MINISTERIO DE
ECONOMÍA, INDUSTRIA
MINISTERIO DE
EDUCACIÓN PÚBLICA
MINISTERIO DE
CIENCIA Y TECNOLOGÍA
AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
BANCO POPULAR Y DE
DESARROLLO COMUNAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE PUERTOS
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE TURISMO
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE PUERTOS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS
PÚBLICOS
JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES DEL
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS
MUNICIPALIDAD
DE MONTES DE OCA
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO
DE
DECRETA:
APROBACIÓN DEL ACUERDO DE INTERCAMBIO
CULTURAL
ENTRE LOS GOBIERNOS DE LA
REPÚBLICA
DE COSTA RICA Y DE LA
REPÚBLICA
DEL PARAGUAY
ARTÍCULO 1.-
Apruébase, en cada una de sus partes, el
Acuerdo de intercambio cultural entre los Gobiernos de
“ACUERDO DE INTERCAMBIO CULTURAL ENTRE LOS
GOBIERNOS DE
Y DE
El Gobierno de
y
El Gobierno de
DESEOSOS de fortalecer los tradicionales lazos de
amistad entre sus pueblos a través de la mutua cooperación en los
campos de la cultura, de la ciencia, de la educación y del deporte;
DECLARANDO respetar el principio de la
soberanía de cada una de las Partes y la no intervención en sus
asuntos internos;
HAN decidido celebrar el presente Acuerdo:
ARTÍCULO I
Las Partes Contratantes expresan su
intención de promover toda actividad que pueda contribuir al
conocimiento recíproco y al desarrollo de la cultura, la ciencia, la
educación y el deporte, en sus respectivos países.
ARTÍCULO
II
Las Partes Contratantes se comprometen a estimular la colaboración
entre las instituciones oficiales culturales, científicas, educativas y
deportivas de ambos países.
ARTÍCULO
III
Ambas Partes otorgarán facilidades para que en sus territorios se
realicen actividades y eventos científicos, educativos,
artísticos, deportivos y toda manifestación que contribuya al
mejor conocimiento de la cultura de la otra Parte.
ARTÍCULO
IV
Ambas Partes procurarán fomentar el intercambio de personas
representativas de la cultura, de la ciencia, de la educación y del
deporte de sus respectivos países.
ARTÍCULO
V
Las Partes Contratantes favorecerán el intercambio de profesores de
educación media y superior, y de científicos, así como de
estudiantes, mediante pasantías.
Igualmente favorecerán el otorgamiento de becas para estudios
superiores.
ARTÍCULO
VI
Ambas Partes procurarán incluir en sus respectivos programas
educativos la enseñanza de los diferentes aspectos de la realidad
cultural, geográfica e histórica del otro país que permita
adquirir un conocimiento fiel y preciso del mismo.
ARTÍCULO
VII
Las Partes Contratantes, a través de sus instituciones oficiales de
cultura, de ciencia, de educación y de deporte, promoverán el
intercambio de publicaciones y de material informativo de su especialidad.
ARTÍCULO
VIII
Ambas Partes estudiarán, cada una en lo que le concierna, las
condiciones en las que se podrá reconocer la equivalencia de los
Certificados de Estudios Primarios y Secundarios otorgados por la otra Parte,
lo que se acordará posteriormente mediante cambio de Notas.
ARTÍCULO IX
Las Partes Contratantes acuerdan otorgarse facilidades recíprocas
para el reconocimiento de Estudios Universitarios realizados en el territorio
de la otra Parte y los Certificados de Estudios reconocidos por
ARTÍCULO
X
Las dos Partes protegerán en su territorio los derechos de la propiedad
intelectual y los derechos de autor reconocidos en la otra Parte.
ARTÍCULO XI
Cada una de las Partes Contratantes, concederá facilidades para la
admisión en sus propios centros de enseñanza, con arreglo a las
disposiciones vigentes en cada país, a los estudiantes nacionales de la
otra Parte.
ARTÍCULO XII
Las Partes Contratantes se comprometen por igual a hacer respetar en sus
respectivos territorios las disposiciones legales de la otra Parte relacionadas
con la protección de su patrimonio nacional arqueológico,
histórico y artístico en cuanto se refieren a la
prohibición de exportar bienes culturales por el Gobierno del
país de origen.
En los casos en que los indicados valores
arqueológicos, históricos y artísticos hayan sido
ilegalmente introducidos en el territorio de una de las Partes, ésta
procederá a disponer su devolución según la
legislación interna y en acuerdo con los convenios establecidos en la
materia, lo cual se realizará por vía diplomática.
ARTÍCULO
XIII
Las Partes Contratantes, dentro de una adecuada reciprocidad, acuerdan que
darán facilidades para la entrada y salida de piezas de los tesoros
arqueológicos y artísticos respectivos de
ARTÍCULO
XIV
Las Partes Contratantes acuerdan reunirse de conformidad con lo establecido
en el Artículo II, del Convenio Marco de Cooperación
Técnica, suscrito en Asunción el 16 de junio de 1992, como una Sub-Comisión de esa Comisión Mixta
Paraguayo-Costarricense.
ARTÍCULO
XV
Las Partes Contratantes procurarán fomentar la cooperación
entre las instituciones deportivas oficiales de los dos países y la
realización de competencias e intercambios con participación de
deportistas del Paraguay y Costa Rica.
ARTÍCULO
XVI
El presente Acuerdo entrará en vigencia una vez que se hayan
cumplido las formalidades legales en cada una de las Partes, y podrá ser
denunciado, con seis meses de anticipación, luego de los primeros cinco
años de vigencia.
En caso de no producirse denuncia alguna, el
Acuerdo se prorrogará automáticamente cinco años
más y así sucesivamente.
La denuncia del Acuerdo no afectará el
programa de acción cultural que se encuentre en aplicación.
En fe de lo cual, suscriben el presente Acuerdo,
en dos ejemplares igualmente auténticos, en idioma español.
HECHO en la ciudad de Asunción a los diez y
seis días del mes de junio del año mil novecientos noventa y dos.
POR EL GOBIERNO DE
REPÚBLICA DE COSTA
RICA REPÚBLICA
DEL PARAGUAY
BERND H. NIEHAUS Q. ALEXIS
FRUTOS VAESKEN
Ministro de Relaciones Ministro
de Relaciones
Exteriores y Culto Exteriores”
ARTÍCULO 2.-
El Gobierno de
ARTÍCULO 3.-
El Gobierno de
ARTÍCULO 4.-
El Gobierno de
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA.—Aprobado a los seis días
del mes de setiembre del dos mil diez.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Luis Gerardo Villanueva Monge
PRESIDENTE
Mireya Zamora
Alvarado Ileana
Brenes Jiménez
PRIMERA SECRETARIA SEGUNDA
SECRETARIA
Dado en
Ejecútese y publíquese
LUIS LIBERMAN GINSBURG.—El Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto a. í., Carlos A. Roverssi
Rojas.—1 vez.—O. C. Nº
10078.—Solicitud Nº
8279.—C-145370.—(L8873-IN2010084732).
REFORMA DEL CÓDIGO DE COMERCIO, LEY N.º
3284, DE
30 DE ABRIL
DE 1964,Y DE
SERVICIO
PÚBLICO DE TRANSPORTE REMUNERADO
DE PERSONAS
EN VEHÍCULOS EN
DE TAXI,
N.º 7969, DE 22 DE DICIEMBRE DE 1999
Expediente
N.º 17.874
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Como es del conocimiento
de la población costarricense, durante varias semanas del presente
año se llevó a cabo un arduo proceso de negociación en el
cual el Ministerio de Obras Públicas y Transportes y sus autoridades,
junto con
En el desarrollo de este proceso se recopiló gran cantidad de
información que se encontraba en manos del Consejo de Transporte
Público y de
Con esta iniciativa se pretende de manera muy categórica, establecer
dentro del marco regulatorio de
De esta forma se elimina el porteo de personas, pero no se elimina el
porteo en sí, es decir lo que se está eliminando es la palabra
“persona” del artículo 323 del Código de Comercio,
pero se puede seguir transportando cosas, artículos, dineros, correspondencia,
etc.
Ante la eliminación de la palabra “persona”, se crea
dentro de
El servicio especial estable de taxi se distinguirá plenamente del
servicio regular de taxis, porque será siempre de puerta a puerta,
prevaleciendo el contrato privado entre las partes, y deberá acreditarse
que forma parte de una actividad comercial, que además deben tener las
patentes y que podrá ser desarrollado en esta primer etapa por personas
físicas o personas jurídicas que puedan demostrar ante el Consejo
de Transporte Público, en un plazo que se ha planteado perentorio de
tres años (3 años), para que desarrollen esta actividad porque
hay que entender que su crecimiento es muy particular y esporádico, hoy
puede que sirva durante un tiempo determinado porque hay un contrato, pero eso
no quiere decir que permanezca en el tiempo, por eso se habla de permiso hasta
por tres años.
No se trata de una concesión porque no nace de un producto de una
licitación pública, sino que nace de un permiso y obedece
fundamentalmente que es una necesidad específica y puntual.
Lo anterior por cuanto en el momento en que se elimine la palabra
“personas”, hay quienes efectivamente desarrollan esa actividad en
el marco de legalidad del artículo 323 del Código de Comercio,
por lo que con base en el referido artículo 34 de nuestra
Constitución deben respetarse los derechos adquiridos por estas
personas.
Además se incorporan tres transitorios con el objeto de que el
Ministerio de Obras y Transportes asuma la responsabilidad de tutelar el
servicio de porteo de personas tanto en modalidad automóvil como en
modalidad microbús a través del Consejo de Transporte Público,
que es el instrumento que el legislador ha creado para regular esta materia.
Es importante tener presente, que se trata de una situación
transitoria para todo aquel interesado o interesada que logre demostrar y
cumplir los requisitos ante el Consejo de Transporte Público y pueda
acreditarse en el período posterior de dos meses, pues aquellos y
aquellas que no cumplan con los mismos no podrán operar porque
estarían actuando ilegalmente, pues ya no operarían bajo el marco
del porteo ni de transportes.
Igualmente se pretende darle un marco regulatorio de seguridad a todos
aquellos usuarios para poder tutelar la responsabilidad de aquellas empresas o
personas que brindan este servicio, que hoy día están tutelados
solo bajo el Código de Comercio a través de
Aquellos que incumplan la nueva normativa establecida serán sujetos
del debido proceso y podrían perder el permiso o código que les
permite desarrollar esa actividad, tal y como opera en el servicio de taxis
formal.
Con base en la negociación con los representantes del sector porteo,
también se incorpora a esta iniciativa el acuerdo alcanzado por todas
las partes, en el sentido de otorgar permisos en una proporción del
treinta por ciento (30%) de las concesiones autorizadas de taxi por el Consejo
de Transporte Público, que es un espacio suficiente para que los
porteadores se incorporen en esta transición al nuevo sistema, de manera
que aquel o aquella que esté brindando ese servicio especial sin la
respectiva acreditación estaría operando bajo un rango de
ilegalidad, porque no hay una figura ni en el Código de Comercio ni en
También se establece un área geográfica de
prestación del servicio para que no se genere una competencia desleal en
algún servicio no dado por el sistema de taxis formal. De esta forma se
respeta la voluntad del ciudadano de escoger un servicio u otro.
Se acoge también el elemento de la proporcionalidad, sobre el cual
Por estas razones, me permito someter a la consideración de las
señoras diputadas y los señores diputados, el siguiente proyecto
de ley.
DE
DECRETA:
REFORMA DEL CÓDIGO DE COMERCIO, LEY N.º
3284, DE
30 DE ABRIL
DE 1964,Y DE
SERVICIO
PÚBLICO DE TRANSPORTE REMUNERADO
DE PERSONAS
EN VEHÍCULOS EN
DE TAXI,
N.º 7969, DE 22 DE DICIEMBRE DE 1999
ARTÍCULO 1.- Reformas del Código de
Comercio
Refórmanse los artículos 323
y 334 del Código de Comercio, Ley N.º 3284, de 30 de abril de 1964,
y sus reformas, para que en lo sucesivo se lean:
“Artículo 323.-
Por el contrato de
transporte el porteador se obliga a transportar cosas o noticias de un lugar a
otro a cambio de un precio. El transporte puede ser realizado por empresas
públicas o privadas. Son empresas públicas las que anuncian y
abren al público establecimiento de esa índole,
comprometiéndose a transportar por precios, condiciones y
períodos determinados, siempre que se requieran sus servicios de acuerdo
con las bases de sus prospectos, itinerarios y tarifas. Son empresas privadas
las que prestan esos servicios en forma discrecional, bajo condiciones y por
ajustes convencionales.
El contrato de transporte
regulado en este artículo no autoriza el transporte de personas por
medio de vehículos automotores.”
“Artículo 334.-
El remitente tiene derecho:
[...]
b) A que se le permita que viajen los empleados de su
empresa con todos los seguros de ley al día y debidamente identificados,
para cuidar en el trayecto a los animales vivos o a cualquier otro objeto que
requiera atención.
[...]”.
ARTÍCULO 2.- Reformas de
Modifícanse los artículos 2 y
9 de
“Artículo 2.- Naturaleza
de la prestación del servicio
Para todos los efectos
legales y de prestaciones, el transporte remunerado de personas en la modalidad
de taxi se considera un servicio público que se explotará
mediante la figura de la concesión administrativa con los procedimientos
especiales establecidos en esta Ley y su Reglamento, o del permiso en el caso
de servicios especiales estables de taxi, de conformidad con lo establecido en
el inciso a) del artículo 7 de esta Ley.
El transporte remunerado
de personas, tanto colectivo como individual, que se realiza por medio de
autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles y cualquier otro tipo
de vehículo automotor, ya sea que se ofrezca al público en
general, a usuarios o a grupos determinados de usuarios con necesidades
específicas que constituyen demandas especiales, es un servicio
público del cual es titular el Estado. Lo anterior independientemente
del grado de intervención estatal en la determinación del sistema
operativo del servicio o en su fiscalización.
Será necesaria
concesión:
Para explorar el servicio
de transporte automotor remunerado de personas modalidad taxi, en las bases de
operación debidamente autorizadas, de conformidad con lo establecido en
los incisos b) y c) del artículo 1 de esta Ley. Esta modalidad
también incluye la prestación del servicio a domicilio o lugar
donde se encuentre el usuario, en respuesta a la solicitud expresa de este al
prestador del servicio regular de taxi, por alguno de los medios con que este
cuenta para tales efectos.
Se requerirá
permiso:
Para explotar el servicio
de transporte automotor remunerado de personas modalidad servicio especial
estable de taxi, en los casos en que el servicio se brinde de puerta a puerta,
para satisfacer una necesidad de servicio limitado, residual y dirigido a un
grupo cerrado de personas diferente del que se presta, de conformidad con el
párrafo anterior.
Los permisos para
explotar el transporte automotor de personas en la modalidad servicio especial
estable de taxi serán expedidos por el Consejo de Transporte
Público, previa presentación de la copia certificada del contrato
o los contratos suscritos con las personas, las instituciones o las empresas
que hacen uso de su servicio. A cada persona física solo se le
otorgará un permiso; estas personas podrán agruparse en una persona
jurídica, adquiriendo responsabilidad solidaria. El vehículo
amparado al permiso deberá ser propio o arrendado mediante leasing
financiero. De incumplirse las condiciones en que originariamente se
otorgó el permiso, este se podrá revocar por disposición
justificada del Consejo de Transporte Público.
Sin perjuicio de otras
sanciones previstas por el ordenamiento jurídico, se cancelará el
permiso, previo debido proceso y derecho a la defensa, por las siguientes
causas:
a) Cuando
se incumplan las obligaciones, los deberes y las prohibiciones fijados en la
presente Ley, su Reglamento, las leyes y los reglamentos conexos.
b) Cuando
se compruebe la falsedad e inexactitud en la documentación presentada
ante el Consejo de Transporte Público.
c) En
caso de traspaso o cesión del permiso a favor de un tercero, sin
autorización previa del Consejo.
d) Por
prestación ilegal del servicio fuera del área que autorizó
el permiso, salvo en los casos en que el origen del servicio sea el área
autorizada y el destino fuera de ella.
e) Cuando
por acto o resolución firme se cancele o revoque la patente autorizada
del área geográfica correspondiente al permisionario, en
vía administrativa o judicial. Asimismo, será razón para
cancelar el permiso cuando el permisionario renuncie a la patente otorgada.
f) Cuando
el vehículo con que se preste el servicio especial estable de taxi tenga
las características propias de los vehículos modalidad taxi que
se autorizan en razón de una concesión, violando lo establecido
al respecto en el artículo 29 de la presente Ley.
g) Cuando
el permisionario no cuente con las pólizas al día, tal y como lo
establece el artículo 29 de la presente Ley.
h) Se
cancelará el permiso al vehículo autorizado para la
prestación del servicio especial estable de taxi, cuando el
vehículo autorizado circule por las vías públicas en
demanda de pasajeros.
Los permisos no conceden
derechos subjetivos al titular y se prolongarán por un plazo hasta de
tres años, si se ajustan a los requisitos que se establezcan al efecto.
El Consejo de Transporte Público deberá publicar, una vez al
año, en el diario oficial
“Artículo 29.- Concesión
administrativa previa o permiso para servicios especiales estables de taxi
1.- Para
la prestación del servicio de taxi se requiere obtener de previo una
concesión administrativa otorgada por el Consejo, sujeta a las
siguientes condiciones:
a) Las concesiones administrativas de servicio
remunerado de personas en la modalidad de taxi estarán subordinadas a
los estudios técnicos de oferta y demanda aprobados por el Consejo.
b) Las concesiones se otorgarán por base
de operación, según los criterios técnicos
correspondientes, por plazos prorrogables de diez años a solicitud del
concesionario, previo cumplimiento de licencia C-1 al día. El Consejo
podrá autorizar la existencia de bases de operación especiales
con fines turísticos, dependiendo de las características de la
zona o del área geográfica, las cuales se determinarán
mediante un reglamento especial, de acuerdo con los principios fundamentales de
esta Ley.
c) Se otorgará una sola concesión
administrativa por particular, la cual amparará la explotación
del servicio público con un vehículo.
d) Ninguna persona adjudicataria de una
concesión podrá compartir, total ni parcialmente, los derechos de
concesión adjudicados a otra que, a su vez, sea adjudicataria de otra
concesión de servicio público remunerado de personas, en otras
modalidades de transporte terrestre.
e) Las concesiones se otorgarán por
medio del procedimiento especial abreviado dispuesto en las presentes normas.
Ningún gestor interesado de puertos y aeropuertos podrá ser concesionario
de los servicios de transporte público remunerado de personas en la
modalidad de taxi; tampoco se le permitirá brindar este servicio en
ninguna modalidad.
2.- Para la prestación del
servicio especial estable de taxi, a que se refiere el artículo 2 de
esta Ley, se requiere obtener un permiso otorgado por el Consejo de Transporte
Público, sujeto a las siguientes condiciones:
a) Los permisionarios especiales estables de
taxi de este servicio estarán limitados a prestar el servicio dentro de
un área geográfica que se determinará en razón de
la patente autorizada.
b) Ningún permisionario podrá
compartir, total ni parcialmente, los derechos del permiso otorgado a otro que
a su vez sea titular de otro permiso de servicio público remunerado de
personas.
c) Los vehículos con los cuales se
desarrolle la prestación de servicio público modalidad especial
estable de taxi no podrán tener características propias de los
vehículos modalidad taxi que se autorizan en razón de una
concesión para prestar el servicio en una determinada base de
operación autorizada por el Consejo de Transporte Público, tales
como el color rojo, el uso de rótulos luminosos o no luminosos,
calcomanías, el uso del taxímetro y otros similares, tal como lo
defina el reglamento de rigor, así como cualquier otro distintivo que
pueda inducir a error a los usuarios del servicio de taxi. Además,
deberán cumplir los requisitos de circulación que establece
d) Los vehículos autorizados para el
servicio especial estable de taxi no podrán estacionarse o realizar
abordaje o desabordaje de personas en las paradas
dedicadas a las demás modalidades de transporte público. Las
bases de operación del servicio especial estable de taxi deberán
estar ubicadas a una distancia de ciento cincuenta metros, como mínimo,
de las terminales oficiales de autobuses y taxis.
e) Los permisionarios de servicio especial
estable de taxi no podrán estacionarse en ningún lugar de la
vía pública para ofrecer sus servicios al público en
general. Tampoco, podrán circular en demanda de pasajeros por las vías
públicas.
f) Cuando los automotores deban detenerse
frente a edificaciones públicas, parques, centros educativos, centros
comerciales, muelles, puertos, aeropuertos, iglesias, hospitales o lugares
similares será por el tiempo estrictamente necesario para permitir el
abordaje y desabordaje de sus propios usuarios.
g) Quien presente una solicitud para explotar un
servicio especial estable de taxi deberá presentar certificación
de que se encuentra debidamente inscrito y al día con sus obligaciones
en
h) En razón de los principios de proporcionabilidad, razonabilidad y necesidad, el
porcentaje autorizado de servicios especiales estables de taxi no podrá
superar el tres por ciento (3%) de las concesiones autorizadas por base de
operación.
i) El Estado está en la
obligación de garantizarles el equilibrio económico y financiero
del contrato a los concesionarios, evitando una competencia que pueda ser
ruinosa, producto de una concurrencia de operadores en una zona determinada que
pueda ser superior a la necesidad de esa demanda residual de la zona operacional
donde se autorice la prestación del servicio, dado que cada zona
presenta características diferentes entre una y otra, autorizando el
número de permisos que considere necesarios.
j) Una vez otorgado el permiso, los
permisionarios deberán portar original o copia certificada del contrato
suscrito con las personas a las que se les brinda el servicio.
El incumplimiento de
cualesquiera de las condiciones anteriores será sancionado de
conformidad con lo establecido en
ARTÍCULO 3.- Adiciones a
Adiciónanse un inciso l) al
artículo 1 y un inciso e) al artículo 62 de
“Artículo 1.- Definiciones
[…]
I) Servicio especial estable de taxi: servicio
público de transporte remunerado de personas dirigido a un grupo cerrado
de usuarios y que satisface una demanda limitada, residual, exclusiva y
estable.
Los permisos para el transporte
remunerado de personas mediante microbuses, busetas y autobuses, se
regirán por lo dispuesto en
“Artículo 62.- Reformas de
[…]
e) Adiciónase un inciso d) al artículo 144, cuyo
texto dirá:
Artículo 144.-
[...]
d) Prestar el servicio de transporte
público en cualesquiera de sus modalidades, sin las respectivas
autorizaciones, violando el numeral 1 del inciso a), o el numeral 1) del inciso
b), ambos del artículo 97 y el artículo 112 de esta Ley. Para
aplicar la sanción regulada por este numeral y el juzgamiento, las
autoridades judiciales impondrán plenamente el régimen de pruebas
por presunciones e indicios claros y concordantes, que definen tanto las
legislaciones procesales civiles como penales, así como las reglas de la
lógica, la conveniencia, la oportunidad, la razonabilidad y la sana
crítica. Se tomarán como presunciones e indicios la habitualidad
en la prestación del servicio no autorizado o los signos externos e
internos colocados en los vehículos para llamar la atención del
usuario, a fin de inducirlo a usar el vehículo que utiliza un taxi
autorizado.”
DISPOSICIONES
TRANSITORIAS
TRANSITORIO I.-
Las personas
físicas o jurídicas que a la fecha de publicación de esta
Ley se encuentren dedicadas a la actividad del porteo de personas modalidad
automóvil y que hayan operado según lo establecido en el
artículo 323 del Código de Comercio, sin itinerario fijo, y cuyos
servicios se contraten por viaje, tiempo o en ambas formas, y que se encuentren
ejerciendo de manera activa el porteo de personas, de conformidad con los
requisitos indicados en el presente transitorio al momento de la
publicación de esta Ley, deberán acreditar su condición
ante el Consejo de Transporte Público; para ello, deberán
presentar los requisitos que se indican a continuación:
a) Solicitud expresa, debidamente autenticada por un abogado, de
que se les permita acogerse a lo aquí dispuesto, con señalamiento
de lugar para recibir notificaciones.
b) Certificación de personería jurídica, en
el caso de personas jurídicas.
c) Certificación emitida por el Ministerio de Hacienda de
que están inscritas en la actividad de porteo de personas.
d) Certificación del departamento de patentes de la
municipalidad donde se encuentren operando, que demuestre su debida
inscripción en la actividad de porteo de personas, de conformidad con el
ordenamiento jurídico.
e) Certificación de que están inscritas ante
f) Copia certificada de la última declaración
de renta en la actividad de porteo de personas, presentada ante
g) Copia certificada del contrato o de los contratos suscritos
con las personas, las instituciones o las empresas que hacen uso de sus
servicios.
h) Declaración jurada protocolizada rendida ante notario
público, en la que se indique que se han dedicado en forma habitual a la
actividad relacionada, desde qué fecha y las características del
servicio que han estado prestando. Deberán acreditar, además, el
número y las características de los automotores que han venido
empleando.
i) Constancia de estar al día en el pago de
infracciones de
j) Indicación del domicilio fiscal y de su
localización física, a efectos de que la administración
pueda verificar la información suministrada, la cual debe estar
disponible para el usuario y pueda ser consultada en caso de denuncias.
k) Constancia de estar al día en el pago de la póliza de
porteo de personas, Clase Tarifa 21.
Mediante dichas probanzas
y cualquier otra adicional que el petente estime
conveniente y necesario aportar, deberá quedar comprobado, de manera
fehaciente y a satisfacción del Consejo de Transporte Público,
que el servicio respectivo era susceptible de ser prestado al amparo del
artículo 323 del Código de Comercio, y que desde su inicio no
compartió la naturaleza jurídica o los elementos puntuales que
caracterizan la actividad del servicio público de taxi.
La totalidad de estos requisitos deberán ser presentados ante el
Consejo de Transporte Público dentro del plazo perentorio de un mes,
contado a partir de la publicación de esta Ley; en caso contrario,
dichas personas no podrán seguir prestando el servicio.
A las personas cuyas peticiones resulten procedentes, el Consejo de
Transporte Público les extenderá un permiso especial estable de
taxi por un plazo de tres años prorrogable por plazos iguales a
solicitud del interesado, al que se le aplicarán las estipulaciones
establecidas en
De tratarse de personas jurídicas, la empresa permisionaria
deberá acreditar cada uno de los vehículos de los afiliados a
esta, sean estos propios, arrendados o mediante leasing financiero; al
apoderado o al propietario registral le corresponderá tramitar la
solicitud del código respectivo. A cada uno de los vehículos
acreditados se le otorgará un código, el cual se
registrará bajo el número de permiso otorgado.
El titular del vehículo podrá ser desafiliado de la empresa
que lo acreditó y el Consejo de Transporte Público
procederá a la reposición del código a la persona
jurídica que lo acredite, siempre que la nueva solicitud referida al
nuevo vehículo cumpla todos los requisitos para la reposición del
código, lo cual deberá gestionar ante el Consejo de Transporte
Público.
Habiendo cumplido en tiempo con la presentación de estos requisitos,
se le otorgará el documento que lo acredita como permisionario especial
estable de taxi autorizado por parte del Consejo de Transporte Público;
podrá operar hasta por el plazo de tres años, prorrogable, por
períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en
los artículos 2 y 29 de
Durante los tres primeros años de vigencia de esta Ley, se autoriza
a quienes resulten acreditados en razón de los requisitos aquí
establecidos para que presten el servicio especial estable de taxi con el mismo
automóvil que han venido utilizando en la actividad de porteo de
personas. Vencido el plazo no podrán operar con un vehículo que
supere los quince años de antigüedad.
El incumplimiento de cualesquiera de las siguientes obligaciones
será sancionado de conformidad con lo establecido en
1.- Se cancelará el
permiso:
a) Cuando
se compruebe la falsedad o inexactitud en la documentación presentada
ante el Consejo de Transporte Público.
b) En caso de traspaso o cesión del permiso a favor
de un tercero, sin autorización previa del Consejo.
c) Cuando
por acto o resolución firme se cancele o revoque la patente autorizada
del área geográfica correspondiente al permisionario, en
vía administrativa o judicial. Asimismo, será razón para
cancelar el permiso cuando el permisionario renuncie a la patente otorgada.
d) Cuando
el permisionario no cuente con las pólizas al día, tal y como lo
establece el artículo 29 de la presente Ley.
El incumplimiento de
cualesquiera de las siguientes obligaciones será sancionado en la
siguiente forma:
a) Por
prestación ilegal del servicio fuera del área que autorizó
el permiso, salvo en los casos en que el origen del servicio sea el área
autorizada y el destino fuera de ella.
b) Cuando
el vehículo con que se preste el servicio especial estable de taxi tenga
las características propias de los vehículos modalidad taxi que
se autorizan en razón de una concesión, violando lo establecido
al respecto en el artículo 29 de la presente Ley.
c) Cuando
el vehículo o los vehículos autorizados para el servicio especial
estable de taxi se estacionen para realizar abordaje o desabordaje
de personas en las paradas dedicadas a las demás modalidades de
transporte público.
d) Cuando
los permisionarios del servicio especial estable de taxi se estacionen en un
lugar de la vía pública para ofrecer sus servicios al
público en general.
e) Cuando
los permisionarios del servicio especial estable de taxi circulen, en demanda
de pasajeros, por las vías públicas.
f) Cuando
los permisionarios del servicio especial estable de taxi se detengan, en
demanda de pasajeros, frente a edificaciones públicas, parques, centros
educativos, centros comerciales, muelles, puertos, aeropuertos, iglesias,
hospitales y lugares similares, salvo que lo hagan por el tiempo estrictamente
necesario para permitir el abordaje y desabordaje de
sus propios usuarios.
g) Cuando
el vehículo autorizado para la prestación del servicio especial
estable de taxi circule por las vías públicas, en demanda de
pasajeros.
De incumplirse alguna de
las obligaciones anteriores, se procederá con la suspensión del
código por tres meses, la primera vez; la suspensión del
código por seis meses, la segunda vez, y la cancelación
definitiva del código, la tercera vez, sin perjuicio de las sanciones
que al respecto establezca
TRANSITORIO II.-
Por tratarse el servicio
especial estable de taxi de un servicio de carácter residual y limitado,
en razón de que la prestación del servicio está dirigido a
un grupo cerrado de personas, sin que existan estudios técnicos
actualizados que permitan establecer o cuantificar la necesidad actual de este
servicio especial, corresponderá al Consejo de Transporte
Público, en razón de los principios de razonabilidad, proporcionabilidad, oportunidad y necesidad, lo siguiente:
a) Establecer
los requerimientos nacionales de transportación del servicio especial
estable de taxi.
b) El
porcentaje de unidades que se autoricen para la prestación del servicio
especial nunca podrá llegar a equipararse a los autorizados para la
prestación del servicio regular estable de taxi, por ser un mercado
residual y limitado.
c) De
esta valoración dependerá el número de permisos especiales
que podrá otorgar el Consejo de Transporte Público, el cual
será, para esta única vez, del treinta por ciento (30%) a nivel nacional
de las concesiones autorizadas de taxis por el Consejo de Transporte
Público.
d) Para
los efectos correspondientes, el Consejo de Transporte Público
llevará un registro de control de todos los permisos autorizados.
TRANSITORIO III.-
Las personas físicas
o jurídicas que a la fecha de publicación de esta Ley se
encuentren dedicadas a la actividad del porteo de personas en vehículos
modalidad microbús, sin itinerario fijo, cuyos servicios se contraten
por viaje, tiempo o en ambas formas, que hayan operado según lo
establecido en el artículo 323 del Código de Comercio y que, de
conformidad con la presente Ley, deben operar en adelante al amparo de un
permiso especial, deberán acreditar su condición ante el Consejo
de Transporte Público.
Para tales efectos
deberán aportar lo siguiente:
a) Solicitud
expresa, debidamente autenticada por un abogado, de que se les permita acogerse
a lo aquí dispuesto, con señalamiento de lugar para recibir
notificaciones.
b) Certificación
de personería jurídica, en el caso de personas jurídicas.
c) Certificación
emitida por el Ministerio de Hacienda y por el departamento de patentes de la
municipalidad donde se encuentren operando, que demuestre su debida
inscripción en la actividad, de conformidad con el ordenamiento
jurídico.
d) Certificación
de estar inscritas ante
e) Copia
certificada de la última declaración de renta presentada ante
f) Copia
certificada del contrato o de los contratos suscritos con las personas, las
instituciones o las empresas que hacen uso de su servicio.
g) Declaración
jurada protocolizada rendida ante notario público, en la que se indique
que se han dedicado en forma habitual a la actividad relacionada, desde
qué fecha y las características del servicio que han estado
prestando. Deberán acreditar, además, el número y las
características de los automotores que han venido empleando.
h) Constancia
de estar al día en el pago de infracciones de
Mediante dichas probanzas
y cualquier otra adicional que el petente estime
conveniente y necesario aportar, deberá quedar comprobado, de manera
fehaciente y a satisfacción del Consejo de Transporte Público,
que el servicio respectivo era susceptible de ser prestado al amparo del
artículo 323 del Código de Comercio, y que desde su inicio no
compartió la naturaleza jurídica o los elementos puntuales que
caracterizan las actividades que ha venido regulando
La totalidad de estos requisitos deberán ser presentados ante el
Consejo de Transporte Público dentro del plazo perentorio de un mes,
contado a partir de la publicación de esta Ley; en caso contrario,
dichas personas no podrán seguir prestando el servicio. El Consejo de
Transporte Público emitirá una constancia sobre el recibido de
todos estos requisitos, la cual portarán los vehículos
respectivos durante el plazo que más adelante se señalará,
para que el Consejo dicte su resolución. Esta constancia no prejuzga
sobre la procedencia de la solicitud.
El Consejo de Transporte Público deberá analizar con
detenimiento cada solicitud, con el fin de corroborar que cumple todo lo
requerido y de garantizar, a la luz del interés público
involucrado, que no se está ante la prestación ilegal del
servicio público o ante un caso de fraude de ley, para lo cual
podrá solicitar al petente documentos o
aclaraciones adicionales e incluso ordenar prueba para mejor resolver.
A las personas cuyas peticiones resulten procedentes, el Consejo de
Transporte Público les extenderá un permiso de operación
especial por un plazo hasta de tres años prorrogables, dentro del cual
el Consejo de Transporte Público y
En adelante se le aplicarán las estipulaciones establecidas por
A las personas cuya solicitud no cumpla los requisitos establecidos, o bien
resulte improcedente por otros motivos previstos por el ordenamiento
jurídico, se les declarará sin derecho al trámite y, por
tanto, deberán cesar en sus operaciones en forma inmediata a partir del
momento en que sean notificadas del rechazo de su solicitud. Igual consecuencia
ocurrirá con las personas a las que el Consejo determine que han venido
prestando ilegalmente el servicio público, cuando no haya quedado
demostrado debidamente que la actividad referida no se encuentra enmarcada como
servicio público, o bien, que se trata de un caso de fraude de ley. En
estos supuestos y sin perjuicio del deber de abstenerse de prestar servicio, la
persona podrá optar por transformar su solicitud en una petición
formal de otorgamiento de un permiso especial; para ello, deberá cumplir
los requisitos procedentes de conformidad con
El Consejo de Transporte Público contará con un plazo de dos
meses para resolver las solicitudes referidas en el presente transitorio, el
cual podrá prorrogarse por un mes adicional en casos cuya complejidad
así lo amerite, debiendo motivarse adecuadamente la procedencia de esta
medida. No será aplicable a estas solicitudes el silencio positivo. En
caso de prórroga, esta se consignará en la constancia que deben
portar los vehículos, si así lo solicita el interesado.
Rige a partir de su
publicación.
Viviana Martín
Salazar
DIPUTADA
4 de octubre de 2010.
NOTA: Este proyecto pasó a estudio
e informe de
1 vez.—O. C. Nº 20339.—Solicitud Nº
40798.—C-644300.—(IN2010084621).
Nº
6444-10-11
DE
En sesión ordinaria Nº 75, celebrada el 13 de setiembre de 2010 y de
conformidad con lo que disponen los Artículos 121 inciso 3) y 158 de
ACUERDA:
Reelegir al señor Ernesto Jinesta Lobo, como Magistrado de
El señor Jinesta Lobo se
juramentó en sesión ordinaria Nº
76, celebrada el 14 de setiembre del 2010.
Publíquese
Asamblea Legislativa.—San José,
a los catorce días del mes de setiembre del dos mil diez.—Luis
Gerardo Villanueva Monge, Presidente.—Mireya Zamora Alvarado, Primera
Secretaria.—Ileana Brenes Jiménez, Segunda Secretaria.—1
vez.—O. C. Nº 20206.—Solicitud Nº 40784.—C-17000.—(IN2010083997).
EL
SEGUNDO VICEPRESIDENTE
EN EJERCICIO DE
Y EL MINISTRO DE
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140, incisos 3), 20) y 146 de
Decretan:
Artículo 1º—Conceder asueto
a los empleados públicos del cantón de San Carlos de la provincia
de Alajuela, el día 4 de noviembre del 2010, con las salvedades que
establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de los
festejos cívicos de dicho cantón.
Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio
de Educación Pública, será el jerarca de dicha
institución el que determine con base en el artículo 213 del
Código de Educación y mediante circular interna, si el día
señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa
cartera que laboren para ese cantón.
Artículo 3º—En relación con los funcionarios
de
Artículo 4º—En relación con los funcionarios
del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa
Institución el que determine con base en el artículo 6º
inciso c) de
Artículo 5º—Rige el día 4 de noviembre de
2010.
Dado en
LUIS LIBERMAN GINSBURG.—El Ministro de
Gobernación y Policía y Seguridad Pública, José
María Tijerino Pacheco.—1 vez.—O.
C. Nº 9675.—Solicitud Nº
37594.—C-39100.—(D36222-IN2010085182).
Nº 077-H
San José, 14 de setiembre de 2010
EL MINISTRO DE HACIENDA
En uso de las facultades que le confiere el artículo
28 incisos 1 y 2.a de
Considerando:
1º—Que mediante Acuerdo 071-H del 26 de
agosto de 2010 se recargan las funciones atinentes al cargo de Director General
de Aduanas en el señor Luis Fernando Vásquez Castillo,
cédula de identidad número 2-363-657, quien funge como Director
de Gestión Técnica, los días del 7 al 11 de setiembre del
2010, ambos días inclusive.
2º—Que el señor Desiderio Soto Sequeira, cédula de
identidad número 9-072-244, nombrado a partir del 8 de mayo de 2010 para
ocupar el cargo de Director General de Aduanas fue autorizado, mediante Acuerdo
AH-158-2010, para viajar y participar en la reunión denominada
“Visita Delegación de Gobiernos Costa Rica y Panamá”,
a realizarse del 8 al 10 de setiembre del 2010, en la ciudad de Laredo, Texas.
3º—Que el señor Desiderio Soto Sequeira, no pudo viajar a
Laredo, Texas para participar en la reunión supracitada.
Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Dejar sin efecto el
Acuerdo 071-H del 26 de agosto de 2010.
Publíquese.—Fernando Herrero Acosta,
Ministro de Hacienda.—1 vez.—OC-9753.—Solicitud Nº 9456.—C-22950.—(IN2010084489).
Nº 060-MEIC
Y
En ejercicio de las facultades
conferidas en el inciso 1) del artículo 140 de
Considerando:
I.—Que de conformidad con el artículo
1º de
II.—Que el MEIC tomando en consideración sus
objetivos y metas en materia de Pequeña y Mediana Empresa, se vio en la
necesidad de fortalecer la estructura administrativa de
III.—Que mediante Acuerdo N° 024-MEIC del 10 de mayo de 2010, se nombró a
la señora Luz Marina Conejo Vargas conocida como Lucy Conejo Vargas,
portadora de la cédula de identidad número 01-0461-0313, vecina
de San Francisco, Coronado, Residencia Mapache; como asesora ad honorem del Ministerio de Economía, Industria y
Comercio (MEIC), especializada en el campo de las Pequeñas y Medianas
Empresas, lo anterior de conformidad el artículo 111 inciso 1) de
IV.—Que la señora Conejo Vargas fue nombrada
como Directora Ejecutiva de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Se revoca
el Acuerdo N° 024-MEIC del 10 de mayo de 2010, lo
anterior por razones de oportunidad y conveniencia.
Artículo 2º—Vigencia. Rige a partir del
15 de setiembre del 2010.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—
Nº 191-2010
Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
PÚBLICA
Con fundamento en los artículos 140,
inciso 2) y 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir con
justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor Freddy Rodrigo
Solano Hernández, mayor de edad, cédula de identidad Nº 06-0309-0857, quien labora como Oficial de
Seguridad de Servicio Civil, en
Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del
veintiuno de setiembre del dos mil diez.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro
de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1
vez.—O. C. Nº 8853.—Solicitud Nº 19623.—C-20400.—(IN2010084711).
Nº 204-2010
Y EL MINISTRO DE
EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en los artículos 140,
inciso 2) y 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir con
justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor Luis Guillermo
Sánchez Villalta, mayor de edad, cédula de identidad Nº 04-0137-0901, quien labora como Profesor de
Enseñanza Técnico Profesional, en el Colegio Umberto Melloni Campani, San Vito de Coto
Brus.
Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del
veinticuatro de setiembre del dos mil diez.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro
de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1
vez.—O. C. Nº 8853.—Solicitud Nº 19642.—C-20400.—(IN2010084709).
Nº 205-2010
Y EL MINISTRO DE
EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en los artículos 140,
inciso 2) y 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir con
justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor Alfredo Godoy
Chaves, mayor de edad, cédula de identidad Nº
06-0211-0752, quien labora como Profesor de Enseñanza Técnico
Profesional, en el Liceo de Cariari, Pococí, Limón.
Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del
veinticuatro de setiembre del dos mil diez.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro
de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1
vez.—O. C. Nº 8853.—Solicitud Nº 19643.—C-20400.—(IN2010084707).
Nº 206-2010
Y EL MINISTRO DE
EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en los artículos 140,
inciso 2) y 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir con
justa causa y sin responsabilidad para el Estado, a la servidora Ericka Mc Donald Hynes, mayor de edad, cédula de identidad Nº 07-0119-0980, quien labora como Oficinista de
Servicio Civil 1, en el Colegio Técnico Profesional Agropecuario del
Valle de
Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del
veintiocho de setiembre del dos mil diez.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro
de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1
vez.—O. C. Nº 8853.—Solicitud Nº 19644.—C-20400.—(IN2010084710).
Nº 207-2010
Y EL MINISTRO DE
EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en los artículos
140, inciso 2) y 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir con
justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor Carlos Pineda
Hernández, mayor de edad, cédula de identidad Nº
08-0057-0434, quien labora como Profesor de Enseñanza Técnico
Profesional, en el Colegio Deportivo de Limón.
Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del
veintiocho de setiembre del dos mil diez.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro
de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1
vez.—O. C. Nº 8853.—Solicitud Nº 19645.—C-20400.—(IN2010084708).
Nº 208-2010
Y EL MINISTRO DE
EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en los artículos 140,
inciso 2), y 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir con
justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor Bernardo Vargas
Araya, mayor de edad, cédula de identidad Nº
01-0935-0013, quien labora como Oficial de Seguridad y Vigilancia de Servicio
Civil, en
Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del
veintiocho de setiembre del dos mil diez.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro
de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1
vez.—O. C. Nº 8853.—Solicitud Nº 19646.—C-20400.—(IN2010084712).
Nº 095-MJP
Y EL MINISTRO DE
JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los
artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a la
señora Rebeca Barzuna Pacheco, cédula
de identidad N° 1-1214-0915, como representante
del Poder Ejecutivo en
Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los
interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio
ante
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro
de Justicia y Paz, Hernando París R.—1 vez.—O. C. Nº 8215.—Solicitud Nº
36919.—C-18700.—(IN2010084127).
Nº 102-MJP
Y EL MINISTRO DE
JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los
artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Acoger la
renuncia de la señora Sara Angelina Miranda Osorio, cédula
1-0377-0153, como representante del Poder Ejecutivo en
Artículo 2º—Nombrar a la señora María
del Milagro Mata Calderón, cédula de identidad Nº 3-0308-0933, como representante del Poder Ejecutivo
en
Artículo 3º—Una vez publicado este acuerdo los
interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio
ante
Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro
de Justicia y Paz, Hernando París R.—1 vez.—O. C. Nº 8215.—Solicitud Nº
36920.—C-18700.—(IN2010084126).
Nº 103-MJP
Y EL MINISTRO DE
JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los
artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al
señor Keylor Alonso Sánchez Vargas,
cédula de identidad 6-0271-0914, como representante del Poder Ejecutivo
en
Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los
interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio
ante
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro
de Justicia y Paz, Hernando París R.—1 vez.—O. C. Nº 8215.—Solicitud Nº
36921.—C-19550.—(IN2010084125).
N° 104-MJP
Y EL MINISTRO DE
JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los
artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a la
señora Pastora Jackson Jackson, cédula
de identidad 7-0084-0689, como representante del Poder Ejecutivo en
Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los
interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio
ante
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro
de Justicia y Paz, Hernando París R.—1 vez.—O. C. Nº 8215.—Solicitud Nº
36922.—C-18700.—(IN2010084124).
N° 106-MJP
Y EL MINISTRO DE
JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los
artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al
señor Carlos Francisco Villalobos Ugalde, cédula de identidad
4-0077-0556, como representante del Poder Ejecutivo en
Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los
interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio
ante
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro
de Justicia y Paz, Hernando París R.—1 vez.—O. C. Nº 8215-Solicitud Nº
36923.—C-19550.—(IN2010084123).
Nº 107-MJP
Y EL MINISTRO DE
JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los
artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al
señor Christian Gerardo Bogantes Sánchez, cédula de
identidad 1-1034-0495, como representante del Poder Ejecutivo en
Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los
interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio
ante
Artículo 3º—Rige a partir de su
publicación.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de
Justicia y Paz, Hernando París R.—1 vez.—O. C. Nº 8215.—Solicitud Nº
36924.—C-18700.—(IN2010084122).
N°
024-2010-MICIT
Con fundamento en el artículo 141 de
Considerando:
1º—Que la señora Mayra del
Carmen Ríos Hernández, es
2º—Que
3º—Que se considera de gran importancia para el Ministerio
de Ciencia y Tecnología el adquirir la metodología y
procedimientos propuestos para ampliar el alcance metodológico de las
investigaciones estadísticas que se realizan en este campo para
construir los indicadores que favorezcan el diseño de políticas
nacionales de fomento de la acción tecno científica en el
país. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la
señora Mayra del Carmen Ríos Hernández, cédula de
identidad 6-0084-0205, en su calidad de Jefa del Departamento de Indicadores
del Ministerio de Ciencia y Tecnología, para que participe en el VIII
Congreso Iberoamericano de Indicadores de Ciencia y Tecnología a
realizarse los días 5 y 6 de octubre de 2010, así como al IV
Taller de armonización de indicadores de Ciencia y Tecnología que
se realizará el día 7 de octubre de 2010 en Madrid -
España.
Artículo 2º—En relación con los gastos en que
se incurrirá, los gastos de boleto aéreo San
José-Madrid-San José, serán cubiertos por el RICYT. El
costo del hospedaje y alimentación serán cubiertos por el RICYT
para los días comprendidos entre el 4 y el 7 de octubre, los gastos
correspondientes al día 8 de octubre serán cubiertos por el MICIT
con recursos del Programa 893- Coordinación y Desarrollo
Científico y Tecnológico; así como el transporte local,
impuestos, tributos o cánones que la funcionaria deba pagar por la
utilización de terminales aéreas.
Artículo 3º—Autorizar a la señora Mayra del
Carmen Ríos Hernández, cédula de identidad seis-cero cero
ochenta y cuatro- cero doscientos cinco, Jefa del Departamento de Indicadores,
para que viaje a Madrid-España del 3 de octubre al 10 de octubre de
2010.
Artículo 4º—Que durante los días del 3 al 10
de octubre de 2010, que se autoriza la participación de Mayra
Ríos Hernández, la funcionaria devengará el 100% de su
salario.
Artículo 5º—Rige a partir del día tres de
octubre del dos mil diez hasta su regreso el día diez de octubre del dos
mil diez.
Dado en el Ministerio de Ciencia y Tecnología,
el día treinta de setiembre del dos mil diez.
Publíquese.—Clotilde Fonseca
Quesada, Ministra de Ciencia y Tecnología.—1 vez.—O. C. Nº 10061.—Solicitud Nº
33284.—C-50150.—(IN2010084682).
N° 025-2010-MICIT
Con fundamento en el artículo 141 de
Considerando:
I.—Que la señora María
Antonieta Corrales Sandí, es la encargada de Comunicación del
Ministerio de Ciencia y Tecnología.
II.—Que se ha recibido formal invitación por parte del
CONICIT como punto de contacto oficial del Programa Interamericano de
Periodismo Científico al Seminario de Capacitación que se
llevará a cabo el 18 y 19 de noviembre en Ciudad de México, bajo
los auspicios del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT) de
México y
III.—Que se considera de gran importancia para el Ministerio de
Ciencia y Tecnología el fortalecimiento de las capacidades en periodismo
científico y, promover la difusión de la ciencia y su
apropiación por parte de la población costarricense, así
como la participación en el diseño del Portal Interamericano de
Periodismo Científico. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la
señora María Antonieta Corrales Sandí, cédula de
identidad 1-0998-0536, en su calidad de encargada de Comunicación del
Ministerio de Ciencia y Tecnología, para que participe en el Seminario
de Capacitación para Periodismo Científico que se llevará
a cabo el 18 y 19 de noviembre en Ciudad de México.
Artículo 2º—En relación con los gastos en que
se incurrirá, los gastos de boleto aéreo San José-Ciudad
de México-San José, serán cubiertos por el MICIT por medio
de
Artículo 3º—Autorizar a la señora
María Antonieta Corrales Sandí, cédula de identidad
uno-novecientos noventa y ocho-quinientos treinta y seis, en su calidad de
encargada de comunicación del Ministerio de Ciencia y Tecnología,
para que viaje a Ciudad de México-México del 17 de noviembre al
20 de noviembre de 2010.
Artículo 4º—Que durante los días del 17 de
noviembre al 20 de noviembre de 2010, que se autoriza la participación
de María Antonieta Corrales Sandí, la funcionaría
devengará el 100% de su salario.
Artículo 5º—Rige a partir del día diecisiete
de noviembre del dos mil diez hasta su regreso el día veinte de
noviembre del dos mil diez.
Dado en el Ministerio de Ciencia y
Tecnología, el día cinco de octubre del dos mil diez.
Publíquese.—Clotilde Fonseca
Quesada, Ministra de Ciencia y Tecnología.—1 vez.—O. C. Nº 10061.—Solicitud Nº
33286.—C-57700.—(IN2010084690).
SERVICIO
FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO
DE INSUMOS AGRÍCOLAS
REGISTRO
DE AGROQUÍMICOS
EDICTOS
DIA-R-E-343-2010.—El señor Emileth Barrantes Arrieta, cédula o pasaporte 6-0118-0519
en calidad de Representante Legal de la compañía Soluciones
Hispanas S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Golfito,
solicita inscripción del fertilizante foliar y al suelo de nombre
comercial Balof Plus compuesto a base de Nitrógeno-Fósforo-Potasio-Magnesio-Sodio-Ácidos
Grasoso-Lactobacillus Lactis-Sacharomyces. Conforme a lo que establece
DIA-R-E-346-2010.—El
señor Erick Quesada Díaz, cédula Nº
1-0758-0859, en calidad de Representante Legal de la compañía
Consorcio Técnico Agrícola CTA S. A., cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de San José, solicita cambio de nombre del
fertilizante de nombre comercial BX
DIA-R-E-345-2010.—El
señor Erick Quesada Díaz, cédula Nº
1-0758-0859, en calidad de representante legal de la compañía
Consorcio Técnico Agrícola CTA S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra
en la ciudad de San José, solicita cambio de nombre del fertilizante de
nombre comercial BX
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y
EVALUACIÓN DE
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Educación Diversificada, “Rama Académica”, Modalidad
en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 44, título N° 467, emitido por el Liceo Académico Diurno de
Ciudad Neily, en el año mil novecientos
ochenta y dos, a nombre de Cambronero Cordero Marco
Aurelio. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el
diario oficial
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 220, título Nº 2831, emitido por el Instituto Superior Julio
Acosta García, en el año dos mil cuatro, a nombre de Arguedas Medino Lilliam Carolina. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 08,
título Nº 57, emitido por el Sistema
Educativo Santa Fe Pacific - Orotina, en el año dos mil dos, a nombre de
Alvarado Mejías Meredith. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 81,
título N° 334, emitido por el Liceo
Experimental Bilingüe de
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 14,
título N° 1516, emitido por el Colegio
Técnico Profesional Padre Roberto Evans Saunder
de Siquirres, en el año dos mil seis, a nombre de Chamorro Dennis Melissa Rebeca. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Educación Diversificada, “Rama Técnica”, inscrito en
el tomo 1, folio 27, asiento 16, título N°
25, y del Diploma de Técnico Medio en
Ante este
Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Técnico Medio en Electrónica Industrial,
inscrito en el tomo 3, folio 19, título Nº
6048, emitido por el Colegio Vocacional de Artes y Oficio de Cartago Diurno, en
el año dos mil cuatro, a nombre de Barrantes Gutiérrez Allan. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este
Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2,
folio 157, título Nº 2080, emitido por el
Liceo Académico de Puriscal, en el año dos mil cuatro, a nombre
de Rojas Salazar Erika de los Ángeles. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Técnico Medio en
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 111,
título N° 383, y del Título de
Técnico Medio en
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 95, asiento
27, título N° 673, emitido por el Liceo
Experimental Bilingüe Agua Buena, en el año dos mil nueve, a nombre
de Molina Martínez Nancy Paola. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original y por cambio de
apellidos, cuyos nombres y apellidos correctos son: Molina Morales Nancy Paola.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 310,
título Nº 2261, emitido por el Liceo
Diurno de Esparza, en el año dos mil ocho, a nombre de Sandí
Arguedas Maylin María. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
De conformidad con la autorización
extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, este
Registro ha procedido a la inscripción de la organización social
denominada: Sindicato de Profesionales de
Presidente: Óscar
López Valverde
Vicepresidente: Wilberth Quesada Garita
Secretaria de actas: María
Cristina Mata Castillo
Tesorero: Marianela
Leal Quesada
Vocal: Andrés
Fernández Solano
Fiscal: Wendy
Solano Hernández
San José, 11 de agosto del
2010.—Lic. Iris Garita Calderón, Jefa a.
í.—C-Exonerado.—(IN2010084110).
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
En sesión celebrada en San José
a las nueve horas del 25 de agosto del 2010, se acordó conceder
pensión de Gracia, mediante la resolución JNPA-3125-2010, al
señor Vargas Marín Manuel, cédula de identidad 1-329-556,
vecino de San José; por un monto de setenta y tres mil ciento cincuenta
y siete colones con cero céntimos (¢73.157,00), con un rige a
partir de la inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo
del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista
el contenido presupuestario correspondiente. Lic. Róger
Porras Rojas, Director Ejecutivo.—1
vez.—RP2010200308.—(IN2010084310).
En sesión celebrada en San José, a las nueve horas del 27 de julio del 2010, se acordó conceder pensión de Gracia, mediante la resolución JNPA-2870-2010, al señor Solórzano Rodríguez José Manuel, cédula de identidad 2-225-246, vecino de San José; por un monto de setenta y tres mil ciento cincuenta y siete colones con cero céntimos (¢73.157,00), con un rige a partir de la inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Lic. Róger Porras Rojas, Director Ejecutivo.—1 vez.—RP2010200405.—(IN2010084311).
En sesión celebrada en San José, a las nueve horas del 1º de setiembre del 2010, se acordó conceder pensión de Gracia, mediante la resolución JNPA-3185-2010, al señor Hidalgo Salazar José, cédula de identidad 7-036-947, vecino de Limón; por un monto de setenta y tres mil ciento cincuenta y siete colones con cero céntimos (¢73.157,00), con un rige a partir de la inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Lic. Maritza Jiménez Madrigal, Directora Ejecutiva.—1 vez.—RP2010200471.—(IN2010084312).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE
Patente de
invención
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Tomas Federico Nassar
Pérez, cédula 1-508-509, mayor, casado una vez, abogado, vecino
de Curridabat, en su condición de apoderado especial de Siena Biotech S.P.A, de Italia, solicita
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Federico Rucavado
Luque 1-839-188, mayor, casado una vez, abogado, vecino de San José, en
su condición de Apoderado de, Eli Llilly And Company,
de E.U.A., solicita
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
El Registro de
El Registro de
REGISTRO DE
PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
AVISOS
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto
de la entidad denominada Asociación Cristiana Las Maravillas de Dios de
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada, Asociación de
Hospitales Privados de Centroamérica, Panamá y República
Dominicana, con domicilio en la provincia de San José; cuyos fines
principales entre otros son los siguientes: trabajar en procura de la
más adecuada acreditación internacional hospitalaria, coadyuvar
en procura de la óptima formación profesional de sus miembros
(incluyendo el ámbito administrativo y gerencial). Cuyo representante
judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones
establecidas en el estatuto lo es el presidente: Jorge Manuel Cortés
Rodríguez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción
la reforma total de estatutos de
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación
Deportiva Handball, con domicilio en la provincia de San José; cuyos
fines principales entre otros son los siguientes: propagar y favorecer el
desarrollo del deporte de handball en Costa Rica tanto masculino como femenino.
Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con
las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Tomás
Fernández Aguilar. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Freakz, con domicilio en la provincia de Cartago; cuyos
fines principales entre otros son los siguientes: Difundir valores morales en
los jóvenes. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la
asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es
el presidente: Ricardo David Pacheco Quesada. Por encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas en
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de
Vigilancia de Residentes de Vista Mar, con domicilio en la provincia de
Alajuela. Cuyos fines entre otros serán los siguientes: Velar por la
seguridad y el ornato de la urbanización Vista Mar. Cuyo representante
judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones
establecidas en el estatuto, lo es el presidente Luis Emilio Sánchez
Salas. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas
en
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción la reforma total del estatuto de la persona jurídica
cédula 3-002-106932, denominación Asociación Cristiana
Oasis de Esperanza. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las
prescripciones que establece
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación
Deportiva Desampa Dos Mil, con domicilio en la
provincia de San José; cuyos fines principales entre otros son los
siguientes: Dirección, coordinación, organización,
supervisión, promoción y educación en la disciplina
deportiva del fútbol. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la
asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es
el presidente: Luis Antonio Arce Ramírez. Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción la reforma al estatuto de
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-056429, denominación: Asociación Hogar
Infantil de Curridabat. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las
prescripciones que establece
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación
Costarricense Pro Personas con Enfermedades Genéticas y
Metabólicas ACEGEN, con domicilio en la provincia de San José;
cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover el
mejoramiento en la calidad de vida de las personas con enfermedades
metabólicas y genéticas. Cuyo representante judicial y
extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado
generalísimo con límite de suma a quinientos mil colones, y con
las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Elena Baldizón Soto. Por encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas en
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción El estatuto de la entidad denominada, Asociación de
Seguridad Comunitaria de Nosara, con domicilio en la
provincia de Guanacaste. Cuyos fines serán los siguientes: Colaborar con
el mejoramiento de la seguridad ciudadana en el distrito de Nosara
y alrededores, contribuyendo a la mejora de las instalaciones policiales y
demás infraestructura necesaria. Cuyo representante judicial y
extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones
establecidas en el estatuto, lo es el presidente Agnes Bon
Pinheiro. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-045665, denominación: Asociación Club Rotario
de Puntarenas. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las
prescripciones que establece
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Local
Pescadores de Florida Isla Venado, Puntarenas, con domicilio en la provincia de
Puntarenas, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Participar
en la vigilancia y protección de las fuentes de riqueza del mar. Cuyo
representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades
de apoderado generalísimo sin límite de suma, con las
limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Edwin
Rodríguez Marchena. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de
Mujeres Progresistas y Ambientalistas de Las Limas de Acosta, con domicilio en
la provincia de San José. Cuyos fines entre otros serán los
siguientes: Diversificación de la actividad agropecuaria en las Limas de
Teruel de Acosta, mediante el fomento de la actividad agropecuaria
citrícola sostenible con énfasis en generao
y cadena agroalimentaria de valor. Cuyo representante judicial y extrajudicial
de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es
el presidente Odilie Mora Pérez. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de
Productores Agrícolas Industriales y Afines de los Reyes Marcoetel de San Vito, con domicilio en la provincia de
Puntarenas; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: superar el
nivel de vida de los habitantes de esta comunidad. Cuyo representante judicial
y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones
establecidas en el estatuto lo es el presidente: Alcides Porras
Rodríguez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación
Cristiana
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
DIRECCIÓN DE AGUA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. Nº
14195A.—José Emilio Fernández Artavia, solicita
concesión de:
Registro
Civil – Departamento Civil
OFICINA
ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso
incoadas por Shaoling Zheng,
único apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente
dice: Resolución Nº
1883-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección
Actos Jurídicos. San José, a las dieciséis horas cinco
minutos del dieciocho de agosto del dos mil diez. Ocurso
Exp. Nº 24754-2010. Resultando:
1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos
probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...,
Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de David Vargas
Sheng...; en el sentido que el nombre y el apellido de la madre de la persona
ahí inscrita son “Shaoling Zheng, no indica segundo apellido” y no como se
consignaron.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a.í.—Lic.
Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General
a. í.—1 vez.—(IN2010084167).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por María Auxiliadora Cerda Canda, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1083-2000.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cinco minutos del diecisiete de agosto del dos mil. Exp. Nº 8692-1998. Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto, Rectifíquese el asiento de nacimiento de Jensie Ginette Matarrita Canda...; en el sentido que los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Cerda Canda” y no como se consignaron.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Ligia María González Richmond. Jefa.—1 vez.—(IN2010084172).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Jansys Méndez Soza, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1464-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas cincuenta minutos del dieciséis de julio del dos mil diez. Ocurso. Exp. N° 20173-2010 Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., por tanto, Rectifíquese el asiento de nacimiento de Briana Camill García Méndez ...; en el sentido que el nombre de la madre de la persona ahí inscrita es “Jansys” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2010084182).
MODIFICACIÓN
AL PROGRAMA ANUAL
DE ADQUISICIONES
2010
De conformidad con lo estipulado en el
artículo 6 de
Monto
equivalente según Vigencia
del
Descripción vigencia
del contrato Cuatrimestre contrato
Servicios de mantenimiento
preventivo y correctivo a
sistemas de aires acondicio-
nados en Centros
Médicos
Regionales ¢120.000.000,00 III 48
meses
Departamento de Proveeduría.—Msc. Francisco Cordero Fallas, Jefe a. í.—1
vez.—O. C. Nº 19178.—Solicitud Nº 34919.—C-17870.—(IN2010086994).
GERENCIA
DE PENSIONES
DIRECCIÓN
DE INVERSIONES
PROGRAMA
ANUAL DE ADQUISICIONES
San José, 12 de octubre del
2010.—Msc. Álvaro Vega Rojas, Director
de Inversiones.—1 vez.—RP2010201858.—(IN2010086751).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
El Departamento de Proveeduría invita
a todos los potenciales proveedores interesados a participar en los siguientes
procedimientos de contratación:
LICITACIÓN
ABREVIADA 2010LA-000001PROV
Acondicionamiento
eléctrico de los Tribunales
de Justicia de
San Carlos
Fecha y hora de apertura: 3 de noviembre de
_______
LICITACIÓN
ABREVIADA 2010LA-000037-PROV
Compra
de armamento para el Organismo
de Investigación
Judicial
Fecha y hora de apertura: 10 de noviembre del
El respectivo cartel se puede obtener sin
costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los
interesados deben dirigirse al Proceso de Adquisiciones del Departamento de
Proveeduría; sita en el 3° piso del edificio Anexo B, ubicado en la
esquina formada entre calle 15 avenida 6, San José; o bien, obtenerlos a
través de Internet, en la dirección http://poder-judicial.go.cr/proveeduria,
o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo
electrónico a los correos: jzuniga@poder-judicial.go.cr ó dgomez@poder-judicial.go.cr respectivamente. En este último caso,
de no atenderse su solicitud en las 24 horas hábiles siguientes a su
requerimiento, deberá comunicarse tal situación a los
teléfonos 2295-3136/ 3623 / 3295.
San José, 13 de octubre del
2010.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa.—1 vez.—(IN2010086982).
PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA N°
2010LN-000015-PCAD
Contratación de servicios profesionales para cobro judicial
Apertura: 10:00 horas del día 10 de
noviembre del 2010. Venta carteles: cajas 12 y 13 oficinas centrales. Lunes a
viernes de 9:00 a. m. a 5:15 p. m. Costo: ¢1.500,00 (mil quinientos
colones exactos).
San José, 13 de octubre del
2010.—Lic. Maykel Vargas García,
Jefe.—1 vez.—(IN2010087002).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2010LN-000004-01
Mantenimiento
correctivo de zona de transición, atracaderos
y duques de Alba
del Muelle de Puntarenas
El Departamento de Proveeduría del
INCOP debidamente autorizado por
Los interesados en participar en esta licitación podrán
adquirir el respectivo cartel, en nuestras oficinas centrales ubicadas en
Puerto Caldera, a partir de la publicación de este aviso.
Lic. Juan Ariel Madrigal Porras, Proveedor General.—1 vez.—O. C. Nº 24952.—Solicitud Nº 23038.—C-17020.—(IN2010086634).
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
LICITACIÓN
ABREVIADA 2010LA-000006-UTN
Adquisición
e implementación de un producto software
El cartel debe ser solicitado al correo electrónico vcascante@utn.ac.cr.
Para consultas al correo vcascante@utn.ac.cr
y al fax 2430-3496.
14 de octubre del 2010.—Lic. Miguel González Matamoros,
Director de Proveeduría Institucional.—1
vez.—(IN2010086987).
HOSPITAL
SAN JUAN DE DIOS
ÁREA
DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
NACIONAL 2010LN-000033-2102
Por
Bolsas negras plásticas para basura tipo jardín de 120
cm.x
de
para basura de
San José, 12 de octubre del
2010.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic.
Daniel Castro Vargas, Coordinador.—1 vez.—(IN2010086609).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2010LN-000003-PROTURISMO
Concesión
para administrar y explotar el restaurante
del Paradero
Turístico Playas de Doña Ana
Los interesados en participar, podrán solicitar el cartel del
concurso a las siguientes direcciones electrónicas: ihernand@ict.go.cr
(Irma Hernández) o mzaldiva@ict.go.cr (Miguel
Zaldívar) a partir del 21 de octubre del 2010. Además,
podrán retirarlo, en forma impresa y sin costo alguno, en
Proveeduría.—Lic. Miguel
Zaldívar Gómez, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C.
Nº 12852.—Solicitud Nº
20334.—C-16170.—(IN2010086991).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2010LA-000025-PROV
(Aviso de
adjudicación)
Contratación
de servicios médicos bajo la modalidad
de sistema
médico por hora profesional para servidores
judiciales de
los Tribunales de Justicia de Heredia, y
por consulta
individual para servidores judiciales
de los
Tribunales de Justicia de Pérez Zeledón
Se comunica a todos los interesados en el
procedimiento de contratación de referencia, que por acuerdo del Consejo
Superior del Poder Judicial en sesión Nº
91-10 celebrada el día 12 de octubre del 2010, artículo VII, se
dispuso adjudicarla según el siguiente detalle:
Línea 1: A la empresa Karcri SM S. A., cédula jurídica Nº 3-101-374489, con un gasto anual estimado de
¢13.805.683,20.
Línea 2: A
Demás características y
condiciones según cartel.
San José, 13 de octubre del
2010.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa.—1 vez.—(IN2010086639).
LICITACIÓN
PÚBLICA 2010LN-000002-01
Contratación
de servicio de vigilancia privada para INCOP
en Puntarenas,
Caldera, Quepos, San José, Balneario
Ojo de Agua y
Golfito
A la empresa Servicio de Mantenimiento y
Seguridad Semans S. A. los siguientes puestos:
Ø
Ø Edificio de
Ø Guardería Infantil del INCOP en El
Roble, por un monto de ¢1.665.000,00 mensual por un puesto de seguridad y
un monto anual de ¢19.980.000,00.
Ø Muelle de Puntarenas, por un monto de
¢4.995.000,00 mensual por tres puestos de seguridad y un monto anual de
¢59.940.000,00.
Ø Edificio denominado “Felipe J.
Alvarado”, por un monto de ¢1.665.000,00 mensual por un puesto de
seguridad y un monto anual de ¢19.980.000,00.
Adjudicándosele a la empresa Servicios
de Mantenimiento y Seguridad SEMANS S. A., un monto total por año de
¢159.840. 000,00 (ciento cincuenta y nueve millones ochocientos cuarenta
mil colones exactos).
A la empresa Agencia Valverde Huertas S.
A. los siguientes puestos:
Ø Edificio del INCOP en San José,
por un monto de ¢1.696.732,08 mensual por un puesto de seguridad y un
monto anual de ¢20.360.784,96.
Ø Muelle de Quepos,
por un monto de ¢3.393.464,16 mensuales por dos puestos de seguridad y un
monto anual de ¢40.721.569,92.
Ø Terminal del Muelle de Golfito, por un
monto de ¢3.393.464,16 mensuales por dos puestos de seguridad y un monto
anual de ¢40.721.569,92.
Ø Centro de Recreo Balneario Ojo de Agua,
por un monto de ¢6.786.928,32 mensuales por tres puestos de seguridad de
24 horas y dos de doce horas y un monto anual de ¢81.443.139,84 quedando
condicionado a la entrega del balneario para su administración.
Adjudicándosele a la empresa Agencia
Valverde Huertas S. A., un
monto total por año de ¢183.247.064,64 (ciento ochenta y tres millones
doscientos cuarenta y siete mil sesenta y cuatro colones con sesenta y cuatro
céntimos).
Lo anterior, conforme al Oficio N° G.G.C. 1558-2010 de fecha
29 de setiembre del 2010, de 29 de setiembre del 2010 de
Lic. Juan Ariel Madrigal Porras, Proveedor General.—1 vez.—O. C. Nº 24952.—Solicitud Nº 23036.—C-42520.—(IN2010086632).
LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000021-01
Trabajos
de mantenimiento en el edificio de
Capitanía
de Puerto en Puntarenas
Lic. Juan Ariel Madrigal Porras, Proveedor General.—1 vez.—O. C. Nº 24952.—Solicitud Nº 23037.—C-13620.—(IN2010086635).
DIRECCIÓN
DE PRODUCCIÓN INDUSTRIAL
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2010LN-000004-8101
Sistema
integrado de llenado-tapado-colocado-
dosificado y
etiquetado de medicamentos líquidos
Se informa a los interesados participantes en
el concurso Licitación Pública Nº
2010LN-000004-8101, por objeto de “Sistema integrado de
llenado-tapado-colocado-dosificado y etiquetado de medicamentos
líquidos”, que por resolución Nº
1201 de
Ver detalle en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 12 de octubre del
2010.—Unidad de Compras.—Marvin Rojas León, Jefe.—1
vez.—RP2010201795.—(IN2010086750).
ÁREA DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN
PÚBLICA 2010LN-000023-1142
(Resolución
de trámite infructuoso)
Venda
de compresión tipo kling estéril,
código 2-94-01-8510
A los interesados en el presente concurso, se
les comunica que por resolución de
San José, 13 de octubre de
2010.—Subárea de Análisis.—Lic. Shirley Solano Mora,
Jefa a. í.—1 vez.—O. C. Nº
1142.—Solicitud Nº
37968.—C-12750.—(IN2010086912).
DIRECCIÓN
DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2010LN-000013-PRI
Compra
de 799.830 kilos de cloro líquido
El Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados, cédula jurídica Nº
4-000-042138, comunica que mediante acuerdo de Junta Directiva Nº 2010-574 del 8 de octubre del 2010, se adjudica
Oferta 2: Importadora Química del
Norte S. A.
Posiciones 3 y 4. Por un monto de $387.415,98
i.v.i.
Oferta 3: Transmerquim
de Costa Rica S. A.
Posiciones 1 y 2. Por un monto de $814.934,30
i.v.i.
Demás condiciones de acuerdo al cartel
y la oferta respectiva.
San José, 14 de octubre del
2010.—Lic. Edwin Chaves González.—1 vez.—O. C. Nº 2010-0001.—Solicitud Nº
2010-072.—C-14450.—(IN2010086641).
REGISTRO DE ELEGIBLES
El Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), comunica a los
interesados que
Empresa Inscripción-Frentes
Packaging Equipment G.M. S. A. 1
frente de canalización
cédula jurídica 3-101-512836
Todo de conformidad con los procedimientos que
rigen la materia y los atestados presentados oportunamente por el interesado.
San José, 6 de octubre del
2010.—Proveeduría Corporativa.—Gerencia
General.—Gerardo Fonseca Aguilar, MBA, Contrataciones Directas.—1
vez.—O. C. Nº 349713.—Solicitud Nº 40646.—C-16170.—(IN2010084639).
DIRECCIÓN
CORPORATIVA DE GESTIÓN DE MEDIOS
DIRECCIÓN
DE RECURSOS MATERIALES
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL N° 2010LN-000017-01
(Prórroga N° 2)
Contratación
del servicio de producción y suministro de todos
los formularios,
útiles y materiales de oficina que requiere
el Banco
Nacional para atender su actividad ordinaria
Se comunica a los interesados en
20) Fecha
y lugar de apertura
Todas las ofertas deberán entregarse
en
La demás condiciones del cartel
permanecen invariables.
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2010LN-000020-PCAD
(Aclaración Nº 1)
Alquiler
de local comercial para ubicar
En
Todas las demás condiciones y
requisitos permanecen invariables.
San José, 13 de octubre del
2010.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1
vez.—(IN2010086999).
SUBPROCESO DE GESTIÓN Y ANÁLISIS DE COMPRAS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2010LN-000017-PCAD
Contratación de los servicios de mano de obra
para el
mantenimiento
a los bienes muebles del Banco Popular
En
San José, 13 de octubre del
2010.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1
vez.—(IN2010087000).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000014-PCAD
(Enmienda Nº 2)
Suministro de materiales, mano de obra, equipos y servicios
para la
construcción del edificio que albergará el Centro
de
Procesamiento de Datos del Banco Popular y
de Desarrollo
Comunal
Se les comunica a todos los interesados que el
documento que contiene la enmienda cartel, puede ser retirado en el Proceso de
Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal,
ubicado en el sexto piso de la sede central, en avenidas 2 y 4, calle 1, San
José, en un horario de lunes a viernes de 8:15 a. m. a 4:00 p. m.
San José, 13 de octubre del
2010.—Lic. Maykel Vargas García,
Jefe.—1 vez.—(IN2010087001).
HOSPITAL
DR. ENRIQUE BALTODANO BRICEÑO
ÁREA
DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2010LA-000007-2502
Adquisición
de pan y repostería variada
Se informa a los interesados que se
realizaron aclaraciones al cartel de
Liberia, 12 de octubre del
2010.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic.
Óscar Sánchez Fuentes, Coordinador.—1
vez.—(IN2010086599).
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
2010LN-000022-1142
(Aviso N° 5)
Pruebas
para determinación de carga viral al virus
de
inmunodeficiencia humana (HIV)
A los oferentes interesados en participar en
el concurso antes mencionado, se les comunica que estamos a la espera de
aclaraciones por parte de
Subárea de Carteles.—Argentina Araya Jara.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 37969.—C-13520.—(IN2010086996).
Acuerdo 002-039-2010
Considerando:
1º—Que la reforma operada mediante Ley Nº 8660 del 8 de agosto del
2º—Que mediante acuerdo 001-021-2009 de la sesión
021-2009 de 19 de marzo de 2009, se aprobó, por parte de esta Junta
Directiva, el “Reglamento Interno de Organización y Funciones de
3º—Que conforme al Transitorio Único de ese Reglamento,
el Regulador General dispondrá de dieciocho meses a partir de la
vigencia de este Reglamento, para implementar los cambios a lo interno de la
organización. Dicho plazo corre a partir de su publicación, la
cual fue realizada el 8 de abril de 2009, por lo que vence el 8 de octubre del
2010.
4º—Que al día de hoy, no ha sido posible implementar las
Superintendencias de Agua y Saneamiento, de Energía y de Transporte
Público dentro de la estructura organizativa de
5º—Que de conformidad con lo señalado por el Gerente
General en el oficio 507-GG-2010 del 1º de octubre de 2010, al día
de hoy, no ha sido posible implementar las medidas necesarias para que
6º—Que el Reglamento interno de organización y funciones
de
7º—Que se hace necesario garantizar la continua y eficiente
prestación del servicio público que, por Ley, está llamada
a brindar
8º—Que el derecho transitorio es una técnica
jurídica que busca dar respuesta a los problemas de aplicación de
las normas en el tiempo, que se producen a raíz de la derogatoria y la
vigencia de otra, en la que se hace necesario adaptar las situaciones
prevalecientes a la nueva realidad que crea la nueva norma.
9º—Que resulta conveniente al interés público
definir transitoriamente el órgano encargado de realizar las funciones
encomendadas a dichas Superintendencias, mientras éstas entran en
funcionamiento y asignarle a
10.—Que el disponer medidas transitoria de esta naturaleza no
modifica la voluntad de
Con fundamento en el artículo 53 inciso I)
de
DISPONE:
I.—Modificar el título del
artículo 50 del “Reglamento Interno de Organización y
Funciones de
II.—Adicionar dos nuevos transitorios al Reglamento interno de
organización y funciones de
“Artículo
51.—Transitorio II
Se prorroga la vigencia del Comité de
Regulación, creado mediante acuerdo 003-15-2010 de la sesión
015-2010 del 15 de abril de 2010, publicado en el Diario Oficial
Dicho órgano colegiado
estará integrado por tres funcionarios titulares y un suplente nombrados
por el Regulador General.
Corresponderá al Comité de
Regulación, ejercer las siguientes funciones:
a. Ordenar
la apertura de los expedientes tarifarios, fijar las tarifas de los servicios
públicos y resolver los recursos de revocatoria que se presenten contra
sus actuaciones;
b. Resolver lo que corresponda en materia de quejas y denuncias y
conocer en primera instancia los recursos de revocatoria que se presenten
contra sus actuaciones;
c. Resolver los procedimientos administrativos sancionatorios a que se refieren los artículos 38 y
41 de
d. Coordinar los actos preparatorios necesarios para remitir a
e. Otorgar o denegar el refrendo de contratos de concesión
de transporte remunerado de personas en vehículos automotores, que sean
remitidos para estos efectos,
f. Ratificar o no los contratos que suscriba el Instituto
Costarricense de Electricidad destinados a la compra de energía
eléctrica, que sean remitidos para estos efectos.
Para el cumplimiento de las funciones asignadas en
el punto anterior, dicho comité contará con la asesoría
permanente de
Dichas Direcciones asumirán las
funciones que el Reglamento Interno de Organización y Funciones de
Con el fin de que no se produzca ninguna
interrupción o suspensión de las actividades ordinarias y
extraordinarias, de las funciones y de las tareas que venían ejerciendo
dichas Direcciones, éstas continuarán realizándolas durante
el periodo de vigencia de esta medida transitoria.
Una vez que entren en funcionamiento las
Superintendencias, las respectivas Direcciones pasarán a formar parte de
cada Superintendencia, según corresponda.
Esta medida transitoria rige a partir del
9 de octubre de 2010 y hasta por un plazo de seis meses.
Artículo 52.—Transitorio III
Con el fin de que no se produzca ninguna
interrupción o suspensión de las actividades ordinarias y
extraordinarias, de las funciones y de las tareas de
Esta medida transitoria rige a partir del
9 de octubre de 2010 y hasta por un plazo de seis meses.
III.—Correr la numeración de los
artículos de este Reglamento en lo que sea pertinente.
IV.—Solicitarle a
V.—Instar a
VI.—Solicitar a
Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 11 de octubre de 2010.—Dennis Meléndez H.—Sylvia Saborío A.—Félix Delgado Q.—Luis A. Cascante Alvarado, Secretario.—1 vez.—O. C. Nº 5232-2010.—Solicitud Nº 36066.—C-158100.—(IN20100086024).
REGLAMENTO
INTERNO DE ORGANIZACIÓN Y
FUNCIONAMIENTO DE
SERVICIOS DE
JUBILACIONES DEL
MAGISTERIO NACIONAL
De conformidad con las disposiciones de las
Leyes Nos. 7531 y 6227, así como la normativa que regula la
creación y funcionamiento de las Contralorías de Servicios del
Sector Público,
CAPÍTULO
I
Disposiciones
generales
Artículo 1º—Alcance.
El presente cuerpo normativo es aplicable a
Artículo 2º—Deber de
Artículo 3º—Derechos del usuario o cliente.
Son derechos de todos los usuarios de los servicios, y en calidad de
ciudadanos, recibir de
a) Relación
Personal: Saber con exactitud quien le presta el servicio y los procedimientos
que se utilizan.
b) Información: Los datos le sean comunicados en forma
clara, completa, correcta, y en un lenguaje comprensible, a fin de que pueda
orientarse en sus necesidades y demandas.
c) No discriminación: A no ser excluido por razones
sociales, económicas, culturales o de género, ni otras contrarias
a la dignidad humana. Tiene derecho a que se respete la igualdad en todo
sentido.
d) Garantía de Servicio: Le sean ofrecidas las mayores
facilidades para el adecuado ejercicio de su derecho.
e) Condiciones: Tiene derecho a la mayor comodidad: adecuada
ventilación, limpieza, iluminación, accesos físicos y
sentido estético.
f) Gestiones: A dirigirse a
g) Gratuidad: A que
CAPÍTULO
II
De
Artículo 4º—Creación
de
Artículo 5º—Adscripción.
Artículo 6º—Del Contralor de Servicios.
Con el fin de lograr un mejor desempeño de las funciones,
Artículo 7º—Funciones. Son funciones de
a) Verificar
que se cuente con mecanismos y procedimientos eficaces de comunicación
con los usuarios.
b) Establecer los procedimientos de recepción,
tramitación y resolución de inconformidades, denuncias o
sugerencias del usuario respecto a los servicios que se prestan y los
mecanismos de control y seguimiento de las mismas.
c) Vigilar que se de respuesta a las inconformidades de los
usuarios, según los plazos establecidos.
d) Solicitar un plan de corrección y prevención de
las causas a las diferentes jefaturas de los Departamentos de
e) Dar respuesta a las inconformidades o denuncias de los
usuarios en un término de cinco días hábiles. Cuando por
razones de complejidad de la investigación, la solución no pueda
brindarse dentro del plazo anterior, dispondrá de hasta quince
días hábiles más, dejando constancia de ello para
contestar. En el caso de quejas que tengan relación con áreas o
procesos certificados, se informará al cliente sobre la
resolución o avance en la tramitación en un término de 24
horas, una vez obtenido el plan correctivo/preventivo de la no conformidad.
f) Delegar en caso de ser necesario en un equipo “ad hoc”, la inconformidad o queja y la
formulación de la acción correctiva, cuando se trate de procesos
o áreas certificadas mediante
g) Identificar conflictos en la relación de
h) Mantener un registro actualizado sobre la naturaleza y
frecuencia de las inconformidades y denuncias, así como de las acciones
correctivas y preventivas.
i) Analizar las acciones correctivas/preventivas
propuestas, así como la metodología usada con el fin de la causa
no sea recurrente en el futuro.
j) Informar al Órgano de Dirección cuando las
situaciones que provocan inconformidades en los usuarios permanezcan
irresolutas.
k) Brindar un reporte a
l) Consultar a los usuarios sobre la calidad de los
servicios que se les brindan, a través de los instrumentos de
percepción que estime conveniente, con el fin de promover acciones
correctivas oportunas en caso de detectarse inconvenientes en la
prestación de los servicios.
m) Supervisar que
n) Presentar el Plan de Trabajo para aprobación del
máximo jerarca institucional, del cual se enviará copia a
o) Presentar recomendaciones para elevar la calidad de la
prestación de los servicios que presta
o) Presentar un informe anual de labores ante
Artículo 8º—Potestades
del (de la) Contralor(a) de Servicios. El (la) Contralor (a) de Servicios,
para cumplir con sus funciones, podrá actuar de oficio o a solicitud de
parte y tendrá las siguientes potestades:
a) Libre
acceso a los archivos y a las fuentes de información relacionadas con la
prestación del servicio.
b) Solicitar a los funcionarios de la institución los
informes, datos y documentos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
c) Solicitar para la resolución de las inconformidades y
demandas de los usuarios, la colaboración, el asesoramiento y
facilidades a las diferentes instancias administrativas y funcionarios, para lo
cual trabajará en coordinación con estos.
Artículo 9º—Ubicación
de
CAPÍTULO
III
De
los requisitos para la presentación de inconformidades
Artículo 10.—De la
presentación de inconformidades, denuncias o sugerencias de los usuarios.
Toda persona podrá presentar ante
De toda inconformidad tramitada en cualquier oficina o unidad
administrativa de
Artículo 11.—Requisitos mínimos para la
presentación de inconformidades, denuncias o sugerencias de los usuarios.
Las inconformidades, denuncias o sugerencias podrán ser presentadas de
manera verbal o escrita, por medio de los canales y mecanismos dispuestos por
a) Identificación
de la persona.
b) Dirección de la residencia.
c) Lugar para recibir notificaciones.
d) Número telefónico residencial o móvil.
e) Identificación del servicio brindado.
f) Detalle y lugar de los hechos.
g) Personas y dependencias involucradas.
h) Referencia o elementos de prueba.
Artículo 12.—Denuncias
anónimas. Se permitirán las denuncias anónimas siempre
y cuando se hagan con pruebas suficientes para fundamentarlas. Igualmente el
usuario podrá plantear el requerimiento de la reserva o secreto de la
identidad cuando considere que como consecuencia de la investigación
pueda afectarse la continuidad y atención de los servicios que se le
deban brindar, o bien, poner en peligro su integridad física o
emocional.
Artículo 13.—Del plazo para resolver.
Artículo 14.—Vigencia. Este Reglamento rige a
partir de su publicación en el Diario Oficial
San José, 6 de octubre
del 2010.—Lic. Alice Arguedas Porras, Secretaria de
MUNICIPALIDAD
DE TURRUBARES
El Concejo Municipal de Turrubares, en
Sesión Extraordinaria Nº 11-2010, del 25
de febrero del 2010, acordó decretar lo siguiente:
REGLAMENTO
AUTÓNOMO DE ORGANIZACIÓN
Y SERVICIOS DE
En uso de las facultades conferidas en el
artículo 4 del Código Municipal, inciso a), y
Considerando:
I.—Que con el fin de garantizar mayor
eficiencia en el servicio que brinda
II.—Que para dar cumplimiento con los cometidos que, por
imperativo constitucional y legal, competen a este Municipio, es necesario que
existan regulaciones que determinen las relaciones de servicio entre esta
Municipalidad y sus funcionarios, en el entendido de que éstos, como
servidores municipales deben procurar el beneficio de la comunidad en la
realización de los fines públicos.
III.—Que si bien los servidores de
IV.—Que los trabajadores municipales tienen el deber y el
derecho de conocer las normas a las que están sujetos en virtud de su
relación de servicio.
V.—Que el presente reglamento fue aprobado por el Concejo Municipal
de Turrubares, en
DECRETA:
El siguiente Reglamento Autónomo de
Organización y Servicio de
CAPÍTULO
I
Principios
y propósitos que inspiran este Reglamento
Artículo 1º—Son principios
que inspiran este Reglamento y que deben orientar las labores de
Artículo 2º—Son principios éticos del servidor
municipal los siguientes:
a. Orientar
el ejercicio de la función municipal hacia la satisfacción del
bien común, que es su fin último y esencial. Para ello la
función municipal tenderá al mantenimiento y aplicación de
los valores de seguridad, justicia, solidaridad, paz, libertad, y democracia.
b. La lealtad la eficiencia, la probidad, el respeto a la
autoridad y hacia los demás funcionarios y la responsabilidad, son
valores fundamentales e intrínsecos al ejercicio de la función
pública municipal. También se tendrán presentes los
principios del servicio público. Los deberes y prohibiciones que deben
acatar los funcionarios municipales se fundamentan en esos valores y
principios.
c. El funcionario es un servidor de los administrados del
cantón, y en particular, de cada individuo o administrado que con
él se relacione en virtud de la prestación del servicio y de la
función que desempeña, la cual debe atender de una manera
integral con aplicación plena de sus conocimientos, aptitudes, actitudes
y valores.
d. El funcionario municipal estará siempre presto a
adquirir nuevos y mejores conocimientos, que completen aquellos que ya posee,
con el propósito de brindar siempre el mejor servicio a la comunidad. La
formación y la capacitación permanente se complementarán
con el trabajo en equipo, para que comparta los conocimientos que ha adquirido
con sus compañeros de trabajo, lo cual será esencial para la
buena marcha de todas las dependencias del Gobierno Local.
CAPÍTULO
II
Disposiciones
generales y definiciones
Artículo 3º—El presente
Reglamento Autónomo de Organización y Servicios regulará
las relaciones de trabajo, el funcionamiento, y el servicio entre
Artículo 4º—
Artículo 5º—Para todos los
efectos legales que se deriven de la aplicación de este reglamento, debe
de entenderse por:
a) Municipalidad:
b) Alcalde: El máximo jerarca de
c) Alcaldes suplentes o Vice-Alcaldes:
Los dos Alcaldes que sustituirán al Alcalde Municipal en sus ausencias
temporales o definitivas.
d) Funcionarios (as): La persona física que presta a
Los términos “servidor (a)
público (a), “empleado (a) público (a)”,
“encargado (a) de servicio público”, “agente
público (a)” y demás similares se consideran equivalentes
al de funcionario (a) público (a).
e) Reglamento: El presente Reglamento Autónomo de
Organización y Servicios de
f) Régimen Municipal: La forma de gobierno, de
regirse
g) Recursos Humanos: La unidad administrativa encargada de la
ejecución de las actividades, tareas, y funciones relacionadas con la
administración de recursos humanos de
h) Concejo: Concejo Municipal del Cantón de Turrubares.
Artículo 6º—Los
Coordinadores y todos aquellos funcionarios que tengan bajo su responsabilidad,
tareas de administración o supervisión de personal, son
responsables ante el Alcalde o Vice Alcalde (sa) designado, de velar por la correcta aplicación
de todas las disposiciones de este reglamento.
CAPÍTULO
III
Estructura
de la administración
*Artículo 7º—La administración
Municipal está integrada por:
▪ Un
cuerpo deliberativo denominado Concejo Municipal e integrado por 5 Regidores
Propietarios, y 5 Regidores Suplentes, cuyas atribuciones se encuentran
establecidas en el artículo 13 del Código municipal.
▪ Un Alcalde Municipal, y dos Vicealcaldes,
que tienen las obligaciones, potestades y responsabilidades derivados de los
artículos 17 y demás del Código Municipal,
artículos 101 y 103 de
▪ Un (a) Auditor (a) nombrado (a) por el Concejo
Municipal, cuyas obligaciones se encuentran indicadas en el artículo 52
del Código Municipal, y
▪ Un (a) Contador (a) nombrado (a) por el Concejo
Municipal, cuyas obligaciones se encuentran indicadas en el artículo 51
del Código Municipal.
▪ Coordinadores intermedios que componen las
distintas unidades administrativas que conforman la estructura organizacional
de
Artículo 8º—
Artículo 9º—El alcalde Municipal, es el enlace entre
el Concejo Municipal y los servidores de la comunidad, él es el
funcionario de mayor jerarquía dentro de
A él corresponde la presentación ante el Concejo de toda
iniciativa y de los informes que presente la administración ante dicha
instancia.
CAPÍTULO
IV
Del
departamento de recursos humanos y legal
Artículo 10.—El Departamento de
Recursos Humanos funge como asesor del sistema de administración de
recursos humanos de
Artículo 11.—El Departamento de Recursos Humanos
llevará a cabo las actividades de control sobre la aplicación de
las sanciones disciplinarias que se establecen en este reglamento. Y
conformarse como órgano director del procedimiento o formar parte de
uno, cuando así lo disponga el Alcalde.
Artículo 12.—El Departamento de Recursos Humanos de
Artículo 13.—Los expedientes del personal deberán
contener todos aquellos documentos y datos que sirvan para determinar el
historial de la relación de servicio y será responsabilidad del
funcionario actualizar el suyo.
Artículo 14.—El Departamento de Recursos Humanos
confeccionará un prontuario con el propósito de llevar un
registro expedito de todos aquellos datos y registros derivados de la
relación de servicio en asuntos tales como: asistencia,
evaluación del desempeño, aspectos disciplinarios,
capacitación recibida, y calidades del funcionario o funcionaria.
Artículo 15.—Es deber de cada jefatura de las diferentes
unidades administrativas de
Artículo 16.—La información contenida en el
expediente y prontuario personal es de carácter confidencial y
sólo tendrán acceso a ella los funcionarios que los requieran
exclusivamente para labores propias del cargo, además del servidor o su
representante legal, debidamente acreditado como apoderado.
EL
DEPARTAMENTO LEGAL
Artículo 17.—El Departamento
Legal brindará todo el apoyo legal en materia laboral a la
institución, así como lo que al respecto se indique en el Manual
de Procedimientos de
CAPÍTULO
V
Principios
éticos del funcionario público
y el servidor
municipal
Artículo 18.—Son principios
éticos de la función pública y del servidor los
siguientes:
a. El
ejercicio de la función pública, la cual debe orientarse a la
satisfacción del bien común, que es su fin último y
esencial. Para ello la función pública propenderá a la
actualización de los valores de seguridad, justicia, paz, libertad y
democracia.
b. La lealtad, la eficiencia, la probidad y la responsabilidad,
son valores fundamentales que deberán estar presentes en el ejercicio de
la función pública. También se tendrán en cuenta
los principios del servicio público. Los deberes y prohibiciones que
deben acatar los funcionarios públicos se fundamentan en esos valores y
principios.
c. El funcionario público es un servidor de los
administrados en general y en particular, de cada individuo o administrado que
con él se relacione en virtud de la prestación de servicio y de
la función que desempeña.
d. El servidor público debe actuar en forma tal que su
conducta pueda admitir el examen público más minucioso. Para
ello, no es suficiente la simple observancia de la ley, deben aplicarse
también los principios de la ética del servicio público,
regulados o no de modo directo por la normativa.
e. El servidor municipal tiene la convicción de servir a
su cantón y a su país ante un marcado interés
público que beneficia a todos.
Artículo 19.—Los principios
éticos del servicio público tienen como función inspirar
la confianza de los ciudadanos para fortalecer la credibilidad en el gobierno,
sus gestores, e instituciones, con el objetivo de facilitar a los gobernantes
el cumplimiento de los diversos fines estatales en beneficio de la comunidad.
CAPÍTULO VI
Deberes
éticos del servidor municipal
Artículo 20.—Todo servidor debe
acatar los siguientes deberes, sin perjuicio de todos los demás
establecidos por la ley y este Reglamento:
a. Deber
de lealtad: Todo servidor debe ser fiel a los principios éticos del
servicio público, le debe lealtad a la institución.
b. Deber de eficiencia: Todo servidor debe cumplir personal y
eficientemente la función que le corresponde en la institución en
las condiciones de tiempo, forma, y lugar que determinen las normas
correspondientes y de acuerdo con las siguientes reglas:
1. Usar
el tiempo laboral realizando siempre su mejor esfuerzo, en la forma más
productiva posible y en el desarrollo de las tareas que corresponden al cargo
con el esmero, la intensidad y el cuidado apropiado.
2. Esforzarse por encontrar y utilizar la forma más
eficiente y económica de realizar sus tareas, así como para
mejorar los sistemas administrativos y de atención al usuario en los
cuales participa. Esto lo puede realizar mediante sugerencias e iniciativas
explícitas a sus superiores.
3. Velar por la conservación de los útiles, objetos
y demás bienes que integran el patrimonio de
4. Hacer uso razonable de los útiles y materiales que se
le proporcionen para realizar sus tareas, procurando dar a cada uno de ellos el
máximo rendimiento y menor desperdicio posibles.
c. Deber
de probidad: Todo servidor debe de actuar con honradez, en especial cuando haga
uso de recursos públicos que le son confiados para el cumplimiento de
los fines municipales, o cuando participe en actividades o negocios de la
administración que comprometan esos recursos.
d. Deber de responsabilidad: Todo servidor actuará con
claro sentido del deber que le corresponde para el cumplimiento del fin
público que compete a
e. Deber de confidencialidad: El servidor debe guardar
discreción con respecto a todos los hechos e informaciones de los cuales
tenga conocimiento en el ejercicio o con motivo del ejercicio de sus funciones,
independientemente de que el asunto haya sido calificado o no como confidencial
por el superior, salvo en el caso de que sea autorizado para dar informaciones
y sin perjuicio del derecho de información del administrado, conforme al
ordenamiento jurídico vigente.
f. Deber de imparcialidad: El servidor debe ejercer el
cargo sin discriminar en cuanto a las formas y condiciones del servicio a
ninguna persona por razón de raza, género, religión,
nacionalidad, situaciones económicas, ideología o
afiliación política.
g. Deber de conducirse apropiadamente frente al público:
Todo servidor debe observar frente al público, en el servicio y fuera de
él, una conducta correcta, digna y decorosa, evitando actitudes que
puedan socavar la confianza del público y la integridad del funcionario
y
h. Deber de conocer prohibiciones y regímenes especiales
que puedan ser aplicables: Todo servidor debe conocer las disposiciones legales
y reglamentarias sobre incompatibilidad de acumulación de cargos,
prohibiciones por razón de parentesco y cualquier otro régimen
especial que le sea aplicable y asegurarse de cumplir con las acciones
necesarias para determinar si está o no comprendido en algunas de las
prohibiciones establecidas en ellos.
i. Deber de objetividad: El servidor siempre debe emitir
juicios objetivos sin influencia de criterios personales o de terceros no
autorizados por la administración y se abstendrá de participar en
cualquier decisión cuando exista violencia moral sobre él que se
pueda hacerle incumplir su deber de objetividad. Queda a salvo su deber de
obediencia al superior en los términos previstos en
j. Deber de comportarse con decoro y respeto: Todo servidor
debe ser justo, cuidadoso, respetuoso y cortés en el trato con los
usuarios del servicio, sus jefes, colaboradores y compañeros.
k. Deber de denuncia: Es obligación de todo servidor
formular la denuncia correspondiente ante la autoridad competente, cuando en el
ejercicio de su cargo tenga conocimiento de cualquier irregularidad en
perjuicio de los funcionarios y de
CAPÍTULO
VII
Obligaciones
de los funcionarios
Artículo 21.—Además de
las que expresamente regula el Código de Trabajo, son obligaciones de
los trabajadores:
a) Prestar
los servicios personalmente, en forma regular y continua, de acuerdo con el
respectivo contrato o relación laboral, dentro de la jornada de trabajo,
bajo la dirección del patrono o de sus representantes, a cuya autoridad
están sujetos en todo lo concerniente al trabajo.
b) Ejecutar las labores que se les encomienden, siempre que sean
compatibles con sus aptitudes, estado y condición, con la intensidad,
cuidado, dedicación y esmero apropiados, en forma, tiempo y lugar
convenidos, concentrando la atención en la labor que está
realizando, a fin de que la misma resulte de la mejor calidad posible.
c) Observar durante el trabajo buenas costumbres y disciplina,
así como vestir en forma correcta y acorde con las labores que
desempeña.
d) Guardar al público, en las relaciones con él,
motivadas por el trabajo, la consideración debida, de modo que no se
origine queja justificada por mal servicio, maltrato o falta de
atención.
e) Seguir todos los sistemas que permitan el máximo de
orden y aseo, en beneficio de la rápida atención al
público.
f) Restituir al patrono los materiales no usados, y
conservar en buen estado los instrumentos, útiles, herramientas,
maquinaria, etc. que se les faciliten para el trabajo, en el entendido de que
no serán responsables por el deterioro normal ni el que se ocasione por
caso fortuito, fuerza mayor, mala calidad, o defectuosa confección.
g) Responder económicamente de los daños que causen
intencionalmente o que se deban a su negligencia o descuido manifiesto y
absolutamente inexcusable, en los términos señalados en el
artículo 36 del Código de Trabajo.
h) Guardar discreción sobre asuntos relacionados con su
trabajo o vinculados con otras dependencias municipales, cuya
divulgación pueda usarse contra los intereses de
i) Reportar al Alcalde Los daños o imprudencias que
otros compañeros causen en perjuicio de
j) Rendir los informes que se les soliciten en los plazos
establecidos por ley.
k) Tomar pedidos o mensajes en forma clara y completa.
l) Observar rigurosamente las medidas preventivas que
acuerden las autoridades competentes y las que indique el patrono o
M) Cuidar, resguarda, preservar y emplear debidamente los
recursos públicos municipales.
N) Además de lo anteriormente dispuesto, lo
señalado en los artículos 107, 171, y 192 de este reglamento.
CAPÍTULO
VIII
Obligaciones
de los funcionarios con autoridad
administrativa,
técnica o de ambos tipos
Artículo 22.—Además de lo
contemplado en el artículo anterior y en el presente reglamento, los funcionarios
que ocupen cargos con autoridad administrativa, técnica o de ambos
tipos, están obligados a:
a. Diagnosticar
periódicamente, en forma objetiva y veraz las características del
desempeño de todos sus colaboradores, tanto en el aspecto técnico
como administrativo y brindarles o gestionar la capacitación que
requieran.
b. Preparar informes y reportes con la correspondiente
periodicidad sobre la marcha de su respectiva unidad o proyecto; o en forma
inmediata, sobre cualquier hecho relevante que requiera pronta solución.
c. Observar que se cumplan las normas de disciplina y asistencia
de sus colaboradores.
d. Planificar, orientar, y guiar a sus colaboradores para que las
actividades y procesos asignados se desarrollen conforme a las normas de
eficiencia y calidad deseadas.
e. Dictar las disposiciones administrativas y disciplinarias
necesarias para la buena marcha del equipo de colaboradores.
f. Planear y programar, en los niveles que lo exijan, las
condiciones del entorno y las acciones estratégicas y operativas
pertinentes, además de formular los anteproyectos de presupuesto
correspondientes.
g. Velar para que los funcionarios bajo su coordinación y
supervisión cumplan con las obligaciones señaladas y no incurran
en las conductas prohibidas por el capitulo X de este reglamento.
h. Efectuar la calificación y evaluación del
desempeño de los colaboradores en forma objetiva, puntual y veraz, y
enviar en el plazo estipulado los documentos y reportes que al efecto se
establezcan.
i. Atender las observaciones, ideas e inquietudes del
equipo de colaboradores y buscar la pronta solución a las gestiones que
le formulen, siempre y cuando procedan dentro del ámbito de su actividad
y conforme al ordenamiento jurídico establecido.
j. Velar para que las relaciones interpersonales sean
cordiales y se desarrollen dentro de los cánones del respeto mutuo.
k. Crear un equipo de colaboradores con capacidad de
autodirección y autocontrol.
l. Crear y mantener una cultura de trabajo orientada a
estimular en sus colaboradores el trabajo en equipo, sustentado en un enfoque
de procesos y productos y en una vocación de creatividad y
anticipación a los cambios.
m. Cumplir con todas las responsabilidades que se confieran y con
aquellas contenidas en el Artículo 104 de
n. Velar para que sus subordinados disfruten de sus vacaciones de
modo tal que no se produzcan acumulaciones indebidas de éstas.
o. Brindar especial atención a los servidores en los
aspectos propios de su desempeño durante el período de prueba.
p. Cumplir con sus funciones sin sujeción a los
límites de la jornada establecida por este Reglamento, cuando fuere
necesario, sin que ello genere remuneración, siempre respetando lo
establecido en dicha materia por el Código de Trabajo y las directrices
de
q. Elevar a decisión del Alcalde, al término
improrrogable de tres días a partir del día en que éste
tuvo conocimiento, las faltas graves en que incurrieron los servidores a su
cargo.
r. Cumplir con todas las demás obligaciones propias
de su cargo.
CAPÍTULO IX
De
las obligaciones de los servidores
que conducen
vehículos
Artículo 23.—Sin perjuicio de
otras obligaciones señaladas en este Reglamento y en las leyes de
tránsito, son obligaciones específicas de quienes manejan
vehículos de
a) Mantener
al día la licencia de conducir en la categoría correspondiente.
b) Tratar con absoluto esmero y cuidado los vehículos de
c) No ingerir licor o drogas cuando están en servicio y no
manejar bajo los efectos de éste, o a velocidades que dadas las
circunstancias puedan motivar accidentes de tránsito. El incumplimiento de cualquiera de estas
obligaciones dará base hasta para el despido inmediato.
d) Impedir la conducción de los vehículos que les
han sido encomendados a personas extrañas o no a
e) No transportar en los vehículos de
f) Revisar con la regularidad aconsejable el
vehículo y reportar a quien corresponda en forma inmediata los
desperfectos que note y los ruidos que escuche y que hagan presumir la
existencia de un daño.
g) Limitar el recorrido del vehículo al estrictamente
necesario para proporcionar el servicio requerido por
h) Asumir la responsabilidad del equipo, llantas de repuesto y
demás accesorios y herramientas de vehículo, durante el tiempo
que permanezca bajo su cuidado; responderán por cualquier pérdida ocasionada por culpa o
dolo.
i) Reportar inmediatamente a su superior jerárquico
cualquier reparación o accidente de tránsito que sufra,
suministrando información lo más detallada y completa posible
sobre la hora, lugar y circunstancias propias del accidente, el nombre o
nombres de personas lesionadas o atrapadas, testigos, características
del otro vehículo me fuere del caso, y en general todo tipo de detalles
pertinentes.
j) Respetar en todos sus extremos
CAPÍTULO
X
Prohibiciones
de los funcionarios
Artículo 24.—Está
prohibido a los servidores (as) de
1. Lo
indicado en el artículo 72 del Código de Trabajo
2. Actuar en el desempeño de sus cargos, con fines
distintos de los encomendados en sus contratos de trabajo.
3. Tener obligaciones laborales en otras entidades,
públicas o privadas, o adquirir compromisos con evidente
superposición horaria a su contrato laboral con
4. Participar en actividades vinculadas con empresas o intereses
privados que puedan causar evidente perjuicio a los municipales o competir con
ellos.
5. Utilizar o distraer los bienes y recursos municipales en
labores, actividades y asignaciones privadas distintas del interés
público.
6. Durante los procesos electorales, ejercer actividad
política partidaria en el desempeño de sus funciones y durante la
jornada laboral; así como violar las normas de neutralidad que estatuye
el Código Electoral.
7. Aceptar dádivas, obsequios o recompensas que se les
ofrezcan como retribución de actos inherentes a sus empleados.
8. Solicitar o percibir, sin la anuencia expresa del Concejo,
subvenciones de otras entidades públicas por el desempeño de sus
funciones.
9. Penar a sus subordinados para tomar contra ellos alguna
represalia de orden político electoral o violatoria de cualquier otro
derecho concedido por las leyes.
10. Usar el poder oficial o la
influencia que surja de él, para conferir o procurar servicios
especiales, nombramientos, o cualquier otro beneficio personal que implique un
privilegio, a sus familiares, amigos o cualquier otra persona, medie o no
remuneración.
11. Emitir normas en su propio beneficio.
12. Usar a título oficial, los distintivos, la
papelería o el prestigio de la oficina pública para asuntos de
carácter personal o privado.
13. Usar los servicios del personal subalterno, así
como los servicios que presta la institución a la que sirve, para
beneficio propio, de familiares o amigos, salvo el derecho personal que pueda
corresponderle.
14. Participar en transacciones financieras utilizando
información de
15. Aceptar pago u honorarios por discurso, conferencia o
actividad similar, a la que haya sido invitado a participar en su calidad de
funcionario municipal.
16. Llevar a cabo trabajos o actividades, remuneradas o no,
fuera de su empleo que estén en conflicto con sus deberes y
responsabilidades municipales, que generen motivo de duda razonable sobre la
imparcialidad en la toma de decisiones que competen al empleado (a), salvo
excepciones admitidas por la ley. Actuar como agente o abogado de una apersona,
salvo las excepciones de ley, o si el interesado es cónyuge, hermano
ascendiente o descendiente, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad
inclusive, en reclamos administrativos o judiciales contra la entidad a la que
sirve.
17. Solicitar a gobiernos extranjeros o a empresas privadas,
colaboraciones especiales para viajes, becas, hospitalidades, aportes en dinero
u otras liberalidades semejantes, para su propio beneficio o para otro
funcionario (a), aún cuando sea en funciones del cargo.
No opera esta disposición cuando se
pida colaboración a varias entidades para la celebración de
actividades de beneficencia organizadas por una entidad pública, o
cuando se trate de programas de capacitación de personal que justifiquen
esa colaboración a criterio del Alcalde (sa).
18. Efectuar o patrocinar para terceros, trámites o
gestiones administrativas, que se encuentren o no directamente a su cargo,
fuera de los cauces normales de la prestación del servicio o actividad,
de forma tal que su acción implique una discriminación o favor
del tercero.
19. Dirigir, administrar, patrocinar, representar o prestar
servicios, remunerados o no, a personas de existencia física o
jurídica, que gestionen o exploten concesiones o privilegios de
20. Solicitar servicios o recursos especiales para la
institución, cuando dicha aportación comprometa o condicione en
alguna medida la toma de decisiones.
21. Hacer abandono o dejar de hacer las labores encomendadas
sin causa justificada, o sin permiso expreso del responsable de la actividad
donde se encuentre ubicado. Sin
perjuicio de otros supuestos constituye abandono:
a) Distraer
tiempo de sus horas de trabajo para asuntos ajenos a las labores
correspondientes del cargo que desempeña.
b) Atender, en horas de trabajo, visitas y hacer llamadas
telefónicas de carácter personal para asuntos ajenos a sus
labores, a menos que estas sean de gravedad o de urgencia, en cuyo caso
deberán ser lo más breves posibles.
c) Atender negocios de carácter personal, o ejecutar
algún trabajo de cualquier naturaleza, ajeno a los fines de su
función o de
d) Visitar otras oficinas que no sean aquellas donde prestan sus
servicios, a no ser que lo exija la naturaleza del trabajo; así como
mantener conversaciones innecesarias con compañeros (as) de labores o
con extraños, en perjuicio o con demora del trabajo que se está
ejecutando.
e) Distraer con cualquier clase de juegos o bromas a los
compañeros (as) de trabajo o quebrantar la cordialidad y el mutuo
respeto que deben ser normas en las relaciones del personal de
22. Incumplir
las órdenes de los superiores jerárquicos, cuando sean propias de
su competencia, salvo excepciones establecidas por ley.
23. Divulgar el contenido de informes o documentos
confidenciales, así como hacer público cualquier asunto de orden
interno o privado de la oficina, sin la autorización correspondiente.
24. Ingerir licor o presentarse en estado de embriaguez,
drogadicción, o cualquier otra condición análoga, en las
distintas dependencias de
25. Utilizar o ceder útiles, herramientas y equipo de
cualquier tipo, suministrados por
26. Portar armas de cualquier clase durante las horas de
labor, salvo que ellas sean requisito derivado del desempeño de su
cargo.
27. Recoger o solicitar, directa o indirectamente,
contribuciones, suscripciones o cotizaciones de otros compañeros (as); o
realizar colectas, rifas o ventas de objetos dentro de las oficinas, salvo las
excepciones muy calificadas, autorizadas por los responsables de las dependencias
o Alcalde (sa), según sea el caso.
28. Ampararse en la condición de funcionario (a) de
29. Ejercer actividades profesionales cuando las mismas
riñan con el ejercicio de las funciones que se estén
desempeñando, o violen la prohibición que imponga la ley para el
ejercicio liberal de la profesión, o violen los deberes del
régimen de dedicación exclusiva, o servir de mediadores para facilitar
a terceros sus actividades profesionales, valiéndose para ello del cargo
o posición que ocupa.
30. Salvo lo previsto en la ley, hacer reclamos u otras
gestiones similares a favor de los particulares, en forma directa o indirecta,
contra las diversas dependencias de
31. Ejercer presión, hostigar, acosar, tomar
represalias contra compañeros (as), para obtener provecho personal en
acciones relacionadas con credos políticos, religiosos, sexuales,
económicos y de cualquier otra índole.
32. Fumar en el centro de trabajo. Salvo en el lugar
destinado para ello por Ley.
33. Hacer propaganda religiosa o contraria a las
instituciones democráticas.
34. Extraer de
35. Tratar de resolver por medio de la violencia de hecho o
de palabras las dificultades que surjan con jefes, servidores o usuarios.
36. Consumir café, refrigerio o comidas fuera del
horario previsto para ese propósito, o en los lugares designados para
ello.
37. Incurrir en prácticas laborales desleales.
38. Nombrar a funcionarios (as) con parentesco de
consanguinidad o afinidad en línea directa o colateral hasta tercer
grado inclusive con el jefe inmediato o con los superiores de este en el
respectivo Departamento o Oficina.
39. Realizar actos de acoso laboral, entendiendo como tales aquellas
acciones u omisiones tendientes a obstaculizar el normal desempeño de
las labores a cualquier funcionario de
40. Aquellas otras que se estipulen por medios
administrativos y jurídicos, y las demás incluidas en la legislación
existente al respeto y que no se hayan considerado en este artículo.
41. Además de lo anteriormente dispuesto, las
establecidas en los artículos 104, 170, y 193 de este reglamento.
CAPÍTULO
XI
De
los deberes de los servidores (as)
de
Artículo 25.—Son deberes de los
servidores (as) de
a) Respetar
este reglamento, así como cumplir las obligaciones vigentes en sus
cargos.
b) Prestar los servicios contratados con absoluta
dedicación, intensidad y calidad, responsabilizándose de sus
actos y ejecutando sus tareas y deberes con apego a los principios legales,
morales y éticos.
c) Guardar la consideración debida al público
atenderlo con diligencia, afán de servicio y buen trato, de modo que no
se origine queja justificada por mal servicio o atención.
d) Garantizar, a la administración municipal la integridad
y fidelidad en su trabajo, sea éste de la naturaleza que sea, en aras de
lograr el cumplimiento de los objetivos y la misión de
e) Cuidar, resguardar, preservar y emplear debidamente los
recursos públicos municipales.
f) Observar en su trabajo buenas costumbres y disciplina,
así como un trato respetuoso para sus compañeros de trabajo,
superiores y autoridades.
g) Responder por los daños o perjuicios que puedan causar
sus errores o los actos manifiestamente negligentes propios de su
responsabilidad.
h) Guardar discreción sobre asuntos relacionados con su
trabajo o vinculados con otras dependencias municipales, cuya
divulgación pueda usarse contra los intereses de
i) Sugerir, en el momento oportuno y ante la instancia
administrativo-jerárquica correspondiente, lo que considere adecuado
para el mejor desempeño de sus labores.
j) Desempeñar dignamente sus cargos.
CAPÍTULO
XII
De
la utilización del software y equipo de cómputo
Artículo 26.—El software por
utilizar en cada equipo de cómputo, propiedad de
Artículo 27.—Los usuarios de los equipos no podrán
mantener documentos de carácter personal o de cualquier otro tipo que no
se relacionen estrictamente con la función municipal. Para éstos
efectos, los funcionarios encargados de los sistemas de cómputo de
Artículo 28.—Para efectos de protectores y refrescadores
de pantalla, podrán utilizarse únicamente los definidos por
Artículo 29.—El uso de Internet y correo
electrónico está permitido solo a los funcionarios autorizados
para ello, quienes deberán ajustarse a los estándares definidos
por
Artículo 30.—Al funcionario (a) que se demuestre haber
estado jugando en horas de oficina se le sancionará con una llamada de atención
verbal cuando sea por primera vez, y si reincide se procederá conforme
lo establecido en el artículo 182 inciso 4) de este reglamento.
CAPÍTULO
XIII
De
las relaciones de servicio, la selección de personal
y el manual
descriptivo de puestos
Artículo 31.—Las relaciones de
servicio entre los servidores municipales y
Artículo 32.—Son servidores municipales los nombrados de
acuerdo con el artículo 125 del Código Municipal y que satisfagan
los requisitos que establece el Manual de Puestos de
Artículo 33.—Todo trabajador deberá estar amparado
a contrato de trabajo o acción de personal que contenga el salario
devengado, especificando el salario base y pluses salariales.
Artículo 34.—Las personas que ingresen al servicio de
a) Por
tiempo indefinido: Se firmarán con aquellos trabajadores indispensables
para satisfacer las necesidades propias permanentes de
b) Por tiempo determinado: Se firmarán con los
trabajadores que ejecuten temporalmente las labores de quien o quienes se
encuentren disfrutando de vacaciones, licencias por incapacidad u otra
situación análoga, así como aquellos casos excepcionales
en que su contratación resulte procedente conforme a la naturaleza de
los servicios que se van a prestar.
Estas contrataciones se regirán por
los mecanismos existentes al efecto:
1- Suplencias:
Forma de sustituir temporalmente al titular de un cargo, sea por licencia con o
sin goce de sueldo, vacaciones o incapacidad. La suplencia debe ser por un periodo
predefinido que deberá constar en el contrato de trabajo que se firme
con el suplente. En los casos que
se pretenda contratar a un funcionario de la misma municipalidad, en la partida
de suplencias, este de previo debe romper la relación laboral, por medio
de renuncia o permiso sin goce de salario.
2- Servicios especiales: Modalidad de contratar recursos humanos
en el área técnico-profesional; para cubrir necesidades
temporales que no excedan de un año de acuerdo con lo establecido en el
artículo 118 del Código Municipal.
3- Jornales ocasionales: Personal no profesional ni
técnico ni administrativo, que eventualmente presta servicios a la
entidad en trabajos de tipo manual.
Los funcionarios contratados bajo esta
modalidad, generalmente no tienen considerado en su pago el día de
descanso obligatorio, dado que el cálculo se establece tomando como base
las horas o días trabajados o la tarea realizada. La relación laboral de quienes se
contratan en forma ocasional, no puede exceder de los plazos que determinan las
leyes existentes.
4- Por
obra determinada: Se realiza para satisfacer necesidades que eventualmente se
presentan en la institución y en la cual, sin previa fijación de
tiempo, el objeto de la prestación personal de servicio subordinando
será la obra producida.
5- Funcionarios de confianza: Son funcionarios de confianza los
contratados a plazo fijo por las partidas de sueldos por servicios especiales o
jornales ocasionales y/o Ad Honorem, para brindar
servicio directo al Alcalde, el Presidente y Vicepresidente Municipales y a las
fracciones políticas que conforman el Concejo Municipal.
Artículo 35.—Corresponde al
Alcalde Municipal o quien éste haya delegado esa función,
realizar nombramientos, promociones y remoción de los empleados
municipales, con excepción de los empleados que dependan directamente
del Concejo Municipal, así mismo, los empleados ocasionales contratados
con cargo a las partidas presupuestarias de Servicios Especiales o Jornales
Ocasionales.
Artículo 36.—La descripción de las actividades de
los puestos que se hace en el Manual Descriptivo de Clases y Puestos de
Cualquier aplicación del mismo es válida en la medida
que guarde relación con la capacidad del funcionario (a) y naturaleza
del puesto que ocupa. El servidor
(a) tendrá la obligación de prestar servicios en diferentes
tareas dentro de la misma clase, según determine
De
la selección de personal
Artículo 37.—Con las salvedades
expresas en el Código Municipal, el personal de
Artículo 38.—El personal de esta Municipalidad se
seleccionará por medio de pruebas de idoneidad, a las cuales se
admitirá únicamente a quienes satisfagan los requisitos
mínimos prescritos en el Manual de Clases de Puestos. Las características de estas
pruebas y los demás requisitos corresponderán a los criterios
actualizados de los sistemas modernos de Reclutamiento y Selección y
corresponderán a reglamentaciones específicas que aplicará
el departamento de Recursos Humanos de
Artículo 39.—
Artículo 40.—No podrán ser empleados de
La designación de alguno de los funcionarios (as) enunciados en
el párrafo anterior no afectará al empleado (a) de
Artículo 41.—Si quedare una plaza vacante en
a) Mediante
ascenso directo del funcionario (a) calificado para el efecto y si es del grado
inmediato.
b) Ante inopia en el procedimiento anterior, para lo cual se
convocará a concurso interno entre todos los empleados de
c) De mantenerse inopia en la instancia anterior, se
convocará a concurso externo publicado por lo menos en un diario de
circulación nacional y con las mismas condiciones del concurso interno.
Artículo 42.—Con base en el
resultado de los concursos aludidos en los incisos b) y c) del artículo
anterior, el departamento de Recursos Humanos presentará al Alcalde, una
terna de elegibles de tres candidatos como mínimo, o en su defecto una
nómina, cuando exista más de una plaza vacante de una misma clase
en estricto orden descendente de calificación. Sobre esta base el
Alcalde escogerá al sustituto.
Sin embargo, el Alcalde; mientras se realiza el concurso interno o
externo puede autorizar el nombramiento o ascenso interino de un trabajador por
un plazo máximo de dos meses.
Artículo 43.—El servidor (a) que concurse por
oposición y cumpla con lo estipulado en el Código Municipal,
quedará elegible si obtiene una nota mayor o igual a 70 y
mantendrá esta condición por el término de un año,
contado a partir del momento en que se le comunique.
Previo informe y consulta de permutas y traslados horizontales de los
servidores con sus Jefes inmediatos el Alcalde podrá autorizar estos
movimientos, siempre que no les causen evidente perjuicio y cuando satisfaga
una necesidad real de
Artículo 44.—Todo funcionario (a) de
Del
manual descriptivo de puestos
Artículo 45.—
CAPÍTULO
XIV
De
la carrera administrativa
Artículo 46.—De acuerdo con lo
establecido en el Código Municipal, la carrera administrativa se
regirá por las normas establecidas en el Código Municipal, en los
artículos 115 al 145.
Artículo 47.—Se establece
Artículo 48.—
Artículo 49.—Quedan protegidos por el Código
Municipal y este Reglamento todos los trabajadores de
Artículo 50.—Los servidores interinos de
Artículo 51.—Para ingresar a
a) Satisfacer
los requisitos mínimos que fije el Manual Descriptivo de Puestos para la
clase de puesto de que se trata.
b) Demostrar idoneidad sometiéndose a las pruebas,
exámenes o concursos contemplados en este reglamento.
c) Ser escogido de la nómina enviada por el departamento
de Recursos Humanos.
d) Prestar juramento ante el Alcalde Municipal, como lo establece
el artículo 194 de
e) Firmar una declaración jurada garante de que sobre su
persona no pesa impedimento legal para vincularse laboralmente con la
administración pública municipal.
f) Llenar cualesquiera otros requisitos que disponga en lo
sucesivo este reglamento u otras disposiciones legales.
CAPÍTULO
XV
De
la capacitación y las becas
Artículo 52.—Conceptos:
Actividades de Capacitación: Se
considerarán actividades de capacitación todas aquellas que
permitan al funcionario adquirir conocimientos, desarrollar habilidades y
destrezas así como actitudes favorables para el puesto o para un puesto
por ocupar, de igual o mayor categoría.
Actividades de Capacitación programada: Se considerarán
actividades de capacitación y formación programadas, todas
aquellas en que
Actividades de Capacitación no programadas: Se
considerarán actividades de capacitación no programadas todas
aquellas que el departamento de recursos humanos no contemple en sus programas
regulares, pero que su contenido sea de interés para
Actividades de Capacitación Escolarizadas: Se
considerarán actividades de capacitación escolarizada o de
formación todas aquellas que
se realizan en forma sistemática, ordenada y secuencial en una carrera
determinada que otorga un grado académico de estudios reconocidos. Se
contemplan la educación general básica, enseñanza media,
carreras técnicas, universitarias, parauniversitarias
y de especialización o cualquier otra denominación
análoga.
Actividades de capacitación no Escolarizadas: Se considerarán
actividades de capacitación no escolarizadas todas aquellas que se realizan fuera de
un sistema escolarizado, sin que obedezcan a una carrera determinada, ni al
otorgamiento de un grado académico, que permitan a los funcionario
adquirir conocimientos para el puesto o para un puesto por ocupar, de igual o
mayor categoría. Se reconocerán como actividades de
capacitación no escolarizadas los cursos, seminarios, congresos,
charlas, pasantías, visitas de observación, jornadas, mesas
redondas o cualquier otra denominación análoga.
Actividades de Inducción: Se considerarán actividades
de Inducción todas aquellas
que permitan al funcionario adquirir conocimientos en torno a
Becas: Se considerarán becas aquellas facilidades y
financiamientos otorgados por
Becas para capacitación: Se considerarán becas para
capacitación todas aquellas otorgadas a funcionarios para su
capacitación o formación programadas o autorizadas por el
departamento de recursos humanos.
Beca como incentivo: Se considerarán becas como incentivo a las becas
otorgadas a funcionarios para que realicen estudios escolarizados y no
escolarizados en actividades de
capacitación no programadas.
Financiamiento de la actividad: Se considerara financiamiento al pago
total o parcial de conceptos como salario, matricula, derechos de estudio,
derechos de examen, material didáctico, hospedaje, alimentación,
transporte, tesis.
Financiamiento del material didáctico: Se considerará
como financiamiento del material didáctico al pago total o parcial de
documento, folletos, fotocopias o bibliografía que sea necesaria para la
consecución de los objetivos
de la capacitación o formación, según lo determine el
departamento de recursos humanos, previo estudio.
Artículo 53.—Se establece el presente capítulo
para la capacitación y formación de los funcionarios de
Artículo 54.—El financiamiento total o parcial de la
participación de los funcionarios de
Artículo 55.—Tendrán derecho a la
capacitación los funcionarios que cumplan con los siguientes requisitos,
según sea el caso:
a) Para
actividades de capacitación orientadas al puesto de trabajo, haber
aprobado el período de prueba y laborar para
b) Para actividades de capacitación orientadas a otro
puesto de trabajo que el solicitante desee ocupar, se requieren laborar en
plaza fija a tiempo completo por más de dos años y haber obtenido
en la última evaluación del desempeño una
calificación mayor o igual al 70%.
c) Para actividades de formación, laborar para
d) Para incentivo a funcionarios, laborar en propiedad a tiempo
completo, haber aprobado el período de prueba, una calificación
mayor o igual al 70% en la evolución del desempeño y tener la
aprobación del comité de becas.
Artículo 56.—Todo programa de
capacitación, en que organismos o instituciones públicas o
privados, ofrezcan becas o bien
Artículo 57.—Es obligación de los empleados de
Artículo 58.—Los funcionarios designados para un evento
de capacitación, no podrán solicitar la participación en
eventos no programados que coincidan con el calendario y horario establecido
por el departamento de recursos humanos, salvo en situación imprevistas
por lo que la jefatura y el departamento de recursos humanos valoren la
circunstancias o conveniencias que promuevan un probable cambio.
Artículo 59.—Una vez programada las actividades de
capacitación, notificadas las respectivas jefaturas designadas y
notificados los funcionarios para la participación, no se
concederá licencia con o sin goce de salario que coincida con el
período que se desarrolle la actividad.
Artículo 60.—La funcionaria que esté embarazada no
podrá ser elegida para participar en actividades de capacitación
o formación durante el lapso de la incapacidad por maternidad.
Artículo 61.—
Artículo 62.—La inasistencia injustificada de un
funcionario a un evento de capacitación o a la obtención de una
evaluación deficiente por ausencias, le imposibilitarán de
asistir a próximas actividades de capacitación como incentivo,
por espacio de 6 meses. Además, una vez firmado el formulario de
inscripción y asistencia a la capacitación, si el funcionario
decide no asistir sin tener una causa de justificación como enfermedad o
imposibilidad repentina, deberá cancelar el costo correspondiente a su
asistencia a la actividad de formación. Para esto, el Departamento de
Recursos Humanos le comunicará por escrito al funcionario su
decisión y este tendrá 5 días hábiles para
presentar la justificación, de no hacerlo se procederá a rebajar
del salario el monto indicado. De previo, el Departamento de Recursos Humanos
deberá emitir un acto motivado en el que se justifique la
decisión tomada.
Artículo 63.—Aquellos empleados contratados
interinamente, podrán recibir capacitación para mejorar su
trabajo, previa solicitud escrita de la jefatura respectiva y la
autorización del Departamento de Recursos Humanos
Artículo 64.—
Artículo 65.—Las becas deberán gestionarse
mediante solicitud escrita dirigida al departamento de recursos humanos. Debe
indicar una justificación, el lugar donde se llevará a cabo la
capacitación, programa de estudio, grado académico, horario,
costos de matrícula, pago de
mensualidad y otros costos de estudio, así como indicar claramente el
lugar que señalará para recibir notificaciones en caso de
encontrarse fuera del país, debe indicarse que ese lugar es firme y
valedero para recibir notificaciones a pesar de que se encuentre en el exterior.
Artículo 66.—
A- Los
pasajes de ida y regreso en clase económica.
B- Costos de transporte dentro del país donde se realizara la
capacitación.
C- Hospedaje y alimentación
D- Derecho de matrícula
E- Derecho de exámenes
F- Material didáctico
Artículo 67.—El funcionario
becado deberá, una vez concluida su participación, rendir un
informe al Departamento de Recursos Humanos sobre la capacitación
recibida por el otorgamiento de la beca y estar en disposición de
trasmitir los conocimientos adquiridos cuando el Departamento lo requiera.
Artículo 68.—En el caso en que se detecte y demuestre
falsedad de información o documentos presentados para solicitar beca
posterior a que se haya adjudicado deja sin efecto la adjudicación, y en
el caso en que se esté gozando de la beca, ésta
automáticamente se interrumpe, debiendo el funcionario retribuirle a
Artículo 69.—Quedará libre de los compromisos
adquiridos ante la adjudicación de una beca, el funcionario que
interrumpa sus estudios por prescripción médica. El funcionario
tendrá que presentar al departamento de recursos humanos certificado
médico extendido por el Institución de salud estatal.
Artículo 70.—El departamento de Recursos Humanos para
adjudicar una beca a un funcionario municipal deberá preparar un estudio y
presentarlo al Alcalde para su adjudicación con los siguientes aspectos:
A- Aplicación
de
B- Evaluación del desempeño, que en todo caso sea igual o
superior al 70% en el último año.
C- Expediente de personal en lo que se refiere a las sanciones
aplicadas en el último año.
D- Asistencia y resultados de su participación en los eventos de
capacitación programadas por el departamento de Recursos Humanos en el
último año.
E- Aprobación o recomendación de la jefatura
inmediata sobre la beca solicitada.
Artículo 71.—
A- Si el
becario interrumpe los estudios o cambia de centros de estudio sin la
autorización correspondiente.
B- Si el becario fuere expulsado del centro donde realiza estudios.
C- Si pierde un curso del programa de estudios
D- Si incumple las reglas de urbanidad, responsabilidad y honradez o
afecte la imagen de
Artículo 72.—
Artículo 73.—El departamento de Recursos Humanos
analizará si la actividad propuesta responde a la programación
establecida, y si el funcionario seleccionado reúne los requisitos que
este departamento establezca para la aceptación de su participación.
Artículo 74.—Las becas como incentivo
comprenderán:
A- Beca
I: Permiso con goce de salario por la fracción de jornada o a tiempo
completo.
B- Beca II : Financiamiento del 60% de los costos de los estudios
C- Beca III: Financiamiento del 100% de los costos de los estudios.
Artículo 75.—Si se incumple una
beca como incentivo otorgada a un funcionario, este quedará sujeto a:
A- No
solicitar becar como incentivo, durante un año a partir de la fecha en
que recibió la notificación del Departamento de Recursos Humanos.
B- Retribuir a
Artículo 76.—Para que
Artículo 77.—
Artículo 78.—Cualquier procedimiento no contemplado en el
presente capítulo se regulara según corresponda, por las normas
establecidas en los reglamentos internos o externos con excepción de la
materia sancionadora.
Artículo 79.—El presente capítulo solo
podrá ser modificado por acuerdo del Concejo Municipal y a solicitud del
Alcalde municipal.
CAPÍTULO
XVI
De
la evaluación del desempeño
Artículo 80.—Los servidores (as)
de
Artículo 81.—La evaluación o calificación
anual de servicios servirá como reconocimiento a los servidores (as)
para estimular y lograr una mayor eficiencia así como factor a
considerar en el proceso de reclutamiento y la selección, la
capacitación, los ascensos, el aumento de sueldo, la concesión de
permisos y las reducciones forzosas de personal.
Artículo 82.—Para evaluar y calificar al servidor (a) en
su desempeño general, se utilizarán las categorías de
Regular, Bueno, Muy Bueno y Excelente.
La evaluación y calificación de servicios se hará
efectiva en la primera quincena del mes de junio de cada año y
será responsabilidad de
Artículo 83.—La evaluación y calificación
de servicios en
Artículo 84.—Cuando el servidor (a) no haya completado un
año de prestar servicios en el momento de la evaluación, se
observarán las siguientes reglas:
a) El
servidor (a) que durante el respectivo período de evaluación y
calificación de servicios anual haya cumplido el período de
prueba pero no haya completado un semestre de prestación de servicios,
será calificado provisionalmente, y deberá calificársele
en forma definitiva durante la primera quincena del mes de enero
siguiente. De no reformarse la
calificación provisional en este período, será considerada
definitiva.
b) Si el servidor (a) ha estado menos de una año pero
más de seis meses a las órdenes de un mismo coordinador, a
él corresponderá evaluarlo.
c) Si el servidor (a) ha estado a las órdenes de varios
coordinadores durante el año pero con ninguno por más de seis
meses, lo evaluará y calificará el último coordinador con
quien trabajó tres meses o más.
Artículo 85.—El desacuerdo entre
el coordinador inmediato y el colaborador (a) en relación con el
resultado de la evaluación y calificación de servicios,
será resuelto por el Alcalde de
Artículo 86.—Cuando el resultado de la evaluación
y calificación de servicios anual del servidor (a) sea de Regular dos
veces consecutivas el hecho, se considerará falta grave y se
actuará conforme a lo establecido; por parte del Alcalde en este
reglamento.
CAPÍTULO
XVII
De
los sueldos y salarios, incentivos
y otras
compensaciones económicas
Artículo 87.—Los sueldos y
salarios de los servidores (as) de
a) Ningún
servidor (a) devengará un sueldo inferior al mínimo o
correspondiente al desempeño del cargo que ocupa.
b) Los sueldos y salarios de los servidores (as) de
c) Para determinar los sueldos y salarios, se tomarán en
cuenta, el costo de vida en las distintas regiones, los salarios que
prevalezcan en el mercado para puestos iguales y cualesquiera otras
disposiciones legales en materia salarial.
Artículo 88.—En adelante
Artículo 89.—
Artículo 90.—El pago de salario de todo el personal
municipal se hará en forma bisemanal, depositándose en la cuenta
respectiva del funcionario (a) en alguno de los Bancos del Estado.
Artículo 91.—La compensación económica por
concepto de Prohibición del Ejercicio Particular de
Artículo 92.—Los funcionarios (as) podrán acogerse
o no al pago por concepto de Dedicación Exclusiva, de acuerdo
también con el interés que en ello tenga
Artículo 93.—
Artículo 94.—Solo se retribuirá el recargo de
funciones cuando sea por períodos mayores de un mes y se pagará
con fundamento en la diferencia existente entre el salario base del puesto que
ocupa el funcionario (a) y el salario base del puesto con recargo.
Artículo 95.—Los funcionarios (as) que deban viajar
dentro o fuera del país en el ejercicio de sus funciones tendrá
derecho a gastos de transporte y viáticos consistentes en pasajes,
alimentación y hospedaje, los cuales regirán de acuerdo a la
tabla emitida por
CAPÍTULO
XVIII
De
la salud ocupacional y el equipo de trabajo
Artículo 96.—Es deber de
Artículo 97.—
Artículo 98.—
Artículo 99.—
a) Edificaciones,
instalaciones, equipo y materiales para la protección personal.
b) Suministros, uso y mantenimiento de equipos y materiales para
la protección personal.
Todos los servidores (as) deberán ser
informados de los riesgos que para su salud conlleva su trabajo. Se deberá además informar
de todo factor de riesgo conocido o sospechoso en el ambiente de trabajo que
puede afectar su salud o la del resto de compañeros (as) de trabajo.
Artículo 100.—
Artículo 101.—
Artículo 102.—Las Comisiones de Salud Ocupacional, en
coordinación con las autoridades superiores de cada dependencia de
Artículo 103.—Todo funcionario (a) grupo u
organización de los servidores (as) de
CAPÍTULO
XIX
De
la regulación del fumado
Artículo 104.—De conformidad con
lo dispuesto en
Artículo 105.—Los jefes inmediatos serán
responsables de advertir a los funcionarios sobre la prohibición del
fumado.
Artículo 106.—
Artículo 107.—Los servidores que fumen deberán
hacerlo durante su tiempo matutino de descanso, o durante el período de
almuerzo. Queda bajo la supervisión del jefe inmediato el hecho de que
los funcionarios no tomen más tiempo para el fumado, que el establecido.
Artículo 108.—Por el incumplimiento de lo dispuesto en
CAPÍTULO
XX
De
los funcionarios (as) con discapacidad
Artículo 109.—
Artículo 110.—Se considerará un acto de
discriminación cuando los mecanismos empleados para este proceso no
estén adaptados a las condiciones del (la) aspirante, cuando se exijan
requisitos adicionales a los establecidos para todos los (las) solicitantes o
cuando no se emplee a un trabajador (a) idóneo en razón de su
discapacidad.
Artículo 111.—
Artículo 112.—
CAPÍTULO
XXI
Del
hostigamiento sexual
Artículo 113.—Para los efectos
del presente Reglamento y de acuerdo con el artículo 3° de
a) Condiciones
materiales de empleo
b) Desempeño y cumplimiento en la prestación del
servicio
c) Estado general del bienestar personal.
También se considera acoso sexual la
conducta grave, que habiendo ocurrido una sola vez, perjudique a la
víctima en cualquiera de los aspectos indicados.
Artículo 114.—Serán tipificadas como
manifestaciones del acoso sexual los siguientes comportamientos:
1) Requerimiento
de formas sexuales que indiquen:
a) Promesa,
implícita o expresa, de un trato preferencial, respecto de la
situación, actual o futura, de empleo de quien la reciba;
b) Amenazas, implícitas o expresas, físicas o
morales, de daños o castigos referidos a la situación actual o
futura de empleo de quien la reciba;
c) Exigencia de una conducta de sujeción o rechazo sea, de
forma implícita o explícita, como condición para el
empleo.
2) Uso
de palabras de naturaleza sexual, escritas u orales, que resulten hostiles,
humillantes u ofensivas para quien las reciba.
3) Acercamientos corporales, u otras conductas físicas de
naturaleza sexual, indeseadas u ofensivas para quien las reciba.
Artículo 115.—La persona
afectada planteará la denuncia escrita o verbal ante él (la)
coordinador de la dependencia en donde labora. En su ausencia, o por impedimento legal
de esta persona, podrá hacerlo ante él (la) Alcalde de
De lo manifestado se levantará un acta que suscribirá,
junto a la persona ofendida, quien recibe la denuncia. En el acta deberá indicarse:
a) Nombre
de la persona denunciante, número de cédula y lugar de trabajo.
b) Nombre de la persona denunciada y lugar de trabajo.
c) Indicación de las manifestaciones de acoso sexual.
d) Fecha aproximada a partir de la cual ha sido victima del acoso
sexual.
e) Firma de la persona denunciante y de quien recibe la denuncia.
Durante los dos días hábiles
siguientes a la presentación de la denuncia, corresponderá a
Artículo 116.—En un plazo no mayor a cinco días
naturales, después de interpuesta la denuncia, él (la) Jerarca
respectivo procederá a conformar el Órgano Director.
El Órgano Director estará integrado por tres personas de
escogencia del Alcalde (sa), dentro del cual
estará un abogado y el coordinador (a) del Departamento de Recursos
Humanos. En todo caso, se buscará en la escogencia de los (las) miembros
del Órgano Director, seleccionar personas de reconocida solvencia moral.
Artículo 117.—El Alcalde (sa)
podrá ordenar, a solicitud de la persona interesada, su
reubicación temporal en
Artículo 118.—El procedimiento interno administrativo
deberá ser llevado a cabo resguardando confidencialidad absoluta de los
hechos y sus participantes, y los principios que siguen la actividad
administrativa, garantizando ante todo, el debido proceso.
Artículo 119.—Cualquier infidencia de una persona del
Órgano Director o de cualquier otro funcionario (a) vinculado (a) directa
o indirectamente con el procedimiento, se considerará falta grave de
acuerdo con las disposiciones de este Reglamento.
Artículo 120.—Conformado el Órgano Director, este
dará ocho días hábiles a la persona denunciante para que
amplíe o aclare los términos de la denuncia y se pronuncie con
respecto a la conformación del Órgano Director. Los (las)
miembros del Órgano Director podrán ser recusados dentro del
plazo establecido en este artículo, por las causales que al efecto
establece el Código Procesal Civil y deberán inhibirse o
excusarse en caso de impedimento legal. En estos casos se procederá a
una nueva designación, y si persiste el desacuerdo, el (la) miembro
cuestionado (a) será separado del órgano y éste
último continuará con los restantes miembros.
Artículo 121.—El Órgano Director contará
con tres días naturales para dictar el auto inicial del procedimiento,
con fundamento en lo que establece el libro II de
Si el denunciado (a) no ejerce su defensa se continuará con el
procedimiento hasta el informe final de parte del Órgano Director.
Artículo 122.—Para la valoración de las pruebas se
tomarán en consideración todos los elementos indicados aportados,
dentro de los que se contemplarán todos aquellos a que se refieren a las
alteraciones provocadas por los hechos que se denuncian, en el estado de
ánimo de la persona que presenta la denuncia, así como en su
desempeño, cumplimiento y dinámica laboral.
El Órgano Director no podrá emitir valoración
alguna sobre la vida personal del (la) denunciante.
Artículo 123.—En el plazo de quince días naturales
después de la comparecencia y evacuación de la prueba, el
Órgano Director rendirá resolución sobre las conclusiones
del trámite administrativo, y recomendará sobre las sanciones
disciplinarias en caso de que considere probada la falta.
Artículo 124.—Contra la resolución del
Órgano Director cabrá recurso de revocatoria con apelación
en subsidio, pudiendo presentar ambos recursos o solo uno de ellos, dentro del
tercer día contado a partir del día siguiente de la
notificación de la resolución.
En segunda instancia el Alcalde (sa)
conocerá de la disconformidad de cualquiera de las partes disponiendo de
ocho días naturales para resolver en definitiva.
La resolución final que proceda deberá dictarse dentro
de un plazo que en ningún caso podrá exceder de tres meses
contados a partir de la interposición de la denuncia.
Agotados los procedimientos internos, se puede acudir a los tribunales
laborales ordinarios, de conformidad con el artículo 18 de
Artículo 125.—Tanto la persona denunciante de
hostigamiento sexual como los testigos de las partes, gozarán de las
garantías y derechos previstos en
Artículo 126.—De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 25 de
Artículo 127.—La persona que denuncia hostigamiento
sexual falso, podrá incurrir, cuando así se tipifique, un
cualquiera de las conductas propias de la difamación, la injuria o la calumnia, de acuerdo con
las disposiciones correspondientes del Código Penal.
CAPÍTULO
XXII
De
los derechos de los servidores
Artículo 128.—Los servidores
(as) de
a) No
podrán ser despedidos de sus puestos a menos que incurran en las
causales de despido que prescribe el Código de Trabajo y conforme al
procedimiento señalado en el artículo 150 de este código.
b)
Ningún trabajador despedido por esta
causa podrá regresar a
c) El respeto a sus derechos laborales y reconocimiento por el
buen desempeño.
d) Contarán con una remuneración decorosa, acorde
con sus responsabilidades, tareas y exigencias tanto académicas como
legales.
e) Disfrutarán de vacaciones anuales según el
tiempo consecutivo servido, en la siguiente forma:
De 50 semanas a 4 años y 50 semanas 15
días hábiles
De 4 años a 8 años y 50 semanas
22 días hábiles
De 9 años en adelante 30 días
hábiles
f) Podrán
disfrutar de licencia ocasional de excepción, con goce de salario o sin
él, según las disposiciones del Código Municipal.
g) Los funcionarios de
h) Podrán gozar de licencia para asistir a cursos, siempre
que sus ausencias no perjudiquen evidentemente el servicio público, de
acuerdo con el reglamento de esta ley.
i) Podrán gozar de licencia sin goce de salario para
prestar sus servicios al Presidente y Vicepresidentes, Diputados, Ministros y
Magistrados por el periodo legal para el que fueron electos
democráticamente, siempre y cuando contribuya al progreso y desarrollo
del país y del cantón.
j)
k) Tendrán derecho a una evaluación anual del
desempeño de sus labores.
l) Toda servidora embarazada o que adopte a un menor de
edad gozará de la licencia, los deberes y las atribuciones prescritas en
el artículo 95 del Código de Trabajo. Durante el plazo de la licencia,
m) Los trabajadores municipales por concepto de incapacidad otorgada
por profesional en la materia, tienen derecho al pago del 100% del salario por
los días correspondientes.
n) Tendrán derecho a asistir a consultas o citas
médicas sin que para ello se les rebaje el día.
o) Tendrán derecho a acompañar a sus padres o
hijos a consultas o citas
médicas sin que para ello se les rebaje el día.
p) Los trabajadores municipales tienen derecho a disfrutar las
últimas dos semanas del mes de diciembre de cada año, estos
días serán compensados de sus vacaciones anuales.
q) Los trabajadores municipales tienen derecho a disfrutar los
tres días laborales de
CAPÍTULO
XXIII
De
las vacaciones
Artículo 129.—Los servidores
(as) de
a) Si
hubieren trabajado de cincuenta semanas a cuatro años y cincuenta
semanas, gozarán de quince días hábiles de vacaciones.
b) Si hubieren trabajado de cinco años y cincuenta semanas
a nueve años y cincuenta semanas, gozarán de veintidós
días hábiles de vacaciones.
c) Si hubieren trabajado, nueve años o más,
gozarán de treinta días hábiles de vacaciones.
El derecho a vacaciones se tiene cualquiera
que sea la modalidad de la relación laboral del servidor (a) con
Artículo 130.—Para obtener derecho a la vacación
anual, es necesario que el funcionario (a) haya prestado sus servicios durante
cincuenta semanas continuas. Sin
embargo si por cualquier causa no completara ese plazo por terminación
de su relación de servicio, o ante vacaciones colectivas que deba dar
a) Un
día por cada mes de trabajo, en los casos en que se haya cumplido las
cincuenta semanas de servicios.
b) Uno punto veinticinco (1.25) días por cada mes
trabajado, en los casos en que correspondiera disfrutar de quince días
hábiles de vacaciones.
c) Uno punto sesenta y seis (1.66) días por cada mes
trabajado, en los casos en que correspondiera disfrutar de treinta días
hábiles de vacaciones.
d) Dos puntos veintinueve (2.29) días por cada mes
trabajado, en los casos en que correspondiera disfrutar de treinta días
hábiles de vacaciones.
Para la determinación de los
días hábiles, se excluirán los días de descanso
semanal y los fijados establecidos por el artículo 147 del Código
de Trabajo y los días de asueto que conceda el Poder Ejecutivo, siempre
que el asueto comprenda a la dependencia y el funcionario (a) que se trate.
Artículo 131.—Los (as) responsables de las dependencias
de trabajo de
Si transcurridas las quince semanas no se ha fijado la fecha
correspondiente, el funcionario (a) podrá solicitarlas por escrito ante
él (la) coordinador (a) correspondiente de la dependencia
respectiva. En tal caso, se
deberá conceder el disfrute de vacaciones a más tardar dentro del
mes posterior a la solicitud.
Si él (la) coordinador (a) no las otorga en los ocho
días siguientes, podrá el servidor (a) reportar esta
situación a
Artículo 132.—Las vacaciones se deberán gozar sin
interrupciones salvo, cuando así lo convengan las partes, y siempre que
se tratare de labores de índole especial, que no permitan la ausencia
prolongada del funcionario (a) y su presencia se considere necesaria para la
buena marcha del servicio.
Las boletas de vacaciones serán autorizadas por los (las)
coordinadores de las dependencias, quienes enviarán copia a
Artículo 133.—Del total que le corresponde, el servidor
(a) deberá disfrutar al menos de quince días hábiles cada
año, período que es incompensable.
Cuando el servidor (a) lo solicite,
Artículo 134.—El pago de las vacaciones se hará
con base en el promedio de los salarios ordinarios y extraordinarios devengados
por el servidor (a) durante las cincuenta semanas anteriores a adquirir el
derecho, o durante el tiempo que le diera el derecho proporcional.
Artículo 135.—Si durante el disfrute de sus vacaciones el
servidor (a) se enferma o accidenta y es incapacitado (a) para trabajar por
Artículo 136.—Cuando se presente en caso de emergencia o
de urgencia en el trabajo y se considere que la solución del problema
podría estar en el regreso inmediato del servidor (a) en vacaciones,
podrá pedirse a éste (a) su regreso, sin que ello represente
obligación para el servidor (a) o represalias en su contra.
Si está anuente, se interrumpirá el disfrute por todo el
tiempo que sea necesario, y al término de la situación que la
originó, continuará el servidor (a) el disfrute de su derecho.
Artículo 137.—Cuando el servidor (a) desempeñe
labores técnicas o profesionales que dificulten su reemplazo,
podrá
Artículo 138.—A efecto de determinar las cincuenta
semanas de servicios continuos para tener derecho a vacaciones, no se
computará los periodos de suspensión de la relación de
servicio, salvo las siguientes excepciones:
a) Incapacidad
por maternidad
b) Incapacidad por enfermedad y por riesgos de trabajo
c) Licencia por adopción de hijos (as) menores de tres
años en los términos de
d) Permisos con goce de salario
CAPÍTULO
XXIV
De
las licencias con y sin goce de salario
Artículo 139.—Siendo un derecho
del funcionario (a) de
Las licencias por regla general, serán sin goce de sueldo, no
obstante tratándose de casos especiales contemplados en el Código
Municipal, podrán concederse con el disfrute de la retribución
correspondiente.
a) Situaciones
familiares del servidor (a):
Por nacimiento de un hijo, el trabajador
gozará de 3 días libres, también tendrá 3
hábiles libres por muerte de la abuelo(a) del trabajador.
Por nacimiento de un hijo, la trabajadora
gozará de un mes pre natal, y 3 meses post
natal, con goce de salario completo.
Es entendido que cuando
Por muerte del conyugue, padres, hijos o
hermanos se darán 7 días hábiles al trabajador.
Por enfermedad de hermano, padres, hijos o
conyugue se darán permisos hasta por 5 días.
Por matrimonio del trabajador(a),
Por citas judiciales, el tiempo que sea
necesario, justificando posteriormente mediante comprobante de la autoridad
judicial correspondiente.
b) Actividades
Sindicales:
Un día por cada asamblea general,
hasta dos asambleas por año.
Para reuniones extraordinarias se
otorgará permiso hasta por 4 veces al año, de las 11 AM en
adelante.
El sindicato comunicará al Alcalde,
con no menos de 5 días hábiles de anticipación al disfrute
del permiso para las asambleas generales y con no menos de 3 días
hábiles para las reuniones extraordinarias.
Para reuniones ordinarias de la junta
directiva del sindicato,
Permisos para cursos de un año 3 meses
de salario.
Permisos para cursos de 6 meses 2 meses de
salario.
Permisos para cursos de 3 meses 1 mes de salario.
c) Otras
actividades del servidor (a)
1- El
Alcalde (sa) podrá otorgar licencias que no
excedan de tres meses, para que los funcionarios (as) acojan las invitaciones
de gobiernos o de organismos internacionales, para viajes de
representación o participación en seminarios, congresos o
actividades similares.
2- Hasta por quince días al servidor (a) que haya sido
designado para representar al país, tanto en el interior como en el
extranjero, en actividades culturales, académicas o deportivas; siempre
y cuando se aporte certificación del Ministerio de Cultura, Juventud y
Deportes de la oficialidad del evento y de la escogencia del funcionario para
dicho evento.
3- El Alcalde (sa) podrá otorgar
licencias sin goce de salario, para que los funcionarios (as) presten sus
servicios al Presidente y Vicepresidentes, Diputados, Ministros y Magistrados
que no excedan su periodo legal de nombramiento democrático, siempre y
cuando las labores a desarrollar contribuyan por el progresos y desarrollo del
País y las mismas beneficien al cantón.
d) En
los demás casos de licencias
1- Serán
otorgadas por él (la) responsable de
El servidor (a) deberá presentar los
documentos probatorios pertinentes, los cuales el coordinador (a) de la
dependencia enviará junto con la boleta de concesión de la
licencia a
Artículo 140.—No obstante lo
establecido en el artículo anterior, el Alcalde (sa)
podrá conceder licencias sin goce de sueldo y prorrogar las mismas, mediante
resolución interna y con apego estricto a las siguientes disposiciones:
a) Hasta
seis meses para asuntos personales, la cual podrá ser prorrogada por
seis meses más en casos muy especiales.
b) Hasta un año para:
1) Asuntos
graves de familia, tales como enfermedad, convalecencia o tratamiento
médico, cuando así lo requiera la salud del funcionario (a).
2) Realización de estudios académicos en materias,
especialidades o campos de indudable interés para
3) Para la ejecución de proyectos experimentales dentro de
un traspaso de actividades del sector municipal hacia el privado, que haya sido
aprobado por el Alcalde (sa) y que implique el
desligamiento del funcionario (a) de
c) Hasta
por cuatro años, para que el funcionario (a) preste su servicio al
Presidente y Vicepresidentes, Diputados, Ministros y, siempre y cuando las
labores a desarrollar contribuyan por el progreso y desarrollo del País
y las mismas beneficien al cantón.
d) Toda solicitud de licencia sin goce de salario o
prórroga de la misma, requerirá la presentación de los
documentos en que se fundamenta, la cual, para su trámite debe de
hacerse con un mes de antelación ante las instancias indicadas. Transcurrido el mes sin que exista
resolución por parte de la administración, se entenderá
autorizada la licencia o prórroga.
Artículo 141.—Las licencias para
impartir lecciones a nivel superior, se tramitarán conforme a lo
establecido en el artículo 49 de
CAPÍTULO
XXV
De
las incapacidades para trabajar
Artículo 142.—
a) Por
visitas al médico tanto de INS, como CCSS,
b) Los trabajadores municipales por concepto de incapacidad
otorgada por profesional en la materia, tienen derecho al pago del 100% del
salario por los días correspondientes.
c) Tratándose de incapacidad para trabajar por riesgo
profesional se tomará lo dispuesto en el artículo 235 de
En todo lo que no se encuentre aquí
expresamente regulado respecto de las incapacidades, se consideraran
disposiciones supletorias del presente Reglamento, el Reglamento para la
extensión de incapacidades a los Trabajadores (as) Beneficiarios (as)
del Régimen de Enfermedad y Maternidad y el Reglamento General de Riesgo
de Trabajo y las interpretaciones que de los mismos expida
CAPÍTULO
XXVI
De
la jornada de trabajo
Artículo 143.—La jornada de
trabajo para todo el personal municipal será de lunes a viernes, bajo el
siguiente horario:
Personal administrativo, Técnico y
Profesional de las
Personal Operativo de las
Personal Administrativo, Técnico,
Profesional, Operativo nombrado en
forma ocasional y servicios especiales se regirá según lo
establecido en el artículo 136 del Código de Trabajo.
Artículo 144.—Se considera
tiempo efectivo de trabajo aquel en el que los trabajadores permanezcan bajo
las ordenes o dirección inmediata o delegada del patrono.
Artículo 145.—
Artículo 146.—Cuando necesidades imperiosas de
Artículo 147.—Cuando necesidades imperiosas de
Artículo 148.—Excepto que los trabajadores permanezcan en
el centro de labores, bajo las órdenes del patrono, no se
considerará tiempo efectivo de trabajo aquél durante el cual se
suspendan las labores por motivos de fuerza mayor o caso fortuito, siempre que
dicha suspensión no exceda de un día.
CAPÍTULO
XXVII
Del
régimen y control de asistencias,
ausencias y
llegadas tardías
Artículo 149.—El registro de
asistencia y puntualidad al trabajo se hará, para todos los trabajadores
de
Artículo 150.—Cada tarjeta será marcada por el
trabajador a quien corresponda, con cuidado, de manera que quede impresa con
claridad. Las marcas defectuosas, manchadas o confusas que no se deban a
desperfectos del reloj, se tendrán por no hechas para efectos de
sanción.
Artículo 151.—Salvo los casos previstos en este
Reglamento, la omisión de una marca en la tarjeta a cualquiera de las
horas de entrada o de salida, hará presumir la inasistencia a la
correspondiente fracción de jornada, siempre y cuando el trabajador no
la justifique a más tardar en la fracción de jornada siguiente a
aquella en que sucedió el hecho.
Artículo 152.—El trabajador que por dolo o complacencia
marque una tarjeta que no le corresponda, incurrirá en falta grave a sus
obligaciones laborales y se hará acreedor a:
a) Suspensión
hasta por ocho días, la primera vez; y
b) Despido sin responsabilidad patronal, la segunda vez.
Incurrirá en la misma falta, y se aplicará igual sanción
al trabajador a quien se le compruebe haber consentido para que otra persona le
marque su tarjeta. Estas faltas se computarán, para efectos de
reincidencia, en un lapso de tres meses.
Artículo 153.—No obstante lo dispuesto
en el artículo anterior, dejará de imponerse la sanción
disciplinaria si el trabajador que, por error marcó otra tarjeta o
aquél a quien le marcaron la suya, informa del hecho a quien corresponda
a más tardar en el curso de la jornada de trabajo siguiente a
aquélla en que sucedió el hecho.
Artículo 154.—Las asistencias al Seguro Social o al
Instituto Nacional de Seguros, cuando sean en horas laborales, se
considerarán como licencias
y deberán ser marcadas en el reloj marcador usando la tarjeta correspondiente.
Artículo 155.—Las disposiciones contenidas en este
reglamento sobre el procedimiento y remoción no serán aplicadas a los
funcionarios que dependan directamente del concejo y a los empleados
ocasionales contratados con cargo a las partidas presupuestarias de servicios
especiales o jornales ocasionales. El concejo acordará las acciones que
afectan a los funcionarios directamente dependiente de él.
Artículo 156.—Se considera ausencia la inasistencia a un
día completo de trabajo. La falta a una fracción de la jornada se
computará como la mitad de una ausencia. Dos mitades de una ausencia,
para efectos de este reglamento, se computarán como una ausencia.
Artículo 157.—Las ausencias injustificadas computables al
final de un mismo mes calendario, se sancionarán conforme lo
señala el inciso 2 del artículo 182 de este reglamento.
Artículo 158.—Las ausencias por enfermedad deberán
ser comprobadas, preferentemente, mediante dictamen médico expedido por
Artículo 159.—Se considera llegada tardía el
ingreso al trabajo después de la hora exacta señalada para el
inicio de las labores.
Artículo 160.—Las llegadas tardías injustificadas,
computables al final de un mismo mes calendario, se sancionarán conforme
lo establece el inciso 1 del artículo 182 del presente reglamento.
Artículo 161.—Cuando se produzca una llegada
tardía superior a quince minutos, contados a partir de la hora de
entrada, el trabajador no debe permanecer laborando durante esa fracción
de jornada, la cual se calificará y computará como media
ausencia, para efectos de sanción y no pago del salario.
CAPÍTULO
XXVIII
Del
uso del uniforme
Artículo 162.—
Artículo 163.—Uniformes: Es el conjunto de prendas de los
funcionarios municipales, definidos por la administración como sujetos
de disfrute de los derechos adquiridos mediante la convención colectiva,
deben vestir para el
desempeño de las actividades laborales.
Artículo 164.—Se dotará a todos los trabajadores
sin excepción de un uniforme por año consistente en el caso de
las mujeres, de dos pantalones o enaguas, dos blusas y dos pares de zapatos, a
los varones, dos pantalones, dos camisas y dos pares de zapatos.
Artículo 165.—Los materiales con que se fabricarán
las prendas, serán todos de buena calidad y se contratara su
confección y compra siguiendo las disposiciones del código
municipal y la ley de contratación administrativa.
Artículo 166.—Este uniforme se entregara a cada empleado
por parte de la proveeduría municipal en la primera semana del mes de
marzo de cada año, salvo caso fortuito o fuerza mayor.
Artículo 167.—La escogencia del color del uniforme y el
tipo material con que se
confeccionara las prendas estará a cargo por una comisión
designada por el Alcalde municipal, esta comisión estará
compuesta por 3 miembros: 1 representante del sindicato, y 2 representantes
asignados por el alcalde. Esta comisión presentará al Alcalde la propuesta
de uniforme y de haber de un año a otro, cambios sustanciales como color
y tipo de prendas, deberán ser aprobadas por el Alcalde. Sin embargo,
con el fin de utilizar los uniformes hasta el fin de su vida útil, en la
medida de lo posible, estos se mantendrán sin variación a
través del tiempo.
Artículo 168.—A cada labor se le asignará un tipo
de uniforme adecuado a sus actividades. En este sentido, el estilo y color
variaran según sean:
Empleados Administrativos
Peones
Inspectores
Misceláneas
Artículo 169.—Cada empleado
será responsable del buen uso que se le den a las prendas. Por tanto,
queda prohibido el ingreso a Bares y otros lugares de diversión portando
el uniforme municipal, salvo en labores relativas al cargo.
Artículo 170.—Queda prohibido donar o vender las prendas
de los uniformes, así sean estas de años anteriores, ni aun
cuando estén en mal estado.
Artículo 171.—El uniforme será de uso obligatorio
para todo los empleados municipales durante todos los días de la semana,
salvo autorización firmada por el Alcalde.
Artículo 172.—El no uso del uniforme por primera vez sin la
justificación debida se
considerara falta leve por lo que procederá la amonestación
verbal. Se impondrá
amonestación por escrito cuando el servidor haya merecido 2 o
más advertencias orales durante un mismo mes calendario.
CAPÍTULO
XXIX
Del
abandono del trabajo y sanciones
Artículo 173.—Se considera
abandono del trabajo, dejar de hacer, dentro de la jornada de trabajo, la labor
objeto del contrato o relación laboral. Para efectos de calificar el
abandono no es necesario que el trabajador salga del lugar donde presta sus
servicios, sino que basta que de modo evidente abandone la labor que le ha sido
encomendada.
Artículo 174.—El abandono del trabajo sin causa
justificada o sin permiso del superior inmediato, cuando no implique mayor
gravedad de conformidad con las circunstancias del caso, y no amerita una
sanción mayor, se sancionará conforme con lo dispuesto en el
inciso 3 del artículo 182 del presente reglamento.
CAPÍTULO
XXX
Del
régimen disciplinario y disposiciones
varias de las
medidas disciplinarias
Artículo 175.—La inobservancia
de los deberes y obligaciones o la violación de las prohibiciones por
parte de los funcionarios de
Artículo 176.—De acuerdo con el artículo anterior
y el artículo 149 del Código Municipal, las sanciones por aplicar
se clasifican en:
a. Amonestación
verbal.
b. Amonestación escrita.
c. Suspensión del trabajo sin goce de salario hasta por
quince días.
d. Despido sin responsabilidad patronal.
Para efectos de aplicar una sanción,
la reincidencia se considerará de acuerdo con la falta cometida en un
lapso de un mes o tres meses. Tales sanciones no se aplicarán atendiendo
estrictamente el orden en que aquí aparecen, sino a lo reglado en cada caso
según la gravedad de la falta y al debido proceso, acorde con el
artículo 150 del Código Municipal, cuyas puniciones se
harán de conocimiento del Departamento de Recursos Humanos.
Artículo 177.—La amonestación verbal se
aplicará:
a. En
los casos de falta leve.
Artículo 178.—La
amonestación escrita se aplicará:
a. Cuando
como lo señala el artículo 149 del Código Municipal, el
servidor haya merecido dos o más advertencias orales durante un mismo
mes calendario, o cuando las leyes del trabajo exijan que se le aperciba por
escrito antes del despido, y en los demás casos que determinen las
disposiciones reglamentarias vigentes, que debe imponerse tal sanción.
Artículo 179.—La
suspensión sin goce de salario se aplicará hasta por quince
días, excepto cuando una disposición legal determine lo contrario
en los siguientes casos:
a. Cuando
el servidor, después de haber sido amonestado por escrito, reincida con
la misma falta.
b. Cuando el servidor haya sido amonestado por escrito por tres
faltas diferentes, dentro de un plazo de tres meses a partir de la
aplicación de la última sanción.
Artículo 180.—El despido se
efectuará sin responsabilidad patronal en los siguientes casos:
a. En
los casos de falta grave previstos en ese reglamento.
b. En los casos excepcionalmente previstos en este reglamento.
c. Cuando el funcionario incurra en alguna de las causales
previstas en el artículo 81 del Código de Trabajo,
artículo 148 del Código Municipal y otras disposiciones conexas y
supletorias.
d. En los casos anteriores, el Alcalde podrá aplicar una
sanción de suspensión, de conformidad con el artículo
anterior, valorando las circunstancias atenuantes que se presenten en cada
caso, y tomando en consideración aspectos tales como: la magnitud del
daño, tanto patrimonial como de la imagen institucional, causado a
Artículo 181.—Para aplicar
cualquier sanción disciplinaria de llamada de atención escrita,
previamente deberá concederse audiencia al funcionario en cumplimiento
del debido proceso. En los demás casos como la suspensión sin
goce de salario y el despido, deberá abrirse un procedimiento
administrativo disciplinario de conformidad con el Libro 2º de
Artículo 182.—Se aplicarán las siguientes
sanciones específicas:
1. Para
llegadas tardías injustificadas en un mismo mes calendario:
a. Por
dos: amonestación verbal.
b. Por tres: amonestación escrita.
c. Por cuatro: suspensión por tres días.
d. Por cinco: suspensión por quince días
e. Por seis o más: despido sin responsabilidad patronal.
2. Ausencias
injustificadas en un mismo mes calendario:
a. Por
media ausencia: amonestación escrita y el rebajo de media jornada.
b. Por una completa o dos medias ausencias: suspensión
hasta por dos días y rebajo correspondiente al tiempo no laborado.
c. Por tres medias ausencias alternas: suspensión hasta
por seis días y el rebajo correspondiente al tiempo no laborado.
d. Por una y media ausencia consecutiva, o dos alternas
completas: suspensión hasta por ocho días y el rebajo correspondiente
al tiempo no laborado.
e. Por cinco o más medias ausencias, por dos ausencias
consecutivas, o por más de dos ausencias alternas en un mismo mes
calendario: despido sin responsabilidad para
3. Abandono
injustificado del trabajo:
a. Amonestación
escrita la primera vez y
b. Despido sin
responsabilidad patronal la segunda vez
Estas faltas se computarán, para
efectos de reincidencia, en el lapso de tres meses.
4. Violación
de las disposiciones de los artículos 22 y 23 (excepto del inciso c), 26
y 27.
a. Primera
vez: suspensión por ocho días.
b. Segunda vez: despido sin responsabilidad patronal.
5. Conductas
definidas como causa justa o falta grave en los artículos 23 inciso c),
24, y lo estipulado en el Código de Trabajo, despido sin responsabilidad
patronal para
Artículo 183.—Tanto la
amonestación verbal como la escrita, relacionadas con aspectos
disciplinarios ajenos a las faltas por inasistencia al trabajo, serán
impuestas por quien funge como jefe inmediato del funcionario, previo
cumplimiento del debido proceso.
Las sanciones de suspensión sin goce de salario o despido, por
inasistencia al trabajo corresponderá aplicarlas al Alcalde, previo
informe del Departamento de Recursos Humanos.
Artículo 184.—Otras sanciones: Si la falta no tiene una
sanción específica, se aplacarán las siguientes:
a. Amonestación
verbal: cuando el funcionario, en forma expresa o tácita, cometa alguna falta leve.
b. Amonestación escrita: cuando el funcionario cometa
falta leve por segunda vez o incurra por primera vez en una falta considerada
de cierta gravedad.
Artículo 185.—Respecto del
servidor que incurra en las causales que se dirán, sin perjuicio de
cualquier otra prevista en las leyes y reglamentos laborales y en este
reglamento, podrá acordarse la gestión de despido para que pueda
ser removido de su puesto sin responsabilidad para
a. Las
contenidas en el artículo 81 del Código de Trabajo.
b. Las contenidas en el artículo 369 del Código de
Trabajo.
c. Sufrir arresto o prisión preventiva por más de
tres meses.
d. Cuando el servidor incurra por tercera vez en una de las
faltas consideradas de cierta gravedad.
e. El retraso injustificado en los procedimientos en que
intervengan.
f. Cuando el servidor acceda, sin la autorización
correspondiente y por cualquier medio, a los sistemas informáticos
utilizados por
g. Cuando el servidor se apodere, copie, destruya, inutilice,
facilite, trasfiera, o tenga en su poder sin autorización de la
autoridad correspondiente, cualquier programa de computación y base de
datos, utilizados por
h. Cuando el servidor dañe los componentes materiales o
físicos de los aparatos, las máquinas o los accesorios que apoyen
el funcionamiento de los sistemas informáticos diseñados para las
operaciones de
i. Cuando el servidor facilite el uso del código y
la calve de acceso asignados para ingresar en los sistemas informáticos
de
j. Cuando el servidor actúe como cómplice o
instigador de las conductas y hechos previstos en los incisos 6, 7, 8 y 9
anteriores.
k. Por inhabilitación para el desempeño de cargos
públicos, decretada por sentencia firme de la autoridad competente.
l. Cuando el servidor colabore o facilite de manera directa
o indirecta, por acción u omisión de cualquier forma, el
incumplimiento de la obligación tributaria de los administrados.
m. Cuando el servidor oculte o destruya información, libros
contables, bienes, documentos, registros, sistemas, programas computarizados, soportes
magnéticos u otros medios de trascendencia municipal o tributaria en las
investigaciones y los procedimientos municipales o tributarios.
n. Cuando el servidor divulgue, en cualquier forma o por
cualquier medio, la cuantía u origen de las rentas o cualquier otro dato
que figure en las declaraciones, o permita que estas o sus copias, libros o
documentos que contengan extractos o referencia de ellas, sean vistas por
personas ajenas alas que
o. Cuando el funcionario efectúe un registro de asistencia
que no sea el suyo, o consienta o solicite a otro que le registre su marca de
asistencia.
p. Cuando el funcionario viole la confidencialidad en el
procedimiento por casos de hostigamiento o acoso sexual.
CAPÍTULO
XXXI
Riesgos
del trabajo
Artículo 187.—De acuerdo con lo
que disponen los artículos 193 y siguientes del Código de Trabajo
esta municipalidad tendrá asegurados a sus trabajadores contra riesgos
del trabajo por medio del Instituto Nacional de Seguros.
Artículo 188.—Según el artículo 195 del
Código de Trabajo: “Constituyen riesgos del trabajo los accidentes
y enfermedades que ocurran a los trabajadores, con ocasión o por
consecuencia del trabajo que desempeñen en forma subordinada, y remunerada,
así como la agravación o reagravación que resulte como
consecuencia directa, inmediata e indudable de esos accidentes y
enfermedades.”
Artículo 189.—De conformidad con el artículo 196
del Código de Trabajo: “Se denomina accidente de trabajo a todo
accidente que le suceda al trabajador como causa de la labor que ejecuta o como
consecuencia de ésta durante el tiempo que permanezca bajo la
dirección y dependencia del patrono o sus representantes y que puede
producirle la muerte o pérdida o reducción, temporal o permanente
de la capacidad para el trabajo.
También se calificará de accidente de trabajo, el que
ocurra al trabajador en las siguientes circunstancias:
a. En
el trayecto usual de su domicilio al trabajo y viceversa, cuando el recorrido
que efectúa no haya sido interrumpido o variado, por motivo de su
interés personal, siempre que el patrono proporcione directamente o
pague el transporte, igualmente cuando en el acceso al centro de trabajo deban
afrontarse peligros de naturaleza especial, que se consideren inherentes al
trabajo mismo. En todos los demás casos de accidentes en el trayecto,
cuando el recorrido que efectúe el trabajador no haya sido variado por
interés personal de éste, las prestaciones que se cubran
serán aquellas estipuladas en el Código de Trabajo y que no hayan
sido otorgadas por otros regímenes de seguridad social, parcial o
totalmente.
b. En el cumplimiento de órdenes del patrono, o en la
prestación de un servicio bajo su autoridad, aunque el accidente ocurra
fuera del lugar de trabajo y después de finalizar la jornada.
En el curso de interrupción del
trabajo, antes de empezarlo o después de terminarlo, si el trabajador se
encontrare en el lugar de trabajo o en el local de la empresa, establecimiento
o explotación, con el consentimiento expreso o tácito del patrono
o sus representantes.
d. En cualquiera de los eventos que define el inciso e) del
artículo 71 del Código de Trabajo.”
Artículo 190.—Según el
artículo 197 del Código de Trabajo: “Se denomina enfermedad
del trabajo a todo estado patológico, que resulte de la acción
continuada de una causa, que tiene su origen y motivo en el propio trabajo o en
el medio y condiciones en que el trabajador labora, y debe establecerse que éstos
han sido la causa de la enfermedad.”
Artículo 191.—De acuerdo con lo que establece el
artículo 284 del Código de Trabajo, esta (empresa, negocio,
organización, etc.) está obligada a:
a. Permitir
a las autoridades competentes la inspección periódica de los
centros de trabajo y la colocación de textos legales, avisos, carteles y
anuncios similares, referentes a salud ocupacional;
b. Cumplir con las disposiciones legales y reglamentarias para la
capacitación y adiestramiento de los trabajadores, en materia de salud
ocupacional;
c. Cumplir con las normas y disposiciones legales y
reglamentarias sobre salud ocupacional; y
d. Proporcionar el equipo y elementos de protección
personal y de seguridad en el trabajo y asegurar su uso y funcionamiento.
Artículo 192.—Son obligaciones del
trabajador, además de las que señalen otras disposiciones de
a. Someterse
a los exámenes médicos que establezca el Reglamento de
b. Colaborar y asistir a los programas que procuren su
capacitación, en materia de salud ocupacional;
c. Participar en la elaboración, planificación y
ejecución de los programas de salud ocupacional en los centros de trabajo;
y
d. Utilizar, conservar y cuidar el equipo y elementos de
protección personal y de seguridad en el trabajo, que se le suministren.
Artículo 193.—Además de
otras que establece este reglamento está terminantemente prohibido a
todo trabajador:
a. Impedir
o entorpecer el cumplimiento de las medidas de salud ocupacional;
b. Remover, sin autorización, los resguardos y
protecciones de las máquinas, útiles de trabajo e instalaciones;
c. Alterar, dañar, destruirlos equipos y elementos de
protección personal, de seguridad en el trabajo o negarse a usarlos sin
motivo justificado;
d. Alterar, dañar o destruir los avisos y advertencias
sobre condiciones, sustancias, productos y lugares peligrosos;
e. Hacer juegos o dar bromas que pongan en peligro la vida, salud
e integridad personal de los compañeros de trabajo o de terceros; y
f. Manejar, operar o hacer uso de equipo y herramientas de
trabajo para las cuales no cuenta con autorización y conocimientos.
CAPÍTULO
XXXII
De
la terminación de la relación de servicio
Artículo 194.—Los funcionarios,
(as) regulares terminarán su relación de servicios con
a) Renuncia
del funcionario (a), debidamente aceptada
b) Despido del funcionario (a) por parte de
c) Traslado del funcionario (a) a otra institución del
Estado.
d) Fallecimiento del funcionario (a)
e) Jubilación del servidor (a)
f) Invalidez total o permanente del servidor (a)
debidamente declarada.
g) Nulidad del nombramiento
h) Cuando el servidor (a) se acoja a un programa de movilidad
laboral voluntario.
Artículo 195.—En el caso de los
funcionarios (as) interinos (as) terminarán su relación de
servicio:
a) Cuando
él (la) titular de un puesto se reintegre al mismo, ya sea por un
vencimiento de permiso o licencia que disfrutaba, o porque no se superó
el periodo de prueba correspondiente, o porque su ascenso interino llegó
a su vencimiento.
b) Cuando se escoja de la terna o nómina en candidato (a)
para ocupar su puesto en propiedad.
c) Cuando el interino (a) incurre en falta grave o en causal de
despido, en cuyo caso debe garantizarle el debido proceso.
d) Cuando por razones técnicas, él puesto que ocupa
se reestructura y varían las condiciones y requisitos y el funcionario
(a) no reúna los insumos.
e) Renuncia del servidor (a), debidamente aceptada
f) Jubilación del servidor (a)
g) Invalidez total o permanente del funcionario (a) debidamente
declarada.
Artículo 196.—En el caso de los
funcionarios (as) nombrados a plazo fijo, u otra determinada, la
relación de servicio se terminará:
a) Por
vencimiento del plazo en que fue nombrado (a), o terminación respecto de
él (ella) de la obra para cuya realización fue contratado (a).
b) Cuando por disposiciones técnicas, él puesto que
ocupa se reestructure y varíen las condiciones y requisitos y no
reúna los mismos.
c) Que incurra en causal de despido para lo cual debe
garantizarse el debido proceso.
d) Renuncia del funcionario (a)
e) Fallecimiento del funcionario (a) Jubilación del
funcionario (a)
CAPÍTULO
XXXIII
Procedimiento
administrativo
Artículo 197.—El Alcalde
Municipal y el Concejo, resolverán en instancia administrativa final,
según corresponda, agotando la vía administrativa el Concejo
Municipal.
Artículo 198.—Para los procedimientos administrativos se
aplicará el artículo 150 del Código Municipal,
Artículo 199.—Los servidores Municipales podrán
ser removidos de sus puestos cuando incurran en las causales de despido que
determinan el artículo 81 del Código de trabajo, el Código
Municipal, y el presente Reglamento. El despido deberá estar sujeto a
las siguientes normas:
El despido deberá estar sujeto tanto al procedimiento previsto
en el Libro II de
a) En
caso de que el acto final disponga la destitución del servidor, este
podrá formular, dentro del plazo de ocho días hábiles
contados a partir de la notificación del acto final, un recurso de
apelación para ante el concejo municipal, el cual agotará la
vía administrativa.
b) En el caso de que transcurra el plazo de ocho días
hábiles sin que el alcalde dé trámite al recurso de
apelación, remitiendo además el expediente administrativo cuando
el recurso sea admisible, el servidor podrá acudir directamente al
concejo municipal, con el objeto de que este le ordene al alcalde la
remisión del expediente administrativo, para los efectos de establecer
la admisibilidad del recurso y, en su caso, su procedencia o improcedencia.
c) Recibidas las actuaciones, en el caso de que el recurso sea
admisible, el concejo dará audiencia por ocho días al servidor
recurrente para que exprese sus agravios, y al alcalde municipal, para que haga
las alegaciones que estime pertinentes; luego de ello, deberá dictar la
resolución final sin más trámite.
d) Resuelto el recurso de apelación, quedará
agotada la vía administrativa. La resolución que se dicte
resolverá si el despido es procedente y, según corresponda, si es
procedente la restitución del servidor, con el pleno goce de sus
derechos y el pago de los salarios caídos, sin perjuicio de que la
reinstalación sea renunciable; el servidor podrá optar por los
importes de preaviso y auxilio de cesantía que puedan corresponderle y
por los correspondientes a daños y perjuicios.
e) Lo resuelto sobre el fondo no impedirá que el apelante
discuta el asunto en la vía plenaria respectiva.
f) El procedimiento anterior será aplicable, en lo
conducente, a las suspensiones determinadas en el artículo 149 del
Código Municipal.
CAPÍTULO
XXXIV
Disposiciones
varias
Artículo 200.—Las sugerencias de
los funcionarios y, en general, toda aquella intervención o aporte suyo
que estimule su iniciativa personal, así como su eficiencia y el
mejoramiento de las condiciones de sus servicios, deberán ser atendidas
por los responsables de las dependencias, programas o equipos de trabajo.
Artículo 201.—Todas las quejas, peticiones, reclamos,
sugerencias, entre otras intervenciones, surgidas en la relación de
servicio, pero que no se circunscriba a aspectos disciplinarios, deberán
ser dirigidas a los responsables de dichas dependencias, jefes de departamento,
dirección o equipos de trabajo de
Artículo 202.—Ante la falta de disposiciones de este
reglamento aplicables a un caso determinado, deben tenerse como normas
supletorias el Código Municipal, el Código de Trabajo,
Artículo 203.—El presente reglamento entrará en
vigencia en la fecha de la aprobación del Concejo Municipal. Se
procederá a reproducir y entregar un ejemplar a los funcionarios
municipales.
Artículo 204.—
Artículo 205.—Se derogan todas las disposiciones de igual
o inferior rango que se le opongan.
San Pablo, 4 de octubre del 2010.—Virginia Salazar Agüero, Proveedora Municipal.—1 vez.—O.C. Nº 25505.—C-2025000.—(IN2010084515).
CONCEJO
MUNICIPAL DE DISTRITO
DE COLORADO DE
ABANGARES
El Concejo Municipal de Distrito de Colorado
de Abangares, comunica que en acta ordinaria 17-2008, capítulo I,
artículo 14°, celebrada el día veintiocho de abril del
año dos mil ocho y el acta ordinaria Nº
19-2008, celebrada el día doce de mayo del dos mil ocho, acordó
por unanimidad y definitivamente, modificar el reglamento de procedimientos de
pagos, publicado en
REGLAMENTO
DE PROCEDIMIENTOS DE PAGOS
CAPÍTULO
II
Atribuciones
del Intendente Municipal
Artículo 4º—El Intendente
Municipal puede autorizar y ejecutar los desembolsos correspondientes a los
gastos fijos establecidos en el presupuesto municipal. Asimismo, puede
autorizar desembolsos para las adquisiciones de bienes y servicios hasta por la
suma de ¢750.000,00, sin consulta previa del Concejo Municipal, siempre y
cuando respete el principio de legalidad y los procedimientos de contrataciones
administrativas.
CAPÍTULO
III
Pagos
Municipales
Artículo 8º—El Concejo
Municipal autorizará la apertura de
CAPÍTULO
IV
Disposiciones
Finales
Artículo 11.—
a) Para
el sistema de compra directa, con orden de compra previamente firmada por el
Intendente Municipal, para que pueda adquirir a nombre del Concejo Municipal
bienes y servicios hasta por la suma de ¢750.000,00, siempre que cuente
con partida y presupuesto disponible y que cumpla con el proceso de legalidad y
b) Para todas las contrataciones superiores a ¢750.000,00,
se requiere del acuerdo del Concejo Municipal para proceder al trámite
de pago y debe haber sido previamente autorizado por el Concejo Municipal de
Distrito de Colorado.
e) Para efecto de todas las contrataciones superiores a
¢750.000,00, estas deberán ser analizadas y seleccionadas por
f) Todas las contrataciones por administración en
mano de obra y alquiler de maquinaria y equipo superior a ¢750.000,00,
deberá contar con el contrato previamente autorizado por el Concejo
Municipal de Distrito, además de cumplir con todos los principios de
legalidad.
Colorado de Abangares, 24 de agosto del 2010.—Francisco Javier González Pulido, Secretario Municipal.—1 vez.—(2010083975).
COMISIÓN
PERMANENTE
DE COOPERATIVAS DE
AUTOGESTIÓN
Acuerdo 2 de la
sesión 031 del 16 de setiembre del 2010
Con fundamento en los artículos 140 y
143 de
Artículo 32.—Créase
Artículo 33.—El proceso de cobro judicial de las
operaciones que se encuentren morosos, será competencia del Instituto
Nacional de Fomento Cooperativo.
Artículo 34.—Los bienes adjudicados en los procesos de
cobro judicial o los recibidos en dación de pago, serán
custodiados por el INFOCOOP, asimismo le corresponderá realizar los
respectivos trámites para la venta de dichos bienes.
Para la venta de estos bienes, el Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo realizará un avalúo con un perito del rol
institucional, con cargo al presupuesto del Fondo Nacional de
Autogestión, y procederá a venderlo siguiendo el procedimiento de
remate y según las siguientes reglas:
a. La
base del primer remate será la del avalúo realizado.
b. En caso de que el primer remate resulte infructuoso, se realizará
un segundo remate con un rebajo del veinticinco por ciento (25%) del
avalúo.
c. En caso de que el segundo remate resulte infructuoso, se
realizará un tercer remate con un rebajo del cincuenta por ciento (50%)
del avalúo.
d. En caso de que el tercer remate resulte infructuoso, se
realizarán dos publicaciones más para promover su venta y si
aún así no se vendieren, los bienes pasarán a formar parte
de los activos de
Los recursos obtenidos por la venta,
pasarán a formar parte del presupuesto para colocaciones de nuevos
créditos del Fondo Nacional de Autogestión.
Artículo 35.—Por razones de conveniencia y oportunidad el
Directorio de
Freddy González Rojas, Representante Legal.—1 vez.—RP2010200071.—(IN2010083900).
Se comunica que la tasa básica que
rige a partir del 30 de setiembre del 2010 y hasta nuevo aviso es: 7,50%.
San José, 6 de octubre del 2010.—División Económica.— Henry Vargas Campos, Director a. í.—1 vez.—O. C. 10971.—C-8500.—(IN2010084723).
PROCEDIMIENTO
PARA
DE UTILIDADES,
SEGÚN EL ACUERDO SUGEF 6-05, publicado
en
AVISO DE
DEVOLUCIÓN DE EXCEDENTES
UNIDAD DE BIENES
ADQUIRIDOS A TODAS LAS
ENTIDADES
SUPERVISADAS POR
De acuerdo con lo establecido en el Acuerdo SUGEF
6-05 correspondiente al Reglamento sobre la distribución de utilidades
por la venta de bienes adjudicados (artículo 1 de
SE NOTIFICA A LAS ENTIDADES SUPERVISADAS POR
1. Entidades supervisadas por
1.1 Bancos comerciales del Estado
Banco Crédito Agrícola de Cartago, Banco Nacional de Costa
Rica
1.2 Bancos creados por leyes especiales
Banco Hipotecario de
1.3 Bancos privados y cooperativos
Banco BAC San José S. A., Banco BCT
S. A., Banco Cathay de Costa Rica S. A., Banco
Citibank de Costa Rica S.A., Banco CMB (Costa Rica)
S. A., Banco General (Costa Rica) S. A., Banco HSBC (Costa Rica) S. A., Banco Improsa S. A., Banco Lafise S.
A., Banco Promérica de Costa Rica S. A.,
Scotiabank de Costa Rica S. A.
1.4 Empresas financieras no bancarias
Financiera Acobo
S. A., Financiera Cafsa S. A., Financiera Comeca S. A., Financiera Desyfin
S. A., Financiera G&T Continental Costa Rica S.
A., Financiera Multivalores S. A.
1.5 Organizaciones cooperativas de ahorro
y crédito
En uso de las atribuciones conferidas,
1.6 Entidades Autorizadas del Sistema Financiero Nacional
para
Mutual Cartago de Ahorro y
Préstamo, Grupo Mutual Alajuela -
1.7 Otras entidades financieras
Caja de Ahorro y Préstamos de
1.8 Entidades Mercado Cambiario
Casa de Cambio Tele Dólar Expreso
S. A., Casa de Cambio Soluciones Monetarias S. A., Global Exchange Casa de
Cambio S. A.
Notifíquese a los interesados mediante el
presente edicto
San José, 5 de octubre del 2010.—Unidad de Bienes y Servicios.—Francisco Vindas Poveda.—1 vez.—(IN2010083359).
FACULTAD
DE DERECHO
EDICTO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ricardo Antonio Cerdas Guntanis, cédula 1 1257 0505 quien ha presentado
solicitud para que se le confiera el grado de Licenciado en Derecho. Cualquier
persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante
podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de
EDICTO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor José Antonio Torres
Jiménez, costarricense, cédula de identidad Nº
Cartago, 5 de octubre del
2010.—Departamento de Admisión y Registro.—MBA. William Vives Brenes,
Director.—O. C. Nº 1609.—Solicitud Nº
35510.—C-20400.—(IN2010084755).
SECRETARÍA
DE ACTAS
Comunicado
de Acuerdo
En Sesión Ordinaria de Junta Directiva
N° 5659, artículo 5, inciso VII, celebrada
el día 28 de setiembre del 2010, se tomó el siguiente acuerdo que
textualmente dice:
Se acuerda:
A) De
conformidad con el oficio N° AL-1838-2010,
suscrito por
• Acuerdo
N° SJD-472-2003, adoptado en Sesión
ordinaria N° 5248, celebrada el 03 de junio de
2003.
• Acuerdo de Junta Directiva de la sesión
5165 artículo único, inciso VII de 21 de marzo 2002, publicado en
B) Por
haberse tomado el presente acuerdo, se establece que
C) Tomar el presente acuerdo tomando en cuenta que la totalidad de la
modificación del plan Regulador de Playa Ballena y su ampliación
sobre el sector costero de Playa Arco, son terrenos clasificados como
Patrimonio Natural del Estado, cuya administración compete exclusivamente
al MINAET a través del SINAC.
D) Ordenar publicar en el Diario Oficial
E) Una vez diligenciadas las publicaciones, ordenar a
Acuerdo firme.
San José, 04 de octubre del 2010.—Lic. Hannia Ureña Ureña, Junta Directiva.—1 vez.—O. C. Nº 13050.—Solicitud Nº 17691.—C-30600.—(IN2010084129).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se le comunica a David Júnior Dandy A., y a William Villegas Santos, la resolución de las nueve horas del día veinticuatro de marzo de dos mil diez, mediante la cual se ubica a Jafeth y Simony Villegas García y Diana Dandy García en alternativas de protección institucional. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante el superior en grado, dentro de un plazo de 48:00 horas, contados a partir de la tercera publicación del presente edicto. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Expediente 112-00098-01.—Oficina Local de Guadalupe, 27 de setiembre de 2010.—Lic. Roberto Marín A., Representante Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 39216.—C-10800.—(IN2010082820).
Se le comunica a Roxana Monge
Campos, la resolución de las doce horas del dos de setiembre de dos mil
diez, mediante la cual se ordena su inclusión en programas de
tratamiento a alcohólicos en el IAFA, y psicológico e inclusión
en Escuela para Padres en
A quien interese se le
comunica que por resolución de las quince horas veinte minutos del
veintiocho de setiembre del año dos mil diez, se declaró en
estado de abandono en sede administrativa de la persona menor de edad Juan
Pedro Prada Hincapié; asimismo, se ordenó el depósito
administrativo de tal menor de edad a cargo de esta Institución quien a
su vez lo delega en los señores Esperanza Valencia Caicedo y Jorge
Enrique Escobar Bolaños. Notifíquese la anterior
resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar
lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de
un kilómetro a la redonda de la sede de esta oficina local; o bien,
señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber,
además, que contra la presente resolución procede recurso de
revocatoria con apelación en subsidio para ante
Se les comunica a los
señores Agustín Molina Hernández y Natalia Jiménez
Hernández, la resolución de las nueve horas y treinta minutos del
once de agosto del dos mil diez, en la que resuelve dictar Medida de Protección
de Cuido Provisional en familia sustituta ubicando a la persona menor de edad
Adrián Molina Jiménez en el hogar de la abuela materna
señora Sandra María Hernández Sánchez, por un plazo
de seis meses. Notifíquese lo anterior a los interesados, de conformidad
con
A Marta López Aguirre,
progenitora de Gabriel López Aguirre, se le comunica la
resolución de las quince horas cincuenta y seis minutos del
veintitrés de setiembre del dos mil diez, que ordenó el inicio de
proceso especial de protección. Notifíquese la anterior
resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de
facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse
por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado
fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de
papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además,
que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de
apelación, que deberán interponer ante esta Representación
Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la
última notificación a las partes, el de recurso será de
conocimiento de
A Jenny Sánchez Azofeifa, se le comunica la resolución de las catorce
horas del treinta y uno de marzo del dos mil diez, que ordenó el inicio
del proceso especial de protección e investigación de los hechos
denunciados. Notifíquese la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para
recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el
entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además,
que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de
apelación, que deberán interponer ante esta Representación
Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la
última notificación a las partes, el de recurso será de
conocimiento de
Se le comunica a Fátima
Fernández Obregón, que por resolución de las trece horas
del diez de setiembre del dos mil diez, se declaró la adoptabilidad a favor de la persona menor de edad Wendoly Fernández Obregón, a fin que
permanezca ubicada a cargo de la institución en
A la señora Marta
Gladys Melo Torres, de nacionalidad colombiana, cédula de residencia
ciento treinta y cinco-cuatro siete dos siete ocho y domicilio actual
desconocido por esta Oficina, se le notifica la resolución
administrativa de las catorce horas del treinta y uno de agosto de dos mil
diez, que dejó sin efecto resolución dictada a las diez horas
treinta minutos del veintitrés de agosto de dos miL
diez, a favor de su nieta Marian Lorena Rincon
García y que ordenó el retorno de la niña con su madre Greis Cristina García Ipagauta,
al no ser localizada en la dirección que consta en el expediente. Plazo
para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda
publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual
deberá interponerse ante
Al señor Ricardo Umaña Chavarría se le comunica la
resolución administrativa de las nueve horas del veinticuatro de
setiembre del dos mil diez, dictada por la oficina Local de Santa Ana del
Patronato Nacional de
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Se le comunica Adrián Daniel Molina Pérez, la resolución de las doce horas con cuarenta minutos del seis de octubre del dos mil diez, mediante la cual se ubica a Iverson Adrián Molina Edwards, en una alternativa de protección institucional. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante el Superior en grado, dentro de un plazo de 48 horas contados a partir de la tercera publicación del presente edicto. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el solo transcurso de 24 horas después de dictada. Expediente: 731-000180-2001.— Oficina Local de Guadalupe, 7 de octubre del 2010.—Lic. Roberto Marín A., Representante Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 39232.—C-9000.—(IN2010085250).
Expediente administrativo número 118-00011-2010, siendo que se
desconoce dirección o medio de localización, se comunica a la
señora Aleyda Arroliga
Mendoza, y al señor José Antonio Gutiérrez
Velásquez, ambos de nacionalidad nicaragüense, que en esta oficina
se dictó la resolución administrativa de las quince horas del
veintiséis de agosto del dos mil diez, que ordenó el
depósito administrativo de las personas menores de edad Josefa Mendoza Arroliga y Erick Antonio Gutiérrez Mendoza, en el
hogar de la señora Jazmina Narváez
Leiva. Se les informa que contra dicha resolución procede el recurso de
apelación, que será resuelto por
Expediente administrativo número 118-00044-2010, siendo que se
desconoce dirección o medio de localización se comunica a la
señora Jessica Delgado Tenorio, y al señor Óscar Manuel
Lacayo Hernández, que en esta oficina se dictó la
resolución administrativa de las once horas quince minutos del tres de
agosto del dos mil diez, que ordenó el cuido provisional a favor de la
persona menor de edad Yeska Arianneth
Lacayo Tenorio en el hogar de la señora Lorena Lacayo Díaz. Se
les informa que contra dicha resolución procede el recurso de
apelación, que será resuelto por
Se comunica a los
señores Xiomara del Carmen Ojeda y Roberto
González Hernández, la resolución de este Despacho de las
ocho con quince minutos del diecisiete de setiembre del dos mil diez, que
ordenó revocar la resolución de las once horas del treinta de
junio del dos mil diez, que otorgó abrigo temporal de las personas
menores de edad Iris Enyela e Ivis
Dayjanis ambas de apellido González Ojeda en
la alternativa de protección Albergue Lincoln y en su lugar se ordena
entregarlas a funcionarios del Instituto Mi Familia de
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Al señor Dennis Alvin Liliegren cuyo domicilio actual es desconocido se le
comunica la resolución de las ocho del día veinte de setiembre
del dos mil diez, donde se dicta
A Evelyn Gómez
Chavarría y Johanny Arguedas Quesada, se les
comunica
A Santos Alirio
Arcia Mendoza, se le comunica la resolución de
las 08:00 horas del 01 de setiembre del 2010, donde se resuelve: I) Dar inicio
al proceso de protección en sede administrativa regulado por las
disposiciones del artículo 128 y siguientes del Código de
A Hee
Won Yu y Chung Lan Kim, se les comunica la resolución de las 17:30 horas
del 27 de setiembre del 2010, donde se resuelve: I) Dar inicio al proceso de
protección en sede administrativa regulado por las disposiciones del
artículo 128 y siguientes del Código de
Se le comunica a José
Tomás Zepeda Toval, que por resolución
de
DEPARTAMENTO DE LOTERÍAS
Sorteo
Nº 4089 del domingo 04 de julio 2010
Los que firmamos hacemos constar que hoy
domingo 4 de julio
Primer premio: Serie 701 Nº
48. Paga ¢200.000.000
Premios
derivados del mayor
Aproximación inmediata anterior: Serie
701 Nº 47 paga ¢930.000.
Aproximación inmediata posterior: Serie 701 Nº
49 paga ¢930.000.
Todos los billetes con el número 48, excepto los de la serie
701 pagan ¢110.000
Todos los billetes con serie 701 excepto los números 47-48-49
pagan ¢115,000
Todos los billetes terminados en 8 excepto el número 48 pagan
¢20.000
PEGA 1 Sorteo Nº
953 miércoles 4 de agosto 2010
Número Favorecido 89 Paga 63.41 veces la inversión.
PEGA 1 Sorteo Nº 954 viernes 6 de
agosto 2010
Número Favorecido 69 Paga 120.84 veces la inversión.
PEGA 6 Sorteo Nº 426 sábado 3 de
julio 2010
Números Favorecidos 20 - 13 - 07 - 04 - 23 - 30
6 Aciertos No Hubo Ganador (**)
5 Aciertos No Hubo Ganador (**)
4 Aciertos Pagan 51.98 veces la inversión
(**) El monto del premio se acumula para el próximo sorteo
Serie Número Premio Serie Número Premio
031 41 500.000,00 505 93 500.000,00
033 31 500.000,00 508 31 400.000,00
037 39 500.000,00 520 91 400.000,00
040 65 500.000,00 521 44 600.000,00
045 79 500.000,00 521 65 500.000,00
061 11 400.000,00 524 62 400.000,00
090 47 400.000,00 524 64 400.000,00
091 93 500.000,00 528 71 600.000,00
104 26 400.000,00 536 43 400.000,00
107 72 400.000,00 537 14 400.000,00
129 94 400.000,00 556 64 400.000,00
136 18 500.000,00 580 23 400.000,00
143 10 400.000,00 591 19 400.000,00
158 69 400.000,00 606 56 500.000,00
159 22 1.500.000,00 629 46 1.500.000,00
169 67 400.000,00 631 21 600.000,00
179 76 400.000,00 635 20 400.000,00
187 84 400.000,00 635 42 500.000,00
218 91 12.000.000,00 638 20 400.000,00
224 61 400.000,00 648 62 400.000,00
226 98 400.000,00 655 23 500.000,00
230 25 600.000,00 665 69 400.000,00
251 84 400.000,00 691 19 400.000,00
263 92 400.000,00 691 52 600.000,00
266 25 500.000,00 701 48 200.000.000,00
269 28 400.000,00 702 71 600.000,00
275 71 400.000,00 737 52 500.000,00
277 66 600.000,00 748 17 600.000,00
305 32 400.000,00 767 22 500.000,00
307 57 400.000,00 767 26 1.500.000,00
312 05 500.000,00 767 84 400.000,00
320 15 500.000,00 769 03 400.000,00
356 44 400.000,00 795 22 600.000,00
362 60 400.000,00 807 22 400.000,00
379 36 400.000,00 807 79 500.000,00
399 88 400.000,00 817 83 400.000,00
402 35 600.000,00 824 36 500.000,00
404 41 400.000,00 861 78 500.000,00
413 33 600.000,00 862 90 400.000,00
419 14 400.000,00 882 50 500.000,00
439 83 400.000,00 926 32 6.000.000,00
440 63 500.000,00 947 56 400.000,00
444 45 500.000,00 953 77 400.000,00
452 18 400.000,00 965 18 400.000,00
453 62 400.000,00 973 10 500.000,00
454 96 400.000,00 982 78 600.000,00
487 64 500.000,00
Marvin Jarquín Sancho, Juez Contravencional.—Shirley Chavarría Mathieu, Dirección Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Francisco Ibarra Arana, Gerente General.—1 vez.—O. C. Nº 14170.—Solicitud Nº 018-2010.—C-182700.—(IN2010084576).
LOTERÍA
POPULAR
Sorteo
Nº 5569 del martes 6 de julio 2010
Los que firmamos hacemos constar que hoy
martes 6 de julio
Primer premio: Serie 470 Nº
62 con ¢28.000.000
Nº 62 de las demás series con ¢75,000
Segundo premio: Serie 810 Nº
75 con ¢9.000.000
Nº 75 de las demás series con ¢20.000
Tercer premio: Serie 275 Nº
56 con ¢4.500,000
Nº 56 de las demás series con ¢10.000
Premios
Especiales:
Serie 944 Nº
63 con ¢1.000.000
Serie 508 Nº
34 con ¢1.000.000
Gustavo Adolfo Barrantes Morales, Juez Contravencional.—Shirley Chavarría Matheau, Dirección Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Francisco Ibarra Arana, Representante de Gerencia.—1 vez.—O. C. Nº 14171.—Solicitud Nº 018-2010.—C-26350.—(IN2010084581).
Sorteo
Nº 5570 del viernes 9 de julio 2010
Los que firmamos hacemos constar que hoy
viernes 09 de julio
Primer premio: Serie 418 Nº
56 con ¢28.000.000
Nº 56 de las demás series con ¢75,000
Segundo premio: Serie 839 Nº
98 con ¢9.000.000
Nº 98 de las demás series con ¢20,000
Tercer premio: Serie 847 Nº
60 con ¢4.500.000
Nº 60 de las demás series con ¢10.000
Premios
Especiales:
Serie 574 Nº
09 con ¢1.000.000
Serie 118 Nº
50 con ¢1.000.000
Gustavo Adolfo Barrantes Morales, Juez Contravencional.—Shirley Chavarría Matheau, Dirección Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Ronald Barrantes Delgado, Representante de Gerencia.—1 vez.—O. C. Nº 14171.—Solicitud Nº 018-2010.—C-26350.—(IN2010084582).
AVISO
El Instituto Nacional de Estadística y Censos, avisa que el índice de Precios al Consumidor (IPC), Base julio 2006 correspondiente a setiembre 2010 es de 140,441, el cual muestra una variación porcentual mensual de -0,08 y una variación porcentual acumulada del primero de octubre del 2009 al treinta de setiembre del 2010 (12 meses) de 5,00.
Esta oficialización se hace con base en estudios realizados en el Instituto Nacional de Estadística y Censos.
San José, 4 de octubre del 2010.—Jaime Vaglio Muñoz, Gerente.—1 vez.—O. C. Nº 2902.—Solicitud Nº 20729.—C-15320.—(IN2010084180).
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Reposición de título patente de licores
A quien pueda
interesar, se hace saber que han solicitado a
Guadalupe, 4 de octubre del 2010.—Lic. Roberto Chacón Zúñiga, Jefe, Departamento de Cobro, Licencias y Patentes Municipales.—RP2010199799.—(IN2010083466).
EDICTO
Nº
040-2010.—Para los fines consiguientes el Departamento de Patentes de
El Concejo Municipal de Distrito de Colorado
de Abangares, comunica que acordó en la sesión ordinaria Nº 08-2010, capítulo I, artículo 4°;
emitida el día veintidós de febrero del año dos mil diez,
en la sala de sesiones de esta municipalidad, el siguiente acuerdo: Aprobar
requisitos para otorgar licencia comercial en la actividad de Transporte
Privado o Porteo en el Distrito de Colorado; el cual se leerá de la
siguiente manera:
Requisitos
para otorgar licencia comercial
en la actividad
de transporte privado o porteo
1. Formulario
de solicitud de licencia debidamente completado.
2. Copia de cédula de identidad si se trata de una persona
física o certificado de personería jurídica y copia de la
cédula de identidad de su representante en caso de personas
jurídicas. En caso de ser extranjero presentar fotocopia de cédula
de residencia al día, pasaporte y permiso de trabajo vigente debidamente
aprobado por
3. Certificación de propiedad de cada vehículo de
servicio, emitido por el Registro Público.
4. Copia de la cédula de identidad de cada propietario del
vehículo de servicio, en caso de no estar inscrito a nombre de la
empresa o persona solicitante.
5. Autorización escrita y autenticada para el uso del
vehículo en la actividad, cuando no sea el propietario quien vaya a ejercer
el porteo.
6. Certificación municipal donde se establezca que el
futuro patentado, como quien vaya a ejercer la actividad se encuentra al
día con el pago de los tributos municipales.
7. Original y copia de los respectivos derechos de
circulación del vehículo al día.
8. Original y copia de los respectivos comprobantes de
revisión técnica del vehículo al día.
9. Original y copia de la póliza del seguro voluntario
vehicular emitida por el INS, que al menos cubra daños a terceros.
10. Original y copia de los contratos suscritos entre
representante o empleados encargados de brindar el servicio y la empresa, o la
persona física o jurídica solicitante.
11. Permiso sanitario de funcionamiento.
12. Certificado de uso de suelo.
13. Póliza de riesgos profesionales del trabajo del
INS o su exoneración cuando corresponda.
14. En caso de no ser dueño del local comercial, debe
aportar copia del contrato de arrendamiento del local
15. Copia de los contratos que serán suscritos entre
los prestatarios del servicio, personas físicas o jurídicas y los
clientes o usuarios que indiquen la relación comercial pactada,
así como el periodo de cobertura.
16. Copia del plano catastrado de la propiedad donde se
ubicará la actividad comercial, debidamente visado por la municipalidad.
17. Certificación literal de la propiedad donde se
ubicará la actividad comercial.
18. Certificación de
19. Para el otorgamiento de la licencia municipal de porteo
respectiva, el interesado deberá obligatoriamente contar con una oficina
o local comercial debidamente acondicionado dentro del Distrito de Colorado. Lo
anterior en concordancia con lo dispuesto en resolución N° 04601, de las 11:00 horas 39 minutos del 30 de abril
del 2004, dictada por
20. Timbres fiscales por cien colones, timbres municipales
por doscientos colones.
Colorado de Abangares, 24 de agosto del 2010.—Francisco Javier González Pulido, Secretario Municipal.—1 vez.—(2010083973).
AVISO
Abel Pacheco
Muñoz, cédula de identidad Nº
9-057-214, permisionario de un uso de suelo en el cantón de Osa,
comunica que
Ciudad Cortés, 4 de octubre del 2010.—Abel Pacheco Muñoz.—1 vez.—(IN2010084717).
AMIGOS
PALMAREÑOS SOCIEDAD ANÓNIMA
Amigos Palmareños Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero treinta y
cuatro doscientos cincuenta y siete, convoca a asamblea general ordinaria de
socios a celebrarse en las instalaciones de Amigos Palmareños, costado
norte del parque en el cantón de Palmares, provincia de Alajuela. La
primera convocatoria a las catorce horas del veintisiete de noviembre del dos
mil diez. De no existir el quórum requerido, la:
AGENDA
ASAMBLEA
GENERAL ORDINARIA
Comprobación credencial personas
físicas y jurídicas.
1- Comprobación
de quórum
2- Apertura de
3- Lectura y aprobación del acta anterior
4- Informe de la presidencia
5- Informes contables
6- Informes de la fiscalía
7- Revocatoria del nombramiento del agente regente
8- Elección
de miembros de junta directiva:
Presidente, Vicepresidente, Secretario de
Actas, Secretario de Correspondencia, primero, tercer vocal y dos fiscales.
9- Comentarios
y mociones
10- Cierre de Asamblea
11- Refrigerio
Alfonso Pacheco Fernández, Secretario de Actas.—1 vez.—RP2010201930.—(IN2010086766).
COLEGIO
DE ABOGADOS DE COSTA RICA
El Colegio de Abogados de Costa Rica informa
a sus agremiados (as) que en sesión ordinaria N°
37-10, celebrada el 4 de octubre de 2010 y ratificada en sesión
ordinaria N° 38-10 celebrada el 11 de octubre
2010, se acordó:
a. Convocar
a los (las) agremiados (as) a la asamblea general extraordinaria que se
verificará en la sede principal del Colegio el día 15 de
noviembre de
1. Informe
del Presidente
2. Informe anual del Fiscal
3. Liquidación del presupuesto del año 2009.
4. Lectura y aprobación del presupuesto del año
2011.
b. Si
a la hora señalada no existiere el quórum de ley, la
sesión podrá celebrarse válidamente media hora
después, siempre que estuvieren presentes cuando menos quince agremiados
(as).
Dra. Érika Hernández Sandoval, Presidenta.—Lic. Ronald Eduardo Segura Mena, Secretario.—Lic. José Luis Meneses Rímola, Responsable.—1 vez.—O. C. Nº 7818.—Solicitud Nº 39305.—C-34000.—(IN2010086900).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
COSTA RICA COUNTRY CLUB S. A.
Rodolfo Leitón
Gutiérrez, cédula 1-0369-
AFRIKHANS
SOCIEDAD ANÓNIMA
Afrikhans
Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-quinientos treinta y ocho mil setecientos sesenta
y cuatro, solicita ante
CARO
ANDRÉS SOCIEDAD ANÓNIMA
Caro Andrés Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-dos ocho uno tres tres ocho, solicita
ante
UNIVERSIDAD
DE CIENCIAS MÉDICAS
Ante el Registro de
VORILICO
ONDULADO SOCIEDAD ANÓNIMA
Vorilico
Ondulado Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-422173, solicita ante
Rafael Vega Piedra,
cédula de identidad uno-seiscientos cincuenta-ciento diez, solicita ante
PACOL DE SAN JOSÉ SOCIEDAD ANÓNIMA
Pacol
de San José Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica 3-101-245576, solicita ante
MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN
Materiales de
Construcción
DESARROLLO INMOBILIARIO
DEL
Desarrollo Inmobiliario
Shirley Cordero Campos,
cédula 1-883-504, solicita ante
GAVEGA INTERNACIONAL S. A.
Gavega
Internacional S. A. con cédula de persona jurídica número
3-101-161171, solicita ante
SERVICIOS NACIONALES DE ALFOMBRAS LTDA
Servicios Nacionales de
Alfombras Ltda., cédula jurídica número 310204456828
solicita ante
ALCANZAR UNA ESTRELLA SOCIEDAD ANÓNIMA
Alcanzar una Estrella Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-230800
solicita ante
CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL
COSTA ESTADOS
Condominio Horizontal Residencial Costa Estados, cédula jurídica: tres-ciento nueve-cinco cero siete cero cinco cuatro, finca matriz matrícula folio real: seis-uno tres uno tres uno nueve-cero cero cero, compuesto por cuatrocientas diez filiales ubicadas en la provincia de Puntarenas, cantón Parrita, distrito Parrita quien suscribe Jorge Jorge Flores, pasaporte nicaragüense C uno dos nueve seis ocho dos seis, como apoderado generalísimo de la sociedad propietaria de la filial dieciocho que es Costa Esterillos Estates Ambai Cero Dieciocho S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro seis cero dos tres siete, solicita al Registro Nacional, Departamento de Propiedad Horizontal que se repongan y legalicen los libros de actas respectivas del Condominio mencionado por haberse extraviado los anteriores.—San José, cuatro de octubre del dos mil diez.—Jorge Jorge Flores, Apoderado Generalísimo.—RP2010200055.—(IN2010083887).
IMPORTADORA ELECTRÓNICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Importadora Electrónica
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-treinta
y cinco mil seiscientos veintitrés, solicita ante
DISTRIBUIDORA ÁRTICO SOCIEDAD ANÓNIMA
Distribuidora Ártico
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-treinta
y cinco mil quinientos once, solicita ante
SKY SOFTWARE S.R.L.
Sky
Software S.R.L., cédula jurídica
3-102-393328 solicita ante
Yo, Juan Carlos Carballo Vega,
con cédula Nº 4-142-019, solicito ante
RTC
INDUSTRIAS SOCIEDAD ANÓNIMA
RTC Industrias Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-122430,
solicita ante
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ALVEAR
Y BÁEZ ECUATORIANAS S. A.
Las señoras Irma María Del Pilar Báez Maya, con cédula de residencia costarricense número uno dos uno ocho cero cero cero cero seis dos uno seis; Audrey María Alvear Báez, cédula costarricense número uno-ochocientos cuarenta y uno-cuatrocientos diecisiete, y Anastasia Alvear Báez, cédula costarricense número uno-setecientos cincuenta y tres-doscientos veintitrés, comunican que los certificados de acciones por 50, 25 y 25 acciones comunes y nominativas en la sociedad Alvear y Báez Ecuatorianas S. A., cédula jurídica Nº 3-101-249622, fueron robados el 25 de setiembre del 2010. No nos hacemos responsables por el uso indebido que se le pueda dar a dichos certificados de acciones. Se comunica que estos certificados de acciones serán repuestos en los treinta días posteriores a la última publicación de este aviso, de acuerdo al artículo 689 del Código de Comercio, en caso de no mediar oposición.—San José, 30 de setiembre del 2010.—Irma María Del Pilar Báez Maya, Presidenta.—(IN2010084117).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Para los efectos de los artículos 221 y 222 del Código de Comercio hacemos constar que por escritura pública autorizada en nuestras notarías, a las catorce horas de hoy, actuando en el protocolo del Conotario Álvaro Monge Paniagua, se protocolizaron los acuerdos de asambleas generales extraordinarias de accionistas de Cuscatlan International Limited, cédula jurídica número 3-012-126324 y Banco Citibank de Costa Rica, S. A., cédula jurídica número 3-101-064051; mediante los cuales se acuerda la fusión por absorción de Cuscatlan International Limited y Banco Citibank de Costa Rica, S. A., prevaleciendo esta última y adquiriendo ésta de pleno derecho, todos los derechos y obligaciones de la sociedad absorbida, la cual para todos los efectos será eficaz una vez que se haya cumplido con lo que dispone el artículo 222 del Código de Comercio y se obtenga la aprobación regulatoria correspondiente. Como consecuencia de la fusión, se incrementó el capital social de la sociedad prevaleciente, en la suma del capital social de la sociedad absorbida. Asimismo se acordó la reforma de la cláusula quinta del pacto social de la sociedad prevaleciente.—San José, 1 de octubre de 2010.—David Arturo Campos Brenes y Álvaro Monge Paniagua, Notarios.—1 vez.—(IN2010082751).
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Por escritura Nº 170-32, visible al folio: 83 vuelto a 84 frente del
tomo: 32, otorgada ante Gonzalo Villalobos Ramírez, notario
público, a las 10:00 horas del día 4 del mes de octubre del 2010,
en San Isidro de Heredia,
DIRECCIÓN
NACIONAL DE PENSIONES
De conformidad con
resolución RMT-3003-2010 de las nueve horas del día 18 de agosto
del 2010,
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE
Resolución acoge
parcialmente cancelación. Ref.: 30/2010/27073.—Ainhoa
Pallares Alier, pasaporte 0568282, en calidad de representante legal de Grupo
Café Britt, S. A. Documento:
Cancelación por falta de uso. Número y fecha:
Anotación/2-63213 de 24/11/2009. Expediente: 2002-0008416 Registro
número 142617, Montecielo en clase 30 marca
mixto.—Registro de
Resultando:
I.—Que por
memorial recibido el 24 de noviembre del 2009, Natasha Donoso Esquivel, en su
condición de apoderada especial de Productos Alimenticios Doria S. A.,
solicita la cancelación parcial por falta de uso de la marca MONTECIELO,
Registro Nº 142617, inscrita el 14 de noviembre
del 2003, para proteger y distinguir: “Café, té, cacao,
azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café,
harinas, preparaciones hechas con cereales, pan, bizcochos, tortas,
pastelería y confitería, helados, comestibles, miel, jarabe de
melaza, levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza, pimienta, vinagre,
salsas, especias, hielo”, en clase 30 internacional, propiedad de la
empresa Café Britt Costa Rica S. A., (antes denominada
Grupo Café Britt S. A.). (Folios
II.—Que mediante resolución de las 8:23:22 horas del 30 de noviembre del 2009, este Registro solicita al promovente de estas diligencias que aporte certificación de poder, personería o agente residente donde conste el domicilio social para notificar a la empresa Café Britt Costa Rica S. A., (antes denominada Grupo Café Britt S. A.), además, debe aportar copias de la prueba que remite. (Folio 52) Dicha resolución fue debidamente notificada de forma personal al solicitante de la cancelación el 29 de enero del 2010 (Folio 52 vuelto).
III.—Que por memorial de fecha 11 de febrero del 2010 el promovente de estas diligencias cumple con lo prevenido por esta Oficina y aporta certificación de personería jurídica de Café Britt Costa Rica S. A., (antes denominada Grupo Café Britt S. A.). (Folios 53 al 57).
IV.—Que por resolución de las 09:47:34 horas del 19 de febrero del 2010, se da traslado por el plazo de un mes al titular de la marca MONTECIELO, Registro Nº 142617, para que proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho. (Folio 58).
V.—Que la anterior resolución fue notificada al apoderado especial de Café Britt Costa Rica S. A., (antes denominada Grupo Café Britt S. A.), el 12 de marzo del 2010 y al solicitante de las presentes diligencias el 25 de febrero del 2010. (Folio 58 vuelto).
VI.—Que por
memorial de fecha 08 de abril del 2010 el apoderado especial del titular del
registro objeto de cancelación contesta el traslado. (Folios
VII.—En el procedimiento no se notan defectos, ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
Que en este Registro de
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Registro Nº 142617, inscrita el 14 de noviembre de 2003, para proteger y distinguir: “café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas, preparaciones hechas con cereales, pan, bizcochos, tortas, pastelería y confitería, helados, comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza, pimienta, vinagre, salsas, especias, hielo.”, en clase 30 internacional, propiedad de la empresa Café Britt Costa Rica S. A., (antes denominada Grupo Café Britt S. A.).
ii)
Que en este Registro de
Para ver imagen solo en
Para proteger y distinguir: “café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles; miel, jarabe de melaza; levaduras, polvo para esponjar; sal, mostaza; vinagre, salsas, (condimentos); especias, hielo”. Cuyo estado administrativo es “Con suspensión de oficio (en oposición)”, cuyo oponente es precisamente Café Britt Costa Rica S. A., (antes denominada Grupo Café Britt S. A.).
II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.
III.- Legitimación para actuar. Analizado el poder especial adjunto al expediente 2008-12434 se tiene por debidamente acreditada la facultad para actuar de Natasha Donoso Esquivel en representación de Productos Alimenticios Doria S. A., (Certificación de copias visible a folios 13 al 19). En cuanto a la facultad de Karla Villalobos Wong para actuar en este proceso, en representación de Café Britt Costa Rica S. A., (antes denominada Grupo Café Britt S. A.) se tiene por debidamente acreditado el poder especial adjunto y visible a folios 62 y 63.
IV.- Sobre los elementos de prueba. El promovente de estas diligencias remite a toda la prueba aportada por el titular de la marca Café Britt Montecielo al expediente 2008-12434 de la marca MONTICELLO junto al escrito de oposición en contra de la marca solicitada.
En cuanto al titular de la marca MONTECIELO (Diseño) aporta la siguiente prueba:
● Copia
certificada del cuadro que
demuestra datos concretos de
ventas de la marca MONTECIELO certificado por el
Director Comercial de Café Britt Costa Rica S.
A.
● Copia certificada de facturas de
venta.
● Copias certificadas de
fotografías de supermercados donde se encuentra exhibida la marca
MONTECIELO.
● Recortes de periódicos y
revistas internacionales que hacen eco del desarrollo y crecimiento de la marca
MONTECIELO.
● Copia certificada del Reglamento de
la promoción “Descanse y disfrute de las bellezas que Costa Rica
le ofrece”
● Certificación Notarial de
las páginas web www.cafebritt.com y www.cafebritt.co.cr catálogo de productos y fotos de
algunas tiendas.
V.—En cuanto al Procedimiento de
Cancelación. El
Reglamento de
VI.—Contenido de
El representante de Café Britt Costa Rica S. A., (antes denominada Grupo Café
Britt S. A.), Karla Villalobos Wong señala: i)
Que la marca MONTECIELO está siendo usada en el mercado costarricense
para productos que se encuentran incluidos en clase 30 internacional, hecho que
ha sido admitido por la promovente de la presente
acción de cancelación parcial por falta de uso, como prueba de
este uso se aporta copia certificada de cuadro que demuestra datos concretos de
ventas de la marca MONTECIELO certificado por el Director Comercial de
Café Britt Costa Rica S. A., varias facturas
de venta, recortes de periódicos nacionales y revistas internacionales
que hacen eco del desarrollo, crecimiento y éxito de la marca
MONTECIELO, reglamento de la promoción “Descanse y disfrute de las
bellezas que Costa Rica le ofrece”, fotografías y demás que
se encuentran en el Anexo 1. ii) Café Britt Costa Rica S. A., (antes denominada Grupo Café
Britt S .A.) es una empresa que ha incursionado con
éxito en el mercado de los chocolates y la confitería, así
como de té y salsas, “expandiendo el uso de su marca tradicional
BRITT y utilizando nuevos signos marcarios tales como
JAMBO, LEYENDA” y otros, prueba de lo anterior se encuentra en el Anexo
2. iii) Que todos estos productos (café,
sucedáneos de café, cacao, chocolates, confitería, salsas
y especies) son complementarios y se comercializan a través de mismos
canales de venta e incluso se encuentran físicamente exhibidos en los
mismos estantes, iv) Que en respuesta a la
cancelación parcial por falta de uso y a fin de demostrar la buena fe
con que siempre actúa Café Britt Costa
Rica S. A., solicitamos por la presente la reducción de la lista de
productos a proteger por la marca MONTECIELO a lo siguiente: “café,
té, cacao, sucedáneos de café, confitería y salsas”
a fin de que queden cubiertas todas las áreas y productos que
específicamente Café Britt Costa Rica
S. A., está comercializando en el mercado costarricense.
VIII.—Sobre el fondo del asunto;
1.—En cuanto a la solicitud de la
representante de Café Britt Costa Rica S. A.:
En el memorial de fecha 08 de abril del 2010, contestación al traslado
de la acción de cancelación, se solicita la reducción de
la lista de productos a proteger por la marca MONTECIELO a lo siguiente:
“café, té, cacao, sucedáneos de café,
confitería y salsas” a fin de que queden cubiertas todas las
áreas y productos que específicamente Café Britt Costa Rica S.A. está
comercializando en el mercado costarricense. Sin embargo, tal y como se ha
señalado, lo que se ventila en esta resolución es la solicitud de
cancelación parcial de la marca MONTECIELO promovida por Productos
Alimenticios Doria S. A., por lo que la corrección y limitación
del registro, de conformidad al artículo 23 de
2.- Sobre el fondo del
asunto: Para la
resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca
por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal
Registral Administrativo en el Voto Nº 333-2007,
de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que
señala respecto a los artículos 42 de
“Obsérvese como este
Capítulo trata como formas de terminación del registro de la
marca, tanto causales de nulidad como de cancelación, y aquí hay que establecer la diferencia entre uno y otro
instituto. Esta diferenciación entre los efectos que produce la
cancelación y los que produce la nulidad, se basa en el distinto
significado de las causas que provocan una y otra. Las causas de nulidad
afectan al momento de registro de la marca, implicando así un vicio
originario, mientras que las causas de cancelación,
tienen un carácter sobrevenido. Al efecto la doctrina ha dispuesto
lo siguiente: “Las prohibiciones de registro y los motivos de nulidad de
marcas van indisolublemente unidos, de tal modo que éstos son
consecuencia de aquéllas. Así, si un signo contraviene una
prohibición de registro y, a pesar de ello es inscrito, adolece de
nulidad... “. “Las causas de
caducidad de la marca son extrínsecas a la misma, se producen durante su
vida legal y no constituyen defectos ab origine del
signo distintivo, a diferencia de las causas de nulidad.” (Manuel
Lobato. Comentario a
No puede obviarse de modo alguno la indiscutible
diferencia entre la nulidad y la cancelación, sea por el no uso de la
marca o por generalización de la misma y en este caso concreto, se
solicita la cancelación PARCIAL por no uso de la marca MONTECIELO en
algunos de los productos de la clase 30, como defensa a una objeción del
Registro de Propiedad Industrial, por lo tanto al titular del distintivo marcario le corresponde demostrar el uso de la misma, tal y
como se colige del Voto analizado:
“Pues bien, el artículo 42
que establece que la carga de la prueba del uso de la marca
corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere
específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios
que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u
8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal. (...) No
es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la
norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es
indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta
de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva
razón el apelante al decir que: “su
solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el
proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por
mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo
momento al titular de la marca.
Solucionado lo anterior, entramos a otra
interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La
normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado
artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es
suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa
prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la
introducción en el mercado de los productos o servicios mediante los
canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin todo
aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han
realizado.”
Una vez estudiados los argumentos del solicitante
de las presentes diligencias de cancelación parcial de marca MONTECIELO
por falta de uso y analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se
comprueba que dicha marca propiedad de Café Britt
Costa Rica S. A., (antes denominada Grupo Café Britt
S. A.) protege y distingue los siguientes productos:
“Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca,
sagú, sucedáneos del café, harinas, preparaciones hechas
con cereales, pan, bizcochos, tortas, pastelería y confitería,
helados, comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar,
sal, mostaza, pimienta, vinagre, salsas, especias, hielo.”
Mientras que la representante de Productos
Alimenticios Doria S. A., indica que su solicitud de cancelación parcial
por no uso es para los siguientes productos:
“Té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú,
harinas, preparaciones hechas de cereales; pan, biscochos, tortas,
pastelería y confitería, helados, comestibles, miel, jarabe de
melaza, levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza, pimienta, vinagre,
salsas, especias y hielo.”
De lo anterior se determina que se excluyen de la
solicitud de cancelación parcial los siguientes productos: “Café y sucedáneos del café”,
por lo tanto esta Oficina procede a determinar si la marca MONTECIELO se
encuentra en uso para los siguientes productos:
“Té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú,
harinas, preparaciones hechas con cereales, pan, bizcochos, tortas,
pastelería y confitería, helados, comestibles, miel, jarabe de
melaza, levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza, pimienta, vinagre,
salsas, especias, hielo.”
Analizada la prueba aportada a los autos, sea,
copia certificada del cuadro que demuestra datos concretos de ventas de la
marca MONTECIELO certificado por el Director Comercial de Café Britt Costa Rica S. A., copia certificada de facturas de
venta de diferentes productos de Café Britt
Costa Rica S. A., copias certificadas de fotografías de supermercados
donde se encuentra exhibida mercadería propiedad de Café Britt Costa Rica S. A., (antes denominada Grupo Café
Britt S. A.), recortes de periódicos y
revistas internacionales que hacen eco del desarrollo y crecimiento de
Café Britt Costa Rica S. A., (antes denominada
Grupo Café Britt S. A.), copia certificada del
Reglamento de la promoción “Descanse y disfrute de las bellezas
que Costa Rica le ofrece”, Certificación Notarial de las
páginas web www.cafebritt.com y www.cafebritt.co.cr catálogo de productos y fotos de
algunas tiendas, se desprende de las mismas que el uso de la marca MONTECIELO
se refiere a Café
(específicamente Café Tarrazú Montecielo) y que, las condiciones que se establecen en
En ese sentido y de conformidad con el
artículo 40 de la ley 7978 se determina lo que debe entenderse por uso:
“Se entiende que una marca
registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue
han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que
normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la
naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo
las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su
empleo en relación con productos destinados a la exportación a
partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde
el territorio nacional (...).”
De la transcripción anterior, se advierte
que el uso de la marca inscrita MONTECIELO debe de ser real, es decir, la
marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y para todos los productos a los que la misma
distingue; deberán encontrarse fácilmente en el mercado, es
decir, deben estar disponibles al consumidor. Otro aspecto a considerar es que
las ventas en el interior de
Tal es así, que la representante del
titular de la marca señala en su escrito de contestación que la
empresa “Café Britt Costa Rica S. A.,
es una empresa que ha incursionado con éxito en el mercado de los
chocolates y la confitería, así como en te y el salsas,
expandiendo el uso de su marca tradicional BRITT y utilizando nuevos signos
marcarías tales como JAMBO, LEYENDA y otros. (...)”, de lo
anterior, se desprende que el mismo representante ofrece argumentos para
defender el uso de la marca BRITT para chocolates y confitería (marca
que no tiene relación con el asunto tratado en este expediente) y advierte
que para salsas se utiliza la marca como JAMBO y además posee otra
línea para café cuya marca es LEYENDA, (también puede
consultarse al efecto el ANEXO 1 de la prueba aportada a los autos) obviando
que el asunto por aclarar es el uso de la marca MONTECIELO para productos de la
clase 30.
En conclusión, el titular marcario en su momento procesal oportuno pudo haber
refutado lo señalado en la solicitud de cancelación por no uso
interpuesta por
El uso de una marca respecto a los productos que
protege es importante para su titular ya que posiciona la marca en el mercado,
es de interés para los competidores, porque les permite formar una
clientela por medio de la diferenciación de sus productos; para los
consumidores, ya que adquieren el producto que realmente desean con solo
identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico
comercial. Ahora bien, contrario sensu, el mantener
marcas registradas sin un uso real y efectivo constituye un verdadero
obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos
competidores que sí desean utilizar marcas idénticas o similares
a éstas que no se usan, en este sentido y para el caso concreto se
demuestra el interés directo en el presente asunto de la empresa
Productos Alimenticios Doria S. A., al solicitar la cancelación parcial
de la protección registral sobre “Té, cacao,
azúcar, arroz, tapioca, sagú, harinas, preparaciones hechas con
cereales, pan, bizcochos, tortas, pastelería y confitería,
helados, comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar,
sal, mostaza, pimienta, vinagre, salsas, especias, hielo.”, productos
contenidos en la clase 30 de la nomenclatura internacional, quedando demostrado
que desean incursionar en el mercado costarricense, pero que en virtud del
registro Nº 142617 esta posibilidad no se ha
concretado.
Ahora bien, de conformidad al artículo artículo 39 párrafo cuarto de
Así las cosas, la cancelación debe
decretarse, previo traslado al titular marcario,
mediante análisis razonado donde el Registro de Propiedad Industrial
considere la no utilización del distintivo respecto a los productos
indicados por el solicitante de la cancelación; en razón de lo
anterior, el titular del distintivo no demostró el uso de su marca respecto
a “Té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú,
harinas, preparaciones hechas con cereales, pan, bizcochos, tortas,
pastelería y confitería, helados, comestibles, miel, jarabe de
melaza, levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza, pimienta, vinagre, salsas,
especias, hielo.”.
La figura de la cancelación un instrumento
que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al
eliminar el registro de aquellos signos que, por el no uso (real, efectivo y
comprobable), generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores,
descongestionando el registro de marcas no utilizadas, aproximando de esta
forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se procede
a cancelar por no uso los siguientes productos en la clase 30 internacional del
registro Nº 142617: “Té, cacao,
azúcar, arroz, tapioca, sagú, harinas, preparaciones hechas con
cereales, pan, bizcochos, tortas, pastelería y confitería,
helados, comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar,
sal, mostaza, pimienta, vinagre, salsas, especias, hielo.”
IX.—Sobre lo que debe ser resuelto
Analizados los autos del presente expediente, se
concluye que no se entra a conocer la solicitud interpuesta por Karla
Villalobos Wong representante de Café Britt
Costa Rica S. A., sobre la limitación de productos del registro 142617,
de conformidad al artículo 23 de
Por otra parte, queda demostrado que el titular de
la marca MONTECIELO, registro número 142617, no comprobó el uso
real y efectivo de su marca para los siguientes productos protegidos en clase
30 de la nomenclatura internacional: “Té, cacao, azúcar,
arroz, tapioca, sagú, harinas, preparaciones hechas con cereales, pan,
bizcochos, tortas, pastelería y confitería, helados, comestibles,
miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza, pimienta,
vinagre, salsas, especias, hielo.” Por lo que para efectos de este
Registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por
acreditado el no uso de la misma para dichos productos procediendo a su
correspondiente cancelación.
Por consiguiente, y de conformidad con lo
anteriormente expuesto debe declararse con lugar la solicitud de
cancelación por no uso, interpuesta por Natasha Donoso Esquivel, en su
condición de apoderada especial de Productos Alimenticios Doria S. A.,
en contra de la marca MONTECIELO, registro número 142617,
inscrita el 14 de noviembre del 2003, en cuanto a “Té, cacao,
azúcar, arroz, tapioca, sagú, harinas, preparaciones hechas con
cereales, pan, bizcochos, tortas, pastelería y confitería,
helados, comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar,
sal, mostaza, pimienta, vinagre, salsas, especias, hielo”. Se ordena
la publicación íntegra de la presente resolución por una
vez en el Diario Oficial
Con base en las razones
expuestas y citas de
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
“Ministerio de Comercio Exterior: Que
en virtud de que no fue posible localizar la citada empresa en la
dirección consignada en el expediente administrativo, tal y como consta
en las Actas de Notificación de las diez horas, treinta minutos, ambas,
del día diecisiete de mayo del dos mil diez, con fundamento en los
artículos 241 y 242 de
DMR-00090-10 TI Tecnología Industrial S. A.”
Ministerio de Comercio
Exterior.—DMR-00090-10.—San José, a las dieciséis
horas cuarenta minutos del día tres de setiembre del dos mil diez.
Procedimiento administrativo seguido a la empresa TI Tecnología
Industrial S. A., cédula jurídica Nº
3-101-104413-08, representada por el señor Miguel Ruiz Herrera, mayor,
abogado, casado una vez, cédula de identidad número
uno-trescientos setenta-cuatrocientos treinta y dos, vecino de San José,
en su condición de apoderado generalísimo sin límite de
suma.
Resultando:
I.—Que por Acuerdo Ejecutivo Nº 199-90, publicado en el Diario Oficial
II.—Que mediante oficios Nos. GG-108-04 de fecha 21 de abril del
2004 y GG-184-05 de fecha 5 de mayo del 2005,
III.—Que mediante resolución del Poder Ejecutivo Nº DMR-0047-08 de las dieciséis horas del
día veinticinco de marzo del dos mil ocho, se dispuso la
tramitación del procedimiento administrativo a la empresa TI Tecnología
Industrial S. A. Asimismo mediante resolución del Órgano Director
del Procedimiento Administrativo, OD-023-10-001, de las diez horas treinta
minutos del trece de mayo del dos mil diez, se dio inicio al citado
procedimiento y se convocó a la empresa a una comparecencia oral y
privada a realizarse a las nueve horas del día cuatro de agosto del dos
mil diez, en
IV.—Que a la comparecencia, celebrada en la fecha y hora antes
citada, no se presentó ningún representante de la empresa, ni se
ha hecho llegar a este expediente prueba de descargo alguna.
Considerando:
I.—Que el artículo 19 de
II.—Asimismo el numeral 32 de la citada Ley Nº
7210, igualmente incorporado en la resolución de inicio, establece la
posibilidad de que el Ministerio de Comercio Exterior imponga una multa hasta
de trescientas veces el salario base de acuerdo con la definición del
artículo 2º de
III.—Que adicionalmente a las normas citadas resultan aplicables
en la tramitación de este procedimiento administrativo los
artículos 62 y 67, del actual Reglamento a
IV.—De acuerdo con los anteriores planteamientos y con la prueba
que está incorporada en el expediente, se tienen como hechos probados de
interés en este procedimiento los siguientes:
1) Que por Acuerdo Ejecutivo Nº 199-90, publicado en el Diario Oficial
2) Que la empresa TI Tecnología Industrial
S. A., fue debidamente intimada y notificada de la realización de este
procedimiento, de los hechos que se le atribuyen, así como de la
citación para la comparecencia oral y privada. (Ver folios
3) Que la empresa TI Tecnología
Industrial S. A., no se presentó a la comparecencia oral y privada ni
aportó prueba de descargo alguno en este procedimiento. (Ver folio 69
del expediente administrativo).
4) Que la empresa TI Tecnología
Industrial S. A., no presentó los informes anuales de operaciones de los
períodos 2001, 2002, 2003, 2004 y 2005. (Ver folios
V.—De conformidad con todo lo expuesto
anteriormente y la documentación que consta en el expediente respectivo
este Despacho formula las siguientes consideraciones y conclusiones:
Este procedimiento administrativo ha sido iniciado con fundamento en
la información suministrada por
Sobre los hechos detallados en los informes remitidos por PROCOMER,
así como en la resolución Nº
OD-023-10-001, tenemos que, tal como se viene de indicar la empresa no se
presentó a la comparecencia respectiva ni aportó al expediente
prueba de descargo alguna acerca de los incumplimientos que le fueron
atribuidos. Ahora bien, frente a las circunstancias expuestas, en nuestro
criterio, cobra especial importancia, el hecho de que la empresa TI
Tecnología Industrial S. A., como beneficiaria del Régimen de
Zonas Francas adquirió responsabilidades determinadas tanto legal y
reglamentariamente, como contractualmente, las cuales no cumplió en su
condición de beneficiario de un régimen de favor fiscal. Por otra
parte, tampoco puede ignorarse que no obstante el conocimiento de la existencia
de los incumplimientos así como de la trascendencia de los mismos los
personeros de la empresa no acudieron a la comparecencia de interés, ni
han aportado prueba documental alguna sobre las circunstancias antes apuntadas.
En la especie, según se ha expuesto, este Despacho tiene por
demostrados los graves incumplimientos de la empresa (hecho probado 4), sea la
no presentación del informe anual de operaciones durante los
períodos 2001, 2002, 2003, 2004 y 2005, aspectos que constituyen falta
grave y que ameritan proceder con la revocatoria del Régimen respecto de
la misma. Así las cosas, en nuestro criterio, acorde con las pruebas
aportadas a este expediente sobre los incumplimientos acreditados y la falta de
interés de la empresa, para enfrentar este procedimiento, lo procedente
es revocar el Régimen de Zonas Franca a la empresa TI Tecnología
Industrial S. A. Por tanto:
RESUELVE:
Con fundamento en los hechos y
consideraciones antes expuesto y en los numerales 19 incisos e) y g), 32,
incisos c), h) y l) y 33, de
Ministerio de Comercio Exterior: Que en
virtud de que no fue posible localizar la citada empresa en la dirección
consignada en el expediente administrativo, tal y como consta en las Actas de
Notificación de las catorce horas del día dieciocho de mayo del
dos mil diez, con fundamento en los artículos 241 y 242 de
DMR-00094-10 E.V. Consultores Asociados S.
A.
Ministerio de Comercio
Exterior.—DMR-00094-10.—San José, a las dieciséis
horas cincuenta y dos minutos del día tres de setiembre del dos mil
diez.
Procedimiento administrativo seguido a la empresa E.V.
Consultores Asociados S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-165903, representada por el señor Fred
Kushner Steimberg, mayor,
casado, empresario, cédula de identidad número uno-seiscientos setenta
y cuatro-novecientos ochenta y dos, presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma.
Resultando:
I.—Que por Acuerdo Ejecutivo Nº 82-95 de fecha 18 de julio de 1995, publicado en el
Diario Oficial
II.—Que mediante oficios Nos. G.O.
1542-08 de fecha 14 de mayo del 2008 y G.A.F. 208-09
de fecha 19 de junio del 2009,
III.—Que mediante resolución del Poder Ejecutivo Nº DMR-0027-10 de las catorce horas del día
cinco de febrero del dos mil diez, se dispuso la tramitación del
procedimiento administrativo a la empresa E.V.
Consultores Asociados S. A. Asimismo mediante resolución del
Órgano Director del Procedimiento Administrativo, OD.-025-10-001 de las
dieciséis horas del día diecisiete de mayo del dos mil diez, se
dio inicio al citado procedimiento y se convocó a la empresa a una
comparecencia oral y privada a realizarse a las diez horas del día
cuatro de agosto del dos mil diez, en
IV.—Que a la comparecencia, celebrada en la fecha y hora antes
citada no se presentó ningún representante de la empresa, ni se
ha hecho llegar a este expediente prueba de descargo alguna.
Considerando:
I.—Que el artículo 19 de
II.—Asimismo el numeral 32 de la citada Ley Nº
7210, igualmente incorporado en la resolución de inicio, establece la
posibilidad de que el Ministerio de Comercio Exterior imponga una multa hasta
de trescientas veces el salario base de acuerdo con la definición del
artículo 2 de
III.—Que adicionalmente a las normas citadas resultan aplicables
en la tramitación de este procedimiento administrativo los
artículos 62, 67 y 68 del actual Reglamento a
IV.—De acuerdo con los anteriores planteamientos y con la prueba
que está incorporada en el expediente, se tienen como hechos probados de
interés en este procedimiento los siguientes:
1) Que por Acuerdo Ejecutivo Nº 82-95 de fecha 18 de julio de 1995, publicado en el
Diario Oficial
2) Que la empresa E.V.
Consultores Asociados S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-165903, fue debidamente intimada y notificada
de la realización de este procedimiento, de los hechos que se le
atribuyen, así como de la citación para la comparecencia oral y
privada. (Ver folios
3) Que la empresa E.V.
Consultores Asociados S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-165903, no se presentó a la
comparecencia oral y privada ni aportó prueba de descargo en este
procedimiento. (Ver folio 29 del expediente administrativo).
4) Que la empresa E.V.
Consultores Asociados S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-165903, no presentó, el informe anual
de operaciones del período 2007, asimismo tiene un atraso mayor a
treinta días naturales en el pago del canon por uso del Régimen
de Zonas Francas y cesó operaciones e hizo abandono de las instalaciones
del parque sin realizar los trámites de ley. (Ver folios
V.—De conformidad con todo lo expuesto
anteriormente y la documentación que consta en el expediente respectivo
este Despacho formula las siguientes consideraciones y conclusiones:
Este procedimiento administrativo ha sido iniciado con fundamento en
la información suministrada mediante oficios Nos. G.O.
1542-08 de fecha 14 de mayo del 2008 y G.A.F. 208-09
de fecha 19 de junio del 2009, emitidos por
Sobre los hechos detallados en los informes remitidos por PROCOMER,
así como en la resolución Nº O.D.-0025-10-001, tenemos que, tal como se viene de indicar
la empresa no se presentó a la comparecencia respectiva ni aportó
al expediente prueba de descargo alguna acerca de los incumplimientos que le
fueron atribuidos. Ahora bien, frente a las circunstancias expuestas, en
criterio de este Despacho, cobra especial importancia, el hecho de que la
empresa E.V. Consultores Asociados S. A., como
beneficiaria del Régimen de Zonas Francas adquirió
responsabilidades determinadas tanto legal y reglamentariamente, como
contractualmente, las cuales no cumplió como debía hacerlo en su
condición de beneficiaria de un régimen de favor fiscal. Por otra
parte, tampoco puede ignorarse que no obstante el conocimiento de la existencia
de los incumplimientos así como de la trascendencia de los mismos los
personeros de la empresa no acudieron a la comparecencia de interés, ni
han aportado prueba documental alguna sobre las circunstancias antes apuntadas.
En la especie, según se ha expuesto, este Despacho tiene por
demostrados los graves incumplimientos de la empresa (hecho probado 4)), sean
no presentación del informe anual de operaciones durante el
período 2007, atraso en el pago del canon por uso del régimen,
mayor a treinta días y cese de operaciones sin el cumplimiento de los
trámites que disponen las normas aplicables en la materia, aspectos que,
en nuestro criterio, constituyen falta grave que ameritan proceder con la
revocatoria del Régimen respecto de la misma. Así las cosas, de
acuerdo con las pruebas aportadas a este expediente sobre los incumplimientos
acreditados y la falta de interés de la empresa, para enfrentar este
procedimiento, es lo procedente revocar el Régimen de Zona Franca a la
empresa E.V. Consultores Asociados S. A., con
cédula jurídica Nº 3-101-165903. Por
tanto:
RESUELVE:
Con fundamento en los hechos y
consideraciones antes expuesto y en los numerales 19 incisos e) y g), 32,
incisos c), h) y l) y 33, de
DIRECCIÓN REGIONAL CENTRAL
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A los señores Rodolfo
Enrique Salazar Pérez, cédula de identidad uno-quinientos noventa
y dos-setecientos noventa y dos y Danis María
Garita Rubí, cédula de identidad uno-seiscientos ochenta y
ocho-ochocientos uno, se les hace saber que en proceso de revocatoria de
adjudicación y nulidad de título, incoado en su contra,
según expediente N° 00036-05, se ha
dictado la resolución que dice: Proceso ordinario administrativo de
revocatoria de adjudicación y nulidad de título. G.F. N° 27-Asentamiento
Santiago. Instituto de Desarrollo Agrario. Dirección Región
Central, Cartago. Asesoría Legal. A las ocho horas con cuarenta y seis
minutos del treinta de setiembre del dos mil diez. Con fundamento en las
facultades que otorga
JUNTA ADMINISTRATIVA DE
En
15 de octubre del 2010.