ALCANCE Nº 23 A LA GACETA Nº 205 DEL 22 DE OCTUBRE DEL 2010
Nº 36190-MAG-S-MINAET-MEIC-COMEX
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
BANCO
POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
AMBIENTE,
ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
BANCO
POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
NACIONAL DE APRENDIZAJE
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS
PÚBLICOS
CREACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL
DE
PREVENCIÓN DE SUICIDIOS
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Recientemente,
_______
1 Organización Mundial de
http://www.who.int/mediacentre/events/annual/world_suicide_prevention_day/es/index.html
2 Organización Panamericana de la
Salud-Bolivia.
El dinamismo y el fijar metas ambiciosas son
aspectos necesarios y parte del motor que impulsa a los seres humanos a
alcanzar su evolución. No obstante, a pesar de los avances tecnológicos,
científicos y los esfuerzos realizados por la humanidad durante su existencia,
con el fin de lograr un “mejor y mayor sistema de vida”, paradójicamente
todo nos indica que la realidad y el resultado es otro, pues el mundo ha debido
pagar un alto precio.
El materialismo, el poder, la competencia ilimitada
entre individuos, así como pocas oportunidades de superación, entre otros,
generan muchas veces sentimientos de desesperación, pérdida de paz interior,
estrés, preocupación constante y frustración por no alcanzar las metas
propuestas.
La época moderna nos ha traído una carrera contra el
tiempo, pero sin lograr el fin anhelado y buscado: un mejor sistema de vida.
Algunos individuos tienen la oportunidad personal y social de salir adelante,
de caer y volverse a levantar, de replantearse sus metas y tomar decisiones, de
encontrar ayuda; otros, por múltiples razones, no encuentran nuevas
oportunidades y deciden suicidarse, lo cual resulta contradictorio, ya que esta
debería ser la decisión más difícil a la que cualquier ser humano se enfrente.
_______
3 Fuente http:www.who.int/mediacentre/
news/releases/2004/pr61/es/.
En nuestra sociedad, el
suicidio se ha visto muchas veces como un acto de decisión individual; sin
embargo, ante la magnitud del fenómeno observado no solo desde la óptica
cuantitativa que lo concreta, sino desde las altas tasas de intentos de
suicidio, creemos que ha llegado la hora de abordar este fenómeno desde un
punto de vista social y médico, pero, sobre todo, de la participación de una
serie de disciplinas para su prevención; lógicamente, sin dejar de lado a la
familia y la comunidad; lo anterior, porque en este fenómeno concurren
múltiples factores.
La realidad y los diferentes estudios que se han
realizado a nivel nacional e internacional nos indican la necesidad de contar
con un instrumento dirigido a prevenir el suicidio, como uno de los mecanismos
más efectivos para enfrentar este triste fenómeno. Esta propuesta parte,
fundamentalmente, de una realidad y de la necesidad de proteger un derecho
humano tan fundamental como la vida.
Las cifras y la realidad nos indican la necesidad de
tratar y aceptar, con responsabilidad y seriedad, el tema del suicidio; sobre
todo desde el punto de vista de la prevención, ya que se han realizado estudios
que evidencian que una gran mayoría de personas que piensan autoeliminarse dan
señales y avisos. Entonces, es importante que la sociedad en su conjunto
conozca y pueda identificar estos signos, especialmente qué hacer y a quién
acudir; en otras palabras, que la persona y las personas alrededor de la
persona en riesgo sepan cómo actuar y dónde acudir.
Según el “VI Informe
del Estado de los Derechos de
Las cifras actualizadas sobre mortalidad por
suicidios en Costa Rica para el 2009 son aún más alarmantes como lo veremos a
continuación:
MORTALIDAD POR SUICIDIOS
SEGÚN PROVINCIA4
COSTA RICA, 2009*
(Tasa por 100000 habitantes)
PROVINCIA N° Tasa
COSTA RICA 335 7,4
SAN JOSÉ 108 6,7
ALAJUELA 64 7,4
GUANACASTE 40 14,3
PUNTARENAS 37 10,0
LIMÓN 37 8,5
CARTAGO 28 5,5
HEREDIA 21 4,8
*Cifras preliminares
______
4
Fuente:
INEC: Ministerio de Salud. D.
Vigilancia de la salud, Unidad de Seguimiento de indicadores de Salud.
Ahora bien, si las cifras de
suicidios son alarmantes, lo son más las tentativas.
En tales casos la prevención
es fundamental; por eso creemos en la necesidad real de crear el Instituto
Nacional de Prevención del Suicidio, pues consideramos que con ello se cumplen
varios objetivos importantes. La creación de este Instituto implica, en sí
misma, un mensaje importante para la comunidad; es decir, la necesidad de
aceptar que estamos ante un problema que no puede eludirse más y que como tal
debe abordarse; abrir espacios permanentes que permitan analizar, investigar y
superar una serie de mitos y el cambio de paradigmas que rodean este fenómeno
pero lo más importante es que este Instituto puede convertirse en la respuesta,
el apoyo y la esperanza de muchas personas que ven el suicidio como la única e
inevitable salida. Se trata de brindarles a estas personas la oportunidad de
saber que existen lugares y otras personas a las que pueden acudir para
expresarse, pedir ayuda y compartir sentimientos.
El tema y el simple título
del proyecto nos indican que estamos frente a una materia sensible, pero
también debemos reconocer que ha sido un tema delegado e ignorado por lo menos
dentro de la política pública.
Esta iniciativa nace del
contacto directo de este diputado con el señor Domingo Abarca Vásquez, quien
comparte su historia de vida y me entrega el libro de su autoría titulado: La
odisea del suicidio y la urgencia de buscar alternativas5. Eso me
lleva a reflexionar y determinar la necesidad de que el país cuente con un
Instituto Nacional de Prevención del Suicidio, máxime si tenemos en cuenta que
cualquier persona, sin importar la edad, el género o la situación económica, no
está exenta de caer en una situación que conlleva implicaciones sociales pero
sobre todo familiares, donde hay preguntas que quizás nunca logren responderse
y sentimientos de impotencia y culpa.
______
5.....Director de
La sociedad no puede seguir
ignorando las cifras de suicidios y de tentativas. Por ello, proponemos la
creación del Instituto, como órgano adscrito al Ministerio de Salud pero con la
participación de una serie de instituciones interdisciplinarias y sectoriales,
dado que existe una gran cantidad de factores que pueden converger en un
intento autodestructivo, por lo que la intervención debe venir desde diferentes
áreas del desarrollo humano.
El Instituto Nacional de
Prevención del Suicidio estará formado por diversas instituciones, el
Ministerio de Salud, el Ministerio de Educación, el Instituto Nacional de
Esta propuesta pretende que
existan entidades y organizaciones que profundicen en el tema dentro del campo
de la investigación, elaboración de planes, programas y proyectos preventivos;
campañas de información, la formulación de proyectos de ley y la normativa que
se considere conveniente pero, sobre todo, de políticas públicas; asistencia y
atención a personas que tengan conductas o manifestaciones de autodestrucción,
así como a la ayuda y atención de la familia, todo con la participación de la
sociedad civil.
En este sentido, se
establece realizar, por lo menos una vez al año, un foro de carácter
consultivo, analítico e informativo que permita una amplia participación
ciudadana, de grupos, asociaciones y personas interesadas en el tema de la
prevención del suicidio, el cual esté organizado por el Instituto; lo anterior
con el fin de mantener informada a la sociedad, despertar su interés por el
tema y fomentar la necesidad de involucrarse en forma responsable.
La tentativa de suicidio y
su consumación es un fenómeno que socava los cimientos sociales y familiares; a
pesar de ello, la sociedad ha tratado de evadir este problema, quizás debido a
que nos enfrenta a una realidad cruel y a veces inexplicable, ante
cuestionamientos muchas veces sin respuesta. Las instituciones y la sociedad en
general deben reflexionar, conocer y analizar las causas que llevan a una
persona a su autodestrucción; asimismo, deben aunar esfuerzos y tener clara la
terrible lucha interna que debe estar enfrentando esa persona pero,
fundamentalmente, reconocer los signos previos, las señales que pueden
evidenciar que el suicidio se concrete y las medidas inmediatas por tomar; esto
es tan importante que puede hacer la diferencia entre la vida y la muerte.
El país necesita abordar
urgentemente el tema del suicidio por medio del Instituto de prevención, pues
por más doloroso que sea no podemos continuar eludiendo este tema ni mucho
menos ignorarlo.
Como bien lo indica el
doctor Sergio Andrés Pérez, profesor titular de Medicina, especialista en
Psiquiatría y miembro del grupo de
Por lo anterior, someto a la
consideración de las señoras diputadas y los señores diputados, el siguiente
proyecto de ley.
DE
DECRETA:
CREACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL
DE
PREVENCIÓN DE SUICIDIOS
CAPÍTULO
I
NATURALEZA,
FINES Y ATRIBUCIONES
ARTÍCULO 1.- Naturaleza
jurídica
Créase el Instituto Nacional de Prevención de
Suicidios como un órgano con desconcentración máxima adscrito al Ministerio de
Salud, con personería jurídica instrumental, para suscribir convenios de cooperación
y recibir donaciones de entes públicos o privados, nacionales o extranjeros,
necesarios para ejercer sus funciones con estricto apego a su finalidad
material y de conformidad con la presente Ley.
ARTÍCULO 2.- Domicilio
El Instituto Nacional de
Prevención de Suicidios tendrá competencia en todo el territorio nacional; su
domicilio estará en la ciudad de San José, pero podrá crear centros en todo el
territorio nacional.
ARTÍCULO 3.- Fines
El Instituto Nacional de
Prevención de Suicidios tendrá los siguientes fines:
a) Promover, orientar y ejecutar investigaciones científicas
sobre el suicidio, a fin de obtener diagnósticos que favorezcan el conocimiento
de los factores que rodean el fenómeno del suicidio.
b) Diseñar y planificar planes, proyectos y programas que permitan
la adopción de medidas preventivas del suicidio en todo el país, lo cual se
hará con base en los resultados obtenidos.
c) Diseñar y coordinar campañas de información, divulgación y
orientación a la colectividad, sobre los objetivos programados para la
prevención del suicidio, así como la asistencia a los afectados.
d) Confeccionar y coordinar un banco estadístico sobre los motivos
del suicidio, los indicadores y las manifestaciones de las conductas suicidas,
y las condiciones sociales que favorecen su génesis y evolución.
e) Elaborar y presentar a los órganos competentes los proyectos
de ley, los reglamentos, las normas y los procedimientos relacionados con las
políticas públicas de prevención del suicidio.
f) Promover y establecer las diversas formas de coordinación
interinstitucional y comunitaria dirigidas a la atención de las personas con
conductas y manifestaciones suicidas, así como a los afectados por este tipo de
comportamiento, incluido el grupo familiar.
g) Coordinar el diseño y la ejecución de un plan nacional de
prevención de suicidios, que incorpore las iniciativas y la participación de
los representantes de las instituciones y las organizaciones públicas, privadas
y comunitarias, otros organismos gubernamentales y no gubernamentales, y la
sociedad civil.
h) Coordinar y supervisar técnicamente todos los programas que en
materia de prevención y control de suicidios se ejecuten a nivel nacional.
i) Incentivar las relaciones de cooperación y asistencia técnica
con organismos e instituciones nacionales e internacionales para el desarrollo
de sus funciones.
j) Otras que le confieran esta Ley.
CAPÍTULO
II
ORGANIZACIÓN
SUPERIOR
SECCIÓN I
JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO 4.- Composición
El Instituto Nacional de Prevención
de Suicidios será dirigido por una Junta Directiva que estará formada por los
titulares, o sus representantes con poder de decisión, de los siguientes
ministerios e instituciones.
a) El Ministerio de Salud, que la presidirá.
b) El Ministerio de Educación Pública.
c) El Instituto Nacional de
d) El Patronato Nacional de
e) El Instituto sobre Alcoholismo y
Farmacodependencia.
f) El Consejo Nacional de Rehabilitación y
Educación Especial.
g) Un representante de la sociedad civil.
h) El Instituto Criminológico.
i)
ARTÍCULO 5.- Nombramiento
Las personas integrantes de
Los miembros que integren
Durarán en sus cargos seis años.
ARTÍCULO 6.- El secretario
ARTÍCULO 7.- Deberes y atribuciones
Para el cumplimiento de sus fines,
a) Nombrar y destituir al director o la directora general,
mediante los procedimientos establecidos por el ordenamiento jurídico.
b) Nombrar y remover al auditor interno, para
lo cual deberá seguir los procedimientos de ley correspondientes.
c) Aprobar y determinar la política general del Instituto
Nacional de Prevención de Suicidios.
d) Conocer y aprobar los planes anuales de trabajo.
e) Dictar, reformar, derogar e interpretar los reglamentos
internos, conforme a la legislación vigente sobre la materia.
f) Promover la creación de las oficinas ministeriales, las
sectoriales y las municipales, con el objeto de tratar el tema de la prevención
del suicidio.
g) Elaborar, coordinar y ejecutar las acciones y los programas
dirigidos a la familia y a la sociedad sobre el tema de la prevención del
suicidio.
h) Mantener relaciones de intercambio y cooperación con los
organismos internacionales que se ocupen de la prevención y el tratamiento del
suicidio, sin perjuicio de las atribuciones del Poder Ejecutivo en materia de
relaciones exteriores.
i) Promover la formación y la participación activa de las
asociaciones compuestas por las personas y las familias que enfrentan este
fenómeno.
j) Brindar los espacios necesarios para recibir, conocer y
analizar las sugerencias, las propuestas y los planteamientos de los grupos y
las instancias gubernamentales que tengan interés en el tema.
k) Conocer el informe anual de las labores de
l) Tomar los acuerdos necesarios para la buena marcha del
Instituto Nacional de Prevención de Suicidios.
m) Coordinar y vigilar las
acciones y las instancias existentes en el seno de
n) Coordinar y buscar el apoyo de la empresa privada.
ñ) Preparar un sistema de verificación con plazos definidos de
cumplimiento de los programas establecidos de prevención.
o) Promover, en forma preventiva, los grupos y los talleres que
incluyan a la persona y las familias que enfrentan este problema.
p) Promover la formación y la participación activa de las
asociaciones compuestas por las personas y las familias que enfrentan este
fenómeno.
q) Conformar un grupo de apoyo permanente e identificable para las
personas o las familias que necesiten atención con urgencia.
r)
s) Nombrar un auditor interno.
t) Las demás funciones que esta Ley o los reglamentos le exijan.
ARTÍCULO 8.- Sesiones
ARTÍCULO 9.- Quórum
El quórum para que
ARTÍCULO 10.- Acuerdos
Los acuerdos serán adoptados
por mayoría absoluta de los miembros asistentes. No podrán ser objeto de
acuerdo los asuntos que no figuren en el orden del día, salvo que esté presente
la tercera parte de sus miembros y cuente con el voto favorable de estos.
ARTÍCULO 11.- Funcionamiento
La organización y el
funcionamiento de
SECCIÓN
II
DIRECCIÓN TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA
DEL
INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN
DE SUICIDIOS
ARTÍCULO 12.-
ARTÍCULO 13.- Requisitos
El director general deberá
reunir los siguientes requisitos:
a) Ser costarricense en el ejercicio de los derechos civiles y
políticos.
b) Tener conocimiento y reconocida experiencia sobre la actividad
del Instituto Nacional de Prevención de Suicidios.
c) Poseer grado académico universitario de licenciatura, o equivalente,
y estar incorporado al colegio respectivo.
d) Tener cinco años como mínimo de ejercicio profesional.
ARTÍCULO 14.- Funciones
El director tendrá las
siguientes funciones:
a) Ejercer la representación administrativa y legal del Instituto
Nacional de Prevención de Suicidios, con las facultades de apoderado
generalísimo establecidas por el artículo 1253 del Código Civil, sin límite de
suma. Además, el director podrá conferir y revocar poderes.
b) Proponer a
c) Ejercer, en su condición de superior jerárquico, la
administración del Instituto, con el fin de vigilar la organización, el
funcionamiento, la coordinación de todas sus dependencias y la observancia de
los acuerdos de
d) Velar por la marcha, el buen uso de los recursos y la correcta
ejecución de los programas del Instituto.
e) Informar trimestralmente a
f) Coordinar, con las instancias estatales, la adopción y la
ejecución de las políticas y los programas del Instituto.
g) Proponer a
h) Cualquier otro tipo requerido para el desarrollo de las
actividades de
i) Ejercer las atribuciones que le correspondan en virtud de
esta Ley, los reglamentos del Instituto y todas las atribuciones propias de su
cargo.
CAPÍTULO
III
AUDITORÍA
INTERNA Y EXTERNA
ARTÍCULO 15.- Auditoría
ARTÍCULO 16.- Requisitos
El auditor deberá reunir los
siguientes requisitos:
a) Ser costarricense en el ejercicio de los derechos civiles y
políticos.
b) Ser contador público autorizado, incorporado al colegio
respectivo.
c) Poseer experiencia comprobada en el ejercicio de su profesión.
ARTÍCULO 17.- Funciones
El auditor dependerá de
ARTÍCULO 18.- Atribuciones
El auditor tendrá las
siguientes atribuciones:
a) Supervisar, controlar y evaluar el sistema de control interno
del Instituto Nacional de Prevención de Suicidios, y proponer las medidas
correctivas.
b) Velar para que el Instituto cumpla con el manejo correcto de
los fondos públicos, las normas técnicas de auditoría, las disposiciones
emitidas por
c) Realizar las auditorías o los estudios especiales relacionados
con el Instituto y sus programas.
d) Asesorar, en materia de su competencia, tanto a
e) Autorizar, mediante razón de apertura, los libros de
contabilidad y las actas que deban llevar, legal o reglamentariamente, los
órganos del Instituto.
f) Las demás atribuciones contempladas en las normas del
ordenamiento de control y fiscalización, así como los manuales emitidos por
CAPÍTULO IV
FORO
ARTÍCULO 19.- Fines
Por lo menos una vez al año
se llevará a cabo un foro de carácter consultivo, analítico e informativo
organizado por el Instituto, con el objeto de que participen la ciudadanía, los
grupos y las asociaciones interesados en el tema de la prevención del suicidio.
Este evento se dará a conocer en forma masiva para que las personas interesadas
puedan inscribirse para su participación.
CAPÍTULO V
INGRESOS
ARTÍCULO 20.- Asignaciones presupuestarias
El Poder Ejecutivo, por
medio del Ministerio de Salud, tomará las medidas presupuestarias necesarias
para dotar al Instituto Nacional de Prevención de Suicidios de los recursos
necesarios para su funcionamiento.
ARTÍCULO 21.- Otros ingresos
Otros ingresos serán los
siguientes:
a) Los bienes y los recursos donados por las personas físicas y
jurídicas, nacionales o extranjeras. Para ese efecto, se autoriza a todas las
instituciones públicas para que donen bienes y recursos al Instituto Nacional
de Prevención de Suicidios.
b) Todos los bienes muebles e inmuebles que puedan adquirir por
cualquier título.
ARTÍCULO 22.- Apoyo financiero
Las instituciones que forman
parte de
ARTÍCULO 23.- Beneficios
El Instituto Nacional de Prevención
de Suicidios tendrá los siguientes beneficios:
a) La exoneración del pago de los timbres y los derechos de
registro.
b) La exoneración de los tributos y los impuestos nacionales,
directos e indirectos.
c) La exoneración de rendir garantía de costos y depósitos, a fin
de garantizar los embargos en los asuntos litigiosos en que figure activamente.
d) La inembargabilidad de los bienes, los depósitos, las rentas y
los fondos.
e) Las franquicias de los servicios postales y telegráficos, así
como las franquicias propias del Poder Ejecutivo.
CAPÍTULO VI
ADICIONES
ARTÍCULO 24.- Creación, equiparación y operación del
Instituto Nacional de Prevención de Suicidios
Adiciónase un inciso w) al artículo 8, de
“Artículo 8.- Distribución de la utilidad neta de las loterías, los juegos y
otros productos de azar.
[…]
w) De un uno punto cinco por
ciento (1.5%) a un dos por ciento (2%) para la creación, la equiparación y la
operación del Instituto Nacional de Prevención de Suicidios.
[…]”
ARTÍCULO 25.- Adiciónase un inciso g) y modifícase el antepenúltimo párrafo
del artículo 14 de
“Artículo 14.- El total de los recursos recaudados en virtud de los
impuestos establecidos y modificados en la presente Ley se asignará de la
siguiente manera:
[…]
g) Trescientos millones para la instalación, la equiparación y
la operación del Instituto Nacional de Prevención de Suicidios.
[…]
El Ministerio de Hacienda
estará obligado a incluir, en el proyecto de ley de presupuesto ordinario de
[…]”
ARTÍCULO 26.- El
Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley en un plazo máximo de noventa
días, contados a partir de su entrada en vigencia.
Rige a partir de su
publicación.
Víctor
Hernández Cerdas
DIPUTADO
16 de setiembre de 2010.
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de
1 vez.—O. C. 20206.—Solicitud Nº 40773.—C-513220.—(IN2010081789).
LEY
DE INCENTIVOS PARA EL ESTÍMULO
DE
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La reciente crisis económica
internacional promovió a nivel nacional, en mayor o menor grado, una
contracción en diversas actividades económicas que aun hoy en día se mantiene
para muchos sectores, uno de los cuales es el de la construcción.
El Decimoquinto Informe del
Estado de
______
1 Decimoquinto Informe del
Estado de
Aunado a esta situación,
debe enfrentarse el hecho de que “la demanda acumulada para el período
2001-2030 se estima en alrededor de 301.700 nuevas viviendas para
______
2 Op. Cit., pág. 39.
Recientemente, según datos
publicados por el semanario “El Financiero3”, el índice
mensual de actividad económica del sector pasó de unos 315 puntos en mayo de
2008 a unos 278 en la actualidad.
______
3 Seminario El
Financiero, junio 2010.
De igual forma, la
contracción del sector ha tenido repercusión directa en el empleo de los más
humildes, con baja escolaridad y dificultad para reubicarse en otras
actividades. Según datos del INEC, en este sector participan unos 150.000
trabajadores, de los cuales 25.000 se perdieron con motivo de la crisis
económica.
Si bien, Costa Rica siempre
ha estado a la vanguardia en la promoción de programas que incentivan la
construcción de viviendas y la generación de empleos, coadyuvándose a generar
bienestar y estabilidad en los hogares costarricenses. Así, “para el 2008 el financiamiento de
los bonos de vivienda para los hogares de menor ingreso aumentó un 17% en
términos reales respecto al 2007 y el número total de bonos entregados creció
un 11%, y la vez se incorporó el bono comunal o colectivo de la vivienda que
permitió mejorar las condiciones de infraestructura de los asentamientos consolidados”,4
lo cierto es que la crisis económica mundial, pone sobre la palestra la
imperiosa necesidad de promover mecanismos adicionales que promuevan la
reactivación del sector constructivo.
______
4 Op, Cit., pág. 38.
Se trata de un proyecto de
incentivación económica temporal que favorece a varios sectores de la sociedad
e incluso a las municipalidades, que si bien dejan de percibir el impuesto de
bienes inmuebles sobre nuevas construcciones -con tope de su valor hasta por
setenta y cinco millones de colones, incluyendo el valor del terreno-, por el
lapso máximo de cinco años, siguen percibiendo el impuesto sobre los bienes
inmuebles que actualmente cobran y contarán después con esos nuevos valores
gravables, los cuales difícilmente se edificarán en las actuales condiciones de
severa crisis económica y crisis del sector construcción, de no darse un
estímulo que reactive e incentive al sector.
Este tipo de viviendas
beneficiarán sobre todo a las clases medias y de bajos ingresos de las
comunidades, lo cual también es del interés de los gobiernos locales, así como
el consumo y el empleo de los sectores ligados a la construcción.
Por consiguiente,
considerando la fuerte contracción del sector de construcción, la pérdida de
empleos que se ha venido generando, situación que reconduce a una mayor
vulnerabilidad de los ingresos per cápita de los hogares más humildes y de las
clases medias, y las demandas acumuladas de vivienda que se espera para los
años venideros, se presenta a consideración de las señoras diputadas y los
señores diputados este proyecto de ley, cuya vigencia es de dos años, y
mediante el cual se busca estimular la construcción de viviendas, cuando la
suma de los valores de la vivienda y del inmueble sobre el cual se construyó no
exceda los setenta y cinco millones de colones, mediante la exoneración del pago del impuesto de bienes inmuebles
establecido por
DECRETA:
LEY
DE INCENTIVOS PARA EL ESTÍMULO
DE
ARTÍCULO 1.- Objeto de la
ley
La presente Ley tiene por objeto
promover la construcción de viviendas, cuando la suma de los valores de la
construcción de la vivienda y del inmueble sobre el cual se construyó no exceda
los setenta y cinco millones de colones.
ARTÍCULO 2.- Requisitos objetivos
Se autoriza a las municipalidades
a exonerar del pago
del impuesto sobre
bienes inmuebles establecido por Ley N.º 7509, de 9 de mayo de 1995 y
sus reformas a las viviendas nuevas que se construyan a partir de la entrada en
vigencia de esta Ley, que pertenezcan a personas físicas propietarias de
un solo inmueble, por el plazo de cinco años a partir de la aprobación del
proyecto de construcción, cuando cumplan con los siguientes requisitos:
a) El inmueble y la vivienda deben ser propiedad de una misma
persona física.
b) La vivienda debe estar destinada a la habitación de la persona
citada en el inciso a) y/o de los miembros de su núcleo familiar; y
c) La suma de los valores de la construcción de la vivienda y del
inmueble sobre el cual se construyó no puede exceder los setenta y cinco
millones de colones.
ARTÍCULO 3.- Continuidad del
pago
El contribuyente continuará
pagando a la municipalidad el impuesto sobre bienes inmuebles que paga en el
momento previo a iniciar la construcción, durante el lapso de cinco años a
partir de la aprobación del proyecto de construcción.
ARTÍCULO 4.- Solicitud del
beneficio
La persona física que se
haga acreedora a los beneficios señalados en esta Ley, deberá acreditar ante la
municipalidad respectiva el cumplimiento de los requisitos establecidos en el
artículo 2.
ARTÍCULO 5.- Ámbito de la
autorización
La autorización a que se
refiere esta Ley es para todo el cantón.
ARTÍCULO 6.- Pérdida del
beneficio
El beneficio establecido por
esta Ley se perderá en caso de que la persona física deje de cumplir con alguno
de los requisitos objetivos del artículo 2 de esta Ley o suministre datos
falsos a la administración municipal.
ARTÍCULO 7.- Vigencia
Esta Ley tiene una vigencia
de cinco años.
Rige a partir de la publicación de su
reglamento.
Fabio Molina Rojas
DIPUTADO
16 de setiembre de 2010.
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de
1 vez.—O. C. Nº 20206.—Solicitud Nº
40777.—C-117320.—(IN2010081793).
SISTEMA
DE PLANIFICACIÓN PARTICIPATIVA
Y PRESUPUESTOS MUNICIPALES
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Durante el periodo
constitucional 2006-2010 se tramitó en
La exposición de motivos de dicho expediente
consigna lo siguiente:
“La declaración final
de
Los presupuestos
participativos son formas organizativas que combinan la participación directa y
la delegación, así como la “territorialización y sectorialización”
de las demandas y actuaciones, estableciendo prioridades presupuestarias del
gobierno local, la fiscalización y el gasto.
Constituyen estos procesos
verdaderos mecanismos de implicación de la ciudadanía en la toma de decisiones
públicas locales. El desafío es ir
implicando y ampliando la participación de colectivos y de la ciudadanía en
general. La participación ciudadana no
es un hecho abstracto: a participar se aprende participando. Es la práctica de la participación la que
contribuye a generar conciencia de la capacidad que la ciudadanía tiene para
incidir en su realidad social concreta, de su territorio, de su ciudad.
El Presupuesto Participativo
ha sido considerado como una estrategia de profundización democrática y
creación de ciudadanía y como una nueva forma de gestión pública para responder
a los problemas de la comunidad.
Los proyectos de desarrollo
e inversión física, así como la obra pública constituyen formas susceptibles de
participación ciudadana desde la toma de decisiones hasta la ejecución, gestión
y el control.
Por otra parte, el artículo
5 del Código Municipal dispone que las municipalidades están obligadas a tomar
la iniciativa para fomentar la participación activa, consciente y democrática
del pueblo en las decisiones del gobierno local”.
El proyecto de ley supra
citado fue dictaminado, en forma unánime afirmativo, el 25 de noviembre de
2009, por medio de
Por lo expuesto, y en virtud del interés del sector
municipal en el tema, la importancia de la propuesta y el trabajo desarrollado
durante el periodo constitucional 2006-2010, así como para ampliar y actualizar
los mecanismos de participación y consulta ciudadana contemplados en
DE
SISTEMA
DE PLANIFICACIÓN PARTICIPATIVA
Y PRESUPUESTOS MUNICIPALES
ARTÍCULO ÚNICO.-Refórmase el Código
Municipal, Ley N.º 7794, de 30 de abril de 1998, y sus reformas, en las
siguientes disposiciones:
a) Los incisos a) y k) del artículo 13 del capítulo I del título
III. Los textos dirán:
“Artículo 13.-Son atribuciones del concejo
[...]
a) Fijar
las políticas y las prioridades del desarrollo municipal, conforme el Plan
Estratégico Municipal y de Desarrollo Humano Local, los planes de ordenamiento
territorial o planes reguladores, el programa de gobierno inscrito por el
alcalde o el intendente municipal y el plan operativo anual, según corresponda,
para el periodo que fue elegido.
[...]
Aprobar el Plan Estratégico
Municipal y de Desarrollo Humano Local formulado y concertado con la
ciudadanía, en el cual se contempla la visión estratégica de largo plazo para
el desarrollo integral del cantón, así como los planes de ordenamiento
territorial o plan regulador, y el plan operativo anual. Estos planes constituyen la base del proceso
presupuestario de las municipalidades.
[...]”
b) Los incisos e) y g) del artículo 17 del capítulo II del título
III. Los textos dirán:
“Artículo 17.- Atribuciones y obligaciones
Corresponde al alcalde o al
intendente municipal, según corresponda, las atribuciones y las obligaciones
siguientes:
[...]
e) Presentar
al concejo municipal, antes de entrar en posesión de su cargo, el programa de
gobierno basado en el Plan Estratégico Municipal y de Desarrollo Humano Local del
cantón que fue formulado y concertado con la ciudadanía. Este Plan deberá ser difundido a las
organizaciones de la sociedad civil y los habitantes del cantón, por los medios
escritos o electrónicos habilitados para tal fin.
[...]
g) Rendir
cuentas ante las instituciones públicas, las organizaciones de la sociedad
civil y los concejos de distrito sobre el cumplimiento de los programas y los
proyectos, durante el mes de marzo de cada año, según lo propuesto en el plan
del programa de gobierno, Plan Estratégico Municipal y de Desarrollo Humano
Local y el plan operativo anual. Dicha
rendición de cuentas deberá quedar plasmada en un informe que se presentará,
finalmente, para conocimiento del concejo municipal en ese mismo año.
[…]”
c) El capítulo IV del título IV; en consecuencia, se corre la numeración.
El texto dirá:
“TÍTULO IV
[…]
CAPÍTULO IV
SISTEMA DE PLANIFICACIÓN PARTICIPATIVA
Y PRESUPUESTOS MUNICIPALES
Artículo 91.- Créase el Sistema de Planificación Participativa y Presupuestos
Municipales, cuya finalidad es la ampliación de los mecanismos de participación
ciudadana y el control democrático de la gestión pública de cada cantón.
Este Sistema promueve el
debate y la participación de la población, con el fin de establecer las
prioridades de asignación de los recursos, el seguimiento y el control de la
ejecución del Plan Estratégico Municipal y de Desarrollo Humano Local, el plan
de ordenamiento territorial o plan regulador, el programa de gobierno, el plan
operativo anual y de presupuesto.
Artículo 92.-El Sistema de Planificación Participativa y Presupuestos Municipales
está constituido por los instrumentos de planificación y presupuesto
determinados por los esfuerzos de los gobiernos y las organizaciones de la
sociedad civil, para definir el destino del municipio en el largo, mediano y
corto plazos; con base en la visión de futuro sobre los componentes sociales,
económicos, ambientales e institucionales, de manera integral y sostenible, y
que tome en cuenta las potencialidades del territorio y sus ventajas
comparativas.
Se entenderá por
organizaciones de la sociedad civil al conjunto de organizaciones e
instituciones cívicas voluntarias y sociales que forman la base de una sociedad
activa; entre ellas están las asociaciones, las fundaciones, los comités, las
juntas, las federaciones, los grupos religiosos y los colegios profesionales.
Artículo 93.- Los principios y los valores rectores de los procesos de planificación
son los siguientes:
a) Participación: los procesos de
planificación deben ser participativos, concertados y negociados con los
actores sociales e institucionales que son sujetos y protagonistas de la
planificación del desarrollo del cantón.
b) Pluralidad: los procesos de
planificación y presupuesto deberán reflejar las necesidades y los aportes de
todos los actores sociales que sean vecinos del cantón.
c) Solidaridad: los procesos de
planificación y presupuesto, en la medida de lo posible, deberán reflejar la
atención de emergencias o urgencias de cualquier tipo que se localicen dentro
del cantón, así como asignar los recursos necesarios para atender las
necesidades de servicios e infraestructura de los distritos con menor
desarrollo, a fin de lograr un desarrollo equilibrado del territorio.
d) Equidad: los procesos de planificación
deben garantizar el desarrollo sostenible e integral del cantón, así como la
justa distribución de los recursos municipales y la equidad de género en la
toma de decisiones.
e) Integralidad: los procesos de
planificación deben considerar y estudiar todos los componentes sociales,
económicos, ambientales e institucionales, y analizarlos integralmente mediante
las relaciones que se establecen entre ellos.
f) Concurrencia: los procesos de
planificación deben promover la articulación administrativa e institucional del
municipio a nivel local y nacional, como base de una planificación y
administración coherente, tanto vertical como horizontal, para racionalizar la
toma de decisiones y optimizar el uso de los recursos disponibles.
g) Subsidiariedad: los procesos de
planificación y presupuesto deberán orientar los recursos municipales, de modo
que todas las necesidades del cantón se atiendan con la coordinación previa y
efectiva de los órganos, las entidades y las instituciones del Estado, así como
con las organizaciones sociales y comunales que ejecutan acciones en el cantón,
a fin de evitar la duplicidad de las funciones y garantizar el uso racional de
los recursos.
h) Publicidad: en aras de lograr
transparencia, los procesos de planificación deben ser accesibles al público
por los medios electrónicos y físicos disponibles. Las autoridades municipales deberán rendir
cuentas ante los vecinos del cantón sobre el cumplimiento de los objetivos, las
metas y los productos que se pretenden alcanzar por medio del plan de
desarrollo municipal del cantón y el programa de gobierno del alcalde o
intendente.
i) Prevención: los procesos de
planificación deben establecer el marco de referencia mediante el cual se adoptan
medidas precautorias, a fin de prevenir o mitigar prácticas u omisiones que
puedan provocar perjuicio a la hacienda pública del municipio.
Artículo 94.- El Sistema de Planificación Participativa y
Presupuesto Municipal contará, al menos, con los siguientes instrumentos:
a) Plan Estratégico Municipal y de Desarrollo Humano Local.
b) Plan de ordenamiento territorial o plan regulador general a nivel
cantonal, distrital y específicos.
c) Programa de gobierno del alcalde o intendente.
d) Plan operativo anual y de presupuesto.
Artículo 95.- La formulación, modificación, implementación y
ejecución de los instrumentos de planificación citados en el artículo anterior
deberán ser financiados por el gobierno local, el cual debe contar con la
estructura que le permita llevar a cabo los procesos de planificación
participativa, según se establece en esta Ley.
Los gobiernos locales
desarrollarán e implementarán un programa de comunicación para que la población
conozca estos instrumentos de planificación, una vez aprobados por las
autoridades locales competentes.
Artículo 96.- Los instrumentos de planificación, los programas y
los proyectos que estos establezcan, una vez aprobados por el concejo
municipal, serán obligatorios y vinculantes para toda la administración municipal
y los actores locales en el ámbito de sus respectivas competencias, de
conformidad con las disposiciones legales que resulten aplicables.
Los instrumentos podrán ser
modificados cuando cambien en forma importante, a juicio del gobierno local,
las condiciones sociales, económicas, ambientales e institucionales. En este caso, deberá seguirse el mismo
procedimiento que se utilizó para su elaboración y aprobación.
Artículo 97.- El Plan Estratégico Municipal y de Desarrollo
Humano Local es el instrumento que contiene la visión estratégica de largo
plazo para el desarrollo de un cantón; contempla las acciones orientadoras para
satisfacer las necesidades y las demandas de la comunidad local y promueve su
desarrollo social, económico, ambiental e institucional. Asimismo, expresa los resultados de un
proceso de planeación concertado entre los diversos sectores de la población
local.
Artículo 98.-El Plan Estratégico Municipal y de Desarrollo Humano Local debe
contener, al menos, lo siguiente:
a) Periodo de vigencia.
b) Diagnóstico cantonal.
c) Mecanismos y nivel de participación efectiva de la
comunidad en su formulación y concertación.
d) Visión de desarrollo del cantón para diez años o más y
misión del gobierno local.
e) Políticas y objetivos de desarrollo.
f) El impacto esperado en, al menos, el ámbito social, económico,
ambiental, territorial e institucional -coincidente con lo definido en el largo
plazo-.
g) Áreas estratégicas.
h) Programas y proyectos a impulsar, debidamente priorizados mecanismos
de evaluación y control, incluidos los indicadores de gestión.
i) Cronograma de ejecución.
j) Los recursos que aportan los diferentes responsables de
los proyectos de desarrollo local y los resultados esperados.
Artículo 99.- El Plan Estratégico Municipal y de Desarrollo Humano
Local debe buscar la mejora en la calidad de vida de la población del cantón y
aprovechar en forma racional y eficiente los recursos humanos, naturales,
físicos, administrativos y financieros de los que dispone el gobierno
municipal.
Artículo 100.-El Plan Estratégico Municipal y de Desarrollo Humano Local deberá
formularse y concertarse con la ciudadanía; para ello, la municipalidad debe
convocar, al menos, a los representantes de las instituciones públicas y
organizaciones de la sociedad civil ubicadas en el cantón, así como a la
totalidad de los concejos de distrito.
Durante el proceso deberá contarse con la participación de por lo menos
el cuarenta por ciento (40%) de los convocados.
Las organizaciones de la
sociedad civil que se encuentran activas deberán actualizar su registro
anualmente ante la municipalidad; de lo contrario, la municipalidad no estará
obligada a considerarlas en la convocatoria.
Artículo 101.-La municipalidad será la encargada de coordinar el proceso participativo
de la formulación y la concertación del plan de desarrollo local. Para ese efecto, deberá solicitar la
colaboración de los concejos de distrito. Asimismo, la municipalidad deberá
organizar audiencias públicas informativas, talleres, foros o asambleas en los
distintos distritos de cada cantón, todos ellos vinculantes para el proceso de
toma de decisiones.
Cada vez que corresponda la
formulación o la revisión del Plan Estratégico Municipal y de Desarrollo Humano
Local, la municipalidad deberá tomar las previsiones presupuestarias que le
permitan implementar dicho proceso con éxito.
Artículo 102.- La municipalidad deberá
facilitar a los concejos de distrito, así como a cualquier habitante del
cantón, los mecanismos de información suficientes sobre el cronograma de
ejecución de los proyectos y los programas priorizados en el Plan Estratégico
Municipal y de Desarrollo Humano Local, para la correspondiente vigilancia y
control.
Artículo 103.- La municipalidad reglamentará el proceso de
planificación participativa para la formulación y la concertación del Plan
Estratégico Municipal y de Desarrollo Humano Local, y la elaboración y
discusión de los planes operativos anuales.
El reglamento deberá establecer los mecanismos de participación y
coordinación de las instancias previstas en la presente Ley, así como el
cronograma para su cumplimiento.
Artículo 104.- El plan de desarrollo municipal es el instrumento
elaborado por la municipalidad conjuntamente con representantes de las
instituciones públicas, las organizaciones de la sociedad civil ubicadas en el
cantón y la totalidad de los concejos de distrito, con base en el plan de
desarrollo local, el programa de gobierno del alcalde o del intendente
municipal. Este Plan comprende los
proyectos, los programas y las acciones que realizará el municipio en el
mediano plazo.
Artículo 105.- El programa de gobierno que presenta el alcalde o el
intendente municipal durante el proceso de elección, ratificado por la
comunidad mediante el voto popular, debe contener los compromisos que
orientarán el desarrollo municipal, los cuales deben sustentarse en el Plan
Estratégico Municipal y de Desarrollo Humano Local formulado y concertado por
la ciudadanía, así como en los planes de ordenamiento territorial.
Artículo 106.- La municipalidad deberá contar con planes de
ordenamiento territorial o planes reguladores, tanto a nivel cantonal como
distrital, o de áreas particulares como
Artículo 107.- El plan operativo anual debe ser formulado de
acuerdo con los planes de ordenamiento territorial, el Plan Estratégico
Municipal y de Desarrollo Humano Local y el programa de gobierno, siempre que
este último esté totalmente vinculado con el Plan Estratégico Municipal y de
Desarrollo Humano Local.
El plan operativo anual
deberá satisfacer los proyectos y los programas, debidamente priorizados en el
plan de desarrollo municipal, en forma objetiva, eficiente, razonable y
consecuente.
Artículo 108.- En la primera semana del mes de mayo de cada año,
los concejos de distrito deberán presentar a la administración municipal una
lista de los programas y los proyectos prioritarios definidos en conjunto con
las organizaciones de la sociedad civil y las instituciones públicas ubicadas
en su distrito.
En virtud de lo anterior,
los concejos de distrito tomarán en consideración los montos estimados que la
municipalidad le indique como posible fuente de financiamiento para el año
siguiente. Asimismo, podrán proponer fuentes adicionales de recursos, sea de
organizaciones públicas o privadas o de la comunidad en general, para el logro
de los programas y los proyectos que, en definitiva, se propongan realizar
durante ese año.
Dicha lista de programas y
proyectos deberá basarse en el plan de desarrollo municipal y se constituirá en
un insumo para la formulación del plan operativo anual y proyección
presupuestaria por parte de la municipalidad.
Artículo 109.- La administración municipal deberá presentar, antes
del 10 de agosto de cada año, a conocimiento de los concejos de distrito, las
instituciones públicas, las organizaciones de la sociedad civil del cantón y
los habitantes interesados, los proyectos del plan operativo anual y de
presupuesto.
Por lo anterior, las
municipalidades, con la colaboración de los concejos de distrito, deberán
realizar una convocatoria, con al menos diez días de anticipación. Asimismo, deberán establecer los mecanismos
de información y promoción, a fin de lograr la participación real y efectiva de
la comunidad.
Los concejos de distrito,
las instituciones públicas y las organizaciones de la sociedad civil del
cantón, así como los habitantes asistentes del cantón, tendrán la responsabilidad
de verificar, durante la presentación, que los programas y los proyectos y
presupuestos propuestos coincidan con los priorizados en el plan de desarrollo
municipal y el programa de gobierno del alcalde o el intendente municipal,
según corresponda, situación que deberá quedar clara en la convocatoria.
Durante la presentación de
los proyectos del plan operativo anual y de presupuesto se deberá levantar un
acta que será firmada por el alcalde o intendente municipal y los presidentes
de los concejos de distrito. Dicha acta
debe adjuntarse al proyecto del plan operativo anual, una vez que este sea
remitido al concejo municipal.
Artículo 110.- Si los programas y los
proyectos del plan operativo anual no coinciden con los priorizados en el Plan
Estratégico Municipal y de Desarrollo Humano Local y el programa de gobierno,
la administración municipal debe exponer las razones que motivaron dichos
cambios y si no son de conformidad para los concejos de distrito, las
instituciones públicas y las organizaciones de la sociedad civil asistentes, la
administración municipal deberá proceder a ajustar el plan operativo anual,
previo a su remisión ante el concejo municipal.
El concejo municipal velará
para que, en la medida de lo posible, se mantengan en el plan operativo anual y
en el proyecto de presupuesto los programas y los proyectos definidos y
concertados con la comunidad, salvo que en el proceso de discusión y
aprobación, justificadamente, se revele que existen prioridades mayores para el
desarrollo integral del cantón.
Artículo 111.- El plan operativo anual debe orientar los recursos
municipales de modo que, en la medida de lo posible, y dentro de las
prioridades definidas, sean atendidas las necesidades del cantón mediante la coordinación
previa y efectiva con los órganos, las entidades y las instituciones del
Estado, así como con las instituciones públicas y las organizaciones de la
sociedad civil que ejecutan acciones en el cantón, a fin de evitar la
duplicidad de funciones y garantizar el uso racional de los recursos.
Artículo 112.- El plan operativo anual
deberá someterse a evaluaciones periódicas, al menos, semestralmente, cuyo
resultado dará lugar a los ajustes y a las modificaciones que correspondan, y
servirá como insumo para el proceso de rendición de cuentas que debe llevar a
cabo el alcalde o el intendente municipal a la comunidad en forma anual. Con base en los resultados de esa evaluación,
se deberá medir el avance en el cumplimiento de los instrumentos de planificación
de mediano y largo plazos.
La administración municipal
deberá convocar a las instituciones públicas, las organizaciones de la sociedad
civil y los concejos de distrito, con al menos diez días de anticipación, a la
rendición de cuentas que debe realizar el alcalde o el intendente municipal en
marzo de cada año y deberá dejar constancia de la participación efectiva.
Artículo 113.-Las municipalidades acordarán el presupuesto
ordinario que regirá del 1º de enero al 31 de diciembre de cada año. Para tal fin, utilizarán la técnica
presupuestaria y contable recomendada por
Artículo 114.- El presupuesto municipal deberá satisfacer el plan
operativo anual en forma objetiva, eficiente, razonable y consecuente.
Artículo 115.- Las municipalidades no podrán destinar más de un
cuarenta por ciento (40%) de los ingresos ordinarios de la gestión municipal
para atender los gastos generales de administración.
Se consideran gastos
generales de administración los egresos corrientes que no impliquen costos
directos de los servicios municipales.
Artículo 116.-El alcalde o el intendente municipal, según corresponda, deberá
presentar al concejo municipal, a más tardar el 30 de agosto de cada año, los
proyectos del plan operativo anual y de presupuesto ordinario. El proyecto del plan operativo anual deberá
contener los programas y los proyectos concertados con las instituciones
públicas y las organizaciones civiles en la convocatoria realizada para ese
efecto.
Los proyectos de los
presupuestos extraordinarios o de modificaciones deberán presentarse con cinco
días de anticipación ante el concejo municipal para su conocimiento y votación.
Artículo 117.- El presupuesto municipal ordinario deberá aprobarse
en el mes de setiembre de cada año, en sesiones extraordinarias y públicas,
dedicadas, exclusivamente, para este fin.
Los presupuestos extraordinarios podrán aprobarse en sesiones ordinarias
o extraordinarias y no necesariamente exclusivas para ese fin.
Artículo 118.- El presupuesto ordinario y los presupuestos
extraordinarios de las municipalidades deberán ser aprobados por
A todos los presupuestos que
se envíen a
Artículo 119.- Si el presupuesto ordinario no es presentado oportunamente
ante
Artículo 120.- Una vez aprobado el presupuesto por parte de
Artículo 121.- Dentro del programa ya presupuestado, las
modificaciones de los presupuestos vigentes procederán cuando el concejo lo
acuerde. Para la modificación
presupuestaria de un programa a otro se requerirá que el concejo la apruebe con
la votación de las dos terceras partes de sus miembros.
Cualquier propuesta de
variación presupuestaria que introduzca, elimine o modifique objetivos y metas
exclusivamente para el alcance de alguno de los programas y los proyectos
concertados con la ciudadanía, así como su contenido global, deberá ser
concertada con los concejos de distrito antes de su aprobación.
El presupuesto ordinario no
podrá ser modificado para aumentar sueldos ni crear plazas nuevas, salvo cuando
se trate de reajustes por aplicación del decreto de salarios mínimos, por
convenciones o convenios colectivos de trabajo, o que se requieran nuevos
empleados por la ampliación de servicios o la prestación de uno nuevo.
Los reajustes producidos por
la concertación de convenciones o convenios colectivos de trabajo o
cualesquiera otros que impliquen modificar los presupuestos ordinarios
procederán solamente cuando se pruebe, en el curso de la tramitación de los
conflictos o en las gestiones pertinentes, que el costo de vida ha aumentado
sustancialmente, según los índices de precios del Banco Central de Costa Rica y
del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC).
Artículo 122.- Los gastos fijos ordinarios solo podrán financiarse
con ingresos ordinarios de la municipalidad.
Artículo 123.-
Artículo 124.- Las municipalidades no podrán efectuar nombramientos
ni adquirir compromisos económicos si no existe subpartida presupuestaria que
ampare el egreso, o si la subpartida aprobada está agotada o resulta
insuficiente; tampoco podrán pagar con cargo a una subpartida de egresos que
correspondan a otra subpartida.
La violación de lo dispuesto
en el párrafo anterior será motivo de suspensión del funcionario o empleado
responsable; la reincidencia será causa de separación.
Artículo 125.- Los saldos disponibles de las asignaciones
presupuestarias caducarán el 31 de diciembre de cada año.
En el periodo económico
siguiente, podrán cubrirse compromisos adquiridos en el anterior, siempre que
hayan cumplido el ordenamiento jurídico vigente y la partida correspondiente
tenga suficiente contenido para soportarlos.
Artículo 126.- Con el informe de ejecución presupuestaria al 31 de
diciembre, el alcalde o el intendente municipal, según corresponda, presentará
al concejo municipal la evaluación del plan operativo anual y la liquidación
presupuestaria correspondiente, para su discusión y aprobación. Una vez aprobadas, estas deberán remitirse, a
más tardar el 15 de febrero, a
El informe de ejecución
presupuestaria del IV trimestre, la liquidación presupuestaria y la evaluación
del los planes: de ordenamiento
territorial o regulador, Plan Estratégico Municipal y de Desarrollo Humano
Local, de gobierno del alcalde o intendente municipal y del plan operativo
anual deberán publicarse en un medio escrito, digital o mediante un sitio de
Internet de la municipalidad.
Artículo 127.- El superávit libre de los presupuestos se dedicará,
en primer término, a conjugar el déficit del presupuesto ordinario y, en
segundo término, para atender las obligaciones de carácter no permanente o de inversión.
El superávit específico de
los presupuestos extraordinarios se presupuestará para el cumplimiento de los
fines específicos correspondientes.
El superávit de las partidas
consignadas en los programas inconclusos de mediano o largo plazos deberá presupuestarse
para mantener el sustento económico de los programas.
Artículo 128.- Diariamente, el alcalde o
intendente municipal remitirá al contador o al auditor municipal las nóminas de
pago que extienda, en las cuales deberá incluirse, como mínimo, el número de
orden, el monto, el destinatario y la subpartida contra la cual se hará el
cargo.
Copia de estas nóminas
firmadas se remitirán cada día al tesorero con la razón de
“Anotado”.
[...].”
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
TRANSITORIO I.- A partir del mes de marzo
del año inmediatamente posterior a la aprobación de la presente Ley, las
municipalidades deberán ajustar y aprobar sus procesos de planificación y
presupuestos de acuerdo con esta normativa.
TRANSITORIO II.- A partir de la publicación de esta Ley, el Plan
Estratégico Municipal y de Desarrollo Humano Local vigente que no cumplan con
los requisitos establecidos en los artículos 98 y 104, deberán ser ajustados en
un plazo no mayor a seis meses. El
proceso de modificación deberá ser participativo, según lo señalado en el
artículo 100 de esta Ley.
TRANSITORIO III.- Las municipalidades tendrán un año de plazo a
partir de la entrada en vigencia de esta Ley para reglamentar lo señalado en el
artículo 103.
TRANSITORIO IV.- Le corresponderá al Instituto de Fomento y
Asesoría Municipal, a partir de la entrada en vigencia de esta Ley, impulsar
los programas de capacitación para que los gobiernos locales del país puedan
asumir con éxito los procesos de planificación participativa y presupuestos
municipales, según lo dispuesto en esta Ley.
Asimismo también se considera oportuno incorporar los procesos de
capacitación de
Rige a partir de su
publicación.
Yolanda
Acuña Castro Juan
Carlos Mendoza García
DIPUTADOS
16 de setiembre de 2010.
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de
1 vez.—O.C. Nº 20206.—Solicitud Nº
40778.—C-692770.—(IN2010081794).
LEY DE PREMIOS NACIONALES
DE
ARTE Y CULTURA
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El Ministerio de Cultura y Juventud,
como entidad rectora de las políticas culturales del país, desarrolla diversos
programas dirigidos a promover, fomentar y estimular la producción cultural y
artística. Entre los cuales se destaca la entrega de premios nacionales.
El Programa de Premios Nacionales fue creado
mediante
Estas distinciones anuales se conceden por parte del
Estado costarricense a creadores que, a través de su producción, han destacado
a lo largo de un año o durante toda una vida. El otorgamiento de cada premio es
determinado por cuerpos colegiados de jurados nombrados al efecto, que son
quienes seleccionan a la persona o grupo merecedor de cada distinción1.
_____
1 http://www.dircultura.go.cr/premios-nacionales.html.
Las categorías seleccionadas
contemplan, el reconocimiento de la trayectoria de trabajo, esfuerzo,
tenacidad, así como la excelencia que han logrado personas, grupos
artístico-culturales, intérpretes populares, y otras organizaciones de base
comunal. También a obras específicas o trabajos de investigación. Todo lo
anterior, en diferentes disciplinas del arte y de la cultura, con excepción del
Premio al Mérito Civil, que es entregado, cada dos años.
Las diferentes series de premios de las cuales se
disponen en este ámbito son:
Premio “Aquileo J.
Echeverría”
Se otorga anualmente a las
mejores obras dadas a conocer al público, en el año anterior en los siguientes
campos: novela, cuento, ensayo, poesía, historia, teatro, artes plásticas,
música y libro no ubicable en ninguna de las categorías anteriores. En la rama
de Artes Plásticas se conceden en forma alterna dos premios para dos de las
siguientes categorías: pintura, escultura, dibujo, caricatura, grabado y
arquitectura.
Premio “Joaquín García
Monge”
Se otorga a quien haya
realizado, dentro o fuera del país, una labor de divulgación y promoción de los
valores culturales costarricenses, por medio de la prensa, la radio o la
televisión, o bien, una labor educativa en cualesquiera de estos medios dentro
del país.
Premio “Pío
Víquez”
Se otorga a un(a) periodista
de cualquier medio de comunicación, escrito, radial o televisivo, destacado por
sus publicaciones o difusiones regulares en el lapso señalado, cuando su labor
informativa esté enmarcada en un ejercicio estrictamente profesional y pleno de
la libertad de pensamiento y expresión.
Premio “Clodomiro
Picado Twight en Ciencia y Tecnología”
Se otorga simultáneamente al
mejor trabajo en las áreas de investigación científica e investigación
tecnológica. Dichos premios son otorgados conjuntamente por el Ministerio de
Cultura y Juventud y el Ministerio de Ciencia y Tecnología.
Premio Nacional de Teatro
Se otorga en las categorías
teatrales de: mejor actriz protagónica, mejor actor protagónico, mejor actriz de
reparto, mejor actor de reparto, mejor director, mejor escenografía y mejor
grupo teatral.
Premio Nacional de Danza
Se otorga en las categorías
de: mejor obra coreográfica, mejor grupo y mejor intérprete.
Premio Nacional de Música
Se otorga anualmente en
forma alterna en las especialidades de mejor intérprete instrumental, mejor
grupo de cámara, mejor cantante y mejor agrupación coral.
Premio Nacional de Cultura
Popular Tradicional
Se otorga a personas, grupos
de proyección folclórica, cultores e intérpretes populares, instituciones,
organismos o comunidades que hayan realizado un aporte significativo al
estudio, recuperación, divulgación, proyección y dignificación de las
manifestaciones populares y autóctonas costarricenses.
Premio Nacional al Mérito Civil
Antonio Obando
Se otorga cada dos años a
las personas (costarricenses o no) con méritos especiales en la protección de
la vida humana, como por ejemplo, los resultados de años de investigación o de
descubrimientos científico-técnicos en pro de salvaguardar la vida humana, o
los que correspondan a acciones heroicas efectuadas en circunstancias críticas.
Premio que dicho sea de paso, es propio de ser concedido por otro tipo de
entidad, que emplee parámetros objetivos en el juzgamiento de este tipo de actuaciones.
Premio Nacional de Cultura
“Magón”
Constituye el máximo galardón, en cuanto a cultura se refiere, que el
Estado otorga a un escritor, artista o científico costarricense, como
reconocimiento a la obra que haya realizado en el campo de la creación y la
investigación, hasta la fecha en que se le conceda el premio. El nombre del
premio es un homenaje al escritor costarricense Manuel González Zeledón, quien
usó el apelativo de Magón. Dicho premio se otorga cada año desde 19622
con el siguiente listado de ganadores:
________
2 http://es.wikipedia.org/wiki/Premio_Nacional_de_Cultura_Mag%C3%B3n.
LISTA DE GANADORES DEL
PREMIO MAGÓN |
|
AÑO |
GANADOR |
2009 |
Virginia Pérez Ratton |
2008 |
Rafael Ángel
“Felo” García |
2007 |
María Eugenia Dengo |
2006 |
Laureano Albán Rivas |
2005 |
Eugenio Rodríguez Vega |
2004 |
Carlos Aguilar Piedra |
2003 |
Hilda Chen Apuy Espinoza |
2002 |
Rafael Fernández Piedra |
2001 |
María Eugenia Bozzoli Vargas |
2000 |
Benjamín Gutiérrez Sáenz |
1999 |
Alfonso Chase Brenes |
1998 |
Daniel Gallegos Troyo |
1997 |
Jorge Charpantier García |
1996 |
Julieta Pinto González |
1995 |
Lola Fernández Caballero |
1994 |
Carlos Enrique Vargas Méndez |
1993 |
Carlos Meléndez Chaverri |
1992 |
Néstor Zeledón Guzmán |
1991 |
Arnoldo Herrera González |
1990 |
Dinorah Bolandi Jiménez |
1989 |
Fernando Centeno Güell |
1988 |
Guido Sáenz González |
1987 |
Luis Ferrero Acosta |
1986 |
Carmen Naranjo Coto |
1985 |
Alfredo Cardona Peña |
1984 |
Arturo Agüero Chaves |
1983 |
José Basileo Acuña Zeledón |
1982 |
Juan Manuel Sánchez Barrantes |
1981 |
Manuel de |
1980 |
Isaac Felipe Azofeifa Bolaños |
1979 |
Rafael Obregón Loría |
1978 |
Lilia Ramos Valverde |
1977 |
Rafael Lucas Rodríguez Caballero |
1976 |
Alberto Cañas Escalante |
1975 |
Joaquín Gutiérrez Mangel |
1974 |
Teodorico Quirós Alvarado |
1973 |
Francisco Zúñiga Chavarría |
1972 |
León Pacheco Solano |
1971 |
Juan Rafael Chacón Solares |
1970 |
Francisco Amighetti Ruiz |
1969 |
Luis Felipe González Flores |
1968 |
Fabián Dobles Rodríguez |
1967 |
José Marín Cañas |
1966 |
Carlos Luis Sáenz Elizondo |
1965 |
Carlos Luis Fallas y Hernán
Peralta Quirós |
1964 |
Carlos Salazar Herrera |
1963 |
Julián Marchena Valleriestra |
1962 |
Moisés Vincenzi Pacheco |
Asimismo, en el 2003 se incluyó un premio de
Arquitectura y premios a las Artes Audiovisuales. El compendio de premios está
además complementado, por una serie de decretos que deberían permitir la
gestión administrativa, pero que más bien obstaculizan. Esta singularidad ha
dado lugar a una serie de debilidades asociadas con la atomización y la
desvinculación de los criterios de fondo y de forma con los instrumentos legales
que fundamentan este programa, los cuales padecen la incapacidad de atender el
pulso del desarrollo y de la transformación inherentes a las manifestaciones
artísticas y culturales.
Por otra parte, estos instrumentos legales fijan un
criterio salarial como parámetro de cálculo para las dotaciones financieras que
ofrecen los distintos premios, factor que comporta un problema de
correspondencia con las políticas hacendarias, y específicamente, con las
asignaciones presupuestarias que históricamente ha percibido el Ministerio de
Cultura y Juventud.
Estos aspectos han creado un panorama que atenta
contra la pertinencia cultural y la sostenibilidad económica del Programa de
Premios Nacionales, convirtiéndose en una amenaza contra la razón de ser misma
de estos premios, y contra la viabilidad financiera de otros programas de
Es necesario considerar, las amenazas y debilidades
asociadas directamente con el modo en que se encuentra planteado el marco legal
vigente en relación con premios nacionales:
a) El presupuesto del Ministerio de Cultura y Juventud, y específicamente
el de
b) El modelo de base de los premios actuales, no posibilita una
adecuación a los cambios e innovaciones que cada época aporta, y por tanto,
fija y legitima paradigmas que han dejado de ser coherentes con el presente.
c) Existe una gran cantidad de manifestaciones artísticas y
culturales que no son tomadas en consideración para su premiación.
d) Los jurados no son, en todos los casos, las personas con el
conocimiento de fondo o la dedicación requerida para cumplir cabalmente con la
responsabilidad que se les asigna.
e) Existe una relación de desigualdad en el monto de las
dotaciones y el número de categorías que se reconocen entre una disciplina o
quehacer y otra.
f) La gran cantidad de premios en algunas categorías, aunada a la
falta de criterio especializado de parte de algunos de los jurados, ha forzado
la asignación de premios sin la debida fundamentación, generando un proceso de
descrédito del programa, restando valor y reconocimiento a muchos premios en el
medio cultural costarricense.
Ante la experiencia que se
ha acumulado en el Ministerio de Cultura, el proyecto de ley que se presenta a
la corriente legislativa, enfrenta las amenazas y debilidades expresadas. La
iniciativa pretende actualizar y modernizar la ley según las necesidades
sentidas para revalorar los premios nacionales.
La derogatoria de la ley actual produce de manera
automática la derogación de un enorme cúmulo de decretos ejecutivos y
regulaciones de menor rango que de ella derivan, lo que produce un orden
normativo necesario y una actualización lógica del marco vigente.
Finalmente, se excluye de la administración del
Ministerio de Cultura y Juventud, para evitar que se distraiga del quehacer y
especialidad que le corresponde, el Premio Nacional que se otorga al Mérito
Civil, que por la materia y especificidad, deben ser competencia del Ministerio
de Seguridad Pública al cual se le traslada.
Con base en lo expuesto, solicitamos a los señores
diputados y a las señoras diputadas su apoyo al siguiente texto, para que esta
iniciativa se convierta en ley de
DE
DECRETA:
LEY DE PREMIOS NACIONALES DE
ARTE
Y CULTURA
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES
GENERALES
ARTÍCULO 1.- Creación. Créanse los Premios
Nacionales de Arte y Cultura, otorgados por el Ministerio de Cultura y
Juventud, como incentivo a la excelencia, el desarrollo y los aportes en el
quehacer artístico o cultural costarricense.
ARTÍCULO 2.- Administración.
ARTÍCULO 3.- Clasificación. Los premios nacionales se
clasificarán en dos categorías:
a) Uno solo que se otorgará por la labor de toda una vida y que
se denominará “Premio Nacional Magón”.
b) Un grupo de premios que reconocerán la labor y aportes del año
inmediato anterior, y cuyo nombre se encabezará también con el nombre de
“Premio Nacional” sucedido de la categoría a premiar.
CAPÍTULO II
PREMIO
NACIONAL MAGÓN
ARTÍCULO 4.- Beneficiario. El Premio Nacional Magón
será un reconocimiento a una persona física, por su trabajo y los aportes
realizados a lo largo de su vida, en el campo del Arte y/o
ARTÍCULO 5.- Periodicidad. El Premio Nacional Magón se
entregará anualmente, en forma conjunta con los restantes premios nacionales.
ARTÍCULO 6.- Exclusividad. El Premio Nacional Magón
solo podrá asignarse una sola vez por beneficiado; sin embargo, esta persona sí
podrá ser considerada como posible candidato a la asignación de otros premios
nacionales en otras categorías específicas.
ARTÍCULO 7.- Galardón y dotaciones. El o la ganadora del Premio
Nacional Magón, recibirá un busto de Manuel González Zeledón
“Magón”, un certificado que acredite la concesión del premio y una
dotación económica equivalente al cero coma tres por ciento (0,3%) del
presupuesto ordinario asignado en el año correspondiente a
CAPÍTULO III
PREMIOS
NACIONALES EN CATEGORÍAS
ESPECÍFICAS
ARTÍCULO 8.- Beneficiarios. Los premios nacionales en
todas las categorías, serán un reconocimiento a aquellas personas, colectivos u
organizaciones formales o no formales, con o sin fines de lucro, de naturaleza
pública, privada o mixta, en reconocimiento a su trabajo y aportes en la
disciplina cultural correspondiente, durante el año inmediato anterior.
ARTÍCULO 9.- Categorías. Se otorgarán los referidos
premios en cada una de las siguientes categorías:
a) Premio Nacional en Artes Escénicas. Se otorgará en atención a
la excelencia en el desempeño profesional en el área de las artes circenses, la
danza, el teatro, la narración oral escénica, así como a la investigación, la
gestión, la capacitación, la producción, la promoción y la divulgación de las artes
escénicas.
b) Premio Nacional en Artes Visuales y Diseño. Se otorgará en atención a
la excelencia en el desempeño profesional en el área de las artes plásticas, la
ilustración, la curaduría, la museografía, la restauración, así como la
docencia, la gestión, la promoción, la investigación, el coleccionismo, la
comercialización, la restauración o la producción de actividades en el campo de
las artes visuales o el diseño.
c) Premio Nacional en Cine y Audiovisuales. Se otorgará en atención a
la excelencia en el desempeño profesional en el área de la actuación para cine
o audiovisual, la dirección artística, de animación y de fotografía, el
guionismo, así como la creación, la producción, la distribución, la
divulgación, la promoción o la investigación del cine y/o el audiovisual.
d) Premio Nacional en Gestión y Promoción Cultural. Se otorgará en atención a
la excelencia en el desempeño profesional en el área de la gestión, la
investigación, la promoción y la producción de proyectos culturales para el
desarrollo de un grupo específico, de una comunidad o de la sociedad en
general.
e) Premio Nacional en Información y Literatura. Se otorgará en atención a la
excelencia en el desempeño profesional en el área del articulismo de opinión, el
periodismo cultural, la información cultural, la literatura, la edición
literaria, así como en la docencia, la gestión, la promoción, la investigación,
el coleccionismo, la comercialización, la restauración y la producción atinente
al campo de la literatura y/o a la gestión de información de carácter
literario.
f) Premio Nacional en Infraestructura de Valor Cultural,
Histórico o Patrimonial. Se otorgará en atención a la excelencia en el
desempeño profesional en el área de la arquitectura especializada en la
restauración de edificios patrimoniales de valor histórico, la investigación
arquitectónica, la ingeniería, así como labores vinculadas al diseño,
ejecución, restauración y conservación de infraestructura de valor cultural,
histórico y patrimonial.
g) Premio Nacional en Música. Se otorgará en atención a la
excelencia en el desempeño profesional en el área de la producción, la
composición, la interpretación, la dirección, la distribución, la divulgación,
la promoción y la investigación de la música clásica, popular o
tradicional.
h) Premio Nacional en Patrimonio Inmaterial. Se otorgará en atención a
la excelencia en el desempeño en el área del patrimonio inmaterial, en rubros
asociados con los conocimientos y usos relacionados con la naturaleza y el
universo; las expresiones y las manifestaciones artístico-culturales
tradicionales; las técnicas artesanales tradicionales; las tradiciones y las
expresiones orales; los usos sociales, rituales y actos festivos; y la
salvaguarda, puesta en valor e investigación del patrimonio inmaterial mediante
su investigación y su promoción.
i) Premio Nacional en Patrimonio Material. Se otorgará en atención a
la excelencia en el desempeño profesional en el área de la gestión, la
promoción, la investigación, la restauración o la producción
asociada a la ejecución de proyectos para la salvaguarda, conservación y puesta
en valor del patrimonio documental, histórico, arqueológico y natural de Costa
Rica.
ARTÍCULO 10.- Periodicidad. Los premios nacionales en
todas las categorías, se otorgarán anualmente.
ARTÍCULO 11.- Consecutividad. Los premios nacionales a
asignar, en cualquier categoría, a personas físicas, colectivos u
organizaciones, no se podrán conceder de manera consecutiva.
ARTÍCULO 12.- Galardón y dotaciones. Cada uno de los ganadores
de los premios nacionales en cada categoría, recibirá una estatuilla y una
dotación económica equivalente al cero coma dos por ciento (0,2%) del
presupuesto asignado en el año correspondiente a
CAPÍTULO IV
SELECCIÓN
DE LOS PREMIADOS
ARTÍCULO 13.- Criterios. Los premiados en cada
categoría, serán aquellas personas o grupos que a juicio de los jurados
especializados, evidenciaron un nivel de excelencia y profesionalismo que les
hicieron destacar de entre las manifestaciones artísticas y/o culturales de las
que se tuvo noticia en el período correspondiente. Asimismo, el producto o
trabajo por el cual se les premia tendrá que evidenciar un decidido nivel de
incidencia o aporte al fortalecimiento del entorno cultural costarricense.
ARTÍCULO 14.- Órganos de valoración. En el proceso de valoración
y de selección de los ganadores, intervendrán dos categorías de órganos:
a) Las comisiones evaluadoras.
b) Los jurados especializados.
ARTÍCULO 15.- Integración de
las comisiones evaluadoras.
Las comisiones evaluadoras, estarán conformadas por
personas con conocimientos y con experiencia en la manifestación artística o
cultural que juzga, que les faculten para analizar las candidaturas que existan
en las categorías referidas y con capacidad de juicio suficiente para valorar
las diversas manifestaciones artísticas y culturales existentes en el
territorio nacional. Cada Comisión estará conformada por al menos tres
miembros.
ARTÍCULO 16.- Integración de los jurados
especializados.
Cada jurado estará integrado por un especialista en
cada una de las áreas artísticas o culturales que integran la categoría y en
reunión plenaria que integrarán los nueve jurados especializados, se analizarán
las nominaciones para el Premio Magón, y se decidirá el ganador, en resolución
razonada.
ARTÍCULO 17.- Función de las comisiones evaluadoras. Las comisiones evaluadoras
son los órganos informadores y orientadores de todo el proceso, operando como
un primer filtro de acopio de información, análisis, valoración y selección.
Las comisiones evaluadoras serán las encargadas de
elevar ante los jurados especializados, los nominados en cada categoría, en
aplicación de los criterios establecidos en el artículo 13.
ARTÍCULO 18.- Función de los jurados especializados. Los jurados especializados
serán los órganos encargados de analizar las nominaciones que reciban de las
comisiones evaluadoras, sin perjuicio de la facultad de contemplar directamente
otros productos y manifestaciones artísticas o culturales. Deberán hacer la
selección final de los premiados.
ARTÍCULO 19.- Sistema de selección. La selección de los
premiados se hará mediante un proceso de análisis y valoración que será
antecedido por un proceso de postulación y de nominación:
Postulación: Cualquier persona u
organización podrá postular ante
Nominación: Los miembros de
Selección: Los jurados especializados
escogerán en forma directa o dentro de la lista de nominados una terna dentro
de la cual se escogerá el ganador de cada categoría, mediante resolución fundada,
en atención a los criterios del artículo 13. Este órgano deberá emitir un acta
que exponga los criterios empleados para examinar las candidaturas postulantes,
su valoración de las mismas, y los motivos que condujeron a la designación de
la terna y a la resolución de los ganadores de los premios.
ARTÍCULO 20.- Competencia de
jurados.
Los jurados tendrán que ceñirse estrictamente a la competencia que les
establece esta Ley. No podrán otorgar más premios o menciones que las definidas
en este cuerpo normativo, y cualquier recomendación o resolución en tal
sentido, será nula de pleno derecho y será obviada por parte de
ARTÍCULO 21.- Mención de los nominados.
ARTÍCULO 22.- Premios desiertos. Cuando el jurado decida
declarar desierta una categoría, deberá razonar esa resolución de manera
fundamentada.
ARTÍCULO 23.- Dietas. Tanto los miembros de las
comisiones evaluadoras como los jurados especializados, recibirán el pago de
dietas por las sesiones de trabajo, de acuerdo con lo que establezca
CAPÍTULO V
DISPOSICIONES
FINALES
ARTÍCULO 24.- Reformas. Refórmase
“Artículo 8.- La ceremonia
oficial de entrega del premio, será organizada por el Ministerio de Seguridad
Pública. En caso de que la persona premiada no pueda hacerse presente, podrá
enviar un representante. De haber fallecido, lo recibirá en su nombre, uno de
los herederos legítimos, conforme a lo regulado por los artículos 571 y 572 del
Código Civil y de Familia.”
ARTÍCULO 25.- Derogatoria. Derógase
Rige a partir de su publicación.
Alicia Fournier Vargas
DIPUTADA
17 de setiembre de 2010.
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de
1 vez.—O. C. Nº 20206.—Solicitud Nº
40779.—C-453270.—(IN2010081795).
REFORMA DEL PÁRRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO
62
DEL CÓDIGO MUNICIPAL, LEY N.º 7794
Y
SUS REFORMAS
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Recientemente el artículo 62 del Código Municipal,
fue reformado mediante
Consecuentemente, con
fundamento en los artículos 62 y 67 del Código Municipal, para el trámite de
este tipo de donaciones tanto el Poder Ejecutivo como el ente Municipal, se
encuentran facultados, para realizar de manera directa, el acto traslativo de
dominio mediante contrato de donación, en que concurra la manifestación de
voluntad de ambas entidades, dado que, el bien objeto de donación es propiedad
del Estado y no ha mediado norma que lo afecte a fin público, por lo que se
trata de un bien privado de
Al respecto
“…Los bienes propiedad
de los entes públicos pueden ser de dos clases: bienes demaniales y bienes
privados de
Sin embargo, cuando la donación implique una
desafectación del uso o fin público al que está vinculado el bien, se requerirá
la autorización legislativa previa. Esto hace que estas autorizaciones tengan
que venir a
Hay que tomar en cuenta para
la desafectación de bienes públicos, comprometidos a un uso público, deberán
desafectarse por medio de una ley específica misma que solo
“De esta suerte, la
afectación es la vinculación, sea por acto formal o no, por el que un bien se
integra en el patrimonio nacional en virtud de su destino y de las
correspondientes previsiones legales. Ello implica, como lógica consecuencia,
que solamente por ley se les pueda privar del régimen especial que los regula,
desafectándolos, lo que significa separarlos del fin público al que están
vinculados. Requiere de un acto legislativo expreso y concreto, de manera tal
que no quede duda alguna de la voluntad del legislador de sacar -o incorporar,
según se trate- del demanio público un bien determinado e individualizado. Por
ello, es que
Por otra parte, es necesario establecer claramente
dentro del artículo 62 del Código Municipal, cual es el procedimiento a
utilizar por parte de los órganos del Estado e instituciones autónomas o
semiautónomas que deseen realizar donaciones directamente a las municipalidades
o entre ellos. Para este fin se debe estipular que para el caso de las instituciones
autónomas o semiautónomas será necesario un acuerdo de su junta directiva. Este
acuerdo necesariamente deberá tomarse por dos tercios del total de sus
integrantes.
Para el caso de los órganos
del Estado por no existir dentro de su estructura un cuerpo colegiado, el
jerarca de la institución será el responsable de aprobar la donación con base
en un estudio previo realizado por el Departamento Legal institucional.
Por las razones
anteriormente expuestas someto a la consideración de
DE
DECRETA:
REFORMA DEL PÁRRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO
62
DEL CÓDIGO MUNICIPAL, LEY N.º 7794
Y
SUS REFORMAS
ARTÍCULO ÚNICO.- Refórmase el párrafo segundo del artículo 62 del Código
Municipal, Ley N.º 7794 y sus reformas, para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo 62.-
[…]
Las donaciones
de cualquier tipo de recursos o bienes inmuebles, así como la extensión de
garantías a favor de otras personas, solo serán posibles cuando las autorice,
expresamente, una ley especial. Sin embargo, las municipalidades e
instituciones autónomas o semiautónomas, mediante el voto favorable de las dos
terceras partes del total de los miembros que integran su concejo o junta
directiva, podrán donar directamente bienes muebles e inmuebles, siempre que
estas donaciones vayan dirigidas a los órganos del Estado e instituciones
autónomas o semiautónomas, que a su vez quedan autorizadas para donar directamente
a las municipalidades.
En el caso de
los órganos del Estado quien deberá tomar el acuerdo de donación será la máxima
autoridad institucional con base en un estudio previo realizado por el
Departamento Legal institucional.
[…].”
Rige a partir
de su publicación.
Wálter
Céspedes Salazar
DIPUTADO
16 de setiembre de 2010.
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de
1 vez.—O. C. Nº 20206.—Solicitud Nº
40780.—C-148770.—(IN2010081796).
AUTORIZACIÓN A
Y
MODIFIQUE SU DESTINO
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Este proyecto de ley ha enfrentado una serie de adversidades
innecesarias, pues fue presentado por dos diputados en legislaturas diferentes
y tiene más de diez años en este proceso, lo que ha perjudicado al centro
educativo
Este texto fue dictaminado
afirmativamente el 12 de setiembre de 2000, por
Para esta iniciativa se ha
retomado la información de dicho expediente y se le ha dado seguimiento tanto a
los intereses de los vecinos de la comunidad de
Esta iniciativa tiene como objeto autorizar a
Por las razones expuestas
anteriormente, someto a consideración de las señoras diputadas y los señores
diputados el siguiente proyecto de ley.
DECRETA:
AUTORIZACIÓN A
PARA
QUE SEGREGUE UN LOTE DE SU PROPIEDAD
Y
MODIFIQUE SU DESTINO
ARTÍCULO 1.- Autorización
Autorízase a
El lote se encuentra
inscrito en el Registro Público, matrícula de folio real número ocho uno siete
tres nueve- cero cero cero (N.º 81739-000); se ubica en la provincia de
Cartago, cantón II, distrito 1º, según el plano catastrado número seis cero
nueve cinco cuatro seis- dos cero cero cero (N.º 609546-2000); está inscrito en
el Catastro Nacional desde el 8 de febrero de 2000, y tiene un área de dos mil
cuatrocientos tres metros con sesenta y siete decímetros cuadrados (2.403,67m2).
Los linderos son: al norte calle pública abandonada y Lorena Brenes Fonseca; al
oeste, el Ministerio de Salud; al este, resto reservado a los lotes A19, B19,
C20, D21, E22, F23, G24, H25, I26, J27, K28 y otros y, al sur, calle pública.
El resto de la finca que se
reserva
ARTÍCULO 2.- Cambio de destino
Modifícase el destino del
inmueble para que sea utilizado como terreno destinado a la ubicación de
Rige a partir de su
publicación.
José Roberto Rodríguez Quesada
DIPUTADO
21 de setiembre de 2010.
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de
1 vez.—O. C. Nº 20339.—Solicitud Nº
40787.—C-66300.—(IN2010084633).
LEY PARA RESCATAR, DESPOLITIZAR
Y
FORTALECER
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Sin duda la aprobación de
Este novedoso marco normativo estableció la
obligación para todas aquellas actividades humanas que alteren o destruyan
elementos del ambiente o generen residuos, materiales tóxicos o peligrosos de
presentar una evaluación de impacto ambiental que deberá ser analizada
técnicamente por
Esta disposición no hizo más
que desarrollar en nuestro ordenamiento jurídico interno el Principio 17 de
“Deberá emprenderse
una evaluación del impacto ambiental, en calidad de instrumento nacional,
respecto de cualquier actividad propuesta que probablemente haya de producir un
impacto negativo considerable en el medio ambiente y que esté sujeta a la
decisión de una autoridad nacional competente”.
La importancia de
Para cumplir esta trascendental
misión es indispensable que
A pesar de lo anterior, a 15
años de su creación, estas condiciones mínimas brillan por su ausencia. Por el
contrario, en los últimos años se han multiplicado exponencialmente las
denuncias sobre irregularidades en el funcionamiento de
Cada vez son más las denuncias
sobre el ejercicio indebido de presiones, intervención e injerencia política
por parte del Poder Ejecutivo en el trámite de los asuntos sometidos a
conocimiento de
A pesar de que
La vulnerabilidad de la
estructura institucional actual de
Los problemas descritos se
agravan debido a que la normativa vigente tampoco es suficientemente clara en
la regulación y el control de relaciones o vinculaciones indebidas y posibles
conflictos de interés de funcionarios de
Otro grave problema que
enfrenta
No existe relación alguna
entre la trascendencia y la envergadura de las funciones encomendadas a
Este problema ha sido
señalado ampliamente por
“A las debilidades que
presenta el proceso de autorización de viabilidad ambiental, se suma a la falta
de seguimiento y control a los proyectos con viabilidad ambiental otorgada; son
escasas las visitas de campo para verificar el cumpliendo de los compromisos
ambientales y de las obras constructivas, incluyendo la determinación de
modificaciones sustantivas no autorizadas en la ejecución de los proyectos. En
suma, son inciertos los efectos que estos desarrollos causan a la flora y fauna,
al agua, al uso del suelo y su congruencia con la planificación nacional,
regional y local; estos resultados revelan focos de riesgo sobre afectaciones
severas en áreas ambientalmente frágiles.” (Informe N.º
DFOE-AE-IF-01-2010, de 31 de agosto de 2010, página 52)
Todo lo anterior se ha
concretado en un constante debilitamiento y flexibilización de los controles
establecidos en nuestra legislación para garantizar la protección del ambiente,
en el incumplimiento sistemático de las funciones legales asignadas a
Se multiplican las denuncias
por aprobación irregular y contraria a la ley de proyectos de alto impacto
ambiental que no cumplen con los requisitos para obtener una viabilidad
ambiental o que ocasionan graves daños al ambiente. En algunos casos esta
aprobación ha estado precedida de presiones por parte de jerarcas del Poder
Ejecutivo e incluso por la aceptación de parte de funcionarios de
Según el órgano contralor,
otra tendencia sumamente preocupante es que: “
Se han otorgado viabilidades
ambientales de forma indebida en zonas de protección de manglares y humedales,
en terrenos cubiertos de bosque en contra de lo dispuesto en
Estos casos se suman a otros
denunciados en el pasado reciente como el otorgamiento irregular de viabilidad
ambiental a la producción de piña de la empresa Tico Verde S.A. en Guácimo,
Limón, a pesar de que en dos ocasiones previas
Así las cosas
En este sentido, el objetivo
primordial del presente proyecto de ley es rescatar, despolitizar y fortalecer
a
1.- Dotar
a
Al mismo tiempo, se propone
establecer rigurosas normas para evitar el ejercicio indebido de influencias o
presiones por parte de jerarcas políticos, así como regulaciones estrictas para
evitar los conflictos de interés que podrían presentarse entre funcionarios de
Otra consecuencia
fundamental de este cambio es que las decisiones técnicas de
2.- Reforzar y consolidar el carácter técnico-científico de las
decisiones y actuaciones de
A su vez, las personas
integrantes del Consejo Directivo solo podrán ser removidas por
El Consejo Directivo nombrará
directamente
3.- Dotar
a
Se propone crear un canon de
regulación similar al que existe para financiar a
La meta es que estos nuevos
ingresos le permitan a
Por las razones
anteriormente expuestas someto a consideración de
DE
DECRETA:
LEY PARA RESCATAR, DESPOLITIZAR
Y
FORTALECER
NACIONAL
AMBIENTAL (SETENA)
CAPÍTULO I
Naturaleza jurídica, fines y competencias
ARTÍCULO 1.- Institución autónoma
Transfórmase
En el ejercicio de sus
atribuciones
ARTÍCULO 2.- Fines
Son fines de
a) Cumplir con el compromiso adquirido por el Estado
costarricense en el Principio 17 de
b) Garantizar, defender y preservar el derecho fundamental de
todas las personas a gozar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
c) Armonizar, siempre que sea viable, el impacto ambiental con
los procesos productivos, promoviendo un desarrollo social y ambientalmente
sustentable.
d) Resguardar y hacer efectivo el derecho de todas las personas
que habitan
ARTÍCULO 3.- Competencias
a) Analizar las evaluaciones de impacto ambiental y resolverlas en
definitiva, aprobándolas, rechazándolas o solicitando ampliaciones o
modificaciones, con base en la legislación, los convenios internacionales y los
principios constitucionales que rigen la materia.
b) Otorgar, denegar, revocar o suspender la viabilidad ambiental de
las actividades obras, proyectos e instrumentos de ordenamiento territorial
sujetos a evaluaciones de impacto ambiental, aplicando los principios
preventivo y precautorio.
c) Recomendar las acciones necesarias para minimizar el impacto sobre
el ambiente, así como las técnicamente convenientes para recuperarlo.
d) Dar seguimiento y fiscalizar el cumplimiento efectivo de los
compromisos ambientales y los planes de gestión asumidos por los responsables
de actividades, obras y proyectos con viabilidad ambiental durante todo el
tiempo que dure su ejecución.
e) Atender e investigar las denuncias que se le presenten en lo
relativo a la degeneración o al daño ambiental y dictar las medidas cautelares
que sean necesarias para evitar que estos se concreten o se agraven.
f) Realizar las inspecciones de campo correspondientes antes de
emitir sus resoluciones y cuando sea necesario para verificar su cumplimiento.
g) Elaborar guías para las actividades, obras y proyectos de
evaluación de impacto ambiental, así como gestionar su disposición y
divulgación.
h) Recomendar al Poder Ejecutivo y a
i) Llevar un registro actualizado de las organizaciones locales,
comunales y sociales que, por escrito, soliciten ser incorporadas en dicho
registro, manifestando su interés en ser consultadas sobre las evaluaciones de
impacto ambiental que se sometan a conocimiento de
j) Cualesquiera otras funciones necesarias para cumplir con sus
fines.
CAPÍTULO II
PROHIBICIÓN DE INFLUENCIAS Y PRESIONES
POLÍTICAS INDEBIDAS
ARTÍCULO 4.- Estricto apego a criterios técnicos
ARTÍCULO 5.- Prohibición de influencias
Se prohíbe a los funcionarios y jerarcas del Poder
Ejecutivo,
En este sentido, su participación en tales
procedimientos debe limitarse estrictamente al ejercicio de sus competencias
legales y constitucionales por los canales formales previstos en el
ordenamiento jurídico, tales como la respuesta a consultas establecidas en la
normativa aplicable o la emisión de dictámenes técnicos sobre asuntos de su
competencia; o bien a la representación de los intereses institucionales en
caso de ser parte en dichos procedimientos.
Asimismo, se prohíbe a los funcionarios públicos
ejercer cualquier tipo de presión, coacción o influencia sobre los funcionarios
y jerarcas de
Los funcionarios públicos que incumplan con las prohibiciones
contenidas en este artículo cometerán falta grave de servicio y serán
sancionados con despido sin responsabilidad patronal o con destitución
inmediata del cargo, en el caso de funcionarios nombrados por el Poder
Ejecutivo. Los jerarcas del Poder Ejecutivo incurrirán además en la
responsabilidad establecida en el artículo 149, inciso 6) de
ARTÍCULO 6.- Delito. Influencias en perjuicio del
ambiente
Serán penados con prisión de dos a ocho años, el
funcionario público y los demás sujetos equiparados que, al intervenir
indebidamente en la tramitación de las evaluaciones de impacto ambiental y los
demás asuntos de competencia funcional de
CAPÍTULO III
ESTRUCTURA
ORGANIZATIVA
ARTÍCULO 7.- Administración superior
La administración superior
de
a) El Consejo Directivo
b)
c)
Sección
I
Consejo
Directivo
ARTÍCULO 8.- Integración
El Consejo Directivo de
ARTÍCULO 9.- No sujeción
Al Consejo Directivo de
ARTÍCULO 10.- Nombramiento
Los miembros titulares y
suplentes del Consejo Directivo de
a) Seis titulares y seis suplentes serán nombrados por el Consejo
Nacional de Rectores con base en ternas de al menos tres personas que le
recomendarán los consejos universitarios de
b) Tres titulares y tres suplentes serán designados por el
Consejo Nacional Ambiental, previo concurso público de antecedentes.
ARTÍCULO 11.- Requisitos
Para ser miembro del Consejo
Directivo se requiere:
a) Ser costarricense en ejercicio de sus derechos civiles y políticos.
b) Ser de reconocida honorabilidad e independencia político
partidaria.
c) Poseer título universitario, con grado de maestría, como
mínimo, en ciencias ambientales o materias afines al área ambiental. De los
seis miembros propietarios nombrados por el Conare habrá al menos un
especialista en cada una de las siguientes disciplinas: Biología, Hidrología, Agroecología
o Producción Sostenible, Ingeniería Sanitaria y Derecho Ambiental.
d) Poseer experiencia laboral comprobada en el área
ambiental, por un periodo no menor de siete años.
ARTÍCULO 12.- Incompatibilidades
No podrán ser nombradas como miembros del Consejo
Directivo de
a) Hayan sido condenadas mediante sentencia firme por
b) Hayan sido sancionados mediante resolución firme en sede
administrativa por faltas o violaciones graves a la legislación ambiental del
país.
c) Sean socios, representantes, apoderados o miembros de los
órganos directivos o sociales de empresas o grupos económicos que hayan sido
sancionados mediante resolución firme por realizar actividades en el territorio
nacional sin contar con la respectiva viabilidad ambiental debidamente otorgada
por las autoridades competentes o incumplir los compromisos ambientales
asumidos en el proceso de evaluación de impacto ambiental o las disposiciones
ambientales establecidas en contratos de concesión de recursos naturales.
d) Se hayan desempeñado como regentes ambientales o
forestales o profesionales responsables en actividades, obras o proyectos
realizados sin contar con la respectiva viabilidad ambiental debidamente
otorgada por las autoridades competentes o incumpliendo los compromisos
ambientales asumidos en el proceso de evaluación de impacto ambiental o las
disposiciones ambientales establecidas en contratos de concesión de recursos
naturales.
e) Hayan ocupado los cargos de presidente y vicepresidentes
de
ARTÍCULO 13.- Plazo de nombramiento y reelección
Los miembros titulares y suplentes del Consejo
Directivo durarán en sus cargos un periodo de seis años, pudiendo ser reelectos
por periodos iguales.
ARTÍCULO 14.- Dedicación exclusiva
Las personas que integran el Consejo Directivo serán
funcionarios de tiempo completo, con dedicación exclusiva y prohibición para el
ejercicio de sus actividades personales, profesionales o particulares, salvo la
docencia universitaria.
ARTÍCULO 15.- Prohibiciones
Se prohíbe a las personas
que integran el Consejo Directivo de
a) Ejercer profesiones liberales fuera del cargo y en contra
de lo dispuesto en esta Ley, salvo la docencia universitaria.
b) Prestar cualquier tipo de servicios o asesorías a las personas
interesadas en actividades, obras o proyectos sujetos al ámbito de competencia
de
c) Participar en actividades proselitistas, partidistas o
político-electorales, con las salvedades de ley.
d) Intervenir en el trámite o la resolución de asuntos
sometidos a su conocimiento, en los que tenga interés personal, directa o
indirectamente, o cuando los interesados sean:
i) Sus cónyuges, compañeros, convivientes o parientes por
línea directa o colateral hasta el cuarto grado, por consanguinidad o afinidad.
ii) Empresas, independientemente de la forma jurídica que adopten,
en las que los miembros del Consejo Directivo o sus parientes indicados en el
subinciso i) sean apoderados, representantes o integrantes de algún órgano
social; o tengan participación económica o accionaria, ya sea directamente o
por intermedio de otras personas físicas o jurídicas.
iii) Personas físicas o jurídicas con las que ha mantenido un vínculo
laboral o profesional, respecto al trámite de evaluaciones de impacto ambiental
de las actividades, obras o proyectos en los cuales tuvo algún tipo de
participación.
En caso de que un miembro del Consejo Directivo se
encuentre cubierto por alguno de los supuestos contemplados en el inciso d)
deberá inhibirse de participar en el asunto en cuestión, a fin de que sea
asumido por un suplente. Igualmente, podrá ser recusado por cualquier persona.
ARTÍCULO 16.- Causales de cese
Los miembros del Consejo
Directivo únicamente podrán ser removidos de sus cargos por
Para estos efectos, se
considerarán faltas graves, entre otras, las siguientes:
a) Encontrarse o incurrir de forma sobreviniente en cualquiera de
las causales de incompatibilidad previstas en el artículo 12 de esta Ley.
b) Ser condenado con sentencia firme, por un delito doloso,
durante el ejercicio del cargo.
c) Violar las prohibiciones establecidas en los artículos 15 y 24
y 27 de la presente Ley.
d) Omitir o retardar injustificadamente la adopción de medidas
eficaces para proteger el ambiente.
e) Aprobar evaluaciones de impacto ambiental u otorgar licencias
ambientales de forma contraria a la ley, afectando o poniendo en peligro el
ambiente.
ARTÍCULO 17.- Deberes y atribuciones
El Consejo Directivo tendrá
los siguientes deberes y atribuciones:
a) Constituirse en Comisión Plenaria para conocer y resolver en
definitiva, agotando la vía administrativa, sobre las evaluaciones de impacto
ambiental y demás asuntos de competencia de
b) Definir la política y los programas de
c) Fijar los montos de las garantías para cumplir con las
obligaciones ambientales, los cuales deberán depositar los interesados, con la
debida periodicidad y el monto de los tratos. Para rendir esas garantías, se
estará a lo dispuesto en el reglamento de la contratación administrativa.
d) Supervisar las inspecciones de campo y las labores de
monitorio y vigilancia para garantizar el cumplimiento efectivo de sus
resoluciones.
e) Aprobar la organización interna de
f) Examinar y aprobar los proyectos de cánones y el presupuesto
de
g) Aprobar los empréstitos nacionales e internacionales, así como
los fideicomisos y los contratos de obras y servicios de
h) Elaborar y aprobar los reglamentos autónomos necesarios para el funcionamiento
de
i) Conocer y resolver en alzada las apelaciones que se presenten
por resoluciones de
j) Los demás deberes y atribuciones que se le confieren de conformidad
con las leyes nacionales y sus reglamentos.
ARTÍCULO 18.- Quórum y votaciones
Para que el Consejo
Directivo sesione válidamente, seis miembros constituirán quórum.
Los acuerdos se tomarán por
mayoría simple de votos de los presentes, salvo los casos en que la ley exija
una mayoría calificada. Contra las resoluciones del Consejo Directivo
únicamente cabrá recurso de reconsideración, de conformidad con
El Consejo Directivo elegirá
de su seno un(a) presidente(a), quien dirigirá las sesiones y ejercerá la
representación de
Sección II
Secretaría General
ARTÍCULO 19.- Nombramiento y remoción
La persona designada durará en el cargo cuatro años, con
posibilidad de reelección. Podrá ser removida por el Consejo Directivo antes
del vencimiento del plazo de nombramiento, mediante decisión motivada.
Asistirá a las sesiones del
Consejo Directivo con derecho a voz, pero sin voto.
ARTÍCULO 20.- Requisitos, incompatibilidades y
prohibiciones
La persona nombrada en
A
Tendrá dedicación exclusiva
y prohibición para el ejercicio de actividades personales, profesionales o
particulares, salvo la docencia universitaria.
ARTÍCULO 21.- Competencias
Son funciones y competencias
de
a) Ejercer la representación judicial y extrajudicial de
b) Ejecutar las decisiones y resoluciones del Consejo Directivo y
vigilar su efectivo cumplimiento.
c) Dirigir los asuntos administrativos de
d) Tramitar e investigar las denuncias que reciba
e) Dictar y ejecutar medidas cautelares de urgencia.
f) Proponer al Consejo Directivo políticas e instrumentos a
aplicarse en los mecanismos de evaluación de impacto ambiental.
g) Rendir informes semanales al Consejo Directivo sobre su gestión
y la ejecución de sus acuerdos.
h) Todas aquellas funciones establecidas en esta Ley y su
Reglamento o que le sean delegadas por el Consejo Directivo.
Sección III
Auditoría Interna
ARTÍCULO 22.- Auditoría interna
CAPÍTULO IV
PATRIMONIO Y FUENTES DE FINANCIAMIENTO
Sección I
Reglas generales
ARTÍCULO 23.- Patrimonio de
Para cumplir los fines de esta
Ley y financiar el desarrollo de sus programas,
a) Los ingresos provenientes del cobro del canon creado en el
artículo 31 de esta Ley, así como de los intereses y multas por mora en el pago
del mismo.
b) Los ingresos provenientes de la recaudación del impuesto
establecido en el artículo 35 de esta Ley.
c) Las transferencias que el Poder Ejecutivo le asignará en el
presupuesto nacional de
d) Los legados, donaciones y subvenciones que reciba
e) Las contribuciones de organismos nacionales e internacionales,
privados o públicos, de acuerdo con los respectivos convenios, así como los
fondos puestos en fideicomiso o provenientes de convenios de préstamos
nacionales internacionales para financiar actividades o proyectos relacionados
con el ambiente.
f) Las garantías de cumplimiento ejecutadas, que se perciban con
base en lo establecido en esta Ley.
g) Los ingresos procedentes de la venta de guías de evaluación de impacto
ambiental, publicaciones y demás documentos necesarios para cumplir con los
fines de la presente Ley.
h) Cualquier otra fuente de ingresos autorizada por la ley.
ARTÍCULO 24.- Prohibición
ARTÍCULO 25.- Giro oportuno de los recursos
El Ministerio de Hacienda
deberá incluir en los presupuestos de
Los
funcionarios públicos que no cumplan oportunamente esta obligación incurrirán
en el delito de incumplimiento de deberes tipificado en el artículo 332 del
Código Penal y serán sancionados con pena de inhabilitación para el ejercicio
de cargos públicos de dos a cuatro años, sin perjuicio de que se configure un
delito de mayor gravedad.
Asimismo, la omisión o el
retardo en el giro oportuno de la totalidad de los recursos que corresponden a
ARTÍCULO 26.- Destino y ejecución de los recursos
El patrimonio general de
El Estado y sus instituciones no podrán solicitar o
exigir transferencias, ni superávit, ni compra de bonos y en general, no se
podrá obligar a
ARTÍCULO 27.- Transparencia en nombramientos
Ningún nombramiento para desempeñar cargos en
Tampoco podrán ser nombrados
para ocupar cargos de decisión en
La violación de estos impedimentos causará la
nulidad absoluta de los nombramientos.
ARTÍCULO 28.- Empréstitos
ARTÍCULO 29.- Autorización para contribuir
Autorízase a las
instituciones del Estado y a las municipalidades para incluir, en sus
presupuestos, las partidas anuales que estimen convenientes con el propósito de
contribuir a los programas y proyectos de
Asimismo, quedan autorizados
para suscribir todo tipo de convenios de cooperación y trasladar y aportar a
ARTÍCULO 30.- Exención tributaria
Asimismo, estará exonerada
del pago del impuesto de ventas, selectivo del consumo, aranceles y de
cualesquiera otros tributos, impuestos, contribuciones especiales, tasas,
sobretasas y derechos fiscales, nacionales o municipales; sobre la importación,
compra o adquisición de bienes, vehículos, maquinaria y equipo; así como de los
servicios que requiera para el cumplimiento de sus fines y competencias.
Además gozará de franquicia
telegráfica y postal; y no pagará derechos o aranceles de Registro.
Sección II
Canon
ARTÍCULO 31.- Cálculo del canon
Por cada actividad, obra o
proyecto sujetos a procedimientos de evaluación de impacto ambiental,
a)
b) Durante el mes de mayo de cada año,
c) El proyecto de cánones deberá aprobarse a más tardar el último
día hábil del mes de julio del mismo año. Vencido ese término sin pronunciamiento
de
ARTÍCULO 32.- Asesoría de
ARTÍCULO 33.- Intereses y multas por mora
En caso de falta de pago del canon establecido en el
artículo 31 de esta Ley, se aplicarán los intereses calculados de conformidad
con el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
Se aplicará adicionalmente una multa por concepto de
mora, equivalente al cinco por ciento (5%) del monto adeudado por cada mes o
fracción de mes transcurrido desde el momento en que debió satisfacerse la
obligación hasta la fecha del pago efectivo.
Si el retraso se prolonga
por un periodo superior a los tres meses,
Sección III
Recargo sobre la tarifa del impuesto
específico sobre bebidas envasadas
ARTÍCULO 34.- Creación
Créase un recargo del
cincuenta por ciento (50%) sobre la tarifa del impuesto específico regulado en
capítulo II de
El hecho generador y los demás
elementos constitutivos de este tributo, así como los procedimientos y
autoridades competentes para su administración, fiscalización, liquidación,
pago y actualización se regirán por lo dispuesto en el capítulo II de
ARTÍCULO 35.- Destino del impuesto
La totalidad del producto
anual de los ingresos provenientes de la recaudación del recargo sobre la
tarifa del impuesto específico sobre bebidas envasadas creado en el artículo
anterior se destinará únicamente a
El destino de estos recursos
tiene carácter específico y obligatorio para el Ministerio de Hacienda, el
cual, por intermedio de
CAPÍTULO V
POTESTADES DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN
Y MEDIDAS DE PROTECCIÓN
ARTÍCULO 36.- Medidas protectoras y sanciones
administrativas
Con el fin de garantizar el
cumplimiento de sus resoluciones y la legislación ambiental del país, así como
prevenir, evitar, detener o mitigar daños al ambiente, los recursos naturales,
la vida y la salud de las personas y los derechos de las comunidades locales,
ARTÍCULO 37.- Inspecciones
ARTÍCULO 38.- Suministro de información
A solicitud de
ARTÍCULO 39.- Medidas cautelares
En cualquier etapa del
procedimiento de evaluación de impacto ambiental, de previo a su inicio o
incluso después de su finalización,
Estas medidas cautelares
deberán dictarse mediante resolución motivada, de oficio o a instancia de
parte. Cualquier persona podrá solicitar la adopción de medidas cautelares, en
cuyo caso deberá hacerlo por escrito explicando las razones que se basa la
petición y aportando las pruebas que la sustentan.
Sin perjuicio de otras
medidas de protección adecuadas para el fin perseguido,
La suspensión inmediata
total o parcial de los actos que afectan, amenazan o ponen en peligro el
ambiente, los recursos naturales, la vida o la salud humana y los derechos de
las comunidades locales.
La ejecución inmediata de
obras, acciones o medidas de reparación, contención o mitigación.
El incremento de la garantía
ambiental establecida en el artículo 21 de
Dentro de las cuarenta y ocho horas después de
presentada la solicitud de medida cautelar,
En casos calificados en que
el procedimiento previsto en el párrafo anterior pueda hacer nugatorios los
efectos de la medida,
CAPÍTULO
VI
PARTICIPACIÓN
CIUDADANA
ARTÍCULO 40.- Publicidad de las actuaciones
Los expedientes de los asuntos que tramite
Toda persona tendrá derecho
a consultar estos expedientes, apersonarse a los mismos, constituirse en
coadyuvante, aportar pruebas y recurrir las resoluciones que se dicten.
Dentro de los cinco días
hábiles siguientes al recibo de una evaluación de impacto ambiental,
ARTÍCULO 41.- Audiencias públicas
También deberá realizar estas audiencias cuando así
lo soliciten por escrito los concejos municipales con jurisdicción en el
territorio donde se realizarán las actividades evaluadas o un mínimo de cien
habitantes del área de influencia de dichas actividades, con su firma y número
de cédula.
ARTÍCULO 42.- Eficiencia
ARTÍCULO 43.- Auditorías ciudadanas
CAPÍTULO VII
REFORMAS
A OTRAS LEYES Y DEROGATORIAS
ARTÍCULO 44.- Reformas
Modifícase el artículo 95 de
ARTÍCULO 45.- Derogatorias
Deróganse los artículos 83,
84, 85, 86, 87, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96 y 97 de
CAPÍTULO
VIII
DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
ARTÍCULO 46.- Orden público
Esta Ley es de orden público
y deroga todas aquellas que se le opongan.
ARTÍCULO 47.- Regla general de interpretación
Ninguna de las disposiciones
contenidas en esta Ley podrá interpretarse en el sentido de menoscabar o
disminuir los parámetros de protección ambiental vigentes a la fecha de entrada
en vigencia de esta Ley.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
TRANSITORIO I.- En un plazo de seis meses a partir de la entrada en
vigencia de esta Ley, las y los funcionarios que laboran en
Estas personas mantendrán en
todos sus extremos los derechos laborales adquiridos, derivados de su contrato
de trabajo, laudos y convenciones colectivas.
TRANSITORIO II.- Las personas que actualmente integran
TRANSITORIO III.- En un plazo de seis meses a
partir de la entrada en vigencia de esta Ley, todos los activos y recursos
económicos, financieros, materiales y tecnológicos, incluyendo vehículos,
maquinaria y equipo que actualmente se encuentran asignados a
TRANSITORIO IV.- Los expedientes que a la fecha de entrada en vigencia
de la presente Ley se encuentren en trámite en
Rige a partir de su publicación.
José María Villalta Florez-Estrada
DIPUTADO
23 de setiembre de 2010.
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de
1 vez.—O. C. Nº 20339.—Solicitud Nº
40572.—C-906100.—(IN2010084801).
AUTORIZACIÓN A
DE
BARVA DE HEREDIA PARA QUE DONE LOTE DE SU
PROPIEDAD
A
DEL
ACUEDUCTO DE SAN JOSÉ DE
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
A petición de
PRIMERO: Que el Código Municipal en
su artículo 4 inciso F) autoriza a
Dentro de sus atribuciones
se incluyen:…Concertar, con personas, entidades nacionales, entidades
extranjeras, pactos, convenios, contratos necesarios para el cumplimiento de
sus funciones...”
SEGUNDO: Que la autonomía municipal
permite la propia determinación de los programas de acción y de ayudas
comunales, así como faculta a
TERCERO: Que dentro del marco de los
intereses y servicios locales, corresponde a los ayuntamientos el velar por la
construcción, mantenimiento y el adecuado funcionamiento de las obras de
infraestructura cantonal necesarias para el progreso socio-económico del cantón
incluyendo el servicio de agua potable bajo su competencia territorial.
CUARTO: Que el Estado debe procurar
el mayor bienestar de los ciudadanos, planificando sus funciones hacia una
adecuada defensa de la población, mediante la conservación, protección, uso
racional y sostenible de los recursos y riquezas naturales.
QUINTO: Que corresponde a los
gobiernos locales velar por los intereses y servicios locales, de conformidad
con lo que establece el artículo 169 de
SEXTO: Que el agua potable es un
servicio susceptible de ser definido como de interés público local por lo que
recae dentro del campo de las atribuciones municipales.
SÉTIMO: Que en el artículo 169 de
OCTAVO: Que la salud es un bien de
interés público tutelado por el Estado y constituye función esencial velar por
el bienestar de la población, correspondiéndole a
NOVENO: Que el agua potable
constituye un bien de utilidad pública fundamental para la salud de la
población y su utilización para el consumo humano tendrá prioridad sobre
cualquier otro uso.
DÉCIMO: Que el recurso hídrico, es
un bien con valor económico, social y ambiental inapreciable; fundamental para
el desarrollo sostenible del país, especialmente al proveer el líquido vital
para el consumo humano, generar energía limpia, favorecer sectores como la
construcción, la agricultura, el turismo, la industria y el comercio.
DÉCIMO
PRIMERO: Que conforme a las leyes nacionales para la
administración de un servicio público como lo es el suministro de agua potable,
quien lo haga deberá ser necesario contar con una autorización legal, a saber,
solo podrán administrar acueductos públicos, el AyA como ente rector, las
municipalidades por su autonomía y competencias territoriales y las Asadas y
estas únicamente por delegación.
DÉCIMO
SEGUNDO: Siendo que
DÉCIMO
TERCERO: Que
a) Ejecutar actividades diversas para que la comunidad posea
un acueducto en óptimas condiciones.
b) Administrar eficientemente la dotación del servicio de
agua potable a los administrados.
c) Llevar controles periódicos de la calidad del agua potable.
d) Cuidar y proteger el recurso forestal como partícipe
directo de una alimentación de los mantos acuíferos.
e) Realizar campañas en la comunidad de la importancia del
cuido de los mantos acuíferos.
f) Establecer las medidas de control interno necesarias para
un buen desempeño de las actividades que realiza
g) Otorgar los servicios en forma eficiente, oportuna e
igualitaria.
h) Coordinar con
i) Cooperar con la salud pública e instituciones
involucradas en la dotación de un servicio de calidad.
DÉCIMO CUARTO: Que
POR TANTO:
El Concejo Municipal
acuerda:
PRIMERO: Aprobar la donación de la
finca del partido de Heredia, matrícula de folio real número 192516-000, a
SEGUNDO: Que en el tanto se aprueba
la ley que autoriza la donación entréguese el bien donado en concesión para su
administración a
TERCERO: Que
Por las razones expuestas y
ante la solicitud del Concejo municipal del cantón de Barva de Heredia,
presento a la consideración de las señoras diputadas y los señores diputados el
siguiente proyecto de ley.
DE
AUTORIZACIÓN A
DE
BARVA DE HEREDIA PARA QUE DONE LOTE DE SU
PROPIEDAD
A
DEL
ACUEDUCTO DE SAN JOSÉ DE
ARTÍCULO 1.- Autorízase a
ARTÍCULO 2.- El inmueble donado será destinado a albergar las
oficinas administrativas y de atención al usuario de
Rige a partir de su
publicación.
Siany
Villalobos Argüello
DIPUTADA
23 de setiembre de 2010.
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de
1 vez.—O. C. Nº 20339.—Solicitud Nº
40791.—C-166600.—(IN2010084629).
ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 17 BIS A
PARA
MAYOR,
LEY N.º 7935, DE 25 DE
OCTUBRE
DEL AÑO 1999
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La situación de la persona
adulta mayor en Costa Rica
El número absoluto y la
proporción de personas de 65 años y más se han incrementado en las últimas décadas
y continuarán haciéndolo en los próximos años. De acuerdo con las proyecciones
de población vigentes, a mitad del 2008 hay aproximadamente 278 mil adultos
mayores en el país y constituyen el 6% de la población.
El número de adultos mayores es diferente en la
población de hombres y de mujeres. Entre los hombres a mitad del 2008 hay 129
mil personas de 65 y más años que representan un 5.7% de la población
masculina. Estas mismas cifras para las mujeres son 148 mil y 6.7% de la
población femenina. También existe una variación importante según la edad de
las personas adultas mayores. Uno de cada tres adultos mayores se encuentra
entre las edades 65 a 69 años mientras que uno de cada cinco tiene 80 años y
más.
Una diferencia importante entre hombres y mujeres de
65 años y más es el estado conyugal. Dado que las mujeres tienen una esperanza
de vida que es cinco años mayor que la de los hombres, la condición de viudez
es más frecuente. Una de cada cinco mujeres entre las edades de 65 a 69 es
viuda, mientras en los hombres solo uno de cada veinte se encuentra en esa
condición.
Geográficamente los adultos mayores se concentran en
el área metropolitana y en pocos cantones. Aproximadamente dos tercios de la
población de 65 años y más vive en la región central y la mitad vive en la zona
urbana de esta región. También existe concentración en unos pocos cantones. La
mitad de los adultos mayores del país reside en tan solo quince cantones.
Las personas adultas mayores tuvieron oportunidad de
educarse hace muchos años; la gran mayoría estuvo en edades escolares antes de
1950 cuando las posibilidades de asistir a la escuela eran diferentes y mucho
más limitadas. Por esta razón la escolaridad de las personas adultas mayores es
menor a la del resto de la población.
Otra diferencia importante de los adultos mayores
con respecto a la población más joven es la actividad que realizan, la
participación en la fuerza de trabajo disminuye rápidamente con la edad,
mientras a los 65 años el 58% de los hombres y el 16% de las mujeres se
encuentran activos, a los 75 años lo están solo el 23% de los hombres y el 3%
de las mujeres.
En unos 230 mil hogares o un 19% de los hogares del
país vive una persona adulta mayor. La composición de estos hogares es
diferente a la de los hogares donde no viven adultos mayores ya que están
empezando a perder miembros o, bien, solo vive la pareja. Esta es la situación
de casi dos tercios de los hogares donde viven adultos mayores, en comparación
con solo 22% de los hogares sin adultos mayores.
Una característica del proceso de envejecimiento
poblacional es que las generaciones se han hecho cada vez más grandes, pero el
número de hijos que tienen las mujeres ha descendido y, por ende, las familias
son más pequeñas. Las mujeres de 65 años y más en el 2000 tenían
aproximadamente dos hijos más que las mujeres menores de 45 pero mayores de 35.
De acuerdo con las proyecciones de población
vigentes en el país, aumentará el número de personas que cada año cumplan 65
años. En consecuencia, en el 2025 habrá aproximadamente 600 mil personas
adultas mayores y en el 2050 serán algo más de un millón 200 mil.
De acuerdo con las proyecciones de población
vigentes, a mitad del 2008 hay aproximadamente 278 mil personas adultas mayores
en el país y constituyen el 6% de la población.
El número absoluto y la proporción de personas de 65
años y más se han incrementado en las últimas décadas y continuarán haciéndolo
en los próximos años. Las mismas cifras en el año 1970 eran de 66 mil personas
adultas mayores y alrededor de un 3,8% de la población. La cantidad de adultos
mayores es distinta a la cantidad de adultas mayores.
A mitad del 2008 hay 128.460 hombres de 65 y más
años, que representan un 5.6% de la población masculina. Estas mismas cifras
para las mujeres son 147.517 y 6.6% de la población femenina. Como cabría
esperar, además, también existe una variación importante según la edad de las
personas adultas mayores.
Uno de cada tres personas adultas mayores tiene
entre 65 y 69 años, mientras que uno de cada cinco tiene 80 años y más.
En los próximos años la población de personas
adultas mayores estará entre las poblaciones de mayor crecimiento.
Especialmente a partir del 2015, la tasa de
crecimiento de la población de 65 años y más será muy elevada, por encima de
4%. Ello equivale a que la población se duplique aproximadamente cada 15 años.
Este aumento se debe a que en los próximos años, y,
en especial a partir del 2015, empezarán a cumplir 65 años las generaciones
nacidas en la década de 1950, cuando el número de hijos por mujer aumentó
considerablemente.
Así, por ejemplo, mientras en 2008 hay algo más de
92 mil personas de edades entre 65 y 69 años, se estima que en el 2025 habrá
casi 225 mil.
De la misma manera como irán aumentando el número de
personas que entren a la edad adulta mayor, aumentarán los de edades más
avanzadas. El número de personas de 80 y más años se duplicará entre 2008 y
2025 en la población total. Si bien actualmente son solo el 1,4% de la
población total del país y en el 2025 serán aproximadamente 2,3%, alrededor de
una de cada cinco personas adultas mayores tiene más de 80 años. Esta población
entre este grupo etáreo es la que requiere mayor atención de servicios formales
y redes de apoyo informales, por lo que su aumento numérico tiene consecuencias
importantes para el resto de la sociedad. Se trata de las personas que
actualmente tienen entre 63 y 78 años y de los cuales ya se conocen algunas
características, por ejemplo, cuántos tienen pensión o derecho a pensión. Se sabe
que una alta proporción no tiene pensión y no ha cotizado a un sistema de
pensiones.
El derecho humano a la vida,
a la salud y a la seguridad social en la persona adulta mayor
Cerca de la mitad de las
personas adultas mayores en Costa Rica reporta una percepción de su salud como
regular o mala; ello es más frecuente en las mujeres y en quienes viven fuera
de
Adicionalmente, las personas mayores residentes de
las regiones Huetar Atlántica, Chorotega y Pacífico Central, presentan
indicadores generales más desfavorables.
Entre las enfermedades crónicas que reportaron
padecer las personas adultas mayores, las más frecuentes son la hipertensión,
diabetes, enfermedades pulmonares, osteoporosis y artritis. De ellas, la
hipertensión arterial y la diabetes son los principales factores de riesgo para
la enfermedad cardiovascular, la cual es, en este grupo, y en la población en
general, la principal causa de muerte.
A pesar de ello, alrededor de una sexta parte de las
personas hipertensas y diabéticas, no utiliza medicamentos para controlar su
enfermedad. Esta población podría tener un riesgo más elevado de padecer otras
enfermedades asociadas si no controlan su padecimiento con formas alternativas
como dieta y ejercicio.
Cuando se compara la prevalencia de enfermedades
cardiovasculares en la población adulta mayor con la de otros países
latinoamericanos en etapas similares de la transición epidemiológica, Costa
Rica se encuentra en un nivel intermedio. Es más grave la situación de las
enfermedades tumorales, pues Costa Rica tiene una de las prevalencias y tasas
de mortalidad por cáncer más altas.
A medida que avanza la edad, las personas adultas
mayores sufren una serie de cambios asociados a la funcionalidad, la
discapacidad y la dependencia de cuidados de otras personas. Una encuesta
reciente (Creles) permite describirlos; algunos de los más notables son:
- Las dificultades de
movilidad, funcionalidad básica e instrumental son más frecuentes en las
mujeres y se incrementan con la edad, lo que las hace más vulnerables.
Las enfermedades cardiovasculares,
la diabetes, los trastornos cognitivos y la depresión también tienen efectos
sobre el funcionamiento físico.
- En lo que se refiere a las
disfunciones sensoriales, tres de cada diez personas adultas mayores
manifiestan haber sido diagnosticadas con cataratas, pero de ellos solo la
mitad han sido operadas.
- Alrededor de una sexta
parte de las personas adultas mayores costarricenses padece algún grado de
depresión. El porcentaje de las personas con depresión severa o en riesgo de
depresión se mantiene más o menos constante con la edad.
- Aun cuando la estimación
depende de la metodología y los puntos de corte que se utilicen, un 14% de las
personas adultas mayores de Costa Rica presenta un deterioro cognitivo severo.
En Costa Rica, alrededor del
24,3% de los y las adultas mayores presentan bajo peso según los criterios de
corte para el índice de masa corporal (IMC) de
La nutrición adecuada es fundamental para mantener
un buen estado funcional y cobra especial importancia en las personas adultas
mayores que superan los 80 años. En las personas de edad más avanzada, las
reservas corporales de grasa y músculo se modifican sustancialmente y
requieren, por lo tanto, una interpretación del índice de masa corporal desde
la perspectiva particular del individuo mayor, sus riesgos y co-morbilidades.
La construcción de protocolos de abordaje nutricional diferenciados para este
grupo de población debería tener como prioridad de intervención, el bajo peso
más que la intervención del sobrepeso.
El perfil de salud de la población adulta mayor
caracterizado sobre todo por enfermedades crónicas de larga evolución tal como
la hipertensión y diabetes, implica la necesidad de la detección temprana y de
acciones preventivas que permitan que las personas lleguen a su vida adulta
mayor preservando su funcionalidad, su capacidad cognitiva y su autonomía.
Consumo de medicamentos en
las personas adultas mayores
La polifarmacia es alta
principalmente en las mujeres de las personas adultas mayores de Creles, a un
79% de la población se le refirió consumir medicamentos, la mayoría mujeres
(58%) residentes de
Dichos medicamentos proceden, en especial, de
No toda la población adulta mayor que reporta
padecer hipertensión arterial recibe tratamiento.
Al revisar el botiquín de las personas adultas
mayores de Creles, se encuentra que un 44% toma medicamentos para el control de
la hipertensión. El consumo es mayor entre las mujeres (49%) respecto a los
hombres (37%). A pesar de que un 50% de la población adulta mayor sabe que es
hipertensa, un 18% de ella no tiene antihipertensivos en su botiquín. Este
grupo de personas adultas mayores podría presentar un riesgo más elevado de
presentar complicaciones asociadas a la hipertensión si no estuvieran
controlando la enfermedad con formas alternativas como, por ejemplo, dieta y
ejercicio. Por otra parte, se identificó un 9% que no conoce su condición de
hipertenso, pero sí cuenta con medicamentos antihipertensivos en su botiquín,
lo cual informa de deficiencias en la educación en salud.
Respecto a la diabetes, un 18% de todas las personas
adultas reporta medicamentos vía oral o subcutánea para el control de esta
enfermedad. Este reporte es mayor entre las mujeres (21%) que entre los hombres
(15%).
En cuanto a la medicación para reducir los niveles
lipídicos, el medicamento frecuentemente encontrado en los botiquines del grupo
de adultos mayores costarricenses es la estatina (inhibidor de
Entre las personas con este diagnóstico, las mujeres
y los habitantes de
Reiterada jurisprudencia de nuestra Sala
Constitucional, entre ella los votos 5130 del año 1994, 3004 del año 2003,
14219 y 13767, ambos del año 2004 y 5646 del año 2005, ha sido conteste en
indicar con respecto al derecho a la vida -y, con él, al derecho a la salud-
que:
“Doctrina y Filosofía
a través de todos los tiempos han definido a la vida como el bien más grande
que pueda y deba ser tutelado por las leyes, y se le ha dado el rango de valor
principal dentro de la escala de los derechos del hombre, lo cual tiene su
razón de ser pues sin ella todos los demás derechos resultarían inútiles, y precisamente
en esa media es que debe ser especialmente protegida por el Ordenamiento
Jurídico. En nuestro caso particular,
En efecto, la preponderancia
de la vida y de la salud, como valores supremos de las personas, está presente
y señalada como de obligada tutela para el Estado, no solo en
“Artículo 12
1. Los Estados Partes en el
presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto
nivel posible de salud física y mental.
2. Entre las medidas que
deberán adoptar los Estados Partes en el Pacto a fin de asegurar la plena
efectividad de este derecho, figurarán las necesarias para:
(...)
c) La prevención y el
tratamiento de las enfermedades epidémicas, endémicas, profesionales y de otra
índole, y la lucha contra ellas;
d) La creación de condiciones que
aseguren a todos asistencia médica y servicios médicos en caso de
enfermedad”.
De lo expresado, debe quedar
absolutamente en claro no solo la relevancia de los derechos a la vida y a la
salud, sino también el grado de compromiso que el Estado costarricense ha
adquirido en cuanto a acudir de manera incuestionable e incondicional en su
defensa y protección, siendo consecuente con ello, es deber del Estado conferir
a la persona adulta mayor y enferma el medicamento recomendado por su médico
tratante, no lesionando así el derecho de
En este sentido, la
jurisprudencia ha dicho:
“I.- En reiteradas sentencias de
amparo esta Sala ha señalado a
II.- Como según los informes
rendidos por los recurridos, tanto el médico tratante como el Comité Local de
Farmacoterapia del Hospital San Juan de Dios han recomendado la aplicación al
amparado de goserelina 10, 8 mg. cada tres meses intra muscular (v. folios 16 y
17), procede estimar el amparo y ordenar, bajo los apercibimientos penales, al
Dr. Alvin Chaves Matamoros, en su condición de Coordinador del Comité Central
de Farmacoterapia de
Por su parte, en la
sentencia N.º 2003-05246 de las 16:57 hrs. de 17 de junio de 2003,
“Sobre el fondo. De
importancia para esta resolución debe indicarse que
“III.- Sobre el fondo. El
recurrente reclama la denegatoria del Departamento de Farmacoterapia de
Como se desprende del
precedente parcialmente transcrito,
Es evidente que es el médico tratante el que debe
medir en cada caso el impacto que podría ocasionar uno u otro tratamiento para
su paciente, sin que el hecho de que el medicamento no esté en la lista oficial
de medicamentos sea motivo para excluir a priori la utilización de dicho
tratamiento.
Partiendo, pues, de las consideraciones
esbozadas en las sentencias transcritas, es como surge la presente propuesta de
ley, para que venga a dar respuesta a los problemas que siguen afectando a la
población adulta mayor en su derecho humano a la vida, a la salud y a la
seguridad social, y siendo con la finalidad de concretar la iniciativa expuesta
que se hace necesario aprobar el presente proyecto de ley, el cual reza:
DECRETA:
ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 17 BIS A
PARA
MAYOR,
LEY N.º 7935, DE 25 DE
OCTUBRE
DEL AÑO 1999
ARTÍCULO ÚNICO.- Adiciónase un artículo 17
bis a
“Artículo 17 bis.- Deber estatal con respecto a los medicamentos
Al brindar servicios de
salud en favor de las personas adultas mayores, corresponderá al Estado, de
manera pronta y cumplida y por medio de sus instituciones, conferir al enfermo
el medicamento recomendado por su médico tratante, en padecimientos tales como
el Alzhemier, entre otros propios de este grupo etáreo.”
Rige a partir de su
publicación.
Elibeth Venegas Villalobos
DIPUTADA
23 de setiembre de 2010.
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de
Permanente de
Asuntos Sociales.
1 vez.—O. C. Nº 20339.—Solicitud Nº 40792.—C-380800.—(IN2010084628).
DECLARACIÓN DE HÉROE NACIONAL
Y
LIBERTADOR A JUAN SANTAMARÍA
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El 19 de noviembre de 1857,
Manuela Carvajal (alias Santamaría), madre de Juan Santamaría, presentó al
Poder Ejecutivo una solicitud de pensión, en la que indicó que su hijo había
muerto en la batalla de Rivas (11 de abril de 1856) mientras le prendía fuego
al mesón.
La solicitud de la señora Carvajal fue aprobada por
el Poder Ejecutivo el 24 de noviembre de ese mismo año, mediante una anotación
en la que se certificaba la veracidad de los hechos, firmada por el Ministro
Joaquín Bernardo Calvo y rubricada por el presidente de
Juan Santamaría ofrendó su vida en defensa de la
libertad de Centroamérica, en general, y de Costa Rica, en particular.
Juan Santamaría representa a los miles de
costarricenses humildes que, durante la campaña nacional, no vacilaron en
exponer y ofrendar su vida con tal de defender la existencia de Costa Rica como
una República libre y soberana.
Desde que Santamaría ofrendó su vida en la batalla
de Rivas, su acto heroico permaneció en el recuerdo de sus compañeros de armas;
sin embargo, a partir de la década de 1860, ese acto empezó a ser conocido más
ampliamente fuera de Alajuela, gracias a los esfuerzos de José de Obaldía y de
Álvaro Contreras.
En la década de 1880, el acto heroico de Juan
Santamaría empezó a ser reconocido a nivel nacional por el gobierno y el pueblo
de Costa Rica, reconocimiento que se manifestó, en un primer momento, en el
acuerdo N.º 83, de 8 de junio de 1887, mediante el cual el Poder Ejecutivo
promovió una suscripción nacional con el fin de recaudar fondos para erigir una
estatua a la memoria de Juan Santamaría, la cual fue inaugurada en la ciudad de
Alajuela el 15 de setiembre de 1891.
Las informaciones levantadas por
La investigación histórica realizada en Costa Rica
desde finales del siglo XIX y hasta el presente corrobora el acto heroico de
Juan Santamaría.
Las manifestaciones espontáneas que desde inicios
del siglo XX diversas comunidades del país realizaban para rendir homenaje a
Juan Santamaría el 11 de abril de cada año, motivaron a los diputados, en el
año 1915, a declarar día de fiesta nacional el 11 de abril.
La conmemoración anual del acto heroico de Juan
Santamaría se ha convertido en un evento fundamental de la cultura cívica y
civilista de Costa Rica, en vista de la decisiva participación que tienen
estudiantes, maestros y profesores de escuelas y colegios, así como el pueblo
en general.
Desde finales del siglo XIX y hasta la fecha Juan
Santamaría ha sido, por definición, el héroe nacional de Costa Rica, como se
manifiesta en las estatuas y pinturas que se le han dedicado, en los estudios
que se han publicado sobre él, en el privilegiado lugar que ocupa en la memoria
del pueblo costarricense, y en el hecho de que hoy en día el principal
aeropuerto del país (Aeropuerto Internacional Juan Santamaría) y un museo
(Museo Histórico Cultural Juan Santamaría) llevan su nombre.
La particularidad de que Costa Rica es el único país
de América Latina que ha reconocido como héroe nacional a una figura
proveniente de los sectores más humildes del pueblo, reconocimiento que ha
contribuido a fortalecer el carácter socialmente incluyente de la democracia
costarricense.
El papel jugado por la figura de Juan Santamaría,
especialmente en los últimos 125 años, en contribuir a fortalecer la identidad
nacional y la cultura cívica y civil de los costarricenses.
La extraordinaria importancia que tiene Juan
Santamaría como un símbolo fundamental de unidad nacional.
La importancia de que el sacrificio de Santamaría
sea formal y oficialmente reconocido por los representantes democráticamente
electos del pueblo de Costa Rica.
Si bien Costa Rica alcanzó su independencia de
España sin que se produjera derramamientos de sangre, naciendo como nación
independiente y soberana en 1821, fue realmente durante la campaña nacional de
1856-1857 donde se forjó y reafirmó, con el sacrificio heroico del pueblo, el
carácter y la identidad de los costarricenses. Un pueblo pacifista y civilista,
casi desarmado, demostró que era capaz de movilizarse contra la amenaza
representada por el filibustero William Walker para asegurar la soberanía, la
paz y la libertad de esta pequeña nación.
Desde finales del siglo XIX y durante todo el siglo
XX, las diversas generaciones de costarricenses hemos sabido reconocer, en esa
gesta histórica y en sus hombres y mujeres, ese significado trascendental,
manteniendo con fervor el recuerdo y la inspiración de quienes deben ser
ejemplo eterno de valor y determinación al servicio de
Al irrumpir el nuevo siglo, en el marco de la
extraordinaria globalización que ha cambiado y unido más al mundo, se vuelve a
reafirmar, para las nuevas generaciones, esos valores esenciales de la
nacionalidad, reconociendo por actos legislativos la grandeza y vigencia de las
grandes efemérides patrias y de los héroes y libertadores nacionales; valores
sin los cuales nuestra historia se desdibujaría, la nacionalidad se debilitaría
y no sería posible utilizar con mayor propiedad y certeza todo el potencial de
la nueva interdependencia de la humanidad.
Casi desde el 11 de abril de 1856, Juan Santamaría
ha existido en la conciencia nacional, primero que en los anales oficiales; en
parte por su origen humilde y por la escasa investigación histórica, así como por
los enfoques muchas veces sesgados ideológicamente que persisten incluso hasta
hoy, al punto de que no han faltado quienes nieguen la existencia de Santamaría
o su acto heroico. Pese a la coincidencia de los numerosos testimonios de
militares y testigos presenciales de ese escenario de guerra, que confirman los
hechos y la acción del soldado Juan Santamaría ese 11 de abril de 1856, no es
sino hasta que se conocieron documentos oficiales que demuestran su existencia,
que adquiere mayor certeza oficial y relevancia histórica. Casualmente, fue
En efecto, dos importantísimos hallazgos
documentales, entre la abundante y diversa documentación oficial de
De 1926 a 1966 se incrementan los estudios
historiográficos acerca de la figura de Juan Santamaría y la campaña nacional,
en los que se confirma la presencia de Santamaría en la batalla de Rivas y su
papel fundamental en la quema del mesón desde el cual los filibusteros diezmaban
a las tropas costarricenses.
No sorprende, por tanto, que sea en la conciencia
nacional donde con fervor se exalte la gesta heroica de Santamaría, la cual han
sabido mantener viva incluso las mismas instituciones públicas que no dejan de
reconocer y rendir homenaje a Juan Santamaría: cada 11 de abril es tenido como
fecha oficial en que celebramos la campaña nacional contra los filibusteros y
la gesta de Juan Santamaría, al cual el proyecto de ley de la diputada María
Jeanette Ruiz Delgado pretende devolver su celebración como feriado obligatorio
en el mismo día en que corresponda; fecha en que sesiona tradicionalmente el
mismo Consejo de Gobierno en la ciudad de Alajuela. Muchos otros hechos de
efectivo testimonio dan cuenta de ese fervor, como la estatua de bronce erigida
en la hoy Plaza Juan Santamaría, el monolito de piedra en la casa de Juan
Santamaría y
No obstante, como acto legislativo, emanado de la
máxima representación popular que ostenta
Himno Patriótico a Juan Santamaría
Letra de Emilio Pacheco Cooper
Música
de Pedro Calderón Navarro
Cantemos ufanos la egregia memoria
de
aquel de la patria soldado inmortal,
a
quien hoy unidas la fama y la historia
entonan
gozosas un himno triunfal.
Cantemos al héroe que en Rivas, pujante,
de
Marte desprecia el fiero crujir
e,
intrépido, alzando su tea fulgurante
vuela
por la patria, sonriendo, a morir.
Miradle, en su diestra la tea vengadora
agita,
y avanza de su hazaña en pos;
la
muerte, ¿qué importa truene asoladora,
si
siente en el pecho las iras de un dios?
Y avanza y avanza; el plomo homicida
lo
hiere sin tregua e infúndele ardor,
y
en tanto que heroico exhala la vida
se
escucha el incendio rugir vengador.
¡Salud, noble atleta! Tu nombre glorioso
un
pueblo que es libre lo aclama hoy doquier:
un
pueblo que siempre luchó valeroso,
pues
sabe que es grande, “cual tú”, perecer.
Como lo reconoció el
presidente de
“Al erigirla no sólo
se paga una deuda de gratitud para con el tambor valeroso... sino que ... se
exalta y conmemora lo que hubo de grande en aquellas expediciones del 56 y 57
... por manera que viene a ser esta estatua un monumento al pueblo humilde, a
los desconocidos de Santa Rosa, el Río y Rivas, el heroísmo anónimo que salvó a
Alguna bibliografía sugerida
Díaz, David, Historia del
11 de abril: Juan Santamaría entre el pasado y el presente. San José,
Editorial de
Dobles Segreda, Luis, ed., El
libro del héroe. San José, Lehmann, 1926.
Instituto de Alajuela, Libro
del centenario de Juan Santamaría. 1831.-29 de agosto- 1931 y algunas otras
páginas cívicas de Alajuela. San José,
Imprenta Nacional, 1934.
Meléndez, Carlos, Juan
Santamaría: una aproximación crítica y documental. Alajuela, Museo
Histórico Cultural Juan Santamaría, 1982.
Méndez, Rafael Ángel,
Imágenes del poder. Juan Santamaría y el ascenso de la nación en Costa Rica
(1860-1915). San José, Editorial Universidad Estatal a Distancia, 2007.
Molina, Iván, “¿Existió
Juan Santamaría?”. Áncora.
Obregón Loría, Rafael, Costa
Rica y la guerra contra los filibusteros. San José, Museo Histórico
Cultural Juan Santamaría, 1991.
Palmer, Steven,
“Sociedad anónima, cultural oficial, inventando la nación en Costa Rica,
1848-1900”. Molina Jiménez, Iván y Palmer, Steven, eds., Héroes al gusto
y libros de moda. Sociedad y cambio cultural en Costa Rica (1750-1900), 2da.
edición. San José, Universidad Estatal a
Distancia, 2004, pp. 257-323.
Anexo 1
Solicitud de pensión de la madre de Juan Santamaría
y
resolución del Poder Ejecutivo (1857)
Para ver las imágenes solo en
ACUERDA:
DECLARACIÓN DE HÉROE NACIONAL Y
LIBERTADOR
A JUAN SANTAMARÍA
ARTÍCULO 1.- Declárase Héroe Nacional y
Libertador de
ARTÍCULO 2.- El Gobierno de
TRANSITORIO ÚNICO.- El Consejo Nacional de
Educación y el Ministerio de Educación Pública deben incorporar a los planes de
estudio de
El Directorio de
Rige a partir de su
aprobación.
Fabio Molina Rojas
DIPUTADO
28 de setiembre de 2010.
NOTA: Este proyecto pasó a
estudio e informe de
1 vez.—O. C. Nº 20339.—Solicitud Nº
40793.—C-255000.—(IN2010084627).
LEY DE RESPONSABILIDAD FISCAL
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El manejo de las finanzas
públicas, en la historia fiscal reciente de Costa Rica, no siempre se ha
caracterizado por la prudencia fiscal. Bajo las circunstancias actuales -de
acuerdo con las preferencias de los encargados de las políticas- el gasto
público, el endeudamiento y, como consecuencia, el déficit fiscal pueden crecer
sin límites para alcanzar niveles que amenazan la sostenibilidad de las
finanzas públicas y perjudican la estabilidad macroeconómica, uno de los
pilares fundamentales para aspirar a un crecimiento económico sostenido.
A lo largo de los años, los políticos de turno han
asumido compromisos constitucionales y legales de gasto público sin preocuparse
si existirán las fuentes de ingreso sostenibles en el tiempo que permitirán
hacerle frente a las nuevas obligaciones. En la práctica, ante la imposibilidad
real de hacer frente a todos los gastos públicos con los ingresos disponibles,
durante décadas, los gobiernos han gastado menos de los compromisos a los que
estaban obligados por ley. Esa práctica se legalizó gracias a una resolución
reciente de
________
1 Ver Cornick, Jorge. 2003. Costa Rica: Política
Tributaria para el Desarrollo Humano. BID Serie de Estudios Económicos y
Sectoriales (RE2-03-010).
De acuerdo con lo anterior
-independientemente de los compromisos constitucionales o legales de gasto
asumidos-, queda a la entera discreción del gobierno determinar, con base en su
disponibilidad de flujo de caja y sus preferencias por recurrir al
endeudamiento público, cuáles gastos incluye en el presupuesto y cuáles no. Es
común que las asignaciones de recursos que terminan plasmadas en el presupuesto
no obedezcan a criterios técnicos o tengan como intención el alcanzar el mayor
beneficio posible para todos los ciudadanos (de la manera en que esto se
defina), sino que reflejan las demandas de grupos privilegiados o políticamente
influyentes.
Con la excusa de enfrentar la crisis económica, la
administración Arias Sánchez no aplicó una política fiscal anti-cíclica -esto
es una política de aumentar el gasto público no recurrente, gastos que ocurren
una sola vez- sino que se inclinó por implementar una política fiscal expansiva2.
En otras palabras, impulsó un crecimiento de gastos públicos recurrentes (como
salarios, pensiones y transferencias) que no se espera que se contraigan en el
futuro y que dispararon el déficit fiscal esperado, para 2010, a un nivel
superior al 5% del Producto Interno Bruto.
_______
2 Par a mayor discusión, ver Céspedes-Torres, Oswald.
2010.
En los últimos dos años (2009 y 2010) se financió
gastos corrientes con deuda pública. Un precedente nefasto en términos de
irresponsabilidad fiscal. Esto a pesar de que el artículo 6 de
Para limitar la discrecionalidad de las autoridades
e intentar garantizar un manejo fiscal responsable, la mayoría de los países de
3 Ver, por ejemplo, el conjunto de reglas fiscales que
aplican los países miembros de
http://ec.europa.eu/economy_finance/db_indicators/fiscal_governance/fiscal_rules/index_en.htm
1.- Promover un manejo fiscal responsable para
contribuir a la sostenibilidad de las finanzas públicas y la estabilidad
macroeconómica para aspirar a un crecimiento económico sostenido.
2.- Establecer reglas fiscales que contribuyan a
garantizar un superávit primario del gobierno central, limitar el crecimiento
del gasto primario del gobierno central y el endeudamiento público.
3.- Introducir un conjunto de sanciones para los
funcionarios y responsables de los entes de control que incumplan con lo
establecido en los artículos de
4.- Contribuir a acelerar un proceso de priorización y
mejora de la eficiencia del gasto público que incluya la eliminación de rubros
innecesarios o de baja rentabilidad social del presupuesto público.
5.- Enviar señales claras de compromiso con la
responsabilidad fiscal a los inversionistas y los mercados internacionales que
permitan reducir la incertidumbre, los costos de transacción y las primas de
riesgo.
De conformidad con lo
anterior,
DE
DECRETA:
LEY
DE RESPONSABILIDAD FISCAL
ARTÍCULO 1.- Refórmanse los artículos 9,
21, 24, 83 y 110 de
“Artículo 9.- Obligatoriedad
de las normas, los lineamientos y reglas fiscales
Los proyectos de presupuesto
de los entes y órganos del sector público deberán prepararse acatando las
normas técnicas y los lineamientos de política presupuestaria dictados por el
órgano competente. También serán de acatamiento obligatorio las reglas fiscales
de superávit primario para el gobierno central, límite al crecimiento del gasto
primario y límite al endeudamiento público contempladas en esta Ley.”
“Artículo 21.- Autoridad
Presupuestaria
Para los efectos del
ordenamiento presupuestario del sector público, existirá un órgano colegiado
denominado Autoridad Presupuestaria. Además de asesorar al presidente de
a) Formular, para la aprobación posterior del órgano competente según el
inciso b) del presente artículo, las directrices y los lineamientos generales y
específicos de política presupuestaria para los órganos referidos en los
incisos a), b) y c) del artículo 1, incluso lo relativo a salarios, empleo,
inversión y endeudamiento. No estarán sujetos a los lineamientos de
b) Presentar, para conocimiento del Consejo de Gobierno y aprobación del
presidente de
c) Velar por el cumplimiento de las directrices, los lineamientos de política
presupuestaria y las reglas fiscales de superávit primario para gobierno
central, límite al crecimiento del gasto primario y límite al endeudamiento
público contempladas en esta Ley.”
“Artículo 24.- Cumplimiento
de los lineamientos
Los órganos de
“Artículo 83.- Política
de endeudamiento
La aprobación de las
políticas de endeudamiento y reducción de la deuda pública tanto interna como
externa, para el corto, mediano y largo plazo, compete al presidente de
“Artículo 110.- Hechos
generadores de responsabilidad administrativa
Además de los previstos en
otras leyes y reglamentaciones propias de la relación de servicio, serán hechos
generadores de responsabilidad administrativa, independientemente de la
responsabilidad civil o penal a que puedan dar lugar, los mencionados a
continuación:
a) La adquisición de bienes, obras y servicios con prescindencia de
alguno de los procedimientos de contratación establecidos por el ordenamiento
jurídico.
b) La omisión, el retardo, la negligencia o la imprudencia en la
preservación y salvaguarda de los bienes o derechos del patrimonio público o la
adopción de acciones dolosas contra su protección, independientemente de que se
haya consumado un daño o lesión.
c) El suministro o empleo de la información confidencial de la cual tenga
conocimiento en razón de su cargo y que confiera una situación de privilegio
que derive un provecho indebido, de cualquier carácter, para sí o para
terceros, o brinde una oportunidad de dañar, ilegítimamente, al Estado y demás
entes públicos o a particulares.
d) El concurso con particulares o funcionarios interesados para producir
un determinado resultado lesivo para los intereses económicos de
e) El empleo de los fondos públicos sobre los cuales tenga facultades de
uso, administración, custodia o disposición, con finalidades diferentes de
aquellas a las que están destinados por ley, reglamento o acto administrativo
singular, aun cuando estas finalidades sean igualmente de interés público o
compatibles con los fines de la entidad o el órgano de que se trate.
Asimismo, los funcionarios
competentes para la adopción o puesta en práctica de las medidas correctivas
serán responsables, si se facilita el uso indebido, por deficiencias de control
interno que deberían haberse superado razonable y oportunamente.
f) La autorización o realización de compromisos o erogaciones sin que
exista contenido económico suficiente, debidamente presupuestado.
g) La autorización o realización de egresos manifiestamente innecesarios,
exagerados o superfluos.
h) Las actuaciones simuladas o fraudulentas en la administración, el
manejo y la custodia de bienes o fondos públicos.
i) El endeudamiento al margen de lo preceptuado por el ordenamiento
jurídico aplicable y la regla de límite al endeudamiento público.
j) El incumplimiento total o parcial, gravemente injustificado, de las
metas señaladas en los correspondientes proyectos, programas y presupuestos y
las reglas fiscales de superávit primario para gobierno central, límite al
crecimiento del gasto primario y límite al endeudamiento público contempladas
en esta Ley.
k) La aprobación o realización de asientos contables o estados
financieros falsos.
l) El nombramiento de un servidor con facultades de uso y disposición de
recursos públicos, que no reúna las condiciones exigidas por el ordenamiento
jurídico o los manuales y las reglamentaciones internas, o darle al servidor
posesión del cargo sin rendir previamente la caución que ordena esta Ley.
m) El ingreso, por cualquier medio, a los sistemas informáticos de la
administración financiera y de proveeduría, sin la autorización
correspondiente.
n) Obstaculizar el buen desempeño de los sistemas informáticos de la
administración financiera y de proveeduría, omitiendo el ingreso de datos o
ingresando información errónea o extemporánea.
ñ) Causar daño a los componentes materiales o físicos de los aparatos,
las máquinas o los accesorios que apoyan el funcionamiento de los sistemas
informáticos de la administración financiera y de proveeduría.
o) Apartarse de las normas técnicas y los lineamientos en materia
presupuestaria y contable emitidos por los órganos competentes y las reglas
fiscales de superávit primario para gobierno central, límite al crecimiento del
gasto primario y límite al endeudamiento público contempladas en esta Ley.
p) Causar daño, abuso o cualquier pérdida de los bienes en custodia que
reciba un funcionario público, cuyas atribuciones permitan o exijan su tenencia
y de los cuales es responsable.
q) Permitir a otra persona manejar o usar los bienes públicos en forma
indebida.
r) Otras conductas u omisiones similares a las anteriores que redunden en
disminución, afectación o perjuicio de la administración financiera del Estado
o sus instituciones.”
ARTÍCULO 2.- Adiciónanse al título II,
Principios y disposiciones generales de la administración financiera de
“Artículo 7.- Regla de
superávit primario para gobierno central
Bajo condiciones económicas
normales, el resultado primario del gobierno central deberá ser superavitario,
por lo menos en dos por ciento (2%) del Producto Interno Bruto.
Bajo condiciones económicas
excepcionales, el resultado primario del gobierno central podrá llegar al cero
por ciento (0%) del Producto Interno Bruto, pero no podrá ser deficitario.
Para
cumplimiento de lo dispuesto en este artículo,
Artículo 8.- Regla de
límite al crecimiento del gasto primario
El gasto primario del
gobierno central, entendido como el gasto total excluidas las asignaciones
destinadas al pago de intereses de la deuda pública interna y externa, crecerá
a una tasa máxima del uno por ciento (1%) en términos reales, determinada
considerando el deflactor implícito del Producto Interno Bruto.
Artículo 9.- Regla de
límite al endeudamiento público
Se aplicará una política de
reducción permanente de la deuda pública, tendiente a que la razón entre el
saldo de la deuda pública total y el Producto Interno Bruto disminuya, hasta
que se ubique en un máximo del cuarenta por ciento (40%).
Para cumplimiento de lo
dispuesto en este artículo,
ARTÍCULO 3.- Agréganse al título X
Régimen de responsabilidad de
“Artículo 125.- Infracciones
y sanciones por negligencia grave
Sin perjuicio de las
responsabilidades civiles o penales a que hubiere lugar, se sancionará con una
multa de 20 a 30 veces su remuneración total mensual, y con la destitución del
cargo en el caso de aplicarse la multa mayor, al o a los funcionarios o
servidores públicos que por negligencia grave, no hubieren cumplido con las
obligaciones que a cada uno corresponda en esta Ley.
Artículo 126.- Sanciones
a funcionarios de
Sin perjuicio de las
responsabilidades civiles o penales a que hubiere lugar, se sancionará con una
multa de 10 a 20 veces su remuneración total, y con la destitución del cargo en
el caso de aplicarse la multa mayor, al o a los funcionarios de
Artículo 127.- Inobservancia
de correctivos
Los dignatarios,
autoridades, funcionarios o servidores públicos que omitieran la aplicación de
las medidas correctivas relativas al cumplimiento de esta Ley, dispuestas por
Rige a partir de su
publicación.
Patricia Pérez Hegg Marielos
Alfaro Murillo
Mireya Zamora
Alvarado Damaris
Quintana Porras
Danilo Cubero
Corrales Manuel
Hernández Rivera
Ernesto Chavarría
Ruiz Carlos Humberto Góngora Fuentes
Adonay Enríquez
Guevara
DIPUTADOS
27 de setiembre de
2010.
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de
1 vez.—O. C. Nº 20339.—Solicitud Nº
40794.—C-284750.—(IN2010084626).
LEY PARA SANCIONAR
EN ESPECTÁCULOS DEPORTIVOS
ASAMBLEA LEGISLATIVA
En el mes de julio recién
pasado realicé un foro sobre una temática que cada día amenaza con mayor riesgo
la tranquilidad y la armoniosa convivencia de todos los costarricenses: La violencia en los estadios y otros
espectáculos deportivos.
Este tema, se viene
analizando desde hace varios años en Costa Rica y en otros países del
mundo. Cada vez más es notoria la
ausencia del núcleo familiar a los espectáculos de la recreación y del deporte.
Aquí, el fenómeno social no
se ha tratado con la seriedad y rigurosidad del caso, por ello es necesario
comprender mejor el conflicto y así estudiarlo y abordarlo en la dimensión adecuada.
Conviene profundizar sobre
el significado de la agresividad y la violencia colectivas, donde diferentes
autores coinciden en que tal situación está motivada tanto por factores
hereditarios específicos en estructuras del Sistema Nervioso Central, (Jacobos
y Colaboradores-Revista Nature 1965, Ferreira Moyano -Cerebro y Agresión,
ediciones Nueva Versión, 1972), como por influencias sicológicas, culturales y
de aprendizaje o plagio de diversos modelos sociales.
También, se señala la
violencia en sí misma como manifestación abierta y desnuda de la agresividad.
La misma naturaleza del
deporte, hace que se enmarque dentro de la hipótesis de que su práctica misma
puede engendrar violencia. Todo aquello
que signifique enfrentamiento cuerpo a cuerpo, en la lucha que se genera,
podría replicarse en los que son espectadores, dentro de un espacio donde se
engendran pasiones que van más allá de la competencia que los exponentes
representan en el campo de juego; así, algunos sujetos actúan con agresividad y violencia contra los que están a su
alrededor.
Otros, ven en el deporte la
posibilidad de satisfacer muchos de sus anhelos, frustraciones e
insatisfacciones que acrecientan la inestabilidad emocional.
Por ejemplo, la espera con
ansiedad del día del juego para canalizar toda la presión que genera el
trabajo, el estudio, o bien el vaivén de la vida cotidiana; incorporada al
ambiente que rodea la competencia deportiva, promueve que la persona haga
crisis y sus motivaciones conscientes o no, lo lleven a la violencia.
Por otra parte, en el
estudio realizado por el “Consejo Iberoamericano del Deporte sobre la
violencia en los estadios y en específico del fútbol”, se determina el
papel conductor que juegan los medios de comunicación social, donde algunos de
ellos resaltan las expresiones propias de los deportistas, aficionados y
dirigentes en los estadios, tales como gritos, insultos, golpes, abrazos, entre
otros.
Sobre el comportamiento de los jóvenes en los
estadios algunos autores han hecho a sus observaciones. Por ejemplo, J. Clarke (1978) en la teoría de
“estilos subculturales”, indica que “el vandalismo en el
Fútbol debe entenderse como una
intervención social simbólica en el caso de los jóvenes, en el intento por
desarrollar un sentido de identidad diferencial. Algunos de ellos adoptan formas violentas
como maneras de expresar identidad
grupal”.
El deporte en sí mismo no
debe ser ícono de agresión ni de violencia.
El Consejo Iberoamericano
clasifica por su orden y peso los factores que promueven la violencia en el
deporte: conducta grupal de fanáticos,
declaraciones de jugadores, medios de comunicación social, frustración social
colectiva, declaraciones de dirigentes, connotaciones políticas y económicas
del entorno, infraestructura inadecuada, criterios controversiales de los
árbitros, ingesta de alcohol y otras drogas, ausencia o ineficiencia de los
contingentes policiales, y una sociedad con una pobre o decadente educación.
Es mi deseo dejar presentado
en este proyecto de ley, la inquietud y la responsabilidad que tenemos ante la
opinión pública y el Estado costarricense.
En países como España,
Argentina y principalmente en Colombia, otrora expuestos a barras violentas,
este tipo de medidas sancionatorias han resultado exitosas en el control y
reducción de manifestaciones colectivas hostiles.
Por las razones expuestas, presento el siguiente
proyecto de ley.
DE
DECRETA:
LEY
PARA SANCIONAR
EN
ESPECTÁCULOS DEPORTIVOS
CAPÍTULO
I
OJETO,
ÁMBITO DE APLICACIÓN
Y
CONTRAVENCIONES DE POLICÍA
ARTÍCULO 1.- La presente Ley tiene por objeto la creación y
unificación a nivel nacional, de un sistema de educación y prevención de los
hechos de violencia en eventos deportivos.
ARTÍCULO 2.- El deportista, jugador profesional, técnico, entrenador,
preparador físico, colaborador, dirigente, concesionario o miembro de clubes,
asociaciones o comisiones deportivas, que participe en la comisión de hechos de
violencia, con motivo o con ocasión de un evento deportivo, antes, durante o
después de él, será sancionado con multa de veinte a cuarenta días de
prestación de servicios de utilidad pública.
La sanción impuesta deberá ser cumplida para poder continuar con su
actividad.
ARTÍCULO 3.- El director del Instituto Costarricense del Deporte
(Icoder) mediante acto motivado podrá ordenar la clausura de escenarios
deportivos mientras no se cumplan las condiciones de seguridad exigidas en la
ley y en el reglamento.
Dicha medida procederá en
todos los casos en que considere que no están dadas las condiciones de
seguridad para la realización del evento deportivo y deberá decretarse por
providencia motivada.
ARTÍCULO 4.- Las entidades o asociaciones participantes o barras
con personería jurídica, serán solidariamente responsables por los daños y
perjuicios que ocasionen sus miembros y aficionados en los escenarios
deportivos y en las inmediaciones de estos, salvo que resultaren de fuerza
mayor o hechos totalmente ajenos al riesgo derivado del espectáculo deportivo.
CAPÍTULO
II
SISTEMA DE INFORMACIÓN PARA
DE
EVENTOS DEPORTIVOS
ARTÍCULO 5.- Créase el Sistema de Información para
El Sised contendrá la
información básica necesaria para proveer la seguridad con ocasión de los
eventos deportivos y funcionará bajo la dependencia y organización del
Ministerio de Seguridad Pública.
ARTÍCULO 6.- Las sanciones, medidas preventivas y anotaciones
proferidas en virtud de la presente Ley deberán remitirse al Sised en los
términos que señale el reglamento.
ARTÍCULO 7.- Con las comunicaciones y los pedidos de informes remitidos
al Sised, se acompañará y se indicarán las siguientes circunstancias:
a) Estación
de policía y número de causa.
b) Estaciones de policía que hubieren intervenido con
anterioridad y números de causas correspondientes.
c) Nombres y apellidos, apodos, seudónimos o sobrenombres.
d) Lugar y fecha de nacimiento.
e) Nacionalidad.
f) Estado civil y, en su caso, nombres y apellidos del cónyuge.
g) Domicilio y residencia.
h) Profesión, empleo, oficio u otro medio de vida.
i) Números del documento de identidad.
j) Nombres y apellidos de los padres.
k) Sanciones anteriores y estaciones de policía intervinientes.
l) Fecha y lugar en que se cometió la contravención, y
de la iniciación del proceso.
m) Calificación del hecho.
ARTÍCULO 8.- Sobre la base de las comunicaciones que se remitan,
al Sised se confeccionará anualmente la estadística general de las sanciones en
eventos deportivos.
Para la realización de dicho
informe, el Sised actuará en coordinación con
CAPÍTULO
III
CONTROL AL INGRESO DE LOS ESCENARIOS
DEPORTIVOS
ARTÍCULO 9.- El ingreso a todo escenario deportivo de concurrencia
pública será irrestricto y libre, salvo:
a) Para aquellas personas sancionadas con prohibición de
concurrencia a escenarios deportivos.
b) Para aquellas personas que fueren sometidas a controles de alcoholemia
o psicoactivos durante el ingreso al escenario y el resultado del mismo sea
positivo.
c) Para los menores de doce años no acompañados de sus padres o
de un adulto responsable de ellos.
El control del cumplimiento
de la prohibición de concurrencia se realizará a través de la consulta al
Sistema de Información para
El Gobierno nacional
expedirá, dentro del término de seis meses contados a partir de la vigencia de
la presente Ley, la reglamentación que establezca los procedimientos que
aseguren el control a que se refiere el presente artículo.
CAPÍTULO
III
EDUCACIÓN PARA
ARTÍCULO 11.- El Ministerio de Educación Pública, el Ministerio de
Cultura, Juventud y Deportes, el Icoder, las municipalidades y los comités
cantonales de deportes, así como los demás organismos vinculados al deporte,
diseñarán cursos -talleres sobre educación para la paz y la no violencia,
podrán programar la capacitación de docentes, habilitando el desarrollo de
estas actividades y supervisando su ejecución en ámbitos adecuados y horarios
accesibles a los destinatarios a que se refieren los artículos siguientes de la
presente Ley.
Igualmente se podrán
programar campañas educativas y preventivas, tendientes a evitar la violencia
en escenarios deportivos a través de la prensa, radio, televisión, así como en
escuelas, colegios, universidades y demás centros de enseñanza.
ARTÍCULO 12.- La sanción de prohibición de concurrencia podrá ser
reducida, hasta en la mitad, cuando se acceda voluntariamente a realizar
cursos-talleres de educación para la paz y la no violencia en escenarios
deportivos y se obtenga su aprobación.
ARTÍCULO 13.- Los cursos-talleres referidos en los artículos
anteriores se organizarán y ejecutarán anualmente, mediante convenios del
Icoder con las municipalidades.
Asimismo, se procurará la
participación en los cursos de:
1) Organizaciones
no gubernamentales.
2) Asociaciones y ligas deportivas.
3) Medios de comunicación.
4) Periodistas deportivos.
5) Deportistas, árbitros, dirigentes, técnicos y clubes deportivos.
6) Integrantes de las fuerzas de seguridad.
7) Personas que han sido víctimas de violencia en el deporte.
8) Público concurrente a eventos deportivos en general.
9) Barras de los equipos.
El Poder
Ejecutivo, dictará, dentro del término de seis meses contados a partir de la
vigencia de la presente Ley, las medidas necesarias para la organización de las
campañas de educación y prevención así como para asegurar que un área razonable
de los escenarios deportivos sea destinada a la publicidad de mensajes alusivos
al respeto de la paz y a la prevención de la violencia.
CAPÍTULO
IV
REQUISITOS TÉCNICOS DE LOS ESCENARIOS
DE
CONCURRENCIA PÚBLICA
ARTÍCULO 14.- Los escenarios deportivos del país deberán reunir todos los
requisitos técnicos que las normas correspondientes establezcan y que
garanticen las condiciones de seguridad, estabilidad y salubridad para los
deportistas, espectadores y el público en general.
De acuerdo con la capacidad
de los escenarios deportivos, el Poder Ejecutivo, mediante el Reglamento,
establecerá las condiciones operativas, para los mismos y que podrán incluir,
entre otros, circuito cerrado de televisión, sistema de audio propio,
comunicaciones con la policía local, los organismos de emergencia médica y
protección civil, adecuada señalización e iluminación, rutas de evacuación,
dotación de ambulancias con equipo paramédico y equipos de bomberos suficientes
para atender emergencias y las demás que se estimen necesarias.
ARTÍCULO 15.- Las entidades deportivas comprendidas en la presente Ley
deberán designar personas responsables para colaborar con la seguridad durante
los eventos deportivos bajo la coordinación de las autoridades de policía. Dichas personas tendrán las siguientes
funciones:
a) Supervisar el cumplimiento de las medidas de seguridad interna
dispuestas por las entidades deportivas.
b) Supervisar durante el ingreso del público al escenario, que no
sean introducidos, al mismo, elementos que atenten contra la seguridad.
c) Supervisar que no ingresen personas con signos de encontrarse bajo los
efectos del consumo de alcohol o sustancias psicoactivas peligrosas.
ARTÍCULO 16.- Las entidades deportivas comprendidas en la presente Ley,
deberán adoptar las medidas necesarias para separar adecuadamente en los
recintos a los grupos de aficionados de equipos rivales que pudieran
enfrentarse violentamente.
ARTÍCULO 17.- Los estadios o escenarios donde se realicen
competencias deportivas oficiales, no podrán permitir el ingreso a sus
instalaciones de un número superior al aforo de personas sentadas. La boletería entregada al público no podrá
superar dicho aforo.
El incumplimiento de esta
disposición hará responsable con sanción de destitución al administrador del
recinto deportivo, sin perjuicio de las demás sanciones a que hubiere lugar.
Los responsables de los
equipos deportivos que coloquen entre el público un número mayor de boletas a
las legalmente autorizadas, según la disposición anterior, serán sancionados
con hasta el veinte por ciento (20%) del valor de la boletería total vendida para
el evento.
CAPÍTULO
V
COMISIÓN
NACIONAL DE SEGURIDAD
EN
EVENTOS DEPORTIVOS
ARTÍCULO 18.- Créase
ARTÍCULO 19.- Serán funciones de
1) Asesorar a las autoridades nacionales que así lo requieran en
todo lo relativo a la seguridad y la prevención de la violencia en el deporte.
2) Recopilar y publicar anualmente los datos sobre la violencia en
los escenarios deportivos, así como realizar encuestas y estadísticas sobre la
materia, conforme lo establecido en la presente Ley.
3) Elaborar orientaciones y recomendaciones para la organización
de aquellos eventos deportivos y particularmente de fútbol en los que
razonablemente se prevea la posibilidad de actos violentos.
4) Promover e impulsar acciones de prevención y previsión.
5) Asesorar a las alcaldías municipales en todo lo relativo a la
seguridad en eventos deportivos.
6) Recomendar a las entidades deportivas la incorporación a sus
estatutos de normas sobre seguridad en el deporte.
7) Coordinar sus actividades con organismos públicos y entidades
privadas del país y del exterior.
8) Proponer la adopción de medidas mínimas de seguridad en los
lugares donde se desarrollen los eventos deportivos.
9) Realizar periódicamente informes y estudios sobre las causas y
los efectos de la violencia en el fútbol y otros deportes.
10) Presentarse, si fuere necesario, como denunciante en los procesos
sustanciados por comisión de alguna de las contravenciones contempladas en la
presente Ley.
11) Establecer básicamente las especificaciones técnicas de la
infraestructura con que debe contar obligatoriamente un escenario de
concurrencia pública, conforme a los lineamientos de la presente Ley.
12) Someter a estudio las obras proyectadas por las entidades
deportivas con la finalidad de adecuar sus instalaciones a la presente Ley y a
las resoluciones que en consecuencia se dicten y, eventualmente, aprobarlas o,
en su defecto, desecharlas.
13) Recibir la acreditación de la realización satisfactoria de los
cursos- talleres a que se refiere la presente Ley, a objeto de elaborar los
informes correspondientes que deberán ser remitidos al comandante de estación
de policía competente.
14) Invitar a un representante de
ARTÍCULO 20.-
1) Un representante del Ministerio de Seguridad Pública.
2) Un representante del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes.
3) Un representante del Icoder.
4) Un representante del Comité Olímpico Nacional.
5) Tres representantes de las federaciones deportivas del país.
ARTÍCULO 21.- El Comité será presidido por el representante del
Ministerio de Seguridad Pública.
CAPÍTULO
VI
SANCIONES
ARTÍCULO 22.- El que con motivo o con ocasión de un evento
deportivo, antes, durante o después de él, impida o entorpezca el normal
funcionamiento de los transportes incurrirá en prohibición de concurrir a
eventos deportivos hasta por un año. Si
la perturbación ocurriere antes del evento, el miembro de
ARTÍCULO 23.- El que con motivo o con ocasión de un evento deportivo, antes,
durante o después de él, ejerciere actos de violencia contra un medio de
transporte u ocasionare daños en vías o lugares públicos se le impedirá el
ingreso al escenario en los términos previstos en el artículo anterior e
incurrirá en prohibición de concurrir a eventos deportivos hasta por cinco años
y se le impondrá de noventa a ciento ochenta días de prestación de servicios de
utilidad pública, sin perjuicio de las acciones penales y civiles que se
deriven de tal comportamiento.
ARTÍCULO 24.- El que con motivo o con ocasión de un evento deportivo, antes,
durante o después de él, porte armas blancas o elementos inequívocamente
destinados a ejercer violencia se le impedirá el ingreso al escenario en los
términos previstos en el artículo 23 e incurrirá en prohibición de concurrir a
eventos deportivos hasta por cinco años.
El que hubiere ingresado al
evento deportivo los elementos a que se refiere el presente artículo será
expulsado del escenario e incurrirá además en prohibición de concurrir a
eventos públicos hasta por cinco años y se le impondrá de noventa a ciento
ochenta días de prestación de servicios de utilidad pública, sin perjuicio de
las acciones penales que se deriven de tal comportamiento.
ARTÍCULO 25.- El que impidiere, temporal o definitivamente la
realización de un evento deportivo incurrirá en prohibición de concurrir a
escenarios deportivos hasta por cinco años y se le impondrá de ciento veinte a
doscientos días de prestación de servicios de utilidad pública.
ARTÍCULO 26.- El que sin estar autorizado, ingresare al campo de juego,
vestuarios, baños o camerinos de los equipos, u otros lugares restringidos de
similar naturaleza, será expulsado del escenario e incurrirá en prohibición de
concurrir a eventos deportivos hasta por cinco años y se le impondrá de ciento
veinte a doscientos días de prestación
de servicios de utilidad pública.
ARTÍCULO 27.- El que arroje al área de juego, a las tribunas, a los lugares
ocupados o transitados por los espectadores, objetos contundentes, envases con
líquido o vacíos, papeles encendidos, antorchas, objetos o sustancias que
pudieren causar daños o molestias a los jugadores, a los jueces de campo o a
terceros incurrirá en prohibición de concurrir a eventos deportivos hasta por
cinco años y se le impondrá de ciento veinte a doscientos días de prestación de
servicios de utilidad pública, sin perjuicio de las acciones penales y civiles
que se deriven de tal comportamiento.
ARTÍCULO 28.- El que con motivo o con ocasión de un evento deportivo, antes,
durante o después de él, participe en una riña, sin perjuicio de la
responsabilidad penal que le pudiera acarrear, incurrirá en prohibición de
concurrir a escenarios deportivos hasta por siete años y se le impondrá de
ciento sesenta a trescientos días de
prestación de servicios de utilidad pública.
ARTÍCULO 29.- El deportista, dirigente, protagonista u organizador
de un evento deportivo que con sus expresiones, ademanes o procederes, ocasione
alteraciones de orden público o incitare a ello, en el marco de la realización de
un encuentro deportivo incurrirá en prohibición de concurrir a escenarios
deportivos hasta por cinco años y se le impondrá de ciento veinte a doscientos
días de prestación de servicios de utilidad pública, sin perjuicio de las
acciones penales y civiles que se deriven de tal comportamiento.
ARTÍCULO 30.- El que sea sorprendido consumiendo, en posesión o
tratando de ingresar al evento deportivo bebidas alcohólicas o sustancias que
produzcan dependencia psíquica, será expulsado del escenario e incurrirá además
en prohibición de concurrir a eventos públicos hasta por cinco años.
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
TRANSITORIO I.- Lo dispuesto en los incisos del artículo 12 será aplicable
a todos los escenarios de concurrencia pública que queden comprendidos en esta
Ley, concediéndose un plazo de quince meses para hacer las adecuaciones
técnicas correspondientes, contado a partir de la vigencia de la presente Ley.
TRANSITORIO II.- El Poder Ejecutivo reglamentará esta Ley en el plazo de tres meses.
Rige a partir de su
publicación.
Damaris
Quintana Porras
DIPUTADA
29 de setiembre de 2010.
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de
1 vez.—O. C. Nº 20339.—Solicitud Nº
40796.—C-355300—(IN2010084624).
MEDIDAS ESPECIALES PARA LA
INSERCIÓN LAB-
ORAL
DE LA MUJER CON OCASIÓN DE LA MATERNI-
DAD
Y LA CORRESPONSABILIDAD SOCIAL DEL CUIDO
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
I. Las mujeres en el mundo laboral
La construcción de la
sociedad les ha impuesto a los hombres y a las mujeres roles que repercuten
directamente en la división de funciones, tanto dentro como fuera del ámbito
familiar. Esta división de funciones constituye una desigualdad de oportunidades
para la incorporación de las mujeres al trabajo remunerado, en virtud de que
aun cuando se integran al mundo laboral continúan asumiendo las
responsabilidades del mundo privado, al considerárseles únicas responsables del
hogar, los hijos, las hijas, y su cuido.
Esta es una de las
principales circunstancias que ha provocado que las mujeres se vean más
afectadas por el desempleo en relación con los hombres (9,6% vs. 5%
respectivamente), y el subempleo visible (7,5% vs. 4,4% respectivamente). Asimismo,
las mujeres en Costa Rica, a pesar de que forman parte integral de la fuerza
laboral y de que su participación en el empleo y otras formas no remuneradas de
trabajo son necesarias e imprescindibles para la sostenibilidad de la economía
del país, les persisten brechas salariales en relación con los hombres, quienes
perciben hasta un 21,8% más por la misma labor, a pesar de que en los últimos
tiempos las mujeres poseen una mayor capacitación para el empleo.
Este tipo de exclusión a las
oportunidades laborales, así como otras limitaciones como el acceso y el
disfrute de derechos de las mujeres por su condición de tal, se entienden como
discriminación y constituyen una categoría prohibida y sancionada en el marco
de los derechos humanos. El Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas
señala que discriminación es un término comprensivo de “… toda
distinción, exclusión, restricción o preferencia que se basen en determinados
motivos, como la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión
política o de otra índole, el origen nacional o social, la posición económica,
el nacimiento o cualquier otra condición social, y que tenga por objeto o por
resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en
condiciones de igualdad, de los derechos humanos, libertades fundamentales de
todas las personas1”.
______
1 Comité de Derechos Humanos de Naciones
Unidas. Observación General N.º 18: No discriminación, 11 de setiembre de 1989,
párrafo 7.
La discriminación en contra de
la mujer reviste en el ámbito laboral múltiples manifestaciones. Además de las
brechas señaladas, una de las más impactantes se da con ocasión de la
maternidad, ya sea durante el embarazo o bien con el nacimiento del hijo o la
hija. Esta situación de desventaja ocurre en buena medida motivada por la
concepción tradicional del trabajo que deriva de un particular modelo de
sociedad de estructura patriarcal dominante, en el que las mujeres constituyen
la parte más débil de la relación laboral, y más débil aun cuando la mujer
trabajadora se encuentra en condición de maternidad.
Cuando una persona
empleadora excluye a una mujer de la fuerza laboral, no solo le impide a esta
última el goce de su derecho al trabajo, sino también el derecho al desarrollo
pleno de sus capacidades y el acceso a una mejor calidad de vida. Además, es
claro que una mujer excluida del trabajo y en estado de embarazo se enfrenta a
continuar sin una posibilitad de ser recontratada en otro espacio laboral. Esta
condición de desempleo incluso se puede extender en caso de que, una vez nacida
la criatura, la madre no cuente con las posibilidades de cuido, ni el espacio
para amamantamiento y atender las necesidades especiales que pueda tener su
hija o hijo.
La situación de las mujeres
discriminadas por razón de maternidad impone a los hombres una cuota de
responsabilidad cada vez mayor en el ejercicio de su paternidad, así como
también una serie de obligaciones a los patronos, pero fundamentalmente al
Estado por ser el garante de los derechos humanos de las personas.
Para tales efectos, los
siguientes instrumentos poseen una importancia decisiva en el tema:
A pesar de los compromisos
internacionales y de las normas nacionales relacionadas, la discriminación
contra la mujer es una realidad que se manifiesta en el ámbito laboral en una
serie de denuncias ante
Un sondeo realizado por
_______
2 “Sondeo acerca de la solicitud de prueba de
embarazo por personas empleadoras, en el marco de las recomendaciones del Libro
Blanco”. Unidad de Género. Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. San
José, Costa Rica. 2009.
“Las mujeres no pueden
disfrutar de la totalidad de la licencia de maternidad por recibir amenazas de
despido por parte de sus empleadores. Por ejemplo, una mujer disfrutó
únicamente de 15 días de licencia. (…).
Las mujeres no pueden
disfrutar del período de lactancia porque la parte patronal la otorga de la
forma como se plasmó en la ley, es decir 15 minutos cada 3 horas, lo cual es
dificultoso para la madre. A esto se suma que las empresas no adapten las
condiciones físicas para disponer de un espacio para amamantar a los infantes,
extraerse la leche o mantener la leche en condiciones higiénicas adecuadas. La
práctica común y más aceptada por las mujeres ha sido tomar una hora al inicio o
al final de la jornada laboral, pese a que no esté contemplada así por ley.
Las mujeres que regresan de
su licencia de maternidad son despedidas para que no disfruten del período de
lactancia.
Las mujeres deben renunciar
a sus puestos de trabajo debido a que no reciben permisos o licencias para el
cuido de sus hijos(as) portadores de alguna enfermedad y que requieren atención
individualizada durante los primeros meses de vida”.
Algunas prácticas
discriminatorias ocurren incluso en el proceso de reclutamiento y determinan si
la mujer puede ingresar a un centro laboral, tal es el caso de la solicitud de
prueba de embarazo como requisito. El sondeo3 realizado entre los
meses de junio y julio de 2008, a 500 mujeres usuarias de los servicios de
_____
3 Unidad de Género. Op.cit.
Otra de las manifestaciones
de la discriminación es la reducida cantidad de mujeres que puede acceder a
todo el sistema de protección. Por ejemplo, de los 73.144 nacimientos en 2007,
solamente 13.774 mujeres trabajadoras estuvieron cubiertas por la licencia de
maternidad, lo que representa una cobertura limitada a un 18,8%. A todas luces,
tales porcentajes comprometen la necesidad de hacer cambios tendientes a lograr
una mayor universalización de la protección que debe cubrir a las madres y no
solo estar restringida a mujeres económicamente activas.
Las formas de tutela de
derecho a las mujeres en el derecho comparado son prolíferas. Un recuento de
algunas medidas legales da cuenta de la diversidad de alternativas existentes
en el mundo, algunas logradas mediante norma legal, otras mediante procesos de
negociación colectiva. Entre estos se pueden citar los siguientes:
- Ampliación del período de protección contra el despido de la
mujer embarazada (Brasil).
- Reducción de la jornada de trabajo para la mujer embarazada
(Brasil).
- Licencias para control prenatal (Brasil), licencias en casos
de aborto espontáneo (Brasil).
- Integridad del salario durante la licencia de maternidad
(Uruguay).
- Extensión del tiempo de la licencia por maternidad para
diversas situaciones como nacimiento múltiple e hijos o hijas con alguna
discapacidad. (Argentina).
- Licencia por paternidad (Uruguay, Venezuela, Brasil, Chile y
Paraguay).
- Ampliación de los derechos para padres y madres adoptantes
(Brasil y Paraguay). Fuente: Abramo y Rangel (2005).
- Los países nórdicos tienen además licencias de cuido para
los niños y niñas hasta de 52 semanas.
- En algunos países, hay diferencias entre los tipos de
licencias del sector público y privado, como es el caso de Brasil, e incluso
cuando se trata del sector privado, la ampliación de la licencia es deducible
de los impuestos. (OIT- 2009).
II. Antecedentes de propuestas de reformas de ley, en la corriente
legislativa durante el período constitucional (2006-2010), sobre la protección
a la mujer embarazada
La agenda legislativa ha
incluido diversos proyectos de ley que se ocupan del tema de la maternidad y
que reforman particularmente el artículo 95 del Código de Trabajo, el cual
regula la licencia por maternidad durante el período de pre y posparto. Estas
iniciativas4 abordan el tema de la duración del período posparto, en
atención a la necesidad de garantizar la lactancia materna, o bien, el cuido de
recién nacidos con necesidades especiales, así como a quién le corresponde el
financiamiento de la licencia por maternidad. Otras iniciativas de ley
establecen la licencia parental para que los padres puedan participar
efectivamente del cuido y la atención del recién nacido.
______
4 Proyectos contenidos en los expedientes legislativos
N.º 16.794, 16.733, 16.563, 16.614, 17.105 y 16.754.
Cabe mencionar que todos
estos proyectos de ley sirvieron de referencia para formular la presente
reforma legislativa, por lo cual esta es producto de múltiples esfuerzos que se
deben reconocer e identificar.
Concretamente, el expediente
N.º 16.563 se refiere a la licencia paternal de tres o cinco días hábiles, y
propone la siguiente reforma:
“El padre del recién
nacido tendrá derecho a una licencia remunerada por paternidad, de tres días
hábiles posteriores al parto. En el caso de recién nacidos con alto grado de
discapacidad la licencia remunerada será de cinco días”.
Por su parte, en el
expediente N.º 16.614 se contempla la licencia por paternidad de 15 días preparto
y un mes posparto o en caso de adopción:
“La trabajadora
embarazada gozará obligatoriamente de una licencia remunerada por maternidad,
durante el mes anterior al parto y los tres posteriores a él. Estos tres meses
también se considerarán como período mínimo de lactancia, el cual, por
prescripción médica, podrá ser prorrogado para los efectos del artículo
anterior. Asimismo el padre gozará obligatoriamente de una licencia remunerada
por paternidad, durante los 15 días naturales anteriores al parto de la madre
de su hijo, y el primer mes posterior a él.
La trabajadora que adopte un
menor de edad disfrutará de los mismos derechos y la misma licencia remunerada
por maternidad de tres meses, asimismo el trabajador que adopte un menor de
edad disfrutará de los mismos derechos y la misma licencia remunerada por
paternidad de un mes, para que tengan un período de adaptación. En casos de
adopción, ambas licencias iniciarán el día inmediato siguiente a la fecha en
que sea entregada la persona menor de edad. Para gozar de la licencia
remunerada, la adoptante y el adoptante deberán presentar una certificación
extendida por el Patronato Nacional de
La
trabajadora embarazada adquirirá el derecho de disfrutar de la licencia
remunerada solo si presenta a su patrono un certificado médico, donde conste
que el parto sobrevendrá probablemente dentro de las cinco semanas posteriores
a la fecha de expedición de este documento. Para efectos del artículo 96 de
este Código, el patrono acusará recibo del certificado. Por su parte, el
trabajador padre del niño por nacer adquirirá el derecho de disfrutar de la
licencia remunerada solo si presenta a su patrono un certificado médico, donde conste
que el parto de la madre de su hijo sobrevendrá probablemente dentro de las
cinco semanas posteriores a la fecha de expedición de este documento. Para
efectos del artículo 96 de este Código, el patrono acusará recibo del
certificado. (…)”.
El expediente N.º 16.733
libera a la parte patronal del aporte para la licencia por maternidad con
efectos para el cómputo de aguinaldo, vacaciones y cesantía:
“El monto que
corresponda al pago de esta licencia deberá ser equivalente al salario de la
trabajadora y lo cubrirá exclusivamente
La contribución
correspondiente normalmente al patrono será cubierta por
El expediente N.º 16.754
propone que
“(…) Esta
remuneración deberá computarse para los derechos laborales que se deriven del
contrato de trabajo. El monto que corresponda al pago de esta licencia deberá
ser equivalente al salario de la trabajadora y será cubierto entre el patrono y
(…)
TRANSITORIO I.
Además, el expediente
legislativo N.º 16.794 contempla una ampliación del período mínimo de posparto
y de lactancia:
“La
trabajadora embarazada gozará obligatoriamente de una licencia remunerada por
maternidad, durante el mes anterior al parto y los seis meses posteriores a él.
Estos seis meses también se considerarán como período mínimo de lactancia, el
cual, por prescripción médica, podrá ser prorrogado para los efectos del
artículo 94 bis de esta ley”.
El expediente legislativo
N.º 17.105 propone una reforma referida a la creación de licencias por partos
múltiples, prematuros o de neonatos con alguna discapacidad o enfermedad que
requiera acompañamiento:
“(…) En casos en
que la madre dé a luz a un hijo o hija prematuro(a), el período de licencia por
maternidad se mantendrá al menos por un período de cuatro meses, el cual podrá
ser ampliado según criterio del especialista correspondiente.
En los casos de nacimientos
múltiples, el período de postparto será de cuatro meses.
En los
casos de enfermedades crónicas de personas menores de edad (v.g.r. hereditarias,
congénitas y perinatales) de gran complejidad que requieran atención
individualizada (i.e. procedimientos y terapia domiciliaria) durante las
veinticuatro horas del día, el período de la licencia podrá ser ampliado según
criterio del especialista correspondiente. Esta licencia se denominará;
licencia para madres de personas menores de edad portadores de enfermedades
crónicas.
El Estado costarricense
cubrirá el cien por ciento (100%) de esta licencia por medio de
Las incapacidades originadas
por el embarazo no afectarán el cálculo del monto de la licencia por
maternidad. Para tal efecto se tomarán los meses previos en que la trabajadora
haya recibido el salario completo. (…)”.
Adicionalmente, el proyecto
incluye una reforma del artículo 96 para garantizar una licencia de dos meses
en caso de aborto no intencional o de parto prematuro no viable:
“Si se tratara de
aborto no intencional o de parto prematuro no viable, la licencia por
maternidad se reducirá a dos meses. En el caso de que la interesada permanezca
ausente de su trabajo un tiempo mayor de lo concedido, a consecuencia de
enfermedad que según certificado médico deba su origen al aborto no
intencional, al embarazo o al parto, y que la incapacite para trabajar, tendrá
también derecho a las prestaciones de que habla el párrafo anterior durante
todo el lapso que exija su restablecimiento, siempre que este no exceda de tres
meses”.
Dicho proyecto incluye también
una reforma del artículo 97 para que se garantice una hora de lactancia
materna:
“Toda madre en período
de lactancia, podrá disponer, de un intervalo de una hora, al inicio o a la
terminación de su jornada para amamantar a su hijo o hija.
Para gozar de este beneficio
será necesaria la presentación de un dictamen médico por parte de la
trabajadora, expedido por una persona profesional de
Finalmente, se reforma el artículo
100 para que se garantice el espacio acondicionado para el amamantamiento, la
extracción y el almacenamiento de la leche materna:
“Todo patrono(a)
estará obligado(a) a acondicionar un espacio físico para que las trabajadoras
que se encuentren en período de lactancia y que lo requieran, amamanten al
menor, se extraigan la leche y puedan almacenarla en el lugar de trabajo, bajo
las normas de seguridad e higiene que dicte el Consejo de Salud
Ocupacional”.
III. El presente proyecto es
resultado de un proceso de construcción colectiva
Sobre la base de estos
antecedentes de proyectos parlamentarios,
Para tal efecto,
En esta comisión han
participado activamente representantes del Instituto Nacional de
Una vez lista la propuesta y
en el marco de las actividades conmemorativas del Día Internacional de
La jornada se realizó con el
apoyo de
De igual forma,
El objetivo de esta reunión
de fuerzas fue incorporar estos temas en el debate nacional y recibir
observaciones diversas que dieran cuenta de las fortalezas y las debilidades
del proyecto, como insumos de importancia que deben valorarse en el proceso de
discusión.
IV. Puntos de partida para
una reforma integral a favor de la protección de la mujer embarazada y la
corresponsabilidad en el cuido
El proceso de construcción
de una reforma integral para la conciliación del trabajo productivo y
reproductivo en términos de los derechos laborales de las mujeres, previsto en
el artículo 94 y siguientes del Código de Trabajo, parte de los siguientes
supuestos:
- Que la reforma debe ser integral y respetar la progresividad
propia de los derechos humanos, de manera que debe representar un avance para
los derechos de las mujeres y que nunca podría suponer un retroceso.
- Que debe garantizar la universalidad de los derechos y la
igualdad.
- Que debe partir de las necesidades de las mujeres
trabajadoras, desde su diversidad y heterogeneidad.
- Que debe incorporar las necesidades de las mujeres
trabajadoras, muchas de ellas manifiestas en las denuncias que presentan ante
- Que debe partirse de que el tema de la maternidad no es un
asunto exclusivamente de la mujer y, por lo tanto, no es algo que ella deba
resolver. La licencia se establece legalmente como una contribución de todas
las personas trabajadoras, de los patronos y del Estado, bajo un esquema
tripartito propio de la seguridad social nacional.
- Que debe tener como objetivo primordial el cuido de los niños y las
niñas desde la perspectiva de un derecho y con calidad.
- Que el derecho al desarrollo de las empresas, las
instituciones y la sociedad en general debe contar con los talentos de todas
las personas, hombres y mujeres por igual.
Sobre la base de los supuestos señalados, la
propuesta de reforma de ley abarca los siguientes puntos:
1.- Establecimiento de las obligaciones que tanto la
parte trabajadora, como la patronal y estatal deben aportar para el
financiamiento de la licencia
El establecimiento de obligaciones patronales y
obligaciones por parte del Estado para el financiamiento de la licencia por
maternidad se establece como una forma de garantizar a las mujeres el derecho a
la vida y la salud de ella, sus hijos e hijas, junto con la protección del
derecho al empleo, la perpetuidad de la especie y la socialización de la
maternidad, de manera que sea la sociedad en conjunto la que contribuya con el
aporte económico.
2.- Aplicación de medidas diferenciadas en la
contribución de cada una de las partes
Las medidas especiales
contribuyen a generar acciones que equilibren las desigualdades existentes en
la realidad, de ahí que cuando haya diferencias objetivas, las medidas son
herramientas de equilibrio y de distribución.
El proyecto parte de que el
pago de la licencia tiene un mayor peso para las pequeñas empresas. Para una
pequeña empresa, asumir el pago de la licencia puede suponer enfrentar
dificultades económicas y verse prácticamente imposibilitada de contratar un
reemplazo. El costo total del salario más las garantías sociales suman un 138%
mensual; por lo tanto, el pago de la licencia supondría un 88% de recursos
adicionales por trabajadora durante los cuatro meses establecidos, y de 226% si
la trabajadora es reemplazada.
Para una pequeña empresa con
dos empleadas y que destina habitualmente un 276% al mes en pago de salarios,
asumir el pago de la licencia y la contratación de otra persona implica un
gasto extra equivalente al 81% de la planilla. Si la empresa optara por no
remplazar a la trabajadora su capacidad productiva se vería reducida en un 50%5.
_____
5 Documento presentado en actividad referida de 23 de
setiembre de 2008.
Si tomamos como ejemplo una
gran empresa con 1.000 personas empleadas en la que el gasto mensual derivado
del pago de salarios equivale a 138.000%, asumir el pago de la licencia y el
reemplazo de la trabajadora implicaría tan solo 0,16% sobre el costo total de
la planilla, lo cual no requeriría un esfuerzo económico significativo por
parte de la empresa. En caso de que la empresa no reemplazara a la trabajadora
su capacidad productiva tampoco se vería notablemente afectada, ya que solo
disminuiría en 0,1%.
En virtud de lo anterior, la
propuesta planteada en este proyecto de ley pretende establecer una medida
especial de exoneración que nivele esta desventaja de las pequeñas empresas
frente a las grandes. Para tener acceso a esta exoneración, las micro y
pequeñas empresas deberán estar debidamente inscritas como pymes ante el
Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC). Además, esta medida
contribuirá a incentivar la formalización de las empresas.
Según datos de 2009
facilitados por el MEIC, en ese momento el número de micro y pequeñas empresas
debidamente inscritas era de 2.585, las cuales en total empleaban a 11.350
personas. Respecto de este dato, el MEIC no cuenta con un registro desagregado
por sexo que permita conocer cuántas de estas personas son mujeres; sin
embargo, el Observatorio de Pymes de
Adicionalmente, según datos
del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC), en 2009 la tasa de
ocupación de las mujeres era de 38%. Con base en este dato, su participación en
las micro y pequeñas empresas sería de 4.313 trabajadoras aproximadamente.
En Costa Rica, como ya se ha
señalado, las pymes poseen una población trabajadora compuesta mayoritariamente
por mujeres; además, por la naturaleza de su giro comercial estas empresas no
se ocupan de grandes actividades económicas que les permitan la contratación de
otras mujeres que puedan sustituir a las que se encuentran en período de pre y
posparto. Debido a esta particular condición, conviene que las pymes sean
beneficiarias de una medida especial de exoneración, y que sea el Estado el que
asuma la licencia durante los períodos previstos legalmente.
También, es válido destacar
la situación de dos de los grupos poblacionales que requieren especial
atención: las trabajadoras independientes que reciben únicamente el monto de la
licencia por maternidad y las trabajadoras domésticas que enfrentan despidos
ilegales en cuanto informan a sus empleadores sobre su embarazo.
Con esta reforma, se amplía
la cobertura de
3.- Coberturas no previstas actualmente para atender
necesidades especiales de las mujeres
3.1 Licencias especiales para nacimiento de hijos e hijas en
condiciones especiales
Múltiples denuncias y
consultas presentadas ante
El presente proyecto dispone,
en la reforma propuesta del artículo 95 del Código de Trabajo, el otorgamiento
de licencias especiales, adicionales al descanso pre y posnatal, hasta por ocho
meses para que la trabajadora o el trabajador puedan atender las necesidades
especiales de sus hijos e hijas. Estas licencias se otorgan con base en las
reglas establecidas en el mismo artículo y serán cubiertas en su totalidad por
3.2 Licencia especial parental
Cada vez más los hombres se
involucran en el proceso de paternidad de sus hijos e hijas; sin embargo, esta
responsabilidad debe fortalecerse aún más. Un primer antecedente de cambio
legislativo que impactó el ejercicio de la paternidad en nuestro país mediante
el reconocimiento, al menos formal, de cientos de hijos e hijas, ocurrió
gracias a la aprobación de la denominada Ley de paternidad responsable, la cual
garantizó el derecho de los menores a saber quién es su padre y recibir apoyo
de él.
En este mismo afán por
fortalecer el nexo paternal responsable, la presente iniciativa de ley pretende
garantizarles a los padres una licencia parental para que compartan y
contribuyan con las atenciones que derivan del nacimiento de sus hijos e hijas.
Esta licencia se asignará única y exclusivamente cuando el padre conviva con el
niño o la niña y la madre. También, es extensible para los casos de adopción,
con el fin de asimilar cada vez más esta paternidad con la biológica.
3.3 Licencia especial en casos de aborto no intencional y parto
prematuro no viable
A raíz de dicha disyuntiva,
se definió, por criterios médicos, que el tiempo de dieciséis semanas sería el
período límite. Se dispone entonces que en caso de aborto no intencional o
parto prematuro no viable después de las dieciséis semanas de gestación, los
períodos pre y posparto se reducirán a la mitad. Por el contrario, si se
produce el parto, pero el bebé fallece después, la trabajadora contará con la
totalidad de la licencia, sin disminución alguna.
La reforma propuesta en esta
iniciativa de ley también incluye los casos específicos en los que el período
de la licencia puede ser modificado para que, por medio del Código de Trabajo,
se contemplen los avances en la cobertura que se han realizado en busca de
garantizar los derechos de las mujeres trabajadoras.
4.- Sobre la lactancia materna
Es importante crear
conciencia de que el desarrollo y la salud de los niños y las niñas es una
cuestión que atañe a todas las personas, y que es un deber común apoyar a las
madres que amamantan.
La alimentación de los niños
y las niñas durante sus primeros meses de vida es uno de los factores que
condicionan su salud en el corto y largo plazo. Es vital la ingesta de leche
materna durante los primeros meses de vida, tanto por los componentes
inmunológicos y la capacidad de adaptación a las necesidades del bebé, como por
el vínculo que se crea entre la madre y su hijo o hija.
La lactancia materna le
aporta al bebé todos los nutrientes, anticuerpos, factores inmunitarios y
antioxidantes que requiere para sobrevivir; además, lo protege de diarreas e
infecciones respiratorias y estimula el sistema inmunológico.
Los médicos aconsejan que se
cumpla el período de lactancia recomendado, en virtud de que la leche materna es
un alimento que tiene la peculiaridad de adaptarse a las necesidades que el
bebé tiene en cada momento.
“La leche materna es
algo vivo, que cambia de composición en función de las etapas de vida del
recién nacido. Al principio de la toma, el niño mama un poquito y recibe leche
con poca grasa que le sacia la sed. Al final de la toma, la leche tiene más
grasa, y sacia su apetito. Además, esta leche es de la misma especie que el
bebé, por lo que es mucho más fácil de digerir que la leche artificial”. (Eugenia Laiño.
Departamento de Educación Maternal del Materno Infantil Teresa Herrera de A.
Coruña, España).
Por otra parte, la leche
materna también ayuda a prevenir alergias e intolerancias, y tiene componentes
inmunológicos que protegen al bebé de enfermedades de la madre.
Con la lactancia es mayor el
vínculo que se crea entre la madre y su hijo o hija. Para el bebé amamantado,
la madre lo es todo, es quien le da calor, seguridad y alimento. De manera que
la lactancia va más allá de proporcionar solo el alimento requerido, es una
etapa para crear y fortalecer los lazos de apego entre la madre y su hijo o
hija, de ahí que recientemente se le llame a la hora de lactancia “hora
de apego materno”.
En razón de lo anterior, se
reconocen en esta propuesta los avances jurisprudenciales en el tema y, por
tanto, se establece la hora de amamantamiento, definida como un período mínimo
y un período máximo de lactancia.
5.- Cuido de los hijos y las hijas como
corresponsabilidad social
Los avances en la inserción
de las mujeres en los espacios públicos como el trabajo y la política, así como
las transformaciones culturales en relación con la maternidad y la paternidad
han propiciado que el tema del cuido de los hijos y las hijas se posicione en
el ámbito político y legal en Costa Rica.
La ausencia de soluciones de
cuido de niños y niñas limita el acceso al trabajo de hombres y mujeres pero,
sin duda, implica un mayor obstáculo para las mujeres quienes resultan
mayormente afectadas, pues, tradicionalmente, son ellas quienes deben ocuparse
de la crianza de sus hijos e hijas.
Esta realidad coloca a las
mujeres en una situación especial de vulnerabilidad y las hace víctimas de
prácticas discriminatorias en el trabajo, además de aumentar significativamente
los niveles de estrés por cuanto se exacerba su preocupación por el bienestar
de los hijos e hijas al ser ellas consideradas, culturalmente, las primeras
cuidadoras.
En el ámbito nacional se ha
incluido el cuido infantil como un tema de corresponsabilidad social que
constituye uno de los elementos de
______
6 Instituto Nacional de las Mujeres (Inamu).
“Política Nacional para
Esa corresponsabilidad social
debe ser visible y palpable en el marco normativo del país, por cuanto es en el
día a día de los hombres y las mujeres trabajadoras que es posible encontrar
los vacíos que impiden un pleno ejercicio del derecho al trabajo y una
desprotección de la maternidad. En ese sentido, son varios los actores sociales
involucrados en la garantía del derecho a la maternidad, al trabajo y al cuido.
Las trabajadoras y los trabajadores, las empleadoras y los empleadores y el
Estado solidariamente deben contribuir al avance de la distribución de las
responsabilidades relacionadas con la maternidad y el cuido de los hijos y las
hijas. Aunado a ello, cabe resaltar que el Estado debe garantizar las
condiciones que permitan que este avance ocurra.
Respecto de lo anterior, resulta
oportuno señalar lo siguiente:
“… no solo el
Estado debe no entorpecer que una madre amamante a su hijo, sino que además le
debe proveer las condiciones necesarias para ello. En el caso que trabaje en el
ámbito productivo debe otorgarle licencia o un espacio físico para amamantar,
tanto si es trabajadora del sector público o en el sector privado, como también
se debe otorgar licencias para los padres para que asuman conjuntamente la
corresponsabilidad que les compete en materia de cuidado y crianza. A su vez,
la obligación positiva del Estado implica la imposición a terceros de ciertas y
determinadas obligaciones, como en este caso, la obligatoriedad de los
empleadores privados de que efectivamente provean la infraestructura de cuidado
o de las licencias legalmente contempladas. En rigor, garantizar el derecho al
cuidado, en tanto derecho universal y propio de cada ciudadana y cada
ciudadano, amplía la esfera de exigibilidad de cada persona hacia los distintos
ámbitos (estatales y privados) y posibilita un cambio en la dinámica del
cuidado7”.
_____
7 Pautassi, Laura C. “El cuidado como
cuestión social desde el enfoque de derechos”. En Serie Mujer y
Desarrollo. Unidad Mujer y Desarrollo. CEPAL. Chile, 2007.
De acuerdo con
_____
8 Organización Internacional
del Trabajo y Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo.
“Trabajo y Familia: Hacia nuevas formas de conciliación con
corresponsabilidad social”. Primera edición. 2009. Santiago, Chile.
A partir de lo anterior, se
exponen algunas propuestas relacionadas con la protección de la maternidad y la
corresponsabilidad social del cuido de los hijos e hijas. La creación de
centros infantiles de cuido para trabajadores y trabajadoras informales, las
iniciativas privadas que ofrecen servicios de sala-cuna a grandes centros
comerciales, el reembolso de gastos por concepto de cuido infantil y los
cambios en la jornada laboral: duración, pausas, vacaciones adicionales,
teletrabajo, etc. son algunas iniciativas que han sido documentadas en los
países latinoamericanos.
Los Centros Infantiles de
Atención Integral (Cinai) (Programa CEN-Cinai) dan cobertura restringida a la
población que se encuentra en condiciones de pobreza, por lo que el grupo
beneficiario debe ampliarse. Las demandas de cuido son muy altas en este país y
las alternativas muy limitadas, como se observa en el siguiente cuadro:
CUADRO 1
Demanda potencial de cuido concentrada en jefas
ocupadas
de clases obreras en servicios y pequeñas propietarias
Clase |
Niños y niñas (%) |
Ocupadas que desean trabajar más horas y no lo
hacen por razones familiares (%) |
Ocupadas que desean trabajar más horas |
Otros trabajadores |
22,5 |
27,3 |
10.080 |
Clases intermedias |
21,0 |
10,9 |
7.689 |
Obreros en servicio |
17,9 |
20,7 |
8.736 |
Pequeños propietarios |
16,3 |
25,9 |
8.586 |
Medianos empresarios y expertos |
9,7 |
3,7 |
3.220 |
Obreros industriales |
6,3 |
3,6 |
1.884 |
Obreros agrícolas |
3,1 |
2,0 |
1.201 |
Clase alta |
2,7 |
3,2 |
1.436 |
Distribución de los niños y
las niñas y limitaciones laborales de los hogares con jefatura femenina
ocupada, según clase. Estado de
Con el propósito de
disminuir esta demanda, esta iniciativa legislativa propone declarar la
corresponsabilidad como un principio del Derecho laboral, y brindar cobertura a
las necesidades de cuido de niños y niñas de las mujeres y hombres trabajadores
del país, principalmente cuando las edades de los menores estén entre los tres
meses y los seis años, por cuanto el marco institucional presente no ofrece
alternativas más allá de la contratación de servicios privados que
evidentemente constituyen una solución para un sector reducido de la población
trabajadora.
Concretamente, por medio de
este proyecto se reforma sustancialmente el artículo 100 del Código de Trabajo
y se dispone que los trabajadores y las trabajadoras, las patronas y los
patronos, y el Estado sean solidariamente responsables del cuido de los niños y
niñas. Adicionalmente, se proponen diversas alternativas de corresponsabilidad,
tales como la adecuación horaria, la provisión de infraestructura, la creación
de incentivos fiscales y/o subsidios. Por otra parte, se estipula la obligación
de la parte trabajadora en la contribución solidaria para el pago de los
servicios de cuido.
Cabe resaltar que la reforma
propuesta se traduce en importantes beneficios para las trabajadoras y los
trabajadores, y constituye un avance fundamental en los derechos al trabajo y
la maternidad, con lo cual se garantiza el acceso sin discriminación y el
derecho de los niños y las niñas a disfrutar un espacio de calidad que forme y
prepare a los menores para el mañana.
6.- Ampliación de las competencias de
De conformidad con los
instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos, los Estados
deben adoptar las medidas pertinentes para garantizar el acceso a estos
derechos sin ningún tipo de discriminación. Respecto de las mujeres
trabajadoras, Costa Rica garantiza la inamovilidad laboral o fuero de
protección en caso de embarazo y lactancia.
Para garantizar la
exigibilidad de este derecho, se ha establecido la reinstalación de la
trabajadora en caso de despido, cuando la parte patronal no ha seguido el procedimiento
establecido al efecto ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
(artículos 94 y 94 bis del Código de Trabajo).
Actualmente, las
trabajadoras embarazadas que han sido despedidas deben solicitar su
reinstalación ante el juzgado de trabajo competente. Sin embargo, debido a las
vivencias de las mujeres que tienen poco acceso a la información y a los
tribunales de justicia, se ha considerado fundamental que las mujeres puedan
acudir a
A partir de esta medida, se
garantiza un acceso eficiente y expedito a la protección de que gozan las
trabajadoras embarazadas o en período de lactancia, con lo cual no sufrirá
retrasos en su retribución salarial.
Cabe resaltar que la
propuesta refuerza y visibiliza las potestades de control, fiscalización y
sanción atribuidas legalmente al Ministerio de Trabajo y que son ejecutadas por
V. Viabilidad financiera de la propuesta
Históricamente,
Se debe decir que este es un
rango establecido por la costumbre y el comportamiento del gasto a través del
tiempo, pero que no encuentra referente normativo específico.
Según lo dicho por las
autoridades de
Parte de esta reducción en
el gasto previsto se explica por el descenso sostenido de la tasa de natalidad
en el país. Aunado a ello, se espera que esta tendencia continúe y se acentúe
en el futuro (4,37% en 2007; para el 2030 será del 2%), lo que implica menos
mujeres trabajadoras embarazadas y, por ende, menos carga contra el fondo de
maternidad del seguro de salud.
Considerando que la
tendencia demográfica caracterizada por la reducción de la tasa de natalidad
parece confirmarse, la ampliación de la cobertura de la licencia por maternidad
propuesta en esta Ley encuentra sustento financiero en los recursos
institucionales señalados.
Con fundamento en la motivación expuesta, se somete
a la consideración de las señoras diputadas y los señores diputados para su
conocimiento y aprobación el siguiente proyecto de ley.
DE
DECRETA:
MEDIDAS ESPECIALES PARA
DE
Y
ARTÍCULO 1.- Refórmanse los artículos 94, 94 bis, 95, 96, 97 y 100
del Código de Trabajo, Ley N.º 2. El texto dirá:
“Artículo 94.- Queda prohibido a los
patronos despedir a las trabajadoras que se encuentren en estado de embarazo o
en período de lactancia, o bien, que gocen de las licencias especiales
especificadas en el artículo 95 de este Código, salvo por causa justificada
originada en falta grave a los deberes derivados del contrato, conforme a las
causales establecidas en el artículo 81. En caso de que la trabajadora incurra
en falta grave, el patrono deberá gestionar el despido ante
Para gozar de la protección
que aquí se establece, la trabajadora deberá, por escrito, darle aviso de su
estado al empleador, y podrá aportar certificación médica o constancia de
Artículo 94 bis.- Cuando
Cuando
la trabajadora embarazada o en período de lactancia, o bien, que goce de las
licencias especiales especificadas en el artículo 95 de este Código, sea
despedida en contravención con lo dispuesto en el artículo anterior de este
Código, ella podrá gestionar también ante el juzgado de trabajo su
reinstalación inmediata con pleno goce de todos sus derechos. Una vez
presentada la solicitud, el juez le dará audiencia al empleador en los siguientes
tres días. Vencido este término, dentro de los cinco días siguientes, el juez
ordenará o confirmará la reinstalación, si fuera procedente y, además, le
impondrá al empleador el pago de los salarios dejados de percibir, bajo pena de
embargo patrimonial en caso de incumplimiento de cualquiera o ambas
obligaciones.
El embargo patrimonial
procederá contra el empleador infractor, o su representante si se tratara de
personas jurídicas, durante el tiempo que dure el incumplimiento, a
requerimiento de la trabajadora o de
Si se tratara de una
trabajadora que disfruta del período de lactancia previsto en el artículo 97,
ella tendrá derecho, además de todos sus extremos laborales, y por concepto de
daños y perjuicios, a treinta días de salario, calculados proporcionalmente de
acuerdo con el tiempo que le reste disfrutar.
Artículo 95.- La trabajadora embarazada
gozará obligatoriamente de una licencia remunerada por maternidad, durante el
mes anterior al parto y los tres meses posteriores a él. Estos tres meses
también se considerarán como período mínimo de lactancia, el cual, por
prescripción médica, podrá ser prorrogado para los efectos del artículo
anterior de este Código.
Durante la licencia, el
sistema de remuneración se regirá, en lo que corresponda, por lo dispuesto por
El cien por ciento (100%)
del pago de esta licencia lo cubrirá
Para no interrumpir la
cotización durante ese período, el patrono y la trabajadora deberán aportar a
Se otorgará licencia
especial, adicional a la ordinaria de posparto, a la madre trabajadora o al
padre trabajador que lo solicite, hasta por un período de ocho meses cubierto
en su totalidad por
a) Nacimiento prematuro.
b) Nacimiento de niños que presenten una discapacidad o
necesidades especiales.
c) Nacimiento de niños que presenten enfermedades crónicas.
d) Partos múltiples.
Para que se apruebe la
ampliación del período remunerado de posparto, deberá mediar un dictamen médico
que determine la condición. Para estos efectos,
Durante esta licencia que
amplía el período de posparto, las cuotas obrero-patronales serán asumidas, en
la parte que corresponda, por la trabajadora y el patrono, y calculadas sobre
la base del monto de dinero que recibe durante ese período la trabajadora.
Para todos los efectos, las licencias
especiales no interrumpen el contrato laboral.
El cálculo de todos los
derechos laborales establecidos en esta Ley a cargo del patrono se realizará
sobre la base del salario que tenía la persona trabajadora antes de dicha
licencia especial.
La trabajadora que adopte a
un menor de edad disfrutará de los mismos derechos y la misma licencia de tres
meses, para que ambos tengan un período de adaptación. En casos de adopción, la
licencia se iniciará el día inmediato siguiente a la fecha en que sea entregada
la persona menor de edad. Para gozar de la licencia, la adoptante deberá
presentar una certificación extendida por el Patronato Nacional de
La trabajadora embarazada
adquirirá el derecho de disfrutar de la licencia remunerada solo si presenta a
su patrono un certificado médico en el que conste que el parto sobrevendrá
probablemente dentro de las cinco semanas posteriores a la fecha de expedición
de este documento. Para efectos del artículo 96 de este Código, el patrono
acusará recibo del certificado.
Los médicos que desempeñen
cargo remunerado por el Estado o sus instituciones deberán expedir este
certificado.
El padre que conviva en el
mismo domicilio de la madre y el niño disfrutará de licencia parental por diez
días hábiles inmediatamente posteriores al nacimiento o de la entrega efectiva
del menor cuando se trate de adopción conjunta. Dicha licencia se pagará según
las reglas de pago de la incapacidad por enfermedad.
Artículo 96.- A las licencias previstas en el
artículo anterior de este Código se les podrá acumular el período de vacaciones
que tenga a su haber la trabajadora, si esta lo solicita.
Si se trata de aborto no
intencional o parto prematuro no viable, cuando el producto tenga más de
dieciséis semanas de gestación, los descansos remunerados se reducirán a
la mitad. En este caso, cuando la interesada permanezca ausente de su trabajo
un tiempo mayor del concedido, como consecuencia de una afectación a su salud
integral, que según certificado médico deba su origen al embarazo o al parto y
que la incapacite para trabajar, tendrá también derecho a una
incapacidad hasta completar el período de posparto, con las garantías y las
reglas previstas en el artículo 94 de este Código.
Si el producto nace vivo
pero fallece antes de cumplido el plazo de los tres meses de licencia
remunerada por maternidad, la mujer tendrá derecho a completar la totalidad de
dicha licencia prevista en el artículo 95 de este Código.
Una vez transcurrida la
licencia, la licencia especial, la incapacidad o el disfrute de vacaciones, la
trabajadora volverá a su puesto, y solamente en casos de excepción debidamente
justificados, podrá ser ubicada en otro puesto equivalente en remuneración, el
cual guarde relación con sus aptitudes, capacidad y competencia.
Artículo 97.- Toda madre en período de
lactancia podrá disponer de un tiempo de una hora al inicio o una hora antes de
la finalización de la jornada laboral, con el objeto de amamantar a su hijo.
El período mínimo de
lactancia previsto en el artículo 95 podrá ampliarse hasta por un año, con la
presentación del certificado médico que así lo recomiende.
El patrono se esforzará
también por procurarle a la madre algún medio de descanso dentro de las
posibilidades de sus labores, que deberá computarse como tiempo de trabajo
efectivo, al igual que los intervalos mencionados en el párrafo anterior, para
efectos de su remuneración.
Toda persona empleadora
estará obligada a acondicionar un espacio físico para que las trabajadoras que
se encuentren en período de lactancia y que lo requieran, amamanten al menor,
se extraigan la leche y puedan almacenarla en el lugar de trabajo, bajo las
normas de seguridad e higiene que dicte el Consejo de Salud Ocupacional.”
“Artículo 100.- La
corresponsabilidad del cuido de niños es solidaria entre la parte patronal, la
parte trabajadora y el Estado.
La parte patronal, pública o
privada, deberá contribuir a la adecuación horaria para que el personal pueda
atender las responsabilidades derivadas del cuido de los hijos.
Cuando la parte patronal
emplee a más de 30 trabajadores, esta estará obligada adicionalmente a la toma
de medidas de cuido principalmente dirigidas a los menores en edades
comprendidas entre los tres meses y seis años, tales como proveer subsidios a
las alternativas de cuido existentes en la comunidad y/o facilitar
infraestructura apropiada, según la conveniencia entre las partes, y de
conformidad con los estudios técnicos que así lo respalden.
La parte trabajadora deberá
contribuir con los costos de esas alternativas de cuido de los hijos de sus
empleados, de acuerdo con sus posibilidades y de conformidad con los estudios
técnicos que así lo respalden.
Cuando el Estado no sea la
parte patronal, la participación del Estado se traducirá en incentivos fiscales
y/o subsidios a la parte patronal que haya asumido la corresponsabilidad social
del cuido.
Todas las modalidades de
corresponsabilidad del cuido, distribución de responsabilidades y costos, bajo
este esquema tripartito, deberán establecerse en instrumentos jurídicos.”
ARTÍCULO 2.- Adiciónase un inciso j) al artículo 70 del Código de
Trabajo, Ley N.º 2. El texto dirá:
“Artículo 70.- Queda absolutamente prohibido a los patronos:
[…]
j) Exigir una prueba médica de embarazo para el ingreso o la
permanencia en el trabajo.”
DISPOSICIONES
TRANSITORIAS
TRANSITORIO I.-
TRANSITORIO II.- El Ministerio de Hacienda deberá emitir las normas reglamentarias
correspondientes, en el plazo de tres meses, contado a partir de la publicación
de esta Ley, para la aplicación del incentivo fiscal contenido en el artículo
100 del Código de Trabajo.
Rige a partir de su
publicación.
Siany
Villalobos Argüello
DIPUTADA
29 de setiembre de 2010.
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de
1 vez.—O. C. Nº 20339.—Solicitud Nº
40796.—C-928800—(IN2010084623).
AUTORIZACIÓN A
PARA
QUE DESAFECTE UN TERRENO DE SU
PROPIEDAD
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
En el cantón de Belén,
específicamente en el distrito de San Antonio, se encuentra ubicada un área
pública perteneciente a
Al igual que otros sectores del país, el cantón de
Belén, fue afectado por inundaciones producidas por el río Quebrada Seca, por
lo que se establece el Decreto de Emergencia N.° 33834-MP, estableciendo una
serie de informes por parte de
“Art. 1: Se declara estado de
emergencia nacional por la situación provocada por el fenómeno meteorológico
que generó una fuerte actividad lluviosa con vientos y aguaceros, lo que
ocasionó serias inundaciones y deslizamiento […]”
Dentro de la problemática
que ocasionó el desborde del río Quebrada Seca para el cantón de Belén, está
desde la pérdida de un promedio de 40 hogares, daños en la infraestructura vial
cantonal, el deterioro del puente que da salida hacia el centro del San Antonio
de Belén, situado en
En atención de esta situación
Con base en este plan maestro,
Actualmente se encuentran pendientes algunas obras
del plan maestro, una de estas es la del caso en estudio que es en el sector
número dos; que es la eliminación del puente (P2) en la calle sin salida, y
darle a esta Urbanización salida por la calle del Residencial Belén
(Urbanización Malinche del Río).
Consecuente con la eliminación del puente (P2), el
ing. Denis Mena Muñoz, quien era el director del Área Técnica Operativa de
En este sentido, esta Dirección Operativa se dio a la
tarea de proponer y diseñar otro acceso a
Es menester mencionar que
Las áreas públicas correspondientes a juegos
infantiles, parque y área comunal se encuentran inscritas a favor de
Esta es una situación especial donde no existe otra
alternativa para cumplir con la recomendación de
Así consta en el artículo N.° 10 tomado por el
Concejo Municipal de Belén, en la sesión ordinaria N.° 52-2010, celebrada el
día veintiséis de agosto de 2010, misma que quedó en firme en la sesión
ordinaria 54-2010, de 7 de setiembre de 2010.
Por las razones anteriormente expuestas sometemos a
la consideración de
DE
AUTORIZACIÓN A
PARA
QUE DESAFECTE UN TERRENO DE SU
PROPIEDAD
ARTÍCULO
ÚNICO.-Autorización para desafectación
Autorízase a
Rige a partir de su
publicación.
Víctor Hugo Víquez Chaverri Siany Villalobos Argüello
DIPUTADOS
30 de setiembre de 2010.
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de
1 vez.—O. C. Nº 20339.—Solicitud Nº
40799.—C-107100.—(IN2010084622).
LAS MINISTRAS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA;
DE
SALUD; DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y
COMERCIO;
DE
COMERCIO EXTERIOR Y EL MINISTRO DE
AMBIENTE
ENERGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las
atribuciones y facultades conferidas en los artículos, 46, 47, 50 y 140,
incisos 3) y 18) y 146 de
Considerando:
I.—Que es un derecho
fundamental de los habitantes gozar de un ambiente sano y ecológicamente
equilibrado, así como un deber ineludible del Estado procurarlo.
II.—Que de conformidad a
lo dispuesto en
III.—Que los insumos agrícolas, en especial
los coadyuvantes y sustancias afines para el uso en el control de plagas, que
afectan en la agricultura, asimismo aquellas sustancias afines que interfieran
en el metabolismo de la planta, constituyen un importante factor en la
competitividad de nuestros productores agrícolas.
IV.—Que nuestro país es parte del Convenio de
Basilea, del Convenio de Estocolmo y del Convenio de Rotterdam, los cuales
establecen una serie de derechos y obligaciones, para los países miembros de
esos convenios internacionales, en el comercio internacional de plaguicidas y
otras sustancias químicas de uso en la agricultura.
V.—Que resulta fundamental, en aras de la
competitividad del sector agropecuario así como en la protección de la salud
humana, el ambiente y la sanidad vegetal, contar con un sistema de registro
equilibrado y moderno, que opere con regulaciones claras y acorde con las
obligaciones internacionales adquiridas por nuestro país.
VI.—Que la complejidad de la materia de
registro de los coadyuvantes y sustancias afines para uso agrícola, hace
necesario un enfoque multidisciplinario en la administración, funcionamiento y
reforma reglamentaria, que nos permita contar con un sistema seguro, integral y
capaz de garantizar la calidad, identidad, eficacia y seguridad, de los
coadyuvantes y sustancias afines, para uso agrícola que se comercialicen en
nuestro país.
VII.—Que los coadyuvantes y sustancias afines
para uso agrícola, representan un riesgo potencial para la salud humana, el
ambiente, la sanidad vegetal y la competitividad del sector agrícola, por ello,
se requiere de la revisión, reorientación y el reordenamiento de los
principios, regulaciones y procedimientos, bajo los que se administra y
funciona nuestro sistema de registro y fiscalización de los coadyuvantes y
sustancias afines para uso agrícola, de tal forma que integren la participación
de los Ministerios de Agricultura y Ganadería, el Ministerio de Salud y el Ministerio
de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, de conformidad con sus
competencias.
VIII.—Que
IX.—Que
Decretan:
“Modificaciones al Reglamento
sobre
el Registro, Uso y Control de Plaguicidas Sintéticos
Formulados,
Ingrediente Activo Grado Técnico,
Coadyuvantes
y Sustancias Afines de Uso Agrícola,
Decreto
Ejecutivo
N° 33495-MAG-S-MINAE-MEIC del 31
de
octubre de 2006, publicado
en
el Diario Oficial
del
10 de enero de 2007”
Artículo 1º—Refórmense
los numerales 3.46 y 3.63 de la sección 3 “Definiciones” del
artículo 2 del “Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de
Plaguicidas Sintéticos Formulados, Ingrediente Activo Grado Técnico, Coadyuvantes
y Sustancias Afines de Uso Agrícola”, Decreto Ejecutivo N°
33495-MAG-S-MINAE-MEIC del 31 de octubre de 2006, publicado en el Diario
Oficial
3.46. Plaguicida: Entiéndase
para efectos de este reglamento, cualquier sustancia o mezcla de sustancias con
acción biocida o fisiológica, destinadas a prevenir, destruir o controlar
cualquier plaga, que afecte la siembra, los cultivos y sus cosechas, o que
interfieren de cualquier otra forma en la producción así mismo incluye aquellas
sustancias aplicadas al producto después de la cosecha. Este término incluye las sustancias
sintéticas destinadas a utilizarse como reguladores de crecimiento e inductores
florales de plantas que no se producen en ellas de forma natural.
3.63. Sustancia afín: sustancias destinadas a
utilizarse en los cultivos como repelentes de origen sintético, feromonas,
atrayentes, protectores solares,
sustancias aplicadas al producto después de la cosecha para protegerlo contra
el deterioro durante el almacenamiento y transporte, pegamentos o gomas, así
como los reguladores de crecimiento e inductores florales que se producen en
forma natural en las plantas y que se han logrado sintetizar.
Artículo 2º—Refórmese el inciso 5 “Registro de Coadyuvantes y
Sustancias Afines de Uso Agrícola” de
5- Registro de Coadyuvantes, Sustancias Afines y Vehículos Físicos que
contengan sustancias afines.
Artículo 3º—Refórmese
la subsección 7.5 “Registro de Coadyuvantes y Sustancias Afines de Uso
Agrícola” de
7.5- Registro de coadyuvantes,
sustancias afines y vehículos físicos que contengan sustancias afines.
7.5.1. Documentos generales a adjuntar a la solicitud
de registro.
Para el registro de
coadyuvantes, sustancias afines y vehículos físicos que las contengan, de uso
agrícola, se debe cumplir con los siguientes requisitos:
I.—Legajo
administrativo del expediente:
a) Solicitud de registro (Anexo I).
b) Presentar una certificación extendida por
c) Certificado de análisis de la sustancia afín o
coadyuvante en original, emitido por el fabricante o formulador, según
corresponda y firmado por el profesional responsable, el cual contendrá
únicamente el detalle acerca de la concentración nominal del (los) componentes
de la sustancia afín o coadyuvante expresados en porcentaje(s) masa/masa o
masa/volumen, según corresponda el estado físico.
d) Hoja de Datos de Seguridad que debe contener:
1) Identificación del producto:
1.1) Producto (Marca, concentración y formulación).
1.2) Nombre del Formulador y dirección.
1.3) Nombre químico aceptado o propuesto por IUPAC
del componente(s) de la sustancia afín o coadyuvante, si existe.
1.4) Nº CAS del componente(s) de la sustancia
afín o coadyuvante, si existe.
1.5) Fórmula molecular del componente(s) de la
sustancia afín o coadyuvante.
1.6) Masa molecular del componente(s) de la
sustancia afín o coadyuvante.
1.7) Uso: Clase y tipo.
2) Propiedades físicas y químicas.
2.1) Estado físico.
2.2) Color.
2.3) Presión de vapor.
2.4) Punto de fusión. (No aplica para mezclas)
2.5) Punto de ebullición. (No aplica para
mezclas)
2.6) Solubilidad g/L en agua, a veinte grados
CELSIUS (20 ºC).
2.7) Solubilidad en otros solventes.
2.8) Temperatura de descomposición.
2.9) Inflamabilidad.
2.10) Explosividad.
2.11) Corrosividad.
3) Primeros auxilios.
3.1) Inhalación.
3.2) Piel.
3.3) Ojos.
3.4) Ingestión.
4) Medidas contra el fuego.
4.1) Medios de extinción.
4.2) Procedimientos de lucha específicos.
5) Manipuleo y almacenamiento.
5.1) Medidas de precaución personal.
5.2) Condiciones adecuadas de almacenamiento.
6) Estabilidad y reactividad.
6.1) Estabilidad.
6.2) Reactividad.
7) Potenciales efectos en la salud.
7.1) Inhalación.
7.2) Ojos.
7.3) Piel.
7.4) Ingestión.
8) Información toxicológica aguda.
8.1) Oral DL50.
8.2) Dérmica DL50.
8.3) Inhalación CL50.
8.4) Irritación de la piel.
8.5) Irritación para los ojos.
8.6) Sensibilización de la piel.
9) Información ecotoxicológica.
9.1) Efectos agudos sobre organismos acuáticos: peces
y Daphnia.
9.2) Toxicidad para aves.
9.3) Toxicidad para abejas.
9.4) Toxicidad para lombrices.
9.5) Toxicidad para algas.
10) Acciones de emergencia.
10.1) Derrames.
10.2) Fuego.
10.3) Disposición final.
11) Información para el transporte.
11.1) Terrestre.
11.2) Aéreo.
11.3) Marítimo.
Nota 1: La información de la hoja de seguridad en esta modalidad de registro
se presentará de acuerdo a la información presentada en la solicitud de
registro.
12) Comprobante de pago del arancel vigente.
II.—Legajo de
información técnica del expediente:
a) Propiedades físicas y químicas de cada uno de los componentes
principales, excluyendo los inertes que constituyen la sustancia afín o
coadyuvante:
1) Nombre(s) químico(s) según IUPAC y concentraciones de los mismos
expresados en porcentajes masa/masa o
masa/volumen, según el estado físico del producto. Indicar además el número
CAS.
2) Fórmula molecular y masa molecular.
3) Punto de fusión en ºC para sólidos a
temperatura ambiente (20 ºC).
4) Temperatura de descomposición en ºC. (En caso
de que se descomponga antes del punto de fusión o ebullición).
5) Punto de ebullición en ºC para líquidos a
temperatura ambiente (20 ºC).
6) Estado físico.
b) Características del producto formulado:
1) Inflamabilidad (punto de inflamación en ºC para el caso de líquidos
y para el caso de sólidos indicar si es o no inflamable).
2) Explosividad.
3) Color.
4) Corrosividad (reacción con otros materiales,
con propósitos de manejo del producto) indicar además si presenta acción
química sobre el material de los envases recomendados.
5) Solubilidad en agua en g/L, a una temperatura
entre 10 y 30 ºC.
6) Solubilidad en otros disolventes orgánicos.
7) Densidad en g/mL, a cualquier temperatura
entre 10 y 30 ºC.
8) Período de estabilidad del producto en el
almacenamiento. Indicar además las condiciones para su almacenamiento, como
temperatura, humedad y ventilación.
9) Incompatibilidad con otros productos químicos
de uso agrícola y otras sustancias.
10) Indicar si produce espuma.
11) Presión de vapor.
c) Uso Agronómico, según el tipo de producto:
1) Ámbito de Aplicación (condiciones de campo y en condiciones
controladas).
2) Cultivos
(nombre común y científico).
3) Plagas a controlar (nombre común y científico)
o efecto fisiológico sobre la planta.
4) Modo y mecanismo de acción sobre los cultivos,
cosecha y plaga.
5) Dosis recomendadas (por unidad de área, por
volumen a utilizar, por planta u otros).
6) Método de aplicación.
7) Época, intervalo y máximo número de
aplicaciones por ciclo de cultivo.
8) Intervalo entre la última aplicación y la
cosecha.
9) Tiempo de reingreso al área tratada.
10) Incompatibilidad de uso con otros productos.
11) Fitotoxicidad del producto.
12) Información del tipo de equipo a utilizar en
la aplicación del producto.
13) Información sobre la preparación de la
mezcla: Indicar el orden de mezcla, el pH adecuado del agua o de la mezcla a
utilizar, éste último de acuerdo al tipo de producto o al efecto que se quiera
obtener del producto sobre la planta y forma de aplicación del producto.
14) Advertencias y precauciones de uso del producto
para seres humanos, animales y ambiente.
d) Ensayo de eficacia biológica para cada uno de los usos solicitados,
el cual debe de haberse realizado de acuerdo al protocolo patrón para ensayos
de eficacia según el anexo IX.
e) Envases:
1) Tipo.
2) Material.
3) Capacidad.
4) Información sobre el sistema del cierre: sello
de seguridad, hermeticidad del envase u otra.
5) Procedimientos para la descontaminación y
destino final de los envases vacíos.
f) Métodos químicos de análisis.
1) Para identificar, caracterizar y cuantificar el o (los)
componente(s) de la sustancia afín o
coadyuvante. Para el caso de los vehículos físicos que contengan
sustancias afines se debe presentar para la sustancia afín y no para el
vehículo físico.
g) Estudios de Toxicidad aguda para mamíferos:
1) Dosis letal media oral aguda (DL50), expresada en mg/kg
de peso corporal. Guía Técnica OECD 423.
Se recomienda esta guía para establecer con mayor claridad la clasificación toxicológica aguda, de acuerdo a la
clasificación vigente de
Este estudio se requerirá en
todos los casos excepto si el producto es un gas o es altamente volátil.
2) Dosis letal dérmica aguda (DL50) expresada en mg/kg de peso
corporal. Guía Técnica número 402 OECD.
Este estudio se requerirá en
todos los casos, excepto cuando:
2.1) El producto es un gas o es altamente volátil.
2.2) El producto es corrosivo para la piel o
presenta un pH menor a 2 o mayor a 11,5.
3) Concentración letal media aguda por inhalación (CL50),
expresada en mg/l o mg/m3. Guía Técnica OECD 403.
Este estudio se requerirá
solamente cuando el producto sea: un gas o un gas licuado, pueda utilizarse
como fumigante, pueda incluirse en un aerosol o un preparado que desprenda
vapor, pueda utilizarse con un equipo de nebulización, tenga una presión de
vapor mayor a 1x10-2 Pa y vaya a incluirse en preparados empleados en espacios
cerrados, pueda incluirse en preparados en forma de polvo con una proporción
mayor al 1% de peso de partículas de un diámetro menor a 50 micrómetros, o
pueda incluirse en preparados que se apliquen de forma que se genere una
cantidad mayor al 1% en peso de partículas o gotas de un diámetro menor a 50
micrómetros.
4) Estudio de irritación dérmica. La prueba debe mostrar el potencial
de irritación a piel, incluyendo reversibilidad potencial de los efectos
observados. Guía Técnica OECD 404.
Este estudio se requerirá en
todos los casos, excepto cuando:
4.1) Se conozca de antemano que el material es corrosivo.
4.2) Presente un pH menor a 2 o mayor a 11.5.
4.3) Se conozca que no causa efectos en la piel.
4.4) Sea un gas o altamente volátil.
5) Irritación ocular. La prueba debe mostrar el potencial de
irritación a piel, incluyendo reversibilidad potencial de los efectos
observados. Guía Técnica OECD 405.
Este estudio se requerirá en
todos los casos, excepto cuando:
5.1) Se conozca de antemano que el material es corrosivo.
5.2) Presente un pH menor a 2 o mayor a 11.5.
5.3) Se conozca que no causa efectos oculares.
6) Sensibilización de piel. Guía Técnica OECD 406. Este estudio se
requerirá en todos los casos, excepto cuando se conozca que el producto es un
conocido sensibilizante, o cuando se trate de un gas o de una sustancia
altamente volátil.
h) Clasificación Toxicológica: De acuerdo con la tabla de
clasificación toxicológica vigente de
Nota 1: Para aquellos productos que no cuenten con información
toxicológica aguda oral y dérmica se clasificarán en la categoría IV (banda
verde).
i) Información médica obligatoria:
1) Síntomas que presentan las intoxicaciones agudas: por la vía oral,
dérmica e inhalatoria propias del producto.
2) Vías de absorción del producto y el posible
modo de acción tóxico si se conoce.
3) Procedimientos para emergencia y primeros
auxilios en caso de intoxicación aguda por cualquier vía de absorción.
4) Información sobre antídotos, tratamiento
médico y contraindicaciones.
j) Estudios Ecotoxicológicos:
1) Toxicidad oral aguda en alguna de las siguientes especies de aves:
faisán, codorniz, pato mallard u otra especie validada. OPPTS 850.2100 Avian
Acute Oral Toxicity Test. EPA.
2) Toxicidad aguda en peces, CL50 en
alguna de las siguientes especies: trucha arco iris, carpa o cualquier otra
especie validada que habite en aguas con temperaturas entre 10 y 30 grados
Celsius. Guía OECD 203.
3) Toxicidad aguda en abejas (vía oral y por
contacto). Guía OECD 213 y 214.
4) Toxicidad en Lombriz de tierra Eisseina
foetida. Concentración letal media (LC50). Guía OECD 207 y EPA OPPTS
No. 8506200
5) Toxicidad aguda en Daphnia magna. Guía OECD
202.
6) Estudio sobre el efecto en el crecimiento de
algas, tales como Selenastrum capricornutum u otras especies de plantas
acuáticas validadas. Guía OECD 201.
k) Efectos sobre el medio abiótico:
k.1) Estudio en las tasas y en las vías de degradación en medio
acuoso, así como en aire y suelo, incluyendo los valores de vidas medias,
metabolitos y productos resultantes de la degradación en agua y suelo.
El registrante podrá
justificar la no presentación de alguno(s) del o los requisitos indicados en
los incisos j) y k), cuando demuestre que el ambiente no va a sufrir un riesgo
inaceptable por
a) Que de acuerdo al modo de uso del producto (evaluación de la
exposición) no habrá riesgos inaceptables para los organismos no objetivos.
b) Que por extrapolación de información generada
para moléculas químicas de estructura similar, se fundamente que el producto a
registrar no presente datos de preocupación toxicológica.
c) Que se demuestre a través de otros estudios
científicos sobre el producto a registrar que el riesgo de afectación no es significativo.
Para los requisitos
solicitados en los incisos g), j) y k se
deberá presentar el resumen respectivo en español de cada investigación que
deberá contener además de la información en la guía utilizada lo siguiente: título,
autor e institución que realizó el ensayo, patrocinador, fecha de la prueba,
guía o protocolo de referencia, la identidad de la sustancia de prueba (nombre
químico según IUPAC, nombre común, Número CAS, concentración), condiciones de
la prueba, metodología, resultados y conclusiones descritos según lo
especificado por la guía utilizada en esta prueba.
l) Para las solicitudes de registro de coadyuvantes y sustancias
afines, con excepción de lo indicado en los incisos j y k, el solicitante del
registro podrá justificar basado en criterios técnicos y científicos, ante
III.—Legajo de
información confidencial del expediente:
a) Declaración de la composición cuali-cuantitativa en original,
emitida por la entidad formuladora la cual debe haber sido emitida dentro de un
período que no exceda de un año, a la fecha de su presentación ante
a.1) Identidad y contenido nominal de cada componente de la sustancia
afín o coadyuvante expresado en porcentaje masa/masa o masa/volumen.
a.2) Identidad y contenido nominal de cada uno de
los demás aditivos e inertes incluidos en la formulación.
Nota: Se debe indicar la identidad de acuerdo a su nombre químico según
IUPAC y su número CAS.
b) Para el caso de vehículos físicos que contengan sustancias afines
se deberá presentar el proceso de producción del vehículo físico con la
sustancia afín.
7.5.2. Del etiquetado.
Toda solicitud de registro
debe ser acompañada del proyecto de etiqueta y panfleto que exhibirá el
producto, redactada en español y que contenga claramente impresa la información
indicada en los anexos X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, de acuerdo con las
presentaciones de los envases o empaques y tipo de producto. Para el caso de
Coadyuvantes el tipo se refiere a la acción principal para la cual está
destinado el coadyuvante.
7.5.3. Registro de vehículos físicos que contengan
sustancias afines.
Para el caso de sustancias
afines incorporadas en un vehículo físico, se deberá presentar además de la
información indicada en los numerales 7.5.1 y 7.5.2, la siguiente información:
1. Características generales del vehículo físico:
1.1- Material usado
1.1.1- Tipo (caracterización)
1.1.2.- Características descriptivas (color,
dimensiones)
1.1.3- Certificación de
7.5.4 Procedimiento para el registro de coadyuvantes, sustancias
afines y vehículos físicos que contengan sustancias afines
7.5.4.1 Recepción y revisión de la información
(Primera etapa):
a) El registrante deberá presentar ante la unidad que administra el
registro de
b) La unidad que administra el registro de
c) Siempre dentro de esta etapa y cumplido el
trámite de presentación y extensión del recibo de presentación, la unidad que
administra el registro de
7.5.4.2 Análisis por parte de los ministerios (Segunda
etapa):
a)
b) Los Ministerios tendrán un plazo de 1 mes para
analizar la información, contados a partir del recibo de la misma.
c) Los dictámenes del Ministerio de Salud y del
Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones serán remitidos por esas
carteras ministeriales a la unidad que administra el registro de
d) Obtenidos los criterios respectivos,
e) En aquellos casos en que
f) Presentados los documentos o subsanados los
defectos señalados, los Ministerios que lo solicitaron tendrán un plazo de un
mes para emitir un nuevo criterio.
7.5.4.3 Publicación de edictos y oposiciones (Tercera
etapa):
a) Si la recomendación de los Ministerios es la aprobación de la
información presentada en la solicitud de registro,
b) Publicado el edicto se abre el plazo para
oposiciones, el cual es de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente
de la publicación, dentro del cual cualquier tercero que demuestre interés
legítimo podrá oponerse al registro del producto.
c) Las oposiciones deberán ser razonadas y
fundamentadas, así como expresar con claridad y precisión los aspectos y puntos
por los cuales se opone a la solicitud de registro. Además el opositor deberá
aportar toda la prueba documental y fundamentación jurídica, técnica o
científica que sirva de sustento a su oposición.
d) El escrito de oposición deberá indicar, el
nombre y calidades de quien se opone, el lugar o medio para recibir
notificaciones.
e)
f) Cerrado el plazo para oposiciones el oficial
de registro que tenga a cargo el expediente, procederá a realizar el análisis y
valoración del caso en materia de su competencia. De versar la oposición sobre
materia de competencia del Ministerio de Salud y del Ministerio de Ambiente,
Energía y Telecomunicaciones, comunicará al Ministerio respectivo para que
emita criterio técnico al respecto.
7.5.4.4 Valoración, análisis y dictado de la
resolución administrativa (Cuarta etapa):
a)
b) Una vez firme, la resolución dictada, en caso
que se rechace la inscripción se procede a archivar el expediente,
comunicándosele al registrante vía resolución, o en caso que sea positiva, es
decir, que se acoja la solicitud y se ordene la inscripción del producto, el
expediente se pasa a la unidad que administra el registro de
c) Inscrito el producto se procederá a notificar
al Ministerio de Salud y al Ministerio de
Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, sobre su inscripción.
Artículo
4.—Adiciónense en
3.2. BIS Auxiliares de formulación (Inertes):
Sustancias sin actividad biológica contra la plaga o de regulación del
metabolismo de las plantas, que se utiliza como portador o como acondicionador de una sustancia afín o coadyuvante.
No se considera necesariamente inerte desde el punto de vista toxicológico y
ecotoxicológico.
3.5 BIS Componente de la sustancia afín o
coadyuvante: Sustancia(s) que ejerce(n) la acción principal para el uso que
está destinado el producto.
3.68 Vehículo Físico: Aquellos
materiales inertes que contengan sustancias afines incorporadas.
Artículo 5.—Adiciónese
un numeral
18.1.2 a la subsección 18.1
de
18.1.2. Generalidad posterior al registro: Los
Ministerios podrán examinar de oficio o por solicitud justificada técnica y
científicamente de terceros, los registros aprobados de ingrediente activo
grado técnico, plaguicida sintético formulado, coadyuvantes y sustancias afines
y vehículos que los contengan, en los siguientes casos: a) Cuando se conozca información que no se
haya considerado como un requisito durante la evaluación que otorgó el registro
o fuere posterior a éste, y que ésta tenga importancia para salvaguardar la
salud, el ambiente y la agricultura, b)
Cuando cualquier información que se encuentra en el expediente de registro,
haya sido modificada o actualizada y que ésta sea indispensable para
sustentarlo y c) cuando se evidencie la
posibilidad de afectación a la salud humana, el ambiente o la agricultura se
podrá requerir cualquier tipo de información previa justificación técnica y
científica. Para todo lo anterior los Ministerios podrán requerir
información o análisis adicionales y
documentación de apoyo durante la vigencia del registro.
Transitorio único.—Las solicitudes de
registro de coadyuvantes, sustancias afines y vehículos que contengan
sustancias afines que iniciaron el trámite con anterioridad a la entrada en
vigencia del presente reglamento, concluirán el trámite de registro cumpliendo
con los requisitos y procedimientos establecidos en el Reglamento vigente a la
fecha de presentación de la solicitud, a menos que el interesado mediante
solicitud expresa ante
Artículo 6º—Rige a
partir de su publicación.
Dado en
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—
ANEXO IX
PROTOCOLO PARA INVESTIGACIÓN
CON
COADYUVANTES, SUSTANCIAS AFINES
Y
VEHÍCULOS FÍSICOS QUE CONTENGAN SUSTANCIAS
AFINES,
DE USO AGRÍCOLA CON FINES DE REGISTRO
Toda investigación con
Sustancias Afines de uso agrícola que se desee realizar con fines de registro,
debe ser previamente autorizada por el Departamento de Insumos Agrícolas del
SFE. Para tal fin el solicitante debe
presentar:
1. Solicitud indicando en forma clara el objetivo general y específico
de la experimentación a realizar y el nombre y número de Colegiado de los
profesionales que participarán en ella, firmada por el solicitante.
2. Certificación de idoneidad para realizar
investigaciones extendida por el Colegio de Ingenieros Agrónomos.
3. Carta de compromiso para la eliminación
adecuada de la cosecha tratada con el producto, residuos, remanentes.
4. Protocolo Patrón para Pruebas de Eficacia
Biológica con Sustancias Afines, el cual debe contener la siguiente
información:
a) Información general:
1- Título del experimento.
2- Identificación del producto (marca, nombre común del (los) componente(s)
de la sustancia afín o coadyuvante, familia química, clase, concentración y
formulación).
3- Caracterización del producto: modo y mecanismo de acción.
4- Límite Máximo de Residuos (LMR) con su referencia bibliográfica.
5- Fecha inicio y finalización (tentativa) del ensayo.
6- Profesional a cargo del ensayo y número de colegiado.
7- Ubicación geográfica del experimento y dirección exacta.
8- Objetivos del experimento (generales y específicos).
9- Condiciones bajo las cuales se va a realizar la experimentación
(laboratorio, ambiente controlado, campo u otro).
10- Descripción de las medidas de mitigación del riesgo.
11- Croquis a escala de campo en el cual se indique ubicación de las
parcelas y situación de fuentes de agua, cultivos aledaños, zonas de protección
y centros de población, todo a 100 metros de distancia del perímetro del
ensayo.
12- Cantidad de producto a utilizar en la experimentación.
13- INFORMACIÓN Y VARIABLES A ESTUDIAR:
- Cultivo: nombre común y clasificación botánica.
- Tipo de ensayo: Eficacia biológica, estudio
de residuos, Fitotoxicidad.
- Plagas: nombre común y clasificación
taxonómica, según el tipo de producto.
- Épocas de aplicación y número de
aplicaciones.
- Tipo de equipo y método de aplicación.
- Momento de aplicación.
- Dosis y volumen de caldo a utilizar,
intervalo entre la última aplicación-cosecha.
- Compatibilidad: indicar con cuales productos
es incompatible y para el caso de que se mezcle con otros productos indicar con
cuáles.
14- Condiciones agroecológicas: Clasificación del suelo, brillo solar,
temperatura y precipitación (promedio mensual durante los meses en que se
realizara la experimentación), humedad relativa condiciones eólicas de la zona.
B) Materiales y métodos:
a) Diseño experimental.
b) Número de tratamientos.
c) Número de repeticiones.
d) Número de parcelas por tratamiento y
dimensiones.
e) Distancias de siembra.
f) Dosis por tratamiento.
g) Número de aplicaciones.
h) Épocas de aplicación.
i) Croquis de campo del ensayo (Aleatorización).
La información solicitada en
este anexo, se aplicará según el uso del producto.
Una vez finalizado el ensayo de eficacia, se debe
presentar el informe final a
ANEXO X
ETIQUETA DE TRES CUERPOS PARA COADYUVANTES
Y
SUSTANCIAS AFINES, QUE POR EL ÁREA DISPONIBLE
EN
EL ENVASE NO REQUIEREN PANFLETO
CARA IZQUIERDA
¡ALTO! LEA ESTA ETIQUETA ANTES DE USAR EL
PRODUCTO.
PRECAUCIONES Y ADVERTENCIAS
DE USO. Indicar lo siguiente: Equipo de protección personal a utilizar, medidas
de precaución y recomendaciones para la destrucción envases/empaques vacíos y
derrames.
SÍNTOMAS DE INTOXICACIÓN:
Los propios del producto.
PRIMEROS AUXILIOS.
Indicarlos para cada uno de los siguientes casos:
INGESTIÓN:
CONTACTO CON
INHALACIÓN:
CONTACTO CON LOS OJOS:
EN CASO DE INTOXICACIÓN LLEVE EL PACIENTE
AL
MÉDICO Y DELE ESTA ETIQUETA
ANTÍDOTO: Si tiene deben
indicarlo, si no tiene indicar: No tiene. (en ambos casos en letra mayúscula,
negrita y centrada).
TRATAMIENTO MÉDICO: Indicar procedimiento general o
el específico.
MEDIDAS PARA
ALMACENAMIENTO Y TRANSPORTE DEL PRODUCTO: Indicar
las condiciones para almacenar y transportar el producto y los peligros
físico-químicos que representa el producto: inflamabilidad, corrosividad, etc.
AVISO DE GARANTÍA: Indicar las concesiones que el
formulador, registrante/distribuidor, ofrecen para la garantía del plaguicida.
CARA CENTRAL
LOGO COMPAÑÍA
MARCA CONCENTRACIÓN-FORMULACIÓN
CLASE – TIPO
NOMBRE COMÚN DEL (LOS) COMPONENTES
DE
(En lo anterior, las mezclas
se separan con comas, entre clases y tipos se separan por un guión, en letra
mayúscula, negrita; y todo centrado de acuerdo al texto)
Composición química p/p o p/v
Nombre químico %
Ingredientes Inertes %
Total %
CONTIENE gramos del (los)
componente(s) de la sustancia afín o coadyuvante por litro o kilogramo de
producto comercial.
CONTENIDO NETO: (En litros,
kilogramos o unidades según tipo de producto por envase/empaque).
PALABRA Y/O FIGURA
TOXICOLÓGICA (Texto en letra mayúscula, negrita y centrada)
FORMULADOR: FORMULADOR O
PRODUCTOR: Indicar el nombre y dirección, Número teléfono y Fax.
CATEGORÍA TOXICOLÓGICA
(Color de banda y texto en letra mayúscula, negrita y centrada)
CARA DERECHA
CONSULTE AL PROFESIONAL EN
CIENCIAS AGRÍCOLAS, ANTES DE COMPRAR Y USAR ESTE PRODUCTO
INSTRUCCIONES DE USO
EQUIPO DE APLICACIÓN:
Indicar el equipo de aplicación recomendado para la aplicación del producto,
volumen de caldo a utilizar y su acción
sobre el equipo.
FORMA DE PREPARACIÓN DE
USO AGRONÓMICO. Indicar lo
siguiente:
Ámbito de aplicación (campo
y condiciones controladas).
Modo y mecanismo de acción,
sobre las plagas, cultivos y cosechas.
Cultivos según el tipo de
producto (nombre común y científico).
Plagas a controlar (nombre
común y científico) o efecto fisiológico sobre la planta.
Dosis por área y por volumen
de caldo a utilizar.
Época de aplicación.
(Indicar el momento oportuno para aplicar el producto).
Intervalo de aplicación.
(Indicar el número de días para cada aplicación y máximo de aplicaciones por
ciclo).
Intervalo Última aplicación
cosecha. (Indicar el número de días).
Tiempo reingreso al área
tratada. (Indicar el tiempo en horas o días u otra indicación).
COMPATIBILIDAD: Indicar con
cuales producto es incompatible.
FITOTOXICIDAD: Indicar si es
o no fitotóxico al o los cultivos.
IMPORTADOR: Indicar el
nombre y la dirección o dejar espacio en blanco para adherirle después una
calcomanía.
DISTRIBUIDOR: Indicar el
nombre y la dirección o dejar espacio en blanco para adherirle después una
calcomanía.
PAÍS: Nº REGISTRO: FECHA
DE REGISTRO:
NÚMERO DE LOTE: FECHA DE FORMULACIÓN:
FECHA DE VENCIMIENTO DEL
PRODUCTO:
ANEXO
XI
ETIQUETA DE DOS CUERPOS PARA COADYUVANTES Y
SUSTANCIAS AFINES, QUE POR EL ÁREA DISPONIBLE
EN EL ENVASE NO REQUIEREN PANFLETO
CUERPO FRONTAL
LOGO COMPAÑÍA
MARCA CONCENTRACIÓN-FORMULACIÓN
CLASE -TIPO
NOMBRE COMÚN DEL (LOS) COMPONENTE(S)
DE
(En lo anterior, las mezclas
se separan con comas, entre clases y tipos se separan por un guión, en letra
mayúscula, negrita; y todo centrado de acuerdo al texto)
Composición química p/p o p/v
Nombre químico %
Ingredientes Inertes %
Total. %
CONTIENE gramos del (los)
componente(s) de la sustancia afín o coadyuvante por litro o kilogramo de producto comercial.
CONTENIDO NETO: (En litros,
kilogramos o unidades según tipo de producto por envase/empaque).
PALABRA Y/O FIGURA
TOXICOLÓGICA (Texto en letra mayúscula, negrita y centrada).
EN CASO DE INTOXICACIÓN LLEVE EL PACIENTE
AL
MÉDICO Y DE LE ESTA ETIQUETA
FORMULADOR: FORMULADOR O
PRODUCTOR: Indicar el nombre y dirección, Número teléfono y Fax.
PRECAUCIONES Y ADVERTENCIAS
DE USO. Indicar lo siguiente: Equipo de protección personal a utilizar, medidas
de precaución y recomendaciones para la destrucción envases/empaques vacíos y
derrames.
SÍNTOMAS DE INTOXICACIÓN:
Los propios del producto.
PRIMEROS AUXILIOS.
Indicarlos para cada uno de los siguientes casos:
INGESTIÓN:
CONTACTO CON
INHALACIÓN:
CONTACTO CON LOS OJOS:
ANTÍDOTO: Si tiene deben
indicarlo, si no tiene indicar: No tiene, en ambos casos en letra mayúscula,
negrita y centrada).
TRATAMIENTO MÉDICO: Indicar
procedimiento general o el específico.
CATEGORÍA TOXICOLÓGICA
(Color de banda y texto en letra mayúscula, negrita y centrada).
CUERPO POSTERIOR:
CONSULTE AL PROFESIONAL EN
CIENCIAS AGRÍCOLAS, ANTES DE COMPRAR Y USAR ESTE PRODUCTO (En letra mayúscula,
negrita y centrada.)
MEDIDAS PARA
ALMACENAMIENTO Y TRANSPORTE DEL PRODUCTO: Indicar
las condiciones para almacenar y transportar el producto y los peligros
físico-químicos que representa el producto: inflamabilidad, corrosividad.
INSTRUCCIONES DE USO
EQUIPO DE APLICACIÓN:
Indicar el equipo de aplicación recomendado para la aplicación del producto,
volumen de caldo a utilizar y su acción
sobre el equipo.
FORMA DE PREPARACIÓN DE
USO AGRONÓMICO. Indicar lo
siguiente:
Ámbito de aplicación (campo
y condiciones controladas).
Modo y mecanismo de acción.
Cultivos (nombre común y
científico).
Plagas a controlar (nombre
común y científico) o efecto fisiológico sobre la planta.
Dosis por área y por volumen
de caldo a utilizar.
Época de aplicación.
(Indicar el momento oportuno para aplicar el producto).
Intervalo de aplicación
(Indicar el número de días para cada aplicación y máximo de aplicaciones por
ciclo).
Intervalo Última aplicación cosecha. (Indicar el
número de días).
Tiempo reingreso al área tratada. (Indicar el tiempo
en horas o días u otra indicación).
COMPATIBILIDAD: Indicar con
cuales productos es incompatible.
FITOTOXICIDAD: Indicar si es
o no fitotóxico al o los cultivos
IMPORTADOR: Indicar el
nombre y la dirección o dejar espacio en blanco para adherirle después una
calcomanía.
DISTRIBUIDOR: Indicar el
nombre y la dirección o dejar espacio en blanco para adherirle después una
calcomanía.
PAÍS: Nº REGISTRO: FECHA
DE REGISTRO:
NÚMERO DE LOTE: FECHA DE FORMULACIÓN:
FECHA DE VENCIMIENTO DEL
PRODUCTO:
ANEXO
XII
ETIQUETA DE UN CUERPO PARA
COADYUVANTES,
SUSTANCIAS AFINES Y
VEHÍCULOS FÍSICOS QUE
CONTIENEN SUSTANCIAS AFINES,
ACOMPAÑARSE DEL PANFLETO
¡ALTO! LEA EL PANFLETO ANTES
DE USAR EL PRODUCTO Y CONSULTE AL PROFESIONAL EN CIENCIAS AGRÍCOLAS (En letra
mayúscula, negrita y centrada)
LOGO COMPAÑÍA
MARCA CONCENTRACIÓN-FORMULACIÓN
CLASE – TIPO
NOMBRE COMÚN DEL (LOS) COMPONENTES
DE
(En lo anterior, las mezclas
se separan con comas, entre clases y tipos se separan por un guión, en letra
mayúscula, negrita; y todo centrado de acuerdo al texto)
Composición química p/p o p/v
Nombre químico %
Ingredientes Inertes %
Total...........%
CONTIENE gramos del (los)
componente(s) por litro o kilogramo de producto comercial.
CONTENIDO NETO: (En litros,
kilogramos o unidades según tipo de producto por envase/empaque).
PALABRA Y/O FIGURA
TOXICOLÓGICA (Centrada, letras en mayúscula y negrita)
EN CASO DE INTOXICACIÓN LLEVE
EL PACIENTE
AL MÉDICO Y DE LE ESTA ETIQUETA O EL PANFLETO
ANTÍDOTO: Si tiene deben
indicarlo, si no tiene indicar: No tiene, en letra mayúscula, negrita y
centrada.
FORMULADOR O PRODUCTOR:
Indicar el nombre y dirección, número teléfono y Fax.
PAÍS: Nº REGISTRO: FECHA
DE REGISTRO:
Nº DE LOTE: FECHA DE FORMULACIÓN:
FECHA DE VENCIMIENTO DEL
PRODUCTO:
CATEGORÍA TOXICOLÓGICA
(Color de banda y texto en letra mayúscula, negrita y centrada).
ANEXO
XIII
ETIQUETA
DE DOS CUERPOS PARA SUSTANCIAS AFINES,
CUERPO FRONTAL
¡ALTO! LEA EL PANFLETO ANTES DE USAR EL
PRODUCTO
LOGO COMPAÑÍA
MARCA CONCENTRACIÓN-FORMULACIÓN
CLASE – TIPO
NOMBRE COMÚN DEL (LOS) COMPONENTES
DE
(En lo anterior, las mezclas
se separan con comas, entre clases y tipos se separan por un guión, en letra
mayúscula, negrita; y todo centrado de acuerdo al texto)
Composición química p/p o p/v
Nombre
químico %
Ingredientes
Inertes %
Total %
CONTIENE gramos del (los)
componente(s) por litro o kilogramo de producto comercial.
CONTENIDO NETO: (En litros,
kilogramos o unidades según tipo de producto por envase/empaque).
Palabra y/o figura toxicológica (Centrada, letras en
mayúscula y negrita).
ANTÍDOTO: Si tiene deben
indicarlo, si no tiene indicar: No tiene, en letra mayúscula, negrita y
centrada.
FORMULADOR O PRODUCTOR:
Indicar el nombre y dirección, Número teléfono y Fax.
PRECAUCIONES Y ADVERTENCIAS
DE USO:
- NO ALMACENAR ESTE PRODUCTO EN CASAS DE HABITACIÓN, MANTÉNGASE
BAJO LLAVE FUERA DEL ALCANCE DE LOS NIÑOS.
- UTILICE EL SIGUIENTE EQUIPO DE PROTECCIÓN AL MANIPULAR EL
PRODUCTO, DURANTE
- NO COMER, FUMAR O BEBER DURANTE EL MANEJO Y
APLICACIÓN DE ESTE PRODUCTO. BÁÑESE DESPUÉS DE TRABAJAR Y PÓNGASE ROPA LIMPIA.
(las tres leyendas al margen izquierdo, en letra mayúscula, negrita, Pictograma
a la derecha).
CATEGORÍA TOXICOLÓGICA
(Color de banda y texto en letra mayúscula, negrita y centrada)
CUERPO DORSAL ETIQUETA DOS
CUERPOS
CONSULTE AL PROFESIONAL EN CIENCIAS
AGRÍCOLAS, ANTES DE COMPRAR
Y
USAR ESTE PRODUCTO.
PROTEJA EL AMBIENTE CON BUENAS PRÁCTICAS
AGRÍCOLAS CUMPLA CON LAS RECOMENDACIONES
DADAS EN EL PANFLETO
- EN CASO DE
INTOXICACIÓN LLEVE EL PACIENTE
AL MÉDICO Y DÉLE ESTA ETIQUETA
O
EL PANFLETO
SÍNTOMAS DE INTOXICACIÓN:
Los propios del producto.
PRIMEROS AUXILIOS.
Indicarlos para cada uno de los siguientes casos:
INGESTIÓN:
CONTACTO CON
INHALACIÓN:
CONTACTO CON LOS OJOS:
NUNCA DE A BEBER NI INDUZCA EL VÓMITO
A
PERSONAS EN ESTADO DE INCONSCIENCIA
TRATAMIENTO MÉDICO: Indicar
procedimiento general o el específico.
TÓXICO PARA EL GANADO
(Pictograma)
Indicar especificaciones de
cuidado para este caso.
TÓXICO PARA PECES
(Pictograma)
TÓXICO PARA PECES Y
CRUSTÁCEOS (Pictograma)
TÓXICO PARA CRUSTÁCEOS
NO CONTAMINE RÍOS, LAGOS Y ESTANQUES CON
ESTE PRODUCTO O CON ENVASES O EMPAQUES
VACÍOS (Esta leyenda se cita para cualquiera de los tres
casos anteriores y también si no es tóxico
para
alguno de los casos).
TÓXICO PARA ABEJAS
AVISO DE GARANTÍA: Indicar
las concesiones que el formulador, registrante/distribuidor, ofrecen para la
garantía del plaguicida.
PAÍS: Nº REGISTRO: FECHA
DE REGISTRO:
Nº LOTE FECHA FORMULACIÓN:
FECHA DE VENCIMIENTO DEL
PRODUCTO:
CATEGORÍA TOXICOLÓGICA
(Color de banda)
ANEXO
XIV
ETIQUETA DE TRES CUERPOS
PARA SUSTANCIAS
AFINES Y VEHÍCULOS FÍSICOS
QUE CONTIENEN
SUSTANCIAS AFINES Y QUE
DEBEN DE
ADJUNTÁRSELE EL PANFLETO
Cara Izquierda
¡ALTO! LEA
EL PANFLETO ANTES DE USAR EL PRODUCTO
PRECAUCIONES Y ADVERTENCIAS
DE USO
- NO ALMACENAR ESTE PRODUCTO EN CASAS DE HABITACIÓN, MANTÉNGASE
BAJO LLAVE FUERA DEL ALCANCE DE LOS NIÑOS
- UTILICE EL SIGUIENTE EQUIPO DE PROTECCIÓN AL MANIPULAR EL
PRODUCTO, DURANTE
- NO COMER, FUMAR O BEBER DURANTE EL MANEJO Y APLICACIÓN DE ESTE
PRODUCTO. BÁÑESE DESPUÉS DE TRABAJAR Y PÓNGASE ROPA LIMPIA. (las tres leyendas
al margen izquierdo, en letra mayúscula, negrita y Pictograma a la derecha).
EN CASO DE INTOXICACIÓN LLEVE EL PACIENTE
AL MÉDICO Y DELE ESTA ETIQUETA
O
EL PANFLETO
SÍNTOMAS DE INTOXICACIÓN:
Los propios del producto.
PRIMEROS AUXILIOS. Indicarlos
para cada uno de los siguientes casos:
INGESTIÓN:
CONTACTO CON
INHALACIÓN:
CONTACTO CON LOS OJOS:
NUNCA DE A BEBER NI INDUZCA EL VÓMITO
A PERSONAS EN ESTADO DE INCONSCIENCIA
TRATAMIENTO MÉDICO: Indicar
procedimiento general o el específico.
CARA CENTRAL
LOGO COMPAÑÍA
MARCA CONCENTRACIÓN-FORMULACIÓN
CLASE – TIPO
NOMBRE COMÚN DEL (LOS) COMPONENTE(S)
DE
(En lo anterior, las mezclas
se separan con comas, entre clases y tipos se separan por un guión, en letra
mayúscula, negrita; y todo centrado de acuerdo al texto)
Composición química p/p o p/v
Nombre químico %
Ingredientes Inertes %
Total %
CONTIENE gramos del (los)
componente(s) por litro o kilogramo de producto comercial.
CONTENIDO NETO: (En litros, kilogramos
o unidades según tipo de producto por envase/empaque).
Palabra y/o figura
toxicológica (Centrada, letras en mayúscula y negrita)
ANTÍDOTO: Si tiene deben
indicarlo, si no tiene indicar: No tiene, en letra mayúscula, negrita y
centrada
FORMULADOR O PRODUCTOR:
Indicar el nombre y dirección, Número teléfono y Fax
CATEGORÍA TOXICOLÓGICA
(Color de banda y texto en letra mayúscula, negrita y centrada).
Cara Derecha
CONSULTE AL PROFESIONAL EN CIENCIAS AGRÍCOLAS,
ANTES
DE COMPRAR Y USAR ESTE PRODUCTO.
PROTEJA EL AMBIENTE CON BUENAS PRÁCTICAS
AGRÍCOLAS
CUMPLA CON LAS RECOMENDACIONES
DADAS
EN EL PANFLETO
TÓXICO PARA EL GANADO (Pictograma a la derecha)
Indicar especificaciones de
cuidado
para este caso.
TÓXICO
PARA PECES (Pictograma
a la derecha)
TÓXICO PARA PECES
Y CRUSTÁCEOS (Pictograma a
la derecha)
TÓXICO PARA CRUSTACEOS
NO CONTAMINE RÍOS, LAGOS Y
ESTANQUES CON ESTE PRODUCTO O CON ENVASES O EMPAQUES VACÍOS (en letra
mayúscula, negrita y centrada).
TÓXICO PARA ABEJAS
AVISO DE GARANTÍA: Indicar las
concesiones que el formulador, registrante/distribuidor, ofrecen para la
garantía del plaguicida.
PAÍS: Nº REGISTRO: FECHA
DE REGISTRO:
Nº LOTE: FECHA DE FORMULACIÓN
O PRODUCCIÓN:
FECHA DE VENCIMIENTO DEL
PRODUCTO:
ANEXO
XV
PANFLETO PARA COADYUVANTES
Y
SUSTANCIAS AFINES
¡ALTO! LEA EL PANFLETO ANTES DE USAR
EL
PRODUCTO Y CONSULTE AL PROFESIONAL
EN
CIENCIAS AGRÍCOLAS
LOGO COMPAÑÍA
MARCA, CONCENTRACIÓN, FORMULACIÓN
CLASE – TIPO
NOMBRE COMÚN DEL (LOS) COMPONENTE(S)
DE
(En lo anterior, las mezclas
se separan con comas, entre clases y tipos se separan por un guión, en letra
mayúscula, negrita; y todo centrado de acuerdo al texto)
FIGURA Y/O PALABRA
TOXICOLÓGICA (Texto en letra mayúscula, negrita y centrada).
ANTÍDOTO: Si tiene deben
indicarlo, si no tiene indicar: No tiene, en letra mayúscula, negrita y
centrada.
SOLVENTE: (Nombre común).
DENSIDAD: Densidad en
g/ml-cm³ y temperatura ºC.
Este producto puede ser
mortal, si se ingiere y/o inhala puede causar daños a los ojos y a piel por
exposición.
NO ALMACENAR EN CASAS DE HABITACIÓN
MANTÉNGASE
ALEJADO DE LOS NIÑOS, PERSONAS
MENTALMENTE
INCAPACES, ANIMALES DOMÉSTICOS,
ALIMENTOS
Y MEDICAMENTOS
(Ambas leyendas en letra
mayúscula, negrita y centrada, pictograma de almacenamiento)
USO AGRONÓMICO.
MODO DE ACCIÓN:
Explicarlo de acuerdo a la
forma de actuar el producto y como se comporta con la planta (sistémico,
contacto, translocación vía floema, xilema, acción sobre plaga o metabolismo en
la planta).
EQUIPO DE APLICACIÓN:
Indicar el tipo de equipo,
estado, calibración y efectos del producto sobre él, tipo de boquillas, volumen
de caldo a utilizar. Indicar pictogramas de procedimiento, según tipo de
formulación del producto.
FORMA DE PREPARACIÓN DE
Indicar el procedimiento
para preparar la mezcla, orden de agregar los productos, vehículo a utilizar
(agua, aceite), agitación, dosificadores, lavado de equipo y el pH adecuado del
agua o de la mezcla a utilizar, éste último de acuerdo al tipo de producto o al
efecto que se quiera obtener del producto sobre la planta. Indicar pictogramas
de procedimiento de acuerdo al tipo de formulación del producto (Pictogramas).
Recomendaciones de uso
USO AGRONÓMICO. Indicar lo
siguiente:
Ámbito de aplicación (campo
y condiciones controladas).
Modo y mecanismo de acción,
sobre las plagas, cultivos y cosechas.
Cultivos según el tipo de
producto (nombre común y científico).
Plagas a controlar (nombre
común y científico) o efecto fisiológico sobre la planta.
Dosis recomendada: por área
y por volumen de caldo a utilizar.
Época de aplicación (Indicar
el momento oportuno para aplicar el producto).
Intervalo de aplicación
(Indicar el número de días para cada aplicación y máximo de aplicaciones por
ciclo).
Intervalo Última aplicación
cosecha (Indicar el número de días).
Tiempo reingreso al área
tratada (Indicar el tiempo en horas o días u otra indicación).
COMPATIBILIDAD: Indicar con
cuales producto es incompatible.
FITOTOXICIDAD: Indicar si es
o no fitotóxico al o los cultivos.
PRECAUCIONES Y ADVERTENCIAS
DE USO.
ALMACENAMIENTO Y TRANSPORTE:
Indicar los peligros físico-químicos (explosivo, corrosivo, inflamable, otros),
indicaciones sobre las condiciones del almacenamiento y transporte del
producto.
NO ALMACENAR ESTE PRODUCTO EN CASAS
DE HABITACIÓN MANTÉNGASE FUERA DEL ALCANCE
DE LOS NIÑOS NO COMER, FUMAR
O BEBER DURANTE EL MANEJO Y APLICACIÓN
DE ESTE PRODUCTO BÁÑESE DESPUÉS
DE TRABAJAR Y PÓNGASE ROPA LIMPIA
(Ambas leyendas Centradas, en
mayúscula, letra negrita y con sus respectivos pictogramas)
SÍNTOMAS DE INTOXICACIÓN:
Los propios del producto.
PRIMEROS AUXILIOS.
Indicarlos para cada uno de los siguientes casos:
INGESTIÓN:
INHALACIÓN:
CONTACTO CON LOS OJOS:
CONTACTO CON
Nunca de a beber ni induzca
el vómito a personas en estado de inconsciencia
TRATAMIENTO MÉDICO: Indicar
procedimiento general o el específico.
CENTROS NACIONALES DE
INTOXICACIÓN: Indicar el nombre de cada institución, país y número de teléfono.
INSTITUCIÓN PAÍS Nº TELÉFONO
MEDIDAS PARA
TÓXICO
PARA EL GANADO (Pictograma a la
derecha)
Indicar especificaciones
de cuidado para este caso.
TÓXICO PARA PECES (Pictograma a la derecha)
TÓXICO PARA PECES
Y CRUSTÁCEOS (Pictograma a la derecha)
TÓXICO PARA CRUSTÁCEOS
NO CONTAMINE RÍOS, LAGOS Y
ESTANQUES CON ESTE PRODUCTO O CON ENVASES O EMPAQUES VACÍOS (Esta leyenda se
cita para cualquiera de los tres casos anteriores y también si no es tóxico
para alguno de los casos, centrada, en letra mayúscula y negrita).
TÓXICO PARA ABEJAS
TÓXICO PARA…
(Indicación de toxicidad para otros organismos no objetivo, en letra mayúscula,
negrita y al margen izquierdo).
MANEJO DE ENVASES, EMPAQUES
Y REMANENTES:
Indicar el procedimiento
para eliminar los desechos. Indicar lo relacionado al triple lavado y forma de
disponer de los envases o empaques vacíos.
EL USO DE LOS ENVASES O EMPAQUES
EN
FORMA DIFERENTE PARA LO QUE
FUERON
DISEÑADOS, PONE EN PELIGRO
AVISO DE GARANTÍA: Indicar las
concesiones que el formulador y/o registrante/distribuidor, ofrecen para la
garantía del plaguicida.
FORMULADOR O PRODUCTOR:
Indicar el nombre, la dirección,
teléfono, fax.
IMPORTADO POR: Indicar el
nombre y la dirección o dejar espacio en blanco para adherirle después una
calcomanía.
DISTRIBUIDO POR: Indicar el
nombre y la dirección o dejar espacio en blanco para adherirle después una
calcomanía.
PAÍS NÚMERO DE REGISTRO FECHA
REGISTRO
ANEXO
XVI
PANFLETO PARA SUSTANCIAS
AFINES QUE ESTÁN
INCORPORADOS EN UN VEHÍCULO
FÍSICO Y QUE NO
REQUIEREN PREPARACIÓN
DE MEZCLA NI EQUIPO DE APLICACIÓN.
¡ALTO! LEA EL PANFLETO ANTES DE USAR EL
PRODUCTO
Y CONSULTE AL PROFESIONAL EN CIENCIAS AGRÍCOLAS
LOGO COMPAÑÍA
MARCA, CONCENTRACIÓN, FORMULACIÓN
CLASE – TIPO
NOMBRE COMÚN DEL (LOS) COMPONENTE(S)
DE
(En lo anterior, las mezclas
se separan con comas, entre clases y tipos se separan por un guión, en letra
mayúscula, negrita; y todo centrado de acuerdo al texto).
FIGURA Y/O PALABRA
TOXICOLÓGICA (letra mayúscula, negrita y centrada).
ANTÍDOTO: Si tiene deben
indicarlo, si no tiene indicar: No tiene, en letra mayúscula, negrita y
centrada.
ESTE PRODUCTO PUEDE SER MORTAL, SI SE INGIERE Y/O
INHALA
PUEDE CAUSAR DAÑOS A LOS OJOS
Y
A PIEL POR EXPOSICIÓN.
NO ALMACENAR EN CASAS DE HABITACIÓN
MANTÉNGASE
ALEJADO DE LOS NIÑOS, PERSONAS
MENTALMENTE
INCAPACES, ANIMALES DOMÉSTICOS,
ALIMENTOS
Y MEDICAMENTOS
(Ambas leyendas en letra mayúscula, negrita y centrada, pictograma de
almacenamiento)
USO AGRONÓMICO.
OBJETIVO DE SU USO: Indicar
cuál es la función principal del producto con relación al cultivo, la plaga o
efecto en el metabolismo en la planta.
FORMA DE UTILIZACIÓN:
Distribución y forma de colocar el producto en el cultivo, campo y ambiente
controlado, según sea el caso.
Recomendaciones de uso
USO AGRONÓMICO:
Nombres comunes y
científicos de cultivos a proteger.
Nombres comunes y
científicos de las plagas a controlar.
Número de unidades por área:
ÉPOCA DE UTILIZACIÓN:
Momento oportuno para utilizar el producto.
INTERVALO DE UTILIZACIÓN: En
número de días y utilización máxima por ciclo de cultivo, para los productos
que no aplique este aparte, no se cita.
INTERVALO ENTRE LA ÚLTIMA
UTILIZACIÓN Y
INTERVALO DE REINGRESO AL
ÁREA TRATADA: Tiempo mínimo de espera para el reingreso de personas y animales
al área tratada en horas o número de días.
FITOTOXICIDAD: Selectividad
u otro dato relacionado.
PRECAUCIONES Y ADVERTENCIAS
DE USO.
ALMACENAMIENTO Y TRANSPORTE:
Indicar los peligros físico-químicos (explosivo, corrosivo, inflamable, otros),
indicaciones sobre las condiciones del almacenamiento y transporte del
producto.
NO ALMACENAR ESTE PRODUCTO EN CASAS
DE HABITACIÓN MANTÉNGASE FUERA
DEL ALCANCE DE LOS NIÑOS NO COMER, FUMAR
O BEBER DURANTE EL MANEJO Y APLICACIÓN
DE ESTE PRODUCTO BÁÑESE DESPUÉS
DE TRABAJAR Y PÓNGASE ROPA LIMPIA
(Ambas leyendas Centradas,
en mayúscula, letra negrita y con sus respectivos pictogramas)
SÍNTOMAS DE INTOXICACIÓN: Los
propios del producto.
PRIMEROS AUXILIOS.
Indicarlos para cada uno de los siguientes casos:
INGESTIÓN:
INHALACIÓN:
CONTACTO CON LOS OJOS:
CONTACTO CON
NUNCA DE A BEBER NI INDUZCA EL VÓMITO
A
PERSONAS EN ESTADO DE INCONSCIENCIA
TRATAMIENTO MÉDICO: Indicar
procedimiento general o el específico.
CENTROS NACIONALES DE
INTOXICACIÓN: Indicar el nombre de cada institución, país y número de teléfono.
INSTITUCIÓN PAÍS Nº TELÉFONO
MEDIDAS PARA
TÓXICO PARA EL GANADO (Pictograma a la derecha)
Indicar especificaciones de
cuidado
para este caso.
TÓXICO PARA PECES (Pictograma a la derecha)
TÓXICO PARA PECES
Y CRUSTÁCEOS (Pictograma a la
derecha)
TÓXICO PARA CRUSTÁCEOS
NO CONTAMINE RÍOS, LAGOS Y
ESTANQUES CON ESTE PRODUCTO O CON ENVASES O EMPAQUES VACÍOS (Esta leyenda se
cita para cualquiera de los tres casos anteriores y también si no es tóxico
para alguno de los casos, Centrada, en letra mayúscula y negrita).
TÓXICO PARA ABEJAS
TÓXICO PARA… (Indicación
de toxicidad para otros organismos no objetivo, en letra mayúscula, negrita y
al margen izquierdo).
MANEJO DEL PRODUCTO UNA VEZ
UTILIZADO:
Indicar el procedimiento
para eliminar los desechos. Indicar lo relacionado al triple lavado y forma de
disponer de los envases o empaques vacíos.
EL USO DE LOS ENVASES O EMPAQUES EN FORMA
DIFERENTE
PARA LO QUE FUERON DISEÑADOS, PONE EN
PELIGRO
AVISO DE GARANTÍA: Indicar
las concesiones que el formulador y/o registrante/distribuidor, ofrecen para la
garantía del producto.
PRODUCTOR: Indicar el nombre
y la dirección, teléfono, fax.
IMPORTADOR: Indicar el
nombre y la dirección o dejar espacio en blanco para adherirle después una
calcomanía.
DISTRIBUIDOR: Indicar el
nombre y la dirección o dejar espacio en blanco para adherirle después una
calcomanía.
PAÍS Nº REGISTRO FECHA
REGISTRO
Nota: La información requerida en los modelos de etiqueta y panfletos
será aplicable según el tipo de producto y a su uso. Los títulos, subtítulos y
leyendas específicas deben escribirse en letra mayúscula y en negrita, las
leyendas específicas deben ir centradas con respecto al texto.
Para ver las imágenes solo en La Gaceta impresa o en formato PDF
COMISIÓN ESPECIAL PARA
ESTRATÉGICOS
CONSULTA PÚBLICA
“Considerando:
I.—Que bajo el marco
del actual modelo de desarrollo socioeconómico del país, es fundamental la
atracción de inversión extranjera, el fomento de la inversión nacional y la
modernización productiva del país, en sectores que califiquen como estratégicos.
II.—Que para cumplir con tal objetivo, se
reformó
III.—Que en tal categoría se ubican las
industrias procesadoras que producen, procesan o ensamblan bienes,
independientemente de que exporten o no, que reúnan los requisitos establecidos
en el artículo 21 bis de dicha ley.
IV.—Que dentro de los requisitos que enumera
el artículo 21 bis inciso a), según la reforma legal dicha, para que una
empresa pueda clasificarse en la indicada categoría dentro de
V.—Que
VI.—Que de conformidad con el artículo citado,
para la definición de los sectores estratégicos
VII.—Que para efectos de definir los sectores
estratégicos que de seguido se enumeran se ha tomado en consideración:
a) El Plan Nacional de Desarrollo vigente y el Proyecto Estrategia
Siglo XXI: Conocimiento e innovación hacia el 2050 en Costa Rica.
b) La circunstancia de que el
legislador estimó procedente restringir el disfrute de los beneficios del
Régimen de Zonas Francas bajo la nueva categoría introducida mediante el inciso
f) del artículo 17 de
c) Las características que presentan las empresas
procesadoras que actualmente son beneficiarias del Régimen de Zonas Francas, en
lo que atañe a nivel de inversión; cantidad de empleos que generan;
encadenamientos productivos con empresas locales; gestión del recurso humano;
perfil del recurso humano; inversión en investigación y desarrollo; ubicación
dentro o fuera de
d) Parámetros establecidos por organismos
internacionales y otros estados para definir sectores estratégicos.
e) Normas y estándares internacionales en materia
de gestión ambiental.
Con fundamento en las
consideraciones que se vienen de indicar
ACUERDA:
I.—Someter a consulta
de las entidades representativas de intereses de carácter general o corporativo
y del público en general, la siguiente definición de sectores estratégicos
conforme al inciso a) del artículo 21 bis de
1. Proyectos en que la empresa emplea a al menos 200 trabajadores
debidamente reportados en planilla.
2. Proyectos en alguna de las siguientes
industrias:
a. Electrónica avanzada
b. Componentes eléctricos avanzados
c. Dispositivos, equipos e insumos médicos (incluidos
ortopedia, ortodoncia, dental y optometría)
d. Automotriz (dispositivos e insumos)
e. Piezas y componentes maquinados de alta
precisión
f. Aeroespacial y aeronáutica
g. Industria farmacéutica y biotecnología.
h. Energías renovables (celdas fotovoltaicas/solares,
baterías de polímero u otros materiales avanzados, pilas de combustible, partes
y componentes de turbinas eólicas y/o hidroeléctricas)
i. Automatización y sistemas de manufactura
flexibles
j. Materiales avanzados
3. Proyectos en que la empresa destina al menos el equivalente al 0.5
% de sus ventas a gastos en investigación y desarrollo, en su operación local.
4. Proyectos en que la empresa cuenta para su
operación local con al menos una de las siguientes certificaciones:
a. ISO 14001 (14004) o equivalente.
b. LEED o equivalente.
5. Para los efectos del inciso 3, se tendrán en consideración las
siguientes definiciones:
Investigación: indagación original planificada que persiga descubrir nuevos
conocimientos y una superior comprensión en el ámbito científico y tecnológico
Desarrollo: aplicación de los resultados de la investigación o de cualquier otro
tipo de conocimiento científico para la fabricación de nuevos materiales o
productos o para el diseño de nuevos procesos o sistemas de producción, así
como para la mejora tecnológica sustancial de materiales, productos, procesos o
sistemas preexistentes
Gastos en investigación y desarrollo: incluyen salarios de investigadores, compra
de activos relacionados a I+D (nuevas máquinas, equipos de laboratorio, equipos
de computo y licencias de software, otras licencias, plantas y edificios) y
gastos que puedan catalogarse como conexos.
II.—La presente
consulta se formula en cumplimiento del inciso a) del artículo 21 bis citado,
en tanto dispone la consulta previa a los sectores interesados y de conformidad
con el artículo 361 de
Acuerdo firme.”
Irene Arguedas Arguedas, Secretaria Técnica.—1 vez.—O. C. Nº 117148.—Solicitud Nº 23364.—C-120700.—(IN2010087772).
SISTEMA DE EMERGENCIAS 9-1-1
Según lo establecido en el Programa Anual de Compras, el Sistema de
Emergencias 9-1-1 informa la siguiente modificación al mismo:
Tipo
de bien o servicio |
Monto
estimado en miles colones |
Fecha
estimada de inicio de los procedimientos |
Fuente de Financiamiento |
Compra de aires acondicionados |
¢50.000.000,00 |
IV trimestre |
Sistema de Emergencias 9-1-1 |
San José, 19 de octubre del 2010.—Ing. Rodolfo Jugo Romero, Director.—1 vez.—(IN2010088244).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2010LA-000035-01
Suministro e instalación del sistema de cctv para
del
Banco Nacional en Santa Cruz
El cartel puede ser retirado en
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000060-PCAD
El mantenimiento correctivo para equipo de
comunicación
(consumo
por demanda)
Apertura: 10:00 horas del
día 11 de noviembre del 2010.
Venta carteles: cajas 12 y 13 Ofic. Centrales. Lunes
a viernes de 9:00 a. m. a 5:15 p. m.
Costo: ¢1.500,00 (mil
quinientos colones con 00/100).
Proceso de Contratación Administrativa.—San José, 13 de octubre del 2010.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2010088262).
COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES
Y
RECREACIÓN DE SAN JOSÉ
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 07-2010
Contratación de persona física o jurídica que brinde
los
servicios de mano de obra, equipo y materiales
para
la reparación de campos deportivos
El Comité Cantonal de
Deportes y Recreación de San José, comunica que recibirá ofertas por escrito,
para el concurso antes mencionado, hasta
las once horas del lunes 01 de noviembre de
2010.
El respectivo cartel se encuentra a la disposición
en
San José, 15 de octubre de 2010.—Proveeduría.—Lic. Maritza Calderón Arguedas, Encargada.—1 vez.—(IN2010088109).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000072-02
Contratación de los servicios de profesionales en
ingeniería
para
la medición de espesores de tuberías y la
actualización
de la información de áreas
diversas
de proceso
El cartel respectivo puede retirarse en el lugar
mencionado previo pago en la caja de Tesorería, situada en el primer piso del
edificio, por un costo de ¢1.000,00, o bien, el mismo está disponible en la
página WEB de Recope, www.recope.com.
La visita al sitio para explicar los alcances
técnicos y demás aspectos relevantes de este concurso se llevará a cabo el día
28 de octubre del 2010 a las 10:00 horas en la entrada principal de
Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 2010-523-01.—Solicitud Nº 39406.—C-13520.—(IN2010088200).
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
Adquisición:
equipo & programas de cómputo
Se avisa a todos los
interesados en esta licitación, que por Acta de Adjudicación Nº 50-2010 de las
08:00 horas del día 15 de octubre del 2010, se adjudica de la siguiente manera:
Al oferente Componentes
El Orbe S. A., cédula jurídica: tres-ciento uno-ciento once mil quinientos
dos:
Posición Nº 1
Descripción: Computadora de
escritorio.
Marca: Hewlett Packard
Modelo: 6000
Monitor de 19” LE1901w
Garantía de fábrica: 36 meses.
Cantidad: 7
Todo de acuerdo a la oferta
y el cartel
Monto unitario: $
1.000,00
Monto total: $
7.000,00
Para aplicar un 10% de
Diferencial Cambiario
Posición Nº 5
Decripción: Computadora
Portátil.
Marca: Hewlett Packard
Modelo: 4410s
Garantía de fábrica: 36 meses.
Cantidad: 7
Todo de acuerdo a la oferta
y el cartel
Monto unitario: $
1.354,00
Monto total: $
9.478,00
Para aplicar un 8% de
Diferencial Cambiario
Posición Nº6
Decripción: Computadora de
escritorio.
Marca: Hewlett Packard
Modelo: 6000
Monitor de 19” LE1901w
Garantía de fábrica: 36 meses.
Cantidad: 47
Todo de acuerdo a la oferta
y el cartel
Monto unitario: $ 1.000,00
Monto total: $
47.000,00
Para aplicar un 10% de Diferencial Cambiario
Posición Nº 9
Descripción: Unidad
Ininterrumpida de 750 VA.
Marca: Centra.
Modelo: Centra Plus 750VA
Cantidad: 20
Garantía de fábrica: 24 meses.
Todo de acuerdo a la oferta
y el cartel
Monto unitario: $ 39,47
Monto total: $
789,40
Para aplicar un 10% de
Diferencial Cambiario
Posición Nº 12
Descripción: Computadora de
escritorio.
Marca: Hewlett Packard
Modelo: 6000
Monitor de 19” LE1901w
Garantía de fábrica: 36 meses.
Cantidad: 33
Todo de acuerdo a la oferta
y el cartel
Monto unitario: $ 1.000,00
Monto total: $
33.000,00
Para aplicar un 10% de Diferencial Cambiario
Posición Nº 13
Descripción: Computadora
Portátil.
Marca: Hewlett Packard
Modelo: 4410s
Garantía de fábrica: 36 meses.
Cantidad: 2
Todo de acuerdo a la oferta
y el cartel
Monto unitario: $ 1.354,00
Monto total: $ 2.708,00
Para aplicar un 10% de Diferencial
Cambiario
Posición Nº 21
Descripción: Computadora de
escritorio.
Marca: Hewlett Packard
Modelo: 6000
Monitor de 19” LE1901w
Garantía de fábrica: 36 meses.
Cantidad: 62
Todo de acuerdo a la oferta
y el cartel
Monto unitario: $
1.000,00
Monto total: $
62.000,00
Para aplicar un 10% de
Diferencial Cambiario
Posición Nº 22
Descripción: Computadora
Portátil.
Marca: Hewlett Packard
Modelo: 4410s
Garantía de fábrica: 36 meses.
Cantidad: 9
Todo de acuerdo a la oferta
y el cartel
Monto unitario: $ 1.354,00
Monto total: $
12.186,00
Para aplicar un 10% de
Diferencial Cambiario
Posición Nº 27
Descripción: Unidad
Ininterrumpida de 750 VA.
Marca: Centra.
Modelo: Centra Plus 750VA
Cantidad: 18
Garantía de fábrica: 24 meses.
Todo de acuerdo a la oferta y
el cartel
Monto unitario: $ 39,47
Monto total: $
710,46
Para aplicar un 10% de
Diferencial Cambiario
Monto
total adjudicado al oferente comercial Componentes El Orbe S. A., $
174.871,86 (ciento setenta y cuatro mil ochocientos setenta y un mil dólares con
86/100).
Forma
de pago: Usual del Gobierno.
Lugar
de entrega: Unidad de Almacenamiento y Distribución en el Edificio Presbítero
Benjamín Núñez, sede del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Plazo de entrega: 30 días
hábiles. Ver Tomo III folio 1880
Al oferente Telerad S. A., cédula jurídica:
tres-ciento dos-cero cuarenta y nueve mil seiscientos treinta y cinco.
Posición Nº 2
Descripción: Impresora Láser
Multifuncional.
Marca: Lexmark
Modelo: X2464dn
Cantidad: 8
Todo de acuerdo a la oferta y
el cartel
Artículo 27 Párrafo 2º del Reglamento de Contratación
Administrativa -”Cuando se soliciten precios unitarios,
Se reduce la cantidad a 6 unidades:
Monto unitario: $ 548,80
Monto total: $
3.292,80
Para aplicar un 10% de
Diferencial Cambiario
Posición Nº 7
Descripción: Impresora Láser
Multifuncional.
Marca: Lexmark
Modelo: X2464dn
Cantidad: 4
Todo de acuerdo a la oferta
y el cartel
Monto unitario: $ 548,80
Monto total: $
2.585,60
Para aplicar un 10% de
Diferencial Cambiario
Monto
total adjudicado al oferente comercial Telerad S. A. $ 5.878,40 (cinco
mil ochocientos setenta y ocho dólares con 40/100).
Forma de pago: usual del gobierno.
Garantía de producto: 12 meses, dicha garantía de
fábrica no recubre el desgaste normal del equipo, partes o piezas, debido al
uso normal del mismo. La garantía se brindará en sitio. Ver tomo III folio
1654.
Lugar
de entrega: Unidad de Almacenamiento y Distribución de Bienes, Edificio
Presbítero Benjamín Núñez, sede del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Plazo de entrega: 30 días
hábiles. Ver tomo III folio 1654.
Al oferente Central de Servicios PC S. A., cédula
jurídica: tres-ciento uno-cero noventa y seis mil quinientos veintisiete.
Posición Nº 3
Descripción: Teclados
ergonómicos.
Marca: Microsoft
Modelo: Natural 4000
Garantía de Producto: 6 meses. Ver tomo IV folio
2163
Cantidad: 16
Todo de acuerdo a la oferta
y el cartel
Monto unitario: $ 56,00
Monto total: $
896,00
Para aplicar un 10% de
Diferencial Cambiario
Posición Nº 10
Descripción: Teclados
ergonómicos.
Marca: Microsoft
Modelo: Natural 4000
Garantía de Producto: 6 meses. Ver tomo IV folio
2163
Cantidad: 11
Todo de acuerdo a la oferta
y el cartel
Monto unitario: $ 56,00
Monto total: $
616,00
Para aplicar un 10% de
Diferencial Cambiario
Posición Nº 11
Descripción: Switches.
Marca: Linksys Cisco
Modelo: SD208
Garantía de Producto: 6 meses. Ver tomo IV folio
2173
Cantidad: 8
Todo de acuerdo a la oferta
y el cartel
Monto unitario: $ 34,20
Monto total: $
273,60
Para aplicar un 10% de
Diferencial Cambiario
Posición Nº 14
Descripción: Servidor.
Marca: Dell
Modelo: Power Edge R510
Garantía de Producto: 36 meses. Ver tomo IV folio
2184
Cantidad: 1
Todo de acuerdo a la oferta
y el cartel
Monto unitario: $
10.127,55
Monto total: $
10.127,55
Para aplicar un 10% de
Diferencial Cambiario
Posición Nº 17
Descripción: Monitor.
Marca: AOC
Modelo: F22S
Garantía de Producto: 24 meses. Ver tomo IV folio
2184
Cantidad: 2
Todo de acuerdo a la oferta
y el cartel
Monto unitario: $
178,94
Monto total: $
357,88
Para aplicar un 10% de
Diferencial Cambiario
Posición Nº 18
Descripción: Mouse.
Marca: KLIPX
Modelo: KMO-102
Garantía de Producto: 6 meses. Ver tomo IV folio
2185
Cantidad: 4
Todo de acuerdo a la oferta
y el cartel
Monto unitario: $ 8,03
Monto total: $
32,12
Para aplicar un 10% de
Diferencial Cambiario
Posición Nº 19
Descripción: Teclados
ergonómicos.
Marca: Microsoft
Modelo: Natural 4000
Garantía de Producto: 6 meses. Ver tomo IV folio
2185
Cantidad: 4
Todo de acuerdo a la oferta
y el cartel
Artículo 27 Párrafo 2º del Reglamento de Contratación
Administrativa -”Cuando se soliciten precios unitarios,
Se reduce la cantidad a 2
unidades.
Monto unitario: $ 56,00
Monto total: $
112,00
Para aplicar un 6% de
Diferencial Cambiario
Posición Nº 20
Descripción: Servidor.
Marca: Dell
Modelo: Power Edge R510
Cantidad: 3
Todo de acuerdo a la oferta
y el cartel
Monto unitario: $
11.845,53
Monto total: $
35.536,59
Para aplicar un 10% de Diferencial Cambiario
Posición Nº 25
Descripción: Mouse.
Marca: KLIPX
Modelo: KMO-102
Garantía de Producto: 6 meses. Ver Tomo IV folio
2196
Cantidad: 6
Todo de acuerdo a la oferta
y el cartel
Monto unitario: $ 8,03
Monto total: $
48,18
Para aplicar un 10% de Diferencial
Cambiario
Monto total adjudicado al oferente comercial Central
de Servicios PC S. A., $ 47.999,92 (cuarenta y siete mil novecientos
noventa y nueve dólares con 92/100).
Forma de pago: usual del gobierno.
Lugar de entrega: Edificio Presbítero Benjamín
Núñez, sede del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Plazo de entrega: 25 días hábiles. Ver Tomo IV folio
2211
Al oferente I. S. Productos de Oficina
Centroamérica S. A., cédula jurídica: tres-ciento uno-cero cincuenta y
nueve mil quinientos cincuenta y dos.
Posición Nº 15
Descripción: Impresora
Multifuncional.
Marca: Kyocera
Modelo: KM-2810
Cantidad: 8
Todo de acuerdo a la oferta
y el cartel
Monto unitario: $ 720,00
Monto total: $
5.760,00
Para aplicar un 10% de Diferencial Cambiario
Posición Nº 23
Descripción: Impresora
Multifuncional.
Marca: Kyocera
Modelo: KM-2810
Cantidad: 3
Todo de acuerdo a la oferta
y el cartel
Monto unitario: $ 800,00
Monto total: $
2.400,00
Para aplicar un 10% de Diferencial Cambiario
Posición Nº 24
Descripción: Impresora
Laser.
Marca: Kyocera
Modelo: FS-1370DN
Cantidad: 8
Todo de acuerdo a la oferta
y el cartel
Monto unitario: $ 500,00
Monto total: $
4.000,00
Para aplicar un 10% de Diferencial
Cambiario
Monto
total adjudicado al oferente comercial IS Productos de Oficina Centroamérica
S. A. $ 12.160,00 (doce mil ciento sesenta dólares exactos).
Forma de pago: usual del gobierno.
Garantía de producto: 12 meses contra defectos de
fabricación.
Lugar de entrega: Edificio Presbítero Benjamín
Núñez, sede del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Plazo de entrega: 15 días hábiles. Ver Tomo III
folio 1469
Al oferente Diseño en Infraestructura Tecnológica
S. A. Cédula Jurídica: tres-ciento uno-trescientos ocho mil ochocientos
ochenta y cinco.
Posición Nº 16
Descripción: Paquete
software antivirus.
Solución para 561 usuarios,
corresponde a la renovación de 501 licencias de McAfee Total Pretection Secure
Bussines y 60 licencias nuevas por un período de un año.
Incluye 50 horas de Capacitación y 36 horas de
soporte preventivo y correctivo en sitio.
Además de 25 horas de Implementación de la
herramienta.
Cantidad: 1
Todo de acuerdo a la oferta
y el cartel
Monto total: $
10.921,80
Para aplicar un 10% de
Diferencial Cambiario
Monto
total adjudicado al oferente comercial Diseño en Infraestructura Tecnológica
S. A. $ 10.921,80 (diez mil novecientos veintiún mil dólares con 80/100).
Forma
de pago: usual del gobierno.
Garantía de producto: 12 meses.
Lugar
de entrega: Edificio Presbítero Benjamín Núñez, sede del Ministerio de Trabajo
y Seguridad Social.
Plazo de entrega: 02 días
hábiles. Ver Tomo IV folio 2449
Al oferente SPC Internacional S. A., cédula
jurídica: tres-ciento uno-ciento cincuenta y seis mil novecientos setenta.
Posición Nº 29
Descripción: Switch de 24
puertos.
Marca: Cisco
Catalyst 3560G-24TS- Switch- Layer 3 -Manage Cisco-
SFP (mini-GBIC) Transceiver module-1000 Base
Cantidad: 2
Todo de acuerdo a la oferta
y el cartel
Artículo 27 Párrafo 2º del Reglamento de Contratación
Administrativa -”Cuando se soliciten precios unitarios,
Se reduce la cantidad a 1 unidad
Monto unitario: $
3.945,00
Monto total: $
3.945,00
Para aplicar un 10% de
Diferencial Cambiario
Monto
total adjudicado al oferente comercial SPC Internacional S. A., $
3.945,00 (tres mil novecientos cuarenta y cinco dólares exactos).
Forma
de pago: usual del gobierno.
Garantía
de producto: 36 meses. Ver Tomo III folio 1319
Lugar
de entrega: Edificio Presbítero Benjamín Núñez, sede del Ministerio de Trabajo
y Seguridad Social.
Plazo de entrega: 10 días
hábiles. Ver Tomo III folio 1309
Lic. Hazel Calderón Jiménez, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 9988.—Solicitud Nº 07597.—C-310270.—(IN2010088278).
SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000168-01100
(Resolución
de adjudicación)
Equipo de cómputo
Se avisa a todos aquellos
interesados en
Lic. Marietta Tencio Olivas, Proveedora
Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 8003.—Solicitud Nº
37589.—C-8500.—(IN2010087775).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA 2010LN-000019-PROV
Concesión de soda para el edificio
Anexo
A del II Circuito Judicial de San José
Se comunica a todos los
interesados en el procedimiento de contratación de referencia, que por acuerdo
del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 92-10, celebrada el día 14 de
octubre de 2010, artículo VII, se dispuso adjudicarla según el detalle
siguiente:
A: Asesores en Nutrición
y Servicios de Alimentación ASENSA S. A., cédula jurídica Nº 3-101-389933:
Los siguientes precios:
Desayuno: ¢725,00. Almuerzo: ¢1.600,00.
San José, 19 de octubre de 2010.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa.—1 vez.—(IN2010088238).
OFICINA DE SUMINISTROS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000024-UADQ
Clínica Odontológica Recinto Tacares
A los interesados en la
licitación en referencia, se les comunica que
Oferta Nº 7: Construtica
Diseño y Construcción, Ltda., cédula jurídica Nº 3-102-190031
Renglón único: Construcción
de
Monto total recomendado
incluido los imprevistos de diseño y laboratorio de materiales: ¢155.702.031,00
Plazo de entrega: 151 días
naturales, a partir de la orden de inicio que gire
Forma de pago: Se pagará
mensualmente de acuerdo al avance de obra conforme a una tabla de pagos
preparada de común acuerdo entre el contratista y
Garantía: De acuerdo con lo
estipulado en el art. 1185 del Código Civil y el art. 35 de
Monto total adjudicado
¢155.702.031,00. Todo con fundamento en
el cartel y la oferta.
Sabanilla de Montes de Oca, 15 de octubre del 2010.—Unidad de Adquisiciones.—Lic. Rosibel González Cordero, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº 38530.—C-29750.—(IN2010088127).
COLEGIO UNIVERSITARIO DE CARTAGO
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURIA
LICITACION PÚBLICA 2010LN-000001-01
Concesión de los servicios de seguridad
y
vigilancia CUC
Se permite comunicar el acto
de adjudicación del procedimiento Licitatorio Público 2010LN-000001-01,
“Concesión de los Servicios de Seguridad y Vigilancia CUC”, el cual
ha quedado adjudicado al oferente, Seguridad y Vigilancia Sevin Ltda.,
cédula jurídica Nº 3-102-067171, ostenta la representación legal el señor Jorge
Antonio Hernández Soto, cédula Nº 3-231-774, por un monto mensual de
¢3.400.000,00. Todo según acuerdo del Consejo Directivo CD-02-2833-2010.
Cartago, 14 de octubre del 2010.—Lic. Ligia Amador Brenes, Proveedora.—1 vez.—RP2010202277.—(IN2010087909).
Proyecto: Programa de Desarrollo 2008-2011
Préstamo Préstamo Nº 1908/OC-CR-BID
Proyecto Nº 2010LA-000146-PROV
Sector: Electricidad
Sumario
País del Proyecto: Costa Rica
Adquisición de Ventiladores de
Galerías Centro se Servicios Exploración Subterránea
Licitación Nº
2010LA-000146-PROV
Método de Contratación: Licitación Abreviada
Lote único: Ventiladores.
Oferentes Evaluados:
Lugar en precio comparativo |
Oferta Nº |
Nombre oferente |
País de origen
del oferente |
Cumplimiento |
Precio Comparativo USD |
Precio Relativo |
Se recomienda |
|
Legal |
Técnico |
|||||||
1. |
3 |
Multifrío S. A. |
Costa Rica |
SI |
SI |
65 751,15 |
100% |
SI |
2. |
2 |
Balbeck S. A. |
Costa Rica |
SI |
NO |
78 087,53 |
104,72% |
NO |
3. |
1 |
Climtatización Industrial S. A. |
Costa Rica |
SI |
NO |
91 321,50 |
108,29% |
NO |
Cualquier oferente que desee
conocer las razones por las cuales su oferta no fue seleccionada, podrá
requerir información adicional sobre su oferta con una solicitud formal a la
dirección indicada más abajo.
Oferente Adjudicado: Multifrío S. A.
País del Oferente
Adjudicado: Costa Rica
Monto del Contrato: 74 421,67 USD
Duración del Contrato: 75 días naturales a
partir de la notificación de la orden de compra
Agencia Ejecutora: UEN Proyectos y Servicios asociados
Administrador de Contrato:
Ing. Luis Barrantes Prado
Código postal: 10032-1000
País: Costa Rica
Teléfono: 506 -2220-6298
Facsímile: 506 -2220-8221
Dirección de correo
electrónico: Ibarrantesp@ice.go.cr
San José, 19 de octubre del 2010.—Proveeduría Corporativa.—Luis Fernando Araya Montero.—Licitaciones.—1 vez.—O.C. Nº 349713.—Solicitud Nº 40651—C-39020.—(IN2010088150).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2010LN-000015-PRI
AyA-Asociación Pro Construcción y Acueducto
Rural
Vereh-Kilómetros
Alquiler de maquinaria para construcción
El Instituto Costarricense
de Acueductos y Alcantarillados cédula jurídica 4-000-042138, comunica que
mediante Acuerdo de
Oferta Nº 8: Constancio
Umaña Arroyo.
Posición Nº 1:
75.000 metros lineales,
“Alquiler maquinaria para construcción”.
Precio unitario: ¢600,00
Monto total: ¢45.000.000,00.
En el precio unitario están
incluidos los impuestos que afectan la propuesta, por un monto de ¢30,00 por
metro lineal.
Otras opciones en caso de
requerirse:
Por hora de servicio en
escavación y tapado: ¢22.000,00
Por metro lineal en terreno
rocoso: ¢1.200,00
Por metro cúbico de
excavación de cimientos: ¢4.000,00
Demás condiciones de acuerdo
al cartel y la oferta respectiva.
San José, 19 de octubre del 2010.—Lic. Edwin Chaves González, Dirección Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 2010-01.—Solicitud Nº 5100001657.—C-17020.—(IN2010088120).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2010LA-000102-PRI
Servicios Profesionales en el Sistema Integrado
de
Recaudadores (SIRE)
El Instituto Costarricense
de Acueductos y Alcantarillados cédula jurídica 4-000-042138, comunica que
mediante Resolución de Subgerencia Nº SGG-2010-834 del 14 de octubre del 2010,
se adjudica
Oferta 2: Serviware APM de Costa Rica S. A.,
por un monto de ¢19.200.000,00 colones exactos. Demás condiciones de acuerdo al
cartel y la oferta respectiva.
Dirección de
Proveeduría.—Lic. Edwin Chaves González.—1 vez.—O. C. Nº 2010-0001.—Sol. Nº
2010-075.—C-9000.—(IN2010088257).
MUNICIPALIDAD DE BARVA
LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000007-01
Compra de un distribuidor de asfalto
y
una batidora de concreto
A los interesados en
Línea Proveedor Monto adjudicado
1 Vifisa de
Turrialba S. A. $19.500,00
2 Tecnocamiones S. A. ¢1.850.000,00
Barva, 14 de octubre del 2010.—Lic. Yesael Molina Vargas, Proveedora Municipal.—1 vez.—RP2010202398.— (IN2010087908).
COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES
Y
RECREACIÓN DE BELÉN
LICITACIÓN PÚBLICA 01-2010
Servicios técnicos para el desarrollo de programas
deportivos,
para las disciplinas de fútbol y triatlón
_____
COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES
Y
RECREACIÓN DE BELÉN
LICITACIÓN ABREVIADA 01-2010
Contratación de los servicios de mano de obra,
materiales
y
equipo para la remoción del piso actual, nivelación
y
rectificación de la base y compra e instalación
del
nuevo piso para la cancha multiuso del
gimnasio
del polideportivo de Belén
San Antonio de Belén, Heredia, 19 de octubre del 2010.—Hazell Rodríguez Vega, Unidad de Bienes y Servicios.—1 vez.—(IN2010088232).
PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000008-PCAD
(Enmienda
Nº 1)
Contratación de servicios de mantenimiento
correctivo
de equipo de comunicación de voz
(modalidad
consumo por demanda)
Se les comunica a todos los
interesados en este concurso que el documento que contiene
La fecha de apertura de ofertas se traslada para las
14:00 horas del 29 de octubre del 2010.
San José, 19 de octubre del 2010.—Subproceso de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2010088265).
HOSPITAL NACIONAL PSIQUIÁTRICO
ÁREA GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000001-2304
Compra de materiales y repuestos por demanda
para
el servicio de ingeniería y mantenimiento
A los interesados en el
presente concurso, se les comunica enmienda parcial en el acto de adjudicación,
por error se puso el monto total ¢8.153.645,00 (ocho millones ciento cincuenta
y tres mil seiscientos cuarenta y cinco colones netos), siendo lo correcto
¢7.725,995,00 (siete millones setecientos veinticinco mil novecientos noventa y
cinco colones netos) al oferente número tres Abonos Agro S. A, se realiza
corrección en oficio de
Ver detalles en:
http://www.ccss.sa.cr.
San José, 19 octubre del 2010.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Tatiana López Quesada Mba., Jefa.—1 vez.—(IN2010088114).
LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000007-2304
(Modificación
al cartel)
Contratación por un año prorrogable a tres períodos
iguales
medición,
análisis, reporte operacional y emisión
de
fuentes fijas (calderas)
Se informa a los interesados
en la presente licitación que el día 8 de octubre del 2010, en
Quedando las demás
condiciones invariables.
Ver detalles en:
http://www.ccss.sa.cr.
San José, 19 octubre del 2010.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Tatiana López Quesada Mba., Jefa.—1 vez.—(IN2010088116).
HOSPITAL MÉXICO
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN NACIONAL 2010LN-000013-2104
Adquisición de procedimientos endovasculares
Por medio de la presente se
les comunica a los interesados en este concurso que se han hecho modificaciones
en las especificaciones técnicas, las cuales estarán disponibles en el centro
de fotocopiado a partir de hoy.
San José, 15 de octubre del 2010.—Lic. Mercedes Apolo Matarrita, Coordinadora.—1 vez.—(IN2010088214).
HOSPITAL
DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL 2010LN-000015-2101
Compra
de abarrotes varios
Se informa a
los interesados en participar en
Las demás condiciones del cartel permanecen
invariables.
San José, 19 de octubre de 2010.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2010088218).
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL 2010LN-000013-2101
Compra
de Mebrofenina de Tecnecio 99 TC
Se informa a los interesados en participar en
Las demás condiciones del cartel permanecen
invariables.
San José, 19 de octubre de 2010.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, Coordinador a.í.—1 vez.—(IN2010088219).
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL 2010LN-000016-2101
Compra de gelatina preparada con y sin azúcar,
margarina,
mermelada
con azúcar, miel de abeja mini,
miel de maple y natilla mini con sal
Se informa a los interesados en participar en
Las demás condiciones del cartel permanecen
invariables.
San José, 19 de octubre de 2010.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, Coordinador a.í.—1 vez.—(IN2010088220).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2010LN-000012-2101
Compra de tóner, cartuchos, tinta, cintas y otros
Se informa a los interesados
en participar en
Las demás condiciones del cartel permanecen
invariables.
San José, 19 de octubre de
2010.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, Coordinador a. í de
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2010LN-000011-2101
Compra de galletas
Se informa a los interesados
en participar en
Las demás condiciones del cartel permanecen
invariables.
San José, 19 de octubre de
2010.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, Coordinador a. í de
UNIDAD DE COMPRAS
INSTITUCIONALES
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000009-01
(Prórroga)
Contratación de abastecimiento de
materiales
de oficina, según demanda
El Proceso de Adquisiciones
del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en
participar en
San José, 19 de octubre del 2010.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 20671.—Solicitud Nº 24739.—C-11050.—(IN2010088216).
COMITÉ CANTONAL
DE
DEPORTES Y RECREACIÓN BELÉN
LICITACIÓN PÚBLICA 02-2010
Compra de uniformes deportivos
San Antonio de Belén, Heredia, 19 de octubre 2010.—Unidad de Bienes y Servicios.—Hazell Rodríguez Vega.—1 vez.—(IN2010088233).
CORREOS DE COSTA RICA S. A.
REGLAMENTO PARA
DE
O
SUBAUDITOR INTERNO DE CORREOS
DE
COSTA RICA S. A.
Modificación
Articulo 14.—Formación
académica, experiencia, conocimientos complementarios y otros. En este
artículo léase en lugar de... “forma interina”, en “en
Propiedad”...
Reforma del artículo 15, del Capítulo V.
Para que se lea de la
siguiente manera:
Artículo
15—Las ofertas de los aspirantes se analizarán según los parámetros o
factores, que seguidamente se indican, y que serán ponderados a efecto de obtener
las calificaciones finales de las ofertas que cumplan con todos los requisitos
exigidos para el cargo:
Factores y niveles Puntaje:
a- Nivel académico: 35
b- Experiencia: 35
c- Entrevista Estructurada y Colegiada: 15
d- Pruebas psicométricas: 15
-Pruebas Psicométricas
-Pruebas Médicas
Total: 100
Especificaciones por cada
rubro antes indicado:
a) Nivel académico: 35 puntos
Cumplimiento del requisito
académico 25 puntos por la licenciatura.
Los
restantes 10 puntos se otorgarán así: 5 puntos si el oferente tiene 100 horas o
más de aprovechamiento de capacitación recibida o impartida relacionada con el
cargo directamente.
Cuando
el candidato tenga menos de 100 horas de capacitación recibida o impartida los
puntos se asignarán proporcionalmente a la cantidad de horas de capacitación
debidamente comprobadas debiendo asignar un punto por cada 20 horas de
capacitación, siendo 5 puntos el máximo asignable. Los últimos 5 puntos se
asignarán a los candidatos que además de contar con el requisito mínimo, en algún
área de las ciencias económicas posean el grado de maestría a la que se le
asignarán 2 puntos adicionales; o Doctorado al que se le asignarán 3 puntos
adicionales.
b) Experiencia: 35 puntos la experiencia deberá ser certificada, y se
valorará en razón de la aplicación de los siguientes indicativos:
Los oferentes que tienen 5
años o más de experiencia en puestos de auditoría tendrán 20 puntos. Los
oferentes que tengan más de cinco años de experiencia en manejo de personal,
tendrán 35 puntos.
Todos los participantes
serán objeto de valoración de acuerdo con la distribución realizada, si no
poseen como mínimo cinco años de experiencia no se le otorgarán puntos, pues no
cumple con el requisito mínimo para este apartado.
La experiencia superior a 5
años no representará un factor de incremento en el puntaje, siendo 35 puntos el
máximo otorgable.
De la revisión de los
atestados realizada por
c) Entrevista estructurada y colegiada: Todas aquellas ofertas cuyos
atestados sumen igual o mayor a 60 puntos pasarán a realizar la entrevista,
esta se realizara según lo estipulado en el Artículo 27, de este Reglamento;
Descripción |
Calificación |
Habilidad
gerencial y habilidad para expresarse |
1 a 3 |
Capacidad
de trabajo en equipo |
1 a 3 |
Confianza en sí mismo |
1 a 3 |
Orientación
de servicio al cliente |
1 a 3 |
Excelente presentación personal |
1 a 3 |
Si el candidato no califica
o no se presenta a la hora indicada sin justificación debidamente comprobada:
Obtendrá 0 puntos.
d) Pruebas psicométricas: Una vez realizada la entrevista las cinco
ofertas con calificaciones más altas serán sometidas a las pruebas
Psicométricas, el resto de ofertas serán descalificadas. Estas pruebas estarán
compuestas por un examen psicométrico, y pruebas médicas. Las Pruebas
Psicométricas serán realizadas por un profesional acreditado, valorando rasgos
de personalidad y comportamiento de los candidatos al puesto. Tienen por
objetivo hacer una predicción del comportamiento futuro de un candidato, y su nivel
de idoneidad para ejecutar el puesto. Se califica otorgando un puntaje a cada
uno de los puntos citados en el artículo 7º de este Reglamento. El profesional
deberá realizar una impresión diagnóstica sobre la idoneidad del concursante
para el perfil del puesto. Que incluye examen psicométrico, consiste en el
análisis de personalidad, destrezas, habilidades e inteligencia, para tal caso
el valor de las pruebas psicométricas será de 10 puntos.; los restantes cinco
puntos corresponden a las pruebas Médicas, que consisten en un diagnóstico del
estado general, físico y neurológico de la persona que será realizado por el
médico de empresa.
Aprobado por
MSc. Álvaro Coghi Gómez, Gerente General.—1 vez.— (IN2010086905).
FACULTAD DE DERECHO
EDICTO
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Ricardo Antonio Cerdas Guntanis,
cédula 1 1257 0505 quien ha presentado solicitud para que se le confiera el
grado de Licenciado en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos
sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito
dirigido al señor Decano de
VICERRECTORÍA EJECUTIVA
EDICTO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Cordero Quirós Eduardo
Enrique, de nacionalidad costarricense. cédula Nº 1-589-843, ha solicitado
reconocimiento y equiparación del Título de Máster en Administración de
Negocios con Énfasis en Mercadeo, obtenido en
Sabanilla, 7 de octubre del 2010.—Comisión de Reconocimiento de Estudios.—Lic. Susana Saborío Álvarez, Coordinadora.—(IN2010084774).
EDICTO
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
El señor José Antonio Torres
Jiménez, costarricense, cédula de identidad Nº 111120596, ha presentado para el
trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el Título de Ingeniero
Civil en Sonido y Acústica obtenido en
Cartago, 5 de octubre del 2010.—Departamento de Admisión y Registro.—MBA. William Vives Brenes, Director.—O. C. Nº 1609.—Solicitud Nº 35510.—C-20400.—(IN2010084755).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Al señor Dennis Alvin
Liliegren cuyo domicilio actual es desconocido se le comunica la resolución de
las ocho del día veinte de setiembre del dos mil diez, donde se dicta
A Evelyn Gómez Chavarría y
Johanny Arguedas Quesada, se les comunica
A Santos Alirio Arcia Mendoza,
se le comunica la resolución de las 08:00 horas del 01 de setiembre del 2010,
donde se resuelve: I) Dar inicio al proceso de protección en sede
administrativa regulado por las disposiciones del artículo 128 y siguientes del
Código de
A Hee Won Yu y Chung Lan Kim,
se les comunica la resolución de las 17:30 horas del 27 de setiembre del 2010,
donde se resuelve: I) Dar inicio al proceso de protección en sede
administrativa regulado por las disposiciones del artículo 128 y siguientes del
Código de
Se le comunica a José Tomás
Zepeda Toval, que por resolución de
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
A quien interese, se les
comunica la resolución de las 9:00 horas del catorce de setiembre del 2010, que
declaró en estado de abandono al niño Gabriel Ramses De
A Wálter José Zúñiga Araya, se
le comunica la resolución de las 13 horas del 6 de setiembre del 2010, mediante
la cual se dictó medida de protección de cuido provisional a favor de su hijo
Fernando Gabriel Zúñiga Jiménez, depositándola en la señora Ingrid María
Jiménez Fonseca para su seguridad y protección. Plazo: Para ofrecer recurso de
apelación 48 horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto,
en el Diario Oficial
A Ronald Ramírez Marín, se le
comunica resolución de las diecisiete horas cuarenta minutos del día primero de
octubre del año dos mil diez, que ordena iniciar medida de cuido provisional en
familia sustituía en beneficio de las personas menores de edad R.A.R.C. y
A.F.R.C. Expediente administrativo del PANI 116-00387-1991. Garantía de
defensa: Se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar
por un profesional en derecho de su elección, a tener acceso al estudio y
revisión del expediente administrativo. Recurso: Se le hace saber a la parte que
contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone antes
este Despacho o bien ante
A la señora María Azucena
Miranda López, se le comunica la resolución administrativa dictada por
CONVOCA A CONSULTA PÚBLICA
Se invita a los interesados a presentar sus oposiciones o
coadyuvancias sobre la propuesta de ajuste extraordinario de los precios de los
combustibles para el respectivo análisis y fijación por parte de
DETALLE
DE PRECIOS PROPUESTOS (colones por litro) |
|||||||||||||
PRODUCTOS |
PRECIOS
PLANTEL RECOPE |
Precios Distribuidor sin
punto fijo a
Consumidor Final(*) |
Precios
Consumidor Final en
Estaciones de Servicio |
||||||||||
Plantel sin impuesto |
Con impuesto |
||||||||||||
Vigentes |
Propuestos |
Variación absoluta ¢ / litro |
|||||||||||
Gasolina súper |
346,055 |
547,555 |
551,301 |
573,00 |
589,00 |
16,00 |
|||||||
Gasolina Plus 91 (regular) |
328,113 |
520,613 |
524,359 |
548,00 |
562,00 |
14,00 |
|||||||
Diesel 500 (0,05% S) |
352,081 |
465,831 |
469,577 |
487,00 |
508,00 |
21,00 |
|||||||
Diesel Térmico (0,50% S) |
348,736 |
462,486 |
- |
- |
- |
- |
|||||||
Keroseno |
355,030 |
410,780 |
414,526 |
433,00 |
453,00 |
20,00 |
|||||||
Búnker |
266,856 |
286,106 |
289,852 |
- |
- |
- |
|||||||
IFO 380 |
271,976 |
271,976 |
- |
- |
- |
- |
|||||||
Asfalto AC-20, AC-30, PG-70 |
240,928 |
279,678 |
283,424 |
- |
- |
- |
|||||||
Diesel pesado o Gasóleo |
312,343 |
349,593 |
353,339 |
- |
- |
- |
|||||||
Emulsión asfáltica |
152,408 |
180,908 |
184,654 |
- |
- |
- |
|||||||
L.P.G. |
218,485 |
257,235 |
- |
328,00 |
347,00 |
19,00 |
|||||||
Av-Gas |
529,083 |
721,583 |
- |
730,00 |
736,00 |
6,00 |
|||||||
Jet A-1 general |
368,450 |
483,700 |
- |
478,00 |
498,00 |
20,00 |
|||||||
Nafta Liviana |
321,315 |
348,565 |
352,311 |
- |
- |
- |
|||||||
Nafta Pesada |
322,924 |
350,174 |
353,920 |
- |
- |
- |
|||||||
(*) Se excluyen el IFO
380, Gas Licuado del Petróleo, Av-Gas y Jet A-1 General de acuerdo con lo dispuesto
en Decreto Nº 31502-MINAE-S, publicado en |
|||||||||||||
Precios
a Consumidor Final Exonerados del Impuesto Único a los Combustibles |
|||||||||||||
Para todos los
consumidores finales que estén exonerados del impuesto único a los
combustibles aplican los precios en plantel de RECOPE sin impuesto único a
los combustibles, entre ellos |
|||||||||||||
Precios
Máximos a Facturar del Gas Licuado de Petróleo. Incluye
Impuesto Único (en colones) |
Rango
de Variación de los Precios Internacionales de
Referencia de Combustibles para Puertos y Aeropuertos |
||||||||||||
Tipos de Envase |
Envasador |
Distribuidor y Agencias |
Detallistas |
Precio al Consumidor Final |
|||||||||
Tanques Fijos (por litro) |
311,377 |
- |
- |
Producto |
Límite Inferior ¢ / litro |
Límite Superior ¢ / litro |
|||||||
Cilindro de 8,598 litros |
2 677,00 |
3 032,00 |
3 440,00 |
||||||||||
Cilindro de 17,195 litros |
5 354,00 |
6 064,00 |
6 880,00 |
||||||||||
Cilindro de 21,495 litros |
6 693,00 |
7 580,00 |
8 600,00 |
IFO-380 |
261,69 |
282,26 |
|||||||
Cilindro de 34,392 litros |
10 709,00 |
12 128,00 |
13 760,00 |
Av-Gas |
505,38 |
552,79 |
|||||||
Cilindro de 85,981 litros |
26 772,00 |
30 321,00 |
34 401,00 |
Jet Fuel |
350,30 |
386,60 |
|||||||
Nota: Se fija un valor para el
factor “K” (margen de comercialización para costos
internos de RECOPE) de 18,922% para todos los productos. |
|||||||||||||
|
El plazo máximo para
presentar sus oposiciones o coadyuvancias vence el 27 de octubre del 2010,
a las dieciséis horas (04:00 p. m.).
Las oposiciones o coadyuvancias se pueden presentar
mediante el fax: 2290-2010, de forma personal en las oficinas de
En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea
interpuesta por persona física, esta deberá aportar fotocopia de su cédula; y
si es interpuesta por persona jurídica, deberá aportar certificación de
personería vigente.
Se hace saber a los interesados que esta consulta
pública se realiza conforme al Voto Nº 2007-11266 de
Asimismo se indica que la información que sustenta
esta propuesta (con el detalle de la estructura de los precios de los
combustibles) se puede consultar en la página Web: www.aresep.go.cr en Audiencias/Peticiones tarifarias, y en el
expediente que se encuentra disponible en
Para información adicional, comunicarse con el
Consejero del Usuario al teléfono: 2220-0102 o al correo electrónico: consejero@aresep.go.cr.
Dirección General de Participación del Usuario.—Viria Huertas Guillén, Directora a. í.—1 vez.—O. C. Nº 5236-2010.—Solicitud Nº 36068.—C-138050.—(IN2010088191).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
COLEGIO DE PROFESIONALS EN
QUIROPRÁCTICA
DE COSTA RICA
Fecha: Sábado 6 de noviembre
del 2010
Lugar: San Pedro, de la iglesia católica de San
Pedro, 300 metros este, 25 metros norte, mano derecha.
Hora: 14:00 horas
Agenda:
Comprobación de quórum.
Lectura y aprobación del orden del día.
Leer y aprobar de enmiendas al artículo 20 del
Reglamento para adoptar un juramento oficial del Colegio para nuevos elegidos.
Leer y aprobar de enmiendas al artículo 55 del
Reglamento para añadir a y aclarar las definiciones.
Cierre de sesión.
Se hace saber a los
agremiados que la elección se hará por simple mayoría de los presentes.
COLEGIO DE PROFESIONALES EN
QUIROPRÁCTICA
DE COSTA RICA
Fecha: Sábado 6 de noviembre
del 2010.
Lugar: San Pedro, de
Hora: 15:00 horas
AGENDA
Comprobación de quórum
Lectura y aprobación del
orden del día
Reporte anual del Fiscal
Reporte anual del Presidente
de Junta Directiva
Reporte anual del Secretario
de Junta Directiva
Reporte anual del Tesorero
de Junta Directiva
Presentación del presupuesto
anual
Aprobación del presupuesto
anual
Presentación de candidatos
para Fiscal
Elección de Fiscal
Presentación de candidatos
para Presidente de Junta Directiva
Elección de Presidente de
Junta Directiva
Presentación de candidatos
para Vicepresidente de Junta Directiva
Elección de Vicepresidente
de Junta Directiva
Presentación de candidatos
para Secretario de Junta Directiva
Elección de Secretario de
Junta Directiva
Presentación de candidatos
para Tesorero de Junta Directiva
Elección de Tesorero de
Junta Directiva
Presentación de candidatos
para Vocal I de Junta Directiva
Elección de Vocal I de Junta
Directiva
Presentación de candidatos
para Vocal II de Junta Directiva
Elección de Vocal II de
Junta Directiva
Presentación de candidatos
para Vocal III de Junta Directiva
Elección de Vocal III de
Junta Directiva
Presentación de candidatos
para un Tribunal de Honor
Elección del Tribunal de
Honor
Presentación de candidatos
para un Comité Consultivo
Elección del Comité
Consultivo
Presentación de candidatos
para el Tribunal Electoral
Elección del Tribunal
Electoral
Juramentación de Electos
Cierre de sesión
Se hace saber a los agremiados
que la elección se hará por simple mayoría de los presentes. La asamblea será
presidida por el Presidente. En caso de que no hubiera quórum a la hora
señalada se iniciará la asamblea media hora después. Publíquese en el Diario
Oficial
PUBLICACIÓN DE unA VEZ
CONSULTAS PAVI S. A.
Conforme a lo establecido en
la escritura social, así como en lo dispuesto en el artículo 158 y siguientes
del Código de Comercio, se convoca a todos los socios a la asamblea ordinaria y
extraordinaria de la sociedad domiciliada en San José, denominada Consultas
Pavi S. A., con cédula jurídica 3-101-044011, la cual se celebrará en San José,
Barrio Escalante, del farolito, doscientos cincuenta metros al sur, casa 739,
oficinas de HFC Abogados, a las 13:00 horas del 26 de noviembre de 2010. En
caso de no haber quórum la asamblea se llevará a cabo en segunda convocatoria a
las 14:00 horas del 26 de noviembre de 2010, y habrá quórum con los socios
presentes. En dicha asamblea se entrarán a conocer los siguientes asuntos:
a) Lectura del acta anterior.
b) Informe del Presidente (sobre lo actuado
durante el plazo de su gestión).
c) Discutir y aprobar o improbar el informe sobre
los resultados del último ejercicio económico anual.
d) Conocer y decidir sobre propuesta de
actualización del segmento de Capital Contable, según estudio realizado por
e) Discutir sobre la distribución de utilidades.
f) Emisión de nuevas acciones.
g) Corrección de acta de aumento de capital
h) Discutir y decidir en relación con inversiones
de la empresa.
i) Asuntos varios.
El respaldo documental sobre los temas a discutir, están en la disposición de los socios en el domicilio social ubicado en San José, San Francisco de Dos Ríos, Barrio Los Sauces, 300 metros oeste del parque, casa 385.—San José, 14 de octubre del 2010.—André Paul Vigneault González, Presidente.—1 vez.—RP2010202442.—(IN2010087910).
COLEGIO DE SECRETARIADO
PROFESIONAL
DE COSTA RICA
De conformidad con el artículo
6° de
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
ASOCIACIÓN DE VECINOS PRIMERO DE MAYO
Yo Edwin León Arguedas, cédula
de identidad Nº 4-101-1126, en mi calidad de Presidente y Representante Legal
de
INVERSORA GLABEL SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversora Glabel Sociedad
Anónima, cédula tres-ciento uno-trescientos veintinueve mil ochocientos
veintinueve, solicita ante
INVERSIONES FLAF DEL OESTE SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Flaf del Oeste
Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-doscientos sesenta y cuatro mil
cuatrocientos cuarenta, solicita ante
PANAMERICAN WOODS PLANTATIONS
SOCIEDAD
ANÓNIMA
Panamerican Woods Plantations Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-243251, hace del conocimiento público que por motivo de extravío, la señora María Luisa Mena Castro, solicita el reemplazo de las acciones 0839 01-10; 0840 01-10; 0841 01-10; 0842 01-10; 0843 01-10; 0844 01-10. El señor Howard Phillip Cooper la acción 4461 01-10. Se emplaza a cualquier interesado para que en el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifiesten su oposición dirigida a: Panamerican Woods Plantations S. A., c/o Bufete Baltodano y Asociados, edificio Galería Ramírez Valido, avenida central, calles 5 y 7, San José.—Dr. Néstor G. Baltodano Vargas, Presidente.—(IN2010083961).
BOSQUE PUERTO CARRILLO SOCIEDAD ANÓNIMA
Bosque Puerto Carrillo Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-054559, hace del conocimiento público que por motivo de extravío, las siguientes personas han solicitado la reposición de sus certificados accionarios. El señor Ken Edmonds los certificados 4231, 4232 y 4233. El señor Alfred Steindl los certificados 2070 y 3370. El señor Earl Bass, el certificado número 2595. El señor Bart Syatauw, los certificados 3809, 3810 y 3811. El señor Stephen D. Houlihan y la señora Jacqueline Houlihan, los certificados 3860, 3873, 3874, 3875. Se emplaza a cualquier interesado para que en el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifiesten su oposición dirigida a: Bosque Puerto Carrillo S. A. c/o Bufete Baltodano y Asociados, edificio Galería Ramírez Valido, avenida central, calles 5 y 7, San José.—Dr. Néstor G. Baltodano Vargas, Vicepresidente.—(IN2010083963).
ÓPTICA DE CENTROAMÉRICA E S M S S. A.
Óptica de Centroamérica E S M
S Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-349156, solicita ante
TRANSPORTES SUR CORCOVADO SOCIEDAD ANÓNIMA
Transportes Sur Corcovado
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y ocho
mil trescientos veinticinco, solicita ante
CORPORACIÓN B L TRECE DE SANTA ANA
SOCIEDAD
ANÓNIMA
Corporación B L Trece de Santa
Ana Sociedad Anónima; cédula jurídica Nº 3-101-128782, solicita ante
INVERSIONES CONTINENTALES ALPHO
SOCIEDAD
ANÓNIMA
Inversiones Continentales
Alpho Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-dos uno tres uno uno
seis, solicita ante
3-101-470978 SOCIEDAD ANÓNIMA
3-101-470978 Sociedad Anónima,
cédula jurídica Nº 3-101-470978, solicita ante
CONSORCIO DE LUCES NACIENTE GALÁCTICAS
SOCIEDAD
ANÓNIMA
El suscrito Christian Rojas
Calderón, mayor, casado una vez, vecino de El Roble de Alajuela, cédula de
identidad Nº número uno-mil treinta y ocho-seiscientos siete, en mi calidad de
apoderado de la sociedad denominada Consorcio de Luces Naciente Galácticas
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos seis mil
doscientos cuarenta y cinco, está realizando la reposición de libros de dicha
sociedad sean uno, Actas Asambleas Generales, uno Actas de Junta Directiva y
uno Actas de Registro de Accionistas. Se escuchan oposiciones ante
VILLA OLEADAS SOCIEDAD ANÓNIMA
Villa Oleadas Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-355424, solicita ante
KUTA DEL ORIENTE SOCIEDAD ANÓNIMA
Kuta del Oriente Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-169883, solicita ante
MENDOZA ACUÑA Y ALFARO S. A.
Mendoza Acuña y Alfaro S. A.,
cédula Nº 3-101-166424, solicita ante
ESPÍRITUS TROPICALES SOCIEDAD ANÓNIMA
Espíritus Tropicales Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-135169, antes denominada Playa Pargo
Sociedad Anónima, solicita ante
ROMÁN QUESADA SALAS SOCIEDAD ANÓNIMA
Román Quesada Salas Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 2-369-479, solicita ante
PC TECH SOCIEDAD ANÓNIMA
PC TECH Sociedad Anónima,
cédula jurídica Nº 3-101-240210, solicita ante
SISTEMAS COMPORT SOCIEDAD ANÓNIMA
Sistemas Comport Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-120589, solicita ante
TECH COMPUTADORAS SOCIEDAD ANÓNIMA
Tech Computadoras Sociedad
Anónima cédula jurídica 3-101-224731, solicita ante
INVERSIONES PZ PALMAR LIMITADA
Inversiones PZ Palmar
Limitada, cédula de Persona Jurídica 3-102-495129, solicita ante
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
INGENIERÍA EN PROYECTOS
PROIN
SOCIEDAD ANÓNIMA
Ingeniería en Proyectos Proin
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-199818, solicita ante
HELECHOS TICOS S. A.
Ernesto Rohrmoser García, presidente con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma, con facultades suficientes y bastantes para este acto, de
Helechos Ticos S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento
veintiún mil quinientos cuarenta y uno, solicita ante
HELECHOS TROPICALES S. A.
Ernesto Rohrmoser García,
presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, con
facultades suficientes y bastantes para este acto, de Helechos Tropicales S.
A., cédula de persona jurídica número tres-cero ochenta y seis mil ciento
cincuenta y tres, solicita ante
CASOSICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Casosica Sociedad Anónima, con
cédula jurídica número tres-ciento uno- cero cuarenta y tres mil setecientos
once, solicita ante
TRESA DE SAN RAFAEL S. A.
Tresa de San Rafael S. A., cédula jurídica Nº 3-101-563697, solicita
ante
publicación de una vez
Por escritura pública número setenta y dos-uno de las once horas del veintinueve de setiembre del dos mil diez, del protocolo número uno de la notaria Laura Ureña Ureña, se constituyó Food Corporation m r j s. a. Presidente: Randall Morales Segura. Plazo social: cien años. Capital social: diez mil colones.—San Isidro de El General, treinta de setiembre de dos mil diez.—Lic. Laura Ureña Ureña, Notaria.—1 vez.—RP2010199446.—(IN2010083035).
Ante mí, escritura número 40-6 de las 14:40 del treinta de agosto del año 2010, se modifica pacto constitutivo de la sociedad Costa Rica Great Deals SRL, cédula Nº 3-101-581373, cláusula tercera y sétima, se modifica el domicilio. Teléfono notaría 2770-3341.—Pérez Zeledón, 30 de setiembre de 2010.—Lic. Paola Ramírez Acosta, Notaria.—1 vez.—RP2010199449.—(IN2010083036).
Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria totalitaria de accionistas de Ferretería & Materiales Granados Sociedad Anónima. Presidente: José Israel Granados Mora, plazo noventa y nueve años. Capital social diez acciones de mil colones cada una.—Buenos Aires de Puntarenas, veintinueve de setiembre del dos mil diez.—Lic. Alejandra González Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2010199451.—(IN2010083037).
Mediante la escritura pública número ciento veintisiete cinco, otorgada ante esta Notaría a las doce horas con treinta minutos del día treinta de setiembre del dos mil diez, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de los socios de Ferretería Kadri K y A S. A. con domicilio social en Heredia, para reformar la cláusula primera del pacto constitutivo.—Lic. Carlos Eduardo Herrera Herrera, Notario.—1 vez.—RP2010199456.—(IN2010083038).
Mediante escritura otorgada en esta Notaría a las 14:00 horas del 30 de setiembre del año dos mil diez, y estando presente la totalidad del capital social de la empresa Villas Mediterráneo Tabarca-Sesenta y Cinco Sociedad Anónima, se reforma la cláusula del domicilio social y se nombra nuevo puesto de presidente, secretaria y tesorero.—San José, 30 de setiembre del año dos mil diez.—Lic. Laura Hernández Gómez, Notaria.—1 vez.—RP2010199458.—(IN2010083039).
Mediante escritura otorgada en esta Notaría a las 13:00 horas del 30 de setiembre del año dos mil diez, y estando presente la totalidad del capital social de la empresa Villas Mediterráneo Santa Pola-Sesenta y Siete Sociedad Anónima, se reforma la cláusula del domicilio social y se nombra nuevo puesto de presidente, secretaria y tesorero.—San José, 30 de setiembre del año dos mil diez.—Lic. Laura Hernández Gómez, Notaria.—1 vez.—RP2010199459.—(IN2010083040).
Al ser las once horas del
veintinueve de setiembre de dos mil diez, se hacen presentes en mi Notaría los
señores Jorge Eduardo Morales Picado y Lorena Alvarado Alvarado, para
constituir la sociedad anónima denominada Agromontenegro Sociedad Anónima,
con domicilio en Guanacaste, Bagaces, Montenegro, frente al salón
Al ser las doce horas treinta minutos del veintinueve de setiembre de dos mil diez, se hacen presentes en mi notaría los señores Lorena Alvarado Alvarado y Jorge Manuel Morales Alvarado, para constituir la sociedad anónima denominada Mecanizada de Montenegro Sociedad Anónima, con domicilio en Guanacaste, Liberia, Centro Comercial Veinticinco de Julio, oficina nueve.—Liberia, veintinueve de setiembre de dos mil diez.—Lic. Seidy Vanessa Ibarra Lanza, Notaria.—1 vez.—RP2010199463.—(IN2010083042).
En mi Notaría, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad de esta plaza denominada Primeca S. A., en donde se modificó pacto social y se aumentó capital social. Escritura pública otorgada en San José a las ocho horas del día veintiocho de setiembre del año dos mil diez.—Lic. Jimmy Monge Sandí, Notario.—1 vez.—RP2010199464.—(IN2010083043).
Por escritura otorgada ante mí, a las 09:00 horas del 17 de setiembre del 2010, se constituyó Autobuses Americanos B.B. de Costa Rica Limitada. Capital social: ¢100.000,00. Gerente: Orlando Ramírez Biolley.—Lic. Ignacio Herrero Knöhr, Notario.—1 vez.—RP2010199465.—(IN2010083044).
Por escritura otorgada en esta Notaría, a las 8 horas del 22 de setiembre del 2010, se reformó la cláusula 8 de la sociedad Inversiones Repastillo Verde Cuarta S. A., sobre la administración de la sociedad. Correspondiendo al presidente, la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Carlos Eduardo Herrera Mora, Notario.—1 vez.—RP2010199466.—(IN2010083045).
Kendal Araya Venegas y David John Florio, constituyen la sociedad anónima denominada Ticoroo S. A. Escritura otorgada en Grecia a las 12:00 horas del día 17 de setiembre del año 2010.—Lic. Wálter Cambronero Miranda, Notario.—1 vez.—RP2010199467.—(IN2010083046).
Ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad de esta plaza Servicios Técnicos Industriales A & R Sociedad Anónima, capital totalmente suscrito y pago.—Alajuela, treinta de setiembre del dos mil diez.—Lic. Jaime de Jesús Flores Cerdas, Notario.—1 vez.—RP2010199468.—(IN2010083047).
Ante mí, Rafael Salazar Fonseca notario con oficina en Barva de Heredia, la sociedad Crafty Memories Sociedad Anónima reformó su pacto social.—Barva de Heredia, treinta de setiembre del año dos mil diez.—Lic. Rafael Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—RP2010199469.—(IN2010083048).
Ante mí, Rafael Salazar Fonseca notario con oficina en Barva de Heredia, la sociedad Veintitrés Lares Belén CTUVC Sociedad Anónima, reformó su pacto social.—Barva de Heredia, treinta de setiembre del año dos mil diez.—Lic. Rafael Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—RP2010199470.—(IN2010083049).
Mediante escritura otorgada a las once horas del dieciséis de setiembre de este año, protocolicé el acta de una asamblea general extraordinaria celebrada por los socios de Tecomanía S. A. en la que se reforman las cláusulas segunda, quinta y sexta del pacto constitutivo, con el fin de cambiar el domicilio, la administración, hacer un aumento de capital y nombrar agentes residentes.—San José, veintisiete de setiembre del dos mil diez.—Lic. Rodrigo Oreamuno Blanco, Notario.—1 vez.—RP2010199473.—(IN2010083050).
Mediante escritura otorgada a las doce horas del dieciséis de setiembre de este año, protocolicé el acta de una asamblea general extraordinaria celebrada por los socios de Inversiones Tecoman S. A., en la que se reforman las cláusulas segunda, quinta y sexta del pacto constitutivo, con el fin de cambiar el domicilio, la administración, hacer un aumento de capital y nombrar agentes residentes.—San José, veintisiete de setiembre del dos mil diez.—Lic. Rodrigo Oreamuno Blanco, Notario.—1 vez.—RP2010199474.—(IN2010083051).
Por escritura otorgada en esta Notaría el día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Autonatica Sociedad Anónima.—San José, 28 de setiembre del 2010.—Lic. Fernando Morera Solano, Notario.—1 vez.—RP2010199475.—(IN2010083052).
Comercio y Desarrollo Tu VLAD Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos veintitrés mil setecientos catorce, modifica el domicilio social y hace el nombramiento por todo el resto del plazo social en el cargo de presidente Kirk William (nombres) Owen (apellido), mayor de edad, estadounidense, soltero, comerciante, un único apellido en razón de su nacionalidad, portador del pasaporte de identidad número: dos uno seis dos nueve siete tres ocho tres nueve, vecino del distrito de Jacó, cantón de Garabito, provincia de Puntarenas, calle Madrigal del cruce cien metros al oeste. Es todo.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—RP2010199476.—(IN2010083053).