LA GACETA Nº 207 DEL 26 DE OCTUBRE DEL 2010

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

Expediente N.º 17.856

Expediente Nºº 17.871

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Y CULTO

DOCUMENTOS VARIOS

EDUCACIÓN PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

PODER JUDICIAL

ACUERDOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

BANCO DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AVISOS

ADJUDICACIONES

PODER LEGISLATIVO

HACIENDA

PODER JUDICIAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

AVISOS

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

BANCO DE COSTA RICA

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

AVISOS

REGLAMENTOS

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

REMATES

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CRÉDICTO AGRÍCOLA DE CARTAGO

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

AVISOS

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

TEXTO DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO Nº 18247/OC-

CR, SU ANEXO ÚNICO Y CONTRATO MODIFICATORIO,

CORRESPONDIENTE AL PROYECTO DE LEY

EXPEDIENTE Nº 17.128 EN ESTUDIO DE LA COMISIÓN

PERMANENTE ESPECIAL DE TURISMO.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

“CONTRATO DE PRÉSTAMO Nº 1824/OC-CR

Y SU ANEXO ÚNICO ENTRE EL GOBIERNO

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

Y EL BANCO INTERAMERICANO DE

DESARROLLO, PARA FINANCIAR

EL PROGRAMA DE TURISMO EN

ÁREAS SILVESTRES PROTEGIDAS”

ARTÍCULO 1.- Aprobación del Contrato de Préstamo Nº 1824/OC-CR y su Contrato Modificatorio: Apruébense el “Contrato de Préstamo Nº 1824/OC-CR y su Anexo Único, suscrito el 30 de enero del 2008, entre la República de Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo”, hasta por un monto de diecinueve millones de dólares de los Estados Unidos de América (US $19.000.000), destinados a financiar el Programa de turismo en áreas silvestres protegidas y su Contrato Modificatorio Nº LEG/SGO/CID/IDBDOCNº 35218709.

Los textos del referido Contrato de Préstamo y del Proyecto, el Anexo Único, las Normas Generales aplicables al Convenio de Préstamo y su respectivo Contrato Modificatorio, que se anexan a continuación forman parte integrante de esta Ley:

Resolución DE-165/06

CONTRATO DE PRÉSTAMO Nº 1824/OC-CR

entre la

REPÚBLICA DE COSTA RICA

y el

BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO

Programa de Turismo en Áreas Silvestres Protegidas

LEG/SGO/CID/IDBDOCS#735806

CONTRATO DE PRESTAMO

ESTIPULACIONES ESPECIALES

INTRODUCCION

Partes, Objeto, Elementos Integrantes y Organismo Ejecutor

1.  PARTES Y OBJETO DEL CONTRATO

CONTRATO celebrado el día 30 de enero de 2008 entre la REPÚBLICA DE COSTA RICA, por intermedio de su Ministerio de Hacienda, en adelante denominada el “Prestatario”, y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, en adelante denominado “Banco”, para cooperar en la ejecución de un programa de turismo en Áreas Silvestres Protegidas, en adelante denominado el “Programa”. En el Anexo Único, se detallan los aspectos más relevantes del Programa.

2.  ELEMENTOS INTEGRANTES DEL CONTRATO Y REFERENCIA A LAS NORMAS GENERALES

(a)  Este Contrato está integrado por estas Estipulaciones Especiales, las Normas Generales y el Anexo Único que se agrega. Si alguna disposición de las Estipulaciones Especiales o del Anexo no guardare consonancia o estuviere en contradicción con las Normas Generales, prevalecerá lo previsto en las Estipulaciones Especiales o en el Anexo. Cuando existiere falta de consonancia o contradicción entre disposiciones de las Estipulaciones Especiales o el Anexo, prevalecerá el principio de que la disposición específica prima sobre la general.

(b)  En las Normas Generales, se establecen en detalle las disposiciones de procedimiento relativas a la aplicación de las normas sobre amortización, intereses, comisión de crédito, inspección y vigilancia, desembolsos, así como otras disposiciones relacionadas con la ejecución del Programa. Las Normas Generales incluyen también definiciones de carácter general.

3.  ORGANISMO EJECUTOR

(a)  Las partes convienen en que la ejecución del Programa y la utilización de los recursos del financiamiento del Banco serán llevadas a cabo por el Prestatario, por intermedio de su Ministerio del Ambiente y Energía, “MINAE” a través del Sistema Nacional de Áreas de Conservación “SINAC”, que para los fines de este Contrato será denominado “Organismo Ejecutor”.

(b)  Una entidad administradora participará en la ejecución del Programa para apoyar al Organismo Ejecutor en la aplicación de los recursos del Programa de conformidad con lo indicado en el párrafo 4.06 del Anexo Único.

(c)  También participarán en el Programa: (i) el Instituto Costarricense de Turismo, en adelante “ICT”, en la definición de las estrategias y planes operativos del turismo y en la promoción y mercadeo del mismo, y (ii) las Municipalidades beneficiarias que hayan suscrito convenios de participación con el Organismo Ejecutor, en los términos señalados en este contrato y en el Reglamento Operativo del Programa.

CAPÍTULO I

Costo, Financiamiento y Recursos Adicionales

CLÁUSULA 1.01.  Costo del Programa. El costo total del Programa se estima en el equivalente de veinticinco millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$25.000.000). Salvo que en este Contrato se exprese lo contrario, en adelante el término “dólares” significa la moneda de curso legal en los Estados Unidos de América.

CLÁUSULA 1.02.  Monto del financiamiento. (a) En los términos de este Contrato, el Banco se compromete a otorgar al Prestatario, y éste acepta, un financiamiento, en adelante denominado el “Financiamiento”, con cargo a los recursos de la Facilidad Unimonetaria del capital ordinario del Banco, hasta por una suma de diecinueve millones de dólares (US$19.000.000), que formen parte de dichos recursos. Las cantidades que se desembolsen con cargo a este Financiamiento constituirán el “Préstamo”.

(b)  El Préstamo será un Préstamo de la Facilidad Unimonetaria con Tasa de Interés Ajustable y podrá ser cambiado a un Préstamo de la Facilidad Unimonetaria con Tasa de Interés Basada en LIBOR solamente si el Prestatario decide realizar dicho cambio de conformidad con lo estipulado en la 2.03 de estas Estipulaciones Especiales y en el Artículo 4.01(g) de las Normas Generales.

CLÁUSULA 1.03.  Disponibilidad de moneda. No obstante lo dispuesto en las cláusulas 1.02 y 3.01(a), si el Banco no tuviese acceso a la Moneda Única pactada, el Banco, en consulta con el Prestatario, desembolsará otra Moneda Única de su elección. El Banco podrá continuar efectuando los desembolsos en la Moneda Única de su elección mientras continúe la falta de acceso a la moneda pactada. Los pagos de amortización se harán en la Moneda Única desembolsada con los cargos financieros que correspondan a esa Moneda Única.

CLÁUSULA 1.04.  Recursos adicionales. El monto de los recursos adicionales que, de conformidad con el Artículo 6.04 de las Normas Generales, el Prestatario se compromete a aportar oportunamente para la completa e ininterrumpida ejecución del Programa, se estima en el equivalente de seis millones de dólares (US$6.000.000), sin que esta estimación implique limitación o reducción de la obligación del Prestatario de conformidad con dicho Artículo. Para computar la equivalencia en dólares, se seguirá la regla señalada en el inciso (b) del Artículo 3.06 de las Normas Generales.

CAPÍTULO II

Amortización, Intereses, Inspección

y Vigilancia y Comisión de Crédito

CLÁUSULA 2.01.  Amortización. El Préstamo será amortizado por el Prestatario mediante cuotas semestrales, consecutivas y, en lo posible, iguales. La primera cuota se pagará a los cinco (5) años y seis (6) meses contados a partir de la fecha de vigencia del presente Contrato, teniendo en cuenta lo previsto en el Artículo 3.01 de las Normas Generales y la última, a más tardar, a los veinte (20) años, contados a partir de la fecha de suscripción del presente Contrato.

CLÁUSULA 2.02.  Intereses. (a) El Prestatario pagará intereses sobre los saldos deudores diarios del Préstamo a una tasa que se determinará de conformidad con lo estipulado en el Artículo 3.04 de las Normas Generales para un Préstamo de la Facilidad Unimonetaria con Tasa de Interés Ajustable. El Banco notificará al Prestatario, tan pronto como sea posible después de su determinación, acerca de la tasa de interés aplicable durante cada Trimestre o Semestre, según sea el caso. Si el Prestatario decide modificar su selección de alternativa de tasa de interés del Préstamo de la Facilidad Unimonetaria de conformidad con lo estipulado en la 2.03 de estas Estipulaciones Especiales y en el Artículo 4.01(g) de las Normas Generales, el Prestatario pagará intereses a una tasa que se determinará de conformidad con lo estipulado en el Artículo 3.04 de las Normas Generales para un Préstamo de la Facilidad Unimonetaria con Tasa de Interés Basada en LIBOR.

(b)  Los intereses se pagarán al Banco semestralmente, comenzando a los seis (6) meses contados a partir de la fecha de vigencia del presente Contrato, teniendo en cuenta lo previsto en el Artículo 3.01 de las Normas Generales.

CLÁUSULA 2.03.  Confirmación o cambio de selección de la alternativa de tasa de interés aplicable al Financiamiento. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 4.01(g) de las Normas Generales, el Prestatario deberá confirmar al Banco por escrito, como condición previa al primer desembolso del Financiamiento, su decisión de mantener la alternativa de tasa de interés aplicable al Financiamiento de conformidad con lo estipulado en las cláusulas 1.02(b) y 2.02(a) de estas Estipulaciones Especiales, o su decisión de cambiar la alternativa de tasa de interés seleccionada a la alternativa de Tasa de Interés Basada en LIBOR. Una vez que el Prestatario haya hecho esta selección, de conformidad con lo estipulado en el Artículo 4.01(g) de las Normas Generales, la alternativa de tasa de interés aplicable al Financiamiento no podrá volverse a cambiar, en ningún momento durante la vida del Préstamo.

CLÁUSULA 2.04.  Recursos para inspección y vigilancia generales. Durante el período de desembolsos, no se destinarán recursos del monto del Financiamiento para cubrir los gastos del Banco por concepto de inspección y vigilancia generales, salvo que el Banco establezca lo contrario durante dicho periodo como consecuencia de su revisión semestral de cargos financieros y notifique al Prestatario al respecto. En ningún caso podrá cobrarse por este concepto en un semestre determinado más de lo que resulte de aplicar el 1% al monto del Financiamiento, dividido por el número de semestres comprendido en el plazo original de desembolsos.

CLÁUSULA 2.05.  Comisión de crédito. El Prestatario pagará una Comisión de Crédito del 0.25% por año, de acuerdo con las disposiciones del Artículo 3.02 de las Normas Generales. Este porcentaje podrá ser modificado semestralmente por el Banco, sin que, en ningún caso, pueda exceder el porcentaje previsto en el mencionado Artículo.

CAPÍTULO III

Desembolsos

CLÁUSULA 3.01.  Monedas de los desembolsos y uso de fondos. (a) El monto del Financiamiento se desembolsará en dólares que formen parte de la Facilidad Unimonetaria de los recursos del capital ordinario del Banco, para pagar bienes y servicios adquiridos mediante competencia internacional y para los otros propósitos que se indican en este Contrato.

(b)  Sólo podrán usarse los recursos del Financiamiento para el pago de bienes y servicios originarios de los países miembros del Banco.

CLÁUSULA 3.02.  Condiciones especiales previas al primer desembolso. El primer desembolso del Financiamiento está condicionado a que se cumplan, a satisfacción del Banco, en adición a las condiciones previas estipuladas en el Artículo 4.01 de las Normas Generales, los siguientes requisitos:

(a)  Que el Organismo Ejecutor y el ICT hayan suscrito un convenio de cooperación, en el cual se establezcan las responsabilidades que le corresponden a dichas instituciones en la ejecución del Programa, en el entendido de que la utilización de los recursos de éste y la realización de todas las actividades previstas para ejecutar el mismo se sujetarán a los términos y condiciones establecidos en el presente Contrato y en el Reglamento Operativo;

(b)  Que el Organismo Ejecutor haya contratado, mediante un proceso competitivo, los servicios de una entidad administradora, de conformidad con términos de referencia aprobados previamente por el Banco; y

(c)  Que Organismo Ejecutor haya aprobado el Reglamento Operativo del Programa y éste haya entrado en vigencia, en los términos acordados previamente con el Banco.

CLÁUSULA 3.03.  Reembolso de gastos con cargo al Financiamiento. Con la aceptación del Banco, se podrán utilizar recursos del Financiamiento para reembolsar gastos efectuados o financiar los que se efectúen en el Programa a partir del 18 de diciembre de 2006 y hasta la fecha del presente Contrato, siempre que se hayan cumplido requisitos sustancialmente análogos a los establecidos en este mismo instrumento.

CLÁUSULA 3.04  Plazo para desembolsar los recursos del Financiamiento. El plazo para finalizar los desembolsos de los recursos del Financiamiento será de cinco (5) años, contado a partir de la vigencia del presente Contrato.

CLÁUSULA 3.05.  Fondo Rotatorio. (a) Para los efectos de lo establecido en el Artículo 4.07 (b) de las Normas Generales, el monto del Fondo Rotatorio no excederá del cinco por ciento (5%) del monto del Financiamiento.

(b)  Los informes relativos a la ejecución del Programa que el Prestatario deberá proveer al Banco según el Artículo 7.03(a)(i) de las Normas Generales del presente Contrato, deberán incluir la información contable-financiera sobre el manejo de los recursos del Fondo Rotatorio e información sobre la situación de las cuentas especiales utilizadas para el manejo de los recursos del Financiamiento y del aporte local, en la forma que razonablemente solicite el Banco.

(c)  Para efectos del manejo de los recursos del préstamo y sus transferencias se aplicará el principio de Caja Única del Estado.

CAPÍTULO IV

Ejecución del Programa

CLÁUSULA 4.01.  Adquisición de obras y bienes. La adquisición de obras y bienes se llevará a cabo de conformidad con las disposiciones establecidas en el Documento GN-2349-7 (“Políticas para la adquisición de obras y bienes financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo”), de fecha julio de 2006 (en adelante denominado las “Políticas de Adquisiciones”), que el Prestatario por intermedio del Organismo Ejecutor declaran conocer, y por las siguientes disposiciones:

(a)  Licitación pública internacional: Salvo que el inciso (b) de esta establezca lo contrario, las obras y los bienes deberán ser adquiridos de conformidad con las disposiciones de la Sección II de las Políticas de Adquisiciones. Las disposiciones de los párrafos 2.55 y 2.56, y del Apéndice 2 de dichas Políticas, sobre margen de preferencia doméstica en la comparación de ofertas, se aplicarán a los bienes fabricados en el territorio del Prestatario.

(b)  Otros procedimientos de adquisiciones: Los siguientes métodos de adquisición podrán ser utilizados para la adquisición de obras y de bienes que el Banco acuerde reúnen los requisitos establecidos en las disposiciones de la Sección III de las Políticas de Adquisiciones:

(i)  Licitación Pública Nacional. Las obras cuyo costo estimado sea menor al equivalente de US$3.000.000 por contrato y los bienes cuyo costo estimado sea menor al equivalente de US$250.000 por contrato, podrán ser adquiridos de conformidad con lo previsto en los párrafos 3.3 y 3.4 de las Políticas de Adquisiciones y teniendo en cuenta lo siguiente:

(1)  El Prestatario por medio del Organismo Ejecutor se compromete a que no se establecerán restricciones a la participación de personas físicas o jurídicas ni a la adquisición de obras y bienes provenientes de países miembros del Banco. Tampoco se requerirá como condición para la participación en una licitación de obras o bienes, el estar registrado en algún registro, ni financiamiento por cuenta del contratante, ni se establecerán: (A) porcentajes de bienes o servicios de origen local que deban ser incluidos como requisito obligatorio en los documentos de licitación; y (B) ni márgenes de preferencia que no hubiesen sido previamente acordados con el Banco;

(2)  El Prestatario por medio del Organismo Ejecutor se compromete a acordar con el Banco el documento o documentos de licitación que se utilizarán en las Licitaciones Públicas Nacionales para la adquisición de obras y de bienes financiados por el Banco;

(3)  El Prestatario por medio del Organismo Ejecutor se compromete a que solamente se cobrará a los participantes en las Licitaciones Públicas Nacionales para la adquisición de obras y de bienes financiadas por el Banco los costos de reproducción de los documentos de licitación;

(4)  El Prestatario por medio del Organismo Ejecutor se compromete a que en el proceso de evaluación de las ofertas, sus etapas, los factores a evaluarse, y la adjudicación se regirán por lo indicado en los párrafos 2.48 al 2.54 y 2.58 al 2.60 de las Políticas de Adquisiciones. Para efectos de la publicidad, la misma podrá ser llevada a cabo por el Prestatario por medio del Organismo Ejecutor, de conformidad con lo establecido en el párrafo 3.4 de las Políticas de Adquisiciones;

(5)  El Prestatario por medio del Organismo Ejecutor se compromete a que se obtenga el consentimiento previo del Banco antes de hacer uso de procedimientos especiales de urgencia o de aplicar excepciones a los procedimientos de adquisiciones competitivos acordados con el Banco con fundamento en supuestos tales como la exclusión de una materia, los relativos a la naturaleza de la adquisición, circunstancias concurrentes, escasa cuantía, único proveedor, razones especiales de seguridad, urgencia apremiante, o los que pudiese autorizar por resolución motivada la Contraloría General de la República;

(6)  El Prestatario por medio del Organismo Ejecutor se compromete a que los documentos de licitación distingan entre errores u omisiones subsanables y los que no lo son, con relación a cualquier aspecto de las ofertas. No deberá descalificarse automáticamente a un oferente por no haber presentado la información completa, ya sea por omisión involuntaria o porque el requisito no estaba establecido con claridad en las bases. Siempre que se trate de errores u omisiones de naturaleza subsanable -generalmente por tratarse de cuestiones relacionadas con constatación de datos, información de tipo histórico o aspectos que no afecten el principio de que las ofertas deben ajustarse substancialmente a lo establecido en las bases de la licitación-, el Prestatario por medio del Organismo Ejecutor deberá permitir que, en un plazo razonable, el interesado proporcione la información faltante o corrija el error subsanable. El no firmar una oferta o la no presentación de una garantía requerida, serán consideradas omisiones no subsanables. Tampoco se permitirá que la corrección de errores u omisiones sea utilizada para alterar la sustancia de una oferta o para mejorarla;

(7)  El Prestatario por medio del Organismo Ejecutor se compromete a que se permita a los oferentes retirar las propuestas que sean entregadas con anterioridad a la fecha fijada como límite para la presentación de ofertas y a que, una vez llevada a cabo la apertura pública de las ofertas, no se admitan mejoras, ventajas, descuentos o ninguna otra propuesta que modifique dichas ofertas;

(8)  El Prestatario por medio del Organismo Ejecutor se compromete a que, una vez llevada a cabo la apertura pública de las ofertas, y hasta que se haya notificado la adjudicación del contrato al adjudicatario, no se de a conocer a los oferentes ni a personas que no tengan un vínculo oficial con los procedimientos de la adquisición de que se trate, información alguna con relación al análisis, aclaración y evaluación de las ofertas, ni sobre las recomendaciones relativas a la adjudicación;

(9)  El Prestatario por medio del Organismo Ejecutor se compromete a que el régimen de las protestas que pueda presentar cualquiera de los oferentes se regirá por lo dispuesto en los párrafos 11 al 14 del Apéndice 3 de las Políticas de Adquisiciones;

(10)  El Prestatario por medio del Organismo Ejecutor se compromete a que en el caso de que se presenten ofertas conjuntas (asociaciones en participación, consorcios o asociaciones) se exija la presentación de una sola garantía ejecutable indistintamente del oferente que incumpla; y

(11)  El Prestatario por medio del Organismo Ejecutor se compromete a aceptar con relación a los tipos de las garantías de fianza de propuesta, fianza de cumplimiento de contrato y fianza de pago anticipado, entre otros, los siguientes: garantía pagadera a la vista, carta de crédito irrevocable y cheque de caja o certificado. En cuanto a los porcentajes de las garantías, éstos no podrán exceder en ningún caso los siguientes porcentajes máximos: (I) para obras, la garantía de sostenimiento de oferta no excederá del 3% del valor del contrato; y la de cumplimiento de contrato, en el caso de garantías bancarias será de entre el 5% y el 10% del valor del contrato; y en el caso de bonos de cumplimiento emitido por una compañía de seguros, la garantía será de hasta el 30% del valor del contrato; y (II) para bienes, la garantía de sostenimiento de oferta será de entre el 2% y el 5% del valor estimado en el presupuesto oficial; y la garantía de cumplimiento de contrato, será de entre el 5% y el 10% del valor del contrato. Las garantías deberán ser emitidas por una entidad de prestigio de un país elegible. Cuando sean emitidas por bancos o instituciones extranjeros, a elección del oferente: (i) podrá ser emitida por un banco con sede en la República de Costa Rica o, (ii) con el consentimiento del Prestatario, directamente por un banco extranjero de país miembro aceptable al Prestatario. En todos los casos las garantías deberán ser aceptables al Prestatario, quién no podrá irrazonablemente negar su aceptación.

(ii)  Comparación de Precios. Las obras cuyo costo estimado sea menor al equivalente de US$250.000 por contrato, y para bienes cuyo costo estimado sea menor al equivalente de US$50.000 por contrato, podrán ser adquiridos de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 3.5 de las Políticas de Adquisiciones.

(c)  Otras obligaciones en materia de adquisiciones. El Organismo Ejecutor, se compromete a llevar a cabo la adquisición de las obras y bienes de conformidad con los planos generales, las especificaciones técnicas, sociales y ambientales, los presupuestos y los demás documentos requeridos para la adquisición o la construcción y en su caso, las bases específicas y demás documentos necesarios para el llamado de precalificación o de una licitación; y en el caso de obras, a obtener con relación a los inmuebles donde se construirán las obras del Programa, antes de la suscripción del contrato de obras, la posesión legal, las servidumbres u otros derechos necesarios para iniciar las obras.

(d)  Revisión por el Banco de las decisiones en materia de adquisiciones:

(i)  Planificación de las Adquisiciones: Antes de que pueda efectuarse cualquier llamado de precalificación o de licitación, según sea del caso, para la adjudicación de un contrato, el Organismo Ejecutor deberá presentar a la revisión y aprobación del Banco, el plan de adquisiciones propuesto para el Programa, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 del Apéndice 1 de las Políticas de Adquisiciones. Este plan deberá ser actualizado cada doce (12) meses durante la ejecución del Programa, y cada versión actualizada será sometida a la revisión y aprobación del Banco. La adquisición de los bienes deberá ser llevada a cabo de conformidad con dicho plan de adquisiciones aprobado por el Banco y con lo dispuesto en el mencionado párrafo 1.

(ii)  Revisión ex ante: Salvo que el Banco y el Prestatario por medio del Organismo Ejecutor acuerden por escrito lo contrario, cada contrato de obras y bienes a ser adjudicado según lo establecido en esta 4.01 será revisado por el Banco de conformidad con los procedimientos establecidos en los párrafos 2 y 3 del Apéndice 1 de las Políticas de Adquisiciones. Para estos propósitos, el Organismo Ejecutor deberá presentar al Banco, evidencia del cumplimiento de lo estipulado en el inciso (c) de esta.

CLÁUSULA 4.02.  Mantenimiento. El Organismo Ejecutor se compromete a: (i) que las obras y los equipos comprendidos en el Programa sean mantenidos adecuadamente de acuerdo con normas técnicas generalmente aceptadas; (ii) presentar al Banco, dentro del plazo de (3) meses contados a partir de la terminación de cada obra, su plan de operación y mantenimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo V del Anexo Único; y (iii) presentar al Banco, hasta tres (3) años después del último desembolso del Financiamiento y dentro del primer trimestre de cada año calendario, un informe anual de operación y mantenimiento de las obras respectivas. Si de las inspecciones que realice el Banco, o de los informes que reciba, se determina que el mantenimiento se efectúa por debajo de los niveles convenidos, el Prestatario por medio del Organismo Ejecutor deberá adoptar las medidas necesarias para que se corrijan totalmente las deficiencias.

CLÁUSULA 4.03.  Reconocimiento de gastos desde la aprobación del Financiamiento. El Banco podrá reconocer como parte de la contrapartida local, los gastos efectuados o que se efectúen en el Programa a partir del 18 de diciembre de 2006 y hasta la fecha del presente Contrato, siempre que se hayan cumplido requisitos sustancialmente análogos a los establecidos en este mismo instrumento.

CLÁUSULA 4.04.  Contratación y selección de consultores. La selección y contratación de consultores deberá ser llevada a cabo de conformidad con las disposiciones establecidas en el Documento GN-2350-7 (“Políticas para la selección y contratación de consultores financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo”), de fecha julio de 2006 (en adelante denominado las “Políticas de Consultores”), que el Prestatario por intermedio del Organismo Ejecutor declara conocer, y por las siguientes disposiciones:

(a)  Selección basada en la calidad y el costo: Salvo que el inciso (b) de esta establezca lo contrario, la selección y la contratación de consultores deberá ser llevada a cabo de conformidad con las disposiciones de la Sección II y de los párrafos 3.16 a 3.20 de las Políticas de Consultores aplicables a la selección de consultores basada en la calidad y el costo. Para efectos de lo estipulado en el párrafo 2.7 de las Políticas de Consultores, la lista corta de consultores cuyo costo estimado sea menor al equivalente de US$200.000 por contrato podrá estar conformada en su totalidad por consultores nacionales.

(b)  Otros procedimientos de selección y contratación de consultores: Los siguientes métodos de selección podrán ser utilizados para la contratación de consultores que el Banco acuerde reúnen los requisitos establecidos en las Políticas de Consultores: (i) Selección Basada en la Calidad, de conformidad con lo previsto en los párrafos 3.1 a 3.4 de las Políticas de Consultores; (ii) Selección Basada en un Presupuesto Fijo, de conformidad con lo previsto en los párrafos 3.1 y 3.5 de las Políticas de Consultores; (iii) Selección Basada en el Menor Costo, de conformidad con lo previsto en los párrafos 3.1 y 3.6 de las Políticas de Consultores; (iv) Selección Basada en las Calificaciones, de conformidad con lo previsto en los párrafos 3.1, 3.7 y 3.8 de las Políticas de Consultores; (v) Selección Directa, de conformidad con lo previsto en los párrafos 3.9 a 3.13 de las Políticas de Consultores; y (vi) Consultores individuales para servicios que reúnan los requisitos establecidos en el párrafo 5.1 de las Políticas de Consultores, de conformidad con lo dispuesto en los párrafos 5.2 y 5.3, y 5.4 de dichas Políticas.

(c)  Revisión por el Banco del proceso de selección de consultores:

(i)  Planificación de la selección y contratación: Antes de que para cualquier proyecto pueda efectuarse cualquier solicitud de propuestas a los consultores, el Organismo Ejecutor deberá presentar a la revisión y aprobación del Banco, un plan de selección y contratación de consultores que deberá incluir el costo estimado de cada contrato, la agrupación de los contratos y los criterios de selección y los procedimientos aplicables, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 del Apéndice 1 de las Políticas de Consultores. Este plan deberá ser actualizado cada 12 meses durante la ejecución del proyecto, y cada versión actualizada será sometida a la revisión y aprobación del Banco. La selección y contratación de consultores se llevará a cabo de conformidad con el plan de selección y contratación aprobado por el Banco y sus actualizaciones correspondientes.

(ii)  Revisión ex ante: Salvo que el Banco determine por escrito lo contrario, todos los contratos con firmas consultoras o consultores individuales que se celebren durante la ejecución del Programa serán revisados en forma ex ante, de conformidad con los procedimientos establecidos en los párrafos 2 y 3 del Apéndice 1 de las Políticas de Consultores. En el caso de contratos con consultores individuales, el Prestatario, a través del Organismo Ejecutor, deberá presentar a la consideración y aprobación del Banco, el informe de comparación de las calificaciones y la experiencia de los candidatos, los términos de referencia y las condiciones del contrato de consultoría. El consultor sólo podrá ser contratado después de que el Banco haya manifestado su no objeción.

CLÁUSULA 4.05.  Planes Operativos Anuales (POAs). (a) El Organismo Ejecutor deberá presentar, a satisfacción del Banco y durante las reuniones anuales a que se refiere la 4.06 siguiente, el POA correspondiente para el año siguiente de ejecución del Programa, el cual deberá contener el informe de actividades realizadas correspondientes al POA del año anterior y las actividades propuestas a ser realizadas durante el año siguiente. Adicionalmente, el POA deberá, como mínimo, incluir: (i) las metas a alcanzar en el año a nivel de productos como de objetivos, comparadas con las previsiones del informe inicial y con los objetivos del Programa; (ii) el detalle y cronograma de las actividades y el análisis del camino critico para la realización de dichas actividades; (iii) la especificación de las actividades previstas para el cumplimiento de las condiciones contractuales durante el año; (iv) el plan de adquisiciones y el plan de selección y contratación de servicios de consultoría; y (v) el presupuesto y cronograma de desembolsos.

(b)  El POA correspondiente al primer año de ejecución del Programa, se presentará como parte del informe inicial de que trata el Artículo 4.01(d) de las Normas Generales.

CLÁUSULA 4.06.  Reuniones anuales de seguimiento. El Prestatario, el Organismo Ejecutor y la entidad administradora deberán realizar conjuntamente con el Banco reuniones anuales de supervisión y evaluación del Programa a más tardar hasta el 30 de junio de cada año calendario durante la ejecución del Programa en las cuales, además de presentar el POA para el año siguiente, analizarán: (i) el avance logrado en la ejecución de los componentes del Programa; (ii) la eficacia y eficiencia de cada una de las actividades realizadas dentro de los componentes; (iii) las experiencias y dificultades encontradas en la ejecución de las actividades contempladas y las soluciones propuestas; (iv) el cronograma de adquisiciones de bienes y servicios de consultoría para realizar las evaluaciones contempladas; (v) las metas establecidas para cada uno de los componentes; y (vi) otros temas que sean pertinentes en relación con la ejecución del Programa, para verificar la medida en que se está logrando el objetivo del mismo.

CLÁUSULA 4.07.  Monitoreo y Evaluación. El Organismo Ejecutor se compromete a contratar, con cargo a los recursos del Financiamiento, servicios de consultoría, de conformidad con términos de referencia aprobados previamente por el Banco, para realizar las siguientes evaluaciones externas del Programa:

(a)  Una evaluación de medio término del Programa, a ser presentada a los 90 días luego de finalizar los dos primeros años y medio de ejecución del Programa o cuando se haya desembolsado el cuarenta y cinco por ciento (45%) de los recursos del Financiamiento, lo que primero ocurra.

(b)  Una evaluación final del Programa, que se presentará a los 90 días contados a partir de la fecha en que se haya desembolsado el noventa por ciento (90%) de los recursos del Financiamiento.

(c)  Ambas evaluaciones analizarán específicamente: (i) la naturaleza de los impactos en la economía local alrededor de cada ASP apoyada por el Programa; (ii) el impacto del Programa sobre el manejo de cada una de estas áreas; (iii) el impacto sobre el manejo del SINAC en las áreas de intervención contempladas por el Programa; (iv) el impacto del Programa en el medio ambiente dentro y alrededor de las ASP; (v) la efectividad y eficiencia en el proceso de licitación, contratación, adjudicación, adquisición y desembolso a cargo de la entidad administradora; y de las actividades de planificación y formulación a cargo del Organismo Ejecutor; (vi) la cantidad y calidad de proyectos de apoyo a las Municipalidades y sector privado; (vii) los resultados del fortalecimiento institucional de SINAC; (viii) el grado de cumplimiento de las tareas de operación y mantenimiento de las obras finalizadas; (ix) grado de cumplimiento de compromisos contractuales, incluyendo lo establecido en el Reglamento Operativo del Programa; (x) resultados de la ejecución financiera; (xi) cumplimiento de la línea de base del Programa, las metas y los indicadores de la matriz de seguimiento y evaluación del Programa; y (xii) una síntesis de los impactos socio-ambientales resultantes del Programa. La evaluación de medio término incluirá además la posibilidad de ajustar la lista de ASP que recibirán financiamiento del Programa.

(d)  Las evaluaciones serán realizadas por firmas contratadas por SINAC y financiadas con recursos del Financiamiento.

CLÁUSULA 4.08.  Medidas ambientales y sociales. El Organismo Ejecutor llevará a cabo la ejecución de las actividades comprendidas en el Programa, de acuerdo con las normas ambientales y sociales establecidas en la legislación de la República de Costa Rica, a fin de asegurar que: (a) toda posible consecuencia ambiental de las actividades comprendidas en el Programa sea evaluada en tiempo oportuno para evitar, atenuar o compensar los impactos ambientales y sociales adversos; (b) las acciones promovidas por el Programa no genere intervenciones que afecten negativamente áreas protegidas, patrimonio cultural, las zonas ambientalmente frágiles o de alta riqueza ecológica; y (c) en el caso de que sea necesario realizar el reasentamiento de alguna población o comunidad, el mismo sea efectuado sin contravenir las políticas y procedimientos del Banco en la materia.

CLÁUSULA 4.09  Condición especial de ejecución. Previamente al inicio de la primera licitación de obras o adquisición de bienes o servicios de consultoría, el Organismo Ejecutor se compromete a crear y poner en funcionamiento al Comité Asesor del Programa de Turismo Sostenible, conformado por representantes del Organismo Ejecutor, ICT, la Cámara Nacional de Turismo (CANATUR) y la Unión Nacional de Gobiernos Locales (UNGL). En el Reglamento Operativo del Programa se detallarán las funciones y responsabilidades de dicho Comité.

CAPÍTULO V

Registros, Inspecciones e Informes

CLÁUSULA 5.01.  Registros, inspecciones e informes. El Prestatario se compromete a que por sí o mediante el Organismo Ejecutor se lleven los registros, se permitan las inspecciones y se suministren los informes y estados financieros, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Capítulo VII de las Normas Generales, y a que se incluyan en el caso específico de los informes semestrales de progreso de cada año a que se refiere el artículo 7.03(a)(i) de las Normas Generales, información relativa a la actualización del cronograma y asignaciones presupuestarias de las actividades remanentes, los avances logrados en relación con el cumplimiento de los indicadores del Programa y un resumen de las metas alcanzadas y los problemas encontrados durante el período correspondiente.

CLÁUSULA 5.02.  Auditorías. (a) En relación con lo establecido en el Artículo 7.03 de las Normas Generales, los estados financieros del Programa se presentarán anualmente, debidamente dictaminados por una firma de contadores públicos independiente aceptable al Banco, durante el período de su ejecución.

(b)  Las auditorías de que trata esta serán efectuadas de acuerdo con los términos de referencia previamente acordados con el Banco y con los requerimientos de las políticas y los procedimientos del Banco sobre auditorías. En la selección y contratación de la firma o firmas auditoras se utilizarán los procedimientos del Banco sobre la materia. Los costos de auditoría serán efectuados con cargo al Financiamiento.

CAPÍTULO VI

Disposiciones Varias

CLÁUSULA 6.01.  Vigencia del Contrato. (a) Las partes dejan constancia de que la vigencia de este Contrato se inicia en la fecha en que, de acuerdo con las normas de la República de Costa Rica adquiera plena validez jurídica. El Prestatario se obliga a notificar por escrito al Banco dicha fecha de entrada en vigencia, acompañando la documentación que así lo acredite.

(b)  Si en el plazo de un (1) año contado a partir de la firma del presente instrumento, este Contrato no hubiere entrado en vigencia, todas las disposiciones, ofertas y expectativas de derecho en él contenidas se reputarán inexistentes para todos los efectos legales sin necesidad de notificaciones y, por lo tanto, no habrá lugar a responsabilidad para ninguna de las partes.

CLÁUSULA 6.02.  Terminación. El pago total del Préstamo y de los intereses y comisiones dará por concluido este Contrato y todas las obligaciones que de él se deriven.

CLÁUSULA 6.03.  Validez. Los derechos y obligaciones establecidos en este Contrato son válidos y exigibles, de conformidad con los términos en él convenidos, sin relación a legislación de país determinado.

CLÁUSULA 6.04.  Comunicaciones. Todos los avisos, solicitudes, comunicaciones o notificaciones que las partes deban dirigirse en virtud de este Contrato, se efectuarán por escrito y se considerarán realizados desde el momento en que el documento correspondiente se entregue al destinatario en la respectiva dirección que enseguida se anota, a menos que las partes acuerden por escrito de otra manera:

Del Prestatario:

Dirección postal:

Ministerio de Hacienda

Avenida 2da, Calles 1 y 3

San José, Costa Rica

Facsímil: (506) 255-4874

Para asuntos relacionados con la ejecución del Programa:

Dirección postal:

Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC)

Apartado 11384-1000

San José, Costa Rica

Facsímil: (506) 248-2451

Del Banco:

Dirección postal:

Banco Interamericano de Desarrollo

1300 New York Avenue, N.W.

Washington, D.C. 20577

EE.UU.

Facsímil: (202) 623-3096

CAPÍTULO VII

Arbitraje

CLÁUSULA 7.01.  Cláusula compromisoria. Para la solución de toda controversia que se derive del presente Contrato y que no se resuelva por acuerdo entre las partes, éstas se someten incondicional e irrevocablemente al procedimiento y fallo del Tribunal de Arbitraje a que se refiere el Capítulo IX de las Normas Generales.

EN FE DE LO CUAL, el Prestatario y el Banco, actuando cada uno por medio de su representante autorizado, firman el presente Contrato en dos (2) ejemplares de igual tenor en San José, Costa Rica, el día arriba indicado.

REPÚBLICA DE COSTA RICA         BANCO INTERAMERICANO

                                                                          DE DESARROLLO

___________________________ ___________________________

    Guillermo Zúñiga Chaves                         Fortunato Lari

        Ministro de Hacienda            Representante a.i. en Costa Rica

LEG/SGO/CID/IDBDOCS#736695

SEGUNDA PARTE

NORMAS GENERALES

CAPÍTULO I

Aplicación de las Normas Generales

ARTÍCULO 1.01.  Aplicación de las Normas Generales. Estas Normas Generales se aplican a los Contratos de Préstamo que el Banco Interamericano de Desarrollo acuerde con sus Prestatarios y, por lo tanto, sus disposiciones constituyen parte integrante de este Contrato.

CAPÍTULO II

Definiciones

ARTÍCULO 2.01.  Definiciones. Para los efectos de los compromisos contractuales, se adoptan las siguientes definiciones:

(a)  “Banco” significa el Banco Interamericano de Desarrollo.

(b)  “Contrato” significa el conjunto de Estipulaciones Especiales, Normas Generales y Anexos.

(c)  “Costo de los Empréstitos Unimonetarios Calificados con Tasa de Interés Ajustable” significa el costo para el Banco de los Empréstitos Unimonetarios Calificados con Tasa de Interés Ajustable en la Moneda Única del Financiamiento, expresado en términos de un porcentaje anual, según lo determine el Banco.

(d)  “Costo de los Empréstitos Unimonetarios Calificados con Tasa de Interés LIBOR” significa el costo para el Banco de los Empréstitos Unimonetarios Calificados con Tasa de Interés LIBOR en la Moneda Única del Financiamiento, expresado en términos de un porcentaje anual, según lo determine el Banco.

(e)  “Directorio” significa el Directorio Ejecutivo del Banco.

(f)  “Empréstitos Unimonetarios Calificados”, para Préstamos denominados en cualquier Moneda Única, significa ya sea: (i) desde la fecha en que el primer Préstamo en la Moneda Única seleccionada sea aprobado por el Directorio del Banco, recursos del mecanismo transitorio de estabilización de dicha Moneda Única y empréstitos del Banco en dicha Moneda Única que sean destinados a proveer los recursos para los préstamos otorgados en esa Moneda Única bajo la Facilidad Unimonetaria; o (ii) a partir del primer día del séptimo Semestre siguiente a la fecha antes mencionada, empréstitos del Banco que sean destinados a proveer los recursos para los préstamos en la Moneda Única seleccionada bajo la Facilidad Unimonetaria.

(g)  “Estipulaciones Especiales” significa el conjunto de cláusulas que componen la Primera Parte de este Contrato y que contienen los elementos peculiares de la operación.

(h)  “Facilidad Unimonetaria” significa la Facilidad que el Banco ha establecido para efectuar préstamos en ciertas monedas convertibles que el Banco selecciona periódicamente.

(i)  “Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre” significa el día 15 de los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año calendario. La Tasa de Interés Basada en LIBOR determinada por el Banco en una Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será aplicada retroactivamente a los primeros quince (15) días del Trimestre respectivo y continuará siendo aplicada durante y hasta el último día del Trimestre.

(j)  “Financiamiento” significa los fondos que el Banco conviene en poner a disposición del Prestatario para contribuir a la realización del Proyecto.

(k)  “Fondo Rotatorio” significa el fondo que el Banco podrá establecer de acuerdo con el Artículo 4.07 de estas Normas Generales con el objeto de adelantar recursos para cubrir gastos relacionados con la ejecución del Proyecto que sean financiables con recursos del Financiamiento.

(l)  “Garante” significa la parte que garantiza el cumplimiento de las obligaciones que contrae el Prestatario y asume otras obligaciones que, según el Contrato de Garantía, quedan a su cargo.

(m)  “Moneda convertible” o “Moneda que no sea la del país del Prestatario”, significa cualquier moneda de curso legal en país distinto al del Prestatario, los Derechos Especiales de Giro del Fondo Monetario Internacional y cualquiera otra unidad que represente la obligación del servicio de deuda de un empréstito del Banco.

(n)  “Moneda Única” significa cualquier moneda convertible que el Banco haya seleccionado para ser otorgada en préstamos bajo la Facilidad Unimonetaria.

(o)  “Normas Generales” significa el conjunto de artículos que componen la Segunda Parte de este Contrato y que reflejan las políticas básicas del Banco aplicables en forma uniforme a sus Contratos de Préstamo.

(p)  “Organismo(s) Ejecutor(es)” significa la(s) entidad(es) encargada(s) de ejecutar el Proyecto, en todo o en parte.

(q)  “Préstamo” significa los fondos que se desembolsen con cargo al Financiamiento.

(r)  “Préstamo de la Facilidad Unimonetaria con Tasa de Interés Ajustable” significa cualquier Préstamo o parte de un Préstamo otorgado por el Banco para ser desembolsado, contabilizado y amortizado en una Moneda Única dentro de la Facilidad Unimonetaria y que, de conformidad con las Estipulaciones Especiales de este Contrato de Préstamo, está sujeto a una Tasa de Interés Ajustable, determinada de conformidad con lo estipulado en el Artículo 3.04(a) de estas Normas Generales.

(s)  “Préstamo de la Facilidad Unimonetaria con Tasa de Interés Basada en LIBOR” significa cualquier Préstamo o parte de un Préstamo otorgado por el Banco para ser desembolsado, contabilizado y amortizado en una Moneda Única dentro de la Facilidad Unimonetaria y que, de conformidad con las Estipulaciones Especiales de este Contrato de Préstamo, está sujeto a una Tasa de Interés Basada en LIBOR, determinada de conformidad con lo estipulado en el Artículo 3.04 (b) de estas Normas Generales.

(t)  “Prestatario” significa la parte en cuyo favor se pone a disposición el Financiamiento.

(u)  “Proyecto” significa el Programa o Proyecto para el cual se otorga el Financiamiento.

(v)  “Semestre” significa los primeros o los segundos seis meses de un año calendario.

(w)  “Tasa de Interés LIBOR” significa cualquiera de las siguientes definiciones, de conformidad con la moneda del Préstamo: [1]/

(i) En el caso de Préstamos de la Facilidad Unimonetaria en dólares:

(A)  La Tasa de Interés LIBOR en una Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será la “USD-LIBOR-BBA”, que es la tasa aplicable a depósitos en dólares a un plazo de tres (3) meses que figure en la Página Telerate 3750 a las 11:00 a.m., hora de Londres, en una fecha que es dos (2) Días Bancarios Londinenses antes de la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre. Si dicha tasa no apareciera en la Página Telerate 3750, la tasa correspondiente a esa Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será determinada como si las partes hubiesen especificado “USD-LIBOR-Bancos Referenciales” como la Tasa de Interés LIBOR aplicable.

(B)  “USD-LIBOR-Bancos Referenciales” significa que la tasa correspondiente a una Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será determinada en función de las tasas a las que los Bancos Referenciales estén ofreciendo los depósitos en dólares a los bancos de primer orden en el mercado interbancario de Londres aproximadamente a las 11:00 a.m., hora de Londres, en una fecha que es dos (2) Días Bancarios Londinenses antes de la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre, a un plazo de (3) meses, comenzando en la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre y en un Monto Representativo. El Agente o Agentes de Cálculo utilizado(s) por el Banco solicitará(n) una cotización de esa tasa a la oficina principal en Londres de cada uno de los Bancos Referenciales. Si se obtiene un mínimo de dos (2) cotizaciones, la tasa correspondiente a esa Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será la media aritmética de las cotizaciones. De obtenerse menos de dos (2) cotizaciones según lo solicitado, la tasa correspondiente a esa Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será la media aritmética de las tasas cotizadas por principales bancos en la ciudad de Nueva York, escogidos por el Agente o Agentes de Cálculo utilizado(s) por el Banco, aproximadamente a las 11:00 a.m., hora de Nueva York, en esa Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre, aplicable a préstamos en dólares concedidos a principales bancos europeos, a un plazo de tres (3) meses, comenzando en la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre y en un Monto Representativo. Si el Banco obtiene la tasa de interés de más de un Agente de Cálculo, como resultado del procedimiento descrito anteriormente, el Banco determinará a su sola discreción, la Tasa de Interés LIBOR aplicable en una Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre, con fundamento en las tasas de interés proporcionadas por los Agentes de Cálculo. Para los propósitos de esta disposición, si la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre no es un día bancario en la ciudad de Nueva York, se utilizarán las tasas cotizadas en el primer día bancario en Nueva York inmediatamente siguiente.

(ii)  En el caso de Préstamos de la Facilidad Unimonetaria en euros:

(A)  La Tasa de Interés LIBOR en una Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será la “EUR-LIBOR-Telerate”, que es la tasa para depósitos en euros a un plazo de tres (3) meses que figure en la Página Telerate 248 a las 11:00 a.m., hora de Bruselas, en una fecha que es dos (2) Días de Liquidación TARGET antes de la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre. Si no apareciera esa tasa en la Página Telerate 248, la tasa correspondiente a esa Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre se determinará como si las partes hubiesen especificado “EUR-EURIBOR-Bancos Referenciales” como la Tasa de Interés LIBOR aplicable.

(B)  “EUR-EURIBOR-Bancos Referenciales” significa que la tasa correspondiente a una Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será determinada en función de las tasas a las que los Bancos Referenciales estén ofreciendo los depósitos en euros a los bancos de primer orden en el mercado interbancario de la zona euro, aproximadamente a las 11:00 a.m., hora de Bruselas, en una fecha que es dos (2) Días de Liquidación TARGET antes de esa Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre, a un plazo de tres (3) meses, comenzando en la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre y en un Monto Representativo, partiendo de un cálculo real de 360 días. El Agente o Agentes de Cálculo utilizado(s) por el Banco solicitará(n) una cotización de esa tasa a la oficina principal en la zona euro de cada uno de los Bancos Referenciales. Si se obtiene un mínimo de dos (2) cotizaciones, la tasa correspondiente a esa Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será la media aritmética de las cotizaciones. De obtenerse menos de dos (2) cotizaciones según lo solicitado, la tasa correspondiente a esa Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será la media aritmética de las tasas cotizadas por principales bancos de la zona euro, escogidos por el Agente o Agentes de Cálculo utilizado(s) por el Banco, aproximadamente a las 11:00 a.m., hora de Bruselas, en esa Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre, aplicable a préstamos en euros concedidos a principales bancos europeos, a un plazo de tres (3) meses, comenzando en la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre y en un Monto Representativo. Si el Banco obtiene la tasa de interés de más de un Agente de Cálculo, como resultado del procedimiento descrito anteriormente, el Banco determinará a su sola discreción, la Tasa de Interés LIBOR aplicable en una Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre, con fundamento en las tasas de interés proporcionadas por los Agentes de Cálculo. Para los propósitos de esta disposición, si la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre no es un día bancario en Bruselas y en la zona euro, se utilizarán las tasas cotizadas en el primer día bancario en Bruselas y en la zona euro inmediatamente siguiente.

(iii)  En el caso de Préstamos de la Facilidad Unimonetaria en yenes:

(A)  La Tasa de Interés LIBOR en una Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será la “JPY-LIBOR-BBA”, que es la tasa para depósitos en yenes a un plazo de tres (3) meses que figure en la Página Telerate 3750 a las 11:00 a.m., hora de Londres, en una fecha que es dos (2) Días Bancarios Londinenses antes de la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre. Si no apareciera esa tasa en la Página Telerate 3750, la tasa correspondiente a esa Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será determinada como si las partes hubiesen especificado “JPY-LIBOR-Bancos Referenciales” como la Tasa de Interés LIBOR aplicable.

(B)  “JPY-LIBOR-Bancos Referenciales” significa que la tasa correspondiente a una Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre se determinará en función de las tasas a las que los Bancos Referenciales estén ofreciendo los depósitos en yenes a los bancos de primer orden en el mercado interbancario de Londres, aproximadamente a las 11:00 a.m., hora de Londres, en una fecha que es dos (2) Días Bancarios Londinenses antes de la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre, a un plazo de tres (3) meses, comenzando en la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre y en un Monto Representativo. El Agente o Agentes de Cálculo utilizado(s) por el Banco solicitará(n) una cotización de esa tasa a la oficina principal en Londres de cada uno de los Bancos Referenciales. Si se obtiene un mínimo de dos (2) cotizaciones, la tasa correspondiente a esa Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será la media aritmética de las cotizaciones. De obtenerse menos de dos (2) cotizaciones según lo solicitado, la tasa correspondiente a esa Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será la media aritmética de las tasas cotizadas por principales bancos de Tokio, escogidos por el Agente o Agentes de Cálculo utilizado(s) por el Banco, aproximadamente a las 11:00 a.m., hora de Tokio, en esa Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre, aplicable a préstamos en yenes concedidos a principales bancos europeos, a un plazo de tres (3) meses, comenzando en la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre y en un Monto Representativo. Si el Banco obtiene la tasa de interés de más de un Agente de Cálculo, como resultado del procedimiento descrito anteriormente, el Banco determinará a su sola discreción, la Tasa de Interés LIBOR aplicable en una Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre, con fundamento en las tasas de interés proporcionadas por los Agentes de Cálculo. Para los propósitos de esta disposición, si la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre no es un día bancario en Tokio, se utilizarán las tasas cotizadas en el primer día bancario en Tokio inmediatamente siguiente.

(iv)  En el caso de Préstamos de la Facilidad Unimonetaria en francos suizos:

(A)  La Tasa de Interés LIBOR en una Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será la “CHF-LIBOR-BBA”, que es la tasa para depósitos en francos suizos a un plazo de tres (3) meses que figure en la Página Telerate 3750 a las 11:00 a.m., hora de Londres, en una fecha que es dos (2) Días Bancarios Londinenses antes de la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre. Si no apareciera esa tasa en la Página Telerate 3750, la tasa correspondiente a esa Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre se determinará tal como si las partes hubiesen especificado “CHF-LIBOR-Bancos Referenciales” como la Tasa de Interés LIBOR aplicable.

(B)  “CHF-LIBOR-Bancos Referenciales” significa que la tasa correspondiente a una Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre se determinará en función de las tasas a las que los Bancos Referenciales estén ofreciendo los depósitos en francos suizos a los bancos de primer orden en el mercado interbancario de Londres, aproximadamente a las 11:00 a.m., hora de Londres, en una fecha que es dos (2) Días Bancarios Londinenses antes de la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre, a un plazo de tres (3) meses, comenzando en la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre y en un Monto Representativo. El Agente o Agentes de Cálculo utilizado(s) por el Banco solicitará(n) una cotización de esa tasa a la oficina principal en Londres de cada uno de los Bancos Referenciales. Si se obtiene un mínimo de dos (2) cotizaciones, la tasa correspondiente a esa Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será la media aritmética de las cotizaciones. De obtenerse menos de dos (2) cotizaciones según lo solicitado, la tasa correspondiente a esa Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será la media aritmética de las tasas cotizadas por principales bancos de Zurich, escogidos por el Agente o Agentes de Cálculo utilizado(s) por el Banco, aproximadamente a las 11:00 a.m., hora de Zurich, en esa Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre, aplicable a préstamos en francos suizos concedidos a principales bancos europeos, a un plazo de tres (3) meses, comenzando en la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre y en un Monto Representativo. Si el Banco obtiene la tasa de interés de más de un Agente de Cálculo, como resultado del procedimiento descrito anteriormente, el Banco determinará a su sola discreción, la Tasa de Interés LIBOR aplicable en una Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre, con fundamento en las tasas de interés proporcionadas por los Agentes de Cálculo. Para los propósitos de esta disposición, si la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre no es un día bancario en Zurich, se utilizarán las tasas cotizadas en el primer día bancario en Zurich inmediatamente siguiente.

(x)  “Trimestre” significa cada uno de los siguientes períodos de tres (3) meses del año calendario: el período que comienza el 1 de enero y termina el 31 de marzo; el período que comienza el 1 de abril y termina el 30 de junio; el período que comienza el 1 de julio y termina el 30 de septiembre; y el período que comienza el 1 de octubre y termina el 31 de diciembre.

CAPÍTULO III

Amortización, Intereses y Comisión de Crédito

ARTÍCULO 3.01.  Fechas de pago de amortización y de intereses. El Prestatario amortizará el Préstamo en cuotas semestrales en las mismas fechas determinadas de acuerdo con la Cláusula 2.02 de las Estipulaciones Especiales para el pago de los intereses. Si la fecha de vigencia de este Contrato fuera entre el 15 y el 30 de junio o entre el 15 y el 31 de diciembre, las fechas de pago de los intereses y de la primera y de las consecutivas cuotas de amortización serán el 15 de junio y el 15 de diciembre, según corresponda.

ARTÍCULO 3.02.  Comisión de crédito. (a) Sobre el saldo no desembolsado del Financiamiento que no sea en moneda del país del Prestatario, éste pagará una comisión de crédito, que empezará a devengarse a los sesenta (60) días de la fecha del Contrato. El monto de dicha comisión será aquél indicado en las Estipulaciones Especiales y, en ningún caso, podrá exceder del 0,75% por año.

(b)  En el caso de Préstamos en dólares de los Estados Unidos de América bajo la Facilidad Unimonetaria, esta comisión se pagará en dólares de los Estados Unidos de América. En el caso de todos los Préstamos bajo la Facilidad Unimonetaria en una moneda distinta al dólar de los Estados Unidos de América, esta comisión se pagará en la moneda del Préstamo. Esta comisión será pagada en las mismas fechas estipuladas para el pago de los intereses de conformidad con lo previsto en las Estipulaciones Especiales.

(c)  Esta comisión cesará de devengarse en todo o parte, según sea el caso, en la medida en que: (i) se hayan efectuado los respectivos desembolsos; o (ii) haya quedado total o parcialmente sin efecto el Financiamiento de conformidad con los Artículos 3.15, 3.16 y 4.02 de estas Normas Generales y con los pertinentes de las Estipulaciones Especiales.

ARTÍCULO 3.03.  Cálculo de los intereses y de la comisión de crédito. Los intereses y la comisión de crédito se calcularán con base en el número exacto de días del Semestre correspondiente.

ARTÍCULO 3.04.  Intereses. Los intereses se devengarán sobre los saldos deudores diarios del Préstamo a una tasa anual que el Banco fijará periódicamente de acuerdo con su política sobre tasas de interés y que podrá ser una de las siguientes de conformidad con lo estipulado en las Estipulaciones Especiales o en la carta del Prestatario, a la que se refiere el Artículo 4.01(g) de estas Normas Generales, si el Prestatario decide cambiar la alternativa de tasa de interés del Préstamo de la Facilidad Unimonetaria de conformidad con lo estipulado en la Cláusula 2.03 de las Estipulaciones Especiales:

(a)  En el caso de Préstamos de la Facilidad Unimonetaria a Tasa de Interés Ajustable, los intereses se devengarán sobre los saldos deudores diarios del Préstamo a una tasa anual para cada Semestre que se determinará en función del Costo de los Empréstitos Calificados con una Tasa de Interés Ajustable en la Moneda Única del Financiamiento, más el margen vigente para préstamos del capital ordinario expresado en términos de un porcentaje anual; o

(b)  En el caso de Préstamos de la Facilidad Unimonetaria con Tasa de Interés Basada en LIBOR, los intereses se devengarán sobre los saldos deudores diarios del Préstamo a una tasa anual para cada Trimestre determinada por el Banco en una Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre, calculada de la siguiente forma: (i) la respectiva Tasa de Interés LIBOR, conforme se define en el Artículo 2.01(w) de estas Normas Generales; (ii) más o menos un margen de costo calculado trimestralmente como el promedio ponderado de todos los márgenes de costo al Banco relacionados con los empréstitos asignados a la canasta de empréstitos del Banco que financian los Préstamos de la Facilidad Unimonetaria con Tasa de Interés Basada en LIBOR; (iii) más el valor neto de cualquier costo y/o ganancia, calculado trimestralmente, generado por cualquier operación con instrumentos derivados en que participe el Banco para mitigar el efecto de fluctuaciones extremas en la Tasa de Interés LIBOR de los préstamos obtenidos por el Banco para financiar la Facilidad Unimonetaria con Tasa de Interés Basada en LIBOR; (iv) más el margen vigente para préstamos del capital ordinario vigente en la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre expresado en términos de un porcentaje anual.

(c)  Para los efectos del anterior Artículo 3.04(b):

(i)  El Prestatario y el Garante de cualquier Préstamo de la Facilidad Unimonetaria con Tasa de Interés Basada en LIBOR expresamente aceptan y acuerdan que: (A) la Tasa de Interés LIBOR a que se refiere el Artículo 3.04(b)(i) anterior y el margen de costo de los empréstitos del Banco a que se refiere el Artículo 3.04(b)(ii) anterior, podrán estar sujetos a considerables fluctuaciones durante la vida del Préstamo, razón por la cual la alternativa de Tasa de Interés Basada en LIBOR puede acarrear riesgos financieros significativos para el Prestatario y el Garante; (B) el Banco podrá, a su entera discreción, participar en cualquier operación con instrumentos derivados a efectos de mitigar el impacto de fluctuaciones extremas en la Tasa de Interés LIBOR aplicable a los empréstitos obtenidos por el Banco para financiar los Préstamos de la Facilidad Unimonetaria con Tasa de Interés Basada en LIBOR, conforme con lo estipulado en el Artículo 3.04(b)(iii) anterior; y (C) cualquier riesgo de fluctuaciones en la alternativa de Tasa de Interés Basada en LIBOR de los Préstamos de la Facilidad Unimonetaria será asumida en su integridad por el Prestatario y el Garante, en su caso.

(ii)  El Banco, en cualquier momento, debido a cambios que se produzcan en la práctica del mercado y que afecten la determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para los Préstamos de la Facilidad Unimonetaria y en aras de proteger los intereses de sus prestatarios, en general, y los del Banco, podrá aplicar una base de cálculo diferente a la estipulada en el Artículo 3.04(b)(i) anterior para determinar la tasa de interés aplicable al Préstamo, siempre y cuando notifique con, al menos, tres (3) meses de anticipación al Prestatario y al Garante, sobre la nueva base de cálculo aplicable. La nueva base de cálculo entrará en vigencia en la fecha de vencimiento del período de notificación, a menos que el Prestatario o el Garante notifique al Banco durante dicho período su objeción, caso en el cual dicha modificación no será aplicable al Préstamo.

ARTÍCULO 3.05.  Desembolsos y pagos de amortizaciones e intereses en moneda nacional. (a) Las cantidades que se desembolsen en la moneda del país del Prestatario se aplicarán al Financiamiento y se adeudarán por el equivalente en dólares de los Estados Unidos de América, determinado de conformidad con el tipo de cambio vigente en la fecha del respectivo desembolso.

(b)  Los pagos de las cuotas de amortización e intereses deberán hacerse en la moneda desembolsada por el equivalente en dólares de los Estados Unidos de América, determinado de conformidad con el tipo de cambio vigente en la fecha del pago.

(c)  Para efectos de determinar las equivalencias estipuladas en los incisos (a) y (b) anteriores, se utilizará el tipo de cambio que corresponda de acuerdo con lo establecido en el Artículo 3.06.

ARTÍCULO 3.06.  Tipo de cambio. (a) El tipo de cambio que se utilizará para establecer la equivalencia de la moneda del país del Prestatario con relación al dólar de los Estados Unidos de América, será el siguiente:

(i)  El tipo de cambio correspondiente al entendimiento vigente entre el Banco y el respectivo país miembro para los efectos de mantener el valor de la moneda, conforme lo establece la Sección 3 del Artículo V del Convenio Constitutivo del Banco.

(ii)  De no existir en vigor un entendimiento entre el Banco y el respectivo país miembro sobre el tipo de cambio que debe aplicarse para los efectos de mantener el valor de su moneda en poder del Banco, éste tendrá derecho a exigir que para los fines de pago de amortización e intereses se aplique el tipo de cambio utilizado en esa fecha por el Banco Central del país miembro o por el correspondiente organismo monetario para vender dólares de los Estados Unidos de América a los residentes en el país, que no sean entidades gubernamentales, para efectuar las siguientes operaciones: (a) pago por concepto de capital e intereses adeudados; (b) remesa de dividendos o de otros ingresos provenientes de inversiones de capital en el país; y (c) remesa de capitales invertidos. Si para estas tres clases de operaciones no hubiere el mismo tipo de cambio, se aplicará el que sea más alto, es decir el que represente un mayor número de unidades de la moneda del país respectivo por cada dólar de los Estados Unidos de América.

(iii)  Si en la fecha en que deba realizarse el pago no pudiere aplicarse la regla antedicha por inexistencia de las operaciones mencionadas, el pago se hará sobre la base del más reciente tipo de cambio utilizado para tales operaciones dentro de los treinta (30) días anteriores a la fecha del vencimiento.

(iv)  Si no obstante la aplicación de las reglas anteriores no pudiere determinarse el tipo de cambio que deberá emplearse para los fines de pago o si surgieren discrepancias en cuanto a dicha determinación, se estará en esta materia a lo que resuelva el Banco tomando en consideración las realidades del mercado cambiario en el respectivo país miembro.

(v)  Si, por incumplimiento de las reglas anteriores, el Banco considera que el pago efectuado en la moneda correspondiente ha sido insuficiente, deberá comunicarlo de inmediato al Prestatario para que éste proceda a cubrir la diferencia dentro del plazo máximo de treinta (30) días hábiles contados a partir de la fecha en que se haya recibido el aviso. Si, por el contrario, la suma recibida fuere superior a la adeudada, el Banco procederá a hacer la devolución de los fondos en exceso dentro del mismo plazo.

(b)  Con el fin de determinar la equivalencia en dólares de los Estados Unidos de América de un gasto que se efectúe en moneda del país del Prestatario, se utilizará el tipo de cambio aplicable en la fecha de pago del respectivo gasto, siguiendo la regla señalada en el inciso (a) del presente Artículo. Para estos efectos, se entiende que la fecha de pago del gasto es aquélla en la que el Prestatario, el Organismo Ejecutor, o cualesquiera otra persona natural o jurídica a quien se le haya delegado la facultad de efectuar gastos, efectúe los pagos respectivos, en favor del contratista o proveedor.

ARTÍCULO 3.07.  Desembolsos y pagos de amortización e intereses en Moneda Única. En el caso de Préstamos otorgados bajo la Facilidad Unimonetaria, los desembolsos y pagos de amortización e intereses serán efectuados en la Moneda Única del Préstamo particular.

ARTÍCULO 3.08.  Valoración de monedas convertibles. Siempre que, según este Contrato, sea necesario determinar el valor de una Moneda que no sea la del país del Prestatario, en función de otra, tal valor será el que razonablemente fije el Banco.

ARTÍCULO 3.09.  Participaciones. (a) El Banco podrá ceder a otras instituciones públicas o privadas, a título de participaciones, los derechos correspondientes a las obligaciones pecuniarias del Prestatario provenientes de este Contrato. El Banco informará inmediatamente al Prestatario sobre cada cesión.

(b)  Se podrán acordar participaciones en relación con cualesquiera de: (i) las cantidades del Préstamo que se hayan desembolsado previamente a la celebración del acuerdo de participación; o (ii) las cantidades del Financiamiento que estén pendientes de desembolso en el momento de celebrarse el acuerdo de participación.

(c)  El Banco podrá, con la previa conformidad del Prestatario, ceder en todo o en parte el importe no desembolsado del Financiamiento a otras instituciones públicas o privadas. A tales efectos, la porción sujeta a participación será denominada en términos de un número fijo de unidades de una o varias monedas convertibles. Igualmente y previa conformidad del Prestatario, el Banco podrá establecer para dicha porción sujeta a participación, una tasa de interés diferente a la establecida en el presente Contrato. Los pagos de los intereses así como de las cuotas de amortización se efectuarán en la moneda especificada en la que se efectuó la participación, y en las fechas indicadas en el Artículo 3.01. El Banco entregará al Prestatario y al Participante una tabla de amortización, después de efectuado el último desembolso.

ARTÍCULO 3.10.  Imputación de los pagos. Todo pago se imputará en primer término a devolución de anticipos no justificados, luego a comisiones e intereses exigibles en la fecha del pago y si hubiere un saldo, a la amortización de cuotas vencidas de capital.

ARTÍCULO 3.11.  Pagos anticipados. Previa notificación escrita al Banco con, por lo menos, cuarenta y cinco (45) días de anticipación, el Prestatario podrá pagar, en una de las fechas de pago de intereses indicada en las Estipulaciones Especiales, cualquier parte del Préstamo antes de su vencimiento, siempre que en la fecha del pago no adeude suma alguna por concepto de comisiones o intereses. Todo pago parcial anticipado, salvo acuerdo escrito en contrario, se imputará a las cuotas de capital pendientes, en orden inverso a su vencimiento.

ARTÍCULO 3.12.  Recibos. A solicitud del Banco, el Prestatario suscribirá y entregará al Banco, a la finalización de los desembolsos, el recibo o recibos que representen las sumas desembolsadas.

ARTÍCULO 3.13.  Vencimientos en días feriados. Todo pago o cualquiera otra prestación que, en cumplimiento del presente Contrato, debiera llevarse a cabo en sábado, domingo o en día que sea feriado bancario según la ley del lugar en que deba ser hecho, se entenderá válidamente efectuado en el primer día hábil siguiente, sin que en tal caso proceda recargo alguno.

ARTÍCULO 3.14.  Lugar de los pagos. Todo pago deberá efectuarse en la oficina principal del Banco en Washington, Distrito de Columbia, Estados Unidos de América, a menos que el Banco designe otro lugar o lugares para este efecto, previa notificación escrita al Prestatario.

ARTÍCULO 3.15.  Renuncia a parte del Financiamiento. El Prestatario, de acuerdo con el Garante, si lo hubiere, mediante aviso por escrito enviado al Banco, podrá renunciar a su derecho de utilizar cualquier parte del Financiamiento que no haya sido desembolsada antes del recibo del aviso, siempre que no se trate de las cantidades previstas en el Artículo 5.03 de estas Normas Generales.

ARTÍCULO 3.16.  Cancelación automática de parte del Financiamiento. A menos que el Banco haya acordado con el Prestatario y el Garante, si lo hubiere, expresamente y por escrito prorrogar los plazos para efectuar los desembolsos, la porción del Financiamiento que no hubiere sido comprometida o desembolsada, según sea el caso, dentro del correspondiente plazo, quedará automáticamente cancelada.

CAPÍTULO IV

Normas Relativas a Desembolsos

ARTÍCULO 4.01.  Condiciones previas al primer desembolso. El primer desembolso del Financiamiento está condicionado a que se cumplan a satisfacción del Banco los siguientes requisitos:

(a)  Que el Banco haya recibido uno o más informes jurídicos fundados que establezcan, con señalamiento de las pertinentes disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias, que las obligaciones contraídas por el Prestatario en este Contrato y las del Garante en el Contrato de Garantía si lo hubiere, son válidas y exigibles. Dichos informes deberán referirse, además, a cualquier consulta jurídica que el Banco razonablemente estime pertinente formular.

(b)  Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor en su caso, haya designado uno o más funcionarios que puedan representarlo en todos los actos relacionados con la ejecución de este Contrato y haya hecho llegar al Banco ejemplares auténticos de las firmas de dichos representantes. Si se designaren dos o más funcionarios, corresponderá señalar si los designados pueden actuar separadamente o si tienen que hacerlo de manera conjunta.

(c)  Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor en su caso, haya demostrado al Banco que se han asignado los recursos suficientes para atender, por lo menos durante el primer año calendario, la ejecución del Proyecto, de acuerdo con el cronograma de inversiones mencionado en el inciso siguiente. Cuando este Financiamiento constituya la continuación de una misma operación, cuya etapa o etapas anteriores esté financiando el Banco, la obligación establecida en este inciso no será aplicable.

(d)  Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor en su caso, haya presentado al Banco un informe inicial preparado de acuerdo con los lineamientos que señale el Banco y que sirva de base para la elaboración y evaluación de los informes de progreso a que se refiere el subinciso (a)(i) del Artículo 7.03 de estas Normas Generales. En adición a otras informaciones que el Banco pueda razonablemente solicitar de acuerdo con este Contrato, el informe inicial deberá comprender: (i) un plan de realización del Proyecto, que incluya, cuando no se tratare de un programa de concesión de créditos, los planos y especificaciones que, a juicio del Banco, sean necesarias; (ii) un calendario o cronograma de trabajo o de concesión de créditos, según corresponda; y (iii) un cuadro de origen y aplicación de fondos en el que consten el calendario de inversiones detallado, de acuerdo con las categorías de inversión indicadas en el Anexo A de este Contrato y el señalamiento de los aportes anuales necesarios de las distintas fuentes de fondos, con los cuales se financiará el Proyecto. Cuando en este Contrato se prevea el reconocimiento de gastos anteriores a su firma o a la de la Resolución aprobatoria del Financiamiento, el informe inicial deberá incluir un estado de las inversiones y, de acuerdo con los objetivos del Financiamiento, una descripción de las obras realizadas en el Proyecto o una relación de los créditos formalizados, según sea del caso, hasta una fecha inmediata anterior al informe.

(e)  Que el Prestatario o el Organismo Ejecutor haya presentado al Banco el plan, catálogo o código de cuentas a que hace referencia el Artículo 7.01 de estas Normas Generales.

(f)  Que el Organismo Oficial de Fiscalización al que se refiere las Estipulaciones Especiales, haya convenido en realizar las funciones de auditoría previstas en el inciso (b) del Artículo 7.03 de estas Normas Generales y en las Estipulaciones Especiales, o que el Prestatario o el Organismo Ejecutor, hayan convenido con el Banco respecto de una firma de contadores públicos independiente que realice las mencionadas funciones.

(g)  El Banco deberá haber recibido una carta debidamente firmada por el Prestatario, con el consentimiento escrito del Garante, en su caso, ya sea confirmando su decisión de mantener la alternativa de tasa de interés originalmente escogida para el Financiamiento conforme con lo estipulado en las Cláusulas 1.02(b) y 2.02(a) de las Estipulaciones Especiales; o bien comunicando su decisión de cambiar la alternativa de tasa de interés del Financiamiento, conforme con lo estipulado en la Cláusula 2.03 de las Estipulaciones Especiales de este Contrato de Préstamo. En caso que el Prestatario, con el consentimiento escrito del Garante, en su caso, decida cambiar la alternativa de tasa de interés aplicable al Financiamiento, el Prestatario deberá notificar por escrito al Banco respecto de su decisión, con una anticipación mínima de treinta (30) días calendario a la fecha de presentación al Banco de su solicitud para el primer desembolso del Financiamiento. Para los efectos de esta notificación, el Prestatario deberá usar el modelo de carta requerido por el Banco. Bajo ninguna circunstancia, el cambio de la alternativa de tasa de interés del Financiamiento deberá realizarse en un lapso de tiempo menor al período de treinta (30) días calendario de anticipación a la fecha de presentación al Banco de su solicitud para el primer desembolso del Financiamiento.

ARTÍCULO 4.02.  Plazo para cumplir las condiciones previas al primer desembolso. Si dentro de los ciento ochenta (180) días contados a partir de la vigencia de este Contrato, o de un plazo más amplio que las partes acuerden por escrito, no se cumplieren las condiciones previas al primer desembolso establecidas en el Artículo 4.01 de estas Normas Generales y en las Estipulaciones Especiales, el Banco podrá poner término a este Contrato dando al Prestatario el aviso correspondiente.

ARTÍCULO 4.03.  Requisitos para todo desembolso. Para que el Banco efectúe cualquier desembolso será menester: (a) que el Prestatario o el Organismo Ejecutor en su caso, haya presentado por escrito una solicitud de desembolso y que, en apoyo de dicha solicitud, se hayan suministrado al Banco, los pertinentes documentos y demás antecedentes que éste pueda haberle requerido. En el caso de aquellos Préstamos en los cuales el Prestatario haya optado por recibir financiamiento en una combinación de Monedas Unicas, o en una o más Monedas Unicas, la solicitud debe además indicar el monto específico de la(s) Moneda(s) Unica(s) particular(es) que se requiere desembolsar; (b) las solicitudes deberán ser presentadas, a más tardar, con treinta (30) días calendario de anticipación a la fecha de expiración del plazo para desembolsos o de la prórroga del mismo, que el Prestatario y el Banco hubieren acordado por escrito; (c) que no haya surgido alguna de las circunstancias descritas en el Artículo 5.01 de estas Normas Generales; y (d) que el Garante, en su caso, no se encuentre en incumplimiento por más de ciento veinte (120) días, de sus obligaciones de pago para con el Banco por concepto de cualquier Préstamo o Garantía.

ARTÍCULO 4.04.  Desembolsos para Cooperación Técnica. Si las Estipulaciones Especiales contemplaran Financiamiento de gastos para Cooperación Técnica, los desembolsos para ese propósito podrán efectuarse una vez que se hayan cumplido los requisitos establecidos en los incisos (a) y (b) del Artículo 4.01 y en el Artículo 4.03 de estas Normas Generales.

ARTÍCULO 4.05.  Pago de la cuota para inspección y vigilancia. Si el Banco estableciera que se cobrará un monto para cubrir sus gastos por concepto de inspección y vigilancia generales, de acuerdo con lo dispuesto en las Estipulaciones Especiales, el Banco notificará al Prestatario al respecto y éste indicará si pagará dicho monto directamente al Banco o si el Banco deberá retirar y retener dicho monto de los recursos del Financiamiento. Tanto el pago por parte del Prestatario como la retención por parte del Banco de cualquier monto que se destine a inspección y vigilancia generales se realizarán en la moneda del Préstamo.

ARTÍCULO 4.06.  Procedimiento para los desembolsos. El Banco podrá efectuar desembolsos con cargo al Financiamiento, así: (a) mediante giros en favor del Prestatario de las sumas a que tenga derecho de conformidad con este Contrato; (b) mediante pagos por cuenta del Prestatario y de acuerdo con él a otras instituciones bancarias; (c) mediante la constitución o renovación del Fondo Rotatorio a que se refiere el Artículo 4.07 siguiente; y (d) mediante otro método que las partes acuerden por escrito. Cualquier gasto bancario que cobre un tercero con motivo de los desembolsos será por cuenta del Prestatario. A menos que las partes lo acuerden de otra manera, sólo se harán desembolsos en cada ocasión por sumas no inferiores al equivalente de cien mil dólares de los Estados de Unidos de América (US$100.000).

ARTÍCULO 4.07.  Fondo Rotatorio. (a) Con cargo al Financiamiento y cumplidos los requisitos previstos en los Artículos 4.01 y 4.03 de estas Normas Generales y los que fueren pertinentes de las Estipulaciones Especiales, el Banco podrá adelantar recursos del Financiamiento para establecer, ampliar o renovar un Fondo Rotatorio para cubrir los gastos relacionados con la ejecución del Proyecto que sean financiables con tales recursos, de acuerdo con las disposiciones de este Contrato.

(b)  Salvo expreso acuerdo entre las partes, el monto del Fondo Rotatorio no excederá del 5% del monto del Financiamiento. El Banco podrá ampliar o renovar total o parcialmente el Fondo Rotatorio, si así se le solicita justificadamente, a medida que se utilicen los recursos y siempre que se cumplan los requisitos del Artículo 4.03 de estas Normas Generales y los que se establezcan en las Estipulaciones Especiales. El Banco podrá también reducir o cancelar el monto del Fondo Rotatorio en el caso de que determine que los recursos suministrados a través de dicho Fondo Rotatorio exceden las necesidades del Proyecto. Tanto la constitución como la renovación del Fondo Rotatorio se considerarán desembolsos para los efectos de este Contrato.

(c)  El plan, catálogo o código de cuentas que el Prestatario u Organismo Ejecutor deberá presentar al Banco según el Artículo 4.01(e) de estas Normas Generales indicará el método contable que el Prestatario utilizará para verificar las transacciones y el estado de cuentas del Fondo Rotatorio.

(d)  A más tardar, treinta (30) días antes de la fecha acordada para el último desembolso del Financiamiento, el Prestatario deberá presentar la justificación final de la utilización del Fondo Rotatorio y devolver el saldo no justificado.

(e)  En el caso de aquellos préstamos en los cuales el Prestatario ha optado por recibir financiamiento en una combinación de Monedas Únicas, o en una o varias Monedas Únicas, el Prestatario podrá, sujeto a la disponibilidad de un saldo sin desembolsar en esas monedas, optar por recibir un desembolso para el Fondo Rotatorio en cualesquiera de las Monedas Únicas del Préstamo, o en cualquier otra combinación de éstas.

ARTÍCULO 4.08.  Disponibilidad de moneda nacional. El Banco estará obligado a efectuar desembolsos al Prestatario, en la moneda de su país, solamente en la medida en que el respectivo depositario del Banco la haya puesto a su efectiva disposición.

CAPÍTULO V

Suspensión de Desembolsos y Vencimiento Anticipado

ARTÍCULO 5.01.  Suspensión de desembolsos. El Banco, mediante aviso escrito al Prestatario, podrá suspender los desembolsos, si surge y mientras subsista, alguna de las circunstancias siguientes:

(a)  El retardo en el pago de las sumas que el Prestatario adeude al Banco por capital, comisiones, intereses, devolución de anticipos o por cualquier otro concepto, con motivo de este Contrato o de cualquier otro Contrato de Préstamo celebrado entre el Banco y el Prestatario.

(b)  El incumplimiento por parte del Prestatario de cualquier otra obligación estipulada en el o en los Contratos suscritos con el Banco para financiar el Proyecto.

(c)  El retiro o suspensión como miembro del Banco del país en que el Proyecto debe ejecutarse.

(d)  Cuando el Proyecto o los propósitos del Financiamiento pudieren ser afectados por: (i) cualquier restricción, modificación o alteración de las facultades legales, de las funciones o del patrimonio del Prestatario o del Organismo Ejecutor; o (ii) cualquier modificación o enmienda que se hubiere efectuado sin la conformidad escrita del Banco, en las condiciones básicas cumplidas antes de la Resolución aprobatoria del Financiamiento o de la firma del Contrato. En estos casos, el Banco tendrá derecho a requerir del Prestatario y del Ejecutor una información razonada y pormenorizada y sólo después de oír al Prestatario o al Ejecutor y de apreciar sus informaciones y aclaraciones, o en el caso de falta de manifestación del Prestatario y del Ejecutor, el Banco podrá suspender los desembolsos si juzga que los cambios introducidos afectan sustancialmente y en forma desfavorable al Proyecto o hacen imposible su ejecución.

(e)  El incumplimiento por parte del Garante, si lo hubiere, de cualquier obligación estipulada en el Contrato de Garantía.

(f)  Cualquier circunstancia extraordinaria que, a juicio del Banco, y no tratándose de un Contrato con la República como Prestatario, haga improbable que el Prestatario pueda cumplir las obligaciones contraídas en este Contrato, o que no permita satisfacer los propósitos que se tuvieron en cuenta al celebrarlo.

ARTÍCULO 5.02.  Terminación, vencimiento anticipado o cancelaciones parciales de montos no desembolsados.

(a)  El Banco podrá poner término a este Contrato en la parte del Financiamiento que hasta esa fecha no haya sido desembolsada o declarar vencido y pagadero de inmediato la totalidad del Préstamo o una parte de él, con los intereses y comisiones devengadas hasta la fecha del pago: (i) si alguna de las circunstancias previstas en los incisos (a), (b), (c) y (e) del Artículo anterior se prolongase más de sesenta (60) días; o (ii) si la información a la que se refiere el inciso (d) del Artículo anterior, o las aclaraciones o informaciones adicionales presentadas por el Prestatario o por el Organismo Ejecutor, en su caso, no fueren satisfactorias.

(b)  El Banco podrá cancelar la parte no desembolsada del Financiamiento que estuviese destinada a una adquisición determinada de bienes, obras, servicios relacionados, o servicios de consultoría, o declarar vencida y pagadera la parte del Financiamiento correspondiente a dichas adquisiciones, si ya se hubiese desembolsado, si, en cualquier momento, determinare que: (i) dicha adquisición se llevó a cabo sin seguir los procedimientos indicados en este Contrato; o (ii) representantes del Prestatario, del Organismo Ejecutor, o del Beneficiario de una cooperación técnica, incurrieron en prácticas corruptivas, ya sea durante el proceso de selección del contratista o proveedor, o durante el período de ejecución del respectivo contrato, sin que, para corregir la situación, el Prestatario o Beneficiario hubiese tomado oportunamente medidas apropiadas, aceptables al Banco y acordes con las garantías de debido proceso establecidas en la legislación del país del Prestatario o Beneficiario.

(c)  Para los efectos del inciso anterior, se entenderá que las prácticas corruptivas incluyen, pero no se limitan a, los siguientes actos: (i) Soborno consiste en el acto de ofrecer o dar algo de valor con el fin de influir sobre las acciones o las decisiones de terceros, o el de recibir o solicitar cualquier beneficio a cambio de la realización de acciones u omisiones vinculadas al cumplimiento de deberes; (ii) Extorsión o Coerción, el acto o práctica de obtener alguna cosa, obligar a la realización de una acción o de influenciar una decisión por medio de intimidación, amenaza o el uso de la fuerza, pudiendo el daño eventual o actual recaer sobre las personas, su reputación o sobre sus bienes; (iii) Fraude, todo acto u omisión que intente tergiversar la verdad con el fin de inducir a terceros a proceder asumiendo la veracidad de lo manifestado, para obtener alguna ventaja injusta o causar daño a un tercero; y (iv) Colusión, un acuerdo secreto entre dos o más partes realizado con la intención de defraudar o causar daño a una persona o entidad o de obtener un fin ilícito.

ARTÍCULO 5.03.  Obligaciones no afectadas. No obstante lo dispuesto en los Artículos 5.01 y 5.02 precedentes, ninguna de las medidas previstas en este Capítulo afectará el desembolso por parte del Banco de: (a) las cantidades sujetas a la garantía de una carta de crédito irrevocable; y (b) las cantidades que el Banco se haya comprometido específicamente por escrito con el Prestatario o el Organismo Ejecutor, en su caso, a suministrar con cargo a los recursos del Financiamiento para hacer pagos a un contratista o proveedor de bienes o servicios. El Banco podrá dejar sin efecto el compromiso indicado en este inciso (b) cuando se hubiese determinado, a satisfacción del Banco, que con motivo del contrato para la adquisición de las citadas obras, bienes o servicios, ocurrieron una o más prácticas corruptivas.

ARTÍCULO 5.04.  No renuncia de derechos. El retardo o el no ejercicio por parte del Banco de los derechos acordados en este Contrato no podrán ser interpretados como renuncia del Banco a tales derechos, ni como el haber aceptado hechos o circunstancias que, de haberse producido, lo hubieran facultado para ejercitarlos.

ARTÍCULO 5.05.  Disposiciones no afectadas. La aplicación de las medidas establecidas en este Capítulo no afectará las obligaciones del Prestatario establecidas en este Contrato, las cuales quedarán en pleno vigor, salvo en el caso de vencimiento anticipado de la totalidad del Préstamo, en cuya circunstancia sólo quedarán vigentes las obligaciones pecuniarias del Prestatario.

CAPÍTULO VI

Ejecución del Proyecto

ARTÍCULO 6.01.  Disposiciones generales sobre ejecución del Proyecto. (a) El Prestatario conviene en que el Proyecto será llevado a cabo con la debida diligencia de conformidad con eficientes normas financieras y técnicas y de acuerdo con los planes, especificaciones, calendario de inversiones, presupuestos, reglamentos y otros documentos que el Banco haya aprobado. Igualmente, conviene en que todas las obligaciones a su cargo deberán ser cumplidas a satisfacción del Banco.

(b)  Toda modificación importante en los planes, especificaciones, calendario de inversiones, presupuestos, reglamentos y otros documentos que el Banco haya aprobado, así como todo cambio sustancial en el contrato o contratos de bienes o servicios que se costeen con los recursos destinados a la ejecución del Proyecto o las modificaciones de las categorías de inversiones, requieren el consentimiento escrito del Banco.

ARTÍCULO 6.02.  Precios y licitaciones. Los contratos para ejecución de obras, adquisición de bienes y prestación de servicios para el Proyecto se deberán pactar a un costo razonable que será generalmente el precio más bajo del mercado, tomando en cuenta factores de calidad, eficiencia y otros que sean del caso.

ARTÍCULO 6.03.  Utilización de bienes. Salvo autorización expresa del Banco, los bienes adquiridos con los recursos del Financiamiento deberán dedicarse exclusivamente para los fines del Proyecto. Concluida la ejecución del Proyecto, la maquinaria y el equipo de construcción, utilizados en dicha ejecución, podrán emplearse para otros fines.

ARTÍCULO 6.04.  Recursos adicionales. (a) El Prestatario deberá aportar oportunamente todos los recursos adicionales a los del Préstamo que se necesiten para la completa e ininterrumpida ejecución del Proyecto, cuyo monto estimado se señala en las Estipulaciones Especiales. Si durante el proceso de desembolso del Financiamiento se produjere un alza del costo estimado del Proyecto, el Banco podrá requerir la modificación del calendario de inversiones referido en el inciso (d) del Artículo 4.01 de estas Normas Generales, para que el Prestatario haga frente a dicha alza.

(b)  A partir del año calendario siguiente a la iniciación del Proyecto y durante el período de su ejecución, el Prestatario deberá demostrar al Banco, en los primeros sesenta (60) días de cada año calendario, que dispondrá oportunamente de los recursos necesarios para efectuar la contribución local al Proyecto durante ese año.

CAPÍTULO VII

Registros, Inspecciones e Informes

ARTÍCULO 7.01.  Control interno y registros. El Prestatario o el Organismo Ejecutor, según corresponda, deberá mantener un adecuado sistema de controles internos contables y administrativos. El sistema contable deberá estar organizado de manera que provea la documentación necesaria para verificar las transacciones y facilitar la preparación oportuna de los estados financieros e informes. Los registros del Proyecto deberán ser llevados de manera que: (a) permitan identificar las sumas recibidas de las distintas fuentes; (b) consignen, de conformidad con el catálogo de cuentas que el Banco haya aprobado, las inversiones en el Proyecto, tanto con los recursos del Préstamo como con los demás fondos que deban aportarse para su total ejecución; (c) incluyan el detalle necesario para identificar los bienes adquiridos y los servicios contratados, así como la utilización de dichos bienes y servicios; y (d) demuestren el costo de las inversiones en cada categoría y el progreso de las obras. Cuando se trate de programas de crédito, los registros deberán precisar, además, los créditos otorgados, las recuperaciones efectuadas y la utilización de éstas.

ARTÍCULO 7.02.  Inspecciones. (a) El Banco podrá establecer los procedimientos de inspección que juzgue necesarios para asegurar el desarrollo satisfactorio del Proyecto.

(b)  El Prestatario y el Organismo Ejecutor, en su caso, deberán permitir al Banco que inspeccione en cualquier momento el Proyecto, el equipo y los materiales correspondientes y revise los registros y documentos que el Banco estime pertinente conocer. El personal que envíe el Banco para el cumplimiento de este propósito, deberá contar con la más amplia colaboración de las autoridades respectivas. Todos los costos relativos al transporte, salario y demás gastos de dicho personal, serán pagados por el Banco.

ARTÍCULO 7.03.  Informes y estados financieros. (a) El Prestatario o el Organismo Ejecutor, según corresponda, presentará al Banco los informes que se indican a continuación, en los plazos que se señalan para cada uno de ellos:

(i)  Los informes relativos a la ejecución del Proyecto, dentro de los sesenta (60) días siguientes a la finalización de cada Semestre calendario o en otro plazo que las partes acuerden, preparados de conformidad con las normas que al respecto se acuerden con el Banco.

(ii)  Los demás informes que el Banco razonablemente solicite en relación con la inversión de las sumas prestadas, la utilización de los bienes adquiridos con dichas sumas y el progreso del Proyecto.

(iii)  Tres ejemplares de los estados financieros correspondientes a la totalidad del Proyecto, al cierre de cada ejercicio económico del Organismo Ejecutor, e información financiera complementaria relativa a dichos estados. Los estados financieros serán presentados dentro de los ciento veinte (120) días siguientes al cierre de cada ejercicio económico del Organismo Ejecutor, comenzando con el ejercicio en que se inicie la ejecución del Proyecto y durante el período señalado en las Estipulaciones Especiales.

(iv)  Cuando las Estipulaciones Especiales lo requieran, tres ejemplares de los estados financieros del Prestatario, al cierre de su ejercicio económico, e información financiera complementaria relativa a esos estados. Los estados serán presentados durante el período señalado en las Estipulaciones Especiales, comenzando con los del ejercicio económico en que se inicie el Proyecto y dentro de los ciento veinte (120) días siguientes al cierre de cada ejercicio económico del Prestatario. Esta obligación no será aplicable cuando el Prestatario sea la República o el Banco Central.

(v)  Cuando las Estipulaciones Especiales lo requieran, tres ejemplares de los estados financieros del Organismo Ejecutor, al cierre de su ejercicio económico, e información financiera complementaria relativa a dichos estados. Los estados serán presentados durante el período señalado en las Estipulaciones Especiales, comenzando con los del ejercicio económico en que se inicie el Proyecto y dentro de los ciento veinte (120) días siguientes al cierre de cada ejercicio económico del Organismo Ejecutor.

(b)  Los estados y documentos descritos en los incisos (a) (iii), (iv) y (v) deberán presentarse con dictamen de la entidad auditora que señalen las Estipulaciones Especiales de este Contrato y de acuerdo con requisitos satisfactorios al Banco. El Prestatario o el Organismo Ejecutor, según corresponda, deberá autorizar a la entidad auditora para que proporcione al Banco la información adicional que éste razonablemente pueda solicitarle, en relación con los estados financieros e informes de auditoría emitidos.

(c)  En los casos en que el dictamen esté a cargo de un organismo oficial de fiscalización y éste no pudiere efectuar su labor de acuerdo con requisitos satisfactorios al Banco o dentro de los plazos arriba mencionados, el Prestatario o el Organismo Ejecutor contratará los servicios de una firma de contadores públicos independiente aceptable al Banco. Asimismo, podrán utilizarse los servicios de una firma de contadores públicos independiente, si las partes contratantes así lo acuerdan.

CAPÍTULO VIII

Disposición sobre Gravámenes y Exenciones

ARTÍCULO 8.01.  Compromiso sobre gravámenes. En el supuesto de que el Prestatario conviniere en establecer algún gravamen específico sobre todo o parte de sus bienes o rentas como garantía de una deuda externa, habrá de constituir al mismo tiempo un gravamen que garantice al Banco, en un pie de igualdad y proporcionalmente, el cumplimiento de las obligaciones pecuniarias derivadas de este Contrato. Sin embargo, la anterior disposición no se aplicará: (a) a los gravámenes constituidos sobre bienes, para asegurar el pago del saldo insoluto de su precio de adquisición; y (b) a los constituidos con motivo de operaciones bancarias para garantizar el pago de obligaciones cuyos vencimientos no excedan de un año de plazo. En caso de que el Prestatario sea un país miembro, la expresión “bienes o rentas” se refiere a toda clase de bienes o rentas que pertenezcan al Prestatario o a cualesquiera de sus dependencias que no sean entidades autónomas con patrimonio propio.

ARTÍCULO 8.02.  Exención de impuestos. El Prestatario se compromete a que tanto el capital como los intereses y demás cargos del Préstamo se pagarán sin deducción ni restricción alguna, libres de todo impuesto, tasa, derecho o recargo que establezcan o pudieran establecer las leyes de su país y a hacerse cargo de todo impuesto, tasa o derecho aplicable a la celebración, inscripción y ejecución de este Contrato.

CAPÍTULO IX

Procedimiento Arbitral

ARTÍCULO 9.01.  Composición del Tribunal. (a) El Tribunal de Arbitraje se compondrá de tres miembros, que serán designados en la forma siguiente: uno, por el Banco; otro, por el Prestatario; y un tercero, en adelante denominado el “Dirimente”, por acuerdo directo entre las partes, o por intermedio de los respectivos árbitros. Si las partes o los árbitros no se pusieren de acuerdo respecto de la persona del Dirimente, o si una de las partes no pudiera designar árbitro, el Dirimente será designado, a petición de cualquiera de las partes, por el Secretario General de la Organización de los Estados Americanos. Si una de las partes no designare árbitro, éste será designado por el Dirimente. Si alguno de los árbitros designados o el Dirimente no quisiere o no pudiere actuar o seguir actuando, se procederá a su reemplazo en igual forma que para la designación original. El sucesor tendrá las mismas funciones y atribuciones que el antecesor.

(b)  Si la controversia afectare tanto al Prestatario como al Garante, si lo hubiere, ambos serán considerados como una sola parte y, por consiguiente, tanto para la designación del árbitro como para los demás efectos del arbitraje, deberán actuar conjuntamente.

ARTÍCULO 9.02.  Iniciación del procedimiento. Para someter la controversia al procedimiento de arbitraje, la parte reclamante dirigirá a la otra una comunicación escrita exponiendo la naturaleza del reclamo, la satisfacción o reparación que persigue y el nombre del árbitro que designa. La parte que hubiere recibido dicha comunicación deberá, dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días, comunicar a la parte contraria el nombre de la persona que designe como árbitro. Si dentro del plazo de treinta (30) días, contado desde la entrega de la comunicación referida al reclamante, las partes no se hubieren puesto de acuerdo en cuanto a la persona del Dirimente, cualquiera de ellas podrá recurrir ante el Secretario General de la Organización de los Estados Americanos para que éste proceda a la designación.

ARTÍCULO 9.03.  Constitución del Tribunal. El Tribunal de Arbitraje se constituirá en Washington, Distrito de Columbia, Estados Unidos de América, en la fecha que el Dirimente designe y, constituido, funcionará en las fechas que fije el propio Tribunal.

ARTÍCULO 9.04.  Procedimiento. (a) El Tribunal sólo tendrá competencia para conocer de los puntos de la controversia. Adoptará su propio procedimiento y podrá por propia iniciativa designar los peritos que estime necesarios. En todo caso, deberá dar a las partes la oportunidad de presentar exposiciones en audiencia.

(b)  El Tribunal fallará en conciencia, con base en los términos de este Contrato y pronunciará su fallo aún en el caso de que alguna de las partes actúe en rebeldía.

(c)  El fallo se hará constar por escrito y se adoptará con el voto concurrente de dos miembros del Tribunal, por lo menos. Deberá dictarse dentro del plazo aproximado de sesenta (60) días, contados a partir de la fecha del nombramiento del Dirimente, a menos que el Tribunal determine que por circunstancias especiales e imprevistas deba ampliarse dicho plazo. El fallo será notificado a las partes mediante comunicación suscrita, cuando menos, por dos miembros del Tribunal y deberá cumplirse dentro del plazo de treinta (30) días, contados a partir de la fecha de la notificación. Dicho fallo tendrá mérito ejecutivo y no admitirá recurso alguno.

ARTÍCULO 9.05.  Gastos. Los honorarios de cada árbitro serán cubiertos por la parte que lo hubiere designado y los honorarios del Dirimente serán cubiertos por ambas partes en igual proporción. Antes de constituirse el Tribunal, las partes acordarán los honorarios de las demás personas que, de mutuo acuerdo, convengan que deban intervenir en el procedimiento de arbitraje. Si el acuerdo no se produjere oportunamente, el propio Tribunal fijará la compensación que sea razonable para dichas personas, tomando en cuenta las circunstancias. Cada parte sufragará sus costos en el procedimiento de arbitraje, pero los gastos del Tribunal serán sufragados por las partes en igual proporción. Toda duda en relación con la división de los gastos o con la forma en que deban pagarse será resuelta sin ulterior recurso por el Tribunal.

ARTÍCULO 9.06.  Notificaciones. Toda notificación relativa al arbitraje o al fallo será hecha en la forma prevista en este Contrato. Las partes renuncian a cualquier otra forma de notificación.

LEG/SGO/CID/IDBDOCS#736283

ANEXO ÚNICO

EL PROGRAMA

Programa de Turismo en Áreas Silvestres Protegidas

I.  Objetivo

1.01.  El objetivo general del Programa es consolidar el turismo en las Áreas Silvestres Protegidas (ASP) estatales de Costa Rica, como una herramienta para fortalecer su gestión sostenible, contribuyendo directamente al desarrollo socioeconómico local y la conservación de los recursos naturales.

1.02  Los objetivos específicos del Programa son lograr: (i) un mayor ingreso y sostenibilidad financiera para el SINAC y en particular para las Áreas Silvestres Protegidas (ASP), por medio de inversiones para el desarrollo sostenible del turismo en estas áreas y sus alrededores; (ii) un mayor beneficio socioeconómico y ambiental en los municipios y comunidades aledañas a las ASP; y (iii) el fortalecimiento institucional del SINAC.

1.03  Las áreas geográficas donde se realizarán las actividades del Programa están incluidas en el Reglamento Operativo del Programa.

II.  Descripción

2.01  Para lograr los objetivos indicados en la sección I anterior, el Programa comprende la ejecución de los siguientes tres componentes:

Componente 1: Inversiones para el desarrollo turístico sostenible

2.02  El componente financiará inversiones directamente relacionadas con la consolidación y desarrollo productos turísticos para cumplir los objetivos del Programa, dentro y fuera de las ASP, así como estudios de preinversión, diseño y evaluación de impacto ambiental y social (EIA) en los casos que sea necesario.

Subcomponente 1.1: Inversiones dentro de las Áreas Silvestres Protegidas

2.03  Este subcomponente financiará las inversiones necesarias para desarrollar o rehabilitar la infraestructura dentro de las ASP, sobre la base de estudios de mercado, Planes de Manejo y los Planes de Desarrollo Turístico en las áreas de uso público de cada ASP. Las áreas serán equipadas para recibir a turistas internacionales y nacionales, manteniendo los objetivos de conservación ambiental fijados por el SINAC.

2.04  El Programa financiará: (i) obras de: senderos, casetas de ingreso, centros de visitantes, albergues para el alojamiento de los guarda parques, albergues para el alojamiento de turistas (sólo para el ASP de Corcovado), baños y sistemas de alcantarillado, miradores, puentes y muelles y rehabilitación caminos de acceso, entre otras; (ii) medios de transporte; y (iii) estudios de pre-factibilidad y factibilidad (incluyendo EIA) para las inversiones propuestas que lo requieran.

Subcomponente 1.2: Inversiones alrededor de las Áreas Silvestres Protegidas

2.05  Este subcomponente incluye estudios de preinversión e inversiones en áreas de jurisdicción municipal en las zonas alrededor de las ASP beneficiadas por el Programa. Las inversiones deberán mejorar el acceso a las ASP y mitigar impactos ambientales que afecten negativamente a dichas áreas.

2.06  Programa financiará: (i) infraestructura vial: rehabilitación y señalización de caminos de acceso; (ii) obras de protección vial: muros de contención, cunetas y consolidación de taludes; (iii) muelles y pequeños puentes; (iv) pequeñas obras de desagüe y saneamiento; y (v) los estudios de preinversión para obras potenciales a financiar.

2.07  El monto mínimo de financiamiento del Programa por proyecto se determinará en el Reglamento Operativo del Programa. En el caso de que dos o mas municipios se asocien para una participación conjunta, éstos podrán aumentar el techo de su participación para cofinanciar proyectos de mayor envergadura, sumando los techos de financiamiento a que tendrían derecho individualmente. Dependiendo del tipo y alcance de obras de que se trate, los municipios podrán decidir participar individualmente o asociados entre sí; adicionalmente, podrán asociarse con ONG, donantes o entidades financieras o turísticas del sector privado para efectuar las inversiones. Para estas asociaciones se requerirá que las partes suscriban convenios de participación donde formalizarán los arreglos y responsabilidades de la participación asociada, incluido el aporte conjunto de las partes para cubrir monto de las inversiones.

Componente 2: Fortalecimiento de la planificación y gestión sostenible del turismo

Subcomponente 2.1: Gestión sostenible del turismo en las Áreas Silvestres Protegidas

2.08  Este subcomponente proveerá al SINAC la capacidad necesaria para planificar inversiones y la capacidad de gestión técnica dentro de las ASP y en su área de influencia, para regular eficazmente y gestionar eficientemente los servicios de visitantes en dichas áreas y para monitorear el impacto de los visitantes.

2.09  El Programa financiará: (i) el desarrollo de tres Planes de Manejo y la actualización de uno; (ii) la producción de material educativo y de divulgación: guías de campo, guías interpretativas, folletos y mapas sobre los productos turísticos en las áreas protegidas; (iii) capacitación y asistencia técnica para los funcionarios locales de SINAC sobre los temas: servicio al cliente, negociación, alianzas y manejo de conflictos, gestión de concesiones, primeros auxilios, monitoreo de impactos e idiomas; (iv) diseño y puesta en funcionamiento del sistema de monitoreo de resultados e impactos del Programa: diseño del sistema, software, capacitación y asistencia técnica, encuestas de percepción de los visitantes y talleres de monitoreo; y (v) desarrollo e implementación de contratos de concesiones de servicios no esenciales en las ASP beneficiadas por el Programa: financiará apoyo técnico para el diseño de las regulaciones locales, la evaluación de la elegibilidad de concesionarios potenciales de servicios no esenciales, y el diseño y negociación de contratos de concesión para la operación de servicios no esenciales a los visitantes.

Subcomponente 2.2: Gestión Sostenible del Turismo al nivel Municipal

2.10  Este subcomponente financiará un paquete de asistencia técnica para apoyar a las municipalidades, de manera individual o mancomunada, en la gestión sostenible del turismo en áreas críticas o micro regiones vinculadas, ya sea por su adyacencia o por su impacto, con las ASP que forman parte del Programa y su área de influencia.

2.11  El subcomponente financiará el mejoramiento de la gestión ambiental local por medio de las siguientes herramientas: (i) planes de ordenamiento y desarrollo urbano y sus instrumentos; (ii) planes de manejo de desechos sólidos, aguas servidas y control de la contaminación ambiental; (iii) la promoción y establecimiento de mecanismos e instrumentos financieros que permitan el incremento de los ingresos municipales por concepto de las actividades turísticas vinculadas a las áreas protegidas; y (iv) capacitación a las municipalidades para su participación en el Programa.

Subcomponente 2.3: Gestión Sostenible del Turismo por parte del Sector Privado

2.12  Este subcomponente estará dirigido a cámaras locales de turismo, comités de desarrollo, microempresas, medios de comunicación, líderes comunales, incluyendo líderes indígenas y ONG directamente involucrados en aspectos relevantes del desarrollo turístico micro regional. Esto incluye financiamiento para: (i) estudios sobre oportunidades turísticas para empresarios locales; (ii) certificación de concesionarios para servicios no esenciales en áreas protegidas; (iii) capacitación y acreditación a guías turísticos que operarán en las áreas protegidas; y (iv) asistencia técnica y capacitación a los actores privados locales los temas de legislación ambiental y turística, normativa de áreas protegidas, gestión ambiental y gestión sostenible del turismo.

Componente 3: Fortalecimiento institucional del SINAC: sistemas de gestión, administrativos y financieros

2.13  A través de la ejecución de este componente se contribuirá a desarrollar las capacidades de SINAC para que al finalizar el financiamiento del Banco se haya consolidado dentro de la entidad la gestión sostenible del turismo en ASP, con el propósito de contribuir a lograr la autonomía institucional, en particular la sostenibilidad financiera del Sistema, que permita desarrollar un modelo eficiente y eficaz y a la vez sea compatible con la conservación. El componente incluye tres subcomponentes:

Subcomponente 3.1: Consolidación de un esquema organizativo para Turismo Sostenible y gestión de personal y sus capacidades

2.14  Este subcomponente financiará: (i) coordinadores locales de turismo en las Áreas de Conservación y ASP que forman parte del Programa; (ii) operadores de turismo en las áreas que forman parte del Programa, con el equipo necesario y capacidad en turismo; (iii) el desarrollo e implementación de un nuevo código de conducta; (iv) el desarrollo de regulación general para concesiones de servicios no esenciales en las ASP; y (v) la capacitación necesaria al personal pertinente del SINAC en temas relacionados a la gestión sostenible de turismo y su eficiente manejo (planificación y administración, servicio al cliente, gestión de alianzas y negociación, servicios no esenciales concesionados y su manejo, entre otros).

Subcomponente 3.2: Fortalecimiento de los sistemas de gestión administrativo-financieros

2.15  Este subcomponente financiará: (i) el desarrollo de sistemas de información gerencial; (ii) un sistema de contabilidad basado en centro de costos; (iii) la adopción y consolidación de procesos institucionales de planificación estratégica; (iv) la elaboración de manuales y reglamentos de operación interna y su aplicación; (v) la realización de estudios y asesorías para mejorar el manejo administrativo-financiero del turismo sostenible en las ASP, y (vi) estudios para el desarrollo de sistemas tarifarios para posibles incrementos de ingresos a las ASP.

Subcomponente 3.3: Desarrollo y fortalecimiento de una estrategia de mercadeo para promover las Áreas Silvestres Protegidas como destinos turísticos

2.16  Mediante este subcomponente se financiará: (i) el diseño y aplicación de una estrategia de mercadeo amplia que permita posicionar a SINAC en el mercado de turismo de naturaleza y que incluya información sobre las experiencias de visitas turísticas en las áreas protegidas, todo con la participación directa de las unidades administrativas de dichas áreas; (ii) folletos de promoción y actividades de mercadeo complementarias a las actividades regulares de ICT de promoción de turismo sostenible al nivel local, nacional e internacional; y (iii) el desarrollo de un sitio Web interactivo para información y mercadeo de turismo en ASP, donde también se informará sobre el Programa.

III.  Costo del Programa y plan de financiamiento

3.01  El costo estimado del Programa es el equivalente de US$25.000.000 según la siguiente distribución por categorías de inversión y por fuentes de financiamiento:

 

Categoría

BID

Local

Total

%

 

 

 

 

 

1. Inversiones para el desarrollo turístico sostenible

15.200

1.045

16.245

65,0

2. Fortalecimiento de la planificación y gestión sostenible del turismo

1.680

0

1.680

6,7

3. Fortalecimiento institucional del SINAC

1.160

581

1.741

7,0

Administración, supervisión y auditoría

460

1.824(*)

2.284

9,1

Subtotal

18.500

3.450

21.950

87,8

4. Imprevistos

500

0

500

2,0

5. Gastos financieros

0

2.550

2.550

10,2

 Intereses

0

2.500

2.500

 

 Comisión de Crédito

0

50

50

 

 F.I.V. 0%

0

0

0

 

Total

19.000

6.000

25.000

100

Porcentaje

76%

24%

100%

 

 

 

(*) Este monto incluye una retribución estimada de 5,4% a la entidad administradora por la administración financiera de los costos directos del Préstamo.

IV.  Ejecución

4.01  El MINAE, a través de SINAC representado por su Director General, será responsable del Programa y de su desempeño ante el Banco. El Coordinador del Programa será responsable de mantener la relación entre MINAE, SINAC e ICT y con el personal directamente responsable de cada componente, preparar los informes requeridos, monitorear los alcances y metas del Programa según el marco lógico y convocar reuniones extraordinarias a nombre del Director General en los casos necesarios.

4.02  El Consejo Nacional de Áreas de Conservación (CONAC), a través de su Directorio, para efectos del presente Programa, estará a cargo de: (i) aprobar los planes anuales operativos e informes anuales; (ii) establecer las prioridades del turismo sostenible en el marco del préstamo; (iii) aprobar la estrategia, políticas y directrices del Programa; (iv) conocer el Reglamento Operativo y sus posibles modificaciones; y (v) actuar como instancia superior para resolver conflictos que se puedan generar en el ámbito regional o local en la selección y ejecución de las acciones.

4.03  El Comité Asesor del Programa de Turismo Sostenible a que se refiere la Cláusula 4.09 de las Estipulaciones Especiales, tendrá, entre otras, las siguientes funciones: (i) asegurar la colaboración y sinergias entre las partes en el apoyo a los objetivos del Programa; (ii) sugerir las prioridades del Programa a decidir por CONAC; y (iii) revisar los planes operativos e informes semestrales y anuales del Programa.

4.04  La ejecución de las actividades del Programa estará inmersa adentro de la estructura institucional del SINAC. El Programa se fortalecerá con la contratación de un especialista de mercadeo y un especialista en turismo. Este último será seleccionado conjuntamente con el ICT y será el enlace con esta institución en los temas de turismo y la planificación de inversiones del Programa. Dicho personal se mantendrá como permanente después de la ejecución del Programa.

4.05  Se contratará un especialista en capacitación ubicado en la Unidad de Capacitación, quien estará encargado de formular los programas de capacitación necesarios, a ser ejecutados por entes especializados; además tendrá a su cargo el seguimiento administrativo de dichos programas. Adicionalmente, se contratarán dos especialistas en adquisiciones y dos especialistas administrativo-financieros, los cuales mantendrán relaciones continuas con la entidad administradora sobre compras y contrataciones, y para la contabilidad y preparación de los estados financieros del Programa y el personal de apoyo. El ingeniero será responsable de asistir al personal de adquisiciones en la elaboración de Términos de Referencia técnicos y el seguimiento de realización de las obras. Todo el personal mencionado estará supervisado por el Coordinador, quien es el enlace oficial con la entidad administradora.

4.06  Las obligaciones de la entidad administradora serán las de realizar los procesos de licitación para las obras, bienes y servicios relacionados, así como la contratación de los servicios de consultoría de conformidad con lo establecido en el Contrato de Préstamo y el Reglamento Operativo del Proyecto, acompañar al ingeniero del SINAC durante las inspecciones pertinentes en el terreno, gestionar los pagos ante la Tesorería Nacional una vez obtenido el visto bueno para la entrega satisfactoria de dichas obras, bienes y servicios por parte del SINAC, verificar el cofinanciamiento de las municipalidades y del sector privado, previo a la gestión de cualquier desembolso, además de efectuar la rendición de cuentas de estas labores. La entidad administradora efectuará todos los procesos de licitación y adquisición de bienes y servicios con base en los Términos de Referencia y especificaciones técnicas, según sea el caso, definidos por el SINAC y deberá, entre otros aspectos, ser una entidad acreditada por la Contraloría General de la República para administrar fondos públicos. La entidad administradora aplicará los recursos sobre la base de la planificación anual efectuada por el SINAC.

4.07  El SINAC será responsable de presentar a la entidad administradora los términos de referencia con todas las especificaciones técnicas del caso para las obras, bienes y servicios, igual que los paquetes de proyectos individuales del Componente I con sus especificaciones correspondientes para su licitación. Una vez ejecutadas las obras o comprados los bienes y servicios, la entidad administradora gestionará ante la Tesorería Nacional el pago al proveedor sólo después de haber recibido el visto bueno por parte del funcionario responsable del SINAC sobre la entrega del bien o servicio. En el caso del subcomponente 1.2 y 2.2, las municipalidades participantes suscribirán como parte de los criterios de elegibilidad un convenio de participación con el Organismo Ejecutor y la entidad administradora, mediante el cual se regirá la relación y responsabilidades de las partes para la ejecución y co-financiamiento de proyectos y actividades.

4.08  El Reglamento Operativo del Programa y sus posibles modificaciones será aprobado por el Director General de SINAC con el visto bueno previo del Banco e incluirá todos los parámetros de elegibilidad y financiamiento de los proyectos y actividades así como los modelos de los convenios con las municipalidades.

V.  Mantenimiento

5.01  El propósito del mantenimiento es conservar las obras comprendidas en el Programa en las condiciones de operación en que se encontraban al momento de su terminación, dentro de un nivel compatible con los servicios que deban prestar.

5.02  El primer plan anual de mantenimiento deberá corresponder al año fiscal siguiente al de la entrada en operación de la primera de las obras del Programa.

5.03  El plan anual de mantenimiento deberá incluir: (i) los detalles de la organización responsable del mantenimiento; (ii) la información relativa a los recursos que serán invertidos en mantenimiento durante el año corriente y el monto de los que serán asignados en el presupuesto del año siguiente; y (iii) un informe sobre las condiciones del mantenimiento.

ARTÍCULO 2.- Ejecución del Programa

La ejecución de las actividades del programa se realizará de conformidad con lo establecido en el punto 4 del Anexo Único del Contrato de Préstamo, para lo cual el SINAC estará autorizado para gestionar la contratación del personal requerido con el propósito de garantizar una adecuada ejecución del proyecto.

ARTÍCULO 3.- Principio de Caja Única del Estado

Los recursos provenientes del Contrato de Préstamo serán administrados por la Tesorería Nacional mediante una cuenta en el Banco Central, en la cual se efectuarán los desembolsos del préstamo. El Prestatario acreditará los recursos a favor del SINAC y la “Entidad Administradora” para la realización de las actividades del proyecto aprobado por esta ley, debiendo al efecto atender la normativa establecida para el eficiente uso de los recursos, especialmente lo relativo a la aplicación del principio de caja única.

ARTÍCULO 4.- Procedimientos de adquisición de obras, bienes y servicios, y la selección y contratación de consultores

Los procedimientos de adquisición de obras, bienes y servicios y de selección y contratación de consultores que se realicen con recursos del financiamiento e indicados en las Cláusulas 4.01 y 4.04 del Contrato de Préstamo N°1824/OC-CR prevalecerán sobre los procedimientos y las normas del ordenamiento jurídico nacional.

Sin embargo, los principios y el régimen de prohibiciones de contratación administrativa establecidas por la legislación ordinaria serán de aplicación obligatoria, al igual que los procedimientos por la vía supletoria.

ARTÍCULO 5.- Exoneraciones

La formalización de las operaciones necesarias para la ejecución del Proyecto, así como la inscripción de los documentos en los registros que correspondan, no estarán sujetas al pago de impuestos, tasas, contribuciones ni derechos. Asimismo, se exonera del pago de impuestos, tasas, sobretasas, contribuciones o derechos, la adquisición de los bienes y servicios necesarios para ejecutar el Proyecto, siempre que éstos queden incorporados a él.

ARTÍCULO 6.- Incorporación de los recursos al Presupuesto Nacional

Se faculta al Poder Ejecutivo para que modifique la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República a efecto de incorporar los recursos provenientes del contrato de préstamo ratificado por medio de la presente ley y sea enviado a la Asamblea Legislativa para su aprobación.

Rige a partir de su publicación.

LEG/SGO/CID/IDBDOCS#35218709

Préstamo No. 1824/OC-CR

Modificación No. 1

CONTRATO MODIFICATORIO

CONTRATO MODIFICATORIO celebrado el 09 de Agosto de 2010 entre la REPÚBLICA DE COSTA RICA, en adelante denominada “el Prestatario”, y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, en adelante denominado el “Banco”.

ARTICULO PRIMERO

Se introducen las siguientes modificaciones al Contrato de Préstamo Nº 1824/OC-CR, suscrito entre el Prestatario y el Banco el 30 de enero de 2008 para financiar el Programa de Turismo en Áreas Silvestres Protegidas:

I.  Modificaciones en las Estipulaciones Especiales:

1.  Se elimina el literal (b) de la sección 3 de la Introducción, referente al “Organismo Ejecutor”, de modo que dicha sección pase a leer de la siguiente manera:

“3. ORGANISMO EJECUTOR.

(a)  Las partes convienen en que la ejecución del Programa y la utilización de los recursos del financiamiento del Banco serán llevadas a cabo por el Prestatario, por intermedio de su Ministerio del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, “MINAET”, a través del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, “SINAC”, que para los fines de este Contrato será denominado “Organismo Ejecutor”.

(b)  También participarán en el Programa: (i) el Instituto Costarricense de Turismo, en adelante “ICT”, en la definición de las estrategias y planes operativos del turismo y en la promoción y mercadeo del mismo, y (ii) las Municipalidades beneficiarias que hayan suscrito convenios de participación con el Organismo Ejecutor, en los términos señalados en este contrato y en el Reglamento Operativo del Programa.”

2.  Se elimina el literal (b) de la Cláusula 3.02, referente a “Condiciones especiales previas al primer desembolso”, para que dicha Cláusula pase a leer de la siguiente manera:

“CLÁUSULA 3.02.  Condiciones especiales previas al primer desembolso. El primer desembolso del Financiamiento está condicionado a que se cumplan, a satisfacción del Banco, en adición a las condiciones previas estipuladas en el Artículo 4.01 de las Normas Generales, los siguientes requisitos:

(a)  Que el Organismo Ejecutor y el ICT hayan suscrito un convenio de cooperación, en el cual se establezcan las responsabilidades que le corresponden a dichas instituciones en la ejecución del Programa, en el entendido de que la utilización de los recursos de éste y la realización de todas las actividades previstas para ejecutar el mismo se sujetarán a los términos y condiciones establecidos en el presente Contrato y en el Reglamento Operativo del Programa; y

(b)  Que Organismo Ejecutor haya aprobado el Reglamento Operativo del Programa y éste haya entrado en vigencia, en los términos acordados previamente con el Banco.”

3.  Se modifica la Cláusula 4.06, referente a “Reuniones anuales de seguimiento”, para que dicha Cláusula pase a leer de la siguiente manera:

“CLÁUSULA 4.06.  Reuniones anuales de seguimiento. El Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor, deberá realizar conjuntamente con el Banco reuniones anuales de supervisión y evaluación del Programa a más tardar hasta el 30 de junio de cada año calendario durante la ejecución del Programa en las cuales, además de presentar el POA para el año siguiente, serán analizados: (i) el avance logrado en la ejecución de los componentes del Programa; (ii) la eficacia y eficiencia de cada una de las actividades realizadas dentro de los componentes; (iii) las experiencias y dificultades encontradas en la ejecución de las actividades contempladas y las soluciones propuestas; (iv) el cronograma de adquisiciones de bienes y servicios de consultoría para realizar las evaluaciones contempladas para el Programa; (v) las metas establecidas para cada uno de los componentes; y (vi) otros temas que sean pertinentes en relación con la ejecución del Programa, para verificar la medida en que se está logrando el objetivo del mismo.”

4.  Se modifica la Cláusula 4.07, referente a “Monitoreo y evaluación”, para que dicha Cláusula pase a leer de la siguiente manera:

“CLÁUSULA 4.07.  Monitoreo y Evaluación. El Organismo Ejecutor se compromete a contratar, con cargo a los recursos del Financiamiento, servicios de consultoría, de conformidad con términos de referencia aprobados previamente por el Banco, para realizar las siguientes evaluaciones externas del Programa:

(a)   Una evaluación de medio término del Programa, a ser presentada a los 90 días luego de finalizar los dos primeros años y medio de ejecución del Programa o cuando se haya desembolsado el cuarenta y cinco por ciento (45%) de los recursos del Financiamiento, lo que primero ocurra.

(b)   Una evaluación final del Programa, que se presentará a los 90 días contados a partir de la fecha en que se haya desembolsado el noventa por ciento (90%) de los recursos del Financiamiento.

(c)   Ambas evaluaciones analizarán específicamente: (i) la naturaleza de los impactos en la economía local alrededor de cada ASP apoyada por el Programa; (ii) el impacto del Programa sobre el manejo de cada una de estas áreas; (iii) el impacto sobre el manejo del SINAC en las áreas de intervención contempladas por el Programa; (iv) el impacto del Programa en el medio ambiente dentro y alrededor de las ASP; (v) la efectividad y eficiencia de los procesos de licitación, contratación, adjudicación, adquisición y desembolso; y de las actividades de planificación y formulación a cargo del Organismo Ejecutor; (vi) la cantidad y calidad de proyectos de apoyo a las Municipalidades y al sector privado; (vii) los resultados del fortalecimiento institucional del SINAC; (viii) el grado de cumplimiento de las tareas de operación y mantenimiento de las obras finalizadas; (ix) el grado de cumplimiento de los compromisos contractuales y de lo establecido en el Reglamento Operativo del Programa; (x) los resultados de la ejecución financiera; (xi) el cumplimiento de la línea de base del Programa, las metas y los indicadores de la matriz de seguimiento y evaluación del Programa; y (xii) una síntesis de los impactos socio-ambientales resultantes del Programa. La evaluación de medio término incluirá, además, la posibilidad de ajustar la lista de ASP que recibirán financiamiento del Programa.

(d)   Las evaluaciones serán realizadas por firmas contratadas por el SINAC y financiadas con recursos del Financiamiento.”

II.  Modificaciones al Anexo A

5.  El párrafo 1.03 sobre el “Objetivo” del Programa pasará a leer de la siguiente manera:

1.03  Las áreas geográficas (ASP y municipios) donde se realizarán las actividades del Programa están incluidas en el Reglamento Operativo del Programa. Las ASP beneficiarias deberán responder a criterios de: potencial de mercado turístico, demanda turística actual, oferta turística del destino en el que están incluidas, la disponibilidad de planificación ambiental y turística de la respectiva ASP y del destino, y la capacidad de efecto demostrativo o replicabilidad que pueda tener para otras ASP en el país. Municipios elegibles serán aquellos que estén ubicados en el área de influencia de una ASP beneficiada por el Programa, y que estén identificados como prioritarios para el desarrollo turístico en el plan de turismo de dicha ASP.”

6.  El párrafo 2.04 que describe el “Subcomponente 1.1: Inversiones dentro de las Áreas Silvestres Protegidas” del “Componente 1: Inversiones para el desarrollo turístico sostenible” pasará a leer de la siguiente manera:

2.04  Los recursos asignados a este Subcomponente financiarán: (i) obras y su equipamiento que sirvan de plataforma para el desarrollo de los productos turísticos, tales como: áreas de recepción y registro de visitantes, senderos, centros de visitantes, albergues para el alojamiento de turistas (sólo para el ASP de Corcovado), baños y sistemas de tratamiento de desechos, miradores, puentes y muelles y rehabilitación de caminos internos, torres de observación, rampas, pasos elevados, equipamiento para áreas de acampar y comedor turístico, señalización e interpretación turística, entre otras; (ii) instalaciones y equipamiento para la administración del área, como albergues para el alojamiento de los guarda parques y medios de transporte; y (iii) estudios de pre-factibilidad y factibilidad (incluyendo EIA) para las inversiones propuestas que lo requieran.”

7.  El párrafo 2.06 referente al “Subcomponente 1.2: Inversiones alrededor de las Áreas Silvestres Protegidas” del “Componente 1: Inversiones para el desarrollo turístico sostenible” pasará a leer de la siguiente manera:

2.06  Los recursos asignados a este Subcomponente financiarán las siguientes obras, todas ellas de jurisdicción municipal: (i) obras de infraestructura vial: rehabilitación y señalización de caminos de acceso; (ii) obras de protección vial: muros de contención, cunetas y consolidación de taludes; (iii) muelles y pequeños puentes, y (iv) pequeñas obras de desagüe y saneamiento. Además, el Programa financiará los estudios de preinversión para futuras obras.”

8.  El párrafo 2.09 referente al “Subcomponente 2.1: Gestión sostenible del turismo en las Áreas Silvestres Protegidas” del “Componente 2: Fortalecimiento de la planificación y gestión sostenible del turismo” pasará a leer de la siguiente manera:

2.09  Los recursos asignados a este Subcomponente financiarán: (i) el desarrollo y la actualización de los planes de manejo; (ii) la producción de material educativo y de divulgación: guías de campo, guías interpretativas, folletos y mapas sobre los productos turísticos en las áreas protegidas; (iii) capacitación y asistencia técnica para los funcionarios locales del SINAC sobre los temas: servicio al cliente, negociación, alianzas y manejo de conflictos, gestión de concesiones, primeros auxilios, monitoreo de impactos e idiomas; (iv) diseño y puesta en funcionamiento del sistema de monitoreo de resultados e impactos del Programa: diseño del sistema, software, capacitación y asistencia técnica, encuestas de percepción de los visitantes y talleres de monitoreo; (v) desarrollo e implementación de contratos de concesiones de servicios no esenciales en las ASP beneficiadas por el Programa; lo que incluirá el financiamiento de apoyo técnico para el diseño de las regulaciones locales, la evaluación de la elegibilidad de concesionarios potenciales de servicios no esenciales, y el diseño y negociación de contratos de concesión para la operación de dichos servicios; (vi) la elaboración de estudios de manejo de visitantes en las ASP, tales como estudios de capacidad de carga, límite de cambio aceptable y manejo de impacto del visitante; y (vii) actualización de estudios de mercado, diseño e innovación de productos turísticos, planes de turismo y guías metodologías para su elaboración, cuando necesario.”

9.  El párrafo 2.11 referente al “Subcomponente 2.2: Gestión sostenible del turismo a nivel municipal” del “Componente 2: Fortalecimiento de la planificación y gestión sostenible del turismo” pasará a leer de la siguiente manera:

2.11  Los recursos asignados a este Subcomponente financiarán el mejoramiento de la gestión ambiental local por medio de las siguientes herramientas: (i) planes de ordenamiento y desarrollo urbano y sus instrumentos; (ii) planes de manejo de desechos sólidos, aguas servidas y control de la contaminación ambiental; (iii) la promoción y establecimiento de mecanismos e instrumentos financieros que permitan el incremento de los ingresos municipales por concepto de las actividades turísticas vinculadas a las áreas protegidas; y (iv) capacitación a las municipalidades para que puedan participar en el Programa. Con relación a las actividades que se indican en los incisos (i) a (iii) de este párrafo, el Organismo Ejecutor establecerá, en el Reglamento Operativo del Programa a que hace referencia el inciso (b) de la Cláusula 3.02 de las Estipulaciones Especiales de este Contrato, los criterios de priorización que para que, con base en ellos, los municipios demuestren una capacidad mínima para la ejecución de los instrumentos citados, en los términos acordados con el Banco.”

10.    El párrafo 2.12 referente al “Subcomponente 2.3: Gestión sostenible del turismo por parte del sector privado” del “Componente 2: Fortalecimiento de la planificación y gestión sostenible del turismo” pasará a leer de la siguiente manera:

2.12   Este Subcomponente estará dirigido a cámaras locales de turismo, comités de desarrollo, microempresas, organizaciones comunales, incluyendo organizaciones indígenas, y Organizaciones No Gubernamentales (ONG) directamente involucradas en aspectos relevantes del desarrollo turístico micro regional y vinculadas a los productos turísticos identificados en los planes de turismo. Con los recursos asignados a este Subcomponente serán financiados: (i) estudios sobre oportunidades turísticas para empresarios locales; (ii) certificación de concesionarios para servicios no esenciales en áreas protegidas; (iii) capacitación y acreditación a guías turísticos que operarán en las áreas protegidas; (iv) asistencia técnica y capacitación a los actores privados locales en nuevas tecnologías e innovación en los productos, los temas de legislación ambiental y turística, normativa de áreas protegidas, gestión ambiental y gestión sostenible del turismo, y (v) fortalecimiento o apoyo a la consolidación de encadenamientos productivos en turismo.”

11.    El párrafo 2.14 referente al “Subcomponente 3.1: Consolidación de un esquema organizativo para turismo sostenible y gestión de personal y sus capacidades” del “Componente 3: Fortalecimiento institucional del SINAC: sistemas de gestión, administrativos y financieros” pasará a leer de la siguiente manera:

2.14   Los recursos del Préstamo asignados a este Subcomponente financiarán: (i) el desarrollo e implementación de un nuevo código de conducta; (ii) el desarrollo de regulación general para concesiones de servicios no esenciales en las ASP; y (iii) la capacitación necesaria al personal pertinente del SINAC en temas relacionados a la gestión sostenible de turismo y su eficiente manejo (planificación y administración, servicio al cliente, gestión de alianzas y negociación, servicios no esenciales concesionados y su manejo, entre otros) y la adquisición del equipo necesario para llevar a cabo las actividades del Programa. Los recursos de contrapartida asignados a este Subcomponente financiarán: (i) los salarios de seis coordinadores locales de turismo en las Áreas de Conservación que incluyan las ASP beneficiarias del Programa; y (ii) los salarios de seis encargados de turismo en las ASP beneficiarias del Programa.

12.    El párrafo 2.15 referente al “Subcomponente 3.2: Fortalecimiento de los sistemas de gestión administrativo-financiera” del “Componente 3: Fortalecimiento institucional del SINAC: sistemas de gestión, administrativos y financieros” pasará a leer de la siguiente manera:

2.15   Los recursos asignados a este Subcomponente financiarán: (i) el desarrollo de sistemas de información gerencial, en especial lo vinculado a la implementación de un sistema de información y estadística turística de las ASP (incluyendo metodología y software), compatible con el respectivo sistema del ICT y en coordinación con el sistema de monitoreo y seguimiento del Programa; (ii) un sistema de contabilidad basado en centro de costos; (iii) la adopción y consolidación de procesos institucionales de planificación estratégica; (iv) la elaboración de manuales y reglamentos de operación interna y su aplicación; (v) la realización de estudios y asesorías para mejorar el manejo administrativo-financiero del turismo sostenible en las ASP, y (vi) estudios para el desarrollo de sistemas tarifarios para posibles incrementos en los ingresos de las ASP.”

13.    El párrafo 2.16 referente al “Subcomponente 3.3: Desarrollo y fortalecimiento de una estrategia de mercadeo para promover las Áreas Silvestres Protegidas como destinos turísticos” del “Componente 3: Fortalecimiento institucional del SINAC: sistemas de gestión, administrativos y financieros” pasará a leer de la siguiente manera:

2.16   Los recursos asignados a este Subcomponente financiarán: (i) el diseño de una estrategia de mercadeo turístico para el SINAC, que permita posicionar los productos turísticos de las ASP para la mejor integración y coordinación con los planes y acciones de promoción y comercialización del ICT; (ii) material de promoción para las actividades regulares de mercadeo de turismo sostenible complementarias a las del ICT; y (iii) el desarrollo de un sitio Web interactivo para información turística, sistema de reservación en línea, registro electrónico de visitantes en ASP, donde también se informará sobre el Programa, integrado en el portal actual del SINAC.”

14.    En la Sección III sobre “Costo del Programa y plan de financiamiento”, se elimina la nota al pie del Cuadro de Costo y Financiamiento del Programa. Dicho Cuadro pasará a leer de la siguiente manera:

Costo y financiamiento

(en miles de US$)

Categoría

BID

Local

Total

%

 

 

 

 

 

1. Inversiones para el desarrollo turístico sostenible

15.200

1.045

16.245

65,0

2. Fortalecimiento de la planificación y gestión sostenible del turismo

1.680

0

1.680

6,7

3. Fortalecimiento institucional del SINAC

1.160

581

1.741

7,0

4. Administración, supervisión y auditoria

460

1.824

2.284

9,1

Subtotal

18.500

3.450

21.950

87,8

5. Imprevistos

500

0

500

2,0

6. Gastos financieros

0

2.550

2.550

10,2

 Intereses

0

2.500

2.500

 

 Comisión de Crédito

0

50

50

 

 F.I.V. 0%

0

0

0

 

Total

19.000

6.000

25.000

100

Porcentaje

76%

24%

100%

 

 

 

15.    Se modifican los siguientes párrafos referentes a la Ejecución del Programa:

-    El párrafo 4.01, para que pase a leer de la siguiente manera:

4.01   El MINAET, a través del SINAC, representado por su Director Ejecutivo, será responsable del Programa y de su desempeño ante el Banco. El Coordinador del Programa será responsable de mantener la relación entre MINAET, SINAC e ICT y con el personal directamente responsable de cada componente, preparar los informes requeridos, monitorear los alcances y metas del Programa según el marco lógico y convocar reuniones extraordinarias a nombre del Director Ejecutivo en los casos necesarios.”

-    El párrafo 4.02, para que pase a leer de la siguiente manera:

4.02   Para efectos del presente Programa, el Consejo Nacional de Áreas de Conservación (CONAC) estará a cargo de: (i) aprobar los planes operativos e informes anuales; (ii) establecer las prioridades del turismo sostenible en el marco del Préstamo; (iii) aprobar la estrategia, políticas y directrices del Programa; (iv) conocer el Reglamento Operativo y sus posibles modificaciones; y (v) actuar como instancia superior para resolver conflictos que se puedan generar en el ámbito regional o local en la ejecución de las acciones del Programa.”

-    El párrafo 4.04, para que pase a leer de la siguiente manera:

4.04   La ejecución de las actividades del Programa estará inmersa adentro de la estructura institucional del SINAC. El Programa se fortalecerá con la contratación de un especialista en mercadeo y un especialista en turismo, los cuales serán seleccionados en coordinación con el ICT. El especialista en turismo será el enlace con esta institución en los temas de turismo y la planificación de inversiones del Programa. Dicho personal se mantendrá como permanente después de la ejecución del Programa.”

-    El párrafo 4.05, para que pase a leer de la siguiente manera:

4.05   Se contratará un especialista en capacitación, quién estará asignado a la Oficina de Recursos Humanos, y estará encargado de formular y dar seguimiento administrativo a los programas de capacitación necesarios para la ejecución del Programa. Adicionalmente, se contratarán los especialistas en adquisiciones y los especialistas administrativo-financieros que se requieran, previa justificación por parte del SINAC ante el Ministerio de Hacienda y un ingeniero o arquitecto, quien será responsable de asistir al personal de adquisiciones en la elaboración de Términos de Referencia técnicos y el seguimiento de la realización de las obras. Todo el personal mencionado en este párrafo estará supervisado por el Coordinador.”

-    El párrafo 4.06, para que pase a leer de la siguiente manera:

4.06   Las obligaciones del Organismo Ejecutor, por intermedio de la Unidad Coordinadora del Programa (UCP), serán las de realizar (con la salvedad de lo indicado en el numeral 4.07 de este Anexo Único) los procesos de licitación para las obras, bienes y servicios relacionados, así como la contratación de los servicios de consultoría de conformidad con lo establecido en el Contrato de Préstamo y el Reglamento Operativo del Proyecto, gestionar los pagos ante la Tesorería Nacional una vez recibidas a satisfacción, las obras, bienes y servicios, verificar el cofinanciamiento de las municipalidades y del sector privado, previo a la gestión de cualquier desembolso, además de efectuar la rendición de cuentas de estas labores.”

-    El párrafo 4.07, para que pase a leer de la siguiente manera:

4.07   En el caso del Subcomponente 1.2 y 2.2, las municipalidades beneficiarias recibirán, de conformidad con el Principio de Caja Única del Prestatario, los recursos correspondientes para el co-financiamiento de los proyectos aprobados en el marco del Programa, para lo cual deberán haber suscrito previamente un convenio con el Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor, mediante el cual se regirá la relación y responsabilidades de las partes para la ejecución y co-financiamiento de proyectos y actividades.”

-    El párrafo 4.08, para que pase a leer de la siguiente manera:

4.08   El Reglamento Operativo del Programa y sus posibles modificaciones será aprobado por el Director Ejecutivo del SINAC con el visto bueno previo del Banco e incluirá todos los parámetros de elegibilidad y financiamiento de los proyectos y actividades así como los modelos de los convenios previstos en este Contrato de Préstamo. En caso de conflicto entre lo establecido en dicho Reglamento y lo estipulado en este Contrato, prevalecerá este último.”

ARTICULO SEGUNDO

Las partes ratifican todas las demás disposiciones del Contrato de Préstamo No. 1824/OC-CR, las mismas que quedan en plena vigencia.

EN FE DE LO AQUI ESTABLECIDO, el Prestatario y el Banco, actuando cada uno por medio de su representante autorizado, suscriben este Contrato Modificatorio en dos (2) ejemplares originales de igual tenor, el que entrará en vigencia en la fecha de firma por parte del representante autorizado del Prestatario.

REPÚBLICA DE COSTA RICA         BANCO INTERAMERICANO

                                                                            DE DESARROLLO

 

Fernando Herrero Acosta                     Fernando Quevedo

     Ministro de Hacienda       Representante del Banco en Costa Rica

 

Fecha: 09 agosto 2010                     Fecha: 09 agosto 2010

1 vez.—O. C. Nº 20339.—Solicitud Nº 40800.—C-2615400.—(IN2010084804).

LEY PARA LA PROTECCIÓN DE LAS ESPECIES

FORESTALES MEDIANTE LA REFORMA

DEL INCISO D) DEL ARTÍCULO 3 Y LA

ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 28 BIS

A LA LEY FORESTAL, N.º 7575

Expediente N.º 17.856

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Además de los postulados históricos de paz, libertad y democracia que tradicionalmente han caracterizado a la sociedad costarricense desde sus albores, existen otros principios por los cuales actualmente Costa Rica tiene un inobjetable y reconocido prestigio internacional; a saber: la protección del medio ambiente, la adopción de procesos de desarrollo sostenible y el aprovechamiento racional de los recursos naturales.

Nadie podría cuestionar que nuestro país es altamente favorecido en cuanto a la ubicación de múltiples especies de flora y fauna dentro del territorio, lo que nos convierte en una nación con altos índices de biodiversidad, a pesar de nuestra pequeña extensión de 51.100 kilómetros cuadrados. Al respecto, se puede anotar que Costa Rica, con tan solo el 0,03% de la superficie mundial tiene más de 90.000 especies conocidas, es decir, aproximadamente el 4,5% de la biodiversidad que se conoce en todo el mundo[2].

Si bien es cierto que la población costarricense vive en un entorno lleno de naturaleza y biodiversidad, también es cierto que esa misma riqueza requiere ser protegida por el ordenamiento jurídico, en aras de su aprovechamiento sostenible para el beneficio de las presentes y las futuras generaciones.

En razón de lo anterior, en la Constitución Política se incluyen normas que pretenden tutelar los derechos y las garantías ambientales que nos asisten a todos y todas, las cuales disponen que toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado[3] (véase el artículo 50 de la Constitución Política), al tiempo que, entre los fines culturales de la República, está proteger las bellezas naturales (véase el artículo 89 de la Carta Magna).

Desde dicha óptica, uno de los espacios que mayor seguridad y resguardo necesitan, en virtud de ser zonas vulnerables a presiones económicas y condiciones sociales, son los bosques y las especies arbóreas que los constituyen.  En términos generales, los bosques son: “Ecosistemas vegetales caracterizados por sus especies maderables de regular tamaño, además de variadas especies menores distribuidas en sinucias. Cobijan un gran número de especies animales que depende de é[4]l”.

Los bosques cumplen diversas funciones o servicios de gran importancia. Uno de ellos es la regulación de la escorrentía subterránea de las aguas, que restringe las oscilaciones de los caudales, limita las crecidas y mantiene el flujo base en la época seca.  Lo anterior, a su vez, reduce los problemas derivados de la erosión de los suelos y ello disminuye el transporte de sedimentos en los ríos[5]. Esta función anteriormente descrita puede catalogarse como el mantenimiento del ciclo hidrológico.

Cabe mencionar que toda esta dinámica en la que participa el bosque también regula el microclima de la zona, pues ayuda a conservar la humedad y además mantiene la diversidad biológica.

Para las poblaciones aborígenes, los bosques prestan un servicio cultural de carácter religioso, pues los árboles son considerados como sagrados de acuerdo con su visión de mundo.  También, cumplen un servicio especial por su belleza escénica[6], que los hacen idóneos para fotografías, ilustraciones, videos y documentales. Sus paisajes evocan escenarios necesarios para la recreación, el esparcimiento y el ecoturismo, entre otros[7].

Otra función de gran relevancia ambiental que cumplen los bosques es la fijación de carbono.  El servicio que brindan el bosque y las plantaciones forestales como elemento mitigador de los gases de efecto invernadero (GEI) es reconocido en la actualidad por la comunidad nacional e internacional.  Dentro de este contexto, los bosques naturales y las plantaciones forestales, por la gran cantidad de biomasa que desarrollan por unidad de área, procesan anualmente gran cantidad de dióxido de carbono y, por ende, contribuyen a la “limpieza de la atmósfera”.  Ese carbono fijado en la biomasa permanece por largos períodos acumulado en estos bosques y plantaciones, lo que contribuye sustancialmente a combatir el calentamiento global[8].

De lo anotado, resulta fácil deducir que con la desaparición paulatina de los bosques (la deforestación), los servicios ambientales que brindan estos se deteriorarán drásticamente también. A menor cantidad de zonas boscosas, mayor incidencia e impacto ambiental, lo cual supone una directa afectación al ciclo hidrológico, al cambio climático, cuyos efectos ocasionan inundaciones, erosión, arrastre de sedimentos y deterioro del paisaje, entre muchos otros aspectos.

Debido a que Costa Rica posee más de un 48% de su territorio con cobertura forestal (2.446,180 ha) y que de ese porcentaje al menos 60% es de bosques tardíos y el resto de bosques secundarios intermedios o tempranos[9], es fácil vaticinar las consecuencias nocivas de no proteger las áreas boscosas, en perjuicio de nosotros mismos como habitantes de nación.

Todas estas consideraciones pretenden ofrecer una mayor comprensión del problema que se busca regular con la aprobación de la presente iniciativa de ley, cuyos efectos y alcances tendrán aplicación en todo el territorio nacional.  El objetivo primario es introducir acciones preventivas en la legislación forestal que permitan combatir la tala indiscriminada de árboles que se suscita actualmente en las zonas altas del norte de la región central de la provincia de Heredia[10]; específicamente en los cantones de San Isidro, San Rafael, Barva y Santa Bárbara.

La deforestación en dichas zonas abarca todo tipo de especies forestales; no obstante, afecta principalmente los árboles exóticos, o no nativos o autóctonos. Dentro de estas especies exóticas, cabe destacar el árbol de ciprés (cupressus) que “es una especie nativa de Asia, del este de la región mediterránea y el oeste de Norteamérica.  En nuestro país se localiza ampliamente en todo el territorio, distribuyéndose desde el nivel del mar hasta zonas con elevaciones medianas con climas húmedos a muy húmedos[11]”.

Desde un punto de vista jurídico, la fuente del problema surge a partir de omisiones e insuficiencias que contiene la actual Ley forestal, N.º 7575, de 13 de febrero de 1996, específicamente a partir de lo que establecen sus artículos 3 y 28. Ambos artículos le dejan un portillo abierto a la tala irrestricta del ciprés por el solo hecho de que dicha especie no califica como nativa o autóctona, sin tomar en cuenta que puede estar desempeñando funciones importantes en la protección de los recursos hídricos, del equilibrio ambiental y en armonía con la belleza escénica del lugar donde se encuentran sembrados.

Según lo ha expresado la propia Procuraduría General de la República:

… no hay reparo en admitir que la mayoría de las funciones ecológicas ya comentadas son prestadas por los bosques de ciprés.  Véase incluso que la Ley de Biodiversidad, Nº 7788 de 30 de abril de 1998, cataloga dentro de la diversidad genética a la diversidad de especies, y dentro de ésta a las especies domesticadas, que son las seleccionadas por el ser humano para su reproducción, pudiendo para tal efecto utilizar especies exóticas. Además, como parte de la biodiversidad, eleva la variabilidad de organismos vivos de cualquier fuente y desde el punto de vista de la belleza escénica, los árboles de ciprés de las montañas del norte de Heredia mantienen vigente ese bien jurídico que debe conservarse[12]”.

Debido a que los árboles de ciprés u otras especies exóticas no califican como nativos o autóctonos quedan totalmente excluidos del concepto de bosque previsto en el inciso d) del artículo 3, de la Ley forestal.  Esta especie se cataloga como plantación forestal o de siembra individual que no requiere de permiso para su corta y aprovechamiento.

Al respecto, continúa diciendo la Procuraduría General de la República sobre el árbol de ciprés:

“… hay estabilidad, pues el recurso regeneró en nuestros suelos hace más de 75 años.  La especie se naturalizó, y ya no resulta exógena al hábitat respectivo.  Por demás, el objetivo de entonces y que persiste aún hoy en varias partes no fue el de aprovechamiento maderable como plantación. En cuanto a la visualización de los grandes árboles de ciprés que hay en la zona de interés, no requiere de mayores valoraciones más que la simple constatación hecha en alguna de nuestras visitas.  La belleza de los escenarios no sólo se percibe por la vista, también se detecta gratamente por el olor de los árboles, pues como apuntamos el ciprés es sumamente aromático, y además se puede escuchar la brisa que acaricia sus copas (…) En suma, el escenario en estudio, desde el punto de vista paisajístico, brinda placer estético, reposo, esparcimiento, satisfacción y felicidad a quienes lo contemplan o perciben. Así las cosas, independientemente de tratarse de árboles nativos o exóticos, ambos brindan funciones o servicios ecológicos, lo importante es la selección adecuada del sitio y saber determinar el motivo por el cual fueron sembrados, las técnicas empleadas para ese efecto, aspectos que pueden constatarse con la recopilación de la información necesaria y con visitas in situ[13].

Adicionalmente, es fundamental mencionar que especies exóticas, como el ciprés, contribuyen con el “amarre” del suelo, lo que incide directamente en la protección de aguas subterráneas que, como es conocido, abundan a lo largo y ancho de los cantones antes mencionados, al punto de constituir verdaderas fábricas de agua pura.

Efectivamente, el manto acuífero del Barva no solo es el más grande de Costa Rica, sino también de Centroamérica.  Este manto lo conforman aguas que se encuentran bajo la superficie terrestre en los espacios vacíos en el suelo o las rocas, y su principal fuente son las precipitaciones pluviales que se infiltran en el suelo.  En ese sentido, la Sala Constitucional ha señalado: “…la protección y explotación de los reservorios de aguas subterráneas es una obligación estratégica para preservar la vida y la salud de los seres humanos y, desde luego, para el adecuado desarrollo de cualquier pueblo[14]”.

Siguiendo con dicho Tribunal Constitucional, ya la Sala, con anterioridad, se había pronunciado respecto al problema que significa la tala indiscriminada de árboles en la zona norte de Heredia, sin hacer diferencia en cuanto a las especies nativas o exóticas. Mediante voto 2007-3923, de las quince horas y dos minutos del veintiuno de marzo de dos mil siete, acción de inconstitucionalidad interpuesta contra los artículos 27 y 28 de la Ley forestal, 90 y 91 de su Reglamento, los señores magistrados y señoras magistradas indicaron, dentro de lo que resulta de interés, lo siguiente:

…es de suma importancia recalcar que la Ley Forestal previo a su reforma mediante ley nº 7575 de 5 de febrero de 1996, tenía una concepción de bosque amplísima en el artículo 6: “Son bosques todas las asociaciones vegetales compuestas, predominantemente de árboles y de otra vegetación leñosa.” No se hacía distinción alguna en aquella definición ni en las citadas, el hecho de que para ser considerado bosque, deba estar formado únicamente por árboles nativos y no por exóticos, que incluso pudieron haberse regenerado naturalmente y que deba ser mayor a 2 hectáreas. (…) Resulta claro para la sala que la definición de bosque contenida en la actual ley forestal, es insuficiente y tutela de forma deficitaria los bosques de nuestro país, con el agravante, de que es a partir de ésta, que se producen las demás definiciones de los tipos de terrenos que son objeto de la corta de los mismos, en algunos casos reguladamente y en otras, hasta en forma irrestricta.  Ciertamente la reforma a esta ley (…) tuvo como fin el promover e incentivar la reforestación en nuestro país, para lo cual intentó librar de trámites innecesarios la corta de determinado tipo de árboles.  No obstante lo anterior, considera este Tribunal que al haber pasado la ley de una definición amplia de bosque, con mayor cobertura de protección, a una tan restringida en cuanto a especies y superficie, hace que la protección dada con anterioridad al ambiente, haya sido disminuida sin una justificación razonable, que vaya más allá de la necesidad de reforestar y eliminar las trabas administrativas, como un incentivo de esta actividad, pero sin asegurar previamente, que está en su ejecución, no pusiera en peligro el ambiente. (…) De modo que, lo relevante no es establecer una prohibición total e irrazonada que impida el aprovechamiento de los recursos, pero sí debidamente regulada y que cuente previamente, al menos, con inspecciones que garanticen que no sean talados árboles nativos o exóticos sin importar el área que estén cumpliendo una función esencial ambiental en el sector donde fueron sembrados o generados naturalmente. (…) La Sala considera que un bosque, en un concepto amplio, incluso concebido en la Ley Forestal previo a su reforma, puede estar conformado también por especies no autóctonas, de las cuales también se pueden obtener los mismos servicios ambientales que fueron anteriormente señalados.  De igual modo, si la tutela fue respecto a la especie, el modo de producción o de regeneración de los árboles, tampoco considera la Sala razonable que se haya establecido que debía tratarse de una zona mayor a 2 hectáreas.  Debe recordarse, que uno de los presupuestos de una plantación forestal o sistema agroforestal, es que lo plantado desde un inicio, lo sea con el único fin de ser aprovechado. Es bajo ese supuesto, que la ley intentó incentivar las mismas, eliminando ciertos trámites administrativos. No obstante, debe garantizarse que ello es así, previo a la corta de los árboles, toda vez que podría estarse propiciando por la falta de control, que sean taladas áreas que en realidad no constituyen ni una plantación forestal, ni un sistema agroforestal. Además, existen terrenos que por la inercia de sus propietarios, han dejado proliferar un verdadero bosque en su propiedad y luego es talado sin regulación alguna, o árboles que aún cuando hayan sido plantados, sirven de rompevientos, por la cantidad, su ubicación y la función que han ejercido durante muchísimos años, lo que en protección de valores fundamentales, amerita la conservación y regulación de su tala, independientemente de la naturaleza de su especie. (…) Es por lo anterior que este Tribunal considera que el artículo 28 impugnado resulta inconstitucional, pero no por su contenido, sino por omisión legislativa, al no contemplar la Ley Forestal medidas previas, a la corta de los árboles, independientemente de su naturaleza y área. (…) Consecuentemente, el principio rector de prevención, se fundamenta en la necesidad de tomar y asumir todas las medidas precautorias, para evitar o contener, la posible afectación del ambiente o la salud de las personas.  De esta forma, ante la existencia de un riesgo de daño grave o irreversible -o una duda al respecto-, se debe adoptar una medida de precaución e inclusive posponer la actividad de que se trate.  Lo anterior, debido a que en materia ambiental, la acción a posteriori resulta ineficaz, por cuanto de haberse producido el daño, las consecuencias ecológicas y socialmente nocivas pueden ser irreparables. (…) Corresponde a la Asamblea Legislativa subsanar la ausencia de medidas precautorias, que aseguren de previo, la correcta aplicación de lo dispuesto en el artículo 28 en tutela del ambiente…

Al no haber contemplado el legislador o legisladora las medidas preventivas para regular adecuadamente lo estipulado en el artículo 28 de la Ley forestal, ocurre lo que se denomina inconstitucionalidad por omisión relativa. Este tipo de inconstitucionalidad se presenta, precisamente, en los casos en que un enunciado legal regula una determina situación jurídica, pero lo hace defectuosamente, omitiendo en su regulación alguna de sus dimensiones.

En términos generales, el presente proyecto de ley busca llenar ese vacío creado a partir de tal omisión en la norma forestal costarricense, en aras de limitar la tala indiscriminada de especies exóticas, como el árbol de ciprés.

Por último, debido a lo delicado y sensible que se tornan las áreas donde existen plantaciones de árboles que brindan servicios ambientales, se incluye el concepto de reposición del recurso forestal, lo que implica que en caso de otorgarse autorización de corta en dichas áreas, el propietario o poseedor legítimo deberá compensarlo sembrando árboles en su propio inmueble, en propiedad de un tercero o en áreas especiales de protección.  Para tales efectos, el Estado tendrá la obligación de coordinar, controlar y fiscalizar la implementación efectiva de la reposición del recurso forestal.

Por todo lo anteriormente expresado, la suscrita diputada somete a consideración de la Asamblea Legislativa el presente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA LA PROTECCIÓN DE LAS ESPECIES

FORESTALES MEDIANTE LA REFORMA

DEL INCISO D) DEL ARTÍCULO 3 Y LA

ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 28 BIS

A LA LEY FORESTAL, N.º 7575

ARTÍCULO 1.- Refórmase el inciso d) del  artículo 3, de la Ley forestal, N.º 7575, de 13 de febrero de 1996. El texto dirá:

“Artículo 3.- Para los efectos de esta Ley, se considera:

[…]

d)     Bosque: Todas las asociaciones vegetales compuestas predominantemente de árboles y de otra vegetación leñosa.

[…]”

 

ARTÍCULO 2.- Adiciónase un artículo 28 bis a la Ley forestal, N.º 7575, de 13 de febrero de 1996.  El texto dirá:

“Artículo 28 bis.- No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, se requerirá permiso de corta cuando la tala de árboles, sean estos nativos o foráneos e independientemente de la naturaleza del terreno donde se ubiquen, pueda afectar los servicios ambientales que dichos árboles prestan en el sector donde fueron sembrados o generados naturalmente.

Para tales efectos, la administración forestal del Estado deberá realizar una inspección previa en el terreno, a fin de garantizar que la autorización de corta, en caso de otorgarse, sea limitada, proporcional y razonable.

En todo caso, el permiso estará condicionado a que el propietario o poseedor legítimo acredite la reposición del recurso forestal sobre una plantación establecida en su propio inmueble, en fincas desprovistas de vegetación propiedad de un tercero o en áreas protegidas. La administración forestal del Estado tendrá la obligación de coordinar, verificar y certificar el cumplimiento efectivo de dicha compensación.”

Rige a partir de su publicación.

Sianny Villalobos Argüello

DIPUTADA

17 de setiembre de 2010.

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Ambiente.

1 vez.—O. C. Nº 20206.—Solicitud Nº 40782.—C-301770.—(IN2010081798).

RESTITUCIÓN DE INGRESOS A LA COMISIÓN

NACIONAL DE PRÉSTAMOS PARA

LA EDUCACIÓN (CONAPE)

DEROGATORIA DEL ARTÍCULO 41 Y DEL TRANSITORIO

III DE LA LEY Nº 8634,

DE 7 DE MAYO DE 2008

Expediente Nºº 17.871

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La Comisión Nacional de Préstamos para la Educación (Conape) fue constituida como un entidad financiera encargada de posibilitar el acceso a la educación superior universitaria del mayor número posible de costarricenses por medio de préstamos con tasas de interés inferiores a las vigentes en el mercado financiero.  Dichos préstamos deben ser otorgados tomando en cuenta el mérito personal y las condiciones socioeconómicas de las personas beneficiarias, favoreciendo especialmente a las y los estudiantes de zonas rurales, tal como lo establece el artículo 2, inciso a) de su Ley de creación, N.º 6041, reformada por Ley N.º 6495, de 25 de setiembre de 1980.  De acuerdo con esta legislación:

“ARTÍCULO 2.- La Comisión administrará un fondo con los fines siguientes:

a)  Conceder préstamos a costarricenses, para estudios de educación superior parauniversitaria y para estudios de educación superior universitaria, dirigidos hacia carreras y especializaciones de postgrado, dentro o fuera del país, basados en el mérito personal y las condiciones socio-económicas de los beneficiarios, quienes, preferentemente, deberán ser de zonas rurales.  (Así reformado por el artículo 2 de la Ley Nº 6495 de 25 de setiembre de 1980).”

Así tenemos que por  medio de Conape, el Estado costarricense pretende cumplir con su obligación constitucional de facilitar el acceso a la educación superior a los sectores de la población de más bajos recursos económicos.

Ahora bien, para el cumplimiento de dicha finalidad, el artículo 20 de la Ley N.º 6041, y sus reformas, estableció la forma de financiamiento de Conape, tratándose de un financiamiento público, por lo que los recursos de la Comisión están sujetos al régimen jurídico propio de los fondos públicos.  De ahí que dichos fondos solo podían ser utilizados en préstamos que permitan concretizar las finalidades establecidas por su ley de creación.

ARTÍCULO 20.- La Comisión contará con los recursos siguientes:

a)  Una suma equivalente al cinco por ciento de las utilidades anuales netas de todos los bancos comerciales del país, suma que será deducida del Impuesto sobre la Renta que deba pagar cada banco; (Interpretado por Ley N.º 6319 del 10 de abril de 1979, en el sentido de que si cualquiera de los bancos comerciales, privados y los que integran el Sistema Bancario Nacional, con excepción del Banco Central de Costa Rica, obtuviere utilidades netas, debe contribuir necesariamente a formar los recursos de Conape con el cinco por ciento de dichas utilidades.  Esta contribución podrá ser deducida del imponible del Impuesto sobre la Renta).

b)  Una subvención estatal de diez millones de colones que se distribuirá en partidas anuales de dos millones a partir del Presupuesto Ordinario para 1977;

c   Los excedentes anuales que tuviere la Comisión;

d   Los excedentes pertenecientes a entidades públicas o privadas que financien estudios por medio de la Comisión;

e   Las recuperaciones de los préstamos que efectúen;

f)   Los préstamos nacionales o internacionales que obtenga;

g)  Las donaciones y otros recursos que recibiere la Comisión.”

Sin embargo, tras la aprobación de la Ley del Sistema de Banca para el Desarrollo, N.º 8634, de 23 de mayo de 2008, específicamente el artículo 41, se cambió el destino de los recursos de Conape, provenientes del cinco por ciento (5%) de las utilidades anuales netas de los bancos comerciales del país, establecido en el inciso a) del artículo 20 supra citado.  Esta norma establece:

“ARTÍCULO 41.- Financiamiento de capacitación y formación

La Comisión Nacional de Préstamos para la Educación (Conape) pondrá, a disposición de los beneficiarios de esta Ley, recursos de los aportes que recibe de los bancos comerciales del país, según lo establece el inciso a) del artículo 20 de la Ley N.º 6041, con el objeto de financiar programas de capacitación para el desarrollo de los proyectos productivos referidos en esta Ley.”

Adicionalmente, vía transitorio, la Ley N.º 8634, también dispuso que durante cinco años los recursos que le corresponden a Conape, provenientes del cinco por ciento (5%) de las utilidades netas de los bancos públicos, según lo dispuesto en el artículo 20 inciso a) de la Ley N.º 6041, se reducirían a un dos por ciento (2%). Posteriormente se incrementarían paulatinamente durante otros cinco años hasta volver a un cinco por ciento (5%) en 2017. Es decir, de acuerdo con esta norma durante diez años a partir de 2008 se producirá un recorte significativo de la principal fuente de ingresos de Conape:

“TRANSITORIO III.-

Los ingresos del cinco por ciento (5%) de las utilidades netas de los bancos públicos, establecidos en el inciso a) del artículo 20 de la Ley de creación de la Comisión Nacional de Préstamos para la Educación (Conape), N.º 6041, se destinarán a partir de las utilidades netas correspondientes al año 2007 y durante cincos años, de la siguiente manera:

1.-     Dos puntos porcentuales (2%) a Conape.

2.-     Los restantes tres puntos porcentuales (3%) serán parte del patrimonio del Finade.

A partir del sexto año y hasta el décimo año, los aportes a Conape se irán incrementando en cero coma seis puntos porcentuales (0,60%), y los aportes al Finade se irán disminuyendo en los mismos porcentajes, según lo indica la siguiente tabla:

 

Año

Conape

Finade

2008

2%

3%

2009

2%

3%

2010

2%

3%

2011

2%

3%

2012

2%

3%

2013

2.60%

2,40%

2014

3.20%

1.80%

2015

3.80%

1,20%

2016

4.40%

0.60%

2017

5.00%

0%

 

Durante la  tramitación de la hoy Ley N.º 8634, bajo el expediente N.º 16.480, se consultó a la Procuraduría General de la República, cuyo criterio fue contundente en el sentido de que los programas que mediante esta reforma se pretendía financiar con los recursos de Conape, eran contrarios a la naturaleza y fines de la Comisión Nacional de Préstamos para la Educación, de conformidad con su ley de creación. En ese sentido indicó la Procuraduría:

“El artículo 20 del proyecto de ley obligaría a la Comisión Nacional de Préstamos para la Educación a destinar para los sujetos beneficiarios de la iniciativa de ley, al menos el diez por ciento del tributo establecido por la Ley N.° 6041.  Con dichos recursos debería financiar programas de capacitación para el desarrollo de los proyectos productivos a que se refiere la propuesta.

Es de advertir que con dicha disposición se modifica la naturaleza de CONAPE, derivada de la Ley N° 6041. La Comisión fue creada para brindar financiamiento a los estudiantes de bajos recursos que deseen continuar estudios superiores. Dispone su Ley: (...)

El financiamiento CONAPE no sólo está en función del proceso de educación formal, sino que se requiere que los programas por financiar sean al menos de educación parauniversitaria. Es la educación superior el destino de los recursos derivados del impuesto del 5% sobre las utilidades netas de los bancos comerciales, establecido en el artículo 20 de la Ley.

Los programas de capacitación para el desarrollo de los proyectos productivos escapan a la razón de ser de CONAPE. (...) considera la Procuraduría que la discusión de mérito no justifica que se cambie de una manera tan abrupta la finalidad de CONAPE. Si el legislador lo considera conveniente puede modificar total o parcialmente el destino del tributo, pero estima la Procuraduría que el cambio de fin de CONAPE debería darse dentro de una discusión más amplia sobre esta entidad y de la ley que la regula.  (...)

 

8. Escapa a la naturaleza y razón de ser de CONAPE el financiamiento de programas de capacitación para el desarrollo de los proyectos productivos viables.”  (OJ-013-2007 de 22 de febrero de 2007, lo destacado no corresponde al original)

Debido a la modificación incorporada mediante la Ley N.º 8634, los ingresos de Conape se han visto disminuidos.  En ese sentido, de acuerdo con el Informe de Ejecución Presupuestaria del primer semestre de 2010 de la Comisión Nacional de Préstamos para la Educación, tenemos que los ingresos efectivos del primer semestre de 2010 correspondieron a la suma de diez mil ciento ochenta y cinco millones de colones (¢10.185 millones), mientras que los gastos efectivos sumaron trece mil sesenta y siete millones de colones (¢13.067 millones).  Estos egresos, si bien se ajustaron a lo presupuestado, representaron un déficit presupuestario de dos mil ochocientos ochenta y dos millones de colones (¢2.882 millones).

Cuando Conape formuló su presupuesto ordinario para 2010, determinó que los ingresos estimados eran menores a los egresos estimados para ese período, esta situación generó un déficit presupuestario de dos mil ochocientos ochenta y dos millones colones (¢2.882 millones), producto de la merma de ingresos y de un aumento en los desembolsos a estudiantes.  De ahí que la institución tuviera que elaborar un presupuesto extraordinario para este año, con el propósito de reforzar la subpartida de préstamos al sector privado correspondiente al desembolso para estudiantes.

De acuerdo con lo estipulado en el artículo 20 de la Ley de creación de Conape, N.º 6041, y sus reformas, el porcentaje de participación en los ingresos totales del Conape que corresponden a cada una de sus fuentes de financiamiento es el siguiente:

   El 46% proviene del aporte de los bancos públicos y privados de conformidad con  lo  dispuesto en el inciso a) del artículo 20 de la Ley N.º 6041 y sus reformas.

   El 35% de los intereses y comisiones sobre préstamos y recuperaciones de préstamos.

   El 18% de los intereses sobre títulos valores.

   El 1% de servicios financieros y seguros y otros ingresos no tributarios.

Durante el primer trimestre de 2010, los ingresos totales efectivos de Conape alcanzaron ¢10.185 millones, mientras que, durante ese mismo período, en el 2009 representaban la suma de ¢11.927 millones, lo que muestra un decrecimiento del 15% generado principalmente por una disminución en el monto de los aportes bancarios, según se indica en el Informe de Ejecución del Presupuesto al 30 de junio de 2010.

Los ingresos por concepto de recuperación de principal e intereses sobre préstamos concedidos a estudiantes al 30 de junio de 2010, ascendieron a ¢3.550 millones, desglosados de la siguiente manera:

 

Recuperación del principal e intereses

En millones de colones

Ejecución anual

Crecimiento (en relación con el mismo período del año anterior)

Intereses y comisiones sobre préstamos (créditos en fase de recuperación):

¢1.731

49%

2%

Recuperación de préstamos

¢1.819

31%

19%

Las transferencias corrientes, que son las que están compuestas por los aportes bancarios tanto públicos como privados, suman ¢4.670 millones (¢ 1.972 millones provenientes de los bancos públicos y ¢2.698 millones de los privados), lo que comparado con los ingresos por este rubro del primer semestre de 2009 (¢7.816 millones), presenta una disminución de ¢3.146 millones, o sea un decrecimiento porcentual del 40%.  Esta severa disminución se explica por el impacto negativo del recorte de ingresos provocado por el transitorio III de la Ley N.º 8634, agravado por las consecuencias negativas de la crisis económica mundial de 2009, la cual tuvo repercusiones a nivel nacional al ocasionar una disminución en las utilidades de los bancos.

Los ingresos percibidos en el grupo de intereses sobre títulos valores, alcanzó la suma de ¢1.807 millones superior a la del período anterior que fue de ¢719 millones, debido a que se está invirtiendo en plazos más largos obteniendo una mejor tasa de interés.  El porcentaje de ejecución respecto del total presupuestado para el 2010 alcanza el 76%.

Por otra parte, el comportamiento de los egresos de Conape, según la clasificación económica ajustada al 30 de junio de 2010, es el siguiente:

Egresos efectivos según clasificación económica ajustada,

al 30 de junio, 2006-2010

 

RUBROS

% PARTICIPACIÓN

% CRECIMIENTO/

DECRECIMIENTO

 

2006

2007

2008

2009

2010

06/05

07/06

08/07

09/08

10/09

Desembolsos a estudiantes

90%

85%

88%

87%

94%

19%

20%

39%

48%

53%

Salarios y egresos conexos1

6%

6%

5%

4%

4%

18%

24%

19%

28%

30%

Bienes y servicios2

4%

5%

3%

4%

2%

19%

60%

-3%

79%

-25%

Inversiones3

0%

0%

0%

0%

0%

103%

25%

207%

-56%

-5%

Transferencias4

0%

4%

4%

5%

0%

-12%

4195%

22%

96%

-99%

TOTAL EGRESOS

100%

100%

100%

100%

100%

19%

26%

35%

50%

41%

Fuente: Comisión Nacional de Préstamos para Educación, Departamento de Planificación, Sección Programación y Evaluación, “Informe de Ejecución de Presupuesto 30 de junio 2010; julio 2010”.

Como se puede observar en el cuadro anterior, Conape destina la mayor parte de sus ingresos al cumplimiento de su función sustantiva mediante desembolsos a estudiantes, rubro que en los dos últimos años pasó de un ochenta y siete por ciento (87%) a un noventa y cuatro por ciento (94%).  A su vez, podemos constatar que estos desembolsos han tenido un crecimiento sostenido en los últimos años.  Esta situación tiene una explicación clara: cada vez es mayor la demanda de los servicios de Conape.  Cada vez son más estudiantes los que solicitan préstamos para educación.

De hecho, como advierten los informes financieros de la institución, otra consecuencia de la crisis económica es que más personas se ven obligadas a buscar estos préstamos para continuar sus estudios.  Quienes han perdido su empleo también buscan mejorar su formación académica para ampliar sus oportunidades de reinsertarse en el mercado laboral.

Ante esta realidad, Conape ha realizado importante esfuerzos para incrementar la cobertura de sus servicios, aumentando significativamente el número de préstamos colocados.  Sin embargo, tales esfuerzos se encuentran seriamente amenazados por los drásticos recortes de sus ingresos.  Estos recortes se producen en el momento menos oportuno.  Justamente cuando la institución requiere de más recursos para hacer frente a la creciente demanda de préstamos para educación.

Como lo confirma el siguiente cuadro, hasta el momento el recorte de ingresos ha afectado principalmente otros rubros de gastos administrativos, como bienes y servicios.  Pero, de no corregirse la situación es inevitable que resulte perjudicada la capacidad de Conape para aumentar o al menos mantener los niveles actuales de colocación de préstamos.  Los egresos efectivos (en millones de colones) según la clasificación económica ajustada al 30 de junio 2008-2010, excluyendo el rubro de desembolsos a estudiantes, se desglosan así:

 

AÑO

2008

2009

2010

Salarios y egresos conexos

319,47

407,86

530,65

Bienes y servicios

204,31

366,22

275,86

Inversiones

12,61

5,58

5,30

Transferencias

228,30

448,44

2,26

Fuente: Comisión Nacional de Préstamos para Educación, Departamento de Planificación, Sección Programación y Evaluación, “Informe de Ejecución de Presupuesto 30 de junio 2010; julio 2010”.

De conformidad con lo expuesto tenemos que la entrada en vigencia en el año 2008 de la Ley N.º 8634 provocó una disminución del aporte de los bancos estatales que, sumada a la crisis económica y su efecto sobre las utilidades bancarias, así como a la alta demanda crediticia, constituyen factores que han afectado las finanzas de la Comisión Nacional de Préstamos para la Educación. Esta situación ha obligado a Conape a tomar recursos de sus reservas para hacerle frente a los egresos, principalmente a los desembolsos a estudiantes. Pero no es sostenible en el tiempo.

Siendo que las colocaciones representan el quehacer institucional, es indispensable tener control pleno de estas, por cuanto conllevan compromisos financieros que deben ser atendidos oportunamente y tener un respaldo financiero para hacerles frente.

Recientemente el Consejo Directivo de Conape (Sesión N.º 51-15-2010) conoció el documento denominado “Flujos de Caja Proyectados de CONAPE; Escenarios-Período 2010-2014”, elaborado por el Departamento Financiero de la institución, en el cual destacan las siguientes conclusiones:

“3. La reducción del aporte bancario fue radical, su impacto se hizo sentir de inmediato, ya que se dejó de percibir el 60% del total (2% CONAPE, 3% Banca de Desarrollo), si bien es cierto es temporal, la recuperación será muy lenta, iniciará hasta el 2013 paulatinamente hasta llegar de nuevo al 100% en el año 2017, mientras tanto CONAPE debe hacer frente a la alta demanda, con menos recursos económicos.”

Asimismo, se llega a la conclusión de que para que la institución tenga saldos positivos se tienen que sacrificar las colocaciones de préstamos, las cuales bajarían en un 56% para el 2011 y en un 40% para el 2012.  Un sacrificio que afectaría a muchos estudiantes de escasos recursos que tienen en Conape la única alternativa para acceder a la educación superior.

Otra alternativa recomendada para hacer frente al déficit que provocaría la reducción de ingresos de Conape es el incremento de las tasas de interés, lo que igualmente afectaría a miles de estudiantes que tienen préstamos con dicha institución.  De hecho, en el citado informe se recomienda:  incrementar la tasa de interés de los préstamos de CONAPE en dos puntos porcentuales, quedando en un nueve por ciento (9%)”.

En conclusión, de la información aportada se evidencia con total claridad que la reforma aprobada mediante la Ley N.º 8634 debilitó financieramente a Conape.  Con apenas dos años de vigencia, ocasionó una disminución en el monto de los aportes bancarios que, solo al 30 de junio de 2010, ha implicado un decrecimiento del 15% en los ingresos de dicha institución, respecto al mismo período de 2009.

Esta afectación ya se ha producido sin contar el impacto que tendría en los préstamos para educación, la aplicación de la reforma realizada mediante el artículo 41 de la Ley N.º 8634, que obliga a Conape a destinar parte de sus recursos a financiar capacitación empresarial para el desarrollo de proyectos productivos.  No dudamos de la importancia de tal iniciativa.  Pero es inaceptable que se lleve a cabo a costa de sacrificar el acceso a la educación superior de miles de jóvenes costarricenses.  Es inaceptable que para financiar estas iniciativas se pretenda debilitar aún más las opciones de financiamiento para la educación.

Tampoco dudamos que los objetivos de la Ley N.º 8634 son muy loables. Pero sí cuestionamos firmemente que se pretenda “desvestir un santo para vestir otro”.  La recuperación de la función de desarrollo de la banca, no puede darse a costa de debilitar el derecho de nuestro pueblo a la educación.

Por las razones antes expuestas, sometemos a consideración de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley, con el objetivo de derogar el artículo 41 y el transitorio III de la Ley N.º 8634 para devolver a Conape sus fuentes originales de financiamiento y garantizar que la totalidad de sus recursos se seguirán destinando a democratizar el acceso a la educación superior de la juventud costarricense.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

RESTITUCIÓN DE INGRESOS A LA COMISIÓN

NACIONAL DE PRÉSTAMOS PARA

LA EDUCACIÓN (CONAPE)

DEROGATORIA DEL ARTÍCULO 41 Y DEL TRANSITORIO

III DE LA LEY Nº 8634,

DE 7 DE MAYO DE 2008

ARTÍCULO ÚNICO.- Deróganse el artículo 41 y el transitorio III de la Ley N.º 8634, de 7 de mayo de 2008.

Rige a partir de su publicación.

José María Villalta Florez-Estrada

DIPUTADO

28 de setiembre de 2010.

NOTA:     Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Económicos.

 

1              Remuneraciones básicas, remuneraciones eventuales, incentivos salariales, contribuciones patronales, prestaciones legales y otras prestaciones a terceras personas.

2                Incluye servicios, materiales y suministros, intereses y comisiones.

3                Incorpora los egresos correspondientes del Programa N.º 2:  Inversiones.

4              Incluye cuota de organismos internacionales, transferencia a la Comisión de Emergencias, traslado al Finade y reintegros en efectivo.

1 vez.—O. C. N 20339.—Solicitud Nº 40572.—C-353000.—(IN2010084802).

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

   Y CULTO

Nº 198-10 SE

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en los artículos 140, inciso 12 y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2010, Ley Nº 8790, y los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos,

Considerando:

I.—Que la señora Presidenta de la República ha sido invitada por el gobierno de Colombia para asistir al acto de Transmisión de Mando Presidencial el próximo 6 y 7 de agosto.

II.—Que es de interés para la señora Presidenta que el señor Edgar Ugalde, diplomático de carrera, ex Vice Canciller de la República, ex Embajador en el Reino de los Países Bajos, ex Embajador en Nicaragua, con experiencia en temas de la Corte Internacional de Justicia y actual Embajador designado en Colombia, la acompañe en este viaje. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Edgar Ugalde Álvarez, cédula de identidad N° 2-0189-0241, Embajador designado de Costa Rica en la República de Colombia, para que en calidad de miembro de la Delegación Oficial, viaje a la ciudad de Bogotá, Colombia a participar en la Transmisión de Mando Presidencial a realizarse los días 6 y 7 de agosto del 2010.

Artículo 2º—Los gastos por conceptos de pasajes aéreos corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 081, Dirección General de Servicio Exterior, subpartida 1.05.03 Transporte en el Exterior y los gastos por concepto de viáticos, transporte interno, gastos en tránsito e impuestos aeroportuarios, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 081, Dirección General de Servicio Exterior, subpartida 1.05.04 Transporte en el Exterior, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos. Se autoriza la suma de $264 diarios para un total de $528. Todo sujeto a liquidación.

Artículo 3º—Rige a partir del 6 y hasta el 7 de agosto del 2010.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a los cuatro días del mes de agosto del dos mil diez.

René Castro Salazar, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. Nº 8195.—Solicitud Nº 31251.—C-29750.—(IN2010085627).

Nº 200-10 SE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 140 incisos 3), 8), 12), 20) y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, los artículos 8, 48 y 49 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, Ley 3530 del 5 de agosto de 1965, la Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Nº 3008 del 18 de julio de 1962 y el 18 del Reglamento del Estatuto del Servicio Exterior de la República, Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de marzo de 2001, publicado en La Gaceta Nº 107 del 5 de junio de 2001.

Considerando:

I.—Que es una función primordial del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto buscar la idoneidad del personal en las misiones diplomáticas, de acuerdo con las necesidades del servicio y la importancia de las funciones que se deben desempeñar según la estrategia establecida en la Política Exterior de Costa Rica.

II.—Que con miras a realizar el nombramiento de Ministro Consejero y Cónsul General de Costa Rica en Paraguay, la Comisión Calificadora de Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto ordenó la apertura del concurso interno CCSE-0150-10, con el fin de que el personal de carrera diplomática, destacado en el Servicio Interno de este Ministerio, concursara para obtener el puesto de referencia.

III.—Que el concurso interno CCSE-0150-10 se cerró el 4 de junio de 2010, sin que ningún funcionario de carrera diplomática manifestara su interés en ser nombrado en el cargo de Ministro Consejero y Cónsul General de Costa Rica en Paraguay.

IV.—Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto puede hacer nombramientos en comisión cuando exista inopia de los funcionarios de la carrera diplomática o por razones de conveniencia nacional. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar al señor Marco Aurelio Peraza Salazar, cédula número 1-0394-0700, en comisión en el cargo de Ministro Consejero y Cónsul General, en la Embajada de Costa Rica en la República del Paraguay, quien cuenta con todos los requisitos establecidos en el Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior para ejercer dicho cargo.

Artículo 2º—La persona designada en este cargo debe asumir funciones en un plazo máximo de 60 días naturales, período en el que deberá recibir la inducción respectiva, ajustándose a las normas laborales del Servicio Interno de la Cancillería.

 Artículo 3º—Rige a partir del 1º de agosto del 2010 y hasta el 1º de agosto del 2014.

Dado en la Presidencia de la República, a los once días del mes de agosto de dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, René Castro Salazar.—1 vez.—O.C. Nº 8195.—Solicitud Nº 31251.—C-29750.—(IN2010085629).

DOCUMENTOS VARIOS

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN

DE PUNTARENAS

EDICTO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La Dirección Regional de Educación de Puntarenas, ha iniciado proceso de declaratoria administrativa de reposición de Título de Bachiller del Colegio Técnico Profesional de Puntarenas, registrado con el número de expediente administrativo: 08-DAG-DREP-2010, a gestión de la señora: Aryery Saborío Ovares, cédula Nº 6-156-947, quien ha presentado solicitud, certificación de expediente de diligencia de información para perpetua memoria, tramitado por la notaria María Lucrecia Loaiza Chinchilla, bajo el expediente notarial: cero cero dos-dos mil diez. Dentro de la certificación notarial extendida al efecto aporta copia cédula solicitante, copia Título de Bachiller, copia Título Técnico Medio, ambos expedidos por el Colegio Técnico Profesional de Puntarenas, copia de las notas de décimo, undécimo y duodécimo año, copia del libro de actas de juramentación, copia del libro de actas de graduación, estos dos últimos del Colegio Técnico Profesional de Puntarenas, entre otros documentos. Que de conformidad con el oficio Nº AJ-0326-C-2003, de la División Jurídica, Área de Asesoría Jurídica del Ministerio de Educación Pública, se solicita a las personas interesadas que conozcan de los hechos o situaciones que afecten la declaratoria que se solicita, lo comuniquen a esta Dependencia dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a esta publicación. Expediente que podrá ser consultado en la Oficina del Asesor Legal de la Dirección Regional de Puntarenas.—Puntarenas, siete de octubre del dos mil diez.—Lic. Édgar Guardiola Aguirre, Asesor Legal.—(IN2010085583).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Cambio de nombre Nº 67911

Que Eric Todd Neuvert, cédula de residencia Nº 184000034332, en calidad de apoderado generalísimo de Paradigma Construcción Sociedad Anónima, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Paradigma Construcción Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-360780 por el de Paradigma Construcción Sociedad Anónima, presentada el día 31 de agosto de 2010 bajo expediente 67911. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2006-0007551 Registro Nº 170441 PARADIGMA en clase 36 marca mixto y 2007-0014445. Registro Nº 179455 Río del mar CONDOMINIUMS en clase 36 marca mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por una única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de setiembre del 2010.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1 vez.—RP2010200281.—(IN2010084303).

Cambio de nombre Nº 64413

Que Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad Nº 1-1143-447, en calidad de apoderada especial de Kraft Foods Schweiz Holdings GmbH, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de KRAFT FOODS SCHWEIZ HOLDINGS A.G. por el de KRAFT FOODS SCHWEIZ HOLDINGS GmbH, presentada el día 10 de febrero del 2010 bajo expediente 64413. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-5761830 Registro Nº 57618 TOBLERONE en clase 30 Marca Denominativa, 1999-0006819 Registro Nº 119217 MILKA TENDER FRUITS en clase 30 Marca Denominativa y 1999-0006922 Registro Nº 120276 TENDER FRUITS en clase 30 Marca Denominativa. Publicar en el Diario Oficial La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de mayo del 2010.—Adriana Broutin Espinoza, Registradora.—1 vez.—(IN2010084575).

Cambio de nombre Nº 67905

Que Claudio Quirós Lara, cédula de identidad 1-389-572, en calidad de apoderado especial de Bejos Miguel Yamuni e Hijos S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Bejos Miguel Yamuni e Hijos Ltda. por el de Bejos Miguel Yamuni e Hijos S. A., domiciliada en Mata Redonda, avenida 10, del Gimnasio Nacional 200 metros al este, San José, Costa Rica, presentada el día 31 de agosto de 2010 bajo expediente 67905. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-4317600 registro Nº 43176 TEXTILES YAMUNI en clase 49 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—29 de setiembre de 2010.—Adriana Broutin Espinoza, Registradora.—1 vez.—(IN2010084820).

Cambio de nombre Nº 67908

Que Claudio Quirós Lara, cédula de identidad 1-389-572, en calidad de apoderado especial de Bejos Miguel Yamuni e Hijos S. A., cédula jurídica 3-101-006854, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Bejos Miguel Yamuni e Hijos Ltda. por el de Bejos Miguel Yamuni e Hijos S. A., cédula jurídica 3-101-006854, con domicilio en Mata Redonda, avenida 10, del Gimnasio Nacional 200 metros al este, San José,  presentada el día 31 de agosto de 2010 bajo expediente 67908. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-2785700, registro Nº 27857 BEJOS M. YAMUNI E HIJOS en clase 49 nombre comercial. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—29 de setiembre de 2010.—Lic. Thomas Montenegro Montenegro, Registrador.—1 vez.—(IN2010084821).

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Patente de invención

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Edgar Zurcher Gurdián, cedula 1-532-390, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Develogen Aktiengesellschaft, de R.F. Alemania, solicita la patente de invención denominada CONJUGADOS DE NEURTURINA NOVEDOSOS PARA USO FARMACÉUTICO. La presente invención se relaciona con productos de proteína neurturina conjugados con polioles y composiciones farmacéuticas que comprenden conjugados de neurturina como ingredientes activos, preferiblemente conjugados de neurturina pegilados o variantes de los mismos, que tienen mayor biodisponibilidad. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes novena edición es A61K 47/48, cuyos inventores son Austen, Matthias, Geese, Marcus, Mussmann, Rainer, Harder, Friedrich, Siegmund, Thiomas, Schneider, Martin. La solicitud correspondiente lleva el número 11406, y fue presentada a las 13:09:15 del 30 de abril del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de setiembre de 2010.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2010200965.—(IN2010085368).

El señor Edgar Zurcher Gurdián, mayor, Abogado, cédula número 1-532-390, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Mars Incorporated de E.U.A., solicita el diseño industrial denominado DULCE EN FORMA DE CORAZÓN (DOVE).

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Un confite que muestra un diseño nuevo de forma de corazón con dos contornos anchos en forma de corazón dentro del mismo y un contorno más delgado también en forma de corazón. La palabra “dove” está escrita en el centro del corazón con letras estelizadas, un subrayado va desde la letra “o” hasta la letra “e”. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de dibujos y modelos industriales octava edición es 01/01, cuyos inventores son: Anderson, Brent A., Babich, Kelli, Greer, Jason. La solicitud correspondiente lleva el número 11638, y fue presentada a las 13:42:00 del 18 de agosto de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de setiembre del 2010.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2010200967.—(IN2010085369).

El señor Edgar Zurcher Gurdián, cédula 1-532-390, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Mars Incorporated de E.U.A., solicita el diseño industrial denominado CONTENEDOR (CAJA DE LATA EN FORMA DE CORAZÓN DOVE).

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Una combinación de contenedor con inserción en forma de corazón para empacar confites. Consiste en cinco partes, tales como, una tapa impresa con figuras abstractas originalmente dibujadas, una hoja de papel delgado en forma de corazón para cubrir los confites, un contenedor en forma de corazón con formas de corazones, círculos o cuadros para colocar confites de dichas formas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de dibujos y modelos industriales octava edición es 09/03, cuyos inventores son: Dudek, Jason Charles, Coble, Justin Alen. La solicitud correspondiente lleva el número 11637, y fue presentada a las 13:41:15 del 18 de agosto del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de setiembre del 2010.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2010200970.—(IN2010085371).

El señor Edgar Zurcher Gurdián, mayor, abogado, cédula número 1-532-390, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Amylin Pharmaceuticals Inc de E.U.A., solicita la patente de invención denominada MÉTODOS PARA EL TRATAMIENTO DE LA OBESIDAD Y ENFERMEDADES Y DESORDENES RELACIONADOS A LA OBESIDAD. Se describen métodos para el tratamiento de la obesidad o trastornos relacionados con la obesidad; estos métodos incluyen el uso de agentes antiobesidad dirigidos al cerebro anterior, en combinación con agentes antiobesidad al cerebro posterior. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes novena edición es A61K 38/22, cuyos inventores son Roth, Jonathan, David, Baron, Alain, D, Anderson, Christen. La solicitud correspondiente lleva el número 11498, y fue presentada a las 14:11:15 del 14 de junio del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de setiembre del 2010.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2010200969.—(IN2010085370).

El señor Manuel Enrique Lizano Pacheco, cédula Nº 1-833-413, mayor, casado, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Abbott Laboratories, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada: FORMA CRISTALINA 1 DE 2- ( (R) -2-METILPIRROLIDIN-2-IL) -1H-BENZIMIDAZOL-4-CARBOXAMIDA. Se describe la forma cristalina 1 de 2-( (R) -2-metilpirrolidin-2-i1)-1H-benzimidazol-4-carboxamida, formas para elaborarla, composiciones que la comprenden y elaboradas usándola, y métodos que la usan para el tratamiento de pacientes enfermos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es C07D 487/04, cuyo inventor es Lawrence Kolaczkowski. La solicitud correspondiente lleva el número 11368 y fue presentada a las 08:51:26 del 14 de abril del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de setiembre del 2010.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2010085560).

Manuel Enrique Lizano Pacheco, cédula Nº 1-833-413, mayor, casado, abogado, vecino de Santa Ana, en su condición de apoderado especial de Enanta Pharmaceuticals Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada: COMPUESTOS QUE CONTIENEN QUINOXALINA COMO INHIBIDORES DEL VIRUS DE LA HEPATITIS C.

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Compuestos de fórmula I y II o sales, ésteres, o prodrogas farmacéuticamente aceptables de los mismos que inhiben la actividad serina proteasa, en particular la actividad proteasa NS3-NS4A del virus de la hepatitis C (VHC9). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es A01N 43/60, cuyos inventores son Yonghua Gai, Yat Sun Or, Zhe Wang. La solicitud correspondiente lleva el número 11499, y fue presentada a las 14:52:00 del 14 de junio del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de setiembre del 2010.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2010085561).

La señora Kristel Faith Neurohr, cédula Nº 1-1143-447, mayor de edad, abogada, vecina de Santa Ana, apoderada especial de Abbott GMBH & CO, KG, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada: PRODUCTO DE DISPERSIÓN SÓLIDA QUE CONTIENE UN COMPUESTO A BASE DE N-ARIL UREA. Un producto que comprende al menos un agente farmacéuticamente activo a base de N-aril urea o un agente de estructura relacionada que es obtenido mediante a) la preparación de una mezcla líquida que contiene el al menos un agente activo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es A61K 9/16, cuyos inventores son Rudolf Schroeder, Tanja Heittermann. La solicitud correspondiente lleva el número 11441, y fue presentada a las 08:16:00 del 19 de mayo del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de setiembre del 2010.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2010085562).

El  señor José Fernando Cárter Vargas, cédula Nº 1-497-461, abogado, vecino de San José, apoderado especial de Bayer Cropscience AG, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada COMBINACIONES DE HERBICIDAS QUE CONTIENEN UN HERBICIDA DE LA CLASE DE LAS DIAMINO-S-TRIAZINAS.

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El invento se refiere a unas combinaciones de herbicidas con un cierto contenido eficaz de componentes (A) y (B), en que el componente (A) es uno o más herbicidas de la fórmula (I), o sus sales. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es A01N 43/68, cuyos inventores son: Erwin Hacker, Martin Hess, Martin Jeffrey Hills, Georg Bonfig-Picard, Thomas Auler. La solicitud correspondiente lleva el número 11607 y fue presentada a las 14:22:00 del 28 de julio de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguiente a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de octubre del 2010.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2010085665).

El  señor José Fernando Cárter Vargas, cédula Nº 1-497-461, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Novexel, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada NUEVOS COMPUESTOS HETEROCÍCLICOS ACTIVOS COMO INHIBIDORES DE LAS BETA- LACTAMASAS. Los derivados de azacicloalcanos de la fórmula estructural I son inhibidores selectivos de estearoil-coenzima A deltta-9 desaturasa (SCD1) con respecto a otras estearoil-coenzima A desaturasas conocidas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es A61K 31 /435, cuyos inventores son: Aszodi Jozsef, Fromentin Claude, Lampilas Maxime, Rowlands David Alan. La solicitud correspondiente lleva el número 7387 y fue presentada a las 12:15:49 del 13 de julio de 2004. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 01 de octubre del 2010.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2010085666).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula Nº 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Rohm and Haas Company, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada TRATAMIENTO DE PLANTAS ORNAMENTALES. En un primer aspecto de la presente invención, se provee un método de tratamiento de plantas ornamentales que comprende contactar dichas plantas con una composición líquida que comprende uno o más compuestos de ciclopropeno, en donde la concentración del total de dichos uno o más compuestos de ciclopropeno es de 0.3 a 300 miligramos de compuesto de ciclopropeno por litro de dicha composición líquida. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es A01G 7/00, cuyo(s) inventor(es) es (son) James Daly, Garry Legnani, Deidre Margaret Holcroft, Anil Ranwala. La solicitud correspondiente lleva el número 11605, y fue presentada a las 13:53:00 del 28 de julio de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguiente a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de setiembre del 2010.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2010085683).

BASF SE, de R.F. Alemania, Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIÓN PARA LA SALUD DE PLANTAS. Método para mejorar la salud de plantas de al menos una variedad de plantas, donde el método comprende tratar los propágulos de plantas con un compuesto amida que presenta la fórmula I (compuesto I). La presente invención también se refiere a un método para mejorar la salud de plantas de al menos una variedad de plantas, donde el método comprende tratar los propágulos de plantas con una mezcla que comprende un compuesto amida que presenta la fórmula I (compuesto I) y al menos un compuesto seleccionado del grupo que consiste de otro fungicida II (compuesto II), otro fungicida III (compuesto IIb) y un insecticida III (compuesto III). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es A01N 43/56, cuyo(s) inventor(es) es (son) Wilhelm, Ronald, Prade, Alexander Guttenkunst, Merk, Michael, Begliomini, Edson, Ecco, Marlon, Tavares-Rodrigues, Marco-Antonio. La solicitud correspondiente lleva el número 11609, y fue presentada a las 14:21:00 del 29 de julio de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de octubre del 2010.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2010085684).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

AVISO

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Deportiva para Personas Ciegas, con domicilio en la provincia de San José; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: ofrecer diversas instancias de superación a las personas con discapacidad visual, sin distingo de raza, credo, sexo o edad, domiciliadas en cualquier parte del país, propiciar oportunidades de participación competitiva a las personas con discapacidad visual en las diferentes disciplinas deportivas. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Henry Cárdenas Cerdas. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2010, asiento 252278).—Curridabat, a los nueve días del mes de setiembre del dos mil diez.—Lic. Grace Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—RP2010200298.—(IN2010084294).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. 14227A.—Marina Ureña Amador, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento si nombre, efectuando la captación en finca de el mismo en Corralillo - Cartago, Cartago, para uso consumo humano, doméstico. Coordenadas 198.715 / 531.036 hoja Caraigres. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de setiembre de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010085281).

Expediente Nº 14226A.—Mario Eli Solano Ureña, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de él mismo en Corralillo, Cartago, Cartago, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas: 198.723 / 531.134 hoja Caraigres. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de setiembre del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010085283).

PODER JUDICIAL

ACUERDOS

LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL,

ACUERDA:

Girar a la orden de los interesados los montos señalados en los Acuerdos de Pago numerados del 1279-2010 al 1366-2010 por la suma líquida de ¢ 2.186.759.351,45; para atender el pago de las cuentas correspondientes con cargo a las respectivas partidas del presupuesto. El detalle de dichos pagos puede ser consultado en la siguiente dirección electrónica:

http://www.poder-judicial.go.cr/fico/Publicacion_acuerdos_de_pago.html

San José, 01 de octubre del 2010.—Departamento Financiero Contable.—Lic. Juan Carlos Córdoba Meléndez, Jefe.—Subdirección Ejecutiva.—M.B.A. Ana Eugenia Romero Jenkins, Subdirectora Ejecutiva.—1 vez.—O. C. Nº 0013.—C-10200.—(IN2010086051).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

El Departamento de Proveeduría invita a todos los potenciales proveedores interesados a participar en los siguientes procedimientos de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000036-PROV

Compra, instalación y puesta en marcha de un equipo

de grabación con tecnología IP para el edificio

de los Tribunales de Justicia del Segundo

Circuito Judicial de la Zona Atlántica

Fecha y hora de apertura: 9 de noviembre de 2010, a las 10:00 horas.

________

LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000029-PROV

Contratación de servicios médicos bajo la modalidad

de sistema médico por hora profesional para

servidores judiciales de la Ciudad Judicial

en San Joaquín de Flores, y por consulta

individual para servidores judiciales

del cantón de La Unión

Fecha y hora de apertura: 16 de noviembre de 2010, a las 10:00 horas.

El respectivo cartel se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados deben dirigirse al Proceso de Adquisiciones del Departamento de Proveeduría; sita en el 3° piso del edificio Anexo B, ubicado en la esquina formada entre calle 15 avenida 6, San José; o bien, obtenerlos a través de Internet, en la dirección http://poder-judicial.go.cr/proveeduria, o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a los correos: balpizar@poder judicial.go.cr ó dgomez@poder-judicial.go.cr respectivamente. En este último caso, de no atenderse su solicitud en las 24 horas hábiles siguientes a su requerimiento, deberá comunicarse tal situación a los teléfonos 2295-3136/ 3623 / 3295.

San José, 13 de octubre del 2010.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa.—1 vez.—(IN2010089148).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000041-PROV

Compra de sistemas digitales de grabación de audio

para audiencias preliminares para diferentes

despachos judiciales del país

El Departamento de Proveeduría, invita a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el procedimiento indicado. Fecha y hora de apertura: 16 de noviembre del 2010, a las 10:00 horas. El respectivo cartel se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados deben dirigirse al Proceso de Adquisiciones del Departamento de Proveeduría; sita en el 3º piso del Edificio Anexo B, ubicado en la esquina formada entre calle 15 avenida 6, San José; o bien, obtenerlos a través de Internet, en la dirección http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la dirección: jzuniga@poder-judicial.go.cr. En este último caso, de no atenderse su solicitud en las 24 horas hábiles siguientes a su requerimiento, deberá comunicarse tal situación a los teléfonos: 2295-3295/3623/3136.

San José, 20 de octubre del 2010.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa.—1 vez.—(IN2010089151).

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-005094-01

Adquisición de un sistema de monitoreo

y reportes para Active Directory

El Banco de Costa Rica informa que recibirá ofertas hasta las 10:30 a. m. (diez horas con treinta minutos) del 17 de noviembre del 2010, para la contratación en referencia, las cuales deberán ser depositadas en el buzón de la Oficina de Compras y Pagos, ubicado en el tercer piso de Oficinas Centrales.

El cartel de la contratación que incluye las especificaciones y condiciones generales, lo pueden retirar en la misma oficina con un horario de 9:00 a. m. a 3:00 p. m.

San José, 22 de octubre del 2010.—Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar S., Área de Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº 60058.—Solicitud Nº 40131.—C-17020.—(IN2010089153).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000028-2101

Mantenimiento preventivo y correctivo de equipos de aire

acondicionado, chillers marca Trane, activos 683173 -

816062 - 871393 - 482957 - 407589 y 776755

ubicados en diferentes áreas del hospital

Se informa a los interesados que está disponible la Licitación Abreviada Nº 2010LA-000028-2101. Compra de Mantenimiento Preventivo y Correctivo de Equipos de Aire Acondicionado, chillers marca Trane, activos 683173 - 816062 - 871393 - 482957 -407589 y 776755 ubicados en diferentes áreas del hospital. Fecha máxima de recepción de ofertas 23 de noviembre del 2010 a las 9:00 a. m. El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de ¢500. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 21 de octubre del 2010.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2010089116).

AVISOS

OFICINA NACIONAL FORESTAL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000002-01

Contratación de servicios profesionales para optimizar

los procesos, subprocesos y procedimientos del

Pago de Servicios Ambientales (PSA)

La Administración de la Oficina Nacional Forestal, invita a los interesados (as) a participar en esta contratación. El cartel podrá ser retirado en nuestras oficinas, ubicadas 50 metros norte del Banco Nacional de Costa Rica, edificio Carybe, 2da. planta, San Antonio de Belén, Heredia, o solicitarlo al correo electrónico ofnacfor@racsa.co.cr. Las ofertas serán recibidas desde el día de su publicación hasta el 4 de noviembre del 2010 a las 15:00 horas.

Ing. Alfonso Barrantes Rodríguez, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2010088753).

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000074-02

Contratación de los servicios para la sustitución del

aislamiento térmico en las tuberías de la refinería

La Dirección de Suministros de RECOPE invita a participar en la Licitación Abreviada Nº 2010LA-000074-02, para lo cual las propuestas deberán presentarse en el primer piso de las oficinas centrales de RECOPE, sita en urbanización Tournón Norte, hasta las 13:00 horas del día 16 de noviembre del 2010.

El cartel respectivo puede retirarse en el lugar mencionado previo pago en la caja de Tesorería, situada en el primer piso del edificio, por un costo de ¢1.000,00, o bien, el mismo está disponible en la página WEB de RECOPE, www.recope.com.

La visita al sitio para explicar los alcances técnicos y demás aspectos relevantes de este concurso se llevará a cabo el día 29 de octubre del 2010 a las 10:00 horas en la entrada principal de la Refinería.

Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 03248-Solicitud Nº 39408.—C-25250.—(IN2010088785).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2010LA-000073-02

Contratación de los servicios para la inspección

de la esfera en refinería

La Dirección de Suministros de Recope invita a participar en la Licitación Abreviada N° 2010LA-000073-02, para lo cual las propuestas deberán presentarse en el primer piso de las oficinas centrales de Recope, sita en urbanización Tournón Norte, hasta las 10:00 horas del día 16 de noviembre del 2010.

El cartel respectivo puede retirarse en el lugar mencionado previo pago en la caja de Tesorería, situada en el primer piso del edificio, por un costo de ¢1.000,00 o bien, el mismo está disponible en la página WEB de Recope, www.recope.com.

La visita al sitio para explicar los alcances técnicos y demás aspectos relevantes de este concurso se llevará a cabo el día 01 de noviembre del 2010 a las 10:00 horas en la entrada principal de la Refinería.

Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—O. C. Nº 03248.—Solicitud Nº 39409.—C-17000.—(IN2010088788).

ADJUDICACIONES

PODER LEGISLATIVO

DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000008-DHR

Adquisición de equipo de fotocopiado

Se avisa a todos los interesados en esta contratación que por resolución de las 14:00 horas del día 20 de octubre de 2010, se resuelve adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2010LA-000008-DHR a:

Santa Bárbara Technolgy S. A., cédula jurídica Nº 3-101-368103

Cinco fotocopiadoras marca Canon modelo IR2520, con capacidad de impresión de 20 copias tamaño carta por minuto, salida de la primer copia 5,4 segundos, volumen mensual de trabajo hasta 25.000 copias, para utilizar papel tamaño carta/legal/doble carta, capacidad de bandeja de 250 hojas, memoria 512Mb, reducción ampliación de 25% a 400% en incrementos de 1%, posee indicador de cantidad de 1 a 999, resolución de copia de 2.400X600 dpi equivalente a 1200X1200dpi, 1.000 códigos de acceso.

Demás características de acuerdo al cartel y a la oferta.

Precio unitario $1.700,00.

Monto total adjudicado $8.500,00.

Plazo de entrega: 15 días hábiles después de recibida la orden de compra.

Garantía: 24 meses contra defectos de fabricación en condiciones normales de uso, almacenamiento y manipulación a partir de la recepción definitiva del equipo (instalado y funcionando correctamente). Se brindará una visita semestral por concepto de mantenimiento preventivo sin costo alguno para la Institución, sólo mano de obra.

Todo de acuerdo a los términos del cartel y de la oferta.

San José, 21 de octubre del 2010.—Lic. Ronald Retana Pérez, Director Administrativo.—Departamento de Proveeduría y Servicios Generales.—Roxana Hernández Cavallini, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 15028.—Solicitud Nº 30021.—C-30620.—(IN2010089131).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000007-DHR

Adquisición de equipo de transporte

Se avisa a todos los interesados en esta contratación que por resolución de las 14:00 horas del día 21 de octubre de 2010, se resuelve adjudicar la Licitación Abreviada 2010LA-000007-DHR a:

Agencia Datsun S. A., cédula jurídica Nº 3-101-007435.

Línea Nº 1:

Un vehículo marca Nissan Tiida 1.6MT, color blanco, modelo 2011, 1.598 c.c, 4 cilindros en línea DOHC, sistema de inyección electrónica, transmisión manual 5 velocidades, combustible gasolina, dirección hidráulica, frenos delanteros de disco, frenos traseros de tambor, cuatro puertas, capacidad 5 personas, airbags delanteros, aire acondicionado, radio AM/FM con CD, tercera luz de frenos, cierre central de puertas, vidrios eléctricos.

Demás características de acuerdo a lo establecido en el cartel y en la oferta.

Precio total de la línea libre de todo derecho e impuesto: $15.154,00.

Plazo de entrega: Después de recibida la orden de compra dos días hábiles para la entrega de los documentos para exoneración y después de recibida la nota de exoneración 6 días hábiles para hacer entrega del vehículo.

Garantía: 36 meses o 100.000 kms lo que ocurra primero.

Forma de pago: Se entregará como parte de pago un vehículo marca Isuzu Kb, modelo 1996, motor Nº 141084, chasis Nº JAATFR54FS7100240, combustible diesel, cilindros 4, 2499 c.c., placa DH-15.

Valor según avalúo administrativo AV. SJ-133-2010, Expediente 4378, de la Dirección General de la Tributación Directa: ¢2.500.000,00. Libre de derechos y gravámenes.

La diferencia será cancelada por medio de orden de compra con cargo a la solicitud Nº 200077.

Esta adjudicación queda condicionada a la aprobación del orden de modificación Nº 5 la cual será aprobada en la primera semana de noviembre del 2010.

Todo de acuerdo a los términos del cartel y a la oferta.

San José, 21 de octubre del 2010.—Lic. Ronald Retana Pérez, Director Administrativo.—Departamento de Proveeduría y Servicios Generales.—Roxana Hernández Cavallini, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 15028.—Solicitud Nº 30022.—C-35720.—(IN2010089135).

HACIENDA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000060-13801

Compra e instalación de equipos de interconexión

de redes para administración y control

de ancho de banda

Se avisa a todos los interesados en esta licitación, que por Resolución de Adjudicación Nº DAF-RA-050-2010 de las 13:30 horas del 15 de octubre del 2010, se adjudica de la siguiente manera:

Oferta Nº 1: Informática Trejos S. A., cédula jurídica número 3-101-346910, posición adjudicada: 1 y única, por un monto de $867.549,00.

Se les aclara a todos los participantes que la presente es solo el resumen final de las adjudicaciones, la Resolución de Adjudicación de la contratación se encuentran en el expediente administrativo; el cual pueden solicitar en la recepción del Departamento de Contrataciones, para efectos de conocer los fundamentos técnicos y legales que motivan las presentes adjudicaciones o a disposición gratuitamente en el sistema CompraRED, en la dirección www.hacienda.go.cr/comprared de Internet, un día hábil después de publicado este aviso.

Todo de acuerdo con los términos del cartel y la oferta.

San José, 19 de octubre del 2010.—Proveeduría Institucional.—Msc. Marco A. Fernández Umaña, Proveedor.—1 vez.—O. C. Nº 9402.—Solicitud Nº 05162.—C-22100.—(IN2010088808).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000026-PROV

Compra de un cromatógrafo de gases con detector FID/FID para la Sección de Química Analítica y un detector UV-DAD para la Jefatura del Departamento de Ciencias Forenses

Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación de referencia, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 92-10 celebrada el día 14 de octubre de 2010, artículo LXV1, se dispuso adjudicarla según el detalle siguiente:

A: Agetec Centroamérica S. A., cédula jurídica 3-101-298468:

Línea N° 1:   Compra e instalación de un cromatógrafo de gases Agilent 7890, detector de masa modelo 5975C. Con un precio de $93.500,00.

Línea N° 2:   Compra e instalación de un detector de ultra violeta y automoestreador para cromatógrafo líquido, marca Agilent Technologies, modelo 1260. Con un precio de $24.600,00.

Demás términos y condiciones según el pliego de condiciones.

Monto total adjudicado en esta licitación $118.100,00.

San José, 20 de octubre del 2010.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(IN2010089150).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL NACIONAL DE NIÑOS

“DR. CARLOS SÁENZ HERRERA”

CENTRO DE CIENCIAS MÉDICAS DE LA CCSS

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LN-000002-2103

(Declaratoria de desierto)

Por: gases medicinales

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Nacional de Niños “Carlos Sáenz Herrera”, le comunica a los interesados, que por resolución de la Dirección Administrativa de este Hospital, del día 7 de octubre del 2010, se declara desierto este trámite debido a razones presupuestarias.

San José, 8 de octubre del 2010.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Yajaira Quesada Godínez, Coordinadora a. í.—1 vez.—(IN2010088807).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2010LA-000018-PROV

Contrato de mantenimiento de equipos de aire

acondicionado de la institución

A los participantes en la presente licitación se les informa que con fundamento en el artículo 13, inciso p) del Reglamento Orgánico de la Institución, la Gerencia procedió a adjudicar la licitación en referencia de la siguiente manera:

A: Techniservicios V&M S. A.

 

ÍTEM

DESCRIPCIÓN

TOTAL ANUAL

1

Contrato mantenimiento aires

acondicionados, precio por

trimestre $1.920,00

$7.660.00

 

Se le recuerda al adjudicatario que debe rendir una garantía de cumplimiento equivalente a un 5% del monto total adjudicado, dentro de los ocho días hábiles siguientes a la firmeza del acto de adjudicación. Esta garantía debe tener una vigencia mínima de seis meses adicionales a la fecha probable de recepción definitiva del objeto de la presente contratación.

Jorge A. Villalobos F., Jefe Departamento de Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 14284.—Solicitud Nº 37209.—C-23800.—(IN2010089164).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000057-02

Contratación de los servicios de mano de obra, materiales

y equipo para el cableado estructurado en Refinería

Se informa que el concurso en referencia, fue adjudicado según oficio GRE-398-2010 de la Gerencia de Refinación de la Empresa, con fecha del día 19 de octubre del 2010, de acuerdo con el siguiente detalle:

Oferta Nº                        Uno (1)

Oferente                        Consorcio Técnicas de Redes-BSN

Representada por        Alexis Sandoval Cabezas

Monto adjudicado:      $277.601.62 I.V.I

Descripción:                  Contratación de los servicios de mano de obra, materiales y equipo para el cableado estructurado en Refinería.

                                        Demás especificaciones conforme al cartel y la oferta respectiva.

Forma de pago:             Mediante carta de crédito, se cancelará un setenta y cinco (75%) del monto total de los bienes contra el recibo a satisfacción correspondiente y el remanente del valor de los bienes y el costo de las actividades restantes se cancelarán contra el recibo a satisfacción del objeto contratado, siempre y cuando el contratista no haya incurrido en mora, previa verificación del cumplimiento a satisfacción de RECOPE.

Tiempo de entrega:  Diez (10) semanas

Lugar de entrega:    Plantel Refinería-Limón

Garantía:                   Doscientos cuarenta (240) meses contados a partir de la entrada en operación de los bienes, o trescientos (300) meses posteriores  a su aceptación por parte de

                                   RECOPE, lo que ocurra primero.

NOTAS IMPORTANTES:

1.  El adjudicatario dispondrá de diez (10) días hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, por un monto del siete por ciento (7%) del total adjudicado y con una vigencia mínima de dos (2) meses adicionales a la fecha probable de recepción definitiva del objeto del contrato, observando todos los requisitos y condiciones que al respecto establece la Ley de la Contratación Administrativa, el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y el Reglamento de Contrataciones de RECOPE.

2.  La presente contratación se formalizará mediante la emisión respectiva del pedido, el cual será aprobado internamente por la Dirección Jurídica.

3.  Con el fin de validar jurídicamente el documento definido para formalizar la presente contratación, se deberán reintegrar las especies fiscales de ley correspondientes a un 0,5% del monto total del contrato, pagadero en su totalidad por el contratista.

4.  Se excluye del servicio el trabajo de instalación requerido para el Edificio de Distribución por un monto de $8.395,18.

5.  Esta Gerencia avala lo indicado en el oficio GRE-l-057-2010 emitido por la Unidad Técnica, para que el mecanismo de pago sea carta de crédito.

Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 03248.—Solicitud Nº 39430.—C-46750.—(IN2010088791).

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

Prórroga y modificación N° 1

El Departamento de Proveeduría, comunica a todos los potenciales proveedores interesados en participar en los siguientes procedimientos que se dirán, que debido a que se presentaron recursos de objeción al cartel:

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2010LN-000022-PROV

“Compra de vehículos de diferentes tipos

para uso del Organismo de Investigación Judicial”

Se elimina lo estipulado en la cláusula 7.3 del cartel y la fecha de vencimiento para el recibo de ofertas, se prorroga para el día 10 de noviembre del 2010, a las 09:30 horas.

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2010LN-000013-PROV

“Compra e instalación de un sistema

de circuito cerrado de televisión con tecnología ip”

El vencimiento para la recepción de oferta se prorroga para las 10:00 horas del día 08 de noviembre de 2010. A partir de esta publicación pueden apersonarse a la Secretaría del Departamento de Proveeduría a retirar las modificaciones realizadas al pliego de condiciones, o bien, pueden solicitarlas al correo electrónico mvenegas@poder-judicial.go.cr.

San José, 21 de octubre del 2010.—Licda. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(IN2010089149).

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-005088-01

Contratación de tres profesionales en psicología laboral

independientes o una empresa, que presten los

servicios de ejecución de evaluaciones

de selección externa en el

Banco de Costa Rica

El Banco de Costa Rica, comunica a los interesados en la licitación en referencia que, se ha modificado el cartel en los siguientes puntos:

El punto 1 del cartel deberá leerse:

1.  El Banco de Costa Rica (B.C.R.) recibirá ofertas por escrito hasta las diez horas con treinta minutos (10:30) del 3 de noviembre del 2010, para la contratación en referencia.

El punto 23 del cartel deberá leerse:

23.   El Banco resolverá esta licitación en un plazo no mayor a 40 días hábiles a partir del día de la apertura de las ofertas.

San José, 21 de octubre del 2010.—Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar S. Área de Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº 60058.—Solicitud Nº 40133.—C-22120.—(IN2010089155).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000014-PCAD

(Aclaración Nº 1)

Suministro de materiales, mano de obra, equipos

y servicios para la construcción del edificio

que albergará el centro de procesamiento

del Banco Popular y de Desarrollo

Comunal

Sobre al punto 38 de la Enmienda Nº 1 se aclara lo siguiente:

Dado que en el cuadro Nº 1.1 Análisis Financiero-Razones financieras, se establece un puntaje máximo de 10 puntos para cada razón, este puntaje obtenido en cada razón (página 13 de la enmienda Nº 1), considerando los factores de conversión y la evaluación ponderada de los períodos fiscales de los estados financieros, los cuales se detallan en la enmienda Nº 1 inmediatamente después del cuadro principal del Nº 1.1 (página 14), servirá para acreditar los puntos del cuadro denominado Resumen de Calificación del anexo Nº 3 del cartel en el que se le definió como máximo 14 puntos a cada razón, por lo cual se debe obtener la calificación ajustando los resultados de la siguiente manera: en caso de obtener 10 puntos, se le asignará 14 puntos en el cuadro Resumen de Calificación, de lo contrario se la asignará la proporción correspondiente tal y como se evidencia en la metodología establecida en el cartel.

Todas las demás condiciones y requisitos permanecen invariables.

San José, 21 de octubre del 2010.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2010089123).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000067-PCAD

(Prórroga Nº l)

Suministro e instalación de elevador tipo hidráulico

Por haberse presentado Recurso de Objeción al cartel se traslada la apertura de ofertas para las 14:00 horas del día 8 de noviembre del 2010.

Todas las demás condiciones y requisitos permanecen invariables.

San José, 21 de octubre del 2010.—Subproceso de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2010089124).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-110016-UL

(Modificaciones-Aclaraciones)

Servicios de lavandería de ropa hospitalaria de uso

en el Complejo INS-Salud y del Consultorio de los

Servicios Médicos y Seguridad en el Trabajo

del INS (Consultorio 5 piso INS)

Se comunica a los interesados en la licitación precitada, cuya invitación a participar se realizó en el Diario Oficial La Gaceta Nº 187 del 27 de setiembre del 2010, lo siguiente:

Se realizaron modificaciones y aclaraciones al pliego de condiciones, motivo por el cual se solicita pasar a retirar el documento que contiene el detalle de las mismas, el cual por su extensión no se publica.

El documento se encuentra disponible en el mostrador del oficial de público del Departamento Proveeduría de este Instituto, ubicado en el octavo piso de sus Oficinas Centrales, sin costo alguno o bien pueden ubicarlo en el sitio de Internet: www.mer-link.co.cr o www.Mer-link.go.cr.

Todos los demás términos y condiciones así como la recepción y fecha de apertura de ofertas permanecen invariables para el 10 de noviembre del 2010, a las 09:00 a. m.

San José, 20 de octubre del 2010.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Francisco Cordero Fallas, Jefe a. í.—1 vez.—O. C. Nº 19178.—Solicitud Nº 34890.—C-21270.—(IN2010089125).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000023-99999

Remodelaciones varias diferentes

Centros Universitarios de la UNED

La Universidad Estatal a Distancia, comunica a los interesados en la presente Licitación, que se están realizando modificaciones a las Especificaciones Técnicas incluidas en el cartel por medio del adendum número 1, el cual podrán adquirir vía Internet, en forma gratuita, en el sistema de Compr@Red, en la página WEB del Ministerio de Hacienda, a partir de esta fecha. También pueden obtenerlo en la Oficina de Contratación y Suministros, ubicada en el tercer nivel del edificio A, de la Sede Central de la UNED, ubicada, 800 metros este de la Rotonda de la Bandera, carretera a Sabanilla, Montes de Oca.

Asimismo, se comunica que todas las demás condiciones permanecen invariables.

Sabanilla, 20 de octubre del 2010.—Oficina de Contratación y Suministros.—M.B.A. Yirlania Quesada Boniche, Jefa.—1 vez.—(IN2010089144).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2010LN-000005-PROV

(Prórroga)

Contrato de suministro de papel de seguridad

A los interesados en la presente licitación se les informa que la Junta de Protección Social procedió a prorrogar la presente licitación, por lo que las ofertas se recibirán hasta las 10:00 horas del día 29 de noviembre del 2010, en el Departamento de Proveeduría de la Junta de Protección Social.

En los próximos días se estarán publicando algunas modificaciones y/o aclaraciones al cartel de esta licitación.

Jorge A. Villalobos F., Jefe Departamento de Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 14283.—Solicitud Nº 37210.—C-15300.—(IN2010089165).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2010LA-000068-02

Prórroga Nº 2

Contratación de los servicios de mano de obra, materiales y

equipo para la remodelación de la estación de bombeo

en el plantel El Alto

Les comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia, que la fecha de apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el día 1º de noviembre del 2010 a las 10:00 horas.

Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—O. C. Nº 03248.—Solicitud Nº 39407.—C-10200.—(IN2010088787).

COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S. A.

CONCURSO DE ADQUISICIÓN N° 2010PP-000033-PROV

Medidores eléctricos tipo electrónicos monofásicos, medidores

monofásicos solo energía, medidores trifásicos delta,

medidores monofásicos de radio frecuencia,

medidores de energía eléctrica de lectura

remota para clientes concentrados

Les indicamos que para este concurso, se ha realizado la aclaración Nº 1, la cual pueden pasar a retirar en nuestras oficinas de la Proveeduría.

José Antonio Salas Monge, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2010089100).

REGLAMENTOS

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Que el artículo 53, incisos l) n) y ñ y el artículo 73 inciso q) de la Ley 7593 y sus reformas, y el artículo 77, párrafo 2° inciso d) de la Ley 8642, señalan que le corresponde a esta Junta Directiva aprobar la organización interna de la Autoridad Reguladora y el estatuto interno de trabajo, así como dictar los reglamentos técnicos que se requieran para la correcta aplicación del marco regulatorio de los servicios públicos y los servicios de telecomunicaciones establecidos en esta Ley y la Ley General de Telecomunicaciones, y las modificaciones de estos. Le corresponde también dictar las normas y políticas que regulen las condiciones laborales, la creación de plazas, los esquemas de remuneración, las obligaciones y los derechos de los funcionarios y trabajadores de la Autoridad Reguladora (ARESEP) y de la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL.

Considerando que:

I.—La Junta Directiva por acuerdo 005-010-2010 de la sesión 010-2010 de 18 de marzo de 2010 aprobó la organización de la Superintendencia de Telecomunicaciones dentro del Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y sus órganos desconcentrados-RIOF.

II.—Que el Consejo de la Sutel por medio del acuerdo 002-020-2010 de la sesión extraordinaria 020-2010 del 23 de abril de 2010 conoció el informe presentado por la empresa Deloitte & Touche, S. A. titulado: “Diseño de Alto Nivel del Modelo Organizacional Futuro” para esa Superintendencia y acordó someterlo a conocimiento de la Junta Directiva de la ARESEP.

III.—Que la Junta Directiva de la Aresep por acuerdo 006-026-2010, de la sesión 026-2010 de 18 de agosto de 2010, dispuso solicitarle a la Sutel que presentara una propuesta de las modificaciones requeridas en el RIOF, propuesta que fue conocida en la sesión 028-2010 de 25 de agosto de 2010 y dispuso someter dicha propuesta a audiencia de acuerdo con el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública. La convocatoria a dicha audiencia se publicó en las Gacetas 175 del 8 de setiembre y 183 de 21 de setiembre de 2010. El plazo para recibir observaciones venció el 5 de octubre de 2010.

IV.—En el plazo establecido se recibió únicamente una observación referente al esquema de presentación de servicios de apoyo a la SUTEL y sobre las funciones que corresponden a la Junta Directiva de la ARESEP y no a la SUTEL.

V.—Que en la sesión ordinaria 042-2010 de la Junta Directiva de ARESEP, celebrada el miércoles 13 de octubre de 2010, se analizó el tema y por acuerdo 002-042-2010, con carácter de firme se dispuso:

ACUERDO 002-042-2010

1º—Aprobar la modificación al “Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y sus Órganos Desconcentrados” en lo que se refiere a la Superintendencia de Telecomunicaciones, según el texto publicado en el diario oficial “La Gaceta” 175 del 8 de setiembre del 2010, con los ajustes sugeridos en esta oportunidad a los artículos 21, 22 y 24, el cual se transcribe a continuación.

“De la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL)

Artículo 17.—Naturaleza. La SUTEL es un órgano de desconcentración máxima adscrito a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, cuyo propósito es garantizar y proteger el derecho de los habitantes a obtener servicios de telecomunicaciones. Para ello aplica y fortalece los principios de universalidad y solidaridad, asegura la eficiencia, la igualdad, la continuidad, la calidad, la información y una mayor y mejor cobertura, promueve mejores alternativas en la prestación de servicios, y vela por la privacidad y confidencialidad en las comunicaciones. Para alcanzar sus objetivos se sirve de la promoción de la competencia efectiva en el mercado de las telecomunicaciones.

Para el cumplimiento de sus funciones, la SUTEL utilizará los servicios de apoyo que este reglamento le asigna a las áreas que la conforman, así como los asignados a las áreas de Gerencia General y Estrategia y Evaluación de la Autoridad Reguladora, según corresponda.

Artículo 18.—Estructura organizativa. Funcionalmente, la SUTEL está organizada en las siguientes áreas:

Consejo

Unidades de Apoyo del Consejo

Secretaría de Consejo

Unidad Jurídica

Unidad Administrativa

Dirección General de Calidad

Dirección General de Mercados

Dirección General del Fondo Nacional de Telecomunicaciones.

Las direcciones generales están organizadas por equipos de trabajo de acuerdo con los procesos de trabajo y las necesidades propias de su ámbito de su competencia respectiva.

Artículo 19.—Del Consejo. La SUTEL está a cargo de un Consejo integrado por tres miembros propietarios. De entre sus miembros le corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial de la superintendencia; para lo cual tendrá facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma; así como ejercer las facultades de organización y coordinación del funcionamiento del órgano que le asigne el Consejo.

Artículo 20.—Funciones del Consejo. De conformidad con el artículo 73 de la ley 7593 al Consejo de la SUTEL le corresponde las siguientes funciones:

Proteger los derechos de los usuarios de los servicios de telecomunicaciones, asegurando eficiencia, igualdad, continuidad, calidad, mayor y mejor cobertura, mayor y mejor información, más y mejores alternativas en la prestación de los servicios, así como garantizar la privacidad y confidencialidad en las comunicaciones, de acuerdo con la Constitución Política.

Imponer, a los operadores y proveedores, la obligación de dar libre acceso a sus redes y a los servicios que por ellas presten, en forma oportuna y en condiciones razonables, transparentes y no discriminatorias, a los prestadores y usuarios de los servicios de telecomunicaciones, a los generadores y receptores de información y a los proveedores y usuarios de servicios de información, de conformidad con lo que reglamentariamente se indique.

Incentivar la inversión en el Sector Telecomunicaciones, mediante un marco jurídico que garantice transparencia, no discriminación, equidad y seguridad jurídica, a fin de que el país obtenga los máximos beneficios del progreso tecnológico y de la convergencia.

Otorgar las autorizaciones, así como realizar el procedimiento y rendir los dictámenes técnicos al Poder Ejecutivo, para el otorgamiento, la cesión, la prórroga, la caducidad y la extinción de las concesiones y los permisos que se requieran para la operación y explotación de redes públicas de telecomunicaciones, así como cualquier otro que la ley indique.

Administrar y controlar el uso eficiente del espectro radioeléctrico, las emisiones radioeléctricas, así como la inspección, detección, identificación y eliminación de interferencias perjudiciales.

Resolver los conflictos que se originen en la aplicación del marco regulatorio de las telecomunicaciones y que puedan sobrevenir entre los distintos operadores de redes y proveedores de servicios de telecomunicaciones, así como entre operadores y entre proveedores.

Establecer y administrar el Registro Nacional de Telecomunicaciones, garantizando la disposición al público de la información relativa a los procedimientos aplicables a la interconexión, con un proveedor importante y sus acuerdos de interconexión u ofertas de interconexión de referencia, la información relativa a los títulos habilitantes, sus términos y condiciones, así como los procedimientos requeridos a los proveedores de servicios de telecomunicaciones.

Convocar a audiencia, conforme al procedimiento ordenado en el artículo 36 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, N.° 7593, de 9 de agosto de 1996, en los casos de fijaciones tarifarias, formulación y revisión de reglamentos técnicos, de estándares de calidad y la aprobación o modificación de cánones, tasas y contribuciones.

Determinar la existencia de operadores o proveedores importantes en cada uno de los mercados relevantes y tomar en cuenta los criterios definidos en los artículos 13, 14 y 15 de la Ley de promoción de la competencia y defensa efectiva del consumidor, N° 7472, de 20 de diciembre de 1994, y sus reformas.

 Velar por que los recursos escasos se administren de manera eficiente, oportuna, transparente y no discriminatoria, de manera tal que tengan acceso todos los operadores y proveedores de redes y servicios públicos de telecomunicaciones.

Establecer los estándares mínimos de calidad de las redes públicas y los servicios de telecomunicaciones disponibles al público y fiscalizar su cumplimiento.

Requerir a los operadores y proveedores la información sobre el monto de sus ingresos brutos correspondientes a la operación de redes públicas de telecomunicaciones o de la prestación de servicios de telecomunicaciones disponibles al público.

Ordenar la no utilización o el retiro de equipos, sistemas y aparatos terminales que causen interferencia o que dañen la integridad y calidad de las redes y los servicios, así como la seguridad de los usuarios y el equilibrio ambiental.

Acreditar peritos y árbitros, en materia de telecomunicaciones.

Aplicar el régimen disciplinario al personal de la SUTEL.

Homologar los contratos de adhesión entre proveedores y abonados, según las competencias establecidas por ley.

Informar al ministro rector de Telecomunicaciones, para lo que corresponda, de presuntas violaciones a la legislación ambiental vigente, por parte de los operadores y proveedores de los servicios de telecomunicaciones.

Someter, a la aprobación de la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora, las estrategias del órgano, los planes anuales operativos, los estados financieros y las normas generales de organización de la SUTEL.

Elaborar las normas técnicas, con la consulta de la Autoridad Reguladora y proponerlas al Poder Ejecutivo, para su aprobación.

Fijar las tarifas de telecomunicaciones, de conformidad con lo que dicte la ley y los reglamentos técnicos atinentes.

Establecer las obligaciones y definir y ejecutar los proyectos referidos en el artículo 36 de la Ley 8642, de acuerdo con las metas y prioridades definidas en el Plan nacional de desarrollo de las telecomunicaciones y lo establecido en el artículo 33 de esa ley.

Constituir los fideicomisos que sean necesarios para administrar los recursos financieros del Fondo Nacional de Telecomunicaciones (FONATEL).

Asignar los recursos de FONATEL de acuerdo con el Plan nacional de telecomunicaciones para financiar las obligaciones y los proyectos de acceso universal, y de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley 8642 y lo que reglamentariamente se establezca.

Disminuir o eliminar, mediante resolución fundada, el financiamiento a los operadores o proveedores que ejecuten recursos de FONATEL, cuando concurran algunas de las situaciones establecidas en el artículo 37 de la Ley 8642.

Indemnizar los daños y perjuicios provocados al operador o proveedor que ejecute recursos del FONATEL, en los casos en que proceda, según lo señalado en el artículo 37 de la Ley 8642.

Fijar anualmente la contribución especial parafiscal a que se refiere el artículo 39 de la Ley 8642.

Presentar a la Contraloría General de la República, al Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones y, a la Asamblea Legislativa los informes señalados en el artículo 40 de la Ley 8642.

Imponer las obligaciones a los operadores y proveedores que establece el artículo 75 de la ley 7593.

Imponer, modificar, confirmar y revocar las medidas cautelares necesarias para asegurar el resultado de un procedimiento administrativo sancionatorio o evitar que se pueda comprometer la actividad prestada, así como la integridad de instalaciones, redes, equipos y aparatos, de conformidad con lo señalado en el artículo 66 de la Ley 8642.

Contratar anualmente la auditoría externa de la que será objeto el FONATEL, según lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 8642.

Corregir y sancionar, las prácticas monopolísticas cometidas por operadores o proveedores que tengan por objeto o efecto limitar, disminuir o eliminar la competencia en el mercado de las telecomunicaciones.

Imponer a los proveedores de servicios de información las obligaciones a que se refiere el primer párrafo del artículo 51 de la ley 8642, cuando se determine que esto se requiere para corregir una práctica monopólica, promover la competencia o resguardar los derechos de los usuarios.

Autorizar las concentraciones a que se refiere el artículo 56 de la Ley 8642.

Asegurar que el acceso e interconexión sea provisto en forma oportuna y en términos y condiciones no discriminatorias, razonables transparentes, proporcionadas al uso pretendido.

Interpretar y velar por el cumplimiento de los acuerdos de acceso e interconexión.

Conocer y resolver los recursos de apelación presentados contra los actos finales de sus áreas auxiliares.

Artículo 21.—Unidades de apoyo del Consejo. El Consejo tendrá como áreas de apoyo a su gestión en las siguientes materias, i) una Secretaría de Consejo, ii) una Unidad Jurídica que coordina el área jurídica de las distintas Direcciones Generales y otras unidades auxiliares, iii) una Unidad Administrativa para los servicios de apoyo adquiridos de la ARESEP, según el artículo 17 del presente reglamento; así como los asesores cuyas plazas hayan sido aprobadas por la Junta Directiva de ARESEP. El superior jerárquico inmediato de estas unidades administrativas será el Consejo.

Artículo 22.—Funciones de la Secretaría del Consejo. El Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, cuenta con el apoyo de una Secretaría que está a cargo de un o una Secretario(a) con las siguientes funciones básicas:

Asistir al Presidente en la elaboración de las agendas de asuntos por tratar en las sesiones y todo lo que este solicite.

Comunicar las convocatorias a los miembros del Consejo a solicitud del presidente.

Recopilar, ordenar y proporcionar a los miembros del Consejo la documentación necesaria para analizar los asuntos incluidos en la agenda.

Encauzar y solicitar la asistencia técnica que requieran los miembros del Consejo.

Asistir a sesiones del Consejo, registrarlas y documentarlas.

Velar por la reproducción fiel de las mociones, comentarios y acuerdos adoptados en las sesiones del Consejo.

Redactar las actas, acuerdos y resoluciones de las sesiones del Consejo.

Llevar el control de todos y cada uno de los asuntos que el Consejo resuelvan. Extender las certificaciones referentes a actos o actuaciones del Consejo.

Comunicar oportunamente los acuerdos y demás actos del Consejo.

Asesorar a los miembros del Consejo en la consistencia de sus acuerdos con respecto a actos anteriores.

Llevar el control de los acuerdos tomados por el Consejo y comunicarle periódicamente el estado de cumplimiento.

Codificar y archivar los documentos conocidos, tramitados o producidos en cada sesión.

Garantizar y custodiar que los libros de actas se encuentren debidamente legalizados y que su contenido sea fidedigno a los acuerdos adoptados.

Brindar información oportuna y exacta a todas las unidades de la institución y a las empresas reguladas y usuarios que lo requieran o sea necesario sobre los asuntos que el Consejo resuelva.

Llevar el control del estado de los recursos administrativos y los incidentes de nulidad o de suspensión de actos administrativos que se presenten ante el Consejo.

Atender consultas verbales y escritas que le presenten las otras dependencias de la Institución, los prestadores de los servicios públicos regulados por la Autoridad Reguladora, y público en general, relativas al trámite de los asuntos sometidos al conocimiento del Consejo.    

Crear y mantener actualizado un sistema de registro y consulta pública de los asuntos tramitados en el Consejo.

Apoyar a la Coordinación Jurídica del Consejo en el desarrollo y la actualización de la normativa técnica propia de las competencias de la SUTEL.

Otras funciones que le asignen el Consejo.

Artículo 23.—Funciones de la Unidad Jurídica. El Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, cuenta con el apoyo de una Coordinación jurídica como una unidad administrativa que está especializada en lo Jurídico con autoridad, dirección y responsabilidad para elaborar, sistematizar y difundir los criterios u opiniones necesarios para interpretar y aplicar el ordenamiento jurídico que sean requeridos para el funcionamiento de Superintendencia y el fiel cumplimiento de sus fines y funciones e implementar, divulgar, controlar y ejecutar estrategias, políticas, lineamientos y normas en materia de telecomunicaciones. Está a cargo de un o una Coordinador(a) con las siguientes funciones básicas:

Formular y proponer las políticas, sobre aspectos jurídicos y legales de la SUTEL, asó como las normas de carácter legal y acciones judiciales necesarias para el mejor cumplimiento de los objetivos institucionales.

Ejercer y/o supervisar el patrocinio de los procesos judiciales, los procedimientos administrativos en los que sea parte de la SUTEL;

Emitir, sistematizar y difundir criterios y opiniones a fin de homogenizar las interpretaciones y aplicaciones del ordenamiento jurídico, de manera tal que se asegure la consistencia del criterio técnico jurídico de la SUTEL;

Coordinar la asesoría jurídica de cada una de las Direcciones Generales;

Colaborar y coordinar la asesoría jurídica en cada una de las Direcciones Generales de la SUTEL, especialmente en cuanto a:

La Interpretación, concordancia y divulgación de las normas legales de interés para la gestión institucional que se publiquen, debiendo resolver las consultas correspondientes;

La aplicación de la normativa, lineamientos y procedimientos establecidos del régimen sancionatorio de telecomunicaciones, para la determinación de infracciones y la imposición de sanciones según corresponda;

Asesorar e informar oportunamente sobre asuntos jurídicos y sus implicaciones en el desarrollo de las funciones de las diferentes dependencias y del Consejo de la SUTEL;

Elaborar y/o asesorar en la formulación de proyectos de normas legales, convenios, contratos y otros documentos afines;

Preparar, revisar, mantener y compilar los instrumentos normativos de la SUTEL y ARESEP, incluyendo normas generales, circulares, instrucciones, directivas y memorandos administrativos;

Coordinar la implementación de las disposiciones dadas por el Consejo y su presidente, en lo atinente a sus funciones;

Llevar el archivo vigente y mantener bases de datos con la normativa y regulación vigente y establecer mecanismos ágiles y eficientes para sistematizar la jurisprudencia judicial y administrativa que incida en la actividad de la SUTEL;

Cualesquiera otras funciones relacionadas con su ámbito de acción y que le sean asignadas por el Consejo.

Artículo 24.—Funciones de la Unidad administrativa. El Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, cuenta con el apoyo de una Coordinación-Enlace administrativo con autoridad, dirección y responsabilidad para implementar, divulgar, controlar y ejecutar estrategias, políticas, lineamientos y normas en materia de Recursos Humanos acordadas por la Junta Directiva de la ARESEP, Comunicación, Finanzas y Servicios Generales; así como la implementación y coordinación por parte de SUTEL en cuanto el acuerdo de servicios de apoyo que brinda la ARESEP dentro del marco de la contratación, según se dispone en el artículo 17 del presente reglamento. Está a cargo de un o una Coordinador(a) con las siguientes funciones básicas:

Coordinar con su contraparte en la ARESEP todo lo relacionado al convenio mediante el cual la ARESEP brinda los servicios de apoyo a la SUTEL;

Coordinar para el Consejo la administración de los recursos financieros, humanos, tecnológicos y materiales que requiere la SUTEL para el efectivo cumplimiento de sus funciones;

Proporcionar una adecuada difusión de las labores realizadas por la SUTEL, coordinando las relaciones institucionales y las labores relacionadas con su representación en foros externos.

Implementar, divulgar, controlar y ejecutar estrategias, políticas, lineamientos y normas en materia de comunicación institucional, capital humano, tecnologías de información y gestión administrativa y financiera y en materia de capital humano acordadas por la Junta Directiva de la ARESEP.

Elaborar los proyectos de presupuestos ordinarios y extraordinarios, modificaciones presupuestarias, proyectos anuales de cánones, estados financieros, liquidación presupuestaria y otros, que garanticen una gestión financiera transparente que permita brindar información actualizada, oportuna y confiable para la toma de decisiones.

Impulsar la elaboración de publicaciones propias de la SUTEL, la difusión al exterior de los contenidos de información que se consideren relevantes, así como el desarrollo de canales de comunicación interna y de la imagen e identidad corporativa de la institución.

Gestionar eventos y reuniones de ámbito nacional e internacional y coordinar y tramitar ante el Consejo las propuestas referidas a la presencia institucional en los foros y organismos nacionales e internacionales.

Dirigir, organizar y coordinar los procesos Gestión de Capital Humano, con el fin de satisfacer los requerimientos institucionales en materia de atracción, retención, desarrollo y evaluación del recurso humano.

Dirigir, organizar y coordinar adecuado funcionamiento de los servicios generales (transporte, servicios de reproducción, mensajería, mantenimiento, vigilancia y aseo).

Cualesquiera otras funciones relacionadas con su ámbito de acción y que le sean asignadas por el Consejo.

Artículo 25.—Naturaleza y estructura de las Direcciones Generales.

La Superintendencia de Telecomunicaciones contará con las siguientes tres Direcciones Generales:

Dirección General de Calidad

Dirección General de Mercados

Dirección General del Fondo Nacional de Telecomunicaciones.

Las Direcciones Generales son áreas auxiliares del Consejo de la SUTEL que le brindan servicios especializados en la realización de estudios técnicos, así como, la formulación de recomendaciones técnicas y en general en la ejecución de las gestiones que sean necesarias para que dicho Consejo adopte la resolución final y realice la conducta debida en los asuntos propios de su competencia establecidos en el artículo 20 de este reglamento y conforme con el ordenamiento jurídico.

Las Direcciones Generales dependerán directamente del Consejo de la SUTEL y tendrán a su cargo las unidades administrativas definidas en este reglamento. Tendrán bajo su responsabilidad directa las funciones que se indican en los siguientes apartados, así como aquellas funciones propias de su ámbito de competencia contenidas en los planes y reglamentos técnicos atinentes y las que adicionalmente les asigne el Consejo de la SUTEL.

Artículo 26.—Funciones de las Direcciones Generales. Todas las Direcciones Generales que conforman la SUTEL tendrán las siguientes funciones:

Ejercer la dirección de las unidades administrativas que tienen a su cargo para que se cumplan en tiempo los acuerdos del Consejo de la SUTEL y se desarrollen eficientemente las funciones específicas que le están definidas en este reglamento.

Tomar las medidas necesarias para que se ejecuten los acuerdos tomados por el Consejo de la SUTEL.

Dictar las resoluciones en el ámbito de su competencia definido en este reglamento.

Apoyar al Consejo de la SUTEL en el proceso de planificación estratégica y operativa así como en el proceso de evaluación con criterios de eficiencia, productividad y calidad, de acuerdo con los lineamientos acordados por el Consejo, en procura de la sostenibilidad y el desarrollo integral de la SUTEL.

Velar por la calidad y la oportunidad de los servicios que brindan sus unidades administrativas al resto de la organización.

Cualesquiera otras funciones que le sean asignadas por el Consejo o que sean propias de su ámbito de acción y rango.

Artículo 27.—De la Dirección General de Calidad. Es responsable de ejercer la regulación desde la perspectiva de calidad de servicio. Tramita, investiga y resuelve las quejas de los usuarios finales de los servicios de telecomunicaciones, para lo cual podrá contar con los servicios que prestan las áreas de apoyo de la Autoridad Reguladora. Evalúa la calidad del servicio de los operadores y proveedores, para lo cual realiza estudios técnicos programados así como aquellos que la resolución de quejas requiera. Monitorea constantemente el espectro radioeléctrico para garantizar su uso efectivo. Depende directamente del Consejo. Está conformada por dos unidades administrativas en materia de Calidad de Redes y en materia de Espectro Radioeléctrico.

Artículo 28.—Funciones de la Dirección General de Calidad. Son funciones de esta dirección general las siguientes:

En materia de Calidad de Redes:

Analizar la información que los operadores remitan a la SUTEL referida a los riesgos identificables en la seguridad de la red. En el caso de que se requieran tomar medidas para mitigar dichos riesgos, informará y recomendará al Consejo, las acciones y medidas a tomar, según corresponda.

Velar para que los operadores y proveedores ofrezcan acceso a los usuarios finales con discapacidad a los servicios regulados en la ley 8642 en condiciones no discriminatorias, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de dicha ley.

Analizar la comunicación de los operadores de redes públicas y los proveedores de servicios de telecomunicaciones disponibles al público, sobre los medios disponibles y los tiempos ofrecidos de atención de las reclamaciones que presenten los usuarios finales por violación a lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 8642, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de dicha ley.

Tramitar, investigar y resolver las reclamaciones originadas por la violación a los derechos a que se refiere el Capítulo II del Título II de la Ley 8642.

Establecer las disposiciones para que se corrijan las anomalías determinadas en el procedimiento administrativo de reclamación de violación de derechos de los usuarios y cuando en derecho corresponda, ordenar resarcir los daños y perjuicios en sede administrativa.

Recomendar al Consejo de la SUTEL la interposición de denuncias ante el Ministerio Público por las responsabilidades penales que se desprendan de las reclamaciones presentadas ante la SUTEL.

Velar por la sostenibilidad ambiental en la explotación de las redes y la prestación de los servicios de telecomunicaciones.

Inspeccionar y evaluar las condiciones de uso y explotación de las redes y los servicios de telecomunicaciones, así como los demás equipos, aparatos e instalaciones. De igual manera, corresponderá inspeccionar y evaluar las redes de radiodifusión y televisión cuando estas sirvan de soporte para ofrecer servicios de telecomunicaciones.

Efectuar cualquier acción directa de supervisión, verificación, inspección o vigilancia respecto de los operadores y proveedores, de conformidad con lo señalado en el artículo 76 de la Ley 7593.

En materia de Espectro Radioeléctrico:

Realizar la comprobación técnica de las emisiones radioeléctricas, la inspección, detección, identificación y eliminación de las interferencias perjudiciales.

Realizar los estudios técnicos necesarios para determinar la factibilidad del otorgamiento de las concesiones de frecuencias para la operación y explotación de redes públicas de telecomunicaciones, de conformidad con el Plan nacional de desarrollo de las telecomunicaciones y las políticas sectoriales.

Realizar los estudios técnicos para el otorgamiento, adecuación y renovación de permisos relacionados con el uso de bandas de frecuencias que se clasifican como no comerciales, oficiales, seguridad, socorro y emergencia.

Realizar las tareas operativas requeridas para el control y comprobación del uso eficiente del espectro radioeléctrico, conforme a los planes respectivos, incluyendo recomendar al Consejo las acciones y medidas a tomar a efectos de garantizar la debida administración y control de estos recursos escasos.

Realizar las evaluaciones para recomendar el otorgamiento y renovación de las licencias para radioaficionados.

Realizar los estudios técnicos proactivos o requeridos para el planeamiento del uso de las bandas del espectro.

Mantener actualizado un sistema de información geográfico con los componentes de las redes inalámbricas para un óptimo aprovechamiento de las frecuencias.

Construir y mantener un sistema de información geográfico (GIS) con la información sobre las concesiones y permisos otorgados por el MINAET, con sus respectivos, rangos de frecuencias, potencias, posición geográfica de emplazamientos, características de radiación, coberturas, cantidad de estaciones, uso autorizado, entre otros aspectos esenciales para llevar el respectivo control de radiaciones e interferencias.

Consultar al sistema de información geográfico para verificar la factibilidad de brindar nuevas concesiones, permisos para la instalación de nuevos emplazamientos, modificaciones en las condiciones de propagación de las señales, modificaciones en las redes inalámbricas, en función de los rangos de frecuencia en estudio, la posición geográfica y el diseño de red propuesto.

Realizar la homologación de equipos inalámbricos, la elaboración de los requisitos que se deberán presentar con las solicitudes de homologación, realizar los estudios para la evaluación de los posibles laboratorios de homologación para su designación por parte del Consejo de la SUTEL, verificar los resultados de las pruebas técnicas a los equipos y recomendar o no su homologación.

Realizar las evaluaciones sobre la seguridad de las emisiones radioeléctricas, mediante estudios de intensidad de campos electromagnéticos con el fin de que no se rebasen niveles que pongan en riesgo la salud del público en general.

Mantener actualizada una base de datos con la normativa internacional vigente relacionada con la Unión Internacional de Telecomunicaciones sección Radiocomunicaciones (UIT-R), el Instituto de Ingenieros Electricistas y Electrónicos (IEEE), el Instituto Europeo de Estándares en Telecomunicaciones (ETSI), el Instituto Nacional Americano de Estándares (ANSI), la Asociación de Industrias Electrónicas (EIA), la Comisión Federal de Comunicaciones (FCC), la Comisión Internacional de Protección contra Radiaciones No-Ionizantes (ICNIRP) y demás normativa aplicable al sector.

Analizar las tendencias mundiales sobre el cambio en la atribución del espectro radioeléctrico en aspectos tales como bandas que se designarán para IMT, nuevas bandas de uso libre propuestas, avances en el desarrollo de servicios WiMAX, nuevas tecnologías como LTE, entre otras.

Con base en la normativa internacional vigente, aplicar las canalizaciones para las diferentes bandas de frecuencias procurando el uso eficiente del espectro para asegurar el máximo desempeño por Hertz.

Atender consultas del público en general sobre las bandas disponibles, los concesionarios actuales, los procesos de concesión en curso y demás aspectos sobre el registro de las telecomunicaciones.

Utilizar equipos especializados para la realización de identificación de interferencias, control y monitoreo del espectro y mantener actualizado el sistema de información asociado a éstos equipos.

Realizar los términos de referencia y especificaciones técnicas de los equipos que se deben adquirir para asegurar la correcta verificación y monitoreo del espectro.

Mantener actualizado un sistema relacionado con la ocupación y disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico.

Auditar el cumplimiento de las condiciones establecidas en los contratos de concesión

Mantener actualizado el registro nacional de telecomunicaciones en lo que se refiere a concesiones de frecuencias

Informar al poder ejecutivo sobre desacatos por parte de los concesionarios para el establecimiento de sanciones

Proveer los insumos necesarios para la actualización del canon de reserva del espectro

Realizar la coordinación internacional para el uso armonizado del espectro radioeléctrico en las fronteras

Artículo 29.—De la Dirección General de Mercados. Es responsable de proponer al Consejo de la SUTEL, la definición de los mercados relevantes, establecer los procesos para definir tarifas tope y aplicar las metodologías correspondientes para las fijaciones tarifarias. Recibe, tramita y recomienda sobre los conflictos de competencia, las adquisiciones del control accionario, fusiones, cesiones y cualquier otro acto en virtud del cual se concentren las sociedades para determinar que no haya concentraciones de mercado. Hace un monitoreo constante del mercado para determinar cuándo el mercado entra en competencia o deja de estarlo. Desarrollar estudios para asignación de frecuencias para dar insumos en materia de concursos públicos para concesiones y planificar el uso futuro del espectro. Le corresponde operar el Registro Nacional de Telecomunicaciones. Instruye el procedimiento de otorgamiento de autorizaciones que expide el Consejo. Depende directamente del Consejo. Está conformado por dos unidades administrativas en materia de Mercados de Telecomunicaciones y en materia de Registro Nacional de Telecomunicaciones.

Artículo 30.—Funciones de la Dirección General de Mercados. Son funciones de esta dirección general las siguientes:

En materia de Mercados de Telecomunicaciones:

Tramitar y recomendar al Consejo de la SUTEL las fijaciones tarifarias del servicio telefónico básico tradicional y sus redes, de conformidad con lo señalado en el artículo 28 de la Ley 8642.

Promover los principios de competencia en el mercado nacional de telecomunicaciones.

Analizar el grado de competencia efectiva en los mercados de telecomunicaciones.

Determinar cuándo las operaciones o los actos que se ejecuten o celebren fuera del país, por parte de los operadores o proveedores, pueden afectar la competencia efectiva en el mercado nacional.

Evitar los abusos y las prácticas monopolísticas por parte de operadores o proveedores en el mercado.

Preparar de oficio o por denuncia, los estudios técnicos necesarios para que el Consejo pueda conocer de las prácticas monopolísticas cometidas por operadores o proveedores que tengan por objeto o efecto limitar, disminuir o eliminar la competencia en el mercado de las telecomunicaciones.

Intercambiar información con las autoridades reguladoras de telecomunicaciones de otras jurisdicciones.

Establecer los parámetros de confidencialidad a las personas que, producto del intercambio de información, tengan conocimiento de la información generada.

Tomar en cuenta en sus análisis, el criterio de la Comisión para Promover la Competencia que sea aportado dentro del procedimiento.

 Solicitar a la Comisión para Promover la Competencia los criterios técnicos correspondientes, de previo a que se resuelva sobre la procedencia o no del procedimiento y de dictar la resolución final.

Desarrollar e implementar los mecanismos e instrumentos necesarios para vigilar la conducta y actuaciones de los operadores y proveedores en relación con el régimen de acceso e interconexión y recomendar al Consejo sobre las interpretaciones de los acuerdos de acceso e interconexión y las acciones y medidas para asegurar que el acceso e interconexión sea provisto en forma oportuna y en términos y condiciones no discriminatorias, razonables transparentes, proporcionadas al uso.

Recibir la notificación de los operadores cuando inicien negociaciones para el acceso e interconexión. Promover la diversidad de los servicios de telecomunicaciones y la introducción de nuevas tecnologías.

Asegurar el cumplimiento de las obligaciones de acceso e interconexión que se impongan a los operadores de redes de telecomunicaciones, así como la interoperabilidad de dichas redes.

Emitir criterio sobre expropiación forzosa o la imposición de servidumbres que le solicite el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones.

 Aprobar los contratos de acceso a la capacidad de cables submarinos.

 Suplir los criterios técnicos al Poder Ejecutivo para que autorice la ruta de cada cable submarino.

 Proponer las razones para apartarse de los criterios de la Comisión para Promover la Competencia.

 Recibir y tramitar las solicitudes de autorización de concentración, de los operadores de redes y los proveedores de servicios de telecomunicaciones.

 Recomendar si la concentración es necesaria para alcanzar economías de escala desarrollar eficiencias o para evitar la salida, en perjuicio de los usuarios, de un operador o proveedor, y cualquier otra circunstancia prevista reglamentariamente.

 Solicitar y conocer el criterio técnico de la Comisión para Promover la Competencia de previo a emitir su recomendación al Consejo.

 Conocer y sancionar, cuando corresponda las infracciones administrativas en que incurran los operadores o proveedores y también los que exploten redes de telecomunicaciones o presten servicios de telecomunicaciones de manera ilegítima.

 Realizar los estudios necesarios para determinar la necesidad y factibilidad del otorgamiento de las concesiones de frecuencias para la operación y explotación de redes públicas de telecomunicaciones, de conformidad con el Plan nacional de desarrollo de las telecomunicaciones y las políticas sectoriales.

Instruir el procedimiento de concurso público para que el Poder Ejecutivo otorgue las concesiones de frecuencias para la operación y explotación de redes públicas de telecomunicaciones.

Recibir las ofertas en el concurso público de otorgamiento de concesiones de frecuencias para la operación y explotación de redes públicas de telecomunicaciones.

 Evaluar las ofertas elegibles como acto preparatorio para que el Consejo recomiende al Poder Ejecutivo si procede o no la adjudicación de frecuencias.

 Instruir el procedimiento para que el Poder Ejecutivo otorgue directamente la concesión de frecuencias para la operación de redes privadas y de las que no requieran asignación exclusiva para su óptima utilización.

Hacer constar en el Registro Nacional de Telecomunicaciones los servicios que brindan los operadores de redes públicas y de los proveedores de servicios disponibles al público, según éstos lo hayan informado.

Recibir la información de los operadores y proveedores cuando amplíen la oferta de servicios que prestan.

Requerir la información adicional, aclaraciones o ajustes necesarios para verificar que la prestación de los nuevos servicios se ajuste a lo previsto en la ley, a la concesión o autorización otorgada y al Plan nacional de desarrollo de las telecomunicaciones.

Instruir los procedimientos de otorgamiento de autorizaciones.

En materia de Registro Nacional de Telecomunicaciones:

Definir los actos y hechos inscribibles en el Registro Nacional de Telecomunicaciones

Establecer las características y movimientos de cada uno de las inscripciones

Velar por el establecimiento, actualización y renovación de los sistemas de información que soportan el Registro Nacional de Telecomunicaciones

Desarrollar los estudios registrales necesarios para sustentar los procesos de las áreas que conforman la SUTEL.

Emitir las certificaciones de los actos y hechos registrados.

Establecer los procesos de verificación de cumplimiento de las condiciones esenciales para el registro y los respectivos sistemas de control interno.

Recibir, solicitar, procesar y generar la información estadística que requieran las áreas que conforman la SUTEL para el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 31.—De la Dirección General del Fondo Nacional de Telecomunicaciones. Es responsable de administrar y gestionar proyectos específicos en telecomunicaciones para procurar el acceso universal. Le corresponde evaluar el impacto de esos proyectos y coordinar con las organizaciones que desarrollan proyectos en áreas determinadas como prioritarias. Depende directamente del Consejo. Está conformada además por una unidad administrativa en materia de Administración y Control del Fondo

Artículo 32.—Funciones de la Dirección General del Fondo Nacional de Telecomunicaciones. Son funciones de esta dirección general las siguientes:

En materia de Administración y Control del Fondo:

Garantizar que los operadores y proveedores cumplan lo establecido en el Capítulo I del Título II sobre acceso universal, servicio universal y solidaridad de la ley y lo que reglamentariamente se establezca.

Administrar los recursos de FONATEL.

Establecer reglamentariamente los requisitos para que los operadores o proveedores que ejecuten recursos de FONATEL, mantengan un sistema de contabilidad de costos separado.

Acreditar las firmas de contadores públicos autorizados que anualmente auditarán el sistema de contabilidad de costos separados.

Establecer los mecanismos de control interno para administrar los recursos de FONATEL.

Tener disponible la información sobre la operación y el funcionamiento de FONATEL, para la auditoría interna de la Autoridad Reguladora.

Administrar el Fondo Nacional de Telecomunicaciones y garantizar el cumplimiento de las obligaciones de acceso y servicio universal que se impongan a los operadores de redes y proveedores de servicios de telecomunicaciones.

Elaborar los estudios y preparar la propuesta como recomendación del Consejo para la fijación de la tarifa de la contribución especial parafiscal de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la ley.”

Rige a partir de la publicación.

San José, 14 de octubre de 2010.—Dennis Meléndez H.—Sylvia Saborío A.—María Lourdes Echandi G.—Emilio Arias R.—Luis A. Cascante Alvarado, Secretario.—1 vez.—O. C. Nº 5241-2010.—Solicitud Nº 36069.—C-668950.—(IN2010088197).

REMATES

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

REMATE Nº 01-2010

COMISIÓN DE FIESTAS DE SAN JOSÉ 2010-2011

ÁREAS CAMPO FERIAL DE ZAPOTE

El Departamento de Recursos Materiales y Servicios, Área de Licitaciones, ubicado en el Sótano del Edificio Municipal José Figueres Ferrer, avenida 10, comunica a los interesados en el presente concurso, que el cartel estará a su disposición a partir de la presente publicación, en el sótano en el Área de Licitaciones.

Objeto contractual

Fecha apertura

Hora

Remate 01-2010

Remate 01-2010 Áreas Campo Ferial de Zapote

6 de noviembre del 2010

10:00 a. m.

 

Cartel Primer Remate

Comisión de Fiestas de San José 2010-2011

Remate Nº 01-2010

Áreas Campo Ferial de Zapote

Se comunica a las interesadas e interesados del presente proceso, que la Municipalidad de San José, por medio de la Comisión de Fiestas de San José, llevará a cabo el remate de las Áreas del Campo Ferial de Zapote, a celebrarse el sábado 6 de noviembre del 2010, a las 10:00 horas en el Auditorio del Edificio Municipal “José Figueres Ferrer”, en avenida diez.

I)      Fundamentación Técnica. El presente remate se hace determinando el valor de los precios bases, conforme a los valores del año anterior, más el porcentaje de inflación proyectada (5%) del año 2010, mas un 5% para gastos por servicios de recolección, limpieza, seguridad y agua.

II)     Fundamentación Jurídica. El presente remate se realiza de conformidad con lo dispuesto por la Ley de la Contratación Administrativa, artículos 49 y 50, así como el 101 y 102 del Reglamento de dicha Ley.

III)   Áreas a rematar

A-   Área de puestos para instalación de bar y venta de comidas (Bar y Restaurante)

A.1.   Cuatro chinamos de 6 metros x 18 metros para restaurante y bar. Base: siete millones doscientos setenta y seis mil quinientos colones, cada uno (¢7.276.500,00).

A.2.   Seis chinamos de 6 metros x 9 metros para bar. Base: tres millones trescientos sesenta y ocho mil doscientos colones, cada uno (¢3.368.200,00).

A.3.   Doce chinamos de 5 metros x 6 metros para comidas varias. Base: un millón cuatrocientos quince mil cuarenta colones, cada uno (¢1.415.040,00).

B.    Área de carrouseles. Consta de un área de 5.092 metros cuadrados, cuya base de remate es de sesenta y un millones ciento ochenta y un mil novecientos siete colones con sesenta céntimos (¢61.181.907,60), según el plano respectivo, en la cual se podrán instalar carruseles.

        En el evento de que no existan interesados en el área total y no pueda ser adjudicada en un primer remate, la Comisión de Fiestas de San José, podrá mantener ésta área para la misma actividad o variarla totalmente. Además podrá segregar la misma en varias actividades si así lo desea.

C.    Área de venta de alimentos y juegos tradicionales de habilidad (permitidos por Ley) y tiliches

C.1.   Dieciocho chinamos de 3 x 3 metros, para alimentos y tiliches. Base: cuatrocientos veinticuatro mil quinientos catorce colones con veinte céntimos, cada uno (¢424.514,20).

C.2.   Un chinamo para juegos tradicionales de habilidad de 6 x 9 metros. Base: dos millones quinientos cuarenta y siete mil ochenta y seis colones con treinta céntimos (¢2.547.086,30).

C.3.   Un chinamo para juegos tradicionales de habilidad de 6 x 18 metros. Base: seis millones cuatrocientos cincuenta y un mil ciento treinta y siete colones (¢6.451.137,00).

C 4.   Tres espacios para móviles de venta de comidas rápidas de 6 x 15 metros con una base de cinco millones ciento setenta mil colones cada uno (¢5.170.000,00).

D.    Área servicios sanitarios

D.1.   Consiste en la colocación de 100 cabañas sanitarias y 22 lavamanos, en cuatro sectores diferentes del campo ferial: 15 cabañas se colocarán en el sector de carruseles, 22 cabañas en el sector de chinamos y restaurantes, 45 cabañas en el sector de mega bares y 18 cabañas en el sector comidas rápidas, juegos y tiliches. Cada uno de los sectores deberá contar con una cabaña para discapacitados, lo anterior en cumplimiento de la Ley Nº 7600. Las cabañas deben estar en perfecto estado y con una atención de calidad para los usuarios. Además deberán contar con jabón para lavarse las manos y alcohol gel en cada lavamanos y papel para la limpieza de las mismas. En este sentido deberá tener la frecuencia de limpieza adecuada, así como la coordinación necesaria con la Comisión, a efectos de realizar en el momento oportuno las cargas y descargas de las cabañas, todo de acuerdo a las pautas que fije el Ministerio de Salud.

          Las cabañas se colocarán en las zonas que determinó la Comisión, conforme se indica en el plano del campo ferial.

          El precio base se fija así:

-   15 cabañas sector sur de los carruseles y 3 lavamanos. Base: un millón cincuenta y nueve mil trescientos colones (¢1.059.300,00).

-   22 cabañas sector suroeste área chinamos y restaurantes y 4 lavamanos. Base: un millón quinientos cincuenta y tres mil seiscientos veinte colones (¢1.553.620,00).

-   45 cabañas sector mega bares y 8 lavamanos. Base: tres millones ciento setenta y siete mil novecientos colones (¢3.177.900,00).

-   12 cabañas sector chinamos y comidas rápidas y 2 lavamanos. Base: ochocientos cuarenta y siete mil cuatrocientos cuarenta colones (¢847.440,00).

E.     Área de Megabar. Consiste en la instalación de un bar diferenciado (Megabar), en una superficie de 1000 metros cuadrados para la presentación de espectáculos públicos, venta de licores a lo interno, se permitirán las ventas de comidas dentro del mismo, la estructura a ubicar deberá tener la capacidad suficiente para albergar como mínimo 1.000 personas, deberá tener varios niveles, siendo el mínimo dos pisos de alto y será el único que podrá cobrar entrada al público. La instalación del Megabar deberá estar dirigido hacia el costado este del Campo Ferial, direccionando con esto el sonido a zonas no habitadas. Precio total: treinta millones ciento cinco mil doscientos cuarenta colones (¢30.105.240,00).

F.     Área comidas especiales. Tres chinamos de 6 metros x 9 metros para comidas especiales Típicas (arroz con pollo, pozol, sopas, lomo relleno, chicharrones, picadillos) afrocaribeñas y taquería respectivamente. Base: dos millones quinientos cuarenta y siete mil setenta y dos colones, cada uno (¢2.547.072,00).

IV)   Regulaciones. El presente remate se regirá por los numerales 49 y 50 de la Ley de Contratación Administrativa y los numerales 101 y 102 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, así como por las siguientes disposiciones:

1-     Los mostradores de venta de los chinamos ubicados en la zona A, deben de estar a un metro de los pasos internos peatonales y forman parte del espacio adjudicado.

2-     Los espacios del área C destinados a móviles de comidas rápidas, deberán vender y tener al menos 5 restaurantes funcionando a nivel nacional con la representación en el país de productos de franquicias internacionales, además podrán vender únicamente alimentos de estas marcas registradas. Quién se adjudique está área deberá demostrar en el momento de la adjudicación los documentos que demuestren no solo la existencia de los restaurantes sino la representación internacional y la marca registrada correspondiente a esa representación.

3-     Los chinamos que den hacia las aceras del campo ferial, no podrán realizar ventas hacia las mismas.

4-     Todos los tanques de gas deberán estar aislados y colocados, conforme a las regulaciones establecidas.

5-     En el área de carruseles los adjudicatarios deben dejar zonas de paso peatonales, con un ancho mínimo de 2.5 metros entre juego y juego. Además deberá presentar una certificación estructural firmado por un Ingeniero responsable sobre cada una de las atracciones.

6-     Todo tipo de ruido producido en el campo ferial debe cumplir con la normativa vigente.

7-     Cada adjudicatario deberá coordinar con la Comisión de Fiestas la obtención de los permisos para el respectivo funcionamiento.

8-     Todas las personas que laboraren en los chinamos, que por ley se requiera, deberán portar el carné de manipulación de alimentos vigente.

9-     Todas las actividades a desarrollarse en el campo ferial, funcionarán todos los días de 11:00 a. m. a 02:00 a. m.

10-   En el área demarcada como C, no podrán haber cocinas ó parrillas que requieran gas.

11-   La comisión proporcionará los toldos y las divisiones de cada uno de los puestos, sin que esto pueda variarse, salvo en el área de Megabares.

12-   La instalación de luz y agua será gestionada por cada adjudicatario de acuerdo a los lineamientos de la CNFL, y la Comisión de Fiestas de San José.

13-   Dentro del precio ofertado se incluye el costo del servicio de agua, limpieza y seguridad en que incurra la Municipalidad de San José.

14-   El área de Megabar deberá cumplir con todas las regulaciones que al respecto establezcan las entidades de la Comisión de Concentraciones Masivas, el Ministerio de Salud y la Comisión de Fiestas de San José.

15-   Quienes adquieran un derecho de bar o restaurante, no podrán realizar promociones de cerveza u otro licor, o que presten un servicio distinto al adjudicado.

16-   No se autorizan licoreras en el Campo Ferial.

1)   Garantía para ingresar y participar. Cada participante pagará ¢100.000,00 por paleta que le permite su ingreso y participación en el remate. Dicho costo podrá ser aplicado en el monto adjudicado en el remate y/o se reintegrará a más tardar 10 días hábiles posteriores a la fecha del remate.

2)   Lugar y fecha del remate. El presente remate se llevara a cabo el día sábado 6 de noviembre del 2010, a las diez horas en el Auditorio Municipal ubicado en el quinto piso del Edificio municipal “José Figueres Ferrer”, avenida diez de esta ciudad, del Gimnasio Nacional trescientos metros al este.

3)   Adjudicación. En el presente remate se adjudicarán los puestos a la persona que en el acto ofrezca el precio más alto.

4)   De la forma de pago. Para la perfección de la adjudicación, el adjudicatario deberá entregar inmediatamente a la Comisión una garantía de cumplimiento del veinticinco por ciento del valor de lo rematado, el cual deberá ser depositado en la cuenta corriente 267017-8 del Banco de Costa Rica El interesado dispondrá de cinco días hábiles para cancelar la totalidad del precio adjudicado, en caso contrario perderá el 25% de lo cancelado a favor de la Comisión de Fiestas de San José, como indemnización.

      Cada vez que un área es rematada, se dará un periodo de 15 minutos para que los adjudicatarios realicen el depósito del 25% del espacio adjudicado.

      Si pasados los quince minutos el adjudicatario no demuestra el pago respectivo del 25% de lo adjudicado, la Comisión podrá rematar las áreas no canceladas en el mismo remate.

      Si el adjudicatario no efectuara la cancelación total del precio, la Administración declarará de inmediato insubsistente la adjudicación y perseguirá al incumpliente por los daños y perjuicios irrogados y por las demás responsabilidades en que hubiere incurrido, quedando a favor de la Comisión la garantía de cumplimiento indicada. En el momento de constatarse la falta de cancelación, se adjudicará el bien al segundo mejor postor, si este manifiesta su anuencia, y se le conferirá un plazo de cinco días hábiles para que cancele la totalidad del precio.

5)   Acta. Concluido el remate, se levantará un acta en la cual se acreditarán todas las incidencias, la cual será firmada por el funcionario responsable y el adjudicatario.

San José, 20 de octubre del 2010.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 124280.—Solicitud Nº 4690.—C-90020.—(IN2010088739).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CRÉDICTO AGRÍCOLA DE CARTAGO

AVISO

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Se les comunica que hemos recibido aviso de la señora María Cecilia Varela Peraza, cédula Nº 02-0246-0618, del extravío del siguiente Certificado de Depósito a Plazo en colones:

Certificado de Depósito a Plazo:

 

Inversión

Fórmula

Monto

Tasa int. %

Apertura o renovación

Vencimiento

502-304-5027445

859104

¢500.000.00

5.75%

05-07-2010

05-10-2010

Cupones:

 

Inversión

Fórmula

Monto ¢

Vencimiento

502-304-5027445

859105

2.395.80

05-08-2010

502-304-5027445

859106

2.395.80

05-09-2010

502-304-5027445

859107

2.395.80

05-10-2010

 

A favor de María Cecilia Varela Peraza, cédula Nº 02-0246-0618 al 5.75% anual a un plazo de 90 días, lo anterior para efectos de la publicación respectiva, según lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

Tres Ríos, 04 de octubre del 2010.—Luis Enrique Mata Redondo, Coordinador de Operaciones.—RP2010200938.—(IN2010085384).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

CENTRO DE SERVICIOS FINANCIEROS ALAJUELA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal CSF Alajuela, hace del conocimiento del público en general, el extravío del siguiente certificado de ahorro a plazo fijo a la orden de Mora Porras Eliécer, cédula 1-290-855. Certificado número 16101360220408306; monto $2.512,00; fecha de vencimiento 05-01-2011; capitalizable.

Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

Alajuela, 6 de octubre del 2010.—Lic. Enrique Solís Barrantes, Subgerente.—(IN2010084542).

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal (Sucursal de Alajuela), hace del conocimiento del público en general, el extravío del siguiente certificado de ahorro a plazo fijo a la orden de Mora Escalante Kembly, cédula 2-439-562 y Mora Porras Eliécer, cédula 1-290-855. Certificado número 16101360220408298; monto $9.476,00; fecha de vencimiento 05-01-2011; cupón número capitalizable.

Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

Alajuela, 6 de octubre del 2010.—Lic. Enrique Solís Barrantes, Subgerente.—(IN2010084543).

PLATAFORMA DE AHORRO A PLAZO

AVISO

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal de este domicilio, hace del conocimiento del público en general, el extravío del siguiente certificado capitalizable de ahorro a plazo fijo a la orden de Juan Badilla Navarro, cédula Nº 01-0138-0729, y Alicia Contreras Mora, cédula Nº 03-0165-0288:

 

Certific. Nº

Monto

Fecha

vencimiento

Cupón Nº

Monto

1610846021200160-1

¢8.422.170,85

20 de octubre del 2010

NA

NA

Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

San José, 5 de octubre del 2010.—Lic. Carmen Sánchez Rivas, Coordinadora.—(IN2010085572).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

ORI-4116-2010.—Guandique Araniva Orquídea María, R-202-2010, costarricense, pasaporte Nº RE9684053, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestría en Música, The University of Arizona, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 01 de octubre del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº 38070.—C-20400.—(IN2010086124).

ORI-4076-2010.—Carrera Molina Ingrid, R-203-2010, costarricense, cédula de identidad Nº 1-0997-0917, ha solicitado reconocimiento del diploma de Diplomado Inter-Universitario de Homeopatía, Universidad Paris 13, Francia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 28 de setiembre del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº 38070.—C-20400.—(IN2010086125).

ORI-3867-2010.—Martínez Molina Raúl Antonio, R-195-2010, costarricense, cédula de identidad Nº 3-0403-0857, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de setiembre del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº 38070.—C-20400.—(IN2010086131).

ORI-4039-2010.—Montaño Pollet Dimas Eduardo, R-l92-2010, venezolano, pasaporte: 030087424, ha solicitado reconocimiento del diploma de Médico Cirujano, Universidad de Carabobo, Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de setiembre del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº 38070.—C-20400.—(IN2010086132).

ORI-3859-2010.—Ocampo Salas Yevgeny Ricardo, R-193-2010, costarricense, cédula de identidad Nº 1-0847-0475, ha solicitado reconocimiento del diploma de Diploma Ínter-Universitario de Homeopatía, Universidad París 13, Francia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de setiembre del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº 38070.—C-20400.—(IN2010086133).

ORI-4126-2010.—Saborío Delgado Alexander, R-199-2010, costarricense, cédula de identidad Nº 1-1219-0807, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado en Educación Física y Deporte, Escuela Internacional de Educación Física y Deporte, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 1º de octubre del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº 38070.—C-20400.—(IN2010086134).

ORI-3873-2010.—Santamaría Porras Yazdany, R-196-2010, costarricense, cédula de identidad Nº 6-0353-0370, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de setiembre del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº 38070.—C-20400.—(IN2010086135).

ORI-4032-2010.—Blanco Meza María Fernanda, R-l88-2010, costarricense, cédula Nº 3 0411 0749, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado en Educación Física y Deporte, Escuela Internacional de Educación Física y Deporte, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de setiembre del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº 38070.—C-20400.—(IN2010086136).

ORI-4154-2010.—Brown Hancel Sharixsha Shakira, R-206-2010, costarricense, cédula 7-0168-0420, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctora en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 4 de octubre del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº 38070.—C-20400.—(IN2010086137).

ORI-3818-2010.—Cascante Gómez Isaac Rodrigo, R-166-2010, costarricense, cédula Nº 1-0661-0528, ha solicitado reconocimiento del diploma de Bachiller en Artes, Universidad de Los Ozarks Clarksville, Arkansas, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de setiembre del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº 38070.—C-20400.—(IN2010086138).

ORI-4244-2010.—Colmenares Rodríguez Francisco José, R-208-2010, colombiano, residente permanente Nº 117000270406, ha solicitado reconocimiento del diploma de Ingeniero Civil, Universidad Santo Tomás, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 4 de octubre del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº 38070.—C-20400.—(IN2010086139).

ORI-4037-2010.—Granados Porras Glender, R-l87-2010, costarricense, cédula Nº 5 0330 0910, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de setiembre del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº 38070.—C-20400.—(IN2010086140).

ORI-4156-2010.—Lizano Martínez Marcela, R-205-2010, costarricense, cédula Nº 1-0617-0593, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Psicología, Pontificia Universidad Católica de Chile, Chile. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 4 de octubre del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº 38070.—C-20400.—(IN2010086141).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

VICERRECTORÍA EJECUTIVA

AVISO

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Cordero Quirós Eduardo Enrique, de nacionalidad costarricense. cédula Nº 1-589-843, ha solicitado reconocimiento y equiparación del Título de Máster en Administración de Negocios con Énfasis en Mercadeo, obtenido en la National University de Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la oficina de Registro dentro de los cinco días hábiles siguientes  a la publicación del tercer aviso.

Sabanilla, 7 de octubre del 2010.—Comisión de Reconocimiento de Estudios.—Lic. Susana Saborío Álvarez, Coordinadora.—(IN2010084774).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

A los señores Ligia Isabel Cárdenas Cruz y Elvis Mora Esquivel, se le hace saber la resolución de las nueve horas con treinta minutos del día seis de octubre del dos mil diez, en la que se ordenó que la adolescente Linda Patricia Mora Cárdenas, sea ubicada bajo cuido provisional al lado de su tía Patricia Canales Lúa. Asimismo se les comunica la Incompetencia Territorial del expediente de marras para la Oficina Local Heredia Norte. Contra la presente resolución procede el recurso de apelación ante esta representación legal, sita en Llorente de Flores de Heredia, cien metros al sur de las oficinas del Banco Nacional de Costa Rica, y setenta y cinco metros al oeste, quien lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad ubicada en San José, antiguo edificio Dos Pinos, dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación del presente edicto. Expediente 442-00020-2010.—Oficina Local de Heredia Sur, 6 de octubre del 2010.—Lic. Marcela Ramírez Ulate, Representante Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 39232.—C-11400.—(IN2010085254).

Persona menor de edad: Erica Pinzón Herrera. Progenitores: Viviana Herrera Batista y Carlos Pinzón Arias. A las nueve horas del diecisiete de agosto del dos mil diez. Se le comunica a Carlos Pinzón Arias, la resolución de las catorce horas del dieciséis de agosto del dos mil diez, que ordenó inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de protección de cuido provisional y otras. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente o boleta 645-00081-2007.—Oficina Local de Buenos Aires.—Lic. Dunnia Mena Gómez, Representante Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 39232.—C-16200.—(IN2010085255).

Persona menor de edad: Jesús y Pablo ambos de apellidos Ortiz Morales y Jackelin y Joselyn ambas de apellidos Zelaya Morales. Progenitores: Seidy Morales Hidalgo, Jesús Ortiz Rojas, Cristian José Zelaya Zelaya. Al ser las trece horas del veintinueve de setiembre del dos mil diez. Se le comunica al señor Cristhian José Zelaya Zelaya y al señor Jesús Ortiz Rojas, la resolución de las catorce horas del veinticuatro de agosto del dos mil diez, que da inicio al proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de protección a favor de las personas menores de edad Jesús y Pablo ambos de apellidos Ortiz Morales y Jackelin y Joselyn ambas de apellidos Zelaya Morales. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente o boleta N° 645-00151-2010.—Oficina Local de Buenos Aires.—Lic. Dunnia Mena Gómez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 39232.—C-16800.—(IN2010085256).

Persona menor de edad: Freddy Vinicio Figueroa Ortiz. Progenitores: Ignacia Figueroa Ortiz y Elvin Torres Morales. Al ser las ocho horas del catorce de setiembre del dos mil diez. Se le comunica a Ignacia Figueroa Ortiz, la resolución de las catorce horas del treinta y uno de agosto del dos mil diez, que da inicio al proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de protección a favor de la persona menor de edad Freddy Vinicio Figueroa Ortiz. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente 645-00164-2010.—Oficina Local de Buenos Aires.—Lic. Dunnia Mena Gómez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 39232.—C-16800.—(IN2010085257).

Persona menor de edad: Yerlin Villalobos Alvarado. Progenitores: Teresa Alvarado Morales y Jorge Villalobos Barboza. Al ser las dieciséis horas del nueve de setiembre del dos mil diez. Se le comunica a Jorge Villalobos Barboza, la resolución de catorce horas del nueve de setiembre del dos mil diez, que da inicio al proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de protección a favor de la persona menor de edad Yerlin Villalobos Alvarado. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente 645-00050-2007.—Oficina Local de Buenos Aires.—Lic. Dunnia Mena Gómez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 39232.—C-16800.—(IN2010085258).

Persona menor de edad: Dania Alejandra Barrantes Campos. Progenitores: Dania Campos Nájera y Nixon Barrantes Santamaría. Al ser las diez horas del dieciocho de agosto del dos mil diez. Se le comunica a Nixon Amando Barrantes S., la resolución de las quince horas del diez de agosto del dos mil diez, que da inicio al proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de protección a favor de la persona menor de edad Dania Alejandra Barrantes Campos. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente 645-00129-2010.—Oficina Local de Buenos Aires.—Lic. Dunnia Mena Gómez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 39232.—C-16200.—(IN2010085259).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA

Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta planteada por la empresa Autotransportes La Florita S. A., para aumentar las tarifas de la ruta 04 descrita como San José-San Rafael Abajo-Santa Cecilia-La Florita y viceversa, y por corredor común las rutas 74-76 BS, 80 A BS, 80-80 A-84-85-86, 81 y 83, tramitadas en el expediente ET-145-2010 y que se detallan de la siguiente manera:

DESCRIPCIÓN RUTAS

Tarifas (en colones)

Incremento Regular

Vigentes

Propuestas

Regular

Adulto

Mayor

Regular

Adulto

Mayor

Absoluto (¢)

Porcentual

Ruta 04: San José-San Rafael Abajo-Santa Cecilia-La Florita y viceversa

145

0

195

0

50

34,48%

Corredores Comunes

 

 

 

 

 

 

Ruta 74-76 BS: San José-Barrio San Martín-Umara y Zorobaru-Luna Park 

 

 

 

 

 

 

San José-Barrio San Martín-Umara

175

0

195

0

20

11,43%

San José-Zorobaru-Luna Park

175

0

195

0

20

11,43%

Ruta 80 A BS: San José-San Rafael Abajo (Busetas)

 

 

 

 

 

 

San José-San Rafael abajo-La Florita-Santa Cecilia y viceversa

155

0

195

0

40

25,81%

Rutas 80-80 A-84-85-86: San José-San Rafael-San Juan-Poás

 

 

 

 

 

 

San José-San Rafael Abajo-La Florita-Santa Cecilia y viceversa

190

0

195

0

5

2,63%

San José-San Rafael abajo-Barrio Valencia

190

0

195

0

5

2,63%

San José-San Juan de Dios de Desamparados

190

0

195

0

5

2,63%

San José-San Rafael Arriba

190

0

195

0

5

2,63%

San José-Poás de Aserrí

205

0

205

0

0

-

San José-Poás extensión Barrio San José de la Montaña

205

0

205

0

0

-

Ruta 81: San José-San Sebastián-López Mateos

195

0

195

0

0

-

Ruta 83 San José-Concepción de Alajuelita por San Sebastián

 

 

 

 

 

 

San José-Concepción de Alajuelita

195

0

195

0

0

-

San José-Concepción-Vista Real-Monte Alto

195

0

195

0

0

-

El 1º de noviembre de 2010, a las diecisiete horas (5:00 p. m.), se llevará a cabo la audiencia pública en el auditorio de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, ubicado en Sabana Sur, de la Contraloría General de la República 400 metros al oeste, San José.

Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en la Dirección General de Participación del Usuario, situada en Sabana Sur, 400 metros oeste del edificio de la Contraloría General de la República, San José. Un extracto de la solicitud presentada por el peticionario se puede consultar además en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (En Audiencias/Peticiones Tarifarias).

Todo aquel que tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia, por escrito o en forma oral, el día de la audiencia, momento en el cual deberá presentar cédula de identidad o documento de identificación aceptado en el país, y consignar el lugar exacto o el número de fax, para efectos de notificación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. En dicha audiencia, el interesado deberá exponer las razones de hecho y derecho, así como las pruebas que considere pertinentes.

En el caso de las personas jurídicas la oposición o coadyuvancia deberá ser interpuesta por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

Las oposiciones o coadyuvancias también se pueden presentar por medio del fax 2290-2010 hasta la hora de inicio de la respectiva audiencia pública.

Para información adicional, comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono 2220-0102 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr.

Dirección General de Participación del Usuario.—Viria Huertas Guillén.—1 vez.—O. C. Nº 5242-010.—Solicitud Nº 36070.—C-92270.—(IN2010088246).

AVISOS

CONVOCATORIAS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA

El Colegio de Abogados de Costa Rica informa a sus agremiados (as) que en sesión ordinaria N° 37-10, celebrada el 4 de octubre de 2010 y ratificada en sesión ordinaria N° 38-10 celebrada el 11 de octubre 2010, se acordó:

a.  Convocar a los (las) agremiados (as) a la asamblea general extraordinaria que se verificará en la sede principal del Colegio el día 15 de noviembre de 2010, a las dieciocho horas, a fin de conocer los siguientes temas:

1.  Informe del Presidente

2.  Informe anual del Fiscal

3.  Liquidación del presupuesto del año 2009.

4.  Lectura y aprobación del presupuesto del año 2011.

b.  Si a la hora señalada no existiere el quórum de ley, la sesión podrá celebrarse válidamente media hora después, siempre que estuvieren presentes cuando menos quince agremiados (as).

Dra. Érika Hernández Sandoval, Presidenta.—Lic. Ronald Eduardo Segura Mena, Secretario.—Lic. José Luis Meneses Rímola, Responsable.—O. C. Nº 7818.—Solicitud Nº 39305.—C-34000.—(IN2010086900).

COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES

EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES

Convocatoria asamblea general extraordinaria CXVI

El Colegio de Licenciados y Profesores en Letras, Filosofía, Ciencias y Artes convoca a sus miembros a la asamblea general extraordinaria CXVI, a celebrarse el día sábado 6 de noviembre del 2010, a las 13:00 horas en sus instalaciones ubicadas en Desamparados de Alajuela.

En caso de no alcanzar el quórum requerido, la asamblea iniciará una hora después, de acuerdo con el artículo 16 de la Ley Orgánica número 4770.

Orden del día

I.      Apertura y comprobación del quórum.

II.    Himno Nacional de Costa Rica.

III.   Exposición de lineamientos a seguir en la asamblea.

IV.   Informe de la Comisión Investigadora creada por acuerdo número 02 de la asamblea general extraordinaria CXV, celebrada el 7 de agosto del 2010.

V.    Himno al Colegio.

VI.   Clausura de la asamblea.

M.Sc. Félix Ángel Salas Castro, Presidente.—Licda. Yolanda Hernández Ramírez, Secretaria.—(IN2010088639).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

GRIFO DE PLATA S. A.

El suscrito, John Warner Smith, de único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor de edad, casado una vez, empresario, vecino de uno uno seis cuatro, Balour Drive, Encinitas, California, nueve dos cero dos cuatro, Estados Unidos y portador del pasaporte de su país número cero tres cinco ocho uno dos cero dos ocho, en mi condición de gerente general de la sociedad denominada Grifo de Plata S. A., cédula jurídica Nº 3-101-162299, convoco a asamblea general ordinaria de accionistas, la cual se celebrará a las 12:00 horas del 22 de noviembre del año en curso, en bufete Muñoz y Asociados, sita San José, Costa Rica, barrio Naciones Unidas, doscientos metros oeste y cien sur, para conocer el siguiente orden del día: en asamblea ordinaria de socios de los estados financieros 2009-2010. 2.-Distribución de dividendos. En asamblea extraordinaria de socios: 1.-Tema de arreglos en áreas comunes (baños) del onceavo piso del edificio Colón. 2.-Fondo de reserva para emergencias. 3.-Deudas de la compañía con sus socios. 4.-Otros temas legales. 5.-Aceptación de la venta de la acción de la señora Maggie Fair al señor John Smith, en el precio ofrecido con anterioridad. 6.-Asuntos relativos a la acción de que perteneció al señor Jerome Smith. Caso de no haber quórum en la primera convocatoria, se convoca para una segunda una hora después, la que se realizará válidamente con los accionistas presentes.—California, Estados Unidos, 12 de octubre del 2010.—John Warner Smith.—1 vez.—RP2010202671.—(IN2010088536).

JAIDAI SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a asamblea general ordinaria-extraordinaria de accionistas, de Jaidai Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero veintidós mil seiscientos sesenta y cinco, a celebrarse en su domicilio social, en San José, Goicoechea, Guadalupe, de la iglesia católica, veinticinco metros al este, frente a las oficinas de Fuerza y Luz, el día sábado veinte de noviembre del dos mil diez, a las quince horas en primera convocatoria, y una hora después en segunda convocatoria. En dicha asamblea se conocerá el siguiente orden del día: 1) Conocer, aprobar o improbar, el avalúo y venta de la propiedad de la compañía, inscrita en el Registro Nacional, partido de San José, matrícula número 198297-000; 2) Conocer, aprobar o improbar, el informe legal sobre la actualización del Registro de Accionistas y/o emisión de acciones de la compañía y sus recomendaciones; 3) Revocar el nombramiento del agente residente, por no ser necesario según reforma al Código de Comercio; 4) Reforma de la cláusula quinta del pacto constitutivo en cuanto al capital social, para establecer que la firma de las acciones deber ser por presidente y secretario; 5) Reforma de la cláusula sétima del pacto constitutivo en cuanto a la administración y representación social, para aumentar el límite de suma para la actuación de los representantes legales, y modificar el plazo de nombramiento de los directores y el fiscal; 6) Reforma de la cláusula novena del pacto constitutivo, para regular las asambleas de accionistas y su convocatoria; y 7) Adicionar el pacto constitutivo con una cláusula décima, que limite la circulación de las acciones a tenor del artículo 138 del Código de Comercio, corrigiéndose la numeración de las restantes cláusulas.—San José, 14 de octubre del 2010.—Patricia Allen Flores, Presidenta.—1 vez.—RP2010202751.—(IN2010088537).

CETRENSS S. A.

De acuerdo con lo establecido por el Estatuto que rige al Centro Turístico Región Norte Empleados Seguro Social Sociedad Anónima, nos permitimos convocar a la asamblea general ordinaria y asamblea general extraordinaria a celebrarse en las instalaciones del Centro de Recreación en el Coyol de Alajuela, a partir de las 8:00 a. m. el sábado 4 de diciembre del 2010. En caso de no haber quórum, se celebrará una hora después con los accionistas presentes, de acuerdo con la siguiente agenda.

Agenda del día

Asamblea general ordinaria

1.  Himno Nacional

2.  Comprobación del quórum

3.  Lectura de las actas N° 55 y N° 56

4.  Informe de la Presidencia

5.  Informe de la Tesorería

6.  Informe de la Fiscalía

 7. Elección miembros Junta Directiva para el período 2010-2012

Puestos:

I.      Presidente

II.    Secretario

III.   Vocal I

IV.   Vocal III

V.    Fiscal

8.  Asuntos varios

Asamblea general extraordinaria

1.  Modificación de la cláusula sétima del Estatuto

2.  Modificación de la cláusula décima del Estatuto.

NOTAS:

1.  Participan los accionistas que se encuentren al día con la cuota de Desarrollo, Conservación, Mantenimiento y cualquier otro aporte extraordinario.

2.  El uso de las instalaciones estará suspendido, durante el proceso de la asamblea.

Ana Lucía Berrocal Artavia, Secretaria Junta Directiva.—Dr. Eduardo A. Blanco Umaña, Presidente Junta Directiva.—1 vez.—(IN2010088601).

ASOCIACIÓN PARA LA EVANGELIZACIÓN

INTEGRAL DE LA FAMILIA

La Junta Directiva de ASEINFA, convoca a asamblea general ordinaria en las instalaciones del Centro Pastoral de Poás, a partir de las 6:00 p. m., del lunes 8 de noviembre del 2010. En caso de no haber quórum, se celebrará una hora después con los asociados presentes.

Agenda del día

1.  Lectura de acta anterior.

2.  Informe de la presidencia.

3.  Informe de la tesorería.

4.  Elección miembros junta directiva.

5.  Asuntos varios.

Matilde Rojas Chavarría, Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—(IN2010088603).

INDUSTRIAS FRANK S. A.

Se convoca a asamblea general ordinaria de socios de la empresa Industrias Frank S. A., que se celebrará en domicilio social, a las 18 horas del día 12 de noviembre 2010, en que se conocerá del informe de inventario y balance de la sociedad del último periodo fiscal. De no haber quórum a la hora indicada, se procederá una hora después.—San José, 20 de octubre del 2010.—Franklin Chaves Murillo, Presidente.—1 vez.—(IN2010088628).

PRODUCTOS PLÁSTICOS SIRENA S. A.

Se convoca a asamblea general ordinaria de socios de la empresa Productos Plásticos Sirena S. A., que se celebrará en domicilio social, a las 18 horas del día 12 de noviembre 2010 en que se conocerá del informe de inventario y balance de la sociedad, del último período fiscal. De no haber quórum a la hora indicada, se procederá una hora después.—San José, 20 de octubre del 2010.—Franklin Chaves Murillo, Presidente.—1 vez.—(IN2010088630).

SINDICATO NACIONAL DE PROFESIONALES
DE LA ORIENTACIÓN

El Sindicato Nacional de Profesionales de la Orientación (Sinapro), convoca a orientadores y orientadoras, a la asamblea general ordinaria de medio periodo, Día del Orientador y Orientadora, el día viernes 12 de noviembre del 2010, a partir de las 8:00 a. m., sita 100 metros sur de la rotonda de Paso Ancho, Comunidad Cristiana Sol de Justicia.—San José, 20 de octubre del 2010.—Lic. Jairo José Hernández Eduarte, Secretario General.—1 vez.—(IN2010088687).

QUIRÓS Y COMPAÑÍA S. A.

Se convoca a asamblea general extraordinaria de accionistas de Quirós y Compañía S. A., cédula jurídica Nº 3-101-004555, en las instalaciones de la compañía en San José, avenida 10, frente al Mercado de Mayoreo, a las 10:00 horas del día 24 de noviembre del 2010, en primera convocatoria y, en segunda convocatoria, una hora después.

Único punto a tratar:

Analizar la reorganización de la sociedad y, eventualmente, modificar su pacto constitutivo.

San José, 20 de octubre del 2010.—Max Doninelli Peralta, Presidente.—1 vez.—(IN201088707).

ASOCIACIÓN DE HERMANAS FRANCISCANAS

DE LA PURÍSIMA CONCEPCIÓN

Por este medio se convoca a asamblea general ordinaria de asociados de la Asociación de Hermanas Franciscanas de la Purísima Concepción, cédula jurídica N° 3-002-051280, a celebrarse en su domicilio social, a las catorce horas del domingo 28 de noviembre de 2010. Si no hubiera quórum de ley, dicha asamblea se celebrará en segunda convocatoria, a las quince horas del mismo día mencionado.

Con la siguiente agenda:

1.  Comprobación del quórum e invocación al Espíritu Santo.

2.  Lectura del acta anterior.

3.  Informe de presidenta, tesorera y fiscal.

4.  Asuntos varios.

Alajuela, 20 de octubre del 2010.—Sor Ana Mercedes Freer Quirós, Presidenta.—(IN2010088775).

EDIFICIO EL NOGAL DIEZ S. A.

Mauricio Chryssopulos Álvarez, cédula de identidad número tres-trescientos sesenta y nueve-doscientos treinta y cuatro, en mi condición de secretario de la sociedad denominada: Edificio El Nogal Diez S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y nueve mil doscientos diez, con domicilio en Cartago y debidamente comisionado al efecto que se dirá, convoco para celebrar asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios a celebrarse el día veinte de noviembre del año 2010 a las ocho horas en el restaurante Apetite en Cartago, situado entre avenidas cinco y siete calle once, en primera convocatoria, o en su defecto, a las nueve horas en segunda convocatoria. El orden del día será: a) Modificar el plazo social de la sociedad, b) Conocer discutir y aprobar los estados de resultados económicos del período fiscal recién finalizado, c) Acordar en su caso la distribución de utilidades.

Mauricio Chryssopulos Álvarez, Secretario.—1 vez.—RP2010203063.—(IN2010088802).

COLEGIO DE PROFESIONALES

EN NUTRICIÓN DE COSTA RICA

La junta directiva convoca a asamblea general ordinaria que se celebrará en primera convocatoria a las 8:30 horas del sábado 6 de noviembre del 2010, en el salón San Juan de Pueblo Antiguo en el Parque de Diversiones, para conocer de lo siguiente:

1.  Confirmación del quórum.

2.  Actos protocolarios.

3.  Informe de labores de la Junta Directiva, señorita presidenta Dra. Hannia León León.

4.  Informe de Tesorería, señorita tesorera Dra. María Isabel Piedra.

5.  Informe de la Fiscalía, señora fiscal Dra. Raquel Araya.

6.  Resumen y presentación del plan de trabajo para el año 2011, señorita presidenta Dra. León.

7.  Presentación y aprobación o no del presupuesto para el año 2011, señora tesorera Dra. María Isabel Piedra.

8.  Presentación, discusión y aprobación o no del: Código Ética, Reglamento de Fiscalía-Denuncias, Código Electoral.

9.  Elección de los siguientes cargos de: vicepresidencia, secretaría, vocales 2 y 3 de la junta directiva para el período 2011-2012.

10.  Elección de las fiscalías 2 y 4 por un nuevo período.

11.  Conocer de la renuncia que presentan: 1 miembro de la Fiscalía, 1 del Tribunal de Honor y 1 del Tribunal Electoral y proceder a la elección de los sustitutos por el resto del período.

12.  Reconocimientos:

    Trayectoria profesional.

    Proyección en campos distintos al profesional.

13.  Cierre de la sesión.

Si a la hora señalada no se reuniera el quórum, desde ahora queda convocada para reunirse en segunda convocatoria que se celebrará treinta minutos después de la hora señalada para la primera convocatoria formando quórum cualquier número de personas miembros activos siempre que no sea inferior a doce, de acuerdo al artículo 19 de la Ley Orgánica.

Al finalizar la sesión los presentes están invitados a un almuerzo.—San José, 20 de octubre del 2010.—Dra. Hannia León, Nutricionista Presidenta, JD.—Dra. Gioconda Padilla, Nutricionista Secretaria, JD.—1 vez.—(IN2010089112).

ASOCIACIÓN PARA CENTROAMÉRICA
DE LA MISIÓN PRESBITERIANA DE KOREA

Yo, Kyu Soon Um Lee, residente identificación número 141-000028816, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación para Centroamérica de la Misión Presbiteriana de Korea, cédula jurídica Nº 3-002-132735, solicito al jurídicas la reposición de los libros: 3 de Actas, 1 de Diario, 1 de Mayor.—San José, 7 de octubre año 2010.—Kyu Soon Um Lee, Presidente y Representante Legal.—1 vez.—(IN2010084713).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE tercera  VEZ

INGENIERÍA EN PROYECTOS

PROIN SOCIEDAD ANÓNIMA

Ingeniería en Proyectos Proin Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-199818, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: (mayor, número 1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Servicio al contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Lilliana Villalobos Murillo, Abogada.—RP2010200708.—(IN2010085016).

HELECHOS TICOS S. A.

Ernesto Rohrmoser García, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, con facultades suficientes y bastantes para este acto, de Helechos Ticos S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento veintiún mil quinientos cuarenta y uno, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro legal de Actas de Junta Directiva número dos, por haberse extraviado el número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de libros) Administración Regional de Alajuela, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 23 de setiembre del 2010.—Ernesto Rohrmoser García, Presidente.—RP2010200731.—(IN2010085017).

HELECHOS TROPICALES S. A.

Ernesto Rohrmoser García, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, con facultades suficientes y bastantes para este acto, de Helechos Tropicales S. A., cédula de persona jurídica número tres-cero ochenta y seis mil ciento cincuenta y tres, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros legales: libro de Actas de Asamblea de Accionistas número dos, libro de Actas de Junta Directiva número dos y libro de Registro de Accionistas número dos, por haberse extraviado los número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de libros) Administración Regional de Alajuela, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 23 de setiembre del 2010.—Ernesto Rohrmoser García, Presidente.—RP2010200732.—(IN2010085018).

CASOSICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Casosica Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno- cero cuarenta y tres mil setecientos once, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Actas de Consejo de Administración Nº 1, Registro de Socios Nº 1, Diario Nº 1, Mayor Nº 1 e Inventario y Balances Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Carlos Salazar Cercones, Representante Legal.—RP2010200738.—(IN2010085019).

TRESA DE SAN RAFAEL S. A.

Tresa de San Rafael S. A., cédula jurídica Nº 3-101-563697, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros legales, correspondientes al número uno: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—Elisa Nájera Carpio.—(IN2010087778).

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

DISTRIBUIDORES DE HARINA Y PRODUCTOS ALIMENTICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA

Distribuidores de Harina y Productos Alimenticios Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-diez mil ochocientos ochenta y cuatro, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los siguientes libros: Registro de Accionistas uno, Junta Directiva uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—RP2010200757.—(IN2010085020).

BODOG ENTERTAINMENT GROUP SOCIEDAD ANÓNIMA

Bodog Entertainment Group Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-351874 denominada actualmente como Data Entry And Domain Management S. A., cédula jurídica 3-101-351874, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Actas de Junta Directiva Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Gerardo Alberto Umaña Juárez, Apoderado Generalísimo.—(IN2010085260).

PROMED INTERNACIONAL S. A.

La sociedad Promed Internacional S. A., cédula jurídica numero, 3-101-81502-20, tres-ciento uno-cero ochenta y un mil quinientos dos-veinte, en el trámite de legalización de libros por primera vez, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la entrega anticipada del libro de Actas de Asamblea de Socios número uno, para actualizar su Junta Directiva. Quien se considere afectado puede enviar su oposición a este trámite, a la Administración Tributaria de San José, dentro de los 8 días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto.—San José, 6 de octubre del 2010.—Ricardo Larios B., Representante Legal.—(IN2010085279).

ALAMEDA LAS BRISAS C D SOCIEDAD ANÓNIMA

Alameda Las Brisas C D Sociedad Anónima cédula jurídica, tres-ciento uno-trescientos treinta y ocho mil cuatrocientos noventa y seis, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición del siguiente libro: Asamblea General de Accionistas, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—José Alfredo Monge Chévez, Representante Legal.—(IN2010085284).

NAROJA DE SAN JOSÉ SOCIEDAD ANÓNIMA

Naroja de San José Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-uno uno cuatro uno ocho cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Asambleas de Socios y Registro de Socios, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—German Navarro Tosi, Presidente.—RP2010201041.—(IN2010085388).

BODEGAS NAZARENO SOCIEDAD ANÓNIMA

Bodegas Nazareno Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos veinticinco mil cuatrocientos treinta y cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de todos los libros legales y contables los cuales corresponden al de Asamblea de Socios número uno, Registro de Socios número uno, Consejo de Administración número uno, Diario número uno, Mayor número uno, e Inventario y Balance número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Recaudación y Gestión de la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Cartago, 07 de octubre del 2010.—Lic. Erick Fabricio Jiménez Masís, Notario.—RP2010201063.—(IN2010085389).

FLORISTERÍA COLÓN S. A.

Floristería Colón S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y seis mil novecientos sesenta y tres, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros: Diario uno; Mayor uno; Inventarios y Balances uno; Actas del Consejo de Administración uno; Actas de Asambleas de Socios uno; Registro de Socios uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Randall Fallas Castro, Notario.—RP2010201091.—(IN2010085390).

JORME GENERAL TRANS SOCIEDAD ANÓNIMA

Jorme General Trans Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-497558, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas Consejo de Administración, Actas Asamblea General y Registro de Socios todos número 1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, dentro del término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. América Zeledón Carrillo, Notaria.—RP2010201104.—(IN2010085391).

PEPETO S. A.

Pepeto S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-94445, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los libros de Actas de Junta Directiva, Registro de Accionistas y Actas de Asambleas de Accionistas, todos correspondientes al libro Nº 1 de la sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Daniel Alberto de la Garza Chamberlain, Notario.—RP2010201108.—(IN2010085392).

ASOCIACIÓN DE OBSTETRICIA

Y GINECOLOGÍA DE COSTA RICA

Yo, Cam Ling Badilla Apuy, con cédula de identidad Nº 107370901, en mi calidad de Presidenta y representante legal de la Asociación de Obstetricia y Ginecología de Costa Rica, con cédula de persona jurídica Nº 3-002-071520, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros, todos ellos número uno, de Registro de Asociados, de Actas de Junta Directiva, de Inventarios y Balances, de Diario y Mayor, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 28 de setiembre del 2010.— Cam Ling Badilla Apuy, Presidenta.—RP2010201131.—(IN2010085393).

UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE LAS AMÉRICAS

Por medio de la presente la Universidad Internacional de las Américas, certifica que ante la Oficina de Registro de nuestra Institución se ha presentado la solicitud de reposición de Título de Bachillerato en Administración de Empresas, emitido por esta Universidad a nombre de Yanick Patricia Lescouflair Granados, cédula de identidad Nº 1-0959-0141, registrado en el libro de títulos bajo el: Tomo I, folio 163, asiento 2756, con fecha 19 de mayo de 1997. Se solicita la reposición por pérdida del original. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se extiende el presente edicto, a solicitud del interesado, a los seis días del mes de octubre del dos mil diez.—MBA. Vilma Jiménez M., Vicerrectora.—(IN2010085546).

SOLUCIONES INFORMÁTICAS BABEL SOCIEDAD ANÓNIMA

Soluciones Informáticas Babel Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y cinco mil ochocientos ochenta, solicita ante la Administración Tributaria de San José, la reposición del libro número uno de Diario, Mayor e Inventarios y Balances, del cual solicita uno cada uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante dicha Administración dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación del último aviso.—San José, veintitrés de setiembre del dos mil diez.—Édgar Oviedo Blanco, Presidente.—(IN2010085575).

INVERSIONES LA CAROLINA S. A.

La sociedad Inversiones La Carolina S. A., número de cédula jurídica 3-101-104.033, en el trámite de legalización de libros de reposición, solicita a la Dirección General de Tributación, la entrega anticipada del libro de Actas de Asambleas de Socios número uno, para actualizar su Junta Directiva. Quien se considere afectado, puede enviar su oposición a este trámite, a la Administración Tributaria de San José, dentro de los ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto.—Lic. Cecilia Naranjo Arias, Notaria.—(IN2010085582).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

MONTAJES INDUSTRIALES WIMA LIMITADA

Montajes Industriales Wima Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-cuatrocientos trece mil ochocientos sesenta y dos, solicitada ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: (Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas Asamblea de Socios, todos número Uno). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Josué Campos Madrigal, Notario.—RP2010200483.—(IN2010084329).

El suscrito Luis Enrique Ceciliano Delgado, cédula 1-445-387, vecino de Golfito, hace saber: Que el día 21 de setiembre del 2010, en alta mar, latitud norte 03000 longitud wueste 861000 nos me encontré un casco de embarcación que tiene las siguiente características: Eslora: siete punto cincuenta y ocho metros, Manga: uno punto ochenta y tres metros, puntal: cero punto noventa y dos metros; material del casco: fibra de vidrio color: blanco: sin nombre, sin equipo de propulsión. Se emplaza a todos los interesados o aquellos que consideren tener derecho sobre la embarcación para que se apersonen a mi casa de habitación para los efectos legales correspondientes. Lo anterior a tenor del artículo 501 y 502 del Código Civil.—Golfito, 5 de octubre del 2010.—RP2010200399.—(IN2010084330).

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

ADN SOLUTIONS SOCIEDAD ANÓNIMA

Por este medio se indica que la sociedad ADN Solutions Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta mil seiscientos ochenta y ocho, ha solicitado a la Dirección General de Tributación, la reposición del libro número uno de Mayor. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Luis Carlos Rojas Kruse, Presidente.—(IN2010083228).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

He protocolizado acta de la empresa Joerji S. A. en la cual se aceptan renuncias, se modifica la cláusula del domicilio y se disminuye el capital social de la empresa teléfono 8828-55-95.—San José, 5 de octubre del 2010.—Lic. Carlos Villalobos Rodríguez, Notario.—Nº RP2010200386.—(IN2010084374).

En mi notaría, al ser las 12:00 horas del 30 de setiembre del año 2010, se otorgó escritura de compra-venta mercantil del establecimiento comercial denominado Restaurante El Mirador. Se cita a los acreedores e interesados para que de conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio, se presenten dentro del término de 15 días a partir de la primera publicación de este edicto para hacer valer sus derechos.—San Ramón, cinco de octubre del año 2010.—Lic. Carolina Muñoz Solís, Notaria.—Nº RP2010200438.—(IN2010084400).

publicación de una vez

Por escritura número ciento treinta y dos otorgada ante esta notaría a las once horas del primero de octubre del dos mil diez se protocolizó acta de la sociedad Vallearriba Maracay Cuarenta y Tres Cuatro A S. A. Se reforma la cláusula sexta del pacto social y se nombra nueva junta directiva. Presidente: Joseph Méndez.—San José, cuatro de octubre del dos mil diez.—Lic. Marianne Lierow Dundorf, Notaria.—1 vez.—RP2010200063.—(IN2010083734).

Por escritura número ciento treinta y uno otorgada ante esta notaría a las diez horas del primero de octubre del dos mil diez se protocolizó acta de la sociedad Vallearriba Lagunillas Cuarenta y Dos Dos A S. A. Se reforma la cláusula sexta del pacto social y se nombra nueva junta directiva. Presidente: Joseph Méndez.—San José, cuatro de octubre del dos mil diez.—Lic. Marianne Lierow Dundorf, Notaria.—1 vez.—RP2010200064.—(IN2010083735).

Por escritura número ciento treinta otorgada ante esta notaría a las nueve horas del primero de octubre del dos mil diez, se protocolizó acta de la sociedad Vallearriba Mérida Cuarenta y Cuatro Uno C S. A. Se reforma la cláusula sexta del pacto social y se nombra nueva junta directiva. Presidente: Joseph Méndez.—San José, cuatro de octubre del dos mil diez.—Lic. Marianne Lierow Dundorf, Notaria.—1 vez.—RP2010200065.—(IN2010083736).

Maritza Palma Cuadra y Ligia Carmona Segnini, constituyen Corporación Sonrisas Sociedad Anónima, nombrándose en ese acto al consejo de administración, fiscal y agente residente. Escritura otorgada en Barva de Heredia, a las 10:00 horas del 23 de setiembre del 2010.—Lic. Mónica Miranda Villalta, Notaria.—1 vez.—RP2010200066.—(IN2010083737).

Por escritura número ciento veintinueve otorgada ante esta notaría a las ocho horas del primero de setiembre del dos mil diez se protocolizó acta de la sociedad Vallearriba Las Piedras Cuarenta y Dos Tres A S. A. Se reforma la cláusula sexta del pacto social y se nombra nueva junta directiva. Presidente: Joseph Méndez.—San José, cuatro de octubre del dos mil diez.—Lic. Marianne Lierow Dundorf, Notaria.—1 vez.—RP2010200067.—(IN2010083738).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Corporación Educativa Lima de Heredia Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos setenta y siete mil quinientos cuarenta y seis, en la cual se nombra nuevo tesorero y fiscal. Escritura otorgada a las diecisiete horas del veintitrés de setiembre del dos mil diez.—Lic. Mónica Miranda Villalta, Notaria.—1 vez.—RP2010200068.—(IN2010083739).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 18:00 horas del primero de setiembre del 2010, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad Industrial Fercores S. A., mediante la cual se realiza reforma de la representación legal.—Barva, 4 de octubre del 2010.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario.—1 vez.—RP2010200069.—(IN2010083740).

Por escritura número ciento treinta y tres otorgada ante esta notaría a las doce horas del primero de octubre del dos mil diez se protocolizó acta de la sociedad Vallearriba Maturin Cuarenta y Tres Seis B S. A. Se reforma la cláusula sexta del pacto social y se nombra nueva junta directiva. Presidente: Joseph Méndez.—San José, cuatro de octubre del dos mil diez.—Lic. Marianne Lierow Dundorf, Notaria.—1 vez.—RP2010200070.—(IN2010083741).

Por escritura otorgada ante el notario Marlon Campbell Griffiths, se constituyó la sociedad anónima denominada Marketplaza Costa Rica S. A., las doce horas del día cuatro de octubre del año dos mil diez.—San José, cuatro de octubre del dos mil diez.—Lic. Marlon Campbell Griffiths, Notario.—1 vez.—RP2010200073.—(IN2010083742).

Por escritura otorgada en esta notaría a las 15:30 horas de hoy, se  constituyó la  sociedad denominada  Grupo  Eco-Social  S. A.—San José, 14 de setiembre del 2010.—Lic. Jorge Jiménez Cordero, Notario.—1 vez.—RP2010200077.—(IN2010083743).

Por escritura otorgada a las 14:00 horas del 4 de octubre del 2010, se protocolizó acta de la asamblea de socios de la sociedad Rancho Granito Sociedad Anónima, donde se modifican las cláusulas segunda y cuarta de los estatutos.—San José, 4 de octubre del 2010.—Lic. José Antonio Gómez Cortés, Notario.—1 vez.—RP2010200078.—(IN2010083744).

Por escritura número 94-13 de las 12:00 p. m. del 20-09-2010, protocolicé acta uno de Tractores Escazú S. A. para reformar cláusulas primera y quinta de pacto social.—San José, 5 de octubre del 2010.—Lic. Rosa M. Jiménez M., Notaria.—1 vez.—RP2010200079.—(IN2010083745).

Mediante escritura otorgada a las 12:30 p. m. del 30-09-2010, ante la notaria Rosa Jiménez Morúa se constituye la sociedad Expansión Inmobiliaria Flamingo Ltda.—San José, 5 de octubre del 2010.—Lic. Rosa M. Jiménez Morúa, Notaria.—1 vez.—RP2010200080.—(IN2010083746).

Mediante escritura otorgada a las 17:30 p. m. del 04-10-2010, ante la notaria Alejandra Montiel Quirós se protocoliza acta Nº 2 de la sociedad Inversiones para el Desarrollo Físico Sport Fitness GG de Costa Rica S. A.—San José, 4 de octubre del 2010.—Lic. Alejandra Montiel Quirós, Notaria.—1 vez.—RP2010200081.—(IN2010083747).

Por escritura otorgada ante este notario Gerardo Venegas Arroyo, a las nueve horas del día cuatro de octubre del dos mil diez se constituyó la sociedad Corporación Inmobiliaria Cheung Powers S. A., plazo noventa y nueve años, capital cien mil colones, presidente Loong Sang Joseph Cheung.—Lic. Gerardo Venegas Arroyo, Notario.—1 vez.—RP2010200082.—(IN2010083748).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 30 de setiembre de dos mil diez, se protocoliza asamblea general extraordinaria de tres-ciento uno-seiscientos catorce mil novecientos cuarenta y cuatro sociedad anónima. Se reforma la cláusula primera.—San José, 30 de setiembre del 2010.—Lic. Gianna Cersosimo D’ Agostino, Notaria.—1 vez.—RP2010200084.—(IN2010083749).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:10 horas del 30 de setiembre de dos mil diez, se protocoliza asamblea general extraordinaria de Blittle Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula primera.—San José, 30 de setiembre del 2010.—Lic. Gianna Cersosimo D’ Agostino, Notaria.—1 vez.—RP2010200085.—(IN2010083750).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:05 horas del 30 de setiembre de dos mil diez, se protocoliza asamblea general extraordinaria de tres-ciento uno-seiscientos quince mil ciento noventa y ocho sociedad anónima. Se reforma la cláusula primera.—San José, 30 de setiembre del 2010.—Lic. Gianna Cersosimo D’ Agostino, Notaria.—1 vez.—RP2010200086.—(IN2010083751).

Por escritura número ciento veintitrés otorgada ante esta notaría a las dieciocho horas del treinta de setiembre del dos mil diez se protocolizó acta de la sociedad Vallearriba Los Anaucos Cuarenta y Dos Seis B S. A. Se reforma la cláusula sexta del pacto social y se nombra nueva junta directiva. Presidente: Joseph Méndez.—San José, cuatro de octubre del dos mil diez .—Lic. Marianne Lierow Dundorf, Notaria.—1 vez.—RP2010200089.—(IN2010083752).

Por escritura número ciento veintidós otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas del treinta de setiembre del dos mil diez se protocolizó acta de la sociedad Vallearriba La Asunción Cuarenta y Uno Uno A S. A. Se reforma la cláusula sexta del pacto social y se nombra nueva junta directiva. Presidente: Joseph Méndez.—San José, cuatro de octubre del dos mil diez .—Lic. Marianne Lierow Dundorf, Notaria.—1 vez.—RP2010200090.—(IN2010083753).

Por escritura número ciento veintiuno otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del treinta de setiembre del dos mil diez se protocolizó acta de la sociedad Vallearriba La Puerta Cuarenta y Uno Cinco B S. A. Se reforma la cláusula sexta del pacto social y se nombra nueva junta directiva. Presidente: Joseph Méndez.—San José, cuatro de octubre del dos mil diez.—Lic. Marianne Lierow Dundorf, Notaria.—1 vez.—RP2010200091.—(IN2010083754).

Por escritura número ciento veinte otorgada ante esta notaría a las quince horas del treinta de setiembre del dos mil diez se protocolizó acta de la sociedad Vallearriba Monagas Cuarenta y Cuatro Dos C S. A. Se reforma la cláusula sexta del pacto social y se nombra nueva junta directiva. Presidente: Joseph Méndez.—San José, cuatro de octubre del dos mil diez.—Lic. Marianne Lierow Dundorf, Notaria.—1 vez.—RP2010200092.—(IN2010083755).

Por escritura número ciento diecinueve otorgada ante esta notaría a las catorce horas del treinta de setiembre del dos mil diez se protocolizó acta de la sociedad Vallearriba Tachira Cuarenta y Cinco Cuatro B S. A. Se reforma la cláusula sexta del pacto social y se nombra nueva junta directiva. Presidente: Joseph Méndez.—San José, cuatro de octubre del dos mil diez.—Lic. Marianne Lierow Dundorf, Notaria.—1 vez.—RP2010200093.—(IN2010083756).

Por escritura número ciento doce otorgada ante esta notaría a las siete horas del treinta de setiembre del dos mil diez se protocolizó acta de la sociedad Vallearriba Morón Cuarenta y Cuatro Tres B S. A. Se reforma la cláusula sexta del pacto social y se nombra nueva junta directiva. Presidente: Joseph Méndez.—San José, cuatro de octubre del dos mil diez.—Lic. Marianne Lierow Dundorf, Notaria.—1 vez.—RP2010200094.—(IN2010083757).

Por escritura número ciento dieciocho otorgada ante esta notaría a las trece horas del treinta de setiembre del dos mil diez se protocolizó acta de la sociedad Vallearriba San Felipe Cuarenta y Cinco Dos C S. A. Se reforma la cláusula sexta del pacto social y se nombra nueva junta directiva. Presidente: Joseph Méndez.—San José, cuatro de octubre del dos mil diez.—Lic. Marianne Lierow Dundorf, Notaria.—1 vez.—RP2010200095.—(IN2010083758).

Por escritura número ciento diecisiete otorgada ante esta notaría a las doce horas del treinta de setiembre del dos mil diez se protocolizó acta de la sociedad Vallearriba La Victoria Cuarenta y Dos Uno A S. A. Se reforma la cláusula sexta del pacto social y se nombra nueva junta directiva. Presidente: Joseph Méndez.—San José, cuatro de octubre del dos mil diez.—Lic. Marianne Lierow Dundorf, Notaria.—1 vez.—RP2010200096.—(IN2010083759).

Por escritura número ciento dieciséis otorgada ante esta notaría a las once horas del treinta de setiembre del dos mil diez se protocolizó acta de la sociedad Vallearriba La Concepción Cuarenta y Uno Dos A S. A. Se reforma la cláusula sexta del pacto social y se nombra nueva junta directiva. Presidente: Joseph Méndez.—San José, cuatro de octubre del dos mil diez.—Lic. Marianne Lierow Dundorf, Notaria.—1 vez.—RP2010200097.—(IN2010083760).

Por escritura número ciento quince otorgada ante esta notaría a las diez horas del treinta de setiembre del dos mil diez se protocolizó acta de la sociedad Vallearriba Sucre Cuarenta y Cinco Tres B S. A. Se reforma la cláusula sexta del pacto social y se nombra nueva junta directiva. Presidente: Joseph Méndez.—San José, cuatro de octubre del dos mil diez.—Lic. Marianne Lierow Dundorf, Notaria.—1 vez.—RP2010200098.—(IN2010083761).

Por escritura número ciento catorce otorgada ante esta notaría a las nueve horas del treinta de setiembre del dos mil diez se protocolizó acta de la sociedad Vallearriba Los Catores Cuarenta y Tres Uno A S. A. Se reforma la cláusula sexta del pacto social y se nombra nueva junta directiva. Presidente: Joseph Méndez.—San José, cuatro de octubre del dos mil diez.—Lic. Marianne Lierow Dundorf, Notaria.—1 vez.—RP2010200099.—(IN2010083762).

Por escritura número ciento treinta y seis otorgada ante esta notaría a las quince horas del primero de octubre del dos mil diez se protocolizó acta de la sociedad Vallearriba Los Taques Cuarenta y Tres Dos A S. A. Se reforma la cláusula sexta del pacto social y se nombra nueva junta directiva. Presidente: Joseph Méndez.—San José, cuatro de octubre de del dos mil diez.—Lic. Marianne Lierow Dundorf, Notaria.—1 vez.—RP2010200100.—(IN2010083763).

Por escritura número ciento treinta y cinco otorgada ante esta notaría a las catorce horas del primero de octubre del dos mil diez se protocolizó acta de la sociedad Vallearriba Mototan Cuarenta y Cuatro Cuatro B S. A. Se reforma la cláusula sexta del pacto social y se nombra nueva junta directiva. Presidente: Joseph Méndez.—San José, cuatro de octubre del dos mil diez.—Lic. Marianne Lierow Dundorf, Notaria.—1 vez.—RP2010200101.—(IN2010083764).

Por escritura número ciento treinta y cuatro otorgada ante esta notaría a las trece horas del primero de octubre del dos mil diez se protocolizó acta de la sociedad Vallearriba Machiques Cuarenta y Tres Tres A S. A. Se reforma la cláusula sexta del pacto social y se nombra nueva junta directiva. Presidente: Joseph Méndez.—San José, cuatro de octubre del dos mil diez.—Lic. Marianne Lierow Dundorf, Notaria.—1 vez.—RP2010200102.—(IN2010083765).

Por escritura número ciento trece otorgada ante esta notaría a las ocho horas del treinta de setiembre del dos mil diez se protocolizó acta de la sociedad Vallearriba La Grita Cuarenta y Uno Tres A S. A. Se reforma la cláusula sexta del pacto social y se nombra nueva junta directiva. Presidente: Joseph Méndez.—San José, cuatro de octubre del dos mil diez.—Lic. Marianne Lierow Dundorf, Notaria.—1 vez.—RP2010200103.—(IN2010083766).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada con el número de cédula jurídica que el registro le asigne S. A. Todo de conformidad con la escritura número doscientos cinco, del tomo veintiuno del protocolo del suscrito Mario Alberto Acosta Gutiérrez.—Lic. Mario Alberto Acosta Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2010200104.—(IN2010083767).

La sociedad de esta plaza JMD Promocionales S. A., modifica sus estatutos y cambia junta directiva.—San José, 29 de setiembre del 2010.—Lic. Sergio Quesada González, Notario.—1 vez.—RP2010200107.—(IN2010083768).

Por escritura número ciento cuarenta y dos-once, otorgada ante mi notaría, se protocolizó el acta número uno, que es asamblea general extraordinaria de la sociedad Consultoría Prendas y Asociados S. A. Mediante la cual se aumentó el capital social.—San José, cuatro de octubre del dos mil diez.—Lic. Aurea Morales Monge, Notaria.—1 vez.—RP2010200109.—(IN2010083769).

Mediante escritura otorgada ante esta misma notaría a las 16:00 horas del día 4 de octubre del 2010, se constituyó la sociedad Benavides y Sandoval MBA S. A. Capital social: diez mil colones. Presidente: Miguel Benavides Acuña.—Cuatro de octubre del dos mil diez.—Lic. Vinicio Rojas Arias, Notario.—1 vez.—RP2010200111.—(IN2010083770).

Por escritura otorgada por esta notaría se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de RLcuatro Rojo Sociedad Anónima, en la cual reforma la cláusula sétima, y se nombra nueva junta directiva.—Santo Domingo de Heredia, a las diecinueve horas del treinta de setiembre de dos mil diez.—Lic. Mary Ann Drake Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2010200114.—(IN2010083771).

La suscrita notaria pública Elena Rodríguez Cheung, hago constar que la sociedad Luveca S. A., ha modificado las cláusulas de domicilio social, cambio de miembros de junta directiva, en escritura otorgada en la ciudad de San José, a las catorce horas del veintinueve de setiembre del dos mil diez.—Lic. Elena Rodríguez Cheung, Notaria.—1 vez.—RP2010200116.—(IN2010083772).

La suscrita notaria pública Elena Rodríguez Cheung, hago constar que la sociedad anónima 3-101575130 s. a., cambio de nombre a Servicios Oftalmológicos de Avanzada Sociedad Anónima y cambio de miembros de junta directiva, en escritura otorgada en la ciudad de San José, a las quince horas del treinta y uno de mayo del dos mil diez.—Lic. Elena Rodríguez Cheung, Notaria.—1 vez.—RP2010200117.—(IN2010083773).

Ante mí, Pablo Arias González, notario público con oficina en Atenas se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Soñador de Herraduras Limitada, a las quince horas del cuatro de octubre del dos mil diez. Gerente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quien tendrá las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Atenas, cinco de octubre del dos mil diez.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—RP2010200119.—(IN2010083774).

Ante mí, Alejandro Alonso Román González, notario público con oficina en Atenas, a las catorce horas del dos de setiembre del dos mil diez, se constituyó una sociedad anónima denominada N B C Rente Un Auto Sociedad Anónima, presidente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Atenas, primero de octubre del dos mil diez.—Lic. Alejandro Alonso Román González, Notario.—1 vez.—RP2010200120.—(IN2010083775).

Ante esta notaría, por escritura número 194-5, se constituyó la empresa denominada Hermanas Céspedes Mesén Sociedad Anónima, con domicilio en Guadalupe de La Palma de Puerto Jiménez, Golfito, Puntarenas. Capital social: ¢80.000,00. Plazo: 99 años, presidenta: Ana Isabel Céspedes Mesén.—La Palma de Puerto Jiménez, 20 de setiembre del 2010.—Lic. William Ramírez Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2010200122.—(IN2010083776).

Ante mi notaría, en escritura pública número siete del tomo siete de mi protocolo, otorgada al ser las siete horas del día cinco de octubre del año dos mil diez, protocolicé el acta número tres de asamblea de socios de la compañía denominada tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta mil ochocientos cinco s. a., con cédula jurídica número 3-101-466805, en la cual se nombra nuevo presidente de la junta directiva al señor Warner Conejo Muñoz.—San José, 5 de octubre del 2010.—Lic. Gina María Vargas Aguilar, Notaria.—1 vez.—RP2010200123.—(IN2010083777).

Por asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios, protocolizada por esta notaría a las once horas del veintitrés de agosto del 2010, se reforman los estatutos y se nombra junta directiva de la empresa Corporación Sagrep Sociedad Anónima. Domicilio: San José, cantón quince Montes de Oca, distrito San Pedro, de la Universidad Fidélitas cien metros noreste. Presidenta: Alejandra Vargas Núñez.—San José, 26 de agosto del 2010.—Lic. Yenny Mariela Fernández Fumero, Notaria.—1 vez.—RP2010200124.—(IN2010083778).

Por escritura otorgada, ante el firmante, a las 11:00 horas del 5 de octubre del 2010, se constituyó la empresa Hospital Clínica Jericó Sociedad Anónima, domiciliada en Curridabat San José, representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, Sergio Román Mejía.—Lic. Eric Quesada Arce, Notario.—1 vez.—RP2010200126.—(IN2010083779).

Ante esta notaría, mediante escritura pública número ciento noventa y nueve, de las dieciséis horas treinta minutos del cuatro de octubre del dos mil diez se constituyó sociedad denominada igual que su número de cédula más las palabras sociedad anónima.—Lic. Álvaro Hernández Chan, Notario.—1 vez.—RP2010200132.—(IN2010083780).

El suscrito notario público, Lic. Esteban Calvo Rodríguez, carné del Colegio de Abogados número 14666, doy fe y hago constar que el día veintidós de setiembre de dos mil diez, en mi notaría, ubicada en Rohrmoser del Parque La Amistad trescientos metros y cincuenta sureste, se constituyó la persona jurídica denominada Barrantes y Román Sociedad Anónima. Es todo.—San José, a las dieciséis horas del veintidós de setiembre de dos mil diez.—Lic. Esteban Calvo Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2010200140.—(IN2010083781).

Por escritura de las 12:00 horas del 25 de setiembre del año 2010, se constituyó la sociedad: Indian Flowers S. A. Domicilio: en San José, Tibás. Presidenta: Nugby Navarro Araya.—Lic. Maynor Ignacio Sánchez Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2010200141.—(IN2010083782).

Ante esta notaría, mediante escritura pública número nueve - dos, otorgada al ser las quince horas cuarenta minutos del día veintiocho de setiembre del dos mil diez, el señor Óscar Aguilar Fernández, solicitó protocolización de acta de asamblea de socios de la sociedad denominada Vicios del Sur S. A., mediante la cual se remueven y nombran los miembros de la junta directiva y fiscalía; así como la modificación de la cláusula primera del pacto constitutivo, en cuanto al domicilio. Se eliminó el cargo de agente residente y se modificó también la cláusula sétima en cuanto a la representación judicial y extrajudicial. Es todo.—San José, 5 de octubre del 2010.—Lic. Adrián Montero Granados, Notario.—1 vez.—RP2010200143.—(IN2010083783).

Ante esta notaría, mediante escritura pública número ocho - dos, otorgada al ser las catorce horas del veintiocho de setiembre del dos mil diez, los señores Óscar Aguilar Fernández, Mónica Isabel Aguilar Mejías y Siany Pamela Aguilar Mejía, constituyeron sociedad anónima denominada Corporación Agme del Alto, más el aditamento sociedad anónima, correspondiendo a su presidente la representación judicial y extrajudicial sin limitación de suma. Es todo.—San José, 5 de octubre del 2010.—Lic. Adrián Montero Granados, Notario.—1 vez.—RP2010200144.—(IN2010083784).

A quien interese, hago constar que en escritura número sesenta y siete del tomo cuarto de mi protocolo se constituye Gaparei Tres Mil Nueve S. A.—Lic. Carlos Enrique Devandas Artavia, Notario.—1 vez.—RP2010200147.—(IN2010083785).

Por escritura número setenta y siete-uno, otorgada ante mí, a las 9:00 horas del día 30 de setiembre del año 2010, se constituyó la sociedad: ARK International Transportation Sociedad de Responsabilidad Limitada. Plazo social: cien años. Capital social: mil colones.—San José, 5 de octubre del 2010.—Lic. Andrea Carvajal Lizano, Notaria.—1 vez.—RP2010200149.—(IN2010083786).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, al ser las 15:00 horas del primero de octubre del 2010, se protocoliza la asamblea extraordinaria SMM & ADG Sociedad Anónima, se modifica la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—San José, 1º de octubre del 2010.—Lic. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—RP2010200150.—(IN2010083787).

Ante esta notaría, comparecieron los señores: Miguel Ángel Suárez Acosta, cédula de identidad número seis- cero noventa y cuatro- quinientos treinta y ocho y Lylly Dinorah Ruiz Carrillo, cédula de identidad número seis-ciento cincuenta y siete-ochocientos noventa y siete, para constituir la sociedad denominada Inversiones Miguel Ángel de Bataan Sociedad Anónima, la cual tendrá un plazo social de noventa y nueve años. Corresponderá al presidente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad. Es todo.—Batán, Limón, veintiocho de setiembre del año dos mil diez.—Lic. Minor Alemán Torres, Notario.—1 vez.—RP2010200151.—(IN2010083788).

A las 9:00 horas del 5 de octubre del 2010, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Habitanza El Retiro S. A., donde se reformaron las cláusulas segunda y cuarta del pacto social, y se hace nuevo nombramiento de junta directiva y fiscal.—Cartago, 5 de octubre del 2010.—Lic. Jorge Ramón Arias Mora, Notario.—1 vez.—RP2010200152.—(IN2010083789).

A las 8:00 horas del 5 de octubre del 2010, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Winter Winds Business S. A., donde se reformaron las cláusulas segunda, y sexta del pacto social y se hacen nombramientos en la junta directiva.—Cartago, 5 de octubre del 2010.—Lic. Jorge Ramón Arias Mora, Notario.—1 vez.—RP2010200153.—(IN2010083790).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Invessiones Inmobiliarias Velca Sociedad Anónima, plazo social de noventa y nueve años, capital social cien mil colones totalmente suscrito y pagado. Representada por su presidente Saúl Velásquez Zelaya, secretaria Cecilia Campos Abarca, notario Ricardo Reyes Calix.—Monterrey de San Carlos, Alajuela, once horas del treinta de setiembre de dos mil diez.—Lic. Ricardo Reyes Cálix, Notario.—1 vez.—RP2010200155.—(IN2010083791).

Ante esta notaría, se protocolizan acuerdos de asamblea de la empresa Okelindo S. A., cédula jurídica: tres-ciento uno-tres cuatro tres cero seis dos, en los que se aumenta el capital social, y se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo. Es todo.—San José, cinco de setiembre del año dos mil diez.—Lic. Adrián Fernández Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2010200157.—(IN2010083792).

A las 9:00 horas del día 1º de octubre del año 2010, se constituyó la sociedad denominada Mil Quinientos Fusion Studio Limitada. Domicilio: Sabana Sur, de la Iglesia Perpetuo Socorro cien metros este, cincuenta sur, cincuenta oeste y ciento veinticinco suroeste, casa número diez. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: 99 años contados a partir de la fecha de constitución. Dos gerentes son los apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 4 de octubre del año 2010.—Lic. Allan Guerrero Vargas, Notario.—1 vez.—RP2010200160.—(IN2010083793).

Ante esta notaría, se constituyó la entidad Universidad para la Cooperación Internacional A Distancia S. A., se nombró como presidente a Franklin Gerardo Marín Vargas.—San José, setiembre del dos mil diez.—Lic. Dagoberto Rivera Betancourt, Notario.—1 vez.—RP2010200161.—(IN2010083794).

Por escritura otorgada, al ser las 10:00 horas del 4 de octubre del dos mil diez, se constituye una sociedad: Soluciones Tecnológicas de Informática SRL. Gerente: Christian Jardiel Vargas Thomas. Es todo.—San José, 4 de octubre del 2010.—Lic. Kathya Salas Guevara, Notaria.—1 vez.—RP2010200162.—(IN2010083795).

Mediante escritura número ciento veintitrés, otorgada en San José, a las once horas del veinte de agosto del dos mil diez, se constituye la sociedad de esta plaza denominada Inversiones Danire Sociedad Anónima. Capital totalmente suscrito en ciento sesenta mil colones exactos.—San José, 18 de setiembre del 2010.—Lic. Ana Patricia Calderón Zapata, Notaria.—1 vez.—RP2010200166.—(IN2010083796).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las quince horas, treinta minutos del día cuatro de octubre del año dos mil diez, se protocoliza acuerdos de asamblea de la sociedad denominada Yure Sociedad Anónima, se hace nombramiento de secretario de junta directiva y se modifican estatutos.—Lic. Luis Eduardo Hernández Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2010200168.—(IN2010083797).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las quince horas del día cuatro de octubre del año dos mil diez, se protocoliza acuerdos de asamblea de la sociedad denominada Administraciones Tropicales Sociedad Anónima, se hace nombramiento de gerente, y nombramientos de junta directiva y se modifican estatutos.—Lic. Luis Eduardo Hernández Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2010200169.—(IN2010083798).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las catorce horas del día cuatro de octubre del año dos mil diez, se protocoliza acuerdos de asamblea de la sociedad denominada Tropical Services Corporation Sociedad Anónima, se hace nombramiento de gerente, y nombramientos de junta directiva y se modifican estatutos.—Lic. Luis Eduardo Hernández Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2010200170.—(IN2010083799).

Por escritura otorgada, en esta notaría a las diez horas con cincuenta minutos del veintiocho de setiembre de dos mil diez, se protocoliza acta número dos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Cascos Marinos de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y un mil seiscientos cincuenta y cinco, en la que se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad.—San José, a las diez horas con cincuenta y cinco minutos del veintiocho de setiembre del dos mil diez.—Lic. Ignacio Miguel Beirute Gamboa, Notario.—1 vez.—RP2010200171.—(IN2010083800).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las 16:40 horas del 22 de setiembre del 2010, se constituye la sociedad cuya denominación social será la misma que su número de cédula jurídica. Capital social veinte mil colones. Es todo.—San José, 5 de octubre del 2010.—Lic. Lucrecia Flaque Murillo, Notaria.—1 vez.—RP2010200172.—(IN2010083801).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las 16:00 horas del 22 de setiembre del 2010, se constituye la sociedad Sky Evolutions Limitada. Capital social cincuenta mil colones. Es todo.—San José, 5 de octubre del 2010.—Lic. Lucrecia Flaque Murillo, Notaria.—1 vez.—RP2010200173.—(IN2010083802).

Por escritura número doscientos doce, otorgada ante mí, a las catorce horas del primero de octubre del dos mil diez, se constituye la sociedad denominada Brisas de San Lorenzo S. A. Presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Capital suscrito y pagado en dinero en efectivo.—Tilarán, Guanacaste, cuatro de octubre del dos mil diez.—Lic. Emmanuel Ruiz Salazar, Notario.—1 vez.—RP2010200179.—(IN2010083803).

Por escritura número doscientos trece, otorgada ante mí, a las catorce horas con quince minutos del primero de octubre del dos mil diez, se constituye la sociedad denominada Brisas del Tenorio S. A. Presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Capital suscrito y pagado en dinero en efectivo.—Tilarán, Guanacaste, cuatro de octubre del dos mil diez.—Lic. Emmanuel Ruiz Salazar, Notario.—1 vez.—RP2010200180.—(IN2010083804).

Por escritura número doscientos catorce, otorgada ante mí, a las catorce horas con treinta minutos del primero de octubre del dos mil diez, se constituye la sociedad denominada Brisas El Paraíso de Tierras Morenas S. A. Presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Capital suscrito y pagado en dinero en efectivo.—Tilarán, Guanacaste, cuatro de octubre del dos mil diez.—Lic. Emmanuel Ruiz Salazar, Notario.—1 vez.—RP2010200181.—(IN2010083805).

Por escritura número quinientos catorce, otorgada a las diecinueve horas del tres de agosto del año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Agencia Internacional de Comercio e Industrias Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifica la cláusula constitutiva, se revoca el nombramiento del presidente y secretario de la junta directiva y se nombran nuevo presidente y secretario.—San José, 10 de agosto del 2010.—Lic. Ana Patricia Gómez Quesada,  Notaria.—1 vez.—RP2010200182.—(IN2010083806).

Por escritura número doscientos seis, del tomo cuarenta de mi protocolo, otorgada a las quince horas del cuatro de octubre del año dos mil diez, protocolicé la asamblea general extraordinaria de accionistas número uno de Eros Dos Mil Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres - ciento uno -cuatrocientos dieciocho mil trescientos ochenta y ocho, en la cual se modifican las cláusulas sétima y novena, y se agrega una cláusula más al pacto constitutivo.—San Rafael de Heredia, cuatro de octubre del año dos mil diez.—Lic. Manuel Francisco Camacho Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2010200183.—(IN2010083807).

NOTIFICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Se comunica a Gerardo Acosta Herrera, Fernando Lee González, Orlando Dobles, Ernesto Rodríguez, Consultora Consorcio Getinsa y Asociados, GOSPS Servicios de Consultoría S. A., Novatel Inc a través de Canadian Internacional Development Agency, que el Órgano Director del Procedimiento Administrativo Disciplinario y de Responsabilidad Civil incoado en relación con el Proyecto de Mejoramiento de la Ruta Nacional Nº 36 de la Sección “Bribrí Sixaola”, fue modificado mediante la Resolución Administrativa Nº 000597 dictada por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes y el Consejo Nacional de Vialidad a las 15:30 horas del 08 de julio del 2010, designando al efecto al Ing. Jorge Mora Gutiérrez, Lic. Sayira Dávila Sacida y la Lic. Cindy Coto Calvo. Por medio de la resolución administrativa dictada a las 16:30 horas del día 30 de agosto del 2010, la Lic. Cindy Coto Calvo aceptó formalmente el nombramiento citado anteriormente. Por su parte, la Lic. Sayira Dávila Sacida, por medio de la resolución administrativa con fecha 12 de julio del 2010, aceptó formalmente su nombramiento. Posteriormente, el Órgano Director del Procedimiento Administrativo debidamente conformado, dictó la resolución administrativa de las 16:30 horas del 13 de setiembre del 2010, en la cual resolvió literalmente lo siguiente: “* Suspender provisionalmente el presente Procedimiento Administrativo hasta que se comunique el Informe Final de la Comisión de Peritos e Ingenieros. *Solicitar al Consejo de Administración del Consejo Nacional de Vialidad imponer a la Comisión de Peritos e Ingenieros un término perentorio para el dictado del informe final técnico respecto del presente Procedimiento Administrativo, vencido el cual, se deberán ejercer las medidas disciplinarias correspondientes, * Comuníquese al Consejo de Administración del CONAVI, al Despacho del señor Ministro, notifíquese a los investigados.”—Ing. Jorge Mora Gutiérrez.—Lic. Cindy Coto Calvo.— Lic. Sayira Dávila Sacida, Órgano Director.—O. C. Nº 184-2010.—Solicitud Nº 30341.—C-84170.—(IN2010086097).

Órgano Director del Procedimiento Administrativo Disciplinario.—San José, a las 16:30 horas del 20 de setiembre del dos mil diez. En vista de no haber podido localizar a los señores Gerardo Acosta Herrera, Fernando Lee González, Orlando Dobles, Ernesto Rodríguez, Consultora Consorcio Getinsa y Asociados, GOSPS Servicios de Consultoría S. A., Novatel Inc., a través de Canadian Internacional Development Agency, en los respectivos domicilios, o lugares laborales acreditados en el expediente administrativo, y no existiendo otro lugar para ubicarlos, que sea conocido para la Administración, se procede a ordenar la publicación en el Diario Oficial La Gaceta, por el término de tres días consecutivos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 241 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Es todo.—Órgano Director.—Ing. Jorge Mora Gutiérrez.—Lic. Sayira Dávila Sacida.—Lic. Cindy Coto Calvo.—O. C. Nº 184-2010.—Solicitud Nº 30341.—C-35720.—(IN2010086095).

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

REGIÓN PACÍFICO CENTRAL

ASESORÍA ASUNTOS JURÍDICOS

El IDA hace saber que mediante las resoluciones que en lo conducente indican: la primera Instituto de Desarrollo Agrario, Asesoría de Asuntos Jurídicos, Dirección Región Pacífico Central, en Coyolar de Orotina a las ocho horas con treinta y cinco minutos del trece de julio del dos mil diez y la segunda de las quince horas del veintidós de setiembre del dos mil diez, ambas del expediente número 012-2010 NUL y con fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización 2825 (…) a fin de dar inicio a la investigación de la verdad real de los hechos, se dictan las presentes resoluciones dentro de proceso de revocatoria de la adjudicación y la subsecuente nulidad de título del lote 51-1 del Asentamiento Capulín, con la subsecuente nulidad de título de propiedad contra la señora Cindy Vanessa Soto Agüero, cédula de identidad número 1-0999-0043, propiedad inscrita en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, provincia de Puntarenas, matrícula Nº 94937-000, por supuesta violación de las obligaciones impuestas por el IDA a sus adjudicatarios por medio del contrato de asignación de tierras, según lo dispone el artículo 66 y siguientes de la indicada Ley 2825, por abandono injustificado de los predios (…), se resuelve notificar a la señora Cindy Vanessa Soto Agüero, a quien se emplaza para que ante este despacho, Dirección Región Pacífico Central, en Coyolar de Orotina, se apersone en forma personal y no por medio de apoderado (…), con el fin que haga valer sus derechos, debiendo ofrecer toda la prueba en ese mismo acto (…). Se le previene que debe indicar medio y lugar dentro del perímetro judicial de esta ciudad, dentro del tercer día de notificada la presente resolución, donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, o si el lugar señalado fuere incierto, impreciso o a no existiere o si el medio escogido imposibilitare la práctica de la notificación, las futuras resoluciones quedarán bien notificadas con el solo transcurso del término de 24 horas después de dictadas, por lo que se emplaza a la administrada para que en el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la segunda publicación de esta notificación, se apersone a esta Oficina, Dirección Región Pacífico Central, en Coyolar de Orotina, a efectos de que haga valer sus derechos, dicho apersonamiento lo debe hacer por escrito, en el indicado expediente consta toda la prueba y documentación. Dado que se desconoce el domicilio de la administrada, procédase a realizar la respectiva notificación por medio de publicación, por dos veces en el Diario Oficial La Gaceta (…). Notifíquese.—Lic. Isabel Escalante Gutiérrez, Asesoría Legal Regional.—(IN2010084532).

2 v. 2.

El IDA hace saber que mediante las resoluciones que en lo conducente indican: 1) Instituto de Desarrollo Agrario.—Asesoría de Asuntos Jurídicos.—Dirección Región Pacífico Central, en Coyolar de Orotina, a las ocho horas con treinta minutos del once de octubre del dos mil diez. Expediente Nº 062 NUL. 2) Instituto de Desarrollo Agrario.—Asesoría de Asuntos Jurídicos.—Dirección Región Pacífico Central, en Coyolar de Orotina, a las nueve horas con treinta minutos del once de octubre del dos mil diez. Expediente Nº 063-2010 NUL. 3) Instituto de Desarrollo Agrario.—Asesoría de Asuntos Jurídicos.—Dirección Región Pacífico Central, en Coyolar de Orotina, a las once horas del once de agosto del dos mil diez. Expediente Nº 64-2010-NUL. Con fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización Nº 2825 (…) a fin de dar inicio a la investigación de la verdad real de los hechos, se dictan las presentes resoluciones dentro de los procesos de revocatoria de la adjudicación y la subsecuente nulidad de títulos, en los casos donde exista título de propiedad, de los predios que se indican: 1- Lote Nº 184 del Asentamiento Santa Rita, con la subsecuente nulidad del título de propiedad contra la señora María Elena Sandí Chacón, cédula de identidad Nº 2-0407-0051, propiedad inscrita en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, provincia de Alajuela, matrícula Nº 307.259-00, expediente Nº 062-2010 NUL. 2- Lote Nº 192 del Asentamiento Santa Rita con la subsecuente nulidad del título de propiedad contra los señores Patricia Abarca Lizano, cédula de identidad Nº 2-0479-0231, y Eduardo Rodríguez Salas, cédula de identidad Nº 2-0425-0567, propiedad inscrita en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, provincia de Alajuela, matrícula Nº 307.260-000, expediente Nº 063-2010 NUL. 3- Lote Nº 211 Asentamiento Santa Rita, con la subsecuente nulidad del título de propiedad contra los señores Luz Marina Soto Barrio, cédula de identidad Nº 6-0148-0345, y José Manuel Solís Badilla, cédula de identidad Nº 6-0100-0314, propiedad inscrita en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, provincia de Alajuela, matrícula Nº 307.264-001 y 002, expediente Nº 064-2010 NUL, por supuesta violación de las obligaciones impuestas por el IDA a sus adjudicatarios por medio del contrato de asignación de tierras, según lo dispone el artículo 66 y siguientes de la indicada Ley Nº 2825, por abandono injustificado de los predios (…), se resuelve notificar a los señores María Elena Sandí Chacón, cédula de identidad Nº 2-0407-0051; Patricia Abarca Lizano, cédula de identidad Nº 2-0479-0231, y Eduardo Rodríguez Salas, cédula de identidad Nº 2-0425-0567, y Luz Marina Soto Barrio, cédula de identidad Nº 6-0148-0345, y José Manuel Solís Badilla, cédula de identidad Nº 6-0100-0314, el presente emplazamiento para ante este despacho, Dirección Región Pacífico Central en Coyolar de Orotina, (…) dicho apersonamiento debe ser en forma personal y no por medio de apoderado, (…), con el fin de que hagan valer sus derechos, debiendo presentar en ese mismo acto de apersonamiento toda la prueba que crean conveniente (…). Se les previene, que en un plazo no mayor a tres días, contados a partir del día siguiente al recibo de la presente notificación, deben señalar medio y/o lugar dentro del perímetro judicial de esta ciudad dentro del tercer día de notificada la presente resolución, donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, o si el lugar señalado fuere incierto, impreciso o ya no existiere, o si el medio escogido imposibilitare la práctica de la notificación, las futuras resoluciones quedarán bien notificadas con el sólo transcurso del término de veinticuatro horas después de dictadas. De conformidad con lo anterior se emplaza a los señores María Elena Sandí Chacón, cédula de identidad Nº 2-0407-0051; Patricia Abarca Lizano, cédula de identidad Nº 2-0479-0231, y Eduardo Rodríguez Salas, cédula de identidad Nº 2-0425-0567, y Luz Marina Soto Barrio, cédula de identidad Nº 6-0148-0345, y José Manuel Solís Badilla, cédula de identidad Nº 6-0100-0314, para que en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente de la segunda publicación de esta resolución se apersonen a esta Oficina, Dirección Región Pacífico Central, en Coyolar de Orotina, a efectos de que hagan valer sus derechos, dicho apersonamiento lo deben hacer por escrito y se hace de su conocimiento que los citados expedientes se encuentran en esta Oficina para su consulta, estudio y fotocopiado (…) en los cuales consta toda la prueba y documentación. Dado que se desconoce el domicilio de los administrados, procédase a realizar la respectiva notificación por medio de publicación de edicto, por dos veces en el Diario Oficial La Gaceta (…). Notifíquese.—Asesoría Legal Regional.—Lic. Isabel Escalante Gutiérrez.—(IN2010085597).

2 v. 2.

AVISOS

COLEGIO PROFESIONAL DE PSICÓLOGOS

DE COSTA RICA

Cédula de citación

Tribunal de Honor del Colegio Profesional

de Psicólogos de Costa Rica

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Previénese a la Lic. Magaly Chavarría Castillo c. c. Magaly Fernández Castillo, cédula Nº 6-0248-167.

Me permito convocarla a comparecer personalmente y no por medio de apoderado, en su calidad de denunciada, dentro del procedimiento administrativo 86-2008 denuncia de la señora Sady Quesada Sánchez en contra de la Lic. Magaly Chavarría Castillo, c. c.  Magaly Fernández Castillo, cédula de identidad número seis-cero dos cuatro ocho-cero uno seis siete, ante el Tribunal de Honor en audiencia oral y privada, a realizarse el lunes 01 de noviembre del 2010 a las 15:00 horas en las instalaciones del Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica, sita en Pinares de Curridabat, un kilómetro al este del Servicentro La Galera, carretera vieja a Tres Ríos. Su descargo es necesario para determinar la verdad real de los hechos.

Le prevengo, que entre otros, le asisten los siguientes derechos:

     En las oficinas del Colegio, sita en Tres Ríos. Puede consultar y obtener una fotocopia del expediente abierto y con fundamento en el cual se procede a realizar esta citación.

     Se admitirá y recibirá toda la prueba y alegatos pertinentes antes o durante su comparecencia, siendo que toda presentación previa a la comparecencia, deberá hacerse por escrito.

     Sus asesores legales, pueden comparecer al acto de comparecencia.

     Durante su comparecencia, usted tendrá la oportunidad de:

A)   Ofrecer su prueba.

B)    Obtener su admisión y trámite cuando sea pertinente y relevante.

C)    Pedir confesión a la contraparte, preguntar y repreguntar a testigos y peritos, suyos o de la contraparte.

D)    Aclarar, ampliar o reformar su petición o defensa inicial.

E)    Proponer alternativas y sus pruebas, y

F)    Formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia.

Lo anterior deberá hacerse verbalmente y bajo la sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite durante su comparecencia.

     Terminada la comparecencia el Tribunal de Honor trasladará su recomendación a la junta directiva, para que sea dictado el acto final.

Se le advierte que todos los agremiados (as) o funcionarios (as) del Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica, tienen la obligación de comparecer a las citaciones realizadas. Si existe negativa injustificada de los funcionarios (as) a comparecer a la cita recibida, se considerará en el caso de los trabajadores (as) como falta grave. En los casos de los agremiados (as), se considerará esa omisión como falta al Código de Ética y dará lugar a la apertura de un proceso disciplinario en su contra. Según lo establece el artículo 28 del Reglamento para el trámite de denuncias y procesos disciplinarios del Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica. (Traer cédula de identidad).—Lic. Pablo Cruz Méndez, Presidente.—(IN2010084674).

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

27 de setiembre del 2010

Nº 2420-2010-DRD

 

Señor

TA Pedro López Cascante

 

Estimado señor:

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica y el Departamento de Régimen Disciplinario, han decidido realizar una investigación previa, por queja interpuesta por el señor Francisco Piedra Arias, la cual se tramita bajo el N° 174-10.

En virtud de lo anterior, se le concede 5 días hábiles contados a partir de la fecha de recibida esta nota, para que se refiera al caso y al contenido de la documentación existente.

En caso de considerarse necesaria una visita de inspección al inmueble o proyecto, con el fin de adjuntar elementos probatorios a la investigación, este Departamento procederá a programarla, en el momento conveniente.

La presente investigación previa se tramita de conformidad con el Manual para Regular la Etapa de la Investigación Preliminar.

El alcance del procedimiento administrativo de instrucción o investigación previa, únicamente conlleva a dirimir la existencia o no de presuntas violaciones al Código de Ética Profesional de este Colegio Federado y no podrá dilucidar conflictos de orden patrimonial, los que sí podrán ventilarse en el Centro de Resolución de Conflictos o bien ante la autoridad judicial competente.

A efecto de lo anterior, proceda a señalar un número de fax o dirección electrónica para remitirle las notificaciones al respecto, las mismas deberán permanecer habilitadas para esos efectos, ya que en caso contrario se tendrá por notificado con solo el transcurso de 24 horas después de emitido el oficio. Si usted ya las indicó, favor hacer caso omiso de esta solicitud.

Le informo que en el caso Nº 174-10, consta documentación que puede ser consultada en nuestras oficinas por su persona o representante autorizado.

San José, 27 de setiembre del 2010.—Departamento de Régimen Disciplinario.—Arq. Sergio Bolaños Campos, MBA Jefe.—O. C. Nº 758-2010.—C-81600.—(IN2010085600).



[1]            1 /       Cualquier término que figure en mayúsculas en el párrafo (w) del Artículo 2.01 y que no esté definido de manera alguna en este párrafo tendrá el mismo significado que le haya sido asignado en las Definiciones de ISDA de 2000, según la publicación del International Swaps and Derivatives Association, Inc. (Asociación Internacional de Operaciones de Permuta Financiera e Instrumentos Derivados), en sus versiones modificadas y complementadas, las cuales son incorporadas en este documento por referencia.

 

1                      Obando M., Vilma. Biodiversidad de Costa Rica en cifras. http://www.scribd.com/doc/19360035/biodiversidad-de-CR-en-cifras.

 

2                      “El derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado garantiza el derecho del hombre a hacer uso del ambiente para su propio desarrollo, lo que implica el correlativo deber de proteger y preservar el medio a través del ejercicio racional y el disfrute útil del derecho mismo. Este deber de proteger y preservar el medio, se encuentra estrechamente vinculado también con el derecho a la salud y a la vida y por la magnitud de tales derechos, no puede perderse de vista que es obligación ineludible del legislador, tomar todas las medidas que sean necesarias para facilitar la protección de tales derechos” . Voto 3709-02, Sala Constitucional.

 

3                      Mata Jiménez, Alfonso y otro.  Diccionario didáctico de ecología.  1. Ed. San José, C.R. Editorial de la Universidad de Costa Rica, 1994, pág. 46.

 

4                      Reyes Gatjens, Virginia y otro.  Valoración económica del bosque y su relación con el recurso hídrico para uso hidroeléctrico en la microcuenca del río Volcán, 2000, p. 14.

 

1                      “Asimismo, desde el punto de vista psíquico e intelectual, el estado de ánimo depende también de la naturaleza, por lo que también al convertirse el paisaje en un espacio útil de descanso y tiempo libre es obligación su preservación y conservación.  Aspecto este último que está protegido en el artículo 89 constitucional (…) Proteger la naturaleza desde el punto de vista estético no es comercializarla ni transformarla en mercancía, es educar al ciudadano para que aprenda a apreciar el paisaje estético por su valor intrínseco.” Voto 3705-93, Sala Constitucional.

 

2                      Rodríguez Méndez, Laura. Convenio Centroamericano de Bosques y Áreas Protegidas:  “La aplicación de la estrategia forestal centroamericana y su trascendencia para la integración regional.” Tesis para optar por el grado de licenciatura en Derecho, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica, 2004, pp. 129-135.

 

3                      http://www.mideplan.go.cr/pnd/Plan19982002/Economico/Servicio-Ambientales/index3.html.

 

4                      Calvo, Julio. Bosque, cobertura y recursos forestales 2008. XV Informe Estado de la Nación en desarrollo sostenible.

 

5                      Según opinión jurídica de la Procuraduría N.º OJ-118-2004, de 27 de setiembre de 2004, dicha zona comprende aproximadamente un 82% dentro de las áreas cubiertas por la Reserva Forestal Cordillera Volcánica Central y el Parque Nacional Braulio Carrillo, en donde existen, además, aproximadamente 40 nacientes que describe la cartografía oficial.  Lo anterior nos ilustra la relevancia de este sector como recurso hídrico, lo cual amerita medidas de prevención y protección que garanticen su conservación.

 

6                      Carpio Malavassi, Isabel María.  Maderas de Costa Rica: 150 especies forestales.  1. Ed.  San José, C.R.  Editorial de la Universidad de Costa Rica, 1992, pág. 105.

 

7                      Informe rendido por la Procuraduría General de la República, dentro de la acción de inconstitucionalidad contra los artículos 27 y 28 de la Ley forestal, 90 y 91 de su Reglamento. Expediente 05-010758-0007-CO.

 

8                      Ídem.

 

9                      Voto 2008-12109, de las quince horas con dieciséis minutos del cinco de agosto de dos mil ocho.