MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES
AMBIENTE,
ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
BANCO POPULAR Y DE
DESARROLLO COMUNAL
UNIVERSIDAD ESTATAL A
DISTANCIA
AUTORIDAD
REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
BANCO CRÉDICTO
AGRÍCOLA DE CARTAGO
BANCO POPULAR Y
DE DESARROLLO COMUNAL
UNIVERSIDAD
ESTATAL A DISTANCIA
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
AUTORIDAD
REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
INSTITUTO DE
DESARROLLO AGRARIO
TEXTO DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO
Nº 18247/OC-
CR, SU ANEXO ÚNICO Y CONTRATO
MODIFICATORIO,
CORRESPONDIENTE AL PROYECTO DE
LEY
EXPEDIENTE Nº 17.128 EN ESTUDIO
DE
PERMANENTE ESPECIAL DE TURISMO.
DE
DECRETA:
“CONTRATO
DE PRÉSTAMO Nº 1824/OC-CR
Y SU ANEXO
ÚNICO ENTRE EL GOBIERNO
DE
Y EL BANCO INTERAMERICANO DE
DESARROLLO, PARA FINANCIAR
EL PROGRAMA DE TURISMO EN
ÁREAS SILVESTRES
PROTEGIDAS”
ARTÍCULO 1.- Aprobación del
Contrato de Préstamo Nº 1824/OC-CR y su Contrato Modificatorio: Apruébense el
“Contrato de Préstamo Nº 1824/OC-CR y su Anexo Único, suscrito el 30 de
enero del 2008, entre
Los textos del referido Contrato de Préstamo
y del Proyecto, el Anexo Único, las Normas Generales aplicables al Convenio de
Préstamo y su respectivo Contrato Modificatorio, que se anexan a continuación
forman parte integrante de esta Ley:
Resolución
DE-165/06
CONTRATO
DE PRÉSTAMO Nº 1824/OC-CR
entre la
REPÚBLICA
DE COSTA RICA
y el
BANCO
INTERAMERICANO DE DESARROLLO
Programa
de Turismo en Áreas Silvestres Protegidas
LEG/SGO/CID/IDBDOCS#735806
CONTRATO
DE PRESTAMO
ESTIPULACIONES ESPECIALES
INTRODUCCION
Partes, Objeto, Elementos Integrantes y
Organismo Ejecutor
1. PARTES Y
OBJETO DEL CONTRATO
CONTRATO celebrado el día 30 de enero de 2008 entre
2. ELEMENTOS
INTEGRANTES DEL CONTRATO Y REFERENCIA A LAS NORMAS GENERALES
(a) Este Contrato está
integrado por estas Estipulaciones Especiales, las Normas Generales y el Anexo
Único que se agrega. Si alguna disposición de las Estipulaciones Especiales o
del Anexo no guardare consonancia o estuviere en contradicción con las Normas
Generales, prevalecerá lo previsto en las Estipulaciones Especiales o en el
Anexo. Cuando existiere falta de consonancia o contradicción entre
disposiciones de las Estipulaciones Especiales o el Anexo, prevalecerá el
principio de que la disposición específica prima sobre la general.
(b) En las Normas Generales, se
establecen en detalle las disposiciones de procedimiento relativas a la
aplicación de las normas sobre amortización, intereses, comisión de crédito,
inspección y vigilancia, desembolsos, así como otras disposiciones relacionadas
con la ejecución del Programa. Las Normas Generales incluyen también
definiciones de carácter general.
3. ORGANISMO
EJECUTOR
(a) Las partes convienen en que
la ejecución del Programa y la utilización de los recursos del financiamiento
del Banco serán llevadas a cabo por el Prestatario, por intermedio de su
Ministerio del Ambiente y Energía, “MINAE” a través del Sistema
Nacional de Áreas de Conservación “SINAC”, que para los fines de
este Contrato será denominado “Organismo Ejecutor”.
(b) Una entidad administradora participará en la
ejecución del Programa para apoyar al Organismo Ejecutor en la aplicación de
los recursos del Programa de conformidad con lo indicado en el párrafo 4.06 del
Anexo Único.
(c) También participarán en el Programa: (i) el
Instituto Costarricense de Turismo, en adelante “ICT”, en la
definición de las estrategias y planes operativos del turismo y en la promoción
y mercadeo del mismo, y (ii) las Municipalidades beneficiarias que hayan
suscrito convenios de participación con el Organismo Ejecutor, en los términos
señalados en este contrato y en el Reglamento Operativo del Programa.
CAPÍTULO
I
Costo, Financiamiento y Recursos Adicionales
CLÁUSULA 1.01. Costo del
Programa.
El costo total del Programa se estima en el equivalente de veinticinco millones
de dólares de los Estados Unidos de América (US$25.000.000). Salvo que en este
Contrato se exprese lo contrario, en adelante el término “dólares”
significa la moneda de curso legal en los Estados Unidos de América.
CLÁUSULA 1.02. Monto del
financiamiento.
(a) En los términos de este Contrato, el Banco se compromete a otorgar al
Prestatario, y éste acepta, un financiamiento, en adelante denominado el
“Financiamiento”, con cargo a los recursos de
(b) El Préstamo será un
Préstamo de
CLÁUSULA 1.03. Disponibilidad
de moneda.
No obstante lo dispuesto en las cláusulas 1.02 y 3.01(a), si el Banco no
tuviese acceso a
CLÁUSULA 1.04. Recursos
adicionales.
El monto de los recursos adicionales que, de conformidad con el Artículo 6.04
de las Normas Generales, el Prestatario se compromete a aportar oportunamente
para la completa e ininterrumpida ejecución del Programa, se estima en el
equivalente de seis millones de dólares (US$6.000.000), sin que esta estimación
implique limitación o reducción de la obligación del Prestatario de conformidad
con dicho Artículo. Para computar la equivalencia en dólares, se seguirá la
regla señalada en el inciso (b) del Artículo 3.06 de las Normas Generales.
CAPÍTULO
II
Amortización, Intereses, Inspección
y
Vigilancia y Comisión de Crédito
CLÁUSULA 2.01. Amortización. El Préstamo será amortizado por
el Prestatario mediante cuotas semestrales, consecutivas y, en lo posible,
iguales. La primera cuota se pagará a los cinco (5) años y seis (6) meses
contados a partir de la fecha de vigencia del presente Contrato, teniendo en
cuenta lo previsto en el Artículo 3.01 de las Normas Generales y la última, a
más tardar, a los veinte (20) años, contados a partir de la fecha de
suscripción del presente Contrato.
CLÁUSULA 2.02. Intereses. (a) El Prestatario pagará
intereses sobre los saldos deudores diarios del Préstamo a una tasa que se
determinará de conformidad con lo estipulado en el Artículo 3.04 de las Normas
Generales para un Préstamo de
(b) Los intereses se pagarán al
Banco semestralmente, comenzando a los seis (6) meses contados a partir de la
fecha de vigencia del presente Contrato, teniendo en cuenta lo previsto en el
Artículo 3.01 de las Normas Generales.
CLÁUSULA 2.03. Confirmación
o cambio de selección de la alternativa de tasa de interés aplicable al
Financiamiento.
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 4.01(g) de las Normas Generales,
el Prestatario deberá confirmar al Banco por escrito, como condición previa al
primer desembolso del Financiamiento, su decisión de mantener la alternativa de
tasa de interés aplicable al Financiamiento de conformidad con lo estipulado en
las cláusulas 1.02(b) y 2.02(a) de estas Estipulaciones Especiales, o su
decisión de cambiar la alternativa de tasa de interés seleccionada a la
alternativa de Tasa de Interés Basada en LIBOR. Una vez que el Prestatario haya
hecho esta selección, de conformidad con lo estipulado en el Artículo 4.01(g)
de las Normas Generales, la alternativa de tasa de interés aplicable al
Financiamiento no podrá volverse a cambiar, en ningún momento durante la vida
del Préstamo.
CLÁUSULA 2.04. Recursos para
inspección y vigilancia generales. Durante el período de desembolsos, no se
destinarán recursos del monto del Financiamiento para cubrir los gastos del
Banco por concepto de inspección y vigilancia generales, salvo que el Banco
establezca lo contrario durante dicho periodo como consecuencia de su revisión
semestral de cargos financieros y notifique al Prestatario al respecto. En
ningún caso podrá cobrarse por este concepto en un semestre determinado más de
lo que resulte de aplicar el 1% al monto del Financiamiento, dividido por el
número de semestres comprendido en el plazo original de desembolsos.
CLÁUSULA 2.05. Comisión de
crédito. El
Prestatario pagará una Comisión de Crédito del 0.25% por año, de acuerdo con
las disposiciones del Artículo 3.02 de las Normas Generales. Este porcentaje
podrá ser modificado semestralmente por el Banco, sin que, en ningún caso,
pueda exceder el porcentaje previsto en el mencionado Artículo.
CAPÍTULO
III
Desembolsos
CLÁUSULA 3.01. Monedas de
los desembolsos y uso de fondos. (a) El monto del Financiamiento se
desembolsará en dólares que formen parte de
(b) Sólo podrán usarse los
recursos del Financiamiento para el pago de bienes y servicios originarios de
los países miembros del Banco.
CLÁUSULA 3.02. Condiciones
especiales previas al primer desembolso. El primer desembolso del
Financiamiento está condicionado a que se cumplan, a satisfacción del Banco, en
adición a las condiciones previas estipuladas en el Artículo 4.01 de las Normas
Generales, los siguientes requisitos:
(a) Que el Organismo Ejecutor y
el ICT hayan suscrito un convenio de cooperación, en el cual se establezcan las
responsabilidades que le corresponden a dichas instituciones en la ejecución
del Programa, en el entendido de que la utilización de los recursos de éste y
la realización de todas las actividades previstas para ejecutar el mismo se
sujetarán a los términos y condiciones establecidos en el presente Contrato y
en el Reglamento Operativo;
(b) Que el Organismo Ejecutor
haya contratado, mediante un proceso competitivo, los servicios de una entidad
administradora, de conformidad con términos de referencia aprobados previamente
por el Banco; y
(c) Que Organismo Ejecutor haya
aprobado el Reglamento Operativo del Programa y éste haya entrado en vigencia,
en los términos acordados previamente con el Banco.
CLÁUSULA 3.03. Reembolso de
gastos con cargo al Financiamiento. Con la aceptación del Banco, se podrán
utilizar recursos del Financiamiento para reembolsar gastos efectuados o
financiar los que se efectúen en el Programa a partir del 18 de diciembre de
2006 y hasta la fecha del presente Contrato, siempre que se hayan cumplido
requisitos sustancialmente análogos a los establecidos en este mismo
instrumento.
CLÁUSULA 3.04 Plazo para
desembolsar los recursos del Financiamiento. El plazo para finalizar los desembolsos de
los recursos del Financiamiento será de cinco (5) años, contado a partir de la
vigencia del presente Contrato.
CLÁUSULA 3.05. Fondo
Rotatorio.
(a) Para los efectos de lo establecido en el Artículo 4.07 (b) de las Normas
Generales, el monto del Fondo Rotatorio no excederá del cinco por ciento (5%)
del monto del Financiamiento.
(b) Los informes relativos a la
ejecución del Programa que el Prestatario deberá proveer al Banco según el
Artículo 7.03(a)(i) de las Normas Generales del presente Contrato, deberán
incluir la información contable-financiera sobre el manejo de los recursos del
Fondo Rotatorio e información sobre la situación de las cuentas especiales
utilizadas para el manejo de los recursos del Financiamiento y del aporte
local, en la forma que razonablemente solicite el Banco.
(c) Para efectos del manejo de
los recursos del préstamo y sus transferencias se aplicará el principio de Caja
Única del Estado.
CAPÍTULO
IV
Ejecución del Programa
CLÁUSULA 4.01. Adquisición
de obras y bienes. La adquisición de obras y bienes se llevará a cabo de conformidad
con las disposiciones establecidas en el Documento GN-2349-7 (“Políticas
para la adquisición de obras y bienes financiados por el Banco Interamericano
de Desarrollo”), de fecha julio de 2006 (en adelante denominado las “Políticas
de Adquisiciones”), que el Prestatario por intermedio del Organismo
Ejecutor declaran conocer, y por las siguientes disposiciones:
(a) Licitación pública internacional: Salvo que el
inciso (b) de esta establezca lo contrario, las obras y los bienes deberán ser
adquiridos de conformidad con las disposiciones de
(b) Otros procedimientos de adquisiciones: Los
siguientes métodos de adquisición podrán ser utilizados para la adquisición de
obras y de bienes que el Banco acuerde reúnen los requisitos establecidos en
las disposiciones de
(i) Licitación Pública Nacional. Las obras cuyo
costo estimado sea menor al equivalente de US$3.000.000 por contrato y los bienes
cuyo costo estimado sea menor al equivalente de US$250.000 por contrato, podrán
ser adquiridos de conformidad con lo previsto en los párrafos 3.3 y 3.4 de las
Políticas de Adquisiciones y teniendo en cuenta lo siguiente:
(1) El
Prestatario por medio del Organismo Ejecutor se compromete a que no se
establecerán restricciones a la participación de personas físicas o jurídicas
ni a la adquisición de obras y bienes provenientes de países miembros del
Banco. Tampoco se requerirá como condición para la participación en una
licitación de obras o bienes, el estar registrado en algún registro, ni
financiamiento por cuenta del contratante, ni se establecerán: (A) porcentajes
de bienes o servicios de origen local que deban ser incluidos como requisito
obligatorio en los documentos de licitación; y (B) ni márgenes de preferencia
que no hubiesen sido previamente acordados con el Banco;
(2) El
Prestatario por medio del Organismo Ejecutor se compromete a acordar con el
Banco el documento o documentos de licitación que se utilizarán en las
Licitaciones Públicas Nacionales para la adquisición de obras y de bienes
financiados por el Banco;
(3) El
Prestatario por medio del Organismo Ejecutor se compromete a que solamente se
cobrará a los participantes en las Licitaciones Públicas Nacionales para la
adquisición de obras y de bienes financiadas por el Banco los costos de
reproducción de los documentos de licitación;
(4) El
Prestatario por medio del Organismo Ejecutor se compromete a que en el proceso
de evaluación de las ofertas, sus etapas, los factores a evaluarse, y la
adjudicación se regirán por lo indicado en los párrafos 2.48 al 2.54 y 2.58 al
2.60 de las Políticas de Adquisiciones. Para efectos de la publicidad, la misma
podrá ser llevada a cabo por el Prestatario por medio del Organismo Ejecutor,
de conformidad con lo establecido en el párrafo 3.4 de las Políticas de
Adquisiciones;
(5) El
Prestatario por medio del Organismo Ejecutor se compromete a que se obtenga el
consentimiento previo del Banco antes de hacer uso de procedimientos especiales
de urgencia o de aplicar excepciones a los procedimientos de adquisiciones
competitivos acordados con el Banco con fundamento en supuestos tales como la
exclusión de una materia, los relativos a la naturaleza de la adquisición,
circunstancias concurrentes, escasa cuantía, único proveedor, razones
especiales de seguridad, urgencia apremiante, o los que pudiese autorizar por
resolución motivada
(6) El
Prestatario por medio del Organismo Ejecutor se compromete a que los documentos
de licitación distingan entre errores u omisiones subsanables y los que no lo
son, con relación a cualquier aspecto de las ofertas. No deberá descalificarse
automáticamente a un oferente por no haber presentado la información completa,
ya sea por omisión involuntaria o porque el requisito no estaba establecido con
claridad en las bases. Siempre que se trate de errores u omisiones de
naturaleza subsanable -generalmente por tratarse de cuestiones relacionadas con
constatación de datos, información de tipo histórico o aspectos que no afecten
el principio de que las ofertas deben ajustarse substancialmente a lo
establecido en las bases de la licitación-, el Prestatario por medio del
Organismo Ejecutor deberá permitir que, en un plazo razonable, el interesado
proporcione la información faltante o corrija el error subsanable. El no firmar
una oferta o la no presentación de una garantía requerida, serán consideradas
omisiones no subsanables. Tampoco se permitirá que la corrección de errores u
omisiones sea utilizada para alterar la sustancia de una oferta o para
mejorarla;
(7) El
Prestatario por medio del Organismo Ejecutor se compromete a que se permita a
los oferentes retirar las propuestas que sean entregadas con anterioridad a la
fecha fijada como límite para la presentación de ofertas y a que, una vez
llevada a cabo la apertura pública de las ofertas, no se admitan mejoras,
ventajas, descuentos o ninguna otra propuesta que modifique dichas ofertas;
(8) El
Prestatario por medio del Organismo Ejecutor se compromete a que, una vez
llevada a cabo la apertura pública de las ofertas, y hasta que se haya
notificado la adjudicación del contrato al adjudicatario, no se de a conocer a
los oferentes ni a personas que no tengan un vínculo oficial con los
procedimientos de la adquisición de que se trate, información alguna con
relación al análisis, aclaración y evaluación de las ofertas, ni sobre las
recomendaciones relativas a la adjudicación;
(9) El
Prestatario por medio del Organismo Ejecutor se compromete a que el régimen de
las protestas que pueda presentar cualquiera de los oferentes se regirá por lo
dispuesto en los párrafos 11 al 14 del Apéndice 3 de las Políticas de
Adquisiciones;
(10)
El Prestatario por medio del Organismo Ejecutor se compromete a que en
el caso de que se presenten ofertas conjuntas (asociaciones en participación,
consorcios o asociaciones) se exija la presentación de una sola garantía
ejecutable indistintamente del oferente que incumpla; y
(11)
El Prestatario por medio del Organismo Ejecutor se compromete a aceptar
con relación a los tipos de las garantías de fianza de propuesta, fianza de
cumplimiento de contrato y fianza de pago anticipado, entre otros, los
siguientes: garantía pagadera a la vista, carta de crédito irrevocable y cheque
de caja o certificado. En cuanto a los porcentajes de las garantías, éstos no
podrán exceder en ningún caso los siguientes porcentajes máximos: (I) para
obras, la garantía de sostenimiento de oferta no excederá del 3% del valor del
contrato; y la de cumplimiento de contrato, en el caso de garantías bancarias
será de entre el 5% y el 10% del valor del contrato; y en el caso de bonos de
cumplimiento emitido por una compañía de seguros, la garantía será de hasta el
30% del valor del contrato; y (II) para bienes, la garantía de sostenimiento de
oferta será de entre el 2% y el 5% del valor estimado en el presupuesto
oficial; y la garantía de cumplimiento de contrato, será de entre el 5% y el
10% del valor del contrato. Las garantías deberán ser emitidas por una entidad
de prestigio de un país elegible. Cuando sean emitidas por bancos o
instituciones extranjeros, a elección del oferente: (i) podrá ser emitida por
un banco con sede en
(ii) Comparación de Precios. Las obras cuyo costo
estimado sea menor al equivalente de US$250.000 por contrato, y para bienes
cuyo costo estimado sea menor al equivalente de US$50.000 por contrato, podrán
ser adquiridos de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 3.5 de las Políticas
de Adquisiciones.
(c) Otras obligaciones en materia de adquisiciones.
El Organismo Ejecutor, se compromete a llevar a cabo la adquisición de las
obras y bienes de conformidad con los planos generales, las especificaciones
técnicas, sociales y ambientales, los presupuestos y los demás documentos
requeridos para la adquisición o la construcción y en su caso, las bases
específicas y demás documentos necesarios para el llamado de precalificación o
de una licitación; y en el caso de obras, a obtener con relación a los
inmuebles donde se construirán las obras del Programa, antes de la suscripción
del contrato de obras, la posesión legal, las servidumbres u otros derechos
necesarios para iniciar las obras.
(d) Revisión por el Banco de las decisiones en materia
de adquisiciones:
(i) Planificación de las Adquisiciones: Antes de
que pueda efectuarse cualquier llamado de precalificación o de licitación,
según sea del caso, para la adjudicación de un contrato, el Organismo Ejecutor
deberá presentar a la revisión y aprobación del Banco, el plan de adquisiciones
propuesto para el Programa, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 del
Apéndice 1 de las Políticas de Adquisiciones. Este plan deberá ser actualizado cada
doce (12) meses durante la ejecución del Programa, y cada versión actualizada
será sometida a la revisión y aprobación del Banco. La adquisición de los
bienes deberá ser llevada a cabo de conformidad con dicho plan de adquisiciones
aprobado por el Banco y con lo dispuesto en el mencionado párrafo 1.
(ii) Revisión ex ante: Salvo que el Banco y el
Prestatario por medio del Organismo Ejecutor acuerden por escrito lo contrario,
cada contrato de obras y bienes a ser adjudicado según lo establecido en esta 4.01
será revisado por el Banco de conformidad con los procedimientos establecidos
en los párrafos 2 y 3 del Apéndice 1 de las Políticas de Adquisiciones. Para
estos propósitos, el Organismo Ejecutor deberá presentar al Banco, evidencia
del cumplimiento de lo estipulado en el inciso (c) de esta.
CLÁUSULA 4.02. Mantenimiento. El Organismo Ejecutor se
compromete a: (i) que las obras y los equipos comprendidos en el Programa sean
mantenidos adecuadamente de acuerdo con normas técnicas generalmente aceptadas;
(ii) presentar al Banco, dentro del plazo de (3) meses contados a partir de la
terminación de cada obra, su plan de operación y mantenimiento, de acuerdo con
lo dispuesto en el párrafo V del Anexo Único; y (iii) presentar al Banco, hasta
tres (3) años después del último desembolso del Financiamiento y dentro del
primer trimestre de cada año calendario, un informe anual de operación y
mantenimiento de las obras respectivas. Si de las inspecciones que realice el
Banco, o de los informes que reciba, se determina que el mantenimiento se
efectúa por debajo de los niveles convenidos, el Prestatario por medio del
Organismo Ejecutor deberá adoptar las medidas necesarias para que se corrijan
totalmente las deficiencias.
CLÁUSULA 4.03. Reconocimiento
de gastos desde la aprobación del Financiamiento. El Banco podrá reconocer como
parte de la contrapartida local, los gastos efectuados o que se efectúen en el
Programa a partir del 18 de diciembre de 2006 y hasta la fecha del presente
Contrato, siempre que se hayan cumplido requisitos sustancialmente análogos a
los establecidos en este mismo instrumento.
CLÁUSULA 4.04. Contratación
y selección de consultores. La selección y contratación de consultores deberá ser llevada a cabo
de conformidad con las disposiciones establecidas en el Documento GN-2350-7
(“Políticas para la selección y contratación de consultores financiados
por el Banco Interamericano de Desarrollo”), de fecha julio de 2006 (en
adelante denominado las “Políticas de Consultores”), que el
Prestatario por intermedio del Organismo Ejecutor declara conocer, y por las
siguientes disposiciones:
(a) Selección basada en la calidad y el costo: Salvo que el inciso (b)
de esta establezca lo contrario, la selección y la contratación de consultores
deberá ser llevada a cabo de conformidad con las disposiciones de
(b) Otros procedimientos de selección y contratación de consultores: Los
siguientes métodos de selección podrán ser utilizados para la contratación de
consultores que el Banco acuerde reúnen los requisitos establecidos en las
Políticas de Consultores: (i) Selección Basada en
(c) Revisión por el Banco del proceso de selección de consultores:
(i) Planificación de la selección y contratación:
Antes de que para cualquier proyecto pueda efectuarse cualquier solicitud de
propuestas a los consultores, el Organismo Ejecutor deberá presentar a la
revisión y aprobación del Banco, un plan de selección y contratación de
consultores que deberá incluir el costo estimado de cada contrato, la
agrupación de los contratos y los criterios de selección y los procedimientos
aplicables, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 del Apéndice 1 de
las Políticas de Consultores. Este plan deberá ser actualizado cada 12 meses
durante la ejecución del proyecto, y cada versión actualizada será sometida a
la revisión y aprobación del Banco. La selección y contratación de consultores
se llevará a cabo de conformidad con el plan de selección y contratación
aprobado por el Banco y sus actualizaciones correspondientes.
(ii) Revisión ex
ante: Salvo que el Banco determine por escrito lo contrario, todos los
contratos con firmas consultoras o consultores individuales que se celebren
durante la ejecución del Programa serán revisados en forma ex ante, de
conformidad con los procedimientos establecidos en los párrafos 2 y 3 del
Apéndice 1 de las Políticas de Consultores. En el caso de contratos con
consultores individuales, el Prestatario, a través del Organismo Ejecutor,
deberá presentar a la consideración y aprobación del Banco, el informe de comparación
de las calificaciones y la experiencia de los candidatos, los términos de
referencia y las condiciones del contrato de consultoría. El consultor sólo
podrá ser contratado después de que el Banco haya manifestado su no objeción.
CLÁUSULA 4.05. Planes
Operativos Anuales (POAs). (a) El Organismo Ejecutor deberá presentar, a satisfacción del Banco
y durante las reuniones anuales a que se refiere la 4.06 siguiente, el POA
correspondiente para el año siguiente de ejecución del Programa, el cual deberá
contener el informe de actividades realizadas correspondientes al POA del año
anterior y las actividades propuestas a ser realizadas durante el año
siguiente. Adicionalmente, el POA deberá, como mínimo, incluir: (i) las metas a
alcanzar en el año a nivel de productos como de objetivos, comparadas con las
previsiones del informe inicial y con los objetivos del Programa; (ii) el
detalle y cronograma de las actividades y el análisis del camino critico para
la realización de dichas actividades; (iii) la especificación de las
actividades previstas para el cumplimiento de las condiciones contractuales
durante el año; (iv) el plan de adquisiciones y el plan de selección y
contratación de servicios de consultoría; y (v) el presupuesto y cronograma de
desembolsos.
(b) El POA correspondiente al
primer año de ejecución del Programa, se presentará como parte del informe
inicial de que trata el Artículo 4.01(d) de las Normas Generales.
CLÁUSULA 4.06. Reuniones
anuales de seguimiento. El Prestatario, el Organismo Ejecutor y la entidad administradora
deberán realizar conjuntamente con el Banco reuniones anuales de supervisión y
evaluación del Programa a más tardar hasta el 30 de junio de cada año
calendario durante la ejecución del Programa en las cuales, además de presentar
el POA para el año siguiente, analizarán: (i) el avance logrado en la ejecución
de los componentes del Programa; (ii) la eficacia y eficiencia de cada una de
las actividades realizadas dentro de los componentes; (iii) las experiencias y
dificultades encontradas en la ejecución de las actividades contempladas y las
soluciones propuestas; (iv) el cronograma de adquisiciones de bienes y
servicios de consultoría para realizar las evaluaciones contempladas; (v) las
metas establecidas para cada uno de los componentes; y (vi) otros temas que
sean pertinentes en relación con la ejecución del Programa, para verificar la
medida en que se está logrando el objetivo del mismo.
CLÁUSULA 4.07. Monitoreo y
Evaluación.
El Organismo Ejecutor se compromete a contratar, con cargo a los recursos del
Financiamiento, servicios de consultoría, de conformidad con términos de
referencia aprobados previamente por el Banco, para realizar las siguientes
evaluaciones externas del Programa:
(a)
Una evaluación de medio término del Programa, a ser presentada a los 90
días luego de finalizar los dos primeros años y medio de ejecución del Programa
o cuando se haya desembolsado el cuarenta y cinco por ciento (45%) de los
recursos del Financiamiento, lo que primero ocurra.
(b)
Una evaluación final del Programa, que se presentará a los 90 días
contados a partir de la fecha en que se haya desembolsado el noventa por ciento
(90%) de los recursos del Financiamiento.
(c)
Ambas evaluaciones analizarán específicamente: (i) la naturaleza de los
impactos en la economía local alrededor de cada ASP apoyada por el Programa;
(ii) el impacto del Programa sobre el manejo de cada una de estas áreas; (iii)
el impacto sobre el manejo del SINAC en las áreas de intervención contempladas
por el Programa; (iv) el impacto del Programa en el medio ambiente dentro y
alrededor de las ASP; (v) la efectividad y eficiencia en el proceso de
licitación, contratación, adjudicación, adquisición y desembolso a cargo de la
entidad administradora; y de las actividades de planificación y formulación a
cargo del Organismo Ejecutor; (vi) la cantidad y calidad de proyectos de apoyo
a las Municipalidades y sector privado; (vii) los resultados del
fortalecimiento institucional de SINAC; (viii) el grado de cumplimiento de las
tareas de operación y mantenimiento de las obras finalizadas; (ix) grado de
cumplimiento de compromisos contractuales, incluyendo lo establecido en el
Reglamento Operativo del Programa; (x) resultados de la ejecución financiera;
(xi) cumplimiento de la línea de base del Programa, las metas y los indicadores
de la matriz de seguimiento y evaluación del Programa; y (xii) una síntesis de
los impactos socio-ambientales resultantes del Programa. La evaluación de medio
término incluirá además la posibilidad de ajustar la lista de ASP que recibirán
financiamiento del Programa.
(d)
Las evaluaciones serán realizadas por firmas contratadas por SINAC y
financiadas con recursos del Financiamiento.
CLÁUSULA 4.08. Medidas
ambientales y sociales. El Organismo Ejecutor llevará a cabo la ejecución de las actividades
comprendidas en el Programa, de acuerdo con las normas ambientales y sociales
establecidas en la legislación de
CLÁUSULA 4.09 Condición
especial de ejecución. Previamente al inicio de la primera licitación de obras o
adquisición de bienes o servicios de consultoría, el Organismo Ejecutor se
compromete a crear y poner en funcionamiento al Comité Asesor del Programa de
Turismo Sostenible, conformado por representantes del Organismo Ejecutor, ICT,
CAPÍTULO
V
Registros, Inspecciones e Informes
CLÁUSULA 5.01. Registros,
inspecciones e informes. El Prestatario se compromete a que por sí o mediante el Organismo
Ejecutor se lleven los registros, se permitan las inspecciones y se suministren
los informes y estados financieros, de conformidad con las disposiciones
establecidas en el Capítulo VII de las Normas Generales, y a que se incluyan en
el caso específico de los informes semestrales de progreso de cada año a que se
refiere el artículo 7.03(a)(i) de las Normas Generales, información relativa a
la actualización del cronograma y asignaciones presupuestarias de las
actividades remanentes, los avances logrados en relación con el cumplimiento de
los indicadores del Programa y un resumen de las metas alcanzadas y los
problemas encontrados durante el período correspondiente.
CLÁUSULA 5.02. Auditorías. (a) En relación con lo
establecido en el Artículo 7.03 de las Normas Generales, los estados
financieros del Programa se presentarán anualmente, debidamente dictaminados
por una firma de contadores públicos independiente aceptable al Banco, durante
el período de su ejecución.
(b) Las auditorías de que trata
esta serán efectuadas de acuerdo con los términos de referencia previamente
acordados con el Banco y con los requerimientos de las políticas y los
procedimientos del Banco sobre auditorías. En la selección y contratación de la
firma o firmas auditoras se utilizarán los procedimientos del Banco sobre la
materia. Los costos de auditoría serán efectuados con cargo al Financiamiento.
CAPÍTULO
VI
Disposiciones Varias
CLÁUSULA 6.01. Vigencia del
Contrato.
(a) Las partes dejan constancia de que la vigencia de este Contrato se inicia
en la fecha en que, de acuerdo con las normas de
(b) Si en el plazo de un (1)
año contado a partir de la firma del presente instrumento, este Contrato no
hubiere entrado en vigencia, todas las disposiciones, ofertas y expectativas de
derecho en él contenidas se reputarán inexistentes para todos los efectos
legales sin necesidad de notificaciones y, por lo tanto, no habrá lugar a
responsabilidad para ninguna de las partes.
CLÁUSULA 6.02. Terminación. El pago total del Préstamo y
de los intereses y comisiones dará por concluido este Contrato y todas las
obligaciones que de él se deriven.
CLÁUSULA 6.03. Validez. Los derechos y obligaciones
establecidos en este Contrato son válidos y exigibles, de conformidad con los
términos en él convenidos, sin relación a legislación de país determinado.
CLÁUSULA 6.04. Comunicaciones. Todos los avisos, solicitudes,
comunicaciones o notificaciones que las partes deban dirigirse en virtud de
este Contrato, se efectuarán por escrito y se considerarán realizados desde el
momento en que el documento correspondiente se entregue al destinatario en la
respectiva dirección que enseguida se anota, a menos que las partes acuerden
por escrito de otra manera:
Del Prestatario:
Dirección postal:
Ministerio de Hacienda
Avenida 2da, Calles 1 y 3
San José, Costa Rica
Facsímil:
(506) 255-4874
Para asuntos relacionados con la ejecución del
Programa:
Dirección postal:
Sistema Nacional de Áreas de Conservación
(SINAC)
Apartado 11384-1000
San José, Costa Rica
Facsímil:
(506) 248-2451
Del Banco:
Dirección postal:
Banco Interamericano de Desarrollo
1300 New York Avenue, N.W.
Washington, D.C. 20577
EE.UU.
Facsímil:
(202) 623-3096
CAPÍTULO
VII
Arbitraje
CLÁUSULA 7.01. Cláusula
compromisoria.
Para la solución de toda controversia que se derive del presente Contrato y que
no se resuelva por acuerdo entre las partes, éstas se someten incondicional e
irrevocablemente al procedimiento y fallo del Tribunal de Arbitraje a que se
refiere el Capítulo IX de las Normas Generales.
EN FE DE LO CUAL, el Prestatario y el Banco, actuando cada uno por
medio de su representante autorizado, firman el presente Contrato en dos (2)
ejemplares de igual tenor en San José, Costa Rica, el día arriba indicado.
REPÚBLICA
DE COSTA RICA BANCO INTERAMERICANO
DE
DESARROLLO
___________________________ ___________________________
Guillermo
Zúñiga Chaves Fortunato
Lari
Ministro
de Hacienda Representante a.i.
en Costa Rica
LEG/SGO/CID/IDBDOCS#736695
SEGUNDA PARTE
NORMAS GENERALES
CAPÍTULO
I
Aplicación de las Normas Generales
ARTÍCULO 1.01. Aplicación de
las Normas Generales. Estas Normas Generales se aplican a los Contratos de Préstamo que el
Banco Interamericano de Desarrollo acuerde con sus Prestatarios y, por lo
tanto, sus disposiciones constituyen parte integrante de este Contrato.
CAPÍTULO
II
Definiciones
ARTÍCULO 2.01. Definiciones. Para los efectos de los
compromisos contractuales, se adoptan las siguientes definiciones:
(a)
“Banco” significa el Banco Interamericano de Desarrollo.
(b)
“Contrato” significa el conjunto de Estipulaciones
Especiales, Normas Generales y Anexos.
(c)
“Costo de los Empréstitos Unimonetarios Calificados con Tasa de
Interés Ajustable” significa el costo para el Banco de los Empréstitos
Unimonetarios Calificados con Tasa de Interés Ajustable en
(d)
“Costo de los Empréstitos Unimonetarios Calificados con Tasa de
Interés LIBOR” significa el costo para el Banco de los Empréstitos
Unimonetarios Calificados con Tasa de Interés LIBOR en
(e)
“Directorio” significa el Directorio Ejecutivo del Banco.
(f) “Empréstitos Unimonetarios
Calificados”, para Préstamos denominados en cualquier Moneda Única,
significa ya sea: (i) desde la fecha en que el primer Préstamo en
(g)
“Estipulaciones Especiales” significa el conjunto de
cláusulas que componen
(h)
“Facilidad Unimonetaria” significa
(i)
“Fecha de Determinación de
(j)
“Financiamiento” significa los fondos que el Banco conviene
en poner a disposición del Prestatario para contribuir a la realización del
Proyecto.
(k)
“Fondo Rotatorio” significa el fondo que el Banco podrá
establecer de acuerdo con el Artículo 4.07 de estas Normas Generales con el
objeto de adelantar recursos para cubrir gastos relacionados con la ejecución
del Proyecto que sean financiables con recursos del Financiamiento.
(l)
“Garante” significa la parte que garantiza el cumplimiento
de las obligaciones que contrae el Prestatario y asume otras obligaciones que,
según el Contrato de Garantía, quedan a su cargo.
(m)
“Moneda convertible” o “Moneda que no sea la del país
del Prestatario”, significa cualquier moneda de curso legal en país
distinto al del Prestatario, los Derechos Especiales de Giro del Fondo
Monetario Internacional y cualquiera otra unidad que represente la obligación
del servicio de deuda de un empréstito del Banco.
(n)
“Moneda Única” significa cualquier moneda convertible que el
Banco haya seleccionado para ser otorgada en préstamos bajo
(o)
“Normas Generales” significa el conjunto de artículos que
componen
(p)
“Organismo(s) Ejecutor(es)” significa la(s) entidad(es)
encargada(s) de ejecutar el Proyecto, en todo o en parte.
(q)
“Préstamo” significa los fondos que se desembolsen con cargo
al Financiamiento.
(r)
“Préstamo de
(s)
“Préstamo de
(t)
“Prestatario” significa la parte en cuyo favor se pone a
disposición el Financiamiento.
(u)
“Proyecto” significa el Programa o Proyecto para el cual se
otorga el Financiamiento.
(v)
“Semestre” significa los primeros o los segundos seis meses
de un año calendario.
(w)
“Tasa de Interés LIBOR” significa cualquiera de las
siguientes definiciones, de conformidad con la moneda del Préstamo: [1]/
(i) En el caso de Préstamos de
(A)
(B)
“USD-LIBOR-Bancos Referenciales” significa que la tasa
correspondiente a una Fecha de Determinación de
(ii)
En el caso de Préstamos de
(A)
(B) “EUR-EURIBOR-Bancos
Referenciales” significa que la tasa correspondiente a una Fecha de
Determinación de
(iii)
En el caso de Préstamos de
(A)
(B)
“JPY-LIBOR-Bancos Referenciales” significa que la tasa
correspondiente a una Fecha de Determinación de
(iv)
En el caso de Préstamos de
(A)
(B)
“CHF-LIBOR-Bancos Referenciales” significa que la tasa
correspondiente a una Fecha de Determinación de
(x)
“Trimestre” significa cada uno de los siguientes períodos de
tres (3) meses del año calendario: el período que comienza el 1 de enero y
termina el 31 de marzo; el período que comienza el 1 de abril y termina el 30
de junio; el período que comienza el 1 de julio y termina el 30 de septiembre;
y el período que comienza el 1 de octubre y termina el 31 de diciembre.
CAPÍTULO
III
Amortización, Intereses y Comisión de Crédito
ARTÍCULO 3.01. Fechas de
pago de amortización y de intereses. El Prestatario amortizará el Préstamo en
cuotas semestrales en las mismas fechas determinadas de acuerdo con
ARTÍCULO 3.02. Comisión de
crédito.
(a) Sobre el saldo no desembolsado del Financiamiento que no sea en moneda del
país del Prestatario, éste pagará una comisión de crédito, que empezará a
devengarse a los sesenta (60) días de la fecha del Contrato. El monto de dicha
comisión será aquél indicado en las Estipulaciones Especiales y, en ningún
caso, podrá exceder del 0,75% por año.
(b) En el caso de Préstamos en
dólares de los Estados Unidos de América bajo
(c) Esta comisión cesará de
devengarse en todo o parte, según sea el caso, en la medida en que: (i) se
hayan efectuado los respectivos desembolsos; o (ii) haya quedado total o
parcialmente sin efecto el Financiamiento de conformidad con los Artículos
3.15, 3.16 y 4.02 de estas Normas Generales y con los pertinentes de las
Estipulaciones Especiales.
ARTÍCULO 3.03. Cálculo de los
intereses y de la comisión de crédito. Los intereses y la comisión de crédito se
calcularán con base en el número exacto de días del Semestre correspondiente.
ARTÍCULO 3.04. Intereses. Los intereses se devengarán
sobre los saldos deudores diarios del Préstamo a una tasa anual que el Banco
fijará periódicamente de acuerdo con su política sobre tasas de interés y que
podrá ser una de las siguientes de conformidad con lo estipulado en las
Estipulaciones Especiales o en la carta del Prestatario, a la que se refiere el
Artículo 4.01(g) de estas Normas Generales, si el Prestatario decide cambiar la
alternativa de tasa de interés del Préstamo de
(a) En
el caso de Préstamos de
(b) En
el caso de Préstamos de
(c)
Para los efectos del anterior Artículo 3.04(b):
(i) El
Prestatario y el Garante de cualquier Préstamo de
(ii)
El Banco, en cualquier momento, debido a cambios que se produzcan en la
práctica del mercado y que afecten la determinación de
ARTÍCULO 3.05. Desembolsos y
pagos de amortizaciones e intereses en moneda nacional. (a) Las cantidades que se
desembolsen en la moneda del país del Prestatario se aplicarán al
Financiamiento y se adeudarán por el equivalente en dólares de los Estados
Unidos de América, determinado de conformidad con el tipo de cambio vigente en
la fecha del respectivo desembolso.
(b) Los pagos de las cuotas de
amortización e intereses deberán hacerse en la moneda desembolsada por el
equivalente en dólares de los Estados Unidos de América, determinado de
conformidad con el tipo de cambio vigente en la fecha del pago.
(c) Para efectos de determinar
las equivalencias estipuladas en los incisos (a) y (b) anteriores, se utilizará
el tipo de cambio que corresponda de acuerdo con lo establecido en el Artículo
3.06.
ARTÍCULO 3.06. Tipo de
cambio. (a)
El tipo de cambio que se utilizará para establecer la equivalencia de la moneda
del país del Prestatario con relación al dólar de los Estados Unidos de
América, será el siguiente:
(i) El
tipo de cambio correspondiente al entendimiento vigente entre el Banco y el
respectivo país miembro para los efectos de mantener el valor de la moneda,
conforme lo establece
(ii)
De no existir en vigor un entendimiento entre el Banco y el respectivo
país miembro sobre el tipo de cambio que debe aplicarse para los efectos de
mantener el valor de su moneda en poder del Banco, éste tendrá derecho a exigir
que para los fines de pago de amortización e intereses se aplique el tipo de
cambio utilizado en esa fecha por el Banco Central del país miembro o por el
correspondiente organismo monetario para vender dólares de los Estados Unidos
de América a los residentes en el país, que no sean entidades gubernamentales,
para efectuar las siguientes operaciones: (a) pago por concepto de capital e
intereses adeudados; (b) remesa de dividendos o de otros ingresos provenientes
de inversiones de capital en el país; y (c) remesa de capitales invertidos. Si
para estas tres clases de operaciones no hubiere el mismo tipo de cambio, se
aplicará el que sea más alto, es decir el que represente un mayor número de
unidades de la moneda del país respectivo por cada dólar de los Estados Unidos
de América.
(iii)
Si en la fecha en que deba realizarse el pago no pudiere aplicarse la
regla antedicha por inexistencia de las operaciones mencionadas, el pago se
hará sobre la base del más reciente tipo de cambio utilizado para tales
operaciones dentro de los treinta (30) días anteriores a la fecha del
vencimiento.
(iv)
Si no obstante la aplicación de las reglas anteriores no pudiere
determinarse el tipo de cambio que deberá emplearse para los fines de pago o si
surgieren discrepancias en cuanto a dicha determinación, se estará en esta
materia a lo que resuelva el Banco tomando en consideración las realidades del
mercado cambiario en el respectivo país miembro.
(v)
Si, por incumplimiento de las reglas anteriores, el Banco considera que
el pago efectuado en la moneda correspondiente ha sido insuficiente, deberá
comunicarlo de inmediato al Prestatario para que éste proceda a cubrir la
diferencia dentro del plazo máximo de treinta (30) días hábiles contados a
partir de la fecha en que se haya recibido el aviso. Si, por el contrario, la
suma recibida fuere superior a la adeudada, el Banco procederá a hacer la
devolución de los fondos en exceso dentro del mismo plazo.
(b) Con el fin de determinar la
equivalencia en dólares de los Estados Unidos de América de un gasto que se
efectúe en moneda del país del Prestatario, se utilizará el tipo de cambio
aplicable en la fecha de pago del respectivo gasto, siguiendo la regla señalada
en el inciso (a) del presente Artículo. Para estos efectos, se entiende que la
fecha de pago del gasto es aquélla en la que el Prestatario, el Organismo
Ejecutor, o cualesquiera otra persona natural o jurídica a quien se le haya
delegado la facultad de efectuar gastos, efectúe los pagos respectivos, en
favor del contratista o proveedor.
ARTÍCULO 3.07. Desembolsos y
pagos de amortización e intereses en Moneda Única. En el caso de Préstamos
otorgados bajo
ARTÍCULO 3.08. Valoración de
monedas convertibles. Siempre que, según este Contrato, sea necesario determinar el valor
de una Moneda que no sea la del país del Prestatario, en función de otra, tal
valor será el que razonablemente fije el Banco.
ARTÍCULO 3.09. Participaciones. (a) El Banco podrá ceder a
otras instituciones públicas o privadas, a título de participaciones, los
derechos correspondientes a las obligaciones pecuniarias del Prestatario
provenientes de este Contrato. El Banco informará inmediatamente al Prestatario
sobre cada cesión.
(b) Se podrán acordar
participaciones en relación con cualesquiera de: (i) las cantidades del
Préstamo que se hayan desembolsado previamente a la celebración del acuerdo de
participación; o (ii) las cantidades del Financiamiento que estén pendientes de
desembolso en el momento de celebrarse el acuerdo de participación.
(c) El Banco podrá, con la
previa conformidad del Prestatario, ceder en todo o en parte el importe no
desembolsado del Financiamiento a otras instituciones públicas o privadas. A
tales efectos, la porción sujeta a participación será denominada en términos de
un número fijo de unidades de una o varias monedas convertibles. Igualmente y
previa conformidad del Prestatario, el Banco podrá establecer para dicha
porción sujeta a participación, una tasa de interés diferente a la establecida
en el presente Contrato. Los pagos de los intereses así como de las cuotas de
amortización se efectuarán en la moneda especificada en la que se efectuó la
participación, y en las fechas indicadas en el Artículo 3.01. El Banco
entregará al Prestatario y al Participante una tabla de amortización, después
de efectuado el último desembolso.
ARTÍCULO 3.10. Imputación de
los pagos.
Todo pago se imputará en primer término a devolución de anticipos no
justificados, luego a comisiones e intereses exigibles en la fecha del pago y
si hubiere un saldo, a la amortización de cuotas vencidas de capital.
ARTÍCULO 3.11. Pagos
anticipados.
Previa notificación escrita al Banco con, por lo menos, cuarenta y cinco (45)
días de anticipación, el Prestatario podrá pagar, en una de las fechas de pago
de intereses indicada en las Estipulaciones Especiales, cualquier parte del
Préstamo antes de su vencimiento, siempre que en la fecha del pago no adeude
suma alguna por concepto de comisiones o intereses. Todo pago parcial
anticipado, salvo acuerdo escrito en contrario, se imputará a las cuotas de
capital pendientes, en orden inverso a su vencimiento.
ARTÍCULO 3.12. Recibos. A solicitud del Banco, el
Prestatario suscribirá y entregará al Banco, a la finalización de los
desembolsos, el recibo o recibos que representen las sumas desembolsadas.
ARTÍCULO 3.13. Vencimientos
en días feriados. Todo pago o cualquiera otra prestación que, en cumplimiento del
presente Contrato, debiera llevarse a cabo en sábado, domingo o en día que sea
feriado bancario según la ley del lugar en que deba ser hecho, se entenderá
válidamente efectuado en el primer día hábil siguiente, sin que en tal caso
proceda recargo alguno.
ARTÍCULO 3.14. Lugar de los
pagos. Todo
pago deberá efectuarse en la oficina principal del Banco en Washington,
Distrito de Columbia, Estados Unidos de América, a menos que el Banco designe
otro lugar o lugares para este efecto, previa notificación escrita al
Prestatario.
ARTÍCULO 3.15. Renuncia a
parte del Financiamiento. El Prestatario, de acuerdo con el Garante, si lo hubiere, mediante
aviso por escrito enviado al Banco, podrá renunciar a su derecho de utilizar
cualquier parte del Financiamiento que no haya sido desembolsada antes del
recibo del aviso, siempre que no se trate de las cantidades previstas en el
Artículo 5.03 de estas Normas Generales.
ARTÍCULO 3.16. Cancelación
automática de parte del Financiamiento. A menos que el Banco haya acordado con el
Prestatario y el Garante, si lo hubiere, expresamente y por escrito prorrogar
los plazos para efectuar los desembolsos, la porción del Financiamiento que no
hubiere sido comprometida o desembolsada, según sea el caso, dentro del
correspondiente plazo, quedará automáticamente cancelada.
CAPÍTULO
IV
Normas Relativas a Desembolsos
ARTÍCULO 4.01. Condiciones
previas al primer desembolso. El primer desembolso del Financiamiento está condicionado a que se cumplan
a satisfacción del Banco los siguientes requisitos:
(a)
Que el Banco haya recibido uno o más informes jurídicos fundados que
establezcan, con señalamiento de las pertinentes disposiciones
constitucionales, legales y reglamentarias, que las obligaciones contraídas por
el Prestatario en este Contrato y las del Garante en el Contrato de Garantía si
lo hubiere, son válidas y exigibles. Dichos informes deberán referirse, además,
a cualquier consulta jurídica que el Banco razonablemente estime pertinente
formular.
(b)
Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor en su
caso, haya designado uno o más funcionarios que puedan representarlo en todos
los actos relacionados con la ejecución de este Contrato y haya hecho llegar al
Banco ejemplares auténticos de las firmas de dichos representantes. Si se
designaren dos o más funcionarios, corresponderá señalar si los designados
pueden actuar separadamente o si tienen que hacerlo de manera conjunta.
(c)
Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor en su
caso, haya demostrado al Banco que se han asignado los recursos suficientes
para atender, por lo menos durante el primer año calendario, la ejecución del
Proyecto, de acuerdo con el cronograma de inversiones mencionado en el inciso siguiente.
Cuando este Financiamiento constituya la continuación de una misma operación,
cuya etapa o etapas anteriores esté financiando el Banco, la obligación
establecida en este inciso no será aplicable.
(d)
Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor en su
caso, haya presentado al Banco un informe inicial preparado de acuerdo con los
lineamientos que señale el Banco y que sirva de base para la elaboración y
evaluación de los informes de progreso a que se refiere el subinciso (a)(i) del
Artículo 7.03 de estas Normas Generales. En adición a otras informaciones que
el Banco pueda razonablemente solicitar de acuerdo con este Contrato, el
informe inicial deberá comprender: (i) un plan de realización del Proyecto, que
incluya, cuando no se tratare de un programa de concesión de créditos, los
planos y especificaciones que, a juicio del Banco, sean necesarias; (ii) un
calendario o cronograma de trabajo o de concesión de créditos, según
corresponda; y (iii) un cuadro de origen y aplicación de fondos en el que
consten el calendario de inversiones detallado, de acuerdo con las categorías
de inversión indicadas en el Anexo A de este Contrato y el señalamiento de los
aportes anuales necesarios de las distintas fuentes de fondos, con los cuales
se financiará el Proyecto. Cuando en este Contrato se prevea el reconocimiento
de gastos anteriores a su firma o a la de
(e)
Que el Prestatario o el Organismo Ejecutor haya presentado al Banco el
plan, catálogo o código de cuentas a que hace referencia el Artículo 7.01 de
estas Normas Generales.
(f)
Que el Organismo Oficial de Fiscalización al que se refiere las
Estipulaciones Especiales, haya convenido en realizar las funciones de auditoría
previstas en el inciso (b) del Artículo 7.03 de estas Normas Generales y en las
Estipulaciones Especiales, o que el Prestatario o el Organismo Ejecutor, hayan
convenido con el Banco respecto de una firma de contadores públicos
independiente que realice las mencionadas funciones.
(g) El
Banco deberá haber recibido una carta debidamente firmada por el Prestatario,
con el consentimiento escrito del Garante, en su caso, ya sea confirmando su
decisión de mantener la alternativa de tasa de interés originalmente escogida
para el Financiamiento conforme con lo estipulado en las Cláusulas 1.02(b) y
2.02(a) de las Estipulaciones Especiales; o bien comunicando su decisión de
cambiar la alternativa de tasa de interés del Financiamiento, conforme con lo
estipulado en
ARTÍCULO 4.02. Plazo para
cumplir las condiciones previas al primer desembolso. Si dentro de los ciento
ochenta (180) días contados a partir de la vigencia de este Contrato, o de un
plazo más amplio que las partes acuerden por escrito, no se cumplieren las
condiciones previas al primer desembolso establecidas en el Artículo 4.01 de
estas Normas Generales y en las Estipulaciones Especiales, el Banco podrá poner
término a este Contrato dando al Prestatario el aviso correspondiente.
ARTÍCULO 4.03. Requisitos
para todo desembolso. Para que el Banco efectúe cualquier desembolso será menester: (a)
que el Prestatario o el Organismo Ejecutor en su caso, haya presentado por
escrito una solicitud de desembolso y que, en apoyo de dicha solicitud, se
hayan suministrado al Banco, los pertinentes documentos y demás antecedentes
que éste pueda haberle requerido. En el caso de aquellos Préstamos en los cuales
el Prestatario haya optado por recibir financiamiento en una combinación de
Monedas Unicas, o en una o más Monedas Unicas, la solicitud debe además indicar
el monto específico de la(s) Moneda(s) Unica(s) particular(es) que se requiere
desembolsar; (b) las solicitudes deberán ser presentadas, a más tardar, con
treinta (30) días calendario de anticipación a la fecha de expiración del plazo
para desembolsos o de la prórroga del mismo, que el Prestatario y el Banco
hubieren acordado por escrito; (c) que no haya surgido alguna de las
circunstancias descritas en el Artículo 5.01 de estas Normas Generales; y (d)
que el Garante, en su caso, no se encuentre en incumplimiento por más de ciento
veinte (120) días, de sus obligaciones de pago para con el Banco por concepto
de cualquier Préstamo o Garantía.
ARTÍCULO 4.04. Desembolsos
para Cooperación Técnica. Si las Estipulaciones Especiales contemplaran Financiamiento de
gastos para Cooperación Técnica, los desembolsos para ese propósito podrán
efectuarse una vez que se hayan cumplido los requisitos establecidos en los
incisos (a) y (b) del Artículo 4.01 y en el Artículo 4.03 de estas Normas
Generales.
ARTÍCULO 4.05. Pago de la
cuota para inspección y vigilancia. Si el Banco estableciera que se cobrará un
monto para cubrir sus gastos por concepto de inspección y vigilancia generales,
de acuerdo con lo dispuesto en las Estipulaciones Especiales, el Banco
notificará al Prestatario al respecto y éste indicará si pagará dicho monto
directamente al Banco o si el Banco deberá retirar y retener dicho monto de los
recursos del Financiamiento. Tanto el pago por parte del Prestatario como la
retención por parte del Banco de cualquier monto que se destine a inspección y
vigilancia generales se realizarán en la moneda del Préstamo.
ARTÍCULO 4.06. Procedimiento
para los desembolsos. El Banco podrá efectuar desembolsos con cargo al Financiamiento,
así: (a) mediante giros en favor del Prestatario de las sumas a que tenga
derecho de conformidad con este Contrato; (b) mediante pagos por cuenta del
Prestatario y de acuerdo con él a otras instituciones bancarias; (c) mediante
la constitución o renovación del Fondo Rotatorio a que se refiere el Artículo
4.07 siguiente; y (d) mediante otro método que las partes acuerden por escrito.
Cualquier gasto bancario que cobre un tercero con motivo de los desembolsos
será por cuenta del Prestatario. A menos que las partes lo acuerden de otra
manera, sólo se harán desembolsos en cada ocasión por sumas no inferiores al
equivalente de cien mil dólares de los Estados de Unidos de América
(US$100.000).
ARTÍCULO 4.07. Fondo
Rotatorio.
(a) Con cargo al Financiamiento y cumplidos los requisitos previstos en los
Artículos 4.01 y 4.03 de estas Normas Generales y los que fueren pertinentes de
las Estipulaciones Especiales, el Banco podrá adelantar recursos del
Financiamiento para establecer, ampliar o renovar un Fondo Rotatorio para
cubrir los gastos relacionados con la ejecución del Proyecto que sean
financiables con tales recursos, de acuerdo con las disposiciones de este
Contrato.
(b)
Salvo expreso acuerdo entre las partes, el monto del Fondo Rotatorio no
excederá del 5% del monto del Financiamiento. El Banco podrá ampliar o renovar
total o parcialmente el Fondo Rotatorio, si así se le solicita
justificadamente, a medida que se utilicen los recursos y siempre que se
cumplan los requisitos del Artículo 4.03 de estas Normas Generales y los que se
establezcan en las Estipulaciones Especiales. El Banco podrá también reducir o
cancelar el monto del Fondo Rotatorio en el caso de que determine que los
recursos suministrados a través de dicho Fondo Rotatorio exceden las
necesidades del Proyecto. Tanto la constitución como la renovación del Fondo
Rotatorio se considerarán desembolsos para los efectos de este Contrato.
(c) El
plan, catálogo o código de cuentas que el Prestatario u Organismo Ejecutor
deberá presentar al Banco según el Artículo 4.01(e) de estas Normas Generales
indicará el método contable que el Prestatario utilizará para verificar las transacciones
y el estado de cuentas del Fondo Rotatorio.
(d) A
más tardar, treinta (30) días antes de la fecha acordada para el último
desembolso del Financiamiento, el Prestatario deberá presentar la justificación
final de la utilización del Fondo Rotatorio y devolver el saldo no justificado.
(e) En
el caso de aquellos préstamos en los cuales el Prestatario ha optado por
recibir financiamiento en una combinación de Monedas Únicas, o en una o varias
Monedas Únicas, el Prestatario podrá, sujeto a la disponibilidad de un saldo
sin desembolsar en esas monedas, optar por recibir un desembolso para el Fondo
Rotatorio en cualesquiera de las Monedas Únicas del Préstamo, o en cualquier
otra combinación de éstas.
ARTÍCULO 4.08. Disponibilidad
de moneda nacional. El Banco estará obligado a efectuar desembolsos al Prestatario, en
la moneda de su país, solamente en la medida en que el respectivo depositario
del Banco la haya puesto a su efectiva disposición.
CAPÍTULO
V
Suspensión de Desembolsos y Vencimiento
Anticipado
ARTÍCULO 5.01.
Suspensión de desembolsos. El
Banco, mediante aviso escrito al Prestatario, podrá suspender los desembolsos,
si surge y mientras subsista, alguna de las circunstancias siguientes:
(a) El
retardo en el pago de las sumas que el Prestatario adeude al Banco por capital,
comisiones, intereses, devolución de anticipos o por cualquier otro concepto,
con motivo de este Contrato o de cualquier otro Contrato de Préstamo celebrado
entre el Banco y el Prestatario.
(b) El
incumplimiento por parte del Prestatario de cualquier otra obligación
estipulada en el o en los Contratos suscritos con el Banco para financiar el
Proyecto.
(c) El
retiro o suspensión como miembro del Banco del país en que el Proyecto debe
ejecutarse.
(d) Cuando
el Proyecto o los propósitos del Financiamiento pudieren ser afectados por: (i)
cualquier restricción, modificación o alteración de las facultades legales, de
las funciones o del patrimonio del Prestatario o del Organismo Ejecutor; o (ii)
cualquier modificación o enmienda que se hubiere efectuado sin la conformidad
escrita del Banco, en las condiciones básicas cumplidas antes de
(e) El
incumplimiento por parte del Garante, si lo hubiere, de cualquier obligación
estipulada en el Contrato de Garantía.
(f)
Cualquier circunstancia extraordinaria que, a juicio del Banco, y no
tratándose de un Contrato con
ARTÍCULO 5.02. Terminación,
vencimiento anticipado o cancelaciones parciales de montos no desembolsados.
(a) El
Banco podrá poner término a este Contrato en la parte del Financiamiento que
hasta esa fecha no haya sido desembolsada o declarar vencido y pagadero de
inmediato la totalidad del Préstamo o una parte de él, con los intereses y
comisiones devengadas hasta la fecha del pago: (i) si alguna de las
circunstancias previstas en los incisos (a), (b), (c) y (e) del Artículo
anterior se prolongase más de sesenta (60) días; o (ii) si la información a la
que se refiere el inciso (d) del Artículo anterior, o las aclaraciones o
informaciones adicionales presentadas por el Prestatario o por el Organismo
Ejecutor, en su caso, no fueren satisfactorias.
(b) El
Banco podrá cancelar la parte no desembolsada del Financiamiento que estuviese
destinada a una adquisición determinada de bienes, obras, servicios
relacionados, o servicios de consultoría, o declarar vencida y pagadera la
parte del Financiamiento correspondiente a dichas adquisiciones, si ya se
hubiese desembolsado, si, en cualquier momento, determinare que: (i) dicha
adquisición se llevó a cabo sin seguir los procedimientos indicados en este
Contrato; o (ii) representantes del Prestatario, del Organismo Ejecutor, o del
Beneficiario de una cooperación técnica, incurrieron en prácticas corruptivas,
ya sea durante el proceso de selección del contratista o proveedor, o durante el
período de ejecución del respectivo contrato, sin que, para corregir la
situación, el Prestatario o Beneficiario hubiese tomado oportunamente medidas
apropiadas, aceptables al Banco y acordes con las garantías de debido proceso
establecidas en la legislación del país del Prestatario o Beneficiario.
(c)
Para los efectos del inciso anterior, se entenderá que las prácticas
corruptivas incluyen, pero no se limitan a, los siguientes actos: (i) Soborno
consiste en el acto de ofrecer o dar algo de valor con el fin de influir sobre
las acciones o las decisiones de terceros, o el de recibir o solicitar
cualquier beneficio a cambio de la realización de acciones u omisiones
vinculadas al cumplimiento de deberes; (ii) Extorsión o Coerción, el acto o
práctica de obtener alguna cosa, obligar a la realización de una acción o de
influenciar una decisión por medio de intimidación, amenaza o el uso de la
fuerza, pudiendo el daño eventual o actual recaer sobre las personas, su
reputación o sobre sus bienes; (iii) Fraude, todo acto u omisión que intente
tergiversar la verdad con el fin de inducir a terceros a proceder asumiendo la
veracidad de lo manifestado, para obtener alguna ventaja injusta o causar daño
a un tercero; y (iv) Colusión, un acuerdo secreto entre dos o más partes
realizado con la intención de defraudar o causar daño a una persona o entidad o
de obtener un fin ilícito.
ARTÍCULO 5.03. Obligaciones
no afectadas.
No obstante lo dispuesto en los Artículos 5.01 y 5.02 precedentes, ninguna de
las medidas previstas en este Capítulo afectará el desembolso por parte del
Banco de: (a) las cantidades sujetas a la garantía de una carta de crédito
irrevocable; y (b) las cantidades que el Banco se haya comprometido
específicamente por escrito con el Prestatario o el Organismo Ejecutor, en su
caso, a suministrar con cargo a los recursos del Financiamiento para hacer
pagos a un contratista o proveedor de bienes o servicios. El Banco podrá dejar
sin efecto el compromiso indicado en este inciso (b) cuando se hubiese
determinado, a satisfacción del Banco, que con motivo del contrato para la
adquisición de las citadas obras, bienes o servicios, ocurrieron una o más
prácticas corruptivas.
ARTÍCULO 5.04. No renuncia
de derechos.
El retardo o el no ejercicio por parte del Banco de los derechos acordados en
este Contrato no podrán ser interpretados como renuncia del Banco a tales
derechos, ni como el haber aceptado hechos o circunstancias que, de haberse
producido, lo hubieran facultado para ejercitarlos.
ARTÍCULO 5.05. Disposiciones
no afectadas.
La aplicación de las medidas establecidas en este Capítulo no afectará las
obligaciones del Prestatario establecidas en este Contrato, las cuales quedarán
en pleno vigor, salvo en el caso de vencimiento anticipado de la totalidad del
Préstamo, en cuya circunstancia sólo quedarán vigentes las obligaciones
pecuniarias del Prestatario.
CAPÍTULO VI
Ejecución
del Proyecto
ARTÍCULO 6.01. Disposiciones
generales sobre ejecución del Proyecto. (a) El Prestatario conviene en que el
Proyecto será llevado a cabo con la debida diligencia de conformidad con
eficientes normas financieras y técnicas y de acuerdo con los planes,
especificaciones, calendario de inversiones, presupuestos, reglamentos y otros
documentos que el Banco haya aprobado. Igualmente, conviene en que todas las
obligaciones a su cargo deberán ser cumplidas a satisfacción del Banco.
(b) Toda modificación
importante en los planes, especificaciones, calendario de inversiones,
presupuestos, reglamentos y otros documentos que el Banco haya aprobado, así
como todo cambio sustancial en el contrato o contratos de bienes o servicios
que se costeen con los recursos destinados a la ejecución del Proyecto o las
modificaciones de las categorías de inversiones, requieren el consentimiento
escrito del Banco.
ARTÍCULO 6.02. Precios y
licitaciones.
Los contratos para ejecución de obras, adquisición de bienes y prestación de
servicios para el Proyecto se deberán pactar a un costo razonable que será
generalmente el precio más bajo del mercado, tomando en cuenta factores de
calidad, eficiencia y otros que sean del caso.
ARTÍCULO 6.03. Utilización
de bienes.
Salvo autorización expresa del Banco, los bienes adquiridos con los recursos
del Financiamiento deberán dedicarse exclusivamente para los fines del
Proyecto. Concluida la ejecución del Proyecto, la maquinaria y el equipo de
construcción, utilizados en dicha ejecución, podrán emplearse para otros fines.
ARTÍCULO 6.04. Recursos
adicionales.
(a) El Prestatario deberá aportar oportunamente todos los recursos adicionales
a los del Préstamo que se necesiten para la completa e ininterrumpida ejecución
del Proyecto, cuyo monto estimado se señala en las Estipulaciones Especiales.
Si durante el proceso de desembolso del Financiamiento se produjere un alza del
costo estimado del Proyecto, el Banco podrá requerir la modificación del
calendario de inversiones referido en el inciso (d) del Artículo 4.01 de estas
Normas Generales, para que el Prestatario haga frente a dicha alza.
(b) A partir del año calendario
siguiente a la iniciación del Proyecto y durante el período de su ejecución, el
Prestatario deberá demostrar al Banco, en los primeros sesenta (60) días de
cada año calendario, que dispondrá oportunamente de los recursos necesarios
para efectuar la contribución local al Proyecto durante ese año.
CAPÍTULO
VII
Registros, Inspecciones e Informes
ARTÍCULO 7.01. Control
interno y registros. El Prestatario o el Organismo Ejecutor, según corresponda, deberá
mantener un adecuado sistema de controles internos contables y administrativos.
El sistema contable deberá estar organizado de manera que provea la
documentación necesaria para verificar las transacciones y facilitar la
preparación oportuna de los estados financieros e informes. Los registros del
Proyecto deberán ser llevados de manera que: (a) permitan identificar las sumas
recibidas de las distintas fuentes; (b) consignen, de conformidad con el
catálogo de cuentas que el Banco haya aprobado, las inversiones en el Proyecto,
tanto con los recursos del Préstamo como con los demás fondos que deban
aportarse para su total ejecución; (c) incluyan el detalle necesario para
identificar los bienes adquiridos y los servicios contratados, así como la
utilización de dichos bienes y servicios; y (d) demuestren el costo de las
inversiones en cada categoría y el progreso de las obras. Cuando se trate de
programas de crédito, los registros deberán precisar, además, los créditos
otorgados, las recuperaciones efectuadas y la utilización de éstas.
ARTÍCULO 7.02. Inspecciones. (a) El Banco podrá establecer
los procedimientos de inspección que juzgue necesarios para asegurar el
desarrollo satisfactorio del Proyecto.
(b) El Prestatario y el
Organismo Ejecutor, en su caso, deberán permitir al Banco que inspeccione en
cualquier momento el Proyecto, el equipo y los materiales correspondientes y
revise los registros y documentos que el Banco estime pertinente conocer. El
personal que envíe el Banco para el cumplimiento de este propósito, deberá
contar con la más amplia colaboración de las autoridades respectivas. Todos los
costos relativos al transporte, salario y demás gastos de dicho personal, serán
pagados por el Banco.
ARTÍCULO 7.03. Informes y
estados financieros. (a) El Prestatario o el Organismo Ejecutor, según corresponda, presentará
al Banco los informes que se indican a continuación, en los plazos que se
señalan para cada uno de ellos:
(i)
Los informes relativos a la ejecución del Proyecto, dentro de los
sesenta (60) días siguientes a la finalización de cada Semestre calendario o en
otro plazo que las partes acuerden, preparados de conformidad con las normas
que al respecto se acuerden con el Banco.
(ii)
Los demás informes que el Banco razonablemente solicite en relación con
la inversión de las sumas prestadas, la utilización de los bienes adquiridos
con dichas sumas y el progreso del Proyecto.
(iii)
Tres ejemplares de los estados financieros correspondientes a la
totalidad del Proyecto, al cierre de cada ejercicio económico del Organismo
Ejecutor, e información financiera complementaria relativa a dichos estados.
Los estados financieros serán presentados dentro de los ciento veinte (120)
días siguientes al cierre de cada ejercicio económico del Organismo Ejecutor,
comenzando con el ejercicio en que se inicie la ejecución del Proyecto y
durante el período señalado en las Estipulaciones Especiales.
(iv)
Cuando las Estipulaciones Especiales lo requieran, tres ejemplares de
los estados financieros del Prestatario, al cierre de su ejercicio económico, e
información financiera complementaria relativa a esos estados. Los estados
serán presentados durante el período señalado en las Estipulaciones Especiales,
comenzando con los del ejercicio económico en que se inicie el Proyecto y
dentro de los ciento veinte (120) días siguientes al cierre de cada ejercicio
económico del Prestatario. Esta obligación no será aplicable cuando el
Prestatario sea
(v)
Cuando las Estipulaciones Especiales lo requieran, tres ejemplares de
los estados financieros del Organismo Ejecutor, al cierre de su ejercicio
económico, e información financiera complementaria relativa a dichos estados.
Los estados serán presentados durante el período señalado en las Estipulaciones
Especiales, comenzando con los del ejercicio económico en que se inicie el
Proyecto y dentro de los ciento veinte (120) días siguientes al cierre de cada
ejercicio económico del Organismo Ejecutor.
(b) Los estados y documentos
descritos en los incisos (a) (iii), (iv) y (v) deberán presentarse con dictamen
de la entidad auditora que señalen las Estipulaciones Especiales de este
Contrato y de acuerdo con requisitos satisfactorios al Banco. El Prestatario o
el Organismo Ejecutor, según corresponda, deberá autorizar a la entidad
auditora para que proporcione al Banco la información adicional que éste
razonablemente pueda solicitarle, en relación con los estados financieros e
informes de auditoría emitidos.
(c) En los casos en que el
dictamen esté a cargo de un organismo oficial de fiscalización y éste no
pudiere efectuar su labor de acuerdo con requisitos satisfactorios al Banco o
dentro de los plazos arriba mencionados, el Prestatario o el Organismo Ejecutor
contratará los servicios de una firma de contadores públicos independiente
aceptable al Banco. Asimismo, podrán utilizarse los servicios de una firma de
contadores públicos independiente, si las partes contratantes así lo acuerdan.
CAPÍTULO
VIII
Disposición sobre Gravámenes y Exenciones
ARTÍCULO 8.01. Compromiso sobre gravámenes. En el supuesto de que el
Prestatario conviniere en establecer algún gravamen específico sobre todo o
parte de sus bienes o rentas como garantía de una deuda externa, habrá de
constituir al mismo tiempo un gravamen que garantice al Banco, en un pie de
igualdad y proporcionalmente, el cumplimiento de las obligaciones pecuniarias
derivadas de este Contrato. Sin embargo, la anterior disposición no se
aplicará: (a) a los gravámenes constituidos sobre bienes, para asegurar el pago
del saldo insoluto de su precio de adquisición; y (b) a los constituidos con
motivo de operaciones bancarias para garantizar el pago de obligaciones cuyos
vencimientos no excedan de un año de plazo. En caso de que el Prestatario sea
un país miembro, la expresión “bienes o rentas” se refiere a toda
clase de bienes o rentas que pertenezcan al Prestatario o a cualesquiera de sus
dependencias que no sean entidades autónomas con patrimonio propio.
ARTÍCULO 8.02. Exención de impuestos. El Prestatario se compromete a
que tanto el capital como los intereses y demás cargos del Préstamo se pagarán
sin deducción ni restricción alguna, libres de todo impuesto, tasa, derecho o
recargo que establezcan o pudieran establecer las leyes de su país y a hacerse
cargo de todo impuesto, tasa o derecho aplicable a la celebración, inscripción y
ejecución de este Contrato.
CAPÍTULO
IX
Procedimiento Arbitral
ARTÍCULO 9.01. Composición
del Tribunal.
(a) El Tribunal de Arbitraje se compondrá de tres miembros, que serán
designados en la forma siguiente: uno, por el Banco; otro, por el Prestatario; y
un tercero, en adelante denominado el “Dirimente”, por acuerdo
directo entre las partes, o por intermedio de los respectivos árbitros. Si las
partes o los árbitros no se pusieren de acuerdo respecto de la persona del
Dirimente, o si una de las partes no pudiera designar árbitro, el Dirimente
será designado, a petición de cualquiera de las partes, por el Secretario
General de
(b) Si la controversia afectare
tanto al Prestatario como al Garante, si lo hubiere, ambos serán considerados
como una sola parte y, por consiguiente, tanto para la designación del árbitro
como para los demás efectos del arbitraje, deberán actuar conjuntamente.
ARTÍCULO 9.02. Iniciación
del procedimiento. Para someter la controversia al procedimiento de arbitraje, la parte
reclamante dirigirá a la otra una comunicación escrita exponiendo la naturaleza
del reclamo, la satisfacción o reparación que persigue y el nombre del árbitro
que designa. La parte que hubiere recibido dicha comunicación deberá, dentro
del plazo de cuarenta y cinco (45) días, comunicar a la parte contraria el
nombre de la persona que designe como árbitro. Si dentro del plazo de treinta
(30) días, contado desde la entrega de la comunicación referida al reclamante,
las partes no se hubieren puesto de acuerdo en cuanto a la persona del
Dirimente, cualquiera de ellas podrá recurrir ante el Secretario General de
ARTÍCULO 9.03. Constitución
del Tribunal.
El Tribunal de Arbitraje se constituirá en Washington, Distrito de Columbia,
Estados Unidos de América, en la fecha que el Dirimente designe y, constituido,
funcionará en las fechas que fije el propio Tribunal.
ARTÍCULO 9.04. Procedimiento. (a) El Tribunal sólo tendrá
competencia para conocer de los puntos de la controversia. Adoptará su propio
procedimiento y podrá por propia iniciativa designar los peritos que estime
necesarios. En todo caso, deberá dar a las partes la oportunidad de presentar
exposiciones en audiencia.
(b) El Tribunal fallará en
conciencia, con base en los términos de este Contrato y pronunciará su fallo
aún en el caso de que alguna de las partes actúe en rebeldía.
(c) El fallo se hará constar
por escrito y se adoptará con el voto concurrente de dos miembros del Tribunal,
por lo menos. Deberá dictarse dentro del plazo aproximado de sesenta (60) días,
contados a partir de la fecha del nombramiento del Dirimente, a menos que el
Tribunal determine que por circunstancias especiales e imprevistas deba
ampliarse dicho plazo. El fallo será notificado a las partes mediante
comunicación suscrita, cuando menos, por dos miembros del Tribunal y deberá
cumplirse dentro del plazo de treinta (30) días, contados a partir de la fecha
de la notificación. Dicho fallo tendrá mérito ejecutivo y no admitirá recurso
alguno.
ARTÍCULO 9.05. Gastos. Los honorarios de cada árbitro
serán cubiertos por la parte que lo hubiere designado y los honorarios del
Dirimente serán cubiertos por ambas partes en igual proporción. Antes de
constituirse el Tribunal, las partes acordarán los honorarios de las demás
personas que, de mutuo acuerdo, convengan que deban intervenir en el
procedimiento de arbitraje. Si el acuerdo no se produjere oportunamente, el
propio Tribunal fijará la compensación que sea razonable para dichas personas,
tomando en cuenta las circunstancias. Cada parte sufragará sus costos en el
procedimiento de arbitraje, pero los gastos del Tribunal serán sufragados por
las partes en igual proporción. Toda duda en relación con la división de los
gastos o con la forma en que deban pagarse será resuelta sin ulterior recurso
por el Tribunal.
ARTÍCULO 9.06. Notificaciones. Toda notificación relativa al
arbitraje o al fallo será hecha en la forma prevista en este Contrato. Las
partes renuncian a cualquier otra forma de notificación.
LEG/SGO/CID/IDBDOCS#736283
ANEXO
ÚNICO
EL PROGRAMA
Programa de Turismo en Áreas Silvestres
Protegidas
I. Objetivo
1.01.
El objetivo general del Programa es consolidar el turismo en las Áreas
Silvestres Protegidas (ASP) estatales de Costa Rica, como una herramienta para
fortalecer su gestión sostenible, contribuyendo directamente al desarrollo
socioeconómico local y la conservación de los recursos naturales.
1.02
Los objetivos específicos del Programa son lograr: (i) un mayor ingreso
y sostenibilidad financiera para el SINAC y en particular para las Áreas
Silvestres Protegidas (ASP), por medio de inversiones para el desarrollo
sostenible del turismo en estas áreas y sus alrededores; (ii) un mayor
beneficio socioeconómico y ambiental en los municipios y comunidades aledañas a
las ASP; y (iii) el fortalecimiento institucional del SINAC.
1.03
Las áreas geográficas donde se realizarán las actividades del Programa
están incluidas en el Reglamento Operativo del Programa.
II. Descripción
2.01
Para lograr los objetivos indicados en la sección I anterior, el
Programa comprende la ejecución de los siguientes tres componentes:
Componente 1: Inversiones para
el desarrollo turístico sostenible
2.02
El componente financiará inversiones directamente relacionadas con la
consolidación y desarrollo productos turísticos para cumplir los objetivos del
Programa, dentro y fuera de las ASP, así como estudios de preinversión, diseño
y evaluación de impacto ambiental y social (EIA) en los casos que sea
necesario.
Subcomponente 1.1:
Inversiones dentro de las Áreas Silvestres Protegidas
2.03
Este subcomponente financiará las inversiones necesarias para
desarrollar o rehabilitar la infraestructura dentro de las ASP, sobre la base
de estudios de mercado, Planes de Manejo y los Planes de Desarrollo Turístico
en las áreas de uso público de cada ASP. Las áreas serán equipadas para recibir
a turistas internacionales y nacionales, manteniendo los objetivos de
conservación ambiental fijados por el SINAC.
2.04
El Programa financiará: (i) obras de: senderos, casetas de ingreso,
centros de visitantes, albergues para el alojamiento de los guarda parques,
albergues para el alojamiento de turistas (sólo para el ASP de Corcovado),
baños y sistemas de alcantarillado, miradores, puentes y muelles y
rehabilitación caminos de acceso, entre otras; (ii) medios de transporte; y
(iii) estudios de pre-factibilidad y factibilidad (incluyendo EIA) para las
inversiones propuestas que lo requieran.
Subcomponente 1.2:
Inversiones alrededor de las Áreas Silvestres Protegidas
2.05
Este subcomponente incluye estudios de preinversión e inversiones en
áreas de jurisdicción municipal en las zonas alrededor de las ASP beneficiadas
por el Programa. Las inversiones deberán mejorar el acceso a las ASP y mitigar
impactos ambientales que afecten negativamente a dichas áreas.
2.06
Programa financiará: (i) infraestructura vial: rehabilitación y
señalización de caminos de acceso; (ii) obras de protección vial: muros de
contención, cunetas y consolidación de taludes; (iii) muelles y pequeños
puentes; (iv) pequeñas obras de desagüe y saneamiento; y (v) los estudios de
preinversión para obras potenciales a financiar.
2.07
El monto mínimo de financiamiento del Programa por proyecto se
determinará en el Reglamento Operativo del Programa. En el caso de que dos o
mas municipios se asocien para una participación conjunta, éstos podrán
aumentar el techo de su participación para cofinanciar proyectos de mayor
envergadura, sumando los techos de financiamiento a que tendrían derecho
individualmente. Dependiendo del tipo y alcance de obras de que se trate, los
municipios podrán decidir participar individualmente o asociados entre sí;
adicionalmente, podrán asociarse con ONG, donantes o entidades financieras o
turísticas del sector privado para efectuar las inversiones. Para estas
asociaciones se requerirá que las partes suscriban convenios de participación
donde formalizarán los arreglos y responsabilidades de la participación
asociada, incluido el aporte conjunto de las partes para cubrir monto de las
inversiones.
Componente 2: Fortalecimiento de la planificación
y gestión sostenible del turismo
Subcomponente 2.1:
Gestión sostenible del turismo en las Áreas Silvestres Protegidas
2.08
Este subcomponente proveerá al SINAC la capacidad necesaria para
planificar inversiones y la capacidad de gestión técnica dentro de las ASP y en
su área de influencia, para regular eficazmente y gestionar eficientemente los
servicios de visitantes en dichas áreas y para monitorear el impacto de los
visitantes.
2.09
El Programa financiará: (i) el desarrollo de tres Planes de Manejo y la
actualización de uno; (ii) la producción de material educativo y de
divulgación: guías de campo, guías interpretativas, folletos y mapas sobre los
productos turísticos en las áreas protegidas; (iii) capacitación y asistencia
técnica para los funcionarios locales de SINAC sobre los temas: servicio al
cliente, negociación, alianzas y manejo de conflictos, gestión de concesiones,
primeros auxilios, monitoreo de impactos e idiomas; (iv) diseño y puesta en
funcionamiento del sistema de monitoreo de resultados e impactos del Programa:
diseño del sistema, software, capacitación y asistencia técnica, encuestas de
percepción de los visitantes y talleres de monitoreo; y (v) desarrollo e
implementación de contratos de concesiones de servicios no esenciales en las
ASP beneficiadas por el Programa: financiará apoyo técnico para el diseño de
las regulaciones locales, la evaluación de la elegibilidad de concesionarios
potenciales de servicios no esenciales, y el diseño y negociación de contratos
de concesión para la operación de servicios no esenciales a los visitantes.
Subcomponente 2.2:
Gestión Sostenible del Turismo al nivel Municipal
2.10
Este subcomponente financiará un paquete de asistencia técnica para apoyar
a las municipalidades, de manera individual o mancomunada, en la gestión
sostenible del turismo en áreas críticas o micro regiones vinculadas, ya sea
por su adyacencia o por su impacto, con las ASP que forman parte del Programa y
su área de influencia.
2.11
El subcomponente financiará el mejoramiento de la gestión ambiental
local por medio de las siguientes herramientas: (i) planes de ordenamiento y
desarrollo urbano y sus instrumentos; (ii) planes de manejo de desechos
sólidos, aguas servidas y control de la contaminación ambiental; (iii) la
promoción y establecimiento de mecanismos e instrumentos financieros que
permitan el incremento de los ingresos municipales por concepto de las
actividades turísticas vinculadas a las áreas protegidas; y (iv) capacitación a
las municipalidades para su participación en el Programa.
Subcomponente 2.3:
Gestión Sostenible del Turismo por parte del Sector Privado
2.12
Este subcomponente estará dirigido a cámaras locales de turismo, comités
de desarrollo, microempresas, medios de comunicación, líderes comunales,
incluyendo líderes indígenas y ONG directamente involucrados en aspectos
relevantes del desarrollo turístico micro regional. Esto incluye financiamiento
para: (i) estudios sobre oportunidades turísticas para empresarios locales;
(ii) certificación de concesionarios para servicios no esenciales en áreas
protegidas; (iii) capacitación y acreditación a guías turísticos que operarán
en las áreas protegidas; y (iv) asistencia técnica y capacitación a los actores
privados locales los temas de legislación ambiental y turística, normativa de
áreas protegidas, gestión ambiental y gestión sostenible del turismo.
Componente 3: Fortalecimiento institucional
del SINAC: sistemas de gestión, administrativos y financieros
2.13
A través de la ejecución de este componente se contribuirá a desarrollar
las capacidades de SINAC para que al finalizar el financiamiento del Banco se
haya consolidado dentro de la entidad la gestión sostenible del turismo en ASP,
con el propósito de contribuir a lograr la autonomía institucional, en
particular la sostenibilidad financiera del Sistema, que permita desarrollar un
modelo eficiente y eficaz y a la vez sea compatible con la conservación. El
componente incluye tres subcomponentes:
Subcomponente 3.1:
Consolidación de un esquema organizativo para Turismo Sostenible y gestión de
personal y sus capacidades
2.14
Este subcomponente financiará: (i) coordinadores locales de turismo en
las Áreas de Conservación y ASP que forman parte del Programa; (ii) operadores
de turismo en las áreas que forman parte del Programa, con el equipo necesario
y capacidad en turismo; (iii) el desarrollo e implementación de un nuevo código
de conducta; (iv) el desarrollo de regulación general para concesiones de
servicios no esenciales en las ASP; y (v) la capacitación necesaria al personal
pertinente del SINAC en temas relacionados a la gestión sostenible de turismo y
su eficiente manejo (planificación y administración, servicio al cliente,
gestión de alianzas y negociación, servicios no esenciales concesionados y su
manejo, entre otros).
Subcomponente 3.2:
Fortalecimiento de los sistemas de gestión administrativo-financieros
2.15
Este subcomponente financiará: (i) el desarrollo de sistemas de
información gerencial; (ii) un sistema de contabilidad basado en centro de
costos; (iii) la adopción y consolidación de procesos institucionales de
planificación estratégica; (iv) la elaboración de manuales y reglamentos de
operación interna y su aplicación; (v) la realización de estudios y asesorías
para mejorar el manejo administrativo-financiero del turismo sostenible en las
ASP, y (vi) estudios para el desarrollo de sistemas tarifarios para posibles
incrementos de ingresos a las ASP.
Subcomponente 3.3:
Desarrollo y fortalecimiento de una estrategia de mercadeo para promover las
Áreas Silvestres Protegidas como destinos turísticos
2.16
Mediante este subcomponente se financiará: (i) el diseño y aplicación de
una estrategia de mercadeo amplia que permita posicionar a SINAC en el mercado de
turismo de naturaleza y que incluya información sobre las experiencias de
visitas turísticas en las áreas protegidas, todo con la participación directa
de las unidades administrativas de dichas áreas; (ii) folletos de promoción y
actividades de mercadeo complementarias a las actividades regulares de ICT de
promoción de turismo sostenible al nivel local, nacional e internacional; y
(iii) el desarrollo de un sitio Web interactivo para información y mercadeo de
turismo en ASP, donde también se informará sobre el Programa.
III. Costo del
Programa y plan de financiamiento
3.01
El costo estimado del Programa es el equivalente de US$25.000.000 según
la siguiente distribución por categorías de inversión y por fuentes de
financiamiento:
Categoría |
BID |
Local |
Total |
% |
|
|
|
|
|
1. Inversiones
para el desarrollo turístico sostenible |
15.200 |
1.045 |
16.245 |
65,0 |
2.
Fortalecimiento de la planificación y gestión sostenible del turismo |
1.680 |
0 |
1.680 |
6,7 |
3. Fortalecimiento institucional del SINAC |
1.160 |
581 |
1.741 |
7,0 |
Administración, supervisión y auditoría |
460 |
1.824(*) |
2.284 |
9,1 |
Subtotal |
18.500 |
3.450 |
21.950 |
87,8 |
4. Imprevistos |
500 |
0 |
500 |
2,0 |
5. Gastos financieros |
0 |
2.550 |
2.550 |
10,2 |
Intereses |
0 |
2.500 |
2.500 |
|
Comisión de Crédito |
0 |
50 |
50 |
|
F.I.V. 0% |
0 |
0 |
0 |
|
Total |
19.000 |
6.000 |
25.000 |
100 |
Porcentaje |
76% |
24% |
100% |
|
(*) Este monto incluye una retribución
estimada de 5,4% a la entidad administradora por la administración financiera
de los costos directos del Préstamo.
IV. Ejecución
4.01
El MINAE, a través de SINAC representado por su Director General, será
responsable del Programa y de su desempeño ante el Banco. El Coordinador del
Programa será responsable de mantener la relación entre MINAE, SINAC e ICT y
con el personal directamente responsable de cada componente, preparar los
informes requeridos, monitorear los alcances y metas del Programa según el
marco lógico y convocar reuniones extraordinarias a nombre del Director General
en los casos necesarios.
4.02
El Consejo Nacional de Áreas de Conservación (CONAC), a través de su
Directorio, para efectos del presente Programa, estará a cargo de: (i) aprobar
los planes anuales operativos e informes anuales; (ii) establecer las
prioridades del turismo sostenible en el marco del préstamo; (iii) aprobar la
estrategia, políticas y directrices del Programa; (iv) conocer el Reglamento
Operativo y sus posibles modificaciones; y (v) actuar como instancia superior
para resolver conflictos que se puedan generar en el ámbito regional o local en
la selección y ejecución de las acciones.
4.03
El Comité Asesor del Programa de Turismo Sostenible a que se refiere
4.04
La ejecución de las actividades del Programa estará inmersa adentro de
la estructura institucional del SINAC. El Programa se fortalecerá con la
contratación de un especialista de mercadeo y un especialista en turismo. Este
último será seleccionado conjuntamente con el ICT y será el enlace con esta
institución en los temas de turismo y la planificación de inversiones del
Programa. Dicho personal se mantendrá como permanente después de la ejecución
del Programa.
4.05
Se contratará un especialista en capacitación ubicado en
4.06
Las obligaciones de la entidad administradora serán las de realizar los
procesos de licitación para las obras, bienes y servicios relacionados, así
como la contratación de los servicios de consultoría de conformidad con lo
establecido en el Contrato de Préstamo y el Reglamento Operativo del Proyecto,
acompañar al ingeniero del SINAC durante las inspecciones pertinentes en el
terreno, gestionar los pagos ante
4.07
El SINAC será responsable de presentar a la entidad administradora los
términos de referencia con todas las especificaciones técnicas del caso para
las obras, bienes y servicios, igual que los paquetes de proyectos individuales
del Componente I con sus especificaciones correspondientes para su licitación.
Una vez ejecutadas las obras o comprados los bienes y servicios, la entidad
administradora gestionará ante
4.08
El Reglamento Operativo del Programa y sus posibles modificaciones será
aprobado por el Director General de SINAC con el visto bueno previo del Banco e
incluirá todos los parámetros de elegibilidad y financiamiento de los proyectos
y actividades así como los modelos de los convenios con las municipalidades.
V. Mantenimiento
5.01
El propósito del mantenimiento es conservar las obras comprendidas en el
Programa en las condiciones de operación en que se encontraban al momento de su
terminación, dentro de un nivel compatible con los servicios que deban prestar.
5.02
El primer plan anual de mantenimiento deberá corresponder al año fiscal
siguiente al de la entrada en operación de la primera de las obras del
Programa.
5.03
El plan anual de mantenimiento deberá incluir: (i) los detalles de la
organización responsable del mantenimiento; (ii) la información relativa a los
recursos que serán invertidos en mantenimiento durante el año corriente y el
monto de los que serán asignados en el presupuesto del año siguiente; y (iii)
un informe sobre las condiciones del mantenimiento.
ARTÍCULO 2.- Ejecución del
Programa
La ejecución de las actividades del programa se realizará de
conformidad con lo establecido en el punto 4 del Anexo Único del Contrato de
Préstamo, para lo cual el SINAC estará autorizado para gestionar la
contratación del personal requerido con el propósito de garantizar una adecuada
ejecución del proyecto.
ARTÍCULO 3.- Principio de Caja
Única del Estado
Los recursos provenientes del Contrato de Préstamo serán administrados
por
ARTÍCULO 4.- Procedimientos de
adquisición de obras, bienes y servicios, y la selección y contratación de
consultores
Los procedimientos de adquisición de obras, bienes y servicios y de
selección y contratación de consultores que se realicen con recursos del
financiamiento e indicados en las Cláusulas 4.01 y 4.04 del Contrato de
Préstamo N°1824/OC-CR prevalecerán sobre los procedimientos y las normas del
ordenamiento jurídico nacional.
Sin embargo, los principios y el régimen de
prohibiciones de contratación administrativa establecidas por la legislación
ordinaria serán de aplicación obligatoria, al igual que los procedimientos por
la vía supletoria.
ARTÍCULO 5.- Exoneraciones
La formalización de las operaciones necesarias para la ejecución del
Proyecto, así como la inscripción de los documentos en los registros que
correspondan, no estarán sujetas al pago de impuestos, tasas, contribuciones ni
derechos. Asimismo, se exonera del pago de impuestos, tasas, sobretasas,
contribuciones o derechos, la adquisición de los bienes y servicios necesarios
para ejecutar el Proyecto, siempre que éstos queden incorporados a él.
ARTÍCULO 6.- Incorporación de
los recursos al Presupuesto Nacional
Se faculta al Poder Ejecutivo para que modifique
Rige a partir de su publicación.
LEG/SGO/CID/IDBDOCS#35218709
Préstamo No. 1824/OC-CR
Modificación No. 1
CONTRATO
MODIFICATORIO
CONTRATO MODIFICATORIO celebrado el 09 de Agosto
de 2010 entre
ARTICULO PRIMERO
Se introducen las siguientes modificaciones al Contrato de Préstamo Nº
1824/OC-CR, suscrito entre el Prestatario y el Banco el 30 de enero de 2008
para financiar el Programa de Turismo en Áreas Silvestres Protegidas:
I.
Modificaciones en las Estipulaciones Especiales:
1. Se
elimina el literal (b) de la sección 3 de
“3. ORGANISMO
EJECUTOR.
(a)
Las partes convienen en que la ejecución del Programa y la utilización
de los recursos del financiamiento del Banco serán llevadas a cabo por el
Prestatario, por intermedio de su Ministerio del Ambiente, Energía y
Telecomunicaciones, “MINAET”, a través del Sistema Nacional de
Áreas de Conservación, “SINAC”, que para los fines de este Contrato
será denominado “Organismo Ejecutor”.
(b)
También participarán en el Programa: (i) el Instituto Costarricense de
Turismo, en adelante “ICT”, en la definición de las estrategias y
planes operativos del turismo y en la promoción y mercadeo del mismo, y (ii)
las Municipalidades beneficiarias que hayan suscrito convenios de participación
con el Organismo Ejecutor, en los términos señalados en este contrato y en el
Reglamento Operativo del Programa.”
2. Se
elimina el literal (b) de
“CLÁUSULA 3.02. Condiciones
especiales previas al primer desembolso. El primer desembolso del Financiamiento
está condicionado a que se cumplan, a satisfacción del Banco, en adición a las
condiciones previas estipuladas en el Artículo 4.01 de las Normas Generales,
los siguientes requisitos:
(a)
Que el Organismo Ejecutor y el ICT hayan suscrito un convenio de
cooperación, en el cual se establezcan las responsabilidades que le
corresponden a dichas instituciones en la ejecución del Programa, en el
entendido de que la utilización de los recursos de éste y la realización de
todas las actividades previstas para ejecutar el mismo se sujetarán a los
términos y condiciones establecidos en el presente Contrato y en el Reglamento
Operativo del Programa; y
(b)
Que Organismo Ejecutor haya aprobado el Reglamento Operativo del
Programa y éste haya entrado en vigencia, en los términos acordados previamente
con el Banco.”
3. Se
modifica
“CLÁUSULA 4.06. Reuniones
anuales de seguimiento. El Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor, deberá
realizar conjuntamente con el Banco reuniones anuales de supervisión y evaluación
del Programa a más tardar hasta el 30 de junio de cada año calendario durante
la ejecución del Programa en las cuales, además de presentar el POA para el año
siguiente, serán analizados: (i) el avance logrado en la ejecución de los
componentes del Programa; (ii) la eficacia y eficiencia de cada una de las
actividades realizadas dentro de los componentes; (iii) las experiencias y
dificultades encontradas en la ejecución de las actividades contempladas y las
soluciones propuestas; (iv) el cronograma de adquisiciones de bienes y
servicios de consultoría para realizar las evaluaciones contempladas para el
Programa; (v) las metas establecidas para cada uno de los componentes; y (vi)
otros temas que sean pertinentes en relación con la ejecución del Programa,
para verificar la medida en que se está logrando el objetivo del mismo.”
4. Se
modifica
“CLÁUSULA 4.07. Monitoreo y
Evaluación.
El Organismo Ejecutor se compromete a contratar, con cargo a los recursos del
Financiamiento, servicios de consultoría, de conformidad con términos de
referencia aprobados previamente por el Banco, para realizar las siguientes
evaluaciones externas del Programa:
(a) Una evaluación de medio término del Programa, a ser presentada a
los 90 días luego de finalizar los dos primeros años y medio de ejecución del
Programa o cuando se haya desembolsado el cuarenta y cinco por ciento (45%) de
los recursos del Financiamiento, lo que primero ocurra.
(b) Una evaluación final del Programa, que se presentará a los 90 días
contados a partir de la fecha en que se haya desembolsado el noventa por ciento
(90%) de los recursos del Financiamiento.
(c) Ambas evaluaciones analizarán específicamente: (i) la naturaleza
de los impactos en la economía local alrededor de cada ASP apoyada por el
Programa; (ii) el impacto del Programa sobre el manejo de cada una de estas
áreas; (iii) el impacto sobre el manejo del SINAC en las áreas de intervención
contempladas por el Programa; (iv) el impacto del Programa en el medio ambiente
dentro y alrededor de las ASP; (v) la efectividad y eficiencia de los procesos
de licitación, contratación, adjudicación, adquisición y desembolso; y de las
actividades de planificación y formulación a cargo del Organismo Ejecutor; (vi)
la cantidad y calidad de proyectos de apoyo a las Municipalidades y al sector
privado; (vii) los resultados del fortalecimiento institucional del SINAC;
(viii) el grado de cumplimiento de las tareas de operación y mantenimiento de
las obras finalizadas; (ix) el grado de cumplimiento de los compromisos
contractuales y de lo establecido en el Reglamento Operativo del Programa; (x)
los resultados de la ejecución financiera; (xi) el cumplimiento de la línea de
base del Programa, las metas y los indicadores de la matriz de seguimiento y
evaluación del Programa; y (xii) una síntesis de los impactos socio-ambientales
resultantes del Programa. La evaluación de medio término incluirá, además, la
posibilidad de ajustar la lista de ASP que recibirán financiamiento del
Programa.
(d) Las evaluaciones serán realizadas por firmas contratadas por el
SINAC y financiadas con recursos del Financiamiento.”
II.
Modificaciones al Anexo A
5. El
párrafo 1.03 sobre el “Objetivo” del Programa pasará a leer
de la siguiente manera:
“1.03 Las áreas geográficas (ASP y municipios) donde
se realizarán las actividades del Programa están incluidas en el Reglamento
Operativo del Programa. Las ASP beneficiarias deberán responder a criterios de:
potencial de mercado turístico, demanda turística actual, oferta turística del
destino en el que están incluidas, la disponibilidad de planificación ambiental
y turística de la respectiva ASP y del destino, y la capacidad de efecto demostrativo
o replicabilidad que pueda tener para otras ASP en el país. Municipios
elegibles serán aquellos que estén ubicados en el área de influencia de una ASP
beneficiada por el Programa, y que estén identificados como prioritarios para
el desarrollo turístico en el plan de turismo de dicha ASP.”
6. El
párrafo 2.04 que describe el “Subcomponente 1.1: Inversiones dentro de
las Áreas Silvestres Protegidas” del “Componente 1:
Inversiones para el desarrollo turístico sostenible” pasará a leer de
la siguiente manera:
“2.04 Los recursos asignados a este Subcomponente
financiarán: (i) obras y su equipamiento que sirvan de plataforma para el
desarrollo de los productos turísticos, tales como: áreas de recepción y
registro de visitantes, senderos, centros de visitantes, albergues para el
alojamiento de turistas (sólo para el ASP de Corcovado), baños y sistemas de
tratamiento de desechos, miradores, puentes y muelles y rehabilitación de
caminos internos, torres de observación, rampas, pasos elevados, equipamiento
para áreas de acampar y comedor turístico, señalización e interpretación
turística, entre otras; (ii) instalaciones y equipamiento para la
administración del área, como albergues para el alojamiento de los guarda
parques y medios de transporte; y (iii) estudios de pre-factibilidad y
factibilidad (incluyendo EIA) para las inversiones propuestas que lo
requieran.”
7. El
párrafo 2.06 referente al “Subcomponente 1.2: Inversiones alrededor de
las Áreas Silvestres Protegidas” del “Componente 1: Inversiones
para el desarrollo turístico sostenible” pasará a leer de la
siguiente manera:
“2.06 Los recursos asignados a este Subcomponente
financiarán las siguientes obras, todas ellas de jurisdicción municipal: (i)
obras de infraestructura vial: rehabilitación y señalización de caminos de
acceso; (ii) obras de protección vial: muros de contención, cunetas y
consolidación de taludes; (iii) muelles y pequeños puentes, y (iv) pequeñas
obras de desagüe y saneamiento. Además, el Programa financiará los estudios de
preinversión para futuras obras.”
8. El
párrafo 2.09 referente al “Subcomponente 2.1: Gestión sostenible del
turismo en las Áreas Silvestres Protegidas” del “Componente
2: Fortalecimiento de la planificación y gestión sostenible del turismo”
pasará a leer de la siguiente manera:
“2.09 Los recursos asignados a este Subcomponente
financiarán: (i) el desarrollo y la actualización de los planes de manejo; (ii)
la producción de material educativo y de divulgación: guías de campo, guías
interpretativas, folletos y mapas sobre los productos turísticos en las áreas
protegidas; (iii) capacitación y asistencia técnica para los funcionarios
locales del SINAC sobre los temas: servicio al cliente, negociación, alianzas y
manejo de conflictos, gestión de concesiones, primeros auxilios, monitoreo de
impactos e idiomas; (iv) diseño y puesta en funcionamiento del sistema de
monitoreo de resultados e impactos del Programa: diseño del sistema, software,
capacitación y asistencia técnica, encuestas de percepción de los visitantes y
talleres de monitoreo; (v) desarrollo e implementación de contratos de
concesiones de servicios no esenciales en las ASP beneficiadas por el Programa;
lo que incluirá el financiamiento de apoyo técnico para el diseño de las
regulaciones locales, la evaluación de la elegibilidad de concesionarios
potenciales de servicios no esenciales, y el diseño y negociación de contratos
de concesión para la operación de dichos servicios; (vi) la elaboración de
estudios de manejo de visitantes en las ASP, tales como estudios de capacidad
de carga, límite de cambio aceptable y manejo de impacto del visitante; y (vii)
actualización de estudios de mercado, diseño e innovación de productos
turísticos, planes de turismo y guías metodologías para su elaboración, cuando
necesario.”
9. El
párrafo 2.11 referente al “Subcomponente 2.2: Gestión sostenible del
turismo a nivel municipal” del “Componente 2:
Fortalecimiento de la planificación y gestión sostenible del turismo” pasará
a leer de la siguiente manera:
“2.11 Los recursos asignados a este Subcomponente
financiarán el mejoramiento de la gestión ambiental local por medio de las
siguientes herramientas: (i) planes de ordenamiento y desarrollo urbano y sus
instrumentos; (ii) planes de manejo de desechos sólidos, aguas servidas y
control de la contaminación ambiental; (iii) la promoción y establecimiento de
mecanismos e instrumentos financieros que permitan el incremento de los
ingresos municipales por concepto de las actividades turísticas vinculadas a
las áreas protegidas; y (iv) capacitación a las municipalidades para que puedan
participar en el Programa. Con relación a las actividades que se indican en los
incisos (i) a (iii) de este párrafo, el Organismo Ejecutor establecerá, en el
Reglamento Operativo del Programa a que hace referencia el inciso (b) de
10. El párrafo 2.12 referente al “Subcomponente 2.3: Gestión
sostenible del turismo por parte del sector privado” del “Componente
2: Fortalecimiento de la planificación y gestión sostenible del turismo”
pasará a leer de la siguiente manera:
“2.12 Este Subcomponente estará dirigido a cámaras
locales de turismo, comités de desarrollo, microempresas, organizaciones
comunales, incluyendo organizaciones indígenas, y Organizaciones No
Gubernamentales (ONG) directamente involucradas en aspectos relevantes del
desarrollo turístico micro regional y vinculadas a los productos turísticos
identificados en los planes de turismo. Con los recursos asignados a este
Subcomponente serán financiados: (i) estudios sobre oportunidades turísticas
para empresarios locales; (ii) certificación de concesionarios para servicios
no esenciales en áreas protegidas; (iii) capacitación y acreditación a guías
turísticos que operarán en las áreas protegidas; (iv) asistencia técnica y
capacitación a los actores privados locales en nuevas tecnologías e innovación
en los productos, los temas de legislación ambiental y turística, normativa de
áreas protegidas, gestión ambiental y gestión sostenible del turismo, y (v)
fortalecimiento o apoyo a la consolidación de encadenamientos productivos en
turismo.”
11. El párrafo 2.14 referente al “Subcomponente 3.1:
Consolidación de un esquema organizativo para turismo sostenible y gestión de
personal y sus capacidades” del “Componente 3:
Fortalecimiento institucional del SINAC: sistemas de gestión, administrativos y
financieros” pasará a leer de la siguiente manera:
“2.14 Los recursos del Préstamo asignados a este
Subcomponente financiarán: (i) el desarrollo e implementación de un nuevo
código de conducta; (ii) el desarrollo de regulación general para concesiones
de servicios no esenciales en las ASP; y (iii) la capacitación necesaria al
personal pertinente del SINAC en temas relacionados a la gestión sostenible de
turismo y su eficiente manejo (planificación y administración, servicio al
cliente, gestión de alianzas y negociación, servicios no esenciales
concesionados y su manejo, entre otros) y la adquisición del equipo necesario
para llevar a cabo las actividades del Programa. Los recursos de contrapartida
asignados a este Subcomponente financiarán: (i) los salarios de seis
coordinadores locales de turismo en las Áreas de Conservación que incluyan las
ASP beneficiarias del Programa; y (ii) los salarios de seis encargados de
turismo en las ASP beneficiarias del Programa.
12. El párrafo 2.15 referente al “Subcomponente 3.2:
Fortalecimiento de los sistemas de gestión administrativo-financiera”
del “Componente 3: Fortalecimiento institucional del SINAC: sistemas
de gestión, administrativos y financieros” pasará a leer de la
siguiente manera:
“2.15 Los recursos asignados a este Subcomponente
financiarán: (i) el desarrollo de sistemas de información gerencial, en
especial lo vinculado a la implementación de un sistema de información y
estadística turística de las ASP (incluyendo metodología y software),
compatible con el respectivo sistema del ICT y en coordinación con el sistema
de monitoreo y seguimiento del Programa; (ii) un sistema de contabilidad basado
en centro de costos; (iii) la adopción y consolidación de procesos institucionales
de planificación estratégica; (iv) la elaboración de manuales y reglamentos de
operación interna y su aplicación; (v) la realización de estudios y asesorías
para mejorar el manejo administrativo-financiero del turismo sostenible en las
ASP, y (vi) estudios para el desarrollo de sistemas tarifarios para posibles
incrementos en los ingresos de las ASP.”
13. El párrafo 2.16 referente al “Subcomponente 3.3:
Desarrollo y fortalecimiento de una estrategia de mercadeo para promover las
Áreas Silvestres Protegidas como destinos turísticos” del “Componente
3: Fortalecimiento institucional del SINAC: sistemas de gestión,
administrativos y financieros” pasará a leer de la siguiente manera:
“2.16 Los recursos asignados a este Subcomponente
financiarán: (i) el diseño de una estrategia de mercadeo turístico para el
SINAC, que permita posicionar los productos turísticos de las ASP para la mejor
integración y coordinación con los planes y acciones de promoción y
comercialización del ICT; (ii) material de promoción para las actividades
regulares de mercadeo de turismo sostenible complementarias a las del ICT; y
(iii) el desarrollo de un sitio Web interactivo para información turística,
sistema de reservación en línea, registro electrónico de visitantes en ASP, donde
también se informará sobre el Programa, integrado en el portal actual del
SINAC.”
14. En
Costo y financiamiento
(en miles
de US$)
Categoría |
BID |
Local |
Total |
% |
|
|
|
|
|
1. Inversiones para el desarrollo turístico sostenible |
15.200 |
1.045 |
16.245 |
65,0 |
2. Fortalecimiento de la planificación y gestión sostenible del turismo |
1.680 |
0 |
1.680 |
6,7 |
3. Fortalecimiento institucional del SINAC |
1.160 |
581 |
1.741 |
7,0 |
4. Administración, supervisión y auditoria |
460 |
1.824 |
2.284 |
9,1 |
Subtotal |
18.500 |
3.450 |
21.950 |
87,8 |
5. Imprevistos |
500 |
0 |
500 |
2,0 |
6. Gastos financieros |
0 |
2.550 |
2.550 |
10,2 |
Intereses |
0 |
2.500 |
2.500 |
|
Comisión de Crédito |
0 |
50 |
50 |
|
F.I.V. 0% |
0 |
0 |
0 |
|
Total |
19.000 |
6.000 |
25.000 |
100 |
Porcentaje |
76% |
24% |
100% |
|
|
15. Se modifican los siguientes párrafos referentes a
- El
párrafo 4.01, para que pase a leer de la siguiente manera:
“4.01 El MINAET, a través del SINAC, representado
por su Director Ejecutivo, será responsable del Programa y de su desempeño ante
el Banco. El Coordinador del Programa será responsable de mantener la relación
entre MINAET, SINAC e ICT y con el personal directamente responsable de cada
componente, preparar los informes requeridos, monitorear los alcances y metas
del Programa según el marco lógico y convocar reuniones extraordinarias a
nombre del Director Ejecutivo en los casos necesarios.”
- El párrafo
4.02, para que pase a leer de la siguiente manera:
“4.02 Para efectos del presente Programa, el
Consejo Nacional de Áreas de Conservación (CONAC) estará a cargo de: (i)
aprobar los planes operativos e informes anuales; (ii) establecer las prioridades
del turismo sostenible en el marco del Préstamo; (iii) aprobar la estrategia,
políticas y directrices del Programa; (iv) conocer el Reglamento Operativo y
sus posibles modificaciones; y (v) actuar como instancia superior para resolver
conflictos que se puedan generar en el ámbito regional o local en la ejecución
de las acciones del Programa.”
- El
párrafo 4.04, para que pase a leer de la siguiente manera:
“4.04 La ejecución de las actividades del Programa
estará inmersa adentro de la estructura institucional del SINAC. El Programa se
fortalecerá con la contratación de un especialista en mercadeo y un
especialista en turismo, los cuales serán seleccionados en coordinación con el
ICT. El especialista en turismo será el enlace con esta institución en los temas
de turismo y la planificación de inversiones del Programa. Dicho personal se
mantendrá como permanente después de la ejecución del Programa.”
- El
párrafo 4.05, para que pase a leer de la siguiente manera:
“4.05 Se contratará un especialista en capacitación,
quién estará asignado a
- El
párrafo 4.06, para que pase a leer de la siguiente manera:
“4.06 Las obligaciones del Organismo Ejecutor, por
intermedio de
- El
párrafo 4.07, para que pase a leer de la siguiente manera:
“4.07 En el caso del Subcomponente 1.2 y 2.2, las
municipalidades beneficiarias recibirán, de conformidad con el Principio de
Caja Única del Prestatario, los recursos correspondientes para el
co-financiamiento de los proyectos aprobados en el marco del Programa, para lo
cual deberán haber suscrito previamente un convenio con el Prestatario, por
intermedio del Organismo Ejecutor, mediante el cual se regirá la relación y
responsabilidades de las partes para la ejecución y co-financiamiento de
proyectos y actividades.”
- El
párrafo 4.08, para que pase a leer de la siguiente manera:
“4.08 El Reglamento Operativo del Programa y sus
posibles modificaciones será aprobado por el Director Ejecutivo del SINAC con
el visto bueno previo del Banco e incluirá todos los parámetros de elegibilidad
y financiamiento de los proyectos y actividades así como los modelos de los
convenios previstos en este Contrato de Préstamo. En caso de conflicto entre lo
establecido en dicho Reglamento y lo estipulado en este Contrato, prevalecerá
este último.”
ARTICULO
SEGUNDO
Las partes ratifican todas las demás disposiciones del Contrato de
Préstamo No. 1824/OC-CR, las mismas que quedan en plena vigencia.
EN FE DE LO AQUI ESTABLECIDO, el Prestatario y el Banco, actuando cada
uno por medio de su representante autorizado, suscriben este Contrato
Modificatorio en dos (2) ejemplares originales de igual tenor, el que entrará
en vigencia en la fecha de firma por parte del representante autorizado del
Prestatario.
REPÚBLICA
DE COSTA RICA BANCO INTERAMERICANO
DE
DESARROLLO
Fernando Herrero Acosta Fernando Quevedo
Ministro
de Hacienda Representante del Banco
en Costa Rica
Fecha: 09 agosto 2010 Fecha: 09 agosto 2010
1 vez.—O. C.
Nº 20339.—Solicitud Nº 40800.—C-2615400.—(IN2010084804).
LEY PARA
FORESTALES MEDIANTE
DEL INCISO D) DEL ARTÍCULO 3 Y LA
ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 28 BIS
A
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Además de los postulados históricos de paz, libertad y democracia
que tradicionalmente han caracterizado a la sociedad costarricense desde sus
albores, existen otros principios por los cuales actualmente Costa Rica tiene
un inobjetable y reconocido prestigio internacional; a saber: la protección del
medio ambiente, la adopción de procesos de desarrollo sostenible y el
aprovechamiento racional de los recursos naturales.
Nadie podría cuestionar que nuestro país es altamente
favorecido en cuanto a la ubicación de múltiples especies de flora y fauna
dentro del territorio, lo que nos convierte en una nación con altos índices de
biodiversidad, a pesar de nuestra pequeña extensión de
Si bien es cierto que la población costarricense vive en
un entorno lleno de naturaleza y biodiversidad, también es cierto que esa misma
riqueza requiere ser protegida por el ordenamiento jurídico, en aras de su
aprovechamiento sostenible para el beneficio de las presentes y las futuras
generaciones.
En razón de lo anterior, en
Desde dicha óptica, uno de los espacios que mayor
seguridad y resguardo necesitan, en virtud de ser zonas vulnerables a presiones
económicas y condiciones sociales, son los bosques y las especies arbóreas que
los constituyen. En términos generales,
los bosques son: “Ecosistemas vegetales caracterizados por sus
especies maderables de regular tamaño, además de variadas especies menores
distribuidas en sinucias. Cobijan un gran número de especies animales que
depende de é[4]l”.
Los bosques cumplen diversas funciones o servicios de
gran importancia. Uno de ellos es la regulación de la escorrentía subterránea de
las aguas, que restringe las oscilaciones de los caudales, limita las crecidas
y mantiene el flujo base en la época seca.
Lo anterior, a su vez, reduce los problemas derivados de la erosión de
los suelos y ello disminuye el transporte de sedimentos en los ríos[5]. Esta función
anteriormente descrita puede catalogarse como el mantenimiento del ciclo
hidrológico.
Cabe mencionar que toda esta dinámica en la que participa
el bosque también regula el microclima de la zona, pues ayuda a conservar la
humedad y además mantiene la diversidad biológica.
Para las poblaciones aborígenes, los bosques prestan un
servicio cultural de carácter religioso, pues los árboles son considerados como
sagrados de acuerdo con su visión de mundo.
También, cumplen un servicio especial por su belleza escénica[6], que los hacen idóneos para fotografías, ilustraciones,
videos y documentales. Sus paisajes evocan escenarios necesarios para la
recreación, el esparcimiento y el ecoturismo, entre otros[7].
Otra función de gran relevancia ambiental que cumplen los
bosques es la fijación de carbono. El
servicio que brindan el bosque y las plantaciones forestales como elemento
mitigador de los gases de efecto invernadero (GEI) es reconocido en la
actualidad por la comunidad nacional e internacional. Dentro de este contexto, los bosques
naturales y las plantaciones forestales, por la gran cantidad de biomasa que
desarrollan por unidad de área, procesan anualmente gran cantidad de dióxido de
carbono y, por ende, contribuyen a la “limpieza de la atmósfera”. Ese carbono fijado en la biomasa permanece
por largos períodos acumulado en estos bosques y plantaciones, lo que
contribuye sustancialmente a combatir el calentamiento global[8].
De lo anotado, resulta fácil deducir que con la
desaparición paulatina de los bosques (la deforestación), los servicios
ambientales que brindan estos se deteriorarán drásticamente también. A menor
cantidad de zonas boscosas, mayor incidencia e impacto ambiental, lo cual
supone una directa afectación al ciclo hidrológico, al cambio climático, cuyos
efectos ocasionan inundaciones, erosión, arrastre de sedimentos y deterioro del
paisaje, entre muchos otros aspectos.
Debido a que Costa Rica posee más de un 48% de su
territorio con cobertura forestal (
Todas estas consideraciones pretenden ofrecer una mayor
comprensión del problema que se busca regular con la aprobación de la presente
iniciativa de ley, cuyos efectos y alcances tendrán aplicación en todo el
territorio nacional. El objetivo
primario es introducir acciones preventivas en la legislación forestal que
permitan combatir la tala indiscriminada de árboles que se suscita actualmente
en las zonas altas del norte de la región central de la provincia de Heredia[10]; específicamente en
los cantones de San Isidro, San Rafael, Barva y Santa Bárbara.
La deforestación en dichas zonas abarca todo tipo de
especies forestales; no obstante, afecta principalmente los árboles exóticos, o
no nativos o autóctonos. Dentro de estas especies exóticas, cabe destacar el
árbol de ciprés (cupressus) que “es una especie nativa de Asia,
del este de la región mediterránea y el oeste de Norteamérica. En nuestro país se localiza ampliamente en
todo el territorio, distribuyéndose desde el nivel del mar hasta zonas con elevaciones
medianas con climas húmedos a muy húmedos[11]”.
Desde un punto de vista jurídico, la fuente del problema
surge a partir de omisiones e insuficiencias que contiene la actual Ley
forestal, N.º 7575, de 13 de febrero de 1996, específicamente a partir de lo
que establecen sus artículos 3 y 28. Ambos artículos le dejan un portillo
abierto a la tala irrestricta del ciprés por el solo hecho de que dicha especie
no califica como nativa o autóctona, sin tomar en cuenta que puede estar
desempeñando funciones importantes en la protección de los recursos hídricos,
del equilibrio ambiental y en armonía con la belleza escénica del lugar donde
se encuentran sembrados.
Según lo ha expresado la propia Procuraduría General de
“… no hay reparo en admitir que la mayoría
de las funciones ecológicas ya comentadas son prestadas por los bosques de
ciprés. Véase incluso que
Debido a que los árboles de ciprés u otras especies
exóticas no califican como nativos o autóctonos quedan totalmente excluidos del
concepto de bosque previsto en el inciso d) del artículo 3, de
Al respecto, continúa diciendo
“… hay estabilidad, pues el recurso regeneró
en nuestros suelos hace más de 75 años.
La especie se naturalizó, y ya no resulta exógena al hábitat
respectivo. Por demás, el objetivo de
entonces y que persiste aún hoy en varias partes no fue el de aprovechamiento
maderable como plantación. En cuanto a la visualización de los grandes árboles
de ciprés que hay en la zona de interés, no requiere de mayores valoraciones
más que la simple constatación hecha en alguna de nuestras visitas. La belleza de los escenarios no sólo se
percibe por la vista, también se detecta gratamente por el olor de los árboles,
pues como apuntamos el ciprés es sumamente aromático, y además se puede escuchar
la brisa que acaricia sus copas (…) En suma, el escenario en estudio,
desde el punto de vista paisajístico, brinda placer estético, reposo,
esparcimiento, satisfacción y felicidad a quienes lo contemplan o perciben. Así
las cosas, independientemente de tratarse de árboles nativos o exóticos, ambos
brindan funciones o servicios ecológicos, lo importante es la selección
adecuada del sitio y saber determinar el motivo por el cual fueron sembrados,
las técnicas empleadas para ese efecto, aspectos que pueden constatarse con la
recopilación de la información necesaria y con visitas in situ[13]”.
Adicionalmente, es fundamental mencionar que especies
exóticas, como el ciprés, contribuyen con el “amarre” del suelo, lo
que incide directamente en la protección de aguas subterráneas que, como es
conocido, abundan a lo largo y ancho de los cantones antes mencionados, al
punto de constituir verdaderas fábricas de agua pura.
Efectivamente, el manto acuífero del Barva no solo es el
más grande de Costa Rica, sino también de Centroamérica. Este manto lo conforman aguas que se
encuentran bajo la superficie terrestre en los espacios vacíos en el suelo o
las rocas, y su principal fuente son las precipitaciones pluviales que se
infiltran en el suelo. En ese sentido,
Siguiendo con dicho Tribunal Constitucional, ya
“…es de suma importancia recalcar que
Al no haber contemplado el legislador o legisladora las
medidas preventivas para regular adecuadamente lo estipulado en el artículo 28
de
En términos generales, el presente proyecto de ley busca
llenar ese vacío creado a partir de tal omisión en la norma forestal costarricense,
en aras de limitar la tala indiscriminada de especies exóticas, como el árbol
de ciprés.
Por último, debido a lo delicado y sensible que se tornan
las áreas donde existen plantaciones de árboles que brindan servicios
ambientales, se incluye el concepto de reposición del recurso forestal, lo que
implica que en caso de otorgarse autorización de corta en dichas áreas, el
propietario o poseedor legítimo deberá compensarlo sembrando árboles en su
propio inmueble, en propiedad de un tercero o en áreas especiales de
protección. Para tales efectos, el
Estado tendrá la obligación de coordinar, controlar y fiscalizar la
implementación efectiva de la reposición del recurso forestal.
Por todo lo anteriormente expresado, la suscrita diputada
somete a consideración de
DE
DECRETA:
LEY PARA
FORESTALES MEDIANTE
DEL INCISO D) DEL ARTÍCULO 3 Y LA
ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 28 BIS
A
ARTÍCULO 1.- Refórmase
el inciso d) del artículo 3, de
“Artículo 3.- Para los efectos de
esta Ley, se considera:
[…]
d) Bosque: Todas las asociaciones vegetales compuestas
predominantemente de árboles y de otra vegetación leñosa.
[…]”
ARTÍCULO
2.- Adiciónase un artículo 28 bis a
“Artículo 28 bis.- No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, se
requerirá permiso de corta cuando la tala de árboles, sean estos nativos o
foráneos e independientemente de la naturaleza del terreno donde se ubiquen,
pueda afectar los servicios ambientales que dichos árboles prestan en el sector
donde fueron sembrados o generados naturalmente.
Para tales efectos, la administración forestal del Estado
deberá realizar una inspección previa en el terreno, a fin de garantizar que la
autorización de corta, en caso de otorgarse, sea limitada, proporcional y
razonable.
En todo caso, el permiso estará condicionado a que el
propietario o poseedor legítimo acredite la reposición del recurso forestal
sobre una plantación establecida en su propio inmueble, en fincas desprovistas
de vegetación propiedad de un tercero o en áreas protegidas. La administración
forestal del Estado tendrá la obligación de coordinar, verificar y certificar
el cumplimiento efectivo de dicha compensación.”
Rige a partir de su publicación.
Sianny Villalobos Argüello
DIPUTADA
17 de setiembre de 2010.
NOTA: Este
proyecto pasó a estudio e informe de
1
vez.—O. C. Nº 20206.—Solicitud Nº
40782.—C-301770.—(IN2010081798).
RESTITUCIÓN DE INGRESOS
A
NACIONAL DE PRÉSTAMOS PARA
DEROGATORIA DEL ARTÍCULO
41 Y DEL TRANSITORIO
III DE
DE 7 DE MAYO DE 2008
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
“ARTÍCULO 2.-
a) Conceder
préstamos a costarricenses, para estudios de educación superior
parauniversitaria y para estudios de educación superior universitaria,
dirigidos hacia carreras y especializaciones de postgrado, dentro o fuera del
país, basados en el mérito personal y las condiciones socio-económicas de los
beneficiarios, quienes, preferentemente, deberán ser de zonas rurales. (Así reformado por el artículo 2 de
Así
tenemos que por medio de Conape, el
Estado costarricense pretende cumplir con su obligación constitucional de facilitar
el acceso a la educación superior a los sectores de la población de más bajos
recursos económicos.
Ahora
bien, para el cumplimiento de dicha finalidad, el artículo 20 de
ARTÍCULO 20.-
a) Una suma
equivalente al cinco por ciento de las utilidades anuales netas de todos los
bancos comerciales del país, suma que será deducida del Impuesto sobre
b) Una
subvención estatal de diez millones de colones que se distribuirá en partidas
anuales de dos millones a partir del Presupuesto Ordinario para 1977;
c Los
excedentes anuales que tuviere
d Los
excedentes pertenecientes a entidades públicas o privadas que financien estudios
por medio de
e Las
recuperaciones de los préstamos que efectúen;
f) Los
préstamos nacionales o internacionales que obtenga;
g) Las
donaciones y otros recursos que recibiere
Sin
embargo, tras la aprobación de
“ARTÍCULO 41.- Financiamiento de capacitación y formación
Adicionalmente,
vía transitorio,
“TRANSITORIO III.-
Los ingresos del cinco por ciento (5%) de las
utilidades netas de los bancos públicos, establecidos en el inciso a) del
artículo 20 de
1.- Dos puntos porcentuales (2%) a
Conape.
2.- Los restantes tres puntos
porcentuales (3%) serán parte del patrimonio del Finade.
A partir del sexto año y hasta el décimo año, los aportes a Conape se irán
incrementando en cero coma seis puntos porcentuales (0,60%), y los aportes al
Finade se irán disminuyendo en los mismos porcentajes, según lo indica la
siguiente tabla:
Año |
Conape |
Finade |
2008 |
2% |
3% |
2009 |
2% |
3% |
2010 |
2% |
3% |
2011 |
2% |
3% |
2012 |
2% |
3% |
2013 |
2.60% |
2,40% |
2014 |
3.20% |
1.80% |
2015 |
3.80% |
1,20% |
2016 |
4.40% |
0.60% |
2017 |
5.00% |
0% |
Durante
la tramitación de la hoy Ley N.º 8634,
bajo el expediente N.º 16.480, se consultó a
“El
artículo 20 del proyecto de ley obligaría a
Es de advertir que con dicha disposición se modifica la
naturaleza de CONAPE, derivada de
El
financiamiento CONAPE no sólo está en función del proceso de educación formal,
sino que se requiere que los programas por financiar sean al menos de educación
parauniversitaria. Es la educación
superior el destino de los recursos derivados del impuesto del 5% sobre las
utilidades netas de los bancos comerciales, establecido en el artículo 20 de
Los programas de capacitación para el desarrollo
de los proyectos productivos escapan a la razón de ser de CONAPE. (...) considera
8. Escapa a la
naturaleza y razón de ser de CONAPE el financiamiento de programas de
capacitación para el desarrollo de los proyectos productivos viables.” (OJ-013-2007 de 22 de febrero de
2007, lo destacado no corresponde al original)
Debido
a la modificación incorporada mediante
Cuando
Conape formuló su presupuesto ordinario para 2010, determinó que los ingresos
estimados eran menores a los egresos estimados para ese período, esta situación
generó un déficit presupuestario de dos mil ochocientos ochenta y dos millones
colones (¢2.882 millones), producto de la merma de ingresos y de un aumento en
los desembolsos a estudiantes. De ahí
que la institución tuviera que elaborar un presupuesto extraordinario para este
año, con el propósito de reforzar la subpartida de préstamos al sector privado
correspondiente al desembolso para estudiantes.
De
acuerdo con lo estipulado en el artículo 20 de
– El 46% proviene del aporte de los
bancos públicos y privados de conformidad con
lo dispuesto en el inciso a) del
artículo 20 de
– El 35% de los intereses y comisiones
sobre préstamos y recuperaciones de préstamos.
– El 18% de los intereses sobre
títulos valores.
– El 1% de servicios financieros y
seguros y otros ingresos no tributarios.
Durante
el primer trimestre de 2010, los ingresos totales efectivos de Conape
alcanzaron ¢10.185 millones, mientras que, durante ese mismo período, en el
2009 representaban la suma de ¢11.927 millones, lo que muestra un decrecimiento
del 15% generado principalmente por una disminución en el monto de los aportes
bancarios, según se indica en el Informe de Ejecución del Presupuesto al 30 de
junio de 2010.
Los
ingresos por concepto de recuperación de principal e intereses sobre préstamos
concedidos a estudiantes al 30 de junio de 2010, ascendieron a ¢3.550 millones,
desglosados de la siguiente manera:
Recuperación del principal e
intereses |
En millones de colones |
Ejecución anual |
Crecimiento (en relación con el
mismo período del año anterior) |
Intereses y comisiones sobre
préstamos (créditos en fase de recuperación): |
¢1.731 |
49% |
2% |
Recuperación de préstamos |
¢1.819 |
31% |
19% |
Las transferencias corrientes, que son las que están compuestas por los aportes
bancarios tanto públicos como privados, suman ¢4.670 millones (¢ 1.972 millones
provenientes de los bancos públicos y ¢2.698 millones de los privados), lo que
comparado con los ingresos por este rubro del primer semestre de 2009 (¢7.816
millones), presenta una disminución de ¢3.146 millones, o sea un decrecimiento
porcentual del 40%. Esta severa
disminución se explica por el impacto negativo del recorte de ingresos
provocado por el transitorio III de
Los ingresos percibidos en el grupo de intereses sobre
títulos valores, alcanzó la suma de ¢1.807 millones superior a la del período
anterior que fue de ¢719 millones, debido a que se está invirtiendo en plazos
más largos obteniendo una mejor tasa de interés. El porcentaje de ejecución respecto del total
presupuestado para el 2010 alcanza el 76%.
Por
otra parte, el comportamiento de los egresos de Conape, según la clasificación
económica ajustada al 30 de junio de 2010, es el siguiente:
Egresos efectivos según
clasificación económica ajustada,
al 30 de junio, 2006-2010
RUBROS |
% PARTICIPACIÓN |
% CRECIMIENTO/ DECRECIMIENTO |
||||||||
|
2006 |
2007 |
2008 |
2009 |
2010 |
06/05 |
07/06 |
08/07 |
09/08 |
10/09 |
Desembolsos a estudiantes |
90% |
85% |
88% |
87% |
94% |
19% |
20% |
39% |
48% |
53% |
Salarios y egresos conexos1 |
6% |
6% |
5% |
4% |
4% |
18% |
24% |
19% |
28% |
30% |
Bienes y servicios2 |
4% |
5% |
3% |
4% |
2% |
19% |
60% |
-3% |
79% |
-25% |
Inversiones3 |
0% |
0% |
0% |
0% |
0% |
103% |
25% |
207% |
-56% |
-5% |
Transferencias4 |
0% |
4% |
4% |
5% |
0% |
-12% |
4195% |
22% |
96% |
-99% |
TOTAL EGRESOS |
100% |
100% |
100% |
100% |
100% |
19% |
26% |
35% |
50% |
41% |
Fuente: Comisión
Nacional de Préstamos para Educación, Departamento de Planificación, Sección
Programación y Evaluación, “Informe de Ejecución de Presupuesto 30 de
junio 2010; julio
Como
se puede observar en el cuadro anterior, Conape destina la mayor parte de sus
ingresos al cumplimiento de su función sustantiva mediante desembolsos a
estudiantes, rubro que en los dos últimos años pasó de un ochenta y siete por
ciento (87%) a un noventa y cuatro por ciento (94%). A su vez, podemos constatar que estos
desembolsos han tenido un crecimiento sostenido en los últimos años. Esta situación tiene una explicación clara:
cada vez es mayor la demanda de los servicios de Conape. Cada vez son más estudiantes los que
solicitan préstamos para educación.
De
hecho, como advierten los informes financieros de la institución, otra
consecuencia de la crisis económica es que más personas se ven obligadas a
buscar estos préstamos para continuar sus estudios. Quienes han perdido su empleo también buscan
mejorar su formación académica para ampliar sus oportunidades de reinsertarse
en el mercado laboral.
Ante
esta realidad, Conape ha realizado importante esfuerzos para incrementar la
cobertura de sus servicios, aumentando significativamente el número de
préstamos colocados. Sin embargo, tales
esfuerzos se encuentran seriamente amenazados por los drásticos recortes de sus
ingresos. Estos recortes se producen en
el momento menos oportuno. Justamente
cuando la institución requiere de más recursos para hacer frente a la creciente
demanda de préstamos para educación.
Como
lo confirma el siguiente cuadro, hasta el momento el recorte de ingresos ha
afectado principalmente otros rubros de gastos administrativos, como bienes y
servicios. Pero, de no corregirse la
situación es inevitable que resulte perjudicada la capacidad de Conape para
aumentar o al menos mantener los niveles actuales de colocación de
préstamos. Los egresos efectivos (en
millones de colones) según la clasificación económica ajustada al 30 de junio
2008-2010, excluyendo el rubro de desembolsos a estudiantes, se desglosan así:
AÑO |
2008 |
2009 |
2010 |
Salarios y egresos conexos |
319,47 |
407,86 |
530,65 |
Bienes y servicios |
204,31 |
366,22 |
275,86 |
Inversiones |
12,61 |
5,58 |
5,30 |
Transferencias |
228,30 |
448,44 |
2,26 |
Fuente: Comisión Nacional
de Préstamos para Educación, Departamento de Planificación, Sección
Programación y Evaluación, “Informe de Ejecución de Presupuesto 30 de
junio 2010; julio
De
conformidad con lo expuesto tenemos que la entrada en vigencia en el año 2008
de
Siendo que las colocaciones representan el quehacer institucional, es
indispensable tener control pleno de estas, por cuanto conllevan compromisos
financieros que deben ser atendidos oportunamente y tener un respaldo
financiero para hacerles frente.
Recientemente el Consejo Directivo de Conape (Sesión N.º 51-15-2010)
conoció el documento denominado “Flujos de Caja Proyectados de CONAPE;
Escenarios-Período 2010-
“3. La reducción del
aporte bancario fue radical, su impacto se hizo sentir de inmediato, ya que se
dejó de percibir el 60% del total (2% CONAPE, 3% Banca de Desarrollo), si bien
es cierto es temporal, la recuperación será muy lenta, iniciará hasta el 2013
paulatinamente hasta llegar de nuevo al 100% en el año 2017, mientras tanto
CONAPE debe hacer frente a la alta demanda, con menos recursos
económicos.”
Asimismo, se llega a la conclusión de que para que la institución
tenga saldos positivos se tienen que sacrificar las colocaciones de préstamos,
las cuales bajarían en un 56% para el 2011 y en un 40% para el 2012. Un sacrificio que afectaría a muchos
estudiantes de escasos recursos que tienen en Conape la única alternativa para
acceder a la educación superior.
Otra alternativa recomendada para hacer frente al déficit que
provocaría la reducción de ingresos de Conape es el incremento de las tasas de
interés, lo que igualmente afectaría a miles de estudiantes que tienen
préstamos con dicha institución. De
hecho, en el citado informe se recomienda:
“incrementar la tasa de interés de los préstamos de CONAPE en
dos puntos porcentuales, quedando en un nueve por ciento (9%)”.
En conclusión, de la información aportada se evidencia con total
claridad que la reforma aprobada mediante
Esta afectación ya se ha producido sin contar el impacto que tendría
en los préstamos para educación, la aplicación de la reforma realizada mediante
el artículo 41 de
Tampoco dudamos que los objetivos de
Por las
razones antes expuestas, sometemos a consideración de
DECRETA:
RESTITUCIÓN
DE INGRESOS A
NACIONAL DE PRÉSTAMOS PARA
DEROGATORIA
DEL ARTÍCULO 41 Y DEL TRANSITORIO
III DE
DE 7 DE MAYO DE 2008
ARTÍCULO ÚNICO.- Deróganse el artículo 41 y el
transitorio III de
Rige a partir de su publicación.
José
María Villalta Florez-Estrada
DIPUTADO
28 de setiembre de 2010.
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de
1
Remuneraciones básicas, remuneraciones eventuales, incentivos salariales,
contribuciones patronales, prestaciones legales y otras prestaciones a terceras
personas.
2 Incluye servicios, materiales y
suministros, intereses y comisiones.
3 Incorpora los egresos correspondientes
del Programa N.º 2: Inversiones.
4
Incluye cuota de organismos internacionales, transferencia a
1 vez.—O. C. N
20339.—Solicitud Nº 40572.—C-353000.—(IN2010084802).
Nº 198-10
SE
EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo establecido en los artículos 140, inciso 12 y
146 de
Considerando:
I.—Que la señora Presidenta de
II.—Que
es de interés para la señora Presidenta que el señor Edgar Ugalde, diplomático
de carrera, ex Vice Canciller de
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Edgar Ugalde Álvarez, cédula de
identidad N° 2-0189-0241, Embajador designado de Costa Rica en
Artículo
2º—Los gastos por conceptos de pasajes aéreos corren por cuenta del
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 081, Dirección General de
Servicio Exterior, subpartida 1.05.03 Transporte en el Exterior y los gastos
por concepto de viáticos, transporte interno, gastos en tránsito e impuestos
aeroportuarios, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto, programa 081, Dirección General de Servicio Exterior, subpartida 1.05.04
Transporte en el Exterior, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de
Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos. Se autoriza la suma de
$264 diarios para un total de $528. Todo sujeto a liquidación.
Artículo
3º—Rige a partir del 6 y hasta el 7 de agosto del 2010.
Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a los cuatro
días del mes de agosto del dos mil diez.
René Castro Salazar, Ministro de Relaciones Exteriores y
Culto.—1 vez.—O. C. Nº 8195.—Solicitud Nº
31251.—C-29750.—(IN2010085627).
Nº 200-10 SE
Y EL MINISTRO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 140 incisos 3), 8), 12),
20) y el artículo 146 de
Considerando:
I.—Que es una función primordial del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto buscar la idoneidad del personal en las misiones
diplomáticas, de acuerdo con las necesidades del servicio y la importancia de
las funciones que se deben desempeñar según la estrategia establecida en
II.—Que
con miras a realizar el nombramiento de Ministro Consejero y Cónsul General de
Costa Rica en Paraguay,
III.—Que
el concurso interno CCSE-0150-10 se cerró el 4 de junio de 2010, sin que ningún
funcionario de carrera diplomática manifestara su interés en ser nombrado en el
cargo de Ministro Consejero y Cónsul General de Costa Rica en Paraguay.
IV.—Que
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 del Estatuto del Servicio
Exterior de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al señor Marco Aurelio Peraza Salazar, cédula
número 1-0394-0700, en comisión en el cargo de Ministro Consejero y Cónsul
General, en
Artículo
2º—La persona designada en este cargo debe asumir funciones en un plazo
máximo de 60 días naturales, período en el que deberá recibir la inducción
respectiva, ajustándose a las normas laborales del Servicio Interno de
Artículo 3º—Rige a partir del 1º de
agosto del 2010 y hasta el 1º de agosto del 2014.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y
Culto, René Castro Salazar.—1 vez.—O.C. Nº 8195.—Solicitud Nº
31251.—C-29750.—(IN2010085629).
DIRECCIÓN
REGIONAL DE EDUCACIÓN
DE PUNTARENAS
EDICTO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE
Cambio de nombre Nº 67911
Que Eric Todd Neuvert, cédula de residencia Nº 184000034332, en
calidad de apoderado generalísimo de Paradigma Construcción Sociedad Anónima,
solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de
Paradigma Construcción Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-360780 por el de
Paradigma Construcción Sociedad Anónima, presentada el día 31 de agosto de 2010
bajo expediente 67911. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
2006-0007551 Registro Nº 170441 PARADIGMA en clase 36 marca mixto y
2007-0014445. Registro Nº 179455 Río del mar CONDOMINIUMS en clase 36
marca mixto. Publicar en
Cambio de nombre Nº 64413
Que
Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad Nº 1-1143-447, en calidad de
apoderada especial de Kraft Foods Schweiz Holdings GmbH, solicita a este
Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de KRAFT FOODS SCHWEIZ
HOLDINGS A.G. por el de KRAFT FOODS SCHWEIZ HOLDINGS GmbH,
presentada el día 10 de febrero del 2010 bajo expediente 64413. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 1900-5761830 Registro Nº 57618 TOBLERONE
en clase 30 Marca Denominativa, 1999-0006819 Registro Nº 119217 MILKA TENDER
FRUITS en clase 30 Marca Denominativa y 1999-0006922 Registro Nº 120276 TENDER
FRUITS en clase 30 Marca Denominativa. Publicar en el Diario Oficial
Cambio de nombre Nº 67905
Que Claudio Quirós Lara, cédula de identidad 1-389-572, en calidad de
apoderado especial de Bejos Miguel Yamuni e Hijos S. A., solicita a este
Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Bejos Miguel Yamuni e
Hijos Ltda. por el de Bejos Miguel Yamuni e Hijos S. A., domiciliada en Mata
Redonda, avenida 10, del Gimnasio Nacional
Cambio de nombre Nº 67908
Que Claudio Quirós Lara, cédula de identidad 1-389-572, en calidad de
apoderado especial de Bejos Miguel Yamuni e Hijos S. A., cédula jurídica
3-101-006854, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de
nombre de Bejos Miguel Yamuni e Hijos Ltda. por el de Bejos Miguel Yamuni e
Hijos S. A., cédula jurídica 3-101-006854, con domicilio en Mata Redonda,
avenida 10, del Gimnasio Nacional
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Patente de invención
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
El señor Edgar Zurcher
Gurdián, cedula 1-532-390, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, en
calidad de apoderado especial de Develogen Aktiengesellschaft, de R.F. Alemania,
solicita la patente de invención denominada CONJUGADOS DE NEURTURINA
NOVEDOSOS PARA USO FARMACÉUTICO. La presente invención se relaciona con
productos de proteína neurturina conjugados con polioles y composiciones
farmacéuticas que comprenden conjugados de neurturina como ingredientes
activos, preferiblemente conjugados de neurturina pegilados o variantes de los
mismos, que tienen mayor biodisponibilidad. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación
internacional de patentes novena edición es A61K 47/48, cuyos inventores son
Austen, Matthias, Geese, Marcus, Mussmann, Rainer, Harder, Friedrich, Siegmund,
Thiomas, Schneider, Martin. La solicitud correspondiente lleva el número 11406,
y fue presentada a las 13:09:15 del 30 de abril del 2010. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
El
señor Edgar Zurcher Gurdián, mayor, Abogado, cédula número 1-532-390, vecino de
San José, en su condición de apoderado especial de Mars Incorporated de E.U.A.,
solicita el diseño industrial denominado DULCE EN FORMA DE CORAZÓN (DOVE).
Para ver imagen solo en
Un
confite que muestra un diseño nuevo de forma de corazón con dos contornos
anchos en forma de corazón dentro del mismo y un contorno más delgado también
en forma de corazón. La palabra “dove” está escrita en el centro
del corazón con letras estelizadas, un subrayado va desde la letra
“o” hasta la letra “e”. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación
internacional de dibujos y modelos industriales octava edición es 01/01, cuyos
inventores son: Anderson, Brent A., Babich, Kelli, Greer, Jason. La solicitud
correspondiente lleva el número 11638, y fue presentada a las 13:42:00 del 18
de agosto de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial
El
señor Edgar Zurcher Gurdián, cédula 1-532-390, mayor, divorciado, abogado,
vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Mars Incorporated de
E.U.A., solicita el diseño industrial denominado CONTENEDOR (CAJA DE LATA EN
FORMA DE CORAZÓN DOVE).
Para ver imagen solo en
Una
combinación de contenedor con inserción en forma de corazón para empacar
confites. Consiste en cinco partes, tales como, una tapa impresa con figuras
abstractas originalmente dibujadas, una hoja de papel delgado en forma de
corazón para cubrir los confites, un contenedor en forma de corazón con formas
de corazones, círculos o cuadros para colocar confites de dichas formas. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
clasificación internacional de dibujos y modelos industriales octava edición es
09/03, cuyos inventores son: Dudek, Jason Charles, Coble, Justin Alen. La
solicitud correspondiente lleva el número 11637, y fue presentada a las
13:41:15 del 18 de agosto del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial
El
señor Edgar Zurcher Gurdián, mayor, abogado, cédula número 1-532-390, vecino de
San José, en su condición de apoderado especial de Amylin Pharmaceuticals Inc
de E.U.A., solicita la patente de invención denominada MÉTODOS PARA EL
TRATAMIENTO DE
El
señor Manuel Enrique Lizano Pacheco, cédula Nº 1-833-413, mayor, casado,
abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Abbott
Laboratories, de E.U.A., solicita
Manuel
Enrique Lizano Pacheco, cédula Nº 1-833-413, mayor, casado, abogado, vecino de
Santa Ana, en su condición de apoderado especial de Enanta Pharmaceuticals
Inc., de E.U.A., solicita
Para ver imagen
solo en
Compuestos de fórmula I y II o sales,
ésteres, o prodrogas farmacéuticamente aceptables de los mismos que inhiben la
actividad serina proteasa, en particular la actividad proteasa NS3-NS4A del
virus de la hepatitis C (VHC9). La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados,
La
señora Kristel Faith Neurohr, cédula Nº 1-1143-447, mayor de edad, abogada,
vecina de Santa Ana, apoderada especial de Abbott GMBH & CO, KG, de R.F.
Alemania, solicita
El señor José Fernando Cárter Vargas, cédula Nº
1-497-461, abogado, vecino de San José, apoderado especial de Bayer Cropscience
AG, de R.F. Alemania, solicita
Para ver imagen solo en
El
invento se refiere a unas combinaciones de herbicidas con un cierto contenido
eficaz de componentes (A) y (B), en que el componente (A) es uno o más
herbicidas de la fórmula (I), o sus sales. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El señor José Fernando Cárter Vargas, cédula Nº
1-497-461, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial
de Novexel, de Francia, solicita
El
señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula Nº 1-335-794, vecino de
San José, en su condición de apoderado especial de Rohm and Haas Company, de
E.U.A., solicita
BASF
SE, de R.F. Alemania, Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, solicita
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
AVISO
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Deportiva para Personas Ciegas,
con domicilio en la provincia de San José; cuyos fines principales entre otros
son los siguientes: ofrecer diversas instancias de superación a las personas
con discapacidad visual, sin distingo de raza, credo, sexo o edad, domiciliadas
en cualquier parte del país, propiciar oportunidades de participación
competitiva a las personas con discapacidad visual en las diferentes
disciplinas deportivas. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la
asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con
las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Henry
Cárdenas Cerdas. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Exp.
14227A.—Marina Ureña Amador, solicita concesión de:
Expediente
Nº 14226A.—Mario Eli Solano Ureña, solicita concesión de:
ACUERDA:
Girar a la orden de los interesados los montos señalados en los
Acuerdos de Pago numerados del 1279-2010 al 1366-2010 por la suma líquida de ¢ 2.186.759.351,45;
para atender el pago de las cuentas correspondientes con cargo a las
respectivas partidas del presupuesto. El detalle de dichos pagos puede ser
consultado en la siguiente dirección electrónica:
http://www.poder-judicial.go.cr/fico/Publicacion_acuerdos_de_pago.html
San José, 01 de octubre del 2010.—Departamento Financiero
Contable.—Lic. Juan Carlos Córdoba Meléndez, Jefe.—Subdirección
Ejecutiva.—M.B.A. Ana Eugenia Romero Jenkins, Subdirectora
Ejecutiva.—1 vez.—O. C. Nº
0013.—C-10200.—(IN2010086051).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
El Departamento de Proveeduría invita a todos los potenciales
proveedores interesados a participar en los siguientes procedimientos de
contratación:
LICITACIÓN
ABREVIADA 2010LA-000036-PROV
Compra,
instalación y puesta en marcha de un equipo
de grabación con tecnología IP
para el edificio
de los Tribunales de Justicia
del Segundo
Circuito Judicial de
Fecha y hora de apertura: 9 de noviembre de
________
LICITACIÓN
ABREVIADA 2010LA-000029-PROV
Contratación
de servicios médicos bajo la modalidad
de sistema médico por hora
profesional para
servidores judiciales de
en San Joaquín de Flores, y por
consulta
individual para servidores
judiciales
del cantón de
Fecha y hora de apertura: 16 de noviembre de
El respectivo cartel se puede obtener sin costo alguno a partir de la
presente publicación. Para ello, los interesados deben dirigirse al Proceso de
Adquisiciones del Departamento de Proveeduría; sita en el 3° piso del edificio
Anexo B, ubicado en la esquina formada entre calle 15 avenida 6, San José; o
bien, obtenerlos a través de Internet, en la dirección
http://poder-judicial.go.cr/proveeduria, o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a
los correos: balpizar@poder judicial.go.cr ó dgomez@poder-judicial.go.cr
respectivamente. En este último caso, de no atenderse su solicitud en las 24
horas hábiles siguientes a su requerimiento, deberá comunicarse tal
situación a los teléfonos 2295-3136/ 3623 / 3295.
San José, 13 de octubre del 2010.—Proceso de
Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa.—1
vez.—(IN2010089148).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2010LA-000041-PROV
Compra
de sistemas digitales de grabación de audio
para audiencias preliminares
para diferentes
despachos judiciales del país
El Departamento de Proveeduría, invita a todos los potenciales
proveedores interesados a participar en el procedimiento indicado. Fecha y hora
de apertura: 16 de noviembre del
San José, 20 de octubre del 2010.—Proceso de
Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa.—1
vez.—(IN2010089151).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-005094-01
Adquisición de un sistema de monitoreo
y reportes para Active Directory
El
Banco de Costa Rica informa que recibirá ofertas hasta las 10:30 a. m. (diez horas
con treinta minutos) del 17 de noviembre del 2010, para la contratación en
referencia, las cuales deberán ser depositadas en el buzón de
El cartel de la
contratación que incluye las especificaciones y condiciones generales, lo
pueden retirar en la misma oficina con un horario de 9:00 a. m. a 3:00 p. m.
San
José, 22 de octubre del 2010.—Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo
Aguilar S., Área de Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº 60058.—Solicitud
Nº 40131.—C-17020.—(IN2010089153).
HOSPITAL DR. RAFAEL A.
CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2010LA-000028-2101
Mantenimiento preventivo
y correctivo de equipos de aire
acondicionado, chillers marca Trane, activos
683173 -
816062 - 871393 - 482957 - 407589 y 776755
ubicados en diferentes áreas del hospital
Se
informa a los interesados que está disponible
San
José, 21 de octubre del 2010.—Subárea de Contratación
Administrativa.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, Coordinador a. í.—1
vez.—(IN2010089116).
OFICINA
NACIONAL FORESTAL
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2010LA-000002-01
Contratación
de servicios profesionales para optimizar
los procesos, subprocesos y
procedimientos del
Pago de Servicios Ambientales
(PSA)
Ing. Alfonso Barrantes Rodríguez, Director Ejecutivo.—1
vez.—(IN2010088753).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2010LA-000074-02
Contratación
de los servicios para la sustitución del
aislamiento térmico en las
tuberías de la refinería
El
cartel respectivo puede retirarse en el lugar mencionado previo pago en la caja
de Tesorería, situada en el primer piso del edificio, por un costo de
¢1.000,00, o bien, el mismo está disponible en la página WEB de RECOPE,
www.recope.com.
La
visita al sitio para explicar los alcances técnicos y demás aspectos relevantes
de este concurso se llevará a cabo el día 29 de octubre del
Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales,
Directora.—1 vez.—O. C.
Nº 03248-Solicitud Nº 39408.—C-25250.—(IN2010088785).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2010LA-000073-02
Contratación de los
servicios para la inspección
de la esfera en refinería
El cartel respectivo
puede retirarse en el lugar mencionado previo pago en la caja de Tesorería,
situada en el primer piso del edificio, por un costo de ¢1.000,00 o bien, el
mismo está disponible en la página WEB de Recope, www.recope.com.
La visita al sitio para
explicar los alcances técnicos y demás aspectos relevantes de este concurso se
llevará a cabo el día 01 de noviembre del
Dirección
de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—O. C. Nº
03248.—Solicitud Nº 39409.—C-17000.—(IN2010088788).
DEFENSORÍA
DE LOS HABITANTES DE
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2010LA-000008-DHR
Adquisición
de equipo de fotocopiado
Se avisa a todos los interesados en esta contratación que por
resolución de las 14:00 horas del día 20 de octubre de 2010, se resuelve
adjudicar
Santa Bárbara Technolgy S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-368103
Cinco fotocopiadoras marca Canon modelo
IR2520, con capacidad de impresión de 20 copias tamaño carta por minuto, salida
de la primer copia 5,4 segundos, volumen mensual de trabajo hasta 25.000
copias, para utilizar papel tamaño carta/legal/doble carta, capacidad de
bandeja de 250 hojas, memoria 512Mb, reducción ampliación de 25% a 400% en
incrementos de 1%, posee indicador de cantidad de
Demás características de acuerdo al cartel y
a la oferta.
Precio
unitario $1.700,00.
Monto
total adjudicado $8.500,00.
Plazo de
entrega: 15 días hábiles después de recibida la orden de compra.
Garantía:
24 meses contra defectos de fabricación en condiciones normales de uso,
almacenamiento y manipulación a partir de la recepción definitiva del equipo (instalado
y funcionando correctamente). Se brindará una visita semestral por concepto de
mantenimiento preventivo sin costo alguno para
Todo de
acuerdo a los términos del cartel y de la oferta.
San José, 21 de octubre del 2010.—Lic. Ronald Retana Pérez,
Director Administrativo.—Departamento de Proveeduría y Servicios
Generales.—Roxana Hernández Cavallini, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº
15028.—Solicitud Nº 30021.—C-30620.—(IN2010089131).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000007-DHR
Adquisición
de equipo de transporte
Se avisa a todos los interesados en esta contratación que por
resolución de las 14:00 horas del día 21 de octubre de 2010, se resuelve
adjudicar
Agencia Datsun S. A., cédula jurídica
Nº 3-101-007435.
Línea Nº 1:
Un vehículo marca Nissan Tiida 1.6MT, color
blanco, modelo 2011, 1.598 c.c, 4 cilindros en línea DOHC, sistema de inyección
electrónica, transmisión manual 5 velocidades, combustible gasolina, dirección
hidráulica, frenos delanteros de disco, frenos traseros de tambor, cuatro
puertas, capacidad 5 personas, airbags delanteros, aire acondicionado, radio
AM/FM con CD, tercera luz de frenos, cierre central de puertas, vidrios
eléctricos.
Demás características de acuerdo a lo establecido en el cartel y en la
oferta.
Precio
total de la línea libre de todo derecho e impuesto: $15.154,00.
Plazo
de entrega: Después de recibida la orden de compra dos días hábiles para la
entrega de los documentos para exoneración y después de recibida la nota de
exoneración 6 días hábiles para hacer entrega del vehículo.
Garantía:
36 meses o 100.000 kms lo que ocurra primero.
Forma
de pago: Se entregará como parte de pago un vehículo marca Isuzu Kb, modelo
1996, motor Nº 141084, chasis Nº JAATFR54FS7100240, combustible diesel,
cilindros 4, 2499 c.c., placa DH-15.
Valor
según avalúo administrativo AV. SJ-133-2010, Expediente 4378, de
La
diferencia será cancelada por medio de orden de compra con cargo a la solicitud
Nº 200077.
Esta
adjudicación queda condicionada a la aprobación del orden de modificación Nº 5
la cual será aprobada en la primera semana de noviembre del 2010.
Todo de
acuerdo a los términos del cartel y a la oferta.
San José, 21 de octubre del 2010.—Lic. Ronald Retana Pérez,
Director Administrativo.—Departamento de Proveeduría y Servicios
Generales.—Roxana Hernández Cavallini, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº
15028.—Solicitud Nº 30022.—C-35720.—(IN2010089135).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000060-13801
Compra e instalación de equipos de interconexión
de redes para administración y control
de ancho de banda
Se
avisa a todos los interesados en esta licitación, que por Resolución de Adjudicación
Nº DAF-RA-050-2010 de las 13:30 horas del 15 de octubre del 2010, se adjudica
de la siguiente manera:
Oferta
Nº 1: Informática Trejos S. A., cédula jurídica número 3-101-346910,
posición adjudicada: 1 y única, por un monto de $867.549,00.
Se
les aclara a todos los participantes que la presente es solo el resumen final
de las adjudicaciones,
Todo
de acuerdo con los términos del cartel y la oferta.
San
José, 19 de octubre del 2010.—Proveeduría Institucional.—Msc. Marco
A. Fernández Umaña, Proveedor.—1 vez.—O. C. Nº
9402.—Solicitud Nº 05162.—C-22100.—(IN2010088808).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
ABREVIADA 2010LA-000026-PROV
Compra
de un cromatógrafo de gases con detector FID/FID para
Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de
contratación de referencia, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder
Judicial en sesión 92-10 celebrada el día 14 de octubre de 2010, artículo LXV1,
se dispuso adjudicarla según el detalle siguiente:
A: Agetec
Centroamérica S. A., cédula jurídica 3-101-298468:
Línea N° 1: Compra e instalación de un cromatógrafo de
gases Agilent 7890, detector de masa modelo
Línea N° 2: Compra e instalación de un detector de ultra
violeta y automoestreador para cromatógrafo líquido, marca Agilent
Technologies, modelo 1260. Con un precio de $24.600,00.
Demás términos y condiciones según el pliego de condiciones.
Monto
total adjudicado en esta licitación $118.100,00.
San José, 20 de octubre del 2010.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón,
Jefa Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(IN2010089150).
HOSPITAL
NACIONAL DE NIÑOS
“DR. CARLOS SÁENZ
HERRERA”
CENTRO DE
CIENCIAS MÉDICAS DE
ÁREA DE
GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2010LN-000002-2103
(Declaratoria de desierto)
Por:
gases medicinales
San José, 8 de octubre del 2010.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic.
Yajaira Quesada Godínez, Coordinadora a. í.—1 vez.—(IN2010088807).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2010LA-000018-PROV
Contrato
de mantenimiento de equipos de aire
acondicionado de la institución
A los participantes en la presente licitación se les informa que con
fundamento en el artículo 13, inciso p) del Reglamento Orgánico de
A: Techniservicios V&M S. A.
ÍTEM |
DESCRIPCIÓN |
TOTAL ANUAL |
1 |
Contrato
mantenimiento aires acondicionados,
precio por trimestre $1.920,00 |
$7.660.00 |
Se le recuerda al adjudicatario que debe
rendir una garantía de cumplimiento equivalente a un 5% del monto total adjudicado,
dentro de los ocho días hábiles siguientes a la firmeza del acto de
adjudicación. Esta garantía debe tener una vigencia mínima de seis meses
adicionales a la fecha probable de recepción definitiva del objeto de la
presente contratación.
Jorge A. Villalobos F., Jefe Departamento de Proveeduría.—1
vez.—O. C. Nº 14284.—Solicitud Nº
37209.—C-23800.—(IN2010089164).
REFINADORA
COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2010LA-000057-02
Contratación
de los servicios de mano de obra, materiales
y equipo para el cableado
estructurado en Refinería
Se informa que el concurso en referencia, fue adjudicado según oficio
GRE-398-2010 de
Oferta Nº Uno
(1)
Oferente Consorcio Técnicas de Redes-BSN
Representada por Alexis Sandoval Cabezas
Monto adjudicado: $277.601.62 I.V.I
Descripción: Contratación de los servicios
de mano de obra, materiales y equipo para el cableado estructurado en
Refinería.
Demás
especificaciones conforme al cartel y la oferta respectiva.
Forma de pago: Mediante carta de crédito, se
cancelará un setenta y cinco (75%) del monto total de los bienes contra el
recibo a satisfacción correspondiente y el remanente del valor de los bienes y
el costo de las actividades restantes se cancelarán contra el recibo a
satisfacción del objeto contratado, siempre y cuando el contratista no haya
incurrido en mora, previa verificación del cumplimiento a satisfacción de
RECOPE.
Tiempo de entrega: Diez (10) semanas
Lugar de entrega: Plantel Refinería-Limón
Garantía: Doscientos cuarenta (240) meses contados a partir
de la entrada en operación de los bienes, o trescientos (300) meses posteriores
a su aceptación por parte de
RECOPE,
lo que ocurra primero.
NOTAS IMPORTANTES:
1. El adjudicatario dispondrá de diez (10) días
hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la
correspondiente garantía de cumplimiento, por un monto del siete por ciento
(7%) del total adjudicado y con una vigencia mínima de dos (2) meses
adicionales a la fecha probable de recepción definitiva del objeto del
contrato, observando todos los requisitos y condiciones que al respecto
establece
2. La presente contratación se formalizará mediante la emisión
respectiva del pedido, el cual será aprobado internamente por
3. Con el fin de validar jurídicamente el documento definido para
formalizar la presente contratación, se deberán reintegrar las especies
fiscales de ley correspondientes a un 0,5% del monto total del contrato,
pagadero en su totalidad por el contratista.
4. Se excluye del servicio el trabajo de instalación requerido para el
Edificio de Distribución por un monto de $8.395,18.
5. Esta Gerencia avala lo indicado en el oficio GRE-l-057-2010 emitido
por
Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales,
Directora.—1 vez.—O. C.
Nº 03248.—Solicitud Nº 39430.—C-46750.—(IN2010088791).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
Prórroga
y modificación N° 1
El Departamento de Proveeduría, comunica a todos los potenciales
proveedores interesados en participar en los siguientes procedimientos que se
dirán, que debido a que se presentaron recursos de objeción al cartel:
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2010LN-000022-PROV
“Compra
de vehículos de diferentes tipos
para uso del Organismo de
Investigación Judicial”
Se elimina lo estipulado en la cláusula 7.3 del cartel y la fecha de
vencimiento para el recibo de ofertas, se prorroga para el día 10 de noviembre
del
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2010LN-000013-PROV
“Compra
e instalación de un sistema
de circuito cerrado de
televisión con tecnología ip”
El vencimiento para la recepción de oferta se prorroga para las 10:00
horas del día 08 de noviembre de
San José, 21 de octubre del 2010.—Licda. Ana Iris Olivares
Leitón, Jefa Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(IN2010089149).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-005088-01
Contratación de tres profesionales en psicología
laboral
independientes o una empresa, que presten los
servicios de ejecución de evaluaciones
de selección externa en el
Banco de Costa Rica
El
Banco de Costa Rica, comunica a los interesados en la licitación en referencia que,
se ha modificado el cartel en los siguientes puntos:
El
punto 1 del cartel deberá leerse:
1. El Banco
de Costa Rica (B.C.R.) recibirá ofertas por escrito hasta las diez horas con treinta
minutos (10:30) del 3 de noviembre del 2010, para la contratación en
referencia.
El
punto 23 del cartel deberá leerse:
23. El
Banco resolverá esta licitación en un plazo no mayor a 40 días hábiles a partir
del día de la apertura de las ofertas.
San
José, 21 de octubre del 2010.—Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo
Aguilar S. Área de Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº
60058.—Solicitud Nº 40133.—C-22120.—(IN2010089155).
PROCESO DE CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2010LN-000014-PCAD
(Aclaración Nº 1)
Suministro de
materiales, mano de obra, equipos
y servicios para la construcción del edificio
que albergará el centro de procesamiento
del Banco Popular y de Desarrollo
Comunal
Sobre al punto 38 de
Dado que en el cuadro Nº 1.1 Análisis
Financiero-Razones financieras, se establece un puntaje máximo de 10 puntos
para cada razón, este puntaje obtenido en cada razón (página 13 de la enmienda
Nº 1), considerando los factores de conversión y la evaluación ponderada de los
períodos fiscales de los estados financieros, los cuales se detallan en la
enmienda Nº 1 inmediatamente después del cuadro principal del Nº 1.1 (página
14), servirá para acreditar los puntos del cuadro denominado Resumen de
Calificación del anexo Nº 3 del cartel en el que se le definió como máximo 14
puntos a cada razón, por lo cual se debe obtener la calificación ajustando los
resultados de la siguiente manera: en caso de obtener 10 puntos, se le asignará
14 puntos en el cuadro Resumen de Calificación, de lo contrario se la asignará
la proporción correspondiente tal y como se evidencia en la metodología
establecida en el cartel.
Todas
las demás condiciones y requisitos permanecen invariables.
San
José, 21 de octubre del 2010.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1
vez.—(IN2010089123).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000067-PCAD
(Prórroga Nº l)
Suministro
e instalación de elevador tipo hidráulico
Por haberse presentado Recurso de Objeción al cartel se traslada la apertura
de ofertas para las 14:00 horas del día 8 de noviembre del 2010.
Todas
las demás condiciones y requisitos permanecen invariables.
San José, 21 de octubre del 2010.—Subproceso de Gestión y
Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1
vez.—(IN2010089124).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2010LN-110016-UL
(Modificaciones-Aclaraciones)
Servicios
de lavandería de ropa hospitalaria de uso
en el Complejo INS-Salud y del
Consultorio de los
Servicios Médicos y Seguridad en
el Trabajo
del INS (Consultorio 5 piso INS)
Se comunica a los interesados en la licitación precitada, cuya
invitación a participar se realizó en el Diario Oficial
Se
realizaron modificaciones y aclaraciones al pliego de condiciones, motivo por
el cual se solicita pasar a retirar el documento que contiene el detalle de las
mismas, el cual por su extensión no se publica.
El
documento se encuentra disponible en el mostrador del oficial de público del
Departamento Proveeduría de este Instituto, ubicado en el octavo piso de sus
Oficinas Centrales, sin costo alguno o bien pueden ubicarlo en el sitio de
Internet: www.mer-link.co.cr o www.Mer-link.go.cr.
Todos
los demás términos y condiciones así como la recepción y fecha de apertura de
ofertas permanecen invariables para el 10 de noviembre del
San José, 20 de octubre del 2010.—Departamento de
Proveeduría.—Lic. Francisco Cordero Fallas, Jefe a. í.—1
vez.—O. C. Nº 19178.—Solicitud Nº
34890.—C-21270.—(IN2010089125).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2010LA-000023-99999
Remodelaciones
varias diferentes
Centros Universitarios de
Asimismo,
se comunica que todas las demás condiciones permanecen invariables.
Sabanilla, 20 de octubre del 2010.—Oficina de Contratación y
Suministros.—M.B.A. Yirlania Quesada Boniche, Jefa.—1
vez.—(IN2010089144).
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2010LN-000005-PROV
(Prórroga)
Contrato
de suministro de papel de seguridad
A los interesados en la presente licitación se les informa que
En los
próximos días se estarán publicando algunas modificaciones y/o aclaraciones al
cartel de esta licitación.
Jorge A. Villalobos F., Jefe Departamento de Proveeduría.—1
vez.—O. C. Nº 14283.—Solicitud Nº
37210.—C-15300.—(IN2010089165).
REFINADORA COSTARRICENSE
DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2010LA-000068-02
Prórroga Nº 2
Contratación de los
servicios de mano de obra, materiales y
equipo para la remodelación de la estación de
bombeo
en el plantel El Alto
Les comunicamos a los interesados en participar en el
concurso en referencia, que la fecha de apertura y recepción de ofertas se
prorrogó para el día 1º de noviembre del
Dirección
de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—O. C. Nº
03248.—Solicitud Nº 39407.—C-10200.—(IN2010088787).
COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S. A.
CONCURSO DE ADQUISICIÓN N° 2010PP-000033-PROV
Medidores eléctricos tipo electrónicos
monofásicos, medidores
monofásicos solo energía, medidores trifásicos
delta,
medidores monofásicos de radio frecuencia,
medidores de energía eléctrica de lectura
remota para clientes concentrados
Les
indicamos que para este concurso, se ha realizado la aclaración Nº 1, la cual
pueden pasar a retirar en nuestras oficinas de
José
Antonio Salas Monge, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2010089100).
Que
el artículo 53, incisos l) n) y ñ y el artículo 73 inciso q) de
Considerando que:
I.—
II.—Que
el Consejo de
III.—Que
IV.—En
el plazo establecido se recibió únicamente una observación referente al esquema
de presentación de servicios de apoyo a
V.—Que
en la sesión ordinaria 042-2010 de
ACUERDO 002-042-2010
1º—Aprobar
la modificación al “Reglamento Interno de Organización y Funciones de
“De
Artículo 17.—Naturaleza.
Para el
cumplimiento de sus funciones,
Artículo
18.—Estructura organizativa. Funcionalmente,
Consejo
Unidades de Apoyo del Consejo
Secretaría de Consejo
Unidad Jurídica
Unidad Administrativa
Dirección General de Calidad
Dirección General de Mercados
Dirección General del Fondo Nacional de Telecomunicaciones.
Las direcciones generales están organizadas por equipos de trabajo de acuerdo
con los procesos de trabajo y las necesidades propias de su ámbito de su
competencia respectiva.
Artículo
19.—Del Consejo.
Artículo
20.—Funciones del Consejo. De conformidad con el artículo 73 de la
ley 7593 al Consejo de
Proteger los derechos de los usuarios de los servicios de
telecomunicaciones, asegurando eficiencia, igualdad, continuidad, calidad,
mayor y mejor cobertura, mayor y mejor información, más y mejores alternativas
en la prestación de los servicios, así como garantizar la privacidad y
confidencialidad en las comunicaciones, de acuerdo con
Imponer, a los operadores y proveedores, la obligación de dar libre acceso
a sus redes y a los servicios que por ellas presten, en forma oportuna y en
condiciones razonables, transparentes y no discriminatorias, a los prestadores
y usuarios de los servicios de telecomunicaciones, a los generadores y
receptores de información y a los proveedores y usuarios de servicios de
información, de conformidad con lo que reglamentariamente se indique.
Incentivar la inversión en el Sector Telecomunicaciones, mediante un marco
jurídico que garantice transparencia, no discriminación, equidad y seguridad
jurídica, a fin de que el país obtenga los máximos beneficios del progreso
tecnológico y de la convergencia.
Otorgar las autorizaciones, así como realizar el procedimiento y rendir los
dictámenes técnicos al Poder Ejecutivo, para el otorgamiento, la cesión, la
prórroga, la caducidad y la extinción de las concesiones y los permisos que se
requieran para la operación y explotación de redes públicas de telecomunicaciones,
así como cualquier otro que la ley indique.
Administrar y controlar el uso eficiente del espectro radioeléctrico, las
emisiones radioeléctricas, así como la inspección, detección, identificación y
eliminación de interferencias perjudiciales.
Resolver los conflictos que se originen en la aplicación del marco
regulatorio de las telecomunicaciones y que puedan sobrevenir entre los
distintos operadores de redes y proveedores de servicios de telecomunicaciones,
así como entre operadores y entre proveedores.
Establecer y administrar el Registro Nacional de Telecomunicaciones,
garantizando la disposición al público de la información relativa a los
procedimientos aplicables a la interconexión, con un proveedor importante y sus
acuerdos de interconexión u ofertas de interconexión de referencia, la
información relativa a los títulos habilitantes, sus términos y condiciones,
así como los procedimientos requeridos a los proveedores de servicios de
telecomunicaciones.
Convocar a audiencia, conforme al procedimiento ordenado en el artículo 36
de
Determinar la existencia de operadores o proveedores importantes en cada
uno de los mercados relevantes y tomar en cuenta los criterios definidos en los
artículos 13, 14 y 15 de
Velar por que los recursos escasos
se administren de manera eficiente, oportuna, transparente y no
discriminatoria, de manera tal que tengan acceso todos los operadores y
proveedores de redes y servicios públicos de telecomunicaciones.
Establecer los estándares mínimos de calidad de las redes públicas y los
servicios de telecomunicaciones disponibles al público y fiscalizar su
cumplimiento.
Requerir a los operadores y proveedores la información sobre el monto de
sus ingresos brutos correspondientes a la operación de redes públicas de
telecomunicaciones o de la prestación de servicios de telecomunicaciones
disponibles al público.
Ordenar la no utilización o el retiro de equipos, sistemas y aparatos
terminales que causen interferencia o que dañen la integridad y calidad de las
redes y los servicios, así como la seguridad de los usuarios y el equilibrio
ambiental.
Acreditar peritos y árbitros, en materia de telecomunicaciones.
Aplicar el régimen disciplinario al personal de
Homologar los contratos de adhesión entre proveedores y abonados, según las
competencias establecidas por ley.
Informar al ministro rector de Telecomunicaciones, para lo que corresponda,
de presuntas violaciones a la legislación ambiental vigente, por parte de los
operadores y proveedores de los servicios de telecomunicaciones.
Someter, a la aprobación de
Elaborar las normas técnicas, con la consulta de
Fijar las tarifas de telecomunicaciones, de conformidad con lo que dicte la
ley y los reglamentos técnicos atinentes.
Establecer las obligaciones y definir y ejecutar los proyectos referidos en
el artículo 36 de
Constituir los fideicomisos que sean necesarios para administrar los
recursos financieros del Fondo Nacional de Telecomunicaciones (FONATEL).
Asignar los recursos de FONATEL de acuerdo con el Plan nacional de
telecomunicaciones para financiar las obligaciones y los proyectos de acceso
universal, y de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de
Disminuir o eliminar, mediante resolución fundada, el financiamiento a los
operadores o proveedores que ejecuten recursos de FONATEL, cuando concurran
algunas de las situaciones establecidas en el artículo 37 de
Indemnizar los daños y perjuicios provocados al operador o proveedor que
ejecute recursos del FONATEL, en los casos en que proceda, según lo señalado en
el artículo 37 de
Fijar anualmente la contribución especial parafiscal a que se refiere el
artículo 39 de
Presentar a
Imponer las obligaciones a los operadores y proveedores que establece el
artículo 75 de la ley 7593.
Imponer, modificar, confirmar y revocar las medidas cautelares necesarias
para asegurar el resultado de un procedimiento administrativo sancionatorio o
evitar que se pueda comprometer la actividad prestada, así como la integridad
de instalaciones, redes, equipos y aparatos, de conformidad con lo señalado en
el artículo 66 de
Contratar anualmente la auditoría externa de la que será objeto el FONATEL,
según lo dispuesto en el artículo 40 de
Corregir y sancionar, las prácticas monopolísticas cometidas por operadores
o proveedores que tengan por objeto o efecto limitar, disminuir o eliminar la
competencia en el mercado de las telecomunicaciones.
Imponer a los proveedores de servicios de información las
obligaciones a que se refiere el primer párrafo del artículo 51 de la ley 8642,
cuando se determine que esto se requiere para corregir una práctica monopólica,
promover la competencia o resguardar los derechos de los usuarios.
Autorizar las concentraciones a que se refiere el artículo 56 de
Asegurar que el acceso e interconexión sea provisto en forma oportuna y en
términos y condiciones no discriminatorias, razonables transparentes,
proporcionadas al uso pretendido.
Interpretar y velar por el cumplimiento de los acuerdos
de acceso e interconexión.
Conocer y resolver los recursos de apelación presentados
contra los actos finales de sus áreas auxiliares.
Artículo 21.—Unidades de apoyo del Consejo. El Consejo
tendrá como áreas de apoyo a su gestión en las siguientes materias, i) una
Secretaría de Consejo, ii) una Unidad Jurídica que coordina el área jurídica de
las distintas Direcciones Generales y otras unidades auxiliares, iii) una
Unidad Administrativa para los servicios de apoyo adquiridos de
Artículo
22.—Funciones de
Asistir al Presidente en la elaboración de las agendas de asuntos por
tratar en las sesiones y todo lo que este solicite.
Comunicar las convocatorias a los miembros del Consejo a solicitud del
presidente.
Recopilar, ordenar y proporcionar a los miembros del Consejo la
documentación necesaria para analizar los asuntos incluidos en la agenda.
Encauzar y solicitar la asistencia técnica que requieran los miembros del
Consejo.
Asistir a sesiones del Consejo, registrarlas y documentarlas.
Velar por la reproducción fiel de las mociones, comentarios y acuerdos
adoptados en las sesiones del Consejo.
Redactar las actas, acuerdos y resoluciones de las sesiones del Consejo.
Llevar el control de todos y cada uno de los asuntos que el Consejo resuelvan.
Extender las certificaciones referentes a actos o actuaciones del Consejo.
Comunicar oportunamente los acuerdos y demás actos del Consejo.
Asesorar a los miembros del Consejo en la consistencia de sus acuerdos con
respecto a actos anteriores.
Llevar el control de los acuerdos tomados por el Consejo y comunicarle
periódicamente el estado de cumplimiento.
Codificar y archivar los documentos conocidos, tramitados o producidos en
cada sesión.
Garantizar y custodiar que los libros de actas se encuentren debidamente
legalizados y que su contenido sea fidedigno a los acuerdos adoptados.
Brindar información oportuna y exacta a todas las unidades de la
institución y a las empresas reguladas y usuarios que lo requieran o sea
necesario sobre los asuntos que el Consejo resuelva.
Llevar el control del estado de los recursos administrativos y los
incidentes de nulidad o de suspensión de actos administrativos que se presenten
ante el Consejo.
Atender consultas verbales y escritas que le presenten las otras dependencias
de
Crear y mantener actualizado un sistema de registro y consulta pública de
los asuntos tramitados en el Consejo.
Apoyar a
Otras funciones que le asignen el Consejo.
Artículo 23.—Funciones de
Formular y proponer las políticas, sobre aspectos jurídicos y legales de
Ejercer y/o supervisar el patrocinio de los procesos judiciales, los
procedimientos administrativos en los que sea parte de
Emitir, sistematizar y difundir criterios y opiniones a fin de homogenizar
las interpretaciones y aplicaciones del ordenamiento jurídico, de manera tal
que se asegure la consistencia del criterio técnico jurídico de
Coordinar la asesoría jurídica de cada una de las Direcciones Generales;
Colaborar y coordinar la asesoría jurídica en cada una de las Direcciones
Generales de
La aplicación de la normativa, lineamientos y procedimientos establecidos
del régimen sancionatorio de telecomunicaciones, para la determinación de
infracciones y la imposición de sanciones según corresponda;
Asesorar e informar oportunamente sobre asuntos jurídicos y sus
implicaciones en el desarrollo de las funciones de las diferentes dependencias
y del Consejo de
Elaborar y/o asesorar en la formulación de proyectos de normas legales,
convenios, contratos y otros documentos afines;
Preparar, revisar, mantener y compilar los instrumentos normativos de
Coordinar la implementación de las disposiciones dadas por el Consejo y su
presidente, en lo atinente a sus funciones;
Llevar el archivo vigente y mantener bases de datos con la normativa y
regulación vigente y establecer mecanismos ágiles y eficientes para
sistematizar la jurisprudencia judicial y administrativa que incida en la
actividad de
Cualesquiera otras funciones relacionadas con su ámbito de acción y que le
sean asignadas por el Consejo.
Artículo 24.—Funciones de
Coordinar con su contraparte en
Coordinar para el Consejo la administración de los recursos financieros,
humanos, tecnológicos y materiales que requiere
Proporcionar una adecuada difusión de las labores realizadas por
Implementar, divulgar, controlar y ejecutar estrategias, políticas,
lineamientos y normas en materia de comunicación institucional, capital humano,
tecnologías de información y gestión administrativa y financiera y en materia
de capital humano acordadas por
Elaborar los proyectos de presupuestos ordinarios y extraordinarios,
modificaciones presupuestarias, proyectos anuales de cánones, estados
financieros, liquidación presupuestaria y otros, que garanticen una gestión
financiera transparente que permita brindar información actualizada, oportuna y
confiable para la toma de decisiones.
Impulsar la elaboración de publicaciones propias de
Gestionar eventos y reuniones de ámbito nacional e internacional y
coordinar y tramitar ante el Consejo las propuestas referidas a la presencia
institucional en los foros y organismos nacionales e internacionales.
Dirigir, organizar y coordinar los procesos Gestión de Capital Humano, con
el fin de satisfacer los requerimientos institucionales en materia de
atracción, retención, desarrollo y evaluación del recurso humano.
Dirigir, organizar y coordinar adecuado funcionamiento de los servicios
generales (transporte, servicios de reproducción, mensajería, mantenimiento,
vigilancia y aseo).
Cualesquiera otras funciones relacionadas con su ámbito de acción y que le
sean asignadas por el Consejo.
Artículo 25.—Naturaleza y estructura de las Direcciones
Generales.
Dirección General de Calidad
Dirección General de Mercados
Dirección General del Fondo Nacional de Telecomunicaciones.
Las Direcciones Generales son áreas auxiliares del Consejo de
Las
Direcciones Generales dependerán directamente del Consejo de
Artículo
26.—Funciones de las Direcciones Generales. Todas las Direcciones
Generales que conforman
Ejercer la dirección de las unidades administrativas que tienen a su cargo
para que se cumplan en tiempo los acuerdos del Consejo de
Tomar las medidas necesarias para que se ejecuten los acuerdos tomados por
el Consejo de
Dictar las resoluciones en el ámbito de su competencia definido en este
reglamento.
Apoyar al Consejo de
Velar por la calidad y la oportunidad de los servicios que brindan sus
unidades administrativas al resto de la organización.
Cualesquiera otras funciones que le sean asignadas por el Consejo o que
sean propias de su ámbito de acción y rango.
Artículo 27.—De
Artículo
28.—Funciones de
En
materia de Calidad de Redes:
Analizar la información que los operadores remitan a
Velar para que los operadores y proveedores ofrezcan acceso a los usuarios
finales con discapacidad a los servicios regulados en la ley 8642 en
condiciones no discriminatorias, de conformidad con lo establecido en el
artículo 45 de dicha ley.
Analizar la comunicación de los operadores de redes públicas y los proveedores
de servicios de telecomunicaciones disponibles al público, sobre los medios
disponibles y los tiempos ofrecidos de atención de las reclamaciones que
presenten los usuarios finales por violación a lo dispuesto en el Capítulo II
del Título II de
Tramitar, investigar y resolver las reclamaciones originadas por la
violación a los derechos a que se refiere el Capítulo II del Título II de
Establecer las disposiciones para que se corrijan las anomalías
determinadas en el procedimiento administrativo de reclamación de violación de
derechos de los usuarios y cuando en derecho corresponda, ordenar resarcir los
daños y perjuicios en sede administrativa.
Recomendar al Consejo de
Velar por la sostenibilidad ambiental en la explotación de las redes y la
prestación de los servicios de telecomunicaciones.
Inspeccionar y evaluar las condiciones de uso y explotación de las redes y
los servicios de telecomunicaciones, así como los demás equipos, aparatos e
instalaciones. De igual manera, corresponderá inspeccionar y evaluar las redes
de radiodifusión y televisión cuando estas sirvan de soporte para ofrecer
servicios de telecomunicaciones.
Efectuar cualquier acción directa de supervisión, verificación, inspección
o vigilancia respecto de los operadores y proveedores, de conformidad con lo
señalado en el artículo 76 de
En
materia de Espectro Radioeléctrico:
Realizar la comprobación técnica de las emisiones radioeléctricas, la
inspección, detección, identificación y eliminación de las interferencias
perjudiciales.
Realizar los estudios técnicos necesarios para determinar la factibilidad
del otorgamiento de las concesiones de frecuencias para la operación y
explotación de redes públicas de telecomunicaciones, de conformidad con el Plan
nacional de desarrollo de las telecomunicaciones y las políticas sectoriales.
Realizar los estudios técnicos para el otorgamiento, adecuación y
renovación de permisos relacionados con el uso de bandas de frecuencias que se clasifican
como no comerciales, oficiales, seguridad, socorro y emergencia.
Realizar las tareas operativas requeridas para el control y comprobación
del uso eficiente del espectro radioeléctrico, conforme a los planes
respectivos, incluyendo recomendar al Consejo las acciones y medidas a tomar a
efectos de garantizar la debida administración y control de estos recursos
escasos.
Realizar las evaluaciones para recomendar el otorgamiento y renovación de
las licencias para radioaficionados.
Realizar los estudios técnicos proactivos o requeridos para el planeamiento
del uso de las bandas del espectro.
Mantener actualizado un sistema de información geográfico con los
componentes de las redes inalámbricas para un óptimo aprovechamiento de las
frecuencias.
Construir y mantener un sistema de información geográfico (GIS) con la
información sobre las concesiones y permisos otorgados por el MINAET, con sus
respectivos, rangos de frecuencias, potencias, posición geográfica de
emplazamientos, características de radiación, coberturas, cantidad de
estaciones, uso autorizado, entre otros aspectos esenciales para llevar el
respectivo control de radiaciones e interferencias.
Consultar al sistema de información geográfico para verificar la
factibilidad de brindar nuevas concesiones, permisos para la instalación de
nuevos emplazamientos, modificaciones en las condiciones de propagación de las
señales, modificaciones en las redes inalámbricas, en función de los rangos de
frecuencia en estudio, la posición geográfica y el diseño de red propuesto.
Realizar la homologación de equipos inalámbricos, la elaboración de los
requisitos que se deberán presentar con las solicitudes de homologación,
realizar los estudios para la evaluación de los posibles laboratorios de
homologación para su designación por parte del Consejo de
Realizar las evaluaciones sobre la seguridad de las emisiones
radioeléctricas, mediante estudios de intensidad de campos electromagnéticos
con el fin de que no se rebasen niveles que pongan en riesgo la salud del
público en general.
Mantener actualizada una base de datos con la normativa internacional
vigente relacionada con
Analizar las tendencias mundiales sobre el cambio en la atribución del espectro
radioeléctrico en aspectos tales como bandas que se designarán para IMT, nuevas
bandas de uso libre propuestas, avances en el desarrollo de servicios WiMAX,
nuevas tecnologías como LTE, entre otras.
Con base en la normativa internacional vigente, aplicar las canalizaciones
para las diferentes bandas de frecuencias procurando el uso eficiente del
espectro para asegurar el máximo desempeño por Hertz.
Atender consultas del público en general sobre las bandas disponibles, los
concesionarios actuales, los procesos de concesión en curso y demás aspectos
sobre el registro de las telecomunicaciones.
Utilizar equipos especializados para la realización de identificación de
interferencias, control y monitoreo del espectro y mantener actualizado el
sistema de información asociado a éstos equipos.
Realizar los términos de referencia y especificaciones técnicas de los
equipos que se deben adquirir para asegurar la correcta verificación y
monitoreo del espectro.
Mantener actualizado un sistema relacionado con la ocupación y
disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico.
Auditar el cumplimiento de las condiciones establecidas en los contratos de
concesión
Mantener actualizado el registro nacional de telecomunicaciones en lo que
se refiere a concesiones de frecuencias
Informar al poder ejecutivo sobre desacatos por parte de los concesionarios
para el establecimiento de sanciones
Proveer los insumos necesarios para la actualización del canon de reserva
del espectro
Realizar la coordinación internacional para el uso armonizado del espectro
radioeléctrico en las fronteras
Artículo 29.—De
Artículo
30.—Funciones de
En materia de Mercados de Telecomunicaciones:
Tramitar y recomendar al Consejo de
Promover los principios de competencia en el mercado nacional de
telecomunicaciones.
Analizar el grado de competencia efectiva en los mercados de
telecomunicaciones.
Determinar cuándo las operaciones o los actos que se ejecuten o celebren fuera
del país, por parte de los operadores o proveedores, pueden afectar la
competencia efectiva en el mercado nacional.
Evitar los abusos y las prácticas monopolísticas por parte de operadores o
proveedores en el mercado.
Preparar de oficio o por denuncia, los estudios técnicos necesarios para
que el Consejo pueda conocer de las prácticas monopolísticas cometidas por
operadores o proveedores que tengan por objeto o efecto limitar, disminuir o
eliminar la competencia en el mercado de las telecomunicaciones.
Intercambiar información con las autoridades reguladoras de
telecomunicaciones de otras jurisdicciones.
Establecer los parámetros de confidencialidad a las personas que, producto
del intercambio de información, tengan conocimiento de la información generada.
Tomar en cuenta en sus análisis, el criterio de
Solicitar a
Desarrollar e implementar los mecanismos e instrumentos necesarios para
vigilar la conducta y actuaciones de los operadores y proveedores en relación
con el régimen de acceso e interconexión y recomendar al Consejo sobre las
interpretaciones de los acuerdos de acceso e interconexión y las acciones y
medidas para asegurar que el acceso e interconexión sea provisto en forma
oportuna y en términos y condiciones no discriminatorias, razonables
transparentes, proporcionadas al uso.
Recibir la notificación de los operadores cuando inicien negociaciones para
el acceso e interconexión. Promover la diversidad de los servicios de
telecomunicaciones y la introducción de nuevas tecnologías.
Asegurar el cumplimiento de las obligaciones de acceso e interconexión que
se impongan a los operadores de redes de telecomunicaciones, así como la
interoperabilidad de dichas redes.
Emitir criterio sobre expropiación forzosa o la imposición de servidumbres
que le solicite el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones.
Aprobar los contratos de acceso a la
capacidad de cables submarinos.
Suplir los criterios técnicos al
Poder Ejecutivo para que autorice la ruta de cada cable submarino.
Proponer las razones para apartarse
de los criterios de
Recibir y tramitar las solicitudes
de autorización de concentración, de los operadores de redes y los proveedores
de servicios de telecomunicaciones.
Recomendar si la concentración es
necesaria para alcanzar economías de escala desarrollar eficiencias o para
evitar la salida, en perjuicio de los usuarios, de un operador o proveedor, y
cualquier otra circunstancia prevista reglamentariamente.
Solicitar y conocer el criterio
técnico de
Conocer y sancionar, cuando
corresponda las infracciones administrativas en que incurran los operadores o
proveedores y también los que exploten redes de telecomunicaciones o presten
servicios de telecomunicaciones de manera ilegítima.
Realizar los estudios necesarios
para determinar la necesidad y factibilidad del otorgamiento de las concesiones
de frecuencias para la operación y explotación de redes públicas de
telecomunicaciones, de conformidad con el Plan nacional de desarrollo de las
telecomunicaciones y las políticas sectoriales.
Instruir el procedimiento de concurso público para que el Poder Ejecutivo
otorgue las concesiones de frecuencias para la operación y explotación de redes
públicas de telecomunicaciones.
Recibir las ofertas en el concurso público de otorgamiento de concesiones
de frecuencias para la operación y explotación de redes públicas de
telecomunicaciones.
Evaluar las ofertas elegibles como
acto preparatorio para que el Consejo recomiende al Poder Ejecutivo si procede
o no la adjudicación de frecuencias.
Instruir el procedimiento para que
el Poder Ejecutivo otorgue directamente la concesión de frecuencias para la
operación de redes privadas y de las que no requieran asignación exclusiva para
su óptima utilización.
Hacer constar en el Registro Nacional de Telecomunicaciones los servicios
que brindan los operadores de redes públicas y de los proveedores de servicios
disponibles al público, según éstos lo hayan informado.
Recibir la información de los operadores y proveedores cuando amplíen la
oferta de servicios que prestan.
Requerir la información adicional, aclaraciones o ajustes necesarios para verificar
que la prestación de los nuevos servicios se ajuste a lo previsto en la ley, a
la concesión o autorización otorgada y al Plan nacional de desarrollo de las
telecomunicaciones.
Instruir los procedimientos de otorgamiento de autorizaciones.
En materia de Registro Nacional de Telecomunicaciones:
Definir los actos y hechos inscribibles en el Registro Nacional de
Telecomunicaciones
Establecer las características y movimientos de cada uno de las
inscripciones
Velar por el establecimiento, actualización y renovación de los sistemas de
información que soportan el Registro Nacional de Telecomunicaciones
Desarrollar los estudios registrales necesarios para sustentar los procesos
de las áreas que conforman
Emitir las certificaciones de los actos y hechos registrados.
Establecer los procesos de verificación de cumplimiento de las condiciones
esenciales para el registro y los respectivos sistemas de control interno.
Recibir, solicitar, procesar y generar la información estadística que
requieran las áreas que conforman
Artículo 31.—De
Artículo
32.—Funciones de
En materia de Administración y Control del Fondo:
Garantizar que los operadores y proveedores cumplan lo establecido en el
Capítulo I del Título II sobre acceso universal, servicio universal y
solidaridad de la ley y lo que reglamentariamente se establezca.
Administrar los recursos de FONATEL.
Establecer reglamentariamente los requisitos para que los operadores o
proveedores que ejecuten recursos de FONATEL, mantengan un sistema de
contabilidad de costos separado.
Acreditar las firmas de contadores públicos autorizados que anualmente
auditarán el sistema de contabilidad de costos separados.
Establecer los mecanismos de control interno para administrar los recursos
de FONATEL.
Tener disponible la información sobre la operación y el funcionamiento de
FONATEL, para la auditoría interna de
Administrar el Fondo Nacional de Telecomunicaciones y garantizar el
cumplimiento de las obligaciones de acceso y servicio universal que se impongan
a los operadores de redes y proveedores de servicios de telecomunicaciones.
Elaborar los estudios y preparar la propuesta como recomendación del
Consejo para la fijación de la tarifa de la contribución especial parafiscal de
conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la ley.”
Rige
a partir de la publicación.
San
José, 14 de octubre de 2010.—Dennis Meléndez H.—Sylvia Saborío
A.—María Lourdes Echandi G.—Emilio Arias R.—Luis A. Cascante
Alvarado, Secretario.—1 vez.—O. C. Nº 5241-2010.—Solicitud Nº
36069.—C-668950.—(IN2010088197).
MUNICIPALIDAD DE SAN
JOSÉ
REMATE Nº 01-2010
COMISIÓN DE FIESTAS DE SAN
JOSÉ 2010-2011
ÁREAS CAMPO FERIAL DE
ZAPOTE
El Departamento de Recursos
Materiales y Servicios, Área de Licitaciones, ubicado en el Sótano del Edificio
Municipal José Figueres Ferrer, avenida 10, comunica a los interesados en el
presente concurso, que el cartel estará a su disposición a partir de la
presente publicación, en el sótano en el Área de Licitaciones.
Objeto contractual |
Fecha apertura |
Hora |
|
Remate 01-2010 |
Remate 01-2010 Áreas Campo Ferial de Zapote |
6 de noviembre del 2010 |
10:00 a. m. |
Cartel Primer Remate
Comisión de Fiestas de
San José 2010-2011
Remate Nº 01-2010
Áreas Campo Ferial de
Zapote
Se
comunica a las interesadas e interesados del presente proceso, que
I) Fundamentación
Técnica. El presente remate se hace determinando el valor de los precios
bases, conforme a los valores del año anterior, más el porcentaje de inflación
proyectada (5%) del año 2010, mas un 5% para gastos por servicios de recolección,
limpieza, seguridad y agua.
II) Fundamentación
Jurídica. El presente remate se realiza de conformidad con lo dispuesto por
III) Áreas
a rematar
A- Área
de puestos para instalación de bar y venta de comidas (Bar y Restaurante)
A.1. Cuatro
chinamos de
A.2. Seis
chinamos de
A.3. Doce chinamos de
B. Área de carrouseles. Consta de un área de
En el evento de que no existan
interesados en el área total y no pueda ser adjudicada en un primer remate,
C. Área
de venta de alimentos y juegos tradicionales de habilidad (permitidos por Ley)
y tiliches
C.1. Dieciocho
chinamos de 3 x
C.2. Un
chinamo para juegos tradicionales de habilidad de 6 x
C.3. Un
chinamo para juegos tradicionales de habilidad de 6 x
C 4. Tres
espacios para móviles de venta de comidas rápidas de 6 x
D. Área
servicios sanitarios
D.1. Consiste
en la colocación de 100 cabañas sanitarias y 22 lavamanos, en cuatro sectores
diferentes del campo ferial: 15 cabañas se colocarán en el sector de
carruseles, 22 cabañas en el sector de chinamos y restaurantes, 45 cabañas en
el sector de mega bares y 18 cabañas en el sector comidas rápidas, juegos y
tiliches. Cada uno de los sectores deberá contar con una cabaña para
discapacitados, lo anterior en cumplimiento de
Las
cabañas se colocarán en las zonas que determinó
El
precio base se fija así:
- 15
cabañas sector sur de los carruseles y 3 lavamanos. Base: un millón cincuenta y
nueve mil trescientos colones (¢1.059.300,00).
- 22
cabañas sector suroeste área chinamos y restaurantes y 4 lavamanos. Base: un
millón quinientos cincuenta y tres mil seiscientos veinte colones
(¢1.553.620,00).
- 45 cabañas
sector mega bares y 8 lavamanos. Base: tres millones ciento setenta y siete mil
novecientos colones (¢3.177.900,00).
- 12
cabañas sector chinamos y comidas rápidas y 2 lavamanos. Base: ochocientos
cuarenta y siete mil cuatrocientos cuarenta colones (¢847.440,00).
E. Área
de Megabar. Consiste en la instalación de un bar diferenciado (Megabar), en
una superficie de
F. Área
comidas especiales. Tres chinamos de
IV) Regulaciones.
El presente remate se regirá por los numerales 49 y 50 de
1- Los
mostradores de venta de los chinamos ubicados en la zona A, deben de estar a un
metro de los pasos internos peatonales y forman parte del espacio adjudicado.
2- Los
espacios del área C destinados a móviles de comidas rápidas, deberán vender y
tener al menos 5 restaurantes funcionando a nivel nacional con la
representación en el país de productos de franquicias internacionales, además
podrán vender únicamente alimentos de estas marcas registradas. Quién se
adjudique está área deberá demostrar en el momento de la adjudicación los
documentos que demuestren no solo la existencia de los restaurantes sino la
representación internacional y la marca registrada correspondiente a esa
representación.
3- Los
chinamos que den hacia las aceras del campo ferial, no podrán realizar ventas
hacia las mismas.
4- Todos
los tanques de gas deberán estar aislados y colocados, conforme a las
regulaciones establecidas.
5- En
el área de carruseles los adjudicatarios deben dejar zonas de paso peatonales,
con un ancho mínimo de
6- Todo
tipo de ruido producido en el campo ferial debe cumplir con la normativa
vigente.
7- Cada
adjudicatario deberá coordinar con
8- Todas
las personas que laboraren en los chinamos, que por ley se requiera, deberán
portar el carné de manipulación de alimentos vigente.
9- Todas
las actividades a desarrollarse en el campo ferial, funcionarán todos los días
de 11:00 a. m. a 02:00 a. m.
10- En
el área demarcada como C, no podrán haber cocinas ó parrillas que requieran
gas.
11- La
comisión proporcionará los toldos y las divisiones de cada uno de los puestos,
sin que esto pueda variarse, salvo en el área de Megabares.
12- La
instalación de luz y agua será gestionada por cada adjudicatario de acuerdo a
los lineamientos de
13- Dentro
del precio ofertado se incluye el costo del servicio de agua, limpieza y
seguridad en que incurra
14- El
área de Megabar deberá cumplir con todas las regulaciones que al respecto
establezcan las entidades de
15- Quienes
adquieran un derecho de bar o restaurante, no podrán realizar promociones de
cerveza u otro licor, o que presten un servicio distinto al adjudicado.
16- No
se autorizan licoreras en el Campo Ferial.
1) Garantía
para ingresar y participar. Cada participante pagará ¢100.000,00 por paleta
que le permite su ingreso y participación en el remate. Dicho costo podrá ser
aplicado en el monto adjudicado en el remate y/o se reintegrará a más tardar 10
días hábiles posteriores a la fecha del remate.
2) Lugar
y fecha del remate. El presente remate se llevara a cabo el día sábado 6 de
noviembre del
3) Adjudicación.
En el presente remate se adjudicarán los puestos a la persona que en el acto
ofrezca el precio más alto.
4) De
la forma de pago. Para la perfección de la adjudicación, el adjudicatario
deberá entregar inmediatamente a
Cada
vez que un área es rematada, se dará un periodo de 15 minutos para que los
adjudicatarios realicen el depósito del 25% del espacio adjudicado.
Si
pasados los quince minutos el adjudicatario no demuestra el pago respectivo del
25% de lo adjudicado,
Si
el adjudicatario no efectuara la cancelación total del precio,
5) Acta.
Concluido el remate, se levantará un acta en la cual se acreditarán todas las
incidencias, la cual será firmada por el funcionario responsable y el
adjudicatario.
San
José, 20 de octubre del 2010.—Departamento de Comunicación.—Teo
Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 124280.—Solicitud Nº
4690.—C-90020.—(IN2010088739).
AVISO
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Se les comunica que hemos recibido aviso de la señora María Cecilia Varela
Peraza, cédula Nº 02-0246-0618, del extravío del siguiente Certificado de
Depósito a Plazo en colones:
Certificado de Depósito
a Plazo:
Inversión |
Fórmula |
Monto |
Tasa int. % |
Apertura o renovación |
Vencimiento |
502-304-5027445 |
859104 |
¢500.000.00 |
5.75% |
05-07-2010 |
05-10-2010 |
Cupones:
Inversión |
Fórmula |
Monto ¢ |
Vencimiento |
502-304-5027445 |
859105 |
2.395.80 |
05-08-2010 |
502-304-5027445 |
859106 |
2.395.80 |
05-09-2010 |
502-304-5027445 |
859107 |
2.395.80 |
05-10-2010 |
A favor de María Cecilia Varela Peraza, cédula Nº 02-0246-0618 al 5.75%
anual a un plazo de 90 días, lo anterior para efectos de la publicación respectiva,
según lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
Tres Ríos, 04 de octubre del 2010.—Luis Enrique Mata Redondo,
Coordinador de Operaciones.—RP2010200938.—(IN2010085384).
CENTRO DE SERVICIOS
FINANCIEROS ALAJUELA
AVISOS
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
El
Banco Popular y de Desarrollo Comunal CSF Alajuela, hace del conocimiento del
público en general, el extravío del siguiente certificado de ahorro a plazo
fijo a la orden de Mora Porras Eliécer, cédula 1-290-855. Certificado número
16101360220408306; monto $2.512,00; fecha de vencimiento 05-01-2011;
capitalizable.
Lo
anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
Alajuela,
6 de octubre del 2010.—Lic. Enrique Solís Barrantes,
Subgerente.—(IN2010084542).
El Banco Popular y de Desarrollo Comunal
(Sucursal de Alajuela), hace del conocimiento del público en general, el
extravío del siguiente certificado de ahorro a plazo fijo a la orden de Mora
Escalante Kembly, cédula 2-439-562 y Mora Porras Eliécer, cédula 1-290-855.
Certificado número 16101360220408298; monto $9.476,00; fecha de vencimiento
05-01-2011; cupón número capitalizable.
Lo
anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
Alajuela,
6 de octubre del 2010.—Lic. Enrique Solís Barrantes,
Subgerente.—(IN2010084543).
PLATAFORMA DE AHORRO A
PLAZO
AVISO
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
El Banco Popular y de
Desarrollo Comunal de este domicilio, hace del conocimiento del público en
general, el extravío del siguiente certificado capitalizable de ahorro a plazo
fijo a la orden de Juan Badilla Navarro, cédula Nº 01-0138-0729, y Alicia
Contreras Mora, cédula Nº 03-0165-0288:
Certific. Nº |
Monto |
Fecha vencimiento |
Cupón Nº |
Monto |
1610846021200160-1 |
¢8.422.170,85 |
20 de octubre del 2010 |
NA |
NA |
Lo
anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
San
José, 5 de octubre del 2010.—Lic. Carmen Sánchez Rivas,
Coordinadora.—(IN2010085572).
VICERRECTORÍA DE VIDA
ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE segunda VEZ
ORI-4116-2010.—Guandique
Araniva Orquídea María, R-202-2010, costarricense, pasaporte Nº RE9684053, ha
solicitado reconocimiento del diploma de Maestría en Música, The University of
Arizona, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la
vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de
ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 01
de octubre del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José
A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº
38070.—C-20400.—(IN2010086124).
ORI-4076-2010.—Carrera
Molina Ingrid, R-203-2010, costarricense, cédula de identidad Nº 1-0997-
ORI-3867-2010.—Martínez
Molina Raúl Antonio, R-195-2010, costarricense, cédula de identidad Nº 3-0403-
ORI-4039-2010.—Montaño
Pollet Dimas Eduardo, R-l92-2010, venezolano, pasaporte:
ORI-3859-2010.—Ocampo
Salas Yevgeny Ricardo, R-193-2010, costarricense, cédula de identidad Nº
1-0847-
ORI-4126-2010.—Saborío
Delgado Alexander, R-199-2010, costarricense, cédula de identidad Nº 1-1219-
ORI-3873-2010.—Santamaría
Porras Yazdany, R-196-2010, costarricense, cédula de identidad Nº 6-0353-
ORI-4032-2010.—Blanco
Meza María Fernanda, R-l88-2010, costarricense, cédula Nº 3 0411
ORI-4154-2010.—Brown
Hancel Sharixsha Shakira, R-206-2010, costarricense, cédula 7-0168-
ORI-3818-2010.—Cascante
Gómez Isaac Rodrigo, R-166-2010, costarricense, cédula Nº 1-0661-
ORI-4244-2010.—Colmenares
Rodríguez Francisco José, R-208-2010, colombiano, residente permanente Nº
ORI-4037-2010.—Granados
Porras Glender, R-l87-2010, costarricense, cédula Nº 5 0330
ORI-4156-2010.—Lizano
Martínez Marcela, R-205-2010, costarricense, cédula Nº 1-0617-
VICERRECTORÍA EJECUTIVA
AVISO
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Cordero
Quirós Eduardo Enrique, de nacionalidad costarricense. cédula Nº 1-589-
Sabanilla,
7 de octubre del 2010.—Comisión de Reconocimiento de Estudios.—Lic.
Susana Saborío Álvarez, Coordinadora.—(IN2010084774).
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE segunda VEZ
A los señores Ligia Isabel Cárdenas Cruz y Elvis
Mora Esquivel, se le hace saber la resolución de las nueve horas con treinta
minutos del día seis de octubre del dos mil diez, en la que se ordenó que la
adolescente Linda Patricia Mora Cárdenas, sea ubicada bajo cuido provisional al
lado de su tía Patricia Canales Lúa. Asimismo se les comunica
Persona
menor de edad: Erica Pinzón Herrera. Progenitores: Viviana Herrera Batista y
Carlos Pinzón Arias. A las nueve horas del diecisiete de agosto del dos mil
diez. Se le comunica a Carlos Pinzón Arias, la resolución de las catorce horas
del dieciséis de agosto del dos mil diez, que ordenó inicio del proceso
especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de protección
de cuido provisional y otras. Notifíquese la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la
presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de
recurso será de conocimiento de
Persona
menor de edad: Jesús y Pablo ambos de apellidos Ortiz Morales y Jackelin y
Joselyn ambas de apellidos Zelaya Morales. Progenitores: Seidy Morales Hidalgo,
Jesús Ortiz Rojas, Cristian José Zelaya Zelaya. Al ser las trece horas del
veintinueve de setiembre del dos mil diez. Se le comunica al señor Cristhian
José Zelaya Zelaya y al señor Jesús Ortiz Rojas, la resolución de las catorce
horas del veinticuatro de agosto del dos mil diez, que da inicio al proceso
especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de protección
a favor de las personas menores de edad Jesús y Pablo ambos de apellidos Ortiz
Morales y Jackelin y Joselyn ambas de apellidos Zelaya Morales. Notifíquese la
anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se
les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de
Persona
menor de edad: Freddy Vinicio Figueroa Ortiz. Progenitores: Ignacia Figueroa
Ortiz y Elvin Torres Morales. Al ser las ocho horas del catorce de setiembre
del dos mil diez. Se le comunica a Ignacia Figueroa Ortiz, la resolución de las
catorce horas del treinta y uno de agosto del dos mil diez, que da inicio al
proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de
protección a favor de la persona menor de edad Freddy Vinicio Figueroa Ortiz.
Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en
su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se
les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de
Persona
menor de edad: Yerlin Villalobos Alvarado. Progenitores: Teresa Alvarado
Morales y Jorge Villalobos Barboza. Al ser las dieciséis horas del nueve de
setiembre del dos mil diez. Se le comunica a Jorge Villalobos Barboza, la
resolución de catorce horas del nueve de setiembre del dos mil diez, que da
inicio al proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de
medida de protección a favor de la persona menor de edad Yerlin Villalobos
Alvarado. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de
Persona
menor de edad: Dania Alejandra Barrantes Campos. Progenitores: Dania Campos
Nájera y Nixon Barrantes Santamaría. Al ser las diez horas del dieciocho de
agosto del dos mil diez. Se le comunica a Nixon Amando Barrantes S., la
resolución de las quince horas del diez de agosto del dos mil diez, que da
inicio al proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de
medida de protección a favor de la persona menor de edad Dania Alejandra
Barrantes Campos. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de
CONVOCA A
AUDIENCIA PÚBLICA
Para
exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta
planteada por la empresa Autotransportes
DESCRIPCIÓN RUTAS |
Tarifas (en colones) |
Incremento Regular |
||||
Vigentes |
Propuestas |
|||||
Regular |
Adulto Mayor |
Regular |
Adulto Mayor |
Absoluto (¢) |
Porcentual |
|
Ruta 04: San José-San Rafael Abajo-Santa Cecilia-La Florita y viceversa |
145 |
0 |
195 |
0 |
50 |
34,48% |
Corredores Comunes |
|
|
|
|
|
|
Ruta 74-76 BS: San José-Barrio San
Martín-Umara y Zorobaru-Luna Park |
|
|
|
|
|
|
San José-Barrio San Martín-Umara |
175 |
0 |
195 |
0 |
20 |
11,43% |
San José-Zorobaru-Luna Park |
175 |
0 |
195 |
0 |
20 |
11,43% |
Ruta |
|
|
|
|
|
|
San José-San Rafael abajo-La Florita-Santa
Cecilia y viceversa |
155 |
0 |
195 |
0 |
40 |
25,81% |
Rutas 80-80 A-84-85-86: San José-San
Rafael-San Juan-Poás |
|
|
|
|
|
|
San José-San Rafael Abajo-La Florita-Santa
Cecilia y viceversa |
190 |
0 |
195 |
0 |
5 |
2,63% |
San José-San Rafael abajo-Barrio Valencia |
190 |
0 |
195 |
0 |
5 |
2,63% |
San José-San Juan de Dios de Desamparados |
190 |
0 |
195 |
0 |
5 |
2,63% |
San José-San Rafael Arriba |
190 |
0 |
195 |
0 |
5 |
2,63% |
San José-Poás de Aserrí |
205 |
0 |
205 |
0 |
0 |
- |
San José-Poás extensión Barrio San José de |
205 |
0 |
205 |
0 |
0 |
- |
Ruta 81: San José-San Sebastián-López
Mateos |
195 |
0 |
195 |
0 |
0 |
- |
Ruta 83 San José-Concepción de
Alajuelita por San Sebastián |
|
|
|
|
|
|
San José-Concepción de Alajuelita |
195 |
0 |
195 |
0 |
0 |
- |
San José-Concepción-Vista Real-Monte Alto |
195 |
0 |
195 |
0 |
0 |
- |
El 1º de noviembre de
Se hace
saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que
consta en
Todo
aquel que tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia,
por escrito o en forma oral, el día de la audiencia, momento en el cual deberá
presentar cédula de identidad o documento de identificación aceptado en el
país, y consignar el lugar exacto o el número de fax, para efectos de
notificación por parte de
En el
caso de las personas jurídicas la oposición o coadyuvancia deberá ser
interpuesta por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación
de personería jurídica vigente.
Las
oposiciones o coadyuvancias también se pueden presentar por medio del fax
2290-2010 hasta la hora de inicio de la respectiva audiencia pública.
Para
información adicional, comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono
2220-0102 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr.
Dirección
General de Participación del Usuario.—Viria Huertas Guillén.—1
vez.—O. C. Nº 5242-010.—Solicitud Nº
36070.—C-92270.—(IN2010088246).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
COLEGIO
DE ABOGADOS DE COSTA RICA
El Colegio de Abogados de Costa Rica informa a sus agremiados (as) que
en sesión ordinaria N° 37-10, celebrada el 4 de octubre de 2010 y ratificada en
sesión ordinaria N° 38-10 celebrada el 11 de octubre 2010, se acordó:
a. Convocar
a los (las) agremiados (as) a la asamblea general extraordinaria que se
verificará en la sede principal del Colegio el día 15 de noviembre de
1. Informe
del Presidente
2. Informe anual del Fiscal
3. Liquidación del presupuesto del año 2009.
4. Lectura y aprobación del presupuesto del año 2011.
b. Si a
la hora señalada no existiere el quórum de ley, la sesión podrá celebrarse
válidamente media hora después, siempre que estuvieren presentes cuando menos
quince agremiados (as).
Dra.
Érika Hernández Sandoval, Presidenta.—Lic. Ronald Eduardo Segura Mena,
Secretario.—Lic. José Luis Meneses Rímola, Responsable.—O. C. Nº
7818.—Solicitud Nº 39305.—C-34000.—(IN2010086900).
COLEGIO
DE LICENCIADOS Y PROFESORES
EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y
ARTES
Convocatoria
asamblea general extraordinaria CXVI
El Colegio de Licenciados y Profesores en Letras, Filosofía, Ciencias
y Artes convoca a sus miembros a la asamblea general extraordinaria CXVI, a
celebrarse el día sábado 6 de noviembre del
En caso
de no alcanzar el quórum requerido, la asamblea iniciará una hora después, de
acuerdo con el artículo 16 de
Orden
del día
I. Apertura
y comprobación del quórum.
II. Himno Nacional de Costa Rica.
III. Exposición de lineamientos a seguir en la asamblea.
IV. Informe de
V. Himno al Colegio.
VI. Clausura de la asamblea.
M.Sc. Félix Ángel Salas Castro, Presidente.—Licda. Yolanda
Hernández Ramírez, Secretaria.—(IN2010088639).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
GRIFO DE PLATA S. A.
El
suscrito, John Warner Smith, de único apellido en razón de su nacionalidad
estadounidense, mayor de edad, casado una vez, empresario, vecino de uno uno
seis cuatro, Balour Drive, Encinitas, California, nueve dos cero dos cuatro,
Estados Unidos y portador del pasaporte de su país número cero tres cinco ocho
uno dos cero dos ocho, en mi condición de gerente general de la sociedad
denominada Grifo de Plata S. A., cédula jurídica Nº 3-101-162299, convoco a asamblea
general ordinaria de accionistas, la cual se celebrará a las 12:00 horas del 22
de noviembre del año en curso, en bufete Muñoz y Asociados, sita San José,
Costa Rica, barrio Naciones Unidas, doscientos metros oeste y cien sur, para
conocer el siguiente orden del día: en asamblea ordinaria de socios de los
estados financieros 2009-2010. 2.-Distribución de dividendos. En asamblea
extraordinaria de socios: 1.-Tema de arreglos en áreas comunes (baños) del
onceavo piso del edificio Colón. 2.-Fondo de reserva para emergencias.
3.-Deudas de la compañía con sus socios. 4.-Otros temas legales. 5.-Aceptación
de la venta de la acción de la señora Maggie Fair al señor John Smith, en el
precio ofrecido con anterioridad. 6.-Asuntos relativos a la acción de que perteneció
al señor Jerome Smith. Caso de no haber quórum en la primera convocatoria, se
convoca para una segunda una hora después, la que se realizará válidamente con
los accionistas presentes.—California, Estados Unidos, 12 de octubre del
2010.—John Warner Smith.—1
vez.—RP2010202671.—(IN2010088536).
JAIDAI SOCIEDAD ANÓNIMA
Se
convoca a asamblea general ordinaria-extraordinaria de accionistas, de Jaidai
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero
veintidós mil seiscientos sesenta y cinco, a celebrarse en su domicilio social,
en San José, Goicoechea, Guadalupe, de la iglesia católica, veinticinco metros
al este, frente a las oficinas de Fuerza y Luz, el día sábado veinte de
noviembre del dos mil diez, a las quince horas en primera convocatoria, y una
hora después en segunda convocatoria. En dicha asamblea se conocerá el
siguiente orden del día: 1) Conocer, aprobar o improbar, el avalúo y venta de
la propiedad de la compañía, inscrita en el Registro Nacional, partido de San
José, matrícula número 198297-000; 2) Conocer, aprobar o improbar, el informe
legal sobre la actualización del Registro de Accionistas y/o emisión de
acciones de la compañía y sus recomendaciones; 3) Revocar el nombramiento del
agente residente, por no ser necesario según reforma al Código de Comercio; 4)
Reforma de la cláusula quinta del pacto constitutivo en cuanto al capital
social, para establecer que la firma de las acciones deber ser por presidente y
secretario; 5) Reforma de la cláusula sétima del pacto constitutivo en cuanto a
la administración y representación social, para aumentar el límite de suma para
la actuación de los representantes legales, y modificar el plazo de
nombramiento de los directores y el fiscal; 6) Reforma de la cláusula novena
del pacto constitutivo, para regular las asambleas de accionistas y su
convocatoria; y 7) Adicionar el pacto constitutivo con una cláusula décima, que
limite la circulación de las acciones a tenor del artículo 138 del Código de
Comercio, corrigiéndose la numeración de las restantes cláusulas.—San
José, 14 de octubre del 2010.—Patricia Allen Flores, Presidenta.—1
vez.—RP2010202751.—(IN2010088537).
CETRENSS
S. A.
De acuerdo con lo establecido por el Estatuto que rige al Centro
Turístico Región Norte Empleados Seguro Social Sociedad Anónima, nos permitimos
convocar a la asamblea general ordinaria y asamblea general extraordinaria a
celebrarse en las instalaciones del Centro de Recreación en el Coyol de
Alajuela, a partir de las 8:00 a. m. el sábado 4 de diciembre del 2010. En caso
de no haber quórum, se celebrará una hora después con los accionistas
presentes, de acuerdo con la siguiente agenda.
Agenda
del día
Asamblea general ordinaria
1. Himno
Nacional
2. Comprobación del quórum
3. Lectura de las actas N° 55 y N° 56
4. Informe de
5. Informe de
6. Informe de
7. Elección
miembros Junta Directiva para el período 2010-2012
Puestos:
I. Presidente
II. Secretario
III. Vocal I
IV. Vocal III
V. Fiscal
8. Asuntos
varios
Asamblea general extraordinaria
1. Modificación
de la cláusula sétima del Estatuto
2. Modificación de la cláusula décima del Estatuto.
NOTAS:
1. Participan
los accionistas que se encuentren al día con la cuota de Desarrollo,
Conservación, Mantenimiento y cualquier otro aporte extraordinario.
2. El uso de las instalaciones estará suspendido, durante el proceso
de la asamblea.
Ana
Lucía Berrocal Artavia, Secretaria Junta Directiva.—Dr. Eduardo A. Blanco
Umaña, Presidente Junta Directiva.—1 vez.—(IN2010088601).
ASOCIACIÓN
PARA
INTEGRAL DE
Agenda
del día
1. Lectura de acta anterior.
2. Informe de la presidencia.
3. Informe de la tesorería.
4. Elección miembros junta directiva.
5. Asuntos varios.
Matilde
Rojas Chavarría, Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—(IN2010088603).
INDUSTRIAS FRANK S. A.
Se
convoca a asamblea general ordinaria de socios de la empresa Industrias Frank
S. A., que se celebrará en domicilio social, a las 18 horas del día 12 de
noviembre 2010, en que se conocerá del informe de inventario y balance de la
sociedad del último periodo fiscal. De no haber quórum a la hora indicada, se
procederá una hora después.—San José, 20 de octubre del
2010.—Franklin Chaves Murillo, Presidente.—1 vez.—(IN2010088628).
PRODUCTOS PLÁSTICOS
SIRENA S. A.
Se
convoca a asamblea general ordinaria de socios de la empresa Productos
Plásticos Sirena S. A., que se celebrará en domicilio social, a las 18 horas
del día 12 de noviembre 2010 en que se conocerá del informe de inventario y
balance de la sociedad, del último período fiscal. De no haber quórum a la hora
indicada, se procederá una hora después.—San José, 20 de octubre del
2010.—Franklin Chaves Murillo, Presidente.—1
vez.—(IN2010088630).
SINDICATO NACIONAL DE PROFESIONALES
DE
El
Sindicato Nacional de Profesionales de
QUIRÓS Y COMPAÑÍA S. A.
Se
convoca a asamblea general extraordinaria de accionistas de Quirós y Compañía
S. A., cédula jurídica Nº 3-101-004555, en las instalaciones de la compañía en
San José, avenida 10, frente al Mercado de Mayoreo, a las 10:00 horas del día
24 de noviembre del 2010, en primera convocatoria y, en segunda convocatoria,
una hora después.
Único
punto a tratar:
Analizar
la reorganización de la sociedad y, eventualmente, modificar su pacto
constitutivo.
San
José, 20 de octubre del 2010.—Max Doninelli Peralta, Presidente.—1
vez.—(IN201088707).
ASOCIACIÓN DE HERMANAS
FRANCISCANAS
DE
Por este medio se convoca a asamblea general ordinaria de asociados de
Con la siguiente agenda:
1. Comprobación
del quórum e invocación al Espíritu Santo.
2. Lectura del acta anterior.
3. Informe de presidenta, tesorera y fiscal.
4. Asuntos varios.
Alajuela,
20 de octubre del 2010.—Sor Ana Mercedes Freer Quirós,
Presidenta.—(IN2010088775).
EDIFICIO EL NOGAL DIEZ
S. A.
Mauricio
Chryssopulos Álvarez, cédula de identidad número tres-trescientos sesenta y
nueve-doscientos treinta y cuatro, en mi condición de secretario de la sociedad
denominada: Edificio El Nogal Diez S. A., con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-trescientos cuarenta y nueve mil doscientos diez, con domicilio
en Cartago y debidamente comisionado al efecto que se dirá, convoco para
celebrar asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios a celebrarse el
día veinte de noviembre del año
Mauricio
Chryssopulos Álvarez, Secretario.—1 vez.—RP2010203063.—(IN2010088802).
COLEGIO DE PROFESIONALES
EN NUTRICIÓN DE COSTA RICA
La
junta directiva convoca a asamblea general ordinaria que se celebrará en
primera convocatoria a las 8:30 horas del sábado 6 de noviembre del 2010, en el
salón San Juan de Pueblo Antiguo en el Parque de Diversiones, para conocer de
lo siguiente:
1. Confirmación
del quórum.
2. Actos
protocolarios.
3. Informe
de labores de
4. Informe
de Tesorería, señorita tesorera Dra. María Isabel Piedra.
5. Informe
de
6. Resumen y
presentación del plan de trabajo para el año 2011, señorita presidenta Dra.
León.
7. Presentación
y aprobación o no del presupuesto para el año 2011, señora tesorera Dra. María
Isabel Piedra.
8. Presentación,
discusión y aprobación o no del: Código Ética, Reglamento de
Fiscalía-Denuncias, Código Electoral.
9. Elección
de los siguientes cargos de: vicepresidencia, secretaría, vocales 2 y 3 de la
junta directiva para el período 2011-2012.
10. Elección
de las fiscalías 2 y 4 por un nuevo período.
11. Conocer
de la renuncia que presentan: 1 miembro de
12. Reconocimientos:
• Trayectoria
profesional.
• Proyección
en campos distintos al profesional.
13. Cierre
de la sesión.
Si
a la hora señalada no se reuniera el quórum, desde ahora queda convocada para reunirse
en segunda convocatoria que se celebrará treinta minutos después de la hora
señalada para la primera convocatoria formando quórum cualquier número de
personas miembros activos siempre que no sea inferior a doce, de acuerdo al
artículo 19 de
Al
finalizar la sesión los presentes están invitados a un almuerzo.—San
José, 20 de octubre del 2010.—Dra. Hannia León, Nutricionista Presidenta,
JD.—Dra. Gioconda Padilla, Nutricionista Secretaria, JD.—1
vez.—(IN2010089112).
ASOCIACIÓN PARA CENTROAMÉRICA
DE
Yo,
Kyu Soon Um Lee, residente identificación número 141-000028816, en mi calidad
de presidente y representante legal de
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
INGENIERÍA
EN PROYECTOS
PROIN SOCIEDAD ANÓNIMA
Ingeniería
en Proyectos Proin Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-199818,
solicita ante
HELECHOS TICOS S. A.
Ernesto
Rohrmoser García, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma, con facultades suficientes y bastantes para este acto, de
Helechos Ticos S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento
veintiún mil quinientos cuarenta y uno, solicita ante
HELECHOS TROPICALES S. A.
Ernesto
Rohrmoser García, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma, con facultades suficientes y bastantes para este acto, de
Helechos Tropicales S. A., cédula de persona jurídica número tres-cero ochenta
y seis mil ciento cincuenta y tres, solicita ante
CASOSICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Casosica
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno- cero cuarenta y
tres mil setecientos once, solicita ante
TRESA DE SAN RAFAEL S.
A.
Tresa
de San Rafael S. A., cédula jurídica Nº 3-101-563697, solicita ante
PUBLICACIÓN
DE segunda VEZ
DISTRIBUIDORES DE
HARINA Y PRODUCTOS ALIMENTICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA
Distribuidores
de Harina y Productos Alimenticios Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-diez mil ochocientos ochenta y cuatro, solicita ante
BODOG ENTERTAINMENT
GROUP SOCIEDAD ANÓNIMA
Bodog
Entertainment Group Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-351874 denominada
actualmente como Data Entry And Domain Management S. A., cédula jurídica
3-101-351874, solicita ante
PROMED
INTERNACIONAL S. A.
La
sociedad Promed Internacional S. A., cédula jurídica numero, 3-101-81502-20,
tres-ciento uno-cero ochenta y un mil quinientos dos-veinte, en el trámite de
legalización de libros por primera vez, solicita ante
ALAMEDA LAS BRISAS C D
SOCIEDAD ANÓNIMA
Alameda
Las Brisas C D Sociedad Anónima cédula jurídica, tres-ciento uno-trescientos
treinta y ocho mil cuatrocientos noventa y seis, solicita ante
NAROJA DE SAN JOSÉ SOCIEDAD
ANÓNIMA
Naroja
de San José Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-uno uno cuatro uno ocho cinco, solicita ante
BODEGAS NAZARENO SOCIEDAD
ANÓNIMA
Bodegas
Nazareno Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos
veinticinco mil cuatrocientos treinta y cinco, solicita ante
FLORISTERÍA COLÓN S. A.
Floristería
Colón S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y seis mil
novecientos sesenta y tres, solicita ante
JORME GENERAL TRANS
SOCIEDAD ANÓNIMA
Jorme
General Trans Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-497558, solicita ante
PEPETO S. A.
Pepeto
S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-94445, solicita ante
ASOCIACIÓN DE OBSTETRICIA
Y GINECOLOGÍA DE COSTA RICA
Yo,
Cam Ling Badilla Apuy, con cédula de identidad Nº 107370901, en mi calidad de
Presidenta y representante legal de
UNIVERSIDAD
INTERNACIONAL DE LAS AMÉRICAS
Por
medio de la presente
SOLUCIONES INFORMÁTICAS BABEL SOCIEDAD ANÓNIMA
Soluciones
Informáticas Babel Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-trescientos treinta y cinco mil ochocientos ochenta, solicita
ante
INVERSIONES
La
sociedad Inversiones
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
MONTAJES INDUSTRIALES WIMA
LIMITADA
Montajes
Industriales Wima Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-cuatrocientos trece
mil ochocientos sesenta y dos, solicitada ante
El
suscrito Luis Enrique Ceciliano Delgado, cédula 1-445-387, vecino de Golfito,
hace saber: Que el día 21 de setiembre del 2010, en alta mar, latitud norte
03000 longitud wueste 861000 nos me encontré un casco de embarcación que tiene
las siguiente características: Eslora: siete punto cincuenta y ocho metros,
Manga: uno punto ochenta y tres metros, puntal: cero punto noventa y dos
metros; material del casco: fibra de vidrio color: blanco: sin nombre, sin
equipo de propulsión. Se emplaza a todos los interesados o aquellos que
consideren tener derecho sobre la embarcación para que se apersonen a mi casa
de habitación para los efectos legales correspondientes. Lo anterior a tenor
del artículo 501 y 502 del Código Civil.—Golfito, 5 de octubre del
2010.—RP2010200399.—(IN2010084330).
PUBLICACIÓN
DE segunda VEZ
ADN
SOLUTIONS SOCIEDAD ANÓNIMA
Por
este medio se indica que la sociedad ADN Solutions Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta mil seiscientos ochenta
y ocho, ha solicitado a
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
He
protocolizado acta de la empresa Joerji S. A. en la cual se aceptan
renuncias, se modifica la cláusula del domicilio y se disminuye el capital
social de la empresa teléfono 8828-55-95.—San José, 5 de octubre del
2010.—Lic. Carlos Villalobos Rodríguez, Notario.—Nº
RP2010200386.—(IN2010084374).
En
mi notaría, al ser las 12:00 horas del 30 de setiembre del año 2010, se otorgó
escritura de compra-venta mercantil del establecimiento comercial denominado
Restaurante El Mirador. Se cita a los acreedores e interesados para que de
conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio, se presenten dentro del
término de 15 días a partir de la primera publicación de este edicto para hacer
valer sus derechos.—San Ramón, cinco de octubre del año 2010.—Lic.
Carolina Muñoz Solís, Notaria.—Nº RP2010200438.—(IN2010084400).
publicación
de una vez
Por
escritura número ciento treinta y dos otorgada ante esta notaría a las once
horas del primero de octubre del dos mil diez se protocolizó acta de la
sociedad Vallearriba Maracay Cuarenta y Tres Cuatro A S. A. Se reforma
la cláusula sexta del pacto social y se nombra nueva junta directiva.
Presidente: Joseph Méndez.—San José, cuatro de octubre del dos mil
diez.—Lic. Marianne Lierow Dundorf, Notaria.—1 vez.—RP2010200063.—(IN2010083734).
Por
escritura número ciento treinta y uno otorgada ante esta notaría a las diez
horas del primero de octubre del dos mil diez se protocolizó acta de la
sociedad Vallearriba Lagunillas Cuarenta y Dos Dos A S. A. Se reforma la
cláusula sexta del pacto social y se nombra nueva junta directiva. Presidente:
Joseph Méndez.—San José, cuatro de octubre del dos mil diez.—Lic.
Marianne Lierow Dundorf, Notaria.—1
vez.—RP2010200064.—(IN2010083735).
Por
escritura número ciento treinta otorgada ante esta notaría a las nueve horas
del primero de octubre del dos mil diez, se protocolizó acta de la sociedad Vallearriba
Mérida Cuarenta y Cuatro Uno C S. A. Se reforma la cláusula sexta del pacto
social y se nombra nueva junta directiva. Presidente: Joseph Méndez.—San
José, cuatro de octubre del dos mil diez.—Lic. Marianne Lierow Dundorf,
Notaria.—1 vez.—RP2010200065.—(IN2010083736).
Maritza
Palma Cuadra y Ligia Carmona Segnini, constituyen Corporación Sonrisas
Sociedad Anónima, nombrándose en ese acto al consejo de administración,
fiscal y agente residente. Escritura otorgada en Barva de Heredia, a las 10:00
horas del 23 de setiembre del 2010.—Lic. Mónica Miranda Villalta,
Notaria.—1 vez.—RP2010200066.—(IN2010083737).
Por
escritura número ciento veintinueve otorgada ante esta notaría a las ocho horas
del primero de setiembre del dos mil diez se protocolizó acta de la sociedad Vallearriba
Las Piedras Cuarenta y Dos Tres A S. A. Se reforma la cláusula sexta del
pacto social y se nombra nueva junta directiva. Presidente: Joseph
Méndez.—San José, cuatro de octubre del dos mil diez.—Lic. Marianne
Lierow Dundorf, Notaria.—1 vez.—RP2010200067.—(IN2010083738).
Protocolización
de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Corporación
Educativa Lima de Heredia Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-doscientos setenta y siete mil quinientos cuarenta y seis, en la cual se
nombra nuevo tesorero y fiscal. Escritura otorgada a las diecisiete horas del
veintitrés de setiembre del dos mil diez.—Lic. Mónica Miranda Villalta,
Notaria.—1 vez.—RP2010200068.—(IN2010083739).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las 18:00 horas del primero de setiembre
del 2010, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad Industrial
Fercores S. A., mediante la cual se realiza reforma de la representación
legal.—Barva, 4 de octubre del 2010.—Lic. Isaac Montero Solera,
Notario.—1 vez.—RP2010200069.—(IN2010083740).
Por
escritura número ciento treinta y tres otorgada ante esta notaría a las doce
horas del primero de octubre del dos mil diez se protocolizó acta de la
sociedad Vallearriba Maturin Cuarenta y Tres Seis B S. A. Se reforma la
cláusula sexta del pacto social y se nombra nueva junta directiva. Presidente:
Joseph Méndez.—San José, cuatro de octubre del dos mil diez.—Lic.
Marianne Lierow Dundorf, Notaria.—1
vez.—RP2010200070.—(IN2010083741).
Por
escritura otorgada ante el notario Marlon Campbell Griffiths, se constituyó la
sociedad anónima denominada Marketplaza Costa Rica S. A., las
doce horas del día cuatro de octubre del año dos mil diez.—San José,
cuatro de octubre del dos mil diez.—Lic. Marlon Campbell Griffiths,
Notario.—1 vez.—RP2010200073.—(IN2010083742).
Por
escritura otorgada en esta notaría a las 15:30 horas de hoy, se constituyó la
sociedad denominada Grupo Eco-Social
S. A.—San José, 14 de setiembre del 2010.—Lic. Jorge
Jiménez Cordero, Notario.—1
vez.—RP2010200077.—(IN2010083743).
Por
escritura otorgada a las 14:00 horas del 4 de octubre del 2010, se protocolizó
acta de la asamblea de socios de la sociedad Rancho Granito Sociedad Anónima,
donde se modifican las cláusulas segunda y cuarta de los estatutos.—San
José, 4 de octubre del 2010.—Lic. José Antonio Gómez Cortés,
Notario.—1 vez.—RP2010200078.—(IN2010083744).
Por
escritura número 94-13 de las 12:00 p. m. del 20-09-2010, protocolicé acta uno
de Tractores Escazú S. A. para reformar cláusulas primera y quinta de
pacto social.—San José, 5 de octubre del 2010.—Lic. Rosa M. Jiménez
M., Notaria.—1 vez.—RP2010200079.—(IN2010083745).
Mediante
escritura otorgada a las 12:30 p. m. del 30-09-2010, ante la notaria Rosa
Jiménez Morúa se constituye la sociedad Expansión Inmobiliaria Flamingo Ltda.—San
José, 5 de octubre del 2010.—Lic. Rosa M. Jiménez Morúa, Notaria.—1
vez.—RP2010200080.—(IN2010083746).
Mediante
escritura otorgada a las 17:30 p. m. del 04-10-2010, ante la notaria Alejandra
Montiel Quirós se protocoliza acta Nº 2 de la sociedad Inversiones para el
Desarrollo Físico Sport Fitness GG de Costa Rica S. A.—San José, 4 de
octubre del 2010.—Lic. Alejandra Montiel Quirós, Notaria.—1
vez.—RP2010200081.—(IN2010083747).
Por
escritura otorgada ante este notario Gerardo Venegas Arroyo, a las nueve horas
del día cuatro de octubre del dos mil diez se constituyó la sociedad Corporación
Inmobiliaria Cheung Powers S. A., plazo noventa y nueve años, capital cien
mil colones, presidente Loong Sang Joseph Cheung.—Lic. Gerardo Venegas
Arroyo, Notario.—1 vez.—RP2010200082.—(IN2010083748).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 30 de setiembre de
dos mil diez, se protocoliza asamblea general extraordinaria de tres-ciento
uno-seiscientos catorce mil novecientos cuarenta y cuatro sociedad anónima.
Se reforma la cláusula primera.—San José, 30 de setiembre del
2010.—Lic. Gianna Cersosimo D’ Agostino, Notaria.—1
vez.—RP2010200084.—(IN2010083749).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las 10:10 horas del 30 de setiembre de
dos mil diez, se protocoliza asamblea general extraordinaria de Blittle
Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula primera.—San José, 30 de
setiembre del 2010.—Lic. Gianna Cersosimo D’ Agostino,
Notaria.—1 vez.—RP2010200085.—(IN2010083750).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las 10:05 horas del 30 de setiembre de dos
mil diez, se protocoliza asamblea general extraordinaria de tres-ciento
uno-seiscientos quince mil ciento noventa y ocho sociedad anónima. Se
reforma la cláusula primera.—San José, 30 de setiembre del
2010.—Lic. Gianna Cersosimo D’ Agostino, Notaria.—1
vez.—RP2010200086.—(IN2010083751).
Por
escritura número ciento veintitrés otorgada ante esta notaría a las dieciocho
horas del treinta de setiembre del dos mil diez se protocolizó acta de la
sociedad Vallearriba Los Anaucos Cuarenta y Dos Seis B S. A. Se reforma
la cláusula sexta del pacto social y se nombra nueva junta directiva.
Presidente: Joseph Méndez.—San José, cuatro de octubre del dos mil diez
.—Lic. Marianne Lierow Dundorf, Notaria.—1
vez.—RP2010200089.—(IN2010083752).
Por
escritura número ciento veintidós otorgada ante esta notaría a las diecisiete
horas del treinta de setiembre del dos mil diez se protocolizó acta de la
sociedad Vallearriba
Por
escritura número ciento veintiuno otorgada ante esta notaría a las dieciséis
horas del treinta de setiembre del dos mil diez se protocolizó acta de la
sociedad Vallearriba
Por
escritura número ciento veinte otorgada ante esta notaría a las quince horas
del treinta de setiembre del dos mil diez se protocolizó acta de la sociedad Vallearriba
Monagas Cuarenta y Cuatro Dos C S. A. Se reforma la cláusula sexta del
pacto social y se nombra nueva junta directiva. Presidente: Joseph
Méndez.—San José, cuatro de octubre del dos mil diez.—Lic. Marianne
Lierow Dundorf, Notaria.—1 vez.—RP2010200092.—(IN2010083755).
Por
escritura número ciento diecinueve otorgada ante esta notaría a las catorce
horas del treinta de setiembre del dos mil diez se protocolizó acta de la
sociedad Vallearriba Tachira Cuarenta y Cinco Cuatro B S. A. Se reforma
la cláusula sexta del pacto social y se nombra nueva junta directiva.
Presidente: Joseph Méndez.—San José, cuatro de octubre del dos mil
diez.—Lic. Marianne Lierow Dundorf, Notaria.—1
vez.—RP2010200093.—(IN2010083756).
Por
escritura número ciento doce otorgada ante esta notaría a las siete horas del
treinta de setiembre del dos mil diez se protocolizó acta de la sociedad Vallearriba
Morón Cuarenta y Cuatro Tres B S. A. Se reforma la cláusula sexta del pacto
social y se nombra nueva junta directiva. Presidente: Joseph Méndez.—San
José, cuatro de octubre del dos mil diez.—Lic. Marianne Lierow Dundorf,
Notaria.—1 vez.—RP2010200094.—(IN2010083757).
Por
escritura número ciento dieciocho otorgada ante esta notaría a las trece horas
del treinta de setiembre del dos mil diez se protocolizó acta de la sociedad Vallearriba
San Felipe Cuarenta y Cinco Dos C S. A. Se reforma la cláusula sexta del
pacto social y se nombra nueva junta directiva. Presidente: Joseph
Méndez.—San José, cuatro de octubre del dos mil diez.—Lic. Marianne
Lierow Dundorf, Notaria.—1 vez.—RP2010200095.—(IN2010083758).
Por
escritura número ciento diecisiete otorgada ante esta notaría a las doce horas
del treinta de setiembre del dos mil diez se protocolizó acta de la sociedad Vallearriba
Por
escritura número ciento dieciséis otorgada ante esta notaría a las once horas
del treinta de setiembre del dos mil diez se protocolizó acta de la sociedad Vallearriba
Por
escritura número ciento quince otorgada ante esta notaría a las diez horas del
treinta de setiembre del dos mil diez se protocolizó acta de la sociedad Vallearriba
Sucre Cuarenta y Cinco Tres B S. A. Se reforma la cláusula sexta del pacto
social y se nombra nueva junta directiva. Presidente: Joseph Méndez.—San
José, cuatro de octubre del dos mil diez.—Lic. Marianne Lierow Dundorf,
Notaria.—1 vez.—RP2010200098.—(IN2010083761).
Por
escritura número ciento catorce otorgada ante esta notaría a las nueve horas
del treinta de setiembre del dos mil diez se protocolizó acta de la sociedad Vallearriba
Los Catores Cuarenta y Tres Uno A S. A. Se reforma la cláusula sexta del
pacto social y se nombra nueva junta directiva. Presidente: Joseph
Méndez.—San José, cuatro de octubre del dos mil diez.—Lic. Marianne
Lierow Dundorf, Notaria.—1 vez.—RP2010200099.—(IN2010083762).
Por
escritura número ciento treinta y seis otorgada ante esta notaría a las quince
horas del primero de octubre del dos mil diez se protocolizó acta de la
sociedad Vallearriba Los Taques Cuarenta y Tres Dos A S. A. Se reforma
la cláusula sexta del pacto social y se nombra nueva junta directiva.
Presidente: Joseph Méndez.—San José, cuatro de octubre de del dos mil
diez.—Lic. Marianne Lierow Dundorf, Notaria.—1
vez.—RP2010200100.—(IN2010083763).
Por
escritura número ciento treinta y cinco otorgada ante esta notaría a las
catorce horas del primero de octubre del dos mil diez se protocolizó acta de la
sociedad Vallearriba Mototan Cuarenta y Cuatro Cuatro B S. A. Se reforma
la cláusula sexta del pacto social y se nombra nueva junta directiva.
Presidente: Joseph Méndez.—San José, cuatro de octubre del dos mil
diez.—Lic. Marianne Lierow Dundorf, Notaria.—1
vez.—RP2010200101.—(IN2010083764).
Por
escritura número ciento treinta y cuatro otorgada ante esta notaría a las trece
horas del primero de octubre del dos mil diez se protocolizó acta de la
sociedad Vallearriba Machiques Cuarenta y Tres Tres A S. A. Se reforma
la cláusula sexta del pacto social y se nombra nueva junta directiva.
Presidente: Joseph Méndez.—San José, cuatro de octubre del dos mil
diez.—Lic. Marianne Lierow Dundorf, Notaria.—1
vez.—RP2010200102.—(IN2010083765).
Por
escritura número ciento trece otorgada ante esta notaría a las ocho horas del
treinta de setiembre del dos mil diez se protocolizó acta de la sociedad Vallearriba
Por
escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada con
el número de cédula jurídica que el registro le asigne S. A. Todo de
conformidad con la escritura número doscientos cinco, del tomo veintiuno del
protocolo del suscrito Mario Alberto Acosta Gutiérrez.—Lic. Mario Alberto
Acosta Gutiérrez, Notario.—1
vez.—RP2010200104.—(IN2010083767).
La
sociedad de esta plaza JMD Promocionales S. A., modifica sus
estatutos y cambia junta directiva.—San José, 29 de setiembre del 2010.—Lic.
Sergio Quesada González, Notario.—1
vez.—RP2010200107.—(IN2010083768).
Por
escritura número ciento cuarenta y dos-once, otorgada ante mi notaría, se
protocolizó el acta número uno, que es asamblea general extraordinaria de la
sociedad Consultoría Prendas y Asociados S. A. Mediante la cual se
aumentó el capital social.—San José, cuatro de octubre del dos mil
diez.—Lic. Aurea Morales Monge, Notaria.—1
vez.—RP2010200109.—(IN2010083769).
Mediante
escritura otorgada ante esta misma notaría a las 16:00 horas del día 4 de
octubre del 2010, se constituyó la sociedad Benavides y Sandoval MBA S. A. Capital
social: diez mil colones. Presidente: Miguel Benavides Acuña.—Cuatro de
octubre del dos mil diez.—Lic. Vinicio Rojas Arias, Notario.—1
vez.—RP2010200111.—(IN2010083770).
Por
escritura otorgada por esta notaría se protocoliza acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de RLcuatro Rojo Sociedad Anónima, en la cual
reforma la cláusula sétima, y se nombra nueva junta directiva.—Santo
Domingo de Heredia, a las diecinueve horas del treinta de setiembre de dos mil
diez.—Lic. Mary Ann Drake Rodríguez, Notaria.—1
vez.—RP2010200114.—(IN2010083771).
La
suscrita notaria pública Elena Rodríguez Cheung, hago constar que la sociedad Luveca
S. A., ha modificado las cláusulas de domicilio social, cambio de miembros
de junta directiva, en escritura otorgada en la ciudad de San José, a las
catorce horas del veintinueve de setiembre del dos mil diez.—Lic. Elena
Rodríguez Cheung, Notaria.—1 vez.—RP2010200116.—(IN2010083772).
La
suscrita notaria pública Elena Rodríguez Cheung, hago constar que la sociedad
anónima 3-101575130 s. a., cambio de nombre a Servicios
Oftalmológicos de Avanzada Sociedad Anónima y cambio de miembros de junta
directiva, en escritura otorgada en la ciudad de San José, a las quince horas
del treinta y uno de mayo del dos mil diez.—Lic. Elena Rodríguez Cheung,
Notaria.—1 vez.—RP2010200117.—(IN2010083773).
Ante
mí, Pablo Arias González, notario público con oficina en Atenas se constituyó
la sociedad de responsabilidad limitada denominada Soñador de Herraduras
Limitada, a las quince horas del cuatro de octubre del dos mil diez.
Gerente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quien
tendrá las facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma.—Atenas, cinco de octubre del dos mil diez.—Lic. Pablo Arias
González, Notario.—1 vez.—RP2010200119.—(IN2010083774).
Ante
mí, Alejandro Alonso Román González, notario público con oficina en Atenas, a
las catorce horas del dos de setiembre del dos mil diez, se constituyó una
sociedad anónima denominada N B C Rente Un Auto Sociedad Anónima,
presidente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Atenas, primero
de octubre del dos mil diez.—Lic. Alejandro Alonso Román González,
Notario.—1 vez.—RP2010200120.—(IN2010083775).
Ante
esta notaría, por escritura número 194-5, se constituyó la empresa denominada Hermanas
Céspedes Mesén Sociedad Anónima, con domicilio en Guadalupe de
Ante
mi notaría, en escritura pública número siete del tomo siete de mi protocolo,
otorgada al ser las siete horas del día cinco de octubre del año dos mil diez,
protocolicé el acta número tres de asamblea de socios de la compañía denominada
tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta mil ochocientos cinco s. a., con
cédula jurídica número 3-101-466805, en la cual se nombra nuevo presidente de
la junta directiva al señor Warner Conejo Muñoz.—San José, 5 de octubre
del 2010.—Lic. Gina María Vargas Aguilar, Notaria.—1
vez.—RP2010200123.—(IN2010083777).
Por
asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios, protocolizada por esta
notaría a las once horas del veintitrés de agosto del 2010, se reforman los
estatutos y se nombra junta directiva de la empresa Corporación Sagrep
Sociedad Anónima. Domicilio: San José, cantón quince Montes de Oca,
distrito San Pedro, de
Por
escritura otorgada, ante el firmante, a las 11:00 horas del 5 de octubre del
2010, se constituyó la empresa Hospital Clínica Jericó Sociedad Anónima,
domiciliada en Curridabat San José, representante con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma, Sergio Román Mejía.—Lic. Eric Quesada
Arce, Notario.—1 vez.—RP2010200126.—(IN2010083779).
Ante
esta notaría, mediante escritura pública número ciento noventa y nueve, de las dieciséis
horas treinta minutos del cuatro de octubre del dos mil diez se constituyó
sociedad denominada igual que su número de cédula más las palabras sociedad
anónima.—Lic. Álvaro Hernández Chan, Notario.—1
vez.—RP2010200132.—(IN2010083780).
El
suscrito notario público, Lic. Esteban Calvo Rodríguez, carné del Colegio de
Abogados número 14666, doy fe y hago constar que el día veintidós de setiembre
de dos mil diez, en mi notaría, ubicada en Rohrmoser del Parque
Por
escritura de las 12:00 horas del 25 de setiembre del año 2010, se constituyó la
sociedad: Indian Flowers S. A. Domicilio: en San José, Tibás.
Presidenta: Nugby Navarro Araya.—Lic. Maynor Ignacio Sánchez Ramírez,
Notario.—1 vez.—RP2010200141.—(IN2010083782).
Ante
esta notaría, mediante escritura pública número nueve - dos, otorgada al ser
las quince horas cuarenta minutos del día veintiocho de setiembre del dos mil
diez, el señor Óscar Aguilar Fernández, solicitó protocolización de acta de
asamblea de socios de la sociedad denominada Vicios del Sur S. A.,
mediante la cual se remueven y nombran los miembros de la junta directiva y
fiscalía; así como la modificación de la cláusula primera del pacto
constitutivo, en cuanto al domicilio. Se eliminó el cargo de agente residente y
se modificó también la cláusula sétima en cuanto a la representación judicial y
extrajudicial. Es todo.—San José, 5 de octubre del 2010.—Lic.
Adrián Montero Granados, Notario.—1
vez.—RP2010200143.—(IN2010083783).
Ante
esta notaría, mediante escritura pública número ocho - dos, otorgada al ser las
catorce horas del veintiocho de setiembre del dos mil diez, los señores Óscar
Aguilar Fernández, Mónica Isabel Aguilar Mejías y Siany Pamela Aguilar Mejía,
constituyeron sociedad anónima denominada Corporación Agme del Alto, más
el aditamento sociedad anónima, correspondiendo a su presidente la
representación judicial y extrajudicial sin limitación de suma. Es
todo.—San José, 5 de octubre del 2010.—Lic. Adrián Montero
Granados, Notario.—1 vez.—RP2010200144.—(IN2010083784).
A
quien interese, hago constar que en escritura número sesenta y siete del tomo
cuarto de mi protocolo se constituye Gaparei Tres Mil Nueve S. A.—Lic.
Carlos Enrique Devandas Artavia, Notario.—1
vez.—RP2010200147.—(IN2010083785).
Por
escritura número setenta y siete-uno, otorgada ante mí, a las 9:00 horas del
día 30 de setiembre del año 2010, se constituyó la sociedad: ARK
International Transportation Sociedad de Responsabilidad Limitada. Plazo
social: cien años. Capital social: mil colones.—San José, 5 de octubre
del 2010.—Lic. Andrea Carvajal Lizano, Notaria.—1
vez.—RP2010200149.—(IN2010083786).
Por
escritura otorgada, ante esta notaría, al ser las 15:00 horas del primero de
octubre del 2010, se protocoliza la asamblea extraordinaria SMM & ADG
Sociedad Anónima, se modifica la cláusula cuarta del pacto
constitutivo.—San José, 1º de octubre del 2010.—Lic. Andrea Ovares
López, Notaria.—1 vez.—RP2010200150.—(IN2010083787).
Ante
esta notaría, comparecieron los señores: Miguel Ángel Suárez Acosta, cédula de
identidad número seis- cero noventa y cuatro- quinientos treinta y ocho y Lylly
Dinorah Ruiz Carrillo, cédula de identidad número seis-ciento cincuenta y
siete-ochocientos noventa y siete, para constituir la sociedad denominada Inversiones
Miguel Ángel de Bataan Sociedad Anónima, la cual tendrá un plazo social de
noventa y nueve años. Corresponderá al presidente la representación judicial y
extrajudicial de la sociedad. Es todo.—Batán, Limón, veintiocho de
setiembre del año dos mil diez.—Lic. Minor Alemán Torres,
Notario.—1 vez.—RP2010200151.—(IN2010083788).
A
las 9:00 horas del 5 de octubre del 2010, ante esta notaría, se protocolizó
acta de asamblea de la sociedad Habitanza El Retiro S. A., donde se
reformaron las cláusulas segunda y cuarta del pacto social, y se hace nuevo
nombramiento de junta directiva y fiscal.—Cartago, 5 de octubre del
2010.—Lic. Jorge Ramón Arias Mora, Notario.—1
vez.—RP2010200152.—(IN2010083789).
A
las 8:00 horas del 5 de octubre del 2010, ante esta notaría se protocolizó acta
de asamblea de la sociedad Winter Winds Business S. A., donde se
reformaron las cláusulas segunda, y sexta del pacto social y se hacen
nombramientos en la junta directiva.—Cartago, 5 de octubre del
2010.—Lic. Jorge Ramón Arias Mora, Notario.—1 vez.—RP2010200153.—(IN2010083790).
Por
escritura otorgada ante mí, se constituyó Invessiones Inmobiliarias Velca
Sociedad Anónima, plazo social de noventa y nueve años, capital social cien
mil colones totalmente suscrito y pagado. Representada por su presidente Saúl
Velásquez Zelaya, secretaria Cecilia Campos Abarca, notario Ricardo Reyes
Calix.—Monterrey de San Carlos, Alajuela, once horas del treinta de
setiembre de dos mil diez.—Lic. Ricardo Reyes Cálix, Notario.—1
vez.—RP2010200155.—(IN2010083791).
Ante
esta notaría, se protocolizan acuerdos de asamblea de la empresa Okelindo S.
A., cédula jurídica: tres-ciento uno-tres cuatro tres cero seis dos, en los
que se aumenta el capital social, y se modifica la cláusula quinta del pacto
constitutivo. Es todo.—San José, cinco de setiembre del año dos mil
diez.—Lic. Adrián Fernández Rodríguez, Notario.—1
vez.—RP2010200157.—(IN2010083792).
A
las 9:00 horas del día 1º de octubre del año 2010, se constituyó la sociedad
denominada Mil Quinientos Fusion Studio Limitada. Domicilio: Sabana Sur,
de
Ante
esta notaría, se constituyó la entidad Universidad para
Por
escritura otorgada, al ser las 10:00 horas del 4 de octubre del dos mil diez,
se constituye una sociedad: Soluciones Tecnológicas de Informática SRL.
Gerente: Christian Jardiel Vargas Thomas. Es todo.—San José, 4 de octubre
del 2010.—Lic. Kathya Salas Guevara, Notaria.—1
vez.—RP2010200162.—(IN2010083795).
Mediante
escritura número ciento veintitrés, otorgada en San José, a las once horas del
veinte de agosto del dos mil diez, se constituye la sociedad de esta plaza
denominada Inversiones Danire Sociedad Anónima. Capital totalmente suscrito
en ciento sesenta mil colones exactos.—San José, 18 de setiembre del
2010.—Lic. Ana Patricia Calderón Zapata, Notaria.—1
vez.—RP2010200166.—(IN2010083796).
Por
escritura otorgada, ante esta notaría, a las quince horas, treinta minutos del
día cuatro de octubre del año dos mil diez, se protocoliza acuerdos de asamblea
de la sociedad denominada Yure Sociedad Anónima, se hace nombramiento de
secretario de junta directiva y se modifican estatutos.—Lic. Luis Eduardo
Hernández Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2010200168.—(IN2010083797).
Por
escritura otorgada, ante esta notaría, a las quince horas del día cuatro de
octubre del año dos mil diez, se protocoliza acuerdos de asamblea de la
sociedad denominada Administraciones Tropicales Sociedad Anónima, se
hace nombramiento de gerente, y nombramientos de junta directiva y se modifican
estatutos.—Lic. Luis Eduardo Hernández Aguilar, Notario.—1
vez.—RP2010200169.—(IN2010083798).
Por
escritura otorgada, ante esta notaría, a las catorce horas del día cuatro de
octubre del año dos mil diez, se protocoliza acuerdos de asamblea de la
sociedad denominada Tropical Services Corporation Sociedad Anónima, se
hace nombramiento de gerente, y nombramientos de junta directiva y se modifican
estatutos.—Lic. Luis Eduardo Hernández Aguilar, Notario.—1
vez.—RP2010200170.—(IN2010083799).
Por
escritura otorgada, en esta notaría a las diez horas con cincuenta minutos del
veintiocho de setiembre de dos mil diez, se protocoliza acta número dos de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Cascos
Marinos de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y un mil seiscientos cincuenta y
cinco, en la que se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo de la
sociedad.—San José, a las diez horas con cincuenta y cinco minutos del
veintiocho de setiembre del dos mil diez.—Lic. Ignacio Miguel Beirute
Gamboa, Notario.—1 vez.—RP2010200171.—(IN2010083800).
Por
escritura otorgada, ante esta notaría, a las 16:40 horas del 22 de setiembre
del 2010, se constituye la sociedad cuya denominación social será la misma que
su número de cédula jurídica. Capital social veinte mil colones. Es
todo.—San José, 5 de octubre del 2010.—Lic. Lucrecia Flaque
Murillo, Notaria.—1 vez.—RP2010200172.—(IN2010083801).
Por
escritura otorgada, ante esta notaría, a las 16:00 horas del 22 de setiembre
del 2010, se constituye la sociedad Sky Evolutions Limitada. Capital
social cincuenta mil colones. Es todo.—San José, 5 de octubre del
2010.—Lic. Lucrecia Flaque Murillo, Notaria.—1
vez.—RP2010200173.—(IN2010083802).
Por
escritura número doscientos doce, otorgada ante mí, a las catorce horas del
primero de octubre del dos mil diez, se constituye la sociedad denominada Brisas
de San Lorenzo S. A. Presidente y secretario, con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.
Capital suscrito y pagado en dinero en efectivo.—Tilarán, Guanacaste,
cuatro de octubre del dos mil diez.—Lic. Emmanuel Ruiz Salazar,
Notario.—1 vez.—RP2010200179.—(IN2010083803).
Por
escritura número doscientos trece, otorgada ante mí, a las catorce horas con
quince minutos del primero de octubre del dos mil diez, se constituye la
sociedad denominada Brisas del Tenorio S. A. Presidente y secretario,
con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar
conjunta o separadamente. Capital suscrito y pagado en dinero en
efectivo.—Tilarán, Guanacaste, cuatro de octubre del dos mil
diez.—Lic. Emmanuel Ruiz Salazar, Notario.—1
vez.—RP2010200180.—(IN2010083804).
Por
escritura número doscientos catorce, otorgada ante mí, a las catorce horas con
treinta minutos del primero de octubre del dos mil diez, se constituye la
sociedad denominada Brisas El Paraíso de Tierras Morenas S. A.
Presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite
de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Capital suscrito y pagado en
dinero en efectivo.—Tilarán, Guanacaste, cuatro de octubre del dos mil
diez.—Lic. Emmanuel Ruiz Salazar, Notario.—1
vez.—RP2010200181.—(IN2010083805).
Por
escritura número quinientos catorce, otorgada a las diecinueve horas del tres
de agosto del año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general
extraordinaria de accionistas de la compañía Agencia Internacional de
Comercio e Industrias Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifica la
cláusula constitutiva, se revoca el nombramiento del presidente y secretario de
la junta directiva y se nombran nuevo presidente y secretario.—San José,
10 de agosto del 2010.—Lic. Ana Patricia Gómez Quesada, Notaria.—1
vez.—RP2010200182.—(IN2010083806).
Por
escritura número doscientos seis, del tomo cuarenta de mi protocolo, otorgada a
las quince horas del cuatro de octubre del año dos mil diez, protocolicé la
asamblea general extraordinaria de accionistas número uno de Eros Dos Mil
Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres - ciento uno
-cuatrocientos dieciocho mil trescientos ochenta y ocho, en la cual se
modifican las cláusulas sétima y novena, y se agrega una cláusula más al pacto
constitutivo.—San Rafael de Heredia, cuatro de octubre del año dos mil
diez.—Lic. Manuel Francisco Camacho Ramírez, Notario.—1
vez.—RP2010200183.—(IN2010083807).
CONSEJO NACIONAL DE
VIALIDAD
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Se comunica a Gerardo Acosta Herrera,
Fernando Lee González, Orlando Dobles, Ernesto Rodríguez, Consultora Consorcio
Getinsa y Asociados, GOSPS Servicios de Consultoría S. A., Novatel Inc a través
de Canadian Internacional Development Agency, que el Órgano Director del
Procedimiento Administrativo Disciplinario y de Responsabilidad Civil incoado
en relación con el Proyecto de Mejoramiento de
Órgano Director del Procedimiento Administrativo
Disciplinario.—San José, a las 16:30 horas del 20 de setiembre del dos
mil diez. En vista
de no haber podido localizar a los señores Gerardo Acosta Herrera, Fernando Lee
González, Orlando Dobles, Ernesto Rodríguez, Consultora Consorcio Getinsa y
Asociados, GOSPS Servicios de Consultoría S. A.,
Novatel Inc., a través de Canadian Internacional Development Agency, en los
respectivos domicilios, o lugares laborales acreditados en el expediente
administrativo, y no existiendo otro lugar para ubicarlos, que sea conocido
para
REGIÓN PACÍFICO CENTRAL
ASESORÍA ASUNTOS
JURÍDICOS
El
IDA hace saber que mediante las resoluciones que en lo conducente indican: la
primera Instituto de Desarrollo Agrario, Asesoría de Asuntos Jurídicos,
Dirección Región Pacífico Central, en Coyolar de Orotina a las ocho horas con
treinta y cinco minutos del trece de julio del dos mil diez y la segunda de las
quince horas del veintidós de setiembre del dos mil diez, ambas del expediente
número 012-2010 NUL y con fundamento en las facultades que otorga
2 v. 2.
El IDA hace saber que mediante las
resoluciones que en lo conducente indican: 1) Instituto de Desarrollo
Agrario.—Asesoría de Asuntos Jurídicos.—Dirección Región Pacífico
Central, en Coyolar de Orotina, a las ocho horas con treinta minutos del once
de octubre del dos mil diez. Expediente Nº 062 NUL. 2) Instituto de Desarrollo
Agrario.—Asesoría de Asuntos Jurídicos.—Dirección Región Pacífico
Central, en Coyolar de Orotina, a las nueve horas con treinta minutos del once
de octubre del dos mil diez. Expediente Nº 063-2010 NUL. 3) Instituto de
Desarrollo Agrario.—Asesoría de Asuntos Jurídicos.—Dirección Región
Pacífico Central, en Coyolar de Orotina, a las once horas del once de agosto
del dos mil diez. Expediente Nº 64-2010-NUL. Con fundamento en las facultades
que otorga
2 v. 2.
COLEGIO PROFESIONAL DE
PSICÓLOGOS
DE COSTA RICA
Cédula de citación
Tribunal de Honor del
Colegio Profesional
de Psicólogos de Costa Rica
PUBLICACIÓN
DE segunda VEZ
Previénese
a
Me permito convocarla a
comparecer personalmente y no por medio de apoderado, en su calidad de
denunciada, dentro del procedimiento administrativo 86-2008 denuncia de la señora
Sady Quesada Sánchez en contra de
Le prevengo, que entre
otros, le asisten los siguientes derechos:
‘ En las
oficinas del Colegio, sita en Tres Ríos. Puede consultar y obtener una
fotocopia del expediente abierto y con fundamento en el cual se procede a
realizar esta citación.
‘ Se
admitirá y recibirá toda la prueba y alegatos pertinentes antes o durante su
comparecencia, siendo que toda presentación previa a la comparecencia, deberá
hacerse por escrito.
‘ Sus
asesores legales, pueden comparecer al acto de comparecencia.
‘ Durante su comparecencia, usted tendrá la
oportunidad de:
A) Ofrecer
su prueba.
B) Obtener
su admisión y trámite cuando sea pertinente y relevante.
C) Pedir
confesión a la contraparte, preguntar y repreguntar a testigos y peritos, suyos
o de la contraparte.
D) Aclarar,
ampliar o reformar su petición o defensa inicial.
E) Proponer
alternativas y sus pruebas, y
F) Formular
conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la
comparecencia.
Lo
anterior deberá hacerse verbalmente y bajo la sanción de caducidad del derecho
para hacerlo si se omite durante su comparecencia.
‘ Terminada
la comparecencia el Tribunal de Honor trasladará su recomendación a la junta directiva,
para que sea dictado el acto final.
Se
le advierte que todos los agremiados (as) o funcionarios (as) del Colegio
Profesional de Psicólogos de Costa Rica, tienen la obligación de comparecer a
las citaciones realizadas. Si existe negativa injustificada de los funcionarios
(as) a comparecer a la cita recibida, se considerará en el caso de los
trabajadores (as) como falta grave. En los casos de los agremiados (as), se
considerará esa omisión como falta al Código de Ética y dará lugar a la
apertura de un proceso disciplinario en su contra. Según lo establece el
artículo 28 del Reglamento para el trámite de denuncias y procesos
disciplinarios del Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica. (Traer
cédula de identidad).—Lic. Pablo Cruz Méndez, Presidente.—(IN2010084674).
COLEGIO FEDERADO DE
INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE
COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
27 de setiembre del 2010
Nº 2420-2010-DRD
Señor
TA Pedro López Cascante
Estimado señor:
El
Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica y el Departamento
de Régimen Disciplinario, han decidido realizar una investigación previa, por
queja interpuesta por el señor Francisco Piedra Arias, la cual se tramita bajo
el N° 174-10.
En virtud de lo anterior,
se le concede 5 días hábiles contados a partir de la fecha de recibida esta
nota, para que se refiera al caso y al contenido de la documentación existente.
En caso de considerarse
necesaria una visita de inspección al inmueble o proyecto, con el fin de
adjuntar elementos probatorios a la investigación, este Departamento procederá
a programarla, en el momento conveniente.
La presente investigación
previa se tramita de conformidad con el Manual para Regular
El alcance del
procedimiento administrativo de instrucción o investigación previa, únicamente
conlleva a dirimir la existencia o no de presuntas violaciones al Código de
Ética Profesional de este Colegio Federado y no podrá dilucidar conflictos de
orden patrimonial, los que sí podrán ventilarse en el Centro de Resolución de
Conflictos o bien ante la autoridad judicial competente.
A efecto de lo anterior,
proceda a señalar un número de fax o dirección electrónica para remitirle las
notificaciones al respecto, las mismas deberán permanecer habilitadas para esos
efectos, ya que en caso contrario se tendrá por notificado con solo el
transcurso de 24 horas después de emitido el oficio. Si usted ya las indicó,
favor hacer caso omiso de esta solicitud.
Le informo que en el caso
Nº 174-10, consta documentación que puede ser consultada en nuestras oficinas
por su persona o representante autorizado.
San
José, 27 de setiembre del 2010.—Departamento de Régimen
Disciplinario.—Arq. Sergio Bolaños Campos, MBA Jefe.—O. C. Nº
758-2010.—C-81600.—(IN2010085600).
[1] 1
/ Cualquier
término que figure en mayúsculas en el párrafo (w) del Artículo 2.01 y que no
esté definido de manera alguna en este párrafo tendrá el mismo significado que le
haya sido asignado en las Definiciones de ISDA de 2000, según la publicación
del International Swaps and Derivatives Association, Inc. (Asociación
Internacional de Operaciones de Permuta Financiera e Instrumentos Derivados),
en sus versiones modificadas y complementadas, las cuales son incorporadas en
este documento por referencia.
1
Obando M., Vilma. Biodiversidad de Costa Rica en cifras.
http://www.scribd.com/doc/19360035/biodiversidad-de-CR-en-cifras.
2
“El derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado garantiza el
derecho del hombre a hacer uso del ambiente para su propio desarrollo, lo que
implica el correlativo deber de proteger y preservar el medio a través del
ejercicio racional y el disfrute útil del derecho mismo. Este deber de proteger
y preservar el medio, se encuentra estrechamente vinculado también con el
derecho a la salud y a la vida y por la magnitud de tales derechos, no puede
perderse de vista que es obligación ineludible del legislador, tomar todas las
medidas que sean necesarias para facilitar la protección de tales
derechos” . Voto 3709-02, Sala Constitucional.
3
Mata Jiménez, Alfonso y otro.
Diccionario didáctico de ecología.
1. Ed. San José, C.R. Editorial de
4
Reyes Gatjens, Virginia y otro.
Valoración económica del bosque y su relación con el recurso hídrico
para uso hidroeléctrico en la microcuenca del río Volcán, 2000, p. 14.
1
“Asimismo, desde el punto de vista psíquico e intelectual, el estado
de ánimo depende también de la naturaleza, por lo que también al convertirse el
paisaje en un espacio útil de descanso y tiempo libre es obligación su
preservación y conservación. Aspecto
este último que está protegido en el artículo 89 constitucional (…)
Proteger la naturaleza desde el punto de vista estético no es comercializarla
ni transformarla en mercancía, es educar al ciudadano para que aprenda a
apreciar el paisaje estético por su valor intrínseco.” Voto 3705-93, Sala
Constitucional.
2
Rodríguez Méndez, Laura. Convenio Centroamericano de Bosques y Áreas
Protegidas: “La aplicación de la
estrategia forestal centroamericana y su trascendencia para la integración
regional.” Tesis para optar por el grado de licenciatura en Derecho,
Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica, 2004, pp. 129-135.
4
Calvo, Julio. Bosque, cobertura y recursos forestales 2008. XV Informe
Estado de
5
Según opinión jurídica de
6
Carpio Malavassi, Isabel María. Maderas
de Costa Rica: 150 especies forestales.
1. Ed. San José, C.R. Editorial de