LA GACETA Nº 204 DEL 21 DE OCTUBRE DEL 2010

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

Expediente N.º 17.855

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Y CULTO

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

MINISTERIO DE HACIENDA

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

DOCUMENTOS VARIOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

HACIENDA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

DECRETOS

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

SALUD

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

AGRICULTURA Y GANADERÍA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

SALUD

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

AVISOS

FE DE ERRATAS

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

MUNICIPALIDADES

AVISOS

REGLAMENTOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

SERVICIO NACIONAL DE AGUAS SUBTERRÁNEAS,

RIEGO Y AVENAMIENTO

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

HACIENDA

JUSTICIA Y PAZ

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

PROYECTO DE LEY

LEY DE CREACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE

REGISTRO, SELECCIÓN, SEGUIMIENTO Y

EVALUACIÓN DE BENEFICIARIOS DE

LOS PROGRAMAS SOCIALES

DEL ESTADO

Expediente N.º 17.855

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La atención a las familias en condiciones de pobreza es una función esencial del Estado costarricense. Nuestra legislación y la Constitución Política, a partir de la década de 1940 del siglo pasado, de manera contundente e irrestricta, desarrolla varias normas prestacionales para garantizar en Costa Rica el desarrollo de un Estado Social de Derecho y un adecuado reparto de la riqueza.

Asimismo, para responder a las necesidades de la población que menos tiene, el Estado ha instaurado una gran cantidad de programas sociales que brindan diversidad de servicios a los beneficiarios. Entre esas instituciones podemos citar: el Instituto Mixto de Ayuda Social; el Fondo Nacional de Becas; la Caja Costarricense de Seguro Social a través de las pensiones del Régimen No Contributivo y Seguro del Estado; el Ministerio de Salud a través de los CEN-Cinai; el Banco Hipotecario de la Vivienda (Banhvi) con los bonos de vivienda; el Instituto de Desarrollo Agrario, entre otros.

No obstante todos esos esfuerzos, la atención desarrollada hasta ahora por parte del Estado ha sido fragmentada, dispersa, desintegrada, desarticulada y no ha permitido reducir satisfactoriamente las cifras de familias que sufren esas condiciones de pobreza.

El Instituto Mixto de Ayuda Social, fue creado para atender y superar la pobreza extrema. Este Instituto cuenta desde 1990 con un sistema de identificación y selección de beneficiarios que optan por los programas sociales. El sistema permite ordenar la prioridad de atención, de manera clara, sin injerencia de ningún tipo en la fila.

Sin embargo, como los programas del IMAS no son suficientes para brindar atención integral a las familias que están en condición de pobreza, se torna necesaria la coordinación con otros entes del Estado que también cuentan con programas dirigidos a este mismo sector de la población.

Al no existir un sistema único, de carácter nacional, de registro y selección de beneficiarios de los programas sociales y lucha contra la pobreza, el país ha venido atendiendo a la misma población o grupos meta, que en algunos casos no son coincidentes con las familias más pobres que el IMAS, mediante una metodología especial, ha definido como la población prioritaria de atención. Asimismo, la carencia de un sistema único e integrado, ha provocado que beneficiarios atendidos por algún programa reciban a su vez la atención de otros. Este traslape se constituye en un factor inequitativo, que resta recursos a familias de mayor prioridad e implica un mayor costo económico para el país.

Por otro lado, aunado a los aspectos citados que provocan una atención dispersa y desarticulada, los distintos programas existentes utilizan conceptos y metodologías distintas para definir y cuantificar la pobreza, pues esta varía en cada institución y programa. Esa diversidad conceptual y metodológica también contribuye con el encarecimiento del servicio ofrecido y con la duplicación de servicios ofrecidos a familias que no requieren atención, evitando que la ayuda llegue a los más pobres.

En virtud de lo anterior, para poder crear políticas y estrategias que permitan enfrentar la problemática de las poblaciones más vulnerables del país, es necesario establecer, en primer lugar, un sistema nacional de información confiable que incluya a todo el aparato estatal, con el cual se logre determinar con certeza a cual población deben destinarse los servicios requeridos, conociendo quiénes y cuántos son, dónde están, cuáles son las familias que reciben los servicios que brindan las instituciones, se pueda valorar el impacto generado en la solución del problema de pobreza y con esta información orientar la acción que se le debe brindar a estas familias.[1]

En este sentido, conviene tener en cuenta que la creación de un sistema nacional de registro, selección, seguimiento y evaluación de beneficiarios de los programas sociales del Estado, es una medida que contribuye al establecimiento de una política de inclusión y protección social que tenga como propósito la protección, la inclusión y la movilidad social de la población en condiciones de pobreza, vulnerabilidad y exclusión y el disfrute pleno de sus derechos humanos, a partir de la formulación, propuesta, coordinación, control y evaluación de acciones articuladas, complementarias e integrales.

Las razones anteriores indican claramente la necesidad de crear un sistema único para el registro y selección de familias en condición de pobreza, a partir del diseño de un sistema nacional de registro, selección, seguimiento y evaluación de beneficiarios de los programas sociales del Estado, con el fin de construir y desarrollar programas para los cuales las familias no tengan que competir con los que tienen mayores posibilidades de acceder a los bienes y servicios y a un mayor acceso a la información, sino que este servicio y las oportunidades, se conviertan en un derecho que llegue de manera proactiva, ágil y oportuna a la población objetivo. Esto significa romper filas y no atender más por demanda.[2] El establecimiento del sistema permitiría, a su vez, que esas familias puedan ser atendidas de manera integral con la participación de otros programas e instituciones, enfocando la problemática familiar como un todo y en donde se abordan conjuntamente los distintos problemas que presentan, con el respectivo seguimiento y no de manera fragmentada como sucede hasta ahora. Lo anterior constituye un reto para el país, en su lucha por sacar de la pobreza a esa gran cantidad de familias, mediante la atención con planes de intervención integrales y el correspondiente seguimiento y evaluación.

Es trascendental y estratégico para el país contar con un sistema de registro, selección, seguimiento y evaluación que permita ponerle nombre a las cifras, determinando a quiénes y con qué se debe atender a los más pobres.

Es importante identificar con certeza y metas claras a las familias pobres, asegurando que efectivamente los recursos se dirigen a resolver los problemas de este sector poblacional, unificando los criterios técnicos y metodologías de medición de pobreza y de necesidades básicas insatisfechas.

Otra ventaja es que al mapear las familias meta, se pueden definir los planes de intervención familiares y del entorno, para que las acciones en el tema se vuelvan realmente efectivas y de impacto, así como definir los presupuestos y los programas que requieren las familias a intervenir.

Asimismo, se puede desarrollar una acción gubernamental articulada y ética, asegurando la atención integral como un derecho fundamental de las familias en condiciones de pobreza.

Considerando la experiencia desarrollada por el IMAS en la administración del Sistema de Información de la Población Objetivo (SIPO), el registro de información de la población obtenido y la inversión realizada, se considera que la plataforma creada en este proyecto de ley permitirá registrar, identificar, dar seguimiento y evaluar las acciones que se ejecutan a favor de los beneficiarios de los programas sociales permitiendo, entre otras cosas, las siguientes:

1.-      Unificar los mecanismos de registro y selección de todos los programas sociales que desarrolla el país, para que quienes reciben la prestación de servicios sean seleccionados por medio de la ficha de información social (FIS del SIPO). A esta ficha se le agregará el número de medidor como nueva variable de la ficha, para luego georeferenciar y mapear la ubicación de las familias.

2.-   Proporcionar a las instituciones que desarrollan programas sociales, las familias a las cuales deben atender de acuerdo con los planes definidos por el IMAS, orientados a sacar a las mismas de la pobreza.

3.-   Brindar a las familias meta, definidas por el IMAS como de atención prioritaria, atención oportuna e integral en todos los servicios que requiere su situación.

4.-   Integrar a la ficha una variable más que consiste en anotar el número del medidor de energía, de forma tal que en una alianza estratégica con el ICE y otros proveedores de servicios de energía eléctrica, se puedan georeferenciar y mapear a estas familias y las zonas donde se ubican, facilitando la definición de planes de intervención de los territorios, actuando de manera proactiva, con planes de prevención estructurados de acuerdo con las características de cada zona e identificando los programas que se requieren para contener o revertir las condiciones de pobreza y de satisfacción de necesidades básicas.

5.-   Registrar y analizar la situación de las familias que reciben atención determinando su movilidad social y el impacto de los programas para realizar ajustes, utilizando indicadores sociales y modelos estadísticos y comparativos.

6.-   Facilitar la coordinación y la reducción de los costos de la intervención institucional al desarrollar programas sociales.

7.-   Actualizar la ficha de situación socioeconómica familiar mediante las visitas que anualmente realizan los Asistentes Técnicos en Atención Primaria en Salud (Ataps) de la Caja Costarricense de Seguro Social, lo que permitirá actualizar la ficha una vez al año y con ello darle seguimiento a los cambios generados en las familias con la intervención. El IMAS velaría por la supervisión y calidad de la información que está en el sistema.

8.-   Evaluar los resultados de la aplicación de programas públicos de intervención para mitigar y superar las condiciones de pobreza, con el concurso de las universidades públicas, permitiendo con ello definir, corregir o mejorar las estrategias de intervención.

9.-   Asegurar a la Contraloría General de la República que los recursos públicos dirigidos a la atención de la pobreza, lleguen a los más pobres, reduciendo los costos de la atención y realizando un seguimiento permanente de la gestión de las instituciones públicas que están desarrollando programas sociales en el país.

10.- La Dirección General de Estadística y Censos podrá determinar con los datos del sistema si es viable eliminar el censo o la encuesta de hogares para reducir costos al país.

11.- Permitir al Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica definir estrategias para el desarrollo nacional y para la superación de la pobreza.

12.- Facilitará al Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (Fodesaf) cumplir con el mandato de su ley de creación para que los recursos que posee se apliquen a las familias en condiciones de pobreza.

En conformidad con lo anterior, el presente proyecto de ley tiene como finalidad crear una estructura jurídica denominada Sistema Nacional de Registro, Selección, Seguimiento y Evaluación de Beneficiarios de los Programas Sociales del Estado, que servirá al Estado costarricense para la administración del Sistema Nacional de Información para la Superación de la Pobreza (SIPO).

Este Sistema contará con una Secretaría Técnica Especializada de Información Social, perteneciente al Instituto Mixto de Ayuda Social y a cargo directo de la Presidencia Ejecutiva. Esta plataforma administrará el SIPO y administrará todos los datos a nivel nacional, con el objetivo de dotar a la Administración Pública de una base de datos interinstitucional y centralizada de registro, selección, seguimiento y evaluación de los programas orientados a la mitigación o superación de la pobreza, facilitando una base de datos de las familias en condiciones de pobreza o que no atienden sus necesidades básicas, identificando sus necesidades socioeconómicas y las que han sido efectivamente atendidas por el Estado.

Los objetivos principales de esta plataforma serán:

1.-   Contar con un sistema único de registro, selección seguimiento y evaluación de beneficiarios de programas estatales orientados a la mitigación o superación de la pobreza o atención de necesidades básicas insatisfechas que desarrolla el país.

2.-   Contar con un sistema nacional de registro, selección, seguimiento y evaluación de beneficiarios en el cual conste de manera digital la información de beneficiarios y de los beneficios sociales que le han sido otorgados por el Estado.

3.-   Facilitar a los entes sociales del Estado, u organizaciones autorizadas por el Estado para otorgar ayuda social, la información requerida para sus funciones.

4.-   Dar informes semestrales estadísticos, generados a partir de la información procesada, a los entes encargados de otorgar ayuda social.

5.-   Facilitar información a los entes encargados de la fiscalización del uso de los recursos públicos en ayuda social y de sus resultados.

6.-   Eliminar la duplicación de beneficios en diferentes instituciones del Estado por el mismo concepto a la población objetivo en línea de pobreza o con necesidades básicas insatisfechas.

Las instituciones integrantes de la Plataforma de Información Social serán:

·     El Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), quien actuará como rector del sistema.

·     El Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (Mideplan).

·     El Instituto Nacional de las Mujeres (Inamu).

·     La Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS).

·     El Ministerio de Salud (MS).

·     El Ministerio de Educación (MEP).

·     El Banco Hipotecario de la Vivienda (Banvhi).

·     El Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos (Mivah).

·     El Instituto de Desarrollo Agrario (IDA).

·     El Instituto Nacional de Aprendizaje (INA).

·     El Patronato Nacional de la Infancia (PANI).

·     El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS).

·     La Junta de Protección Social.

·     Cualquier otra institución del Estado costarricense o de la esfera privada que ejecute recursos orientados a la mitigación, contención o erradicación de la pobreza y a la atención de necesidades básicas insatisfechas y que por decreto ejecutivo se designen.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY DE CREACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE

REGISTRO, SELECCIÓN, SEGUIMIENTO Y

EVALUACIÓN DE BENEFICIARIOS DE

LOS PROGRAMAS SOCIALES

DEL ESTADO

ARTÍCULO 1.-     Creación del Sistema Nacional de Registro, Selección, Seguimiento y Evaluación de Beneficiarios de los Programas Sociales del Estado

Se crea el Sistema Nacional de Registro, Selección, Seguimiento y Evaluación de Beneficiarios de los Programas Sociales del Estado, como una Secretaría Técnica Especializada, perteneciente al Instituto Mixto de Ayuda Social y a cargo directo de la Presidencia Ejecutiva, el cual tendrá como finalidad la coordinación y administración nacional del Sistema.

ARTÍCULO 2.-     Método para medir la pobreza

1.-   Las metodologías para medir pobreza serán dos: la línea de pobreza y la de necesidades básicas insatisfechas que son las utilizadas por el Sistema de la Identificación de la Población Objetivo (SIPO) del IMAS.

2.-   La información del sistema estará integrada a partir de la información del Sistema de la Información de la Población Objetivo (SIPO) generada a partir de la que se origina de las fichas aplicadas por los Asistentes Técnicos de Atención Primaria en Salud (Ataps) de la Caja Costarricense de Seguro Social.

3.-   A la metodología del sistema se le incorporará como variable de localización el número de medidor de energía eléctrica suministrado por el Instituto Costarricense de Electricidad o cualquier otro oferente de ese servicio público.

ARTÍCULO 3.-     Objetivo general del Sistema Nacional de Registro, Selección, Seguimiento y Evaluación de Beneficiarios de los Programas Sociales del Estado

El objetivo general del Sistema Nacional de Registro, Selección, Seguimiento y Evaluación de Beneficiarios de los Programas Sociales del Estado, será dotar a la Administración Pública de una base de datos interinstitucional actualizada, universal y centralizada de las familias y personas, que califican en condición de pobreza o con necesidades básicas insatisfechas, para que sean atendidas integralmente por los diferentes programas sociales del país desarrollados por el Estado, asimismo dar seguimiento y evaluar la eficacia de la ayuda social otorgada a los beneficiarios.

ARTÍCULO 4.-     Objetivos del Sistema Nacional de Registro, Selección, Seguimiento y Evaluación de Beneficiarios de los Programas Sociales del Estado

El Sistema Nacional de Registro, Selección, Seguimiento y Evaluación de Beneficiarios de los Programas Sociales del Estado, tendrá los siguientes objetivos por cumplir:

1.-   Contar con un sistema único de registro, selección seguimiento y evaluación de beneficiarios para los programas orientados a la mitigación o superación de la pobreza o las necesidades básicas insatisfechas que desarrolla el país.

2.-   Contar con un registro único de la población potencialmente sujeta de intervención con las ayudas del Estado.

3.-   Contar con un sistema en el cual conste de manera digital, la información de beneficiarios y de las ayudas sociales que le han sido otorgadas por el Estado.

4.-   Facilitar a los entes del Estado, u organizaciones autorizadas por el Estado para otorgar ayuda social, la información requerida para sus funciones de combate a la pobreza.

5.-   Dar informes estadísticos semestrales a los entes encargados de otorgar ayuda social, generados a partir de la información procesada.

6.-   Facilitar información a la Contraloría General de la República, sobre el uso de los recursos públicos en ayuda social y de sus resultados.

7.-   Eliminar la duplicación de ayudas por el mismo concepto a la población objetivo en línea de pobreza y con necesidades básicas insatisfechas en diferentes instituciones del Estado.

8.-   Facilitar a los entes del Estado, relacionados con la atención de la pobreza y con necesidades básicas insatisfechas la aplicación de la Ley general de Control Interno N.º 8292 y la Ley de la Administración Financiera y Presupuestos Públicos, N.º 8131.

9.-   Contar con un registro de las ayudas otorgadas por el Estado a personas jurídicas para atender situaciones de combate a la pobreza y de necesidades básicas insatisfechas.

ARTÍCULO 5.-     Miembros del Sistema Nacional de Registro, Selección, Seguimiento y Evaluación de Beneficiarios de los Programas Sociales del Estado

Serán miembros de Sistema Nacional de Registro, Selección, Seguimiento y Evaluación de Beneficiarios de los Programas Sociales del Estado:

·     El Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), quien actuará como rector del Sistema.

·     El Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (Mideplan).

·     El Instituto Nacional de las Mujeres (Inamu).

·     La Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS).

·     El Ministerio de Salud (MS).

·     El Ministerio de Educación (MEP).

·     El Banco Hipotecario de la Vivienda (Banvhi).

·     El Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos (Mivah).

·     El Instituto de Desarrollo Agrario (IDA).

·     El Instituto Nacional de Aprendizaje (INA).

·     El Patronato Nacional de la Infancia (PANI).

·     El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS).

·     La Junta de Protección Social.

·     Cualquier otra institución del Estado costarricense o de la esfera privada que ejecute recursos orientados a la mitigación, contención o erradicación de la pobreza y a la atención de necesidades básicas insatisfechas y que por decreto ejecutivo se designen.

ARTÍCULO 6.-     Definición del Sistema Nacional de Información para la Superación de la Pobreza (SIPO)

El Sistema Nacional de Información para la Superación de la Pobreza (SIPO) se entiende como un sistema de información bajo la administración nacional y rectoría del Instituto Mixto de Ayuda Social, pero descentralizado en cada una de las instituciones y programas que hacen parte del Sistema. Cada institución y programa está obligado, en conformidad con lo establecido por la presente Ley, a aplicar sus recursos dirigidos al combate de la pobreza y a la atención de necesidades básicas insatisfechas bajo los conceptos, metodologías y herramientas del mismo y a alimentar el sistema en conformidad con los plazos y períodos que se definan para ello, de forma que la información consolidada nacional sea integral y actualizada. Asimismo, en la medida que el funcionamiento de la estructura institucional y de los programas lo permita, el sistema se descentralizará hacia las regiones, desde donde se incluirá la información que corresponda a ese ámbito geográficoAdemás el ente administrador del Sistema, para garantizar la mayor eficiencia de los objetivos del Sistema podrá modificar las metodologías, criterios de aplicación, ampliar conceptos y crear las bases de datos necesarias.

ARTÍCULO 7.-     Naturaleza jurídica de los datos

Los datos procesados por el Sistema Nacional de Registro, Selección, Seguimiento y Evaluación de Beneficiarios de los Programas Sociales del Estado, serán únicamente utilizados para registrar, seleccionar, controlar y auditar los beneficios sociales otorgados por el Estado, entes privados autorizados y personas jurídicas autorizadas.

ARTÍCULO 8.-     Personal

Para cubrir el capital humano del Sistema Nacional de Registro, Selección, Seguimiento y Evaluación de Beneficiarios de los Programas Sociales del Estado, se autoriza al Instituto Mixto de Ayuda Social a contratar el personal necesario o promocionar traslados de su planilla al Sistema. Asimismo se autoriza a cualquier institución que pertenezca al Sistema a promocionar traslados horizontales de recurso humano al Sistema.

ARTÍCULO 9.-     Financiamiento

Se instruye a Fodesaf, para que con sus recursos financie la contratación de recurso humano, todo tipo de hardware y software, así como cualquier otro recurso necesario para la operación del Sistema, según lo ordena la Ley N.º 8783, de 13 de octubre de 2009, y para que proporcione recursos a las instituciones que lo integran con el propósito de dotarlas de capacidad para su operación dentro del Sistema. Para ello el IMAS, indicará las especificaciones técnicas del hardware y el software necesario, así como de requerimientos técnicos adicionales. Al Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica y al Ministerio de Ciencia y Tecnología les corresponderá efectuar el seguimiento para que se cumpla lo dispuesto en esta Ley.

Se autoriza a todas las instituciones del Estado que forman parte del Sistema a donar recursos económicos, tecnológicos y toda clase de equipos al Sistema.

Se autoriza al ICE y sus subsidiarias a donar equipo tecnológico y soporte técnico al Sistema. También se autoriza a esta Institución para que proporcione la información de localización de los medidores de energía eléctrica para que se agreguen como variables de información del Sistema, según lo estipula el punto 3 del artículo 2.

Se autoriza al Instituto Mixto de Ayuda Social a suscribir convenios de cooperación nacional e internacional con sujetos de Derecho público y privado, para garantizar el funcionamiento eficiente del Sistema, así como para mejorarlo y optimizar su funcionamiento.

TRANSITORIO

El Instituto Mixto de Ayuda Social, el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica y el Ministerio de Ciencia y Tecnología, seis meses después de publicada esta Ley, deberán contar con estudios en los cuales consten los costos necesarios para la entrada en operación de la Plataforma de Información Social, con la finalidad de que sean incorporados en el presupuesto del siguiente año de cada institución, sea mediante presupuesto ordinario o extraordinario.

Xinia Espinoza Espinoza

DIPUTADA

16 de setiembre de 2010.

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Gobierno y Administración.

1 vez.—O. C. Nº 20206.—Solicitud Nº 40781.—C-405470.—(IN2010081797).

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

N° 59-P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de la Constitución Política, inciso 1). Así como lo dispuesto en el artículo 47 inciso 3) de la Ley N° 6227 o Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978, en la Ley N° 8790 Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2010, publicada en el Alcance N° 52 a La Gaceta N° 254 del 31 de diciembre del 2009 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República reformado mediante Resolución R-CO-71-2006 publicada en La Gaceta N° 184 del 26 de setiembre del 2006.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Fernando Herrero Acosta, Ministro de Hacienda, con cédula de identidad número uno-cuatrocientos siete-mil cuatrocientos ochenta y dos, para que participe en la Reunión Extraordinaria de Gobernadores del Banco Interamericano de Desarrollo, a celebrarse en Washington D. C., del 6 de julio del 2010 al 12 de julio del 2010.

Artículo 2º—Todos los gastos por concepto de estadía, manutención y otros, e impuestos o cánones transporte de taxis, seguro de vida, que se deban pagar en las terminales de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10504 por un monto aproximado de $1500 y los gastos por concepto de tiquete aéreo por un monto aproximado de $960,25 serán cubiertos por la subpartida 10503, Internet serán cubiertos con recursos de la subpartida 10204 del programa 132 Administración Superior, del título 206 Ministerio de Hacienda.

Artículo 3º—En tanto dure la ausencia del señor Fernando Herrero Acosta, se nombra Ministra a. í. a la señora Jenny Phillips Aguilar, Viceministra de Ingresos, cédula número uno-quinientos ochenta y nueve-seiscientos cuatro, desde las 8:00 horas del 6 de julio del 2010 hasta las 21:00 horas del 12 de julio del 2010.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige desde las 8:00 horas del 6 de julio del 2010 hasta las 21:00 horas del 12 de julio del 2010.

Dado en la Presidencia de la República, a los dos días del mes de julio del año dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1vez.—O. C. Nº 8463.—Solicitud Nº 10606.—C-36550.—(IN2010084815).

Nº 118-P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en el artículo 139 de la Constitución Política, artículo 47 inciso 3 de la Ley General de la Administración Pública, artículo 34 del Reglamento de gastos de viaje y de transporte para funcionarios públicos, aprobado por la Contraloría General de la República.

Considerando único:

La Organización de Aviación Civil Internacional celebra la Asamblea General Nº 37 en su sede, sita en Montreal, Canadá, del 28 de setiembre al 9 de octubre de 2010, ambos inclusive.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al Señor Francisco Jiménez Reyes, cédula de identidad número 1-493-138, Ministro de Obras Públicas y Transportes, para que viaje a Montreal, Canadá del 29 de setiembre al 3 de octubre del año en curso; ambos inclusive, para participar en la Asamblea General Nº 37 de la Organización de Aviación Civil Internacional.

Artículo 2º—Los gastos del Señor Ministro serán cubiertos por medio del Consejo Técnico de Aviación Civil, de conformidad con el Reglamento de gastos de viaje y de transporte para funcionarios públicos, aprobado por la Contraloría General de la República.

Artículo 3º—Durante la ausencia del Señor Ministro, se nombra como Ministra a.í. a la señora María Lorena López Rosales, cédula de identidad 1-514-522, Viceministra de Infraestructura y Concesiones.

Artículo 4º—Rige a partir de las 8:00 horas del día 29 de setiembre y hasta las 20:35 horas del día 3 de octubre de 2010.

Dado en la Presidencia de la República, el 27 de setiembre del 2010.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 8390.—Solicitud Nº 3514.—C-25500.—(IN2010085270).

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

Nº 051-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política.

Considerando:

I.—Que el Departamento de Defensa de la Embajada de los Estados Unidos de América invita a un funcionario a participar en la Conferencia Centroamericana de Marco Estratégico 2010.

II.—Que el objetivo de este evento es proporcionar un espacio para el debate sobre las posibles modalidades de cooperación regional a futuro entre las Naciones de América Central contra el tráfico ilícito. También se buscará el consenso entre los países participantes en promoción de la lo que respecta a la detención del tráfico ilícito y el fomento y la confianza regional en la materia. Asimismo, brindará a los asistentes la de seguridad que oportunidad de discutir ideas sobre la forma en la cual se pueden combatir las amenazas afectan a todos los países de América Central. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Juan Carlos Astúa Jaime, cédula número seis-doscientos setenta y dos-trescientos treinta y seis, funcionario del Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), para que participe en la Conferencia Centroamericana de Marco Estratégico 2010, la cual se llevará a cabo en Miami, Florida de los Estados Unidos de América, del 30 de agosto al 2 de setiembre de 2010. La salida de este funcionario se efectuará el día 29 de agosto y su regreso será el 3 de setiembre de 2010.

Artículo 2º—Los gastos de alimentación, hospedaje y transporte del funcionario serán cubiertos por el Comando Sur de la Embajada de los Estados Unidos de América. El funcionario devengará el cien por ciento de su salario, durante la estadía fuera del territorio nacional, que corre del día 29 de agosto al 3 de setiembre de 2010.

Artículo 3º—Rige a partir del 29 de agosto y hasta el 3 de setiembre de dos mil diez.

Dado en la Presidencia de la República, a los dieciséis días del mes de agosto del año dos mil diez.

Marco A. Vargas Díaz, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 017-2010.—Solicitud Nº 25240.—C-34000.—(IN2010085169).

Nº 052-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política.

Considerando:

I.—Que la oficina de la DEA de los Estados Unidos invita a un funcionario a participar en el Seminario del Programa del CID.

II.—Que los objetivos de este seminario son familiarizar al usuario con las nuevas capacidades del programa, y enfatizar el intercambio de información a nivel regional y mundial, con el fin de combatir el flagelo del narcotráfico. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Sylvia González Cordero, cédula número cuatro-ciento cuarenta y seis-ochocientos noventa y tres, funcionaria del Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), para que participe en el Seminario del Programa del CID, el cual se llevará a cabo en Buenos Aires, Argentina, del 7 al 10 de setiembre de 2010. La salida de esta funcionaria se efectuará el día 6 de setiembre y su regreso será el 11 de setiembre de 2010.

Artículo 2º—Los gastos de transporte serán cancelados por la DEA, lo correspondiente a la alimentación y el hospedaje serán cubiertos por el programa del CID. La funcionaria devengará el cien por ciento de su salario, durante la estadía fuera del territorio nacional, que corre del 6 al 11 de setiembre de 2010.

Artículo 3º—Rige a partir del 6 y hasta el 11 de setiembre de dos mil diez.

Dado en la Presidencia de la República, a los doce días del mes de agosto del año dos mil diez.

Marco A. Vargas Díaz, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 017-2010.—Solicitud Nº 25240.—C-25500.—(IN2010085170).

Nº 054-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política.

Considerando:

1º—Que el Instituto del Banco Mundial (IBM) bajo la iniciativa STAR (Stolen Asset Recovery Initiative) y con la colaboración de la Organización de los Estados Americanos (OEA) invita a un funcionario de la Unidad de Administración de Bienes Decomisados y Comisados del Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), quien tenga amplia experiencia en el tema de gestión de activos robados, para que colabore en la creación de una Unidad para la Gestión de Activos, Decomisos y Restringidos. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Marcela Carvajal Barrionuevo, cédula número uno-ochocientos setenta y siete-novecientos treinta y tres, funcionaria del Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), para que colabore en la creación de una Unidad para la Gestión de Activos, Decomisos y Restringidos, la cual se realizará en Belgrado, República de Serbia, del 6 al 10 de setiembre del 2010. La salida de esta funcionaria se efectuará el 4 y su regreso será el 12 de setiembre del 2010.

Artículo 2º—Los gastos de transporte, alimentación y hospedaje de la funcionaría serán cubiertos por la Iniciativa STAR del Instituto del Banco Mundial. La funcionaria devengará el cien por ciento de su salario, durante la estadía fuera del territorio nacional, que corre del 4 al 12 de setiembre del 2010.

Artículo 3º—Rige a partir del 4 y hasta el 12 de setiembre del 2010.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiséis días del mes de agosto del año dos mil diez.

Marco A. Vargas Díaz, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 017-2010.—Solicitud Nº 25240.—C-25500.—(IN2010085171).

Nº 055-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política.

Considerando:

1º—Que la oficina de la DEA de la Embajada de los Estados Unidos de América invita a un funcionario de la Unidad de Inteligencia Financiera a una Conferencia de Lavado de Dinero.

2º—Que el objetivo de este evento es analizar la tendencia de lavado de dinero alrededor del mundo. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Robert Quirós Benavides, cédula número uno-ochocientos treinta y dos-cuatrocientos noventa y seis, funcionario del Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), para que participe en la Conferencia de Lavado de Dinero, la cual se llevará a cabo en Fort Lauderdale, Florida de los Estados Unidos de América, del 21 al 22 de setiembre del 2010. La salida de este funcionario se efectuará el día 20 y su regreso será el 23 de setiembre del 2010.

Artículo 2º—Los gastos de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por la DEA. El funcionario devengará el cien por ciento de su salario, durante la estadía fuera del territorio nacional, que corre del 20 al 23 de setiembre del 2010.

Artículo 3º—Rige a partir del 20 y hasta el 23 de setiembre de dos mil diez.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los tres días del mes de setiembre del año dos mil diez.

Francisco Javier Marín Monge, Ministro de la Presidencia a. í.—1 vez.—O. C. Nº 017-2010.—Solicitud Nº 25240.—C-27200.—(IN2010085172).

Nº 056-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política.

Considerando:

1º—Que el Grupo Egmont y el Banco Mundial invitan a dos funcionarios de la Unidad de Inteligencia Financiera del Instituto Costarricense sobre Drogas a participar en el Curso de Análisis Táctico, en la Capacitación de Formadores y en la Sesión Abierta de la Unidad de Inteligencia Financiera de México. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a las señoras Silvia Chacón Soto, cédula número uno-ochocientos cuarenta-trescientos noventa; y a Andrea Segura Solís, cédula número dos-quinientos cincuenta y tres-ochocientos cincuenta y nueve, para que participen en el Curso de Análisis Táctico, en la Capacitación de Formadores y en la Sesión Abierta de la Unidad de Inteligencia Financiera de México, los cuales se llevarán a cabo en la ciudad de México D.F., México, del 20 al 22 de setiembre de 2010. La salida de estas funcionarias se efectuará el día 19 y su regreso será el 23 de setiembre de 2010.

Artículo 2º—Los gastos de alimentación, hospedaje y transporte serán cubiertos por el Banco Mundial. Las funcionarias devengarán el cien por ciento de su salario durante la estadía fuera del territorio nacional, que corre del día 19 al 23 de setiembre de 2010.

Artículo 3º—Rige a partir del 19 y hasta el 23 de setiembre de dos mil diez.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los tres días del mes de setiembre del año dos mil diez.

Francisco Javier Marín Monge, Ministro de la Presidencia a. í.—1 vez.—O. C. Nº 017-2010-Solicitud Nº 25240.—C-25500.—(IN2010085173).

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Y CULTO

Nº 187-10-SE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con el artículo Nº 140, incisos 8), 12) y 20) y el artículo Nº 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica.

Considerando

I.—Que mediante el Acuerdo N° 143-10 SE del 7 de junio del 2010 se cesó a la señora Laura Dachner Cirano, del cargo de Ministro Consejero en la Embajada de Costa Rica en Washington D.C., Estados Unidos de América, con rige a partir del 31 de julio del 2010.

II.—Que por razones de oportunidad y conveniencia, resulta necesario variar la fecha de rige del acuerdo antes mencionado,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Modificar el artículo 2 del Acuerdo Nº 143-10 SE del 7 de junio del 2010, para que se lea de la siguiente manera: “Artículo 2º—Rige a partir del 31 de julio del 2011.

Artículo 2º—Rige a partir del 12 de julio del 2010.

Dado en la Presidencia de la República, a los doce días del mes de julio del dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Carlos Roverssi Rojas.—1 vez.—O.C. Nº 8195.—Solicitud Nº 31251.—C-23800.—(IN2010085618).

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

N° 187-2010 MSP

LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en el artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública.

Considerando que:

1º—Que para el Ministerio de Seguridad Pública, es una necesidad de orden prioritario el fortalecimiento del Plan Nacional de Rescate y Formación de Valores, declarado de interés nacional mediante el Decreto Ejecutivo N° 17908-J del 3 de diciembre de 1987.

2º—Que mediante el Decreto dicho se creó e integró la Comisión de Rescate de Valores Morales, Cívicos y Religiosos para cumplir los objetivos del Plan Nacional, con la participación de Ministerios y otras instituciones de la Administración Central y Descentralizada, por tanto:

ACUERDA:

CREACIÓN DE LA COMISIÓN DE RESCATE Y FORMACIÓN

DE VALORES MORALES, CIVICOS Y RELIGIOSOS

DEL MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Artículo 1º—Créase la Comisión de Rescate y Formación de Valores Morales, Cívicos y Religiosos del Ministerio de Seguridad Pública.

Artículo 2º—Finalidad. El fin de la Comisión  será liderar la defensa y promoción de los valores, inspirados en los derechos humanos y la cultura de paz que ayuden a generar en los funcionarios actitudes positivas para enfrentar con éxito los grandes retos del país, en particular la prevención y lucha contra las diversas formas de discriminación, violencia y corrupción.

Artículo 3º—Competencias. Son competencias de la Comisión:

a)  Proponer las políticas para el rescate de los valores que la sociedad demande.

b)  Fortalecer y promover los valores humanos, morales, cívicos, espirituales y de no violencia en los funcionarios.

c)  Promover y fortalecer conductas éticas en el trabajo para la formación de hábitos y actitudes positivas que contribuyan con la eficiencia y eficacia de los funcionarios.

d)  Velar por el cumplimiento de las declaraciones, convenios, leyes, reglamentos y demás disposiciones conexas, referentes a la protección de los derechos humanos y la prevención y lucha contra la violencia, la corrupción y a la formación y recuperación de los valores éticos y morales fundamentados en la cultura de paz.

Artículo 4º—Integración. La Comisión estará integrada por:

a)  El Director (a) General de la Fuerza Pública o un representante, quién la presidirá.

b)  El Director (a) de Recursos Humanos

c)  El Director (a) de la Escuela Nacional de Policía

d)  El Director (a) de Apoyo Legal Policial

e)  El Capellán de la Fuerza Pública

f)   Jefe del Departamento Disciplinario Legal

Artículo 5º—La Comisión funcionará por medio de sesiones ordinarias, extraordinarias y grupos de trabajo, las cuales se realizarán a solicitud del Presidente o de los integrantes cuando la naturaleza  de los asuntos a tratar así lo requiera. Se analizarán solo los puntos para los que fue convocada y las decisiones serán tomadas en forma colegiada, en la forma en que se dirá.

La Comisión sesionará al menos una vez al mes en el lugar y hora que dicho órgano destine al efecto; sin embargo, en un mismo mes podrá convocarse más de una sesión,  de ser necesario.

De su seno el presidente nombrará un secretario (a).

Artículo 6º—Quórum. El quórum de formación y el de votación para las sesiones será la mitad más uno del total de los miembros. El número de estos se verificará en el lugar designado para llevar a cabo la sesión al inicio de la misma. No se sesionará en forma ordinaria o extraordinaria si treinta minutos después de la hora fijada no hay quórum. En todos aquellos casos en que medie el empate en la votación de algún asunto entre los miembros de la Comisión;  el Presidente tendrá, en razón de su condición, doble voto, para dirimir el conflicto existente.

Cuando, por motivos especiales o de fuerza mayor, un integrante no pueda presentarse a una sesión ordinaria, extraordinaria o de trabajo, tendrá la obligación de avisar al Presidente, por la vía que estime más efectiva, previo a la hora de inicio de la sesión que corresponda, sobre la llegada tardía o la no asistencia a la sesión. El Presidente transmitirá el aviso a la Comisión para que conste en acta.

En el caso de que el Presidente levante la sesión estando en discusión un asunto, este será tratado en la sesión siguiente, debiendo incluirse en el artículo de Asuntos Varios de la Orden del Día como el número uno y se respetará la precedencia en que este cedida la palabra de los miembros de la Comisión, para referirse al tema.

Artículo 7º—Rige a partir de su publicación.

Dado en el Despacho de la Ministra de Seguridad Pública, a las nueve horas del día cuatro de mayo del dos mil diez.

Janina del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación y Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. 9589.—(Solicitud Nº 24565).—C-81600.—(IN2010084494).

MINISTERIO DE HACIENDA

Nº 078-2010-H.—San José, 17 de setiembre del 2010

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política y los artículos 25 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley número 6227 del 2 de mayo de 1978 y la Ley de Almacenes Generales de Depósito, Ley número 5 del 15 de octubre de 1934 y sus reformas.

Considerando:

1º—Que de conformidad con lo que establece la Ley número 5 del 15 de octubre de 1934, Ley de Almacenes Generales de Depósito, mediante escrito de fecha 1º de abril del 2009, presentado ante la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda, el día 23 de abril del 2009, el señor Fernando Cruz Van Der Laat, portador de la cédula de identidad número 1-0772-0819, en su condición de Presidente con la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa DHL (Costa Rica) Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-009758, solicitó al Ministerio de Hacienda la habilitación de un área de 652 metros cuadrados para la prestación de servicios como Almacén General de Depósito, pertenecientes a la finca del partido de Heredia, matrícula de folio real número 00111205-000, con una medida registral de veinticuatro mil setecientos ocho metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados, situada en el distrito 01 San Pablo, del cantón 09 San Pablo, de la provincia de Heredia. (Folios 01 al 56).

2º—Que de conformidad con lo que establece el artículo 5 de la Ley número 5 del 15 de octubre de 1934, Ley de Almacenes Generales de Depósito, el señor Fernando Cruz Van Der Laat, en su condición de Representante Legal de la empresa DHL (Costa Rica) Sociedad Anónima , anexa a la solicitud de fecha 1º de abril del 2009 antes citada, el escrito de fecha 23 de junio del 2010, el cual adjunta la certificación de título de la propiedad número 3316487 de fecha 12 de marzo del 2009 emitida por el Registro Nacional correspondiente a la finca del partido de Heredia, matrícula de folio real número 00111205-000 antes citada, copia certificada del Contrato de Arrendamiento número 10-2009, de fecha 10 de febrero del 2009, suscrito entre las sociedades Cerros de Poás Sociedad Anónima y DHL (Costa Rica) Sociedad Anónima, copia certificada de la escritura de constitución de la sociedad, original del recibo del depósito bancario efectuado por un monto de cinco mil colones a favor del Gobierno de Costa Rica, acta de la asamblea de accionistas número ochenta y ocho de las ocho horas treinta minutos del 27 de mayo del 2010 y certificación de personería jurídica número 2289341-2010 de las diez horas cuarenta y tres minutos del veintidós de junio del 2010, emitida por el Registro Nacional. (Folios 01 al 56, 65 al 72 y sobre manila adjunto con cinco planos).

3º—Que mediante Contrato de Arrendamiento número 10-2009, de fecha 10 de febrero del 2009, el señor Alberto Laurencich Castro, en su condición de Secretario con facultades de apoderado especial de la sociedad Cerros de Poás Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-088231, empresa propietaria de la finca del partido de Heredia, matrícula de folio real número 111205-000 con una medida registral de veinticuatro mil setecientos ocho metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados, situada en el distrito 01 San Pablo, del cantón 09 San Pablo, de la provincia de Heredia, arrendó por un plazo de dos años el inmueble antes descrito exceptuando un área de 88 metros cuadrados según se indica en el anexo dos visible a folios 09 y 10 a la sociedad DHL (Costa Rica) Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-009758. (Folios 09 al 21).

4º—Que mediante oficio número DJMH-1353-2010 de fecha 30 de junio del 2010, la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda, le solicitó al Departamento de Almacenes Generales de Depósito del Banco Nacional de Costa Rica, de conformidad con lo establecido en la Ley de Almacenes Generales de Depósito, rendir el respectivo dictamen en torno a la solicitud de la sociedad DHL (Costa Rica) Sociedad Anónima. (Folio 57).

5º—Que mediante oficio sin número, de fecha 1º de julio del 2010, el Departamento de Almacenes Generales del Banco Nacional, recibido en la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda en fecha 06 de julio del 2010, en lo pertinente señala: (Folios 58 al 61)

“(...) El área en mención se compone de dos (2) naves, que mide 652 metros cuadrados.

Le informamos que dicha área se encuentra separada con paredes de cemento y los accesos con portones de malla del resto de las bodegas del Almacén Fiscal.

Por lo anterior y de conformidad con la Ley No. 5 del 15 de Octubre del 1934, artículo Nº 8, así como su Reglamento (Decreto Ejecutivo Nº 15 de abril de 1935,) se procede a emitir dictamen positivo, a la solicitud de Almacén General de Depósito DHL, para que se habilite el área en mención del Almacén General de Depósito. (...)”

(El texto subrayado es del original)

6º—Que mediante acta de inspección de fecha 01 de julio del 2010, el señor Marco Vinicio Sánchez Rodríguez, funcionario de la Sección de Almacenes del Banco Nacional de Costa Rica, en el apartado detalle de metros cuadrados se indica que por nave son 160 metros y 492 metros para un total de 652 metros cuadrados. (Folios 58 y 59)

7º—Que mediante oficio número DJMH-1410-2010 de fecha 07 de julio del 2010, la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda, le solicitó al señor Jorge Umaña Chacón, del Departamento de Proyecciones y Diseños del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, de conformidad con lo establecido en la Ley de Almacenes Generales de Depósito, rendir el respectivo dictamen en torno a la solicitud de la sociedad DHL (Costa Rica) Sociedad Anónima. (Folio 62).

8º—Que mediante oficio número DGEN-PD 10-326 de fecha 27 de julio del 2010, el Departamento de Proyectos y Diseños del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, recibido en la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda el día 28 del mismo mes y año, señala en lo que resulta de interés, lo siguiente: (Folios 63 al 64)

“(...) El área consta de dos naves, y mide 652 metros cuadrados en total. La estructura principal de la misma es paredes de block con cerchas metálicas.

Creemos conveniente sugerir que de acuerdo al ingeniero del departamento la pared que se ubica en el lado norte del área, es decir, la que separa esta bodega del resto, se debería reforzar, ya que posee una longitud considerable sin estructura intermedia, lo que puede provocar que la misma se debilite en caso de sismo.

La bodega se encuentra bien protegida en su parte exterior ya que se ubica dentro de un complejo de bodegas, el cual es protegido por guardas las 24 horas del día, además de contar con un sistema de circuito cerrado de televisión.

El sistema eléctrico se encuentra en buen estado.

Sobre la base de dicha inspección y basados en el Reglamento a la Ley 5 del 15 de Octubre de  1934, artículo 8, esta dependencia procede a emitir dictamen positivo a esta solicitud. (...)”.

(El texto subrayado no es del original)

9º—Que por haberse emitido los respectivos dictámenes positivos por parte del Departamento de Edificaciones Nacionales del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, así como por el Departamento de Almacenes Generales de Depósito del Banco Nacional, y habiéndose comprobado de conformidad con los documentos y dictámenes que constan en el expediente, que la sociedad DHL (Costa Rica) Sociedad Anónima , cumple a cabalidad con todos y cada uno de los requisitos establecidos en la Ley número 5 del 15 de octubre de 1934, Ley de Almacenes Generales de Depósito, y sus reformas, al amparo de lo dispuesto en el artículo 11 de la Constitución Política, 11 y 28 inciso 2, numeral b) de la Ley 6227 Ley General de la Administración Pública, resulta procedente acoger la pretensión de la sociedad gestionante y habilitar para ser utilizada como Almacén General de Depósito un área de 652 metros cuadrados según el siguiente detalle: una bodega de 160 metros cuadrados y otra de 492 metros cuadrados, las cuales se encuentran ubicadas en la propiedad arrendada mediante Contrato de arrendamiento 10-2009, de fecha 10 de febrero del 2009, para la prestación de servicios como Almacén General de Depósito, pertenecientes a la finca del partido de Heredia, matrícula de folio real número 00111205-000, con una medida registral de veinticuatro mil setecientos ocho metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados, situada en el distrito 01 San Pablo, del cantón 09 San Pablo, de la Provincia de Heredia.

10.—Que de conformidad con el artículo 140 inciso 20) de la Constitución Política en concordancia con el artículo 146 del mismo texto legal, los decretos, acuerdos, resoluciones y órdenes del Poder Ejecutivo, requieren para su validez de las firmas del Presidente de la República y del Ministro del ramo. Por tanto,

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

ACUERDAN:

Autorizar la habilitación de un área de 652 metros cuadrados para la prestación de servicios como Almacén General de Depósito, correspondientes a dos bodegas según el siguiente detalle: una bodega de 160 metros cuadrados y otra de 492 metros cuadrados, las cuales se encuentran ubicadas en la propiedad arrendada mediante Contrato de arrendamiento 10-2009, de fecha 10 de febrero del 2009, por la sociedad DHL (Costa Rica) Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-009758. Dichas bodegas, pertenecen a la finca del partido de Heredia, matrícula de folio real número 00111205-000, con una medida registral de veinticuatro mil setecientos ocho metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados, situada en el Distrito 01 San Pablo, del cantón 09 San Pablo, de la provincia de Heredia, propiedad de la sociedad Cerros de Poás Sociedad Anónima.

Contra el presente acto, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 245, 345 inciso 1) y 346 de la Ley General de la Administración Pública, proceden los recursos de ley, mismos que podrán interponerse ante este Despacho en el plazo de tres días, contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución; siendo la hora límite para la presentación del recurso las 16:00 horas del día en que se vence el plazo otorgado.

Comuníquese a la Dirección General de Aduanas, al Departamento de Almacenes Generales de Depósito del Banco Nacional y al Departamento de Inspecciones y Proyecciones del Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Notifíquese al señor Fernando Cruz Van Der Laát, envsu condición de Representante Legal de la empresa DHL (Costa Rica) Sociedad Anónima y publíquese.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Hacienda, Fernando Herrero Acosta.—1 vez.—(IN2010084492).

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

Nº 008

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3), 18) y 20), 146 de la Constitución Política; los artículos 25, 27.1 y 28.2.b) de  la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley Reguladora de Exoneraciones Vigentes, Derogatorias y Excepciones Ley Nº 7293 del 31 de marzo de 1992; la Ley para el Desarrollo, Promoción y Fomento de la Actividad Agropecuaria Orgánica Nº 8591 del 28 de junio 2007; el  Reglamento para el Desarrollo, Promoción y Fomento de la Actividad Agropecuaria Orgánica Nº 35242-MAG-H-MEIC y el Acuerdo Nº 001-2010-MAG del 17 de febrero del 2010, publicado en La Gaceta Nº 81 del 28 de abril del 2010.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Modificar el artículo 6º del Acuerdo Nº 007-2009-PE-MAG del 10 de noviembre del 2009, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 21 del 01 de febrero del 2010, el cual fue adicionado mediante Acuerdo Nº 003-10 de fecha 15 de julio del 2010, para que se lea de la siguiente forma:

“6º- Se integra la Comisión Técnica de Exoneración de Insumos Agropecuarios de la siguiente manera:

·         Erick Quirós Quirós, cédula de identidad Nº 1-679-060, como representante titular del Ministerio de Agricultura y Ganadería.

·         Ana Cecilia Armijo Carvajal, cédula de identidad Nº 1-390-408, como representante suplente del Ministerio de Agricultura y Ganadería.

·         Carole Quesada Rodríguez, cédula de identidad Nº 1-759-169, como representante titular del Ministerio de Hacienda

·         Juan Carlos Brenes Brenes, cédula de identidad número 3-341-361, como representante suplente del Ministerio de Hacienda.

·         Rigoberto Badilla Gamboa, cédula de identidad Nº 1-330-116, como representante titular del Ministerio de Economía, Industria y Comercio

·         Hugo Bermúdez Gómez, cédula de identidad Nº 1-640-701, como representante suplente del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.

·         Limberth Chacón Jiménez, cédula de identidad Nº 2-359-728, como representante propietario de la Cámara  Nacional de Agricultura y Agroindustria.

·         Martín Calderón Chaves, cédula de identidad Nº 1-1067-0093, como representante suplente de la Cámara Nacional de Agricultura y Agroindustria.

·         Geovanny Villalobos Venegas, cédula de identidad número 1-708-878 como representante propietario de la Cámara de Exportadores de Costa Rica.

·         Laura Bonilla Coto, cédula de identidad Nº 3-307-843, como representante suplente de la Cámara de Exportadores de Costa Rica.

·         Juan Luis Salas Villalobos, cédula de identidad Nº 2-407-895, como representante propietario de la organización ASOMAOCO.

·         Jorge Ulate Zúñiga, cédula de identidad Nº 1-449-367, como representante suplente de la organización ASOMAOCO.”

Artículo 2º—Rige a partir de su firma.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el veintisiete de agosto del dos mil diez.

Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Agricultura y Ganadería, Gloria Abraham Peralta.—1 vez.—O. C. Nº 9540.—Solicitud Nº 40201.—C-55250.—(IN2010084819).

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Nº 113

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Conforme a las facultades conferidas en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política y en los artículos 10, inciso I) y 143 de la Ley General de Aviación Civil N° 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, y artículo 145 de la Ley General de Administración Pública Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, y sus reformas.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Impartir su aprobación a lo actuado por el Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo décimo de la sesión ordinaria 28-2010 celebrada el 19 de julio del 2010; en el que mediante resolución Nº 62-2010, se otorga a la compañía denominada Aviateca S. A., cédula jurídica Nº 3-012-102933, representada por el señor Ernesto Gutiérrez Sandí, Certificado de Explotación bajo las siguientes especificaciones de operación:

Servicios a brindar: vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo

Ruta: Guatemala, Ciudad de Guatemala - San Pedro, Sula, Honduras - San José, Costa Rica y viceversa.

Derechos de tráfico: Los derechos de tráfico que se solicitan son de tercera, cuarta y quinta libertad del aire.

Equipo de vuelo: El equipo que se utilizará será ATR-42.

Tarifas: Las tarifas que aplique la compañía Aviateca S. A., deberán encontrarse aprobadas por el Consejo Técnico de Aviación Civil, de conformidad con lo establecido en los artículos del 162 al 164 de la Ley General de Aviación Civil.

Itinerarios: Los itinerarios con que opera la compañía Aviateca S. A., deberán encontrarse aprobadas por el Consejo Técnico de Aviación Civil, de conformidad con lo establecido en los artículos 175 y 176 de la Ley General de Aviación Civil.

Vigencia: La vigencia del Certificado de Explotación será de 5 años contados a partir de su expedición.

Artículo 2º—Rige a partir del 19 de julio del 2010, fecha de otorgamiento por parte del Consejo Técnico de Aviación Civil.

Dado en la Presidencia de la República, a los veinticinco días del mes de agosto del año dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Francisco J. Jiménez.—1 vez.—O. C. Nº 21314.—Solicitud Nº 29767.—C-35700.—(IN2010084813).

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

Nº TPMS/002/2010

EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en el artículo 28, inciso 1 de la Ley N° 6227 o Ley General de Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley N° 8691 o Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio del Año 2010, del 31 de diciembre de 2008; el artículo 2, inciso 4 de la Ley N° 7411 o Ley Reguladora del Otorgamiento de Pasaportes Diplomáticos y de Servicio, del 25 de mayo del 1994; el artículo 9 de la Directriz N° 7 del 29 de noviembre de 1991, el artículo 7, inciso C de la Ley N° 8316 o Ley Reguladora de los Derechos de Salida del Territorio Nacional, del 26 de setiembre de 2002 y el artículo 40 del Estatuto del Servicio Civil. Acuerdo N° 25 sesión extraordinaria N° 647 de Junta Directiva del Teatro Popular Melico Salazar, celebrada el día 2 de setiembre del 2010.

Considerando:

1º—Que los señores Mildred González Hedges, Directora, Compañía Nacional de Danza, Rónald Araya Jiménez, Jefe Técnico, Yorleny Bolaños Sanabria, Bailarina, Pablo Caravaca Selaya, Bailarín, Mario Chacón Arias, Bailarín, Roxana Coto Troz, Bailarina, José Arnulfo Guevara Morales, Bailarín, Mario López Gómez, Bailarín, Silvia Montero Rodríguez, Bailarina, Liubov Ramírez Otto, Productora, Luis Romero Zúñiga Luminotécnico, Alexánder Solano Acuña, Bailarín, Carlos Antonio Soto Coto, Bailarín, Xinia Vargas Baltodano, Bailarina, Lorenlayne Varela Lizano, Bailarina, viajen todos como delegación artística de la Compañía Nacional de Danza en cumplimiento de sus funciones, para que participen en XXV Edición del Festival Iberoamericano de Teatro en Cádiz, España, durante el período comprendido del 19 al 30 de octubre del presente año, con el objetivo de dar cumplimiento a la acción estratégica N° 10 del Plan Nacional de Desarrollo, específicamente, la meta 10.2 que versa sobre crear y consolidar la red de creadores centroamericanos para promover iniciativas conjuntas e intercambio cultural.

2º—Que su participación en las presentaciones de esta gira es de interés para el Ministerio de Cultura y Juventud para establecer los lazos de hermandad y desarrollo artístico entre ambos países.

3º—Que por motivos de itinerario los señores González Hedges, Araya Jiménez, Bolaños Sanabria, Caravaca Selaya, Chacón Arias, Coto Troz, Guevara Morales, López Gómez, Montero Rodríguez, B Ramírez Otto, Romero Zúñiga, Solano Acuña,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a los señores Mildred González Hedges, pasaporte N° C-005643, Rónald Araya Jiménez, pasaporte N° C 005653, Yorleny Bolaños Sanabria, pasaporte N° C 005640, Pablo Caravaca Selaya, pasaporte Nº 1-1136-0147, Mario Chacón Arias, pasaporte N° 5-0328-0474, Roxana Coto Troz, pasaporte N° C 005631, José Arnulfo Guevara, pasaporte N° 1-0944-0673, Mario López Gómez, pasaporte, N° 1-1177-0094, Silvia Montero Rodríguez, pasaporte N° C 005628, Liubov Ramírez Otto, pasaporte, N° 9-0108-0487, Luis Romero Zúñiga, pasaporte N° C 005629, Alexánder Solano Acuña, pasaporte N° C 005625, Carlos Antonio Soto Coto, pasaporte N° D 734931, Xinia Vargas Baltodano, pasaporte N° C 005632, Lorenlayne Varela Lizano, pasaporte N° C 005633 viajen todos como delegación Artística de la Compañía Nacional de Danza en cumplimiento de sus funciones para que participen en XXV Edición del Festival Iberoamericano de Teatro en Cádiz, España, durante el período comprendido del 19 al 30 de octubre del presente año, con el objetivo de dar cumplimiento a la acción estratégica N° 10 del Plan Nacional de Desarrollo, específicamente, la meta 10.2 que versa sobre crear y consolidar la red de creadores centroamericanos para promover iniciativas conjuntas e intercambio cultural.

Artículo 2º—Los gastos de la citada delegación en dicha gira serán cubiertos de la siguiente manera: La Compañía Nacional de Danza cubrirá los gastos menores hasta un 8% para un total de $367.12 por cada persona para un total de $5.506.80, transporte internacional por un monto total de $15.090.00, viáticos de los días a saber $70.60 por día por persona para un total de $1.059.00, de conformidad con la tabla de viáticos establecida en el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República.

Artículo 3º—Rige del 18 de octubre y regresan el 31 de octubre del 2010.

Dado en el Ministerio de Cultura y Juventud, a los veinte días del mes de setiembre del dos mil diez.

Iván Rodríguez Rodríguez, Ministro de Cultura y Juventud a. í.—1 vez.—(IN2010084675).

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

N° 116-MJP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N° 29744-J del cuatro de setiembre de dos mil uno.

ACUERDAN:

Artículo 1°—Nombrar a la señorita Laura Sileny Guerrero Salazar, cédula de identidad 1-1168-0003, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Bandera Blanca, cédula jurídica N° 3-006-542174, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2°—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República. San José, diez de setiembre del dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Justicia y Paz, Hernando París R.—1 vez.—O. C. Nº 8215.—Solicitud Nº 36931.—C-20400.—(IN2010085563).

DOCUMENTOS VARIOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL

Nº SC-018-2010.—San José, 29 de setiembre de 2010.

Se hace saber que la Dirección General de Servicio Civil ha emitido las siguientes resoluciones:

DG-305-2009. Adicionar en la Resolución DG-55-97 para incluir nuevas clases de puestos propias para el segmento de Enseñanza indígena, Estratos: Docente, y Administrativo Docente que se ubican en los centros educativos indígenas del país.

DG-318-2010. Modificación la Resolución DG-055-97 con el fin de crear la clase de puesto Auxiliar de Vigilancia de Centro Educativo.

Publíquese.—José Joaquín Arguedas Herrera, Director General.—1 vez.—O. C. Nº 8139.—Solicitud Nº 082-2010.—C-10200.—(IN2010085541).

Dirección de Información y Comunicación.—A las once horas del día once de octubre del dos mil diez.

Modificación de la Delegación de firma de la Directora del Programa de Información y Comunicación, señora Emma Lizano Tracy, cédula número 9-063-910.

Considerando:

1°—Que mediante resolución de la diez horas quince minutos del día trece de setiembre del dos mil diez, suscrita por la señora Emma Lizano Tracy, Directora del Programa de Información y Comunicación, publicada en La Gaceta N° 182 del 20 de setiembre del 2010, se delegaron varios actos administrativos en la señora Sandra Chinchilla Hidalgo en su condición de Encargada Administrativa de la Dirección del Programa Información y Comunicación.

2°—Que el artículo primero, inciso b) del por tanto de la delegación debe ser modificado, por cuanto por un error involuntario en la confección de la resolución de delegación, se delegaron actos en los cuales la señora Directora del Programa de Información y Comunicación no puede delegar. Por tanto,

LA DIRECTORA DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, RESUELVE:

I.—Modificar la Resolución de la diez horas quince minutos del día trece de setiembre del dos mil diez de la Directora del Programa de Información y Comunicación, para que en el artículo primero, inciso b) se lea lo siguiente:

“I.—De conformidad con el artículo 89 y siguientes la Ley General de la Administración Pública delegar la firma de la Directora del Programa Información y Comunicación en la señora Sandra Chinchilla Hidalgo, cédula 1-0656-0157, casada, vecina de San Francisco de Dos Ríos, publicista, en su condición de Encargada Administrativa del Programa Información y Comunicación, para que en adelante suscriba: (...) b) Suscribir las acta de recomendación y criterios técnicos en proceso de contratación administrativa, cuando la suscrita se encuentre de gira dentro o fuera del país.”

II.—En todo lo demás, la Resolución de la diez horas quince minutos del día trece de setiembre del dos mil diez, se mantiene incólume.

III.—Rige a partir del primero de octubre del dos mil diez.

Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y comuníquese al Despacho del señor Ministro, Viceministro, Dirección General, Dirección Financiera y la Proveeduría Institucional, todas del Ministerio de la Presidencia.

Información y Comunicación.—Emma Lizano Tracy, Directora del Programa.—1 vez.—O.C. Nº 9713.—Solicitud Nº 171-2010.—C-40800.—(IN2010087762).

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

Res.-DGA-324-2010.—Dirección General de Aduanas y el Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera.—San José, a las nueve horas con treinta minutos del veintitrés de setiembre del dos mil diez.

Considerando:

I.—Que mediante Ley N° 8707 del 04 de marzo de 2009 (en adelante Ley 8707), publicada en el Diario oficial La Gaceta Nº 44 del 04 de marzo de 2009, vigente 60 días después de su publicación, se crea el Registro Fiscal de Importadores, Fabricantes, Distribuidores o Vendedores de Bebidas Alcohólicas al por mayor; que en sus artículos 1, 2 y 15 establece lo siguiente:

“Artículo 1º—Créase el Registro Fiscal de Importadores, Fabricantes y Distribuidores de Bebidas Alcohólicas, en adelante denominado el Registro. El Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera, de la Dirección General de Aduanas, será el encargado de registrar, procesar, supervisar y actualizar dicho Registro”.

 Artículo 2º—Las personas, físicas o jurídicas, que deseen importar, fabricar, distribuir o vender bebidas alcohólicas al por mayor, deberán inscribirse en el Registro. Para tales efectos, la Dirección General de Aduanas les asignará un número de importador, fabricante o distribuidor, según el caso, el cual deberá figurar impreso en todas las facturas comerciales y los recibos que emita dicho importador, fabricante o distribuidor.

Artículo 15º—El Ministerio de Hacienda publicará anualmente, en el Diario Oficial La Gaceta, la lista de importadores, fabricantes y distribuidores de bebidas alcohólicas registrados, así como las bebidas alcohólicas autorizadas para su comercialización.”  

II.—Que mediante la Ley 8707 del 04/03/2009, publicada en el Diario oficial La Gaceta Nº 44 del 04/03/2009, vigente 60 días después de su publicación, se crea el Registro Fiscal de Importadores, Fabricantes, Distribuidores o Vendedores de Bebidas Alcohólicas al por mayor, y que en su artículo 2 se establece que para los Importadores, el número de registro que se les asignará será el establecido en la Ley General de Aduanas Nº 7557; por lo que la Dirección General de Aduanas y el Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera, mediante la resolución RES-DGA-283-2010 de las 09:00 horas del 15 de octubre de 2009, publicada en el diario Oficial La Gaceta Nº 219 del 11 de noviembre de 2009, (que dejó sin efecto la resolución DGA-122-2009, de las 14:30 horas del 07 de abril de 2009) emiten los “Lineamientos y procedimiento para el debido Registro de Importadores, Fabricantes y Distribuidores de Bebidas Alcohólicas”.

III.—Que la Resolución RES-DGA-283-2009 antes citada, en sus numeral 19, dispone sobre el plazo de vigencia del registro y la publicación anual, en el diario oficial La Gaceta, lo siguiente:

“19.   Sobre el plazo de vigencia del Registro: el plazo de vigencia de dicho registro será anual y consistente con la vigencia del Permiso de Funcionamiento emitido por el Ministerio de Salud, mismo que tiene una vigencia de un año, lo que implica que las personas físicas y jurídicas, deberán solicitar, al menos quince días naturales antes del vencimiento, la “Renovación” del Registro ante la Dirección del Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera de esta Dirección General de Aduanas, cada año, conforme el Ministerio de Salud les autorice el Permiso de Funcionamiento.

IV.—Que en cumplimiento de las disposiciones de la Ley 8707 y de la entonces vigente resolución DGA-122-2009 de las 14:30 horas del 07 de abril de 2009, mediante resolución DGA-236-2009 de las 14:30 horas del 21 de setiembre de 2009, se efectuó la primera publicación del listado de Importadores, Fabricantes y Distribuidores de Bebidas Alcohólicas, registrados al 31 de julio de 2009, en el Diario Oficial La Gaceta número 210, de fecha 29 de octubre de 2010.

V.—Que la presente resolución se emite con fundamento en las potestades y atribuciones que le confieren a esta Dirección General de Aduanas los artículos 11, 24, 245 y 246 de la Ley General de Aduanas Nº 7557 con sus reformas y modificaciones, el artículo 23 del Reglamento a la Ley General de Aduanas con sus reformas y modificaciones, y la Ley Nº 8707, “Creación del Registro Fiscal de Importadores, Fabricantes y Distribuidores de Bebidas Alcohólicas” y Resolución RES-DGA-283-2010 de las 09:00 horas del 15 de octubre de 2009, publicada en el diario Oficial La Gaceta Nº 219 del 11 de noviembre de 2009. Por tanto,

LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

Y EL ÓRGANO NACIONAL DE VALORACIÓN Y

VERIFICACIÓN ADUANERA,

RESUELVEN:

1º—Ordenar la publicación en el Diario Oficial La Gaceta y en la página Web del Ministerio de Hacienda, Dirección General de Aduanas, Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera, en el apartado de “Registro Fiscal Bebidas Alcohólicas”; el siguiente “Cuadro Nº 1: Lista del registro fiscal de importadores, fabricantes y distribuidores o vendedores de bebidas alcohólicas al por mayor, así como las bebidas alcohólicas autorizadas para su comercialización”, con los registros fiscales actualizados y renovados, vigentes al 31 de julio de 2010, de la siguiente manera :

“CUADRO Nº 1”

“LISTA ACTUALIZADA DEL REGISTRO FISCAL DE IMPORTADORES, FABRICANTES Y DISTRIBUIDORES

O VENDEDORES DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS AL POR MAYOR, ASÍ COMO LAS BEBIDAS ALCOHÓLICAS

AUTORIZADAS PARA SU COMERCIALIZACIÓN”

(Registros Fiscales actualizados y renovados, vigentes al día 31 julio de 2010)

ITEM

PERSONA FÍSICA O JURÍDICA REGISTRADA

NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN

CONDICIÓN COMERCIAL

CLASE DE IDENTIFICACIÓN (TIPO DE REGISTRO)

TIPOS DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS AUTORIZADAS

1

Alpiste Limitada

3-102-030779

Importador y Distribuidor Mayorista

Importador

Cerveza, Vinos, Vinos Espumantes, Ron, Wisky, Tequila, Vodka, Sambuca, Amaretto, Grappa, Gianduia y Cerveza.

2

Centenario Internacional S. A.

3-101-010979

Importador, Fabricante y Distribuidor Mayorista

Importador

Wisky, Ron, Vodka, Burnett`S, Licores: Café, Hard Cola, Nk 8.0, Hipnotiq, Licor A Base de Vino Y Plantas Aromáticas, Anis; Cognac, Tequila, Vinos, Guaro, Crema, Ginebra.

3

Consejo Nacional de Producción

4-000-042146

Fabricante

Fabricante

Aguardiente Con Sabor, Vodka, Ron; Vodka, Aguardiente, Ron, Guaro, Crema, Licor: de Café, Curazao Triple Sec, de Menta, Crema de Anís, Ginebra,

4

Destilería Centroamericana S. A.

3-101-0533397

Fabricante y Distribuidor Mayorista

Fabricante

Vinos

5

Distibuidora de Productos de Consumo Masivo S. A. (Diprocoma S. A.)

3-101-425534

Importador y Distribuidor Mayorista

Importador

Vodka.

6

Distibuidora Jaizkibel S. A.

3-101-360358

Importador, y Distribuidor Mayorista

Importador

Vinos.

7

Distribuidora La Florida S. A

3-101-295868

Importador y Distribuidor Mayorista

Importador

Ron, Cerveza, Bebida Alcohólica Saborizada.

8

Distribuidora Lucema S. A.

3-101-191433

Importador y Distribuidor Mayorista

Importador

Vinos.

9

El Catador Limitada

3-102-460648

Importador y Distribuidor Mayorista

Importador

Vinos.

10

Era Mercantil P Y G S.A.

3-101-418403

Distribuidor y Vendedor Mayorista

Distribuidor o Vendedor

Vinos, Brandy, Cremas De Licor, Champagne, Cognac, Ginebra, Guaro, Ron, Sidra, Tequila, Vodka. Licores: Café, Menta, Triple Sec, Melón Midori, Ponche, Dobel Con Sabor A Cajeta, Ponche Crema, Grand Marnier Rojo, Benedictine, Charlleston Follies, Watermelon, Cointreau, Amaretto, Apple Sourt, Coconut Sonata, Sambuca, Southern Comfort, Seco Herrerano, Anís, Jerez, Drambuie, Amaretto, Grappa De Manzana, Frangelico, Hpnotiq, Pisco, Jaegermeifter, Osborne Tawny Port, Aguardiente , Whisky, Aperitivos: Campari Mixx Y Ferreira Tawny Oporto; Cerveza.

11

Fosforera Costa Rica S.A.

3-101-002740

Importador, Distribuidor Mayorista

Importador

Vino Blanco, Vino Tintoidra Blancaidra Rosada, Vodka, Whisky.

12

Grupo Pampa C. R. C S.A.

3-101-033966

Importador y Distribuidor Mayorista

Importador

Wisky, Ron, Cognac, Vodka Cremas, Amarula; Cocktail, Amareto, Tequila, Brandy, Pisco, Anis; Ginebra, Aguardiente, Champagne, Vinos, Vinos Espumantes, Vinos Fortificados, Vermouth Y Cerveza, Sidra Licores (Menta, Café, Banano, Limón, Melón, Cacao, Coco, Cassis, Triple Sec).

13

Koky Vera G.M S. A.

3-101-295194

Importador, Distribuidor y Vendedor Mayorista

Importador

Tequila.

14

La Nacional S. A.

3-101-003518

Importador, Distribuidor y Vendedor Mayorista

Importador

Aperitivo, Bitter, Champagne, Cremas., Licores: Cajeta-Grand Marnier Rojo-Amaretto-Coconut-Triple Sec-B&B-Benedictine-Anisette-Cacao-Banano-Peach-Menta-Charlleston-Franboise-Perfait Amour-Watermelon-Curacao-, Rompope, Tequila, Vermouth, Vinos, Vinos Espumantes, Vodka.

15

Mercantil de Alimentos S. A.

3-101-100907

Importador y Distribuidor Mayorista

Importador

Vinos.

16

Productora La Florida S. A.

3-101-306901

Fabricante

Fabricante

Ron, Cerveza, Bebida Alcohólica Saborizada.

17

Vinícola Costarricense Vicosa, S. A.

3-101-211796

Fabricante, Distribuidor y Vendedor Mayorista

Fabricante

Vinos.

18

Wagner S. A.

3-101-057086

Importador y Distribuidor Mayorista

Importador

Vinos, Vinagre Agridulce Passum, Licor De Naranja, Aguardiente, Brandy Y Pisco.

19

Grupo Nacional Licorero XXV S. A.

3-101-490190

Distribuidor Mayorista

Distribuidor

Mezcal Gusano Rojo, Vodka, Tequila,Cremas ( Amareto, Café Rica) Licores (Almendras, Menta Verde, Platano, Durazno, Naranja, Melon, Simple Palo Rico), Vodka, Ron.

20

Agencias Feduro Costa Rica S. A

3-101-337371

Importador

Importador

Cervezas

21

Distribuidora Comercial de Licores Nova S. A.

3-101-271565

Distribuidor Mayorista

Distribuidor

Vino, Brandy. Cremas de Licor, Champagne, Cognac, Ginebra, Guaro, Ron, Cuba Libre, Sidra, Tequila, Vodka, Licor De Café Tico, Licor De Triple Sec, Licor De Menta, Ponche, Licor De Melón, Licor De Chabacano, Licor Amaretto Vermouth, Martini, Grand Marnier Rojo, Cointreau, Sambuca, Anís del Mono Dulce, Jerez Drambuie, Amaretto Di Saranno, Frangelico, Hpnotic, Jaecermeifter, Aguardiente, Whisky, Aperitivo, Cerveza, Smirnoff Ice.

22

French Paradox S. A.

3-101-489695

Distribuidor y Vendedor Mayorista

Distribuidor y Vendedor Mayorista

Vinos

23

Detallistas Unidos S.A.

3-101-012014

Distribuidor y Vendedor Mayorista

Distribuidor y Vendedor Mayorista

Ron; Vodka, Whisky; Tequila, Vinos, Licores, Guaro, Cremas, Brandy; Cognac; Aperitivos; Ginebras; Champagne; Cerveza Vino, Ponche, Aguardiente

24

Comercial Súper Bodegas S.A.

3-101- 015336

Distribuidor Mayorista

Distribuidor Mayorista

Vinos, Brandy, Cremas (Baileys, Triple Sec, Perfecto Amor, Cacao Lizano,Café Rica, Champagne, Guaro,Ginebra, Ron, Tequila, Vodka,Licores (Licor De Café, Triple Sec, Menta,Cointreau, Whisky, Aperitivos, Cerveza, Bebida Smirnoff Ice.

25

Grupo Cónstenla S. A.

3 – 101 – 065236

Importador y Distribuidor Mayorista

Importador

Vodka

26

Carlos Alberto Marín Carranza (Di

2-270-740

Distribuidor Mayorista

Distribuidor Mayorista

Guaro, Ginebra, Licores (Anis Imperial, Triple Sec, Tanqueray Sambuca Romana, Ferreira , Freixenet, Bardinet ),Cremas (Amarula, Menta Verde, Baileys, Sheridans Irish, Amareto, Melocotón, Coco, Naranjelico,Menta) Ron, Vodka, Cerveza, Champagne, Cognac, Tequila, Martini, Vinos, Brandy,

27

Ciamesa S.A

3-101-192302

Importador Y Distribuidor Mayorista

Importador

Vino, Vodka, Ron, Guaro, Cremas (Anis Imperial, Rica Menta Verde, Perfecto Amor, Café, Triple Sec), Ginebra, Vino, Sidra,Cerveza,Jerez,Aguardiente.

28

Liconor S.A

3-101-054789

Distribuidor y Vendedor Mayorista

Distribuidor y Vendedor Mayorista

Vino, Sidra, Brandy, Cremas (Anis Imperial, Café Rica, Cahuita, Amarula, Menta Blanca, Chocolate), Champagne, Cognac,Ginebra, Guaro, Ron, Sidra, Tequila, Vodka, Licores (De Café, Triple Sec, De Menta, Ponche, De Melon, Limoncello, Dulce De Leche, Creme De Cassis, Chocolate, Frutilla, Banano, Manzanilla, Cherry, Anis Del Mono Dulce, Jerez, Pisco) Whisky, Aperitivos (Campari Mixx, Ferreira, Tawny, Oporto), Cerveza, Bebidas (Smirnoff Ice)

29

J & J Palo Seco S.A

3-101-165360

Importador y Distribuidor Mayorista

Importador

Voldka

30

 

Distribuidora Parabares Monge y Asociados S.A.

3-101-531600

Distribuidor Mayorista

Distribuidor Mayorista

Cerveza, Ron, Vodka, Whisky, Cremas: Anís Imperial, Baileys Y Menta; Guaro, Ginebra, Tequila, Vino, Vodka.

 

31

Vino y Licores Selectos Del Mundo S. A.

3-101-376212-00

Distribuidor Mayorista

Distribuidor Mayorista

Vinos, Brandy, Crema De Licor, Champagne, Cognac, Ginebra, Guaro, Ron, Sidra, Tequila, Vodka, Whisky, Aperitivos, Cerveza,

32

Corporación Alikemt de Occidente S.R.L.

3-102-468694

Distribuidor Mayorista

Distribuidor Mayorista

Aguardiente, Bebida Alcohólica Saborizada, Brandy, Cerveza, Champagne, Coctel, Cognac, Crema, Crema De Licor, Ginebra, Guaro, Licor A Base De: Ron Y Vodka, Mezcal, Piña Colada, Pisco, Ponche, Rompope, Ron, Sidra, Tequila, Vino, Vino Espumante, Vodka, Whisky.

33

Almacén de Licores y Abarrotes San Ramón S.A.

3-101-172696

Distribuidor y Vendedor Mayorista

Distribuidor y Vendedor Mayorista

Vinos, Brandy, Crema De Licor, Champagne, Cognac, Ginebra, Guaro, Ron, Sidra, Tequila, Vodka, Licores: De Café, Triple Seco, Menta, Ponche, Ponche Crema, Amaretto Carrasco, Dobel Con Sabor A Cajeta, Melón Midori, Gran Marnier Rojo, Benedictine, Charlleston Follies Marie Brizard, Watermelon Marie Brizard, Cointreau, Amaretto Bardinet, Triple Sec Bardinet, Apple Sour Bardinet, Amaretto Di Saronno, Grappa De Manzana, Frangelico, Pisco Capel Reservado Moai, Pisco Capel Especial, Jaegermeifter, Osborne Tawny Port, Aguardiente Cristal. Whisky, Aperitivos Y Cervezas

34

Café Britt Costa Rica S.A.

3-101-153905-36

Distribuidor y Vendedor Mayorista

Distribuidor y Vendedor Mayorista

Licor de Café

35

Agropecuarias Mangos Mare de Orotina S.A.

3-101-305538

Distribuidor y Vendedor Mayorista

Distribuidor y Vendedor Mayorista

Whisky, Ron, Vodka, Whisky, Guaro, Anis, Imperial, Cremas, Menta Verde, Perfecto Amor, Café Tico, Triple Sec.

36

Almacén El Quince S.A.

3-101-032852-18

Distribuidor y Vendedor Mayorista

Distribuidor y Vendedor Mayorista

Vino, Brandy, Crema De Licor, Champagne, Guaro, Ginebra, Ron, Sidra, Tequila, Vodka, Licor, Licores De: Café Y Triple Sec., Ponche, Wisky, Cerveza.

37

Licorera El Carmen S.A.

3-101-058071

Distribuidor y Vendedor Mayorista

Distribuidor y Vendedor Mayorista

Vino, Brandy, Crema De Licor, Champagne, Cognac, Ginebra, Guaro, Ron, Sidra, Tequila, Vodka, Licor, Wisky, Cerveza, Aperitivos.

.

38

Licora S.A.

3-101-079114

Distribuidor y Vendedor Mayorista

Distribuidor y Vendedor Mayorista

Vino, Brandy, Crema, Champagne, Cognac, Ginebra, Guaro, Ron, Sidra, Tequila, Vodka, Licores Whisky Aperitivos Cerveza Y Smirnof Ice

39

Distribuidora e Importadora El Nuevo Universo S. A.

3-101-281669

Distribuidor y Vendedor Mayorista

Distribuidor y Vendedor Mayorista

Vino, Brandy, Crema De Licor Champagne, Cognac, Ginebra, Ron, Sidra,Tequila, Vodka, Whisky, Cerveza, Aperitivos, Licores De Costa Rica, México, Venezuela, Francia, El Salvador, Estados Unidos, Panama, España, Chile, Alemania Y Portugal.

40

Proveedora de Licores la Agencia S. A..

3-101-378982

Distribuidor y Vendedor Mayorista

Distribuidor y Vendedor Mayorista

Vino, Brandy, Crema De Licor, Champagne, Cognac, Ginebra, Cervezas, Ron, Sidra, Tequila, Vodka, Whisky, Aperitivos, Licores De Costa Rica, México, Venezuela, Francia, El Salvador, Estados Unidos, Panama, España, Chile, Alemania Y Portugal.

41

Comercio Importaciones y Distribución Cidsa, S. A.

3-101-012752

Importador y Distribuidor Mayorista

Importador

Wisky, Ginebra.

42

Distribuidora Yamuni S.A.

3-101-028173

Importador y Distribuidor Mayorista

Importador

Wisky, Ron, Vodka,Ginebra, Tequila, Licor, Cremas Y Licor, Cognac, Brandy, Champagne, Vino Espumante, Sidra, Vino.

43

Corporación de Supermercados Unidos S. A.

3-101-007223

Importador

Importador

Sidra Española; Sidra Extra; Sangría; Vino Tinto; Vino Blanco; Vino De Mesa Blanco; Vino De Mesa Tinto

44

Destilerías Vinos y Tabacos S. A. (Devita)

3-101-032362

Importador y Distribuidor Mayorista

Importador

Vodka, Champagne.

45

Distribuidora Isleña de Alimentos S. A.

3-101-109180

Importador y Distribuidor Mayorista

Importador

Vinos, Tequila, Champagne, Cervezas

46

Canachil S. A.

3-101-169400

Importador, Distribuidor Y Vendedor Mayorista

Importador

Vinos

47

Importadora Jorgran S. A.

3-101-383476

Importador y Distribuidor Mayorista

Importador

Vino.

48

Comercializadora de Papayas Dulces del Sur

 S. A.

3-101-260228

Importador y Distribuidor Mayorista

Importador

Ron, Vino, Whisky, Tequila, Vodka, Cerveza.

49

Consorcio Playa Malibú PM Cero Ocho S.A.

3-101-417518

Importador y Distribuidor Mayorista

Importador

Vinos

50

Distribuidora Artavia Muñoz S. A.

3-101-205563

Importador, Distribuidor y Vendedor Mayorista

 

Importador

Vino, Crema, Ginebra, Ron, Tequila, Vodka, Guaro, Amaretto, Grappa, Cogñac, Vermut, Aperitivos, Pisco, Jaegermeifter, Cerveza, Agua Ardiente, Mezclas, Brandy, Wisky. Licores, Sidras,

51

Distribuidora Ramírez Hermanos S. A.

3-101-383908:

Distribuidor y Vendedor Mayorista

Distribuidor y Vendedor Mayorista

Vino, Whisky, Brandy, Crema de Licor, Champagne, Cognac, Ginebra, Guaro, Ron, Sidra, Tequila, Vodka, Licor de Sabores Varios, Ponche, Grand Marnier Rojo, Benedictine, Charleston Follies, Marie Brizard, Contreau, Amaretto, Bardinet, Romana Sambuca, Southern Comfort, Seco Herrerano, Anís Del Mono, Drambuie, Grappa, Frangelico, Hpnotic, Pisco, Jaegermeifter, Osborne, Aguardiente, Aperitivos, Cerveza.

52

Sinergia Natural S.A.

3-101-394001

Distribuidor y Vendedor Mayorista

Distribuidor y Vendedor Mayorista

Tequila

53

Jenny Obando Canales

5-0203-0804

Importador

Importador

Tequila

54

Geovanny Herrera Bogantes

4-0129-0779

Distribuidor Mayorista

Distribuidor Mayorista

Vino, Vodka, Espumante, Tequila, Rompope, Bitter, Champagne, Whisky, Cremas, Pisco, Grappa, Sidra, Ginebra, Cerveza, Ron, Vermouth, Brandy, Aguardiente, Cocktail, Cognac, Licores: Bardinet, Triple Sec, Blue Caracao, Tres Plumas, Montecillo, Varios.

55

Importaciones y Exportaciones Galaxia S.A.

3-101-481376

Importador

Importador

Tequila

56

Luis Roberto Calvo Vargas

9-0081-0814

Distribuidor y Vendedor Mayorista

Distribuidor y Vendedor Mayorista

Ron, Guaro, Ginebra, Anis Imperial, Super Cañita, Vino, Crema, Whisky, Gusano Rojo, Bambu, Vodka, Cerveza, Cuba Libre.

57

Eurofoods S. A.

3-101-294487

Importador y Distribuidor Mayorista

Importador

Vinos

58

Real Tesoro S. A.

3-101-206369

Vendedor Mayorista

Vendedor Mayorista

Vinos

59

Corporación Euroalimentos R.S.L.N. S. A

3-101-403100

Importador, Distribuidor y Vendedor Mayorista

Importador

Vino, Brandy, Guaro, Vino Espumante

60

Inmobiliaria Chumeco

S. A.

3-101-225232

Distribuidor Mayorista

Distribuidor Mayorista

Guaro, Ginebra, Ron, Vodka, Crema, Tequila, Ginebra, Wisky Passport, Brandy, Vino, Seco Herrerano, Cerveza, Ron, Cuba Libre, Licor Café Rica C/ Saco, Gotas Amargas

61

Affortsa (Asesores Financieros del Oriente

S. A.)

3-101-517931

Importador

Importador

Agua Ardiente

62

Distribuidora Luis Matamoros S. A.

3-101-282739

 

Distribuidor y Vendedor Mayorista

Distribuidor y Vendedor Mayorista

Vinos, Brandy, Champagne, Cognac Ginebra, Rones, Sidra, Tequila, Vodka, Licores (Bols, Triple Seco Fauconnier , Cointreau, Triple Sec Bardinet ), Whisky.

63

Piccola Roma Bussiness S.R.L

3-102-38905524

Importador y Distribuidor Mayorista r

Importador

Vinos, Licores y Cerveza

64

Desarrollos Comerciales Oslo D.C.O. S.R.L.

3-102-516135

Importador y Distribuidor Mayorista

Importador

Vinos, Licores y Cerveza

65

Spors Euro Trade S.A.

3-101-270599

Importador

Importador

Cerveza

66

Bel Premium S. A.

3-101-582900

Importador

Importador

Cerveza

67

Proyecto Habitacional de Coronado Número Cinco S. A.

3-101-333285

Importador y Distribuidor o vendedor mayorista

Importador

Vinos, Agua Ardiente

68

Polo Estructural de Desarrollo Turístico S. A.

3-101-273814

Importador, Fabricante, Distribuidor, Vendedor Mayoristas

Importador

Vinos

69

Tiquicia Comercial de Centroamerica S. A.

3-101-580030

Importador

Importador

Vino, Vino Espumante

70

Viñedos y Licores Rodsan S. A.

3-101-488148

Distribuidor Mayorista

Dsitribuidor Mayorista

Aperitivos, Brandy, Cerveza, Champagne, Cognac, Crema de Licor, Ginegra, Guaro, Licor, Ron, Sidra, Tequila, Vino, Vodka, Whisky

71

DNK Select S. A

3-101-582897

Importador

Importador

Cerveza

72

Mundo Finest Brew S.A

3-101-582901

Importador

Importador

Cerveza

73

Importadora Asehot Internacional S. A.

3-101-257767

Importador

Importador

Vinos

74

Representaciones e Importaciones Terroir

 S. A

3-101-410341

Importador y Distribuidor Mayorista

Importador

Vinos y Licor

75

Inmobiliaria Confort Adolgi Maso S. A

3-101-379951

Importador Distribuidor y Vendedor Mayorista

Importador

Vodka

76

Galiot Enterprises S. A.

3-101-326190

Importador, Fabricante, Distribuidor y Vendedor Mayorista

Importador

Aguardiente y Vodka

77

Productos Comestibles Compro S.R.L.

3-102-538794

Importador y Distribuidor Mayorista

Importador

Vinos, Licores y Cerveza

78

Distribuidora Ruiz S.A

3-101-498127

Distribuidor Mayorista

Distribuidor Mayorista

Wiski, Ron, Vodka, Creme, Ginebra Guaro, Licor de Café, Tequila, Cerveza,

79

Distribuidora Repo

S.A

3-101-085288

Importador, Distribuidor y Vendedor Mayorista

Importador

Ron y Aguardiente

80

Licorerías Herrera S.A.

 

 

3-101-120908

Distribuidor o Vendedor Mayorista

Distribuidor o Vendedor Mayorista

Wisky, Vino. Ron, Guaro, Aguardiente, Vodka, Tequila, Cordiales, Licor, Crema, Digestivo, Brandy, Cogña, Sidra, Espumante, Champagne, Vermouth, Grappa, Pisco, Cerveza Y Sangria

81

Grupo Torrijos y Compañía S.A.

3-101-473708

Importador y Distribuidor o vendedor Mayorista

Importador

Tequila, Mezcal, Bebida Mixta Tequila Y Fresco de Toronja, Licor de Almendras, Aguardiente y Cerveza

82

Distribuidora Mayorista El Cañal S. A.

3-101-352861

Distribuidor Mayorista

Distribuidor Mayorista

Aguardiente, Amaretto, Aperitivo,Bitter, Botran, Brandy, Cerveza, Champagne, Cocktail, Cogañac, Crema, Crema Irlandesa, Destilado de Agave, Dubonet, Espumante, Ginebra, Grappa, Guaro, Hpnotiq, Jerez, Licor, Licor de Tequila, Mezcal, Oporto, Pisco, Ricard, Rompope, Ron, Sidra, Tequila, Tequila Y Fresco de Toronja, Vermouth, Vino, Vino Blanco, Vino Espumante, Vino Rosado, Vino Tinto, Vodka, Whisky, Zacapa.

83

Ellioth Zúñiga Villalobos

4-0150-0856

Distribuidor o Vendedor Mayorista

Distribuidor o Vendedor Mayorista

Aguardiente, Amaretto, Aperitivo, Bitter, Botran, Brendy, Cerveza, Champagne, Cocktail, Cogañac, Crema, Crema Irlandesa, Destilado, Agave, Dubonet, Espumante, Ginebra, Grappa, Guaro, Hpnotiq, Jerez, Licor, Licor de Tequila, Mezcal, Oporto, Pisco, Ricard, Rompope, Ron, Sidra, Tequila, Tequila Y Fresco de Toronja, Vermouth, Vino, Vino Blanco, Vino Espumante, Vino Rosado, Vino Tinto, Vodka, Whisky, Zacapa.

84

Carlos Alberto Calvo Arrieta

4-0144-0676

Distribuidor o Vendedor Mayorista

Distribuidor o Vendedor Mayorista

Aguardiente, Amaretto, Aperitivo, Bitter, Botran, Brandy, Cerveza, Champagne, Cocktail, Cogañac, Crema, Crema Irlandesa, Destilado de Agave, Dubonet, Espumante, Ginebra, Grappa, Guaro, Hnotiq, Jerez, Licor, Licor de Tequila, Mezcal, Oporto, Pisco, Ricard, Rompope, Ron, Sidra, Tequila, Tequila Y Fresco de Toronja, Vermouth, Vino, Vodka, Whisky, Zacapa

85

Inversiones Conchi S. A.

3-101-361379

Distribuidor o Vendedor Mayorista

Distribuidor o Vendedor Mayorista

Aguardiente, Amaretto, Aperitivo, Bitter, Botran, Brandy, Cerveza, Champagne, Cocktail, Cogañac, Cognac,Crema, Crema Irlandesa, Destilado de Agave, Dubonet, Espumante, Ginebra, Grappa, Guaro, Hnotiq, Jerez, Licor, Licor de Tequila, Mezcal, Oporto, Pisco, Ricard, Rompope, Ron, Sidra, Tequila, Tequila Y Fresco de Toronja, Vermouth, Vino, Vodka, Whisky, Zacapa

86

Europrod S. A.

3-101-409501

Importador

Importador

Vinos, Cervezas, Licor, Cremas

87

Inmobiliaria Confort Aldolgi Maso S. A.

3-101-379951

Importador Mayorista Distribuidor Vendedor

Importador

Vodka

88

Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L.

3-004-045002

Fabricante, Distribuidor o Vendedor Mayorista

Fabricante

Rompope

89

Holcom Industrial S.A.

3-101-033494

Importador y Fabricante Mayorista

Importador

Vodka, Brandy, Whisky

90

Ha & Com Bebidas del Mundo S.A.

3-101-003395

Importador, Distribuidor y Vendedor Mayorista

Importador

Aguardiente, Brandy, Cerveza, Champagne, Cognac, Cremas, Vino Espumante, Ginebra, Grappa, Ron, Tequila, Vermouth, Vino, Vodka, Whisky.

91

Diageo de Costa Rica (Destilerías Unidas Costa Rica ) S. A.

3-102-102809

Importador y Distribuidor Mayorista

Importador

Crema, Whisky, Tequila, Ginebra, Cerveza, Vodka, Ron.

92

Hi Cuvée S.A. (antes denominada Holtermann Internacional S.A.)

3-101-130766

Importador y Distribuidor Mayorista

Importador

Cerveza, Champagne, Cognac, Grappa, Vino, Vinos Espumantes, Ron.

93

Comercial Avesel S. A.

3-101-591250

Distribuidor Mayorista

Distribuidor Mayorista

Whisky, Ron; Vino Espumante, Tequila, Brandy;

94

Comercial P.F. S. A.

3-101-203532

Importador y Distribuidor Mayorista

Importador

Vinos, Ron, Vodka, Ginebra, Brandy, Whisky, Tequila, Licor de anís, de café, Triple Seco, menta y melocotón, Cremas: Limón y Caribe Schnapps de manzana.

95

Vinum Aura S. A.

3-101-300711

Importador, Distribuidor y Vendedor Mayorista

Importador

Brandy, Grappa, Jerez, Oporto, Vinos.

 

2º—Para facilitar la aplicación de la Ley Nº 8707 de previa cita, y mantener la información “Actualizada” del Registro Fiscal de Importadores, Fabricantes, Distribuidores o Vendedores de Bebidas Alcohólicas al por Mayor, así como las bebidas alcohólicas autorizadas para su comercialización; de manera adicional, dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes, estará a disposición de los usuarios del Sistema Aduanero Nacional, en la Página WEB del Ministerio de Hacienda, Dirección General de Aduanas, Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera, en el apartado de “Registro Fiscal Bebidas Alcohólicas”,el Cuadro Nº 1 anterior denominado “Lista del registro fiscal de importadores, fabricantes y distribuidores o vendedores de bebidas alcohólicas al por mayor, así como las bebidas alcohólicas autorizadas para su comercialización y la fecha de vencimiento del Registro”; y un Cuadro Nº 2 que contiene el nombre e identificación de la persona física y jurídica registrada, las bebidas alcohólicas autorizadas para su comercialización, la marca y número de registro sanitario.

Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y en la página Web del Ministerio de Hacienda, Dirección General de Aduanas, Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Desiderio Soto Sequeira, Director General de Aduanas.—1vez.—O. C. Nº 9753.—Solicitud Nº 09457.—C-1200200.—(IN201084046).

RESOLUCIÓN DGA-309-2010.—San José, a las once horas del trece de setiembre de dos mil diez.

Considerando:

I.—Que el artículo 11 de la Ley General de Aduanas, dispone que “La Dirección General de Aduanas es el órgano superior jerárquico nacional en materia aduanera. En el uso de esta competencia, le corresponde la dirección técnica y administrativa de las funciones aduaneras que esta ley y las demás disposiciones del ramo le conceden al Servicio Nacional de Aduanas; la emisión de políticas y directrices para las actividades de las aduanas y dependencias a su cargo; el ejercicio de las atribuciones aduaneras y la decisión de las impugnaciones interpuestas ante ella por los administrados”. Lo anterior, en concordancia con el artículo 6 y 7 del Reglamento a la Ley General de Aduanas.

II.—Que el artículo 6 de la Ley General de Aduanas, punto b) establece entre los fines del régimen jurídico aduanero “Facilitar y agilizar las operaciones de comercio exterior”, por ende la Dirección General de Aduanas, tiene entre sus prioridades la facilitación de los trámites de los servicios aduaneros, a través de la dotación al Sistema Aduanero Nacional de procedimientos ágiles y oportunos maximizando el uso de la tecnología.

III.—Que el artículo 9 de la Ley General de Aduanas, punto f), dispone que entre las funciones del Servicio Nacional de Aduanas, está “Aplicar, en coordinación con las demás oficinas competentes, las regulaciones no arancelarias que norman las entradas y salidas del territorio aduanero, de vehículos, unidades de transporte y mercancías”.

IV.—Que el Artículo 4º de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 de 02 de mayo de 1978, regula “La actividad de los entes públicos deberá estar sujeta en su conjunto a los principios fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios”.

V.—Que el Artículo 6º del Reglamento a la Ley General de Aduanas, Decreto Nº 25270-H de 14 de junio de 1996, sus reformas y modificaciones vigentes, establece:

“Es competencia de la Dirección General, determinar y emitir las políticas y directrices que orienten las decisiones y acciones hacia el efectivo cumplimiento de los fines del régimen jurídico aduanero y la consecución de los objetivos del Servicio Nacional de Aduanas”.

VI.—Que el Artículo 7, del Reglamento a la Ley General de Aduanas, Decreto Nº 25270-H de 14 de junio de 1996, sus reformas y modificaciones vigentes, dispone que entre las funciones de la Dirección General de Aduanas están:

“i) Coordinar acciones con los Ministerios, órganos y demás entes relacionados con el proceso aduanero, con el fin de armonizar las políticas aduaneras”.

VII.—Que el artículo 18 bis del Reglamento a la Ley General de Aduanas, entre las funciones de la Dirección de Gestión Técnica establece:

“e)     Mantener actualizados los sistemas de información y registro de auxiliares, asegurando su adecuado control.

f)      Brindar apoyo técnico a las dependencias del Servicio Nacional de Aduanas, entidades públicas o privadas y coordinar las acciones correspondientes en materia de su competencia”.

VIII.—Que según el artículo 21 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, supra citado, “Al Departamento de Técnica Aduanera le compete la definición de los asuntos relacionados con la emisión de los lineamientos en materia de clasificación arancelaria y origen de las mercancías. Le compete la implementación y cumplimiento de convenios internacionales, así como mantener actualizado el arancel, facilitando la transmisión de conocimiento en dichas áreas…”

IX.—Que el artículo 21 bis, literal b, del Reglamento a la Ley General de Aduanas ya citado, encarga al Departamento de Técnica Aduanera de la Dirección de Gestión Técnica entre otras funciones:

“e)   Analizar los decretos que se publiquen, oficios, solicitudes y otros que impliquen la modificación del Arancel Integrado y realizar las acciones y coordinaciones que correspondan con las dependencias competentes, para su inclusión.

g)    Mantener actualizado el arancel integrado y definir las políticas, planificar y coordinar el ingreso de la información arancelaria y normas técnicas.

j)   Brindar información sobre el arancel y normas técnicas.”

X.—Que con la Ley 7346 de 09 de enero de 1992, se adopta el SAC “Sistema Arancelario Centroamericano”, basado en la nomenclatura del Sistema Armonizado, S. A. “nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías”, auspiciado por el Consejo de Cooperación Aduanera, el cual constituye la clasificación arancelaria de las mercancías de importación y exportación a nivel centroamericano.

XI.—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 22593 de fecha 12 de noviembre de 1993, publicado en La Gaceta Nº 217 Alcance 39 y el Decreto Ejecutivo Nº 22594 de fecha 12 de noviembre de 1993, publicado en La Gaceta Nº 217, Alcance 39, se adiciona al SAC seis columnas que incluyan entre otros “(e) los códigos de las Notas Técnicas (N.T.) que identifican el tipo de documento y la oficina encargada de emitirlo…”

XII.—Que la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554 del 04 de octubre de 1996 publicada en La Gaceta Nº 215 de 13 de noviembre de 1995, en sus artículos 1, 2, 3, 4, 5, 49, 60d, 62, 63, establece el fundamento para regular el medio ambiente y en lo que interesa los artículos 1 y 2 señalan:

“Artículo 1º—La presente ley procurará dotar, a los costarricenses y al Estado, de los instrumentos necesarios para conseguir un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

El Estado, mediante la aplicación de esta ley, defenderá y preservará ese derecho, en busca de un mayor bienestar para todos los habitantes de la Nación. Se define como ambiente el sistema constituido por los diferentes elementos naturales que lo integran y sus interacciones e interrelaciones con el ser humano.

Artículo 2º—Los principios que inspiran esta ley son los siguientes:

a)  El ambiente es patrimonio común de todos los habitantes de la Nación, con las excepciones que establezcan la Constitución Política, los convenios internacionales y las leyes. El Estado y los particulares deben participar en su conservación y utilización sostenibles, que son de utilidad pública social.

b)  Todos tienen derecho a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente sostenible para desarrollarse, así como el deber de conservarlo, según 50 de nuestra Constitución Política.

c)  El Estado velará por la utilización racional de los elementos ambientales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida de los habitantes del territorio nacional. Asimismo, está obligado a propiciar un desarrollo económico y ambientalmente sostenible, entendido como el desarrollo que satisface las necesidades humanas básicas, sin comprometer las opciones de las generaciones futuras.

d)  Quien contamine el ambiente o le ocasiones daño será responsable, conforme lo establezcan las leyes de la República y los convenios internacionales vigentes.

e)  El daño al ambiente constituye un delito de carácter social, pues afecta las bases de la existencia de la sociedad; económico, porque atenta contra las materias y los recursos indispensables para las actividades productivas; cultural, en tanto pone en peligro la forma de vida de las comunidades, y ético, porque atenta contra la existencia de las generaciones presentes y futuras.”

XIII.—Que la Ley General de Salud N° 5395 del 30 de octubre de 1973 en sus artículos 239 al 245 y 252, señala los deberes y restricciones a que quedan sujetas las personas en sus acciones y operaciones relativas a sustancias tóxicas y peligrosas, y de manera especial el artículo 239 establece:

“Artículo 239.—Ninguna persona natural o jurídica podrá importar, fabricar, manipular, almacenar, vender, transportar, distribuir o suministrar sustancias o productos tóxicos y sustancias, productos u objetos peligrosos de carácter radioactivo, comburente, inflamable, corrosivo, irritante u otros declarados peligrosos por el Ministerio, con riesgo o daño para la salud o la vida de las personas y sin sujeción estricta a las exigencias reglamentarias o a las especiales que el Ministerio pueda dictar para precaver tal riesgo o peligro.”

XIV.—Que con Ley 7228 del 06 de mayo de 1991, se aprueba la Adhesión de Costa Rica al Convenio de Viena para la Protección de la Capa de Ozono”, regulado en los artículos 1, 2, 10 inciso 1) siguientes y concordantes.

XV.—Que en el artículo 1, siguientes y concordantes, de la Ley N° 7223 del 08 de abril de 1991, se publica la “APROBACION DEL PROTOCOLO DE MONTREAL. RELATIVO A LAS SUSTANCIAS AGOTADORAS DE LA CAPA DE OZONO, SUSCRITO EL 16 DE SETIEMBRE DE 1987”, el cual es un tratado internacional diseñado para proteger la capa de ozono, a través del control de producción de las sustancias que se creen responsables del agotamiento de esta capa.

XVI.—Que mediante Decreto Nº 35676-S-H-MAG-MINAET publicado en La Gaceta 45 del 05 de marzo de 2010, se aprueba el Reglamento de control de sustancias agotadoras de la capa de ozono (SAO) de acuerdo a la Ley Nº 7223 y sus enmiendas, con el objeto de establecer las medidas y norma de cumplimiento obligatorio para controlar y disminuir el uso de sustancias agotadoras de la capa de ozono (SAO) de acuerdo a las obligaciones asumidas por Costa Rica con la ratificación del Protocolo de Montreal y sus Enmiendas.

XVII.—Que con Decreto Nº 35694-MINAET-H-RE, publicado en La Gaceta Nº 46 del 08 de marzo del 2010, se incorpora el anexo D del Protocolo de Montreal, la Lista de productos que contienen sustancias controladas especificadas en el anexo A de este protocolo.

XVIII.—Que la Oficina Técnica del Ozono está adscrita a la Dirección General de Calidad Ambiental del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones y entre otras funciones le corresponde implementar mecanismos para la reducción gradual de Sustancias Agotadoras del Ozono (SAO).

XIX.—Que con oficio DIGECA-412-2010, de fecha 16 de junio de 2010, suscrito por la Licenciada Shirley Soto Montero, Directora a. í. de la Dirección de Gestión de Calidad Ambiental, del Ministerio del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET), señala que con resolución DGA-121-2010, publicada en La Gaceta Nº 99 del 24 de mayo del año en curso, se incluyó la Nota Técnica 38 en el Arancel Automatizado a los incisos arancelarios solicitados en el oficio COGO-34-2010, mismos que incluían además de los aparatos de refrigeración, congelamiento, producción de frío, y similares, las partes de estos, bajo la premisa de que algunas partes de estos aparatos podrían contener gases refrigerantes, y por lo tanto ser sujeto de regulación a través de la N.T. 38.

XX.—Que con el fin de justificar tal premisa, la Oficina Técnica del Ozono de la Dirección de Gestión de Calidad Ambiental del MINAET, a través del Proyecto “Plan de manejo fase terminal de refrigerantes en Costa Rica”, realizó un análisis técnico exhaustivo, que consideró la verificación in situ de las partes en cuestión.

XXI.—Que producto del análisis técnico, la Oficina Técnica del Ozono, corroboró que en la partida arancelaria 84.15 correspondiente a “máquinas y aparatos para acondicionamiento de aire que comprendan un ventilador con motor y los dispositivos adecuados para modificar la temperatura y la humedad, aunque no regulen separadamente el grado hidrométrico” y en la partida 84.18 denominado “refrigeradores, congeladores y demás material, máquinas y aparatos para acondicionamiento de aire de la partida 84.15”, los incisos arancelarios 8415.83.00.00 (-- Sin equipo de enfriamiento), 8415.90.00.90 (-- Otras), 8418.99.00.10 (--- Para equipo de enfriamiento de leche en uso agropecuario) y 8418.99.00.90 (--- Otras), incluyen artículos que por sus características intrínsecas no pueden contener gases refrigerantes, haciéndose innecesario su control por parte de la Oficina Técnica del Ozono.

XXII.—Que la Dirección de Gestión de Calidad Ambiental, del MINAET, solicita eliminar la Nota Técnica 38 a los incisos arancelarios 8415.83.00.00, 8415.90.00.90 y 8418.99.00.10 y 8418.99.00.90 y agregar la Nota Técnica 38 al inciso arancelario 8418.10.00.00 (Combinaciones de refrigerador y congelador con puertas exteriores separadas).

XXIII.—Que actualmente el inciso arancelario 8418.99.00.90 (--- Otras), no cuenta con la Nota Técnica 38, lo cual se mantiene sin ningún cambio.

XXIV.—Que la “Autorización de importación, exportación o reexportación de la Comisión Gubernamental del Ozono.”, actualmente se identifica como Nota Técnica con el código 38.

XXV.—Que con el fin de acatar la implementación de la Nota Técnica indicada en el Arancel Automatizado, se efectuarán los cambios necesarios en el mismo y que se detallan en el Por tanto de esa resolución. En este sentido, se les recuerda a las Agencias de Aduana que deben realizar la correspondiente actualización en el arancel que cada una utilice. Por tanto,

EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS, RESUELVE:

Con base en las potestades otorgadas en la Ley General de Aduanas número 7557 de fecha 20 de octubre de 1995, sus reformas y modificaciones vigentes, el Reglamento a la Ley General de Aduanas Decreto Ejecutivo número 25270-H de fecha 14 de junio de 1996, sus reformas y modificaciones vigentes, y con sustento en las consideraciones anteriores, esta Dirección General de Aduanas dispone:

1)  Eliminar la Nota Técnica 38 en el Arancel Automatizado, a los incisos arancelarios siguientes: 8415.83.00.00, 8415.90.00.90 y 8418.99.00.10

2)  Incluir la Nota Técnica 38 al inciso arancelario 8418.10.00.00, en el Arancel Automatizado.

3)  Esta disposición rige quince días hábiles después de su publicación. Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Desiderio Soto Sequeira, Director General de Aduanas.—1 vez.—O. C. Nº 9753.—Solicitud Nº 9458.—C-41650.—(IN2010084185).

RESOLUCIÓN DGA-310-2010.—San José, a las diez horas del trece de setiembre de dos mil diez.

Considerando:

I.—Que el artículo 11 de la Ley General de Aduanas, dispone que “La Dirección General de Aduanas es el órgano superior jerárquico nacional en materia aduanera.  En el uso de esta competencia, le corresponde la dirección técnica y administrativa de las funciones aduaneras que esta ley y las demás disposiciones del ramo le conceden al Servicio Nacional de Aduanas; la emisión de políticas y directrices para las actividades de las aduanas y dependencias a su cargo; el ejercicio de las atribuciones aduaneras y la decisión de las impugnaciones interpuestas ante ella por los administrados”.  Lo anterior, en concordancia con el artículo 6 y 7 del Reglamento a la Ley General de Aduanas.

II.—Que el artículo 6 de la Ley General de Aduanas, punto b) establece entre los fines del régimen jurídico aduanero “Facilitar y agilizar las operaciones de comercio exterior”, por ende la Dirección General de Aduanas, tiene entre sus prioridades la facilitación de los trámites de los servicios aduaneros, a través de la dotación al Sistema Aduanero Nacional de procedimientos ágiles y oportunos maximizando el uso de la tecnología.

III.—Que el artículo 9 de la Ley General de Aduanas, punto f), dispone que entre las funciones del Servicio Nacional de Aduanas, está “Aplicar, en coordinación con las demás oficinas competentes, las regulaciones no arancelarias que norman las entradas y salidas del territorio aduanero, de  vehículos, unidades de transporte y mercancías.”

IV.—Que el Artículo 4º de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 de 2 de mayo de 1978, regula “La actividad de los entes públicos deberá estar sujeta en su conjunto a los principios fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios”.

V.—Que el Artículo 6º del Reglamento a la Ley General de Aduanas, Decreto Nº 25270-H de 14 de junio de 1996, sus reformas y modificaciones vigentes, establece:

“Es competencia de la Dirección General, determinar y emitir las políticas y directrices que orienten las decisiones y acciones hacia el efectivo cumplimiento de los fines del régimen jurídico aduanero y la consecución de los objetivos del Servicio Nacional de Aduanas”.

VI.—Que el Artículo 7, del Reglamento a la Ley General de Aduanas, Decreto Nº 25270-H de 14 de junio de 1996, sus reformas y modificaciones vigentes, dispone que entre las funciones de la Dirección General de Aduanas están:

“i. Coordinar acciones con los Ministerios, órganos y demás entes relacionados con el proceso aduanero, con el fin de armonizar las políticas aduaneras”.

VII.—Que el artículo 18 bis del Reglamento a la Ley General de Aduanas, entre las funciones de la Dirección de Gestión Técnica establece:

“e.   Mantener actualizados los sistemas de información y registro de auxiliares, asegurando su adecuado control.

f.   Brindar apoyo técnico a las dependencias del Servicio Nacional de Aduanas, entidades públicas o privadas y coordinar las acciones correspondientes en materia de su competencia”.

VIII.—Que según el artículo 21 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, supra citado, “Al Departamento de Técnica Aduanera le compete la definición de los asuntos relacionados con la emisión de los lineamientos en materia de clasificación arancelaria y origen de las mercancías. Le compete la implementación y cumplimiento de convenios internacionales, así como mantener actualizado el arancel, facilitando la transmisión de conocimiento en dichas áreas…”

IX.—Que el artículo 21 bis, literal b., del Reglamento a la Ley General de Aduanas ya citado, encarga al Departamento de Técnica Aduanera de la Dirección de Gestión Técnica entre otras funciones:

“e.   Analizar los decretos que se publiquen, oficios, solicitudes y otros que impliquen la modificación del Arancel Integrado y realizar las acciones y coordinaciones que correspondan con las dependencias competentes, para su inclusión.

g.  Mantener actualizado el arancel integrado y definir las políticas, planificar y coordinar el ingreso de la información arancelaria y normas técnicas. 

j.   Brindar información sobre el arancel y normas técnicas.”  

X.—Que con la Ley 7346 de 9 de enero de 1992, se adopta el SAC “Sistema Arancelario Centroamericano”, basado en la nomenclatura del Sistema Armonizado, SA “nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías”, auspiciado por el Consejo de Cooperación Aduanera, el cual constituye la clasificación arancelaria de las mercancías de importación y exportación a nivel centroamericano.

XI.—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 22593 de fecha 12 de noviembre de 1993, publicado en La Gaceta Nº 217 Alcance 39 y el Decreto Ejecutivo Nº 22594 de fecha 12 de noviembre de 1993,  publicado en la Gaceta Nº 217, Alcance 39, se adiciona al SAC seis columnas que incluyan entre otros “(e) los códigos de las Notas Técnicas (N.T.) que identifican el tipo de documento y la oficina encargada de emitirlo…”

XII.—Que la Ley Nº 7384, Creación del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (Incopesca), tiene entre otras actividades:

“a)   Coordinar el sector pesquero y el de acuacultura, promover y ordenar el desarrollo de la pesca, la caza marítima, la acuacultura y la investigación; asimismo, fomentar, sobre la base de criterios técnicos y científicos, la conservación, el aprovechamiento y el uso sostenible de los recursos biológicos del mar y de la acuacultura.”

XIII.—Que la Ley 8436 de Pesca y Acuicultura, señala:

“Artículo 1º—La presente Ley tiene por objeto fomentar y regular la actividad pesquera y acuícola en las diferentes etapas, correspondientes a la captura, extracción, procesamiento, transporte, comercialización y aprovechamiento sostenible de las especies acuáticas. Se garantizan la conservación, la protección y el desarrollo sostenible de los recursos hidrobiológicos, mediante métodos adecuados y aptos que aseguren su permanencia para el uso de las generaciones actuales y futuras y para las relaciones entre los diversos sujetos o agentes vinculados con la actividad.”

XIV.—Que con oficio PESJ-225-04-2010, de fecha 19 de abril de 2010, suscrito por el señor Luis Dobles Ramírez, Presidente Ejecutivo de Incopesca y con la finalidad de mejorar los controles sobre la exportación, importación y tránsito de productos pesqueros y acuícolas, solicita apertura de inciso arancelario para la especie denominada pez vela (Istiophorus platyterus) en presentaciones fresco, refrigerado, filetes y congelado.

XV.—Asimismo, solicita el señor Dobles, incluir la Nota Técnica 68 a los incisos arancelarios que se detallan en el  Por Tanto de esta resolución, aclarando que los incisos marcados con el símbolo (*) únicamente aplicará para regular la importación.

XVI.—Que la “Autorización para la importación y exportación de peces, moluscos y crustáceos, vivos en cualquiera de sus estadios de vida: escualos y sus subproductos, atún, pez espada y pez vela en cualquiera de sus presentaciones. Autorización para el tránsito de escualos y sus subproductos en cualquier presentación”, actualmente se identifica como Nota Técnica con el código 68”.

XVII.—Que con el fin de acatar la implementación de la Nota Técnica y apertura de los incisos arancelarios en el Arancel Automatizado, ya se han efectuado los cambios necesarios en el mismo. En este sentido, se les recuerda a las Agencias de Aduana que deben realizar la correspondiente actualización en el arancel que cada una utilice. Por tanto,

EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS, RESUELVE:

Con base en las potestades otorgadas en la Ley General de Aduanas número 7557 de fecha 20 de octubre de 1995, sus reformas y modificaciones vigentes, el Reglamento a la Ley General de Aduanas Decreto  Ejecutivo número  25270-H de fecha 14 de junio de 1996, sus reformas y modificaciones vigentes, y con sustento en las consideraciones anteriores, esta Dirección General de Aduanas  dispone:

Incluir en el Arancel Automatizado la Nota Técnica 68, a las mercancías como se detalla de seguido. Estos incisos arancelarios mantienen las Notas Técnicas 44 y 266, a que están sujetas actualmente.

Inciso arancelario

Descripción

Nota Técnica

0301.10.00.91

- - - Marinos

68

0301.91.10.00

- - - Larvas para repoblación

*68

0301.91.90.00

- - - Otras

*68

0301.92.10.00

- - - Larvas para repoblación

*68

0301.92.90.00

- - - Otras

*68

0301.93.10.00

- - - Larvas para repoblación

*68

0301.93.90.00

- - - Otras

*68

0301.99.10.00

- - - Larvas para repoblación.

*68

0301.99.99.00

- - - - Los demás.

*68

0302.67.00.00

- - Peces espada (Xiphias gladius)

68

0302.69.70.00

- - - Tilapias (Tilapia spp.).

*68

0303.61.00.00

- - Peces espada (Xiphias gladius).

68

0304.11.00.00

- - Peces espada (Xiphias gladius).

68

0304.21.00.00

- - Peces espada (Xiphias gladius).

68

0304.91.00.00

- - Peces espada (Xiphias gladius)

68

0306.21.00.11

- - - - Que se vendan en presentaciones mayores a 3 kg; excepto los envasados o enlatados.

68

0306.21.00.19

- - - - Los demás.

68

0306.23.10.00

- - - Larvas para repoblación.

*68

 

*   Aplica sólo para importación

2.  Realizar apertura nacional en el Arancel Automatizado para identificar la especie  denominada pez vela (Istiophorus platyterus) en presentaciones fresco, refrigerado, filetes y congelado, que estarán sujetos además de las Notas Técnicas 44 y 266, a  la Nota Técnica 68 como se detalla a continuación.

Mov

Partida

Descripción

Nt

Dai

Ley

Ca

Pan

Rd

Mex

Can

Chi

Cafta

Cafta-rd

E

0302.69.90.00

- - - Otros

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

I

0302.69.90

- - - Otros

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

I

0302.69.90.10

- - - - Pez Vela

44, 266, 68

14

1

0

0

0

0

6

1.30

0

0

I

0302.69.90.90

- - - - Los demás

44, 266

14

1

0

0

0

0

6

1.30

0

0

E

0303.79.00.00

- - Los demás

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

I

0303.79.00

- - Los demás

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

I

0303.79.00.10

- - - Pez Vela

44, 266, 68

9

1

0

0

0

0

0

0

0

0

I

0303.79.00.90

- - - Los demás

44, 266

9

1

0

0

0

0

0

0

0

0

I

0304.19.00.30

- - - Filetes Pez Vela

44, 266, 68

14

1

0

0

0

0

6

1.30

0

0

I

0304.29.90.30

- - - - Filetes Pez Vela

44, 266, 68

14

1

0

0

0

0

6

1.30

0

0

 

Donde:

MOV:   Movimiento

I:           Inclusión

E:          Eliminación

N.T.:     Nota Técnica

DAI:     Derechos Arancelarios a la Importación

LEY:     Ley de Emergencia Nº 6946

CA:      Tratado de Integración Económica Centroamericana

PAN:    Tratado de Libre Comercio e Intercambio

             Preferencial entre las Repúblicas de Costa Rica y

             Panamá

RD:       Tratado de Libre Comercio Centroamérica-

             República Dominicana

MEX:   Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de la

             República de Costa Rica y el Gobierno de los Estados

             Unidos Mexicanos

CAN:   Tratado de Libre Comercio Costa Rica - Canadá

CHI:     Tratado de Libre Comercio Centroamérica - Chile

T y T:   Tratado de Libre Comercio entre Costa Rica y la

             Comunidad del Caribe (Trinidad y Tobago)

GUY:    Tratado de Libre Comercio entre Costa Rica y la

             Comunidad del Caribe (Guyana)

BAR:    Tratado de Libre Comercio entre Costa Rica y la

             Comunidad del Caribe (Barbados)

3   La presente disposición rige diez días después de su publicación.  Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Desiderio Soto Sequeira, Director General de Aduanas.—1 vez.—O. C. 9753.—Solicitud Nº 9459.—C-152150.—(IN2010084486).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS

REGISTRO DE AGROQUÍMICOS

EDICTO

DIA-R-E-306-2010.—El señor Carlos Alberto Hidalgo Murillo, portador de la cédula de identidad número 1-523-404, en su calidad de representante legal de la compañía Dow Agroscienses Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del producto herbicida de nombre comercial Estelar 64.8 SL, compuesto a base de glifosato. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y Ley 8702 Trámite de solicitudes de Registro de Agroquímicos. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el diario oficial La Gaceta.—San José, 22 de setiembre del 2010.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marco Vinicio Jiménez Salas, Encargado.—1 vez.—(IN2010084785).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 220, título Nº 2831, emitido por el Instituto Superior Julio Acosta García, en el año dos mil cuatro, a nombre de Arguedas Medino Lilliam Carolina. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinte días del mes de setiembre del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010083990).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 08, título Nº 57, emitido por el Sistema Educativo Santa Fe Pacific - Orotina, en el año dos mil dos, a nombre de Alvarado Mejías Meredith. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiocho días del mes de setiembre del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.— (IN2010084109).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 81, título N° 334, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe de la Cruz, en el año dos mil, a nombre de Lara Lara Sofía de los Ángeles. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, siete de octubre del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010084528).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 14, título N° 1516, emitido por el Colegio Técnico Profesional Padre Roberto Evans Saunder de Siquirres, en el año dos mil seis, a nombre de Chamorro Dennis Melissa Rebeca. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, siete de octubre del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010084530).

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Técnica”, inscrito en el tomo 1, folio 27, asiento 16, título N° 25, y del Diploma de Técnico Medio en la Especialidad de Mecánica de Precisión, inscrito en el tomo 1, folio 252, asiento 20, título N° 376, emitido por el Colegio Técnico Profesional Carlos Ml. Vicente Castro, ambos títulos fueron emitidos en el año mil novecientos setenta y seis, a nombre de Mendoza Valdez Carlos Luis. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado en San José, a los catorce días del mes de setiembre del dos mil diez.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—Msc. Trino Zamora Zumbado, Jefe.—RP2010200192.—(IN2010083898).

Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Técnico Medio en Electrónica Industrial, inscrito en el tomo 3, folio 19, título Nº 6048, emitido por el Colegio Vocacional de Artes y Oficio de Cartago Diurno, en el año dos mil cuatro, a nombre de Barrantes Gutiérrez Allan. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 29 de setiembre del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2010200249.—(IN2010084305).

Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 157, título Nº 2080, emitido por el Liceo Académico de Puriscal, en el año dos mil cuatro, a nombre de Rojas Salazar Erika de los Ángeles. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 6 de abril del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2010200515.—(IN2010084306).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Técnico Medio en la Especialidad Mecánica Automotriz, inscrito en el tomo 1, folio 41, título N° 576, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Limón, en el año mil novecientos noventa y dos, a nombre de Lunan Marrison Alexander Mauricio. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, ocho de julio del dos mil nueve.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2010084550).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 111, título N° 383, y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Informática en Redes, inscrito en el tomo 1, folio 55, título N° 536, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional San Juan Sur, en el año dos mil siete, a nombre de Valverde Ureña Marco Diego. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, cuatro de octubre del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefe.—(IN2010084551).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 95, asiento 27, título N° 673, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe Agua Buena, en el año dos mil nueve, a nombre de Molina Martínez Nancy Paola. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y por cambio de apellidos, cuyos nombres y apellidos correctos son: Molina Morales Nancy Paola. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, siete de octubre del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010084571).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 310, título Nº 2261, emitido por el Liceo Diurno de Esparza, en el año dos mil ocho, a nombre de Sandí Arguedas Maylin María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiocho días del mes de setiembre del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010084688).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 17, título N° 106, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Jicaral, en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre de Juárez García Guillermo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—San José, siete de octubre del dos mil diez.— Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010084784).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 20, título N° 177, emitido por el Liceo de San José, en el año mil novecientos noventa y uno, a nombre de Bonilla León Evelyn. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 24 de setiembre del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010084818).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Sindicato de Profesionales de la Municipalidad de Cartago, siglas: SIPROMUC, código: 907-SI, acordada en asamblea celebrada el 6 de abril del 2010, y asamblea extraordinaria del 1º de junio del 2010, donde subsanaron los defectos de fondo señalados por el Departamento. Y por haberse cumplido las disposiciones contenidas en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente. La inscripción consta en los libros que al efecto lleva este Departamento visible al tomo: 2, folio: 224, asiento: 4585, del 11 de agosto del 2010. La Junta Directiva nombrada en la asamblea constitutiva por un período que vence en junio del 2011, quedó conformada de la siguiente manera:

Presidente:                  Óscar López Valverde

Vicepresidente:          Wilberth Quesada Garita

Secretaria de actas:   María Cristina Mata Castillo

Tesorero:                    Marianela Leal Quesada

Vocal:                          Andrés Fernández Solano

Fiscal:                          Wendy Solano Hernández

San José, 11 de agosto del 2010.—Lic. Iris Garita Calderón, Jefa a. í.—C-Exonerado.—(IN2010084110).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Patente de invención

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Federico Rucavado Luque 1-839-188, mayor, casado una vez, abogado, vecino de San José, en su condición de Apoderado de, Eli Llilly And Company, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada ANTAGONISTA DEL RECEPTOR OPIOIDE SELECTIVO KAPPA. Se describe un antagonista del receptor opioide kappa selectivo útil para tratar la abstinencia y ansiedad por trastorno de uso de alcohol etílico, y/o depresión, o esquizofrenia como condiciones co-patológicas independientes. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es C07D 207/08, cuyos inventores son Nuria Díaz Buezo, David Lee Mckinzie, Charles Howard Mitch, Concepción Pedregal-Tercero. La solicitud correspondiente lleva el número 11559, y fue presentada a las 14:41:30 del 07 de julio del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de setiembre del 2010.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—RP2010200027.—(IN2010083870).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señora (ita) Sabel Mojica Ajun, de Costa Rica, cédula Nº 5-070-460, mayor, viudo, comerciante, vecino de Escazú, solicita el Diseño Industrial denominada PROTECTOR HIGIÉNICO PARA HOMBRES.

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

Protector con forma de corazón achatado, con 14 cm en la parte ancha y 10 cm de alto. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Octava Edición es 28/99, cuyo(s) inventor(es) es(son) Sabel Mojica Ajun. La solicitud correspondiente lleva el número 11663, y fue presentada a las 09:50:00 del 1º de setiembre del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de setiembre del 2010.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—RP2010200484.—(IN2010084302).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Haitianos en Costa Rica Unidos para el Bienestar Social, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Realizar todo tipo de actividades lícitas para mejorar la calidad de vida de los haitianos en Costa Rica. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: David Jean. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2010, asiento: 49092, adicional 2010-106677.—Curridabat, al día veintisiete del mes de agosto del dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010199984.—(IN2010083874).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Luchando Honestamente por un Techo, con domicilio en la provincia de Heredia. Cuyos fines serán los siguientes: dotar de vivienda digna a sus miembros, esto considerando la situación de extrema pobreza en la cual viven. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es la presidenta: Leda de los Santos Cruz Rosales, Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo. 2010, asiento: 206163 y documento adicional tomo: 2010, asiento: 224124.—Curridabat, treinta de agosto del dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2010084783).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula 3-002-559455, denominación: Asociación de Vecinos de Eco Desarrollo Sueño Escondido. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 6 horas 57 minutos y 27 segundos del 23 de setiembre del 2010. Documento tomo: 2010, asiento: 265518.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010200729.—(IN2010085005).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula 3-002-071735, denominación: Asociación para la Promoción de la Cultura Miguel Ángel Castro Carazo. Por cuanta dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 38 minutos y 0 segundos del 4 de octubre del 2010. Documento tomo: 2010, asiento: 275903.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010200726.—(IN2010085006).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario del Norte de Pacayas, Cartago, con domicilio en la provincia de Cartago. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto, de conformidad con las disposiciones y reglamentos que al respecto emite el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, que serán de acatamiento obligatorio. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma conforme a las atribuciones del artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Sender Córdoba Torres. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2010, asiento: 91613 y adicionales tomo: 2010, asiento: 181577 y tomo: 2010, asiento: 198431.—Curridabat, cuatro de agosto del dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010200769.—(IN2010085007).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario Posada del Sol de Playa Marbella de Cuajiniquil de Santa Cruz de Guanacaste, con domicilio en la provincia Guanacaste. Sus fines entre otros están: administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto. Su presidente: Jeffrey James Allen es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite. Tomo: 2010, asiento: 135042.—Curridabat, cinco de octubre del dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010200822.—(IN2010085008).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Cristiana de Restauración Más que Vencedores, con domicilio en la provincia de Puntarenas. Cuyos fines entre otros serán los siguientes: Proteger a los niños huérfanos, capacitar a niños de escasos recursos económicos. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente Eddy Noel López Ramos. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2010 asiento 191434 y documento adicional tomo 2010 asiento 270814).—Curridabat, 5 de octubre del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº RP2010200896.—(IN2010085009).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. Nº 14195A.—José Emilio Fernández Artavia, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de José Emilio Fernández Artavia, en San Rafael (Puriscal), Puriscal, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 200.300 / 505.700 Hoja Candelaria. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 2 de setiembre del 2010.—José M. Zeledón Calderón, Director.—RP2010200514.—(IN2010084307).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. 14265A.—Limago S. A., solicita concesión de: 10 litros por segundo del Río Grande de Tárcoles, efectuando la captación en finca de Limago S. A., en Coyolar, Orotina, Alajuela, para uso industria. Coordenadas 263.267 / 474.477 hoja Barranca. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 7 de octubre del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director de Aguas.— RP2010200715.—(IN2010085011).

EL ÁREA DE CONSERVACIÓN LA AMISTAD PACÍFICO

Y EL CONSEJO REGIONAL DEL ÁREA DE CONSERVACIÓN

LA AMISTAD PACÍFICO (CREADO BAJO LEY 7788

DE LA BIODIVERSIDAD)

INVITA:

A organizaciones no gubernamentales y comunales interesadas, municipalidades e instituciones públicas del área en mención, a la asamblea general, a realizarse el viernes 03 de diciembre 2010 a las 9:00 a. m., en primer convocatoria. En las instalaciones de la Oficina Regional del Área de Conservación, ubicadas en San Isidro de El General - Daniel Flores - Villa Ligia, contiguo al Silor.

Requisito: Representantes deben asistir debidamente acreditados por su organización.

Mayor información al teléfono 2771-3155.

Ronald Chan Fonseca Director ACLA-P.—1 vez.—O. C. Nº 001.—Solicitud Nº 35300.—C-12770.—(IN2010086911).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

DECRETOS

Nº 15-2010

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento sobre el Material y Documentación Electoral y otras Disposiciones Complementarias Relativas a las Elecciones Municipales del 05 de diciembre de 2010, publicado en La Gaceta Nº 113 de 11 de junio de 2010,

DECRETA

Artículo 1º.—Distintivo de las papeletas Elecciones Municipales 2010. Las papeletas que se utilizarán en las elecciones municipales del próximo 5 de diciembre del 2010, llevarán impresa en el reverso una trama de seguridad en los colores que corresponden a cada uno de los cargos a elegir.   También incluirán leyendas en microtexto para aumentar la seguridad, así como el uso de gradientes, tanto en las tramas como en los textos, en el anverso y reverso de los documentos.

Tamaño de las papeletas:

1-  Alcalde con pleca y numeración incluida

35 cm ancho x 21.5 cm alto

Formato horizontal

Medida sólo de la pleca:

3.2 cm ancho

Al desprenderse de la pleca, la papeleta de Alcalde queda exactamente con la misma medida que las papeletas de Síndicos, Concejales e Intendentes.

2-  Síndicos y Concejales

31.8 cm ancho x 21.5 cm alto

Formato horizontal

No lleva pleca

3-  Intendentes

31.8 cm ancho x 21.5 cm alto

Formato horizontal

No lleva pleca

Artículo 2º—Color y diseño de cada papeleta. Las papeletas para alcaldes y vicealcaldes se imprimirán en papel blanco con detalles de seguridad en colores cyan y negro; para concejales de distrito y síndico, color cyan con detalles en blanco y negro; para intendentes, color magenta con detalles en blanco y negro. El color será el mismo por ambos lados de la papeleta.

Artículo 3.—Tramas. Se utilizará una trama exclusivamente diseñada para el retiro (reverso) de las papeletas, cuyo diseño es el mismo para las tres, variando sólo el color.

Artículo 4.—Texto en las papeletas. Las papeletas para elegir alcaldes y vicealcaldes llevarán impresos los nombres de éstos y las divisas de los partidos.  Las que se utilicen en la elección de concejales y síndicos y para la elección de intendentes llevarán impresas solamente las divisas y los nombres de los partidos. Los nombres de los respectivos candidatos se imprimirán en cartelones, que serán colocados afuera del local de la junta receptora en un lugar visible, así como en el interior de las mamparas del recinto de votación.

Artículo 5º—Casillas con candidatos. Los partidos políticos que participan en esta elección se ubicarán en dos filas, una bajo la otra, de acuerdo a la cantidad de partidos participantes en la respectiva circunscripción y siguiendo el orden establecido previamente en la rifa realizada en presencia de los representantes de los partidos políticos.

Artículo 6º—Borde vertical izquierdo de las papeletas. Las papeletas para la elección de alcaldes y vicealcaldes serán encoladas en talonarios que tendrán en su parte izquierda un talón en donde se consigna el encabezado de la papeleta con la numeración, de forma tal que al desprender la papeleta, este talón quedará adherido al talonario.

Artículo 7º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Dado en San José, siete de octubre del dos mil diez.—Luis Antonio Sobrado González, Presidente.—Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada.—Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado.—Mario Seing Jiménez, Magistrado.—Zetty María Bou Valverde, Magistrada.—1 vez.—Exento.—(IN2010085234).

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Eneyda Gregoria Ramírez no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1166-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las once horas treinta y cinco minutos del veintiocho de junio del dos mil diez. Exp. Nº 6795-10. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Lenín Antonio Ramírez Aragón...; en el sentido que el nombre y el apellido de la madre... son “Eneyda Gregoria Ramírez no indica segundo apellido”.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(IN2010084195).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Jemmy Aráuz, no indica otro, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 920-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas diez minutos del dos de junio del dos mil diez. Ocurso. Expediente N° 9781-2010. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el Fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Maykol Aráuz Centeno...; en el sentido que el nombre y el apellido de la madre de la persona ahí inscrita es “Jemmy Aráuz, no indica segundo apellido” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2010084196).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Darlin Yuvelki Carrillo Ruiz, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1330-10. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas treinta minutos del doce de julio del dos mil diez. Exp. Nº 11162-10. Resultando: 1.-...2.-...; Considerando: I-Hechos Probados:... II-Hechos no Probados:... III- Sobre el Fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Darwin Josué Acosta Carrillo..., en el sentido que el nombre de la madre... es “Darlin Yuvelki”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2010084531).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por María Concepción Herrera Díaz, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1036-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas treinta minutos del catorce de junio del dos mil diez. Expediente Nº 11398-10. Resultando: 1º—…, 2º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:… III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Gustavo Alonso Valdivia Herrera..., en el sentido que el segundo apellido de la madre... es “Díaz”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í. Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2010084703).

Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Inscripciones.—San José, a las doce horas y quince minutos del cinco de octubre del dos mil diez. Diligencias de inscripción de reposición del certificado de declaración de nacimiento Nº 216249. Vista la solicitud para reponer el certificado de declaración de nacimiento Nº 216249, realizado ante Ricardo Sacasa Aguirre, cédula de identidad Nº 6-239-895, el ocho de diciembre de mil novecientos noventa y dos, declarando que la joven Ana Julia Duartes Sandí, nacida en Playa Blanca, Paquera, Central, Puntarenas, el diecisiete de noviembre de mil novecientos noventa y dos, hija de Mario Duartes Obando y Alba Sandí Brenes, ambos de nacionalidad costarricense, repóngase el citado documento expedido por el Delegado Frontera Paquera Central Puntarenas, para fundar en él, de proceder, la respectiva inscripción del nacimiento. En virtud de constar las declaraciones de paternidad y maternidad en los documentos aportados a los autos, se omite conferirles audiencia a Mario Duartes Obando y Alba Sandí Brenes. Publíquese este auto en el Diario Oficial, para que dentro del plazo de ocho días a partir de la publicación, cualquier persona interesada se pronuncie con relación a la presente solicitud y haga valer sus derechos. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—1 vez.—O. C. Nº 4016.—Solicitud Nº 316-2010.—C-25500.—(IN2010084756).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Yajaira Yaneth Carmona Toval, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1894-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas y doce minutos del diecinueve de agosto del dos mil diez. Ocurso. Expediente N° 42193-2009. Resultando: 1º—…, 2º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:… III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Anayansie Carmona Rivera...; en el sentido que el nombre y segundo apellido de la madre de la persona ahí inscrita son “Yajaira Yaneth” y “Toval”, respectivamente y no como se consignaron.—Lic. Oscar Fernando Mena Carvajal, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2010084766).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Leddy Mendoza Hernández, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2161-2010. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas y cincuenta minutos del veintitrés de setiembre del dos mil diez. Ocurso Exp. Nº 26466-2010. Resultando 1.-..., 2.-... Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Hechos no Probados:..., III. Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Dixi Yuliana Mendoza Hernández..., en el sentido que el nombre de la madre de la misma es “Leddy” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2010084825).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Nesmy María Hernández D’Avanzo, debidamente ratificados por Elena D’Avanzo Calderón, Juan Carlos Cantillo Hernández, Tania María Cantillo Hernández, Eduardo Cantillo Hernández y Diego Cantillo Hernández ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1972-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas del treinta de agosto del dos mil diez. Ocurso. Exp. Nº 20016-10. Resultando: 1º—...; 2º—...; Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados. III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquense el asiento de nacimiento de Vicente Eugenio D’Avanzo Solano, ... en el sentido que los apellidos del padre, el nombre y los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “D’Avanzo Meza”, “María Cristina Solano Palacios”, el asiento de matrimonio de Vicente D’Avanzo Solano con Marta Calderón Sandoval, ... en el sentido que el nombre del cónyuge, los apellidos del padre y los apellidos de la madre del mismo son “Vicente Eugenio”, “D’Avanzo Meza” y “Solano Palacios”, el asiento de defunción de Vicente D’Avanzo Solano, ... en el sentido que el nombre de la persona ahí inscrita así como los apellidos del padre, el nombre y los apellidos de la madre del mismo son “Vicente Eugenio”, “D’Avanzo Meza” y “María Cristina Solano Palacios”, el asiento de nacimiento de Elena D’Avanzo Calderón, ... en el sentido que el nombre del padre de la misma es “Vicente Eugenio”, ... el asiento de matrimonio de José Manuel Hernández Gutiérrez con Elena D’Avanzo Calderón,... en el sentido que el nombre del cónyuge y el nombre del padre de la cónyuge es “José Manuel de Jesús” y “Vicente Eugenio”,... el asiento de nacimiento de Nesmy María Hernández D’avanzo,... en el sentido que el nombre del padre, el nombre y primer apellido de la madre de la persona ahí inscrita consecuentemente el segundo apellido de la misma son “José Manuel de Jesús”, “Elena”, “D’Avanzo” y “D’Avanzo”, ...el asiento de matrimonio de Gilberto Eduardo Cantillo Arias con Nesmy María Hernández D’Avanzo,... en el sentido que el nombre del padre y el nombre de la madre de la cónyuge son “José Manuel de Jesús” y “Elena” y los asientos de nacimiento de Juan Carlos Cantillo Hernández, Tania María Cantillo Hernández, Eduardo Cantillo Hernández y Diego Cantillo Hernández, ... en el sentido que el nombre del padre y el nombre de la madre de las personas ahí inscritas son “Gilberto Eduardo” y “Nesmy María”, respectivamente y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í., Sección Actos Jurídicos—1 vez.—RP2010200784.—(IN2010085014).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Adriana Gutiérrez Restrepo, mayor, casada, administradora de empresas, colombiana, carné de refugiado 070COL000224102, vecina de San José, expediente 1896-2008. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, veintisiete de setiembre del dos mil diez.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(IN2010084536).

Norman Lenin Morales García, mayor, soltero, técnico en control de equipo EQ, nicaragüense, cédula de residencia 270-0199798-0112483, vecino de San José, expediente 4188-2008. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 2 de junio del 2010.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—RP2010200847.—(IN2010085013).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

SALUD

DIVISIÓN ADMINISTRATIVA

DIRECCIÓN FINANCIERA, DE BIENES Y SERVICIOS

UNIDAD DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000043-UPIMS

Servicios profesionales para el desarrollo de sistema de

Tumores. Consejo Técnico de Asistencia Médica Social

con fondos del Fideicomiso 872 BNCR-MS

Consejo Técnico de Asistencia Médico Social con fondos del Fideicomiso 872 BNCR-MS, a través de la Proveeduría Institucional del Ministerio de Salud, recibirá propuestas hasta las 10:00 horas del 5 de noviembre del 2010 para contratar:

Línea única:

1   Términos de referencia para el diseño, desarrollo e implementación del Sistema de Información del Registro Nacional de Tumores. Sirnat.

Cartel con condiciones generales y especificaciones técnicas podrá retirarse por parte de los interesados, sin costo alguno, a partir de la presente publicación, presentándose en el Proceso de Contrataciones de la Proveeduría Institucional, sita en el tercer piso del edificio sur del Ministerio de Salud ubicado en calle 16, avenidas 6 y 8, San José.

San José, 11 de octubre del 2010.—Mba. Jorge Enrique Araya Madrigal, Director, Dirección Financiera Bienes y Servicios.—1 vez.—O. C. Nº 8667-Solicitud Nº 22709.—C-22950.—(IN2010087677).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2010LA-000001-4503

Ventiladores pulmonares

El Proyecto de Fortalecimiento y Modernización del Sector Salud, recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 18 de noviembre del 2010.

A los interesados se les comunica que el cartel está disponible en www.mer-link.co.cr., o con la presentación de un CD en la siguiente dirección: oficinas centrales de la CCSS, avenida 4, calles 5 y 7, edificio Jenaro Valverde Marín, piso 4, horario de lunes a viernes de las 8 a las 16 horas. Teléfono: 2539-0190.

San José, 15 de octubre del 2010.—Proyecto de Fortalecimiento y Modernización del Sector Salud.—Dra. Daisy Corrales Díaz, Directora Ejecutiva.—1 vez.—(IN2010087666).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-00004-01

Adquisición de un retroexcavador 4 x 4

con balde y extensión 2011

La Proveeduría Institucional de la Municipalidad de Goicoechea, recibirá ofertas hasta las 8:00 a. m. del día 12 de noviembre del 2010, para la contratación supra citada.

El interesado tiene el cartel a disposición en la Oficina de Proveeduría de la Municipalidad de Goicoechea; ubicada contiguo al Más x Menos Guadalupe, a partir del día hábil siguiente de recibido este comunicado.

Goicoechea, 15 octubre del 2010.—Proveeduría.—Lic. Gustavo Duarte Marchena, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2010087673).

ADJUDICACIONES

AGRICULTURA Y GANADERÍA

PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO

AGROPECUARIO

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2010LA-000010-07

Demarcación de vías de circulación vial del CENADA

La Proveeduría del PIMA en apego a la normativa vigente y según resolución tomada por nuestra Gerencia mediante oficio GG-384-10, comunica al público en general que se ha procedido a adjudicar la Licitación Abreviada 2010CD-000010-07, a la oferta presentada J&L Señalización y Arquitectura S. A., por un monto total de once millones quinientos ochenta y siete mil diecinueve colones (¢11.587.019,00). Lo anterior en virtud de los resultados obtenidos en el proceso de análisis de ofertas que consta en el expediente de contratación respectivo. Cualquier consulta o aclaración respecto a este proceso puede solicitarse al teléfono 2239-1233, ext. 222 ó 258 o directamente en las oficinas de Proveeduría ubicadas 500 metros este del Mall Real Cariari en Barrial de Heredia.

Heredia, 15 de octubre del 2010.—Proceso Proveeduría.—Lic. Ronald Miranda V.—1 vez.—(IN2010087753).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2010LN-000054-32700

Suministro de puentes modulares lanzables tipo bailey

Se avisa a todos los interesados en esta licitación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, que por Resolución de Adjudicación N° 338-2010 de las 12:30 horas del día 12 de octubre de 2010, se adjudica de la siguiente manera:

Mabey Bridge Ltda., C. J. 0050000356

Posición Nº 1: Puente de emergencia de paneles armables.

Puente modular lanzable, tipo “Bailey” de 54.86 m (180 pies) de longitud, de una vía con ancho de carril extra ancho (4,20 m mínimo), para carga viva HS 20+25%, con los documentos indicados en punto 1.1.3 y juego de herramientas para cada puente. Costo unitario £191.465,50.

Repuestos (bordillos, paneles de piso, pernos, tapones de pernos, etcétera) equivalente a un 5% del costo de cada puente. Costo repuestos/accesorios £942.84.

Bajo la modalidad de entrega según demanda se brinda un plazo de entrega de 32 días calendario a partir del día siguiente de la notificación del pedido de compra.

La presente contratación se considera de cuantía inestimable, en razón de la modalidad contractual de compra según demanda.

San José, 12 de octubre de 2010.—Proveeduría Institucional.—Heidy Román Ovares, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 10959.—Solicitud Nº 3520.—C-27200.—(IN2010087305).

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

LICITACIÓN PÚBLICA 2010LN-000002-99999

Compra de vehículos

El Consejo Técnico de Aviación Civil y la Dirección General de Aviación Civil, a través de la Proveeduría Institucional, avisa a los interesados en esta licitación que por acuerdo según artículo décimo sétimo de la sesión ordinaria 42-2010 celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el día 20 de setiembre del 2010 se adjudica la licitación pública 2010LN-000002-99999, “Compra de vehículos”, a la oferta que cumple legal, y técnicamente y obtiene el mayor puntaje en la evaluación de la siguiente manera:

Oferta N° 6 Corporación Grupo Q Costa Rica S. A, cédula jurídica 3-101-025849.

Línea uno:             Una microbus, Hyunday Country,

                                TDI, modelo 2010.

                                Monto adjudicado                                  $47.220,00

Línea dos:              Tres vehículos tipo rural

                                Jeep 4x4, marca Hyunday

                                Tucso ix Safe Gasolina.

                                Modelo 2010.

                                Precio unitario adjudicado                     $22.080,00

                                Monto total                                              $66.240,00

Línea tres:              Ocho vehículos tipo pick up 4x4,

                                Isuzu DMAX, 4x4, 3.0 VGT,

                                modelo 2010

                                Precio unitario adjudicado                     $25.080,00

                                Monto total                                            $200.640,00

                                Monto total adjudicado                       $314.100,00

Plazo de entrega:

Línea 1.     La entrega de los documentos para exoneración de los vehículos será de 1 día hábil, y la entrega de los vehículos será en 10 días hábiles, contados a partir de la fecha de entrega de la exoneración de impuestos. Total 11 días hábiles para la entrega.

Línea 2.     La entrega de los documentos para exoneración de los vehículos será de 1 día hábil, y la entrega de los vehículos será 1 día hábil, contados a partir de la fecha de entrega de la exoneración de impuestos. Total 2 días hábiles para la entrega.

Línea 3.     La entrega de los documentos para exoneración de los vehículos será de 1 día hábil, y la entrega de los vehículos será 1 día hábil, contados a partir de la fecha de entrega de la exoneración de impuestos. Total 2 días hábiles para la entrega.

La garantía: es de veinticuatro meses o 100.000 kilómetros, lo que ocurra primero, a partir del recibo de los mismos, por parte de la Dirección General de Aviación Civil, e incluye a sus componentes de carrocerías, eléctricos, mecánicos, electrónicos y otros contra defectos de fabricación, según el cumplimiento de las prestaciones técnicas y a los programas de mantenimiento preventivo y correctivo establecidos por el fabricante para cada unidad, realizadas única y exclusivamente en las instalaciones del concesionario, por medio del concesionario o donde éste previamente autorice. Lo anterior bajo condiciones normales de desgaste, uso, operación, manipulación y mantenimiento

Garantía de cumplimiento:                                          5%

Todo de acuerdo con los términos del cartel y la oferta presentada.

Lic. José Alberto Cascante Torres, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 21156.—Solicitud Nº 4981.—C-42770.—(IN2010087306).

SALUD

UNIDAD DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA 2010LN-000003-UPIMS

Construcción de edificio incluyendo mobiliario

y equipamiento para el CINAI Laguna de Fraijanes

Alajuela- Consejo Técnico de Asistencia Medico Social

Se avisa a los interesados en la licitación arriba indicada, que por resolución de las 10:00 horas del 15 de octubre del 2010, se adjudicó de la siguiente manera:

A- Constructora Joher S. A., cédula jurídica Nº 3-101-158084, representante legal: Ing. José Hernández Wray.—Oferta Nº 7.

Línea 1

Construcción de edificio, para el CINAI Laguna de Fraijanes, Alajuela Ministerio de Salud, todo de acuerdo con el juego de planos constructivos, folleto de especificaciones técnicas y condiciones generales, especificaciones en el cartel y la oferta presentada.

Por un monto total:                                                      ¢ 149.928.572,26

PLAZO DE ENTREGA:

El plazo de entrega será de 2.8 meses (85 días naturales) dicho plazo iniciara a partir de la entrega de la orden de compra y una vez que se de la orden de inicio al contratista por parte de la contratante, la entrega de una copia del contrato administrativo debidamente refrendado por la Contraloría General de la República y de acuerdo a las condiciones incluidas en el cartel y la oferta presentada.

FORMA DE PAGO:

Los pagos se harán de acuerdo al avance de la obra y al criterio del profesional responsable de la supervisión de la obra y con la aprobación del Jefe de la Unidad de Gestión Inmobiliaria de la División Administrativa. En ningún caso se cancelarán avances de obras de actividades inconclusas.

Línea 2

Mobiliario y equipamiento parcialmente del CINAI de Lagunas de Fraijanes, Alajuela, todo de acuerdo a los listados elaborados por la Dirección de Centros de Nutrición y Desarrollo Infantil del Ministerio de Salud y la oferta presentada. (Véase resolución de la adjudicación).

Monto total                                                                     ¢ 22.785.385,09

PLAZO DE ENTREGA:

El plazo de entrega del objeto contratado cinco (5) días hábiles después de la entrega provisional de la etapa constructiva.

FORMA DE PAGO:

La forma de pago será contra el recibo conforme del equipo y debidamente instalados y ubicados en el edificio dentro de los 30 días naturales después de la recepción definitiva del objeto contratado, las facturas deberán contener el visto bueno de la Dirección Técnica.

San José, 15 de octubre de 2010.—Dirección Financiera de Bienes y Servicios.—MBA. Jorge Enrique Araya Madrigal, Director.—1 vez.—O. C. Nº 030.—Solicitud Nº 22710.—C-34020.—(IN2010087670).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

DEPARTAMENTO PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2010LN-110006-UL

Servicios de aseo en la Dirección INS Salud

En concordancia con las facultades conferidas por el artículo N° 12 del Reglamento Interno de Contratos Administrativos, la Gerencia, mediante oficio G-05157-2010 del 14 de octubre 2010 y con sustento en las consideraciones de orden legal y técnico dictaminadas en oficio PROV-06354-2010 del 05 de octubre 2010, acuerda adjudicar en los siguientes términos:

    Adjudicar el renglón único de la presente licitación a la Oferta N° 2 Consorcio: Serta Servicios Técnicos Administrativos Sociedad Anónima y Multi-Negocios Internacionales América S. A., Cédulas jurídicas: 3-101-169810 / 3-101-098063, por un monto mensual de ¢15,400,000.00

    Monto máximo anual: ¢184.800.000,00.

Los demás términos, condiciones y características técnicas según cartel y oferta recibida el 27 de mayo 2010.

Lo anterior constituye un resumen del respectivo informe de adjudicación contenido en PROV-06354-2010 del 05 de octubre 2010, el cual se encuentra a la vista en el expediente folios N° 961-970.

San José, 15 de octubre del 2010.—Lic. Francisco Cordero Fallas, Jefe a.í.—1 vez.—O.C. Nº 19178.—Solicitud Nº 34889.—C-21250.—(IN2010087743).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN NACIONAL Nº 2010LN-000009-2104

Botellas para procesar hemocultivos para cultivos para

adultos, hemocultivos pediátricos, plaquetas y para

aislamiento de micobacterias

Empresa adjudicada en el ítem único: Tecno Diagnóstica S. A.

Vea detalles y mayor información en http:// www.ccss.sa.cr.

San José, 13 de octubre del 2010.—Lic. Mercedes Apolo Matarrita, Coordinadora a. í.—1 vez.—(IN2010087679).

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000015-2101

Gemcitabina 1 G, frasco ampolla inyectable

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. R. A. Calderón Guardia, les comunica a los interesados en este concurso, que se resuelve adjudicar el mismo de la siguiente manera:

Empresa adjudicada: Vmg Healthcare Products S. A.

Monto total: $40.250,00.

Monto en letras: Cuarenta mil doscientos cincuenta dólares con 00/100.

Tiempo de entrega: Parciales, una primera entrega de 50 FA, a 15 días hábiles máximo, contados a partir de la disponibilidad de retiro de la orden de compra, luego 30 FA, cada mes hasta terminar.

Este contrato tiene una vigencia de un año con posibilidad de prórroga por dos periodos más, si con al menos 60 días de anticipación al vencimiento del plazo, la administración no da por prorrogado el contrato.

Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 15 de octubre del 2010.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2010087720).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

DEPARTAMENTO DE SUMINISTROS, BIENES Y SERVICIOS

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2010CD000567-01

Contratación de persona jurídica que esté debidamente

certificada bajo la Norma Internacional ISO 9001:2008

El Patronato Nacional de la Infancia, cédula jurídica Nº 3-007-042039-35, a través del Departamento de Suministros, Bienes y Servicios comunica que mediante resolución N° 668-2010 se adjudica a NSF Costa Rica S. A. la Contratación Directa Nº 2010CD000567-01: “Contratación de persona jurídica que esté debidamente certificada bajo la Norma Internacional ISO 9001:2008, para que realice una auditoría especializada”.

De conformidad con lo que establece el artículo 136 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, contra el presente acto, se podrá interponer recursos de revocatoria, dentro de los dos días hábiles siguientes a su publicación.

Licda. Guiselle Zúñiga Coto, M.B.A., Coordinadora.—1 vez.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 39240.—C-2800.—(IN2010087751).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000019-PROV

Adquisición de licencias motor de base de datos

Sybase 15.0 o superior

A los interesados en la presente licitación se les informa que con fundamento en el artículo 13, inciso p) del Reglamento Orgánico de la Institución, la Gerencia General mediante acta del 14 de octubre procedió a adjudicar la Licitación Abreviada 2010LA-000019-PROV por “Adquisición de licencias motor de base de datos Sybase 15.0 o superior”, de la siguiente manera:

A: Soin Soluciones Integrales S. A., cédula jurídica: 3-101-069227

Ítem                                  Descripción                                              Total

1      Licencia para dos activaciones de Sybase

Adaptive Server Enterprise Edition para dos

CPU Model for Sun Solaris versión 15.0.x o

superior                                                                              ¢34.460.000,00

                                                     Monto total                  ¢34.460.000,00

Plazo de entrega: 15 días naturales.

Garantía comercial: Tres meses contra defectos de fabricación de los discos compactos (CD o DVD).

Todo de acuerdo con los términos del cartel y oferta respectiva.

Al adjudicatario se le indica que debe rendir una garantía de cumplimiento equivalente a un 5% (cinco por ciento) del monto total adjudicado, dentro de los ocho días hábiles siguientes a la firmeza del acto de adjudicación. Esta garantía debe tener una vigencia mínima de dos meses adicionales a la fecha probable de recepción definitiva del objeto de la presente contratación.

San José, 15 de octubre del 2010.—Departamento Proveeduría.—Lic. Jorge A. Villalobos Fonseca, Jefe.—1 vez.—O.C. 14276.—Sol. 37208.—C-29600.—(IN2010087741).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000056-02

Suministro e instalación de tanques

de acero inoxidable en el plantel El Alto

Se informa que el concurso en referencia, fue adjudicado según oficio GDV-474-2010 de la Gerencia de Distribución y Ventas de la Empresa, con fecha del día 14 de octubre del 2010, de acuerdo con el siguiente detalle:

Oferta Nº:                          dos (2)

Oferente:                           Transmetal Haeberle S. A.

Representante legal:       Eduardo Morice Haeberle

Monto total:                      ¢ 41.341.050,00 impuestos incluidos.

Descripción:                      opción 2, suministro e instalación de dos tanques verticales fabricados en acero inoxidable con un espesor de 7,94 mm, para almacenamiento de emulsión catiónica, ácido clorhídrico y agua, en la planta de emulsiones asfálticas en el plantel el alto.

                                            Conforme con las especificaciones contempladas en la oferta y el cartel respectivo.

Forma de pago:                 mediante carta de crédito, pagadera a treinta (30) días, el 75% del valor de los bienes contra el recibo de conformidad para Recope, y el remanente junto con el costo de las actividades restantes contra el recibido a satisfacción del objeto contratado.

                                            Todo lo anterior de conformidad con lo establecido en la cláusula 1.18.1 del cartel.

Tiempo de entrega:          once (11) semanas.

Lugar de entrega:             almacén de Recope ubicado en El Alto de Ochomogo.

Garantía:                             doce (12) meses contados a partir de la entrada en su operación o dieciocho (18) meses posteriores a su aceptación por parte de Recope, lo que ocurra primero.

Notas importantes:

1.  El adjudicatario dispondrá de diez (10) días hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento por un monto del siete por ciento (7%) del total adjudicado, de conformidad con los términos establecidos en el apartado 1.13.2 del cartel.

2.  El presente concurso se formalizará a partir del pedido. A efecto de la legalización se deberán reintegrar las especies fiscales de ley, en razón del 0,5% del monto total del contrato, pagadero en su totalidad por el contratista.

3.  Conforme se señala en el aparte de especificaciones del pliego cartelario, los atrasos en que se incurra por correcciones del diseño de los tanques son entera responsabilidad del contratista, ya el mismo debió de considerar en el tiempo de entrega ofertado el plazo por ese concepto.

San José, 14 de octubre del 2010.—Departamento de Contratación de Bienes y Servicios.—Ing. Johnny Gamboa Chacón, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 567-01.—Solicitud Nº 39404.—C-48450.—(IN2010087309).

FE DE ERRATAS

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA 2010LN-000014-72900

Equipo y programa de cómputo

El Departamento de Proveeduría del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social comunica a las empresas participantes que aún no se ha completado la adjudicación de la Licitación Pública  Nº 2010LN-000014-72900, promovida para la adquisición de “Equipo y Programa de Cómputo”, por lo cual se hace necesario prorrogar el plazo para adjudicar debido a que no se ha concluido el análisis integral de las ofertas, lo anterior de conformidad con lo establecido en el párrafo segundo del artículo 95 del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa.

Solicitamos su comprensión y colaboración al respecto y nos ponemos a sus órdenes para cualquier consulta al teléfono 2542-0018.

Publíquese.—San José, 12 de octubre del 2010.—Lic. Hazel Calderón Jiménez, Proveedora Institucional.—1 vez.—O.C. Nº 9988.—Solicitud Nº 7596.—C-17000.—(IN2010087769).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000063-PCAD

(Enmienda Nº 1)

Contratación de servicios de confección, impresión,

empaque, etiquetado y distribución de los estados

de cuentas de ahorro obligatorio

Se les comunica a todos los interesados en este concurso, que el documento que contiene la Enmienda Nº 1 de oficio al cartel, puede ser retirado en el Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, ubicado en el sexto piso de las Sede Central, en avenidas 2 y 4, calle 1, San José, en un horario de lunes a viernes de 8:15 a. m. a 04:00 p. m.

San José, 13 de octubre del 2010.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2010087766).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000017-01

Servicio de mantenimiento de zonas verdes y jardinería

para algunas áreas de la Sede Central

De acuerdo a la publicación en La Gaceta Nº 199 del miércoles 13 de octubre del 2010, el nombre de la empresa adjudicataria debe de leerse de la siguiente manera “Ademar Vindas Herrera S. A.”.

Lo demás se mantiene invariable.

San José, 15 de octubre del 2010.—Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 20671.—Solicitud Nº 24738.—C-9350.—(IN2010087738).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000002-01

Construcción de salón comunal

La Carmelina Mata de Plátano

Se les comunica a las interesados que la fecha cierta de apertura de esta licitación es el día 29 de octubre del 2010, a las 9:00 horas, las demás cualidades se mantienen.

Departamento de Proveeduría.—Lic. Gustavo Duarte Marchena, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2010087674).

AVISOS

COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S. A.

CONCURSO DE ADQUISICIÓN Nº 2010PP-000015-PROV

Diseño y construcción de la estructura de la casa de máquinas

y suministro del equipamiento electromecánico del

Proyecto Hidroeléctrico Balsa Inferior

Les indicamos que para este concurso, se ha realizado la aclaración Nº 13, la cual pueden pasar a retirar en nuestras oficinas de la Proveeduría.

Proveeduría.—José Antonio Salas Monge, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2010087293).

CONCURSO DE ADQUISICIÓN Nº 2010PP-000019-PROV

Diseño y construcción de la estructura de presa y obras

de captación del Proyecto Hidroeléctrico Balsa Inferior

Les indicamos que para este concurso, se ha realizado la aclaración Nº 9, la cual pueden pasar a retirar en nuestras oficinas de la Proveeduría.

Proveeduría.—José Antonio Salas Monge, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2010087294).

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2010LA-000068-02

(Enmienda N° 1 y prórroga N° 1)

Contratación de los servicios de mano de obra, materiales

y equipo para la remodelacion de la estación de bombeo

en el plantel El Alto

Les comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia, que deben pasar al primer piso de las oficinas centrales de Recope a retirar la enmienda Nº 1, o bien, la misma estará disponible en la página WEB de Recope www.recope.com. Asimismo la fecha de apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el día 27 de octubre del 2010 a las 13:00 horas.

San José, 15 de octubre del 2010.—Departamento Contrataciones Bienes y Servicios.—Ing. Johnny Gamboa Chacón, Jefe.—O. C. Nº 567-01.—Solicitud Nº 39405.—C-11900.—(IN2010087307).

REGLAMENTOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

SENASA-DG-D-003-2010

Considerando:

1º—Que de conformidad con la Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal, número 8495, del 6 de abril de 2006, le corresponde a dicha institución velar por la protección de la Salud Pública, la Salud Veterinaria y el Medio Ambiente. En ese sentido es de importancia para este Servicio el uso que se le dé a los purines por parte de los ganaderos.

2º—Que los purines son un subproducto de origen animal, generado por la actividad ganadera que consiste en la mezcla fortuita de boñiga, agua y la orina, que se recogen como consecuencia del proceso normal de dicha actividad, principalmente lechera, estabulados y semiestabulados. Las excretas son una fuente de nutrientes, minerales y materia orgánica para el suelo utilizable como fertilizante y de esta forma reciclarlos dentro del eco-sistema del pastizal. La materia orgánica de los purines promueve la capacidad de retención de nutrientes y humedad del suelo, mejorando sus condiciones físicas tales como la aireación, drenaje, estructura, reduciendo la compactación. La aplicación de purines incrementa el carbono y nitrógeno total en el suelo, adicionalmente puede incrementarse la concentración de cationes intercambiables y los niveles de fósforo. La excreta contiene una importante cantidad de nutrimentos que podrían, al ser reciclados en los suelos, ser un ahorro importante para el productor.

3º—Que el mal uso de dichos purines puede causar graves daños al ambiente, poniendo en riesgo tanto la salud pública como la salud de los animales, ya que pueden diseminarse agentes patógenos causantes de enfermedades y de ahí la importancia de regular y estandarizar el uso de dicho subproducto de origen animal.

4º—Que dichos purines pueden ser un foco de contaminación al ambiente y en especial a los cuerpos de agua en la medida que sean arrojados sin tratamiento previo, por lo que el SENASA debe intervenir y regular el uso de estos subproductos de origen animal para asegurarse que no representen un riesgo para el ambiente contaminando ríos, quebradas y riachuelos.

5º—Que en la medida que exista una utilización correcta de los purines, se convierten en un aliado del ganadero mejorando la composición orgánica de los suelos para la recuperación pronta de los pastos. Por tanto:

EL DIRECTOR GENERAL

DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL,

RESUELVE:

1º—Autorizar el uso de los purines del ganado bovino para el riego por aspersión o por anegación, para la distribución de los mismos en las áreas de pastoreo y corta de pastos de las fincas donde permanecen dichos animales.

2º—Aplicación técnica. La aplicación técnica de los purines en los terrenos de las fincas se hará siguiendo los siguientes criterios.

LINEAMIENTOS PARA LA APLICACIÓN DE PURINES:

1.  DEFINICIONES: Análisis químico completo: Análisis en laboratorio que incluye: Nitrógeno total, amoniacal, y nítrico, fósforo, Calcio, Magnesio, Potasio, Cobre, Hierro, Zinc, Manganeso, Boro, azufre y materia seca (sólidos totales).

Apartos: Área disponible para el pastoreo de los animales en la finca.

Aplicación de purines: Consiste en el aprovechamiento de las aguas verdes (purines) que se generan en una explotación ganadera por medio de su aplicación directa al suelo, sin tratamiento de ningún tipo, para ser aprovechado como abono del mismo.

Áreas de bajo riesgo: Zona determinada dentro de la finca, como aquella con un potencial bajo de contaminación ambiental para la aplicación de purines.

Certificado Veterinario de Operación (CVO): Documento otorgado por el SENASA mediante el cual se autoriza una persona física o jurídica para que se dedique a una o varias actividades de las mencionadas en el artículo 56 de la Ley Nº 8495.

Excreta: Combinación de orina y boñiga expulsado como desecho de un animal. El concepto de excreta, no abarca el cambio de sus características naturales por el proceso, por ejemplo de dilución con agua, o bien de sus cambios físicos, químicos o microbiológicos por prácticas tales como el composteo.

Plan de Manejo de Excreta (PME): es un instrumento que el productor interesado en aprovechar las excretas producidas en la finca, debe seguir para evitar problemas ambientales, productivos y sociales por el uso de los mismos.

Purín (es): Es la mezcla fortuita de boñiga, agua y la orina (agua verde), que se recogen como consecuencia del proceso normal de la actividad, lechera, estabulados y semiestabulados.

Tamaño del hato: Número de bovinos totales en la finca, contando productoras de leche, vacas secas, terneras, toros, y novillos.

2.  ABREVIATURAS Y SIGLAS.

           SENASA: Servicio Nacional de Salud Animal

           CVO: Certificado Veterinario de Operación

           PME: Plan de Manejo de Excretas

     PAA: Programa Agroambiental

     CIA: Centro de Investigaciones Agronómicas

     PMP: Plan de manejo de purines

3.  OBTENCIÓN DE UN PLAN DE MANEJO DE EXCRETAS

     Un Plan de Manejo de Excretas (PME), es un instrumento que el productor debe implementar para la adecuada disposición de los desechos sólidos y líquidos generados por los animales, a fin de, evitar la contaminación ambiental. Dicho PME será uno de los requisitos para optar por el Certificado Veterinario de Operación.

     Cuando el productor opte por el sistema de aspersión de los purines debe seguir las disposiciones descritas en la presente directriz.

     PMP: Considera el volumen de purines generados diariamente, sus características físicas y químicas. Además, por medio de un balance de nutrientes, se determina el área minima requerida para la aplicación de los mismos sin ser un riesgo al ambiente.

     Dicho balance nutricional debe ser hecho con base en las características físicas y químicas del suelo, además del cultivo a irrigar. Por otro lado, también se debe realizar un balance hídrico para asegurar que el volumen del purín a aplicar diariamente no llegue a fuentes de agua, vecinos u otros, por efecto de escorrentía superficial o lixiviación.

     Dicho PMP, determina, dentro de la unidad productiva (finca), cuales áreas son consideradas de alto riesgo (cercanías a fuentes de agua, vecinos, pendientes pronunciadas, entre otros), y áreas de bajo riesgo (adecuadas para la aplicación del purín). Además, y considerando solamente el área de bajo riesgo, este Plan considera cual es la forma mas adecuada para la aplicación del mismo.

4.  CONTENIDO DEL PMP. El plan contiene los siguientes puntos:

1.  Volumen y Nutrientes: Medir la producción anual de purines, analizar su contenido de nutrientes y características (materia seca). Tomar en cuenta planes de expansión de la finca.

2.  Clima local y suelos: Identificar las limitaciones de carga de los suelos locales acorde al clima.

3.  Selección de lugar de aplicación: Seleccionar dentro de la finca el lugar adecuado para la aplicación de purines.

4.  Selección del Sistema: Seleccionar el sistema más apto para la aplicación del purín al área seleccionada.

5.  VOLUMEN Y NUTRIMENTOS. El profesional que diseña el PMP, debe cuantificar el volumen de excretas generadas en la finca, tanto en las instalaciones físicas tales como corrales, establos, salas de ordeño, como también el volumen depositado en los potreros durante el pastoreo.

     La cuantificación de la excreta debe realizarse por medio de métodos validados, tales como ecuaciones que determinan la excreción acorde al peso vivo promedio del hato (o unidad animal), por la producción de leche, o por medio de una medición directa.

     Adicionalmente, se debe cuantificar el uso del agua en los procesos de lavado. Dicha medición debe realizarse con algún tipo de instrumento tal como medidores de agua, o bien por el llenado de un volumen específico.

     Cuando la unidad productiva disponga de un tanque de almacenamiento de purines, se puede utilizar el mismo para determinar el volumen generado diariamente (esto evita la necesidad de cuantificar la excreta y el agua de lavado en formas separadas).

     Para determinar el volumen final, será necesario que la finca implemente buenas prácticas de manejo de aguas pluviales, con el fin de evitar la entrada de agua limpia al tanque de los purines. En caso que dicha agua entre en contacto con los purines, se debe considerar como parte del volumen de purín para aplicar al campo.

     Se debe tomar una muestra representativa de los purines, y realizar un análisis químico completo en un laboratorio. No se permite el uso de valores libros, dado la gran variabilidad que puede existir de una finca a otra. En virtud de que los purines se considerarán como un subproducto de las fincas lecheras y se utilizarán como un fertilizante agrícola consistente de materias fecales y otras sustancias naturales no peligrosas, no precisa de los análisis obligatorios aplicados a aguas residuales de tipo ordinario y especial. La valoración de los purines o aguas verdes por medio de análisis de laboratorio, se llevará a cabo en forma individual por cada finca lechera y deberá realizarse al menos dos veces al año, una en verano y otra en invierno.

     El análisis de esta sección deberá de tomar en cuenta en caso que el sistema de producción de la finca cambie de pastoreo a estabulado (o semi estabulado) algunas épocas del año. De igual forma deberá tomarse en cuenta cualquier cambio en el tamaño o manejo del hato.

5.1 Clima local y suelos. El profesional encargado de elaborar el PME, debe hacer un muestreo de suelos de la finca para su análisis en el laboratorio. Dicho análisis debe ser químico completo, textura y solamente en el primer muestreo la determinación de la curva de retención de humedad. Adicionalmente, se deben obtener datos de precipitación mensual, y días de lluvia, de la estación meteorológica más cercana.

5.2 Área requerida para recibir purines. Previo a determinar el área para la aplicación de purín, se debe realizar un análisis del sistema de producción de la finca. Si en la finca se utiliza el sistema de pastoreo, se debe conocer la siguiente información:

-   Tamaño promedio de los apartos en rotación (m2)

-   Número promedio de rotaciones al año

-   Unidades animales promedio por aparto

-   Horas promedio que permanecen en el aparto

       Estos datos determinaran la cantidad de nutrientes, que han sido depositados por pastoreo de los animales. El dato debe ser reportado en kg nutrimento/ha/año.

       Seguido de este cálculo, será necesario, por medio de datos de la propia finca u otras experiencias, los requerimientos nutricionales de N, P y K de dicho cultivo. El dato debe ser reportado como kg de nutrimento/ha/año.

       Basado en el análisis químico de suelo, se determinará si la aplicación se hace con base a nitrógeno o bien con base al nutrimento existente en exceso en el suelo.

       Para la determinación del área real requerida para la aplicación de purín, primero se debe sustraer la necesidad que tiene el cultivo de los kg de nutrimentos que han sido depositados por el proceso de pastoreo. El resultado será la cantidad real a aplicar de purines. Esta debe ser reportada en kg nutrimento /ha/año.

       Seguidamente, se dividen los kilogramos de nutrimento disponible anualmente en el purín, entre el requerimiento real del cultivo. El resultado será las hectáreas reales que podrían ser aplicadas con los purines de la finca. Aquí deberá ser necesario comparar dicho resultado con la extensión de terreno disponible (área considerada de bajo riesgo).

       Si el área considerada de bajo riesgo es menor a lo necesario, el productor debe hacer un uso adecuado del exceso de purín, ya sea sacándolo de la finca, disminuyendo el volumen de excreta o bien aumentando el área de aplicación.

       Seguidamente se estima el volumen de purín a aplicar. Este se estima, dividiendo el volumen diario de purín (L), por los m2 de área a aplicar diaria (hectáreas reales a aplicar dividido entre 365 días). El resultado es expresado en mm (litros/m2) de aplicación.

       El resultado no puede exceder lo máximo de aplicación según la textura del suelo. Si fuera el caso, significa que la finca esta utilizando mucha agua para los procesos de lavado. Esto se soluciona disminuyendo el uso del agua. Será necesario estimar la cantidad de agua adecuada a utilizar.

       Otra solución sencilla, es ampliar el área de aplicación para cumplir con el requisito de aplicación máxima. Esto implicaría simplemente mover el aspersor con el cual se estaría regando con mayor frecuencia.

       Una estrategia, que puede guiar al productor al proceso de aplicación de purín, es conocer el área máxima a regar diariamente, dividir la misma por el tamaño promedio del aparto. El resultado sería los días durante los cuales regará el aparto antes de continuar al siguiente.

       La aplicación debe realizarse con no menos de 20 días previo al ingreso nuevamente de animales al pastoreo. No se recomienda la aplicación en potreros destinados para animales jóvenes (terneras). Aplicar cuando el pasto está en crecimiento activo y aprovecha los nutrimentos y agua (curvas de absorción).

5.3 Selección del área de aplicación. Para la determinación de las áreas de bajo riesgo será necesario mapear la finca y sus respectivos apartos. Se debe considerar los siguientes puntos para marcar las áreas de bajo riesgo.

-   Dejar un distanciamiento de por lo menos 50 m de cualquier agua superficial y de caminos públicos, y de 100 m de casas de habitación y pozos de agua dependiendo de la dirección del viento.

-   Áreas que contengan pendientes superiores al 15% no podrán ser aplicadas con purín por el alto riesgo de escorrentía superficial.

       El resultado final, será, hectáreas disponibles reales para las aplicaciones de purines, parámetro que será utilizado en los cálculos anteriores.

5.4 Selección del Sistema. Es crucial que la aplicación sea uniforme. El profesional que diseña el PMP, deberá seleccionar la tecnología más adecuada para la aplicación de purines en las áreas determinadas.

       Para la determinación del equipo a utilizar deberá de tomar en cuenta:

-   Contenido de sólidos en la excreta (en caso que la recomendación fue bajar el consumo de agua, es posible que los purines tengan altos contenidos de sólidos); esto afecta el tipo de sistema de bombeo a utilizar.

-   El caudal del equipo de riego no deberá exceder los limites de aplicación (mm/h) de acuerdo a la velocidad de infiltración del suelo (en caso no saturada) de acuerdo a su textura, o bien de la conductividad hidráulica.

-   La gota de aspersión deberá ser grande para evitar su fácil desplazamiento en el horizonte por efecto del viento; esto disminuirá quejas por malos olores.

3º—En atención al riesgo para la salud de las personas, de los animales y del medio ambiente, que puede resultar de la aplicación distinta a los lineamientos antes establecidos, será considerada como una desobediencia a la autoridad del SENASA y en consecuencia el propietario de la finca así como quién sea responsable de las aplicaciones será denunciado ante las autoridades competentes y suspenderá las aplicaciones de forma inmediata.

Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y en la página electrónica del SENASA.

Dado en Alajuela, Ciudad Quesada, a los cinco días del mes de mayo de dos mil diez.

Ing. Carlos Villalobos Arias, Viceministro de Agricultura y Ganadería.—Dr. Yayo Vicente Salazar, Director General.—1 vez.—O. C. Nº 072-2010.—Solicitud Nº 28021.—C-227800.—(IN2010085187).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

DEL COMITÉ DE AUDITORÍA CORPORATIVO DEL GRUPO

FINANCIERO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

CAPITULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Objeto. Este Reglamento tiene por objeto crear el Comité Permanente de Auditoría Corporativo del Grupo Financiero INS como órgano de apoyo a las Juntas Directivas del INS y sus empresas subsidiarias (Grupo INS), con el fin de ejercer el control y seguimiento de las políticas, procedimientos y controles internos y externos que se establezcan para procurar la confiabilidad de la información financiera de las entidades supervisadas.

Artículo 2º—Definiciones: Para efectos de este Reglamento se entenderá por:

a)  Administración activa: Juntas Directivas, Gerencias Generales, Gerencias Específicas, Subgerencias, Directores, Jefes de Departamento de las Empresas en función administrativa, que, por su función, cargo o posición en una entidad, intervenga o tenga la posibilidad de intervenir en la toma de decisiones importantes dentro de la entidad.

b)  Administración superior: Juntas Directivas, Presidencia Ejecutiva y Gerencias Generales del Instituto Nacional de Seguros y de las empresas subsidiarias.

c)  Auditoría Interna: Auditoría Interna del Instituto Nacional de Seguros y de las empresas subsidiarias.

d)  Auditor Interno: Auditores Internos del Instituto Nacional de Seguros y de las empresas subsidiarias.

e)  Comité: Comité de Auditoría Corporativo del Instituto Nacional de Seguros y Empresas Subsidiarias.

f)   Grupo Financiero o Grupo INS: Empresas públicas cuyo capital social pertenezca en más de un 50% al INS que forman parte de su grupo financiero.

h)  Contraloría General: Contraloría General de la República de Costa Rica.

k)  Entes supervisores: CONNASIFF, SUPEN, SUGEVAL, SUGEF, SUGESE, Contraloría General de la República de Costa Rica.

l)   Gerente: Cualquier persona física que por disposición de ley, o que por sus funciones, cargo o posición, ejerza o represente la máxima autoridad administrativa en una persona jurídica.

m) Comité de apoyo: Grupo de personas designado por cada una de las empresas que conforman el Grupo INS, que tiene como objetivo estudiar, analizar, y preparar informes técnicos sobre temas concernientes al Comité de Auditoría Corporativo del Instituto Nacional de Seguros y Empresas Subsidiarias, que le sirvan de base para la toma de decisiones por parte del citado Comité.

n)  INS: Instituto Nacional de Seguros.

o)  Junta Directivas: Juntas Directivas del Instituto Nacional de Seguros y de las empresas

subsidiarias.

p)  Entidad Estatal controladora del Grupo INS: El Instituto Nacional de Seguros, en adelante INS, es la institución autónoma aseguradora del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, autorizada para desarrollar la actividad aseguradora y reaseguradora.

Artículo 3º—Ámbito de aplicación. Las disposiciones establecidas en este Reglamento son

aplicables al INS y sus empresas.

Artículo 4º—Modificaciones totales o parciales. Las Juntas Directivas de las empresas subsidiarias o el Comité, podrán proponer modificaciones totales o parciales al Reglamento, las cuales deberán seguir los trámites de aprobación y publicación definidos en este Reglamento.

Artículo 5º—Presentación y aprobación del Reglamento. Todo acto que pretenda modificar el presente reglamento y que afecte derechos o intereses del Grupo Financiero INS, deberá ser debidamente comunicado a todo el Grupo INS de previo a someterlo a aprobación de la Junta Directiva del INS, con el objeto de que en el plazo máximo de ocho días hábiles hagan las observaciones que estimen necesarias.

Las observaciones que se realicen serán analizadas de forma discrecional por la Junta Directiva del INS quien tomará la decisión definitiva.

Artículo 6º—Divergencia de criterio sobre aspectos reglamentarios. De conformidad con lo que establece el artículo 5, inciso a), acápite 12 de la Ley del INS; le corresponde a la Junta

Directiva del INS resolver, aprobar, reformar e interpretar para su aplicación los reglamentos del Conglomerado INS.

Artículo 7º—Cumplimiento. Las normas de este reglamento aplican para la actividad del Grupo INS.

CAPÍTULO II

Estructura del Comité y toma de decisiones

Artículo 8º—Integración del Comité. Las Juntas Directivas de cada una de las empresas que conforman el Grupo INS, deben tomar el acuerdo necesario para integrar el Comité, el cual debe estar conformado como mínimo por los siguientes miembros propietarios:

Un miembro de Junta Directiva de cada Empresa del Grupo INS, sin que pueda alguno de ellos representar a dos o más empresas.

El comité también contará con un asesor legal y un asesor financiero, provenientes de la Dirección Jurídica y Dirección de Finanzas de la casa matriz.

Cada miembro propietario tendrá como su suplente a un miembro proveniente de su propia Junta Directiva y nombrado por ésta.

Las Juntas Directivas del Grupo INS serán las responsables de nombrar las personas idóneas para ser miembros del comité. Las personas que integren este Comité serán responsables de cumplir a cabalidad, tanto las funciones encomendadas en este reglamento como las que dispongan las leyes, reglamentos y las que establezca la Entidad Controladora del Grupo INS.

Podrán asistir a las sesiones del Comité todos los funcionarios o terceros que considere necesario el Presidente del Comité, para lo cual se ordenará la convocatoria correspondiente con la debida anticipación.

El derecho al voto será ejercido por los miembros del comité; el resto de los invitados tendrá solo derecho a voz.

Artículo 9º—Presidencia del Comité. Una vez conformado el Comité, sus miembros definirán un Presidente, un secretario titular y vocales, quienes fungirán como tal por un periodo de un año, pudiendo ser reelectos.

El presidente deberá ser nombrado por los miembros del comité por mayoría absoluta.

Serán facultades y atribuciones del presidente:

a.  Velar porque el Comité cumpla las leyes y reglamentos relativos a su función.

b.  Fijar directrices generales e impartir instrucciones en cuanto a los aspectos de forma de las labores del Comité.

c.  Presentar a conocimiento de los demás miembros del Comité la documentación completa que requiere ser conocida y aprobada de conformidad a la agenda.

d.  Convocar a sesiones extraordinarias.

e.  Confeccionar el orden del día, teniendo en cuenta al menos las peticiones de los demás miembros formuladas al menos con tres días de antelación.

f.   Resolver cualquier asunto en caso de empate, para cuyo caso tendrá voto de calidad.

g.  Ejecutar los acuerdos del Comité.

h.  Las demás que le asignen las leyes y reglamentos.

Artículo 10.—Secretario. El secretario deberá ser nombrado por los miembros del comité por mayoría absoluta. Este nombramiento tendrá una duración de un año, con posibilidad de ser reelecto.

Artículo 11.—Facultades y atribuciones del Secretario. La Secretaría del Comité será

responsable de realizar las siguientes actividades:

a.  Elaborar un borrador del acta, el cual entregará a los Miembros del Comité, para que lo revisen y manifiesten sus enmiendas u observaciones.

b.  Obtener la firma de los miembros del comité, en el acta de cada sesión, una vez que su contenido sea aprobado, la cual formará parte de un expediente con los documentos conocidos, tramitados o producidos en cada sesión del Comité.

c.  Comunicar los Acuerdos tomados por el Comité.

d.  Recopilar informes, expedientes, correspondencia, actas, agendas y otra clase de documentos que se requieran para el Comité.

e.  Mantener el control de los acuerdos pendientes de ejecución dictados por el Comité y comunicar en cada sesión su cumplimiento y su custodia.

f.   Coordinar el lugar y establecer el tiempo de custodia de los expedientes de las actas de conformidad con lo establecido por la Ley del Sistema Nacional de Archivos Nº 7202 y la Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, legitimación de capitales y actividades conexas Nº 8204.

g)  El secretario podrá coordinar con la administración activa cualquier asunto administrativo que requiera para dar fiel cumplimiento a sus labores asignadas.

Artículo 12°.—Convocatorias. La convocatoria deberá contener como mínimo:

a.  Fecha

b.  Hora

c.  Lugar

d.  Orden del Día

e.  Documentación contentiva en el orden del día

El plazo de antelación para las convocatorias variará según el tipo de sesión.

Este requisito podrá omitirse si comparecen todos los miembros y lo acuerdan por unanimidad.

Artículo 13°.—Acuerdos y libro de actas. Los acuerdos adoptados en las reuniones deberán constar en un Libro de Actas, el cual deberá estar debidamente custodiado por el Secretario y a disposición de las entidades supervisoras, debiendo ajustarse a las disposiciones que ésta emita y en caso de que se autorice, podrá ser llevado en forma electrónica. El Libro de Actas deberá adicionalmente cumplir con la normativa aplicable emitida por la Contraloría General de la República y las disposiciones que emitan otras entidades supervisoras.

Las actas de las sesiones ordinarias o extraordinarias deben ser revisadas y ratificadas en la siguiente sesión ordinaria que se efectúe y los acuerdos podrán tomarse en firme cuando así lo ameriten las circunstancias.

Cualquier miembro del Comité, tiene la facultad de dejar constancia en actas del razonamiento de su voto.

Artículo 14°.—Quórum y sesiones. El Comité deberá reunirse en sesiones ordinarias al menos una vez al mes y en forma extraordinaria cuando así lo requiera cualquiera de sus miembros. En ambos casos la convocatoria la efectuará el Presidente del Comité, como mínimo, con cuarenta y ocho horas de anticipación para las ordinarias y de 24 horas para las extraordinarias, debiendo los miembros confirmar su asistencia o ausencia el mismo día de la convocatoria.

El quórum se formará con mitad más uno de los miembros del Comité. En caso de ausencia del presidente o del secretario, los miembros del Comité nombrarán a dos de sus vocales para asumir los cargos de forma interina.

Las situaciones calificadas por el comité como “relevantes” por sus consecuencias y en las cuales existen divergencias de criterios técnicos dentro del seno del Comité, de previo a resolver lo que corresponda, se procederán a poner en conocimiento de la Junta Directiva correspondiente para que manifieste su criterio al respecto, los cuales serán valorados en sesión posterior de este comité.

Artículo 15.—Funciones básicas del Comité:

a)  Coordinar la comunicación entre los miembros de la Junta Directiva, el Gerente General, la Auditoría Interna de cada empresa del INS según corresponda, así como la Auditoría Externa y los Entes Supervisores.

b)  Conocer y analizar los resultados de las evaluaciones de la efectividad y confiabilidad de los sistemas de información y procedimientos de control interno.

c)  Dar seguimiento al cumplimiento del programa anual de trabajo de la Auditoría Interna.

d)  Proponer a las Juntas Directivas la designación de la firma auditora o el profesional independiente y las condiciones de contratación, una vez verificado el cumplimiento por parte de éstos de los requisitos establecidos en el Reglamento sobre Auditores Externos aplicable a los sujetos fiscalizados por la SUGEF, SUGEVAL, SUPEN y SUGESE y realizados los procesos de contratación que correspondan.

e)  Revisar la información financiera tanto anual como trimestral antes de su remisión a la Junta Directiva correspondiente, poniendo énfasis en cambios contables, estimaciones contables, ajustes importantes como resultado del proceso de auditoría, evaluación de la continuidad del negocio y el cumplimiento de leyes y regulaciones vigentes que afecten a la entidad.

f)   Revisar y trasladar a la Junta Directiva correspondiente, los estados financieros anuales auditados, el informe del auditor externo, los informes complementarios y la carta de gerencia.

g)  Dar seguimiento a la implementación de las acciones correctivas que formulen el Auditor Externo, el Auditor Interno y la Superintendencia correspondiente.

h)  Proponer a la Junta Directiva que corresponda el procedimiento de revisión y aprobación de los estados financieros internos y auditados, desde su origen hasta la aprobación por parte de los miembros del respectivo cuerpo colegiado.

i)   Velar porque se cumpla el procedimiento de aprobación de estados financieros internos y auditados.

j)   Evitar los conflictos de interés que pudiesen presentarse con el profesional o la firma de contadores públicos que se desempeñan como auditores externos al contratarles para que realicen otros servicios para la empresa.

k)  Además de los informes particulares que se requieran para dar cumplimiento a las funciones aquí señaladas, el Comité de Auditoría Corporativo deberá rendir un reporte semestral sobre sus actividades a las Juntas Directivas.

Artículo 16.—Comité de Apoyo. Las empresas subsidiarias deben conformar Comités de Apoyo. Su objetivo será estudiar, analizar, y preparar informes técnicos sobre temas concernientes al Comité de Auditoría Corporativo del Grupo Financiero INS, que le sirvan de base a éste para la toma de decisiones.

Las principales funciones de los Comités de Apoyo serán las siguientes:

a)  Conocer la información financiera tanto anual como periódica antes de su remisión al Comité de Auditoría Corporativo (en el caso de la trimestral y anual) y antes de su remisión a la Junta Directiva u Órgano equivalente de los restantes periodos.

En el caso de la información financiera trimestral y anual, comunicará por escrito al Comité de

Auditoría Corporativa si la misma fue conocida a satisfacción.

b)  Dar seguimiento a la implementación de las acciones correctivas que formulen el Auditor Externo, el Auditor Interno y la Superintendencia correspondiente y mantener mensualmente informado al Comité de Auditoría Corporativo sobre la atención o el incumplimiento de esas acciones.

c)  Elaborar los informes particulares que requiera el Comité de Auditoría Corporativa para dar cumplimiento de sus funciones.

d)  Deberá reunirse al menos una vez al mes y elaborar actas de cada una de sus sesiones.

Artículo 17°.—Plazo de nombramientos. Los miembros del Comité de Auditoría Corporativo serán nombrados por un período de dos años, pudiendo ser reelectos.

CAPITULO III

Disposiciones Finales

Artículo 18°.—Confidencialidad de la información. Será estrictamente confidencial la información que el Comité obtenga en el ejercicio de sus funciones. Sin embargo, esta confidencialidad no se aplicará a los requerimientos de las autoridades competentes.

Artículo 19°.—Vigencia del Reglamento. El presente Reglamento rige con la aprobación que realice la Junta Directiva del INS y a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

San José, 8 de octubre del 2010.—Departamento de Comunicaciones.—Lic. Ileana Castro Fatjó, Jefa.—1 vez.—O.C. Nº 19178.—Solicitud Nº 34959.—C-224400.—(IN2010085617).

SERVICIO NACIONAL DE AGUAS SUBTERRÁNEAS,

RIEGO Y AVENAMIENTO

El Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento, Senara, comunica el acuerdo N° 4014 tomado por la junta directiva de Senara, en sesión ordinaria Nº 582-10 celebrada el día 20 de setiembre del 2010.

Acuerdo Nº 4014: Se aprueba el “Reglamento para la Recepción, Trámite y Atención de Denuncias presentadas ante Senara”, contenido en el Oficio DJ-150-2010. Se autoriza su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. El texto del “Reglamento para la Recepción, Trámite y Atención de Denuncias presentadas ante Senara”,  aquí aprobado es el siguiente:

REGLAMENTO PARA LA RECEPCIÓN TRÁMITE

Y ATENCION DE DENUNCIAS PRESENTADAS

ANTE SENARA

1º—Propósito: El propósito de este reglamento es normar el procedimiento para recibir, tramitar y atender cualquier denuncia que presenten los funcionarios de SENARA, usuarios de sus servicios o ciudadanos en general, contra alguna actuación u omisión de los funcionarios de SENARA, que presumiblemente resulte lesiva del ordenamiento jurídico, de las normas técnicas o de la normativa y principios que regulan la ética en la función pública.

2º—Alcance: El alcance de esta norma será general y servirá como instrumento regulador para la correcta recepción, trámite y atención de denuncias que presente cualquier ciudadano, así como de los derechos y obligaciones de los eventuales denunciantes. La aplicación de esta normativa, no excluye la posibilidad de que cualquier ciudadano pueda establecer directamente una denuncia ante la Auditoría Interna de SENARA, Contraloría General de la República, Procuraduría de la Ética Pública, Ministerio Público, o cualquier otra entidad con funciones y competencias en la materia de que se trate, en cuyo caso la tramitación y atención de dichas denuncias se regirá por la normativa especial que tengan establecidas dichas autoridades.

3º—Marco jurídico de referencia: Para la promulgación de este Reglamento se ha considerado de manera especial el siguiente marco jurídico de referencia:

-    Ley general de control interno, N° 8292

-    Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública, N° 8422

-    Ley General de la Administración Pública, N° 6227

-    Ley de la Defensoría de los Habitantes de la República, N° 7319

-    Ley de notificaciones, citaciones y otras comunicaciones judiciales, N° 7637

-    Ley de protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos, N° 8220

-    Decreto Ejecutivo N° 34587-PLA Creación, organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Contralorías de Servicios

-    Reglamento Autónomo de Trabajo del SENARA

4º—Definiciones: Para la interpretación y aplicación de este Reglamento, se utilizarán las siguientes definiciones:

Denuncia: Documento escrito o remitido por medios electrónicos, mediante el cual cualquier funcionario de SENARA, usuario de sus servicios o ciudadano en general hace del conocimiento de SENARA cualquier acto u omisión que presumiblemente implica violación al ordenamiento jurídico, a las normas técnicas o a las normas y principios que regulan la ética en la función pública, y solicita una investigación al respecto.

Denunciante: Cualquier ciudadano o persona física o jurídica que presente una denuncia.

Órgano Director del Procedimiento: Es el funcionario o grupo de funcionarios o personas particulares que han recibido un acto formal de investidura, con la finalidad de que investiguen la verdad real de los hechos denunciados mediante un procedimiento ordinario de investigación, conforme las normas y principios del debido proceso, y de la Ley General de la Administración Pública, cuya actividad concluye con la presentación de un informe al órgano decisor del procedimiento.

Órgano Decidor del Procedimiento: Funcionario u órgano administrativo que ostenta competencia para resolver el fondo del asunto, mediante el dictado del acto final del procedimiento.

Procedimiento Administrativo: Conjunto de actos concatenados según un orden cronológico y funcional, realizado según los principios constitucionales del debido proceso, cuyo propósito es determinar la verdad real de los hechos, así como las medidas administrativas, civiles, disciplinarias y cualesquiera otra que resulte conveniente y oportuna para la protección de los intereses públicos y garantizar la eficiencia y el cumplimiento de los fines públicos.

Servidor Público: Persona que presta servicios a la Administración o a nombre y por cuenta de ésta, como parte de su organización, en virtud de un acto válido y eficaz de investidura, con entera independencia del carácter imperativo, representativo, remunerado, permanente o público de la actividad respectiva.

Por tanto se emite el siguiente:

REGLAMENTO PARA LA RECEPCION TRÁMITE

Y ATENCION DE DENUNCIAS PRESENTADAS

ANTE SENARA

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Objeto de esta normativa: Este reglamento regula el procedimiento para recibir, tramitar y atender cualquier denuncia que presenten los funcionarios de SENARA, usuarios de sus servicios o ciudadanos en general, contra alguna actuación u omisión de los funcionarios de SENARA, que presumiblemente resulte lesiva del ordenamiento jurídico, de las normas técnicas o de la normativa y principios que regulan la ética en la función pública.

Artículo 2º—Alcance de esta normativa: Las denuncias constituyen el medio a través del cual los funcionarios, usuarios de los servicios, o ciudadanos en general hagan del conocimiento de SENARA cualquier hecho que presumiblemente sea irregular, con el fin de generar una investigación administrativa, cuyo propósito es determinar la verdad real de los hechos, así como las medidas administrativas, civiles, disciplinarias y cualesquiera otra que resulte conveniente y oportuna para la protección de los intereses públicos y garantizar la eficiencia y el cumplimiento de los fines públicos.

Artículo 3º—Órgano responsable de tramitación y resolución: La Gerencia General de SENARA será el Órgano Responsable de velar porque toda denuncia que se reciba sea atendida, tramitada y resuelta en forma debida y oportuna, sin perjuicio de la labor de seguimiento que será ejercida por la Contraloría de Servicios Institucional.

Artículo 4º—Responsabilidad de la Contraloría de Servicios Institucional: La Contraloría de Servicios Institucional, será responsable de llevar un registro de las denuncias que se presenten, darles seguimiento, llevar un registro y estadística actualizados de las denuncias interpuestas, archivar, custodiar y conservar los expedientes. Es responsable de velar porque el proceso de investigación de denuncias avance con celeridad y eficiencia y para tales efectos podrá enviar requerimientos y recordatorios a los responsables para que realicen las actividades respectivas, o en su caso informar de los incumplimientos a la Gerencia General.

CAPÍTULO II

De la interposición y admisión de las denuncias

Artículo 5º—Formalidades de la denuncia: Cualquier ciudadano que desee interponer alguna denuncia por alguna acción u omisión de funcionarios de SENARA, deberá hacerla con arreglo a lo que disponen los artículos 285, 286 Y 287 de la Ley General de la Administración Pública.

a)  Indicación de la oficina a que se dirige.

b)  Nombre, apellidos, número de cédula o documento de identidad, y lugar de residencia del denunciante.

c)  Exposición de los hechos denunciados sobre los cuales solicita una investigación, indicados en forma clara, precisa y circunstanciada, brindando el detalle suficiente que permita realizar la investigación así como el momento y lugar en que presuntamente ocurrieron.

d)  Indicación del funcionario o funcionarios que cometieron el hecho u omisión denunciada, si se conociere.

e)  Ofrecimiento de pruebas que estuvieren a disposición del denunciante

f)   Petición en cuanto al hecho denunciado

g)  Lugar o medio electrónico para atender notificaciones

h)  Firma del denunciante

Artículo 6º—Falta de requisitos de la denuncia: La falta de requisitos en la denuncia no implicará por sí solo el rechazo de la misma. En este caso se prevendrá al denunciante para que subsane los requisitos faltantes en un plazo de tres días hábiles. La falta de subsanación de los requisitos de la denuncia una vez hecha la prevención, tampoco implicará necesariamente rechazo de la misma, sino que queda a criterio del tramitador si da curso o no a la investigación, según la naturaleza y el mérito de la información recibida.

Artículo 7º—No necesidad de autenticación de firmas: La interposición de la denuncia no requerirá autenticaciones aunque no la presente la parte personalmente. Queda a salvo la facultad de SENARA de exigir la verificación de la autenticidad por los medios que estime pertinentes.

Artículo 8º—Órgano ante el cual se interpone la denuncia: Toda denuncia debe ser interpuesta ante la Contraloría de Servicios Institucional, o en su defecto ante la Gerencia General de SENARA. Sin embargo será válida la denuncia interpuesta ante cualquier funcionario u órgano de SENARA, en cuyo caso el funcionario u órgano que la recibe, estará en el deber de remitirla en un plazo máximo de tres días hábiles a la Contraloría de Servicios o a la Gerencia General para su atención.

Artículo 9º—Denuncia contra miembros de la Administración Superior de SENARA: Si el hecho u omisión que se acusa en la denuncia fue cometido por alguno de los funcionarios que dependen directamente de la junta directiva (Gerente General, Subgerente, Auditor Interno o Secretaría de la Junta Directiva), será la Junta Directiva la que directamente llevará a cabo la investigación, o en su caso nombrará un Órgano Director para que investigue la verdad real de los hechos, y dictará la resolución del fondo del asunto.

Artículo 10.—Denuncia verbal: Si la interposición de la denuncia se hace en forma verbal, el funcionario que la reciba deberá documentarla a través de un formulario que SENARA pondrá a disposición de los denunciantes para tales efectos.

Artículo 11.—Denuncia anónima: La denuncia que se reciba sin firma o por medios electrónicos sin firma digital, no implicará necesariamente rechazo de la misma, sino que queda a criterio del tramitador si da curso o no a la investigación, según la naturaleza y el mérito de la información recibida, y en el tanto aporten elementos de convicción suficientes y se encuentren soportadas en medios probatorios idóneos que permitan iniciar la investigación, de lo contrario se archivará la denuncia.

Artículo 12.—Confidencialidad del denunciante: La identidad del denunciante, la información, la documentación y otras evidencias de las investigaciones que se efectúen estarán protegidas por la confidencialidad, de conformidad con 1o establecido en el artículo N° 6 de la Ley General de Control Interno y 8 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito de la Función Pública.

CAPÍTULO III

De la tramitación de la denuncia

Artículo 13.—Análisis preliminar de los hechos denunciados: Con el propósito de sustanciar el procedimiento, establecer la verdad real de los hechos, y atraer los elementos de juicio necesarios para la resolución del denuncia, la Contraloría de Servicios o en su defecto la Gerencia, abrirá un expediente el cual contendrá la denuncia y documentación de todos los actos que se realicen. La Contraloría de Servicios o en su defecto la Gerencia, realizarán las indagaciones del caso que estime pertinentes, según la naturaleza de lo denunciado, y determinará si para atender el asunto se requiere de un procedimiento sumario o de un procedimiento ordinario.

Artículo 14.—Procedimiento sumario: En caso que para el esclarecimiento de la verdad real de los hechos resulte suficiente un procedimiento sumario, el mismo lo realizará directamente la Contraloría de Servicios Institucional, o en su defecto la Gerencia General. Para tales propósitos, solicitará los informes, criterios técnicos u otros elementos que estime pertinentes a las oficinas que correspondiere.

Artículo 15.—Informes técnicos: Cuando se solicite la participación de cualquier dependencia interna administrativa para atender una denuncia presentada, la dependencia en cuestión deberá darle trámite expedito a estas gestiones, contando con un máximo de ocho días hábiles para emitir un informe, los dictámenes y análisis técnicos que se requieran deberán ser rendidos dentro del mismo plazo. Los informes que rindan las dependencias involucradas, sean técnicos, legales, administrativos o financieros, formarán parte del expediente administrativo.

Artículo 16.—Resultados de la investigación: Recavada la información respectiva, la Contraloría de Servicios remitirá los resultados de la investigación a la Gerencia con las recomendaciones respectivas para que esta adopte la resolución de fondo, en la cual ordene las medidas convenientes y oportunas en atención a la denuncia recibida.

Artículo 17.—Notificación al denunciante y partes interesadas: Resuelta la denuncia, se notificará lo resuelto al denunciante por el medio que éste señaló para atender notificaciones, así como al funcionario o funcionarios cuya conducta u omisión se investiga y demás partes interesadas o apersonadas al procedimiento.

Artículo 18.—Tramitación de la denuncia por Procedimiento Ordinario de Investigación: Si como consecuencia del análisis preliminar de la denuncia, efectuada por la Contraloría de Servicios o en su defecto por la Gerencia, se concluye que para el esclarecimiento de la verdad real de los hechos se requiere la realización de un procedimiento ordinario de investigación, la Gerencia General procederá a nombrar formalmente un Órgano Director de Procedimiento con la finalidad de que investiguen la verdad real de los hechos denunciados mediante un procedimiento ordinario de investigación, conforme las normas y principios del debido proceso, y de la Ley General de la Administración Pública, cuya actividad concluye con la presentación de un informe al órgano decisor del procedimiento.

Artículo 19.—Integración del Órgano Director de Procedimiento: El Órgano Director de Procedimiento estará integrado por uno o tres funcionarios de SENARA, cuyo nombramiento requerirá de un oficio formal de la Gerencia mediante el cual se les nombre y se les defina cuales son los hechos que van a investigar y la naturaleza de la investigación. Podrá nombrarse como Órgano Director de Procedimiento a personas sin relación laboral con SENARA, en cuyo caso deberá existir una aceptación parte de éstos, y ser formalmente juramentados para la función pública que se les encomienda, independientemente del carácter remunerado o no de esa función.

Artículo 20.—Procedimiento ante el Órgano Director de Procedimiento: Cuando la investigación de los hechos denunciados se tramite mediante un procedimiento ordinario de investigación, el mismo se ajustará a las normas del debido proceso constitucional (artículos 39 y 41 de la Constitución Política), con amplia audiencia y oportunidad de defensa al

CAPITULO IV

De la resolución de la denuncia

Artículo 21.—Informe del Órgano Director: El informe del Órgano Director con los resultados de la Investigación, deberá producirse dentro de los plazos que al efecto establece la Ley General de la Administración Publica. El mismo contendrá las recomendaciones o conclusiones que estime pertinentes y un detalle de hechos probados y no probados. El informe debe ser dirigido al Órgano Decisor, que en estos casos será la Gerencia General.

Artículo 22.—Resolución de fondo: La Gerencia General procederá a analizar las recomendaciones recibidas y dictará la resolución de fondo que correspondiere, ordenando las medidas convenientes y oportunas en atención a la denuncia recibida, garantizar eficiencia administrativa y el cumplimiento de los fines públicos.

Artículo 23.—Contenido de la resolución de fondo: La resolución cumplirá al menos con las siguientes formalidades:

a)  Identificación del procedimiento

b)  Hora y fecha en que se dicta

c)  Indicación del objeto de la investigación

d)  Indicación de que se revisó el expediente y no se observan motivos que den o hayan dado lugar a nulidades o indefensión

e)  Indicación de los hechos tenidos como probados

f)   Indicación de los hechos tenidos como no probados

g)  Análisis de fondo, con indicación de las pruebas evacuadas y el valor que se les ha asignado, exponiendo el análisis legal, técnico y/o administrativo que sirven de motivación a la resolución.

h)  Parte dispositiva de la resolución.

i)   Indicación de que contra lo resuelto caben los recursos de revocatoria y apelación conforme se dispone en los artículos 345 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública.

j)   Orden de notificar a todas las partes interesadas.

Artículo 24.—Notificación al denunciante y partes interesadas: Resuelta la denuncia, se notificará lo resuelto al denunciante por el medio que éste señaló para atender notificaciones, así como al funcionario o funcionarios cuya conducta u omisión se investiga y demás partes interesadas o apersonadas al procedimiento.

CAPÍTULO V

De la ejecución del acto

Artículo 25.—Ejecución inmediata una vez que la resolución adquiere firmeza: Una vez firme la resolución de fondo que resuelve la denuncia, se debe proceder de inmediato a su ejecución, de acuerdo con los alcances que se establecen en la misma.

Artículo 26.—Comunicación del acto que rechaza la denuncia: Si la decisión fuere la de rechazar el denuncia se comunicará así al denunciante mediante la notificación respectiva, comunicación que deberá realizarla la Gerencia General o quien esta delegue.

Artículo 27.—Deber de comunicar a las dependencias administrativas que corresponda: En los casos que se requiera seguimiento administrativo, en virtud de haberse generado perjuicio para el SENARA por tener que asumir éste alguna consecuencia patrimonial frente a la denuncia, se deben remitir las instrucciones a la dependencia que corresponda. La Contraloría de Servicios dará seguimiento a la ejecución de los actos hasta su finalización y archivo definitivo de la causa.

Artículo 28.—Deber de girar instrucciones para que la situación no se repita: Si con motivo de la denuncia, de las indagaciones que fueran realizadas, o de los análisis técnicos efectuados se detectara alguna actuación funcional incorrecta o inconveniente, alguna práctica errónea, o procedimiento inadecuado, y sobre todo cuando cualquiera de ellas constituya la razón por la cual el SENARA deba acoger la reclamación, corresponderá a la Gerencia General comunicar lo ocurrido al Director, Jefe o Encargado de la dependencia involucrada en los hechos, para que se adopten las medidas administrativas necesarias a fin de corregir la situación e implementar acciones preventivas para que no se vuelva a producir.

CAPÍTULO VI

Disposiciones finales

Artículo 29.—Normas Supletorias: En todo lo no previsto en este Reglamento, regirá la Ley General de la Administración Pública, Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito, Ley de Control Interno y demás normativa legal o reglamentaria que resulte aplicable.

Artículo 30.—Vigencia: Este Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Acuerdo firme.

Lic. Xinia Herrera Mata, Coordinadora Unidad Servicios Administrativos.—1 vez.—O. C. Nº 195-2010.—Solicitud Nº 104-2010.—C-306000.—(IN2010084829).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE TURRUBARES

Reglamento interno para el pago de viáticos, alimentación y

transporte, a los regidores, síndicos y trabajadores

El Concejo Municipal del cantón de Turrubares, de conformidad con lo establecido en los artículos 1, 2, 3, 4, inciso a), 13 inciso c), 30 párrafo segundo y el 43 del Código Municipal, en concordancia con los numerales 169 y 170 de la Constitución Política y en uso de sus atribuciones, dicta el presente Reglamento Interno para el Pago de Viáticos correspondientes a Alimentación y Transportes para Regidores, Síndicos y Trabajadores Municipales.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Este reglamento y las personas que involucra, quedan sujetas a las disposiciones contenidas en el Reglamento de Viáticos de la Contraloría General de la República y el Código Municipal.

Artículo 2º—Ámbito de aplicación. El presente Reglamento regula los procedimientos a que deberán someterse las erogaciones municipales, por concepto de gastos de transporte, hospedaje y alimentación de los Regidores y Síndicos, en relación con el artículo 30 del Código Municipal. También se regulará lo atinente a viáticos de los trabajadores municipales, de acuerdo a lo indicado por el artículo 17 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, promulgado por la Contraloría General de la República.

Artículo 3º—Concepto. Por viático se entenderá aquella suma destinada a la atención de gastos de transporte, alimentación u hospedaje, que la Municipalidad de Turrubares reconoce a Regidores, Síndicos, propietarios y/o suplentes, y trabajadores de la Municipalidad de Turrubares.

Artículo 4º—Corresponde al Alcalde autorizar el pago de viáticos por transporte, alimentación y hospedaje, conforme a este Reglamento.

CAPÍTULO II

Del pago de viáticos a Regidores y Síndicos Municipales

Artículo 5º—Los gastos por transporte se le reconocerán a Regidores y Síndicos Municipales, que deban desplazarse a una sesión municipal, conforme a la siguiente tabla:

Distrito

Monto

San Pablo

2.000.00

San Pedro

4.000.00

San Juan de Mata

7.000.00

San Luis

6.000.00

Carara

15.000.00

El pago correspondiente a este rubro se hará a todos los regidores y síndicos propietarios y suplentes con el comprobante de asistencia establecido en cada sesión que registra la Secretaria Municipal. Los montos de la tabla establecida aumentarán automáticamente un 10% (diez por ciento) cada año, rigiendo a partir del primero de enero.

Artículo 6º—Si el Síndico o Regidor Municipal vive en el distrito de Carara, se le reconocerá el gasto de hospedaje y el desayuno, por si tuvo que quedarse en San Pablo o cercanías.

Artículo 7º—La liquidación de lo establecido en el artículo 6, se cancelará en conjunto con el monto de la dieta del mes anterior, previamente liquidado por la secretaria del Concejo Municipal.

Artículo 8º—Cuando algún regidor o síndico municipal sea nombrado por acuerdo municipal debidamente aprobado, para atender asuntos propios de su investidura y ello implique un desplazamiento fuera del cantón de Turrubares o al distrito de Carara, el Concejo Municipal autorizará el pago de viáticos con sustento en lo dispuesto por la Contraloría General de la República al respecto y a este Reglamento. Estos viáticos se podrán tramitar por adelantado y la Secretaria del Concejo hará la solicitud y transcribirá el acuerdo correspondiente a efecto de que el Señor Alcalde proceda.

Artículo 9º—La liquidación de gastos de alimentación, hospedaje y transporte, por concepto de ejecución de funciones propias del cargo de regidor o síndico, fuera del cantón, deberá hacerse dentro de los ocho días naturales después de efectuada la erogación, aportando los comprobantes respectivos.

Artículo 10.—No se le tramitará viático alguno a Regidores o Síndicos que tengan más de una liquidación pendiente.

Artículo 11.—La solicitud del pago de viáticos referidos en este Reglamento que se presenten después de los ocho días naturales, se considerará extemporánea, no se le dará trámite alguno, con las consecuencias pecuniarias que conlleva.

Artículo 12.—La información consignada en la liquidación de gastos de transporte y alimentación tiene el carácter de declaración jurada, o sea que esta es una relación cierta de los gastos incurridos.

Artículo 13.—El pago solicitado, lo hará la administración dentro de los ocho días siguientes de recibida y aprobada la solicitud de pago de viáticos, por parte del Alcalde Municipal.

Artículo 14.—El incumplimiento de las obligaciones impuestas en este Reglamento a funcionarios municipales, Regidores y Síndicos, los hará acreedores de las sanciones disciplinarias que el Reglamento emitido por la Contraloría General de la República, sobre esta materia dispone, para los funcionarios que conforman la administración activa; y en el caso de los restantes trabajadores municipales, lo que al respecto indique el Reglamento Autónomo de Servicios de la Municipalidad de Turrubares.

Artículo 15.—Para dar cumplimiento en lo establecido en este reglamento de Administración deberá incluir en el presupuesto ordinario del año siguiente la partida correspondiente de conformidad con las tarifas de ARESEP y la Contraloría General de la República.

Articulo 16.—Cualquier situación no prevista en este reglamento, se aplicará lo establecido el Reglamento de Viáticos que al efecto emite la Contraloría General de la Republica.

CAPÍTULO III

Del pago de viáticos a empleados municipales

Artículo 17.—El pago de viáticos de alimentación, transporte y hospedaje para los funcionarios municipales que realizan gestión municipal, en cumplimiento de sus funciones, fuera del cantón de Turrubares, se regulará de acuerdo a lo que indica el Reglamento de gastos de viaje y transporte para funcionarios públicos, emitidos por la Contraloría General de la República.

Artículo 18.—Como excepción a lo que indica el artículo 17 del Reglamento de la Contraloría General de la República, se pagarán viáticos de transporte, alimentación y hospedaje, en el interior del cantón de Turrubares, únicamente en los distritos de San Juan de Mata y Carara, cuando la prestación del servicio público municipal requiera para una mayor eficiencia, que los empleados, según el criterio del Alcalde Municipal, deban quedarse a dormir en el sitio de trabajo, para un mejor aprovechamiento de los recursos institucionales.

Artículo 19.—El Alcalde autorizará el pago correspondiente por medio escrito, justificando el motivo.

Artículo 20.—Los trabajadores municipales, tendrán ocho días naturales para realizar las liquidaciones correspondientes, acompañando la misma mediante los comprobantes correspondientes.

Artículo 21.—Los artículos 10, 11, 12, 13 y 14 de este Reglamento son plenamente aplicables a los funcionarios municipales cuando estén en casos similares a los referidos para los regidores o síndicos.

Artículo 22.—En la aplicación del Reglamento de Viáticos que al efecto emite la Contraloría General de la República, se aplicarán los montos máximos automáticamente.

TRANSITORIOS

Transitorio 1º—Para los viáticos correspondientes a Regidores y Síndicos propietarios y suplentes incluidos en este Reglamento para el año 2010, la Administración deberá incluirlos en un presupuesto extraordinario o modificación presupuestaria correspondiente.

Rige a partir de su publicación.

San Pablo, 4 de octubre del 2010.—Virginia Salazar Agüero, Proveedora.—1 vez.—(IN2010084512).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

FACULTAD DE DERECHO

EDICTO

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Ricardo Antonio Cerdas Guntanis, cédula 1 1257 0505 quien ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciado en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—San José, 1 de setiembre del 2010.—Área de Investigación.—Dr. Olivier Rémy Gassiot, Director.—RP2010200106.—(IN2010083899).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

EDICTO

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

El señor José Antonio Torres Jiménez, costarricense, cédula de identidad Nº 111120596, ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el Título de Ingeniero Civil en Sonido y Acústica obtenido en la Universidad Tecnológica de Chile, Santiago, Chile. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 5 de octubre del 2010.—Departamento de Admisión y Registro.—MBA. William Vives Brenes, Director.—O. C. Nº 1609.—Solicitud Nº 35510.—C-20400.—(IN2010084755).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se le comunica Adrián Daniel Molina Pérez, la resolución de las doce horas con cuarenta minutos del seis de octubre del dos mil diez, mediante la cual se ubica a Iverson Adrián Molina Edwards, en una alternativa de protección institucional. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante el Superior en grado, dentro de un plazo de 48 horas contados a partir de la tercera publicación del presente edicto. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el solo transcurso de 24 horas después de dictada. Expediente: 731-000180-2001.— Oficina Local de Guadalupe, 7 de octubre del 2010.—Lic. Roberto Marín A., Representante Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 39232.—C-9000.—(IN2010085250).

Expediente administrativo número 118-00011-2010, siendo que se desconoce dirección o medio de localización, se comunica a la señora Aleyda Arroliga Mendoza, y al señor José Antonio Gutiérrez Velásquez, ambos de nacionalidad nicaragüense, que en esta oficina se dictó la resolución administrativa de las quince horas del veintiséis de agosto del dos mil diez, que ordenó el depósito administrativo de las personas menores de edad Josefa Mendoza Arroliga y Erick Antonio Gutiérrez Mendoza, en el hogar de la señora Jazmina Narváez Leiva. Se les informa que contra dicha resolución procede el recurso de apelación, que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, debiendo presentarlo ante la Oficina Local de Santa Ana, ubicada cuatrocientos metros oeste y ciento veinticinco sur de la panadería Musmanni. De presentar el recurso deberán señalar lugar o medio para recibir futuras notificaciones. De no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto y no existiere o por cualquier razón no funcionara adecuadamente las notificaciones que se dicten se tendrán por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Plazo para interponerlo dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Publíquese en el Diario Oficial por tres veces consecutivas.—Oficina Local de Santa Ana, siete de octubre del dos mil diez.—Lic. Ernesto Romero Obando, Representante Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 39232.—C-15000.—(IN2010085251).

Expediente administrativo número 118-00044-2010, siendo que se desconoce dirección o medio de localización se comunica a la señora Jessica Delgado Tenorio, y al señor Óscar Manuel Lacayo Hernández, que en esta oficina se dictó la resolución administrativa de las once horas quince minutos del tres de agosto del dos mil diez, que ordenó el cuido provisional a favor de la persona menor de edad Yeska Arianneth Lacayo Tenorio en el hogar de la señora Lorena Lacayo Díaz. Se les informa que contra dicha resolución procede el recurso de apelación, que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, debiendo presentarlo ante la Oficina Local de Santa Ana, ubicada cuatrocientos metros oeste y ciento veinticinco sur de la panadería Musmanni. De presentar el recurso deberán señalar lugar o medio para recibir futuras notificaciones. De no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto y no existiere o por cualquier razón no funcionara adecuadamente, las notificaciones que se dicten se tendrán por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Plazo para interponerlo dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Publíquese en el Diario Oficial por tres veces consecutivas.—Oficina Local de Santa Ana, siete de octubre del dos mil diez.—Lic. Ernesto Romero Obando, Representante Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 39232.—C-13800.—(IN2010085252).

Se comunica a los señores Xiomara del Carmen Ojeda y Roberto González Hernández, la resolución de este Despacho de las ocho con quince minutos del diecisiete de setiembre del dos mil diez, que ordenó revocar la resolución de las once horas del treinta de junio del dos mil diez, que otorgó abrigo temporal de las personas menores de edad Iris Enyela e Ivis Dayjanis ambas de apellido González Ojeda en la alternativa de protección Albergue Lincoln y en su lugar se ordena entregarlas a funcionarios del Instituto Mi Familia de la República de Nicaragua, bajo su entera responsabilidad. Recurso: el de apelación, señalando lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la segunda publicación de este edicto.—Oficina Local de Santa Ana.—Lic. Olga Myriam Boza Fernández, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 39232.—C-10800.—(IN2010085253).

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Al señor Dennis Alvin Liliegren cuyo domicilio actual es desconocido se le comunica la resolución de las ocho del día veinte de setiembre del dos mil diez, donde se dicta la Resolución Administrativa a favor de la persona menor de edad Antony Johan Liliegren Fuentes contra esta resolución procede el recurso de apelación el cual deberá interponerse dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso, debiendo señalar lugar para atender notificaciones en la Oficina Local de Cartago, en caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo 115-00663-94. Oficina Local de Cartago.—Lic. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. 31677.—Solicitud Nº 39224.—C-15000.—(IN2010083633).

A Evelyn Gómez Chavarría y Johanny Arguedas Quesada, se les comunica la Resolución Administrativa de las trece horas cuarenta y cinco minutos del día diecisiete de setiembre del año dos mil diez, dictada por este despacho, en virtud del cual resuelve dar inicio con el proceso especial de protección en sede administrativa y se ordena dictar medida de protección y abrigo temporal a favor de las personas menores de edad Rechel Yoxiri Arguedas Gómez y Nicole Joseth Arguedas Gómez, y se ubican en el recurso familiar de la señora Yesenia Chavarría Chavarría (tía materna), lo anterior por incumplimiento de deberes parentales y por abuso sexual. Actualmente las niñas no cuentan con apoyo de ninguno de sus progenitores. Se notifica por medio de edicto al progenitor por motivos de que se desconoce el actual domicilio de ambos padres. Plazo para interponer el recurso de apelación dos días hábiles, después de la tercera publicación de este edicto en el periódico Oficial La Gaceta. Expediente número 641-00016-2010.—Oficina Local de Corredores, Ciudad Neily, 27 de setiembre del 2010.—Lic. Dinia Vallejos Badilla, Representante Legal.—O. C. 31677.—Solicitud Nº 39222.—C-14400.—(IN2010084491).

A Santos Alirio Arcia Mendoza, se le comunica la resolución de las 08:00 horas del 01 de setiembre del 2010, donde se resuelve: I) Dar inicio al proceso de protección en sede administrativa regulado por las disposiciones del artículo 128 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, Ley Nº 7739, del 3 de diciembre de 1997, publicada en La Gaceta Nº 26 del viernes 6 de febrero de 1998. II) Medidas cautelares. Se ordena el cuido provisional de Yeudy y Jefferson Josué ambos de apellidos Arcia Rivas en el hogar de su tía paterna, Marta Arcia Mendoza. Se advierte a las partes que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, pudiéndose prorrogar en vía judicial. III) Remítase el expediente al Área Integral con Énfasis en Trabajo Social de esta Oficina, a fin de que se continúe con la intervención institucional y se rinda el informe respectivo. IV) Comuníquese esta resolución al Juzgado de Familia de Alajuela. Plazo: Para interponer recurso de apelación 48 horas; señalando lugar para atender notificaciones dentro del Perímetro Jurisdiccional de esta Oficina, contados a partir de la tercera publicación de este edicto.—Oficina de Alajuela.—Lic. Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 39230.—C-16200.—(IN2010084757).

A Hee Won Yu y Chung Lan Kim, se les comunica la resolución de las 17:30 horas del 27 de setiembre del 2010, donde se resuelve: I) Dar inicio al proceso de protección en sede administrativa regulado por las disposiciones del artículo 128 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, Ley Nº 7739, del 3 de diciembre de 1997, publicada en La Gaceta Nº 26 del viernes 6 de febrero de 1998. II) Se ordena el cuido provisional del niño Min Chae Yu c.c. Andrés en el hogar de la señora Hyun Jeong Lee c.c. Wendy. Se advierte a las partes que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, pudiéndose prorrogar en vía judicial. Se previene a las partes que les asiste el derecho de hacerse asesorar y representar por un profesional en derecho y se les hace saber que tienen derecho al acceso del expediente administrativo para su estudio y revisión. III) Se advierte a la señora Hyun Jeong Lee c.c. Wendy que previo al traslado del niño Min Chae Yu c.c. Andrés a su país de origen deberá coordinar acciones con los funcionarios de la Oficina Local del PANI de Tibás. IV) Remítase el expediente al Área Social de Atención Integral de la Oficina Local del PANI de Tibás, a fin de que rinda el informe respectivo. V) Se declara la incompetencia en razón del territorio de esta Oficina para continuar conociendo las presentes diligencias y se ordena remitir el expediente a la Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia de Tibás a fin de que se arrogue el conocimiento de las mismas y fenezca el proceso conforme a derecho corresponda. VI) Comuníquese esta resolución al Juzgado de Familia de Alajuela. Plazo: Para interponer recurso de apelación 48 horas; señalando lugar para atender notificaciones dentro del Perímetro Administrativo de esta Oficina, contados a partir de la tercera publicación de este edicto.—Oficina de Alajuela.—Lic. Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 39230.—C-22200.—(IN2010084758).

Se le comunica a José Tomás Zepeda Toval, que por resolución de la Representación Legal de esta Oficina Local, de 10:00 horas de 27 de setiembre del 2010, se le otorgó abrigo temporal del niño Félix Antonio Zepeda Estrada en el Albergue Moravia 2. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezca la prueba que estime necesaria, y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, en días y horas hábiles, ubicada en San José, Barrio Luján, 100 metros al sur de Casa Matute Gómez. Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta Institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se les hace saber, además, que contra dicha resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº 143-00076-2010.—Oficina Local de San José Este.—Karina Peralta Guevara, Representante Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 39230.—C-19200.—(IN2010084759).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A quien interese, se les comunica la resolución de las 9:00 horas del catorce de setiembre del 2010, que declaró en estado de abandono al niño Gabriel Ramses De La Torre Gutiérrez, ordenando su depósito administrativo bajo la responsabilidad de la señora Ana Roxana Aguilar Esquivel, a quien también se le autoriza a realizar trámites de salidas del país, así como abrir cuenta bancaria en beneficio de la persona menor de edad ya citada. Contra la presente resolución se podrá interponer el Recurso de Revocatoria con Apelación en subsidio ante esta Representación Legal, dentro de los tres días siguientes a su firmeza, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. También se les advierte que deben señalar lugar para oír notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Publíquese este edicto por tres días consecutivos. Expediente administrativo 116-00189-2001.—Oficina Local Desamparados, 28 de setiembre del 2010.—Lic. Ana Virginia Quirós Tenorio, Representante Legal.—O. C. Nº 31627.—Solicitud Nº 39226.—C-16200.—(IN2010085180).

A Wálter José Zúñiga Araya, se le comunica la resolución de las 13 horas del 6 de setiembre del 2010, mediante la cual se dictó medida de protección de cuido provisional a favor de su hijo Fernando Gabriel Zúñiga Jiménez, depositándola en la señora Ingrid María Jiménez Fonseca para su seguridad y protección. Plazo: Para ofrecer recurso de apelación 48 horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta. También se le previene que debe señalar lugar, o fax donde recibir notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. La interposición del recurso de apelación no suspende el acto administrativo. Expediente Nº 116-00053-2010.—Oficina Local de Desamparados.—Lic. María Elena Roig Vargas, Representante Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 39226.—C-14400.—(IN2010085183).

A Ronald Ramírez Marín, se le comunica resolución de las diecisiete horas cuarenta minutos del día primero de octubre del año dos mil diez, que ordena iniciar medida de cuido provisional en familia sustituía en beneficio de las personas menores de edad R.A.R.C. y A.F.R.C. Expediente administrativo del PANI 116-00387-1991. Garantía de defensa: Se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Recurso: Se le hace saber a la parte que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone antes este Despacho o bien ante la Presidencia Ejecutiva, el cual deberá interponerse dentro de 48 horas contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. También se le previene que debe señalar lugar o fax donde recibir futuras notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrá por notificada la resolución; de conformidad con la aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y el contenido del Voto Nº 11302-2002, de las 15:41 horas del 27 de noviembre de 2002 de la Sala Constitucional. La interposición del recurso de apelación no suspende el acto administrativo.—Oficina Local de Upala, Guatuso, 4 de octubre de 2010.—Lic. Katia Corrales Medrano, Representante Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 39226.—C-13800.—(IN2010085185).

A la señora María Azucena Miranda López, se le comunica la resolución administrativa dictada por la Oficina Local de Sarapiquí, a las catorce horas del veintisiete de setiembre del dos mil diez, la cual dicta medida de protección de abrigo temporal a favor de su hijo Daniel de Jesús Villegas Miranda. Plazo para interponer recurso de apelación tres días contados a partir de la última publicación.—Oficina Local de Sarapiquí.—Lic. Gabriela Salazar Calderón, Representante Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 39226.—C-6000.—(IN2010085186).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

Comunica a todos los vendedores de lotería y público en general.

La adición de las siguientes especificaciones para el envío de los sobres como complemento al artículo 5º mecánica de participación del “Procedimiento para la promoción de premios especiales con los sorteos de la Lotería Popular”.

“…1.  Los datos personales deben indicarse al reverso de la lotería, sean nombre número de cédula o documento de identificación y número de teléfono. Si la persona envía varias fracciones, dicha información deberá indicarla en cada una de las fracciones.

2.  El sobre debe ser blanco…”

De conformidad con el oficio G-2626-2010.

5 de octubre del 2010.—Jorge Agüero Gutiérrez, Jefe Departamento de Loterías.—1 vez.—O. C. 14236.—(Solicitud Nº 17-2010).—C-12750.—(IN2010084504).

LOTERÍA NACIONAL

Sorteo Nº 4090 del domingo 11 de julio 2010

Los que firmamos hacemos constar que hoy domingo 11 de julio 2010, a las 7:00 p.m., en el Auditorio de la Junta de Protección Social y en presencia de público asistente, procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el Sorteo Nº 4090 de Lotería Nacional. Participan en este sorteo 3 emisiones de 1000 series de 100 billetes cada una, vendidas en su totalidad, numeradas de la 000 a la 999

Primer premio: Serie 559 Nº 32 Paga ¢90.000.000

Premios derivados del mayor

Aproximación inmediata anterior: Serie 559 Número 31 Paga ¢700.000

Aproximación inmediata posterior: Serie 559 Número 33 Paga ¢700.000

Todos los billetes con el número 32, excepto los de la serie 559 pagan ¢55.000

Todos los billetes con serie 559 excepto los números 31-32-33 pagan ¢60.000

Todos los billetes terminados en 2 excepto el número 32 pagan ¢10.000

PEGA 1 Sorteo Nº 953 miércoles 4 de agosto 2010

Número Favorecido 89 Paga 63.41 veces la inversión.

PEGA 1 Sorteo Nº 954 viernes 6 de agosto 2010

Número Favorecido 69 Paga 120.84 veces la inversión.

PEGA 6 Sorteo Nº 427 sábado 10 de julio 2010

Números Favorecidos 07 - 31 - 20 - 24 - 34 - 17

6 Aciertos No Hubo Ganador (**)

5 Aciertos No Hubo Ganador (**)

4 Aciertos Pagan 31.00 veces la inversión

(**) El monto del premio se acumula para el próximo sorteo

SERIE          NÚMERO                   PREMIO              SERIE           NÚMERO              PREMIO

001                        02                  500.000,00                       574                       97                 300.000,00

003                89                  200.000,00                       605                       32                 300.000,00

005                93                  200.000,00                       605                       63                 200.000,00

019                24                  200.000,00                       614                       02                 200.000,00

030                72                  300.000,00                       633                       13              1.000.000,00

039                83                  400.000,00                       643                       74                 200.000,00

054                22                  300.000,00                       644                       80                 200.000,00

057                25                  300.000,00               648                       97              7.000.000,00

066                        99                  300.000,00                       653                       30                 400.000,00

098                38                  200.000,00                       653                       67                 500.000,00

152                73                  200.000,00                       673                       44                 200.000,00

159                14                  200.000,00                       692                       17                 200.000,00

188                22                  400.000,00                       701                       25                 200.000,00

221                04                  500.000,00                       709                       54                 300.000,00

232                03                  400.000,00                       720                       00                 400.000,00

233                38                  400.000,00                       729                       65                 400.000,00

253                25                  300.000,00                       736                       88                 200.000,00

255                05                  200.000,00                       741                       74              1.000.000,00

256                46                  200.000,00                       758                       16                 200.000,00

257                64                  200.000,00                       759                       54                 400.000,00

257                86                  200.000,00                       782                       12                 500.000,00

258                52                  200.000,00                       790                       92                 200.000,00

260                44                  200.000,00                       800                       54                 200.000,00

268                74                  300.000,00                       815                       82                 400.000,00

293                86                  400.000,00                       819                       57                 200.000,00

296                96                  200.000,00                       830                       62                 200.000,00

314                29                  200.000,00                       830                       99                 300.000,00

317                48                  300.000,00                       831                       81                 300.000,00

329                72                  300.000,00                       838                       20                 300.000,00

347                39                  300.000,00                       842                       44                 400.000,00

356                74                  400.000,00                       845                       48                 300.000,00

370                89                  300.000,00                       858                       36              1.000.000,00

371                84                  200.000,00                       858                       68                 200.000,00

372                97                  300.000,00                       859                       43                 300.000,00

382                26                  400.000,00                       872                       77                 400.000,00

398                78                  300.000,00                       882                       96                 300.000,00

404                98                  300.000,00               889                       52              3.000.000,00

412                        26                  300.000,00                       895                       55                 300.000,00

427                30                  300.000,00                       909                       39                 300.000,00

443                04                  200.000,00                       914                       94                 200.000,00

457                64                  500.000,00                       915                       03                 300.000,00

476                34                  200.000,00                       931                       36                 300.000,00

505                68                  300.000,00                       972                       55                 200.000,00

519                17                  200.000,00                       974                       21                 200.000,00

542                86                  200.000,00                       977                       65                 400.000,00

552                18                  300.000,00                       986                       41                 200.000,00

557                97                  200.000,00                       987                       43                 200.000,00

559                        32            90.000.000,00               993                       52                 200.000,00

Gustavo Adolfo Barrantes Morales, Juez Contravencional.—Shirley Chavarría Mathieu, Dirección Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Francisco Ibarra Arana, Gerente General.—1 vez.—O. C. Nº 14170-Solicitud Nº 018-2010.—C-109200.—(IN2010084577).

Sorteo Nº 4091 del domingo 18 de julio del 2010

Los que firmamos hacemos constar que hoy domingo 18 de julio 2010, a las 7:00 p. m., en el auditorio de la Junta de Protección Social y en presencia de público asistente, procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el sorteo Nº 4091 de Lotería Nacional. Participan en este sorteo 3 emisiones de 1000 series de 100 billetes cada una, vendidas en su totalidad, numeradas de la 000 a la 999.

Primer premio: Serie 115 Nº 92, con ¢90.000.000,00.

Premios derivados del mayor:

Aproximación inmediata anterior: Serie 115 Nº 91, paga ¢700.000,00.

Aproximación inmediata posterior: Serie 115 Nº 93, paga ¢700.000,00.

Todos los billetes con el número 92, excepto los de la serie 115, pagan ¢55.000,00.

Todos los billetes con serie 115, excepto los números 91-92-93 pagan ¢60.000,00.

Todos los billetes terminados en 2 excepto el número 92 pagan ¢10.000,00.

Serie          Número                   Premio              Serie           Número              Premio

002                        22                  300.000,00                       592                       51                 200.000,00

014                        09                  200.000,00                       605                       59                 300.000,00

021                        80                  200.000,00                       608                       61                 200.000,00

022                        69                  300.000,00                       609                       27                 200.000,00

032                        55                  200.000,00                       614                       75                 200.000,00

033                        59                  200.000,00                       630                       21                 200.000,00

061                        67                  300.000,00                       632                       36                 300.000,00

061                        98                  200.000,00                       657                       96                 500.000,00

065                        05                  200.000,00                       661                       57                 200.000,00

068                        39                  400.000,00                       664                       78                 300.000,00

105                        05                  400.000,00                       681                       47                 200.000,00

105                        71                  200.000,00                       696                       80                 300.000,00

115                        92            90.000.000,00                       705                       72                 200.000,00

132                        11                  400.000,00                       713                       51                 300.000,00

135                        55                  400.000,00                       721                       03                 200.000,00

147                        44                  300.000,00                       743                       50                 200.000,00

170                        39                  200.000,00                       743                       99                 300.000,00

227                        26                  300.000,00                       748                       77                 200.000,00

228                        78                  300.000,00                       765                       27                 300.000,00

247                        42                  400.000,00                       766                       28                 400.000,00

263                        21                  300.000,00                       773                       79                 200.000,00

295                        20                  500.000,00                       783                       56                 200.000,00

308                        31                  300.000,00                       805                       78                 200.000,00

316                        59                  300.000,00                       809                       34                 500.000,00

317                        35                  400.000,00                       815                       38                 200.000,00

326                        33                  200.000,00                       824                       67                 200.000,00

336                        43                  300.000,00                       841                       99                 300.000,00

345                        73                  200.000,00                       855                       18              1.000.000,00

349                        76                  300.000,00                       859                       46                 400.000,00

380                        09                  400.000,00                       865                       68                 200.000,00

388                        14                  300.000,00                       878                       97                 400.000,00

398                        44                  200.000,00                       882                       00                 200.000,00

424                        73                  200.000,00                       883                       59                 200.000,00

426                        16                  200.000,00                       885                       11                 500.000,00

452                        38                  300.000,00                       889                       94                 300.000,00

457                        26                  400.000,00                       895                       47                 300.000,00

467                        11                  200.000,00                       904                       85                 400.000,00

477                        52                  200.000,00                       906                       24                 400.000,00

488                        71               7.000.000,00                       912                       75                 200.000,00

492                        51                  300.000,00                       915                       51                 300.000,00

522                        92               1.000.000,00                       916                       39                 400.000,00

523                        30                  300.000,00                       925                       54              3.000.000,00

531                        09                  300.000,00                       926                       83                 500.000,00

531                        51                  200.000,00                       935                       17                 300.000,00

535                        64                  300.000,00                       946                       94                 300.000,00

542                        26                  400.000,00                       955                       09                 200.000,00

549                        34                  200.000,00                       978                       35                 200.000,00

555                        21               1.000.000,00                       981                       72                 200.000,00

PEGA 1 Sorteo Nº 953 miércoles 4 de agosto 2010.

Número favorecido 89 paga 63.41 veces la inversión.

PEGA 1 Sorteo Nº 954 viernes 6 de agosto 2010

Número favorecido 69 paga 120.84 veces la inversión.

PEGA 6 Sorteo Nº 428 sábado 17 de julio 2010

Números favorecidos 08-26-22-09-01-10

6 Aciertos no hubo ganador(**)

5 Aciertos pagan 09,201.14 veces la inversión

4 Aciertos pagan 42.21 veces la inversión

(**) El monto del premio se acumula para el próximo sorteo

José Bernal Rodríguez Marín, Juez Contravencional.— Evelyn Blanco Mont, Dirección Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Francisco Ibarra Arana, Gerente General.—1 vez.—O. C. Nº 14070.—Solicitud Nº 018-2010.—C-109200.—(IN2010084578).

LOTERÍA POPULAR

Sorteo Nº 5571 del martes 13 de julio 2010

Los que firmamos hacemos constar que hoy martes 13 de julio 2010, a las 7:00 p.m., en el Auditorio de la Junta de Protección Social y en presencia de público asistente, procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el Sorteo Nº 5571 de Lotería Popular y el Sorteo Nº 1470 de Lotería Tiempos. Participan en el Sorteo de Lotería Popular 100 números del 00 al 99 y 1000 series de 100 billetes cada una, numeradas de la 000 a la 999 en dos emisiones. En el Sorteo de Lotería Tiempos participan 100 números del 00 al 99.

Primer premio: Serie 647 Nº 70 con ¢28.000.000

Nº 70 de las demás series con ¢75.000

Segundo premio: Serie 362 Nº 63 con ¢9.000.000

Nº 63 de las demás series con ¢20.000

Tercer premio: Serie 068 Nº 88 con ¢4.500.000

Nº 88 de las demás series con ¢10.000

Premios Especiales:

Serie 601 Nº 43 con ¢1.000.000

Serie 361 Nº 39 con ¢1.000.000

Marvin Jarquín Sancho, Juez Contravencional.—Evelyn Blanco Montero, Dirección Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Jorge Villalobos Fonseca, Representante de Gerencia.—1 vez.—O. C. Nº 14171-Solicitud Nº 018-2010.—C-26350.—(IN2010084583).

Sorteo Nº 5572 del viernes 16 de julio 2010

Los que firmamos hacemos constar que hoy viernes 16 de julio 2010, a las 7:00 p.m., en el Auditorio de la Junta de Protección Social y en presencia de público asistente, procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el Sorteo Nº 5572 de Lotería Popular y el Sorteo Nº 1472 de Lotería Tiempos. Participan en el Sorteo de Lotería Popular 100 números del 00 al 99 y 1000 series de 100 billetes cada una, numeradas de la 000 a la 999 en dos emisiones. En el Sorteo de Lotería Tiempos participan 100 números del 00 al 99.

Primer premio: Serie 822 Nº 07 con ¢28.000.000

Nº 07 de las demás series con ¢75.000

Segundo premio: Serie 650 Nº 16 con ¢9.000.000

Nº 16 de las demás series con ¢20.000

Tercer premio: Serie 754 Nº 63 con ¢4.500.000

Nº 63 de las demás series con ¢10.000

Premios Especiales:

Serie 896 Nº 47 con ¢1.000.000

Serie 37 Nº 12 con ¢1.000.000

José Bernal Rodríguez Marín, Juez Contravencional.—Evelyn Blanco Montero, Dirección Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Jorge Villalobos Fonseca, Representante de Gerencia.—1 vez.—O. C. Nº 14171-Solicitud Nº 018-2010.—C-26350.—(IN2010084584).

Sorteo Nº 5573 del martes 20 de julio del 2010

Los que firmamos hacemos constar que hoy martes 20 de julio 2010, a las 7:00 p. m., en el auditorio de la Junta de Protección Social y en presencia de público asistente, procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el sorteo Nº 5573 de Lotería Popular y el sorteo Nº 1475 de Lotería Tiempos. Participan en el Sorteo de Lotería Popular 100 números del 00 al 99 y 1000 series de 100 billetes cada una, numeradas de la 000 a la 999 en dos emisiones. En el sorteo de Lotería Tiempos participan 100 números del 00 al 99.

Primer premio: Serie 944 Nº 62 con ¢28.000.000

Nº 62 de las demás series con ¢75.000

Segundo premio: Serie 068 Nº 32 con ¢9.000.000

Nº 32 de las demás series con ¢20.000

Tercer premio: Serie 497 Nº 84 con ¢4.500.000

Nº 84 de las demás series con ¢10.000

Premios especiales

Serie 840 Nº 78 con ¢1.000.000

Serie 400 Nº 26 con ¢1.000.000

José Bernal Rodríguez Marín, Juez Contravencional.—Shirley Chavarría Matheau, Dirección Producción y Ventas.—Rodrigo Carvajal Mora, Auditora Interna.—Milton Vargas Mora, Representante de Gerente General.—1 vez.—O. C. Nº 14171.—Solicitud Nº 018-2010.—C-26350.—(IN2010084585).

Sorteo Nº 5574 del viernes 23 de julio del 2010

Los que firmamos hacemos constar que hoy viernes 23 de julio 2010, a las 7:00 p. m., en el auditorio de la Junta de Protección Social y en presencia de público asistente, procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el sorteo Nº 5574 de Lotería Popular y el sorteo Nº 1477 de Lotería Tiempos. Participan en el Sorteo de Lotería Popular 100 números del 00 al 99 y 1000 series de 100 billetes cada una, numeradas de la 000 a la 999 en dos emisiones. En el sorteo de Lotería Tiempos participan 100 números del 00 al 99.

Primer premio: Serie 796 Nº 49 con ¢28.000.000

Nº 49 de las demás series con ¢75.000

Segundo premio: Serie 687 Nº 49 con ¢9.000.000

Nº 49 de las demás series con ¢20.000

Tercer premio: Serie 360 Nº 87 con ¢4.500.000

Nº 87 de las demás series con ¢10.000

Premios especiales

Serie 378 Nº 70 con ¢1.000.000

Serie 220 Nº 51 con ¢1.000.000

Marvin Jarquín Sancho, Juez Contravencional.—Shirley Chavarría Matheau, Dirección Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Rafael Oviedo Chacón, Representante de Gerencia.—1 vez.—O. C. Nº 14171.—Solicitud Nº 018-2010.—C-26350.—(IN2010084586).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

EDICTO

Nº 029-2010.—Para los fines consiguientes el Departamento de Patentes de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que: Liosbet Figueredo Alejo, cédula de residencia Nº 135-339452; ha presentado solicitud de traspaso de patente comercial número 9013A, a nombre de Viviana Teresita Almada de Acuña, cédula de residencia Nº 103-2001-01423. La Municipalidad de Montes de Oca, otorga ocho días naturales de plazo a partir de esta publicación para oír objeciones.

San Pedro de Montes de Oca, 7 de julio de 2010.—Lic. Ronny Fallas S., Director Financiero.—Departamento de Patentes.—Melania Solano C.—1 vez.—Nº RP2010200373.—(IN2010084313).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

Acuerdo tomado en la sesión ordinaria número cero treinta y tres-dos mil diez, celebrada por el Concejo Municipal del Cantón Central de Heredia, el trece de setiembre del dos mil diez, en el artículo VII, el cual dice: Declarar de Interés público una franja de 142 metros correspondientes a la finca 86357-001, 002, 003, 004, 005, 006, 007, 008, 009, 010 y plano catastrado H-503228-98, para dar acceso a la plaza de deportes donde actualmente se ubica la escuela temporal de San Rafael de Vara Blanca.

Considerando:

I.—Que como es de conocimiento público, el pasado 8 de enero de 2009, a las 13:21 horas, se produjo un sismo de fuerte magnitud en la zona de la Sierra Volcánica Central, con una intensidad de 6,2 grados en la escala Richter y cuyo epicentro se ubicó 10 kilómetros al este de la comunidad de San Pedro de Poás.

II.—Que por tal motivo y en virtud de los daños ocasionados, mediante Decreto Ejecutivo Nº 34993-MP del 12 de enero de 2009, el Presidente de la República declaró estado de emergencia (a partir del 8 de enero) en los cantones de Alajuela, Grecia, Poás, Alfaro Ruiz, Valverde Vega, Heredia, Barva, Santa Bárbara y Sarapiquí.

III.—Que dentro de las comunidades más afectadas por dicho evento sísmico, se encuentra el distrito de Varablanca, el cual pertenece a la jurisdicción territorial de este Gobierno Local.

IV.—Que como consecuencia del evento natural en cuestión, en el distrito de Vara Blanca se produjeron graves daños directos en los bienes y las personas, debido a la caída de estructuras, tales como casas, infraestructura pública colapsada, daños en la red vial pública por derrumbes y obstrucciones, con la pérdida inclusive de puentes y tramos de carreteras que provocaron el aislamiento de comunidades, pérdida de comunicaciones, afectación a la agricultura y servicios públicos y lo más lamentable, pérdida de vidas humanas.

V.—Que dentro de la infraestructura pública afectada se encuentra la Escuela de San Rafael de Vara Blanca.

VI.—Que según Informe Técnico de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias DPM-INF-0094-2009 de febrero 2009 con relación a la Plaza de Deportes de San Rafael de Vara Blanca se plantea lo siguiente: “…No se observó inestabilidad hacia el sector de la quebrada, además mantiene el bosque asociado a su zona de protección. Hacia el norte colinda con cortes de talud de fuerte pendiente susceptibles a desprendimientos…”.

VII.—Que en Informe Técnico de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias DPM-INF-0557-2009 de abril 2009, se recomienda:

“…1. Se deberá mantener un retiro adecuado del talud del suroeste…”

VIII.—Que en Informe DIEE-0860-2010 del Ministerio de Educación Pública, del 6 de mayo del 2010, con relación a la plaza de San Rafael de Vara Blanca, para la reubicación de la Escuela de San Rafael de Vara Blanca, se recomienda lo siguiente:

“… La porción que corresponde a la parte de la plaza, aunque no es mucha área, se puede utilizar perfectamente dadas sus condiciones topográficas, ubicación y conformación, sin embargo, la sección por donde se debería implementar el acceso, y que corresponde al talud que se muestra en las fotografías que se presentaron, y que también se describió anteriormente, no es posible adecuarla a las necesidades que se solicitan según el marco legal existente, sin tener que incurrir en costos excesivos, que eventualmente implicarían que el acceso sea más costoso que el propio centro educativo en sí.

Para solventar lo anterior es necesario poder contar con la calle de acceso que se implemento para hacer uso de las instalaciones existentes en la plaza en la actualidad (ver fotografías). Se conoce que dicha vía por ser de “manera temporal” se implemento por una propiedad de carácter privado, sin embargo, se deben de realizar los esfuerzos necesarios para poder adquirir  esa porción de terreno y de esta forma contar con ella para el desarrollo del proyecto que se pretende, y que como es de su conocimiento el Ministerio de Educación está dispuesto a financiar.

Es urgente por lo tanto que la Municipalidad nos colabore con lo anterior con el fin de dar una solución definitiva. Que se señale que tramite se seguirá para el traspaso del lote que se está ofreciendo, y como se puede dar al mismo otra opción de acceso tal y como se señalo…”

IX.—Que en Informe Técnico de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias DPM-INF-0520-2010 de agosto 2010, se concluye:

“…Con base en lo observado, se determina que el sitio donde esta trazado actualmente el camino de acceso a la escuela no es recomendable, debido a que se ubica continuo a un talud inestable que previamente se había indicado en el informe  DPM-INF-1782-2009. No obstante, se da una recomendación de vía de acceso hacia el área de la escuela por el sector sur este de la plaza…”

X.—Que actualmente los niños para asistir a la Escuela Temporal que se ubica en la Plaza de San Rafael de Vara Blanca deben hacerlo pasando al constado del talud, y por condiciones no adecuadas para garantizar su seguridad, más en época lluviosa; ya que la familia dueña del terreno, por donde se había construido un paso temporal, lo clausuro con alambre de púas. Siendo esto un claro riesgo, ya que la misma Comisión Nacional de Emergencia así lo ha planteado en varios informes, donde indica que debe darse un alejamiento del talud.

XI.—Que según levantamiento del Topógrafo Municipal, existe una franja de terreno de 142 metros perteneciente a la finca con folio real 4-86357-001, 002, 003, 004, 005, 006, 007, 008, 009, 010 (plano H-503228-98), que no tiene ninguna estructura física y/o actividad agrícola, sino que siempre han constituido un acceso informal a la plaza, y que todo el año 2009 sirvió de acceso provisional a la Escuela Temporal ubicada en la plaza.

XII.—Que el acceso más seguro y de menor inversión es a través de estos 142 metros cuadrados, los cuales cumplen con el alejamiento al talud y con la recomendación de la Comisión Nacional de Emergencias en su Informe DPM-INF-0520-2010.

XIII.—Que al amparo del numeral 169 de la Constitución Política, este Municipio debe velar por la debida administración y promoción de los intereses públicos locales.

XIV.—Que los artículos 45 de la Constitución Política y 1 de la Ley de Expropiaciones, permiten la expropiación forzosa de la propiedad privada por razones de interés público comprobado, previa indemnización del justo precio correspondiente.

XV.—Que por tales motivos, resulta necesario declarar de interés público la franja de terreno mencionada.

XVI.—Que de acuerdo al avalúo administrativo AV. ADM. H-34-2010, expediente ADM. H-32-2010, realizado por la Dirección General de Tributación, el inmueble en cuestión tiene un valor de ¢4.970.000,00 (cuatro millones novecientos setenta mil colones). Por tanto:

Al amparo de los anteriores fundamentos, este Concejo Municipal acuerda:

1º—De conformidad al artículo 18 de la Ley de Expropiaciones, se declara de interés público una franja de 142 metros cuadrados del inmueble inscrito bajo finca con Folio Real 4-86357-001, 002, 003, 004, 005, 006, 007, 008, 009, 010 y plano H-503228-98, situado en el distrito 05 de Vara Blanca, con una área según registro de 6590,75 metros cuadrados, propiedad de Martina Jiménez Araya, cédula 4-117-216 y Francisco Rodríguez Segura, cédula 2-285-798. Dicho inmueble tiene una naturaleza registral de terreno de agricultura y posee una casa dañada por en el terremoto del pasado 8 de enero del 2009. Linda al norte y este, con la Municipalidad del Cantón Central de Heredia; sur, con río Sarapiquí y Municipalidad del Cantón Central de Heredia; y al oeste, con calle pública.

2º—Proceda la Secretaría Municipal a comunicar debidamente esta declaratoria a los interesados y publíquese la misma en el Diario Oficial La Gaceta.

3º—Conforme al artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena expedir, en el Registro Público, mandamiento provisional de anotación de esta declaratoria sobre la finca indicada anteriormente.

4º—Una vez hecho lo anterior, proceda de inmediato la Administración a notificar el respectivo avalúo administrativo tanto a los propietario, como al inquilino, al arrendatario y a los otros interesados, en su caso, mediante copia literal que se les entregará personalmente o se les dejará en su domicilio.

Tome en cuenta la Administración Municipal que en la misma resolución que ordene notificar el avalúo, debe concedérseles a los administrados un plazo mínimo de ocho días hábiles para manifestar su conformidad con el precio asignado al bien, bajo el apercibimiento de que su silencio será tenido como aceptación del avalúo administrativo y que si aceptare el precio, deberá comparecer a otorgar la escritura de traspaso en la fecha que la Administración le indique.

5º—Proceda igualmente la Administración Municipal a tomar las medidas presupuestarias necesarias para garantizar el efectivo y oportuno pago de la indemnización expropiatoria correspondiente.

6º—Para los efectos anteriores, se autoriza al señor Alcalde Municipal para que comparezca y suscriba las escrituras de traspaso correspondientes, cuya confección y posterior trámite de inscripción, deberá ser coordinado por el Municipio.

7º—En caso de que el expropiado no acepte el precio del avalúo o no rinda la respectiva escritura pública de traspaso luego de aceptado el mismo, deberán remitirse nuevamente las actuaciones a este Concejo para que se dicte el acuerdo de  expropiación para el inicio del proceso especial judicial de revisión del avalúo (artículo 28 y siguientes de la Ley de Expropiaciones).

8º—Se dispensa del trámite de Comisión y se toma acuerdo firme.

Analizada la moción presentada por el Máster José Manuel Ulate Avendaño, Alcalde Municipal, se acuerda por unanimidad:

a.  Que de conformidad al artículo 18 de la ley de expropiaciones, se declara de interés público una franja de 142 metros cuadrados del inmueble inscrito bajo finca con Folio Real 4-86357-001, 002, 003, 004, 005, 006, 007, 008, 009, 010 y plano H-503228-98, situado en el distrito 05 de Vara Blanca, con una área según registro de 6590,75 metros cuadrados, propiedad de Martina Jiménez Araya, cédula 4-117-216 y Francisco Rodríguez Segura, cédula 2-285-798. Dicho inmueble tiene una naturaleza registral de terreno de agricultura  y posee una casa dañada por en el terremoto del pasado 8 de enero del 2009. Linda al norte y este, con la Municipalidad del Cantón Central de Heredia; sur, con río Sarapiquí y Municipalidad del Cantón Central de Heredia, y al oeste, con calle pública.

b.  Que proceda la secretaría municipal a comunicar debidamente esta declaratoria a los interesados y publíquese la misma en el Diario Oficial La Gaceta.

c.  Que conforme al artículo 20 de la Ley De Expropiaciones, se ordena expedir, en el Registro Público, mandamiento provisional de anotación de esta declaratoria sobre la finca indicada anteriormente.

d.  Que una vez hecho lo anterior, proceda de inmediato la administración a notificar el respectivo avalúo administrativo tanto a los propietario, como al inquilino, al arrendatario y a los otros interesados, en su caso, mediante copia literal que se les entregará personalmente o se les dejará en su domicilio.

e.  Que tome en cuenta la Administración Municipal que en la misma resolución que ordene notificar el avalúo, debe concedérseles a los administrados un plazo mínimo de ocho días hábiles para manifestar su conformidad con el precio asignado al bien, bajo el apercibimiento de que su silencio será tenido como aceptación del avalúo administrativo y que si aceptare el precio, deberá comparecer a otorgar la escritura de traspaso en la fecha que la administración le indique.

f.   Que proceda igualmente la administración municipal a tomar las medidas presupuestarias necesarias para garantizar el efectivo y oportuno pago de la indemnización expropiatoria correspondiente.

g.  Que para los efectos anteriores, se autoriza al señor alcalde municipal para que comparezca y suscriba las escrituras de traspaso correspondientes, cuya confección y posterior trámite de inscripción, deberá ser coordinado por el Municipio.

h.  Que en caso de que el expropiado no acepte el precio del avalúo o no rinda la respectiva escritura pública de traspaso luego de aceptado el mismo, deberán remitirse nuevamente las actuaciones a este concejo para que se dicte el acuerdo de expropiación para el inicio del proceso especial judicial de revisión del avalúo (Artículo 28 y siguientes de la Ley de Expropiaciones).

i.   Acuerdo definitivamente aprobado.

Heredia, 6 de octubre del 2010.—Lic. Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1 vez.—O. C. Nº 53500.—C-142520.—(IN2010085168).

AVISOS

CONVOCATORIAS

EL RINCÓN ARGENTINO DE OSA S. A.

El suscrito, Leandro Tiribelli, de único apellido en razón de mi nacionalidad, en mi condición de presidente de la sociedad El Rincón Argentino de Osa S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-181.191, convoca a sus socios a la asamblea general extraordinaria a llevarse a cabo en su domicilio social, en primera convocatoria a las diez horas del veintidós de noviembre del dos mil diez, y en segunda convocatoria a las once horas de la misma fecha. Lo anterior con el fin de conocer sobre el aumento de capital social de la compañía y la reforma de estatutos correspondiente. Es todo.—San José, 14 de octubre del 2010.—Lic. Leandro Tiribelli.—1 vez.—(IN2010087760).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ALVEAR Y BÁEZ ECUATORIANAS S. A.

Las señoras Irma María Del Pilar Báez Maya, con cédula de residencia costarricense número uno dos uno ocho cero cero cero cero seis dos uno seis; Audrey María Alvear Báez, cédula costarricense número uno-ochocientos cuarenta y uno-cuatrocientos diecisiete, y Anastasia Alvear Báez, cédula costarricense número uno-setecientos cincuenta y tres-doscientos veintitrés, comunican que los certificados de acciones por 50, 25 y 25 acciones comunes y nominativas en la sociedad Alvear y Báez Ecuatorianas S. A., cédula jurídica Nº 3-101-249622, fueron robados el 25 de setiembre del 2010. No nos hacemos responsables por el uso indebido que se le pueda dar a dichos certificados de acciones. Se comunica que estos certificados de acciones serán repuestos en los treinta días posteriores a la última publicación de este aviso, de acuerdo al artículo 689 del Código de Comercio, en caso de no mediar oposición.—San José, 30 de setiembre del 2010.—Irma María Del Pilar Báez Maya, Presidenta.—(IN2010084117).

PUBLICACIÓN DE primera VEZ

ASOCIACIÓN DE VECINOS PRIMERO DE MAYO

Yo Edwin León Arguedas, cédula de identidad Nº 4-101-1126, en mi calidad de Presidente y Representante Legal de la Asociación de Vecinos Primero de Mayo, cédula jurídica 3-002-276810, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición del Libro de Junta Directiva correspondiente al número uno. Los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones. Heredia, cuatro de octubre del dos mil diez.—Edwin León Arguedas, Presidente.—1 vez.—RP2010200131.—(IN2010083884).

INVERSORA GLABEL SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversora Glabel Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-trescientos veintinueve mil ochocientos veintinueve, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General, y Actas de Registro de Accionistas, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Mario Rojas Barrantes, Notario.—RP2010199954.—(IN2010083885).

INVERSIONES FLAF DEL OESTE SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Flaf del Oeste Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-doscientos sesenta y cuatro mil cuatrocientos cuarenta, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General y Actas de Registro de Accionistas, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Mario Rojas Barrantes, Notario.—RP2010199956.—(IN2010083886).

PANAMERICAN WOODS PLANTATIONS

SOCIEDAD ANÓNIMA

Panamerican Woods Plantations Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-243251, hace del conocimiento público que por motivo de extravío, la señora María Luisa Mena Castro, solicita el reemplazo de las acciones 0839 01-10; 0840 01-10; 0841 01-10; 0842 01-10; 0843 01-10; 0844 01-10. El señor Howard Phillip Cooper la acción 4461 01-10. Se emplaza a cualquier interesado para que en el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifiesten su oposición dirigida a: Panamerican Woods Plantations S. A., c/o Bufete Baltodano y Asociados, edificio Galería Ramírez Valido, avenida central, calles 5 y 7, San José.—Dr. Néstor G. Baltodano Vargas, Presidente.—(IN2010083961).

BOSQUE PUERTO CARRILLO SOCIEDAD ANÓNIMA

Bosque Puerto Carrillo Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-054559, hace del conocimiento público que por motivo de extravío, las siguientes personas han solicitado la reposición de sus certificados accionarios. El señor Ken Edmonds los certificados 4231, 4232 y 4233. El señor Alfred Steindl los certificados 2070 y 3370. El señor Earl Bass, el certificado número 2595. El señor Bart Syatauw, los certificados 3809, 3810 y 3811. El señor Stephen D. Houlihan y la señora Jacqueline Houlihan, los certificados 3860, 3873, 3874, 3875. Se emplaza a cualquier interesado para que en el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifiesten su oposición dirigida a: Bosque Puerto Carrillo S. A. c/o Bufete Baltodano y Asociados, edificio Galería Ramírez Valido, avenida central, calles 5 y 7, San José.—Dr. Néstor G. Baltodano Vargas, Vicepresidente.—(IN2010083963).

ÓPTICA DE CENTROAMÉRICA E S M S S. A.

Óptica de Centroamérica E S M S Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-349156, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor e Inventario y Balances, todos Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el Área de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles, a partir de la última publicación de este aviso.—Alajuela, 27 de setiembre del 2010.—Estefanny Morales Sánchez, Presidenta.—(IN2010084168).

TRANSPORTES SUR CORCOVADO SOCIEDAD ANÓNIMA

Transportes Sur Corcovado Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y ocho mil trescientos veinticinco, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: uno de Diario, uno de Mayor, uno de Inventarios y Balances, uno de Actas de la Asamblea General de Socios, uno de Actas de Consejo de Administración, uno de Actas de Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Pérez Zeledón, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Publicar tres veces en La Gaceta y una vez en la Prensa Libre.—Ricardo Blanco Solís, Apoderado.—Nº RP2010200280.—(IN2010084321).

CORPORACIÓN B L TRECE DE SANTA ANA

SOCIEDAD ANÓNIMA

Corporación B L Trece de Santa Ana Sociedad Anónima; cédula jurídica Nº 3-101-128782, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición del siguiente libro de Actas de Registro de Socios Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante al Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Daniel De La Garza Chamberlain, Notario.—Nº RP2010200305.—(IN2010084322).

INVERSIONES CONTINENTALES ALPHO

SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Continentales Alpho Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-dos uno tres uno uno seis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición a ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente. Legalización. Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación.—Lic. Tatyana Brenes Bonilla.—Nº RP2010200331.—(IN2010084323).

3-101-470978 SOCIEDAD ANÓNIMA

3-101-470978 Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-470978, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Diario 1, Mayor 1, Inventarios y Balances 1, Actas de Consejo de Administración 1, Actas de Asamblea de Socios 1 y Registro de Socios 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Édgar Vargas Marín.—Nº RP2010200338.—(IN2010084324).

CONSORCIO DE LUCES NACIENTE GALÁCTICAS

SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito Christian Rojas Calderón, mayor, casado una vez, vecino de El Roble de Alajuela, cédula de identidad Nº número uno-mil treinta y ocho-seiscientos siete, en mi calidad de apoderado de la sociedad denominada Consorcio de Luces Naciente Galácticas Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos seis mil doscientos cuarenta y cinco, está realizando la reposición de libros de dicha sociedad sean uno, Actas Asambleas Generales, uno Actas de Junta Directiva y uno Actas de Registro de Accionistas. Se escuchan oposiciones ante la Tributación Directa de San José.—San José, diecisiete de setiembre del dos mil diez.—Christian Rojas Calderón, Apoderado.—Nº RP2010200383.—(IN2010084325).

VILLA OLEADAS SOCIEDAD ANÓNIMA

Villa Oleadas Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-355424, solicita ante la Dirección General de Tributación de Liberia, la reposición de los siguientes tres libros: Actas de Asambleas de Socios Nº 1, Registro de Socios Nº 1 y Actas de Consejo de Administración Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Liberia, Guanacaste, dentro del término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Guanacaste, 30 de agosto del 2010.—David Corredor.—Nº RP2010200387.—(IN2010084326).

KUTA DEL ORIENTE SOCIEDAD ANÓNIMA

Kuta del Oriente Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-169883, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los primeros libros de Diario, Inventarios y Balances, y Mayor. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 30 de setiembre de 2010.—Vera Álvarez Vargas, Secretaria.—Nº RP2010200474.—(IN2010084327).

MENDOZA ACUÑA Y ALFARO S. A.

Mendoza Acuña y Alfaro S. A., cédula Nº 3-101-166424, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro Mayor número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la subgerencia de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Jenny Alfaro Varela.—Nº RP2010200486.—(IN2010084328).

ESPÍRITUS TROPICALES SOCIEDAD ANÓNIMA

Espíritus Tropicales Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-135169, antes denominada Playa Pargo Sociedad Anónima, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración libro número uno (Junta Directiva), Actas de Asamblea de Socios libro número uno (Asamblea General), Registro de Socios libro número uno (Registro de Accionistas), Mayor libro número uno, Diario libro número uno e Inventario y Balances libro número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. José Pablo Masís Artavia, Notario.—(IN2010084753).

ROMÁN QUESADA SALAS SOCIEDAD ANÓNIMA

Román Quesada Salas Sociedad Anónima, cédula jurídica número 2-369-479, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario 1, Mayor 1, Inventario y Balance 1.Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Román Quesada Salas, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Román Quesada Salas.—(IN2010084768).

PC TECH SOCIEDAD ANÓNIMA

PC TECH Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-240210, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros: Diario uno, Mayor uno, Inventarios y Balances uno. Quien se considera afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—San José, 4 de octubre del 2010.—Lic. José Eduardo Flores Madrigal, Notario.—(IN2010084808).

SISTEMAS COMPORT SOCIEDAD ANÓNIMA

Sistemas Comport Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-120589, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros: Diario uno, Mayor uno, Inventarios y Balances uno. Quien se considera afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—San José, 4 de octubre del 2010.—Lic. José Eduardo Flores Madrigal, Notario.—(IN2010084809).

TECH COMPUTADORAS SOCIEDAD ANÓNIMA

Tech Computadoras Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-224731, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros: Diario uno, Mayor uno, Inventarios y Balances uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 4 de octubre del 2010.—Lic. José Eduardo Flores Madrigal, Notario.—(IN2010084810).

INVERSIONES PZ PALMAR LIMITADA

Inversiones PZ Palmar Limitada, cédula de Persona Jurídica 3-102-495129, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Acta de Asambleas de Socios, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Pérez Zeledón, dentro del término de ocho dias hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Enrique Corrales Barrientos, Notario.—RP2010200626.—(IN2010085015).

publicación de una vez

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE AQUITECTOS DE COSTA RICA

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío de las bitácoras relacionadas con los siguientes números de contratos y profesional a cargo: Arq. Robert Garita G, A-17368, OC-492099-EX; Arq. María Bernadette Esquivel Morales, A-5221, OC-494033-EX; Arq. Giulio Altamura Zumbado, A-18066. OC-490223-EX; Ing. César E. Rojas Barrantes, ICO-16868, OC-399063; Ing. Alfonso Morales Barrantes, IC-18498, OC-501557; Ing. Francisco Araya Mora, ICO-6707, OC-504859; Arq. Javier Rojas Cordero, A-7230, OC-423389; Ing. Luis Rodolfo Bucknor M., IC-18124, OC-511528-EX; Ing. Magally Prado Arias, IC-16125, OC-377853; Arq. Peter A. Vanselow, A-8718, OC-421672; Arq. Jorge Eduardo Guzmán Sáenz, A-1537, OC-488047; Ing. Luis A. Salazar Hidalgo, IC-4831, OC-505266; Arq. Cristina Estrada Gómez, A-12048, OC-334258; Arq. Zeidy Zárate Sandí, A-6313, OC-504390; Ing. Gabriel Gutiérrez Bonilla, IC-7455, OC-466501; Arq. Gonzalo Galvez Freund, A-1563, OC-404704; Ing. Luis Guillermo Rivera Hidalgo, ICO-2716, OC-507423; Arq. Yorleny Rodríguez Berrocal, A-10694, OA-485396; Arq. Ramón Rappaccioli Navas, A-7792, ICO-2716, OC-501054; Arq. Sergio Bolaños Alfaro, A-20921, OC-493916; Arq. José Rafael Huertas Guillén, A-3460, OC-481708-EX; Ing. Juan Pablo Brenes Gutiérrez, ICO-16705, OC-509902; Ing. Luis Carlos Picado Irola, ICO-10778, OC-509451; Ing. Arturo Murillo A., IC-17523, OG-500236; Ing. Esteban Fernández Alvarado, IC-17843, OC-497843; Arq. Alfredo Ramírez Avilés, A-3100, OC-501963; Arq. Giulio Altamura Zumbado, A-18066, OC-490166-EX; Arq. Otto Guth Morales, A-8532, OC-514113; Ing. Ivannia Chinchilla Bazán, ICO-9939, OC-421521; Arq. José Luis Tello Meszaros, A-15811, OC-471119; Ing. Manuel Coronado Marín, IC-19007, OC-506649-EX; Arq. Omar Bonilla, Salazar, A-19160, OC-512080.—San José, 28 de setiembre del 2010.—Departamento de Responsabilidad Profesional.—Ing. Javier Chacón Hernández, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 759-2010.—Solicitud Nº 37844.—C-23800.—(IN2010084128).

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Por escritura Nº 170-32, visible al folio: 83 vuelto a 84 frente del tomo: 32, otorgada ante Gonzalo Villalobos Ramírez, notario público, a las 10:00 horas del día 4 del mes de octubre del 2010, en San Isidro de Heredia, 100 metros sur de la Municipalidad, se traspasó libre de gravámenes judiciales, soportando deudas a proveedores y con las cargas sociales cumplidas plenamente, de la empresa Sueños de Altura en Faro Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-336057, domiciliada en San Isidro de Heredia, de la iglesia católica 100 metros al este, representada por su presidente, señor: Sergio Bonilla Salas, cédula Nº 1-367-902, y su secretaria: Teresita Cordero Monge, cédula Nº 1-525-127, el establecimiento comercial denominado: Farmacia San Josecito, ubicado en San Josecito de San Isidro de Heredia, 100 metros este de la iglesia católica, a la empresa Medifarma Sabher Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-405639, domiciliada en San Isidro de Heredia, representada por su presidenta: Vanessa Saborío Ramírez. Se cita a acreedores e interesados, para que se presenten en el término de quince días, a partir de la primera publicación de este aviso para que hagan valer sus derechos en el citado establecimiento comercial, con la señora: Ana Lidieth Hernández González, quien es la depositaria del precio de la venta, artículos 478, 479, siguientes y concordantes del Código de Comercio vigente.—San Isidro de Heredia.—Lic. Gonzalo Villalobos Ramírez, Notario.—(IN2010083991).

publicación de una vez

Ante mi notaría por escritura de las quince horas del veintinueve de setiembre del dos mil diez, la sociedad Universo de Extinguidores B.M. S. A., reformó las cláusulas cuarta y sexta del pacto constitutivo y nombró nueva junta directiva.—Santa Ana, veintinueve de setiembre del dos mil diez.—Lic. Sergio Fdo. Jiménez Guevara, Notario.—1 vez.—RP2010199284.— (IN2010082388).

Por escritura otorgada a las ocho horas de hoy ante el suscrito Notario se protocolizó acta de Atlantis Energy S. A., por medio de la cual se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva.—San José, veintisiete de setiembre del año dos mil diez.—Lic. Jorge Fernando Salgado Portuguez, Notario.—1 vez.—RP2010199286.—(IN2010082389).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del veintisiete de setiembre del dos mil diez, se modificó la cláusula sétima de la sociedad Blue Bird Pavillion Sociedad Anónima.—San José, veintisiete de setiembre del dos mil diez.—Lic. José Joaquín Soto Chavarría, Notario.—1 vez.—RP2010199287.—(IN2010082390).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 21:00 horas del veintisiete de setiembre del año dos mil diez, se constituyó la sociedad MAINCO, Mantenimientos Industriales Colón Sociedad Anónima, y se nombró como presidente a Gilberto Mora Barrantes, cédula Nº 1-0635-0774.—Licenciado Alex Benjamín Gen Palma, Notario.—1 vez.—RP2010199288.—(IN2010082391).

Por escritura otorgada ante mí, a las 13:00 horas del 22 de setiembre del 2010, se protocolizó acta de la sociedad Ganadera Hermosa de Cutris Sociedad Anónima, en la que se reformó el pacto social en sus cláusulas quinta y octava; y además se nombró nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—Ciudad Quesada, 27 de setiembre del 2010.—Lic. Evelyn Loaiza Blanco, Notaria.—1 vez.—RP2010199290.—(IN2010082392).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11:05 horas del 29 de setiembre del 2008, se reformó la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad Corporación Hermanos S y M S. A.—Ciudad Quesada, 29 de setiembre del 2010.—Lic. Hugo Alberto Loaiza Blanco, Notario.—1 vez.—RP2010199291.—(IN2010082393).

Por escritura otorgada ante mí, a las 9:00 horas del 29 de setiembre del 2010, se constituyó la sociedad que se denominará  C R E D I N O R T E Ñ O Sociedad Anónima. Cuyo capital se encuentra suscrito y pago.—Ciudad Quesada, 29 de setiembre del 2010.—Lic. Hugo Alberto Loaiza Blanco, Notario.—1 vez.—RP2010199292.—(IN2010082394).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del 24 de setiembre del 2010, se constituyó la sociedad que se denominará Ankefa y Winy Sociedad Anónima. Cuyo capital se encuentra suscrito y pago.—Ciudad Quesada, 29 de setiembre del 2010.—Lic. Hugo Alberto Loaiza Blanco, Notario.—1 vez.—RP2010199293.—(IN2010082395).

Por escritura otorgada ante mí, hoy se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones y Préstamos El Rayo S. A., se nombra junta directiva.—San José, veintisiete de setiembre del dos mil diez.—Lic. Dinia Rojas Montero, Notaria.—1 vez.—RP2010199294.—(IN2010082396).

Por escritura otorgada ante mí, a las 9:11 horas del 24 de setiembre del 2010, se constituyó la sociedad que se denominará Eco Terra Costa Rica Sociedad Anónima. Cuyo capital se encuentra suscrito y pago.—Ciudad Quesada, 24 de setiembre del 2010.—Lic. Hugo Alberto Loaiza Blanco, Notario.—1 vez.—RP2010199295.—(IN2010082397).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11:35 horas del 17 de setiembre del 2010, se constituyó la sociedad que se denominará M A R C O V I Siete Z A S. A. Cuyo capital se encuentra suscrito y pago.—Ciudad Quesada, 17 de setiembre del 2010.—Lic. Hugo Alberto Loaiza Blanco, Notario.—1 vez.—RP2010199296.—(IN2010082398).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del veintinueve de setiembre del dos mil diez, se modifica la cláusula quinta de los estatutos de Soda y Restaurante El Pueblo S. A.—Lic. Joaquín Sancho Mora, Notario.—1 vez.—RP2010199297.—(IN2010082399).

Por escritura número doscientos veinte, otorgada ante esta notaría, en Tilarán, Guanacaste, a las quince horas del trece de setiembre del dos mil diez, se protocoliza acta número uno, de asamblea general extraordinaria de socios de la entidad denominada Tajo Líbano Sociedad Anónima, en la que se modifica, la cláusula quinta del pacto social, referente al capital social de la empresa.—Tilarán, veintisiete de setiembre del dos mil diez.—Lic. Carlos Enrique Ulloa Rojas, Notario.—1 vez.—RP2010199298.—(IN2010082400).

Por escritura número 42, tomo 20 del protocolo de la suscrita notaria, se nombró nueva junta directiva de la Asociación Comité Pro Mejoras Generales Urbanización Las Mercedes.—Heredia, 30 de setiembre del 2010.—Lic. Xenia Lupita Sánchez González, Notaria.—1 vez.—RP2010199304.—(IN2010082401).

Por escritura que autoricé hoy, se constituyó la sociedad Dole Agricultural Consulting Services Sociedad Anónima en español Servicios de Consultoría Agrícola Dole Sociedad Anónima. Con domicilio en San José, Escazú. Objeto: Dará consultoría y asesoría en servicios agrícolas-científicos; así como al comercio en general y cualquier otra actividad lucrativa. Plazo: 99 años a partir de hoy.—San José, 28 de setiembre del año 2010.—Lic. Eduardo Alvarado Salazar, Notario.—1 vez.—RP2010199306.—(IN2010082402).

Por asamblea general extraordinaria de socios de las compañías de esta plaza denominada 3-101-531220 s. a., protocolizada ante esta notaría a las 16:00 horas de hoy, en la que se reforman estatutos.—San José, 29 de setiembre del 2010.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—RP2010199308.—(IN2010082403).

Por escritura autorizada a esta notaría, a las 12:15 horas del 29 de setiembre del año 2010, se constituye la sociedad Palo Seco Natural Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado en su totalidad. Domicilio.: San José centro, Sabana Sur, doscientos metros al suroeste del Gimnasio Fitsimons, casa color crema de dos plantas. Plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Jorge Antonio Avilés Sandoval, Notario.—1 vez.—RP2010199309.—(IN2010082404).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día 29 de setiembre del 2010, se constituyó la sociedad Luxcom Sociedad Anónima. Capital: diez mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Marcela Vargas Madrigal, Notaria.—1 vez.—RP2010199311.—(IN2010082405).

Por escritura pública otorgada hoy ante mí, en San José, a las 8:00 horas, protocolicé actas de las sociedades Envases Especiales EESA Sociedad Anónima e Ingeniería Plástica I.P. Sociedad Anónima por la cual se acordó su fusión por absorción con la sociedad Inmobiliaria Yin Kuo Sociedad Anónima, prevaleciendo esta última.—San José, 23 de setiembre  del 2010.—Lic. Mario Antonio Morelli Astúa, Notario.—1 vez.—RP2010199312.—(IN2010082406).

Por escritura pública otorgada ante mí en San José, a las 13:00 horas del día de hoy, se modificó lo concerniente a la administración, el domicilio de la compañía Grupo Euroterra Sociedad Anónima.—San José, 28 de setiembre del 2010.—Lic. Aldo Fabricio Morelli Lizano, Notario.—1 vez.—RP2010199315.—(IN2010082407).

Se hace constar que por escritura número doscientos tres, de las doce horas del cinco de setiembre del dos mil diez, en el tomo quinto del protocolo de la notaria Kathya Navarro López, se constituyó la sociedad Gestores de Negocios Ebenezer Limitada. Cuyo capital es de ¢ 10.000,00. Domiciliada en San José. Representante: Gerente y subgerente.—San José, 6 de setiembre del 2010.—Lic. Kathya Navarro López, Notaria.—1 vez.—RP2010199316.—(IN2010082408).

Por escritura número noventa y cinco-tres, de las diecisiete horas del treinta de agosto del dos mil diez, otorgada por la suscrita Dafne Lizette Blanco Varela, a las nueve horas del treinta de marzo de dos mil diez, se constituyó Soluciones Sodeco Sociedad Anónima.—San José, veintisiete de setiembre del dos mil diez.—Lic. Dafne Lizette Blanco Varela, Notaria.—1 vez.—RP2010199317.—(IN2010082409).

Por escritura otorgada al ser las 9:00 horas del 29 de setiembre del dos mil diez, se constituyen dos sociedades: Megavel Internacional S.R.L., y el nombre que designe el Registro Público para que sea sociedad S.R.L. Gerente: Santos Zenén Velásquez Velásquez. Es todo.—San José, 29 de setiembre del 2010.—Lic. Kathya Salas Guevara, Notaria.—1 vez.—RP2010199318.—(IN2010082410).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las quince horas del veintidós de setiembre del año dos mil diez, se protocolizó acta de la sociedad denominada RJ Group JM Sociedad Anónima, donde se organiza junta directiva.—Alajuela veintidós de setiembre del dos mil diez.—Lic. José Mario Rojas Ocampo, Notario.—1 vez.—RP2010199319.—(IN2010082411).

Constitución de Cucalandia Sociedad Anónima. Domicilio: Tibás. Representación: Presidenta. Escritura otorgada en San José, a las once horas con treinta minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil diez.—Lic. Ana Grettel Chaves Loría, Notaria.—1 vez.—RP2010199320.—(IN2010082412).

Reforma a la cláusula primera del pacto constitutivo de Laniesteu Corporation Sociedad Anónima, en cuanto al nombre para que sea Imagine Comunicación y Asesorías Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las catorce horas del veinticuatro de setiembre del dos mil diez.—Lic. Ana Grettel Chaves Loría, Notaria.—1 vez.—RP2010199321.—(IN2010082413).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas de 29 de setiembre de 2010, se protocoliza acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Mirador de la Bahía S. A., donde se modifica cláusula cuarta en cuento a administración y se nombra nueva tesorera.—San José, 29 de setiembre 2010.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—RP2010199323.—(IN2010082414).

Protocolización de acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria de asociados de la Asociación Hogar Infantil de Curridabat, celebrada a las diecisiete horas del trece de setiembre de dos mil diez, por la cual se reforma la cláusula segunda de los estatutos. Escritura otorgada a las ocho horas del veintisiete de setiembre de dos mil diez.—Lic. Luis Lacayo Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2010199324.—(IN2010082415).

Por escritura número 169, visible al folio 66, frente, del tomo 21º del protocolo del suscrito, con fecha: 16:00 horas del 13 de setiembre del 2010, se constituyó la sociedad L & A Bogantes S. A. Domiciliada en Grecia de Alajuela, contiguo a funeraria Soto. Objeto: compra y venta de bienes raíces y comercio en general. Capital social: cien mil colones. Presidente y secretario: apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Francisco Heriberto Gómez Céspedes, Notario.—1 vez.—RP2010199236.—(IN2010082416).

En mi notaría, al ser las 14:00 horas del día 25 de agosto del 2010, se constituye sociedad anónima denominada Almary S. A. Representada por los señores Álvaro Ávila Solano, cédula número 1-598-808 y María Eugenia Rosales Villalobos, cédula Nº 6-152-369, en su orden presidente y secretario, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente. Capital social: 10.000 colones.—Lic. Kattia Muñoz Zúñiga, Notaria.—1 vez.—RP2010199327.—(IN2010082417).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 12:00 horas del 24 de setiembre del 2010, se constituyó Una Vista Para Vivir Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años. Presidente y Secretario con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Grecia, 29 de setiembre del 2010.—Lic. Sylvia Eastwood Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2010199329.—(IN2010082419).

Por escritura número doscientos ochenta y cuatro, iniciada al folio ochenta y seis frente del tomo veinte de mi protocolo, otorgada a las diez horas treinta minutos del veintinueve de setiembre del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Grupo Los Chiles S. A., plazo social noventa y nueve años, capital social: diez mil colones.—Alajuela, 29 de setiembre del 2010.—Lic. Rafael de la Peña Rojas, Notario.—1 vez.—RP2010199330.—(IN2010082420).

Por escritura dos tres cinco otorgada a las dieciséis horas del veintiséis de setiembre del dos mil diez, ante esta Notaría, se constituye la sociedad de responsabilidad limitada, según Decreto Ejecutivo 33171-J S.R.L. Capital: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Marvin Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—RP2010199384.—(IN2010082448).

El suscrito Notario hago constar, que en el tomo seis del protocolo del Licenciado Carlos Luis Guerrero Salazar se constituye sociedad anónima denominada Kibu Events S. A., Mecánica Total Porras Hidalgo S. A. y se está reformando la compañía 3101615700 S. A., la cual cambia su nombre a Inversiones Internacionales Unidas & Cia S. A. Es todo.—Santa Ana, 29 de setiembre del 2010.—Lic. Dagoberto Madrigal Mesén, Notario.—1 vez.—RP2010199387.—(IN2010082449).

Por escritura de las 10:30 horas del 29 de setiembre del 2010, se constituye La Antigua Lirios Uno S. A., a las 11:00 horas del 29 de setiembre del 2010, se constituyó La Antigua Dos Azahares S. A., a las 11:15 horas del 29 de setiembre de 2010, se constituye La Antigua Rosa Siete S. A.—Lic. Guiselle Mora Cordero, Notaria.—1 vez.—RP2010199388.—(IN2010082450).

Por escritura de las 14:45 horas del 29 de setiembre del 2010 ,se constituye La Antigua Los Claveles Ocho Uno S. A. La empresa Inversiones Verde Monte del Oeste I V M S. A. cambia junta directiva, la empresa Vista Real del Bosque Siete S. A. cambia junta directiva.—Lic. Guiselle Mora Cordero, Notaria.—1 vez.—RP2010199389.—(IN2010082451).

Ante este notario mediante escritura número: trescientos seis, del tomo treinta y cuatro de las dieciséis horas treinta minutos del veintinueve de setiembre del dos mil diez, se constituye la sociedad denominada Corporación IT Network-CR Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—Cartago, treinta de setiembre del dos mil diez.—Lic. José Ángel Piedra Vargas, Notario.—1 vez.—RP2010199390.—(IN2010082452).

Por escritura otorgada ante el suscrito Notario, a las diecisiete horas del veintiocho de setiembre del dos mil diez, se constituyó la sociedad Distribuidora Arguz Sociedad de Responsabilidad Limitada. Apoderados con la representación judicial y extrajudicial, el presidente y el secretario: Manuel Antonio Arguedas Guzmán y Mauricio Salas Arguedas. Plazo: cincuenta años. Domiciliada en Heredia Centro, avenida cuarta, entre calles primera y tercera, frente al parque El Carmen, contiguo al Bazar Alicia.—veintiocho de setiembre del dos mil diez.—Lic. Rodrigo Vargas Araya, Notario.—1 vez.—RP2010199391.—(IN2010082453).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy, mediante escritura de las nueve horas del tres de setiembre del dos mil diez, se constituyó la fundación denominada Fundación Zenit. Domicilio: Curridabat, San José, condominios Bosques de Altamonte, número veinte. Plazo: perpetuo. Patrimonio: diez mil colones. Objeto: dar un soporte integral al núcleo familiar en circunstancias atípicas en temas de educación. Estará administrada por una junta administrativa, compuesta por cinco miembros: tres nombrados por el socio fundador, uno nombrado por el Poder Ejecutivo y uno nombrado por la Municipalidad de Curridabat. Podrán designar un delegado ejecutivo en la gestión de los asuntos de la Fundación. La junta administrativa nombrará un presidente, un vicepresidente, un secretario, un tesorero y un vocal. La representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado general sin límite de suma corresponde al presidente. Únicamente el Juez Civil de San José a instancia de la junta administrativa o de la Contraloría General de la República podrá disponer la disolución de la fundación.—Cartago, diecisiete de setiembre del dos mil diez.—Lic. Erick Fabricio Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—RP2010199395.—(IN2010082454).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas y treinta minutos del día treinta de setiembre del año en curso, se constituye la sociedad denominada Estrategia y Desarrollo de Mercados Latinoamérica Sociedad Anónima.—San José a las doce horas del treinta de setiembre del dos mil diez.—Lic. Daniel Alberto de la Garza Chamberlain, Notario.—1 vez.—RP2010199397.—(IN2010082455).

En mi Notaría, por escritura número cuarenta y cinco-tres, se constituyó la sociedad denominada Insoin Sociedad Anónima. Domicilia en el centro de Palmares, Alajuela, cuatrocientos metros al sur y doscientos metros al este del templo católico, edificio de dos plantas color amarillo a mano derecha. Los apoderados generalísimos sin límite de suma son el presidente y el secretario de la sociedad.—Palmares, Alajuela veintinueve de setiembre del dos mil diez.—Lic. Olger Gerardo Vargas Castillo, Notario.—1 vez.—RP2010199398.—(IN2010082456).

Ante la notaría del Licenciado Douglas Mora Umaña, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Conchas y Playa Sociedad de Responsabilidad Limitada. Cuya representación la ostenta el gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Douglas Mora Umaña, Notario.—1 vez.—RP2010199399.—(IN2010082457).

Mediante escritura de las 16:00 horas del 26 de abril del 2010, los señores Robert Leslie Szmigiel, Ariel José Chávez Chacón, constituyen la sociedad anónima Mercadeo La Fortuna S. A. Presidente. Robert Leslie Szmigiel. Plazo social será de noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones exactos, constituido por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Objeto: el ejercicio del comercio, la industria, la agricultura, y la ganadería, en general, etc.—San José, 26 de julio del 2010.—Lic. Manuel Antonio Calderón Segura, Notario.—1 vez.—RP2010199401.—(IN2010082458).

Ante esta notaría se constituye la sociedad de responsabilidad limitada de esta plaza denominada Constructora Chon Limitada a las trece horas del veintiocho de setiembre del dos mil diez, siendo su gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma el señor Melvin Chacón Picado, ante el notario Rodrigo Garita López.—Venecia, San Carlos, Alajuela, veintiocho de setiembre del dos mil diez.—Lic. Rodrigo Garita López, Notario.—1 vez.—RP2010199402.—(IN2010082459).

José Luis Rodríguez Solano, Wálter Eduardo Acuña Navarro, Magin José Mora Esquivel y Carlos Eduardo Zuñiga Leitón, constituyeron Comercial Fuerza Azul S.A., ante el notario Brandolph Brenes Quirós, baso escritura número cuatro-dos.—Treinta de setiembre del dos mil.—Lic. Brandolph Brenes Quirós, Notario.—1 vez.—RP2010199405.—(IN2010082460).

Ante esta Notaría por escritura número 174-3 de las 12:20 horas del 29 de setiembre del 2010, se constituyó la sociedad Comercial El Llano de Río Nuevo Sociedad Anónima. Plazo: será de cien años. Presidente: Luis Fernando Mata Mora.—San José, 30 de setiembre del dos mil diez.—Lic. Leda Carvajal Oviedo, Notaria.—1 vez.—RP2010199415.—(IN2010082461).

Ante esta notaría comparecen: Jonathan Gerardo Monge Gómez y Gerardo Enrique Monge Sanabria, constituyen la sociedad denominada Productos Agrícolas del Irazú Sociedad Anónima. Con capital de ¢30.000,00.—Lic. José Alberto Meza Brenes, Notario.—1 vez.—RP2010199416.—(IN2010082462).

Por escritura número veintinueve-uno, otorgada ante la Notaria Karla Corrales Gutiérrez, a las nueve horas del treinta de setiembre del dos mil diez, se reforman las cláusulas primera y segunda del pacto constitutivo de la sociedad, y se nombran nuevo gerente y agente residente de la compañía tres-ciento dos-quinientos ochenta y tres mil trescientos cuatro s.r.l.—San José, 30 de setiembre del 2010.—Lic. Karla Corrales Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—RP2010199417.—(IN2010082463).

Hoy protocolicé acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza denominada Sunsets In Golfigo S. A., en la que se reforman las cláusulas primera, segunda y sexta, se nombra presidente y secretaria.—San José, 3 de setiembre del 2010.—Lic. Eugenia Carazo Golcher, Notaria.—1 vez.—RP2010199418.—(IN2010082464).

Rafael Abelardo Solís Álvarez y María Gregoria Ramírez Venegas, constituyen AS Transporte Sociedad Anónima. Domiciliada en Liberia, Guanacaste, ochocientos metros al este de la policía de transito de Liberia, carretera a el Aeropuerto Daniel Oduber Quirós. Es todo.—San José, dieciséis de setiembre del dos mil diez.—Lic. María Gabriela Solano Molina, Notaria.—1 vez.—RP2010199420.—(IN2010082465).

Por escritura número 69-5, otorgada a las 13:30 horas del 28 de setiembre del 2010, ante esta Notaría, Diana Elke Pinchanski Fachler, se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Arcoiris en el Mar LS Ltda., donde se acuerda reformar la cláusula segunda de los estatutos.—Puntarenas, 28 de setiembre del dos mil diez.—Lic. Diana Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—RP2010199421.—(IN2010082466).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las nueve horas del treinta de setiembre del dos mil diez, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada 3-101-587191 s. a. Donde se acuerda reformar las cláusulas primera, cuarta y quinta del pacto social.—San José, treinta de setiembre del dos mil diez.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2010199422.—(IN2010082467).

La suscrita Notaria hace constar que en esta notaría, se constituyó la empresa denominada Centro Formativo Profesional en Protección Sociedad Anónima. Presidente y tesorera con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, quienes podrán actuar conjunto o separadamente, domiciliado en la ciudad de Puntarenas, El Roble, cincuenta metros al este del Polideportivo. Objeto principal: capacitación, formación, servicio, investigación, asesoramiento para la seguridad integral.—Puntarenas, 27 de setiembre del 2010.—Lic. Chandy Mora Umaña, Notaria.—1 vez.—RP2010199423.—(IN2010082468).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las diecisiete horas del veintinueve de setiembre del dos mil diez, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada 3-102-605039 s.r.l. Donde se acuerda reformar las cláusulas primero y novena de los estatutos.—San José, treinta de setiembre del dos mil diez.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2010199424.—(IN2010082469).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diecisiete horas quince minutos del veintinueve de setiembre del dos mil diez, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada 3-102-605040, S.R.L. Donde se acuerda reformar las cláusulas primera y novena de los estatutos.—San José, treinta de setiembre del dos mil diez.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2010199425.—(IN2010082470).

El suscrito hace constar y da fe que ante esta notaría se constituyó la sociedad anónima de conformidad con el Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J. Al presidente le corresponde la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de generalísimo sin límite de suma, con un capital social de doce mil colones.—Paraíso, veintinueve de setiembre del dos mil diez.—Lic. Carlos Morales Brenes, Notario.—1 vez.—RP2010199426.—(IN2010082471).

Por escritura 252-02 otorgada ante esta Notaría, a las 12:00 horas del 7 de julio del 2010, se constituyó la sociedad Auto Center El Pana S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo de 99 años. Domicilio en Moravia, San José.—30 de setiembre del 2010.—Lic. Pedro Dávila Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2010199429.—(IN2010082472).

La suscrita notaria da fe de que a las doce horas del veintiocho de setiembre del dos mil diez, se constituyó Transportes Picado J J P S. A., eligiéndose como presidente a José Joaquín Picado Granados, mayor, chofer, casado una vez, cédula tres-doscientos veintiséis-seiscientos trece, vecino de Cartago, El Tejar de El Guarco, urbanización Las Catalinas, casa treinta y tres-AA. Es todo.—Veintiocho de setiembre del dos mil diez.—Lic. Rita Díaz Amador, Notaria.—1 vez.—RP2010199430.—(IN2010082473).

La suscrita notaria da fe de que a las quince horas del veintiocho de setiembre del dos mil diez, se constituyó sociedad anónima Grupo Sinergia Internacional S. A., eligiéndose como presidente a Héctor Randolfo Padilla Pacheco, de nacionalidad hondureña, mayor, ingeniero electricista industrial, casado una vez, con pasaporte hondureño C ciento treinta y cuatro mil setecientos treinta y nueve. Es todo.—Treinta de setiembre del dos mil diez.—Lic. Rita Díaz Amador, Notaria.—1 vez.—RP2010199431.—(IN2010082474).

Ante la notaría del Licenciado Osvaldo Rodolfo Segura Esquivel, otorgada el 10 de julio del 2010, se constituyó la entidad denominada Inmobiliaria Goma de Costa Rica R.A.G. Sociedad Anónima. Domiciliada en Guácimo, Pococí. La representación recae en su presidente con facultades de apoderado generalísimo.—Lic. Osvaldo Rodolfo Segura Esquivel, Notario.—1 vez.—RP2010199437.—(IN2010082475).

Ante esta Notaría, por las siguientes escrituras se realizaron los siguientes actos: escritura número 66, otorgada a las 7:00 horas del 24 de setiembre del 2010, tomo 6 de mi protocolo, se protocolizó la asamblea 3 de la sociedad Car Complex Sociedad Anónima, donde se nombró secretario y se modificó las cláusulas octava del pacto social; escritura número 67, otorgada a las 7:30 horas del 24 de setiembre del 2010, tomo 6 de mi protocolo, se protocolizó la asamblea 2 de la sociedad Spirit Autos Sociedad Anónima, donde se nombró secretario y se modificó las cláusulas octava del pacto social y mediante escritura número 68, otorgada a las 8:00 horas del 24 de setiembre del 2010, tomo 6 de mi protocolo, se protocolizó la asamblea 2 de la sociedad Comercial Nuevas Oportunidades Sociedad Anónima, donde se nombró secretario y se modificó la cláusula octava del pacto social.—Ciudad Quesada, 24 de setiembre del 2010.—Lic. Carlos Fco. Millet Nieto, Notario.—1 vez.—RP2010199439.—(IN2010082476).

Ante esta Notaría, se modifica cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad El Turul S. A., correspondiendo la representación legal únicamente al presidente de la junta directiva, quien actuará con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo, Lic. Marielena Azofeifa Cascante. Primera vez. La reforma fue mediante escritura ciento treinta y tres el siete de setiembre del dos mil diez.—San José, treinta de setiembre del dos mil diez.—Lic. Marielena Azofeifa Cascante, Notaria.—1 vez.—RP2010199440.—(IN2010082477).

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

Ministerio de Seguridad Pública, Dirección de Recursos Humanos.—San José a las catorce horas veinte minutos del siete de octubre del dos mil diez. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública, en virtud de que materialmente resultó imposible localizar al encartado Iván Silva Arana, cédula de identidad N° 07-182-428, funcionario de la Policía de Proximidad de Heredia y por ignorarse su actual domicilio, esta Dirección procede en esta vía legal, a comunicarle a dicha persona que el Despacho del Ministro de esta Cartera, en su condición de órgano decisorio, mediante la Resolución Nº 2010-2720-DM, de las ocho horas del diez de agosto del dos mil diez, resuelve 1) Despedir por causa justificada, por haber incurrido en falta grave al ausentarse injustificadamente de labores a partir del día 14 de noviembre del 2009. 2) Se ordena al Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, determinar si se le pagó el salario correspondiente a partir de esa fecha, en cuyo caso se deberá compelerlo a reintegrar al Estado el monto que por ese concepto percibió indebidamente. 3) Ejecútese El acto de despido de conformidad con lo dispuesto en los artículos 146 y 148 de la Ley General de la Administración Pública. 4) Contra la presente resolución cabe únicamente recurso de revocatoria, dentro del tercer día hábil a partir del recibo de la misma, de conformidad con los artículos 344, 345 y 346, ambos de la Ley General de la Administración Pública. Dicho recurso debe presentarse en la Asesoría Jurídica de este Ministerio. Por lo anterior y de conformidad con el Acuerdo Ejecutivo Nº 424-2010-MSP. Se le cesa a partir del 16 de octubre del 2010. Cabe aclarar que su cese sin responsabilidad patronal fue a causa de su abandono de labores desde el 14 de noviembre del 2009, como quedó demostrado en la supra citada resolución. Notifíquese.—Dirección de Recursos Humanos.—Lic. Floribeth Castillo Canales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 174-2010.—Solicitud Nº 40452.—C-26370.—(IN2010086563).

HACIENDA

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE ALAJUELA

ÁREA DE RECAUDACIÓN

COBRO ADMINISTRATIVO

Por desconocerse el domicilio actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 137 y 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por edicto los saldos deudores del contribuyente o responsable que a continuación se indica:

Requerimiento

Contribuyente

Cédula

Impuesto

Documento

Período

Monto (*)

1911001453024

Psico luris Sociedad Anónima

3101083861

03

1221039346432

03/2006

46.450.91

1911001453024

Psico luris Sociedad Anónima

3101083861

03

1221039346414

06/2006

46.450.91

1911001453024

Psico luris Sociedad Anónima

3101083861

03

1221039346396

09/2006

46.450.91

1911001453024

Psico luris Sociedad Anónima

3101083861

03

1012008719976

12/2006

73.439.27

1911001453024

Psico luris Sociedad Anónima

3101083861

03

1221040137414

03/2007

3.897.70

1911001453024

Psico luris Sociedad Anónima

3101083861

05

1261029921304

12/2006

9000.00

1911001453024

Psico luris Sociedad Anónima

3101083861

05

1261030674662

12 /2007

9000.00

1911001451913

Rojas Quesada Gerardo Omar

2229118

01

1041060471945

07/2006

28.041.00

1911001451913

Rojas Quesada Gerardo Omar

2229118

01

1041060475515

08/2006

24.772.00

1911001451913

Rojas Quesada Gerardo Omar

2229118

01

1041060471927

09/2006

29.228.00

1911001451913

Rojas Quesada Gerardo Omar

2229118

01

1041060475524

10/2006

31.086.00

1911001451913

Rojas Quesada Gerardo Omar

2229118

01

1041064734114

03/2007

22.621.00

1911001451913

Rojas Quesada Gerardo Omar

2229118

01

1041067408211

06/ 2007

35.825.00

1911001451913

Rojas Quesada Gerardo Omar

2229118

01

1041067064021

07 /2007

41 .835.00

1911001451913

Rojas Quesada Gerardo Omar

2229118

01

1041067408227

OS/ 2007

37.665.00

1911001507405

Gutiérrez Acosta José Uberth

3120073822

03

1221046468792

03/2007

2.706.75

1911001507405

Gutiérrez Acosta José Uberth

3120073822

03

1221046468774

06 /2007

2.706.75

1911001507405

Gutiérrez Acosta José Uberth

3120073822

03

1221046468756

09 /2007

2.706.75

1911001507405

Gutiérrez Acosta José Uberth

3120073822

03

1012253634104

12/2007

265.002.75

1911001514274

Treinta y Uno de Mayo S. A.

3101325641

01

1041060195217

02/2006

1.000.00

1911001514274

Treinta y Uno de Mayo S. A.

3101325641

01

1041062950076

09/2006

121.816.00

1911001514274

Treinta y Uno de Mayo S. A.

3101325641

01

1041063002061

10/2006

17.004.00

1911001514274

Treinta y Uno de Mayo S. A.

3101325641

03

1221037254972

06/2006

14.860.54

1911001514274

Treinta y Uno de Mayo S. A.

3101325641

05

1261029616454

12/2006

9.000.00

1911001482686

Hernández Trigueros Rafael G,

105760838

03

1221041669452

03/2007

1.135.29

1911001482686

Hernández Trigueros Rafael G.

105760838

03

1221049252096

06/2008

12.347.32

1911001482686

Hernández Trigueros Rafael G.

105760838

03

1221049252071

09/2008

14.775.00

1911001482686

Hernández Trigueros Rafael G.

105760838

03

1012014819137

12/2008

72.114.00

19110015376&1

Mueblería La Orquídea Limitada

3102057020

01

1041065524545

09/2007

205.099.00

1911001537681

Mueblería La Orquídea Limitada

3102057020

01

1041065524536

10/2007

16.977.00

1911001537681

Mueblería La Orquídea Limitada

3102057020

05

1261032376737

12/2007

6.000.00

1911001537681

Mueblería La Orquídea Limitada

3102057020

05

1261033307694

12/2009

750.00

1911001536945

Inmobiliaria Enrique S. A.

3101109762

03

1012012941633

12/2008

284.069.00

1911001536945

Inmobiliaria Enrique S. A.

3101109762

05

1261032864944

12/2008

9.000.00

1911001537401

Carranza Cruz Carlos A.

111020489

03

1012010692944

12/2007

231.108.00

1911001509234

Chaves Zamora Misael

0503290302

01

1041078363351

05/2009

392.811.00

 

(*) Devenga intereses y recargos de ley.

Se concede un plazo de quince días a partir del tercer día hábil de esta publicación, para que los contribuyentes arriba indicados cancelen la deuda. De no hacerlo, el caso será trasladado a la Oficina de Cobros Judiciales para el trámite correspondiente.—1 vez.—O.C. Nº 8094.—Solicitud Nº 34081.—C-119500.—(IN2010079212).

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE ZONA NORTE

SUBGERENCIA DE RECAUDACIÓN

ÁREA DE COBRO ADMINISTRATIVO

Por desconocerse el domicilio actual y habiéndose agotado las formas de localización posible, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 137 y 150 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por edicto a la empresa: Rodríguez y Villalobos S.R.L., cédula jurídica 3-102-009195, el dictado de la resolución N° SAR-08-86-037-10, en la que se declara sin lugar el escrito presentado por la señora Maridilia Rodríguez Baldi, cédula de identidad numero 9-042-450, en su concepto de representante legal de la empresa Rodríguez y Villalobos S. R. L., cédula jurídica número 3-102-009195, en contra del traslado de cargos N° 08-TC-AR-007-2010, y a su vez se impone la sanción de cierre de negocios por cinco días naturales. Se concede un plazo de diez días a partir del tercer día hábil de esta publicación, para que interponga el escrito de impugnación respectivo.—MBA. Francisco Fonseca Montero, Director General.—Lic. Harold Quesada Hernández, Gerente Tributario.—1 vez.—O. C. Nº 8094.—Solicitud Nº 34094.—C-18700.—(IN2010085571).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Ref: 30/2010/26623.—Registro de la Propiedad Industrial.—A las 14:22:42 del 30 de junio del 2010.

Conoce este Registro, la solicitud de cancelación, promovida por el señor Harry Zurcher Blen, en su condición de apoderado especial de la empresa Syngenta Participations, contra el registro de la marca “SLIK”, Registro Nº 121438, en clase 05 internacional, cuya propiedad es de Arie Sharon.

Considerando:

Conforme a lo previsto en el artículo 37de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a Trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estima convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al interesado que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley Nº 8687. Por tanto:

Con base en las razones expuestas y citas de ley respectivas Se resuelve: Trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular del signo distintivo mencionado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estima convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Exp. 1999-0009954. Notifíquese.—Bernal Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—1 vez.—RP2010200488.—(IN2010084304).

REGISTRO INMOBILIARIO

Se hace saber al señor Roberto Quiñones Ramírez, con cédula de residencia 1000028516 y a la señora Élida Castro Villalobos, con cédula de identidad 9-056-515, ambos en calidad de codeudores del crédito hipotecario inscrito según las citas de tomo 347, asiento 323, sobre la finca del partido de Alajuela matrícula 211820, que por haber sido devueltos los respectivos certificados de Correos de Costa Rica mediante el cual se les confirió audiencia; asimismo, a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales: I) Que el Registro Inmobiliario ordenó la apertura de Diligencias Administrativas por resolución de las ocho horas del doce de abril del 2010, debido a un posible error de inscripción del documento de citas 451- 8302, que involucra la finca del partido de Alajuela matrícula 211820. II) Que mediante la resolución de las once horas del nueve de julio del 2010, se les confiere audiencia hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la publicación del presente edicto, término dentro del cual deben presentar los alegatos que a sus derechos convengan. Se les previene que dentro de este término deben señalar un número de fax donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 22 y 26 del Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, que es Decreto Ejecutivo Nº 35509-J, en concordancia con los artículos 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales Ley Nº 8687, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 27 del Reglamento de cita y al artículo 11 de la Ley Nº 8687. (Expediente 2010-205-RIM).—Curridabat, 29 de setiembre del 2010.—Lic. Stephanie Torijano Peraza, Asesora Jurídica Registral.—1 vez.—O. C. Nº 10-0233-Solicitud Nº 29261.—C-27220.—(IN2010085175).

Se hace saber: I) A la empresa Forestales El Marañón S. A., cédula de persona jurídica 3-101-177995; representada por Danilo Oribuela Regalado, cédula de residencia 11373702277, en su condición de propietaria del inmueble de Guanacaste matrícula 96763. II) A la empresa Daniela y Karina S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-392963; representada por Beberlyn Valverde Artavia, cédula de identidad Nº 1-743-181, en su condición de propietaria del inmueble de Guanacaste matrícula 93518 y como actora de la demanda ordinaria que se encuentra anotada sobre el inmueble de Guanacaste 96763. Que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio, según escrito presentado en esta Dirección el 19 de abril del 2010, mediante el cual se informa sobre una supuesta duplicidad de plano entre las fincas del partido de Guanacaste, matrículas 93518 y 96763, las cuales publicitan el plano catastrado número G-735828-1998. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 14:00 horas del 28 de setiembre del 2010, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convengan. Se les previene que dentro de dicho término deben señalar apartado postal, casa u oficina, dentro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los artículos 93, 94 y 98 del Reglamento del Registro Público, que es Decreto 26771-J, en concordancia con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687; bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público y artículo 99 del Reglamento de la materia. Notifíquese. (Referencia Exp. Nº 2010-347-RIM).—Curridabat, 28 de setiembre del 2010.—José Antonio Quirós Espinoza, Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C. Nº 10-0233-Solicitud Nº 29388.—C-32320.—(IN2010085177).

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

DIRECCIÓN REGIONAL CENTRAL

A los señores Rodolfo Enrique Salazar Pérez, cédula de identidad uno-quinientos noventa y dos-setecientos noventa y dos y Danis María Garita Rubí, cédula de identidad uno-seiscientos ochenta y ocho-ochocientos uno, se les hace saber que en proceso de revocatoria de adjudicación y nulidad de título, incoado en su contra, según expediente N° 00036-05, se ha dictado la resolución que dice: Proceso ordinario administrativo de revocatoria de adjudicación y nulidad de título. G.F. N° 27-Asentamiento Santiago. Instituto de Desarrollo Agrario. Dirección Región Central, Cartago. Asesoría Legal. A las ocho horas con cuarenta y seis minutos del treinta de setiembre del dos mil diez. Con fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización Nº 2825 de 14 de octubre de 1961 y sus reformas, la Ley de Creación del Instituto de Desarrollo Agrario Nº 6735 de 29 de marzo de 1982, el Reglamento para la Selección y Asignación de Solicitantes de Tierras publicado en La Gaceta Nº 116 del 16 de junio del 2010, se inicia el presente proceso administrativo de revocatoria de adjudicación y nulidad de título según expediente administrativo RV-00036-05 contra los señores Rodolfo Enrique Salazar Pérez, cédula de identidad uno-quinientos noventa y dos-setecientos noventa y dos y Danis María Garita Rubí, cédula de identidad uno-seiscientos ochenta y ocho-ochocientos uno, adjudicatarios y propietarios registrales de la granja familiar N° 27 del Asentamiento Santiago, inscrito al folio real 502627-001-002 en el Registro Público de la Propiedad, partido de San José, cuya naturaleza es lote 27 terreno para construir, situado en el distrito 01-Santiago cantón 04 Puriscal de la provincia de San José, adjudicación de granja según acuerdo de junta directiva del IDA artículo N° XXIV de la sesión N° 080-99, celebrada el 3 de noviembre de 1999. En vista de que este trámite de revocatoria y nulidad de título se fundamenta en el supuesto abandono del predio y que el domicilio de los administrados Salazar Pérez y Garita Rubí es desconocido por no localizarse en la granja adjudicada por el instituto, ni en la zona donde se ubica el mismo, se procede a notificarles esta resolución mediante publicación de dos edictos en el Diario Oficial La Gaceta, notificación que se tendrá por hecha una vez vencido el término del emplazamiento, el cual no será mayor a quince días hábiles, contados a partir del día siguiente de la segunda publicación. En caso de apersonamiento dentro de este emplazamiento, lo deberán hacer por escrito, debiendo la administración fijar hora y fecha para la comparecencia y recepción de prueba. La comparecencia y recepción de prueba se realizará a las diez horas del día cuatro de noviembre del dos mil diez, debiendo comparecer personalmente y no por medio de apoderado, ante esta Asesoría Legal, en la Auxiliadora en Cartago, a hacer valer sus derechos y ejercer defensa sobre los cargos imputados, pudiendo hacerse acompañar por un profesional en derecho o un especialista en la materia. Vencido el emplazamiento de la publicación o vencida la hora señalada para el caso de las audiencias de comparecencia, cualquier gestión atinente a comparecer se tendrá por extemporánea, con las consecuencias legales que se deriven de la extemporaneidad. Se les previene señalar lugar, dentro del perímetro de la ciudad de Puriscal, donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que de no hacerlo así, cualquier resolución posterior se tendrá por notificada con el solo transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere (artículo 11 de la Ley de Notificaciones Nº 8687 del 4 de diciembre del 2008). Se hace del conocimiento de los señores Salazar Pérez y Garita Rubí, que este proceso se instruye por la supuesta violación al artículo 68, inciso 4), párrafo b) de la Ley de Tierras y Colonización N° 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas, es decir: “Por el abandono injustificado de la parcela...” y por la violación al artículo 52 del Reglamento para la Selección y Asignación de Solicitantes de Tierras, publicado en La Gaceta 116, de 16 de junio del 2010, que en lo interesa indica: las personas asignatarias de granjas familiares, tendrán un plazo de un mes a partir de la notificación de la asignación del predio, para iniciar actividades en la misma y un año, a partir de la fecha de otorgamiento del título de propiedad, para iniciar la construcción de la vivienda, así como de seis meses adicionales, para concluirla.... Si por alguna razón injustificada las personas asignatarias no pudieran construir en el plazo fijado o destinarán el predio para otros fines distintos al aprobado, su asignación quedará sin efecto y se procederá con el trámite correspondiente de revocatoria y su subsecuente nulidad de título, si lo hubiera.” Para su consulta y estudio, se hace del conocimiento de los administrados que el expediente por medio del cual se instruye este proceso, se encuentra en la Dirección Regional de Cartago y que en él constan los siguientes documentos: a) Fotocopia del acuerdo de Junta Directiva, artículo Nº XXIV de la sesión N° 080-99, celebrada el 3 de noviembre de 1999 (folios 023 y 024); b) Informes originales emitidos por la Oficina Auxiliar de Puriscal (folios 019 y 020 y 025 al 027); c) Estudios registrales al folio 502627-001-002 en el Registro Público de la Propiedad (folios 001 al 004); d) Copias de procedimientos anteriores (folios 005 al 018 y 015 bis al 017 bis). Notifíquese.—Asesoría Legal.—Lic. Ramón Luis Montero Sojo.—(IN2010083576).                                                                                                                                                                                     2 v. 2.



[1]                Espinoza Espinoza, Xinia.  (Propuesta) PLAN NACIONAL DE DESARROLLO INTEGRAL POR DISTRITO PARA LA SUPERACIÓN DE LA POBREZA, Oportunidad para todos, 2006.

 

[2]                Op. Cit.