LA GACETA Nº 206 DEL 25 DE OCTUBRE DEL 2010

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PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

Expediente N.º 17.861

Expediente N.º 17.862

Expediente N.º 17.867

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Y CULTO

MINISTERIO DE HACIENDA

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

FE DE ERRATAS

CULTURA Y JUVENTUD

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA

Y ACUICULTURA

REGLAMENTOS

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

BANCO CRÉDICTO AGRÍCOLA DE CARTAGO

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE TARRAZÚ

MUNICIPALIDAD DE ATENAS

MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO

MUNICIPALIDAD DE JIMÉNEZ

MUNICIPALIDAD DE ESPARZA

MUNICIPALIDAD DE LIMÓN

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

HACIENDA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

AVISOS

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

REFORMAS URGENTES PARA FORTALECER

LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

Expediente N.º 17.861

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Una gestión exitosa en materia tributaria requiere de un marco legal transparente y de aplicación clara para la administración tributaria y para los contribuyentes, de manera que se fomente así el cumplimiento voluntario y oportuno de las obligaciones impositivas, así como su fiscalización.

La actual situación fiscal requiere, entonces, de reformas que permitan que ese proceso se lleve adelante y que la administración tributaria pueda cobrar de forma efectiva, pues la mejora en el cobro de impuestos es fundamental, al tiempo que se contribuye a la seguridad jurídica de los contribuyentes.

Por esa razón este proyecto de ley propone los siguientes cambios puntuales, pero urgentes, en la legislación tributaria, para poder contar con las herramientas necesarias para mejorar la administración y recaudación de impuestos:

1.- La introducción de normativa que permita el cobro de una multa por el no cumplimiento de la obligación de hacer los pagos parciales del impuesto sobre la renta, de forma trimestral, esto con el fin de solventar un vacío dejado por un fallo judicial que dejó sin posibilidad a la administración tributaria de exigir el pago de intereses por el retraso en la realización de este tipo de adelantos en el pago del impuesto sobre la renta.

2.- La modificación del artículo 47 del Código Tributario con la finalidad de garantizar la máxima agilidad en el proceso de devolución de impuestos por parte de la Administración.

3.- Una reforma de la Ley N.º 8683, Ley de impuesto solidario para el fortalecimiento de los programas de vivienda, con el fin de resolver un problema de aplicación de sanciones.

En el primer caso se agrega un artículo 80 ter al Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N.º 4755, cuyo objetivo es adecuar el tema de los pagos parciales a su verdadera naturaleza de pagos anticipados a cuenta del impuesto, característico del impuesto sobre la renta del período anual, lo que garantiza un flujo de ingresos durante el año sobre este impuesto.

Esto permitiría a la administración financiera del Estado ajustar el flujo de recursos que ingresa para el financiamiento del presupuesto de la República, lo que evitaría que el Gobierno Central deba acumular deuda de muy corto plazo.

De esta forma se ajusta la legislación a lo dispuesto en una reciente sentencia de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia que prácticamente elimina cualquier incentivo a cumplir oportunamente con este tipo de pagos a cuenta, porque, aunque no se cumpla a tiempo, no se tendría ninguna consecuencia.

En lo que interesa la referida resolución señala:

“(…)  a juicio de este órgano colegiado la obligación tributaria impuesta por el artículo 22 mencionado, si bien es de carácter material y no formal, es instrumental y se distingue claramente de la obligación principal.  Esta diversidad de situaciones jurídicas trae consigo que ambas provengan de presupuesto de hecho distintos.  De esta forma el hecho generador de la obligación tributaria principal del Impuesto sobre la Renta, se distingue claramente del hecho imponible que da nacimiento a la obligación de pagos parciales que impone el tantas veces mencionado artículo 22.  Como bien lo indica el artículo 1 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, el hecho generador de este tributo es la percepción de rentas en dinero o en especie, continuas u ocasionales, ingresos o beneficios provenientes de cualquier fuente costarricense, dentro de cada año fiscal, que va, por regla general, del 1 de octubre al 30 de setiembre de cada año.  Realizado el hecho generador en sus distintos aspectos (…) se genera la obligación tributaria principal, sea, el deber de pagar una suma de dinero por concepto de dicho tributo.  En este sentido, son claros los artículos 11 y 31 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, de los cuales puede concluirse con facilidad que la realización del hecho generador origina el nacimiento de la obligación tributaria principal, en el caso concreto el deber de pago del referido impuesto sobre la renta.  Lo anterior difiere en el caso de la obligación de pagos parciales en el impuesto sobre la renta, según la cual, los contribuyentes deberá fraccionar, por adelantado, la deuda tributaria en tres pagos parciales, los cuales deberán ser ingresados a más tardar a finales de marzo, de junio y de setiembre; de tal manera que el contribuyente, al preparar su declaración final, deberá descontar de su deuda los pagos parciales previamente cancelados, ingresando el saldo resultante a más tardar a mediados de diciembre.  Como se infiere claramente, se trata esta última, de un tipo especial de obligación, que es distinta de la obligación tributaria principal, y que se genera, incluso, con anterioridad a que se haya verificado el hecho generador del tributo, que es precisamente el que hace nacer la obligación tributaria a que se refiere el artículo 11 del Código de rito.  (…)”  Res.  000877-S1-F-2009.  Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, a las doce horas veinte minutos del veinticinco de agosto de dos mil nueve.

Con la reforma propuesta se reconoce que la voluntad legislativa fue la de contar con pagos anticipados a cuenta con el fin de garantizar un flujo de ingresos durante el año sobre este impuesto, estableciendo para ello un costo, representado por una sanción por el incumplimiento de esta obligación.

De esta forma, los pagos parciales constituyen obligaciones materiales pecuniarias instrumentales respecto de la principal.  Sin embargo, al carecer de normativa expresa que sancione su incumplimiento, cuando estos son efectuados fuera del plazo establecido por ley, los contribuyentes no sienten la necesidad de efectuar los pagos parciales a tiempo, porque no existe una norma de naturaleza coercitiva que los constriña a cumplir con esa obligación.

En segundo lugar el proyecto propone dotar a la administración tributaria de un procedimiento ágil de devolución de impuestos, en beneficio de una adecuada administración de los impuestos y de los derechos de los contribuyentes.

De esta manera, se adecua la normativa al principio de servicio eficiente y efectivo al contribuyente y respeto de sus derechos haciendo prevaler la devolución como el mecanismo único y correcto para la gestión de los impuestos, lo que pone a tono nuestra legislación con las mejores prácticas internacionales, se favorece el libre comercio, la seguridad jurídica y la atracción de inversiones y permite a su vez dejar de acudir al procedimiento, utilizado actualmente, de autorización previa para adquisiciones de bienes y servicios sin impuesto; mecanismo reglamentario que se ha generalizado ante las limitaciones normativas actuales para devolver con efectividad.  Este procedimiento es absolutamente inadecuado desde el punto de vista del control tributario, pues hace vulnerable la adecuada administración y fiscalización de los tributos y adicionalmente porque con su uso el Fisco renuncia a priori a percibir un ingreso que si bien es cierto posteriormente debe devolverse, al menos estuvo en las arcas del Estado, mejorando su flujo de efectivo.

Finalmente, se propone la reforma de los artículos 7 y 12 de la Ley de impuesto solidario para el fortalecimiento de los programas de vivienda.

Con respecto al artículo 7, se hace necesario modificar el penúltimo párrafo, que dispone que en caso de traspaso de la propiedad inmueble, el adquirente será responsable solidario del pago del impuesto, así como de los intereses, multas y sanciones correspondientes, por cuanto las sanciones no pueden ser transferibles, porque uno solo es el sujeto que incumplió con su obligación estando obligado a cumplirla.  La sanción es personalísima e intransferible, por lo tanto no puede establecerse en cuanto a este aspecto, una responsabilidad solidaria.  Por ello, se propone modificarlo eliminando la referencia a las sanciones y las multas.

Por otra parte, en relación con el artículo 12, se considera que presenta problemas de proporcionalidad e inconsistencias en el tratamiento que se le da desde el punto de vista del procedimiento tributario, el cual está reglado en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios para todos los impuestos internos a cargo del Ministerio de Hacienda.

En sus párrafos segundo y cuarto, establece sanciones equivalentes a diez o cinco veces el monto dejado de pagar por el impuesto.  Se estima que estas sanciones contravienen el principio de no confiscatoriedad y los parámetros de razonabilidad y proporcionalidad, porque los montos dinerarios que correspondería pagar, podrían llegar a exceder en mucho la capacidad contributiva del contribuyente.  De esta forma, se estaría vulnerando lo dispuesto en el artículo 40 en relación con el 45 de nuestra Constitución Política, más si se toma en cuenta que con respecto a este impuesto, no existe legalmente la posibilidad de disminuir sanciones.

Aunado a lo anterior, la redacción final del artículo 12 también genera serias dudas de interpretación.  Este numeral establece en el segundo párrafo, una sanción equivalente a diez veces el monto del impuesto dejado de pagar, para quien no presente la declaración jurada a que se refiere esa ley.  Y en el último párrafo, establece una sanción de cinco veces el monto del impuesto dejado de pagar, para quien no presente la misma declaración jurada, siempre que se trate de un bien con un valor superior a ciento veinticinco millones de colones (¢125.000.000,00).

De este modo, el operador del derecho tiene que interpretar para poder aplicar este artículo, y esa interpretación crea inseguridad jurídica, debido a que quien incumpla el deber formal de presentar la declaración, se le aplica la sanción de diez veces el monto del impuesto dejado de pagar.  Y posteriormente reduce la sanción a cinco veces el monto dejado de pagar, si se trata de un bien con un valor superior a los ¢125.000.000,00.  En consecuencia, si el valor del bien es superior, entonces se va a pagar un monto menor al que deben pagar los propietarios de bienes con valores inferiores.

Debe agregarse también, que esta norma establece una sanción más gravosa para el deber formal que para el cumplimiento material de la obligación tributaria, pues la sanción por inexactitud es inferior a la sanción por el incumplimiento del deber formal de presentar la declaración.  Además, cabe observar que el deber formal se está sancionando en forma proporcional a un valor que en el momento del incumplimiento, ni siquiera ha sido determinado.  Lo anterior no se conforma con la técnica de formación de la ley, que en estos casos de deberes formales, sanciona con salarios base, o bien con montos fijos que se actualizan con periodicidad.

Es por todas estas razones, que se considera que el actual artículo 12 de la Ley del impuesto solidario presenta grandes dificultades para su aplicación, e incluso podría tener aspectos muy relevantes de inconstitucionalidad, por lo cual debe ser modificado y sustituido por una referencia a la aplicación del Código de Normas y Procedimientos Tributarios para todo lo relacionado con su gestión, tal y como está establecido para todos los demás impuestos.

En consecuencia, se sugiere su redacción, conservando la definición específica de la “inexactitud”, que está en el artículo original, ya que es una definición más acorde con el objeto del impuesto.  La definición de inexactitud del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, es más apropiada para impuestos como el de renta o ventas.

En este caso, por la naturaleza del impuesto, se conserva el margen de hasta un diez por ciento (10%) de error en la valoración.  Solo en los casos en que la administración tributaria determine que el valor declarado por los contribuyentes es inferior, en más de un diez por ciento (10%) del valor que debió declararse, esos contribuyentes se harán acreedores a las sanciones por inexactitud establecidas en el Código Tributario y en general todo el procedimiento en él regulado.

También se dispone expresamente, que para estas sanciones se aplicará lo dispuesto en el artículo 88 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, que establece la reducción de sanciones con el fin de fomentar el cumplimiento voluntario.

Por último, en lo que respecta a las reformas de la Ley N.º 8683, se agrega un transitorio que dispone que en el caso de las sanciones establecidas en el artículo 12 de la presente Ley -la que modifica la anterior- se aplicarán a los períodos fiscales 2009 y 2010, recogiendo el principio de que la ley se debe aplicar retroactivamente cuando favorece al contribuyente.

En virtud de lo anterior, se somete al conocimiento y aprobación de los señores y las señoras diputadas, el presente proyecto de Ley de reformas urgentes para fortalecer la administración tributaria.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMAS URGENTES PARA FORTALECER

LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

ARTÍCULO 1.- Adiciónase un artículo 80 ter al Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N.º 4755, de 3 de mayo de 1971, y sus reformas, cuyo texto se leerá de la siguiente manera:

“Artículo 80 ter.- Infracción por no practicar pagos parciales

Los sujetos pasivos que omitan cumplir con el deber de realizar los pagos parciales establecidos en el artículo 22 de la Ley de impuesto sobre la renta, Ley N.º 7092, de 21 de abril de 1988, y sus reformas, en la cuantía y los plazos ahí establecidos, deberán liquidar y pagar una multa equivalente al tres por ciento (3%) por cada mes o fracción de mes transcurrido desde el momento en que debió satisfacerse el pago parcial hasta la fecha de su pago efectivo o del pago del impuesto sobre la renta del período fiscal correspondiente.

Tampoco podrán contratar con el Estado o cualquier institución pública, los sujetos pasivos que omitan realizar los pagos parciales a que se refiere el párrafo anterior y por todo el período en que se mantenga esta situación.  Para estos efectos la administración tributaria estará en la obligación de establecer un mecanismo seguro y expedito de consulta para que los funcionarios públicos encargados de los procesos de contratación puedan verificar esta información.”

ARTÍCULO 2.- Modifícase el artículo 47 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N.º 4755, de 3 de mayo de 1971, y sus reformas, de manera que los párrafos tercero y cuarto sean sustituidos por el siguiente párrafo:

Artículo 47.- Devolución

[…]

Toda devolución por concepto de tributos, incluso los intereses respectivos, entre otros cargos, si existen, independientemente del ejercicio económico en que se generó el crédito, se efectuará con cargo a la partida de ingresos del ejercicio económico en que se ejecute la devolución.

[…]”

ARTÍCULO 3.- Modifícase la Ley del impuesto solidario para el fortalecimiento de programas de vivienda, Ley N.º 8683, de 19 de noviembre de 2008, de la siguiente forma:

Modifícase el párrafo quinto del artículo 7 para que en adelante se lea:

Artículo 7.- Declaración jurada

[…]

En caso de traspaso de la propiedad del bien inmueble, el nuevo propietario será responsable solidario del pago del impuesto del período fiscal vigente a la fecha de adquisición, así como de los intereses correspondientes.

[…]”

b)  Modifícase el artículo 12 para que en adelante se lea:

Artículo 12.-     Falta de ingreso por omisión o inexactitud

Serán sancionados los sujetos pasivos que, mediante la omisión de la declaración o la presentación de declaraciones inexactas, dejen de ingresar, dentro de los plazos legalmente establecidos, el impuesto que corresponda de conformidad con lo que a continuación se establece:

Se entenderá como inexacta, la declaración no presentada y aquella que habiendo sido presentada, contenga un valor inferior en más de un diez por ciento (10%) del valor que debió declararse.

En los casos señalados en los párrafos anteriores, los contribuyentes se harán acreedores de las sanciones establecidas en el artículo 81 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

A las sanciones establecidas en este artículo se les aplicará lo dispuesto en el artículo 88 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.”

 

c)  Adiciónase un nuevo artículo transitorio II, que se leerá como sigue:

“Transitorio único.- Las sanciones establecidas en el artículo 12 de la presente Ley se aplicarán también a los períodos fiscales 2009 y 2010.”

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José a los trece días del mes de setiembre de dos mil diez.

Laura Chinchilla Miranda

PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Fernando Herrero Acosta

MINISTRO DE HACIENDA

22 de setiembre de 2010.

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Hacendarios.

1 vez.—O. C. Nº 20339.—Solicitud Nº 40789.—C-236300.—(IN2010084631).

MICROEMPRESAS DE BIENESTAR SOCIAL:

HOGARES COMUNITARIOS

Expediente N.º 17.862

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Costa Rica ha avanzado en algunos aspectos del ámbito del desarrollo social; sin embargo, la situación económica aún mantiene áreas en condición grave, tal como lo demuestran los indicadores sociales de pobreza, distribución del ingreso, nivel de escolaridad y salarios mínimos de la población.  Todos estos aspectos indican que una parte muy representativa de la población costarricense continúa al margen de las condiciones mínimas de calidad de vida.

Aunado a lo anterior, es válido mencionar que también se ha deteriorado la calidad de los servicios de salud y de educación; además, en el campo de la vivienda, el problema aún prevalece y se incrementa sobre todo para los sectores más pobres de la sociedad.

Ante esta problemática, se hace necesario formular y poner en marcha una estrategia dirigida a la promoción y el desarrollo del sector social productivo.  Esta estrategia debe conjugar esfuerzos tanto del sector público como del privado para incentivar el desarrollo de microempresas familiares de bienestar social que atiendan niños y niñas, mediante un modelo participativo de bajo costo y alta cobertura.  Constituir una iniciativa de este tipo lograría la promoción de alternativas de solidaridad social y participación comunitaria en el cuidado de la niñez.

La familia, como unidad fundamental de la sociedad y gestora de la individualidad de sus miembros, se considera la institución primaria en la que el niño o la niña inicia su proceso de socialización.  Además, este núcleo es el responsable de satisfacer las necesidades personales y colectivas de acuerdo con las condiciones en que se desenvuelven los menores.

Sin embargo, en las últimas décadas, la estructura familiar ha sufrido importantes cambios en su función, como resultado de diferentes políticas económicas y sociales.  Dentro de estos cambios, se puede señalar la incorporación de la mujer a la fuerza laboral del país, para solventar las necesidades socioeconómicas del núcleo familiar.

Este nuevo rol que desempeña la mujer conlleva a una disminución del tiempo que los padres tienen disponible para la atención de sus hijos e hijas.  Ante esta realidad socioeconómica, el Estado debe garantizar a la población infantil las oportunidades para satisfacer las necesidades de su desarrollo físico, intelectual y emocional.

Al identificar estas necesidades socioeconómicas en la población costarricense, el Poder Ejecutivo en 1991 creó los hogares comunitarios como una alternativa para el cuidado y la protección de la niñez en edad preescolar y de escasos recursos económicos, cuyos padres o encargados no tuvieran un lugar seguro para dejar a sus hijos e hijas durante el tiempo en que laboran, estudian o se capacitan.

En virtud de ello, en agosto de 1992, se decreta la creación del Programa Microempresas para la Atención Infantil Hogares Comunitarios, el cual era ejecutado por el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), con la colaboración del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el Ministerio de Salud, el Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (Fodesaf), el Ministerio de Educación Pública, la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) y el Patronato Nacional de la Infancia (PANI). Este proyecto se enmarcó dentro del Plan Nacional de Desarrollo de entonces.

Los hogares comunitarios en Costa Rica fueron una propuesta exitosa porque les ofrecían a los menores que eran parte de este Programa, una atención integral para el mejoramiento en su calidad de vida.

Por otra parte, no se puede dejar de lado que el interés por un óptimo desarrollo psicosocial, moral y físico obliga al fortalecimiento de programas dirigidos a niños y niñas menores de siete años, ya sea que se encuentren dentro de los márgenes de vulnerabilidad económica, social, cultural, nutricional y afectiva, o provengan de comunidades sin esas características.

En estudios recientes se ha encontrado que invertir en programas de alta calidad en el desarrollo temprano infantil puede influir positivamente en los niños, sus familias y el Estado mismo, ya que estos permiten a los menores ingresar a la escuela preparados para el aprendizaje, obtener mejores calificaciones, desarrollar mayores capacidades de lenguaje, requerir menos adecuaciones curriculares y disminuir la deserción escolar.

La microempresa de bienestar social es una solución para las familias, no solo de hogares en situación de pobreza, sino también de todos aquellos que se quieran beneficiar de esa atención compartida que generará ocupación e ingreso a las madres comunitarias, así como a los núcleos familiares y a la comunidad donde se desarrolle esta actividad.

Al impulsar el establecimiento de esta modalidad de hogar comunitario para el cuido de los menores, se favorece que los padres de estas familias beneficiadas puedan acudir a una fuente de empleo estable, ya que cuentan con el respaldo de una madre comunitaria para sus hijos.  A su vez, esto genera la ventaja de reducir la alta rotación de empleo de muchos asalariados que deben dejar sus trabajos constantemente por no contar con un espacio para la atención de los menores durante las horas de jornada laboral.

Además, en este punto, conviene señalar que para los hogares comunitarios que funcionan bajo el amparo del Decreto Ejecutivo N.º 21391 TSS-MEP-S, publicado en La Gaceta, de 5 de agosto de 1992, esta iniciativa de ley pretende fortalecer su funcionamiento y aclarar su naturaleza jurídica.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de la Asamblea Legislativa el presente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

MICROEMPRESAS DE BIENESTAR SOCIAL:

HOGARES COMUNITARIOS

ARTÍCULO 1.- Objetivo de la ley

El objeto de esta Ley es crear y regular las microempresas de bienestar social: hogares comunitarios, dedicadas a la atención de niños y niñas, mediante un modelo participativo de bajo costo y alta cobertura para la promoción de alternativas de solidaridad social y participación comunitaria en el cuidado de la niñez.

ARTÍCULO 2.- Fines de los hogares comunitarios

Los fines de los hogares comunitarios regulados mediante esta Ley serán los siguientes:

a)  Ofrecer en las comunidades el servicio de cuido de niñas y niños menores de siete años, de manera que los padres de familia usuarios de este programa logren mayores oportunidades para acceder a la educación y al sector laboral.

b)  Apoyar el proceso de socialización y mejorar la nutrición y las condiciones de vida de los niños y las niñas, mediante acciones realizadas por las madres comunitarias encargadas de estas microempresas.

c)  Propiciar mecanismos alternativos para ampliar la cobertura y la calidad de los servicios a las familias, mediante sistemas de cooperación entre estas, las comunidades, las instituciones públicas y privadas, a fin de consolidar un sistema de solidaridad social.

d)  Facilitar el sano crecimiento y el desarrollo de los niños y las niñas menores de siete años, poniendo énfasis en su nutrición, aprestamiento escolar, estimulación temprana, salud preventiva, protección, formación de valores y hábitos.

e)  Generar ocupación e ingresos para las familias que se encargan directamente del cuido de las niñas y los niños, y permitir que los padres beneficiados con este programa se incorporen a la fuerza laboral del país.

ARTÍCULO 3.- Declaratoria de Interés

Decláranse de interés público las microempresas de bienestar social: hogares comunitarios, como una actividad privada de bienestar social que promueve la atención, la educación y el cuido de niños y niñas de cero a siete años de edad, para mejorar su calidad de vida y estimular su desarrollo integral, así como lograr la inserción y la estabilidad en el mercado laboral de las madres y padres beneficiarios de los hogares comunitarios.

ARTÍCULO 4.- Entidad Rectora

Las microempresas de bienestar social denominadas hogares comunitarios estarán bajo la vigilancia y la supervisión del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), en estricta coordinación con las municipalidades, el Ministerio de Salud, las organizaciones comunales y la participación de los sectores público y privado.

ARTÍCULO 5.- Instituciones de apoyo

Para garantizar el logro de los objetivos de esta Ley, el IMAS contará con la participación y el apoyo de las siguientes instituciones:

a)  La municipalidad del cantón donde se encuentre ubicada la microempresa de bienestar social: hogar comunitario.

b)  El Ministerio de Seguridad Pública.

c)  El Ministerio de Salud.

d)  El Ministerio de Educación Pública (MEP).

e)  El Instituto Nacional de Aprendizaje (INA).

f)   La Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS).

g)  El Patronato Nacional de la Infancia (PANI).

Los hogares comunitarios son una actividad prioritaria dentro de las políticas del Estado, por lo que se autoriza a las instituciones de la Administración Pública, los entes estatales, las empresas públicas y privadas, las instituciones autónomas, las municipalidades y los organismos no gubernamentales a impulsarlos y desarrollarlos.

Asimismo, cualquiera de las instituciones involucradas en la ejecución de esta Ley podrá suscribir convenios de cooperación con organismos tanto públicos como privados, con el fin de promover el desarrollo de los hogares comunitarios.

ARTÍCULO 6.- Funciones de la municipalidad

Le corresponderá a la municipalidad donde esté ubicada la microempresa de bienestar social: hogar comunitario las siguientes tareas:

a)  Otorgar los correspondientes permisos municipales de funcionamiento,  en  estricto  cumplimiento  con  lo  que  establece  la  Ley N.º 8220, Protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos.  Los trámites que se lleven a cabo para estos fines estarán exentos de timbres; además, la vivienda donde se ubique la microempresa de bienestar social: hogar comunitario estará libre de impuestos territoriales y tasas municipales.

b)  Promocionar la creación de los hogares comunitarios en el cantón, como sistema de cuido y atención a los menores de edad y fiscalizar su funcionamiento.

c)  Crear y mantener actualizado un registro de los hogares comunitarios del cantón y de los menores beneficiarios del programa.

ARTÍCULO 7.- Función del Ministerio de Seguridad Pública

Le corresponde al Ministerio de Seguridad Pública brindar la asesoría y la capacitación a los hogares comunitarios acerca del Programa de Prevención de Drogas y Violencia, conocido como DARE por sus siglas en inglés, tanto a los niños como a los padres de estos, con el fin de prevenir acerca del uso de drogas.

ARTÍCULO 8.- Función del Ministerio de Salud

Le corresponde al Ministerio de Salud velar por que los niños y las niñas beneficiarios del hogar comunitario cuenten con el cuadro de vacunas al día, de acuerdo con el carné de vacunas que se les expide al nacer.

ARTÍCULO 9.- Función del Ministerio de Educación Pública

Le corresponde al MEP brindar apoyo y capacitar a las madres comunitarias sobre planeamiento de actividades didácticas en educación preescolar, estimulación temprana y apresto escolar.

ARTÍCULO 10.- Función del Instituto Nacional de Aprendizaje

Le corresponde al INA capacitar integralmente a las madres comunitarias con lo que requieran para el manejo de los hogares comunitarios en temas como alfabetización empresarial, manipulación de alimentos, seguridad e higiene, nutrición, estimulación temprana, prevención y atención de la violencia.

ARTÍCULO 11.- Función de la Caja Costarricense de Seguro Social

Le corresponderá a la CCSS brindar atención prioritaria a los menores beneficiarios de los hogares comunitarios.

ARTÍCULO 12.- Funciones del Instituto Mixto de Ayuda Social

Le corresponderá al Instituto Mixto de Ayuda Social las siguientes funciones:

a)  Otorgar el financiamiento a las microempresas de bienestar social: hogares comunitarios que atienden a la población de niños y niñas de cero a siete años, en estado de necesidad o pobreza.

b)  Dotar de materiales, brindar capacitación, asesorar y dar el seguimiento necesario para el buen funcionamiento de los hogares comunitarios.

ARTÍCULO 13.- Funciones del Patronato Nacional de la Infancia

Le corresponderá al Patronato Nacional de la Infancia las siguientes funciones:

a)  Brindar capacitación, asesoría y formación a las personas beneficiarias de los hogares comunitarios sobre los derechos y deberes de los niños, niñas y adolescentes.

b)  Colaborar con los representantes de los hogares comunitarios en el cumplimiento de sus funciones, en especial cuando se trate de conseguir la adecuada vinculación de los padres de familia y los niños y niñas.

ARTÍCULO 14.- Financiamiento

El financiamiento de los hogares comunitarios provendrá de los siguientes rubros:

a)  Las transferencias que se otorguen del presupuesto nacional, del presupuesto del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (Fodesaf), y de los aportes eventuales y específicos que en algún momento puedan otorgar las instituciones públicas.

b)  Las donaciones y aportes que reciban de gobiernos extranjeros u organismos internacionales o privados nacionales.

c)  Las empresas privadas, por medio de sus departamentos de responsabilidad social podrán financiar, apoyar y promover la creación y el funcionamiento de los hogares comunitarios que existan en su domicilio social o lugar de interés empresarial, por lo cual podrán deducir de los impuestos de renta los gastos que estos hogares demanden.

ARTÍCULO 15.- Subsidio obligatorio

El Estado otorgará, por medio del IMAS, a la encargada o madre comunitaria de los hogares comunitarios un subsidio mensual equivalente a un salario mínimo.  Este subsidio no implica relación laboral alguna entre la madre comunitaria y el Estado.

ARTÍCULO 16.- Cuota de aporte de los padres beneficiarios

El hogar comunitario podrá cobrar una cuota mensual por cada niño o niña que atienda.  Dicha cuota será acordada directamente entre la madre comunitaria y el encargado del menor.  La relación contractual entre los padres del menor y la madre comunitaria es el resultado de una negociación independiente como declaración de voluntades entre ambas partes, y los servicios, horarios y concesiones serán acordados exclusivamente entre ellos.

ARTÍCULO 17.- Inscripción ante la Caja Costarricense de Seguro Social

Es obligación de la encargada de la microempresa de bienestar social: hogar comunitario inscribirse en la Caja Costarricense de Seguro Social como trabajadora independiente y mantenerse al día en el pago de las cuotas; esto constituye un requisito indispensable para su habilitación como microempresaria.

ARTÍCULO 18.- Suspensión de la acreditación

Cuando exista incumplimiento comprobado, de acuerdo con las normas del debido proceso, el IMAS podrá suspender temporal o definitivamente la acreditación del hogar comunitario, con el propósito de preservar el interés superior de la niñez.

TRANSITORIO I.- Plazo de acreditación para los hogares comunitarios en funcionamiento

Los hogares comunitarios que se encuentren funcionando antes de la promulgación de la presente Ley deberán acreditarse como tales ante el IMAS y la municipalidad del cantón donde se encuentren ubicados en un plazo máximo de seis meses.

TRANSITORIO II.- Plazo para el registro de los hogares comunitarios

Las municipalidades deberán abrir y mantener actualizado un registro de las microempresas de bienestar social: hogares comunitarios que funcionen en su municipio, en un plazo máximo de seis meses a partir de la entrada en vigencia de esta Ley.

Rige a partir de su publicación.

Gloria Bejarano Almada

DIPUTADA

8 de setiembre de 2010.

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de la Mujer.

1 vez.—O. C. Nº 20339.—Solicitud Nº 40790.—C-263500.—(IN2010084630).

MODIFICACIÓN DE UN SEGUNDO PÁRRAFO DEL

ARTÍCULO 176 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

Expediente N.º 17.867

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El constituyente fue sabio y prudente al incluir, dentro de las normas de la Carta Magna de 1949, una serie de prohibiciones tanto al Poder Ejecutivo como al Poder Legislativo respecto a la Hacienda Pública. En particular, el texto del artículo 180 constitucional indica que el Presupuesto -ordinario y extraordinario- representase un límite de acción para los Poderes Públicos en lo relativo al uso y disposición de los recursos del Estado. Como una forma de asegurar ese límite, el Constituyente decidió que en el texto de los numerales 176 y 179 del Texto Fundamental, se establecieran sendas prohibiciones para evitar que los gastos superasen a los ingresos públicos.

Aparejado a ello, el legislador reforzó esas disposiciones con la promulgación de la Ley N.º 8131, de 18 de setiembre de 2001, Ley de la administración financiera de la República y presupuestos públicos, que en su artículo 6 señala claramente que “para los efectos de una adecuada gestión financiera, no podrán financiarse gastos corrientes con ingresos de capital”. Al respecto, señala la Memoria Anual 2009 de la Contraloría General de la República que:

“Esta disposición legal pretende garantizar el cumplimiento de un sano principio de la administración de la Hacienda Pública, en virtud del cual los gastos que implica la actividad ordinaria de las instituciones del Estado y no comportan un aumento en el acervo de bienes duraderos que permiten acrecentar la capacidad productiva de ejercicios venideros, sean financiados comprometiendo los ingresos fiscales futuros o el esfuerzo de acumulación realizado en años pasados. El financiamiento de gastos corrientes con endeudamiento incide en el crecimiento de la deuda pública, restringiendo el margen de acción del Estado para la atención de las necesidades públicas, y si excede de ciertos niveles convierte en insostenible la situación fiscal en el largo plazo.

El principio ha sido reconocido e impulsado por estudiosos de la ciencia hacendaria desde etapas tempranas del desarrollo de esta disciplina y su incorporación al marco jurídico costarricense no fue una novedad con la promulgación de la LAFRPP en el año 2001, pues ya desde 1984 la Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público, N° 6955 de 24 de febrero de ese año -todavía vigente- establecía que “… los gastos corrientes del Presupuesto Nacional solo podrán financiarse con ingresos corrientes.” (Artículo 4 inciso c)[1].

A pesar de las normas constitucionales ya mencionadas y de que normalmente se ha interpretado que ese principio estaba recogido por el texto constitucional, el Órgano Contralor indica que:

“(...) en Resolución N° 481-2002 de 23 de enero de 2002, la Sala Constitucional señaló que la distinción entre gastos corrientes y gastos de capital es extrajurídica, y que el principio en cuestión es de relevancia infraconstitucional. A partir de la citada resolución de la Sala Constitucional, la base jurídica para la exigencia del cumplimiento del principio quedó limitada a la disposición del artículo 6 de la LAFRPP, equivalente a su precursor, el artículo 4 inciso c de la Ley N° 6955[2]”.

Sin embargo, aún cuando esas disposiciones legales se encuentran vigentes, el Poder Ejecutivo las ha venido irrespetando. En agosto del año 2009, el Poder Ejecutivo envió a la Asamblea Legislativa un proyecto de Presupuesto para el ejercicio económico del año 2010 en el cual se pretendía financiar gasto corriente con deuda y en setiembre de ese mismo año, presentó el proyecto de Presupuesto para el ejercicio económico del año 2011 con ese mismo problema, aún cuando los supracitados artículos lo prohíben. Lamentablemente, el Presupuesto fue aprobado y según información de la prensa[3] y del mismo Órgano Contralor, el resultado fue que el 15% de todos los gastos corrientes del Gobierno se financiaron con ingreso extraordinario, como se detalla a continuación:

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

Fuente: Contraloría General de la República. Memoria Anual 2009. San José, Costa Rica: Contraloría General de la República, 2010. P. 80

El panorama no parece variar mucho en el primer año de la Administración Chinchilla Miranda, por cuanto se prevé financiar un 18.7% de los gastos corrientes con préstamos, como resultado, según el Ministro de Hacienda, Fernando Herrero, de la crisis internacional. El mismo funcionario indica que es un asunto transitorio que acabará cuando se logre el saneamiento de las finanzas públicas y desde hace un tiempo, ronda en la agenda parlamentaria, un proyecto de ley con el expediente N.º 17.337 para suspender temporalmente la aplicación del artículo 6 de la Ley de la administración financiera de la República y presupuestos públicos.

El ex ministro de Hacienda, Thelmo Vargas, explicó que la práctica de financiar gastos corrientes con endeudamiento “equivale a heredar a próximas generaciones el pago de intereses y dejarles menos recursos para gastos públicos prioritarios”. En otras palabras, el financiamiento de gasto corriente con deuda refleja un problema de capital importancia: un gobierno que no es capaz de organizar adecuadamente las prioridades del gasto y tiene que comprometer la estabilidad futura para cumplir con los compromisos de campaña electoral.

Sin duda, este tipo de prácticas no solo fomentan la irresponsabilidad del Estado en el gasto, sino que sirven como excusa para aumentar la voracidad fiscal posterior y afectan severamente a los costarricenses, que tendrán que destinar más de sus ya de por sí escasos recursos al pago de deudas e impuestos para financiar la torpeza de gobernantes y burócratas que no quisieron recortar gastos. El argumento de la temporalidad de estas medidas, no es más que una excusa pues si algo nos ha enseñado la historia es que no hay nada más eterno que las medidas temporales, por lo que las peticiones dirigidas a desaplicar transitoriamente ese principio de equilibrio financiero, generan, cuando menos, suspicacias y empañan el horizonte financiero en nuestro país.

Las preguntas de rigor que hay que hacerse son: ¿qué pasará cuando surjan más y más gastos? ¿pedirán más permiso para suspender la aplicación del artículo 6 de la Ley de la administración financiera de la República y presupuestos públicos? Si no existen recursos para afrontar los gastos, ¿de dónde saldrán los necesarios para pagar los préstamos?

Cuando un individuo, por su desorden financiero, pide dinero prestado y no puede pagarlo, termina pidiendo extra financiamiento. Si al final no puede pagar, pierde sus pertenencias cuando va a cobro judicial y una vez ejecutado el cobro, esa persona deja de ser sujeto de crédito. Con la práctica de pedir prestado para pagar salarios, subsidios y demás, nuestro Gobierno se comporta como el irresponsable deudor del ejemplo y traslada la carga de los préstamos a los ciudadanos en el futuro, comprometiendo sus posibilidades de desarrollo y crecimiento, sin mencionar que se califica negativamente frente a los prestamistas extranjeros.

¿A dónde nos están llevando quienes aplican esas medidas? Posiblemente a un escenario donde los costarricenses terminen muy endeudados y las finanzas públicas en precario estado. Quizá la intención es crear las condiciones para que, súbitamente, el Poder Ejecutivo nos venga a imponer un nuevo paquete de impuestos para tratar de solventar sus propios errores.

Pero la irresponsabilidad del Gobierno en la asignación del gasto no debe ser pagado por los ciudadanos, sino que implica una seria y concienzuda revisión de los egresos para recortarlos y sanear así las finanzas públicas. No es gastando más como se resuelven los problemas ni imponiendo más tributos a los ciudadanos que se consigue sanear las finanzas públicas; se requiere un uso racional, eficiente, inteligente y apropiado de los recursos para asegurar que la inversión se haga donde corresponda y que lo que no se necesita se elimine, para así dejar en paz la bolsa de los contribuyentes.

Por todo lo anteriormente expuesto, se somete a conocimiento de los diputados el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

MODIFICACIÓN DE UN SEGUNDO PÁRRAFO DEL

ARTÍCULO 176 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

ARTÍCULO 1.-         Modifícase el segundo párrafo del artículo 176 de la Constitución Política, para que se lea de la siguiente manera.

“Artículo 176.-             El presupuesto ordinario de la República comprende todos los ingresos probables y todos los gastos autorizados, de la administración pública, durante el año económico. En ningún caso el monto de los gastos presupuestos podrá exceder el de los ingresos probables.

Se prohíbe a los Supremos Poderes, a las municipalidades, a las instituciones autónomas y a todas las entidades que reciban fondos públicos, financiar gasto corriente con endeudamiento.

El presupuesto de la República se emitirá para el término de un año, del primero de enero al treinta y uno de diciembre.”

Rige a partir de su publicación en el Diario La Gaceta.

Marielos Alfaro Murillo                              Danilo Cubero Corrales

Damaris Quintana Porras                            Manuel Hernández Rivera

Carlos Humberto Góngora Fuentes          Mireya Zamora Alvarado

Adonay Enríquez Guevara                         Ernesto Chavarría Ruíz

Patricia Pérez Hegg                                      Walter Céspedes Salazar

DIPUTADOS

29 de setiembre de 2010.

NOTA:   Este proyecto se encuentra en la Secretaría del Directorio, donde puede ser consultado.

1 vez.—O. C. Nº 20206.—Solicitud Nº 40786.—C-158950.—(IN2010083996).

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Y CULTO

N° 139-10 SE

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De  conformidad con lo  establecido en  los  artículos N° 7 y N° 31 del reglamento de Gastos de Viaje y de transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando:

I.—Que Costa Rica es parte de la Conferencia Regional de Migración (CRM).

II.—Que como país miembro es de su interés la participación activa en las diferentes actividades realizadas en el marco de la Conferencia Regional sobre Migración.

III.—Que la Conferencia Regional de Migración (CRM) tendrá su XV Conferencia Regional sobre Migración, a realizarse en la Ciudad de Tapachula, Chiapas, México del 17 al 22 de mayo del 2010.

IV.—Que es de interés para el Estado costarricense promover, con dicha participación, los valores y prioridades nacionales en esta iniciativa regional. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Walter Fonseca Ramírez, cédula de identidad N° 7-0046-860, Jefe del Departamento Consular de la Dirección General de Servicio Exterior, para que en calidad de Asesor Directo en materia consular del Jefe de Misión, viaje a la ciudad de Tapachula, Chiapas, a participar en la XV Conferencia Regional sobre Migración, a realizarse del 18 al 21 de mayo del 2010.

Artículo 2º—Los gastos por conceptos de pasajes aéreos, viáticos, transporte interno, gastos en tránsito e impuestos aeroportuarios, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 081, Dirección General de Servicio Exterior, subpartidas 1.05.03 Transporte en el Exterior y 1.05.04 Gastos de Viaje al Exterior, se autoriza las suma de $292 diarios, para un total de $1.752. Todo lo anterior sujeto a liquidación.

Artículo 3º—Rige a partir del 17 y hasta el 22 de mayo del 2010.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a los trece días del mes de mayo del dos mil diez.

Carlos Alberto Roverssi Rojas, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í.—1 vez.—O. C. Nº 8195.—Solicitud Nº 31250.—C-36550.—(IN2010085640).

Nº 152-10 SE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 incisos 3), 8), 12), 20) y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, los artículos 8, 48 y 49 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, Ley 3530 del 5 de agosto de 1965, la Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Nº 3008 del 18 de julio de 1962 y el Reglamento del Estatuto del Servicio Exterior de la República, Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de marzo de 2001, publicado en La Gaceta Nº 107 del 5 de junio de 2001.

Considerando:

I.—Que es una función primordial del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, buscar la excelencia y la idoneidad del personal en las misiones diplomáticas, de acuerdo con las necesidades del servicio y la importancia de las funciones que se deben desempeñar según la estrategia establecida en la Política Exterior de Costa Rica.

II.—Que para el desenvolvimiento de la Política Internacional, el Poder Ejecutivo propone incorporar la mayor cantidad posible de recurso humano calificado, destinado a la promoción de una política exterior adecuada a las necesidades actuales del país.

III.—Que la Administración fundamenta su actuar en razones objetivas y que el Ministerio basa su proceder en el principio de continuidad orgánica de la Administración y en el principio de eficiencia consagrado en el artículo 4° de la Ley General de la Administración Pública.

IV.—Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, Ley 3530 del 5 de agosto de 1965, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto puede hacer nombramientos en Comisión cuando exista inopia de los funcionarios de la carrera diplomática o por razones de conveniencia nacional. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar al señor Pedro Ramírez Sierra, cédula número 1-1317-0400, como funcionario en comisión en el cargo de Consejero, en la Embajada de Costa Rica en Guatemala, al contar con los requisitos que le permiten apoyar las labores en esa embajada de conformidad con el Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior.

 Artículo 2º—La persona designada en este cargo deberá asumir funciones en un plazo máximo de 60 días naturales, período en el que deberá recibir la inducción respectiva, ajustándose a las normas laborales del Servicio Interno de la Cancillería.

Artículo 3º—Rige a partir del 01 de agosto del 2010 y hasta el 30 de mayo del 2014.

 Dado en la Presidencia de la República, a los veintiocho días del mes de mayo del 2010.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, a. í., Carlos Roverssi Rojas.—1 vez.—O. C. Nº 8195.—Solicitud Nº 31250.—C-51850.—(IN2010085634).

Nº 158-10 SE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con los artículos 140, inciso 1), 146 y 147, inciso 3) de la Constitución Política de la República de Costa Rica, y atendiendo a lo dispuesto en el Artículo Segundo de la Sesión Ordinaria número cinco del Consejo de Gobierno, celebrada el treinta y uno de mayo del dos mil diez,

ACUERDAN:

Artículo 1°—Cesar al señor Luis París Chaverri, cédula de identidad Nº 6-079-372, del cargo que ha venido desempeñando como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario en la Embajada de Costa Rica ante la Santa Sede. Se le agradecen los valiosos servicios y aportes brindados durante este tiempo.

Artículo 2°—Rige a partir del 31 de julio del 2010.

Dado en la Presidencia de la República, siete de junio del dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Carlos Alberto Roverssi Rojas.—1 vez.—O. C. Nº 8195.—Solicitud Nº 31250.—C-17850.—(IN2010085636).

Nº 165-10 SE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con el artículo 140, incisos 1) y 12), el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, y atendiendo a lo dispuesto en el Artículo Cuarto de la Sesión Ordinaria número Cinco del Consejo de Gobierno, celebrada el treinta y uno de mayo del dos mil diez,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar al señor Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, cédula de identidad número 1-455-128, en el cargo de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Costa Rica en la República Popular China.

Artículo 2º—Rige a partir del 01 de julio del 2010.

Dado en la Presidencia de la República, a los ocho días del mes de junio de dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, a. í., Carlos Alberto Roverssi Rojas.—1 vez.—O. C. Nº 8195.—Solicitud Nº 31250.—C-17850.—(IN2010085635).

Nº 172-10 SE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con los artículos 140, inciso 1), 146 y 147, inciso 3) de la Constitución Política de la República de Costa Rica, y atendiendo a lo dispuesto en el artículo sétimo de la sesión ordinaria número seis del Consejo de Gobierno, celebrada el ocho de junio del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Tener por conocida y recibida la renuncia presentada por el señor Bruno Stagno Ugarte, cédula número 8-068-578, del cargo de Embajador Representante Permanente de Costa Rica ante la Organización de las Naciones Unidas (ONU) en Nueva York, y darle las más expresivas gracias por los valiosos servicios prestados.

Artículo 2º—Rige a partir del 1° de junio del 2010.

Dado en la Presidencia de la República, a los doce días del mes de julio de dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a.í., Carlos Roverssi Rojas.—1 vez.—O. C. Nº 8195.—Solicitud Nº 31250.—C-20400.—(IN2010085633).

Nº 176-10 SE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con el Artículo 140, incisos 3, 8, 12 y 20 y el Artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, los artículos 8, 19 y 20 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965, Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de marzo del 2001, publicado en La Gaceta 107 del 5 de junio del 2001,

Considerando:

I.—Que el artículo 8 del Estatuto del Servicio Exterior de la República establece que las funciones del Servicio Exterior serán ejercidas por funcionarios de carrera, quienes podrán ser destinados al desempeño de cargos en el exterior o en el servicio interno del Ministerio.

II.—Que el Artículo 19 del Estatuto del Servicio Exterior de la República define la rotación y el traslado de los funcionarios de carrera del Servicio Exterior de la República.

III.—Que el artículo 76 incisos c) y d) del Reglamento del Servicio Exterior de la República establece la posibilidad de llenar vacantes mediante nombramientos en comisión de funcionarios de carrera. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1°—Rotar al Segundo Secretario de carrera, Tomás Barrantes Rodríguez, cédula número 2-0280-1355, de su puesto en el servicio interno del Ministerio de Relaciones Exteriores, a ocupar el cargo de Consejero y Cónsul en comisión, en la Embajada de Costa Rica en la República Argentina.

Artículo 2°—La persona designada en este cargo deberá asumir funciones en un plazo máximo de 60 días naturales, período en el que deberá recibir la inducción respectiva, ajustándose a las normas laborales del Servicio Interno de la Cancillería.

Artículo 3°—Rige a partir del 1º de agosto del 2010 al 1º de agosto del 2013.

Dado en la Presidencia de la República, doce de julio del dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Carlos Roverssi Rojas.—1 vez.—O. C. Nº 8195.—Solicitud Nº 31250.—C-36550.—(IN2010085639).

Nº 178-10 SE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, incisos 8, 12, 20; y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, los artículos 48 y 49 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, y los artículos 18 y 22 Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República,

Considerando:

I.—Que es una función primordial del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto buscar la idoneidad del personal en las misiones diplomáticas, de acuerdo con las necesidades del servicio y la importancia de las funciones que se deben desempeñar según la estrategia establecida en la Política Exterior de Costa Rica.

II.—Que con miras a realizar el nombramiento de Consejero y Cónsul en la Embajada de Costa Rica en la República Federativa de Brasil, la Comisión Calificadora de Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto ordenó la apertura del concurso interno CCSE- 0150-10, con el fin de que el personal de carrera diplomática destacado en el Servicio Interno de este Ministerio concursara para obtener el puesto de referencia.

III.—Que el concurso interno CCSE-0150-10 se cerró el 4 de junio del 2010, sin que ningún funcionario de carrera diplomática manifestara su interés en ser nombrado en el cargo de Consejero y Cónsul en la Embajada de Costa Rica en la República Federativa de Brasil.

IV.—Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto puede hacer nombramientos en comisión cuando exista inopia de los funcionarios de la carrera diplomática o por razones de conveniencia nacional. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1°—Nombrar al señor José Andrés Navas Brenes, cédula número 1-1224-0041, en el cargo de Consejero y Cónsul, en comisión, en la Embajada de Costa Rica en la República Federativa de Brasil, al contar con los requisitos que le permiten apoyar las labores en esta representación, de conformidad con el Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República.

Artículo 2°—La persona designada en este cargo debe asumir funciones en un plazo máximo de 60 días naturales, período en el que deberá recibir la inducción respectiva, ajustándose a las normas laborales del Servicio Interno de la Cancillería.

Artículo 3°—Rige a partir del 1° de setiembre de 2010 y hasta el 30 de mayo del 2014.

Dado en la Presidencia de la República, seis de setiembre del dos mil diez

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, René Castro Salazar.—1 vez.—O.C. Nº 8195.—Solicitud Nº 31250.—C-36550.—(IN2010085638).

Nº 179-10 SE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO. DE RELACIONES EXTERIORES

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140, incisos 3, 8, 12, 20 y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, los artículos 8, 48 y 49 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, Ley 3530 del 5 de agosto de 1965, la Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Nº 3008 del 18 de julio de 1962 y el Reglamento del Estatuto del Servicio Exterior de la República, Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de marzo de 2001, publicado en La Gaceta Nº 107 del 5 de junio de 2001.

Considerando:

I.—Que es una función primordial del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, buscar la idoneidad del personal en las misiones diplomáticas, de acuerdo con las necesidades del servicio y la importancia de las funciones que se deben desempeñar según la estrategia establecida en la Política Exterior de Costa Rica.

II.—Que para la idónea ejecución de la Política Internacional, el Poder Ejecutivo propone incorporar la mayor cantidad de recurso humano calificado, destinado a la promoción de una política exterior adecuada a las necesidades actuales del país.

III.—Que la Administración fundamenta su actuar en razones objetivas y el Ministerio basa su proceder en el principio de continuidad orgánica de la Administración y en el principio de eficiencia consagrado en el artículo 4° de la Ley General de la Administración Pública.

IV.—Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, Ley 3530 del 5 de agosto de 1965, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto puede hacer nombramientos en Comisión cuando exista inopia de los funcionarios de la carrera diplomática o por razones de conveniencia nacional. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1°.—Nombrar a la señorita Marianela Piedra Vargas, cédula número 1-1121-0539, en comisión en el cargo de Consejero en la Embajada de Costa Rica en la República Popular China, al contar., con los requisitos que le permiten apoyar las labores en esta representación, de conformidad con el Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior.

Artículo 2°—La persona designada en este cargo debe asumir funciones en un plazo máximo de 60 días naturales, período en el que deberá recibir la inducción respectiva, ajustándose a las normas laborales del Servicio Interno de la Cancillería.

Artículo 3°—Rige a partir del 16 de julio del 2010 y hasta el 30 de mayo del 2014.

Dado en la Presidencia de la República, a los doce días del mes de julio del dos mil diez

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Carlos Roverssi Rojas.—1 vez.—O. C. Nº 8195.—Solicitud Nº 31250.—C-45050.—(IN2010085641).

Nº 180-10 SE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 140 incisos 3, 8, 12, 20 y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, los artículos 8, 48 y 49 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, Ley 3530 del 5 de agosto de 1965, la Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Nº 3008 del 18 de julio de 1962 y el Reglamento del Estatuto del Servicio Exterior de la República, Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de marzo de 2001, publicado en La Gaceta Nº 107 del 5 de junio de 2001.

Considerando:

I.—Que es una función primordial del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, buscar la idoneidad del personal en las misiones diplomáticas, de acuerdo con las necesidades del servicio y la importancia de las funciones que se deben desempeñar según la estrategia establecida en la Política Exterior de Costa Rica.

II.—Que para la idónea ejecución de la Política Internacional, el Poder Ejecutivo propone incorporar la mayor cantidad de recursos humanos calificados, destinado a la promoción de una política exterior adecuada a las necesidades actuales del país.

III.—Que la Administración fundamenta su actuar en razones objetivas y el Ministerio basa su proceder en el principio de continuidad orgánica de la Administración y en el principio de eficiencia consagrado en el artículo 4° de la Ley General de la Administración Pública.

IV.—Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, Ley 3530 del 5 de agosto de 1965, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto puede hacer nombramientos en Comisión cuando exista inopia de los funcionarios de la carrera diplomática o por razones de conveniencia nacional. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1°—Nombrar al señor Olivier Jiménez Rojas, cédula número 2-0282-0663, en comisión en el cargo de Cónsul en el Consulado de Costa Rica en David, República de Panamá, al contar con los requisitos que le permiten apoyar las labores en esta representación, de conformidad con el Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior.

Artículo 2°—La persona designada en este cargo debe asumir funciones en un plazo máximo de 60 días naturales, período en el que deberá recibir la inducción respectiva, ajustándose a las normas laborales del Servicio Interno de la Cancillería.

Artículo 3º—Rige a partir del 01 de setiembre del 2010 y hasta el 30 de mayo del 2014.

Dado en la Presidencia de la República, a los diecinueve días del mes de agosto del dos mil diez

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, René Castro Salazar.—1 vez.—O.C. Nº 8195.—Solicitud Nº 31250.—C-45050.—(IN2010085642).

Nº 181-10 SE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES V CULTO

Con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 140 incisos 3, 8, 12, 20 y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, los artículos 8, 48 y 49 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, ley 3530 del 5 de agosto de 1965, la Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Nº 3008 del 18 de julio de 1962 y el Reglamento del Estatuto del Servicio Exterior de la República, Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de marzo de 2001, publicado en La Gaceta Nº 107 del 5 de junio de 2001.

Considerando:

I.—Que es una función primordial del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, buscar la idoneidad del personal en las misiones diplomáticas, de acuerdo con las necesidades del servicio y la importancia de las funciones que se deben desempeñar según la estrategia establecida en la Política Exterior de Costa Rica.

II.—Que para la idónea ejecución de la Política Internacional, el Poder Ejecutivo propone incorporar la mayor cantidad de recurso humano calificado, destinado a la promoción de una política exterior adecuada a las necesidades actuales del país.

III.—Que la Administración fundamenta su actuar en razones objetivas y el Ministerio basa su proceder en el principio de continuidad orgánica de la Administración y en el principio de eficiencia consagrado en el artículo 4° de la Ley General de la Administración Pública.

IV.—Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, Ley 3530 del 5 de agosto de 1965, y en los artículos 14 y 15 del Reglamento del Estatuto del Servicio Exterior de la República, Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de marzo de 2001, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto puede hacer nombramientos en Comisión cuando exista inopia de los funcionarios de la carrera diplomática o por razones de conveniencia nacional. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1°—Nombrar a la señora Mayrena Rojas Pérez, cédula número 2-0290-0858 en comisión en el cargo de Ministro Consejero y Cónsul en la Embajada de Costa Rica en El Salvador, al contar con’ los requisitos que le permiten apoyar las labores en esta representación, de conformidad con el Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior.

Artículo 2°—La persona designada en este cargo debe asumir funciones en un plazo máximo de 60 días naturales, período en el que deberá recibir la inducción respectiva, ajustándose a las normas laborales del Servicio Interno de la Cancillería.

Artículo 3º—Rige a partir del 1° de agosto del 2010 y hasta el 30 de mayo del 2014.

Dado en la Presidencia de la República, doce de julio del dos mil diez

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Carlos Roverssi Rojas.—1 vez.—O. C. Nº 8195.—Solicitud Nº 31250.—C-45050.—(IN2010085643).

Nº 182-10 SE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES

Con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 140 incisos 8, 12, y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, los artículos 48 y 49 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, Ley 3530 del 5 de agosto de 1965, la Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Nº 3008 del 18 de julio de 1962 y el Reglamento del Estatuto del Servicio Exterior de la República, Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de marzo de 2001, publicado en La Gaceta Nº 107 del 5 de junio de 2001,

Considerando:

I.—Que es una función primordial del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, buscar la idoneidad del personal en las misiones diplomáticas, de acuerdo con las necesidades del servicio y la importancia de las funciones que se deben desempeñar según la estrategia establecida en la Política Exterior de Costa Rica.

II.—Que para la idónea ejecución de la Política Internacional, el Poder Ejecutivo propone incorporar la mayor cantidad de recurso humano calificado, destinado a la promoción de una política exterior adecuada a las necesidades actuales del país.

III.—Que la Administración fundamenta su actuar en razones objetivas y el Ministerio basa su proceder en el principio de continuidad orgánica de la Administración y en el principio de eficiencia consagrado en el artículo 4° de la Ley General de la Administración Pública.

IV.—Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, Ley 3530 del 5 de agosto de 1965, y en los artículos 14 y 15 del Reglamento del Estatuto del Servicio Exterior de la República, Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de marzo de 2001, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto puede hacer nombramientos en Comisión cuando exista inopia de los funcionarios de la carrera diplomática o por razones de conveniencia nacional. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1°—Nombrar al señor Sergio Villegas Cortés, cédula número 5-0190-0176, en comisión en el cargo de Consejero y Cónsul en la Embajada de Costa Rica en la República del Ecuador, al contar con los requisitos que le permiten apoyar las labores en esta representación, de conformidad con la legislación que rige la materia.

Artículo 2°—La persona designada en este cargo debe asumir funciones en un plazo máximo de 60 días naturales, período en el que deberá recibir la inducción respectiva, ajustándose a las normas laborales del Servicio Interno del Ministerio.

Artículo 3°—Rige a partir del 1º de agosto del 2010 y hasta el 1º de agosto del 2014.

Dado en la Presidencia de la República, doce de julio del dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Carlos Roverssi Rojas.—1 vez.—O. C. Nº 8195.—Solicitud Nº 31250.—C-45050.—(IN2010085644).

Nº 183-10 SE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 incisos 3, 8, 12, 20 y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, los artículos 8, 48 y 49 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, Ley 3530 del 5 de agosto de 1965, la Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, No. 3008 del 18 de julio de 1962 y el Reglamento del Estatuto del Servicio Exterior de la República, Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de marzo de 2001, publicado en La Gaceta Nº 107 del 5 de junio de 2001.

Considerando:

I.—Que es una función primordial del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, buscar la idoneidad del personal en las misiones diplomáticas, de acuerdo con las necesidades del servicio y la importancia de las funciones que se deben desempeñar según la estrategia establecida en la Política Exterior de Costa Rica.

II.—Que para la idónea ejecución de la Política Internacional, el Poder Ejecutivo propone incorporar la mayor cantidad de recurso humano calificado, destinado a la promoción de una política exterior adecuada a las necesidades actuales del país.

III.—Que la Administración fundamenta su actuar en razones objetivas y el Ministerio basa su proceder en el principio de continuidad orgánica de la Administración y en el principio de eficiencia consagrado en el artículo 4° de la Ley General de la Administración Pública.

IV.—Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, Ley 3530 del 5 de agosto de 1965, y en los artículos 14 y 15 del Reglamento del Estatuto del Servicio Exterior de la República, Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de marzo de 2001, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto puede hacer nombramientos en Comisión cuando exista inopia de los funcionarios de la carrera diplomática o por razones de conveniencia nacional. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1°—Nombrar al señor Víctor Estrada Mena, cédula número 1-0586-0180, en comisión en el cargo de Ministro Consejero y Cónsul General en la Embajada de Costa Rica en el Estado Plurinacional de Bolivia, al contar con los requisitos que le permiten apoyar las labores en esta representación, de conformidad con el Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior.

Artículo 2°—La persona designada en este cargo debe asumir funciones en un plazo máximo de 60 días naturales, período en el que deberá recibir la inducción respectiva, ajustándose a las normas laborales del Servicio Interno de la Cancillería.

Artículo 3°—Rige a partir del 1º de agosto del 2010 y hasta el 30 de mayo del 2014.

Dado en la Presidencia de la República, doce de julio del dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Carlos Roverssi Rojas.—1 vez.—O. C. Nº 8195.—Solicitud Nº 31250.—C-45050.—(IN2010085645).

Nº 184-10 SE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con el Artículo 140, incisos 3, 8, 12 y 20 y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, los Artículos 8, 19 y 20 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, Ley Nº 3530 del 05 de agosto de 1965, Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de marzo del 2001, publicado en La Gaceta 107 del 5 de junio del 2001,

Considerando:

1°.—Que el artículo 8 del Estatuto del Servicio Exterior de la República establece que las funciones del Servicio Exterior serán ejercidas por funcionarios de carrera, quienes podrán ser destinados al desempeño de cargos en el exterior o en el servicio interno del Ministerio.

2°.—Que el Artículo 19 del Estatuto del Servicio Exterior de la República define la rotación y el traslado de los funcionarios de carrera del Servicio Exterior de la República.

3°.—Que el Artículo 76 incisos c) y d) del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República establece la posibilidad de llenar vacantes mediante nombramientos en comisión de funcionarios de carrera. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1°—Rotar a la Consejero de carrera, Bernardina Vargas García, cédula número 9-0087-0885, de su puesto en el servicio interno del Ministerio de Relaciones Exteriores, a ocupar el cargo de Ministro Consejero y Cónsul General en comisión, en la Embajada de Costa Rica en El Salvador.

Artículo 2°—La persona designada en este cargo deberá asumir funciones en un plazo máximo de 60 días naturales, período en el que deberá recibir la inducción respectiva, ajustándose a las normas laborales del Servicio Interno de la Cancillería.

Artículo 3°—Rige a partir del 1º de agosto de 2010 al 1º de agosto del 2013.

Dado en la Presidencia de la República, doce de julio del dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Carlos Alberto Roverssi Rojas.—1 vez.—O. C. Nº 8195.—Solicitud Nº 31250.—C-36550.—(IN2010085637).

Nº 185-10 SE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 140 incisos 3), 8), 12), 20) y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, los artículos 8, 48 y 49 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, Ley 3530 del 5 de agosto de 1965, la Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Nº 3008 del 18 de julio de 1962 y el Reglamento del Estatuto del Servicio Exterior de la República, Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de marzo de 2001, publicado en La Gaceta Nº 107 del 5 de junio de 2001.

Considerando:

I.—Que es una función primordial del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, buscar la excelencia y la idoneidad del personal en las misiones diplomáticas, de acuerdo con las necesidades del servicio y la importancia de las funciones que se deben desempeñar según la estrategia establecida en la Política Exterior de Costa Rica.

II.—Que para la idónea ejecución de la Política Internacional, el Poder Ejecutivo propone incorporar la mayor cantidad posible de recurso humano calificado, destinado a la promoción de una política exterior adecuada a las necesidades actuales del país.

III.—Que la Administración fundamenta su actuar en razones objetivas y el Ministerio basa su proceder en el principio de continuidad orgánica de la Administración y en el principio de eficiencia consagrado en el artículo 4° de la Ley General de la Administración Pública.

IV.—Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, Ley 3530 del 5 de agosto de 1965, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto puede hacer nombramientos en Comisión cuando exista inopia de los funcionarios de la carrera diplomática.

V.—Que la señorita Ana Maricela Ávila Becerril ha demostrado experiencia e idoneidad al ejercer el cargo de Tercer Secretario en comisión en el Departamento Consular del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto durante el tiempo laborado en este Ministerio.

VI.—Que según Reglamento del Concurso de Oposición para el Ingreso a la Carrera del Servicio Exterior, Decreto N°. 35468-RE del 21 de julio del 2009, los aspirantes a ingresar a la carrera del Servicio Exterior una vez seleccionados por el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, serán nombrados por el Poder Ejecutivo en período de prueba en el servicio interno, según lo dispone el artículo 16 del Estatuto del Servicio Exterior de la República. En caso de inopia de plaza en el servicio interno, o de inopia de funcionarios de carrera para desempeñar cargos en el servicio exterior, los aspirantes aprobados en los concursos de ingreso podrán ser nombrados para efectuar el período de prueba en el exterior, pero no adquirirán por ello en la carrera una categoría superior a la de agregado, una vez que concluyan dicho período.

VII.—Que de acuerdo al Decreto Ejecutivo N° 29428 del 30 de marzo del 2001, establecido en el artículo 8° del Estatuto, en caso de existir inopia de funcionarios de carrera en alguna de las sedes diplomáticas o consulares, la persona elegible podrá ser destinada para realizar su año de prueba en el servicio diplomático o consular, siempre que cumpla con el perfil académico y profesional del puesto que desempeñará. Para estos nombramientos deberá aplicarse lo establecido en los artículos 44 y 51 de este reglamento.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar a la señorita Ana Maricela Ávila Becerril, cédula número 1-1275-0865, quien se desempeña como Tercer Secretario en comisión en el Departamento Consular del Ministerio, en el cargo de Primer Secretario con funciones consulares en el Consulado de Costa Rica en la República de la India, a partir del 01 de agosto del 2010 y hasta el 01 de agosto del 2013, cargo en el que realizará su año de prueba al haber aprobado el Concurso de Oposición en el Servicio Exterior.

Artículo 2º—La persona designada en este cargo deberá asumir funciones en un plazo máximo de 60 días naturales, período en el que deberá recibir la inducción respectiva, ajustándose a las normas laborales del Servicio Interno de la Cancillería.

Artículo 3º—Rige a partir del 01 de agosto del 2010 y hasta el 01 de agosto del 2013.

Artículo 4º—La fecha de vencimiento del nombramiento queda sujeta a la aprobación del período de prueba.

Dado en la Presidencia de la República, a los doce días del mes de julio de dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a.í., Carlos Roverssi Rojas.—1 vez.—O. C. Nº 8195.—Solicitud Nº 31250.—C-78200.—(IN2010085632).

Nº 195-10 SE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con los artículos 140, inciso 12 y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y con lo dispuesto en el Artículo 55 del Reglamento del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica y de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.

Considerando:

I.—Que el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto ha iniciado una serie de debates y foros cuyo objetivo es realizar un ejercicio de reflexión y análisis sobre la realidad política, social, económica y ambiental en Centroamérica.

II.—Que como resultado de las actividades se pretende articular los lineamientos generales de una política exterior consistente de Costa Rica hacia la región.

III.—Que el Gobierno de Costa Rica considera oportuno llamar en consulta a los Embajadores de Costa Rica acreditados en los países centroamericanos, a efecto de que participen en un taller de reflexión y análisis que permita formular directrices que complementen los objetivos de la Política Exterior costarricense en los países del área centroamericana. Por lo tanto.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Llamar en consulta a la señora Adriana Prado Castro, cédula número 1-381-537, Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de Costa Rica en la República de El Salvador.

Artículo 2º—Los pasajes aéreos, así como los tributos, impuestos o cánones que deba pagar en las terminales aéreas y los gastos en tránsito, serán cubiertos por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 081-Servicio Exterior, subpartida 1.05.03 Transporte en el Exterior.

Artículo 3º—Rige a partir del 18 de agosto y hasta el 20 de agosto del 2010.

Dado en la Presidencia de la República, a los diez días del mes de agosto de dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, René Castro Salazar.—1 vez.—O.C. Nº 8195.—Solicitud Nº 31251.—C-32300.— (IN2010085624).

Nº 196-10 SE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con los artículos 1 40, inciso 12 y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y con lo dispuesto en el artículo 55 del Reglamento del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica y de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.

Considerando:

I.—Que el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto ha iniciado una serie de debates y foros cuyo objetivo es realizar un ejercicio de reflexión y análisis sobre la realidad política, social, económica y ambiental en Centroamérica.

II.—Que como resultado de las actividades se pretende articular los lineamientos generales de una política exterior consistente de Costa Rica hacia la región.

III.—Que el Gobierno de Costa Rica considera oportuno llamar en consulta a los Embajadores de Costa Rica acreditados en los países centroamericanos, a efecto de que participen en un taller de reflexión y análisis que permita formular directrices que complementen los objetivos de la Política Exterior costarricense en los países del área centroamericana. Por lo tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Llamar en consulta a la señora María de los Ángeles Gutiérrez Vargas, cédula número 1-664-741, Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de Costa Rica en la República de Honduras.

Artículo 2º—Los pasajes aéreos, así como los tributos, impuestos o cánones que deba pagar en las terminales aéreas y los gastos en tránsito, serán cubiertos por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 081-Servicio Exterior, subpartida 1.05.03 Transporte en el Exterior.

Artículo 3º—Rige a partir del 18 de agosto y hasta el 20 de agosto del 2010.

Dado en la Presidencia de la República, a los diez días del mes de agosto de dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, René Castro Salazar.—1 vez.—O. C. Nº 8195.—Solicitud Nº 31251.—C-32300.—(IN2010085625).

Nº 197-10 SE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con los artículos 140, inciso 12 y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y con lo dispuesto en el artículo 55 del Reglamento del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica y de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.

Considerando:

I.—Que el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto ha iniciado una serie de debates y foros cuyo objetivo es realizar un ejercicio de reflexión y análisis sobre la realidad política, social, económica y ambiental en Centroamérica.

II.—Que como resultado de las actividades se pretende articular los lineamientos generales de una política exterior consistente de Costa Rica hacia la región.

III.—Que el Gobierno de Costa Rica considera oportuno llamar en consulta a los Embajadores de Costa Rica acreditados en los países centroamericanos, a efecto de que participen en un taller de reflexión y análisis que permita formular directrices que complementen los objetivos de la Política Exterior costarricense en los países del área centroamericana. Por lo tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Llamar en consulta a la señora Lidiette Brenes Arguedas, cédula número 1-241-335, Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de Costa Rica en la República de Guatemala.

Artículo 2º—Los pasajes aéreos, así como los tributos, impuestos o cánones que deba pagar en las terminales aéreas y los gastos en tránsito, serán cubiertos por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 081-Servicio Exterior, subpartida 1.05.03 Transporte en el Exterior.

Artículo 3º—Rige a partir del 18 de agosto y hasta el 20 de agosto del 2010.

Dado en la Presidencia de la República, a los diez días del mes de agosto de dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, René Castro Salazar.—1 vez.—O. C. Nº 8195.—Solicitud Nº 31251.—C-32300.—(IN2010085626).

MINISTERIO DE HACIENDA

Nº 073-H.—San José, 1º de setiembre del 2010

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Considerando

I.—Que la señora Patricia Eugenia Jiménez Aguilar, mayor de edad, casada, Licenciada en Administración de Aduanas, portadora de la cédula de identidad número uno-novecientos siete-novecientos cuarenta y ocho, vecina de la Aurora de Heredia, segunda etapa, casa número ocho Y, presentó el día 20 de mayo del 2010, solicitud a fin de que se le otorgue licencia para actuar como Auxiliar de la función Pública Aduanera, tipo Agente Aduanero conforme lo dispuesto en el Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA), Ley N° 8360 del 24 de junio del 2003 publicado en La Gaceta N° 130 del 8 de julio del 2003, la Ley N° 7557 del 20 de octubre de 1995; Ley General de Aduanas, publicada en La Gaceta N° 212 del 8 de noviembre de 1995 y sus reformas, Decreto Ejecutivo N° 25270-H del 14 de junio de 1996, Reglamento a la Ley General de Aduanas, publicado en el alcance N° 37 a La Gaceta N° 123 del 28 de junio de 1996 y sus  reformas. (Folios 01 al 16).

II.—Que mediante oficio número DIC-DGT-ER-019-2010 de fecha 10 de junio del 2010, el Licenciado Desiderio Soto Sequeira, Director General de Aduanas, rindió dictamen favorable a la solicitud presentada por la señora Patricia Eugenia Jiménez Aguilar. (Folios 17 y 18)

III.—Que la gestionante aportó los siguientes documentos de interés:

a)  Solicitud de autorización para auxiliares de la función Pública Aduanera tipo de auxiliar, Agente Aduanero Persona Natural. (Folio 01)

b)  Fotocopia certificada del título de Licenciatura en Administración Aduanera con énfasis en Legislación Aduanera, otorgado por la Universidad Braulio Carrillo a la señora Patricia Jiménez Aguilar. (Folio 02)

c)  Constancia número CONST-OI-8361-10 de fecha 13 de mayo del 2010, emitida por el Colegio de Licenciados en Ciencias Económicas, en la que se indica que la señora Patricia Eugenia Jiménez Aguilar, cédula de identidad número 1-907-948 es miembro activo, registrada en el área de Administración Aduanera con Énfasis en Legislación Aduanera y se encuentra al día con sus obligaciones. (Folio 03)

d)  Fotocopia certificada de la cédula de identidad de la señora Patricia Eugenia Jiménez Aguilar. (Folio 04)

e)  Certificación de fecha 27 de mayo del 2010, emitida por la señora Nancy Paola Jara Mora, Coordinadora de la Plataforma de Servicios de la Caja Costarricense de Seguro Social, en la que indica que revisada la Cuenta Individual en el período comprendido entre enero de 1999 y hasta marzo del 2010, la señora Patricia Eugenia Jiménez Aguilar, cédula de identidad número 1-0907-0948 no se incluye cotizando para el Régimen de Invalidez Vejez y Muerte con el patrono Estado, ni en ninguna de sus instituciones. (Folio 05)

f)   Estudio de cuotas de fecha 20 de mayo del 2010, a nombre de la señora Patricia Eugenia Jiménez Aguilar, cédula de identidad número 1-0907-0948, emitida por el Subárea Servicio al Trabajador de la Caja Costarricense del Seguro Social, dentro del período comprendido entre el 1º de enero del 2009 al 1º de abril del 2010. (Folio 06)

g)  Declaración jurada número doscientos veintiocho, de las diez horas del diez de febrero del dos mil diez, rendida por la señora Patricia Eugenia Jiménez Aguilar, ante el Notario Público Rigoberto Jiménez Vega, en la que indica que tiene cinco años de experiencia en materia aduanera. (Folio 07)

h)  Certificación de las diez horas del doce de mayo del dos mil diez, emitida por el Licenciado Jimmy Vargas Durán, Jefe de Archivo y Registro Judicial, en la que se indica que no registran antecedentes penales a nombre de la señora Patricia Eugenia Jiménez Aguilar. (Folio 08)

i)   Fotocopia de la Garantía de Cumplimiento de fecha 20 de mayo del 2010, emitida por el Instituto Nacional de Seguros, por cuenta de la Compañía del Atlántico Venegas Arias Sociedad Anónima en representación de la señora Patricia Eugenia Jiménez Aguilar, por el monto de $18.000,00 (dieciocho mil dólares), como garantía de las acciones que ejerza ésta como auxiliar de la función pública según lo dispuesto en el artículo 89 del Reglamento a la Ley General de Aduanas. (Folio 09)

j)   Formulario para presentación de garantía para solicitud de autorización como auxiliar y para renovaciones de caución, presentada en el Departamento de Estadística y Registro de la Dirección General de Aduanas, el día 27 de mayo del 2010, a nombre de la señora Patricia Eugenia Jiménez Aguilar. (Folios 10 y 11)

k)  Declaración jurada número setenta y seis-cinco, de las doce horas del catorce de mayo del dos mil diez, rendida por el señor John Glenn Blanco Guzmán, ante la Notaria Pública Ana Lucía Paniagua Campos, en su condición de Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la compañía Tecnysis Sociedad Anónima, declara bajo fe de juramento, que su representada desarrolló el programa Inteli@gencia-DELTA TX versión 2k5.01.0, (dos k cinco punto cero uno punto cero cero) el cual ha sido debidamente certificado por el Ministerio de Hacienda para la generación de los mensajes correspondientes a declaraciones aduaneras en formato XML para Tica, y que la señora Patricia Eugenia Jiménez Aguilar en su calidad de Agente Aduanero Independiente, utilizará dicho programa. (Folio 12)

1)  Reporte de estudio de cuotas de fecha 2 de febrero del 2010, emitida por la Dirección Administrativa de Pensiones, Gerencia de Pensiones de la Caja Costarricense del Seguro Social, a nombre de la señora Patricia Eugenia Jiménez Aguilar. (Folio 15)

m) Constancia de inscripción de obligaciones tributarias número 4631003035696 de fecha 8 de febrero del 2010, emitida por la Administración Tributaria de San José, de la Dirección General de Tributación. (Folio 16)

IV.—Que al entrar en vigencia el 8 de julio del 2003, el Segundo Protocolo de Modificación del Código Aduanero Uniforme Centroamericano III, aprobado mediante Ley N° 8360 de fecha 24 de junio del 2003, publicada en La Gaceta N° 130 del 8 de julio del 2003, este no refiere mención de ningún requisito para la autorización de Agente Aduanero Persona Natural, sino que faculta a los países signatarios para que vía reglamento puedan establecer los requisitos, lo cual se infiere de las disposiciones contenidas en los artículos 16 y 110 de dicho Código.

V.—Con fundamento en lo anterior, la legislación nacional procedió a regular los requisitos mínimos y las obligaciones que deben acatar las personas que en adelante pretendieran ejercer la actividad de Agente Aduanero Persona Natural, en la Ley N° 7557 de fecha 20 de octubre de 1995, denominada Ley General de Aduanas, y sus reformas, la cual en sus artículos 29, 29 bis y 34, establecen los requisitos generales e impedimentos para que las personas físicas operen como auxiliares de la función aduanera, a saber: tener capacidad legal para actuar, estar anotada en el registro de auxiliares que establezca la autoridad aduanera, mantenerse al día en el pago de sus obligaciones tributarias y cumplir con los requisitos estipulados en la Ley General de Aduanas y sus reglamentos entre otros. Asimismo, quedó dispuesto en la Ley General de Aduanas que la persona que requiera ser autorizada como Agente Aduanero debe, poseer al menos grado universitario de licenciatura en Administración Aduanera y contar con experiencia mínima de dos años en materia aduanera.

VI.—En complemento a lo dispuesto en la Ley General de Aduanas, su Reglamento dispone en los artículos 78 y 104, cuales son los documentos adicionales que deben presentar las personas que soliciten ser autorizados como Agente Aduanero, entre los cuales destacan: original o fotocopia debidamente certificada por notario público o de la institución de enseñanza respectiva del título académico de Licenciado en Administración Aduanera y una Declaración Jurada que demuestre la experiencia mínima de dos años en materia Aduanera.

VII.—Que al entrar a regir el Cauca III antes citado, surgió la necesidad de adecuar la legislación aduanera nacional a los nuevos requerimientos del mercado común centroamericano y de los instrumentos de integración, por lo que las reformas sufridas en la legislación nacional referente a los requisitos que deberán cumplir las personas que soliciten ser autorizados como Agentes Aduaneros responden al cumplimiento de los lineamientos establecidos en los instrumentos internacionales antes citados.

VIII.—Que la señora Patricia Eugenia Jiménez Aguilar ha cumplido a satisfacción con los requisitos que ordenan los artículos 29 y 34 de la Ley General de Aduanas y sus reformas, Ley Nº 7557 del 20 de octubre de 1995, artículos 78 y 104 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, publicado en el Alcance N° 37 a La Gaceta N° 123 del 28 de junio de 1996 y sus reformas y artículo 16 del Segundo Protocolo de Modificación del Código Aduanero Uniforme Centroamericano III, por lo que procede otorgar la autorización para que ejerza la actividad de auxiliar de la función Pública Aduanera, tipo de auxiliar, Agente Aduanero, Persona Natural.

IX.—Que de conformidad con lo establecido en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, los decretos, acuerdos, resoluciones y órdenes del Poder Ejecutivo, requieren para su validez las firmas del Presidente de la República y del Ministro del ramo. Por tanto,

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

ACUERDAN:

Autorizar a la señora Patricia Eugenia Jiménez Aguilar, de calidades indicadas, para actuar como Agente Aduanero Independiente, ante las Aduanas Central y Santamaría, en que se acredite a esos efectos. Asimismo, se le indica que deberá cumplir con todas las obligaciones legales y reglamentarias que el ejercicio de la función impone.

Rige a partir de su publicación.

Comuníquese a la Dirección General de Aduanas, notifíquese a la señora Patricia Eugenia Jiménez Aguilar y publíquese.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Hacienda, Fernando Herrero Acosta.—1 vez.—(IN2010084650).

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

Nº 196-PE

LA VICEMINISTRA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

De conformidad con lo que establecen los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política, la Ley Nº 8562 del 07 de diciembre del 2006, la Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

1º—Autorizar a la Ingra. Tania López Lee, cédula Nº 2-350-207, Viceministra de Agricultura y Ganadería, para que visite la Central Mayoristas MERCAMADRID y otros puntos de interés y participar en la Conferencia de la Unión Mundial de Mercados Mayoristas (WUWM) denominada: “Una oferta global para todas las demandas”, que se realizará en Madrid y Palma de Mallorca, España del 12 al 18 de setiembre de 2010.

2º—Los gastos serán cubiertos por el Programa Integral de Mercadeo Agropecuario (PIMA).

3º—Rige a partir del 11 al 19 de setiembre de 2010.

Dado en el Despacho Ministerial el uno de setiembre del año dos mil diez.

Xinia Chaves Quirós, Viceministra de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. Nº 9436.—Solicitud Nº 40206.—C-17850.—(IN2010086033).

Nº 222-PE

LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

De conformidad con lo que establecen los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política, la Ley Nº 8562 del 07 de diciembre del 2006, la Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

1º—Autorizar a la Ingra. Tania López Lee, cédula Nº 2-350-207, Viceministra de Agricultura y Ganadería, para que asista a la “Reunión sobre Directriz de Facilitación de Comercio”, que se realizará en El Salvador el 28 de setiembre de 2010.

2º—Los gastos de transporte aéreo y terrestre, alojamiento y alimentación serán cubiertos por el Ministerio de Agricultura y Ganadería, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.

3º—Rige a partir del 27 al 29 de setiembre de 2010.

Dado en el Despacho Ministerial el veintiuno de setiembre del año dos mil diez.

Gloria Abraham Peralta, Ministra de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. Nº 9436.—Solicitud Nº 40207.—C-17850.—(IN2010086034).

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Nº MEIC-053-2010

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

En uso de las facultades conferidas en el inciso 2) del artículo 140 y el artículo 146 de la Constitución Política del  7 de noviembre de 1949; el inciso 2.b) del artículo 28 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 y el artículo 12, inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, Ley N° 1581 del 30 de mayo de 1953.

ACUERDAN:

Artículo 1°—Nombrar en propiedad a los siguientes funcionarios según se indica:

 

Cédula
Nombre
Clase de puesto

Puesto 

Rige

03-0374-0052

Karol Cristina Chacón  Bejarano

Profesional de Servicio Civil 2

094148

17-05-2010

01-0845-0813

Junior Daniel Villegas Montoya

Profesional de Servicio Civil 1B

054759

16-07-2010

01-1052-0529

Erick Roberto Cordero Flores

Técnico en Informática 2

098823

09-08-2010

08-0072-0176

Moisés Leoncio Pereira Vega

Profesional de Servicio Civil 2

098846

16-08-2010

01-0668-0883

Ronald Alberto Cortés Arguedas

Profesional de Servicio Civil 2

098847

16-08-2010

 

 

Artículo 2º. Ascender en propiedad a la siguiente servidora que a continuación se indica:

 

Cédula
Nombre
Clase de puesto

Puesto 

Rige

01-0825-0949

Odali Vega Calvo

Profesional de Servicio Civil 3

356129

16-04-2010

 

 

Artículo 3º. Cesar de funciones a la servidora que a continuación se indica:

 

Cédula
Nombre
Clase de puesto

Puesto 

Rige

01-0394-0955

Nora Cascante Arias

Oficinista de Servicio Civil 2

030742

30-08-2010

 

Artículo 4º. Los nombramientos, cese y el ascenso en propiedad anteriormente indicados, rigen a partir de las fechas mencionadas.

Dado en la Presidencia de la República, veinticinco de agosto del dos mil diez.

Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Economía, Industria y Comercio, Mayi Antillón Guerrero.—1 vez.—O. C. Nº 8270.—Solicitud Nº 35256.—C-48700.—(IN2010084669).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 517-2010

EL SEGUNDO VICEPRESIDENTE

EN EL EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que el señor Cecilio Barrantes Quesada, mayor, casado una vez, empresario, portador de la cédula de identidad N° 2-329-084, vecino de San Carlos, en su condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma con poder suficiente para estos efectos, de la empresa Congelados y Jugos del Valle Verde S. A., cédula jurídica número 3-101-586074, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Congelados y Jugos del Valle Verde S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Operaciones de PROCOMER N° 20-2010 de fecha 08 de setiembre de 2010, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

III.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Congelados y Jugos del Valle Verde S. A., cédula jurídica número 3-101-586074, (en adelante denominada la beneficiaría), clasificándola como Industria Procesadora de Exportación, de conformidad con el inciso a) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.

2º—La actividad de la beneficiaria consistirá en la producción de frutas congeladas, jugos y pulpas.

3º—La beneficiaria operará fuera de parque industrial, específicamente, en Pital de San Carlos, de la Empacadora Piñalbo 600 metros al norte, camino a La Legua, El Encanto de Pital, San Carlos, provincia de Alajuela.

4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de las prórrogas acordadas de acuerdo con el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus productos al mercado local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley N° 7210 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

6º—La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 73 trabajadores, a más tardar el 31 de agosto de 2012. Asimismo, se obliga a realizar una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos US $500.000,00 (quinientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 31 de enero de 2012, así como a realizar y mantener una inversión mínima total de US $2.366.567,00 (dos millones trescientos sesenta y seis mil quinientos sesenta y siete dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 31 de agosto de 2012. Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de Valor agregado nacional de un 97,65%.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión nueva inicial en activos fijos y la mínima total de la beneficiaria, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.

7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 01 de febrero de 2012. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de área de techo industrial consignadas en su respectiva solicitud.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de los aumentos realizados en el área de techo industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, a partir de la fecha de la última medición realizada por la citada Promotora, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida.

8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaría se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional dispongan para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaría estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaría de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley N° 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaría o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaría deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 de octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. Asimismo, la empresa deberá registrarse como patrono en el sistema que la Caja Costarricense de Seguro Social disponga para ello, a partir de la fecha en que se le notifique el ingreso al Régimen de Zonas Francas.

16.—Rige a partir de su comunicación. Comuníquese y Publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinte días del mes de setiembre del año dos mil diez.

LUIS LIBERMAN GINSBURG.—El Ministro de Comercio Exterior a. í. Fernando Ocampo Sánchez.—1 vez.—(IN2010085269).

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

Resolución RES-DGA-329-2010.—San José, a las quince horas del veintitrés de setiembre del dos mil diez.

Considerando:

I.—Que el artículo 11 de la Ley General de Aduanas, dispone que “La Dirección General de Aduanas es el órgano superior jerárquico nacional en materia aduanera. En el uso de esta competencia, le corresponde la dirección técnica y administrativa de las funciones aduaneras que esta ley y las demás disposiciones del ramo le conceden al Servicio Nacional de Aduanas; la emisión de políticas y directrices para las actividades de las aduanas y dependencias a su cargo; el ejercicio de las atribuciones aduaneras y la decisión de las impugnaciones interpuestas ante ella por los administrados”. Lo anterior, en concordancia con el artículo 6 y 7 del Reglamento a la Ley General de Aduanas.

II.—Que el artículo 6 de la Ley General de Aduanas, punto b) establece entre los fines del régimen jurídico aduanero “Facilitar y agilizar las operaciones de comercio exterior”, por ende la Dirección General de Aduanas, tiene entre sus prioridades la facilitación de los trámites de los servicios aduaneros, a través de la dotación al Sistema Aduanero Nacional de procedimientos ágiles y oportunos maximizando el uso de la tecnología.

III.—Que el artículo 9 de la Ley General de Aduanas, punto f), dispone que entre las funciones del Servicio Nacional de Aduanas, está “Aplicar, en coordinación con las demás oficinas competentes, las regulaciones no arancelarias que norman las entradas y salidas del territorio aduanero, de vehículos, unidades de transporte y mercancías.”

IV.—Que el Artículo 4º de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 de 02 de mayo de 1978, regula “La actividad de los entes públicos deberá estar sujeta en su conjunto a los principios fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios”.

V.—Que el Artículo 6º del Reglamento a la Ley General de Aduanas, Decreto Nº 25270-H de 14 de junio de 1996, sus reformas y modificaciones vigentes, establece:

“Es competencia de la Dirección General, determinar y emitir las políticas y directrices que orienten las decisiones y acciones hacia el efectivo cumplimiento de los fines del régimen jurídico aduanero y la consecución de los objetivos del Servicio Nacional de Aduanas”.

VI.—Que el artículo 7, del Reglamento a la Ley General de Aduanas, Decreto Nº 25270-H de 14 de junio de 1996, sus reformas y modificaciones vigentes, dispone que entre las funciones de la Dirección General de Aduanas están:

“i.    Coordinar acciones con los Ministerios, órganos y demás entes relacionados con el proceso aduanero, con el fin de armonizar las políticas aduaneras“.

VII.—Que el artículo 18 bis del Reglamento a la Ley General de Aduanas, entre las funciones de la Dirección de Gestión Técnica establece:

“e.   Mantener actualizados los sistemas de información y registro de auxiliares, asegurando su adecuado control.

f.    Brindar apoyo técnico a las dependencias del Servicio Nacional de Aduanas, entidades públicas o privadas y coordinar las acciones correspondientes en materia de su competencia”.

VIII.—Que según el artículo 21 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, supra citado, “Al Departamento de Técnica Aduanera le compete la definición de los asuntos relacionados con la emisión de los lineamientos en materia de clasificación arancelaria y origen de las mercancías. Le compete la implementación y cumplimiento de convenios internacionales, así como mantener actualizado el arancel, facilitando la transmisión de conocimiento en dichas áreas…”

IX.—Que el artículo 21 bis, literal b., del Reglamento a la Ley General de Aduanas ya citado, encarga al Departamento de Técnica Aduanera de la Dirección de Gestión Técnica entre otras funciones:

“e.   Analizar los decretos que se publiquen, oficios, solicitudes y otros que impliquen la modificación del Arancel Integrado y realizar las acciones y coordinaciones que correspondan con las dependencias competentes, para su inclusión.

g.   Mantener actualizado el arancel integrado y definir las políticas, planificar y coordinar el ingreso de la información arancelaria y normas técnicas.

j.    Brindar información sobre el arancel y normas técnicas.”

X.—Que con la Ley 7346 de 09 de enero de 1992, se adopta el SAC “Sistema Arancelario Centroamericano”, basado en la nomenclatura del Sistema Armonizado, S.A. “nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías”, auspiciado por el Consejo de Cooperación Aduanera, el cual constituye la clasificación arancelaria de las mercancías de importación y exportación a nivel centroamericano.

XI.—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 22593 de fecha 12 de noviembre de 1993, publicado en La Gaceta Nº 217 Alcance 39 y el Decreto Ejecutivo Nº 22594 de fecha 12 de noviembre de 1993, publicado en La Gaceta Nº 217, Alcance 39, se adiciona al SAC seis columnas que incluyan entre otros “(e) los códigos de las Notas Técnicas (N.T.) que identifican el tipo de documento y la oficina encargada de emitirlo…”

XII.—Que la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES) Firmada en Washington el 3 de marzo de 1973 Enmendada Bonn, el 22 de junio de 1979 es un acuerdo internacional concertado entre los gobiernos y tiene por finalidad velar por que el comercio internacional de especímenes de animales y plantas silvestres no constituye una amenaza para su supervivencia.

XIII.—Que en las enmiendas a los Apéndices I y II de la Convención aprobadas por la Conferencia de las Partes, en su 15ª reunión, Doha (Qatar), del 13 al 25 de marzo del 2010, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo XV de la Convención adoptó la siguiente decisión, incluir en el Apéndice II de la Convención: “Amphibia Hylidae Agalychnis spp.”

XIV.—Que con oficio SINAC-DE-GMRN-352, de fecha 19 de agosto del 2010, suscrito por el señor José Joaquín Calvo Domingo, Punto Focal CITES, Autoridad Administrativa CITES, informa que en la 15ª reunión de la Convención CITES, fue incluido en el Apéndice II todas las especies del género de anfibios Agalychnis y por lo tanto, su importación y exportación está sujeta al permiso de CITES, por lo que solicita incluir la nota técnica a dichas especies.

XV.—Que el “Permiso de importación y exportación de la convención sobre el Comercio Internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres (CITES), actualmente se identifica como nota técnica con el código 81.

XVI.—Que con el fin de implementar la disposición precedente solicitada por el SINAC se ha efectuado el cambio necesario en el Arancel Automatizado tal y como se indica en el Por tanto de esta Resolución y se les recuerda a las Agencias de Aduana que deben realizar la correspondiente actualización en el arancel que cada una utilice. Por tanto,

EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS,

RESUELVE:

Con base en las potestades otorgadas en la Ley General de Aduanas número 7557 de fecha 20 de octubre de 1995, sus reformas y modificaciones vigentes, el Reglamento a la Ley General de Aduanas Decreto Ejecutivo número 25270-H de fecha 14 de junio de 1996, sus reformas y modificaciones vigentes, y con sustento en las consideraciones anteriores, esta Dirección General de Aduanas dispone:

1.     Realizar apertura nacional en el Arancel Automatizado para identificar las ranas de la especie del género anfibios Agalychnis y adicionarle la Nota Técnica 81, como se detalla de seguido.

 

M

O

V

Código Arancelario

Descripción

NT

DAI

%

VTAS

%

Ley

6946

%

CA

%

PAN

%

RD

%

MX

%

CH

%I

CAN

%

GUY

%

TYT

%

BAR

%

CAFTA-RD %

CAF

TA

DOM

%

I

0106.90.90.30

- - - Rana (Anfibios Agalychnis)

36,

44,

266,

81

9

13

1

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

 

Donde:

MOV:                   Movimiento

I:                           Inclusión

NT:                       Nota Técnica

DAI:                     Derechos Arancelarios a la Importación

LEY:                     Ley de Emergencia Nº 6946

VTAS:                 Impuesto General sobre las Ventas

CA:                       Tratado de Integración Económica

                              Centroamericana

PAN:                    Tratado de Libre Comercio e Intercambio Preferencial entre las Repúblicas de Costa Rica y Panamá

RD:                       Tratado de Libre Comercio Centroamérica-República Dominicana

MX:                      Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de

la República de Costa Rica y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos

CAN:                    Tratado de Libre Comercio Costa Rica – Canadá

CH:                       Tratado de Libre Comercio Centroamérica - Chile

T y T:                   Tratado de Libre Comercio entre Costa Rica y la Comunidad del Caribe (Trinidad y Tobago)

GUY:                    Tratado de Libre Comercio entre Costa Rica y la Comunidad del Caribe (Guyana)

BAR:                    Tratado de Libre Comercio entre Costa Rica y la Comunidad del Caribe (Barbados)

CAFTA-RD:       Tratado de Libre Comercio República Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos

CAFTA-DOM:   Tratado de Libre Comercio Libre Comercio República Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos, anexo 3.3.6

2.     La presente apertura rige 10 días después de su publicación. Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Desiderio Soto Sequeira, Director General.—1 vez.—O. C. Nº 9753.—Solicitud Nº 09467.—C-167950.—(IN2010085274).

Resolución DGH-031-2010.—San José, a las quince horas del día diecisiete de agosto de dos mil diez.

Considerando:

I.—Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios faculta a la Administración Tributaria para dictar normas generales tendientes a la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.

II.—Que la Ley Nº 8220, de 4 de marzo del 2002, Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos en su artículo 4 inciso B), prescribe la obligación de publicar en el Diario La Gaceta todo requisito o trámite y formulario que afecte al administrado.

III.—Que las solicitudes de exoneración de importación, exportación e impuestos internos y  otros trámites conexos, deben cumplir con formalidades escenciales y que permitan suministrar al beneficiario la información precisa y completa para la gestión eficaz de cualquier trámite ante el Departamento de Gestión de Exenciones de la Dirección General de Hacienda, las que deben uniformarse u actualizarse mediante un único formulario por tipo de gestión, para ser utilizado por los interesados.

IV.—Que el artículo 6 inciso i) del Decreto Ejecutivo Nº 35366-H, de 24 de junio de 2009 asigna como función del Director General de Hacienda la emisión de resoluciones para el logro de los objetivos de la Dirección.

V.—Que el artículo 7 inciso q) del citado decreto, determina que le corresponde al Subdirector General de Hacienda, sustituir al Director General en sus ausencias, para mantener en operación la gestión de la Dirección. Por tanto:

RESUELVE:

1º—Ordenar el uso de los siguientes formularios como único medio para la solicitud de servicios que brinda el Departamento de Gestión de  Exenciones de la Dirección General de Hacienda:

1.  Solicitud y Autorización de Exoneración Concreta de Tributos de Importación (EXI-001).

2.  Solicitud y Autorización para Movimiento de Exportación y Liquidación de Mercancías para ser Aplicados ante la Administración Aduanera. (EXI-002).

3.  Solicitud y Autorización de Exención de Tributo para Adquisiciones en el Mercado Nacional (EXI-003).

4.  Solicitud y Autorización de Exención Genérica de Tributos de Importación. (EXI-004).

5.  Solicitud y Autorización de Exención de Derechos de Inscripción; Impuesto sobre la Propiedad de Vehículo; Liberación de Tributos y Desinscripción. (EXI-005).

6.  Solicitud y Autorización de Exención de Tributos que Graban el Traspaso de Vehículos. (EXI-006).

7.  Solicitud y Autorización para Exportación o Liquidación de Vehículos Exonerados. (EXI-007).

8.  Solicitud y Autorización de Exención Anual del Impuesto sobre la Propiedad de Vehículos Automotores; Aeronaves o Embarcaciones (Artículo 9 Ley N. 7088 de 30-11-1987). (EXI-008).

9.  Solicitud y Autorización de Exención del Impuesto Único por Tipo de Combustible (EXI-009).

2º—Los formularios que se detallan en el punto anterior se encuentran disponibles para los usuarios en su versión electrónica, en la página WEB del Ministerio de Hacienda, www.hacienda.go.cr; en la ruta Nosotros-Dependencias-Dirección General de Hacienda-División de Incentivos Fiscales-Resolución Genérica; o en el Departamento de Gestión de Exenciones para lo cual deberán presentar algún tipo de dispositivo para almacenamiento de información; o a través de solicitud al correo electrónico: exoneraciones@hacienda.go.cr   indicando la dirección electrónica a la cual solicitan se les remita el archivo correspondiente.

3º—Los formatos de los formularios indicados en el punto 1 no pueden ser modificados. Los mismos están diseñados en tamaño de papel “carta” y la distribución de los campos está determinada de forma tal que se ajusten para su impresión y estampa de sellos.

4º—Cada formulario contiene las instrucciones para ser completado, lo cual deberá hacer el interesado en forma digital, utilizando letra tipo “Times New Roman” tamaño 12.

5º—El formulario consta de cuatro ejemplares impresos en frente y dorso, de los cuales al menos dos de ellos deben ser firmadas en original por el beneficiario o su representante legal. Cuando la solicitud requiera una recomendación emitida por un ente recomendador, la misma debe constar en uno de los ejemplares firmados por el beneficiario o su representante legal.

6º—No se tramitarán solicitudes en ninguno de los siguientes supuestos: que los formularios presenten tachones o borrones o algún tipo de adulteración, que se hayan emitido en otro tamaño de papel distinto a “carta”, que se haya modificado el tamaño de los campos, o que se presente sin dos ejemplares debidamente firmados.

7º—Esta resolución deja sin efecto cualquier otra disposición anterior que definiera formatos o formularios para solicitar cualquiera de los servicios indicados en el resultando Primero de esta resolución.

8º—Rige a partir de su publicación.

Carole Quesada Rodríguez, Subdirectora General de Hacienda.—1 vez.—O.C. Nº 9599.—Solicitud Nº 28452.—C-94350.—(IN2010085614).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

La Dirección General de Aviación Civil, avisa que el señor Rubén Quintero Barraza, mayor, casado una vez, empresario, de nacionalidad mexicana, con número de pasaporte cero siete cero cuatro cero cero cero cero cinco seis siete, vecino de Heredia, Hacienda Belén, en condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Aero Pacífico S. A. cédula jurídica Nº 3-101-573029, ha solicitado para su representada Certificado de Explotación para brindar los servicios de vuelos no regulares nacionales e internacionales de pasajeros (taxi aéreo), desde el Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños Palma. Todo lo anterior conforme a la Ley General de Aviación Civil Nº 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas y el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación Decreto Nº 3326-T del 25 de octubre de 1973, y demás disposiciones nacionales e internacionales concordantes. El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo noveno de la sesión ordinaria Nº 45-2010 celebrada el día 27 del mes de setiembre del 2010, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia pública se celebrará a las 09:30 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.

Lic. Jorge Fernández Chacón, Director General.—1 vez.—O.C. Nº 21472.—Solicitud Nº 29769.—C-23800.—(IN2010086103).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 17, título N° 106, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Jicaral, en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre de Juárez García Guillermo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—San José, siete de octubre del dos mil diez.— Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010084784).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 20, título N° 177, emitido por el Liceo de San José, en el año mil novecientos noventa y uno, a nombre de Bonilla León Evelyn. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 24 de setiembre del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010084818).

DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN

DE PUNTARENAS

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La Dirección Regional de Educación de Puntarenas, ha iniciado proceso de declaratoria administrativa de reposición de Título de Bachiller del Colegio Técnico Profesional de Puntarenas, registrado con el número de expediente administrativo: 08-DAG-DREP-2010, a gestión de la señora: Aryery Saborío Ovares, cédula Nº 6-156-947, quien ha presentado solicitud, certificación de expediente de diligencia de información para perpetua memoria, tramitado por la notaria María Lucrecia Loaiza Chinchilla, bajo el expediente notarial: cero cero dos-dos mil diez. Dentro de la certificación notarial extendida al efecto aporta copia cédula solicitante, copia Título de Bachiller, copia Título Técnico Medio, ambos expedidos por el Colegio Técnico Profesional de Puntarenas, copia de las notas de décimo, undécimo y duodécimo año, copia del libro de actas de juramentación, copia del libro de actas de graduación, estos dos últimos del Colegio Técnico Profesional de Puntarenas, entre otros documentos. Que de conformidad con el oficio Nº AJ-0326-C-2003, de la División Jurídica, Área de Asesoría Jurídica del Ministerio de Educación Pública, se solicita a las personas interesadas que conozcan de los hechos o situaciones que afecten la declaratoria que se solicita, lo comuniquen a esta Dependencia dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a esta publicación. Expediente que podrá ser consultado en la Oficina del Asesor Legal de la Dirección Regional de Puntarenas.—Puntarenas, siete de octubre del dos mil diez.—Lic. Édgar Guardiola Aguirre, Asesor Legal.—(IN2010085583).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

En sesión celebrada en San José a las nueve horas del 25 de agosto del 2010, se acordó conceder traspaso de pensión de gracia, mediante la resolución JNPTA-3313-2010, al señor Abarca Durán Gerardo, soltero, cédula de identidad 1-367-643, vecino de San José; por un monto de cuarenta y tres mil seiscientos siete colones con cero céntimos (¢43.607,00), con un rige a partir 1 de diciembre del 2009. Constituye un gasto fijo a cargo del tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Licda. Maritza Jiménez Madrigal, Directora Ejecutiva.—1 vez.—(IN2010085246).

En sesión celebrada en San José a las nueve horas del 25 de agosto del 2010, se acordó conceder traspaso de pensión de gracia, mediante la resolución JNPTA-3312-2010, a la señora Durán Navarro Claudia, viuda, cédula de identidad 1-150-144, vecina de San José; por un monto de treinta y cuatro mil setecientos veintitrés colones con cero céntimos (¢34.723.00), con un rige a partir 1 de diciembre del 2009. Constituye un gasto fijo a cargo del tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Licda. Maritza Jiménez Madrigal, Directora Ejecutiva.—1 vez.—(IN2010085247).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Cambio de nombre Nº 67354

Que Aisha Acuña Navarro, cédula de identidad 1-1054-893, en calidad de apoderada especial de Cigarros La Tabacalera Mexicana S. de R.L. de C.V., solicita a este registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Cigarros La Tabacalera Mexicana S. A. de C.V. por el de Cigarros La Tabacalera Mexicana S. de R.L de C.V., presentada el día 22 de julio de 2010 bajo expediente 67354. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2005-0002456 Registro Nº 168641 FAROS en clase 34 marca Mixto. Publicar en el Diario Oficial La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de agosto de 2010.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1 vez.—RP2010200202.—(IN2010084016).

Cambio de nombre Nº 67353

Que Aisha Acuña Navarro, cédula de identidad 1-1054-890, en calidad de apoderada especial de Cigarros La Tabacalera Mexicana S. de R. L. de C.V., solicita a este registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Cigarros La Tabacalera Mexicana S. A. de C.V. por el de Cigarros La Tabacalera Mexicana S. de R.L de C.V., presentada el día 22 de julio de 2010 bajo expediente 67353. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2005-0002457. Registro Nº 167085 DELICADOS en clase 34 marca Mixto. Publicar en el Diario Oficial La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de agosto de 2010.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1 vez.—RP2010200203.—(IN2010084017).

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Patente de invención

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señora (ita) Sabel Mojica Ajun, de Costa Rica, cédula Nº 5-070-460, mayor, viudo, comerciante, vecino de Escazú, solicita el Diseño Industrial denominada PROTECTOR HIGIÉNICO PARA HOMBRES.

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Protector con forma de corazón achatado, con 14 cm en la parte ancha y 10 cm de alto. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Octava Edición es 28/99, cuyo(s) inventor(es) es(son) Sabel Mojica Ajun. La solicitud correspondiente lleva el número 11663, y fue presentada a las 09:50:00 del 1º de setiembre del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de setiembre del 2010.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—RP2010200484.—(IN2010084302).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Edgar Zurcher Gurdián, cedula 1-532-390, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Develogen Aktiengesellschaft, de R.F. Alemania, solicita la patente de invención denominada CONJUGADOS DE NEURTURINA NOVEDOSOS PARA USO FARMACÉUTICO. La presente invención se relaciona con productos de proteína neurturina conjugados con polioles y composiciones farmacéuticas que comprenden conjugados de neurturina como ingredientes activos, preferiblemente conjugados de neurturina pegilados o variantes de los mismos, que tienen mayor biodisponibilidad. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes novena edición es A61K 47/48, cuyos inventores son Austen, Matthias, Geese, Marcus, Mussmann, Rainer, Harder, Friedrich, Siegmund, Thiomas, Schneider, Martin. La solicitud correspondiente lleva el número 11406, y fue presentada a las 13:09:15 del 30 de abril del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de setiembre de 2010.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2010200965.—(IN2010085368).

El señor Edgar Zurcher Gurdián, mayor, Abogado, cédula número 1-532-390, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Mars Incorporated de E.U.A., solicita el diseño industrial denominado DULCE EN FORMA DE CORAZÓN (DOVE).

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Un confite que muestra un diseño nuevo de forma de corazón con dos contornos anchos en forma de corazón dentro del mismo y un contorno más delgado también en forma de corazón. La palabra “dove” está escrita en el centro del corazón con letras estelizadas, un subrayado va desde la letra “o” hasta la letra “e”. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de dibujos y modelos industriales octava edición es 01/01, cuyos inventores son: Anderson, Brent A., Babich, Kelli, Greer, Jason. La solicitud correspondiente lleva el número 11638, y fue presentada a las 13:42:00 del 18 de agosto de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de setiembre del 2010.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2010200967.—(IN2010085369).

El señor Edgar Zurcher Gurdián, mayor, abogado, cédula número 1-532-390, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Amylin Pharmaceuticals Inc de E.U.A., solicita la patente de invención denominada MÉTODOS PARA EL TRATAMIENTO DE LA OBESIDAD Y ENFERMEDADES Y DESORDENES RELACIONADOS A LA OBESIDAD. Se describen métodos para el tratamiento de la obesidad o trastornos relacionados con la obesidad; estos métodos incluyen el uso de agentes antiobesidad dirigidos al cerebro anterior, en combinación con agentes antiobesidad al cerebro posterior. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes novena edición es A61K 38/22, cuyos inventores son Roth, Jonathan, David, Baron, Alain, D, Anderson, Christen. La solicitud correspondiente lleva el número 11498, y fue presentada a las 14:11:15 del 14 de junio del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de setiembre del 2010.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2010200969.—(IN2010085370).

El señor Edgar Zurcher Gurdián, cédula 1-532-390, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Mars Incorporated de E.U.A., solicita el diseño industrial denominado CONTENEDOR (CAJA DE LATA EN FORMA DE CORAZÓN DOVE).

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Una combinación de contenedor con inserción en forma de corazón para empacar confites. Consiste en cinco partes, tales como, una tapa impresa con figuras abstractas originalmente dibujadas, una hoja de papel delgado en forma de corazón para cubrir los confites, un contenedor en forma de corazón con formas de corazones, círculos o cuadros para colocar confites de dichas formas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de dibujos y modelos industriales octava edición es 09/03, cuyos inventores son: Dudek, Jason Charles, Coble, Justin Alen. La solicitud correspondiente lleva el número 11637, y fue presentada a las 13:41:15 del 18 de agosto del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de setiembre del 2010.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2010200970.—(IN2010085371).

El señor Manuel Enrique Lizano Pacheco, cédula Nº 1-833-413, mayor, casado, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Abbott Laboratories, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada: FORMA CRISTALINA 1 DE 2- ( (R) -2-METILPIRROLIDIN-2-IL) -1H-BENZIMIDAZOL-4-CARBOXAMIDA. Se describe la forma cristalina 1 de 2-( (R) -2-metilpirrolidin-2-i1)-1H-benzimidazol-4-carboxamida, formas para elaborarla, composiciones que la comprenden y elaboradas usándola, y métodos que la usan para el tratamiento de pacientes enfermos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es C07D 487/04, cuyo inventor es Lawrence Kolaczkowski. La solicitud correspondiente lleva el número 11368 y fue presentada a las 08:51:26 del 14 de abril del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de setiembre del 2010.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2010085560).

Manuel Enrique Lizano Pacheco, cédula Nº 1-833-413, mayor, casado, abogado, vecino de Santa Ana, en su condición de apoderado especial de Enanta Pharmaceuticals Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada: COMPUESTOS QUE CONTIENEN QUINOXALINA COMO INHIBIDORES DEL VIRUS DE LA HEPATITIS C.

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Compuestos de fórmula I y II o sales, ésteres, o prodrogas farmacéuticamente aceptables de los mismos que inhiben la actividad serina proteasa, en particular la actividad proteasa NS3-NS4A del virus de la hepatitis C (VHC9). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es A01N 43/60, cuyos inventores son Yonghua Gai, Yat Sun Or, Zhe Wang. La solicitud correspondiente lleva el número 11499, y fue presentada a las 14:52:00 del 14 de junio del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de setiembre del 2010.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2010085561).

La señora Kristel Faith Neurohr, cédula Nº 1-1143-447, mayor de edad, abogada, vecina de Santa Ana, apoderada especial de Abbott GMBH & CO, KG, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada: PRODUCTO DE DISPERSIÓN SÓLIDA QUE CONTIENE UN COMPUESTO A BASE DE N-ARIL UREA. Un producto que comprende al menos un agente farmacéuticamente activo a base de N-aril urea o un agente de estructura relacionada que es obtenido mediante a) la preparación de una mezcla líquida que contiene el al menos un agente activo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es A61K 9/16, cuyos inventores son Rudolf Schroeder, Tanja Heittermann. La solicitud correspondiente lleva el número 11441, y fue presentada a las 08:16:00 del 19 de mayo del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de setiembre del 2010.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2010085562).

El  señor José Fernando Cárter Vargas, cédula Nº 1-497-461, abogado, vecino de San José, apoderado especial de Bayer Cropscience AG, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada COMBINACIONES DE HERBICIDAS QUE CONTIENEN UN HERBICIDA DE LA CLASE DE LAS DIAMINO-S-TRIAZINAS.

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El invento se refiere a unas combinaciones de herbicidas con un cierto contenido eficaz de componentes (A) y (B), en que el componente (A) es uno o más herbicidas de la fórmula (I), o sus sales. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es A01N 43/68, cuyos inventores son: Erwin Hacker, Martin Hess, Martin Jeffrey Hills, Georg Bonfig-Picard, Thomas Auler. La solicitud correspondiente lleva el número 11607 y fue presentada a las 14:22:00 del 28 de julio de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguiente a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de octubre del 2010.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2010085665).

El  señor José Fernando Cárter Vargas, cédula Nº 1-497-461, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Novexel, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada NUEVOS COMPUESTOS HETEROCÍCLICOS ACTIVOS COMO INHIBIDORES DE LAS BETA- LACTAMASAS. Los derivados de azacicloalcanos de la fórmula estructural I son inhibidores selectivos de estearoil-coenzima A deltta-9 desaturasa (SCD1) con respecto a otras estearoil-coenzima A desaturasas conocidas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es A61K 31 /435, cuyos inventores son: Aszodi Jozsef, Fromentin Claude, Lampilas Maxime, Rowlands David Alan. La solicitud correspondiente lleva el número 7387 y fue presentada a las 12:15:49 del 13 de julio de 2004. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 01 de octubre del 2010.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2010085666).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula Nº 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Rohm and Haas Company, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada TRATAMIENTO DE PLANTAS ORNAMENTALES. En un primer aspecto de la presente invención, se provee un método de tratamiento de plantas ornamentales que comprende contactar dichas plantas con una composición líquida que comprende uno o más compuestos de ciclopropeno, en donde la concentración del total de dichos uno o más compuestos de ciclopropeno es de 0.3 a 300 miligramos de compuesto de ciclopropeno por litro de dicha composición líquida. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es A01G 7/00, cuyo(s) inventor(es) es (son) James Daly, Garry Legnani, Deidre Margaret Holcroft, Anil Ranwala. La solicitud correspondiente lleva el número 11605, y fue presentada a las 13:53:00 del 28 de julio de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguiente a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de setiembre del 2010.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2010085683).

BASF SE, de R.F. Alemania, Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIÓN PARA LA SALUD DE PLANTAS. Método para mejorar la salud de plantas de al menos una variedad de plantas, donde el método comprende tratar los propágulos de plantas con un compuesto amida que presenta la fórmula I (compuesto I). La presente invención también se refiere a un método para mejorar la salud de plantas de al menos una variedad de plantas, donde el método comprende tratar los propágulos de plantas con una mezcla que comprende un compuesto amida que presenta la fórmula I (compuesto I) y al menos un compuesto seleccionado del grupo que consiste de otro fungicida II (compuesto II), otro fungicida III (compuesto IIb) y un insecticida III (compuesto III). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es A01N 43/56, cuyo(s) inventor(es) es (son) Wilhelm, Ronald, Prade, Alexander Guttenkunst, Merk, Michael, Begliomini, Edson, Ecco, Marlon, Tavares-Rodrigues, Marco-Antonio. La solicitud correspondiente lleva el número 11609, y fue presentada a las 14:21:00 del 29 de julio de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de octubre del 2010.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2010085684).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

El Registro de la Propiedad Industrial, Oficina de Patentes, hace saber que por resolución de las nueve horas, cinco minutos del siete de setiembre de dos mil diez, fue inscrita la Patente de Invención denominada ANTICUERPOS HUMANIZADOS QUE RECONOCEN EL CUERPO BETA AMILOIDEO, a favor de la compañía Wyeth y Elan Pharma International Limited, domiciliadas en Estados Unidos de América, cuyos inventores son: Guriq Basi, José W. Saldanha, Frederique Bard, se le ha otorgado el número de inscripción de patente de invención 2785, estará vigente hasta el día treinta de mayo del dos mil veintitrés, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición, Revisión 2008.04 es C07K 16/00, 17/00, C12P 21/08, A61K 39/395, 39/40, 39/42.—San José, a las catorce horas, diez minutos del veintinueve de setiembre del dos mil diez.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—(IN2010085682).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

AVISO

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula Nº 3-002-228643, denominación: Asociación de Agua Potable de Santa Cecilia y San Rafael de Paquera. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2010, asiento: 265158.—Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas, 1 minuto y 41 segundos, del 1º de octubre del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2010085667).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HACE SABER QUE:

En resolución de las quince horas, cincuenta y ocho minutos del veintidós de julio del dos mil diez, limitó al dos de junio de dos mil diez, la suspensión impuesta a la notaria pública Ivania Rojas Salas, cédula 1-0756-0993, carné 12850, mediante resolución 1320-2009 de las quince horas, dos minutos del veinticinco de junio del año dos mil nueve. Sin embargo, su inactividad se mantuvo hasta el diecisiete de setiembre de dos mil diez, al quedar debidamente notificada la resolución 742-2010 de las siete horas, cincuenta y siete minutos del diez de setiembre de dos mil diez, dictada dentro del expediente 10-000658-0624-NO, que aprobó su rehabilitación. Expediente 09-000955-0624-NO.—San José, 21 de setiembre de 2010.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. 11-0006.—C-13600.—(IN2010086002).

Que los notarios que se indican a continuación, fueron juramentados y habilitados para el ejercicio del notariado pleno a partir de las fechas que se consignan.

Notarios Juramentados el 21 de setiembre, 2010

Nombre                                                                       Carné

Heleen María Araya Jácome                                    11776

Luis Enrique Porras Vega                                         12706

Sonia Lorena Carvajal                                               18336

Álvaro Jiménez Acuña                                             4180

Juan Carlos Cersosimo D’Agostino                       17334

Libia María Vargas Vásquez                                    17484

Rodolfo Martín Rojas Araya                                   18363

Claudia López Herrera                                              18268

José Antonio Silva Meneses                                  17898

Marco Vinicio Alfaro Rodríguez                             18056

Sandra Milena Alonso Monroy                              14442

San José, 1º de octubre del 2010.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director.—1 vez.—O. C. 11-0006.—C-23100.—(IN2010086003).

Que los notarios que se indican a continuación, fueron rehabilitados para el ejercicio del notariado pleno, a partir de la fecha que se consigna.

Rehabilitación Notario Pleno

Nombre del Notario                                       Carné                 Rige

José Miguel Hernández Matamoros            11260           23/08/2010

Juan Edwin Yockchen Mora                         6858             06/09/2010

Karla Elena Santana Vega                             6444             09/09/2010

Giovannia Damazio Acosta                           8059             14/09/2010

José Ricardo Rojas Rodríguez                      1839             09/09/2010

Juan de Dios Murillo Sibaja                          7978             09/09/2010

Luisa Beatriz Chávez Vite                              8334             09/09/2010

Manuel Hernández Rivera                             9734             17/09/2010

Ingrid Palacios Montero                                10857           16/09/2010

Sergio Antonio Solera Lacayo                     13445           17/09/2010

Maribel Chavarría González                          14690           17/09/2010

Esteban Agüero Guier                                   13360           17/09/2010

Gabriela Calderón Murillo                             7676             20/09/2010

Ivana Rojas Salas                                           12850           17/09/2010

Marlen Mariela Alfaro Jiménez                     8409             09/09/2010

Maritza Bustamante Venegas                       3976             20/09/2010

Sergio Alvarado Muñoz                                8048             27/09/2010

San José, 1º de octubre del 2010.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director.—1 vez.—O. C. 11-0006.—C-27000.—(IN2010086004).

Que los Cónsules que se indican a continuación, fueron autorizados para el ejercicio del notariado a partir de la fecha que se consigna.

Autorización de Notarios Consulares

Nombre del Notario                                      Rige           Carné

Marco Aurelio Peraza Salazar                              NC-180     09/09/2010

Víctor Julio Estrada Mena                                    NC-181     14/09/2010

Sergio Villegas Cortés (República de Ecuador) NC-184     30/09/2010

Olivier Jiménez Rojas (David en Panamá)          NC-183     30/09/2010

San José, 1º de octubre del 2010.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director.—1 vez.—O. C. 11-0006.—C-12600.—(IN2010086005).

Que los notarios que se indican a continuación, fueron habilitados como notarios institucionales a partir de la fecha que se consigna.

Habilitación de Notario Institucional

Nombre del Notario                                    Carné           Rige

Carlos Azofeifa Durán (Banco Nacional)             9528        20/08/2010

San José, 1º de octubre del 2010.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director.—1 vez.—O. C. 11-0006.—C-8100.—(IN2010086006).

Que los notarios que se indican a continuación, cesaron voluntariamente en el ejercicio del notariado pleno, a partir de la fecha que se consigna:

Ceses voluntario de notario pleno

Nombre del notario                                          Carné                  Rige

Jacqueline Conejo Corella                               12666              22/07/2010

Shirley María Sánchez Mora                            5655               06/08/2010

Luis Fernando Alfaro González                       2757               06/08/2010

Jesika Barrientos Paz                                        12177              03/08/2010

Greibin Gerardo Arrieta Chacón                      7245               22/07/2010

Rosa María Cortés Morales                             4574               01/05/2010

Óscar Erico Benavides Segura                         7215               17/08/2010

Rebeca María Zamora Calderón                     13288              21/07/2010

Gilberth Alfaro Morales                                    6610               22/10/2001

Luis Diego Solís Soto                                       13446              04/08/2010

Adriana Chavarría Cordero                              8915               13/08/2010

Mario González Saborío                                     823                09/09/2010

Ruth Mary Esquivel Chacón                           12335              18/06/2010

Christian Alonso Merlos Cuaresma               13845              19/08/2010

Juan Vicente Durán Víquez                              2333               04/12/2007

Rosette María Morgan Asch                           9371               02/09/2010

Annette Arguedas Serrano                             15797              15/07/2010

Ana Magaly Ureña Vargas                              16292              16/02/2010

Alexander Vega Arce                                       15500              01/09/2010

Ronald Eduardo Morales Rodríguez              10815              11/05/2010

Karla María Hernández Vargas                       11523              06/08/2010

Max Rojas Guitart                                             13845              24/08/2010

Jaime Quintana López                                        693                09/09/2010

Andrea Sáenz Maderas                                    12544              22/09/2010

San José, 01 de octubre del 2010.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director.—1 vez.—O. C. Nº 11-0006.—C-42600.—(IN2010086007).

Que los cónsules y notarios institucionales que se indican a continuación, cesaron en el ejercicio del notariado a partir de la fecha que se consigna.

Cónsules

Nombre del Notario                                 Carné                Rige

Roxana Tinoco Brenes (Suiza)                       NC-127          01/09/2010

Roberto Antonio Céspedes Gómez              NC-153          15/06/2010

(República Popular de China)

Notarios Institucionales

Nombre del Notario                                 Carné                Rige

Juan Alberto Corrales Ramírez                        13628            27/05/2010

(SENARA)

San José, 01 de octubre del 2010.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director.—1 vez.—O. C. Nº 11-0006.—C-14100.—(IN2010086008).

La Dirección Nacional de Notariado, hace saber que los notarios que se indican a continuación, fueron cesados forzosamente en el ejercicio del notariado a partir de las fechas que se consignan, por encontrarse dentro de alguno de los impedimentos que contempla el artículo 4º del Código Notarial.

Ceses forzosos de notarios

Nombre del Notario                   Carné      Expediente Nº              Rige

María Agnes Monestel

Corrales                                    3648       09-2464-624-NO      17/08/2010

Bolívar Serrano Hidalgo        9629       09-2481-624-NO      10/09/2010

San José, 01 de octubre del 2010.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director.—1 vez.—O. C. Nº 11-0006.—C-9600.—(IN2010086009).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. 14265A.—Limago S. A., solicita concesión de: 10 litros por segundo del Río Grande de Tárcoles, efectuando la captación en finca de Limago S. A., en Coyolar, Orotina, Alajuela, para uso industria. Coordenadas 263.267 / 474.477 hoja Barranca. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 7 de octubre del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director de Aguas.— RP2010200715.—(IN2010085011).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. 14227A.—Marina Ureña Amador, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento si nombre, efectuando la captación en finca de el mismo en Corralillo - Cartago, Cartago, para uso consumo humano, doméstico. Coordenadas 198.715 / 531.036 hoja Caraigres. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de setiembre de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010085281).

Expediente Nº 14226A.—Mario Eli Solano Ureña, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de él mismo en Corralillo, Cartago, Cartago, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas: 198.723 / 531.134 hoja Caraigres. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de setiembre del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010085283).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Janeth Carolina Castellón Sandoval, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2190-2010. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección  de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas dieciocho minutos del veintisiete de setiembre del dos mil diez. Ocurso. Exp. N° 21802-2010. Resultando 1.-..., 2.-..., Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Hechos no Probados:..., III. Sobre el Fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Blanca Esperanza Corea Castellón...; en el sentido que el nombre y el segundo de la madre de la persona ahí inscrita son “Janeth Carolina” y “Sandoval” respectivamente y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2010085282).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Elsa Jarquín Medina, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1520-10. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas cinco minutos del veinte de julio del dos mil diez. Exp. Nº 17162-2010. Resultando 1.-..., 2.-..., Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Hechos no Probados:..., III. Sobre el Fondo:..., Por tanto: Rectifíquense la razón marginal consignada mediante sello de reconocimiento en el asiento de nacimiento de Rosa María Espinoza Jarquín..., y el asiento de nacimiento de Maricela Espinoza Jarquín..., en el sentido que el primer apellido del padre de las personas ahí inscritas es “Espinales”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2010085286).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Ana Celia Méndez Morales, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1011-10. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas treinta minutos del diez de junio del dos mil diez. Exp. Nº 12983-04. Resultando 1.-..., 2.-..., 3.-..., Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Hechos no Probados:..., III. Sobre el Fondo:..., Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Elba Obando Méndez..., y el de Uriel Obando Méndez..., en el sentido que los apellidos del padre y el segundo apellido de la madre de las personas ahí inscritas son “Jirón Obando” y “Morales” respectivamente y el de Albenis Obando Pérez..., en el sentido que el nombre y los apellidos del padre y los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Marcos Jirón Obando” y “Méndez Morales” respectivamente.—Lic. Erick Guzmán Vargas, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2010085290).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por María Catalina Rosales Gómez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2196-2010. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas diez minutos del veintisiete de setiembre del dos mil diez. Exp. N°. 32801-2010. Resultando 1.-..., 2.-... Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Hechos no Probados:..., III. Sobre el Fondo: ..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Juan Armando Madrigal Acuña con Benigna Catalina Gómez Gómez...; en el sentido que el nombre, los apellidos y el número de cédula de identidad de la cónyuge son “María Catalina Rosales Gómez, hija de Galo Rosales Guevara y Teodora Gómez Gómez, costarricenses” y “seis-cero noventa y uno-cero cincuenta y cuatro”, respectivamente y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í..—1 vez.—RP2010201135.—(IN2010085330).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Karla Vanessa Paz no indica, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 995-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas diez minutos del nueve de junio del dos mil diez. Ocurso. Expediente Nº 10149-2010. Resultando 1.-..., 2.-..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Kimberly Patricia Guzmán Paz ...; en el sentido que el nombre y el apellido de la madre de la persona ahí inscrita es “Karla Vanessa Paz, no indica segundo apellido” y no como se consignó.—Lic. Erick Guzmán Vargas, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—RP2010201106.—(IN2010085382).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Gloria Briceyda Maldonado Saavedra, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 2207-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de setiembre del dos mil diez. Expediente Nº 12796-08. Resultando: 1..., 2..., 3…; Considerando: I.—Hechos probados... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo...; Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Camilo Andrés Savedra Chaves... en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre... son “Gloria Briceyda Maldonado Saavedra”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2010201121.—(IN2010085383).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Lina María Benavides Lizcano, mayor, soltera, estudiante, colombiana, cédula de residencia 117000882914, vecina de Alajuela, expediente 2630-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 23 de setiembre de 2010.—Licda. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(IN2010085235).

Daysi Yamileth Barrera Guido, mayor, soltera, agente de ventas por catálogo, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155801634526, vecina de San José, expediente Nº 3306-2004. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, veintitrés de setiembre del dos mil diez.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(IN2010085606).

Olman Miguel Padilla Mena, mayor, soltero, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155811486532, vecino de Cartago, expediente Nº 1008-2009, se ha presentado a este Registro a levantar información de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición o aportando las pruebas del caso.—San José, 23 de setiembre del 2010.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(IN2010085668).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000035-PROV

Instalación de un sistema de inyección y extracción de aire

en el tercer piso del edificio del O. I. J. en el Primer

Circuito Judicial de San José

Fecha y hora de apertura: 8 de noviembre

de 2010, a las 10:00 horas.

El respectivo cartel se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados deben dirigirse al Proceso de Adquisiciones del Departamento de Proveeduría; sita en el 3° piso del edificio Anexo B, ubicado en la esquina formada entre calle 15 avenida 6, San José; o bien, obtenerlos a través de Internet, en la dirección http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria, o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la dirección ivalerio@poder-judicial.go.cr. En este último caso, de no atenderse su solicitud en las 24 horas hábiles siguientes a su requerimiento, deberá comunicarse tal situación a los teléfonos 2295-3136/ 3623 / 3295.

San José, 20 de octubre del 2010.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa.—1 vez.—(IN2010088289).

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000033-01

Contratación para la selección de personas físicas o jurídicas

dedicadas a la correduría de bienes raíces

La Oficina de Proveeduría y Licitaciones del Banco Crédito Agrícola de Cartago, les comunica a los interesados en este evento que se recibirán ofertas hasta las 15:00 horas del 3 de noviembre de 2010, en las instalaciones del edificio del Depósito Agrícola y Almacén Fiscal de Cartago, sita 600 metros sur del Autobanco Bancrédito, en Barrio La Lima de Cartago. El pliego de condiciones se podrá retirar en la oficina antes mencionada, o bien, podrá solicitarse a través de la dirección electrónica: carmen.gonzalez@bancreditocr.com.

Proveeduría y Licitaciones.—Lic. Ericka Granados Sánchez, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 25.—Solicitud Nº 37258.—C-14470.—(IN2010088661).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000049-2104

Apósitos hidrocoloide, crema protectora, película protectora,

gel de relleno

Se comunica: fecha de recepción de ofertas el jueves 11 de noviembre del 2010, a las 9:00 horas.

Vea detalles y mayor información en: http://www.ccss.sa.cr

San José, 19 de octubre del 2010.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Mercedes Apolo Matarrita, Coordinadora.—1 vez.—(IN2010088675).

DR. FERNANDO ESCALANTE PRADILLA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2010LN-000001-2701

Compra de pan

El Área Gestión Bienes y Servicios del Hospital Dr. Fernando Escalante Pradilla de Pérez Zeledón, recibirá ofertas hasta las 8:00 horas del 22 de noviembre del 2010, para la Licitación Pública Nacional Nº 2010LN-000001-2701, por la compra de pan.

Los interesados retirar el cartel en el Área Gestión Bienes y Servicios de este Hospital, o el mismo se encuentra disponible en la página Web de Caja Costarricense de Seguro Social, (www.ccss.sa.cr).

San Isidro de El General, 19 de octubre del 2010.—Área Gestión Bienes y Servicios.—Lic. Greivin Blanco Padilla.—1 vez.—(IN2010088676).

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2010LN-000002-2701

Compra de frutas y verduras

El Área Gestión Bienes y Servicios del Hospital Dr. Fernando Escalante Pradilla de Pérez Zeledón, recibirá ofertas hasta las 13:00 horas del 22 de noviembre del 2010, para la Licitación Pública Nacional N° 2010LN-000002-2701 por la compra de frutas y verduras.

Los interesados retirar el cartel en el Área Gestión Bienes y Servicios de este Hospital, o el mismo se encuentra disponible en la Página Web de Caja Costarricense de Seguro Social, (www.ccss.sa.cr).

San Isidro de El General, 19 de octubre del 2010.—Lic. Greivin Blanco Padilla, Área de Gestión Bienes y Servicios.—1 vez.—(IN2010088677).

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2010LN-000003-2701

Compra de café, helados y pastas

El Área Gestión Bienes y Servicios del Hospital Dr. Fernando Escalante Pradilla de Pérez Zeledón, recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del 22 de noviembre del 2010, para la Licitación Pública Nacional N° 2010LN-000003-2701 por la compra de café, helados y pastas.

Los interesados retirar el cartel en el Área Gestión Bienes y Servicios de este Hospital, o el mismo se encuentra disponible en la Página Web de Caja Costarricense del Seguro Social, (www.ccss.sa.cr).

San Isidro de El General, 19 de octubre del 2010.—Lic. Greivin Blanco Padilla, Área de Bienes y Servicios.—1 vez.—(IN2010088678).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ALVARADO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000005-15

Contratación del servicio de recolección de residuos

sólidos para el cantón de Alvarado

En las oficinas de la Municipalidad de Alvarado, ubicadas en Pacayas, provincia de Cartago, se recibirán ofertas hasta las diez horas del día 12 de noviembre del 2010, según las condiciones y especificaciones que se describen en el cartel licitatorio, mismo que está en disposición en la caja Municipal por un valor ¢2.000,00.

Pacayas, 19 de octubre del 2010.—Libia Mª Figueroa Fernández, Secretaria.—1 vez.—RP2010202724.—(IN2010088538).

MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2010LA-000007-PROV

Adquisición e instalación de lámparas de alumbrado

público en el Parque de El Tejar

La Proveeduría Municipal, invita a todos los interesados a participar en este proceso licitatorio, cuya apertura de ofertas será el 1º de noviembre de 2010 a las 11:00 horas en el Salón de Sesiones. Los interesados podrán adquirir el cartel respectivo gratuitamente en oficina, descargándole en el sitio Web www.mguarco.com en formato Adobe Acrobat o solicitándolo al correo electrónico jose.gonzalez@mguarco.com.

Lic. José Ml. González Molina, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2010088294).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2010LA-000008-PROV

Servicios de bacheo y relastrado Calle Distrito

de Patio de Agua

La Proveeduría Municipal, invita a todos los interesados a participar en este proceso licitatorio, cuya apertura de ofertas será el 5 de noviembre de 2010 a las 9:00 horas en el Salón de Sesiones. Habrá visita de campo el próximo 29 de octubre a las 9:00 horas saliendo de esta Municipalidad. Los interesados podrán adquirir el cartel respectivo gratuitamente en oficina, descargándole en el sitio Web www.mguarco.com en formato Adobe Acrobat o solicitándolo al correo electrónico jose.gonzalez@mguarco.com.

Lic. José Ml. González Molina, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2010088295).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2010LA-000009-PROV

Construcción de Calle Pisirrez

Distrito de Patio de Agua

La Proveeduría Municipal, invita a todos los interesados a participar en este proceso licitatorio, cuya apertura de ofertas será el 5 de noviembre de 2010 a las 11:00 horas en el Salón de Sesiones. Habrá visita de campo el próximo 29 de octubre a las 9:00 horas saliendo de esta Municipalidad Los interesados podrán adquirir el cartel respectivo gratuitamente en oficina, descargándole en el sitio Web www.mguarco.com en formato Adobe Acrobat o solicitándolo al correo electrónico jose.gonzalez@mguarco.com.

Lic. José Ml. González Molina, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2010088296).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2010LA-000009-PROV

Construcción de obras de infraestructura y relastrado Calle

Guatuso hacia Las Quebradas, distrito de San Isidro

La Proveeduría Municipal, invita a todos los interesados a participar en este proceso licitatorio, cuya apertura de ofertas será el 5 de noviembre del 2010 a las 10:00 horas en el Salón de Sesiones. Los interesados podrán adquirir el cartel respectivo gratuitamente en oficina, descargándole en el sitio Web www.mguarco.com en formato Adobe Acrobat o solicitándolo al correo electrónico jose.gonzalez@mguarco.com..

Lic. José Ml. González Molina, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2010088297).

ADJUDICACIONES

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2010LN-000013-01

(Infructuosa)

Solución corporativa de respaldo y recuperación

virtualizada para los diferentes dominios

tecnológicos en poder del Banco

Se comunica a los interesados de esta Licitación Pública Nacional que el Comité de Licitaciones en el artículo 5 de la Sesión Ordinaria N° 1015-2010, celebrada el 12 de octubre del 2010, acordó:

Declarar infructuosa dicha licitación.

La Uruca, 25 de octubre 2010.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora.—1 vez.—O. C. Nº 001-010.—C-13650.—(IN2010088721).

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

El Instituto de Desarrollo Agrario comunica la adjudicación de los siguientes procesos de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000037-02

“Construcción de caminos en el asentamiento campesino La Españolita, Dirección Central, Oficina Subregional Grecia” adjudicar a favor de la oferta presentada por la empresa Conab S.A., cédula de jurídica 3-101-101862, por un monto de ¢14.518.945,00 (catorce millones quinientos dieciocho mil novecientos cuarenta y cinco colones con 00/100), con un plazo de ejecución total de 15 días naturales, según acuerdo de Junta Directiva N° 7, sesión ordinaria 034-2010, del 19 de octubre de 2010.

LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000038-02

“Construcción de caminos en el asentamiento campesino El Triunfo, Dirección Central, Oficina Subregional Turrialba” adjudicar a favor de la oferta presentada por la empresa Secoya de Cartago Ltda, cédula jurídica 3-102-150063, por un monto de ¢129.974.830,00 (ciento veintinueve millones novecientos setenta y cuatro mil ochocientos treinta colones con 00/100) ambas etapas y un plazo de ejecución total de 120 días naturales, según acuerdo de Junta Directiva N° 7, sesión ordinaria 034-2010, del 19 de octubre de 2010.

LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000039-02

“Construcción de caminos en el asentamiento campesino El Roble, Dirección Central, Oficina Subregional Grecia” adjudicar a favor de la oferta presentada por la empresa Secoya de Cartago Ltda., cédula jurídica 3-102-150063, por la suma de ¢54.141.415,00 (cincuenta y cuatro millones ciento cuarenta y un mil cuatrocientos quince colones con 00/100), con un plazo de ejecución total de 25 días naturales, según acuerdo de Junta Directiva N° 7, sesión ordinaria 034-2010, del 19 de octubre de 2010.

LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000040-02

“Construcción de 14 viviendas rural mínima de 44.10 m2 cada una en el asentamiento campesino Inder La Trinidad, Dirección Huetar Norte, Oficina Subregional Santa Rosa” adjudicar a favor de la oferta presentada por la empresa Constructora Shaan S. A., cédula jurídica 3-101-118923, por la suma de ¢77.007.175,00 (setenta y siete millones siete mil ciento setenta y cinco colones con 00/100), con un plazo de ejecución total de 35 días naturales, según acuerdo de Junta Directiva N° 7, sesión ordinaria 034-2010, del 19 de octubre de 2010.

LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000041-02

“Construcción de 20 viviendas rural mínima de 44.10 m2 cada una en el asentamiento campesino Valle Real, Dirección Chorotega, Oficina Subregional Liberia” adjudicar a favor de la oferta presentada por la empresa Constructora Shaan S. A., cédula jurídica 3-101-118923, por la suma de ¢110.010.250,00 (ciento diez millones diez mil doscientos cincuenta colones con 00/100), con un plazo de ejecución total de 40 días naturales, según acuerdo de Junta Directiva N° 7, sesión ordinaria 034-2010, del 19 de octubre de 2010.

Rafael Fernández Bolaños, Área de Contratación y Suministros.—1 vez.—(IN2010088713).

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

DIRECCIÓN TÉCNICA DE BIENES Y SERVICIOS

ÁREA DE PLANIFICACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

Dirección Técnica de Bienes y Servicios Área de Planificación de Bienes y Servicios, comunica:

1)  Que el Comité Central de Farmacoterapia en acuerdo CCF 2694-10-10 (Sesión 2010-36) se indica lo siguiente:

Con respecto a los dos códigos correspondientes al alcohol de 70ª, se trasladan al Grupo Terapéutico 50 de la Lista Oficial de Medicamentos correspondientes a:

Código 1-10-50-8000 Alcohol F.E.U. de 70° envase de plástico o vidrio con 3,5 litros a 4 Litros. Contiene no menos del 68,5 % y no más del 71,5 % por volumen de alcohol deshidratado, el resto consiste de agua. Sin colorantes ni perfumes aceitosos. Gravedad específica de 0,8691 a 0,8771 a 15,56 °C.

Código 1-10-50-8010 Alcohol F.E.U. de 70° envases de plástico o metal con 100 litros a 200 litros. Contiene no menos del 68,5% y no más del 71,5% por volumen de alcohol deshidratado, el resto consiste en agua. Sin colorantes ni perfumes aceitosos. Gravedad específica de 0,8691 a 0,8771 a 15,56 °C.

2)  El Comité Central de Farmacoterapia en acuerdo CCF-2240-08-10 (Sesión 2010-31) acordó incluir en la Lista Oficial de Medicamentos en el Código almacenable 1-10-23-1044 al Montelukast 5 mg (Como Montelukast sódico). Tableta masticable.

Clave RE: Para ser prescrito por los Médicos Especialistas en Pediatría que estén acreditados en el manejo del Asma por el Servicio de Neumología del Hospital Nacional de Niños y para especialistas en Neumología.

Nivel de usuario: 2 C.

Área de Planificación de Bienes y Servicios.—Lic. William Vargas Chaves, Msss, Jefe.—1 vez.—O. C. 2112.—Solicitud Nº 37109.—C-26350.—(IN2010085970).

Dirección Técnica de Bienes y Servicios, Área de Planificación de Bienes y Servicios, comunica:

1)  Que en atención a los oficios AMTC-2087-09-2010 del Área de Medicamentos y Terapéutica Clínica y SIEI-02228-2010 de la Subárea de Investigación y Evaluación de Insumos, se informa que se modificaron las siguientes fichas técnicas.

Código

Descripción medicamento

Observaciones

1-10-01-1008

Ivermectina 6 mg Tabletas

Versión CFT 55402. Rige a partir de su publicación

1-10-23-1044

Montelukast 5 mg

Versión CFT 69900. Rige a partir de su publicación

1-10-07-4490

Propranolol clorhidrato 1 mg/mL.

Versión CFT 23904. Rige a partir de su publicación

1-10-44-4762

Vacuna combinada de toxoide Diftérico y Tetánico

Versión CFT 69801. Rige a partir de su publicación

 

Así mismo, indicar que estas fichas técnicas se encuentran disponibles en la página www.ccss.sa.cr o en la Subárea de Investigación y Evaluación de Insumos, piso 13 Edificio Genaro Valverde, oficinas centrales de la CCSS.

San José, 14 de octubre del 2010.—Área de Planificación de Bienes y Servicios.—Lic. William Vargas Chaves, Msss Jefe.—1 vez.—O.C. Nº 1143.—Solicitud Nº 37110.—C-26270.—(IN2010088258).

FE DE ERRATAS

CULTURA Y JUVENTUD

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL ARCHIVO NACIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2010LN-000004-00300

Construcción III etapa del edificio Archivo Nacional

Se informa a los interesados en el trámite de licitación arriba descrito, que se encuentran disponibles en el sistema CompraRED (https://www.hacienda.go.cr/comprared) las aclaraciones y modificaciones efectuadas a este cartel. Se traslada la fecha de apertura de ofertas a las 10:00 horas del lunes 01 de noviembre del 2010.

San José, 15 de octubre del 2010.—Proveeduría.—Lic. Elías Vega Morales, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2010088629).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA 2010LN-000021-1142 (Aviso Nº 4)

Pruebas para la determinación de gases arteriales

Se les informa a todos los interesados que se prorroga la fecha de apertura de ofertas de este concurso, para el día 09 de noviembre de 2010 a las 9:00 horas. Y se les informa que se encuentran a disposición el nuevo cartel unificado, el mismo se puede adquirir en la fotocopiadora ubicada en el piso comercial del edificio adjunto Jenaro Valverde. Ver detalle en http://www.ccss.sa.cr.

San José 20 de octubre de 2010.—Subárea de Carteles.—Argentina Araya Jara, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 37971.—C-12750.—(IN2010088625).

2010LN-000017-1142 (Aviso Nº 6)

Tarjetas para el estudio de anticuerpos

A los oferentes interesados en participar en el concurso antes mencionado, se les comunica que dicho concurso se prorroga para el 8 de noviembre del 2010 a las 10:30 a. m. Esto por cuanto estamos a la espera de la unificación del cartel por parte de la Comisión Técnica de Normalización y Compras de Laboratorio Clínico como resultado de la Resolución de la R-DCA-040-2010.

Subárea de Carteles.—Argentina Araya Jara, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 37970.—C-13600.—(IN2010088627).

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2010LN-000003-01

Construcción de edificio para la Junta Directiva del IDA

y oficinas relacionadas en la sede central

en San Vicente de Moravia

El Instituto de Desarrollo Agrario comunica a los interesados a participar en la licitación en mención que se le han realizado modificaciones al cartel las cuales están disponibles en la página web del IDA: www.ida.go.cr en el Ling “Licitaciones” o en forma escrita en el Departamento de Infraestructura Sede Central del IDA, en Moravia. Estas modifican el punto 27.9 para que se lea correctamente: “El contratista tendrá en la obra el Director del proyecto, que debe ser un profesional en ingeniería civil, arquitectura o ingeniería en construcción, quien...” y el punto 14 para que se lea correctamente: “La experiencia solicitada como requisito de admisibilidad no puntúa para calificación. La puntuación comienza a partir de la cuarta obra”. Las demás aclaraciones así como la corrección a una lámina de los planos constructivos se encuentran en la página web del IDA.

Área de Contratación y Suministros.—Rafael Fernández Bolaños.—1 vez.—(IN2010088714).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000004-01

Contratación de servicios de diseño de anteproyecto,

proyecto e inspección de proyecto ampliación

de la Sede Regional Brunca

En la publicación realizada el día 19 de octubre del 2010 en La Gaceta Nº 202, página 43 se indicó un error material en donde dice:

Licitación Abreviada 2009LA-000004-01... debe leerse correctamente, Licitación Abreviada 2010LA-000004-01..., lo demás permanece invariable.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado, Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—O C Nº 20671.—Solicitud Nº 24740.—C-11900.—(IN2010088689).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA

Y ACUICULTURA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000002-INCOPESCA

(Aclaración)

Adquisición de equipo de transporte

Se aclara que en el cartel de licitación pública arriba mencionado, línea Nº uno, cuatro vehículos estilo Pick Up, en el apartado de Motor, punto potencia mínima, debe leerse correctamente como sigue: potencia mínima de 102 HP a 3700 rpm o menos.

Las demás condiciones quedan iguales.

Proveeduría General.—Lic. Eliécer Leal Gómez. MBA., Proveedor.—1 vez.—(IN2010088302).

REGLAMENTOS

AVISOS

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y ARQUITECTOS DE COSTA RICA

“De conformidad con las facultades establecidas en el artículo 23, inciso c) de la Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, la Asamblea de Representantes del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en sesión  Nº 04-09/10-AER de fecha 10 de agosto de 2010 resolvió lo siguiente:

“Acuerdo Nº 06:

Se aprueba la propuesta presentada por la Junta Directiva General con la modificación sugerida por el Ing. Saúl Trejos Bastos y en consecuencia, se reforma el artículo 56 del Reglamento del Proceso Disciplinario de los miembros del C.F.I.A., para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 56.-

1) La denuncia podrá dirigirse al Departamento de Régimen Disciplinario o a la Dirección Ejecutiva del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos  y contendrá al menos,  la siguiente información:

a) Nombre, apellidos, y calidades del denunciante, o de quien ostente su representación;

b.  Los motivos o fundamentos de hecho que dan origen a la denuncia

c.  Un correo electrónico o número de fax, señalado como medio para recibir notificaciones.

d.  Fecha y firma del denunciante.  En caso de que la denuncia no sea presentada por el interesado, la firma deberá ser autenticada.

e.  Tratándose de personas jurídicas deberá acompañarse de certificación de personería del representante, con no menos de 1 mes de extendida.    

f.   Prueba en la cual fundamenta la denuncia.

2. La ausencia de los requisitos indicados en el inciso 1) de este artículo, obligará al rechazo y archivo de la petición; lo anterior sin perjuicio de la investigación que de oficio pueda ordenar el CFIA.”

Acuerdo Nº 07:

Se aprueba la propuesta presentada por la Junta Directiva General y en consecuencia, se deroga el artículo 58 del Reglamento del Proceso Disciplinario de los miembros del C.F.I.A.

Acuerdo Nº 08:

Se aprueba la propuesta presentada por la Junta Directiva General y en consecuencia, se reforma el artículo 59 del Reglamento del Proceso Disciplinario de los miembros del C.F.I.A., para que se lea de la siguiente manera:

Artículo 59.- La denuncia deberá presentarse personalmente ante la Plataforma de Servicios o del órgano que indique oportunamente la Dirección Ejecutiva del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos. Para tales efectos, el interesado deberá presentar debidamente lleno el “Formulario de Denuncia” y aportar toda la información que en él se le indique.”

Acuerdo Nº 09:

Se aprueba la propuesta presentada por la Junta Directiva General y en consecuencia, se deroga el artículo 60 del Reglamento del Proceso Disciplinario de los miembros del C.F.I.A.

Acuerdo Nº 10:

Se aprueba la propuesta presentada por la Junta Directiva General y en consecuencia, se reforma el artículo 77 del Reglamento del Proceso Disciplinario de los miembros del C.F.I.A., para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 77.- No se dará trámite a las quejas o denuncias que resulten evidentemente maliciosas e infundadas, previa consulta con la Dirección Ejecutiva o la Subdirección de Ejercicio Profesional”.

Acuerdo Nº 11:

Se aprueba la propuesta presentada por la Junta Directiva General y en consecuencia, se deroga el artículo 78 del Reglamento del Proceso Disciplinario de los miembros del C.F.I.A.”

San José, 6 de octubre del 2010.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 792-2010.—C-68850.—(IN2010085610).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

Se comunica que la tasa básica que rige a partir del 07 de octubre del 2010 y hasta nuevo aviso será de: 8,25%

San José, 11 de octubre del 2010.—División Económica.—Henry Vargas Campos, Director a. í.—1 vez.—O. C. Nº 10971.—Solicitud Nº 011-2010.—C-5950.—(IN2010086073).

BANCO CRÉDICTO AGRÍCOLA DE CARTAGO

AVISO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se les comunica que hemos recibido aviso de la señora María Cecilia Varela Peraza, cédula Nº 02-0246-0618, del extravío del siguiente Certificado de Depósito a Plazo en colones:

Certificado de Depósito a Plazo:

Inversión

Fórmula

Monto

Tasa int. %

Apertura o renovación

Vencimiento

502-304-5027445

859104

¢500.000.00

5.75%

05-07-2010

05-10-2010

 

Cupones:

Inversión

Fórmula

Monto ¢

Vencimiento

502-304-5027445

859105

2.395.80

05-08-2010

502-304-5027445

859106

2.395.80

05-09-2010

502-304-5027445

859107

2.395.80

05-10-2010

 

A favor de María Cecilia Varela Peraza, cédula Nº 02-0246-0618 al 5.75% anual a un plazo de 90 días, lo anterior para efectos de la publicación respectiva, según lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

Tres Ríos, 04 de octubre del 2010.—Luis Enrique Mata Redondo, Coordinador de Operaciones.—RP2010200938.—(IN2010085384).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

CENTRO DE SERVICIOS FINANCIEROS ALAJUELA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal CSF Alajuela, hace del conocimiento del público en general, el extravío del siguiente certificado de ahorro a plazo fijo a la orden de Mora Porras Eliécer, cédula 1-290-855. Certificado número 16101360220408306; monto $2.512,00; fecha de vencimiento 05-01-2011; capitalizable.

Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

Alajuela, 6 de octubre del 2010.—Lic. Enrique Solís Barrantes, Subgerente.—(IN2010084542).

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal (Sucursal de Alajuela), hace del conocimiento del público en general, el extravío del siguiente certificado de ahorro a plazo fijo a la orden de Mora Escalante Kembly, cédula 2-439-562 y Mora Porras Eliécer, cédula 1-290-855. Certificado número 16101360220408298; monto $9.476,00; fecha de vencimiento 05-01-2011; cupón número capitalizable.

Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

Alajuela, 6 de octubre del 2010.—Lic. Enrique Solís Barrantes, Subgerente.—(IN2010084543).

PLATAFORMA DE AHORRO A PLAZO

AVISO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal de este domicilio, hace del conocimiento del público en general, el extravío del siguiente certificado capitalizable de ahorro a plazo fijo a la orden de Juan Badilla Navarro, cédula Nº 01-0138-0729, y Alicia Contreras Mora, cédula Nº 03-0165-0288:

Certific. Nº

Monto

Fecha

vencimiento

Cupón Nº

Monto

1610846021200160-1

¢8.422.170,85

20 de octubre del 2010

NA

NA

 

Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

San José, 5 de octubre del 2010.—Lic. Carmen Sánchez Rivas, Coordinadora.—(IN2010085572).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-4116-2010.—Guandique Araniva Orquídea María, R-202-2010, costarricense, pasaporte Nº RE9684053, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestría en Música, The University of Arizona, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 01 de octubre del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº 38070.—C-20400.—(IN2010086124).

ORI-4076-2010.—Carrera Molina Ingrid, R-203-2010, costarricense, cédula de identidad Nº 1-0997-0917, ha solicitado reconocimiento del diploma de Diplomado Inter-Universitario de Homeopatía, Universidad Paris 13, Francia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 28 de setiembre del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº 38070.—C-20400.—(IN2010086125).

ORI-3867-2010.—Martínez Molina Raúl Antonio, R-195-2010, costarricense, cédula de identidad Nº 3-0403-0857, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de setiembre del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº 38070.—C-20400.—(IN2010086131).

ORI-4039-2010.—Montaño Pollet Dimas Eduardo, R-l92-2010, venezolano, pasaporte: 030087424, ha solicitado reconocimiento del diploma de Médico Cirujano, Universidad de Carabobo, Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de setiembre del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº 38070.—C-20400.—(IN2010086132).

ORI-3859-2010.—Ocampo Salas Yevgeny Ricardo, R-193-2010, costarricense, cédula de identidad Nº 1-0847-0475, ha solicitado reconocimiento del diploma de Diploma Ínter-Universitario de Homeopatía, Universidad París 13, Francia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de setiembre del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº 38070.—C-20400.—(IN2010086133).

ORI-4126-2010.—Saborío Delgado Alexander, R-199-2010, costarricense, cédula de identidad Nº 1-1219-0807, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado en Educación Física y Deporte, Escuela Internacional de Educación Física y Deporte, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 1º de octubre del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº 38070.—C-20400.—(IN2010086134).

ORI-3873-2010.—Santamaría Porras Yazdany, R-196-2010, costarricense, cédula de identidad Nº 6-0353-0370, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de setiembre del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº 38070.—C-20400.—(IN2010086135).

ORI-4032-2010.—Blanco Meza María Fernanda, R-l88-2010, costarricense, cédula Nº 3 0411 0749, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado en Educación Física y Deporte, Escuela Internacional de Educación Física y Deporte, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de setiembre del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº 38070.—C-20400.—(IN2010086136).

ORI-4154-2010.—Brown Hancel Sharixsha Shakira, R-206-2010, costarricense, cédula 7-0168-0420, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctora en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 4 de octubre del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº 38070.—C-20400.—(IN2010086137).

ORI-3818-2010.—Cascante Gómez Isaac Rodrigo, R-166-2010, costarricense, cédula Nº 1-0661-0528, ha solicitado reconocimiento del diploma de Bachiller en Artes, Universidad de Los Ozarks Clarksville, Arkansas, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de setiembre del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº 38070.—C-20400.—(IN2010086138).

ORI-4244-2010.—Colmenares Rodríguez Francisco José, R-208-2010, colombiano, residente permanente Nº 117000270406, ha solicitado reconocimiento del diploma de Ingeniero Civil, Universidad Santo Tomás, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 4 de octubre del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº 38070.—C-20400.—(IN2010086139).

ORI-4037-2010.—Granados Porras Glender, R-l87-2010, costarricense, cédula Nº 5 0330 0910, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de setiembre del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº 38070.—C-20400.—(IN2010086140).

ORI-4156-2010.—Lizano Martínez Marcela, R-205-2010, costarricense, cédula Nº 1-0617-0593, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Psicología, Pontificia Universidad Católica de Chile, Chile. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 4 de octubre del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº 38070.—C-20400.—(IN2010086141).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

VICERRECTORÍA EJECUTIVA

AVISO

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Cordero Quirós Eduardo Enrique, de nacionalidad costarricense. cédula Nº 1-589-843, ha solicitado reconocimiento y equiparación del Título de Máster en Administración de Negocios con Énfasis en Mercadeo, obtenido en la National University de Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la oficina de Registro dentro de los cinco días hábiles siguientes  a la publicación del tercer aviso.

Sabanilla, 7 de octubre del 2010.—Comisión de Reconocimiento de Estudios.—Lic. Susana Saborío Álvarez, Coordinadora.—(IN2010084774).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

CONSEJO DIRECTIVO

Considerando:

La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, supletoriamente, la Ley Nº 7495, del 3 de mayo de 1995 y la Ley Nº 8660 del 13 de agosto del 2008, regulan la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, como servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta legislación, en la búsqueda del bien común.

En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad, requiere establecer la valoración de servidumbre eléctrica, Santa Rita-Cóbano, para el paso de esta línea se requiere un derecho real de servidumbre en la finca Nº 5-012542-000 ubicada en el partido quinto de Guanacaste, cantón noveno Nandayure, distrito segundo Santa Rita, ubicada exactamente al costado sur de la subestación eléctrica del ICE en Santa Rita de Nandayure. Se encuentra inscrita a nombre de Róger Vidaurre Díaz, cédula de identidad Nº 5-135-323, mayor, administrador, vecino de Liberia.

El inmueble presenta un área de 22 567362 ha, respecto al uso de suelo, la propiedad es dedicada a la ganadería de doble propósito y posee áreas en regeneración de bosque, además cuenta con árboles dispersos de pochote y mango; también palmas de coco y plantas de yuca. Dicho inmueble linda al norte, camino público; sur, sucesión de Juan Sáenz en parte y en otra Melisandro Briceño; este, sucesión de Juan Sáenz y en parte plaza de deportes y Urias Arias, y al oeste, Milisandro Briceño.

A solicitud del Proyecto de Transmisión Santa Rita-Cóbano del ICE, esta valoración de servidumbre de paso para línea de transmisión eléctrica fue valorada, en la suma de ¢ 4.684.858,35 (cuatro millones seiscientos ochenta y cuatro mil ochocientos cincuenta y ocho colones con treinta y cinco céntimos), según avalúo administrativo Nº 524-2010.

Al tenor de los estudios técnicos realizados por el ICE, está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública de establecer esta valoración de servidumbre de paso para línea de transmisión eléctrica, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y las leyes arriba citadas, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto:

1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢ 4.684.858,35 (cuatro millones seiscientos ochenta y cuatro mil ochocientos cincuenta y ocho colones con treinta y cinco céntimos), según avalúo administrativo Nº 524-2010 y comuníquese.

2º—De no ser aceptado por el propietario este avalúo, constitúyase sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, el derecho de servidumbre de paso para línea de transmisión eléctrica para la Línea de Transmisión Santa Rita-Cóbano.

Dicho inmueble es de forma irregular y se encuentra delimitado por cercas de alambre de púas en poste vivo y muerto de 3 y 4 hilos y el río Santa Rita, ubicado en el lindero este. El inmueble además, tiene en el sector norte acceso a calle pública con un frente de 1 130,95 m, dicha calle es de lastre y comunica con la ruta 18. También posee una casa de habitación de madera y laminas de zinc en mal estado de conservación, un camino interno de tierra y divisiones internas en poste vivo y muerto a 3 hilos de alambre de púas. No hay precarismo evidente en el sitio. La topografía del inmueble es variada, presentando en la parte baja (sector norte y este) una pendiente promedio de 5% aproximadamente y en la parte alta lomas con una pendiente de 20% aproximadamente.

El derecho de servidumbre de paso para la línea de transmisión eléctrica de altas tensión sobre una franja de terreno en propiedad de Róger Vidaurre Díaz, cuenta con una longitud total sobre la línea de centro de 203,80 m y un ancho de 20,00 m, para una área de afectación de 0,407813 ha.

La franja de servidumbre tiene una orientación de norte a sur, ingresa al inmueble por el sector norte colindante con calle pública, con un azimut de 177º 47’, posteriormente continúa con la misma dirección hasta salir de la propiedad por el lindero sur colindante con la propiedad de Luis Fernando Cubillo.

El recorrido de la franja de servidumbre es sobre un área dedicada a potrero y conservación, con una topografía aproximadamente de 15%, pasando por el sector central del inmueble. El área total de la servidumbre corresponde a un 1.81% del área total de la finca. Debido a que la actividad económica actual del inmueble podrá continuar con normalidad, y a que la servidumbre atraviesa el sector central de la propiedad se estima un factor de afectación del 70%.

El propietario deberá limitar el uso de esta franja. Por razones de seguridad y requerimientos de operación y mantenimiento de la línea no será posible la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente.

No podrán sembrarse cultivos anegados como arroz, permanencia de vegetación (árboles o cultivos) que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando éstos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.

Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de las estructuras de soporte de las líneas de transmisión, deberá antes consultársele al ICE. Deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en la Leyes arriba citadas, y los planos levantados por este Instituto.

Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada y supletoriamente a la Ley Nº 7495 del 3 de mayo de 1995.

3º—La servidumbre se inscribirá a favor de la finca número cinco-ciento seis mil trescientos setenta y cuatro-cero cero cero, propiedad del ICE, naturaleza: terreno de potrero, situada en el distrito dos Santa Rita, cantón nueve Nandayure de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Digna María Carrillo Aguirre; sur, Luis Diego y Orlando Carrillo Ugalde; este, calle pública con 40,47 metros de frente, y al oeste, Melizandor Briceño Díaz. Mide tres mil setecientos treinta y tres metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados y con plano: G-0372572-1996.

4º—Continúese con los trámites de rigor.

5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5920 del 24 de agosto de 2010.

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 5 de octubre de 2010.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2010085662).

La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, supletoriamente, la Ley Nº 7495, del 3 de mayo de 1995 y la Ley Nº 8660 del 13 de agosto del 2008, regulan la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, como servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta legislación, en la búsqueda del bien común.

En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad, requiere establecer la valoración de servidumbre eléctrica, Santa Rita-Cóbano, para el paso de esta línea se requiere un derecho real de servidumbre en la finca Nº 5-056436-000, ubicada en el partido quinto de Guanacaste, cantón noveno Nandayure, distrito cuarto San Pablo, ubicada exactamente a 500 m este de la escuela de San Pablo. Se encuentra inscrita a nombre de Obras Civiles OCSA S. A., cédula jurídica Nº 3-101-070941, apoderado generalísimo Sonia Solís Vargas, cédula de identidad Nº 1-0594-0340, mayor, vecina de San José, Pavas, Rohrmoser, 500 m este de Plaza Mayor.

El inmueble presenta un área de 170 791221 ha, y según plano catastro G-930745-04 mide 227,055902 ha, sin embargo, en vista de que la propiedad tiene segregaciones se considera el área registra! para el cálculo del daño remanente. Sobre esta finca pasa una línea de distribución, la misma recorre la finca por el sector norte, paralela a calle pública. Esta finca es de uso agrícola con cultivos estacionales, con topografía plana en la totalidad del área y con pendientes inferiores al 5%.

Dicho inmueble linda al norte, carretera nacional con 482,96 metros de frente, río Nandayure, Manuel Montero Arias, Graciela Montero Arias y posesión de Obras Civiles OCSA S. A.; sur, Posesión de Obras Civiles OCSA S. A., calle pública con 67,67 metros de frente, Carlos Ugalde Brais, Arístides Araya Segura; este, Manuel Montero Arias, Graciela Montero Arias, Edgar Rosales Cruz, carretera nacional 441,28 metros de frente y Arístides Araya Segura y al oeste: Calle pública con 761,66 metros de frente, Posesión de Obras Civiles OCSA S. A., Augusto Jara Miranda, Carlos Ugalde Brais.

A solicitud del Director del Proyecto de Transmisión Santa Rita-Cóbano del ICE, esta valoración de servidumbre de paso para línea de transmisión eléctrica fue valorada, en la suma de ¢550.900,00 (quinientos cincuenta mil novecientos colones exactos), según avalúo administrativo Nº 584-2010.

Al tenor de los estudios técnicos realizados por el ICE, está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública de establecer esta valoración de servidumbre de paso para línea de transmisión eléctrica, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y las leyes arriba citadas, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto:

1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢550.900,00 (quinientos cincuenta mil novecientos colones exactos), según avalúo administrativo Nº 584-2010.

2º—De no ser aceptado por el propietario este avalúo, constitúyase sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, el derecho de servidumbre de paso para línea de transmisión eléctrica para la Línea de Transmisión Santa Rita-Cóbano.

La propiedad colinda al norte con carretera nacional, asfaltada y en buen estado, dicho frente es de 1 685,90 m, pero además la finca tiene dos franjas de terreno que sirven de accesos, ubicadas uno al suroeste y otro al sureste. Las mismas forman parte del área indicada en el plano catastro, dichos accesos son a carretera de tierra en buen estado con frente a calle pública 32,20 m y 35,56 m respectivamente.

El derecho de servidumbre de paso para la línea de transmisión eléctrica de altas tensión sobre una franja de terreno en propiedad de Obras Civiles OCSA S. A., con una longitud total sobre la línea de centro de 38,92 m y un ancho de 20,00 m, para una área de afectación de 778,46 m2.

La franja de servidumbre ubicada en la parte suroeste de la propiedad posee una orientación de oeste a este con un azimut 117º 20’. Se inicia en la colindancia oeste colindante con kattia Molina Ugalde, Pedro Molina Ugalde y Pedro Rosales Arauz, y sale al este con la finca en posesión de Sonia Solís Vargas, recorrido a todo lo largo de la servidumbre terrenos dedicados a la producción de cultivos estacionales.

El área total de la servidumbre corresponde a un 0,046% del área total de la finca. Debido a que la servidumbre afecta el sector suroeste de la propiedad y que la actividad y que la actividad económica se podrá seguir desarrollando de manera normal se estima un factor de afectación del 55%.

El propietario deberá limitar el uso de esta franja. Por razones de seguridad y requerimientos de operación y mantenimiento de la línea no será posible la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente.

No podrán sembrarse cultivos anegados como arroz, permanencia de vegetación (árboles o cultivos) que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando éstos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.

Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de las estructuras de soporte de las líneas de transmisión, deberá antes consultársele al ICE. Deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en la Leyes arriba citadas, y los planos levantados por este Instituto.

Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada y supletoriamente a la Ley Nº 7495 del 3 de mayo de 1995.

3º—La servidumbre se inscribirá a favor de la finca número cinco-ciento seis mil trescientos setenta y cuatro-cero cero cero, propiedad del ICE, naturaleza: terreno de potrero, situada en el distrito dos Santa Rita, cantón nueve Nandayure de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Digna María Carrillo Aguirre; sur, Luis Diego y Orlando Carrillo Ugalde; este, calle pública con 40,47 metros de frente, y al oeste, Melizandor Briceño Díaz. Mide tres mil setecientos treinta y tres metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados y con plano: G-0372572-1996.

4º—Continúese con los trámites de rigor.

5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5922 del 14 de setiembre del 2010.

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 5 de octubre de 2010.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2010085663).

La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, supletoriamente, la Ley Nº 7495, del 3 de mayo de 1995 y la Ley Nº 8660 del 13 de agosto del 2008, regulan la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, como servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta legislación, en la búsqueda del bien común.

En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita establecer un derecho de servidumbre y dos sitios de torre, necesarios para la línea de transmisión Santa Rita-Cóbano, sobre una finca inscrita en el Registro Público bajo Folio Real número 5-096968-000, del partido 05 Guanacaste, cantón 09 Nandayure, distrito 4º San Pablo, localizada de la entrada a la servidumbre de acceso (en mal estado), se encuentra de la escuela de Pavones, 350 metros sur y 350 este. Dicho inmueble es propiedad de Felipe Armando Vallejos Cortés, mayor, casado, agricultor, portador de la cédula de identidad número 5-0175-0572 y vecino de Pavones, 800 metros al sur de la escuela. Identificado con en el plano número G-0440493-1981.

Según Registro Público, este inmueble presenta un área de ciento noventa y dos mil seiscientos setenta y nueve metros con dieciséis decímetros cuadrados, cuya naturaleza es de terreno de pasto. Dicho inmueble linda al norte, con Luis Bellavista Garrote; al sur, con Eugenio Chaverri Sáenz; al este, con Irma Núñez Rosales, camino público con quebrada en medio con un frente de 9,85 metros, y al oeste, con Eugenio Chaverri Sáenz.

Que a solicitud del Director del Proyecto de la Línea de Transmisión Santa Rita-Cóbano del ICE, esta servidumbre y los dos sitios de torre fueron valorados, de acuerdo con el peritaje de ley, en la suma de ¢ 2.131.636,10 (dos millones ciento treinta y un mil seiscientos treinta y seis colones con diez céntimos) según Avalúo Nº 604-2010.

Al tenor de los estudios técnicos realizados por el ICE, está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública de establecer este derecho de servidumbre y los dos sitios de torre, por la que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y las leyes arriba citadas, procede decretar la expropiación. Por tanto:

1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢2.131.636,10 (dos millones ciento treinta y un mil seiscientos treinta y seis colones con diez céntimos) según avalúo Nº 604-2010 y comuníquese.

2º—De no ser aceptado por el propietario este avalúo, constitúyase sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre y dos sitios de torre.

El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá sobre la propiedad descrita, un derecho de servidumbre eléctrica y de paso para la línea de transmisión Santa Clara-Cóbano y dos sitios de torre sobre una franja de terreno propiedad de Felipe Armando Vallejos Cortés, mayor, casado, agricultor, portador de la cédula de identidad número 5-0175-0572 y vecino de Pavones, 800 metros al sur de la escuela; con una longitud total sobre la línea de centro de 266,25 metros y un ancho de 20,00 metros, para un área de afectación de 5 348,10 metros cuadrados.

La franja de servidumbre tiene una orientación de norte a sur, ingresa al inmueble por el norte colindante con la propiedad de Agroganadera el Guaco Limitada, con un azimut de 164º 16’ continuando en dirección sur con el mismo azimut durante 7,71 m hasta llegar a la torre PI Valle, el cual produce un cambio en el azimut a 150º 07’ continuando con la misma dirección por 258,54 m hasta el punto de salida de la finca, al este en el lindero colindante con la propiedad de Irma Núñez Rosales. Pasando sobre terrenos con una topografía quebrada y con pendientes entre 15% y 30% aproximadamente, cubiertos de pastos.

Dentro de la servidumbre se ubicarán dos sitios de torre, torre de inflexión PI-Valle), ubicada a 7,71 m por la línea de centro desde el lindero norte y una torre de suspensión (torre Nº 34B), la cual se encuentra a 221,93 m por la línea de centro desde la torre anterior y a 36,61 m por la línea de centro del lindero este de la propiedad.

Debido a la ubicación de la servidumbre, la distancia al frente o ingreso de la propiedad y que se podrá segur desempeñando con normalidad el uso actual del suelo, se estima un factor de afectación de 60%.

El propietario deberá limitar el uso de esta franja. Por razones de seguridad y mantenimiento de la línea no será posible la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos anegados como arroz, permanencia de vegetación (árboles o cultivos) que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando éstos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.

Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de las estructuras de soporte de las líneas de transmisión, deberá antes consultársele al ICE. Deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en la Leyes arriba citadas, y los planos levantados por este Instituto.

3º—La constitución de derecho de servidumbre descrito se establecerá en favor de la finca del partido de Guanacaste, inscrita en el Registro Público, folio mecanizado ciento setenta y un mil ochocientos noventa y seis-triple cero, que es terreno de potreros, sito en el distrito segundo Santa Rita, del cantón noveno Nandayure de la provincia de Guanacaste; mide mil doscientos sesenta y ocho metros cuadrados, y linda al norte, con servidumbre de paso con un frente de 24 metros y 97 centímetros; al sur, con Enri Sur S. A., y al este y oeste, con Henry Carrillo Durán, tiene el plano catastrado número G-1344779-2009.

4º—Continúese con los trámites de rigor.

5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5922 del 14 de setiembre del 2010.

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 6 de octubre de 2010.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2010085664).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A quien interese, se les comunica la resolución de las 9:00 horas del catorce de setiembre del 2010, que declaró en estado de abandono al niño Gabriel Ramses De La Torre Gutiérrez, ordenando su depósito administrativo bajo la responsabilidad de la señora Ana Roxana Aguilar Esquivel, a quien también se le autoriza a realizar trámites de salidas del país, así como abrir cuenta bancaria en beneficio de la persona menor de edad ya citada. Contra la presente resolución se podrá interponer el Recurso de Revocatoria con Apelación en subsidio ante esta Representación Legal, dentro de los tres días siguientes a su firmeza, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. También se les advierte que deben señalar lugar para oír notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Publíquese este edicto por tres días consecutivos. Expediente administrativo 116-00189-2001.—Oficina Local Desamparados, 28 de setiembre del 2010.—Lic. Ana Virginia Quirós Tenorio, Representante Legal.—O. C. Nº 31627.—Solicitud Nº 39226.—C-16200.—(IN2010085180).

A Wálter José Zúñiga Araya, se le comunica la resolución de las 13 horas del 6 de setiembre del 2010, mediante la cual se dictó medida de protección de cuido provisional a favor de su hijo Fernando Gabriel Zúñiga Jiménez, depositándola en la señora Ingrid María Jiménez Fonseca para su seguridad y protección. Plazo: Para ofrecer recurso de apelación 48 horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta. También se le previene que debe señalar lugar, o fax donde recibir notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. La interposición del recurso de apelación no suspende el acto administrativo. Expediente Nº 116-00053-2010.—Oficina Local de Desamparados.—Lic. María Elena Roig Vargas, Representante Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 39226.—C-14400.—(IN2010085183).

A Ronald Ramírez Marín, se le comunica resolución de las diecisiete horas cuarenta minutos del día primero de octubre del año dos mil diez, que ordena iniciar medida de cuido provisional en familia sustituía en beneficio de las personas menores de edad R.A.R.C. y A.F.R.C. Expediente administrativo del PANI 116-00387-1991. Garantía de defensa: Se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Recurso: Se le hace saber a la parte que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone antes este Despacho o bien ante la Presidencia Ejecutiva, el cual deberá interponerse dentro de 48 horas contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. También se le previene que debe señalar lugar o fax donde recibir futuras notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrá por notificada la resolución; de conformidad con la aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y el contenido del Voto Nº 11302-2002, de las 15:41 horas del 27 de noviembre de 2002 de la Sala Constitucional. La interposición del recurso de apelación no suspende el acto administrativo.—Oficina Local de Upala, Guatuso, 4 de octubre de 2010.—Lic. Katia Corrales Medrano, Representante Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 39226.—C-13800.—(IN2010085185).

A la señora María Azucena Miranda López, se le comunica la resolución administrativa dictada por la Oficina Local de Sarapiquí, a las catorce horas del veintisiete de setiembre del dos mil diez, la cual dicta medida de protección de abrigo temporal a favor de su hijo Daniel de Jesús Villegas Miranda. Plazo para interponer recurso de apelación tres días contados a partir de la última publicación.—Oficina Local de Sarapiquí.—Lic. Gabriela Salazar Calderón, Representante Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 39226.—C-6000.—(IN2010085186).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A los señores Ligia Isabel Cárdenas Cruz y Elvis Mora Esquivel, se le hace saber la resolución de las nueve horas con treinta minutos del día seis de octubre del dos mil diez, en la que se ordenó que la adolescente Linda Patricia Mora Cárdenas, sea ubicada bajo cuido provisional al lado de su tía Patricia Canales Lúa. Asimismo se les comunica la Incompetencia Territorial del expediente de marras para la Oficina Local Heredia Norte. Contra la presente resolución procede el recurso de apelación ante esta representación legal, sita en Llorente de Flores de Heredia, cien metros al sur de las oficinas del Banco Nacional de Costa Rica, y setenta y cinco metros al oeste, quien lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad ubicada en San José, antiguo edificio Dos Pinos, dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación del presente edicto. Expediente 442-00020-2010.—Oficina Local de Heredia Sur, 6 de octubre del 2010.—Lic. Marcela Ramírez Ulate, Representante Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 39232.—C-11400.—(IN2010085254).

Persona menor de edad: Erica Pinzón Herrera. Progenitores: Viviana Herrera Batista y Carlos Pinzón Arias. A las nueve horas del diecisiete de agosto del dos mil diez. Se le comunica a Carlos Pinzón Arias, la resolución de las catorce horas del dieciséis de agosto del dos mil diez, que ordenó inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de protección de cuido provisional y otras. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente o boleta 645-00081-2007.—Oficina Local de Buenos Aires.—Lic. Dunnia Mena Gómez, Representante Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 39232.—C-16200.—(IN2010085255).

Persona menor de edad: Jesús y Pablo ambos de apellidos Ortiz Morales y Jackelin y Joselyn ambas de apellidos Zelaya Morales. Progenitores: Seidy Morales Hidalgo, Jesús Ortiz Rojas, Cristian José Zelaya Zelaya. Al ser las trece horas del veintinueve de setiembre del dos mil diez. Se le comunica al señor Cristhian José Zelaya Zelaya y al señor Jesús Ortiz Rojas, la resolución de las catorce horas del veinticuatro de agosto del dos mil diez, que da inicio al proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de protección a favor de las personas menores de edad Jesús y Pablo ambos de apellidos Ortiz Morales y Jackelin y Joselyn ambas de apellidos Zelaya Morales. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente o boleta N° 645-00151-2010.—Oficina Local de Buenos Aires.—Lic. Dunnia Mena Gómez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 39232.—C-16800.—(IN2010085256).

Persona menor de edad: Freddy Vinicio Figueroa Ortiz. Progenitores: Ignacia Figueroa Ortiz y Elvin Torres Morales. Al ser las ocho horas del catorce de setiembre del dos mil diez. Se le comunica a Ignacia Figueroa Ortiz, la resolución de las catorce horas del treinta y uno de agosto del dos mil diez, que da inicio al proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de protección a favor de la persona menor de edad Freddy Vinicio Figueroa Ortiz. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente 645-00164-2010.—Oficina Local de Buenos Aires.—Lic. Dunnia Mena Gómez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 39232.—C-16800.—(IN2010085257).

Persona menor de edad: Yerlin Villalobos Alvarado. Progenitores: Teresa Alvarado Morales y Jorge Villalobos Barboza. Al ser las dieciséis horas del nueve de setiembre del dos mil diez. Se le comunica a Jorge Villalobos Barboza, la resolución de catorce horas del nueve de setiembre del dos mil diez, que da inicio al proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de protección a favor de la persona menor de edad Yerlin Villalobos Alvarado. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente 645-00050-2007.—Oficina Local de Buenos Aires.—Lic. Dunnia Mena Gómez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 39232.—C-16800.—(IN2010085258).

Persona menor de edad: Dania Alejandra Barrantes Campos. Progenitores: Dania Campos Nájera y Nixon Barrantes Santamaría. Al ser las diez horas del dieciocho de agosto del dos mil diez. Se le comunica a Nixon Amando Barrantes S., la resolución de las quince horas del diez de agosto del dos mil diez, que da inicio al proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de protección a favor de la persona menor de edad Dania Alejandra Barrantes Campos. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente 645-00129-2010.—Oficina Local de Buenos Aires.—Lic. Dunnia Mena Gómez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 39232.—C-16200.—(IN2010085259).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

EDICTO

La Superintendencia de Telecomunicaciones, hace saber que de conformidad con el expediente número SUTEL-OT-119-2010, ha sido admitida la solicitud de autorización de Gecko Tech S. A., cédula jurídica Nº 3-101-465867, para brindar servicios de telefonía IP, transferencia de datos y acceso a Internet. De conformidad con el artículo 39 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo Nº 34765-MINAET, se otorga a los interesados el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos y presentar las objeciones que consideren pertinentes.

San José, 11 de octubre del 2010.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—(IN2010087668).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE TARRAZÚ

CONCURSO EXTERNO 14-2010

Auxiliar en Contabilidad

La Alcaldía Municipal, informa que el día de hoy inicia el concurso externo para la plaza de Auxiliar de Contabilidad a tiempo completo.

Educación formal: Técnico en Contabilidad

Experiencia: de 1 a 2 años de experiencia en laborales relacionadas al cargo

Características personales deseables: habilidad para analizar, expresar y redactar ideas, habilidad analítica y capacidad de síntesis, sentido de orden, aptitud positiva ante el cambio, habilidad para realizar cálculos aritméticos, afabilidad, discreción, lealtad, creatividad, iniciativa

Capacitación deseable: manejo de paquetes de computación, redacción de informes técnicos, métodos y técnicas de investigación, presupuestación, relaciones humanas, servicio al cliente, ética en el servicio público, debido proceso, calidad en los servicios.

Para tal efecto, se estarán recibiendo las ofertas de trabajo hasta el día 25 de octubre del 2010, a las 9:00 a. m. en las oficinas del Alcalde Municipal.

14 de octubre del 2010.—Lic. Iván Sáurez Sandí, Alcalde.—1 vez.—RP2010202614.—(IN2010088540).

MUNICIPALIDAD DE ATENAS

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

Acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Atenas, sesión extraordinaria Nº 34, del 27 de setiembre del 2010, artículo VIII, mociones, moción Nº 3. Se acuerda cambiar el horario de las sesiones municipales de las 05:00 p. m. a las 06:00 p. m.

Atenas, 8 de octubre del 2010.—Maura Herrera Morera, Proveeduría a. í.—1 vez.—(IN2010085565).

MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO

Para ver el documento de la Municipalidad de Oreamuno

solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

MUNICIPALIDAD DE JIMÉNEZ

Transcripción del acuerdo 1º del artículo XII

La Municipalidad de Jiménez, en sesión ordinaria Nº 19, celebrada el día lunes 20 de setiembre del año en curso, acordó:

Este Concejo acuerda por unanimidad, acogerse a la Ley Nº 8818, publicada en La Gaceta Nº 112 del 10 de junio del 2010, y declarar Amnistía Tributaria para los vecinos y vecinas del cantón, a partir del 15 de octubre del año en curso y hasta el 15 de enero del 2011. La condonación de intereses se hará efectiva a las y los contribuyentes que cancelen la totalidad del pendiente acumulado que tengan al 30 de julio del 2010.

Que se publique este acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta. Copia al señor Alcalde a. í., contador, tesorero, encargado de Administración Tributaria, encargado de Construcciones, Catastro y Valoración, y a la Auditoría Interna.

Ciudad de Juan Viñas, 28 de setiembre del 2010.—Nuria Estela Fallas Mejía, Secretaria del Concejo.—1 vez.—(IN2010085649).

MUNICIPALIDAD DE ESPARZA

En acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Esparza, en acta número veintiuno, de sesión ordinaria, según artículo número diecinueve, capítulo cuarto, efectuado el lunes veinte de setiembre del dos mil diez, acuerda inscribir para ejercer la actividad como notificador de la Municipalidad de Esparza, al señor Emanuel Sosa Delgado, cédula Nº 6-339-891.

Esparza, 11 de octubre del 2010.—Dirección Financiera y Tributaria.—Lic. Eugenia González Obando.—Unidad de Cobros.—Marilyn Soto Carballo.—1 vez.—(IN2010085539).

MUNICIPALIDAD DE LIMÓN

Se hace saber que ante el Departamento de Rentas de la Municipalidad de Limón, el señor Carlos Gerardo Howden Pascal, cédula Nº 1-514-168, presentó formal solicitud de traspaso de la patente de Licores Nacionales y Extranjeros Nº 218, según cesión autenticada por el Lic. Juan José Picado Herrera, notario, en la cual le fue cedida por Alberto Núñez Solano, cédula Nº 7-055-222 dicha patente de licores. Publíquese por única vez en La Gaceta y se concede un plazo de ocho días hábiles para escuchar oposiciones que deben dirigirse por escrito ante esta oficina.

Limón, 25 de agosto del 2010.—Departamento de Rentas.—Lic. Kemerly Taylor Barnes, Jefe.—1 vez.—RP2010200961.—(IN2010085385).

AVISOS

CONVOCATORIAS

PUBLICACIÓN DE segunda  VEZ

COLEGIO DE PROFESIONALS EN

QUIROPRÁCTICA DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Colegio de Profesionales en Quiropráctica de Costa Rica, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 7912 del 2 de setiembre del 2001 y su Reglamento, convoca a asamblea general extraordinaria a celebrarse en:

Fecha: Sábado 6 de noviembre del 2010

Lugar: San Pedro, de la iglesia católica de San Pedro, 300 metros este, 25 metros norte, mano derecha.

Hora: 14:00 horas

Agenda:

Comprobación de quórum.

Lectura y aprobación del orden del día.

Leer y aprobar de enmiendas al artículo 20 del Reglamento para adoptar un juramento oficial del Colegio para nuevos elegidos.

Leer y aprobar de enmiendas al artículo 55 del Reglamento para añadir a y aclarar las definiciones.

Cierre de sesión.

Se hace saber a los agremiados que la elección se hará por simple mayoría de los presentes. La Asamblea será presidida por el Presidente. En caso de que no hubiera quórum a la hora señalada se iniciará la Asamblea media hora después. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.—Dr. Steven Harlow, Presidente.—Dr. Michael Norton, Secretario.—(IN2010088202).

COLEGIO DE PROFESIONALES EN

QUIROPRÁCTICA DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Colegio de Profesionales en Quiropráctica de Costa Rica en cumplimiento de lo establecido en la Ley Nº 7912 del 2 de setiembre del 2001 y su Reglamento convoca a asamblea general ordinaria a celebrarse en:

Fecha: Sábado 6 de noviembre del 2010.

Lugar: San Pedro, de la Iglesia Católica de San Pedro, 300 metros este, 25 metros norte, mano derecha.

Hora: 15:00 horas

AGENDA

Comprobación de quórum

Lectura y aprobación del orden del día

Reporte anual del Fiscal

Reporte anual del Presidente de Junta Directiva

Reporte anual del Secretario de Junta Directiva

Reporte anual del Tesorero de Junta Directiva

Presentación del presupuesto anual

Aprobación del presupuesto anual

Presentación de candidatos para Fiscal

Elección de Fiscal

Presentación de candidatos para Presidente de Junta Directiva

Elección de Presidente de Junta Directiva

Presentación de candidatos para Vicepresidente de Junta Directiva

Elección de Vicepresidente de Junta Directiva

Presentación de candidatos para Secretario de Junta Directiva

Elección de Secretario de Junta Directiva

Presentación de candidatos para Tesorero de Junta Directiva

Elección de Tesorero de Junta Directiva

Presentación de candidatos para Vocal I de Junta Directiva

Elección de Vocal I de Junta Directiva

Presentación de candidatos para Vocal II de Junta Directiva

Elección de Vocal II de Junta Directiva

Presentación de candidatos para Vocal III de Junta Directiva

Elección de Vocal III de Junta Directiva

Presentación de candidatos para un Tribunal de Honor

Elección del Tribunal de Honor

Presentación de candidatos para un Comité Consultivo

Elección del Comité Consultivo

Presentación de candidatos para el Tribunal Electoral

Elección del Tribunal Electoral

Juramentación de Electos

Cierre de sesión

Se hace saber a los agremiados que la elección se hará por simple mayoría de los presentes. La asamblea será presidida por el Presidente. En caso de que no hubiera quórum a la hora señalada se iniciará la asamblea media hora después. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.—Dr. Steven Harlow, Presidente.—Dr. Michael Norton, Secretario.—(IN2010088203).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

CONDOMINIO VERTICAL HORIZONTAL

GREEN TURTLE

A los propietarios de inmuebles del Condominio Vertical Horizontal Green Turtle, con cédula de persona jurídica número tres-ciento nueve-cuatrocientos treinta y siete mil doscientos noventa y uno, por este medio se les convoca a la asamblea general extraordinaria de los propietarios, a celebrarse el día viernes diecinueve de noviembre del dos mil diez, en las instalaciones de este condominio ubicado exactamente en Playas del Coco, Guanacaste, en Urbanización Las Palmas, a las catorce horas en primera convocatoria, y a las quince horas en segunda convocatoria. La agenda tratará los siguientes temas: 1) Modificación a la inscripción de este condominio con el fin de destinar el área de juegos infantiles para que en adelante sea el área de piscinas. 2) Ratificar el nombramiento de los nuevos miembros de la Junta Directiva, para el nuevo nombrados en la asamblea anterior de este mismo año del día primero de octubre del presente año. Esta convocatoria se realiza de conformidad con lo establecido por su Reglamento de Copropietarios de este condominio. Convoca la sociedad Arenal Residences S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y seis mil quinientos cincuenta y ocho, como copropietaria de quince inmuebles de este condominio.—Playas del Coco, Guanacaste, 14 de octubre de 2010.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—RP2010202564.—(IN2010087911).

INMOBILIARIA HILABURSAN OCHO CERO OCHO

SOCIEDAD ANÓNIMA

De conformidad con la cláusula sétima de los estatutos sociales de la entidad Inmobiliaria Hilabursan Ocho Cero Ocho Sociedad Anónima, (en adelante la Compañía), cédula de persona jurídica número 3-101-377339, el señor Pedro Luis Burguera Cabezas, en su calidad de Presidente de la Junta Directiva, convoca a la asamblea general extraordinaria de accionistas de la Compañía, que se celebrará a las 10:00 a. m. del 9 de noviembre del 2010, en San José, Barrio Tournón, (frente al parqueo del centro comercial El Pueblo, Bufete Facio & Cañas), para conocer los siguientes aspectos:

I)     Verificación de quórum

II)   Conocimiento del acuerdo de compraventa.

III)  Conocimiento y aprobación de deuda.

IV)  Otorgamiento de poder especial a efectos de documentar la deuda.

V)   Otorgamiento de poder especial a efectos de suscribir contrato de garantía.

De no haber quórum a la hora indicada, se convoca a los socios para la asamblea una hora después, en segunda convocatoria.—Pedro Luis Burguera, Presidente.—1 vez.—(IN2010088708).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE tercera  VEZ

ASOCIACIÓN DE VECINOS PRIMERO DE MAYO

Yo Edwin León Arguedas, cédula de identidad Nº 4-101-1126, en mi calidad de Presidente y Representante Legal de la Asociación de Vecinos Primero de Mayo, cédula jurídica 3-002-276810, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición del Libro de Junta Directiva correspondiente al número uno. Los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones. Heredia, cuatro de octubre del dos mil diez.—Edwin León Arguedas, Presidente.—1 vez.—RP2010200131.—(IN2010083884).

INVERSORA GLABEL SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversora Glabel Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-trescientos veintinueve mil ochocientos veintinueve, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General, y Actas de Registro de Accionistas, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Mario Rojas Barrantes, Notario.—RP2010199954.—(IN2010083885).

INVERSIONES FLAF DEL OESTE SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Flaf del Oeste Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-doscientos sesenta y cuatro mil cuatrocientos cuarenta, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General y Actas de Registro de Accionistas, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Mario Rojas Barrantes, Notario.—RP2010199956.—(IN2010083886).

PANAMERICAN WOODS PLANTATIONS

SOCIEDAD ANÓNIMA

Panamerican Woods Plantations Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-243251, hace del conocimiento público que por motivo de extravío, la señora María Luisa Mena Castro, solicita el reemplazo de las acciones 0839 01-10; 0840 01-10; 0841 01-10; 0842 01-10; 0843 01-10; 0844 01-10. El señor Howard Phillip Cooper la acción 4461 01-10. Se emplaza a cualquier interesado para que en el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifiesten su oposición dirigida a: Panamerican Woods Plantations S. A., c/o Bufete Baltodano y Asociados, edificio Galería Ramírez Valido, avenida central, calles 5 y 7, San José.—Dr. Néstor G. Baltodano Vargas, Presidente.—(IN2010083961).

BOSQUE PUERTO CARRILLO SOCIEDAD ANÓNIMA

Bosque Puerto Carrillo Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-054559, hace del conocimiento público que por motivo de extravío, las siguientes personas han solicitado la reposición de sus certificados accionarios. El señor Ken Edmonds los certificados 4231, 4232 y 4233. El señor Alfred Steindl los certificados 2070 y 3370. El señor Earl Bass, el certificado número 2595. El señor Bart Syatauw, los certificados 3809, 3810 y 3811. El señor Stephen D. Houlihan y la señora Jacqueline Houlihan, los certificados 3860, 3873, 3874, 3875. Se emplaza a cualquier interesado para que en el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifiesten su oposición dirigida a: Bosque Puerto Carrillo S. A. c/o Bufete Baltodano y Asociados, edificio Galería Ramírez Valido, avenida central, calles 5 y 7, San José.—Dr. Néstor G. Baltodano Vargas, Vicepresidente.—(IN2010083963).

ÓPTICA DE CENTROAMÉRICA E S M S S. A.

Óptica de Centroamérica E S M S Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-349156, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor e Inventario y Balances, todos Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el Área de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles, a partir de la última publicación de este aviso.—Alajuela, 27 de setiembre del 2010.—Estefanny Morales Sánchez, Presidenta.—(IN2010084168).

TRANSPORTES SUR CORCOVADO SOCIEDAD ANÓNIMA

Transportes Sur Corcovado Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y ocho mil trescientos veinticinco, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: uno de Diario, uno de Mayor, uno de Inventarios y Balances, uno de Actas de la Asamblea General de Socios, uno de Actas de Consejo de Administración, uno de Actas de Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Pérez Zeledón, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Publicar tres veces en La Gaceta y una vez en la Prensa Libre.—Ricardo Blanco Solís, Apoderado.—Nº RP2010200280.—(IN2010084321).

CORPORACIÓN B L TRECE DE SANTA ANA

SOCIEDAD ANÓNIMA

Corporación B L Trece de Santa Ana Sociedad Anónima; cédula jurídica Nº 3-101-128782, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición del siguiente libro de Actas de Registro de Socios Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante al Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Daniel De La Garza Chamberlain, Notario.—Nº RP2010200305.—(IN2010084322).

INVERSIONES CONTINENTALES ALPHO

SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Continentales Alpho Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-dos uno tres uno uno seis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición a ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente. Legalización. Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación.—Lic. Tatyana Brenes Bonilla.—Nº RP2010200331.—(IN2010084323).

3-101-470978 SOCIEDAD ANÓNIMA

3-101-470978 Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-470978, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Diario 1, Mayor 1, Inventarios y Balances 1, Actas de Consejo de Administración 1, Actas de Asamblea de Socios 1 y Registro de Socios 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Édgar Vargas Marín.—Nº RP2010200338.—(IN2010084324).

CONSORCIO DE LUCES NACIENTE GALÁCTICAS

SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito Christian Rojas Calderón, mayor, casado una vez, vecino de El Roble de Alajuela, cédula de identidad Nº número uno-mil treinta y ocho-seiscientos siete, en mi calidad de apoderado de la sociedad denominada Consorcio de Luces Naciente Galácticas Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos seis mil doscientos cuarenta y cinco, está realizando la reposición de libros de dicha sociedad sean uno, Actas Asambleas Generales, uno Actas de Junta Directiva y uno Actas de Registro de Accionistas. Se escuchan oposiciones ante la Tributación Directa de San José.—San José, diecisiete de setiembre del dos mil diez.—Christian Rojas Calderón, Apoderado.—Nº RP2010200383.—(IN2010084325).

VILLA OLEADAS SOCIEDAD ANÓNIMA

Villa Oleadas Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-355424, solicita ante la Dirección General de Tributación de Liberia, la reposición de los siguientes tres libros: Actas de Asambleas de Socios Nº 1, Registro de Socios Nº 1 y Actas de Consejo de Administración Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Liberia, Guanacaste, dentro del término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Guanacaste, 30 de agosto del 2010.—David Corredor.—Nº RP2010200387.—(IN2010084326).

KUTA DEL ORIENTE SOCIEDAD ANÓNIMA

Kuta del Oriente Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-169883, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los primeros libros de Diario, Inventarios y Balances, y Mayor. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 30 de setiembre de 2010.—Vera Álvarez Vargas, Secretaria.—Nº RP2010200474.—(IN2010084327).

MENDOZA ACUÑA Y ALFARO S. A.

Mendoza Acuña y Alfaro S. A., cédula Nº 3-101-166424, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro Mayor número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la subgerencia de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Jenny Alfaro Varela.—Nº RP2010200486.—(IN2010084328).

ESPÍRITUS TROPICALES SOCIEDAD ANÓNIMA

Espíritus Tropicales Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-135169, antes denominada Playa Pargo Sociedad Anónima, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración libro número uno (Junta Directiva), Actas de Asamblea de Socios libro número uno (Asamblea General), Registro de Socios libro número uno (Registro de Accionistas), Mayor libro número uno, Diario libro número uno e Inventario y Balances libro número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. José Pablo Masís Artavia, Notario.—(IN2010084753).

ROMÁN QUESADA SALAS SOCIEDAD ANÓNIMA

Román Quesada Salas Sociedad Anónima, cédula jurídica número 2-369-479, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario 1, Mayor 1, Inventario y Balance 1.Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Román Quesada Salas, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Román Quesada Salas.—(IN2010084768).

PC TECH SOCIEDAD ANÓNIMA

PC TECH Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-240210, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros: Diario uno, Mayor uno, Inventarios y Balances uno. Quien se considera afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—San José, 4 de octubre del 2010.—Lic. José Eduardo Flores Madrigal, Notario.—(IN2010084808).

SISTEMAS COMPORT SOCIEDAD ANÓNIMA

Sistemas Comport Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-120589, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros: Diario uno, Mayor uno, Inventarios y Balances uno. Quien se considera afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—San José, 4 de octubre del 2010.—Lic. José Eduardo Flores Madrigal, Notario.—(IN2010084809).

TECH COMPUTADORAS SOCIEDAD ANÓNIMA

Tech Computadoras Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-224731, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros: Diario uno, Mayor uno, Inventarios y Balances uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 4 de octubre del 2010.—Lic. José Eduardo Flores Madrigal, Notario.—(IN2010084810).

INVERSIONES PZ PALMAR LIMITADA

Inversiones PZ Palmar Limitada, cédula de Persona Jurídica 3-102-495129, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Acta de Asambleas de Socios, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Pérez Zeledón, dentro del término de ocho dias hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Enrique Corrales Barrientos, Notario.—RP2010200626.—(IN2010085015).

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

INGENIERÍA EN PROYECTOS

PROIN SOCIEDAD ANÓNIMA

Ingeniería en Proyectos Proin Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-199818, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: (mayor, número 1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Servicio al contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Lilliana Villalobos Murillo, Abogada.—RP2010200708.—(IN2010085016).

HELECHOS TICOS S. A.

Ernesto Rohrmoser García, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, con facultades suficientes y bastantes para este acto, de Helechos Ticos S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento veintiún mil quinientos cuarenta y uno, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro legal de Actas de Junta Directiva número dos, por haberse extraviado el número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de libros) Administración Regional de Alajuela, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 23 de setiembre del 2010.—Ernesto Rohrmoser García, Presidente.—RP2010200731.—(IN2010085017).

HELECHOS TROPICALES S. A.

Ernesto Rohrmoser García, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, con facultades suficientes y bastantes para este acto, de Helechos Tropicales S. A., cédula de persona jurídica número tres-cero ochenta y seis mil ciento cincuenta y tres, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros legales: libro de Actas de Asamblea de Accionistas número dos, libro de Actas de Junta Directiva número dos y libro de Registro de Accionistas número dos, por haberse extraviado los número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de libros) Administración Regional de Alajuela, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 23 de setiembre del 2010.—Ernesto Rohrmoser García, Presidente.—RP2010200732.—(IN2010085018).

CASOSICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Casosica Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno- cero cuarenta y tres mil setecientos once, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Actas de Consejo de Administración Nº 1, Registro de Socios Nº 1, Diario Nº 1, Mayor Nº 1 e Inventario y Balances Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Carlos Salazar Cercones, Representante Legal.—RP2010200738.—(IN2010085019).

TRESA DE SAN RAFAEL S. A.

Tresa de San Rafael S. A., cédula jurídica Nº 3-101-563697, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros legales, correspondientes al número uno: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—Elisa Nájera Carpio.—(IN2010087778).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

DISTRIBUIDORES DE HARINA Y PRODUCTOS

ALIMENTICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA

Distribuidores de Harina y Productos Alimenticios Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-diez mil ochocientos ochenta y cuatro, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los siguientes libros: Registro de Accionistas uno, Junta Directiva uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—RP2010200757.—(IN2010085020).

BODOG ENTERTAINMENT GROUP SOCIEDAD ANÓNIMA

Bodog Entertainment Group Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-351874 denominada actualmente como Data Entry And Domain Management S. A., cédula jurídica 3-101-351874, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Actas de Junta Directiva Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Gerardo Alberto Umaña Juárez, Apoderado Generalísimo.—(IN2010085260).

PROMED INTERNACIONAL S. A.

La sociedad Promed Internacional S. A., cédula jurídica numero, 3-101-81502-20, tres-ciento uno-cero ochenta y un mil quinientos dos-veinte, en el trámite de legalización de libros por primera vez, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la entrega anticipada del libro de Actas de Asamblea de Socios número uno, para actualizar su Junta Directiva. Quien se considere afectado puede enviar su oposición a este trámite, a la Administración Tributaria de San José, dentro de los 8 días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto.—San José, 6 de octubre del 2010.—Ricardo Larios B., Representante Legal.—(IN2010085279).

ALAMEDA LAS BRISAS C D SOCIEDAD ANÓNIMA

Alameda Las Brisas C D Sociedad Anónima cédula jurídica, tres-ciento uno-trescientos treinta y ocho mil cuatrocientos noventa y seis, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición del siguiente libro: Asamblea General de Accionistas, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—José Alfredo Monge Chévez, Representante Legal.—(IN2010085284).

NAROJA DE SAN JOSÉ SOCIEDAD ANÓNIMA

Naroja de San José Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-uno uno cuatro uno ocho cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Asambleas de Socios y Registro de Socios, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—German Navarro Tosi, Presidente.—RP2010201041.—(IN2010085388).

BODEGAS NAZARENO SOCIEDAD ANÓNIMA

Bodegas Nazareno Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos veinticinco mil cuatrocientos treinta y cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de todos los libros legales y contables los cuales corresponden al de Asamblea de Socios número uno, Registro de Socios número uno, Consejo de Administración número uno, Diario número uno, Mayor número uno, e Inventario y Balance número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Recaudación y Gestión de la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Cartago, 07 de octubre del 2010.—Lic. Erick Fabricio Jiménez Masís, Notario.—RP2010201063.—(IN2010085389).

FLORISTERÍA COLÓN S. A.

Floristería Colón S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y seis mil novecientos sesenta y tres, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros: Diario uno; Mayor uno; Inventarios y Balances uno; Actas del Consejo de Administración uno; Actas de Asambleas de Socios uno; Registro de Socios uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Randall Fallas Castro, Notario.—RP2010201091.—(IN2010085390).

JORME GENERAL TRANS SOCIEDAD ANÓNIMA

Jorme General Trans Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-497558, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas Consejo de Administración, Actas Asamblea General y Registro de Socios todos número 1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, dentro del término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. América Zeledón Carrillo, Notaria.—RP2010201104.—(IN2010085391).

PEPETO S. A.

Pepeto S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-94445, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los libros de Actas de Junta Directiva, Registro de Accionistas y Actas de Asambleas de Accionistas, todos correspondientes al libro Nº 1 de la sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Daniel Alberto de la Garza Chamberlain, Notario.—RP2010201108.—(IN2010085392).

ASOCIACIÓN DE OBSTETRICIA

Y GINECOLOGÍA DE COSTA RICA

Yo, Cam Ling Badilla Apuy, con cédula de identidad Nº 107370901, en mi calidad de Presidenta y representante legal de la Asociación de Obstetricia y Ginecología de Costa Rica, con cédula de persona jurídica Nº 3-002-071520, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros, todos ellos número uno, de Registro de Asociados, de Actas de Junta Directiva, de Inventarios y Balances, de Diario y Mayor, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 28 de setiembre del 2010.— Cam Ling Badilla Apuy, Presidenta.—RP2010201131.—(IN2010085393).

UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE LAS AMÉRICAS

Por medio de la presente la Universidad Internacional de las Américas, certifica que ante la Oficina de Registro de nuestra Institución se ha presentado la solicitud de reposición de Título de Bachillerato en Administración de Empresas, emitido por esta Universidad a nombre de Yanick Patricia Lescouflair Granados, cédula de identidad Nº 1-0959-0141, registrado en el libro de títulos bajo el: Tomo I, folio 163, asiento 2756, con fecha 19 de mayo de 1997. Se solicita la reposición por pérdida del original. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se extiende el presente edicto, a solicitud del interesado, a los seis días del mes de octubre del dos mil diez.—MBA. Vilma Jiménez M., Vicerrectora.—(IN2010085546).

SOLUCIONES INFORMÁTICAS BABEL SOCIEDAD ANÓNIMA

Soluciones Informáticas Babel Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y cinco mil ochocientos ochenta, solicita ante la Administración Tributaria de San José, la reposición del libro número uno de Diario, Mayor e Inventarios y Balances, del cual solicita uno cada uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante dicha Administración dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación del último aviso.—San José, veintitrés de setiembre del dos mil diez.—Édgar Oviedo Blanco, Presidente.—(IN2010085575).

INVERSIONES LA CAROLINA S. A.

La sociedad Inversiones La Carolina S. A., número de cédula jurídica 3-101-104.033, en el trámite de legalización de libros de reposición, solicita a la Dirección General de Tributación, la entrega anticipada del libro de Actas de Asambleas de Socios número uno, para actualizar su Junta Directiva. Quien se considere afectado, puede enviar su oposición a este trámite, a la Administración Tributaria de San José, dentro de los ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto.—Lic. Cecilia Naranjo Arias, Notaria.—(IN2010085582).

PUBLICACIONES DE UNA VEZ

PARROQUIA SANTA BÁRBARA DE PAVAS

La Parroquia Santa Bárbara de Pavas no se hace responsable de las siguientes acciones de la rifa del carro Nissan Tiida, Serie Nº 7 números del 00 al 99, serie Nº 1, números 05-18-21-28-59, serie Nº 3, números 50-89, serie Nº 8, números 47-50-53-57.—Ana Fernández Porras.—1 vez.—(IN2010085184).

COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA

FISCALÍA

Que la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, constituida en Consejo de Disciplina, en sesiones 29-2006 y 36-2006, acuerdos 2006-29-062 y 2006-36-088, le impuso a la Licenciada Johanna Moreno Bustos, colegiada 5757, la sanción disciplinaria de tres meses de suspensión en el ejercicio de su profesión de abogada. Rige a partir de esta publicación. (Expediente administrativo 426-04).—Lic. Vivian Wyllins Soto, Fiscal.—1 vez.—(IN2010088151).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ADN SOLUTIONS SOCIEDAD ANÓNIMA

Por este medio se indica que la sociedad ADN Solutions Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta mil seiscientos ochenta y ocho, ha solicitado a la Dirección General de Tributación, la reposición del libro número uno de Mayor. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Luis Carlos Rojas Kruse, Presidente.—(IN2010083228).

publicación de una vez

Ante este notario público, José Fermín Morales Campos, se constituye escritura de la sociedad Electrofrío Industrial Marín Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento final en S. A., inscrita en la escritura doscientos veintinueve iniciada en el folio ciento treinta y ocho frente, del tomo cuarto de mi protocolo; cuyo capital social está representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Dado en Alajuela a las nueve horas del treinta de setiembre del dos mil diez.—Lic. José Fermín Morales Campos, Notario.—1 vez.—(IN2010082750).

El día dos de setiembre del año en curso, se constituyó la sociedad Jiménez Arrieta Jimar Sociedad Anónima. Presidente y tesorero, con amplias facultades.—Alajuela, 4 de octubre del 2010.—Lic. Fernando Vargas Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2010082869).

Se protocoliza acta de la firma de esta plaza Dust in The Wind Sociedad Anónima. Se reforma cláusula sexta y se nombra presidente.—San José, tres de octubre del dos mil diez.—Lic. Carlos Arturo Terán París y Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo, Notarios.—1 vez.—(IN2010082878).

Por escritura otorgada en San José, Pavas a las 14:00 horas del día 21 de setiembre del 2010 ante el suscrito notario, se constituye Sublimación ABC S. A. duración 99 años: presidente: Victoriano Carballo Rodríguez.—San José, 1º de octubre del 2010.—Lic. Luis Ricardo Tioli Díaz, Notario.—1 vez.—(IN2010082906).

Mediante escritura 23 otorgada ante este notario, a las 16 horas con 50 minutos del 21 de setiembre del 2010, se modifica la cláusula octava, de la sociedad Killo Tempre Inc. Limitada, cédula jurídica número 3-102-601636; y a partir de ahora será representada por un gerente general y un subgerente general.—Playas del Coco, Guanacaste, 21 de setiembre del dos mil diez.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—(IN2010082911).

Mediante escritura 26 otorgada ante este notario a las 13:00 horas del 22 de setiembre del 2010, se modifica la cláusula octava, de la sociedad Sunshine Benefits Gte Limitada, cédula jurídica número 3-102-548206; y ahora la sociedad será representada por un gerente general y un subgerente general. Es todo.—Playas del Coco, Guanacaste, 22 de setiembre del dos mil diez.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—(IN2010082912).

Ante la notaria Rosa Elena Segura Ruiz, carné 9384, el día 29 de setiembre del 2010, se constituyeron 53 sociedades de responsabilidad limitada, cuyas denominaciones sociales serán sus números de cédula, se suscribió y pagó las cuotas de capital, se nombró gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, además se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Limpieza Diaria A.T.M S. A. nombrándose nuevo presidente con facultades de apoderado generalísimo.—Lic. Rosa Elena Segura Ruiz, Notaria.—1 vez.—(IN2010082917).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las ocho horas del cuatro de octubre de dos mil diez, protocolicé la asamblea general extraordinaria de accionistas de Fuente de Prosperidad CR Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, cuatro de octubre del dos mil diez.—Lic. Kattia Quesada Céspedes, Notaria.—1 vez.—(IN2010082922).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:30 horas del día 29 de setiembre de 2010, James Gregory Kite y Larry Mark Steinhauer constituyen LBJ Consulting Sociedad Anónima. Duración 99 años. Capital: diez mil colones. Presidente: James Gregory Kite.—San José, 29 de setiembre de 2010.—Lic. Fernando Berrocal Soto, Notario.—1 vez.—(IN2010082930).

Por escritura otorgada ante mí, a las 17:15 horas del día 1º de octubre de 2010, la sociedad denominada 3-101-589388 S. A. nombra nuevo presidente y secretario.—San José, 01 de octubre de 2010.—Lic. Fernando Berrocal Soto, Notario.—1 vez.—(IN2010082931).

Por escritura 74-04 otorgada ante el suscrito notario, a las nueve horas y treinta minutos del 1º de octubre del 2010, la sociedad CEAS Consultores CCSS Int. S. A. reforma la cláusula décimo sétima.—San José, 1º de octubre del 2010.—Lic. Juan José Nassar Güell, Notario.—1 vez.—(IN2010082932).

Mediante escritura número treinta y uno otorgada ante esta notaría, en la ciudad de Alajuela a las diecisiete horas treinta minutos del veintinueve de setiembre del año dos mil diez, se constituyó una sociedad de responsabilidad limitada la cual se denominará de conformidad con el artículo dos del Decreto Ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y uno-J.—Alajuela, a las nueve horas del treinta de setiembre del dos mil diez.—Lic. Andrea Cordero Montero, Notaria.—1 vez.—(IN2010082934).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario el día 29 de setiembre del 2010, se constituyó la sociedad Pire Tours Sociedad Anónima, con domicilio en San José. Representación: presidente y secretario. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 4 de octubre del 2010.—Lic. Manuel Barboza Arce, Notario.—1 vez.—(IN2010082936).

Por escritura número cuarenta y uno, otorgada a las 15:00 horas del día 2 de octubre de 2010 ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad Alech Consultores Sociedad Anónima, con domicilio en San José, La Uruca. Representación: presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: cien años.—San José, 4 de octubre del 2010.—Lic. José Gabriel Riba Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(IN2010082938).

Por escritura otorgada a las dieciséis horas del día veinticuatro de setiembre del año dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Moto Repuestos Cuco S. A., el apoderado generalísimo sin límite de suma es el presidente.—Lic. Natalia Rojas Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2010082939).

Por escritura otorgada en San José, a las quince horas del trece  de  setiembre  de  2010,  la  sociedad  denominada Remona S. A., protocolizó acuerdos mediante los cuales reforma la cláusula primera del pacto social.—Lic. Laura Esquivel Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2010082940).

Por escritura otorgada ante mí, se constituye la sociedad denominada  Inversiones  y  Arrendamientos  Alvarado  Pineda S. A., domicilio Orotina, cincuenta metros norte del colegio Ricardo Castro. Capital social: cien mil colones. Representante legal: Flora Ibett Alvarado Herrera.—Orotina, a las 10:00 horas del 23 de setiembre del 2010.—Lic. Johan Castillo Umaña, Notario.—1 vez.—Nº RP2010198378.—(IN2010083031).

Por escritura otorgada en mi notaría hoy a las 17:00 horas se protocolizó en lo conducente el acta número uno, correspondiente a asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza, 3-101-597616 s. a., mediante la cual se reforma el pacto constitutivo en lo referente a la administración y se nombra nueva junta directiva por el resto del plazo social.—San José, 30 de setiembre del 2010.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—1 vez.—Nº RP2010199442.—(IN2010083032).

Ante mi notaría, se ha constituido Amarillas Internet de Costa Rica A.I.C.R. Sociedad Anónima. Capital social ¢20.000,00.—San José, 30 setiembre del 2010.—Lic. Gerardo Mora Protti, Notario.—1 vez.—Nº RP2010199443.—(IN2010083033).

Por escritura otorgada a las 8 horas del 27 setiembre del 2010,  se  reforman  cláusulas  2  y  5  del  pacto  constitutivo  de  J. Electel S. A.—Lic. Gabelo Rodríguez Quesada, Notario.—1 vez.—Nº RP2010199444.—(IN2010083034).

La Cevichera CF Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-quinientos sesenta y cinco mil seiscientos cuarenta y tres, reforma su cláusula novena para que se lea: De la Junta Directiva. La sociedad será administrada por una Junta Directiva compuesta por tres personas socios o no con los cargos de presidente, secretario y tesorero, los cuales durarán en sus cargos por todo el plazo social. La elección de los directivos se regirá por el sistema de voto simple. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad le corresponderá al presidente, quien tendrá la facultad de apoderado generalísimo sin límite de suma de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, teniendo además la facultad de otorgar poderes de toda clase para el buen manejo de la sociedad. Es todo.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—RP2010199477.—(IN2010083054).

Por escritura otorgada el día de hoy, se crea sociedad Dulce Bocado S. A. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 30 de setiembre del 2010.—Msc. Frank Herrrera Ulate, Notario.—1 vez.—RP2010199478.—(IN2010083055).

Por escritura otorgada ante mí el 1º de julio del 2010, se constituyó la sociedad G.T.C. Guarda Tu Corazón S. A., capital social de 10.000,00 colones totalmente suscrito y pagado. Presidente, vicepresidente, con la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma actuando conjunta o separadamente.—Lic. Luis Mora Araya, Notario.—1 vez.—RP2010199479.—(IN2010083056).

Ante la notaria Dunia Lorena Quesada Soto, se constituyó la entidad denominada Finca El Mirador R Y B Sociedad Anónima, domiciliada en el distrito segundo Palmar Norte, cantón quinto Osa de la provincia de Puntarenas.—Ciudad Cortés de Osa, veintinueve de setiembre del año dos mil diez.—Lic. Dunia Lorena Quesada Soto, Notaria.—1 vez.—RP2010199483.—(IN2010083057).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del 29 de setiembre del 2010, se constituye sociedad anónima con el número de persona jurídica que el Registro de Personas Jurídicas designe. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: doce mil colones.—Lic. Max Rojas Fajardo, Notario.—1 vez.—RP2010199492.—(IN2010083058).

Se hace constar que en la notaría de Helmuth Martín Ajún Murillo, mediante escritura número noventa y uno del diez de setiembre del dos mil diez, se protocolizó la reforma de las cláusulas segunda y sétima de los estatutos de Círculo Empresarial Cromo Sociedad Anónima, donde se modifican el domicilio social, la composición de la Junta Directiva así como la representación judicial y extrajudicial.—San José, trece de setiembre del dos mil diez.—Lic. Helmuth Martín Ajún Murillo, Notario.—1 vez.—RP2010199494.—(IN2010083059).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las 10:00 horas del día 24 de setiembre del dos mil diez, se constituye la sociedad Los Almendros de San Rafael Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Presidenta: María Gabriela Badilla Arredondo.—Lic. Karla Vanessa González Chaves, Notaria.—1 vez.—RP2010199495.—(IN2010083060).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las once horas, del día veintitrés de setiembre del dos mil diez, se constituye la sociedad anónima que tendrá por denominación social G Y M Carnicería y Supermercado Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Presidente: Luis Domingo Vargas Hernández.—Lic. Rosa María Artavia Sánchez, Notaria.—1 vez.—RP2010199496.—(IN2010083061).

Ante esta Notaría, se constituyó la sociedad Impotransport J Y C Sociedad Anónima, con un capital de cien mil colones, representación social presidente y secretario.—San José, 30 de setiembre de 2010.—Lic. Sandra Arauz Chacón, Notaria.—1 vez.—RP2010199500.—(IN2010083062).

Por escritura otorgada a las diez horas del treinta de setiembre del dos mil diez, se constituyó la sociedad Inversiones Sa y Sa Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones, con un plazo de noventa y nueve años, domiciliada en Orotina centro, Alajuela. Presidente: Saúl Salas Umaña.—Lic. Alexa Rodríguez Salas, Notaria.—1 vez.—RP2010199501.—(IN2010083063).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las dieciséis horas del veinticuatro de setiembre del dos mil diez, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad 3-101-610741 sociedad anónima. Se reforman las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo.—Naranjo, veintiocho de setiembre del dos mil diez.—Lic. Kattia Vanessa Umaña Araya, Notaria.—1 vez.—RP2010199502.—(IN2010083064).

Por escritura otorgada ante esta Notaría Nº 118 de las 16:30 horas de 30 de agosto de 2010, se constituyó MG Empaques Flexibles S. A. Presidente: Mario Gómez Bolaños. Domicilio: Zapote del colegio Salesiano Don Bosco ciento cincuenta oeste, San José.—San José, 30 de agosto 2010.—Lic. Edwin D. Leiva Jara, Notario.—1 vez.—RP2010199503.—(IN2010083065).

Mediante escritura número doscientos, de las doce horas del veinticuatro de setiembre del dos mil diez, se constituyó en esta notaría la sociedad Ramírez y Ramírez Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: suscrito y pagado.—San José, veintiocho de setiembre del dos mil diez.—Lic. Lourdes Rojas Martínez, Notaria.—1 vez.—RP2010199505.—(IN2010083066).

Por escritura otorgada ante la notaría del Lic. Danilo Vargas Sancho, número 199, de las 9 horas del 23 de setiembre del año 2010, los señores, Eliécer Francisco Valenciano Ulate, Dinorah Oliva Moreira Quesada, Andrea Magaly Deyber Eliécer de apellido Valenciano Moreira, constituyen Frutas y Verduras Valemor ADE Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Frutas y Verduras Valemor ADE S. A., con domicilio en La Colonia San Rafael, lugar del distrito primero Guápiles, del cantón segundo Pococí, de la provincia de Limón, de abastecedor San Miguel, quinientos metros al norte. Capital social de diez mil colones. Diez acciones de mil colones cada una.—San Rafael de Guápiles, Pococí, Limón, 12 de agosto del 2010.—Lic. Danilo Vargas Sancho, Notario.—1 vez.—RP2010199509.—(IN2010083067).

Ante esta notaría a las 18:30 horas del 26/09/2010, los señores: Sergio, Joaquín, Sandra, Elizabeth, Alberto, Rolando Eugenia, todos Cubero Barquero, constituyen Felicidad de La Vida FE.BAR.PA, e Hijos S. A., domiciliada en Alajuela.—Lic. Luis Diego Elizondo Esquivel, Notario.—1 vez.—RP2010199513.—(IN2010083068).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las diez horas del día veintiocho de setiembre del año en curso, se protocoliza el acta de la sociedad denominada Backslash Allocations Sigma Limitada donde se nombra nuevo gerente.—San José, a las ocho horas del primero de octubre del dos mil diez.—Lic. Daniel Alberto de La Garza Chamberlain, Notario.—1 vez.—RP2010199514.—(IN2010083069).

Por medio de escritura otorgada en San José, a las 11:00 horas del 22 de setiembre del 2010, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas, de la empresa denominada Sandal Turmalina Azabache Veinticuatro Limitada, mediante la cual se traspasaron cuotas y se nombró nuevo gerente.—San José, 22 de setiembre del año 2010.—Lic. Óscar Mata Muñoz, Notario.—1 vez.—RP2010199515.—(IN2010083070).

Por escritura pública número 278-5 otorgada ante los notarios William Gerardo Rodríguez Acuña y Mario Cortés Parrales, actuando en el protocolo del segundo; en San Rafael de Guatuso, mi 15 horas del 01 de setiembre de 2010, se ha constituido la entidad Inversiones M & F Bosques del Valle Sociedad Anónima, con un plazo social de 99 años y un capital social de 50.000.000. El presidente y secretaria de la junta directiva con la representación por todo el plazo social.—Lic. William Gdo. Rodríguez Acuña, Notario.—1 vez.—RP2010199518.—(IN2010083071).

Se modifica la cláusula décima del pacto constitutivo de la sociedad Inversiones Movasamo MS & VM Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos nueve mil trescientos treinta y uno, estableciendo la representación judicial y extrajudicial, únicamente en el presidente, y para tal efecto se nombra al señor Danilo Castro Merino, con cédula de identidad número uno-cero trescientos-cero quinientos cuarenta y tres. Es todo.—San José primero de octubre del año dos mil diez.—Lic. Geovanny Alberto Morales Barrantes, Notario.—1 vez.—RP2010199519.—(IN2010083072).

Ante mí, Mauricio Rojas Valerio, notario público, a las 10:00 horas del 27 de setiembre del 2010, se reformó la cláusula décima segunda de los estatutos de la sociedad Forestales del Milenio SYV S. A., cédula jurídica Nº 3-101-275306.—Ciudad Quesada, San Carlos, 11 de setiembre del 2010.—Lic. Mauricio Rojas Valerio, Notario.—1 vez.—RP2010199520.—(IN2010083073).

José Manuel Sánchez Arias y Mayela Blandino Matus, constituyen Corporación Manumaye e Hijos Sociedad Anónima. Presidente: José Manuel Sánchez Arias. Fecha de constitución: 27 de setiembre del año 2010. Capital social: quinientos mil colones.—Lic. Geovanny Alberto Morales Barrantes, Notario.—1 vez.—RP2010199521.—(IN2010083074).

Ibernia S. A., con cédula jurídica número: tres-ciento uno-noventa mil trescientos sesenta y ocho, se cambia junta directiva y se reforma cláusula sexta. Escritura número 166 otorgada a las once horas once minutos del treinta de setiembre del dos mil diez, del tomo sexto.—Lic. David A. Garita Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2010199522.—(IN2010083075).

Por escritura otorgada en esta ciudad y Notaría, a las 12:00 horas del día de hoy, se constituyó la empresa denominada: Flexcon Inc Sociedad Anónima. Capital: diez mil colones. Domicilio: San José. Presidente: José Julio González Pastor.—San José, 21 de setiembre del 2010.—Lic. Edgardo Flores Albertazzi, Notario.—1 vez.—RP2010199523.—(IN2010083076).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las ocho horas con treinta minutos del veintinueve de setiembre de dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la empresa Pipa Tree S. A., cédula Nº 3-101-418831 y con la cual se modificó las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo y se nombró nueva junta directiva. Es todo.—San José, 29 de setiembre de dos mil diez.—Lic. Jorge Alberto Molina Corrales, Notario.—1 vez.—RP2010199525.—(IN2010083077).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las ocho horas con treinta minutos del veintinueve de setiembre de dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la empresa SHC Computers S. A., cédula Nº 3-101-521693 y con la cual se modificó las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo y se nombró nueva junta directiva. Es todo.—San José, 29 de setiembre de dos mil diez.—Lic. Jorge Alberto Molina Corrales, Notario.—1 vez.—RP2010199527.—(IN2010083078).

Por escritura otorgada a las nueve horas del día de hoy, en esta Notaría, se constituyó la compañía domiciliada San Rafael de Escazú, denominada Synpsis Contact Center Limitada. Plaza: noventa años. Objeto: la industria, el comercio, la agricultura, la ganadería en general. Capital: íntegramente suscrito y pagado.—Escazú, treinta de setiembre de dos mil diez.—Lic. Percy Chamberlain Bolaños, Notario.—1 vez.—RP2010199529.—(IN2010083079).

Hace constar que ante esta Notaría, se ha constituido la sociedad anónima denominada: Ediinieto Sociedad Anónima, en escritura número: nueve-cuatro de mi protocolo, constituida al ser las once horas con cuarenta y dos minutos del veintiuno de enero de dos mil diez. Es todo.—MDE. Freddy Montes Pérez, Notario.—1 vez.—RP2010199530.—(IN2010083080).

Por escritura otorgada ante mí a las doce horas diez minutos del veintinueve de setiembre del dos mil diez, se reformó la cláusula cuarta de la sociedad denominada Foresta Group International Sociedad Anónima.—San José, treinta de setiembre de dos mil diez.—Lic. Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, Notario.—1 vez.—RP2010199532.—(IN2010083081).

Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se constituyeron las compañías: Your Home S. A. y Centurion Service Providers S. A.—San Pablo de Heredia, 30 de setiembre del 2010.—Lic. Edgardo Campos Espinoza, Notario.—1 vez.—RP2010199533.—(IN2010083082).

Se hace constar que ante esta Notaría, se ha constituido una sociedad anónima denominada ECC Colonia Puntarenas Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado: doscientos sesenta y cinco mil colones. Funge como presidente: Reynaldo Moran Galeano.—Heredia, 30 de setiembre de 2010.—Lic. Tatiana Salgado Loaiza, Notaria.—1 vez.—RP2010199534.—(IN2010083083).

Se hace constar que ante esta Notaría, se ha constituido una sociedad anónima denominada ECC Brasilia Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado: trescientos ochenta mil colones. Funge como presidente: Modesto Vílchez Hernández.—Heredia, 30 de setiembre de 2010.—Lic. Tatiana Salgado Loaiza, Notaria.—1 vez.—RP2010199535.—(IN2010083084).

Ante esta Notaría, se reforma la cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad Villagio Eco Pacífico Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-346584, para que en lo sucesivo se lean así: “Novena: Junta Directiva o Consejo de Administración: La sociedad será administrada por una Junta Directiva compuesta por cuatro miembros con los cargos de presidente, vicepresidente, secretario y tesorero, que pueden ser socios o extraños. La representación judicial y extrajudicial corresponderá al presidente y vicepresidente, actuando conjunta o separadamente, quienes tendrán facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma, conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Quienes podrán sustituir o delegar sus poderes en todo o en parte, reservándose o no su ejercicio, revocar dichas sustituciones o delegación y efectuar otras nuevas, otorgándoles la facultad de otorgar poderes de cualquier tipo y facultades, a socio o no de la empresa. Podrán igualmente autorizar la apertura de cuentas corrientes o de ahorros o de otros tipos de cajas de seguridad, en los bancos del sistema bancario nacional, privados o del Estado, en Costa Rica o en el extranjero o en otras instituciones que presten esos servicios, a nombre de la sociedad y autorizar y firmar en ellas a funcionarios de la sociedad o a terceras personas. Dichos personeros serán nombrados por todo el plazo social, salvo remoción por parte de la asamblea de accionistas”.—San José, 30 de setiembre de 2010.—Lic. Hazell Ahrens Arce, Notaria.—1 vez.—RP2010199536.—(IN2010083085).

Ante esta Notaría el día 20 de agosto del presente año, se constituye la sociedad denominada Power Tronic S. A., domiciliada en San José, Alajuelita centro, carretera a San Felipe, del Fitos Bar ciento cincuenta metros norte y cincuenta al este, siendo su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma Juan Carlos Ramírez Carvajal, cédula Nº 1-1074-965.—Lic. Glenda R. Bell A., Notaria.—1 vez.—RP2010199539.—(IN2010083086).

En esta Notaría, se constituye la sociedad denominada Beau Horizont Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de setiembre del año dos mil diez.—Lic. Antonio Francisco Obando Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2010199541.—(IN2010083087).

Mediante escritura número cuatro, otorgada a las veinte horas del día treinta de setiembre del año dos mil diez, visible al folio tres frente del tomo cinco de mi protocolo, se modificó la cláusula quinta de la sociedad Crecimiento y Desarrollo Inmobiliario CDI S. A. Es todo.—San José, treinta de setiembre del año dos mil diez.—Lic. Federico Ureña Ferrero, Notario.—1 vez.—RP2010199544.—(IN2010083088).

Adrián López Alfaro, cédula Nº 2-464-784, Martha Teresita Campos Salazar, cédula Nº 1-757-441, constituyen Listo Pa´laventura Sociedad Anónima. Domicilio social: distrito 01 Santa Cruz, cantón 03 Santa Cruz, provincia Guanacaste, 25 metros oeste Banco de Costa Rica. Objeto: comercio. Plazo social: 99 años. Capital social: ¢ 20.000,00 representados por 20 acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas. Administrada por junta directiva: presidente, secretario y tesorero. Vigilada por un fiscal. Sociedad constituida mediante escritura 247, visible a folio 155 frente, tomo: 3º.—Lic. Ana Gabriela Arroyo Fonseca, Notaria.—1 vez.—RP2010199545.—(IN2010083089).

Mediante escritura número cinco, otorgada a las veinte horas y diez minutos del día treinta de setiembre del año dos mil diez, visible al folio tres vuelto del tomo cinco de mi protocolo, se revocaron y nombraron nuevos puestos de secretario, tesorero y fiscal de la sociedad Anand Khyana S. A. Es todo.—San José, treinta de setiembre del año dos mil diez.—Lic. Federico Ureña Ferrero, Notario.—1 vez.—RP2010199546.—(IN2010083090).

Mediante escritura número siete, otorgada a las veinte horas y treinta minutos del día treinta de setiembre del año dos mil diez, visible al folio cinco frente del tomo cinco de mi protocolo, se modificó cláusula sexta, y junta directiva de la sociedad Terbi S. A. Es todo.—San José, treinta de setiembre del año dos mil diez.—Lic. Federico Ureña Ferrero, Notario.—1 vez.—RP2010199548.—(IN2010083091).

Mediante escritura número seis, otorgada a las veinte horas y veinte minutos del día treinta de setiembre del año dos mil diez, visible al folio cuatro frente del tomo cinco de mi protocolo, se revocaron y nombraron nuevos puestos de secretario, tesorero y fiscal de la sociedad Mahakala S. A. Es todo.—San José, treinta de setiembre del año dos mil diez.—Lic. Federico Ureña Ferrero, Notario.—1 vez.—RP2010199550.—(IN2010083092).

Ante esta Notaría, por escritura otorgada a las doce horas del día treinta de setiembre del dos mil diez, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Agrícola Cerro Azul S. A. Donde se acuerda reformar la cláusula primera y sexta de los estatutos.—San José, treinta de setiembre del dos mil diez.—Lic. Ivette Hernández Palavicini, Notaria.—1 vez.—RP2010199553.—(IN2010083093).

A las quince horas con diez minutos del trece de setiembre de dos mil diez, ante esta Notaría, se constituyó la empresa denominada Sigma Holding INC Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado por los socios.—Cartago, treinta de setiembre de mil diez.—Lic. Alfonso Víquez Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2010199556.—(IN2010083094).

Sharoon Dayana Huang Barrantes y Rogelio Román Thomas Córdoba, constituyen la sociedad cuya denominación será Management & Consulting Services Daya Sociedad Anónima, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: un millón doscientos mil colones. Junta directiva: presidente, secretario y tesorero. Escritura otorgada en San José, a las doce horas con cuarenta y cinco minutos del veintinueve de setiembre de dos mil diez.—Lic. Víctor Manuel Lobo Quirós, Notario.—1 vez.—RP2010199558.—(IN2010083095).

Ante la Notaría del suscrito al ser las once horas del veintisiete de setiembre del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Rejasa Enterprise S. A., con un capital social de mil diez mil colones, empresa domiciliada en Concepción de San Rafael de Heredia. Es todo.—En Heredia al ser las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de setiembre del dos mil diez.—Lic. Roberto Villalobos Conejo, Notario.—1 vez.—RP2010199561.—(IN2010083096).

Ante la Notaría del suscrito al ser las ocho horas del primero de octubre del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Bolvin de La Legua S. A., con un capital social de mil diez mil colones, empresa domiciliada en La Legua de Pital de San Carlos. Es todo.—Heredia al ser las ocho horas cuarenta y cinco minutos del primero de octubre del dos mil diez.—Lic. Roberto Villalobos Conejo, Notario.—1 vez.—RP2010199562.—(IN2010083097).

Que mediante asamblea general extraordinaria de la sociedad Hennypoo Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-39711, celebrada a las nueve horas del veinticinco de noviembre del dos mil nueve, se tomaron los siguientes acuerdos: Artículo segundo: Se sustituye al gerente y subgerente,... se nombra como gerente al señor Pablo Araya Cascante, mayor, divorciado una vez, licenciado en economía, vecino de Heredia, cédula Nº 4-096-125. Como subgerente se nombra a: Bryan Araya Soto, mayor, soltero, mecánico automotriz, vecino de Hatillo Siete, San José, cédula Nº 1-889-291.—Lic. Sandra Isabel González Pinto, Notaria.—1 vez.—RP2010199563.—(IN2010083098).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las 9:00 horas del día 29 de agosto del año 2010, se constituyó la Compañía denominada Alimentos para Usted Sociedad Anónima. Domiciliada en La Fortuna de San Carlos, Alajuela. Misma fecha.—Lic. Manuel Jones Chacón, Notario.—1 vez.—RP2010199564.—(IN2010083099).

Por escritura número ciento catorce, otorgada ante esta Notaría el día diez horas del treinta de setiembre del dos mil diez, se constituyeron las sociedades AVP BO Trece S. A., AVP BO Catorce S. A., AVP BO Quince S. A., AVP BO Dieciseis S. A., AVP BO Diecisiete S. A., AVP BO Dieciocho S. A., AVP BO Diecinueve S. A. Plazo: noventa y nueve años, capital social: mil doscientos colones.—Lic. Adriana Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—RP2010199566.—(IN2010083100).

Por escritura número ciento doce, otorgada ante esta Notaría a las nueve horas del treinta de setiembre del dos mil diez, se constituyeron las sociedades AVP of Siete S. A., AVP of Ocho S. A., AVP of Nueve S. A., AVP of Diez S. A., AVP of Once S. A., AVP Of Doce S. A. Plazo: noventa y nueve años, capital social: mil doscientos colones.—Lic. Adriana Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—RP2010199567.—(IN2010083101).

Por escritura número ciento trece, otorgada ante esta Notaría a las nueve horas treinta minutos del treinta de setiembre del dos mil diez, se constituyeron las sociedades AVP L.C. Uno S. A., AVP L.C. Dos S. A., AVP L.C. Tres S. A., AVP L.C. Cuatro S. A., AVP L.C. Cinco S. A., AVP L.C. Seis S. A. Plazo: noventa y nueve años, capital social: mil doscientos colones.—Lic. Adriana Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—RP2010199568.—(IN2010083102).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 13:30 horas del 24 de octubre del 2010, se constituyó la sociedad Sport City 360 Grados S. A. con un capital social de ¢12.000,00 y un plazo social de 100 años.—San José, 30 de setiembre del dos mil diez.—Lic. Claudio José Donato Monge, Notario.—1 vez.—RP2010199569.—(IN2010083103).

Por escritura número 56 de las 17:00 horas del 23 de marzo del dos mil diez, se constituye sociedad anónima cuya razón social será su correspondiente número de cédula jurídica.—San José, veintiocho de setiembre del dos mil diez.—Lic. Eugenia Brenes Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2010199574.—(IN2010083104).

Por escritura número 102 de las 12:00 horas del 23 de setiembre del dos mil diez, se constituye sociedad anónima Ticupon Sociedad Anónima.—San José, veintitrés de setiembre del dos mil diez.—Lic. Eugenia Brenes Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2010199575.—(IN2010083105).

Por escritura número ciento diecisiete-tres otorgada a las 8:30 horas del doce de setiembre del dos mil diez, la sociedad Corporación BECR Acquisitions S. A. modifica su capital social que ahora se compone de cien mil acciones con valor de un colón cada una totalmente suscrito y pagado.—Lic. Mario Cisneros Herrera, Notario.—1 vez.—RP2010199578.—(IN2010083106).

Por escritura número ciento diecisiete-tres otorgada a las 8:30 horas del doce de setiembre del dos mil diez, la sociedad Corporación Bio Energy Costa Rica S. A. modifica su capital social que ahora se compone de cien acciones con valor de mil colones cada una totalmente suscrito y pagado.—Lic. Mario Cisneros Herrera, Notario.—1 vez.—RP2010199579.—(IN2010083107).

Por escritura número noventa y dos otorgada ante esta Notaría, a las doce horas del veintinueve de setiembre del dos mil diez, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Inversiones Jucalca del Caribe Sociedad Anónima, se nombra nueva junta directiva. Es todo.—San José, primero de octubre del dos mil diez.—Lic. Owen Cole Scarlett, Notario.—1 vez.—RP2010199580.—(IN2010083108).

Por escritura número ciento veinticuatro-cuatro otorgada a las 10:00 horas del día 01 de octubre del 2010, protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria de cuotistas de la compañía Hacienda Sundsval XXI Limitada, en la cual se acordó la modificación de la cláusula segunda y décima del pacto constitutivo y se acordó en el mismo acto revocar la administración así como, realizar nuevos nombramientos.—San José, 01 de octubre del dos mil diez.—Lic. Óscar Noé Ávila Molina, Notario.—1 vez.—RP2010199582.—(IN2010083109).

Por escritura número trescientos noventa se constituye Fahidme Inversiones Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento en S. A. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social debidamente suscrito y pagado. Presidente y tesorero(a): apoderadas generalísimas sin limitación de suma, actúan conjunta o separadamente.—San Antonio de Escazú, a las once horas del diecisiete de agosto del dos mil diez.—Lic. Marvin Homer Chamorro Trejos, Notario.—1 vez.—RP2010199583.—(IN2010083110).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad Importaciones Yamar Limitada con un capital social de un millón de colones. Al ser las once horas del once de setiembre del dos mil diez.—Lic. Jorge Jiménez Bolaños, Notario.—1 vez.—RP2010199585.—(IN2010083111).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas del día treinta de setiembre del dos mil diez, donde los señores Carlos Luis Salas Rodríguez y Karla Vanessa Salas Rodríguez constituyen sociedad anónima.—San José, treinta de setiembre del dos mil diez.—Lic. Alberto Baraquiso Leitón, Notario.—1 vez.—RP2010199591.—(IN2010083112).

La suscrita Andrea Rojas Rodríguez, notaria pública con oficina en la ciudad de Atenas, hago constar que mediante escritura número doscientos cincuenta, iniciada al folio ciento sesenta y dos frente, del tomo octavo de mi protocolo, otorgada ante mi Notaría, al ser las trece horas, del día veintinueve de setiembre del dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima denominada Yoroba Sociedad Anónima, cuya presidenta, tiene la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—Lic. Andrea Rojas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2010199592.—(IN2010083113).

El día 30 de setiembre del 2010, compareció ante esta notaría el señor Zúñiga Medrano Eduardo, mayor, cédula de identidad número uno-cinco tres seis-dos cuatro ocho, para protocolizar la asamblea general extraordinaria de Dizuri de Aserrí Sociedad Anónima, cuya cédula jurídica número tres-uno cero uno-uno cinco cuatro tres siete cuatro.—Lic. Óscar José Porras Cascante, Notario.—1 vez.—RP2010199593.—(IN2010083114).

Por escritura número setenta y dos-cinco, otorgada ante esta notaría a las ocho horas del día ocho de setiembre del año en curso, se constituye una sociedad anónima de esta plaza que se denominará Mosquito Blue Sociedad Anónima.—San José, treinta de setiembre del dos mil diez.—Lic. Arturo Barzuna Lacayo, Notario.—1 vez.—RP2010199594.—(IN2010083115).

Por escritura número cincuenta y ocho-cinco, otorgada ante esta notaría a las ocho horas del día veintitrés de julio del año en curso, se constituye una sociedad anónima de esta plaza que se denominará Corporación Lida de Santa Ana Sociedad Anónima.—San José, treinta de setiembre del dos mil diez.—Lic. Arturo Barzuna Lacayo, Notario.—1 vez.—RP2010199595.—(IN2010083116).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las trece horas cuarenta minutos del veinte de julio del dos mil diez, Alonso Moya Rojas y Geovanny Moya Bolaños, constituyen Industrias Gamsy Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerentes: apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo social: 99 años.—Palmares, veintiocho de setiembre del 2010.—Lic. Denia Pacheco Moreira, Notaria.—1 vez.—RP2010199596.—(IN2010083117).

En mi notaría a las once horas del veintinueve de setiembre del dos mil diez, se constituyó la sociedad limitada denominada Comercial A.J.J.K. Limitada.—San José, 1º de octubre del 2010.—Lic. Mario A. Arias Agüero, Notario.—1 vez.—RP2010199597.—(IN2010083118).

Por escrituras otorgadas ante esta Notaría, a las 16:00 horas del 21 de setiembre y 13:00 horas del 23 de setiembre, ambas 2010, protocolicé: 1) Constitución de sociedad anónima Jump To The Top S. A., y 2) Protocolización de acta de asamblea de socios de tres-ciento uno-quinientos veintidós mil ochocientos ochenta y siete s. a., que reformó el domicilio social.—San José, 28 de setiembre del 2010.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2010199598.—(IN2010083119).

Ante mí, Trycia Saborío Barrios, notaria pública de Escazú, San José, se constituyeron las siguientes sociedades Soluciones Deportivas H Q Sociedad Anónima, con un plazo social de cien años, representada por su presidente con facultades de apoderado generalísimo y la sociedad Home Made Sociedad Anónima, con un plazo social de cien años, representada por su presidente con facultades de apoderado generalísimo. Es todo.—Escazú, 30 de setiembre del 2010.—Lic. Trycia Saborío Barrios, Notaria.—1 vez.—RP2010199600.—(IN2010083120).

Por escritura otorgada ante el notario Carlos Lizano Lépiz, a las catorce horas del nueve de setiembre del dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima Comhec Sociedad Anónima, cuyo capital se encuentra totalmente suscrito y pagado.—San José, 13 de setiembre del 2010.—Lic. Carlos Lizano Lépiz, Notario.—1 vez.—RP2010199602.—(IN2010083121).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad denominada La Quinta de Aurora Sociedad Anónima. Domicilio: Belén de Heredia. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Objeto: comercio en general.—Lic. Arturo Ramírez Fonseca, Notario.—1 vez.—RP2010199604.—(IN2010083122).

Ante mí, se constituyó la compañía Villas Vista del Volcán Turrialba Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente y apoderado Massimilinano Devoto Chen. Capital: cincuenta mil colones. Dirección: Turrialba. Escritura 218, tomo 3.—San José, 1º de octubre del 2010.—Lic. Melvin Arias Pizarro, Notario.—1 vez.—RP2010199606.—(IN2010083123).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las dieciocho horas del veinte de setiembre del dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de Cartago, denominada Alta Plusvalía y Desarrollo Inc. Sociedad Anónima, se transformó la cláusula segunda del pacto constitutivo y se nombra junta directiva.—Lic. Lilliana Fernández Urpi, Notaria.—1 vez.—RP2010199607.—(IN2010083124).

Mediante escritura otorgada a las ocho horas del día de hoy procedí a protocolizar en forma literal acta de asamblea general extraordinaria de Clínicas Casmon Limitada, cédula jurídica número 3-102-043255, mediante la cual se cede y traspasa cuota y se reforman las cláusulas segunda y quinta del pacto social.—Curridabat, 30 de setiembre del 2010.—Lic. Omar Zúñiga Benavides, Notario.—1 vez.—RP2010199609.—(IN2010083125).

Mediante escritura otorgada a las doce horas del día de hoy procedí a protocolizar en forma literal acta de asamblea general extraordinaria de Hacienda Loma Real S. A., cédula jurídica número 3-101-223764, mediante la cual se modifica la cláusula segunda de la escritura constitutiva y se nombran presidente, vicepresidente, secretario, tesorero, fiscal y agente residente.—Curridabat, 01 de octubre del 2010.—Lic. Omar Zúñiga Benavides, Notario.—1 vez.—RP2010199610.—(IN2010083126).

Roberto Miranda León, cédula 2-304-814, como apoderado de la empresa Apartamentos El Molino, cédula 3-101-215472 hace constar que mediante escritura N° 18 otorgada ante el notario Jafet Alberto Suárez Madrigal el 30/9/2010, modificó cláusula de la administración del pacto constitutivo.—San José, 1º de octubre del 2010.—Lic. Jafet Alberto Suárez Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2010199612.—(IN2010083127).

Roberto Miranda León, cédula 2-304-814, como apoderado de la empresa I Love Jesús S. A., cédula 3-101-296593, hace constar que mediante escritura N° 19, otorgada ante el notario Jafet Alberto Suárez Madrigal el día 30/9/2010, modificó cláusula de la administración del pacto constitutivo.—San José, 1º de octubre del 2010.—Lic. Jafet Alberto Suárez Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2010199613.—(IN2010083128).

Roberto Miranda León, cédula 2-304-814, como apoderado de la empresa Inversiones Romi de Cartago S. A. cédula 3-101-080287, hace constar que mediante escritura N° 20, otorgada ante el notario Jafet Alberto Suárez Madrigal, el 30/9/2010, modificó cláusula de la administración del pacto constitutivo.—San José, 1º de octubre del 2010.—Lic. Jafet Alberto Suárez Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2010199614.—(IN2010083129).

Se constituye la sociedad Servicios Médicos Costarricenses Puerta La Hermosa S. A., donde fungen como presidente y tesorera, ambos apoderados generalísimo sin límite de suma, quienes tiene la representación judicial y extrajudicial de la citada firma Ricardo Núñez Nuin y Betsy Jackeline Ávila Fernández.—Lic. Fernando Gómez Concepción, Notario.—1 vez.—RP2010199619.—(IN2010083130).

Se constituye la sociedad Clínica Integral de Costa Rica El Buen Samaritano S. A., donde fungen como presidente y tesorera, ambos apoderados generalísimo sin límite de suma, quienes tiene la representación judicial y extrajudicial de la citada firma Ricardo Núñez Nuin y Betsy Jackeline Ávila Fernández.—Lic. Fernando Gómez Concepción, Notario.—1 vez.—RP2010199620.—(IN2010083131).

Por escritura autorizada a las 7:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Marzochba del Este, Limitada. Capital social totalmente suscrito y pagado.—San José, 1º de octubre del 2010.—Lic. Sergio Donato Calderón, Notario.—1 vez.—RP2010199624.—(IN2010083132).

Licenciada Flor María Delgado Zumbado, abogada y notaria pública comunica que ante su Notaría se constituyó la sociedad denominada Hermanos P.E.A. R H Sociedad Anónima, para dedicarse a toda clase de negocio lícito.—Belén, veintinueve de setiembre del dos mil diez.—Lic. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—RP2010199626.—(IN2010083133).

Mediante escritura pública número veintinueve-siete, otorgada ante esta Notaría, a las diez horas del día veinticuatro de setiembre del dos mil diez, se modifica la cláusula quinta del capital social de la compañía Grupo Almo S.A.—San José, 24 de setiembre del 2010.—Lic. María Montero Álvarez, Notaria.—1 vez.—RP2010199627.—(IN2010083134).

Mediante la escritura otorgada ante mí en la ciudad de San José, a las 8:00 horas del día veintinueve de setiembre del dos mil diez, se modifican las cláusulas novena y décima de los estatutos de la compañía.—Lic. María de los Ángeles Montero Álvarez, Notaria.—1 vez.—RP2010199628.—(IN2010083135).

Por escritura otorgada por el suscrito notario Omar Jalil Ayales Aden, a las catorce horas del día veinte de setiembre del dos mil diez, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria  de  socios  de  la  sociedad actualmente denominada 3-102-591232 Sociedad de Responsabilidad Limitada y que se denominará International Leisure Group ILG S.R.L., por lo que se reforman las cláusulas primera, segunda y octava de su pacto constitutivo.—Liberia, veinte de setiembre del dos mil diez.—Lic. Omar Ayales Aden, Notario.—1 vez.—RP2010199629.—(IN2010083136).

Por escritura otorgada por el suscrito notario Omar Jalil Ayales Aden a las dieciséis horas del día veintidós de setiembre del dos mil diez, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria  de  socios  de la sociedad actualmente denominada 3-102-591238 Sociedad de Responsabilidad Limitada y que se denominará Wilson, Wilson and Cooke CO, S.R.L., por lo que se reforman las cláusulas primera, segunda y octava de su pacto constitutivo.—Liberia, veintidós de setiembre del dos mil diez.—Lic. Omar Ayales Aden, Notario.—1 vez.—RP2010199630.—(IN2010083137).

Fernando Quirós Leiva, casado una vez, empresario, cédula 3-305-190 vecino de San Josecito de San Isidro de Heredia, Melissa Andrea Herrera González, soltera, administradora, cédula 1-1216-89, Elsa Roxana González Ramos, casada una vez, ama de casa, cédula 1-479-496, vecinas de San Antonio de Coronado, constituyen Distribuidora de Alimentos Herrera Quirós Sociedad de Responsabilidad Limitada, escritura ciento veinticinco de las 17 horas 30 minutos del treinta de setiembre de 2010, tomo 12 de mi protocolo.—Lic. Rubén Ramírez Quirós, Notario.—1 vez.—RP2010199632.—(IN2010083138).

Por escritura otorgada en Alajuela a las 18:00 horas del 30 de setiembre del 2010 ante la Notaría de la Licenciada Vera Violeta González Ávila, se constituyó la sociedad General Solutions Company Sociedad Anónima. Presidenta  Irene Lobo González, noventa y nueve años.—Lic. Vera Violeta González Ávila, Notaria.—1 vez.—RP2010199634.—(IN2010083139).

Ante esta Notaría, se protocolizó asamblea extraordinaria de Brown PA S. A., con domicilio en Limón centro, nombramiento de nueva junta directiva por el plazo social.—San José, veintisiete de setiembre del dos mil diez.—Lic. Osman Frew Davidson, Notario.—1 vez.—RP2010199635.—(IN2010083140).

Ante la suscrita Notaria Jenny Reyes Durán, se constituyó la sociedad anónima denominada Vicas World Café Sociedad Anónima. El domicilio social será la ciudad de Cartago, La Unión de Tres Ríos, urbanización Monserrat, cuarta etapa, casa ocho, San Sebastián, y su capital social es diez mil colones.—San José, veintisiete de setiembre del dos mil diez.—Lic. Jenny Reyes Durán, Notaria.—1 vez.—RP2010199637.—(IN2010083141).

Ante la suscrita Notaria Jenny Reyes Durán, se constituyó la sociedad anónima denominada La Brew Casa Sociedad Anónima. El domicilio social será la ciudad de San José, San Sebastián, setenta y cinco metros sur, y su capital social es diez mil colones.—San José, veintinueve de setiembre del dos mil diez.—Lic. Jenny Reyes Durán, Notaria.—1 vez.—RP2010199638.—(IN2010083142).

He constituido la sociedad Familia Carpio Cordero de los Llanos Sociedad Anónima, en donde figura como presidente Jorge Carpio Salas, cuyo capital social es de sesenta mil colones y su plazo social de noventa y nueve años. Es todo.—Cartago, 25 de setiembre del 2010.—Lic. Juan Guillermo Coghi Molina, Notario.—1 vez.—RP2010199639.—(IN2010083143).

Por escritura número ciento cincuenta y cinco, del día treinta de setiembre del dos mil diez. Ante esta notaría se reformó las cláusulas primera, segunda y se nombró nueve junta directiva de Quinta Los Jilgueros Amarillos J A S. A.—Cartago, primero de octubre del dos mil diez.—Lic. Esteban Martínez Fuentes, Notario.—1 vez.—RP2010199640.—(IN2010083144).

Por escritura número ciento cincuenta y cuatro, del día treinta de setiembre del dos mil diez. Ante esta notaría se reformó las cláusulas primera, décima y se nombró nueva junta directiva de Construtora SIASA Servicios de Infraestructura Agrícola de Cartago Sociedad Anónima.—Cartago, primero de octubre del dos mil diez.—Lic. Esteban Martínez Fuentes, Notario.—1 vez.—RP2010199641.—(IN2010083145).

Por escritura otorgada en esta notaría a las dieciséis horas del treinta de setiembre del dos mil diez, se constituye sociedad denominada Seven Factory Inc. Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: cien mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Gerente apoderado generalísimo sin límite de suma y representante judicial y extrajudicial.—San José 1º de octubre del 2010.—Lic. Clara Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2010199642.—(IN2010083146).

Por escritura otorgada en esta Notaría a las 8:00 horas de hoy, se constituyó la sociedad denominada Editorial Valanga Azzurra S. A.—San José, 10 de marzo del 2010.—Lic. Jorge Jiménez Cordero, Notario.—1 vez.—RP2010199643.—(IN2010083147).

La suscrita notaria hace constar que el día de hoy ante esta Notaría, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Instituto Esuca S.A., en la que se reforma su cláusula segunda en cuanto al domicilio.—San José, veintitrés de setiembre del dos mil diez.—Lic. María Gabriela Sancho Carpio, Notaria.—1 vez.—RP2010199644.—(IN2010083148).

Por escritura otorgada ante la Notaria Ariana Castro Vindas, en Esparza, a las 10:00 horas del 29 de setiembre del 2010, se nombró secretario de la junta directiva de 3-101-0576031 S. A.—Lic. Ariana Castro Vindas, Notaria.—1 vez.—RP2010199646.—(IN2010083149).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del día veintidós de setiembre del dos mil diez, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de las sociedades Compañía Arrocera Industrial y Arrocera El Ceibo, S. A. en la que se fusionan por absorción las mismas prevaleciendo Compañía Arrocera Industrial S. A., asimismo reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, veintiocho de setiembre del dos mil diez.—Lic. Carmen Estrada Feoli, Notaria.—1 vez.—RP2010199647.—(IN2010083150).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del día veintiocho de setiembre del dos mil diez, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de las sociedades El Pelón de la Bajura S. A. y Hacienda Río Seco S. A. en la que se fusionan por absorción las mismas prevaleciendo El Pelón de la Bajura S. A., asimismo reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, veintiocho de setiembre del dos mil diez.—Lic. Carmen Estrada Feoli, Notaria.—1 vez.—RP2010199648.—(IN2010083151).

Por escritura número ciento dieciocho, otorgada a las catorce horas del veintisiete de setiembre de este año, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cinco Mil Cuatrocientos Noventa y Seis Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula primera relativa al nombre, en lo sucesivo se denominará Coyol It Solutions Sociedad Anónima.—San José, veintinueve de setiembre del dos mil diez.—Lic. Jaime Echeverría Villafranca, Notario.—1 vez.—RP2010199649.—(IN2010083152).

Por escrituras de las 12:00 horas del 29 de setiembre y 12:00 horas y 13:00 horas del 30 de setiembre, se protocolizó respectivamente las actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de las compañías: I. Gámez y Acuña Consultores S. A. Se reforma la cláusula primera. Razón social G Y A Consultores Sociedad Anónima; II. El Lugar de los Ángeles S.A. Se nombra gerente administrativo; III. El Lugar de la Amistad S. A. Se nombra gerente administrativo y gerente de operaciones.—San José, 1º de octubre del 2010.—Lic. Magally Herrera Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2010199650.—(IN2010083153).

Por escritura otorgada ante esta notaría en San José, a las nueve horas del treinta de setiembre del dos mil diez, se constituye la sociedad C-Zar y Roma Limitada, con un plazo social de cien años y el capital social de doscientos mil colones, correspondiendo al gerente y subgerente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar en forma conjunta y/o separadamente.—San José, primero de octubre del dos mil diez.—Lic. Elizabeth Chan Chan, Notaria.—1 vez.—RP2010199653.—(IN2010083154).

Por escritura otorgada ante mí, a las 17:00 horas del día 28 de setiembre del 2010, se constituye la sociedad Taller Semac S.A. Plazo social: 99 años. Es todo.—Alajuela, a las once horas, cinco minutos del veintinueve de setiembre del dos mil diez.—Lic. Juan Luis Céspedes Vargas, Notario.—1 vez.—RP2010199656.—(IN2010083155).

Por escritura número ciento veintitrés-seis del 30 de setiembre del 2010, se modifican las cláusulas segunda y quinta del pacto constitutivo de Corporación Matrixactiva Sociedad Anónima.—San José, 1º de octubre del 2010.—Lic. Nicole Preinfalk Lavagni, Notaria.—1 vez.—RP2010199658.—(IN2010083156).

Por escritura pública otorgada ante el Notario Luis Fernando Castro Gómez, en San José, a las nueve horas treinta y nueve minutos del veinticinco de setiembre del dos mil diez. La sociedad Dulces Ninfas del Agua Sociedad Anónima, modificó la cláusula segunda del domicilio de su pacto social.—San José, veintisiete de setiembre dos mil diez.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, Notario.—1 vez.—RP2010199659.—(IN2010083157).

Por escritura pública otorgada ante el Notario Luis Fernando Castro Gómez, en San José, a las nueve horas treinta y ocho minutos del veinticinco de setiembre del dos mil diez. La sociedad Nimbos del Melian Sociedad Anónima, modificó la cláusula segunda del domicilio de su pacto social.—San José, veintisiete de setiembre dos mil diez.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, Notario.—1 vez.—RP2010199660.—(IN2010083158).

Por escritura número veintisiete otorgada en San José, a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de setiembre del dos mil diez, ante esta notaría, la compañía El Emporio del Futuro Sociedad Anónima, mediante acta de asamblea general extraordinaria modificó las cláusulas segunda y sexta de los estatutos.—San José, veintiocho de setiembre del dos mil diez.—Lic. Karla Vanessa Brenes Siles, Notaria.—1 vez.—RP2010199661.—(IN2010083159).

Por escritura otorgada a las 8:00 horas del 30 de setiembre de 2010, se protocolizó acta de la asamblea de socios de la sociedad Gotirs S. A., donde se modifican las cláusulas segunda y sexta de los estatutos.—San José, 30 de setiembre del 2010.—Lic. Javier Francisco Aguilar Villa, Notario.—1 vez.—RP2010199662.—(IN2010083160).

Por escritura otorgada ante mi Notaría en Tres Ríos, a las 8:00 horas del 30 de setiembre del 2010, se constituyó la sociedad anónima, que se denominará Hnos. Trejos Fonseca S. A. Plazo: 100 años, Capital social: ¢100.000,00, Giro: el comercio en general, etc. Domicilio: San José. Presidente: Juan José Trejos Fonseca.—Lic. Eduardo Sanabria Rojas, Notario.—1 vez.—RP2010199663.—(IN2010083161).

El suscrito notario hace constar que ante esta notaría, se constituyó la sociedad anónima denominada Distribuidora del Sur y Asociados, a las doce horas del diez de julio del dos mil diez.—Lic. Álvaro Hernández Chan, Notario.—1 vez.—RP2010199664.—(IN2010083162).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 22:00 horas del 29 de setiembre del 2010, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Comercializadora de Servicios Múltiples Ochocientos Ochenta y Ocho S. A. con cédula jurídica 3-101-261324. Se nombró vacantes de la junta directiva, fiscal, se confirió poder generalísimo y se cambió la razón social por Grabados Láser de Centro América S. A.—San José, 29 de setiembre del 2010.—Lic. Flor del Carmen Portuguez Calderón, Notaria.—1 vez.—RP2010199665.—(IN2010083163).

Mediante escritura número 16-1 del tomo I del protocolo del notario Jorge Arturo Benavides Chacón, otorgada en conotariado, Heredia a las 19:15 horas del 30 de setiembre del 2010, se constituyó Ge Eme Erre E.I.R.L., domiciliada en Santa Lucía de Barva de Heredia, y con un capital empresarial de ¢10.000. Gerente: Georgina Melanea Rodríguez Méndez.—Heredia, 1º de octubre del 2010.—Lic. Juan Carlos Camacho Sequeira, Notario.—1 vez.—RP2010199666.—(IN2010083164).

Por escritura otorgada ante mí a las 14:45 horas del 30 de setiembre del 2010, se constituyó la sociedad Products For America S. A. domicilio: Palmares de Alajuela. Capital: totalmente sucrito. Plazo: 99 años. Representación: presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San Ramón de Alajuela, 30 de setiembre del 2010.—Lic. José Enrique Jiménez Bogantes, Notario.—1 vez.—RP2010199669.—(IN2010083165).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad: Capitán Zero/Nemo S. A., Nombra como presidente y apoderado generalísimo sin limitación de suma, a: John Andre González, estadounidense, con pasaporte número: 046439295. Escritura otorgada en Guanacaste, a las 12:00 horas del 23 de setiembre del 2010.—Lic. Ricardo Jirón Medina, Notario.—1 vez.—RP2010199670.—(IN2010086166).

Por escritura otorgada ante mi notaría en Liberia, a las dieciséis horas cincuenta y cinco minutos del veintinueve de setiembre del dos mil diez, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Worson Casa de Ranas Sociedad Anónima, en la que se modificó el domicilio social y la representación de la sociedad y se nombró nueva junta directiva.—Lic. Eric Badilla Córdoba, Notario.—1 vez.—RP2010199672.—(IN2010083167).

Por escritura otorgada ante mi notaría en Liberia, a las diecisiete horas del veintiocho de setiembre del dos mil diez, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Invercol Col Sociedad Anónima, en la que se modificó el domicilio social y la representación de la sociedad y se nombró nueva junta directiva.—Lic. Johanna María Moreno Bustos, Notaria.—1 vez.—RP2010199673.—(IN2010083168).

En escritura otorgada en la notaría del Lic. Luis Alberto Vargas Solís, a las doce horas cuarenta minutos del 30 de setiembre del año 2010, se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad Condominios Ofi Bodegas Capri Alfa S. A., cédula jurídica Nº 3-101-345718, se cambia la junta directiva y se nombra nuevo fiscal.—San José, 30 de setiembre del año 2010.—Lic. Alejandra Ramírez Sutherland, Notaria.—1 vez.—RP2010199674.—(IN2010083169).

Mediante escritura por mi otorgada el veintitrés de setiembre del dos mil diez, se aumentó el capital social del Grupo Radiofónico Omega S. A. de cien mil a cincuenta millones de colones.—Lic. Danilo Loaiza Bolandi, Notario.—1 vez.—RP2010199675.—(IN2010083170).

En escritura otorgada en la notaría del Lic. Luis Alberto Vargas Solís, a las 12 horas 30 minutos del 30 de setiembre del año 2010, se modifica la cláusula segunda y sexta del pacto constitutivo de la sociedad Fem S. A., cédula jurídica 3-101-13518, se cambia la junta directiva y se nombra nuevo fiscal.—San José, 30 de setiembre del año 2010.—Lic. Alejandra Ramírez Sutherland, Notaria.—1 vez.—RP2010199676.—(IN2010083171).

Que mediante la escritura número ciento ocho-ciento treinta y siete, visible a folio ciento veintiocho vuelto al ciento veintinueve vuelto, del tomo ciento treinta y siete de mi protocolo, los señores, Leslie Castro Valverde, cédula de identidad uno-mil once-doscientos cincuenta y dos y Marco Aurelio Cabezas Quesada, cédula de identidad uno-novecientos sesenta y uno- doscientos noventa y seis; ambos mayores, casados una vez empresarios y vecinos de San Ramón de Alajuela, ciento setenta y cinco metros al este de los Tribunales de Justicia, constituyen la sociedad anónima denominada Inversiones Marka Sociedad Anónima domiciliada en San Ramón de Alajuela, en la misma dirección de su representante. Presidente: Leslie Castro Valverde. Capital social: cien mil colones netos.—San Ramón, veintiocho de setiembre del dos mil diez.—Lic. Sergio Vargas López, Notario.—1 vez.—RP2010199677.—(IN2010083172).

En mi notaría al ser las diecisiete horas del veintinueve de setiembre del año dos mil diez, se cambió al tesorero de la sociedad Emdimon Sociedad Anónima.—Lic. Celenia Godínez Prado, Notaria.—1 vez.—RP2010199678.—(IN2010083173).

Por asamblea de socios la sociedad denominada Tres-Ciento Dos-Quinientos Veintiún Mil Setecientos Sesenta y Cuatro Sociedad de Responsabilidad Limitada, se modificó la cláusula primera y se nombra nuevo gerente y subgerente, asimismo por asamblea de socios la sociedad denominada Tres-Ciento Dos-Quinientos Veintiún Mil Quinientos Ochenta y Siete Sociedad de Responsabilidad Limitada, se modificó la cláusula primera y se nombra nuevo gerente y subgerente, asimismo por asamblea de socios la sociedad denominada Grupo Hotelero Playa Carrillo Sociedad Anónima, se modificó los representantes.—San José, 1º de octubre del año 2010.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—RP2010199679.—(IN2010083174).

Por escritura otorgada a las diecisiete horas de hoy se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Agrícola Hudson Bay Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo, se revoca el nombramiento de la tesorera de la junta directiva y se llena su vacante con nuevo nombramiento.—San José, veintinueve de setiembre del dos mil diez.—Lic. Bernal Chavarría Soley, Notario.—1 vez.—RP2010199680.—(IN2010083175).

Por escritura número 149 otorgada a las 08:30 horas del 4 de octubre de 2010, Ronny Soto Villegas y Hannia Elena Taylor Mora constituyeron la sociedad de esta plaza Soluciones Didaskalos XXI Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones exactos. Es todo.—San José, 4 de octubre de 2010.—Lic. Iara Lancaster Cortés, Notario.—1 vez.—(IN2010083192).

Por escritura otorgada ante este notario al ser las diecisiete horas quince minutos del día veintinueve de setiembre del dos mil diez, se constituye la sociedad Uno Com Sociedad Anónima. Es todo.—San José, treinta de setiembre del 2010.—Lic. Mauricio Campos Brenes, Notario.—1 vez.—(IN2010083207).

Por escritura otorgada ante este notario a las 10:00 horas del 30 de setiembre del 2010, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad DTL Cuatro Desarrollos Turísticos Los Cuatro S. A, cédula jurídica 3-101-505905, donde se reforma la cláusula décimo segunda de la representación. Es todo.—San José, 30 de setiembre del 2010.—Lic. Mauricio Campos Brenes, Notario.—1 vez.—(IN2010083208).

Por escritura otorgada por este notario a las 14:30 del día 1º de octubre del 2010, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de asociados de la Asociación Cámara Costarricense de Importadores de Graneles, mediante la cual se reforman los artículos octavo y décimo sétimo de los estatutos de la asociación. Es todo.—San José, 4 de octubre del 2010.—Lic. Mauricio Campos Brenes, Notario.—1 vez.—(IN2010083209).

Por escritura otorgada ante mí, se constituye la compañía sin denominación social según Decreto treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, en donde se autoriza expresamente al Registro Público de la Propiedad para que como denominación social se indique el número de cédula de persona jurídica que dicha institución de oficio le asigne en el momento de su inscripción, Su plazo social es de noventa y nueve años, su capital se encuentra totalmente suscrito y pagado, El presidente, será el representante legal, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, treinta de setiembre del dos mil diez.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—(IN2010083214).

Ante mí, Gonzalo Víquez Carazo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Istakoz Lake Views Two Sociedad Anónima, celebrada a las catorce horas y quince minutos del veintiocho de abril del dos mil diez, en donde se reforma la cláusula sétima. Es todo.—San José, doce de agosto del dos mil diez.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—(IN2010083215).

Por escritura número 311, otorgada ante el notario Alberto Soto Víquez, a las ocho horas del día primero de setiembre del dos mil diez, se constituye la sociedad Salitral Hills Limitada.—San José cuatro de octubre del 2010.—Lic. Alberto Soto Víquez, Notario.—1 vez.—(IN2010083216).

El suscrito notario hace constar que en esta fecha he protocolizado acta constitutiva de la Fundación Nuestra Señora de Ujarras, con domicilio social en el Salón Parroquial, de la Iglesia Católica de Paraíso de Cartago. Cualesquier objeción a ella sírvase presentarla al Registro Nacional dentro de los quince días hábiles a esta publicación.—Cartago, 1° de octubre del 2010.—Lic. Freddy Coto Varela, Notario.—1 vez.—(IN2010083224).

Por instrumento público otorgado ante esta notaría a las 17:00 horas del día 1º de octubre del 2010, se constituyó la sociedad, que su denominación social será el número de cédula de persona jurídica y su aditamento de sociedad anónima, al momento de su inscripción. Capital social la suma de diez mil colones suscritos y pagados. Plazo: cien años. Presidenta: Olga Mireya Jiménez Zúñiga, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—San José, 4 de octubre del 2010.—Lic. Cynthia Wo Ching Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2010083234).

Mediante escritura pública ciento veinticinco, otorgada a las once horas del veintisiete de setiembre de dos mil diez, la suscrita notaria, protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de tres-ciento uno-quinientos cincuenta y tres mil novecientos sesenta y ocho sociedad anónima, en  que se modificó cláusula segunda del pacto social y se nombró junta la directiva y fiscal.—San José, cuatro de octubre de dos mil diez.—Lic. Leonora Granados Sancho, Notaria.—1 vez.—(IN2010083235).

Lourdes Vindas Carballo y Filadelfo Rivera González, modifican cláusula número décima primera de la administración del pacto constitutivo. Escritura otorgada en la ciudad de Heredia a las nueve horas del cuatro de octubre del dos mil diez.—Lic. Monika Rodríguez Campos, Notaria.—1 vez.—(IN2010083242).

El señor Jerimi Eduardo Ramírez Garita constituyen la empresa individual de responsabilidad limitada de esta plaza denominada: Group O B S Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, nombre que es traducido al español Grupo O B S Empresa Individual de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 octubre del 2010.—Lic. Fabián Silva Gamboa, Notario.—1 vez.—(IN2010083243).

Por escritura número treinta, otorgada el cuatro de octubre del dos mil diez ante mí, se constituyó La Benigna Corporación S. A. con domicilio en esta ciudad y plazo de noventa y nueve años. Capital social suscrito y pagado, representado por mil acciones comunes y nominativas de diez colones de valor nominal cada una. Representante legal: el presidente y el secretario de la junta directiva, actuando en forma individual.—San José, 5 de octubre del 2010.—Lic. Yanit Arias Herrera, Notario.—1 vez.—(IN2010083250).

Por escritura pública número ciento once-uno otorgada ante mi notaría, a las nueve horas del dos de octubre de dos mil diez, se constituyó la compañía Inversiones Portal Dorado I.P.D. S. A..—San José, cuatro de octubre del dos mil diez.—Lic. José Francisco Vega Quesada, Notario.—1 vez.—(IN2010083251).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas con veinte minutos del día diez de mayo del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Las Estrellas de la Nutrición Sociedad Anónima. Capital social íntegramente suscrito y pagado. Presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Edgardo Salvador Mena Páramo, Notario.—1 vez.—(IN2010083271).

Ante esta notaría, se protocolizaron actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Titularizadora Latinoamericana S. A. cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y nueve mil ciento catorce, en la cual se aprobó la disolución de la sociedad y se nombró a la señora Lourdes Fernández Quesada, liquidadora.—San José, veintisiete de setiembre de dos mil diez.—Lic. Ivannia Sáenz Vargas, Notaria.—1 vez—(IN2010083272).

Mediante escritura número ciento diecisiete, otorgada ante esta Notaría, en la ciudad de San José, al ser las diez horas, del cuatro de octubre del dos mil diez, protocolicé acta de asamblea general de accionistas de  la sociedad Taller Industrial Doble S Sociedad Anónima, por reforma de estatutos. Es todo.—San José, cuatro de octubre del dos mil diez.—Lic. Hildred Román Víquez, Notaria.—1 vez.—(IN2010083274).

En escritura autorizada por el suscrito notario a las once horas del día 16 de agosto del 2010, se protocolizaron actas de asambleas generales extraordinarias de accionistas de Buena Puntería Sociedad Anónima y de Las Ventanas Properties and Condos Limitada, mediante la cuales se produce la fusión de ambas, prevaleciendo la segunda de ellas, la que, a su vez, modifica la cláusula quinta de su pacto social. De igual manera, se modifica la cláusula segunda de la sociedad prevaleciente.—San José, dieciséis de agosto del dos mil diez.—Lic. Arturo Apéstegui Barzuna, Notario.—1 vez.—(IN2010083276).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las dieciséis horas del cuatro de octubre del dos mil diez. Se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Alfapeople Sociedad Anónima reformas a la cláusula primera: cambio nombre a Alfapeople Centroamérica Sociedad Anónima.—San José, 5 de octubre del 2010.—Lic. Lucrecia Campos Delgado., Notaria.—1 vez.—(IN2010083277).

Ante la notaría del Licenciado Carlos Eduardo Rodríguez Paniagua, a las catorce horas del cuatro de octubre del dos mil diez, se constituyó Terrawell Internacional Sociedad Anónima, con capital social de cien mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de diez mil colones, domiciliada en Urbanización Los Olivos en el Coyol de Alajuela de la Farmacia Antales cincuenta metros al sur, Alajuela, cantón central, distrito segundo, teniendo como apoderado generalísimo sin límite de suma a su presidente. Es todo.—Alajuela, cuatro de octubre del dos mil diez.—Lic. Carlos Rodríguez Paniagua, Notario.—1 vez.—(IN2010083278).

Ante la notaría del Licenciado Carlos Eduardo Rodríguez Paniagua, a las dieciséis horas del cuatro de octubre del dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima cuya razón social se dispondrá de acuerdo al decreto: treinta y tres mil ciento setenta uno-J, con capital social de diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones, domiciliada en La Ceiba de Alajuela doscientos metros norte de Automercado, teniendo como apoderado generalísimo sin límite de suma a su presidente. Es todo.—Alajuela, cuatro de octubre del dos mil diez.—Lic. Carlos Rodríguez Paniagua, Notario.—1 vez.—(IN2010083279).

Que por escritura otorgada a las catorce horas del día treinta de setiembre del año dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la compañía Maracaibo Bambú Dos Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó reformar la cláusula sexta del acta constitutiva.—San José, primero de octubre del año dos mil diez.—Lic. Roberto Solano Leiva, Notario.—1 vez.—(IN2010083284).

Por escrituras otorgadas ante esta Notaría, a las 08:00 horas del día de hoy, se constituyeron las sociedades Prisma B.C. Uno Sociedad Anónima; Prisma B.C. Dos Sociedad Anónima; Prisma B.C. Tres Sociedad Anónima; Prisma B.C. Cuatro Sociedad Anónima; Prisma B.C. Cinco Sociedad Anónima; Prisma B.C. Seis Sociedad Anónima; Prisma B.C. Siete Sociedad Anónima; Prisma B.C. Ocho Sociedad Anónima; Prisma B.C. Nueve Sociedad Anónima; Prisma B.C. Diez Sociedad Anónima; Prisma B.C. Once Sociedad Anónima; Prisma B.C. Doce Sociedad Anónima; Prisma B.C. Trece Sociedad Anónima; Prisma B.C. Catorce Sociedad Anónima; Prisma B.C. Quince Sociedad Anónima; Prisma B.C. Dieciséis Sociedad Anónima; Prisma B.C. Diecisiete Sociedad Anónima; Prisma B.C. Dieciocho Sociedad Anónima; Prisma B.C. Diecinueve Sociedad Anónima; Prisma B.C. Veinte Sociedad Anónima; Prisma B.C. Veintiuno Sociedad Anónima; Prisma B.C. Veintidós Sociedad Anónima; Prisma B.C. Veintitrés Sociedad Anónima; Prisma B.C. Veinticuatro Sociedad Anónima; Prisma B.C. Veinticinco Sociedad Anónima; Prisma B.C. Veintiséis Sociedad Anónima; Prisma B.C. Veintisiete Sociedad Anónima; Prisma B.C. Veintiocho Sociedad Anónima; Prisma B.C. Veintinueve Sociedad Anónima; Prisma B.C. Treinta Sociedad Anónima, Prisma B.C. Treinta y Uno Sociedad Anónima; Prisma B.C. Treinta y Dos Sociedad Anónima; Prisma B.C. Treinta y Tres Sociedad Anónima; Prisma B.C. Treinta y Cuatro Sociedad Anónima; Prisma B.C. Treinta y Cinco,  Sociedad Anónima; Prisma B.C. Treinta y Seis Sociedad Anónima; Prisma B.C. Treinta y Siete Sociedad Anónima; Prisma B.C. Treinta y Ocho Sociedad Anónima; Prisma B.C. Treinta y Nueve Sociedad Anónima; Prisma B.C. Cuarenta Sociedad Anónima; Prisma B.C. Cuarenta y Uno; Sociedad Anónima; Prisma B.C. Cuarenta y Dos Sociedad Anónima.—San José, veintisiete de setiembre del año dos mil diez.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Notario.—1 vez.—(IN2010083289).

Por escritura otorgada ante el suscrito Notario en San José, a las 15 horas del 30 de setiembre del 2010, he procedido a constituir la sociedad denominada Lot Twenty One F M V E Cypress Limitada. Plazo social: 99 años. Domicilio: San José. Objeto: Actividades comerciales e industriales. Capital social: diez mil colones.—San José, 4 de octubre del 2010.—Lic. Alejandro Montealegre Isern, Notario.—1 vez.—(IN2010083292).

Por escritura otorgada ante el suscrito Notario en San José a las 15:15 horas del 30 de setiembre del 2010, he procedido a constituir la sociedad denominada Lot Twenty Two F M V E Cedar Limitada. Plazo social: 99 años. Domicilio: San José. Objeto: Actividades comerciales e industriales. Capital social: diez mil colones.—San José, 4 de octubre del 2010.—Lic. Alejandro Montealegre Isern, Notario.—1 vez.—(IN2010083294).

Por escritura otorgada ante el suscrito Notario en San José a las 15:30 horas del 30 de setiembre del 2010, he procedido a constituir la sociedad denominada Lot Twenty Three F M V E ELM Limitada. Plazo social: 99 años. Domicilio: San José. Objeto: Actividades comerciales e industriales. Capital social: diez mil colones.—San José, 4 de octubre del 2010.—Lic. Alejandro Montealegre Isern, Notario.—1 vez.—(IN2010083295).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario en San José a las 15:45 horas del 30 de setiembre del 2010, he procedido a constituir la sociedad denominada Lot Twenty Four F M V E Fir Limitada. Plazo social: 99 años. Domicilio: San José. Objeto: Actividades comerciales e industriales. Capital social: diez mil colones.—San José, 4 de octubre del 2010.—Lic. Alejandro Montealegre Isern, Notario.—1 vez.—(IN2010083296).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario en San José a las 16 horas del 30 de setiembre del 2010, he procedido a constituir la sociedad denominada Lot Twenty Six F M V E Mapple Limitada. Plazo social: 99 años. Domicilio: San José. Objeto: Actividades comerciales e industriales. Capital social: diez mil colones.—San José, 4 de octubre del 2010.—Lic. Alejandro Montealegre Isern, Notario.—1 vez.—(IN2010083298).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario en San José a las 16:15 horas del 30 de setiembre del 2010, he procedido a constituir la sociedad denominada Lot Thirty Six F M V E Oak Limitada. Plazo social: 99 años. Domicilio: San José. Objeto: Actividades comerciales e industriales. Capital Social: Diez mil colones.—San José, 4 de octubre del 2010.—Lic. Alejandro Montealegre Isern, Notario.—1 vez.—(IN2010083299).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario en San José a las 17:00 horas del 30 de setiembre del 2010, he procedido a constituir la sociedad denominada Lot Forty Four F M V E Walnut Limitada. Plazo social: 99 años. Domicilio: San José. Objeto: Actividades comerciales e industriales. Capital social: Diez mil colones.—San José, 4 de octubre del 2010.—Lic. Alejandro Montealegre Isern, Notario.—1 vez.—(IN2010083301).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario en San José, a las 16:45 horas del 30 de setiembre del 2010, he procedido a constituir la sociedad denominada Lot Forty Three F M V E Pine Limitada. Plazo social: 99 años. Domicilio: San José. Objeto: Actividades comerciales e industriales. Capital social: diez mil colones.—San José, 4 de octubre del 2010.—Lic. Alejandro Montealegre Isern, Notario.—1 vez.—(IN2010083302).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario en San José a las 16:30 horas del 30 de setiembre del 2010, he procedido a constituir la sociedad denominada Lot Thirty Seven F M V E Poplar Limitada. Plazo social: 99 años. Domicilio: San José. Objeto: actividades comerciales e industriales. Capital social: diez mil colones.—San José, 4 de octubre del 2010.—Lic. Alejandro Montealegre Isern, Notario.—1 vez.—(IN2010083303).

Por escritura otorgada ante el suscrito Notario en San José a las 18:30 horas del 30 de setiembre del 2010, he procedido a constituir la sociedad denominada La Volte Vita Limitada. Plazo social: 99 años. Domicilio: San José. Objeto: actividades comerciales e industriales. Capital social: diez mil colones.—San José, 4 de octubre del 2010.—Lic. Alejandro Montealegre Isern, Notario.—1 vez.—(IN2010083304).

La suscrita Guiselle Chacón Araya, notaria, hago constar que por medio de la escritura noventa y cinco se protocolizó el acuerdo de asamblea general extraordinaria de socios de Multirepuestos e Inversiones Santa Ana S. A. donde se reforma la junta directiva de la sociedad.—San José, a las quince horas del primero de octubre del dos mil diez—Lic. Guiselle Chacón Araya, Notaria.—1 vez.—(IN2010083309).

Ante esta notaría, por escritura pública número 90, visible a folio 85 frente, del tomo sétimo de mi protocolo, a las 9:00 horas, del día 5 de octubre del 2010; se protocolizó acta de asamblea extraordinaria donde se modificó: el domicilio social, la cláusula de la administración y la  cláusula del capital social se nombra presidente y de la empresa El Run Run S. A. Presidente: Alfonso Vargas Méndez.—Lic. Xinia Patricia Mora Segura, Notaria.—1 vez.—(IN2010083311).

Por escritura otorgada ante esta notaría del cuatro de octubre, se reformó cláusulas sétima y segunda del pacto constitutivo de Tres-Ciento Uno-Quinientos Treinta y Dos Mil Ciento Sesenta y Dos Sociedad Anónima.—Lic. Ana Esperanza Vicente Sotela, Notaria.—1 vez.—(IN2010083327).

Por escritura otorgada ante esta notaría del 16 de setiembre se reformó cláusulas octava y segunda de Armijo y Armijo Sociedad Anónima.—Lic. Ana Esperanza Vicente Sotela, Notaria.—1 vez.—(IN2010083329).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de El General de Pérez Zeledón, a las quince horas del treinta y uno de agosto del dos mil diez. Se acuerda remover del cargo de presidente, secretario y tesorero y se modifica el domicilio social de la sociedad Productos Orgánicos Los Sueños Sociedad Anónima.—Treinta de setiembre de año dos mil diez.— Lic. Walter Chacón Barrantes, Notario.—1 vez.—(IN2010083342).

Mediante acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Banco Lafise S. A., protocolizadas ante el notario público David Arturo Campos Brenes en conontariado con Katherin Brenes Bonilla, en escritura pública número dieciocho - treinta y cinco, de las once horas del cuatro de octubre de dos mil diez, se reforma la cláusula quinta “del capital”.—San José, cinco de octubre del dos mil diez.—Lic. Katherin Brenes Bonilla, Notaria.—1 vez.—(IN2010083345).

Por escritura otorgada por el notario Lic. Felipe Gómez Rodríguez, a las 11:00 horas del primero de octubre del 2010, se constituyó la sociedad Distribuidora Lizano Varli Sociedad Anónima, pudiendo abreviare Distribuidora Lizano Varli S. A. Presidente: con facultades de apoderado generalísimos sin límite de suma, el señor Carlos Vargas Madrigal. Capital: suscrito y pago en su totalidad.—Firmo en la ciudad de Grecia, el día del 5 de octubre del dos mil diez.—Lic. Felipe Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2010083350).

Que por escritura otorgada ante esta notaría a las diecinueve horas del día veintitrés de agosto del año 2010, se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva y fiscal de la sociedad denominada Desarrollos Crista de Palmares MDC Sociedad Anónima.—San José, 23 de agosto del 2010.—Lic. Pablo Fernando Ramos Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2010083360).

Por escritura de las doce horas del día veintinueve de setiembre del año dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía denominada IA Nasi Hawak Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula tercera del pacto constitutivo con relación al domicilio, la cláusula sexta de la administración y se nombra nueva junta directiva. Presidenta Katherine Herrera Fernández.—Lic. Michel Salim Semaan Khachab, Notario.—1 vez.—(IN2010083361).

Por escritura ciento setenta y cuatro-once, celebrada en el tomo undécimo del protocolo del suscrito notario José Joaquín Herrera Arias, a las ocho horas del treinta de setiembre del dos mil diez, se protocolizó la constitución de la sociedad denominada Krissos de Costa Rica Sociedad Anónima, en la que se nombra junta directiva. Asímismo se solicita la cédula jurídica.—Lic. José Joaquín Herrera Arias, Notario.—1 vez.—(IN2010083369).

Por escritura ciento sesenta y nueve-once, celebrada en el Tomo Undecimo del protocolo del suscrito notario José Joaquín Herrera Arias, a las once horas del veintiuno de setiembre del dos mil diez, se protocolizó la constitución de la sociedad denominada Lechera El Cerro Sociedad Anónima, en la que se nombra junta directiva. Así mismo se solicita la cédula jurídica.—Lic. José Joaquín Herrera Arias, Notario.—1 vez.—(IN2010083370).

Por escritura número ciento sesenta y seis visible al folio ciento cincuenta y siete frente del protocolo veintinueve, de la notaria Eugenia Delgado Vargas, otorgada en San José, a las ocho horas del treinta de setiembre del año dos mil diez; Darren Olstad y David Andrew Hewitt, constituyen Sociedad Anónima, domiciliada en San Vicente de Moravia, Capital social diez mil colones. Plazo noventa y nueve años.—Lic. Eugenia Delgado Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2010199684.—(IN2010083473).

Ante esta notaría a las dieciocho horas quince minutos del día veintiuno de setiembre del año dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada W.N.R.E. Inversiones Fallas y Juárez Sociedad Anónima.—Upala, veintinueve de setiembre del año dos mil diez.—Lic. Carlos Luis Ramírez Badilla, Notario.—1 vez.—RP2010199688.—(IN2010083474).

Por asamblea general extraordinaria de socios celebrada a las diez horas del veintitrés de setiembre del año dos mil diez, protocolizada a las doce horas del treinta de setiembre del mismo año de la sociedad Centurion Dorado Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno- doscientos once mil quinientos treinta y ocho, se reforma cláusula segunda: del domicilio.—San José, 4 de octubre del año 2010.—Lic. Javier Clot Barrientos, Notario.—1 vez.—RP2010199691.—(IN2010083475).

Por asamblea general extraordinaria de socios celebrada a las ocho horas del veintitrés de setiembre del año dos mil diez protocolizada a las diez horas del veintiocho de setiembre del mismo año de la sociedad Mercabel Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno- quinientos setenta y siete mil quinientos treinta; se reforma cláusula segunda: del domicilio.—San José, 4 de octubre del año 2010.—Lic. Javier Clot Barrientos, Notario.—1 vez.—RP2010199692.—(IN2010083476).

Por escritura pública número ciento cincuenta y ocho otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del primero de octubre del dos mil diez, se constituyó la sociedad V&G Ingeniería Sociedad Anónima. Presidente: Marcos Villalta Gutiérrez.—Lic. Carlos Luis Rojas Céspedes, Notario.—1 vez.—RP2010199693.—(IN2010083477).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del primero de octubre del dos mil diez, los señores Geovanny Calderón Castro, mayor, casado una vez, pastor evangélico, cédula número uno-cuatrocientos veintiuno-seiscientos cincuenta y siete, y Jonathan Gerardo Calderón Chavarría, mayor, casado una vez, médico, cédula número uno-mil-ciento sesenta y siete, ambos vecinos de Coronado, constituyen la sociedad que se denominará Carnes Don Geovanny Sociedad Anónima. Plazo social: cien años. Capital social: cien mil colones.—Lic. Juan Luis Calvo Calderón, Notario.—1 vez.—RP2010199694.—(IN2010083478).

Mediante escritura pública número ciento veintinueve, otorgada a las once horas del 1º de octubre de 2010, la suscrita notaria Leonora Granados Sancho, protocolizó el acta de asamblea 109 de la compañía Chevron Costa Rica S. A., en la cual se transformó la compañía de Sociedad Anónima a Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1º de octubre de 2010.—Lic. Leonora Granados Sancho, Notaria.—1 vez.—RP2010199695.—(IN2010083479).

Mariel Rojas Gómez, Andrea Alvarado Vargas, Francia Alfaro Calvo y Ana Sofía Ruiz Schmidt, constituyen Somos Comunidad Sociedad Civil. Administradora la socia: Francia Alfaro.—Liberia, 30 de setiembre del 2010.—Lic. Óscar Alpízar Carvajal, Notario.—1 vez.—RP2010199696.—(IN2010083480).

Jorge Luis Rodríguez Castillo y José Raúl Barrantes Castillo, constituyen una sociedad anónima al amparo del Decreto Ejecutivo 33171-J. Plazo social: 99 años. Presidente el socio: Jorge Luis.—Liberia, 29 de setiembre del 2010.—Lic. Juan Francisco Ruiz Monge, Notario.—1 vez.—RP2010199697.—(IN2010083481).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Of Mice and Man Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las siguientes cláusulas del nombre de la compañía, de la administración y del capital social. Escritura otorgada en San José, ante el notario público Carlos Fernando Hernández Aguiar, a las diecisiete horas del treinta de setiembre del dos mil diez.—Lic. Carlos Fernando Hernández Aguiar, Notario.—1 vez.—RP2010199698.—(IN2010083482).

Por escritura número ochenta y uno del veinte de setiembre del dos mil diez, se protocolizó en lo conducente ante esta notaría acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Yobel Logistics Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó aumentar el capital social y otorgar poder generalísimo con límite de suma.—Lic. Lothar Arturo Volio Volkmer, Notario.—1 vez.—RP2010199700.—(IN2010083483).

Por escritura otorgada ante el notario Diego Soto Solera, a las 8:00 horas del 4 de octubre de 2010, comunica asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos nueve mil trescientos siete, cambio de nombre de la sociedad Algaflo del Oeste S. A., por el nombre de Cosado S. A., con domicilio en Heredia, avenida segunda, calle octava, y cambio de junta directiva. Es todo.—San José, 4 de octubre del 2010.—Lic. Diego Soto Solera, Notario.—1 vez.—RP2010199701.—(IN2010083484).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las dieciséis horas del treinta de setiembre del dos mil diez, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada A.G. Marine Services Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones, moneda del curso legal de Costa Rica totalmente suscrito y pagado. Distrito de Jacó, cantón de Garabito, provincia de Puntarenas.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—RP2010199702.—(IN2010083485).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las nueve horas del treinta de setiembre del dos mil diez, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada El Aguacate Encebollado Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones, moneda del curso legal de Costa Rica totalmente suscrito y pagado. Distrito de Jacó, cantón de Garabito, provincia de Puntarenas.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—RP2010199703.—(IN2010083486).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad: Inversiones SL Moreno y Rojas Sociedad Anónima. Presidenta: Lorna Rojas Montes. Objeto: elaboración, distribución, y comercialización en general de jugos de frutas y comercio en general. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años.—Lic. Gustavo Arián Sánchez Masís, Notario.—1 vez.—RP2010199704.—(IN2010083487).

Por escritura autorizada a las 8:00 horas de hoy, por el suscrito notario, se protocolizó acta de la sociedad Villa Viviana S. A., por la que se modifican cláusulas 2 y 6 de si pacto social.—San José, 01 de octubre del 2010.—Lic. Luis Alberto Sáenz Carranza, Notario.—1 vez.—RP2010199705.—(IN2010083488).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 2 de octubre del 2010, se constituyó la sociedad anónima cuya denominación social es el número de cédula jurídica de acuerdo a lo establecido en el artículo dos del Decreto número 33171- J de 14 de junio del 2006. Plazo: 100 años. Capital: suscrito y pagado. Presidente, y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 2 de octubre del 2010.—Lic. Olga Isabel Romero Quirós, Notaria.—1 vez.—RP2010199706.—(IN2010083489).

Por escritura número 123-19 otorgada a las 16:00 horas del 29 de setiembre del 2010, se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo referente a la administración de la sociedad Desarrollos Lofísticos del Oeste Sociedad Anónima. Se cita a los interesados a hacer valer sus derechos.—San José, 4 de octubre del 2010.—Lic. Goldy Ponchner Geller, Notaria.—1 vez.—RP2010199709.—(IN2010083490).

El suscrito notario hace constar que hoy he protocolizado acta de asamblea de la sociedad Villa Sophia El Ciprés Siete S.A., donde se modificó la cláusula sétima del pacto constitutivo.—San José, 1º de octubre del 2010.—Lic. Sebastian David Vargas Roldan, Notario.—1 vez.—RP2010199715.—(IN2010083491).

Ante la notaría de Susana Waterhouse Soto, los señores Cecilia Jiménez Astúa, con cédula 1-0558-0138 y Marco Antonio Hidalgo Vindas, con cédula 1-0479-0090, constituyen la sociedad de este domicilio denominada Ebenezer Hidalgo y Jiménez Sociedad Anónima.—San José, 21 horas del 3 de octubre del 2010.—Lic. Susana Waterhouse Soto, Notaria.—1 vez.—RP2010199717.—(IN2010083492).

Ante la notaría de Susana Waterhouse Soto, Jorge García Barrantes, cédula 1-0391-0038 y Marvin García Ramírez, cédula 1-0765-0798, constituyen la sociedad de este domicilio denominada Jorga Sociedad Anónima.—San José, 11:00 horas del 24 de setiembre del 2010.—Lic. Susana Waterhouse Soto, Notaria.—1 vez.—RP2010199718.—(IN2010083493).

Por escritura de esta notaría el día de hoy, se ha reformado el pacto constitutivo de la sociedad denominada Trocadero en Jaboncillo S. A., se modifica la cláusula segunda, domicilio: Zapote, se nombra junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 28 de setiembre del 2010.—Lic. Gerardo Sibaja Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2010199720.—(IN2010083494).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las ocho horas del treinta de setiembre del dos mil diez, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Net People S. A., en la que se modifican cláusulas del pacto constitutivo.—San José, 30 de setiembre de 2010.—Lic. Martín Jesús Hernández Treviño, Notario.—1 vez.—RP2010199726.—(IN2010083495).

Por escritura otorgada a las diez horas del uno de octubre del dos mil diez, se constituyó la empresa Grupo Dibruca Sociedad de Responsabilidad Limitada, cuyo gerente es el señor Renato Cartín Araya.—San José 1º de octubre del 2010.—Lic. Alberto Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2010199727.—(IN2010083496).

Por escritura otorgada hoy ante esta notaría, a las 8:00 horas se protocolizó acta de junta directiva de Bluemarine Holding S.A., en la que se cambia la razón social a Inmobiliaria El Tobogán S. A., se reforman estatutos y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 1º de octubre del 2010.—Lic. Ingrid Reischfleger Montero, Notaria.—1 vez.—RP2010199730.—(IN2010083497).

Ante esta notaría, Construcciones y Remodelaciones Porras y Sánchez S. A., reforma la cláusula octava, en cuanto a la administración, y por renuncia del secretario se nombra éste. Es todo.—San José, primero de octubre del dos mil diez.—Lic. Luis Paulino Vargas Agüero, Notario.—1 vez.—RP2010199733.—(IN2010083498).

Ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Hermanos Segura Delgado de P. Z. Sociedad Anónima, otorgada mediante escritura pública número nueve, visible a folio cinco vuelto del tomo ocho, de fecha dieciocho horas veinte minutos del ocho de setiembre del dos mil diez. Presidente Allan Martín Segura Delgado, capital social: diez mil colones, domiciliada en San José, Pérez Zeledón, Santa María de Cajón, un kilómetro al sur de la iglesia, casa color crema una planta, plazo social; noventa y nueve años.—Lic. Jorge Mario Piedra Arias, Notario.—1 vez.—RP2010199738.—(IN2010083499).

En mi notaría por escritura número 116 del tomo 76 de mi protocolo, otorgada en la ciudad de Limón, a las 10:00 horas del 1º de octubre del 2010, se constituye Forste S. A. Capital suscrito y pagado. Domicilio: Limón. Presidente: apoderado generalísimo sin límite de suma.—Limón, 1º de octubre del 2010.—Lic. José Miguel Zeledón Gómez, Notario.—1 vez.—RP2010199739.—(IN2010083500).

Ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad denominada Autos Jemas de Zarcero Sociedad Anónima, otorgada mediante escritura pública número trece, visible a folio ocho frente del tomo ocho de fecha doce horas del nueve de setiembre del dos mil diez. Presidente: Marco Antonio Segura Soto, capital social: diez mil colones, domiciliada en Desamparados, Calle Fallas, costado sur de la plaza de deportes, frente a la esquina este, casa número siete, plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Jorge Mario Piedra Arias, Notario.—1 vez.—RP2010199740.—(IN2010083501).

Ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Abkrom Sociedad Anónima, otorgada mediante escritura pública número cien, visible a cincuenta frente del tomo ocho de fecha once horas veinte minutos del primero de octubre del dos mil diez. Presidente: Ronnie Robles Arce, capital social: diez mil colones, domiciliada en El Carmen de Guadalupe, San José, frente a la farmacia La Pradera, plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Jorge Mario Piedra Arias, Notario.—1 vez.—RP2010199741.—(IN2010083502).

Mediante escritura otorgada a las 14 horas 55 minutos del 1º de octubre del 2010, ante el suscrito notario se nombra presidencia: Virgilio Alfaro Jara y vicepresidenta: Yendry Arias Rodríguez, de la sociedad Corporación Moda Única Sociedad Anónima.—Lic. Diego Mendoza González, Notario.—1 vez.—RP2010199742.—(IN2010083503).

Ante mí notaría se ha constituido la compañía Inversiones Román Pereira Sociedad Anónima, domiciliada en Cartago, Agua Caliente de la cancha sintética, 25 m al sur, cantón central, distrito San Francisco, provincia Cartago, con un capital de cien mil colones. Correspondiendo la representación judicial y extrajudicial con poder generalísimo sin límite de suma al presidente. Escritura número 24, visible al folio 13 frente del tomo IV de la notaria Nora V Chacón Jiménez, con fecha de otorgamiento a las 15:30 horas del 2 de octubre del 2010.—Lic. Nora Vanessa Chacón Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP20100199745.—(IN2010083504).

Que en la asamblea extraordinaria de la compañía tres-ciento dos-quinientos ocho mil setecientos cincuenta limitada, de las nueve horas del veintiocho de noviembre del dos mil siete, en San José se acordó reformar la cláusula segunda del domicilio.—28 de setiembre del 2010.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—RP2010199746.—(IN2010083505).

Por escritura número veinticinco, otorgada ante esta notaría a las ocho horas del día de hoy en la ciudad de San José, se constituyó la sociedad Popeyes Uno de Costa Rica S. A. Junta directiva conformada por cuatro miembros: presidente, secretario, tesorero y fiscal. Capital social: íntegramente suscrito y pagado.—San José, 9 de setiembre del 2010.—Lic. Ricardo Alberto Vargas Valverde, Notario.—1 vez.—RP2010199754.—(IN2010083506).

Por escritura número treinta y cuatro, otorgada ante esta notaría a las nueve horas cincuenta minutos del día de hoy en la ciudad de San José, se constituyó la sociedad Popeyes Diez de Costa Rica S. A. Junta directiva conformada por cuatro miembros: presidente, secretario, tesorero y fiscal. Capital social: íntegramente suscrito y pagado.—San José, 9 de setiembre del 2010.—Lic. Ricardo Alberto Vargas Valverde, Notario.—1 vez.—RP2010199755.—(IN2010083507).

Por escritura número treinta y tres, otorgada ante esta notaría a las nueve horas cuarenta minutos del día de hoy en la ciudad de San José, se constituyó la sociedad Popeyes Nueve de Costa Rica S. A. Junta directiva conformada por cuatro miembros: presidente, secretario, tesorero y fiscal. Capital social: íntegramente suscrito y pagado.—San José, 9 de setiembre del 2010.—Lic. Ricardo Alberto Vargas Valverde, Notario.—1 vez.—RP2010199756.—(IN2010083508).

Por escritura número treinta y dos, otorgada ante esta notaría a las nueve horas treinta minutos del día de hoy en la ciudad de San José, se constituyó la sociedad Popeyes Ocho de Costa Rica S. A. Junta directiva conformada por cuatro miembros: presidente, secretario, tesorero y fiscal. Capital social: íntegramente suscrito y pagado.—San José, 9 de setiembre del 2010.—Lic. Ricardo Alberto Vargas Valverde, Notario.—1 vez.—RP2010199757.—(IN2010083509).

El suscrito notario Carlos Manuel Gómez Morales, manifiesta que a las catorce horas del veintiocho de setiembre del dos mil diez, se protocolizaron los acuerdos tomados en asamblea extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza Especialidades Contables Ter S. A., en el tanto en que se endosaron y traspasaron las acciones comunes y nominativas de la sociedad y cumplió con lo señalado en el artículo ocho y nueve del pacto constitutivo y otros acuerdos. Se pone a disposición a los interesados el protocolo de este notario para que se revisen los acuerdos tomados, comunicarse al teléfono 2240-8848.—Lic. Carlos Manuel Gómez Morales, Notario.—1 vez.—RP2010199758.—(IN2010083510).

Por escritura número treinta y uno, otorgada ante esta notaría a las nueve horas veinte minutos del día de hoy en la ciudad de San José, se constituyó la sociedad Popeyes Siete de Costa Rica S. A. Junta directiva conformada por cuatro miembros: presidente, secretario, tesorero y fiscal. Capital social: íntegramente suscrito y pagado.—San José, 9 de setiembre del 2010.—Lic. Ricardo Alberto Vargas Valverde, Notario.—1 vez.—RP2010199759.—(IN2010083511).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del 21 de agosto del 2010, se procede a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Inmobiliaria Polanco C G B Sociedad Anónima, se nombra miembros de la junta directiva. Es todo.—San José, veintitrés de agosto del dos mil diez.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.—RP2010199760.—(IN2010083512).

Por escritura número treinta, otorgada ante esta notaría a las nueve horas diez minutos del día de hoy en la ciudad de San José, se constituyó la sociedad Popeyes Seis de Costa Rica S. A. Junta directiva conformada por cuatro miembros: presidente, secretario, tesorero y fiscal. Capital social: íntegramente suscrito y pagado.—San José, 9 de setiembre del 2010.—Lic. Ricardo Alberto Vargas Valverde, Notario.—1 vez.—RP2010199761.—(IN2010083513).

Por escritura número veintiséis, otorgada ante esta notaría a las ocho horas veinte minutos del día de hoy en la ciudad de San José, se constituyó la sociedad Popeyes Dos de Costa Rica S. A. Junta directiva conformada por cuatro miembros: presidente, secretario, tesorero y fiscal. Capital social: íntegramente suscrito y pagado.—San José, 9 de setiembre del 2010.—Lic. Ricardo Alberto Vargas Valverde, Notario.—1 vez.—RP2010199762.—(IN2010083514).

Por escritura número veintisiete, otorgada ante esta notaría a las ocho horas cuarenta minutos del día de hoy en la ciudad de San José, se constituyó la sociedad Popeyes Tres de Costa Rica S. A. Junta directiva conformada por cuatro miembros: presidente, secretario, tesorero y fiscal. Capital social: íntegramente suscrito y pagado.—San José, 9 de setiembre del 2010.—Lic. Ricardo Alberto Vargas Valverde, Notario.—1 vez.—RP2010199763.—(IN2010083515).

Por escritura número veintiocho, otorgada ante esta notaría a las nueve horas del día de hoy en la ciudad de San José, se constituyó la sociedad Popeyes Cuatro de Costa Rica S. A. Junta directiva conformada por cuatro miembros: presidente, secretario, tesorero y fiscal. Capital social: íntegramente suscrito y pagado.—San José, 9 de setiembre del 2010.—Lic. Ricardo Alberto Vargas Valverde, Notario.—1 vez.—RP2010199764.—(IN2010083516).

Por escritura número veintiocho, otorgada ante esta notaría a las nueve horas cinco minutos del día de hoy en la ciudad de San José, se constituyó la sociedad Popeyes Cinco de Costa Rica S. A. Junta directiva conformada por cuatro miembros: presidente, secretario, tesorero y fiscal. Capital social: íntegramente suscrito y pagado.—San José, 9 de setiembre del 2010.—Lic. Ricardo Alberto Vargas Valverde, Notario.—1 vez.—RP2010199765.—(IN2010083517).

Ante mí, Geovanny Villegas Sánchez, notario público de San José de Alajuela, se constituyó la sociedad Inmobiliaria Wanka S. A., domicilio: Roble de Alajuela, Urbanización Las Vegas, del Colegio Las Vegas 200 este y 75 norte. Apoderados generalísimos, presidente y secretaria, debiendo actuar conjuntamente: Robert William López Asto y Constantina Ida López Barrientos.—Alajuela, 4 de octubre de 2010.—Lic. Geovanny Villegas Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2010199769.—(IN2010083518).

Ante mí Geovanny Villegas Sánchez, notario público de San José de Alajuela, se constituyó la sociedad Casa del Bordado de Alajuela S. A., domicilio: Alajuela, de la esquina sureste del parque del cementerio 50 este. Apoderados generalísimos, presidente y secretaria, debiendo actuar conjuntamente: Robert William López Asto y Constantina Ida López Barrientos.—Alajuela, 4 de octubre de 2010.—Lic. Geovanny Villegas Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2010199770.—(IN2010083519).

Juan José López Ramírez y otros, han constituido una sociedad anónima denominada Inversiones M J de Puntarenas Sociedad Anónima, con un capital social de un millón de colones, y por un plazo social de noventa y nueve años, escritura número doscientos cinco del tomo tercero, otorgada ante la notaria pública Gina Martínez Saborío. Corresponde la representación judicial y extrajudicial al presidente: Juan José López Ramírez, a la vicepresidenta: María López Gómez actuando conjunta y separadamente.—Lic. Gina Martínez Saborío, Notaria.—1 vez.—RP2010199772.—(IN2010083520).

Ante esta notaría se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo y se cambia junta directiva y fiscal de la sociedad Poveda Internacional S. A., cédula 3-101-144700.—San José, 27 de setiembre del 2010.—Lic. Tamara Montecinos Ahumada, Notario.—1 vez.—RP2010199774.—(IN2010083521).

Mediante escritura número ciento treinta y ocho de las nueve horas del catorce de setiembre del dos mil diez, se constituyó Casa Tech Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones y su presidente es el señor: Christopher Michael Mathews, de nacionalidad estadounidense.—Lic. Maureen Bustos Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2010199775.—(IN2010083522).

Ante esta notaría se constituye Cromogue del Sur Sociedad Anónima, domicilio en San José, Hatillo Cuatro, ciento cincuenta metros sur de la Taquería Costa Rica. Plazo social: cien años a partir del dieciséis de setiembre del dos mil diez. Capital social: cien mil colones. Presidente: Carlos Rodolfo Monge Guerrero, cédula uno-ochocientos noventa y ocho-ciento ochenta y cinco.—San José, 4 de octubre del 2010.—Lic. Lissette Susana Ortiz Brenes, Notaria.—1 vez.—RP2010199782.—(IN2010083523).

Ante esta notaría Inversiones Aldea Quintana Sociedad Anónima, modifica la cláusula del domicilio social, se nombra nuevo tesorero en la junta directiva y se nombra nuevo agente residente.—San José, 25 de setiembre del 2010.—Lic. Rosmery Solís Corea, Notaria.—1 vez.—RP2010199785.—(IN2010083524).

Ante esta notaría, la sociedad Operadora Cruz Conde, modifica la cláusula del domicilio social, se nombra nuevo tesorero en la junta directiva y se nombra nuevo agente residente.—San José, 25 de setiembre del 2010.—Lic. Rosmery Solís Corea, Notaria.—1 vez.—RP2010199786.—(IN2010083525).

Por escritura otorgada ante esta notaría en San José, a las diecisiete horas del veintinueve de setiembre del dos mil diez, Jesús Francisco Rodríguez Solís, Elizabethe Fernandez-Cuestas Román, constituyen la sociedad que su denominación social será de conformidad con el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J.—San José, 1º de octubre del 2010.—Lic. Cristian Villegas Coronas, Notario.—1 vez.—RP2010199790.—(IN2010083526).

Ante esta notaría se constituyó Vlad’s Castle Sociedad Anónima, otorgada por escritura número ciento cuarenta y cinco-octavo, de las catorce horas del veinticinco de setiembre del dos mil diez.—Lic. Ana Carolina Quintero Fernández, Notaria.—1 vez.—RP2010199798.—(IN2010083527).

Por escritura número 252 otorgada ante la suscrita notaria, a las 9:00 horas del 1º de octubre de 2010, se constituye la sociedad denominada Lácteos La Queserita S. A. Cuya representación la ostenta el presidente y secretario, otorgándoles facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjuntamente o separadamente. El plazo social será de 99 años. Capital social: suscrito y pagado.—Santa Rita de Río Cuarto, 1º de octubre de 2010.—Lic. Doris Rojas Morera, Notaria.—1 vez.—RP2010199802.—(IN2010083528).

El día veintisiete de setiembre del año dos mil diez, se otorgó escritura de constitución de la sociedad Monis Sabor Original Limitada. Capital social: cien mil colones.—Palmares, veintinueve de setiembre del año dos mil diez.—Lic. Edgar Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—RP2010199806.—(IN2010083529).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las nueve horas del cuatro de octubre del año dos mil diez, se constituye sociedad denominada My Sports Box Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: cien mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Gerente y subgerente apoderados generalísimos sin límite de suma y representantes judiciales y extrajudiciales.—San José, 4 de octubre del 2010.—Lic. Clara Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2010199809.—(IN2010083530).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría el 29 del 09 del 2010, se modificó las cláusulas primera, segunda, y se nombra nueva junta directiva de la sociedad de esta plaza denominada Perlina Cultivada S. A.—San José, 4 de octubre 2010.—Lic. Andrea Hulbert Volio, Notaria.—1 vez.—RP2010199814.—(IN2010083531).

Van Leonardo Johnson Vargas y Rosa Mata Carmona constituyen Johnsmat Sociedad Anónima. Domiciliada en San José, Moravia. Escritura otorgada en San José, a las 12:00 horas del 22 de setiembre del 2.010.—Lic. Patricia Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—RP2010199819.—(IN2010083532).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del día cuatro de octubre del dos mil diez, se constituye una sociedad cuya razón social será el número de cédula jurídica que le asigne el Registro Mercantil, siendo que la representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente.—San José, 4 de octubre del dos mil diez.—Lic. Carlos Alberto Ramírez Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2010199822.—(IN2010083533).

El suscrito notario Gabriel Andrés Segura Corrales, publica el edicto de la constitución de la sociedad Soluciones Menoba Sociedad Anónima, constituida ante esta notaría en Cartago, a las catorce horas con treinta minutos de día primero de octubre del año dos mil diez. Con domicilio: Cartago, El Molino, cuatrocientos metros al sur del Registro Civil. Plazo social: noventa y nueve años a partir de hoy. Capital social: diez mil colones.—Lic. Gabriel Andrés Segura Corrales, Notario.—1 vez.—RP2010199826.—(IN2010083534).

En esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Aleliz Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado.—San Vito, diecisiete de setiembre de dos mil diez.—Lic. Mario Araya Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2010199831.—(IN2010083535).

En esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Family Center Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado.—San Vito, ocho de setiembre de dos mil diez.—Lic. Mario Araya Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2010199832.—(IN2010083536).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de la sociedad: Roble de la Cordillera S. A., cédula jurídica Nº 3-101-526021, que modifica el domicilio de la misma entre otros actos. Escritura otorgada en Guanacaste, a las 9:00 horas del 31 de agosto del 2010.—Lic. Ricardo Jirón Medina, Notario.—1 vez.—RP2010199833.—(IN2010083537).

Por escritura otorgada a las 18:00 horas del 30 de setiembre, se constituyó la sociedad Productora de Soluciones Coneypo Sociedad Anónima. Capital: 10500 colones. Plazo: 99 años.—Lic. Roxana Sanabria Castillo, Notaria.—1 vez.—RP2010199834.—(IN2010083538).

Ante esta notaría, en escritura pública número trescientos cuarenta y ocho, otorgada en Cartago, a las diecisiete horas del dos de octubre del dos mil diez, se constituyó la sociedad Comtronics Sociedad Anónima. El presidente tiene la representación judicial y extrajudicial.—Cartago, a las siete horas del cuatro de octubre del dos mil diez.—Lic. Daniel Rodríguez Montero, Notario.—1 vez.—RP2010199835.—(IN2010083539).

En Santa Ana, San José, a las once horas, treinta minutos del tres de octubre del año dos mil diez, se constituyó Transalva bk Sociedad Anónima. Con un capital social de diez mil colones. Con una junta directiva de tres miembros: presidente, secretario, tesorero, y un fiscal. El presidente cuenta con la representación judicial y extrajudicial sin límite de suma.—Lic. Sally Madrigal Saborío, Notaria.—1 vez.—RP2010199841.—(IN2010083540).

Por escritura otorgada a las quince horas del día treinta de setiembre del dos mil diez, se constituyó la empresa MAALE Productora Sociedad de Responsabilidad Limitada. Cuyo presidente es José Marvin Ramírez Rivera.—San José, 1º de octubre del 2010.—Lic. Alberto Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2010199843.—(IN2010083541).

Mediante escritura pública número ciento cuarenta y nueve, otorgada ante mí, a las 9:00 horas del 1º de octubre del dos mil diez, se constituyó la sociedad Vil Phones S. A. Capital totalmente suscrito y pagado. Presidente y secretario con representación judicial y extrajudicial.—Lic. Paul Tacsan Tacsan, Notario.—1 vez.—RP2010199846.—(IN2010083542).

Por escritura número doscientos doce del tomo segundo de mi protocolo, se constituyó sociedad anónima denominada Tejidos Pralin de Costa Rica. Con un capital social de cien mil colones. Siendo sus representantes legales los señores José Antonio Prahl Palma, pasaporte número ocho ocho siete cuatro seis siete cuatro y Jaime Giovanni Cajón Membreño, pasaporte número ocho tres cuatro seis uno tres, ambos de nacionalidad guatemalteca.—San José, ocho de julio del año dos mil diez.—Lic. Carolina Elizabeth Lazo, Notaria.—1 vez.—RP2010199848.—(IN2010083543).

En esta notaría, a las doce horas, diez minutos del veintinueve de setiembre del dos mil diez, se protocolizó el acta número dos de la compañía Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Ochenta y Tres Mil Seiscientos Ochenta y Cuatro S. A., por la que se reforman las cláusulas tercera, quinta y sexta y se nombra nueva junta directiva y fiscal por el resto del plazo social. Presidente: Arturo Córdoba Soto.—Lic. Deyanira Jiménez Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2010199851.—(IN2010083544).

Por escritura otorgada en mi notaría, se constituyó la sociedad Inversiones Santa S. A. Presidente: Sergio Quirós Morales.—Cartago, 13 setiembre del 2010.—Lic. Eduardo Cortés Morales, Notario.—1 vez.—RP2010199852.—(IN2010083545).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas del día primero de octubre del dos mil diez, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Druentica Zikana Ltda, donde se acuerda modificar la cláusula tercera del pacto constitutivo.—San José, primero de octubre del dos mil diez.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2010199853.—(IN2010083546).

Por escritura número trescientos dos-nueve, de las diez horas del treinta de agosto del dos mil diez, ante notario público Marcelo Wilson Colé, los señores Eduardo Castro Vargas, Agustín Chinchilla Ureña, Andrés Chinchilla Ureña constituyen sociedad anónima denominada Importaciones Automotrices Las Luisas Sociedad Anónima.—Heredia, cuatro de octubre del dos mil diez.—Lic. Marcelo Wilson Cole, Notario.—1 vez.—RP2010199854.—(IN2010083547).

Ante mí, Grace Marie Robinson Arias, notaria pública de Siquirres, provincia de Limón, frente al Juzgado Penal, se constituyó una sociedad anónima sin consignarle nombre de conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 33171-J. Nombramientos: Presidente: Olivier Gerardo Barrantes Madrigal, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital: diez mil colones. Domicilio social: Limón, cantón Guácimo, distrito Guácimo, ciento cincuenta metros al oeste de la Fiscalía.—Siquirres, 30 de setiembre de 2010.—Lic. Grace Marie Robinson Arias, Notaria.—1 vez.—RP2010199858.—(IN2010083548).

Mediante escritura número 133 de las 10:00 horas del 1º de octubre del 2010, ante mi notaría se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Opymes Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo y se hacen nombramientos en la junta directiva y en la fiscalía.—San José, 4 de octubre del 2010.—Lic. Guillermo Enrique Morales Montoya, Notario.—1 vez.—RP2010199859.—(IN2010083549).

En esta notaría al ser las ocho horas del cuatro de octubre del dos mil diez, se procede a protocolizar el acta número cuatro de la sociedad anónima denominada Precisión Leiva Martines Sociedad Anónima, donde se modifica representación, domicilio y junta directiva.—San José, 4 de octubre del 2010.—Lic. Víctor Hugo Avendaño Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2010199860.—(IN2010083550).

Ante esta notaría, se otorgó escritura de las once horas del tres de octubre del año dos mil diez, que es constitución de sociedad anónima, denominada Inversiones y Asesorías ALV & VAZ Sociedad Anónima. Con un plazo social de noventa y nueve años. Siendo su presidente el señor Argenis Alvarado Hernández y con un capital de un millón de colones.—Lic. Isel Robles Villalobos, Notaria.—1 vez.—RP2010199861.—(IN2010083551).

Ante mí, Lorena Montt Villacura, notaria pública, con oficina en San José, se constituyó Grupo Roraima S. A. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, veinticuatro de setiembre del dos mil diez.—Lic. Lorena Montt Villacura, Notaria.—1 vez.—RP2010199862.—(IN2010083552).

Ante mí, Lorena Montt Villacura, notaria pública, con oficina en San José, se constituyó Grupo Vargas S. A. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, veinticuatro de setiembre del dos mil diez.—Lic. Lorena Montt Villacura, Notaria.—1 vez.—RP2010199863.—(IN2010083553).

Por escritura pública número cien-cuatro, otorgada ante el suscrito notario público, a las trece horas del veintinueve de junio del dos mil diez, por las señoras Hilda Rosa Abarca Castro y Élcida Abarca Castro, conocida como Elsa, se constituyó la sociedad cuyo nombre será identificado por el número de cédula jurídica que asigne el Registro Público, Mercantil. Plazo social: cincuenta años a partir del veintinueve de junio del dos mil diez. Capital social: dos millones ochocientos mil colones. Domicilio social: en San José, Desamparados. Presidenta: Hilda Rosa Abarca Castro.—Lic. Francisco Javier Madrigal Acosta, Notario.—1 vez.—RP2010199865.—(IN2010083554).

Por escritura otorgada a las 16:50 horas del día 7 de setiembre del 2010 ante la notaria Elizabeth Solano Duhart, se reforma la cláusula 7ª del pacto constitutivo de la sociedad denominada Lambayeque Investment S. A. Presidente: Alfonso Guzmán Chaves.—San José, 7 de setiembre del 2010.—Lic. Elizabeth Solano Duhart, Notaria.—1 vez.—RP2010199873.—(IN2010083555).

Mediante escritura otorgada el día de hoy en mi notaría, protocolicé ante de la compañía denominada Droguería e Importaciones La California S. A., mediante la cual modifica su domicilio social.—San José, 4 de octubre del 2010.—Lic. Douglas Castro Peña, Notario.—1 vez.—RP2010199874.—(IN2010083556).

Hoy ante mí, se constituyó la sociedad Xera Sistemas y Tecnología S. A. Presidente es apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: diez mil colones.—Cartago, primero de octubre del dos mil diez.—Lic. Juan Pablo Navarro Solano, Notario.—1 vez.—RP2010199877.—(IN2010083557).

Hoy ante mí, se constituyó la sociedad Aguas Nacientes del Este Ltda. Presidente es apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: diez mil colones.—Cartago, treinta de setiembre del dos mil diez.—Lic. Juan Pablo Navarro Solano, Notario.—1 vez.—RP2010199879.—(IN2010083558).

Por la escritura número ciento ochenta y cinco, otorgada ante el notario José Pablo González Madrigal, a las nueve horas del tres de octubre del dos mil diez, se constituyó la siguiente sociedad: Casas Autosuficientes del Caribe Sociedad Anónima. Presidente con plenas facultades. Domicilio en Cartago, Tres Ríos. Capital: íntegramente suscrito y pagado, mediante letras de cambio.—San José, tres de octubre del dos mil diez.—Lic. José Pablo González Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2010199884.—(IN2010083559).

Mediante escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 8:00 horas del 1º de octubre 2010, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de MSQ Rifama S. A., por la cual se modifica el domicilio, el objeto, la administración y control y vigilancia.—Lic. Virginia Benavides Herrera, Notaria.—1 vez.—RP2010199885.—(IN2010083560).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce diez horas del día treinta de setiembre del año en curso, se constituye la sociedad denominada Lumilight Distribuidora Comercial Sociedad Anónima, donde se nombra nuevo gerente.—San José, a las ocho horas, treinta minutos del primero de octubre del dos mil diez.—Lic. Daniel Alberto de La Garza Chamberlain, Notario.—1 vez.—RP2010199886.—(IN2010083561).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 14:00 horas del 14 de setiembre del 2010, se constituyó la sociedad denominada Seguridad Quinientos Seis S. A. Domicilio social: San José, Zapote. Plazo social: 99 años. Capital social: suscrito y pagado. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 4 de octubre del 2010.—Lic. Rafael Ángel Calderón Pacheco, Notario.—1 vez.—RP2010199887.—(IN2010083562).

Ante mí, Pablo Arias González, notario público con oficina en Atenas, hago constar que el día tres de setiembre del dos mil diez, a las dieciséis horas en la ciudad de Atenas, se realizó la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Mile-High in Keystone S. A., en la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Atenas, dos de octubre  del dos mil diez.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—RP2010199889.—(IN2010083563).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas, quince minutos del día veintitrés de setiembre del dos mil diez, se modifica la cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad Spyglass S. A.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—RP2010199897.—(IN2010083564).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día trece de setiembre del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Auto Motriz Axiom de Costa Rica Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—RP2010199899.—(IN2010083565).

En escritura número seis-ciento noventa y tres, otorgada a las 9:00 horas del 1º de octubre de 2010, tomo 6 del protocolo de esta notaría, se modifican las cláusulas primera y segunda del pacto constitutivo de DS-Silver Ruby Forty Seven LLC S.R.L.—San José, 1º de octubre de 2010.—Lic. Andrea Fernández Cruz, Notaria.—1 vez.—RP2010199901.—(IN2010083566).

Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas con treinta minutos del treinta de agosto del dos mil diez, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Inversiones Vázquez Ramírez Corp. S. A., se reforma las cláusulas segunda y la octava del pacto social.—Lic. Mario Alberto Brenes Arroyo, Notario.—1 vez.—RP2010199902.—(IN2010083567).

Que mediante la escritura número ciento siete-ciento treinta y siete del tomo ciento treinta y siete del protocolo del notario Sergio Vargas López, otorgada a las nueve horas del primero de octubre del dos mil diez, visible a folios ciento veintinueve vuelto al ciento treinta frente, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Quesos del Norte Las Cuatro A Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos nueve mil setecientos setenta y seis, mediante la cual se revocó a presidenta y en su lugar se nombra a Adriana Campos Fernández, cédula de identidad dos-seiscientos setenta y nueve-ochocientos noventa y tres.—San Ramón, primero de octubre del dos mil diez.—Lic. Sergio Vargas López, Notario.—1 vez.—RP2010199903.—(IN2010083568).

Temple & Woods S. A., cambia junta y reforma cláusula constitutiva, escritura protocolizada ante notaria Gabriela Rodríguez Méndez, a las diez horas del dos de octubre del dos mil diez en San José.—Lic. Gabriela Rodríguez Méndez, Notaria.—1 vez.—RP2010199905.—(IN2010083569).

Wild Art S. A., reforma cláusula del pacto constitutivo y cambia junta directiva, escritura otorgada ante notaria Gabriela Rodríguez Méndez, a las once horas del dos de octubre del dos mil diez.—Lic. Gabriela Rodríguez Méndez, Notaria.—1 vez.—RP2010199906.—(IN2010083570).

Inversiones M C Interprise S. A., reforma cláusula del pacto constitutivo y cambia junta directiva, escritura otorgada ante notaria Gabriela Rodríguez Méndez, a las trece horas del dos de octubre del dos mil diez.—Lic. Gabriela Rodríguez Méndez, Notaria.—1 vez.—RP2010199907.—(IN2010083571).

Por escritura otorgada a las catorce horas del día dieciséis de setiembre del dos mil diez, se constituyó la empresa Alfaomega Grupo Editor Costa Rica Sociedad Anónima. Objeto: El comercio, administración e inversiones en general y en particular la distribución y comercialización de libros. Plazo: noventa y nueve años a partir de hoy. Capital: totalmente suscrito y pagado. Presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma: Sindy Marcelle Monteil Vidal.—San José, cuatro de octubre del dos mil diez.—Lic. Rita María Calvo González, Notaria.—1 vez.—(IN2010083581).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las quince horas del 1º de octubre del 2010, se constituyó la sociedad anónima: Control & Potencia Aguilar y Compañía S. A. Roy Fernando Aguilar Hernández, calidades indicadas. Todo con capital suscrito y pagado, de lo cual esta notaría da fe.—Alajuela, 4 de octubre del 2010.—Lic. Mariela Paniagua Camacho, Notaria.—1 vez.—(IN2010083586).

Ante esta notaría comparecieron los señores Jaime Gutiérrez Rodríguez y Luis Arias Murillo, constituyeron la sociedad Corporación El Mango Maduro Sociedad Anónima. Cuya cédula jurídica se asignará oportunamente por el Registro Público. Capital: diez mil colones, representadas por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente con la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio social: la ciudad de Alajuela. Otorgada a las ocho horas del veintiocho de setiembre del dos mil diez.—Lic. Javier E. Turcios Velásquez, Notario.—1 vez.—(IN2010083587).

Por escritura ciento tres-dos, otorgada ante esta notaría, a las diez horas del veintiocho de setiembre del dos mil diez, se concluyó la empresa Syilkimjo Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado.—Heredia, seis de octubre del dos mil diez.—Lic. Carlos Ml. Soto Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2010083604).

Por escritura número ciento trece, otorgada ante esta notaría el día cuatro de octubre del año dos mil diez, a las diecinueve horas, se constituyó la sociedad Inversiones Smith & Vivis S.A., plazo social: noventa y nueve años, capital social: mil doscientos colones de mil doscientas acciones de un colón cada una. Representación judicial: presidente y secretaria.—San José, cuatro de octubre del año dos mil diez.—Lic. Marco Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2010083607).

Por escritura otorgada el día de hoy, ante este notario, Natalia Ramírez Anderson y David Moxey constituyeron Publiclicks Limitada. Domicilio: San José. Capital: suscrito y pagado.—San José, cuatro de octubre de dos mil diez.—Lic. Esteban A. Chacón Solís, Notario.—1 vez.—(IN2010083614).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:30 horas del 4 de octubre del 2010, se constituyó la sociedad La Libertad Cine Sociedad Anónima.—San José, 4 de octubre del 2010.—Lic. Daniel Befeler Scharf, Notario.—1 vez.—(IN2010083620).

Jorge Arturo Araya Méndez, Marisol Rojas Salas y Mariángel Araya Rojas, constituyen sociedad anónima denominada Punto Fijo Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Alajuela, a las 10:00 horas del 11 de marzo de 2010.—Lic. Francisco Esquivel Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2010083621).

Por escritura 199 visible al folio 138 vuelto del tomo undécimo, otorgada a las 13:00 horas del 24 de agosto de 2010, se reorganizó junta directiva y modificó cláusula sétima del pacto constitutivo de la denominada Servicios Unidos de Seguridad Seus Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-457290.—Alajuela, 5 de octubre del 2010.—Lic. Carlos Luis Sanabria Porras, Notario.—1 vez.—(IN2010083622).

El día de hoy, ante esta notaría se constituyó la sociedad JGL Jogoji S. A. Con un plazo social de cien años y un capital social de cien mil colones exactos.—San José, cinco de octubre del año dos mil diez.—Lic. Román Esquivel Font, Notario.—1 vez.—(IN2010083624).

El día de hoy, ante esta notaría se reformó totalmente el pacto constitutivo, se aumentó el capital social, y se nombró nueva junta directiva, fiscal y agente residente de la sociedad PCF Temuco del Sur S. A.—San José, 5 de octubre del 2010.—Lic. Román Esquivel Font, Notario.—1 vez.—(IN2010083625).

Los señores Chiara Reid Reveorlley y Jorge William Murillo Durán, constituyen la sociedad anónima BidForBet S. A. Escritura número sesenta y dos, otorgada en San José, a las ocho horas del cinco de octubre del dos mil diez. Protocolo diez. Sección Mercantil.—Lic. Giovanna Barrantes Esquivel, Notaria.—1 vez.—(IN2010083632).

En escritura otorgada en esta notaría, a las ocho horas del treinta de setiembre del año en curso, los señores Juan Pablo Gómez Pereira y Kattia Ballestero Corea, constituyen una sociedad limitada cuya razón social es el número de cédula jurídica que le asigne el Registro Mercantil. Capital social: diez mil colones. Presidente: Juan Pablo Gómez Pereira.—San José, treinta de setiembre del dos mil diez.—Lic. Edward Monge Abarca, Notario.—1 vez.—(IN2010083640).

Por escritura número 330, tomo 6 de mi protocolo, otorgada a las 16:00 horas del 5 de octubre de 2010, se constituyó Media Digital de Latinoamérica S. A. Con domicilio en San José. Capital social: ¢ 10.000. Plazo: 99 años. Presidente: Ever Francisco Sánchez Azofeifa.—San José, 5 de octubre de 2010.—Lic. Rodolfo Alfaro Pineda, Notario.—1 vez.—(IN2010083654).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día cuatro de octubre del año dos mil diez, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Seele & Geist Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos doce mil doscientos cincuenta y uno, en la que se modificó la cláusula segunda del domicilio social.—San José, cuatro de octubre del año dos mil diez.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—(IN2010083655).

Por escritura número 319, visible al folio 166 frente del tomo 6 de mi protocolo, otorgada a las 9:30 horas del 2 de setiembre de 2010, se constituyó la sociedad denominada Maisonun S. A. Con domicilio en San José.—San José, 5 de octubre de 2010.—Lic. Rodolfo Alfaro Pineda, Notario.—1 vez.—(IN2010083656).

Por escritura Nº 329, tomo 6 de mi protocolo, otorgada a las 15:00 horas del 5 de octubre del 2010, se constituyó FXI Group S. A., con domicilio en San José. Capital social: ¢10.000,00. Plazo: 99 años. Presidente: Ever Francisco Sánchez Azofeifa.—San José, 5 de octubre del 2010.—Lic. Rodolfo Alfaro Pineda, Notario.—1 vez.—(IN2010083657).

Al ser las nueve horas del veintidós de setiembre del dos mil diez, Mauricio Chavarría Chan y la señora Ximena Volio Brenes, comparecen ante esta notaría, con la finalidad de constituir la compañía denominada Prado Dos Mil Once Sociedad Anónima, con domicilio social en la provincia de San José, San José, Goicoechea, Guadalupe, Urbanización Esquivel Bonilla, Edificio H&R Consultores, tercer piso, oficina uno.—San José, veintitrés de setiembre del dos mil diez.—Lic. Carolina Arguedas Mora, Notaria.—1 vez.—RP2010199915.—(IN2010083658).

En mi notaría, a las 17:00 horas del 23 de setiembre del 2010, mediante la escritura Nº 249-31, se constituyó la entidad El Abuelo José de Pérez Zeledón Sociedad Anónima. Plazo: 90 años. Presidente y tesorera, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, 1º de octubre del 2010.—Lic. María Cecilia Vargas Navarro, Notaria.—1 vez.—RP2010199927.—(IN2010083659).

Ante mí, escritura Nº 46-6, de las 14:07 horas del 4 de octubre del 2010, se modifica pacto constitutivo de la sociedad Inversiones Tartusa S. A., cédula jurídica Nº 3-101-162315, cláusula cinco, se modifica el plazo social. Teléfono notaría: 2770-3341.—Pérez Zeledón, 4 de octubre del 2010.—Lic. Paola Ramírez Acosta, Notaria.—1 vez.—RP2010199928.—(IN2010083660).

En esta notaría, por escritura otorgada, se cambia el nombre Orthokenda S. A., por Orthokenba S. A., cédula jurídica Nº 3-101-608.115.—San José, 4 de octubre del 2010.—Lic. Grace Delgado Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2010199931.—(IN2010083661).

Ante esta notaría, mediante escritura pública Nº 126, otorgada a las 08:00 horas del 4 de octubre del 2010, se modificaron las cláusulas número segunda y sétima del pacto constitutivo de la sociedad denominada Geneva Investments Costa Rica CR Sociedad Anónima.—San José, 4 de octubre del 2010.—Lic. Ericka Montoya Martínez, Notaria.—1 vez.—RP2010199933.—(IN2010083662).

A las 15:30 horas del 29 de setiembre del 2010, se constituyó la sociedad denominada Dualsa del General D U A S. A., con domicilio en La Villa Ligia de Pérez Zeledón, Residencial El Valle, 75 metros norte de Friocar, corresponderá al presidente: Víctor Hugo Delgado López, cédula Nº 1-824-333, y secretario: Nebilio Ureña Sánchez, cédula Nº 1-951-195, la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, 4 de octubre del 2010.—Lic. José Aurei Navarro Garro, Notario.—1 vez.—RP2010199934.—(IN2010083663).

Por escritura otorgada ante mí, se constituye la sociedad Aramenas Store Mil Novecientos Ochenta y Tres S. A. Domicilio: San José, Pérez Zeledón. Presidente: Jeudy Mena Rojas.—San José, 1º de octubre del 2010.—Lic. Royran Arias Navarro, Notario.—1 vez.—RP2010199935.—(IN2010083664).

Ante mí, Felipe Barbas Jiménez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas número uno, de la entidad Kaum Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-quinientos ochenta y ocho mil seiscientos noventa y tres.—Pérez Zeledón, a las diez horas veinte minutos del primero de octubre del dos mil diez.—Lic. Felipe Barbas Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2010199936.—(IN2010083665).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Sistemas Estratégicos Terranova Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-tres cinco siete cuatro uno tres, mediante la cual se reformaron las cláusulas segunda y novena del pacto constitutivo.—San José, 4 de octubre del 2010.—Lic. Marjorie Retana Hidalgo, Notaria.—1 vez.—RP2010199941.—(IN2010083666).

En San José, ante esta notaría, a las diez horas del cuatro de octubre del dos mil diez, se constituyeron cinco sociedades anónimas, cuyo capital es de diez mil colones cada una.—San José, 4 de octubre del 2010.—Lic. Randall Salas Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2010199942.—(IN2010083667).

Mediante escritura ante mí otorgada, a las diez horas cuarenta minutos del 29 de setiembre del 2010, Ana Isabel Aguilar Arce y Jaime Alberto Guevara Rojas, constituyeron una sociedad que se denominará según el número de cédula jurídica que asigne el Registro de Personas Jurídicas.—San José, 4 de octubre del 2010.—Lic. Marjorie Retana Hidalgo, Notaria.—1 vez.—RP2010199943.—(IN2010083668).

Ante la notaría del Lic. Audrys Esquivel Jiménez, se otorgó la escritura número cuarenta y nueve, del tomo veinticuatro, se constituyó la sociedad L y N Come True Ltda.—Santa Ana, veintiocho de setiembre del dos mil diez.—Lic. Audrys Esquivel Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2010199945.—(IN2010083669).

Mediante escritura Nº 184, del tomo 19 de mi protocolo, se adicionó escritura de la sociedad Tanisa R S de Nicoya S. A.—Guadalupe, 1º de octubre del 2010.—Lic. Aurelia Vargas Segura, Notaria.—1 vez.—RP2010199946.—(IN2010083670).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 4 de octubre del 2010, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Technical Support Limitada, en donde se reforma la cláusula segunda, octava, y se nombra agente residente, del pacto social.—San José, 4 de octubre del 2010.—Lic. Shukshen Young Au-Yeung, Notaria.—1 vez.—RP2010199947.—(IN2010083671).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 17 de setiembre del 2010, se constituyó la sociedad Distribuidora Goro Ciento Sesenta y Ocho Sociedad Anónima, con un plazo social de 99 años. Es todo.—San José, 17 de setiembre del 2010.—Lic. Shukshen Young Au-Yeung, Notaria.—1 vez.—RP2010199948.—(IN2010083672).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas cuarenta minutos del treinta de setiembre del dos mil diez, Adrián Ceciliano Altamirano y Gloriana Loría Espinoza, constituyen una sociedad cuyo nombre será Bipis CR Limitada, pudiendo abreviarse las últimas dos palabras como “Ltda.”, y nombre el cual es de fantasía. Su domicilio estará en San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General, pudiendo establecer agencias o sucursales en otros lugares del país o fuera de él. Gerente: Thoms Jefferson Paúl. Capital social: diez mil colones, representado por diez cuotas con un valor nominal de mil colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas. Plazo: noventa y nueve años.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, cuatro de octubre del dos mil diez.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—RP2010199949.—(IN2010083673).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del primero de octubre del dos mil diez, la sociedad Señor Barbacoa S. A., realiza reforma de la cláusula sétima referente a la administración, igualmente se reforma cláusula segunda referente al domicilio social, se agrega una nueva cláusula a la constitución referente al nombramiento de un agente residente, y se procede al nombramiento de un nuevo tesorero.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, cuatro de octubre del dos mil diez.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—RP2010199950.—(IN2010083674).

Se hace constar que mediante escritura número setenta y tres, visible al tomo dos del protocolo de la suscrita notaria, se protocolizó acta de asamblea general de la sociedad Abashiri Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta y tres mil setecientos cuarenta y tres, mediante la cual se modificó la cláusula octava de la representación, y se realizan nuevos nombramientos de junta directiva.—San José, cuatro de octubre del dos mil diez.—Lic. Marianela Carvajal Carvajal, Notaria.—1 vez.—RP2010199951.—(IN2010083675).

Se deja constancia que en esta notaría, plaza tres-ciento dos-quinientos tres mil cuatrocientos cinco mil sociedad de responsabilidad limitada, el día cuatro de octubre del dos mil diez, mediante escritura otorgada a las nueve horas, protocolizó acta de asamblea general extraordinaria en la cual se nombra nuevo gerente: Keith W. Jeffrey.—Lic. Vanesa Calvo González, Notaria.—1 vez.—RP2010199952.—(IN2010083676).

Por escritura otorgada hoy, ante esta notaría, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Corporación Industrial Costarricense de Cunicultura S. A., en la cual se incluye domicilio, y se nombra agente residente.—San José, 4 de octubre del 2010.—Lic. Raúl Álvarez Muñoz, Notario.—1 vez.—RP2010199961.—(IN2010083677).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las once horas del día cuatro de octubre del presente año, se constituyó la sociedad denominada: El Kiosco de las Flores AZG Sociedad Anónima. Con domicilio en San José, Sabana Norte, del Instituto Costarricense de Electricidad, doscientos metros oeste, cien metros norte y cincuenta metros este, Oficentro Aplicom. Capital social: diez mil colones.—San José, cuatro de octubre del dos mil diez.—Lic. Natasha Donoso Esquivel, Notaria.—1 vez.—RP2010199962.—(IN2010083678).

Hoy, a las trece horas con cuarenta y cinco minutos, se constituyó ante mí, la sociedad Llano Blanco Estacado Corp S. A.—San José, 30 de setiembre del 2010.—Lic. Rómulo Pacheco Sibaja, Notario.—1 vez.—RP2010199963.—(IN2010083679).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del día cuatro de octubre del dos mil diez, se protocoliza acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas, de la sociedad denominada tres-ciento uno-quinientos sesenta y tres mil cuarenta y uno sociedad anónima. Se acuerda reformar la cláusulas siguientes del pacto constitutivo: primera: del nombre, de ahora en adelante se denominará: Casual Water Internacional CWI Sociedad Anónima. Quinta: del capital; undécima: de la representación, y se crea la cláusula vigésima primera del agente residente.—San José, cuatro de octubre del dos mil diez.—Lic. Hannia Mayela Cubero Li, Notaria.—1 vez.—RP2010199964.—(IN2010083680).

Ante mi notaría, a las 12:00 horas del 1º de octubre del 2010, se constituyó: JF. Altopiedi Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 1º de octubre del 2010.—Lic. Randall Camacho Monge, Notario.—1 vez.—RP2010199965.—(IN2010083681).

Por escrituras otorgadas ante esta notaría, se constituyeron las sociedades anónimas que se denominarán: DFA Servicios y Productos de Costa Rica Sociedad Anónima, y DFA Perfumes Sociedad Anónima. Capitales sociales: diez mil colones cada una. Presidente y tesorero, serán los representantes judiciales y extrajudiciales, pudiendo actuar conjunta o separadamente: Roy Villarevia Fernández y Sinti Sabah Amaya Rodas respectivamente, para ambas sociedades.—San José, 4 de octubre del 2010.—Lic. Laura Francini Chacón Chavarría, Notaria.—1 vez.—RP2010199966.—(IN2010083682).

Mediante escritura otorgada en mi notaría, a las once horas del dos de octubre del dos mil diez, protocolicé acta de Costa Rosa S. A., en que se reforman las cláusulas segunda (del domicilio), quinta (aumento de capital social), y sétima (administración) del pacto social constitutivo.—Lic. Ana Lorena Umaña Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2010199969—(IN2010083683).

Rosario Aguiar Arias, Gerardo José, Carlos, Juan Diego y Ana Laura, todos Suárez Aguiar, constituyen la sociedad anónima denominada Beneficiadora y Exportadora Madre Tierra S. A. Escritura otorgada en Grecia, a las 12:00 horas del día 30 de setiembre del 2010.—Lic. Walter Cambronero Miranda, Notario.—1 vez.—RP2010199971.—(IN2010083684).

Ante mi notaría, se presentó el representante de la sociedad N Y M Diseño y Mobiliario Contemporáneo S. A., y mediante protocolización de acta, en escritura otorgada a las dieciséis horas veinte minutos del veintinueve de setiembre del dos mil diez, se realizó el cambio del domicilio social, la reforma a la cláusula octava del pacto constitutivo, y se nombró nueva junta directiva. Es todo.—San José, veintinueve de setiembre del dos mil diez.—Lic. Carlos Eduardo González Herrera, Notario.—1 vez.—RP2010199973.—(IN2010083685).

Mediante escritura otorgada ante el suscrito, se constituyó sociedad anónima, denominada según sea el número de cédula jurídica asignado por el Registro Público. Capital social: diez mil colones. Presidenta: Jenny Bolaños Maroto. Domicilio: San Vicente de Moravia.—San José, 1º de octubre del 2010.—Lic. Rodrigo Antonio Madrigal Núñez, Notario.—1 vez.—RP2010199975.—(IN2010083686).

Ante mí, Lic. Javier Carvajal Portuguez, a las siete horas del cuatro de octubre del dos mil diez, se constituyó la sociedad Honda Cuatro Puertas Dos Mil Siete Sociedad Anónima.—San José, cinco de octubre del dos mil diez.—Lic. Javier Carvajal Portuguez, Notario.—1 vez.—RP2010199976.—(IN2010083687).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, al ser las diez horas del día veinticuatro de setiembre del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Fonseca Madrigal Sociedad Anónima.—Lic. José Eduardo Flores Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2010199978.—(IN2010083688).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, al ser las trece horas del día veintitrés de setiembre del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Herrera y Madrigal Sociedad Anónima.—Lic. José Eduardo Flores Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2010199979.—(IN2010083689).

Ante mi notaría, mediante escritura número doscientos trece, del tomo sexto de mi protocolo, se procedió a modificar la cláusula primera de la sociedad Corporación Alseda Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro siete uno dos uno uno.—San José, cuatro de octubre del dos mil diez.—Lic. Mónica Zumbado Fallas, Notaria.—1 vez.—RP2010199980.—(IN2010083690).

Por escritura setenta y nueve, otorgada al ser las catorce horas treinta minutos del cuatro de octubre del dos mil diez, se reforma cláusula quinta para que el plazo social llegue hasta el 30 de octubre del 2010, de la sociedad Soluciones Contables Variables Solvacon S. A.—Lic. Cindy Sarita Barquero Arguedas, Notaria.—1 vez.—RP2010199982.—(IN2010083691).

Por escritura setenta y nueve, otorgada al ser las catorce horas del cuatro de octubre del dos mil diez, se reforma cláusula quinta para que el plazo social llegue hasta el 30 de octubre del 2010, de la sociedad Inversiones Financieras Porras S. A.—Lic. Cindy Sarita Barquero Arguedas, Notaria.—1 vez.—RP2010199983.—(IN2010083692).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día cuatro de octubre del dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima denominada Acabados E Innovaciones Marpel Sociedad Anónima. El plazo es de cien años, con capital social de cien mil colones, y el presidente es representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2010199985.—(IN2010083693).

En esta notaría, a las once horas del veintisiete de agosto del presente año, se constituyó la sociedad anónima denominada Adalma Sociedad Anónima, nombrándose la siguiente junta directiva: Presidente: Mario Alberto Gutiérrez Monge. Secretaria: María Alejandra Gutiérrez Monge. Tesorera: Adalía Monge Umaña. Fiscal: Margarita Madrigal Mendoza.—San Marcos de Tarrazú, nueve de setiembre del dos mil diez.—Lic. Julia Natalia Monge Fallas, Notaria.—1 vez.—RP2010199986.—(IN2010083694).

Ante mí, Lic. Andrés Vargas Valverde, notario público, se protocoliza asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Outlet Dell S. A., donde se modifica la razón social. Que el nombre actual de dicha sociedad es: Galatea Sociedad Anónima. Escritura número ciento doce, otorgada en San José, a las nueve horas y treinta minutos del cuatro de octubre del dos mil diez.—San José, 4 de octubre del 2010.—Lic. Andrés Vargas Valverde, Notario.—1 vez.—RP2010199988.—(IN2010083695).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Corporación Alquime R. H. H. Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Duración: noventa y nueve años.—San José. 5 de octubre del 2010.—Lic. José Antonio Zeledón Colombari, Notario.—1 vez.—RP2010199990.—(IN2010083696).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Corporación Jomeri R. H. H. Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Duración: noventa y nueve años.—San José, 5 de octubre del 2010.—Lic. José Antonio Zeledón Colombari, Notario.—1 vez.—RP2010199991.—(IN2010083697).

Por escritura Nº 150, otorgada ante esta notaría, a las 14:30 horas del 4 de octubre del 2010, la compañía Agro Beltral de Salitral S. A. Presidenta: Elizabeth Acuña Rivera.—San José, 4 de octubre del 2010.—Lic. Sergio Valverde Segura, Notario.—1 vez.—RP2010199992.—(IN2010083698).

Notaría de la Lic. Xinia Patricia Aguilar Picado, doy fe que el día veintinueve de setiembre del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Viernes por la Noche DNA Sociedad Anónima. Es todo.—Heredia, al ser las catorce horas del treinta de setiembre del dos mil diez.—Lic. Xinia Patricia Aguilar Picado, Notaria.—1 vez.—RP2010199993.—(IN2010083699).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11:40 horas del día de hoy, los señores Larry Richard Marín Perera y Alfredo González Campos, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada Baumann & Perera. Gerente, con facultades de apoderado generalísimo. Plazo social: 99 años. Capital social: ¢1.000,00.—San José, 2 de octubre del 2010.—Lic. Maribel Sinfonte Fernández, Notaria.—1 vez.—RP2010199995.—(IN2010083700).

Ante mi notaría, a las diez horas del día siete de setiembre del dos mil diez, se cambia la junta directiva de la sociedad denominada Compumatic Sociedad Anónima. Presidenta, la señora: Vásquez Blanco Jenny. Capital: suscrito y pagado.—San José, a las 10:00 horas del 1º de octubre del 2010.—Lic. Leonardo Díaz Rivel, Notario.—1 vez.—RP2010199996.—(IN2010083701).

Por escritura número veinticinco-nueve, otorgada ante esta notaría, se acuerda la constitución de dos sociedades anónimas denominadas: Impomerc del Este S. A., y Automerc del Este S. A. Capital social: diez mil colones. Presidente: José Pablo Zúñiga Miranda. Secretario: Johan Sibaja Torres.—San José, 5 de octubre del 2010.—Lic. Randall Francisco Alvarado Cubillo, Notario.—1 vez.—RP2010199997.—(IN2010083702).

Mediante acta número uno, de asamblea general ordinaria/extraordinaria de socios de la sociedad Multiservicios Técnicos y Profesionales P & Z. S. A., cédula jurídica Nº 3-101-617416, y protocolizada mediante escritura número ochenta y cuatro, de las 17:45 horas del 4 de octubre del 2010, visible a folio 43 vuelto, del tomo primero de mi protocolo, acuerdan su liquidación y disolución.—Tres Ríos, 4 de octubre del 2010.—Lic. Gaudy Milena Pereira Pérez, Notaria.—1 vez.—RP2010199998.—(IN2010083703).

Por escritura Nº 54, tomo 20 del protocolo de la suscrita notaria, se protocolizó la reforma de la cláusula novena del pacto social, y nombramiento de nueva junta directiva de la sociedad Agrícola Chaly Uno Sociedad Anónima.—Heredia, 4 de octubre del 2010.—Lic. Xenia Lupita Sánchez González, Notaria.—1 vez.—RP2010199999.—(IN2010083704).

Mediante escritura otorgada ante los notarios: José Pablo Acosta y Laura Zumbado, a las ocho horas del veinticuatro de setiembre anterior, se protocoliza el acta de asamblea de Green Tea S. A., mediante la cual se ubica el domicilio en Heredia, Residencial Los Arcos, casa setenta y tres, y se modifica la cláusula de la administración, correspondiendo al presidente y secretario la representación de la sociedad, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Es todo.—San José, veinticuatro de setiembre del dos mil diez.—Lic. Laura Zumbado Loría, Notaria.—1 vez.—RP2010200004.—(IN2010083705).

Mediante escritura otorgada ante los notarios: Rafael Madaglia Araya y Laura Zumbado Loría, en San José, a las ocho horas del día trece de agosto del dos mil diez, se constituye la empresa Mareas M.E.A. S. A., con domicilio en Orotina de Alajuela, Mastate, contiguo al Súper Minor, correspondiendo al presidente la representación de esta empresa, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—San José, cuatro de octubre del dos mil diez.—Lic. Laura Zumbado Loría, Notaria.—1 vez.—RP2010200005.—(IN2010083706).

Por escritura trescientos cinco, otorgada ante la notaria Patricia Campos Villagra, a las dieciocho horas del tres de octubre del dos mil diez, la sociedad Publicidad Rotativa Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero noventa y seis mil seiscientos cuarenta y dos, cambia de tesorero y fiscal.—San José, a las dieciocho horas del tres de octubre del dos mil diez.—Lic. Patricia Campos Villagra, Notaria.—1 vez.—RP2010200010.—(IN2010083707).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 1º de setiembre del 2010, se constituyó la empresa Lorey Imports of Occident A.J. Sociedad de Responsabilidad Limitada. Representación: gerente.—San José, 1º de setiembre del 2010.—Lic. Marcel Alejandro Siles López, Notario.—1 vez.—RP2010200011.—(IN2010083708).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del 1º de setiembre del 2010, se constituyó la empresa Distribuidora Monlo Oro X.M. Sociedad de Responsabilidad Limitada. Representación: gerente.—San José, 1º de setiembre del 2010.—Lic. Marcel Alejandro Siles López, Notario.—1 vez.—RP2010200012.—(IN2010083709).

Mediante escritura Nº 266, del tomo noveno del protocolo de la notaria Rocío Córdoba Cambronero, y del día 30 de setiembre del 2010, se constituye la compañía denominada Life Photo S. A. Socios: Gabriela y Karla, ambas de apellidos Aguilar Ramírez.—Lic. Rocío Córdoba Cambronero, Notaria.—1 vez.—RP2010200014.—(IN2010083710).

Por escritura otorgada ante mí, a las 18:00 horas del 28 de setiembre del 2010, se constituyó la compañía denominada It Supplies Costa Rica S. A., con capital social de cien mil colones.—Ciudad Quesada, San Carlos, 28 de setiembre del 2010.—Lic. Bayardo Ávalos Sequeira, Notario.—1 vez.—RP2010200016.—(IN2010083711).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 1º de octubre del 2010 se constituyó la compañía denominada Seguridad y Mantenimiento Falaso S. A., con capital social de cien mil colones.—Ciudad Quesada, San Carlos, 1º de octubre del 2010.—Lic. Bayardo Ávalos Sequeira, Notario.—1 vez.—RP2010200017.—(IN2010083712).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11:30 horas del 24 de setiembre del 2010, se constituyó la compañía denominada Inversiones Edanice S. A., con capital social de cien mil colones.—Ciudad Quesada, San Carlos, 24 de setiembre del 2010.—Lic. Bayardo Ávalos Sequeira, Notario.—1 vez.—RP2010200018.—(IN2010038713).

Por escritura otorgada ante mí, a las 12:10 horas del 29 de setiembre del 2010, se constituyó la compañía denominada NCQ Services S. A., con capital social de un millón de colones.—Ciudad Quesada, San Carlos, 29 de setiembre del 2010.—Lic. Bayardo Ávalos Sequeira, Notario.—1 vez.—RP2010200019.—(IN2010083714).

Se modifica cláusula segunda sobre el objeto de Suponca Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-226273, en escritura pública Nº 94 visible a folio 80 vuelto del tomo 4 de la suscrita notaria, otorgado en San José, a las 19:00 horas del 4 de octubre del 2010. Es todo.—San José, 19:00 horas del 4 de octubre del 2010.—Lic. Cinthya Hernández Alvarado, Notaria.—1 vez.—RP2010200021.—(IN2010083715).

Y Griega View Estates Limitada, reforma cláusula del pacto constitutivo y cambia gerente. Escritura otorgada ante la notaria Gabriela Rodríguez Méndez, a las doce horas del tres de octubre del dos mil diez.—Lic. Gabriela Rodríguez Méndez, Notaria.—1 vez.—RP2010200023.—(IN2010083716).

Por escritura pública número cincuenta y ocho, otorgada en mi despacho a las diecisiete horas del veintitrés de setiembre del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada: El Cerro de Los Hermanos Venegas Quesada S. A. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Grecia, 1º de octubre del 2010.—Lic. Rodolfo Alfaro Morera, Notario.—1 vez.—RP2010200024.—(IN2010083717).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria de socios de Grupo Acción de Vigilancia H B S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento noventa y cuatro mil cuatrocientos ochenta y siete, domiciliada en San José, calle veinte, avenidas cinco y siete, casa número quinientos cuarenta y uno, en la cual se revoca nombramiento de miembros de junta directiva y se nombra presidente y secretario por el resto del plazo social. Escritura pública otorgada a las diez horas del primero de octubre del dos mil diez.—San José, 1º de octubre del 2010.—Lic. Hellen María Corrales Marín, Notaria.—1 vez.—RP2010200028.—(IN2010083718).

Hoy se constituyó ante esta notaría, una sociedad anónima que se rige por el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Capital social: Cincuenta mil colones. Domicilio: Limón. Representantes: Presidente y tesorero.—San José, veintinueve de setiembre del dos mil diez.—Lic. María Gabriela Mora Valverde, Notaria.—1 vez.—RP2010200029.—(IN2010083719).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día 5 de octubre del 2010 a las 8:00 horas, la sociedad tres-ciento dos-quinientos setenta y nueve mil noventa y dos limitada, protocolizó acuerdos en que se modifican las cláusulas segunda y novena del pacto social.—5 de octubre del 2010.—Lic. Melania Calzada Ramírez, Notaria.—1 vez.—RP2010200030.—(IN2010083720).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día treinta y uno de agosto del dos mil diez, de la compañía Tolima del Pacífico S. A., se modifica la cláusula  segunda: El domicilio social será en la ciudad de San José, cantón Montes de Oca, distrito San Pedro, Barrio Los Yoses, de la Subarú doscientos metros al norte, Bufete Niehaus, casa esquinera blanca, pudiendo establecer agencias y sucursales en cualquier lugar de la República.—San José, treinta y uno de agosto del dos mil diez.—Lic. Juan Carlos Delgado Hernández, Notario.—1 vez.—RP2010200032.—(IN2010083721).

Asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Deco Asesorías S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cuarenta y nueve mil setecientos uno, celebrada a las diez horas del dos de julio del dos mil diez, en su domicilio social en San José, acuerda aumentar el capital de la empresa a una suma equivalente a diez millones de colones aportados por la socia Icroll Sociedad Anónima, por medio de una letra de cambio de nueve millones novecientos mil colones, los cuales sumados al capital inicial de la empresa suman un total de diez millones de colones. Es todo.—Lic. María Gabriela Chavarría Mena, Notaria.—1 vez.—RP2010200038.—(IN2010083722).

En mi notaría mediante escritura número ciento cincuenta - tercero se constituyó la sociedad Costa Rica United Properties Sociedad Anónima, la cual cuenta con un capital social de setenta mil colones, apoderados generalísimos el presidente y secretario.—Cartago, cuatro de octubre del dos mil diez.—Lic. Marcela Rivas Molina, Notaria.—1 vez.—RP2010200040.—(IN2010083723).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del veintiuno de setiembre del dos mil diez, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía de esta plaza, Proyectos ICC Sociedad Anónima, en que se reforma la cláusula segunda del pacto social y se nombra junta directiva y fiscal.—Lic. Harry Castro Carranza, Notario.—1 vez.—RP2010200044.—(IN2010083724).

Se constituyó la empresa  denominada Buenas Tierras del Encanto Gogusa Sociedad Anónima, ante esta notaría, mediante escritura número ciento treinta y cinco-ocho de las catorce horas del dos de octubre del dos mil diez. Presidente: Donald González González.—Lic. Oliver Alpízar Salas, Notario.—1 vez.—RP2010200047.—(IN2010083725).

Por escritura pública número 53 de las 18:00 horas del 7 de julio del año 2010, ante el notario Giovanni Portuguez Barquero se constituyó la sociedad denominada Corporación Judica Sociedad Anónima, domicilio: Cartago, El Guarco. Plazo: 100 años a partir de la constitución. Objeto: Comercio y otros. Capital social: 100.000 colones en 100 acciones comunes y nominativas de 1.000 colones. Administración: El presidente y el secretario apoderados generalísimos sin límite de suma. Actuando conjunta o separadamente.—Cartago, 20 de setiembre del año 2010.—Lic. Giovanni Portuguez Barquero, Notario.—1 vez.—RP2010200048.—(IN2010083726).

Se hace saber que mediante escrituras otorgadas ante esta notaría: A) a las quince horas del cuatro de octubre de este año, se modificó todo el pacto social de Energy Systems International Latin America Ltda. y B) a las diez horas del veintiséis de junio de este año se constituyó una sociedad de responsabilidad limitada cuyo nombre será asignado de oficio por el Registro de Personas Jurídicas según Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J.—San José, 5 de octubre del 2010.—Lic. Ana Laura Valverde F., Notaria.—1 vez.—RP2010200050.—(IN2010083727).

Mediante escritura 374, visible a folio 190 frente del protocolo tomo 6 del notario público Marlon Fernando Arce Blanco, a las 17:00 horas del 27 de setiembre del año 2010. Se modificó el pacto constitutivo de la sociedad denominada Movimientos de Tierra Kenian Sociedad Anónima.—Lic. Marlon Fernando Arce Blanco, Notario.—1 vez.—RP2010200051.—(IN2010083728).

Por escritura número ciento veintisiete otorgada ante esta notaría a las veintidós horas del treinta de setiembre del dos mil diez, se protocolizó acta de la sociedad Vallearriba La Vela Cuarenta y Uno Seis B S. A. Se reforma la cláusula sexta del pacto social y se nombra nueva junta directiva. Presidente: Joseph Méndez.—San José, cuatro de octubre del dos mil diez.—Lic. Marianne Lierow Dundorf, Notaria.—1 vez.—RP2010200058.—(IN2010083729).

Por escritura número ciento veintiséis otorgada ante esta notaría a las veintiún horas del treinta de setiembre del dos mil diez se protocolizó acta de la sociedad Vallearriba Mariara Cuarenta y Tres Cinco B S. A. Se reforma la cláusula sexta del pacto social y se nombra nueva junta directiva. Presidente: Joseph Méndez.—San José, cuatro de octubre del dos mil diez.—Lic. Marianne Lierow Dundorf, Notaria.—1 vez.—RP2010200059.—(IN2010083730).

Por escritura número ciento veinticinco otorgada ante esta notaría a las veinte horas del treinta de setiembre del dos mil diez se protocolizó acta de la sociedad Vallearriba La Protuguesa Cuarenta y Cinco Uno C S. A. Se reforma la cláusula sexta del pacto social y se nombra nueva junta directiva. Presidente: Joseph Méndez.—San José, cuatro de octubre del dos mil diez.—Lic. Marianne Lierow Dundorf, Notaria.—1 vez.—RP2010200060.—(IN2010083731).

Por escritura número ciento veinticuatro otorgada ante esta notaría a las diecinueve horas del treinta de setiembre del dos mil diez se protocolizó acta de la sociedad Vallearriba La Guaira Cuarenta y Uno Cuatro A S. A. Se reforma la cláusula sexta del pacto social y se nombra nueva junta directiva. Presidente: Joseph Méndez.—San José, cuatro de octubre del dos mil diez.—Lic. Marianne Lierow Dundorf, Notaria.—1 vez.—RP2010200061.—(IN2010083732).

Por escritura número ciento veintiocho otorgada ante esta notaría a las siete horas del primero de octubre del dos mil diez se protocolizó acta de la sociedad Vallearriba Lechería Cuarenta y Dos Cuatro A S. A. Se reforma la cláusula sexta del pacto social y se nombra nueva junta directiva. Presidente: Joseph Méndez.—San José, cuatro de octubre del dos mil diez.—Lic. Marianne Lierow Dundorf, Notaria.—1 vez.—RP2010200062.—(IN2010083733).

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

Ministerio de Seguridad Pública.—Dirección de Recursos Humanos.—San José, a las catorce horas, cuarenta y cinco minutos del día siete de octubre del dos mil diez. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible localizar al encartado Godwin R. Webster Sánchez, cédula de identidad Nº 01-1169-291, estudiante de la Escuela Nacional de Policía, y por ignorarse su actual domicilio, esta Dirección procede en esta vía legal, a comunicarle a dicha persona que el Despacho del Ministro de esta Cartera, en su condición de Órgano Decisorio, mediante la resolución Nº 2010-2829-DM, de las nueve horas del día veinte de agosto del año dos mil diez, resuelve: 1) Despedir por causa justificada, en razón de haber incurrido en falta grave al ausentarse de su trabajo los días 5, 6, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de diciembre del 2009 y del 1º y 2 de enero del 2010. Asimismo, por ausencias laborales a partir del 4 de enero del 2010. 2) Se ordena al Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, determinar si se le pagó el salario correspondiente a dichos días, en cuyo se deberá compeler a reintegrar al Estado el monto que por ese concepto percibió indebidamente. 3) Ejecútese el acto de despido, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 146 y 148 de la Ley General de la Administración Pública. 4) Contra la presente resolución cabe únicamente recurso de revocatoria, dentro del tercer día hábil a partir del recibo de la misma, de conformidad con los artículos 344, 345 y 346, ambos de la Ley General de la Administración Pública. Dicho recurso debe presentarse en la Asesoría Jurídica de este Ministerio. Por lo anterior y de conformidad con el Acuerdo Ejecutivo Nº 433-2010-MSP, se le cesa a partir del 16 de octubre del 2010.—Notifíquese.—Lic. Floribeth Castillo Canales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 8620.—Solicitud Nº 40451.—C-27220.—(IN2010088263).

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE ALAJUELA

SUBGERENCIA DE RECAUDACIÓN

COBRO ADMINISTRATIVO

Por desconocerse el domicilio actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 137 y 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por edicto los saldos deudor de los contribuyentes o responsables que a continuación se indican:

Requerimiento

Contribuyente

Cédula

Impuesto

Documento

Período

Monto (*)

1911001530636

MURILLO CRUZ ROLANDO

0502140241

RENTA

1012253191975

12-2007

31.058,00

1911001530636

MURILLO CRUZ ROLANDO

0502140241

RENTA

9090000312976

12-2007

4.941.338,00

1911001530636

MURILLO CRUZ ROLANDO

0502140241

SANCIÓN

9222000263594

12-2007

1.235.335,00

1911001553815

ARAYA PINEDA JOSÉ DANIEL

0206660211

SANCIÓN

9222000274365

11-2008

56.750,00

1911001553815

ARAYA PINEDA JOSÉ DANIEL

0206660211

SANCIÓN

9222000274374

12-2008

67.450,00

1911001512201

GONZÁLEZ VENEGAS MARVIN A.

0110740410

SANCIÓN

9231000032423

02-2007

52.650,00

1911001512201

GONZÁLEZ VENEGAS MARVIN A.

0110740410

SANCIÓN

9231000034261

05-2007

52.650,00

1911001512201

GONZÁLEZ VENEGAS MARVIN A.

0110740410

SANCIÓN

9231000034067

07-2007

52.650,00

1911001575253

PLÁSTICOS JALZ S. A.

3101363050

SANCIÓN

9222000253873

12-2008

40.410,00

 

(*) Devenga intereses y recargos de ley.

Se concede un plazo de quince días a partir del tercer día hábil de esta publicación, para que los contribuyentes arriba indicados cancelen las deudas. De no hacerlo, el caso será trasladado a la Oficina de Cobros Judiciales para el trámite correspondiente.

San José, 13 de setiembre del 2010.—Lic. Francisco Fonseca Montero, Director General de Tributación.—1 vez.—O. C. Nº 8094.—Solicitud Nº 34095.—C-43600.—(IN2010085574).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se comunica a Gerardo Acosta Herrera, Fernando Lee González, Orlando Dobles, Ernesto Rodríguez, Consultora Consorcio Getinsa y Asociados, GOSPS Servicios de Consultoría S. A., Novatel Inc a través de Canadian Internacional Development Agency, que el Órgano Director del Procedimiento Administrativo Disciplinario y de Responsabilidad Civil incoado en relación con el Proyecto de Mejoramiento de la Ruta Nacional Nº 36 de la Sección “Bribrí Sixaola”, fue modificado mediante la Resolución Administrativa Nº 000597 dictada por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes y el Consejo Nacional de Vialidad a las 15:30 horas del 08 de julio del 2010, designando al efecto al Ing. Jorge Mora Gutiérrez, Lic. Sayira Dávila Sacida y la Lic. Cindy Coto Calvo. Por medio de la resolución administrativa dictada a las 16:30 horas del día 30 de agosto del 2010, la Lic. Cindy Coto Calvo aceptó formalmente el nombramiento citado anteriormente. Por su parte, la Lic. Sayira Dávila Sacida, por medio de la resolución administrativa con fecha 12 de julio del 2010, aceptó formalmente su nombramiento. Posteriormente, el Órgano Director del Procedimiento Administrativo debidamente conformado, dictó la resolución administrativa de las 16:30 horas del 13 de setiembre del 2010, en la cual resolvió literalmente lo siguiente: “* Suspender provisionalmente el presente Procedimiento Administrativo hasta que se comunique el Informe Final de la Comisión de Peritos e Ingenieros. *Solicitar al Consejo de Administración del Consejo Nacional de Vialidad imponer a la Comisión de Peritos e Ingenieros un término perentorio para el dictado del informe final técnico respecto del presente Procedimiento Administrativo, vencido el cual, se deberán ejercer las medidas disciplinarias correspondientes, * Comuníquese al Consejo de Administración del CONAVI, al Despacho del señor Ministro, notifíquese a los investigados.”—Ing. Jorge Mora Gutiérrez.—Lic. Cindy Coto Calvo.— Lic. Sayira Dávila Sacida, Órgano Director.—O. C. Nº 184-2010.—Solicitud Nº 30341.—C-84170.—(IN2010086097).

Órgano Director del Procedimiento Administrativo Disciplinario.—San José, a las 16:30 horas del 20 de setiembre del dos mil diez. En vista de no haber podido localizar a los señores Gerardo Acosta Herrera, Fernando Lee González, Orlando Dobles, Ernesto Rodríguez, Consultora Consorcio Getinsa y Asociados, GOSPS Servicios de Consultoría S. A., Novatel Inc., a través de Canadian Internacional Development Agency, en los respectivos domicilios, o lugares laborales acreditados en el expediente administrativo, y no existiendo otro lugar para ubicarlos, que sea conocido para la Administración, se procede a ordenar la publicación en el Diario Oficial La Gaceta, por el término de tres días consecutivos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 241 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Es todo.—Órgano Director.—Ing. Jorge Mora Gutiérrez.—Lic. Sayira Dávila Sacida.—Lic. Cindy Coto Calvo.—O. C. Nº 184-2010.—Solicitud Nº 30341.—C-35720.—(IN2010086095).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

De conformidad con resolución RMT-3480-2010 de las nueve horas del día 23 de setiembre del 2010. La Ministra de Trabajo y Seguridad Social resuelve: Impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-3059-2010 de sesión celebrada en San José, a las 9:00 horas del 25 de agosto del 2010, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de pensión de guerra incoadas por Agüero Ortiz Blanca, cédula de identidad N° 1-201-952, a partir del día 28 de julio del 2010; por la suma de setenta y tres mil cuarenta y tres colones con cero céntimos (¢73.043,00); mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Licda. Sandra Piszk Feinzilber, Ministra de Trabajo y Seguridad Social.—Lic. Maritza Jiménez Madrigal, Directora Ejecutiva.—1 vez.—(IN2010085248).

De conformidad con resolución RMT-3359-2010 de las nueve horas del día 4 de octubre del 2010, la Ministra de Trabajo y Seguridad Social, resuelve: Impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-3054-2010 de sesión celebrada en San José, a las 09:00 horas del 25 de agosto del 2010, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de Pensión de Guerra incoadas por Lizano Vargas Flora, cédula de identidad Nº 2-137-779, a partir del día 1º de setiembre del 2010; por la suma de sesenta y cuatro mil quinientos colones con cero céntimos (¢64.500,00); mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Lic. Sandra Piszk Feinzilber, Ministra de Trabajo y Seguridad Social.—Lic. Maritza Jiménez Madrigal, Directora Ejecutiva.—1 vez.—RP2010201079.—(IN2010085401).

Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.—San José, a las nueve horas del 7 de setiembre del 2010.—Que mediante resolución RMT-1609-2010 de las 09:00 horas del 26 de mayo del 2010, del Despacho de la Señora Ministra en aprobación a lo resuelto por la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra mediante resolución JPIGTA-1477-2010 de las 09:00 horas del 28 de abril del 2010, publicada en La Gaceta Nº 156 del 12 de agosto del 2010, a nombre de la solicitante Hernández Aguilar Matilde, mayor, viuda, vecina de Cartago y cédula de identidad Nº 3-108-997, en el cual se consignó como un monto de sesenta y dos mil ochocientos treinta y nueve colones con cero céntimos (¢62.839,00), siendo lo correcto un monto de sesenta y dos mil setecientos sesenta colones con cero céntimos (¢62.760,00). Notifíquese.—Lic. Sandra Piszk Feinzilber, Ministra de Trabajo y Seguridad Social.—Lic. Maritza Jiménez Madrigal, Directora.—1 vez.—RP2010201141.—(IN2010085402).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

Por ignorarse el domicilio actual del patrono Corporación de Investigación Mantenimiento Asesoría y Seguridad Cimas S. A., número patronal 2-03101363724-001-001, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, de la Caja, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Servicios Financieros de la Dirección de Inspección ha dictado el traslado de cargos que en lo que interesa indica: La Subárea de Servicios Financieros, conforme lo dispone el artículo 10 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, hace de su conocimiento, que como resultado del estudio iniciado por esta dependencia, se determinó presunto incumplimiento patronal por haber omitido asegurar ante la Caja al trabajador Ronald Aníbal Chinchilla Amador, cédula de identidad 6 254 0198 en el periodo comprendido entre el 23 de mayo 2005 al 21 de diciembre 2006. El detalle de periodo y salarios omitidos constan en las hojas de trabajo que rolan en el expediente administrativo.

Total de salarios                                                                                                 ¢2.888.000,00

Total de cuotas obreras y patronales                                                                ¢635.360,00

Banco Popular Obrero                                                                                            ¢28.880,00

Fondo de Capitalización Laboral                                                                          ¢86.640,00

Fondo Pensión Complementaria                                                                           ¢14.440,00

Aporte Patronal Banco Popular                                                                              ¢7.220,00

Cuota Instituto Nacional de Seguros (LPT)                                                        ¢28.880,00

Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes.

Se le previene que debe señalar lugar o medio para recibir notificaciones, en caso de señalar lugar este debe estar dentro del perímetro administrativo de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificados con solo el transcurso de 24 horas contadas & partir de la fecha de la resolución. Si lo señalado fuese un medio, no aplica la restricción relativa al perímetro administrativo de la Caja.

Consulta expediente: en esta oficina situada segundo piso edificio Da Vinci, avenida 4º, calles 7 telefax 2522 3030, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley. Notifíquese.—Lic. Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—Subárea de Servicios Financieros.—1 vez.—RP2010201007.—(IN2010085395).

Por ignorarse el domicilio actual de patrono Carvajal Quesada y Asociados número patronal 2-03101079948-001-001, número patronal anterior 9-278455003-001-000, actividades de Investigación y Seguridad de conformidad con lo dispuesto en el numeral 241 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Servicios Financieros de la Dirección de Inspección, de la Caja Costarricense de Seguro Social, ha dictado el Traslado de Cargos que en lo que interesa indica: La Subárea de Servicios Financieros, conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y Trabajadores Independientes de la Caja, se permite hacer de su conocimiento los resultados de la revisión salarial efectuada por esta Dependencia, donde se han detectado inicialmente las siguientes omisiones salariales a la Institución, del trabajador Olman Quirós Leiva, cédula de identidad Nº 301700146 del periodo febrero del 2005 a enero del 2007, el detalle del período y salarios omitidos consta en hojas de trabajo que rolan en el expediente administrativo.

Total Salarios                                                                                                      ¢3.221.835,00

Total de cuotas de Invalidez, Vejez y Muerte                                                     233.580,00

Total de cuotas de Enfermedad y Maternidad                                                   475.212,00

Fondo de Capitalización Laboral                                                                            96.652,00

Fondo de Pensión Complementaria Obligatoria                                                   16.110,00

Banco Popular Obrera                                                                                              32.215,00

Aporte Patronal Banco Popular                                                                                8.056,00

Instituto Nacional de Seguros                                                                                32.215,00

Consulta expediente: en esta oficina sita 2 piso edificio Da Vinci, calle 7, avenida 4, teléfono 2522-30-29, fax 2258-5770, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 28 de setiembre del 2010.—Subárea de Servicios Financieros.—Lic. Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—RP2010201008.—(IN2010085396).

Por ignorarse el domicilio actual del patrono Caracol Mar del Este S. A., número patronal 2-03101199349-001-001, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, de la Caja, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Servicios Financieros de la Dirección de Inspección ha dictado el traslado de cargos que en lo que interesa indica: La Subárea de Servicios Financieros, conforme lo dispone el artículo 10 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, hace de su conocimiento, que como resultado del estudio iniciado por esta dependencia, se determinó presunto incumplimiento patronal por haber omitido asegurar ante la Caja al trabajador Olman Gerardo Vindas Jiménez, cédula de identidad Nº 6 322 940 en el periodo comprendido entre el 07 de enero del 2004 al 09 de mayo del 2007. El detalle de periodo y salarios omitidos constan en las hojas de trabajo que rolan en el expediente administrativo.

Total de salarios                                                                                                 ¢5.783.333,00

Total de Cuotas Obreras y Patronales                                                            ¢1.272.334,00

Banco Popular Obrero                                                                                            ¢57.833,00

Fondo de Capitalización Laboral                                                                        ¢173.500,00

Fondo Pensión Complementaria                                                                           ¢28.917,00

Aporte Patronal Banco Popular                                                                            ¢14.459,00

Cuota Instituto Nacional de Seguros (LPT)                                                        ¢57.833,00

Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente día de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes.

Se le previene que debe señalar lugar o medio para recibir notificaciones, en caso de señalar lugar este debe estar dentro del perímetro administrativo de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificados con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de la resolución.

Consulta expediente: en esta oficina situada segundo piso edificio Da Vinci, avenida 4º, calles 7 telefax 2522 3030, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley. Notifíquese.—Lic. Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—Subárea de Servicios Financieros.—1 vez.—RP2010201010.—(IN2010085397).

Por ignorarse el domicilio actual de patrono Business Management International S. A., número patronal 2-03101274109-001-001, número patronal anterior 275.630 00 6, con actividad económica de procesamiento de datos, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 241 de la Ley General de fa Administración Pública, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Servicios de Transporte, Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios, Dirección de Inspección de la Caja Costarricense de Seguro Social, ha dictado el Traslado de Cargos que en lo que interesa indica: La Subárea de Servicios de Transporte, conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes ante la Caja, se permite hacer de su conocimiento los resultados de la revisión salarial efectuada por esta Dependencia, donde se ha detectado presunta omisión salarial a la Institución, en el reporte del trabajador: Waldemar Villatoro Reyes, número de cédula Nº 1-1196-328, por el período comprendido entre el 07 al 31 de agosto del 2006, según el siguiente detalle:

Total de salarios                                                                                                      ¢62.607,00

Total de cuotas obreras y patronales                                                                    13.773,00

Banco Popular Obrera                                                                                                   626,00

Fondo de Capitalización Laboral                                                                              1.878,00

Fondo de Pensión Complementaria                                                                             313,00

Aporte Banco Popular Obrero                                                                                     157,00

Instituto Nacional de Seguros                                                                                     626,00

Consulta expediente: en esta oficina sita 2 piso edifico Da Vince de la Caja, entre avenida 4, calle 7, teléfono 2522-30-28 y 2522-3029, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente al de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 30 de agosto del 2010.—Subárea de Servicios de Transporte.—Lic. Efraím Artavia Sánchez, Jefe.—1 vez.—RP2010201011.—(IN2010085398).

Por ignorarse el domicilio actual del patrono Maga Desarrollos Inmobiliarios S. A., número patronal 2-03101381101-001-001, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, de la Caja, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Servicios Financieros de la Dirección de Inspección ha dictado el traslado de cargos que en lo que interesa indica: La Subárea de Servicios Financieros, conforme lo dispone el artículo 10 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, hace de su conocimiento, que como resultado del estudio iniciado por esta dependencia, se determinó presunto incumplimiento patronal por haber omitido asegurar ante la Caja a los trabajadores Ramón Ernesto Brooks, asegurado Nº 1-68-28876; William Ernesto Cáceres, asegurado Nº 1-76-81280; Sergio José Martínez Chavarría, asegurado Nº 1-67-28345; David Ortega Aguilar, asegurado Nº 1-64-26943; Roberto Carlos Rivas Cáceres, asegurado Nº 1-74-81803, y Santos Javier Gutiérrez, asegurado Nº 1-74-81828, en el periodo comprendido entre el 26 de junio del 2008 al 29 de julio del 2008. El detalle del periodo y salarios omitidos constan en las hojas de trabajo que rolan en el expediente administrativo.

Total de salarios                                                                                                            ¢1.280.000,00

Total de Cuotas Obreras y Patronales                                                                          ¢281.600,00

Banco Popular Obrero                                                                                                       ¢12.800,00

Fondo de Capitalización Laboral                                                                                     ¢38.400,00

Fondo Pensión Complementaria                                                                                        ¢6.400,00

Aporte Patronal Banco Popular                                                                                         ¢3.200,00

Cuota Instituto Nacional de Seguros (LPT)                                                                  ¢12.800,00

Se le confiere un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente día de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para recibir notificaciones, en caso de señalar lugar este debe estar dentro del perímetro administrativo de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificados con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de la resolución. Consulta expediente: en esta oficina situada segundo piso Edificio Da Vinci, avenida 4º, calles 7, telefax: 2522-3030, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley. Notifíquese.—San José, 8 de setiembre del 2010.—Subárea de Servicios Financieros.—Lic. Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—RP2010201012.—(IN2010085399).

Por ignorarse el domicilio actual del patrono ASI A.M.J. S.A., número patronal 2-03101380381-001-001, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, de la Caja, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Servicios Financieros de la Dirección de Inspección ha dictado el traslado de cargos que en lo que interesa indica: La Subárea de Servicios Financieros, conforme lo dispone el artículo 10 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, hace de su conocimiento, que como resultado del estudio iniciado por esta dependencia, se determinó presunto incumplimiento patronal por haber omitido asegurar ante la Caja al trabajador Mario Benito García Palavicine, número de asegurado 17127237, en el periodo comprendido entre el 26 de marzo y 30 de abril del 2008. El detalle del periodo y salarios omitidos constan en las hojas de trabajo que rolan en el expediente administrativo.

Total de salarios                                                                                                               ¢186.667,00

Total de Cuotas Obreras y Patronales                                                                            ¢41.068,00

Banco Popular Obrero                                                                                                         ¢1.867,00

Fondo de Capitalización Laboral                                                                                       ¢5.600,00

Fondo Pensión Complementaria                                                                                           ¢933,00

Aporte Patronal Banco Popular                                                                                            ¢467,00

Cuota Instituto Nacional de Seguros (LPT)                                                                    ¢1.867,00

Se le confiere un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente día de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para recibir notificaciones, en caso de señalar lugar este debe estar dentro del perímetro administrativo de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificados con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de la resolución. Consulta expediente: en esta oficina situada segundo piso Edificio Da Vinci, avenida 4º, calles 7, telefax: 2522-3030, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley. Notifíquese.—San José, 9 de setiembre del 2010.—Subárea de Servicios Financieros.—Lic. Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—RP2010201013.—(IN2010085400).

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

REGIÓN PACÍFICO CENTRAL

ASESORÍA ASUNTOS JURÍDICOS

El IDA hace saber que mediante las resoluciones que en lo conducente indican: la primera Instituto de Desarrollo Agrario, Asesoría de Asuntos Jurídicos, Dirección Región Pacífico Central, en Coyolar de Orotina a las ocho horas con treinta y cinco minutos del trece de julio del dos mil diez y la segunda de las quince horas del veintidós de setiembre del dos mil diez, ambas del expediente número 012-2010 NUL y con fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización 2825 (…) a fin de dar inicio a la investigación de la verdad real de los hechos, se dictan las presentes resoluciones dentro de proceso de revocatoria de la adjudicación y la subsecuente nulidad de título del lote 51-1 del Asentamiento Capulín, con la subsecuente nulidad de título de propiedad contra la señora Cindy Vanessa Soto Agüero, cédula de identidad número 1-0999-0043, propiedad inscrita en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, provincia de Puntarenas, matrícula Nº 94937-000, por supuesta violación de las obligaciones impuestas por el IDA a sus adjudicatarios por medio del contrato de asignación de tierras, según lo dispone el artículo 66 y siguientes de la indicada Ley 2825, por abandono injustificado de los predios (…), se resuelve notificar a la señora Cindy Vanessa Soto Agüero, a quien se emplaza para que ante este despacho, Dirección Región Pacífico Central, en Coyolar de Orotina, se apersone en forma personal y no por medio de apoderado (…), con el fin que haga valer sus derechos, debiendo ofrecer toda la prueba en ese mismo acto (…). Se le previene que debe indicar medio y lugar dentro del perímetro judicial de esta ciudad, dentro del tercer día de notificada la presente resolución, donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, o si el lugar señalado fuere incierto, impreciso o a no existiere o si el medio escogido imposibilitare la práctica de la notificación, las futuras resoluciones quedarán bien notificadas con el solo transcurso del término de 24 horas después de dictadas, por lo que se emplaza a la administrada para que en el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la segunda publicación de esta notificación, se apersone a esta Oficina, Dirección Región Pacífico Central, en Coyolar de Orotina, a efectos de que haga valer sus derechos, dicho apersonamiento lo debe hacer por escrito, en el indicado expediente consta toda la prueba y documentación. Dado que se desconoce el domicilio de la administrada, procédase a realizar la respectiva notificación por medio de publicación, por dos veces en el Diario Oficial La Gaceta (…). Notifíquese.—Lic. Isabel Escalante Gutiérrez, Asesoría Legal Regional.—(IN2010084532).

2 v. 1.

El IDA hace saber que mediante las resoluciones que en lo conducente indican: 1) Instituto de Desarrollo Agrario.—Asesoría de Asuntos Jurídicos.—Dirección Región Pacífico Central, en Coyolar de Orotina, a las ocho horas con treinta minutos del once de octubre del dos mil diez. Expediente Nº 062 NUL. 2) Instituto de Desarrollo Agrario.—Asesoría de Asuntos Jurídicos.—Dirección Región Pacífico Central, en Coyolar de Orotina, a las nueve horas con treinta minutos del once de octubre del dos mil diez. Expediente Nº 063-2010 NUL. 3) Instituto de Desarrollo Agrario.—Asesoría de Asuntos Jurídicos.—Dirección Región Pacífico Central, en Coyolar de Orotina, a las once horas del once de agosto del dos mil diez. Expediente Nº 64-2010-NUL. Con fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización Nº 2825 (…) a fin de dar inicio a la investigación de la verdad real de los hechos, se dictan las presentes resoluciones dentro de los procesos de revocatoria de la adjudicación y la subsecuente nulidad de títulos, en los casos donde exista título de propiedad, de los predios que se indican: 1- Lote Nº 184 del Asentamiento Santa Rita, con la subsecuente nulidad del título de propiedad contra la señora María Elena Sandí Chacón, cédula de identidad Nº 2-0407-0051, propiedad inscrita en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, provincia de Alajuela, matrícula Nº 307.259-00, expediente Nº 062-2010 NUL. 2- Lote Nº 192 del Asentamiento Santa Rita con la subsecuente nulidad del título de propiedad contra los señores Patricia Abarca Lizano, cédula de identidad Nº 2-0479-0231, y Eduardo Rodríguez Salas, cédula de identidad Nº 2-0425-0567, propiedad inscrita en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, provincia de Alajuela, matrícula Nº 307.260-000, expediente Nº 063-2010 NUL. 3- Lote Nº 211 Asentamiento Santa Rita, con la subsecuente nulidad del título de propiedad contra los señores Luz Marina Soto Barrio, cédula de identidad Nº 6-0148-0345, y José Manuel Solís Badilla, cédula de identidad Nº 6-0100-0314, propiedad inscrita en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, provincia de Alajuela, matrícula Nº 307.264-001 y 002, expediente Nº 064-2010 NUL, por supuesta violación de las obligaciones impuestas por el IDA a sus adjudicatarios por medio del contrato de asignación de tierras, según lo dispone el artículo 66 y siguientes de la indicada Ley Nº 2825, por abandono injustificado de los predios (…), se resuelve notificar a los señores María Elena Sandí Chacón, cédula de identidad Nº 2-0407-0051; Patricia Abarca Lizano, cédula de identidad Nº 2-0479-0231, y Eduardo Rodríguez Salas, cédula de identidad Nº 2-0425-0567, y Luz Marina Soto Barrio, cédula de identidad Nº 6-0148-0345, y José Manuel Solís Badilla, cédula de identidad Nº 6-0100-0314, el presente emplazamiento para ante este despacho, Dirección Región Pacífico Central en Coyolar de Orotina, (…) dicho apersonamiento debe ser en forma personal y no por medio de apoderado, (…), con el fin de que hagan valer sus derechos, debiendo presentar en ese mismo acto de apersonamiento toda la prueba que crean conveniente (…). Se les previene, que en un plazo no mayor a tres días, contados a partir del día siguiente al recibo de la presente notificación, deben señalar medio y/o lugar dentro del perímetro judicial de esta ciudad dentro del tercer día de notificada la presente resolución, donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, o si el lugar señalado fuere incierto, impreciso o ya no existiere, o si el medio escogido imposibilitare la práctica de la notificación, las futuras resoluciones quedarán bien notificadas con el sólo transcurso del término de veinticuatro horas después de dictadas. De conformidad con lo anterior se emplaza a los señores María Elena Sandí Chacón, cédula de identidad Nº 2-0407-0051; Patricia Abarca Lizano, cédula de identidad Nº 2-0479-0231, y Eduardo Rodríguez Salas, cédula de identidad Nº 2-0425-0567, y Luz Marina Soto Barrio, cédula de identidad Nº 6-0148-0345, y José Manuel Solís Badilla, cédula de identidad Nº 6-0100-0314, para que en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente de la segunda publicación de esta resolución se apersonen a esta Oficina, Dirección Región Pacífico Central, en Coyolar de Orotina, a efectos de que hagan valer sus derechos, dicho apersonamiento lo deben hacer por escrito y se hace de su conocimiento que los citados expedientes se encuentran en esta Oficina para su consulta, estudio y fotocopiado (…) en los cuales consta toda la prueba y documentación. Dado que se desconoce el domicilio de los administrados, procédase a realizar la respectiva notificación por medio de publicación de edicto, por dos veces en el Diario Oficial La Gaceta (…). Notifíquese.—Asesoría Legal Regional.—Lic. Isabel Escalante Gutiérrez.—(IN2010085597).

2 v. 1.

AVISOS

COLEGIO PROFESIONAL DE PSICÓLOGOS

DE COSTA RICA

Cédula de citación

Tribunal de Honor del Colegio Profesional

de Psicólogos de Costa Rica

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Previénese a la Lic. Magaly Chavarría Castillo c. c. Magaly Fernández Castillo, cédula Nº 6-0248-167.

Me permito convocarla a comparecer personalmente y no por medio de apoderado, en su calidad de denunciada, dentro del procedimiento administrativo 86-2008 denuncia de la señora Sady Quesada Sánchez en contra de la Lic. Magaly Chavarría Castillo, c. c.  Magaly Fernández Castillo, cédula de identidad número seis-cero dos cuatro ocho-cero uno seis siete, ante el Tribunal de Honor en audiencia oral y privada, a realizarse el lunes 01 de noviembre del 2010 a las 15:00 horas en las instalaciones del Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica, sita en Pinares de Curridabat, un kilómetro al este del Servicentro La Galera, carretera vieja a Tres Ríos. Su descargo es necesario para determinar la verdad real de los hechos.

Le prevengo, que entre otros, le asisten los siguientes derechos:

     En las oficinas del Colegio, sita en Tres Ríos. Puede consultar y obtener una fotocopia del expediente abierto y con fundamento en el cual se procede a realizar esta citación.

     Se admitirá y recibirá toda la prueba y alegatos pertinentes antes o durante su comparecencia, siendo que toda presentación previa a la comparecencia, deberá hacerse por escrito.

     Sus asesores legales, pueden comparecer al acto de comparecencia.

     Durante su comparecencia, usted tendrá la oportunidad de:

A)   Ofrecer su prueba.

B)    Obtener su admisión y trámite cuando sea pertinente y relevante.

C)    Pedir confesión a la contraparte, preguntar y repreguntar a testigos y peritos, suyos o de la contraparte.

D)    Aclarar, ampliar o reformar su petición o defensa inicial.

E)    Proponer alternativas y sus pruebas, y

F)    Formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia.

Lo anterior deberá hacerse verbalmente y bajo la sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite durante su comparecencia.

     Terminada la comparecencia el Tribunal de Honor trasladará su recomendación a la junta directiva, para que sea dictado el acto final.

Se le advierte que todos los agremiados (as) o funcionarios (as) del Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica, tienen la obligación de comparecer a las citaciones realizadas. Si existe negativa injustificada de los funcionarios (as) a comparecer a la cita recibida, se considerará en el caso de los trabajadores (as) como falta grave. En los casos de los agremiados (as), se considerará esa omisión como falta al Código de Ética y dará lugar a la apertura de un proceso disciplinario en su contra. Según lo establece el artículo 28 del Reglamento para el trámite de denuncias y procesos disciplinarios del Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica. (Traer cédula de identidad).—Lic. Pablo Cruz Méndez, Presidente.—(IN2010084674).

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

27 de setiembre del 2010

Nº 2420-2010-DRD

 

Señor

TA Pedro López Cascante

 

Estimado señor:

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica y el Departamento de Régimen Disciplinario, han decidido realizar una investigación previa, por queja interpuesta por el señor Francisco Piedra Arias, la cual se tramita bajo el N° 174-10.

En virtud de lo anterior, se le concede 5 días hábiles contados a partir de la fecha de recibida esta nota, para que se refiera al caso y al contenido de la documentación existente.

En caso de considerarse necesaria una visita de inspección al inmueble o proyecto, con el fin de adjuntar elementos probatorios a la investigación, este Departamento procederá a programarla, en el momento conveniente.

La presente investigación previa se tramita de conformidad con el Manual para Regular la Etapa de la Investigación Preliminar.

El alcance del procedimiento administrativo de instrucción o investigación previa, únicamente conlleva a dirimir la existencia o no de presuntas violaciones al Código de Ética Profesional de este Colegio Federado y no podrá dilucidar conflictos de orden patrimonial, los que sí podrán ventilarse en el Centro de Resolución de Conflictos o bien ante la autoridad judicial competente.

A efecto de lo anterior, proceda a señalar un número de fax o dirección electrónica para remitirle las notificaciones al respecto, las mismas deberán permanecer habilitadas para esos efectos, ya que en caso contrario se tendrá por notificado con solo el transcurso de 24 horas después de emitido el oficio. Si usted ya las indicó, favor hacer caso omiso de esta solicitud.

Le informo que en el caso Nº 174-10, consta documentación que puede ser consultada en nuestras oficinas por su persona o representante autorizado.

San José, 27 de setiembre del 2010.—Departamento de Régimen Disciplinario.—Arq. Sergio Bolaños Campos, MBA Jefe.—O. C. Nº 758-2010.—C-81600.—(IN2010085600).



[1]              Contraloría General de la República. Memoria Anual 2009. San José, Costa Rica: Contraloría General de la República, 2010. P. 78.

[2]              Ídem.

[3]              Leitón, Patricia. “Gobierno financió 15% de gasto corriente con deuda”. La Nación (San José, Costa Rica), 31 de mayo de 2010. P. 26 A.