ALCANCE Nº 23 A LA GACETA Nº 205 DEL 22 DE OCTUBRE DEL 2010

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

Expediente N.º 17.847

Expediente N.º 17.851

Expediente N.º 17.852

Expediente N.º 17.853

Expediente N.º 17.854

Expediente Nº 17.858

Expediente N° 17.860

Expediente N.º 17.863

Expediente N.º 17.865

Expediente N.º 17.866

Expediente N.º 17.868

Expediente Nº 17.870

Expediente Nº 17.872

Expediente N.º 17.873

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 36190-MAG-S-MINAET-MEIC-COMEX

DOCUMENTOS VARIOS

COMERCIO EXTERIOR

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACIONES

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

AVISOS

ADJUDICACIONES

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

PODER JUDICIAL

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

COLEGIOS UNIVERSITARIOS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

MUNICIPALIDADES

AVISOS

FE DE ERRATAS

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

AVISOS

REGLAMENTOS

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

CREACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL

DE PREVENCIÓN DE SUICIDIOS

Expediente N.º 17.847

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Recientemente, la Organización Mundial de la Salud ha señalado que alrededor de 3.000 personas se suicidan diariamente y, por cada una que cumple su cometido, existen veinte intentos; asimismo1, la OMS ha indicado que este lamentable hecho se encuentra entre las tres causas principales de muerte a nivel mundial entre personas de 15 a 45 años y para el 2020, podría alcanzar la cifra de millón y medio de personas que se quitan la vida2.

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1   Organización Mundial de la Salud (10-setiembre 2010)

     http://www.who.int/mediacentre/events/annual/world_suicide_prevention_day/es/index.html

2   Organización Panamericana de la Salud-Bolivia.

El dinamismo y el fijar metas ambiciosas son aspectos necesarios y parte del motor que impulsa a los seres humanos a alcanzar su evolución. No obstante, a pesar de los avances tecnológicos, científicos y los esfuerzos realizados por la humanidad durante su existencia, con el fin de lograr un “mejor y mayor sistema de vida”, paradójicamente todo nos indica que la realidad y el resultado es otro, pues el mundo ha debido pagar un alto precio.

El materialismo, el poder, la competencia ilimitada entre individuos, así como pocas oportunidades de superación, entre otros, generan muchas veces sentimientos de desesperación, pérdida de paz interior, estrés, preocupación constante y frustración por no alcanzar las metas propuestas.

La época moderna nos ha traído una carrera contra el tiempo, pero sin lograr el fin anhelado y buscado: un mejor sistema de vida. Algunos individuos tienen la oportunidad personal y social de salir adelante, de caer y volverse a levantar, de replantearse sus metas y tomar decisiones, de encontrar ayuda; otros, por múltiples razones, no encuentran nuevas oportunidades y deciden suicidarse, lo cual resulta contradictorio, ya que esta debería ser la decisión más difícil a la que cualquier ser humano se enfrente.

La OMS estableció, el 10 de setiembre de 2004, el Día Mundial para la Prevención del Suicidio, pues se determinó que el suicidio es un problema de salud pública que provoca casi la mitad de todas las muertes violentas, a pesar de que este problema puede prevenirse en gran medida3.

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3   Fuente http:www.who.int/mediacentre/ news/releases/2004/pr61/es/.

En nuestra sociedad, el suicidio se ha visto muchas veces como un acto de decisión individual; sin embargo, ante la magnitud del fenómeno observado no solo desde la óptica cuantitativa que lo concreta, sino desde las altas tasas de intentos de suicidio, creemos que ha llegado la hora de abordar este fenómeno desde un punto de vista social y médico, pero, sobre todo, de la participación de una serie de disciplinas para su prevención; lógicamente, sin dejar de lado a la familia y la comunidad; lo anterior, porque en este fenómeno concurren múltiples factores.

La realidad y los diferentes estudios que se han realizado a nivel nacional e internacional nos indican la necesidad de contar con un instrumento dirigido a prevenir el suicidio, como uno de los mecanismos más efectivos para enfrentar este triste fenómeno. Esta propuesta parte, fundamentalmente, de una realidad y de la necesidad de proteger un derecho humano tan fundamental como la vida. La Declaración Universal de los Derechos Humanos en su artículo 3 señala: “Todo individuo tiene derecho a la vida, la libertad y la seguridad de su persona”. En igual sentido, la Convención Americana sobre los Derechos Humanos, suscrita en la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos (1969), señala en su artículo 19 que: “Todo niño tiene derecho a las medidas de protección que su condición de menor requieren por parte de su familia, de la sociedad y del Estado”.

Las cifras y la realidad nos indican la necesidad de tratar y aceptar, con responsabilidad y seriedad, el tema del suicidio; sobre todo desde el punto de vista de la prevención, ya que se han realizado estudios que evidencian que una gran mayoría de personas que piensan autoeliminarse dan señales y avisos. Entonces, es importante que la sociedad en su conjunto conozca y pueda identificar estos signos, especialmente qué hacer y a quién acudir; en otras palabras, que la persona y las personas alrededor de la persona en riesgo sepan cómo actuar y dónde acudir.

La OMS ha señalado algunos signos importantes, entre ellos: problemas afectivos, económicos, incomunicación, alcohol, drogas, conflictos familiares, adicciones al juego, problemas económicos, enfermedades terminales, aislamiento social, víctimas de abuso sexual, maltrato físico, verbal o psicológico, muerte de un familiar, jubilación, no aceptación de la enfermedad o la vejez; por ello, la prevención le permitirá a la sociedad comprender y reconocer tales signos y facilitaría que la persona que pretenda autodestruirse se dé cuenta de que existen lugares y personas que le pueden ayudar, al ofrecerle caminos de solución al problema que lo agobia y alejando de su mente la autoeliminación como única salida.

Según el “VI Informe del Estado de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia en Costa Rica, a diez años del Código de la Niñez y la Adolescencia” (Unicef; UCR–Pridema), en Costa Rica ha habido un aumento en el número de suicidios; por ejemplo, de 263 casos en el año 2000, se pasó a 336 en el 2006. No obstante, el mismo Informe advierte que estas cifras pueden ser mayores debido a hechos que se han catalogado como accidentes, cuando pudieron ser suicidios. Este Informe también señala que, en cinco años, la cifra de suicidios prácticamente se ha duplicado en la población de jóvenes menores de diecinueve años; por ejemplo, mientras en el año 2001 se registraron veintidós muertes por suicidio, en el 2006 se registraron cuarenta y tres, entre ellos dos niños menores de nueve años.

Las cifras actualizadas sobre mortalidad por suicidios en Costa Rica para el 2009 son aún más alarmantes como lo veremos a continuación:

MORTALIDAD POR SUICIDIOS SEGÚN PROVINCIA4

COSTA RICA, 2009*

(Tasa por 100000 habitantes)

PROVINCIA                                                   Tasa

COSTA RICA                        335                           7,4

SAN JOSÉ                              108                           6,7

ALAJUELA                             64                            7,4

GUANACASTE                      40                           14,3

PUNTARENAS                      37                           10,0

LIMÓN                                     37                            8,5

CARTAGO                              28                            5,5

HEREDIA                                21                            4,8

*Cifras preliminares

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4    Fuente:  INEC:  Ministerio de Salud. D. Vigilancia de la salud, Unidad de Seguimiento de indicadores de Salud.

Ahora bien, si las cifras de suicidios son alarmantes, lo son más las tentativas. La OMS advierte que por cada suicidio consumado existen veinte intentos fallidos; esto último, como es lógico, desencadena una serie de problemas individuales y sociales, como por ejemplo, mayor frustración, impotencia, lesiones, críticas y señalamiento social por parte de los familiares y la comunidad, que pueden llevar a nuevos intentos de autodestrucción o a otros problemas sociales.

En tales casos la prevención es fundamental; por eso creemos en la necesidad real de crear el Instituto Nacional de Prevención del Suicidio, pues consideramos que con ello se cumplen varios objetivos importantes. La creación de este Instituto implica, en sí misma, un mensaje importante para la comunidad; es decir, la necesidad de aceptar que estamos ante un problema que no puede eludirse más y que como tal debe abordarse; abrir espacios permanentes que permitan analizar, investigar y superar una serie de mitos y el cambio de paradigmas que rodean este fenómeno pero lo más importante es que este Instituto puede convertirse en la respuesta, el apoyo y la esperanza de muchas personas que ven el suicidio como la única e inevitable salida. Se trata de brindarles a estas personas la oportunidad de saber que existen lugares y otras personas a las que pueden acudir para expresarse, pedir ayuda y compartir sentimientos.

El tema y el simple título del proyecto nos indican que estamos frente a una materia sensible, pero también debemos reconocer que ha sido un tema delegado e ignorado por lo menos dentro de la política pública.

Esta iniciativa nace del contacto directo de este diputado con el señor Domingo Abarca Vásquez, quien comparte su historia de vida y me entrega el libro de su autoría titulado: La odisea del suicidio y la urgencia de buscar alternativas5. Eso me lleva a reflexionar y determinar la necesidad de que el país cuente con un Instituto Nacional de Prevención del Suicidio, máxime si tenemos en cuenta que cualquier persona, sin importar la edad, el género o la situación económica, no está exenta de caer en una situación que conlleva implicaciones sociales pero sobre todo familiares, donde hay preguntas que quizás nunca logren responderse y sentimientos de impotencia y culpa.

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5.....Director de la Carrera de Investigación Criminal y Seguridad Organizacional del Colegio Universitario de Cartago.  Profesional en Criminología en el Ministerio de Justicia y Paz.

La sociedad no puede seguir ignorando las cifras de suicidios y de tentativas. Por ello, proponemos la creación del Instituto, como órgano adscrito al Ministerio de Salud pero con la participación de una serie de instituciones interdisciplinarias y sectoriales, dado que existe una gran cantidad de factores que pueden converger en un intento autodestructivo, por lo que la intervención debe venir desde diferentes áreas del desarrollo humano.

El Instituto Nacional de Prevención del Suicidio estará formado por diversas instituciones, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Educación, el Instituto Nacional de la Mujer, el Patronato Nacional de la Infancia, el Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia, un representante de la sociedad civil, la Caja Costarricense de Seguro Social, el Consejo Nacional de Rehabilitación, y el Instituto Criminológico.

Esta propuesta pretende que existan entidades y organizaciones que profundicen en el tema dentro del campo de la investigación, elaboración de planes, programas y proyectos preventivos; campañas de información, la formulación de proyectos de ley y la normativa que se considere conveniente pero, sobre todo, de políticas públicas; asistencia y atención a personas que tengan conductas o manifestaciones de autodestrucción, así como a la ayuda y atención de la familia, todo con la participación de la sociedad civil.

En este sentido, se establece realizar, por lo menos una vez al año, un foro de carácter consultivo, analítico e informativo que permita una amplia participación ciudadana, de grupos, asociaciones y personas interesadas en el tema de la prevención del suicidio, el cual esté organizado por el Instituto; lo anterior con el fin de mantener informada a la sociedad, despertar su interés por el tema y fomentar la necesidad de involucrarse en forma responsable.

La tentativa de suicidio y su consumación es un fenómeno que socava los cimientos sociales y familiares; a pesar de ello, la sociedad ha tratado de evadir este problema, quizás debido a que nos enfrenta a una realidad cruel y a veces inexplicable, ante cuestionamientos muchas veces sin respuesta. Las instituciones y la sociedad en general deben reflexionar, conocer y analizar las causas que llevan a una persona a su autodestrucción; asimismo, deben aunar esfuerzos y tener clara la terrible lucha interna que debe estar enfrentando esa persona pero, fundamentalmente, reconocer los signos previos, las señales que pueden evidenciar que el suicidio se concrete y las medidas inmediatas por tomar; esto es tan importante que puede hacer la diferencia entre la vida y la muerte.

El país necesita abordar urgentemente el tema del suicidio por medio del Instituto de prevención, pues por más doloroso que sea no podemos continuar eludiendo este tema ni mucho menos ignorarlo.

Como bien lo indica el doctor Sergio Andrés Pérez, profesor titular de Medicina, especialista en Psiquiatría y miembro del grupo de la Organización Mundial de la Salud para la Prevención del Suicidio: “Aprender a cuidarse la única vida que tenemos los seres humanos es una cualidad que debe ser desarrollada desde la más temprana infancia, pues si no se tiene vida no se puede llevar a cabo proyecto alguno. Aprender a amarse racionalmente incrementará la capacidad de amar a otros, aprender a respetarse hará que seamos respetados. Enfrentar la vida con soluciones no suicidas mejorará nuestra calidad de vida”.

Por lo anterior, someto a la consideración de las señoras diputadas y los señores diputados, el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVAÇ

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

CREACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL

DE PREVENCIÓN DE SUICIDIOS

CAPÍTULO I

NATURALEZA, FINES Y ATRIBUCIONES

ARTÍCULO 1.-         Naturaleza jurídica

Créase el Instituto Nacional de Prevención de Suicidios como un órgano con desconcentración máxima adscrito al Ministerio de Salud, con personería jurídica instrumental, para suscribir convenios de cooperación y recibir donaciones de entes públicos o privados, nacionales o extranjeros, necesarios para ejercer sus funciones con estricto apego a su finalidad material y de conformidad con la presente Ley.

ARTÍCULO 2.-       Domicilio

El Instituto Nacional de Prevención de Suicidios tendrá competencia en todo el territorio nacional; su domicilio estará en la ciudad de San José, pero podrá crear centros en todo el territorio nacional.

ARTÍCULO 3.-       Fines

El Instituto Nacional de Prevención de Suicidios tendrá los siguientes fines:

a)       Promover, orientar y ejecutar investigaciones científicas sobre el suicidio, a fin de obtener diagnósticos que favorezcan el conocimiento de los factores que rodean el fenómeno del suicidio.

b)      Diseñar y planificar planes, proyectos y programas que permitan la adopción de medidas preventivas del suicidio en todo el país, lo cual se hará con base en los resultados obtenidos.

c)       Diseñar y coordinar campañas de información, divulgación y orientación a la colectividad, sobre los objetivos programados para la prevención del suicidio, así como la asistencia a los afectados.

d)      Confeccionar y coordinar un banco estadístico sobre los motivos del suicidio, los indicadores y las manifestaciones de las conductas suicidas, y las condiciones sociales que favorecen su génesis y evolución.

e)       Elaborar y presentar a los órganos competentes los proyectos de ley, los reglamentos, las normas y los procedimientos relacionados con las políticas públicas de prevención del suicidio.

f)       Promover y establecer las diversas formas de coordinación interinstitucional y comunitaria dirigidas a la atención de las personas con conductas y manifestaciones suicidas, así como a los afectados por este tipo de comportamiento, incluido el grupo familiar.

g)      Coordinar el diseño y la ejecución de un plan nacional de prevención de suicidios, que incorpore las iniciativas y la participación de los representantes de las instituciones y las organizaciones públicas, privadas y comunitarias, otros organismos gubernamentales y no gubernamentales, y la sociedad civil.

h)      Coordinar y supervisar técnicamente todos los programas que en materia de prevención y control de suicidios se ejecuten a nivel nacional.

i)        Incentivar las relaciones de cooperación y asistencia técnica con organismos e instituciones nacionales e internacionales para el desarrollo de sus funciones.

j)        Otras que le confieran esta Ley.

CAPÍTULO II

ORGANIZACIÓN SUPERIOR

SECCIÓN I

JUNTA DIRECTIVA

ARTÍCULO 4.-       Composición

El Instituto Nacional de Prevención de Suicidios será dirigido por una Junta Directiva que estará formada por los titulares, o sus representantes con poder de decisión, de los siguientes ministerios e instituciones.

a)  El Ministerio de Salud, que la presidirá.

b)  El Ministerio de Educación Pública.

c)  El Instituto Nacional de la Mujer.

d)  El Patronato Nacional de la Infancia.

e)  El Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia.

f)   El Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial.

g)  Un representante de la sociedad civil.

h)  El Instituto Criminológico.

i)   La Caja Costarricense de Seguro Social.

ARTÍCULO 5.-       Nombramiento

Las personas integrantes de la Junta Directiva serán designadas por cada entidad, con excepción del representante de la sociedad civil, quien será nombrado por el Poder Ejecutivo. Para la escogencia de dichas personas, se tomará en cuenta, preferiblemente, su interés, la experiencia profesional o personal en el tema, para lo cual se deberá respetar la paridad de género.

Los miembros que integren la Junta Directiva no deberán tener entre sí parentesco por consanguinidad y afinidad hasta el tercer grado inclusive.

Durarán en sus cargos seis años.

ARTÍCULO 6.-       El secretario

La Junta Directiva elegirá dentro de sus miembros a un secretario.

ARTÍCULO 7.-       Deberes y atribuciones

Para el cumplimiento de sus fines, la Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

a)       Nombrar y destituir al director o la directora general, mediante los procedimientos establecidos por el ordenamiento jurídico.

b)      Nombrar y remover al auditor interno, para lo cual deberá seguir los procedimientos de ley correspondientes.

c)       Aprobar y determinar la política general del Instituto Nacional de Prevención de Suicidios.

d)      Conocer y aprobar los planes anuales de trabajo.

e)       Dictar, reformar, derogar e interpretar los reglamentos internos, conforme a la legislación vigente sobre la materia.

f)       Promover la creación de las oficinas ministeriales, las sectoriales y las municipales, con el objeto de tratar el tema de la prevención del suicidio.

g)      Elaborar, coordinar y ejecutar las acciones y los programas dirigidos a la familia y a la sociedad sobre el tema de la prevención del suicidio.

h)      Mantener relaciones de intercambio y cooperación con los organismos internacionales que se ocupen de la prevención y el tratamiento del suicidio, sin perjuicio de las atribuciones del Poder Ejecutivo en materia de relaciones exteriores.

i)        Promover la formación y la participación activa de las asociaciones compuestas por las personas y las familias que enfrentan este fenómeno.

j)        Brindar los espacios necesarios para recibir, conocer y analizar las sugerencias, las propuestas y los planteamientos de los grupos y las instancias gubernamentales que tengan interés en el tema.

k)       Conocer el informe anual de las labores de la Dirección General y la Auditoría Interna.

l)        Tomar los acuerdos necesarios para la buena marcha del Instituto Nacional de Prevención de Suicidios.

m) Coordinar y vigilar las acciones y las instancias existentes en el seno de la Administración Pública, con el fin de promover los programas de prevención.

n)      Coordinar y buscar el apoyo de la empresa privada.

ñ)      Preparar un sistema de verificación con plazos definidos de cumplimiento de los programas establecidos de prevención.

o)      Promover, en forma preventiva, los grupos y los talleres que incluyan a la persona y las familias que enfrentan este problema.

p)      Promover la formación y la participación activa de las asociaciones compuestas por las personas y las familias que enfrentan este fenómeno.

q)      Conformar un grupo de apoyo permanente e identificable para las personas o las familias que necesiten atención con urgencia.

r)       La Junta Directiva podrá solicitar la colaboración de los profesionales especiales a las diferentes instituciones del Estado.

s)       Nombrar un auditor interno.

t)       Las demás funciones que esta Ley o los reglamentos le exijan.

ARTÍCULO 8.-       Sesiones

La Junta Directiva se reunirá ordinariamente una vez por mes, en la fecha que se acuerde. No hará falta convocatoria especial para reunirse en sesión ordinaria; no obstante, podrán reunirse en forma extraordinaria cuantas veces se considere necesario. Para ello, el presidente, o quien lo sustituya por imposibilidad justificada, deberá convocar con veinticuatro horas de anticipación. Una copia del orden del día deberá incluirse a la convocatoria.

ARTÍCULO 9.-       Quórum

El quórum para que la Junta Directiva sesione válidamente se hará con la mayoría absoluta de sus miembros.

ARTÍCULO 10.-     Acuerdos

Los acuerdos serán adoptados por mayoría absoluta de los miembros asistentes. No podrán ser objeto de acuerdo los asuntos que no figuren en el orden del día, salvo que esté presente la tercera parte de sus miembros y cuente con el voto favorable de estos.

ARTÍCULO 11.-     Funcionamiento

La organización y el funcionamiento de la Junta Directiva se regirá, además, por el reglamento respectivo, la Ley general de la Administración Pública, N.º 6227, y la ley vigente.

SECCIÓN II

DIRECCIÓN TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA

DEL INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN

DE SUICIDIOS

ARTÍCULO 12.-     La Dirección Técnica y Administrativa

La Dirección Técnica y Administrativa estará a cargo de un director general nombrado por el Ministro(a) de Salud. En el reglamento general se determinará el funcionamiento y la estructura orgánica y administrativa del Instituto Nacional de Prevención de Suicidios.

ARTÍCULO 13.-     Requisitos

El director general deberá reunir los siguientes requisitos:

a)       Ser costarricense en el ejercicio de los derechos civiles y políticos.

b)      Tener conocimiento y reconocida experiencia sobre la actividad del Instituto Nacional de Prevención de Suicidios.

c)       Poseer grado académico universitario de licenciatura, o equivalente, y estar incorporado al colegio respectivo.

d)      Tener cinco años como mínimo de ejercicio profesional.

ARTÍCULO 14.-       Funciones

El director tendrá las siguientes funciones:

a)       Ejercer la representación administrativa y legal del Instituto Nacional de Prevención de Suicidios, con las facultades de apoderado generalísimo establecidas por el artículo 1253 del Código Civil, sin límite de suma. Además, el director podrá conferir y revocar poderes.

b)      Proponer a la Junta Directiva el presupuesto anual y sus modificaciones para su aprobación, así como la organización funcional, los reglamentos de la organización y los servicios del Instituto.

c)       Ejercer, en su condición de superior jerárquico, la administración del Instituto, con el fin de vigilar la organización, el funcionamiento, la coordinación de todas sus dependencias y la observancia de los acuerdos de la Junta Directiva, las leyes y los reglamentos en general.

d)      Velar por la marcha, el buen uso de los recursos y la correcta ejecución de los programas del Instituto.

e)       Informar trimestralmente a la Junta Directiva sobre la marcha del Instituto.

f)       Coordinar, con las instancias estatales, la adopción y la ejecución de las políticas y los programas del Instituto.

g)      Proponer a la Junta Directiva para que adopte el plan anual operativo, en concordancia con la política nacional para la igualdad y la equidad de género.

h)      Cualquier otro tipo requerido para el desarrollo de las actividades de la Institución.

i)        Ejercer las atribuciones que le correspondan en virtud de esta Ley, los reglamentos del Instituto y todas las atribuciones propias de su cargo.

CAPÍTULO III

AUDITORÍA INTERNA Y EXTERNA

ARTÍCULO 15.-     Auditoría

La Junta Directiva nombrará a un auditor con el voto afirmativo de las dos terceras partes de sus miembros. Se nombrará mediante concurso público, de conformidad con la Ley de control interno y la Ley orgánica de la Contraloría General de la República. El auditor interno deberá ser contador público autorizado e incorporado al colegio respectivo.

ARTÍCULO 16.-     Requisitos

El auditor deberá reunir los siguientes requisitos:

a)       Ser costarricense en el ejercicio de los derechos civiles y políticos.

b)      Ser contador público autorizado, incorporado al colegio respectivo.

c)       Poseer experiencia comprobada en el ejercicio de su profesión.

ARTÍCULO 17.-     Funciones

El auditor dependerá de la Junta Directiva, pero ejercerá sus funciones en forma independiente.

ARTÍCULO 18.-     Atribuciones

El auditor tendrá las siguientes atribuciones:

a)       Supervisar, controlar y evaluar el sistema de control interno del Instituto Nacional de Prevención de Suicidios, y proponer las medidas correctivas.

b)      Velar para que el Instituto cumpla con el manejo correcto de los fondos públicos, las normas técnicas de auditoría, las disposiciones emitidas por la Contraloría General de la República y el ordenamiento jurídico costarricense.

c)       Realizar las auditorías o los estudios especiales relacionados con el Instituto y sus programas.

d)      Asesorar, en materia de su competencia, tanto a la Junta Directiva como a la Presidencia Ejecutiva.

e)       Autorizar, mediante razón de apertura, los libros de contabilidad y las actas que deban llevar, legal o reglamentariamente, los órganos del Instituto.

f)       Las demás atribuciones contempladas en las normas del ordenamiento de control y fiscalización, así como los manuales emitidos por la Contraloría General de la República.

CAPÍTULO IV

FORO

ARTÍCULO 19.-     Fines

Por lo menos una vez al año se llevará a cabo un foro de carácter consultivo, analítico e informativo organizado por el Instituto, con el objeto de que participen la ciudadanía, los grupos y las asociaciones interesados en el tema de la prevención del suicidio. Este evento se dará a conocer en forma masiva para que las personas interesadas puedan inscribirse para su participación.

CAPÍTULO V

INGRESOS

ARTÍCULO 20.-     Asignaciones presupuestarias

El Poder Ejecutivo, por medio del Ministerio de Salud, tomará las medidas presupuestarias necesarias para dotar al Instituto Nacional de Prevención de Suicidios de los recursos necesarios para su funcionamiento.

ARTÍCULO 21.-     Otros ingresos

Otros ingresos serán los siguientes:

a)       Los bienes y los recursos donados por las personas físicas y jurídicas, nacionales o extranjeras. Para ese efecto, se autoriza a todas las instituciones públicas para que donen bienes y recursos al Instituto Nacional de Prevención de Suicidios.

b)      Todos los bienes muebles e inmuebles que puedan adquirir por cualquier título.

ARTÍCULO 22.-     Apoyo financiero

Las instituciones que forman parte de la Junta Directiva del Instituto Nacional de Prevención de Suicidios y que sean beneficiarias de la Ley N.º 7972, podrán incluir el apoyo financiero necesario para el Instituto.

ARTÍCULO 23.-     Beneficios

El Instituto Nacional de Prevención de Suicidios tendrá los siguientes beneficios:

a)       La exoneración del pago de los timbres y los derechos de registro.

b)      La exoneración de los tributos y los impuestos nacionales, directos e indirectos.

c)       La exoneración de rendir garantía de costos y depósitos, a fin de garantizar los embargos en los asuntos litigiosos en que figure activamente.

d)      La inembargabilidad de los bienes, los depósitos, las rentas y los fondos.

e)       Las franquicias de los servicios postales y telegráficos, así como las franquicias propias del Poder Ejecutivo.

CAPÍTULO VI

ADICIONES

ARTÍCULO 24.-     Creación, equiparación y operación del Instituto Nacional de Prevención de Suicidios

Adiciónase un inciso w) al artículo 8, de la Ley N.º 8718, Autorización para el cambio de nombre de la Junta de Protección Social y establecimiento de la distribución de rentas de las loterías nacionales. El texto dirá:

Artículo 8.-   Distribución de la utilidad neta de las loterías, los juegos y otros productos de azar.

[…]

w) De un uno punto cinco por ciento (1.5%) a un dos por ciento (2%) para la creación, la equiparación y la operación del Instituto Nacional de Prevención de Suicidios.

[…]”

ARTÍCULO 25.-     Adiciónase un inciso g) y modifícase el antepenúltimo párrafo del artículo 14 de la Ley N.º 7972, y corríjase la numeración.

Artículo 14.-                El total de los recursos recaudados en virtud de los impuestos establecidos y modificados en la presente Ley se asignará de la siguiente manera:

[…]

g)           Trescientos millones para la instalación, la equiparación y la operación del Instituto Nacional de Prevención de Suicidios.

[…]

El Ministerio de Hacienda estará obligado a incluir, en el proyecto de ley de presupuesto ordinario de la República, los aportes previstos en los incisos a), b), c), d), e), f) y g) anteriores.

[…]”

ARTÍCULO 26.-       El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley en un plazo máximo de noventa días, contados a partir de su entrada en vigencia.

Rige a partir de su publicación.

Víctor Hernández Cerdas

DIPUTADO

16 de setiembre de 2010.

NOTA:     Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Sociales.

1 vez.—O. C. 20206.—Solicitud Nº 40773.—C-513220.—(IN2010081789).

LEY DE INCENTIVOS PARA EL ESTÍMULO

DE LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA

Expediente N.º 17.851

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La reciente crisis económica internacional promovió a nivel nacional, en mayor o menor grado, una contracción en diversas actividades económicas que aun hoy en día se mantiene para muchos sectores, uno de los cuales es el de la construcción.

El Decimoquinto Informe del Estado de la Nación advirtió que ya para el año 2008 “el acceso a vivienda por parte de sectores medios se vio afectado por la crisis económica mundial. El aumento de las tasas de interés entre mayo y diciembre redujo el acceso al crédito y afectó especialmente el ingreso de los hogares que habían adquirido deudas con tasas bajas a principios del año1”.

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1   Decimoquinto Informe del Estado de la Nación. Resumen.  Editorial Litografía e Imprenta LIL, S.A., San José, pág.38.

Aunado a esta situación, debe enfrentarse el hecho de que “la demanda acumulada para el período 2001-2030 se estima en alrededor de 301.700 nuevas viviendas para la Gran Área Metropolitana (GAM).  El mayor incremento se dará en los tres primeros quinquenios (2001-2015), cuando se demandará alrededor del 60% de las viviendas estimadas.  La mayor demanda (cerca del 5%) se estaría planteando para los cantones de Desamparados, San José, Alajuelita y Alajuela2”.

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2    Op. Cit., pág. 39.

Recientemente, según datos publicados por el semanario “El Financiero3”, el índice mensual de actividad económica del sector pasó de unos 315 puntos en mayo de 2008 a unos 278 en la actualidad.  La Cámara de la Construcción no prevé en este momento una salida de la crisis en el sector.

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3   Seminario El Financiero, junio 2010.

De igual forma, la contracción del sector ha tenido repercusión directa en el empleo de los más humildes, con baja escolaridad y dificultad para reubicarse en otras actividades. Según datos del INEC, en este sector participan unos 150.000 trabajadores, de los cuales 25.000 se perdieron con motivo de la crisis económica.

Si bien, Costa Rica siempre ha estado a la vanguardia en la promoción de programas que incentivan la construcción de viviendas y la generación de empleos, coadyuvándose a generar bienestar y estabilidad en los hogares costarricenses.  Así, “para el 2008 el financiamiento de los bonos de vivienda para los hogares de menor ingreso aumentó un 17% en términos reales respecto al 2007 y el número total de bonos entregados creció un 11%, y la vez se incorporó el bono comunal o colectivo de la vivienda que permitió mejorar las condiciones de infraestructura de los asentamientos consolidados”,4 lo cierto es que la crisis económica mundial, pone sobre la palestra la imperiosa necesidad de promover mecanismos adicionales que promuevan la reactivación del sector constructivo.

______

4    Op, Cit., pág. 38.

Se trata de un proyecto de incentivación económica temporal que favorece a varios sectores de la sociedad e incluso a las municipalidades, que si bien dejan de percibir el impuesto de bienes inmuebles sobre nuevas construcciones -con tope de su valor hasta por setenta y cinco millones de colones, incluyendo el valor del terreno-, por el lapso máximo de cinco años, siguen percibiendo el impuesto sobre los bienes inmuebles que actualmente cobran y contarán después con esos nuevos valores gravables, los cuales difícilmente se edificarán en las actuales condiciones de severa crisis económica y crisis del sector construcción, de no darse un estímulo que reactive e incentive al sector.

Este tipo de viviendas beneficiarán sobre todo a las clases medias y de bajos ingresos de las comunidades, lo cual también es del interés de los gobiernos locales, así como el consumo y el empleo de los sectores ligados a la construcción.

Por consiguiente, considerando la fuerte contracción del sector de construcción, la pérdida de empleos que se ha venido generando, situación que reconduce a una mayor vulnerabilidad de los ingresos per cápita de los hogares más humildes y de las clases medias, y las demandas acumuladas de vivienda que se espera para los años venideros, se presenta a consideración de las señoras diputadas y los señores diputados este proyecto de ley, cuya vigencia es de dos años, y mediante el cual se busca estimular la construcción de viviendas, cuando la suma de los valores de la vivienda y del inmueble sobre el cual se construyó no exceda los setenta y cinco millones de colones, mediante la exoneración  del pago del impuesto de bienes inmuebles establecido por la Ley N.º 7509, de 9 de mayo de 1995 y sus reformas, por el plazo de cinco años a partir de la finalización de la construcción, previo cumplimiento de una serie de requisitos objetivos establecidos en la ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY DE INCENTIVOS PARA EL ESTÍMULO

DE LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA

ARTÍCULO 1.- Objeto de la ley

La presente Ley tiene por objeto promover la construcción de viviendas, cuando la suma de los valores de la construcción de la vivienda y del inmueble sobre el cual se construyó no exceda los setenta y cinco millones de colones.

ARTÍCULO 2.-    Requisitos objetivos

Se autoriza a las municipalidades a exonerar  del  pago  del  impuesto  sobre  bienes inmuebles establecido por Ley N.º 7509, de 9 de mayo de 1995 y sus reformas a las viviendas nuevas que se construyan a partir de la entrada en vigencia de esta Ley, que pertenezcan a personas físicas propietarias de un solo inmueble, por el plazo de cinco años a partir de la aprobación del proyecto de construcción, cuando cumplan con los siguientes requisitos:

a)     El inmueble y la vivienda deben ser propiedad de una misma persona física.

b)     La vivienda debe estar destinada a la habitación de la persona citada en el inciso a) y/o de los miembros de su núcleo familiar; y

c)     La suma de los valores de la construcción de la vivienda y del inmueble sobre el cual se construyó no puede exceder los setenta y cinco millones de colones.

ARTÍCULO 3.- Continuidad del pago

El contribuyente continuará pagando a la municipalidad el impuesto sobre bienes inmuebles que paga en el momento previo a iniciar la construcción, durante el lapso de cinco años a partir de la aprobación del proyecto de construcción.

ARTÍCULO 4.- Solicitud del beneficio

La persona física que se haga acreedora a los beneficios señalados en esta Ley, deberá acreditar ante la municipalidad respectiva el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2.

ARTÍCULO 5.- Ámbito de la autorización

La autorización a que se refiere esta Ley es para todo el cantón.

ARTÍCULO 6.- Pérdida del beneficio

El beneficio establecido por esta Ley se perderá en caso de que la persona física deje de cumplir con alguno de los requisitos objetivos del artículo 2 de esta Ley o suministre datos falsos a la administración municipal.

ARTÍCULO 7.- Vigencia

Esta Ley tiene una vigencia de cinco años.

Rige a partir de la publicación de su reglamento.

Fabio Molina Rojas

DIPUTADO

16 de setiembre de 2010.

NOTA:     Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Asuntos Municipales y Desarrollo Local Participativo.

1 vez.—O. C. Nº 20206.—Solicitud Nº 40777.—C-117320.—(IN2010081793).

SISTEMA DE PLANIFICACIÓN PARTICIPATIVA

Y PRESUPUESTOS MUNICIPALES

Expediente N.º 17.852

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Durante el periodo constitucional 2006-2010 se tramitó en la Asamblea Legislativa el expediente N.º 16.255, Reforma del capítulo IV del título IV, y modificación de los incisos a) y k) del artículo 13 y los incisos e) y g) del artículo 17 del Código Municipal, Ley N.º 7794, Creación del Sistema de Planificación Participativa y Presupuestos Municipales (originalmente denominado) Modificación del capítulo IV del título IV del Código Municipal, que se denominará “Presupuestos participativos municipales”, por iniciativa del ex diputado Alberto Salón Echeverría.

La exposición de motivos de dicho expediente consigna lo siguiente:

“La declaración final de la Asamblea Mundial de Ciudades y Autoridades Locales (Estambul, Hábitat II, 1996) recomendaba la implementación de presupuestos participativos calificados como una de las mejores prácticas de gestión urbana del mundo.  Esta propuesta de participación ciudadana fue planteada por la ciudad brasileña de Porto Alegre, donde se originó esta práctica, y desde ese momento el interés por dicha figura se ha incrementado en dicho país y en muchas localidades del mundo.

Los presupuestos participativos son formas organizativas que combinan la participación directa y la delegación, así como la “territorialización y sectorialización” de las demandas y actuaciones, estableciendo prioridades presupuestarias del gobierno local, la fiscalización y el gasto.

Constituyen estos procesos verdaderos mecanismos de implicación de la ciudadanía en la toma de decisiones públicas locales.  El desafío es ir implicando y ampliando la participación de colectivos y de la ciudadanía en general.  La participación ciudadana no es un hecho abstracto: a participar se aprende participando.  Es la práctica de la participación la que contribuye a generar conciencia de la capacidad que la ciudadanía tiene para incidir en su realidad social concreta, de su territorio, de su ciudad.

El Presupuesto Participativo ha sido considerado como una estrategia de profundización democrática y creación de ciudadanía y como una nueva forma de gestión pública para responder a los problemas de la comunidad.

Los proyectos de desarrollo e inversión física, así como la obra pública constituyen formas susceptibles de participación ciudadana desde la toma de decisiones hasta la ejecución, gestión y el control.

Por otra parte, el artículo 5 del Código Municipal dispone que las municipalidades están obligadas a tomar la iniciativa para fomentar la participación activa, consciente y democrática del pueblo en las decisiones del gobierno local”.

El proyecto de ley supra citado fue dictaminado, en forma unánime afirmativo, el 25 de noviembre de 2009, por medio de la Comisión Permanente Especial de Asuntos Municipales y Desarrollo Local Participativo.  El texto sustitutivo dictaminado, propuesto oportunamente por la Contraloría General de la República, fue sometido nuevamente a consulta; sin embargo, el expediente fue archivado el 6 de julio de 2010, de conformidad con el artículo 119, Caducidad de los asuntos del Reglamento de la Asamblea Legislativa.

La Contraloría General de la República sugirió algunos cambios para mejorar el texto (Oficio N.º 13173; DFOE-SM-1766, de 10 de diciembre de 2009).

Por lo expuesto, y en virtud del interés del sector municipal en el tema, la importancia de la propuesta y el trabajo desarrollado durante el periodo constitucional 2006-2010, así como para ampliar y actualizar los mecanismos de participación y consulta ciudadana contemplados en la Constitución Política, se  somete a consideración de los señores diputados y las señoras diputadas, el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:

SISTEMA DE PLANIFICACIÓN PARTICIPATIVA

Y PRESUPUESTOS MUNICIPALES

ARTÍCULO ÚNICO.-Refórmase el Código Municipal, Ley N.º 7794, de 30 de abril de 1998, y sus reformas, en las siguientes disposiciones:

a)       Los incisos a) y k) del artículo 13 del capítulo I del título III. Los textos dirán:

“Artículo 13.-Son atribuciones del concejo

[...]

a) Fijar las políticas y las prioridades del desarrollo municipal, conforme el Plan Estratégico Municipal y de Desarrollo Humano Local, los planes de ordenamiento territorial o planes reguladores, el programa de gobierno inscrito por el alcalde o el intendente municipal y el plan operativo anual, según corresponda, para el periodo que fue elegido.

[...]

Aprobar el Plan Estratégico Municipal y de Desarrollo Humano Local formulado y concertado con la ciudadanía, en el cual se contempla la visión estratégica de largo plazo para el desarrollo integral del cantón, así como los planes de ordenamiento territorial o plan regulador, y el plan operativo anual.  Estos planes constituyen la base del proceso presupuestario de las municipalidades.

 [...]”

b)       Los incisos e) y g) del artículo 17 del capítulo II del título III.  Los textos dirán:

Artículo 17.- Atribuciones y obligaciones

Corresponde al alcalde o al intendente municipal, según corresponda, las atribuciones y las obligaciones siguientes:

[...]

e) Presentar al concejo municipal, antes de entrar en posesión de su cargo, el programa de gobierno basado en el Plan Estratégico Municipal y de Desarrollo Humano Local del cantón que fue formulado y concertado con la ciudadanía.  Este Plan deberá ser difundido a las organizaciones de la sociedad civil y los habitantes del cantón, por los medios escritos o electrónicos habilitados para tal fin.

[...]

g) Rendir cuentas ante las instituciones públicas, las organizaciones de la sociedad civil y los concejos de distrito sobre el cumplimiento de los programas y los proyectos, durante el mes de marzo de cada año, según lo propuesto en el plan del programa de gobierno, Plan Estratégico Municipal y de Desarrollo Humano Local y el plan operativo anual.  Dicha rendición de cuentas deberá quedar plasmada en un informe que se presentará, finalmente, para conocimiento del concejo municipal en ese mismo año.

[…]”

c)       El capítulo IV del título IV; en consecuencia, se corre la numeración. El texto dirá:

“TÍTULO IV

[…]

CAPÍTULO IV

SISTEMA DE PLANIFICACIÓN PARTICIPATIVA

Y PRESUPUESTOS MUNICIPALES

Artículo 91.- Créase el Sistema de Planificación Participativa y Presupuestos Municipales, cuya finalidad es la ampliación de los mecanismos de participación ciudadana y el control democrático de la gestión pública de cada cantón.

Este Sistema promueve el debate y la participación de la población, con el fin de establecer las prioridades de asignación de los recursos, el seguimiento y el control de la ejecución del Plan Estratégico Municipal y de Desarrollo Humano Local, el plan de ordenamiento territorial o plan regulador, el programa de gobierno, el plan operativo anual y de presupuesto.

Artículo 92.-El Sistema de Planificación Participativa y Presupuestos Municipales está constituido por los instrumentos de planificación y presupuesto determinados por los esfuerzos de los gobiernos y las organizaciones de la sociedad civil, para definir el destino del municipio en el largo, mediano y corto plazos; con base en la visión de futuro sobre los componentes sociales, económicos, ambientales e institucionales, de manera integral y sostenible, y que tome en cuenta las potencialidades del territorio y sus ventajas comparativas.

Se entenderá por organizaciones de la sociedad civil al conjunto de organizaciones e instituciones cívicas voluntarias y sociales que forman la base de una sociedad activa; entre ellas están las asociaciones, las fundaciones, los comités, las juntas, las federaciones, los grupos religiosos y los colegios profesionales.

Artículo 93.- Los principios y los valores rectores de los procesos de planificación son los siguientes:

a) Participación: los procesos de planificación deben ser participativos, concertados y negociados con los actores sociales e institucionales que son sujetos y protagonistas de la planificación del desarrollo del cantón.

b) Pluralidad: los procesos de planificación y presupuesto deberán reflejar las necesidades y los aportes de todos los actores sociales que sean vecinos del cantón.

c) Solidaridad: los procesos de planificación y presupuesto, en la medida de lo posible, deberán reflejar la atención de emergencias o urgencias de cualquier tipo que se localicen dentro del cantón, así como asignar los recursos necesarios para atender las necesidades de servicios e infraestructura de los distritos con menor desarrollo, a fin de lograr un desarrollo equilibrado del territorio.

d) Equidad: los procesos de planificación deben garantizar el desarrollo sostenible e integral del cantón, así como la justa distribución de los recursos municipales y la equidad de género en la toma de decisiones.

e) Integralidad: los procesos de planificación deben considerar y estudiar todos los componentes sociales, económicos, ambientales e institucionales, y analizarlos integralmente mediante las relaciones que se establecen entre ellos.

f) Concurrencia: los procesos de planificación deben promover la articulación administrativa e institucional del municipio a nivel local y nacional, como base de una planificación y administración coherente, tanto vertical como horizontal, para racionalizar la toma de decisiones y optimizar el uso de los recursos disponibles.

g) Subsidiariedad: los procesos de planificación y presupuesto deberán orientar los recursos municipales, de modo que todas las necesidades del cantón se atiendan con la coordinación previa y efectiva de los órganos, las entidades y las instituciones del Estado, así como con las organizaciones sociales y comunales que ejecutan acciones en el cantón, a fin de evitar la duplicidad de las funciones y garantizar el uso racional de los recursos.

h) Publicidad: en aras de lograr transparencia, los procesos de planificación deben ser accesibles al público por los medios electrónicos y físicos disponibles.  Las autoridades municipales deberán rendir cuentas ante los vecinos del cantón sobre el cumplimiento de los objetivos, las metas y los productos que se pretenden alcanzar por medio del plan de desarrollo municipal del cantón y el programa de gobierno del alcalde o intendente.

i) Prevención: los procesos de planificación deben establecer el marco de referencia mediante el cual se adoptan medidas precautorias, a fin de prevenir o mitigar prácticas u omisiones que puedan provocar perjuicio a la hacienda pública del municipio.

Artículo 94.- El Sistema de Planificación Participativa y Presupuesto Municipal contará, al menos, con los siguientes instrumentos:

a)            Plan Estratégico Municipal y de Desarrollo Humano Local.

b)            Plan de ordenamiento territorial o plan regulador general a nivel cantonal, distrital y específicos.

c)            Programa de gobierno del alcalde o intendente.

d)            Plan operativo anual y de presupuesto.

Artículo 95.- La formulación, modificación, implementación y ejecución de los instrumentos de planificación citados en el artículo anterior deberán ser financiados por el gobierno local, el cual debe contar con la estructura que le permita llevar a cabo los procesos de planificación participativa, según se establece en esta Ley.

Los gobiernos locales desarrollarán e implementarán un programa de comunicación para que la población conozca estos instrumentos de planificación, una vez aprobados por las autoridades locales competentes.

Artículo 96.- Los instrumentos de planificación, los programas y los proyectos que estos establezcan, una vez aprobados por el concejo municipal, serán obligatorios y vinculantes para toda la administración municipal y los actores locales en el ámbito de sus respectivas competencias, de conformidad con las disposiciones legales que resulten aplicables.

Los instrumentos podrán ser modificados cuando cambien en forma importante, a juicio del gobierno local, las condiciones sociales, económicas, ambientales e institucionales.  En este caso, deberá seguirse el mismo procedimiento que se utilizó para su elaboración y aprobación.

Artículo 97.- El Plan Estratégico Municipal y de Desarrollo Humano Local es el instrumento que contiene la visión estratégica de largo plazo para el desarrollo de un cantón; contempla las acciones orientadoras para satisfacer las necesidades y las demandas de la comunidad local y promueve su desarrollo social, económico, ambiental e institucional.  Asimismo, expresa los resultados de un proceso de planeación concertado entre los diversos sectores de la población local.

Artículo 98.-El Plan Estratégico Municipal y de Desarrollo Humano Local debe contener, al menos, lo siguiente:

a)            Periodo de vigencia.

b)            Diagnóstico cantonal.

c)            Mecanismos y nivel de participación efectiva de la comunidad en su formulación y concertación.

d)            Visión de desarrollo del cantón para diez años o más y misión del gobierno local.

e)            Políticas y objetivos de desarrollo.

f)            El impacto esperado en, al menos, el ámbito social, económico, ambiental, territorial e institucional -coincidente con lo definido en el largo plazo-.

g)           Áreas estratégicas.

h)           Programas y proyectos a impulsar, debidamente priorizados mecanismos de evaluación y control, incluidos los indicadores de gestión.

i)            Cronograma de ejecución.

j)            Los recursos que aportan los diferentes responsables de los proyectos de desarrollo local y los resultados esperados.

Artículo 99.- El Plan Estratégico Municipal y de Desarrollo Humano Local debe buscar la mejora en la calidad de vida de la población del cantón y aprovechar en forma racional y eficiente los recursos humanos, naturales, físicos, administrativos y financieros de los que dispone el gobierno municipal.

Artículo 100.-El Plan Estratégico Municipal y de Desarrollo Humano Local deberá formularse y concertarse con la ciudadanía; para ello, la municipalidad debe convocar, al menos, a los representantes de las instituciones públicas y organizaciones de la sociedad civil ubicadas en el cantón, así como a la totalidad de los concejos de distrito.  Durante el proceso deberá contarse con la participación de por lo menos el cuarenta por ciento (40%) de los convocados.

Las organizaciones de la sociedad civil que se encuentran activas deberán actualizar su registro anualmente ante la municipalidad; de lo contrario, la municipalidad no estará obligada a considerarlas en la convocatoria.

Artículo 101.-La municipalidad será la encargada de coordinar el proceso participativo de la formulación y la concertación del plan de desarrollo local.  Para ese efecto, deberá solicitar la colaboración de los concejos de distrito. Asimismo, la municipalidad deberá organizar audiencias públicas informativas, talleres, foros o asambleas en los distintos distritos de cada cantón, todos ellos vinculantes para el proceso de toma de decisiones.

Cada vez que corresponda la formulación o la revisión del Plan Estratégico Municipal y de Desarrollo Humano Local, la municipalidad deberá tomar las previsiones presupuestarias que le permitan implementar dicho proceso con éxito.

Artículo 102.- La municipalidad deberá facilitar a los concejos de distrito, así como a cualquier habitante del cantón, los mecanismos de información suficientes sobre el cronograma de ejecución de los proyectos y los programas priorizados en el Plan Estratégico Municipal y de Desarrollo Humano Local, para la correspondiente vigilancia y control.

Artículo 103.- La municipalidad reglamentará el proceso de planificación participativa para la formulación y la concertación del Plan Estratégico Municipal y de Desarrollo Humano Local, y la elaboración y discusión de los planes operativos anuales.  El reglamento deberá establecer los mecanismos de participación y coordinación de las instancias previstas en la presente Ley, así como el cronograma para su cumplimiento.

Artículo 104.- El plan de desarrollo municipal es el instrumento elaborado por la municipalidad conjuntamente con representantes de las instituciones públicas, las organizaciones de la sociedad civil ubicadas en el cantón y la totalidad de los concejos de distrito, con base en el plan de desarrollo local, el programa de gobierno del alcalde o del intendente municipal.  Este Plan comprende los proyectos, los programas y las acciones que realizará el municipio en el mediano plazo.

Artículo 105.- El programa de gobierno que presenta el alcalde o el intendente municipal durante el proceso de elección, ratificado por la comunidad mediante el voto popular, debe contener los compromisos que orientarán el desarrollo municipal, los cuales deben sustentarse en el Plan Estratégico Municipal y de Desarrollo Humano Local formulado y concertado por la ciudadanía, así como en los planes de ordenamiento territorial.

Artículo 106.- La municipalidad deberá contar con planes de ordenamiento territorial o planes reguladores, tanto a nivel cantonal como distrital, o de áreas particulares como la Zona Marítimo Terrestre.  Dichos planes deberán ajustarse a lo que establece el capítulo VI de la Ley orgánica del ambiente, N.° 7554, de 4 de octubre de 1995, así como a la sección segunda y tercera de la Ley de planificación urbana, Ley N.° 4240, de 15 de noviembre de 1968, y a la normativa emitida sobre esta materia por la Dirección de Urbanismo, del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU).

Artículo 107.- El plan operativo anual debe ser formulado de acuerdo con los planes de ordenamiento territorial, el Plan Estratégico Municipal y de Desarrollo Humano Local y el programa de gobierno, siempre que este último esté totalmente vinculado con el Plan Estratégico Municipal y de Desarrollo Humano Local.

El plan operativo anual deberá satisfacer los proyectos y los programas, debidamente priorizados en el plan de desarrollo municipal, en forma objetiva, eficiente, razonable y consecuente.

Artículo 108.- En la primera semana del mes de mayo de cada año, los concejos de distrito deberán presentar a la administración municipal una lista de los programas y los proyectos prioritarios definidos en conjunto con las organizaciones de la sociedad civil y las instituciones públicas ubicadas en su distrito.

En virtud de lo anterior, los concejos de distrito tomarán en consideración los montos estimados que la municipalidad le indique como posible fuente de financiamiento para el año siguiente. Asimismo, podrán proponer fuentes adicionales de recursos, sea de organizaciones públicas o privadas o de la comunidad en general, para el logro de los programas y los proyectos que, en definitiva, se propongan realizar durante ese año.

Dicha lista de programas y proyectos deberá basarse en el plan de desarrollo municipal y se constituirá en un insumo para la formulación del plan operativo anual y proyección presupuestaria por parte de la municipalidad.

Artículo 109.- La administración municipal deberá presentar, antes del 10 de agosto de cada año, a conocimiento de los concejos de distrito, las instituciones públicas, las organizaciones de la sociedad civil del cantón y los habitantes interesados, los proyectos del plan operativo anual y de presupuesto.

Por lo anterior, las municipalidades, con la colaboración de los concejos de distrito, deberán realizar una convocatoria, con al menos diez días de anticipación.  Asimismo, deberán establecer los mecanismos de información y promoción, a fin de lograr la participación real y efectiva de la comunidad.

Los concejos de distrito, las instituciones públicas y las organizaciones de la sociedad civil del cantón, así como los habitantes asistentes del cantón, tendrán la responsabilidad de verificar, durante la presentación, que los programas y los proyectos y presupuestos propuestos coincidan con los priorizados en el plan de desarrollo municipal y el programa de gobierno del alcalde o el intendente municipal, según corresponda, situación que deberá quedar clara en la convocatoria.

Durante la presentación de los proyectos del plan operativo anual y de presupuesto se deberá levantar un acta que será firmada por el alcalde o intendente municipal y los presidentes de los concejos de distrito.  Dicha acta debe adjuntarse al proyecto del plan operativo anual, una vez que este sea remitido al concejo municipal.

Artículo 110.-  Si los programas y los proyectos del plan operativo anual no coinciden con los priorizados en el Plan Estratégico Municipal y de Desarrollo Humano Local y el programa de gobierno, la administración municipal debe exponer las razones que motivaron dichos cambios y si no son de conformidad para los concejos de distrito, las instituciones públicas y las organizaciones de la sociedad civil asistentes, la administración municipal deberá proceder a ajustar el plan operativo anual, previo a su remisión ante el concejo municipal.

El concejo municipal velará para que, en la medida de lo posible, se mantengan en el plan operativo anual y en el proyecto de presupuesto los programas y los proyectos definidos y concertados con la comunidad, salvo que en el proceso de discusión y aprobación, justificadamente, se revele que existen prioridades mayores para el desarrollo integral del cantón.

Artículo 111.- El plan operativo anual debe orientar los recursos municipales de modo que, en la medida de lo posible, y dentro de las prioridades definidas, sean atendidas las necesidades del cantón mediante la coordinación previa y efectiva con los órganos, las entidades y las instituciones del Estado, así como con las instituciones públicas y las organizaciones de la sociedad civil que ejecutan acciones en el cantón, a fin de evitar la duplicidad de funciones y garantizar el uso racional de los recursos.

Artículo 112.- El plan operativo anual deberá someterse a evaluaciones periódicas, al menos, semestralmente, cuyo resultado dará lugar a los ajustes y a las modificaciones que correspondan, y servirá como insumo para el proceso de rendición de cuentas que debe llevar a cabo el alcalde o el intendente municipal a la comunidad en forma anual.  Con base en los resultados de esa evaluación, se deberá medir el avance en el cumplimiento de los instrumentos de planificación de mediano y largo plazos.

La administración municipal deberá convocar a las instituciones públicas, las organizaciones de la sociedad civil y los concejos de distrito, con al menos diez días de anticipación, a la rendición de cuentas que debe realizar el alcalde o el intendente municipal en marzo de cada año y deberá dejar constancia de la participación efectiva.

Artículo 113.-Las municipalidades acordarán el presupuesto ordinario que regirá del 1º de enero al 31 de diciembre de cada año.  Para tal fin, utilizarán la técnica presupuestaria y contable recomendada por la Contraloría General de la República, así como los principios establecidos en este capítulo y en la Ley de administración financiera y presupuestos públicos, N.º 8131.  El presupuesto deberá incluir todos los ingresos y los egresos probables; en ningún caso, los egresos superarán los ingresos.

Artículo 114.- El presupuesto municipal deberá satisfacer el plan operativo anual en forma objetiva, eficiente, razonable y consecuente.

Artículo 115.- Las municipalidades no podrán destinar más de un cuarenta por ciento (40%) de los ingresos ordinarios de la gestión municipal para atender los gastos generales de administración.

Se consideran gastos generales de administración los egresos corrientes que no impliquen costos directos de los servicios municipales.

Artículo 116.-El alcalde o el intendente municipal, según corresponda, deberá presentar al concejo municipal, a más tardar el 30 de agosto de cada año, los proyectos del plan operativo anual y de presupuesto ordinario.  El proyecto del plan operativo anual deberá contener los programas y los proyectos concertados con las instituciones públicas y las organizaciones civiles en la convocatoria realizada para ese efecto.

Los proyectos de los presupuestos extraordinarios o de modificaciones deberán presentarse con cinco días de anticipación ante el concejo municipal para su conocimiento y votación.

Artículo 117.- El presupuesto municipal ordinario deberá aprobarse en el mes de setiembre de cada año, en sesiones extraordinarias y públicas, dedicadas, exclusivamente, para este fin.  Los presupuestos extraordinarios podrán aprobarse en sesiones ordinarias o extraordinarias y no necesariamente exclusivas para ese fin.

Artículo 118.- El presupuesto ordinario y los presupuestos extraordinarios de las municipalidades deberán ser aprobados por la Contraloría General de la República.  El presupuesto ordinario deberá remitirse a más tardar el 30 de setiembre de cada año; los presupuestos extraordinarios deberán remitirse dentro de los quince días siguientes a su aprobación.  Ambos términos serán improrrogables.

A todos los presupuestos que se envíen a la Contraloría se les adjuntará una copia de las actas de las sesiones en las que fueron aprobadas.  En las actas deberán estar transcritos, íntegramente, el plan operativo anual y el presupuesto respectivos.  Dichas actas deberán estar firmadas por el secretario y el presidente del concejo municipal y refrendadas por el alcalde o el intendente municipal, según corresponda.  Además, cada vez que se formule o modifique el plan de desarrollo municipal, este deberá quedar transcrito, íntegramente, en el acta donde conste que el concejo municipal lo aprobó.

Artículo 119.- Si el presupuesto ordinario no es presentado oportunamente ante la Contraloría General de la República, el presupuesto del año anterior regirá para el próximo periodo, excepto los egresos que, por su carácter, tengan eficacia en el año referido. En todo caso, deberán determinarse las responsabilidades administrativas, civiles y penales que puedan resultar de tal omisión. Para solventar esta situación, el concejo deberá conocer y aprobar los presupuestos extraordinarios procedentes que presente el alcalde o el intendente municipal, según corresponda, para lo cual se tomará en cuenta el Plan Estratégico Municipal y de Desarrollo Humano Local, el programa de gobierno, así como los programas y los proyectos concertados con la comunidad, según lo señalado en los artículos 108 y 109 de esta Ley.

Artículo 120.- Una vez aprobado el presupuesto por  parte de la Contraloría General de la República, el original se enviará a la secretaría municipal, donde quedará en custodia, y deberá remitir una copia escrita al alcalde o el intendente municipal, según corresponda, y al contador o auditor interno, así como a cada uno de los regidores propietarios y suplentes, y a los síndicos propietarios y suplentes.  También, pondrá a disposición una versión escrita, digital o mediante sitios de Internet, debidamente habilitados, para los servidores municipales y para el público en general.

Artículo 121.- Dentro del programa ya presupuestado, las modificaciones de los presupuestos vigentes procederán cuando el concejo lo acuerde.  Para la modificación presupuestaria de un programa a otro se requerirá que el concejo la apruebe con la votación de las dos terceras partes de sus miembros.

Cualquier propuesta de variación presupuestaria que introduzca, elimine o modifique objetivos y metas exclusivamente para el alcance de alguno de los programas y los proyectos concertados con la ciudadanía, así como su contenido global, deberá ser concertada con los concejos de distrito antes de su aprobación.

El presupuesto ordinario no podrá ser modificado para aumentar sueldos ni crear plazas nuevas, salvo cuando se trate de reajustes por aplicación del decreto de salarios mínimos, por convenciones o convenios colectivos de trabajo, o que se requieran nuevos empleados por la ampliación de servicios o la prestación de uno nuevo.

Los reajustes producidos por la concertación de convenciones o convenios colectivos de trabajo o cualesquiera otros que impliquen modificar los presupuestos ordinarios procederán solamente cuando se pruebe, en el curso de la tramitación de los conflictos o en las gestiones pertinentes, que el costo de vida ha aumentado sustancialmente, según los índices de precios del Banco Central de Costa Rica y del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC).

Artículo 122.- Los gastos fijos ordinarios solo podrán financiarse con ingresos ordinarios de la municipalidad.

Artículo 123.- La Contraloría General de la República deberá aprobar o improbar los proyectos de presupuesto que reciba.  Los improbará dentro del plazo máximo de un mes contado a partir del recibo, en resolución razonada; la aprobación podrá ser parcial o total.

La Contraloría General de la República podrá introducir modificaciones a los proyectos de presupuesto únicamente con anuencia del concejo.

Artículo 124.- Las municipalidades no podrán efectuar nombramientos ni adquirir compromisos económicos si no existe subpartida presupuestaria que ampare el egreso, o si la subpartida aprobada está agotada o resulta insuficiente; tampoco podrán pagar con cargo a una subpartida de egresos que correspondan a otra subpartida.

La violación de lo dispuesto en el párrafo anterior será motivo de suspensión del funcionario o empleado responsable; la reincidencia será causa de separación.

Artículo 125.- Los saldos disponibles de las asignaciones presupuestarias caducarán el 31 de diciembre de cada año.

En el periodo económico siguiente, podrán cubrirse compromisos adquiridos en el anterior, siempre que hayan cumplido el ordenamiento jurídico vigente y la partida correspondiente tenga suficiente contenido para soportarlos.

Artículo 126.- Con el informe de ejecución presupuestaria al 31 de diciembre, el alcalde o el intendente municipal, según corresponda, presentará al concejo municipal la evaluación del plan operativo anual y la liquidación presupuestaria correspondiente, para su discusión y aprobación.  Una vez aprobadas, estas deberán remitirse, a más tardar el 15 de febrero, a la Contraloría General de la República para su fiscalización.

El informe de ejecución presupuestaria del IV trimestre, la liquidación presupuestaria y la evaluación del los planes:  de ordenamiento territorial o regulador, Plan Estratégico Municipal y de Desarrollo Humano Local, de gobierno del alcalde o intendente municipal y del plan operativo anual deberán publicarse en un medio escrito, digital o mediante un sitio de Internet de la municipalidad.

Artículo 127.- El superávit libre de los presupuestos se dedicará, en primer término, a conjugar el déficit del presupuesto ordinario y, en segundo término, para atender las obligaciones de carácter no permanente o de inversión.

El superávit específico de los presupuestos extraordinarios se presupuestará para el cumplimiento de los fines específicos correspondientes.

El superávit de las partidas consignadas en los programas inconclusos de mediano o largo plazos deberá presupuestarse para mantener el sustento económico de los programas.

Artículo 128.-          Diariamente, el alcalde o intendente municipal remitirá al contador o al auditor municipal las nóminas de pago que extienda, en las cuales deberá incluirse, como mínimo, el número de orden, el monto, el destinatario y la subpartida contra la cual se hará el cargo.

Copia de estas nóminas firmadas se remitirán cada día al tesorero con la razón de “Anotado”.

[...].”

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

TRANSITORIO I.- A partir del mes de marzo del año inmediatamente posterior a la aprobación de la presente Ley, las municipalidades deberán ajustar y aprobar sus procesos de planificación y presupuestos de acuerdo con esta normativa.

TRANSITORIO II.- A partir de la publicación de esta Ley, el Plan Estratégico Municipal y de Desarrollo Humano Local vigente que no cumplan con los requisitos establecidos en los artículos 98 y 104, deberán ser ajustados en un plazo no mayor a seis meses.  El proceso de modificación deberá ser participativo, según lo señalado en el artículo 100 de esta Ley.

TRANSITORIO III.- Las municipalidades tendrán un año de plazo a partir de la entrada en vigencia de esta Ley para reglamentar lo señalado en el artículo 103.

TRANSITORIO IV.- Le corresponderá al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, a partir de la entrada en vigencia de esta Ley, impulsar los programas de capacitación para que los gobiernos locales del país puedan asumir con éxito los procesos de planificación participativa y presupuestos municipales, según lo dispuesto en esta Ley.  Asimismo también se considera oportuno incorporar los procesos de capacitación de la Contraloría General de la República en materia de control interno y presupuestación, el Ministerio de Hacienda, el Mideplán en materia de planificación y evaluación.

Rige a partir de su publicación.

Yolanda Acuña Castro                                                               Juan Carlos Mendoza García

DIPUTADOS

16 de setiembre de 2010.

NOTA:        Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Asuntos Municipales y Desarrollo Local Participativo.

1 vez.—O.C. Nº 20206.—Solicitud Nº 40778.—C-692770.—(IN2010081794).

LEY DE PREMIOS NACIONALES

DE ARTE Y CULTURA

Expediente N.º 17.853

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El Ministerio de Cultura y Juventud, como entidad rectora de las políticas culturales del país, desarrolla diversos programas dirigidos a promover, fomentar y estimular la producción cultural y artística. Entre los cuales se destaca la entrega de premios nacionales.

El Programa de Premios Nacionales fue creado mediante la Ley N.º 2901, de 24 de noviembre de 1961, por su medio, se brinda un reconocimiento a la trayectoria, esfuerzo y tenacidad de personas, grupos y organizaciones, en las áreas del arte, de la ciencia, de la cultura popular tradicional y del periodismo honor.

Estas distinciones anuales se conceden por parte del Estado costarricense a creadores que, a través de su producción, han destacado a lo largo de un año o durante toda una vida. El otorgamiento de cada premio es determinado por cuerpos colegiados de jurados nombrados al efecto, que son quienes seleccionan a la persona o grupo merecedor de cada distinción1.

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1  http://www.dircultura.go.cr/premios-nacionales.html.

Las categorías seleccionadas contemplan, el reconocimiento de la trayectoria de trabajo, esfuerzo, tenacidad, así como la excelencia que han logrado personas, grupos artístico-culturales, intérpretes populares, y otras organizaciones de base comunal. También a obras específicas o trabajos de investigación. Todo lo anterior, en diferentes disciplinas del arte y de la cultura, con excepción del Premio al Mérito Civil, que es entregado, cada dos años.

Las diferentes series de premios de las cuales se disponen en este ámbito son:

Premio “Aquileo J. Echeverría”

Se otorga anualmente a las mejores obras dadas a conocer al público, en el año anterior en los siguientes campos: novela, cuento, ensayo, poesía, historia, teatro, artes plásticas, música y libro no ubicable en ninguna de las categorías anteriores. En la rama de Artes Plásticas se conceden en forma alterna dos premios para dos de las siguientes categorías: pintura, escultura, dibujo, caricatura, grabado y arquitectura.

Premio “Joaquín García Monge”

Se otorga a quien haya realizado, dentro o fuera del país, una labor de divulgación y promoción de los valores culturales costarricenses, por medio de la prensa, la radio o la televisión, o bien, una labor educativa en cualesquiera de estos medios dentro del país.

Premio “Pío Víquez”

Se otorga a un(a) periodista de cualquier medio de comunicación, escrito, radial o televisivo, destacado por sus publicaciones o difusiones regulares en el lapso señalado, cuando su labor informativa esté enmarcada en un ejercicio estrictamente profesional y pleno de la libertad de pensamiento y expresión.

Premio “Clodomiro Picado Twight en Ciencia y Tecnología”

Se otorga simultáneamente al mejor trabajo en las áreas de investigación científica e investigación tecnológica. Dichos premios son otorgados conjuntamente por el Ministerio de Cultura y Juventud y el Ministerio de Ciencia y Tecnología.

Premio Nacional de Teatro

Se otorga en las categorías teatrales de: mejor actriz protagónica, mejor actor protagónico, mejor actriz de reparto, mejor actor de reparto, mejor director, mejor escenografía y mejor grupo teatral.

Premio Nacional de Danza

Se otorga en las categorías de: mejor obra coreográfica, mejor grupo y mejor intérprete.

Premio Nacional de Música

Se otorga anualmente en forma alterna en las especialidades de mejor intérprete instrumental, mejor grupo de cámara, mejor cantante y mejor agrupación coral.

Premio Nacional de Cultura Popular Tradicional

Se otorga a personas, grupos de proyección folclórica, cultores e intérpretes populares, instituciones, organismos o comunidades que hayan realizado un aporte significativo al estudio, recuperación, divulgación, proyección y dignificación de las manifestaciones populares y autóctonas costarricenses.

Premio Nacional al Mérito Civil Antonio Obando

Se otorga cada dos años a las personas (costarricenses o no) con méritos especiales en la protección de la vida humana, como por ejemplo, los resultados de años de investigación o de descubrimientos científico-técnicos en pro de salvaguardar la vida humana, o los que correspondan a acciones heroicas efectuadas en circunstancias críticas. Premio que dicho sea de paso, es propio de ser concedido por otro tipo de entidad, que emplee parámetros objetivos en el juzgamiento de este tipo de actuaciones.

Premio Nacional de Cultura “Magón”

Constituye el máximo galardón, en cuanto a cultura se refiere, que el Estado otorga a un escritor, artista o científico costarricense, como reconocimiento a la obra que haya realizado en el campo de la creación y la investigación, hasta la fecha en que se le conceda el premio. El nombre del premio es un homenaje al escritor costarricense Manuel González Zeledón, quien usó el apelativo de Magón. Dicho premio se otorga cada año desde 19622 con el siguiente listado de ganadores:

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2  http://es.wikipedia.org/wiki/Premio_Nacional_de_Cultura_Mag%C3%B3n.

 

LISTA DE GANADORES DEL PREMIO MAGÓN

AÑO

GANADOR

2009

Virginia Pérez Ratton

2008

Rafael Ángel “Felo” García

2007

María Eugenia Dengo

2006

Laureano Albán Rivas

2005

Eugenio Rodríguez Vega

2004

Carlos Aguilar Piedra

2003

Hilda Chen Apuy Espinoza

2002

Rafael Fernández Piedra

2001

María Eugenia Bozzoli Vargas

2000

Benjamín Gutiérrez Sáenz

1999

Alfonso Chase Brenes

1998

Daniel Gallegos Troyo

1997

Jorge Charpantier García

1996

Julieta Pinto González

1995

Lola Fernández Caballero

1994

Carlos Enrique Vargas Méndez

1993

Carlos Meléndez Chaverri

1992

Néstor Zeledón Guzmán

1991

Arnoldo Herrera González

1990

Dinorah Bolandi Jiménez

1989

Fernando Centeno Güell

1988

Guido Sáenz González

1987

Luis Ferrero Acosta

1986

Carmen Naranjo Coto

1985

Alfredo Cardona Peña

1984

Arturo Agüero Chaves

1983

José Basileo Acuña Zeledón

1982

Juan Manuel Sánchez Barrantes

1981

Manuel de la Cruz González Luján

1980

Isaac Felipe Azofeifa Bolaños

1979

Rafael Obregón Loría

1978

Lilia Ramos Valverde

1977

Rafael Lucas Rodríguez Caballero

1976

Alberto Cañas Escalante

1975

Joaquín Gutiérrez Mangel

1974

Teodorico Quirós Alvarado

1973

Francisco Zúñiga Chavarría

1972

León Pacheco Solano

1971

Juan Rafael Chacón Solares

1970

Francisco Amighetti Ruiz

1969

Luis Felipe González Flores

1968

Fabián Dobles Rodríguez

1967

José Marín Cañas

1966

Carlos Luis Sáenz Elizondo

1965

Carlos Luis Fallas y Hernán Peralta Quirós

1964

Carlos Salazar Herrera

1963

Julián Marchena Valleriestra

1962

Moisés Vincenzi Pacheco

 

La Ley N.º 2901 ha tenido varias modificaciones, entre las cuales se encuentra la realizada mediante la Ley N.° 7345, de 24 de mayo de 1993, denominada «Ley sobre Premios Nacionales de la Cultura».

Asimismo, en el 2003 se incluyó un premio de Arquitectura y premios a las Artes Audiovisuales. El compendio de premios está además complementado, por una serie de decretos que deberían permitir la gestión administrativa, pero que más bien obstaculizan. Esta singularidad ha dado lugar a una serie de debilidades asociadas con la atomización y la desvinculación de los criterios de fondo y de forma con los instrumentos legales que fundamentan este programa, los cuales padecen la incapacidad de atender el pulso del desarrollo y de la transformación inherentes a las manifestaciones artísticas y culturales.

Por otra parte, estos instrumentos legales fijan un criterio salarial como parámetro de cálculo para las dotaciones financieras que ofrecen los distintos premios, factor que comporta un problema de correspondencia con las políticas hacendarias, y específicamente, con las asignaciones presupuestarias que históricamente ha percibido el Ministerio de Cultura y Juventud.

Estos aspectos han creado un panorama que atenta contra la pertinencia cultural y la sostenibilidad económica del Programa de Premios Nacionales, convirtiéndose en una amenaza contra la razón de ser misma de estos premios, y contra la viabilidad financiera de otros programas de la Dirección General de Cultura del Ministerio de Cultura y Juventud, instancia responsable de la administración del Programa de Premios Nacionales. Situación que se pretende reversar con el presente proyecto de ley.

Es necesario considerar, las amenazas y debilidades asociadas directamente con el modo en que se encuentra planteado el marco legal vigente en relación con premios nacionales:

a)       El presupuesto del Ministerio de Cultura y Juventud, y específicamente el de la Dirección General de Cultura, no crece en la misma proporción que los salarios públicos que se toman como referencia para asignación del contenido económico de los diversos premios nacionales, provocando un desfinanciamiento progresivo.

b)       El modelo de base de los premios actuales, no posibilita una adecuación a los cambios e innovaciones que cada época aporta, y por tanto, fija y legitima paradigmas que han dejado de ser coherentes con el presente.

c)       Existe una gran cantidad de manifestaciones artísticas y culturales que no son tomadas en consideración para su premiación.

d)       Los jurados no son, en todos los casos, las personas con el conocimiento de fondo o la dedicación requerida para cumplir cabalmente con la responsabilidad que se les asigna.

e)       Existe una relación de desigualdad en el monto de las dotaciones y el número de categorías que se reconocen entre una disciplina o quehacer y otra.

f)       La gran cantidad de premios en algunas categorías, aunada a la falta de criterio especializado de parte de algunos de los jurados, ha forzado la asignación de premios sin la debida fundamentación, generando un proceso de descrédito del programa, restando valor y reconocimiento a muchos premios en el medio cultural costarricense.

Ante la experiencia que se ha acumulado en el Ministerio de Cultura, el proyecto de ley que se presenta a la corriente legislativa, enfrenta las amenazas y debilidades expresadas. La iniciativa pretende actualizar y modernizar la ley según las necesidades sentidas para revalorar los premios nacionales.

La derogatoria de la ley actual produce de manera automática la derogación de un enorme cúmulo de decretos ejecutivos y regulaciones de menor rango que de ella derivan, lo que produce un orden normativo necesario y una actualización lógica del marco vigente.

Finalmente, se excluye de la administración del Ministerio de Cultura y Juventud, para evitar que se distraiga del quehacer y especialidad que le corresponde, el Premio Nacional que se otorga al Mérito Civil, que por la materia y especificidad, deben ser competencia del Ministerio de Seguridad Pública al cual se le traslada.

Con base en lo expuesto, solicitamos a los señores diputados y a las señoras diputadas su apoyo al siguiente texto, para que esta iniciativa se convierta en ley de la República.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY DE PREMIOS NACIONALES DE

ARTE Y CULTURA

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1.- Creación. Créanse los Premios Nacionales de Arte y Cultura, otorgados por el Ministerio de Cultura y Juventud, como incentivo a la excelencia, el desarrollo y los aportes en el quehacer artístico o cultural costarricense.

ARTÍCULO 2.- Administración. La Dirección General de Cultura del Ministerio de Cultura y Juventud, será el órgano encargado de administrar el Programa de Premios Nacionales.

ARTÍCULO 3.- Clasificación. Los premios nacionales se clasificarán en dos categorías:

a)       Uno solo que se otorgará por la labor de toda una vida y que se denominará “Premio Nacional Magón”.

b)       Un grupo de premios que reconocerán la labor y aportes del año inmediato anterior, y cuyo nombre se encabezará también con el nombre de “Premio Nacional” sucedido de la categoría a premiar.

CAPÍTULO II

PREMIO NACIONAL MAGÓN

ARTÍCULO 4.- Beneficiario. El Premio Nacional Magón será un reconocimiento a una persona física, por su trabajo y los aportes realizados a lo largo de su vida, en el campo del Arte y/o la Cultura.

ARTÍCULO 5.- Periodicidad. El Premio Nacional Magón se entregará anualmente, en forma conjunta con los restantes premios nacionales.

ARTÍCULO 6.- Exclusividad. El Premio Nacional Magón solo podrá asignarse una sola vez por beneficiado; sin embargo, esta persona sí podrá ser considerada como posible candidato a la asignación de otros premios nacionales en otras categorías específicas.

ARTÍCULO 7.- Galardón y dotaciones. El o la ganadora del Premio Nacional Magón, recibirá un busto de Manuel González Zeledón “Magón”, un certificado que acredite la concesión del premio y una dotación económica equivalente al cero coma tres por ciento (0,3%) del presupuesto ordinario asignado en el año correspondiente a la Dirección General de Cultura.

CAPÍTULO III

PREMIOS NACIONALES EN CATEGORÍAS

ESPECÍFICAS

ARTÍCULO 8.- Beneficiarios. Los premios nacionales en todas las categorías, serán un reconocimiento a aquellas personas, colectivos u organizaciones formales o no formales, con o sin fines de lucro, de naturaleza pública, privada o mixta, en reconocimiento a su trabajo y aportes en la disciplina cultural correspondiente, durante el año inmediato anterior.

ARTÍCULO 9.- Categorías. Se otorgarán los referidos premios en cada una de las siguientes categorías:

a)       Premio Nacional en Artes Escénicas. Se otorgará en atención a la excelencia en el desempeño profesional en el área de las artes circenses, la danza, el teatro, la narración oral escénica, así como a la investigación, la gestión, la capacitación, la producción, la promoción y la divulgación de las artes escénicas.

b)       Premio Nacional en Artes Visuales y Diseño. Se otorgará en atención a la excelencia en el desempeño profesional en el área de las artes plásticas, la ilustración, la curaduría, la museografía, la restauración, así como la docencia, la gestión, la promoción, la investigación, el coleccionismo, la comercialización, la restauración o la producción de actividades en el campo de las artes visuales o el diseño.

c)       Premio Nacional en Cine y Audiovisuales. Se otorgará en atención a la excelencia en el desempeño profesional en el área de la actuación para cine o audiovisual, la dirección artística, de animación y de fotografía, el guionismo, así como la creación, la producción, la distribución, la divulgación, la promoción o la investigación del cine y/o el audiovisual.

d)       Premio Nacional en Gestión y Promoción Cultural. Se otorgará en atención a la excelencia en el desempeño profesional en el área de la gestión, la investigación, la promoción y la producción de proyectos culturales para el desarrollo de un grupo específico, de una comunidad o de la sociedad en general.

e)       Premio Nacional en Información y Literatura. Se otorgará en atención a la excelencia en el desempeño profesional en el área del articulismo de opinión, el periodismo cultural, la información cultural, la literatura, la edición literaria, así como en la docencia, la gestión, la promoción, la investigación, el coleccionismo, la comercialización, la restauración y la producción atinente al campo de la literatura y/o a la gestión de información de carácter literario.

f)       Premio Nacional en Infraestructura de Valor Cultural, Histórico o Patrimonial. Se otorgará en atención a la excelencia en el desempeño profesional en el área de la arquitectura especializada en la restauración de edificios patrimoniales de valor histórico, la investigación arquitectónica, la ingeniería, así como labores vinculadas al diseño, ejecución, restauración y conservación de infraestructura de valor cultural, histórico y patrimonial.

g)      Premio Nacional en Música. Se otorgará en atención a la excelencia en el desempeño profesional en el área de la producción, la composición, la interpretación, la dirección, la distribución, la divulgación, la promoción y la investigación de la música clásica, popular o tradicional.

h)      Premio Nacional en Patrimonio Inmaterial. Se otorgará en atención a la excelencia en el desempeño en el área del patrimonio inmaterial, en rubros asociados con los conocimientos y usos relacionados con la naturaleza y el universo; las expresiones y las manifestaciones artístico-culturales tradicionales; las técnicas artesanales tradicionales; las tradiciones y las expresiones orales; los usos sociales, rituales y actos festivos; y la salvaguarda, puesta en valor e investigación del patrimonio inmaterial mediante su investigación y su promoción.

i)       Premio Nacional en Patrimonio Material. Se otorgará en atención a la excelencia en el desempeño profesional en el área de la gestión, la promoción, la investigación, la restauración o la producción asociada a la ejecución de proyectos para la salvaguarda, conservación y puesta en valor del patrimonio documental, histórico, arqueológico y natural de Costa Rica.

ARTÍCULO 10.- Periodicidad. Los premios nacionales en todas las categorías, se otorgarán anualmente.

ARTÍCULO 11.- Consecutividad. Los premios nacionales a asignar, en cualquier categoría, a personas físicas, colectivos u organizaciones, no se podrán conceder de manera consecutiva.

ARTÍCULO 12.- Galardón y dotaciones. Cada uno de los ganadores de los premios nacionales en cada categoría, recibirá una estatuilla y una dotación económica equivalente al cero coma dos por ciento (0,2%) del presupuesto asignado en el año correspondiente a la Dirección General de Cultura.

CAPÍTULO IV

SELECCIÓN DE LOS PREMIADOS

ARTÍCULO 13.- Criterios. Los premiados en cada categoría, serán aquellas personas o grupos que a juicio de los jurados especializados, evidenciaron un nivel de excelencia y profesionalismo que les hicieron destacar de entre las manifestaciones artísticas y/o culturales de las que se tuvo noticia en el período correspondiente. Asimismo, el producto o trabajo por el cual se les premia tendrá que evidenciar un decidido nivel de incidencia o aporte al fortalecimiento del entorno cultural costarricense.

ARTÍCULO 14.- Órganos de valoración. En el proceso de valoración y de selección de los ganadores, intervendrán dos categorías de órganos:

a)      Las comisiones evaluadoras.

b)      Los jurados especializados.

ARTÍCULO 15.- Integración de las comisiones evaluadoras. La Dirección General de Cultura en coordinación con las Oficinas Regionales de la Dirección de Cultura, nombrará una comisión evaluadora para cada una de las categorías sometidas a concurso.

Las comisiones evaluadoras, estarán conformadas por personas con conocimientos y con experiencia en la manifestación artística o cultural que juzga, que les faculten para analizar las candidaturas que existan en las categorías referidas y con capacidad de juicio suficiente para valorar las diversas manifestaciones artísticas y culturales existentes en el territorio nacional. Cada Comisión estará conformada por al menos tres miembros.

ARTÍCULO 16.- Integración de los jurados especializados. La Dirección General de Cultura integrará un jurado especializado a nivel nacional, por cada una de las categorías a premiar, conforme al artículo 9.

Cada jurado estará integrado por un especialista en cada una de las áreas artísticas o culturales que integran la categoría y en reunión plenaria que integrarán los nueve jurados especializados, se analizarán las nominaciones para el Premio Magón, y se decidirá el ganador, en resolución razonada.

ARTÍCULO 17.- Función de las comisiones evaluadoras. Las comisiones evaluadoras son los órganos informadores y orientadores de todo el proceso, operando como un primer filtro de acopio de información, análisis, valoración y selección.

Las comisiones evaluadoras serán las encargadas de elevar ante los jurados especializados, los nominados en cada categoría, en aplicación de los criterios establecidos en el artículo 13.

ARTÍCULO 18.- Función de los jurados especializados. Los jurados especializados serán los órganos encargados de analizar las nominaciones que reciban de las comisiones evaluadoras, sin perjuicio de la facultad de contemplar directamente otros productos y manifestaciones artísticas o culturales. Deberán hacer la selección final de los premiados.

ARTÍCULO 19.- Sistema de selección. La selección de los premiados se hará mediante un proceso de análisis y valoración que será antecedido por un proceso de postulación y de nominación:

Postulación: Cualquier persona u organización podrá postular ante la Comisión Evaluadora respectiva, el o los nombres de las personas, grupos u organizaciones que considere deban ser considerados como candidatos, justificando debidamente y por escrito las razones por las cuales considera que el postulado es un candidato idóneo al premio, conforme a los criterios de selección del artículo 13. Los miembros de la Comisión Evaluadora también podrán postular candidaturas atendiendo los criterios de selección referidos, y respetando el proceso de postulación que regula este artículo.

Nominación: Los miembros de la Comisión Evaluadora, luego de analizar las postulaciones artísticas y/o culturales, emitirán un acta en la que transmitirán al jurado especializado correspondiente, los criterios empleados para examinar las candidaturas postulantes, su valoración de las mismas, y el nombre de los postulantes que ellos recomiendan valorar como candidatos nominados al premio correspondiente.

Selección: Los jurados especializados escogerán en forma directa o dentro de la lista de nominados una terna dentro de la cual se escogerá el ganador de cada categoría, mediante resolución fundada, en atención a los criterios del artículo 13. Este órgano deberá emitir un acta que exponga los criterios empleados para examinar las candidaturas postulantes, su valoración de las mismas, y los motivos que condujeron a la designación de la terna y a la resolución de los ganadores de los premios.

ARTÍCULO 20.- Competencia de jurados. Los jurados tendrán que ceñirse estrictamente a la competencia que les establece esta Ley. No podrán otorgar más premios o menciones que las definidas en este cuerpo normativo, y cualquier recomendación o resolución en tal sentido, será nula de pleno derecho y será obviada por parte de la Dirección General de Cultura.

ARTÍCULO 21.- Mención de los nominados. La Dirección General de Cultura, en la ceremonia de premiación, dará a conocer la terna final de nominados en cada categoría, en fe de lo cual se les otorgará un pergamino que certifique esa condición.

ARTÍCULO 22.- Premios desiertos. Cuando el jurado decida declarar desierta una categoría, deberá razonar esa resolución de manera fundamentada.

ARTÍCULO 23.- Dietas. Tanto los miembros de las comisiones evaluadoras como los jurados especializados, recibirán el pago de dietas por las sesiones de trabajo, de acuerdo con lo que establezca la Dirección General de Cultura del Ministerio de Cultura y Juventud.

CAPÍTULO V

DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 24.- Reformas. Refórmase la Ley N.º 7265, de 11 de noviembre de 1991, “Premio Nacional al Mérito Civil “Antonio Obando Chan” para que se sustituya en el texto de todo este cuerpo normativo, la referencia al Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, por el Ministerio de Seguridad Pública. Asimismo, se reforma el artículo 8 de esa misma Ley, cuyo texto será:

“Artículo 8.-  La ceremonia oficial de entrega del premio, será organizada por el Ministerio de Seguridad Pública. En caso de que la persona premiada no pueda hacerse presente, podrá enviar un representante. De haber fallecido, lo recibirá en su nombre, uno de los herederos legítimos, conforme a lo regulado por los artículos 571 y 572 del Código Civil y de Familia.”

ARTÍCULO 25.- Derogatoria. Derógase la Ley N.º 7345, de 24 de mayo de 1993, y sus reformas: Ley de Premios Nacionales de la Cultura.

Rige a partir de su publicación.

Alicia Fournier Vargas

DIPUTADA

17 de setiembre de 2010.

NOTA:     Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Sociales.

1 vez.—O. C. Nº 20206.—Solicitud Nº 40779.—C-453270.—(IN2010081795).

REFORMA DEL PÁRRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO

62 DEL CÓDIGO MUNICIPAL, LEY N.º 7794

Y SUS REFORMAS

Expediente N.º 17.854

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Recientemente el artículo 62 del Código Municipal, fue reformado mediante la Ley N.º 8772, de 1 de setiembre de 2009, la norma citada, introdujo una modificación al régimen regulatorio de enajenación de bienes inmuebles, disponiendo que los órganos del Estado e instituciones autónomas o semiautónomas, están autorizadas para donar bienes inmuebles, directamente a las municipalidades y viceversa, siempre y cuando no se trate de bienes inmuebles sujetos a afectación de uso o fin público, en cuyo caso si se requerirían de la autorización legislativa previa.

Consecuentemente, con fundamento en los artículos 62 y 67 del Código Municipal, para el trámite de este tipo de donaciones tanto el Poder Ejecutivo como el ente Municipal, se encuentran facultados, para realizar de manera directa, el acto traslativo de dominio mediante contrato de donación, en que concurra la manifestación de voluntad de ambas entidades, dado que, el bien objeto de donación es propiedad del Estado y no ha mediado norma que lo afecte a fin público, por lo que se trata de un bien privado de la Administración.

Al respecto la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, en Resolución de las 14:54 horas, de 7 de mayo de 2003 indicó:

“…Los bienes propiedad de los entes públicos pueden ser de dos clases: bienes demaniales y bienes privados de la Administración. La pertenencia de un bien a una u otra clase determina el régimen jurídico aplicable. Los bienes patrimoniales del Estado son aquellos que siendo bienes de titularidad pública, en principio, no están afectos a utilidad pública y se regulan por el régimen de derecho privado, salvo algunas modificaciones. De allí la importancia de establecer cuándo se está ante bienes demaniales y cuándo ante bienes patrimoniales de la Administración. El artículo 261 del Código Civil señala que: “Son cosas públicas las que, por ley, están destinadas de un modo permanente a cualquier servicio de utilidad general, y aquellas de que todos pueden aprovecharse por estar entregadas al uso público. Todas las demás cosas son privadas y objeto de propiedad particular, aunque pertenezcan al Estado o los Municipios, quienes en el caso, como personas civiles, no se diferencias de cualquier otra persona.” En efecto, para considerar un bien como demanial se requiere la existencia de una ley que lo afecte al cumplimiento de un fin público, o bien que la cosa en sí misma considerada sea de uso público, como una calle, un puente, un parque, entre otros. (…) Por dominio público se entiende el conjunto de bienes sujeto a un régimen jurídico especial y distinto al que rige el dominio privado, que además de pertenecer o estar bajo la administración de personas jurídicas públicas, están afectados o destinados a fines de utilidad pública y que se manifiesta en el uso directo o indirecto que toda persona pueda hacer de ellos. La doctrina reconoce el dominio público bajo diferentes acepciones, como bienes dominicales, bienes dominiales, cosas públicas, bienes públicos o bienes demaniales. Sobre este concepto la Sala expresó en su Sentencia N.º 2306-91 de las 14:45 horas del seis de noviembre de mil novecientos noventa y uno, lo siguiente: “El dominio público se encuentra integrado por bienes que manifiestan, por voluntad expresa del legislador, un destino especial de servir a la comunidad, al interés público. Son los llamados bienes dominicales, bienes demaniales, bienes o cosas públicas o bienes públicos, que no pertenecen individualmente a los particulares y que están destinados a un uso público y sometidos a un régimen especial, fuera del comercio de los hombres. Es decir, afectados por su propia naturaleza y vocación. En consecuencia, esos bienes pertenecen al Estado en el sentido más amplio del concepto, están afectados al servicio que prestan y que invariablemente es esencial en virtud de norma expresa. Notas características de estos bienes, es que son inalienables, imprescriptibles, inembargables, no pueden hipotecarse ni ser susceptibles de gravamen en los términos del Derecho Civil y la acción administrativa sustituye a los interdictos para recuperar el dominio... En consecuencia, el régimen patrio de los bienes de dominio público, como las vías de la Ciudad Capital, sean calles municipales o nacionales, aceras, parques y demás sitios públicos, los coloca fuera del comercio de los hombres...”.

Sin embargo, cuando la donación implique una desafectación del uso o fin público al que está vinculado el bien, se requerirá la autorización legislativa previa. Esto hace que estas autorizaciones tengan que venir a la Asamblea Legislativa por cuanto son bienes de uso público; y es la Asamblea Legislativa quien se encarga de dar la desafectación, esto por mandato constitucional.

Hay que tomar en cuenta para la desafectación de bienes públicos, comprometidos a un uso público, deberán desafectarse por medio de una ley específica misma que solo la Asamblea Legislativa puede llevar a cabo, ya que no podría pensarse en la posibilidad de una desafectación genérica, al respecto la Sala Constitucional ha señalado:

“De esta suerte, la afectación es la vinculación, sea por acto formal o no, por el que un bien se integra en el patrimonio nacional en virtud de su destino y de las correspondientes previsiones legales. Ello implica, como lógica consecuencia, que solamente por ley se les pueda privar del régimen especial que los regula, desafectándolos, lo que significa separarlos del fin público al que están vinculados. Requiere de un acto legislativo expreso y concreto, de manera tal que no quede duda alguna de la voluntad del legislador de sacar -o incorporar, según se trate- del demanio público un bien determinado e individualizado. Por ello, es que la Sala estima que no es posible una desafectación genérica, y mucho menos, la implícita; es decir, en esta materia no puede existir un “tipo de desafectación abierto”, que la Administración, mediante actos suyos discrecionales, complete, señalándolos. (Resolución N.º 2002-03821)

Por otra parte, es necesario establecer claramente dentro del artículo 62 del Código Municipal, cual es el procedimiento a utilizar por parte de los órganos del Estado e instituciones autónomas o semiautónomas que deseen realizar donaciones directamente a las municipalidades o entre ellos. Para este fin se debe estipular que para el caso de las instituciones autónomas o semiautónomas será necesario un acuerdo de su junta directiva. Este acuerdo necesariamente deberá tomarse por dos tercios del total de sus integrantes.

Para el caso de los órganos del Estado por no existir dentro de su estructura un cuerpo colegiado, el jerarca de la institución será el responsable de aprobar la donación con base en un estudio previo realizado por el Departamento Legal institucional.

Por las razones anteriormente expuestas someto a la consideración de la Asamblea Legislativa el presente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DEL PÁRRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO

62 DEL CÓDIGO MUNICIPAL, LEY N.º 7794

Y SUS REFORMAS

 

ARTÍCULO ÚNICO.-              Refórmase el párrafo segundo del artículo 62 del Código Municipal, Ley N.º 7794 y sus reformas, para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 62.-

[…]

Las donaciones de cualquier tipo de recursos o bienes inmuebles, así como la extensión de garantías a favor de otras personas, solo serán posibles cuando las autorice, expresamente, una ley especial. Sin embargo, las municipalidades e instituciones autónomas o semiautónomas, mediante el voto favorable de las dos terceras partes del total de los miembros que integran su concejo o junta directiva, podrán donar directamente bienes muebles e inmuebles, siempre que estas donaciones vayan dirigidas a los órganos del Estado e instituciones autónomas o semiautónomas, que a su vez quedan autorizadas para donar directamente a las municipalidades.

En el caso de los órganos del Estado quien deberá tomar el acuerdo de donación será la máxima autoridad institucional con base en un estudio previo realizado por el Departamento Legal institucional.

[…].”

Rige a partir de su publicación.

Wálter Céspedes Salazar

DIPUTADO

16 de setiembre de 2010.

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Asuntos Municipales y Desarrollo Local Participativo.

1 vez.—O. C. Nº 20206.—Solicitud Nº 40780.—C-148770.—(IN2010081796).

AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO PARA QUE SEGREGUE UN LOTE DE SU PROPIEDAD

Y MODIFIQUE SU DESTINO

Expediente Nº 17.858

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Este proyecto de ley ha enfrentado una serie de adversidades innecesarias, pues fue presentado por dos diputados en legislaturas diferentes y tiene más de diez años en este proceso, lo que ha perjudicado al centro educativo La Laguna, su infraestructura y las importantes mejoras que requiere.

Este texto fue dictaminado afirmativamente el 12 de setiembre de 2000, por la Comisión de Gobierno y Administración. En este dictamen se pasa de la reforma del inciso c) del artículo 1 de la Ley N.º 6589, a una autorización a la Municipalidad de Paraíso para que done un lote de su propiedad y la posterior derogación del inciso citado. Lamentablemente, el expediente N.º 13.716, presentado por el ex diputado Belisario Solano, fue archivado por vencimiento del plazo.

Para esta iniciativa se ha retomado la información de dicho expediente y se le ha dado seguimiento tanto a los intereses de los vecinos de la comunidad de La Laguna como a las urgentes necesidades de la Escuela.

Esta iniciativa tiene como objeto autorizar a la Municipalidad de Paraíso para que done el terreno donde se encuentra construida la Escuela La Laguna, a fin de poner en regla la situación jurídica de dicho terreno, ya que por no estar a nombre de la Escuela no hay permiso para hacer reparaciones ni las mejoras necesarias para un funcionamiento adecuado.

Por las razones expuestas anteriormente, someto a consideración de las señoras diputadas y los señores diputados el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO

PARA QUE SEGREGUE UN LOTE DE SU PROPIEDAD

Y MODIFIQUE SU DESTINO

ARTÍCULO 1.-          Autorización

Autorízase a la Municipalidad del cantón de Paraíso de Cartago para que segregue el lote de su propiedad donde se encuentra construida la Escuela La Laguna y lo done a la Junta de Educación de la Escuela La Laguna de Paraíso, cédula jurídica número tres- cero cero ocho-dos cuatro cuatro tres dos seis (N.º 3-008-244326).

El lote se encuentra inscrito en el Registro Público, matrícula de folio real número ocho uno siete tres nueve- cero cero cero (N.º 81739-000); se ubica en la provincia de Cartago, cantón II, distrito 1º, según el plano catastrado número seis cero nueve cinco cuatro seis- dos cero cero cero (N.º 609546-2000); está inscrito en el Catastro Nacional desde el 8 de febrero de 2000, y tiene un área de dos mil cuatrocientos tres metros con sesenta y siete decímetros cuadrados (2.403,67m2). Los linderos son: al norte calle pública abandonada y Lorena Brenes Fonseca; al oeste, el Ministerio de Salud; al este, resto reservado a los lotes A19, B19, C20, D21, E22, F23, G24, H25, I26, J27, K28 y otros y, al sur, calle pública.

El resto de la finca que se reserva la Municipalidad se describe así: terreno de potrero, sito en el distrito 1o, cantón ll, provincia de Cartago. Linda al norte con río Pacayas y otro; al sur, con calle pública; al oeste, con lote segregado y calle pública abandonada y, al este, con calle pública; mide cuarenta y ocho mil seiscientos sesenta metros con setenta y nueve decímetros cuadrados (48.660,79 m2).

ARTÍCULO 2.-          Cambio de destino

Modifícase el destino del inmueble para que sea utilizado como terreno destinado a la ubicación de la Escuela La Laguna.

Rige a partir de su publicación.

José Roberto Rodríguez Quesada

DIPUTADO

21 de setiembre de 2010.

NOTA:     Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Asuntos Municipales y Desarrollo Local Participativo.

1 vez.—O. C. Nº 20339.—Solicitud Nº 40787.—C-66300.—(IN2010084633).

LEY PARA RESCATAR, DESPOLITIZAR

Y FORTALECER LA SECRETARÍA TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL (SETENA)

Expediente N° 17.860

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La Secretaría Técnica Nacional Ambiental (Setena) fue creada mediante la Ley orgánica del ambiente (LOA), N.º 7554, de 4 de octubre de 1995, y sus reformas, como un órgano adscrito al Ministerio de Ambiente y Energía con desconcentración máxima. Desde su creación fue concebida como una institución científico- técnica esencial para garantizar el respeto a la legislación ambiental del país.

Sin duda la aprobación de la Ley N.º 7554 y la nueva institucionalidad que creó representaron uno de los progresos más significativos del Estado costarricense con el objetivo de garantizar a las y los habitantes del país su derecho constitucional a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

Este novedoso marco normativo estableció la obligación para todas aquellas actividades humanas que alteren o destruyan elementos del ambiente o generen residuos, materiales tóxicos o peligrosos de presentar una evaluación de impacto ambiental que deberá ser analizada técnicamente por la Setena. A su vez, dichas actividades deberán contar con la aprobación previa de dicha evaluación por parte de este organismo (licencia o viabilidad ambiental), como requisito para poder iniciar obras o proyectos (artículo 17, LOA).

Esta disposición no hizo más que desarrollar en nuestro ordenamiento jurídico interno el Principio 17 de la Declaración de Río sobre Medio Ambiente y Desarrollo, suscrita por Costa Rica en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Ambiente y Desarrollo de 1992, según el cual:

“Deberá emprenderse una evaluación del impacto ambiental, en calidad de instrumento nacional, respecto de cualquier actividad propuesta que probablemente haya de producir un impacto negativo considerable en el medio ambiente y que esté sujeta a la decisión de una autoridad nacional competente”.

La importancia de la Setena para el efectivo cumplimiento de este principio es crucial. A través de las evaluaciones que este órgano técnico debe analizar, aprobar o improbar se permite determinar científicamente las posibles consecuencias negativas que una actividad humana puede acarrear para el ambiente y los derechos de la población, a fin de contar con elementos objetivos para la toma de decisiones sobre la viabilidad o no de la misma. Aún en el caso de que una actividad sea autorizada, tales estudios hacen posible adoptar una serie de medidas tendientes a prevenir y mitigar, hasta donde sea factible, sus eventuales impactos ambientales.

Para cumplir esta trascendental misión es indispensable que la Setena cuente con una serie de condiciones mínimas para trabajar. Una institucionalidad sólida, estabilidad económica y recursos humanos y materiales suficientes para cumplir sus funciones, independencia de criterio y ausencia de intromisiones politiqueras que desvíen a la Institución de su norte, son algunas de las más importantes.

A pesar de lo anterior, a 15 años de su creación, estas condiciones mínimas brillan por su ausencia. Por el contrario, en los últimos años se han multiplicado exponencialmente las denuncias sobre irregularidades en el funcionamiento de la Setena: intervención política de jerarcas del gobierno, incumplimiento de obligaciones legales, debilitamiento de controles ambientales, conflictos de intereses y vinculación indebida de sus funcionarios con los titulares de actividades o proyectos sujetos a evaluación ambiental, entre muchas situaciones contrarias al interés público y a los fines que motivaron su creación.

Cada vez son más las denuncias sobre el ejercicio indebido de presiones, intervención e injerencia política por parte del Poder Ejecutivo en el trámite de los asuntos sometidos a conocimiento de la Setena y en la toma de decisiones sobre estos asuntos, con la finalidad de favorecer los intereses de los titulares de determinadas actividades o proyectos sujetos a los procedimientos de evaluación ambiental.

A pesar de que la Setena es un órgano de carácter técnico-científico dotado de desconcentración máxima para el ejercicio de sus funciones, durante la Administración Arias Sánchez fueron constantes las quejas -provenientes incluso de funcionarios de la Institución- por la interferencia indebida de jerarcas políticos como el ministro de Competitividad y Mejora Regulatoria en los procesos de evaluación de impacto ambiental con el fin de obtener resoluciones favorables para los sujetos interesados en la aprobación de determinados proyectos, llegando incluso a ejercer presiones sobre los funcionarios técnicos encargados de su análisis. En algunos casos, estas presiones se concretaron en remociones o sustituciones de integrantes de la Comisión Plenaria y otras afectaciones a la estabilidad laboral de las y los funcionarios de la Institución.

La vulnerabilidad de la estructura institucional actual de la Setena a las injerencias políticas indebidas se refleja en los diversos “procesos de reestructuración” de la Institución, emprendidos por los últimos gobiernos. Procesos que han estado dirigidos a convertir la Setena en una especie de “ventanilla tramitadora” que apruebe de forma fugaz y mecánica, -pero sin un análisis exhaustivo y profundo- las actividades y proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental. Todas estas “reestructuraciones” se han promovido privilegiando objetivos económicos como el otorgamiento de facilidades a las empresas y el incremento de su “competitividad”, por encima de la tutela efectiva del derecho constitucional a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

Los problemas descritos se agravan debido a que la normativa vigente tampoco es suficientemente clara en la regulación y el control de relaciones o vinculaciones indebidas y posibles conflictos de interés de funcionarios de la Setena con personas físicas o jurídicas interesadas en la aprobación de actividades, obras y proyectos sujetos a los procedimientos de evaluación de impacto ambiental.

Otro grave problema que enfrenta la Setena es que no cuenta con fuentes propias de financiamiento. Es una entidad enteramente dependiente de las partidas que el Poder Ejecutivo incluya en el presupuesto nacional. Esta carencia se ha traducido en que la Institución enfrenta gravísimas limitaciones presupuestarias. La Setena es una institución debilitada que no cuenta con recursos materiales ni personal suficiente para cumplir adecuadamente sus funciones.

No existe relación alguna entre la trascendencia y la envergadura de las funciones encomendadas a la Setena y los recursos con que cuenta para llevarlas a cabo. Tiene muy pocos funcionarios para atender las necesidades de todo el país. Sus oficinas están centralizadas en San José. Las zonas rurales y costeras, precisamente donde se concentran las mayores riquezas naturales del país y donde abundan los problemas ambientales, no reciben una atención adecuada.

La Setena no solo se creó para autorizar proyectos. Una de sus funciones más importantes es dar seguimiento a los proyectos y actividades que han recibido la viabilidad ambiental para verificar que cumplan con los compromisos ambientales asumidos como condición para obtener dicha viabilidad. Sin embargo, hoy en día, la Institución no cuenta con las condiciones de trabajo requeridas para realizar esta tarea. Su capacidad efectiva para hacer inspecciones de campo y dar seguimiento in situ a las actividades autorizadas es muy reducida o casi nula, debido a sus crónicas limitaciones presupuestarias.

Este problema ha sido señalado ampliamente por la Contraloría General de la República, que en un informe reciente detectó graves deficiencias como la falta de mayor control sobre las regencias ambientales, la falta de mayor inspección de campo para verificar cumplimiento de compromisos ambientales, el débil control sobre modificaciones a proyectos y la ausencia de monitoreo para identificar incumplimientos a la normativa ambiental. De acuerdo con la Contraloría:

“A las debilidades que presenta el proceso de autorización de viabilidad ambiental, se suma a la falta de seguimiento y control a los proyectos con viabilidad ambiental otorgada; son escasas las visitas de campo para verificar el cumpliendo de los compromisos ambientales y de las obras constructivas, incluyendo la determinación de modificaciones sustantivas no autorizadas en la ejecución de los proyectos. En suma, son inciertos los efectos que estos desarrollos causan a la flora y fauna, al agua, al uso del suelo y su congruencia con la planificación nacional, regional y local; estos resultados revelan focos de riesgo sobre afectaciones severas en áreas ambientalmente frágiles.” (Informe N.º DFOE-AE-IF-01-2010, de 31 de agosto de 2010, página 52)

Todo lo anterior se ha concretado en un constante debilitamiento y flexibilización de los controles establecidos en nuestra legislación para garantizar la protección del ambiente, en el incumplimiento sistemático de las funciones legales asignadas a la Setena y en una gestión ineficaz y negligente de los recursos estatales, incapaz de asegurar la preservación de los bienes públicos que forman parte del patrimonio natural del Estado.

Se multiplican las denuncias por aprobación irregular y contraria a la ley de proyectos de alto impacto ambiental que no cumplen con los requisitos para obtener una viabilidad ambiental o que ocasionan graves daños al ambiente. En algunos casos esta aprobación ha estado precedida de presiones por parte de jerarcas del Poder Ejecutivo e incluso por la aceptación de parte de funcionarios de la Setena de “aportes” o “donaciones” provenientes las personas interesadas en la aprobación de dichos proyectos.

Según el órgano contralor, otra tendencia sumamente preocupante es que: la Evaluación de Impacto Ambiental es requerida en la práctica para pocos proyectos y la mayoría pasan por una evaluación ambiental menos rigurosa a la que corresponde, quedando vacíos en cuanto a los estudios biológicos y de capacidad de uso del suelo”. (Ídem, página 52)

Se han otorgado viabilidades ambientales de forma indebida en zonas de protección de manglares y humedales, en terrenos cubiertos de bosque en contra de lo dispuesto en la Ley forestal o en áreas de recarga acuífera sin los estudios hidrogeológicos correspondientes. Se han autorizado proyectos y construcciones invadiendo la zona pública de la zona marítimo-terrestre. Según la Contraloría, se han afectado áreas protegidas tan valiosas y vulnerables como el Parque Nacional Marino Las Baulas, el Refugio de Fauna Silvestre Gandoca-Manzanillo, así como otras zonas restringidas de manglares, terrenos de humedal y zonas boscosas.

Estos casos se suman a otros denunciados en el pasado reciente como el otorgamiento irregular de viabilidad ambiental a la producción de piña de la empresa Tico Verde S.A. en Guácimo, Limón, a pesar de que en dos ocasiones previas la Setena había declarado inviable esta actividad y había ordenado su cierre por violación de las áreas de protección del recurso hídrico y otros incumplimientos de la legislación ambiental. En este asunto mediaron fuertes presiones que llevaron a la renuncia o remoción de los funcionarios que, con base en criterios técnicos, habían declarado inviable el proyecto y su sustitución por otros que modificaron este criterio.

Así las cosas la Contraloría ha concluido que la Setena no ha logrado garantizar su cometido en las zonas costeras “con la efectividad que la sociedad lo requiere, ante circunstancias como el desarrollo inmobiliario y turístico que el Estado Costarricense ha promovido en los litorales costeros, con el fin de propiciar el crecimiento económico y social del país. La gestión de la Setena es particularmente fundamental, si se toma en cuenta el desarrollo acelerado y desordenado de la zona costera, que está afectando la preservación y conservación de los recursos naturales presentes de la zona, dada su altísima fragilidad”. (Ídem, página 51)

En este sentido, el objetivo primordial del presente proyecto de ley es rescatar, despolitizar y fortalecer a la Secretaria Técnica Nacional Ambiental en lo institucional, lo técnico y lo presupuestario, para que pueda cumplir efectivamente con las trascendentales funciones que se le han encomendado y no se repitan errores como los descritos. Para lograr este objetivo, proponemos una reforma integral al marco normativo que regula la Setena. Dentro de esta reforma destacan tres modificaciones sustanciales:

1.-     Dotar a la Setena de verdadera autonomía funcional como institución técnico-científica especializada. En particular es urgente eliminar la injerencia politiquera del gobierno y otros jerarcas políticos en las decisiones técnicas de esta Institución. Para ello proponemos transformar a la Setena en una institución autónoma de conformidad con los principios derivados del artículo 188 y siguientes de la Constitución Política.

Al mismo tiempo, se propone establecer rigurosas normas para evitar el ejercicio indebido de influencias o presiones por parte de jerarcas políticos, así como regulaciones estrictas para evitar los conflictos de interés que podrían presentarse entre funcionarios de la Institución y los usuarios de sus servicios.

Otra consecuencia fundamental de este cambio es que las decisiones técnicas de la Setena sobre el trámite de evaluaciones de impacto ambiental ya no estarán sujetas a revisión en alzada por parte del ministro del ramo, como ocurre en la actualidad. Agotarán la vía administrativa y serán remitidas directamente a la vía judicial.

2.-      Reforzar y consolidar el carácter técnico-científico de las decisiones y actuaciones de la Setena. Para estos efectos, se plantea reformar el mecanismo de nombramiento del Consejo Directivo y los demás cargos directivos de esta Institución. Proponemos que la mayoría de las personas que integrarán el Consejo Directivo -hoy Comisión Plenaria- sean nombrados por las universidades públicas, con base en requisitos de idoneidad académica y profesional -previo concurso de antecedentes- y no por componendas politiqueras. De esta forma, los gobiernos de turno no podrán seguir manipulando los nombramientos y destituciones de los jerarcas de Setena, a fin de garantizar su integración por personas afines a sus intereses.

A su vez, las personas integrantes del Consejo Directivo solo podrán ser removidas por la Contraloría General de la República previa comprobación de actuaciones incorrectas o faltas graves a los deberes de su cargo. De esta forma, se pretende eliminar el mecanismo que actualmente permite que jerarcas políticos de las instituciones que aportan funcionarios a la Comisión Plenaria de la Setena, presionen a estos funcionarios e incluso los remuevan de su cargo para interferir en el trámite de evaluación de proyectos de su interés.

El Consejo Directivo nombrará directamente la Secretaría General, el brazo ejecutivo de la institución, también mediante un riguroso concurso de antecedentes basado en criterios de idoneidad académica y profesional.

3.-     Dotar a la Setena de fuentes propias y estables de financiamiento, reforzando su autonomía financiera y presupuestaria, a fin de permitirle contar con los recursos necesarios para cumplir con sus funciones.

Se propone crear un canon de regulación similar al que existe para financiar a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y otras entidades con funciones regulatorias y de fiscalización. Además, se establece un impuesto especial al agua embotellada.

La meta es que estos nuevos ingresos le permitan a la Setena contar de una vez por todas con recursos económicos adecuados y personal suficiente no solo para tramitar y estudiar adecuadamente las evaluaciones de impacto ambiental de proyectos que puedan dañar el ambiente, sino para cumplir efectivamente con la obligación de dar seguimiento, en todo el territorio nacional, a los compromisos ambientales y los planes de gestión de los proyectos aprobados.

Por las razones anteriormente expuestas someto a consideración de la Asamblea Legislativa el presente proyecto de ley para su estudio y aprobación por parte de las señoras diputadas y los señores diputados.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA RESCATAR, DESPOLITIZAR

Y FORTALECER LA SECRETARÍA TÉCNICA

NACIONAL AMBIENTAL (SETENA)

CAPÍTULO I

Naturaleza jurídica, fines y competencias

ARTÍCULO 1.-         Institución autónoma

Transfórmase la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (Setena) en una institución autónoma de carácter científico-técnico, dotada de personalidad jurídica y patrimonio propios, así como de autonomía técnica y administrativa y total independencia en el ejercicio de las competencias que le asigna esta Ley.

En el ejercicio de sus atribuciones la Setena no estará sujeta a los lineamientos y directrices del Poder Ejecutivo.

ARTÍCULO 2.-         Fines

Son fines de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental:

a)       Cumplir con el compromiso adquirido por el Estado costarricense en el Principio 17 de la Declaración de Río sobre Medio Ambiente y Desarrollo, suscrita por Costa Rica en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Ambiente y Desarrollo de 1992.

b)      Garantizar, defender y preservar el derecho fundamental de todas las personas a gozar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

c)       Armonizar, siempre que sea viable, el impacto ambiental con los procesos productivos, promoviendo un desarrollo social y ambientalmente sustentable.

d)      Resguardar y hacer efectivo el derecho de todas las personas que habitan la República a participar de forma activa, consciente, informada y organizada en la toma de decisiones y acciones tendientes a proteger y mejorar el ambiente.

ARTÍCULO 3.-         Competencias

La Secretaría Técnica Nacional Ambiental tendrá las siguientes funciones y competencias:

a)  Analizar las evaluaciones de impacto ambiental y resolverlas en definitiva, aprobándolas, rechazándolas o solicitando ampliaciones o modificaciones, con base en la legislación, los convenios internacionales y los principios constitucionales que rigen la materia.

b)  Otorgar, denegar, revocar o suspender la viabilidad ambiental de las actividades obras, proyectos e instrumentos de ordenamiento territorial sujetos a evaluaciones de impacto ambiental, aplicando los principios preventivo y precautorio.

c)  Recomendar las acciones necesarias para minimizar el impacto sobre el ambiente, así como las técnicamente convenientes para recuperarlo.

d)  Dar seguimiento y fiscalizar el cumplimiento efectivo de los compromisos ambientales y los planes de gestión asumidos por los responsables de actividades, obras y proyectos con viabilidad ambiental durante todo el tiempo que dure su ejecución.

e)  Atender e investigar las denuncias que se le presenten en lo relativo a la degeneración o al daño ambiental y dictar las medidas cautelares que sean necesarias para evitar que estos se concreten o se agraven.

f)   Realizar las inspecciones de campo correspondientes antes de emitir sus resoluciones y cuando sea necesario para verificar su cumplimiento.

g)  Elaborar guías para las actividades, obras y proyectos de evaluación de impacto ambiental, así como gestionar su disposición y divulgación.

h)  Recomendar al Poder Ejecutivo y a la Asamblea Legislativa propuestas de políticas, reglamentos o proyectos de ley necesarios para garantizar la protección del ambiente y los derechos de las comunidades, así como para promover el desarrollo sustentable.

i)   Llevar un registro actualizado de las organizaciones locales, comunales y sociales que, por escrito, soliciten ser incorporadas en dicho registro, manifestando su interés en ser consultadas sobre las evaluaciones de impacto ambiental que se sometan a conocimiento de la Setena, según lo dispuesto en la Ley orgánica del ambiente, N.º 7554, de 4 de octubre de 1995, y sus reformas. Para estos efectos, las organizaciones interesadas deberán indicar una dirección para recibir notificaciones.

j)   Cualesquiera otras funciones necesarias para cumplir con sus fines.

CAPÍTULO II

PROHIBICIÓN DE INFLUENCIAS Y PRESIONES

POLÍTICAS INDEBIDAS

ARTÍCULO 4.-         Estricto apego a criterios técnicos

La Setena fundamentará sus decisiones y resoluciones en criterios técnicos y actuará apegada única y exclusivamente a la legislación ambiental del país y los principios constitucionales que rigen la materia.

ARTÍCULO 5.-         Prohibición de influencias

Se prohíbe a los funcionarios y jerarcas del Poder Ejecutivo, la Asamblea Legislativa, las instituciones autónomas o semiautónomas y las empresas públicas interferir o interesarse indebidamente en la tramitación de las evaluaciones de impacto ambiental y los demás asuntos de competencia funcional de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental.

En este sentido, su participación en tales procedimientos debe limitarse estrictamente al ejercicio de sus competencias legales y constitucionales por los canales formales previstos en el ordenamiento jurídico, tales como la respuesta a consultas establecidas en la normativa aplicable o la emisión de dictámenes técnicos sobre asuntos de su competencia; o bien a la representación de los intereses institucionales en caso de ser parte en dichos procedimientos.

Asimismo, se prohíbe a los funcionarios públicos ejercer cualquier tipo de presión, coacción o influencia sobre los funcionarios y jerarcas de la Setena a fin de que adopten una determinada decisión u omitan o retarden un acto propio de sus competencias.

Los funcionarios públicos que incumplan con las prohibiciones contenidas en este artículo cometerán falta grave de servicio y serán sancionados con despido sin responsabilidad patronal o con destitución inmediata del cargo, en el caso de funcionarios nombrados por el Poder Ejecutivo. Los jerarcas del Poder Ejecutivo incurrirán además en la responsabilidad establecida en el artículo 149, inciso 6) de la Constitución Política. Lo anterior, sin perjuicio de las demás responsabilidades civiles y penales en que puedan haber incurrido.

ARTÍCULO 6.-         Delito. Influencias en perjuicio del ambiente

Serán penados con prisión de dos a ocho años, el funcionario público y los demás sujetos equiparados que, al intervenir indebidamente en la tramitación de las evaluaciones de impacto ambiental y los demás asuntos de competencia funcional de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental influyan, dirijan, condicionen o presionen en cualquier forma, para que se produzca un resultado determinado, lesivo al derecho de las y los habitantes a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado o al interés público.

CAPÍTULO III

ESTRUCTURA ORGANIZATIVA

ARTÍCULO 7.-         Administración superior

La administración superior de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental estará integrada por los siguientes órganos:

a)  El Consejo Directivo

b)  La Secretaría General

c)  La Auditoría Interna

La Setena estará facultada para establecer su organización interna, a fin de cumplir con las funciones que le asigna esta Ley.

Sección I

Consejo Directivo

ARTÍCULO 8.-         Integración

El Consejo Directivo de la Setena estará integrado por nueve miembros propietarios y nueve suplentes, con especialidad en el área ambiental y materias afines.

ARTÍCULO 9.-         No sujeción

Al Consejo Directivo de la Setena no se le aplicará lo dispuesto en la Ley N.º 4646, de 20 de octubre de 1970 y la Ley N.º 5507, de 19 de abril de 1974, y sus reformas.

ARTÍCULO 10.-       Nombramiento

Los miembros titulares y suplentes del Consejo Directivo de la Setena serán nombrados de la siguiente manera:

a)       Seis titulares y seis suplentes serán nombrados por el Consejo Nacional de Rectores con base en ternas de al menos tres personas que le recomendarán los consejos universitarios de la Universidad de Costa Rica, la Universidad Nacional, el Instituto Tecnológico de Costa Rica, la Universidad Estatal a Distancia y la Universidad Técnica Nacional, previa consulta con sus unidades académicas.

b)       Tres titulares y tres suplentes serán designados por el Consejo Nacional Ambiental, previo concurso público de antecedentes.

ARTÍCULO 11.-       Requisitos

Para ser miembro del Consejo Directivo se requiere:

a)  Ser costarricense en ejercicio de sus derechos civiles y políticos.

b)  Ser de reconocida honorabilidad e independencia político partidaria.

c)            Poseer título universitario, con grado de maestría, como mínimo, en ciencias ambientales o materias afines al área ambiental. De los seis miembros propietarios nombrados por el Conare habrá al menos un especialista en cada una de las siguientes disciplinas: Biología, Hidrología, Agroecología o Producción Sostenible, Ingeniería Sanitaria y Derecho Ambiental.

d)            Poseer experiencia laboral comprobada en el área ambiental, por un periodo no menor de siete años.

ARTÍCULO 12.-       Incompatibilidades

No podrán ser nombradas como miembros del Consejo Directivo de la Setena las personas que:

a)            Hayan sido condenadas mediante sentencia firme por la Comisión de delitos contra el ambiente, delitos contra los deberes de la función pública o delitos tipificados en la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública, N.º 8422, de 6 de octubre de 2004.

b)            Hayan sido sancionados mediante resolución firme en sede administrativa por faltas o violaciones graves a la legislación ambiental del país.

c)            Sean socios, representantes, apoderados o miembros de los órganos directivos o sociales de empresas o grupos económicos que hayan sido sancionados mediante resolución firme por realizar actividades en el territorio nacional sin contar con la respectiva viabilidad ambiental debidamente otorgada por las autoridades competentes o incumplir los compromisos ambientales asumidos en el proceso de evaluación de impacto ambiental o las disposiciones ambientales establecidas en contratos de concesión de recursos naturales.

d)            Se hayan desempeñado como regentes ambientales o forestales o profesionales responsables en actividades, obras o proyectos realizados sin contar con la respectiva viabilidad ambiental debidamente otorgada por las autoridades competentes o incumpliendo los compromisos ambientales asumidos en el proceso de evaluación de impacto ambiental o las disposiciones ambientales establecidas en contratos de concesión de recursos naturales.

e)            Hayan ocupado los cargos de presidente y vicepresidentes de la República ministros y viceministros, diputados o presidentes ejecutivos de instituciones autónomas en los cinco años anteriores al nombramiento.

La Contraloría General de la República asesorará a las instancias encargadas de nombrar a los integrantes del Consejo Directivo, a fin de verificar que las personas postuladas no incurren en causales de incompatibilidad.

ARTÍCULO 13.-        Plazo de nombramiento y reelección

Los miembros titulares y suplentes del Consejo Directivo durarán en sus cargos un periodo de seis años, pudiendo ser reelectos por periodos iguales.

ARTÍCULO 14.-       Dedicación exclusiva

Las personas que integran el Consejo Directivo serán funcionarios de tiempo completo, con dedicación exclusiva y prohibición para el ejercicio de sus actividades personales, profesionales o particulares, salvo la docencia universitaria.

ARTÍCULO 15.-       Prohibiciones

Se prohíbe a las personas que integran el Consejo Directivo de la Setena:

a)            Ejercer profesiones liberales fuera del cargo y en contra de lo dispuesto en esta Ley, salvo la docencia universitaria.

b)            Prestar cualquier tipo de servicios o asesorías a las personas interesadas en actividades, obras o proyectos sujetos al ámbito de competencia de la Setena.

c)            Participar en actividades proselitistas, partidistas o político-electorales, con las salvedades de ley.

d)            Intervenir en el trámite o la resolución de asuntos sometidos a su conocimiento, en los que tenga interés personal, directa o indirectamente, o cuando los interesados sean:

i)       Sus cónyuges, compañeros, convivientes o parientes por línea directa o colateral hasta el cuarto grado, por consanguinidad o afinidad.

ii)      Empresas, independientemente de la forma jurídica que adopten, en las que los miembros del Consejo Directivo o sus parientes indicados en el subinciso i) sean apoderados, representantes o integrantes de algún órgano social; o tengan participación económica o accionaria, ya sea directamente o por intermedio de otras personas físicas o jurídicas.

iii)     Personas físicas o jurídicas con las que ha mantenido un vínculo laboral o profesional, respecto al trámite de evaluaciones de impacto ambiental de las actividades, obras o proyectos en los cuales tuvo algún tipo de participación.

En caso de que un miembro del Consejo Directivo se encuentre cubierto por alguno de los supuestos contemplados en el inciso d) deberá inhibirse de participar en el asunto en cuestión, a fin de que sea asumido por un suplente. Igualmente, podrá ser recusado por cualquier persona.

ARTÍCULO 16.-       Causales de cese

Los miembros del Consejo Directivo únicamente podrán ser removidos de sus cargos por la Contraloría General de la República cuando dicho órgano determine mediante resolución firme y previa aplicación del debido proceso que han incurrido en negligencia o falta grave o incumplimiento de lo que establecen esta u otras leyes.

Para estos efectos, se considerarán faltas graves, entre otras, las siguientes:

a)       Encontrarse o incurrir de forma sobreviniente en cualquiera de las causales de incompatibilidad previstas en el artículo 12 de esta Ley.

b)       Ser condenado con sentencia firme, por un delito doloso, durante el ejercicio del cargo.

c)       Violar las prohibiciones establecidas en los artículos 15 y 24 y 27 de la presente Ley.

d)       Omitir o retardar injustificadamente la adopción de medidas eficaces para proteger el ambiente.

e)       Aprobar evaluaciones de impacto ambiental u otorgar licencias ambientales de forma contraria a la ley, afectando o poniendo en peligro el ambiente.

ARTÍCULO 17.-       Deberes y atribuciones

El Consejo Directivo tendrá los siguientes deberes y atribuciones:

a)       Constituirse en Comisión Plenaria para conocer y resolver en definitiva, agotando la vía administrativa, sobre las evaluaciones de impacto ambiental y demás asuntos de competencia de la Setena, según lo dispuesto en el artículo 3 de esta Ley.

b)       Definir la política y los programas de la Setena, de conformidad con los principios y objetivos de esta Ley.

c)       Fijar los montos de las garantías para cumplir con las obligaciones ambientales, los cuales deberán depositar los interesados, con la debida periodicidad y el monto de los tratos. Para rendir esas garantías, se estará a lo dispuesto en el reglamento de la contratación administrativa.

d)       Supervisar las inspecciones de campo y las labores de monitorio y vigilancia para garantizar el cumplimiento efectivo de sus resoluciones.

e)       Aprobar la organización interna de la Setena y el estatuto interno de trabajo; así como resolver los demás asuntos de su competencia en materia administrativa.

f)       Examinar y aprobar los proyectos de cánones y el presupuesto de la Setena y sus modificaciones; así como la liquidación presupuestaria y los estados financieros de la institución.

g)      Aprobar los empréstitos nacionales e internacionales, así como los fideicomisos y los contratos de obras y servicios de la Institución, de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente.

h)      Elaborar y aprobar los reglamentos autónomos necesarios para el funcionamiento de la Setena y sus modificaciones.

i)       Conocer y resolver en alzada las apelaciones que se presenten por resoluciones de la Secretaría General y los asuntos que esta someta a su consideración.

j)       Los demás deberes y atribuciones que se le confieren de conformidad con las leyes nacionales y sus reglamentos.

ARTÍCULO 18.-       Quórum y votaciones

Para que el Consejo Directivo sesione válidamente, seis miembros constituirán quórum.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de los presentes, salvo los casos en que la ley exija una mayoría calificada. Contra las resoluciones del Consejo Directivo únicamente cabrá recurso de reconsideración, de conformidad con la Ley general de la Administración Pública.

El Consejo Directivo elegirá de su seno un(a) presidente(a), quien dirigirá las sesiones y ejercerá la representación de la Institución en conjunto con la Secretaría General.

Sección II

Secretaría General

ARTÍCULO 19.-       Nombramiento y remoción

La Secretaría General será nombrada por el Consejo Directivo de la Setena, con base en criterios técnicos de idoneidad y mediante un concurso público de antecedentes.

     La persona designada durará en el cargo cuatro años, con posibilidad de reelección. Podrá ser removida por el Consejo Directivo antes del vencimiento del plazo de nombramiento, mediante decisión motivada.

Asistirá a las sesiones del Consejo Directivo con derecho a voz, pero sin voto.

ARTÍCULO 20.-       Requisitos, incompatibilidades y prohibiciones

La persona nombrada en la Secretaría General deberá cumplir con los mismos requisitos para ser integrante del Consejo Directivo. Además, deberá tener experiencia en gestión ambiental o gestión de recursos naturales o áreas afines.

     A la Secretaría General se le aplicarán las mismas incompatibilidades y prohibiciones establecidas en esta Ley para quienes integran el Consejo Directivo.

Tendrá dedicación exclusiva y prohibición para el ejercicio de actividades personales, profesionales o particulares, salvo la docencia universitaria.

ARTÍCULO 21.-       Competencias

Son funciones y competencias de la Secretaría General las siguientes:

a)       Ejercer la representación judicial y extrajudicial de la Institución, con los límites que fije el Consejo Directivo.

b)       Ejecutar las decisiones y resoluciones del Consejo Directivo y vigilar su efectivo cumplimiento.

c)       Dirigir los asuntos administrativos de la Institución, resolviendo en primera instancia lo que proceda.

d)       Tramitar e investigar las denuncias que reciba la Institución, rindiendo informe al Consejo Directivo.

e)       Dictar y ejecutar medidas cautelares de urgencia.

f)       Proponer al Consejo Directivo políticas e instrumentos a aplicarse en los mecanismos de evaluación de impacto ambiental.

g)      Rendir informes semanales al Consejo Directivo sobre su gestión y la ejecución de sus acuerdos.

h)      Todas aquellas funciones establecidas en esta Ley y su Reglamento o que le sean delegadas por el Consejo Directivo.

Sección III

Auditoría Interna

ARTÍCULO 22.-       Auditoría interna

     La Setena tendrá una auditoría interna, que se regirá en todos sus extremos por lo dispuesto en la Ley general de control interno, N.º 8292, de 31 de julio de 2002 y en la Ley orgánica de la Contraloría General de la República, N.º 7428, de 7 de setiembre de 1994, y sus reformas.

CAPÍTULO IV

PATRIMONIO Y FUENTES DE FINANCIAMIENTO

Sección I

Reglas generales

ARTÍCULO 23.-       Patrimonio de la Setena

Para cumplir los fines de esta Ley y financiar el desarrollo de sus programas, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental estará dotada de patrimonio propio, el cual estará integrado por los siguientes recursos:

a)       Los ingresos provenientes del cobro del canon creado en el artículo 31 de esta Ley, así como de los intereses y multas por mora en el pago del mismo.

b)       Los ingresos provenientes de la recaudación del impuesto establecido en el artículo 35 de esta Ley.

c)       Las transferencias que el Poder Ejecutivo le asignará en el presupuesto nacional de la República, las cuales no podrán ser inferiores, en valores reales, a los recursos destinados a la Secretaría Técnica Nacional Ambiental en el presupuesto ordinario de la República correspondiente al año de entrada en vigencia de esta Ley.

d)       Los legados, donaciones y subvenciones que reciba la Setena para el cumplimiento de sus fines.

e)       Las contribuciones de organismos nacionales e internacionales, privados o públicos, de acuerdo con los respectivos convenios, así como los fondos puestos en fideicomiso o provenientes de convenios de préstamos nacionales internacionales para financiar actividades o proyectos relacionados con el ambiente.

f)       Las garantías de cumplimiento ejecutadas, que se perciban con base en lo establecido en esta Ley.

g)      Los ingresos procedentes de la venta de guías de evaluación de impacto ambiental, publicaciones y demás documentos necesarios para cumplir con los fines de la presente Ley.

h)      Cualquier otra fuente de ingresos autorizada por la ley.

ARTÍCULO 24.-        Prohibición

La Secretaría Técnica Nacional Ambiental y sus funcionarios no podrán recibir de los titulares o desarrolladores de actividades, obras o proyectos sometidos a procedimientos de evaluación ambiental o de cualquier persona física o jurídica que participe en dichos procedimientos, ningún tipo de ayuda ni contribución en efectivo o en especie, aparte de los cánones que esta Ley establece.

ARTÍCULO 25.-       Giro oportuno de los recursos

El Ministerio de Hacienda deberá incluir en los presupuestos de la República y girar oportunamente la totalidad de los recursos que de acuerdo con esta Ley le corresponden a la Setena.

Los funcionarios públicos que no cumplan oportunamente esta obligación incurrirán en el delito de incumplimiento de deberes tipificado en el artículo 332 del Código Penal y serán sancionados con pena de inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos de dos a cuatro años, sin perjuicio de que se configure un delito de mayor gravedad.

Asimismo, la omisión o el retardo en el giro oportuno de la totalidad de los recursos que corresponden a la Setena constituyen falta grave de servicio y serán sancionados con despido sin responsabilidad patronal o con destitución inmediata del cargo, en el caso de funcionarios nombrados por el Poder Ejecutivo. Los jerarcas del Poder Ejecutivo que incumplan con estas obligaciones incurrirán además en la responsabilidad establecida en el artículo 149, inciso 6) de la Constitución Política.

ARTÍCULO 26.-        Destino y ejecución de los recursos

El patrimonio general de la Setena será inembargable y, en ninguna forma, podrá ser traspasado al Gobierno Central o sus instituciones ni usado por ellos. Los recursos de la Setena deberán utilizarse única y exclusivamente para el cumplimiento de los fines y competencias que le asigna esta Ley.

El Estado y sus instituciones no podrán solicitar o exigir transferencias, ni superávit, ni compra de bonos y en general, no se podrá obligar a la Setena a mantener depósitos en cuenta corriente, ni en títulos del gobierno. Los ingresos que no sean ejecutados en el periodo vigente podrán emplearse, mediante modificación presupuestaria, según los objetivos fijados en esta Ley.

ARTÍCULO 27.-        Transparencia en nombramientos

Ningún nombramiento para desempeñar cargos en la Setena, podrá recaer en cónyuges, compañeros (as), convivientes o parientes hasta el cuarto grado de parentesco por consanguinidad o afinidad de las personas que ocupan cargos en la administración superior de la Institución. Esta prohibición estará vigente hasta un año después de que dichos funcionarios, hayan dejado de prestar sus servicios.

Tampoco podrán ser nombrados para ocupar cargos de decisión en la Institución quienes sean accionistas, asesores, gerentes o similares, o miembros de los órganos sociales de empresas sujetas a procedimientos de evaluación de impacto ambiental, ni sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o afinidad.

La violación de estos impedimentos causará la nulidad absoluta de los nombramientos.

ARTÍCULO 28.-        Empréstitos

 

La Setena está facultada para negociar, contratar y ejecutar de manera autónoma empréstitos nacionales o internacionales para el cumplimiento de sus fines. Estos empréstitos podrán ser respaldados con la fianza solidaria del Estado.

ARTÍCULO 29.-       Autorización para contribuir

Autorízase a las instituciones del Estado y a las municipalidades para incluir, en sus presupuestos, las partidas anuales que estimen convenientes con el propósito de contribuir a los programas y proyectos de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental.

Asimismo, quedan autorizados para suscribir todo tipo de convenios de cooperación y trasladar y aportar a la Setena recursos materiales y logísticos, así como personal especializado, en aras de contribuir a su funcionamiento eficiente. Los funcionarios trasladados mantendrán todos sus derechos laborales.

ARTÍCULO 30.-       Exención tributaria

La Setena estará exenta del pago del impuesto de renta y del impuesto sobre bienes inmuebles.

Asimismo, estará exonerada del pago del impuesto de ventas, selectivo del consumo, aranceles y de cualesquiera otros tributos, impuestos, contribuciones especiales, tasas, sobretasas y derechos fiscales, nacionales o municipales; sobre la importación, compra o adquisición de bienes, vehículos, maquinaria y equipo; así como de los servicios que requiera para el cumplimiento de sus fines y competencias.

Además gozará de franquicia telegráfica y postal; y no pagará derechos o aranceles de Registro.

Sección II

Canon

ARTÍCULO 31.-       Cálculo del canon

Por cada actividad, obra o proyecto sujetos a procedimientos de evaluación de impacto ambiental, la Setena cobrará un canon consistente en un cargo anual que se determinará así:

a)       La Setena calculará el canon de acuerdo con el principio de servicio al costo y deberá establecer un sistema de costeo apropiado para el tipo de actividad, obra o proyecto y el procedimiento de evaluación de impacto ambiental de que se trate.

b)       Durante el mes de mayo de cada año, la Setena presentará el proyecto de cánones para el año siguiente, con su respectiva justificación técnica, ante la Contraloría General de la República para que lo apruebe. Recibido el proyecto de cánones, la Contraloría dará audiencia a las y los habitantes, por un plazo de diez días hábiles, para que expongan sus observaciones a dicho proyecto.

c)       El proyecto de cánones deberá aprobarse a más tardar el último día hábil del mes de julio del mismo año. Vencido ese término sin pronunciamiento de la Contraloría General de la República, se aplicará el silencio positivo y el proyecto se tendrá por aprobado en la forma presentada por la Setena.

La Setena determinará los medios y procedimientos adecuados para recaudar los cánones a que se refiere esta Ley, los cuales ingresarán directamente a su patrimonio y deberán destinarse única y exclusivamente para los fines de esta Ley.

ARTÍCULO 32.-        Asesoría de la Aresep

La Setena podrá solicitar la asesoría técnica de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos para la elaboración del proyecto de cánones al que se refiere el artículo anterior. Autorízase a Aresep a brindar esta asesoría de forma gratuita.

ARTÍCULO 33.-       Intereses y multas por mora

En caso de falta de pago del canon establecido en el artículo 31 de esta Ley, se aplicarán los intereses calculados de conformidad con el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Se aplicará adicionalmente una multa por concepto de mora, equivalente al cinco por ciento (5%) del monto adeudado por cada mes o fracción de mes transcurrido desde el momento en que debió satisfacerse la obligación hasta la fecha del pago efectivo.

Si el retraso se prolonga por un periodo superior a los tres meses, la Setena no otorgará o suspenderá la viabilidad ambiental otorgada a los responsables, hasta tanto no se produzca el pago de la obligación.

Sección III

Recargo sobre la tarifa del impuesto

específico sobre bebidas envasadas

ARTÍCULO 34.-       Creación

Créase un recargo del cincuenta por ciento (50%) sobre la tarifa del impuesto específico regulado en capítulo II de la Ley N.º 8114, de 4 de julio de 2001, y sus reformas, por unidad de consumo para todas las bebidas envasadas sin contenido alcohólico, excepto la leche y todos los productos contemplados en el registro que, al efecto, llevan el Ministerio de Salud y la Caja Costarricense de Seguro Social, cuando se trata de bebidas terapéuticas y de uso médico, utilizadas en los establecimientos sanitarios y hospitalarios del país.

El hecho generador y los demás elementos constitutivos de este tributo, así como los procedimientos y autoridades competentes para su administración, fiscalización, liquidación, pago y actualización se regirán por lo dispuesto en el capítulo II de la Ley N.º 8114.

ARTÍCULO 35.-       Destino del impuesto

La totalidad del producto anual de los ingresos provenientes de la recaudación del recargo sobre la tarifa del impuesto específico sobre bebidas envasadas creado en el artículo anterior se destinará únicamente a la Secretaría Técnica Nacional Ambiental para financiar y fortalecer sus actividades y programas relacionados con la protección del recurso hídrico.

El destino de estos recursos tiene carácter específico y obligatorio para el Ministerio de Hacienda, el cual, por intermedio de la Tesorería Nacional, se lo girará directamente a la Setena.

CAPÍTULO V

POTESTADES DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN

Y MEDIDAS DE PROTECCIÓN

ARTÍCULO 36.-       Medidas protectoras y sanciones administrativas

Con el fin de garantizar el cumplimiento de sus resoluciones y la legislación ambiental del país, así como prevenir, evitar, detener o mitigar daños al ambiente, los recursos naturales, la vida y la salud de las personas y los derechos de las comunidades locales, la Setena está facultada para aplicar en sede administrativa, de oficio o a instancia de parte, las medidas de protección y sanciones administrativas previstas en el artículo 99 de la Ley orgánica del ambiente, N.º 7554, de 4 de octubre de 1995, y sus reformas.

ARTÍCULO 37.-       Inspecciones

La Secretaría Técnica Nacional Ambiental deberá realizar inspecciones en propiedad privada o pública para verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias en la materia, así como de las resoluciones que dicte la Institución. Estas inspecciones deberán efectuarse periódicamente o cuando las autoridades competentes lo consideren conveniente. Los propietarios de los predios donde se realizarán las inspecciones quedan obligados a permitir el ingreso de los funcionarios acreditados de Setena, de lo contrario, estos podrán hacerse acompañar por la Fuerza Pública. De todas las inspecciones se levantará un acta.

ARTÍCULO 38.-       Suministro de información

A solicitud de la Setena, las personas físicas o jurídicas sujetas a procedimientos de evaluación de impacto ambiental suministrarán informes, reportes, datos, copias de archivos y cualquier otro medio electrónico o escrito donde se almacene información relacionada con las actividades, obras o proyectos evaluados, que sea relevante cumplir con sus fines y decidir sobre su viabilidad ambiental. Para el cumplimiento exclusivo de sus funciones, la Setena tendrá la potestad de inspeccionar y registrar los libros legales y contables, comprobantes, informes, equipos y las instalaciones de las personas sometidas a evaluaciones de impacto ambiental.

ARTÍCULO 39.-       Medidas cautelares

En cualquier etapa del procedimiento de evaluación de impacto ambiental, de previo a su inicio o incluso después de su finalización, la Setena adoptará las medidas cautelares adecuadas y suficientes para prevenir, evitar, detener o mitigar daños graves o de difícil reparación al ambiente, los recursos naturales, la vida o la salud humana y los derechos de las comunidades locales, así como para garantizar la efectividad de sus resoluciones y el respeto a la legislación ambiental del país.

Estas medidas cautelares deberán dictarse mediante resolución motivada, de oficio o a instancia de parte. Cualquier persona podrá solicitar la adopción de medidas cautelares, en cuyo caso deberá hacerlo por escrito explicando las razones que se basa la petición y aportando las pruebas que la sustentan.

Sin perjuicio de otras medidas de protección adecuadas para el fin perseguido, la Setena podrá ordenar las siguientes medidas cautelares:

La suspensión inmediata total o parcial de los actos que afectan, amenazan o ponen en peligro el ambiente, los recursos naturales, la vida o la salud humana y los derechos de las comunidades locales.

La ejecución inmediata de obras, acciones o medidas de reparación, contención o mitigación.

El incremento de la garantía ambiental establecida en el artículo 21 de la Ley orgánica del ambiente, N.º 7554, de 4 de octubre de 1995, por encima de los límites establecidos en dicha norma.

Dentro de las cuarenta y ocho horas después de presentada la solicitud de medida cautelar, la Setena deberá conceder audiencia a las partes para que, dentro del plazo de tres días hábiles, se manifiesten sobre la solicitud. Transcurrido este plazo, el Consejo Directivo procederá, con contestación o sin ella, a resolver dentro de tres días hábiles lo procedente sobre la medida cautelar. La resolución tomada deberá ejecutarse inmediatamente. El recurso de reconsideración no suspende los efectos de la ejecución de la medida.

En casos calificados en que el procedimiento previsto en el párrafo anterior pueda hacer nugatorios los efectos de la medida, la Secretaría General podrá ordenar la ejecución inmediata de medidas cautelares de urgencia, prescindiendo de dicho procedimiento. En tales casos, la parte afectada por la medida deberá ser notificada dentro de los tres días hábiles después de la ejecución y tendrá derecho a apelar la medida ante el Consejo Directivo.

CAPÍTULO VI

PARTICIPACIÓN CIUDADANA

ARTÍCULO 40.-        Publicidad de las actuaciones

Los expedientes de los asuntos que tramite la Setena serán públicos, en razón de que se trata asuntos que afectan intereses de la colectividad en su conjunto.

Toda persona tendrá derecho a consultar estos expedientes, apersonarse a los mismos, constituirse en coadyuvante, aportar pruebas y recurrir las resoluciones que se dicten.

Dentro de los cinco días hábiles siguientes al recibo de una evaluación de impacto ambiental, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental remitirá un extracto de ella a las municipalidades en cuya jurisdicción se realizará la obra, la actividad o el proyecto, así como a las organizaciones sociales y comunales inscritas en el registro que, para estos efectos, llevará dicha institución. Asimismo, le dará profusa divulgación, por los medios de comunicación colectiva, a la lista de estudios sometidos a su consideración.

ARTÍCULO 41.-        Audiencias públicas

La Setena deberá convocar y realizar audiencias públicas de información, análisis y consulta a la población sobre los asuntos sometidos a su conocimiento, al menos cuando se trate de actividades, obras o proyectos calificados como de alto impacto ambiental o que provocan altos niveles de conflictividad social.

También deberá realizar estas audiencias cuando así lo soliciten por escrito los concejos municipales con jurisdicción en el territorio donde se realizarán las actividades evaluadas o un mínimo de cien habitantes del área de influencia de dichas actividades, con su firma y número de cédula.

ARTÍCULO 42.-       Eficiencia

La Secretaría Técnica Nacional Ambiental deberá responder a las necesidades de eficiencia y eficacia en el análisis de las evaluaciones de impacto ambiental, de conformidad con la legislación ambiental, los convenios internacionales y los principios constitucionales para la protección del ambiente, los derechos de las comunidades y la promoción del desarrollo sustentable.

ARTÍCULO 43.-       Auditorías ciudadanas

La Auditoría Interna deberá realizar auditorías ciudadanas para que la población pueda evaluar y exponer sus críticas, quejas, denuncias y propuestas sobre el desempeño de la Setena en el cumplimiento de sus fines. Para estos efectos, y sin perjuicio de otras acciones pertinentes deberá convocar al menos dos audiencias públicas al año con tal fin.

CAPÍTULO VII

REFORMAS A OTRAS LEYES Y DEROGATORIAS

ARTÍCULO 44.-       Reformas

Modifícase el artículo 95 de la Ley de biodiversidad, Ley N.º 7788, de 30 de abril de 1998, y sus reformas a fin de eliminar la frase “cuando lo considere necesario”. El resto sigue igual.

ARTÍCULO 45.-       Derogatorias

Deróganse los artículos 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96 y 97 de la Ley orgánica del ambiente, N.º 7554, de 4 de octubre de 1995, y sus reformas.

CAPÍTULO VIII

DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

ARTÍCULO 46.-       Orden público

Esta Ley es de orden público y deroga todas aquellas que se le opongan.

ARTÍCULO 47.-       Regla general de interpretación

Ninguna de las disposiciones contenidas en esta Ley podrá interpretarse en el sentido de menoscabar o disminuir los parámetros de protección ambiental vigentes a la fecha de entrada en vigencia de esta Ley.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

TRANSITORIO I.-       En un plazo de seis meses a partir de la entrada en vigencia de esta Ley, las y los funcionarios que laboran en la Secretaría Técnica Nacional Ambiental como órgano adscrito al Ministerio de Ambiente y Energía pasarán a formar parte del personal de la Institución autónoma que se crea mediante la presente Ley.

Estas personas mantendrán en todos sus extremos los derechos laborales adquiridos, derivados de su contrato de trabajo, laudos y convenciones colectivas.

TRANSITORIO II.- Las personas que actualmente integran la Comisión Plenaria de la Setena permanecerán en sus cargos hasta que se constituya el Consejo Directivo de la institución autónoma creada mediante esta Ley. El nombramiento de las personas que integrarán dicho Consejo Directivo deberá concluirse a más tardar en el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley.

TRANSITORIO III.-               En un plazo de seis meses a partir de la entrada en vigencia de esta Ley, todos los activos y recursos económicos, financieros, materiales y tecnológicos, incluyendo vehículos, maquinaria y equipo que actualmente se encuentran asignados a la Secretaría Técnica Nacional Ambiental como órgano adscrito al Ministerio de Ambiente y Energía pasarán a formar parte del patrimonio de la institución autónoma que se crea mediante la presente Ley.

TRANSITORIO IV.-               Los expedientes que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley se encuentren en trámite en la Secretaría Técnica Nacional Ambiental como órgano adscrito al Ministerio de Ambiente y Energía pasarán a ser conocidos por la institución autónoma creada en esta Ley y se regirán por sus disposiciones. Las resoluciones firmes dictadas por la Setena antes de la entrada en vigor de la presente Ley mantendrán su vigencia. Sin embargo, su revisión, modificación, renovación y ejecución de cumplimiento se regirán por lo dispuesto en este cuerpo normativo.

Rige a partir de su publicación.

José María Villalta Florez-Estrada

DIPUTADO

23 de setiembre de 2010.

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Ambiente.

1 vez.—O. C. Nº 20339.—Solicitud Nº 40572.—C-906100.—(IN2010084801).

AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN

DE BARVA DE HEREDIA PARA QUE DONE LOTE DE SU

PROPIEDAD A LA ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA

DEL ACUEDUCTO DE SAN JOSÉ DE LA MONTAÑA

Expediente N.º 17.863

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

A petición de la Municipalidad del cantón de Barva de Heredia, presento el siguiente proyecto de ley, con el fundamento vertido por el Concejo municipal de esta comunidad mediante acuerdo municipal N.° 1746-08, en su sesión ordinaria N.° 69-2008, celebrada a las diecisiete horas con diez minutos del día 5 de noviembre de 2008 que a la letra dice:

PRIMERO: Que el Código Municipal en su artículo 4 inciso F) autoriza a la Municipalidad la celebración de convenio con particulares “ARTICULO 4.- La Municipalidad posee la autonomía política, administrativa y financiera que le confiere la Constitución Política.

Dentro de sus atribuciones se incluyen:…Concertar, con personas, entidades nacionales, entidades extranjeras, pactos, convenios, contratos necesarios para el cumplimiento de sus funciones...”

SEGUNDO: Que la autonomía municipal permite la propia determinación de los programas de acción y de ayudas comunales, así como faculta a la Municipalidad para unir esfuerzos con otras instituciones públicas como las asociaciones administradoras de acueductos rurales (Asadas) en pos de la consecución de sus fines, entre los cuales se encuentra el mejoramiento de los sistemas de agua potable bajo su competencia.

TERCERO: Que dentro del marco de los intereses y servicios locales, corresponde a los ayuntamientos el velar por la construcción, mantenimiento y el adecuado funcionamiento de las obras de infraestructura cantonal necesarias para el progreso socio-económico del cantón incluyendo el servicio de agua potable bajo su competencia territorial.

CUARTO: Que el Estado debe procurar el mayor bienestar de los ciudadanos, planificando sus funciones hacia una adecuada defensa de la población, mediante la conservación, protección, uso racional y sostenible de los recursos y riquezas naturales.

QUINTO: Que corresponde a los gobiernos locales velar por los intereses y servicios locales, de conformidad con lo que establece el artículo 169 de la Constitución Política y el artículo 3 del Código Municipal, que dentro de estas potestades, las municipalidades se constituyen en el ente de la definición y control del desarrollo urbano especialmente en lo atinente a la planificación, mejoramiento y resguardo de los servicios públicos de agua potable.

SEXTO: Que el agua potable es un servicio susceptible de ser definido como de interés público local por lo que recae dentro del campo de las atribuciones municipales.

SÉTIMO: Que en el artículo 169 de la Constitución Política se establece la competencia municipal sobre los intereses y servicios locales entre los cuales encontramos servicios públicos, que conciernen en general al cantón.

OCTAVO: Que la salud es un bien de interés público tutelado por el Estado y constituye función esencial velar por el bienestar de la población, correspondiéndole a la Municipalidad y a las Asadas coadyuvar a la política nacional de planificación y coordinación de todas las actividades públicas y privadas relativas a la salud.

NOVENO: Que el agua potable constituye un bien de utilidad pública fundamental para la salud de la población y su utilización para el consumo humano tendrá prioridad sobre cualquier otro uso.

DÉCIMO: Que el recurso hídrico, es un bien con valor económico, social y ambiental inapreciable; fundamental para el desarrollo sostenible del país, especialmente al proveer el líquido vital para el consumo humano, generar energía limpia, favorecer sectores como la construcción, la agricultura, el turismo, la industria y el comercio.

DÉCIMO PRIMERO: Que conforme a las leyes nacionales para la administración de un servicio público como lo es el suministro de agua potable, quien lo haga deberá ser necesario contar con una autorización legal, a saber, solo podrán administrar acueductos públicos, el AyA como ente rector, las municipalidades por su autonomía y competencias territoriales y las Asadas y estas únicamente por delegación.

DÉCIMO SEGUNDO: Siendo que la Asociación Administradora del Acueducto de San José de la Montaña (Asada) viene desde hace muchos años administrando el acueducto de San José de la Montaña tarea en la cual han demostrado sobradas capacidades y es notorio el beneficio que disfrutan los vecinos y vecinas del distrito con el excelente servicio que brinda la Asada.  Por otra parte sabemos de lo difícil y oneroso que es mantener en funcionamiento un acueducto rural, si bien la Asada cumple a cabalidad no está exenta de grandes sacrificios económicos, dentro de los cuales está el no contar con un local propio donde llevar a cabo sus acciones administrativas y atención al usuario, ante este panorama la Municipalidad ha decidido colaborar con la labor que realiza la Asada de San José de La Montaña.

DÉCIMO TERCERO: Que la Asada necesita un inmueble para realizar los distintos quehaceres que llevan a cabo en la Asociación.  Entre los cuales están los siguientes:

a)            Ejecutar actividades diversas para que la comunidad posea un acueducto en óptimas condiciones.

b)            Administrar eficientemente la dotación del servicio de agua potable a los administrados.

c)            Llevar controles periódicos de la calidad del agua potable.

d)            Cuidar y proteger el recurso forestal como partícipe directo de una alimentación de los mantos acuíferos.

e)            Realizar campañas en la comunidad de la importancia del cuido de los mantos acuíferos.

f)            Establecer las medidas de control interno necesarias para un buen desempeño de las actividades que realiza la Asada.

g)           Otorgar los servicios en forma eficiente, oportuna e igualitaria.

h)           Coordinar con la Municipalidad las actividades afines y los objetivos.

i)            Cooperar con la salud pública e instituciones involucradas en la dotación de un servicio de calidad.

DÉCIMO CUARTO: Que la Municipalidad de Barva es propietaria de un inmueble ubicado que tiene las siguientes características, plano número H-0894111-2003, folio real número 192516-000, que es terreno para construir, sito en el distrito 6º, San José de la Montaña del cantón II, Barva de la provincia de Heredia, con una medida de 220 m2.

POR TANTO:

El Concejo Municipal acuerda:

PRIMERO: Aprobar la donación de la finca del partido de Heredia, matrícula de folio real número 192516-000, a la Asociación Administradora del Acueducto de San José de La Montaña.

SEGUNDO: Que en el tanto se aprueba la ley que autoriza la donación entréguese el bien donado en concesión para su administración a la Asociación Administradora del Acueducto de San José de La Montaña por un periodo de cinco años.  Comisiónese al asesor legal a redactar el convenio de concesión.

TERCERO: Que la Administración inicie los trámites ante la Asamblea Legislativa para la presentación del proyecto de ley.

Por las razones expuestas y ante la solicitud del Concejo municipal del cantón de Barva de Heredia, presento a la consideración de las señoras diputadas y los señores diputados el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:

AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN

DE BARVA DE HEREDIA PARA QUE DONE LOTE DE SU

PROPIEDAD A LA ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA

DEL ACUEDUCTO DE SAN JOSÉ DE LA MONTAÑA

ARTÍCULO 1.- Autorízase a la Municipalidad del cantón de Barva de Heredia, cédula jurídica N.º 3-014-042089, para que done un terreno de su propiedad a la Asociación Administradora del Acueducto de San José de La Montaña Heredia, cédula de persona jurídica N.º 3-002-162112, la finca inscrita en el partido de Heredia, matrícula de folio real N.º 192516-000, terreno para construir, plano catastrado N.º H-894111-2003, situado en la provincia de Heredia, en el distrito 6º, San José de la Montaña del cantón II, Barva, cuyos linderos son: al norte, Lorenzo Barrantes Víquez ; al sur, Municipalidad de Barva, Lote dos; al este, Lorenzo Barrantes Víquez y, al oeste, calle pública con un frente de diez metros.  En su totalidad la finca mide doscientos veinte metros cuadrados (220 m2).

ARTÍCULO 2.- El inmueble donado será destinado a albergar las oficinas administrativas y de atención al usuario de la Asociación.  En caso de que la Asociación donataria llegara a disolverse, o el inmueble se destine a otro uso no autorizado en la presente Ley, el bien donado volverá de pleno derecho a ser propiedad de la Municipalidad del cantón de Barva de Heredia.

Rige a partir de su publicación.

Siany Villalobos Argüello

DIPUTADA

23 de setiembre de 2010.

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Asuntos Municipales y Desarrollo Local Participativo.

1 vez.—O. C. Nº 20339.—Solicitud Nº 40791.—C-166600.—(IN2010084629).

ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 17 BIS A LA LEY INTEGRAL

PARA LA PERSONA ADULTA

MAYOR, LEY N.º 7935, DE 25 DE

OCTUBRE DEL AÑO 1999

Expediente N.º 17.865

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La situación de la persona adulta mayor en Costa Rica

El número absoluto y la proporción de personas de 65 años y más se han incrementado en las últimas décadas y continuarán haciéndolo en los próximos años. De acuerdo con las proyecciones de población vigentes, a mitad del 2008 hay aproximadamente 278 mil adultos mayores en el país y constituyen el 6% de la población.

El número de adultos mayores es diferente en la población de hombres y de mujeres. Entre los hombres a mitad del 2008 hay 129 mil personas de 65 y más años que representan un 5.7% de la población masculina. Estas mismas cifras para las mujeres son 148 mil y 6.7% de la población femenina. También existe una variación importante según la edad de las personas adultas mayores. Uno de cada tres adultos mayores se encuentra entre las edades 65 a 69 años mientras que uno de cada cinco tiene 80 años y más.

Una diferencia importante entre hombres y mujeres de 65 años y más es el estado conyugal. Dado que las mujeres tienen una esperanza de vida que es cinco años mayor que la de los hombres, la condición de viudez es más frecuente. Una de cada cinco mujeres entre las edades de 65 a 69 es viuda, mientras en los hombres solo uno de cada veinte se encuentra en esa condición.

Geográficamente los adultos mayores se concentran en el área metropolitana y en pocos cantones. Aproximadamente dos tercios de la población de 65 años y más vive en la región central y la mitad vive en la zona urbana de esta región. También existe concentración en unos pocos cantones. La mitad de los adultos mayores del país reside en tan solo quince cantones.

Las personas adultas mayores tuvieron oportunidad de educarse hace muchos años; la gran mayoría estuvo en edades escolares antes de 1950 cuando las posibilidades de asistir a la escuela eran diferentes y mucho más limitadas. Por esta razón la escolaridad de las personas adultas mayores es menor a la del resto de la población.

Otra diferencia importante de los adultos mayores con respecto a la población más joven es la actividad que realizan, la participación en la fuerza de trabajo disminuye rápidamente con la edad, mientras a los 65 años el 58% de los hombres y el 16% de las mujeres se encuentran activos, a los 75 años lo están solo el 23% de los hombres y el 3% de las mujeres.

En unos 230 mil hogares o un 19% de los hogares del país vive una persona adulta mayor. La composición de estos hogares es diferente a la de los hogares donde no viven adultos mayores ya que están empezando a perder miembros o, bien, solo vive la pareja. Esta es la situación de casi dos tercios de los hogares donde viven adultos mayores, en comparación con solo 22% de los hogares sin adultos mayores.

Una característica del proceso de envejecimiento poblacional es que las generaciones se han hecho cada vez más grandes, pero el número de hijos que tienen las mujeres ha descendido y, por ende, las familias son más pequeñas. Las mujeres de 65 años y más en el 2000 tenían aproximadamente dos hijos más que las mujeres menores de 45 pero mayores de 35.

De acuerdo con las proyecciones de población vigentes en el país, aumentará el número de personas que cada año cumplan 65 años. En consecuencia, en el 2025 habrá aproximadamente 600 mil personas adultas mayores y en el 2050 serán algo más de un millón 200 mil.

De acuerdo con las proyecciones de población vigentes, a mitad del 2008 hay aproximadamente 278 mil personas adultas mayores en el país y constituyen el 6% de la población.

El número absoluto y la proporción de personas de 65 años y más se han incrementado en las últimas décadas y continuarán haciéndolo en los próximos años. Las mismas cifras en el año 1970 eran de 66 mil personas adultas mayores y alrededor de un 3,8% de la población. La cantidad de adultos mayores es distinta a la cantidad de adultas mayores.

A mitad del 2008 hay 128.460 hombres de 65 y más años, que representan un 5.6% de la población masculina. Estas mismas cifras para las mujeres son 147.517 y 6.6% de la población femenina. Como cabría esperar, además, también existe una variación importante según la edad de las personas adultas mayores.

Uno de cada tres personas adultas mayores tiene entre 65 y 69 años, mientras que uno de cada cinco tiene 80 años y más.

En los próximos años la población de personas adultas mayores estará entre las poblaciones de mayor crecimiento.

Especialmente a partir del 2015, la tasa de crecimiento de la población de 65 años y más será muy elevada, por encima de 4%. Ello equivale a que la población se duplique aproximadamente cada 15 años.

Este aumento se debe a que en los próximos años, y, en especial a partir del 2015, empezarán a cumplir 65 años las generaciones nacidas en la década de 1950, cuando el número de hijos por mujer aumentó considerablemente.

Así, por ejemplo, mientras en 2008 hay algo más de 92 mil personas de edades entre 65 y 69 años, se estima que en el 2025 habrá casi 225 mil.

De la misma manera como irán aumentando el número de personas que entren a la edad adulta mayor, aumentarán los de edades más avanzadas. El número de personas de 80 y más años se duplicará entre 2008 y 2025 en la población total. Si bien actualmente son solo el 1,4% de la población total del país y en el 2025 serán aproximadamente 2,3%, alrededor de una de cada cinco personas adultas mayores tiene más de 80 años. Esta población entre este grupo etáreo es la que requiere mayor atención de servicios formales y redes de apoyo informales, por lo que su aumento numérico tiene consecuencias importantes para el resto de la sociedad. Se trata de las personas que actualmente tienen entre 63 y 78 años y de los cuales ya se conocen algunas características, por ejemplo, cuántos tienen pensión o derecho a pensión. Se sabe que una alta proporción no tiene pensión y no ha cotizado a un sistema de pensiones.

El derecho humano a la vida, a la salud y a la seguridad social en la persona adulta mayor

Cerca de la mitad de las personas adultas mayores en Costa Rica reporta una percepción de su salud como regular o mala; ello es más frecuente en las mujeres y en quienes viven fuera de la Gran Área Metropolitana (GAM). Sin embargo, a pesar de que las condiciones de salud se presentan más desventajosas para las mujeres, son los hombres quienes tienen mayores tasas de mortalidad.

Adicionalmente, las personas mayores residentes de las regiones Huetar Atlántica, Chorotega y Pacífico Central, presentan indicadores generales más desfavorables.

Entre las enfermedades crónicas que reportaron padecer las personas adultas mayores, las más frecuentes son la hipertensión, diabetes, enfermedades pulmonares, osteoporosis y artritis. De ellas, la hipertensión arterial y la diabetes son los principales factores de riesgo para la enfermedad cardiovascular, la cual es, en este grupo, y en la población en general, la principal causa de muerte.

A pesar de ello, alrededor de una sexta parte de las personas hipertensas y diabéticas, no utiliza medicamentos para controlar su enfermedad. Esta población podría tener un riesgo más elevado de padecer otras enfermedades asociadas si no controlan su padecimiento con formas alternativas como dieta y ejercicio.

Cuando se compara la prevalencia de enfermedades cardiovasculares en la población adulta mayor con la de otros países latinoamericanos en etapas similares de la transición epidemiológica, Costa Rica se encuentra en un nivel intermedio. Es más grave la situación de las enfermedades tumorales, pues Costa Rica tiene una de las prevalencias y tasas de mortalidad por cáncer más altas.

A medida que avanza la edad, las personas adultas mayores sufren una serie de cambios asociados a la funcionalidad, la discapacidad y la dependencia de cuidados de otras personas. Una encuesta reciente (Creles) permite describirlos; algunos de los más notables son:

- Las dificultades de movilidad, funcionalidad básica e instrumental son más frecuentes en las mujeres y se incrementan con la edad, lo que las hace más vulnerables.

Las enfermedades cardiovasculares, la diabetes, los trastornos cognitivos y la depresión también tienen efectos sobre el funcionamiento físico.

- En lo que se refiere a las disfunciones sensoriales, tres de cada diez personas adultas mayores manifiestan haber sido diagnosticadas con cataratas, pero de ellos solo la mitad han sido operadas.

- Alrededor de una sexta parte de las personas adultas mayores costarricenses padece algún grado de depresión. El porcentaje de las personas con depresión severa o en riesgo de depresión se mantiene más o menos constante con la edad.

- Aun cuando la estimación depende de la metodología y los puntos de corte que se utilicen, un 14% de las personas adultas mayores de Costa Rica presenta un deterioro cognitivo severo.

En Costa Rica, alrededor del 24,3% de los y las adultas mayores presentan bajo peso según los criterios de corte para el índice de masa corporal (IMC) de la Oficina Panamericana de la Salud. Los hombres muestran un mayor porcentaje de peso normal, mientras que el porcentaje de mujeres en riesgo de complicaciones metabólicas, según la circunferencia de la cintura, es cerca del triple que el de los hombres. La proporción de adultos mayores con desnutrición aumenta con la edad, lo cual habla de la aparición de síndromes geriátricos de alta complejidad que requieren atención especializada.

La nutrición adecuada es fundamental para mantener un buen estado funcional y cobra especial importancia en las personas adultas mayores que superan los 80 años. En las personas de edad más avanzada, las reservas corporales de grasa y músculo se modifican sustancialmente y requieren, por lo tanto, una interpretación del índice de masa corporal desde la perspectiva particular del individuo mayor, sus riesgos y co-morbilidades. La construcción de protocolos de abordaje nutricional diferenciados para este grupo de población debería tener como prioridad de intervención, el bajo peso más que la intervención del sobrepeso.

El perfil de salud de la población adulta mayor caracterizado sobre todo por enfermedades crónicas de larga evolución tal como la hipertensión y diabetes, implica la necesidad de la detección temprana y de acciones preventivas que permitan que las personas lleguen a su vida adulta mayor preservando su funcionalidad, su capacidad cognitiva y su autonomía.

Consumo de medicamentos en las personas adultas mayores

La polifarmacia es alta principalmente en las mujeres de las personas adultas mayores de Creles, a un 79% de la población se le refirió consumir medicamentos, la mayoría mujeres (58%) residentes de la GAM.

Dichos medicamentos proceden, en especial, de la Caja Costarricense de Seguro Social (87%), y de ellos destacan los grupos terapéuticos: antihipertensivos (18%), antitrombolíticos (11%), diuréticos (8%), hipoglicemiantes (7%), hipolipemiantes (6%), que concordaron con el autorreporte de hipertensión, colesterol elevado y diabetes. El 60% de las personas adultas mayores utiliza de 1 a 4 medicamentos, el 40% tiene polifarmacia (5 a 17 medicamentos), en especial las mujeres que predominan como usuarias en todas las edades y en todas las agrupaciones de medicamentos.

No toda la población adulta mayor que reporta padecer hipertensión arterial recibe tratamiento.

Al revisar el botiquín de las personas adultas mayores de Creles, se encuentra que un 44% toma medicamentos para el control de la hipertensión. El consumo es mayor entre las mujeres (49%) respecto a los hombres (37%). A pesar de que un 50% de la población adulta mayor sabe que es hipertensa, un 18% de ella no tiene antihipertensivos en su botiquín. Este grupo de personas adultas mayores podría presentar un riesgo más elevado de presentar complicaciones asociadas a la hipertensión si no estuvieran controlando la enfermedad con formas alternativas como, por ejemplo, dieta y ejercicio. Por otra parte, se identificó un 9% que no conoce su condición de hipertenso, pero sí cuenta con medicamentos antihipertensivos en su botiquín, lo cual informa de deficiencias en la educación en salud.

Respecto a la diabetes, un 18% de todas las personas adultas reporta medicamentos vía oral o subcutánea para el control de esta enfermedad. Este reporte es mayor entre las mujeres (21%) que entre los hombres (15%).

En cuanto a la medicación para reducir los niveles lipídicos, el medicamento frecuentemente encontrado en los botiquines del grupo de adultos mayores costarricenses es la estatina (inhibidor de la HMGCoA reductasa): un 16% tiene este tipo de medicamento en sus botiquines, aunque entre aquellos con diagnóstico de hipercolesterolemia esta proporción es de un 35%. No obstante, un 5% de las personas que no reporta este tipo de diagnóstico está consumiendo este medicamento.

Entre las personas con este diagnóstico, las mujeres y los habitantes de la GAM tienen mayor probabilidad de contar con estatinas en su botiquín. Este diferencial por región podría indicar limitado acceso a este tipo de medicamento entre la población adulta mayor que vive en las regiones periféricas.

Reiterada jurisprudencia de nuestra Sala Constitucional, entre ella los votos 5130 del año 1994, 3004 del año 2003, 14219 y 13767, ambos del año 2004 y 5646 del año 2005, ha sido conteste en indicar con respecto al derecho a la vida -y, con él, al derecho a la salud- que:

“Doctrina y Filosofía a través de todos los tiempos han definido a la vida como el bien más grande que pueda y deba ser tutelado por las leyes, y se le ha dado el rango de valor principal dentro de la escala de los derechos del hombre, lo cual tiene su razón de ser pues sin ella todos los demás derechos resultarían inútiles, y precisamente en esa media es que debe ser especialmente protegida por el Ordenamiento Jurídico. En nuestro caso particular, la Constitución Política en su artículo 21 establece que la vida humana es inviolable y a partir de ahí se ha derivado el derecho a la salud que tiene todo ciudadano, siendo en definitiva al Estado a quien le corresponde velar por la salud pública impidiendo que se atente contra ella”.

En efecto, la preponderancia de la vida y de la salud, como valores supremos de las personas, está presente y señalada como de obligada tutela para el Estado, no solo en la Constitución Política, sino también en diversos instrumentos internacionales suscritos por el país. Entre ellos, los artículos 3º de la Declaración Universal de Derechos Humanos, 4º de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 1º de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y 6º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Por su parte, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales estipula:

“Artículo 12

1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental.

2. Entre las medidas que deberán adoptar los Estados Partes en el Pacto a fin de asegurar la plena efectividad de este derecho, figurarán las necesarias para:

(...)

c) La prevención y el tratamiento de las enfermedades epidémicas, endémicas, profesionales y de otra índole, y la lucha contra ellas;

d) La creación de condiciones que aseguren a todos asistencia médica y servicios médicos en caso de enfermedad”.

De lo expresado, debe quedar absolutamente en claro no solo la relevancia de los derechos a la vida y a la salud, sino también el grado de compromiso que el Estado costarricense ha adquirido en cuanto a acudir de manera incuestionable e incondicional en su defensa y protección, siendo consecuente con ello, es deber del Estado conferir a la persona adulta mayor y enferma el medicamento recomendado por su médico tratante, no lesionando así el derecho de la Constitución, toda vez que en la actualidad lamentablemente dicha decisión se sustenta en criterios de orden económico y burocrático, criterios que han permitido que tengamos en Costa Rica, donde se dice que todos somos iguales ante la ley sin discriminación alguna contraria a la dignidad humana, que hayan entre las personas adultas mayores enfermas de Alzhemier y/o otras enfermedades, dos categorías de costarricenses, unos que cuentan con recursos económicos propios y suficientes para acceder a medicamentos de calidad y otro grupo de costarricenses, la gran mayoría, personas adultas mayores, que por criterios burocráticos y económicos, y no médicos, se les confiere medicamentos no recomendados, en clara violación a su derecho humano a una vida en condiciones de dignidad, y más aun en sus últimos años de vida.

En este sentido, la jurisprudencia ha dicho:

“I.- En reiteradas sentencias de amparo esta Sala ha señalado a la Caja Costarricense de Seguro Social que ha de prevalecer el criterio del médico tratante en cuanto a la administración de medicamentos que no forman parte de la Lista Oficial de la Caja (v. sentencias #8678-98 de 16:45 hrs. de 2 de diciembre de 1998, 1999-857 de 14:57 hrs. de 10 de febrero de 1999, 2002-7390 de 8:53 hrs. de 26 de julio de 2002), considerando violatorio de los derechos fundamentales a la salud y a la vida, así como al derecho a la seguridad social las negativas a brindarlos. Por lo anterior, resulta lamentable que los asegurados tengan que acudir a la vía del amparo para que se respete ese criterio ya vertido, incluso en casos en que el recurrido ha sido, precisamente, el Comité Central de Farmacoterapia de la Caja y se han dispuesto órdenes expresas a su coordinador Dr. Albin Chaves Matamoros (p. ej., la reciente sentencia #2002-2811 de 14:54 hrs. de 19 de marzo de 2002), en lugar de que la propia Caja Costarricense de Seguro Social, garante de la salud de los asegurados, asuma las exigencias constitucionales de su misión, desarrolladas por la jurisprudencia vinculante de este Tribunal.

II.- Como según los informes rendidos por los recurridos, tanto el médico tratante como el Comité Local de Farmacoterapia del Hospital San Juan de Dios han recomendado la aplicación al amparado de goserelina 10, 8 mg. cada tres meses intra muscular (v. folios 16 y 17), procede estimar el amparo y ordenar, bajo los apercibimientos penales, al Dr. Alvin Chaves Matamoros, en su condición de Coordinador del Comité Central de Farmacoterapia de la Caja Costarricense de Seguro Social, suministrar al amparado el medicamento Goserelina, en el esquema de dosificación ordenado por su médico tratante Dr. Jaime Gutiérrez Góngora, a la mayor brevedad posible”.

Por su parte, en la sentencia N.º 2003-05246 de las 16:57 hrs. de 17 de junio de 2003, la Sala expuso:

“Sobre el fondo. De importancia para esta resolución debe indicarse que la Sala ha resuelto casos semejantes al aquí planteado, siendo un ejemplo de ello la sentencia 9678-01 de las once horas con veintisiete minutos del veintiséis de setiembre del dos mil uno, en la cual la Sala indicó en lo conducente:

“III.- Sobre el fondo. El recurrente reclama la denegatoria del Departamento de Farmacoterapia de la Caja Costarricense del Seguro Social de autorizar medicamentos agonistas de la hormona liberadora de leutinizante para combatir un carcinoma de próstata metástico que le aqueja (ver oficio DF-1016-07-01 a folio 14). La negativa de los recurridos se fundamenta en que “para nuestro medio la primera opción (la orquidectomía) es la más práctica no sólo porque es la recomendación científica, sino además está amparada a nivel nacional por el Consejo Nacional de Cáncer...”, que en la castración química, propuesta como una alternativa, el logro de condición de “castración” es probable sin embargo puede haber variantes interindividuales de respuesta, a esto adicionamos los efectos adversos a los que se expone el paciente por largo tiempo. Indica además que el Comité Central de Farmacoterapia acordó dar resolución a casos excepcionales en los que el médico tratante justifique que la cirugía está contraindicada por riesgo anestésico. El amparado cuenta con la observación del Jefe de Clínica del Servicio de Urología del Hospital Calderón Guardia (folio 19), quien a su vez es el médico que lo atiende e indica que: “...desde el punto de vista de manipulación hormonal hay dos maneras de abordaje aceptadas internacionalmente en la actualidad que son orquidectomía bilateral o el bloqueo androgénico mediante el uso de superanálogos L.H.R.H., asociados a un antiandrógeno ...”; Decir que los médicos no cuentan en su arsenal terapéutico en la Caja Costarricense de Seguro Social con los medicamentos mencionados y han estado tratando a los pacientes de este tipo mediante orquidectomía bilateral, no constituye justificación alguna para la negativa de los recurridos a brindar un tratamiento alternativo que debe ser una elección del médico tratante y su paciente. No puede imponerse una sola alternativa cuando de la documentación recibida se infiere que hay dos alternativas y ambos tratamientos son equivalentes, sin embargo se limita la posibilidad de elección tanto al paciente como a su médico tratante. Al comprobarse la lesión al derecho a la salud, el recurso debe estimarse. Se ordena al Comité Central de Farmacoterapia autorizar el suministro al amparado del medicamento y en los términos que lo prescriba su médico tratante”.

Como se desprende del precedente parcialmente transcrito, la Sala ha reconocido que ante la existencia de dos posibilidades de tratamiento con igual resultado, es el paciente con su médico tratante quienes deben tener la posibilidad de escoger, sin que criterios económicos sean los determinantes para inclinarse por uno u otro.

Es evidente que es el médico tratante el que debe medir en cada caso el impacto que podría ocasionar uno u otro tratamiento para su paciente, sin que el hecho de que el medicamento no esté en la lista oficial de medicamentos sea motivo para excluir a priori la utilización de dicho tratamiento.

Partiendo, pues, de las consideraciones esbozadas en las sentencias transcritas, es como surge la presente propuesta de ley, para que venga a dar respuesta a los problemas que siguen afectando a la población adulta mayor en su derecho humano a la vida, a la salud y a la seguridad social, y siendo con la finalidad de concretar la iniciativa expuesta que se hace necesario aprobar el presente proyecto de ley, el cual reza:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 17 BIS A LA LEY INTEGRAL

PARA LA PERSONA ADULTA

MAYOR, LEY N.º 7935, DE 25 DE

OCTUBRE DEL AÑO 1999

ARTÍCULO ÚNICO.- Adiciónase un artículo 17 bis a la Ley integral para la persona adulta mayor, Ley N.º 7935, de 25 de octubre del año 1999. El texto legal dirá:

“Artículo 17 bis.- Deber estatal con respecto a los medicamentos

Al brindar servicios de salud en favor de las personas adultas mayores, corresponderá al Estado, de manera pronta y cumplida y por medio de sus instituciones, conferir al enfermo el medicamento recomendado por su médico tratante, en padecimientos tales como el Alzhemier, entre otros propios de este grupo etáreo.”

Rige a partir de su publicación.

Elibeth Venegas Villalobos

DIPUTADA

23 de setiembre de 2010.

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión

                Permanente de Asuntos Sociales.

1 vez.—O. C. Nº 20339.—Solicitud Nº 40792.—C-380800.—(IN2010084628).

DECLARACIÓN DE HÉROE NACIONAL

Y LIBERTADOR A JUAN SANTAMARÍA

Expediente N.º 17.866

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El 19 de noviembre de 1857, Manuela Carvajal (alias Santamaría), madre de Juan Santamaría, presentó al Poder Ejecutivo una solicitud de pensión, en la que indicó que su hijo había muerto en la batalla de Rivas (11 de abril de 1856) mientras le prendía fuego al mesón.

La solicitud de la señora Carvajal fue aprobada por el Poder Ejecutivo el 24 de noviembre de ese mismo año, mediante una anotación en la que se certificaba la veracidad de los hechos, firmada por el Ministro Joaquín Bernardo Calvo y rubricada por el presidente de la República, Juan Rafael Mora Porras.

Juan Santamaría ofrendó su vida en defensa de la libertad de Centroamérica, en general, y de Costa Rica, en particular.

Juan Santamaría representa a los miles de costarricenses humildes que, durante la campaña nacional, no vacilaron en exponer y ofrendar su vida con tal de defender la existencia de Costa Rica como una República libre y soberana.

Desde que Santamaría ofrendó su vida en la batalla de Rivas, su acto heroico permaneció en el recuerdo de sus compañeros de armas; sin embargo, a partir de la década de 1860, ese acto empezó a ser conocido más ampliamente fuera de Alajuela, gracias a los esfuerzos de José de Obaldía y de Álvaro Contreras.

En la década de 1880, el acto heroico de Juan Santamaría empezó a ser reconocido a nivel nacional por el gobierno y el pueblo de Costa Rica, reconocimiento que se manifestó, en un primer momento, en el acuerdo N.º 83, de 8 de junio de 1887, mediante el cual el Poder Ejecutivo promovió una suscripción nacional con el fin de recaudar fondos para erigir una estatua a la memoria de Juan Santamaría, la cual fue inaugurada en la ciudad de Alajuela el 15 de setiembre de 1891.

Las informaciones levantadas por la Secretaría de Guerra, entre mayo y agosto de 1891, y por la Municipalidad de Alajuela, entre agosto y setiembre de ese mismo año, confirman el acto heroico de Juan Santamaría, según los testimonios dados por veteranos de la campaña nacional.

La investigación histórica realizada en Costa Rica desde finales del siglo XIX y hasta el presente corrobora el acto heroico de Juan Santamaría.

Las manifestaciones espontáneas que desde inicios del siglo XX diversas comunidades del país realizaban para rendir homenaje a Juan Santamaría el 11 de abril de cada año, motivaron a los diputados, en el año 1915, a declarar día de fiesta nacional el 11 de abril.

La conmemoración anual del acto heroico de Juan Santamaría se ha convertido en un evento fundamental de la cultura cívica y civilista de Costa Rica, en vista de la decisiva participación que tienen estudiantes, maestros y profesores de escuelas y colegios, así como el pueblo en general.

Desde finales del siglo XIX y hasta la fecha Juan Santamaría ha sido, por definición, el héroe nacional de Costa Rica, como se manifiesta en las estatuas y pinturas que se le han dedicado, en los estudios que se han publicado sobre él, en el privilegiado lugar que ocupa en la memoria del pueblo costarricense, y en el hecho de que hoy en día el principal aeropuerto del país (Aeropuerto Internacional Juan Santamaría) y un museo (Museo Histórico Cultural Juan Santamaría) llevan su nombre.

La particularidad de que Costa Rica es el único país de América Latina que ha reconocido como héroe nacional a una figura proveniente de los sectores más humildes del pueblo, reconocimiento que ha contribuido a fortalecer el carácter socialmente incluyente de la democracia costarricense.

El papel jugado por la figura de Juan Santamaría, especialmente en los últimos 125 años, en contribuir a fortalecer la identidad nacional y la cultura cívica y civil de los costarricenses.

La extraordinaria importancia que tiene Juan Santamaría como un símbolo fundamental de unidad nacional.

La importancia de que el sacrificio de Santamaría sea formal y oficialmente reconocido por los representantes democráticamente electos del pueblo de Costa Rica.

Si bien Costa Rica alcanzó su independencia de España sin que se produjera derramamientos de sangre, naciendo como nación independiente y soberana en 1821, fue realmente durante la campaña nacional de 1856-1857 donde se forjó y reafirmó, con el sacrificio heroico del pueblo, el carácter y la identidad de los costarricenses. Un pueblo pacifista y civilista, casi desarmado, demostró que era capaz de movilizarse contra la amenaza representada por el filibustero William Walker para asegurar la soberanía, la paz y la libertad de esta pequeña nación.

Desde finales del siglo XIX y durante todo el siglo XX, las diversas generaciones de costarricenses hemos sabido reconocer, en esa gesta histórica y en sus hombres y mujeres, ese significado trascendental, manteniendo con fervor el recuerdo y la inspiración de quienes deben ser ejemplo eterno de valor y determinación al servicio de la Patria.  Generaciones tras generaciones hemos sabido quién fue Juan Santamaría, el humilde tamborcillo, nacido en la ciudad de Alajuela en 1831, quien quemó el mesón en Rivas; hecho que provocó una de las primeras grandes derrotas del ejército filibustero, razón por la cual, en singular consenso popular, se le reconoció prácticamente desde entonces como héroe nacional.

Al irrumpir el nuevo siglo, en el marco de la extraordinaria globalización que ha cambiado y unido más al mundo, se vuelve a reafirmar, para las nuevas generaciones, esos valores esenciales de la nacionalidad, reconociendo por actos legislativos la grandeza y vigencia de las grandes efemérides patrias y de los héroes y libertadores nacionales; valores sin los cuales nuestra historia se desdibujaría, la nacionalidad se debilitaría y no sería posible utilizar con mayor propiedad y certeza todo el potencial de la nueva interdependencia de la humanidad.

Casi desde el 11 de abril de 1856, Juan Santamaría ha existido en la conciencia nacional, primero que en los anales oficiales; en parte por su origen humilde y por la escasa investigación histórica, así como por los enfoques muchas veces sesgados ideológicamente que persisten incluso hasta hoy, al punto de que no han faltado quienes nieguen la existencia de Santamaría o su acto heroico. Pese a la coincidencia de los numerosos testimonios de militares y testigos presenciales de ese escenario de guerra, que confirman los hechos y la acción del soldado Juan Santamaría ese 11 de abril de 1856, no es sino hasta que se conocieron documentos oficiales que demuestran su existencia, que adquiere mayor certeza oficial y relevancia histórica.  Casualmente, fue la Municipalidad de Alajuela la que en 1891 retomó el interés por la investigación histórica respecto a Juan Santamaría, abriendo para tal efecto la Información Ad perpetuam Memoria, pero no es sino años más tarde, concretamente en 1900, cuando cobra nuevos aires esta investigación.

En efecto, dos importantísimos hallazgos documentales, entre la abundante y diversa documentación oficial de la República, marcan la nueva valoración de Juan Santamaría y su hecho heroico. El documento 10.625 de la Serie Guerra del Archivo Nacional, correspondiente al libro de partidas de los que murieron en la primera campaña en el folio 6 vuelto figura el testimonio documental del índice donde aparece el nombre de Juan Santamaría como fallecido entre los meses de abril y mayo de 1856, junto al nombre de otras personas muertas el 11 de abril de ese año en combate. En La Gaceta, Diario Oficial de la República de Costa Rica, número II, del 14 de enero de 1900, se publica la solicitud de pensión de guerra que hiciera Manuela Carvajal alias Santamaría el 19 de noviembre de 1857, por la muerte de su hijo Juan Santamaría, “llamado vulgarmente el Erizo, en la primera expedición que fue á Nicaragua a combatir el filibusterismo…”, y el mismo acuerdo “Constando al Gobierno la realidad de los hechos de que hace referencia este memorial y los servicios y denuedo con que en la campaña del año próximo pasado se mostró el tambor Juan Santamaría, vecino de la ciudad de Alajuela, que murió en combate el 11 de Abril; y siendo el expresado Santamaría hijo único de la señora Manuela Carvajal (a) Santamaría, el Gobierno le concede á ésta la pensión vitalicia de tres pesos mensuales que empezará a tener efecto desde el 1º del mes de diciembre próximo en adelante.”, firmado por Joaquín Bernardo Calvo y rubricado por el mismo Presidente de la República Juan Rafael Mora Porras. Es precisamente el Director de los Archivos Nacionales, don Anastasio Alfaro quien certificó el hallazgo de estos documentos de la gestión de pensión de la madre de Santamaría, Manuela Carvajal o Manuela Gallegos alias Manuela Santamaría, el 12 de enero de 1900 “…en que á raíz de la campaña de 1856 se hace constar el hecho heroico del soldado costarricense Juan Santamaría…”

De 1926 a 1966 se incrementan los estudios historiográficos acerca de la figura de Juan Santamaría y la campaña nacional, en los que se confirma la presencia de Santamaría en la batalla de Rivas y su papel fundamental en la quema del mesón desde el cual los filibusteros diezmaban a las tropas costarricenses.

No sorprende, por tanto, que sea en la conciencia nacional donde con fervor se exalte la gesta heroica de Santamaría, la cual han sabido mantener viva incluso las mismas instituciones públicas que no dejan de reconocer y rendir homenaje a Juan Santamaría: cada 11 de abril es tenido como fecha oficial en que celebramos la campaña nacional contra los filibusteros y la gesta de Juan Santamaría, al cual el proyecto de ley de la diputada María Jeanette Ruiz Delgado pretende devolver su celebración como feriado obligatorio en el mismo día en que corresponda; fecha en que sesiona tradicionalmente el mismo Consejo de Gobierno en la ciudad de Alajuela. Muchos otros hechos de efectivo testimonio dan cuenta de ese fervor, como la estatua de bronce erigida en la hoy Plaza Juan Santamaría, el monolito de piedra en la casa de Juan Santamaría y la Fuente de la Libertad, la placa conmemorativa puesta por los egresados del Colegio San Luis Gonzaga de Cartago, la creación del Museo Histórico Cultural Juan Santamaría de Alajuela, el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría y todas las obras y actos con los que la Municipalidad de Alajuela resaltó el Ciento Cincuenta Aniversario de la Batalla de Rivas en el 2006.  Para esa fecha la Municipalidad buscó recursos para realizar importantes obras con la finalidad de resaltar y honrar su figura: en el Ciento Cincuenta Aniversario de la epopeya, bautizó el parque como la Plaza del Héroe, ordenó la peatonización de la ciudad, se diseñaron arquitectónicamente los boulevares, se remodelaron los parques principales, y se construyó el Teatro Municipal, entre otras tantas.

No obstante, como acto legislativo, emanado de la máxima representación popular que ostenta la Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica, no se ha dado una declaratoria oficial de Héroe Nacional y Libertador a Juan Santamaría, vacío y omisión que es preciso llenar para que se asiente en el máximo pedestal oficial este humilde tambor, en representación real, histórica y simbólica de todos los costarricenses que fueron a anegar con su sangre los campos de batalla de donde devino Costa Rica más libre e independiente. Y para que se renueve en la conciencia de las nuevas generaciones el valor y el ejemplo de esa gesta heroica, de un pueblo que tuvo la particularidad de ser el único en América Latina que ha reconocido como héroe nacional a una figura proveniente de los sectores más humildes, como reflejo de una Patria que quiso ser una democracia incluyente desde sus orígenes.  Para que sigamos entonando cada 11 de abril con el mismo, o incluso con más fervor las vigorosas notas del Himno a Juan Santamaría:

Himno Patriótico a Juan Santamaría

Letra de Emilio Pacheco Cooper

Música de Pedro Calderón Navarro

Cantemos ufanos la egregia memoria

de aquel de la patria soldado inmortal,

a quien hoy unidas la fama y la historia

entonan gozosas un himno triunfal.

Cantemos al héroe que en Rivas, pujante,

de Marte desprecia el fiero crujir

e, intrépido, alzando su tea fulgurante

vuela por la patria, sonriendo, a morir.

Miradle, en su diestra la tea vengadora

agita, y avanza de su hazaña en pos;

la muerte, ¿qué importa truene asoladora,

si siente en el pecho las iras de un dios?

Y avanza y avanza; el plomo homicida

lo hiere sin tregua e infúndele ardor,

y en tanto que heroico exhala la vida

se escucha el incendio rugir vengador.

¡Salud, noble atleta! Tu nombre glorioso

un pueblo que es libre lo aclama hoy doquier:

un pueblo que siempre luchó valeroso,

pues sabe que es grande, “cual tú”, perecer.

Como lo reconoció el presidente de la Corte Suprema de Justicia y luego tres veces presidente de la República, Ricardo Jiménez, el 15 de setiembre de 1891, en el acto de develación de la estatua de Juan Santamaría:

“Al erigirla no sólo se paga una deuda de gratitud para con el tambor valeroso... sino que ... se exalta y conmemora lo que hubo de grande en aquellas expediciones del 56 y 57 ... por manera que viene a ser esta estatua un monumento al pueblo humilde, a los desconocidos de Santa Rosa, el Río y Rivas, el heroísmo anónimo que salvó a la Nación”.

Alguna bibliografía sugerida

Díaz, David, Historia del 11 de abril: Juan Santamaría entre el pasado y el presente. San José, Editorial de la Universidad de Costa Rica, 2006.

Dobles Segreda, Luis, ed., El libro del héroe. San José, Lehmann, 1926.

Instituto de Alajuela, Libro del centenario de Juan Santamaría. 1831.-29 de agosto- 1931 y algunas otras páginas cívicas de Alajuela.  San José, Imprenta Nacional, 1934.

Meléndez, Carlos, Juan Santamaría: una aproximación crítica y documental. Alajuela, Museo Histórico Cultural Juan Santamaría, 1982.

Méndez, Rafael Ángel, Imágenes del poder. Juan Santamaría y el ascenso de la nación en Costa Rica (1860-1915). San José, Editorial Universidad Estatal a Distancia, 2007.

Molina, Iván, “¿Existió Juan Santamaría?”. Áncora.  La Nación, 5 de abril del 2009, p. 34 http://wvw.nacion.com/ancora/2009/abril/05/ancora1926379.html

Obregón Loría, Rafael, Costa Rica y la guerra contra los filibusteros. San José, Museo Histórico Cultural Juan Santamaría, 1991.

Palmer, Steven, “Sociedad anónima, cultural oficial, inventando la nación en Costa Rica, 1848-1900”. Molina Jiménez, Iván y Palmer, Steven, eds., Héroes al gusto y libros de moda. Sociedad y cambio cultural en Costa Rica (1750-1900), 2da. edición.  San José, Universidad Estatal a Distancia, 2004, pp. 257-323.

Anexo 1

Solicitud de pensión de la madre de Juan Santamaría y

resolución del Poder Ejecutivo (1857)

Para ver las imágenes solo en La Gaceta impresa o formato PDF

ACUERDA:

DECLARACIÓN DE HÉROE NACIONAL Y

LIBERTADOR A JUAN SANTAMARÍA

ARTÍCULO 1.- Declárase Héroe Nacional y Libertador de la Patria a Juan Santamaría.

ARTÍCULO 2.- El Gobierno de la República garantizará que en el Presupuesto de la República, por medio del Ministerio de Cultura y Juventud y el Ministerio de Educación Pública las partidas para la conservación de los monumentos y museos dedicados al Héroe y Libertador Nacional Juan Santamaría, se promueva y desarrolle el conocimiento e investigación de este capítulo de la historia y la celebración de esta efeméride.

TRANSITORIO ÚNICO.- El Consejo Nacional de Educación y el Ministerio de Educación Pública deben incorporar a los planes de estudio de la Educación General Básica y la Educación Diversificada este capítulo redimensionando su conocimiento, investigación y divulgación.

El Directorio de la Asamblea Legislativa de la República encargará la realización de un retrato al óleo de este héroe nacional que será exhibido en el Salón de Los Libertadores de la Asamblea Legislativa de Costa Rica.

Rige a partir de su aprobación.

Fabio Molina Rojas

DIPUTADO

28 de setiembre de 2010.

NOTA:  Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Sociales.

1 vez.—O. C. Nº 20339.—Solicitud Nº 40793.—C-255000.—(IN2010084627).

LEY DE RESPONSABILIDAD FISCAL

Expediente N.º 17.868

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El manejo de las finanzas públicas, en la historia fiscal reciente de Costa Rica, no siempre se ha caracterizado por la prudencia fiscal. Bajo las circunstancias actuales -de acuerdo con las preferencias de los encargados de las políticas- el gasto público, el endeudamiento y, como consecuencia, el déficit fiscal pueden crecer sin límites para alcanzar niveles que amenazan la sostenibilidad de las finanzas públicas y perjudican la estabilidad macroeconómica, uno de los pilares fundamentales para aspirar a un crecimiento económico sostenido.

A lo largo de los años, los políticos de turno han asumido compromisos constitucionales y legales de gasto público sin preocuparse si existirán las fuentes de ingreso sostenibles en el tiempo que permitirán hacerle frente a las nuevas obligaciones. En la práctica, ante la imposibilidad real de hacer frente a todos los gastos públicos con los ingresos disponibles, durante décadas, los gobiernos han gastado menos de los compromisos a los que estaban obligados por ley. Esa práctica se legalizó gracias a una resolución reciente de la Sala Constitucional, la cual establece que el gobierno no tiene obligación de giro más allá de lo que su flujo de caja le permite.1

________

1  Ver Cornick, Jorge. 2003. Costa Rica: Política Tributaria para el Desarrollo Humano. BID Serie de Estudios Económicos y Sectoriales (RE2-03-010).

De acuerdo con lo anterior -independientemente de los compromisos constitucionales o legales de gasto asumidos-, queda a la entera discreción del gobierno determinar, con base en su disponibilidad de flujo de caja y sus preferencias por recurrir al endeudamiento público, cuáles gastos incluye en el presupuesto y cuáles no. Es común que las asignaciones de recursos que terminan plasmadas en el presupuesto no obedezcan a criterios técnicos o tengan como intención el alcanzar el mayor beneficio posible para todos los ciudadanos (de la manera en que esto se defina), sino que reflejan las demandas de grupos privilegiados o políticamente influyentes.

Con la excusa de enfrentar la crisis económica, la administración Arias Sánchez no aplicó una política fiscal anti-cíclica -esto es una política de aumentar el gasto público no recurrente, gastos que ocurren una sola vez- sino que se inclinó por implementar una política fiscal expansiva2. En otras palabras, impulsó un crecimiento de gastos públicos recurrentes (como salarios, pensiones y transferencias) que no se espera que se contraigan en el futuro y que dispararon el déficit fiscal esperado, para 2010, a un nivel superior al 5% del Producto Interno Bruto.

_______

2  Par a mayor discusión, ver Céspedes-Torres, Oswald. 2010. La Política Fiscal en Costa Rica: Retos para el Período 2010-2014. Academia de Centroamérica (en proceso de publicación).

 

En los últimos dos años (2009 y 2010) se financió gastos corrientes con deuda pública. Un precedente nefasto en términos de irresponsabilidad fiscal. Esto a pesar de que el artículo 6 de la Ley N.º 8131, Ley de la administración financiera de la República y presupuestos públicos, de 18 de setiembre de 2001, prohíbe expresamente esa práctica. Un editorial reciente de La Nación plasmó claramente la situación: “Ahora, por segundo año consecutivo, la responsabilidad fiscal instituida por ley es letra muerta. El año pasado, el Gobierno pagó el 15% del gasto corriente con recursos provenientes del endeudamiento y para este año prevé elevar la cifra a 18,7%”. (La Nación 02/06/10)

Para limitar la discrecionalidad de las autoridades e intentar garantizar un manejo fiscal responsable, la mayoría de los países de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), los países de la Unión Europea y varios países latinoamericanos han optado por implementar reglas fiscales de cumplimiento obligatorio y -para que realmente cumplan con su propósito- las han acompañado de sanciones claras para los funcionarios que las incumplan.

La Ley de responsabilidad fiscal -siguiendo las mejores prácticas internacionales3- propone cambios y modificaciones a la Ley N.º 8131, Ley de la administración financiera de la República y presupuestos públicos, de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas que, en resumen, buscan contribuir, simultáneamente, al logro de los siguientes objetivos:

3  Ver, por ejemplo, el conjunto de reglas fiscales que aplican los países miembros de la Unión Europea en:

    http://ec.europa.eu/economy_finance/db_indicators/fiscal_governance/fiscal_rules/index_en.htm

1.-     Promover un manejo fiscal responsable para contribuir a la sostenibilidad de las finanzas públicas y la estabilidad macroeconómica para aspirar a un crecimiento económico sostenido.

2.-     Establecer reglas fiscales que contribuyan a garantizar un superávit primario del gobierno central, limitar el crecimiento del gasto primario del gobierno central y el endeudamiento público.

3.-     Introducir un conjunto de sanciones para los funcionarios y responsables de los entes de control que incumplan con lo establecido en los artículos de la Ley N.º 8131, Ley de la administración financiera de la República y presupuestos públicos.

4.-     Contribuir a acelerar un proceso de priorización y mejora de la eficiencia del gasto público que incluya la eliminación de rubros innecesarios o de baja rentabilidad social del presupuesto público.

5.-     Enviar señales claras de compromiso con la responsabilidad fiscal a los inversionistas y los mercados internacionales que permitan reducir la incertidumbre, los costos de transacción y las primas de riesgo.

De conformidad con lo anterior, la Fracción legislativa del Movimiento Libertario somete a consideración de las señoras diputadas y de los señores diputados el siguiente proyecto de ley, elaborado y presentado por la Asociación Nacional de Fomento Económico (ANFE) y lo acogemos para su respectivo trámite.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY DE RESPONSABILIDAD FISCAL

ARTÍCULO 1.- Refórmanse los artículos 9, 21, 24, 83 y 110 de la Ley N.º 8131, de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas, Ley de la administración financiera de la República y presupuestos públicos, para que en adelante se lean así:

“Artículo 9.-  Obligatoriedad de las normas, los lineamientos y reglas fiscales

Los proyectos de presupuesto de los entes y órganos del sector público deberán prepararse acatando las normas técnicas y los lineamientos de política presupuestaria dictados por el órgano competente. También serán de acatamiento obligatorio las reglas fiscales de superávit primario para el gobierno central, límite al crecimiento del gasto primario y límite al endeudamiento público contempladas en esta Ley.”

“Artículo 21.-                Autoridad Presupuestaria

Para los efectos del ordenamiento presupuestario del sector público, existirá un órgano colegiado denominado Autoridad Presupuestaria. Además de asesorar al presidente de la República en materia de política presupuestaria, tendrá las siguientes funciones específicas:

a)          Formular, para la aprobación posterior del órgano competente según el inciso b) del presente artículo, las directrices y los lineamientos generales y específicos de política presupuestaria para los órganos referidos en los incisos a), b) y c) del artículo 1, incluso lo relativo a salarios, empleo, inversión y endeudamiento. No estarán sujetos a los lineamientos de la Autoridad Presupuestaria los órganos mencionados en el inciso d) del artículo 1, además de los entes públicos, cuyos ingresos provengan, mediante una legislación especial, del aporte de los sectores productivos a los que representan.

b)          Presentar, para conocimiento del Consejo de Gobierno y aprobación del presidente de la República, las directrices y los lineamientos de política presupuestaria para los órganos referidos en los incisos a) y c) del artículo 1. En el caso de los órganos citados en el inciso b) del artículo 1 de esta Ley, los mencionados lineamientos y directrices se propondrán a los jerarcas respectivos para su conocimiento y aprobación.

c)          Velar por el cumplimiento de las directrices, los lineamientos de política presupuestaria y las reglas fiscales de superávit primario para gobierno central, límite al crecimiento del gasto primario y límite al endeudamiento público contempladas en esta Ley.”

“Artículo 24.-                Cumplimiento de los lineamientos

Los órganos de la Administración Central cuyos presupuestos deben ser aprobados por la Contraloría General de la República, así como los incluidos en el inciso c) del artículo 1 de esta Ley, remitirán a la Autoridad Presupuestaria copia de sus documentos presupuestarios cuando los presenten a la Contraloría para su aprobación, con el propósito de verificar el cumplimiento de las directrices, los lineamientos generales y específicos de política presupuestaria y las reglas fiscales de superávit primario para gobierno central, límite al crecimiento del gasto primario y límite al endeudamiento público contempladas en esta Ley. La Autoridad Presupuestaria informará a la Contraloría General de la República sobre los resultados de esta verificación.”

“Artículo 83.-                Política de endeudamiento

La aprobación de las políticas de endeudamiento y reducción de la deuda pública tanto interna como externa, para el corto, mediano y largo plazo, compete al presidente de la República, a propuesta de la Autoridad Presupuestaria, la cual considerará la programación macroeconómica establecida en el título III de esta Ley y la regla de límite al endeudamiento público. Esta política deberá ser respetada en la formulación de los presupuestos del sector público.”

“Artículo 110.-             Hechos generadores de responsabilidad administrativa

Además de los previstos en otras leyes y reglamentaciones propias de la relación de servicio, serán hechos generadores de responsabilidad administrativa, independientemente de la responsabilidad civil o penal a que puedan dar lugar, los mencionados a continuación:

a)          La adquisición de bienes, obras y servicios con prescindencia de alguno de los procedimientos de contratación establecidos por el ordenamiento jurídico.

b)          La omisión, el retardo, la negligencia o la imprudencia en la preservación y salvaguarda de los bienes o derechos del patrimonio público o la adopción de acciones dolosas contra su protección, independientemente de que se haya consumado un daño o lesión.

c)          El suministro o empleo de la información confidencial de la cual tenga conocimiento en razón de su cargo y que confiera una situación de privilegio que derive un provecho indebido, de cualquier carácter, para sí o para terceros, o brinde una oportunidad de dañar, ilegítimamente, al Estado y demás entes públicos o a particulares.

d)          El concurso con particulares o funcionarios interesados para producir un determinado resultado lesivo para los intereses económicos de la Administración Pública, o el uso de maniobras o artificios conducentes a tal fin, al intervenir, por razón de su cargo, en la adopción de un acto administrativo, la selección de un contratista o la ejecución de un contrato administrativo.

e)          El empleo de los fondos públicos sobre los cuales tenga facultades de uso, administración, custodia o disposición, con finalidades diferentes de aquellas a las que están destinados por ley, reglamento o acto administrativo singular, aun cuando estas finalidades sean igualmente de interés público o compatibles con los fines de la entidad o el órgano de que se trate.

Asimismo, los funcionarios competentes para la adopción o puesta en práctica de las medidas correctivas serán responsables, si se facilita el uso indebido, por deficiencias de control interno que deberían haberse superado razonable y oportunamente.

f)           La autorización o realización de compromisos o erogaciones sin que exista contenido económico suficiente, debidamente presupuestado.

g)          La autorización o realización de egresos manifiestamente innecesarios, exagerados o superfluos.

h)          Las actuaciones simuladas o fraudulentas en la administración, el manejo y la custodia de bienes o fondos públicos.

i)           El endeudamiento al margen de lo preceptuado por el ordenamiento jurídico aplicable y la regla de límite al endeudamiento público.

j)           El incumplimiento total o parcial, gravemente injustificado, de las metas señaladas en los correspondientes proyectos, programas y presupuestos y las reglas fiscales de superávit primario para gobierno central, límite al crecimiento del gasto primario y límite al endeudamiento público contempladas en esta Ley.

k)          La aprobación o realización de asientos contables o estados financieros falsos.

l)           El nombramiento de un servidor con facultades de uso y disposición de recursos públicos, que no reúna las condiciones exigidas por el ordenamiento jurídico o los manuales y las reglamentaciones internas, o darle al servidor posesión del cargo sin rendir previamente la caución que ordena esta Ley.

m)         El ingreso, por cualquier medio, a los sistemas informáticos de la administración financiera y de proveeduría, sin la autorización correspondiente.

n)          Obstaculizar el buen desempeño de los sistemas informáticos de la administración financiera y de proveeduría, omitiendo el ingreso de datos o ingresando información errónea o extemporánea.

ñ)          Causar daño a los componentes materiales o físicos de los aparatos, las máquinas o los accesorios que apoyan el funcionamiento de los sistemas informáticos de la administración financiera y de proveeduría.

o)          Apartarse de las normas técnicas y los lineamientos en materia presupuestaria y contable emitidos por los órganos competentes y las reglas fiscales de superávit primario para gobierno central, límite al crecimiento del gasto primario y límite al endeudamiento público contempladas en esta Ley.

p)          Causar daño, abuso o cualquier pérdida de los bienes en custodia que reciba un funcionario público, cuyas atribuciones permitan o exijan su tenencia y de los cuales es responsable.

q)          Permitir a otra persona manejar o usar los bienes públicos en forma indebida.

r)          Otras conductas u omisiones similares a las anteriores que redunden en disminución, afectación o perjuicio de la administración financiera del Estado o sus instituciones.”

ARTÍCULO 2.- Adiciónanse al título II, Principios y disposiciones generales de la administración financiera de la Ley N.º 8131, de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas, Ley de la administración financiera de la República y presupuestos públicos, los siguientes artículos 7, 8 y 9 y corríjase la numeración según corresponda. Los textos dirán:

“Artículo 7.-  Regla de superávit primario para gobierno central

Bajo condiciones económicas normales, el resultado primario del gobierno central deberá ser superavitario, por lo menos en dos por ciento (2%) del Producto Interno Bruto.

Bajo condiciones económicas excepcionales, el resultado primario del gobierno central podrá llegar al cero por ciento (0%) del Producto Interno Bruto, pero no podrá ser deficitario.

Para cumplimiento de lo dispuesto en este artículo, la Autoridad Presupuestaria será responsable de la elaboración y ejecución obligatoria de un plan de mejora del resultado primario del gobierno central. Este plan fijará, en el segundo semestre de cada año, el objetivo de mejora del resultado primario del gobierno central para el año siguiente, consistente con la meta establecida en este artículo.

Artículo 8.-     Regla de límite al crecimiento del gasto primario

El gasto primario del gobierno central, entendido como el gasto total excluidas las asignaciones destinadas al pago de intereses de la deuda pública interna y externa, crecerá a una tasa máxima del uno por ciento (1%) en términos reales, determinada considerando el deflactor implícito del Producto Interno Bruto.

Artículo 9.-     Regla de límite al endeudamiento público

Se aplicará una política de reducción permanente de la deuda pública, tendiente a que la razón entre el saldo de la deuda pública total y el Producto Interno Bruto disminuya, hasta que se ubique en un máximo del cuarenta por ciento (40%).

Para cumplimiento de lo dispuesto en este artículo, la Dirección de Crédito Público del Ministerio de Hacienda será responsable de la elaboración y ejecución obligatoria de un plan de reducción de la deuda. Este plan fijará, en el segundo semestre de cada año, el objetivo de reducción de deuda para el año siguiente, consistente con la meta establecida en este artículo.”

ARTÍCULO 3.- Agréganse al título X Régimen de responsabilidad de la Ley N.º 8131, de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas, Ley de la administración financiera de la República y presupuestos públicos, los siguientes artículos 125, 126 y 127, cuyos textos se leerán de la siguiente forma:

“Artículo 125.-             Infracciones y sanciones por negligencia grave

Sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales a que hubiere lugar, se sancionará con una multa de 20 a 30 veces su remuneración total mensual, y con la destitución del cargo en el caso de aplicarse la multa mayor, al o a los funcionarios o servidores públicos que por negligencia grave, no hubieren cumplido con las obligaciones que a cada uno corresponda en esta Ley.

Artículo 126.-                Sanciones a funcionarios de la Contraloría General de la República

Sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales a que hubiere lugar, se sancionará con una multa de 10 a 20 veces su remuneración total, y con la destitución del cargo en el caso de aplicarse la multa mayor, al o a los funcionarios de la Contraloría General de la República que por negligencia grave hubieren omitido ordenar, efectuar o verificar el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley.

Artículo 127.-                Inobservancia de correctivos

Los dignatarios, autoridades, funcionarios o servidores públicos que omitieran la aplicación de las medidas correctivas relativas al cumplimiento de esta Ley, dispuestas por la Contraloría General de la República, serán destituidos de su cargo, con sujeción a la ley.”

Rige a partir de su publicación.

Patricia Pérez Hegg                                                 Marielos Alfaro Murillo

Mireya Zamora Alvarado                                      Damaris Quintana Porras

Danilo Cubero Corrales                                         Manuel Hernández Rivera

Ernesto Chavarría Ruiz                                          Carlos Humberto Góngora Fuentes

Adonay Enríquez Guevara

DIPUTADOS

27 de setiembre de 2010.

NOTA:    Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Hacendarios.

1 vez.—O. C. Nº 20339.—Solicitud Nº 40794.—C-284750.—(IN2010084626).

LEY PARA SANCIONAR LA VIOLENCIA

EN ESPECTÁCULOS DEPORTIVOS

Expediente Nº 17.870

ASAMBLEA LEGISLATIVA

En el mes de julio recién pasado realicé un foro sobre una temática que cada día amenaza con mayor riesgo la tranquilidad y la armoniosa convivencia de todos los costarricenses:  La violencia en los estadios y otros espectáculos deportivos.

Este tema, se viene analizando desde hace varios años en Costa Rica y en otros países del mundo.  Cada vez más es notoria la ausencia del núcleo familiar a los espectáculos de la recreación y del deporte.

Aquí, el fenómeno social no se ha tratado con la seriedad y rigurosidad del caso, por ello es necesario comprender mejor el conflicto y así estudiarlo y abordarlo en la  dimensión adecuada.

Conviene profundizar sobre el significado de la agresividad y la violencia colectivas, donde diferentes autores coinciden en que tal situación está motivada tanto por factores hereditarios específicos en estructuras del Sistema Nervioso Central, (Jacobos y Colaboradores-Revista Nature 1965, Ferreira Moyano -Cerebro y Agresión, ediciones Nueva Versión, 1972), como por influencias sicológicas, culturales y de aprendizaje o plagio de diversos modelos sociales.

También, se señala la violencia en sí misma como manifestación abierta y desnuda de la agresividad.

La misma naturaleza del deporte, hace que se enmarque dentro de la hipótesis de que su práctica misma puede engendrar violencia.  Todo aquello que signifique enfrentamiento cuerpo a cuerpo, en la lucha que se genera, podría replicarse en los que son espectadores, dentro de un espacio donde se engendran pasiones que van más allá de la competencia que los exponentes representan en el campo de juego; así, algunos sujetos actúan con agresividad  y violencia contra los que están a su alrededor.

Otros, ven en el deporte la posibilidad de satisfacer muchos de sus anhelos, frustraciones e insatisfacciones que acrecientan la inestabilidad emocional.

Por ejemplo, la espera con ansiedad del día del juego para canalizar toda la presión que genera el trabajo, el estudio, o bien el vaivén de la vida cotidiana; incorporada al ambiente que rodea la competencia deportiva, promueve que la persona haga crisis y sus motivaciones conscientes o no, lo lleven a la violencia.

Por otra parte, en el estudio realizado por el “Consejo Iberoamericano del Deporte sobre la violencia en los estadios y en específico del fútbol”, se determina el papel conductor que juegan los medios de comunicación social, donde algunos de ellos resaltan las expresiones propias de los deportistas, aficionados y dirigentes en los estadios, tales como gritos, insultos, golpes, abrazos, entre otros.

 Sobre el comportamiento de los jóvenes en los estadios algunos autores han hecho a sus observaciones.  Por ejemplo, J. Clarke (1978) en la teoría de “estilos subculturales”, indica que “el vandalismo en el Fútbol debe entenderse  como una intervención social simbólica en el caso de los jóvenes, en el intento por desarrollar un sentido de identidad diferencial.  Algunos de ellos adoptan formas violentas como maneras de expresar identidad  grupal”.

El deporte en sí mismo no debe ser ícono de agresión ni de violencia.

El Consejo Iberoamericano clasifica por su orden y peso los factores que promueven la violencia en el deporte:  conducta grupal de fanáticos, declaraciones de jugadores, medios de comunicación social, frustración social colectiva, declaraciones de dirigentes, connotaciones políticas y económicas del entorno, infraestructura inadecuada, criterios controversiales de los árbitros, ingesta de alcohol y otras drogas, ausencia o ineficiencia de los contingentes policiales, y una sociedad con una pobre o decadente educación.

Es mi deseo dejar presentado en este proyecto de ley, la inquietud y la responsabilidad que tenemos ante la opinión pública y el Estado costarricense.

En países como España, Argentina y principalmente en Colombia, otrora expuestos a barras violentas, este tipo de medidas sancionatorias han resultado exitosas en el control y reducción de manifestaciones colectivas hostiles.

Por las razones expuestas, presento el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA SANCIONAR LA VIOLENCIA

EN ESPECTÁCULOS DEPORTIVOS

CAPÍTULO I

OJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN

Y CONTRAVENCIONES DE POLICÍA

ARTÍCULO 1.-         La presente Ley tiene por objeto la creación y unificación a nivel nacional, de un sistema de educación y prevención de los hechos de violencia en eventos deportivos.

ARTÍCULO 2.-         El deportista, jugador profesional, técnico, entrenador, preparador físico, colaborador, dirigente, concesionario o miembro de clubes, asociaciones o comisiones deportivas, que participe en la comisión de hechos de violencia, con motivo o con ocasión de un evento deportivo, antes, durante o después de él, será sancionado con multa de veinte a cuarenta días de prestación de servicios de utilidad pública.  La sanción impuesta deberá ser cumplida para poder continuar con su actividad.

ARTÍCULO 3.-         El director del Instituto Costarricense del Deporte (Icoder) mediante acto motivado podrá ordenar la clausura de escenarios deportivos mientras no se cumplan las condiciones de seguridad exigidas en la ley y en el reglamento.

Dicha medida procederá en todos los casos en que considere que no están dadas las condiciones de seguridad para la realización del evento deportivo y deberá decretarse por providencia motivada.

ARTÍCULO 4.-         Las entidades o asociaciones participantes o barras con personería jurídica, serán solidariamente responsables por los daños y perjuicios que ocasionen sus miembros y aficionados en los escenarios deportivos y en las inmediaciones de estos, salvo que resultaren de fuerza mayor o hechos totalmente ajenos al riesgo derivado del espectáculo deportivo.

CAPÍTULO II

SISTEMA DE INFORMACIÓN PARA LA SEGURIDAD

DE EVENTOS DEPORTIVOS

ARTÍCULO 5.-         Créase el Sistema de Información para la Seguridad en Eventos Deportivos (Sised).

El Sised contendrá la información básica necesaria para proveer la seguridad con ocasión de los eventos deportivos y funcionará bajo la dependencia y organización del Ministerio de Seguridad Pública.

ARTÍCULO 6.-         Las sanciones, medidas preventivas y anotaciones proferidas en virtud de la presente Ley deberán remitirse al Sised en los términos que señale el reglamento.

ARTÍCULO 7.-         Con las comunicaciones y los pedidos de informes remitidos al Sised, se acompañará y se indicarán las siguientes circunstancias:

a)  Estación de policía y número de causa.

b)  Estaciones de policía que hubieren intervenido con anterioridad y números de causas correspondientes.

c)  Nombres y apellidos, apodos, seudónimos o sobrenombres.

d)  Lugar y fecha de nacimiento.

e)  Nacionalidad.

f)   Estado civil y, en su caso, nombres y apellidos del cónyuge.

g)  Domicilio y residencia.

h)  Profesión, empleo, oficio u otro medio de vida.

i)   Números del documento de identidad.

j)   Nombres y apellidos de los padres.

k) Sanciones anteriores y estaciones de policía intervinientes.

l)   Fecha y lugar en que se cometió la contravención, y de la iniciación del proceso.

m) Calificación del hecho.

ARTÍCULO 8.-         Sobre la base de las comunicaciones que se remitan, al Sised se confeccionará anualmente la estadística general de las sanciones en eventos deportivos.

Para la realización de dicho informe, el Sised actuará en coordinación con la Comisión Nacional de Seguridad en Eventos Deportivos.

CAPÍTULO III

CONTROL AL INGRESO DE LOS ESCENARIOS

DEPORTIVOS

ARTÍCULO 9.-         El ingreso a todo escenario deportivo de concurrencia pública será irrestricto y libre, salvo:

a)       Para aquellas personas sancionadas con prohibición de concurrencia a escenarios deportivos.

b)       Para aquellas personas que fueren sometidas a controles de alcoholemia o psicoactivos durante el ingreso al escenario y el resultado del mismo sea positivo.

c)       Para los menores de doce años no acompañados de sus padres o de un adulto responsable de ellos.

El control del cumplimiento de la prohibición de concurrencia se realizará a través de la consulta al Sistema de Información para la Seguridad en Eventos Deportivos (Sised).

El Gobierno nacional expedirá, dentro del término de seis meses contados a partir de la vigencia de la presente Ley, la reglamentación que establezca los procedimientos que aseguren el control a que se refiere el presente artículo.

CAPÍTULO III

EDUCACIÓN PARA LA PAZ Y LA NO VIOLENCIA

ARTÍCULO 11.-       El Ministerio de Educación Pública, el Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, el Icoder, las municipalidades y los comités cantonales de deportes, así como los demás organismos vinculados al deporte, diseñarán cursos -talleres sobre educación para la paz y la no violencia, podrán programar la capacitación de docentes, habilitando el desarrollo de estas actividades y supervisando su ejecución en ámbitos adecuados y horarios accesibles a los destinatarios a que se refieren los artículos siguientes de la presente Ley.

Igualmente se podrán programar campañas educativas y preventivas, tendientes a evitar la violencia en escenarios deportivos a través de la prensa, radio, televisión, así como en escuelas, colegios, universidades y demás centros de enseñanza.

ARTÍCULO 12.-       La sanción de prohibición de concurrencia podrá ser reducida, hasta en la mitad, cuando se acceda voluntariamente a realizar cursos-talleres de educación para la paz y la no violencia en escenarios deportivos y se obtenga su aprobación.

ARTÍCULO 13.-       Los cursos-talleres referidos en los artículos anteriores se organizarán y ejecutarán anualmente, mediante convenios del Icoder con las municipalidades.

Asimismo, se procurará la participación en los cursos de:

1)  Organizaciones no gubernamentales.

2)  Asociaciones y ligas deportivas.

3)  Medios de comunicación.

4)  Periodistas deportivos.

5)  Deportistas, árbitros, dirigentes, técnicos y clubes deportivos.

6)  Integrantes de las fuerzas de seguridad.

7)  Personas que han sido víctimas de violencia en el deporte.

8)  Público concurrente a eventos deportivos en general.

9)  Barras de los equipos.

El Poder Ejecutivo, dictará, dentro del término de seis meses contados a partir de la vigencia de la presente Ley, las medidas necesarias para la organización de las campañas de educación y prevención así como para asegurar que un área razonable de los escenarios deportivos sea destinada a la publicidad de mensajes alusivos al respeto de la paz y a la prevención de la violencia.

CAPÍTULO IV

REQUISITOS TÉCNICOS DE LOS ESCENARIOS

DE CONCURRENCIA PÚBLICA

ARTÍCULO 14.-       Los escenarios deportivos del país deberán reunir todos los requisitos técnicos que las normas correspondientes establezcan y que garanticen las condiciones de seguridad, estabilidad y salubridad para los deportistas, espectadores y el público en general.

De acuerdo con la capacidad de los escenarios deportivos, el Poder Ejecutivo, mediante el Reglamento, establecerá las condiciones operativas, para los mismos y que podrán incluir, entre otros, circuito cerrado de televisión, sistema de audio propio, comunicaciones con la policía local, los organismos de emergencia médica y protección civil, adecuada señalización e iluminación, rutas de evacuación, dotación de ambulancias con equipo paramédico y equipos de bomberos suficientes para atender emergencias y las demás que se estimen necesarias.

ARTÍCULO 15.-       Las entidades deportivas comprendidas en la presente Ley deberán designar personas responsables para colaborar con la seguridad durante los eventos deportivos bajo la coordinación de las autoridades de policía.  Dichas personas tendrán las siguientes funciones:

a)       Supervisar el cumplimiento de las medidas de seguridad interna dispuestas por las entidades deportivas.

b)       Supervisar durante el ingreso del público al escenario, que no sean introducidos, al mismo, elementos que atenten contra la seguridad.

c)       Supervisar que no ingresen personas con signos de encontrarse bajo los efectos del consumo de alcohol o sustancias psicoactivas peligrosas.

ARTÍCULO 16.-       Las entidades deportivas comprendidas en la presente Ley, deberán adoptar las medidas necesarias para separar adecuadamente en los recintos a los grupos de aficionados de equipos rivales que pudieran enfrentarse violentamente.

ARTÍCULO 17.-       Los estadios o escenarios donde se realicen competencias deportivas oficiales, no podrán permitir el ingreso a sus instalaciones de un número superior al aforo de personas sentadas.  La boletería entregada al público no podrá superar dicho aforo.

El incumplimiento de esta disposición hará responsable con sanción de destitución al administrador del recinto deportivo, sin perjuicio de las demás sanciones a que hubiere lugar.

Los responsables de los equipos deportivos que coloquen entre el público un número mayor de boletas a las legalmente autorizadas, según la disposición anterior, serán sancionados con hasta el veinte por ciento (20%) del valor de la boletería total vendida para el evento.

CAPÍTULO V

COMISIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD

EN EVENTOS DEPORTIVOS

ARTÍCULO 18.-       Créase la Comisión Nacional de Seguridad en Eventos Deportivos, el cual actuará bajo la dependencia del Ministerio de Seguridad Pública.

ARTÍCULO 19.-       Serán funciones de la Comisión:

1)      Asesorar a las autoridades nacionales que así lo requieran en todo lo relativo a la seguridad y la prevención de la violencia en el deporte.

2)      Recopilar y publicar anualmente los datos sobre la violencia en los escenarios deportivos, así como realizar encuestas y estadísticas sobre la materia, conforme lo establecido en la presente Ley.

3)      Elaborar orientaciones y recomendaciones para la organización de aquellos eventos deportivos y particularmente de fútbol en los que razonablemente se prevea la posibilidad de actos violentos.

4)      Promover e impulsar acciones de prevención y previsión.

5)      Asesorar a las alcaldías municipales en todo lo relativo a la seguridad en eventos deportivos.

6)      Recomendar a las entidades deportivas la incorporación a sus estatutos de normas sobre seguridad en el deporte.

7)      Coordinar sus actividades con organismos públicos y entidades privadas del país y del exterior.

8)      Proponer la adopción de medidas mínimas de seguridad en los lugares donde se desarrollen los eventos deportivos.

9)      Realizar periódicamente informes y estudios sobre las causas y los efectos de la violencia en el fútbol y otros deportes.

10)    Presentarse, si fuere necesario, como denunciante en los procesos sustanciados por comisión de alguna de las contravenciones contempladas en la presente Ley.

11)    Establecer básicamente las especificaciones técnicas de la infraestructura con que debe contar obligatoriamente un escenario de concurrencia pública, conforme a los lineamientos de la presente Ley.

12)    Someter a estudio las obras proyectadas por las entidades deportivas con la finalidad de adecuar sus instalaciones a la presente Ley y a las resoluciones que en consecuencia se dicten y, eventualmente, aprobarlas o, en su defecto, desecharlas.

13)    Recibir la acreditación de la realización satisfactoria de los cursos- talleres a que se refiere la presente Ley, a objeto de elaborar los informes correspondientes que deberán ser remitidos al comandante de estación de policía competente.

14)    Invitar a un representante de la Comisión Directiva y a tres socios del club o clubes cuya situación específica en materia de seguridad sea puesta a consideración por el Comité.

ARTÍCULO 20.-       La Comisión estará integrada por:

1)  Un representante del Ministerio de Seguridad Pública.

2)  Un representante del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes.

3)  Un representante del Icoder.

4)  Un representante del Comité Olímpico Nacional.

5)  Tres representantes de las federaciones deportivas del país.

ARTÍCULO 21.-       El Comité será presidido por el representante del Ministerio de Seguridad Pública.

CAPÍTULO VI

SANCIONES

ARTÍCULO 22.-       El que con motivo o con ocasión de un evento deportivo, antes, durante o después de él, impida o entorpezca el normal funcionamiento de los transportes incurrirá en prohibición de concurrir a eventos deportivos hasta por un año.  Si la perturbación ocurriere antes del evento, el miembro de la Fuerza Pública que se halle en el lugar, previa comprobación del hecho podrá impedir que el responsable ingrese al escenario si por la naturaleza y gravedad de su conducta puede inferirse la comisión inminente de infracciones al Código Penal.

ARTÍCULO 23.-       El que con motivo o con ocasión de un evento deportivo, antes, durante o después de él, ejerciere actos de violencia contra un medio de transporte u ocasionare daños en vías o lugares públicos se le impedirá el ingreso al escenario en los términos previstos en el artículo anterior e incurrirá en prohibición de concurrir a eventos deportivos hasta por cinco años y se le impondrá de noventa a ciento ochenta días de prestación de servicios de utilidad pública, sin perjuicio de las acciones penales y civiles que se deriven de tal comportamiento.

ARTÍCULO 24.-       El que con motivo o con ocasión de un evento deportivo, antes, durante o después de él, porte armas blancas o elementos inequívocamente destinados a ejercer violencia se le impedirá el ingreso al escenario en los términos previstos en el artículo 23 e incurrirá en prohibición de concurrir a eventos deportivos hasta por cinco años.

El que hubiere ingresado al evento deportivo los elementos a que se refiere el presente artículo será expulsado del escenario e incurrirá además en prohibición de concurrir a eventos públicos hasta por cinco años y se le impondrá de noventa a ciento ochenta días de prestación de servicios de utilidad pública, sin perjuicio de las acciones penales que se deriven de tal comportamiento.

ARTÍCULO 25.-       El que impidiere, temporal o definitivamente la realización de un evento deportivo incurrirá en prohibición de concurrir a escenarios deportivos hasta por cinco años y se le impondrá de ciento veinte a doscientos días de prestación de servicios de utilidad pública.

ARTÍCULO 26.-       El que sin estar autorizado, ingresare al campo de juego, vestuarios, baños o camerinos de los equipos, u otros lugares restringidos de similar naturaleza, será expulsado del escenario e incurrirá en prohibición de concurrir a eventos deportivos hasta por cinco años y se le impondrá de ciento veinte a  doscientos días de prestación de servicios de utilidad pública.

ARTÍCULO 27.-       El que arroje al área de juego, a las tribunas, a los lugares ocupados o transitados por los espectadores, objetos contundentes, envases con líquido o vacíos, papeles encendidos, antorchas, objetos o sustancias que pudieren causar daños o molestias a los jugadores, a los jueces de campo o a terceros incurrirá en prohibición de concurrir a eventos deportivos hasta por cinco años y se le impondrá de ciento veinte a doscientos días de prestación de servicios de utilidad pública, sin perjuicio de las acciones penales y civiles que se deriven de tal comportamiento.

ARTÍCULO 28.-       El que con motivo o con ocasión de un evento deportivo, antes, durante o después de él, participe en una riña, sin perjuicio de la responsabilidad penal que le pudiera acarrear, incurrirá en prohibición de concurrir a escenarios deportivos hasta por siete años y se le impondrá de ciento sesenta a  trescientos días de prestación de servicios de utilidad pública.

ARTÍCULO 29.-       El deportista, dirigente, protagonista u organizador de un evento deportivo que con sus expresiones, ademanes o procederes, ocasione alteraciones de orden público o incitare a ello, en el marco de la realización de un encuentro deportivo incurrirá en prohibición de concurrir a escenarios deportivos hasta por cinco años y se le impondrá de ciento veinte a doscientos días de prestación de servicios de utilidad pública, sin perjuicio de las acciones penales y civiles que se deriven de tal comportamiento.

ARTÍCULO 30.-       El que sea sorprendido consumiendo, en posesión o tratando de ingresar al evento deportivo bebidas alcohólicas o sustancias que produzcan dependencia psíquica, será expulsado del escenario e incurrirá además en prohibición de concurrir a eventos públicos hasta por cinco años.

CAPÍTULO VII

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

TRANSITORIO I.-  Lo dispuesto en los incisos del artículo 12 será aplicable a todos los escenarios de concurrencia pública que queden comprendidos en esta Ley, concediéndose un plazo de quince meses para hacer las adecuaciones técnicas correspondientes, contado a partir de la vigencia de la presente Ley.

TRANSITORIO II.- El Poder Ejecutivo reglamentará esta Ley en el plazo de tres meses.

Rige a partir de su publicación.

Damaris Quintana Porras

DIPUTADA

29 de setiembre de 2010.

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Sociales.

1 vez.—O. C. Nº 20339.—Solicitud Nº 40796.—C-355300—(IN2010084624).

MEDIDAS ESPECIALES PARA LA INSERCIÓN LAB-

ORAL DE LA MUJER CON OCASIÓN DE LA MATERNI-

DAD Y LA CORRESPONSABILIDAD SOCIAL DEL CUIDO

Expediente Nº 17.872

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

I.   Las mujeres en el mundo laboral

La construcción de la sociedad les ha impuesto a los hombres y a las mujeres roles que repercuten directamente en la división de funciones, tanto dentro como fuera del ámbito familiar. Esta división de funciones constituye una desigualdad de oportunidades para la incorporación de las mujeres al trabajo remunerado, en virtud de que aun cuando se integran al mundo laboral continúan asumiendo las responsabilidades del mundo privado, al considerárseles únicas responsables del hogar, los hijos, las hijas, y su cuido.

Esta es una de las principales circunstancias que ha provocado que las mujeres se vean más afectadas por el desempleo en relación con los hombres (9,6% vs. 5% respectivamente), y el subempleo visible (7,5% vs. 4,4% respectivamente). Asimismo, las mujeres en Costa Rica, a pesar de que forman parte integral de la fuerza laboral y de que su participación en el empleo y otras formas no remuneradas de trabajo son necesarias e imprescindibles para la sostenibilidad de la economía del país, les persisten brechas salariales en relación con los hombres, quienes perciben hasta un 21,8% más por la misma labor, a pesar de que en los últimos tiempos las mujeres poseen una mayor capacitación para el empleo.

Este tipo de exclusión a las oportunidades laborales, así como otras limitaciones como el acceso y el disfrute de derechos de las mujeres por su condición de tal, se entienden como discriminación y constituyen una categoría prohibida y sancionada en el marco de los derechos humanos. El Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas señala que discriminación es un término comprensivo de “… toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que se basen en determinados motivos, como la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional o social, la posición económica, el nacimiento o cualquier otra condición social, y que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos, libertades fundamentales de todas las personas1”.

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1  Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas. Observación General N.º 18: No discriminación, 11 de setiembre de 1989, párrafo 7.

La discriminación en contra de la mujer reviste en el ámbito laboral múltiples manifestaciones. Además de las brechas señaladas, una de las más impactantes se da con ocasión de la maternidad, ya sea durante el embarazo o bien con el nacimiento del hijo o la hija. Esta situación de desventaja ocurre en buena medida motivada por la concepción tradicional del trabajo que deriva de un particular modelo de sociedad de estructura patriarcal dominante, en el que las mujeres constituyen la parte más débil de la relación laboral, y más débil aun cuando la mujer trabajadora se encuentra en condición de maternidad.

Cuando una persona empleadora excluye a una mujer de la fuerza laboral, no solo le impide a esta última el goce de su derecho al trabajo, sino también el derecho al desarrollo pleno de sus capacidades y el acceso a una mejor calidad de vida. Además, es claro que una mujer excluida del trabajo y en estado de embarazo se enfrenta a continuar sin una posibilitad de ser recontratada en otro espacio laboral. Esta condición de desempleo incluso se puede extender en caso de que, una vez nacida la criatura, la madre no cuente con las posibilidades de cuido, ni el espacio para amamantamiento y atender las necesidades especiales que pueda tener su hija o hijo.

La situación de las mujeres discriminadas por razón de maternidad impone a los hombres una cuota de responsabilidad cada vez mayor en el ejercicio de su paternidad, así como también una serie de obligaciones a los patronos, pero fundamentalmente al Estado por ser el garante de los derechos humanos de las personas.

Para tales efectos, los siguientes instrumentos poseen una importancia decisiva en el tema: la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (diciembre, 1979) en asocio con el Convenio N.° 111, relativo a la discriminación en materia de empleo y ocupación (octubre, 1961), con la Convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, Belém Do Pará (junio, 1994), la Declaración sobre la eliminación de la discriminación contra la mujer (noviembre, 1967), la Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer (Asamblea General, diciembre 1993) y la Plataforma de acción de Beijing, aprobada en la IV Conferencia mundial de Naciones Unidas sobre la mujer (setiembre, 1995).

A pesar de los compromisos internacionales y de las normas nacionales relacionadas, la discriminación contra la mujer es una realidad que se manifiesta en el ámbito laboral en una serie de denuncias ante la Defensoría de los Habitantes. Entre estas quejas se puede señalar la no contratación, el despido en estado de embarazo, la exclusión de la seguridad social, el incumplimiento del régimen de protección, la falta de competencias de las autoridades administrativas, la inexistencia de un sentido social de la maternidad, la falta de espacios y/o permisos para el cuido de los hijos e hijas. Dichas transgresiones se exacerban cuando suceden en el ámbito laboral privado, en virtud de que las trabajadoras madres se encuentran sujetas a regímenes de menor estabilidad.

Un sondeo realizado por la Unidad de Género del Ministerio de Trabajo entre mujeres que se presentan a denunciar violaciones a sus derechos laborales ante esta instancia, identificó algunas de las principales manifestaciones de la discriminación en el trabajo. Del estudio realizado2, se extraen las siguientes conclusiones:

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2  “Sondeo acerca de la solicitud de prueba de embarazo por personas empleadoras, en el marco de las recomendaciones del Libro Blanco”. Unidad de Género. Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. San José, Costa Rica. 2009.

“Las mujeres no pueden disfrutar de la totalidad de la licencia de maternidad por recibir amenazas de despido por parte de sus empleadores. Por ejemplo, una mujer disfrutó únicamente de 15 días de licencia. (…).

Las mujeres no pueden disfrutar del período de lactancia porque la parte patronal la otorga de la forma como se plasmó en la ley, es decir 15 minutos cada 3 horas, lo cual es dificultoso para la madre. A esto se suma que las empresas no adapten las condiciones físicas para disponer de un espacio para amamantar a los infantes, extraerse la leche o mantener la leche en condiciones higiénicas adecuadas. La práctica común y más aceptada por las mujeres ha sido tomar una hora al inicio o al final de la jornada laboral, pese a que no esté contemplada así por ley.

Las mujeres que regresan de su licencia de maternidad son despedidas para que no disfruten del período de lactancia.

Las mujeres deben renunciar a sus puestos de trabajo debido a que no reciben permisos o licencias para el cuido de sus hijos(as) portadores de alguna enfermedad y que requieren atención individualizada durante los primeros meses de vida”.

Algunas prácticas discriminatorias ocurren incluso en el proceso de reclutamiento y determinan si la mujer puede ingresar a un centro laboral, tal es el caso de la solicitud de prueba de embarazo como requisito. El sondeo3 realizado entre los meses de junio y julio de 2008, a 500 mujeres usuarias de los servicios de la Dirección de Asuntos Laborales, la Dirección Nacional de Empleo y la Dirección Nacional de Inspección de Trabajo dan cuenta de que del total de mujeres encuestadas, 93 de ellas dijeron que se les había solicitado dicha prueba. De estas, 83 manifestaron que se las requirieron durante las entrevistas de trabajo y 10 de ellas afirmaron que se las solicitaron durante el ejercicio del trabajo. Esto representa un 18% de la muestra entrevistada, lo cual indica que el problema está presente en la realidad nacional.

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3  Unidad de Género. Op.cit.

Otra de las manifestaciones de la discriminación es la reducida cantidad de mujeres que puede acceder a todo el sistema de protección. Por ejemplo, de los 73.144 nacimientos en 2007, solamente 13.774 mujeres trabajadoras estuvieron cubiertas por la licencia de maternidad, lo que representa una cobertura limitada a un 18,8%. A todas luces, tales porcentajes comprometen la necesidad de hacer cambios tendientes a lograr una mayor universalización de la protección que debe cubrir a las madres y no solo estar restringida a mujeres económicamente activas.

Las formas de tutela de derecho a las mujeres en el derecho comparado son prolíferas. Un recuento de algunas medidas legales da cuenta de la diversidad de alternativas existentes en el mundo, algunas logradas mediante norma legal, otras mediante procesos de negociación colectiva. Entre estos se pueden citar los siguientes:

-         Ampliación del período de protección contra el despido de la mujer embarazada (Brasil).

-         Reducción de la jornada de trabajo para la mujer embarazada (Brasil).

-         Licencias para control prenatal (Brasil), licencias en casos de aborto espontáneo (Brasil).

-         Integridad del salario durante la licencia de maternidad (Uruguay).

-         Extensión del tiempo de la licencia por maternidad para diversas situaciones como nacimiento múltiple e hijos o hijas con alguna discapacidad. (Argentina).

-         Licencia por paternidad (Uruguay, Venezuela, Brasil, Chile y Paraguay).

-         Ampliación de los derechos para padres y madres adoptantes (Brasil y Paraguay). Fuente: Abramo y Rangel (2005).

-         Los países nórdicos tienen además licencias de cuido para los niños y niñas hasta de 52 semanas.

-         En algunos países, hay diferencias entre los tipos de licencias del sector público y privado, como es el caso de Brasil, e incluso cuando se trata del sector privado, la ampliación de la licencia es deducible de los impuestos. (OIT- 2009).

II.  Antecedentes de propuestas de reformas de ley, en la corriente legislativa durante el período constitucional (2006-2010), sobre la protección a la mujer embarazada

La agenda legislativa ha incluido diversos proyectos de ley que se ocupan del tema de la maternidad y que reforman particularmente el artículo 95 del Código de Trabajo, el cual regula la licencia por maternidad durante el período de pre y posparto. Estas iniciativas4 abordan el tema de la duración del período posparto, en atención a la necesidad de garantizar la lactancia materna, o bien, el cuido de recién nacidos con necesidades especiales, así como a quién le corresponde el financiamiento de la licencia por maternidad. Otras iniciativas de ley establecen la licencia parental para que los padres puedan participar efectivamente del cuido y la atención del recién nacido.

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4  Proyectos contenidos en los expedientes legislativos N.º 16.794, 16.733, 16.563, 16.614, 17.105 y 16.754.

Cabe mencionar que todos estos proyectos de ley sirvieron de referencia para formular la presente reforma legislativa, por lo cual esta es producto de múltiples esfuerzos que se deben reconocer e identificar.

Concretamente, el expediente N.º 16.563 se refiere a la licencia paternal de tres o cinco días hábiles, y propone la siguiente reforma:

“El padre del recién nacido tendrá derecho a una licencia remunerada por paternidad, de tres días hábiles posteriores al parto. En el caso de recién nacidos con alto grado de discapacidad la licencia remunerada será de cinco días”.

Por su parte, en el expediente N.º 16.614 se contempla la licencia por paternidad de 15 días preparto y un mes posparto o en caso de adopción:

“La trabajadora embarazada gozará obligatoriamente de una licencia remunerada por maternidad, durante el mes anterior al parto y los tres posteriores a él. Estos tres meses también se considerarán como período mínimo de lactancia, el cual, por prescripción médica, podrá ser prorrogado para los efectos del artículo anterior. Asimismo el padre gozará obligatoriamente de una licencia remunerada por paternidad, durante los 15 días naturales anteriores al parto de la madre de su hijo, y el primer mes posterior a él.

La trabajadora que adopte un menor de edad disfrutará de los mismos derechos y la misma licencia remunerada por maternidad de tres meses, asimismo el trabajador que adopte un menor de edad disfrutará de los mismos derechos y la misma licencia remunerada por paternidad de un mes, para que tengan un período de adaptación. En casos de adopción, ambas licencias iniciarán el día inmediato siguiente a la fecha en que sea entregada la persona menor de edad. Para gozar de la licencia remunerada, la adoptante y el adoptante deberán presentar una certificación extendida por el Patronato Nacional de la Infancia o el Juzgado de Familia correspondiente, en la que consten los trámites de adopción.

La trabajadora embarazada adquirirá el derecho de disfrutar de la licencia remunerada solo si presenta a su patrono un certificado médico, donde conste que el parto sobrevendrá probablemente dentro de las cinco semanas posteriores a la fecha de expedición de este documento. Para efectos del artículo 96 de este Código, el patrono acusará recibo del certificado. Por su parte, el trabajador padre del niño por nacer adquirirá el derecho de disfrutar de la licencia remunerada solo si presenta a su patrono un certificado médico, donde conste que el parto de la madre de su hijo sobrevendrá probablemente dentro de las cinco semanas posteriores a la fecha de expedición de este documento. Para efectos del artículo 96 de este Código, el patrono acusará recibo del certificado. (…)”.

El expediente N.º 16.733 libera a la parte patronal del aporte para la licencia por maternidad con efectos para el cómputo de aguinaldo, vacaciones y cesantía:

“El monto que corresponda al pago de esta licencia deberá ser equivalente al salario de la trabajadora y lo cubrirá exclusivamente la Caja Costarricense del Seguro Social. Asimismo, para no interrumpir la cotización durante ese período, la trabajadora deberá aportar a esta Caja sus contribuciones sociales sobre la totalidad del salario devengado durante la licencia.

La contribución correspondiente normalmente al patrono será cubierta por la Caja”.

El expediente N.º 16.754 propone que la Caja Costarricense asuma progresivamente el pago de la licencia por maternidad, iniciando en un 50%, con lo cual se exime del pago al patrono:

“(…) Esta remuneración deberá computarse para los derechos laborales que se deriven del contrato de trabajo. El monto que corresponda al pago de esta licencia deberá ser equivalente al salario de la trabajadora y será cubierto entre el patrono y la Caja Costarricense de Seguro Social. Esta última asumirá, progresivamente, el pago de la licencia por maternidad, partiendo del cincuenta por ciento (50%) actual hasta asumirla en su totalidad. Asimismo, para no interrumpir la cotización durante ese período, el patrono y la trabajadora deberán aportar a la Caja sus contribuciones sociales sobre la totalidad del salario devengado durante la licencia.

(…)

TRANSITORIO I. La Caja Costarricense del Seguro Social deberá proceder a emitir las normas reglamentarias correspondientes, en el plazo de tres meses, contados a partir de la publicación de esta ley, para ajustar su operación a la presente reforma”.

Además, el expediente legislativo N.º 16.794 contempla una ampliación del período mínimo de posparto y de lactancia:

“La trabajadora embarazada gozará obligatoriamente de una licencia remunerada por maternidad, durante el mes anterior al parto y los seis meses posteriores a él. Estos seis meses también se considerarán como período mínimo de lactancia, el cual, por prescripción médica, podrá ser prorrogado para los efectos del artículo 94 bis de esta ley”.

El expediente legislativo N.º 17.105 propone una reforma referida a la creación de licencias por partos múltiples, prematuros o de neonatos con alguna discapacidad o enfermedad que requiera acompañamiento:

“(…) En casos en que la madre dé a luz a un hijo o hija prematuro(a), el período de licencia por maternidad se mantendrá al menos por un período de cuatro meses, el cual podrá ser ampliado según criterio del especialista correspondiente.

En los casos de nacimientos múltiples, el período de postparto será de cuatro meses.

En los casos de enfermedades crónicas de personas menores de edad (v.g.r. hereditarias, congénitas y perinatales) de gran complejidad que requieran atención individualizada (i.e. procedimientos y terapia domiciliaria) durante las veinticuatro horas del día, el período de la licencia podrá ser ampliado según criterio del especialista correspondiente. Esta licencia se denominará; licencia para madres de personas menores de edad portadores de enfermedades crónicas.

El Estado costarricense cubrirá el cien por ciento (100%) de esta licencia por medio de la Caja Costarricense del Seguro Social, quien definirá las políticas correspondientes.

Las incapacidades originadas por el embarazo no afectarán el cálculo del monto de la licencia por maternidad. Para tal efecto se tomarán los meses previos en que la trabajadora haya recibido el salario completo. (…)”.

Adicionalmente, el proyecto incluye una reforma del artículo 96 para garantizar una licencia de dos meses en caso de aborto no intencional o de parto prematuro no viable:

“Si se tratara de aborto no intencional o de parto prematuro no viable, la licencia por maternidad se reducirá a dos meses. En el caso de que la interesada permanezca ausente de su trabajo un tiempo mayor de lo concedido, a consecuencia de enfermedad que según certificado médico deba su origen al aborto no intencional, al embarazo o al parto, y que la incapacite para trabajar, tendrá también derecho a las prestaciones de que habla el párrafo anterior durante todo el lapso que exija su restablecimiento, siempre que este no exceda de tres meses”.

Dicho proyecto incluye también una reforma del artículo 97 para que se garantice una hora de lactancia materna:

“Toda madre en período de lactancia, podrá disponer, de un intervalo de una hora, al inicio o a la terminación de su jornada para amamantar a su hijo o hija.

Para gozar de este beneficio será necesaria la presentación de un dictamen médico por parte de la trabajadora, expedido por una persona profesional de la CCSS o por un profesional de consulta privada”.

Finalmente, se reforma el artículo 100 para que se garantice el espacio acondicionado para el amamantamiento, la extracción y el almacenamiento de la leche materna:

“Todo patrono(a) estará obligado(a) a acondicionar un espacio físico para que las trabajadoras que se encuentren en período de lactancia y que lo requieran, amamanten al menor, se extraigan la leche y puedan almacenarla en el lugar de trabajo, bajo las normas de seguridad e higiene que dicte el Consejo de Salud Ocupacional”.

III. El presente proyecto es resultado de un proceso de construcción colectiva

Sobre la base de estos antecedentes de proyectos parlamentarios, la Defensoría de los Habitantes convocó a personas expertas y representantes de la sociedad civil y de instituciones que se ocupan del tema, a un encuentro de reflexión y de propuesta de construcción de una estrategia integradora para combatir la discriminación laboral que padecen las mujeres con ocasión de la maternidad.

Para tal efecto, la Defensoría propuso la creación de una comisión intersectorial e interinstitucional, coordinada por el Área de la Defensoría de Mujer, con el fin de analizar las propuestas legislativas presentadas, las medidas en el derecho comparado y las necesidades de las mujeres en Costa Rica manifestadas por medio de las múltiples quejas y solicitudes de intervención que recibe la Defensoría. A partir de ello, se buscó construir en conjunto una propuesta de reforma del artículo 95 y siguientes del Código de Trabajo.

En esta comisión han participado activamente representantes del Instituto Nacional de la Mujer (Inamu), del Centro Feminista de Información y Acción (Cefemina), del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de la Fundación Friedrich Ebert (FES), de la Asociación Nacional de Empleados Públicos (ANEP), junto con dos profesionales a título personal expertas en el tema, quienes durante un año prepararon una base para la propuesta.

Una vez lista la propuesta y en el marco de las actividades conmemorativas del Día Internacional de la Mujer, la Defensoría convocó a representantes de las organizaciones de mujeres, de organizaciones sindicales y a funcionarios y funcionarias públicas al foro-taller denominado Hacia una reforma integral de los derechos de las mujeres trabajadoras, en licencias de maternidad y corresponsabilidad en el cuido, con el fin de presentar y someter la propuesta a una reflexión conjunta.

La jornada se realizó con el apoyo de la Fundación Friedrich Ebert e incluyó una mesa redonda denominada Mujeres trabajadoras: Una mirada para la conciliación de lo productivo y reproductivo. En este coloquio participaron mujeres especialistas representantes de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el Observatorio de Mipymes de la Universidad Estatal a Distancia, el Instituto de Estudios Sociales en Población (Idespo) y el Cefemina.

De igual forma, la Defensoría y la Comisión de Trabajo han conversado con representantes de la OIT, la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones del Sector Empresarial Privado (Uccaep), junto con el grupo de empresarios y empresarias del Desarrollo de la Mujer Empresaria de la Cámara de Comercio, con el Foro Permanente de Seguimiento al Cumplimiento del Código de la Niñez y la Adolescencia sobre la propuesta.

El objetivo de esta reunión de fuerzas fue incorporar estos temas en el debate nacional y recibir observaciones diversas que dieran cuenta de las fortalezas y las debilidades del proyecto, como insumos de importancia que deben valorarse en el proceso de discusión.

IV. Puntos de partida para una reforma integral a favor de la protección de la mujer embarazada y la corresponsabilidad en el cuido

El proceso de construcción de una reforma integral para la conciliación del trabajo productivo y reproductivo en términos de los derechos laborales de las mujeres, previsto en el artículo 94 y siguientes del Código de Trabajo, parte de los siguientes supuestos:

-         Que la reforma debe ser integral y respetar la progresividad propia de los derechos humanos, de manera que debe representar un avance para los derechos de las mujeres y que nunca podría suponer un retroceso.

-         Que debe garantizar la universalidad de los derechos y la igualdad.

-         Que debe partir de las necesidades de las mujeres trabajadoras, desde su diversidad y heterogeneidad.

-         Que debe incorporar las necesidades de las mujeres trabajadoras, muchas de ellas manifiestas en las denuncias que presentan ante la Defensoría de los Habitantes y otras instancias sobre las cuales existen recomendaciones de ley.

-         Que debe partirse de que el tema de la maternidad no es un asunto exclusivamente de la mujer y, por lo tanto, no es algo que ella deba resolver. La licencia se establece legalmente como una contribución de todas las personas trabajadoras, de los patronos y del Estado, bajo un esquema tripartito propio de la seguridad social nacional.

-         Que debe tener como objetivo primordial el cuido de los niños y las niñas desde la perspectiva de un derecho y con calidad.

-         Que el derecho al desarrollo de las empresas, las instituciones y la sociedad en general debe contar con los talentos de todas las personas, hombres y mujeres por igual.

Sobre la base de los supuestos señalados, la propuesta de reforma de ley abarca los siguientes puntos:

1.-                Establecimiento de las obligaciones que tanto la parte trabajadora, como la patronal y estatal deben aportar para el financiamiento de la licencia

El establecimiento de obligaciones patronales y obligaciones por parte del Estado para el financiamiento de la licencia por maternidad se establece como una forma de garantizar a las mujeres el derecho a la vida y la salud de ella, sus hijos e hijas, junto con la protección del derecho al empleo, la perpetuidad de la especie y la socialización de la maternidad, de manera que sea la sociedad en conjunto la que contribuya con el aporte económico.

2.-                Aplicación de medidas diferenciadas en la contribución de cada una de las partes

Las medidas especiales contribuyen a generar acciones que equilibren las desigualdades existentes en la realidad, de ahí que cuando haya diferencias objetivas, las medidas son herramientas de equilibrio y de distribución.

El proyecto parte de que el pago de la licencia tiene un mayor peso para las pequeñas empresas. Para una pequeña empresa, asumir el pago de la licencia puede suponer enfrentar dificultades económicas y verse prácticamente imposibilitada de contratar un reemplazo. El costo total del salario más las garantías sociales suman un 138% mensual; por lo tanto, el pago de la licencia supondría un 88% de recursos adicionales por trabajadora durante los cuatro meses establecidos, y de 226% si la trabajadora es reemplazada.

Para una pequeña empresa con dos empleadas y que destina habitualmente un 276% al mes en pago de salarios, asumir el pago de la licencia y la contratación de otra persona implica un gasto extra equivalente al 81% de la planilla. Si la empresa optara por no remplazar a la trabajadora su capacidad productiva se vería reducida en un 50%5.

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5   Documento presentado en actividad referida de 23 de setiembre de 2008.

Si tomamos como ejemplo una gran empresa con 1.000 personas empleadas en la que el gasto mensual derivado del pago de salarios equivale a 138.000%, asumir el pago de la licencia y el reemplazo de la trabajadora implicaría tan solo 0,16% sobre el costo total de la planilla, lo cual no requeriría un esfuerzo económico significativo por parte de la empresa. En caso de que la empresa no reemplazara a la trabajadora su capacidad productiva tampoco se vería notablemente afectada, ya que solo disminuiría en 0,1%.

En virtud de lo anterior, la propuesta planteada en este proyecto de ley pretende establecer una medida especial de exoneración que nivele esta desventaja de las pequeñas empresas frente a las grandes. Para tener acceso a esta exoneración, las micro y pequeñas empresas deberán estar debidamente inscritas como pymes ante el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC). Además, esta medida contribuirá a incentivar la formalización de las empresas.

Según datos de 2009 facilitados por el MEIC, en ese momento el número de micro y pequeñas empresas debidamente inscritas era de 2.585, las cuales en total empleaban a 11.350 personas. Respecto de este dato, el MEIC no cuenta con un registro desagregado por sexo que permita conocer cuántas de estas personas son mujeres; sin embargo, el Observatorio de Pymes de la Universidad Estatal a Distancia da cuenta de algunos datos sobre la participación prioritaria de las mujeres en este sector, no solo como trabajadoras, sino también como empresarias, tal como lo señala el estudio presentado en el Congreso que realizó la Defensoría: “En el parque empresarial formal de las MYPIMES, 2 de cada 10 empresas son propiedad de mujeres, pero en la MIPYME alcanza el 28,47%”.

Adicionalmente, según datos del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC), en 2009 la tasa de ocupación de las mujeres era de 38%. Con base en este dato, su participación en las micro y pequeñas empresas sería de 4.313 trabajadoras aproximadamente.

En Costa Rica, como ya se ha señalado, las pymes poseen una población trabajadora compuesta mayoritariamente por mujeres; además, por la naturaleza de su giro comercial estas empresas no se ocupan de grandes actividades económicas que les permitan la contratación de otras mujeres que puedan sustituir a las que se encuentran en período de pre y posparto. Debido a esta particular condición, conviene que las pymes sean beneficiarias de una medida especial de exoneración, y que sea el Estado el que asuma la licencia durante los períodos previstos legalmente.

También, es válido destacar la situación de dos de los grupos poblacionales que requieren especial atención: las trabajadoras independientes que reciben únicamente el monto de la licencia por maternidad y las trabajadoras domésticas que enfrentan despidos ilegales en cuanto informan a sus empleadores sobre su embarazo.

Con esta reforma, se amplía la cobertura de la Caja Costarricense de Seguro Social a un número mayor de trabajadoras y con ello se resuelve la exclusión de muchas mujeres que por su condición de empleo no tienen acceso pleno a la remuneración económica durante la licencia por maternidad.

3.-                Coberturas no previstas actualmente para atender necesidades especiales de las mujeres

3.1    Licencias especiales para nacimiento de hijos e hijas en condiciones especiales

Múltiples denuncias y consultas presentadas ante la Defensoría de los Habitantes sobre condiciones especiales de los niños y las niñas al nacer, así como los permisos para la atención de estos, no encuentran tutela en nuestra legislación. Si bien es cierto el período de posparto es tanto para el cuido del neonato como para la recuperación de la mujer, en algunos casos, aunque la mujer se ha recuperado totalmente, su bebé, por una condición de nacimiento prematuro, nacimiento múltiple, enfermedad crónica, discapacidad o necesidades especiales, necesita que ella o el padre realicen un cuido especializado que no cuenta con ningún tipo de servicio que lo provea.

El presente proyecto dispone, en la reforma propuesta del artículo 95 del Código de Trabajo, el otorgamiento de licencias especiales, adicionales al descanso pre y posnatal, hasta por ocho meses para que la trabajadora o el trabajador puedan atender las necesidades especiales de sus hijos e hijas. Estas licencias se otorgan con base en las reglas establecidas en el mismo artículo y serán cubiertas en su totalidad por la Caja Costarricense de Seguro Social.

3.2    Licencia especial parental

Cada vez más los hombres se involucran en el proceso de paternidad de sus hijos e hijas; sin embargo, esta responsabilidad debe fortalecerse aún más. Un primer antecedente de cambio legislativo que impactó el ejercicio de la paternidad en nuestro país mediante el reconocimiento, al menos formal, de cientos de hijos e hijas, ocurrió gracias a la aprobación de la denominada Ley de paternidad responsable, la cual garantizó el derecho de los menores a saber quién es su padre y recibir apoyo de él.

En este mismo afán por fortalecer el nexo paternal responsable, la presente iniciativa de ley pretende garantizarles a los padres una licencia parental para que compartan y contribuyan con las atenciones que derivan del nacimiento de sus hijos e hijas. Esta licencia se asignará única y exclusivamente cuando el padre conviva con el niño o la niña y la madre. También, es extensible para los casos de adopción, con el fin de asimilar cada vez más esta paternidad con la biológica.

3.3    Licencia especial en casos de aborto no intencional y parto prematuro no viable

La Defensoría de los Habitantes recibió una denuncia relacionada con la falta de criterios sobre la definición del tiempo de gestación que se requería para solicitar una licencia por maternidad, o bien, una licencia por enfermedad en los casos de aborto no intencional y parto prematuro no viable.

A raíz de dicha disyuntiva, se definió, por criterios médicos, que el tiempo de dieciséis semanas sería el período límite. Se dispone entonces que en caso de aborto no intencional o parto prematuro no viable después de las dieciséis semanas de gestación, los períodos pre y posparto se reducirán a la mitad. Por el contrario, si se produce el parto, pero el bebé fallece después, la trabajadora contará con la totalidad de la licencia, sin disminución alguna.

La reforma propuesta en esta iniciativa de ley también incluye los casos específicos en los que el período de la licencia puede ser modificado para que, por medio del Código de Trabajo, se contemplen los avances en la cobertura que se han realizado en busca de garantizar los derechos de las mujeres trabajadoras.

4.-                Sobre la lactancia materna

Es importante crear conciencia de que el desarrollo y la salud de los niños y las niñas es una cuestión que atañe a todas las personas, y que es un deber común apoyar a las madres que amamantan.

La alimentación de los niños y las niñas durante sus primeros meses de vida es uno de los factores que condicionan su salud en el corto y largo plazo. Es vital la ingesta de leche materna durante los primeros meses de vida, tanto por los componentes inmunológicos y la capacidad de adaptación a las necesidades del bebé, como por el vínculo que se crea entre la madre y su hijo o hija.

La lactancia materna le aporta al bebé todos los nutrientes, anticuerpos, factores inmunitarios y antioxidantes que requiere para sobrevivir; además, lo protege de diarreas e infecciones respiratorias y estimula el sistema inmunológico.

Los médicos aconsejan que se cumpla el período de lactancia recomendado, en virtud de que la leche materna es un alimento que tiene la peculiaridad de adaptarse a las necesidades que el bebé tiene en cada momento.

“La leche materna es algo vivo, que cambia de composición en función de las etapas de vida del recién nacido. Al principio de la toma, el niño mama un poquito y recibe leche con poca grasa que le sacia la sed. Al final de la toma, la leche tiene más grasa, y sacia su apetito. Además, esta leche es de la misma especie que el bebé, por lo que es mucho más fácil de digerir que la leche artificial”. (Eugenia Laiño. Departamento de Educación Maternal del Materno Infantil Teresa Herrera de A. Coruña, España).

Por otra parte, la leche materna también ayuda a prevenir alergias e intolerancias, y tiene componentes inmunológicos que protegen al bebé de enfermedades de la madre.

Con la lactancia es mayor el vínculo que se crea entre la madre y su hijo o hija. Para el bebé amamantado, la madre lo es todo, es quien le da calor, seguridad y alimento. De manera que la lactancia va más allá de proporcionar solo el alimento requerido, es una etapa para crear y fortalecer los lazos de apego entre la madre y su hijo o hija, de ahí que recientemente se le llame a la hora de lactancia “hora de apego materno”.

En razón de lo anterior, se reconocen en esta propuesta los avances jurisprudenciales en el tema y, por tanto, se establece la hora de amamantamiento, definida como un período mínimo y un período máximo de lactancia.

5.-                Cuido de los hijos y las hijas como corresponsabilidad social

Los avances en la inserción de las mujeres en los espacios públicos como el trabajo y la política, así como las transformaciones culturales en relación con la maternidad y la paternidad han propiciado que el tema del cuido de los hijos y las hijas se posicione en el ámbito político y legal en Costa Rica.

La ausencia de soluciones de cuido de niños y niñas limita el acceso al trabajo de hombres y mujeres pero, sin duda, implica un mayor obstáculo para las mujeres quienes resultan mayormente afectadas, pues, tradicionalmente, son ellas quienes deben ocuparse de la crianza de sus hijos e hijas.

Esta realidad coloca a las mujeres en una situación especial de vulnerabilidad y las hace víctimas de prácticas discriminatorias en el trabajo, además de aumentar significativamente los niveles de estrés por cuanto se exacerba su preocupación por el bienestar de los hijos e hijas al ser ellas consideradas, culturalmente, las primeras cuidadoras.

En el ámbito nacional se ha incluido el cuido infantil como un tema de corresponsabilidad social que constituye uno de los elementos de la Política de Igualdad y Equidad de Género (PIEG)6. A partir de ello, se establece que para el año 2017 todas las mujeres que necesiten servicios de cuido de niños y niñas para poder acceder al trabajo remunerado, contarán con al menos una alternativa de cuido, sea esta pública, privada o mixta.

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6   Instituto Nacional de las Mujeres (Inamu). “Política Nacional para la Igualdad y Equidad de Género 2007-2017”. Segunda edición. 2008. San José, Costa Rica.

Esa corresponsabilidad social debe ser visible y palpable en el marco normativo del país, por cuanto es en el día a día de los hombres y las mujeres trabajadoras que es posible encontrar los vacíos que impiden un pleno ejercicio del derecho al trabajo y una desprotección de la maternidad. En ese sentido, son varios los actores sociales involucrados en la garantía del derecho a la maternidad, al trabajo y al cuido. Las trabajadoras y los trabajadores, las empleadoras y los empleadores y el Estado solidariamente deben contribuir al avance de la distribución de las responsabilidades relacionadas con la maternidad y el cuido de los hijos y las hijas. Aunado a ello, cabe resaltar que el Estado debe garantizar las condiciones que permitan que este avance ocurra.

Respecto de lo anterior, resulta oportuno señalar lo siguiente:

“… no solo el Estado debe no entorpecer que una madre amamante a su hijo, sino que además le debe proveer las condiciones necesarias para ello. En el caso que trabaje en el ámbito productivo debe otorgarle licencia o un espacio físico para amamantar, tanto si es trabajadora del sector público o en el sector privado, como también se debe otorgar licencias para los padres para que asuman conjuntamente la corresponsabilidad que les compete en materia de cuidado y crianza. A su vez, la obligación positiva del Estado implica la imposición a terceros de ciertas y determinadas obligaciones, como en este caso, la obligatoriedad de los empleadores privados de que efectivamente provean la infraestructura de cuidado o de las licencias legalmente contempladas. En rigor, garantizar el derecho al cuidado, en tanto derecho universal y propio de cada ciudadana y cada ciudadano, amplía la esfera de exigibilidad de cada persona hacia los distintos ámbitos (estatales y privados) y posibilita un cambio en la dinámica del cuidado7.

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7   Pautassi, Laura C. “El cuidado como cuestión social desde el enfoque de derechos”. En Serie Mujer y Desarrollo. Unidad Mujer y Desarrollo. CEPAL. Chile, 2007.

De acuerdo con la OIT y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD)8, los Estados deben propiciar y promover estrategias para garantizar la inserción laboral de las mujeres; aunado a ello, deben construir políticas que visibilicen y atiendan las necesidades de cuido de personas. En ese sentido, los Estados deben incorporar en el ordenamiento interno toda la normativa internacional relacionada con los derechos laborales, la maternidad y la corresponsabilidad en el cuido de las personas, con el fin de conciliar los espacios sociales en el contexto nacional.

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8 Organización Internacional del Trabajo y Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo. “Trabajo y Familia: Hacia nuevas formas de conciliación con corresponsabilidad social”. Primera edición. 2009. Santiago, Chile.

A partir de lo anterior, se exponen algunas propuestas relacionadas con la protección de la maternidad y la corresponsabilidad social del cuido de los hijos e hijas. La creación de centros infantiles de cuido para trabajadores y trabajadoras informales, las iniciativas privadas que ofrecen servicios de sala-cuna a grandes centros comerciales, el reembolso de gastos por concepto de cuido infantil y los cambios en la jornada laboral: duración, pausas, vacaciones adicionales, teletrabajo, etc. son algunas iniciativas que han sido documentadas en los países latinoamericanos.

Los Centros Infantiles de Atención Integral (Cinai) (Programa CEN-Cinai) dan cobertura restringida a la población que se encuentra en condiciones de pobreza, por lo que el grupo beneficiario debe ampliarse. Las demandas de cuido son muy altas en este país y las alternativas muy limitadas, como se observa en el siguiente cuadro:

CUADRO 1

Demanda potencial de cuido concentrada en jefas ocupadas

de clases obreras en servicios y pequeñas propietarias

Clase

Niños y niñas (%)

Ocupadas que desean trabajar más horas y no lo hacen por razones familiares (%)

Ocupadas que desean trabajar más horas

Otros trabajadores

22,5

27,3

10.080

Clases intermedias

21,0

10,9

7.689

Obreros en servicio

17,9

20,7

8.736

Pequeños propietarios

16,3

25,9

8.586

Medianos empresarios y expertos

9,7

3,7

3.220

Obreros industriales

6,3

3,6

1.884

Obreros agrícolas

3,1

2,0

1.201

Clase alta

2,7

3,2

1.436

 

Distribución de los niños y las niñas y limitaciones laborales de los hogares con jefatura femenina ocupada, según clase. Estado de la Nación, 2008.

Con el propósito de disminuir esta demanda, esta iniciativa legislativa propone declarar la corresponsabilidad como un principio del Derecho laboral, y brindar cobertura a las necesidades de cuido de niños y niñas de las mujeres y hombres trabajadores del país, principalmente cuando las edades de los menores estén entre los tres meses y los seis años, por cuanto el marco institucional presente no ofrece alternativas más allá de la contratación de servicios privados que evidentemente constituyen una solución para un sector reducido de la población trabajadora.

Concretamente, por medio de este proyecto se reforma sustancialmente el artículo 100 del Código de Trabajo y se dispone que los trabajadores y las trabajadoras, las patronas y los patronos, y el Estado sean solidariamente responsables del cuido de los niños y niñas. Adicionalmente, se proponen diversas alternativas de corresponsabilidad, tales como la adecuación horaria, la provisión de infraestructura, la creación de incentivos fiscales y/o subsidios. Por otra parte, se estipula la obligación de la parte trabajadora en la contribución solidaria para el pago de los servicios de cuido.

Cabe resaltar que la reforma propuesta se traduce en importantes beneficios para las trabajadoras y los trabajadores, y constituye un avance fundamental en los derechos al trabajo y la maternidad, con lo cual se garantiza el acceso sin discriminación y el derecho de los niños y las niñas a disfrutar un espacio de calidad que forme y prepare a los menores para el mañana.

6.-                Ampliación de las competencias de la Inspección General de Trabajo

De conformidad con los instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos, los Estados deben adoptar las medidas pertinentes para garantizar el acceso a estos derechos sin ningún tipo de discriminación. Respecto de las mujeres trabajadoras, Costa Rica garantiza la inamovilidad laboral o fuero de protección en caso de embarazo y lactancia.

Para garantizar la exigibilidad de este derecho, se ha establecido la reinstalación de la trabajadora en caso de despido, cuando la parte patronal no ha seguido el procedimiento establecido al efecto ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (artículos 94 y 94 bis del Código de Trabajo).

Actualmente, las trabajadoras embarazadas que han sido despedidas deben solicitar su reinstalación ante el juzgado de trabajo competente. Sin embargo, debido a las vivencias de las mujeres que tienen poco acceso a la información y a los tribunales de justicia, se ha considerado fundamental que las mujeres puedan acudir a la Inspección General de Trabajo del Ministerio y denunciar ahí su despido, con el fin de que sea esta instancia la que ordene la reinstalación inmediata de la trabajadora, con la posterior audiencia y homologación por parte del juzgado de trabajo correspondiente. Es decir, se otorga a la trabajadora la posibilidad de resolver en sede administrativa su reinstalación, con la posterior revisión por parte del juez o jueza, con el fin de garantizar igualmente los derechos de la parte patronal.

A partir de esta medida, se garantiza un acceso eficiente y expedito a la protección de que gozan las trabajadoras embarazadas o en período de lactancia, con lo cual no sufrirá retrasos en su retribución salarial.

Cabe resaltar que la propuesta refuerza y visibiliza las potestades de control, fiscalización y sanción atribuidas legalmente al Ministerio de Trabajo y que son ejecutadas por la Inspección General de Trabajo.

V. Viabilidad financiera de la propuesta

Históricamente, la CCSS ha establecido como techo máximo de gasto en el rubro de subsidios y licencias por maternidad el rango entre el 0,75% y el 1% total de ingresos anuales correspondientes en el régimen de salud. Si el gasto se mantiene dentro de este rango, se considera financieramente viable.

Se debe decir que este es un rango establecido por la costumbre y el comportamiento del gasto a través del tiempo, pero que no encuentra referente normativo específico.

Según lo dicho por las autoridades de la CCSS, el pago de esta erogación (el 100% de las licencias por maternidad) por parte de esa entidad representa (en el momento actual) aproximadamente un 0,36% del presupuesto del Régimen de Invalidez, Vejez, Muerte y Maternidad, de manera que se gasta menos del 50% de los recursos del Régimen de Maternidad.

Parte de esta reducción en el gasto previsto se explica por el descenso sostenido de la tasa de natalidad en el país. Aunado a ello, se espera que esta tendencia continúe y se acentúe en el futuro (4,37% en 2007; para el 2030 será del 2%), lo que implica menos mujeres trabajadoras embarazadas y, por ende, menos carga contra el fondo de maternidad del seguro de salud.

Considerando que la tendencia demográfica caracterizada por la reducción de la tasa de natalidad parece confirmarse, la ampliación de la cobertura de la licencia por maternidad propuesta en esta Ley encuentra sustento financiero en los recursos institucionales señalados.

Con fundamento en la motivación expuesta, se somete a la consideración de las señoras diputadas y los señores diputados para su conocimiento y aprobación el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

MEDIDAS ESPECIALES PARA LA INSERCIÓN LABORAL

DE LA MUJER CON OCASIÓN DE LA MATERNIDAD

Y LA CORRESPONSABILIDAD SOCIAL DEL CUIDO

ARTÍCULO 1.-    Refórmanse los artículos 94, 94 bis, 95, 96, 97 y 100 del Código de Trabajo, Ley N.º 2. El texto dirá:

“Artículo 94.-                Queda prohibido a los patronos despedir a las trabajadoras que se encuentren en estado de embarazo o en período de lactancia, o bien, que gocen de las licencias especiales especificadas en el artículo 95 de este Código, salvo por causa justificada originada en falta grave a los deberes derivados del contrato, conforme a las causales establecidas en el artículo 81. En caso de que la trabajadora incurra en falta grave, el patrono deberá gestionar el despido ante la Dirección Nacional y la Inspección General de Trabajo, para lo cual deberá comprobar la falta. Excepcionalmente, la Dirección podrá ordenar la suspensión de la trabajadora, con goce de salario, mientras se resuelve la gestión de despido.

Para gozar de la protección que aquí se establece, la trabajadora deberá, por escrito, darle aviso de su estado al empleador, y podrá aportar certificación médica o constancia de la Caja Costarricense de Seguro Social, excepto que su estado de gravidez sea evidente y notorio. El patrono deberá otorgarle a la trabajadora un día de asueto para la obtención de la constancia.

Artículo 94 bis.-            Cuando la Dirección Nacional no autorice la gestión de despido de acuerdo con el proceso de verificación de la causal y/o compruebe que la trabajadora está efectivamente despedida, realizará, en el plazo de veinticuatro horas, prevención de reinstalación inmediata ante el patrono; si este hace caso omiso, ordenará la reinstalación inmediata en carácter cautelar, que deberá ser posteriormente homologada por el juez correspondiente.

Cuando la trabajadora embarazada o en período de lactancia, o bien, que goce de las licencias especiales especificadas en el artículo 95 de este Código, sea despedida en contravención con lo dispuesto en el artículo anterior de este Código, ella podrá gestionar también ante el juzgado de trabajo su reinstalación inmediata con pleno goce de todos sus derechos. Una vez presentada la solicitud, el juez le dará audiencia al empleador en los siguientes tres días. Vencido este término, dentro de los cinco días siguientes, el juez ordenará o confirmará la reinstalación, si fuera procedente y, además, le impondrá al empleador el pago de los salarios dejados de percibir, bajo pena de embargo patrimonial en caso de incumplimiento de cualquiera o ambas obligaciones.

El embargo patrimonial procederá contra el empleador infractor, o su representante si se tratara de personas jurídicas, durante el tiempo que dure el incumplimiento, a requerimiento de la trabajadora o de la Dirección Nacional e Inspección General de Trabajo. En caso de que la trabajadora no optara por la reinstalación, el patrono deberá pagarle, además de la indemnización por cesantía a la que tuviera derecho, y en concepto de daños y perjuicios, las sumas correspondientes a la licencia de pre y posparto, y los salarios que hubiera dejado de percibir desde el momento del despido, debidamente indexados, hasta completar ocho meses de embarazo.

Si se tratara de una trabajadora que disfruta del período de lactancia previsto en el artículo 97, ella tendrá derecho, además de todos sus extremos laborales, y por concepto de daños y perjuicios, a treinta días de salario, calculados proporcionalmente de acuerdo con el tiempo que le reste disfrutar.

Artículo 95.-  La trabajadora embarazada gozará obligatoriamente de una licencia remunerada por maternidad, durante el mes anterior al parto y los tres meses posteriores a él. Estos tres meses también se considerarán como período mínimo de lactancia, el cual, por prescripción médica, podrá ser prorrogado para los efectos del artículo anterior de este Código.

Durante la licencia, el sistema de remuneración se regirá, en lo que corresponda, por lo dispuesto por la CCSS, para el “Riesgo de Maternidad”, en concordancia con este artículo. Esta remuneración deberá computarse para los derechos laborales que se deriven del contrato de trabajo. El monto que corresponda al pago de esta licencia deberá ser equivalente al salario de la trabajadora y lo cubrirán, por partes iguales, la CCSS y el patrono.

El cien por ciento (100%) del pago de esta licencia lo cubrirá la CCSS cuando se trate de trabajadoras aseguradas de las micro y pequeñas empresas debidamente inscritas en la Dirección de Pymes del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, así como el de las trabajadoras independientes aseguradas con el tope del salario mínimo de ley, y el de las trabajadoras domésticas aseguradas con el tope del salario correspondiente a su categoría salarial de acuerdo con el decreto de salarios.

Para no interrumpir la cotización durante ese período, el patrono y la trabajadora deberán aportar a la CCSS sus contribuciones sociales sobre la totalidad del salario devengado durante la licencia. La cuota correspondiente de la trabajadora la asumirá el seguro de salud. En el caso de las trabajadoras independientes, ellas deberán aportar la totalidad de su contribución.

Se otorgará licencia especial, adicional a la ordinaria de posparto, a la madre trabajadora o al padre trabajador que lo solicite, hasta por un período de ocho meses cubierto en su totalidad por la CCSS, la cual cubrirá la mitad del salario reportado con el tope del salario máximo exento del impuesto sobre la renta, cuando se presenten las siguientes circunstancias:

a)       Nacimiento prematuro.

b)       Nacimiento de niños que presenten una discapacidad o necesidades especiales.

c)       Nacimiento de niños que presenten enfermedades crónicas.

d)       Partos múltiples.

Para que se apruebe la ampliación del período remunerado de posparto, deberá mediar un dictamen médico que determine la condición. Para estos efectos, la CCSS elaborará un reglamento con las definiciones, requisitos, plazos diferenciados y procedimientos para cada caso.

Durante esta licencia que amplía el período de posparto, las cuotas obrero-patronales serán asumidas, en la parte que corresponda, por la trabajadora y el patrono, y calculadas sobre la base del monto de dinero que recibe durante ese período la trabajadora.

Para todos los efectos, las licencias especiales no interrumpen el contrato laboral.

El cálculo de todos los derechos laborales establecidos en esta Ley a cargo del patrono se realizará sobre la base del salario que tenía la persona trabajadora antes de dicha licencia especial.

La trabajadora que adopte a un menor de edad disfrutará de los mismos derechos y la misma licencia de tres meses, para que ambos tengan un período de adaptación. En casos de adopción, la licencia se iniciará el día inmediato siguiente a la fecha en que sea entregada la persona menor de edad. Para gozar de la licencia, la adoptante deberá presentar una certificación extendida por el Patronato Nacional de la Infancia o el juzgado de familia correspondiente, en la que consten los trámites de adopción.

La trabajadora embarazada adquirirá el derecho de disfrutar de la licencia remunerada solo si presenta a su patrono un certificado médico en el que conste que el parto sobrevendrá probablemente dentro de las cinco semanas posteriores a la fecha de expedición de este documento. Para efectos del artículo 96 de este Código, el patrono acusará recibo del certificado.

Los médicos que desempeñen cargo remunerado por el Estado o sus instituciones deberán expedir este certificado.

El padre que conviva en el mismo domicilio de la madre y el niño disfrutará de licencia parental por diez días hábiles inmediatamente posteriores al nacimiento o de la entrega efectiva del menor cuando se trate de adopción conjunta. Dicha licencia se pagará según las reglas de pago de la incapacidad por enfermedad.

Artículo 96.-  A las licencias previstas en el artículo anterior de este Código se les podrá acumular el período de vacaciones que tenga a su haber la trabajadora, si esta lo solicita.

Si se trata de aborto no intencional o parto prematuro no viable, cuando el producto tenga más de dieciséis semanas de gestación, los descansos remunerados se reducirán a la mitad. En este caso, cuando la interesada permanezca ausente de su trabajo un tiempo mayor del concedido, como consecuencia de una afectación a su salud integral, que según certificado médico deba su origen al embarazo o al parto y que la incapacite para trabajar, tendrá también derecho a una incapacidad hasta completar el período de posparto, con las garantías y las reglas previstas en el artículo 94 de este Código.

Si el producto nace vivo pero fallece antes de cumplido el plazo de los tres meses de licencia remunerada por maternidad, la mujer tendrá derecho a completar la totalidad de dicha licencia prevista en el artículo 95 de este Código.

Una vez transcurrida la licencia, la licencia especial, la incapacidad o el disfrute de vacaciones, la trabajadora volverá a su puesto, y solamente en casos de excepción debidamente justificados, podrá ser ubicada en otro puesto equivalente en remuneración, el cual guarde relación con sus aptitudes, capacidad y competencia.

Artículo 97.-  Toda madre en período de lactancia podrá disponer de un tiempo de una hora al inicio o una hora antes de la finalización de la jornada laboral, con el objeto de amamantar a su hijo.

El período mínimo de lactancia previsto en el artículo 95 podrá ampliarse hasta por un año, con la presentación del certificado médico que así lo recomiende.

El patrono se esforzará también por procurarle a la madre algún medio de descanso dentro de las posibilidades de sus labores, que deberá computarse como tiempo de trabajo efectivo, al igual que los intervalos mencionados en el párrafo anterior, para efectos de su remuneración.

Toda persona empleadora estará obligada a acondicionar un espacio físico para que las trabajadoras que se encuentren en período de lactancia y que lo requieran, amamanten al menor, se extraigan la leche y puedan almacenarla en el lugar de trabajo, bajo las normas de seguridad e higiene que dicte el Consejo de Salud Ocupacional.”

“Artículo 100.-             La corresponsabilidad del cuido de niños es solidaria entre la parte patronal, la parte trabajadora y el Estado.

La parte patronal, pública o privada, deberá contribuir a la adecuación horaria para que el personal pueda atender las responsabilidades derivadas del cuido de los hijos.

Cuando la parte patronal emplee a más de 30 trabajadores, esta estará obligada adicionalmente a la toma de medidas de cuido principalmente dirigidas a los menores en edades comprendidas entre los tres meses y seis años, tales como proveer subsidios a las alternativas de cuido existentes en la comunidad y/o facilitar infraestructura apropiada, según la conveniencia entre las partes, y de conformidad con los estudios técnicos que así lo respalden.

La parte trabajadora deberá contribuir con los costos de esas alternativas de cuido de los hijos de sus empleados, de acuerdo con sus posibilidades y de conformidad con los estudios técnicos que así lo respalden.

Cuando el Estado no sea la parte patronal, la participación del Estado se traducirá en incentivos fiscales y/o subsidios a la parte patronal que haya asumido la corresponsabilidad social del cuido.

Todas las modalidades de corresponsabilidad del cuido, distribución de responsabilidades y costos, bajo este esquema tripartito, deberán establecerse en instrumentos jurídicos.”

ARTÍCULO 2.-    Adiciónase un inciso j) al artículo 70 del Código de Trabajo, Ley N.º 2. El texto dirá:

Artículo 70.-    Queda absolutamente prohibido a los patronos:

[…]

j)       Exigir una prueba médica de embarazo para el ingreso o la permanencia en el trabajo.”

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

TRANSITORIO I.-  La Caja Costarricense de Seguro Social deberá emitir las normas reglamentarias correspondientes, en el plazo de tres meses, contado a partir de la publicación de esta Ley, para ajustar su operación a la presente reforma.

TRANSITORIO II.- El Ministerio de Hacienda deberá emitir las normas reglamentarias correspondientes, en el plazo de tres meses, contado a partir de la publicación de esta Ley, para la aplicación del incentivo fiscal contenido en el artículo 100 del Código de Trabajo.

Rige a partir de su publicación.

Siany Villalobos Argüello

DIPUTADA

29 de setiembre de 2010.

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de la Mujer.

1 vez.—O. C. Nº 20339.—Solicitud Nº 40796.—C-928800—(IN2010084623).

AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE BELÉN

PARA QUE DESAFECTE UN TERRENO DE SU

PROPIEDAD

Expediente N.º 17.873

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

En el cantón de Belén, específicamente en el distrito de San Antonio, se encuentra ubicada un área pública perteneciente a la Municipalidad de Belén, según finca del partido de Heredia inscrita en el Registro Nacional de la Propiedad bajo el Sistema de Folio Real matrícula N.º 129246-000, plano catastrado N.º H-0938238-1990, con una medida de 4176,16 metros cuadrados, cuya naturaleza es de área de recreo.

Al igual que otros sectores del país, el cantón de Belén, fue afectado por inundaciones producidas por el río Quebrada Seca, por lo que se establece el Decreto de Emergencia N.° 33834-MP, estableciendo una serie de informes por parte de la Comisión Nacional de Emergencias y a continuación se transcribe el artículo 1 de dicho decreto en lo que interesa al cantón de Belén:

“Art. 1: Se declara estado de emergencia nacional por la situación provocada por el fenómeno meteorológico que generó una fuerte actividad lluviosa con vientos y aguaceros, lo que ocasionó serias inundaciones y deslizamiento […]”

Dentro de la problemática que ocasionó el desborde del río Quebrada Seca para el cantón de Belén, está desde la pérdida de un promedio de 40 hogares, daños en la infraestructura vial cantonal, el deterioro del puente que da salida hacia el centro del San Antonio de Belén, situado en la Urbanización Malinche del Río, el cual se encuentra en pésimas condiciones. Zona que ha sido declarada por la Comisión Nacional de Emergencias como zona de inhabitabilidad.

En atención de esta situación la Comisión implementó un plan maestro de trabajo para la Quebrada Seca, en la ciudad de San Antonio, cabecera del cantón de Belén.

Con base en este plan maestro, la Municipalidad de Belén inicia una serie de trabajos en el cauce del río Quebrada Seca, tomando en cuenta lo sugerido y recomendado en los diferentes informes, y en el plan maestro de la Comisión, como han sido; limpieza y ampliación del cauce, construcción de obras de estabilización, erradicación de viviendas afectadas entre otros.

Actualmente se encuentran pendientes algunas obras del plan maestro, una de estas es la del caso en estudio que es en el sector número dos; que es la eliminación del puente (P2) en la calle sin salida, y darle a esta Urbanización salida por la calle del Residencial Belén (Urbanización Malinche del Río).

Consecuente con la eliminación del puente (P2), el ing. Denis Mena Muñoz, quien era el director del Área Técnica Operativa de la Municipalidad de Belén en su informe DO-D-041-2009 indica que el puente en mención es el único acceso y salida de la Urbanización Malinche del Río, una vez valorada la condición estructural del mismo, se considera de suma urgencia proceder con el retiro total de la estructura, dado el enorme daño a nivel de cimentación que presenta el bastión o las pilas sobre la margen derecha del cauce; esto con el fin de evitar un eventual colapso de la estructura, con las implicaciones que esto significa para la población, particularmente para los propietarios y vecinos de la Urbanización.

En este sentido, esta Dirección Operativa se dio a la tarea de proponer y diseñar otro acceso a la Urbanización, con el fin de que previo a la eliminación del puente, se cuente con un nuevo acceso para los habitantes de la Urbanización, el que se encuentra en proceso constructivo y que forma parte del plan maestro de la Comisión Nacional de Emergencia.

Es menester mencionar que la Urbanización Residencial Belén se encuentra recibida a satisfacción por la Municipalidad de Belén, donde se registra el área pública entregada en la tabla de usos y correspondiente a un 15%.

Las áreas públicas correspondientes a juegos infantiles, parque y área comunal se encuentran inscritas a favor de la Municipalidad de Belén, mediante plano de catastro y escritura pública.

Esta es una situación especial donde no existe otra alternativa para cumplir con la recomendación de la Comisión Nacional de Emergencias, más que construir una calle atravesando el área de recreo, inscrita en el folio real 129246-000, propiedad de la Municipalidad de Belén.

La Municipalidad de Belén inició la construcción de la nueva calle de acceso para los residentes de la Urbanización Malinche del Río, misma que se encuentra en proceso y que debe ser finiquitada antes de la demolición del puente que habilita el Residencial de interés.

La Municipalidad de Belén es conocedora que requiere normalizar la situación referente al área recreativa, a la cual se le está realizando el cambio de uso para consolidar la calle de acceso de la Urbanización Malinche del Río, es por eso que de previo adquirió un terreno declarado de interés público con un área de 2.266.26 m2, el cual colinda con el área de parque de la Urbanización Residencial Belén; con el fin que los vecinos de esta zona del cantón cuenten con el área de recreo como en derecho les corresponde, sin causarle de esta manera ningún perjuicio con la desafectación al inmueble antes descrito el cual se le solicita al Parlamento cambiarle su naturaleza a calle pública.

Así consta en el artículo N.° 10 tomado por el Concejo Municipal de Belén, en la sesión ordinaria N.° 52-2010, celebrada el día veintiséis de agosto de 2010, misma que quedó en firme en la sesión ordinaria 54-2010, de 7 de setiembre de 2010.

Por las razones anteriormente expuestas sometemos a la consideración de la Asamblea Legislativa el presente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:

AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE BELÉN

PARA QUE DESAFECTE UN TERRENO DE SU

PROPIEDAD

ARTÍCULO ÚNICO.-Autorización para desafectación

Autorízase a la Municipalidad de Belén, cédula jurídica 3-014-042090 a desafectar del uso público de área de recreo a calle pública, del lote de su propiedad inscrito en el Registro Público, partido de Heredia, matrícula de folio real 129246-000, situado en el distrito 1º, San Antonio, cantón VII, Belén de la provincia de Heredia, con los siguientes linderos: al norte, en parte avenida Chile; al sur, calle pública; al este, Eduardo González y al oeste, Luis Zamora Chaves y Carlos Luis Murillo Alfaro, ambos en parte. Con una medida de cuatro mil ciento setenta y seis metros con dieciséis decímetros cuadrados, según plano catastrado H- 0938238-1990.

Rige a partir de su publicación.

Víctor Hugo Víquez Chaverri Siany Villalobos Argüello

DIPUTADOS

30 de setiembre de 2010.

NOTA:     Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Asuntos Municipales y Desarrollo Local Participativo.

1 vez.—O. C. Nº 20339.—Solicitud Nº 40799.—C-107100.—(IN2010084622).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 36190-MAG-S-MINAET-MEIC-COMEX

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

 LAS MINISTRAS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA;

DE SALUD;  DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO;

DE COMERCIO EXTERIOR  Y EL MINISTRO DE AMBIENTE

ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

Con fundamento en las atribuciones y facultades conferidas en los artículos, 46, 47, 50 y 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; artículos 27.1 y 28.2.b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 30, 32, 35 inciso d), 48 inciso ch), 51 incisos a) y d), siguientes y concordantes de la Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria FODEA y Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería y sus reformas, Ley Nº 7064 del 29 de abril de 1987; artículos 2 inciso e), 4, 5 incisos c), d) y o), 8 inciso e), 9, 10, del 23 al 39, siguientes y concordantes de la Ley de Protección Fitosanitaria y sus reformas, Ley Nº 7664 del 8 de abril de 1997; artículos 1, 2, 4, 7, 239 al 245, 252, 345, siguientes y concordantes, de la Ley General de Salud y sus reformas Ley Nº 5395 del 30 de octubre de 1973; artículos 2 inciso b), c) y g), 49, siguientes y concordantes de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud y sus reformas, Ley Nº 5412 del 8 de noviembre de 1973; artículos 2, 4, 5, 6 siguientes y concordantes de la Ley para la Importación y Control de la Calidad de Agroquímicos y sus reformas, Ley Nº 7017 del 16 de diciembre de 1985; artículos 11, 49, 50, siguientes y concordantes de la Ley de Biodiversidad y sus reformas, Ley Nº 7788 de 30 de abril de 1998; 17, siguientes y concordantes de la Ley de Conservación de la Vida Silvestre y sus reformas, Ley Nº 7317 de 30 de octubre de 1992; 28 al 33 siguientes y concordantes de la Ley de Uso, Manejo y Conservación de Suelos y sus reformas, Ley Nº 7779 de 30 de abril de 1998; 2, siguientes y concordante de la Ley Orgánica del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones y sus reformas, Ley Nº 7152 de 5 de junio de 1990; artículos 1, 2, 4, 60, siguientes y concordantes de la Ley Orgánica del Ambiente y sus reformas, Ley Nº 7554 del 4 de octubre de 1995; artículos 1, 3, siguientes y concordantes de la Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio y sus reformas, Ley Nº 6054 del 14 de junio de 1977;  artículos 1, 2, 3, 8, 9, 19, 20, 21, 31, 32, 33, 34, 39, 40, 41, 42, 43, siguientes y concordantes de la Ley del Sistema Nacional para la Calidad y sus reformas, Ley Nº 8279 del 2 de mayo de 2002; artículos 1, 3, 4, 18, 21, 27, 28, 29, 32, 33, 34, 35, 47, 53, siguientes y concordantes Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor y sus reformas, Ley Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 8, 9, siguientes y concordantes de la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos y sus reformas, Ley Nº 8220 del 4 de marzo de 2002; artículos 1, 5, 6, 7, 8, 9, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, siguientes y concordantes del Reglamento del Órgano de Reglamentación Técnica y sus reformas, Decreto Ejecutivo Nº 32068 del 19 de mayo de 2004; la Ley de Marcas y otros signos distintivos, Ley Nº 7978 del 6 de enero de 2000; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10, siguientes y concordantes de la Ley de Información no Divulgada y sus reformas, Ley Nº 7975 del 4 de enero de 2000; el Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo, Decreto Ejecutivo Nº 34582-MP-MIDEPLAN del 4 de junio del 2008 y el Reglamento sobre Registro, Uso y Control de Plaguicidas Sintéticos Formulados, Ingrediente Activo Grado Técnico, Coadyuvantes y Sustancias Afines de Uso Agrícola, Decreto Ejecutivo Nº 33495-MAG-S-MINAE-MEIC del 31 de octubre de 2006.

Considerando:

I.—Que es un derecho fundamental de los habitantes gozar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, así como un deber ineludible del Estado procurarlo.

II.—Que de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Protección Fitosanitaria, el registro, control y uso de las sustancias químicas o afines para uso agrícola, tiene como propósitos esenciales disponer de la información sobre las características, calidad, identidad y eficacia de estas sustancias, así como velar por la correcta utilización de éstas, para procurar que sean razonablemente utilizados y no generen riesgos inaceptables a la salud humana y el ambiente, aún cuando se utilicen conforme a las recomendaciones de uso.

III.—Que los insumos agrícolas, en especial los coadyuvantes y sustancias afines para el uso en el control de plagas, que afectan en la agricultura, asimismo aquellas sustancias afines que interfieran en el metabolismo de la planta, constituyen un importante factor en la competitividad de nuestros productores agrícolas.

IV.—Que nuestro país es parte del Convenio de Basilea, del Convenio de Estocolmo y del Convenio de Rotterdam, los cuales establecen una serie de derechos y obligaciones, para los países miembros de esos convenios internacionales, en el comercio internacional de plaguicidas y otras sustancias químicas de uso en la agricultura.

V.—Que resulta fundamental, en aras de la competitividad del sector agropecuario así como en la protección de la salud humana, el ambiente y la sanidad vegetal, contar con un sistema de registro equilibrado y moderno, que opere con regulaciones claras y acorde con las obligaciones internacionales adquiridas por nuestro país.

VI.—Que la complejidad de la materia de registro de los coadyuvantes y sustancias afines para uso agrícola, hace necesario un enfoque multidisciplinario en la administración, funcionamiento y reforma reglamentaria, que nos permita contar con un sistema seguro, integral y capaz de garantizar la calidad, identidad, eficacia y seguridad, de los coadyuvantes y sustancias afines, para uso agrícola que se comercialicen en nuestro país.

VII.—Que los coadyuvantes y sustancias afines para uso agrícola, representan un riesgo potencial para la salud humana, el ambiente, la sanidad vegetal y la competitividad del sector agrícola, por ello, se requiere de la revisión, reorientación y el reordenamiento de los principios, regulaciones y procedimientos, bajo los que se administra y funciona nuestro sistema de registro y fiscalización de los coadyuvantes y sustancias afines para uso agrícola, de tal forma que integren la participación de los Ministerios de Agricultura y Ganadería, el Ministerio de Salud y el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, de conformidad con sus competencias. 

VIII.—Que la Ley Orgánica de Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, la Ley Orgánica del Ambiente y sus reformas, la Ley de Conservación de la Vida Silvestre y sus reformas, la Ley de Uso, Manejo y Conservación de Suelos y sus reformas y la Ley de Biodiversidad y sus reformas, confieren al Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, la potestad de formular, planificar y ejecutar las políticas de protección ambiental del gobierno de la República, así como competencia y legitimidad para participar en el proceso de registro de plaguicidas.

IX.—Que la Ley Orgánica del Ministerio de Salud y Ley General de Salud, confieren al Ministerio de Salud la potestad de formular, planificar y ejecutar las políticas de protección de la salud, así como competencia para participar en el proceso de registro de sustancias químicas de uso en la agricultura. Por tanto,

Decretan:

Modificaciones al Reglamento

sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas Sintéticos

Formulados, Ingrediente Activo Grado Técnico,

Coadyuvantes y Sustancias Afines de Uso Agrícola,

Decreto Ejecutivo

N° 33495-MAG-S-MINAE-MEIC del 31

de octubre de 2006, publicado

en el Diario Oficial La Gaceta N° 07

del 10 de enero de 2007

Artículo 1º—Refórmense los numerales 3.46 y 3.63 de la sección 3 “Definiciones” del artículo 2 del “Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas Sintéticos Formulados, Ingrediente Activo Grado Técnico, Coadyuvantes y Sustancias Afines de Uso Agrícola”, Decreto Ejecutivo N° 33495-MAG-S-MINAE-MEIC del 31 de octubre de 2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 07 del 10 de enero de 2007, para que se lean de la siguiente forma:

3.46. Plaguicida: Entiéndase para efectos de este reglamento, cualquier sustancia o mezcla de sustancias con acción biocida o fisiológica, destinadas a prevenir, destruir o controlar cualquier plaga, que afecte la siembra, los cultivos y sus cosechas, o que interfieren de cualquier otra forma en la producción así mismo incluye aquellas sustancias aplicadas al producto después de la cosecha.  Este término incluye las sustancias sintéticas destinadas a utilizarse como reguladores de crecimiento e inductores florales de plantas que no se producen en ellas de forma natural. 

3.63.   Sustancia afín: sustancias destinadas a utilizarse en los cultivos como repelentes de origen sintético, feromonas, atrayentes,  protectores solares, sustancias aplicadas al producto después de la cosecha para protegerlo contra el deterioro durante el almacenamiento y transporte, pegamentos o gomas, así como los reguladores de crecimiento e inductores florales que se producen en forma natural en las plantas y que se han logrado sintetizar.

Artículo 2º—Refórmese  el inciso 5 “Registro de Coadyuvantes y Sustancias Afines de Uso Agrícola” de la Sección 7 “Modalidades de Registro” del artículo 2 del Decreto Ejecutivo N° 33495-MAG-S-MINAE-MEIC “Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas Sintéticos Formulados, Ingrediente Activo Grado Técnico, Coadyuvantes y Sustancias Afines de Uso Agrícola” del 31 de octubre de 2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 07 del 10 de enero de 2007, para que se lea de la siguiente forma:

5-  Registro de Coadyuvantes, Sustancias Afines y Vehículos Físicos que contengan sustancias afines.

Artículo 3º—Refórmese la subsección 7.5 “Registro de Coadyuvantes y Sustancias Afines de Uso Agrícola” de la Sección 7 “Modalidades de Registro” del artículo 2 del Decreto Ejecutivo N° 33495-MAG-S-MINAE-MEIC “Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas Sintéticos Formulados, Ingrediente Activo Grado Técnico, Coadyuvantes y Sustancias Afines de Uso Agrícola” del 31 de octubre de 2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 07 del 10 de enero de 2007, para que se lea de la siguiente forma:

7.5-    Registro de coadyuvantes,  sustancias afines y vehículos físicos que contengan sustancias afines.

7.5.1.  Documentos generales a adjuntar a la solicitud de registro.

Para el registro de coadyuvantes, sustancias afines y vehículos físicos que las contengan, de uso agrícola, se debe cumplir con los siguientes requisitos:

I.—Legajo administrativo del expediente:

a)  Solicitud de registro (Anexo I).

b)  Presentar una certificación extendida por la Autoridad Competente o cualquier otra entidad facultada legalmente para la emisión de los mismos, que haga constar que el establecimiento se encuentra registrado o en su defecto autorizado para realizar actividades de formulación en su país de origen, y acompañada del certificado de origen del producto del país de formulación.

c)  Certificado de análisis de la sustancia afín o coadyuvante en original, emitido por el fabricante o formulador, según corresponda y firmado por el profesional responsable, el cual contendrá únicamente el detalle acerca de la concentración nominal del (los) componentes de la sustancia afín o coadyuvante expresados en porcentaje(s) masa/masa o masa/volumen, según corresponda el estado físico.

d)  Hoja de Datos de Seguridad que debe contener:

1)  Identificación del producto:

1.1)    Producto (Marca, concentración y formulación).

1.2)    Nombre del Formulador y dirección.

1.3)    Nombre químico aceptado o propuesto por IUPAC del componente(s) de la sustancia afín o coadyuvante, si existe.

1.4)    Nº CAS del componente(s) de la sustancia afín o coadyuvante, si existe.

1.5)    Fórmula molecular del componente(s) de la sustancia afín o coadyuvante.

1.6)    Masa molecular del componente(s) de la sustancia afín o coadyuvante.

1.7)    Uso: Clase y tipo.

2)  Propiedades físicas y químicas.

2.1)    Estado físico.

2.2)    Color.

2.3)    Presión de vapor.

2.4)    Punto de fusión. (No aplica para mezclas)

2.5)    Punto de ebullición. (No aplica para mezclas)

2.6)    Solubilidad g/L en agua, a veinte grados CELSIUS (20 ºC).

2.7)    Solubilidad en otros solventes.

2.8)    Temperatura de descomposición.

2.9)    Inflamabilidad.

2.10)  Explosividad.

2.11)  Corrosividad.

3)  Primeros auxilios.

3.1)    Inhalación.

3.2)    Piel.

3.3)    Ojos.

3.4)    Ingestión.

4)  Medidas contra el fuego.

4.1)    Medios de extinción.

4.2)    Procedimientos de lucha específicos.

5)  Manipuleo y almacenamiento.

5.1)    Medidas de precaución personal.

5.2)    Condiciones adecuadas de almacenamiento.

6)  Estabilidad y reactividad.

6.1)    Estabilidad.

6.2)    Reactividad.

7)  Potenciales efectos en la salud.

7.1)    Inhalación.

7.2)    Ojos.

7.3)    Piel.

7.4)    Ingestión.

8)  Información toxicológica aguda. 

8.1)    Oral DL50.

8.2)    Dérmica DL50.

8.3)    Inhalación CL50.

8.4)    Irritación de la piel.

8.5)    Irritación para los ojos.

8.6)    Sensibilización de la piel.

9)  Información ecotoxicológica.

9.1)    Efectos agudos sobre organismos acuáticos: peces

y Daphnia.

9.2)    Toxicidad para aves.

9.3)    Toxicidad para abejas.

9.4)    Toxicidad para lombrices.

9.5)    Toxicidad para algas.

10)   Acciones de emergencia.

10.1)  Derrames.

10.2)  Fuego.

10.3)  Disposición final.

11)   Información para el transporte.

11.1)  Terrestre.

11.2)  Aéreo.

11.3)  Marítimo.

Nota 1:      La información de la hoja de seguridad en esta modalidad de registro se presentará de acuerdo a la información presentada en la solicitud de registro.

12)   Comprobante de pago del arancel vigente.

II.—Legajo de información técnica del expediente:

a)  Propiedades físicas y químicas de cada uno de los componentes principales, excluyendo los inertes que constituyen la sustancia afín o coadyuvante:

1)  Nombre(s) químico(s) según IUPAC y concentraciones de los mismos expresados en  porcentajes masa/masa o masa/volumen, según el estado físico del producto. Indicar además el número CAS.

2)  Fórmula molecular y masa molecular.

3)  Punto de fusión en ºC para sólidos a temperatura ambiente (20 ºC).

4)  Temperatura de descomposición en ºC. (En caso de que se descomponga antes del punto de fusión o ebullición).

5)  Punto de ebullición en ºC para líquidos a temperatura ambiente (20 ºC).

6)  Estado físico.

b)  Características del producto formulado:

1)  Inflamabilidad (punto de inflamación en ºC para el caso de líquidos y para el caso de sólidos indicar si es o no inflamable).

2)  Explosividad.

3)  Color.

4)  Corrosividad (reacción con otros materiales, con propósitos de manejo del producto) indicar además si presenta acción química sobre el material de los envases recomendados.

5)  Solubilidad en agua en g/L, a una temperatura entre 10 y 30 ºC.

6)  Solubilidad en otros disolventes orgánicos.

7)  Densidad en g/mL, a cualquier temperatura entre 10 y 30 ºC.

8)  Período de estabilidad del producto en el almacenamiento. Indicar además las condiciones para su almacenamiento, como temperatura, humedad y ventilación. 

9)  Incompatibilidad con otros productos químicos de uso agrícola y otras sustancias.

10)   Indicar si produce espuma.

11)   Presión de vapor.

c)  Uso Agronómico, según el tipo de producto:

1)  Ámbito de Aplicación (condiciones de campo y en condiciones controladas). 

2)  Cultivos (nombre común y científico).

3)  Plagas a controlar (nombre común y científico) o efecto fisiológico sobre la planta. 

4)  Modo y mecanismo de acción sobre los cultivos, cosecha y plaga.

5)  Dosis recomendadas (por unidad de área, por volumen a utilizar, por planta u otros).

6)  Método de aplicación.

7)  Época, intervalo y máximo número de aplicaciones por ciclo de cultivo.

8)  Intervalo entre la última aplicación y la cosecha.

9)  Tiempo de reingreso al área tratada.

10)   Incompatibilidad de uso con otros productos.

11)   Fitotoxicidad del producto.

12)   Información del tipo de equipo a utilizar en la aplicación del producto.

13)   Información sobre la preparación de la mezcla: Indicar el orden de mezcla, el pH adecuado del agua o de la mezcla a utilizar, éste último de acuerdo al tipo de producto o al efecto que se quiera obtener del producto sobre la planta y forma de aplicación del producto.

14)   Advertencias y precauciones de uso del producto para seres humanos, animales y ambiente.

d)  Ensayo de eficacia biológica para cada uno de los usos solicitados, el cual debe de haberse realizado de acuerdo al protocolo patrón para ensayos de eficacia según el anexo IX. La Unidad que administra el registro del SFE valorará la presentación o no de dichos ensayos según sea el uso del producto. El SFE podrá aceptar ensayos de otros países realizados en condiciones agroecológicas similares a las de Costa Rica, los cuales deberán ser validados por la Unidad que administra el registro del SFE.

e)  Envases:

1)  Tipo.

2)  Material.

3)  Capacidad.

4)  Información sobre el sistema del cierre: sello de seguridad, hermeticidad del envase u otra.

5)  Procedimientos para la descontaminación y destino final de los envases vacíos.

f)   Métodos químicos de análisis.

1)  Para identificar, caracterizar y cuantificar el o (los) componente(s) de la sustancia afín o    coadyuvante. Para el caso de los vehículos físicos que contengan sustancias afines se debe presentar para la sustancia afín y no para el vehículo físico.

g)  Estudios de Toxicidad aguda para mamíferos:

1)  Dosis letal media oral aguda (DL50), expresada en mg/kg de peso corporal. Guía Técnica  OECD 423. Se recomienda esta guía para establecer con mayor claridad la clasificación  toxicológica aguda, de acuerdo a la clasificación vigente de la OMS/FAO.

Este estudio se requerirá en todos los casos excepto si el producto es un gas o es altamente volátil.

2)  Dosis letal dérmica aguda (DL50) expresada en mg/kg de peso corporal. Guía Técnica número 402 OECD.

Este estudio se requerirá en todos los casos, excepto cuando:

2.1)    El producto es un gas o es altamente volátil.

2.2)    El producto es corrosivo para la piel o presenta un pH menor a 2 o mayor a 11,5.

3)  Concentración letal media aguda por inhalación (CL50), expresada en mg/l o mg/m3. Guía Técnica OECD 403.

Este estudio se requerirá solamente cuando el producto sea: un gas o un gas licuado, pueda utilizarse como fumigante, pueda incluirse en un aerosol o un preparado que desprenda vapor, pueda utilizarse con un equipo de nebulización, tenga una presión de vapor mayor a 1x10-2 Pa y vaya a incluirse en preparados empleados en espacios cerrados, pueda incluirse en preparados en forma de polvo con una proporción mayor al 1% de peso de partículas de un diámetro menor a 50 micrómetros, o pueda incluirse en preparados que se apliquen de forma que se genere una cantidad mayor al 1% en peso de partículas o gotas de un diámetro menor a 50 micrómetros.

4)  Estudio de irritación dérmica. La prueba debe mostrar el potencial de irritación a piel, incluyendo reversibilidad potencial de los efectos observados. Guía Técnica OECD 404.

Este estudio se requerirá en todos los casos, excepto cuando:

4.1)    Se conozca de antemano que el material es corrosivo.

4.2)    Presente un pH menor a  2 o mayor a 11.5.

4.3)    Se conozca que no causa efectos en la piel.

4.4)    Sea un gas o altamente volátil.

5)  Irritación ocular. La prueba debe mostrar el potencial de irritación a piel, incluyendo reversibilidad potencial de los efectos observados. Guía Técnica OECD 405.

Este estudio se requerirá en todos los casos, excepto cuando:

5.1)    Se conozca de antemano que el material es corrosivo.

5.2)    Presente un pH menor a  2 o mayor a 11.5.

5.3)    Se conozca que no causa efectos oculares.

6)  Sensibilización de piel. Guía Técnica OECD 406. Este estudio se requerirá en todos los casos, excepto cuando se conozca que el producto es un conocido sensibilizante, o cuando se trate de un gas o de una sustancia altamente volátil.

h)  Clasificación Toxicológica: De acuerdo con la tabla de clasificación toxicológica vigente de la OMS/FAO (Anexo XVII).

Nota 1:   Para aquellos productos que no cuenten con información toxicológica aguda oral y dérmica se clasificarán en la categoría IV (banda verde).

i)   Información médica obligatoria:

1)  Síntomas que presentan las intoxicaciones agudas: por la vía oral, dérmica e inhalatoria propias del producto.

2)  Vías de absorción del producto y el posible modo de acción tóxico si se conoce.

3)  Procedimientos para emergencia y primeros auxilios en caso de intoxicación aguda por cualquier vía de absorción.

4)  Información sobre antídotos, tratamiento médico y contraindicaciones.

j)   Estudios Ecotoxicológicos:

1)  Toxicidad oral aguda en alguna de las siguientes especies de aves: faisán, codorniz, pato mallard u otra especie validada. OPPTS 850.2100 Avian Acute Oral Toxicity Test. EPA.

2)  Toxicidad aguda en peces, CL50 en alguna de las siguientes especies: trucha arco iris, carpa o cualquier otra especie validada que habite en aguas con temperaturas entre 10 y 30 grados Celsius. Guía OECD 203.

3)  Toxicidad aguda en abejas (vía oral y por contacto). Guía OECD 213 y 214.

4)  Toxicidad en Lombriz de tierra Eisseina foetida. Concentración letal media (LC50). Guía OECD 207 y EPA OPPTS No. 8506200

5)  Toxicidad aguda en Daphnia magna. Guía OECD 202.

6)  Estudio sobre el efecto en el crecimiento de algas, tales como Selenastrum capricornutum u otras especies de plantas acuáticas validadas. Guía OECD 201.

k)  Efectos sobre el medio abiótico:

k.1)    Estudio en las tasas y en las vías de degradación en medio acuoso, así como en aire y suelo, incluyendo los valores de vidas medias, metabolitos y productos resultantes de la degradación en agua y suelo.

El registrante podrá justificar la no presentación de alguno(s) del o los requisitos indicados en los incisos j) y k), cuando demuestre que el ambiente no va a sufrir un riesgo inaceptable por la AC, considerando alguno(s) de los siguientes condicionantes:

a)  Que de acuerdo al modo de uso del producto (evaluación de la exposición) no habrá riesgos inaceptables para los organismos no objetivos.

b)  Que por extrapolación de información generada para moléculas químicas de estructura similar, se fundamente que el producto a registrar no presente datos de preocupación toxicológica.

c)  Que se demuestre a través de otros estudios científicos sobre el producto a registrar que el riesgo de afectación no es significativo.

Para los requisitos solicitados en los incisos g),  j) y k se deberá presentar el resumen respectivo en español de cada investigación que deberá contener además de la información en la guía utilizada lo siguiente: título, autor e institución que realizó el ensayo, patrocinador, fecha de la prueba, guía o protocolo de referencia, la identidad de la sustancia de prueba (nombre químico según IUPAC, nombre común, Número CAS, concentración), condiciones de la prueba, metodología, resultados y conclusiones descritos según lo especificado por la guía utilizada en esta prueba.

l)   Para las solicitudes de registro de coadyuvantes y sustancias afines, con excepción de lo indicado en los incisos j y k, el solicitante del registro podrá justificar basado en criterios técnicos y científicos, ante la AC, el no cumplimiento de algún requisito específico de la información técnica del expediente, adjuntando la información y los estudios correspondientes.  Para el efecto la AC valorará los argumentos bajo criterios técnicos y científicos, debiendo emitir la resolución correspondiente. No obstante, la autoridad competente quedará facultada para solicitar, previa justificación técnica o legal, otros estudios que considere pertinentes.

III.—Legajo de información confidencial del expediente:

a)  Declaración de la composición cuali-cuantitativa en original, emitida por la entidad formuladora la cual debe haber sido emitida dentro de un período que no exceda de un año, a la fecha de su presentación ante la AC. La declaración debe contener la siguiente información:

a.1)  Identidad y contenido nominal de cada componente de la sustancia afín o coadyuvante expresado en porcentaje masa/masa o masa/volumen.

a.2)  Identidad y contenido nominal de cada uno de los demás aditivos e inertes incluidos en la formulación.

Nota:    Se debe indicar la identidad de acuerdo a su nombre químico según IUPAC y su número CAS.

b)  Para el caso de vehículos físicos que contengan sustancias afines se deberá presentar el proceso de producción del vehículo físico con la sustancia afín.

7.5.2.    Del etiquetado.

Toda solicitud de registro debe ser acompañada del proyecto de etiqueta y panfleto que exhibirá el producto, redactada en español y que contenga claramente impresa la información indicada en los anexos X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, de acuerdo con las presentaciones de los envases o empaques y tipo de producto. Para el caso de Coadyuvantes el tipo se refiere a la acción principal para la cual está destinado el coadyuvante.

7.5.3.    Registro de vehículos físicos que contengan sustancias afines.

Para el caso de sustancias afines incorporadas en un vehículo físico, se deberá presentar además de la información indicada en los numerales 7.5.1 y 7.5.2, la siguiente información:

1.  Características generales del vehículo físico:

1.1-    Material usado

1.1.1-    Tipo (caracterización)

1.1.2.-   Características descriptivas (color, dimensiones)

1.1.3-    Certificación de la Reactividad de la sustancia afín con el vehículo físico. (Si el vehículo físico es resistente a la acción química o física de la sustancia afín, si se mantiene la estabilidad de ambos). Esta debe de ser emitida por un químico.

7.5.4     Procedimiento para el registro de coadyuvantes, sustancias afines y vehículos físicos que contengan sustancias afines

7.5.4.1  Recepción y revisión de la información (Primera etapa):

a)  El registrante deberá presentar ante la unidad que administra el registro de la AC el expediente acompañado del legajo administrativo, técnico y confidencial.

b)  La unidad que administra el registro de la AC procederá a extender un recibo que indique lo siguiente: hora y fecha de la presentación de la solicitud, nombre del solicitante, el nombre y número de identificación personal de quién lo entrega, constancia de los documentos presentados, así como el nombre y número de identificación personal del funcionario que recibe el expediente.

c)  Siempre dentro de esta etapa y cumplido el trámite de presentación y extensión del recibo de presentación, la unidad que administra el registro de la AC procederá a abrir un expediente de trámites administrativos, debidamente foliado, el cual deberá ser trasladado junto con el expediente al oficial asignado para su revisión.

7.5.4.2  Análisis por parte de los ministerios (Segunda etapa):

a)  La AC enviará a consulta la copia del expediente de acuerdo a sus competencias al Ministerio de Salud y al Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones.

b)  Los Ministerios tendrán un plazo de 1 mes para analizar la información, contados a partir del recibo de la misma. 

c)  Los dictámenes del Ministerio de Salud y del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones serán remitidos por esas carteras ministeriales a la unidad que administra el registro de la AC y tendrán carácter vinculante.

d)  Obtenidos los criterios respectivos, la AC notificará al interesado mediante resolución en el plazo establecido en el inciso b), previniéndole para que presente en un plazo no mayor a 60 días hábiles, los documentos omitidos o subsane lo señalado por tales criterios. En caso de incumplimiento se procederá al archivo definitivo del expediente y se le comunicará al solicitante por medio de resolución.

e)  En aquellos casos en que la AC requiera la realización de pruebas o estudios adicionales (según lo hayan manifestado en sus criterios los Ministerios involucrados en este proceso de registro) para la toma de decisiones, se podrá dar un plazo mayor a solicitud de parte el cual deberá estar justificado, y dependerá del tipo de prueba o estudio de que se trate. De autorizarse un tiempo adicional y cumplido este plazo sin que se haya presentado la información solicitada se procederá al archivo definitivo del expediente, y se le comunicará al solicitante por medio de resolución.

f)   Presentados los documentos o subsanados los defectos señalados, los Ministerios que lo solicitaron tendrán un plazo de un mes para emitir un nuevo criterio.

7.5.4.3  Publicación de edictos y oposiciones (Tercera etapa):

a)  Si la recomendación de los Ministerios es la aprobación de la información presentada en la solicitud de registro, la AC procede a confeccionar el edicto, el cual se notificará en un plazo de ocho días naturales al interesado mediante resolución para que sea retirado en la AC. El mismo deberá ser publicado por una única vez en el Diario Oficial La Gaceta por parte del interesado. Dicho edicto deberá contener una breve descripción del producto a registrar.

b)  Publicado el edicto se abre el plazo para oposiciones, el cual es de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación, dentro del cual cualquier tercero que demuestre interés legítimo podrá oponerse al registro del producto.

c)  Las oposiciones deberán ser razonadas y fundamentadas, así como expresar con claridad y precisión los aspectos y puntos por los cuales se opone a la solicitud de registro. Además el opositor deberá aportar toda la prueba documental y fundamentación jurídica, técnica o científica que sirva de sustento a su oposición.

d)  El escrito de oposición deberá indicar, el nombre y calidades de quien se opone, el lugar o medio para recibir notificaciones.

e)  La AC, en un término de siete días naturales, a partir del recibido de la oposición, notificará al registrante para que éste se pronuncie sobre las oposiciones en un plazo de quince días hábiles,  y aporte la prueba de descargo que considere pertinente, en defensa de sus intereses.

f)   Cerrado el plazo para oposiciones el oficial de registro que tenga a cargo el expediente, procederá a realizar el análisis y valoración del caso en materia de su competencia. De versar la oposición sobre materia de competencia del Ministerio de Salud y del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, comunicará al Ministerio respectivo para que emita criterio técnico al respecto.

7.5.4.4  Valoración, análisis y dictado de la resolución administrativa (Cuarta etapa):

a)  La AC en un plazo de veintidós días naturales a partir de la recepción de los descargos de la oposición, evaluará la oposición y los descargos, o en caso de que no se presenten oposiciones, la AC procederá a dictar y a notificar la resolución de fondo, ya sea ordenando el registro, o por el contrario rechazando la solicitud planteada, expresando las razones técnicas y jurídicas en las que fundamenta su criterio. Una vez resuelto los recursos indicados en el apartado 8.2 de este reglamento, o pasado el plazo de interposición de los recursos sin que el interesado recurra la resolución de fondo, la misma adquirirá firmeza. 

b)  Una vez firme, la resolución dictada, en caso que se rechace la inscripción se procede a archivar el expediente, comunicándosele al registrante vía resolución, o en caso que sea positiva, es decir, que se acoja la solicitud y se ordene la inscripción del producto, el expediente se pasa a la unidad que administra el registro de la AC para que proceda a inscribir el producto en el libro de inscripciones y se le asigne el respectivo número de registro; al registrante se le comunicará vía resolución y se le otorgará el correspondiente certificado de registro.

c)  Inscrito el producto se procederá a notificar al Ministerio de Salud y al Ministerio de  Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, sobre su inscripción.

Artículo 4.—Adiciónense en la Sección 3 “Definiciones” del artículo 2 del “Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas Sintéticos Formulados, Ingrediente Activo Grado Técnico, Coadyuvantes y Sustancias Afines de Uso Agrícola”, Decreto Ejecutivo N° 33495-MAG-S-MINAE-MEIC del 31 de octubre de 2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 07 del 10 de enero de 2007, las siguientes definiciones:

3.2. BIS        Auxiliares de formulación (Inertes): Sustancias sin actividad biológica contra la plaga o de regulación del metabolismo de las plantas, que se utiliza como portador o como  acondicionador de una sustancia afín o coadyuvante. No se considera necesariamente inerte desde el punto de vista toxicológico y ecotoxicológico.

3.5 BIS         Componente de la sustancia afín o coadyuvante: Sustancia(s) que ejerce(n) la acción principal para el uso que está destinado el producto.

3.68              Vehículo Físico: Aquellos materiales inertes que contengan sustancias afines incorporadas.

Artículo 5.—Adiciónese un numeral

18.1.2 a la subsección 18.1 de la Sección 18.Fiscalización y Control, del artículo 2 del “Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas Sintéticos Formulados, Ingrediente Activo Grado Técnico, Coadyuvantes y Sustancias Afines de Uso Agrícola”, Decreto Ejecutivo N° 33495-MAG-S-MINAE-MEIC del 31 de octubre de 2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 07 del 10 de enero de 2007, y a partir de ésta adición córrase la numeración, para que se lea de la siguiente manera:

18.1.2.     Generalidad posterior al registro: Los Ministerios podrán examinar de oficio o por solicitud justificada técnica y científicamente de terceros, los registros aprobados de ingrediente activo grado técnico, plaguicida sintético formulado, coadyuvantes y sustancias afines y vehículos que los contengan, en los siguientes casos:  a) Cuando se conozca información que no se haya considerado como un requisito durante la evaluación que otorgó el registro o fuere posterior a éste, y que ésta tenga importancia para salvaguardar la salud, el ambiente y la agricultura,  b) Cuando cualquier información que se encuentra en el expediente de registro, haya sido modificada o actualizada y que ésta sea indispensable para sustentarlo  y c) cuando se evidencie la posibilidad de afectación a la salud humana, el ambiente o la agricultura se podrá requerir cualquier tipo de información previa justificación técnica y científica. Para todo lo anterior los Ministerios podrán requerir información  o análisis adicionales y documentación de apoyo durante la vigencia del registro.

Transitorio único.—Las solicitudes de registro de coadyuvantes, sustancias afines y vehículos que contengan sustancias afines que iniciaron el trámite con anterioridad a la entrada en vigencia del presente reglamento, concluirán el trámite de registro cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en el Reglamento vigente a la fecha de presentación de la solicitud, a menos que el interesado mediante solicitud expresa ante la AC solicite acogerse a lo establecido en el presente decreto.

Artículo 6º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los siete días del mes de junio del año dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Agricultura y Ganadería, Gloria Abraham Peralta; la Ministra de Salud, María Luisa Ávila Agüero; la Ministra de Economía, Industria y Comercio, Mayi Antillón Guerrero; la Ministra de Comercio Exterior, Anabel González Campabadal y el Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, Teófilo De La Torre Argüello.—O. C. Nº 0144.—Solicitud Nº 27911.—C-1241850.—(D36190-IN2010082811).

ANEXO IX

PROTOCOLO PARA INVESTIGACIÓN

CON COADYUVANTES, SUSTANCIAS AFINES

Y VEHÍCULOS FÍSICOS QUE CONTENGAN SUSTANCIAS

AFINES, DE USO AGRÍCOLA CON FINES DE REGISTRO

Toda investigación con Sustancias Afines de uso agrícola que se desee realizar con fines de registro, debe ser previamente autorizada por el Departamento de Insumos Agrícolas del SFE.  Para tal fin el solicitante debe presentar:

1.  Solicitud indicando en forma clara el objetivo general y específico de la experimentación a realizar y el nombre y número de Colegiado de los profesionales que participarán en ella, firmada por el solicitante.

2.  Certificación de idoneidad para realizar investigaciones extendida por el Colegio de Ingenieros Agrónomos.

3.  Carta de compromiso para la eliminación adecuada de la cosecha tratada con el producto, residuos, remanentes.

4.  Protocolo Patrón para Pruebas de Eficacia Biológica con Sustancias Afines, el cual debe contener la siguiente información:

a)  Información general:

1-     Título del experimento.

2-     Identificación del producto (marca, nombre común del (los) componente(s) de la sustancia afín o coadyuvante, familia química, clase, concentración y formulación).

3-     Caracterización del producto: modo y mecanismo de acción.

4-     Límite Máximo de Residuos (LMR) con su referencia bibliográfica.

5-     Fecha inicio y finalización (tentativa) del ensayo.

6-     Profesional a cargo del ensayo y número de colegiado.

7-     Ubicación geográfica del experimento y dirección exacta.

8-     Objetivos del experimento (generales y específicos).

9-     Condiciones bajo las cuales se va a realizar la experimentación (laboratorio, ambiente controlado, campo u otro).

10-   Descripción de las medidas de mitigación del riesgo.

11-   Croquis a escala de campo en el cual se indique ubicación de las parcelas y situación de fuentes de agua, cultivos aledaños, zonas de protección y centros de población, todo a 100 metros de distancia del perímetro del ensayo.

12-   Cantidad de producto a utilizar en la experimentación.

13-   INFORMACIÓN Y VARIABLES A ESTUDIAR:

-    Cultivo: nombre común y clasificación botánica.

-    Tipo de ensayo: Eficacia biológica, estudio de residuos, Fitotoxicidad.

-    Plagas: nombre común y clasificación taxonómica, según el tipo de producto.

-    Épocas de aplicación y número de aplicaciones.

-    Tipo de equipo y método de aplicación.

-    Momento de aplicación.

-    Dosis y volumen de caldo a utilizar, intervalo entre la última aplicación-cosecha.

-    Compatibilidad: indicar con cuales productos es incompatible y para el caso de que se mezcle con otros productos indicar con cuáles.

14-   Condiciones agroecológicas: Clasificación del suelo, brillo solar, temperatura y precipitación (promedio mensual durante los meses en que se realizara la experimentación), humedad relativa condiciones eólicas de la zona.

B) Materiales y métodos:

a)  Diseño experimental.

b)  Número de tratamientos.

c)  Número de repeticiones.

d)  Número de parcelas por tratamiento y dimensiones.

e)  Distancias de siembra.

f)   Dosis por tratamiento.

g)  Número de aplicaciones.

h)  Épocas de aplicación.

i)   Croquis de campo del ensayo (Aleatorización).

La información solicitada en este anexo, se aplicará según el uso del producto.

Una vez finalizado el ensayo de eficacia, se debe presentar el informe final a la Unidad que administra el Registro de la AC, para su aprobación, el mismo debe ser transcrito al Libro de Actas del investigador y debe ser presentado a la AC para su aprobación final.

ANEXO X

ETIQUETA DE TRES CUERPOS PARA COADYUVANTES

Y SUSTANCIAS AFINES, QUE POR EL ÁREA DISPONIBLE

EN EL ENVASE NO REQUIEREN PANFLETO

CARA IZQUIERDA

¡ALTO! LEA ESTA ETIQUETA ANTES DE USAR EL PRODUCTO.

PRECAUCIONES Y ADVERTENCIAS DE USO. Indicar lo siguiente: Equipo de protección personal a utilizar, medidas de precaución y recomendaciones para la destrucción envases/empaques vacíos y derrames.

SÍNTOMAS DE INTOXICACIÓN: Los propios del producto.

PRIMEROS AUXILIOS. Indicarlos para cada uno de los siguientes casos:

INGESTIÓN:

CONTACTO CON LA PIEL:

INHALACIÓN:

CONTACTO CON LOS OJOS:

EN CASO DE INTOXICACIÓN LLEVE EL PACIENTE

AL MÉDICO Y DELE ESTA ETIQUETA

ANTÍDOTO: Si tiene deben indicarlo, si no tiene indicar: No tiene. (en ambos casos en letra mayúscula, negrita y centrada).

TRATAMIENTO MÉDICO: Indicar procedimiento general o el específico.

MEDIDAS PARA LA PROTECCIÓN DEL AMBIENTE: Indicar toxicidad para organismos no destinatarios. Incluir protección de medios acuáticos, terrestres.

ALMACENAMIENTO Y TRANSPORTE DEL PRODUCTO: Indicar las condiciones para almacenar y transportar el producto y los peligros físico-químicos que representa el producto: inflamabilidad, corrosividad, etc.

AVISO DE GARANTÍA: Indicar las concesiones que el formulador, registrante/distribuidor, ofrecen para la garantía del plaguicida.

CARA CENTRAL

LOGO COMPAÑÍA

MARCA CONCENTRACIÓN-FORMULACIÓN

CLASE – TIPO

NOMBRE COMÚN DEL (LOS) COMPONENTES

DE LA SUSTANCIA AFÍN  O COADYUVANTE

(En lo anterior, las mezclas se separan con comas, entre clases y tipos se separan por un guión, en letra mayúscula, negrita; y todo centrado de acuerdo al texto)

Composición química                                       p/p o p/v

Nombre químico                                                       %

Ingredientes Inertes                                                %

Total                                                                          %

CONTIENE gramos del (los) componente(s) de la sustancia afín o coadyuvante por litro o kilogramo de producto comercial.

CONTENIDO NETO: (En litros, kilogramos o unidades según tipo de producto por envase/empaque).

PALABRA Y/O FIGURA TOXICOLÓGICA (Texto en letra mayúscula, negrita y centrada)

FORMULADOR: FORMULADOR O PRODUCTOR: Indicar el nombre y dirección, Número teléfono y Fax.

CATEGORÍA TOXICOLÓGICA (Color de banda y texto en letra mayúscula, negrita y centrada)

CARA DERECHA

CONSULTE AL PROFESIONAL EN CIENCIAS AGRÍCOLAS, ANTES DE COMPRAR Y USAR ESTE PRODUCTO

INSTRUCCIONES DE USO

EQUIPO DE APLICACIÓN: Indicar el equipo de aplicación recomendado para la aplicación del producto, volumen de caldo a utilizar y su  acción sobre el equipo.

FORMA DE PREPARACIÓN DE LA MEZCLA: Indicar el procedimiento y pH adecuado del agua o de la mezcla a utilizar, éste último de acuerdo al tipo de producto o al efecto que se quiera obtener del producto sobre la planta.

USO AGRONÓMICO. Indicar lo siguiente:

Ámbito de aplicación (campo y condiciones controladas).

Modo y mecanismo de acción, sobre las plagas, cultivos y cosechas.

Cultivos según el tipo de producto (nombre común y científico).

Plagas a controlar (nombre común y científico) o efecto fisiológico sobre la planta.

Dosis por área y por volumen de caldo a utilizar.

Época de aplicación. (Indicar el momento oportuno para aplicar el producto).

Intervalo de aplicación. (Indicar el número de días para cada aplicación y máximo de aplicaciones por ciclo).

Intervalo Última aplicación cosecha. (Indicar el número de días).

Tiempo reingreso al área tratada. (Indicar el tiempo en horas o días u otra indicación).

COMPATIBILIDAD: Indicar con cuales producto es incompatible.

FITOTOXICIDAD: Indicar si es o no fitotóxico al o los cultivos.

IMPORTADOR: Indicar el nombre y la dirección o dejar espacio en blanco para adherirle después una calcomanía.

DISTRIBUIDOR: Indicar el nombre y la dirección o dejar espacio en blanco para adherirle después una calcomanía.

PAÍS:              Nº REGISTRO:              FECHA DE REGISTRO:

NÚMERO DE LOTE:                 FECHA DE FORMULACIÓN:

FECHA DE VENCIMIENTO DEL PRODUCTO:

ANEXO XI

ETIQUETA DE DOS CUERPOS PARA COADYUVANTES Y

SUSTANCIAS AFINES, QUE POR EL ÁREA DISPONIBLE

EN EL ENVASE NO REQUIEREN PANFLETO

CUERPO FRONTAL

LOGO COMPAÑÍA

MARCA CONCENTRACIÓN-FORMULACIÓN

CLASE -TIPO

NOMBRE COMÚN DEL (LOS) COMPONENTE(S)

DE LA SUSTANCIA AFÍN  O COADYUVANTE

(En lo anterior, las mezclas se separan con comas, entre clases y tipos se separan por un guión, en letra mayúscula, negrita; y todo centrado de acuerdo al texto)

Composición química                                       p/p o p/v

Nombre químico                                                       %

Ingredientes Inertes                                                %

Total.                                                                         %

CONTIENE gramos del (los) componente(s) de la sustancia afín o coadyuvante  por litro o kilogramo de producto comercial.

CONTENIDO NETO: (En litros, kilogramos o unidades según tipo de producto por envase/empaque).

PALABRA Y/O FIGURA TOXICOLÓGICA (Texto en letra mayúscula, negrita y centrada).

EN CASO DE INTOXICACIÓN LLEVE EL PACIENTE

AL MÉDICO Y DE LE ESTA ETIQUETA

FORMULADOR: FORMULADOR O PRODUCTOR: Indicar el nombre y dirección, Número teléfono y Fax.

PRECAUCIONES Y ADVERTENCIAS DE USO. Indicar lo siguiente: Equipo de protección personal a utilizar, medidas de precaución y recomendaciones para la destrucción envases/empaques vacíos y derrames.

SÍNTOMAS DE INTOXICACIÓN: Los propios del producto.

PRIMEROS AUXILIOS. Indicarlos para cada uno de los siguientes casos:

INGESTIÓN:

CONTACTO CON LA PIEL:

INHALACIÓN:

CONTACTO CON LOS OJOS:

ANTÍDOTO: Si tiene deben indicarlo, si no tiene indicar: No tiene, en ambos casos en letra mayúscula, negrita y centrada).

TRATAMIENTO MÉDICO: Indicar procedimiento general o el específico.

CATEGORÍA TOXICOLÓGICA (Color de banda y texto en letra mayúscula, negrita y centrada).

CUERPO POSTERIOR:

CONSULTE AL PROFESIONAL EN CIENCIAS AGRÍCOLAS, ANTES DE COMPRAR Y USAR ESTE PRODUCTO (En letra mayúscula, negrita y centrada.)

MEDIDAS PARA LA PROTECCIÓN DEL AMBIENTE: Indicar toxicidad para organismos no destinatarios. Incluir protección de medios acuáticos, terrestres.

ALMACENAMIENTO Y TRANSPORTE DEL PRODUCTO: Indicar las condiciones para almacenar y transportar el producto y los peligros físico-químicos que representa el producto: inflamabilidad, corrosividad.

INSTRUCCIONES DE USO

EQUIPO DE APLICACIÓN: Indicar el equipo de aplicación recomendado para la aplicación del producto, volumen de caldo a utilizar y su  acción sobre el equipo.

FORMA  DE PREPARACIÓN DE LA MEZCLA: Indicar el procedimiento y pH adecuado del agua o de la mezcla a utilizar, éste último de acuerdo al tipo de producto o al efecto que se quiera obtener del producto sobre la planta.

USO AGRONÓMICO. Indicar lo siguiente:

Ámbito de aplicación (campo y condiciones controladas).

Modo y mecanismo de acción.

Cultivos (nombre común y científico).

Plagas a controlar (nombre común y científico) o efecto fisiológico sobre la planta.

Dosis por área y por volumen de caldo a utilizar.

Época de aplicación. (Indicar el momento oportuno para aplicar el producto).

Intervalo de aplicación (Indicar el número de días para cada aplicación y máximo de aplicaciones por ciclo).

Intervalo Última aplicación cosecha. (Indicar el número de días).

Tiempo reingreso al área tratada. (Indicar el tiempo en horas o días u otra indicación).

COMPATIBILIDAD: Indicar con cuales productos es incompatible.

FITOTOXICIDAD: Indicar si es o no fitotóxico al o los cultivos

IMPORTADOR: Indicar el nombre y la dirección o dejar espacio en blanco para adherirle después una calcomanía.

DISTRIBUIDOR: Indicar el nombre y la dirección o dejar espacio en blanco para adherirle después una calcomanía.

PAÍS:              Nº REGISTRO:              FECHA DE REGISTRO:

NÚMERO DE LOTE:            FECHA DE FORMULACIÓN:

FECHA DE VENCIMIENTO DEL PRODUCTO:

ANEXO XII

ETIQUETA DE UN CUERPO PARA COADYUVANTES,

SUSTANCIAS AFINES Y VEHÍCULOS FÍSICOS QUE

CONTIENEN SUSTANCIAS AFINES, LA CUAL DEBERÁ

ACOMPAÑARSE DEL PANFLETO

¡ALTO! LEA EL PANFLETO ANTES DE USAR EL PRODUCTO Y CONSULTE AL PROFESIONAL EN CIENCIAS AGRÍCOLAS (En letra mayúscula, negrita y centrada)

LOGO COMPAÑÍA

MARCA CONCENTRACIÓN-FORMULACIÓN

CLASE – TIPO

NOMBRE COMÚN DEL (LOS) COMPONENTES

DE LA SUSTANCIA AFÍN  O COADYUVANTE

(En lo anterior, las mezclas se separan con comas, entre clases y tipos se separan por un guión, en letra mayúscula, negrita; y todo centrado de acuerdo al texto)

Composición química                                       p/p o p/v

Nombre químico                                                       %

Ingredientes Inertes                                                %

Total...........%

CONTIENE gramos del (los) componente(s) por litro o kilogramo de producto comercial.

CONTENIDO NETO: (En litros, kilogramos o unidades según tipo de producto por envase/empaque).

PALABRA Y/O FIGURA TOXICOLÓGICA (Centrada, letras en mayúscula y negrita)

EN CASO DE INTOXICACIÓN LLEVE EL PACIENTE

AL MÉDICO Y DE LE ESTA ETIQUETA O EL PANFLETO

ANTÍDOTO: Si tiene deben indicarlo, si no tiene indicar: No tiene, en letra mayúscula, negrita y centrada.

FORMULADOR O PRODUCTOR: Indicar el nombre y dirección, número teléfono y Fax.

PAÍS:              Nº REGISTRO:              FECHA DE REGISTRO:

Nº DE LOTE:               FECHA DE FORMULACIÓN:

FECHA DE VENCIMIENTO DEL PRODUCTO:

CATEGORÍA TOXICOLÓGICA (Color de banda y texto en letra mayúscula, negrita y centrada).

ANEXO XIII

ETIQUETA DE DOS CUERPOS PARA SUSTANCIAS AFINES,

LA CUAL DEBERÁ ACOMPAÑARSE DEL PANFLETO.

CUERPO FRONTAL

¡ALTO! LEA EL PANFLETO ANTES DE USAR EL PRODUCTO

LOGO COMPAÑÍA

MARCA CONCENTRACIÓN-FORMULACIÓN

CLASE – TIPO

NOMBRE COMÚN DEL (LOS) COMPONENTES

DE LA SUSTANCIA AFÍN.

(En lo anterior, las mezclas se separan con comas, entre clases y tipos se separan por un guión, en letra mayúscula, negrita; y todo centrado de acuerdo al texto)

Composición química                                       p/p o p/v

Nombre químico                                                       %

Ingredientes Inertes                                                %

Total                                                                          %

CONTIENE gramos del (los) componente(s) por litro o kilogramo de producto comercial.

CONTENIDO NETO: (En litros, kilogramos o unidades según tipo de producto por envase/empaque).

Palabra y/o figura toxicológica (Centrada, letras en mayúscula y negrita).

ANTÍDOTO: Si tiene deben indicarlo, si no tiene indicar: No tiene, en letra mayúscula, negrita y centrada.

FORMULADOR O PRODUCTOR: Indicar el nombre y dirección, Número teléfono y Fax.

PRECAUCIONES Y ADVERTENCIAS DE USO:

-    NO ALMACENAR ESTE PRODUCTO EN CASAS DE HABITACIÓN, MANTÉNGASE BAJO LLAVE FUERA DEL ALCANCE DE LOS NIÑOS.

-    UTILICE EL SIGUIENTE EQUIPO DE PROTECCIÓN AL MANIPULAR EL PRODUCTO, DURANTE LA PREPARACIÓN DE LA MEZCLA, CARGA Y APLICACIÓN: Indicar con palabras el equipo de protección según el tipo de producto.

-   NO COMER, FUMAR O BEBER DURANTE EL MANEJO Y APLICACIÓN DE ESTE PRODUCTO. BÁÑESE DESPUÉS DE TRABAJAR Y PÓNGASE ROPA LIMPIA. (las tres leyendas al margen izquierdo, en letra mayúscula, negrita, Pictograma a la derecha).

CATEGORÍA TOXICOLÓGICA (Color de banda y texto en letra mayúscula, negrita y centrada)

CUERPO DORSAL ETIQUETA DOS CUERPOS

CONSULTE AL PROFESIONAL EN CIENCIAS

AGRÍCOLAS, ANTES DE COMPRAR

Y USAR ESTE PRODUCTO.

PROTEJA EL AMBIENTE CON BUENAS PRÁCTICAS

AGRÍCOLAS CUMPLA CON LAS RECOMENDACIONES

DADAS EN EL PANFLETO

-    EN CASO DE INTOXICACIÓN LLEVE EL PACIENTE

AL MÉDICO Y DÉLE ESTA ETIQUETA

O EL PANFLETO

SÍNTOMAS DE INTOXICACIÓN: Los propios del producto.

PRIMEROS AUXILIOS. Indicarlos para cada uno de los siguientes casos:

INGESTIÓN:

CONTACTO CON LA PIEL:

INHALACIÓN:

CONTACTO CON LOS OJOS:

NUNCA DE A BEBER NI INDUZCA EL VÓMITO

A PERSONAS EN ESTADO DE INCONSCIENCIA

TRATAMIENTO MÉDICO: Indicar procedimiento general o el específico.

TÓXICO PARA EL GANADO (Pictograma)

Indicar especificaciones de cuidado para este caso.

TÓXICO PARA PECES (Pictograma)

TÓXICO PARA PECES Y CRUSTÁCEOS (Pictograma)

TÓXICO PARA CRUSTÁCEOS

NO CONTAMINE RÍOS, LAGOS Y ESTANQUES CON

ESTE PRODUCTO O CON ENVASES O EMPAQUES

VACÍOS (Esta leyenda se cita para cualquiera de los tres

casos anteriores y también si no es tóxico

para alguno de los casos).

TÓXICO PARA ABEJAS

AVISO DE GARANTÍA: Indicar las concesiones que el formulador, registrante/distribuidor, ofrecen para la garantía del plaguicida.

PAÍS:              Nº REGISTRO:              FECHA DE REGISTRO:

Nº LOTE                         FECHA FORMULACIÓN:

FECHA DE VENCIMIENTO DEL PRODUCTO:

CATEGORÍA TOXICOLÓGICA (Color de banda)

ANEXO XIV

ETIQUETA DE TRES CUERPOS PARA SUSTANCIAS

AFINES Y VEHÍCULOS FÍSICOS QUE CONTIENEN

SUSTANCIAS AFINES Y QUE DEBEN DE

ADJUNTÁRSELE EL PANFLETO

Cara Izquierda

¡ALTO! LEA EL PANFLETO ANTES DE USAR EL PRODUCTO

PRECAUCIONES Y ADVERTENCIAS DE USO

-    NO ALMACENAR ESTE PRODUCTO EN CASAS DE HABITACIÓN, MANTÉNGASE BAJO LLAVE FUERA DEL ALCANCE DE LOS NIÑOS

-    UTILICE EL SIGUIENTE EQUIPO DE PROTECCIÓN AL MANIPULAR EL PRODUCTO, DURANTE LA PREPARACIÓN DE LA MEZCLA, CARGA Y APLICACIÓN: Indicar con palabras el equipo de protección según el tipo de producto.

-    NO COMER, FUMAR O BEBER DURANTE EL MANEJO Y APLICACIÓN DE ESTE PRODUCTO. BÁÑESE DESPUÉS DE TRABAJAR Y PÓNGASE ROPA LIMPIA. (las tres leyendas al margen izquierdo, en letra mayúscula, negrita y Pictograma a la derecha).

EN CASO DE INTOXICACIÓN LLEVE EL PACIENTE

AL MÉDICO Y DELE ESTA ETIQUETA

O EL PANFLETO

SÍNTOMAS DE INTOXICACIÓN: Los propios del producto.

PRIMEROS AUXILIOS. Indicarlos para cada uno de los siguientes casos:

INGESTIÓN:

CONTACTO CON LA PIEL:

INHALACIÓN:

CONTACTO CON LOS OJOS:

NUNCA DE A BEBER NI INDUZCA EL VÓMITO

A PERSONAS EN ESTADO DE INCONSCIENCIA

TRATAMIENTO MÉDICO: Indicar procedimiento general o el específico.

CARA CENTRAL

LOGO COMPAÑÍA

MARCA CONCENTRACIÓN-FORMULACIÓN

CLASE – TIPO

NOMBRE COMÚN DEL (LOS) COMPONENTE(S)

DE LA SUSTANCIA AFÍN

(En lo anterior, las mezclas se separan con comas, entre clases y tipos se separan por un guión, en letra mayúscula, negrita; y todo centrado de acuerdo al texto)

Composición química                                       p/p o p/v

Nombre químico                                                       %

Ingredientes Inertes                                                %

Total                                                                          %

CONTIENE gramos del (los) componente(s) por litro o kilogramo de producto comercial.

CONTENIDO NETO: (En litros, kilogramos o unidades según tipo de producto por envase/empaque).

Palabra y/o figura toxicológica (Centrada, letras en mayúscula y negrita)

ANTÍDOTO: Si tiene deben indicarlo, si no tiene indicar: No tiene, en letra mayúscula, negrita y centrada

FORMULADOR O PRODUCTOR: Indicar el nombre y dirección, Número teléfono y Fax

CATEGORÍA TOXICOLÓGICA (Color de banda y texto en letra mayúscula, negrita y centrada).

Cara Derecha

CONSULTE AL PROFESIONAL EN CIENCIAS AGRÍCOLAS,

ANTES DE COMPRAR Y USAR ESTE PRODUCTO.

PROTEJA EL AMBIENTE CON BUENAS PRÁCTICAS

AGRÍCOLAS CUMPLA CON LAS RECOMENDACIONES

DADAS EN EL PANFLETO

TÓXICO PARA EL GANADO          (Pictograma a la derecha)

Indicar especificaciones de cuidado

para este caso.

TÓXICO PARA PECES                      (Pictograma a la derecha)

TÓXICO PARA PECES

Y CRUSTÁCEOS                                 (Pictograma a la derecha)

TÓXICO PARA CRUSTACEOS

NO CONTAMINE RÍOS, LAGOS Y ESTANQUES CON ESTE PRODUCTO O CON ENVASES O EMPAQUES VACÍOS (en letra mayúscula, negrita y centrada).

TÓXICO PARA ABEJAS

AVISO DE GARANTÍA: Indicar las concesiones que el formulador, registrante/distribuidor, ofrecen para la garantía del plaguicida.

PAÍS:              Nº REGISTRO:              FECHA DE REGISTRO:

Nº LOTE:                     FECHA DE FORMULACIÓN

                                                O PRODUCCIÓN:

FECHA DE VENCIMIENTO DEL PRODUCTO:

ANEXO XV

PANFLETO PARA COADYUVANTES

Y SUSTANCIAS AFINES

¡ALTO! LEA EL PANFLETO ANTES DE USAR

EL PRODUCTO Y CONSULTE AL PROFESIONAL

EN CIENCIAS AGRÍCOLAS

LOGO COMPAÑÍA

MARCA, CONCENTRACIÓN, FORMULACIÓN

CLASE – TIPO

NOMBRE COMÚN DEL (LOS) COMPONENTE(S)

DE LA SUSTANCIA AFÍN O COADYUVANTE

(En lo anterior, las mezclas se separan con comas, entre clases y tipos se separan por un guión, en letra mayúscula, negrita; y todo centrado de acuerdo al texto)

FIGURA Y/O PALABRA TOXICOLÓGICA (Texto en letra mayúscula, negrita y centrada).

ANTÍDOTO: Si tiene deben indicarlo, si no tiene indicar: No tiene, en letra mayúscula, negrita y centrada.

SOLVENTE: (Nombre común).

DENSIDAD: Densidad en g/ml-cm³ y temperatura ºC.

Este producto puede ser mortal, si se ingiere y/o inhala puede causar daños a los ojos y a piel por exposición.

NO ALMACENAR EN CASAS DE HABITACIÓN

MANTÉNGASE ALEJADO DE LOS NIÑOS, PERSONAS

MENTALMENTE INCAPACES, ANIMALES DOMÉSTICOS,

ALIMENTOS Y MEDICAMENTOS

(Ambas leyendas en letra mayúscula, negrita y centrada, pictograma de almacenamiento)

USO AGRONÓMICO.

MODO DE ACCIÓN:

Explicarlo de acuerdo a la forma de actuar el producto y como se comporta con la planta (sistémico, contacto, translocación vía floema, xilema, acción sobre plaga o metabolismo en la planta).

EQUIPO DE APLICACIÓN:

Indicar el tipo de equipo, estado, calibración y efectos del producto sobre él, tipo de boquillas, volumen de caldo a utilizar. Indicar pictogramas de procedimiento, según tipo de formulación del producto.

FORMA DE PREPARACIÓN DE LA MEZCLA:

Indicar el procedimiento para preparar la mezcla, orden de agregar los productos, vehículo a utilizar (agua, aceite), agitación, dosificadores, lavado de equipo y el pH adecuado del agua o de la mezcla a utilizar, éste último de acuerdo al tipo de producto o al efecto que se quiera obtener del producto sobre la planta. Indicar pictogramas de procedimiento de acuerdo al tipo de formulación del producto (Pictogramas).

Recomendaciones de uso

USO AGRONÓMICO. Indicar lo siguiente:

Ámbito de aplicación (campo y condiciones controladas).

Modo y mecanismo de acción, sobre las plagas, cultivos y cosechas.

Cultivos según el tipo de producto (nombre común y científico).

Plagas a controlar (nombre común y científico) o efecto fisiológico sobre la planta.

Dosis recomendada: por área y por volumen de caldo a utilizar.

Época de aplicación (Indicar el momento oportuno para aplicar el producto).

Intervalo de aplicación (Indicar el número de días para cada aplicación y máximo de aplicaciones por ciclo).

Intervalo Última aplicación cosecha (Indicar el número de días).

Tiempo reingreso al área tratada (Indicar el tiempo en horas o días u otra indicación).

COMPATIBILIDAD: Indicar con cuales producto es incompatible.

FITOTOXICIDAD: Indicar si es o no fitotóxico al o los cultivos.

PRECAUCIONES Y ADVERTENCIAS DE USO.

ALMACENAMIENTO Y TRANSPORTE: Indicar los peligros físico-químicos (explosivo, corrosivo, inflamable, otros), indicaciones sobre las condiciones del almacenamiento y transporte del producto.

NO ALMACENAR ESTE PRODUCTO EN CASAS

DE HABITACIÓN MANTÉNGASE FUERA DEL ALCANCE

DE LOS NIÑOS NO COMER, FUMAR

O BEBER DURANTE EL MANEJO Y APLICACIÓN

DE ESTE PRODUCTO BÁÑESE DESPUÉS

DE TRABAJAR Y PÓNGASE ROPA LIMPIA

(Ambas leyendas Centradas, en mayúscula, letra negrita y con sus respectivos pictogramas)

SÍNTOMAS DE INTOXICACIÓN: Los propios del producto.

PRIMEROS AUXILIOS. Indicarlos para cada uno de los siguientes casos:

INGESTIÓN:

INHALACIÓN:

CONTACTO CON LOS OJOS:

CONTACTO CON LA PIEL:

Nunca de a beber ni induzca el vómito a personas en estado de inconsciencia

TRATAMIENTO MÉDICO: Indicar procedimiento general o el específico.

CENTROS NACIONALES DE INTOXICACIÓN: Indicar el nombre de cada institución, país y número de teléfono.

INSTITUCIÓN                 PAÍS                    Nº TELÉFONO

MEDIDAS PARA LA PROTECCIÓN DEL AMBIENTE:

TÓXICO PARA EL GANADO        (Pictograma a la derecha)

Indicar especificaciones

de cuidado para este caso.

TÓXICO PARA PECES                    (Pictograma a la derecha)

TÓXICO PARA PECES

Y CRUSTÁCEOS                               (Pictograma a la derecha)

TÓXICO PARA CRUSTÁCEOS

NO CONTAMINE RÍOS, LAGOS Y ESTANQUES CON ESTE PRODUCTO O CON ENVASES O EMPAQUES VACÍOS (Esta leyenda se cita para cualquiera de los tres casos anteriores y también si no es tóxico para alguno de los casos, centrada, en letra mayúscula y negrita).

TÓXICO PARA ABEJAS

TÓXICO PARA… (Indicación de toxicidad para otros organismos no objetivo, en letra mayúscula, negrita y al margen izquierdo).

MANEJO DE ENVASES, EMPAQUES Y REMANENTES:

Indicar el procedimiento para eliminar los desechos. Indicar lo relacionado al triple lavado y forma de disponer de los envases o empaques vacíos.

EL USO DE LOS ENVASES O EMPAQUES

EN FORMA DIFERENTE PARA LO QUE

FUERON DISEÑADOS, PONE EN PELIGRO

LA SALUD HUMANA Y EL AMBIENTE.

AVISO DE GARANTÍA: Indicar las concesiones que el formulador y/o registrante/distribuidor, ofrecen para la garantía del plaguicida.

FORMULADOR O PRODUCTOR: Indicar el nombre, la dirección,  teléfono, fax.

IMPORTADO POR: Indicar el nombre y la dirección o dejar espacio en blanco para adherirle después una calcomanía.

DISTRIBUIDO POR: Indicar el nombre y la dirección o dejar espacio en blanco para adherirle después una calcomanía.

PAÍS      NÚMERO DE REGISTRO        FECHA REGISTRO

ANEXO XVI

PANFLETO PARA SUSTANCIAS AFINES QUE ESTÁN

INCORPORADOS EN UN VEHÍCULO FÍSICO Y QUE NO

REQUIEREN PREPARACIÓN

DE MEZCLA NI EQUIPO DE APLICACIÓN.

¡ALTO! LEA EL PANFLETO ANTES DE USAR EL PRODUCTO

Y CONSULTE AL PROFESIONAL EN CIENCIAS  AGRÍCOLAS

LOGO COMPAÑÍA

MARCA, CONCENTRACIÓN, FORMULACIÓN

CLASE – TIPO

NOMBRE COMÚN DEL (LOS) COMPONENTE(S)

DE LA SUSTANCIA AFÍN

(En lo anterior, las mezclas se separan con comas, entre clases y tipos se separan por un guión, en letra mayúscula, negrita; y todo centrado de acuerdo al texto).

FIGURA Y/O PALABRA TOXICOLÓGICA (letra mayúscula, negrita y centrada).

ANTÍDOTO: Si tiene deben indicarlo, si no tiene indicar: No tiene, en letra mayúscula, negrita y centrada.

ESTE PRODUCTO PUEDE SER MORTAL, SI SE INGIERE Y/O

INHALA PUEDE CAUSAR DAÑOS A LOS OJOS

Y A PIEL POR EXPOSICIÓN.

NO ALMACENAR EN CASAS DE HABITACIÓN

MANTÉNGASE ALEJADO DE LOS NIÑOS, PERSONAS

MENTALMENTE INCAPACES, ANIMALES DOMÉSTICOS,

ALIMENTOS Y MEDICAMENTOS

(Ambas leyendas en letra mayúscula, negrita y centrada, pictograma de almacenamiento)

USO AGRONÓMICO.

OBJETIVO DE SU USO: Indicar cuál es la función principal del producto con relación al cultivo, la plaga o efecto en el metabolismo en la planta.

FORMA DE UTILIZACIÓN: Distribución y forma de colocar el producto en el cultivo, campo y ambiente controlado, según sea el caso.

Recomendaciones de uso

USO AGRONÓMICO:

Nombres comunes y científicos de cultivos a proteger.

Nombres comunes y científicos de las plagas a controlar.

Número de unidades por área:

ÉPOCA DE UTILIZACIÓN: Momento oportuno para utilizar el producto.

INTERVALO DE UTILIZACIÓN: En número de días y utilización máxima por ciclo de cultivo, para los productos que no aplique este aparte, no se cita.

INTERVALO ENTRE LA ÚLTIMA UTILIZACIÓN Y LA COSECHA: para los productos que no aplique este aparte, no se cita.

INTERVALO DE REINGRESO AL ÁREA TRATADA: Tiempo mínimo de espera para el reingreso de personas y animales al área tratada en horas o número de días.

FITOTOXICIDAD: Selectividad u otro dato relacionado.

PRECAUCIONES Y ADVERTENCIAS DE USO.

ALMACENAMIENTO Y TRANSPORTE: Indicar los peligros físico-químicos (explosivo, corrosivo, inflamable, otros), indicaciones sobre las condiciones del almacenamiento y transporte del producto.

NO ALMACENAR ESTE PRODUCTO EN CASAS

DE HABITACIÓN MANTÉNGASE FUERA

DEL ALCANCE DE LOS NIÑOS NO COMER, FUMAR

O BEBER DURANTE EL MANEJO Y APLICACIÓN

DE ESTE PRODUCTO BÁÑESE DESPUÉS

DE TRABAJAR Y PÓNGASE ROPA LIMPIA

(Ambas leyendas Centradas, en mayúscula, letra negrita y con sus respectivos pictogramas)

SÍNTOMAS DE INTOXICACIÓN: Los propios del producto.

PRIMEROS AUXILIOS. Indicarlos para cada uno de los siguientes casos:

INGESTIÓN:

INHALACIÓN:

CONTACTO CON LOS OJOS:

CONTACTO CON LA PIEL:

NUNCA DE A BEBER NI INDUZCA EL VÓMITO

A PERSONAS EN ESTADO DE INCONSCIENCIA

TRATAMIENTO MÉDICO: Indicar procedimiento general o el específico.

CENTROS NACIONALES DE INTOXICACIÓN: Indicar el nombre de cada institución, país y número de teléfono.

INSTITUCIÓN                 PAÍS                    Nº TELÉFONO

MEDIDAS PARA LA PROTECCIÓN DEL AMBIENTE:

TÓXICO PARA EL GANADO        (Pictograma a la derecha)

Indicar especificaciones de cuidado

para este caso.

TÓXICO PARA PECES                    (Pictograma a la derecha)

TÓXICO PARA PECES

Y CRUSTÁCEOS                               (Pictograma a la derecha)

TÓXICO PARA CRUSTÁCEOS

NO CONTAMINE RÍOS, LAGOS Y ESTANQUES CON ESTE PRODUCTO O CON ENVASES O EMPAQUES VACÍOS (Esta leyenda se cita para cualquiera de los tres casos anteriores y también si no es tóxico para alguno de los casos, Centrada, en letra mayúscula y negrita).

TÓXICO PARA ABEJAS

TÓXICO PARA… (Indicación de toxicidad para otros organismos no objetivo, en letra mayúscula, negrita y al margen izquierdo).

MANEJO DEL PRODUCTO UNA VEZ UTILIZADO:

Indicar el procedimiento para eliminar los desechos. Indicar lo relacionado al triple lavado y forma de disponer de los envases o empaques vacíos.

EL USO DE LOS ENVASES O EMPAQUES EN FORMA

DIFERENTE PARA LO QUE FUERON DISEÑADOS, PONE EN

PELIGRO LA SALUD HUMANA Y EL AMBIENTE

AVISO DE GARANTÍA: Indicar las concesiones que el formulador y/o registrante/distribuidor, ofrecen para la garantía del producto.

PRODUCTOR: Indicar el nombre y la dirección, teléfono, fax.

IMPORTADOR: Indicar el nombre y la dirección o dejar espacio en blanco para adherirle después una calcomanía.

DISTRIBUIDOR: Indicar el nombre y la dirección o dejar espacio en blanco para adherirle después una calcomanía.

PAÍS                Nº REGISTRO                  FECHA REGISTRO

Nota:    La información requerida en los modelos de etiqueta y panfletos será aplicable según el tipo de producto y a su uso. Los títulos, subtítulos y leyendas específicas deben escribirse en letra mayúscula y en negrita, las leyendas específicas deben ir centradas con respecto al texto.

Para ver las imágenes solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

DOCUMENTOS VARIOS

COMERCIO EXTERIOR

COMISIÓN ESPECIAL PARA LA DEFINICIÓN DE SECTORES

ESTRATÉGICOS

CONSULTA PÚBLICA

La Comisión Especial para la Definición de Sectores Estratégicos en Sesión Ordinaria celebrada a las catorce y treinta horas del día doce de octubre de dos mil diez, tomó el siguiente acuerdo:

“Considerando:

I.—Que bajo el marco del actual modelo de desarrollo socioeconómico del país, es fundamental la atracción de inversión extranjera, el fomento de la inversión nacional y la modernización productiva del país, en sectores que califiquen como estratégicos.

II.—Que para cumplir con tal objetivo, se reformó la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y su reglamento, incluyéndose una nueva categoría para clasificar a las empresas que se acojan a dicho régimen, en el inciso f) del artículo 17 de esa Ley.

III.—Que en tal categoría se ubican las industrias procesadoras que producen, procesan o ensamblan bienes, independientemente de que exporten o no, que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 21 bis de dicha ley.

IV.—Que dentro de los requisitos que enumera el artículo 21 bis inciso a), según la reforma legal dicha, para que una empresa pueda clasificarse en la indicada categoría dentro de la Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA), se establece que el proyecto o actividad a desarrollar se ejecute dentro de un sector estratégico para el desarrollo del país.

V.—Que la Comisión Especial para la Definición de Sectores Estratégicos es el órgano encargado de definir los sectores estratégicos, de conformidad con lo indicado en el inciso a) del artículo 21 bis referido.

VI.—Que de conformidad con el artículo citado, para la definición de los sectores estratégicos la Comisión debe tomar en consideración el Plan Nacional de Desarrollo, el criterio previo de los sectores interesados y los siguientes lineamientos: los proyectos calificados de alta contribución al desarrollo social y que generen empleo de calidad, los que por la incorporación de elevadas tecnologías contribuyan efectivamente a la modernización productiva del país, los que desarrollen actividades de investigación y desarrollo, los que promuevan innovación y transferencia tecnológica o los que promuevan la incorporación de tecnologías limpias, gestión integral de desechos, ahorro energético y gestión eficiente de aguas.

VII.—Que para efectos de definir los sectores estratégicos que de seguido se enumeran se ha tomado en consideración:

a)  El Plan Nacional de Desarrollo vigente y el Proyecto Estrategia Siglo XXI: Conocimiento e innovación hacia el 2050 en Costa Rica.

b)  La circunstancia de que el legislador estimó procedente restringir el disfrute de los beneficios del Régimen de Zonas Francas bajo la nueva categoría introducida mediante el inciso f) del artículo 17 de la Ley de cita, únicamente a empresas que se ubiquen en sectores que califiquen como estratégicos para el desarrollo del país, cuando las mismas se instalen dentro de la GAMA. Ello por las implicaciones que genera la eliminación del requisito de exportación que incorpora el indicado inciso, tanto desde el punto de vista de su impacto fiscal, como de la competencia que podría generar respecto de otras empresas que desarrollen actividades productivas similares, sin contar con los beneficios que otorga el régimen mencionado.

c)  Las características que presentan las empresas procesadoras que actualmente son beneficiarias del Régimen de Zonas Francas, en lo que atañe a nivel de inversión; cantidad de empleos que generan; encadenamientos productivos con empresas locales; gestión del recurso humano; perfil del recurso humano; inversión en investigación y desarrollo; ubicación dentro o fuera de la Gran Área Metropolitana Ampliada y ventas, entre otros.

d)  Parámetros establecidos por organismos internacionales y otros estados para definir sectores estratégicos.

e)  Normas y estándares internacionales en materia de gestión ambiental.

Con fundamento en las consideraciones que se vienen de indicar la Comisión Especial para la Definición de Sectores Estratégicos,

ACUERDA:

I.—Someter a consulta de las entidades representativas de intereses de carácter general o corporativo y del público en general, la siguiente definición de sectores estratégicos conforme al inciso a) del artículo 21 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas:

1.  Proyectos en que la empresa emplea a al menos 200 trabajadores debidamente reportados en planilla.

2.  Proyectos en alguna de las siguientes industrias:

a.  Electrónica avanzada

b.  Componentes eléctricos avanzados

c.  Dispositivos, equipos e insumos médicos (incluidos ortopedia, ortodoncia, dental y optometría)

d.  Automotriz (dispositivos e insumos)

e.  Piezas y componentes maquinados de alta precisión

f.   Aeroespacial y aeronáutica

g.  Industria farmacéutica y biotecnología.

h.  Energías renovables (celdas fotovoltaicas/solares, baterías de polímero u otros materiales avanzados, pilas de combustible, partes y componentes de turbinas eólicas y/o hidroeléctricas)

i.   Automatización y sistemas de manufactura flexibles

j.   Materiales avanzados

3.  Proyectos en que la empresa destina al menos el equivalente al 0.5 % de sus ventas a gastos en investigación y desarrollo, en su operación local.

4.  Proyectos en que la empresa cuenta para su operación local con al menos una de las siguientes certificaciones:

a.  ISO 14001 (14004) o equivalente.

b.  LEED o equivalente.

5.  Para los efectos del inciso 3, se tendrán en consideración las siguientes definiciones:

Investigación: indagación original planificada que persiga descubrir nuevos conocimientos y una superior comprensión en el ámbito científico y tecnológico

Desarrollo: aplicación de los resultados de la investigación o de cualquier otro tipo de conocimiento científico para la fabricación de nuevos materiales o productos o para el diseño de nuevos procesos o sistemas de producción, así como para la mejora tecnológica sustancial de materiales, productos, procesos o sistemas preexistentes

Gastos en investigación y desarrollo: incluyen salarios de investigadores, compra de activos relacionados a I+D (nuevas máquinas, equipos de laboratorio, equipos de computo y licencias de software, otras licencias, plantas y edificios) y gastos que puedan catalogarse como conexos.

II.—La presente consulta se formula en cumplimiento del inciso a) del artículo 21 bis citado, en tanto dispone la consulta previa a los sectores interesados y de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública, a efecto de que dentro del plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación del aviso respectivo, presenten ante la Secretaría Técnica de la Comisión sus observaciones con la respectiva justificación. Las observaciones podrán enviarse a la siguiente dirección electrónica: irene.arguedas@comex.go.cr o bien entregarse en la Ventanilla de Recepción de Documentos de COMEX, en el primer piso del Centro de Comercio Exterior, avenida primera, calle 40 en la ciudad de San José (100 metros norte del Banco de Costa Rica en Paseo Colón).

Acuerdo firme.”

Irene Arguedas Arguedas, Secretaria Técnica.—1 vez.—O. C. Nº 117148.—Solicitud Nº 23364.—C-120700.—(IN2010087772).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

SISTEMA DE EMERGENCIAS 9-1-1

Según lo establecido en el Programa Anual de Compras, el Sistema de Emergencias 9-1-1 informa la siguiente modificación al mismo:

Tipo de bien o servicio

Monto estimado en miles colones

Fecha estimada de inicio de los procedimientos

Fuente de Financiamiento

Compra de aires acondicionados

¢50.000.000,00

IV trimestre

Sistema de Emergencias 9-1-1

 

San José, 19 de octubre del 2010.—Ing. Rodolfo Jugo Romero, Director.—1 vez.—(IN2010088244).

LICITACIONES

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2010LA-000035-01

Suministro e instalación del sistema de cctv para la Agencia

del Banco Nacional en Santa Cruz

La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, a las diez horas (10:00 a. m.) del 5 de noviembre del 2010, para el “Suministro e instalación del sistema de cctv para la agencia del Banco Nacional en Santa Cruz”.

El cartel puede ser retirado en la Oficina de Proveeduría, situada en el edificio de la Dirección de Recursos Materiales del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca.

La Uruca, 22 de octubre del 2010.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—O. C. Nº 001-2010.—Solicitud Nº 0145-2010.—C-16150.—(IN2010088259).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000060-PCAD

El mantenimiento correctivo para equipo de comunicación

(consumo por demanda)

Apertura: 10:00 horas del día 11 de noviembre del 2010.

Venta carteles: cajas 12 y 13 Ofic. Centrales. Lunes a viernes de 9:00 a. m. a 5:15 p. m.

Costo: ¢1.500,00 (mil quinientos colones con 00/100).

Proceso de Contratación Administrativa.—San José, 13 de octubre del 2010.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2010088262).

AVISOS

COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES

Y RECREACIÓN DE SAN JOSÉ

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 07-2010

Contratación de persona física o jurídica que brinde

los servicios de mano de obra, equipo y materiales

para la reparación de campos deportivos

El Comité Cantonal de Deportes y Recreación de San José, comunica que recibirá ofertas por escrito, para el concurso antes mencionado, hasta las once horas del lunes 01 de noviembre de 2010.

El respectivo cartel se encuentra a la disposición en la Proveeduría de este Comité, ubicada en el complejo deportivo de plaza González Víquez.

San José, 15 de octubre de 2010.—Proveeduría.—Lic. Maritza Calderón Arguedas, Encargada.—1 vez.—(IN2010088109).

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000072-02

Contratación de los servicios de profesionales en ingeniería

para la medición de espesores de tuberías y la

actualización de la información de áreas

diversas de proceso

La Dirección de Suministros de Recope invita a participar en la Licitación Abreviada N° 2010LA-000072-02, para lo cual las propuestas deberán presentarse en el primer piso de las oficinas centrales de Recope, sita en urbanización Tournón Norte, hasta las 10:00 horas del día 12 de noviembre del 2010.

El cartel respectivo puede retirarse en el lugar mencionado previo pago en la caja de Tesorería, situada en el primer piso del edificio, por un costo de ¢1.000,00, o bien, el mismo está disponible en la página WEB de Recope, www.recope.com.

La visita al sitio para explicar los alcances técnicos y demás aspectos relevantes de este concurso se llevará a cabo el día 28 de octubre del 2010 a las 10:00 horas en la entrada principal de la Refinería.

Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 2010-523-01.—Solicitud Nº 39406.—C-13520.—(IN2010088200).

ADJUDICACIONES

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2010LN-000014-72900

Adquisición: equipo & programas de cómputo

Se avisa a todos los interesados en esta licitación, que por Acta de Adjudicación Nº 50-2010 de las 08:00 horas del día 15 de octubre del 2010, se adjudica de la siguiente manera:

Al oferente Componentes El Orbe S. A., cédula jurídica: tres-ciento uno-ciento once mil quinientos dos:

Posición Nº 1

Descripción: Computadora de escritorio.

Marca: Hewlett Packard

Modelo: 6000

Monitor de 19” LE1901w

Garantía de fábrica: 36 meses.

Cantidad: 7

Todo de acuerdo a la oferta y el cartel

Monto unitario:                                                              $ 1.000,00

Monto total:                                                                   $ 7.000,00

Para aplicar un 10% de Diferencial Cambiario

Posición Nº 5

Decripción: Computadora Portátil.

Marca: Hewlett Packard

Modelo: 4410s

Garantía de fábrica: 36 meses.

Cantidad: 7

Todo de acuerdo a la oferta y el cartel

Monto unitario:                                                              $ 1.354,00

Monto total:                                                                   $ 9.478,00

Para aplicar un 8% de Diferencial Cambiario

Posición Nº6

Decripción: Computadora de escritorio.

Marca: Hewlett Packard

Modelo: 6000

Monitor de 19” LE1901w

Garantía de fábrica: 36 meses.

Cantidad: 47

Todo de acuerdo a la oferta y el cartel

Monto unitario:                                                            $   1.000,00

Monto total:                                                                 $ 47.000,00

Para aplicar un 10% de Diferencial Cambiario

Posición Nº 9

Descripción: Unidad Ininterrumpida de 750 VA.

Marca: Centra.

Modelo: Centra Plus 750VA

Cantidad: 20

Garantía de fábrica: 24 meses.

Todo de acuerdo a la oferta y el cartel

Monto unitario:                                                                 $   39,47

Monto total:                                                                      $ 789,40

Para aplicar un 10% de Diferencial Cambiario

Posición Nº 12

Descripción: Computadora de escritorio.

Marca: Hewlett Packard

Modelo: 6000

Monitor de 19” LE1901w

Garantía de fábrica: 36 meses.

Cantidad: 33

Todo de acuerdo a la oferta y el cartel

Monto unitario:                                                            $   1.000,00

Monto total:                                                                 $ 33.000,00

Para aplicar un 10% de Diferencial Cambiario

Posición Nº 13

Descripción: Computadora Portátil.

Marca: Hewlett Packard

Modelo: 4410s

Garantía de fábrica: 36 meses.

Cantidad: 2

Todo de acuerdo a la oferta y el cartel

Monto unitario:                                                             $  1.354,00

Monto total:                                                                  $  2.708,00

Para aplicar un 10% de Diferencial Cambiario

Posición Nº 21

Descripción: Computadora de escritorio.

Marca: Hewlett Packard

Modelo: 6000

Monitor de 19” LE1901w

Garantía de fábrica: 36 meses.

Cantidad: 62

Todo de acuerdo a la oferta y el cartel

Monto unitario:                                                              $ 1.000,00

Monto total:                                                                 $ 62.000,00

Para aplicar un 10% de Diferencial Cambiario

Posición Nº 22

Descripción: Computadora Portátil.

Marca: Hewlett Packard

Modelo: 4410s

Garantía de fábrica: 36 meses.

Cantidad: 9

Todo de acuerdo a la oferta y el cartel

Monto unitario:                                                            $   1.354,00

Monto total:                                                                 $ 12.186,00

Para aplicar un 10% de Diferencial Cambiario

Posición Nº 27

Descripción: Unidad Ininterrumpida de 750 VA.

Marca: Centra.

Modelo: Centra Plus 750VA

Cantidad: 18

Garantía de fábrica: 24 meses.

Todo de acuerdo a la oferta y el cartel

Monto unitario:                                                                 $   39,47

Monto total:                                                                      $ 710,46

Para aplicar un 10% de Diferencial Cambiario

Monto total adjudicado al oferente comercial Componentes El Orbe S. A., $ 174.871,86 (ciento setenta y cuatro mil ochocientos setenta y un mil dólares con 86/100).

Forma de pago: Usual del Gobierno.

Lugar de entrega: Unidad de Almacenamiento y Distribución en el Edificio Presbítero Benjamín Núñez, sede del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Plazo de entrega: 30 días hábiles. Ver Tomo III folio 1880

Al oferente Telerad S. A., cédula jurídica: tres-ciento dos-cero cuarenta y nueve mil seiscientos treinta y cinco.

Posición Nº 2

Descripción: Impresora Láser Multifuncional.

Marca: Lexmark

Modelo: X2464dn

Cantidad: 8

Todo de acuerdo a la oferta y el cartel

Artículo 27 Párrafo 2º del Reglamento de Contratación Administrativa -”Cuando se soliciten precios unitarios, la Administración, deberá advertir en el cartel que se reserva la posibilidad de adjudicación parcial de una misma línea”.

Se reduce la cantidad a 6 unidades:

Monto unitario:                                                              $    548,80

Monto total:                                                                   $ 3.292,80

Para aplicar un 10% de Diferencial Cambiario

Posición Nº 7

Descripción: Impresora Láser Multifuncional.

Marca: Lexmark

Modelo: X2464dn

Cantidad: 4

Todo de acuerdo a la oferta y el cartel

Monto unitario:                                                              $    548,80

Monto total:                                                                   $ 2.585,60

Para aplicar un 10% de Diferencial Cambiario

Monto total adjudicado al oferente comercial Telerad S. A. $ 5.878,40 (cinco mil ochocientos setenta y ocho dólares con 40/100).

Forma de pago: usual del gobierno.

Garantía de producto: 12 meses, dicha garantía de fábrica no recubre el desgaste normal del equipo, partes o piezas, debido al uso normal del mismo. La garantía se brindará en sitio. Ver tomo III folio 1654.

Lugar de entrega: Unidad de Almacenamiento y Distribución de Bienes, Edificio Presbítero Benjamín Núñez, sede del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Plazo de entrega: 30 días hábiles. Ver tomo III folio 1654.

Al oferente Central de Servicios PC S. A., cédula jurídica: tres-ciento uno-cero noventa y seis mil quinientos veintisiete.

Posición Nº 3

Descripción: Teclados ergonómicos.

Marca: Microsoft

Modelo: Natural 4000

Garantía de Producto: 6 meses. Ver tomo IV folio 2163

Cantidad: 16

Todo de acuerdo a la oferta y el cartel

Monto unitario:                                                                 $   56,00

Monto total:                                                                      $ 896,00

Para aplicar un 10% de Diferencial Cambiario

Posición Nº 10

Descripción: Teclados ergonómicos.

Marca: Microsoft

Modelo: Natural 4000

Garantía de Producto: 6 meses. Ver tomo IV folio 2163

Cantidad: 11

Todo de acuerdo a la oferta y el cartel

Monto unitario:                                                                 $   56,00

Monto total:                                                                      $ 616,00

Para aplicar un 10% de Diferencial Cambiario

Posición Nº 11

Descripción: Switches.

Marca: Linksys Cisco

Modelo: SD208

Garantía de Producto: 6 meses. Ver tomo IV folio 2173

Cantidad: 8

Todo de acuerdo a la oferta y el cartel

Monto unitario:                                                                 $   34,20

Monto total:                                                                      $ 273,60

Para aplicar un 10% de Diferencial Cambiario

Posición Nº 14

Descripción: Servidor.

Marca: Dell

Modelo: Power Edge R510

Garantía de Producto: 36 meses. Ver tomo IV folio 2184

Cantidad: 1

Todo de acuerdo a la oferta y el cartel

Monto unitario:                                                            $ 10.127,55

Monto total:                                                                 $ 10.127,55

Para aplicar un 10% de Diferencial Cambiario

Posición Nº 17

Descripción: Monitor.

Marca: AOC

Modelo: F22S

Garantía de Producto: 24 meses. Ver tomo IV folio 2184

Cantidad: 2

Todo de acuerdo a la oferta y el cartel

Monto unitario:                                                                 $ 178,94

Monto total:                                                                      $ 357,88

Para aplicar un 10% de Diferencial Cambiario

Posición Nº 18

Descripción: Mouse.

Marca: KLIPX

Modelo: KMO-102

Garantía de Producto: 6 meses. Ver tomo IV folio 2185

Cantidad: 4

Todo de acuerdo a la oferta y el cartel

Monto unitario:                                                                   $   8,03

Monto total:                                                                        $ 32,12

Para aplicar un 10% de Diferencial Cambiario

Posición Nº 19

Descripción: Teclados ergonómicos.

Marca: Microsoft

Modelo: Natural 4000

Garantía de Producto: 6 meses. Ver tomo IV folio 2185

Cantidad: 4

Todo de acuerdo a la oferta y el cartel

Artículo 27 Párrafo 2º del Reglamento de Contratación Administrativa -”Cuando se soliciten precios unitarios, la Administración, deberá advertir en el cartel que se reserva la posibilidad de adjudicación parcial de una misma línea”.

Se reduce la cantidad a 2 unidades.

Monto unitario:                                                                 $   56,00

Monto total:                                                                      $ 112,00

Para aplicar un 6% de Diferencial Cambiario

Posición Nº 20

Descripción: Servidor.

Marca: Dell

Modelo: Power Edge R510

Cantidad: 3

Todo de acuerdo a la oferta y el cartel

Monto unitario:                                                            $ 11.845,53

Monto total:                                                                 $ 35.536,59

Para aplicar un 10% de Diferencial Cambiario

Posición Nº 25

Descripción: Mouse.

Marca: KLIPX

Modelo: KMO-102

Garantía de Producto: 6 meses. Ver Tomo IV folio 2196

Cantidad: 6

Todo de acuerdo a la oferta y el cartel

Monto unitario:                                                                   $   8,03

Monto total:                                                                        $ 48,18

Para aplicar un 10% de Diferencial Cambiario

Monto total adjudicado al oferente comercial Central de Servicios PC S. A., $ 47.999,92 (cuarenta y siete mil novecientos noventa y nueve dólares con 92/100).

Forma de pago: usual del gobierno.

Lugar de entrega: Edificio Presbítero Benjamín Núñez, sede del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Plazo de entrega: 25 días hábiles. Ver Tomo IV folio 2211

Al oferente I. S. Productos de Oficina Centroamérica S. A., cédula jurídica: tres-ciento uno-cero cincuenta y nueve mil quinientos cincuenta y dos.

Posición Nº 15

Descripción: Impresora Multifuncional.

Marca: Kyocera

Modelo: KM-2810

Cantidad: 8

Todo de acuerdo a la oferta y el cartel

Monto unitario:                                                              $    720,00

Monto total:                                                                   $ 5.760,00

Para aplicar un 10% de Diferencial Cambiario

Posición Nº 23

Descripción: Impresora Multifuncional.

Marca: Kyocera

Modelo: KM-2810

Cantidad: 3

Todo de acuerdo a la oferta y el cartel

Monto unitario:                                                              $    800,00

Monto total:                                                                   $ 2.400,00

Para aplicar un 10% de Diferencial Cambiario

Posición Nº 24

Descripción: Impresora Laser.

Marca: Kyocera

Modelo: FS-1370DN

Cantidad: 8

Todo de acuerdo a la oferta y el cartel

Monto unitario:                                                              $    500,00

Monto total:                                                                   $ 4.000,00

Para aplicar un 10% de Diferencial Cambiario

Monto total adjudicado al oferente comercial IS Productos de Oficina Centroamérica S. A. $ 12.160,00 (doce mil ciento sesenta dólares exactos).

Forma de pago: usual del gobierno.

Garantía de producto: 12 meses contra defectos de fabricación.

Lugar de entrega: Edificio Presbítero Benjamín Núñez, sede del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Plazo de entrega: 15 días hábiles. Ver Tomo III folio 1469

Al oferente Diseño en Infraestructura Tecnológica S. A. Cédula Jurídica: tres-ciento uno-trescientos ocho mil ochocientos ochenta y cinco.

Posición Nº 16

Descripción: Paquete software antivirus.

Solución para 561 usuarios, corresponde a la renovación de 501 licencias de McAfee Total Pretection Secure Bussines y 60 licencias nuevas por un período de un año.

Incluye 50 horas de Capacitación y 36 horas de soporte preventivo y correctivo en sitio.

Además de 25 horas de Implementación de la herramienta.

Cantidad: 1

Todo de acuerdo a la oferta y el cartel

Monto total:                                                                 $ 10.921,80

Para aplicar un 10% de Diferencial Cambiario

Monto total adjudicado al oferente comercial Diseño en Infraestructura Tecnológica S. A. $ 10.921,80 (diez mil novecientos veintiún mil dólares con 80/100).

Forma de pago: usual del gobierno.

Garantía de producto: 12 meses.

Lugar de entrega: Edificio Presbítero Benjamín Núñez, sede del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Plazo de entrega: 02 días hábiles. Ver Tomo IV folio 2449

Al oferente SPC Internacional S. A., cédula jurídica: tres-ciento uno-ciento cincuenta y seis mil novecientos setenta.

Posición Nº 29

Descripción: Switch de 24 puertos.

Marca: Cisco

Catalyst 3560G-24TS- Switch- Layer 3 -Manage Cisco- SFP (mini-GBIC) Transceiver module-1000 Base

Cantidad: 2

Todo de acuerdo a la oferta y el cartel

Artículo 27 Párrafo 2º del Reglamento de Contratación Administrativa -”Cuando se soliciten precios unitarios, la Administración, deberá advertir en el cartel que se reserva la posibilidad de adjudicación parcial de una misma línea”.

Se reduce la cantidad a 1 unidad

Monto unitario:                                                              $ 3.945,00

Monto total:                                                                   $ 3.945,00

Para aplicar un 10% de Diferencial Cambiario

Monto total adjudicado al oferente comercial SPC Internacional S. A., $ 3.945,00 (tres mil novecientos cuarenta y cinco dólares exactos).

Forma de pago: usual del gobierno.

Garantía de producto: 36 meses. Ver Tomo III folio 1319

Lugar de entrega: Edificio Presbítero Benjamín Núñez, sede del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Plazo de entrega: 10 días hábiles. Ver Tomo III folio 1309

Lic. Hazel Calderón Jiménez, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 9988.—Solicitud Nº 07597.—C-310270.—(IN2010088278).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000168-01100

(Resolución de adjudicación)

Equipo de cómputo

Se avisa a todos aquellos interesados en la Licitación Pública Nº 2009LN-000168-01100, para el Sistema Nacional de Áreas de Conservación, que la resolución de readjudicación de las líneas 11, 17, 36 y 51, está disponible en el Sistema CompraRed del Ministerio de Hacienda.

Lic. Marietta Tencio Olivas, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 8003.—Solicitud Nº 37589.—C-8500.—(IN2010087775).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA 2010LN-000019-PROV

Concesión de soda para el edificio

Anexo A del II Circuito Judicial de San José

Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación de referencia, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 92-10, celebrada el día 14 de octubre de 2010, artículo VII, se dispuso adjudicarla según el detalle siguiente:

A: Asesores en Nutrición y Servicios de Alimentación ASENSA S. A., cédula jurídica Nº 3-101-389933:

Los siguientes precios: Desayuno: ¢725,00. Almuerzo: ¢1.600,00.

San José, 19 de octubre de 2010.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa.—1 vez.—(IN2010088238).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE SUMINISTROS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000024-UADQ

Clínica Odontológica Recinto Tacares

A los interesados en la licitación en referencia, se les comunica que la Rectoría mediante Resolución Nº R-6410-2010, acordó el siguiente detalle:

Oferta Nº 7: Construtica Diseño y Construcción, Ltda., cédula jurídica Nº 3-102-190031

Renglón único: Construcción de la Clínica Odontológica para el Recinto de Tacares. Costo de la obra por un monto total de ¢147.702.031,00. Imprevistos de diseño: ¢6.000.000,00. Laboratorio de materiales: ¢2.000.000,00

Monto total recomendado incluido los imprevistos de diseño y laboratorio de materiales: ¢155.702.031,00

Plazo de entrega: 151 días naturales, a partir de la orden de inicio que gire la Oficina Ejecutora del Programa de Inversiones, previo recibido de la orden de compra.

Forma de pago: Se pagará mensualmente de acuerdo al avance de obra conforme a una tabla de pagos preparada de común acuerdo entre el contratista y la Oficina Ejecutora del Programa de Inversiones. La Oficina Ejecutora del Programa de Inversiones autorizará el pago de las facturas, previa aprobación del Inspector de la obra, dicho monto no podrá ser superior al indicado en la orden de compra.

Garantía: De acuerdo con lo estipulado en el art. 1185 del Código Civil y el art. 35 de la Ley de Contratación Administrativa.

Monto total adjudicado ¢155.702.031,00.  Todo con fundamento en el cartel y la oferta.

Sabanilla de Montes de Oca, 15 de octubre del 2010.—Unidad de Adquisiciones.—Lic. Rosibel González Cordero, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº 38530.—C-29750.—(IN2010088127).

COLEGIOS UNIVERSITARIOS

COLEGIO UNIVERSITARIO DE CARTAGO

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURIA

LICITACION PÚBLICA 2010LN-000001-01

Concesión de los servicios de seguridad

y vigilancia CUC

Se permite comunicar el acto de adjudicación del procedimiento Licitatorio Público 2010LN-000001-01, “Concesión de los Servicios de Seguridad y Vigilancia CUC”, el cual ha quedado adjudicado al oferente, Seguridad y Vigilancia Sevin Ltda., cédula jurídica Nº 3-102-067171, ostenta la representación legal el señor Jorge Antonio Hernández Soto, cédula Nº 3-231-774, por un monto mensual de ¢3.400.000,00. Todo según acuerdo del Consejo Directivo CD-02-2833-2010.

Cartago, 14 de octubre del 2010.—Lic. Ligia Amador Brenes, Proveedora.—1 vez.—RP2010202277.—(IN2010087909).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

Proyecto:               Programa de Desarrollo 2008-2011

Préstamo                Préstamo Nº 1908/OC-CR-BID

Proyecto Nº           2010LA-000146-PROV

Sector:                    Electricidad

Sumario

País del Proyecto:               Costa Rica

Adquisición de Ventiladores de Galerías Centro se Servicios Exploración Subterránea

Licitación Nº 2010LA-000146-PROV

Método de Contratación: Licitación Abreviada

Lote único: Ventiladores.

Oferentes Evaluados:

Lugar en precio comparativo

Oferta Nº

Nombre oferente

País de origen del oferente

Cumplimiento

Precio Comparativo USD

Precio Relativo

Se recomienda

Legal

Técnico

1.

3

Multifrío S. A.

Costa Rica

SI

SI

65 751,15

100%

SI

2.

2

Balbeck S. A.

Costa Rica

SI

NO

78 087,53

104,72%

NO

3.

1

Climtatización Industrial S. A.

Costa Rica

SI

NO

91 321,50

108,29%

NO

 

Cualquier oferente que desee conocer las razones por las cuales su oferta no fue seleccionada, podrá requerir información adicional sobre su oferta con una solicitud formal a la dirección indicada más abajo.

Oferente Adjudicado:                            Multifrío S. A.

País del Oferente Adjudicado:              Costa Rica

Monto del Contrato:                              74 421,67 USD

Duración del Contrato:                          75 días naturales a partir de la notificación de la orden de compra

Agencia Ejecutora:      UEN Proyectos y Servicios asociados

                                        Administrador de Contrato:

                                        Ing. Luis Barrantes Prado

                                        Código postal: 10032-1000

                                        País: Costa Rica

                                        Teléfono: 506 -2220-6298

                                        Facsímile: 506 -2220-8221

                                        Dirección de correo electrónico: Ibarrantesp@ice.go.cr

San José, 19 de octubre del 2010.—Proveeduría Corporativa.—Luis Fernando Araya Montero.—Licitaciones.—1 vez.—O.C. Nº 349713.—Solicitud Nº 40651—C-39020.—(IN2010088150).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

    Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2010LN-000015-PRI

AyA-Asociación Pro Construcción y Acueducto

Rural Vereh-Kilómetros

Alquiler de maquinaria para construcción

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados cédula jurídica 4-000-042138, comunica que mediante Acuerdo de la Asociación Pro Construcción y Acueducto Rural Vereh-Kilómetros Nº 2010-01, se adjudica la Licitación Pública Nacional 2010LN-000015-PRI “Alquiler de maquinaria para Construcción”, a:

Oferta Nº 8: Constancio Umaña Arroyo.

Posición Nº 1:

75.000 metros lineales, “Alquiler maquinaria para construcción”.

Precio unitario: ¢600,00

Monto total: ¢45.000.000,00.

En el precio unitario están incluidos los impuestos que afectan la propuesta, por un monto de ¢30,00 por metro lineal.

Otras opciones en caso de requerirse:

Por hora de servicio en escavación y tapado:         ¢22.000,00

Por metro lineal en terreno rocoso:                              ¢1.200,00

Por metro cúbico de excavación de cimientos:          ¢4.000,00

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

San José, 19 de octubre del 2010.—Lic. Edwin Chaves González, Dirección Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 2010-01.—Solicitud Nº 5100001657.—C-17020.—(IN2010088120).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2010LA-000102-PRI

Servicios Profesionales en el Sistema Integrado

de Recaudadores (SIRE)

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados cédula jurídica 4-000-042138, comunica que mediante Resolución de Subgerencia Nº SGG-2010-834 del 14 de octubre del 2010, se adjudica la Licitación Abreviada 2010LA-000102-PRI, de la siguiente manera:

Oferta 2: Serviware APM de Costa Rica S. A., por un monto de ¢19.200.000,00 colones exactos. Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

Dirección de Proveeduría.—Lic. Edwin Chaves González.—1 vez.—O. C. Nº 2010-0001.—Sol. Nº 2010-075.—C-9000.—(IN2010088257).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE BARVA

LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000007-01

Compra de un distribuidor de asfalto

y una batidora de concreto

A los interesados en la Licitación Abreviada 2010LA-000007-01, se les informa que mediante el acuerdo N° 1534-2010 del Concejo Municipal, tomado en la sesión ordinaria N° 65-2010, aprobó el acto de adjudicación de la siguiente manera:

Línea                          Proveedor                            Monto adjudicado

1                   Vifisa de Turrialba S. A.                            $19.500,00

2                   Tecnocamiones S. A.                           ¢1.850.000,00

Barva, 14 de octubre del 2010.—Lic. Yesael Molina Vargas, Proveedora Municipal.—1 vez.—RP2010202398.— (IN2010087908).

AVISOS

COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES

Y RECREACIÓN DE BELÉN

LICITACIÓN PÚBLICA 01-2010

Servicios técnicos para el desarrollo de programas

deportivos, para las disciplinas de fútbol y triatlón

La Unidad de Bienes y Servicios del Comité de Deportes de Belén, comunica el acuerdo de adjudicación, tomado en sesión ordinaria 41-2010, y ratificado en sesión ordinaria 42-2010, el cual dice: “Se acuerda Primero: por unanimidad y definitivamente aprobado: adjudicar el ítem N° 1, a la Asociación Deportiva Belén Fútbol, por un monto mensual de ¢1.504.930,00. Segundo: declarar infructuosa la adjudicación del ítem N° 2 denominado servicios técnicos de la disciplina de triatlón, en virtud de que existe una infracción al régimen de prohibiciones, regulada en el artículo 22 bis, inciso g de la Ley de Contratación Administrativa.

_____

COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES

Y RECREACIÓN DE BELÉN

LICITACIÓN ABREVIADA 01-2010

Contratación de los servicios de mano de obra, materiales

y equipo para la remoción del piso actual, nivelación

y rectificación de la base y compra e instalación

del nuevo piso para la cancha multiuso del

gimnasio del polideportivo de Belén

La Unidad de Bienes y Servicios del Comité de Deportes de Belén, comunica el acuerdo de adjudicación, tomado en sesión ordinaria 42-2010, el cual dice: “Se acuerda por unanimidad Primero: Adjudicar el ítem N° 1, a la empresa Concretos Orosi S. A., por un monto de ¢10.010.000,00. Segundo: Adjudicar el ítem N° 2, a la empresa Golf Promotions S. A., en su oferta 2 “Shocktower Indoor, marca Snapssports”, por un monto de ¢14.146.458,64, ($27.537,83, tipo de cambio de ¢513,71 a la fecha de apertura de ofertas).

San Antonio de Belén, Heredia, 19 de octubre del 2010.—Hazell Rodríguez Vega, Unidad de Bienes y Servicios.—1 vez.—(IN2010088232).

FE DE ERRATAS

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000008-PCAD

(Enmienda Nº 1)

Contratación de servicios de mantenimiento

correctivo de equipo de comunicación de voz

(modalidad consumo por demanda)

Se les comunica a todos los interesados en este concurso que el documento que contiene la Enmienda Nº 1 de oficio al cartel, puede ser retirado en el Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, ubicado en el sexto piso de la sede central, en avenidas 2 y 4, calle 1, San José, en un horario de lunes a viernes de 9:00 a. m. a 5:15p. m.

La fecha de apertura de ofertas se traslada para las 14:00 horas del 29 de octubre del 2010.

San José, 19 de octubre del 2010.—Subproceso de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2010088265).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL NACIONAL PSIQUIÁTRICO

ÁREA GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000001-2304

Compra de materiales y repuestos por demanda

para el servicio de ingeniería y mantenimiento

A los interesados en el presente concurso, se les comunica enmienda parcial en el acto de adjudicación, por error se puso el monto total ¢8.153.645,00 (ocho millones ciento cincuenta y tres mil seiscientos cuarenta y cinco colones netos), siendo lo correcto ¢7.725,995,00 (siete millones setecientos veinticinco mil novecientos noventa y cinco colones netos) al oferente número tres Abonos Agro S. A, se realiza corrección en oficio de la Dirección Administrativa Financiera D.A.F. 1042-2010, fechada 19 de octubre 2010, suscrito por el Msc. Edwin Acuña Ulate.

Ver detalles en: http://www.ccss.sa.cr.

San José, 19 octubre del 2010.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Tatiana López Quesada Mba., Jefa.—1 vez.—(IN2010088114).

LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000007-2304

(Modificación al cartel)

Contratación por un año prorrogable a tres períodos iguales

medición, análisis, reporte operacional y emisión

de fuentes fijas (calderas)

Se informa a los interesados en la presente licitación que el día 8 de octubre del 2010, en La Gaceta Nº 196, se publicó la disposición del cartel para la licitación abreviada mencionada, donde se indicó 01 (una) unidad de medición, análisis, reporte operacional y emisión de fuentes fijas (calderas), siendo lo correcto 02 (dos) unidades.

Quedando las demás condiciones invariables.

Ver detalles en: http://www.ccss.sa.cr.

San José, 19 octubre del 2010.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Tatiana López Quesada Mba., Jefa.—1 vez.—(IN2010088116).

HOSPITAL MÉXICO

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN NACIONAL 2010LN-000013-2104

Adquisición de procedimientos endovasculares

Por medio de la presente se les comunica a los interesados en este concurso que se han hecho modificaciones en las especificaciones técnicas, las cuales estarán disponibles en el centro de fotocopiado a partir de hoy.

San José, 15 de octubre del 2010.—Lic. Mercedes Apolo Matarrita, Coordinadora.—1 vez.—(IN2010088214).

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2010LN-000015-2101

Compra de abarrotes varios

Se informa a los interesados en participar en la Licitación Pública Nacional 2010LN-000015-2101. Compra de abarrotes varios, que se incluye dentro del cartel de compra como Anexo N° 1 el Mecanismo de Revisión de Precios, mismo que podrá ser obtenido en la Administración del hospital sin costo alguno.

Las demás condiciones del cartel permanecen invariables.

San José, 19 de octubre de 2010.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2010088218).

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2010LN-000013-2101

Compra de Mebrofenina de Tecnecio 99 TC

Se informa a los interesados en participar en la Licitación Pública Nacional 2010LN-000013-2101. Compra de Mebrofenina de Tecnecio 99 TC, que se incluye dentro del Cartel de compra como Anexo N° 1 el Mecanismo de Revisión de Precios, mismo que podrá ser obtenido en la Administración del hospital sin costo alguno

Las demás condiciones del cartel permanecen invariables.

San José, 19 de octubre de 2010.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, Coordinador a.í.—1 vez.—(IN2010088219).

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2010LN-000016-2101

Compra de gelatina preparada con y sin azúcar, margarina,

mermelada con azúcar, miel de abeja mini,

miel de maple y natilla mini con sal

Se informa a los interesados en participar en la Licitación Pública Nacional 2010LN-000016-2101. Compra de gelatina preparada con y sin azúcar, margarina, mermelada con azúcar, miel de abeja mini, miel de maple y natilla mini con sal, que se incluye dentro del Cartel de compra como Anexo N° 1 el Mecanismo de Revisión de Precios, mismo que podrá ser obtenido en la Administración del hospital sin costo alguno.

Las demás condiciones del cartel permanecen invariables.

San José, 19 de octubre de 2010.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, Coordinador a.í.—1 vez.—(IN2010088220).

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2010LN-000012-2101

Compra de tóner, cartuchos, tinta, cintas y otros

Se informa a los interesados en participar en la Licitación Pública Nacional 2010LN-000012-2101. Compra de tóner, cartuchos, tinta, cintas y otros, que se incluye dentro del cartel de compra como Anexo N° 1 el mecanismo de revisión de precios, mismo que podrá ser obtenido en la administración del hospital, sin costo alguno.

Las demás condiciones del cartel permanecen invariables.

San José, 19 de octubre de 2010.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, Coordinador a. í de la Subárea de Contratación Administrativa.—1 vez.—(IN2010088223).

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2010LN-000011-2101

Compra de galletas

Se informa a los interesados en participar en la Licitación Pública Nacional 2010LN-000011-2101. Compra de galletas, que se incluye dentro del cartel de compra como Anexo N° 1 el mecanismo de revisión de precios, mismo que podrá ser obtenido en la administración del hospital, sin costo alguno.

Las demás condiciones del cartel permanecen invariables.

San José, 19 de octubre de 2010.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, Coordinador a. í de la Subárea de Contratación Administrativa.—1 vez.—(IN2010088224).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

UNIDAD DE  COMPRAS INSTITUCIONALES

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000009-01

(Prórroga)

Contratación de abastecimiento de

materiales de oficina, según demanda

El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Pública Nº 2010LN-000009-01 “Contratación de abastecimiento de materiales de oficina, según demanda”, que la fecha de apertura de esta licitación se prorroga para el próximo 17 de noviembre del 2010, a las 10:00 horas.

San José, 19 de octubre del 2010.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 20671.—Solicitud Nº 24739.—C-11050.—(IN2010088216).

AVISOS

COMITÉ CANTONAL

DE DEPORTES Y RECREACIÓN BELÉN

LICITACIÓN PÚBLICA 02-2010

Compra de uniformes deportivos

La Unidad de Bienes y Servicios del Comité de Deportes de Belén, aclara que en la publicación del acto de adjudicación, en La Gaceta Nº 198 del martes 12 de octubre 2010, debe leerse correctamente: acuerdo tomado en sesión ordinaria 40-2010 y no sesión ordinaria 10-2010, como se indicó.

San Antonio de Belén, Heredia, 19 de octubre 2010.—Unidad de Bienes y Servicios.—Hazell Rodríguez Vega.—1 vez.—(IN2010088233).

REGLAMENTOS

AVISOS

CORREOS DE COSTA RICA S. A.

REGLAMENTO PARA LA SELECCIÓN Y NOMBRAMIENTO

DE LA AUDITORA O AUDITOR, SUBAUDITORA

O SUBAUDITOR INTERNO DE CORREOS

DE COSTA RICA S. A.

Modificación

Articulo 14.—Formación académica, experiencia, conocimientos complementarios y otros. En este artículo léase en lugar de... “forma interina”, en “en Propiedad”...

Reforma del artículo 15, del Capítulo V.

Para que se lea de la siguiente manera:

Artículo 15—Las ofertas de los aspirantes se analizarán según los parámetros o factores, que seguidamente se indican, y que serán ponderados a efecto de obtener las calificaciones finales de las ofertas que cumplan con todos los requisitos exigidos para el cargo:

Factores y niveles Puntaje:

a-  Nivel académico:                                                35

b-  Experiencia:                                                         35

c-  Entrevista Estructurada y Colegiada:             15

d-  Pruebas psicométricas:                                     15

     -Pruebas Psicométricas

     -Pruebas Médicas

     Total:                                                                    100

Especificaciones por cada rubro antes indicado:

a)  Nivel académico: 35 puntos

Cumplimiento del requisito académico 25 puntos por la licenciatura.

Los restantes 10 puntos se otorgarán así: 5 puntos si el oferente tiene 100 horas o más de aprovechamiento de capacitación recibida o impartida relacionada con el cargo directamente.

Cuando el candidato tenga menos de 100 horas de capacitación recibida o impartida los puntos se asignarán proporcionalmente a la cantidad de horas de capacitación debidamente comprobadas debiendo asignar un punto por cada 20 horas de capacitación, siendo 5 puntos el máximo asignable. Los últimos 5 puntos se asignarán a los candidatos que además de contar con el requisito mínimo, en algún área de las ciencias económicas posean el grado de maestría a la que se le asignarán 2 puntos adicionales; o Doctorado al que se le asignarán 3 puntos adicionales.

b)  Experiencia: 35 puntos la experiencia deberá ser certificada, y se valorará en razón de la aplicación de los siguientes indicativos:

Los oferentes que tienen 5 años o más de experiencia en puestos de auditoría tendrán 20 puntos. Los oferentes que tengan más de cinco años de experiencia en manejo de personal, tendrán 35 puntos.

Todos los participantes serán objeto de valoración de acuerdo con la distribución realizada, si no poseen como mínimo cinco años de experiencia no se le otorgarán puntos, pues no cumple con el requisito mínimo para este apartado.

La experiencia superior a 5 años no representará un factor de incremento en el puntaje, siendo 35 puntos el máximo otorgable.

De la revisión de los atestados realizada por la Dirección de Recursos Humanos serán descalificadas aquellas ofertas que no sumen un puntaje igual o mayor a 60 puntos.

c)  Entrevista estructurada y colegiada: Todas aquellas ofertas cuyos atestados sumen igual o mayor a 60 puntos pasarán a realizar la entrevista, esta se realizara según lo estipulado en el Artículo 27, de este Reglamento; La Comisión encargada de realizar la entrevista deberá razonar su calificación atendiendo a las características, habilidades y/o competencias citadas en el artículo 7°, de este Reglamento. Adicionalmente deberá utilizar la siguiente tabla de calificación, la cual al finalizar cada entrevista deberá ser ponderada tomando en consideración la calificación otorgada por cada miembro de la citada comisión.

Descripción

Calificación

Habilidad gerencial y habilidad para expresarse

1 a 3

Capacidad de trabajo en equipo

1 a 3

Confianza en sí mismo

1 a 3

Orientación de servicio al cliente

1 a 3

Excelente presentación personal

1 a 3

 

Si el candidato no califica o no se presenta a la hora indicada sin justificación debidamente comprobada: Obtendrá 0 puntos.

d)  Pruebas psicométricas: Una vez realizada la entrevista las cinco ofertas con calificaciones más altas serán sometidas a las pruebas Psicométricas, el resto de ofertas serán descalificadas. Estas pruebas estarán compuestas por un examen psicométrico, y pruebas médicas. Las Pruebas Psicométricas serán realizadas por un profesional acreditado, valorando rasgos de personalidad y comportamiento de los candidatos al puesto. Tienen por objetivo hacer una predicción del comportamiento futuro de un candidato, y su nivel de idoneidad para ejecutar el puesto. Se califica otorgando un puntaje a cada uno de los puntos citados en el artículo 7º de este Reglamento. El profesional deberá realizar una impresión diagnóstica sobre la idoneidad del concursante para el perfil del puesto. Que incluye examen psicométrico, consiste en el análisis de personalidad, destrezas, habilidades e inteligencia, para tal caso el valor de las pruebas psicométricas será de 10 puntos.; los restantes cinco puntos corresponden a las pruebas Médicas, que consisten en un diagnóstico del estado general, físico y neurológico de la persona que será realizado por el médico de empresa.

Aprobado por la Junta Direcitva de Correos de Costa Rica, mediante Acuerdo Nº 5282 de la sesión ordinaria Nº 1046 del 12 de octubre del 2010.

MSc. Álvaro Coghi Gómez, Gerente General.—1 vez.— (IN2010086905).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

FACULTAD DE DERECHO

EDICTO

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Ricardo Antonio Cerdas Guntanis, cédula 1 1257 0505 quien ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciado en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—San José, 1 de setiembre del 2010.—Área de Investigación.—Dr. Olivier Rémy Gassiot, Director.—RP2010200106.—(IN2010083899).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

VICERRECTORÍA EJECUTIVA

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Cordero Quirós Eduardo Enrique, de nacionalidad costarricense. cédula Nº 1-589-843, ha solicitado reconocimiento y equiparación del Título de Máster en Administración de Negocios con Énfasis en Mercadeo, obtenido en la National University de Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la oficina de Registro dentro de los cinco días hábiles siguientes  a la publicación del tercer aviso.

Sabanilla, 7 de octubre del 2010.—Comisión de Reconocimiento de Estudios.—Lic. Susana Saborío Álvarez, Coordinadora.—(IN2010084774).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

EDICTO

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

El señor José Antonio Torres Jiménez, costarricense, cédula de identidad Nº 111120596, ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el Título de Ingeniero Civil en Sonido y Acústica obtenido en la Universidad Tecnológica de Chile, Santiago, Chile. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 5 de octubre del 2010.—Departamento de Admisión y Registro.—MBA. William Vives Brenes, Director.—O. C. Nº 1609.—Solicitud Nº 35510.—C-20400.—(IN2010084755).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Al señor Dennis Alvin Liliegren cuyo domicilio actual es desconocido se le comunica la resolución de las ocho del día veinte de setiembre del dos mil diez, donde se dicta la Resolución Administrativa a favor de la persona menor de edad Antony Johan Liliegren Fuentes contra esta resolución procede el recurso de apelación el cual deberá interponerse dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso, debiendo señalar lugar para atender notificaciones en la Oficina Local de Cartago, en caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo 115-00663-94. Oficina Local de Cartago.—Lic. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. 31677.—Solicitud Nº 39224.—C-15000.—(IN2010083633).

A Evelyn Gómez Chavarría y Johanny Arguedas Quesada, se les comunica la Resolución Administrativa de las trece horas cuarenta y cinco minutos del día diecisiete de setiembre del año dos mil diez, dictada por este despacho, en virtud del cual resuelve dar inicio con el proceso especial de protección en sede administrativa y se ordena dictar medida de protección y abrigo temporal a favor de las personas menores de edad Rechel Yoxiri Arguedas Gómez y Nicole Joseth Arguedas Gómez, y se ubican en el recurso familiar de la señora Yesenia Chavarría Chavarría (tía materna), lo anterior por incumplimiento de deberes parentales y por abuso sexual. Actualmente las niñas no cuentan con apoyo de ninguno de sus progenitores. Se notifica por medio de edicto al progenitor por motivos de que se desconoce el actual domicilio de ambos padres. Plazo para interponer el recurso de apelación dos días hábiles, después de la tercera publicación de este edicto en el periódico Oficial La Gaceta. Expediente número 641-00016-2010.—Oficina Local de Corredores, Ciudad Neily, 27 de setiembre del 2010.—Lic. Dinia Vallejos Badilla, Representante Legal.—O. C. 31677.—Solicitud Nº 39222.—C-14400.—(IN2010084491).

A Santos Alirio Arcia Mendoza, se le comunica la resolución de las 08:00 horas del 01 de setiembre del 2010, donde se resuelve: I) Dar inicio al proceso de protección en sede administrativa regulado por las disposiciones del artículo 128 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, Ley Nº 7739, del 3 de diciembre de 1997, publicada en La Gaceta Nº 26 del viernes 6 de febrero de 1998. II) Medidas cautelares. Se ordena el cuido provisional de Yeudy y Jefferson Josué ambos de apellidos Arcia Rivas en el hogar de su tía paterna, Marta Arcia Mendoza. Se advierte a las partes que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, pudiéndose prorrogar en vía judicial. III) Remítase el expediente al Área Integral con Énfasis en Trabajo Social de esta Oficina, a fin de que se continúe con la intervención institucional y se rinda el informe respectivo. IV) Comuníquese esta resolución al Juzgado de Familia de Alajuela. Plazo: Para interponer recurso de apelación 48 horas; señalando lugar para atender notificaciones dentro del Perímetro Jurisdiccional de esta Oficina, contados a partir de la tercera publicación de este edicto.—Oficina de Alajuela.—Lic. Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 39230.—C-16200.—(IN2010084757).

A Hee Won Yu y Chung Lan Kim, se les comunica la resolución de las 17:30 horas del 27 de setiembre del 2010, donde se resuelve: I) Dar inicio al proceso de protección en sede administrativa regulado por las disposiciones del artículo 128 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, Ley Nº 7739, del 3 de diciembre de 1997, publicada en La Gaceta Nº 26 del viernes 6 de febrero de 1998. II) Se ordena el cuido provisional del niño Min Chae Yu c.c. Andrés en el hogar de la señora Hyun Jeong Lee c.c. Wendy. Se advierte a las partes que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, pudiéndose prorrogar en vía judicial. Se previene a las partes que les asiste el derecho de hacerse asesorar y representar por un profesional en derecho y se les hace saber que tienen derecho al acceso del expediente administrativo para su estudio y revisión. III) Se advierte a la señora Hyun Jeong Lee c.c. Wendy que previo al traslado del niño Min Chae Yu c.c. Andrés a su país de origen deberá coordinar acciones con los funcionarios de la Oficina Local del PANI de Tibás. IV) Remítase el expediente al Área Social de Atención Integral de la Oficina Local del PANI de Tibás, a fin de que rinda el informe respectivo. V) Se declara la incompetencia en razón del territorio de esta Oficina para continuar conociendo las presentes diligencias y se ordena remitir el expediente a la Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia de Tibás a fin de que se arrogue el conocimiento de las mismas y fenezca el proceso conforme a derecho corresponda. VI) Comuníquese esta resolución al Juzgado de Familia de Alajuela. Plazo: Para interponer recurso de apelación 48 horas; señalando lugar para atender notificaciones dentro del Perímetro Administrativo de esta Oficina, contados a partir de la tercera publicación de este edicto.—Oficina de Alajuela.—Lic. Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 39230.—C-22200.—(IN2010084758).

Se le comunica a José Tomás Zepeda Toval, que por resolución de la Representación Legal de esta Oficina Local, de 10:00 horas de 27 de setiembre del 2010, se le otorgó abrigo temporal del niño Félix Antonio Zepeda Estrada en el Albergue Moravia 2. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezca la prueba que estime necesaria, y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, en días y horas hábiles, ubicada en San José, Barrio Luján, 100 metros al sur de Casa Matute Gómez. Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta Institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se les hace saber, además, que contra dicha resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº 143-00076-2010.—Oficina Local de San José Este.—Karina Peralta Guevara, Representante Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 39230.—C-19200.—(IN2010084759).

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

A quien interese, se les comunica la resolución de las 9:00 horas del catorce de setiembre del 2010, que declaró en estado de abandono al niño Gabriel Ramses De La Torre Gutiérrez, ordenando su depósito administrativo bajo la responsabilidad de la señora Ana Roxana Aguilar Esquivel, a quien también se le autoriza a realizar trámites de salidas del país, así como abrir cuenta bancaria en beneficio de la persona menor de edad ya citada. Contra la presente resolución se podrá interponer el Recurso de Revocatoria con Apelación en subsidio ante esta Representación Legal, dentro de los tres días siguientes a su firmeza, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. También se les advierte que deben señalar lugar para oír notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Publíquese este edicto por tres días consecutivos. Expediente administrativo 116-00189-2001.—Oficina Local Desamparados, 28 de setiembre del 2010.—Lic. Ana Virginia Quirós Tenorio, Representante Legal.—O. C. Nº 31627.—Solicitud Nº 39226.—C-16200.—(IN2010085180).

A Wálter José Zúñiga Araya, se le comunica la resolución de las 13 horas del 6 de setiembre del 2010, mediante la cual se dictó medida de protección de cuido provisional a favor de su hijo Fernando Gabriel Zúñiga Jiménez, depositándola en la señora Ingrid María Jiménez Fonseca para su seguridad y protección. Plazo: Para ofrecer recurso de apelación 48 horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta. También se le previene que debe señalar lugar, o fax donde recibir notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. La interposición del recurso de apelación no suspende el acto administrativo. Expediente Nº 116-00053-2010.—Oficina Local de Desamparados.—Lic. María Elena Roig Vargas, Representante Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 39226.—C-14400.—(IN2010085183).

A Ronald Ramírez Marín, se le comunica resolución de las diecisiete horas cuarenta minutos del día primero de octubre del año dos mil diez, que ordena iniciar medida de cuido provisional en familia sustituía en beneficio de las personas menores de edad R.A.R.C. y A.F.R.C. Expediente administrativo del PANI 116-00387-1991. Garantía de defensa: Se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Recurso: Se le hace saber a la parte que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone antes este Despacho o bien ante la Presidencia Ejecutiva, el cual deberá interponerse dentro de 48 horas contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. También se le previene que debe señalar lugar o fax donde recibir futuras notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrá por notificada la resolución; de conformidad con la aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y el contenido del Voto Nº 11302-2002, de las 15:41 horas del 27 de noviembre de 2002 de la Sala Constitucional. La interposición del recurso de apelación no suspende el acto administrativo.—Oficina Local de Upala, Guatuso, 4 de octubre de 2010.—Lic. Katia Corrales Medrano, Representante Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 39226.—C-13800.—(IN2010085185).

A la señora María Azucena Miranda López, se le comunica la resolución administrativa dictada por la Oficina Local de Sarapiquí, a las catorce horas del veintisiete de setiembre del dos mil diez, la cual dicta medida de protección de abrigo temporal a favor de su hijo Daniel de Jesús Villegas Miranda. Plazo para interponer recurso de apelación tres días contados a partir de la última publicación.—Oficina Local de Sarapiquí.—Lic. Gabriela Salazar Calderón, Representante Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 39226.—C-6000.—(IN2010085186).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

CONVOCA A CONSULTA PÚBLICA

Se invita a los interesados a presentar sus oposiciones o coadyuvancias sobre la propuesta de ajuste extraordinario de los precios de los combustibles para el respectivo análisis y fijación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, que se tramita bajo el expediente Nº ET-162-2010, según el siguiente detalle:

DETALLE DE PRECIOS PROPUESTOS (colones por litro)

PRODUCTOS

PRECIOS PLANTEL

RECOPE

Precios

Distribuidor

sin punto fijo

a Consumidor Final(*)

Precios Consumidor Final

en Estaciones de Servicio

Plantel

sin

impuesto

Con

impuesto

Vigentes

Propuestos

Variación

absoluta

¢ / litro

Gasolina súper

346,055

547,555

551,301

573,00

589,00

16,00

Gasolina Plus 91 (regular)

328,113

520,613

524,359

548,00

562,00

14,00

Diesel 500 (0,05% S)

352,081

465,831

469,577

487,00

508,00

21,00

Diesel Térmico (0,50% S)

348,736

462,486

-

-

-

-

Keroseno

355,030

410,780

414,526

433,00

453,00

20,00

Búnker

266,856

286,106

289,852

-

-

-

IFO 380

271,976

271,976

-

-

-

-

Asfalto AC-20, AC-30, PG-70

240,928

279,678

283,424

-

-

-

Diesel pesado o Gasóleo

312,343

349,593

353,339

-

-

-

Emulsión asfáltica

152,408

180,908

184,654

-

-

-

L.P.G.

218,485

257,235

-

328,00

347,00

19,00

Av-Gas

529,083

721,583

-

730,00

736,00

6,00

Jet A-1 general

368,450

483,700

-

478,00

498,00

20,00

Nafta Liviana

321,315

348,565

352,311

-

-

-

Nafta Pesada

322,924

350,174

353,920

-

-

-

(*) Se excluyen el IFO 380, Gas Licuado del Petróleo, Av-Gas y Jet A-1 General de acuerdo con lo dispuesto en Decreto Nº 31502-MINAE-S, publicado en La Gaceta Nº 235 de 5 de diciembre del 2003, y Voto Nº 2005-02238 del 2 de marzo del 2005, de la Sala Constitucional.

Precios a Consumidor Final Exonerados del Impuesto Único a los Combustibles

Para todos los consumidores finales que estén exonerados del impuesto único a los combustibles aplican los precios en plantel de RECOPE sin impuesto único a los combustibles, entre ellos la Flota Pesquera Nacional no Deportiva, según lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Nº 7384 de INCOPESCA y la Ley Nº 8114 de Simplificación y Eficiencia Tributarias.

Precios Máximos a Facturar del Gas Licuado de Petróleo.

Incluye Impuesto Único (en colones)

Rango de Variación de los Precios Internacionales

de Referencia de Combustibles para Puertos

y Aeropuertos

Tipos de Envase

Envasador

Distribuidor

y Agencias

Detallistas

Precio al Consumidor Final

Tanques Fijos (por litro)

311,377

-

-

Producto

Límite

Inferior

¢ / litro

Límite

Superior

¢ / litro

Cilindro de 8,598 litros

2 677,00

3 032,00

3 440,00

Cilindro de 17,195 litros

5 354,00

6 064,00

6 880,00

Cilindro de 21,495 litros

6 693,00

7 580,00

8 600,00

IFO-380

261,69

282,26

Cilindro de 34,392 litros

10 709,00

12 128,00

13 760,00

Av-Gas

505,38

552,79

Cilindro de 85,981 litros

26 772,00

30 321,00

34 401,00

Jet Fuel

350,30

386,60

Nota: Se fija un valor para el factor “K” (margen de comercialización para costos internos de RECOPE) de 18,922% para todos los productos.

 

 

El plazo máximo para presentar sus oposiciones o coadyuvancias vence el 27 de octubre del 2010, a las dieciséis horas (04:00 p. m.).

Las oposiciones o coadyuvancias se pueden presentar mediante el fax: 2290-2010, de forma personal en las oficinas de la Autoridad Reguladora, situadas en Sabana Sur, 400 metros oeste del edificio de la Contraloría General de la República, San José, o por medio del correo electrónico: usuario@aresep.go.cr; señalando un número de fax, o un correo electrónico o una dirección exacta de un lugar físico para recibir notificaciones.

En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea interpuesta por persona física, esta deberá aportar fotocopia de su cédula; y si es interpuesta por persona jurídica, deberá aportar certificación de personería vigente.

Se hace saber a los interesados que esta consulta pública se realiza conforme al Voto Nº 2007-11266 de la Sala Constitucional, y las resoluciones Nos. RRG-7205-2007 y RRG-9233-2008 de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

Asimismo se indica que la información que sustenta esta propuesta (con el detalle de la estructura de los precios de los combustibles) se puede consultar en la página Web: www.aresep.go.cr en Audiencias/Peticiones tarifarias, y en el expediente que se encuentra disponible en la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

Para información adicional, comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono: 2220-0102 o al correo electrónico: consejero@aresep.go.cr.

Dirección General de Participación del Usuario.—Viria Huertas Guillén, Directora a. í.—1 vez.—O. C. Nº 5236-2010.—Solicitud Nº 36068.—C-138050.—(IN2010088191).

AVISOS

CONVOCATORIAS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

COLEGIO DE PROFESIONALS EN

QUIROPRÁCTICA DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Colegio de Profesionales en Quiropráctica de Costa Rica, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 7912 del 2 de setiembre del 2001 y su Reglamento, convoca a asamblea general extraordinaria a celebrarse en:

Fecha: Sábado 6 de noviembre del 2010

Lugar: San Pedro, de la iglesia católica de San Pedro, 300 metros este, 25 metros norte, mano derecha.

Hora: 14:00 horas

Agenda:

Comprobación de quórum.

Lectura y aprobación del orden del día.

Leer y aprobar de enmiendas al artículo 20 del Reglamento para adoptar un juramento oficial del Colegio para nuevos elegidos.

Leer y aprobar de enmiendas al artículo 55 del Reglamento para añadir a y aclarar las definiciones.

Cierre de sesión.

Se hace saber a los agremiados que la elección se hará por simple mayoría de los presentes. La Asamblea será presidida por el Presidente. En caso de que no hubiera quórum a la hora señalada se iniciará la Asamblea media hora después. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.—Dr. Steven Harlow, Presidente.—Dr. Michael Norton, Secretario.—(IN2010088202).

COLEGIO DE PROFESIONALES EN

QUIROPRÁCTICA DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Colegio de Profesionales en Quiropráctica de Costa Rica en cumplimiento de lo establecido en la Ley Nº 7912 del 2 de setiembre del 2001 y su Reglamento convoca a asamblea general ordinaria a celebrarse en:

Fecha: Sábado 6 de noviembre del 2010.

Lugar: San Pedro, de la Iglesia Católica de San Pedro, 300 metros este, 25 metros norte, mano derecha.

Hora: 15:00 horas

AGENDA

Comprobación de quórum

Lectura y aprobación del orden del día

Reporte anual del Fiscal

Reporte anual del Presidente de Junta Directiva

Reporte anual del Secretario de Junta Directiva

Reporte anual del Tesorero de Junta Directiva

Presentación del presupuesto anual

Aprobación del presupuesto anual

Presentación de candidatos para Fiscal

Elección de Fiscal

Presentación de candidatos para Presidente de Junta Directiva

Elección de Presidente de Junta Directiva

Presentación de candidatos para Vicepresidente de Junta Directiva

Elección de Vicepresidente de Junta Directiva

Presentación de candidatos para Secretario de Junta Directiva

Elección de Secretario de Junta Directiva

Presentación de candidatos para Tesorero de Junta Directiva

Elección de Tesorero de Junta Directiva

Presentación de candidatos para Vocal I de Junta Directiva

Elección de Vocal I de Junta Directiva

Presentación de candidatos para Vocal II de Junta Directiva

Elección de Vocal II de Junta Directiva

Presentación de candidatos para Vocal III de Junta Directiva

Elección de Vocal III de Junta Directiva

Presentación de candidatos para un Tribunal de Honor

Elección del Tribunal de Honor

Presentación de candidatos para un Comité Consultivo

Elección del Comité Consultivo

Presentación de candidatos para el Tribunal Electoral

Elección del Tribunal Electoral

Juramentación de Electos

Cierre de sesión

Se hace saber a los agremiados que la elección se hará por simple mayoría de los presentes. La asamblea será presidida por el Presidente. En caso de que no hubiera quórum a la hora señalada se iniciará la asamblea media hora después. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.—Dr. Steven Harlow, Presidente.—Dr. Michael Norton, Secretario.—(IN2010088203).

PUBLICACIÓN DE unA VEZ

CONSULTAS PAVI S. A.

Conforme a lo establecido en la escritura social, así como en lo dispuesto en el artículo 158 y siguientes del Código de Comercio, se convoca a todos los socios a la asamblea ordinaria y extraordinaria de la sociedad domiciliada en San José, denominada Consultas Pavi S. A., con cédula jurídica 3-101-044011, la cual se celebrará en San José, Barrio Escalante, del farolito, doscientos cincuenta metros al sur, casa 739, oficinas de HFC Abogados, a las 13:00 horas del 26 de noviembre de 2010. En caso de no haber quórum la asamblea se llevará a cabo en segunda convocatoria a las 14:00 horas del 26 de noviembre de 2010, y habrá quórum con los socios presentes. En dicha asamblea se entrarán a conocer los siguientes asuntos:

a)  Lectura del acta anterior.

b)  Informe del Presidente (sobre lo actuado durante el plazo de su gestión).

c)  Discutir y aprobar o improbar el informe sobre los resultados del último ejercicio económico anual.

d)  Conocer y decidir sobre propuesta de actualización del segmento de Capital Contable, según estudio realizado por la Contabilidad.

e)  Discutir sobre la distribución de utilidades.

f)   Emisión de nuevas acciones.

g)  Corrección de acta de aumento de capital

h)  Discutir y decidir en relación con inversiones de la empresa.

i)   Asuntos varios.

El respaldo documental sobre los temas a discutir, están en la disposición de los socios en el domicilio social ubicado en San José, San Francisco de Dos Ríos, Barrio Los Sauces, 300 metros oeste del parque, casa 385.—San José, 14 de octubre del 2010.—André Paul Vigneault González, Presidente.—1 vez.—RP2010202442.—(IN2010087910).

COLEGIO DE SECRETARIADO

PROFESIONAL DE COSTA RICA

De conformidad con el artículo 6° de la Ley Nº 5005 de creación del Colegio de Secretariado Profesional de Costa Rica y el artículo 15 de su Reglamento Interno, se convoca a todos los miembros del Colegio a asamblea general ordinaria el sábado 27 de noviembre de 2010, en la sede del Colegio, ubicada en urbanización Don Carlos, Cinco Esquinas de Tibás, San José, de la heladería Pop’s 100 sur y 75 este. Orden del día: I.- Lectura y aprobación del acta de la Asamblea General Ordinaria efectuada el 23 de noviembre de 2009. II.- Lectura y aprobación del acta de la asamblea general extraordinaria efectuada el 7 de agosto de 2010. III.- Informe de la Presidencia. IV.- Informe de la Tesorería. V.- Informe de la Fiscalía. VI.- Aprobación del presupuesto para el periodo 2011. VII.- Elección de junta directiva y fiscalía para el periodo 2011. VIII.- Asuntos varios: a) Aumento de la cuota de incorporación, b) Otros. La primera convocatoria será a las 14:30 horas y la segunda a las 15:00 horas. En caso de no existir el quórum requerido, la Asamblea se celebrará en segunda convocatoria con cualquier número de miembros presentes.—Lic. Marcia Salazar Vargas, Presidenta.—1 vez.—(IN2010088119).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

ASOCIACIÓN DE VECINOS PRIMERO DE MAYO

Yo Edwin León Arguedas, cédula de identidad Nº 4-101-1126, en mi calidad de Presidente y Representante Legal de la Asociación de Vecinos Primero de Mayo, cédula jurídica 3-002-276810, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición del Libro de Junta Directiva correspondiente al número uno. Los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones. Heredia, cuatro de octubre del dos mil diez.—Edwin León Arguedas, Presidente.—1 vez.—RP2010200131.—(IN2010083884).

INVERSORA GLABEL SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversora Glabel Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-trescientos veintinueve mil ochocientos veintinueve, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General, y Actas de Registro de Accionistas, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Mario Rojas Barrantes, Notario.—RP2010199954.—(IN2010083885).

INVERSIONES FLAF DEL OESTE SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Flaf del Oeste Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-doscientos sesenta y cuatro mil cuatrocientos cuarenta, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General y Actas de Registro de Accionistas, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Mario Rojas Barrantes, Notario.—RP2010199956.—(IN2010083886).

PANAMERICAN WOODS PLANTATIONS

SOCIEDAD ANÓNIMA

Panamerican Woods Plantations Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-243251, hace del conocimiento público que por motivo de extravío, la señora María Luisa Mena Castro, solicita el reemplazo de las acciones 0839 01-10; 0840 01-10; 0841 01-10; 0842 01-10; 0843 01-10; 0844 01-10. El señor Howard Phillip Cooper la acción 4461 01-10. Se emplaza a cualquier interesado para que en el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifiesten su oposición dirigida a: Panamerican Woods Plantations S. A., c/o Bufete Baltodano y Asociados, edificio Galería Ramírez Valido, avenida central, calles 5 y 7, San José.—Dr. Néstor G. Baltodano Vargas, Presidente.—(IN2010083961).

BOSQUE PUERTO CARRILLO SOCIEDAD ANÓNIMA

Bosque Puerto Carrillo Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-054559, hace del conocimiento público que por motivo de extravío, las siguientes personas han solicitado la reposición de sus certificados accionarios. El señor Ken Edmonds los certificados 4231, 4232 y 4233. El señor Alfred Steindl los certificados 2070 y 3370. El señor Earl Bass, el certificado número 2595. El señor Bart Syatauw, los certificados 3809, 3810 y 3811. El señor Stephen D. Houlihan y la señora Jacqueline Houlihan, los certificados 3860, 3873, 3874, 3875. Se emplaza a cualquier interesado para que en el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifiesten su oposición dirigida a: Bosque Puerto Carrillo S. A. c/o Bufete Baltodano y Asociados, edificio Galería Ramírez Valido, avenida central, calles 5 y 7, San José.—Dr. Néstor G. Baltodano Vargas, Vicepresidente.—(IN2010083963).

ÓPTICA DE CENTROAMÉRICA E S M S S. A.

Óptica de Centroamérica E S M S Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-349156, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor e Inventario y Balances, todos Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el Área de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles, a partir de la última publicación de este aviso.—Alajuela, 27 de setiembre del 2010.—Estefanny Morales Sánchez, Presidenta.—(IN2010084168).

TRANSPORTES SUR CORCOVADO SOCIEDAD ANÓNIMA

Transportes Sur Corcovado Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y ocho mil trescientos veinticinco, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: uno de Diario, uno de Mayor, uno de Inventarios y Balances, uno de Actas de la Asamblea General de Socios, uno de Actas de Consejo de Administración, uno de Actas de Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Pérez Zeledón, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Publicar tres veces en La Gaceta y una vez en la Prensa Libre.—Ricardo Blanco Solís, Apoderado.—Nº RP2010200280.—(IN2010084321).

CORPORACIÓN B L TRECE DE SANTA ANA

SOCIEDAD ANÓNIMA

Corporación B L Trece de Santa Ana Sociedad Anónima; cédula jurídica Nº 3-101-128782, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición del siguiente libro de Actas de Registro de Socios Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante al Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Daniel De La Garza Chamberlain, Notario.—Nº RP2010200305.—(IN2010084322).

INVERSIONES CONTINENTALES ALPHO

SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Continentales Alpho Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-dos uno tres uno uno seis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición a ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente. Legalización. Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación.—Lic. Tatyana Brenes Bonilla.—Nº RP2010200331.—(IN2010084323).

3-101-470978 SOCIEDAD ANÓNIMA

3-101-470978 Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-470978, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Diario 1, Mayor 1, Inventarios y Balances 1, Actas de Consejo de Administración 1, Actas de Asamblea de Socios 1 y Registro de Socios 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Édgar Vargas Marín.—Nº RP2010200338.—(IN2010084324).

CONSORCIO DE LUCES NACIENTE GALÁCTICAS

SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito Christian Rojas Calderón, mayor, casado una vez, vecino de El Roble de Alajuela, cédula de identidad Nº número uno-mil treinta y ocho-seiscientos siete, en mi calidad de apoderado de la sociedad denominada Consorcio de Luces Naciente Galácticas Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos seis mil doscientos cuarenta y cinco, está realizando la reposición de libros de dicha sociedad sean uno, Actas Asambleas Generales, uno Actas de Junta Directiva y uno Actas de Registro de Accionistas. Se escuchan oposiciones ante la Tributación Directa de San José.—San José, diecisiete de setiembre del dos mil diez.—Christian Rojas Calderón, Apoderado.—Nº RP2010200383.—(IN2010084325).

VILLA OLEADAS SOCIEDAD ANÓNIMA

Villa Oleadas Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-355424, solicita ante la Dirección General de Tributación de Liberia, la reposición de los siguientes tres libros: Actas de Asambleas de Socios Nº 1, Registro de Socios Nº 1 y Actas de Consejo de Administración Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Liberia, Guanacaste, dentro del término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Guanacaste, 30 de agosto del 2010.—David Corredor.—Nº RP2010200387.—(IN2010084326).

KUTA DEL ORIENTE SOCIEDAD ANÓNIMA

Kuta del Oriente Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-169883, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los primeros libros de Diario, Inventarios y Balances, y Mayor. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 30 de setiembre de 2010.—Vera Álvarez Vargas, Secretaria.—Nº RP2010200474.—(IN2010084327).

MENDOZA ACUÑA Y ALFARO S. A.

Mendoza Acuña y Alfaro S. A., cédula Nº 3-101-166424, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro Mayor número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la subgerencia de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Jenny Alfaro Varela.—Nº RP2010200486.—(IN2010084328).

ESPÍRITUS TROPICALES SOCIEDAD ANÓNIMA

Espíritus Tropicales Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-135169, antes denominada Playa Pargo Sociedad Anónima, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración libro número uno (Junta Directiva), Actas de Asamblea de Socios libro número uno (Asamblea General), Registro de Socios libro número uno (Registro de Accionistas), Mayor libro número uno, Diario libro número uno e Inventario y Balances libro número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. José Pablo Masís Artavia, Notario.—(IN2010084753).

ROMÁN QUESADA SALAS SOCIEDAD ANÓNIMA

Román Quesada Salas Sociedad Anónima, cédula jurídica número 2-369-479, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario 1, Mayor 1, Inventario y Balance 1.Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Román Quesada Salas, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Román Quesada Salas.—(IN2010084768).

PC TECH SOCIEDAD ANÓNIMA

PC TECH Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-240210, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros: Diario uno, Mayor uno, Inventarios y Balances uno. Quien se considera afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—San José, 4 de octubre del 2010.—Lic. José Eduardo Flores Madrigal, Notario.—(IN2010084808).

SISTEMAS COMPORT SOCIEDAD ANÓNIMA

Sistemas Comport Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-120589, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros: Diario uno, Mayor uno, Inventarios y Balances uno. Quien se considera afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—San José, 4 de octubre del 2010.—Lic. José Eduardo Flores Madrigal, Notario.—(IN2010084809).

TECH COMPUTADORAS SOCIEDAD ANÓNIMA

Tech Computadoras Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-224731, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros: Diario uno, Mayor uno, Inventarios y Balances uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 4 de octubre del 2010.—Lic. José Eduardo Flores Madrigal, Notario.—(IN2010084810).

INVERSIONES PZ PALMAR LIMITADA

Inversiones PZ Palmar Limitada, cédula de Persona Jurídica 3-102-495129, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Acta de Asambleas de Socios, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Pérez Zeledón, dentro del término de ocho dias hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Enrique Corrales Barrientos, Notario.—RP2010200626.—(IN2010085015).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

INGENIERÍA EN PROYECTOS

PROIN SOCIEDAD ANÓNIMA

Ingeniería en Proyectos Proin Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-199818, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: (mayor, número 1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Servicio al contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Lilliana Villalobos Murillo, Abogada.—RP2010200708.—(IN2010085016).

HELECHOS TICOS S. A.

Ernesto Rohrmoser García, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, con facultades suficientes y bastantes para este acto, de Helechos Ticos S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento veintiún mil quinientos cuarenta y uno, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro legal de Actas de Junta Directiva número dos, por haberse extraviado el número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de libros) Administración Regional de Alajuela, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 23 de setiembre del 2010.—Ernesto Rohrmoser García, Presidente.—RP2010200731.—(IN2010085017).

HELECHOS TROPICALES S. A.

Ernesto Rohrmoser García, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, con facultades suficientes y bastantes para este acto, de Helechos Tropicales S. A., cédula de persona jurídica número tres-cero ochenta y seis mil ciento cincuenta y tres, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros legales: libro de Actas de Asamblea de Accionistas número dos, libro de Actas de Junta Directiva número dos y libro de Registro de Accionistas número dos, por haberse extraviado los número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Lwegalización de libros) Administración Regional de Alajuela, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 23 de setiembre del 2010.—Ernesto Rohrmoser García, Presidente.—RP2010200732.—(IN2010085018).

CASOSICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Casosica Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno- cero cuarenta y tres mil setecientos once, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Actas de Consejo de Administración Nº 1, Registro de Socios Nº 1, Diario Nº 1, Mayor Nº 1 e Inventario y Balances Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Carlos Salazar Cercones, Representante Legal.—RP2010200738.—(IN2010085019).

TRESA DE SAN RAFAEL S. A.

Tresa de San Rafael S. A., cédula jurídica Nº 3-101-563697, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros legales, correspondientes al número uno: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—Elisa Nájera Carpio.—(IN2010087778).

publicación de una vez

Por escritura pública número setenta y dos-uno de las once horas del veintinueve de setiembre del dos mil diez, del protocolo número uno de la notaria Laura Ureña Ureña, se constituyó Food Corporation m r j s. a. Presidente: Randall Morales Segura. Plazo social: cien años. Capital social: diez mil colones.—San Isidro de El General, treinta de setiembre de dos mil diez.—Lic. Laura Ureña Ureña, Notaria.—1 vez.—RP2010199446.—(IN2010083035).

Ante mí, escritura número 40-6 de las 14:40 del treinta de agosto del año 2010, se modifica pacto constitutivo de la sociedad Costa Rica Great Deals SRL, cédula Nº 3-101-581373, cláusula tercera y sétima, se modifica el domicilio. Teléfono notaría 2770-3341.—Pérez Zeledón, 30 de setiembre de 2010.—Lic. Paola Ramírez Acosta, Notaria.—1 vez.—RP2010199449.—(IN2010083036).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria totalitaria de accionistas de Ferretería & Materiales Granados Sociedad Anónima. Presidente: José Israel Granados Mora, plazo noventa y nueve años. Capital social diez acciones de mil colones cada una.—Buenos Aires de Puntarenas, veintinueve de setiembre del dos mil diez.—Lic. Alejandra González Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2010199451.—(IN2010083037).

Mediante la escritura pública número ciento veintisiete cinco, otorgada ante esta Notaría a las doce horas con treinta minutos del día treinta de setiembre del dos mil diez, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de los socios de Ferretería Kadri K y A S. A. con domicilio social en Heredia, para reformar la cláusula primera del pacto constitutivo.—Lic. Carlos Eduardo Herrera Herrera, Notario.—1 vez.—RP2010199456.—(IN2010083038).

Mediante escritura otorgada en esta Notaría a las 14:00 horas del 30 de setiembre del año dos mil diez, y estando presente la totalidad del capital social de la empresa Villas Mediterráneo Tabarca-Sesenta y Cinco Sociedad Anónima, se reforma la cláusula del domicilio social y se nombra nuevo puesto de presidente, secretaria y tesorero.—San José, 30 de setiembre del año dos mil diez.—Lic. Laura Hernández Gómez, Notaria.—1 vez.—RP2010199458.—(IN2010083039).

Mediante escritura otorgada en esta Notaría a las 13:00 horas del 30 de setiembre del año dos mil diez, y estando presente la totalidad del capital social de la empresa Villas Mediterráneo Santa Pola-Sesenta y Siete Sociedad Anónima, se reforma la cláusula del domicilio social y se nombra nuevo puesto de presidente, secretaria y tesorero.—San José, 30 de setiembre del año dos mil diez.—Lic. Laura Hernández Gómez, Notaria.—1 vez.—RP2010199459.—(IN2010083040).

Al ser las once horas del veintinueve de setiembre de dos mil diez, se hacen presentes en mi Notaría los señores Jorge Eduardo Morales Picado y Lorena Alvarado Alvarado, para constituir la sociedad anónima denominada Agromontenegro Sociedad Anónima, con domicilio en Guanacaste, Bagaces, Montenegro, frente al salón La Amistad.—Liberia, veintinueve de setiembre de dos mil diez.—Lic. Seidy Vanessa Ibarra Lanza, Notaria.—1 vez.—RP2010199462.—(IN2010083041).

Al ser las doce horas treinta minutos del veintinueve de setiembre de dos mil diez, se hacen presentes en mi notaría los señores Lorena Alvarado Alvarado y Jorge Manuel Morales Alvarado, para constituir la sociedad anónima denominada Mecanizada de Montenegro Sociedad Anónima, con domicilio en Guanacaste, Liberia, Centro Comercial Veinticinco de Julio, oficina nueve.—Liberia, veintinueve de setiembre de dos mil diez.—Lic. Seidy Vanessa Ibarra Lanza, Notaria.—1 vez.—RP2010199463.—(IN2010083042).

En mi Notaría, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad de esta plaza denominada Primeca S. A., en donde se modificó pacto social y se aumentó capital social. Escritura pública otorgada en San José a las ocho horas del día veintiocho de setiembre del año dos mil diez.—Lic. Jimmy Monge Sandí, Notario.—1 vez.—RP2010199464.—(IN2010083043).

Por escritura otorgada ante mí, a las 09:00 horas del 17 de setiembre del 2010, se constituyó Autobuses Americanos B.B. de Costa Rica Limitada. Capital social: ¢100.000,00. Gerente: Orlando Ramírez Biolley.—Lic. Ignacio Herrero Knöhr, Notario.—1 vez.—RP2010199465.—(IN2010083044).

Por escritura otorgada en esta Notaría, a las 8 horas del 22 de setiembre del 2010, se reformó la cláusula 8 de la sociedad Inversiones Repastillo Verde Cuarta S. A., sobre la administración de la sociedad. Correspondiendo al presidente, la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Carlos Eduardo Herrera Mora, Notario.—1 vez.—RP2010199466.—(IN2010083045).

Kendal Araya Venegas y David John Florio, constituyen la sociedad anónima denominada Ticoroo S. A. Escritura otorgada en Grecia a las 12:00 horas del día 17 de setiembre del año 2010.—Lic. Wálter Cambronero Miranda, Notario.—1 vez.—RP2010199467.—(IN2010083046).

Ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad de esta plaza Servicios Técnicos Industriales A & R Sociedad Anónima, capital totalmente suscrito y pago.—Alajuela, treinta de setiembre del dos mil diez.—Lic. Jaime de Jesús Flores Cerdas, Notario.—1 vez.—RP2010199468.—(IN2010083047).

Ante mí, Rafael Salazar Fonseca notario con oficina en Barva de Heredia, la sociedad Crafty Memories Sociedad Anónima reformó su pacto social.—Barva de Heredia, treinta de setiembre del año dos mil diez.—Lic. Rafael Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—RP2010199469.—(IN2010083048).

Ante mí, Rafael Salazar Fonseca notario con oficina en Barva de Heredia, la sociedad Veintitrés Lares Belén CTUVC Sociedad Anónima, reformó su pacto social.—Barva de Heredia, treinta de setiembre del año dos mil diez.—Lic. Rafael Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—RP2010199470.—(IN2010083049).

Mediante escritura otorgada a las once horas del dieciséis de setiembre de este año, protocolicé el acta de una asamblea general extraordinaria celebrada por los socios de Tecomanía S. A. en la que se reforman las cláusulas segunda, quinta y sexta del pacto constitutivo, con el fin de cambiar el domicilio, la administración, hacer un aumento de capital y nombrar agentes residentes.—San José, veintisiete de setiembre del dos mil diez.—Lic. Rodrigo Oreamuno Blanco, Notario.—1 vez.—RP2010199473.—(IN2010083050).

Mediante escritura otorgada a las doce horas del dieciséis de setiembre de este año, protocolicé el acta de una asamblea general extraordinaria celebrada por los socios de Inversiones Tecoman S. A., en la que se reforman las cláusulas segunda, quinta y sexta del pacto constitutivo, con el fin de cambiar el domicilio, la administración, hacer un aumento de capital y nombrar agentes residentes.—San José, veintisiete de setiembre del dos mil diez.—Lic. Rodrigo Oreamuno Blanco, Notario.—1 vez.—RP2010199474.—(IN2010083051).

Por escritura otorgada en esta Notaría el día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Autonatica Sociedad Anónima.—San José, 28 de setiembre del 2010.—Lic. Fernando Morera Solano, Notario.—1 vez.—RP2010199475.—(IN2010083052).

Comercio y Desarrollo Tu VLAD Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos veintitrés mil setecientos catorce, modifica el domicilio social y hace el nombramiento por todo el resto del plazo social en el cargo de presidente Kirk William (nombres) Owen (apellido), mayor de edad, estadounidense, soltero, comerciante, un único apellido en razón de su nacionalidad, portador del pasaporte de identidad número: dos uno seis dos nueve siete tres ocho tres nueve, vecino del distrito de Jacó, cantón de Garabito, provincia de Puntarenas, calle Madrigal del cruce cien metros al oeste. Es todo.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—RP2010199476.—(IN2010083053).