MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD
AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
SERVICIO NACIONAL DE AGUAS SUBTERRÁNEAS,
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO
PROYECTO
DE LEY
LEY
DE CREACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE
REGISTRO,
SELECCIÓN, SEGUIMIENTO Y
EVALUACIÓN DE
BENEFICIARIOS DE
LOS PROGRAMAS
SOCIALES
DEL ESTADO
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La atención a las familias en condiciones de
pobreza es una función esencial del Estado costarricense. Nuestra legislación y
Asimismo, para responder a las necesidades de la población que menos
tiene, el Estado ha instaurado una gran cantidad de programas sociales que
brindan diversidad de servicios a los beneficiarios. Entre esas instituciones
podemos citar: el Instituto Mixto de Ayuda Social; el Fondo Nacional de Becas;
No obstante todos esos esfuerzos, la atención desarrollada hasta ahora
por parte del Estado ha sido fragmentada, dispersa, desintegrada, desarticulada
y no ha permitido reducir satisfactoriamente las cifras de familias que sufren
esas condiciones de pobreza.
El Instituto Mixto de Ayuda Social, fue creado para atender y superar
la pobreza extrema. Este Instituto cuenta desde 1990 con un sistema de
identificación y selección de beneficiarios que optan por los programas
sociales. El sistema permite ordenar la prioridad de atención, de manera clara,
sin injerencia de ningún tipo en la fila.
Sin embargo, como los programas del IMAS no son suficientes para
brindar atención integral a las familias que están en condición de pobreza, se
torna necesaria la coordinación con otros entes del Estado que también cuentan
con programas dirigidos a este mismo sector de la población.
Al no existir un sistema único, de carácter nacional, de registro y
selección de beneficiarios de los programas sociales y lucha contra la pobreza,
el país ha venido atendiendo a la misma población o grupos meta, que en algunos
casos no son coincidentes con las familias más pobres que el IMAS, mediante una
metodología especial, ha definido como la población prioritaria de atención. Asimismo,
la carencia de un sistema único e integrado, ha provocado que beneficiarios
atendidos por algún programa reciban a su vez la atención de otros. Este
traslape se constituye en un factor inequitativo, que resta recursos a familias
de mayor prioridad e implica un mayor costo económico para el país.
Por otro lado, aunado a los aspectos citados que provocan una atención
dispersa y desarticulada, los distintos programas existentes utilizan conceptos
y metodologías distintas para definir y cuantificar la pobreza, pues esta varía
en cada institución y programa. Esa diversidad conceptual y metodológica
también contribuye con el encarecimiento del servicio ofrecido y con la
duplicación de servicios ofrecidos a familias que no requieren atención,
evitando que la ayuda llegue a los más pobres.
En virtud de lo anterior, para poder crear políticas y estrategias que
permitan enfrentar la problemática de las poblaciones más vulnerables del país,
es necesario establecer, en primer lugar, un sistema nacional de información
confiable que incluya a todo el aparato estatal, con el cual se logre
determinar con certeza a cual población deben destinarse los servicios
requeridos, conociendo quiénes y cuántos son, dónde están, cuáles son las
familias que reciben los servicios que brindan las instituciones, se pueda
valorar el impacto generado en la solución del problema de pobreza y con esta
información orientar la acción que se le debe brindar a estas familias.[1]
En este sentido, conviene tener en cuenta que la creación de un
sistema nacional de registro, selección, seguimiento y evaluación de
beneficiarios de los programas sociales del Estado, es una medida que
contribuye al establecimiento de una política de inclusión y protección social
que tenga como propósito la protección, la inclusión y la movilidad social de
la población en condiciones de pobreza, vulnerabilidad y exclusión y el
disfrute pleno de sus derechos humanos, a partir de la formulación, propuesta,
coordinación, control y evaluación de acciones articuladas, complementarias e
integrales.
Las razones anteriores indican claramente la necesidad de crear un
sistema único para el registro y selección de familias en condición de pobreza,
a partir del diseño de un sistema nacional de registro, selección, seguimiento
y evaluación de beneficiarios de los programas sociales del Estado, con el fin
de construir y desarrollar programas para los cuales las familias no tengan que
competir con los que tienen mayores posibilidades de acceder a los bienes y
servicios y a un mayor acceso a la información, sino que este servicio y las
oportunidades, se conviertan en un derecho que llegue de manera proactiva, ágil
y oportuna a la población objetivo. Esto significa romper filas y no atender
más por demanda.[2] El establecimiento del sistema permitiría, a su vez, que esas familias
puedan ser atendidas de manera integral con la participación de otros programas
e instituciones, enfocando la problemática familiar como un todo y en donde se
abordan conjuntamente los distintos problemas que presentan, con el respectivo
seguimiento y no de manera fragmentada como sucede hasta ahora. Lo anterior
constituye un reto para el país, en su lucha por sacar de la pobreza a esa gran
cantidad de familias, mediante la atención con planes de intervención
integrales y el correspondiente seguimiento y evaluación.
Es trascendental y estratégico para el país contar con un sistema de
registro, selección, seguimiento y evaluación que permita ponerle nombre a las
cifras, determinando a quiénes y con qué se debe atender a los más pobres.
Es importante identificar con certeza y metas claras a las familias
pobres, asegurando que efectivamente los recursos se dirigen a resolver los
problemas de este sector poblacional, unificando los criterios técnicos y
metodologías de medición de pobreza y de necesidades básicas insatisfechas.
Otra ventaja es que al mapear las familias meta, se pueden definir los
planes de intervención familiares y del entorno, para que las acciones en el
tema se vuelvan realmente efectivas y de impacto, así como definir los
presupuestos y los programas que requieren las familias a intervenir.
Asimismo, se puede desarrollar una acción gubernamental articulada y
ética, asegurando la atención integral como un derecho fundamental de las
familias en condiciones de pobreza.
Considerando la experiencia desarrollada por el IMAS en la
administración del Sistema de Información de
1.- Unificar los mecanismos de
registro y selección de todos los programas sociales que desarrolla el país,
para que quienes reciben la prestación de servicios sean seleccionados por medio
de la ficha de información social (FIS del SIPO). A esta ficha se le agregará
el número de medidor como nueva variable de la ficha, para luego georeferenciar
y mapear la ubicación de las familias.
2.- Proporcionar a las instituciones que desarrollan programas
sociales, las familias a las cuales deben atender de acuerdo con los planes
definidos por el IMAS, orientados a sacar a las mismas de la pobreza.
3.- Brindar a las familias meta, definidas por el IMAS como de
atención prioritaria, atención oportuna e integral en todos los servicios que
requiere su situación.
4.- Integrar a la ficha una variable más que consiste en anotar el
número del medidor de energía, de forma tal que en una alianza estratégica con
el ICE y otros proveedores de servicios de energía eléctrica, se puedan
georeferenciar y mapear a estas familias y las zonas donde se ubican,
facilitando la definición de planes de intervención de los territorios,
actuando de manera proactiva, con planes de prevención estructurados de acuerdo
con las características de cada zona e identificando los programas que se
requieren para contener o revertir las condiciones de pobreza y de satisfacción
de necesidades básicas.
5.- Registrar y analizar la situación de las familias que reciben atención
determinando su movilidad social y el impacto de los programas para realizar
ajustes, utilizando indicadores sociales y modelos estadísticos y comparativos.
6.- Facilitar la coordinación y la reducción de los costos de la
intervención institucional al desarrollar programas sociales.
7.- Actualizar la ficha de situación socioeconómica familiar mediante
las visitas que anualmente realizan los Asistentes Técnicos en Atención
Primaria en Salud (Ataps) de
8.- Evaluar los resultados de la aplicación de programas públicos de
intervención para mitigar y superar las condiciones de pobreza, con el concurso
de las universidades públicas, permitiendo con ello definir, corregir o mejorar
las estrategias de intervención.
9.- Asegurar a
10.-
11.- Permitir al Ministerio de Planificación Nacional y Política
Económica definir estrategias para el desarrollo nacional y para la superación
de la pobreza.
12.- Facilitará al Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares
(Fodesaf) cumplir con el mandato de su ley de creación para que los recursos
que posee se apliquen a las familias en condiciones de pobreza.
En
conformidad con lo anterior, el presente proyecto de ley tiene como finalidad
crear una estructura jurídica denominada Sistema Nacional de Registro,
Selección, Seguimiento y Evaluación de Beneficiarios de los Programas Sociales
del Estado, que servirá al Estado costarricense para la administración del
Sistema Nacional de Información para
Este Sistema contará con una Secretaría Técnica Especializada de
Información Social, perteneciente al Instituto Mixto de Ayuda Social y a cargo
directo de
Los objetivos principales de
esta plataforma serán:
1.- Contar con un sistema único de registro, selección seguimiento y
evaluación de beneficiarios de programas estatales orientados a la mitigación o
superación de la pobreza o atención de necesidades básicas insatisfechas que
desarrolla el país.
2.- Contar con un sistema nacional de registro, selección, seguimiento
y evaluación de beneficiarios en el cual conste de manera digital la
información de beneficiarios y de los beneficios sociales que le han sido
otorgados por el Estado.
3.- Facilitar a los entes sociales del Estado, u organizaciones
autorizadas por el Estado para otorgar ayuda social, la información requerida
para sus funciones.
4.- Dar informes semestrales estadísticos, generados a partir de la
información procesada, a los entes encargados de otorgar ayuda social.
5.- Facilitar información a los entes encargados de la fiscalización
del uso de los recursos públicos en ayuda social y de sus resultados.
6.- Eliminar la duplicación de beneficios en diferentes instituciones
del Estado por el mismo concepto a la población objetivo en línea de pobreza o
con necesidades básicas insatisfechas.
Las
instituciones integrantes de
· El Instituto Mixto de Ayuda
Social (IMAS), quien actuará como rector del sistema.
· El Ministerio de
Planificación Nacional y Política Económica (Mideplan).
· El Instituto Nacional de las
Mujeres (Inamu).
·
· El Ministerio de Salud (MS).
· El Ministerio de Educación
(MEP).
· El Banco Hipotecario de
· El Ministerio de Vivienda y
Asentamientos Humanos (Mivah).
· El Instituto de Desarrollo
Agrario (IDA).
· El Instituto Nacional de Aprendizaje (INA).
· El Patronato Nacional de
· El Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social (MTSS).
·
· Cualquier otra institución
del Estado costarricense o de la esfera privada que ejecute recursos orientados
a la mitigación, contención o erradicación de la pobreza y a la atención de
necesidades básicas insatisfechas y que por decreto ejecutivo se designen.
DE
DECRETA:
LEY
DE CREACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE
REGISTRO,
SELECCIÓN, SEGUIMIENTO Y
EVALUACIÓN DE
BENEFICIARIOS DE
LOS PROGRAMAS
SOCIALES
DEL ESTADO
ARTÍCULO 1.- Creación del Sistema Nacional de Registro,
Selección, Seguimiento y Evaluación de Beneficiarios de los Programas Sociales
del Estado
Se crea el Sistema Nacional
de Registro, Selección, Seguimiento y Evaluación de Beneficiarios de los
Programas Sociales del Estado, como una Secretaría Técnica Especializada,
perteneciente al Instituto Mixto de Ayuda Social y a cargo directo de
ARTÍCULO 2.- Método para medir la pobreza
1.- Las metodologías para medir pobreza serán dos: la línea de pobreza
y la de necesidades básicas insatisfechas que son las utilizadas por el Sistema
de
2.- La información del sistema estará integrada a partir de la
información del Sistema de
3.- A la metodología del sistema se le incorporará como variable de
localización el número de medidor de energía eléctrica suministrado por el
Instituto Costarricense de Electricidad o cualquier otro oferente de ese
servicio público.
ARTÍCULO 3.- Objetivo general del Sistema Nacional de
Registro, Selección, Seguimiento y Evaluación de Beneficiarios de los Programas
Sociales del Estado
El
objetivo general del Sistema Nacional de Registro, Selección, Seguimiento y
Evaluación de Beneficiarios de los Programas Sociales del Estado, será dotar a
ARTÍCULO 4.- Objetivos del Sistema Nacional de Registro,
Selección, Seguimiento y Evaluación de Beneficiarios de los Programas Sociales
del Estado
El
Sistema Nacional de Registro, Selección, Seguimiento y Evaluación de
Beneficiarios de los Programas Sociales del Estado, tendrá los siguientes
objetivos por cumplir:
1.- Contar con un sistema único de registro, selección seguimiento y
evaluación de beneficiarios para los programas orientados a la mitigación o
superación de la pobreza o las necesidades básicas insatisfechas que desarrolla
el país.
2.- Contar con un registro único de la población potencialmente sujeta
de intervención con las ayudas del Estado.
3.- Contar con un sistema en el cual conste de manera digital, la
información de beneficiarios y de las ayudas sociales que le han sido otorgadas
por el Estado.
4.- Facilitar a los entes del Estado, u organizaciones autorizadas por
el Estado para otorgar ayuda social, la información requerida para sus
funciones de combate a la pobreza.
5.- Dar informes estadísticos semestrales a los entes encargados de
otorgar ayuda social, generados a partir de la información procesada.
6.- Facilitar información a
7.- Eliminar la duplicación de ayudas por el mismo concepto a la
población objetivo en línea de pobreza y con necesidades básicas insatisfechas
en diferentes instituciones del Estado.
8.- Facilitar a los entes del Estado, relacionados con la atención de
la pobreza y con necesidades básicas insatisfechas la aplicación de
9.- Contar con un registro de las ayudas otorgadas por el Estado a
personas jurídicas para atender situaciones de combate a la pobreza y de
necesidades básicas insatisfechas.
ARTÍCULO 5.- Miembros del Sistema Nacional de Registro,
Selección, Seguimiento y Evaluación de Beneficiarios de los Programas Sociales
del Estado
Serán
miembros de Sistema Nacional de Registro, Selección, Seguimiento y Evaluación
de Beneficiarios de los Programas Sociales del Estado:
·
El Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), quien actuará como rector
del Sistema.
· El Ministerio de
Planificación Nacional y Política Económica (Mideplan).
· El Instituto Nacional de las
Mujeres (Inamu).
·
· El Ministerio de Salud (MS).
· El Ministerio de Educación
(MEP).
· El Banco Hipotecario de
· El Ministerio de Vivienda y
Asentamientos Humanos (Mivah).
· El Instituto de Desarrollo
Agrario (IDA).
· El Instituto Nacional de Aprendizaje (INA).
· El Patronato Nacional de
· El Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social (MTSS).
·
· Cualquier otra institución
del Estado costarricense o de la esfera privada que ejecute recursos orientados
a la mitigación, contención o erradicación de la pobreza y a la atención de
necesidades básicas insatisfechas y que por decreto ejecutivo se designen.
ARTÍCULO 6.- Definición del Sistema Nacional de
Información para
El Sistema Nacional de Información para
ARTÍCULO 7.- Naturaleza jurídica de los datos
Los datos procesados por el Sistema Nacional de Registro, Selección,
Seguimiento y Evaluación de Beneficiarios de los Programas Sociales del Estado,
serán únicamente utilizados para registrar, seleccionar, controlar y auditar los
beneficios sociales otorgados por el Estado, entes privados autorizados y
personas jurídicas autorizadas.
ARTÍCULO 8.- Personal
Para
cubrir el capital humano del Sistema Nacional de Registro, Selección,
Seguimiento y Evaluación de Beneficiarios de los Programas Sociales del Estado,
se autoriza al Instituto Mixto de Ayuda Social a contratar el personal
necesario o promocionar traslados de su planilla al Sistema. Asimismo se
autoriza a cualquier institución que pertenezca al Sistema a promocionar
traslados horizontales de recurso humano al Sistema.
ARTÍCULO 9.- Financiamiento
Se instruye a Fodesaf, para que con sus recursos financie la
contratación de recurso humano, todo tipo de hardware y software, así como
cualquier otro recurso necesario para la operación del Sistema, según lo ordena
Se autoriza a todas las instituciones del Estado que forman parte del
Sistema a donar recursos económicos, tecnológicos y toda clase de equipos al
Sistema.
Se autoriza al ICE y sus subsidiarias a donar equipo tecnológico y
soporte técnico al Sistema. También se autoriza a esta Institución para que
proporcione la información de localización de los medidores de energía
eléctrica para que se agreguen como variables de información del Sistema, según
lo estipula el punto 3 del artículo 2.
Se autoriza al Instituto Mixto de Ayuda Social
a suscribir convenios de cooperación nacional e internacional con sujetos de
Derecho público y privado, para garantizar el funcionamiento eficiente del
Sistema, así como para mejorarlo y optimizar su funcionamiento.
TRANSITORIO
El
Instituto Mixto de Ayuda Social, el Ministerio de Planificación Nacional y
Política Económica y el Ministerio de Ciencia y Tecnología, seis meses después
de publicada esta Ley, deberán contar con estudios en los cuales consten los
costos necesarios para la entrada en operación de
Xinia
Espinoza Espinoza
DIPUTADA
16 de setiembre de 2010.
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de
1 vez.—O. C.
Nº 20206.—Solicitud Nº 40781.—C-405470.—(IN2010081797).
N°
59-P
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo
139 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Fernando
Herrero Acosta, Ministro de Hacienda, con cédula de identidad número
uno-cuatrocientos siete-mil cuatrocientos ochenta y dos, para que participe en
Artículo 2º—Todos los gastos por concepto de estadía,
manutención y otros, e impuestos o cánones transporte de taxis, seguro de vida,
que se deban pagar en las terminales de transporte aéreo serán cubiertos con
recursos de la subpartida 10504 por un monto aproximado de $1500 y los gastos
por concepto de tiquete aéreo por un monto aproximado de $960,25 serán
cubiertos por la subpartida 10503, Internet serán cubiertos con recursos de la
subpartida 10204 del programa 132 Administración Superior, del título 206
Ministerio de Hacienda.
Artículo 3º—En tanto dure la ausencia del señor Fernando Herrero
Acosta, se nombra Ministra a. í. a la señora Jenny Phillips Aguilar,
Viceministra de Ingresos, cédula número uno-quinientos ochenta y
nueve-seiscientos cuatro, desde las 8:00 horas del 6 de julio del 2010 hasta
las 21:00 horas del 12 de julio del 2010.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige desde las 8:00 horas del 6
de julio del 2010 hasta las 21:00 horas del 12 de julio del 2010.
Dado en
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—1vez.—O. C. Nº 8463.—Solicitud Nº 10606.—C-36550.—(IN2010084815).
Nº 118-P
Con fundamento en el artículo 139 de
Considerando
único:
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al Señor
Francisco Jiménez Reyes, cédula de identidad número 1-493-138, Ministro de
Obras Públicas y Transportes, para que viaje a Montreal, Canadá del 29 de
setiembre al 3 de octubre del año en curso; ambos inclusive, para participar en
Artículo 2º—Los gastos del Señor
Ministro serán cubiertos por medio del Consejo Técnico de Aviación Civil, de
conformidad con el Reglamento de gastos de viaje y de transporte para
funcionarios públicos, aprobado por
Artículo 3º—Durante la ausencia del Señor Ministro, se nombra
como Ministra a.í. a la señora María Lorena López Rosales, cédula de identidad
1-514-522, Viceministra de Infraestructura y Concesiones.
Artículo 4º—Rige a partir de las 8:00 horas del día 29 de
setiembre y hasta las 20:35 horas del día 3 de octubre de 2010.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1
vez.—O. C. Nº
8390.—Solicitud Nº 3514.—C-25500.—(IN2010085270).
Nº
051-PE
EL
MINISTRO DE
Con fundamento en el artículo 141 de
Considerando:
I.—Que el Departamento de Defensa de
II.—Que el objetivo de este evento es proporcionar un espacio
para el debate sobre las posibles modalidades de cooperación regional a futuro
entre las Naciones de América Central contra el tráfico ilícito. También se
buscará el consenso entre los países participantes en promoción de la lo que
respecta a la detención del tráfico ilícito y el fomento y la confianza
regional en la materia. Asimismo, brindará a los asistentes la de seguridad que
oportunidad de discutir ideas sobre la forma en la cual se pueden combatir las
amenazas afectan a todos los países de América Central. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Juan
Carlos Astúa Jaime, cédula número seis-doscientos setenta y dos-trescientos
treinta y seis, funcionario del Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD),
para que participe en
Artículo 2º—Los gastos de alimentación, hospedaje y transporte
del funcionario serán cubiertos por el Comando Sur de
Artículo 3º—Rige a partir del 29 de agosto y hasta el 3 de
setiembre de dos mil diez.
Dado en
Marco A. Vargas Díaz, Ministro de
Nº 052-PE
EL
MINISTRO DE
Con fundamento en el artículo 141 de
Considerando:
I.—Que la oficina de
II.—Que los objetivos de este seminario son familiarizar al
usuario con las nuevas capacidades del programa, y enfatizar el intercambio de
información a nivel regional y mundial, con el fin de combatir el flagelo del
narcotráfico. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Sylvia
González Cordero, cédula número cuatro-ciento cuarenta y seis-ochocientos
noventa y tres, funcionaria del Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD),
para que participe en el Seminario del Programa del CID, el cual se llevará a
cabo en Buenos Aires, Argentina, del 7 al 10 de setiembre de 2010. La salida de
esta funcionaria se efectuará el día 6 de setiembre y su regreso será el 11 de
setiembre de 2010.
Artículo 2º—Los gastos de transporte serán cancelados por
Artículo 3º—Rige a partir del 6 y hasta el 11 de setiembre de
dos mil diez.
Dado en
Marco A. Vargas Díaz, Ministro de
Nº 054-PE
EL
MINISTRO DE
Con fundamento en el artículo 141 de
Considerando:
1º—Que el Instituto del Banco Mundial
(IBM) bajo la iniciativa STAR (Stolen Asset Recovery Initiative) y con la
colaboración de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora
Marcela Carvajal Barrionuevo, cédula número uno-ochocientos setenta y
siete-novecientos treinta y tres, funcionaria del Instituto Costarricense sobre
Drogas (ICD), para que colabore en la creación de una Unidad para
Artículo 2º—Los gastos de transporte, alimentación y hospedaje
de la funcionaría serán cubiertos por
Artículo 3º—Rige a partir del 4 y hasta el 12 de setiembre del
2010.
Dado en
Marco A. Vargas Díaz, Ministro de
Nº 055-PE
EL
MINISTRO DE
Con fundamento en el artículo 141 de
Considerando:
1º—Que la oficina de
2º—Que el objetivo de este evento es analizar la tendencia de
lavado de dinero alrededor del mundo. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Robert
Quirós Benavides, cédula número uno-ochocientos treinta y dos-cuatrocientos
noventa y seis, funcionario del Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD),
para que participe en
Artículo 2º—Los gastos de transporte, alimentación y hospedaje
serán cubiertos por
Artículo 3º—Rige a partir del 20 y hasta el 23 de setiembre de
dos mil diez.
Dado en
Francisco Javier Marín Monge, Ministro de
Nº 056-PE
EL
MINISTRO DE
Con fundamento en el artículo 141 de
Considerando:
1º—Que el Grupo Egmont y el Banco
Mundial invitan a dos funcionarios de
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a las señoras Silvia Chacón Soto, cédula número
uno-ochocientos cuarenta-trescientos noventa; y a Andrea Segura Solís, cédula
número dos-quinientos cincuenta y tres-ochocientos cincuenta y nueve, para que
participen en el Curso de Análisis Táctico, en
Artículo 2º—Los gastos de alimentación, hospedaje y transporte
serán cubiertos por el Banco Mundial. Las funcionarias devengarán el cien por
ciento de su salario durante la estadía fuera del territorio nacional, que
corre del día 19 al 23 de setiembre de 2010.
Artículo 3º—Rige a partir del 19 y hasta el 23 de setiembre de
dos mil diez.
Dado en
Francisco Javier Marín Monge, Ministro de
Nº 187-10-SE
Y EL MINISTRO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con el artículo Nº 140, incisos
8), 12) y 20) y el artículo Nº 146 de
Considerando
I.—Que mediante el Acuerdo N° 143-10 SE
del 7 de junio del 2010 se cesó a la señora Laura Dachner Cirano, del cargo de
Ministro Consejero en
II.—Que por razones de oportunidad y conveniencia, resulta
necesario variar la fecha de rige del acuerdo antes mencionado,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Modificar el artículo 2 del Acuerdo Nº 143-10 SE del
7 de junio del 2010, para que se lea de la siguiente manera: “Artículo
2º—Rige a partir del 31 de julio del 2011.
Artículo 2º—Rige a partir del 12 de
julio del 2010.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro
de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Carlos Roverssi Rojas.—1
vez.—O.C. Nº 8195.—Solicitud Nº
31251.—C-23800.—(IN2010085618).
N°
187-2010 MSP
Con fundamento en el artículo 28 de
Considerando
que:
1º—Que para el Ministerio de Seguridad
Pública, es una necesidad de orden prioritario el fortalecimiento del Plan
Nacional de Rescate y Formación de Valores, declarado de interés nacional
mediante el Decreto Ejecutivo N° 17908-J del 3 de diciembre de 1987.
2º—Que mediante el Decreto dicho se creó e integró
ACUERDA:
CREACIÓN
DE
DE VALORES MORALES,
CIVICOS Y RELIGIOSOS
DEL MINISTERIO DE
SEGURIDAD PÚBLICA
Artículo 1º—Créase
Artículo 2º—Finalidad. El fin de
Artículo 3º—Competencias. Son competencias de
a) Proponer
las políticas para el rescate de los valores que la sociedad demande.
b) Fortalecer y promover los valores humanos, morales, cívicos,
espirituales y de no violencia en los funcionarios.
c) Promover y fortalecer conductas éticas en el trabajo para la
formación de hábitos y actitudes positivas que contribuyan con la eficiencia y
eficacia de los funcionarios.
d) Velar por el cumplimiento de las declaraciones, convenios, leyes,
reglamentos y demás disposiciones conexas, referentes a la protección de los
derechos humanos y la prevención y lucha contra la violencia, la corrupción y a
la formación y recuperación de los valores éticos y morales fundamentados en la
cultura de paz.
Artículo 4º—Integración.
a) El
Director (a) General de
b) El Director (a) de Recursos Humanos
c) El Director (a) de
d) El Director (a) de Apoyo Legal Policial
e) El Capellán de
f) Jefe del Departamento Disciplinario Legal
Artículo 5º—
De su seno el presidente nombrará un secretario (a).
Artículo 6º—Quórum. El quórum de
formación y el de votación para las sesiones será la mitad más uno del total de
los miembros. El número de estos se verificará en el lugar designado para
llevar a cabo la sesión al inicio de la misma. No se sesionará en forma
ordinaria o extraordinaria si treinta minutos después de la hora fijada no hay
quórum. En todos aquellos casos en que medie el empate en la votación de algún
asunto entre los miembros de
Cuando, por motivos especiales o de fuerza mayor, un integrante no
pueda presentarse a una sesión ordinaria, extraordinaria o de trabajo, tendrá
la obligación de avisar al Presidente, por la vía que estime más efectiva,
previo a la hora de inicio de la sesión que corresponda, sobre la llegada
tardía o la no asistencia a la sesión. El Presidente transmitirá el aviso a
En el caso de que el Presidente levante la sesión estando en discusión
un asunto, este será tratado en la sesión siguiente, debiendo incluirse en el
artículo de Asuntos Varios de
Artículo 7º—Rige a partir de su publicación.
Dado en el Despacho de
Janina del Vecchio Ugalde, Ministra de
Gobernación y Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. 9589.—(Solicitud
Nº 24565).—C-81600.—(IN2010084494).
Nº
078-2010-H.—San José, 17 de setiembre del 2010
Y EL MINISTRO DE
HACIENDA
En uso de las facultades que les confieren
los artículos 140, inciso 20) y 146 de
Considerando:
1º—Que de conformidad con lo que
establece
2º—Que de conformidad con lo que establece el artículo 5 de
3º—Que mediante Contrato de Arrendamiento número 10-2009, de
fecha 10 de febrero del 2009, el señor Alberto Laurencich Castro, en su
condición de Secretario con facultades de apoderado especial de la sociedad
Cerros de Poás Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-088231, empresa
propietaria de la finca del partido de Heredia, matrícula de folio real número
111205-000 con una medida registral de veinticuatro mil setecientos ocho metros
con cuarenta y ocho decímetros cuadrados, situada en el distrito 01 San Pablo,
del cantón 09 San Pablo, de la provincia de Heredia, arrendó por un plazo de
dos años el inmueble antes descrito exceptuando un área de 88 metros cuadrados
según se indica en el anexo dos visible a folios 09 y 10 a la sociedad DHL
(Costa Rica) Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-009758. (Folios 09 al 21).
4º—Que mediante oficio número DJMH-1353-2010 de fecha 30 de
junio del 2010,
5º—Que mediante oficio sin número, de fecha 1º de julio del
2010, el Departamento de Almacenes Generales del Banco Nacional, recibido en
“(...) El área en mención se compone de
dos (2) naves, que mide 652 metros cuadrados.
Le informamos que dicha área se encuentra
separada con paredes de cemento y los accesos con portones de malla del resto
de las bodegas del Almacén Fiscal.
Por lo anterior y de conformidad con
(El texto subrayado es del original)
6º—Que mediante acta de inspección de
fecha 01 de julio del 2010, el señor Marco Vinicio Sánchez Rodríguez,
funcionario de
7º—Que mediante oficio número DJMH-1410-2010 de fecha 07 de
julio del 2010,
8º—Que mediante oficio número DGEN-PD 10-326 de fecha 27 de
julio del 2010, el Departamento de Proyectos y Diseños del Ministerio de Obras
Públicas y Transportes, recibido en
“(...) El área consta de dos naves, y
mide 652 metros cuadrados en total. La estructura principal de la misma es
paredes de block con cerchas metálicas.
Creemos conveniente sugerir que de acuerdo al
ingeniero del departamento la pared que se ubica en el lado norte del área, es
decir, la que separa esta bodega del resto, se debería reforzar, ya que posee
una longitud considerable sin estructura intermedia, lo que puede provocar que
la misma se debilite en caso de sismo.
La bodega se encuentra bien protegida en su
parte exterior ya que se ubica dentro de un complejo de bodegas, el cual es
protegido por guardas las 24 horas del día, además de contar con un sistema de
circuito cerrado de televisión.
El sistema eléctrico se encuentra en buen
estado.
Sobre la base de dicha inspección y basados
en el Reglamento a
(El texto subrayado no es del original)
9º—Que por haberse emitido los
respectivos dictámenes positivos por parte del Departamento de Edificaciones
Nacionales del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, así como por el
Departamento de Almacenes Generales de Depósito del Banco Nacional, y
habiéndose comprobado de conformidad con los documentos y dictámenes que
constan en el expediente, que la sociedad DHL (Costa Rica) Sociedad Anónima ,
cumple a cabalidad con todos y cada uno de los requisitos establecidos en
10.—Que de conformidad con el artículo 140 inciso 20) de
Y EL MINISTRO DE
HACIENDA
ACUERDAN:
Autorizar la habilitación de un área de 652
metros cuadrados para la prestación de servicios como Almacén General de
Depósito, correspondientes a dos bodegas según el siguiente detalle: una bodega
de 160 metros cuadrados y otra de 492 metros cuadrados, las cuales se
encuentran ubicadas en la propiedad arrendada mediante Contrato de
arrendamiento 10-2009, de fecha 10 de febrero del 2009, por la sociedad DHL
(Costa Rica) Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-009758. Dichas bodegas,
pertenecen a la finca del partido de Heredia, matrícula de folio real número
00111205-000, con una medida registral de veinticuatro mil setecientos ocho
metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados, situada en el Distrito 01 San
Pablo, del cantón 09 San Pablo, de la provincia de Heredia, propiedad de la
sociedad Cerros de Poás Sociedad Anónima.
Contra el presente acto, de conformidad con lo dispuesto por los
artículos 245, 345 inciso 1) y 346 de
Comuníquese a
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro
de Hacienda, Fernando Herrero Acosta.—1 vez.—(IN2010084492).
Nº
008
Y
Con fundamento en los artículos 140 incisos
3), 18) y 20), 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Modificar el artículo 6º
del Acuerdo Nº 007-2009-PE-MAG del 10 de noviembre del 2009, publicado en el
Diario Oficial
“6º- Se integra
·
Erick
Quirós Quirós, cédula de identidad Nº 1-679-060, como representante titular del
Ministerio de Agricultura y Ganadería.
·
Ana
Cecilia Armijo Carvajal, cédula de identidad Nº 1-390-408, como representante
suplente del Ministerio de Agricultura y Ganadería.
·
Carole
Quesada Rodríguez, cédula de identidad Nº 1-759-169, como representante titular
del Ministerio de Hacienda
·
Juan
Carlos Brenes Brenes, cédula de identidad número 3-341-361, como representante
suplente del Ministerio de Hacienda.
·
Rigoberto
Badilla Gamboa, cédula de identidad Nº 1-330-116, como representante titular
del Ministerio de Economía, Industria y Comercio
·
Hugo
Bermúdez Gómez, cédula de identidad Nº 1-640-701, como representante suplente
del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.
·
Limberth
Chacón Jiménez, cédula de identidad Nº 2-359-728, como representante
propietario de
·
Martín
Calderón Chaves, cédula de identidad Nº 1-1067-0093, como representante
suplente de
·
Geovanny
Villalobos Venegas, cédula de identidad número 1-708-878 como representante
propietario de
·
Laura
Bonilla Coto, cédula de identidad Nº 3-307-843, como representante suplente de
·
Juan Luis
Salas Villalobos, cédula de identidad Nº 2-407-895, como representante
propietario de la organización ASOMAOCO.
·
Jorge
Ulate Zúñiga, cédula de identidad Nº 1-449-367, como representante suplente de
la organización ASOMAOCO.”
Artículo 2º—Rige a partir de su firma.
Dado en
Publíquese.—LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—
Nº 113
Y EL MINISTRO DE
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Conforme a las facultades conferidas en el
artículo 140 y 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Impartir su aprobación a lo
actuado por el Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo décimo de la
sesión ordinaria 28-2010 celebrada el 19 de julio del 2010; en el que mediante
resolución Nº 62-2010, se otorga a la compañía denominada Aviateca S. A.,
cédula jurídica Nº 3-012-102933, representada por el señor Ernesto Gutiérrez
Sandí, Certificado de Explotación bajo las siguientes especificaciones de
operación:
Servicios a brindar: vuelos regulares internacionales de
pasajeros, carga y correo
Ruta: Guatemala, Ciudad de Guatemala - San Pedro, Sula, Honduras - San
José, Costa Rica y viceversa.
Derechos de tráfico: Los derechos de tráfico que se solicitan son
de tercera, cuarta y quinta libertad del aire.
Equipo de vuelo: El equipo que se utilizará será ATR-42.
Tarifas: Las tarifas que aplique la compañía Aviateca S. A., deberán
encontrarse aprobadas por el Consejo Técnico de Aviación Civil, de conformidad
con lo establecido en los artículos del 162 al 164 de
Itinerarios: Los itinerarios con que opera la compañía
Aviateca S. A., deberán encontrarse aprobadas por el Consejo Técnico de
Aviación Civil, de conformidad con lo establecido en los artículos 175 y 176 de
Vigencia: La vigencia del Certificado de Explotación será de 5 años contados a
partir de su expedición.
Artículo 2º—Rige a partir del 19 de
julio del 2010, fecha de otorgamiento por parte del Consejo Técnico de Aviación
Civil.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro
de Obras Públicas y Transportes, Francisco J. Jiménez.—1 vez.—O. C.
Nº 21314.—Solicitud Nº 29767.—C-35700.—(IN2010084813).
Nº
TPMS/002/2010
EL
MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en el artículo 28, inciso 1 de
Considerando:
1º—Que los señores Mildred González
Hedges, Directora, Compañía Nacional de Danza, Rónald Araya Jiménez, Jefe
Técnico, Yorleny Bolaños Sanabria, Bailarina, Pablo Caravaca Selaya, Bailarín,
Mario Chacón Arias, Bailarín, Roxana Coto Troz, Bailarina, José Arnulfo Guevara
Morales, Bailarín, Mario López Gómez, Bailarín, Silvia Montero Rodríguez,
Bailarina, Liubov Ramírez Otto, Productora, Luis Romero Zúñiga Luminotécnico,
Alexánder Solano Acuña, Bailarín, Carlos Antonio Soto Coto, Bailarín, Xinia
Vargas Baltodano, Bailarina, Lorenlayne Varela Lizano, Bailarina, viajen todos
como delegación artística de
2º—Que su participación en las presentaciones de esta gira es de
interés para el Ministerio de Cultura y Juventud para establecer los lazos de
hermandad y desarrollo artístico entre ambos países.
3º—Que por motivos de itinerario los señores González Hedges,
Araya Jiménez, Bolaños Sanabria, Caravaca Selaya, Chacón Arias, Coto Troz,
Guevara Morales, López Gómez, Montero Rodríguez, B Ramírez Otto, Romero Zúñiga,
Solano Acuña,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a los señores
Mildred González Hedges, pasaporte N° C-005643, Rónald Araya Jiménez, pasaporte
N° C 005653, Yorleny Bolaños Sanabria, pasaporte N° C 005640, Pablo Caravaca
Selaya, pasaporte Nº 1-1136-0147, Mario Chacón Arias, pasaporte N° 5-0328-0474,
Roxana Coto Troz, pasaporte N° C 005631, José Arnulfo Guevara, pasaporte N°
1-0944-0673, Mario López Gómez, pasaporte, N° 1-1177-0094, Silvia Montero
Rodríguez, pasaporte N° C 005628, Liubov Ramírez Otto, pasaporte, N°
9-0108-0487, Luis Romero Zúñiga, pasaporte N° C 005629, Alexánder Solano Acuña,
pasaporte N° C 005625, Carlos Antonio Soto Coto, pasaporte N° D 734931, Xinia
Vargas Baltodano, pasaporte N° C 005632, Lorenlayne Varela Lizano, pasaporte N°
C 005633 viajen todos como delegación Artística de
Artículo 2º—Los gastos de la citada delegación en dicha gira
serán cubiertos de la siguiente manera:
Artículo 3º—Rige del 18 de octubre y regresan el 31 de octubre
del 2010.
Dado en el Ministerio de Cultura y Juventud,
a los veinte días del mes de setiembre del dos mil diez.
Iván Rodríguez Rodríguez, Ministro de Cultura
y Juventud a. í.—1 vez.—(IN2010084675).
N° 116-MJP
Y EL MINISTRO DE
JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los
artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1°—Nombrar a la señorita Laura Sileny Guerrero Salazar,
cédula de identidad 1-1168-0003, como representante del Poder Ejecutivo en
Artículo 2°—Una vez publicado este acuerdo los interesados
deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante
Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro
de Justicia y Paz, Hernando París R.—1 vez.—O. C. Nº
8215.—Solicitud Nº 36931.—C-20400.—(IN2010085563).
DIRECCIÓN
GENERAL DE SERVICIO CIVIL
Nº
SC-018-2010.—San José, 29 de setiembre de 2010.
Se hace saber que
DG-305-2009. Adicionar en
DG-318-2010. Modificación
Publíquese.—José Joaquín Arguedas
Herrera, Director General.—1 vez.—O. C. Nº 8139.—Solicitud Nº
082-2010.—C-10200.—(IN2010085541).
Dirección de Información y Comunicación.—A las once horas del día once de octubre del dos mil diez.
Modificación de
Considerando:
1°—Que mediante resolución de la diez
horas quince minutos del día trece de setiembre del dos mil diez, suscrita por
la señora Emma Lizano Tracy, Directora del Programa de Información y
Comunicación, publicada en
2°—Que el artículo primero, inciso b) del por tanto de la
delegación debe ser modificado, por cuanto por un error involuntario en la
confección de la resolución de delegación, se delegaron actos en los cuales la
señora Directora del Programa de Información y Comunicación no puede delegar. Por
tanto,
DE
I.—Modificar
“I.—De conformidad con el
artículo 89 y siguientes
II.—En todo lo demás,
III.—Rige a partir del primero de octubre del dos mil diez.
Publíquese en el Diario Oficial
Información y Comunicación.—Emma Lizano
Tracy, Directora del Programa.—1 vez.—O.C. Nº 9713.—Solicitud
Nº 171-2010.—C-40800.—(IN2010087762).
DIRECCIÓN
GENERAL DE ADUANAS
Res.-DGA-324-2010.—Dirección General de
Aduanas y el Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera.—San
José, a las nueve horas con treinta minutos del veintitrés de setiembre del dos
mil diez.
Considerando:
I.—Que mediante Ley N° 8707 del 04 de
marzo de 2009 (en adelante Ley 8707), publicada en el Diario oficial
“Artículo 1º—Créase el Registro Fiscal
de Importadores, Fabricantes y Distribuidores de Bebidas Alcohólicas, en
adelante denominado el Registro. El Órgano Nacional de Valoración y
Verificación Aduanera, de
Artículo
2º—Las personas, físicas o jurídicas, que deseen importar, fabricar,
distribuir o vender bebidas alcohólicas al por mayor, deberán inscribirse en el
Registro. Para tales efectos,
Artículo 15º—El Ministerio de Hacienda
publicará anualmente, en el Diario Oficial
II.—Que mediante
III.—Que
“19. Sobre
el plazo de vigencia del Registro: el plazo de vigencia de dicho registro será
anual y consistente con la vigencia del Permiso de Funcionamiento emitido por
el Ministerio de Salud, mismo que tiene una vigencia de un año, lo que implica
que las personas físicas y jurídicas, deberán solicitar, al menos quince días
naturales antes del vencimiento, la “Renovación” del Registro ante
IV.—Que en cumplimiento de las
disposiciones de
V.—Que la presente resolución se emite
con fundamento en las potestades y atribuciones que le confieren a esta
Dirección General de Aduanas los artículos 11, 24, 245 y 246 de
Y EL ÓRGANO NACIONAL
DE VALORACIÓN Y
VERIFICACIÓN ADUANERA,
RESUELVEN:
1º—Ordenar la publicación en el Diario
Oficial
“CUADRO Nº
1”
“LISTA
ACTUALIZADA DEL REGISTRO FISCAL DE IMPORTADORES, FABRICANTES Y DISTRIBUIDORES
O VENDEDORES DE
BEBIDAS ALCOHÓLICAS AL POR MAYOR, ASÍ COMO LAS BEBIDAS ALCOHÓLICAS
AUTORIZADAS PARA SU
COMERCIALIZACIÓN”
(Registros Fiscales actualizados y renovados,
vigentes al día 31 julio de 2010)
ITEM |
PERSONA FÍSICA O JURÍDICA REGISTRADA |
NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN |
CONDICIÓN COMERCIAL |
CLASE
DE IDENTIFICACIÓN (TIPO DE REGISTRO) |
TIPOS DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS AUTORIZADAS |
1 |
Alpiste Limitada |
3-102-030779 |
Importador y Distribuidor Mayorista |
Importador |
Cerveza, Vinos, Vinos Espumantes, Ron, Wisky, Tequila, Vodka, Sambuca, Amaretto, Grappa, Gianduia y Cerveza. |
2 |
Centenario Internacional S. A. |
3-101-010979 |
Importador,
Fabricante y Distribuidor Mayorista |
Importador |
Wisky, Ron, Vodka, Burnett`S, Licores: Café, Hard Cola, Nk 8.0, Hipnotiq, Licor A Base de Vino Y Plantas Aromáticas, Anis; Cognac, Tequila, Vinos, Guaro, Crema, Ginebra. |
3 |
Consejo Nacional de Producción |
4-000-042146 |
Fabricante |
Fabricante |
Aguardiente Con Sabor, Vodka, Ron; Vodka,
Aguardiente, Ron, Guaro, Crema, Licor: de Café, Curazao Triple Sec, de Menta,
Crema de Anís, Ginebra, |
4 |
Destilería Centroamericana S. A. |
3-101-0533397 |
Fabricante y Distribuidor Mayorista |
Fabricante |
Vinos |
5 |
Distibuidora de Productos de Consumo Masivo S. A. (Diprocoma S. A.) |
3-101-425534 |
Importador y Distribuidor Mayorista |
Importador |
Vodka. |
6 |
Distibuidora Jaizkibel S. A. |
3-101-360358 |
Importador, y Distribuidor Mayorista |
Importador |
Vinos. |
7 |
Distribuidora |
3-101-295868 |
Importador y Distribuidor Mayorista |
Importador |
Ron, Cerveza, Bebida Alcohólica Saborizada. |
8 |
Distribuidora Lucema S. A. |
3-101-191433 |
Importador y Distribuidor Mayorista |
Importador |
Vinos. |
9 |
El Catador Limitada |
3-102-460648 |
Importador y Distribuidor Mayorista |
Importador |
Vinos. |
10 |
Era Mercantil P Y
G S.A. |
3-101-418403 |
Distribuidor y Vendedor Mayorista |
Distribuidor o Vendedor |
Vinos, Brandy, Cremas De Licor, Champagne, Cognac, Ginebra, Guaro, Ron, Sidra, Tequila, Vodka. Licores: Café, Menta, Triple Sec, Melón Midori, Ponche, Dobel Con Sabor A Cajeta, Ponche Crema, Grand Marnier Rojo, Benedictine, Charlleston Follies, Watermelon, Cointreau, Amaretto, Apple Sourt, Coconut Sonata, Sambuca, Southern Comfort, Seco Herrerano, Anís, Jerez, Drambuie, Amaretto, Grappa De Manzana, Frangelico, Hpnotiq, Pisco, Jaegermeifter, Osborne Tawny Port, Aguardiente , Whisky, Aperitivos: Campari Mixx Y Ferreira Tawny Oporto; Cerveza. |
11 |
Fosforera Costa Rica S.A. |
3-101-002740 |
Importador, Distribuidor Mayorista |
Importador |
Vino Blanco, Vino Tintoidra Blancaidra Rosada, Vodka, Whisky. |
12 |
Grupo Pampa C. R. C S.A. |
3-101-033966 |
Importador y Distribuidor Mayorista |
Importador |
Wisky, Ron, Cognac, Vodka Cremas, Amarula; Cocktail, Amareto, Tequila, Brandy, Pisco, Anis; Ginebra, Aguardiente, Champagne, Vinos, Vinos Espumantes, Vinos Fortificados, Vermouth Y Cerveza, Sidra Licores (Menta, Café, Banano, Limón, Melón, Cacao, Coco, Cassis, Triple Sec). |
13 |
Koky
Vera G.M S. A. |
3-101-295194 |
Importador,
Distribuidor y Vendedor Mayorista |
Importador |
Tequila. |
14 |
|
3-101-003518 |
Importador,
Distribuidor y Vendedor Mayorista |
Importador |
Aperitivo, Bitter, Champagne, Cremas., Licores: Cajeta-Grand Marnier Rojo-Amaretto-Coconut-Triple Sec-B&B-Benedictine-Anisette-Cacao-Banano-Peach-Menta-Charlleston-Franboise-Perfait Amour-Watermelon-Curacao-, Rompope, Tequila, Vermouth, Vinos, Vinos Espumantes, Vodka. |
15 |
Mercantil de Alimentos S. A. |
3-101-100907 |
Importador y Distribuidor Mayorista |
Importador |
Vinos. |
16 |
Productora |
3-101-306901 |
Fabricante |
Fabricante |
Ron, Cerveza, Bebida Alcohólica Saborizada. |
17 |
Vinícola Costarricense Vicosa, S. A. |
3-101-211796 |
Fabricante,
Distribuidor y Vendedor Mayorista |
Fabricante |
Vinos. |
18 |
Wagner S. A. |
3-101-057086 |
Importador y Distribuidor Mayorista |
Importador |
Vinos, Vinagre Agridulce Passum, Licor De Naranja, Aguardiente, Brandy Y Pisco. |
19 |
Grupo Nacional
Licorero XXV S. A. |
3-101-490190 |
Distribuidor Mayorista |
Distribuidor |
Mezcal Gusano Rojo, Vodka, Tequila,Cremas ( Amareto, Café Rica) Licores (Almendras, Menta Verde, Platano, Durazno, Naranja, Melon, Simple Palo Rico), Vodka, Ron. |
20 |
Agencias Feduro Costa Rica S. A |
3-101-337371 |
Importador |
Importador |
Cervezas |
21 |
Distribuidora
Comercial de Licores Nova S. A. |
3-101-271565 |
Distribuidor Mayorista |
Distribuidor |
Vino, Brandy. Cremas de Licor, Champagne, Cognac, Ginebra, Guaro, Ron, Cuba Libre, Sidra, Tequila, Vodka, Licor De Café Tico, Licor De Triple Sec, Licor De Menta, Ponche, Licor De Melón, Licor De Chabacano, Licor Amaretto Vermouth, Martini, Grand Marnier Rojo, Cointreau, Sambuca, Anís del Mono Dulce, Jerez Drambuie, Amaretto Di Saranno, Frangelico, Hpnotic, Jaecermeifter, Aguardiente, Whisky, Aperitivo, Cerveza, Smirnoff Ice. |
22 |
French Paradox S. A. |
3-101-489695 |
Distribuidor y Vendedor Mayorista |
Distribuidor y Vendedor Mayorista |
Vinos |
23 |
Detallistas Unidos S.A. |
3-101-012014 |
Distribuidor y Vendedor Mayorista |
Distribuidor y Vendedor Mayorista |
Ron; Vodka, Whisky; Tequila, Vinos, Licores, Guaro, Cremas, Brandy; Cognac; Aperitivos; Ginebras; Champagne; Cerveza Vino, Ponche, Aguardiente |
24 |
Comercial Súper Bodegas S.A. |
3-101- 015336 |
Distribuidor Mayorista |
Distribuidor Mayorista |
Vinos, Brandy, Cremas (Baileys, Triple Sec, Perfecto Amor, Cacao Lizano,Café Rica, Champagne, Guaro,Ginebra, Ron, Tequila, Vodka,Licores (Licor De Café, Triple Sec, Menta,Cointreau, Whisky, Aperitivos, Cerveza, Bebida Smirnoff Ice. |
25 |
Grupo Cónstenla S. A. |
3 – 101 – 065236 |
Importador y Distribuidor Mayorista |
Importador |
Vodka |
26 |
Carlos Alberto
Marín Carranza (Di |
2-270-740 |
Distribuidor Mayorista |
Distribuidor Mayorista |
Guaro, Ginebra, Licores (Anis
Imperial, Triple Sec, Tanqueray Sambuca Romana, Ferreira , Freixenet,
Bardinet ),Cremas (Amarula, Menta Verde, Baileys, Sheridans Irish, Amareto,
Melocotón, Coco, Naranjelico,Menta) Ron, Vodka, Cerveza, Champagne, Cognac,
Tequila, Martini, Vinos, Brandy, |
27 |
Ciamesa S.A |
3-101-192302 |
Importador Y Distribuidor Mayorista |
Importador |
Vino, Vodka, Ron, Guaro, Cremas (Anis Imperial, Rica Menta Verde, Perfecto Amor, Café, Triple Sec), Ginebra, Vino, Sidra,Cerveza,Jerez,Aguardiente. |
28 |
Liconor S.A |
3-101-054789 |
Distribuidor y Vendedor Mayorista |
Distribuidor y Vendedor Mayorista |
Vino, Sidra, Brandy, Cremas (Anis Imperial, Café Rica, Cahuita, Amarula, Menta Blanca, Chocolate), Champagne, Cognac,Ginebra, Guaro, Ron, Sidra, Tequila, Vodka, Licores (De Café, Triple Sec, De Menta, Ponche, De Melon, Limoncello, Dulce De Leche, Creme De Cassis, Chocolate, Frutilla, Banano, Manzanilla, Cherry, Anis Del Mono Dulce, Jerez, Pisco) Whisky, Aperitivos (Campari Mixx, Ferreira, Tawny, Oporto), Cerveza, Bebidas (Smirnoff Ice) |
29 |
J & J Palo Seco S.A |
3-101-165360 |
Importador y Distribuidor Mayorista |
Importador |
Voldka |
30 |
Distribuidora Parabares Monge y Asociados S.A. |
3-101-531600 |
Distribuidor Mayorista |
Distribuidor Mayorista |
Cerveza, Ron, Vodka, Whisky, Cremas: Anís
Imperial, Baileys Y Menta; Guaro, Ginebra, Tequila, Vino, Vodka. |
31 |
Vino y Licores
Selectos Del Mundo S. A. |
3-101-376212-00 |
Distribuidor Mayorista |
Distribuidor Mayorista |
Vinos, Brandy, Crema De Licor, Champagne, Cognac, Ginebra, Guaro, Ron, Sidra, Tequila, Vodka, Whisky, Aperitivos, Cerveza, |
32 |
Corporación
Alikemt de Occidente S.R.L. |
3-102-468694 |
Distribuidor Mayorista |
Distribuidor Mayorista |
Aguardiente, Bebida Alcohólica Saborizada, Brandy, Cerveza, Champagne, Coctel, Cognac, Crema, Crema De Licor, Ginebra, Guaro, Licor A Base De: Ron Y Vodka, Mezcal, Piña Colada, Pisco, Ponche, Rompope, Ron, Sidra, Tequila, Vino, Vino Espumante, Vodka, Whisky. |
33 |
Almacén de
Licores y Abarrotes San Ramón S.A. |
3-101-172696 |
Distribuidor y Vendedor Mayorista |
Distribuidor y Vendedor Mayorista |
Vinos, Brandy, Crema De Licor, Champagne, Cognac, Ginebra, Guaro, Ron, Sidra, Tequila, Vodka, Licores: De Café, Triple Seco, Menta, Ponche, Ponche Crema, Amaretto Carrasco, Dobel Con Sabor A Cajeta, Melón Midori, Gran Marnier Rojo, Benedictine, Charlleston Follies Marie Brizard, Watermelon Marie Brizard, Cointreau, Amaretto Bardinet, Triple Sec Bardinet, Apple Sour Bardinet, Amaretto Di Saronno, Grappa De Manzana, Frangelico, Pisco Capel Reservado Moai, Pisco Capel Especial, Jaegermeifter, Osborne Tawny Port, Aguardiente Cristal. Whisky, Aperitivos Y Cervezas |
34 |
Café Britt Costa Rica S.A. |
3-101-153905-36 |
Distribuidor y Vendedor Mayorista |
Distribuidor y Vendedor Mayorista |
Licor de Café |
35 |
Agropecuarias Mangos Mare de Orotina S.A. |
3-101-305538 |
Distribuidor y Vendedor Mayorista |
Distribuidor y Vendedor Mayorista |
Whisky, Ron, Vodka, Whisky, Guaro, Anis, Imperial, Cremas, Menta Verde, Perfecto Amor, Café Tico, Triple Sec. |
36 |
Almacén El Quince
S.A. |
3-101-032852-18 |
Distribuidor y Vendedor Mayorista |
Distribuidor y Vendedor Mayorista |
Vino, Brandy, Crema De Licor, Champagne, Guaro, Ginebra, Ron, Sidra, Tequila, Vodka, Licor, Licores De: Café Y Triple Sec., Ponche, Wisky, Cerveza. |
37 |
Licorera El
Carmen S.A. |
3-101-058071 |
Distribuidor y Vendedor Mayorista |
Distribuidor y Vendedor Mayorista |
Vino, Brandy, Crema De Licor, Champagne, Cognac, Ginebra, Guaro, Ron, Sidra, Tequila, Vodka, Licor, Wisky, Cerveza, Aperitivos. . |
38 |
Licora S.A. |
3-101-079114 |
Distribuidor y Vendedor Mayorista |
Distribuidor y Vendedor Mayorista |
Vino, Brandy, Crema, Champagne, Cognac, Ginebra, Guaro, Ron, Sidra, Tequila, Vodka, Licores Whisky Aperitivos Cerveza Y Smirnof Ice |
39 |
Distribuidora e
Importadora El Nuevo Universo S. A. |
3-101-281669 |
Distribuidor y Vendedor Mayorista |
Distribuidor y Vendedor Mayorista |
Vino, Brandy, Crema De Licor Champagne, Cognac, Ginebra, Ron, Sidra,Tequila, Vodka, Whisky, Cerveza, Aperitivos, Licores De Costa Rica, México, Venezuela, Francia, El Salvador, Estados Unidos, Panama, España, Chile, Alemania Y Portugal. |
40 |
Proveedora de
Licores |
3-101-378982 |
Distribuidor y Vendedor Mayorista |
Distribuidor y Vendedor Mayorista |
Vino, Brandy, Crema De Licor, Champagne, Cognac, Ginebra, Cervezas, Ron, Sidra, Tequila, Vodka, Whisky, Aperitivos, Licores De Costa Rica, México, Venezuela, Francia, El Salvador, Estados Unidos, Panama, España, Chile, Alemania Y Portugal. |
41 |
Comercio
Importaciones y Distribución Cidsa, S. A. |
3-101-012752 |
Importador y Distribuidor Mayorista |
Importador |
Wisky, Ginebra. |
42 |
Distribuidora Yamuni S.A. |
3-101-028173 |
Importador y Distribuidor Mayorista |
Importador |
Wisky, Ron, Vodka,Ginebra, Tequila, Licor, Cremas Y Licor, Cognac, Brandy, Champagne, Vino Espumante, Sidra, Vino. |
43 |
Corporación de
Supermercados Unidos S. A. |
3-101-007223 |
Importador |
Importador |
Sidra Española; Sidra Extra; Sangría; Vino Tinto; Vino Blanco; Vino De Mesa Blanco; Vino De Mesa Tinto |
44 |
Destilerías Vinos
y Tabacos S. A. (Devita) |
3-101-032362 |
Importador y Distribuidor Mayorista |
Importador |
Vodka, Champagne. |
45 |
Distribuidora Isleña de Alimentos S. A. |
3-101-109180 |
Importador y Distribuidor Mayorista |
Importador |
Vinos, Tequila, Champagne, Cervezas |
46 |
Canachil S. A. |
3-101-169400 |
Importador,
Distribuidor Y Vendedor Mayorista |
Importador |
Vinos |
47 |
Importadora Jorgran S. A. |
3-101-383476 |
Importador y Distribuidor Mayorista |
Importador |
Vino. |
48 |
Comercializadora
de Papayas Dulces del Sur S. A. |
3-101-260228 |
Importador y Distribuidor Mayorista |
Importador |
Ron, Vino,
Whisky, Tequila, Vodka, Cerveza. |
49 |
Consorcio Playa Malibú PM Cero Ocho S.A. |
3-101-417518 |
Importador y Distribuidor Mayorista |
Importador |
Vinos |
50 |
Distribuidora
Artavia Muñoz S. A. |
3-101-205563 |
Importador, Distribuidor y Vendedor Mayorista |
Importador |
Vino, Crema, Ginebra, Ron, Tequila, Vodka, Guaro, Amaretto, Grappa, Cogñac, Vermut, Aperitivos, Pisco, Jaegermeifter, Cerveza, Agua Ardiente, Mezclas, Brandy, Wisky. Licores, Sidras, |
51 |
Distribuidora Ramírez Hermanos S. A. |
3-101-383908: |
Distribuidor y Vendedor Mayorista |
Distribuidor y Vendedor Mayorista |
Vino, Whisky, Brandy, Crema de Licor, Champagne, Cognac, Ginebra, Guaro, Ron, Sidra, Tequila, Vodka, Licor de Sabores Varios, Ponche, Grand Marnier Rojo, Benedictine, Charleston Follies, Marie Brizard, Contreau, Amaretto, Bardinet, Romana Sambuca, Southern Comfort, Seco Herrerano, Anís Del Mono, Drambuie, Grappa, Frangelico, Hpnotic, Pisco, Jaegermeifter, Osborne, Aguardiente, Aperitivos, Cerveza. |
52 |
Sinergia Natural S.A. |
3-101-394001 |
Distribuidor y Vendedor Mayorista |
Distribuidor y Vendedor Mayorista |
Tequila |
53 |
Jenny Obando Canales |
5-0203-0804 |
Importador |
Importador |
Tequila |
54 |
Geovanny Herrera Bogantes |
4-0129-0779 |
Distribuidor Mayorista |
Distribuidor Mayorista |
Vino, Vodka, Espumante, Tequila, Rompope, Bitter, Champagne, Whisky, Cremas, Pisco, Grappa, Sidra, Ginebra, Cerveza, Ron, Vermouth, Brandy, Aguardiente, Cocktail, Cognac, Licores: Bardinet, Triple Sec, Blue Caracao, Tres Plumas, Montecillo, Varios. |
55 |
Importaciones y
Exportaciones Galaxia S.A. |
3-101-481376 |
Importador |
Importador |
Tequila |
56 |
Luis Roberto Calvo Vargas |
9-0081-0814 |
Distribuidor y Vendedor Mayorista |
Distribuidor y Vendedor Mayorista |
Ron, Guaro, Ginebra, Anis Imperial, Super Cañita, Vino, Crema, Whisky, Gusano Rojo, Bambu, Vodka, Cerveza, Cuba Libre. |
57 |
Eurofoods S. A. |
3-101-294487 |
Importador y Distribuidor Mayorista |
Importador |
Vinos |
58 |
Real Tesoro S. A. |
3-101-206369 |
Vendedor Mayorista |
Vendedor Mayorista |
Vinos |
59 |
Corporación
Euroalimentos R.S.L.N. S. A |
3-101-403100 |
Importador,
Distribuidor y Vendedor Mayorista |
Importador |
Vino, Brandy, Guaro, Vino Espumante |
60 |
Inmobiliaria Chumeco S. A. |
3-101-225232 |
Distribuidor Mayorista |
Distribuidor Mayorista |
Guaro, Ginebra, Ron, Vodka, Crema, Tequila,
Ginebra, Wisky Passport, Brandy, Vino, Seco Herrerano, Cerveza, Ron, Cuba
Libre, Licor Café Rica C/ Saco, Gotas Amargas |
61 |
Affortsa
(Asesores Financieros del Oriente S. A.) |
3-101-517931 |
Importador |
Importador |
Agua Ardiente |
62 |
Distribuidora Luis Matamoros S. A. |
3-101-282739 |
Distribuidor y Vendedor Mayorista |
Distribuidor y Vendedor Mayorista |
Vinos, Brandy, Champagne, Cognac Ginebra, Rones, Sidra, Tequila, Vodka, Licores (Bols, Triple Seco Fauconnier , Cointreau, Triple Sec Bardinet ), Whisky. |
63 |
Piccola Roma Bussiness S.R.L |
3-102-38905524 |
Importador y Distribuidor Mayorista r |
Importador |
Vinos, Licores y Cerveza |
64 |
Desarrollos
Comerciales Oslo D.C.O. S.R.L. |
3-102-516135 |
Importador y Distribuidor Mayorista |
Importador |
Vinos, Licores y Cerveza |
65 |
Spors Euro Trade S.A. |
3-101-270599 |
Importador |
Importador |
Cerveza |
66 |
Bel Premium S. A. |
3-101-582900 |
Importador |
Importador |
Cerveza |
67 |
Proyecto Habitacional de Coronado Número Cinco S. A. |
3-101-333285 |
Importador y
Distribuidor o vendedor mayorista |
Importador |
Vinos, Agua Ardiente |
68 |
Polo Estructural
de Desarrollo Turístico S. A. |
3-101-273814 |
Importador, Fabricante, Distribuidor, Vendedor Mayoristas |
Importador |
Vinos |
69 |
Tiquicia Comercial de Centroamerica S. A. |
3-101-580030 |
Importador |
Importador |
Vino, Vino Espumante |
70 |
Viñedos y Licores
Rodsan S. A. |
3-101-488148 |
Distribuidor Mayorista |
Dsitribuidor Mayorista |
Aperitivos, Brandy, Cerveza, Champagne, Cognac, Crema de Licor, Ginegra, Guaro, Licor, Ron, Sidra, Tequila, Vino, Vodka, Whisky |
71 |
DNK Select S. A |
3-101-582897 |
Importador |
Importador |
Cerveza |
72 |
Mundo Finest Brew S.A |
3-101-582901 |
Importador |
Importador |
Cerveza |
73 |
Importadora Asehot Internacional S. A. |
3-101-257767 |
Importador |
Importador |
Vinos |
74 |
Representaciones e Importaciones Terroir S. A |
3-101-410341 |
Importador y Distribuidor Mayorista |
Importador |
Vinos y Licor |
75 |
Inmobiliaria Confort Adolgi Maso S. A |
3-101-379951 |
Importador
Distribuidor y Vendedor Mayorista |
Importador |
Vodka |
76 |
Galiot Enterprises S. A. |
3-101-326190 |
Importador,
Fabricante, Distribuidor y Vendedor Mayorista |
Importador |
Aguardiente y Vodka |
77 |
Productos
Comestibles Compro S.R.L. |
3-102-538794 |
Importador y Distribuidor Mayorista |
Importador |
Vinos, Licores y Cerveza |
78 |
Distribuidora Ruiz S.A |
3-101-498127 |
Distribuidor Mayorista |
Distribuidor Mayorista |
Wiski, Ron, Vodka, Creme, Ginebra Guaro, Licor de Café, Tequila, Cerveza, |
79 |
Distribuidora Repo S.A |
3-101-085288 |
Importador,
Distribuidor y Vendedor Mayorista |
Importador |
Ron y Aguardiente |
80 |
Licorerías Herrera S.A. |
3-101-120908 |
Distribuidor o Vendedor Mayorista |
Distribuidor o Vendedor Mayorista |
Wisky, Vino. Ron, Guaro, Aguardiente, Vodka, Tequila, Cordiales, Licor, Crema, Digestivo, Brandy, Cogña, Sidra, Espumante, Champagne, Vermouth, Grappa, Pisco, Cerveza Y Sangria |
81 |
Grupo Torrijos y
Compañía S.A. |
3-101-473708 |
Importador y
Distribuidor o vendedor Mayorista |
Importador |
Tequila,
Mezcal, Bebida Mixta Tequila Y Fresco de Toronja, Licor de Almendras,
Aguardiente y Cerveza |
82 |
Distribuidora
Mayorista El Cañal S. A. |
3-101-352861 |
Distribuidor Mayorista |
Distribuidor Mayorista |
Aguardiente, Amaretto, Aperitivo,Bitter, Botran, Brandy, Cerveza, Champagne, Cocktail, Cogañac, Crema, Crema Irlandesa, Destilado de Agave, Dubonet, Espumante, Ginebra, Grappa, Guaro, Hpnotiq, Jerez, Licor, Licor de Tequila, Mezcal, Oporto, Pisco, Ricard, Rompope, Ron, Sidra, Tequila, Tequila Y Fresco de Toronja, Vermouth, Vino, Vino Blanco, Vino Espumante, Vino Rosado, Vino Tinto, Vodka, Whisky, Zacapa. |
83 |
Ellioth Zúñiga Villalobos |
4-0150-0856 |
Distribuidor o Vendedor Mayorista |
Distribuidor o Vendedor Mayorista |
Aguardiente, Amaretto, Aperitivo, Bitter, Botran, Brendy, Cerveza, Champagne, Cocktail, Cogañac, Crema, Crema Irlandesa, Destilado, Agave, Dubonet, Espumante, Ginebra, Grappa, Guaro, Hpnotiq, Jerez, Licor, Licor de Tequila, Mezcal, Oporto, Pisco, Ricard, Rompope, Ron, Sidra, Tequila, Tequila Y Fresco de Toronja, Vermouth, Vino, Vino Blanco, Vino Espumante, Vino Rosado, Vino Tinto, Vodka, Whisky, Zacapa. |
84 |
Carlos Alberto Calvo Arrieta |
4-0144-0676 |
Distribuidor o Vendedor Mayorista |
Distribuidor o Vendedor Mayorista |
Aguardiente, Amaretto, Aperitivo, Bitter, Botran, Brandy, Cerveza, Champagne, Cocktail, Cogañac, Crema, Crema Irlandesa, Destilado de Agave, Dubonet, Espumante, Ginebra, Grappa, Guaro, Hnotiq, Jerez, Licor, Licor de Tequila, Mezcal, Oporto, Pisco, Ricard, Rompope, Ron, Sidra, Tequila, Tequila Y Fresco de Toronja, Vermouth, Vino, Vodka, Whisky, Zacapa |
85 |
Inversiones Conchi S. A. |
3-101-361379 |
Distribuidor o Vendedor Mayorista |
Distribuidor o Vendedor Mayorista |
Aguardiente, Amaretto, Aperitivo, Bitter, Botran, Brandy, Cerveza, Champagne, Cocktail, Cogañac, Cognac,Crema, Crema Irlandesa, Destilado de Agave, Dubonet, Espumante, Ginebra, Grappa, Guaro, Hnotiq, Jerez, Licor, Licor de Tequila, Mezcal, Oporto, Pisco, Ricard, Rompope, Ron, Sidra, Tequila, Tequila Y Fresco de Toronja, Vermouth, Vino, Vodka, Whisky, Zacapa |
86 |
Europrod S. A. |
3-101-409501 |
Importador |
Importador |
Vinos, Cervezas, Licor, Cremas |
87 |
Inmobiliaria Confort Aldolgi Maso S. A. |
3-101-379951 |
Importador Mayorista Distribuidor Vendedor |
Importador |
Vodka |
88 |
Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L. |
3-004-045002 |
Fabricante, Distribuidor o Vendedor Mayorista |
Fabricante |
Rompope |
89 |
Holcom Industrial S.A. |
3-101-033494 |
Importador y Fabricante Mayorista |
Importador |
Vodka, Brandy, Whisky |
90 |
Ha & Com
Bebidas del Mundo S.A. |
3-101-003395 |
Importador,
Distribuidor y Vendedor Mayorista |
Importador |
Aguardiente, Brandy, Cerveza, Champagne, Cognac, Cremas, Vino Espumante, Ginebra, Grappa, Ron, Tequila, Vermouth, Vino, Vodka, Whisky. |
91 |
Diageo de Costa Rica (Destilerías Unidas Costa Rica ) S. A. |
3-102-102809 |
Importador y Distribuidor Mayorista |
Importador |
Crema, Whisky, Tequila, Ginebra, Cerveza, Vodka, Ron. |
92 |
Hi Cuvée S.A. (antes denominada Holtermann Internacional S.A.) |
3-101-130766 |
Importador y Distribuidor Mayorista |
Importador |
Cerveza, Champagne, Cognac, Grappa, Vino, Vinos Espumantes, Ron. |
93 |
Comercial Avesel S. A. |
3-101-591250 |
Distribuidor Mayorista |
Distribuidor Mayorista |
Whisky, Ron; Vino Espumante, Tequila, Brandy; |
94 |
Comercial P.F. S. A. |
3-101-203532 |
Importador y Distribuidor Mayorista |
Importador |
Vinos, Ron, Vodka, Ginebra, Brandy, Whisky,
Tequila, Licor de anís, de café, Triple Seco, menta y melocotón, Cremas:
Limón y Caribe Schnapps de manzana. |
95 |
Vinum Aura S. A. |
3-101-300711 |
Importador,
Distribuidor y Vendedor Mayorista |
Importador |
Brandy, Grappa, Jerez, Oporto, Vinos. |
2º—Para facilitar la aplicación de
Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial
Rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial
Desiderio Soto Sequeira, Director General de
Aduanas.—1vez.—O. C. Nº 9753.—Solicitud Nº
09457.—C-1200200.—(IN201084046).
RESOLUCIÓN DGA-309-2010.—San José, a
las once horas del trece de setiembre de dos mil diez.
Considerando:
I.—Que el artículo 11 de
II.—Que el artículo 6 de
III.—Que el artículo 9 de
IV.—Que el Artículo 4º de
V.—Que el Artículo 6º del Reglamento a
“Es competencia de
VI.—Que el Artículo 7, del Reglamento a
“i) Coordinar
acciones con los Ministerios, órganos y demás entes relacionados con el proceso
aduanero, con el fin de armonizar las políticas aduaneras”.
VII.—Que el artículo 18 bis del
Reglamento a
“e) Mantener
actualizados los sistemas de información y registro de auxiliares, asegurando
su adecuado control.
f) Brindar apoyo técnico a las dependencias del Servicio Nacional
de Aduanas, entidades públicas o privadas y coordinar las acciones
correspondientes en materia de su competencia”.
VIII.—Que según el artículo 21 del
Reglamento a
IX.—Que el artículo 21 bis, literal b, del Reglamento a
“e) Analizar
los decretos que se publiquen, oficios, solicitudes y otros que impliquen la
modificación del Arancel Integrado y realizar las acciones y coordinaciones que
correspondan con las dependencias competentes, para su inclusión.
g) Mantener actualizado el arancel integrado y definir las
políticas, planificar y coordinar el ingreso de la información arancelaria y
normas técnicas.
j) Brindar información sobre el arancel y normas técnicas.”
X.—Que con
XI.—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 22593 de fecha 12 de
noviembre de 1993, publicado en
XII.—Que
“Artículo 1º—La presente ley
procurará dotar, a los costarricenses y al Estado, de los instrumentos
necesarios para conseguir un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
El Estado, mediante la aplicación de esta
ley, defenderá y preservará ese derecho, en busca de un mayor bienestar para
todos los habitantes de
Artículo 2º—Los principios que inspiran
esta ley son los siguientes:
a) El
ambiente es patrimonio común de todos los habitantes de
b) Todos tienen derecho a disfrutar de un ambiente sano y
ecológicamente sostenible para desarrollarse, así como el deber de conservarlo,
según 50 de nuestra Constitución Política.
c) El Estado velará por la utilización racional de los elementos
ambientales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida de los
habitantes del territorio nacional. Asimismo, está obligado a propiciar un
desarrollo económico y ambientalmente sostenible, entendido como el desarrollo
que satisface las necesidades humanas básicas, sin comprometer las opciones de
las generaciones futuras.
d) Quien contamine el ambiente o le ocasiones daño será responsable,
conforme lo establezcan las leyes de
e) El daño al ambiente constituye un delito de carácter social, pues
afecta las bases de la existencia de la sociedad; económico, porque atenta
contra las materias y los recursos indispensables para las actividades
productivas; cultural, en tanto pone en peligro la forma de vida de las
comunidades, y ético, porque atenta contra la existencia de las generaciones
presentes y futuras.”
XIII.—Que
“Artículo 239.—Ninguna persona
natural o jurídica podrá importar, fabricar, manipular, almacenar, vender,
transportar, distribuir o suministrar sustancias o productos tóxicos y
sustancias, productos u objetos peligrosos de carácter radioactivo, comburente,
inflamable, corrosivo, irritante u otros declarados peligrosos por el
Ministerio, con riesgo o daño para la salud o la vida de las personas y sin
sujeción estricta a las exigencias reglamentarias o a las especiales que el
Ministerio pueda dictar para precaver tal riesgo o peligro.”
XIV.—Que con Ley 7228 del 06 de mayo de
1991, se aprueba
XV.—Que en el artículo 1, siguientes y
concordantes, de
XVI.—Que mediante Decreto Nº 35676-S-H-MAG-MINAET publicado en
XVII.—Que con Decreto Nº 35694-MINAET-H-RE, publicado en
XVIII.—Que
XIX.—Que con oficio DIGECA-412-2010, de fecha 16 de junio de
2010, suscrito por
XX.—Que con el fin de justificar tal premisa,
XXI.—Que producto del análisis técnico,
XXII.—Que
XXIII.—Que actualmente el inciso arancelario 8418.99.00.90 (---
Otras), no cuenta con
XXIV.—Que la “Autorización de importación, exportación o
reexportación de
XXV.—Que con el fin de acatar la implementación de
EL
DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS, RESUELVE:
Con base en las potestades otorgadas en
1) Eliminar
2) Incluir
3) Esta disposición rige quince días hábiles después de su
publicación. Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial
Desiderio Soto Sequeira, Director General de
Aduanas.—1 vez.—O. C. Nº 9753.—Solicitud Nº 9458.—C-41650.—(IN2010084185).
RESOLUCIÓN DGA-310-2010.—San José, a las diez horas del trece de setiembre de dos mil diez.
Considerando:
I.—Que el artículo 11 de
II.—Que el artículo 6 de
III.—Que el artículo 9 de
IV.—Que el Artículo 4º de
V.—Que el Artículo 6º del Reglamento a
“Es competencia de
VI.—Que el Artículo 7, del Reglamento a
“i. Coordinar
acciones con los Ministerios, órganos y demás entes relacionados con el proceso
aduanero, con el fin de armonizar las políticas aduaneras”.
VII.—Que el artículo 18 bis del
Reglamento a
“e. Mantener
actualizados los sistemas de información y registro de auxiliares, asegurando
su adecuado control.
f. Brindar apoyo técnico a las dependencias del Servicio Nacional de
Aduanas, entidades públicas o privadas y coordinar las acciones
correspondientes en materia de su competencia”.
VIII.—Que según el artículo 21 del
Reglamento a
IX.—Que el artículo 21 bis, literal b., del Reglamento a
“e. Analizar
los decretos que se publiquen, oficios, solicitudes y otros que impliquen la
modificación del Arancel Integrado y realizar las acciones y coordinaciones que
correspondan con las dependencias competentes, para su inclusión.
g. Mantener actualizado el arancel integrado y definir las políticas,
planificar y coordinar el ingreso de la información arancelaria y normas
técnicas.
j. Brindar información sobre el arancel y normas
técnicas.”
X.—Que con
XI.—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 22593 de fecha 12 de
noviembre de 1993, publicado en
XII.—Que
“a) Coordinar
el sector pesquero y el de acuacultura, promover y ordenar el desarrollo de la
pesca, la caza marítima, la acuacultura y la investigación; asimismo, fomentar,
sobre la base de criterios técnicos y científicos, la conservación, el
aprovechamiento y el uso sostenible de los recursos biológicos del mar y de la
acuacultura.”
XIII.—Que
“Artículo 1º—La presente Ley
tiene por objeto fomentar y regular la actividad pesquera y acuícola en las
diferentes etapas, correspondientes a la captura, extracción, procesamiento,
transporte, comercialización y aprovechamiento sostenible de las especies
acuáticas. Se garantizan la conservación, la protección y el desarrollo
sostenible de los recursos hidrobiológicos, mediante métodos adecuados y aptos
que aseguren su permanencia para el uso de las generaciones actuales y futuras
y para las relaciones entre los diversos sujetos o agentes vinculados con la
actividad.”
XIV.—Que con oficio PESJ-225-04-2010,
de fecha 19 de abril de 2010, suscrito por el señor Luis Dobles Ramírez,
Presidente Ejecutivo de Incopesca y con la finalidad de mejorar los controles
sobre la exportación, importación y tránsito de productos pesqueros y
acuícolas, solicita apertura de inciso arancelario para la especie denominada
pez vela (Istiophorus platyterus) en presentaciones fresco, refrigerado,
filetes y congelado.
XV.—Asimismo, solicita el señor Dobles, incluir
XVI.—Que la “Autorización para la importación y
exportación de peces, moluscos y crustáceos, vivos en cualquiera de sus estadios
de vida: escualos y sus subproductos, atún, pez espada y pez vela en cualquiera
de sus presentaciones. Autorización para el tránsito de escualos y sus
subproductos en cualquier presentación”, actualmente se identifica como
Nota Técnica con el código 68”.
XVII.—Que con el fin de acatar la implementación de
EL
DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS, RESUELVE:
Con base en las potestades otorgadas en
Incluir en el Arancel Automatizado
Inciso arancelario |
Descripción |
Nota Técnica |
0301.10.00.91 |
- - - Marinos |
68 |
0301.91.10.00 |
- - - Larvas para repoblación |
*68 |
0301.91.90.00 |
- - - Otras |
*68 |
0301.92.10.00 |
- - - Larvas para repoblación |
*68 |
0301.92.90.00 |
- - - Otras |
*68 |
0301.93.10.00 |
- - - Larvas para repoblación |
*68 |
0301.93.90.00 |
- - - Otras |
*68 |
0301.99.10.00 |
- - - Larvas para repoblación. |
*68 |
0301.99.99.00 |
- - - - Los demás. |
*68 |
0302.67.00.00 |
- - Peces espada (Xiphias gladius) |
68 |
0302.69.70.00 |
- - - Tilapias (Tilapia spp.). |
*68 |
0303.61.00.00 |
- - Peces espada (Xiphias gladius). |
68 |
0304.11.00.00 |
- - Peces espada (Xiphias gladius). |
68 |
0304.21.00.00 |
- - Peces espada (Xiphias gladius). |
68 |
0304.91.00.00 |
- - Peces espada (Xiphias gladius) |
68 |
0306.21.00.11 |
- - - - Que se vendan en presentaciones
mayores a 3 kg; excepto los envasados o enlatados. |
68 |
0306.21.00.19 |
- - - - Los demás. |
68 |
0306.23.10.00 |
- - - Larvas para repoblación. |
*68 |
* Aplica sólo para importación
2. Realizar
apertura nacional en el Arancel Automatizado para identificar la especie denominada pez vela (Istiophorus platyterus)
en presentaciones fresco, refrigerado, filetes y congelado, que estarán sujetos
además de las Notas Técnicas 44 y 266, a
Mov |
Partida |
Descripción |
Nt |
Dai |
Ley |
Ca |
Pan |
Rd |
Mex |
Can |
Chi |
Cafta |
Cafta-rd |
E |
0302.69.90.00 |
- - - Otros |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
I |
0302.69.90 |
- - - Otros |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
I |
0302.69.90.10 |
- - - - Pez Vela |
44, 266, 68 |
14 |
1 |
0 |
0 |
0 |
0 |
6 |
1.30 |
0 |
0 |
I |
0302.69.90.90 |
- - - - Los demás |
44, 266 |
14 |
1 |
0 |
0 |
0 |
0 |
6 |
1.30 |
0 |
0 |
E |
0303.79.00.00 |
- - Los demás |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
I |
0303.79.00 |
- - Los demás |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
I |
0303.79.00.10 |
- - - Pez Vela |
44, 266, 68 |
9 |
1 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
I |
0303.79.00.90 |
- - - Los demás |
44, 266 |
9 |
1 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
I |
0304.19.00.30 |
- - - Filetes Pez Vela |
44, 266, 68 |
14 |
1 |
0 |
0 |
0 |
0 |
6 |
1.30 |
0 |
0 |
I |
0304.29.90.30 |
- - - - Filetes Pez Vela |
44, 266, 68 |
14 |
1 |
0 |
0 |
0 |
0 |
6 |
1.30 |
0 |
0 |
Donde:
MOV: Movimiento
I: Inclusión
E: Eliminación
N.T.: Nota Técnica
DAI: Derechos
Arancelarios a
LEY: Ley
de Emergencia Nº 6946
CA: Tratado
de Integración Económica Centroamericana
PAN: Tratado
de Libre Comercio e Intercambio
Preferencial
entre las Repúblicas de Costa Rica y
Panamá
RD: Tratado de Libre Comercio Centroamérica-
República Dominicana
MEX: Tratado
de Libre Comercio entre el Gobierno de la
República
de Costa Rica y el Gobierno de los Estados
Unidos
Mexicanos
CAN: Tratado
de Libre Comercio Costa Rica - Canadá
CHI: Tratado
de Libre Comercio Centroamérica - Chile
T y T: Tratado
de Libre Comercio entre Costa Rica y la
Comunidad
del Caribe (Trinidad y Tobago)
GUY: Tratado
de Libre Comercio entre Costa Rica y la
Comunidad
del Caribe (Guyana)
BAR: Tratado
de Libre Comercio entre Costa Rica y la
Comunidad
del Caribe (Barbados)
3 La
presente disposición rige diez días después de su publicación. Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial
Desiderio Soto Sequeira, Director General de
Aduanas.—1 vez.—O. C. 9753.—Solicitud Nº
9459.—C-152150.—(IN2010084486).
SERVICIO
FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE
INSUMOS AGRÍCOLAS
REGISTRO DE
AGROQUÍMICOS
EDICTO
DIA-R-E-306-2010.—El señor Carlos Alberto Hidalgo Murillo,
portador de la cédula de identidad número 1-523-404, en su calidad de
representante legal de la compañía Dow Agroscienses Costa Rica S. A., cuyo
domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción
del producto herbicida de nombre comercial Estelar 64.8 SL, compuesto a base de
glifosato. Conforme a lo que establece
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 220, título Nº 2831, emitido por el Instituto Superior Julio
Acosta García, en el año dos mil cuatro, a nombre de Arguedas Medino Lilliam
Carolina. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 08, título Nº 57, emitido por el
Sistema Educativo Santa Fe Pacific - Orotina, en el año dos mil dos, a nombre
de Alvarado Mejías Meredith. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 81, título N° 334, emitido por el
Liceo Experimental Bilingüe de
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 14, título N° 1516, emitido por
el Colegio Técnico Profesional Padre Roberto Evans Saunder de Siquirres, en el
año dos mil seis, a nombre de Chamorro Dennis Melissa Rebeca. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación
Diversificada, “Rama Técnica”, inscrito en el tomo 1, folio 27,
asiento 16, título N° 25, y del Diploma de Técnico Medio en
Ante este
Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Técnico
Medio en Electrónica Industrial, inscrito en el tomo 3, folio 19, título Nº
6048, emitido por el Colegio Vocacional de Artes y Oficio de Cartago Diurno, en
el año dos mil cuatro, a nombre de Barrantes Gutiérrez Allan. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este
Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 157, título Nº 2080,
emitido por el Liceo Académico de Puriscal, en el año dos mil cuatro, a nombre
de Rojas Salazar Erika de los Ángeles. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Técnico Medio en
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 111, título N° 383, y del Título
de Técnico Medio en
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 95, asiento 27, título N° 673,
emitido por el Liceo Experimental Bilingüe Agua Buena, en el año dos mil nueve,
a nombre de Molina Martínez Nancy Paola. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original y por cambio de apellidos, cuyos
nombres y apellidos correctos son: Molina Morales Nancy Paola. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 310, título Nº 2261, emitido por
el Liceo Diurno de Esparza, en el año dos mil ocho, a nombre de Sandí Arguedas
Maylin María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 17, título N° 106, emitido por el Colegio Técnico Profesional
de Jicaral, en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre de Juárez García
Guillermo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el diario oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 20, título N° 177, emitido por el
Liceo de San José, en el año mil novecientos noventa y uno, a nombre de Bonilla
León Evelyn. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
DEPARTAMENTO
DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida
por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha
procedido a la inscripción de la organización social denominada: Sindicato de
Profesionales de
Presidente: Óscar López Valverde
Vicepresidente: Wilberth Quesada Garita
Secretaria de actas: María Cristina Mata Castillo
Tesorero: Marianela Leal Quesada
Vocal: Andrés Fernández
Solano
Fiscal: Wendy Solano Hernández
San José, 11 de agosto del 2010.—Lic.
Iris Garita Calderón, Jefa a. í.—C-Exonerado.—(IN2010084110).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE
Patente de invención
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Federico Rucavado Luque 1-839-188,
mayor, casado una vez, abogado, vecino de San José, en su condición de
Apoderado de, Eli Llilly And Company, de E.U.A., solicita
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La señora (ita) Sabel Mojica Ajun, de Costa
Rica, cédula Nº 5-070-460, mayor, viudo, comerciante, vecino de Escazú,
solicita el Diseño Industrial denominada PROTECTOR HIGIÉNICO PARA HOMBRES.
Para ver imagen
solo en
Protector con forma de corazón achatado, con
14 cm en la parte ancha y 10 cm de alto. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
REGISTRO DE
PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
AVISOS
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha
recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación
de Haitianos en Costa Rica Unidos para el Bienestar Social, con domicilio en la
provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes:
Realizar todo tipo de actividades lícitas para mejorar la calidad de vida de
los haitianos en Costa Rica. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la
asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con
las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: David Jean.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción
el estatuto de la entidad denominada: Asociación Luchando Honestamente por un
Techo, con domicilio en la provincia de Heredia. Cuyos fines serán los
siguientes: dotar de vivienda digna a sus miembros, esto considerando la
situación de extrema pobreza en la cual viven. Cuya representante judicial y
extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin
límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es la
presidenta: Leda de los Santos Cruz Rosales, Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula 3-002-559455,
denominación: Asociación de Vecinos de Eco Desarrollo Sueño Escondido. Por
cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula 3-002-071735,
denominación: Asociación para
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Administradora del
Acueducto y Alcantarillado Sanitario del Norte de Pacayas, Cartago, con
domicilio en la provincia de Cartago. Cuyos fines principales entre otros son
los siguientes: administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar
en buenas condiciones el acueducto, de conformidad con las disposiciones y
reglamentos que al respecto emite el Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados, que serán de acatamiento obligatorio. Cuyo representante
judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma conforme a las atribuciones del artículo mil doscientos
cincuenta y tres del Código Civil, y con las limitaciones establecidas en el
estatuto lo es el presidente: Sender Córdoba Torres. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario Posada del Sol de Playa Marbella de Cuajiniquil de Santa Cruz de Guanacaste, con domicilio en la provincia Guanacaste. Sus fines entre otros están: administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto. Su presidente: Jeffrey James Allen es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite. Tomo: 2010, asiento: 135042.—Curridabat, cinco de octubre del dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010200822.—(IN2010085008).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad
denominada Asociación Cristiana de Restauración Más que Vencedores, con
domicilio en la provincia de Puntarenas. Cuyos fines entre otros serán los
siguientes: Proteger a los niños huérfanos, capacitar a niños de escasos
recursos económicos. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la
asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con
las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente Eddy Noel
López Ramos. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. Nº 14195A.—José Emilio Fernández
Artavia, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en finca de José Emilio Fernández Artavia, en
San Rafael (Puriscal), Puriscal, San José, para uso consumo humano. Coordenadas
200.300 / 505.700 Hoja Candelaria. Predios inferiores: No se indican. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 2 de setiembre del 2010.—José M.
Zeledón Calderón, Director.—RP2010200514.—(IN2010084307).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp.
14265A.—Limago S. A., solicita concesión de: 10 litros por segundo del
Río Grande de Tárcoles, efectuando la captación en finca de Limago S. A., en Coyolar,
Orotina, Alajuela, para uso industria. Coordenadas 263.267 / 474.477 hoja
Barranca. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 7 de octubre del 2010.—José Miguel Zeledón
Calderón, Director de Aguas.— RP2010200715.—(IN2010085011).
EL
ÁREA DE CONSERVACIÓN
Y
EL CONSEJO REGIONAL DEL ÁREA DE CONSERVACIÓN
DE
INVITA:
A organizaciones no gubernamentales y
comunales interesadas, municipalidades e instituciones públicas del área en
mención, a la asamblea general, a realizarse el viernes 03 de diciembre 2010 a
las 9:00 a. m., en primer convocatoria. En las instalaciones de
Requisito: Representantes deben asistir debidamente acreditados por su
organización.
Mayor información al teléfono 2771-3155.
Ronald Chan Fonseca Director ACLA-P.—1
vez.—O. C. Nº
001.—Solicitud Nº 35300.—C-12770.—(IN2010086911).
Nº 15-2010
De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 16 del Reglamento sobre el Material y Documentación Electoral y otras
Disposiciones Complementarias Relativas a las Elecciones Municipales del 05 de
diciembre de 2010, publicado en
DECRETA
Artículo 1º.—Distintivo de las
papeletas Elecciones Municipales 2010. Las papeletas que se utilizarán en
las elecciones municipales del próximo 5 de diciembre del 2010, llevarán
impresa en el reverso una trama de seguridad en los colores que corresponden a
cada uno de los cargos a elegir. También
incluirán leyendas en microtexto para aumentar la seguridad, así como el uso de
gradientes, tanto en las tramas como en los textos, en el anverso y reverso de
los documentos.
Tamaño de las papeletas:
1- Alcalde
con pleca y numeración incluida
35 cm ancho x 21.5 cm alto
Formato horizontal
Medida sólo de la pleca:
3.2 cm ancho
Al desprenderse de la pleca, la papeleta de
Alcalde queda exactamente con la misma medida que las papeletas de Síndicos,
Concejales e Intendentes.
2- Síndicos
y Concejales
31.8 cm ancho x 21.5 cm alto
Formato horizontal
No lleva pleca
3- Intendentes
31.8 cm ancho x 21.5 cm alto
Formato horizontal
No lleva pleca
Artículo 2º—Color y diseño de cada
papeleta. Las papeletas para alcaldes y vicealcaldes se imprimirán en papel
blanco con detalles de seguridad en colores cyan y negro; para concejales de
distrito y síndico, color cyan con detalles en blanco y negro; para
intendentes, color magenta con detalles en blanco y negro. El color será el
mismo por ambos lados de la papeleta.
Artículo 3.—Tramas. Se utilizará una trama exclusivamente
diseñada para el retiro (reverso) de las papeletas, cuyo diseño es el mismo
para las tres, variando sólo el color.
Artículo 4.—Texto en las papeletas. Las papeletas para
elegir alcaldes y vicealcaldes llevarán impresos los nombres de éstos y las
divisas de los partidos. Las que se
utilicen en la elección de concejales y síndicos y para la elección de
intendentes llevarán impresas solamente las divisas y los nombres de los
partidos. Los nombres de los respectivos candidatos se imprimirán en
cartelones, que serán colocados afuera del local de la junta receptora en un
lugar visible, así como en el interior de las mamparas del recinto de votación.
Artículo 5º—Casillas con candidatos. Los partidos
políticos que participan en esta elección se ubicarán en dos filas, una bajo la
otra, de acuerdo a la cantidad de partidos participantes en la respectiva
circunscripción y siguiendo el orden establecido previamente en la rifa
realizada en presencia de los representantes de los partidos políticos.
Artículo 6º—Borde vertical izquierdo de las papeletas. Las
papeletas para la elección de alcaldes y vicealcaldes serán encoladas en
talonarios que tendrán en su parte izquierda un talón en donde se consigna el
encabezado de la papeleta con la numeración, de forma tal que al desprender la
papeleta, este talón quedará adherido al talonario.
Artículo 7º—Rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial.
Dado en San José, siete de octubre del dos
mil diez.—Luis Antonio Sobrado González, Presidente.—Eugenia María
Zamora Chavarría, Magistrada.—Max Alberto Esquivel Faerron,
Magistrado.—Mario Seing Jiménez, Magistrado.—Zetty María Bou
Valverde, Magistrada.—1 vez.—Exento.—(IN2010085234).
Registro
Civil - Departamento Civil
OFICINA
DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Eneyda Gregoria Ramírez no indica segundo
apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
1166-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos. San José, a las once horas treinta y cinco minutos del veintiocho de
junio del dos mil diez. Exp. Nº 6795-10. Resultando 1º—..., 2º—...,
3º—... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no
probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento
de nacimiento de Lenín Antonio Ramírez Aragón...; en el sentido que el nombre y
el apellido de la madre... son “Eneyda Gregoria Ramírez no indica segundo
apellido”.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—Lic.
Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(IN2010084195).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Jemmy Aráuz, no indica otro, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 920-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas diez minutos del dos de junio del dos mil diez. Ocurso. Expediente N° 9781-2010. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el Fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Maykol Aráuz Centeno...; en el sentido que el nombre y el apellido de la madre de la persona ahí inscrita es “Jemmy Aráuz, no indica segundo apellido” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2010084196).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Darlin Yuvelki Carrillo Ruiz, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1330-10. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas treinta minutos del doce de julio del dos mil diez. Exp. Nº 11162-10. Resultando: 1.-...2.-...; Considerando: I-Hechos Probados:... II-Hechos no Probados:... III- Sobre el Fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Darwin Josué Acosta Carrillo..., en el sentido que el nombre de la madre... es “Darlin Yuvelki”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2010084531).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por María Concepción Herrera Díaz, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1036-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas treinta minutos del catorce de junio del dos mil diez. Expediente Nº 11398-10. Resultando: 1º—…, 2º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:… III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Gustavo Alonso Valdivia Herrera..., en el sentido que el segundo apellido de la madre... es “Díaz”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í. Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2010084703).
Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Inscripciones.—San José, a las doce horas y quince minutos del cinco de octubre del dos mil diez. Diligencias de inscripción de reposición del certificado de declaración de nacimiento Nº 216249. Vista la solicitud para reponer el certificado de declaración de nacimiento Nº 216249, realizado ante Ricardo Sacasa Aguirre, cédula de identidad Nº 6-239-895, el ocho de diciembre de mil novecientos noventa y dos, declarando que la joven Ana Julia Duartes Sandí, nacida en Playa Blanca, Paquera, Central, Puntarenas, el diecisiete de noviembre de mil novecientos noventa y dos, hija de Mario Duartes Obando y Alba Sandí Brenes, ambos de nacionalidad costarricense, repóngase el citado documento expedido por el Delegado Frontera Paquera Central Puntarenas, para fundar en él, de proceder, la respectiva inscripción del nacimiento. En virtud de constar las declaraciones de paternidad y maternidad en los documentos aportados a los autos, se omite conferirles audiencia a Mario Duartes Obando y Alba Sandí Brenes. Publíquese este auto en el Diario Oficial, para que dentro del plazo de ocho días a partir de la publicación, cualquier persona interesada se pronuncie con relación a la presente solicitud y haga valer sus derechos. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—1 vez.—O. C. Nº 4016.—Solicitud Nº 316-2010.—C-25500.—(IN2010084756).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Yajaira Yaneth Carmona Toval, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1894-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas y doce minutos del diecinueve de agosto del dos mil diez. Ocurso. Expediente N° 42193-2009. Resultando: 1º—…, 2º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:… III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Anayansie Carmona Rivera...; en el sentido que el nombre y segundo apellido de la madre de la persona ahí inscrita son “Yajaira Yaneth” y “Toval”, respectivamente y no como se consignaron.—Lic. Oscar Fernando Mena Carvajal, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2010084766).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Leddy Mendoza Hernández, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2161-2010. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas y cincuenta minutos del veintitrés de setiembre del dos mil diez. Ocurso Exp. Nº 26466-2010. Resultando 1.-..., 2.-... Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Hechos no Probados:..., III. Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Dixi Yuliana Mendoza Hernández..., en el sentido que el nombre de la madre de la misma es “Leddy” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2010084825).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Nesmy María Hernández D’Avanzo, debidamente ratificados por Elena D’Avanzo Calderón, Juan Carlos Cantillo Hernández, Tania María Cantillo Hernández, Eduardo Cantillo Hernández y Diego Cantillo Hernández ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1972-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas del treinta de agosto del dos mil diez. Ocurso. Exp. Nº 20016-10. Resultando: 1º—...; 2º—...; Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados. III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquense el asiento de nacimiento de Vicente Eugenio D’Avanzo Solano, ... en el sentido que los apellidos del padre, el nombre y los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “D’Avanzo Meza”, “María Cristina Solano Palacios”, el asiento de matrimonio de Vicente D’Avanzo Solano con Marta Calderón Sandoval, ... en el sentido que el nombre del cónyuge, los apellidos del padre y los apellidos de la madre del mismo son “Vicente Eugenio”, “D’Avanzo Meza” y “Solano Palacios”, el asiento de defunción de Vicente D’Avanzo Solano, ... en el sentido que el nombre de la persona ahí inscrita así como los apellidos del padre, el nombre y los apellidos de la madre del mismo son “Vicente Eugenio”, “D’Avanzo Meza” y “María Cristina Solano Palacios”, el asiento de nacimiento de Elena D’Avanzo Calderón, ... en el sentido que el nombre del padre de la misma es “Vicente Eugenio”, ... el asiento de matrimonio de José Manuel Hernández Gutiérrez con Elena D’Avanzo Calderón,... en el sentido que el nombre del cónyuge y el nombre del padre de la cónyuge es “José Manuel de Jesús” y “Vicente Eugenio”,... el asiento de nacimiento de Nesmy María Hernández D’avanzo,... en el sentido que el nombre del padre, el nombre y primer apellido de la madre de la persona ahí inscrita consecuentemente el segundo apellido de la misma son “José Manuel de Jesús”, “Elena”, “D’Avanzo” y “D’Avanzo”, ...el asiento de matrimonio de Gilberto Eduardo Cantillo Arias con Nesmy María Hernández D’Avanzo,... en el sentido que el nombre del padre y el nombre de la madre de la cónyuge son “José Manuel de Jesús” y “Elena” y los asientos de nacimiento de Juan Carlos Cantillo Hernández, Tania María Cantillo Hernández, Eduardo Cantillo Hernández y Diego Cantillo Hernández, ... en el sentido que el nombre del padre y el nombre de la madre de las personas ahí inscritas son “Gilberto Eduardo” y “Nesmy María”, respectivamente y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í., Sección Actos Jurídicos—1 vez.—RP2010200784.—(IN2010085014).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos
de solicitud de naturalización
Adriana Gutiérrez Restrepo, mayor, casada,
administradora de empresas, colombiana, carné de refugiado 070COL000224102,
vecina de San José, expediente 1896-2008. Se ha presentado a este Registro a
levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de
Norman Lenin Morales
García, mayor, soltero, técnico en control de equipo EQ, nicaragüense, cédula
de residencia 270-0199798-0112483, vecino de San José, expediente 4188-2008. Se
ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo
dispuesto por los artículos 11 y 12 de
DIVISIÓN
ADMINISTRATIVA
DIRECCIÓN
FINANCIERA, DE BIENES Y SERVICIOS
UNIDAD
DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2010LA-000043-UPIMS
Servicios
profesionales para el desarrollo de sistema de
Tumores. Consejo
Técnico de Asistencia Médica Social
con fondos del
Fideicomiso 872 BNCR-MS
Consejo Técnico de Asistencia Médico Social
con fondos del Fideicomiso 872 BNCR-MS, a través de
Línea única:
1 Términos
de referencia para el diseño, desarrollo e implementación del Sistema de Información
del Registro Nacional de Tumores. Sirnat.
Cartel con condiciones generales y
especificaciones técnicas podrá retirarse por parte de los interesados, sin
costo alguno, a partir de la presente publicación, presentándose en el Proceso
de Contrataciones de
San José, 11 de octubre
del 2010.—Mba. Jorge Enrique Araya Madrigal, Director, Dirección
Financiera Bienes y Servicios.—1 vez.—O. C. Nº 8667-Solicitud Nº
22709.—C-22950.—(IN2010087677).
GERENCIA DE
INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2010LA-000001-4503
Ventiladores
pulmonares
El Proyecto de Fortalecimiento y
Modernización del Sector Salud, recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00
horas del 18 de noviembre del 2010.
A los interesados se les comunica que el cartel está disponible en
www.mer-link.co.cr., o con la presentación de un CD en la siguiente dirección:
oficinas centrales de
San José, 15 de octubre del
2010.—Proyecto de Fortalecimiento y Modernización del Sector
Salud.—Dra. Daisy Corrales Díaz, Directora Ejecutiva.—1
vez.—(IN2010087666).
MUNICIPALIDAD
DE GOICOECHEA
LICITACIÓN
ABREVIADA 2010LA-00004-01
Adquisición
de un retroexcavador 4 x 4
con balde y
extensión 2011
El interesado tiene el cartel a disposición en
Goicoechea, 15 octubre del
2010.—Proveeduría.—Lic. Gustavo Duarte Marchena, Jefe a. í.—1
vez.—(IN2010087673).
PROGRAMA
INTEGRAL DE MERCADEO
AGROPECUARIO
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2010LA-000010-07
Demarcación
de vías de circulación vial del CENADA
Heredia, 15 de octubre del
2010.—Proceso Proveeduría.—Lic. Ronald Miranda V.—1
vez.—(IN2010087753).
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2010LN-000054-32700
Suministro
de puentes modulares lanzables tipo bailey
Se avisa a todos los interesados en esta
licitación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, que por Resolución
de Adjudicación N° 338-2010 de las 12:30 horas del día 12 de octubre de 2010,
se adjudica de la siguiente manera:
Mabey Bridge Ltda., C. J. 0050000356
Posición Nº 1: Puente de emergencia de
paneles armables.
Puente modular lanzable, tipo
“Bailey” de 54.86 m (180 pies) de longitud, de una vía con ancho de
carril extra ancho (4,20 m mínimo), para carga viva HS 20+25%, con los
documentos indicados en punto 1.1.3 y juego de herramientas para cada puente. Costo
unitario £191.465,50.
Repuestos (bordillos, paneles de piso, pernos, tapones de pernos,
etcétera) equivalente a un 5% del costo de cada puente. Costo
repuestos/accesorios £942.84.
Bajo la modalidad de entrega según demanda se brinda un plazo de
entrega de 32 días calendario a partir del día siguiente de la notificación del
pedido de compra.
La presente contratación se considera de cuantía inestimable, en razón
de la modalidad contractual de compra según demanda.
San José, 12 de octubre de
2010.—Proveeduría Institucional.—Heidy Román Ovares,
Directora.—1 vez.—O. C. Nº 10959.—Solicitud Nº
3520.—C-27200.—(IN2010087305).
DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
LICITACIÓN
PÚBLICA 2010LN-000002-99999
Compra
de vehículos
El Consejo Técnico de Aviación Civil y
Oferta N° 6 Corporación Grupo Q Costa Rica S.
A, cédula jurídica 3-101-025849.
Línea uno: Una microbus, Hyunday Country,
TDI, modelo 2010.
Monto adjudicado $47.220,00
Línea dos: Tres vehículos tipo rural
Jeep 4x4, marca Hyunday
Tucso ix Safe
Gasolina.
Modelo 2010.
Precio unitario
adjudicado $22.080,00
Monto total $66.240,00
Línea tres: Ocho vehículos tipo pick up 4x4,
Isuzu DMAX, 4x4, 3.0 VGT,
modelo 2010
Precio unitario
adjudicado $25.080,00
Monto total $200.640,00
Monto total
adjudicado $314.100,00
Plazo de entrega:
Línea 1. La
entrega de los documentos para exoneración de los vehículos será de 1 día
hábil, y la entrega de los vehículos será en 10 días hábiles, contados a partir
de la fecha de entrega de la exoneración de impuestos. Total 11 días hábiles
para la entrega.
Línea 2. La
entrega de los documentos para exoneración de los vehículos será de 1 día
hábil, y la entrega de los vehículos será 1 día hábil, contados a partir de la
fecha de entrega de la exoneración de impuestos. Total 2 días hábiles para la
entrega.
Línea 3. La
entrega de los documentos para exoneración de los vehículos será de 1 día
hábil, y la entrega de los vehículos será 1 día hábil, contados a partir de la
fecha de entrega de la exoneración de impuestos. Total 2 días hábiles para la
entrega.
La garantía: es de veinticuatro meses o
100.000 kilómetros, lo que ocurra primero, a partir del recibo de los mismos,
por parte de
Garantía de cumplimiento: 5%
Todo de acuerdo con los términos del cartel y
la oferta presentada.
Lic. José Alberto Cascante Torres, Proveedor
Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 21156.—Solicitud Nº
4981.—C-42770.—(IN2010087306).
UNIDAD
DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
PÚBLICA 2010LN-000003-UPIMS
Construcción
de edificio incluyendo mobiliario
y equipamiento para
el CINAI Laguna de Fraijanes
Alajuela-
Consejo Técnico de Asistencia Medico Social
Se avisa a los interesados en la licitación
arriba indicada, que por resolución de las 10:00 horas del 15 de octubre del
2010, se adjudicó de la siguiente manera:
A- Constructora Joher S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-158084, representante legal: Ing. José Hernández Wray.—Oferta
Nº 7.
Línea 1
Construcción de edificio, para el CINAI
Laguna de Fraijanes, Alajuela Ministerio de Salud, todo de acuerdo con el juego
de planos constructivos, folleto de especificaciones técnicas y condiciones
generales, especificaciones en el cartel y la oferta presentada.
Por un monto
total: ¢
149.928.572,26
PLAZO DE ENTREGA:
El plazo de entrega será de 2.8 meses (85
días naturales) dicho plazo iniciara a partir de la entrega de la orden de
compra y una vez que se de la orden de inicio al contratista por parte de la
contratante, la entrega de una copia del contrato administrativo debidamente
refrendado por
FORMA DE PAGO:
Los pagos se harán de acuerdo al avance de la
obra y al criterio del profesional responsable de la supervisión de la obra y
con la aprobación del Jefe de
Línea 2
Mobiliario y equipamiento parcialmente del
CINAI de Lagunas de Fraijanes, Alajuela, todo de acuerdo a los listados elaborados
por
Monto total ¢
22.785.385,09
PLAZO DE ENTREGA:
El plazo de entrega del objeto contratado
cinco (5) días hábiles después de la entrega provisional de la etapa
constructiva.
FORMA DE PAGO:
La forma de pago será contra el recibo
conforme del equipo y debidamente instalados y ubicados en el edificio dentro
de los 30 días naturales después de la recepción definitiva del objeto
contratado, las facturas deberán contener el visto bueno de
San José, 15 de octubre de
2010.—Dirección Financiera de Bienes y Servicios.—MBA. Jorge Enrique Araya Madrigal,
Director.—1 vez.—O. C. Nº 030.—Solicitud Nº
22710.—C-34020.—(IN2010087670).
DEPARTAMENTO
PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2010LN-110006-UL
Servicios
de aseo en
En concordancia con las facultades conferidas
por el artículo N° 12 del Reglamento Interno de Contratos Administrativos,
• Adjudicar
el renglón único de la presente licitación a
• Monto
máximo anual: ¢184.800.000,00.
Los demás términos, condiciones y
características técnicas según cartel y oferta recibida el 27 de mayo 2010.
Lo anterior constituye un resumen del respectivo informe de adjudicación
contenido en PROV-06354-2010 del 05 de octubre 2010, el cual se encuentra a la
vista en el expediente folios N° 961-970.
San José, 15 de octubre del 2010.—Lic. Francisco Cordero Fallas,
Jefe a.í.—1 vez.—O.C. Nº 19178.—Solicitud Nº
34889.—C-21250.—(IN2010087743).
HOSPITAL
MÉXICO
LICITACIÓN
NACIONAL Nº 2010LN-000009-2104
Botellas
para procesar hemocultivos para cultivos para
adultos,
hemocultivos pediátricos, plaquetas y para
aislamiento de
micobacterias
Empresa adjudicada en el
ítem único: Tecno Diagnóstica S. A.
Vea detalles y mayor información en http:// www.ccss.sa.cr.
San José, 13 de octubre del 2010.—Lic.
Mercedes Apolo Matarrita, Coordinadora a. í.—1 vez.—(IN2010087679).
HOSPITAL DR.
RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
SUBÁREA
DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2010LA-000015-2101
Gemcitabina
1 G, frasco ampolla inyectable
Empresa adjudicada: Vmg Healthcare
Products S. A.
Monto total: $40.250,00.
Monto en letras: Cuarenta mil doscientos cincuenta dólares con 00/100.
Tiempo de entrega: Parciales, una primera entrega de 50 FA, a 15 días
hábiles máximo, contados a partir de la disponibilidad de retiro de la orden de
compra, luego 30 FA, cada mes hasta terminar.
Este contrato tiene una vigencia de un año con posibilidad de prórroga
por dos periodos más, si con al menos 60 días de anticipación al vencimiento
del plazo, la administración no da por prorrogado el contrato.
Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 15 de octubre del 2010.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, Coordinador
a. í.—1 vez.—(IN2010087720).
DEPARTAMENTO DE SUMINISTROS, BIENES Y SERVICIOS
CONTRATACIÓN
DIRECTA Nº 2010CD000567-01
Contratación
de persona jurídica que esté debidamente
certificada bajo
El Patronato Nacional de
De conformidad con lo que establece el artículo 136 del Reglamento a
Licda. Guiselle Zúñiga Coto, M.B.A.,
Coordinadora.—1 vez.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº
39240.—C-2800.—(IN2010087751).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2010LA-000019-PROV
Adquisición
de licencias motor de base de datos
Sybase 15.0 o
superior
A los interesados en la presente licitación
se les informa que con fundamento en el artículo 13, inciso p) del Reglamento
Orgánico de
A: Soin
Soluciones Integrales S. A., cédula jurídica: 3-101-069227
Ítem Descripción Total
1 Licencia para dos activaciones de Sybase
Adaptive Server Enterprise Edition para dos
CPU Model for Sun Solaris versión 15.0.x o
superior ¢34.460.000,00
Monto
total ¢34.460.000,00
Plazo de entrega: 15 días naturales.
Garantía comercial: Tres meses contra defectos de fabricación de los
discos compactos (CD o DVD).
Todo de acuerdo con los términos del cartel y oferta respectiva.
Al adjudicatario se le indica que debe rendir una garantía de
cumplimiento equivalente a un 5% (cinco por ciento) del monto total adjudicado,
dentro de los ocho días hábiles siguientes a la firmeza del acto de
adjudicación. Esta garantía debe tener una vigencia mínima de dos meses
adicionales a la fecha probable de recepción definitiva del objeto de la
presente contratación.
San José, 15 de octubre del
2010.—Departamento Proveeduría.—Lic. Jorge A. Villalobos Fonseca,
Jefe.—1 vez.—O.C. 14276.—Sol.
37208.—C-29600.—(IN2010087741).
REFINADORA
COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2010LA-000056-02
Suministro
e instalación de tanques
de acero
inoxidable en el plantel El Alto
Se informa que el concurso en referencia, fue
adjudicado según oficio GDV-474-2010 de
Oferta
Nº: dos (2)
Oferente: Transmetal Haeberle S. A.
Representante legal: Eduardo Morice Haeberle
Monto total: ¢
41.341.050,00 impuestos incluidos.
Descripción: opción 2, suministro e
instalación de dos tanques verticales fabricados en acero inoxidable con un
espesor de 7,94 mm, para almacenamiento de emulsión catiónica, ácido
clorhídrico y agua, en la planta de emulsiones asfálticas en el plantel el
alto.
Conforme
con las especificaciones contempladas en la oferta y el cartel respectivo.
Forma de
pago: mediante carta de
crédito, pagadera a treinta (30) días, el 75% del valor de los bienes contra el
recibo de conformidad para Recope, y el remanente junto con el costo de las
actividades restantes contra el recibido a satisfacción del objeto contratado.
Todo
lo anterior de conformidad con lo establecido en la cláusula 1.18.1 del cartel.
Tiempo de
entrega: once (11) semanas.
Lugar de
entrega: almacén de Recope
ubicado en El Alto de Ochomogo.
Garantía: doce (12) meses
contados a partir de la entrada en su operación o dieciocho (18) meses
posteriores a su aceptación por parte de Recope, lo que ocurra primero.
Notas importantes:
1. El
adjudicatario dispondrá de diez (10) días hábiles contados a partir de la
firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente garantía de
cumplimiento por un monto del siete por ciento (7%) del total adjudicado, de
conformidad con los términos establecidos en el apartado 1.13.2 del cartel.
2. El presente concurso se formalizará a partir del pedido. A efecto
de la legalización se deberán reintegrar las especies fiscales de ley, en razón
del 0,5% del monto total del contrato, pagadero en su totalidad por el
contratista.
3. Conforme se señala en el aparte de especificaciones del pliego
cartelario, los atrasos en que se incurra por correcciones del diseño de los
tanques son entera responsabilidad del contratista, ya el mismo debió de
considerar en el tiempo de entrega ofertado el plazo por ese concepto.
San José, 14 de octubre del
2010.—Departamento de Contratación de Bienes y Servicios.—Ing.
Johnny Gamboa Chacón, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 567-01.—Solicitud
Nº 39404.—C-48450.—(IN2010087309).
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
LICITACIÓN
PÚBLICA 2010LN-000014-72900
Equipo
y programa de cómputo
El Departamento de Proveeduría del Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social comunica a las empresas participantes que aún no
se ha completado la adjudicación de
Solicitamos su comprensión y colaboración al
respecto y nos ponemos a sus órdenes para cualquier consulta al teléfono
2542-0018.
Publíquese.—San José, 12 de octubre del
2010.—Lic. Hazel Calderón Jiménez, Proveedora Institucional.—1
vez.—O.C. Nº 9988.—Solicitud Nº
7596.—C-17000.—(IN2010087769).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2010LA-000063-PCAD
(Enmienda Nº 1)
Contratación
de servicios de confección, impresión,
empaque,
etiquetado y distribución de los estados
de cuentas de
ahorro obligatorio
Se les comunica a todos los interesados en este
concurso, que el documento que contiene
San José, 13 de octubre del
2010.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas
García, Jefe.—1 vez.—(IN2010087766).
PROCESO
DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN
ABREVIADA 2010LA-000017-01
Servicio
de mantenimiento de zonas verdes y jardinería
para algunas
áreas de
De acuerdo a la publicación en
Lo demás se mantiene invariable.
San José, 15 de octubre del
2010.—Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano
Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 20671.—Solicitud Nº
24738.—C-9350.—(IN2010087738).
MUNICIPALIDAD
DE GOICOECHEA
LICITACIÓN
ABREVIADA 2010LA-000002-01
Construcción
de salón comunal
Se les comunica a las interesados que la fecha
cierta de apertura de esta licitación es el día 29 de octubre del 2010, a las
9:00 horas, las demás cualidades se mantienen.
Departamento de Proveeduría.—Lic.
Gustavo Duarte Marchena, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2010087674).
COMPAÑÍA
NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S. A.
CONCURSO
DE ADQUISICIÓN Nº 2010PP-000015-PROV
Diseño
y construcción de la estructura de la casa de máquinas
y suministro del
equipamiento electromecánico del
Proyecto
Hidroeléctrico Balsa Inferior
Les indicamos que para este concurso, se ha realizado
la aclaración Nº 13, la cual pueden pasar a retirar en nuestras oficinas de
Proveeduría.—José Antonio Salas Monge,
Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2010087293).
CONCURSO DE
ADQUISICIÓN Nº 2010PP-000019-PROV
Diseño
y construcción de la estructura de presa y obras
de captación del
Proyecto Hidroeléctrico Balsa Inferior
Les indicamos que para este concurso, se ha
realizado la aclaración Nº 9, la cual pueden pasar a retirar en nuestras
oficinas de
Proveeduría.—José Antonio Salas Monge,
Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2010087294).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2010LA-000068-02
(Enmienda N° 1 y
prórroga N° 1)
Contratación
de los servicios de mano de obra, materiales
y equipo para la
remodelacion de la estación de bombeo
en el plantel El
Alto
Les comunicamos a los interesados en
participar en el concurso en referencia, que deben pasar al primer piso de las
oficinas centrales de Recope a retirar la enmienda Nº 1, o bien, la misma estará
disponible en la página WEB de Recope www.recope.com. Asimismo la fecha de
apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el día 27 de octubre del 2010
a las 13:00 horas.
San José, 15 de octubre del
2010.—Departamento Contrataciones Bienes y Servicios.—Ing. Johnny
Gamboa Chacón, Jefe.—O. C. Nº 567-01.—Solicitud Nº
39405.—C-11900.—(IN2010087307).
SERVICIO
NACIONAL DE SALUD ANIMAL
SENASA-DG-D-003-2010
Considerando:
1º—Que de conformidad con
2º—Que los purines son un subproducto de origen animal, generado
por la actividad ganadera que consiste en la mezcla fortuita de boñiga, agua y
la orina, que se recogen como consecuencia del proceso normal de dicha
actividad, principalmente lechera, estabulados y semiestabulados. Las excretas
son una fuente de nutrientes, minerales y materia orgánica para el suelo
utilizable como fertilizante y de esta forma reciclarlos dentro del eco-sistema
del pastizal. La materia orgánica de los purines promueve la capacidad de
retención de nutrientes y humedad del suelo, mejorando sus condiciones físicas
tales como la aireación, drenaje, estructura, reduciendo la compactación. La
aplicación de purines incrementa el carbono y nitrógeno total en el suelo,
adicionalmente puede incrementarse la concentración de cationes intercambiables
y los niveles de fósforo. La excreta contiene una importante cantidad de
nutrimentos que podrían, al ser reciclados en los suelos, ser un ahorro
importante para el productor.
3º—Que el mal uso de dichos purines puede causar graves daños al
ambiente, poniendo en riesgo tanto la salud pública como la salud de los
animales, ya que pueden diseminarse agentes patógenos causantes de enfermedades
y de ahí la importancia de regular y estandarizar el uso de dicho subproducto
de origen animal.
4º—Que dichos purines pueden ser un foco de contaminación al
ambiente y en especial a los cuerpos de agua en la medida que sean arrojados
sin tratamiento previo, por lo que el SENASA debe intervenir y regular el uso
de estos subproductos de origen animal para asegurarse que no representen un
riesgo para el ambiente contaminando ríos, quebradas y riachuelos.
5º—Que en la medida que exista una utilización correcta de los
purines, se convierten en un aliado del ganadero mejorando la composición
orgánica de los suelos para la recuperación pronta de los pastos. Por tanto:
EL
DIRECTOR GENERAL
DEL SERVICIO
NACIONAL DE SALUD ANIMAL,
RESUELVE:
1º—Autorizar el uso de los purines del
ganado bovino para el riego por aspersión o por anegación, para la distribución
de los mismos en las áreas de pastoreo y corta de pastos de las fincas donde
permanecen dichos animales.
2º—Aplicación técnica. La aplicación técnica de los
purines en los terrenos de las fincas se hará siguiendo los siguientes
criterios.
LINEAMIENTOS
PARA
1. DEFINICIONES:
Análisis químico completo: Análisis en laboratorio que incluye: Nitrógeno
total, amoniacal, y nítrico, fósforo, Calcio, Magnesio, Potasio, Cobre, Hierro,
Zinc, Manganeso, Boro, azufre y materia seca (sólidos totales).
Apartos: Área disponible para el pastoreo de los
animales en la finca.
Aplicación de
purines: Consiste en
el aprovechamiento de las aguas verdes (purines) que se generan en una
explotación ganadera por medio de su aplicación directa al suelo, sin
tratamiento de ningún tipo, para ser aprovechado como abono del mismo.
Áreas de bajo
riesgo: Zona
determinada dentro de la finca, como aquella con un potencial bajo de contaminación
ambiental para la aplicación de purines.
Certificado
Veterinario de Operación (CVO): Documento otorgado por el SENASA mediante el cual se autoriza una
persona física o jurídica para que se dedique a una o varias actividades de las
mencionadas en el artículo 56 de
Excreta: Combinación de orina y boñiga expulsado
como desecho de un animal. El concepto de excreta, no abarca el cambio de sus
características naturales por el proceso, por ejemplo de dilución con agua, o
bien de sus cambios físicos, químicos o microbiológicos por prácticas tales
como el composteo.
Plan de Manejo
de Excreta (PME): es
un instrumento que el productor interesado en aprovechar las excretas
producidas en la finca, debe seguir para evitar problemas ambientales, productivos
y sociales por el uso de los mismos.
Purín (es): Es la mezcla fortuita de boñiga, agua y la
orina (agua verde), que se recogen como consecuencia del proceso normal de la
actividad, lechera, estabulados y semiestabulados.
Tamaño del hato: Número de bovinos totales en la finca,
contando productoras de leche, vacas secas, terneras, toros, y novillos.
2. ABREVIATURAS Y SIGLAS.
SENASA: Servicio Nacional de Salud
Animal
CVO:
Certificado Veterinario de Operación
PME:
Plan de Manejo de Excretas
PAA: Programa Agroambiental
CIA: Centro de Investigaciones Agronómicas
PMP: Plan de manejo de purines
3. OBTENCIÓN DE UN PLAN DE MANEJO DE EXCRETAS
Un Plan de Manejo de Excretas (PME), es un
instrumento que el productor debe implementar para la adecuada disposición de
los desechos sólidos y líquidos generados por los animales, a fin de, evitar la
contaminación ambiental. Dicho PME será uno de los requisitos para optar por el
Certificado Veterinario de Operación.
Cuando el productor opte por el sistema de
aspersión de los purines debe seguir las disposiciones descritas en la presente
directriz.
PMP: Considera el volumen de purines
generados diariamente, sus características físicas y químicas. Además, por
medio de un balance de nutrientes, se determina el área minima requerida para
la aplicación de los mismos sin ser un riesgo al ambiente.
Dicho balance nutricional debe ser hecho
con base en las características físicas y químicas del suelo, además del
cultivo a irrigar. Por otro lado, también se debe realizar un balance hídrico
para asegurar que el volumen del purín a aplicar diariamente no llegue a
fuentes de agua, vecinos u otros, por efecto de escorrentía superficial o
lixiviación.
Dicho PMP, determina, dentro de la
unidad productiva (finca), cuales áreas son consideradas de alto riesgo
(cercanías a fuentes de agua, vecinos, pendientes pronunciadas, entre otros), y
áreas de bajo riesgo (adecuadas para la aplicación del purín). Además, y
considerando solamente el área de bajo riesgo, este Plan considera cual es la
forma mas adecuada para la aplicación del mismo.
4. CONTENIDO DEL PMP. El plan contiene los
siguientes puntos:
1. Volumen
y Nutrientes: Medir la producción anual de purines, analizar su contenido de
nutrientes y características (materia seca). Tomar en cuenta planes de
expansión de la finca.
2. Clima local y suelos: Identificar las limitaciones de carga de los
suelos locales acorde al clima.
3. Selección de lugar de aplicación: Seleccionar dentro de la finca el
lugar adecuado para la aplicación de purines.
4. Selección del Sistema: Seleccionar el sistema más apto para la
aplicación del purín al área seleccionada.
5. VOLUMEN
Y NUTRIMENTOS. El profesional que diseña el PMP, debe cuantificar el
volumen de excretas generadas en la finca, tanto en las instalaciones físicas
tales como corrales, establos, salas de ordeño, como también el volumen
depositado en los potreros durante el pastoreo.
La cuantificación de la excreta debe
realizarse por medio de métodos validados, tales como ecuaciones que determinan
la excreción acorde al peso vivo promedio del hato (o unidad animal), por la
producción de leche, o por medio de una medición directa.
Adicionalmente, se debe cuantificar el uso
del agua en los procesos de lavado. Dicha medición debe realizarse con algún
tipo de instrumento tal como medidores de agua, o bien por el llenado de un
volumen específico.
Cuando la unidad productiva disponga de un
tanque de almacenamiento de purines, se puede utilizar el mismo para determinar
el volumen generado diariamente (esto evita la necesidad de cuantificar la
excreta y el agua de lavado en formas separadas).
Para determinar el volumen final, será
necesario que la finca implemente buenas prácticas de manejo de aguas
pluviales, con el fin de evitar la entrada de agua limpia al tanque de los
purines. En caso que dicha agua entre en contacto con los purines, se debe
considerar como parte del volumen de purín para aplicar al campo.
Se debe tomar una muestra representativa de
los purines, y realizar un análisis químico completo en un laboratorio. No se
permite el uso de valores libros, dado la gran variabilidad que puede existir
de una finca a otra. En virtud de que los purines se considerarán como un
subproducto de las fincas lecheras y se utilizarán como un fertilizante
agrícola consistente de materias fecales y otras sustancias naturales no
peligrosas, no precisa de los análisis obligatorios aplicados a aguas
residuales de tipo ordinario y especial. La valoración de los purines o aguas verdes
por medio de análisis de laboratorio, se llevará a cabo en forma individual por
cada finca lechera y deberá realizarse al menos dos veces al año, una en verano
y otra en invierno.
El análisis de esta sección deberá de tomar
en cuenta en caso que el sistema de producción de la finca cambie de pastoreo a
estabulado (o semi estabulado) algunas épocas del año. De igual forma deberá
tomarse en cuenta cualquier cambio en el tamaño o manejo del hato.
5.1 Clima local y suelos. El profesional
encargado de elaborar el PME, debe hacer un muestreo de suelos de la
finca para su análisis en el laboratorio. Dicho análisis debe ser químico
completo, textura y solamente en el primer muestreo la determinación de la
curva de retención de humedad. Adicionalmente, se deben obtener datos de
precipitación mensual, y días de lluvia, de la estación meteorológica más
cercana.
5.2 Área requerida para recibir purines.
Previo a determinar el área para la aplicación de purín, se debe realizar un
análisis del sistema de producción de la finca. Si en la finca se utiliza el
sistema de pastoreo, se debe conocer la siguiente información:
- Tamaño
promedio de los apartos en rotación (m2)
- Número promedio de rotaciones al año
- Unidades animales promedio por aparto
- Horas promedio que permanecen en el aparto
Estos datos determinaran la cantidad de
nutrientes, que han sido depositados por
pastoreo de los animales. El dato debe ser reportado en kg
nutrimento/ha/año.
Seguido de este cálculo, será necesario, por
medio de datos de la propia finca u otras experiencias, los requerimientos nutricionales de N, P y K de
dicho cultivo. El dato debe ser reportado como kg de nutrimento/ha/año.
Basado en el análisis químico de suelo,
se determinará si la aplicación se hace con base a nitrógeno o bien con base al
nutrimento existente en exceso en el suelo.
Para la determinación del área real
requerida para la aplicación de purín, primero se debe sustraer la necesidad
que tiene el cultivo de los kg de nutrimentos que han sido depositados por el
proceso de pastoreo. El resultado será la cantidad
real a aplicar de purines. Esta debe ser reportada en kg nutrimento
/ha/año.
Seguidamente, se dividen los kilogramos
de nutrimento disponible anualmente en el purín, entre el requerimiento real
del cultivo. El resultado será las hectáreas
reales que podrían ser aplicadas con los purines de la finca. Aquí deberá
ser necesario comparar dicho resultado con la extensión de terreno disponible
(área considerada de bajo riesgo).
Si el área considerada de bajo riesgo es
menor a lo necesario, el productor debe hacer un uso adecuado del exceso de
purín, ya sea sacándolo de la finca, disminuyendo el volumen de excreta o bien
aumentando el área de aplicación.
Seguidamente se estima el volumen de
purín a aplicar. Este se estima, dividiendo el volumen diario de purín (L), por
los m2 de área a aplicar diaria (hectáreas reales a aplicar dividido entre 365
días). El resultado es expresado en mm (litros/m2) de aplicación.
El resultado no puede exceder lo máximo
de aplicación según la textura del suelo. Si fuera el caso, significa que la
finca esta utilizando mucha agua para los procesos de lavado. Esto se soluciona
disminuyendo el uso del agua. Será necesario estimar la cantidad de agua
adecuada a utilizar.
Otra solución sencilla, es ampliar el
área de aplicación para cumplir con el requisito de aplicación máxima. Esto
implicaría simplemente mover el aspersor con el cual se estaría regando con
mayor frecuencia.
Una estrategia, que puede guiar al productor
al proceso de aplicación de purín, es conocer el área máxima a regar
diariamente, dividir la misma por el tamaño promedio del aparto. El resultado
sería los días durante los cuales regará el aparto antes de continuar al
siguiente.
La aplicación debe realizarse con no
menos de 20 días previo al ingreso nuevamente de animales al pastoreo.
No se recomienda la aplicación en potreros destinados para animales jóvenes
(terneras). Aplicar cuando el pasto está en crecimiento activo y aprovecha los
nutrimentos y agua (curvas de absorción).
5.3 Selección del área de aplicación. Para
la determinación de las áreas de bajo riesgo será necesario mapear la finca y
sus respectivos apartos. Se debe considerar los siguientes puntos para marcar
las áreas de bajo riesgo.
- Dejar
un distanciamiento de por lo menos 50 m de cualquier agua superficial y de
caminos públicos, y de 100 m de casas de habitación y pozos de agua dependiendo
de la dirección del viento.
- Áreas que contengan pendientes superiores al 15% no podrán ser
aplicadas con purín por el alto riesgo de escorrentía superficial.
El resultado final, será, hectáreas
disponibles reales para las aplicaciones de purines, parámetro que será
utilizado en los cálculos anteriores.
5.4 Selección del Sistema. Es crucial que la
aplicación sea uniforme. El
profesional que diseña el PMP, deberá seleccionar la tecnología más
adecuada para la aplicación de purines en las áreas determinadas.
Para la determinación del equipo a
utilizar deberá de tomar en cuenta:
- Contenido
de sólidos en la excreta (en caso que la recomendación fue bajar el consumo de
agua, es posible que los purines tengan altos contenidos de sólidos); esto
afecta el tipo de sistema de bombeo a utilizar.
- El caudal del equipo de riego no deberá exceder los limites de
aplicación (mm/h) de acuerdo a la velocidad de infiltración del suelo (en caso
no saturada) de acuerdo a su textura, o bien de la conductividad hidráulica.
- La
gota de aspersión deberá ser grande para evitar su fácil desplazamiento en el
horizonte por efecto del viento; esto disminuirá quejas por malos olores.
3º—En atención al riesgo para la salud
de las personas, de los animales y del medio ambiente, que puede resultar de la
aplicación distinta a los lineamientos antes establecidos, será considerada
como una desobediencia a la autoridad del SENASA y en consecuencia el
propietario de la finca así como quién sea responsable de las aplicaciones será
denunciado ante las autoridades competentes y suspenderá las aplicaciones de
forma inmediata.
Publíquese en el Diario Oficial
Dado en Alajuela, Ciudad Quesada, a los cinco
días del mes de mayo de dos mil diez.
Ing. Carlos Villalobos Arias, Viceministro de Agricultura y Ganadería.—Dr. Yayo Vicente Salazar, Director General.—1 vez.—O. C. Nº 072-2010.—Solicitud Nº 28021.—C-227800.—(IN2010085187).
REGLAMENTO
DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
DEL COMITÉ DE
AUDITORÍA CORPORATIVO DEL GRUPO
FINANCIERO DEL
INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS
CAPITULO
I
Disposiciones
generales
Artículo 1º—Objeto. Este
Reglamento tiene por objeto crear el Comité Permanente de Auditoría Corporativo
del Grupo Financiero INS como órgano de apoyo a las Juntas Directivas del INS y
sus empresas subsidiarias (Grupo INS), con el fin de ejercer el control y
seguimiento de las políticas, procedimientos y controles internos y externos
que se establezcan para procurar la confiabilidad de la información financiera
de las entidades supervisadas.
Artículo 2º—Definiciones: Para efectos de este Reglamento
se entenderá por:
a) Administración
activa: Juntas Directivas, Gerencias Generales, Gerencias Específicas,
Subgerencias, Directores, Jefes de Departamento de las Empresas en función
administrativa, que, por su función, cargo o posición en una entidad,
intervenga o tenga la posibilidad de intervenir en la toma de decisiones
importantes dentro de la entidad.
b) Administración superior: Juntas Directivas, Presidencia Ejecutiva y
Gerencias Generales del Instituto Nacional de Seguros y de las empresas
subsidiarias.
c) Auditoría Interna: Auditoría Interna del Instituto Nacional de
Seguros y de las empresas subsidiarias.
d) Auditor Interno: Auditores Internos del Instituto Nacional de
Seguros y de las empresas subsidiarias.
e) Comité: Comité de Auditoría Corporativo del Instituto Nacional de
Seguros y Empresas Subsidiarias.
f) Grupo Financiero o Grupo INS: Empresas públicas cuyo capital
social pertenezca en más de un 50% al INS que forman parte de su grupo financiero.
h) Contraloría General: Contraloría General de
k) Entes supervisores: CONNASIFF, SUPEN, SUGEVAL, SUGEF, SUGESE,
Contraloría General de
l) Gerente: Cualquier persona física que por disposición de ley, o
que por sus funciones, cargo o posición, ejerza o represente la máxima
autoridad administrativa en una persona jurídica.
m) Comité de apoyo: Grupo de personas designado por cada una de las
empresas que conforman el Grupo INS, que tiene como objetivo estudiar,
analizar, y preparar informes técnicos sobre temas concernientes al Comité de
Auditoría Corporativo del Instituto Nacional de Seguros y Empresas
Subsidiarias, que le sirvan de base para la toma de decisiones por parte del
citado Comité.
n) INS: Instituto Nacional de Seguros.
o) Junta Directivas: Juntas Directivas del Instituto Nacional de
Seguros y de las empresas
subsidiarias.
p) Entidad Estatal controladora del Grupo INS: El Instituto Nacional
de Seguros, en adelante INS, es la institución autónoma aseguradora del Estado,
con personalidad jurídica y patrimonio propios, autorizada para desarrollar la
actividad aseguradora y reaseguradora.
Artículo 3º—Ámbito de aplicación.
Las disposiciones establecidas en este Reglamento son
aplicables al INS y sus empresas.
Artículo 4º—Modificaciones totales o parciales. Las
Juntas Directivas de las empresas subsidiarias o el Comité, podrán proponer
modificaciones totales o parciales al Reglamento, las cuales deberán seguir los
trámites de aprobación y publicación definidos en este Reglamento.
Artículo 5º—Presentación y aprobación del Reglamento.
Todo acto que pretenda modificar el presente reglamento y que afecte derechos o
intereses del Grupo Financiero INS, deberá ser debidamente comunicado a todo el
Grupo INS de previo a someterlo a aprobación de
Las observaciones que se realicen serán analizadas de forma
discrecional por
Artículo 6º—Divergencia de criterio sobre aspectos
reglamentarios. De conformidad con lo que establece el artículo 5, inciso
a), acápite 12 de
Directiva del INS resolver, aprobar, reformar e interpretar para su
aplicación los reglamentos del Conglomerado INS.
Artículo 7º—Cumplimiento. Las normas de este reglamento
aplican para la actividad del Grupo INS.
CAPÍTULO
II
Estructura
del Comité y toma de decisiones
Artículo 8º—Integración del Comité.
Las Juntas Directivas de cada una de las empresas que conforman el Grupo INS,
deben tomar el acuerdo necesario para integrar el Comité, el cual debe estar
conformado como mínimo por los siguientes miembros propietarios:
Un miembro de Junta Directiva de cada Empresa del Grupo INS, sin que
pueda alguno de ellos representar a dos o más empresas.
El comité también contará con un asesor legal y un asesor financiero,
provenientes de
Cada miembro propietario tendrá como su suplente a un miembro
proveniente de su propia Junta Directiva y nombrado por ésta.
Las Juntas Directivas del Grupo INS serán las responsables de nombrar
las personas idóneas para ser miembros del comité. Las personas que integren
este Comité serán responsables de cumplir a cabalidad, tanto las funciones
encomendadas en este reglamento como las que dispongan las leyes, reglamentos y
las que establezca
Podrán asistir a las sesiones del Comité todos los funcionarios o
terceros que considere necesario el Presidente del Comité, para lo cual se
ordenará la convocatoria correspondiente con la debida anticipación.
El derecho al voto será ejercido por los miembros del comité; el resto
de los invitados tendrá solo derecho a voz.
Artículo 9º—Presidencia del Comité. Una vez conformado el
Comité, sus miembros definirán un Presidente, un secretario titular y vocales,
quienes fungirán como tal por un periodo de un año, pudiendo ser reelectos.
El presidente deberá ser nombrado por los miembros del comité por
mayoría absoluta.
Serán facultades y atribuciones del presidente:
a. Velar
porque el Comité cumpla las leyes y reglamentos relativos a su función.
b. Fijar directrices generales e impartir instrucciones en cuanto a
los aspectos de forma de las labores del Comité.
c. Presentar a conocimiento de los demás miembros del Comité la
documentación completa que requiere ser conocida y aprobada de conformidad a la
agenda.
d. Convocar a sesiones extraordinarias.
e. Confeccionar el orden del día, teniendo en cuenta al menos las
peticiones de los demás miembros formuladas al menos con tres días de
antelación.
f. Resolver cualquier asunto en caso de empate, para cuyo caso tendrá
voto de calidad.
g. Ejecutar los acuerdos del Comité.
h. Las demás que le asignen las leyes y reglamentos.
Artículo 10.—Secretario. El
secretario deberá ser nombrado por los miembros del comité por mayoría
absoluta. Este nombramiento tendrá una duración de un año, con posibilidad de
ser reelecto.
Artículo 11.—Facultades y atribuciones del Secretario.
responsable de realizar las siguientes actividades:
a. Elaborar
un borrador del acta, el cual entregará a los Miembros del Comité, para que lo
revisen y manifiesten sus enmiendas u observaciones.
b. Obtener la firma de los miembros del comité, en el acta de cada
sesión, una vez que su contenido sea aprobado, la cual formará parte de un
expediente con los documentos conocidos, tramitados o producidos en cada sesión
del Comité.
c. Comunicar los Acuerdos tomados por el Comité.
d. Recopilar informes, expedientes, correspondencia, actas, agendas y
otra clase de documentos que se requieran para el Comité.
e. Mantener el control de los acuerdos pendientes de ejecución
dictados por el Comité y comunicar en cada sesión su cumplimiento y su
custodia.
f. Coordinar el lugar y establecer el tiempo de custodia de los
expedientes de las actas de conformidad con lo establecido por
g) El secretario podrá coordinar con la administración activa cualquier
asunto administrativo que requiera para dar fiel cumplimiento a sus labores
asignadas.
Artículo 12°.—Convocatorias. La
convocatoria deberá contener como mínimo:
a. Fecha
b. Hora
c. Lugar
d. Orden del Día
e. Documentación contentiva en el orden del día
El plazo de antelación para las convocatorias
variará según el tipo de sesión.
Este requisito podrá omitirse si comparecen todos los miembros y lo
acuerdan por unanimidad.
Artículo 13°.—Acuerdos y libro de actas. Los acuerdos adoptados
en las reuniones deberán constar en un Libro de Actas, el cual deberá estar
debidamente custodiado por el Secretario y a disposición de las entidades
supervisoras, debiendo ajustarse a las disposiciones que ésta emita y en caso
de que se autorice, podrá ser llevado en forma electrónica. El Libro de Actas
deberá adicionalmente cumplir con la normativa aplicable emitida por
Las actas de las sesiones ordinarias o extraordinarias deben ser
revisadas y ratificadas en la siguiente sesión ordinaria que se efectúe y los
acuerdos podrán tomarse en firme cuando así lo ameriten las circunstancias.
Cualquier miembro del Comité, tiene la facultad de dejar constancia en
actas del razonamiento de su voto.
Artículo 14°.—Quórum y sesiones. El Comité deberá
reunirse en sesiones ordinarias al menos una vez al mes y en forma
extraordinaria cuando así lo requiera cualquiera de sus miembros. En ambos
casos la convocatoria la efectuará el Presidente del Comité, como mínimo, con
cuarenta y ocho horas de anticipación para las ordinarias y de 24 horas para
las extraordinarias, debiendo los miembros confirmar su asistencia o ausencia
el mismo día de la convocatoria.
El quórum se formará con mitad más uno de los miembros del Comité. En
caso de ausencia del presidente o del secretario, los miembros del Comité
nombrarán a dos de sus vocales para asumir los cargos de forma interina.
Las situaciones calificadas por el comité como “relevantes”
por sus consecuencias y en las cuales existen divergencias de criterios
técnicos dentro del seno del Comité, de previo a resolver lo que corresponda,
se procederán a poner en conocimiento de
Artículo 15.—Funciones básicas del Comité:
a) Coordinar
la comunicación entre los miembros de
b) Conocer y analizar los resultados de las evaluaciones de la
efectividad y confiabilidad de los sistemas de información y procedimientos de
control interno.
c) Dar seguimiento al cumplimiento del programa anual de trabajo de
d) Proponer a las Juntas Directivas la designación de la firma
auditora o el profesional independiente y las condiciones de contratación, una
vez verificado el cumplimiento por parte de éstos de los requisitos
establecidos en el Reglamento sobre Auditores Externos aplicable a los sujetos
fiscalizados por
e) Revisar la información financiera tanto anual como trimestral antes
de su remisión a
f) Revisar y trasladar a
g) Dar seguimiento a la implementación de las acciones correctivas que
formulen el Auditor Externo, el Auditor Interno y
h) Proponer a
i) Velar porque se cumpla el procedimiento de aprobación de estados
financieros internos y auditados.
j) Evitar los conflictos de interés que pudiesen presentarse con el
profesional o la firma de contadores públicos que se desempeñan como auditores
externos al contratarles para que realicen otros servicios para la empresa.
k) Además de los informes particulares que se requieran para dar
cumplimiento a las funciones aquí señaladas, el Comité de Auditoría Corporativo
deberá rendir un reporte semestral sobre sus actividades a las Juntas
Directivas.
Artículo 16.—Comité de Apoyo.
Las empresas subsidiarias deben conformar Comités de Apoyo. Su objetivo será
estudiar, analizar, y preparar informes técnicos sobre temas concernientes al
Comité de Auditoría Corporativo del Grupo Financiero INS, que le sirvan de base
a éste para la toma de decisiones.
Las principales funciones de los Comités de Apoyo serán las
siguientes:
a) Conocer
la información financiera tanto anual como periódica antes de su remisión al
Comité de Auditoría Corporativo (en el caso de la trimestral y anual) y antes
de su remisión a
En el caso de la información financiera
trimestral y anual, comunicará por escrito al Comité de
Auditoría Corporativa si la misma fue
conocida a satisfacción.
b) Dar seguimiento a la implementación de las acciones correctivas que
formulen el Auditor Externo, el Auditor Interno y
c) Elaborar los informes particulares que requiera el Comité de
Auditoría Corporativa para dar cumplimiento de sus funciones.
d) Deberá reunirse al menos una vez al mes y elaborar actas de cada
una de sus sesiones.
Artículo 17°.—Plazo de nombramientos.
Los miembros del Comité de Auditoría Corporativo serán nombrados por un período
de dos años, pudiendo ser reelectos.
CAPITULO
III
Disposiciones
Finales
Artículo 18°.—Confidencialidad de la
información. Será estrictamente confidencial la información que el Comité
obtenga en el ejercicio de sus funciones. Sin embargo, esta confidencialidad no
se aplicará a los requerimientos de las autoridades competentes.
Artículo 19°.—Vigencia del Reglamento. El presente
Reglamento rige con la aprobación que realice
San José, 8 de octubre del
2010.—Departamento de Comunicaciones.—Lic. Ileana Castro Fatjó, Jefa.—1
vez.—O.C. Nº 19178.—Solicitud Nº 34959.—C-224400.—(IN2010085617).
El Servicio Nacional de Aguas Subterráneas
Riego y Avenamiento, Senara, comunica el acuerdo N° 4014 tomado por la junta
directiva de Senara, en sesión ordinaria Nº 582-10 celebrada el día 20 de
setiembre del 2010.
Acuerdo Nº 4014: Se aprueba el “Reglamento para
REGLAMENTO
PARA
Y ATENCION DE
DENUNCIAS PRESENTADAS
ANTE SENARA
1º—Propósito: El propósito de
este reglamento es normar el procedimiento para recibir, tramitar y atender
cualquier denuncia que presenten los funcionarios de SENARA, usuarios de sus
servicios o ciudadanos en general, contra alguna actuación u omisión de los
funcionarios de SENARA, que presumiblemente resulte lesiva del ordenamiento
jurídico, de las normas técnicas o de la normativa y principios que regulan la
ética en la función pública.
2º—Alcance: El alcance de esta norma será general y
servirá como instrumento regulador para la correcta recepción, trámite y
atención de denuncias que presente cualquier ciudadano, así como de los
derechos y obligaciones de los eventuales denunciantes. La aplicación de esta
normativa, no excluye la posibilidad de que cualquier ciudadano pueda
establecer directamente una denuncia ante
3º—Marco jurídico de referencia: Para la promulgación de
este Reglamento se ha considerado de manera especial el siguiente marco
jurídico de referencia:
- Ley general de control interno, N° 8292
- Ley contra la corrupción y el
enriquecimiento ilícito en la función pública, N° 8422
- Ley General de
- Ley de
- Ley de notificaciones, citaciones y otras
comunicaciones judiciales, N° 7637
- Ley de protección al ciudadano del exceso de
requisitos y trámites administrativos, N° 8220
- Decreto Ejecutivo N° 34587-PLA Creación,
organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Contralorías de Servicios
- Reglamento Autónomo de Trabajo del SENARA
4º—Definiciones: Para la
interpretación y aplicación de este Reglamento, se utilizarán las siguientes
definiciones:
Denuncia: Documento escrito o remitido por medios electrónicos, mediante el
cual cualquier funcionario de SENARA, usuario de sus servicios o ciudadano en
general hace del conocimiento de SENARA cualquier acto u omisión que
presumiblemente implica violación al ordenamiento jurídico, a las normas
técnicas o a las normas y principios que regulan la ética en la función
pública, y solicita una investigación al respecto.
Denunciante:
Cualquier ciudadano o persona física o jurídica que presente una denuncia.
Órgano Director del Procedimiento: Es el funcionario o grupo de funcionarios o personas particulares que
han recibido un acto formal de investidura, con la finalidad de que investiguen
la verdad real de los hechos denunciados mediante un procedimiento ordinario de
investigación, conforme las normas y principios del debido proceso, y de
Órgano Decidor del Procedimiento: Funcionario u órgano administrativo que ostenta competencia para
resolver el fondo del asunto, mediante el dictado del acto final del
procedimiento.
Procedimiento Administrativo: Conjunto de actos concatenados según un orden cronológico y
funcional, realizado según los principios constitucionales del debido proceso,
cuyo propósito es determinar la verdad real de los hechos, así como las medidas
administrativas, civiles, disciplinarias y cualesquiera otra que resulte
conveniente y oportuna para la protección de los intereses públicos y
garantizar la eficiencia y el cumplimiento de los fines públicos.
Servidor Público:
Persona que presta servicios a
Por tanto se emite el siguiente:
REGLAMENTO
PARA
Y ATENCION DE
DENUNCIAS PRESENTADAS
ANTE SENARA
CAPÍTULO
I
Disposiciones
generales
Artículo 1º—Objeto de esta
normativa: Este reglamento regula el procedimiento para recibir, tramitar y
atender cualquier denuncia que presenten los funcionarios de SENARA, usuarios
de sus servicios o ciudadanos en general, contra alguna actuación u omisión de
los funcionarios de SENARA, que presumiblemente resulte lesiva del ordenamiento
jurídico, de las normas técnicas o de la normativa y principios que regulan la
ética en la función pública.
Artículo 2º—Alcance de esta normativa: Las denuncias
constituyen el medio a través del cual los funcionarios, usuarios de los
servicios, o ciudadanos en general hagan del conocimiento de SENARA cualquier
hecho que presumiblemente sea irregular, con el fin de generar una
investigación administrativa, cuyo propósito es determinar la verdad real de
los hechos, así como las medidas administrativas, civiles, disciplinarias y
cualesquiera otra que resulte conveniente y oportuna para la protección de los
intereses públicos y garantizar la eficiencia y el cumplimiento de los fines
públicos.
Artículo 3º—Órgano responsable de tramitación y resolución:
Artículo 4º—Responsabilidad de
CAPÍTULO
II
De
la interposición y admisión de las denuncias
Artículo 5º—Formalidades de la
denuncia: Cualquier ciudadano que desee interponer alguna denuncia por
alguna acción u omisión de funcionarios de SENARA, deberá hacerla con arreglo a
lo que disponen los artículos 285, 286 Y 287 de
a) Indicación
de la oficina a que se dirige.
b) Nombre, apellidos, número de cédula o documento de identidad, y
lugar de residencia del denunciante.
c) Exposición de los hechos denunciados sobre los cuales solicita una
investigación, indicados en forma clara, precisa y circunstanciada, brindando
el detalle suficiente que permita realizar la investigación así como el momento
y lugar en que presuntamente ocurrieron.
d) Indicación del funcionario o funcionarios que cometieron el hecho u
omisión denunciada, si se conociere.
e) Ofrecimiento de pruebas que estuvieren a disposición del
denunciante
f) Petición en cuanto al hecho denunciado
g) Lugar o medio electrónico para atender notificaciones
h) Firma del denunciante
Artículo 6º—Falta de requisitos de
la denuncia: La falta de requisitos en la denuncia no implicará por sí solo
el rechazo de la misma. En este caso se prevendrá al denunciante para que
subsane los requisitos faltantes en un plazo de tres días hábiles. La falta de
subsanación de los requisitos de la denuncia una vez hecha la prevención,
tampoco implicará necesariamente rechazo de la misma, sino que queda a criterio
del tramitador si da curso o no a la investigación, según la naturaleza y el
mérito de la información recibida.
Artículo 7º—No necesidad de autenticación de firmas: La
interposición de la denuncia no requerirá autenticaciones aunque no la presente
la parte personalmente. Queda a salvo la facultad de SENARA de exigir la
verificación de la autenticidad por los medios que estime pertinentes.
Artículo 8º—Órgano ante el cual se interpone la denuncia:
Toda denuncia debe ser interpuesta ante
Artículo 9º—Denuncia contra miembros de
Artículo 10.—Denuncia verbal: Si la interposición de la
denuncia se hace en forma verbal, el funcionario que la reciba deberá
documentarla a través de un formulario que SENARA pondrá a disposición de los
denunciantes para tales efectos.
Artículo 11.—Denuncia anónima: La denuncia que se reciba
sin firma o por medios electrónicos sin firma digital, no implicará
necesariamente rechazo de la misma, sino que queda a criterio del tramitador si
da curso o no a la investigación, según la naturaleza y el mérito de la
información recibida, y en el tanto aporten elementos de convicción suficientes
y se encuentren soportadas en medios probatorios idóneos que permitan iniciar
la investigación, de lo contrario se archivará la denuncia.
Artículo 12.—Confidencialidad del denunciante: La
identidad del denunciante, la información, la documentación y otras evidencias
de las investigaciones que se efectúen estarán protegidas por la
confidencialidad, de conformidad con 1o establecido en el artículo N° 6 de
CAPÍTULO
III
De
la tramitación de la denuncia
Artículo 13.—Análisis preliminar de
los hechos denunciados: Con el propósito de sustanciar el procedimiento,
establecer la verdad real de los hechos, y atraer los elementos de juicio
necesarios para la resolución del denuncia,
Artículo 14.—Procedimiento sumario: En caso que para el
esclarecimiento de la verdad real de los hechos resulte suficiente un
procedimiento sumario, el mismo lo realizará directamente
Artículo 15.—Informes técnicos: Cuando se solicite la
participación de cualquier dependencia interna administrativa para atender una
denuncia presentada, la dependencia en cuestión deberá darle trámite expedito a
estas gestiones, contando con un máximo de ocho días hábiles para emitir un
informe, los dictámenes y análisis técnicos que se requieran deberán ser
rendidos dentro del mismo plazo. Los informes que rindan las dependencias
involucradas, sean técnicos, legales, administrativos o financieros, formarán
parte del expediente administrativo.
Artículo 16.—Resultados de la investigación: Recavada la
información respectiva,
Artículo 17.—Notificación al denunciante y partes
interesadas: Resuelta la denuncia, se notificará lo resuelto al denunciante
por el medio que éste señaló para atender notificaciones, así como al
funcionario o funcionarios cuya conducta u omisión se investiga y demás partes
interesadas o apersonadas al procedimiento.
Artículo 18.—Tramitación de la denuncia por Procedimiento
Ordinario de Investigación: Si como consecuencia del análisis preliminar de
la denuncia, efectuada por
Artículo 19.—Integración del Órgano Director de
Procedimiento: El Órgano Director de Procedimiento estará integrado por uno
o tres funcionarios de SENARA, cuyo nombramiento requerirá de un oficio formal
de
Artículo 20.—Procedimiento ante el Órgano Director de
Procedimiento: Cuando la investigación de los hechos denunciados se tramite
mediante un procedimiento ordinario de investigación, el mismo se ajustará a
las normas del debido proceso constitucional (artículos 39 y 41 de
CAPITULO
IV
De
la resolución de la denuncia
Artículo 21.—Informe del Órgano
Director: El informe del Órgano Director con los resultados de
Artículo 22.—Resolución de fondo:
Artículo 23.—Contenido de la resolución de fondo: La
resolución cumplirá al menos con las siguientes formalidades:
a) Identificación
del procedimiento
b) Hora y fecha en que se dicta
c) Indicación del objeto de la investigación
d) Indicación de que se revisó el expediente y no se observan motivos
que den o hayan dado lugar a nulidades o indefensión
e) Indicación de los hechos tenidos como probados
f) Indicación de los hechos tenidos como no probados
g) Análisis de fondo, con indicación de las pruebas evacuadas y el valor
que se les ha asignado, exponiendo el análisis legal, técnico y/o
administrativo que sirven de motivación a la resolución.
h) Parte dispositiva de la resolución.
i) Indicación de que contra lo resuelto caben los recursos de
revocatoria y apelación conforme se dispone en los artículos 345 siguientes y
concordantes de
j) Orden de notificar a todas las partes interesadas.
Artículo 24.—Notificación al
denunciante y partes interesadas: Resuelta la denuncia, se notificará lo
resuelto al denunciante por el medio que éste señaló para atender
notificaciones, así como al funcionario o funcionarios cuya conducta u omisión
se investiga y demás partes interesadas o apersonadas al procedimiento.
CAPÍTULO
V
De
la ejecución del acto
Artículo 25.—Ejecución inmediata una
vez que la resolución adquiere firmeza: Una vez firme la resolución de
fondo que resuelve la denuncia, se debe proceder de inmediato a su ejecución,
de acuerdo con los alcances que se establecen en la misma.
Artículo 26.—Comunicación del acto que rechaza la denuncia:
Si la decisión fuere la de rechazar el denuncia se comunicará así al
denunciante mediante la notificación respectiva, comunicación que deberá
realizarla
Artículo 27.—Deber de comunicar a las dependencias
administrativas que corresponda: En los casos que se requiera seguimiento
administrativo, en virtud de haberse generado perjuicio para el SENARA por
tener que asumir éste alguna consecuencia patrimonial frente a la denuncia, se
deben remitir las instrucciones a la dependencia que corresponda.
Artículo 28.—Deber de girar instrucciones para que la
situación no se repita: Si con motivo de la denuncia, de las indagaciones
que fueran realizadas, o de los análisis técnicos efectuados se detectara
alguna actuación funcional incorrecta o inconveniente, alguna práctica errónea,
o procedimiento inadecuado, y sobre todo cuando cualquiera de ellas constituya
la razón por la cual el SENARA deba acoger la reclamación, corresponderá a
CAPÍTULO
VI
Disposiciones
finales
Artículo 29.—Normas Supletorias:
En todo lo no previsto en este Reglamento, regirá
Artículo 30.—Vigencia: Este Reglamento rige a partir de
su publicación en el Diario Oficial
Acuerdo firme.
Lic. Xinia Herrera Mata, Coordinadora Unidad Servicios Administrativos.—1 vez.—O. C. Nº 195-2010.—Solicitud Nº 104-2010.—C-306000.—(IN2010084829).
MUNICIPALIDAD
DE TURRUBARES
Reglamento
interno para el pago de viáticos, alimentación y
transporte, a
los regidores, síndicos y trabajadores
El Concejo Municipal del cantón de
Turrubares, de conformidad con lo establecido en los artículos 1, 2, 3, 4, inciso
a), 13 inciso c), 30 párrafo segundo y el 43 del Código Municipal, en
concordancia con los numerales 169 y 170 de
CAPÍTULO
I
Disposiciones
generales
Artículo 1º—Este reglamento y las
personas que involucra, quedan sujetas a las disposiciones contenidas en el
Reglamento de Viáticos de
Artículo 2º—Ámbito de aplicación. El presente Reglamento
regula los procedimientos a que deberán someterse las erogaciones municipales,
por concepto de gastos de transporte, hospedaje y alimentación de los Regidores
y Síndicos, en relación con el artículo 30 del Código Municipal. También se
regulará lo atinente a viáticos de los trabajadores municipales, de acuerdo a
lo indicado por el artículo 17 del Reglamento de Gastos de Viaje y de
Transporte para Funcionarios Públicos, promulgado por
Artículo 3º—Concepto. Por viático se entenderá aquella
suma destinada a la atención de gastos de transporte, alimentación u hospedaje,
que
Artículo 4º—Corresponde al Alcalde autorizar el pago de viáticos
por transporte, alimentación y hospedaje, conforme a este Reglamento.
CAPÍTULO
II
Del
pago de viáticos a Regidores y Síndicos Municipales
Artículo
5º—Los gastos por transporte se le reconocerán a Regidores y Síndicos
Municipales, que deban desplazarse a una sesión municipal, conforme a la
siguiente tabla:
Distrito |
Monto |
San Pablo |
2.000.00 |
San Pedro |
4.000.00 |
San Juan de Mata |
7.000.00 |
San Luis |
6.000.00 |
Carara |
15.000.00 |
El pago correspondiente a este rubro se hará
a todos los regidores y síndicos propietarios y suplentes con el comprobante de
asistencia establecido en cada sesión que registra
Artículo 6º—Si el Síndico o Regidor Municipal vive en el
distrito de Carara, se le reconocerá el gasto de hospedaje y el desayuno, por
si tuvo que quedarse en San Pablo o cercanías.
Artículo 7º—La liquidación de lo establecido en el artículo 6,
se cancelará en conjunto con el monto de la dieta del mes anterior, previamente
liquidado por la secretaria del Concejo Municipal.
Artículo 8º—Cuando algún regidor o síndico municipal sea
nombrado por acuerdo municipal debidamente aprobado, para atender asuntos
propios de su investidura y ello implique un desplazamiento fuera del cantón de
Turrubares o al distrito de Carara, el Concejo Municipal autorizará el pago de
viáticos con sustento en lo dispuesto por
Artículo 9º—La liquidación de gastos de alimentación, hospedaje
y transporte, por concepto de ejecución de funciones propias del cargo de
regidor o síndico, fuera del cantón, deberá hacerse dentro de los ocho días
naturales después de efectuada la erogación, aportando los comprobantes
respectivos.
Artículo 10.—No se le tramitará viático alguno a Regidores o
Síndicos que tengan más de una liquidación pendiente.
Artículo 11.—La solicitud del pago de viáticos referidos en este
Reglamento que se presenten después de los ocho días naturales, se considerará
extemporánea, no se le dará trámite alguno, con las consecuencias pecuniarias
que conlleva.
Artículo 12.—La información consignada en la liquidación de
gastos de transporte y alimentación tiene el carácter de declaración jurada, o
sea que esta es una relación cierta de los gastos incurridos.
Artículo 13.—El pago solicitado, lo hará la administración
dentro de los ocho días siguientes de recibida y aprobada la solicitud de pago
de viáticos, por parte del Alcalde Municipal.
Artículo 14.—El incumplimiento de las obligaciones impuestas en
este Reglamento a funcionarios municipales, Regidores y Síndicos, los hará
acreedores de las sanciones disciplinarias que el Reglamento emitido por
Artículo 15.—Para dar cumplimiento en lo establecido en este
reglamento de Administración deberá incluir en el presupuesto ordinario del año
siguiente la partida correspondiente de conformidad con las tarifas de ARESEP y
Articulo 16.—Cualquier situación no prevista en este reglamento,
se aplicará lo establecido el Reglamento de Viáticos que al efecto emite
CAPÍTULO
III
Del
pago de viáticos a empleados municipales
Artículo 17.—El pago de viáticos de
alimentación, transporte y hospedaje para los funcionarios municipales que
realizan gestión municipal, en cumplimiento de sus funciones, fuera del cantón
de Turrubares, se regulará de acuerdo a lo que indica el Reglamento de gastos
de viaje y transporte para funcionarios públicos, emitidos por
Artículo 18.—Como excepción a lo que indica el artículo 17 del
Reglamento de
Artículo 19.—El Alcalde autorizará el pago correspondiente por
medio escrito, justificando el motivo.
Artículo 20.—Los trabajadores municipales, tendrán ocho días
naturales para realizar las liquidaciones correspondientes, acompañando la
misma mediante los comprobantes correspondientes.
Artículo 21.—Los artículos 10, 11, 12, 13 y 14 de este
Reglamento son plenamente aplicables a los funcionarios municipales cuando
estén en casos similares a los referidos para los regidores o síndicos.
Artículo 22.—En la aplicación del Reglamento de Viáticos que al
efecto emite
TRANSITORIOS
Transitorio 1º—Para los viáticos
correspondientes a Regidores y Síndicos propietarios y suplentes incluidos en
este Reglamento para el año 2010,
Rige a partir de su publicación.
San Pablo, 4 de octubre del 2010.—Virginia Salazar Agüero, Proveedora.—1 vez.—(IN2010084512).
FACULTAD
DE DERECHO
EDICTO
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Ricardo Antonio Cerdas Guntanis,
cédula 1 1257 0505 quien ha presentado solicitud para que se le confiera el
grado de Licenciado en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos
sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito
dirigido al señor Decano de
EDICTO
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
El señor José Antonio Torres Jiménez,
costarricense, cédula de identidad Nº 111120596, ha presentado para el trámite
de reconocimiento y equiparación el diploma con el Título de Ingeniero Civil en
Sonido y Acústica obtenido en
Cartago, 5 de octubre del 2010.—Departamento de Admisión y Registro.—MBA. William Vives Brenes, Director.—O. C. Nº 1609.—Solicitud Nº 35510.—C-20400.—(IN2010084755).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se le comunica Adrián Daniel Molina Pérez, la resolución de las doce horas con cuarenta minutos del seis de octubre del dos mil diez, mediante la cual se ubica a Iverson Adrián Molina Edwards, en una alternativa de protección institucional. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante el Superior en grado, dentro de un plazo de 48 horas contados a partir de la tercera publicación del presente edicto. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el solo transcurso de 24 horas después de dictada. Expediente: 731-000180-2001.— Oficina Local de Guadalupe, 7 de octubre del 2010.—Lic. Roberto Marín A., Representante Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 39232.—C-9000.—(IN2010085250).
Expediente administrativo número 118-00011-2010, siendo que se desconoce
dirección o medio de localización, se comunica a la señora Aleyda Arroliga
Mendoza, y al señor José Antonio Gutiérrez Velásquez, ambos de nacionalidad
nicaragüense, que en esta oficina se dictó la resolución administrativa de las
quince horas del veintiséis de agosto del dos mil diez, que ordenó el depósito
administrativo de las personas menores de edad Josefa Mendoza Arroliga y Erick
Antonio Gutiérrez Mendoza, en el hogar de la señora Jazmina Narváez Leiva. Se
les informa que contra dicha resolución procede el recurso de apelación, que
será resuelto por
Expediente administrativo número 118-00044-2010, siendo que se desconoce
dirección o medio de localización se comunica a la señora Jessica Delgado
Tenorio, y al señor Óscar Manuel Lacayo Hernández, que en esta oficina se dictó
la resolución administrativa de las once horas quince minutos del tres de
agosto del dos mil diez, que ordenó el cuido provisional a favor de la persona
menor de edad Yeska Arianneth Lacayo Tenorio en el hogar de la señora Lorena
Lacayo Díaz. Se les informa que contra dicha resolución procede el recurso de
apelación, que será resuelto por
Se comunica a los señores Xiomara del Carmen Ojeda y Roberto González
Hernández, la resolución de este Despacho de las ocho con quince minutos del
diecisiete de setiembre del dos mil diez, que ordenó revocar la resolución de
las once horas del treinta de junio del dos mil diez, que otorgó abrigo
temporal de las personas menores de edad Iris Enyela e Ivis Dayjanis ambas de
apellido González Ojeda en la alternativa de protección Albergue Lincoln y en
su lugar se ordena entregarlas a funcionarios del Instituto Mi Familia de
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Al señor Dennis Alvin
Liliegren cuyo domicilio actual es desconocido se le comunica la resolución de
las ocho del día veinte de setiembre del dos mil diez, donde se dicta
A Evelyn Gómez Chavarría y
Johanny Arguedas Quesada, se les comunica
A Santos Alirio Arcia Mendoza,
se le comunica la resolución de las 08:00 horas del 01 de setiembre del 2010,
donde se resuelve: I) Dar inicio al proceso de protección en sede
administrativa regulado por las disposiciones del artículo 128 y siguientes del
Código de
A Hee Won Yu y Chung Lan Kim,
se les comunica la resolución de las 17:30 horas del 27 de setiembre del 2010,
donde se resuelve: I) Dar inicio al proceso de protección en sede
administrativa regulado por las disposiciones del artículo 128 y siguientes del
Código de
Se le comunica a José Tomás
Zepeda Toval, que por resolución de
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A quien interese, se les
comunica la resolución de las 9:00 horas del catorce de setiembre del 2010, que
declaró en estado de abandono al niño Gabriel Ramses De
A Wálter José Zúñiga Araya, se
le comunica la resolución de las 13 horas del 6 de setiembre del 2010, mediante
la cual se dictó medida de protección de cuido provisional a favor de su hijo
Fernando Gabriel Zúñiga Jiménez, depositándola en la señora Ingrid María
Jiménez Fonseca para su seguridad y protección. Plazo: Para ofrecer recurso de
apelación 48 horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto,
en el Diario Oficial
A Ronald Ramírez Marín, se le
comunica resolución de las diecisiete horas cuarenta minutos del día primero de
octubre del año dos mil diez, que ordena iniciar medida de cuido provisional en
familia sustituía en beneficio de las personas menores de edad R.A.R.C. y
A.F.R.C. Expediente administrativo del PANI 116-00387-1991. Garantía de
defensa: Se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar
por un profesional en derecho de su elección, a tener acceso al estudio y
revisión del expediente administrativo. Recurso: Se le hace saber a la parte
que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone
antes este Despacho o bien ante
A la señora María Azucena
Miranda López, se le comunica la resolución administrativa dictada por
Comunica a todos los vendedores de lotería y
público en general.
La adición de las siguientes especificaciones
para el envío de los sobres como complemento al artículo 5º mecánica de
participación del “Procedimiento para la promoción de premios
especiales con los sorteos de
“…1. Los datos personales deben indicarse al reverso de la lotería, sean
nombre número de cédula o documento de identificación y número de teléfono. Si
la persona envía varias fracciones, dicha información deberá indicarla en cada
una de las fracciones.
2. El
sobre debe ser blanco…”
De conformidad con el oficio G-2626-2010.
5 de octubre del 2010.—Jorge Agüero Gutiérrez, Jefe Departamento de Loterías.—1 vez.—O. C. 14236.—(Solicitud Nº 17-2010).—C-12750.—(IN2010084504).
LOTERÍA NACIONAL
Sorteo
Nº 4090 del domingo 11 de julio 2010
Los que firmamos hacemos constar que hoy
domingo 11 de julio 2010, a las 7:00 p.m., en el Auditorio de
Primer premio: Serie 559 Nº 32 Paga ¢90.000.000
Premios
derivados del mayor
Aproximación inmediata anterior: Serie 559
Número 31 Paga ¢700.000
Aproximación inmediata posterior: Serie 559 Número 33 Paga ¢700.000
Todos los billetes con el número 32, excepto los de la serie 559 pagan
¢55.000
Todos los billetes con serie 559 excepto los números 31-32-33 pagan
¢60.000
Todos los billetes terminados en 2 excepto el número 32 pagan ¢10.000
PEGA 1 Sorteo Nº 953 miércoles 4 de agosto 2010
Número Favorecido 89 Paga 63.41 veces la inversión.
PEGA 1 Sorteo Nº 954 viernes 6 de agosto 2010
Número Favorecido 69 Paga 120.84 veces la inversión.
PEGA 6 Sorteo Nº 427 sábado 10 de julio 2010
Números Favorecidos 07 - 31 - 20 - 24 - 34 - 17
6 Aciertos No Hubo Ganador (**)
5 Aciertos No Hubo Ganador (**)
4 Aciertos Pagan 31.00 veces la inversión
(**) El monto del premio se acumula para el próximo sorteo
SERIE NÚMERO PREMIO SERIE NÚMERO PREMIO
001 02 500.000,00 574 97 300.000,00
003 89 200.000,00 605 32 300.000,00
005 93 200.000,00 605 63 200.000,00
019 24 200.000,00 614 02 200.000,00
030 72 300.000,00 633 13 1.000.000,00
039 83 400.000,00 643 74 200.000,00
054 22 300.000,00 644 80 200.000,00
057 25 300.000,00 648 97 7.000.000,00
066 99 300.000,00 653 30 400.000,00
098 38 200.000,00 653 67 500.000,00
152 73 200.000,00 673 44 200.000,00
159 14 200.000,00 692 17 200.000,00
188 22 400.000,00 701 25 200.000,00
221 04 500.000,00 709 54 300.000,00
232 03 400.000,00 720 00 400.000,00
233 38 400.000,00 729 65 400.000,00
253 25 300.000,00 736 88 200.000,00
255 05 200.000,00 741 74 1.000.000,00
256 46 200.000,00 758 16 200.000,00
257 64 200.000,00 759 54 400.000,00
257 86 200.000,00 782 12 500.000,00
258 52 200.000,00 790 92 200.000,00
260 44 200.000,00 800 54 200.000,00
268 74 300.000,00 815 82 400.000,00
293 86 400.000,00 819 57 200.000,00
296 96 200.000,00 830 62 200.000,00
314 29 200.000,00 830 99 300.000,00
317 48 300.000,00 831 81 300.000,00
329 72 300.000,00 838 20 300.000,00
347 39 300.000,00 842 44 400.000,00
356 74 400.000,00 845 48 300.000,00
370 89 300.000,00 858 36 1.000.000,00
371 84 200.000,00 858 68 200.000,00
372 97 300.000,00 859 43 300.000,00
382 26 400.000,00 872 77 400.000,00
398 78 300.000,00 882 96 300.000,00
404 98 300.000,00 889 52 3.000.000,00
412 26 300.000,00 895 55 300.000,00
427 30 300.000,00 909 39 300.000,00
443 04 200.000,00 914 94 200.000,00
457 64 500.000,00 915 03 300.000,00
476 34 200.000,00 931 36 300.000,00
505 68 300.000,00 972 55 200.000,00
519 17 200.000,00 974 21 200.000,00
542 86 200.000,00 977 65 400.000,00
552 18 300.000,00 986 41 200.000,00
557 97 200.000,00 987 43 200.000,00
559 32 90.000.000,00 993 52 200.000,00
Gustavo Adolfo Barrantes Morales, Juez Contravencional.—Shirley Chavarría Mathieu, Dirección Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Francisco Ibarra Arana, Gerente General.—1 vez.—O. C. Nº 14170-Solicitud Nº 018-2010.—C-109200.—(IN2010084577).
Sorteo Nº 4091 del domingo 18 de julio del 2010
Los que firmamos hacemos constar que hoy
domingo 18 de julio 2010, a las 7:00 p. m., en el auditorio de
Primer premio: Serie 115 Nº 92, con ¢90.000.000,00.
Premios derivados del mayor:
Aproximación inmediata anterior: Serie 115 Nº 91, paga ¢700.000,00.
Aproximación inmediata posterior: Serie 115 Nº 93, paga ¢700.000,00.
Todos los billetes con el número 92, excepto los de la serie 115,
pagan ¢55.000,00.
Todos los billetes con serie 115, excepto los números 91-92-93 pagan
¢60.000,00.
Todos los billetes terminados en 2 excepto el
número 92 pagan ¢10.000,00.
Serie Número Premio Serie Número Premio
002 22 300.000,00 592 51 200.000,00
014 09 200.000,00 605 59 300.000,00
021 80 200.000,00 608 61 200.000,00
022 69 300.000,00 609 27 200.000,00
032 55 200.000,00 614 75 200.000,00
033 59 200.000,00 630 21 200.000,00
061 67 300.000,00 632 36 300.000,00
061 98 200.000,00 657 96 500.000,00
065 05 200.000,00 661 57 200.000,00
068 39 400.000,00 664 78 300.000,00
105 05 400.000,00 681 47 200.000,00
105 71 200.000,00 696 80 300.000,00
115 92 90.000.000,00 705 72 200.000,00
132 11 400.000,00 713 51 300.000,00
135 55 400.000,00 721 03 200.000,00
147 44 300.000,00 743 50 200.000,00
170 39 200.000,00 743 99 300.000,00
227 26 300.000,00 748 77 200.000,00
228 78 300.000,00 765 27 300.000,00
247 42 400.000,00 766 28 400.000,00
263 21 300.000,00 773 79 200.000,00
295 20 500.000,00 783 56 200.000,00
308 31 300.000,00 805 78 200.000,00
316 59 300.000,00 809 34 500.000,00
317 35 400.000,00 815 38 200.000,00
326 33 200.000,00 824 67 200.000,00
336 43 300.000,00 841 99 300.000,00
345 73 200.000,00 855 18 1.000.000,00
349 76 300.000,00 859 46 400.000,00
380 09 400.000,00 865 68 200.000,00
388 14 300.000,00 878 97 400.000,00
398 44 200.000,00 882 00 200.000,00
424 73 200.000,00 883 59 200.000,00
426 16 200.000,00 885 11 500.000,00
452 38 300.000,00 889 94 300.000,00
457 26 400.000,00 895 47 300.000,00
467 11 200.000,00 904 85 400.000,00
477 52 200.000,00 906 24 400.000,00
488 71 7.000.000,00 912 75 200.000,00
492 51 300.000,00 915 51 300.000,00
522 92 1.000.000,00 916 39 400.000,00
523 30 300.000,00 925 54 3.000.000,00
531 09 300.000,00 926 83 500.000,00
531 51 200.000,00 935 17 300.000,00
535 64 300.000,00 946 94 300.000,00
542 26 400.000,00 955 09 200.000,00
549 34 200.000,00 978 35 200.000,00
555 21 1.000.000,00 981 72 200.000,00
PEGA 1 Sorteo Nº 953 miércoles 4 de agosto
2010.
Número favorecido 89 paga 63.41 veces la
inversión.
PEGA 1 Sorteo Nº 954 viernes 6 de agosto 2010
Número favorecido 69 paga 120.84 veces la
inversión.
PEGA 6 Sorteo Nº 428 sábado 17 de julio 2010
Números favorecidos 08-26-22-09-01-10
6 Aciertos no hubo ganador(**)
5 Aciertos pagan 09,201.14 veces la inversión
4 Aciertos pagan 42.21 veces la inversión
(**) El monto del premio se acumula para el
próximo sorteo
José Bernal Rodríguez Marín, Juez Contravencional.— Evelyn Blanco Mont, Dirección Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Francisco Ibarra Arana, Gerente General.—1 vez.—O. C. Nº 14070.—Solicitud Nº 018-2010.—C-109200.—(IN2010084578).
LOTERÍA
POPULAR
Sorteo
Nº 5571 del martes 13 de julio 2010
Los que firmamos hacemos constar que hoy
martes 13 de julio 2010, a las 7:00 p.m., en el Auditorio de
Primer premio: Serie 647 Nº 70 con
¢28.000.000
Nº 70 de las demás series con ¢75.000
Segundo premio: Serie 362 Nº 63 con
¢9.000.000
Nº 63 de las demás series con ¢20.000
Tercer premio: Serie 068 Nº 88 con ¢4.500.000
Nº 88 de las demás series con ¢10.000
Premios Especiales:
Serie 601 Nº 43 con ¢1.000.000
Serie 361 Nº 39 con ¢1.000.000
Marvin Jarquín Sancho, Juez Contravencional.—Evelyn Blanco Montero, Dirección Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Jorge Villalobos Fonseca, Representante de Gerencia.—1 vez.—O. C. Nº 14171-Solicitud Nº 018-2010.—C-26350.—(IN2010084583).
Sorteo
Nº 5572 del viernes 16 de julio 2010
Los que firmamos hacemos constar que hoy
viernes 16 de julio 2010, a las 7:00 p.m., en el Auditorio de
Primer premio: Serie 822 Nº 07 con
¢28.000.000
Nº 07 de las demás series con ¢75.000
Segundo premio: Serie 650 Nº 16 con
¢9.000.000
Nº 16 de las demás series con ¢20.000
Tercer premio: Serie 754 Nº 63 con ¢4.500.000
Nº 63 de las demás series con ¢10.000
Premios Especiales:
Serie 896 Nº 47 con ¢1.000.000
Serie 37 Nº 12 con ¢1.000.000
José Bernal Rodríguez Marín, Juez Contravencional.—Evelyn Blanco Montero, Dirección Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Jorge Villalobos Fonseca, Representante de Gerencia.—1 vez.—O. C. Nº 14171-Solicitud Nº 018-2010.—C-26350.—(IN2010084584).
Sorteo
Nº 5573 del martes 20 de julio del 2010
Los que firmamos hacemos constar que hoy
martes 20 de julio 2010, a las 7:00 p. m., en el auditorio de
Primer premio: Serie 944 Nº 62 con ¢28.000.000
Nº 62 de las demás series con ¢75.000
Segundo premio: Serie 068 Nº 32 con ¢9.000.000
Nº 32 de las demás series con ¢20.000
Tercer premio: Serie 497 Nº 84 con ¢4.500.000
Nº 84 de las demás series con ¢10.000
Premios especiales
Serie 840 Nº 78 con ¢1.000.000
Serie 400 Nº 26 con ¢1.000.000
José Bernal Rodríguez Marín, Juez Contravencional.—Shirley Chavarría Matheau, Dirección Producción y Ventas.—Rodrigo Carvajal Mora, Auditora Interna.—Milton Vargas Mora, Representante de Gerente General.—1 vez.—O. C. Nº 14171.—Solicitud Nº 018-2010.—C-26350.—(IN2010084585).
Sorteo
Nº 5574 del viernes 23 de julio del 2010
Los que firmamos hacemos constar que hoy
viernes 23 de julio 2010, a las 7:00 p. m., en el auditorio de
Primer premio: Serie 796 Nº 49 con ¢28.000.000
Nº 49 de las demás series con ¢75.000
Segundo premio: Serie 687 Nº 49 con ¢9.000.000
Nº 49 de las demás series con ¢20.000
Tercer premio: Serie 360 Nº 87 con ¢4.500.000
Nº 87 de las demás series con ¢10.000
Premios especiales
Serie 378 Nº 70 con ¢1.000.000
Serie 220 Nº 51 con ¢1.000.000
Marvin Jarquín Sancho, Juez
Contravencional.—Shirley Chavarría Matheau, Dirección Producción y
Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Rafael Oviedo Chacón,
Representante de Gerencia.—1 vez.—O. C. Nº 14171.—Solicitud
Nº 018-2010.—C-26350.—(IN2010084586).
EDICTO
Nº 029-2010.—Para los fines
consiguientes el Departamento de Patentes de
San Pedro de Montes de Oca, 7 de julio de 2010.—Lic. Ronny Fallas S., Director Financiero.—Departamento de Patentes.—Melania Solano C.—1 vez.—Nº RP2010200373.—(IN2010084313).
Acuerdo tomado en la sesión ordinaria número
cero treinta y tres-dos mil diez, celebrada por el Concejo Municipal del Cantón
Central de Heredia, el trece de setiembre del dos mil diez, en el artículo VII,
el cual dice: Declarar de Interés público una franja de 142 metros
correspondientes a la finca 86357-001, 002, 003, 004, 005, 006, 007, 008, 009,
010 y plano catastrado H-503228-98, para dar acceso a la plaza de deportes
donde actualmente se ubica la escuela temporal de San Rafael de Vara Blanca.
Considerando:
I.—Que como es de conocimiento público,
el pasado 8 de enero de 2009, a las 13:21 horas, se produjo un sismo de fuerte
magnitud en la zona de
II.—Que por tal motivo y en virtud de los daños ocasionados,
mediante Decreto Ejecutivo Nº 34993-MP del 12 de enero de 2009, el Presidente
de
III.—Que dentro de las comunidades más afectadas por dicho
evento sísmico, se encuentra el distrito de Varablanca, el cual pertenece a la
jurisdicción territorial de este Gobierno Local.
IV.—Que como consecuencia del evento natural en cuestión, en el
distrito de Vara Blanca se produjeron graves daños directos en los bienes y las
personas, debido a la caída de estructuras, tales como casas, infraestructura
pública colapsada, daños en la red vial pública por derrumbes y obstrucciones,
con la pérdida inclusive de puentes y tramos de carreteras que provocaron el
aislamiento de comunidades, pérdida de comunicaciones, afectación a la
agricultura y servicios públicos y lo más lamentable, pérdida de vidas humanas.
V.—Que dentro de la infraestructura pública afectada se
encuentra
VI.—Que según Informe Técnico de
VII.—Que en Informe Técnico de
“…1. Se deberá mantener un retiro
adecuado del talud del suroeste…”
VIII.—Que en Informe DIEE-0860-2010 del
Ministerio de Educación Pública, del 6 de mayo del 2010, con relación a la
plaza de San Rafael de Vara Blanca, para la reubicación de
“… La porción que corresponde a
la parte de la plaza, aunque no es mucha área, se puede utilizar perfectamente
dadas sus condiciones topográficas, ubicación y conformación, sin embargo, la
sección por donde se debería implementar el acceso, y que corresponde al talud
que se muestra en las fotografías que se presentaron, y que también se
describió anteriormente, no es posible adecuarla a las necesidades que se
solicitan según el marco legal existente, sin tener que incurrir en costos
excesivos, que eventualmente implicarían que el acceso sea más costoso que el
propio centro educativo en sí.
Para solventar lo anterior es necesario poder
contar con la calle de acceso que se implemento para hacer uso de las
instalaciones existentes en la plaza en la actualidad (ver fotografías). Se
conoce que dicha vía por ser de “manera temporal” se implemento por
una propiedad de carácter privado, sin embargo, se deben de realizar los
esfuerzos necesarios para poder adquirir
esa porción de terreno y de esta forma contar con ella para el
desarrollo del proyecto que se pretende, y que como es de su conocimiento el
Ministerio de Educación está dispuesto a financiar.
Es urgente por lo tanto que
IX.—Que en Informe Técnico de
“…Con base en lo observado, se
determina que el sitio donde esta trazado actualmente el camino de acceso a la
escuela no es recomendable, debido a que se ubica continuo a un talud inestable
que previamente se había indicado en el informe
DPM-INF-1782-2009. No obstante, se da una recomendación de vía de acceso
hacia el área de la escuela por el sector sur este de la plaza…”
X.—Que actualmente los niños para
asistir a
XI.—Que según levantamiento del Topógrafo Municipal, existe una
franja de terreno de 142 metros perteneciente a la finca con folio real
4-86357-001, 002, 003, 004, 005, 006, 007, 008, 009, 010 (plano H-503228-98),
que no tiene ninguna estructura física y/o actividad agrícola, sino que siempre
han constituido un acceso informal a la plaza, y que todo el año 2009 sirvió de
acceso provisional a
XII.—Que el acceso más seguro y de menor inversión es a través
de estos 142 metros cuadrados, los cuales cumplen con el alejamiento al talud y
con la recomendación de
XIII.—Que al amparo del numeral 169 de
XIV.—Que los artículos 45 de
XV.—Que por tales motivos, resulta necesario declarar de interés
público la franja de terreno mencionada.
XVI.—Que de acuerdo al avalúo administrativo AV. ADM. H-34-2010,
expediente ADM. H-32-2010, realizado por
Al amparo de los anteriores fundamentos, este
Concejo Municipal acuerda:
1º—De conformidad al artículo 18 de
2º—Proceda
3º—Conforme al artículo 20 de
4º—Una vez hecho lo anterior, proceda de inmediato
Tome en cuenta
5º—Proceda igualmente
6º—Para los efectos anteriores, se autoriza al señor Alcalde
Municipal para que comparezca y suscriba las escrituras de traspaso
correspondientes, cuya confección y posterior trámite de inscripción, deberá
ser coordinado por el Municipio.
7º—En caso de que el expropiado no acepte el precio del avalúo o
no rinda la respectiva escritura pública de traspaso luego de aceptado el
mismo, deberán remitirse nuevamente las actuaciones a este Concejo para que se
dicte el acuerdo de expropiación para el
inicio del proceso especial judicial de revisión del avalúo (artículo 28 y
siguientes de
8º—Se dispensa del trámite de Comisión y se toma acuerdo firme.
Analizada la moción presentada por el Máster José Manuel Ulate
Avendaño, Alcalde Municipal, se acuerda por unanimidad:
a. Que de conformidad al artículo 18 de la ley de expropiaciones, se
declara de interés público una franja de 142 metros cuadrados del inmueble
inscrito bajo finca con Folio Real 4-86357-001, 002, 003, 004, 005, 006, 007,
008, 009, 010 y plano H-503228-98, situado en el distrito 05 de Vara Blanca,
con una área según registro de 6590,75 metros cuadrados, propiedad de Martina
Jiménez Araya, cédula 4-117-216 y Francisco Rodríguez Segura, cédula 2-285-798.
Dicho inmueble tiene una naturaleza registral de terreno de agricultura y posee una casa dañada por en el terremoto
del pasado 8 de enero del 2009. Linda al norte y este, con
b. Que proceda la secretaría municipal a comunicar debidamente esta
declaratoria a los interesados y publíquese la misma en el Diario Oficial
c. Que conforme al artículo 20 de
d. Que una vez hecho lo anterior, proceda de inmediato la
administración a notificar el respectivo avalúo administrativo tanto a los
propietario, como al inquilino, al arrendatario y a los otros interesados, en
su caso, mediante copia literal que se les entregará personalmente o se les
dejará en su domicilio.
e. Que tome en cuenta
f. Que proceda igualmente la administración municipal a tomar las
medidas presupuestarias necesarias para garantizar el efectivo y oportuno pago
de la indemnización expropiatoria correspondiente.
g. Que para los efectos anteriores, se autoriza al señor alcalde municipal
para que comparezca y suscriba las escrituras de traspaso correspondientes,
cuya confección y posterior trámite de inscripción, deberá ser coordinado por
el Municipio.
h. Que en caso de que el expropiado no acepte el precio del avalúo o
no rinda la respectiva escritura pública de traspaso luego de aceptado el
mismo, deberán remitirse nuevamente las actuaciones a este concejo para que se
dicte el acuerdo de expropiación para el inicio del proceso especial judicial
de revisión del avalúo (Artículo 28 y siguientes de
i. Acuerdo definitivamente aprobado.
Heredia, 6 de octubre del
2010.—Lic. Enio Vargas
Arrieta, Proveedor Municipal.—1 vez.—O. C. Nº
53500.—C-142520.—(IN2010085168).
EL
RINCÓN ARGENTINO DE OSA S. A.
El suscrito, Leandro Tiribelli, de único apellido en razón de mi nacionalidad, en mi condición de presidente de la sociedad El Rincón Argentino de Osa S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-181.191, convoca a sus socios a la asamblea general extraordinaria a llevarse a cabo en su domicilio social, en primera convocatoria a las diez horas del veintidós de noviembre del dos mil diez, y en segunda convocatoria a las once horas de la misma fecha. Lo anterior con el fin de conocer sobre el aumento de capital social de la compañía y la reforma de estatutos correspondiente. Es todo.—San José, 14 de octubre del 2010.—Lic. Leandro Tiribelli.—1 vez.—(IN2010087760).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ALVEAR
Y BÁEZ ECUATORIANAS S. A.
Las señoras Irma María Del Pilar Báez Maya, con cédula de residencia costarricense número uno dos uno ocho cero cero cero cero seis dos uno seis; Audrey María Alvear Báez, cédula costarricense número uno-ochocientos cuarenta y uno-cuatrocientos diecisiete, y Anastasia Alvear Báez, cédula costarricense número uno-setecientos cincuenta y tres-doscientos veintitrés, comunican que los certificados de acciones por 50, 25 y 25 acciones comunes y nominativas en la sociedad Alvear y Báez Ecuatorianas S. A., cédula jurídica Nº 3-101-249622, fueron robados el 25 de setiembre del 2010. No nos hacemos responsables por el uso indebido que se le pueda dar a dichos certificados de acciones. Se comunica que estos certificados de acciones serán repuestos en los treinta días posteriores a la última publicación de este aviso, de acuerdo al artículo 689 del Código de Comercio, en caso de no mediar oposición.—San José, 30 de setiembre del 2010.—Irma María Del Pilar Báez Maya, Presidenta.—(IN2010084117).
PUBLICACIÓN DE primera VEZ
ASOCIACIÓN
DE VECINOS PRIMERO DE MAYO
Yo Edwin León Arguedas, cédula
de identidad Nº 4-101-1126, en mi calidad de Presidente y Representante Legal
de
INVERSORA
GLABEL SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversora Glabel Sociedad
Anónima, cédula tres-ciento uno-trescientos veintinueve mil ochocientos
veintinueve, solicita ante
INVERSIONES
FLAF DEL OESTE SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Flaf del Oeste
Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-doscientos sesenta y cuatro mil
cuatrocientos cuarenta, solicita ante
PANAMERICAN
WOODS PLANTATIONS
SOCIEDAD ANÓNIMA
Panamerican Woods Plantations Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-243251, hace del conocimiento público que por motivo de extravío, la señora María Luisa Mena Castro, solicita el reemplazo de las acciones 0839 01-10; 0840 01-10; 0841 01-10; 0842 01-10; 0843 01-10; 0844 01-10. El señor Howard Phillip Cooper la acción 4461 01-10. Se emplaza a cualquier interesado para que en el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifiesten su oposición dirigida a: Panamerican Woods Plantations S. A., c/o Bufete Baltodano y Asociados, edificio Galería Ramírez Valido, avenida central, calles 5 y 7, San José.—Dr. Néstor G. Baltodano Vargas, Presidente.—(IN2010083961).
BOSQUE
PUERTO CARRILLO SOCIEDAD ANÓNIMA
Bosque Puerto Carrillo Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-054559, hace del conocimiento público que por motivo de extravío, las siguientes personas han solicitado la reposición de sus certificados accionarios. El señor Ken Edmonds los certificados 4231, 4232 y 4233. El señor Alfred Steindl los certificados 2070 y 3370. El señor Earl Bass, el certificado número 2595. El señor Bart Syatauw, los certificados 3809, 3810 y 3811. El señor Stephen D. Houlihan y la señora Jacqueline Houlihan, los certificados 3860, 3873, 3874, 3875. Se emplaza a cualquier interesado para que en el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifiesten su oposición dirigida a: Bosque Puerto Carrillo S. A. c/o Bufete Baltodano y Asociados, edificio Galería Ramírez Valido, avenida central, calles 5 y 7, San José.—Dr. Néstor G. Baltodano Vargas, Vicepresidente.—(IN2010083963).
ÓPTICA DE CENTROAMÉRICA E S M S S. A.
Óptica de Centroamérica E S M
S Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-349156, solicita ante
TRANSPORTES
SUR CORCOVADO SOCIEDAD ANÓNIMA
Transportes Sur Corcovado
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y ocho
mil trescientos veinticinco, solicita ante
CORPORACIÓN
B L TRECE DE SANTA ANA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Corporación B L Trece de Santa
Ana Sociedad Anónima; cédula jurídica Nº 3-101-128782, solicita ante
INVERSIONES
CONTINENTALES ALPHO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Continentales
Alpho Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-dos uno tres uno uno
seis, solicita ante
3-101-470978
SOCIEDAD ANÓNIMA
3-101-470978 Sociedad Anónima,
cédula jurídica Nº 3-101-470978, solicita ante
CONSORCIO
DE LUCES NACIENTE GALÁCTICAS
SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito Christian Rojas
Calderón, mayor, casado una vez, vecino de El Roble de Alajuela, cédula de
identidad Nº número uno-mil treinta y ocho-seiscientos siete, en mi calidad de
apoderado de la sociedad denominada Consorcio de Luces Naciente Galácticas
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos seis mil
doscientos cuarenta y cinco, está realizando la reposición de libros de dicha
sociedad sean uno, Actas Asambleas Generales, uno Actas de Junta Directiva y
uno Actas de Registro de Accionistas. Se escuchan oposiciones ante
VILLA
OLEADAS SOCIEDAD ANÓNIMA
Villa Oleadas Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-355424, solicita ante
KUTA
DEL ORIENTE SOCIEDAD ANÓNIMA
Kuta del Oriente Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-169883, solicita ante
MENDOZA
ACUÑA Y ALFARO S. A.
Mendoza Acuña y Alfaro S. A.,
cédula Nº 3-101-166424, solicita ante
ESPÍRITUS TROPICALES SOCIEDAD ANÓNIMA
Espíritus Tropicales Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-135169, antes denominada Playa Pargo
Sociedad Anónima, solicita ante
ROMÁN
QUESADA SALAS SOCIEDAD ANÓNIMA
Román Quesada Salas Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 2-369-479, solicita ante
PC
TECH SOCIEDAD ANÓNIMA
PC TECH Sociedad Anónima,
cédula jurídica Nº 3-101-240210, solicita ante
SISTEMAS
COMPORT SOCIEDAD ANÓNIMA
Sistemas Comport Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-120589, solicita ante
TECH COMPUTADORAS SOCIEDAD ANÓNIMA
Tech Computadoras Sociedad
Anónima cédula jurídica 3-101-224731, solicita ante
INVERSIONES PZ PALMAR LIMITADA
Inversiones PZ Palmar
Limitada, cédula de Persona Jurídica 3-102-495129, solicita ante
publicación de una vez
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE AQUITECTOS DE COSTA RICA
El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío de las bitácoras relacionadas con los siguientes números de contratos y profesional a cargo: Arq. Robert Garita G, A-17368, OC-492099-EX; Arq. María Bernadette Esquivel Morales, A-5221, OC-494033-EX; Arq. Giulio Altamura Zumbado, A-18066. OC-490223-EX; Ing. César E. Rojas Barrantes, ICO-16868, OC-399063; Ing. Alfonso Morales Barrantes, IC-18498, OC-501557; Ing. Francisco Araya Mora, ICO-6707, OC-504859; Arq. Javier Rojas Cordero, A-7230, OC-423389; Ing. Luis Rodolfo Bucknor M., IC-18124, OC-511528-EX; Ing. Magally Prado Arias, IC-16125, OC-377853; Arq. Peter A. Vanselow, A-8718, OC-421672; Arq. Jorge Eduardo Guzmán Sáenz, A-1537, OC-488047; Ing. Luis A. Salazar Hidalgo, IC-4831, OC-505266; Arq. Cristina Estrada Gómez, A-12048, OC-334258; Arq. Zeidy Zárate Sandí, A-6313, OC-504390; Ing. Gabriel Gutiérrez Bonilla, IC-7455, OC-466501; Arq. Gonzalo Galvez Freund, A-1563, OC-404704; Ing. Luis Guillermo Rivera Hidalgo, ICO-2716, OC-507423; Arq. Yorleny Rodríguez Berrocal, A-10694, OA-485396; Arq. Ramón Rappaccioli Navas, A-7792, ICO-2716, OC-501054; Arq. Sergio Bolaños Alfaro, A-20921, OC-493916; Arq. José Rafael Huertas Guillén, A-3460, OC-481708-EX; Ing. Juan Pablo Brenes Gutiérrez, ICO-16705, OC-509902; Ing. Luis Carlos Picado Irola, ICO-10778, OC-509451; Ing. Arturo Murillo A., IC-17523, OG-500236; Ing. Esteban Fernández Alvarado, IC-17843, OC-497843; Arq. Alfredo Ramírez Avilés, A-3100, OC-501963; Arq. Giulio Altamura Zumbado, A-18066, OC-490166-EX; Arq. Otto Guth Morales, A-8532, OC-514113; Ing. Ivannia Chinchilla Bazán, ICO-9939, OC-421521; Arq. José Luis Tello Meszaros, A-15811, OC-471119; Ing. Manuel Coronado Marín, IC-19007, OC-506649-EX; Arq. Omar Bonilla, Salazar, A-19160, OC-512080.—San José, 28 de setiembre del 2010.—Departamento de Responsabilidad Profesional.—Ing. Javier Chacón Hernández, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 759-2010.—Solicitud Nº 37844.—C-23800.—(IN2010084128).
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Por escritura Nº 170-32,
visible al folio: 83 vuelto a 84 frente del tomo: 32, otorgada ante Gonzalo
Villalobos Ramírez, notario público, a las 10:00 horas del día 4 del mes de
octubre del 2010, en San Isidro de Heredia, 100 metros sur de
publicación de una vez
Ante mi notaría por escritura de las quince horas del veintinueve de setiembre del dos mil diez, la sociedad Universo de Extinguidores B.M. S. A., reformó las cláusulas cuarta y sexta del pacto constitutivo y nombró nueva junta directiva.—Santa Ana, veintinueve de setiembre del dos mil diez.—Lic. Sergio Fdo. Jiménez Guevara, Notario.—1 vez.—RP2010199284.— (IN2010082388).
Por escritura otorgada a las ocho horas de hoy ante el suscrito Notario se protocolizó acta de Atlantis Energy S. A., por medio de la cual se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva.—San José, veintisiete de setiembre del año dos mil diez.—Lic. Jorge Fernando Salgado Portuguez, Notario.—1 vez.—RP2010199286.—(IN2010082389).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del veintisiete de setiembre del dos mil diez, se modificó la cláusula sétima de la sociedad Blue Bird Pavillion Sociedad Anónima.—San José, veintisiete de setiembre del dos mil diez.—Lic. José Joaquín Soto Chavarría, Notario.—1 vez.—RP2010199287.—(IN2010082390).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 21:00 horas del veintisiete de setiembre del año dos mil diez, se constituyó la sociedad MAINCO, Mantenimientos Industriales Colón Sociedad Anónima, y se nombró como presidente a Gilberto Mora Barrantes, cédula Nº 1-0635-0774.—Licenciado Alex Benjamín Gen Palma, Notario.—1 vez.—RP2010199288.—(IN2010082391).
Por escritura otorgada ante mí, a las 13:00 horas del 22 de setiembre del 2010, se protocolizó acta de la sociedad Ganadera Hermosa de Cutris Sociedad Anónima, en la que se reformó el pacto social en sus cláusulas quinta y octava; y además se nombró nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—Ciudad Quesada, 27 de setiembre del 2010.—Lic. Evelyn Loaiza Blanco, Notaria.—1 vez.—RP2010199290.—(IN2010082392).
Por escritura otorgada ante mí, a las 11:05 horas del 29 de setiembre del 2008, se reformó la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad Corporación Hermanos S y M S. A.—Ciudad Quesada, 29 de setiembre del 2010.—Lic. Hugo Alberto Loaiza Blanco, Notario.—1 vez.—RP2010199291.—(IN2010082393).
Por escritura otorgada ante mí, a las 9:00 horas del 29 de setiembre del 2010, se constituyó la sociedad que se denominará C R E D I N O R T E Ñ O Sociedad Anónima. Cuyo capital se encuentra suscrito y pago.—Ciudad Quesada, 29 de setiembre del 2010.—Lic. Hugo Alberto Loaiza Blanco, Notario.—1 vez.—RP2010199292.—(IN2010082394).
Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del 24 de setiembre del 2010, se constituyó la sociedad que se denominará Ankefa y Winy Sociedad Anónima. Cuyo capital se encuentra suscrito y pago.—Ciudad Quesada, 29 de setiembre del 2010.—Lic. Hugo Alberto Loaiza Blanco, Notario.—1 vez.—RP2010199293.—(IN2010082395).
Por escritura otorgada ante mí, hoy se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones y Préstamos El Rayo S. A., se nombra junta directiva.—San José, veintisiete de setiembre del dos mil diez.—Lic. Dinia Rojas Montero, Notaria.—1 vez.—RP2010199294.—(IN2010082396).
Por escritura otorgada ante mí, a las 9:11 horas del 24 de setiembre del 2010, se constituyó la sociedad que se denominará Eco Terra Costa Rica Sociedad Anónima. Cuyo capital se encuentra suscrito y pago.—Ciudad Quesada, 24 de setiembre del 2010.—Lic. Hugo Alberto Loaiza Blanco, Notario.—1 vez.—RP2010199295.—(IN2010082397).
Por escritura otorgada ante mí, a las 11:35 horas del 17 de setiembre del 2010, se constituyó la sociedad que se denominará M A R C O V I Siete Z A S. A. Cuyo capital se encuentra suscrito y pago.—Ciudad Quesada, 17 de setiembre del 2010.—Lic. Hugo Alberto Loaiza Blanco, Notario.—1 vez.—RP2010199296.—(IN2010082398).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del veintinueve de setiembre del dos mil diez, se modifica la cláusula quinta de los estatutos de Soda y Restaurante El Pueblo S. A.—Lic. Joaquín Sancho Mora, Notario.—1 vez.—RP2010199297.—(IN2010082399).
Por escritura número doscientos veinte, otorgada ante esta notaría, en Tilarán, Guanacaste, a las quince horas del trece de setiembre del dos mil diez, se protocoliza acta número uno, de asamblea general extraordinaria de socios de la entidad denominada Tajo Líbano Sociedad Anónima, en la que se modifica, la cláusula quinta del pacto social, referente al capital social de la empresa.—Tilarán, veintisiete de setiembre del dos mil diez.—Lic. Carlos Enrique Ulloa Rojas, Notario.—1 vez.—RP2010199298.—(IN2010082400).
Por escritura número 42, tomo
20 del protocolo de la suscrita notaria, se nombró nueva junta directiva de
Por escritura que autoricé hoy, se constituyó la sociedad Dole Agricultural Consulting Services Sociedad Anónima en español Servicios de Consultoría Agrícola Dole Sociedad Anónima. Con domicilio en San José, Escazú. Objeto: Dará consultoría y asesoría en servicios agrícolas-científicos; así como al comercio en general y cualquier otra actividad lucrativa. Plazo: 99 años a partir de hoy.—San José, 28 de setiembre del año 2010.—Lic. Eduardo Alvarado Salazar, Notario.—1 vez.—RP2010199306.—(IN2010082402).
Por asamblea general extraordinaria de socios de las compañías de esta plaza denominada 3-101-531220 s. a., protocolizada ante esta notaría a las 16:00 horas de hoy, en la que se reforman estatutos.—San José, 29 de setiembre del 2010.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—RP2010199308.—(IN2010082403).
Por escritura autorizada a esta notaría, a las 12:15 horas del 29 de setiembre del año 2010, se constituye la sociedad Palo Seco Natural Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado en su totalidad. Domicilio.: San José centro, Sabana Sur, doscientos metros al suroeste del Gimnasio Fitsimons, casa color crema de dos plantas. Plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Jorge Antonio Avilés Sandoval, Notario.—1 vez.—RP2010199309.—(IN2010082404).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día 29 de setiembre del 2010, se constituyó la sociedad Luxcom Sociedad Anónima. Capital: diez mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Marcela Vargas Madrigal, Notaria.—1 vez.—RP2010199311.—(IN2010082405).
Por escritura pública otorgada hoy ante mí, en San José, a las 8:00 horas, protocolicé actas de las sociedades Envases Especiales EESA Sociedad Anónima e Ingeniería Plástica I.P. Sociedad Anónima por la cual se acordó su fusión por absorción con la sociedad Inmobiliaria Yin Kuo Sociedad Anónima, prevaleciendo esta última.—San José, 23 de setiembre del 2010.—Lic. Mario Antonio Morelli Astúa, Notario.—1 vez.—RP2010199312.—(IN2010082406).
Por escritura pública otorgada ante mí en San José, a las 13:00 horas del día de hoy, se modificó lo concerniente a la administración, el domicilio de la compañía Grupo Euroterra Sociedad Anónima.—San José, 28 de setiembre del 2010.—Lic. Aldo Fabricio Morelli Lizano, Notario.—1 vez.—RP2010199315.—(IN2010082407).
Se hace constar que por escritura número doscientos tres, de las doce horas del cinco de setiembre del dos mil diez, en el tomo quinto del protocolo de la notaria Kathya Navarro López, se constituyó la sociedad Gestores de Negocios Ebenezer Limitada. Cuyo capital es de ¢ 10.000,00. Domiciliada en San José. Representante: Gerente y subgerente.—San José, 6 de setiembre del 2010.—Lic. Kathya Navarro López, Notaria.—1 vez.—RP2010199316.—(IN2010082408).
Por escritura número noventa y cinco-tres, de las diecisiete horas del treinta de agosto del dos mil diez, otorgada por la suscrita Dafne Lizette Blanco Varela, a las nueve horas del treinta de marzo de dos mil diez, se constituyó Soluciones Sodeco Sociedad Anónima.—San José, veintisiete de setiembre del dos mil diez.—Lic. Dafne Lizette Blanco Varela, Notaria.—1 vez.—RP2010199317.—(IN2010082409).
Por escritura otorgada al ser las 9:00 horas del 29 de setiembre del dos mil diez, se constituyen dos sociedades: Megavel Internacional S.R.L., y el nombre que designe el Registro Público para que sea sociedad S.R.L. Gerente: Santos Zenén Velásquez Velásquez. Es todo.—San José, 29 de setiembre del 2010.—Lic. Kathya Salas Guevara, Notaria.—1 vez.—RP2010199318.—(IN2010082410).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las quince horas del veintidós de setiembre del año dos mil diez, se protocolizó acta de la sociedad denominada RJ Group JM Sociedad Anónima, donde se organiza junta directiva.—Alajuela veintidós de setiembre del dos mil diez.—Lic. José Mario Rojas Ocampo, Notario.—1 vez.—RP2010199319.—(IN2010082411).
Constitución de Cucalandia Sociedad Anónima. Domicilio: Tibás. Representación: Presidenta. Escritura otorgada en San José, a las once horas con treinta minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil diez.—Lic. Ana Grettel Chaves Loría, Notaria.—1 vez.—RP2010199320.—(IN2010082412).
Reforma a la cláusula primera del pacto constitutivo de Laniesteu Corporation Sociedad Anónima, en cuanto al nombre para que sea Imagine Comunicación y Asesorías Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las catorce horas del veinticuatro de setiembre del dos mil diez.—Lic. Ana Grettel Chaves Loría, Notaria.—1 vez.—RP2010199321.—(IN2010082413).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, a las 17:00 horas de 29 de setiembre de 2010, se protocoliza acta
de la asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Mirador de
Protocolización de acuerdos de
acta de asamblea general extraordinaria de asociados de
Por escritura número 169, visible al folio 66, frente, del tomo 21º del protocolo del suscrito, con fecha: 16:00 horas del 13 de setiembre del 2010, se constituyó la sociedad L & A Bogantes S. A. Domiciliada en Grecia de Alajuela, contiguo a funeraria Soto. Objeto: compra y venta de bienes raíces y comercio en general. Capital social: cien mil colones. Presidente y secretario: apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Francisco Heriberto Gómez Céspedes, Notario.—1 vez.—RP2010199236.—(IN2010082416).
En mi notaría, al ser las 14:00 horas del día 25 de agosto del 2010, se constituye sociedad anónima denominada Almary S. A. Representada por los señores Álvaro Ávila Solano, cédula número 1-598-808 y María Eugenia Rosales Villalobos, cédula Nº 6-152-369, en su orden presidente y secretario, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente. Capital social: 10.000 colones.—Lic. Kattia Muñoz Zúñiga, Notaria.—1 vez.—RP2010199327.—(IN2010082417).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las 12:00 horas del 24 de setiembre del 2010, se constituyó Una Vista Para Vivir Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años. Presidente y Secretario con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Grecia, 29 de setiembre del 2010.—Lic. Sylvia Eastwood Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2010199329.—(IN2010082419).
Por escritura número
doscientos ochenta y cuatro, iniciada al folio ochenta y seis frente del tomo
veinte de mi protocolo, otorgada a las diez horas treinta minutos del
veintinueve de setiembre del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada
Grupo Los Chiles S. A., plazo social noventa y nueve años, capital
social: diez mil colones.—Alajuela, 29 de setiembre del 2010.—Lic.
Rafael de
Por escritura dos tres cinco otorgada a las dieciséis horas del veintiséis de setiembre del dos mil diez, ante esta Notaría, se constituye la sociedad de responsabilidad limitada, según Decreto Ejecutivo 33171-J S.R.L. Capital: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Marvin Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—RP2010199384.—(IN2010082448).
El suscrito Notario hago constar, que en el tomo seis del protocolo del Licenciado Carlos Luis Guerrero Salazar se constituye sociedad anónima denominada Kibu Events S. A., Mecánica Total Porras Hidalgo S. A. y se está reformando la compañía 3101615700 S. A., la cual cambia su nombre a Inversiones Internacionales Unidas & Cia S. A. Es todo.—Santa Ana, 29 de setiembre del 2010.—Lic. Dagoberto Madrigal Mesén, Notario.—1 vez.—RP2010199387.—(IN2010082449).
Por escritura de las 10:30
horas del 29 de setiembre del 2010, se constituye
Por escritura de las 14:45
horas del 29 de setiembre del 2010 ,se constituye
Ante este notario mediante escritura número: trescientos seis, del tomo treinta y cuatro de las dieciséis horas treinta minutos del veintinueve de setiembre del dos mil diez, se constituye la sociedad denominada Corporación IT Network-CR Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—Cartago, treinta de setiembre del dos mil diez.—Lic. José Ángel Piedra Vargas, Notario.—1 vez.—RP2010199390.—(IN2010082452).
Por escritura otorgada ante el suscrito Notario, a las diecisiete horas del veintiocho de setiembre del dos mil diez, se constituyó la sociedad Distribuidora Arguz Sociedad de Responsabilidad Limitada. Apoderados con la representación judicial y extrajudicial, el presidente y el secretario: Manuel Antonio Arguedas Guzmán y Mauricio Salas Arguedas. Plazo: cincuenta años. Domiciliada en Heredia Centro, avenida cuarta, entre calles primera y tercera, frente al parque El Carmen, contiguo al Bazar Alicia.—veintiocho de setiembre del dos mil diez.—Lic. Rodrigo Vargas Araya, Notario.—1 vez.—RP2010199391.—(IN2010082453).
El suscrito notario hace
constar que el día de hoy, mediante escritura de las nueve horas del tres de
setiembre del dos mil diez, se constituyó la fundación denominada Fundación
Zenit. Domicilio: Curridabat, San José, condominios Bosques de Altamonte,
número veinte. Plazo: perpetuo. Patrimonio: diez mil colones. Objeto: dar un
soporte integral al núcleo familiar en circunstancias atípicas en temas de
educación. Estará administrada por una junta administrativa, compuesta por
cinco miembros: tres nombrados por el socio fundador, uno nombrado por el Poder
Ejecutivo y uno nombrado por
Por escritura otorgada ante
esta notaría, a las nueve horas y treinta minutos del día treinta de setiembre
del año en curso, se constituye la sociedad denominada Estrategia y
Desarrollo de Mercados Latinoamérica Sociedad Anónima.—San José a las
doce horas del treinta de setiembre del dos mil diez.—Lic. Daniel Alberto
de
En mi Notaría, por escritura número cuarenta y cinco-tres, se constituyó la sociedad denominada Insoin Sociedad Anónima. Domicilia en el centro de Palmares, Alajuela, cuatrocientos metros al sur y doscientos metros al este del templo católico, edificio de dos plantas color amarillo a mano derecha. Los apoderados generalísimos sin límite de suma son el presidente y el secretario de la sociedad.—Palmares, Alajuela veintinueve de setiembre del dos mil diez.—Lic. Olger Gerardo Vargas Castillo, Notario.—1 vez.—RP2010199398.—(IN2010082456).
Ante la notaría del Licenciado Douglas Mora Umaña, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Conchas y Playa Sociedad de Responsabilidad Limitada. Cuya representación la ostenta el gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Douglas Mora Umaña, Notario.—1 vez.—RP2010199399.—(IN2010082457).
Mediante escritura de las
16:00 horas del 26 de abril del 2010, los señores Robert Leslie Szmigiel, Ariel
José Chávez Chacón, constituyen la sociedad anónima Mercadeo
Ante esta notaría se constituye la sociedad de responsabilidad limitada de esta plaza denominada Constructora Chon Limitada a las trece horas del veintiocho de setiembre del dos mil diez, siendo su gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma el señor Melvin Chacón Picado, ante el notario Rodrigo Garita López.—Venecia, San Carlos, Alajuela, veintiocho de setiembre del dos mil diez.—Lic. Rodrigo Garita López, Notario.—1 vez.—RP2010199402.—(IN2010082459).
José Luis Rodríguez Solano, Wálter Eduardo Acuña Navarro, Magin José Mora Esquivel y Carlos Eduardo Zuñiga Leitón, constituyeron Comercial Fuerza Azul S.A., ante el notario Brandolph Brenes Quirós, baso escritura número cuatro-dos.—Treinta de setiembre del dos mil.—Lic. Brandolph Brenes Quirós, Notario.—1 vez.—RP2010199405.—(IN2010082460).
Ante esta Notaría por escritura número 174-3 de las 12:20 horas del 29 de setiembre del 2010, se constituyó la sociedad Comercial El Llano de Río Nuevo Sociedad Anónima. Plazo: será de cien años. Presidente: Luis Fernando Mata Mora.—San José, 30 de setiembre del dos mil diez.—Lic. Leda Carvajal Oviedo, Notaria.—1 vez.—RP2010199415.—(IN2010082461).
Ante esta notaría comparecen: Jonathan Gerardo Monge Gómez y Gerardo Enrique Monge Sanabria, constituyen la sociedad denominada Productos Agrícolas del Irazú Sociedad Anónima. Con capital de ¢30.000,00.—Lic. José Alberto Meza Brenes, Notario.—1 vez.—RP2010199416.—(IN2010082462).
Por escritura número
veintinueve-uno, otorgada ante
Hoy protocolicé acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza denominada Sunsets In Golfigo S. A., en la que se reforman las cláusulas primera, segunda y sexta, se nombra presidente y secretaria.—San José, 3 de setiembre del 2010.—Lic. Eugenia Carazo Golcher, Notaria.—1 vez.—RP2010199418.—(IN2010082464).
Rafael Abelardo Solís Álvarez y María Gregoria Ramírez Venegas, constituyen AS Transporte Sociedad Anónima. Domiciliada en Liberia, Guanacaste, ochocientos metros al este de la policía de transito de Liberia, carretera a el Aeropuerto Daniel Oduber Quirós. Es todo.—San José, dieciséis de setiembre del dos mil diez.—Lic. María Gabriela Solano Molina, Notaria.—1 vez.—RP2010199420.—(IN2010082465).
Por escritura número 69-5, otorgada a las 13:30 horas del 28 de setiembre del 2010, ante esta Notaría, Diana Elke Pinchanski Fachler, se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Arcoiris en el Mar LS Ltda., donde se acuerda reformar la cláusula segunda de los estatutos.—Puntarenas, 28 de setiembre del dos mil diez.—Lic. Diana Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—RP2010199421.—(IN2010082466).
Ante esta notaría por escritura otorgada a las nueve horas del treinta de setiembre del dos mil diez, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada 3-101-587191 s. a. Donde se acuerda reformar las cláusulas primera, cuarta y quinta del pacto social.—San José, treinta de setiembre del dos mil diez.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2010199422.—(IN2010082467).
La suscrita Notaria hace constar que en esta notaría, se constituyó la empresa denominada Centro Formativo Profesional en Protección Sociedad Anónima. Presidente y tesorera con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, quienes podrán actuar conjunto o separadamente, domiciliado en la ciudad de Puntarenas, El Roble, cincuenta metros al este del Polideportivo. Objeto principal: capacitación, formación, servicio, investigación, asesoramiento para la seguridad integral.—Puntarenas, 27 de setiembre del 2010.—Lic. Chandy Mora Umaña, Notaria.—1 vez.—RP2010199423.—(IN2010082468).
Ante esta notaría por escritura otorgada a las diecisiete horas del veintinueve de setiembre del dos mil diez, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada 3-102-605039 s.r.l. Donde se acuerda reformar las cláusulas primero y novena de los estatutos.—San José, treinta de setiembre del dos mil diez.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2010199424.—(IN2010082469).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diecisiete horas quince minutos del veintinueve de setiembre del dos mil diez, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada 3-102-605040, S.R.L. Donde se acuerda reformar las cláusulas primera y novena de los estatutos.—San José, treinta de setiembre del dos mil diez.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2010199425.—(IN2010082470).
El suscrito hace constar y da fe que ante esta notaría se constituyó la sociedad anónima de conformidad con el Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J. Al presidente le corresponde la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de generalísimo sin límite de suma, con un capital social de doce mil colones.—Paraíso, veintinueve de setiembre del dos mil diez.—Lic. Carlos Morales Brenes, Notario.—1 vez.—RP2010199426.—(IN2010082471).
Por escritura 252-02 otorgada ante esta Notaría, a las 12:00 horas del 7 de julio del 2010, se constituyó la sociedad Auto Center El Pana S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo de 99 años. Domicilio en Moravia, San José.—30 de setiembre del 2010.—Lic. Pedro Dávila Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2010199429.—(IN2010082472).
La suscrita notaria da fe de que a las doce horas del veintiocho de setiembre del dos mil diez, se constituyó Transportes Picado J J P S. A., eligiéndose como presidente a José Joaquín Picado Granados, mayor, chofer, casado una vez, cédula tres-doscientos veintiséis-seiscientos trece, vecino de Cartago, El Tejar de El Guarco, urbanización Las Catalinas, casa treinta y tres-AA. Es todo.—Veintiocho de setiembre del dos mil diez.—Lic. Rita Díaz Amador, Notaria.—1 vez.—RP2010199430.—(IN2010082473).
La suscrita notaria da fe de que a las quince horas del veintiocho de setiembre del dos mil diez, se constituyó sociedad anónima Grupo Sinergia Internacional S. A., eligiéndose como presidente a Héctor Randolfo Padilla Pacheco, de nacionalidad hondureña, mayor, ingeniero electricista industrial, casado una vez, con pasaporte hondureño C ciento treinta y cuatro mil setecientos treinta y nueve. Es todo.—Treinta de setiembre del dos mil diez.—Lic. Rita Díaz Amador, Notaria.—1 vez.—RP2010199431.—(IN2010082474).
Ante la notaría del Licenciado Osvaldo Rodolfo Segura Esquivel, otorgada el 10 de julio del 2010, se constituyó la entidad denominada Inmobiliaria Goma de Costa Rica R.A.G. Sociedad Anónima. Domiciliada en Guácimo, Pococí. La representación recae en su presidente con facultades de apoderado generalísimo.—Lic. Osvaldo Rodolfo Segura Esquivel, Notario.—1 vez.—RP2010199437.—(IN2010082475).
Ante esta Notaría, por las siguientes escrituras se realizaron los siguientes actos: escritura número 66, otorgada a las 7:00 horas del 24 de setiembre del 2010, tomo 6 de mi protocolo, se protocolizó la asamblea 3 de la sociedad Car Complex Sociedad Anónima, donde se nombró secretario y se modificó las cláusulas octava del pacto social; escritura número 67, otorgada a las 7:30 horas del 24 de setiembre del 2010, tomo 6 de mi protocolo, se protocolizó la asamblea 2 de la sociedad Spirit Autos Sociedad Anónima, donde se nombró secretario y se modificó las cláusulas octava del pacto social y mediante escritura número 68, otorgada a las 8:00 horas del 24 de setiembre del 2010, tomo 6 de mi protocolo, se protocolizó la asamblea 2 de la sociedad Comercial Nuevas Oportunidades Sociedad Anónima, donde se nombró secretario y se modificó la cláusula octava del pacto social.—Ciudad Quesada, 24 de setiembre del 2010.—Lic. Carlos Fco. Millet Nieto, Notario.—1 vez.—RP2010199439.—(IN2010082476).
Ante esta Notaría, se modifica cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad El Turul S. A., correspondiendo la representación legal únicamente al presidente de la junta directiva, quien actuará con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo, Lic. Marielena Azofeifa Cascante. Primera vez. La reforma fue mediante escritura ciento treinta y tres el siete de setiembre del dos mil diez.—San José, treinta de setiembre del dos mil diez.—Lic. Marielena Azofeifa Cascante, Notaria.—1 vez.—RP2010199440.—(IN2010082477).
Ministerio de Seguridad
Pública, Dirección de Recursos Humanos.—San José a las catorce horas
veinte minutos del siete de octubre del dos mil diez. De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 241 de
ADMINISTRACIÓN
TRIBUTARIA DE ALAJUELA
ÁREA
DE RECAUDACIÓN
COBRO
ADMINISTRATIVO
Por
desconocerse el domicilio actual y habiéndose agotado las formas de
localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos
137 y 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a
notificar por edicto los saldos deudores del contribuyente o responsable que a
continuación se indica:
Requerimiento Nº |
Contribuyente |
Cédula |
Impuesto |
Documento |
Período |
Monto (*) |
1911001453024 |
Psico luris Sociedad Anónima |
3101083861 |
03 |
1221039346432 |
03/2006 |
46.450.91 |
1911001453024 |
Psico luris Sociedad Anónima |
3101083861 |
03 |
1221039346414 |
06/2006 |
46.450.91 |
1911001453024 |
Psico luris Sociedad Anónima |
3101083861 |
03 |
1221039346396 |
09/2006 |
46.450.91 |
1911001453024 |
Psico luris Sociedad Anónima |
3101083861 |
03 |
1012008719976 |
12/2006 |
73.439.27 |
1911001453024 |
Psico luris Sociedad Anónima |
3101083861 |
03 |
1221040137414 |
03/2007 |
3.897.70 |
1911001453024 |
Psico luris Sociedad Anónima |
3101083861 |
05 |
1261029921304 |
12/2006 |
9000.00 |
1911001453024 |
Psico luris Sociedad Anónima |
3101083861 |
05 |
1261030674662 |
12 /2007 |
9000.00 |
1911001451913 |
Rojas Quesada Gerardo Omar |
2229118 |
01 |
1041060471945 |
07/2006 |
28.041.00 |
1911001451913 |
Rojas Quesada Gerardo Omar |
2229118 |
01 |
1041060475515 |
08/2006 |
24.772.00 |
1911001451913 |
Rojas Quesada Gerardo Omar |
2229118 |
01 |
1041060471927 |
09/2006 |
29.228.00 |
1911001451913 |
Rojas Quesada Gerardo Omar |
2229118 |
01 |
1041060475524 |
10/2006 |
31.086.00 |
1911001451913 |
Rojas Quesada Gerardo Omar |
2229118 |
01 |
1041064734114 |
03/2007 |
22.621.00 |
1911001451913 |
Rojas Quesada Gerardo Omar |
2229118 |
01 |
1041067408211 |
06/ 2007 |
35.825.00 |
1911001451913 |
Rojas Quesada Gerardo Omar |
2229118 |
01 |
1041067064021 |
07 /2007 |
41 .835.00 |
1911001451913 |
Rojas Quesada Gerardo Omar |
2229118 |
01 |
1041067408227 |
OS/ 2007 |
37.665.00 |
1911001507405 |
Gutiérrez Acosta José Uberth |
3120073822 |
03 |
1221046468792 |
03/2007 |
2.706.75 |
1911001507405 |
Gutiérrez Acosta José Uberth |
3120073822 |
03 |
1221046468774 |
06 /2007 |
2.706.75 |
1911001507405 |
Gutiérrez Acosta José Uberth |
3120073822 |
03 |
1221046468756 |
09 /2007 |
2.706.75 |
1911001507405 |
Gutiérrez Acosta José Uberth |
3120073822 |
03 |
1012253634104 |
12/2007 |
265.002.75 |
1911001514274 |
Treinta y Uno de
Mayo S. A. |
3101325641 |
01 |
1041060195217 |
02/2006 |
1.000.00 |
1911001514274 |
Treinta y Uno de
Mayo S. A. |
3101325641 |
01 |
1041062950076 |
09/2006 |
121.816.00 |
1911001514274 |
Treinta y Uno de
Mayo S. A. |
3101325641 |
01 |
1041063002061 |
10/2006 |
17.004.00 |
1911001514274 |
Treinta y Uno de
Mayo S. A. |
3101325641 |
03 |
1221037254972 |
06/2006 |
14.860.54 |
1911001514274 |
Treinta y Uno de
Mayo S. A. |
3101325641 |
05 |
1261029616454 |
12/2006 |
9.000.00 |
1911001482686 |
Hernández Trigueros Rafael G, |
105760838 |
03 |
1221041669452 |
03/2007 |
1.135.29 |
1911001482686 |
Hernández Trigueros Rafael G. |
105760838 |
03 |
1221049252096 |
06/2008 |
12.347.32 |
1911001482686 |
Hernández Trigueros Rafael G. |
105760838 |
03 |
1221049252071 |
09/2008 |
14.775.00 |
1911001482686 |
Hernández Trigueros Rafael G. |
105760838 |
03 |
1012014819137 |
12/2008 |
72.114.00 |
19110015376&1 |
Mueblería La Orquídea Limitada |
3102057020 |
01 |
1041065524545 |
09/2007 |
205.099.00 |
1911001537681 |
Mueblería La Orquídea Limitada |
3102057020 |
01 |
1041065524536 |
10/2007 |
16.977.00 |
1911001537681 |
Mueblería La Orquídea Limitada |
3102057020 |
05 |
1261032376737 |
12/2007 |
6.000.00 |
1911001537681 |
Mueblería La Orquídea Limitada |
3102057020 |
05 |
1261033307694 |
12/2009 |
750.00 |
1911001536945 |
Inmobiliaria Enrique S. A. |
3101109762 |
03 |
1012012941633 |
12/2008 |
284.069.00 |
1911001536945 |
Inmobiliaria Enrique S. A. |
3101109762 |
05 |
1261032864944 |
12/2008 |
9.000.00 |
1911001537401 |
Carranza Cruz Carlos A. |
111020489 |
03 |
1012010692944 |
12/2007 |
231.108.00 |
1911001509234 |
Chaves Zamora Misael |
0503290302 |
01 |
1041078363351 |
05/2009 |
392.811.00 |
(*) Devenga intereses y recargos de ley.
Se concede un plazo de quince días
a partir del tercer día hábil de esta publicación, para que los contribuyentes
arriba indicados cancelen la deuda. De no hacerlo, el caso será trasladado a
DIRECCIÓN GENERAL
DE TRIBUTACIÓN
ADMINISTRACIÓN
TRIBUTARIA DE ZONA NORTE
SUBGERENCIA DE
RECAUDACIÓN
ÁREA DE COBRO
ADMINISTRATIVO
Por desconocerse el domicilio actual y habiéndose agotado las formas de localización posible, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 137 y 150 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por edicto a la empresa: Rodríguez y Villalobos S.R.L., cédula jurídica 3-102-009195, el dictado de la resolución N° SAR-08-86-037-10, en la que se declara sin lugar el escrito presentado por la señora Maridilia Rodríguez Baldi, cédula de identidad numero 9-042-450, en su concepto de representante legal de la empresa Rodríguez y Villalobos S. R. L., cédula jurídica número 3-102-009195, en contra del traslado de cargos N° 08-TC-AR-007-2010, y a su vez se impone la sanción de cierre de negocios por cinco días naturales. Se concede un plazo de diez días a partir del tercer día hábil de esta publicación, para que interponga el escrito de impugnación respectivo.—MBA. Francisco Fonseca Montero, Director General.—Lic. Harold Quesada Hernández, Gerente Tributario.—1 vez.—O. C. Nº 8094.—Solicitud Nº 34094.—C-18700.—(IN2010085571).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE
Ref: 30/2010/26623.—Registro de
Conoce este Registro, la solicitud de cancelación, promovida por el señor
Harry Zurcher Blen, en su condición de apoderado especial de la empresa
Syngenta Participations, contra el registro de la marca “SLIK”,
Registro Nº 121438, en clase 05 internacional, cuya propiedad es de Arie
Sharon.
Considerando:
Conforme a lo previsto en el artículo 37de
Con base en las razones expuestas y citas de ley respectivas Se resuelve: Trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular del signo distintivo mencionado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estima convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Exp. 1999-0009954. Notifíquese.—Bernal Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—1 vez.—RP2010200488.—(IN2010084304).
REGISTRO INMOBILIARIO
Se hace saber al señor Roberto
Quiñones Ramírez, con cédula de residencia 1000028516 y a la señora Élida
Castro Villalobos, con cédula de identidad 9-056-515, ambos en calidad de
codeudores del crédito hipotecario inscrito según las citas de tomo 347,
asiento 323, sobre la finca del partido de Alajuela matrícula 211820, que por
haber sido devueltos los respectivos certificados de Correos de Costa Rica
mediante el cual se les confirió audiencia; asimismo, a cualquier tercero con
interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales: I) Que el
Registro Inmobiliario ordenó la apertura de Diligencias Administrativas por
resolución de las ocho horas del doce de abril del 2010, debido a un posible
error de inscripción del documento de citas 451- 8302, que involucra la finca
del partido de Alajuela matrícula 211820. II) Que mediante la resolución de las
once horas del nueve de julio del 2010, se les confiere audiencia hasta por el
término de 15 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la
publicación del presente edicto, término dentro del cual deben presentar los
alegatos que a sus derechos convengan. Se les previene que dentro de este
término deben señalar un número de fax donde oír futuras notificaciones de este
Despacho, conforme a los artículos 22 y 26 del Reglamento de Organización del
Registro Inmobiliario, que es Decreto Ejecutivo Nº 35509-J, en concordancia con
los artículos 19 y 34 de
Se hace saber: I) A la empresa
Forestales El Marañón S. A., cédula de persona jurídica 3-101-177995;
representada por Danilo Oribuela Regalado, cédula de residencia 11373702277, en
su condición de propietaria del inmueble de Guanacaste matrícula 96763. II) A
la empresa Daniela y Karina S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-392963;
representada por Beberlyn Valverde Artavia, cédula de identidad Nº 1-743-181,
en su condición de propietaria del inmueble de Guanacaste matrícula 93518 y
como actora de la demanda ordinaria que se encuentra anotada sobre el inmueble
de Guanacaste 96763. Que en este Registro se iniciaron Diligencias
Administrativas de oficio, según escrito presentado en esta Dirección el 19 de
abril del 2010, mediante el cual se informa sobre una supuesta duplicidad de
plano entre las fincas del partido de Guanacaste, matrículas 93518 y 96763, las
cuales publicitan el plano catastrado número G-735828-1998. Con el objeto de
cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de
las 14:00 horas del 28 de setiembre del 2010, se autorizó la publicación por
una única vez de un edicto para conferirle audiencia a las personas
mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente
de la última publicación del edicto en el Diario Oficial
DIRECCIÓN REGIONAL CENTRAL
A los señores Rodolfo Enrique Salazar Pérez, cédula de identidad
uno-quinientos noventa y dos-setecientos noventa y dos y Danis María Garita
Rubí, cédula de identidad uno-seiscientos ochenta y ocho-ochocientos uno, se
les hace saber que en proceso de revocatoria de adjudicación y nulidad de
título, incoado en su contra, según expediente N° 00036-05, se ha dictado la
resolución que dice: Proceso ordinario administrativo de revocatoria de adjudicación
y nulidad de título. G.F. N° 27-Asentamiento Santiago. Instituto de Desarrollo
Agrario. Dirección Región Central, Cartago. Asesoría Legal. A las ocho horas
con cuarenta y seis minutos del treinta de setiembre del dos mil diez. Con
fundamento en las facultades que otorga