Todo servidor debe ser fiel a los principios éticos del servicio público, le debe lealtad a la institución.

b.  Deber de eficiencia: Todo servidor debe cumplir personal y eficientemente la función que le corresponde en la institución en las condiciones de tiempo, forma, y lugar que determinen las normas correspondientes y de acuerdo con las siguientes reglas:

1.  Usar el tiempo laboral realizando siempre su mejor esfuerzo, en la forma más productiva posible y en el desarrollo de las tareas que corresponden al cargo con el esmero, la intensidad y el cuidado apropiado.

2.  Esforzarse por encontrar y utilizar la forma más eficiente y económica de realizar sus tareas, así como para mejorar los sistemas administrativos y de atención al usuario en los cuales participa. Esto lo puede realizar mediante sugerencias e iniciativas explícitas a sus superiores.

3.  Velar por la conservación de los útiles, objetos y demás bienes que integran el patrimonio de la Municipalidad de Turrubares y el de los terceros que se pongan bajo su custodia, y entregarlos cuando corresponda.

4.  Hacer uso razonable de los útiles y materiales que se le proporcionen para realizar sus tareas, procurando dar a cada uno de ellos el máximo rendimiento y menor desperdicio posibles.

c.  Deber de probidad: Todo servidor debe de actuar con honradez, en especial cuando haga uso de recursos públicos que le son confiados para el cumplimiento de los fines municipales, o cuando participe en actividades o negocios de la administración que comprometan esos recursos.

d.  Deber de responsabilidad: Todo servidor actuará con claro sentido del deber que le corresponde para el cumplimiento del fin público que compete a la Municipalidad de Turrubares y de las consecuencias que le cumplimiento o incumplimiento de ese deber conlleva en relación con ese cometido institucional.

e.  Deber de confidencialidad: El servidor debe guardar discreción con respecto a todos los hechos e informaciones de los cuales tenga conocimiento en el ejercicio o con motivo del ejercicio de sus funciones, independientemente de que el asunto haya sido calificado o no como confidencial por el superior, salvo en el caso de que sea autorizado para dar informaciones y sin perjuicio del derecho de información del administrado, conforme al ordenamiento jurídico vigente.

f.   Deber de imparcialidad: El servidor debe ejercer el cargo sin discriminar en cuanto a las formas y condiciones del servicio a ninguna persona por razón de raza, género, religión, nacionalidad, situaciones económicas, ideología o afiliación política.

g.  Deber de conducirse apropiadamente frente al público: Todo servidor debe observar frente al público, en el servicio y fuera de él, una conducta correcta, digna y decorosa, evitando actitudes que puedan socavar la confianza del público y la integridad del funcionario y la Municipalidad de Turrubares.

h.  Deber de conocer prohibiciones y regímenes especiales que puedan ser aplicables: Todo servidor debe conocer las disposiciones legales y reglamentarias sobre incompatibilidad de acumulación de cargos, prohibiciones por razón de parentesco y cualquier otro régimen especial que le sea aplicable y asegurarse de cumplir con las acciones necesarias para determinar si está o no comprendido en algunas de las prohibiciones establecidas en ellos.

i.   Deber de objetividad: El servidor siempre debe emitir juicios objetivos sin influencia de criterios personales o de terceros no autorizados por la administración y se abstendrá de participar en cualquier decisión cuando exista violencia moral sobre él que se pueda hacerle incumplir su deber de objetividad. Queda a salvo su deber de obediencia al superior en los términos previstos en la Ley General de la Administración Pública.

j.   Deber de comportarse con decoro y respeto: Todo servidor debe ser justo, cuidadoso, respetuoso y cortés en el trato con los usuarios del servicio, sus jefes, colaboradores y compañeros.

k.  Deber de denuncia: Es obligación de todo servidor formular la denuncia correspondiente ante la autoridad competente, cuando en el ejercicio de su cargo tenga conocimiento de cualquier irregularidad en perjuicio de los funcionarios y de la Municipalidad de Turrubares.

CAPÍTULO VII

Obligaciones de los funcionarios

Artículo 21.—Además de las que expresamente regula el Código de Trabajo, son obligaciones de los trabajadores:

a)  Prestar los servicios personalmente, en forma regular y continua, de acuerdo con el respectivo contrato o relación laboral, dentro de la jornada de trabajo, bajo la dirección del patrono o de sus representantes, a cuya autoridad están sujetos en todo lo concerniente al trabajo.

b)  Ejecutar las labores que se les encomienden, siempre que sean compatibles con sus aptitudes, estado y condición, con la intensidad, cuidado, dedicación y esmero apropiados, en forma, tiempo y lugar convenidos, concentrando la atención en la labor que está realizando, a fin de que la misma resulte de la mejor calidad posible.

c)  Observar durante el trabajo buenas costumbres y disciplina, así como vestir en forma correcta y acorde con las labores que desempeña.

d)  Guardar al público, en las relaciones con él, motivadas por el trabajo, la consideración debida, de modo que no se origine queja justificada por mal servicio, maltrato o falta de atención.

e)  Seguir todos los sistemas que permitan el máximo de orden y aseo, en beneficio de la rápida atención al público.

f)   Restituir al patrono los materiales no usados, y conservar en buen estado los instrumentos, útiles, herramientas, maquinaria, etc. que se les faciliten para el trabajo, en el entendido de que no serán responsables por el deterioro normal ni el que se ocasione por caso fortuito, fuerza mayor, mala calidad, o defectuosa confección.

g)  Responder económicamente de los daños que causen intencionalmente o que se deban a su negligencia o descuido manifiesto y absolutamente inexcusable, en los términos señalados en el artículo 36 del Código de Trabajo.

h)  Guardar discreción sobre asuntos relacionados con su trabajo o vinculados con otras dependencias municipales, cuya divulgación pueda usarse contra los intereses de la Municipalidad de Turrubares.

i)   Reportar al Alcalde Los daños o imprudencias que otros compañeros causen en perjuicio de la Municipalidad de Turrubares.

j)   Rendir los informes que se les soliciten en los plazos establecidos por ley.

k)  Tomar pedidos o mensajes en forma clara y completa.

l)   Observar rigurosamente las medidas preventivas que acuerden las autoridades competentes y las que indique el patrono o la Comisión de Salud Ocupacional para la seguridad y protección personal de ellos, sus compañeros de trabajo y de los lugares donde laboran, así como acatar y hacer cumplir las medidas que tiendan a prevenir el acaecimiento de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. 

M)   Cuidar, resguarda, preservar y emplear debidamente los recursos públicos municipales.

N)    Además de lo anteriormente dispuesto, lo señalado en los artículos 107, 171, y 192 de este reglamento.

CAPÍTULO VIII

Obligaciones de los funcionarios con autoridad

administrativa, técnica o de ambos tipos

Artículo 22.—Además de lo contemplado en el artículo anterior y en el presente reglamento, los funcionarios que ocupen cargos con autoridad administrativa, técnica o de ambos tipos, están obligados a:

a.  Diagnosticar periódicamente, en forma objetiva y veraz las características del desempeño de todos sus colaboradores, tanto en el aspecto técnico como administrativo y brindarles o gestionar la capacitación que requieran.

b.  Preparar informes y reportes con la correspondiente periodicidad sobre la marcha de su respectiva unidad o proyecto; o en forma inmediata, sobre cualquier hecho relevante que requiera pronta solución.

c.  Observar que se cumplan las normas de disciplina y asistencia de sus colaboradores.

d.  Planificar, orientar, y guiar a sus colaboradores para que las actividades y procesos asignados se desarrollen conforme a las normas de eficiencia y calidad deseadas.

e.  Dictar las disposiciones administrativas y disciplinarias necesarias para la buena marcha del equipo de colaboradores.

f.   Planear y programar, en los niveles que lo exijan, las condiciones del entorno y las acciones estratégicas y operativas pertinentes, además de formular los anteproyectos de presupuesto correspondientes.

g.  Velar para que los funcionarios bajo su coordinación y supervisión cumplan con las obligaciones señaladas y no incurran en las conductas prohibidas por el capitulo X de este reglamento.

h.  Efectuar la calificación y evaluación del desempeño de los colaboradores en forma objetiva, puntual y veraz, y enviar en el plazo estipulado los documentos y reportes que al efecto se establezcan.

i.   Atender las observaciones, ideas e inquietudes del equipo de colaboradores y buscar la pronta solución a las gestiones que le formulen, siempre y cuando procedan dentro del ámbito de su actividad y conforme al ordenamiento jurídico establecido.

j.   Velar para que las relaciones interpersonales sean cordiales y se desarrollen dentro de los cánones del respeto mutuo.

k.  Crear un equipo de colaboradores con capacidad de autodirección y autocontrol.

l.   Crear y mantener una cultura de trabajo orientada a estimular en sus colaboradores el trabajo en equipo, sustentado en un enfoque de procesos y productos y en una vocación de creatividad y anticipación a los cambios.

m. Cumplir con todas las responsabilidades que se confieran y con aquellas contenidas en el Artículo 104 de la Ley General de la Administración Pública.

n.  Velar para que sus subordinados disfruten de sus vacaciones de modo tal que no se produzcan acumulaciones indebidas de éstas.

o.  Brindar especial atención a los servidores en los aspectos propios de su desempeño durante el período de prueba.

p.  Cumplir con sus funciones sin sujeción a los límites de la jornada establecida por este Reglamento, cuando fuere necesario, sin que ello genere remuneración, siempre respetando lo establecido en dicha materia por el Código de Trabajo y las directrices de la Contraloría General de la República.

q.  Elevar a decisión del Alcalde, al término improrrogable de tres días a partir del día en que éste tuvo conocimiento, las faltas graves en que incurrieron los servidores a su cargo.

r.   Cumplir con todas las demás obligaciones propias de su cargo.

CAPÍTULO IX

De las obligaciones de los servidores

que conducen vehículos

Artículo 23.—Sin perjuicio de otras obligaciones señaladas en este Reglamento y en las leyes de tránsito, son obligaciones específicas de quienes manejan vehículos de la Municipalidad de Turrubares:

a)  Mantener al día la licencia de conducir en la categoría correspondiente.

b)  Tratar con absoluto esmero y cuidado los vehículos de la Municipalidad de Turrubares de modo que estos no sufran más daños y desperfectos que los debidos a la acción del tiempo y del trabajo normal; responderán por ellos cuando sean ocasionados por culpa o dolo, sin perjuicio de las sanciones aplicables.

c)  No ingerir licor o drogas cuando están en servicio y no manejar bajo los efectos de éste, o a velocidades que dadas las circunstancias puedan motivar accidentes de tránsito.  El incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones dará base hasta para el despido inmediato.

d)  Impedir la conducción de los vehículos que les han sido encomendados a personas extrañas o no a la Municipalidad de Turrubares, o que no estén debidamente autorizadas.

e)  No transportar en los vehículos de la Municipalidad de Turrubares a personas ajenas al servicio, caso contrario, el responsable del vehículo debe contar con la autorización del Alcalde Municipal ya que puede tratarse de acuerdos con diferentes entes públicos y/o  privados, con el fin de cumplir un objetivo de interés general.

f)   Revisar con la regularidad aconsejable el vehículo y reportar a quien corresponda en forma inmediata los desperfectos que note y los ruidos que escuche y que hagan presumir la existencia de un daño.

g)  Limitar el recorrido del vehículo al estrictamente necesario para proporcionar el servicio requerido por la Municipalidad de Turrubares y no ocupado en menesteres personales o ajenos en general a este.

h)  Asumir la responsabilidad del equipo, llantas de repuesto y demás accesorios y herramientas de vehículo, durante el tiempo que permanezca bajo su cuidado; responderán por cualquier  pérdida ocasionada por culpa o dolo.

i)   Reportar inmediatamente a su superior jerárquico cualquier reparación o accidente de tránsito que sufra, suministrando información lo más detallada y completa posible sobre la hora, lugar y circunstancias propias del accidente, el nombre o nombres de personas lesionadas o atrapadas, testigos, características del otro vehículo me fuere del caso, y en general todo tipo de detalles pertinentes.

j)   Respetar en todos sus extremos la Ley de Tránsito.

CAPÍTULO X

Prohibiciones de los funcionarios

Artículo 24.—Está prohibido a los servidores (as) de la Municipalidad de Turrubares.

1.  Lo indicado en el artículo 72 del Código de Trabajo

2.  Actuar en el desempeño de sus cargos, con fines distintos de los encomendados en sus contratos de trabajo.

3.  Tener obligaciones laborales en otras entidades, públicas o privadas, o adquirir compromisos con evidente superposición horaria a su contrato laboral con la Municipalidad de Turrubares.

4.  Participar en actividades vinculadas con empresas o intereses privados que puedan causar evidente perjuicio a los municipales o competir con ellos.

5.  Utilizar o distraer los bienes y recursos municipales en labores, actividades y asignaciones privadas distintas del interés público.

6.  Durante los procesos electorales, ejercer actividad política partidaria en el desempeño de sus funciones y durante la jornada laboral; así como violar las normas de neutralidad que estatuye el Código Electoral.

7.  Aceptar dádivas, obsequios o recompensas que se les ofrezcan como retribución de actos inherentes a sus empleados.

8.  Solicitar o percibir, sin la anuencia expresa del Concejo, subvenciones de otras entidades públicas por el desempeño de sus funciones.

9.  Penar a sus subordinados para tomar contra ellos alguna represalia de orden político electoral o violatoria de cualquier otro derecho concedido por las leyes.

10. Usar el poder oficial o la influencia que surja de él, para conferir o procurar servicios especiales, nombramientos, o cualquier otro beneficio personal que implique un privilegio, a sus familiares, amigos o cualquier otra persona, medie o no remuneración.

11.   Emitir normas en su propio beneficio.

12.   Usar a título oficial, los distintivos, la papelería o el prestigio de la oficina pública para asuntos de carácter personal o privado.

13.   Usar los servicios del personal subalterno, así como los servicios que presta la institución a la que sirve, para beneficio propio, de familiares o amigos, salvo el derecho personal que pueda corresponderle.

14.   Participar en transacciones financieras utilizando información de la Municipalidad de Turrubares que no es pública.

15.   Aceptar pago u honorarios por discurso, conferencia o actividad similar, a la que haya sido invitado a participar en su calidad de funcionario municipal.

16.   Llevar a cabo trabajos o actividades, remuneradas o no, fuera de su empleo que estén en conflicto con sus deberes y responsabilidades municipales, que generen motivo de duda razonable sobre la imparcialidad en la toma de decisiones que competen al empleado (a), salvo excepciones admitidas por la ley. Actuar como agente o abogado de una apersona, salvo las excepciones de ley, o si el interesado es cónyuge, hermano ascendiente o descendiente, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad inclusive, en reclamos administrativos o judiciales contra la entidad a la que sirve.

17.   Solicitar a gobiernos extranjeros o a empresas privadas, colaboraciones especiales para viajes, becas, hospitalidades, aportes en dinero u otras liberalidades semejantes, para su propio beneficio o para otro funcionario (a), aún cuando sea en funciones del cargo.

No opera esta disposición cuando se pida colaboración a varias entidades para la celebración de actividades de beneficencia organizadas por una entidad pública, o cuando se trate de programas de capacitación de personal que justifiquen esa colaboración a criterio del Alcalde (sa).

18.   Efectuar o patrocinar para terceros, trámites o gestiones administrativas, que se encuentren o no directamente a su cargo, fuera de los cauces normales de la prestación del servicio o actividad, de forma tal que su acción implique una discriminación o favor del tercero.

19.   Dirigir, administrar, patrocinar, representar o prestar servicios, remunerados o no, a personas de existencia física o jurídica, que gestionen o exploten concesiones o privilegios de la Administración, o que fueren proveedores o contratistas.

20.   Solicitar servicios o recursos especiales para la institución, cuando dicha aportación comprometa o condicione en alguna medida la toma de decisiones.

21.   Hacer abandono o dejar de hacer las labores encomendadas sin causa justificada, o sin permiso expreso del responsable de la actividad donde se encuentre ubicado.  Sin perjuicio de otros supuestos constituye abandono:

a)  Distraer tiempo de sus horas de trabajo para asuntos ajenos a las labores correspondientes del cargo que desempeña.

b)  Atender, en horas de trabajo, visitas y hacer llamadas telefónicas de carácter personal para asuntos ajenos a sus labores, a menos que estas sean de gravedad o de urgencia, en cuyo caso deberán ser lo más breves posibles.

c)  Atender negocios de carácter personal, o ejecutar algún trabajo de cualquier naturaleza, ajeno a los fines de su función o de la Municipalidad de Turrubares.

d)  Visitar otras oficinas que no sean aquellas donde prestan sus servicios, a no ser que lo exija la naturaleza del trabajo; así como mantener conversaciones innecesarias con compañeros (as) de labores o con extraños, en perjuicio o con demora del trabajo que se está ejecutando.

e)  Distraer con cualquier clase de juegos o bromas a los compañeros (as) de trabajo o quebrantar la cordialidad y el mutuo respeto que deben ser normas en las relaciones del personal de la Municipalidad de Turrubares.

22.   Incumplir las órdenes de los superiores jerárquicos, cuando sean propias de su competencia, salvo excepciones establecidas por ley.

23.   Divulgar el contenido de informes o documentos confidenciales, así como hacer público cualquier asunto de orden interno o privado de la oficina, sin la autorización correspondiente.

24.   Ingerir licor o presentarse en estado de embriaguez, drogadicción, o cualquier otra condición análoga, en las distintas dependencias de la Municipalidad de Turrubares.

25.   Utilizar o ceder útiles, herramientas y equipo de cualquier tipo, suministrados por la Municipalidad de Turrubares, para objeto distinto de aquel al que están oficialmente destinados.

26.   Portar armas de cualquier clase durante las horas de labor, salvo que ellas sean requisito derivado del desempeño de su cargo.

27.   Recoger o solicitar, directa o indirectamente, contribuciones, suscripciones o cotizaciones de otros compañeros (as); o realizar colectas, rifas o ventas de objetos dentro de las oficinas, salvo las excepciones muy calificadas, autorizadas por los responsables de las dependencias o Alcalde (sa), según sea el caso.

28.   Ampararse en la condición de funcionario (a) de la Municipalidad de Turrubares o invocarle para obtener ventajas de cualquier índole, ajenas a las funciones que se le han encomendado.

29.   Ejercer actividades profesionales cuando las mismas riñan con el ejercicio de las funciones que se estén desempeñando, o violen la prohibición que imponga la ley para el ejercicio liberal de la profesión, o violen los deberes del régimen de dedicación exclusiva, o servir de mediadores para facilitar a terceros sus actividades profesionales, valiéndose para ello del cargo o posición que ocupa.

30.   Salvo lo previsto en la ley, hacer reclamos u otras gestiones similares a favor de los particulares, en forma directa o indirecta, contra las diversas dependencias de la Municipalidad de Turrubares; llevar contabilidades o practicar audito rajes, excepto en cuanto a los negocios propios, de su cónyuge, ascendientes, descendientes y colaterales, hasta el tercer grado por consaguinidad o afinidad, debiendo comunicarlo a las autoridades respectivas.

31.   Ejercer presión, hostigar, acosar, tomar represalias contra compañeros (as), para obtener provecho personal en acciones relacionadas con credos políticos, religiosos, sexuales, económicos y de cualquier otra índole.

32.   Fumar en el centro de trabajo. Salvo en el lugar destinado para ello por Ley.

33.   Hacer propaganda religiosa o contraria a las instituciones democráticas.

34.   Extraer de la Municipalidad de Turrubares documentos, expedientes, equipo, o en general cualquier bien de la Municipalidad de Turrubares, aunque sea para dar cumplimiento a labores de la  Municipalidad, sin autorización expresa y previa del Alcalde (sa).

35.   Tratar de resolver por medio de la violencia de hecho o de palabras las dificultades que surjan con jefes, servidores o usuarios.

36.   Consumir café, refrigerio o comidas fuera del horario previsto para ese propósito, o en los lugares designados para ello.

37.   Incurrir en prácticas laborales desleales.

38.   Nombrar a funcionarios (as) con parentesco de consanguinidad o afinidad en línea directa o colateral hasta tercer grado inclusive con el jefe inmediato o con los superiores de este en el respectivo  Departamento o Oficina.

39.   Realizar actos de acoso laboral, entendiendo como tales aquellas acciones u omisiones tendientes a obstaculizar el normal desempeño de las labores a cualquier funcionario de la Municipalidad de Turrubares.

40.   Aquellas otras que se estipulen por medios administrativos y jurídicos, y las demás incluidas en la legislación existente al respeto y que no se hayan considerado en este artículo.

41.   Además de lo anteriormente dispuesto, las establecidas en los artículos 104, 170, y 193 de este reglamento.

CAPÍTULO XI

De los deberes de los servidores (as)

de la Municipalidad de Turrubares

Artículo 25.—Son deberes de los servidores (as) de la Municipalidad de Turrubares:

a)  Respetar este reglamento, así como cumplir las obligaciones vigentes en sus cargos.

b)  Prestar los servicios contratados con absoluta dedicación, intensidad y calidad, responsabilizándose de sus actos y ejecutando sus tareas y deberes con apego a los principios legales, morales y éticos.

c)  Guardar la consideración debida al público atenderlo con diligencia, afán de servicio y buen trato, de modo que no se origine queja justificada por mal servicio o atención.

d)  Garantizar, a la administración municipal la integridad y fidelidad en su trabajo, sea éste de la naturaleza que sea, en aras de lograr el cumplimiento de los objetivos y la misión de la Municipalidad de Turrubares.

e)  Cuidar, resguardar, preservar y emplear debidamente los recursos públicos municipales.

f)   Observar en su trabajo buenas costumbres y disciplina, así como un trato respetuoso para sus compañeros de trabajo, superiores y autoridades.

g)  Responder por los daños o perjuicios que puedan causar sus errores o los actos manifiestamente negligentes propios de su responsabilidad.

h)  Guardar discreción sobre asuntos relacionados con su trabajo o vinculados con otras dependencias municipales, cuya divulgación pueda usarse contra los intereses de la Municipalidad de Turrubares.

i)   Sugerir, en el momento oportuno y ante la instancia administrativo-jerárquica correspondiente, lo que considere adecuado para el mejor desempeño de sus labores.

j)   Desempeñar dignamente sus cargos.

CAPÍTULO XII

De la utilización del software y equipo de cómputo

Artículo 26.—El software por utilizar en cada equipo de cómputo, propiedad de la Municipalidad de Turrubares  deberá contar con las respectivas licencias; en caso de que un funcionario incluya software ilegal o prohibido, este será borrado de forma inmediata y se procederá con la sanción establecida en el artículo 182 inciso 4) del presente reglamento.

Artículo 27.—Los usuarios de los equipos no podrán mantener documentos de carácter personal o de cualquier otro tipo que no se relacionen estrictamente con la función municipal. Para éstos efectos, los funcionarios encargados de los sistemas de cómputo de la Municipalidad de Turrubares, podrán realizar revisiones del equipo al azar y sin previo aviso.

Artículo 28.—Para efectos de protectores y refrescadores de pantalla, podrán utilizarse únicamente los definidos por la Municipalidad de Turrubares, en concordancia con la normativa interna o gubernamental que exista para ello.

Artículo 29.—El uso de Internet y correo electrónico está permitido solo a los funcionarios autorizados para ello, quienes deberán ajustarse a los estándares definidos por la Municipalidad de Turrubares. En caso de que se demuestre abuso en su utilización, de acuerdo con el análisis de las bitácoras registradas por los encargados de la informática en la Municipalidad de Turrubares, se sancionará verbalmente; en caso de reincidencia, se sancionará conforme lo establecido en este reglamento y las demás normas supletoria. De igual manera, en caso de que se compruebe que un funcionario (a) este accesando páginas clasificadas como pornografía o que atenten contra la moral y las buenas costumbres, se aplicará la sanción escrita cuando sea por primera vez y si reincide, se le suspenderá sin goce de salario, de acuerdo con el artículo 149 inciso c) del Código Municipal.

Artículo 30.—Al funcionario (a) que se demuestre haber estado jugando en horas de oficina se le sancionará con una llamada de atención verbal cuando sea por primera vez, y si reincide se procederá conforme lo establecido en el artículo 182 inciso 4) de este reglamento.

CAPÍTULO XIII

De las relaciones de servicio, la selección de personal

y el manual descriptivo de puestos

Artículo 31.—Las relaciones de servicio entre los servidores municipales y la Municipalidad de Turrubares se regirán por las disposiciones del Código Municipal, Código de Trabajo, Ley General de la Administración Pública, Ley de la Administración Financiera, Ley de Contratación Administrativa, Ley de Salarios, Leyes Supletorias y conexas, y los derechos adquiridos en la Convención Colectiva de Trabajo de la Municipalidad de Turrubares, para todos los servidores amparados por ella.

Artículo 32.—Son servidores municipales los nombrados de acuerdo con el artículo 125 del Código Municipal y que satisfagan los requisitos que establece el Manual de Puestos de la Municipalidad de Turrubares, el artículo 111 de la Ley General de la Administración Pública y lo estipulado en el artículo 118 del Código Municipal.

Artículo 33.—Todo trabajador deberá estar amparado a contrato de trabajo o acción de personal que contenga el salario devengado, especificando el salario base y pluses salariales.

Artículo 34.—Las personas que ingresen al servicio de la Municipalidad de Turrubares, lo harán mediante nombramientos, o contrato por tiempo indefinido, o por tiempo determinado, conforme a las siguientes disposiciones:

a)  Por tiempo indefinido: Se firmarán con aquellos trabajadores indispensables para satisfacer las necesidades propias permanentes de la Municipalidad de Turrubares, que hayan cumplido con todos los requerimientos establecidos para el ingreso al Régimen Municipal; de acuerdo con lo contemplado en la Carrera Administrativa Municipal.

b)  Por tiempo determinado: Se firmarán con los trabajadores que ejecuten temporalmente las labores de quien o quienes se encuentren disfrutando de vacaciones, licencias por incapacidad u otra situación análoga, así como aquellos casos excepcionales en que su contratación resulte procedente conforme a la naturaleza de los servicios que se van a prestar.

Estas contrataciones se regirán por los mecanismos existentes al efecto:

1-  Suplencias: Forma de sustituir temporalmente al titular de un cargo, sea por licencia con o sin goce de sueldo, vacaciones o incapacidad.  La suplencia debe ser por un periodo predefinido que deberá constar en el contrato de trabajo que se firme con el suplente.  En los casos que se pretenda contratar a un funcionario de la misma municipalidad, en la partida de suplencias, este de previo debe romper la relación laboral, por medio de renuncia o permiso sin goce de salario.

2-  Servicios especiales: Modalidad de contratar recursos humanos en el área técnico-profesional; para cubrir necesidades temporales que no excedan de un año de acuerdo con lo establecido en el artículo 118 del Código Municipal.

3-  Jornales ocasionales: Personal no profesional ni técnico ni administrativo, que eventualmente presta servicios a la entidad en trabajos de tipo manual.

Los funcionarios contratados bajo esta modalidad, generalmente no tienen considerado en su pago el día de descanso obligatorio, dado que el cálculo se establece tomando como base las horas o días trabajados o la tarea realizada.  La relación laboral de quienes se contratan en forma ocasional, no puede exceder de los plazos que determinan las leyes existentes.

4-  Por obra determinada: Se realiza para satisfacer necesidades que eventualmente se presentan en la institución y en la cual, sin previa fijación de tiempo, el objeto de la prestación personal de servicio subordinando será la obra producida.

5-  Funcionarios de confianza:  Son funcionarios de confianza los contratados a plazo fijo por las partidas de sueldos por servicios especiales o jornales ocasionales y/o Ad Honorem, para brindar servicio directo al Alcalde, el Presidente y Vicepresidente Municipales y a las fracciones políticas que conforman el Concejo Municipal.

Artículo 35.—Corresponde al Alcalde Municipal o quien éste haya delegado esa función, realizar nombramientos, promociones y remoción de los empleados municipales, con excepción de los empleados que dependan directamente del Concejo Municipal, así mismo, los empleados ocasionales contratados con cargo a las partidas presupuestarias de Servicios Especiales o Jornales Ocasionales.

Artículo 36.—La descripción de las actividades de los puestos que se hace en el Manual Descriptivo de Clases y Puestos de la Municipalidad de Turrubares, es tan solo la representación del puesto, pero debe de representarse el mínimo de requisitos necesarios para cubrir las necesidades del puesto.

Cualquier aplicación del mismo es válida en la medida que guarde relación con la capacidad del funcionario (a) y naturaleza del puesto que ocupa.  El servidor (a) tendrá la obligación de prestar servicios en diferentes tareas dentro de la misma clase, según determine la Municipalidad de Turrubares de conformidad con el Manual Descriptivo de clases de Puestos, a fin de garantizar un conocimiento integral de las diferentes operaciones con base en la aplicación del concepto de polifuncionalidad.

La Municipalidad de Turrubares, previo cumplimiento del debido proceso, con la debida justificación y con fundamento en los principios que inspiran este reglamento, podrá cambiar en forma temporal, el horario, el lugar de trabajo y otros aspectos de la prestación de servicio, siempre que no cause un perjuicio grave al trabajador (a) podrá también temporalmente trasladar al servidor (a) a otras dependencias de la Municipalidad de Turrubares, según criterios técnicos de rotación.  Podrá reubicar a los funcionarios (as) dentro de sus diferentes dependencias, de acuerdo con las disposiciones del Código Municipal y de este reglamento.

De la selección de personal

Artículo 37.—Con las salvedades expresas en el Código Municipal, el personal de la Municipalidad de Turrubares será nombrado y removido por el Alcalde Municipal, o en quien él haya delegado dicha función, previo informe técnico respecto a la idoneidad de los aspirantes al cargo, efectuado por el departamento de Recursos Humanos.

Artículo 38.—El personal de esta Municipalidad se seleccionará por medio de pruebas de idoneidad, a las cuales se admitirá únicamente a quienes satisfagan los requisitos mínimos prescritos en el Manual de Clases de Puestos.  Las características de estas pruebas y los demás requisitos corresponderán a los criterios actualizados de los sistemas modernos de Reclutamiento y Selección y corresponderán a reglamentaciones específicas que aplicará el departamento de Recursos Humanos de la Municipalidad de Turrubares.

Artículo 39.—La Municipalidad de Turrubares para efectos de Reclutamiento y Selección de Personal, mantendrá actualizado un Manual, que fijará las pautas para garantizar los procedimientos, la uniformidad y los criterios de equidad que exige la normativa legal.

Artículo 40.—No podrán ser empleados de la Municipalidad de Turrubares quienes sean cónyuges o parientes, en línea directa o colateral hasta tercer grado inclusive, de alguno de los concejales, el Alcalde, el Auditor, los Directores o Jefes del departamento de Recursos Humanos, ni en general de los encargados de escoger candidatos para los puestos de la Municipalidad de Turrubares.

La designación de alguno de los funcionarios (as) enunciados en el párrafo anterior no afectará al empleado (a) de la Municipalidad de Turrubares cónyuge o pariente de alguno de ellos nombrados con anterioridad a la entrada en vigencia del presente reglamento.

Artículo 41.—Si quedare una plaza vacante en la Municipalidad de Turrubares deberá llenarse de acuerdo con las siguientes normas:

a)  Mediante ascenso directo del funcionario (a) calificado para el efecto y si es del grado inmediato.

b)  Ante inopia en el procedimiento anterior, para lo cual se convocará a concurso interno entre todos los empleados de la Municipalidad de Turrubares.

c)  De mantenerse inopia en la instancia anterior, se convocará a concurso externo publicado por lo menos en un diario de circulación nacional y con las mismas condiciones del concurso interno.

Artículo 42.—Con base en el resultado de los concursos aludidos en los incisos b) y c) del artículo anterior, el departamento de Recursos Humanos presentará al Alcalde, una terna de elegibles de tres candidatos como mínimo, o en su defecto una nómina, cuando exista más de una plaza vacante de una misma clase en estricto orden descendente de calificación. Sobre esta base el Alcalde escogerá al sustituto.  Sin embargo, el Alcalde; mientras se realiza el concurso interno o externo puede autorizar el nombramiento o ascenso interino de un trabajador por un plazo máximo de dos meses.

Artículo 43.—El servidor (a) que concurse por oposición y cumpla con lo estipulado en el Código Municipal, quedará elegible si obtiene una nota mayor o igual a 70 y mantendrá esta condición por el término de un año, contado a partir del momento en que se le comunique.

Previo informe y consulta de permutas y traslados horizontales de los servidores con sus Jefes inmediatos el Alcalde podrá autorizar estos movimientos, siempre que no les causen evidente perjuicio y cuando satisfaga una necesidad real de la Municipalidad de Turrubares.

Artículo 44.—Todo funcionario (a) de la Municipalidad de Turrubares deberá pasar satisfactoriamente un periodo de prueba de hasta tres meses de servicio, contados a partir de la fecha de vigencia del acuerdo de su nombramiento.

Del manual descriptivo de puestos

Artículo 45.—La Municipalidad de Turrubares tendrá un Manual de Clases de Puestos con base en el Manual General, éste se elaborará con base en procesos y subprocesos, utilizando la concepción de polifuncionalidad, con el propósito de impulsar una modernización en la Municipalidad de Turrubares.

La Municipalidad de Turrubares no podrá crear plazas sin que estén incluidas en el Manual, los perfiles ocupacionales correspondientes.

CAPÍTULO XIV

De la carrera administrativa

Artículo 46.—De acuerdo con lo establecido en el Código Municipal, la carrera administrativa se regirá por las normas establecidas en el Código Municipal, en los artículos 115 al 145.

Artículo 47.—Se establece la Carrera Administrativa Municipal, como medio de desarrollo y promoción humanos.  Se entenderá como un sistema integral, regulador del empleo y las relaciones laborales entre los servidores y la administración municipal.

Artículo 48.—La Municipalidad de Turrubares se regirá conforme a los parámetros establecidos para la Carrera Administrativa.  Los alcances y las finalidades se fundamentarán en la dignificación del servicio público y el mejor aprovechamiento del recurso humano, para cumplir con las atribuciones y competencias de la Municipalidad de Turrubares.

Artículo 49.—Quedan protegidos por el Código Municipal y este Reglamento todos los trabajadores de la Municipalidad de Turrubares nombrados con base en el sistema de selección por mérito, garantes de las responsabilidades derivadas de tal acto y renumerados por el presupuesto de la Municipalidad de Turrubares.

Artículo 50.—Los servidores interinos de la Municipalidad de Turrubares y el personal de confianza no están amparados por los derechos y beneficios de la Carrera Administrativa Municipal. Aunque desempeñen puestos comprendidos en ella.

Artículo 51.—Para ingresar a la Municipalidad de Turrubares se requiere:

a)  Satisfacer los requisitos mínimos que fije el Manual Descriptivo de Puestos para la clase de puesto de que se trata.

b)  Demostrar idoneidad sometiéndose a las pruebas, exámenes o concursos contemplados en este reglamento.

c)  Ser escogido de la nómina enviada por el departamento de Recursos Humanos.

d)  Prestar juramento ante el Alcalde Municipal, como lo establece el artículo 194 de la Constitución Política de la República.

e)  Firmar una declaración jurada garante de que sobre su persona no pesa impedimento legal para vincularse laboralmente con la administración pública municipal.

f)   Llenar cualesquiera otros requisitos que disponga en lo sucesivo este reglamento u otras disposiciones legales.

CAPÍTULO XV

De la capacitación y las becas

Artículo 52.—Conceptos:

Actividades de Capacitación: Se considerarán actividades de capacitación todas aquellas que permitan al funcionario adquirir conocimientos, desarrollar habilidades y destrezas así como actitudes favorables para el puesto o para un puesto por ocupar, de igual o mayor categoría.

Actividades de Capacitación programada: Se considerarán actividades de capacitación y formación programadas, todas aquellas en que la Municipalidad de Turrubares mediante el departamento de recursos humanos, determine por medio de un estudio las necesidades en materia de capacitación y para su satisfacción elabora un plan cuyos objetivos tiendan a su solución.

Actividades de Capacitación no programadas: Se considerarán actividades de capacitación no programadas todas aquellas que el departamento de recursos humanos no contemple en sus programas regulares, pero que su contenido sea de interés para la Municipalidad de Turrubares.  Estas actividades pueden ser organizadas y ofrecidas por otras unidades administrativas (Oficina del alcalde, direcciones y departamento). O por organismos, instituciones, empresas, compañías, sociedades, u otras, ajenas a la Municipalidad de Turrubares, donde para su realización debe mediar la aprobación del departamento de Recursos Humanos.

Actividades de Capacitación Escolarizadas: Se considerarán actividades de capacitación escolarizada o de formación todas aquellas  que se realizan en forma sistemática, ordenada y secuencial en una carrera determinada que otorga un grado académico de estudios reconocidos. Se contemplan la educación general básica, enseñanza media, carreras técnicas, universitarias, parauniversitarias y de especialización o cualquier otra denominación análoga.

Actividades de capacitación no Escolarizadas: Se considerarán actividades de capacitación no escolarizadas  todas aquellas que se realizan fuera de un sistema escolarizado, sin que obedezcan a una carrera determinada, ni al otorgamiento de un grado académico, que permitan a los funcionario adquirir conocimientos para el puesto o para un puesto por ocupar, de igual o mayor categoría. Se reconocerán como actividades de capacitación no escolarizadas los cursos, seminarios, congresos, charlas, pasantías, visitas de observación, jornadas, mesas redondas o cualquier otra denominación análoga.

Actividades de Inducción: Se considerarán actividades de  Inducción todas aquellas que permitan al funcionario adquirir conocimientos en torno a la Municipalidad de Turrubares a fin de acelerar y facilitar el proceso de identificación y aceptación de esta. Estas serán no escolarizadas y programadas únicamente por el departamento de recursos humanos.

Becas: Se considerarán becas aquellas facilidades y financiamientos otorgados por la Municipalidad de Turrubares a sus funcionarios para la participación de capacitación y formación.

Becas para capacitación: Se considerarán becas para capacitación todas aquellas otorgadas a funcionarios para su capacitación o formación programadas o autorizadas por el departamento de recursos humanos.

Beca como incentivo: Se considerarán  becas como incentivo a las becas otorgadas a funcionarios para que realicen estudios escolarizados y no escolarizados en actividades  de capacitación no programadas.

Financiamiento de la actividad: Se considerara financiamiento al pago total o parcial de conceptos como salario, matricula, derechos de estudio, derechos de examen, material didáctico, hospedaje, alimentación, transporte, tesis.

Financiamiento del material didáctico: Se considerará como financiamiento del material didáctico al pago total o parcial de documento, folletos, fotocopias o bibliografía  que sea necesaria para la consecución de  los objetivos de la capacitación o formación, según lo determine el departamento de recursos humanos, previo estudio.

Artículo 53.—Se establece el presente capítulo para la capacitación y formación de los funcionarios de la Municipalidad de Turrubares, a desarrollarse ya sea en el país o en el exterior y a la adjudicación de becas en la materia propia del quehacer municipal. Esta formación o capacitación puede ser financiada de forma total o parcialmente, tal y como más adelante se verá.

Artículo 54.—El financiamiento total o parcial de la participación de los funcionarios de la Municipalidad de Turrubares, en cursos de capacitación o de formación profesional, técnicas, o básica, que se lleven a cabo, quedará sujeto a que existan las disponibilidades presupuestarias suficientes.

Artículo 55.—Tendrán derecho a la capacitación los funcionarios que cumplan con los siguientes requisitos, según sea el caso:

a)  Para actividades de capacitación orientadas al puesto de trabajo, haber aprobado el período de prueba y laborar para la Municipalidad de Turrubares a tiempo completo. Se excluyen de esta disposición las actividades de inducción que se desarrollarán durante el período de prueba.

b)  Para actividades de capacitación orientadas a otro puesto de trabajo que el solicitante desee ocupar, se requieren laborar en plaza fija a tiempo completo por más de dos años y haber obtenido en la última evaluación del desempeño una calificación mayor o igual al 70%.

c)  Para actividades de formación, laborar para la Municipalidad de Turrubares a tiempo completo.

d)  Para incentivo a funcionarios, laborar en propiedad a tiempo completo, haber aprobado el período de prueba, una calificación mayor o igual al 70% en la evolución del desempeño y tener la aprobación del comité de becas.

Artículo 56.—Todo programa de capacitación, en que organismos o instituciones públicas o privados, ofrezcan becas o bien la Municipalidad de Turrubares las otorgue, se canalizará a través del departamento de recursos humanos.

Artículo 57.—Es obligación de los empleados de la Municipalidad de Turrubares en recibir la capacitación programada por el departamento de recursos humanos.

Artículo 58.—Los funcionarios designados para un evento de capacitación, no podrán solicitar la participación en eventos no programados que coincidan con el calendario y horario establecido por el departamento de recursos humanos, salvo en situación imprevistas por lo que la jefatura y el departamento de recursos humanos valoren la circunstancias o conveniencias que promuevan un probable cambio.

Artículo 59.—Una vez programada las actividades de capacitación, notificadas las respectivas jefaturas designadas y notificados los funcionarios para la participación, no se concederá licencia con o sin goce de salario que coincida con el período que se desarrolle la actividad.

Artículo 60.—La funcionaria que esté embarazada no podrá ser elegida para participar en actividades de capacitación o formación durante el lapso de la incapacidad por maternidad.

Artículo 61.—La Municipalidad de Turrubares brindará el tiempo necesario, transporte y viáticos a sus funcionarios para la participación en actividades de capacitación o formación de acuerdo a la tabla de viáticos vigente.

Artículo 62.—La inasistencia injustificada de un funcionario a un evento de capacitación o a la obtención de una evaluación deficiente por ausencias, le imposibilitarán de asistir a próximas actividades de capacitación como incentivo, por espacio de 6 meses. Además, una vez firmado el formulario de inscripción y asistencia a la capacitación, si el funcionario decide no asistir sin tener una causa de justificación como enfermedad o imposibilidad repentina, deberá cancelar el costo correspondiente a su asistencia a la actividad de formación. Para esto, el Departamento de Recursos Humanos le comunicará por escrito al funcionario su decisión y este tendrá 5 días hábiles para presentar la justificación, de no hacerlo se procederá a rebajar del salario el monto indicado. De previo, el Departamento de Recursos Humanos deberá emitir un acto motivado en el que se justifique la decisión tomada.

Artículo 63.—Aquellos empleados contratados interinamente, podrán recibir capacitación para mejorar su trabajo, previa solicitud escrita de la jefatura respectiva y la autorización del Departamento de Recursos Humanos

Artículo 64.—La Municipalidad de Turrubares  otorgará becas a sus funcionarios para la participación en actividades de capacitación o formación según la programación establecida como incentivo. El tiempo máximo de la beca estará en función a lo que dure la actividad de capacitación o formación.

Artículo 65.—Las becas deberán gestionarse mediante solicitud escrita dirigida al departamento de recursos humanos. Debe indicar una justificación, el lugar donde se llevará a cabo la capacitación, programa de estudio, grado académico, horario, costos de  matrícula, pago de mensualidad y otros costos de estudio, así como indicar claramente el lugar que señalará para recibir notificaciones en caso de encontrarse fuera del país, debe indicarse que ese lugar es firme y valedero para recibir notificaciones a pesar de que se encuentre en el exterior.

Artículo 66.—La Municipalidad de Turrubares  concederá las facilidades suficientes y necesarias a aquellos funcionarios que participen en actividades de capacitación en el extranjero: dichas facilidades consistirán en cubrir total financiamiento los costos de:

A- Los pasajes de ida y regreso en clase económica.

B- Costos de transporte dentro del país donde se realizara la capacitación.

C- Hospedaje y alimentación

D- Derecho de matrícula

E-  Derecho de exámenes

F-  Material didáctico

Artículo 67.—El funcionario becado deberá, una vez concluida su participación, rendir un informe al Departamento de Recursos Humanos sobre la capacitación recibida por el otorgamiento de la beca y estar en disposición de trasmitir los conocimientos adquiridos cuando el Departamento lo requiera.

Artículo 68.—En el caso en que se detecte y demuestre falsedad de información o documentos presentados para solicitar beca posterior a que se haya adjudicado deja sin efecto la adjudicación, y en el caso en que se esté gozando de la beca, ésta automáticamente se interrumpe, debiendo el funcionario retribuirle a la Municipalidad de Turrubares en un solo monto y en un periodo no mayor de 30 días hábiles, contados a partir de la fecha de notificación, el financiamiento otorgado.

Artículo 69.—Quedará libre de los compromisos adquiridos ante la adjudicación de una beca, el funcionario que interrumpa sus estudios por prescripción médica. El funcionario tendrá que presentar al departamento de recursos humanos certificado médico extendido por el Institución de salud estatal.

Artículo 70.—El departamento de Recursos Humanos para adjudicar una beca a un funcionario municipal  deberá preparar un estudio y presentarlo al Alcalde para su adjudicación con los siguientes aspectos:

A- Aplicación de la Beca para el puesto que ocupa el solicitante

B- Evaluación del desempeño, que en todo caso sea igual o superior al 70% en el último año.

C- Expediente de personal en lo que se refiere a las sanciones aplicadas en el último año.

D- Asistencia y resultados de su participación en los eventos de capacitación programadas por el departamento de Recursos Humanos en el último año.

E-  Aprobación o recomendación de la jefatura inmediata sobre la beca solicitada.

Artículo 71.—La Municipalidad de Turrubares suspenderá el disfrute de una beca a un funcionario que incumpla cualquiera de los siguientes casos:

A- Si el becario interrumpe los estudios o cambia de centros de estudio sin la autorización correspondiente.

B- Si el becario fuere expulsado del centro donde realiza estudios.

C- Si pierde un curso del programa de estudios

D- Si incumple las reglas de urbanidad, responsabilidad y honradez o afecte la imagen de la Municipalidad de Turrubares.

Artículo 72.—La Municipalidad de Turrubares programará y presupuestará  mediante el Departamento de Recursos Humanos becas de capacitación o formación acordes con las necesidades detectadas y prioridades en las distintas unidades de la Institución, en coordinación con el Despacho del Alcalde, las direcciones y jefaturas de departamento.

Artículo 73.—El departamento de Recursos Humanos analizará si la actividad propuesta responde a la programación establecida, y si el funcionario seleccionado reúne los requisitos que este departamento establezca para la aceptación de su participación.

Artículo 74.—Las becas como incentivo comprenderán:

A- Beca I: Permiso con goce de salario por la fracción de jornada o a tiempo completo.

B- Beca II : Financiamiento del 60% de los costos de los estudios

C- Beca III: Financiamiento del 100% de los costos de los estudios.

Artículo 75.—Si se incumple una beca como incentivo otorgada a un funcionario, este quedará  sujeto a:

A- No solicitar becar como incentivo, durante un año a partir de la fecha en que recibió la notificación del Departamento de Recursos Humanos.

B- Retribuir a la Municipalidad de Turrubares, en un periodo no mayor a los 30 hábiles días de la fecha de la notificación, la suma otorgada en los estudios hasta ese momento, en un período y montos iguales a los que se le adjudicó.

Artículo 76.—Para que la Municipalidad de Turrubares otorgue una beca como incentivo, o evento programado por el Departamento de Recursos Humanos, deberá existir aprobación del Alcalde.

Artículo 77.—La Municipalidad de Turrubares por medio de la Hacienda municipal, adjudicará una partida presupuestaria anual para la capacitación, formación y becas como incentivo, al departamento de recursos humanos, para la concesión y administración de tales propósitos, esta no será menor al 0.40 % del presupuesto ordinario.

Artículo 78.—Cualquier procedimiento no contemplado en el presente capítulo se regulara según corresponda, por las normas establecidas en los reglamentos internos o externos con excepción de la materia sancionadora.

Artículo 79.—El presente capítulo solo podrá ser modificado por acuerdo del Concejo Municipal y a solicitud del Alcalde municipal.

CAPÍTULO XVI

De la evaluación del desempeño

Artículo 80.—Los servidores (as) de la Municipalidad de Turrubares, tendrán de acuerdo con el Código Municipal, una evaluación y calificación de sus servicios.  Para tales efectos el departamento de Recursos Humanos confeccionará los formularios y los modificará si fuera el caso, previa consulta al Alcalde.

Artículo 81.—La evaluación o calificación anual de servicios servirá como reconocimiento a los servidores (as) para estimular y lograr una mayor eficiencia así como factor a considerar en el proceso de reclutamiento y la selección, la capacitación, los ascensos, el aumento de sueldo, la concesión de permisos y las reducciones forzosas de personal.

Artículo 82.—Para evaluar y calificar al servidor (a) en su desempeño general, se utilizarán las categorías de Regular, Bueno, Muy Bueno y Excelente.  La evaluación y calificación de servicios se hará efectiva en la primera quincena del mes de junio de cada año y será responsabilidad de la Oficina de Recursos Humanos velar porque cada coordinador, cumpla esta disposición reglamentaria.

Artículo 83.—La evaluación y calificación de servicios en la Municipalidad de Turrubares, deberá darse a los servidores (as) nombrados (as) en propiedad que durante el año hayan trabajado continuamente.

Artículo 84.—Cuando el servidor (a) no haya completado un año de prestar servicios en el momento de la evaluación, se observarán las siguientes reglas:

a)  El servidor (a) que durante el respectivo período de evaluación y calificación de servicios anual haya cumplido el período de prueba pero no haya completado un semestre de prestación de servicios, será calificado provisionalmente, y deberá calificársele en forma definitiva durante la primera quincena del mes de enero siguiente.  De no reformarse la calificación provisional en este período, será considerada definitiva.

b)  Si el servidor (a) ha estado menos de una año pero más de seis meses a las órdenes de un mismo coordinador, a él corresponderá evaluarlo.

c)  Si el servidor (a) ha estado a las órdenes de varios coordinadores durante el año pero con ninguno por más de seis meses, lo evaluará y calificará el último coordinador con quien trabajó tres meses o más.

Artículo 85.—El desacuerdo entre el coordinador inmediato y el colaborador (a) en relación con el resultado de la evaluación y calificación de servicios, será resuelto por el Alcalde de la Municipalidad de Turrubares, previa audiencia a todas las partes interesadas.

Artículo 86.—Cuando el resultado de la evaluación y calificación de servicios anual del servidor (a) sea de Regular dos veces consecutivas el hecho, se considerará falta grave y se actuará conforme a lo establecido; por parte del Alcalde en este reglamento.

CAPÍTULO XVII

De los sueldos y salarios, incentivos

y otras compensaciones económicas

Artículo 87.—Los sueldos y salarios de los servidores (as) de la Municipalidad de Turrubares  se regirán de la siguiente forma:

a)  Ningún servidor (a) devengará un sueldo inferior al mínimo o correspondiente al desempeño del cargo que ocupa.

b)  Los sueldos y salarios de los servidores (as) de la Municipalidad de Turrubares, serán determinados por una escala de sueldos, que se fijará  con sumas mínimas y máximas correspondientes a cada categoría de puestos.

c)  Para determinar los sueldos y salarios, se tomarán en cuenta, el costo de vida en las distintas regiones, los salarios que prevalezcan en el mercado para puestos iguales y cualesquiera otras disposiciones legales en materia salarial.

Artículo 88.—En adelante la Municipalidad de Turrubares seguirá aplicando las sumas y/o porcentajes de aumento de salarios a todos sus empleados en las mismas condiciones y cantidades como mínimo, que rijan para los empleados públicos del poder central o el aumento del Costo de Vida estimado por el INEC, utilizado para ello el de mayor porcentaje de aumento. Las partes (Sindicato-Municipalidad), para la ejecución de los aumentos de salario firmarán un convenio de trabajo, concretando dicho aumento.

Artículo 89.—La Municipalidad de Turrubares reconocerá un 3% (tres por ciento) anual sobre el salario base, denominándose anualidad, por cada año de servicio, sin límite de tiempo. También reconocerá a sus empleados un uno punto cincuenta por ciento (1.50%) por cada cinco años de trabajo denominado quinquenio, derecho que regirá desde la fecha de ingreso de cada trabajador municipal. Los funcionarios de la Municipalidad de Turrubares como agradecimiento por las funciones realizadas en sus años de trabajo por el progreso del Cantón, tendrán derecho a una liquidación justa y razonable por sus años laborales, para lo cual se les cancelaran todos los años laborados para la Corporación Municipal y para el cálculo correspondiente se tomaran en cuenta el promedio de los últimos seis meses de salarios.

Artículo 90.—El pago de salario de todo el personal municipal se hará en forma bisemanal,  depositándose en la cuenta respectiva del funcionario (a) en alguno de los Bancos del Estado.

Artículo 91.—La compensación económica por concepto de Prohibición del Ejercicio Particular de la Profesión, se regulará conforme con las disposiciones de la Ley N° 5867 del 15 de diciembre de 1975 y sus reformas y la normativa existente sobre la materia. Así como la Ley de Enriquecimiento Ilícito en la Función Publica y su Reglamento y la General de Control Interno y su reglamento.

Artículo 92.—Los funcionarios (as) podrán acogerse o no al pago por concepto de Dedicación Exclusiva, de acuerdo también con el interés que en ello tenga la Administración, y tendrán derecho al pago de la Carrera Profesional de conformidad con la normativa vigente.

Artículo 93.—La Municipalidad de Turrubares para efectos del pago de la Prohibición, la Dedicación Exclusiva, Disponibilidad Laboral y la Carrera Profesional, se regirán con base en el reglamento,  reformas y  la normativa existente sobre la materia.

Artículo 94.—Solo se retribuirá el recargo de funciones cuando sea por períodos mayores de un mes y se pagará con fundamento en la diferencia existente entre el salario base del puesto que ocupa el funcionario (a) y el salario base del puesto con recargo.

Artículo 95.—Los funcionarios (as) que deban viajar dentro o fuera del país en el ejercicio de sus funciones tendrá derecho a gastos de transporte y viáticos consistentes en pasajes, alimentación y hospedaje, los cuales regirán de acuerdo a la tabla emitida por la Contraloría General de La República. Los viáticos no se considerarán salario para ningún efecto legal.

CAPÍTULO XVIII

De la salud ocupacional y el equipo de trabajo

Artículo 96.—Es deber de la Municipalidad de Turrubares, procurar el bienestar físico, mental y social de los funcionarios (as), para lo cual deberá mostrar especial atención e interés en todo lo relacionado con la salud ocupacional.

Artículo 97.—La Oficina de Recursos Humanos, elaborará e implementará el programa de salud ocupacional que cubra a todas las dependencias de la Municipalidad de Turrubares, de conformidad con el artículo 288 de la Ley sobre Riegos de Trabajo, número 6727 de 24 de marzo de 1982 y sus reformas.

Artículo 98.—La Municipalidad de Turrubares a través del departamento de Recursos Humanos, dentro de sus posibilidades materiales y profesionales reales, brindará los servicios médicos requeridos a todos los funcionarios (as) de la Municipalidad de Turrubares.

Artículo 99.—La Municipalidad de Turrubares tomará las medidas necesarias, tendientes a proteger eficazmente la vida, salud y la integridad física y moral de los funcionarios (as), manteniendo en adecuado estado lo relativo a:

a)  Edificaciones, instalaciones, equipo y materiales para la protección personal.

b)  Suministros, uso y mantenimiento de equipos y materiales para la protección personal.

Todos los servidores (as) deberán ser informados de los riesgos que para su salud conlleva su trabajo.  Se deberá además informar de todo factor de riesgo conocido o sospechoso en el ambiente de trabajo que puede afectar su salud o la del resto de compañeros (as) de trabajo.

Artículo 100.—La Municipalidad de Turrubares promoverá y fortalecerá la creación y funcionamiento oficial de Comisiones de Salud Ocupacional del Trabajo, para que se capaciten en salud ocupacional, emergencias y riesgos del trabajo; que sirvan de retroalimentación al resto de los funcionarios (as) respecto a la difusión y práctica de métodos y sistemas técnicos de prevención en esta materia, en forma permanente.

Artículo 101.—La Municipalidad de Turrubares deberá adoptar las medidas necesarias para los servidores (as) cuya permanencia no sea aconsejable, por razones médicas, en un puesto que entrañe exposiciones a los riegos de su trabajo debiendo en este caso, proceder al traslado del funcionario (a) a un puesto más adecuado.

Artículo 102.—Las Comisiones de Salud Ocupacional, en coordinación con las autoridades superiores de cada dependencia de la Municipalidad de Turrubares, podrán realizar acciones de formación humanística, intelectual, estética, deportiva y recreativa que permiten el desarrollo de actitudes.

Artículo 103.—Todo funcionario (a) grupo u organización de los servidores (as) de la Municipalidad de Turrubares tendrá derecho a presentar las quejas y propuestas tendientes a mejorar las condiciones laborales a la Comisión de Salud Ocupacional, la cual deberá pronunciarse en los plazos establecidos en la Ley General de la Administración Pública.

CAPÍTULO XIX

De la regulación del fumado

Artículo 104.—De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 7501 del 25 de abril de 1995, llamada Ley sobre la Regulación del Fumado, se prohibirá y sancionará a todos servidores (as) sin excepción, el fumado dentro de las oficinas, pasillos, servicios sanitarios y otros sitios no autorizados para tales efectos.

Artículo 105.—Los jefes inmediatos serán responsables de advertir a los funcionarios sobre la prohibición del fumado. La Municipalidad de Turrubares deberá, asimismo, indicar dicha prohibición por medio de rótulos en lugares visibles.

Artículo 106.—La Municipalidad de Turrubares deberá proporcionar áreas especiales para el fumado, las cuales serán reconocidas por los servidores.

Artículo 107.—Los servidores que fumen deberán hacerlo durante su tiempo matutino de descanso, o durante el período de almuerzo. Queda bajo la supervisión del jefe inmediato el hecho de que los funcionarios no tomen más tiempo para el fumado, que el establecido.

Artículo 108.—Por el incumplimiento de lo dispuesto en la Ley Reguladora del Fumado y en este reglamento se impondrá una multa equivalente a la cuarta parte del salario base menor pagado en la Municipalidad de Turrubares, en aplicación de lo regulado en la Ley Nº 7501.

CAPÍTULO XX

De los funcionarios (as) con discapacidad

Artículo 109.—La Municipalidad de Turrubares garantizará la posibilidad de ingreso a las personas con discapacidad y el derecho a un empleo adecuado a sus condiciones y necesidades personales.

Artículo 110.—Se considerará un acto de discriminación cuando los mecanismos empleados para este proceso no estén adaptados a las condiciones del (la) aspirante, cuando se exijan requisitos adicionales a los establecidos para todos los (las) solicitantes o cuando no se emplee a un trabajador (a) idóneo en razón de su discapacidad.

Artículo 111.—La Municipalidad de Turrubares debe propiciar las facilidades necesarias con el fin de que todos los servidores (as), sin discriminación alguna, puedan capacitarse y superarse en el desempeño de sus puestos.

Artículo 112.—La Municipalidad de Turrubares facilitará la participación de los funcionarios (as) en programas de capacitación cuando sufran discapacidad en razón del trabajo que realizaban.

CAPÍTULO XXI

Del hostigamiento sexual

Artículo 113.—Para los efectos del presente Reglamento y de acuerdo con el artículo 3° de la Ley Contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, 7476, del 3 de febrero de 1995, se entiende por acoso u hostigamiento sexual toda conducta sexual indeseada por quien la recibe, reiterada y que provoque efectos perjudiciales en los siguientes casos:

a)  Condiciones materiales de empleo

b)  Desempeño y cumplimiento en la prestación del servicio

c)  Estado general del bienestar personal.

También se considera acoso sexual la conducta grave, que habiendo ocurrido una sola vez, perjudique a la víctima en cualquiera de los aspectos indicados.

Artículo 114.—Serán tipificadas como manifestaciones del acoso sexual los siguientes comportamientos:

1)  Requerimiento de formas sexuales que indiquen:

a)  Promesa, implícita o expresa, de un trato preferencial, respecto de la situación, actual o futura, de empleo de quien la reciba;

b)  Amenazas, implícitas o expresas, físicas o morales, de daños o castigos referidos a la situación actual o futura de empleo de quien la reciba;

c)  Exigencia de una conducta de sujeción o rechazo sea, de forma implícita o explícita, como condición para el empleo.

2)  Uso de palabras de naturaleza sexual, escritas u orales, que resulten hostiles, humillantes u ofensivas para quien las reciba.

3)  Acercamientos corporales, u otras conductas físicas de naturaleza sexual, indeseadas u ofensivas para quien las reciba.

Artículo 115.—La persona afectada planteará la denuncia escrita o verbal ante él (la) coordinador de la dependencia en donde labora.  En su ausencia, o por impedimento legal de esta persona, podrá hacerlo ante él (la) Alcalde de la Municipalidad de Turrubares.

De lo manifestado se levantará un acta que suscribirá, junto a la persona ofendida, quien recibe la denuncia.  En el acta deberá indicarse:

a)  Nombre de la persona denunciante, número de cédula y lugar de trabajo.

b)  Nombre de la persona denunciada y lugar de trabajo.

c)  Indicación de las manifestaciones de acoso sexual.

d)  Fecha aproximada a partir de la cual ha sido victima del acoso sexual.

e)  Firma de la persona denunciante y de quien recibe la denuncia.

Durante los dos días hábiles siguientes a la presentación de la denuncia, corresponderá a la Dependencia que la recibió informar mediante Oficio en sobre cerrado al coordinador (a) del Departamento de Recursos Humanos, al Alcalde (sa) de la Municipalidad de Turrubares y a la Defensoría de los Habitantes.

Artículo 116.—En un plazo no mayor a cinco días naturales, después de interpuesta la denuncia, él (la) Jerarca respectivo procederá a conformar el Órgano Director.

El Órgano Director estará integrado por tres personas de escogencia del Alcalde (sa), dentro del cual estará un abogado y el coordinador (a) del Departamento de Recursos Humanos. En todo caso, se buscará en la escogencia de los (las) miembros del Órgano Director, seleccionar personas de reconocida solvencia moral.

Artículo 117.—El Alcalde (sa) podrá ordenar, a solicitud de la persona interesada, su reubicación temporal en la Municipalidad de Turrubares.

Artículo 118.—El procedimiento interno administrativo deberá ser llevado a cabo resguardando confidencialidad absoluta de los hechos y sus participantes, y los principios que siguen la actividad administrativa, garantizando ante todo, el debido proceso.

Artículo 119.—Cualquier infidencia de una persona del Órgano Director o de cualquier otro funcionario (a) vinculado (a) directa o indirectamente con el procedimiento, se considerará falta grave de acuerdo con las disposiciones de este Reglamento.

Artículo 120.—Conformado el Órgano Director, este dará ocho días hábiles a la persona denunciante para que amplíe o aclare los términos de la denuncia y se pronuncie con respecto a la conformación del Órgano Director. Los (las) miembros del Órgano Director podrán ser recusados dentro del plazo establecido en este artículo, por las causales que al efecto establece el Código Procesal Civil y deberán inhibirse o excusarse en caso de impedimento legal. En estos casos se procederá a una nueva designación, y si persiste el desacuerdo, el (la) miembro cuestionado (a) será separado del órgano y éste último continuará con los restantes miembros.

Artículo 121.—El Órgano Director contará con tres días naturales para dictar el auto inicial del procedimiento, con fundamento en lo que establece el libro II de la Ley General de la Administración Publica siguiendo el debido proceso, dándole traslado de la denuncia al funcionario denunciado y otorgándole los términos de ley para que ejerza su defensa, señalando el día, hora y lugar de la audiencia oral y privada para la evacuación de las pruebas.

Si el denunciado (a) no ejerce su defensa se continuará con el procedimiento hasta el informe final de parte del Órgano Director.

Artículo 122.—Para la valoración de las pruebas se tomarán en consideración todos los elementos indicados aportados, dentro de los que se contemplarán todos aquellos a que se refieren a las alteraciones provocadas por los hechos que se denuncian, en el estado de ánimo de la persona que presenta la denuncia, así como en su desempeño, cumplimiento y dinámica laboral.

El Órgano Director no podrá emitir valoración alguna sobre la vida personal del (la) denunciante.

Artículo 123.—En el plazo de quince días naturales después de la comparecencia y evacuación de la prueba, el Órgano Director rendirá resolución sobre las conclusiones del trámite administrativo, y recomendará sobre las sanciones disciplinarias en caso de que considere probada la falta.

Artículo 124.—Contra la resolución del Órgano Director cabrá recurso de revocatoria con apelación en subsidio, pudiendo presentar ambos recursos o solo uno de ellos, dentro del tercer día contado a partir del día siguiente de la notificación de la resolución.

En segunda instancia el Alcalde (sa) conocerá de la disconformidad de cualquiera de las partes disponiendo de ocho días naturales para resolver en definitiva.

La resolución final que proceda deberá dictarse dentro de un plazo que en ningún caso podrá exceder de tres meses contados a partir de la interposición de la denuncia.

Agotados los procedimientos internos, se puede acudir a los tribunales laborales ordinarios, de conformidad con el artículo 18 de la Ley Contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, Ley 7476.

Artículo 125.—Tanto la persona denunciante de hostigamiento sexual como los testigos de las partes, gozarán de las garantías y derechos previstos en la Ley Nº 7476 del 03 de febrero de 1995, en relación con su empleo y condiciones generales de trabajo.

Artículo 126.—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Nº 7476, las sanciones por hostigamiento sexual se aplicarán de conformidad con las reglas de la sana crítica racional. Considerando la gravedad de los hechos, se podrá sancionar de la siguiente forma: amonestación escrita, suspensión sin goce de salario y despido, sin perjuicio de que se acuda a la vía correspondiente, cuando las conductas constituyan también, hechos punibles según lo establecido en el Código Penal.

Artículo 127.—La persona que denuncia hostigamiento sexual falso, podrá incurrir, cuando así se tipifique, un cualquiera de las conductas propias de la difamación, la  injuria o la calumnia, de acuerdo con las disposiciones correspondientes del Código Penal.

CAPÍTULO XXII

De los derechos de los servidores

Artículo 128.—Los servidores (as) de la Municipalidad de Turrubares gozarán de los siguientes derechos además de los dispuestos en otras leyes:

a)  No podrán ser despedidos de sus puestos a menos que incurran en las causales de despido que prescribe el Código de Trabajo y conforme al procedimiento señalado en el artículo 150 de este código.

b)  La Municipalidad de Turrubares podrá finalizar los contratos de trabajo con responsabilidad patronal, fundamentada en estudios técnicos relacionados con el cierre de programas, la reducción forzosa de servicios por falta de fondos o la reorganización integral de sus dependencias que el buen servicio público exija.

Ningún trabajador despedido por esta causa podrá regresar a la Municipalidad de Turrubares, si no hubiere transcurrido un período mínimo de un año, a partir de su separación.

c)  El respeto a sus derechos laborales y reconocimiento por el buen desempeño.

d)  Contarán con una remuneración decorosa, acorde con sus responsabilidades, tareas y exigencias tanto académicas como legales.

e)  Disfrutarán de vacaciones anuales según el tiempo consecutivo servido, en la siguiente forma:

De 50 semanas a 4 años y 50 semanas 15 días hábiles

De 4 años a 8 años y 50 semanas 22 días hábiles

De 9 años en adelante 30 días hábiles

f)   Podrán disfrutar de licencia ocasional de excepción, con goce de salario o sin él, según las disposiciones del Código Municipal.

g)  Los funcionarios de la Municipalidad de Turrubares como agradecimiento por las funciones realizadas en sus años de trabajo por el progreso del Cantón, tendrán derecho a una liquidación justa y razonable por sus años laborales, para lo cual se les cancelaran todos los años laborados para la Corporación Municipal y para el cálculo correspondiente se tomaran en cuenta el promedio de los últimos seis meses de salarios.

h)  Podrán gozar de licencia para asistir a cursos, siempre que sus ausencias no perjudiquen evidentemente el servicio público, de acuerdo con el reglamento de esta ley.

i)   Podrán gozar de licencia sin goce de salario para prestar sus servicios al Presidente y Vicepresidentes, Diputados, Ministros y Magistrados por el periodo legal para el que fueron electos democráticamente, siempre y cuando contribuya al progreso y desarrollo del país y del cantón.

j)   La Municipalidad de Turrubares definirá políticas y promoverá la asignación de recursos para fomentar el desarrollo y la formación de su personal, dando facilidades, asignando partidas presupuestarias y otorgando licencias con goce de salario, orientadas a mejorar el recurso humano de sus áreas, técnicas, administrativas y operativas.

k)  Tendrán derecho a una evaluación anual del desempeño de sus labores.

l)   Toda servidora embarazada o que adopte a un menor de edad gozará de la licencia, los deberes y las atribuciones prescritas en el artículo 95 del Código de Trabajo.  Durante el plazo de la licencia, la Municipalidad de Turrubares le pagará el monto restante del subsidio que reciba de la Caja Costarricense de Seguro Social, hasta completar el ciento por ciento (100%) de su salario.

m) Los trabajadores municipales por concepto de incapacidad otorgada por profesional en la materia, tienen derecho al pago del 100% del salario por los días correspondientes.

n)  Tendrán derecho a asistir a consultas o citas médicas sin que para ello se les rebaje el día.

o)  Tendrán derecho a acompañar a sus padres o hijos  a consultas o citas médicas sin que para ello se les rebaje el día.

p)  Los trabajadores municipales tienen derecho a disfrutar las últimas dos semanas del mes de diciembre de cada año, estos días serán compensados de sus vacaciones anuales.

q)  Los trabajadores municipales tienen derecho a disfrutar los tres días laborales de la Semana Santa de cada año, estos días serán compensados de sus vacaciones anuales.

CAPÍTULO XXIII

De las vacaciones

Artículo 129.—Los servidores (as) de la Municipalidad de Turrubares disfrutarán de vacaciones anuales renumeradas de acuerdo con las siguientes normas:

a)  Si hubieren trabajado de cincuenta semanas a cuatro años y cincuenta semanas, gozarán de quince días hábiles de vacaciones.

b)  Si hubieren trabajado de cinco años y cincuenta semanas a nueve años y cincuenta semanas, gozarán de veintidós días hábiles de vacaciones.

c)  Si hubieren trabajado, nueve años o más, gozarán de treinta días hábiles de vacaciones.

El derecho a vacaciones se tiene cualquiera que sea la modalidad de la relación laboral del servidor (a) con la Municipalidad de Turrubares y aunque no preste servicios todos los días de la semana laboral, ni la totalidad de la jornada ordinaria.

Artículo 130.—Para obtener derecho a la vacación anual, es necesario que el funcionario (a) haya prestado sus servicios durante cincuenta semanas continuas.  Sin embargo si por cualquier causa no completara ese plazo por terminación de su relación de servicio, o ante vacaciones colectivas que deba dar la Municipalidad de Turrubares únicamente para efectos de pago:

a)  Un día por cada mes de trabajo, en los casos en que se haya cumplido las cincuenta semanas de servicios.

b)  Uno punto veinticinco (1.25) días por cada mes trabajado, en los casos en que correspondiera disfrutar de quince días hábiles de vacaciones.

c)  Uno punto sesenta y seis (1.66) días por cada mes trabajado, en los casos en que correspondiera disfrutar de treinta días hábiles de vacaciones.

d)  Dos puntos veintinueve (2.29) días por cada mes trabajado, en los casos en que correspondiera disfrutar de treinta días hábiles de vacaciones.

Para la determinación de los días hábiles, se excluirán los días de descanso semanal y los fijados establecidos por el artículo 147 del Código de Trabajo y los días de asueto que conceda el Poder Ejecutivo, siempre que el asueto comprenda a la dependencia y el funcionario (a) que se trate.

Artículo 131.—Los (as) responsables de las dependencias de trabajo de la Municipalidad de Turrubares, señalarán la época en que los funcionarios (as) disfrutarán de sus vacaciones, tratando de que no se altere la buena marcha de las funciones encomendadas, ni que sufra menoscabo la efectividad del descanso.  La fijación deberá hacerla dentro de las quince semanas siguientes al día en que se cumpla el derecho de disfrutar sus vacaciones.

Si transcurridas las quince semanas no se ha fijado la fecha correspondiente, el funcionario (a) podrá solicitarlas por escrito ante él (la) coordinador (a) correspondiente de la dependencia respectiva.  En tal caso, se deberá conceder el disfrute de vacaciones a más tardar dentro del mes posterior a la solicitud.

Si él (la) coordinador (a) no las otorga en los ocho días siguientes, podrá el servidor (a) reportar esta situación a la Oficina de Recursos Humanos, quien previa consulta al Alcalde (sa) procederá a otorgar las vacaciones e iniciará el proceso correspondiente para determinar las eventuales responsabilidades del (la) coordinador (a) incumpliente.

Artículo 132.—Las vacaciones se deberán gozar sin interrupciones salvo, cuando así lo convengan las partes, y siempre que se tratare de labores de índole especial, que no permitan la ausencia prolongada del funcionario (a) y su presencia se considere necesaria para la buena marcha del servicio.

Las boletas de vacaciones serán autorizadas por los (las) coordinadores de las dependencias, quienes enviarán copia a la Oficina de Recursos Humanos para los registros pertinentes.

Artículo 133.—Del total que le corresponde, el servidor (a) deberá disfrutar al menos de quince días hábiles cada año, período que es incompensable.

Cuando el servidor (a) lo solicite, la Municipalidad de Turrubares lo acepta por razones de conveniencia institucional y exista disponibilidad presupuestaria, se podrá compensar económicamente el resto de las vacaciones a que tiene derecho el servidor (a) en forma total o parcial.

Artículo 134.—El pago de las vacaciones se hará con base en el promedio de los salarios ordinarios y extraordinarios devengados por el servidor (a) durante las cincuenta semanas anteriores a adquirir el derecho, o durante el tiempo que le diera el derecho proporcional.

Artículo 135.—Si durante el disfrute de sus vacaciones el servidor (a) se enferma o accidenta y es incapacitado (a) para trabajar por la Caja Costarricense del Seguro Social o el Instituto Nacional de Seguros, el periodo se interrumpe.  Los días que falten de disfrutar se concederán al termino de la incapacidad.

Artículo 136.—Cuando se presente en caso de emergencia o de urgencia en el trabajo y se considere que la solución del problema podría estar en el regreso inmediato del servidor (a) en vacaciones, podrá pedirse a éste (a) su regreso, sin que ello represente obligación para el servidor (a) o represalias en su contra.

Si está anuente, se interrumpirá el disfrute por todo el tiempo que sea necesario, y al término de la situación que la originó, continuará el servidor (a) el disfrute de su derecho.

Artículo 137.—Cuando el servidor (a) desempeñe labores técnicas o profesionales que dificulten su reemplazo, podrá la Municipalidad de Turrubares acumularle las vacaciones por un periodo.  Es obligación de todo (a) responsable de dependencias de la Municipalidad de Turrubares, el no permitir que se acumulen dos o más periodos de vacaciones.

Artículo 138.—A efecto de determinar las cincuenta semanas de servicios continuos para tener derecho a vacaciones, no se computará los periodos de suspensión de la relación de servicio, salvo las siguientes excepciones:

a)  Incapacidad por maternidad

b)  Incapacidad por enfermedad y por riesgos de trabajo

c)  Licencia por adopción de hijos (as) menores de tres años en los términos de la Ley de Protección Social de la Mujer

d)  Permisos con goce de salario

CAPÍTULO XXIV

De las licencias con y sin goce de salario

Artículo 139.—Siendo un derecho del funcionario (a) de la Municipalidad de Turrubares, podrá solicitar licencia ocasional o de excepción en los siguientes casos:

Las licencias por regla general, serán sin goce de sueldo, no obstante tratándose de casos especiales contemplados en el Código Municipal, podrán concederse con el disfrute de la retribución correspondiente.

a)  Situaciones familiares del servidor (a):

Por nacimiento de un hijo, el trabajador gozará de 3 días libres, también tendrá 3 hábiles libres por muerte de la abuelo(a) del trabajador.

Por nacimiento de un hijo, la trabajadora gozará de un mes pre natal, y 3 meses post natal, con goce de salario completo.

Es entendido que cuando la CCSS, brinde alguna subvención a dicha trabajadora, la Municipalidad de Turrubares pagará el otro porcentaje del salario, hasta completar el 100 % del mismo, el lapso de los meses indicados.

Por muerte del conyugue, padres, hijos o hermanos se darán 7 días hábiles al trabajador.

Por enfermedad de hermano, padres, hijos o conyugue se darán permisos hasta por 5 días.

Por matrimonio del trabajador(a), la Municipalidad de Turrubares le dará 8 días hábiles.

Por citas judiciales, el tiempo que sea necesario, justificando posteriormente mediante comprobante de la autoridad judicial correspondiente.

La Municipalidad de Turrubares otorgará permiso hasta por 1 día a todos aquellos chóferes que tengan que renovar su licencia. En cuanto a los demás trabajadores que deseen tener su licencia, se pondrán de acuerdo con el Alcalde para el disfrute de los días necesarios.

La Municipalidad de Turrubares pagará a sus trabajadores todos los días feriados señalados en el artículo 148 del Código de Trabajo tomando en cuenta los días de asueto por ley.

b)  Actividades Sindicales:

La Municipalidad de Turrubares dará permiso con goce de salario a todos los afiliados al sindicato para que asistan a las asambleas y reuniones  que efectué el sindicato de la siguiente forma:

Un día por cada asamblea general, hasta dos asambleas por año.

Para reuniones extraordinarias se otorgará permiso hasta por 4 veces al año, de las 11 AM en adelante.

El sindicato comunicará al Alcalde, con no menos de 5 días hábiles de anticipación al disfrute del permiso para las asambleas generales y con no menos de 3 días hábiles para las reuniones extraordinarias.

Para reuniones ordinarias de la junta directiva del sindicato, la Municipalidad de Turrubares concederá a todos los miembros directivos, permiso de 2 horas hábiles por quincena.

La Municipalidad de Turrubares dará permiso de un día hábil por quincena, a un miembro de la junta directiva, para qué atienda labores sindicales.

La Municipalidad de Turrubares se compromete a otorgar permisos con goce de salario por 90 días hábiles anuales a los dirigentes sindicales o trabajadores que el sindicato indicará por escrito, con no menos de 3 días hábiles de anticipación exclusivos para actividades sindicales y de educación.

La Municipalidad de Turrubares concederá permiso con goce de salario a no más de 2 trabajadores designados por el sindicato, para que asistan a cursos de capacitación sindical en el extranjero. Estos permisos serán por un máximo de un año para cada uno de los trabajadores, y el salario se reconocerá de la siguiente forma:

Permisos para cursos de un año 3 meses de salario.

Permisos para cursos de 6 meses 2 meses de salario.

Permisos para cursos de 3 meses  1 mes de salario.

c)  Otras actividades del servidor (a)

1-  El Alcalde (sa) podrá otorgar licencias que no excedan de tres meses, para que los funcionarios (as) acojan las invitaciones de gobiernos o de organismos internacionales, para viajes de representación o participación en seminarios, congresos o actividades similares.

2-  Hasta por quince días al servidor (a) que haya sido designado para representar al país, tanto en el interior como en el extranjero, en actividades culturales, académicas o deportivas; siempre y cuando se aporte certificación del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes de la oficialidad del evento y de la escogencia del funcionario para dicho evento.

3-  El Alcalde (sa) podrá otorgar licencias sin goce de salario, para que los funcionarios (as) presten sus servicios al Presidente y Vicepresidentes, Diputados, Ministros y Magistrados que no excedan su periodo legal de nombramiento democrático, siempre y cuando las labores a desarrollar contribuyan por el progresos y desarrollo del País y las mismas beneficien al cantón.

d)  En los demás casos de licencias

1-  Serán otorgadas por él (la) responsable de la Dependencia, quien dependiendo del tipo de licencia solicitada por el servidor (a) procederá a trasladar la petición a la Oficina de Recursos Humanos, para determinar, si será otorgada sin goce de sueldo, con goce de sueldo o se deducirá de su periodo de vacaciones, en este último caso el número de días de la licencia no podrá exceder del número de días de vacaciones con que cuenta el funcionario (a) en el momento de otorgarse el permiso.

El servidor (a) deberá presentar los documentos probatorios pertinentes, los cuales el coordinador (a) de la dependencia enviará junto con la boleta de concesión de la licencia a la Oficina de Recursos Humanos para su archivo en el expediente personal.

Artículo 140.—No obstante lo establecido en el artículo anterior, el Alcalde (sa) podrá conceder licencias sin goce de sueldo y prorrogar las mismas, mediante resolución interna y con apego estricto a las siguientes disposiciones:

a)  Hasta seis meses para asuntos personales, la cual podrá ser prorrogada por seis meses más en casos muy especiales.

b)  Hasta un año para:

1)  Asuntos graves de familia, tales como enfermedad, convalecencia o tratamiento médico, cuando así lo requiera la salud del funcionario (a).

2)  Realización de estudios académicos en materias, especialidades o campos de indudable interés para la Municipalidad de Turrubares, a nivel superior de pregrado, grado o postgrado, o a nivel técnico que requiera de la dedicación exclusiva del funcionario (a) durante la jornada de trabajo.

3)  Para la ejecución de proyectos experimentales dentro de un traspaso de actividades del sector municipal hacia el privado, que haya sido aprobado por el Alcalde (sa) y que implique el desligamiento del funcionario (a) de la Municipalidad de Turrubares.

c)  Hasta por cuatro años, para que el funcionario (a) preste su servicio al Presidente y Vicepresidentes, Diputados, Ministros y, siempre y cuando las labores a desarrollar contribuyan por el progreso y desarrollo del País y las mismas beneficien al cantón.

d)  Toda solicitud de licencia sin goce de salario o prórroga de la misma, requerirá la presentación de los documentos en que se fundamenta, la cual, para su trámite debe de hacerse con un mes de antelación ante las instancias indicadas.  Transcurrido el mes sin que exista resolución por parte de la administración, se entenderá autorizada la licencia o prórroga.

Artículo 141.—Las licencias para impartir lecciones a nivel superior, se tramitarán conforme a lo establecido en el artículo 49 de la Ley de la Administración Financiera de la República.

CAPÍTULO XXV

De las incapacidades para trabajar

Artículo 142.—La Municipalidad de Turrubares reconocerá las ausencias al trabajo del servidor (a) motivadas por incapacidad para trabajar, ya sea por enfermedad, maternidad o riesgo profesional, y se sujetara a las siguientes disposiciones:

a)  Por visitas al médico tanto de INS, como CCSS, la Municipalidad de Turrubares pagará el tiempo necesario, siempre que sea justificado.

b)  Los trabajadores municipales por concepto de incapacidad otorgada por profesional en la materia, tienen derecho al pago del 100% del salario por los días correspondientes.

c)  Tratándose de incapacidad para trabajar por riesgo profesional se tomará lo dispuesto en el artículo 235 de la Ley Sobre Riesgo del Trabajo, número 6727 de 4 de marzo de 1982 y sus reformas, garantizándose en todo caso el pago del 100% del salario.

En todo lo que no se encuentre aquí expresamente regulado respecto de las incapacidades, se consideraran disposiciones supletorias del presente Reglamento, el Reglamento para la extensión de incapacidades a los Trabajadores (as) Beneficiarios (as) del Régimen de Enfermedad y Maternidad y el Reglamento General de Riesgo de Trabajo y las interpretaciones que de los mismos expida la Caja Costarricense del Seguro Social.

CAPÍTULO XXVI

De la jornada de trabajo

Artículo 143.—La jornada de trabajo para todo el personal municipal será de lunes a viernes, bajo el siguiente horario:

Personal administrativo, Técnico y Profesional de las 8 a. m. a 4 p. m. con 1 hora de almuerzo.

Personal Operativo de las 6 a. m. a 2 p. m., con derecho a 1 hora de almuerzo. El personal operativo que sea asignado a labores insalubres se regirá en un horario de 6 horas laborales diarias a saber:

6 a.m. a 12 m.d. con derecho a 15 minutos para tomar café.

Personal Administrativo, Técnico, Profesional, Operativo  nombrado en forma ocasional y servicios especiales se regirá según lo establecido en el artículo 136 del Código de Trabajo.

Artículo 144.—Se considera tiempo efectivo de trabajo aquel en el que los trabajadores permanezcan bajo las ordenes o dirección inmediata o delegada del patrono.

Artículo 145.—La Municipalidad de Turrubares podrá modificar transitoria o permanentemente los horarios establecidos en este reglamento, siempre que circunstancias especiales así lo exijan y no se cause grave perjuicio a los trabajadores. El cambio será comunicado a los trabajadores afectados con un mínimo de 3 días de anticipación.

Artículo 146.—Cuando necesidades imperiosas de la Municipalidad de Turrubares lo requieran, los trabajadores tienen la ineludible obligación de laborar en horas extraordinarias, salvo impedimento grave, hasta por el máximo de horas permitido por la Ley; sea que la jornada ordinaria sumada a la extraordinaria no podrá exceder de doce horas diarias. En cada caso concreto el patrono comunicará a los trabajadores, con la debida anticipación, la jornada extraordinaria que deben laborar, pudiendo tenerse la negativa injustificada a hacerlo, como falta grave, para efectos de sanción.

Artículo 147.—Cuando necesidades imperiosas de la Municipalidad de Turrubares lo exijan, todo trabajador podrá ser requerido por sus superiores para realizar temporalmente cualquier otra labor adicional o diferente, compatible con sus fuerzas, aptitudes, estado o condición, que sea del mismo género de las que forman el objeto de la relación laboral y para la que fue contratado, siempre que la misma no exceda de un mes.

Artículo 148.—Excepto que los trabajadores permanezcan en el centro de labores, bajo las órdenes del patrono, no se considerará tiempo efectivo de trabajo aquél durante el cual se suspendan las labores por motivos de fuerza mayor o caso fortuito, siempre que dicha suspensión no exceda de un día. La Municipalidad de Turrubares, podrá convenir con los trabajadores en reponer las horas perdidas, con el propósito de completar la jornada ordinaria semanal, siempre y cuando tal prestación de servicios se lleve a cabo dentro de la misma semana en que ocurrió el hecho.

CAPÍTULO XXVII

Del régimen y control de asistencias,

ausencias y llegadas tardías

Artículo 149.—El registro de asistencia y puntualidad al trabajo se hará, para todos los trabajadores de la Municipalidad de Turrubares, por medio de tarjetas individuales que deberán ser marcadas en el reloj eléctrico que para ese fin se encuentra instalado a la entrada del centro de labores, o por cualquier otro dispositivo de control que en el futuro se instaure por la Administración.

Artículo 150.—Cada tarjeta será marcada por el trabajador a quien corresponda, con cuidado, de manera que quede impresa con claridad. Las marcas defectuosas, manchadas o confusas que no se deban a desperfectos del reloj, se tendrán por no hechas para efectos de sanción.

Artículo 151.—Salvo los casos previstos en este Reglamento, la omisión de una marca en la tarjeta a cualquiera de las horas de entrada o de salida, hará presumir la inasistencia a la correspondiente fracción de jornada, siempre y cuando el trabajador no la justifique a más tardar en la fracción de jornada siguiente a aquella en que sucedió el hecho.

Artículo 152.—El trabajador que por dolo o complacencia marque una tarjeta que no le corresponda, incurrirá en falta grave a sus obligaciones laborales y se hará acreedor a:

a)  Suspensión hasta por ocho días, la primera vez; y

b)  Despido sin responsabilidad patronal, la segunda vez. Incurrirá en la misma falta, y se aplicará igual sanción al trabajador a quien se le compruebe haber consentido para que otra persona le marque su tarjeta. Estas faltas se computarán, para efectos de reincidencia, en un lapso de tres meses.

Artículo 153.—No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, dejará de imponerse la sanción disciplinaria si el trabajador que, por error marcó otra tarjeta o aquél a quien le marcaron la suya, informa del hecho a quien corresponda a más tardar en el curso de la jornada de trabajo siguiente a aquélla en que sucedió el hecho.

Artículo 154.—Las asistencias al Seguro Social o al Instituto Nacional de Seguros, cuando sean en horas laborales, se considerarán como licencias  y deberán ser marcadas en el reloj marcador usando la tarjeta correspondiente.

Artículo 155.—Las disposiciones contenidas en este reglamento sobre el procedimiento y remoción  no serán aplicadas a los funcionarios que dependan directamente del concejo y a los empleados ocasionales contratados con cargo a las partidas presupuestarias de servicios especiales o jornales ocasionales. El concejo acordará las acciones que afectan a los funcionarios directamente dependiente de él.

Artículo 156.—Se considera ausencia la inasistencia a un día completo de trabajo. La falta a una fracción de la jornada se computará como la mitad de una ausencia. Dos mitades de una ausencia, para efectos de este reglamento, se computarán como una ausencia. La Municipalidad de Turrubares no estará obligada a pagar el salario que corresponda a las ausencias, excepción hecha de los casos señalados por la Ley y este Reglamento.

Artículo 157.—Las ausencias injustificadas computables al final de un mismo mes calendario, se sancionarán conforme lo señala el inciso 2 del artículo 182 de este reglamento.

Artículo 158.—Las ausencias por enfermedad deberán ser comprobadas, preferentemente, mediante dictamen médico expedido por la Caja Costarricense del Seguro Social, el Instituto Nacional de Seguros o por cualquier otro medio idóneo.

Artículo 159.—Se considera llegada tardía el ingreso al trabajo después de la hora exacta señalada para el inicio de las labores.

Artículo 160.—Las llegadas tardías injustificadas, computables al final de un mismo mes calendario, se sancionarán conforme lo establece el inciso 1 del artículo 182 del presente reglamento.

Artículo 161.—Cuando se produzca una llegada tardía superior a quince minutos, contados a partir de la hora de entrada, el trabajador no debe permanecer laborando durante esa fracción de jornada, la cual se calificará y computará como media ausencia, para efectos de sanción y no pago del salario.

CAPÍTULO XXVIII

Del uso del uniforme

Artículo 162.—La Municipalidad de Turrubares  es una institución descentralizada que, como ente con organización formal, considera de utilidad pública el dotar a su personal permanente, de un uniforme que permita la fácil identificación por parte del público, así como evitar el fomento de diferencias de tipo social que creen divisiones odiosas entre sus funcionarios.

Artículo 163.—Uniformes: Es el conjunto de prendas de los funcionarios municipales, definidos por la administración como sujetos de disfrute de los derechos adquiridos mediante la convención colectiva, deben vestir  para el desempeño de las actividades laborales.

Artículo 164.—Se dotará a todos los trabajadores sin excepción de un uniforme por año consistente en el caso de las mujeres, de dos pantalones o enaguas, dos blusas y dos pares de zapatos, a los varones, dos pantalones, dos camisas y dos pares de zapatos.

Artículo 165.—Los materiales con que se fabricarán las prendas, serán todos de buena calidad y se contratara su confección y compra siguiendo las disposiciones del código municipal y la ley de contratación administrativa.

Artículo 166.—Este uniforme se entregara a cada empleado por parte de la proveeduría municipal en la primera semana del mes de marzo de cada año, salvo caso fortuito o fuerza mayor.

Artículo 167.—La escogencia del color del uniforme y el tipo  material con que se confeccionara las prendas estará a cargo por una comisión designada por el Alcalde municipal, esta comisión estará compuesta por 3 miembros: 1 representante del sindicato, y 2 representantes asignados por el alcalde. Esta comisión presentará al Alcalde la propuesta de uniforme y de haber de un año a otro, cambios sustanciales como color y tipo de prendas, deberán ser aprobadas por el Alcalde. Sin embargo, con el fin de utilizar los uniformes hasta el fin de su vida útil, en la medida de lo posible, estos se mantendrán sin variación a través  del tiempo.

Artículo 168.—A cada labor se le asignará un tipo de uniforme adecuado a sus actividades. En este sentido, el estilo y color variaran según sean:

Empleados Administrativos

Peones

Inspectores

Misceláneas

Artículo 169.—Cada empleado será responsable del buen uso que se le den a las prendas. Por tanto, queda prohibido el ingreso a Bares y otros lugares de diversión portando el uniforme municipal, salvo en labores relativas al cargo.

Artículo 170.—Queda prohibido donar o vender las prendas de los uniformes, así sean estas de años anteriores, ni aun cuando estén en mal estado.

Artículo 171.—El uniforme será de uso obligatorio para todo los empleados municipales durante todos los días de la semana, salvo autorización firmada por el Alcalde.

Artículo 172.—El no uso del uniforme  por primera vez sin la justificación debida  se considerara falta leve por lo que procederá la amonestación verbal. Se impondrá  amonestación por escrito cuando el servidor haya merecido 2 o más advertencias orales durante un mismo mes calendario.

CAPÍTULO XXIX

Del abandono del trabajo y sanciones

Artículo 173.—Se considera abandono del trabajo, dejar de hacer, dentro de la jornada de trabajo, la labor objeto del contrato o relación laboral. Para efectos de calificar el abandono no es necesario que el trabajador salga del lugar donde presta sus servicios, sino que basta que de modo evidente abandone la labor que le ha sido encomendada.

Artículo 174.—El abandono del trabajo sin causa justificada o sin permiso del superior inmediato, cuando no implique mayor gravedad de conformidad con las circunstancias del caso, y no amerita una sanción mayor, se sancionará conforme con lo dispuesto en el inciso 3 del artículo 182 del presente reglamento.

CAPÍTULO XXX

Del régimen disciplinario y disposiciones

varias de las medidas disciplinarias

Artículo 175.—La inobservancia de los deberes y obligaciones o la violación de las prohibiciones por parte de los funcionarios de la Municipalidad de Turrubares en el desempeño de sus funciones, las cuales se encuentran debidamente establecidas en el Código Municipal, el Código de Trabajo, y este reglamento, se sancionará de acuerdo con la gravedad de la falta cometida y siguiendo el procedimiento que en adelante se indica.

Artículo 176.—De acuerdo con el artículo anterior y el artículo 149 del Código Municipal, las sanciones por aplicar se clasifican en:

a.  Amonestación verbal.

b.  Amonestación escrita.

c.  Suspensión del trabajo sin goce de salario hasta por quince días.

d.  Despido sin responsabilidad patronal.

Para efectos de aplicar una sanción, la reincidencia se considerará de acuerdo con la falta cometida en un lapso de un mes o tres meses. Tales sanciones no se aplicarán atendiendo estrictamente el orden en que aquí aparecen, sino a lo reglado en cada caso según la gravedad de la falta y al debido proceso, acorde con el artículo 150 del Código Municipal, cuyas puniciones se harán de conocimiento del Departamento de Recursos Humanos.

Artículo 177.—La amonestación verbal se aplicará:

a.  En los casos de falta leve.

Artículo 178.—La amonestación escrita se aplicará:

a.  Cuando como lo señala el artículo 149 del Código Municipal, el servidor haya merecido dos o más advertencias orales durante un mismo mes calendario, o cuando las leyes del trabajo exijan que se le aperciba por escrito antes del despido, y en los demás casos que determinen las disposiciones reglamentarias vigentes, que debe imponerse tal sanción.

Artículo 179.—La suspensión sin goce de salario se aplicará hasta por quince días, excepto cuando una disposición legal determine lo contrario en los siguientes casos:

a.  Cuando el servidor, después de haber sido amonestado por escrito, reincida con la misma falta.

b.  Cuando el servidor haya sido amonestado por escrito por tres faltas diferentes, dentro de un plazo de tres meses a partir de la aplicación de la última sanción.

Artículo 180.—El despido se efectuará sin responsabilidad patronal en los siguientes casos:

a.  En los casos de falta grave previstos en ese reglamento.

b.  En los casos excepcionalmente previstos en este reglamento.

c.  Cuando el funcionario incurra en alguna de las causales previstas en el artículo 81 del Código de Trabajo, artículo 148 del Código Municipal y otras disposiciones conexas y supletorias.

d.  En los casos anteriores, el Alcalde podrá aplicar una sanción de suspensión, de conformidad con el artículo anterior, valorando las circunstancias atenuantes que se presenten en cada caso, y tomando en consideración aspectos tales como: la magnitud del daño, tanto patrimonial como de la imagen institucional, causado a la Municipalidad de Turrubares, el grado de culpabilidad o dolo que determine la jerarquía del funcionario, su nivel de responsabilidad dentro de la Municipalidad de Turrubares, y los antecedentes de su expediente personal.

Artículo 181.—Para aplicar cualquier sanción disciplinaria de llamada de atención escrita, previamente deberá concederse audiencia al funcionario en cumplimiento del debido proceso. En los demás casos como la suspensión sin goce de salario y el despido, deberá abrirse un procedimiento administrativo disciplinario de conformidad con el Libro 2º de la Ley General de la Administración Pública, para lo cual el Alcalde nombrará o designará el Órgano Director que corresponda, sea unipersonal o colegiado. El expediente que se levante al efecto, servirá de base para la resolución final del órgano decisor, y se conservará en los archivos del Departamento de Recursos Humanos.

Artículo 182.—Se aplicarán las siguientes sanciones específicas:

1.  Para llegadas tardías injustificadas en un mismo mes calendario:

a.  Por dos: amonestación verbal.

b.  Por tres: amonestación escrita.

c.  Por cuatro: suspensión por tres días.

d.  Por cinco: suspensión por quince días

e.  Por seis o más: despido sin responsabilidad patronal.

2.  Ausencias injustificadas en un mismo mes calendario:

a.  Por media ausencia: amonestación escrita y el rebajo de media jornada.

b.  Por una completa o dos medias ausencias: suspensión hasta por dos días y rebajo correspondiente al tiempo no laborado.

c.  Por tres medias ausencias alternas: suspensión hasta por seis días y el rebajo correspondiente al tiempo no laborado.

d.  Por una y media ausencia consecutiva, o dos alternas completas: suspensión hasta por ocho días y el rebajo correspondiente al tiempo no laborado. 

e.  Por cinco o más medias ausencias, por dos ausencias consecutivas, o por más de dos ausencias alternas en un mismo mes calendario: despido sin responsabilidad para la Municipalidad de Turrubares.

3.  Abandono injustificado del trabajo:

a.  Amonestación escrita la primera vez y

b.  Despido sin responsabilidad patronal la segunda vez

Estas faltas se computarán, para efectos de reincidencia, en el lapso de tres meses.

4.  Violación de las disposiciones de los artículos 22 y 23 (excepto del inciso c), 26 y 27.

a.  Primera vez: suspensión por ocho días.

b.  Segunda vez: despido sin responsabilidad patronal.

5.  Conductas definidas como causa justa o falta grave en los artículos 23 inciso c), 24, y lo estipulado en el Código de Trabajo, despido sin responsabilidad patronal para la Municipalidad de Turrubares.

Artículo 183.—Tanto la amonestación verbal como la escrita, relacionadas con aspectos disciplinarios ajenos a las faltas por inasistencia al trabajo, serán impuestas por quien funge como jefe inmediato del funcionario, previo cumplimiento del debido proceso.

Las sanciones de suspensión sin goce de salario o despido, por inasistencia al trabajo corresponderá aplicarlas al Alcalde, previo informe del Departamento de Recursos Humanos.

Artículo 184.—Otras sanciones: Si la falta no tiene una sanción específica, se aplacarán las siguientes:

a.  Amonestación verbal: cuando el funcionario, en forma expresa o  tácita, cometa alguna falta leve.

b.  Amonestación escrita: cuando el funcionario cometa falta leve por segunda vez o incurra por primera vez en una falta considerada de cierta gravedad.

Artículo 185.—Respecto del servidor que incurra en las causales que se dirán, sin perjuicio de cualquier otra prevista en las leyes y reglamentos laborales y en este reglamento, podrá acordarse la gestión de despido para que pueda ser removido de su puesto sin responsabilidad para la Municipalidad de Turrubares; siendo causas justas las siguientes:

a.  Las contenidas en el artículo 81 del Código de Trabajo.

b.  Las contenidas en el artículo 369 del Código de Trabajo.

c.  Sufrir arresto o prisión preventiva por más de tres meses.

d.  Cuando el servidor incurra por tercera vez en una de las faltas consideradas de cierta gravedad.

e.  El retraso injustificado en los procedimientos en que intervengan.

f.   Cuando el servidor acceda, sin la autorización correspondiente y por cualquier medio, a los sistemas informáticos utilizados por la Municipalidad de Turrubares.

g.  Cuando el servidor se apodere, copie, destruya, inutilice, facilite, trasfiera, o tenga en su poder sin autorización de la autoridad correspondiente, cualquier programa de computación y base de datos, utilizados por la Municipalidad de Turrubares.

h.  Cuando el servidor dañe los componentes materiales o físicos de los aparatos, las máquinas o los accesorios que apoyen el funcionamiento de los sistemas informáticos diseñados para las operaciones de la Municipalidad de Turrubares o para el trabajo diario de cuadrillas, con cualquier propósito.

i.   Cuando el servidor facilite el uso del código y la calve de acceso asignados para ingresar en los sistemas informáticos de la Municipalidad de Turrubares, para que otra persona los use.

j.   Cuando el servidor actúe como cómplice o instigador de las conductas y hechos previstos en los incisos 6, 7, 8 y 9 anteriores.

k.  Por inhabilitación para el desempeño de cargos públicos, decretada por sentencia firme de la autoridad competente.

l.   Cuando el servidor colabore o facilite de manera directa o indirecta, por acción u omisión de cualquier forma, el incumplimiento de la obligación tributaria de los administrados.

m. Cuando el servidor oculte o destruya información, libros contables, bienes, documentos, registros, sistemas, programas computarizados, soportes magnéticos u otros medios de trascendencia municipal o tributaria en las investigaciones y los procedimientos municipales o tributarios.

n.  Cuando el servidor divulgue, en cualquier forma o por cualquier medio, la cuantía u origen de las rentas o cualquier otro dato que figure en las declaraciones, o permita que estas o sus copias, libros o documentos que contengan extractos o referencia de ellas, sean vistas por personas ajenas alas que la Administración Tributaria haya encargado para tal efecto.

o.  Cuando el funcionario efectúe un registro de asistencia que no sea el suyo, o consienta o solicite a otro que le registre su marca de asistencia.

p.  Cuando el funcionario viole la confidencialidad en el procedimiento por casos de hostigamiento o acoso sexual. 

CAPÍTULO XXXI

Riesgos del trabajo

Artículo 187.—De acuerdo con lo que disponen los artículos 193 y siguientes del Código de Trabajo esta municipalidad tendrá asegurados a sus trabajadores contra riesgos del trabajo por medio del Instituto Nacional de Seguros.

Artículo 188.—Según el artículo 195 del Código de Trabajo: “Constituyen riesgos del trabajo los accidentes y enfermedades que ocurran a los trabajadores, con ocasión o por consecuencia del trabajo que desempeñen en forma subordinada, y remunerada, así como la agravación o reagravación que resulte como consecuencia directa, inmediata e indudable de esos accidentes y enfermedades.” 

Artículo 189.—De conformidad con el artículo 196 del Código de Trabajo: “Se denomina accidente de trabajo a todo accidente que le suceda al trabajador como causa de la labor que ejecuta o como consecuencia de ésta durante el tiempo que permanezca bajo la dirección y dependencia del patrono o sus representantes y que puede producirle la muerte o pérdida o reducción, temporal o permanente de la capacidad para el trabajo.

También se calificará de accidente de trabajo, el que ocurra al trabajador en las siguientes circunstancias:

a.  En el trayecto usual de su domicilio al trabajo y viceversa, cuando el recorrido que efectúa no haya sido interrumpido o variado, por motivo de su interés personal, siempre que el patrono proporcione directamente o pague el transporte, igualmente cuando en el acceso al centro de trabajo deban afrontarse peligros de naturaleza especial, que se consideren inherentes al trabajo mismo. En todos los demás casos de accidentes en el trayecto, cuando el recorrido que efectúe el trabajador no haya sido variado por interés personal de éste, las prestaciones que se cubran serán aquellas estipuladas en el Código de Trabajo y que no hayan sido otorgadas por otros regímenes de seguridad social, parcial o totalmente.

b.  En el cumplimiento de órdenes del patrono, o en la prestación de un servicio bajo su autoridad, aunque el accidente ocurra fuera del lugar de trabajo y después de finalizar la jornada.

En el curso de interrupción del trabajo, antes de empezarlo o después de terminarlo, si el trabajador se encontrare en el lugar de trabajo o en el local de la empresa, establecimiento o explotación, con el consentimiento expreso o tácito del patrono o sus representantes.

d.  En cualquiera de los eventos que define el inciso e) del artículo 71 del Código de Trabajo.”

Artículo 190.—Según el artículo 197 del Código de Trabajo: “Se denomina enfermedad del trabajo a todo estado patológico, que resulte de la acción continuada de una causa, que tiene su origen y motivo en el propio trabajo o en el medio y condiciones en que el trabajador labora, y debe establecerse que éstos han sido la causa de la enfermedad.”

Artículo 191.—De acuerdo con lo que establece el artículo 284 del Código de Trabajo, esta (empresa, negocio, organización, etc.) está obligada a:

a.  Permitir a las autoridades competentes la inspección periódica de los centros de trabajo y la colocación de textos legales, avisos, carteles y anuncios similares, referentes a salud ocupacional;

b.  Cumplir con las disposiciones legales y reglamentarias para la capacitación y adiestramiento de los trabajadores, en materia de salud ocupacional;

c.  Cumplir con las normas y disposiciones legales y reglamentarias sobre salud ocupacional; y

d.  Proporcionar el equipo y elementos de protección personal y de seguridad en el trabajo y asegurar su uso y funcionamiento.

Artículo 192.—Son obligaciones del trabajador, además de las que señalen otras disposiciones de la Ley de Riesgos del Trabajo y de este reglamento las siguientes:

a.  Someterse a los exámenes médicos que establezca el Reglamento de la Ley u ordenen las autoridades competentes, de cuyos resultados deberá ser informado;

b.  Colaborar y asistir a los programas que procuren su capacitación, en materia de salud ocupacional;

c.  Participar en la elaboración, planificación y ejecución de los programas de salud ocupacional en los centros de trabajo; y

d.  Utilizar, conservar y cuidar el equipo y elementos de protección personal y de seguridad en el trabajo, que se le suministren.

Artículo 193.—Además de otras que establece este reglamento está terminantemente prohibido a todo trabajador:

a.  Impedir o entorpecer el cumplimiento de las medidas de salud ocupacional;

b.  Remover, sin autorización, los resguardos y protecciones de las máquinas, útiles de trabajo e instalaciones;

c.  Alterar, dañar, destruirlos equipos y elementos de protección personal, de seguridad en el trabajo o negarse a usarlos sin motivo justificado;

d.  Alterar, dañar o destruir los avisos y advertencias sobre condiciones, sustancias, productos y lugares peligrosos;

e.  Hacer juegos o dar bromas que pongan en peligro la vida, salud e integridad personal de los compañeros de trabajo o de terceros; y

f.   Manejar, operar o hacer uso de equipo y herramientas de trabajo para las cuales no cuenta con autorización y conocimientos.

CAPÍTULO XXXII

De la terminación de la relación de servicio

Artículo 194.—Los funcionarios, (as) regulares terminarán su relación de servicios con la Municipalidad de Turrubares cuando se dé uno de los siguientes supuestos:

a)  Renuncia del funcionario (a), debidamente aceptada

b)  Despido del funcionario (a) por parte de la Municipalidad de Turrubares, para lo que debe existir de previo, ley expresa, resolución de los Tribunales de Trabajo o de la Municipalidad de Turrubares, según corresponda.

c)  Traslado del funcionario (a) a otra institución del Estado.

d)  Fallecimiento del funcionario (a)

e)  Jubilación del servidor (a)

f)   Invalidez total o permanente del servidor (a) debidamente declarada.

g)  Nulidad del nombramiento

h)  Cuando el servidor (a) se acoja a un programa de movilidad laboral voluntario.

Artículo 195.—En el caso de los funcionarios (as) interinos (as) terminarán su relación de servicio:

a)  Cuando él (la) titular de un puesto se reintegre al mismo, ya sea por un vencimiento de permiso o licencia que disfrutaba, o porque no se superó el periodo de prueba correspondiente, o porque su ascenso interino llegó a su vencimiento.

b)  Cuando se escoja de la terna o nómina en candidato (a) para ocupar su puesto en propiedad.

c)  Cuando el interino (a) incurre en falta grave o en causal de despido, en cuyo caso debe garantizarle el debido proceso.

d)  Cuando por razones técnicas, él puesto que ocupa se reestructura y varían las condiciones y requisitos y el funcionario (a) no reúna los insumos.

e)  Renuncia del servidor (a), debidamente aceptada

f)   Jubilación del servidor (a)

g)  Invalidez total o permanente del funcionario (a) debidamente declarada.

Artículo 196.—En el caso de los funcionarios (as) nombrados a plazo fijo, u otra determinada, la relación de servicio se terminará:

a)  Por vencimiento del plazo en que fue nombrado (a), o terminación respecto de él (ella) de la obra para cuya realización fue contratado (a).

b)  Cuando por disposiciones técnicas, él puesto que ocupa se reestructure y varíen las condiciones y requisitos y no reúna los mismos.

c)  Que incurra en causal de despido para lo cual debe garantizarse el debido proceso.

d)  Renuncia del funcionario (a)

e)  Fallecimiento del funcionario (a) Jubilación del funcionario (a)

CAPÍTULO XXXIII

Procedimiento administrativo

Artículo 197.—El Alcalde Municipal y el Concejo, resolverán en instancia administrativa final, según corresponda, agotando la vía administrativa el Concejo Municipal.

Artículo 198.—Para los procedimientos administrativos se aplicará el artículo 150 del Código Municipal, la Ley General de la Administración Pública y el presente reglamento en lo que corresponda.

Artículo 199.—Los servidores Municipales podrán ser removidos de sus puestos cuando incurran en las causales de despido que determinan el artículo 81 del Código de trabajo, el Código Municipal, y el presente Reglamento. El despido deberá estar sujeto a las siguientes normas:

El despido deberá estar sujeto tanto al procedimiento previsto en el Libro II de la Ley general de la Administración Pública, como a las siguientes normas:

a)  En caso de que el acto final disponga la destitución del servidor, este podrá formular, dentro del plazo de ocho días hábiles contados a partir de la notificación del acto final, un recurso de apelación para ante el concejo municipal, el cual agotará la vía administrativa.

b)  En el caso de que transcurra el plazo de ocho días hábiles sin que el alcalde dé trámite al recurso de apelación, remitiendo además el expediente administrativo cuando el recurso sea admisible, el servidor podrá acudir directamente al concejo municipal, con el objeto de que este le ordene al alcalde la remisión del expediente administrativo, para los efectos de establecer la admisibilidad del recurso y, en su caso, su procedencia o improcedencia.

c)  Recibidas las actuaciones, en el caso de que el recurso sea admisible, el concejo dará audiencia por ocho días al servidor recurrente para que exprese sus agravios, y al alcalde municipal, para que haga las alegaciones que estime pertinentes; luego de ello, deberá dictar la resolución final sin más trámite.

d)  Resuelto el recurso de apelación, quedará agotada la vía administrativa. La resolución que se dicte resolverá si el despido es procedente y, según corresponda, si es procedente la restitución del servidor, con el pleno goce de sus derechos y el pago de los salarios caídos, sin perjuicio de que la reinstalación sea renunciable; el servidor podrá optar por los importes de preaviso y auxilio de cesantía que puedan corresponderle y por los correspondientes a daños y perjuicios.

e)  Lo resuelto sobre el fondo no impedirá que el apelante discuta el asunto en la vía plenaria respectiva.

f)   El procedimiento anterior será aplicable, en lo conducente, a las suspensiones determinadas en el artículo 149 del Código Municipal.

CAPÍTULO XXXIV

Disposiciones varias

Artículo 200.—Las sugerencias de los funcionarios y, en general, toda aquella intervención o aporte suyo que estimule su iniciativa personal, así como su eficiencia y el mejoramiento de las condiciones de sus servicios, deberán ser atendidas por los responsables de las dependencias, programas o equipos de trabajo.

Artículo 201.—Todas las quejas, peticiones, reclamos, sugerencias, entre otras intervenciones, surgidas en la relación de servicio, pero que no se circunscriba a aspectos disciplinarios, deberán ser dirigidas a los responsables de dichas dependencias, jefes de departamento, dirección o equipos de trabajo de la Municipalidad de Turrubares, según el caso, en forma respetuosa objetiva y comedida.

Artículo 202.—Ante la falta de disposiciones de este reglamento aplicables a un caso determinado, deben tenerse como normas supletorias el Código Municipal, el Código de Trabajo, la Ley General de la Administración Pública, los Convenios Internacionales de la Organización Internacional del Trabajo, ratificados por la Asamblea Legislativa y las demás leyes y reglamentos conexos.

Artículo 203.—El presente reglamento entrará en vigencia en la fecha de la aprobación del Concejo Municipal. Se procederá a reproducir y entregar un ejemplar a los funcionarios municipales.

Artículo 204.—La Municipalidad de Turrubares se reserva el derecho de adicionar o modificar en cualquier momento las disposiciones de este reglamento, cumpliendo con lo dispuesto por el artículo 136 inciso e) de la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 205.—Se derogan todas las disposiciones de igual o inferior rango que se le opongan.

San Pablo, 4 de octubre del 2010.—Virginia Salazar Agüero, Proveedora Municipal.—1 vez.—O.C. 25505.—C-2025000.—(IN2010084515).

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO

DE COLORADO DE ABANGARES

El Concejo Municipal de Distrito de Colorado de Abangares, comunica que en acta ordinaria 17-2008, capítulo I, artículo 14°, celebrada el día veintiocho de abril del año dos mil ocho y el acta ordinaria 19-2008, celebrada el día doce de mayo del dos mil ocho, acordó por unanimidad y definitivamente, modificar el reglamento de procedimientos de pagos, publicado en La Gaceta N° 244, del día miércoles 18 de diciembre del 2002; de la siguiente manera:

REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS DE PAGOS

CAPÍTULO II

Atribuciones del Intendente Municipal

Artículo 4º—El Intendente Municipal puede autorizar y ejecutar los desembolsos correspondientes a los gastos fijos establecidos en el presupuesto municipal. Asimismo, puede autorizar desembolsos para las adquisiciones de bienes y servicios hasta por la suma de ¢750.000,00, sin consulta previa del Concejo Municipal, siempre y cuando respete el principio de legalidad y los procedimientos de contrataciones administrativas.

CAPÍTULO III

Pagos Municipales

Artículo 8º—El Concejo Municipal autorizará la apertura de la Caja Chica para realizar pagos menores de ¢50.000,00 con un monto fijo de ¢500.000,00.

CAPÍTULO IV

Disposiciones Finales

Artículo 11.—

a)  Para el sistema de compra directa, con orden de compra previamente firmada por el Intendente Municipal, para que pueda adquirir a nombre del Concejo Municipal bienes y servicios hasta por la suma de ¢750.000,00, siempre que cuente con partida y presupuesto disponible y que cumpla con el proceso de legalidad y la Ley de Contratación Administrativa.

b)  Para todas las contrataciones superiores a ¢750.000,00, se requiere del acuerdo del Concejo Municipal para proceder al trámite de pago y debe haber sido previamente autorizado por el Concejo Municipal de Distrito de Colorado.

e)  Para efecto de todas las contrataciones superiores a ¢750.000,00, estas deberán ser analizadas y seleccionadas por la Comisión de Contratación Administrativa, nombrada previamente por el Concejo Municipal de Distrito, quien recomendará al Concejo Municipal de Distrito, la mayor oferta.

f)   Todas las contrataciones por administración en mano de obra y alquiler de maquinaria y equipo superior a ¢750.000,00, deberá contar con el contrato previamente autorizado por el Concejo Municipal de Distrito, además de cumplir con todos los principios de legalidad.

Colorado de Abangares, 24 de agosto del 2010.—Francisco Javier González Pulido, Secretario Municipal.—1 vez.—(2010083975).

AVISOS

COMISIÓN PERMANENTE

DE COOPERATIVAS DE AUTOGESTIÓN

Acuerdo 2 de la sesión 031 del 16 de setiembre del 2010

Con fundamento en los artículos 140 y 143 de la Ley 4179 y sus reformas del 22 de agosto de 1968 se reforma el Reglamento General de Crédito del Fondo Nacional de Autogestión, adicionando los siguientes artículos:

Artículo 32.—Créase la Comisión de Administración de Bienes del Fondo Nacional de Autogestión (FNA), integrada por la Presidenta de la Comisión Permanente de Cooperativas de Autogestión (CPCA), quien la presidirá; el representante técnico del INFOCOOP (coordinador del Proceso de Operaciones) y el Director de Proyectos de la CPCA. Podrán asistir a ella los funcionarios y asesores que convoque su presidente.

Artículo 33.—El proceso de cobro judicial de las operaciones que se encuentren morosos, será competencia del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.

Artículo 34.—Los bienes adjudicados en los procesos de cobro judicial o los recibidos en dación de pago, serán custodiados por el INFOCOOP, asimismo le corresponderá realizar los respectivos trámites para la venta de dichos bienes.

Para la venta de estos bienes, el Instituto Nacional de Fomento Cooperativo realizará un avalúo con un perito del rol institucional, con cargo al presupuesto del Fondo Nacional de Autogestión, y procederá a venderlo siguiendo el procedimiento de remate y según las siguientes reglas:

a.  La base del primer remate será la del avalúo realizado.

b.  En caso de que el primer remate resulte infructuoso, se realizará un segundo remate con un rebajo del veinticinco por ciento (25%) del avalúo.

c.  En caso de que el segundo remate resulte infructuoso, se realizará un tercer remate con un rebajo del cincuenta por ciento (50%) del avalúo.

d.  En caso de que el tercer remate resulte infructuoso, se realizarán dos publicaciones más para promover su venta y si aún así no se vendieren, los bienes pasarán a formar parte de los activos de la Comisión Permanente de Cooperativas de Autogestión, quien dispondrá de ellos de conformidad con la ley.

Los recursos obtenidos por la venta, pasarán a formar parte del presupuesto para colocaciones de nuevos créditos del Fondo Nacional de Autogestión.

Artículo 35.—Por razones de conveniencia y oportunidad el Directorio de la CPCA, podrá solicitar al INFOCOOP, que algún bien adjudicado o recibido en dación de pago y proveniente de operaciones financiadas por el FNA, sea conservado por la CPCA, para su propio uso. Para lo cual adoptará el acuerdo respectivo y lo comunicará a la Dirección Ejecutiva del INFOCOOP. Los gastos de traspaso de estos bienes, se cubrirán con recursos del presupuesto del FNA.

Freddy González Rojas, Representante Legal.—1 vez.—RP2010200071.—(IN2010083900).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

Se comunica que la tasa básica que rige a partir del 30 de setiembre del 2010 y hasta nuevo aviso es: 7,50%.

San José, 6 de octubre del 2010.—División Económica.— Henry Vargas Campos, Director a. í.—1 vez.—O. C. 10971.—C-8500.—(IN2010084723).

BANCO DE COSTA RICA

PROCEDIMIENTO PARA LA DISTRIBUCIÓN

DE UTILIDADES, SEGÚN EL ACUERDO SUGEF 6-05, publicado

en La Gaceta Nº 252 del 29 de diciembre del 2005

AVISO DE DEVOLUCIÓN DE EXCEDENTES

UNIDAD DE BIENES ADQUIRIDOS A TODAS LAS

ENTIDADES SUPERVISADAS POR LA SUGEF

De acuerdo con lo establecido en el Acuerdo SUGEF 6-05 correspondiente al Reglamento sobre la distribución de utilidades por la venta de bienes adjudicados (artículo 1 de la Ley 4631), se notifica, que existen sumas afectas a la aplicación de lo dispuesto en los incisos c) y d) del Artículo 4° del citado Reglamento, correspondiente a la venta del Inmueble de los siguientes expropietarios Méndez Moraga Irena María, cédula de identidad número 1-0462-0601; Mora Arley Maritza Alexandra, cédula número 1-1067-01344, Gómez Gómez Marcial, cédula número  6-0085-0135 y Parra Gómez María Claudia, cédula número 6-0110-0652, por lo que de acuerdo con lo establecido en el artículo 6° se concede un plazo de 10 días hábiles contados a partir del siguiente día de la publicación del presente aviso, para presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud para acogerse a los incisos c) y d) del Artículo 4° del citado reglamento, adjuntando una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado.

SE NOTIFICA A LAS ENTIDADES SUPERVISADAS POR LA SUGEF SEGÚN SIGUIENTE LISTADO:

1. Entidades supervisadas por la SUGEF al 31 de agosto del 2010.

1.1 Bancos comerciales del Estado

Banco Crédito Agrícola de Cartago, Banco Nacional de Costa Rica

1.2 Bancos creados por leyes especiales

Banco Hipotecario de la Vivienda, Banco Popular y de Desarrollo Comunal

1.3 Bancos privados y cooperativos

Banco BAC San José S. A., Banco BCT S. A., Banco Cathay de Costa Rica S. A., Banco Citibank de Costa Rica S.A., Banco CMB (Costa Rica) S. A., Banco General (Costa Rica) S. A., Banco HSBC (Costa Rica) S. A., Banco Improsa S. A., Banco Lafise S. A., Banco Promérica de Costa Rica S. A., Scotiabank de Costa Rica S. A.

1.4 Empresas financieras no bancarias

Financiera Acobo S. A., Financiera Cafsa S. A., Financiera Comeca S. A., Financiera Desyfin S. A., Financiera G&T Continental Costa Rica S. A., Financiera Multivalores S. A.

1.5 Organizaciones cooperativas de ahorro y crédito

En uso de las atribuciones conferidas, la SUGEF, mediante resolución publicada en el diario oficial La Gaceta Nº 23 del 03/02/2010, estableció como sujetas a su supervisión a las cooperativas de ahorro y crédito con activos superiores a ¢1.022,4 millones y de naturaleza abierta (compuestas por socios que no laboran para una misma persona jurídica), así como a aquellas con niveles inferiores de activos, pero previamente calificadas como sujetas a dicha supervisión. COOCIQUE R. L., COOPAVEGRA R. L., COOPEACOSTA R. L., COOPEALIANZA R. L., COOPEAMISTAD R. L., COOPE-ANDE l R. L., COOPEANDE 7 R. L., COOPEANDE No. 5 R. L., COOPEASERRÍ R. L., COOPEAYA R. L., COOPEBANPO R. L., COOPEBRUMAS R. L., COOPECAJA R. L., COOPECAR R. L., COOPECO R. L., COOPEFYL R. L., COOPEGRECIA R. L., COOPEJUDICIAL R. L., COOPELECHEROS R. L., COOPEMAPRO R. L., COOPEMEP R. L., COOPEMEX R. L., COOPENAE R. L., COOPEOROTINA R. L., COOPESANMARCOS R. L., COOPESANRAMÓN R. L., COOPESERVIDORES R. L., COOPESPARTA R. L., COOPETACARES R. L., COOPEUNA R. L., CREDECOOP R. L., SERVICOOP R. L.

1.6 Entidades Autorizadas del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda

Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo, Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo

1.7 Otras entidades financieras

Caja de Ahorro y Préstamos de la ANDE

1.8 Entidades Mercado Cambiario

Casa de Cambio Tele Dólar Expreso S. A., Casa de Cambio Soluciones Monetarias S. A., Global Exchange Casa de Cambio S. A.

Notifíquese a los interesados mediante el presente edicto

San José, 5 de octubre del 2010.—Unidad de Bienes y Servicios.—Francisco Vindas Poveda.—1 vez.—(IN2010083359).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

FACULTAD DE DERECHO

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ricardo Antonio Cerdas Guntanis, cédula 1 1257 0505 quien ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciado en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—San José, 1 de setiembre del 2010.—Área de Investigación.—Dr. Olivier Rémy Gassiot, Director.—RP2010200106.—(IN2010083899).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor José Antonio Torres Jiménez, costarricense, cédula de identidad 111120596, ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el Título de Ingeniero Civil en Sonido y Acústica obtenido en la Universidad Tecnológica de Chile, Santiago, Chile. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 5 de octubre del 2010.—Departamento de Admisión y Registro.—MBA. William Vives Brenes, Director.—O. C. Nº 1609.—Solicitud Nº 35510.—C-20400.—(IN2010084755).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

SECRETARÍA DE ACTAS

Comunicado de Acuerdo

En Sesión Ordinaria de Junta Directiva 5659, artículo 5, inciso VII, celebrada el día 28 de setiembre del 2010, se tomó el siguiente acuerdo que textualmente dice:

Se acuerda:

A) De conformidad con el oficio AL-1838-2010, suscrito por la Asesoría Legal, quienes en cumplimiento del Acuerdo de Junta Directiva SJD-540-2010, presentaron propuesta de Conciliación por parte de los respectivos Jerarcas de las partes intervinientes, en torno al Procedimiento Institucional sobre los Planes Reguladores Costeros aprobados con fecha anterior al 19 de octubre de 2004, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 47, y con el objeto de cumplir con el acuerdo alcanzado, y habiéndose homologado el mismo, revocar los siguientes acuerdos, dejando sin efecto los mismos en forma definitiva:

    Acuerdo SJD-472-2003, adoptado en Sesión ordinaria 5248, celebrada el 03 de junio de 2003.

    Acuerdo de Junta Directiva de la sesión 5165 artículo único, inciso VII de 21 de marzo 2002, publicado en La Gaceta 114 del 14 de julio 2002.

B) Por haberse tomado el presente acuerdo, se establece que la Contraloría General de la República, desiste de las pretensiones de daños y perjuicios y el proceso se archiva sin especial condenatoria en costas.

C) Tomar el presente acuerdo tomando en cuenta que la totalidad de la modificación del plan Regulador de Playa Ballena y su ampliación sobre el sector costero de Playa Arco, son terrenos clasificados como Patrimonio Natural del Estado, cuya administración compete exclusivamente al MINAET a través del SINAC.

D) Ordenar publicar en el Diario Oficial La Gaceta, el acuerdo tomado.

E)  Una vez diligenciadas las publicaciones, ordenar a la Asesoría Legal remitir al Tribunal Contencioso, el comprobante de la diligencia que en este sentido se realice, con el fin de verificar el cumplimiento del acuerdo.

Acuerdo firme.

San José, 04 de octubre del 2010.—Lic. Hannia Ureña Ureña, Junta Directiva.—1 vez.—O. C. 13050.—Solicitud 17691.—C-30600.—(IN2010084129).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se le comunica a David Júnior Dandy A., y a William Villegas Santos, la resolución de las nueve horas del día veinticuatro de marzo de dos mil diez, mediante la cual se ubica a Jafeth y Simony Villegas García y Diana Dandy García en alternativas de protección institucional. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante el superior en grado, dentro de un plazo de 48:00 horas, contados a partir de la tercera publicación del presente edicto. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Expediente 112-00098-01.—Oficina Local de Guadalupe, 27 de setiembre de 2010.—Lic. Roberto Marín A., Representante Legal.—O. C. 31677.—Solicitud 39216.—C-10800.—(IN2010082820).

Se le comunica a Roxana Monge Campos, la resolución de las doce horas del dos de setiembre de dos mil diez, mediante la cual se ordena su inclusión en programas de tratamiento a alcohólicos en el IAFA, y psicológico e inclusión en Escuela para Padres en la CCSS. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante el superior en grado, dentro de un plazo de 48 horas, contados a partir de la tercera publicación del presente edicto. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Expediente 112-00048-2006.—Oficina Local de Guadalupe, 28 de setiembre del 2010.—Lic. Roberto Marín A., Representante Legal.—O. C. 31677.—Solicitud 39216.—C-10800.—(IN2010082821).

A quien interese se le comunica que por resolución de las quince horas veinte minutos del veintiocho de setiembre del año dos mil diez, se declaró en estado de abandono en sede administrativa de la persona menor de edad Juan Pedro Prada Hincapié; asimismo, se ordenó el depósito administrativo de tal menor de edad a cargo de esta Institución quien a su vez lo delega en los señores Esperanza Valencia Caicedo y Jorge Enrique Escobar Bolaños. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta oficina local; o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede recurso de revocatoria con apelación en subsidio para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de los tres días hábiles siguientes, contados a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Exp. 241-00050-2003.—Oficina Local de San José Este.—Licda. Karina Peralta Guevara, Representante Legal.—O. C. 31677.—Solicitud 39218.—C-18600.—(IN2010082822).

Se les comunica a los señores Agustín Molina Hernández y Natalia Jiménez Hernández, la resolución de las nueve horas y treinta minutos del once de agosto del dos mil diez, en la que resuelve dictar Medida de Protección de Cuido Provisional en familia sustituta ubicando a la persona menor de edad Adrián Molina Jiménez en el hogar de la abuela materna señora Sandra María Hernández Sánchez, por un plazo de seis meses. Notifíquese lo anterior a los interesados, de conformidad con la Ley de Notificaciones vigente. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, presentando verbalmente o escrito entre las siguientes cuarenta y ocho horas hábiles siguientes de esta notificación. El recurso podrá presentarse ante el mismo órgano que dictó la resolución. La interposición del recurso no suspende la ejecución de lo aquí resuelto. Deben señalar lugar o medio para el recibo de notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina. En caso de que el lugar señalado fuese incierto o no existiere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas, igual efecto se producirá si el medio electrónico informado no fuese eficaz en su transmisión. Expediente administrativo 431-00370-96.—Oficina Local de Tíbás.—Licda. Kryssia Abigail Miranda Hurtado, Representante Legal.—O. C. 31677.—Solicitud 39218.—C-15600.—(IN2010082823).

A Marta López Aguirre, progenitora de Gabriel López Aguirre, se le comunica la resolución de las quince horas cincuenta y seis minutos del veintitrés de setiembre del dos mil diez, que ordenó el inicio de proceso especial de protección. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente: 531-00171-2009.—Oficina Local de Liberia.—Lic. Ana Marcela Montero Noguera, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 31677.—Solicitud 39224.—C-17400.—(IN2010083635).

A Jenny Sánchez Azofeifa, se le comunica la resolución de las catorce horas del treinta y uno de marzo del dos mil diez, que ordenó el inicio del proceso especial de protección e investigación de los hechos denunciados. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente: 531-00072-2010.—Oficina Local de Liberia.—Lic. Ana Marcela Montero Noguera. Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 31677.—Solicitud 39224.—C-17400.—(IN2010083636).

Se le comunica a Fátima Fernández Obregón, que por resolución de las trece horas del diez de setiembre del dos mil diez, se declaró la adoptabilidad a favor de la persona menor de edad Wendoly Fernández Obregón, a fin que permanezca ubicada a cargo de la institución en la Organización No Gubernamental Hogar Cuna. Se le advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los que deberán interponerse dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de su notificación, siendo competencia de esta oficina Local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambas recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente: 244-00123-2007.—Oficina Local de San José Este.—Lic. Karina Peralta Guevara, Representante Legal.—O. C. 31677.—Solicitud 39224.—C-15600.—(IN2010083637).

A la señora Marta Gladys Melo Torres, de nacionalidad colombiana, cédula de residencia ciento treinta y cinco-cuatro siete dos siete ocho y domicilio actual desconocido por esta Oficina, se le notifica la resolución administrativa de las catorce horas del treinta y uno de agosto de dos mil diez, que dejó sin efecto resolución dictada a las diez horas treinta minutos del veintitrés de agosto de dos miL diez, a favor de su nieta Marian Lorena Rincon García y que ordenó el retorno de la niña con su madre Greis Cristina García Ipagauta, al no ser localizada en la dirección que consta en el expediente. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante la Oficina Local de Heredia Norte, en forma verbal o escrita; Oficina que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Publíquese. Expediente 431-00154-2010.—Oficina Local de Heredia Norte.—Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—O. C. 31677.—Solicitud 39228.—C-12600.—(IN2010084030).

Al señor Ricardo Umaña Chavarría se le comunica la resolución administrativa de las nueve horas del veinticuatro de setiembre del dos mil diez, dictada por la oficina Local de Santa Ana del Patronato Nacional de la Infancia, que resolvió medidas de protección ordenando el cuido provisional de la niña Samanta Valeria Umaña Hidalgo, en el hogar recurso de la señora Ivania Hidalgo Cascante, tía materna de la niña y quien reside en La Mina de Santa Ana. Se ordenó el seguimiento y orientación para la familia y la niña por parte de la Oficina Local de Santa Ana. Recursos: Apelación en las siguientes 48 horas después de conocerse de la misma ante el Superior, sea la Presidencia Ejecutiva de la Institución, indicando lugar para futuras notificaciones. Deberán presentarse en la Oficina Local de Santa Ana quien elevará el expediente al superior para su conocimiento. Publíquese por 3 veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Oficina Local de Santa Ana, 24 de setiembre de 2010.—Lic. Marta L. Jiménez Araya, Representante Legal.—O. C. 31677.—Solicitud 39228.—C-11400.—(IN2010084031).

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Se le comunica Adrián Daniel Molina Pérez, la resolución de las doce horas con cuarenta minutos del seis de octubre del dos mil diez, mediante la cual se ubica a Iverson Adrián Molina Edwards, en una alternativa de protección institucional. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante el Superior en grado, dentro de un plazo de 48 horas contados a partir de la tercera publicación del presente edicto. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el solo transcurso de 24 horas después de dictada. Expediente: 731-000180-2001.— Oficina Local de Guadalupe, 7 de octubre del 2010.—Lic. Roberto Marín A., Representante Legal.—O. C. 31677.—Solicitud 39232.—C-9000.—(IN2010085250).

Expediente administrativo número 118-00011-2010, siendo que se desconoce dirección o medio de localización, se comunica a la señora Aleyda Arroliga Mendoza, y al señor José Antonio Gutiérrez Velásquez, ambos de nacionalidad nicaragüense, que en esta oficina se dictó la resolución administrativa de las quince horas del veintiséis de agosto del dos mil diez, que ordenó el depósito administrativo de las personas menores de edad Josefa Mendoza Arroliga y Erick Antonio Gutiérrez Mendoza, en el hogar de la señora Jazmina Narváez Leiva. Se les informa que contra dicha resolución procede el recurso de apelación, que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, debiendo presentarlo ante la Oficina Local de Santa Ana, ubicada cuatrocientos metros oeste y ciento veinticinco sur de la panadería Musmanni. De presentar el recurso deberán señalar lugar o medio para recibir futuras notificaciones. De no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto y no existiere o por cualquier razón no funcionara adecuadamente las notificaciones que se dicten se tendrán por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Plazo para interponerlo dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Publíquese en el Diario Oficial por tres veces consecutivas.—Oficina Local de Santa Ana, siete de octubre del dos mil diez.—Lic. Ernesto Romero Obando, Representante Legal.—O. C. 31677.—Solicitud 39232.—C-15000.—(IN2010085251).

Expediente administrativo número 118-00044-2010, siendo que se desconoce dirección o medio de localización se comunica a la señora Jessica Delgado Tenorio, y al señor Óscar Manuel Lacayo Hernández, que en esta oficina se dictó la resolución administrativa de las once horas quince minutos del tres de agosto del dos mil diez, que ordenó el cuido provisional a favor de la persona menor de edad Yeska Arianneth Lacayo Tenorio en el hogar de la señora Lorena Lacayo Díaz. Se les informa que contra dicha resolución procede el recurso de apelación, que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, debiendo presentarlo ante la Oficina Local de Santa Ana, ubicada cuatrocientos metros oeste y ciento veinticinco sur de la panadería Musmanni. De presentar el recurso deberán señalar lugar o medio para recibir futuras notificaciones. De no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto y no existiere o por cualquier razón no funcionara adecuadamente, las notificaciones que se dicten se tendrán por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Plazo para interponerlo dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Publíquese en el Diario Oficial por tres veces consecutivas.—Oficina Local de Santa Ana, siete de octubre del dos mil diez.—Lic. Ernesto Romero Obando, Representante Legal.—O. C. 31677.—Solicitud 39232.—C-13800.—(IN2010085252).

Se comunica a los señores Xiomara del Carmen Ojeda y Roberto González Hernández, la resolución de este Despacho de las ocho con quince minutos del diecisiete de setiembre del dos mil diez, que ordenó revocar la resolución de las once horas del treinta de junio del dos mil diez, que otorgó abrigo temporal de las personas menores de edad Iris Enyela e Ivis Dayjanis ambas de apellido González Ojeda en la alternativa de protección Albergue Lincoln y en su lugar se ordena entregarlas a funcionarios del Instituto Mi Familia de la República de Nicaragua, bajo su entera responsabilidad. Recurso: el de apelación, señalando lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la segunda publicación de este edicto.—Oficina Local de Santa Ana.—Lic. Olga Myriam Boza Fernández, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 31677.—Solicitud 39232.—C-10800.—(IN2010085253).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Al señor Dennis Alvin Liliegren cuyo domicilio actual es desconocido se le comunica la resolución de las ocho del día veinte de setiembre del dos mil diez, donde se dicta la Resolución Administrativa a favor de la persona menor de edad Antony Johan Liliegren Fuentes contra esta resolución procede el recurso de apelación el cual deberá interponerse dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso, debiendo señalar lugar para atender notificaciones en la Oficina Local de Cartago, en caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo 115-00663-94. Oficina Local de Cartago.—Lic. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. 31677.—Solicitud 39224.—C-15000.—(IN2010083633).

A Evelyn Gómez Chavarría y Johanny Arguedas Quesada, se les comunica la Resolución Administrativa de las trece horas cuarenta y cinco minutos del día diecisiete de setiembre del año dos mil diez, dictada por este despacho, en virtud del cual resuelve dar inicio con el proceso especial de protección en sede administrativa y se ordena dictar medida de protección y abrigo temporal a favor de las personas menores de edad Rechel Yoxiri Arguedas Gómez y Nicole Joseth Arguedas Gómez, y se ubican en el recurso familiar de la señora Yesenia Chavarría Chavarría (tía materna), lo anterior por incumplimiento de deberes parentales y por abuso sexual. Actualmente las niñas no cuentan con apoyo de ninguno de sus progenitores. Se notifica por medio de edicto al progenitor por motivos de que se desconoce el actual domicilio de ambos padres. Plazo para interponer el recurso de apelación dos días hábiles, después de la tercera publicación de este edicto en el periódico Oficial La Gaceta. Expediente número 641-00016-2010.—Oficina Local de Corredores, Ciudad Neily, 27 de setiembre del 2010.—Lic. Dinia Vallejos Badilla, Representante Legal.—O. C. 31677.—Solicitud 39222.—C-14400.—(IN2010084491).

A Santos Alirio Arcia Mendoza, se le comunica la resolución de las 08:00 horas del 01 de setiembre del 2010, donde se resuelve: I) Dar inicio al proceso de protección en sede administrativa regulado por las disposiciones del artículo 128 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, Ley 7739, del 3 de diciembre de 1997, publicada en La Gaceta Nº 26 del viernes 6 de febrero de 1998. II) Medidas cautelares. Se ordena el cuido provisional de Yeudy y Jefferson Josué ambos de apellidos Arcia Rivas en el hogar de su tía paterna, Marta Arcia Mendoza. Se advierte a las partes que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, pudiéndose prorrogar en vía judicial. III) Remítase el expediente al Área Integral con Énfasis en Trabajo Social de esta Oficina, a fin de que se continúe con la intervención institucional y se rinda el informe respectivo. IV) Comuníquese esta resolución al Juzgado de Familia de Alajuela. Plazo: Para interponer recurso de apelación 48 horas; señalando lugar para atender notificaciones dentro del Perímetro Jurisdiccional de esta Oficina, contados a partir de la tercera publicación de este edicto.—Oficina de Alajuela.—Lic. Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 31677.—Solicitud 39230.—C-16200.—(IN2010084757).

A Hee Won Yu y Chung Lan Kim, se les comunica la resolución de las 17:30 horas del 27 de setiembre del 2010, donde se resuelve: I) Dar inicio al proceso de protección en sede administrativa regulado por las disposiciones del artículo 128 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, Ley 7739, del 3 de diciembre de 1997, publicada en La Gaceta Nº 26 del viernes 6 de febrero de 1998. II) Se ordena el cuido provisional del niño Min Chae Yu c.c. Andrés en el hogar de la señora Hyun Jeong Lee c.c. Wendy. Se advierte a las partes que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, pudiéndose prorrogar en vía judicial. Se previene a las partes que les asiste el derecho de hacerse asesorar y representar por un profesional en derecho y se les hace saber que tienen derecho al acceso del expediente administrativo para su estudio y revisión. III) Se advierte a la señora Hyun Jeong Lee c.c. Wendy que previo al traslado del niño Min Chae Yu c.c. Andrés a su país de origen deberá coordinar acciones con los funcionarios de la Oficina Local del PANI de Tibás. IV) Remítase el expediente al Área Social de Atención Integral de la Oficina Local del PANI de Tibás, a fin de que rinda el informe respectivo. V) Se declara la incompetencia en razón del territorio de esta Oficina para continuar conociendo las presentes diligencias y se ordena remitir el expediente a la Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia de Tibás a fin de que se arrogue el conocimiento de las mismas y fenezca el proceso conforme a derecho corresponda. VI) Comuníquese esta resolución al Juzgado de Familia de Alajuela. Plazo: Para interponer recurso de apelación 48 horas; señalando lugar para atender notificaciones dentro del Perímetro Administrativo de esta Oficina, contados a partir de la tercera publicación de este edicto.—Oficina de Alajuela.—Lic. Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 31677.—Solicitud 39230.—C-22200.—(IN2010084758).

Se le comunica a José Tomás Zepeda Toval, que por resolución de la Representación Legal de esta Oficina Local, de 10:00 horas de 27 de setiembre del 2010, se le otorgó abrigo temporal del niño Félix Antonio Zepeda Estrada en el Albergue Moravia 2. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezca la prueba que estime necesaria, y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, en días y horas hábiles, ubicada en San José, Barrio Luján, 100 metros al sur de Casa Matute Gómez. Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta Institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se les hace saber, además, que contra dicha resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente 143-00076-2010.—Oficina Local de San José Este.—Karina Peralta Guevara, Representante Legal.—O. C. 31677.—Solicitud 39230.—C-19200.—(IN2010084759).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

DEPARTAMENTO DE LOTERÍAS

Sorteo 4089 del domingo 04 de julio 2010

Los que firmamos hacemos constar que hoy domingo 4 de julio 2010, a las 7:00 p.m., en el Auditorio de la Junta de Protección Social y en presencia de público asistente, procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el Sorteo 4089 de Lotería Nacional. Participan en este sorteo 4 emisiones de 1000 series de 100 billetes cada una, vendidas en su totalidad, numeradas de la 000 a la 999

Primer premio: Serie 701 48. Paga ¢200.000.000

Premios derivados del mayor

Aproximación inmediata anterior: Serie 701 47 paga ¢930.000.

Aproximación inmediata posterior: Serie 701 49 paga ¢930.000.

Todos los billetes con el número 48, excepto los de la serie 701 pagan ¢110.000

Todos los billetes con serie 701 excepto los números 47-48-49 pagan ¢115,000

Todos los billetes terminados en 8 excepto el número 48 pagan ¢20.000

PEGA 1 Sorteo 953 miércoles 4 de agosto 2010

Número Favorecido 89 Paga 63.41 veces la inversión.

PEGA 1 Sorteo 954 viernes 6 de agosto 2010

Número Favorecido 69 Paga 120.84 veces la inversión.

PEGA 6 Sorteo 426 sábado 3 de julio 2010

Números Favorecidos 20 - 13 - 07 - 04 - 23 - 30

6 Aciertos No Hubo Ganador (**)

5 Aciertos No Hubo Ganador (**)

4 Aciertos Pagan 51.98 veces la inversión

(**) El monto del premio se acumula para el próximo sorteo

 

Serie       Número             Premio               Serie      Número             Premio

031                41                 500.000,00             505              93                 500.000,00

033                31                 500.000,00             508              31                 400.000,00

037                39                 500.000,00             520              91                 400.000,00

040                65                 500.000,00             521              44                 600.000,00

045                79                 500.000,00             521              65                 500.000,00

061                11                 400.000,00             524              62                 400.000,00

090                47                 400.000,00             524              64                 400.000,00

091                93                 500.000,00             528              71                 600.000,00

104                26                 400.000,00             536              43                 400.000,00

107                72                 400.000,00             537              14                 400.000,00

129                94                 400.000,00             556              64                 400.000,00

136                18                 500.000,00             580              23                 400.000,00

143                10                 400.000,00             591              19                 400.000,00

158                69                 400.000,00             606              56                 500.000,00

159                22              1.500.000,00             629              46              1.500.000,00

169                67                 400.000,00             631              21                 600.000,00

179                76                 400.000,00             635              20                 400.000,00

187                84                 400.000,00             635              42                 500.000,00

218                91            12.000.000,00             638              20                 400.000,00

224                61                 400.000,00             648              62                 400.000,00

226                98                 400.000,00             655              23                 500.000,00

230                25                 600.000,00             665              69                 400.000,00

251                84                 400.000,00             691              19                 400.000,00

263                92                 400.000,00             691              52                 600.000,00

266                25                 500.000,00             701              48          200.000.000,00

269                28                 400.000,00             702              71                 600.000,00

275                71                 400.000,00             737              52                 500.000,00

277                66                 600.000,00             748              17                 600.000,00

305                32                 400.000,00             767              22                 500.000,00

307                57                 400.000,00             767              26              1.500.000,00

312                05                 500.000,00             767              84                 400.000,00

320                15                 500.000,00             769              03                 400.000,00

356                44                 400.000,00             795              22                 600.000,00

362                60                 400.000,00             807              22                 400.000,00

379                36                 400.000,00             807              79                 500.000,00

399                88                 400.000,00             817              83                 400.000,00

402                35                 600.000,00             824              36                 500.000,00

404                41                 400.000,00             861              78                 500.000,00

413                33                 600.000,00             862              90                 400.000,00

419                14                 400.000,00             882              50                 500.000,00

439                83                 400.000,00             926              32              6.000.000,00

440                63                 500.000,00             947              56                 400.000,00

444                45                 500.000,00             953              77                 400.000,00

452                18                 400.000,00             965              18                 400.000,00

453                62                 400.000,00             973              10                 500.000,00

454                96                 400.000,00             982              78                 600.000,00

487                64                 500.000,00

Marvin Jarquín Sancho, Juez Contravencional.—Shirley Chavarría Mathieu, Dirección Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Francisco Ibarra Arana, Gerente General.—1 vez.—O. C. 14170.—Solicitud 018-2010.—C-182700.—(IN2010084576).

LOTERÍA POPULAR

Sorteo 5569 del martes 6 de julio 2010

Los que firmamos hacemos constar que hoy martes 6 de julio 2010, a las 7:00 p. m., en el Auditorio de la Junta de Protección Social y en presencia de público asistente, procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el Sorteo 5569 de Lotería Popular y el Sorteo 1465 de Lotería Tiempos. Participan en el Sorteo de Lotería Popular 100 números del 00 al 99 y 1000 series de 100 billetes cada una, numeradas de la 000 a la 999 en dos emisiones. En el Sorteo de Lotería Tiempos participan 100 números del 00 al 99.

Primer premio: Serie 470 62 con ¢28.000.000

62 de las demás series con ¢75,000

Segundo premio: Serie 810 75 con ¢9.000.000

75 de las demás series con ¢20.000

Tercer premio: Serie 275 56 con ¢4.500,000

56 de las demás series con ¢10.000

Premios Especiales:

Serie 944 63 con ¢1.000.000

Serie 508 34 con ¢1.000.000

Gustavo Adolfo Barrantes Morales, Juez Contravencional.—Shirley Chavarría Matheau, Dirección Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Francisco Ibarra Arana, Representante de Gerencia.—1 vez.—O. C. 14171.—Solicitud 018-2010.—C-26350.—(IN2010084581).

Sorteo 5570 del viernes 9 de julio 2010

Los que firmamos hacemos constar que hoy viernes 09 de julio 2010, a las 7:00 p.m., en el Auditorio de la Junta de Protección Social y en presencia de público asistente, procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el Sorteo 5570 de Lotería Popular y el Sorteo 1467 de Lotería Tiempos.  Participan en el Sorteo de Lotería Popular 100 números del 00 al 99 y 1000 series de 100 billetes cada una, numeradas de la 000 a la 999 en dos emisiones.  En el Sorteo de Lotería Tiempos participan 100 números del 00 al 99.

Primer premio: Serie 418 56 con ¢28.000.000

56 de las demás series con ¢75,000

Segundo premio: Serie 839 98 con ¢9.000.000

98 de las demás series con ¢20,000

Tercer premio: Serie 847 60 con ¢4.500.000

60 de las demás series con ¢10.000

Premios Especiales:

Serie 574 09 con ¢1.000.000

Serie 118 50 con ¢1.000.000

Gustavo Adolfo Barrantes Morales, Juez Contravencional.—Shirley Chavarría Matheau, Dirección Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Ronald Barrantes Delgado, Representante de Gerencia.—1 vez.—O. C. 14171.—Solicitud 018-2010.—C-26350.—(IN2010084582).

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

AVISO

El Instituto Nacional de Estadística y Censos, avisa que el índice de Precios al Consumidor (IPC), Base julio 2006 correspondiente a setiembre 2010 es de 140,441, el cual muestra una variación porcentual mensual de -0,08 y una variación porcentual acumulada del primero de octubre del 2009 al treinta de setiembre del 2010 (12 meses) de 5,00.

Esta oficialización se hace con base en estudios realizados en el Instituto Nacional de Estadística y Censos.

San José, 4 de octubre del 2010.—Jaime Vaglio Muñoz, Gerente.—1 vez.—O. C. 2902.—Solicitud 20729.—C-15320.—(IN2010084180).

RÉGIMEN MUNICIPAL

.MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Reposición de título patente de licores

A quien pueda interesar, se hace saber que han solicitado a la Municipalidad de Goicoechea, la reposición del título de patente de licor extranjera 15 del distrito tercero, inscrita a nombre de Futurex Actual S. A., cédula 3-101-126302, dicha patente se encuentra ubicada 50 este de la Corte. Lo anterior por motivo de extravío de la misma. Cualquier interesado podrá hacer valer sus derechos ante la Municipalidad, dentro de un período de ocho días a partir de la última publicación de este aviso. Publíquese tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Debe presentar a la Municipalidad, las 3 publicaciones de La Gaceta y una nota dirigida al Departamento de Cobro y Patentes solicitando la reposición del cartón con copia de la cédula de la sociedad y la del representante legal

Guadalupe, 4 de octubre del 2010.—Lic. Roberto Chacón Zúñiga, Jefe, Departamento de Cobro, Licencias y Patentes Municipales.—RP2010199799.—(IN2010083466).

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

EDICTO

040-2010.—Para los fines consiguientes el Departamento de Patentes de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que Sukces S. A., con cédula jurídica 3-101-167378, ha presentado solicitud de traspaso de patente comercial 2706, a nombre de Dianchi Inc S. A., cédula 3-101-370549. La Municipalidad de Montes de Oca otorga 8 días naturales de plazo a partir de esta publicación para presentar objeciones.—San Pedro de Montes de Oca, 20 de setiembre del 2010.—Departamento de Patentes.—Bach. Johnny Walsh A. y Melania Solano C.—1 vez.—(IN2010083960).

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO

DE COLORADO DE ABANGARES

El Concejo Municipal de Distrito de Colorado de Abangares, comunica que acordó en la sesión ordinaria 08-2010, capítulo I, artículo 4°; emitida el día veintidós de febrero del año dos mil diez, en la sala de sesiones de esta municipalidad, el siguiente acuerdo: Aprobar requisitos para otorgar licencia comercial en la actividad de Transporte Privado o Porteo en el Distrito de Colorado; el cual se leerá de la siguiente manera:

Requisitos para otorgar licencia comercial

en la actividad de transporte privado o porteo

1.  Formulario de solicitud de licencia debidamente completado.

2.  Copia de cédula de identidad si se trata de una persona física o certificado de personería jurídica y copia de la cédula de identidad de su representante en caso de personas jurídicas. En caso de ser extranjero presentar fotocopia de cédula de residencia al día, pasaporte y permiso de trabajo vigente debidamente aprobado por la Dirección General de Migración y Extranjería.

3.  Certificación de propiedad de cada vehículo de servicio, emitido por el Registro Público.

4.  Copia de la cédula de identidad de cada propietario del vehículo de servicio, en caso de no estar inscrito a nombre de la empresa o persona solicitante.

5.  Autorización escrita y autenticada para el uso del vehículo en la actividad, cuando no sea el propietario quien vaya a ejercer el porteo.

6.  Certificación municipal donde se establezca que el futuro patentado, como quien vaya a ejercer la actividad se encuentra al día con el pago de los tributos municipales.

7.  Original y copia de los respectivos derechos de circulación del vehículo al día.

8.  Original y copia de los respectivos comprobantes de revisión técnica del vehículo al día.

9.  Original y copia de la póliza del seguro voluntario vehicular emitida por el INS, que al menos cubra daños a terceros.

10.   Original y copia de los contratos suscritos entre representante o empleados encargados de brindar el servicio y la empresa, o la persona física o jurídica solicitante.

11.   Permiso sanitario de funcionamiento.

12.   Certificado de uso de suelo.

13.   Póliza de riesgos profesionales del trabajo del INS o su exoneración cuando corresponda.

14.   En caso de no ser dueño del local comercial, debe aportar copia del contrato de arrendamiento del local

15.   Copia de los contratos que serán suscritos entre los prestatarios del servicio, personas físicas o jurídicas y los clientes o usuarios que indiquen la relación comercial pactada, así como el periodo de cobertura.

16.   Copia del plano catastrado de la propiedad donde se ubicará la actividad comercial, debidamente visado por la municipalidad.

17.   Certificación literal de la propiedad donde se ubicará la actividad comercial.

18.   Certificación de la CCSS, de no deudas de la persona que solicita y del dueño de la propiedad.

19.   Para el otorgamiento de la licencia municipal de porteo respectiva, el interesado deberá obligatoriamente contar con una oficina o local comercial debidamente acondicionado dentro del Distrito de Colorado. Lo anterior en concordancia con lo dispuesto en resolución 04601, de las 11:00 horas 39 minutos del 30 de abril del 2004, dictada por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.

20.   Timbres fiscales por cien colones, timbres municipales por doscientos colones.

Colorado de Abangares, 24 de agosto del 2010.—Francisco Javier González Pulido, Secretario Municipal.—1 vez.—(2010083973).

MUNICIPALIDAD DE OSA

AVISO

Abel Pacheco Muñoz, cédula de identidad 9-057-214, permisionario de un uso de suelo en el cantón de Osa, comunica que la Municipalidad de Osa, acordó mediante capítulo VII, acuerdo 19 de la sesión ordinaria 17-2010, celebrada el día 28 de abril del 2010, otorgar permiso de uso de suelo en la zona restringida de Zona Marítimo Terrestre del Sector Costero de Playa La Colonia en Bahía Uvita de Osa, cantón quinto de la provincia de Puntarenas, en un área de 1.309.84 m2, bajo plano catastrado P-819829-2002. Por un tiempo definido de 12 meses, prorrogable, hasta tanto se apruebe el plan regulador de la zona.

Ciudad Cortés, 4 de octubre del 2010.—Abel Pacheco Muñoz.—1 vez.—(IN2010084717).

AVISOS

CONVOCATORIAS

AMIGOS PALMAREÑOS SOCIEDAD ANÓNIMA

Amigos Palmareños Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero treinta y cuatro doscientos cincuenta y siete, convoca a asamblea general ordinaria de socios a celebrarse en las instalaciones de Amigos Palmareños, costado norte del parque en el cantón de Palmares, provincia de Alajuela. La primera convocatoria a las catorce horas del veintisiete de noviembre del dos mil diez. De no existir el quórum requerido, la:

AGENDA

ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA

Comprobación credencial personas físicas y jurídicas.

1-  Comprobación de quórum

2-  Apertura de la Asamblea

3-  Lectura y aprobación del acta anterior

4-  Informe de la presidencia

5-  Informes contables

6-  Informes de la fiscalía

7-  Revocatoria del nombramiento del agente regente

8-  Elección de miembros de junta directiva:

Presidente, Vicepresidente, Secretario de Actas, Secretario de Correspondencia, primero, tercer vocal y dos fiscales.

9-  Comentarios y mociones

10-   Cierre de Asamblea

11-   Refrigerio

Alfonso Pacheco Fernández, Secretario de Actas.—1 vez.—RP2010201930.—(IN2010086766).

COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA

El Colegio de Abogados de Costa Rica informa a sus agremiados (as) que en sesión ordinaria 37-10, celebrada el 4 de octubre de 2010 y ratificada en sesión ordinaria 38-10 celebrada el 11 de octubre 2010, se acordó:

a.  Convocar a los (las) agremiados (as) a la asamblea general extraordinaria que se verificará en la sede principal del Colegio el día 15 de noviembre de 2010, a las dieciocho horas, a fin de conocer los siguientes temas:

1.  Informe del Presidente

2.  Informe anual del Fiscal

3.  Liquidación del presupuesto del año 2009.

4.  Lectura y aprobación del presupuesto del año 2011.

b.  Si a la hora señalada no existiere el quórum de ley, la sesión podrá celebrarse válidamente media hora después, siempre que estuvieren presentes cuando menos quince agremiados (as).

Dra. Érika Hernández Sandoval, Presidenta.—Lic. Ronald Eduardo Segura Mena, Secretario.—Lic. José Luis Meneses Rímola, Responsable.—1 vez.—O. C. 7818.—Solicitud 39305.—C-34000.—(IN2010086900).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

COSTA RICA COUNTRY CLUB S. A.

Rodolfo Leitón Gutiérrez, cédula 1-0369-0347, ha extraviado su acción número 850 y de acuerdo con los artículos 689 y 690 del Código de Comercio, ha solicitado al Costa Rica Country Club S. A., cédula jurídica número 3-101-002477, reposición de la misma. La acción se repondrá de acuerdo a lo dispuesto en el estatuto vigente de la sociedad. Quien se considere afectado dirija la oposición a la Secretaria de la Junta Directiva.—San José, 8 de setiembre del 2010.—Lic. José Alejandro Martínez Castro, Notario.—(IN2010082870).

AFRIKHANS SOCIEDAD ANÓNIMA

Afrikhans Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta y ocho mil setecientos sesenta y cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asambleas de Socios número uno, Actas de Consejo de Administración número uno, Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Hildred Román Víquez, Notaria.—(IN2010083275).

CARO ANDRÉS SOCIEDAD ANÓNIMA

Caro Andrés Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-dos ocho uno tres tres ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: libro de Asamblea General de Accionistas, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Ana María Rodríguez Chinchilla, Notaria.—(IN2010083291).

UNIVERSIDAD DE CIENCIAS MÉDICAS

Ante el Registro de la Universidad de Ciencias Médicas de Centroamérica (UCIMED), se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Ciencias de la Salud, emitido por esta casa de estudios el veinticuatro de abril del dos mil ocho, inscrito en el tomo: cero cero uno, folio: ciento ocho, asiento: diez, de la UCIMED, y bajo el tomo: cuarenta y uno, folio: setenta y ocho, asiento: uno nueve siete cinco, del CONESUP, a nombre de Daiana Patricia Calderón Conejo, cédula número uno-uno dos cuatro cero-cero tres seis uno. Se solicita la reposición del título por extravío y por un cambio en los apellidos siendo los actuales Peiman Conejo, cédula número uno-dos cero dos cero-cero uno ocho cinco. Se publica este edicto tres veces para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la publicación en el Diario Oficial.—San José, Campus Universitario UCIMED, 5 de octubre del 2010.—Departamento de Registro.—Ing. Karol Delgado Cordero, Coordinadora.— (IN2010083307).

VORILICO ONDULADO SOCIEDAD ANÓNIMA

Vorilico Ondulado Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-422173, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Registro de Socios 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—Lic. María Jesús Tamayo Vargas, Notaria.—(IN2010083326).

Rafael Vega Piedra, cédula de identidad uno-seiscientos cincuenta-ciento diez, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del siguiente libro. Registro de Compras número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Cartago, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Rafael Vega Piedra.—(IN2010083352).

PACOL DE SAN JOSÉ SOCIEDAD ANÓNIMA

Pacol de San José Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-245576, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, reposición de los libros de Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno, Actas de Consejo Administración número uno, Actas de Asamblea de Socios número uno, y Registro de socios número uno. Quien se considere afectado dirigir oposiciones al Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación.—5 de octubre del 2010.—Lic. Alejandra Grandoso Lemoine, Notaria.—(IN2010083364).

MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN LA BODEGA S. A.

Materiales de Construcción La Bodega S. A., cédula de persona jurídica 3-101-166632, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Diario 1, Mayor l, Inventarios y Balances 1, Actas de Consejo de Administración l, Actas de Asamblea de Socios 1, Registro de Socios 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el termino de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en del diario oficial La Gaceta.—4 de octubre del 2010.—Luis Alberto Soto Madrigal y Juan José Soto Vargas, Representantes Legales.—(IN2010083365).

DESARROLLO INMOBILIARIO LA GARITA
DEL
GUANACASTE S. A.

Desarrollo Inmobiliario La Garita del Guanacaste S. A., cédula de persona jurídica 3-101-390235, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Mayor l, Registro de Socios l. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de San José, en el termino de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en del diario oficial La Gaceta.—4 de octubre del 2010.—Ruddy Alberto Garita Miranda, Representante Legal.—(IN2010083366).

Shirley Cordero Campos, cédula 1-883-504, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro Registro de Compras 1. Quien se sienta afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Shirley Cordero Campos.—RP2010199805.—(IN2010083471).

GAVEGA INTERNACIONAL S. A.

Gavega Internacional S. A. con cédula de persona jurídica número 3-101-161171, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: de asamblea general de accionistas y de registro de accionistas, ambos 1. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Vera Violeta Molina Córdoba y Edwin Cristian Núñez Sánchez, Apoderados.—RP2010199719.—(IN2010083472).

SERVICIOS NACIONALES DE ALFOMBRAS LTDA

Servicios Nacionales de Alfombras Ltda., cédula jurídica número 310204456828 solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes cinco libros: Diario, Mayor, Inventario y Balance, Asamblea de socios, Registro de socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.— (IN2010083577).

ALCANZAR UNA ESTRELLA SOCIEDAD ANÓNIMA

Alcanzar una Estrella Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-230800 solicita ante la Dirección General de Tributación , la reposición del siguiente libro Actas de asamblea de socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del termino de ocho días a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Adriana Castillo Guzmán, Notaria.—(IN2010083613).

CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL
COSTA ESTADOS

Condominio Horizontal Residencial Costa Estados, cédula jurídica: tres-ciento nueve-cinco cero siete cero cinco cuatro, finca matriz matrícula folio real: seis-uno tres uno tres uno nueve-cero cero cero, compuesto por cuatrocientas diez filiales ubicadas en la provincia de Puntarenas, cantón Parrita, distrito Parrita quien suscribe Jorge Jorge Flores, pasaporte nicaragüense C uno dos nueve seis ocho dos seis, como apoderado generalísimo de la sociedad propietaria de la filial dieciocho que es Costa Esterillos Estates Ambai Cero Dieciocho S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro seis cero dos tres siete, solicita al Registro Nacional, Departamento de Propiedad Horizontal que se repongan y legalicen los libros de actas respectivas del Condominio mencionado por haberse extraviado los anteriores.—San José, cuatro de octubre del dos mil diez.—Jorge Jorge Flores, Apoderado Generalísimo.—RP2010200055.—(IN2010083887).

IMPORTADORA ELECTRÓNICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Importadora Electrónica Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-treinta y cinco mil seiscientos veintitrés, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición del libro número uno de los siguientes libros: Consejo de Administración, Registro de Socios, Mayor, Inventarios y Balances y Diario. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Mary Ann Drake Rodríguez, Notaria.—RP2010200112.—(IN2010083888).

DISTRIBUIDORA ÁRTICO SOCIEDAD ANÓNIMA

Distribuidora Ártico Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-treinta y cinco mil quinientos once, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición del libro número uno de los siguientes libros: Consejo de Administración, Registro de Socios, Mayor, Inventarios y Balances y Diario. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Mary Ann Drake Rodríguez, Notaria.—RP2010200113.—(IN2010083889).

SKY SOFTWARE S.R.L.

Sky Software S.R.L., cédula jurídica 3-102-393328 solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros legales y contables: Libro uno de Actas de Asamblea de Accionistas, libro uno de Actas de Consejo de Administración y Libro uno de Registro de Accionistas, Libro uno de Mayor, Libro uno de Diario y Libro uno de Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Lucrecia Flaqué Murillo.—RP2010200175.—(IN2010083890).

Yo, Juan Carlos Carballo Vega, con cédula 4-142-019, solicito ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Registro Contable 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área información y asistencia al contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Juan Carlos Carballo Vega.—(IN2010083999).

RTC INDUSTRIAS SOCIEDAD ANÓNIMA

RTC Industrias Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-122430, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración 1, Registro de Socios 1 y Actas de Asamblea de Socios 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 4 de octubre del 2010.—Lic. Mario Enrique Pacheco Loaiza, Notario.—(IN2010084059).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ALVEAR Y BÁEZ ECUATORIANAS S. A.

Las señoras Irma María Del Pilar Báez Maya, con cédula de residencia costarricense número uno dos uno ocho cero cero cero cero seis dos uno seis; Audrey María Alvear Báez, cédula costarricense número uno-ochocientos cuarenta y uno-cuatrocientos diecisiete, y Anastasia Alvear Báez, cédula costarricense número uno-setecientos cincuenta y tres-doscientos veintitrés, comunican que los certificados de acciones por 50, 25 y 25 acciones comunes y nominativas en la sociedad Alvear y Báez Ecuatorianas S. A., cédula jurídica 3-101-249622, fueron robados el 25 de setiembre del 2010. No nos hacemos responsables por el uso indebido que se le pueda dar a dichos certificados de acciones. Se comunica que estos certificados de acciones serán repuestos en los treinta días posteriores a la última publicación de este aviso, de acuerdo al artículo 689 del Código de Comercio, en caso de no mediar oposición.—San José, 30 de setiembre del 2010.—Irma María Del Pilar Báez Maya, Presidenta.—(IN2010084117).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Para los efectos de los artículos 221 y 222 del Código de Comercio hacemos constar que por escritura pública autorizada en nuestras notarías, a las catorce horas de hoy, actuando en el protocolo del Conotario Álvaro Monge Paniagua, se protocolizaron los acuerdos de asambleas generales extraordinarias de accionistas de Cuscatlan International Limited, cédula jurídica número 3-012-126324 y Banco Citibank de Costa Rica, S. A., cédula jurídica número 3-101-064051; mediante los cuales se acuerda la fusión por absorción de Cuscatlan International Limited y Banco Citibank de Costa Rica, S. A., prevaleciendo esta última y adquiriendo ésta de pleno derecho, todos los derechos y obligaciones de la sociedad absorbida, la cual para todos los efectos será eficaz una vez que se haya cumplido con lo que dispone el artículo 222 del Código de Comercio y se obtenga la aprobación regulatoria correspondiente. Como consecuencia de la fusión, se incrementó el capital social de la sociedad prevaleciente, en la suma del capital social de la sociedad absorbida. Asimismo se acordó la reforma de la cláusula quinta del pacto social de la sociedad prevaleciente.—San José, 1 de octubre de 2010.—David Arturo Campos Brenes y Álvaro Monge Paniagua, Notarios.—1 vez.—(IN2010082751).

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Por escritura 170-32, visible al folio: 83 vuelto a 84 frente del tomo: 32, otorgada ante Gonzalo Villalobos Ramírez, notario público, a las 10:00 horas del día 4 del mes de octubre del 2010, en San Isidro de Heredia, 100 metros sur de la Municipalidad, se traspasó libre de gravámenes judiciales, soportando deudas a proveedores y con las cargas sociales cumplidas plenamente, de la empresa Sueños de Altura en Faro Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-336057, domiciliada en San Isidro de Heredia, de la iglesia católica 100 metros al este, representada por su presidente, señor: Sergio Bonilla Salas, cédula 1-367-902, y su secretaria: Teresita Cordero Monge, cédula 1-525-127, el establecimiento comercial denominado: Farmacia San Josecito, ubicado en San Josecito de San Isidro de Heredia, 100 metros este de la iglesia católica, a la empresa Medifarma Sabher Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-405639, domiciliada en San Isidro de Heredia, representada por su presidenta: Vanessa Saborío Ramírez. Se cita a acreedores e interesados, para que se presenten en el término de quince días, a partir de la primera publicación de este aviso para que hagan valer sus derechos en el citado establecimiento comercial, con la señora: Ana Lidieth Hernández González, quien es la depositaria del precio de la venta, artículos 478, 479, siguientes y concordantes del Código de Comercio vigente.—San Isidro de Heredia.—Lic. Gonzalo Villalobos Ramírez, Notario.—(IN2010083991).

NOTIFICACIONES

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

De conformidad con resolución RMT-3003-2010 de las nueve horas del día 18 de agosto del 2010, la Ministra de Trabajo y Seguridad Social, resuelve: Impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-2619-2010 de sesión celebrada en San José, a las 09:00 horas del 29 de julio del 2010, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de Pensión de Guerra incoadas por Badilla Valverde Claudina, cédula de identidad 1-428-557, a partir del día 1º de julio del 2010, por la suma de cincuenta y tres mil ochocientos cuarenta y nueve colones con cero céntimos (¢53.849,00), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Lic. Sandra Piszk Feinzilber, Ministra de Trabajo y Seguridad Social.—Lic. Roger Porras Rojas, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2010084170).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Resolución acoge parcialmente cancelación. Ref.: 30/2010/27073.—Ainhoa Pallares Alier, pasaporte 0568282, en calidad de representante legal de Grupo Café Britt, S. A. Documento: Cancelación por falta de uso. Número y fecha: Anotación/2-63213 de 24/11/2009. Expediente: 2002-0008416 Registro número 142617, Montecielo en clase 30 marca mixto.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 11:33:20 del 5 de julio del 2010.—Conoce este Registro la solicitud de cancelación parcial por falta de uso, interpuesta por Natasha Donoso Esquivel, cédula 9-097-394, en su condición de apoderada especial de Productos Alimenticios Doria S. A., contra el registro de la marca MONTECIELO, Registro 142617, inscrita el 14 de noviembre del 2003, para proteger y distinguir: “café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas, preparaciones hechas con cereales, pan, bizcochos, tortas, pastelería y confitería, helados, comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza, pimienta, vinagre, salsas, especias, hielo.”, en clase 30 internacional, propiedad de la empresa Café Britt Costa Rica S. A. (antes denominada Grupo Café Britt S.A.).

Resultando:

I.—Que por memorial recibido el 24 de noviembre del 2009, Natasha Donoso Esquivel, en su condición de apoderada especial de Productos Alimenticios Doria S. A., solicita la cancelación parcial por falta de uso de la marca MONTECIELO, Registro 142617, inscrita el 14 de noviembre del 2003, para proteger y distinguir: “Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas, preparaciones hechas con cereales, pan, bizcochos, tortas, pastelería y confitería, helados, comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza, pimienta, vinagre, salsas, especias, hielo”, en clase 30 internacional, propiedad de la empresa Café Britt Costa Rica S. A., (antes denominada Grupo Café Britt S. A.). (Folios 1 a 12).

II.—Que mediante resolución de las 8:23:22 horas del 30 de noviembre del 2009, este Registro solicita al promovente de estas diligencias que aporte certificación de poder, personería o agente residente donde conste el domicilio social para notificar a la empresa Café Britt Costa Rica S. A., (antes denominada Grupo Café Britt S. A.), además, debe aportar copias de la prueba que remite. (Folio 52) Dicha resolución fue debidamente notificada de forma personal al solicitante de la cancelación el 29 de enero del 2010 (Folio 52 vuelto).

III.—Que por memorial de fecha 11 de febrero del 2010 el promovente de estas diligencias cumple con lo prevenido por esta Oficina y aporta certificación de personería jurídica de Café Britt Costa Rica S. A., (antes denominada Grupo Café Britt S. A.). (Folios 53 al 57).

IV.—Que por resolución de las 09:47:34 horas del 19 de febrero del 2010, se da traslado por el plazo de un mes al titular de la marca MONTECIELO, Registro 142617, para que proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho. (Folio 58).

V.—Que la anterior resolución fue notificada al apoderado especial de Café Britt Costa Rica S. A., (antes denominada Grupo Café Britt S. A.), el 12 de marzo del 2010 y al solicitante de las presentes diligencias el 25 de febrero del 2010. (Folio 58 vuelto).

VI.—Que por memorial de fecha 08 de abril del 2010 el apoderado especial del titular del registro objeto de cancelación contesta el traslado. (Folios 60 a 64)

VII.—En el procedimiento no se notan defectos, ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados.

Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita la marca MONTECIELO (Diseño):

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Registro 142617, inscrita el 14 de noviembre de 2003, para proteger y distinguir: “café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas, preparaciones hechas con cereales, pan, bizcochos, tortas, pastelería y confitería, helados, comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza, pimienta, vinagre, salsas, especias, hielo.”, en clase 30 internacional, propiedad de la empresa Café Britt Costa Rica S. A., (antes denominada Grupo Café Britt S. A.).

ii) Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra en trámite desde el 18 de diciembre del 2008 el expediente 2008-12434, solicitud de inscripción de la marca MONTICELLO (Diseño):

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Para proteger y distinguir: “café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles; miel, jarabe de melaza; levaduras, polvo para esponjar; sal, mostaza; vinagre, salsas, (condimentos); especias, hielo”. Cuyo estado administrativo es “Con suspensión de oficio (en oposición)”, cuyo oponente es precisamente Café Britt Costa Rica S. A., (antes denominada Grupo Café Britt S. A.).

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.- Legitimación para actuar. Analizado el poder especial adjunto al expediente 2008-12434 se tiene por debidamente acreditada la facultad para actuar de Natasha Donoso Esquivel en representación de Productos Alimenticios Doria S. A., (Certificación de copias visible a folios 13 al 19). En cuanto a la facultad de Karla Villalobos Wong para actuar en este proceso, en representación de Café Britt Costa Rica S. A., (antes denominada Grupo Café Britt S. A.) se tiene por debidamente acreditado el poder especial adjunto y visible a folios 62 y 63.

IV.- Sobre los elementos de prueba. El promovente de estas diligencias remite a toda la prueba aportada por el titular de la marca Café Britt Montecielo al expediente 2008-12434 de la marca MONTICELLO junto al escrito de oposición en contra de la marca solicitada.

En cuanto al titular de la marca MONTECIELO (Diseño) aporta la siguiente prueba:

   Copia certificada del  cuadro  que  demuestra  datos  concretos  de  ventas  de  la marca MONTECIELO certificado por el Director Comercial de Café Britt Costa Rica S. A.

   Copia certificada de facturas de venta.

   Copias certificadas de fotografías de supermercados donde se encuentra exhibida la marca MONTECIELO.

   Recortes de periódicos y revistas internacionales que hacen eco del desarrollo y crecimiento de la marca MONTECIELO.

   Copia certificada del Reglamento de la promoción “Descanse y disfrute de las bellezas que Costa Rica le ofrece”

   Certificación Notarial de las páginas web www.cafebritt.com y www.cafebritt.co.cr catálogo de productos y fotos de algunas tiendas.

V.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de Cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación promovidas por Natasha Donoso Esquivel, en su condición de apoderada especial de Productos Alimenticios Doria S. A., se notificó al titular de la marca sea Café Britt Costa Rica S. A (antes denominada Grupo Café Britt S. A.), el 12 de marzo del 2010 y siendo que la contestación a dicha solicitud fue presentada a este Registro el día 8 de abril del 2010, se tiene por contestada en tiempo y forma.

VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta por la Lic. Natasha Donoso Esquivel, en su carácter de apoderada de Productos Alimenticios Doria Sociedad Anónima, se desprende los siguientes alegatos: i) Que su representada es propietaria de la marca que ha solicitado inscribir MONTICELLO en clase 30 de la nomenclatura internacional para proteger todos los productos de la clase 30. ii) Que la empresa Grupo Café Britt S. A., en fecha 16 de julio del 2009 presentó oposición en contra de la marca de su representada alegando identidad de productos y cierto parecido de las marcas, iii) Que la empresa Café Britt Costa Rica S. A., no utiliza la marca CAFÉ BRITT TARRAZÚ MONTECIELO. Como se desprende de las mismas facturas y prueba en general aportada por la empresa Café Britt Costa Rica S. A., la marca CAFÉ BRITT MONTECIELO no se utiliza ni se ha utilizado para proteger: té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, harinas, preparaciones hechas de cereales; pan, biscochos, tortas, pastelería y confitería, helados, comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza, pimienta, vinagre, salsas, especias, hielo, ni tampoco se ha utilizado para proteger ningún producto sucedáneo de café, iv) Que al no haberse utilizado los productos enunciados en el punto anterior con la marca CAFÉ BRITT MONTECIELO desde su registro en el año 2003, no tiene ningún sentido real ni legal que la empresa Café Britt Costa Rica S. A., esté acaparando inútilmente dicha denominación y por lo tanto se solicita su cancelación parcial, v) Que el hecho de que el diseño de la marca CAFÉ BRITT MONTECIELO consista en una bolsa de café, debió ser suficiente para que en el momento de trámite de registro el calificador limitara la lista de productos a café, pues la misma es la forma usual de presentación únicamente del café y no de ninguno de los otros productos. Por lo que de conformidad con lo que indica el párrafo final del artículo 7 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, esta marca solamente debería proteger café, vi) Que su representada está dispuesta a limitar la lista de productos solicitada en el expediente 2008-12434 y únicamente proteger Monticello para “harinas y preparaciones hechas de cereales; pastas alimenticias”, lo cual se hará mediante contestación a la oposición que se presentará el día de hoy. vii) Que de conformidad a la prueba referida, queda claro que el único producto para el que se ha utilizado la marca MONTECIELO es para comercializar el CAFÉ BRITT TARRAZÚ MONTECIELO, además tanto en internet como en otros medios de publicidad no se encuentra un solo uso para ningún otro producto que no sea café.

El representante de Café Britt Costa Rica S. A., (antes denominada Grupo Café Britt S. A.), Karla Villalobos Wong señala: i) Que la marca MONTECIELO está siendo usada en el mercado costarricense para productos que se encuentran incluidos en clase 30 internacional, hecho que ha sido admitido por la promovente de la presente acción de cancelación parcial por falta de uso, como prueba de este uso se aporta copia certificada de cuadro que demuestra datos concretos de ventas de la marca MONTECIELO certificado por el Director Comercial de Café Britt Costa Rica S. A., varias facturas de venta, recortes de periódicos nacionales y revistas internacionales que hacen eco del desarrollo, crecimiento y éxito de la marca MONTECIELO, reglamento de la promoción “Descanse y disfrute de las bellezas que Costa Rica le ofrece”, fotografías y demás que se encuentran en el Anexo 1. ii) Café Britt Costa Rica S. A., (antes denominada Grupo Café Britt S .A.) es una empresa que ha incursionado con éxito en el mercado de los chocolates y la confitería, así como de té y salsas, “expandiendo el uso de su marca tradicional BRITT y utilizando nuevos signos marcarios tales como JAMBO, LEYENDA” y otros, prueba de lo anterior se encuentra en el Anexo 2. iii) Que todos estos productos (café, sucedáneos de café, cacao, chocolates, confitería, salsas y especies) son complementarios y se comercializan a través de mismos canales de venta e incluso se encuentran físicamente exhibidos en los mismos estantes, iv) Que en respuesta a la cancelación parcial por falta de uso y a fin de demostrar la buena fe con que siempre actúa Café Britt Costa Rica S. A., solicitamos por la presente la reducción de la lista de productos a proteger por la marca MONTECIELO a lo siguiente: “café, té, cacao, sucedáneos de café, confitería y salsas” a fin de que queden cubiertas todas las áreas y productos que específicamente Café Britt Costa Rica S. A., está comercializando en el mercado costarricense.

VIII.—Sobre el fondo del asunto;

1.—En cuanto a la solicitud de la representante de Café Britt Costa Rica S. A.: En el memorial de fecha 08 de abril del 2010, contestación al traslado de la acción de cancelación, se solicita la reducción de la lista de productos a proteger por la marca MONTECIELO a lo siguiente: “café, té, cacao, sucedáneos de café, confitería y salsas” a fin de que queden cubiertas todas las áreas y productos que específicamente Café Britt Costa Rica S.A. está comercializando en el mercado costarricense. Sin embargo, tal y como se ha señalado, lo que se ventila en esta resolución es la solicitud de cancelación parcial de la marca MONTECIELO promovida por Productos Alimenticios Doria S. A., por lo que la corrección y limitación del registro, de conformidad al artículo 23 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, debe de realizarse mediante una solicitud formal que debe presentarse ante el Departamento de Diario del Registro de Propiedad Industrial y ser tramitada por el Registrador correspondiente, además, debe de cancelar la tasa asignada de conformidad al artículo 1º de las Reformas de la Ley de Aranceles del Registro Público, 4564. (Artículo 179 del Código Notarial). Por tanto, dicha solicitud no puede conocerse en la resolución de solicitud de cancelación parcial por no uso de la marca MONTECIELO.

2.- Sobre el fondo del asunto: Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

“Obsérvese como este Capítulo trata como formas de terminación del registro de la marca, tanto causales de nulidad como de cancelación, y aquí hay que establecer la diferencia entre uno y otro instituto. Esta diferenciación entre los efectos que produce la cancelación y los que produce la nulidad, se basa en el distinto significado de las causas que provocan una y otra. Las causas de nulidad afectan al momento de registro de la marca, implicando así un vicio originario, mientras que las causas de cancelación, tienen un carácter sobrevenido. Al efecto la doctrina ha dispuesto lo siguiente: “Las prohibiciones de registro y los motivos de nulidad de marcas van indisolublemente unidos, de tal modo que éstos son consecuencia de aquéllas. Así, si un signo contraviene una prohibición de registro y, a pesar de ello es inscrito, adolece de nulidad... “. “Las causas de caducidad de la marca son extrínsecas a la misma, se producen durante su vida legal y no constituyen defectos ab origine del signo distintivo, a diferencia de las causas de nulidad.” (Manuel Lobato. Comentario a la Ley 17/2001 de Marcas. Editorial Civitas. Páginas 206 y 887. (...)”.

No puede obviarse de modo alguno la indiscutible diferencia entre la nulidad y la cancelación, sea por el no uso de la marca o por generalización de la misma y en este caso concreto, se solicita la cancelación PARCIAL por no uso de la marca MONTECIELO en algunos de los productos de la clase 30, como defensa a una objeción del Registro de Propiedad Industrial, por lo tanto al titular del distintivo marcario le corresponde demostrar el uso de la misma, tal y como se colige del Voto analizado:

“Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal. (...) No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.”

Una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación parcial de marca MONTECIELO por falta de uso y analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se comprueba que dicha marca propiedad de Café Britt Costa Rica S. A., (antes denominada Grupo Café Britt S. A.) protege y distingue los siguientes productos:

Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas, preparaciones hechas con cereales, pan, bizcochos, tortas, pastelería y confitería, helados, comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza, pimienta, vinagre, salsas, especias, hielo.”

Mientras que la representante de Productos Alimenticios Doria S. A., indica que su solicitud de cancelación parcial por no uso es para los siguientes productos:

Té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, harinas, preparaciones hechas de cereales; pan, biscochos, tortas, pastelería y confitería, helados, comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza, pimienta, vinagre, salsas, especias y hielo.”

De lo anterior se determina que se excluyen de la solicitud de cancelación parcial los siguientes productos: “Café y sucedáneos del café, por lo tanto esta Oficina procede a determinar si la marca MONTECIELO se encuentra en uso para los siguientes productos:

Té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, harinas, preparaciones hechas con cereales, pan, bizcochos, tortas, pastelería y confitería, helados, comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza, pimienta, vinagre, salsas, especias, hielo.”

Analizada la prueba aportada a los autos, sea, copia certificada del cuadro que demuestra datos concretos de ventas de la marca MONTECIELO certificado por el Director Comercial de Café Britt Costa Rica S. A., copia certificada de facturas de venta de diferentes productos de Café Britt Costa Rica S. A., copias certificadas de fotografías de supermercados donde se encuentra exhibida mercadería propiedad de Café Britt Costa Rica S. A., (antes denominada Grupo Café Britt S. A.), recortes de periódicos y revistas internacionales que hacen eco del desarrollo y crecimiento de Café Britt Costa Rica S. A., (antes denominada Grupo Café Britt S. A.), copia certificada del Reglamento de la promoción “Descanse y disfrute de las bellezas que Costa Rica le ofrece”, Certificación Notarial de las páginas web www.cafebritt.com y www.cafebritt.co.cr catálogo de productos y fotos de algunas tiendas, se desprende de las mismas que el uso de la marca MONTECIELO se refiere a Café (específicamente Café Tarrazú Montecielo) y que, las condiciones que se establecen en la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos para uso de las misma, se refiere solamente para este producto, que como ya se indicó no se incluye en la lista de productos que se solicita cancelar.

En ese sentido y de conformidad con el artículo 40 de la ley 7978 se determina lo que debe entenderse por uso:

Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional (...).”

De la transcripción anterior, se advierte que el uso de la marca inscrita MONTECIELO debe de ser real, es decir, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y para todos los productos a los que la misma distingue; deberán encontrarse fácilmente en el mercado, es decir, deben estar disponibles al consumidor. Otro aspecto a considerar es que las ventas en el interior de la República o al exterior de los productos identificados reflejen el uso efectivo de la marca, este indicativo puede variar según el producto y el mercado meta que se trate; así, la prueba aportada a los autos advierte la venta del producto Café Tarrazú Montecielo en diferentes países, sin embargo, no se demuestra la venta de los otros productos de la clase 30 protegidos por la marca MONTECIELO ni dentro ni fuera del territorio costarricense.

Tal es así, que la representante del titular de la marca señala en su escrito de contestación que la empresa “Café Britt Costa Rica S. A., es una empresa que ha incursionado con éxito en el mercado de los chocolates y la confitería, así como en te y el salsas, expandiendo el uso de su marca tradicional BRITT y utilizando nuevos signos marcarías tales como JAMBO, LEYENDA y otros. (...)”, de lo anterior, se desprende que el mismo representante ofrece argumentos para defender el uso de la marca BRITT para chocolates y confitería (marca que no tiene relación con el asunto tratado en este expediente) y advierte que para salsas se utiliza la marca como JAMBO y además posee otra línea para café cuya marca es LEYENDA, (también puede consultarse al efecto el ANEXO 1 de la prueba aportada a los autos) obviando que el asunto por aclarar es el uso de la marca MONTECIELO para productos de la clase 30.

En conclusión, el titular marcario en su momento procesal oportuno pudo haber refutado lo señalado en la solicitud de cancelación por no uso interpuesta por la Lic. Natasha Donoso Esquivel respecto a “Té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, harinas, preparaciones hechas con cereales, pan, bizcochos, tortas, pastelería y confitería, helados, comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza, pimienta, vinagre, salsas, especias, hielo.”, o bien, demostrar con suficiente prueba que cumple con los requisitos que exige este Ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: el uso real durante cinco años y el requisito material: que este uso sea real y efectivo para todos los productos protegidos.

El uso de una marca respecto a los productos que protege es importante para su titular ya que posiciona la marca en el mercado, es de interés para los competidores, porque les permite formar una clientela por medio de la diferenciación de sus productos; para los consumidores, ya que adquieren el producto que realmente desean con solo identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial. Ahora bien, contrario sensu, el mantener marcas registradas sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores que sí desean utilizar marcas idénticas o similares a éstas que no se usan, en este sentido y para el caso concreto se demuestra el interés directo en el presente asunto de la empresa Productos Alimenticios Doria S. A., al solicitar la cancelación parcial de la protección registral sobre “Té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, harinas, preparaciones hechas con cereales, pan, bizcochos, tortas, pastelería y confitería, helados, comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza, pimienta, vinagre, salsas, especias, hielo.”, productos contenidos en la clase 30 de la nomenclatura internacional, quedando demostrado que desean incursionar en el mercado costarricense, pero que en virtud del registro 142617 esta posibilidad no se ha concretado.

Ahora bien, de conformidad al artículo artículo 39 párrafo cuarto de la Ley 7978 que señala: “Cuando la falta de uso afecte solamente a uno o algunos de los productos o servicios para los cuales la marca esté registrada, la cancelación del registro se resolverá en una reducción o limitación de la lista de los productos o servicios comprendidos en el registro y eliminará aquellos respecto de los cuales la marca no se ha usado”.

Así las cosas, la cancelación debe decretarse, previo traslado al titular marcario, mediante análisis razonado donde el Registro de Propiedad Industrial considere la no utilización del distintivo respecto a los productos indicados por el solicitante de la cancelación; en razón de lo anterior, el titular del distintivo no demostró el uso de su marca respecto a “Té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, harinas, preparaciones hechas con cereales, pan, bizcochos, tortas, pastelería y confitería, helados, comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza, pimienta, vinagre, salsas, especias, hielo.”.

La figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que, por el no uso (real, efectivo y comprobable), generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se procede a cancelar por no uso los siguientes productos en la clase 30 internacional del registro 142617: “Té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, harinas, preparaciones hechas con cereales, pan, bizcochos, tortas, pastelería y confitería, helados, comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza, pimienta, vinagre, salsas, especias, hielo.”

IX.—Sobre lo que debe ser resuelto

Analizados los autos del presente expediente, se concluye que no se entra a conocer la solicitud interpuesta por Karla Villalobos Wong representante de Café Britt Costa Rica S. A., sobre la limitación de productos del registro 142617, de conformidad al artículo 23 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, ya que dicha solicitud debe de realizarse mediante el procedimiento establecido al efecto, además, debe de cancelar la tasa correspondiente de conformidad al artículo 1 de las Reformas de la Ley de Aranceles del Registro Público, 4564. (Artículo 179 del Código Notarial).

Por otra parte, queda demostrado que el titular de la marca MONTECIELO, registro número 142617, no comprobó el uso real y efectivo de su marca para los siguientes productos protegidos en clase 30 de la nomenclatura internacional: “Té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, harinas, preparaciones hechas con cereales, pan, bizcochos, tortas, pastelería y confitería, helados, comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza, pimienta, vinagre, salsas, especias, hielo.” Por lo que para efectos de este Registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso de la misma para dichos productos procediendo a su correspondiente cancelación.

Por consiguiente, y de conformidad con lo anteriormente expuesto debe declararse con lugar la solicitud de cancelación por no uso, interpuesta por Natasha Donoso Esquivel, en su condición de apoderada especial de Productos Alimenticios Doria S. A., en contra de la marca MONTECIELO, registro número 142617, inscrita el 14 de noviembre del 2003, en cuanto a “Té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, harinas, preparaciones hechas con cereales, pan, bizcochos, tortas, pastelería y confitería, helados, comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza, pimienta, vinagre, salsas, especias, hielo”. Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución por una vez en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo establecido en el artículo 334 de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta Oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se anulará el asiento correspondiente. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos 7978 y de su Reglamento SE RESUELVE: 1) No se entra a conocer la solicitud interpuesta por Karla Villalobos Wong representante de Café Britt Costa Rica S. A., sobre la limitación de productos del registro 142617, de conformidad al artículo 23 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, ya que dicha solicitud debe de realizarse mediante el procedimiento establecido al efecto. 2) Se declara con lugar la solicitud de CANCELACIÓN PARCIAL POR FALTA DE USO, interpuesta por el Lic. Natasha Donoso Esquivel, en su condición de apoderada especial de Productos Alimenticios Doria S. A., en contra de la marca MONTECIELO, registro número 142617, inscrita el 14 de noviembre del 2003, para los siguientes productos: “Té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, harinas, preparaciones hechas con cereales, pan, bizcochos, tortas, pastelería y confitería, helados, comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza, pimienta, vinagre, salsas, especias, hielo”. Quedando inscrito el registro 142617 para los siguientes productos de la clase 30: “Café y sucedáneos del café” ya que no fueron incluidos en la solicitud de cancelación parcial. Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución por una vez en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo establecido en el artículo 334 de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta Oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se anulará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, 8039. Notifíquese.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2010084749).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

“Ministerio de Comercio Exterior: Que en virtud de que no fue posible localizar la citada empresa en la dirección consignada en el expediente administrativo, tal y como consta en las Actas de Notificación de las diez horas, treinta minutos, ambas, del día diecisiete de mayo del dos mil diez, con fundamento en los artículos 241 y 242 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar a la empresa por este medio el siguiente acto:

DMR-00090-10 TI Tecnología Industrial S. A.”

Ministerio de Comercio Exterior.—DMR-00090-10.—San José, a las dieciséis horas cuarenta minutos del día tres de setiembre del dos mil diez.

Procedimiento administrativo seguido a la empresa TI Tecnología Industrial S. A., cédula jurídica 3-101-104413-08, representada por el señor Miguel Ruiz Herrera, mayor, abogado, casado una vez, cédula de identidad número uno-trescientos setenta-cuatrocientos treinta y dos, vecino de San José, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma.

Resultando:

I.—Que por Acuerdo Ejecutivo 199-90, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 174 del 14 de setiembre de 1990, se otorgó a la empresa TI Tecnología Industrial S. A., cédula jurídica 3-101-104413-08, los beneficios contemplados en la Ley de Zonas Procesadoras de Exportación y Parques Industriales, Ley 6695 del 10 de diciembre de 1981, los cuales fueron adecuados a los establecidos en la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, mediante Acuerdo Ejecutivo 60-91 del 30 de abril de 1991, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 107 del 7 de junio de 1991. De conformidad con el artículo 17 de dicha Ley se le clasificó como empresa procesadora de exportación, dedicada a la elaboración de productos metálicos, plásticos y otros de similar naturaleza.

II.—Que mediante oficios Nos. GG-108-04 de fecha 21 de abril del 2004 y GG-184-05 de fecha 5 de mayo del 2005, la Gerencia General de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, (en adelante PROCOMER), recomendó al Despacho del Ministro de Comercio Exterior, iniciar un procedimiento administrativo a la citada empresa TI Tecnología Industrial S. A., por supuestos incumplimientos al Régimen de Zonas Francas, conforme se detalla en los citados memoriales debidamente agregados al expediente administrativo levantado al efecto y que establecen en lo que interesa, que de acuerdo con el análisis y reporte correspondiente de la Gerencia de Operaciones de PROCOMER, esta empresa no presentó el informe anual de operaciones correspondiente a los períodos fiscales 2001, 2002, 2003, 2004 y 2005. Señalando los oficios de interés la eventual violación de los numerales 19 y 32, de la Ley Nº 7210 y sus reformas, y los supuestos contemplados en el texto actual de los numerales 62 y 67 del Reglamento a la Ley de Zonas Francas.

III.—Que mediante resolución del Poder Ejecutivo DMR-0047-08 de las dieciséis horas del día veinticinco de marzo del dos mil ocho, se dispuso la tramitación del procedimiento administrativo a la empresa TI Tecnología Industrial S. A. Asimismo mediante resolución del Órgano Director del Procedimiento Administrativo, OD-023-10-001, de las diez horas treinta minutos del trece de mayo del dos mil diez, se dio inicio al citado procedimiento y se convocó a la empresa a una comparecencia oral y privada a realizarse a las nueve horas del día cuatro de agosto del dos mil diez, en la Sede del Órgano Director. Ambas resoluciones fueron debidamente notificadas mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

IV.—Que a la comparecencia, celebrada en la fecha y hora antes citada, no se presentó ningún representante de la empresa, ni se ha hecho llegar a este expediente prueba de descargo alguna.

Considerando:

I.—Que el artículo 19 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley 7210, debidamente transcrito en la resolución de inicio de procedimiento, establece como obligaciones de los beneficiarios de dicho régimen, entre otras la de proporcionar informes con respecto a los niveles de empleo, inversión, valor agregado nacional y otros temas que se indiquen en el correspondiente Acuerdo Ejecutivo de otorgamiento. Del mismo modo se establece la necesidad de cumplir con todas las obligaciones que le impongan la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento así como el Contrato de Operación respectivo.

II.—Asimismo el numeral 32 de la citada Ley 7210, igualmente incorporado en la resolución de inicio, establece la posibilidad de que el Ministerio de Comercio Exterior imponga una multa hasta de trescientas veces el salario base de acuerdo con la definición del artículo 2º de la Ley Nº 7337 de 5 de mayo de 1993, o suprimir desde un mes hasta un año, uno o varios de los incentivos indicados en el artículo 20 de esta ley o revocar el régimen, sin responsabilidad para el Estado, a las empresas que, incurran, entre otras infracciones, en la presentación extemporánea o no presentación del informe anual dentro del plazo establecido. Igualmente según el texto del artículo 32 de interés, para determinar la sanción aplicable se tomará en cuenta la gravedad de la falta, el grado de culpa o la existencia de dolo por parte de los empleados o personeros de la empresa, la reincidencia y cuando se trate de multas, el volumen de ingresos de la empresa.

III.—Que adicionalmente a las normas citadas resultan aplicables en la tramitación de este procedimiento administrativo los artículos 62 y 67, del actual Reglamento a la Ley de Zonas Francas, Decreto Ejecutivo 34739-COMEX-H del 29 de agosto del 2008, toda vez que los mismos recogen y detallas las obligaciones y deberes de las empresas beneficiarias del Régimen de cita, contenidos antiguamente en los artículos 34 y 39 del Decreto Ejecutivo 29606-H-COMEX.

IV.—De acuerdo con los anteriores planteamientos y con la prueba que está incorporada en el expediente, se tienen como hechos probados de interés en este procedimiento los siguientes:

1)  Que por Acuerdo Ejecutivo 199-90, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 174 del 14 de setiembre de 1990, se otorgó a la empresa TI Tecnología Industrial S. A., los beneficios contemplados en la Ley de Zonas Procesadoras de Exportación y Parques Industriales, Ley 6695 del 10 de diciembre de 1981, los cuales fueron adecuados a los establecidos en la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, mediante Acuerdo Ejecutivo 60-91 del 30 de abril de 1991, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 107 del 7 de junio de 1991. (Ver folios 2 a 8 del expediente administrativo).

2)  Que la empresa TI Tecnología Industrial S. A., fue debidamente intimada y notificada de la realización de este procedimiento, de los hechos que se le atribuyen, así como de la citación para la comparecencia oral y privada. (Ver folios 22 a 66 del expediente administrativo).

3)  Que la empresa TI Tecnología Industrial S. A., no se presentó a la comparecencia oral y privada ni aportó prueba de descargo alguno en este procedimiento. (Ver folio 69 del expediente administrativo).

4)  Que la empresa TI Tecnología Industrial S. A., no presentó los informes anuales de operaciones de los períodos 2001, 2002, 2003, 2004 y 2005. (Ver folios 9 a 25 del expediente administrativo).

V.—De conformidad con todo lo expuesto anteriormente y la documentación que consta en el expediente respectivo este Despacho formula las siguientes consideraciones y conclusiones:

Este procedimiento administrativo ha sido iniciado con fundamento en la información suministrada por la Gerencia General de PROCOMER mediante oficios Nos. GG-108-04 de fecha 21 de abril del 2004 y GG-184-05 de fecha 5 de mayo del 2005, mediante los cuales se puso en conocimiento de este Ministerio, la existencia de eventuales incumplimientos por parte de la compañía TI Tecnología Industrial S. A., concretamente no presentación de los informes anuales de operaciones de los períodos 2001, 2002, 2003, 2004 y 2005. Así las cosas, según las formalidades de ley, se otorgó audiencia a la empresa citada sobre los hechos que le fueron atribuidos y por los que se inició este procedimiento.

Sobre los hechos detallados en los informes remitidos por PROCOMER, así como en la resolución OD-023-10-001, tenemos que, tal como se viene de indicar la empresa no se presentó a la comparecencia respectiva ni aportó al expediente prueba de descargo alguna acerca de los incumplimientos que le fueron atribuidos. Ahora bien, frente a las circunstancias expuestas, en nuestro criterio, cobra especial importancia, el hecho de que la empresa TI Tecnología Industrial S. A., como beneficiaria del Régimen de Zonas Francas adquirió responsabilidades determinadas tanto legal y reglamentariamente, como contractualmente, las cuales no cumplió en su condición de beneficiario de un régimen de favor fiscal. Por otra parte, tampoco puede ignorarse que no obstante el conocimiento de la existencia de los incumplimientos así como de la trascendencia de los mismos los personeros de la empresa no acudieron a la comparecencia de interés, ni han aportado prueba documental alguna sobre las circunstancias antes apuntadas.

En la especie, según se ha expuesto, este Despacho tiene por demostrados los graves incumplimientos de la empresa (hecho probado 4), sea la no presentación del informe anual de operaciones durante los períodos 2001, 2002, 2003, 2004 y 2005, aspectos que constituyen falta grave y que ameritan proceder con la revocatoria del Régimen respecto de la misma. Así las cosas, en nuestro criterio, acorde con las pruebas aportadas a este expediente sobre los incumplimientos acreditados y la falta de interés de la empresa, para enfrentar este procedimiento, lo procedente es revocar el Régimen de Zonas Franca a la empresa TI Tecnología Industrial S. A. Por tanto:

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR,

RESUELVE:

Con fundamento en los hechos y consideraciones antes expuesto y en los numerales 19 incisos e) y g), 32, incisos c), h) y l) y 33, de la Ley del Régimen de Zonas Francas, Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, los numerales pertinentes del texto actual de su Reglamento Decreto Ejecutivo 34739-COMEX-H del 29 de agosto del 2008, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 181 del 19 de setiembre del 2008, Alcance 35, el Acuerdo Ejecutivo 60-91, el Contrato de Operaciones firmado por la empresa: a) Revocar en todos sus extremos, sin ninguna responsabilidad para el Estado, el Régimen de Zona Franca otorgado a la empresa TI Tecnología Industrial S. A., cédula jurídica 3-101-104413-08, mediante Acuerdo Ejecutivo 60-91, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 107 de fecha 7 de junio de 1991. b) Comunicar la presente resolución a PROCOMER y a la Dirección General de Aduanas. c) Contra la presente resolución cabe el recurso de reposición, que deberá ser interpuesto válidamente ante este Despacho, dentro del plazo perentorio de cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución. Notifíquese.—Anabel González Campabadal, Ministra de Comercio Exterior.—O. C. 117148.—Solicitud 23354.—C-492150.—(IN2010081806).

Ministerio de Comercio Exterior: Que en virtud de que no fue posible localizar la citada empresa en la dirección consignada en el expediente administrativo, tal y como consta en las Actas de Notificación de las catorce horas del día dieciocho de mayo del dos mil diez, con fundamento en los artículos 241 y 242 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar a la empresa por este medio el siguiente acto:

DMR-00094-10 E.V. Consultores Asociados S. A.

Ministerio de Comercio Exterior.—DMR-00094-10.—San José, a las dieciséis horas cincuenta y dos minutos del día tres de setiembre del dos mil diez.

Procedimiento administrativo seguido a la empresa E.V. Consultores Asociados S. A., con cédula jurídica 3-101-165903, representada por el señor Fred Kushner Steimberg, mayor, casado, empresario, cédula de identidad número uno-seiscientos setenta y cuatro-novecientos ochenta y dos, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.

Resultando:

I.—Que por Acuerdo Ejecutivo 82-95 de fecha 18 de julio de 1995, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 154 del 6 de agosto de 1995, y sus reformas, se otorgó a la empresa E.V. Consultores Asociados S. A., con cédula jurídica 3-101-165903, los beneficios e incentivos contemplados en la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, calificándola como industria comercializadora de exportación para la comercialización de suministros de oficina y planta industrial.

II.—Que mediante oficios Nos. G.O. 1542-08 de fecha 14 de mayo del 2008 y G.A.F. 208-09 de fecha 19 de junio del 2009, la Instancia Interna de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), recomendó al Despacho del Ministro de Comercio Exterior iniciar un procedimiento administrativo a la citada empresa E.V. Consultores y Asociados S. A., por el supuesto incumplimiento al Régimen de Zonas Francas, conforme se detalla en los citados memoriales debidamente agregados al expediente administrativo levantado al efecto y que establecen en lo que interesa, que de acuerdo con el análisis y reporte correspondiente de la Gerencia de Operaciones de PROCOMER, esta empresa no presentó el informe anual de operaciones del período 2007, así como también tiene un atraso mayor a treinta días naturales en el pago del canon por uso del Régimen de Zonas Francas y abandonó las instalaciones del parque y cesó operaciones sin realizar los trámites de ley. Señalando los oficios de interés la eventual violación de los numerales 19 y 32, de la Ley Nº 7210 y sus reformas, y los supuestos contemplados en el texto actual de los numerales 62, 67 y 68 del Reglamento a la Ley de Zonas Francas.

III.—Que mediante resolución del Poder Ejecutivo DMR-0027-10 de las catorce horas del día cinco de febrero del dos mil diez, se dispuso la tramitación del procedimiento administrativo a la empresa E.V. Consultores Asociados S. A. Asimismo mediante resolución del Órgano Director del Procedimiento Administrativo, OD.-025-10-001 de las dieciséis horas del día diecisiete de mayo del dos mil diez, se dio inicio al citado procedimiento y se convocó a la empresa a una comparecencia oral y privada a realizarse a las diez horas del día cuatro de agosto del dos mil diez, en la Sede del Órgano Director. Ambas resoluciones fueron debidamente notificadas mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

IV.—Que a la comparecencia, celebrada en la fecha y hora antes citada no se presentó ningún representante de la empresa, ni se ha hecho llegar a este expediente prueba de descargo alguna.

Considerando:

I.—Que el artículo 19 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley 7210, debidamente transcrito en la resolución de inicio de procedimiento, establece como obligaciones de los beneficiarios de dicho régimen, entre otras la de proporcionar informes con respecto a los niveles de empleo, inversión, valor agregado nacional y otros temas que se indiquen en el correspondiente Acuerdo Ejecutivo de otorgamiento. Del mismo modo se establece la necesidad de cumplir con todas las obligaciones que le impongan la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento así como el Contrato de Operación respectivo.

II.—Asimismo el numeral 32 de la citada Ley 7210, igualmente incorporado en la resolución de inicio, establece la posibilidad de que el Ministerio de Comercio Exterior imponga una multa hasta de trescientas veces el salario base de acuerdo con la definición del artículo 2 de la Ley Nº 7337 de 5 de mayo de 1993, o suprima desde un mes hasta un año, uno o varios de los incentivos indicados en el artículo 20 de esta ley o revoque el régimen, sin responsabilidad para el Estado, a las empresas que incurran, entre otras infracciones, en la presentación extemporánea o no presentación del informe anual dentro del plazo establecido. Igualmente según el texto del artículo 32 de interés, para determinar la sanción aplicable se tomará en cuenta la gravedad de la falta, el grado de culpa o la existencia de dolo por parte de los empleados o personeros de la empresa, la reincidencia y cuando se trate de multas, el volumen de ingresos de la empresa.

III.—Que adicionalmente a las normas citadas resultan aplicables en la tramitación de este procedimiento administrativo los artículos 62, 67 y 68 del actual Reglamento a la Ley de Zonas Francas, Decreto Ejecutivo 34739-H-COMEX del 29 de agosto del 2008, toda vez que los mismos recogen y detallan las obligaciones y deberes de las empresas beneficiarias del Régimen de cita, contenidos antiguamente en los artículos 34 y 39 del Decreto Ejecutivo 29606-H-COMEX.

IV.—De acuerdo con los anteriores planteamientos y con la prueba que está incorporada en el expediente, se tienen como hechos probados de interés en este procedimiento los siguientes:

1)  Que por Acuerdo Ejecutivo 82-95 de fecha 18 de julio de 1995, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 154 del 6 de agosto de 1995, y sus reformas, se otorgó a la empresa E.V. Consultores Asociados S. A., con cédula jurídica 3-101-165903, los beneficios e incentivos contemplados en la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, calificándola como industria comercializadora de exportación para la comercialización de suministros de oficina y planta industrial (ver expediente ejecutivo de la empresa).

2)  Que la empresa E.V. Consultores Asociados S. A., con cédula jurídica 3-101-165903, fue debidamente intimada y notificada de la realización de este procedimiento, de los hechos que se le atribuyen, así como de la citación para la comparecencia oral y privada. (Ver folios 11 a 28 del expediente administrativo).

3)  Que la empresa E.V. Consultores Asociados S. A., con cédula jurídica 3-101-165903, no se presentó a la comparecencia oral y privada ni aportó prueba de descargo en este procedimiento. (Ver folio 29 del expediente administrativo).

4)  Que la empresa E.V. Consultores Asociados S. A., con cédula jurídica 3-101-165903, no presentó, el informe anual de operaciones del período 2007, asimismo tiene un atraso mayor a treinta días naturales en el pago del canon por uso del Régimen de Zonas Francas y cesó operaciones e hizo abandono de las instalaciones del parque sin realizar los trámites de ley. (Ver folios 1 a 10 del expediente administrativo).

V.—De conformidad con todo lo expuesto anteriormente y la documentación que consta en el expediente respectivo este Despacho formula las siguientes consideraciones y conclusiones:

Este procedimiento administrativo ha sido iniciado con fundamento en la información suministrada mediante oficios Nos. G.O. 1542-08 de fecha 14 de mayo del 2008 y G.A.F. 208-09 de fecha 19 de junio del 2009, emitidos por la Instancia Interna de PROCOMER, mediante los cuales se puso en conocimiento del Ministerio de Comercio Exterior la existencia de eventuales incumplimientos por parte de la empresa E.V. Consultores y Asociados S. A., concretamente no presentación del informe anual de operaciones del período 2007, asimismo un atraso mayor a treinta días naturales en el pago del canon por uso del Régimen de Zonas Francas y cese de operaciones y abandono de las instalaciones del parque sin el cumplimiento de los trámites que prescriben las normas reguladoras de la materia. Así las cosas, según las formalidades de ley, se otorgó audiencia a la empresa citada, sobre los hechos que le fueron atribuidos y por los que se inició este procedimiento mediante resolución del Poder Ejecutivo D.M.R.-00027-10.

Sobre los hechos detallados en los informes remitidos por PROCOMER, así como en la resolución O.D.-0025-10-001, tenemos que, tal como se viene de indicar la empresa no se presentó a la comparecencia respectiva ni aportó al expediente prueba de descargo alguna acerca de los incumplimientos que le fueron atribuidos. Ahora bien, frente a las circunstancias expuestas, en criterio de este Despacho, cobra especial importancia, el hecho de que la empresa E.V. Consultores Asociados S. A., como beneficiaria del Régimen de Zonas Francas adquirió responsabilidades determinadas tanto legal y reglamentariamente, como contractualmente, las cuales no cumplió como debía hacerlo en su condición de beneficiaria de un régimen de favor fiscal. Por otra parte, tampoco puede ignorarse que no obstante el conocimiento de la existencia de los incumplimientos así como de la trascendencia de los mismos los personeros de la empresa no acudieron a la comparecencia de interés, ni han aportado prueba documental alguna sobre las circunstancias antes apuntadas.

En la especie, según se ha expuesto, este Despacho tiene por demostrados los graves incumplimientos de la empresa (hecho probado 4)), sean no presentación del informe anual de operaciones durante el período 2007, atraso en el pago del canon por uso del régimen, mayor a treinta días y cese de operaciones sin el cumplimiento de los trámites que disponen las normas aplicables en la materia, aspectos que, en nuestro criterio, constituyen falta grave que ameritan proceder con la revocatoria del Régimen respecto de la misma. Así las cosas, de acuerdo con las pruebas aportadas a este expediente sobre los incumplimientos acreditados y la falta de interés de la empresa, para enfrentar este procedimiento, es lo procedente revocar el Régimen de Zona Franca a la empresa E.V. Consultores Asociados S. A., con cédula jurídica 3-101-165903. Por tanto:

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR,

RESUELVE:

Con fundamento en los hechos y consideraciones antes expuesto y en los numerales 19 incisos e) y g), 32, incisos c), h) y l) y 33, de la Ley del Régimen de Zonas Francas, Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, los numerales pertinentes del texto actual de su Reglamento Decreto Ejecutivo 34739-H-COMEX del 29 de agosto del 2008, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 181 del 19 de setiembre del 2008, Alcance 35, el Acuerdo Ejecutivo 82-95, el Contrato de Operaciones firmado por la empresa: a) Revocar en todos sus extremos, sin ninguna responsabilidad para el Estado, el Régimen de Zona Franca otorgado a la empresa E.V. Consultores Asociados S. A., con cédula jurídica 3-101-165903, mediante Acuerdo Ejecutivo 82-95, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 154 del 6 de agosto de 1995 y sus reformas. b) Comunicar la presente resolución a PROCOMER y a la Dirección General de Aduanas. c) Contra la presente resolución cabe el recurso de reposición, que deberá ser interpuesto válidamente ante este Despacho, dentro del plazo perentorio de cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución. Notifíquese.—Anabel González, Ministra de Comercio Exterior.—O. C. 117148.—Solicitud 23355.—C-517650.—(IN2010081807).

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

DIRECCIÓN REGIONAL CENTRAL

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A los señores Rodolfo Enrique Salazar Pérez, cédula de identidad uno-quinientos noventa y dos-setecientos noventa y dos y Danis María Garita Rubí, cédula de identidad uno-seiscientos ochenta y ocho-ochocientos uno, se les hace saber que en proceso de revocatoria de adjudicación y nulidad de título, incoado en su contra, según expediente 00036-05, se ha dictado la resolución que dice: Proceso ordinario administrativo de revocatoria de adjudicación y nulidad de título. G.F. 27-Asentamiento Santiago. Instituto de Desarrollo Agrario. Dirección Región Central, Cartago. Asesoría Legal. A las ocho horas con cuarenta y seis minutos del treinta de setiembre del dos mil diez. Con fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización 2825 de 14 de octubre de 1961 y sus reformas, la Ley de Creación del Instituto de Desarrollo Agrario 6735 de 29 de marzo de 1982, el Reglamento para la Selección y Asignación de Solicitantes de Tierras publicado en La Gaceta Nº 116 del 16 de junio del 2010, se inicia el presente proceso administrativo de revocatoria de adjudicación y nulidad de título según expediente administrativo RV-00036-05 contra los señores Rodolfo Enrique Salazar Pérez, cédula de identidad uno-quinientos noventa y dos-setecientos noventa y dos y Danis María Garita Rubí, cédula de identidad uno-seiscientos ochenta y ocho-ochocientos uno, adjudicatarios y propietarios registrales de la granja familiar 27 del Asentamiento Santiago, inscrito al folio real 502627-001-002 en el Registro Público de la Propiedad, partido de San José, cuya naturaleza es lote 27 terreno para construir, situado en el distrito 01-Santiago cantón 04 Puriscal de la provincia de San José, adjudicación de granja según acuerdo de junta directiva del IDA artículo XXIV de la sesión 080-99, celebrada el 3 de noviembre de 1999. En vista de que este trámite de revocatoria y nulidad de título se fundamenta en el supuesto abandono del predio y que el domicilio de los administrados Salazar Pérez y Garita Rubí es desconocido por no localizarse en la granja adjudicada por el instituto, ni en la zona donde se ubica el mismo, se procede a notificarles esta resolución mediante publicación de dos edictos en el Diario Oficial La Gaceta, notificación que se tendrá por hecha una vez vencido el término del emplazamiento, el cual no será mayor a quince días hábiles, contados a partir del día siguiente de la segunda publicación. En caso de apersonamiento dentro de este emplazamiento, lo deberán hacer por escrito, debiendo la administración fijar hora y fecha para la comparecencia y recepción de prueba. La comparecencia y recepción de prueba se realizará a las diez horas del día cuatro de noviembre del dos mil diez, debiendo comparecer personalmente y no por medio de apoderado, ante esta Asesoría Legal, en la Auxiliadora en Cartago, a hacer valer sus derechos y ejercer defensa sobre los cargos imputados, pudiendo hacerse acompañar por un profesional en derecho o un especialista en la materia. Vencido el emplazamiento de la publicación o vencida la hora señalada para el caso de las audiencias de comparecencia, cualquier gestión atinente a comparecer se tendrá por extemporánea, con las consecuencias legales que se deriven de la extemporaneidad. Se les previene señalar lugar, dentro del perímetro de la ciudad de Puriscal, donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que de no hacerlo así, cualquier resolución posterior se tendrá por notificada con el solo transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere (artículo 11 de la Ley de Notificaciones 8687 del 4 de diciembre del 2008). Se hace del conocimiento de los señores Salazar Pérez y Garita Rubí, que este proceso se instruye por la supuesta violación al artículo 68, inciso 4), párrafo b) de la Ley de Tierras y Colonización 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas, es decir: “Por el abandono injustificado de la parcela...” y por la violación al artículo 52 del Reglamento para la Selección y Asignación de Solicitantes de Tierras, publicado en La Gaceta 116, de 16 de junio del 2010, que en lo interesa indica: las personas asignatarias de granjas familiares, tendrán un plazo de un mes a partir de la notificación de la asignación del predio, para iniciar actividades en la misma y un año, a partir de la fecha de otorgamiento del título de propiedad, para iniciar la construcción de la vivienda, así como de seis meses adicionales, para concluirla.... Si por alguna razón injustificada las personas asignatarias no pudieran construir en el plazo fijado o destinarán el predio para otros fines distintos al aprobado, su asignación quedará sin efecto y se procederá con el trámite correspondiente de revocatoria y su subsecuente nulidad de título, si lo hubiera.” Para su consulta y estudio, se hace del conocimiento de los administrados que el expediente por medio del cual se instruye este proceso, se encuentra en la Dirección Regional de Cartago y que en él constan los siguientes documentos: a) Fotocopia del acuerdo de Junta Directiva, artículo XXIV de la sesión 080-99, celebrada el 3 de noviembre de 1999 (folios 023 y 024); b) Informes originales emitidos por la Oficina Auxiliar de Puriscal (folios 019 y 020 y 025 al 027); c) Estudios registrales al folio 502627-001-002 en el Registro Público de la Propiedad (folios 001 al 004); d) Copias de procedimientos anteriores (folios 005 al 018 y 015 bis al 017 bis). Notifíquese.—Asesoría Legal.—Lic. Ramón Luis Montero Sojo.—(IN2010083576).

FE DE ERRATAS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA NACIONAL

En La Gaceta Nº 201, del 15 de octubre del 2010, de la página Nos. 37 a la 72, debe leerse correctamente la fecha como sigue y no como se indicó:

15 de octubre del 2010.

La Uruca, San José, octubre del 2010.—Jorge Vargas Espinoza, Director General de la Imprenta Nacional.—1 vez.—C-Exento.—(IN2010087724).