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la celebración del 175 aniversario solo en
MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES
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AGRÍCOLA DE CARTAGO
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DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO DE
DESARROLLO AGRARIO
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO DE
DESARROLLO AGRARIO
INSTITUTO NACIONAL
DE APRENDIZAJE
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE PESCA
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO CRÉDICTO AGRÍCOLA DE CARTAGO
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO
REFORMAS URGENTES PARA FORTALECER
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Una gestión exitosa en materia tributaria requiere
de un marco legal transparente y de aplicación clara para la administración tributaria
y para los contribuyentes, de manera que se fomente así el cumplimiento
voluntario y oportuno de las obligaciones impositivas, así como su
fiscalización.
La actual situación fiscal requiere, entonces, de reformas que permitan que
ese proceso se lleve adelante y que la administración tributaria pueda cobrar
de forma efectiva, pues la mejora en el cobro de impuestos es fundamental, al
tiempo que se contribuye a la seguridad jurídica de los contribuyentes.
Por esa razón este proyecto de ley propone los siguientes cambios
puntuales, pero urgentes, en la legislación tributaria, para poder contar con
las herramientas necesarias para mejorar la administración y recaudación de
impuestos:
1.- La introducción de normativa que permita
el cobro de una multa por el no cumplimiento de la obligación de hacer los
pagos parciales del impuesto sobre la renta, de forma trimestral, esto con el
fin de solventar un vacío dejado por un fallo judicial que dejó sin posibilidad
a la administración tributaria de exigir el pago de intereses por el retraso en
la realización de este tipo de adelantos en el pago del impuesto sobre la
renta.
2.- La
modificación del artículo 47 del Código Tributario con la finalidad de
garantizar la máxima agilidad en el proceso de devolución de impuestos por
parte de
3.- Una
reforma de
En el primer caso se agrega un artículo 80 ter al
Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N.º 4755, cuyo objetivo es
adecuar el tema de los pagos parciales a su verdadera naturaleza de pagos
anticipados a cuenta del impuesto, característico del impuesto sobre la renta
del período anual, lo que garantiza un flujo de ingresos durante el año sobre
este impuesto.
Esto permitiría a la administración financiera del Estado ajustar el flujo
de recursos que ingresa para el financiamiento del presupuesto de
De esta forma se ajusta la legislación a lo dispuesto en una reciente
sentencia de
En lo que interesa la referida resolución señala:
“(…) a juicio de este órgano colegiado la
obligación tributaria impuesta por el artículo 22 mencionado, si bien es de
carácter material y no formal, es instrumental y se distingue claramente de la
obligación principal. Esta diversidad de
situaciones jurídicas trae consigo que ambas provengan de presupuesto de hecho
distintos. De esta forma el hecho
generador de la obligación tributaria principal del Impuesto sobre
Con la reforma propuesta se reconoce que la
voluntad legislativa fue la de contar con pagos anticipados a cuenta con el fin
de garantizar un flujo de ingresos durante el año sobre este impuesto,
estableciendo para ello un costo, representado por una sanción por el
incumplimiento de esta obligación.
De esta forma, los pagos parciales constituyen obligaciones materiales
pecuniarias instrumentales respecto de la principal. Sin embargo, al carecer de normativa expresa
que sancione su incumplimiento, cuando estos son efectuados fuera del plazo
establecido por ley, los contribuyentes no sienten la necesidad de efectuar los
pagos parciales a tiempo, porque no existe una norma de naturaleza coercitiva
que los constriña a cumplir con esa obligación.
En segundo lugar el proyecto propone dotar a la administración tributaria
de un procedimiento ágil de devolución de impuestos, en beneficio de una
adecuada administración de los impuestos y de los derechos de los
contribuyentes.
De esta manera, se adecua la normativa al principio de servicio eficiente y
efectivo al contribuyente y respeto de sus derechos haciendo prevaler la
devolución como el mecanismo único y correcto para la gestión de los impuestos,
lo que pone a tono nuestra legislación con las mejores prácticas
internacionales, se favorece el libre comercio, la seguridad jurídica y la
atracción de inversiones y permite a su vez dejar de acudir al procedimiento,
utilizado actualmente, de autorización previa para adquisiciones de bienes y
servicios sin impuesto; mecanismo reglamentario que se ha generalizado ante las
limitaciones normativas actuales para devolver con efectividad. Este procedimiento es absolutamente inadecuado
desde el punto de vista del control tributario, pues hace vulnerable la
adecuada administración y fiscalización de los tributos y adicionalmente porque
con su uso el Fisco renuncia a priori a percibir un ingreso que si bien es
cierto posteriormente debe devolverse, al menos estuvo en las arcas del Estado,
mejorando su flujo de efectivo.
Finalmente, se propone la reforma de los artículos 7 y 12 de
Con respecto al artículo 7, se hace necesario modificar el penúltimo
párrafo, que dispone que en caso de traspaso de la propiedad inmueble, el
adquirente será responsable solidario del pago del impuesto, así como de los
intereses, multas y sanciones correspondientes, por cuanto las sanciones no
pueden ser transferibles, porque uno solo es el sujeto que incumplió con su
obligación estando obligado a cumplirla.
La sanción es personalísima e intransferible, por lo tanto no puede
establecerse en cuanto a este aspecto, una responsabilidad solidaria. Por ello, se propone modificarlo eliminando
la referencia a las sanciones y las multas.
Por otra parte, en relación con el artículo 12, se considera que presenta
problemas de proporcionalidad e inconsistencias en el tratamiento que se le da
desde el punto de vista del procedimiento tributario, el cual está reglado en
el Código de Normas y Procedimientos Tributarios para todos los impuestos
internos a cargo del Ministerio de Hacienda.
En sus párrafos segundo y cuarto, establece sanciones equivalentes a diez o
cinco veces el monto dejado de pagar por el impuesto. Se estima que estas sanciones contravienen el
principio de no confiscatoriedad y los parámetros de razonabilidad y
proporcionalidad, porque los montos dinerarios que correspondería pagar,
podrían llegar a exceder en mucho la capacidad contributiva del
contribuyente. De esta forma, se estaría
vulnerando lo dispuesto en el artículo 40 en relación con el 45 de nuestra
Constitución Política, más si se toma en cuenta que con respecto a este
impuesto, no existe legalmente la posibilidad de disminuir sanciones.
Aunado a lo anterior, la redacción final del artículo 12 también genera
serias dudas de interpretación. Este
numeral establece en el segundo párrafo, una sanción equivalente a diez veces
el monto del impuesto dejado de pagar, para quien no presente la declaración
jurada a que se refiere esa ley. Y en el
último párrafo, establece una sanción de cinco veces el monto del impuesto
dejado de pagar, para quien no presente la misma declaración jurada, siempre
que se trate de un bien con un valor superior a ciento veinticinco millones de
colones (¢125.000.000,00).
De este modo, el operador del derecho tiene que interpretar para poder
aplicar este artículo, y esa interpretación crea inseguridad jurídica, debido a
que quien incumpla el deber formal de presentar la declaración, se le aplica la
sanción de diez veces el monto del impuesto dejado de pagar. Y posteriormente reduce la sanción a cinco
veces el monto dejado de pagar, si se trata de un bien con un valor superior a
los ¢125.000.000,00. En consecuencia, si
el valor del bien es superior, entonces se va a pagar un monto menor al que
deben pagar los propietarios de bienes con valores inferiores.
Debe agregarse también, que esta norma establece una sanción más gravosa
para el deber formal que para el cumplimiento material de la obligación
tributaria, pues la sanción por inexactitud es inferior a la sanción por el
incumplimiento del deber formal de presentar la declaración. Además, cabe observar que el deber formal se
está sancionando en forma proporcional a un valor que en el momento del
incumplimiento, ni siquiera ha sido determinado. Lo anterior no se conforma con la técnica de
formación de la ley, que en estos casos de deberes formales, sanciona con
salarios base, o bien con montos fijos que se actualizan con periodicidad.
Es por todas estas razones, que se considera que el actual artículo 12 de
En consecuencia, se sugiere su redacción, conservando la definición
específica de la “inexactitud”, que está en el artículo original,
ya que es una definición más acorde con el objeto del impuesto. La definición de inexactitud del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios, es más apropiada para impuestos como el de
renta o ventas.
En este caso, por la naturaleza del impuesto, se conserva el margen de
hasta un diez por ciento (10%) de error en la valoración. Solo en los casos en que la administración
tributaria determine que el valor declarado por los contribuyentes es inferior,
en más de un diez por ciento (10%) del valor que debió declararse, esos
contribuyentes se harán acreedores a las sanciones por inexactitud establecidas
en el Código Tributario y en general todo el procedimiento en él regulado.
También se dispone expresamente, que para estas sanciones se aplicará lo
dispuesto en el artículo 88 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios,
que establece la reducción de sanciones con el fin de fomentar el cumplimiento
voluntario.
Por último, en lo que respecta a las reformas de
En virtud de lo anterior, se somete al conocimiento
y aprobación de los señores y las señoras diputadas, el presente proyecto de
Ley de reformas urgentes para fortalecer la administración tributaria.
DECRETA:
REFORMAS URGENTES PARA FORTALECER
ARTÍCULO 1.- Adiciónase un artículo 80 ter al Código de
Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N.º 4755, de 3 de mayo de 1971, y sus
reformas, cuyo texto se leerá de la siguiente manera:
“Artículo
80 ter.- Infracción
por no practicar pagos parciales
Los sujetos pasivos que omitan cumplir con el
deber de realizar los pagos parciales establecidos en el artículo 22 de
Tampoco podrán contratar con el Estado o
cualquier institución pública, los sujetos pasivos que omitan realizar los
pagos parciales a que se refiere el párrafo anterior y por todo el período en
que se mantenga esta situación. Para
estos efectos la administración tributaria estará en la obligación de
establecer un mecanismo seguro y expedito de consulta para que los funcionarios
públicos encargados de los procesos de contratación puedan verificar esta
información.”
ARTÍCULO 2.- Modifícase el artículo 47 del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N.º 4755, de 3 de mayo de 1971, y sus
reformas, de manera que los párrafos tercero y cuarto sean sustituidos por el
siguiente párrafo:
“Artículo
47.- Devolución
[…]
Toda devolución por concepto de tributos,
incluso los intereses respectivos, entre otros cargos, si existen,
independientemente del ejercicio económico en que se generó el crédito, se
efectuará con cargo a la partida de ingresos del ejercicio económico en que se
ejecute la devolución.
[…]”
ARTÍCULO 3.- Modifícase
Modifícase el párrafo quinto del artículo 7
para que en adelante se lea:
“Artículo
7.- Declaración
jurada
[…]
En caso de traspaso de la propiedad del bien
inmueble, el nuevo propietario será responsable solidario del pago del impuesto
del período fiscal vigente a la fecha de adquisición, así como de los intereses
correspondientes.
[…]”
b) Modifícase el artículo 12 para
que en adelante se lea:
“Artículo
12.- Falta de ingreso por omisión o inexactitud
Serán sancionados los sujetos pasivos que,
mediante la omisión de la declaración o la presentación de declaraciones
inexactas, dejen de ingresar, dentro de los plazos legalmente establecidos, el
impuesto que corresponda de conformidad con lo que a continuación se establece:
Se entenderá como inexacta, la declaración no
presentada y aquella que habiendo sido presentada, contenga un valor inferior
en más de un diez por ciento (10%) del valor que debió declararse.
En los casos señalados en los párrafos
anteriores, los contribuyentes se harán acreedores de las sanciones
establecidas en el artículo 81 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios.
A las sanciones establecidas en este artículo
se les aplicará lo dispuesto en el artículo 88 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios.”
c) Adiciónase un nuevo artículo transitorio II,
que se leerá como sigue:
“Transitorio
único.- Las sanciones establecidas
en el artículo 12 de la presente Ley se aplicarán también a los períodos
fiscales 2009 y 2010.”
Rige a partir de su publicación.
Dado en
Laura Chinchilla
Miranda
PRESIDENTA DE
Fernando
Herrero Acosta
MINISTRO DE HACIENDA
22 de setiembre de 2010.
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de
1 vez.—O. C. Nº 20339.—Solicitud Nº 40789.—C-236300.—(IN2010084631).
MICROEMPRESAS DE BIENESTAR SOCIAL:
HOGARES
COMUNITARIOS
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Costa Rica ha avanzado en algunos aspectos del
ámbito del desarrollo social; sin embargo, la situación económica aún mantiene
áreas en condición grave, tal como lo demuestran los indicadores sociales de
pobreza, distribución del ingreso, nivel de escolaridad y salarios mínimos de
la población. Todos estos aspectos
indican que una parte muy representativa de la población costarricense continúa
al margen de las condiciones mínimas de calidad de vida.
Aunado a lo anterior, es válido mencionar que también se ha deteriorado la
calidad de los servicios de salud y de educación; además, en el campo de la
vivienda, el problema aún prevalece y se incrementa sobre todo para los
sectores más pobres de la sociedad.
Ante esta problemática, se hace necesario formular y poner en marcha una
estrategia dirigida a la promoción y el desarrollo del sector social
productivo. Esta estrategia debe
conjugar esfuerzos tanto del sector público como del privado para incentivar el
desarrollo de microempresas familiares de bienestar social que atiendan niños y
niñas, mediante un modelo participativo de bajo costo y alta cobertura. Constituir una iniciativa de este tipo
lograría la promoción de alternativas de solidaridad social y participación
comunitaria en el cuidado de la niñez.
La familia, como unidad fundamental de la sociedad y gestora de la
individualidad de sus miembros, se considera la institución primaria en la que
el niño o la niña inicia su proceso de socialización. Además, este núcleo es el responsable de
satisfacer las necesidades personales y colectivas de acuerdo con las
condiciones en que se desenvuelven los menores.
Sin embargo, en las últimas décadas, la estructura familiar ha sufrido
importantes cambios en su función, como resultado de diferentes políticas
económicas y sociales. Dentro de estos
cambios, se puede señalar la incorporación de la mujer a la fuerza laboral del
país, para solventar las necesidades socioeconómicas del núcleo familiar.
Este nuevo rol que desempeña la mujer conlleva a una disminución del tiempo
que los padres tienen disponible para la atención de sus hijos e hijas. Ante esta realidad socioeconómica, el Estado
debe garantizar a la población infantil las oportunidades para satisfacer las
necesidades de su desarrollo físico, intelectual y emocional.
Al identificar estas necesidades socioeconómicas en la población
costarricense, el Poder Ejecutivo en 1991 creó los hogares comunitarios como
una alternativa para el cuidado y la protección de la niñez en edad preescolar
y de escasos recursos económicos, cuyos padres o encargados no tuvieran un
lugar seguro para dejar a sus hijos e hijas durante el tiempo en que laboran,
estudian o se capacitan.
En virtud de ello, en agosto de 1992, se decreta la creación del Programa
Microempresas para
Los hogares comunitarios en Costa Rica fueron una propuesta exitosa porque
les ofrecían a los menores que eran parte de este Programa, una atención
integral para el mejoramiento en su calidad de vida.
Por otra parte, no se puede dejar de lado que el interés
por un óptimo desarrollo psicosocial, moral y físico obliga al fortalecimiento
de programas dirigidos a niños y niñas menores de siete años, ya sea que se
encuentren dentro de los márgenes de vulnerabilidad económica, social,
cultural, nutricional y afectiva, o provengan de comunidades sin esas
características.
En estudios recientes se ha encontrado que invertir en
programas de alta calidad en el desarrollo temprano infantil puede influir
positivamente en los niños, sus familias y el Estado mismo, ya que estos
permiten a los menores ingresar a la escuela preparados para el aprendizaje,
obtener mejores calificaciones, desarrollar mayores capacidades de lenguaje,
requerir menos adecuaciones curriculares y disminuir la deserción escolar.
La microempresa de bienestar social es una solución para las familias, no
solo de hogares en situación de pobreza, sino también de todos aquellos que se
quieran beneficiar de esa atención compartida que generará ocupación e ingreso
a las madres comunitarias, así como a los núcleos familiares y a la comunidad
donde se desarrolle esta actividad.
Al impulsar el establecimiento de esta modalidad de hogar comunitario para
el cuido de los menores, se favorece que los padres de estas familias
beneficiadas puedan acudir a una fuente de empleo estable, ya que cuentan con
el respaldo de una madre comunitaria para sus hijos. A su vez, esto genera la ventaja de reducir
la alta rotación de empleo de muchos asalariados que deben dejar sus trabajos
constantemente por no contar con un espacio para la atención de los menores
durante las horas de jornada laboral.
Además, en este punto, conviene señalar que para los hogares comunitarios
que funcionan bajo el amparo del Decreto Ejecutivo N.º 21391 TSS-MEP-S,
publicado en
Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de
DE
DECRETA:
MICROEMPRESAS DE BIENESTAR SOCIAL:
HOGARES
COMUNITARIOS
ARTÍCULO 1.- Objetivo de la ley
El objeto de esta Ley es crear y regular las
microempresas de bienestar social: hogares comunitarios, dedicadas a la
atención de niños y niñas, mediante un modelo participativo de bajo costo y
alta cobertura para la promoción de alternativas de solidaridad social y
participación comunitaria en el cuidado de la niñez.
ARTÍCULO 2.- Fines de los hogares comunitarios
Los fines de los hogares comunitarios regulados mediante esta Ley serán los
siguientes:
a) Ofrecer en
las comunidades el servicio de cuido de niñas y niños menores de siete años, de
manera que los padres de familia usuarios de este programa logren mayores
oportunidades para acceder a la educación y al sector laboral.
b) Apoyar
el proceso de socialización y mejorar la nutrición y las condiciones de vida de
los niños y las niñas, mediante acciones realizadas por las madres comunitarias
encargadas de estas microempresas.
c) Propiciar
mecanismos alternativos para ampliar la cobertura y la calidad de los servicios
a las familias, mediante sistemas de cooperación entre estas, las comunidades,
las instituciones públicas y privadas, a fin de consolidar un sistema de
solidaridad social.
d) Facilitar
el sano crecimiento y el desarrollo de los niños y las niñas menores de siete
años, poniendo énfasis en su nutrición, aprestamiento escolar, estimulación
temprana, salud preventiva, protección, formación de valores y hábitos.
e) Generar
ocupación e ingresos para las familias que se encargan directamente del cuido
de las niñas y los niños, y permitir que los padres beneficiados con este
programa se incorporen a la fuerza laboral del país.
Decláranse de interés público las microempresas de bienestar social:
hogares comunitarios, como una actividad privada de bienestar social que promueve
la atención, la educación y el cuido de niños y niñas de cero a siete años de
edad, para mejorar su calidad de vida y estimular su desarrollo integral, así
como lograr la inserción y la estabilidad en el mercado laboral de las madres y
padres beneficiarios de los hogares comunitarios.
Las microempresas de bienestar social denominadas hogares comunitarios
estarán bajo la vigilancia y la supervisión del Instituto Mixto de Ayuda
Social (IMAS), en estricta coordinación con las municipalidades, el Ministerio
de Salud, las organizaciones comunales y la participación de los sectores
público y privado.
ARTÍCULO 5.- Instituciones de apoyo
Para garantizar el logro de los objetivos de esta Ley, el IMAS contará con
la participación y el apoyo de las siguientes instituciones:
a) La
municipalidad del cantón donde se encuentre ubicada la microempresa de
bienestar social: hogar comunitario.
b) El
Ministerio de Seguridad Pública.
c) El
Ministerio de Salud.
d) El
Ministerio de Educación Pública (MEP).
e) El
Instituto Nacional de Aprendizaje (INA).
f)
g) El
Patronato Nacional de
Los hogares comunitarios son una actividad
prioritaria dentro de las políticas del Estado, por lo que se autoriza a las
instituciones de
Asimismo, cualquiera de las instituciones involucradas en la ejecución de
esta Ley podrá suscribir convenios de cooperación con organismos tanto públicos
como privados, con el fin de promover el desarrollo de los hogares comunitarios.
ARTÍCULO 6.- Funciones de la municipalidad
Le corresponderá a la municipalidad donde esté ubicada la microempresa de
bienestar social: hogar comunitario las siguientes tareas:
a) Otorgar los
correspondientes permisos municipales de funcionamiento, en
estricto cumplimiento con
lo que establece
b) Promocionar
la creación de los hogares comunitarios en el cantón, como sistema de cuido y
atención a los menores de edad y fiscalizar su funcionamiento.
c) Crear
y mantener actualizado un registro de los hogares comunitarios del cantón y de
los menores beneficiarios del programa.
ARTÍCULO 7.- Función del Ministerio de Seguridad
Pública
Le corresponde al Ministerio de Seguridad Pública brindar la
asesoría y la capacitación a los hogares comunitarios acerca del Programa de
Prevención de Drogas y Violencia, conocido como DARE por sus siglas en inglés,
tanto a los niños como a los padres de estos, con el fin de prevenir acerca del
uso de drogas.
ARTÍCULO 8.- Función del Ministerio de Salud
Le corresponde al Ministerio de Salud velar por que los niños y las niñas
beneficiarios del hogar comunitario cuenten con el cuadro de vacunas al día, de
acuerdo con el carné de vacunas que se les expide al nacer.
ARTÍCULO 9.- Función del Ministerio de Educación
Pública
Le corresponde al MEP brindar apoyo y capacitar a las madres comunitarias
sobre planeamiento de actividades didácticas en educación preescolar,
estimulación temprana y apresto escolar.
ARTÍCULO 10.- Función del Instituto Nacional de
Aprendizaje
Le corresponde al INA capacitar integralmente a las madres comunitarias con
lo que requieran para el manejo de los hogares comunitarios en temas como alfabetización
empresarial, manipulación de alimentos, seguridad e higiene, nutrición,
estimulación temprana, prevención y atención de la violencia.
ARTÍCULO 11.- Función de
Le corresponderá a
ARTÍCULO 12.- Funciones del Instituto Mixto de
Ayuda Social
Le corresponderá al Instituto Mixto de Ayuda Social las siguientes
funciones:
a) Otorgar el
financiamiento a las microempresas de bienestar social: hogares comunitarios
que atienden a la población de niños y niñas de cero a siete años, en estado de
necesidad o pobreza.
b) Dotar de materiales, brindar capacitación, asesorar y dar el
seguimiento necesario para el buen funcionamiento de los hogares comunitarios.
ARTÍCULO 13.- Funciones del Patronato Nacional de
Le corresponderá al Patronato Nacional de
a) Brindar
capacitación, asesoría y formación a las personas beneficiarias de los hogares
comunitarios sobre los derechos y deberes de los niños, niñas y adolescentes.
b) Colaborar
con los representantes de los hogares comunitarios en el cumplimiento de sus
funciones, en especial cuando se trate de conseguir la adecuada vinculación de
los padres de familia y los niños y niñas.
ARTÍCULO 14.- Financiamiento
El financiamiento de los hogares comunitarios provendrá de los siguientes
rubros:
a) Las
transferencias que se otorguen del presupuesto nacional, del presupuesto del
Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (Fodesaf), y de los
aportes eventuales y específicos que en algún momento puedan otorgar las
instituciones públicas.
b) Las
donaciones y aportes que reciban de gobiernos extranjeros u organismos
internacionales o privados nacionales.
c) Las
empresas privadas, por medio de sus departamentos de responsabilidad social
podrán financiar, apoyar y promover la creación y el funcionamiento de los
hogares comunitarios que existan en su domicilio social o lugar de interés
empresarial, por lo cual podrán deducir de los impuestos de renta los gastos
que estos hogares demanden.
ARTÍCULO 15.- Subsidio obligatorio
El Estado otorgará, por medio del IMAS, a la encargada o madre comunitaria de
los hogares comunitarios un subsidio mensual equivalente a un salario
mínimo. Este subsidio no implica
relación laboral alguna entre la madre comunitaria y el Estado.
ARTÍCULO 16.- Cuota de aporte de los padres
beneficiarios
El hogar comunitario podrá cobrar una cuota mensual por cada niño o niña
que atienda. Dicha cuota será acordada
directamente entre la madre comunitaria y el encargado del menor. La relación contractual entre los padres del
menor y la madre comunitaria es el resultado de una negociación independiente
como declaración de voluntades entre ambas partes, y los servicios, horarios y
concesiones serán acordados exclusivamente entre ellos.
ARTÍCULO 17.- Inscripción ante
Es obligación de la encargada de la microempresa de bienestar social: hogar
comunitario inscribirse en
ARTÍCULO 18.- Suspensión de la acreditación
Cuando exista incumplimiento comprobado, de acuerdo con las normas del
debido proceso, el IMAS podrá suspender temporal o definitivamente la
acreditación del hogar comunitario, con el propósito de preservar el interés
superior de la niñez.
TRANSITORIO I.- Plazo de acreditación para los
hogares comunitarios en funcionamiento
Los hogares comunitarios que se encuentren funcionando antes de la
promulgación de la presente Ley deberán acreditarse como tales ante el IMAS y
la municipalidad del cantón donde se encuentren ubicados en un plazo máximo de
seis meses.
TRANSITORIO II.- Plazo para el registro de los
hogares comunitarios
Las municipalidades deberán abrir y mantener actualizado un registro de las
microempresas de bienestar social: hogares comunitarios que funcionen en su
municipio, en un plazo máximo de seis meses a partir de la entrada en vigencia
de esta Ley.
Rige a partir de su publicación.
Gloria Bejarano Almada
DIPUTADA
8 de setiembre de 2010.
NOTA: Este
proyecto pasó a estudio e informe de
1 vez.—O. C. Nº 20339.—Solicitud Nº
40790.—C-263500.—(IN2010084630).
MODIFICACIÓN DE UN
SEGUNDO PÁRRAFO DEL
ARTÍCULO 176
DE
DE
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El constituyente fue sabio y prudente al incluir,
dentro de las normas de
Aparejado a ello, el legislador reforzó esas disposiciones con la
promulgación de
“Esta disposición legal pretende
garantizar el cumplimiento de un sano principio de la administración de
El principio ha sido reconocido e impulsado
por estudiosos de la ciencia hacendaria desde etapas tempranas del desarrollo
de esta disciplina y su incorporación al marco jurídico costarricense no fue
una novedad con la promulgación de
A pesar de las normas constitucionales ya
mencionadas y de que normalmente se ha interpretado que ese principio estaba
recogido por el texto constitucional, el Órgano Contralor indica que:
“(...) en Resolución N° 481-2002 de 23
de enero de 2002,
Sin embargo, aún cuando esas disposiciones
legales se encuentran vigentes, el Poder Ejecutivo las ha venido irrespetando.
En agosto del año 2009, el Poder Ejecutivo envió a
Para ver imagen
solo en
Fuente: Contraloría General de
El panorama no parece variar mucho en el
primer año de
El ex ministro de Hacienda, Thelmo Vargas, explicó que la práctica de
financiar gastos corrientes con endeudamiento “equivale a heredar a
próximas generaciones el pago de intereses y dejarles menos recursos para
gastos públicos prioritarios”. En otras palabras, el financiamiento
de gasto corriente con deuda refleja un problema de capital importancia: un
gobierno que no es capaz de organizar adecuadamente las prioridades del gasto y
tiene que comprometer la estabilidad futura para cumplir con los compromisos de
campaña electoral.
Sin duda, este tipo de prácticas no solo fomentan la irresponsabilidad
del Estado en el gasto, sino que sirven como excusa para aumentar la voracidad
fiscal posterior y afectan severamente a los costarricenses, que tendrán que
destinar más de sus ya de por sí escasos recursos al pago de deudas e impuestos
para financiar la torpeza de gobernantes y burócratas que no quisieron recortar
gastos. El argumento de la temporalidad de estas medidas, no es más que una
excusa pues si algo nos ha enseñado la historia es que no hay nada más eterno
que las medidas temporales, por lo que las peticiones dirigidas a desaplicar
transitoriamente ese principio de equilibrio financiero, generan, cuando menos,
suspicacias y empañan el horizonte financiero en nuestro país.
Las preguntas de rigor que hay que hacerse son: ¿qué pasará cuando
surjan más y más gastos? ¿pedirán más permiso para suspender la aplicación del
artículo 6 de
Cuando un individuo, por su desorden financiero, pide dinero prestado
y no puede pagarlo, termina pidiendo extra financiamiento. Si al final no puede
pagar, pierde sus pertenencias cuando va a cobro judicial y una vez ejecutado
el cobro, esa persona deja de ser sujeto de crédito. Con la práctica de pedir
prestado para pagar salarios, subsidios y demás, nuestro Gobierno se comporta
como el irresponsable deudor del ejemplo y traslada la carga de los préstamos a
los ciudadanos en el futuro, comprometiendo sus posibilidades de desarrollo y
crecimiento, sin mencionar que se califica negativamente frente a los
prestamistas extranjeros.
¿A dónde nos están llevando quienes aplican esas medidas? Posiblemente
a un escenario donde los costarricenses terminen muy endeudados y las finanzas
públicas en precario estado. Quizá la intención es crear las condiciones para
que, súbitamente, el Poder Ejecutivo nos venga a imponer un nuevo paquete de
impuestos para tratar de solventar sus propios errores.
Pero la irresponsabilidad del Gobierno en la asignación del gasto no
debe ser pagado por los ciudadanos, sino que implica una seria y concienzuda
revisión de los egresos para recortarlos y sanear así las finanzas públicas. No
es gastando más como se resuelven los problemas ni imponiendo más tributos a
los ciudadanos que se consigue sanear las finanzas públicas; se requiere un uso
racional, eficiente, inteligente y apropiado de los recursos para asegurar que
la inversión se haga donde corresponda y que lo que no se necesita se elimine,
para así dejar en paz la bolsa de los contribuyentes.
Por todo lo anteriormente expuesto, se somete a conocimiento de los
diputados el siguiente proyecto de ley.
DECRETA:
MODIFICACIÓN DE UN SEGUNDO PÁRRAFO DEL
ARTÍCULO 176 DE
DE
ARTÍCULO 1.- Modifícase
el segundo párrafo del artículo 176 de
“Artículo
176.- El presupuesto ordinario de
Se prohíbe a los Supremos Poderes, a las
municipalidades, a las instituciones autónomas y a todas las entidades que
reciban fondos públicos, financiar gasto corriente con endeudamiento.
El presupuesto de
Rige a partir de su publicación en el Diario
Marielos Alfaro Murillo Danilo
Cubero Corrales
Damaris Quintana Porras Manuel
Hernández Rivera
Carlos Humberto Góngora Fuentes Mireya
Zamora Alvarado
Adonay Enríquez Guevara Ernesto
Chavarría Ruíz
Patricia Pérez Hegg Walter
Céspedes Salazar
DIPUTADOS
29 de setiembre de 2010.
NOTA: Este proyecto se encuentra en
1 vez.—O. C. Nº
20206.—Solicitud Nº 40786.—C-158950.—(IN2010083996).
N° 139-10 SE
EL MINISTRO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo establecido en los
artículos N° 7 y N° 31 del reglamento de Gastos de Viaje y de
transportes para Funcionarios Públicos de
Considerando:
I.—Que Costa Rica es parte de
II.—Que como país miembro es de su interés la participación activa en
las diferentes actividades realizadas en el marco de
III.—Que
IV.—Que es de interés para el Estado costarricense promover, con
dicha participación, los valores y prioridades nacionales en esta iniciativa
regional. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Walter Fonseca Ramírez, cédula de
identidad N° 7-0046-860, Jefe del Departamento Consular de
Artículo 2º—Los gastos por conceptos de pasajes aéreos, viáticos,
transporte interno, gastos en tránsito e impuestos aeroportuarios, de
conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte
para Funcionarios Públicos, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, programa 081, Dirección General de Servicio Exterior,
subpartidas 1.05.03 Transporte en el Exterior y 1.05.04 Gastos de Viaje al
Exterior, se autoriza las suma de $292 diarios, para un total de $1.752. Todo
lo anterior sujeto a liquidación.
Artículo 3º—Rige a partir del 17 y hasta el 22 de mayo del 2010.
Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto, a los trece días del mes de mayo del dos mil diez.
Carlos Alberto Roverssi Rojas, Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto a. í.—1 vez.—O. C. Nº
8195.—Solicitud Nº 31250.—C-36550.—(IN2010085640).
Nº
152-10 SE
Y EL MINISTRO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo
140 incisos 3), 8), 12), 20) y el artículo 146 de
Considerando:
I.—Que es una función primordial del
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, buscar la excelencia y la
idoneidad del personal en las misiones diplomáticas, de acuerdo con las
necesidades del servicio y la importancia de las funciones que se deben
desempeñar según la estrategia establecida en
II.—Que para el desenvolvimiento de
III.—Que
IV.—Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 del
Estatuto del Servicio Exterior de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al señor Pedro
Ramírez Sierra, cédula número 1-1317-0400, como funcionario en comisión en el
cargo de Consejero, en
Artículo 2º—La persona
designada en este cargo deberá asumir funciones en un plazo máximo de 60 días
naturales, período en el que deberá recibir la inducción respectiva,
ajustándose a las normas laborales del Servicio Interno de
Artículo 3º—Rige a partir del 01 de agosto del 2010 y hasta el
30 de mayo del 2014.
Dado
en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro
de Relaciones Exteriores y Culto, a. í., Carlos Roverssi Rojas.—1
vez.—O. C. Nº 8195.—Solicitud Nº
31250.—C-51850.—(IN2010085634).
Nº 158-10 SE
Y EL MINISTRO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con los artículos 140, inciso 1),
146 y 147, inciso 3) de
ACUERDAN:
Artículo 1°—Cesar al señor Luis París Chaverri, cédula de identidad
Nº 6-079-372, del cargo que ha venido desempeñando como Embajador
Extraordinario y Plenipotenciario en
Artículo 2°—Rige a partir del 31 de julio del 2010.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones
Exteriores y Culto a. í., Carlos Alberto Roverssi Rojas.—1 vez.—O.
C. Nº 8195.—Solicitud Nº 31250.—C-17850.—(IN2010085636).
Nº 165-10 SE
Y EL MINISTRO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con el artículo 140, incisos
1) y 12), el artículo 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al señor Marco
Vinicio Ruiz Gutiérrez, cédula de identidad número 1-455-128, en el cargo de
Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Costa Rica en
Artículo 2º—Rige a partir del 01 de julio del 2010.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro
de Relaciones Exteriores y Culto, a. í., Carlos Alberto Roverssi Rojas.—1
vez.—O. C. Nº 8195.—Solicitud Nº 31250.—C-17850.—(IN2010085635).
Nº 172-10 SE
Y EL MINISTRO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con los artículos 140, inciso
1), 146 y 147, inciso 3) de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Tener por conocida y
recibida la renuncia presentada por el señor Bruno Stagno Ugarte, cédula número
8-068-578, del cargo de Embajador Representante Permanente de Costa Rica ante
Artículo 2º—Rige a partir del 1° de junio del 2010.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro
de Relaciones Exteriores y Culto a.í., Carlos Roverssi Rojas.—1
vez.—O. C. Nº 8195.—Solicitud Nº 31250.—C-20400.—(IN2010085633).
Nº 176-10 SE
Y EL MINISTRO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con el Artículo 140, incisos 3, 8,
12 y 20 y el Artículo 146 de
Considerando:
I.—Que el artículo 8 del Estatuto del Servicio Exterior de
II.—Que el Artículo 19 del Estatuto del Servicio Exterior de
III.—Que el artículo 76 incisos c) y d) del Reglamento del Servicio
Exterior de
ACUERDAN:
Artículo 1°—Rotar al Segundo Secretario de carrera, Tomás Barrantes
Rodríguez, cédula número 2-0280-1355, de su puesto en el servicio interno del
Ministerio de Relaciones Exteriores, a ocupar el cargo de Consejero y Cónsul en
comisión, en
Artículo 2°—La persona designada en este cargo deberá asumir funciones
en un plazo máximo de 60 días naturales, período en el que deberá recibir la
inducción respectiva, ajustándose a las normas laborales del Servicio Interno
de
Artículo 3°—Rige a partir del 1º de agosto del 2010 al 1º de agosto
del 2013.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto a. í., Carlos Roverssi Rojas.—1
vez.—O. C. Nº 8195.—Solicitud Nº
31250.—C-36550.—(IN2010085639).
Nº 178-10 SE
Y EL MINISTRO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos
140, incisos 8, 12, 20; y 146 de
Considerando:
I.—Que es una función primordial del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto buscar la idoneidad del personal en las misiones
diplomáticas, de acuerdo con las necesidades del servicio y la importancia de
las funciones que se deben desempeñar según la estrategia establecida en
II.—Que con miras a realizar el nombramiento de Consejero y Cónsul en
III.—Que el concurso interno CCSE-0150-10 se cerró el 4 de junio del
2010, sin que ningún funcionario de carrera diplomática manifestara su interés
en ser nombrado en el cargo de Consejero y Cónsul en
IV.—Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 del
Estatuto del Servicio Exterior de
ACUERDAN:
Artículo 1°—Nombrar al señor José Andrés Navas Brenes, cédula número
1-1224-0041, en el cargo de Consejero y Cónsul, en comisión, en
Artículo 2°—La persona designada en este cargo debe asumir funciones
en un plazo máximo de 60 días naturales, período en el que deberá recibir la inducción
respectiva, ajustándose a las normas laborales del Servicio Interno de
Artículo 3°—Rige a partir del 1° de setiembre de 2010 y hasta el 30
de mayo del 2014.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto, René Castro Salazar.—1 vez.—O.C. Nº
8195.—Solicitud Nº 31250.—C-36550.—(IN2010085638).
Nº 179-10 SE
Y EL MINISTRO.
DE RELACIONES EXTERIORES
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140,
incisos 3, 8, 12, 20 y el artículo 146 de
Considerando:
I.—Que es una función primordial del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, buscar la idoneidad del personal en las misiones
diplomáticas, de acuerdo con las necesidades del servicio y la importancia de
las funciones que se deben desempeñar según la estrategia establecida en
II.—Que para la idónea ejecución de
III.—Que
IV.—Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 del
Estatuto del Servicio Exterior de
ACUERDAN:
Artículo 1°.—Nombrar a la señorita Marianela Piedra Vargas, cédula
número 1-1121-0539, en comisión en el cargo de Consejero en
Artículo 2°—La persona designada en este cargo debe asumir funciones
en un plazo máximo de 60 días naturales, período en el que deberá recibir la
inducción respectiva, ajustándose a las normas laborales del Servicio Interno
de
Artículo 3°—Rige a partir del 16 de julio del 2010 y hasta el 30 de
mayo del 2014.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto a. í., Carlos Roverssi Rojas.—1
vez.—O. C. Nº 8195.—Solicitud Nº
31250.—C-45050.—(IN2010085641).
Nº 180-10 SE
Y EL MINISTRO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 140 incisos
3, 8, 12, 20 y el artículo 146 de
Considerando:
I.—Que es una función primordial del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, buscar la idoneidad del personal en las misiones
diplomáticas, de acuerdo con las necesidades del servicio y la importancia de
las funciones que se deben desempeñar según la estrategia establecida en
II.—Que para la idónea ejecución de
III.—Que
IV.—Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 del
Estatuto del Servicio Exterior de
ACUERDAN:
Artículo 1°—Nombrar al señor Olivier Jiménez Rojas, cédula número
2-0282-0663, en comisión en el cargo de Cónsul en el Consulado de Costa Rica en
David, República de Panamá, al contar con los requisitos que le permiten apoyar
las labores en esta representación, de conformidad con el Reglamento al
Estatuto del Servicio Exterior.
Artículo 2°—La persona designada en este cargo debe asumir funciones
en un plazo máximo de 60 días naturales, período en el que deberá recibir la
inducción respectiva, ajustándose a las normas laborales del Servicio Interno
de
Artículo 3º—Rige a partir del 01 de setiembre del 2010 y hasta el 30
de mayo del 2014.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto, René Castro Salazar.—1 vez.—O.C. Nº
8195.—Solicitud Nº 31250.—C-45050.—(IN2010085642).
Nº 181-10 SE
Y EL MINISTRO DE
RELACIONES EXTERIORES V CULTO
Con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 140
incisos 3, 8, 12, 20 y el artículo 146 de
Considerando:
I.—Que es una función primordial del Ministerio de Relaciones Exteriores
y Culto, buscar la idoneidad del personal en las misiones diplomáticas, de
acuerdo con las necesidades del servicio y la importancia de las funciones que
se deben desempeñar según la estrategia establecida en
II.—Que para la idónea ejecución de
III.—Que
IV.—Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 del
Estatuto del Servicio Exterior de
ACUERDAN:
Artículo 1°—Nombrar a la señora Mayrena Rojas Pérez, cédula número
2-0290-0858 en comisión en el cargo de Ministro Consejero y Cónsul en
Artículo 2°—La persona designada en este cargo debe asumir funciones
en un plazo máximo de 60 días naturales, período en el que deberá recibir la
inducción respectiva, ajustándose a las normas laborales del Servicio Interno
de
Artículo 3º—Rige a partir del 1° de agosto del 2010 y hasta el 30 de
mayo del 2014.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto a. í., Carlos Roverssi Rojas.—1
vez.—O. C. Nº 8195.—Solicitud Nº
31250.—C-45050.—(IN2010085643).
Nº 182-10 SE
EL MINISTRO DE
RELACIONES EXTERIORES
Con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 140
incisos 8, 12, y el artículo 146 de
Considerando:
I.—Que es una función primordial del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, buscar la idoneidad del personal en las misiones
diplomáticas, de acuerdo con las necesidades del servicio y la importancia de
las funciones que se deben desempeñar según la estrategia establecida en
II.—Que para la idónea ejecución de
III.—Que
IV.—Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 del
Estatuto del Servicio Exterior de
ACUERDAN:
Artículo 1°—Nombrar al señor Sergio Villegas Cortés, cédula número
5-0190-0176, en comisión en el cargo de Consejero y Cónsul en
Artículo 2°—La persona designada en este cargo debe asumir funciones
en un plazo máximo de 60 días naturales, período en el que deberá recibir la
inducción respectiva, ajustándose a las normas laborales del Servicio Interno
del Ministerio.
Artículo 3°—Rige a partir del 1º de agosto del 2010 y hasta el 1º de
agosto del 2014.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto a. í., Carlos Roverssi Rojas.—1
vez.—O. C. Nº 8195.—Solicitud Nº
31250.—C-45050.—(IN2010085644).
Nº 183-10 SE
Y EL MINISTRO DE
RELACIONES EXTERIORES
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140
incisos 3, 8, 12, 20 y el artículo 146 de
Considerando:
I.—Que es una función primordial del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, buscar la idoneidad del personal en las misiones
diplomáticas, de acuerdo con las necesidades del servicio y la importancia de
las funciones que se deben desempeñar según la estrategia establecida en
II.—Que para la idónea ejecución de
III.—Que
IV.—Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 del
Estatuto del Servicio Exterior de
ACUERDAN:
Artículo 1°—Nombrar al señor Víctor Estrada Mena, cédula número
1-0586-0180, en comisión en el cargo de Ministro Consejero y Cónsul General en
Artículo 2°—La persona designada en este cargo debe asumir funciones
en un plazo máximo de 60 días naturales, período en el que deberá recibir la
inducción respectiva, ajustándose a las normas laborales del Servicio Interno
de
Artículo 3°—Rige a partir del 1º de agosto del 2010 y hasta el 30 de
mayo del 2014.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto a. í., Carlos Roverssi Rojas.—1
vez.—O. C. Nº 8195.—Solicitud Nº
31250.—C-45050.—(IN2010085645).
Nº 184-10 SE
Y EL MINISTRO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con el Artículo 140, incisos 3, 8,
12 y 20 y el artículo 146 de
Considerando:
1°.—Que el artículo 8 del Estatuto del Servicio Exterior de
2°.—Que el Artículo 19 del Estatuto del Servicio Exterior de
3°.—Que el Artículo 76 incisos c) y d) del Reglamento al Estatuto del
Servicio Exterior de
ACUERDAN:
Artículo 1°—Rotar a
Artículo 2°—La persona designada en este cargo deberá asumir
funciones en un plazo máximo de 60 días naturales, período en el que deberá
recibir la inducción respectiva, ajustándose a las normas laborales del
Servicio Interno de
Artículo 3°—Rige a partir del 1º de agosto de 2010 al 1º de agosto
del 2013.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto a. í., Carlos Alberto Roverssi Rojas.—1
vez.—O. C. Nº 8195.—Solicitud Nº
31250.—C-36550.—(IN2010085637).
Nº 185-10 SE
Y EL MINISTRO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en lo dispuesto en el Artículo
140 incisos 3), 8), 12), 20) y el artículo 146 de
Considerando:
I.—Que es una función primordial del
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, buscar la excelencia y la
idoneidad del personal en las misiones diplomáticas, de acuerdo con las
necesidades del servicio y la importancia de las funciones que se deben
desempeñar según la estrategia establecida en
II.—Que para la idónea ejecución de
III.—Que
IV.—Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 del
Estatuto del Servicio Exterior de
V.—Que la señorita Ana Maricela Ávila Becerril ha demostrado
experiencia e idoneidad al ejercer el cargo de Tercer Secretario en comisión en
el Departamento Consular del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto
durante el tiempo laborado en este Ministerio.
VI.—Que según Reglamento del Concurso de Oposición para el
Ingreso a
VII.—Que de acuerdo al Decreto Ejecutivo N° 29428 del 30 de
marzo del 2001, establecido en el artículo 8° del Estatuto, en caso de existir
inopia de funcionarios de carrera en alguna de las sedes diplomáticas o
consulares, la persona elegible podrá ser destinada para realizar su año de
prueba en el servicio diplomático o consular, siempre que cumpla con el perfil
académico y profesional del puesto que desempeñará. Para estos nombramientos
deberá aplicarse lo establecido en los artículos 44 y 51 de este reglamento.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a la señorita Ana
Maricela Ávila Becerril, cédula número 1-1275-0865, quien se desempeña como
Tercer Secretario en comisión en el Departamento Consular del Ministerio, en el
cargo de Primer Secretario con funciones consulares en el Consulado de Costa
Rica en
Artículo 2º—La persona designada en este cargo deberá asumir
funciones en un plazo máximo de 60 días naturales, período en el que deberá
recibir la inducción respectiva, ajustándose a las normas laborales del
Servicio Interno de
Artículo 3º—Rige a partir del 01 de agosto del 2010 y hasta el
01 de agosto del 2013.
Artículo 4º—La fecha de vencimiento del nombramiento queda
sujeta a la aprobación del período de prueba.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro
de Relaciones Exteriores y Culto a.í., Carlos Roverssi Rojas.—1
vez.—O. C. Nº 8195.—Solicitud Nº
31250.—C-78200.—(IN2010085632).
Nº 195-10 SE
Y EL MINISTRO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con los artículos 140, inciso
12 y 146 de
Considerando:
I.—Que el Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto ha iniciado una serie de debates y foros cuyo objetivo es
realizar un ejercicio de reflexión y análisis sobre la realidad política,
social, económica y ambiental en Centroamérica.
II.—Que como resultado de las actividades se pretende articular
los lineamientos generales de una política exterior consistente de Costa Rica
hacia la región.
III.—Que el Gobierno de Costa Rica considera oportuno llamar en
consulta a los Embajadores de Costa Rica acreditados en los países
centroamericanos, a efecto de que participen en un taller de reflexión y
análisis que permita formular directrices que complementen los objetivos de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Llamar en consulta a la
señora Adriana Prado Castro, cédula número 1-381-537, Embajadora Extraordinaria
y Plenipotenciaria de Costa Rica en
Artículo 2º—Los pasajes aéreos, así como los tributos, impuestos
o cánones que deba pagar en las terminales aéreas y los gastos en tránsito,
serán cubiertos por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto,
Programa 081-Servicio Exterior, subpartida 1.05.03 Transporte en el Exterior.
Artículo 3º—Rige a partir del 18 de agosto y hasta el 20 de
agosto del 2010.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro
de Relaciones Exteriores y Culto, René Castro Salazar.—1 vez.—O.C.
Nº 8195.—Solicitud Nº 31251.—C-32300.— (IN2010085624).
Nº 196-10 SE
Y EL MINISTRO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con los artículos 1 40, inciso
12 y 146 de
Considerando:
I.—Que el Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto ha iniciado una serie de debates y foros cuyo objetivo es
realizar un ejercicio de reflexión y análisis sobre la realidad política,
social, económica y ambiental en Centroamérica.
II.—Que como resultado de las actividades se pretende articular
los lineamientos generales de una política exterior consistente de Costa Rica
hacia la región.
III.—Que el Gobierno de Costa Rica considera oportuno llamar en
consulta a los Embajadores de Costa Rica acreditados en los países
centroamericanos, a efecto de que participen en un taller de reflexión y análisis
que permita formular directrices que complementen los objetivos de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Llamar en consulta a la
señora María de los Ángeles Gutiérrez Vargas, cédula número 1-664-741,
Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de Costa Rica en
Artículo 2º—Los pasajes aéreos, así como los tributos, impuestos
o cánones que deba pagar en las terminales aéreas y los gastos en tránsito,
serán cubiertos por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto,
Programa 081-Servicio Exterior, subpartida 1.05.03 Transporte en el Exterior.
Artículo 3º—Rige a partir del 18 de agosto y hasta el 20 de
agosto del 2010.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro
de Relaciones Exteriores y Culto, René Castro Salazar.—1 vez.—O. C.
Nº 8195.—Solicitud Nº 31251.—C-32300.—(IN2010085625).
Nº 197-10 SE
Y EL MINISTRO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con los artículos 140, inciso
12 y 146 de
Considerando:
I.—Que el Ministerio de Relaciones Exteriores
y Culto ha iniciado una serie de debates y foros cuyo objetivo es realizar un
ejercicio de reflexión y análisis sobre la realidad política, social, económica
y ambiental en Centroamérica.
II.—Que como resultado de las actividades se pretende articular
los lineamientos generales de una política exterior consistente de Costa Rica
hacia la región.
III.—Que el Gobierno de Costa Rica considera oportuno llamar en
consulta a los Embajadores de Costa Rica acreditados en los países
centroamericanos, a efecto de que participen en un taller de reflexión y
análisis que permita formular directrices que complementen los objetivos de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Llamar en consulta a la
señora Lidiette Brenes Arguedas, cédula número 1-241-335, Embajadora
Extraordinaria y Plenipotenciaria de Costa Rica en
Artículo 2º—Los pasajes aéreos, así como los tributos, impuestos
o cánones que deba pagar en las terminales aéreas y los gastos en tránsito,
serán cubiertos por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto,
Programa 081-Servicio Exterior, subpartida 1.05.03 Transporte en el Exterior.
Artículo 3º—Rige a partir del 18 de agosto y hasta el 20 de
agosto del 2010.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro
de Relaciones Exteriores y Culto, René Castro Salazar.—1 vez.—O. C.
Nº 8195.—Solicitud Nº 31251.—C-32300.—(IN2010085626).
Nº 073-H.—San José, 1º de setiembre del 2010
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Considerando
I.—Que la señora Patricia Eugenia Jiménez
Aguilar, mayor de edad, casada, Licenciada en Administración de Aduanas,
portadora de la cédula de identidad número uno-novecientos siete-novecientos
cuarenta y ocho, vecina de
II.—Que mediante oficio número DIC-DGT-ER-019-2010 de fecha 10 de
junio del 2010, el Licenciado Desiderio Soto Sequeira, Director General de
Aduanas, rindió dictamen favorable a la solicitud presentada por la señora
Patricia Eugenia Jiménez Aguilar. (Folios 17 y 18)
III.—Que la gestionante aportó los siguientes documentos de interés:
a) Solicitud de autorización para auxiliares de
la función Pública Aduanera tipo de auxiliar, Agente Aduanero Persona Natural.
(Folio 01)
b) Fotocopia certificada del título de
Licenciatura en Administración Aduanera con énfasis en Legislación Aduanera,
otorgado por
c) Constancia número CONST-OI-8361-10 de fecha 13
de mayo del 2010, emitida por el Colegio de Licenciados en Ciencias Económicas,
en la que se indica que la señora Patricia Eugenia Jiménez Aguilar, cédula de
identidad número 1-907-948 es miembro activo, registrada en el área de
Administración Aduanera con Énfasis en Legislación Aduanera y se encuentra al
día con sus obligaciones. (Folio 03)
d) Fotocopia certificada de la cédula de
identidad de la señora Patricia Eugenia Jiménez Aguilar. (Folio 04)
e) Certificación de fecha 27 de mayo del 2010,
emitida por la señora Nancy Paola Jara Mora, Coordinadora de
f) Estudio de cuotas de fecha 20 de mayo del
2010, a nombre de la señora Patricia Eugenia Jiménez Aguilar, cédula de
identidad número 1-0907-0948, emitida por el Subárea Servicio al Trabajador de
g) Declaración jurada número doscientos
veintiocho, de las diez horas del diez de febrero del dos mil diez, rendida por
la señora Patricia Eugenia Jiménez Aguilar, ante el Notario Público Rigoberto
Jiménez Vega, en la que indica que tiene cinco años de experiencia en materia
aduanera. (Folio 07)
h) Certificación de las diez horas del doce de
mayo del dos mil diez, emitida por el Licenciado Jimmy Vargas Durán, Jefe de
Archivo y Registro Judicial, en la que se indica que no registran antecedentes
penales a nombre de la señora Patricia Eugenia Jiménez Aguilar. (Folio 08)
i) Fotocopia de
j) Formulario para presentación de garantía para
solicitud de autorización como auxiliar y para renovaciones de caución,
presentada en el Departamento de Estadística y Registro de
k) Declaración jurada número setenta y
seis-cinco, de las doce horas del catorce de mayo del dos mil diez, rendida por
el señor John Glenn Blanco Guzmán, ante
1) Reporte de estudio de cuotas de fecha 2 de
febrero del 2010, emitida por
m) Constancia de inscripción de obligaciones
tributarias número 4631003035696 de fecha 8 de febrero del 2010, emitida por
IV.—Que al entrar en vigencia el 8 de julio
del 2003, el Segundo Protocolo de Modificación del Código Aduanero Uniforme
Centroamericano III, aprobado mediante Ley N° 8360 de fecha 24 de junio del
2003, publicada en
V.—Con fundamento en lo anterior, la legislación nacional procedió a
regular los requisitos mínimos y las obligaciones que deben acatar las personas
que en adelante pretendieran ejercer la actividad de Agente Aduanero Persona
Natural, en
VI.—En complemento a lo dispuesto en
VII.—Que al entrar a regir el Cauca III antes citado, surgió la
necesidad de adecuar la legislación aduanera nacional a los nuevos
requerimientos del mercado común centroamericano y de los instrumentos de
integración, por lo que las reformas sufridas en la legislación nacional
referente a los requisitos que deberán cumplir las personas que soliciten ser
autorizados como Agentes Aduaneros responden al cumplimiento de los
lineamientos establecidos en los instrumentos internacionales antes citados.
VIII.—Que la señora Patricia Eugenia Jiménez Aguilar ha cumplido a
satisfacción con los requisitos que ordenan los artículos 29 y 34 de
IX.—Que de conformidad con lo establecido en los artículos 140 inciso
20) y 146 de
Y EL MINISTRO DE
HACIENDA
ACUERDAN:
Autorizar a la señora Patricia Eugenia Jiménez
Aguilar, de calidades indicadas, para actuar como Agente Aduanero
Independiente, ante las Aduanas Central y Santamaría, en que se acredite a esos
efectos. Asimismo, se le indica que deberá cumplir con todas las obligaciones
legales y reglamentarias que el ejercicio de la función impone.
Rige a partir de su publicación.
Comuníquese a
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de
Hacienda, Fernando Herrero Acosta.—1 vez.—(IN2010084650).
Nº 196-PE
De conformidad con lo que establecen los artículos
140, inciso 20) y 146 de
ACUERDA:
1º—Autorizar a
2º—Los gastos serán cubiertos por el Programa Integral de Mercadeo
Agropecuario (PIMA).
3º—Rige a partir del 11 al 19 de setiembre de 2010.
Dado en el Despacho Ministerial el uno de
setiembre del año dos mil diez.
Xinia Chaves Quirós, Viceministra de Agricultura y
Ganadería.—1 vez.—O. C. Nº 9436.—Solicitud Nº
40206.—C-17850.—(IN2010086033).
Nº 222-PE
De conformidad con lo que establecen los artículos
140, inciso 20) y 146 de
ACUERDA:
1º—Autorizar a
2º—Los gastos de transporte aéreo y terrestre, alojamiento y
alimentación serán cubiertos por el Ministerio de Agricultura y Ganadería, de
conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte
para Funcionarios Públicos.
3º—Rige a partir del 27 al 29 de setiembre de 2010.
Dado en el Despacho Ministerial el veintiuno de
setiembre del año dos mil diez.
Gloria Abraham Peralta, Ministra de Agricultura y
Ganadería.—1 vez.—O. C. Nº 9436.—Solicitud Nº
40207.—C-17850.—(IN2010086034).
Nº MEIC-053-2010
Y
En uso de las facultades conferidas en el inciso
2) del artículo 140 y el artículo 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1°—Nombrar en propiedad a los
siguientes funcionarios según se indica:
Cédula
|
Nombre
|
Clase de
puesto
|
Puesto Nº |
Rige
|
03-0374-0052 |
Karol Cristina Chacón Bejarano |
Profesional de Servicio Civil 2 |
094148 |
17-05-2010 |
01-0845-0813 |
Junior Daniel Villegas Montoya |
Profesional de Servicio Civil 1B |
054759 |
16-07-2010 |
01-1052-0529 |
Erick Roberto Cordero Flores |
Técnico en Informática 2 |
098823 |
09-08-2010 |
08-0072-0176 |
Moisés Leoncio Pereira Vega |
Profesional de Servicio Civil 2 |
098846 |
16-08-2010 |
01-0668-0883 |
Ronald Alberto Cortés Arguedas |
Profesional de Servicio Civil 2 |
098847 |
16-08-2010 |
Artículo 2º. Ascender en propiedad a la siguiente servidora que a
continuación se indica:
Cédula
|
Nombre
|
Clase de
puesto
|
Puesto Nº |
Rige
|
01-0825-0949 |
Odali Vega Calvo |
Profesional de Servicio Civil 3 |
356129 |
16-04-2010 |
Artículo 3º. Cesar de funciones a la servidora que a continuación se
indica:
Cédula
|
Nombre
|
Clase de
puesto
|
Puesto Nº |
Rige
|
01-0394-0955 |
Nora Cascante Arias |
Oficinista de Servicio Civil 2 |
030742 |
30-08-2010 |
Artículo 4º. Los nombramientos, cese y el ascenso
en propiedad anteriormente indicados, rigen a partir de las fechas mencionadas.
Dado en
Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—
N°
517-2010
EL
SEGUNDO VICEPRESIDENTE
EN EL EJERCICIO DE
Y EL MINISTRO DE
COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos
3) y 18) y 146 de
Considerando:
I.—Que el señor Cecilio Barrantes
Quesada, mayor, casado una vez, empresario, portador de la cédula de identidad
N° 2-329-084, vecino de San Carlos, en su condición de Presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma con poder suficiente
para estos efectos, de la empresa Congelados y Jugos del Valle Verde S. A.,
cédula jurídica número 3-101-586074, presentó solicitud para acogerse al Régimen
de Zonas Francas ante
II.—Que la instancia interna de
III.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por
tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas
a la empresa Congelados y Jugos del Valle Verde S. A., cédula jurídica número
3-101-586074, (en adelante denominada la beneficiaría), clasificándola como
Industria Procesadora de Exportación, de conformidad con el inciso a) del
artículo 17 de
2º—La actividad de la beneficiaria consistirá en la producción
de frutas congeladas, jugos y pulpas.
3º—La beneficiaria operará fuera de parque industrial,
específicamente, en Pital de San Carlos, de
4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios
contemplados en
Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en
virtud de
Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración
lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que
resulten aplicables.
5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g)
de
Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus productos al mercado
local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el
artículo 22 de
6º—La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de
empleo de 73 trabajadores, a más tardar el 31 de agosto de 2012. Asimismo, se
obliga a realizar una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos US
$500.000,00 (quinientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América), a más tardar el 31 de enero de 2012, así como a realizar y
mantener una inversión mínima total de US $2.366.567,00 (dos millones
trescientos sesenta y seis mil quinientos sesenta y siete dólares, moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 31 de agosto de
2012. Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje
mínimo de Valor agregado nacional de un 97,65%.
PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión nueva
inicial en activos fijos y la mínima total de la beneficiaria, de conformidad
con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a
7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se
obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas
Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el
01 de febrero de 2012. En caso de que por cualquier circunstancia la
beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada,
continuará pagando el referido canon, para lo cual
Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER
de los aumentos realizados en el área de techo industrial. El incumplimiento de
esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, a partir de la fecha
de la última medición realizada por la citada Promotora, quien tomará como base
para realizar el cálculo la nueva medida.
8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones
ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones
(MINAET) y
9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un
informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones
que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del
año fiscal. Asimismo, la beneficiaría estará obligada a suministrar a PROCOMER
y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades
requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y
de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la
citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren
oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las
obligaciones de
10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaría de
las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que
le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un
plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el
artículo 20 de
11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa
beneficiaría deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso
de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no
justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un
Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la
empresa deberá haber sido autorizada por
12.—Las directrices que para la promoción, administración y
supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para
los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación
con ellos o con la citada Promotora.
13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será
causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de
tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el
Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación
fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece
14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los
requisitos de
15.—De conformidad con el artículo 74 de
16.—Rige a partir de su comunicación. Comuníquese y Publíquese.
Dado en
LUIS LIBERMAN GINSBURG.—El Ministro de
Comercio Exterior a. í. Fernando Ocampo Sánchez.—1
vez.—(IN2010085269).
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
Resolución RES-DGA-329-2010.—San José, a las
quince horas del veintitrés de setiembre del dos mil diez.
Considerando:
I.—Que el artículo 11 de
II.—Que el artículo 6 de
III.—Que el artículo 9 de
IV.—Que el Artículo 4º de
V.—Que el Artículo 6º del Reglamento a
“Es competencia de
VI.—Que el artículo 7, del
Reglamento a
“i. Coordinar
acciones con los Ministerios, órganos y demás entes relacionados con el proceso
aduanero, con el fin de armonizar las políticas aduaneras“.
VII.—Que el artículo 18 bis del Reglamento a
“e. Mantener
actualizados los sistemas de información y registro de auxiliares, asegurando
su adecuado control.
f. Brindar apoyo técnico a las dependencias del Servicio Nacional de
Aduanas, entidades públicas o privadas y coordinar las acciones
correspondientes en materia de su competencia”.
VIII.—Que según el artículo 21 del
Reglamento a
IX.—Que el artículo 21 bis, literal b., del Reglamento a
“e. Analizar
los decretos que se publiquen, oficios, solicitudes y otros que impliquen la
modificación del Arancel Integrado y realizar las acciones y coordinaciones que
correspondan con las dependencias competentes, para su inclusión.
g. Mantener actualizado el arancel integrado y definir las políticas,
planificar y coordinar el ingreso de la información arancelaria y normas
técnicas.
j. Brindar información sobre el arancel y normas técnicas.”
X.—Que con
XI.—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 22593 de fecha 12 de noviembre
de 1993, publicado en
XII.—Que
XIII.—Que en las enmiendas a los Apéndices I y II de
XIV.—Que con oficio SINAC-DE-GMRN-352, de fecha 19 de agosto del
2010, suscrito por el señor José Joaquín Calvo Domingo, Punto Focal CITES,
Autoridad Administrativa CITES, informa que en la 15ª reunión de
XV.—Que el “Permiso de importación y exportación de la
convención sobre el Comercio Internacional de especies amenazadas de fauna y
flora silvestres (CITES), actualmente se identifica como nota técnica con el
código 81.
XVI.—Que con el fin de implementar la disposición precedente
solicitada por el SINAC se ha efectuado el cambio necesario en el Arancel
Automatizado tal y como se indica en el Por tanto de esta Resolución y se les
recuerda a las Agencias de Aduana que deben realizar la correspondiente
actualización en el arancel que cada una utilice. Por tanto,
EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS,
RESUELVE:
Con base en las potestades otorgadas en
1. Realizar
apertura nacional en el Arancel Automatizado para identificar las ranas de la
especie del género anfibios Agalychnis y adicionarle
M O V |
Código Arancelario |
Descripción |
NT |
DAI % |
VTAS % |
Ley 6946 % |
CA % |
PAN % |
RD % |
MX % |
CH %I |
CAN % |
GUY % |
TYT % |
BAR % |
CAFTA-RD % |
CAF TA DOM % |
I |
0106.90.90.30 |
- - - Rana (Anfibios Agalychnis) |
36, 44, 266, 81 |
9 |
13 |
1 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
Donde:
MOV: Movimiento
I: Inclusión
NT: Nota Técnica
DAI: Derechos
Arancelarios a
LEY: Ley
de Emergencia Nº 6946
VTAS: Impuesto
General sobre las Ventas
CA: Tratado
de Integración Económica
Centroamericana
PAN: Tratado
de Libre Comercio e Intercambio Preferencial entre las Repúblicas de Costa Rica
y Panamá
RD: Tratado
de Libre Comercio Centroamérica-República Dominicana
MX: Tratado
de Libre Comercio entre el Gobierno de
CAN: Tratado
de Libre Comercio Costa Rica – Canadá
CH: Tratado
de Libre Comercio Centroamérica - Chile
T y T: Tratado
de Libre Comercio entre Costa Rica y
GUY: Tratado
de Libre Comercio entre Costa Rica y
BAR: Tratado
de Libre Comercio entre Costa Rica y
CAFTA-RD: Tratado
de Libre Comercio República Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos
CAFTA-DOM: Tratado
de Libre Comercio Libre Comercio República Dominicana-Centroamérica-Estados
Unidos, anexo 3.3.6
2. La
presente apertura rige 10 días después de su publicación. Comuníquese y
publíquese en el Diario Oficial
Desiderio Soto Sequeira, Director General.—1 vez.—O. C. Nº 9753.—Solicitud Nº 09467.—C-167950.—(IN2010085274).
Resolución DGH-031-2010.—San José, a las quince horas del día diecisiete de agosto de dos mil diez.
Considerando:
I.—Que el artículo 99 del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios faculta a
II.—Que
III.—Que las solicitudes de exoneración de importación,
exportación e impuestos internos y otros
trámites conexos, deben cumplir con formalidades escenciales y que permitan
suministrar al beneficiario la información precisa y completa para la gestión
eficaz de cualquier trámite ante el Departamento de Gestión de Exenciones de
IV.—Que el artículo 6 inciso i) del Decreto Ejecutivo Nº
35366-H, de 24 de junio de 2009 asigna como función del Director General de
Hacienda la emisión de resoluciones para el logro de los objetivos de
V.—Que el artículo 7 inciso q) del citado decreto, determina que
le corresponde al Subdirector General de Hacienda, sustituir al Director
General en sus ausencias, para mantener en operación la gestión de
RESUELVE:
1º—Ordenar el uso de los siguientes
formularios como único medio para la solicitud de servicios que brinda el
Departamento de Gestión de Exenciones de
1. Solicitud
y Autorización de Exoneración Concreta de Tributos de Importación (EXI-001).
2. Solicitud y Autorización para Movimiento de Exportación y
Liquidación de Mercancías para ser Aplicados ante
3. Solicitud y Autorización de Exención de Tributo para Adquisiciones
en el Mercado Nacional (EXI-003).
4. Solicitud y Autorización de Exención Genérica de Tributos de
Importación. (EXI-004).
5. Solicitud y Autorización de Exención de Derechos de Inscripción;
Impuesto sobre
6. Solicitud y Autorización de Exención de Tributos que Graban el
Traspaso de Vehículos. (EXI-006).
7. Solicitud y Autorización para Exportación o Liquidación de
Vehículos Exonerados. (EXI-007).
8. Solicitud y Autorización de Exención Anual del Impuesto sobre
9. Solicitud y Autorización de Exención del Impuesto Único por Tipo de
Combustible (EXI-009).
2º—Los formularios que se detallan en
el punto anterior se encuentran disponibles para los usuarios en su versión
electrónica, en la página WEB del Ministerio de Hacienda, www.hacienda.go.cr;
en la ruta Nosotros-Dependencias-Dirección General de Hacienda-División de
Incentivos Fiscales-Resolución Genérica; o en el Departamento de Gestión de
Exenciones para lo cual deberán presentar algún tipo de dispositivo para
almacenamiento de información; o a través de solicitud al correo electrónico:
exoneraciones@hacienda.go.cr indicando
la dirección electrónica a la cual solicitan se les remita el archivo
correspondiente.
3º—Los formatos de los formularios indicados en el punto 1 no
pueden ser modificados. Los mismos están diseñados en tamaño de papel
“carta” y la distribución de los campos está determinada de forma
tal que se ajusten para su impresión y estampa de sellos.
4º—Cada formulario contiene las instrucciones para ser
completado, lo cual deberá hacer el interesado en forma digital, utilizando
letra tipo “Times New Roman” tamaño 12.
5º—El formulario consta de cuatro ejemplares impresos en frente
y dorso, de los cuales al menos dos de ellos deben ser firmadas en original por
el beneficiario o su representante legal. Cuando la solicitud requiera una
recomendación emitida por un ente recomendador, la misma debe constar en uno de
los ejemplares firmados por el beneficiario o su representante legal.
6º—No se tramitarán solicitudes en ninguno de los siguientes
supuestos: que los formularios presenten tachones o borrones o algún tipo de
adulteración, que se hayan emitido en otro tamaño de papel distinto a
“carta”, que se haya modificado el tamaño de los campos, o que se
presente sin dos ejemplares debidamente firmados.
7º—Esta resolución deja sin efecto cualquier otra disposición
anterior que definiera formatos o formularios para solicitar cualquiera de los
servicios indicados en el resultando Primero de esta resolución.
8º—Rige a partir de su publicación.
Carole Quesada Rodríguez, Subdirectora
General de Hacienda.—1 vez.—O.C. Nº 9599.—Solicitud Nº 28452.—C-94350.—(IN2010085614).
DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
Lic. Jorge Fernández Chacón, Director
General.—1 vez.—O.C. Nº 21472.—Solicitud Nº
29769.—C-23800.—(IN2010086103).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante este departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 17, título N° 106, emitido por el Colegio Técnico Profesional
de Jicaral, en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre de Juárez García
Guillermo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el diario oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 20, título N° 177, emitido por el
Liceo de San José, en el año mil novecientos noventa y uno, a nombre de Bonilla
León Evelyn. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN
DE PUNTARENAS
EDICTO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
En sesión celebrada en San José a las nueve horas
del 25 de agosto del 2010, se acordó conceder traspaso de pensión de gracia,
mediante la resolución JNPTA-3313-2010, al señor Abarca Durán Gerardo, soltero,
cédula de identidad 1-367-643, vecino de San José; por un monto de cuarenta y
tres mil seiscientos siete colones con cero céntimos (¢43.607,00), con un rige
a partir 1 de diciembre del 2009. Constituye un gasto fijo a cargo del tesorero
Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido
presupuestario correspondiente.—Licda. Maritza Jiménez Madrigal,
Directora Ejecutiva.—1 vez.—(IN2010085246).
En sesión celebrada en San José a las nueve horas del 25 de agosto del 2010, se acordó conceder traspaso de pensión de gracia, mediante la resolución JNPTA-3312-2010, a la señora Durán Navarro Claudia, viuda, cédula de identidad 1-150-144, vecina de San José; por un monto de treinta y cuatro mil setecientos veintitrés colones con cero céntimos (¢34.723.00), con un rige a partir 1 de diciembre del 2009. Constituye un gasto fijo a cargo del tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Licda. Maritza Jiménez Madrigal, Directora Ejecutiva.—1 vez.—(IN2010085247).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE
Cambio
de nombre Nº 67354
Que Aisha Acuña Navarro, cédula de identidad
1-1054-893, en calidad de apoderada especial de Cigarros
Cambio de nombre
Nº 67353
Que Aisha Acuña Navarro, cédula de identidad
1-1054-890, en calidad de apoderada especial de Cigarros
REGISTRO DE
Patente de
invención
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La señora (ita) Sabel Mojica Ajun, de Costa
Rica, cédula Nº 5-070-460, mayor, viudo, comerciante, vecino de Escazú,
solicita el Diseño Industrial denominada PROTECTOR HIGIÉNICO PARA HOMBRES.
Para ver imagen
solo en
Protector con forma de corazón achatado, con
14 cm en la parte ancha y 10 cm de alto. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Edgar Zurcher Gurdián, cedula 1-532-390, mayor, divorciado,
abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Develogen
Aktiengesellschaft, de R.F. Alemania, solicita la patente de invención
denominada CONJUGADOS DE NEURTURINA NOVEDOSOS PARA USO FARMACÉUTICO. La
presente invención se relaciona con productos de proteína neurturina conjugados
con polioles y composiciones farmacéuticas que comprenden conjugados de
neurturina como ingredientes activos, preferiblemente conjugados de neurturina
pegilados o variantes de los mismos, que tienen mayor biodisponibilidad. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
clasificación internacional de patentes novena edición es A61K 47/48, cuyos
inventores son Austen, Matthias, Geese, Marcus, Mussmann, Rainer, Harder,
Friedrich, Siegmund, Thiomas, Schneider, Martin. La solicitud correspondiente
lleva el número 11406, y fue presentada a las 13:09:15 del 30 de abril del
2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial
El señor Edgar Zurcher Gurdián, mayor, Abogado, cédula número 1-532-390, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Mars Incorporated de E.U.A., solicita el diseño industrial denominado DULCE EN FORMA DE CORAZÓN (DOVE).
Para ver imagen
solo en
Un confite que muestra
un diseño nuevo de forma de corazón con dos contornos anchos en forma de
corazón dentro del mismo y un contorno más delgado también en forma de corazón.
La palabra “dove” está escrita en el centro del corazón con letras
estelizadas, un subrayado va desde la letra “o” hasta la letra
“e”. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la clasificación internacional de dibujos y modelos
industriales octava edición es 01/01, cuyos inventores son: Anderson, Brent A.,
Babich, Kelli, Greer, Jason. La solicitud correspondiente lleva el número
11638, y fue presentada a las 13:42:00 del 18 de agosto de 2010. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario
oficial
El señor Edgar Zurcher
Gurdián, mayor, abogado, cédula número 1-532-390, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de Amylin Pharmaceuticals Inc de E.U.A.,
solicita la patente de invención denominada MÉTODOS PARA EL TRATAMIENTO DE
El señor Edgar Zurcher Gurdián, cédula 1-532-390, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Mars Incorporated de E.U.A., solicita el diseño industrial denominado CONTENEDOR (CAJA DE LATA EN FORMA DE CORAZÓN DOVE).
Para ver imagen
solo en
Una combinación de
contenedor con inserción en forma de corazón para empacar confites. Consiste en
cinco partes, tales como, una tapa impresa con figuras abstractas originalmente
dibujadas, una hoja de papel delgado en forma de corazón para cubrir los
confites, un contenedor en forma de corazón con formas de corazones, círculos o
cuadros para colocar confites de dichas formas. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación
internacional de dibujos y modelos industriales octava edición es 09/03, cuyos
inventores son: Dudek, Jason Charles, Coble, Justin Alen. La solicitud
correspondiente lleva el número 11637, y fue presentada a las 13:41:15 del 18
de agosto del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial
El señor Manuel
Enrique Lizano Pacheco, cédula Nº 1-833-413, mayor, casado, abogado, vecino de
San José, en su condición de apoderado especial de Abbott Laboratories, de
E.U.A., solicita
Manuel Enrique Lizano
Pacheco, cédula Nº 1-833-413, mayor, casado, abogado, vecino de Santa Ana, en
su condición de apoderado especial de Enanta Pharmaceuticals Inc., de E.U.A.,
solicita
Para ver imagen
solo en
Compuestos de fórmula I y II o sales,
ésteres, o prodrogas farmacéuticamente aceptables de los mismos que inhiben la
actividad serina proteasa, en particular la actividad proteasa NS3-NS4A del
virus de la hepatitis C (VHC9). La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados,
La señora Kristel
Faith Neurohr, cédula Nº 1-1143-447, mayor de edad, abogada, vecina de Santa
Ana, apoderada especial de Abbott GMBH & CO, KG, de R.F. Alemania, solicita
El señor José Fernando Cárter Vargas, cédula Nº
1-497-461, abogado, vecino de San José, apoderado especial de Bayer Cropscience
AG, de R.F. Alemania, solicita
Para ver imagen
solo en
El invento se refiere
a unas combinaciones de herbicidas con un cierto contenido eficaz de
componentes (A) y (B), en que el componente (A) es uno o más herbicidas de la
fórmula (I), o sus sales. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados,
El señor José Fernando Cárter Vargas, cédula Nº
1-497-461, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial
de Novexel, de Francia, solicita
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, mayor, abogado, cédula Nº 1-335-794, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de Rohm and Haas Company, de E.U.A., solicita
BASF SE, de R.F.
Alemania, Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, solicita
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
El Registro de
REGISTRO DE
PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
AVISO
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula Nº 3-002-228643,
denominación: Asociación de Agua Potable de Santa Cecilia y San Rafael de
Paquera. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que
establece
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HACE SABER QUE:
En resolución de las quince horas, cincuenta y
ocho minutos del veintidós de julio del dos mil diez, limitó al dos de junio de
dos mil diez, la suspensión impuesta a la notaria pública Ivania Rojas Salas,
cédula 1-0756-0993, carné 12850, mediante resolución 1320-2009 de las quince
horas, dos minutos del veinticinco de junio del año dos mil nueve. Sin embargo,
su inactividad se mantuvo hasta el diecisiete de setiembre de dos mil diez, al
quedar debidamente notificada la resolución 742-2010 de las siete horas,
cincuenta y siete minutos del diez de setiembre de dos mil diez, dictada dentro
del expediente 10-000658-0624-NO, que aprobó su rehabilitación. Expediente
09-000955-0624-NO.—San José, 21 de setiembre de 2010.—Dr. Carlos
Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C.
11-0006.—C-13600.—(IN2010086002).
Que los notarios que se indican a continuación, fueron juramentados y habilitados para el ejercicio del notariado pleno a partir de las fechas que se consignan.
Notarios Juramentados el 21 de setiembre, 2010
Nombre Carné
Heleen María Araya Jácome 11776
Luis Enrique Porras Vega 12706
Sonia Lorena Carvajal 18336
Álvaro Jiménez Acuña 4180
Juan Carlos Cersosimo D’Agostino 17334
Libia María Vargas Vásquez 17484
Rodolfo Martín Rojas Araya 18363
Claudia López Herrera 18268
José Antonio Silva Meneses 17898
Marco Vinicio Alfaro Rodríguez 18056
Sandra Milena Alonso Monroy 14442
San José, 1º de octubre del 2010.—Dr. Carlos
Manuel Rodríguez Jiménez, Director.—1 vez.—O. C.
11-0006.—C-23100.—(IN2010086003).
Que los notarios que se indican a continuación, fueron rehabilitados para el ejercicio del notariado pleno, a partir de la fecha que se consigna.
Rehabilitación Notario Pleno
Nombre
del Notario Carné Rige
José Miguel
Hernández Matamoros 11260 23/08/2010
Juan Edwin Yockchen Mora 6858 06/09/2010
Karla Elena Santana Vega 6444 09/09/2010
Giovannia Damazio Acosta 8059 14/09/2010
José Ricardo Rojas Rodríguez 1839 09/09/2010
Juan de Dios Murillo Sibaja 7978 09/09/2010
Luisa Beatriz Chávez Vite 8334 09/09/2010
Manuel Hernández Rivera 9734 17/09/2010
Ingrid Palacios Montero 10857 16/09/2010
Sergio Antonio Solera Lacayo 13445 17/09/2010
Maribel Chavarría González 14690 17/09/2010
Esteban Agüero Guier 13360 17/09/2010
Gabriela Calderón Murillo 7676 20/09/2010
Ivana Rojas Salas 12850 17/09/2010
Marlen Mariela Alfaro Jiménez 8409 09/09/2010
Maritza Bustamante Venegas 3976 20/09/2010
Sergio Alvarado Muñoz 8048 27/09/2010
San José, 1º de octubre del 2010.—Dr.
Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director.—1 vez.—O. C.
11-0006.—C-27000.—(IN2010086004).
Que los Cónsules que se indican a continuación, fueron autorizados para el ejercicio del notariado a partir de la fecha que se consigna.
Autorización de Notarios Consulares
Nombre del Notario Rige Carné
Marco
Aurelio Peraza Salazar NC-180 09/09/2010
Víctor Julio Estrada Mena NC-181 14/09/2010
Sergio Villegas
Cortés (República de Ecuador) NC-184 30/09/2010
Olivier Jiménez Rojas (David en Panamá) NC-183 30/09/2010
San José, 1º de octubre del 2010.—Dr. Carlos
Manuel Rodríguez Jiménez, Director.—1 vez.—O. C.
11-0006.—C-12600.—(IN2010086005).
Que los notarios que se indican a continuación, fueron habilitados como notarios institucionales a partir de la fecha que se consigna.
Habilitación de Notario Institucional
Nombre del Notario Carné Rige
Carlos
Azofeifa Durán (Banco Nacional) 9528 20/08/2010
San José, 1º de octubre del 2010.—Dr. Carlos
Manuel Rodríguez Jiménez, Director.—1 vez.—O. C.
11-0006.—C-8100.—(IN2010086006).
Que los notarios que se indican a continuación, cesaron voluntariamente en el ejercicio del notariado pleno, a partir de la fecha que se consigna:
Ceses voluntario de notario pleno
Nombre del notario Carné Rige
Jacqueline
Conejo Corella 12666 22/07/2010
Shirley María Sánchez Mora 5655 06/08/2010
Luis Fernando Alfaro González 2757 06/08/2010
Jesika Barrientos Paz 12177 03/08/2010
Greibin Gerardo Arrieta Chacón 7245 22/07/2010
Rosa María Cortés Morales 4574 01/05/2010
Óscar Erico Benavides Segura 7215 17/08/2010
Rebeca María Zamora Calderón 13288 21/07/2010
Gilberth Alfaro Morales 6610 22/10/2001
Luis Diego Solís Soto 13446 04/08/2010
Adriana Chavarría Cordero 8915 13/08/2010
Mario González Saborío 823 09/09/2010
Ruth Mary Esquivel Chacón 12335 18/06/2010
Christian Alonso Merlos Cuaresma 13845 19/08/2010
Juan Vicente Durán Víquez 2333 04/12/2007
Rosette María Morgan Asch 9371 02/09/2010
Annette Arguedas Serrano 15797 15/07/2010
Ana Magaly Ureña Vargas 16292 16/02/2010
Alexander Vega Arce 15500 01/09/2010
Ronald Eduardo Morales Rodríguez 10815 11/05/2010
Karla María Hernández Vargas 11523 06/08/2010
Max Rojas Guitart 13845 24/08/2010
Jaime Quintana López 693 09/09/2010
Andrea Sáenz Maderas 12544 22/09/2010
San José, 01 de octubre del 2010.—Dr. Carlos
Manuel Rodríguez Jiménez, Director.—1 vez.—O. C. Nº
11-0006.—C-42600.—(IN2010086007).
Que los cónsules y notarios institucionales que se
indican a continuación, cesaron en el ejercicio del notariado a partir de la
fecha que se consigna.
Cónsules
Nombre del Notario Carné Rige
Roxana
Tinoco Brenes (Suiza) NC-127 01/09/2010
Roberto Antonio Céspedes Gómez NC-153 15/06/2010
(República Popular de China)
Notarios Institucionales
Nombre del Notario Carné Rige
Juan
Alberto Corrales Ramírez 13628 27/05/2010
(SENARA)
San José, 01 de octubre del 2010.—Dr. Carlos
Manuel Rodríguez Jiménez, Director.—1 vez.—O. C. Nº
11-0006.—C-14100.—(IN2010086008).
Ceses forzosos de notarios
Nombre del Notario Carné Expediente Nº Rige
María Agnes Monestel
Corrales 3648 09-2464-624-NO 17/08/2010
Bolívar Serrano Hidalgo 9629 09-2481-624-NO 10/09/2010
San José, 01 de octubre del 2010.—Dr. Carlos
Manuel Rodríguez Jiménez, Director.—1 vez.—O. C. Nº
11-0006.—C-9600.—(IN2010086009).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp.
14265A.—Limago S. A., solicita concesión de: 10 litros por segundo del
Río Grande de Tárcoles, efectuando la captación en finca de Limago S. A., en
Coyolar, Orotina, Alajuela, para uso industria. Coordenadas 263.267 / 474.477
hoja Barranca. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 7 de octubre del 2010.—José Miguel Zeledón
Calderón, Director de Aguas.— RP2010200715.—(IN2010085011).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. 14227A.—Marina Ureña Amador, solicita concesión de: 0,05
litros por segundo del nacimiento si nombre, efectuando la captación en finca
de el mismo en Corralillo - Cartago, Cartago, para uso consumo humano, doméstico.
Coordenadas 198.715 / 531.036 hoja Caraigres. Predios inferiores: No se
indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de setiembre de
2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010085281).
Expediente Nº
14226A.—Mario Eli Solano Ureña, solicita concesión de: 0,05 litros por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de él mismo
en Corralillo, Cartago, Cartago, para uso consumo humano doméstico.
Coordenadas: 198.723 / 531.134 hoja Caraigres. Predios inferiores: no se
indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de setiembre del
2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010085283).
Registro Civil-Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS
JURÍDICOS
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por
Janeth Carolina Castellón Sandoval, ha dictado una resolución que en lo
conducente dice: Resolución Nº 2190-2010. Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las ocho horas dieciocho minutos del veintisiete de
setiembre del dos mil diez. Ocurso. Exp. N° 21802-2010. Resultando 1.-...,
2.-..., Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Hechos no Probados:..., III.
Sobre el Fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Blanca
Esperanza Corea Castellón...; en el sentido que el nombre y el segundo de la madre
de la persona ahí inscrita son “Janeth Carolina” y
“Sandoval” respectivamente y no como se consignaron.—Lic.
Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe a. í.—1 vez.—(IN2010085282).
Se hace saber que este
Registro en diligencias de ocurso incoadas por Elsa Jarquín Medina, ha dictado
una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1520-10. Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las trece horas cinco minutos del veinte de julio del dos mil diez.
Exp. Nº 17162-2010. Resultando 1.-..., 2.-..., Considerando: I. Hechos
Probados:..., II. Hechos no Probados:..., III. Sobre el Fondo:..., Por tanto:
Rectifíquense la razón marginal consignada mediante sello de reconocimiento en
el asiento de nacimiento de Rosa María Espinoza Jarquín..., y el asiento de
nacimiento de Maricela Espinoza Jarquín..., en el sentido que el primer
apellido del padre de las personas ahí inscritas es
“Espinales”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora
General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1
vez.—(IN2010085286).
Se hace saber que este
Registro en diligencias de ocurso incoadas por Ana Celia Méndez Morales, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1011-10.
Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las quince horas treinta minutos del diez de junio
del dos mil diez. Exp. Nº 12983-04. Resultando 1.-..., 2.-..., 3.-...,
Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Hechos no Probados:..., III. Sobre el
Fondo:..., Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Elba Obando
Méndez..., y el de Uriel Obando Méndez..., en el sentido que los apellidos del
padre y el segundo apellido de la madre de las personas ahí inscritas son
“Jirón Obando” y “Morales” respectivamente y el de
Albenis Obando Pérez..., en el sentido que el nombre y los apellidos del padre
y los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Marcos Jirón
Obando” y “Méndez Morales” respectivamente.—Lic. Erick
Guzmán Vargas, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe a. í.—1 vez.—(IN2010085290).
Se hace saber que este
Registro en diligencias de ocurso incoadas por María Catalina Rosales Gómez, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2196-2010.
Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las quince horas diez minutos del veintisiete de
setiembre del dos mil diez. Exp. N°. 32801-2010. Resultando 1.-..., 2.-...
Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Hechos no Probados:..., III. Sobre el
Fondo: ..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Juan Armando
Madrigal Acuña con Benigna Catalina Gómez Gómez...; en el sentido que el
nombre, los apellidos y el número de cédula de identidad de la cónyuge son
“María Catalina Rosales Gómez, hija de Galo Rosales Guevara y Teodora
Gómez Gómez, costarricenses” y “seis-cero noventa y uno-cero
cincuenta y cuatro”, respectivamente y no como se consignaron.—Lic.
Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe a. í..—1 vez.—RP2010201135.—(IN2010085330).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Karla Vanessa Paz no indica, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 995-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas diez minutos del nueve de junio del dos mil diez. Ocurso. Expediente Nº 10149-2010. Resultando 1.-..., 2.-..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Kimberly Patricia Guzmán Paz ...; en el sentido que el nombre y el apellido de la madre de la persona ahí inscrita es “Karla Vanessa Paz, no indica segundo apellido” y no como se consignó.—Lic. Erick Guzmán Vargas, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—RP2010201106.—(IN2010085382).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por Gloria Briceyda Maldonado Saavedra, este
Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº
2207-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del
veintiocho de setiembre del dos mil diez. Expediente Nº 12796-08. Resultando:
1..., 2..., 3…; Considerando: I.—Hechos probados...
II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo...; Por tanto:
rectifíquese el asiento de nacimiento de Camilo Andrés Savedra Chaves... en el
sentido que el nombre y los apellidos de la madre... son “Gloria Briceyda
Maldonado Saavedra”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora
General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—RP2010201121.—(IN2010085383).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos
de solicitud de naturalización
Lina María Benavides Lizcano, mayor, soltera,
estudiante, colombiana, cédula de residencia 117000882914, vecina de Alajuela,
expediente 2630-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información,
de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de
Daysi Yamileth Barrera
Guido, mayor, soltera, agente de ventas por catálogo, nicaragüense, cédula de
residencia Nº 155801634526, vecina de San José, expediente Nº 3306-2004. Se ha
presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto
por los artículos 11 y 12 de
Olman Miguel Padilla
Mena, mayor, soltero, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia Nº
155811486532, vecino de Cartago, expediente Nº 1008-2009, se ha presentado a
este Registro a levantar información de acuerdo con lo dispuesto por los
artículos 11 y 12 de
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
ABREVIADA 2010LA-000035-PROV
Instalación
de un sistema de inyección y extracción de aire
en el tercer
piso del edificio del O. I. J. en el Primer
Circuito
Judicial de San José
Fecha
y hora de apertura: 8 de noviembre
de 2010, a las
10:00 horas.
El respectivo cartel se puede obtener sin
costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados
deben dirigirse al Proceso de Adquisiciones del Departamento de Proveeduría;
sita en el 3° piso del edificio Anexo B, ubicado en la esquina formada entre
calle 15 avenida 6, San José; o bien, obtenerlos a través de Internet, en la
dirección http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria, o solicitar el envío del
correspondiente archivo por correo electrónico a la dirección
ivalerio@poder-judicial.go.cr. En este último caso, de no atenderse su
solicitud en las 24 horas hábiles siguientes a su requerimiento, deberá
comunicarse tal situación a los teléfonos 2295-3136/ 3623 / 3295.
San José, 20 de octubre del
2010.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón,
Jefa.—1 vez.—(IN2010088289).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2010LA-000033-01
Contratación
para la selección de personas físicas o jurídicas
dedicadas a
la correduría de bienes raíces
Proveeduría y Licitaciones.—Lic. Ericka
Granados Sánchez, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 25.—Solicitud Nº
37258.—C-14470.—(IN2010088661).
HOSPITAL
MÉXICO
LICITACIÓN
ABREVIADA 2010LA-000049-2104
Apósitos
hidrocoloide, crema protectora, película protectora,
gel de relleno
Se comunica: fecha de recepción de ofertas el
jueves 11 de noviembre del 2010, a las 9:00 horas.
Vea detalles y mayor información en: http://www.ccss.sa.cr
San José, 19 de octubre del
2010.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Mercedes Apolo
Matarrita, Coordinadora.—1 vez.—(IN2010088675).
DR. FERNANDO
ESCALANTE PRADILLA
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL Nº 2010LN-000001-2701
Compra
de pan
El Área Gestión Bienes y Servicios del
Hospital Dr. Fernando Escalante Pradilla de Pérez Zeledón, recibirá ofertas
hasta las 8:00 horas del 22 de noviembre del 2010, para
Los interesados retirar el cartel en el Área Gestión Bienes y
Servicios de este Hospital, o el mismo se encuentra disponible en la página Web
de Caja Costarricense de Seguro Social, (www.ccss.sa.cr).
San Isidro de El General, 19 de octubre del
2010.—Área Gestión Bienes y Servicios.—Lic. Greivin Blanco
Padilla.—1 vez.—(IN2010088676).
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL N° 2010LN-000002-2701
Compra de frutas y verduras
El Área Gestión Bienes y Servicios del Hospital
Dr. Fernando Escalante Pradilla de Pérez Zeledón, recibirá ofertas hasta las
13:00 horas del 22 de noviembre del 2010, para
Los interesados retirar el cartel en el Área Gestión Bienes y Servicios de
este Hospital, o el mismo se encuentra disponible en
San Isidro de El General, 19 de octubre del
2010.—Lic. Greivin Blanco Padilla, Área de Gestión Bienes y
Servicios.—1 vez.—(IN2010088677).
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL N° 2010LN-000003-2701
Compra de café, helados y pastas
El Área Gestión Bienes y Servicios del Hospital
Dr. Fernando Escalante Pradilla de Pérez Zeledón, recibirá ofertas hasta las
10:00 horas del 22 de noviembre del 2010, para
Los interesados retirar el cartel en el Área Gestión Bienes y Servicios de
este Hospital, o el mismo se encuentra disponible en
San Isidro de El General, 19 de octubre del
2010.—Lic. Greivin Blanco Padilla, Área de Bienes y Servicios.—1
vez.—(IN2010088678).
MUNICIPALIDAD DE ALVARADO
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000005-15
Contratación del servicio de recolección de residuos
sólidos para
el cantón de Alvarado
En las oficinas de
Pacayas, 19 de octubre del 2010.—Libia Mª
Figueroa Fernández, Secretaria.—1
vez.—RP2010202724.—(IN2010088538).
MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2010LA-000007-PROV
Adquisición
e instalación de lámparas de alumbrado
público en el
Parque de El Tejar
Lic. José Ml. González Molina, Proveedor
Municipal.—1 vez.—(IN2010088294).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2010LA-000008-PROV
Servicios
de bacheo y relastrado Calle Distrito
de Patio de Agua
Lic. José Ml. González Molina, Proveedor
Municipal.—1 vez.—(IN2010088295).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2010LA-000009-PROV
Construcción
de Calle Pisirrez
Distrito de
Patio de Agua
Lic. José Ml. González Molina, Proveedor
Municipal.—1 vez.—(IN2010088296).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2010LA-000009-PROV
Construcción de obras de infraestructura y relastrado Calle
Guatuso hacia
Las Quebradas, distrito de San Isidro
Lic. José Ml. González Molina, Proveedor
Municipal.—1 vez.—(IN2010088297).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2010LN-000013-01
(Infructuosa)
Solución corporativa de respaldo y recuperación
virtualizada
para los diferentes dominios
tecnológicos
en poder del Banco
Se comunica a los interesados de esta Licitación
Pública Nacional que el Comité de Licitaciones en el artículo 5 de
Declarar infructuosa dicha licitación.
El Instituto de Desarrollo Agrario comunica
la adjudicación de los siguientes procesos de contratación:
LICITACIÓN
ABREVIADA 2010LA-000037-02
“Construcción de caminos en el
asentamiento campesino
LICITACIÓN
ABREVIADA 2010LA-000038-02
“Construcción de caminos en el
asentamiento campesino El Triunfo, Dirección Central, Oficina Subregional
Turrialba” adjudicar a favor de la oferta presentada por la empresa Secoya
de Cartago Ltda, cédula jurídica 3-102-150063, por un monto de
¢129.974.830,00 (ciento veintinueve millones novecientos setenta y cuatro mil
ochocientos treinta colones con 00/100) ambas etapas y un plazo de ejecución
total de 120 días naturales, según acuerdo de Junta Directiva N° 7, sesión
ordinaria 034-2010, del 19 de octubre de 2010.
LICITACIÓN
ABREVIADA 2010LA-000039-02
“Construcción de caminos en el
asentamiento campesino El Roble, Dirección Central, Oficina Subregional
Grecia” adjudicar a favor de la oferta presentada por la empresa Secoya
de Cartago Ltda., cédula jurídica 3-102-150063, por la suma de
¢54.141.415,00 (cincuenta y cuatro millones ciento cuarenta y un mil
cuatrocientos quince colones con 00/100), con un plazo de ejecución total de 25
días naturales, según acuerdo de Junta Directiva N° 7, sesión ordinaria
034-2010, del 19 de octubre de 2010.
LICITACIÓN
ABREVIADA 2010LA-000040-02
“Construcción de 14 viviendas rural
mínima de 44.10 m2 cada una en el asentamiento campesino Inder
LICITACIÓN
ABREVIADA 2010LA-000041-02
“Construcción de 20 viviendas rural
mínima de 44.10 m2 cada una en el asentamiento campesino Valle Real,
Dirección Chorotega, Oficina Subregional Liberia” adjudicar a favor de la
oferta presentada por la empresa Constructora Shaan S. A., cédula
jurídica 3-101-118923, por la suma de ¢110.010.250,00 (ciento diez millones
diez mil doscientos cincuenta colones con 00/100), con un plazo de ejecución
total de 40 días naturales, según acuerdo de Junta Directiva N° 7, sesión
ordinaria 034-2010, del 19 de octubre de 2010.
Rafael Fernández Bolaños, Área de
Contratación y Suministros.—1 vez.—(IN2010088713).
GERENCIA
DE LOGÍSTICA
DIRECCIÓN TÉCNICA
DE BIENES Y SERVICIOS
ÁREA DE PLANIFICACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
Dirección Técnica de Bienes y Servicios Área de
Planificación de Bienes y Servicios, comunica:
1) Que
el Comité Central de Farmacoterapia en acuerdo CCF 2694-10-10 (Sesión 2010-36)
se indica lo siguiente:
Con respecto a los dos códigos
correspondientes al alcohol de 70ª, se trasladan al Grupo Terapéutico 50 de
Código 1-10-50-8000 Alcohol F.E.U. de 70°
envase de plástico o vidrio con 3,5 litros a 4 Litros. Contiene no menos del
68,5 % y no más del 71,5 % por volumen de alcohol deshidratado, el resto
consiste de agua. Sin colorantes ni perfumes aceitosos. Gravedad específica de
0,8691 a 0,8771 a 15,56 °C.
Código 1-10-50-8010 Alcohol F.E.U. de 70°
envases de plástico o metal con 100 litros a 200 litros. Contiene no menos del
68,5% y no más del 71,5% por volumen de alcohol deshidratado, el resto consiste
en agua. Sin colorantes ni perfumes aceitosos. Gravedad específica de 0,8691 a
0,8771 a 15,56 °C.
2) El Comité Central de Farmacoterapia en acuerdo
CCF-2240-08-10 (Sesión 2010-31) acordó incluir en
Clave RE: Para ser prescrito por los
Médicos Especialistas en Pediatría que estén acreditados en el manejo del Asma
por el Servicio de Neumología del Hospital Nacional de Niños y para
especialistas en Neumología.
Nivel de usuario: 2 C.
Área de Planificación de Bienes y
Servicios.—Lic. William
Vargas Chaves, Msss, Jefe.—1 vez.—O. C. 2112.—Solicitud Nº
37109.—C-26350.—(IN2010085970).
Dirección Técnica de Bienes y Servicios, Área
de Planificación de Bienes y Servicios, comunica:
1) Que
en atención a los oficios AMTC-2087-09-2010 del Área de Medicamentos y
Terapéutica Clínica y SIEI-02228-2010 de
Código |
Descripción medicamento |
Observaciones |
1-10-01-1008 |
Ivermectina 6 mg Tabletas |
Versión CFT 55402. Rige a
partir de su publicación |
1-10-23-1044 |
Montelukast 5 mg |
Versión CFT 69900. Rige a
partir de su publicación |
1-10-07-4490 |
Propranolol clorhidrato 1 mg/mL. |
Versión CFT 23904. Rige a
partir de su publicación |
1-10-44-4762 |
Vacuna
combinada de toxoide Diftérico y Tetánico |
Versión CFT 69801. Rige a
partir de su publicación |
Así mismo, indicar que estas fichas técnicas
se encuentran disponibles en la página www.ccss.sa.cr o en
San José, 14 de octubre
del 2010.—Área de Planificación de Bienes y Servicios.—Lic. William
Vargas Chaves, Msss Jefe.—1 vez.—O.C. Nº 1143.—Solicitud Nº
37110.—C-26270.—(IN2010088258).
JUNTA ADMINISTRATIVA
DEL ARCHIVO NACIONAL
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2010LN-000004-00300
Construcción
III etapa del edificio Archivo Nacional
Se informa a los interesados en el trámite de licitación arriba descrito,
que se encuentran disponibles en el sistema CompraRED
(https://www.hacienda.go.cr/comprared) las aclaraciones y modificaciones
efectuadas a este cartel. Se traslada la fecha de apertura de ofertas a las
10:00 horas del lunes 01 de noviembre del 2010.
San José, 15 de octubre del
2010.—Proveeduría.—Lic. Elías Vega Morales, Proveedor
Institucional.—1 vez.—(IN2010088629).
ÁREA DE
ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
PÚBLICA 2010LN-000021-1142 (Aviso Nº 4)
Pruebas para
la determinación de gases arteriales
Se les informa a todos los interesados que se
prorroga la fecha de apertura de ofertas de este concurso, para el día 09 de
noviembre de 2010 a las 9:00 horas. Y se les informa que se encuentran a
disposición el nuevo cartel unificado, el mismo se puede adquirir en la
fotocopiadora ubicada en el piso comercial del edificio adjunto Jenaro
Valverde. Ver detalle en http://www.ccss.sa.cr.
San José 20 de octubre de 2010.—Subárea de
Carteles.—Argentina Araya Jara, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº
1142.—Solicitud Nº 37971.—C-12750.—(IN2010088625).
2010LN-000017-1142
(Aviso Nº 6)
Tarjetas para el estudio de anticuerpos
A los oferentes interesados en
participar en el concurso antes mencionado, se les comunica que dicho concurso
se prorroga para el 8 de noviembre del 2010 a las 10:30 a. m. Esto por cuanto
estamos a la espera de la unificación del cartel por parte de
Subárea de Carteles.—Argentina Araya Jara, Jefa.—1
vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº
37970.—C-13600.—(IN2010088627).
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL N° 2010LN-000003-01
Construcción
de edificio para
y oficinas
relacionadas en la sede central
en San
Vicente de Moravia
El Instituto de Desarrollo Agrario comunica a los
interesados a participar en la licitación en mención que se le han realizado
modificaciones al cartel las cuales están disponibles en la página web del IDA:
www.ida.go.cr en el Ling “Licitaciones” o en forma escrita en el
Departamento de Infraestructura Sede Central del IDA, en Moravia. Estas
modifican el punto 27.9 para que se lea correctamente: “El contratista
tendrá en la obra el Director del proyecto, que debe ser un profesional en
ingeniería civil, arquitectura o ingeniería en construcción, quien...” y
el punto 14 para que se lea correctamente: “La experiencia solicitada
como requisito de admisibilidad no puntúa para calificación. La puntuación
comienza a partir de la cuarta obra”. Las demás aclaraciones así como la
corrección a una lámina de los planos constructivos se encuentran en la página
web del IDA.
Área de Contratación y Suministros.—Rafael
Fernández Bolaños.—1 vez.—(IN2010088714).
LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000004-01
Contratación de servicios de diseño de anteproyecto,
proyecto e
inspección de proyecto ampliación
de
En la publicación realizada el día 19 de octubre
del 2010 en
Licitación Abreviada 2009LA-000004-01... debe leerse correctamente,
Licitación Abreviada 2010LA-000004-01..., lo demás permanece invariable.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz,
Encargado, Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—O C Nº
20671.—Solicitud Nº 24740.—C-11900.—(IN2010088689).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000002-INCOPESCA
(Aclaración)
Adquisición de equipo de transporte
Se aclara que en el cartel de licitación pública
arriba mencionado, línea Nº uno, cuatro vehículos estilo Pick Up, en el
apartado de Motor, punto potencia mínima, debe leerse correctamente como
sigue: potencia mínima de 102 HP a 3700 rpm o menos.
Las demás condiciones quedan iguales.
Proveeduría General.—Lic. Eliécer Leal
Gómez. MBA., Proveedor.—1 vez.—(IN2010088302).
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS
Y ARQUITECTOS
DE COSTA RICA
“De conformidad con las facultades
establecidas en el artículo 23, inciso c) de
“Acuerdo Nº 06:
Se aprueba la propuesta presentada por
“Artículo 56.-
1) La
denuncia podrá dirigirse al Departamento de Régimen Disciplinario o a
a) Nombre,
apellidos, y calidades del denunciante, o de quien ostente su representación;
b. Los motivos o fundamentos de hecho que dan origen a la denuncia
c. Un correo electrónico o número de fax, señalado como medio para
recibir notificaciones.
d. Fecha y firma del denunciante.
En caso de que la denuncia no sea presentada por el interesado, la firma
deberá ser autenticada.
e. Tratándose de personas jurídicas deberá acompañarse de
certificación de personería del representante, con no menos de 1 mes de
extendida.
f. Prueba en la cual fundamenta la denuncia.
2. La ausencia de los requisitos indicados
en el inciso 1) de este artículo, obligará al rechazo y archivo de la petición;
lo anterior sin perjuicio de la investigación que de oficio pueda ordenar el
CFIA.”
Acuerdo Nº 07:
Se aprueba la propuesta presentada por
Acuerdo Nº 08:
Se aprueba la propuesta presentada por
“Artículo
59.- La denuncia deberá presentarse personalmente ante
Acuerdo Nº 09:
Se aprueba la propuesta presentada por
Acuerdo Nº 10:
Se aprueba la propuesta presentada por
“Artículo 77.- No se dará trámite a
las quejas o denuncias que resulten evidentemente maliciosas e infundadas,
previa consulta con
Acuerdo Nº 11:
Se aprueba la propuesta presentada por
San José, 6 de octubre del 2010.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 792-2010.—C-68850.—(IN2010085610).
Se comunica que la tasa básica que rige a
partir del 07 de octubre del 2010 y hasta nuevo aviso será de: 8,25%
San José, 11 de octubre del 2010.—División Económica.—Henry Vargas Campos, Director a. í.—1 vez.—O. C. Nº 10971.—Solicitud Nº 011-2010.—C-5950.—(IN2010086073).
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se les comunica que hemos recibido aviso de la
señora María Cecilia Varela Peraza, cédula Nº 02-0246-0618, del extravío del siguiente
Certificado de Depósito a Plazo en colones:
Certificado de Depósito a Plazo:
Inversión |
Fórmula |
Monto |
Tasa int. % |
Apertura o renovación |
Vencimiento |
502-304-5027445 |
859104 |
¢500.000.00 |
5.75% |
05-07-2010 |
05-10-2010 |
Cupones:
Inversión |
Fórmula |
Monto ¢ |
Vencimiento |
502-304-5027445 |
859105 |
2.395.80 |
05-08-2010 |
502-304-5027445 |
859106 |
2.395.80 |
05-09-2010 |
502-304-5027445 |
859107 |
2.395.80 |
05-10-2010 |
A favor de María Cecilia Varela Peraza, cédula Nº
02-0246-0618 al 5.75% anual a un plazo de 90 días, lo anterior para efectos de
la publicación respectiva, según lo establecido en los artículos 708 y 709 del
Código de Comercio.
Tres Ríos, 04 de octubre del 2010.—Luis Enrique Mata Redondo, Coordinador de Operaciones.—RP2010200938.—(IN2010085384).
CENTRO DE SERVICIOS FINANCIEROS ALAJUELA
AVISOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El Banco Popular y de Desarrollo Comunal CSF Alajuela, hace del conocimiento del público en general, el extravío del siguiente certificado de ahorro a plazo fijo a la orden de Mora Porras Eliécer, cédula 1-290-855. Certificado número 16101360220408306; monto $2.512,00; fecha de vencimiento 05-01-2011; capitalizable.
Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
Alajuela, 6 de octubre del 2010.—Lic. Enrique Solís Barrantes, Subgerente.—(IN2010084542).
El Banco Popular y de Desarrollo Comunal (Sucursal de Alajuela), hace del conocimiento del público en general, el extravío del siguiente certificado de ahorro a plazo fijo a la orden de Mora Escalante Kembly, cédula 2-439-562 y Mora Porras Eliécer, cédula 1-290-855. Certificado número 16101360220408298; monto $9.476,00; fecha de vencimiento 05-01-2011; cupón número capitalizable.
Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
Alajuela, 6 de octubre del 2010.—Lic. Enrique Solís Barrantes, Subgerente.—(IN2010084543).
PLATAFORMA DE AHORRO A PLAZO
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El Banco Popular y de Desarrollo Comunal de este domicilio, hace del
conocimiento del público en general, el extravío del siguiente certificado
capitalizable de ahorro a plazo fijo a la orden de Juan Badilla Navarro, cédula
Nº 01-0138-0729, y Alicia Contreras Mora, cédula Nº 03-0165-0288:
Certific. Nº |
Monto |
Fecha vencimiento |
Cupón Nº |
Monto |
1610846021200160-1 |
¢8.422.170,85 |
20 de octubre del 2010 |
NA |
NA |
Lo anterior para efectos de los artículos 708 y
709 del Código de Comercio.
San José, 5 de octubre del 2010.—Lic. Carmen Sánchez Rivas, Coordinadora.—(IN2010085572).
VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-4116-2010.—Guandique Araniva Orquídea María, R-202-2010, costarricense, pasaporte Nº RE9684053, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestría en Música, The University of Arizona, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 01 de octubre del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº 38070.—C-20400.—(IN2010086124).
ORI-4076-2010.—Carrera Molina Ingrid, R-203-2010, costarricense, cédula de identidad Nº 1-0997-0917, ha solicitado reconocimiento del diploma de Diplomado Inter-Universitario de Homeopatía, Universidad Paris 13, Francia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 28 de setiembre del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº 38070.—C-20400.—(IN2010086125).
ORI-3867-2010.—Martínez Molina Raúl Antonio, R-195-2010, costarricense, cédula de identidad Nº 3-0403-0857, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de setiembre del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº 38070.—C-20400.—(IN2010086131).
ORI-4039-2010.—Montaño Pollet Dimas Eduardo, R-l92-2010, venezolano, pasaporte: 030087424, ha solicitado reconocimiento del diploma de Médico Cirujano, Universidad de Carabobo, Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de setiembre del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº 38070.—C-20400.—(IN2010086132).
ORI-3859-2010.—Ocampo Salas Yevgeny Ricardo, R-193-2010, costarricense, cédula de identidad Nº 1-0847-0475, ha solicitado reconocimiento del diploma de Diploma Ínter-Universitario de Homeopatía, Universidad París 13, Francia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de setiembre del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº 38070.—C-20400.—(IN2010086133).
ORI-4126-2010.—Saborío Delgado Alexander, R-199-2010, costarricense, cédula de identidad Nº 1-1219-0807, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado en Educación Física y Deporte, Escuela Internacional de Educación Física y Deporte, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 1º de octubre del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº 38070.—C-20400.—(IN2010086134).
ORI-3873-2010.—Santamaría Porras Yazdany, R-196-2010, costarricense, cédula de identidad Nº 6-0353-0370, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de setiembre del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº 38070.—C-20400.—(IN2010086135).
ORI-4032-2010.—Blanco Meza María Fernanda, R-l88-2010, costarricense, cédula Nº 3 0411 0749, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado en Educación Física y Deporte, Escuela Internacional de Educación Física y Deporte, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de setiembre del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº 38070.—C-20400.—(IN2010086136).
ORI-4154-2010.—Brown Hancel Sharixsha Shakira, R-206-2010, costarricense, cédula 7-0168-0420, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctora en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 4 de octubre del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº 38070.—C-20400.—(IN2010086137).
ORI-3818-2010.—Cascante Gómez Isaac Rodrigo, R-166-2010, costarricense, cédula Nº 1-0661-0528, ha solicitado reconocimiento del diploma de Bachiller en Artes, Universidad de Los Ozarks Clarksville, Arkansas, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de setiembre del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº 38070.—C-20400.—(IN2010086138).
ORI-4244-2010.—Colmenares Rodríguez Francisco José, R-208-2010, colombiano, residente permanente Nº 117000270406, ha solicitado reconocimiento del diploma de Ingeniero Civil, Universidad Santo Tomás, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 4 de octubre del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº 38070.—C-20400.—(IN2010086139).
ORI-4037-2010.—Granados Porras Glender, R-l87-2010, costarricense, cédula Nº 5 0330 0910, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de setiembre del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº 38070.—C-20400.—(IN2010086140).
ORI-4156-2010.—Lizano Martínez Marcela, R-205-2010, costarricense, cédula Nº 1-0617-0593, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Psicología, Pontificia Universidad Católica de Chile, Chile. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 4 de octubre del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº 38070.—C-20400.—(IN2010086141).
VICERRECTORÍA EJECUTIVA
AVISO
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Cordero Quirós Eduardo
Enrique, de nacionalidad costarricense. cédula Nº 1-589-843, ha solicitado
reconocimiento y equiparación del Título de Máster en Administración de
Negocios con Énfasis en Mercadeo, obtenido en
Sabanilla, 7 de octubre del 2010.—Comisión de Reconocimiento de Estudios.—Lic. Susana Saborío Álvarez, Coordinadora.—(IN2010084774).
CONSEJO DIRECTIVO
Considerando:
En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad, requiere establecer la valoración de servidumbre eléctrica, Santa Rita-Cóbano, para el paso de esta línea se requiere un derecho real de servidumbre en la finca Nº 5-012542-000 ubicada en el partido quinto de Guanacaste, cantón noveno Nandayure, distrito segundo Santa Rita, ubicada exactamente al costado sur de la subestación eléctrica del ICE en Santa Rita de Nandayure. Se encuentra inscrita a nombre de Róger Vidaurre Díaz, cédula de identidad Nº 5-135-323, mayor, administrador, vecino de Liberia.
El inmueble presenta un área de 22 567362 ha, respecto al uso de suelo, la propiedad es dedicada a la ganadería de doble propósito y posee áreas en regeneración de bosque, además cuenta con árboles dispersos de pochote y mango; también palmas de coco y plantas de yuca. Dicho inmueble linda al norte, camino público; sur, sucesión de Juan Sáenz en parte y en otra Melisandro Briceño; este, sucesión de Juan Sáenz y en parte plaza de deportes y Urias Arias, y al oeste, Milisandro Briceño.
A solicitud del Proyecto de Transmisión Santa Rita-Cóbano del ICE, esta valoración de servidumbre de paso para línea de transmisión eléctrica fue valorada, en la suma de ¢ 4.684.858,35 (cuatro millones seiscientos ochenta y cuatro mil ochocientos cincuenta y ocho colones con treinta y cinco céntimos), según avalúo administrativo Nº 524-2010.
Al tenor de los
estudios técnicos realizados por el ICE, está suficientemente probada y
técnicamente demostrada la utilidad pública de establecer esta valoración de
servidumbre de paso para línea de transmisión eléctrica, por lo que con base en
el artículo 45 de
1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢ 4.684.858,35 (cuatro millones seiscientos ochenta y cuatro mil ochocientos cincuenta y ocho colones con treinta y cinco céntimos), según avalúo administrativo Nº 524-2010 y comuníquese.
2º—De no ser
aceptado por el propietario este avalúo, constitúyase sobre la finca
anteriormente mencionada y descrita, el derecho de servidumbre de paso para
línea de transmisión eléctrica para
Dicho inmueble es de forma irregular y se encuentra delimitado por cercas de alambre de púas en poste vivo y muerto de 3 y 4 hilos y el río Santa Rita, ubicado en el lindero este. El inmueble además, tiene en el sector norte acceso a calle pública con un frente de 1 130,95 m, dicha calle es de lastre y comunica con la ruta 18. También posee una casa de habitación de madera y laminas de zinc en mal estado de conservación, un camino interno de tierra y divisiones internas en poste vivo y muerto a 3 hilos de alambre de púas. No hay precarismo evidente en el sitio. La topografía del inmueble es variada, presentando en la parte baja (sector norte y este) una pendiente promedio de 5% aproximadamente y en la parte alta lomas con una pendiente de 20% aproximadamente.
El derecho de servidumbre de paso para la línea de transmisión eléctrica de altas tensión sobre una franja de terreno en propiedad de Róger Vidaurre Díaz, cuenta con una longitud total sobre la línea de centro de 203,80 m y un ancho de 20,00 m, para una área de afectación de 0,407813 ha.
La franja de servidumbre tiene una orientación de norte a sur, ingresa al inmueble por el sector norte colindante con calle pública, con un azimut de 177º 47’, posteriormente continúa con la misma dirección hasta salir de la propiedad por el lindero sur colindante con la propiedad de Luis Fernando Cubillo.
El recorrido de la franja de servidumbre es sobre un área dedicada a potrero y conservación, con una topografía aproximadamente de 15%, pasando por el sector central del inmueble. El área total de la servidumbre corresponde a un 1.81% del área total de la finca. Debido a que la actividad económica actual del inmueble podrá continuar con normalidad, y a que la servidumbre atraviesa el sector central de la propiedad se estima un factor de afectación del 70%.
El propietario deberá limitar el uso de esta franja. Por razones de seguridad y requerimientos de operación y mantenimiento de la línea no será posible la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente.
No podrán sembrarse cultivos anegados como arroz, permanencia de vegetación (árboles o cultivos) que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando éstos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.
Por razones de
seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de las
estructuras de soporte de las líneas de transmisión, deberá antes consultársele
al ICE. Deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción
y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en
Todo con fundamento en
3º—La servidumbre se inscribirá a favor de la finca número cinco-ciento seis mil trescientos setenta y cuatro-cero cero cero, propiedad del ICE, naturaleza: terreno de potrero, situada en el distrito dos Santa Rita, cantón nueve Nandayure de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Digna María Carrillo Aguirre; sur, Luis Diego y Orlando Carrillo Ugalde; este, calle pública con 40,47 metros de frente, y al oeste, Melizandor Briceño Díaz. Mide tres mil setecientos treinta y tres metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados y con plano: G-0372572-1996.
4º—Continúese con los trámites de rigor.
5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5920 del 24 de agosto de 2010.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 5 de octubre de 2010.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2010085662).
En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad, requiere establecer la valoración de servidumbre eléctrica, Santa Rita-Cóbano, para el paso de esta línea se requiere un derecho real de servidumbre en la finca Nº 5-056436-000, ubicada en el partido quinto de Guanacaste, cantón noveno Nandayure, distrito cuarto San Pablo, ubicada exactamente a 500 m este de la escuela de San Pablo. Se encuentra inscrita a nombre de Obras Civiles OCSA S. A., cédula jurídica Nº 3-101-070941, apoderado generalísimo Sonia Solís Vargas, cédula de identidad Nº 1-0594-0340, mayor, vecina de San José, Pavas, Rohrmoser, 500 m este de Plaza Mayor.
El inmueble presenta un área de 170 791221 ha, y según plano catastro G-930745-04 mide 227,055902 ha, sin embargo, en vista de que la propiedad tiene segregaciones se considera el área registra! para el cálculo del daño remanente. Sobre esta finca pasa una línea de distribución, la misma recorre la finca por el sector norte, paralela a calle pública. Esta finca es de uso agrícola con cultivos estacionales, con topografía plana en la totalidad del área y con pendientes inferiores al 5%.
Dicho inmueble linda al norte, carretera nacional con 482,96 metros de
frente, río Nandayure, Manuel Montero Arias, Graciela Montero Arias y posesión
de Obras Civiles OCSA S. A.; sur, Posesión de Obras Civiles OCSA S. A., calle
pública con 67,67 metros de frente, Carlos Ugalde Brais, Arístides Araya
Segura; este, Manuel Montero Arias, Graciela Montero Arias, Edgar Rosales Cruz,
carretera nacional 441,28 metros de frente y Arístides Araya Segura y al oeste:
Calle pública con 761,66 metros de frente, Posesión de Obras Civiles OCSA S.
A., Augusto Jara Miranda, Carlos Ugalde Brais.
A solicitud del Director del Proyecto de Transmisión Santa Rita-Cóbano del ICE, esta valoración de servidumbre de paso para línea de transmisión eléctrica fue valorada, en la suma de ¢550.900,00 (quinientos cincuenta mil novecientos colones exactos), según avalúo administrativo Nº 584-2010.
Al tenor de los
estudios técnicos realizados por el ICE, está suficientemente probada y
técnicamente demostrada la utilidad pública de establecer esta valoración de
servidumbre de paso para línea de transmisión eléctrica, por lo que con base en
el artículo 45 de
1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢550.900,00 (quinientos cincuenta mil novecientos colones exactos), según avalúo administrativo Nº 584-2010.
2º—De no ser aceptado
por el propietario este avalúo, constitúyase sobre la finca anteriormente
mencionada y descrita, el derecho de servidumbre de paso para línea de
transmisión eléctrica para
La propiedad colinda al norte con carretera nacional, asfaltada y en buen estado, dicho frente es de 1 685,90 m, pero además la finca tiene dos franjas de terreno que sirven de accesos, ubicadas uno al suroeste y otro al sureste. Las mismas forman parte del área indicada en el plano catastro, dichos accesos son a carretera de tierra en buen estado con frente a calle pública 32,20 m y 35,56 m respectivamente.
El derecho de servidumbre de paso para la línea de transmisión eléctrica de altas tensión sobre una franja de terreno en propiedad de Obras Civiles OCSA S. A., con una longitud total sobre la línea de centro de 38,92 m y un ancho de 20,00 m, para una área de afectación de 778,46 m2.
La franja de servidumbre ubicada en la parte suroeste de la propiedad posee una orientación de oeste a este con un azimut 117º 20’. Se inicia en la colindancia oeste colindante con kattia Molina Ugalde, Pedro Molina Ugalde y Pedro Rosales Arauz, y sale al este con la finca en posesión de Sonia Solís Vargas, recorrido a todo lo largo de la servidumbre terrenos dedicados a la producción de cultivos estacionales.
El área total de la servidumbre corresponde a un 0,046% del área total de la finca. Debido a que la servidumbre afecta el sector suroeste de la propiedad y que la actividad y que la actividad económica se podrá seguir desarrollando de manera normal se estima un factor de afectación del 55%.
El propietario deberá limitar el uso de esta franja. Por razones de seguridad y requerimientos de operación y mantenimiento de la línea no será posible la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente.
No podrán sembrarse cultivos anegados como arroz, permanencia de vegetación (árboles o cultivos) que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando éstos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.
Por razones de
seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de las
estructuras de soporte de las líneas de transmisión, deberá antes consultársele
al ICE. Deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción
y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en
Todo con fundamento en
3º—La servidumbre se inscribirá a favor de la finca número cinco-ciento seis mil trescientos setenta y cuatro-cero cero cero, propiedad del ICE, naturaleza: terreno de potrero, situada en el distrito dos Santa Rita, cantón nueve Nandayure de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Digna María Carrillo Aguirre; sur, Luis Diego y Orlando Carrillo Ugalde; este, calle pública con 40,47 metros de frente, y al oeste, Melizandor Briceño Díaz. Mide tres mil setecientos treinta y tres metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados y con plano: G-0372572-1996.
4º—Continúese con los trámites de rigor.
5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5922 del 14 de setiembre del 2010.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 5 de octubre de 2010.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2010085663).
En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita establecer un derecho de servidumbre y dos sitios de torre, necesarios para la línea de transmisión Santa Rita-Cóbano, sobre una finca inscrita en el Registro Público bajo Folio Real número 5-096968-000, del partido 05 Guanacaste, cantón 09 Nandayure, distrito 4º San Pablo, localizada de la entrada a la servidumbre de acceso (en mal estado), se encuentra de la escuela de Pavones, 350 metros sur y 350 este. Dicho inmueble es propiedad de Felipe Armando Vallejos Cortés, mayor, casado, agricultor, portador de la cédula de identidad número 5-0175-0572 y vecino de Pavones, 800 metros al sur de la escuela. Identificado con en el plano número G-0440493-1981.
Según Registro Público, este inmueble presenta un área de ciento noventa y dos mil seiscientos setenta y nueve metros con dieciséis decímetros cuadrados, cuya naturaleza es de terreno de pasto. Dicho inmueble linda al norte, con Luis Bellavista Garrote; al sur, con Eugenio Chaverri Sáenz; al este, con Irma Núñez Rosales, camino público con quebrada en medio con un frente de 9,85 metros, y al oeste, con Eugenio Chaverri Sáenz.
Que a solicitud del
Director del Proyecto de
Al tenor de los
estudios técnicos realizados por el ICE, está suficientemente probada y
técnicamente demostrada la utilidad pública de establecer este derecho de
servidumbre y los dos sitios de torre, por la que con base en el artículo 45 de
1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢2.131.636,10 (dos millones ciento treinta y un mil seiscientos treinta y seis colones con diez céntimos) según avalúo Nº 604-2010 y comuníquese.
2º—De no ser aceptado por el propietario este avalúo, constitúyase sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre y dos sitios de torre.
El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá sobre la propiedad descrita, un derecho de servidumbre eléctrica y de paso para la línea de transmisión Santa Clara-Cóbano y dos sitios de torre sobre una franja de terreno propiedad de Felipe Armando Vallejos Cortés, mayor, casado, agricultor, portador de la cédula de identidad número 5-0175-0572 y vecino de Pavones, 800 metros al sur de la escuela; con una longitud total sobre la línea de centro de 266,25 metros y un ancho de 20,00 metros, para un área de afectación de 5 348,10 metros cuadrados.
La franja de servidumbre tiene una orientación de norte a sur, ingresa al inmueble por el norte colindante con la propiedad de Agroganadera el Guaco Limitada, con un azimut de 164º 16’ continuando en dirección sur con el mismo azimut durante 7,71 m hasta llegar a la torre PI Valle, el cual produce un cambio en el azimut a 150º 07’ continuando con la misma dirección por 258,54 m hasta el punto de salida de la finca, al este en el lindero colindante con la propiedad de Irma Núñez Rosales. Pasando sobre terrenos con una topografía quebrada y con pendientes entre 15% y 30% aproximadamente, cubiertos de pastos.
Dentro de la servidumbre se ubicarán dos sitios de torre, torre de inflexión PI-Valle), ubicada a 7,71 m por la línea de centro desde el lindero norte y una torre de suspensión (torre Nº 34B), la cual se encuentra a 221,93 m por la línea de centro desde la torre anterior y a 36,61 m por la línea de centro del lindero este de la propiedad.
Debido a la ubicación de la servidumbre, la distancia al frente o ingreso de la propiedad y que se podrá segur desempeñando con normalidad el uso actual del suelo, se estima un factor de afectación de 60%.
El propietario deberá limitar el uso de esta franja. Por razones de seguridad y mantenimiento de la línea no será posible la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos anegados como arroz, permanencia de vegetación (árboles o cultivos) que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando éstos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.
Por razones de
seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de las
estructuras de soporte de las líneas de transmisión, deberá antes consultársele
al ICE. Deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción
y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en
3º—La constitución de derecho de servidumbre descrito se establecerá en favor de la finca del partido de Guanacaste, inscrita en el Registro Público, folio mecanizado ciento setenta y un mil ochocientos noventa y seis-triple cero, que es terreno de potreros, sito en el distrito segundo Santa Rita, del cantón noveno Nandayure de la provincia de Guanacaste; mide mil doscientos sesenta y ocho metros cuadrados, y linda al norte, con servidumbre de paso con un frente de 24 metros y 97 centímetros; al sur, con Enri Sur S. A., y al este y oeste, con Henry Carrillo Durán, tiene el plano catastrado número G-1344779-2009.
4º—Continúese con los trámites de rigor.
5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5922 del 14 de setiembre del 2010.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 6 de octubre de 2010.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2010085664).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A quien interese, se les
comunica la resolución de las 9:00 horas del catorce de setiembre del 2010, que
declaró en estado de abandono al niño Gabriel Ramses De
A Wálter José Zúñiga Araya, se
le comunica la resolución de las 13 horas del 6 de setiembre del 2010, mediante
la cual se dictó medida de protección de cuido provisional a favor de su hijo
Fernando Gabriel Zúñiga Jiménez, depositándola en la señora Ingrid María
Jiménez Fonseca para su seguridad y protección. Plazo: Para ofrecer recurso de
apelación 48 horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto,
en el Diario Oficial
A Ronald Ramírez Marín, se le
comunica resolución de las diecisiete horas cuarenta minutos del día primero de
octubre del año dos mil diez, que ordena iniciar medida de cuido provisional en
familia sustituía en beneficio de las personas menores de edad R.A.R.C. y
A.F.R.C. Expediente administrativo del PANI 116-00387-1991. Garantía de
defensa: Se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar
por un profesional en derecho de su elección, a tener acceso al estudio y
revisión del expediente administrativo. Recurso: Se le hace saber a la parte
que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone
antes este Despacho o bien ante
A la señora María Azucena
Miranda López, se le comunica la resolución administrativa dictada por
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A los señores Ligia Isabel Cárdenas Cruz y Elvis Mora Esquivel, se le
hace saber la resolución de las nueve horas con treinta minutos del día seis de
octubre del dos mil diez, en la que se ordenó que la adolescente Linda Patricia
Mora Cárdenas, sea ubicada bajo cuido provisional al lado de su tía Patricia
Canales Lúa. Asimismo se les comunica
Persona menor de edad: Erica
Pinzón Herrera. Progenitores: Viviana Herrera Batista y Carlos Pinzón Arias. A
las nueve horas del diecisiete de agosto del dos mil diez. Se le comunica a
Carlos Pinzón Arias, la resolución de las catorce horas del dieciséis de agosto
del dos mil diez, que ordenó inicio del proceso especial de protección en sede
administrativa y dictado de medida de protección de cuido provisional y otras.
Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en
su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de
Persona menor de edad: Jesús y
Pablo ambos de apellidos Ortiz Morales y Jackelin y Joselyn ambas de apellidos
Zelaya Morales. Progenitores: Seidy Morales Hidalgo, Jesús Ortiz Rojas,
Cristian José Zelaya Zelaya. Al ser las trece horas del veintinueve de
setiembre del dos mil diez. Se le comunica al señor Cristhian José Zelaya
Zelaya y al señor Jesús Ortiz Rojas, la resolución de las catorce horas del
veinticuatro de agosto del dos mil diez, que da inicio al proceso especial de
protección en sede administrativa y dictado de medida de protección a favor de
las personas menores de edad Jesús y Pablo ambos de apellidos Ortiz Morales y
Jackelin y Joselyn ambas de apellidos Zelaya Morales. Notifíquese la anterior
resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de
Persona menor de edad: Freddy
Vinicio Figueroa Ortiz. Progenitores: Ignacia Figueroa Ortiz y Elvin Torres
Morales. Al ser las ocho horas del catorce de setiembre del dos mil diez. Se le
comunica a Ignacia Figueroa Ortiz, la resolución de las catorce horas del
treinta y uno de agosto del dos mil diez, que da inicio al proceso especial de
protección en sede administrativa y dictado de medida de protección a favor de
la persona menor de edad Freddy Vinicio Figueroa Ortiz. Notifíquese la anterior
resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de
Persona menor de edad: Yerlin
Villalobos Alvarado. Progenitores: Teresa Alvarado Morales y Jorge Villalobos
Barboza. Al ser las dieciséis horas del nueve de setiembre del dos mil diez. Se
le comunica a Jorge Villalobos Barboza, la resolución de catorce horas del
nueve de setiembre del dos mil diez, que da inicio al proceso especial de
protección en sede administrativa y dictado de medida de protección a favor de
la persona menor de edad Yerlin Villalobos Alvarado. Notifíquese la anterior
resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de
Persona menor de edad: Dania
Alejandra Barrantes Campos. Progenitores: Dania Campos Nájera y Nixon Barrantes
Santamaría. Al ser las diez horas del dieciocho de agosto del dos mil diez. Se
le comunica a Nixon Amando Barrantes S., la resolución de las quince horas del
diez de agosto del dos mil diez, que da inicio al proceso especial de
protección en sede administrativa y dictado de medida de protección a favor de
la persona menor de edad Dania Alejandra Barrantes Campos. Notifíquese la
anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de
SUPERINTENDENCIA
DE TELECOMUNICACIONES
EDICTO
San José, 11 de octubre del 2010.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—(IN2010087668).
CONCURSO EXTERNO 14-2010
Auxiliar en Contabilidad
Educación formal: Técnico en Contabilidad
Experiencia: de 1 a 2 años de experiencia en laborales relacionadas al cargo
Características personales deseables: habilidad para analizar, expresar y redactar
ideas, habilidad analítica y capacidad de síntesis, sentido de orden, aptitud
positiva ante el cambio, habilidad para realizar cálculos aritméticos,
afabilidad, discreción, lealtad, creatividad, iniciativa
Capacitación deseable: manejo de paquetes de computación, redacción de informes técnicos, métodos y técnicas de investigación, presupuestación, relaciones humanas, servicio al cliente, ética en el servicio público, debido proceso, calidad en los servicios.
Para tal efecto, se estarán recibiendo las ofertas de trabajo hasta el día 25 de octubre del 2010, a las 9:00 a. m. en las oficinas del Alcalde Municipal.
14 de octubre del
2010.—Lic. Iván Sáurez Sandí, Alcalde.—1
vez.—RP2010202614.—(IN2010088540).
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
Acuerdo tomado por el Concejo Municipal de
Atenas, sesión extraordinaria Nº 34, del 27 de setiembre del 2010, artículo
VIII, mociones, moción Nº 3. Se acuerda cambiar el horario de las sesiones
municipales de las 05:00 p. m. a las 06:00 p. m.
Atenas, 8 de octubre del 2010.—Maura Herrera Morera, Proveeduría a. í.—1 vez.—(IN2010085565).
Para ver el
documento de
solo en
Transcripción del acuerdo 1º del artículo XII
Este Concejo acuerda por unanimidad, acogerse
a
Que se publique este acuerdo en el Diario
Oficial
Ciudad de Juan Viñas, 28 de setiembre del 2010.—Nuria Estela Fallas Mejía, Secretaria del Concejo.—1 vez.—(IN2010085649).
En acuerdo tomado por el Concejo Municipal de
Esparza, en acta número veintiuno, de sesión ordinaria, según artículo número
diecinueve, capítulo cuarto, efectuado el lunes veinte de setiembre del dos mil
diez, acuerda inscribir para ejercer la actividad como notificador de
Esparza, 11 de octubre del 2010.—Dirección Financiera y Tributaria.—Lic. Eugenia González Obando.—Unidad de Cobros.—Marilyn Soto Carballo.—1 vez.—(IN2010085539).
Se hace saber que ante el Departamento de Rentas
de
Limón, 25 de agosto del
2010.—Departamento de Rentas.—Lic. Kemerly Taylor Barnes, Jefe.—1
vez.—RP2010200961.—(IN2010085385).
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
COLEGIO
DE PROFESIONALS EN
QUIROPRÁCTICA DE
COSTA RICA
Fecha: Sábado 6 de noviembre del 2010
Lugar: San Pedro, de la iglesia católica de San Pedro, 300 metros
este, 25 metros norte, mano derecha.
Hora: 14:00 horas
Agenda:
Comprobación de quórum.
Lectura y aprobación del orden del día.
Leer y aprobar de enmiendas al artículo 20 del Reglamento para adoptar
un juramento oficial del Colegio para nuevos elegidos.
Leer y aprobar de enmiendas al artículo 55 del Reglamento para añadir
a y aclarar las definiciones.
Cierre de sesión.
Se hace saber a los agremiados
que la elección se hará por simple mayoría de los presentes.
COLEGIO
DE PROFESIONALES EN
QUIROPRÁCTICA DE
COSTA RICA
Fecha: Sábado 6 de noviembre del 2010.
Lugar: San Pedro, de
Hora: 15:00 horas
AGENDA
Comprobación de quórum
Lectura y aprobación del orden del día
Reporte anual del Fiscal
Reporte anual del Presidente de Junta
Directiva
Reporte anual del Secretario de Junta
Directiva
Reporte anual del Tesorero de Junta Directiva
Presentación del presupuesto anual
Aprobación del presupuesto anual
Presentación de candidatos para Fiscal
Elección de Fiscal
Presentación de candidatos para Presidente de
Junta Directiva
Elección de Presidente de Junta Directiva
Presentación de candidatos para
Vicepresidente de Junta Directiva
Elección de Vicepresidente de Junta Directiva
Presentación de candidatos para Secretario de
Junta Directiva
Elección de Secretario de Junta Directiva
Presentación de candidatos para Tesorero de
Junta Directiva
Elección de Tesorero de Junta Directiva
Presentación de candidatos para Vocal I de
Junta Directiva
Elección de Vocal I de Junta Directiva
Presentación de candidatos para Vocal II de
Junta Directiva
Elección de Vocal II de Junta Directiva
Presentación de candidatos para Vocal III de
Junta Directiva
Elección de Vocal III de Junta Directiva
Presentación de candidatos para un Tribunal
de Honor
Elección del Tribunal de Honor
Presentación de candidatos para un Comité
Consultivo
Elección del Comité Consultivo
Presentación de candidatos para el Tribunal
Electoral
Elección del Tribunal Electoral
Juramentación de Electos
Cierre de sesión
Se hace saber a los agremiados
que la elección se hará por simple mayoría de los presentes. La asamblea será
presidida por el Presidente. En caso de que no hubiera quórum a la hora
señalada se iniciará la asamblea media hora después. Publíquese en el Diario
Oficial
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
CONDOMINIO
VERTICAL HORIZONTAL
GREEN TURTLE
A los propietarios de
inmuebles del Condominio Vertical Horizontal Green Turtle, con cédula de
persona jurídica número tres-ciento nueve-cuatrocientos treinta y siete mil
doscientos noventa y uno, por este medio se les convoca a la asamblea general
extraordinaria de los propietarios, a celebrarse el día viernes diecinueve de
noviembre del dos mil diez, en las instalaciones de este condominio ubicado
exactamente en Playas del Coco, Guanacaste, en Urbanización Las Palmas, a las
catorce horas en primera convocatoria, y a las quince horas en segunda
convocatoria. La agenda tratará los siguientes temas: 1) Modificación a la
inscripción de este condominio con el fin de destinar el área de juegos
infantiles para que en adelante sea el área de piscinas. 2) Ratificar el
nombramiento de los nuevos miembros de
INMOBILIARIA HILABURSAN OCHO CERO OCHO
SOCIEDAD ANÓNIMA
De conformidad con la cláusula sétima de
los estatutos sociales de la entidad Inmobiliaria Hilabursan Ocho Cero Ocho
Sociedad Anónima, (en adelante
I) Verificación de quórum
II) Conocimiento del acuerdo de compraventa.
III) Conocimiento y aprobación de deuda.
IV) Otorgamiento de poder especial a efectos de documentar la deuda.
V) Otorgamiento de poder especial a efectos de suscribir contrato de
garantía.
De no haber quórum a la hora indicada, se convoca a los socios para la asamblea una hora después, en segunda convocatoria.—Pedro Luis Burguera, Presidente.—1 vez.—(IN2010088708).
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
ASOCIACIÓN DE VECINOS PRIMERO DE MAYO
Yo Edwin León Arguedas, cédula
de identidad Nº 4-101-1126, en mi calidad de Presidente y Representante Legal
de
INVERSORA GLABEL SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversora Glabel Sociedad
Anónima, cédula tres-ciento uno-trescientos veintinueve mil ochocientos
veintinueve, solicita ante
INVERSIONES FLAF DEL OESTE SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Flaf del Oeste
Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-doscientos sesenta y cuatro mil
cuatrocientos cuarenta, solicita ante
PANAMERICAN
WOODS PLANTATIONS
SOCIEDAD ANÓNIMA
Panamerican Woods Plantations Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-243251, hace del conocimiento público que por motivo de extravío, la señora María Luisa Mena Castro, solicita el reemplazo de las acciones 0839 01-10; 0840 01-10; 0841 01-10; 0842 01-10; 0843 01-10; 0844 01-10. El señor Howard Phillip Cooper la acción 4461 01-10. Se emplaza a cualquier interesado para que en el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifiesten su oposición dirigida a: Panamerican Woods Plantations S. A., c/o Bufete Baltodano y Asociados, edificio Galería Ramírez Valido, avenida central, calles 5 y 7, San José.—Dr. Néstor G. Baltodano Vargas, Presidente.—(IN2010083961).
BOSQUE
PUERTO CARRILLO SOCIEDAD ANÓNIMA
Bosque Puerto Carrillo Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-054559, hace del conocimiento público que por motivo de extravío, las siguientes personas han solicitado la reposición de sus certificados accionarios. El señor Ken Edmonds los certificados 4231, 4232 y 4233. El señor Alfred Steindl los certificados 2070 y 3370. El señor Earl Bass, el certificado número 2595. El señor Bart Syatauw, los certificados 3809, 3810 y 3811. El señor Stephen D. Houlihan y la señora Jacqueline Houlihan, los certificados 3860, 3873, 3874, 3875. Se emplaza a cualquier interesado para que en el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifiesten su oposición dirigida a: Bosque Puerto Carrillo S. A. c/o Bufete Baltodano y Asociados, edificio Galería Ramírez Valido, avenida central, calles 5 y 7, San José.—Dr. Néstor G. Baltodano Vargas, Vicepresidente.—(IN2010083963).
ÓPTICA
DE CENTROAMÉRICA E S M S S. A.
Óptica de Centroamérica E S M
S Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-349156, solicita ante
TRANSPORTES
SUR CORCOVADO SOCIEDAD ANÓNIMA
Transportes Sur Corcovado
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y ocho
mil trescientos veinticinco, solicita ante
CORPORACIÓN
B L TRECE DE SANTA ANA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Corporación B L Trece de Santa
Ana Sociedad Anónima; cédula jurídica Nº 3-101-128782, solicita ante
INVERSIONES
CONTINENTALES ALPHO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Continentales
Alpho Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-dos uno tres uno uno
seis, solicita ante
3-101-470978
SOCIEDAD ANÓNIMA
3-101-470978 Sociedad Anónima,
cédula jurídica Nº 3-101-470978, solicita ante
CONSORCIO
DE LUCES NACIENTE GALÁCTICAS
SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito Christian Rojas
Calderón, mayor, casado una vez, vecino de El Roble de Alajuela, cédula de
identidad Nº número uno-mil treinta y ocho-seiscientos siete, en mi calidad de
apoderado de la sociedad denominada Consorcio de Luces Naciente Galácticas
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos seis mil
doscientos cuarenta y cinco, está realizando la reposición de libros de dicha
sociedad sean uno, Actas Asambleas Generales, uno Actas de Junta Directiva y
uno Actas de Registro de Accionistas. Se escuchan oposiciones ante
VILLA
OLEADAS SOCIEDAD ANÓNIMA
Villa Oleadas Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-355424, solicita ante
KUTA
DEL ORIENTE SOCIEDAD ANÓNIMA
Kuta del Oriente Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-169883, solicita ante
MENDOZA
ACUÑA Y ALFARO S. A.
Mendoza Acuña y Alfaro S. A.,
cédula Nº 3-101-166424, solicita ante
ESPÍRITUS TROPICALES SOCIEDAD ANÓNIMA
Espíritus Tropicales Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-135169, antes denominada Playa Pargo
Sociedad Anónima, solicita ante
ROMÁN QUESADA SALAS SOCIEDAD ANÓNIMA
Román Quesada Salas Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 2-369-479, solicita ante
PC
TECH SOCIEDAD ANÓNIMA
PC TECH Sociedad Anónima,
cédula jurídica Nº 3-101-240210, solicita ante
SISTEMAS
COMPORT SOCIEDAD ANÓNIMA
Sistemas Comport Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-120589, solicita ante
TECH COMPUTADORAS SOCIEDAD ANÓNIMA
Tech Computadoras Sociedad
Anónima cédula jurídica 3-101-224731, solicita ante
INVERSIONES PZ PALMAR LIMITADA
Inversiones PZ Palmar
Limitada, cédula de Persona Jurídica 3-102-495129, solicita ante
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
INGENIERÍA
EN PROYECTOS
PROIN SOCIEDAD
ANÓNIMA
Ingeniería en Proyectos Proin
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-199818, solicita ante
HELECHOS TICOS S.
A.
Ernesto Rohrmoser García,
presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, con
facultades suficientes y bastantes para este acto, de Helechos Ticos S. A.,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento veintiún mil
quinientos cuarenta y uno, solicita ante
HELECHOS TROPICALES
S. A.
Ernesto Rohrmoser García,
presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, con
facultades suficientes y bastantes para este acto, de Helechos Tropicales S.
A., cédula de persona jurídica número tres-cero ochenta y seis mil ciento
cincuenta y tres, solicita ante
CASOSICA SOCIEDAD
ANÓNIMA
Casosica Sociedad Anónima, con
cédula jurídica número tres-ciento uno- cero cuarenta y tres mil setecientos
once, solicita ante
TRESA DE SAN RAFAEL S. A.
Tresa de San Rafael S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-563697, solicita ante
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
DISTRIBUIDORES DE HARINA Y PRODUCTOS
ALIMENTICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA
Distribuidores de Harina y
Productos Alimenticios Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-diez mil ochocientos ochenta y cuatro, solicita ante
BODOG ENTERTAINMENT GROUP SOCIEDAD ANÓNIMA
Bodog Entertainment Group
Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-351874 denominada actualmente como Data
Entry And Domain Management S. A., cédula jurídica 3-101-351874, solicita ante
PROMED
INTERNACIONAL S. A.
La sociedad Promed
Internacional S. A., cédula jurídica numero, 3-101-81502-20, tres-ciento
uno-cero ochenta y un mil quinientos dos-veinte, en el trámite de legalización
de libros por primera vez, solicita ante
ALAMEDA LAS BRISAS C D SOCIEDAD ANÓNIMA
Alameda Las Brisas C D
Sociedad Anónima cédula jurídica, tres-ciento uno-trescientos treinta y ocho
mil cuatrocientos noventa y seis, solicita ante
NAROJA DE SAN JOSÉ SOCIEDAD ANÓNIMA
Naroja de San José Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-uno uno cuatro uno
ocho cinco, solicita ante
BODEGAS NAZARENO SOCIEDAD ANÓNIMA
Bodegas Nazareno Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos veinticinco mil
cuatrocientos treinta y cinco, solicita ante
FLORISTERÍA COLÓN S. A.
Floristería Colón S. A.,
cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y seis mil novecientos
sesenta y tres, solicita ante
JORME GENERAL TRANS SOCIEDAD ANÓNIMA
Jorme General Trans Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-497558, solicita ante
PEPETO S. A.
Pepeto S. A., cédula de
persona jurídica Nº 3-101-94445, solicita ante
ASOCIACIÓN DE OBSTETRICIA
Y GINECOLOGÍA DE
COSTA RICA
Yo, Cam Ling Badilla Apuy, con
cédula de identidad Nº 107370901, en mi calidad de Presidenta y representante
legal de
UNIVERSIDAD
INTERNACIONAL DE LAS AMÉRICAS
Por medio de la presente
SOLUCIONES INFORMÁTICAS BABEL SOCIEDAD ANÓNIMA
Soluciones Informáticas Babel
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos
treinta y cinco mil ochocientos ochenta, solicita ante
INVERSIONES
La sociedad Inversiones
PUBLICACIONES DE UNA VEZ
PARROQUIA SANTA BÁRBARA DE PAVAS
COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA
FISCALÍA
Que
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ADN
SOLUTIONS SOCIEDAD ANÓNIMA
Por este medio se indica que
la sociedad ADN Solutions Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-ciento ochenta mil seiscientos ochenta y ocho, ha solicitado a
publicación de una vez
Ante este notario público, José Fermín Morales Campos, se constituye escritura de la sociedad Electrofrío Industrial Marín Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento final en S. A., inscrita en la escritura doscientos veintinueve iniciada en el folio ciento treinta y ocho frente, del tomo cuarto de mi protocolo; cuyo capital social está representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Dado en Alajuela a las nueve horas del treinta de setiembre del dos mil diez.—Lic. José Fermín Morales Campos, Notario.—1 vez.—(IN2010082750).
El día dos de setiembre del año en curso, se constituyó la sociedad Jiménez Arrieta Jimar Sociedad Anónima. Presidente y tesorero, con amplias facultades.—Alajuela, 4 de octubre del 2010.—Lic. Fernando Vargas Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2010082869).
Se protocoliza acta de la firma de esta plaza Dust in The Wind Sociedad Anónima. Se reforma cláusula sexta y se nombra presidente.—San José, tres de octubre del dos mil diez.—Lic. Carlos Arturo Terán París y Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo, Notarios.—1 vez.—(IN2010082878).
Por escritura otorgada en San José, Pavas a las 14:00 horas del día 21 de setiembre del 2010 ante el suscrito notario, se constituye Sublimación ABC S. A. duración 99 años: presidente: Victoriano Carballo Rodríguez.—San José, 1º de octubre del 2010.—Lic. Luis Ricardo Tioli Díaz, Notario.—1 vez.—(IN2010082906).
Mediante escritura 23 otorgada ante este notario, a las 16 horas con 50 minutos del 21 de setiembre del 2010, se modifica la cláusula octava, de la sociedad Killo Tempre Inc. Limitada, cédula jurídica número 3-102-601636; y a partir de ahora será representada por un gerente general y un subgerente general.—Playas del Coco, Guanacaste, 21 de setiembre del dos mil diez.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—(IN2010082911).
Mediante escritura 26 otorgada ante este notario a las 13:00 horas del 22 de setiembre del 2010, se modifica la cláusula octava, de la sociedad Sunshine Benefits Gte Limitada, cédula jurídica número 3-102-548206; y ahora la sociedad será representada por un gerente general y un subgerente general. Es todo.—Playas del Coco, Guanacaste, 22 de setiembre del dos mil diez.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—(IN2010082912).
Ante la notaria Rosa Elena Segura Ruiz, carné 9384, el día 29 de setiembre del 2010, se constituyeron 53 sociedades de responsabilidad limitada, cuyas denominaciones sociales serán sus números de cédula, se suscribió y pagó las cuotas de capital, se nombró gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, además se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Limpieza Diaria A.T.M S. A. nombrándose nuevo presidente con facultades de apoderado generalísimo.—Lic. Rosa Elena Segura Ruiz, Notaria.—1 vez.—(IN2010082917).
Por escritura otorgada ante mi notaría a las ocho horas del cuatro de octubre de dos mil diez, protocolicé la asamblea general extraordinaria de accionistas de Fuente de Prosperidad CR Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, cuatro de octubre del dos mil diez.—Lic. Kattia Quesada Céspedes, Notaria.—1 vez.—(IN2010082922).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10:30 horas del día 29 de setiembre de 2010, James Gregory Kite y Larry Mark Steinhauer constituyen LBJ Consulting Sociedad Anónima. Duración 99 años. Capital: diez mil colones. Presidente: James Gregory Kite.—San José, 29 de setiembre de 2010.—Lic. Fernando Berrocal Soto, Notario.—1 vez.—(IN2010082930).
Por escritura otorgada ante mí, a las 17:15 horas del día 1º de octubre de 2010, la sociedad denominada 3-101-589388 S. A. nombra nuevo presidente y secretario.—San José, 01 de octubre de 2010.—Lic. Fernando Berrocal Soto, Notario.—1 vez.—(IN2010082931).
Por escritura 74-04 otorgada ante el suscrito notario, a las nueve horas y treinta minutos del 1º de octubre del 2010, la sociedad CEAS Consultores CCSS Int. S. A. reforma la cláusula décimo sétima.—San José, 1º de octubre del 2010.—Lic. Juan José Nassar Güell, Notario.—1 vez.—(IN2010082932).
Mediante escritura número treinta y uno otorgada ante esta notaría, en la ciudad de Alajuela a las diecisiete horas treinta minutos del veintinueve de setiembre del año dos mil diez, se constituyó una sociedad de responsabilidad limitada la cual se denominará de conformidad con el artículo dos del Decreto Ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y uno-J.—Alajuela, a las nueve horas del treinta de setiembre del dos mil diez.—Lic. Andrea Cordero Montero, Notaria.—1 vez.—(IN2010082934).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario el día 29 de setiembre del 2010, se constituyó la sociedad Pire Tours Sociedad Anónima, con domicilio en San José. Representación: presidente y secretario. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 4 de octubre del 2010.—Lic. Manuel Barboza Arce, Notario.—1 vez.—(IN2010082936).
Por escritura número cuarenta
y uno, otorgada a las 15:00 horas del día 2 de octubre de 2010 ante el suscrito
notario, se constituyó la sociedad Alech Consultores Sociedad Anónima,
con domicilio en San José,
Por escritura otorgada a las dieciséis horas del día veinticuatro de setiembre del año dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Moto Repuestos Cuco S. A., el apoderado generalísimo sin límite de suma es el presidente.—Lic. Natalia Rojas Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2010082939).
Por escritura otorgada en San José, a las quince horas del trece de setiembre de 2010, la sociedad denominada Remona S. A., protocolizó acuerdos mediante los cuales reforma la cláusula primera del pacto social.—Lic. Laura Esquivel Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2010082940).
Por escritura otorgada ante mí, se constituye la sociedad denominada Inversiones y Arrendamientos Alvarado Pineda S. A., domicilio Orotina, cincuenta metros norte del colegio Ricardo Castro. Capital social: cien mil colones. Representante legal: Flora Ibett Alvarado Herrera.—Orotina, a las 10:00 horas del 23 de setiembre del 2010.—Lic. Johan Castillo Umaña, Notario.—1 vez.—Nº RP2010198378.—(IN2010083031).
Por escritura otorgada en mi notaría hoy a las 17:00 horas se protocolizó en lo conducente el acta número uno, correspondiente a asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza, 3-101-597616 s. a., mediante la cual se reforma el pacto constitutivo en lo referente a la administración y se nombra nueva junta directiva por el resto del plazo social.—San José, 30 de setiembre del 2010.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—1 vez.—Nº RP2010199442.—(IN2010083032).
Ante mi notaría, se ha constituido Amarillas Internet de Costa Rica A.I.C.R. Sociedad Anónima. Capital social ¢20.000,00.—San José, 30 setiembre del 2010.—Lic. Gerardo Mora Protti, Notario.—1 vez.—Nº RP2010199443.—(IN2010083033).
Por escritura otorgada a las 8 horas del 27 setiembre del 2010, se reforman cláusulas 2 y 5 del pacto constitutivo de J. Electel S. A.—Lic. Gabelo Rodríguez Quesada, Notario.—1 vez.—Nº RP2010199444.—(IN2010083034).
Por escritura otorgada el día de hoy, se crea sociedad Dulce Bocado S. A. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 30 de setiembre del 2010.—Msc. Frank Herrrera Ulate, Notario.—1 vez.—RP2010199478.—(IN2010083055).
Por escritura otorgada ante mí el 1º de julio del 2010, se constituyó la sociedad G.T.C. Guarda Tu Corazón S. A., capital social de 10.000,00 colones totalmente suscrito y pagado. Presidente, vicepresidente, con la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma actuando conjunta o separadamente.—Lic. Luis Mora Araya, Notario.—1 vez.—RP2010199479.—(IN2010083056).
Ante la notaria Dunia Lorena Quesada Soto, se constituyó la entidad denominada Finca El Mirador R Y B Sociedad Anónima, domiciliada en el distrito segundo Palmar Norte, cantón quinto Osa de la provincia de Puntarenas.—Ciudad Cortés de Osa, veintinueve de setiembre del año dos mil diez.—Lic. Dunia Lorena Quesada Soto, Notaria.—1 vez.—RP2010199483.—(IN2010083057).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del 29 de setiembre del 2010, se constituye sociedad anónima con el número de persona jurídica que el Registro de Personas Jurídicas designe. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: doce mil colones.—Lic. Max Rojas Fajardo, Notario.—1 vez.—RP2010199492.—(IN2010083058).
Se hace constar que en la
notaría de Helmuth Martín Ajún Murillo, mediante escritura número noventa y uno
del diez de setiembre del dos mil diez, se protocolizó la reforma de las
cláusulas segunda y sétima de los estatutos de Círculo Empresarial Cromo
Sociedad Anónima, donde se modifican el domicilio social, la composición de
Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las 10:00 horas del día 24 de setiembre del dos mil diez, se constituye la sociedad Los Almendros de San Rafael Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Presidenta: María Gabriela Badilla Arredondo.—Lic. Karla Vanessa González Chaves, Notaria.—1 vez.—RP2010199495.—(IN2010083060).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las once horas, del día veintitrés de setiembre del dos mil diez, se constituye la sociedad anónima que tendrá por denominación social G Y M Carnicería y Supermercado Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Presidente: Luis Domingo Vargas Hernández.—Lic. Rosa María Artavia Sánchez, Notaria.—1 vez.—RP2010199496.—(IN2010083061).
Ante esta Notaría, se constituyó la sociedad Impotransport J Y C Sociedad Anónima, con un capital de cien mil colones, representación social presidente y secretario.—San José, 30 de setiembre de 2010.—Lic. Sandra Arauz Chacón, Notaria.—1 vez.—RP2010199500.—(IN2010083062).
Por escritura otorgada a las diez horas del treinta de setiembre del dos mil diez, se constituyó la sociedad Inversiones Sa y Sa Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones, con un plazo de noventa y nueve años, domiciliada en Orotina centro, Alajuela. Presidente: Saúl Salas Umaña.—Lic. Alexa Rodríguez Salas, Notaria.—1 vez.—RP2010199501.—(IN2010083063).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las dieciséis horas del veinticuatro de setiembre del dos mil diez, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad 3-101-610741 sociedad anónima. Se reforman las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo.—Naranjo, veintiocho de setiembre del dos mil diez.—Lic. Kattia Vanessa Umaña Araya, Notaria.—1 vez.—RP2010199502.—(IN2010083064).
Por escritura otorgada ante esta Notaría Nº 118 de las 16:30 horas de 30 de agosto de 2010, se constituyó MG Empaques Flexibles S. A. Presidente: Mario Gómez Bolaños. Domicilio: Zapote del colegio Salesiano Don Bosco ciento cincuenta oeste, San José.—San José, 30 de agosto 2010.—Lic. Edwin D. Leiva Jara, Notario.—1 vez.—RP2010199503.—(IN2010083065).
Mediante escritura número doscientos, de las doce horas del veinticuatro de setiembre del dos mil diez, se constituyó en esta notaría la sociedad Ramírez y Ramírez Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: suscrito y pagado.—San José, veintiocho de setiembre del dos mil diez.—Lic. Lourdes Rojas Martínez, Notaria.—1 vez.—RP2010199505.—(IN2010083066).
Por escritura otorgada ante la
notaría del Lic. Danilo Vargas Sancho, número 199, de las 9 horas del 23 de
setiembre del año 2010, los señores, Eliécer Francisco Valenciano Ulate,
Dinorah Oliva Moreira Quesada, Andrea Magaly Deyber Eliécer de apellido
Valenciano Moreira, constituyen Frutas y Verduras Valemor ADE Sociedad
Anónima, pudiendo abreviarse Frutas y Verduras Valemor ADE S. A.,
con domicilio en
Ante esta notaría a las 18:30
horas del 26/09/2010, los señores: Sergio, Joaquín, Sandra, Elizabeth, Alberto,
Rolando Eugenia, todos Cubero Barquero, constituyen Felicidad de
Por escritura otorgada ante
esta Notaría, a las diez horas del día veintiocho de setiembre del año en
curso, se protocoliza el acta de la sociedad denominada Backslash
Allocations Sigma Limitada donde se nombra nuevo gerente.—San José, a
las ocho horas del primero de octubre del dos mil diez.—Lic. Daniel
Alberto de
Por medio de escritura otorgada en San José, a las 11:00 horas del 22 de setiembre del 2010, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas, de la empresa denominada Sandal Turmalina Azabache Veinticuatro Limitada, mediante la cual se traspasaron cuotas y se nombró nuevo gerente.—San José, 22 de setiembre del año 2010.—Lic. Óscar Mata Muñoz, Notario.—1 vez.—RP2010199515.—(IN2010083070).
Por escritura pública número 278-5 otorgada ante los notarios William Gerardo Rodríguez Acuña y Mario Cortés Parrales, actuando en el protocolo del segundo; en San Rafael de Guatuso, mi 15 horas del 01 de setiembre de 2010, se ha constituido la entidad Inversiones M & F Bosques del Valle Sociedad Anónima, con un plazo social de 99 años y un capital social de 50.000.000. El presidente y secretaria de la junta directiva con la representación por todo el plazo social.—Lic. William Gdo. Rodríguez Acuña, Notario.—1 vez.—RP2010199518.—(IN2010083071).
Se modifica la cláusula décima del pacto constitutivo de la sociedad Inversiones Movasamo MS & VM Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos nueve mil trescientos treinta y uno, estableciendo la representación judicial y extrajudicial, únicamente en el presidente, y para tal efecto se nombra al señor Danilo Castro Merino, con cédula de identidad número uno-cero trescientos-cero quinientos cuarenta y tres. Es todo.—San José primero de octubre del año dos mil diez.—Lic. Geovanny Alberto Morales Barrantes, Notario.—1 vez.—RP2010199519.—(IN2010083072).
Ante mí, Mauricio Rojas Valerio, notario público, a las 10:00 horas del 27 de setiembre del 2010, se reformó la cláusula décima segunda de los estatutos de la sociedad Forestales del Milenio SYV S. A., cédula jurídica Nº 3-101-275306.—Ciudad Quesada, San Carlos, 11 de setiembre del 2010.—Lic. Mauricio Rojas Valerio, Notario.—1 vez.—RP2010199520.—(IN2010083073).
José Manuel Sánchez Arias y Mayela Blandino Matus, constituyen Corporación Manumaye e Hijos Sociedad Anónima. Presidente: José Manuel Sánchez Arias. Fecha de constitución: 27 de setiembre del año 2010. Capital social: quinientos mil colones.—Lic. Geovanny Alberto Morales Barrantes, Notario.—1 vez.—RP2010199521.—(IN2010083074).
Ibernia S. A., con cédula jurídica número: tres-ciento uno-noventa mil trescientos sesenta y ocho, se cambia junta directiva y se reforma cláusula sexta. Escritura número 166 otorgada a las once horas once minutos del treinta de setiembre del dos mil diez, del tomo sexto.—Lic. David A. Garita Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2010199522.—(IN2010083075).
Por escritura otorgada en esta ciudad y Notaría, a las 12:00 horas del día de hoy, se constituyó la empresa denominada: Flexcon Inc Sociedad Anónima. Capital: diez mil colones. Domicilio: San José. Presidente: José Julio González Pastor.—San José, 21 de setiembre del 2010.—Lic. Edgardo Flores Albertazzi, Notario.—1 vez.—RP2010199523.—(IN2010083076).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las ocho horas con treinta minutos del veintinueve de setiembre de dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la empresa Pipa Tree S. A., cédula Nº 3-101-418831 y con la cual se modificó las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo y se nombró nueva junta directiva. Es todo.—San José, 29 de setiembre de dos mil diez.—Lic. Jorge Alberto Molina Corrales, Notario.—1 vez.—RP2010199525.—(IN2010083077).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las ocho horas con treinta minutos del veintinueve de setiembre de dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la empresa SHC Computers S. A., cédula Nº 3-101-521693 y con la cual se modificó las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo y se nombró nueva junta directiva. Es todo.—San José, 29 de setiembre de dos mil diez.—Lic. Jorge Alberto Molina Corrales, Notario.—1 vez.—RP2010199527.—(IN2010083078).
Por escritura otorgada a las nueve horas del día de hoy, en esta Notaría, se constituyó la compañía domiciliada San Rafael de Escazú, denominada Synpsis Contact Center Limitada. Plaza: noventa años. Objeto: la industria, el comercio, la agricultura, la ganadería en general. Capital: íntegramente suscrito y pagado.—Escazú, treinta de setiembre de dos mil diez.—Lic. Percy Chamberlain Bolaños, Notario.—1 vez.—RP2010199529.—(IN2010083079).
Hace constar que ante esta Notaría, se ha constituido la sociedad anónima denominada: Ediinieto Sociedad Anónima, en escritura número: nueve-cuatro de mi protocolo, constituida al ser las once horas con cuarenta y dos minutos del veintiuno de enero de dos mil diez. Es todo.—MDE. Freddy Montes Pérez, Notario.—1 vez.—RP2010199530.—(IN2010083080).
Por escritura otorgada ante mí a las doce horas diez minutos del veintinueve de setiembre del dos mil diez, se reformó la cláusula cuarta de la sociedad denominada Foresta Group International Sociedad Anónima.—San José, treinta de setiembre de dos mil diez.—Lic. Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, Notario.—1 vez.—RP2010199532.—(IN2010083081).
Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se constituyeron las compañías: Your Home S. A. y Centurion Service Providers S. A.—San Pablo de Heredia, 30 de setiembre del 2010.—Lic. Edgardo Campos Espinoza, Notario.—1 vez.—RP2010199533.—(IN2010083082).
Se hace constar que ante esta Notaría, se ha constituido una sociedad anónima denominada ECC Colonia Puntarenas Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado: doscientos sesenta y cinco mil colones. Funge como presidente: Reynaldo Moran Galeano.—Heredia, 30 de setiembre de 2010.—Lic. Tatiana Salgado Loaiza, Notaria.—1 vez.—RP2010199534.—(IN2010083083).
Se hace constar que ante esta Notaría, se ha constituido una sociedad anónima denominada ECC Brasilia Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado: trescientos ochenta mil colones. Funge como presidente: Modesto Vílchez Hernández.—Heredia, 30 de setiembre de 2010.—Lic. Tatiana Salgado Loaiza, Notaria.—1 vez.—RP2010199535.—(IN2010083084).
Ante esta Notaría, se reforma la cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad Villagio Eco Pacífico Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-346584, para que en lo sucesivo se lean así: “Novena: Junta Directiva o Consejo de Administración: La sociedad será administrada por una Junta Directiva compuesta por cuatro miembros con los cargos de presidente, vicepresidente, secretario y tesorero, que pueden ser socios o extraños. La representación judicial y extrajudicial corresponderá al presidente y vicepresidente, actuando conjunta o separadamente, quienes tendrán facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma, conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Quienes podrán sustituir o delegar sus poderes en todo o en parte, reservándose o no su ejercicio, revocar dichas sustituciones o delegación y efectuar otras nuevas, otorgándoles la facultad de otorgar poderes de cualquier tipo y facultades, a socio o no de la empresa. Podrán igualmente autorizar la apertura de cuentas corrientes o de ahorros o de otros tipos de cajas de seguridad, en los bancos del sistema bancario nacional, privados o del Estado, en Costa Rica o en el extranjero o en otras instituciones que presten esos servicios, a nombre de la sociedad y autorizar y firmar en ellas a funcionarios de la sociedad o a terceras personas. Dichos personeros serán nombrados por todo el plazo social, salvo remoción por parte de la asamblea de accionistas”.—San José, 30 de setiembre de 2010.—Lic. Hazell Ahrens Arce, Notaria.—1 vez.—RP2010199536.—(IN2010083085).
Ante esta Notaría el día 20 de agosto del presente año, se constituye la sociedad denominada Power Tronic S. A., domiciliada en San José, Alajuelita centro, carretera a San Felipe, del Fitos Bar ciento cincuenta metros norte y cincuenta al este, siendo su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma Juan Carlos Ramírez Carvajal, cédula Nº 1-1074-965.—Lic. Glenda R. Bell A., Notaria.—1 vez.—RP2010199539.—(IN2010083086).
En esta Notaría, se constituye la sociedad denominada Beau Horizont Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de setiembre del año dos mil diez.—Lic. Antonio Francisco Obando Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2010199541.—(IN2010083087).
Mediante escritura número cuatro, otorgada a las veinte horas del día treinta de setiembre del año dos mil diez, visible al folio tres frente del tomo cinco de mi protocolo, se modificó la cláusula quinta de la sociedad Crecimiento y Desarrollo Inmobiliario CDI S. A. Es todo.—San José, treinta de setiembre del año dos mil diez.—Lic. Federico Ureña Ferrero, Notario.—1 vez.—RP2010199544.—(IN2010083088).
Adrián López Alfaro, cédula Nº 2-464-784, Martha Teresita Campos Salazar, cédula Nº 1-757-441, constituyen Listo Pa´laventura Sociedad Anónima. Domicilio social: distrito 01 Santa Cruz, cantón 03 Santa Cruz, provincia Guanacaste, 25 metros oeste Banco de Costa Rica. Objeto: comercio. Plazo social: 99 años. Capital social: ¢ 20.000,00 representados por 20 acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas. Administrada por junta directiva: presidente, secretario y tesorero. Vigilada por un fiscal. Sociedad constituida mediante escritura 247, visible a folio 155 frente, tomo: 3º.—Lic. Ana Gabriela Arroyo Fonseca, Notaria.—1 vez.—RP2010199545.—(IN2010083089).
Mediante escritura número cinco, otorgada a las veinte horas y diez minutos del día treinta de setiembre del año dos mil diez, visible al folio tres vuelto del tomo cinco de mi protocolo, se revocaron y nombraron nuevos puestos de secretario, tesorero y fiscal de la sociedad Anand Khyana S. A. Es todo.—San José, treinta de setiembre del año dos mil diez.—Lic. Federico Ureña Ferrero, Notario.—1 vez.—RP2010199546.—(IN2010083090).
Mediante escritura número siete, otorgada a las veinte horas y treinta minutos del día treinta de setiembre del año dos mil diez, visible al folio cinco frente del tomo cinco de mi protocolo, se modificó cláusula sexta, y junta directiva de la sociedad Terbi S. A. Es todo.—San José, treinta de setiembre del año dos mil diez.—Lic. Federico Ureña Ferrero, Notario.—1 vez.—RP2010199548.—(IN2010083091).
Mediante escritura número seis, otorgada a las veinte horas y veinte minutos del día treinta de setiembre del año dos mil diez, visible al folio cuatro frente del tomo cinco de mi protocolo, se revocaron y nombraron nuevos puestos de secretario, tesorero y fiscal de la sociedad Mahakala S. A. Es todo.—San José, treinta de setiembre del año dos mil diez.—Lic. Federico Ureña Ferrero, Notario.—1 vez.—RP2010199550.—(IN2010083092).
Ante esta Notaría, por escritura otorgada a las doce horas del día treinta de setiembre del dos mil diez, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Agrícola Cerro Azul S. A. Donde se acuerda reformar la cláusula primera y sexta de los estatutos.—San José, treinta de setiembre del dos mil diez.—Lic. Ivette Hernández Palavicini, Notaria.—1 vez.—RP2010199553.—(IN2010083093).
A las quince horas con diez minutos del trece de setiembre de dos mil diez, ante esta Notaría, se constituyó la empresa denominada Sigma Holding INC Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado por los socios.—Cartago, treinta de setiembre de mil diez.—Lic. Alfonso Víquez Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2010199556.—(IN2010083094).
Sharoon Dayana Huang Barrantes y Rogelio Román Thomas Córdoba, constituyen la sociedad cuya denominación será Management & Consulting Services Daya Sociedad Anónima, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: un millón doscientos mil colones. Junta directiva: presidente, secretario y tesorero. Escritura otorgada en San José, a las doce horas con cuarenta y cinco minutos del veintinueve de setiembre de dos mil diez.—Lic. Víctor Manuel Lobo Quirós, Notario.—1 vez.—RP2010199558.—(IN2010083095).
Ante
Ante
Que mediante asamblea general extraordinaria de la sociedad Hennypoo Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-39711, celebrada a las nueve horas del veinticinco de noviembre del dos mil nueve, se tomaron los siguientes acuerdos: Artículo segundo: Se sustituye al gerente y subgerente,... se nombra como gerente al señor Pablo Araya Cascante, mayor, divorciado una vez, licenciado en economía, vecino de Heredia, cédula Nº 4-096-125. Como subgerente se nombra a: Bryan Araya Soto, mayor, soltero, mecánico automotriz, vecino de Hatillo Siete, San José, cédula Nº 1-889-291.—Lic. Sandra Isabel González Pinto, Notaria.—1 vez.—RP2010199563.—(IN2010083098).
Por escritura otorgada ante
esta Notaría a las 9:00 horas del día 29 de agosto del año 2010, se constituyó
Por escritura número ciento catorce, otorgada ante esta Notaría el día diez horas del treinta de setiembre del dos mil diez, se constituyeron las sociedades AVP BO Trece S. A., AVP BO Catorce S. A., AVP BO Quince S. A., AVP BO Dieciseis S. A., AVP BO Diecisiete S. A., AVP BO Dieciocho S. A., AVP BO Diecinueve S. A. Plazo: noventa y nueve años, capital social: mil doscientos colones.—Lic. Adriana Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—RP2010199566.—(IN2010083100).
Por escritura número ciento doce, otorgada ante esta Notaría a las nueve horas del treinta de setiembre del dos mil diez, se constituyeron las sociedades AVP of Siete S. A., AVP of Ocho S. A., AVP of Nueve S. A., AVP of Diez S. A., AVP of Once S. A., AVP Of Doce S. A. Plazo: noventa y nueve años, capital social: mil doscientos colones.—Lic. Adriana Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—RP2010199567.—(IN2010083101).
Por escritura número ciento trece, otorgada ante esta Notaría a las nueve horas treinta minutos del treinta de setiembre del dos mil diez, se constituyeron las sociedades AVP L.C. Uno S. A., AVP L.C. Dos S. A., AVP L.C. Tres S. A., AVP L.C. Cuatro S. A., AVP L.C. Cinco S. A., AVP L.C. Seis S. A. Plazo: noventa y nueve años, capital social: mil doscientos colones.—Lic. Adriana Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—RP2010199568.—(IN2010083102).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 13:30 horas del 24 de octubre del 2010, se constituyó la sociedad Sport City 360 Grados S. A. con un capital social de ¢12.000,00 y un plazo social de 100 años.—San José, 30 de setiembre del dos mil diez.—Lic. Claudio José Donato Monge, Notario.—1 vez.—RP2010199569.—(IN2010083103).
Por escritura número 56 de las 17:00 horas del 23 de marzo del dos mil diez, se constituye sociedad anónima cuya razón social será su correspondiente número de cédula jurídica.—San José, veintiocho de setiembre del dos mil diez.—Lic. Eugenia Brenes Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2010199574.—(IN2010083104).
Por escritura número 102 de las 12:00 horas del 23 de setiembre del dos mil diez, se constituye sociedad anónima Ticupon Sociedad Anónima.—San José, veintitrés de setiembre del dos mil diez.—Lic. Eugenia Brenes Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2010199575.—(IN2010083105).
Por escritura número ciento diecisiete-tres otorgada a las 8:30 horas del doce de setiembre del dos mil diez, la sociedad Corporación BECR Acquisitions S. A. modifica su capital social que ahora se compone de cien mil acciones con valor de un colón cada una totalmente suscrito y pagado.—Lic. Mario Cisneros Herrera, Notario.—1 vez.—RP2010199578.—(IN2010083106).
Por escritura número ciento diecisiete-tres otorgada a las 8:30 horas del doce de setiembre del dos mil diez, la sociedad Corporación Bio Energy Costa Rica S. A. modifica su capital social que ahora se compone de cien acciones con valor de mil colones cada una totalmente suscrito y pagado.—Lic. Mario Cisneros Herrera, Notario.—1 vez.—RP2010199579.—(IN2010083107).
Por escritura número noventa y dos otorgada ante esta Notaría, a las doce horas del veintinueve de setiembre del dos mil diez, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Inversiones Jucalca del Caribe Sociedad Anónima, se nombra nueva junta directiva. Es todo.—San José, primero de octubre del dos mil diez.—Lic. Owen Cole Scarlett, Notario.—1 vez.—RP2010199580.—(IN2010083108).
Por escritura número ciento veinticuatro-cuatro otorgada a las 10:00 horas del día 01 de octubre del 2010, protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria de cuotistas de la compañía Hacienda Sundsval XXI Limitada, en la cual se acordó la modificación de la cláusula segunda y décima del pacto constitutivo y se acordó en el mismo acto revocar la administración así como, realizar nuevos nombramientos.—San José, 01 de octubre del dos mil diez.—Lic. Óscar Noé Ávila Molina, Notario.—1 vez.—RP2010199582.—(IN2010083109).
Por escritura número trescientos noventa se constituye Fahidme Inversiones Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento en S. A. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social debidamente suscrito y pagado. Presidente y tesorero(a): apoderadas generalísimas sin limitación de suma, actúan conjunta o separadamente.—San Antonio de Escazú, a las once horas del diecisiete de agosto del dos mil diez.—Lic. Marvin Homer Chamorro Trejos, Notario.—1 vez.—RP2010199583.—(IN2010083110).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad Importaciones Yamar Limitada con un capital social de un millón de colones. Al ser las once horas del once de setiembre del dos mil diez.—Lic. Jorge Jiménez Bolaños, Notario.—1 vez.—RP2010199585.—(IN2010083111).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas del día treinta de setiembre del dos mil diez, donde los señores Carlos Luis Salas Rodríguez y Karla Vanessa Salas Rodríguez constituyen sociedad anónima.—San José, treinta de setiembre del dos mil diez.—Lic. Alberto Baraquiso Leitón, Notario.—1 vez.—RP2010199591.—(IN2010083112).
La suscrita Andrea Rojas Rodríguez, notaria pública con oficina en la ciudad de Atenas, hago constar que mediante escritura número doscientos cincuenta, iniciada al folio ciento sesenta y dos frente, del tomo octavo de mi protocolo, otorgada ante mi Notaría, al ser las trece horas, del día veintinueve de setiembre del dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima denominada Yoroba Sociedad Anónima, cuya presidenta, tiene la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—Lic. Andrea Rojas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2010199592.—(IN2010083113).
El día 30 de setiembre del 2010, compareció ante esta notaría el señor Zúñiga Medrano Eduardo, mayor, cédula de identidad número uno-cinco tres seis-dos cuatro ocho, para protocolizar la asamblea general extraordinaria de Dizuri de Aserrí Sociedad Anónima, cuya cédula jurídica número tres-uno cero uno-uno cinco cuatro tres siete cuatro.—Lic. Óscar José Porras Cascante, Notario.—1 vez.—RP2010199593.—(IN2010083114).
Por escritura número setenta y dos-cinco, otorgada ante esta notaría a las ocho horas del día ocho de setiembre del año en curso, se constituye una sociedad anónima de esta plaza que se denominará Mosquito Blue Sociedad Anónima.—San José, treinta de setiembre del dos mil diez.—Lic. Arturo Barzuna Lacayo, Notario.—1 vez.—RP2010199594.—(IN2010083115).
Por escritura número cincuenta y ocho-cinco, otorgada ante esta notaría a las ocho horas del día veintitrés de julio del año en curso, se constituye una sociedad anónima de esta plaza que se denominará Corporación Lida de Santa Ana Sociedad Anónima.—San José, treinta de setiembre del dos mil diez.—Lic. Arturo Barzuna Lacayo, Notario.—1 vez.—RP2010199595.—(IN2010083116).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las trece horas cuarenta minutos del veinte de julio del dos mil diez, Alonso Moya Rojas y Geovanny Moya Bolaños, constituyen Industrias Gamsy Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerentes: apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo social: 99 años.—Palmares, veintiocho de setiembre del 2010.—Lic. Denia Pacheco Moreira, Notaria.—1 vez.—RP2010199596.—(IN2010083117).
En mi notaría a las once horas del veintinueve de setiembre del dos mil diez, se constituyó la sociedad limitada denominada Comercial A.J.J.K. Limitada.—San José, 1º de octubre del 2010.—Lic. Mario A. Arias Agüero, Notario.—1 vez.—RP2010199597.—(IN2010083118).
Por escrituras otorgadas ante esta Notaría, a las 16:00 horas del 21 de setiembre y 13:00 horas del 23 de setiembre, ambas 2010, protocolicé: 1) Constitución de sociedad anónima Jump To The Top S. A., y 2) Protocolización de acta de asamblea de socios de tres-ciento uno-quinientos veintidós mil ochocientos ochenta y siete s. a., que reformó el domicilio social.—San José, 28 de setiembre del 2010.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2010199598.—(IN2010083119).
Ante mí, Trycia Saborío Barrios, notaria pública de Escazú, San José, se constituyeron las siguientes sociedades Soluciones Deportivas H Q Sociedad Anónima, con un plazo social de cien años, representada por su presidente con facultades de apoderado generalísimo y la sociedad Home Made Sociedad Anónima, con un plazo social de cien años, representada por su presidente con facultades de apoderado generalísimo. Es todo.—Escazú, 30 de setiembre del 2010.—Lic. Trycia Saborío Barrios, Notaria.—1 vez.—RP2010199600.—(IN2010083120).
Por escritura otorgada ante el notario Carlos Lizano Lépiz, a las catorce horas del nueve de setiembre del dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima Comhec Sociedad Anónima, cuyo capital se encuentra totalmente suscrito y pagado.—San José, 13 de setiembre del 2010.—Lic. Carlos Lizano Lépiz, Notario.—1 vez.—RP2010199602.—(IN2010083121).
Por escritura otorgada ante
mí, se constituyó la sociedad denominada
Ante mí, se constituyó la compañía Villas Vista del Volcán Turrialba Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente y apoderado Massimilinano Devoto Chen. Capital: cincuenta mil colones. Dirección: Turrialba. Escritura 218, tomo 3.—San José, 1º de octubre del 2010.—Lic. Melvin Arias Pizarro, Notario.—1 vez.—RP2010199606.—(IN2010083123).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las dieciocho horas del veinte de setiembre del dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de Cartago, denominada Alta Plusvalía y Desarrollo Inc. Sociedad Anónima, se transformó la cláusula segunda del pacto constitutivo y se nombra junta directiva.—Lic. Lilliana Fernández Urpi, Notaria.—1 vez.—RP2010199607.—(IN2010083124).
Mediante escritura otorgada a las ocho horas del día de hoy procedí a protocolizar en forma literal acta de asamblea general extraordinaria de Clínicas Casmon Limitada, cédula jurídica número 3-102-043255, mediante la cual se cede y traspasa cuota y se reforman las cláusulas segunda y quinta del pacto social.—Curridabat, 30 de setiembre del 2010.—Lic. Omar Zúñiga Benavides, Notario.—1 vez.—RP2010199609.—(IN2010083125).
Mediante escritura otorgada a las doce horas del día de hoy procedí a protocolizar en forma literal acta de asamblea general extraordinaria de Hacienda Loma Real S. A., cédula jurídica número 3-101-223764, mediante la cual se modifica la cláusula segunda de la escritura constitutiva y se nombran presidente, vicepresidente, secretario, tesorero, fiscal y agente residente.—Curridabat, 01 de octubre del 2010.—Lic. Omar Zúñiga Benavides, Notario.—1 vez.—RP2010199610.—(IN2010083126).
Roberto Miranda León, cédula 2-304-814, como apoderado de la empresa Apartamentos El Molino, cédula 3-101-215472 hace constar que mediante escritura N° 18 otorgada ante el notario Jafet Alberto Suárez Madrigal el 30/9/2010, modificó cláusula de la administración del pacto constitutivo.—San José, 1º de octubre del 2010.—Lic. Jafet Alberto Suárez Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2010199612.—(IN2010083127).
Roberto Miranda León, cédula 2-304-814, como apoderado de la empresa I Love Jesús S. A., cédula 3-101-296593, hace constar que mediante escritura N° 19, otorgada ante el notario Jafet Alberto Suárez Madrigal el día 30/9/2010, modificó cláusula de la administración del pacto constitutivo.—San José, 1º de octubre del 2010.—Lic. Jafet Alberto Suárez Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2010199613.—(IN2010083128).
Roberto Miranda León, cédula 2-304-814, como apoderado de la empresa Inversiones Romi de Cartago S. A. cédula 3-101-080287, hace constar que mediante escritura N° 20, otorgada ante el notario Jafet Alberto Suárez Madrigal, el 30/9/2010, modificó cláusula de la administración del pacto constitutivo.—San José, 1º de octubre del 2010.—Lic. Jafet Alberto Suárez Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2010199614.—(IN2010083129).
Se constituye la sociedad Servicios
Médicos Costarricenses Puerta
Se constituye la sociedad Clínica Integral de Costa Rica El Buen Samaritano S. A., donde fungen como presidente y tesorera, ambos apoderados generalísimo sin límite de suma, quienes tiene la representación judicial y extrajudicial de la citada firma Ricardo Núñez Nuin y Betsy Jackeline Ávila Fernández.—Lic. Fernando Gómez Concepción, Notario.—1 vez.—RP2010199620.—(IN2010083131).
Por escritura autorizada a las 7:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Marzochba del Este, Limitada. Capital social totalmente suscrito y pagado.—San José, 1º de octubre del 2010.—Lic. Sergio Donato Calderón, Notario.—1 vez.—RP2010199624.—(IN2010083132).
Licenciada Flor María Delgado Zumbado, abogada y notaria pública comunica que ante su Notaría se constituyó la sociedad denominada Hermanos P.E.A. R H Sociedad Anónima, para dedicarse a toda clase de negocio lícito.—Belén, veintinueve de setiembre del dos mil diez.—Lic. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—RP2010199626.—(IN2010083133).
Mediante escritura pública número veintinueve-siete, otorgada ante esta Notaría, a las diez horas del día veinticuatro de setiembre del dos mil diez, se modifica la cláusula quinta del capital social de la compañía Grupo Almo S.A.—San José, 24 de setiembre del 2010.—Lic. María Montero Álvarez, Notaria.—1 vez.—RP2010199627.—(IN2010083134).
Mediante la escritura otorgada ante mí en la ciudad de San José, a las 8:00 horas del día veintinueve de setiembre del dos mil diez, se modifican las cláusulas novena y décima de los estatutos de la compañía.—Lic. María de los Ángeles Montero Álvarez, Notaria.—1 vez.—RP2010199628.—(IN2010083135).
Por escritura otorgada por el suscrito notario Omar Jalil Ayales Aden, a las catorce horas del día veinte de setiembre del dos mil diez, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad actualmente denominada 3-102-591232 Sociedad de Responsabilidad Limitada y que se denominará International Leisure Group ILG S.R.L., por lo que se reforman las cláusulas primera, segunda y octava de su pacto constitutivo.—Liberia, veinte de setiembre del dos mil diez.—Lic. Omar Ayales Aden, Notario.—1 vez.—RP2010199629.—(IN2010083136).
Por escritura otorgada por el suscrito notario Omar Jalil Ayales Aden a las dieciséis horas del día veintidós de setiembre del dos mil diez, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad actualmente denominada 3-102-591238 Sociedad de Responsabilidad Limitada y que se denominará Wilson, Wilson and Cooke CO, S.R.L., por lo que se reforman las cláusulas primera, segunda y octava de su pacto constitutivo.—Liberia, veintidós de setiembre del dos mil diez.—Lic. Omar Ayales Aden, Notario.—1 vez.—RP2010199630.—(IN2010083137).
Fernando Quirós Leiva, casado una vez, empresario, cédula 3-305-190 vecino de San Josecito de San Isidro de Heredia, Melissa Andrea Herrera González, soltera, administradora, cédula 1-1216-89, Elsa Roxana González Ramos, casada una vez, ama de casa, cédula 1-479-496, vecinas de San Antonio de Coronado, constituyen Distribuidora de Alimentos Herrera Quirós Sociedad de Responsabilidad Limitada, escritura ciento veinticinco de las 17 horas 30 minutos del treinta de setiembre de 2010, tomo 12 de mi protocolo.—Lic. Rubén Ramírez Quirós, Notario.—1 vez.—RP2010199632.—(IN2010083138).
Por escritura otorgada en
Alajuela a las 18:00 horas del 30 de setiembre del 2010 ante
Ante esta Notaría, se protocolizó asamblea extraordinaria de Brown PA S. A., con domicilio en Limón centro, nombramiento de nueva junta directiva por el plazo social.—San José, veintisiete de setiembre del dos mil diez.—Lic. Osman Frew Davidson, Notario.—1 vez.—RP2010199635.—(IN2010083140).
Ante la suscrita Notaria Jenny
Reyes Durán, se constituyó la sociedad anónima denominada Vicas World Café
Sociedad Anónima. El domicilio social será la ciudad de Cartago,
Ante la suscrita Notaria Jenny
Reyes Durán, se constituyó la sociedad anónima denominada
He constituido la sociedad Familia Carpio Cordero de los Llanos Sociedad Anónima, en donde figura como presidente Jorge Carpio Salas, cuyo capital social es de sesenta mil colones y su plazo social de noventa y nueve años. Es todo.—Cartago, 25 de setiembre del 2010.—Lic. Juan Guillermo Coghi Molina, Notario.—1 vez.—RP2010199639.—(IN2010083143).
Por escritura número ciento cincuenta y cinco, del día treinta de setiembre del dos mil diez. Ante esta notaría se reformó las cláusulas primera, segunda y se nombró nueve junta directiva de Quinta Los Jilgueros Amarillos J A S. A.—Cartago, primero de octubre del dos mil diez.—Lic. Esteban Martínez Fuentes, Notario.—1 vez.—RP2010199640.—(IN2010083144).
Por escritura número ciento cincuenta y cuatro, del día treinta de setiembre del dos mil diez. Ante esta notaría se reformó las cláusulas primera, décima y se nombró nueva junta directiva de Construtora SIASA Servicios de Infraestructura Agrícola de Cartago Sociedad Anónima.—Cartago, primero de octubre del dos mil diez.—Lic. Esteban Martínez Fuentes, Notario.—1 vez.—RP2010199641.—(IN2010083145).
Por escritura otorgada en esta notaría a las dieciséis horas del treinta de setiembre del dos mil diez, se constituye sociedad denominada Seven Factory Inc. Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: cien mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Gerente apoderado generalísimo sin límite de suma y representante judicial y extrajudicial.—San José 1º de octubre del 2010.—Lic. Clara Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2010199642.—(IN2010083146).
Por escritura otorgada en esta Notaría a las 8:00 horas de hoy, se constituyó la sociedad denominada Editorial Valanga Azzurra S. A.—San José, 10 de marzo del 2010.—Lic. Jorge Jiménez Cordero, Notario.—1 vez.—RP2010199643.—(IN2010083147).
La suscrita notaria hace constar que el día de hoy ante esta Notaría, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Instituto Esuca S.A., en la que se reforma su cláusula segunda en cuanto al domicilio.—San José, veintitrés de setiembre del dos mil diez.—Lic. María Gabriela Sancho Carpio, Notaria.—1 vez.—RP2010199644.—(IN2010083148).
Por escritura otorgada ante
Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del día veintidós de setiembre del dos mil diez, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de las sociedades Compañía Arrocera Industrial y Arrocera El Ceibo, S. A. en la que se fusionan por absorción las mismas prevaleciendo Compañía Arrocera Industrial S. A., asimismo reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, veintiocho de setiembre del dos mil diez.—Lic. Carmen Estrada Feoli, Notaria.—1 vez.—RP2010199647.—(IN2010083150).
Por escritura otorgada ante
mí, a las once horas del día veintiocho de setiembre del dos mil diez,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de las sociedades
El Pelón de
Por escritura número ciento dieciocho, otorgada a las catorce horas del veintisiete de setiembre de este año, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cinco Mil Cuatrocientos Noventa y Seis Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula primera relativa al nombre, en lo sucesivo se denominará Coyol It Solutions Sociedad Anónima.—San José, veintinueve de setiembre del dos mil diez.—Lic. Jaime Echeverría Villafranca, Notario.—1 vez.—RP2010199649.—(IN2010083152).
Por escrituras de las 12:00
horas del 29 de setiembre y 12:00 horas y 13:00 horas del 30 de setiembre, se
protocolizó respectivamente las actas de asamblea general extraordinaria de
accionistas de las compañías: I. Gámez y Acuña Consultores S. A. Se
reforma la cláusula primera. Razón social G Y A Consultores Sociedad Anónima;
II. El Lugar de los Ángeles S.A. Se nombra gerente administrativo; III. El
Lugar de
Por escritura otorgada ante esta notaría en San José, a las nueve horas del treinta de setiembre del dos mil diez, se constituye la sociedad C-Zar y Roma Limitada, con un plazo social de cien años y el capital social de doscientos mil colones, correspondiendo al gerente y subgerente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar en forma conjunta y/o separadamente.—San José, primero de octubre del dos mil diez.—Lic. Elizabeth Chan Chan, Notaria.—1 vez.—RP2010199653.—(IN2010083154).
Por escritura otorgada ante mí, a las 17:00 horas del día 28 de setiembre del 2010, se constituye la sociedad Taller Semac S.A. Plazo social: 99 años. Es todo.—Alajuela, a las once horas, cinco minutos del veintinueve de setiembre del dos mil diez.—Lic. Juan Luis Céspedes Vargas, Notario.—1 vez.—RP2010199656.—(IN2010083155).
Por escritura número ciento veintitrés-seis del 30 de setiembre del 2010, se modifican las cláusulas segunda y quinta del pacto constitutivo de Corporación Matrixactiva Sociedad Anónima.—San José, 1º de octubre del 2010.—Lic. Nicole Preinfalk Lavagni, Notaria.—1 vez.—RP2010199658.—(IN2010083156).
Por escritura pública otorgada ante el Notario Luis Fernando Castro Gómez, en San José, a las nueve horas treinta y nueve minutos del veinticinco de setiembre del dos mil diez. La sociedad Dulces Ninfas del Agua Sociedad Anónima, modificó la cláusula segunda del domicilio de su pacto social.—San José, veintisiete de setiembre dos mil diez.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, Notario.—1 vez.—RP2010199659.—(IN2010083157).
Por escritura pública otorgada ante el Notario Luis Fernando Castro Gómez, en San José, a las nueve horas treinta y ocho minutos del veinticinco de setiembre del dos mil diez. La sociedad Nimbos del Melian Sociedad Anónima, modificó la cláusula segunda del domicilio de su pacto social.—San José, veintisiete de setiembre dos mil diez.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, Notario.—1 vez.—RP2010199660.—(IN2010083158).
Por escritura número veintisiete otorgada en San José, a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de setiembre del dos mil diez, ante esta notaría, la compañía El Emporio del Futuro Sociedad Anónima, mediante acta de asamblea general extraordinaria modificó las cláusulas segunda y sexta de los estatutos.—San José, veintiocho de setiembre del dos mil diez.—Lic. Karla Vanessa Brenes Siles, Notaria.—1 vez.—RP2010199661.—(IN2010083159).
Por escritura otorgada a las 8:00 horas del 30 de setiembre de 2010, se protocolizó acta de la asamblea de socios de la sociedad Gotirs S. A., donde se modifican las cláusulas segunda y sexta de los estatutos.—San José, 30 de setiembre del 2010.—Lic. Javier Francisco Aguilar Villa, Notario.—1 vez.—RP2010199662.—(IN2010083160).
Por escritura otorgada ante mi Notaría en Tres Ríos, a las 8:00 horas del 30 de setiembre del 2010, se constituyó la sociedad anónima, que se denominará Hnos. Trejos Fonseca S. A. Plazo: 100 años, Capital social: ¢100.000,00, Giro: el comercio en general, etc. Domicilio: San José. Presidente: Juan José Trejos Fonseca.—Lic. Eduardo Sanabria Rojas, Notario.—1 vez.—RP2010199663.—(IN2010083161).
El suscrito notario hace constar que ante esta notaría, se constituyó la sociedad anónima denominada Distribuidora del Sur y Asociados, a las doce horas del diez de julio del dos mil diez.—Lic. Álvaro Hernández Chan, Notario.—1 vez.—RP2010199664.—(IN2010083162).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 22:00 horas del 29 de setiembre del 2010, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Comercializadora de Servicios Múltiples Ochocientos Ochenta y Ocho S. A. con cédula jurídica 3-101-261324. Se nombró vacantes de la junta directiva, fiscal, se confirió poder generalísimo y se cambió la razón social por Grabados Láser de Centro América S. A.—San José, 29 de setiembre del 2010.—Lic. Flor del Carmen Portuguez Calderón, Notaria.—1 vez.—RP2010199665.—(IN2010083163).
Mediante escritura número 16-1 del tomo I del protocolo del notario Jorge Arturo Benavides Chacón, otorgada en conotariado, Heredia a las 19:15 horas del 30 de setiembre del 2010, se constituyó Ge Eme Erre E.I.R.L., domiciliada en Santa Lucía de Barva de Heredia, y con un capital empresarial de ¢10.000. Gerente: Georgina Melanea Rodríguez Méndez.—Heredia, 1º de octubre del 2010.—Lic. Juan Carlos Camacho Sequeira, Notario.—1 vez.—RP2010199666.—(IN2010083164).
Por escritura otorgada ante mí a las 14:45 horas del 30 de setiembre del 2010, se constituyó la sociedad Products For America S. A. domicilio: Palmares de Alajuela. Capital: totalmente sucrito. Plazo: 99 años. Representación: presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San Ramón de Alajuela, 30 de setiembre del 2010.—Lic. José Enrique Jiménez Bogantes, Notario.—1 vez.—RP2010199669.—(IN2010083165).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad: Capitán Zero/Nemo S. A., Nombra como presidente y apoderado generalísimo sin limitación de suma, a: John Andre González, estadounidense, con pasaporte número: 046439295. Escritura otorgada en Guanacaste, a las 12:00 horas del 23 de setiembre del 2010.—Lic. Ricardo Jirón Medina, Notario.—1 vez.—RP2010199670.—(IN2010086166).
Por escritura otorgada ante mi notaría en Liberia, a las dieciséis horas cincuenta y cinco minutos del veintinueve de setiembre del dos mil diez, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Worson Casa de Ranas Sociedad Anónima, en la que se modificó el domicilio social y la representación de la sociedad y se nombró nueva junta directiva.—Lic. Eric Badilla Córdoba, Notario.—1 vez.—RP2010199672.—(IN2010083167).
Por escritura otorgada ante mi notaría en Liberia, a las diecisiete horas del veintiocho de setiembre del dos mil diez, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Invercol Col Sociedad Anónima, en la que se modificó el domicilio social y la representación de la sociedad y se nombró nueva junta directiva.—Lic. Johanna María Moreno Bustos, Notaria.—1 vez.—RP2010199673.—(IN2010083168).
En escritura otorgada en la notaría del Lic. Luis Alberto Vargas Solís, a las doce horas cuarenta minutos del 30 de setiembre del año 2010, se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad Condominios Ofi Bodegas Capri Alfa S. A., cédula jurídica Nº 3-101-345718, se cambia la junta directiva y se nombra nuevo fiscal.—San José, 30 de setiembre del año 2010.—Lic. Alejandra Ramírez Sutherland, Notaria.—1 vez.—RP2010199674.—(IN2010083169).
Mediante escritura por mi otorgada el veintitrés de setiembre del dos mil diez, se aumentó el capital social del Grupo Radiofónico Omega S. A. de cien mil a cincuenta millones de colones.—Lic. Danilo Loaiza Bolandi, Notario.—1 vez.—RP2010199675.—(IN2010083170).
En escritura otorgada en la notaría del Lic. Luis Alberto Vargas Solís, a las 12 horas 30 minutos del 30 de setiembre del año 2010, se modifica la cláusula segunda y sexta del pacto constitutivo de la sociedad Fem S. A., cédula jurídica 3-101-13518, se cambia la junta directiva y se nombra nuevo fiscal.—San José, 30 de setiembre del año 2010.—Lic. Alejandra Ramírez Sutherland, Notaria.—1 vez.—RP2010199676.—(IN2010083171).
Que mediante la escritura número ciento ocho-ciento treinta y siete, visible a folio ciento veintiocho vuelto al ciento veintinueve vuelto, del tomo ciento treinta y siete de mi protocolo, los señores, Leslie Castro Valverde, cédula de identidad uno-mil once-doscientos cincuenta y dos y Marco Aurelio Cabezas Quesada, cédula de identidad uno-novecientos sesenta y uno- doscientos noventa y seis; ambos mayores, casados una vez empresarios y vecinos de San Ramón de Alajuela, ciento setenta y cinco metros al este de los Tribunales de Justicia, constituyen la sociedad anónima denominada Inversiones Marka Sociedad Anónima domiciliada en San Ramón de Alajuela, en la misma dirección de su representante. Presidente: Leslie Castro Valverde. Capital social: cien mil colones netos.—San Ramón, veintiocho de setiembre del dos mil diez.—Lic. Sergio Vargas López, Notario.—1 vez.—RP2010199677.—(IN2010083172).
En mi notaría al ser las diecisiete horas del veintinueve de setiembre del año dos mil diez, se cambió al tesorero de la sociedad Emdimon Sociedad Anónima.—Lic. Celenia Godínez Prado, Notaria.—1 vez.—RP2010199678.—(IN2010083173).
Por asamblea de socios la sociedad denominada Tres-Ciento Dos-Quinientos Veintiún Mil Setecientos Sesenta y Cuatro Sociedad de Responsabilidad Limitada, se modificó la cláusula primera y se nombra nuevo gerente y subgerente, asimismo por asamblea de socios la sociedad denominada Tres-Ciento Dos-Quinientos Veintiún Mil Quinientos Ochenta y Siete Sociedad de Responsabilidad Limitada, se modificó la cláusula primera y se nombra nuevo gerente y subgerente, asimismo por asamblea de socios la sociedad denominada Grupo Hotelero Playa Carrillo Sociedad Anónima, se modificó los representantes.—San José, 1º de octubre del año 2010.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—RP2010199679.—(IN2010083174).
Por escritura otorgada a las diecisiete horas de hoy se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Agrícola Hudson Bay Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo, se revoca el nombramiento de la tesorera de la junta directiva y se llena su vacante con nuevo nombramiento.—San José, veintinueve de setiembre del dos mil diez.—Lic. Bernal Chavarría Soley, Notario.—1 vez.—RP2010199680.—(IN2010083175).
Por escritura número 149 otorgada a las 08:30 horas del 4 de octubre de 2010, Ronny Soto Villegas y Hannia Elena Taylor Mora constituyeron la sociedad de esta plaza Soluciones Didaskalos XXI Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones exactos. Es todo.—San José, 4 de octubre de 2010.—Lic. Iara Lancaster Cortés, Notario.—1 vez.—(IN2010083192).
Por escritura otorgada ante este notario al ser las diecisiete horas quince minutos del día veintinueve de setiembre del dos mil diez, se constituye la sociedad Uno Com Sociedad Anónima. Es todo.—San José, treinta de setiembre del 2010.—Lic. Mauricio Campos Brenes, Notario.—1 vez.—(IN2010083207).
Por escritura otorgada ante este notario a las 10:00 horas del 30 de setiembre del 2010, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad DTL Cuatro Desarrollos Turísticos Los Cuatro S. A, cédula jurídica 3-101-505905, donde se reforma la cláusula décimo segunda de la representación. Es todo.—San José, 30 de setiembre del 2010.—Lic. Mauricio Campos Brenes, Notario.—1 vez.—(IN2010083208).
Por escritura otorgada por
este notario a las 14:30 del día 1º de octubre del 2010, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de asociados de
Por escritura otorgada ante
mí, se constituye la compañía sin denominación social según Decreto treinta y
tres mil ciento setenta y uno-J, en donde se autoriza expresamente al Registro
Público de
Ante mí, Gonzalo Víquez Carazo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Istakoz Lake Views Two Sociedad Anónima, celebrada a las catorce horas y quince minutos del veintiocho de abril del dos mil diez, en donde se reforma la cláusula sétima. Es todo.—San José, doce de agosto del dos mil diez.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—(IN2010083215).
Por escritura número 311, otorgada ante el notario Alberto Soto Víquez, a las ocho horas del día primero de setiembre del dos mil diez, se constituye la sociedad Salitral Hills Limitada.—San José cuatro de octubre del 2010.—Lic. Alberto Soto Víquez, Notario.—1 vez.—(IN2010083216).
El suscrito notario hace
constar que en esta fecha he protocolizado acta constitutiva de
Por instrumento público otorgado ante esta notaría a las 17:00 horas del día 1º de octubre del 2010, se constituyó la sociedad, que su denominación social será el número de cédula de persona jurídica y su aditamento de sociedad anónima, al momento de su inscripción. Capital social la suma de diez mil colones suscritos y pagados. Plazo: cien años. Presidenta: Olga Mireya Jiménez Zúñiga, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—San José, 4 de octubre del 2010.—Lic. Cynthia Wo Ching Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2010083234).
Mediante escritura pública ciento veinticinco, otorgada a las once horas del veintisiete de setiembre de dos mil diez, la suscrita notaria, protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de tres-ciento uno-quinientos cincuenta y tres mil novecientos sesenta y ocho sociedad anónima, en que se modificó cláusula segunda del pacto social y se nombró junta la directiva y fiscal.—San José, cuatro de octubre de dos mil diez.—Lic. Leonora Granados Sancho, Notaria.—1 vez.—(IN2010083235).
Lourdes Vindas Carballo y Filadelfo Rivera González, modifican cláusula número décima primera de la administración del pacto constitutivo. Escritura otorgada en la ciudad de Heredia a las nueve horas del cuatro de octubre del dos mil diez.—Lic. Monika Rodríguez Campos, Notaria.—1 vez.—(IN2010083242).
El señor Jerimi Eduardo Ramírez Garita constituyen la empresa individual de responsabilidad limitada de esta plaza denominada: Group O B S Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, nombre que es traducido al español Grupo O B S Empresa Individual de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 octubre del 2010.—Lic. Fabián Silva Gamboa, Notario.—1 vez.—(IN2010083243).
Por escritura número treinta,
otorgada el cuatro de octubre del dos mil diez ante mí, se constituyó
Por escritura pública número ciento once-uno otorgada ante mi notaría, a las nueve horas del dos de octubre de dos mil diez, se constituyó la compañía Inversiones Portal Dorado I.P.D. S. A..—San José, cuatro de octubre del dos mil diez.—Lic. José Francisco Vega Quesada, Notario.—1 vez.—(IN2010083251).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las ocho horas con veinte minutos del día diez de mayo del
dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Las Estrellas de
Ante esta notaría, se protocolizaron actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Titularizadora Latinoamericana S. A. cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y nueve mil ciento catorce, en la cual se aprobó la disolución de la sociedad y se nombró a la señora Lourdes Fernández Quesada, liquidadora.—San José, veintisiete de setiembre de dos mil diez.—Lic. Ivannia Sáenz Vargas, Notaria.—1 vez—(IN2010083272).
Mediante escritura número ciento diecisiete, otorgada ante esta Notaría, en la ciudad de San José, al ser las diez horas, del cuatro de octubre del dos mil diez, protocolicé acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Taller Industrial Doble S Sociedad Anónima, por reforma de estatutos. Es todo.—San José, cuatro de octubre del dos mil diez.—Lic. Hildred Román Víquez, Notaria.—1 vez.—(IN2010083274).
En escritura autorizada por el suscrito notario a las once horas del día 16 de agosto del 2010, se protocolizaron actas de asambleas generales extraordinarias de accionistas de Buena Puntería Sociedad Anónima y de Las Ventanas Properties and Condos Limitada, mediante la cuales se produce la fusión de ambas, prevaleciendo la segunda de ellas, la que, a su vez, modifica la cláusula quinta de su pacto social. De igual manera, se modifica la cláusula segunda de la sociedad prevaleciente.—San José, dieciséis de agosto del dos mil diez.—Lic. Arturo Apéstegui Barzuna, Notario.—1 vez.—(IN2010083276).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las dieciséis horas del cuatro de octubre del dos mil diez. Se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Alfapeople Sociedad Anónima reformas a la cláusula primera: cambio nombre a Alfapeople Centroamérica Sociedad Anónima.—San José, 5 de octubre del 2010.—Lic. Lucrecia Campos Delgado., Notaria.—1 vez.—(IN2010083277).
Ante la notaría del Licenciado
Carlos Eduardo Rodríguez Paniagua, a las catorce horas del cuatro de octubre
del dos mil diez, se constituyó Terrawell Internacional Sociedad Anónima,
con capital social de cien mil colones, representado por diez acciones comunes
y nominativas de diez mil colones, domiciliada en Urbanización Los Olivos en el
Coyol de Alajuela de
Ante la notaría del Licenciado
Carlos Eduardo Rodríguez Paniagua, a las dieciséis horas del cuatro de octubre
del dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima cuya razón social se
dispondrá de acuerdo al decreto: treinta y tres mil ciento setenta uno-J, con
capital social de diez mil colones, representado por diez acciones comunes y
nominativas de mil colones, domiciliada en
Que por escritura otorgada a las catorce horas del día treinta de setiembre del año dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la compañía Maracaibo Bambú Dos Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó reformar la cláusula sexta del acta constitutiva.—San José, primero de octubre del año dos mil diez.—Lic. Roberto Solano Leiva, Notario.—1 vez.—(IN2010083284).
Por escrituras otorgadas ante esta Notaría, a las 08:00 horas del día de hoy, se constituyeron las sociedades Prisma B.C. Uno Sociedad Anónima; Prisma B.C. Dos Sociedad Anónima; Prisma B.C. Tres Sociedad Anónima; Prisma B.C. Cuatro Sociedad Anónima; Prisma B.C. Cinco Sociedad Anónima; Prisma B.C. Seis Sociedad Anónima; Prisma B.C. Siete Sociedad Anónima; Prisma B.C. Ocho Sociedad Anónima; Prisma B.C. Nueve Sociedad Anónima; Prisma B.C. Diez Sociedad Anónima; Prisma B.C. Once Sociedad Anónima; Prisma B.C. Doce Sociedad Anónima; Prisma B.C. Trece Sociedad Anónima; Prisma B.C. Catorce Sociedad Anónima; Prisma B.C. Quince Sociedad Anónima; Prisma B.C. Dieciséis Sociedad Anónima; Prisma B.C. Diecisiete Sociedad Anónima; Prisma B.C. Dieciocho Sociedad Anónima; Prisma B.C. Diecinueve Sociedad Anónima; Prisma B.C. Veinte Sociedad Anónima; Prisma B.C. Veintiuno Sociedad Anónima; Prisma B.C. Veintidós Sociedad Anónima; Prisma B.C. Veintitrés Sociedad Anónima; Prisma B.C. Veinticuatro Sociedad Anónima; Prisma B.C. Veinticinco Sociedad Anónima; Prisma B.C. Veintiséis Sociedad Anónima; Prisma B.C. Veintisiete Sociedad Anónima; Prisma B.C. Veintiocho Sociedad Anónima; Prisma B.C. Veintinueve Sociedad Anónima; Prisma B.C. Treinta Sociedad Anónima, Prisma B.C. Treinta y Uno Sociedad Anónima; Prisma B.C. Treinta y Dos Sociedad Anónima; Prisma B.C. Treinta y Tres Sociedad Anónima; Prisma B.C. Treinta y Cuatro Sociedad Anónima; Prisma B.C. Treinta y Cinco, Sociedad Anónima; Prisma B.C. Treinta y Seis Sociedad Anónima; Prisma B.C. Treinta y Siete Sociedad Anónima; Prisma B.C. Treinta y Ocho Sociedad Anónima; Prisma B.C. Treinta y Nueve Sociedad Anónima; Prisma B.C. Cuarenta Sociedad Anónima; Prisma B.C. Cuarenta y Uno; Sociedad Anónima; Prisma B.C. Cuarenta y Dos Sociedad Anónima.—San José, veintisiete de setiembre del año dos mil diez.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Notario.—1 vez.—(IN2010083289).
Por escritura otorgada ante el suscrito Notario en San José, a las 15 horas del 30 de setiembre del 2010, he procedido a constituir la sociedad denominada Lot Twenty One F M V E Cypress Limitada. Plazo social: 99 años. Domicilio: San José. Objeto: Actividades comerciales e industriales. Capital social: diez mil colones.—San José, 4 de octubre del 2010.—Lic. Alejandro Montealegre Isern, Notario.—1 vez.—(IN2010083292).
Por escritura otorgada ante el suscrito Notario en San José a las 15:15 horas del 30 de setiembre del 2010, he procedido a constituir la sociedad denominada Lot Twenty Two F M V E Cedar Limitada. Plazo social: 99 años. Domicilio: San José. Objeto: Actividades comerciales e industriales. Capital social: diez mil colones.—San José, 4 de octubre del 2010.—Lic. Alejandro Montealegre Isern, Notario.—1 vez.—(IN2010083294).
Por escritura otorgada ante el suscrito Notario en San José a las 15:30 horas del 30 de setiembre del 2010, he procedido a constituir la sociedad denominada Lot Twenty Three F M V E ELM Limitada. Plazo social: 99 años. Domicilio: San José. Objeto: Actividades comerciales e industriales. Capital social: diez mil colones.—San José, 4 de octubre del 2010.—Lic. Alejandro Montealegre Isern, Notario.—1 vez.—(IN2010083295).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario en San José a las 15:45 horas del 30 de setiembre del 2010, he procedido a constituir la sociedad denominada Lot Twenty Four F M V E Fir Limitada. Plazo social: 99 años. Domicilio: San José. Objeto: Actividades comerciales e industriales. Capital social: diez mil colones.—San José, 4 de octubre del 2010.—Lic. Alejandro Montealegre Isern, Notario.—1 vez.—(IN2010083296).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario en San José a las 16 horas del 30 de setiembre del 2010, he procedido a constituir la sociedad denominada Lot Twenty Six F M V E Mapple Limitada. Plazo social: 99 años. Domicilio: San José. Objeto: Actividades comerciales e industriales. Capital social: diez mil colones.—San José, 4 de octubre del 2010.—Lic. Alejandro Montealegre Isern, Notario.—1 vez.—(IN2010083298).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario en San José a las 16:15 horas del 30 de setiembre del 2010, he procedido a constituir la sociedad denominada Lot Thirty Six F M V E Oak Limitada. Plazo social: 99 años. Domicilio: San José. Objeto: Actividades comerciales e industriales. Capital Social: Diez mil colones.—San José, 4 de octubre del 2010.—Lic. Alejandro Montealegre Isern, Notario.—1 vez.—(IN2010083299).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario en San José a las 17:00 horas del 30 de setiembre del 2010, he procedido a constituir la sociedad denominada Lot Forty Four F M V E Walnut Limitada. Plazo social: 99 años. Domicilio: San José. Objeto: Actividades comerciales e industriales. Capital social: Diez mil colones.—San José, 4 de octubre del 2010.—Lic. Alejandro Montealegre Isern, Notario.—1 vez.—(IN2010083301).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario en San José, a las 16:45 horas del 30 de setiembre del 2010, he procedido a constituir la sociedad denominada Lot Forty Three F M V E Pine Limitada. Plazo social: 99 años. Domicilio: San José. Objeto: Actividades comerciales e industriales. Capital social: diez mil colones.—San José, 4 de octubre del 2010.—Lic. Alejandro Montealegre Isern, Notario.—1 vez.—(IN2010083302).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario en San José a las 16:30 horas del 30 de setiembre del 2010, he procedido a constituir la sociedad denominada Lot Thirty Seven F M V E Poplar Limitada. Plazo social: 99 años. Domicilio: San José. Objeto: actividades comerciales e industriales. Capital social: diez mil colones.—San José, 4 de octubre del 2010.—Lic. Alejandro Montealegre Isern, Notario.—1 vez.—(IN2010083303).
Por escritura otorgada ante el
suscrito Notario en San José a las 18:30 horas del 30 de setiembre del 2010, he
procedido a constituir la sociedad denominada
La suscrita Guiselle Chacón Araya, notaria, hago constar que por medio de la escritura noventa y cinco se protocolizó el acuerdo de asamblea general extraordinaria de socios de Multirepuestos e Inversiones Santa Ana S. A. donde se reforma la junta directiva de la sociedad.—San José, a las quince horas del primero de octubre del dos mil diez—Lic. Guiselle Chacón Araya, Notaria.—1 vez.—(IN2010083309).
Ante esta notaría, por escritura pública número 90, visible a folio 85 frente, del tomo sétimo de mi protocolo, a las 9:00 horas, del día 5 de octubre del 2010; se protocolizó acta de asamblea extraordinaria donde se modificó: el domicilio social, la cláusula de la administración y la cláusula del capital social se nombra presidente y de la empresa El Run Run S. A. Presidente: Alfonso Vargas Méndez.—Lic. Xinia Patricia Mora Segura, Notaria.—1 vez.—(IN2010083311).
Por escritura otorgada ante esta notaría del cuatro de octubre, se reformó cláusulas sétima y segunda del pacto constitutivo de Tres-Ciento Uno-Quinientos Treinta y Dos Mil Ciento Sesenta y Dos Sociedad Anónima.—Lic. Ana Esperanza Vicente Sotela, Notaria.—1 vez.—(IN2010083327).
Por escritura otorgada ante esta notaría del 16 de setiembre se reformó cláusulas octava y segunda de Armijo y Armijo Sociedad Anónima.—Lic. Ana Esperanza Vicente Sotela, Notaria.—1 vez.—(IN2010083329).
Por medio de escritura otorgada en San Isidro de El General de Pérez Zeledón, a las quince horas del treinta y uno de agosto del dos mil diez. Se acuerda remover del cargo de presidente, secretario y tesorero y se modifica el domicilio social de la sociedad Productos Orgánicos Los Sueños Sociedad Anónima.—Treinta de setiembre de año dos mil diez.— Lic. Walter Chacón Barrantes, Notario.—1 vez.—(IN2010083342).
Mediante acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Banco Lafise S. A., protocolizadas ante el notario público David Arturo Campos Brenes en conontariado con Katherin Brenes Bonilla, en escritura pública número dieciocho - treinta y cinco, de las once horas del cuatro de octubre de dos mil diez, se reforma la cláusula quinta “del capital”.—San José, cinco de octubre del dos mil diez.—Lic. Katherin Brenes Bonilla, Notaria.—1 vez.—(IN2010083345).
Por escritura otorgada por el notario Lic. Felipe Gómez Rodríguez, a las 11:00 horas del primero de octubre del 2010, se constituyó la sociedad Distribuidora Lizano Varli Sociedad Anónima, pudiendo abreviare Distribuidora Lizano Varli S. A. Presidente: con facultades de apoderado generalísimos sin límite de suma, el señor Carlos Vargas Madrigal. Capital: suscrito y pago en su totalidad.—Firmo en la ciudad de Grecia, el día del 5 de octubre del dos mil diez.—Lic. Felipe Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2010083350).
Que por escritura otorgada ante esta notaría a las diecinueve horas del día veintitrés de agosto del año 2010, se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva y fiscal de la sociedad denominada Desarrollos Crista de Palmares MDC Sociedad Anónima.—San José, 23 de agosto del 2010.—Lic. Pablo Fernando Ramos Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2010083360).
Por escritura de las doce horas del día veintinueve de setiembre del año dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía denominada IA Nasi Hawak Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula tercera del pacto constitutivo con relación al domicilio, la cláusula sexta de la administración y se nombra nueva junta directiva. Presidenta Katherine Herrera Fernández.—Lic. Michel Salim Semaan Khachab, Notario.—1 vez.—(IN2010083361).
Por escritura ciento setenta y cuatro-once, celebrada en el tomo undécimo del protocolo del suscrito notario José Joaquín Herrera Arias, a las ocho horas del treinta de setiembre del dos mil diez, se protocolizó la constitución de la sociedad denominada Krissos de Costa Rica Sociedad Anónima, en la que se nombra junta directiva. Asímismo se solicita la cédula jurídica.—Lic. José Joaquín Herrera Arias, Notario.—1 vez.—(IN2010083369).
Por escritura ciento sesenta y nueve-once, celebrada en el Tomo Undecimo del protocolo del suscrito notario José Joaquín Herrera Arias, a las once horas del veintiuno de setiembre del dos mil diez, se protocolizó la constitución de la sociedad denominada Lechera El Cerro Sociedad Anónima, en la que se nombra junta directiva. Así mismo se solicita la cédula jurídica.—Lic. José Joaquín Herrera Arias, Notario.—1 vez.—(IN2010083370).
Por escritura número ciento sesenta y seis visible al folio ciento cincuenta y siete frente del protocolo veintinueve, de la notaria Eugenia Delgado Vargas, otorgada en San José, a las ocho horas del treinta de setiembre del año dos mil diez; Darren Olstad y David Andrew Hewitt, constituyen Sociedad Anónima, domiciliada en San Vicente de Moravia, Capital social diez mil colones. Plazo noventa y nueve años.—Lic. Eugenia Delgado Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2010199684.—(IN2010083473).
Ante esta notaría a las dieciocho horas quince minutos del día veintiuno de setiembre del año dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada W.N.R.E. Inversiones Fallas y Juárez Sociedad Anónima.—Upala, veintinueve de setiembre del año dos mil diez.—Lic. Carlos Luis Ramírez Badilla, Notario.—1 vez.—RP2010199688.—(IN2010083474).
Por asamblea general extraordinaria de socios celebrada a las diez horas del veintitrés de setiembre del año dos mil diez, protocolizada a las doce horas del treinta de setiembre del mismo año de la sociedad Centurion Dorado Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno- doscientos once mil quinientos treinta y ocho, se reforma cláusula segunda: del domicilio.—San José, 4 de octubre del año 2010.—Lic. Javier Clot Barrientos, Notario.—1 vez.—RP2010199691.—(IN2010083475).
Por asamblea general extraordinaria de socios celebrada a las ocho horas del veintitrés de setiembre del año dos mil diez protocolizada a las diez horas del veintiocho de setiembre del mismo año de la sociedad Mercabel Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno- quinientos setenta y siete mil quinientos treinta; se reforma cláusula segunda: del domicilio.—San José, 4 de octubre del año 2010.—Lic. Javier Clot Barrientos, Notario.—1 vez.—RP2010199692.—(IN2010083476).
Por escritura pública número ciento cincuenta y ocho otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del primero de octubre del dos mil diez, se constituyó la sociedad V&G Ingeniería Sociedad Anónima. Presidente: Marcos Villalta Gutiérrez.—Lic. Carlos Luis Rojas Céspedes, Notario.—1 vez.—RP2010199693.—(IN2010083477).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del primero de octubre del dos mil diez, los señores Geovanny Calderón Castro, mayor, casado una vez, pastor evangélico, cédula número uno-cuatrocientos veintiuno-seiscientos cincuenta y siete, y Jonathan Gerardo Calderón Chavarría, mayor, casado una vez, médico, cédula número uno-mil-ciento sesenta y siete, ambos vecinos de Coronado, constituyen la sociedad que se denominará Carnes Don Geovanny Sociedad Anónima. Plazo social: cien años. Capital social: cien mil colones.—Lic. Juan Luis Calvo Calderón, Notario.—1 vez.—RP2010199694.—(IN2010083478).
Mediante escritura pública número ciento veintinueve, otorgada a las once horas del 1º de octubre de 2010, la suscrita notaria Leonora Granados Sancho, protocolizó el acta de asamblea 109 de la compañía Chevron Costa Rica S. A., en la cual se transformó la compañía de Sociedad Anónima a Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1º de octubre de 2010.—Lic. Leonora Granados Sancho, Notaria.—1 vez.—RP2010199695.—(IN2010083479).
Mariel Rojas Gómez, Andrea Alvarado Vargas, Francia Alfaro Calvo y Ana Sofía Ruiz Schmidt, constituyen Somos Comunidad Sociedad Civil. Administradora la socia: Francia Alfaro.—Liberia, 30 de setiembre del 2010.—Lic. Óscar Alpízar Carvajal, Notario.—1 vez.—RP2010199696.—(IN2010083480).
Jorge Luis Rodríguez Castillo y José Raúl Barrantes Castillo, constituyen una sociedad anónima al amparo del Decreto Ejecutivo 33171-J. Plazo social: 99 años. Presidente el socio: Jorge Luis.—Liberia, 29 de setiembre del 2010.—Lic. Juan Francisco Ruiz Monge, Notario.—1 vez.—RP2010199697.—(IN2010083481).
Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Of Mice and Man Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las siguientes cláusulas del nombre de la compañía, de la administración y del capital social. Escritura otorgada en San José, ante el notario público Carlos Fernando Hernández Aguiar, a las diecisiete horas del treinta de setiembre del dos mil diez.—Lic. Carlos Fernando Hernández Aguiar, Notario.—1 vez.—RP2010199698.—(IN2010083482).
Por escritura número ochenta y uno del veinte de setiembre del dos mil diez, se protocolizó en lo conducente ante esta notaría acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Yobel Logistics Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó aumentar el capital social y otorgar poder generalísimo con límite de suma.—Lic. Lothar Arturo Volio Volkmer, Notario.—1 vez.—RP2010199700.—(IN2010083483).
Por escritura otorgada ante el notario Diego Soto Solera, a las 8:00 horas del 4 de octubre de 2010, comunica asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos nueve mil trescientos siete, cambio de nombre de la sociedad Algaflo del Oeste S. A., por el nombre de Cosado S. A., con domicilio en Heredia, avenida segunda, calle octava, y cambio de junta directiva. Es todo.—San José, 4 de octubre del 2010.—Lic. Diego Soto Solera, Notario.—1 vez.—RP2010199701.—(IN2010083484).
Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las dieciséis horas del treinta de setiembre del dos mil diez, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada A.G. Marine Services Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones, moneda del curso legal de Costa Rica totalmente suscrito y pagado. Distrito de Jacó, cantón de Garabito, provincia de Puntarenas.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—RP2010199702.—(IN2010083485).
Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las nueve horas del treinta de setiembre del dos mil diez, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada El Aguacate Encebollado Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones, moneda del curso legal de Costa Rica totalmente suscrito y pagado. Distrito de Jacó, cantón de Garabito, provincia de Puntarenas.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—RP2010199703.—(IN2010083486).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad: Inversiones SL Moreno y Rojas Sociedad Anónima. Presidenta: Lorna Rojas Montes. Objeto: elaboración, distribución, y comercialización en general de jugos de frutas y comercio en general. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años.—Lic. Gustavo Arián Sánchez Masís, Notario.—1 vez.—RP2010199704.—(IN2010083487).
Por escritura autorizada a las 8:00 horas de hoy, por el suscrito notario, se protocolizó acta de la sociedad Villa Viviana S. A., por la que se modifican cláusulas 2 y 6 de si pacto social.—San José, 01 de octubre del 2010.—Lic. Luis Alberto Sáenz Carranza, Notario.—1 vez.—RP2010199705.—(IN2010083488).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 2 de octubre del 2010, se constituyó la sociedad anónima cuya denominación social es el número de cédula jurídica de acuerdo a lo establecido en el artículo dos del Decreto número 33171- J de 14 de junio del 2006. Plazo: 100 años. Capital: suscrito y pagado. Presidente, y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 2 de octubre del 2010.—Lic. Olga Isabel Romero Quirós, Notaria.—1 vez.—RP2010199706.—(IN2010083489).
Por escritura número 123-19 otorgada a las 16:00 horas del 29 de setiembre del 2010, se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo referente a la administración de la sociedad Desarrollos Lofísticos del Oeste Sociedad Anónima. Se cita a los interesados a hacer valer sus derechos.—San José, 4 de octubre del 2010.—Lic. Goldy Ponchner Geller, Notaria.—1 vez.—RP2010199709.—(IN2010083490).
El suscrito notario hace constar que hoy he protocolizado acta de asamblea de la sociedad Villa Sophia El Ciprés Siete S.A., donde se modificó la cláusula sétima del pacto constitutivo.—San José, 1º de octubre del 2010.—Lic. Sebastian David Vargas Roldan, Notario.—1 vez.—RP2010199715.—(IN2010083491).
Ante la notaría de Susana Waterhouse Soto, los señores Cecilia Jiménez Astúa, con cédula 1-0558-0138 y Marco Antonio Hidalgo Vindas, con cédula 1-0479-0090, constituyen la sociedad de este domicilio denominada Ebenezer Hidalgo y Jiménez Sociedad Anónima.—San José, 21 horas del 3 de octubre del 2010.—Lic. Susana Waterhouse Soto, Notaria.—1 vez.—RP2010199717.—(IN2010083492).
Ante la notaría de Susana Waterhouse Soto, Jorge García Barrantes, cédula 1-0391-0038 y Marvin García Ramírez, cédula 1-0765-0798, constituyen la sociedad de este domicilio denominada Jorga Sociedad Anónima.—San José, 11:00 horas del 24 de setiembre del 2010.—Lic. Susana Waterhouse Soto, Notaria.—1 vez.—RP2010199718.—(IN2010083493).
Por escritura de esta notaría el día de hoy, se ha reformado el pacto constitutivo de la sociedad denominada Trocadero en Jaboncillo S. A., se modifica la cláusula segunda, domicilio: Zapote, se nombra junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 28 de setiembre del 2010.—Lic. Gerardo Sibaja Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2010199720.—(IN2010083494).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las ocho horas del treinta de setiembre del dos mil diez, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Net People S. A., en la que se modifican cláusulas del pacto constitutivo.—San José, 30 de setiembre de 2010.—Lic. Martín Jesús Hernández Treviño, Notario.—1 vez.—RP2010199726.—(IN2010083495).
Por escritura otorgada a las diez horas del uno de octubre del dos mil diez, se constituyó la empresa Grupo Dibruca Sociedad de Responsabilidad Limitada, cuyo gerente es el señor Renato Cartín Araya.—San José 1º de octubre del 2010.—Lic. Alberto Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2010199727.—(IN2010083496).
Por escritura otorgada hoy ante esta notaría, a las 8:00 horas se protocolizó acta de junta directiva de Bluemarine Holding S.A., en la que se cambia la razón social a Inmobiliaria El Tobogán S. A., se reforman estatutos y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 1º de octubre del 2010.—Lic. Ingrid Reischfleger Montero, Notaria.—1 vez.—RP2010199730.—(IN2010083497).
Ante esta notaría, Construcciones y Remodelaciones Porras y Sánchez S. A., reforma la cláusula octava, en cuanto a la administración, y por renuncia del secretario se nombra éste. Es todo.—San José, primero de octubre del dos mil diez.—Lic. Luis Paulino Vargas Agüero, Notario.—1 vez.—RP2010199733.—(IN2010083498).
Ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Hermanos Segura Delgado de P. Z. Sociedad Anónima, otorgada mediante escritura pública número nueve, visible a folio cinco vuelto del tomo ocho, de fecha dieciocho horas veinte minutos del ocho de setiembre del dos mil diez. Presidente Allan Martín Segura Delgado, capital social: diez mil colones, domiciliada en San José, Pérez Zeledón, Santa María de Cajón, un kilómetro al sur de la iglesia, casa color crema una planta, plazo social; noventa y nueve años.—Lic. Jorge Mario Piedra Arias, Notario.—1 vez.—RP2010199738.—(IN2010083499).
En mi notaría por escritura número 116 del tomo 76 de mi protocolo, otorgada en la ciudad de Limón, a las 10:00 horas del 1º de octubre del 2010, se constituye Forste S. A. Capital suscrito y pagado. Domicilio: Limón. Presidente: apoderado generalísimo sin límite de suma.—Limón, 1º de octubre del 2010.—Lic. José Miguel Zeledón Gómez, Notario.—1 vez.—RP2010199739.—(IN2010083500).
Ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad denominada Autos Jemas de Zarcero Sociedad Anónima, otorgada mediante escritura pública número trece, visible a folio ocho frente del tomo ocho de fecha doce horas del nueve de setiembre del dos mil diez. Presidente: Marco Antonio Segura Soto, capital social: diez mil colones, domiciliada en Desamparados, Calle Fallas, costado sur de la plaza de deportes, frente a la esquina este, casa número siete, plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Jorge Mario Piedra Arias, Notario.—1 vez.—RP2010199740.—(IN2010083501).
Ante el suscrito notario, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Abkrom Sociedad Anónima,
otorgada mediante escritura pública número cien, visible a cincuenta frente del
tomo ocho de fecha once horas veinte minutos del primero de octubre del dos mil
diez. Presidente: Ronnie Robles Arce, capital social: diez mil colones,
domiciliada en El Carmen de Guadalupe, San José, frente a la farmacia
Mediante escritura otorgada a las 14 horas 55 minutos del 1º de octubre del 2010, ante el suscrito notario se nombra presidencia: Virgilio Alfaro Jara y vicepresidenta: Yendry Arias Rodríguez, de la sociedad Corporación Moda Única Sociedad Anónima.—Lic. Diego Mendoza González, Notario.—1 vez.—RP2010199742.—(IN2010083503).
Ante mí notaría se ha constituido la compañía Inversiones Román Pereira Sociedad Anónima, domiciliada en Cartago, Agua Caliente de la cancha sintética, 25 m al sur, cantón central, distrito San Francisco, provincia Cartago, con un capital de cien mil colones. Correspondiendo la representación judicial y extrajudicial con poder generalísimo sin límite de suma al presidente. Escritura número 24, visible al folio 13 frente del tomo IV de la notaria Nora V Chacón Jiménez, con fecha de otorgamiento a las 15:30 horas del 2 de octubre del 2010.—Lic. Nora Vanessa Chacón Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP20100199745.—(IN2010083504).
Que en la asamblea extraordinaria de la compañía tres-ciento dos-quinientos ocho mil setecientos cincuenta limitada, de las nueve horas del veintiocho de noviembre del dos mil siete, en San José se acordó reformar la cláusula segunda del domicilio.—28 de setiembre del 2010.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—RP2010199746.—(IN2010083505).
Por escritura número veinticinco, otorgada ante esta notaría a las ocho horas del día de hoy en la ciudad de San José, se constituyó la sociedad Popeyes Uno de Costa Rica S. A. Junta directiva conformada por cuatro miembros: presidente, secretario, tesorero y fiscal. Capital social: íntegramente suscrito y pagado.—San José, 9 de setiembre del 2010.—Lic. Ricardo Alberto Vargas Valverde, Notario.—1 vez.—RP2010199754.—(IN2010083506).
Por escritura número treinta y cuatro, otorgada ante esta notaría a las nueve horas cincuenta minutos del día de hoy en la ciudad de San José, se constituyó la sociedad Popeyes Diez de Costa Rica S. A. Junta directiva conformada por cuatro miembros: presidente, secretario, tesorero y fiscal. Capital social: íntegramente suscrito y pagado.—San José, 9 de setiembre del 2010.—Lic. Ricardo Alberto Vargas Valverde, Notario.—1 vez.—RP2010199755.—(IN2010083507).
Por escritura número treinta y tres, otorgada ante esta notaría a las nueve horas cuarenta minutos del día de hoy en la ciudad de San José, se constituyó la sociedad Popeyes Nueve de Costa Rica S. A. Junta directiva conformada por cuatro miembros: presidente, secretario, tesorero y fiscal. Capital social: íntegramente suscrito y pagado.—San José, 9 de setiembre del 2010.—Lic. Ricardo Alberto Vargas Valverde, Notario.—1 vez.—RP2010199756.—(IN2010083508).
Por escritura número treinta y dos, otorgada ante esta notaría a las nueve horas treinta minutos del día de hoy en la ciudad de San José, se constituyó la sociedad Popeyes Ocho de Costa Rica S. A. Junta directiva conformada por cuatro miembros: presidente, secretario, tesorero y fiscal. Capital social: íntegramente suscrito y pagado.—San José, 9 de setiembre del 2010.—Lic. Ricardo Alberto Vargas Valverde, Notario.—1 vez.—RP2010199757.—(IN2010083509).
El suscrito notario Carlos Manuel Gómez Morales, manifiesta que a las catorce horas del veintiocho de setiembre del dos mil diez, se protocolizaron los acuerdos tomados en asamblea extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza Especialidades Contables Ter S. A., en el tanto en que se endosaron y traspasaron las acciones comunes y nominativas de la sociedad y cumplió con lo señalado en el artículo ocho y nueve del pacto constitutivo y otros acuerdos. Se pone a disposición a los interesados el protocolo de este notario para que se revisen los acuerdos tomados, comunicarse al teléfono 2240-8848.—Lic. Carlos Manuel Gómez Morales, Notario.—1 vez.—RP2010199758.—(IN2010083510).
Por escritura número treinta y uno, otorgada ante esta notaría a las nueve horas veinte minutos del día de hoy en la ciudad de San José, se constituyó la sociedad Popeyes Siete de Costa Rica S. A. Junta directiva conformada por cuatro miembros: presidente, secretario, tesorero y fiscal. Capital social: íntegramente suscrito y pagado.—San José, 9 de setiembre del 2010.—Lic. Ricardo Alberto Vargas Valverde, Notario.—1 vez.—RP2010199759.—(IN2010083511).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del 21 de agosto del 2010, se procede a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Inmobiliaria Polanco C G B Sociedad Anónima, se nombra miembros de la junta directiva. Es todo.—San José, veintitrés de agosto del dos mil diez.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.—RP2010199760.—(IN2010083512).
Por escritura número treinta, otorgada ante esta notaría a las nueve horas diez minutos del día de hoy en la ciudad de San José, se constituyó la sociedad Popeyes Seis de Costa Rica S. A. Junta directiva conformada por cuatro miembros: presidente, secretario, tesorero y fiscal. Capital social: íntegramente suscrito y pagado.—San José, 9 de setiembre del 2010.—Lic. Ricardo Alberto Vargas Valverde, Notario.—1 vez.—RP2010199761.—(IN2010083513).
Por escritura número veintiséis, otorgada ante esta notaría a las ocho horas veinte minutos del día de hoy en la ciudad de San José, se constituyó la sociedad Popeyes Dos de Costa Rica S. A. Junta directiva conformada por cuatro miembros: presidente, secretario, tesorero y fiscal. Capital social: íntegramente suscrito y pagado.—San José, 9 de setiembre del 2010.—Lic. Ricardo Alberto Vargas Valverde, Notario.—1 vez.—RP2010199762.—(IN2010083514).
Por escritura número veintisiete, otorgada ante esta notaría a las ocho horas cuarenta minutos del día de hoy en la ciudad de San José, se constituyó la sociedad Popeyes Tres de Costa Rica S. A. Junta directiva conformada por cuatro miembros: presidente, secretario, tesorero y fiscal. Capital social: íntegramente suscrito y pagado.—San José, 9 de setiembre del 2010.—Lic. Ricardo Alberto Vargas Valverde, Notario.—1 vez.—RP2010199763.—(IN2010083515).
Por escritura número veintiocho, otorgada ante esta notaría a las nueve horas del día de hoy en la ciudad de San José, se constituyó la sociedad Popeyes Cuatro de Costa Rica S. A. Junta directiva conformada por cuatro miembros: presidente, secretario, tesorero y fiscal. Capital social: íntegramente suscrito y pagado.—San José, 9 de setiembre del 2010.—Lic. Ricardo Alberto Vargas Valverde, Notario.—1 vez.—RP2010199764.—(IN2010083516).
Por escritura número veintiocho, otorgada ante esta notaría a las nueve horas cinco minutos del día de hoy en la ciudad de San José, se constituyó la sociedad Popeyes Cinco de Costa Rica S. A. Junta directiva conformada por cuatro miembros: presidente, secretario, tesorero y fiscal. Capital social: íntegramente suscrito y pagado.—San José, 9 de setiembre del 2010.—Lic. Ricardo Alberto Vargas Valverde, Notario.—1 vez.—RP2010199765.—(IN2010083517).
Ante mí, Geovanny Villegas Sánchez, notario público de San José de Alajuela, se constituyó la sociedad Inmobiliaria Wanka S. A., domicilio: Roble de Alajuela, Urbanización Las Vegas, del Colegio Las Vegas 200 este y 75 norte. Apoderados generalísimos, presidente y secretaria, debiendo actuar conjuntamente: Robert William López Asto y Constantina Ida López Barrientos.—Alajuela, 4 de octubre de 2010.—Lic. Geovanny Villegas Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2010199769.—(IN2010083518).
Ante mí Geovanny Villegas Sánchez, notario público de San José de Alajuela, se constituyó la sociedad Casa del Bordado de Alajuela S. A., domicilio: Alajuela, de la esquina sureste del parque del cementerio 50 este. Apoderados generalísimos, presidente y secretaria, debiendo actuar conjuntamente: Robert William López Asto y Constantina Ida López Barrientos.—Alajuela, 4 de octubre de 2010.—Lic. Geovanny Villegas Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2010199770.—(IN2010083519).
Juan José López Ramírez y otros, han constituido una sociedad anónima denominada Inversiones M J de Puntarenas Sociedad Anónima, con un capital social de un millón de colones, y por un plazo social de noventa y nueve años, escritura número doscientos cinco del tomo tercero, otorgada ante la notaria pública Gina Martínez Saborío. Corresponde la representación judicial y extrajudicial al presidente: Juan José López Ramírez, a la vicepresidenta: María López Gómez actuando conjunta y separadamente.—Lic. Gina Martínez Saborío, Notaria.—1 vez.—RP2010199772.—(IN2010083520).
Ante esta notaría se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo y se cambia junta directiva y fiscal de la sociedad Poveda Internacional S. A., cédula 3-101-144700.—San José, 27 de setiembre del 2010.—Lic. Tamara Montecinos Ahumada, Notario.—1 vez.—RP2010199774.—(IN2010083521).
Mediante escritura número ciento treinta y ocho de las nueve horas del catorce de setiembre del dos mil diez, se constituyó Casa Tech Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones y su presidente es el señor: Christopher Michael Mathews, de nacionalidad estadounidense.—Lic. Maureen Bustos Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2010199775.—(IN2010083522).
Ante esta notaría se
constituye Cromogue del Sur Sociedad Anónima, domicilio en San José,
Hatillo Cuatro, ciento cincuenta metros sur de
Ante esta notaría Inversiones Aldea Quintana Sociedad Anónima, modifica la cláusula del domicilio social, se nombra nuevo tesorero en la junta directiva y se nombra nuevo agente residente.—San José, 25 de setiembre del 2010.—Lic. Rosmery Solís Corea, Notaria.—1 vez.—RP2010199785.—(IN2010083524).
Ante esta notaría, la sociedad Operadora Cruz Conde, modifica la cláusula del domicilio social, se nombra nuevo tesorero en la junta directiva y se nombra nuevo agente residente.—San José, 25 de setiembre del 2010.—Lic. Rosmery Solís Corea, Notaria.—1 vez.—RP2010199786.—(IN2010083525).
Por escritura otorgada ante esta notaría en San José, a las diecisiete horas del veintinueve de setiembre del dos mil diez, Jesús Francisco Rodríguez Solís, Elizabethe Fernandez-Cuestas Román, constituyen la sociedad que su denominación social será de conformidad con el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J.—San José, 1º de octubre del 2010.—Lic. Cristian Villegas Coronas, Notario.—1 vez.—RP2010199790.—(IN2010083526).
Ante esta notaría se constituyó Vlad’s Castle Sociedad Anónima, otorgada por escritura número ciento cuarenta y cinco-octavo, de las catorce horas del veinticinco de setiembre del dos mil diez.—Lic. Ana Carolina Quintero Fernández, Notaria.—1 vez.—RP2010199798.—(IN2010083527).
Por escritura número 252
otorgada ante la suscrita notaria, a las 9:00 horas del 1º de octubre de 2010,
se constituye la sociedad denominada Lácteos
El día veintisiete de setiembre del año dos mil diez, se otorgó escritura de constitución de la sociedad Monis Sabor Original Limitada. Capital social: cien mil colones.—Palmares, veintinueve de setiembre del año dos mil diez.—Lic. Edgar Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—RP2010199806.—(IN2010083529).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las nueve horas del cuatro de octubre del año dos mil diez, se constituye sociedad denominada My Sports Box Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: cien mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Gerente y subgerente apoderados generalísimos sin límite de suma y representantes judiciales y extrajudiciales.—San José, 4 de octubre del 2010.—Lic. Clara Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2010199809.—(IN2010083530).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría el 29 del 09 del 2010, se modificó las cláusulas primera, segunda, y se nombra nueva junta directiva de la sociedad de esta plaza denominada Perlina Cultivada S. A.—San José, 4 de octubre 2010.—Lic. Andrea Hulbert Volio, Notaria.—1 vez.—RP2010199814.—(IN2010083531).
Van Leonardo Johnson Vargas y Rosa Mata Carmona constituyen Johnsmat Sociedad Anónima. Domiciliada en San José, Moravia. Escritura otorgada en San José, a las 12:00 horas del 22 de setiembre del 2.010.—Lic. Patricia Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—RP2010199819.—(IN2010083532).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del día cuatro de octubre del dos mil diez, se constituye una sociedad cuya razón social será el número de cédula jurídica que le asigne el Registro Mercantil, siendo que la representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente.—San José, 4 de octubre del dos mil diez.—Lic. Carlos Alberto Ramírez Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2010199822.—(IN2010083533).
El suscrito notario Gabriel Andrés Segura Corrales, publica el edicto de la constitución de la sociedad Soluciones Menoba Sociedad Anónima, constituida ante esta notaría en Cartago, a las catorce horas con treinta minutos de día primero de octubre del año dos mil diez. Con domicilio: Cartago, El Molino, cuatrocientos metros al sur del Registro Civil. Plazo social: noventa y nueve años a partir de hoy. Capital social: diez mil colones.—Lic. Gabriel Andrés Segura Corrales, Notario.—1 vez.—RP2010199826.—(IN2010083534).
En esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Aleliz Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado.—San Vito, diecisiete de setiembre de dos mil diez.—Lic. Mario Araya Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2010199831.—(IN2010083535).
En esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Family Center Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado.—San Vito, ocho de setiembre de dos mil diez.—Lic. Mario Araya Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2010199832.—(IN2010083536).
Ante esta notaría, se
protocolizó acta de la sociedad: Roble de
Por escritura otorgada a las 18:00 horas del 30 de setiembre, se constituyó la sociedad Productora de Soluciones Coneypo Sociedad Anónima. Capital: 10500 colones. Plazo: 99 años.—Lic. Roxana Sanabria Castillo, Notaria.—1 vez.—RP2010199834.—(IN2010083538).
Ante esta notaría, en escritura pública número trescientos cuarenta y ocho, otorgada en Cartago, a las diecisiete horas del dos de octubre del dos mil diez, se constituyó la sociedad Comtronics Sociedad Anónima. El presidente tiene la representación judicial y extrajudicial.—Cartago, a las siete horas del cuatro de octubre del dos mil diez.—Lic. Daniel Rodríguez Montero, Notario.—1 vez.—RP2010199835.—(IN2010083539).
En Santa Ana, San José, a las once horas, treinta minutos del tres de octubre del año dos mil diez, se constituyó Transalva bk Sociedad Anónima. Con un capital social de diez mil colones. Con una junta directiva de tres miembros: presidente, secretario, tesorero, y un fiscal. El presidente cuenta con la representación judicial y extrajudicial sin límite de suma.—Lic. Sally Madrigal Saborío, Notaria.—1 vez.—RP2010199841.—(IN2010083540).
Por escritura otorgada a las quince horas del día treinta de setiembre del dos mil diez, se constituyó la empresa MAALE Productora Sociedad de Responsabilidad Limitada. Cuyo presidente es José Marvin Ramírez Rivera.—San José, 1º de octubre del 2010.—Lic. Alberto Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2010199843.—(IN2010083541).
Mediante escritura pública número ciento cuarenta y nueve, otorgada ante mí, a las 9:00 horas del 1º de octubre del dos mil diez, se constituyó la sociedad Vil Phones S. A. Capital totalmente suscrito y pagado. Presidente y secretario con representación judicial y extrajudicial.—Lic. Paul Tacsan Tacsan, Notario.—1 vez.—RP2010199846.—(IN2010083542).
Por escritura número doscientos doce del tomo segundo de mi protocolo, se constituyó sociedad anónima denominada Tejidos Pralin de Costa Rica. Con un capital social de cien mil colones. Siendo sus representantes legales los señores José Antonio Prahl Palma, pasaporte número ocho ocho siete cuatro seis siete cuatro y Jaime Giovanni Cajón Membreño, pasaporte número ocho tres cuatro seis uno tres, ambos de nacionalidad guatemalteca.—San José, ocho de julio del año dos mil diez.—Lic. Carolina Elizabeth Lazo, Notaria.—1 vez.—RP2010199848.—(IN2010083543).
En esta notaría, a las doce horas, diez minutos del veintinueve de setiembre del dos mil diez, se protocolizó el acta número dos de la compañía Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Ochenta y Tres Mil Seiscientos Ochenta y Cuatro S. A., por la que se reforman las cláusulas tercera, quinta y sexta y se nombra nueva junta directiva y fiscal por el resto del plazo social. Presidente: Arturo Córdoba Soto.—Lic. Deyanira Jiménez Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2010199851.—(IN2010083544).
Por escritura otorgada en mi notaría, se constituyó la sociedad Inversiones Santa S. A. Presidente: Sergio Quirós Morales.—Cartago, 13 setiembre del 2010.—Lic. Eduardo Cortés Morales, Notario.—1 vez.—RP2010199852.—(IN2010083545).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas del día primero de octubre del dos mil diez, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Druentica Zikana Ltda, donde se acuerda modificar la cláusula tercera del pacto constitutivo.—San José, primero de octubre del dos mil diez.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2010199853.—(IN2010083546).
Por escritura número trescientos dos-nueve, de las diez horas del treinta de agosto del dos mil diez, ante notario público Marcelo Wilson Colé, los señores Eduardo Castro Vargas, Agustín Chinchilla Ureña, Andrés Chinchilla Ureña constituyen sociedad anónima denominada Importaciones Automotrices Las Luisas Sociedad Anónima.—Heredia, cuatro de octubre del dos mil diez.—Lic. Marcelo Wilson Cole, Notario.—1 vez.—RP2010199854.—(IN2010083547).
Ante mí, Grace Marie Robinson
Arias, notaria pública de Siquirres, provincia de Limón, frente al Juzgado
Penal, se constituyó una sociedad anónima sin consignarle nombre de conformidad
con el Decreto Ejecutivo Nº 33171-J. Nombramientos: Presidente: Olivier Gerardo
Barrantes Madrigal, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma. Capital: diez mil colones. Domicilio social: Limón, cantón Guácimo,
distrito Guácimo, ciento cincuenta metros al oeste de
Mediante escritura número 133 de las 10:00 horas del 1º de octubre del 2010, ante mi notaría se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Opymes Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo y se hacen nombramientos en la junta directiva y en la fiscalía.—San José, 4 de octubre del 2010.—Lic. Guillermo Enrique Morales Montoya, Notario.—1 vez.—RP2010199859.—(IN2010083549).
En esta notaría al ser las ocho horas del cuatro de octubre del dos mil diez, se procede a protocolizar el acta número cuatro de la sociedad anónima denominada Precisión Leiva Martines Sociedad Anónima, donde se modifica representación, domicilio y junta directiva.—San José, 4 de octubre del 2010.—Lic. Víctor Hugo Avendaño Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2010199860.—(IN2010083550).
Ante esta notaría, se otorgó escritura de las once horas del tres de octubre del año dos mil diez, que es constitución de sociedad anónima, denominada Inversiones y Asesorías ALV & VAZ Sociedad Anónima. Con un plazo social de noventa y nueve años. Siendo su presidente el señor Argenis Alvarado Hernández y con un capital de un millón de colones.—Lic. Isel Robles Villalobos, Notaria.—1 vez.—RP2010199861.—(IN2010083551).
Ante mí, Lorena Montt Villacura, notaria pública, con oficina en San José, se constituyó Grupo Roraima S. A. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, veinticuatro de setiembre del dos mil diez.—Lic. Lorena Montt Villacura, Notaria.—1 vez.—RP2010199862.—(IN2010083552).
Ante mí, Lorena Montt Villacura, notaria pública, con oficina en San José, se constituyó Grupo Vargas S. A. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, veinticuatro de setiembre del dos mil diez.—Lic. Lorena Montt Villacura, Notaria.—1 vez.—RP2010199863.—(IN2010083553).
Por escritura pública número cien-cuatro, otorgada ante el suscrito notario público, a las trece horas del veintinueve de junio del dos mil diez, por las señoras Hilda Rosa Abarca Castro y Élcida Abarca Castro, conocida como Elsa, se constituyó la sociedad cuyo nombre será identificado por el número de cédula jurídica que asigne el Registro Público, Mercantil. Plazo social: cincuenta años a partir del veintinueve de junio del dos mil diez. Capital social: dos millones ochocientos mil colones. Domicilio social: en San José, Desamparados. Presidenta: Hilda Rosa Abarca Castro.—Lic. Francisco Javier Madrigal Acosta, Notario.—1 vez.—RP2010199865.—(IN2010083554).
Por escritura otorgada a las 16:50 horas del día 7 de setiembre del 2010 ante la notaria Elizabeth Solano Duhart, se reforma la cláusula 7ª del pacto constitutivo de la sociedad denominada Lambayeque Investment S. A. Presidente: Alfonso Guzmán Chaves.—San José, 7 de setiembre del 2010.—Lic. Elizabeth Solano Duhart, Notaria.—1 vez.—RP2010199873.—(IN2010083555).
Mediante escritura otorgada el
día de hoy en mi notaría, protocolicé ante de la compañía denominada Droguería
e Importaciones
Hoy ante mí, se constituyó la sociedad Xera Sistemas y Tecnología S. A. Presidente es apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: diez mil colones.—Cartago, primero de octubre del dos mil diez.—Lic. Juan Pablo Navarro Solano, Notario.—1 vez.—RP2010199877.—(IN2010083557).
Hoy ante mí, se constituyó la sociedad Aguas Nacientes del Este Ltda. Presidente es apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: diez mil colones.—Cartago, treinta de setiembre del dos mil diez.—Lic. Juan Pablo Navarro Solano, Notario.—1 vez.—RP2010199879.—(IN2010083558).
Por la escritura número ciento ochenta y cinco, otorgada ante el notario José Pablo González Madrigal, a las nueve horas del tres de octubre del dos mil diez, se constituyó la siguiente sociedad: Casas Autosuficientes del Caribe Sociedad Anónima. Presidente con plenas facultades. Domicilio en Cartago, Tres Ríos. Capital: íntegramente suscrito y pagado, mediante letras de cambio.—San José, tres de octubre del dos mil diez.—Lic. José Pablo González Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2010199884.—(IN2010083559).
Mediante escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 8:00 horas del 1º de octubre 2010, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de MSQ Rifama S. A., por la cual se modifica el domicilio, el objeto, la administración y control y vigilancia.—Lic. Virginia Benavides Herrera, Notaria.—1 vez.—RP2010199885.—(IN2010083560).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las catorce diez horas del día treinta de setiembre del año en
curso, se constituye la sociedad denominada Lumilight Distribuidora
Comercial Sociedad Anónima, donde se nombra nuevo gerente.—San José,
a las ocho horas, treinta minutos del primero de octubre del dos mil
diez.—Lic. Daniel Alberto de
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 14:00 horas del 14 de setiembre del 2010, se constituyó la sociedad denominada Seguridad Quinientos Seis S. A. Domicilio social: San José, Zapote. Plazo social: 99 años. Capital social: suscrito y pagado. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 4 de octubre del 2010.—Lic. Rafael Ángel Calderón Pacheco, Notario.—1 vez.—RP2010199887.—(IN2010083562).
Ante mí, Pablo Arias González, notario público con oficina en Atenas, hago constar que el día tres de setiembre del dos mil diez, a las dieciséis horas en la ciudad de Atenas, se realizó la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Mile-High in Keystone S. A., en la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Atenas, dos de octubre del dos mil diez.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—RP2010199889.—(IN2010083563).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas, quince minutos del día veintitrés de setiembre del dos mil diez, se modifica la cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad Spyglass S. A.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—RP2010199897.—(IN2010083564).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día trece de setiembre del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Auto Motriz Axiom de Costa Rica Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—RP2010199899.—(IN2010083565).
En escritura número seis-ciento noventa y tres, otorgada a las 9:00 horas del 1º de octubre de 2010, tomo 6 del protocolo de esta notaría, se modifican las cláusulas primera y segunda del pacto constitutivo de DS-Silver Ruby Forty Seven LLC S.R.L.—San José, 1º de octubre de 2010.—Lic. Andrea Fernández Cruz, Notaria.—1 vez.—RP2010199901.—(IN2010083566).
Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas con treinta minutos del treinta de agosto del dos mil diez, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Inversiones Vázquez Ramírez Corp. S. A., se reforma las cláusulas segunda y la octava del pacto social.—Lic. Mario Alberto Brenes Arroyo, Notario.—1 vez.—RP2010199902.—(IN2010083567).
Que mediante la escritura número ciento siete-ciento treinta y siete del tomo ciento treinta y siete del protocolo del notario Sergio Vargas López, otorgada a las nueve horas del primero de octubre del dos mil diez, visible a folios ciento veintinueve vuelto al ciento treinta frente, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Quesos del Norte Las Cuatro A Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos nueve mil setecientos setenta y seis, mediante la cual se revocó a presidenta y en su lugar se nombra a Adriana Campos Fernández, cédula de identidad dos-seiscientos setenta y nueve-ochocientos noventa y tres.—San Ramón, primero de octubre del dos mil diez.—Lic. Sergio Vargas López, Notario.—1 vez.—RP2010199903.—(IN2010083568).
Temple & Woods S. A., cambia junta y reforma cláusula constitutiva, escritura protocolizada ante notaria Gabriela Rodríguez Méndez, a las diez horas del dos de octubre del dos mil diez en San José.—Lic. Gabriela Rodríguez Méndez, Notaria.—1 vez.—RP2010199905.—(IN2010083569).
Wild Art S. A., reforma cláusula del pacto constitutivo y cambia junta directiva, escritura otorgada ante notaria Gabriela Rodríguez Méndez, a las once horas del dos de octubre del dos mil diez.—Lic. Gabriela Rodríguez Méndez, Notaria.—1 vez.—RP2010199906.—(IN2010083570).
Inversiones M C Interprise S. A., reforma cláusula del pacto constitutivo y cambia junta directiva, escritura otorgada ante notaria Gabriela Rodríguez Méndez, a las trece horas del dos de octubre del dos mil diez.—Lic. Gabriela Rodríguez Méndez, Notaria.—1 vez.—RP2010199907.—(IN2010083571).
Por escritura otorgada a las catorce horas del día dieciséis de setiembre del dos mil diez, se constituyó la empresa Alfaomega Grupo Editor Costa Rica Sociedad Anónima. Objeto: El comercio, administración e inversiones en general y en particular la distribución y comercialización de libros. Plazo: noventa y nueve años a partir de hoy. Capital: totalmente suscrito y pagado. Presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma: Sindy Marcelle Monteil Vidal.—San José, cuatro de octubre del dos mil diez.—Lic. Rita María Calvo González, Notaria.—1 vez.—(IN2010083581).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las quince horas del 1º de octubre del 2010, se constituyó la sociedad anónima: Control & Potencia Aguilar y Compañía S. A. Roy Fernando Aguilar Hernández, calidades indicadas. Todo con capital suscrito y pagado, de lo cual esta notaría da fe.—Alajuela, 4 de octubre del 2010.—Lic. Mariela Paniagua Camacho, Notaria.—1 vez.—(IN2010083586).
Ante esta notaría comparecieron los señores Jaime Gutiérrez Rodríguez y Luis Arias Murillo, constituyeron la sociedad Corporación El Mango Maduro Sociedad Anónima. Cuya cédula jurídica se asignará oportunamente por el Registro Público. Capital: diez mil colones, representadas por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente con la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio social: la ciudad de Alajuela. Otorgada a las ocho horas del veintiocho de setiembre del dos mil diez.—Lic. Javier E. Turcios Velásquez, Notario.—1 vez.—(IN2010083587).
Por escritura ciento tres-dos, otorgada ante esta notaría, a las diez horas del veintiocho de setiembre del dos mil diez, se concluyó la empresa Syilkimjo Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado.—Heredia, seis de octubre del dos mil diez.—Lic. Carlos Ml. Soto Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2010083604).
Por escritura número ciento trece, otorgada ante esta notaría el día cuatro de octubre del año dos mil diez, a las diecinueve horas, se constituyó la sociedad Inversiones Smith & Vivis S.A., plazo social: noventa y nueve años, capital social: mil doscientos colones de mil doscientas acciones de un colón cada una. Representación judicial: presidente y secretaria.—San José, cuatro de octubre del año dos mil diez.—Lic. Marco Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2010083607).
Por escritura otorgada el día de hoy, ante este notario, Natalia Ramírez Anderson y David Moxey constituyeron Publiclicks Limitada. Domicilio: San José. Capital: suscrito y pagado.—San José, cuatro de octubre de dos mil diez.—Lic. Esteban A. Chacón Solís, Notario.—1 vez.—(IN2010083614).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15:30 horas del 4 de octubre del 2010, se constituyó la
sociedad
Jorge Arturo Araya Méndez, Marisol Rojas Salas y Mariángel Araya Rojas, constituyen sociedad anónima denominada Punto Fijo Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Alajuela, a las 10:00 horas del 11 de marzo de 2010.—Lic. Francisco Esquivel Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2010083621).
Por escritura 199 visible al folio 138 vuelto del tomo undécimo, otorgada a las 13:00 horas del 24 de agosto de 2010, se reorganizó junta directiva y modificó cláusula sétima del pacto constitutivo de la denominada Servicios Unidos de Seguridad Seus Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-457290.—Alajuela, 5 de octubre del 2010.—Lic. Carlos Luis Sanabria Porras, Notario.—1 vez.—(IN2010083622).
El día de hoy, ante esta notaría se constituyó la sociedad JGL Jogoji S. A. Con un plazo social de cien años y un capital social de cien mil colones exactos.—San José, cinco de octubre del año dos mil diez.—Lic. Román Esquivel Font, Notario.—1 vez.—(IN2010083624).
El día de hoy, ante esta notaría se reformó totalmente el pacto constitutivo, se aumentó el capital social, y se nombró nueva junta directiva, fiscal y agente residente de la sociedad PCF Temuco del Sur S. A.—San José, 5 de octubre del 2010.—Lic. Román Esquivel Font, Notario.—1 vez.—(IN2010083625).
Los señores Chiara Reid Reveorlley y Jorge William Murillo Durán, constituyen la sociedad anónima BidForBet S. A. Escritura número sesenta y dos, otorgada en San José, a las ocho horas del cinco de octubre del dos mil diez. Protocolo diez. Sección Mercantil.—Lic. Giovanna Barrantes Esquivel, Notaria.—1 vez.—(IN2010083632).
En escritura otorgada en esta notaría, a las ocho horas del treinta de setiembre del año en curso, los señores Juan Pablo Gómez Pereira y Kattia Ballestero Corea, constituyen una sociedad limitada cuya razón social es el número de cédula jurídica que le asigne el Registro Mercantil. Capital social: diez mil colones. Presidente: Juan Pablo Gómez Pereira.—San José, treinta de setiembre del dos mil diez.—Lic. Edward Monge Abarca, Notario.—1 vez.—(IN2010083640).
Por escritura número 330, tomo 6 de mi protocolo, otorgada a las 16:00 horas del 5 de octubre de 2010, se constituyó Media Digital de Latinoamérica S. A. Con domicilio en San José. Capital social: ¢ 10.000. Plazo: 99 años. Presidente: Ever Francisco Sánchez Azofeifa.—San José, 5 de octubre de 2010.—Lic. Rodolfo Alfaro Pineda, Notario.—1 vez.—(IN2010083654).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el día cuatro de octubre del año dos mil diez, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Seele & Geist Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos doce mil doscientos cincuenta y uno, en la que se modificó la cláusula segunda del domicilio social.—San José, cuatro de octubre del año dos mil diez.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—(IN2010083655).
Por escritura número 319, visible al folio 166 frente del tomo 6 de mi protocolo, otorgada a las 9:30 horas del 2 de setiembre de 2010, se constituyó la sociedad denominada Maisonun S. A. Con domicilio en San José.—San José, 5 de octubre de 2010.—Lic. Rodolfo Alfaro Pineda, Notario.—1 vez.—(IN2010083656).
Por escritura Nº 329, tomo 6 de mi protocolo, otorgada a las 15:00 horas del 5 de octubre del 2010, se constituyó FXI Group S. A., con domicilio en San José. Capital social: ¢10.000,00. Plazo: 99 años. Presidente: Ever Francisco Sánchez Azofeifa.—San José, 5 de octubre del 2010.—Lic. Rodolfo Alfaro Pineda, Notario.—1 vez.—(IN2010083657).
Al ser las nueve horas del veintidós de setiembre del dos mil diez, Mauricio Chavarría Chan y la señora Ximena Volio Brenes, comparecen ante esta notaría, con la finalidad de constituir la compañía denominada Prado Dos Mil Once Sociedad Anónima, con domicilio social en la provincia de San José, San José, Goicoechea, Guadalupe, Urbanización Esquivel Bonilla, Edificio H&R Consultores, tercer piso, oficina uno.—San José, veintitrés de setiembre del dos mil diez.—Lic. Carolina Arguedas Mora, Notaria.—1 vez.—RP2010199915.—(IN2010083658).
En mi notaría, a las 17:00 horas del 23 de setiembre del 2010, mediante la escritura Nº 249-31, se constituyó la entidad El Abuelo José de Pérez Zeledón Sociedad Anónima. Plazo: 90 años. Presidente y tesorera, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, 1º de octubre del 2010.—Lic. María Cecilia Vargas Navarro, Notaria.—1 vez.—RP2010199927.—(IN2010083659).
Ante mí, escritura Nº 46-6, de las 14:07 horas del 4 de octubre del 2010, se modifica pacto constitutivo de la sociedad Inversiones Tartusa S. A., cédula jurídica Nº 3-101-162315, cláusula cinco, se modifica el plazo social. Teléfono notaría: 2770-3341.—Pérez Zeledón, 4 de octubre del 2010.—Lic. Paola Ramírez Acosta, Notaria.—1 vez.—RP2010199928.—(IN2010083660).
En esta notaría, por escritura otorgada, se cambia el nombre Orthokenda S. A., por Orthokenba S. A., cédula jurídica Nº 3-101-608.115.—San José, 4 de octubre del 2010.—Lic. Grace Delgado Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2010199931.—(IN2010083661).
Ante esta notaría, mediante escritura pública Nº 126, otorgada a las 08:00 horas del 4 de octubre del 2010, se modificaron las cláusulas número segunda y sétima del pacto constitutivo de la sociedad denominada Geneva Investments Costa Rica CR Sociedad Anónima.—San José, 4 de octubre del 2010.—Lic. Ericka Montoya Martínez, Notaria.—1 vez.—RP2010199933.—(IN2010083662).
A las 15:30 horas del 29 de
setiembre del 2010, se constituyó la sociedad denominada Dualsa del General
D U A S. A., con domicilio en
Por escritura otorgada ante mí, se constituye la sociedad Aramenas Store Mil Novecientos Ochenta y Tres S. A. Domicilio: San José, Pérez Zeledón. Presidente: Jeudy Mena Rojas.—San José, 1º de octubre del 2010.—Lic. Royran Arias Navarro, Notario.—1 vez.—RP2010199935.—(IN2010083664).
Ante mí, Felipe Barbas Jiménez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas número uno, de la entidad Kaum Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-quinientos ochenta y ocho mil seiscientos noventa y tres.—Pérez Zeledón, a las diez horas veinte minutos del primero de octubre del dos mil diez.—Lic. Felipe Barbas Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2010199936.—(IN2010083665).
Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Sistemas Estratégicos Terranova Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-tres cinco siete cuatro uno tres, mediante la cual se reformaron las cláusulas segunda y novena del pacto constitutivo.—San José, 4 de octubre del 2010.—Lic. Marjorie Retana Hidalgo, Notaria.—1 vez.—RP2010199941.—(IN2010083666).
En San José, ante esta notaría, a las diez horas del cuatro de octubre del dos mil diez, se constituyeron cinco sociedades anónimas, cuyo capital es de diez mil colones cada una.—San José, 4 de octubre del 2010.—Lic. Randall Salas Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2010199942.—(IN2010083667).
Mediante escritura ante mí otorgada, a las diez horas cuarenta minutos del 29 de setiembre del 2010, Ana Isabel Aguilar Arce y Jaime Alberto Guevara Rojas, constituyeron una sociedad que se denominará según el número de cédula jurídica que asigne el Registro de Personas Jurídicas.—San José, 4 de octubre del 2010.—Lic. Marjorie Retana Hidalgo, Notaria.—1 vez.—RP2010199943.—(IN2010083668).
Ante la notaría del Lic. Audrys Esquivel Jiménez, se otorgó la escritura número cuarenta y nueve, del tomo veinticuatro, se constituyó la sociedad L y N Come True Ltda.—Santa Ana, veintiocho de setiembre del dos mil diez.—Lic. Audrys Esquivel Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2010199945.—(IN2010083669).
Mediante escritura Nº 184, del tomo 19 de mi protocolo, se adicionó escritura de la sociedad Tanisa R S de Nicoya S. A.—Guadalupe, 1º de octubre del 2010.—Lic. Aurelia Vargas Segura, Notaria.—1 vez.—RP2010199946.—(IN2010083670).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 4 de octubre del 2010, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Technical Support Limitada, en donde se reforma la cláusula segunda, octava, y se nombra agente residente, del pacto social.—San José, 4 de octubre del 2010.—Lic. Shukshen Young Au-Yeung, Notaria.—1 vez.—RP2010199947.—(IN2010083671).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 17 de setiembre del 2010, se constituyó la sociedad Distribuidora Goro Ciento Sesenta y Ocho Sociedad Anónima, con un plazo social de 99 años. Es todo.—San José, 17 de setiembre del 2010.—Lic. Shukshen Young Au-Yeung, Notaria.—1 vez.—RP2010199948.—(IN2010083672).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas cuarenta minutos del treinta de setiembre del dos mil diez, Adrián Ceciliano Altamirano y Gloriana Loría Espinoza, constituyen una sociedad cuyo nombre será Bipis CR Limitada, pudiendo abreviarse las últimas dos palabras como “Ltda.”, y nombre el cual es de fantasía. Su domicilio estará en San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General, pudiendo establecer agencias o sucursales en otros lugares del país o fuera de él. Gerente: Thoms Jefferson Paúl. Capital social: diez mil colones, representado por diez cuotas con un valor nominal de mil colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas. Plazo: noventa y nueve años.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, cuatro de octubre del dos mil diez.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—RP2010199949.—(IN2010083673).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del primero de octubre del dos mil diez, la sociedad Señor Barbacoa S. A., realiza reforma de la cláusula sétima referente a la administración, igualmente se reforma cláusula segunda referente al domicilio social, se agrega una nueva cláusula a la constitución referente al nombramiento de un agente residente, y se procede al nombramiento de un nuevo tesorero.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, cuatro de octubre del dos mil diez.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—RP2010199950.—(IN2010083674).
Se hace constar que mediante escritura número setenta y tres, visible al tomo dos del protocolo de la suscrita notaria, se protocolizó acta de asamblea general de la sociedad Abashiri Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta y tres mil setecientos cuarenta y tres, mediante la cual se modificó la cláusula octava de la representación, y se realizan nuevos nombramientos de junta directiva.—San José, cuatro de octubre del dos mil diez.—Lic. Marianela Carvajal Carvajal, Notaria.—1 vez.—RP2010199951.—(IN2010083675).
Se deja constancia que en esta notaría, plaza tres-ciento dos-quinientos tres mil cuatrocientos cinco mil sociedad de responsabilidad limitada, el día cuatro de octubre del dos mil diez, mediante escritura otorgada a las nueve horas, protocolizó acta de asamblea general extraordinaria en la cual se nombra nuevo gerente: Keith W. Jeffrey.—Lic. Vanesa Calvo González, Notaria.—1 vez.—RP2010199952.—(IN2010083676).
Por escritura otorgada hoy, ante esta notaría, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Corporación Industrial Costarricense de Cunicultura S. A., en la cual se incluye domicilio, y se nombra agente residente.—San José, 4 de octubre del 2010.—Lic. Raúl Álvarez Muñoz, Notario.—1 vez.—RP2010199961.—(IN2010083677).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las once horas del día cuatro de octubre del presente año, se constituyó la sociedad denominada: El Kiosco de las Flores AZG Sociedad Anónima. Con domicilio en San José, Sabana Norte, del Instituto Costarricense de Electricidad, doscientos metros oeste, cien metros norte y cincuenta metros este, Oficentro Aplicom. Capital social: diez mil colones.—San José, cuatro de octubre del dos mil diez.—Lic. Natasha Donoso Esquivel, Notaria.—1 vez.—RP2010199962.—(IN2010083678).
Hoy, a las trece horas con cuarenta y cinco minutos, se constituyó ante mí, la sociedad Llano Blanco Estacado Corp S. A.—San José, 30 de setiembre del 2010.—Lic. Rómulo Pacheco Sibaja, Notario.—1 vez.—RP2010199963.—(IN2010083679).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del día cuatro de octubre del dos mil diez, se protocoliza acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas, de la sociedad denominada tres-ciento uno-quinientos sesenta y tres mil cuarenta y uno sociedad anónima. Se acuerda reformar la cláusulas siguientes del pacto constitutivo: primera: del nombre, de ahora en adelante se denominará: Casual Water Internacional CWI Sociedad Anónima. Quinta: del capital; undécima: de la representación, y se crea la cláusula vigésima primera del agente residente.—San José, cuatro de octubre del dos mil diez.—Lic. Hannia Mayela Cubero Li, Notaria.—1 vez.—RP2010199964.—(IN2010083680).
Ante mi notaría, a las 12:00 horas del 1º de octubre del 2010, se constituyó: JF. Altopiedi Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 1º de octubre del 2010.—Lic. Randall Camacho Monge, Notario.—1 vez.—RP2010199965.—(IN2010083681).
Por escrituras otorgadas ante esta notaría, se constituyeron las sociedades anónimas que se denominarán: DFA Servicios y Productos de Costa Rica Sociedad Anónima, y DFA Perfumes Sociedad Anónima. Capitales sociales: diez mil colones cada una. Presidente y tesorero, serán los representantes judiciales y extrajudiciales, pudiendo actuar conjunta o separadamente: Roy Villarevia Fernández y Sinti Sabah Amaya Rodas respectivamente, para ambas sociedades.—San José, 4 de octubre del 2010.—Lic. Laura Francini Chacón Chavarría, Notaria.—1 vez.—RP2010199966.—(IN2010083682).
Mediante escritura otorgada en mi notaría, a las once horas del dos de octubre del dos mil diez, protocolicé acta de Costa Rosa S. A., en que se reforman las cláusulas segunda (del domicilio), quinta (aumento de capital social), y sétima (administración) del pacto social constitutivo.—Lic. Ana Lorena Umaña Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2010199969—(IN2010083683).
Rosario Aguiar Arias, Gerardo José, Carlos, Juan Diego y Ana Laura, todos Suárez Aguiar, constituyen la sociedad anónima denominada Beneficiadora y Exportadora Madre Tierra S. A. Escritura otorgada en Grecia, a las 12:00 horas del día 30 de setiembre del 2010.—Lic. Walter Cambronero Miranda, Notario.—1 vez.—RP2010199971.—(IN2010083684).
Ante mi notaría, se presentó el representante de la sociedad N Y M Diseño y Mobiliario Contemporáneo S. A., y mediante protocolización de acta, en escritura otorgada a las dieciséis horas veinte minutos del veintinueve de setiembre del dos mil diez, se realizó el cambio del domicilio social, la reforma a la cláusula octava del pacto constitutivo, y se nombró nueva junta directiva. Es todo.—San José, veintinueve de setiembre del dos mil diez.—Lic. Carlos Eduardo González Herrera, Notario.—1 vez.—RP2010199973.—(IN2010083685).
Mediante escritura otorgada ante el suscrito, se constituyó sociedad anónima, denominada según sea el número de cédula jurídica asignado por el Registro Público. Capital social: diez mil colones. Presidenta: Jenny Bolaños Maroto. Domicilio: San Vicente de Moravia.—San José, 1º de octubre del 2010.—Lic. Rodrigo Antonio Madrigal Núñez, Notario.—1 vez.—RP2010199975.—(IN2010083686).
Ante mí, Lic. Javier Carvajal Portuguez, a las siete horas del cuatro de octubre del dos mil diez, se constituyó la sociedad Honda Cuatro Puertas Dos Mil Siete Sociedad Anónima.—San José, cinco de octubre del dos mil diez.—Lic. Javier Carvajal Portuguez, Notario.—1 vez.—RP2010199976.—(IN2010083687).
Por escritura otorgada en la ciudad de San José, al ser las diez horas del día veinticuatro de setiembre del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Fonseca Madrigal Sociedad Anónima.—Lic. José Eduardo Flores Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2010199978.—(IN2010083688).
Por escritura otorgada en la ciudad de San José, al ser las trece horas del día veintitrés de setiembre del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Herrera y Madrigal Sociedad Anónima.—Lic. José Eduardo Flores Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2010199979.—(IN2010083689).
Ante mi notaría, mediante escritura número doscientos trece, del tomo sexto de mi protocolo, se procedió a modificar la cláusula primera de la sociedad Corporación Alseda Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro siete uno dos uno uno.—San José, cuatro de octubre del dos mil diez.—Lic. Mónica Zumbado Fallas, Notaria.—1 vez.—RP2010199980.—(IN2010083690).
Por escritura setenta y nueve, otorgada al ser las catorce horas treinta minutos del cuatro de octubre del dos mil diez, se reforma cláusula quinta para que el plazo social llegue hasta el 30 de octubre del 2010, de la sociedad Soluciones Contables Variables Solvacon S. A.—Lic. Cindy Sarita Barquero Arguedas, Notaria.—1 vez.—RP2010199982.—(IN2010083691).
Por escritura setenta y nueve, otorgada al ser las catorce horas del cuatro de octubre del dos mil diez, se reforma cláusula quinta para que el plazo social llegue hasta el 30 de octubre del 2010, de la sociedad Inversiones Financieras Porras S. A.—Lic. Cindy Sarita Barquero Arguedas, Notaria.—1 vez.—RP2010199983.—(IN2010083692).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día cuatro de octubre del dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima denominada Acabados E Innovaciones Marpel Sociedad Anónima. El plazo es de cien años, con capital social de cien mil colones, y el presidente es representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2010199985.—(IN2010083693).
En esta notaría, a las once horas del veintisiete de agosto del presente año, se constituyó la sociedad anónima denominada Adalma Sociedad Anónima, nombrándose la siguiente junta directiva: Presidente: Mario Alberto Gutiérrez Monge. Secretaria: María Alejandra Gutiérrez Monge. Tesorera: Adalía Monge Umaña. Fiscal: Margarita Madrigal Mendoza.—San Marcos de Tarrazú, nueve de setiembre del dos mil diez.—Lic. Julia Natalia Monge Fallas, Notaria.—1 vez.—RP2010199986.—(IN2010083694).
Ante mí, Lic. Andrés Vargas Valverde, notario público, se protocoliza asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Outlet Dell S. A., donde se modifica la razón social. Que el nombre actual de dicha sociedad es: Galatea Sociedad Anónima. Escritura número ciento doce, otorgada en San José, a las nueve horas y treinta minutos del cuatro de octubre del dos mil diez.—San José, 4 de octubre del 2010.—Lic. Andrés Vargas Valverde, Notario.—1 vez.—RP2010199988.—(IN2010083695).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Corporación Alquime R. H. H. Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Duración: noventa y nueve años.—San José. 5 de octubre del 2010.—Lic. José Antonio Zeledón Colombari, Notario.—1 vez.—RP2010199990.—(IN2010083696).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Corporación Jomeri R. H. H. Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Duración: noventa y nueve años.—San José, 5 de octubre del 2010.—Lic. José Antonio Zeledón Colombari, Notario.—1 vez.—RP2010199991.—(IN2010083697).
Por escritura Nº 150, otorgada ante esta notaría, a las 14:30 horas del 4 de octubre del 2010, la compañía Agro Beltral de Salitral S. A. Presidenta: Elizabeth Acuña Rivera.—San José, 4 de octubre del 2010.—Lic. Sergio Valverde Segura, Notario.—1 vez.—RP2010199992.—(IN2010083698).
Notaría de
Por escritura otorgada ante mí, a las 11:40 horas del día de hoy, los señores Larry Richard Marín Perera y Alfredo González Campos, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada Baumann & Perera. Gerente, con facultades de apoderado generalísimo. Plazo social: 99 años. Capital social: ¢1.000,00.—San José, 2 de octubre del 2010.—Lic. Maribel Sinfonte Fernández, Notaria.—1 vez.—RP2010199995.—(IN2010083700).
Ante mi notaría, a las diez horas del día siete de setiembre del dos mil diez, se cambia la junta directiva de la sociedad denominada Compumatic Sociedad Anónima. Presidenta, la señora: Vásquez Blanco Jenny. Capital: suscrito y pagado.—San José, a las 10:00 horas del 1º de octubre del 2010.—Lic. Leonardo Díaz Rivel, Notario.—1 vez.—RP2010199996.—(IN2010083701).
Por escritura número veinticinco-nueve, otorgada ante esta notaría, se acuerda la constitución de dos sociedades anónimas denominadas: Impomerc del Este S. A., y Automerc del Este S. A. Capital social: diez mil colones. Presidente: José Pablo Zúñiga Miranda. Secretario: Johan Sibaja Torres.—San José, 5 de octubre del 2010.—Lic. Randall Francisco Alvarado Cubillo, Notario.—1 vez.—RP2010199997.—(IN2010083702).
Mediante acta número uno, de asamblea general ordinaria/extraordinaria de socios de la sociedad Multiservicios Técnicos y Profesionales P & Z. S. A., cédula jurídica Nº 3-101-617416, y protocolizada mediante escritura número ochenta y cuatro, de las 17:45 horas del 4 de octubre del 2010, visible a folio 43 vuelto, del tomo primero de mi protocolo, acuerdan su liquidación y disolución.—Tres Ríos, 4 de octubre del 2010.—Lic. Gaudy Milena Pereira Pérez, Notaria.—1 vez.—RP2010199998.—(IN2010083703).
Por escritura Nº 54, tomo 20 del protocolo de la suscrita notaria, se protocolizó la reforma de la cláusula novena del pacto social, y nombramiento de nueva junta directiva de la sociedad Agrícola Chaly Uno Sociedad Anónima.—Heredia, 4 de octubre del 2010.—Lic. Xenia Lupita Sánchez González, Notaria.—1 vez.—RP2010199999.—(IN2010083704).
Mediante escritura otorgada ante los notarios: José Pablo Acosta y Laura Zumbado, a las ocho horas del veinticuatro de setiembre anterior, se protocoliza el acta de asamblea de Green Tea S. A., mediante la cual se ubica el domicilio en Heredia, Residencial Los Arcos, casa setenta y tres, y se modifica la cláusula de la administración, correspondiendo al presidente y secretario la representación de la sociedad, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Es todo.—San José, veinticuatro de setiembre del dos mil diez.—Lic. Laura Zumbado Loría, Notaria.—1 vez.—RP2010200004.—(IN2010083705).
Mediante escritura otorgada ante los notarios: Rafael Madaglia Araya y Laura Zumbado Loría, en San José, a las ocho horas del día trece de agosto del dos mil diez, se constituye la empresa Mareas M.E.A. S. A., con domicilio en Orotina de Alajuela, Mastate, contiguo al Súper Minor, correspondiendo al presidente la representación de esta empresa, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—San José, cuatro de octubre del dos mil diez.—Lic. Laura Zumbado Loría, Notaria.—1 vez.—RP2010200005.—(IN2010083706).
Por escritura trescientos cinco, otorgada ante la notaria Patricia Campos Villagra, a las dieciocho horas del tres de octubre del dos mil diez, la sociedad Publicidad Rotativa Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero noventa y seis mil seiscientos cuarenta y dos, cambia de tesorero y fiscal.—San José, a las dieciocho horas del tres de octubre del dos mil diez.—Lic. Patricia Campos Villagra, Notaria.—1 vez.—RP2010200010.—(IN2010083707).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 1º de setiembre del 2010, se constituyó la empresa Lorey Imports of Occident A.J. Sociedad de Responsabilidad Limitada. Representación: gerente.—San José, 1º de setiembre del 2010.—Lic. Marcel Alejandro Siles López, Notario.—1 vez.—RP2010200011.—(IN2010083708).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del 1º de setiembre del 2010, se constituyó la empresa Distribuidora Monlo Oro X.M. Sociedad de Responsabilidad Limitada. Representación: gerente.—San José, 1º de setiembre del 2010.—Lic. Marcel Alejandro Siles López, Notario.—1 vez.—RP2010200012.—(IN2010083709).
Mediante escritura Nº 266, del tomo noveno del protocolo de la notaria Rocío Córdoba Cambronero, y del día 30 de setiembre del 2010, se constituye la compañía denominada Life Photo S. A. Socios: Gabriela y Karla, ambas de apellidos Aguilar Ramírez.—Lic. Rocío Córdoba Cambronero, Notaria.—1 vez.—RP2010200014.—(IN2010083710).
Por escritura otorgada ante mí, a las 18:00 horas del 28 de setiembre del 2010, se constituyó la compañía denominada It Supplies Costa Rica S. A., con capital social de cien mil colones.—Ciudad Quesada, San Carlos, 28 de setiembre del 2010.—Lic. Bayardo Ávalos Sequeira, Notario.—1 vez.—RP2010200016.—(IN2010083711).
Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 1º de octubre del 2010 se constituyó la compañía denominada Seguridad y Mantenimiento Falaso S. A., con capital social de cien mil colones.—Ciudad Quesada, San Carlos, 1º de octubre del 2010.—Lic. Bayardo Ávalos Sequeira, Notario.—1 vez.—RP2010200017.—(IN2010083712).
Por escritura otorgada ante mí, a las 11:30 horas del 24 de setiembre del 2010, se constituyó la compañía denominada Inversiones Edanice S. A., con capital social de cien mil colones.—Ciudad Quesada, San Carlos, 24 de setiembre del 2010.—Lic. Bayardo Ávalos Sequeira, Notario.—1 vez.—RP2010200018.—(IN2010038713).
Por escritura otorgada ante mí, a las 12:10 horas del 29 de setiembre del 2010, se constituyó la compañía denominada NCQ Services S. A., con capital social de un millón de colones.—Ciudad Quesada, San Carlos, 29 de setiembre del 2010.—Lic. Bayardo Ávalos Sequeira, Notario.—1 vez.—RP2010200019.—(IN2010083714).
Se modifica cláusula segunda sobre el objeto de Suponca Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-226273, en escritura pública Nº 94 visible a folio 80 vuelto del tomo 4 de la suscrita notaria, otorgado en San José, a las 19:00 horas del 4 de octubre del 2010. Es todo.—San José, 19:00 horas del 4 de octubre del 2010.—Lic. Cinthya Hernández Alvarado, Notaria.—1 vez.—RP2010200021.—(IN2010083715).
Y Griega View Estates Limitada, reforma cláusula del pacto constitutivo y cambia gerente. Escritura otorgada ante la notaria Gabriela Rodríguez Méndez, a las doce horas del tres de octubre del dos mil diez.—Lic. Gabriela Rodríguez Méndez, Notaria.—1 vez.—RP2010200023.—(IN2010083716).
Por escritura pública número cincuenta y ocho, otorgada en mi despacho a las diecisiete horas del veintitrés de setiembre del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada: El Cerro de Los Hermanos Venegas Quesada S. A. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Grecia, 1º de octubre del 2010.—Lic. Rodolfo Alfaro Morera, Notario.—1 vez.—RP2010200024.—(IN2010083717).
Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria de socios de Grupo Acción de Vigilancia H B S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento noventa y cuatro mil cuatrocientos ochenta y siete, domiciliada en San José, calle veinte, avenidas cinco y siete, casa número quinientos cuarenta y uno, en la cual se revoca nombramiento de miembros de junta directiva y se nombra presidente y secretario por el resto del plazo social. Escritura pública otorgada a las diez horas del primero de octubre del dos mil diez.—San José, 1º de octubre del 2010.—Lic. Hellen María Corrales Marín, Notaria.—1 vez.—RP2010200028.—(IN2010083718).
Hoy se constituyó ante esta notaría, una sociedad anónima que se rige por el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Capital social: Cincuenta mil colones. Domicilio: Limón. Representantes: Presidente y tesorero.—San José, veintinueve de setiembre del dos mil diez.—Lic. María Gabriela Mora Valverde, Notaria.—1 vez.—RP2010200029.—(IN2010083719).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día 5 de octubre del 2010 a las 8:00 horas, la sociedad tres-ciento dos-quinientos setenta y nueve mil noventa y dos limitada, protocolizó acuerdos en que se modifican las cláusulas segunda y novena del pacto social.—5 de octubre del 2010.—Lic. Melania Calzada Ramírez, Notaria.—1 vez.—RP2010200030.—(IN2010083720).
Por escritura otorgada ante
esta notaría el día treinta y uno de agosto del dos mil diez, de la compañía Tolima
del Pacífico S. A., se modifica la cláusula
segunda: El domicilio social será en la ciudad de San José, cantón
Montes de Oca, distrito San Pedro, Barrio Los Yoses, de
Asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Deco Asesorías S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cuarenta y nueve mil setecientos uno, celebrada a las diez horas del dos de julio del dos mil diez, en su domicilio social en San José, acuerda aumentar el capital de la empresa a una suma equivalente a diez millones de colones aportados por la socia Icroll Sociedad Anónima, por medio de una letra de cambio de nueve millones novecientos mil colones, los cuales sumados al capital inicial de la empresa suman un total de diez millones de colones. Es todo.—Lic. María Gabriela Chavarría Mena, Notaria.—1 vez.—RP2010200038.—(IN2010083722).
En mi notaría mediante escritura número ciento cincuenta - tercero se constituyó la sociedad Costa Rica United Properties Sociedad Anónima, la cual cuenta con un capital social de setenta mil colones, apoderados generalísimos el presidente y secretario.—Cartago, cuatro de octubre del dos mil diez.—Lic. Marcela Rivas Molina, Notaria.—1 vez.—RP2010200040.—(IN2010083723).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del veintiuno de setiembre del dos mil diez, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía de esta plaza, Proyectos ICC Sociedad Anónima, en que se reforma la cláusula segunda del pacto social y se nombra junta directiva y fiscal.—Lic. Harry Castro Carranza, Notario.—1 vez.—RP2010200044.—(IN2010083724).
Se constituyó la empresa denominada Buenas Tierras del Encanto Gogusa Sociedad Anónima, ante esta notaría, mediante escritura número ciento treinta y cinco-ocho de las catorce horas del dos de octubre del dos mil diez. Presidente: Donald González González.—Lic. Oliver Alpízar Salas, Notario.—1 vez.—RP2010200047.—(IN2010083725).
Por escritura pública número 53 de las 18:00 horas del 7 de julio del año 2010, ante el notario Giovanni Portuguez Barquero se constituyó la sociedad denominada Corporación Judica Sociedad Anónima, domicilio: Cartago, El Guarco. Plazo: 100 años a partir de la constitución. Objeto: Comercio y otros. Capital social: 100.000 colones en 100 acciones comunes y nominativas de 1.000 colones. Administración: El presidente y el secretario apoderados generalísimos sin límite de suma. Actuando conjunta o separadamente.—Cartago, 20 de setiembre del año 2010.—Lic. Giovanni Portuguez Barquero, Notario.—1 vez.—RP2010200048.—(IN2010083726).
Se hace saber que mediante escrituras otorgadas ante esta notaría: A) a las quince horas del cuatro de octubre de este año, se modificó todo el pacto social de Energy Systems International Latin America Ltda. y B) a las diez horas del veintiséis de junio de este año se constituyó una sociedad de responsabilidad limitada cuyo nombre será asignado de oficio por el Registro de Personas Jurídicas según Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J.—San José, 5 de octubre del 2010.—Lic. Ana Laura Valverde F., Notaria.—1 vez.—RP2010200050.—(IN2010083727).
Mediante escritura 374, visible a folio 190 frente del protocolo tomo 6 del notario público Marlon Fernando Arce Blanco, a las 17:00 horas del 27 de setiembre del año 2010. Se modificó el pacto constitutivo de la sociedad denominada Movimientos de Tierra Kenian Sociedad Anónima.—Lic. Marlon Fernando Arce Blanco, Notario.—1 vez.—RP2010200051.—(IN2010083728).
Por escritura número ciento
veintisiete otorgada ante esta notaría a las veintidós horas del treinta de
setiembre del dos mil diez, se protocolizó acta de la sociedad Vallearriba
Por escritura número ciento veintiséis otorgada ante esta notaría a las veintiún horas del treinta de setiembre del dos mil diez se protocolizó acta de la sociedad Vallearriba Mariara Cuarenta y Tres Cinco B S. A. Se reforma la cláusula sexta del pacto social y se nombra nueva junta directiva. Presidente: Joseph Méndez.—San José, cuatro de octubre del dos mil diez.—Lic. Marianne Lierow Dundorf, Notaria.—1 vez.—RP2010200059.—(IN2010083730).
Por escritura número ciento
veinticinco otorgada ante esta notaría a las veinte horas del treinta de
setiembre del dos mil diez se protocolizó acta de la sociedad Vallearriba
Por escritura número ciento
veinticuatro otorgada ante esta notaría a las diecinueve horas del treinta de
setiembre del dos mil diez se protocolizó acta de la sociedad Vallearriba
Por escritura número ciento veintiocho otorgada ante esta notaría a las siete horas del primero de octubre del dos mil diez se protocolizó acta de la sociedad Vallearriba Lechería Cuarenta y Dos Cuatro A S. A. Se reforma la cláusula sexta del pacto social y se nombra nueva junta directiva. Presidente: Joseph Méndez.—San José, cuatro de octubre del dos mil diez.—Lic. Marianne Lierow Dundorf, Notaria.—1 vez.—RP2010200062.—(IN2010083733).
Ministerio de Seguridad Pública.—Dirección
de Recursos Humanos.—San José, a las catorce horas, cuarenta y cinco
minutos del día siete de octubre del dos mil diez. De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 241 de
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE ALAJUELA
SUBGERENCIA DE RECAUDACIÓN
COBRO ADMINISTRATIVO
Por desconocerse el domicilio actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 137 y 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por edicto los saldos deudor de los contribuyentes o responsables que a continuación se indican:
Requerimiento Nº |
Contribuyente |
Cédula |
Impuesto |
Documento |
Período |
Monto (*) |
1911001530636 |
MURILLO CRUZ ROLANDO |
0502140241 |
RENTA |
1012253191975 |
12-2007 |
31.058,00 |
1911001530636 |
MURILLO CRUZ ROLANDO |
0502140241 |
RENTA |
9090000312976 |
12-2007 |
4.941.338,00 |
1911001530636 |
MURILLO CRUZ ROLANDO |
0502140241 |
SANCIÓN |
9222000263594 |
12-2007 |
1.235.335,00 |
1911001553815 |
ARAYA PINEDA JOSÉ DANIEL |
0206660211 |
SANCIÓN |
9222000274365 |
11-2008 |
56.750,00 |
1911001553815 |
ARAYA PINEDA JOSÉ DANIEL |
0206660211 |
SANCIÓN |
9222000274374 |
12-2008 |
67.450,00 |
1911001512201 |
GONZÁLEZ VENEGAS MARVIN A. |
0110740410 |
SANCIÓN |
9231000032423 |
02-2007 |
52.650,00 |
1911001512201 |
GONZÁLEZ VENEGAS MARVIN A. |
0110740410 |
SANCIÓN |
9231000034261 |
05-2007 |
52.650,00 |
1911001512201 |
GONZÁLEZ VENEGAS MARVIN A. |
0110740410 |
SANCIÓN |
9231000034067 |
07-2007 |
52.650,00 |
1911001575253 |
PLÁSTICOS JALZ S. A. |
3101363050 |
SANCIÓN |
9222000253873 |
12-2008 |
40.410,00 |
(*) Devenga intereses y recargos de ley.
Se concede un plazo de
quince días a partir del tercer día hábil de esta publicación, para que los
contribuyentes arriba indicados cancelen las deudas. De no hacerlo, el caso
será trasladado a
San José, 13 de setiembre del 2010.—Lic. Francisco Fonseca Montero, Director General de Tributación.—1 vez.—O. C. Nº 8094.—Solicitud Nº 34095.—C-43600.—(IN2010085574).
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se comunica a Gerardo Acosta
Herrera, Fernando Lee González, Orlando Dobles, Ernesto Rodríguez, Consultora
Consorcio Getinsa y Asociados, GOSPS Servicios de Consultoría S. A., Novatel
Inc a través de Canadian Internacional Development Agency, que el Órgano
Director del Procedimiento Administrativo Disciplinario y de Responsabilidad
Civil incoado en relación con el Proyecto de Mejoramiento de
Órgano Director del Procedimiento Administrativo
Disciplinario.—San José, a las 16:30 horas del 20 de setiembre del dos
mil diez. En vista de no haber podido localizar a los señores Gerardo
Acosta Herrera, Fernando Lee González, Orlando Dobles, Ernesto Rodríguez,
Consultora Consorcio Getinsa y Asociados, GOSPS Servicios de Consultoría S. A., Novatel Inc., a través de Canadian
Internacional Development Agency, en los respectivos domicilios, o lugares
laborales acreditados en el expediente administrativo, y no existiendo otro
lugar para ubicarlos, que sea conocido para
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
De conformidad con resolución RMT-3480-2010 de las nueve horas del día 23
de setiembre del 2010.
De conformidad con resolución
RMT-3359-2010 de las nueve horas del día 4 de octubre del 2010,
Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social.—San José, a las nueve horas del 7 de setiembre del
2010.—Que mediante resolución RMT-1609-2010 de las 09:00 horas del 26 de
mayo del 2010, del Despacho de
DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
Por ignorarse el domicilio actual del patrono
Corporación de Investigación Mantenimiento Asesoría y Seguridad Cimas S. A.,
número patronal 2-03101363724-001-001, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las
Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, de
Total de salarios ¢2.888.000,00
Total de cuotas obreras y patronales ¢635.360,00
Banco Popular Obrero ¢28.880,00
Fondo de Capitalización Laboral ¢86.640,00
Fondo Pensión Complementaria ¢14.440,00
Aporte Patronal Banco Popular ¢7.220,00
Cuota Instituto Nacional de Seguros (LPT) ¢28.880,00
Se le confiere un plazo de diez días hábiles
contados a partir del quinto día de su publicación, para ofrecer pruebas de
descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes.
Se le previene que debe señalar lugar o medio para recibir notificaciones,
en caso de señalar lugar este debe estar dentro del perímetro administrativo de
San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones
posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificados con solo el
transcurso de 24 horas contadas & partir de la fecha de la resolución. Si
lo señalado fuese un medio, no aplica la restricción relativa al perímetro
administrativo de
Consulta expediente: en esta oficina situada segundo piso edificio Da Vinci, avenida 4º, calles 7 telefax 2522 3030, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley. Notifíquese.—Lic. Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—Subárea de Servicios Financieros.—1 vez.—RP2010201007.—(IN2010085395).
Por ignorarse el domicilio actual de patrono
Carvajal Quesada y Asociados número patronal 2-03101079948-001-001, número
patronal anterior 9-278455003-001-000, actividades de Investigación y Seguridad
de conformidad con lo dispuesto en el numeral 241 de
Total Salarios ¢3.221.835,00
Total de cuotas de Invalidez, Vejez y
Muerte 233.580,00
Total de cuotas de Enfermedad y Maternidad 475.212,00
Fondo de Capitalización Laboral 96.652,00
Fondo de Pensión Complementaria
Obligatoria 16.110,00
Banco Popular Obrera 32.215,00
Aporte Patronal Banco Popular 8.056,00
Instituto Nacional de Seguros 32.215,00
Consulta expediente: en esta
oficina sita 2 piso edificio Da Vinci, calle 7, avenida 4, teléfono 2522-30-29,
fax 2258-5770, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que
dispone
Por ignorarse el domicilio actual del patrono
Caracol Mar del Este S. A., número patronal 2-03101199349-001-001, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento para
Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores
Independientes”, de
Total de salarios ¢5.783.333,00
Total de Cuotas Obreras y Patronales ¢1.272.334,00
Banco Popular Obrero ¢57.833,00
Fondo de Capitalización Laboral ¢173.500,00
Fondo Pensión Complementaria ¢28.917,00
Aporte Patronal Banco Popular ¢14.459,00
Cuota Instituto Nacional de Seguros (LPT) ¢57.833,00
Se le confiere un plazo de diez días hábiles
contados a partir del siguiente día de su publicación, para ofrecer pruebas de
descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes.
Se le previene que debe señalar lugar o medio para recibir notificaciones,
en caso de señalar lugar este debe estar dentro del perímetro administrativo de
San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones
posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificados con solo el
transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de la resolución.
Consulta expediente: en esta oficina situada segundo piso edificio Da Vinci, avenida 4º, calles 7 telefax 2522 3030, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley. Notifíquese.—Lic. Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—Subárea de Servicios Financieros.—1 vez.—RP2010201010.—(IN2010085397).
Por ignorarse el domicilio actual de patrono
Business Management International S. A., número patronal 2-03101274109-001-001,
número patronal anterior 275.630 00 6, con actividad económica de procesamiento
de datos, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 241 de
Total de salarios ¢62.607,00
Total de cuotas obreras y patronales 13.773,00
Banco Popular Obrera 626,00
Fondo de Capitalización Laboral 1.878,00
Fondo de Pensión Complementaria 313,00
Aporte Banco Popular Obrero 157,00
Instituto Nacional de Seguros 626,00
Consulta expediente: en esta
oficina sita 2 piso edifico Da Vince de
Por ignorarse el domicilio actual del patrono
Maga Desarrollos Inmobiliarios S. A., número patronal 2-03101381101-001-001, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento para
Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores
Independientes”, de
Total de
salarios ¢1.280.000,00
Total de Cuotas Obreras y Patronales ¢281.600,00
Banco Popular Obrero ¢12.800,00
Fondo de Capitalización Laboral ¢38.400,00
Fondo Pensión Complementaria ¢6.400,00
Aporte Patronal Banco Popular ¢3.200,00
Cuota Instituto Nacional de Seguros (LPT) ¢12.800,00
Se le confiere un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente día de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para recibir notificaciones, en caso de señalar lugar este debe estar dentro del perímetro administrativo de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificados con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de la resolución. Consulta expediente: en esta oficina situada segundo piso Edificio Da Vinci, avenida 4º, calles 7, telefax: 2522-3030, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley. Notifíquese.—San José, 8 de setiembre del 2010.—Subárea de Servicios Financieros.—Lic. Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—RP2010201012.—(IN2010085399).
Por ignorarse el domicilio actual del patrono
ASI A.M.J. S.A., número patronal 2-03101380381-001-001, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores
Independientes”, de
Total de
salarios ¢186.667,00
Total de Cuotas Obreras y Patronales ¢41.068,00
Banco Popular Obrero ¢1.867,00
Fondo de Capitalización Laboral ¢5.600,00
Fondo Pensión Complementaria ¢933,00
Aporte Patronal Banco Popular ¢467,00
Cuota Instituto Nacional de Seguros (LPT) ¢1.867,00
Se le confiere un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente día de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para recibir notificaciones, en caso de señalar lugar este debe estar dentro del perímetro administrativo de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificados con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de la resolución. Consulta expediente: en esta oficina situada segundo piso Edificio Da Vinci, avenida 4º, calles 7, telefax: 2522-3030, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley. Notifíquese.—San José, 9 de setiembre del 2010.—Subárea de Servicios Financieros.—Lic. Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—RP2010201013.—(IN2010085400).
REGIÓN PACÍFICO CENTRAL
ASESORÍA ASUNTOS JURÍDICOS
El IDA hace saber que mediante
las resoluciones que en lo conducente indican: la primera Instituto de
Desarrollo Agrario, Asesoría de Asuntos Jurídicos, Dirección Región Pacífico
Central, en Coyolar de Orotina a las ocho horas con treinta y cinco minutos del
trece de julio del dos mil diez y la segunda de las quince horas del veintidós
de setiembre del dos mil diez, ambas del expediente número 012-2010 NUL y con
fundamento en las facultades que otorga
2 v. 1.
El IDA hace
saber que mediante las resoluciones que en lo conducente indican: 1) Instituto
de Desarrollo Agrario.—Asesoría de Asuntos Jurídicos.—Dirección
Región Pacífico Central, en Coyolar de Orotina, a las ocho horas con treinta
minutos del once de octubre del dos mil diez. Expediente Nº 062 NUL. 2)
Instituto de Desarrollo Agrario.—Asesoría de Asuntos
Jurídicos.—Dirección Región Pacífico Central, en Coyolar de Orotina, a
las nueve horas con treinta minutos del once de octubre del dos mil diez.
Expediente Nº 063-2010 NUL. 3) Instituto de Desarrollo Agrario.—Asesoría
de Asuntos Jurídicos.—Dirección Región Pacífico Central, en Coyolar de
Orotina, a las once horas del once de agosto del dos mil diez. Expediente Nº
64-2010-NUL. Con fundamento en las facultades que otorga
2 v. 1.
COLEGIO PROFESIONAL DE PSICÓLOGOS
DE COSTA RICA
Cédula de citación
Tribunal de Honor del Colegio Profesional
de Psicólogos
de Costa Rica
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Previénese a
Me permito convocarla a comparecer personalmente y no por medio de
apoderado, en su calidad de denunciada, dentro del procedimiento administrativo
86-2008 denuncia de la señora Sady Quesada Sánchez en contra de
Le prevengo, que entre otros, le asisten los siguientes derechos:
En
las oficinas del Colegio, sita en Tres Ríos. Puede consultar y obtener una
fotocopia del expediente abierto y con fundamento en el cual se procede a
realizar esta citación.
Se
admitirá y recibirá toda la prueba y alegatos pertinentes antes o durante su
comparecencia, siendo que toda presentación previa a la comparecencia, deberá
hacerse por escrito.
Sus
asesores legales, pueden comparecer al acto de comparecencia.
Durante su comparecencia, usted tendrá la
oportunidad de:
A) Ofrecer su prueba.
B) Obtener su admisión y trámite cuando sea
pertinente y relevante.
C) Pedir confesión a la contraparte, preguntar
y repreguntar a testigos y peritos, suyos o de la contraparte.
D) Aclarar, ampliar o reformar su petición o
defensa inicial.
E) Proponer alternativas y sus pruebas, y
F) Formular conclusiones de hecho y de derecho
en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia.
Lo anterior deberá hacerse verbalmente y bajo la
sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite durante su
comparecencia.
Terminada
la comparecencia el Tribunal de Honor trasladará su recomendación a la junta
directiva, para que sea dictado el acto final.
Se le advierte que todos los agremiados (as) o funcionarios (as) del Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica, tienen la obligación de comparecer a las citaciones realizadas. Si existe negativa injustificada de los funcionarios (as) a comparecer a la cita recibida, se considerará en el caso de los trabajadores (as) como falta grave. En los casos de los agremiados (as), se considerará esa omisión como falta al Código de Ética y dará lugar a la apertura de un proceso disciplinario en su contra. Según lo establece el artículo 28 del Reglamento para el trámite de denuncias y procesos disciplinarios del Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica. (Traer cédula de identidad).—Lic. Pablo Cruz Méndez, Presidente.—(IN2010084674).
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
27 de setiembre
del 2010
Nº 2420-2010-DRD
Señor
TA Pedro López
Cascante
Estimado señor:
El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos
de Costa Rica y el Departamento de Régimen Disciplinario, han decidido realizar
una investigación previa, por queja interpuesta por el señor Francisco Piedra
Arias, la cual se tramita bajo el N° 174-10.
En virtud de lo anterior, se le concede 5 días hábiles contados a partir de
la fecha de recibida esta nota, para que se refiera al caso y al contenido de
la documentación existente.
En caso de considerarse necesaria una visita de inspección al inmueble o
proyecto, con el fin de adjuntar elementos probatorios a la investigación, este
Departamento procederá a programarla, en el momento conveniente.
La presente investigación previa se tramita de conformidad con el Manual para
Regular
El alcance del procedimiento administrativo de instrucción o investigación
previa, únicamente conlleva a dirimir la existencia o no de presuntas
violaciones al Código de Ética Profesional de este Colegio Federado y no podrá
dilucidar conflictos de orden patrimonial, los que sí podrán ventilarse en el
Centro de Resolución de Conflictos o bien ante la autoridad judicial
competente.
A efecto de lo anterior, proceda a señalar un número de fax o dirección electrónica
para remitirle las notificaciones al respecto, las mismas deberán permanecer
habilitadas para esos efectos, ya que en caso contrario se tendrá por
notificado con solo el transcurso de 24 horas después de emitido el oficio. Si
usted ya las indicó, favor hacer caso omiso de esta solicitud.
Le informo que en el caso Nº 174-10, consta documentación que puede ser
consultada en nuestras oficinas por su persona o representante autorizado.
San José, 27 de setiembre del 2010.—Departamento de Régimen Disciplinario.—Arq. Sergio Bolaños Campos, MBA Jefe.—O. C. Nº 758-2010.—C-81600.—(IN2010085600).