LA GACETA Nº 208 DEL 27 DE OCTUBRE DEL 2010

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 36228-H

Nº 36229-H

Nº 36233-G

ACUERDOS

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Y CULTO

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS

DEL PACÍFICO

CONSEJO NACIONAL DE RECTORES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

ADJUDICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

MUNICIPALIDADES

AVISOS

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

UNIVERSIDAD NACIONAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

FE DE ERRATAS

SALUD

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AVISOS

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

REMATES

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE ALVARADO

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

AVISOS

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 36228-H

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, los artículos 25 inciso l), 27 inciso l) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978; en la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, Nº 8114 del 4 de julio del 2001, y en los artículos 34 y 64 inciso b) de la Ley Nº 7092 de 21 de abril de 1988 y sus reformas, Ley del Impuesto sobre la Renta.

Considerando:

I.—Que los artículos 34 y 64 inciso b) de la Ley Nº 7092 publicada en La Gaceta Nº 96 del 19 de mayo de 1988 y sus reformas, obligan al Poder Ejecutivo a modificar en cada período fiscal, los créditos y los tramos del impuesto a que se refiere el Título II de la citada ley, de conformidad con los cambios experimentados en el Índice de Precios al Consumidor, que determine el Instituto Nacional de Estadística y Censos.

II.—Que la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias Nº 8114, publicada en el Alcance Nº 53 a La Gaceta Nº 131 del 9 de julio de 2001, en sus artículos 19 y 21 establece nuevos montos por concepto de créditos fiscales, que tienen que ser actualizados en cada período fiscal con base en las variaciones del índice de precios al consumidor.

III.—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 35546-H de 10 de setiembre de 2009, publicado en La Gaceta Nº 204 del 21 de octubre de 2009, se actualizaron los créditos y tramos del impuesto a que se refiere el Título II de la citada ley Nº 7092.

IV.—Que según datos del INEC, la serie cronológica del “Índice de Precios al Consumidor”, experimentó una variación anualizada entre agosto del 2009 y agosto del 2010 de un 5,21%, que se considera apropiada para indexar los montos de los tramos y créditos fiscales para el periodo fiscal 2011, dado que no se dispone de la variación del mes de setiembre del 2010.

V.—Que para facilitar la adecuada gestión y administración del impuesto, es conveniente redondear los montos de los tramos de las rentas que se obtengan con la aplicación del citado índice, y de los créditos fiscales según el artículo 34 de la Ley 7092. Por tanto,

Decretan:

ACTUALIZACIÓN DE TRAMOS DE RENTA PARA

EL IMPUESTO AL SALARIO, PERIODO FISCAL 2011

Artículo 1º—Modificase los tramos de las rentas establecidas en los apartes a) b) y c) del artículo 33 de la Ley del Impuesto sobre la Renta Nº 7092 de 21 de abril de 1988 y sus reformas, actualizados mediante Decreto Ejecutivo Nº 35546-H de 10 de setiembre de 2009, publicado en La Gaceta Nº 204 del 21 de octubre de 2009, de la siguiente forma:

a)  Las rentas de hasta ¢ 651.000,00 mensuales no estarán sujetas al impuesto.

b)  Sobre el exceso de ¢ 651.000,00 mensuales y hasta ¢977.000,00 mensuales, se pagará el diez por ciento (10%).

c)  Sobre el exceso de ¢ 977.000,00 mensuales se pagará el quince por ciento (15%).

Artículo 2º—Modifícase los créditos fiscales establecidos en el artículo 34 de la Ley del Impuesto sobre la Renta Nº 7092 de 21 de abril de 1998 y sus reformas, actualizados mediante Decreto Ejecutivo Nº 35546-H de 10 de setiembre de 2009, publicado en La Gaceta Nº 204 del 21 de octubre de 2009, de la siguiente forma:

a)  En el inciso i) donde dice “mil ciento setenta colones (¢1.170,0)”, debe decir: “mil doscientos treinta colones (¢ 1.230,0)”

b)  En el inciso ii) donde dice “mil setecientos treinta colones (¢1.730,0)”, debe leerse: “mil ochocientos veinte colones (¢ 1.820,0)”.

Artículo 3º—Derógase el Decreto Ejecutivo Nº 35546-H de 10 de setiembre de 2009, publicado en La Gaceta Nº 204 del 21 de octubre de 2009.

Artículo 4º—El presente decreto rige a partir del 1º de octubre del 2010.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiocho días del mes de setiembre de dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Hacienda a.í., José Luis Araya Alpízar.—O. C. Nº 9599.—Sol. 28456.—C-77370.—(D-36228-IN2010088809).

Nº 36229-H

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que le confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, los artículos 25 inciso l), 27 inciso l) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978; en la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, Nº 8114 del 4 de julio del 2001, en inciso c) del artículo 19) y en el artículo 15 de la Ley Nº 7092 del 21 de abril de 1988 y sus reformas, Ley del Impuesto sobre la Renta.

Considerando:

1º—Que el artículo 15 de la Ley Nº 7092 publicada en La Gaceta Nº 96 del 19 de mayo de 1988 y sus reformas, obliga al Poder Ejecutivo a modificar en cada período fiscal, el monto del ingreso bruto indicado en el inciso b) para pequeñas empresas y el de la renta imponible señalado en el inciso c) para las personas físicas con actividades lucrativas, reguladas en el propio artículo 15 precitado, para efectos de cálculo del impuesto a que se refiere el Título I de la mencionada ley.

2º—Que tales reajustes deben ser efectuados, con base en las variaciones de los índices de precios al consumidor que determine el Instituto Nacional de Estadística y Censos.

3º—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 35547-H de 10 de setiembre del 2009, publicado en La Gaceta Nº 204 del 21 de octubre 2009, se actualizó el monto del ingreso bruto para pequeñas empresas, los tramos de renta imponible y los créditos para las personas físicas con actividades lucrativas.

4º—Que según datos del INEC, la serie cronológica del “Índice de Precios al Consumidor”, experimentó una variación anualizada entre agosto del 2009 y agosto del 2010 de un 5,21%, que se considera apropiada para indexar los montos de los tramos y créditos fiscales para el periodo fiscal 2011, dado que no se dispone de la variación del mes de setiembre del 2010.

5º—Que los subincisos i) y ii) del inciso c) del artículo 15) de la Ley del Impuesto sobre la Renta Nº 7092, referentes a los montos de los créditos fiscales, fueron modificados por el inciso c) del artículo 19) de la Ley de Simplificación Tributaria Nº 8114 del 4 de julio del 2001. Por tanto,

Decretan:

ACTUALIZACIÓN DE TRAMOS DE RENTA PARA

PERSONAS JURÍDICAS Y FÍSICAS CON

ACTIVIDADES LUCRATIVAS,

PERIODO FISCAL 2011

Artículo 1º—Modificase los montos de ingresos brutos señalados en el artículo 15, inciso b), de la Ley de Impuesto sobre la Renta, Nº 7092 del 21 de abril de 1988 y sus reformas, actualizados mediante Decreto Ejecutivo Nº 35547-H de 10 de setiembre del 2009, publicado en La Gaceta Nº 204 del 21 de octubre del 2009, los que se leerán así:

b)  Pequeñas empresas: se consideran pequeñas empresas aquellas personas jurídicas cuyo ingreso bruto en el período fiscal no exceda de ¢ 87.004.000,00 y a las cuales se les aplicará, sobre la renta neta, la siguiente tarifa única, según corresponda:

i)   Hasta ¢ 43.253.000,00 de ingresos brutos: el 10%

ii)  Hasta ¢ 87.004.000,00 de ingresos brutos: el 20%

Artículo 2º—Modificase los tramos de renta imponible señalados en el artículo 15, inciso c) de la Ley de Impuesto sobre la Renta Nº 7092 del 21 de abril de 1988 y sus reformas, actualizados mediante Decreto Ejecutivo Nº 35547-H de 10 de setiembre del 2009, publicado en La Gaceta Nº 204 del 21 de octubre del 2009, de la siguiente manera:

i)      Las rentas de hasta ¢ 2.890.000,00 anuales, no estarán sujetas al impuesto.

ii)     Sobre el exceso de ¢ 2.890.000,00 anuales y hasta ¢4.316.000,00 anuales, se pagará el diez por ciento (10%).

iii)    Sobre el exceso de ¢ 4.316.000,00 anuales y hasta ¢7.199.000,00 anuales, se pagará el quince por ciento (15%).

iv)   Sobre el exceso de ¢ 7.199.000,00 anuales y hasta ¢14.427.000,00 anuales, se pagará el veinte por ciento (20%).

v)    Sobre el exceso de ¢ 14.427.000,00 anuales, se pagará el veinticinco por ciento (25%).

Artículo 3º—Modificase los créditos fiscales establecidos en el artículo 15 de la Ley Nº 7092 del 21 de abril de 1998 y sus reformas, actualizados mediante Decreto Ejecutivo Nº 35547-H de 10 de setiembre del 2009, publicado en La Gaceta Nº 204 del 21 de octubre del 2009, de la siguiente forma:

a)  Por cada hijo el crédito fiscal será de catorce mil setecientos sesenta colones (¢14.760,0) anuales, que es el resultado de multiplicar por doce (12) el monto mensual contemplado en el inciso i) del artículo 34 de esta Ley.

b)  Por el cónyuge el crédito fiscal será de veinte y un mil ochocientos cuarenta colones (¢21.840,0) anuales, que es el resultado de multiplicar por doce (12) el monto mensual contemplado en el inciso ii) del artículo 34 de esta Ley.

Artículo 4º—Derógase el Decreto Ejecutivo Nº 35547-H de 10 de setiembre del 2009, publicado en La Gaceta Nº 204 del 21 de octubre del 2009.

Artículo 5º—El presente decreto rige a partir del 1º de octubre del 2010.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiocho días del mes de setiembre de dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Hacienda a. í., José Luis Araya Alpízar.—1 vez.—O. C. Nº 9599.—Solicitud Nº 28456.—C-63770.—(D36229-IN2010088810).

Nº 36233-G

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25, inciso 1), artículo 27, inciso 1) artículo 28, inciso 2), acápite B) y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6725 de 10 de marzo de 1982 y reformada por Ley N° 7974 del 4 de enero del dos mil, acuerdo N° 09-2010, tomado en la sesión ordinaria N° 4-2010 celebrada el 18 de mayo del 2010, de la Municipalidad de Cartago. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del cantón central de la provincia de Cartago, el día 29 de octubre del 2010, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho cantón.

Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución el que determine con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón.

Artículo 3º—En relación con los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, el que determine con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese Cantón.

Artículo 4º—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa Institución el que determine con base en el artículo 6 inciso c) de la Ley 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley N° 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día señalado, se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que laboren en ese Cantón.

Artículo 5º—Rige el día 29 de octubre de 2010.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las 8 horas treinta minutos del diez de setiembre del 2010.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, José María Tijerino Pacheco.—1 vez.—O.C. Nº 9675.—Solicitud Nº 37545.—C-36550.—(D36233-IN2010089627).

ACUERDOS

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

   Y CULTO

Nº 171-10 SE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con el artículo Nº 140, incisos 3), 8), 12) y 20) y el artículo Nº 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; los artículos Nº 8, 19, 20 y 22 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965, Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de marzo del 2001, publicado en La Gaceta 107 del 5 de junio del 2001,

Considerando:

1º—Que el artículo 8 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica establece que las funciones del Servicio Exterior serán ejercidas por funcionarios de carrera, quienes podrán ser destinados al desempeño de cargos en el exterior o en el servicio interno del Ministerio.

2º—Que el Artículo 19 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica define la rotación y el traslado de los funcionarios de carrera del Servicio Exterior de la República.

3º—Que el Artículo 76, inciso “c” y “d” del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior permite el nombramiento de funcionarios de carrera en comisión por inopia o por razones de conveniencia nacional. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Rotar a la Segundo Secretario de carrera, Andrea Arroyo Mora, cédula número 1-1042-704, de su puesto en el servicio interno, a ocupar el cargo de Consejero y Cónsul en comisión en la Embajada de Costa Rica en Panamá.

Artículo 2º—La persona designada en este cargo deberá asumir funciones en un plazo máximo de 60 días naturales, período en el que deberá recibir la inducción respectiva, ajustándose a las normas laborales del Servicio Interno de la Cancillería.

Artículo 3º—Rige a partir del 1° de julio del 2010 y hasta el 1° de julio del 2013.

Dado en la Presidencia de la República, a los veinticinco días del mes de junio del dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, René Castro Salazar.—1 vez.—O. C. 8195.—(Solicitud Nº 31250).—C-45050.—(IN2010085647).

Nº 174-10 SE

EL SEGUNDO VICEPRESIDENTE

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 incisos 3), 8), 12), 20) y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, los artículos 8º, 48 y 49 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, Ley 3530 del 5 de agosto de 1965, la Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Nº 3008 del 18 de julio de 1962 y el Reglamento del Estatuto del Servicio Exterior de la República, Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de marzo de 2001, publicado en La Gaceta Nº 107 del 5 de junio de 2001.

Considerando:

1º—Que para el desenvolvimiento de la Política Internacional, el Poder Ejecutivo propone incorporar la mayor cantidad posible de recurso humano calificado, destinado a la promoción de una política exterior adecuada a las necesidades actuales del país.

2º—Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, Ley 3530 del 5 de agosto de 1965, y en el inciso d) del artículo 76 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto puede hacer nombramientos en comisión cuando lo ameriten razones de conveniencia nacional.

3º—Que el señor José Alexis Coto Varela es funcionario de carrera, actualmente disfrutando de permiso, y, dado el cese del jefe de misión y el permiso solicitado por el actual Ministro Consejero en Ecuador, es importante contar con un funcionario experimentado para asumir la Encargaduría de Negocios a. í. y el cargo de Ministro Consejero. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar al Tercer Secretario de carrera, señor José Alexis Coto Varela, cédula número 3-0269-0841, como Encargado de Negocios a. í. y Ministro Consejero con funciones consulares en comisión, en la Embajada de Costa Rica en Ecuador.

Artículo 2º—La persona designada en este cargo deberá asumir funciones en un plazo máximo de 60 días naturales, período en el que deberá recibir la inducción respectiva, ajustándose a las normas laborales del Servicio Interno de la Cancillería.

Artículo 3º—Rige a partir del 1º de agosto del 2010 y hasta el 1º de agosto del 2013.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintinueve días del mes de junio del 2010.

LUIS LIBERMAN GINSBURG.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Carlos Roverssi Rojas.—1 vez.—O. C. 8195.—Solicitud Nº 31250.—C-45050.—(IN2010085648).

Nº 175-10 SE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con el artículo 140, incisos 3, 8, 12 y 20 y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, los artículos 8, 19 y 20 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965, Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de marzo del 2001, publicado en La Gaceta 107 del 5 de junio del 2001,

Considerando:

1º—Que el artículo 8 del Estatuto del Servicio Exterior de la República establece que las funciones del Servicio Exterior serán ejercidas por funcionarios de carrera, quienes podrán ser destinados al desempeño de cargos en el exterior o en el servicio interno del Ministerio.

2º—Que el artículo 19 del Estatuto del Servicio Exterior de la República define la rotación y el traslado de los funcionarios de carrera del Servicio Exterior de la República.

3º—Que el artículo 76 incisos c) y d) del Reglamento del Servicio Exterior de la República establece la posibilidad de llenar vacantes mediante nombramientos en comisión de funcionarios de carrera. Por tanto.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Rotar al Primer Secretario de carrera, Miguel Ángel Obregón López, cédula número 1-0601-0840, de su puesto en el servicio interno del Ministerio de Relaciones Exteriores, a ocupar el cargo de Consejero en comisión, en la Embajada de Costa Rica ante la Santa Sede.

Artículo 2º—La persona designada en este cargo deberá asumir funciones en un plazo máximo de 60 días naturales, período en el que deberá recibir la inducción respectiva, ajustándose a las normas laborales del Servicio Interno de la Cancillería.

Artículo 3º—Rige a partir del 1º de setiembre de 2010 al 1º de setiembre del 2013.

Dado en la Presidencia de la República a los doce días del mes de julio del dos mil diez

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í, Carlos Roverssi Rojas.—1 vez.—O. C. 8195.—(Solicitud Nº 31250).—C-45050.—(IN2010085646).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISOS

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar que la Asociación de Desarrollo Integral de la Trinidad de Moravia, San José. Por medio de su representante: Dagoberto López Rodríguez, cédula 5-116-689 ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: En su capítulo segundo, para que diga en el reglón segundo “mayores de doce años”, de igual forma se señale en su artículo 17: “los candidatos a elección de la Junta Directiva y el fiscal, serán propuestas según la forma que previamente acuerde la Asamblea, para la respectiva elección”.

En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 sobre el Desarrollo de la Comunidad que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, 27 de setiembre del 2010.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—RP2010201176.—(IN2010085776).

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar que la Asociación de Desarrollo Específica Mujeres Productoras de Fila de Naranjo de Pittier de Coto Brus, Puntarenas. Por medio de su representante: Anacedy Montero Morera, cédula 203830366 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, 11 de octubre del 2010.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—RP2010201363.—(IN2010085777).

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar que la Asociación de Desarrollo Especifica Pro Cen Cinai y Bienestar Comunal de Coopa Buena de Agua Buena de Coto Brus, Puntarenas. Por medio de su representante: Nicanor Cordero Solís, cédula 202310565 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, 11 de octubre del 2010.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—RP2010201151.—(IN2010085778).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS

REGISTRO DE AGROQUIMICOS

EDICTO

DIA-R-E-322-2010.—El señor José Pablo Coto García, cédula o pasaporte 1-0924-0070 en calidad de Representante Legal de la compañía Comercializadora de Productos Agrícolas Pro Tech, S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Santa Ana, solicita inscripción del Descomponedor de Materia Orgánica de nombre comercial BIOWISH-ODOR compuesto a base de Proteína-Lípidos-Fibra-Ceniza. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 23 de setiembre del 2010.—Ing. Marco Vinicio Jiménez Salas, Jefe.—1 vez.—(IN2010086035).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN

DE PUNTARENAS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La Dirección Regional de Educación de Puntarenas, ha iniciado proceso de declaratoria administrativa de reposición de Título de Bachiller del Colegio Técnico Profesional de Puntarenas, registrado con el número de expediente administrativo: 08-DAG-DREP-2010, a gestión de la señora: Aryery Saborío Ovares, cédula Nº 6-156-947, quien ha presentado solicitud, certificación de expediente de diligencia de información para perpetua memoria, tramitado por la notaria María Lucrecia Loaiza Chinchilla, bajo el expediente notarial: cero cero dos-dos mil diez. Dentro de la certificación notarial extendida al efecto aporta copia cédula solicitante, copia Título de Bachiller, copia Título Técnico Medio, ambos expedidos por el Colegio Técnico Profesional de Puntarenas, copia de las notas de décimo, undécimo y duodécimo año, copia del libro de actas de juramentación, copia del libro de actas de graduación, estos dos últimos del Colegio Técnico Profesional de Puntarenas, entre otros documentos. Que de conformidad con el oficio Nº AJ-0326-C-2003, de la División Jurídica, Área de Asesoría Jurídica del Ministerio de Educación Pública, se solicita a las personas interesadas que conozcan de los hechos o situaciones que afecten la declaratoria que se solicita, lo comuniquen a esta Dependencia dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a esta publicación. Expediente que podrá ser consultado en la Oficina del Asesor Legal de la Dirección Regional de Puntarenas.—Puntarenas, siete de octubre del dos mil diez.—Lic. Édgar Guardiola Aguirre, Asesor Legal.—(IN2010085583).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 48, Título N° 263, emitido por el Colegio Santa Teresa, en el año dos mil seis, a nombre de Monge Castro María José. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, ocho de octubre del dos mil diez.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—RP2010201130.—(IN2010085378).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

REGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada Cooperativa de Servicios de Turismo Rural Comunitario en Turrubares R. L., siglas COOPETOR RUBARES R. L., acordada en asamblea celebrada el 13 de junio del 2010. Resolución 1345-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Consejo de Administración:

Presidente:               Rafael Ángel Rojas Robles

Vicepresidente:       César Sandoval Herrera

Secretario:                Warner Fallas Burgos

Vocal 1:                     Jorge Esteban Mora Elizondo

Vocal 2:                     Adolfo Agüero Agüero

Suplente 1:               Helvetia Hernández Sandí

Suplente 2:               Maritza Vásquez Herrera

Gerente:                    Carlos Antonio Umaña Fallas

San José, 6 de octubre del 2010.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—1 vez.—(IN2010085960).

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada Cooperativa Agroindustrial de Servicios Múltiples de Productores de San Luis R. L. Siglas COOPEPROSAL R. L., acordada en asamblea celebrada el 13 de mayo del 2010. Resolución 14432-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Consejo de Administración

Presidente                                   José Lino Castillo García

Vicepresidente                           Ismael Castillo Morales

Secretaria                                    Marianita Arias López

Vocal 1                                        Florindo Carranza Salas

Vocal 2                                        Seidy Gómez Araya

Suplente 1                                   Karla Cortes Parra

Suplente 2                                   Didier Vílchez Cortez

Gerente                                        Isabel Jirón Rugama

San José, 28 de setiembre del 2010.—Registro de Organizaciones Sociales.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2010086026).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Patente de invención

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Edgar Zurcher Gurdián, cedula 1-532-390, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Develogen Aktiengesellschaft, de R.F. Alemania, solicita la patente de invención denominada CONJUGADOS DE NEURTURINA NOVEDOSOS PARA USO FARMACÉUTICO. La presente invención se relaciona con productos de proteína neurturina conjugados con polioles y composiciones farmacéuticas que comprenden conjugados de neurturina como ingredientes activos, preferiblemente conjugados de neurturina pegilados o variantes de los mismos, que tienen mayor biodisponibilidad. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes novena edición es A61K 47/48, cuyos inventores son Austen, Matthias, Geese, Marcus, Mussmann, Rainer, Harder, Friedrich, Siegmund, Thiomas, Schneider, Martin. La solicitud correspondiente lleva el número 11406, y fue presentada a las 13:09:15 del 30 de abril del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de setiembre de 2010.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2010200965.—(IN2010085368).

El señor Edgar Zurcher Gurdián, mayor, Abogado, cédula número 1-532-390, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Mars Incorporated de E.U.A., solicita el diseño industrial denominado DULCE EN FORMA DE CORAZÓN (DOVE).

Para ver la imagen solo en La Gaceta impresa o formato PDF

Un confite que muestra un diseño nuevo de forma de corazón con dos contornos anchos en forma de corazón dentro del mismo y un contorno más delgado también en forma de corazón. La palabra “dove” está escrita en el centro del corazón con letras estelizadas, un subrayado va desde la letra “o” hasta la letra “e”. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de dibujos y modelos industriales octava edición es 01/01, cuyos inventores son: Anderson, Brent A., Babich, Kelli, Greer, Jason. La solicitud correspondiente lleva el número 11638, y fue presentada a las 13:42:00 del 18 de agosto de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de setiembre del 2010.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2010200967.—(IN2010085369).

El señor Edgar Zurcher Gurdián, cédula 1-532-390, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Mars Incorporated de E.U.A., solicita el diseño industrial denominado CONTENEDOR (CAJA DE LATA EN FORMA DE CORAZÓN DOVE).

Para ver la imagen solo en La Gaceta impresa o formato PDF

Una combinación de contenedor con inserción en forma de corazón para empacar confites. Consiste en cinco partes, tales como, una tapa impresa con figuras abstractas originalmente dibujadas, una hoja de papel delgado en forma de corazón para cubrir los confites, un contenedor en forma de corazón con formas de corazones, círculos o cuadros para colocar confites de dichas formas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de dibujos y modelos industriales octava edición es 09/03, cuyos inventores son: Dudek, Jason Charles, Coble, Justin Alen. La solicitud correspondiente lleva el número 11637, y fue presentada a las 13:41:15 del 18 de agosto del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de setiembre del 2010.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2010200970.—(IN2010085371).

El señor Edgar Zurcher Gurdián, mayor, abogado, cédula número 1-532-390, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Amylin Pharmaceuticals Inc de E.U.A., solicita la patente de invención denominada MÉTODOS PARA EL TRATAMIENTO DE LA OBESIDAD Y ENFERMEDADES Y DESORDENES RELACIONADOS A LA OBESIDAD. Se describen métodos para el tratamiento de la obesidad o trastornos relacionados con la obesidad; estos métodos incluyen el uso de agentes antiobesidad dirigidos al cerebro anterior, en combinación con agentes antiobesidad al cerebro posterior. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes novena edición es A61K 38/22, cuyos inventores son Roth, Jonathan, David, Baron, Alain, D, Anderson, Christen. La solicitud correspondiente lleva el número 11498, y fue presentada a las 14:11:15 del 14 de junio del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de setiembre del 2010.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2010200969.—(IN2010085370).

El señor Manuel Enrique Lizano Pacheco, cédula Nº 1-833-413, mayor, casado, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Abbott Laboratories, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada: FORMA CRISTALINA 1 DE 2- ( (R) -2-METILPIRROLIDIN-2-IL) -1H-BENZIMIDAZOL-4-CARBOXAMIDA. Se describe la forma cristalina 1 de 2-( (R) -2-metilpirrolidin-2-i1)-1H-benzimidazol-4-carboxamida, formas para elaborarla, composiciones que la comprenden y elaboradas usándola, y métodos que la usan para el tratamiento de pacientes enfermos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es C07D 487/04, cuyo inventor es Lawrence Kolaczkowski. La solicitud correspondiente lleva el número 11368 y fue presentada a las 08:51:26 del 14 de abril del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de setiembre del 2010.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2010085560).

Manuel Enrique Lizano Pacheco, cédula Nº 1-833-413, mayor, casado, abogado, vecino de Santa Ana, en su condición de apoderado especial de Enanta Pharmaceuticals Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada: COMPUESTOS QUE CONTIENEN QUINOXALINA COMO INHIBIDORES DEL VIRUS DE LA HEPATITIS C.

Para ver la imagen solo en La Gaceta impresa o formato PDF

Compuestos de fórmula I y II o sales, ésteres, o prodrogas farmacéuticamente aceptables de los mismos que inhiben la actividad serina proteasa, en particular la actividad proteasa NS3-NS4A del virus de la hepatitis C (VHC9). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es A01N 43/60, cuyos inventores son Yonghua Gai, Yat Sun Or, Zhe Wang. La solicitud correspondiente lleva el número 11499, y fue presentada a las 14:52:00 del 14 de junio del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de setiembre del 2010.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2010085561).

La señora Kristel Faith Neurohr, cédula Nº 1-1143-447, mayor de edad, abogada, vecina de Santa Ana, apoderada especial de Abbott GMBH & CO, KG, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada: PRODUCTO DE DISPERSIÓN SÓLIDA QUE CONTIENE UN COMPUESTO A BASE DE N-ARIL UREA. Un producto que comprende al menos un agente farmacéuticamente activo a base de N-aril urea o un agente de estructura relacionada que es obtenido mediante a) la preparación de una mezcla líquida que contiene el al menos un agente activo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es A61K 9/16, cuyos inventores son Rudolf Schroeder, Tanja Heittermann. La solicitud correspondiente lleva el número 11441, y fue presentada a las 08:16:00 del 19 de mayo del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de setiembre del 2010.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2010085562).

El  señor José Fernando Cárter Vargas, cédula Nº 1-497-461, abogado, vecino de San José, apoderado especial de Bayer Cropscience AG, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada COMBINACIONES DE HERBICIDAS QUE CONTIENEN UN HERBICIDA DE LA CLASE DE LAS DIAMINO-S-TRIAZINAS.

Para ver la imagen solo en La Gaceta impresa o formato PDF

El invento se refiere a unas combinaciones de herbicidas con un cierto contenido eficaz de componentes (A) y (B), en que el componente (A) es uno o más herbicidas de la fórmula (I), o sus sales. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es A01N 43/68, cuyos inventores son: Erwin Hacker, Martin Hess, Martin Jeffrey Hills, Georg Bonfig-Picard, Thomas Auler. La solicitud correspondiente lleva el número 11607 y fue presentada a las 14:22:00 del 28 de julio de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguiente a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de octubre del 2010.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2010085665).

El  señor José Fernando Cárter Vargas, cédula Nº 1-497-461, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Novexel, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada NUEVOS COMPUESTOS HETEROCÍCLICOS ACTIVOS COMO INHIBIDORES DE LAS BETA- LACTAMASAS. Los derivados de azacicloalcanos de la fórmula estructural I son inhibidores selectivos de estearoil-coenzima A deltta-9 desaturasa (SCD1) con respecto a otras estearoil-coenzima A desaturasas conocidas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es A61K 31 /435, cuyos inventores son: Aszodi Jozsef, Fromentin Claude, Lampilas Maxime, Rowlands David Alan. La solicitud correspondiente lleva el número 7387 y fue presentada a las 12:15:49 del 13 de julio de 2004. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 01 de octubre del 2010.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2010085666).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula Nº 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Rohm and Haas Company, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada TRATAMIENTO DE PLANTAS ORNAMENTALES. En un primer aspecto de la presente invención, se provee un método de tratamiento de plantas ornamentales que comprende contactar dichas plantas con una composición líquida que comprende uno o más compuestos de ciclopropeno, en donde la concentración del total de dichos uno o más compuestos de ciclopropeno es de 0.3 a 300 miligramos de compuesto de ciclopropeno por litro de dicha composición líquida. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es A01G 7/00, cuyo(s) inventor(es) es (son) James Daly, Garry Legnani, Deidre Margaret Holcroft, Anil Ranwala. La solicitud correspondiente lleva el número 11605, y fue presentada a las 13:53:00 del 28 de julio de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguiente a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de setiembre del 2010.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2010085683).

BASF SE, de R.F. Alemania, Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIÓN PARA LA SALUD DE PLANTAS. Método para mejorar la salud de plantas de al menos una variedad de plantas, donde el método comprende tratar los propágulos de plantas con un compuesto amida que presenta la fórmula I (compuesto I). La presente invención también se refiere a un método para mejorar la salud de plantas de al menos una variedad de plantas, donde el método comprende tratar los propágulos de plantas con una mezcla que comprende un compuesto amida que presenta la fórmula I (compuesto I) y al menos un compuesto seleccionado del grupo que consiste de otro fungicida II (compuesto II), otro fungicida III (compuesto IIb) y un insecticida III (compuesto III). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es A01N 43/56, cuyo(s) inventor(es) es (son) Wilhelm, Ronald, Prade, Alexander Guttenkunst, Merk, Michael, Begliomini, Edson, Ecco, Marlon, Tavares-Rodrigues, Marco-Antonio. La solicitud correspondiente lleva el número 11609, y fue presentada a las 14:21:00 del 29 de julio de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de octubre del 2010.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2010085684).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Ligand Pharmaceuticals Inc., de E. U. A., solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS NUCLEOSIDOS ANTIVIRALES.

Para ver la imagen solo en La Gaceta impresa o formato PDF

Compuestos que poseen la fórmula I o II en la que R1, R2, B, y V son tal como se ha definido aquí son inhibidores de la polimerasa NS 5b del virus de la hepatitis C. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es C07H 19/00, cuyo(s) inventor (es) es (son) Brett C. Bookser, Scott J. Hecker, K. Raja Reddy, David Bernard Smith, Zhilli Sun. La solicitud correspondiente lleva el número 11453, y fue presentada a las 13:26:00 del 21 de mayo del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de octubre del 2010.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2010085685).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada NUEVAS PIRIDINONAS Y PIRIDAZINONAS.

Para ver la imagen solo en La Gaceta impresa o formato PDF

Esta solicitud se refiere a derivados de 5-fenil-1H-piridin-2-ona y 6-fenil-2H-piridazin-3-ona de las fórmulas genéricas I-III; en las que las variables R, X, Y1, Y2, Y3, Y4, n y m tienen los significados definidos anteriormente, que inhiben la Btk. Los compuestos aquí descritos son útiles para modular la actividad de la Btk y tratar enfermedades asociadas con una actividad excesiva de la Btk. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es C07D 401/10, cuyo(s) inventor(es) es (son) Nolan James Dewdney, Joshua Kennedy-Smith, Rama K. Kondru, Bradley E. Loe, Yan Lou, Joel Mcintosg, Timothy D. Owens, Michael Soth, Zachary Kevin Sweeney, Joshua Paul Gergely Taygerly. La solicitud correspondiente lleva el número 11598, y fue presentada a las 13:30:00 del 27 de julio del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de octubre del 2010.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2010085687).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula 3-002-423757, denominación: Asociación Santa Fe de Pavas. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la ley Nº 218 del 8 de Agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2010, Asiento: 208600.—Dado en el Registro Nacional, 4 de octubre del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010200900.—(IN2010085372).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Liberiana de Compañeros Leones, con domicilio en la provincia de Guanacaste. Sus fines, entre otros están: gestionar, ayudar y apoyar a los vecinos de Liberia y comunidades vecinas, a impulsar proyectos de desarrollo social, organizativo y vecinal. Su presidente José Mauricio Contreras Navarro, es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite; Tomo: 2010 Asiento 253984.—Curridabat, veinte de setiembre del dos mil diez.—Lic. Grace Scott Lobo, Directora a.í.—1 vez.—RP2010200902.—(IN2010085373).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Grupo Leonístico Liberiano, con domicilio en la provincia de Guanacaste; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Crear y fomentar un espíritu de generosa consideración y entendimiento entre los pueblos, mediante el estudio de los problemas que afectan las relaciones internacionales. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: José Ángel Contreras Chavarría. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2010 Asiento: 124579, adicionales tomo: 2010, asientos: 155406 y 255262).—Curridabat, dieciséis de setiembre del dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010200903.—(IN2010085374).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario El Crucero Río Cuarto de Grecia, Alajuela, con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines entre otros serán los siguientes: Administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto, de conformidad con las disposiciones y reglamentos que emite el AyA. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo con límite de suma hasta un millón de colones, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente Niels Alpízar Padilla. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2010 Asiento 167227).—Curridabat, cinco de octubre del año dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010200954.—(IN2010085375).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Cristiana Asambleas de Dios Cinco Uno, con domicilio en la provincia de Guanacaste; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: extender el Evangelio del Reino de Dios y propagar la fe cristiana con base en las enseñanzas de Jesucristo y la palabra de Dios. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Gerardo Miguel Obando Jiménez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2009 Asiento: 297297, Tomo: 2010, Asiento: 205974).—Curridabat, veintiocho de julio del dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010201040.—(IN2010085376).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Academia de Ballet Clásico Pizzicato, con domicilio en la provincia San José, Desamparados. Sus fines, entre otros están: Agrupar a todos los docentes y amigos del ballet clásico costarricense, difundir el arte del ballet clásico, procurar la capacitación de sus miembros. Su presidenta Adriana Olivares Guerrero es la representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite. Tomo: 2010, asiento 237236, adicional 2010-264127.—Curridabat, cinco de octubre del dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010201102.—(IN2010085377).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Productores Agropecuarios, Industriales y Turísticos de Pacayitas, con domicilio en la provincia de Cartago. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover la participación efectiva de la comunidad en todos los proyectos que se consignen. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Carlos Antonio Quirós Brenes. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2010, asiento: 234180, adicional 2010-254063.—Curridabat, 20 de setiembre del 2010.—Registro de Personas Jurídicas.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—RP2010201182.—(IN2010085764).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Copey Learning Center, en español Asociación Centro de Aprendizaje Copey, con domicilio en la provincia de San José; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Coadyuvar al desarrollo social y la sustentabilidad ambiental, de la comunidad rural de Copey de Dota y más allá de dicha región. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderada generalísima con límite de suma hasta por la suma de dos millones de colones, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: María Noemi Rodríguez Badilla. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2010, asiento: 263797).—Curridabat, 5 de octubre del 2010.—Registro de Personas Jurídicas.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010201193.—(IN2010085765).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Mujeres Emprendedoras de La Bomba, Limón, con domicilio en la provincia de Limón; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Gestionar el mejoramiento social, organizativo y productivo de los asociados. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Maribel Chaves Lobo. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2010, asiento: 225019, adicional tomo: 2010, asiento: 255381).—Curridabat, 29 de setiembre del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010201218.—(IN2010085766).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Cámara Guanacasteca de Porteadores, con domicilio en la provincia de Guanacaste, Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Luchar activamente por la defensa y los mejores intereses de todas y cada una de las empresas que tengan como actividad principal la prestación del servicio de transporte privado de personas bajo la modalidad de porteo. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto es el presidente: Emmanuel Ruiz Salazar. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2010, asiento: 80837).—Curridabat, 7 de abril del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010201256.—(IN2010085767).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Cámara Herediana de Porteadores, con domicilio en la provincia de Heredia en San Rafael. Sus fines entre otros están: luchar activamente por la defensa y los mejores intereses de toda y cada una de las empresas que tengan como actividad principal la prestación del servicio de transporte privado de personas bajo la modalidad de porteo. Su presidente: Carlos Alberto Rodríguez Chaves es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite. Tomo: 2010, asiento 90624..—Curridabat, veintiuno de abril del dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010201257.—(IN2010085768).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-133432, denominación: Asociación Iglesia Metodista Wesleyana Costarricense. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de Agosto de 1939 ( Ley de Asociaciones ) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 15 horas 24 minutos y 26 segundos, del 23 de agosto del 2010. Documento tomo: 2010, asiento: 232376.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010201291.—(IN2010085769).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-056465 denominación: Asociación Pro Hospital San Vicente de Paúl. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 18 minutos y 21 segundos del 6 de octubre del 2010. Documento tomo: 2010, asiento: 258978.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010201370.—(IN2010085770).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. 14227A.—Marina Ureña Amador, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento si nombre, efectuando la captación en finca de el mismo en Corralillo - Cartago, Cartago, para uso consumo humano, doméstico. Coordenadas 198.715 / 531.036 hoja Caraigres. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de setiembre de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010085281).

Expediente Nº 14226A.—Mario Eli Solano Ureña, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de él mismo en Corralillo, Cartago, Cartago, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas: 198.723 / 531.134 hoja Caraigres. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de setiembre del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010085283).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. 969-H.—Campos Forestales S. A. Solicita concesión de fuerza hidráulica para autogeneración privada: 82.4 litros por segundo de la Quebrada Mesas efectuando la captación en finca de Campos Forestales, Turrialba, Cartago, para uso fuerza hidráulica - generación eléctrica privada o autocomsumo. Coordenadas. 206.605/ 561.483. Hoja Istaru. Caída bruta (metros): 96.62 m, potencia teórica (Kw.): 78 kw, capacidad del generador (Kw): 150 kw. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del término de un mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de octubre del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2010085689).

Exp. Nº 14239P.—Old Design S. A., solicita concesión de: 0,02 litros por segundo del Pozo CN-638, efectuando la captación en finca de Pacifie Sunsites Properties EVC, SRL en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas 279.693 / 353.600 Hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de setiembre del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010085691).

Exp. Nº 6941A.—Cecilio Rodríguez Chavarría, solicita concesión de: 1,5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Erlindo Arias Morales en Piedades Norte, San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego-hortaliza. Coordenadas 232.900 /481.600 hoja Miramar. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de octubre del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2010201212.—(IN2010085771).

Exp. Nº 14244P.—Sociedad de Usuarios de Agua de Finca La Perla, solicita concesión de: 3 litros por segundo del pozo MR-39, efectuando la captación en finca de La Perla del Llano S. A., en La Cruz, La Cruz, Guanacaste, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 331.095 / 351.867 hoja Murciélago. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de setiembre de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2010201283.—(IN2010085772).

Exp. Nº 14065P.—Urbanizadora La Laguna S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del Pozo VI-119, efectuando la captación en finca de B & A Fiduciarios S. A. en Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 252.800 / 336.280 hoja Villarreal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de julio del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2010201284.—(IN2010085773).

Exp. Nº 8738A.—Rosalina de Cartago Ltda, solicita concesión de: 1,5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Pacayas, Alvarado, Cartago, para uso agropecuario-abrevadero, consumo humano-comercial y agropecuario-riego-arroz. Coordenadas 215.130 / 554.300 hoja Río. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de setiembre del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón. Director.—RP2010201285.—(IN2010085774).

Exp. Nº 14271P.—Las Palmas de Carrillo S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del Pozo CN-597, efectuando la captación en finca de Las Palmas de Carrillo S. A., en Palmira (Carrillo), Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 281.155 / 360.925 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de octubre del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón. Director.—RP2010201347.—(IN2010085775).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil -Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Fátima del Carmen Morales Guzmán, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1196-10. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas treinta minutos del dos de julio del dos mil diez. Expediente Nº 13091-10. Resultando: 1º—... 2º—...; Considerando: I.—Hechos Probados... II.—Hechos no Probados... III.—Sobre el Fondo.. Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Sherlyn Patricia Arceda Morales... en el sentido que el nombre y el segundo apellido de la madre... son “Fátima del Carmen” y “Guzmán” respectivamente.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—RP2010201069.—(IN2010085379).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Luz Marina Farrier Salas, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1528-2010. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas treinta y siete minutos del veintiuno de julio del dos mil diez. Ocurso. Expediente N° 3132-2010. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Manfred Gabriel Méndez Rojas... en el sentido que el primer apellido de la madre de la persona ahí inscrita es “Farrier” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—RP2010201087.—(IN2010085380).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Lucía Alvarado Espinoza, conocida como Luz Alvarado Espinoza, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 107-2008.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas cuarenta minutos del catorce de enero del dos mil ocho. Ocurso. Expediente N° 26506-2007. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de José Andrés Mora Alvarado..., en el sentido que el nombre de la madre del mismo es “Lucía” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—RP2010201096.—(IN2010085381).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Katty Lisette Picado Godínez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 614-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas y treinta y ocho minutos del veintiséis de abril del dos mil diez. Ocurso. Expediente N° 40980-09. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:… III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Nahomy Angelina Bogantes Moya..., en el sentido que los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Picado Godínez” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—RP2010201146.—(IN2010085780).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Nancy Girón Orejuela, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2036-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las once horas y veinte minutos del tres de setiembre del dos mil diez. Ocurso Expediente Nº 26062-2010. Resultando: 1º—…, 2º— Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:… III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Olman Montero Navarro con Nancy Girón Orejuela...; en el sentido que el apellido del padre, el nombre y el apellido de la madre de la cónyuge son “Girón no indica segundo apellido” y “Cesarina Orejuela no indica segundo apellido” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—RP2010201328.—(IN2010085781).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Aviso de solicitud de naturalización

Rodrigo Iván Martínez Martínez conocido como Rodrigo Iván Martínez Castañeda, mayor, soltero, operario, nicaragüense, cédula de residencia 270-123402-62897, vecino de San José, expediente 2234-2008. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 23 de setiembre del 2010.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(IN2010085963).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

INSTITUTO COSTARRICENSE SOBRE DROGAS

LICITACIÓN PÚBLICA 2010LN-000003-00200

Equipo de comunicación

El Instituto Costarricense Sobre Drogas, a través de la Proveeduría Institucional, recibirá propuestas hasta las 10:00 horas del 19 de noviembre de 2010, para la adquisición: Compra de equipo de comunicación.

El cartel con demás especificaciones técnicas y condiciones generales, lo pueden obtener a través del Sistema Compra Red, en la dirección electrónica https://www.hacienda.go.cr/comprared a partir del siguiente día hábil de la presente publicación; o podrá retirarse sin costo alguno en la Proveeduría Institucional del Instituto Costarricense Sobre Drogas, sita Barrio Dent, de la Subarú 300 metros norte contiguo al restaurante Jurgen’s, a partir de la presente publicación.

Montes de Oca, 2010.—Proveeduría Institucional.—Lic. Guido Ismael Sandoval Carrera, Proveedor.—1 vez.—O. C. Nº 021-2010.—Sol. Nº 25241.—C-12750.—(IN2010089589).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000248-01000

Construcción sede oficina regional del área

de conservación Tortuguero en Guápiles

El Sistema Nacional de Áreas de Conservación, a través de la Proveeduría Institucional, recibirá ofertas hasta las 9:00 horas del día 15 de noviembre del 2010, para la Construcción sede oficina regional del Área de Conservación Tortuguero en Guápiles.

El interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema Compra Red en forma gratuita, en la dirección https:www.hacienda.go.cr/comprared; a partir del siguiente día hábil de la presente publicación, u obtener el cartel para ser fotocopiado, en la Proveeduría Institucional del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, ubicada 300 metros al norte de Radiográfica Costarricense S. A. (RACSA), edificio Padilla, contiguo al Banco Popular, entrada costado norte, San José, teléfonos 2522-6500 Ext. 121 ó 240.

Lic. Marietta Tencio Olivas, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. 908003.—Solicitud Nº 37591.—C-19570.—(IN2010089183).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS

   DEL PACÍFICO

LICITACIÓN PÚBLICA 2010LN-000003-01

Reconstrucción y Mantenimiento del Balneario de Puntarenas

El Departamento de Proveeduría del INCOP avisa que el acto de apertura de ofertas de la Licitación Pública 2010LN-000003-01 por “Reconstrucción y Mantenimiento del Balneario de Puntarenas”, cuya recepción de ofertas estaba prevista para el día 03 de noviembre del 2010 a las 10:00 horas, ha sido prorrogado de tal manera que el mismo se efectuará el día 19 de noviembre del 2010 a las 10:00 horas en Puerto Caldera.

Lo anterior por cuanto se le han realizado algunas modificaciones al cartel, las cuales podrán ser vistas en la siguiente dirección electrónica: http://www.incop.go.cr/proveduria.php

Lic. Juan Ariel Madrigal Porras, Proveedor General.—1 vez.—O. C. Nº 24952.—Sol. Nº 23039.—C-14470.—(IN2010089592).

CONSEJO NACIONAL DE RECTORES

OFICINA DE PLANIFICACIÓN DE LA EDUCACIÓN

SUPERIOR

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000009-CNR

Contratación de servicios para la elaboración

del plan de negocios para el Proyecto CENIBiot

El Consejo Nacional de Rectores, avisa a los interesados que se recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del 3 de noviembre del 2010, para la “Contratación de servicios para la elaboración del plan de negocios para el Proyecto CENIBiot”.

Los interesados en adquirir el cartel favor solicitarlo al correo electrónico: jchaves@conare.ac.cr o en el sitio Web: www.conare.ac.cr/tranparencia/proveeduría.

Pavas, 19 de octubre del 2010.—Unidad de Proveeduría.—Lic. Jonathan Chaves Sandoval.—1 vez.—(IN2010089539).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL WILLIAM ALLEN T.

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000004-2307

Suministro de productos químicos para lavado de ropa

La Subárea de Contratación de Bienes y Servicios del Hospital William Allen T., de Turrialba, con autorización de la Dirección Médica y Administración, les invita a participar en el siguiente concurso:

Licitación Abreviada Nº 2010LA-000004-2307, por el suministro de productos químicos para lavado de ropa, para el Hospital William Allen T.

Fecha y hora máxima de recepción y apertura de ofertas: 10 de noviembre 2010.

Hora de apertura: 10:00 horas.

El cartel de especificaciones de este concurso se encuentra a la venta en la Subárea de Contratación Administrativa del Hospital William Allen de Turrialba, ubicado calle Puntarenas, frente al Colegio Dr. Clodomiro Picado T. Turrialba.

Valor del cartel ¢ 500,00 (quinientos colones).

Turrialba, 21 de octubre de 2010.—Lic. Orlando Céspedes Campos, Jefe Gestión de Bienes y Servicios.—1 vez.—(IN2010089576).

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

CONCURSO Nº 2010LN-000034-1142 (Invitación)

Máximo 2.700.000 UD jeringa hipodérmica

descartable de 10 a 12 cc

Se informa a los interesados que está disponible el cartel de la Licitación Pública Nº 2010LN-000034-1142, para la adquisición de:

Ítem único:

Máximo 2.700.000 UD jeringa hipodérmica descartable de 10 a 12 cc.

Apertura de ofertas: para el día 8 de diciembre del 2010, a las 09:30 horas. Vea detalles y mayor información en la página Web: http://www.ccss.sa.cr.

San José, 22 de octubre del 2010.—Subárea de Carteles.—Argentina Araya Jara, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 37972.—C-11920.—(IN2010089593).

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000004-01

Consultoría experta para la dirección, coordinación,

control y ejecución de acciones necesarias y suficientes

para la implementación de sistemas de información

para los períodos del 2011 al 2014

El Instituto de Desarrollo Agrario, invita a los interesados a participar en la presente licitación. Para este propósito, el IDA facilitará sin costo alguno para el interesado un (CD) gravado con el cartel, que además, también se publica en el sitio web del IDA como www.ida.go.cr. Igualmente puede ser remitido por correo electrónico. Aunque el cartel se remita por las vías anteriores, con el fin de evitar cualquier alteración del mismo, que repercuta en las ofertas presentadas, la elegibilidad de las mismas, está condicionada a que se ajusten al archivo electrónico original del cartel que tiene el IDA, del cual se tiene una impresión adjunta al expediente de la contratación. Por consiguiente, las ofertas serán comparadas para su análisis y calificación con el cartel original en poder del Instituto de Desarrollo Agrario. Las ofertas deben de presentarse hasta las 14:00 horas del día 24 de noviembre del 2010 en las Oficinas Centrales del IDA, Unidad de Licitaciones, módulo b planta alta. Dirección: San José, San Vicente de Moravia, de donde estaba el Colegio Lincoln 200 metros al oeste, 100 metros al sur y 250 metros al oeste.

Área Contratación y Suministros.—Rafael Fernández Bolaños, Jefe.—1 vez.—(IN2010089565).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ACOSTA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010-LA000002-02

Compra de mezcla asfáltica y emulsión

La Municipalidad de Acosta, invita a participar de la Licitación Abreviada Nº 2010-LA000002-02, para la compra de mezcla asfáltica y emulsión para el asfaltado de caminos del Cantón de Acosta.

Se entregará el cartel hasta las 15 horas del 2 de noviembre del 2010, en la oficina de la Unidad Técnica de Gestión Vial. El cartel se podrá obtener directamente en esta oficina o por medio de fax o correo electrónico. Tel.2410-0177, ext. 7.

Acosta, 22 de octubre del 2010.—Ronald Durán Gamboa, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2010089619).

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2010LA-000018-MUNIPROV

Construcción e instalación de hasta veinte puestos de venta

en las calles públicas del Cantón Central de Cartago

El Departamento de Proveeduría avisa que recibirá ofertas para la licitación antes indicada hasta las 10:00 horas del 04 de noviembre del 2010.

Los interesados podrán adquirir el cartel de licitación en la Proveeduría General, situada en el segundo piso del edificio municipal, ubicado al costado norte de la Plaza Mayor de Cartago, previo pago de ¢5.000,00 y en un horario de 7:30 a. m. a 3:00 p. m. de lunes a viernes.

Proveeduría.—Guillermo Coronado Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2010089345).

ADJUDICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL

LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000005-00100

Compra de radares con cámara

El Departamento de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial a través de la Unidad de Licitaciones, informa a todos los interesados en esta licitación, que mediante artículo IX, de sesión 2614-10 celebrada el 19 de octubre del 2010, la Junta Directiva del Consejo de Seguridad Vial acordó:

Con base en oficio AL-652-2010 conteniendo el informe legal, oficio DAF-2010-1028 conteniendo el informe técnico y el acuerdo adoptado por la Comisión permanente de Licitaciones, declarar desierto el concurso de la licitación de referencia.

San José, 22 de octubre de 2010.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Alexánder Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—O. C. 00002.—Solicitud Nº 38151.—C-13600.—(IN2010089585).

LICITACIÓN PÚBLICA 2010LN-000007-00100

Compra  de vehículos grúas policiales tipo plataforma

El Departamento de Proveeduría, a través de la Unidad de Licitaciones, informa a todos los interesados en esta licitación, que mediante artículo VIII, de sesión 2614-10, celebrada el 19 de octubre del 2010, la junta directiva del Consejo de Seguridad Vial acordó adjudicar la licitación de referencia de acuerdo al siguiente detalle:

A la empresa: Purdy Motor S. A.

Línea única:   compra de 14 camiones, marca Hino, estilo Dutro, tipo plataforma hidráulica para vehículos livianos, modelo 2011, país de origen Japón, que incluye: accesorios y equipos complementarios para cada vehículo, por un monto total de $1.032.500,00 (un millón treinta y dos mil quinientos dólares con 00/100).

Tiempo de ejecución del servicio: será de 90 (noventa) días.

Garantía de los bienes: será de 36 meses o 100.000 km, lo que ocurra primero

San José, 22 de octubre del 2010.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Alexander Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—O. C. 00002.—Solicitud Nº 38151.—C-18750.—(IN2010089586).

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

LICITACIÓN PÚBLICA 2010LN-000005-0SG00

Contratación de servicios de seguridad y vigilancia para las

instalaciones del CONAVI, parquero y zonas aledañas

El Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), comunica a todos los interesados en el concurso en referencia, que según artículo VI de la sesión Nº 785-10, del 20 de octubre del 2010, el Consejo de Administración acordó:

Acuerdo Firme: Analizados los informes: legal, técnico, de razonabilidad de precios y la recomendación de la Comisión Permanente de Contrataciones CPC-043-10, se acogen y se adjudica la Licitación Pública 2010LN-000005-0SG00 “Contratación de servicios de seguridad y vigilancia para las instalaciones del CONAVI, parquero y zonas aledañas” a la empresa Oficina de Investigación Confidencial y Seguridad y Vigilancia OFICSEVI S. A., cédula jurídica 3-101-044003, por un monto de ¢87.265.484,00 (ochenta y siete millones doscientos sesenta y cinco mil cuatrocientos ochenta y cuatro colones con 00/100), por un plazo de ejecución de 1 (un) año, prorrogable por períodos iguales hasta alcanzar un máximo de 4 (cuatro) años, si ambas partes así lo acordaren cada vez, siempre que la prestación del servicio durante el período inmediato anterior se haya ejecutado cabalmente.

21 de octubre del 2010.—Proveeduría Institucional.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Proveedor.—1 vez.—O. C. Nº 184-2010.—Solicitud Nº 30348.—C-25500.—(IN2010089607).

LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000003-0DO00

Contratación de servicios de verificación de la calidad

para complementar la labor de inspección del

proyecto: Mejoramiento de la ruta nacional 613,

sección: Sabalito-Las Mellizas

El Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), comunica a todos los interesados en el concurso en referencia, que según artículo VIl de la sesión Nº 785-10, del 20 de octubre del 2010, el Consejo de Administración acordó:

Acuerdo Firme: Analizados los informes legal, técnico y la recomendación de la Comisión Permanente de Contrataciones CPC-041-10, se acogen y se declara infructuoso el procedimiento de la Licitación Abreviada 2010LA-000003-0DO00 “Contratación de servicios de verificación de la calidad para complementar la labor de inspección del proyecto: Mejoramiento de la ruta nacional 613, sección: Sabalito-Las Mellizas”, en virtud que el proyecto está por concluir.

22 de octubre del 2010.—Proveeduría Institucional.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Proveedor.—1 vez.—O. C. Nº 184-2010.—Solicitud Nº 30350.—C-17850.—(IN2010089609).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

DEPARTAMENTO PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2010LN-110004-UL

Contratación de servicios de publicidad, promoción

de ventas, mercadeo directo, divulgación, avisos

institucionales, relaciones públicas, comunicación integrada

e investigación de mercados

En concordancia con las facultades conferidas por el artículo N° 12 del Reglamento Interno de Contratos Administrativos, la Junta Directiva en Acuerdo N° VIII, Sesión N° 9028 del 19 de octubre y con sustento en las consideraciones de orden legal y técnico dictaminadas en oficio PROV-06327-2010 del 04 de octubre del 2010, acuerda adjudicar en los siguientes términos:

Objeto del Concurso: Contar con un grupo de empresas especializadas y con experiencia en materia de publicidad, promoción de ventas, mercadeo directo, relaciones públicas e investigación de mercados, a las cuales se les asignarán los requerimientos que en éstas áreas tenga el Instituto Nacional de Seguros.

I    Adjudicar la presente licitación de la manera que se detalla:

   Oferta N° 1 Consorcio Garnier BBDO- Demoscopia. (Conformado por las siguientes empresas Garnier BBDO y Demoscopia S. A.); cédula jurídica: 3-101-004103 y 3-101-104126.

   Oferta N° 6 Consorcio Grupo Jotabequ (Conformado por las siguientes empresas Jotabequ Integrado S. A., Postada R.G.B. S. A. y Consultoría Interdisciplinaria en Desarrollo S. A.); cédula jurídica: 3-101-193837, 3-101-311871 y 3-101-32976.

II   Desestimar las siguientes ofertas:

   Por incumplimientos financieros las ofertas N° 2 Ingeniosos Grupo Estratégico REMI Sociedad Anónima y Comunicación Internacional Sociedad Anónima. N° 4 Consorcio Asesores -API.

   Por incumplimientos técnicos las ofertas N° 3 Publimark S. A. y N° 5 OPMN Group Sociedad Anónima.

Lo anterior constituye un resumen de la adjudicación contenido en PROV-06327-2010 del 04 de octubre 2010, el informe de adjudicación con el detalle completo se encuentra a la vista en el expediente.

Lic.. Francisco Cordero Fallas, Jefe a. í.—O. C. Nº 19178.—Solicitud Nº 34893.—C-38250.—(IN2010089605).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. MAX TERÁN VALLS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000001-2308

Transporte de bienes

La Subárea de Planificación y Contratación Administrativa del Hospital Dr. Max Terán Valls, le comunica a todos los interesados en el presente concurso, que mediante Resolución Administrativa N° 076-10-2010 dictada por el Director Administrativo y Financiero, se resuelve adjudicar los ítemes Nº 1, 2 y 3 de la siguiente manera:

Adjudicatario: Fabio Alan Rojas

Objeto Contractual: Transporte de bienes

Ítemes adjudicados:

Ítem N° 1:       Ruta 1. Hospital Dr. Max Terán Valls-San José-viceversa

Ítem N° 2:       Ruta 2. Hospital Dr. Max Terán Valls-Alajuela-Heredia-San José-viceversa.

Ítem N° 3:       Ruta 3. Hospital Dr. Max Terán Valls-Puntarenas-viceversa.

Monto total anual adjudicado: ¢29.560.000,00.

Monto en letras: veintinueve millones quinientos sesenta mil colones netos.

Todo de conformidad con el cartel y la oferta.

Quepos, 21 de octubre del 2010.—Subárea de Planificación y Contratación Administrativa.—Lic. Ana Lissette Acuña Vargas, Coordinadora.—1 vez.—(IN2010089201).

HOSPITAL MONSEÑOR SANABRIA

LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000001-2501

Suministro carne de pollo

Mediante oficio DAF-HMS-1106-10 de fecha 19-10-2010, se adjudica este concurso a Corporación Pipasa S. A., (oferta única).

Monto adjudicado: ¢28.658.380,00

Puntarenas, 21 de octubre de 2010.—Subárea de Contratación Administrativa.—Francisco A. Jaen Vargas.—1 vez.—(IN2010089536).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

   Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000069-PRI

Instalación de nuevos servicios de conexiones

de agua potable en la Región Pacífico Central

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que mediante resolución de Subgerencia Nº GG-2010-0851, se adjudica la Licitación Abreviada Nº 2010LA-000069-PRI, de la siguiente forma:

Oferta Nº 1: Proyectos Turbina S. A., Pos. 1, Cantonal de Palmares: Conexión Prevista y costo de traslado ¢31.000,00, Conex. no prev. calle lastre o tierra y costo de traslado ¢96.000,00; Conex. no prev. calle asfalto y costo de traslado ¢146.000,00; Pos. 2, Cantonal San Ramón: Conexión prevista y costo de traslado ¢31.000,00, Conex. no prev. calle lastre o tierra y costo de traslado ¢96.000,00; Conex. no prev. calle asfalto y costo de traslado ¢146.000,00; Pos. 3 Cantonal de Quepos: Conex. no prev. calle lastre o tierra y costo de traslado ¢111.000,00; Conex. no prev. calle asfalto y costo de traslado ¢116.000,00, descuento 3,50% para cada una de las conexiones.

Monto adjudicado: Los servicios se ejecutarán anualmente, de acuerdo con las necesidades institucionales, hasta un monto máximo anual de ¢69.931.620,00 colones.

Demás condiciones de acuerdo al cartel y ofertas respectivas.

1 vez.—O. C. Nº 2010-001.—Solicitud Nº 2010-070.—C-21270.—(IN2010089550).

LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL

Nº 2008LI-000002-PRI

Diseños finales, construcción, equipamiento, pruebas,

puesta en servicio y transferencia tecnológica de la

Planta de Tratamiento de Aguas Residuales

Los Tajos

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que la Junta Directiva de AyA mediante el acuerdo Nº 2010-573 de fecha 8 de octubre del 2010, de la sesión extraordinaria Nº 2010-063, determina con base en las razones legales y administrativas esbozadas por la Comisión Asesora para la Contratación de Bienes y Servicios, adjudicar la licitación: “Diseños finales, construcción, equipamiento, pruebas, puesta en servicio y transferencia tecnológica de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales Los Tajos”, de la siguiente manera:

Oferta Nº 3: Acciona Agua S.A.U.

Diseños finales, construcción, equipamiento, pruebas, puesta en servicio y transferencia tecnológica de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales “Los Tajos”, por un monto de ¢9.434.889.033,90 más $27.139.361,11.

Condiciones invariables:

Precio: Firme, definitivo e invariable.

Lugar de ejecución: El terreno en que se ubicará la PTAR se denomina Los Tajos, está localizado en la colindancia oeste del Parque Nacional de Diversiones, en la margen norte del Río Torres, aproximadamente a 3.5 Km. del Hospital México sobre la carretera que lo comunica con el Asentamiento Humano de La Carpio, de conformidad con lo establecido en los términos de referencia de la licitación.

Plazo de ejecución: Se establece un plazo de 30 meses para el proceso de diseño, construcción, equipamiento, puesta en servicio y transferencia tecnológica de la planta de tratamiento (Fase I), y de 18 meses adicionales para la Asistencia en la Operación y Mantenimiento de la planta de tratamiento (Fase II), para un plazo contractual total de 48 meses.

Forma de pago: La establecida en el artículo 15 del Volumen II denominado “Moneda de la oferta y pagos” del pliego cartelario, la cual establece que los pagos se efectuarán previa emisión de la “No Objeción” por la Unidad Ejecutora AyA-JBIC, que autorice el pago correspondiente, todo de conformidad con lo allí establecido.

La presente licitación tiene por objetivo seleccionar una Firma que ejecutará, bajo la modalidad “Llave en mano”, los “Diseños finales, construcción, equipamiento, pruebas, puesta en servicio y transferencia tecnológica de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales “Los Tajos”.

El objeto contractual de la presente licitación incluye la ejecución de las siguientes actividades:

a)  Plan Maestro del Sistema de Tratamiento y Estudio de Alternativas de Tratamiento hasta el 2025.

b)  Ingeniería Básica del Sistema de Tratamiento Propuesto hasta al 2015.

c)  Ingeniería de Procesos de Tratamiento.

d)  Ingeniería de Detalles de Obras Civiles y Obras Anexas.

e)  Estudios Asociados.

f)   Movimiento de tierras, excavaciones y rellenos.

g)  Construcción de Obras Civiles y Obras Anexas.

h)  Suministro de todos los materiales y equipos de instalación permanente.

i)   Montaje completo de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales.

j)   Suministro e instalación de tuberías.

k)  Puesta en Marcha y Transferencia Tecnológica.

l)   Capacitación del personal.

m)  Implementación del Plan de Manejo Ambiental.

n)  Asistencia a la Operación y Mantenimiento, y

o)  Cualquier otro aspecto solicitado en los documentos de licitación o requerido para la ejecución a satisfacción en tiempo y calidad del presente contrato.

El presente acuerdo se sustenta entre otros aspectos, en los siguientes:

1)  Que con fundamento en el artículo 98 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se publicó en el Diario Oficial La Gaceta Nº 13 de fecha 20 de enero del 2010 (visible a folio 1002, tomo 25) y en el periódico La Nación del día 22 de enero del 2010 (visible a folio 1004, tomo 25), y en el Periódico La Extra del día 21 de enero del 2010 (visible a folio 1003, tomo 25), la invitación para participar en el presente concurso a las firmas precalificadas en la primer etapa del presente proceso licitatorio (Documento de Bases: Antecedentes Preliminares), según consta en el acuerdo de Junta Directiva de fecha 18 de noviembre del 2008, Nº 2008-545, sesión extraordinaria Nº 2008-072.

2)  Que la recepción de las ofertas (técnicas y económica), así como la apertura de las ofertas técnicas se realizó el día 21 de mayo del 2010, a las 14:00 horas, en la Proveeduría Institucional, tercer piso del Módulo C del Edificio Sede del AyA ubicado en Pavas, según consta en el acta de apertura de las ofertas visible a folios 004 a 0010, tomo 72, quedando constancia de que se recibieron las ofertas técnicas y económicas (referente a precios) y las garantías de participación correspondientes de las siguientes firmas precalificadas:

     Oferta Nº 1: Degremont S. A.

     Oferta Nº 2: FCC Construcción S. A.

     Oferta Nº 3: Acciona Agua S.A.U.

3)  La presente licitación se realizó mediante el procedimiento de dos sobres, en los cuales se presente de manera independiente en sobre cerrado, la oferta técnica y la oferta económica (referente a precios), de conformidad con el artículo Nº 13.2, del Volumen II del Pliego Cartelario.

4)  Que en la sesión Nº 2010-045 del 15 de julio del 2010, la Comisión Asesora para la Contratación de Bienes y Servicios conoce los estudios correspondientes a la revisión inicial legal, técnica y financiera y los estudios posteriores realizados a las subsanaciones presentadas por los participantes. De los estudios legales, técnicos y financieros de las ofertas técnicas, se establece lo siguiente:

 

Oferta

Cumple legalmente

Cumple técnicamente

Cumple financieramente

Oferta Nº 1: Degrémont S. A.

Si

No cumple

No cumple

Oferta Nº 2: FCC Construcción S. A.

Si

No cumple

Si

Oferta Nº 3: Acciona Agua S.A.U.

Si

Si (obtuvo una

calificación de 10%)

Si

5)  De conformidad con lo establecido en el cartel de licitación (artículo 21, Capítulo E “Apertura y Evaluación de Ofertas” del Volumen 2), se acuerda proceder a la apertura del sobre que contiene la oferta económica (referente a precios), únicamente de la Oferta Nº 3 (Acciona Agua S.A.U.), esto porque su propuesta técnica fue juzgada conforme a las especificaciones técnicas y demás términos del pliego cartelario.

6)  Que mediante documentos Nos. DP-2010-4404, DP-2010-4406 y DP-2010-4408, del 31 de agosto del 2010, visibles en el expediente administrativo a folios 004, 005 y 006 del tomo 83, apartado denominado “Convocatoria Apertura Ofertas Económicas”, se notificó a las tres firmas participantes el día de apertura del sobre que contiene la propuesta económica (referente a precios), documentos que señalan que únicamente se realizará la apertura del sobre de los licitantes cuyas propuestas técnicas han sido juzgadas de conformidad con las especificaciones técnicas y demás términos y condiciones, con base en los estudios correspondientes que constan en el expediente administrativo, estableciéndose la fecha de apertura el día 6 de setiembre del 2010, a las 14:00 horas, en la Dirección Proveeduría del AyA, sita en el Edificio Sede de AyA en Pavas, Módulo C, Piso 3.

     Según consta en folios 102 a 104 del apartado “Ofertas Económicas” (tomo 82), al acto de apertura se hicieron presentes representantes de los oferentes: Degrémont S. A., FCC Construcción S. A., y Acciona Agua S.A.U.

7)  En la sesión Nº 2010-062 del 24 de setiembre del 2010, la Comisión Asesora para la Contratación de Bienes y Servicios, conoce la revisión inicial legal, técnica y financiera de la propuesta económica (referente a precios), así como los estudios posteriores realizados a las subsanaciones presentadas por el participante y se determina lo siguiente:

Oferta

Cumple legalmente

Cumple técnicamente

Cumple financieramente

Oferta Nº 3: Acciona Agua S.A.U.

Si

Si

Si

 

     Calificación definitiva de Oferta Nº 3: Acciona Agua S.A.U.

Parámetro

Valor

Valor Porcentual Tecnológico

10%

Valor Porcentual Máximo Ponderado

Oferta Económica

90%

Total:

100%

 

Dirección de Proveeduría.—Lic. Edwin Chaves González.—1 vez.—O. C. Nº 010-002.—C-102020.—(IN2010089602).

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000009-01

Términos de referencia para la contratación de una empresa

consultora que realice un diagnóstico censal de la franja

fronteriza, para determinar la situación actual

de la tenencia de la tierra

El Instituto de Desarrollo Agrario, comunica que según acuerdo tomado por la Junta Directiva en el artículo siete, numeral uno de la sesión ordinaria 034-2010, celebrada el 19 de octubre de 2010. De conformidad con el oficio GG-244-2010 de Gerencia General y el acta Nº 27-2010 de la Comisión de Contratación Administrativa, se acuerda:

Declarar infructuoso el procedimiento de licitación abreviada Nº 2010LA-000009-01 “Términos de referencia para la contratación de una empresa consultora que realice un diagnóstico censal de la franja fronteriza, para determinar la situación actual de la tenencia de la tierra”, por considerar que con la oferta presentada, no se lograría alcanzar los objetivos específicos, ni los productos esperados de la consultoría, estipulados en el cartel. Lo anterior, con fundamento en el artículo 86 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

Área Contratación y Suministros.—Rafael Fernández Bolaños, Jefe.—1 vez.—(IN2010089566).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE BARVA

LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000008-01

Contratación de mano de obra y materiales

para la restauración del edificio municipal

A los interesados en la Licitación Abreviada 2010LA-000008-01, se les informa que mediante el acuerdo Nº 1550-2010 del Consejo Municipal, tomado en la sesión ordinaria Nº 67-2010, aprobó el acto de adjudicación de la siguiente manera:

                                                                                         Monto

Línea                                            Proveedor                                                 adjudicado

       1                 Consorcio CALCONS-Enrique Guerra               ¢19.653.300,00

Barva, 22 de octubre del 2010.—Lic. Yesael Molina Vargas, Proveedora Municipal.—1 vez.—(IN2010089588).

AVISOS

POPULAR VALORES, PUESTO DE BOLSA S. A.

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2010CD-000021-01

Contratación de una asesoría legal especializada

en materia bursátil para Popular Valores,

Puesto de Bolsa S. A.

Popular Valores, Puesto de Bolsa S. A., hace del conocimiento de los interesados en la Contratación Directa antes mencionada, que mediante oficio Nº PVSA-603/ del 22 de octubre del 2010, emitido por la Gerencia General, se declara infructuoso dicho procedimiento de contratación administrativa.

San José, 22 de octubre del 2010.—Servicios Administrativos.—Lic. Ricardo Hernández Agüero, Jefe.—1 vez.—(IN2010089601).

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

UNIVERSIDAD NACIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000008-SCA

Precalificación de equipo de cómputo

La Proveeduría Institucional de la Universidad Nacional comunica a todos los interesados en esta contratación, que mediante Resolución Nº 1336-2010, de las catorce horas del 20 de octubre del 2010 se dispuso:

I.   Precalificar para la compra de equipo de cómputo de la UNA según la Licitación Pública 2010LN-000008-SCA, a los proveedores PC Central de Servicios S. A., cédula jurídica 3-101-096527; GBM S. A., cédula jurídica 3-101-003252; HJ Sistemas S. A., cédula jurídica 3-101-175205; y Sistemas Convergentes S. A., cédula jurídica 3-101-142259, según la invitación y la oferta del proveedor.

21 de octubre del 2010.—Proveeduría Institucional.—Lic. Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—O. C. Nº 375-010.—Solicitud Nº 40008.—C-17020.—(IN2010089200).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN TÉCNICA DE BIENES Y SERVICIOS

ÁREA DE PLANIFICACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

Comunica:

Que en atención a los oficios AMTC-2087-09-2010 y AMTC-2231-10-10 del Área de Medicamentos y Terapéutica Clínica y SIEI-02228-2010 de la Subárea de Investigación y Evaluación de Insumos, se informa que se modificó la siguiente ficha técnica.

Código

Descripción medicamento

Observaciones

1-10-04-1098

Lopinavir 200 mg con

Ritonavir 50 mg

Versión CFT 57305. Rige a partir de su publicación

Así mismo, indicar que esta ficha técnica se encuentra disponible en la página www.ccss.sa.cr o en la Subárea de Investigación y Evaluación de Insumos, piso 13, Edificio Genaro Valverde, oficinas centrales de la CCSS.

Gerencia de Logística.—Lic. William Vargas Chaves. Msss, Jefe.—1 vez.—(IN2010089162).

FE DE ERRATAS

SALUD

INSTITUTO COSTARRICENSE DE INVESTIGACIÓN

Y ENSEÑANZA EN NUTRICIÓN Y SALUD

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2010LN-000002-00100

Compra de equipo para laboratorio

La Proveeduría Institucional, comunica a todos los interesados que mediante resolución R-DCA-074-2010, de las 9:00 horas del 15 de octubre del 2010, de la Contraloría General de la República, se resolvió “rechazar de plano los recursos de objeción interpuestos....en contra del cartel de la Licitación Pública 2010LN-000002-00100”. Dicha resolución se encuentra en forma gratuita en la dirección de Internet https:/www.hacienda.go.cr/comprared, o podrá obtenerla en la Proveeduría del INCIENSA. Asimismo, se informa que la fecha de apertura se trasladó para el día lunes 1º de noviembre del 2010, a las 10:00 horas. Demás condiciones del cartel se mantienen invariables.

Tres Ríos, 21 de octubre del 2010.—Lic. Gabriela Chavarría Richmond, Proveedora Institucional a. í.—1 vez.—O. C. Nº 22696.—Solicitud Nº 24610.—C-16150.—(IN2010089520).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

DEPARTAMENTO PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-110012-UL

Equipo de transporte

Se comunica a los interesados en el presente concurso, cuya invitación se publicó en el Diario Oficial La Gaceta Nº 151 del 05 de agosto 2010, que se realiza la siguiente modificación de conformidad con lo indicado por el Ente Contralor en oficio R-DCA-044-2010 del cuatro de octubre 2010.

I    Modificación

En el capítulo I Aspectos Técnicos, aparte II “Cuadro de Calificación”; para los renglones 4, 5, 6, 7 y 8, inciso C, debe leerse correctamente:

C.  Trayectoria en el mercado (20 puntos máximo asignados por renglón)

El oferente deberá aportar declaraciones juradas suscritas por el firmante de la oferta en caso de personas físicas o por el Apoderado Generalísimo en caso de personas jurídicas, declarando la cantidad de vehículos vendidos durante los últimos cinco años de representación en el país de la marca y modelo de vehículos ofertada, por tipo y rango de cubicaje para cada uno de los renglones 4, 5, 6, 7 y 8.

Los puntos se asignarán de la siguiente manera:

Factor a evaluar:

Cantidad de unidades vendidas de la marca y modelo ofertada, por tipo y rango de cubicaje durante los últimos cinco años por parte de la empresa oferente, para cada uno de los renglones 4, 5, 6, 7, y 8.

El oferente obtendrá el puntaje máximo para este criterio de evaluación cuando iguale o supere el factor señalado.

Si el oferente obtiene un factor inferior al señalado, obtendrá la puntuación como resultado de la aplicación de la siguiente fórmula:

Renglón N° 4 Vehículo Tipo Automóvil 1195-1350CC

Factor a utilizar: 884 unidades vendidas

P= (P1/P2)*20, donde: P= Puntaje por asignar

                                        P1= Factor del oferente a evaluar

                                        P2= 884

                                        20= Puntaje máximo a obtener

Renglón N° 5 Vehículo Tipo Sedán 1375-1620CC

Factor a utilizar: 8332 unidades vendidas

P= (P1/P2)*20, donde: P= Puntaje por asignar

                                        P1= Factor del oferente a evaluar

                                        P2= 8332

                                        20= Puntaje máximo a obtener

Renglón N° 6 Vehículo Rural 1450-1550CC

Factor a utilizar: 122 unidades vendidas

P= (P1/P2)*20, donde: P= Puntaje por asignar

                                        P1= Factor del oferente a evaluar

                                        P2= 122

                                        20= Puntaje máximo a obtener

Renglón N° 7 Vehículo Rural 1570-2050CC

Factor a utilizar: 605 unidades vendidas

P= (P1/P2)*20, donde: P= Puntaje por asignar

                                        P1= Factor del oferente a evaluar

                                        P2= 605

                                        20= Puntaje máximo a obtener

Renglón N° 8 Vehículo Pick Up 2470-3100CC

Factor a utilizar: 57 unidades vendidas

P= (P1/P2)*20, donde: P= Puntaje por asignar

                                        P1= Factor del oferente a evaluar

                                        P2= 57

                                        20= Puntaje máximo a obtener

II   Prórroga

La fecha de apertura y recepción de ofertas se prorroga para las 09:00 horas del 22 de noviembre 2010.

Todos los demás términos y condiciones permanecen invariables.

San José, 22 de octubre del 2010.—Msc. Francisco Cordero Fallas, Jefe a. í.—O. C. Nº 19178.—Solicitud Nº 34893.—C-59500.—(IN2010089604).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS

DIRECCIÓN ADMINISTRACIÓN PROYECTOS ESPECIALES

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2010LN-000001-4403

Consultoría, construcción, equipamiento y mantenimiento

edificio torre este, edificio nutrición y ropería

y obras complementarias hospital

Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia

Se les informa a los interesados del presente concurso, que el plazo para recibir ofertas se prorroga para las 11:00 horas del día 28 de febrero del 2011. Más información al teléfono 2539-0558.

San José, 22 de octubre 2010.—Subárea Gestión Administrativa y Logística.—Lic. Helen Godfrey Leal, Jefe.—1 vez.—(IN2010089610).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2010LA-000070-02

(Prórroga N° 1 y enmienda N° 1)

Suministro de repuestos genuinos marca Burgmann

Les comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia, que la fecha de apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el 2 de noviembre del 2010 a las 13:00 horas. Asimismo deben pasar al primer piso de las Oficinas Centrales de Recope a retirar la enmienda N° 1 al cartel, o bien la misma estará disponible en la página WEB de Recope www.recope.com.

San José, 22 de octubre del 2010.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 010-523-010.—Solicitud Nº 39410.—C-12770.—(IN2010089191).

COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S. A.

CONCURSO DE ADQUISICIÓN Nº 2010PP-000015-PROV

Diseño y construcción de la estructura de la casa de máquinas

y suministro del equipamiento electromecánico

del Proyecto Hidroeléctrico Balsa Inferior

Les indicamos que para este concurso, se ha realizado la aclaración Nº 14 la cual pueden pasar a retirar en nuestras oficinas de la Proveeduría.

Proveeduría.—José Antonio Salas Monge Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2010089515).

CONCURSO DE ADQUISICIÓN Nº 2010PP-000015-PROV

Diseño y construcción de la estructura de la casa de máquinas

y suministro del equipamiento electromecánico

del Proyecto Hidroeléctrico Balsa Inferior

Les indicamos que para este concurso, se ha realizado la aclaración Nº 14 la cual pueden pasar a retirar en nuestras oficinas de la Proveeduría.

Proveeduría.—José Antonio Salas Monge Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2010089515).

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

De conformidad con el artículo 43 del Código Municipal y el Acuerdo del Concejo Municipal de Alajuela tomado mediante el artículo Nº 7 capítulo VI de la sesión ordinaria 48-08 del martes 25 de noviembre del 2008, se publica el Reglamento que dice:

REGLAMENTO DE HIJOS PREDILECTOS Y

CIUDADANOS DISTINGUIDOS DE LA

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

Preámbulo:

1.  Nuestra comunidad alajuelense cuenta y ha contado siempre con personas muy distinguidas, que han dedicado parte importante de sus vidas a la academia, la ciencia, el deporte, la cultura o el trabajo comunal gratuito y desinteresado, con el único afán de mejorar, en los diferentes campos del quehacer humano, la calidad de vida de sus vecinos y de toda la comunidad, trascendiendo en algunos casos a escala nacional.

2.  Muchas de estas personas se han destacado por su labor comunal social, en aras de mejorar la calidad de vida de los alajuelenses. Ciudadanos y ciudadanas alajuelenses que se han entregado a la comunidad sin esperar nada a cambio, más que la satisfacción de servir.

3.  Es hoy en día una necesidad destacar la labor de diferentes alajuelenses, en una sociedad donde los valores se han ido perdiendo y es nuestro deber fomentarlos y reconocerlos.

4.  La Municipalidad de Alajuela, como centro común donde convergen las necesidades y anhelos de la comunidad, es consciente de su compromiso y obligación histórica, y por ello considera preciso crear conciencia en las presentes generaciones, y transmitir a las futuras, la importancia de encontrar en la historia de sus antepasados, los valores de solidaridad y entrega comunal a fin de que las nuevas generaciones las asuman como normas de conducta diarias.

5.  En el pasado, la Municipalidad de Alajuela seleccionó entre los vecinos y vecinas del cantón, a personas sencillas que desde sus lugares de trabajo, sea desde la tierra, el deporte, el aula, familia, iglesia, los libros o el gobierno municipal, trascendieron el resto de personas y por sus méritos o grandes aportes, fueron designados como “Hijos Predilectos del Cantón”: los hijos y ciudadanos distinguidos, se erigen, dentro de la historia de nuestra comunidad, como los más fieles representantes de los valores morales, espirituales, familiares, deportivos o culturales de nuestro pueblo, siendo el modelo ideal del ser humano que nuestra comunidad necesita para seguir avanzando por los senderos del proceso, sin olvidar su memoria histórica de pueblo campesino, espiritual y visionario.

6.  En consecuencia, fundamentado en los motivos que anteceden, el Concejo Municipal de Alajuela acordó promulgar el siguiente Reglamento de Hijos Predilectos y Ciudadanos Distinguidos de la Municipalidad de Alajuela.

CAPÍTULO I

Generalidades

Artículo 1º—Sistema de reconocimiento. Se estipula un sistema de reconocimientos de hijos predilectos y ciudadanos distinguidos que la Municipalidad de Alajuela conferirá a aquellas personas que destaquen por su trabajo altruista y desinteresado a favor de su comunidad, el cantón o el país velando así por su desarrollo, conservación y fortalecimiento económico, cultural, espiritual, moral o social. Se establecen dos tipos de reconocimientos por parte de la Municipalidad de Alajuela. “Hijo Predilecto del Cantón” y “Ciudadano Distinguido del Cantón”.

CAPÍTULO II

De los Hijos Predilectos

Artículo 2º—De la distinción. La distinción de hijo predilecto del cantón la conferirá la Municipalidad de Alajuela a aquellas personas que destaquen por su trabajo altruista y desinteresado a favor del desarrollo económico, social, cultural, espiritual y moral de su comunidad, del cantón o del país; de la conservación de las tradiciones y costumbres o del fortalecimiento de nuestra identidad o la de otras comunidades o sectores del entorno nacional.

Artículo 3º—Declaratoria. El reconocimiento de Hijo Predilecto se otorgará a una persona cada año, en la sesión solemne que realice el Concejo Municipal en ocasión de la celebración del cantonado de Alajuela.

Artículo 4º—Requisitos de los candidatos. Los candidatos al reconocimiento de hijo predilecto del cantón deberán cumplir, de preferencia, con los siguientes requisitos: a) ser mayor de cuarenta años de edad. b) ser alajuelense de nacimiento o haber residido en el cantón de forma permanente y continua durante un período no menor a veinte años. c) haber trabajado en forma voluntaria o ah honorem en cualquier campo de quehacer comunal, por lo menos durante los diez años anteriores a su postulación y haber contribuido en forma significativa al desarrollo y mejoramiento cualitativo del área en que se desempeñó. d) gozar del reconocimiento público por la labor realizada y e) ser persona de reconocida solvencia moral.

Artículo 5º—Postulación. Los candidatos al reconocimiento de “Hijo Predilecto” podrán ser propuestos por los integrantes del concejo o una organización o grupo de vecinos del cantón, quien junto con su propuesta deberá presentar un legajo que contenga los siguientes documentos: a) un historial detallado de la labor realizada por el candidato, que a su juicio justifique su eventual escogencia. b) el currículo de la persona propuesta. c) las constancias de participación expedidas por las diferentes instituciones u organizaciones donde la persona propuesta haya realizado la labor que merece su postulación; la postulación deberá hacerse ante la secretaría del Concejo Municipal a más tardar el 12 de octubre del año que corresponda a la designación.

Artículo 6º—Estudio de las propuestas y recomendación. Corresponderá a la Comisión de Cultura del Concejo Municipal, estudiar cada uno de los legajos de las personas propuestas y emitir una recomendación al concejo sobre el candidato que califica para el reconocimiento de “Hijo Predilecto”.

Artículo 7º—Plazo para el análisis de las propuestas. La Comisión de Cultura del Concejo Municipal tendrá como plazo máximo para la entrega de su recomendación al Concejo Municipal en la primera sesión ordinaria de noviembre del año que corresponda.

Artículo 8º—Designación. Recibida la recomendación de la Comisión de Cultura, el Concejo Municipal designará a la persona que será distinguida como “Hijo Predilecto”, mediante acuerdo que tomará por mayoría calificada de sus integrantes.

Artículo 9º—Del premio. Se entregará al designado una pequeña figura de bronce, de una madre con su hijo en brazos, en la cual se consignarán las razones que justificaron la designación.

Asimismo, se le hará entrega de un obsequio, como símbolo de gratificación de parte de la comunidad alajuelense.

CAPÍTULO III

De los ciudadanos distinguidos

Artículo 10.—Del reconocimiento. El reconocimiento de Ciudadano Distinguido podrá otorgarse a cualquier persona que haya realizado un acto específico en pro de la comunidad, en donde haya demostrado cualidades y esfuerzos especiales que ameriten su reconocimiento público. Consistirá en el otorgamiento de una placa, un pergamino o una medalla conmemorativa como símbolo de gratitud, en la que se consignen las razones que justifiquen tal designación.

Artículo 11.—De las modalidades de Ciudadanos Distinguidos. Se establecen los siguientes tipos de reconocimiento de Ciudadano Distinguido:

1.  Reconocimiento a la Excelencia Académica. Este reconocimiento se otorgará a las personas que hayan sobresalido académicamente dejando al cantón bien representado tanto a nivel nacional como internacional.

2.  Reconocimiento a la Excelencia Deportiva. Este reconocimiento se otorgará a las personas que hayan sobresalido en el deporte, dejando al cantón bien representado tanto a nivel nacional como internacional.

3.  Reconocimiento al Mérito Ciudadano. Este, reconocimiento se otorgará en los siguientes casos: a) a las personas que por una ocasión específica hayan brindado un aporte extraordinario al mejoramiento de la calidad de vida de sus semejantes demostrando con su acción la más noble de las virtudes humanas, b) se otorgará a las personas fallecidas que hayan dejado un aporte importante a la comunidad alajuelense.

4.  Reconocimiento a Visitantes Distinguidos. Este reconocimiento se otorgará excepcionalmente, en los siguientes casos: a) a las personas nacionales o extranjeras que visiten el cantón por razones de amistad entre los pueblos, b) a las personas que hayan realizado un aporte significativo en beneficio de nuestra comunidad, del país o del mundo.

Artículo 12.—Postulación y designación. Los candidatos al reconocimiento de “Ciudadano Distinguido” pueden ser propuestos en cualquier momento mediante moción del Alcalde Municipal o cualquier integrante del Concejo y el nombramiento se harán mediante acuerdo que se tomará en sesión ordinaria y mediante mayoría calificada del Concejo Municipal.

CAPÍTULO IV

Disposiciones Finales

Artículo 13.—Galería de retratos. La Municipalidad procurará un espacio digno dentro del edificio Municipal, para colocar los retratos de las personas merecedoras de los reconocimientos establecidos en este Reglamento y velará por la uniformidad en las molduras de cada retrato, a efectos de lograr el mayor y mejor aprovechamiento del espacio disponible. El retrato llevará el nombre de la persona designada, el reconocimiento otorgado y el número de la correspondiente sesión y serán acomodados por orden de antigüedad en la designación y separados los hijos predilectos de los ciudadanos distinguidos a fin de identificarlos claramente.

Artículo 14.—Promoción. El subproceso de desarrollo cultural, deportivo y recreativo de la Municipalidad de Alajuela, se encargará de divulgar la existencia del reconocimiento de “Hijo Predilecto” promocionar oportunamente la participación de la comunidad en la propuesta de candidatos.

Artículo 15.—Similitud de términos. Para efectos de género, cuando este, reglamento utilice los términos: “Hijo Predilecto”, “Ciudadano Distinguido”, “Alcalde”, “Candidato”; léase también “Hija Predilecta”, “Ciudadana Distinguida”, “Alcaldesa”, “Candidata”, respectivamente.

CAPÍTULO V

Disposiciones Transitorias

Transitorio 1º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Publíquese.—M.Ed. Humberto Soto Herrera, Alcalde Municipal en Ejercicio.—1 vez.—(IN2010085933).

REGLAMENTO DE DEPURACIÓN DE DATOS

CAPÍTULO I

Justificación

Artículo 1º—Uno de los principales problemas que presenta la base de datos municipal, es el exceso de inconsistencias en sus registros. Entre las razones por las cuales se han dado dichas inconsistencias, destacan como los más importantes:

1.  Manipulación de la información en el sistema de cobro municipal o mal uso de la misma.

2.  Base de datos que acumula información muy antigua o errónea.

3.  Falta de personal que se dedique de manera exclusiva a estudiar la base de datos y determine las inconsistencias que existan tanto en impuesto de bienes inmuebles como en servicios de basura, agua potable, patentes municipales, etc.

CAPÍTULO II

Objetivos

Artículo 2º—Objetivo general. Depurar la base de datos municipal mediante la actualización de datos inconsistentes tanto en bienes inmuebles, patentes, basura y servicio de agua potable, etc., y sus respectivos pendientes en el sistema de cobro municipal.

Artículo 3º—Objetivos específicos:

1.  Determinar la cuantificación de inconsistencias, cuya determinación se realizará basada en los registros (números de cédula, números de finca, números de contribuyentes, nombres sin cédula, basura, servicio de agua potable, etc.).

2.  Reducir las inconsistencias de la base de datos.

3.  Efectuar la depuración de manera ordenada por tributos de la base de datos del sistema de cobros municipal.

4.  Contar con expedientes e informes periódicos que demuestren las acciones realizadas.

CAPÍTULO III

Creación de la Unidad de Depuración

Artículo 4º—Para el cumplimiento de las funciones contempladas en este reglamento, la administración contará con una unidad especializada para tales efectos la cual estará adscrita a la administración tributaria.

Artículo 5º—La alcaldía municipal designará un funcionario a cargo de la unidad de depuración y los procedimientos contemplados en este, reglamento; el cual dependerá del coordinador de la administración tributaria.

CAPÍTULO IV

Procedimiento

Artículo 6º—Depuración de la base de datos. Se entenderá por depuración de la base de datos municipal, la corrección de elementos de identificación de la cuenta para proceder a su respectivo cobro, así como también aquellas acciones correspondientes a la eliminación del registro con su respectivo pendiente de pago, ya sea por no existencia de la finca o por no procedencia de los cobros. En el caso de patentes municipales, se considerarán inconsistentes aquellos casos que se encuentren morosos sin que exista documento formal que respalde la generación de dicho impuesto, o bien porque el titular de la deuda haya fallecido y la actividad no se continúe realizando.

Artículo 7º—De la creación de expediente especial. Para efectos de realizar estudios que conlleven a la depuración del registro de cobro, se deberá elaborar un expediente especialmente creado para ese fin, el cual deberá contener al menos la siguiente información:

1.  Estado de cuenta del contribuyente.

2.  Estudio de registro que demuestre la existencia o no de bienes inmuebles inscritos.

3.  Estudio de base de datos del Tribunal Supremo de Elecciones, Registro Civil, Teletec, etc.

4.  Resolución técnica que justifique la respectiva depuración.

Artículo 8º—De la resolución técnica. Será elaborada por los funcionarios designados para la labor de depuración de la base de datos, y revisada y aprobada por el coordinador de la unidad de depuración. Consiste en argumentar la imposibilidad de determinar la existencia real del hecho generador del registro o por el contrario, garantizar la existencia de la cuenta con sus respectivos rubros, basándose en ambos casos, en un razonamiento justificado de la documentación adjunta obtenida como resultado de la investigación, que por lo tanto, genera la eliminación del sistema o la permanencia en el mismo. Dicha recomendación debe ser firmada por el funcionario que emite la recomendación, para que posteriormente sea revisada y firmada por el coordinador de la unidad de depuración.

Artículo 9º—Etapas del procedimiento. El procedimiento constará de 4 etapas para su análisis sin que exista un orden previo de ejecución, aún cuando se sugiere aplicar en el orden propuesto, a saber:

1.  La primera consistirá en realizar un análisis de los servicios y tributos municipales de los contribuyentes.

2.  La segunda en un análisis de los números de cédula que no concuerdan con el formato establecido.

3.  La tercera consistirá en un análisis de los nombres de contribuyentes registrados en la base de datos.

4.  La cuarta etapa consistirá en el estudio de inconsistencias en el cobro por servicios y tributos municipales.

Artículo 10.—De las tareas a realizar. El encargado de la Unidad de Depuración ejercerá el control diario, permanente y constante sobre la labor que realicen los funcionarios designados para la labor de depuración de la base de datos. Las tareas a realizar consistirán en:

a)  Emitir listados extraídos del sistema de facturación integral que contengan las siguientes inconsistencias:

I.   Números de cédula con formato diferente al establecido.

II.  Nombres sin cédula.

III. Cualquier otra que a criterio del Encargado de Depuración sea conveniente analizar y que cuente con la debida aprobación por parte de los responsables.

IV.   Pendientes de servicios y tributos municipales

b)  Elaborar y emitir las resoluciones de la depuración de la base de datos y declaratoria de condición incobrable de las cuentas del sistema de cobros.

c)   Una vez obtenida la información indicada en el acápite anterior, el coordinador, cuantificará el porcentaje de las inconsistencias a depurar.

d)  Realizar estudios registrales para determinar la titularidad del bien, en este, caso el estudio se realizará por números de finca, una vez comprobada la titularidad y evidenciando que el cobro de los tributos se realiza conforme en ley corresponde, se le cobra al titular de la finca.

e)   Cada caso sometido a estudio para depurar, deberá ser confrontado con el catastro municipal, de modo que se determine si en éste es o no localizable la finca en cuestión.

f)   Todo caso sometido a estudio debe contar con un expediente que contenga claramente los documentos que respalden la información acumulada, incluyendo inspecciones de haberse realizado, las cuales serán asignadas por el coordinador de la depuración de datos a los inspectores municipales o las realizará personalmente de considerarlo más conveniente.

g)  Diariamente el coordinador planificará la labor a realizar en materia de depuración.

Artículo 11.—De los informes. El Coordinador de la Depuración llevará en forma diaria a través de hoja electrónica de Excel, un registro de los casos que han sido analizados como inconsistentes.

Artículo 12.—De la desafectación a la base de datos y al pendiente de recaudación. Una vez realizado el estudio general de la finca y sus cargas tributarias, y elaborada y aprobada la respectiva resolución que declara incobrables las cuentas, se procederá a modificar el respectivo pendiente en el sistema de cobro municipal

Artículo 13.—De la custodia de los expedientes. Los expedientes quedarán en custodia de la unidad de depuración, los cuales contendrán la siguiente información:

a)  N° de resolución final.

b)  Detalle por nombre y número de cédula de los expedientes remitidos.

c)  Número de folios que constan en cada expediente.

d)  Cualquier otra información que se considere conveniente.

Artículo 14.—Rige a partir de su publicación.

Lic. Jéssica Chaves Molina.—1 vez.—(IN2010085934).

JUNTA DE RELACIONES LABORALES

DE LA MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA

DE RELACIONES LABORALES DE LA MUNICIPALIDAD

DEL CANTÓN CENTRAL DE ALAJUELA

Considerando:

Que es necesario documentar el funcionamiento y procedimientos mediante los cuales funciona la Junta de Relaciones Laborales de la Municipalidad de Alajuela, conforme a los principios establecidos en la Convención Colectiva de Trabajo, que coadyuvan al mejoramiento de las relaciones laborales entre la administración y el personal municipal.

Por tanto:

La Administración Municipal, y Organizaciones Sindicales firmantes de la actual Convención Colectiva de Trabajo, como legítimos representantes de las personas trabajadoras procedemos a emitir y aprobar el presente “Reglamento de Funcionamiento de la Junta de Relaciones Laborales de la Municipalidad del cantón central de Alajuela:

CAPÍTULO I

Naturaleza y objeto

Artículo 1º—La Junta de Relaciones Laborales de la Municipalidad de Alajuela, tiene carácter de órgano permanente, y representativo cuyo objetivo general es el mantener las mejores relaciones laborales, así como promover la cooperación entre la administración y todas las personas trabajadoras; mediando, las organizaciones sindicales que a éstas representan. En la Municipalidad de Alajuela se cuenta con dos organizaciones sindicales: Sindicato Asociación de Empleados  Públicos (ANEP) y el Sindicato Asociación de Trabajadores y Empleados de la Municipalidad de Alajuela (UTEMA).

CAPÍTULO II

Composición

Artículo 2º—La Junta de Relaciones estará integrada por seis personas representantes propietarias y cuatro suplentes, distribuidos así: tres representantes en condición propietaria y dos suplentes electos en Asamblea General  por los Sindicatos y tres representantes y dos suplentes designados por el Alcalde o Alcaldesa para representar la parte patronal. La totalidad de las personas representantes nombradas deberán acreditarse ante la Presidencia de la Junta de Relaciones Laborales, mediante comunicación escrita, de la parte que representan.  Las personas integrantes de la Junta de Relaciones Laborales durarán en sus cargos un período de un año, pudiendo ser reelectas. En el caso de las representaciones de sindicatos, su nombramiento es de competencia única y exclusiva de la organización sindical a la que correspondan y en la representación patronal, las personas representantes pueden ser removidas en cualquier momento que decida el Alcalde o Alcaldesa.

Artículo 3º—Si algún representante en propiedad dejare de pertenecer a la Junta de Relaciones Laborales, por cualquier circunstancia, se sustituirá por su suplente, en tanto la parte a la cual representa le ratifique en el cargo, lo cual deberá de comunicarse a la presidencia de la Junta de Relaciones Laborales,  ocho días posteriores al nombramiento.

CAPÍTULO III

Funciones

Artículo 4º—En concordancia con la Convención Colectiva de trabajo vigente, a la Junta de Relaciones Laborales le compete: 

a)  Conocer de toda suspensión o despido que se pretenda aplicar a las personas trabajadoras de la Municipalidad de Alajuela.

b)  Conocer de toda gestión de traslado de puestos, contra la cual los trabajadores y trabajadoras perjudicadas aduzca ilegalidad, personalmente o por medio de los sindicatos ante su solicitud formal.

c)  Conocer sobre la violación, interpretación o aplicación errónea de las cláusulas de la Convención Colectiva de trabajo.

d)  Conocer respecto a las denuncias que por persecución sindical le plantee los sindicatos firmantes de la Convención Colectiva de trabajo o cualquier otra persona trabajadora.

e)  Intervenir conciliatoriamente en aquellos diferendos de carácter individual o colectivo que se generan entre la Administración Municipal, Personal Municipal y sus organizaciones.

f)   Conocer sobre toda denuncia que se haga de su conocimiento por cualquiera de las partes representantes de la  Junta, señaladas en el artículo 2, o por otra persona funcionaria municipal que lo comunique en forma directa.

g)  Conocer de toda infracción a las leyes de trabajo y conexas, como el Código Municipal o Convención Colectiva de Trabajo Vigente, y que pueda dar lugar a la alteración de las relaciones de armonía existentes entre la Administración, personal municipal y las Organizaciones Sindicales. Para el caso de lo señalado en el numeral 2, toda denuncia deberá ser presentada por escrito, ante la Secretaría  de la Junta.

h)  Pronunciarse en forma razonada sobre los propósitos de despido o suspensión sin goce de salarios, que obligatoriamente le serán hechos de su conocimiento por la Dirección de Servicios Jurídicos y Dirección de Recursos Humanos, observando para el caso lo señalado en los artículos 153 y 154 del Código Municipal, lo mismo que el procedimiento señalado en el artículo 8 inciso 4 de la Convención Colectiva de Trabajo. Los acuerdos en esta materia son vinculantes para las partes.

e)  Divulgar la Ley contra el Hostigamiento Sexual y la Docencia, así también la Ley sobre la Igualdad Real de la Mujer y la de Igualdad de Oportunidades para Personas con Discapacidad. Atenderá las denuncias que por hostigamiento sexual y/o discriminación social se den y se nombrará una comisión especial, con la asesoría de la Oficina Municipal de la Mujer, en cada caso, para que se garantice la confidencialidad y la discrecionalidad del mismo. Solicitará aplicar las sanciones que pudieran corresponder. Para los efectos del presente artículo la Junta contará con la asesoría de la Oficina Municipal de la Mujer que funciona en esta corporación y la del Instituto Nacional de Mujeres (INAMU). De igual manera elaborará sugerencias de mejoras en la organización del trabajo y servicios institucionales que se consideren necesarias en el marco de la revisión de los casos en estudio.

f)   Dar vigilancia en el cumplimiento del artículo 13 de la Convención Colectiva sobre aspectos de seguridad e higiene, Ley 6727 sobre Riesgos del Trabajo y directrices del Consejo de Salud Ocupacional para dotar al personal de un ambiente que permita una seguridad en sus labores cotidianas, equipo o recursos que necesite para su seguridad y salud, y pólizas de vida, en caso de riesgos de trabajo y enfermedades profesionales. Así como dotación de ayudas en casos de extrema necesidad.

g)  Vigilar que las jefaturas cuenten con los controles necesarios a fin de que las funciones asignadas, espacio de trabajo, transporte, equipos y herramientas no constituyan riesgo para la seguridad e higiene de las personas colaboradoras. Además de vigilar que la Administración brinde un espacio adecuado, que cuente con medidas higiénicas mínimas, para que la totalidad del personal municipal pueda consumir sus alimentos, conforme a la normativa vigente en cuanto a dichas medidas. En concordancia con los reglamentos de las Oficinas de Salud Ocupacional y la Comisión de Salud Ocupacional existentes en la Municipalidad de Alajuela.

Artículo 5º—La Junta de Relaciones Laborales, funcionará permanentemente en el local que le sea asignado, por la Administración, con la asistencia de una persona funcionaria que se ocupe de labores secretariales administrativas, y el mobiliario necesario, recursos éstos que serán proporcionados por la Municipalidad de Alajuela, con cargo al presupuesto ordinario.

Artículo 6º—Quienes integren la Junta de Relaciones Laborales, están en obligación, no sólo por la representación que ostentan y según la designación que se les ha hecho, a dar ejemplo y conservar una actitud ética y confidencial en el cumplimiento de todas las normas emanadas de la Municipalidad, y leyes pertinentes, siendo por tanto responsables ante la Junta de Relaciones Laborales del comportamiento personal que observen.  La Administración deberá remitir a la Dirección Ejecutiva y jefatura respectiva, comunicación del nombramiento hecho a fin de que se tomen las providencias del caso y le sean otorgadas facilidades para asistir  a sesiones, y cumplir las tareas que le sean encomendadas.

Artículo 7º—Las personas integrantes de la Junta de Relaciones Laborales gozarán de todas las facilidades necesarias para cumplir eficazmente las tareas que les sean encomendadas, teniendo para ello libre acceso a los documentos relacionados con el caso que se conoce; podrán hacer inspecciones si fuera necesario, lo mismo que como órgano colegiado emitir circulares y reunirse con el personal siempre que sea con el fin de orientar una solución o de resolver un problema específico planteado.  La resolución que emita la Junta de Relaciones Laborales, convocando al personal a reunión necesariamente debe ser formada por consenso de los miembros presentes, y será de obligatorio cumplimiento para las partes, todo lo anterior sin perjuicio del derecho de cada organización sindical a reunirse con sus afiliados y afiliadas cuando lo estime conveniente.

CAPÍTULO IV

Organización y elección

Artículo 8º—La Junta de Relaciones Laborales, funcionará en forma permanente con un/a presidente, un/a vicepresidente, un/a secretario/a y un/a prosecretario/a, quienes deberán ser integrantes en propiedad de su seno.

Quienes asuman los cargos de Presidencia, Vicepresidencia, Secretaría y Pro Secretaría, de la Junta de Relaciones Laborales, serán electos para un periodo de un año, en votación por las personas representantes en propiedad y suplentes. Podrán ser parte del Directorio de la Junta de Relaciones Laborales cualquier  representante en propiedad con la acreditación ante este órgano.

Artículo 9º—La persona que asuma la Presidencia de la Junta de Relaciones Laborales será quien represente oficialmente a la misma, ante toda otra institución pública o privada, y como tal será portavoz de la misma para efectos de representación.

CAPÍTULO  V

Sobre las sesiones

Artículo 10.—La Junta de Relaciones Laborales de la Municipalidad de Alajuela, sesionará ordinariamente los primeros y últimos miércoles de cada mes, y extraordinariamente cuando lo estime conveniente y sea solicitado por quien asume la presidencia o por al menos tres de sus integrantes en condición de propiedad. La convocatoria será realizada a través de quien represente la secretaría por cualquier medio de comunicación, con veinticuatro horas de anticipación al menos.

Artículo 11.—El quórum estará formado por la mitad más uno de la totalidad de integrantes de la Junta de Relaciones Laborales. Para formar quórum se tendrán como válidamente representantes a las personas suplentes, siempre y cuando a la hora límite (quince minutos posteriores a la hora de inicio) la persona propietaria no se haya presentado.

Artículo 12.—La persona suplente que sustituya al titular habrá de manifestarlo al inicio de cada sesión, para que conste en actas y se mantendrá en condición propietaria hasta el final de la sesión. El mismo procedimiento se observa en el caso de que una persona miembro deba de retirarse de la sesión. No obstante, lo señalado en el inciso procedente, aquellos miembros que no actúen como propietarios(as), podrán asistir a las sesiones con voz, pero sin derecho a voto.

Artículo 13.—La Junta de Relaciones Laborales tomará sus acuerdos por mayoría simple de las personas presentes  con derecho a voto, y en caso de empate en segunda votación, quien represente la presidencia ejercerá doble voto. No obstante lo anterior en los casos de despido y suspensión sin goce de salario, la discrepancia será resuelta en la forma señalada en el artículo 8 de la Convención Colectiva Vigente. Lo que será comunicado por escrito a quien corresponda en un plazo de ocho días hábiles. Se permitirá la asistencia a la sesión de una persona asesora por representación para cada caso concreto y solo que el asunto sea multidisciplinario, se admitirán asesores o asesoras que sean pertinentes a juicio de la Junta. Quienes brinden una asesoría deben demostrar que no poseen relación alguna con las personas o circunstancias en estudio. La totalidad de miembros de la Junta podrá realizar preguntas atinentes a cada  caso.

Artículo 14.—Las sesiones de la Junta de Relaciones Laborales serán públicas, no obstante la Presidencia de la Junta o el pleno podrán acordar su privacidad, cuando así lo estimen conveniente y dada la confidencialidad del caso a tratar. Las personas asesoras de cada representación podrán permanecer en la sesión a criterio de la representación que les invitó. 

Artículo 15.—La Junta de Relaciones Laborales deberá pronunciarse en un plazo no mayor de quince días hábiles, de todo cuanto asunto le haya sido sometido a su conocimiento. No obstante lo señalado en el inciso anterior, este plazo podrá ampliarse hasta cuarenta y cinco días hábiles, si a juicio de sus integrantes fuese procedente y necesario para tener un criterio más amplio del asunto que se conoce.

Artículo 16.—Cada representante  de la Junta de Relaciones Laborales, tendrá derecho al uso de la palabra durante un máximo de cinco minutos, no obstante quien presenta una moción cuenta en el uso de la palabra, con un periodo doble al señalado anteriormente. Los suplentes tienen derecho a voz pero no así a voto.

CAPÍTULO VI

De las mociones

Artículo 17.—La formulación de mociones podrá ser hecha únicamente por quien en esa sesión ostente la calidad de integrante en propiedad. Además de lo anterior, estas podrán ser hechas indistintamente  en forma verbal o escrita.

CAPÍTULO VII

Deberes y atribuciones de la presidencia, vicepresidencia,

secretaría, prosecretaría y miembros de la junta

de relaciones laborales

Artículo 18.—Son deberes y atribuciones de la presidencia de la Junta de Relaciones Laborales:

a)  Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta de Relaciones Laborales.

b)  Definir conjuntamente con la persona secretaria la agenda a discutir en cada sesión.

c)  Firmar las actas, acuerdos o resoluciones de la Junta junto con quien asume la secretaría.

d)  Rendir un informe detallado de su gestión durante el período para el cual fue electo/a, en la sesión ordinaria en que finaliza su periodo.

Artículo 19.—Son deberes y atribuciones de la Vicepresidencia de  la Junta de Relaciones Laborales:

a)  En caso de ausencia del Presidente o presidenta, deberá asumir su suplencia, teniendo las mismas obligaciones  y atribuciones que  señala el artículo precedente.

Artículo 20.—Son deberes y atribuciones de la Secretaría de la Junta de Relaciones Laborales:

a)  Firmar junto con el Presidente o presidenta las actas, acuerdos, o resoluciones de la Junta.

b)  Velar porque los acuerdos sean notificados en un plazo de setenta y dos horas como máximo a las partes interesadas. La Dirección Ejecutiva y/o Jefatura en su caso.

c)  Someter en cada sesión a consideración de la Junta el conocimiento o no de los asuntos que hayan sido recibidos en el orden de presentación.

d)  Leer en cada sesión la correspondencia  recibida en la Junta.

e)  Convocar a reuniones extraordinarias en la forma señalada en el artículo 10.

f)   Firmar y permitir la correspondencia  que salga de la Junta de Relaciones Laborales.

Artículo 21.—Son deberes y atribuciones de la Prosecretaría:

-    Sustituir con las mismas  facultades y obligaciones al secretario/a, en caso de ausentarse.

Artículo 22.—La persona que asuma la secretaría o prosecretaría en su caso, a través de cada sesión levantará un acta, que será asentada en el libro que para el efecto esté autorizado por la Secretaria Municipal.

Artículo 23.—La secretaría preparará y entregará a cada persona integrante en propiedad  y suplente de la Junta de Relaciones Laborales, en la siguiente sesión, copia del acta levantada.

CAPÍTULO VIII

De los derechos y obligaciones

Artículo 24.—Derechos y obligaciones de integrantes de la Junta de Relaciones Laborales:

a)  Elegir y ser electos/as, únicamente los/as propietarios/as en los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario/a y  Prosecretario/a de la Junta de Relaciones Laborales.

b)  Asistir con voz y voto, los/as propietarios/as y, solo voz los/as suplentes a las sesiones ordinarias y extraordinarias a que fuese convocado/a.

c)  Presentar mociones. (Solo los/as integrantes en propiedad).

d)  Integrar  las comisiones que la Junta forme.

e)  Libre acceso a la información de aquellos casos propios de la Junta de Relaciones Laborales que requieren investigaciones.

f)   Velar por el cumplimiento de los acuerdos formados por la Junta.

g)  Solicitar los informes que le interesen para casos propios de la Junta de Relaciones Laborales.

h)  Todos aquellos compatibles con la función de miembros de la Junta de Relaciones Laborales.

i)   No ausentarse de las sesiones de la Junta de Relaciones Laborales, salvo que cuente con el  respectivo permiso de la Presidencia.

CAPITULO IX

Dietas

Artículo 25.—A las personas miembros en propiedad y suplentes de la Junta de Relaciones Laborales, la Municipalidad de Alajuela  los reconocerá con base  en lo señalado en el artículo n°.8inciso 5, literales  a), b), c) c-1), c-2), c-3) y c-4), de la Convención Colectiva Vigente la dieta que en tal disposición se establece.

CAPÍTULO  X

Recursos

Artículo 26.—Contra los acuerdos de la Junta de Relaciones Laborales, cabrá el recurso de revisión y revocatoria, salvo en el caso de materia disciplinaria (despidos, suspensiones), en el cual tienen carácter vinculante a partir de la fecha de la sesión en que se conoció, con las verdades que señala el artículo 154, literal ch)  del Código Municipal.  Los recursos señalados en el inciso anterior, deberán de ser presentados dentro de los cinco días hábiles posteriores a la fecha en que fue notificado. En el caso de no hacer uso del derecho de recurrir, se tendrá por firme la resolución tomada.

CAPÍTULO XI

Prescripción

Artículo 27.—Todas las acciones disciplinarias que no sean sometidas al conocimiento de la Junta de Relaciones Laborales, prescribirán en los plazos señalados en el artículo 30 de la Convención Colectiva de Trabajo, 603 y siguientes del Código de Trabajo.

Artículo 28.—No obstante lo señalado en el artículo anterior, todas las acciones verán interrumpida la prescripción a partir del momento en que se sometan a conocimiento de la Junta de Relaciones Laborales; para cuyos efectos se considera como notificación y por ende interrumpe la prescripción, la comunicación que en forma oficial haga la Dirección de Recursos Humanos, mediante el propósito de sanción debidamente comunicado al servidor/a que afecte.

CAPÍTULO  XII

Disposiciones finales

Artículo 29.—Para reformar el presente Reglamento será necesario el acuerdo de las dos terceras partes de  representantes titulares.

Artículo 30.—Este Reglamente deroga a partir de su vigencia cualquier otro que haya sido puesto en vigencia por la Junta de Relaciones Laborales.

Artículo 31.—Todo el personal de la Municipalidad de Alajuela deberá colaborar con la Junta de Relaciones Laborales y brindarle las facilidades e información pertinente para el cumplimiento adecuado de sus funciones. La Administración, sus instancias y personas funcionarias estarán obligadas a remitir lo solicitado en un plazo no mayor de cinco días prorrogables por un plazo igual, según la complejidad del caso. Quien omita injustificadamente la remisión de lo solicitado será sujeto de aplicación del régimen disciplinario establecido en el Código Municipal y en el Reglamento Autónomo.

Artículo 32.—El presente Reglamento rige a partir del  30 de marzo 2010.

Aprobado mediante capítulo IV Artículo Primero de la Sesión ordinaria  del día 3 de marzo del 2010.

Lic. Lorena Peñaranda Segreda, Secretaria-Directora.—1 vez.—(IN2010085938).

REMATES

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE AGUIRRE

La Municipalidad de Aguirre invita al remate de 6 chinamos para la venta de comidas y bebidas para los días 28, 29, 30 de octubre 2010, mismos que estarán ubicados en la plaza frente al Palacio Municipal con motivo de las celebraciones del cantón de de Aguirre. Dichos chinamos tendrán un precio base de ¢100.000 colones para cada uno.

Los interesados deberán presentarse en la sala de sesiones de la Municipalidad el día martes 26 de octubre del 2010, a las 10:00 de la mañana.

Quepos, 21 de octubre del 2010.—Anabelle Orozco Blanco, Alcaldesa Municipal.—1 vez.—(IN2010089532).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

AVISO

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Se les comunica que hemos recibido aviso de la señora María Cecilia Varela Peraza, cédula Nº 02-0246-0618, del extravío del siguiente Certificado de Depósito a Plazo en colones:

Certificado de Depósito a Plazo:

Inversión

Fórmula

Monto

Tasa int. %

Apertura o renovación

Vencimiento

502-304-5027445

859104

¢500.000.00

5.75%

05-07-2010

05-10-2010

Cupones:

Inversión

Fórmula

Monto ¢

Vencimiento

502-304-5027445

859105

2.395.80

05-08-2010

502-304-5027445

859106

2.395.80

05-09-2010

502-304-5027445

859107

2.395.80

05-10-2010

A favor de María Cecilia Varela Peraza, cédula Nº 02-0246-0618 al 5.75% anual a un plazo de 90 días, lo anterior para efectos de la publicación respectiva, según lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

Tres Ríos, 04 de octubre del 2010.—Luis Enrique Mata Redondo, Coordinador de Operaciones.—RP2010200938.—(IN2010085384).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

CENTRO DE SERVICIOS FINANCIEROS ALAJUELA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal CSF Alajuela, hace del conocimiento del público en general, el extravío del siguiente certificado de ahorro a plazo fijo a la orden de Mora Porras Eliécer, cédula 1-290-855. Certificado número 16101360220408306; monto $2.512,00; fecha de vencimiento 05-01-2011; capitalizable.

Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

Alajuela, 6 de octubre del 2010.—Lic. Enrique Solís Barrantes, Subgerente.—(IN2010084542).

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal (Sucursal de Alajuela), hace del conocimiento del público en general, el extravío del siguiente certificado de ahorro a plazo fijo a la orden de Mora Escalante Kembly, cédula 2-439-562 y Mora Porras Eliécer, cédula 1-290-855. Certificado número 16101360220408298; monto $9.476,00; fecha de vencimiento 05-01-2011; cupón número capitalizable.

Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

Alajuela, 6 de octubre del 2010.—Lic. Enrique Solís Barrantes, Subgerente.—(IN2010084543).

PLATAFORMA DE AHORRO A PLAZO

AVISO

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal de este domicilio, hace del conocimiento del público en general, el extravío del siguiente certificado capitalizable de ahorro a plazo fijo a la orden de Juan Badilla Navarro, cédula Nº 01-0138-0729, y Alicia Contreras Mora, cédula Nº 03-0165-0288:

Certific. Nº

Monto

Fecha

vencimiento

Cupón Nº

Monto

1610846021200160-1

¢8.422.170,85

20 de octubre del 2010

NA

NA

Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

San José, 5 de octubre del 2010.—Lic. Carmen Sánchez Rivas, Coordinadora.—(IN2010085572).

SUCURSAL DE TURRIALBA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Banco Popular y de Desarrollo Comunal (Centro de Negocios), hace del conocimiento del público en general, el extravío del siguiente certificado de ahorro a plazo fijo a la orden de González Villalobos Blanca, cédula 07-0060-0111 o Villalobos Salas Cecilia, cédula Nº 02-0148-0297.

 

Certificado

Monto

Fecha

vencimiento

Cupón

número

Monto

Fecha

vencimiento

16102460210453004

¢4.734.321,00

24-08-2010

003

24.618,45

24-05-2010

 

 

004

24.618,45

24-06-2010

 

 

005

24.618,45

24-07-2010

 

 

006

24.618,45

24-08-2010

Lo anterior para los efectos de los artículos Nº 708 y 709 del Código de Comercio

Lic. Asdrúbal Alvarado Valerio, Subgerente.—Nº RP2010201165.—(IN2010085794).

Banco Popular y de Desarrollo Comunal (Centro de Negocios), hace del conocimiento del público en general, el extravío del siguiente certificado de ahorro a plazo fijo a la orden de González Villalobos Blanca, cédula 07-0060-0111 o Villalobos Salas Cecilia, cédula Nº 02-0148-0297.

 

Certificado

Monto

Fecha

vencimiento

Cupón

número

Monto ¢

Fecha

vencimiento

16102460210451382

¢500.000,00

09-08-2010

003

2.600,00

09-05-2010

 

 

004

2.600,00

09-06-2010

 

 

005

2.600,00

09-07-2010

 

 

006

2.600,00

09-08-2010

 

Lo anterior para los efectos de los artículos Nº 708 y 709 del Código de Comercio

Lic. Asdrúbal Alvarado Valerio, Subgerente.—Nº RP2010201167.—(IN2010085795).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

ORI-4116-2010.—Guandique Araniva Orquídea María, R-202-2010, costarricense, pasaporte Nº RE9684053, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestría en Música, The University of Arizona, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 01 de octubre del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº 38070.—C-20400.—(IN2010086124).

ORI-4076-2010.—Carrera Molina Ingrid, R-203-2010, costarricense, cédula de identidad Nº 1-0997-0917, ha solicitado reconocimiento del diploma de Diplomado Inter-Universitario de Homeopatía, Universidad Paris 13, Francia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 28 de setiembre del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº 38070.—C-20400.—(IN2010086125).

ORI-3867-2010.—Martínez Molina Raúl Antonio, R-195-2010, costarricense, cédula de identidad Nº 3-0403-0857, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de setiembre del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº 38070.—C-20400.—(IN2010086131).

ORI-4039-2010.—Montaño Pollet Dimas Eduardo, R-l92-2010, venezolano, pasaporte: 030087424, ha solicitado reconocimiento del diploma de Médico Cirujano, Universidad de Carabobo, Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de setiembre del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº 38070.—C-20400.—(IN2010086132).

ORI-3859-2010.—Ocampo Salas Yevgeny Ricardo, R-193-2010, costarricense, cédula de identidad Nº 1-0847-0475, ha solicitado reconocimiento del diploma de Diploma Ínter-Universitario de Homeopatía, Universidad París 13, Francia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de setiembre del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº 38070.—C-20400.—(IN2010086133).

ORI-4126-2010.—Saborío Delgado Alexander, R-199-2010, costarricense, cédula de identidad Nº 1-1219-0807, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado en Educación Física y Deporte, Escuela Internacional de Educación Física y Deporte, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 1º de octubre del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº 38070.—C-20400.—(IN2010086134).

ORI-3873-2010.—Santamaría Porras Yazdany, R-196-2010, costarricense, cédula de identidad Nº 6-0353-0370, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de setiembre del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº 38070.—C-20400.—(IN2010086135).

ORI-4032-2010.—Blanco Meza María Fernanda, R-l88-2010, costarricense, cédula Nº 3 0411 0749, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado en Educación Física y Deporte, Escuela Internacional de Educación Física y Deporte, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de setiembre del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº 38070.—C-20400.—(IN2010086136).

ORI-4154-2010.—Brown Hancel Sharixsha Shakira, R-206-2010, costarricense, cédula 7-0168-0420, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctora en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 4 de octubre del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº 38070.—C-20400.—(IN2010086137).

ORI-3818-2010.—Cascante Gómez Isaac Rodrigo, R-166-2010, costarricense, cédula Nº 1-0661-0528, ha solicitado reconocimiento del diploma de Bachiller en Artes, Universidad de Los Ozarks Clarksville, Arkansas, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de setiembre del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº 38070.—C-20400.—(IN2010086138).

ORI-4244-2010.—Colmenares Rodríguez Francisco José, R-208-2010, colombiano, residente permanente Nº 117000270406, ha solicitado reconocimiento del diploma de Ingeniero Civil, Universidad Santo Tomás, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 4 de octubre del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº 38070.—C-20400.—(IN2010086139).

ORI-4037-2010.—Granados Porras Glender, R-l87-2010, costarricense, cédula Nº 5 0330 0910, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de setiembre del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº 38070.—C-20400.—(IN2010086140).

ORI-4156-2010.—Lizano Martínez Marcela, R-205-2010, costarricense, cédula Nº 1-0617-0593, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Psicología, Pontificia Universidad Católica de Chile, Chile. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 4 de octubre del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº 38070.—C-20400.—(IN2010086141).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

CONSEJO DIRECTIVO

Considerando:

La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, supletoriamente, la Ley Nº 7495, de 3 de mayo de 1995, y la Ley Nº 8660 del 13 de agosto del 2008, regulan la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, como servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta legislación, en la búsqueda del bien común.

En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) requiere establecer la valoración de servidumbre de paso para camino de acceso, para la Línea de Transmisión P. G. Las Pailas, en la finca Nº 5-160774-000. Ubicada: en el partido de Guanacaste, cantón primero Liberia, distrito primero Liberia, exactamente a 2,8 kilómetros aproximadamente al suroeste de la Escuela de Santa María y posteriormente 550 metros al norte. El inmueble tiene un área de 7,00 ha según plano catastrado Nº G-1175877-2007, dicho inmueble linda: al norte, María del Socorro Dávila Cubero; sur, Alejandrina Castillo Cortés, Francisco Calero Betancourt; este, calle pública, y oeste, Alejandrina Castillo Cortés, Francisco Calero Betancourt. Se encuentra inscrita a nombre de Servicios Jiga Nicoa S. A., cédula jurídica Nº 3-101-444667, presidente Wilfredo Jiménez García, cédula de identidad Nº 5-293-131, mayor, unión libre, agente de ventas, vecino de Santa Cruz, 25 metros al este de la Estación de Servicio El Oasis, ubicada en El Llano de Portegolpe.

A solicitud del Coordinador de Topografía del P. G. Las Pailas del ICE, esta valoración de servidumbre de paso para camino de acceso fue valorado, en la suma de ¢586.447,60 (quinientos ochenta y seis mil cuatrocientos cuarenta y siete colones con sesenta céntimos), según avalúo administrativo Nº 483-2010.

Al tenor de los estudios técnicos realizados por el ICE, está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública de establecer esta valoración de servidumbre de paso para camino de acceso, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y las leyes arriba citadas, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto:

1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢586.447,60 (quinientos ochenta y seis mil cuatrocientos cuarenta y siete colones con sesenta céntimos), según avalúo administrativo Nº 483-2010 y comuníquese.

2º—De no ser aceptado por el propietario este avalúo, constitúyase sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre de paso para camino de acceso para la Línea de Transmisión P. G. Las Pailas sobre una franja de terreno en propiedad de Servicios Jiga Nicoa S. A., cédula jurídica Nº 3-101-444667, presidente Wilfredo Jiménez García, cédula de identidad Nº 5-293-131, mayor, unión libre, agente de ventas, vecino de Santa Cruz, 25 metros al este de la Estación de Servicio El Oasis, ubicada en El Llano de Portegolpe, con un ancho de 7,00 metros, y una longitud de 296,22 metros, para un área de 2 073,15 m2, con una forma irregular.

La propiedad cuenta con un frente a calle pública por el sector este, con una distancia de 282,23 metros según el plano catastrado citado, el cual es de lastre mejorado recientemente por el ICE, y se encuentra en buenas condiciones.

El inmueble no cuenta con el servicio eléctrico, ni de agua potable. La topografía del terreno es ondulada, con pendientes que varían de 5% en las partes planas al 40% aproximadamente en las partes altas, el inmueble se encuentra delimitado por cercas de alambre de púas en 3 ó 4 hilos sobre poste muerto.

El derecho de servidumbre de paso para un camino de acceso al sitio de torre Nº 13 es de forma irregular, ubicado en el límite oeste de la servidumbre existente en el inmueble, con un azimut de 267º 32’, posteriormente hay varios cambios de dirección, hasta finalizar con un azimut de 115º 49’, también está localizado en el límite oeste de la servidumbre eléctrica por donde se ubica la torre Nº 13.

La servidumbre de paso recorre sectores de charral y bosque en recuperación, sin embargo el ICE construye el acceso al sitio de torre, donde la calzada de dicho camino ya está conformada, así como la existencia de taludes en la parte alta. Además, existe un sector de la servidumbre con lastre grueso y otro con lastre fino, y la calzada tiene aproximadamente 3 metros de ancho.

La topografía de la servidumbre de paso es variada, con pendientes que oscilan entre el 5% al 20%. La servidumbre se localiza en el sector este de la finca y su área representa el 2.96% del área total de la propiedad.

Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada y supletoriamente la Ley Nº 7495 del 3 de mayo de 1995.

3º—La servidumbre se inscribirá a favor de la finca número cinco-cero cero cero setenta y cinco mil cuatrocientos veinte-cero cero cero, propiedad del ICE, naturaleza: terreno para potrero. Situada: en el distrito quinto Curubande, cantón primero Liberia, de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, calle pública y María de los Ángeles Campos Moreno; sur, río Colorado; este, María de los Ángeles Campos Moreno y Luis Chavarría Coronado; oeste, Carlos Victoriano Jiménez y Felipa De la O Miranda. Mide: ochenta y cinco mil treinta y tres metros cuarenta y tres decímetros cuadrados, y con plano: G-1127746-2007.

4º—Continúese con los trámites de rigor.

5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión Nº 5922 del 14 de setiembre del 2010.

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 5 de octubre del 2010.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2010085656).

La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley Nº 7495, Ley de Expropiaciones, regulan la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación se acuerda en ejercicio del poder de imperio de la Administración Pública, el cual comprende toda forma de privación de la propiedad privada o de derechos o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser expropiados conforme a estas leyes.

En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad requiere el establecimiento de un sitio de torre nuevo necesario para la Línea de Transmisión Peñas Blancas-Garita, Tramo Garita-Naranjo, en el partido de Alajuela, cantón cinco Atenas, distrito cinco Concepción, localizada la propiedad 250 metros sur y 50 metros oeste de la Escuela Pública de Concepción. Propietario Nº 27. El inmueble está inscrito en el Registro Público, Folio Real Nº 2-132987-000, con un área de cuarenta y cuatro mil trescientos cuarenta y dos metros con veinticuatro decímetros cuadrados, según plano catastrado según Registro Público Nº A-0005098-1966, a nombre de Escuela de Comercio Kennedy S. A., cédula jurídica Nº 3-101-083460, cuyo representante legal es Margarita Sandoval Ardón, mayor, cédula de identidad Nº 4-0060-0167.

El derecho real de servidumbre existente en la finca folio real Nº 2-132987-000 fue indemnizado por efecto del paso de la Línea de Transmisión Garita-Naranjo en el año 1980, mediante avalúo Nº 254-79. Según escritura Nº 71, visible al folio 94 vuelto del tomo 10 del protocolo del notario Claudio Zeledón Rovira, otorgada a las 10:00 horas del 4 de diciembre de 1980. Sobre la propiedad se pagó el puesto de torre T-8R y un porcentaje de afectación del 50% por el establecimiento de la servidumbre de paso.

Para efectos de realizar la indemnización por el sitio de torre nuevo se considera el porcentaje de afectación, aplicado en el avalúo Nº 254-79, para restarlo del porcentaje a pagar por el nuevo sitio torre, en este caso 100%. Lo que significa que por el nuevo sitio ubicado dentro de la servidumbre existente se paga un 50% del área del terreno.

Que a solicitud del Proyecto de Transmisión Central Norte, Zona B y para el Proyecto Línea de Transmisión Peñas Blancas-Garita, tramo Garita-Naranjo del Instituto Costarricense de Electricidad, el establecimiento de un sitio de torre nuevo fue valorado en la suma de ¢975.000 (novecientos setenta y cinco mil colones exactos), según avalúo Nº 603-2010.

De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de adquirir este terreno, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley Nº 7495, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto:

1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢975.000 (novecientos setenta y cinco mil colones exactos), según avalúo Nº 603-2010.

2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, exprópiese para el establecimiento de un sitio de torre nuevo, que se describe así: Lote: linderos registrales al norte, calle privada de entrada a fincas en medio de Rafael González Ramírez y Gonzalo Espinoza Álvarez con 438 metros 47 centímetros de frente; al sur, Joaquín Castro Rojas y Anita Benavides Salas; al este, Luis Trigueros Elizondo, y oeste, calle pública de entrada a fincas en medio con 79 metros 95 centímetros de frente y Rafael González Ramírez. El inmueble está inscrito en el Registro Público, Folio Real Nº 2-132987-000 con un área de la propiedad de 44.342,24 m2, según plano catastrado Nº A-0005098-1966, a nombre de Escuela de Comercio Kennedy S. A., cédula jurídica Nº 3-101-083460, cuyo representante legal es Margarita Sandoval Ardón, mayor, cédula de identidad Nº 4-0060-0167.

En la propiedad se establecerá un sitio de torre nuevo, identificado como Torre Nº 10 en la franja de servidumbre eléctrica existente, esta estructura se localiza a 18,49 metros del lindero sur con la propiedad de Homeolab de Costa Rica S. A. El sitio comprende un área promedio de 100 metros cuadrados, ubicado en un área de terreno plano en la parte norte, con pendiente descendente de exposición este de un 15% aproximadamente; hacia el sur accidentada, con una pendiente ascendente de 30% aproximadamente y exposición sur.

3º—El derecho a establecer el sitio de torre es a favor del Instituto Costarricense de Electricidad.

4º—Continúese con los trámites de rigor.

5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión Nº 5920 del 24 de agosto del 2010.

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 6 de octubre del 2010.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2010085657).

La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y la Ley Nº 8660 del 13 de agosto del 2008, regulan la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, como servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta legislación, en la búsqueda del bien común.

En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad requiere la adquisición de terreno para el Repetidor Celular en Santa María de Dota, Proyecto 400 KL, en el partido primero San José, cantón décimo sétimo Dota, distrito primero Santa María según Registro Público, la propiedad presenta un área de 39 ha 6 633,57 m2, plano catastrado Nº SJ-832433-2002 con un área de 1 5551,83 m2, según el estudio registral de la finca propiedad inscrita en el Folio Real Nº 1-305396-000. Los linderos del terreno son: al norte, servidumbre en medio de Martín Gutiérrez Monge, Olga Ureña Hidalgo, Óscar Madrigal, carretera a San Marcos y camino viejo a San Marcos; sur, Olman Mata Bonilla, Eladio Solís, Urece S. A., Enrique Madrigal, Samuel Ramírez y Francisca Ureña; este, Martín Gutiérrez Monge y Olga Ureña Hidalgo, Máxima Flores, Francisca Ureña, Eduardo Hidalgo y Samuel Hidalgo; oeste, Trinidad Hidalgo, sucesión de Ezequiaz Mata, Ovidio Ureña, Ovidio Madrigal y Eladio Solís. El uso del terreno está dedicado al cultivo de café en menor medida y de ganadería lechera, por lo que predomina la presencia de áreas de repasto con árboles aislados, así como parches de bosque secundario en los sectores más altos. El inmueble se encuentra ubicado de la esquina noroeste del parque central, 600 metros al oeste y 400 metros al suroeste el propietario es Inversiones Val Val S. A., cédula jurídica Nº 3-101-244278, cuyo representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, es el señor Pánfilo Gerardo Valverde Ureña, mayor, cédula de identidad Nº 1-435-154, casado, politólogo, vecino de Santo Domingo de Heredia, 200 metros norte, 500 metros este y 25 sur de la Basílica.

A solicitud del coordinador de Gestión de proyectos de la Red Móvil del Instituto Costarricense de Electricidad, esta adquisición de terreno para el Repetidor Celular en Santa María de Dota, Proyecto 400 KL, fue valorado en la suma de ¢27.932.940,00 (veintisiete millones novecientos treinta y dos mil novecientos cuarenta colones exactos), de acuerdo con el avalúo administrativo Nº 662-2010.

De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de adquirir este terreno, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley Nº 7495, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto:

1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢27.932.940,00 (veintisiete millones novecientos treinta y dos mil novecientos cuarenta colones exactos), de acuerdo con el avalúo administrativo Nº 662-2010 y comuníquese.

2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, exprópiese el terreno, que se describe así: posee un área de 39 ha 6 633,57 m2, plano catastrado Nº SJ-832433-2002, según el estudio registral de la finca propiedad inscrita en el Folio Real Nº 1-305396-000. Dentro del inmueble existen varias construcciones, entre las que se destacan tres viviendas (dos de madera y una de concreto), las cuales tienen acceso a los servicios públicos de electricidad, agua potable y alumbrado. Además, en el inmueble existen bodegas y corrales.

La propiedad tiene un frente a la calle asfaltada en buen estado, la cual comunica a la comunidad de Santa María de Dota con San Marcos de Tarrazú, localizada al norte del inmueble, sin embargo, al no contar con plano catastrado, no fue posible conocer la longitud frente a esta vía. Por otra parte, posee frente a una servidumbre que da acceso a otras fincas, situada en el sector oeste de la propiedad. El inmueble posee caminos internos en tierra y lo cruza una quebrada de nombre desconocido.

Los linderos están definidos en su mayoría por cercas combinadas de poste de madera muerto con poste vivo, con tres hilos de alambre de púas en buen estado. La topografía es plana en el sector norte frente a la calle asfaltada, donde se ubican las viviendas y muy accidentada en el sector sur, con pendientes promedio del 50%.

El lote sobre el cual se ejerce el derecho de uso del terreno y que está ocupado por el repetidor de GSM, más un camino de concreto para acceder hasta la torre, tiene un área de 1 551,83 m2, y cuenta con el plano catastrado Nº SJ-832423-20025, su forma es semejante a un trapecio, con un frente a una servidumbre de paso de lastre de 46,88 metros; su topografía es plana donde se localiza la infraestructura del I.C.E., pero accidentada en su alrededor, con una pendiente promedio del 50%.

Dispone de los servicios básicos de agua potable, electricidad, y se encuentra sobre nivel con respecto a la servidumbre de paso, todos los linderos están definidos y en buenas condiciones, por una cerca de postes de concreto con 7 hilos de alambre de púas.

En el terreno se ubica el repetidor celular denominado SJE 0008, rodeado con malla ciclón perimetral y alambre navaja en la parte superior.

Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley Nº 7495 del 3 de mayo de 1995.

3º—El derecho se expropiara a favor del Instituto Costarricense de Electricidad.

4º—Continúese con los trámites de rigor.

5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión Nº 5922 del 14 de setiembre del 2010.

6º—Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

San José, 5 de octubre del 2010.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2010085658).

La Ley N° 6313 del 4 de enero de 1979, supletoriamente, la Ley N° 7495, de 3 de mayo de 1995 y te ley 8660 del 13 de agosto del 2008, regulan la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, como servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta legislación, en la búsqueda del bien común.

En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita establecer un derecho de servidumbre de paso y dos sitios de torre, necesarios para la línea de transmisión Santa Rita-Cóbano, sobre una finca inscrita en el Registro Público bajo Folio Real Nº 5-027535-001 al 003, del Partido 05 Guanacaste, cantón 09 Nandayure, distrito 1° Carmena, localizada frente a Melones de Entebbe Fincca Santa Rita. Identificada con en el plano número G-1211607-2007.

Según Registro Público, este inmueble presenta un área de cuatrocientos setenta y siete mil ciento nueve metros con ocho decímetros cuadrados, cuya naturaleza es de agricultura y cultivos. Dicho inmueble linda al norte con carretera y otro, al sur con camino público y otros, al este con camino público y otros y al oeste con carretera pavimentada Nicoya Carmona. Dicho inmueble es propiedad de José Miguel Pozuelo Azuola, mayor, quien es dueño de los derechos 001 y 003, dueño de un medio en la nuda propiedad y dueño del usufructo sobre la finca, portador de la cédula de identidad 1-270-165, divorciado, comerciante, vecino de San José, Avenida central calles 20 y 22, casa Nº 2044; José Miguel Pozuelo Zúñiga, mayor, quien es dueño del derecho 002, dueño de un medio en la nuda propiedad, portador de la cédula de identidad 1-1109-459, soltero, estudiante y vecino de Santa Bárbara de Heredia.

Que a solicitud de la Dirección del Proyecto de Transmisión Jaco del ICE, esta servidumbre y los dos sitios de torre fueron valorados, de acuerdo con el peritaje de ley, en la suma de ¢28.482.775, 90 (veintiocho millones cuatrocientos ochenta y dos mil setecientos setenta y cinco colones con noventa céntimos) según Avalúo N° 632-2010.

Al tenor de los estudios técnicos realizados por el ICE, está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia para el Sistema Nacional Interconectado, de establecer este derecho de servidumbre y dos sitios de torre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y las leyes arriba citadas, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto:

1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢28.482.775,90 (veintiocho millones cuatrocientos ochenta y dos mil setecientos setenta y cinco colones con noventa céntimos) según Avalúo N° 632-2010 y comuníquese.

2º—De no ser aceptado por el propietario este avalúo, constitúyase sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre y dos sitios de torre.

El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá sobre la propiedad descrita, un derecho de paso (servidumbre) y dos sitios de torre sobre una franja de terreno propiedad de José Miguel Pozuelo Azuola, mayor, quien es dueño de los derechos 001 y 003, dueño de un medio en la nuda propiedad y dueño del usufructo sobre la finca, portador de la cédula de identidad 1-270-165, divorciado, comerciante, vecino de San José, Avenida Central calles 20 y 22, casa Nº 2044; José Miguel Pozuelo Zúñiga, mayor, quien es dueño del derecho 002, dueño de un medio en la nuda propiedad, portador de la cédula de identidad 1-1109-459, soltero, estudiante y vecino de Santa Bárbara de Heredia; para la línea de Transmisión Santa Rita-Cóbano.

La servidumbre recorre de oeste a este sobre la propiedad, ingresa un primer tramo por el límite oeste con carretera nacional con un azimut de 98° 45’, a 107,67 metros se localiza el sitio de torre 7 y a 212,39 metros del límite este se ubica el sitio de torre 8, y la servidumbre sale al este en la colindancia con Víctor Briceño. Posteriormente, la servidumbre vuelve a ingresar a la propiedad por el sector oeste propiedad de Víctor Briceño, con un azimut de 91° 11’’ cruzando el río Nandayure y saliendo al límite este por et camino público.

La servidumbre posee una longitud de línea de centro de 793,89 metros y un ancho de 20,00 (10,00 metros hacia ambos lados de la línea de centro), posee un área total de 1,584749 ha. El área total de la servidumbre representa un 3,3% del total del inmueble.

La forma de la servidumbre es irregular y se ubica en el costado sur de la propiedad, en donde se localizan áreas de pasto trasvala y una pequeña área de bosque.

El propietario deberá limitar el uso de esta franja. Por razones de seguridad y mantenimiento de la línea no será posible la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos anegados como arroz, permanencia de vegetación (árboles o cultivos) que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando éstos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.

Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en la Leyes arriba citadas, y tos planos levantados por este Instituto.

3º—La constitución de derecho de servidumbre descrito se establecerá en favor de la finca del Partido de Guanacaste, inscrita en el Registro Público, folio mecanizado ciento setenta y un mil ochocientos noventa y seis-triple cero, que es terreno de potreros, sito en el distinto segundo Santa Rita, del cantón noveno Nandayure de la provincia de Guanacaste; mide mil doscientos sesenta y ocho metros cuadrados, y linda al norte, con servidumbre de paso con un frente de 24 metros y 97 centímetros; al sur, con Enri Sur S.A. y al este y oeste con Henry Carrillo Duran, tiene el plano catastrado número G-1344779-2009.

4º—Continúese con los trámites de rigor.

5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5922 del 14 de setiembre de 2010.

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 6 de octubre de 2010.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2010085659).

La Ley N° 6313 del 4 de enero de 1979, supletoriamente, la Ley N° 7495, de 3 de mayo de 1995 y la ley 8660 del 13 de agosto de) 2008, regulan la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, como servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta legislación, en la búsqueda del bien común.

En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad, requiere establecer una servidumbre de paso para línea eléctrica, para la Línea de Transmisión Santa Rita-Cóbano, para el paso de esta línea se requiere un derecho real de servidumbre en la finca sin inscribir, ubicada en el Partido de Guanacaste, cantón noveno Nandayure, distrito cuarto San Pablo, ubicada exactamente de la escuela de Pavones, por camino de lastre 200 metros sur y 25 metros este, localizada en la Hoja Cartográfica Venado, escala 1:50 000 con las siguientes coordenadas planas. Latitud 219 715 y Longitud 403 995 (LCRN). Dicha finca se encuentra bajo la posesión de Agro Ganadera el Guarco Limitada, cédula jurídica 3-102-034991, cuyo Gerente con representación judicial y extrajudicial es Claudia Núñez Acevedo, cédula de identidad 1-0302-0106, mayor, casada una vez, de oficios domésticos; y en su ausencia el Subgerente Luis Bellavita Garrote ce. Luis Ángel, cédula de identidad 6-0036-0672, mayor, casado una vez, agricultor; vecinos ambos de Nandayure de Guanacaste, 3 km este de la escuela de Pavones.

El inmueble presenta según plano catastrado un área de 41,4921 ha, el inmueble es de forma irregular y presenta en el sector norte acceso a calle pública de lastre, que conduce hacia la carretera principal, la cual comunica al poblado de Pavones con el de Vainilla, con un frente según plano catastro de 229,12 metros. Según plano catastro los linderos de la finca son los siguientes: norte, calle pública y quebrada Salto; sur, Martín Reyes Castro, Jícaro Galán S. A. y Felipe Vallejos Vallejos; este, Celestina Rosales Rosales, Alfredo Núñez Núñez y Agro Ganadera El Guaco Ltda., y oeste, Víctor Ruiz Castillo y quebrada Salto.

Respecto al uso del suelo, la propiedad es dedicada en sus partes más planas a la agricultura, con cultivos estacionales y en sus áreas más quebradas a .pastos naturales, plantaciones forestales y bosque en conservación.

La topografía del inmueble es quebrada en el sector sureste de la finca y el resto del inmueble presenta una topografía más plana, con una pendiente promedio de 15% aproximadamente.

A solicitud del Proyecto de Transmisión Santa Rita-Cóbano del ICE, esta valoración de servidumbre de paso para línea de transmisión eléctrica fue valorada, en la suma de ¢5.291.041,70 (cinco millones doscientos noventa y un mil cuarenta y un colones con setenta céntimos) según avalúo administrativo N° 627-2010.

Al tenor de los estudios técnicos realizados por el ICE, está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública de establecer esta valoración de servidumbre de paso para línea de transmisión eléctrica, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y las leyes arriba citadas, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto:

1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢5.291.041,70 (cinco millones doscientos noventa y un mil cuarenta y un colones con setenta céntimos) según avalúo administrativo N° 627-2010 y comuníquese.

2º—De no ser aceptado por et propietario este avalúo, constitúyase sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, el derecho de servidumbre de paso para línea de transmisión eléctrica para la Línea de Transmisión Santa Rita-Cóbano.

El derecho de servidumbre de paso para la línea de transmisión eléctrica de alta tensión se constituirá sobre una franja de terreno en posesión de Agro Ganadera el Guarco Limitada, cédula jurídica 3-102-034991, cuyo Gerente con representación judicial y extrajudicial es Claudia Núñez Acevedo, cédula de identidad 1-0302-0106, mayor, casada una vez, de oficios domésticos; y en su ausencia el Subgerente Luis Bellavita Garrote ce. Luis Ángel, cédula de identidad 6-0036-0672, mayor, casado una vez, agricultor; vecinos ambos de Nandayure de Guanacaste, 3 km este de la escueta de Pavones, con una longitud total sobre la línea de centro de 466,56 m y un ancho de 20,00 m, para un área de afectación de 0,932103 ha.

La franja de servidumbre tiene una orientación noroeste a sureste, ingresa al inmueble por el sector norte colindante con quebrada Salto, con un azimut de 164° 16’, posteriormente la servidumbre continúa con la misma dirección hasta salir de la propiedad por el sector sur colindante con la propiedad de Felipe Vallejos Vallejos.

El recorrido de la franja de servidumbre es sobre un área dedicada a la siembra de cultivos estacionales, plantación de teca, pastos naturales y bosque en conservación, con una pendiente promedio aproximada de 10%, pasando por el sector sur del inmueble. El área total de la servidumbre corresponde a un 2.25% del área total de la finca. Debido a que la actividad económica actual del inmueble podrá continuar con normalidad, se estima un factor de afectación del 60%.

El propietario deberá limitar el uso de esta franja. Por razones de seguridad y requerimientos de operación y mantenimiento de la línea no será posible la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos anegados como arroz, permanencia de vegetación (árboles o cultivos) que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando éstos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.

Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de las estructuras de soporte de las líneas de transmisión, deberá antes consultársele al ICE. Deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en la Leyes arriba citadas, y los planos levantados por este Instituto.

Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada y supletoriamente a la Ley Nº 7495 del 3 de mayo de 1995.

3º—La servidumbre se inscribirá a favor de la finca número cinco-ciento seis mil trescientos setenta y cuatro-cero cero cero, propiedad del ICE, naturaleza: terreno de potrero, situada en el distrito dos Santa Rita, cantón nueve Nandayure de la provincia de Guanacaste, linderos: norte, Digna María Carrillo Aguirre; sur, Luis Diego y Orlando Carrillo Ugalde; este, calle pública con 40,47 metros de frente, oeste, Melizandor Briceno Díaz. Mide tres mil setecientos treinta y tres metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados y con plano: G-0372572-1996.

4º—Continúese con los trámites de rigor.

5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión Nº 5922 del 14 de setiembre de 2010.

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 4 de octubre de 2010.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2010085660).

La Ley N° 6313 del 4 de enero de 1979, supletoriamente, la Ley N° 7495, de 3 de mayo de 1995 y la ley 8660 del 13 de agosto del 2008, regulan la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, como servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta legislación, en la búsqueda del bien común.

En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad, requiere establecer la valoración de servidumbre eléctrica, Santa Rita-Cóbano, para el paso de esta línea se requiere un derecho real de servidumbre de paso para línea eléctrica y 3 sitios de torre en la finca sin inscribir en el Partido Quinto de Guanacaste, cantón noveno Nandayure, distrito cuarto San Pablo, ubicada de la entrada principal de Puerto Thiel, 2 km al sur carretera a Pavones, posteriormente se toma la intersección a mano derecha y se continua 1 800 m sobre carretera de tierra en regular estado. Localizada en la Hoja Cartográfica Berrugate, escala 1:50 000 con las siguientes coordenadas planas: Latitud 222 000 y Longitud 400 861 (LCRN). Se encuentra inscrita a nombre de Sonia Solís Vargas, cédula de identidad 1-0594-0340, mayor, casada, empresaria, vecina de San José, Pavas, Rohrmoser, 500 m este de Plaza Mayor.

El inmueble presenta un área de 172.353642 ha, esta finca es de uso agrícola con cultivos estacionales, con topografía plana en la totalidad del área y con pendientes inferiores al 5% aproximadamente. Dicho inmueble linda al norte, Obras Civiles OC, S. A.; sur, calle pública; este, Obras Civiles OC S. A., y al oeste, Obras Civiles OC S. A.

A solicitud del Director del Proyecto de Transmisión Santa Rita-Cóbano del ICE, esta valoración de servidumbre de paso para línea de transmisión eléctrica y 3 sitios de torre fue valorada, en la suma de ¢10.437.814,60 (diez millones cuatrocientos treinta y siete mil ochocientos catorce colones con sesenta céntimos), según avalúo administrativo N° 585-2010.

Al tenor de los estudios técnicos realizados por el ICE, está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública de establecer esta valoración de servidumbre de paso para línea de transmisión eléctrica y 3 sitios de torre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y las le arriba citadas, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto:

1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢10.437.814,60 (diez millones cuatrocientos treinta y siete mil ochocientos catorce colones con sesenta céntimos), según avalúo administrativo N° 585-2010 y comuníquese.

2º—De no ser aceptado por el propietario este avalúo, constitúyase sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, el derecho de servidumbre de paso y 3 sitios de torre para Línea de Transmisión Santa Rita-Cóbano.

Dicho inmueble es de forma irregular y tiene en el sector sur, acceso a calle pública de lastre en regular estado, con un frente de 2 027,27 m. El inmueble además, tiene una longitud total sobre la línea de centro de 648,88 m y un ancho de 20,00 m, para un área de afectación de 1,302506 ha.

La franja de servidumbre ubicada en la parte sur de la propiedad posee una orientación de oeste a este con un azimut 117° 20’. Se inicia en la colindancia oeste con Obras Civiles OCSA y sale por la colindancia sur con calle pública de tierra en buen estado, recorriendo a todo lo largo de la servidumbre terrenos dedicados a la producción de cultivos estacionales.

Existen tres sitios de torre, la torre Nº 20, se ubica a una distancia de 142,61 metros del lindero oeste, la torre Nº 21 la cual se ubica a 228,28 metros de la torre anterior en el sentido oeste-este, y la torre Nº 22 la cual se ubica a 19,99 metros del lindero sur colindante con calle pública.

El área total de la servidumbre corresponde a un 0,76% del área total de la finca. Debido a la servidumbre afecta el sector sur y Frontal de la propiedad se estima un factor de afectación del 65%.

El propietario deberá limitar el uso de esta franja. Por razones de seguridad y requerimientos de operación y mantenimiento de la línea no será posible la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente.

No podrán sembrarse cultivos anegados como arroz, permanencia de vegetación (árboles o cultivos) que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando éstos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.

Por razones de segundad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de las estructuras de soporte de las líneas de transmisión, deberá antes consultársele al ICE. Deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en la Leyes arriba citadas, y los planos levantados por este Instituto.

Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada y supletoriamente a la Ley Nº 7495 del 3 de mayo de 1995.

3º—La servidumbre se inscribirá a favor de la finca número cinco-ciento seis mil trescientos setenta y cuatro-cero cero cero, propiedad del ICE, naturaleza: terreno de potrero, situada en el distrito dos Santa Rita, cantón nueve Nandayure de la provincia de Guanacaste, linderos: norte, Digna María Carrillo Aguirre; sur, Luis Diego y Criando Carrillo Ugalde; este, calle pública con 40,47 metros de frente, oeste, Melizandor Briceño Díaz. Mide tres mil setecientos treinta y tres metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados y con plano: G-0372572-1996.

4º—Continúese con los trámites de rigor.

5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5922 del 14 de setiembre de 2010.

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 5 de octubre de 2010.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General judicial.—1 vez.—(IN2010085661).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

A los señores Ligia Isabel Cárdenas Cruz y Elvis Mora Esquivel, se le hace saber la resolución de las nueve horas con treinta minutos del día seis de octubre del dos mil diez, en la que se ordenó que la adolescente Linda Patricia Mora Cárdenas, sea ubicada bajo cuido provisional al lado de su tía Patricia Canales Lúa. Asimismo se les comunica la Incompetencia Territorial del expediente de marras para la Oficina Local Heredia Norte. Contra la presente resolución procede el recurso de apelación ante esta representación legal, sita en Llorente de Flores de Heredia, cien metros al sur de las oficinas del Banco Nacional de Costa Rica, y setenta y cinco metros al oeste, quien lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad ubicada en San José, antiguo edificio Dos Pinos, dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación del presente edicto. Expediente 442-00020-2010.—Oficina Local de Heredia Sur, 6 de octubre del 2010.—Lic. Marcela Ramírez Ulate, Representante Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 39232.—C-11400.—(IN2010085254).

Persona menor de edad: Erica Pinzón Herrera. Progenitores: Viviana Herrera Batista y Carlos Pinzón Arias. A las nueve horas del diecisiete de agosto del dos mil diez. Se le comunica a Carlos Pinzón Arias, la resolución de las catorce horas del dieciséis de agosto del dos mil diez, que ordenó inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de protección de cuido provisional y otras. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente o boleta 645-00081-2007.—Oficina Local de Buenos Aires.—Lic. Dunnia Mena Gómez, Representante Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 39232.—C-16200.—(IN2010085255).

Persona menor de edad: Jesús y Pablo ambos de apellidos Ortiz Morales y Jackelin y Joselyn ambas de apellidos Zelaya Morales. Progenitores: Seidy Morales Hidalgo, Jesús Ortiz Rojas, Cristian José Zelaya Zelaya. Al ser las trece horas del veintinueve de setiembre del dos mil diez. Se le comunica al señor Cristhian José Zelaya Zelaya y al señor Jesús Ortiz Rojas, la resolución de las catorce horas del veinticuatro de agosto del dos mil diez, que da inicio al proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de protección a favor de las personas menores de edad Jesús y Pablo ambos de apellidos Ortiz Morales y Jackelin y Joselyn ambas de apellidos Zelaya Morales. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente o boleta N° 645-00151-2010.—Oficina Local de Buenos Aires.—Lic. Dunnia Mena Gómez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 39232.—C-16800.—(IN2010085256).

Persona menor de edad: Freddy Vinicio Figueroa Ortiz. Progenitores: Ignacia Figueroa Ortiz y Elvin Torres Morales. Al ser las ocho horas del catorce de setiembre del dos mil diez. Se le comunica a Ignacia Figueroa Ortiz, la resolución de las catorce horas del treinta y uno de agosto del dos mil diez, que da inicio al proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de protección a favor de la persona menor de edad Freddy Vinicio Figueroa Ortiz. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente 645-00164-2010.—Oficina Local de Buenos Aires.—Lic. Dunnia Mena Gómez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 39232.—C-16800.—(IN2010085257).

Persona menor de edad: Yerlin Villalobos Alvarado. Progenitores: Teresa Alvarado Morales y Jorge Villalobos Barboza. Al ser las dieciséis horas del nueve de setiembre del dos mil diez. Se le comunica a Jorge Villalobos Barboza, la resolución de catorce horas del nueve de setiembre del dos mil diez, que da inicio al proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de protección a favor de la persona menor de edad Yerlin Villalobos Alvarado. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente 645-00050-2007.—Oficina Local de Buenos Aires.—Lic. Dunnia Mena Gómez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 39232.—C-16800.—(IN2010085258).

Persona menor de edad: Dania Alejandra Barrantes Campos. Progenitores: Dania Campos Nájera y Nixon Barrantes Santamaría. Al ser las diez horas del dieciocho de agosto del dos mil diez. Se le comunica a Nixon Amando Barrantes S., la resolución de las quince horas del diez de agosto del dos mil diez, que da inicio al proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de protección a favor de la persona menor de edad Dania Alejandra Barrantes Campos. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente 645-00129-2010.—Oficina Local de Buenos Aires.—Lic. Dunnia Mena Gómez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 39232.—C-16200.—(IN2010085259).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se le comunica al señor Francisco Tadeo González Calvo, que la resolución de la representación legal de esta oficina local, de 10:30 horas del 12 de julio del 2010, se le otorgó Inicio de Proceso Especial de Protección a favor del niño Carlos Andrés Gonzales Arnáez y la resolución de las 14:47 horas del 6 de octubre del 2010, de Incompetencia Territorial. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición de la Oficina Local San José Oeste, en días y horas hábiles, ubicada en San José, avenidas 8 y 10, calle 14. Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta Institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se les hace saber, además, que contra dicha resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° 143-00019-10.—Oficina Local de San José Este.—Karina Peralta Guevara, Representante Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 39234.—C-15000.—(IN2010085965).

Expediente administrativo número 118-00011-2010, siendo que se desconoce dirección u medio de localización se comunica a la señora Aleyda Arroliga Mendoza, y al señor José Antonio Gutiérrez Velásquez ambos de nacionalidad nicaragüense, que en esta oficina se dictó la resolución administrativa de las quince horas del veintiséis de agosto del dos mil diez que ordenó el depósito administrativo de las personas menores de edad Josefa Mendoza Arroliga y Erick Antonio Gutiérrez Mendoza en el hogar de la señora Jazmina Narváez Leiva. Se les informa que contra dicha resolución procede el Recurso de Apelación, que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, debiendo presentarlo ante la Oficina Local de Santa Ana, ubicada cuatrocientos metros oeste y ciento veinticinco sur de la panadería Musmanni. De presentar el recurso deberán señalar lugar o medio para recibir futuras notificaciones. De no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto y no existiere o por cualquier razón no funcionara adecuadamente, las notificaciones que se dicten se tendrán por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Plazo para interponerlo dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Publíquese en el Diario Oficial por tres veces consecutivas.—Oficina Local de Santa Ana, siete de octubre del dos mil diez.—Lic. Ernesto Romero Obando, Representante Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 39234.—C-9600.—(IN2010085966).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

LISTA NACIONAL

LISTA OFICIAL DE PREMIOS

Sorteo Nº 4092 del domingo 25 de julio del 2010

Los que firmamos hacemos constar que hoy domingo 25 de julio 2010, a las 7:00 p. m., en el Auditorio de la Junta de Protección Social y en presencia de público asistente, procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el Sorteo Nº 4092 de Lotería Nacional. Participan en este sorteo 3 emisiones de 1000 series de 100 billetes cada una, vendidas en su totalidad, numeradas de la 000 a la 999.

Primer premio. Serie 835 Nº 18, paga ¢90.000,000

Premios derivados del mayor

Aproximación inmediata anterior: Serie 835 Número 17 Paga ¢700.000.

Aproximación inmediata posterior: Serie 835 Número 19 Paga ¢700.000.

Todos los billetes con el número 18, excepto los de la serie 835 pagan ¢55.000.

Todos los billetes con serie 835, excepto los números 17-18-19 pagan ¢60.000.

Todos los billetes terminados en 8 excepto el número 18 pagan ¢10.000.

PEGA 1 Sorteo Nº 953 miércoles 4 de agosto 2010

Número favorecido 89 Paga 63.41 veces la inversión.

PEGA 1 Sorteo Nº 954 viernes 6 de agosto 2010

Número favorecido 69 Paga 120.84 veces la inversión.

PEGA 6 Sorteo Nº 429 sábado 24 de julio 2010

Números favorecidos 16 - 07 - 32 - 09 - 22 - 33

6 Aciertos no hubo ganador(**)

5 Aciertos no hubo ganador(**)

4 Aciertos Pagan 14.20 veces la inversión

(**) El monto del premio se acumula para el próximo sorteo.

Serie   Número        Premio            Serie      Número         Premio

004            29             400.000,00          493             72             200.000,00

008            02          3.000.000,00          508             70             200.000,00

018            61             200.000,00          516             82             400.000,00

021            89             400.000,00          548             56             300.000,00

067            28             300.000,00          549             07             300.000,00

070            41             200.000,00          549             91             300.000,00

089            16          1.000.000,00          555             31          7.000.000,00

096            24             300.000,00          556             52             200.000,00

101            91             400.000,00          558             94             300.000,00

111            90             300.000,00          563             33             200.000,00

123            95             200.000,00          567             43             200.000,00

133            20             200.000,00          578             71             200.000,00

133            57             200.000,00          591             73             300.000,00

135            42             200.000,00          606             65             300.000,00

140            49             500.000,00          623             60             400.000,00

159            61             200.000,00          629             98             200.000,00

165            34             300.000,00          665             39             400.000,00

166            02             200.000,00          677             05             200.000,00

167            98             200.000,00          685             34             300.000,00

178            74             400.000,00          710             71             200.000,00

189            88             300.000,00          724             51             500.000,00

196            59             400.000,00          731             24             200.000,00

203            33             300.000,00          733             07             200.000,00

211            03             300.000,00          741             19             200.000,00

211            62             300.000,00          745             06             200.000,00

217            90             400.000,00          756             57             400.000,00

218            16             400.000,00          781             62             300.000,00

225            32             300.000,00          789             29             200.000,00

230            00             300.000,00          789             50             200.000,00

252            42             400.000,00          791             14             200.000,00

258            95             300.000,00          803             79             200.000,00

269            43             200.000,00          834             86             400.000,00

282            87             200.000,00          835             18        90.000.000,00

308            95             200.000,00          866             28             200.000,00

315            88             300.000,00          867             86          1.000.000,00

387            65             200.000,00          885             85             400.000,00

403            12             300.000,00          902             52             200.000,00

420            18             500.000,00          915             45             300.000,00

421            35             200.000,00          919             23             300.000,00

426            10             500.000,00          932             80             200.000,00

440            04             300.000,00          934             28             300.000,00

443            36             200.000,00          942             64             300.000,00

458            30             200.000,00          945             13             300.000,00

459            14             300.000,00          949             20             300.000,00

459            86             500.000,00          959             36             400.000,00

460            56             200.000,00          960             55             300.000,00

476            44             200.000,00          960             89             200.000,00

488            54          1.000.000,00          970             96             200.000,00

Marvin Jarquín Sancho, Juez Contravencional.—Shirley Chavarría Mathieu, Dirección Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Milton Vargas Mora, Representante de Gerencia.—1 vez.—O. C. Nº 14170.—Solicitud Nº 018-2010.—C-109200.—(IN2010084579).

Sorteo Nº 5575 del martes 27 de julio del 2010

Los que firmamos hacemos constar que hoy martes 27 de julio 2010, a las 7:00 p. m., en el Auditorio de la Junta de Protección Social y en presencia de público asistente, procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el Sorteo Nº 5575 de Lotería Popular y el Sorteo Nº 1480 de Lotería Tiempos.  Participan en el Sorteo de Lotería Popular 100 números del 00 al 99 y 1000 series de 100 billetes cada una, numeradas de la 000 a la 999 en dos emisiones. En el Sorteo de Lotería Tiempos participan 100 números del 00 al 99.

Primer premio Serie 236 Nº 66 con ¢28.000,000

Nº 66 de las demás series con ¢75.000

Segundo premio Serie 519 Nº 85 con ¢9.000,000

Nº 85 de las demás series con ¢20.000

Tercer premio Serie 582 Nº 70 con ¢4.500,000

Nº 70 de las demás series con ¢10.000

Premios Especiales:

Serie 387 Nº 28 con ¢1.000,000

Serie 143 Nº 10 con ¢1.000,000

Gustavo Adolfo Barrantes Morales, Juez Contravencional.—Evelyn Blanco Montero, Dirección Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Jorge Gómez Mc. Carthy, Representante de Gerencia.—1 vez.—O. C. Nº 14171.—Solicitud Nº 018-2010.—C-26350.—(IN2010084587).

Sorteo Nº 5576 del viernes 30 de julio del 2010

Los que firmamos hacemos constar que hoy viernes 30 de julio 2010, a las 7:00 p. m., en el Auditorio de la Junta de Protección Social y en presencia de público asistente, procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el Sorteo Nº 5576 de Lotería Popular y el Sorteo Nº 1482 de Lotería Tiempos.  Participan en el Sorteo de Lotería Popular 100 números del 00 al 99 y 1000 series de 100 billetes cada una, numeradas de la 000 a la 999 en dos emisiones.  En el Sorteo de Lotería Tiempos participan 100 números del 00 al 99.

Primer premio Serie 909 Nº 48 con ¢32.000,000

Nº 48 de las demás series con ¢90.000

Segundo premio Serie 739 Nº 09 con ¢10.000,000

Nº 09 de las demás series con ¢25.000

Tercer premio Serie 494 Nº 23 con ¢5.000,000

Nº 23 de las demás series con ¢15.000

Premios especiales:

Serie 129 Nº 27 con ¢1.000,000

Serie 001 Nº 22 con ¢1.000,000

Gustavo Adolfo Barrantes Morales, Juez Contravencional.—Evelyn Blanco Montero, Dirección Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Jorge Gómez Mc. Carthy, Gerente General.—1 vez.—O. C. Nº 14171.—Solicitud Nº 018-2010.—C-26350.—(IN2010084588).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE ALVARADO

Aumento tasas de servicios

El Concejo Municipal de Alvarado comunica que mediante acuerdo de sesión ordinaria Nº 18 del 30 de agosto del 2010, capítulo VI, artículo 1°, inciso A dispuso mediante acuerdo firme, el aumento de los servicios que regirán según el siguiente detalle:

 

Servicio

Tasa mensual anterior

en colones

Nueva tasa mensual

en colones

Aseo de vías y

sitios públicos

¢54.00 metro lineal

¢91.00 metro lineal.

Rige a partir de su publicación

 

 

Servicio

Tasa mensual en

colones anterior

Nueva tasa mensual

en colones

Recolección y tratamiento de basura por usuario

Residencial ¢1.500.00

¢2.200.00

Comercial ¢3.750.00

¢5.500.00

Rige a partir de enero 2011

 

 

Servicio

Nueva tasa mensual en colones

Hidrantes*

365.00 por mes por cada servicio de acueducto

Rige a partir de su publicación

 

*Ley 8641 declaratoria del servicio de hidrantes como servicio público y reforma de leyes conexas.

Pacayas, 28 de setiembre del 2010.—Libia Ma. Figueroa Fernández, Secretaria Municipal.—1 vez.—Nº RP2010201322.—(IN2010085797).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA

El Colegio de Abogados de Costa Rica informa a sus agremiados (as) que en sesión ordinaria N° 37-10, celebrada el 4 de octubre de 2010 y ratificada en sesión ordinaria N° 38-10 celebrada el 11 de octubre 2010, se acordó:

a.  Convocar a los (las) agremiados (as) a la asamblea general extraordinaria que se verificará en la sede principal del Colegio el día 15 de noviembre de 2010, a las dieciocho horas, a fin de conocer los siguientes temas:

1.  Informe del Presidente

2.  Informe anual del Fiscal

3.  Liquidación del presupuesto del año 2009.

4.  Lectura y aprobación del presupuesto del año 2011.

b.  Si a la hora señalada no existiere el quórum de ley, la sesión podrá celebrarse válidamente media hora después, siempre que estuvieren presentes cuando menos quince agremiados (as).

Dra. Érika Hernández Sandoval, Presidenta.—Lic. Ronald Eduardo Segura Mena, Secretario.—Lic. José Luis Meneses Rímola, Responsable.—O. C. Nº 7818.—Solicitud Nº 39305.—C-34000.—(IN2010086900).

2 v. 2.

COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES

EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES

Convocatoria asamblea general extraordinaria CXVI

El Colegio de Licenciados y Profesores en Letras, Filosofía, Ciencias y Artes convoca a sus miembros a la asamblea general extraordinaria CXVI, a celebrarse el día sábado 6 de noviembre del 2010, a las 13:00 horas en sus instalaciones ubicadas en Desamparados de Alajuela.

En caso de no alcanzar el quórum requerido, la asamblea iniciará una hora después, de acuerdo con el artículo 16 de la Ley Orgánica número 4770.

Orden del día

I.      Apertura y comprobación del quórum.

II.    Himno Nacional de Costa Rica.

III.   Exposición de lineamientos a seguir en la asamblea.

IV.   Informe de la Comisión Investigadora creada por acuerdo número 02 de la asamblea general extraordinaria CXV, celebrada el 7 de agosto del 2010.

V.    Himno al Colegio.

VI.   Clausura de la asamblea.

M.Sc. Félix Ángel Salas Castro, Presidente.—Licda. Yolanda Hernández Ramírez, Secretaria.—(IN2010088639).

2 v. 2.

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

SIOLA S. A.

El suscrito John Warner Smith, de único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor de edad, casado una vez, empresario, vecino de uno uno seis cuatro, Balour Drive, Encinitas, California nueve dos cero dos cuatro, Estados Unidos y portador del pasaporte de su país número cero tres cinco ocho uno dos cero dos ocho, en mi condición de presidente de la sociedad denominada Siola S. A., cédula jurídica Nº 3-101-41216, convoco a asamblea general ordinaria de accionistas, la cual se celebrará a las 10:00 horas del 22 de noviembre del año en curso, en Bufete Muñoz y Asociados, sita San José, Costa Rica, Barrio Naciones Unidas, doscientos metros oeste y cien sur, para conocer el siguiente orden del día. En asamblea ordinaria de socios: 1-Aprobación de los estados financieros 2009-2010. 2-Distribución de dividendos. En asamblea extraordinaria de socios: 1-Tema de arreglos en áreas comunes (baños) del onceavo piso del edificio Colón. 2-Fondo de reserva para emergencias. 3-Deudas de la compañía con sus socios. 4-Otros temas legales. Caso de no haber quórum en la primera convocatoria, se convoca para una segunda una hora después, la que se realizará válidamente con los accionistas presentes.—California, Estados Unidos, 12 de octubre del 2010.—John Warner Smith.—1 vez.—RP2010202670.—(IN2010088535).

CAROLCO S. A.

Carolco S. A., 3-101-143493, cita a asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios, a celebrarse en su domicilio social, en San José, Goicoechea, Guadalupe, frente al Centro Comercial Novacentro, Centro Comercial Uniplaza, local 14, el día viernes 12 de noviembre del 2010, con el objetivo de conocer de los siguientes asuntos:

1.  Conocimiento y aprobación del informe anual de resultados y estados financieros auditados al 30 de setiembre del 2010.

2.  Aprobación de la disminución de capital social de la empresa por absorción de pérdidas.

3.  Aprobación del aumento de capital social para hacer frente a pago de obligaciones.

La primera convocatoria será a las 15:00 horas y la segunda una hora después.—San José, 20 de octubre del 2010.—Yolanda Monge Rojas, Presidenta Junta Directiva.—1 vez.—(IN2010089129).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE tercera  VEZ

DISTRIBUIDORES DE HARINA Y PRODUCTOS

ALIMENTICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA

Distribuidores de Harina y Productos Alimenticios Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-diez mil ochocientos ochenta y cuatro, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los siguientes libros: Registro de Accionistas uno, Junta Directiva uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—RP2010200757.—(IN2010085020).

BODOG ENTERTAINMENT GROUP SOCIEDAD ANÓNIMA

Bodog Entertainment Group Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-351874 denominada actualmente como Data Entry And Domain Management S. A., cédula jurídica 3-101-351874, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Actas de Junta Directiva Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Gerardo Alberto Umaña Juárez, Apoderado Generalísimo.—(IN2010085260).

PROMED INTERNACIONAL S. A.

La sociedad Promed Internacional S. A., cédula jurídica numero, 3-101-81502-20, tres-ciento uno-cero ochenta y un mil quinientos dos-veinte, en el trámite de legalización de libros por primera vez, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la entrega anticipada del libro de Actas de Asamblea de Socios número uno, para actualizar su Junta Directiva. Quien se considere afectado puede enviar su oposición a este trámite, a la Administración Tributaria de San José, dentro de los 8 días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto.—San José, 6 de octubre del 2010.—Ricardo Larios B., Representante Legal.—(IN2010085279).

ALAMEDA LAS BRISAS C D SOCIEDAD ANÓNIMA

Alameda Las Brisas C D Sociedad Anónima cédula jurídica, tres-ciento uno-trescientos treinta y ocho mil cuatrocientos noventa y seis, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición del siguiente libro: Asamblea General de Accionistas, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—José Alfredo Monge Chévez, Representante Legal.—(IN2010085284).

NAROJA DE SAN JOSÉ SOCIEDAD ANÓNIMA

Naroja de San José Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-uno uno cuatro uno ocho cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Asambleas de Socios y Registro de Socios, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—German Navarro Tosi, Presidente.—RP2010201041.—(IN2010085388).

BODEGAS NAZARENO SOCIEDAD ANÓNIMA

Bodegas Nazareno Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos veinticinco mil cuatrocientos treinta y cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de todos los libros legales y contables los cuales corresponden al de Asamblea de Socios número uno, Registro de Socios número uno, Consejo de Administración número uno, Diario número uno, Mayor número uno, e Inventario y Balance número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Recaudación y Gestión de la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Cartago, 07 de octubre del 2010.—Lic. Erick Fabricio Jiménez Masís, Notario.—RP2010201063.—(IN2010085389).

FLORISTERÍA COLÓN S. A.

Floristería Colón S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y seis mil novecientos sesenta y tres, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros: Diario uno; Mayor uno; Inventarios y Balances uno; Actas del Consejo de Administración uno; Actas de Asambleas de Socios uno; Registro de Socios uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Randall Fallas Castro, Notario.—RP2010201091.—(IN2010085390).

JORME GENERAL TRANS SOCIEDAD ANÓNIMA

Jorme General Trans Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-497558, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas Consejo de Administración, Actas Asamblea General y Registro de Socios todos número 1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, dentro del término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. América Zeledón Carrillo, Notaria.—RP2010201104.—(IN2010085391).

PEPETO S. A.

Pepeto S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-94445, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los libros de Actas de Junta Directiva, Registro de Accionistas y Actas de Asambleas de Accionistas, todos correspondientes al libro Nº 1 de la sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Daniel Alberto de la Garza Chamberlain, Notario.—RP2010201108.—(IN2010085392).

ASOCIACIÓN DE OBSTETRICIA

Y GINECOLOGÍA DE COSTA RICA

Yo, Cam Ling Badilla Apuy, con cédula de identidad Nº 107370901, en mi calidad de Presidenta y representante legal de la Asociación de Obstetricia y Ginecología de Costa Rica, con cédula de persona jurídica Nº 3-002-071520, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros, todos ellos número uno, de Registro de Asociados, de Actas de Junta Directiva, de Inventarios y Balances, de Diario y Mayor, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 28 de setiembre del 2010.— Cam Ling Badilla Apuy, Presidenta.—RP2010201131.—(IN2010085393).

UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE LAS AMÉRICAS

Por medio de la presente la Universidad Internacional de las Américas, certifica que ante la Oficina de Registro de nuestra Institución se ha presentado la solicitud de reposición de Título de Bachillerato en Administración de Empresas, emitido por esta Universidad a nombre de Yanick Patricia Lescouflair Granados, cédula de identidad Nº 1-0959-0141, registrado en el libro de títulos bajo el: Tomo I, folio 163, asiento 2756, con fecha 19 de mayo de 1997. Se solicita la reposición por pérdida del original. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se extiende el presente edicto, a solicitud del interesado, a los seis días del mes de octubre del dos mil diez.—MBA. Vilma Jiménez M., Vicerrectora.—(IN2010085546).

SOLUCIONES INFORMÁTICAS BABEL SOCIEDAD ANÓNIMA

Soluciones Informáticas Babel Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y cinco mil ochocientos ochenta, solicita ante la Administración Tributaria de San José, la reposición del libro número uno de Diario, Mayor e Inventarios y Balances, del cual solicita uno cada uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante dicha Administración dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación del último aviso.—San José, veintitrés de setiembre del dos mil diez.—Édgar Oviedo Blanco, Presidente.—(IN2010085575).

INVERSIONES LA CAROLINA S. A.

La sociedad Inversiones La Carolina S. A., número de cédula jurídica 3-101-104.033, en el trámite de legalización de libros de reposición, solicita a la Dirección General de Tributación, la entrega anticipada del libro de Actas de Asambleas de Socios número uno, para actualizar su Junta Directiva. Quien se considere afectado, puede enviar su oposición a este trámite, a la Administración Tributaria de San José, dentro de los ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto.—Lic. Cecilia Naranjo Arias, Notaria.—(IN2010085582).

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

MONTAJES INDUSTRIALES WIMA LIMITADA

Montajes Industriales Wima Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-cuatrocientos trece mil ochocientos sesenta y dos, solicitada ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: (Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas Asamblea de Socios, todos número Uno). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Josué Campos Madrigal, Notario.—RP2010200483.—(IN2010084329).

El suscrito Luis Enrique Ceciliano Delgado, cédula 1-445-387, vecino de Golfito, hace saber: Que el día 21 de setiembre del 2010, en alta mar, latitud norte 03000 longitud wueste 861000 nos me encontré un casco de embarcación que tiene las siguiente características: Eslora: siete punto cincuenta y ocho metros, Manga: uno punto ochenta y tres metros, puntal: cero punto noventa y dos metros; material del casco: fibra de vidrio color: blanco: sin nombre, sin equipo de propulsión. Se emplaza a todos los interesados o aquellos que consideren tener derecho sobre la embarcación para que se apersonen a mi casa de habitación para los efectos legales correspondientes. Lo anterior a tenor del artículo 501 y 502 del Código Civil.—Golfito, 5 de octubre del 2010.—RP2010200399.—(IN2010084330).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Fallas Fonseca Adolfo Maurilio, cédula 6-175-302, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: (Registro de Compras número 1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Maurilio Fallas Fonseca.—(IN2010085949).

CAMINOS DE PIEDRA VEINTE SOCIEDAD ANÓNIMA

Caminos de Piedra Veinte Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos sesenta y ocho mil novecientos dieciocho, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Registro de Accionistas y Actas de Consejo de Administración, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Karla Monturiol Méndez.—(IN2010085693).

JOSALVA SOCIEDAD ANÓNIMA

Josalva Sociedad Anónima cédula de jurídica número tres-ciento uno-cero cuatro ocho cuatro seis cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balance número uno, Actas de Consejo de Administración número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Luis Fernando Jiménez Quesada, Notario.—RP2010201240.—(IN2010085787).

J Y M MATA SOCIEDAD ANÓNIMA

J y M Mata Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-438759, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Registro de Socios, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios, Diario, Mayor e Inventarios y Balances, para un total de seis libro todos son el libro 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Cartago, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Brandolph Brenes Quirós, Notario.—RP2010201274.—(IN2010085788).

HERMANOS SEGMOLI SOCIEDAD ANÓNIMA

Hermanos Segmoli Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-313448, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros número uno de Actas de Asambleas de Socios, Actas de Junta Directiva, Registro de Accionistas, Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Manuel Antonio Solano Ureña, Notario.—RP2010201279.—(IN2010085789).

DOÑA ENRIQUETA SOCIEDAD ANÓNIMA

Doña Enriqueta Sociedad Anónima, cédula de jurídica número tres-ciento uno-cero cuatro seis seis ocho ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balance número uno, Actas de Consejo de Administración número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Luis Fernando Jiménez Quesada, Notario.—RP2010201339.—(IN2010085790).

MOBO SOCIEDAD ANÓNIMA

Mobo Sociedad Anónima, cédula de jurídica número tres-ciento uno-cero uno seis cinco cuatro seis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balance número uno, Actas de Consejo de Administración número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Luis Fernando Jiménez Quesada, Notario.—RP2010201341.—(IN2010085791).

SOLCAS INGENIERÍA SOCIEDAD ANÓNIMA

Solcas Ingeniería Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-414301, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: (Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas Consejo Administración, Actas Asamblea de Socios y Registro de Socios, todos número 1) Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Anthony Fernández Pacheco, Notario.—RP2010201356.—(IN2010085792).

INVERSIONES CERDAS VÁSQUEZ SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Edgardo Cerdas Vásquez, cédula de identidad número dos-quinientos sesenta y cuatro-seiscientos noventa y siete, en mi condición de presidente y apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada Inversiones Cerdas Vásquez Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos veinte mil diecinueve, solicito al Ministerio de Hacienda la reposición de los libros: número uno de Actas de Asamblea General, número uno de Actas de Junta Directiva y número uno de Registro de Socios los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones.—Ocho de octubre del dos mil diez.—Lic. Francisco Porras Jiménez, Notario.—Nº RP2010201254.—(IN2010085793).

LA RIOJANA S. A.

La Riojana S. A., cédula jurídica número 3-101-074663 solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Actas de asamblea de socios, número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Licda. Zaida Valderrama Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2010085968).

VILLA DINAMARCA S. A.

Villa Dinamarca S. A., cédula jurídica número tres-uno cero uno-cero cero nueve nueve cero dos, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros, todos número uno: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas Asamblea General de Accionistas y Actas Registro de Socios, todos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 22 de octubre de 2010.—Lic. Rodrigo Mendieta García, Notario.—(IN2010089580).

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

ADN SOLUTIONS SOCIEDAD ANÓNIMA

Por este medio se indica que la sociedad ADN Solutions Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta mil seiscientos ochenta y ocho, ha solicitado a la Dirección General de Tributación, la reposición del libro número uno de Mayor. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Luis Carlos Rojas Kruse, Presidente.—(IN2010083228).

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

He protocolizado acta de la empresa Joerji S. A. en la cual se aceptan renuncias, se modifica la cláusula del domicilio y se disminuye el capital social de la empresa teléfono 8828-55-95.—San José, 5 de octubre del 2010.—Lic. Carlos Villalobos Rodríguez, Notario.—Nº RP2010200386.—(IN2010084374).

En mi notaría, al ser las 12:00 horas del 30 de setiembre del año 2010, se otorgó escritura de compra-venta mercantil del establecimiento comercial denominado Restaurante El Mirador. Se cita a los acreedores e interesados para que de conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio, se presenten dentro del término de 15 días a partir de la primera publicación de este edicto para hacer valer sus derechos.—San Ramón, cinco de octubre del año 2010.—Lic. Carolina Muñoz Solís, Notaria.—Nº RP2010200438.—(IN2010084400).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por escritura otorgada ante esta notaría, en la ciudad de San José, a las 10:30 horas del 4 octubre del 2010, Importadora de Alimentos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-126661, propietaria del establecimiento denominado Veterinaria Planeta Animal localizado San José en Desamparados en el Centro Comercial San Antonio, ha traspasado dicho establecimiento a Telecomunicaciones y Redes T E de Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-287428, venta que se realiza libre de cualquier tipo de gravámenes, anotaciones, embargos, prendas, deudas o cargas de toda índole. Conforme al artículo 479 del Código de Comercio, se cita a todos los acreedores interesados, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la primera publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho, de que si no se apersonan dentro de ese plazo establecido, perderán el derecho que le pudiera corresponder ante la Notaría del Licenciado Johanny Mora Monge, sito en San José calle 22, avenidas 3 y 5, edificio 325, segunda planta.—San José, 5 de octubre del dos mil diez.—Lic. Johanny Mora Monge, Notario.— RP2010200879.—(IN2010085021).

publicación de una vez

Por escritura otorgada, a las 19:00 horas del 4 de octubre del 2010, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Industrias Cahill S. A., por la cual se sustituye al presidente de la junta directiva y se revoca poder generalísimo sin límite de suma.—San José, 5 de octubre del 2010.—Lic. Kenneth Maynard Fernández, Notario.—1 vez.—RP2010200185.—(IN2010083808).

Mediante escritura otorgada, ante esta notaría, al ser las 9:00 horas del 4 de octubre del 2010, se constituyó la sociedad Horizontes de Grandeza Dorada Limitada, con el domicilio en Heredia, objeto genérico, plazo 99 años, capital social 12.000 colones. Correspondiendo al gerente la representación judicial y extrajudicial con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Gerente: Mauricio Mussio Vargas.—San José, 4 de octubre del 2010.—Lic. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—RP2010200188.—(IN2010083809).

Por escritura otorgada, ante mi notaría, a las 15:30 horas del día 27 de setiembre del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Asesores de Servicios de Turismo Médico S. A. Capital social 12.000 colones. Domicilio Curridabat.—San José, 5 de octubre del 2010.—Lic. Ligia González Martén, Notaria.—1 vez.—RP2010200190.—(IN2010083810).

Ante el notario público José Antonio Reyes Villalobos, mediante escritura otorgada a las once horas del día viernes primero de octubre del dos mil diez, se constituyó la sociedad de esta plaza Rincón Ranch Sociedad Anónima.—San José, a las siete horas veinte minutos del martes cinco de octubre de dos mil diez.—Lic. José Antonio Reyes Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2010200195.—(IN2010083812).

Que mediante escritura pública número ciento once, otorgada ante esta notaría a las catorce horas del día dos de octubre del año dos mil diez, los señores Reinaldo Granados Cordero, cédula número tres- doscientos treinta y cinco- cuatrocientos cincuenta y uno, y Ana María Tenorio Bonilla, cédula número siete- cero sesenta y cinco- doscientos treinta y uno, constituyeron la sociedad denominada Multiservicios G y T Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Multiservicios G y T S. A., que es nombre de fantasía. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones.—Siquirres, cuatro de octubre del dos mil diez.—Lic. Berny Argentina Delgado Hernández, Notaria.—1 vez.—RP2010200204.—(IN2010083813).

Por escritura otorgada, ante mí, hoy, a las 11:00 horas, Mario Jácamo Rodríguez, Daylor Jácamo Retana y Cristóbal Jácamo Rodríguez, constituyen Inversiones Prisdaimar S. A.—Santo Domingo de Heredia, 5 de agosto del 2010.—Lic. Helberto Moreira González, Notario.—1 vez.—RP2010200206.—(IN2010083814).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Maxxi Mensajería S. A. Capital social de veinte mil colones. Domiciliada en San José. Presidente con facultades plenas. En mi notaría a las diecinueve horas sin minutos del cuatro de octubre de dos mil diez.—Lic. Carlos Eduardo Brilla Ferrer, Notario.—1 vez.—RP2010200207.—(IN2010083815).

Ante mi notaría, por escritura número ciento cuarenta y seis tomo cuarenta y tres se constituye la sociedad anónima Los Primos C.M. S. A.—Lic. José Ricardo Guevara Guevara, Notario.—1 vez.—RP2010200209.—(IN2010083816).

Ante Juan Carlos Chávez Alvarado, se reforma la cláusula segunda del domicilio de Rana Rápida Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-quinientos ochenta y cinco mil seiscientos cincuenta y ocho.—Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2010200211.—(IN2010083817).

Por escritura otorgada, a las l2:00 horas del 20 de setiembre del 2010, se aumenta el capital social de Comercializadora AT del Sur Sociedad Anónima. Presidente Rafael Ángel Vado Lara.—San José, cuatro de octubre del dos mil diez.—Lic. Alejandra Fallas Valerio, Notaria.—1 vez.—RP2010200212.—(IN2010083818).

Por escritura otorgada, a las 14:00 horas del 28 de setiembre del 2010, se constituye la sociedad denominada Águila Dorada de Atenas S. A. Presidenta María Erlinda Fuentes Molina.—San José, cuatro de octubre del dos mil diez.—Lic. Julio Rojas Paniagua, Notario.—1 vez.—RP2010200213.—(IN2010083819).

Por escritura pública número ciento ochenta y ocho, otorgada en esta notaría, al ser las once horas del cuatro de octubre del dos mil diez, los señores Tito Gerardo Rojas Hernández, Norma María González Soto, Yefrey Gerardo y Karen Marcela, ambos Rojas González constituyen la sociedad denominada Grupo Yeyka Sociedad Anónima.—Naranjo, cuatro de octubre del dos mil diez.—Lic. Analive Matamoros López, Notaria.—1 vez.—RP2010200214.—(IN2010083820).

Por escritura otorgada, a las 15:30 horas del primero de octubre del 2010, se constituye sociedad denominada Las Dos Hermanas Sociedad Anónima.—Naranjo, 5 de octubre del 2010.—Lic. Mario Enrique Acuña Jara, Notario.—1 vez.—RP2010200215.—(IN2010083821).

Por escritura otorgada, ante el suscrito notario, a las ocho horas hoy, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Chari S. A., reformando estatutos y reestructurando junta directiva.—San José, cinco de octubre del dos mil diez.—Lic. Ricardo Ugarte Mora, Notario.—1 vez.—RP2010200216.—(IN2010083822).

Por escritura otorgada, ante el suscrito notario, a las nueve horas de hoy, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Villas Reales de Sámara S. A., reformando estatutos y reestructurando junta directiva.—San José, cinco de octubre de dos mil diez.—Lic. Ricardo Ugarte Mora, Notario.—1 vez.—RP2010200217.—(IN2010083823).

Por escritura otorgada, ante el suscrito notario a las nueve horas con treinta minutos de hoy, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Inversiones Bruneleschi del Este S. A., reformando estatutos y reestructurando junta directiva.—San José, cinco de octubre del dos mil diez.—Lic. Ricardo Ugarte Mora, Notario.—1 vez.—RP2010200218.—(IN2010083824).

Según acta número uno de Inversiones Vargas y Vargas R & J Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno- doscientos ochenta y dos mil doscientos cincuenta y cuatro, se eligió como presidente a Juan Manuel González Santamaría, soltero, comerciante, vecino de San José, Ipís de Guadalupe, cédula seis-trescientos catorce- ciento dieciocho.—Lic. Rita Gerardina Díaz Amador, Notaria.—1 vez.—RP2010200219.—(IN2010083825).

Por escritura otorgada, ante el suscrito notario a las diez horas con treinta minutos de hoy, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Papagayo Paradise Ecoresort S. A., reformando estatutos y reestructurando junta directiva.—San José, cinco de octubre de dos mil diez.—Lic. Ricardo Ugarte Mora, Notario.—1 vez.—RP2010200220.—(IN2010083826).

Por escritura otorgada, ante el suscrito notario, a las diez horas de hoy, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Luis Rímolo y Compañía S. A., reformando estatutos y reestructurando junta directiva.—San José, cinco de octubre del dos mil diez.—Lic. Ricardo Ugarte Mora, Notario.—1 vez.—RP2010200221.—(IN2010083827).

Por escritura otorgada, en mi notaría se protocolizó acta Nº 1 de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa denominada More Life Productions S. A., con domicilio en la ciudad de San José, modificando la junta directiva, cuyo presidente es el señor Blas Carvajal Salazar.—San José, 21 de agosto del año 2010.—Lic. Alexandro Vargas Vásquez, Notario.—1 vez.—RP2010200222.—(IN2010083828).

Que por escritura otorgada, a las doce horas del día de hoy, se constituyó la sociedad de conformidad con el artículo dos del Decreto Ejecutivo Nº 31171-J del Reglamento de inscripción de la constitución de empresas comerciales.—San José, veintiuno de setiembre del dos mil diez.—Lic. Edwin Manuel Vargas Víquez, Notario.—1 vez.—RP2010200223.—(IN2010083829).

Por escritura otorgada, ante este notario, a las catorce horas del día veintiocho de setiembre del año dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Groceries Express Sociedad Anónima. Domicilio social provincia San José, cantón San José, Hospital, avenida seis y diez calle treinta, Condominio Seis-Treinta, número trece-cero dos. Plazo social noventa y nueve años. Capital social diez mil colones exactos. Presidente: Eduardo Salgado Retana.—San José, 4 de octubre del 2010.—Lic. Róger Morales Calderón, Notario.—1 vez.—RP2010200057.—(IN2010083830).

Mediante escritura pública número ciento veintiocho, ante la suscrita notaria, se realizó la constitución de la sociedad anónima Rampak Green Industrias Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las diez horas del treinta de setiembre de dos mil diez.—San José, cuatro de octubre de dos mil diez.—Lic. Leonora Granados Sancho, Notaria.—1 vez.—RP2010199944.—(IN2010083831).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, el día de hoy, se constituyó la sociedad denominada conforme a lo dispuesto por el Decreto Ejecutivo número trescientos treinta y uno setenta y uno J. Capital íntegramente suscrito y pagado. Domicilio, San Juan de San Ramón. Presidente con facultades de apoderado generalísimo.—Palmares, 2 de octubre del 2010.—Lic. Olivier Rojas Fernández, Notario.—1 vez.—(IN2010083959).

Constitución de sociedad anónima denominada Inversiones Ganaderas San Martín Sociedad Anónima, mediante escritura número. Lo anterior es copia fiel y exacta de la escritura número doscientos quince visible al folio ciento setenta y seis frente ciento setenta y seis vuelto ciento setenta y siete frente ciento setenta y siete vuelto del tomo tercero del protocolo del suscrito notario, de las catorce horas del día veintitrés de agosto del año dos mil diez. Es todo.—Lic. Raúl Muñoz Álvarez, Notario.—1 vez.—(IN2010083962).

A las 12:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de 3-101-510338 S. A., en virtud de la cual se reforma el pacto social, modificándose su razón social, y además, se toman otros acuerdos.—San José, 29 de setiembre del 2010.—Lic. Luis Alberto Arias Naranjo, Notario.—1 vez.—(IN2010083981).

La suscrita notaria, hace constar que mediante escritura número sesenta y dos del tomo cuatro de mi protocolo, se ha constituido Construcciones Cota de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, cinco de octubre de dos mil diez.—Lic. Marisela Vázquez Brenes, Notaria.—1 vez.—(IN2010083986).

Mediante escritura pública número ciento cuarenta y seis - siete, otorgada a las doce horas cuarenta y tres minutos del veintitrés de agosto del dos mil diez ante la notaría del Licenciado Maynor Gómez Goicoechea, se procedió al cambio de domicilio de  la sociedad de esta plaza denominada Papiro Sociedad Anónima, siendo el nuevo domicilio social; San José San Francisco de Dos Ríos doscientos este y doscientos sur del Motel La Fuente.—San José, veintinueve de setiembre del dos mil diez.—Lic. Maynor Gómez Goicoechea, Notario.—1 vez.—(IN2010084003).

Ante esta notaría, por escritura pública número dos de las 9:00 horas del seis de octubre del 2010, visible a folio dos vuelto del tomo primero de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria donde se disolvió Web Natura Sociedad Anónima.—Lic. Marco Vinicio Alfaro Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2010084006).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 1º de octubre del 2010, se constituyó la sociedad Consultores Saint Jerome Sociedad Anónima, con domicilio en Heredia, San Pablo de la iglesia católica nueva cincuenta metros norte, ciento setenta y cinco oeste y cien norte. Presidenta: Karol Barrantes Carballo.—San José, 1º de octubre del 2010.—Lic. Marco Vinicio Alfaro Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2010084007).

En la ciudad de Liberia, Guanacaste al ser las diez horas del cinco de octubre del dos mil diez, se constituyó la sociedad Inversiones C. M de Guanacaste Sociedad Anónima, presidente Carlo de Jesús Molina Rivera, capital social un millón de colones.—Lic. José Manuel González Fonseca, Notario.—1 vez.—(IN2010084024).

Se hace constar que a las 15:00 horas del día 24 de mayo del 2010, por escritura número 242 del tomo décimo cuarto del notario Esteban Rodríguez López, se constituyó la sociedad denominada Rialze Ltda., cuyo apoderados son los señores Giovanni Rivera Romero, cédula 5-253-937 y Tomy Alfaro Rodríguez, cédula de identidad 1-1012-537.—San José, 4 de octubre del 2010.—Lic. Marvin Díaz Briceño, Notario.—1 vez.—(IN2010084028).

Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario, el señor Pablo Aníbal Bidone y la señora Nidia María Ramírez Rojas constituyen una sociedad anónima que se denominará Tsoft Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 30 de setiembre de 2010.—Lic. Farid José Ayales Bonilla, Notario.—1 vez.—(IN2010084053).

Por escritura otorgada ante mí a las nueve horas del seis de octubre del dos mil diez, se constituyeron las sociedades denominadas Sapphire Stone Limitada, Blue Alpine Limitada, Green Bayview Limitada, Eagle And Rose Limitada, Lilies Lane Limitada, Mount Rose Limitada y Pomme Rose Limitada. Domicilio: San José, Barrio Don Bosco, cien metros al este de la Sala Garbo, segundo piso, Cordero & Cordero Abogados. Capital social: mil colones. Se nombraron gerentes y agente residente.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2010084054).

Por escritura número dos-veintiuno, otorgada ante los notarios Jorge González Roesch, Juvenal Sánchez Zúñiga y Alberto Sáenz Roesch, actuando en el protocolo del primero, a las once horas treinta minutos del día cuatro de octubre del año dos mil diez, donde Karla Corrales Gutiérrez y Marta Gutiérrez Espinoza, constituyen seis sociedades de responsabilidad limitada, que se denominarán según la cédula jurídica que les asigne el Registro Nacional.—San José, 4 de octubre del 2010.—Lic. Jorge González Roesch, Notario.—1 vez.—(IN2010084055).

Por escritura número siete-veintiuno, otorgada ante los notarios Jorge González Roesch, Alberto Sáenz Roesch y Juvenal Sánchez Zúñiga actuando en el protocolo del primero a las nueve horas del día cinco de octubre del año dos mil diez, se reforma la cláusula segunda, se adiciona una cláusula trece y se nombran junta directiva, fiscal y agente residente a la compañía Ampelis Cuatro D L U S. A.—San José, 5 de octubre del 2010.—Lic. Jorge González Roesch, Notario.—1 vez.—(IN2010084056).

Por escritura número cuarenta y uno, otorgada a las 11:00 horas del día 4 de octubre de 2010 ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad Pao-Damo Sociedad Anónima, con domicilio en San José, La Uruca. Representación: Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo: cien años.—San José, 5 de octubre de 2010.—Lic. José Gabriel Riba Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(IN2010084060).

La sociedad Inmobiliaria ABC Montever Sociedad Anónima, modifica el domicilio social y se nombra junta directiva y fiscal.—Alajuela, seis de octubre del dos mil diez.—Lic. Óscar Fernando Murillo Arias, Notario.—1 vez.—(IN2010084081).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día seis de octubre del dos mil diez, se constituyó Idigital Tecnología Digital S. A. Representante: presidente. Domicilio: San José. Plazo: 99 años.—San José, 6 de octubre de 2010.—Lic. Laura Esquivel Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2010084083).

Ante mí, Josselyin Tropper Jiménez, se procedió a reformar el pacto constitutivo de la sociedad denominada tres ciento uno- cuatro siete ocho uno uno dos s.a, cédula jurídica 3-101-478112, en cuanto a la representación judicial y extrajudicial de las misma. Es todo.—San José, 1º de octubre del 2010.—Lic. Josselyin Tropper Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2010084091).

Ante esta notaría por escritura número doscientos treinta y uno, otorgada a las catorce horas del día seis de octubre, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Condominio Montealondra Girasol XXIV Sociedad Anónima. Se modifica cláusula segunda y sexta y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Alajuela, seis de octubre del dos mil diez.—Lic. Melba Pastor Pacheco, Notaria.—1 vez.—(IN2010084092).

Ante esta notaría por escritura número doscientos treinta, otorgada a las trece horas del día seis de octubre, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Condominio Montealondra Ágata VII Sociedad Anónima. Se modifica cláusula segunda y sexta y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Alajuela, seis de octubre del dos mil diez.—Lic. Melba Pastor Pacheco, Notaria.—1 vez.—(IN2010084093).

Ante esta notaría por escritura número doscientos treinta y dos otorgada a las quince horas del día seis de octubre se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Condominio Montealondra Flor de Lis XXIX Sociedad Anónima. Se modifica cláusula segunda y sétima y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Alajuela, seis de octubre del dos mil diez.—Lic. Melba Pastor Pacheco, Notaria.—1 vez.—(IN2010084094).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del veintinueve de setiembre del dos mil diez. Se constituyó sociedad anónima con nombre igual a su cédula jurídica; capital social de cien mil colones debidamente suscrito y pagado. Plazo: 90 años.—Liberia, veintinueve de setiembre del dos mil diez.—Lic. José Humberto Alvarado Angulo, Notario.—1 vez.—(IN2010084102).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del primero de octubre del dos mil diez. Se constituyó sociedad anónima Guanaprint S. A.; capital social de cien mil colones debidamente suscrito y pagado. Plazo 90 años.—Liberia primero de octubre del dos mil diez.—Lic. Eric Badilla Córdoba, Notario.—1 vez.—(IN2010084105).

El suscrito Lic. Christian Ceciliano Mora hago constar que ante esta notaría al ser las 12:00 horas del 6 de octubre de 2010 se constituyó una sociedad anónima que de conformidad con el Decreto Ejecutivo número 33171-J como denominación social se le indicará el número de cédula de persona jurídica que se asigne al momento de su inscripción.—Lic. Christian Ceciliano Mora, Notario.—1 vez.—(IN2010084111).

Se ha constituido ante esta notaría la sociedad anónima Josterda Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social diez mil colones. Se ha nombrado junta directiva, con presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma y agente residente.—San José, ocho horas del cinco de octubre de dos mil diez.—Lic. Jorge Huertas Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2010084166).

Por escritura otorgada hoy ante mí, en la ciudad de Alajuela, a las 11:00 horas del 24 de setiembre del 2010, la sociedad Óptica de Centroamérica E.S.M.S. Sociedad Anónima, protocoliza acuerdos por medio de los cuales reforma la cláusula seis del pacto social en cuanto a la administración.—Alajuela, 24 de setiembre del 2010.—Lic. Alejandro Galva J, Notario.—1 vez.—(IN2010084169).

En escritura número ciento cinco, de las quince horas del día cuatro de octubre del dos mil diez, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de tres-ciento uno-quinientos cincuenta y ocho mil doscientos cincuenta y cuatro, sociedad anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo de la sociedad, se nombra nueva junta directiva y fiscal. Presidente: Franklin Apuy Chan.—San José, 4 de octubre del 2010.—Lic. Ronald Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—(IN2010084175).

Ante este notario se protocolizó la asamblea de accionista de la sociedad, Verde Limón FTRO Blanco Niquelado Sociedad Anónima, en San José a las diecisiete horas del cinco de octubre del dos mil diez, en la cual se da la modificación de la cláusula cuarta de los estatutos sociales, acordando hacer un aumento del capital social.—San José, cinco de octubre del dos mil diez.—Lic. Sharon Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—(IN2010084176).

Por escritura número veintinueve-cinco, de mi protocolo número cinco, se constituyó Sector Inmobiliario Cuestamoras Sociedad Anónima, con duración de noventa y nueve años, domiciliada en San José, Santa Ana, Uruca, Radial Santa Ana-Belén, condominio vertical de oficinas Forum Seis, edificio Cuestamoras, tercer piso, con junta directiva integrada por presidente, secretario y tesorero.—Lic. Ruth Salas Paniagua, Notaria.—1 vez.—(IN2010084181).

Por escritura otorgada ante mí, a las 9:00 horas del día 24 de setiembre del 2010, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Agencia de Seguros Metropolitanos Sociedad Anónima, mediante la que se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo, y se reduce el capital social a la suma de veinte millones de colones.—San José, 24 de setiembre del 2010.—Lic. John Gilbert Alfaro Fallas, Notario.—1 vez.—(IN201084186).

Mediante escritura otorgada en esta notaría, protocolicé hoy, el acta de asamblea general extraordinaria número uno de accionistas de: tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y un mil seiscientos noventa y siete sociedad anónima, que modificó el pacto social constitutivo y nombró nuevos directores.—Lic. Mario Alexis González Zeledón, Notario.—1 vez.—(IN2010084189).

Mediante escritura otorgada en esta notaría se constituyó hoy: Cosemp PC Sociedad Anónima.—San Ramón, Alajuela, 19 de setiembre del 2010.—Lic. Adolfo Hidalgo Agüero, Notario.—1 vez.—(IN2010084190).

Mediante escritura otorgada en esta notaría, se constituyó hoy la sociedad que llevará como nombre el número de cédula asignado por el Registro Mercantil con el aditamento S. A.—San Ramón, Alajuela, 5 de octubre del 2010.—Lic. Adolfo Hidalgo Agüero, Notario.—1 vez.—(IN2010084192).

Mediante escritura otorgada en esta notaría, se constituyó hoy Cosbi PC Sociedad Anónima.—San Ramón, 19 de setiembre del 2010.—Lic. Adolfo Hidalgo Agüero, Notario.—1 vez.—(IN2010084193).

Ante esta notaría al ser las ocho horas del día primero de octubre del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Sociedad de Usuarios de Agua de Santa Eulalia. Capital suscrito y pago.—Lic. Gustavo Ávila Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN2010084198).

Por escrituras otorgadas ante esta notaría, a las 10:00 horas, 10:30 horas, 12:30 horas, 13:00 horas y 13:30 horas, todas del día 04 de octubre del año en curso, se protocolizan actas de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de las sociedades respectivamente denominadas: i) A.C.D.P. Altas Cumbres del Partenon S. A., ii) Látigo Fields S. A., iii) Palmetto Bluff S. A., iv) Window Of Opportunity Investments S. A., v) Macaw Ocean View Gama S. A., mediante las cuales se acuerda modificar la cláusula sexta del pacto constitutivo y se efectúan nombramientos de junta directiva.—San José, 4 de octubre del 2010.—Lic. Daniel de la Garza Chamberlain, Notario.—1 vez.—RP2010200302.—(IN2010084331).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día cinco de octubre del año en curso, se protocoliza el acta de sociedad denominada The Universal Gun Sociedad Anónima, se reforma la junta directiva, se modifica la cláusula cuarta del objeto. San José, a las diez horas del cinco de octubre del dos mil diez.—Lic. Daniel Alberto De La Garza Chamberlain, Notario.—1 vez.—RP2010200303.—(IN2010084332).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Corporación Jozean J. A. Z. Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado, duración noventa y nueve años.—San José, 5 de octubre del año 2010.—Lic. José A. Zeledón Colombari, Notario.—1 vez.—RP2010200307.—(IN2010084333).

Por escrituras otorgadas hoy en esta ciudad a las 9:00 horas ante el suscrito notario los señores Yurani Palomino Martínez y Eligio Carrillo Sánchez, constituyeron la sociedad anónima denominada Holy Nails Sociedad Anónima. Domicilio: San José, Objeto: comercio en general, plazo: 99 años, capital social: cien mil colones suscritos y pagados, presidente: Yurani Palomino Martínez.—San José, 5 de octubre del 2010.—Lic. Adolfo Rojas Breedy Notario.—1 vez.—RP2010200310.—(IN2010084334).

En mi notaría a las 15:10 horas del 30 de setiembre, se aumenta capital de Aimi Carga Sociedad Anónima.—Alajuela, 30 de setiembre del 2010.—Lic. Daniel Arroyo Bravo, Notario.—1 vez.—RP2010200311.—(IN2010084335).

En mi notaría a las 15:00 horas del 30 de setiembre, se aumenta reforma pacto constitutivo y se nombra junta directiva presidente Víctor Jiménez Rojas.—Alajuela, 30 de setiembre del 2010.—Lic. Daniel Arroyo Bravo, Notario.—1 vez.—RP2010200313.—(IN2010084336).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Femahesa S. A., mediante la cual se modifica la cláusula “quinta” del pacto social. Escritura otorgada en Grecia, a las diez horas treinta minutos del día veintidós de setiembre del año dos mil diez. Ante Notario.—Lic. José Guillermo Bolaños Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2010200316.—(IN2010084337).

Por escritura otorgada, ante el notario Marlon Campbell Griffiths, se constituyó la sociedad anónima denominada La Trinidà BG de Puerto Viejo S. A., a las diecinueve horas treinta minutos del día trece de setiembre de agosto del año dos mil diez.—San José, seis de octubre del dos mil diez.—Lic. Marlon Campbell Griffiths, Notario.—1 vez.—RP2010200324.—(IN2010084338).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 9 horas del 25 de setiembre del año 2010, se constituye la sociedad con denominación conforme con el Decreto 33171-J. Capital social 100 mil colones.—Lic. Ricardo Morera Briceño, Notario.—1 vez.—RP2010200326.—(IN2010084339).

Por escrituras otorgadas el día 4 de octubre ante mí, se constituyeron las compañías Prominca S. A., Suplymax S. A., The Emira Group S. A. y The Centurion Group S. A.; y el día de hoy se constituyó Kirkland International Investments S. A.—San Pablo de Heredia, 6 de octubre del 2010.—Lic. Edgardo Campos Espinoza, Notario.—1 vez.—RP2010200330.—(IN201084340).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las 6 horas del 1º de octubre del 2010, se constituyó La Purruja Rojator Ltda.  Con domicilio en San José, capital social: ¢10.000, plazo: 99 años, objeto: el comercio en general. Gerente: Alberto Rojas Torres.— Lic. Patricia Guerrero Murillo, Notaria.—1 vez.—RP2010200333.—(IN2010084341).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas, del día trece de setiembre de 2010, se modificó las cláusulas primera, segunda, tercera, del acta constitutiva de la sociedad cuya denominación social tres-ciento uno-quinientos setenta mil ochenta y nueve sociedad anónima, cédula jurídica número 3-101-570089.—San José, 22 de setiembre de 2010.—Lic. Vanessa de Paúl Castro Mora, Notaria.—1 vez.—RP2010200334.—(IN2010084342).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas, del día trece de setiembre de 2010, se modificó las cláusulas primera, segunda, tercera, del acta constitutiva de la sociedad cuya denominación social tres-ciento uno-quinientos setenta mil-noventa y dos sociedad anónima, cédula jurídica número 3-101-570092.—San José, 22 de setiembre de 2010.—Lic. Vanessa de Paúl Castro Mora, Notaria.—1 vez.—RP2010200335.—(IN2010084343).

Por escritura número doscientos doce-cinco otorgada ante esta notaría a las nueve horas con treinta minutos del día diecisiete de setiembre del dos mil diez, se constituye la sociedad Café Jacque CJQ Sociedad Anónima, con domicilio en San José, cantón San José, distrito La Merced, Paseo Colón, edificio Centro Colón, último piso en las oficinas del Bufete Robles Oreamuno & Asociados. Corresponde la representación legal al Presidente y al Secretario quienes deberán actuar conjuntamente.—San José, 17 de setiembre del 2010.—Lic. Raquel Quirós Mora, Notaria.—1 vez.—RP2010200336.—(IN2010084344).

Que por escritura número ciento veinticuatro, otorgada a las diez horas del veintinueve de setiembre del año dos mil diez, se constituyó la sociedad Vive LG Sociedad Anónima, cuyo representante legal es Luis Enrique López Rojas.—Lic. Sandra Patricia Chacón Sánchez, Notaria.—1 vez.—RP2010200337.—(IN2010084345).

Hago constar que ante mi notaría, los señores Gustavo Villanea Arrieta, Allan Briceño Zamora, constituyen la entidad denominada Ecoenergía y Ambientes Sociedad Anónima, mediante escritura ciento treinta y cuatro, otorgada en San José a las once horas del cinco de octubre del año dos mil diez.—Lic. Rita Calderón Alfaro, Notaria.—1 vez.—RP2010200339.—(IN2010084346).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del veintitrés de setiembre del dos mil diez, se reforma la cláusula tercera del pacto social constitutivo de la sociedad Ingenio Quebrada Azul Limitada.—San José, 5 de octubre del 2010.—Lic. José Ricardo Rojas Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2010200346.—(IN2010084347).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 21:00 horas de hoy se constituyó la sociedad JDL Technology Consulting S. A.; capital suscrito y pagado; apoderados generalísimos sin límite de suma: presidente, secretario y tesorero actuando conjuntamente.—San José, 29 de setiembre del 2010.—Lic. Manuel Giménez Costillo, Notario.—1 vez.—RP2010200348.—(IN2010084348).

Debidamente facultado al efecto protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de DM Business S. A., mediante la cual se nombra nuevo presidente, secretario y tesorero.—San José, 10:00 horas del 1º de octubre del 2010.—Lic. Manuel Giménez Costillo, Notario.—1 vez.—RP2010200349.—(IN2010084349).

Por asamblea extraordinaria de socios de la firma Kewi Flowers Sociedad Anónima, celebrada en su domicilio a las 14:00 horas del 29 de setiembre del 2010, se modificó la cláusula de la representación.—Cartago, cinco de octubre del 2010.—Lic. Carlos Eduardo Mata Ortega, Notario.—1 vez.—RP2010200350.—(IN2010084350).

Debidamente facultado al efecto protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Industriales Campo Mar S. A., mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo y se nombra nuevo Presidente, secretario, tesorero y fiscal.—San José, 3 de octubre del 2010.—Lic. Manuel Giménez Costillo, Notario.—1 vez.—RP2010200351.—(IN2010084351).

En esta notaría se constituyó Importadora R & F Sociedad Anónima al ser las trece horas con cuarenta y cinco minutos del día dos de octubre del año dos mil diez, con un capital social de diez mil colones, capital suscrito y pagado.—San José, cuatro de octubre del dos mil diez.—Lic. Violeta Arias Chavarría, Notaria.—1 vez.—RP2010200354.—(IN2010084352).

En esta notaría se constituyó Constructora Vista Mar Sociedad Anónima, al ser las trece horas con treinta minutos del día dos de octubre del año dos mil diez, con un capital social de diez mil colones, capital suscrito y pagado.—San José, cuatro de octubre del año dos mil diez.—Lic. Violeta Arias Chavarría, Notaria.—1 vez.—RP2010200356.—(IN2010084353).

En esta notaría, al ser las 8:20 horas de hoy, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Diekar de San Juan Sociedad Anónima.—San José, 20 de setiembre de 2010.—Lic. Melissa Vásquez Monge, Notaria.—1 vez.—RP2010200358.—(IN2010084354).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del dos de octubre del dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima denominada Inversiones Umaña Castro Sociedad Anónima, capital social diez mil colones, presidente Carlos Manuel Castro Mora, actuando como representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, seis de octubre del dos mil diez.—Lic. Jannyn Chacón Solís, Notaria.—1 vez.—RP2010200359.—(IN2010084355).

Por escritura otorgada ante este notario, a las nueve horas del cuatro de octubre del dos mil diez, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía tres-ciento dos-quinientos ochenta mil ochenta y dos sociedad de responsabilidad limitada, mediante la cual se reforman las cláusulas quinta, octava y décima del pacto social.—San José, cuatro de octubre del dos mil diez.—Lic. Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1 vez.—RP2010200360.—(IN2010084356).

Por escritura otorgada ante este notario, a las doce horas del cuatro de octubre del dos mil diez, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Condominio Hacienda el Cocoy Doce Las Breñas Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sétima del pacto social.—San José, cuatro de octubre del dos mil diez.—Lic. Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1 vez.—RP2010200361.—(IN2010084357).

Ante mí, Denia Vázquez Pacheco, notaria pública en escritura número doscientos cincuenta y nueve se constituyó la sociedad Roval de la Fortuna F&P Sociedad Anónima; domicilio: en Zeta Trece de la Fortuna de San Carlos, Alajuela, doscientos metros al oeste del súper Cristian número cuatro, en bar y restaurante la Vaca Muca. Presidente: Fernando Valverde Sánchez.—Fortuna, San Carlos, veintisiete de setiembre del dos mil diez.—Lic. Denia Vázquez Pacheco, Notario.—1 vez.—RP2010200363.—(IN2010084358).

La sociedad denominada Tracto Inversiones Valenciano y Campos S. A., cédula jurídica 3-101-608208, modifica cláusula sexta del pacto constitutivo, quedando en adelante la representación judicial y extrajudicial al presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, cinco de octubre del dos mil diez.—Lic. Luis Alejandro Rodríguez González, Notario.—1 vez.—RP2010200364.—(IN2010084359).

Ante esta notaría, por escritura pública número 23, visible a folio ciento 40 frente, del tomo sexto a las 8:30 horas, del día 30 de setiembre del 2010; se protocolizó acta de asamblea ordinaria de la Asociación de Patentados Heredianos, donde se nombró nueva junta directiva y fiscal. Presidente: Manuel Antonio Aguilar Gómez.—Lic. María Auxiliadora Alfaro Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010200365.—(IN2010084360).

En esta notaría, al ser las 8:00 horas del día 29 de setiembre del 2010, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la mercantil Terravista Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-390996. Se revoca el nombramiento al cargo de secretario y se hace otro de nuevo. Presidente: Néstor Rafael Matos.—30 de setiembre del 2010.—Lic. Emilia María Pacheco Morera, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010200366.—(IN2010084361).

En esta notaría al ser las 8:30 horas del día 29 de setiembre del 2010, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la mercantil Servicios Integrados de La Garita ISG Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-379761. Se revocan los nombramientos a los cargos de secretario, fiscal y agente residente y se hacen nuevos nombramientos. Presidente: Néstor Rafael Matos.—30 de setiembre del 2010.—Lic. Emilia María Pacheco Morera, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010200367.—(IN2010084362).

En esta notaría al ser las 9:30 horas del día 29 de setiembre del 2010, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la mercantil El Guayacán del Oeste Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-540059. Se revocan los nombramientos a los cargos de presidente secretario, tesorero y fiscal y se hacen nuevos nombramientos. Presidente: Néstor Rafael Matos.—30 de setiembre del 2010.—Lic. Emilia María Pacheco Morera, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010200368.—(IN2010084363).

En esta notaría al ser las 11:00 horas del día 29 de setiembre del 2010, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la mercantil Tierra Última NMTU Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-397712. Se revoca el nombramiento al cargo de secretario y se hace nuevo nombramiento. Presidente: Néstor Rafael Matos.—30 de setiembre del 2010.—Lic. Emilia María Pacheco Morera, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010200369.—(IN2010084364).

En esta notaría al ser las 11:30 horas del día 29 de setiembre del 2010, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la mercantil The Hemisphere Lounge Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-363144. Se revocan los nombramientos a los cargos de secretario, fiscal y agente residente y se hacen nuevos nombramientos. Presidente: Néstor Rafael Matos.—30 de setiembre del 2010.—Lic. Emilia María Pacheco Morera, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010200370.—(IN2010084365).

Ante este notario mediante escritura otorgada a las ocho horas del veinte de noviembre del dos mil nueve, se reformó la cláusula sétima, y décimo cuarta de la sociedad de esta plaza XL Jacó Ñ Hidrógeno Sociedad Anónima.—San José, treinta de setiembre del dos mil diez.—Lic. Mauricio Quirós González, Notario.—1 vez.—Nº RP2010200375.—(IN2010084366).

Por escritura pública número doscientos, otorgada en Grecia, se constituyó la sociedad denominada: Grupo Paty Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Grecia, a las 15 horas, 1 minuto del día cinco de octubre del año 2010. Presidenta: Patricia Bolaños Azofeifa.—Lic. Juan Carlos Solís Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº RP2010200376.—(IN2010084367).

Por escritura pública número doscientos uno, otorgada en Grecia, se constituyó la sociedad denominada: Grupo L y L Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Grecia, a las 15 horas 20 minutos del día cinco de octubre del año 2010. Presidente: Luis Guillermo Bolaños Azofeifa.—Lic. Juan Carlos Solís Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº RP2010200377.—(IN2010084368).

En San José, ante este notario, al ser las ocho horas diez minutos del diez de setiembre de dos mil diez, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Importaciones y Distribuciones Sumicomp Sociedad Anónima, capital social suscrito y pagado: diez mil colones exactos.—San José, 5 de octubre de dos mil diez.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—Nº RP2010200379.—(IN2010084369).

En San José, ante este notario, al ser las ocho horas cinco minutos del diez de setiembre de dos mil diez, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Corporación Mundo de la Importación Sociedad Anónima, capital social suscrito y pagado: diez mil colones exactos.—San José, 5 de octubre de dos mil diez.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—Nº RP2010200380.—(IN2010084370).

En San José, ante este notario, al ser las ocho horas del diez de setiembre de dos mil diez, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Corporación GAP Sumicomp Sociedad Anónima, capital social suscrito y pagado: diez mil colones exactos.—San José, 5 de octubre de dos mil diez.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—Nº RP2010200381.—(IN2010084371).

Que por escritura número ciento cinco-cuatro con fecha del día veintiocho de setiembre del dos mil diez, ante la notaria Vanessa Pacheco Gómez se constituyó la sociedad denominada Torre Médica Santa Inés Sociedad Anónima, con domicilio social en Cartago, San Rafael de Oreamuno, cien metros sur de la escuela Monseñor Sanabria. Representante legal presidente.—Cartago, veintiocho de setiembre del dos mil diez.—Lic. Vanessa Pacheco Gómez, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010200382.—(IN2010084372).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Novacreto Sociedad Anónima que es nombre de fantasía. Plazo social: noventa y nueve años. Objeto: el objeto es el comercio y la venta de todo tipo de productos de concreto. Capital social: doce mil colones representado por doce acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente: Juan Ignacio Acuña Lett.—San José, veintitrés de setiembre de dos mil diez.—Lic. José Alberto Pinto Monturiol, Notario.—1 vez.—Nº RP2010200384.—(IN2010084373).

Por escritura número sesenta y uno, otorgada ante este notario a las ocho horas del veintinueve de agosto del dos mil diez; se protocolizó la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Servicentro El Roble Sociedad Anónima, en la cual se acordó la modificación de la cláusula tercera del pacto constitutivo: y se lea de la siguiente manera. El capital social será de cuarenta millones de colones exactos el cual se encuentra suscrito y pagado.—San José, seis de octubre del dos mil diez.—Lic. Franklin Carrillo Fonseca, Notario.—1 vez.—Nº RP2010200388.—(IN2010084375).

Por escritura otorgada en esta notaría a las diez horas del treinta de setiembre del año dos mil diez, se constituyó la sociedad Tundra Sociedad Anónima capital íntegramente suscrito y pagado.—Alajuela, primero de octubre del dos mil diez.—Lic. José Mario Rojas Ocampo, Notario.—1 vez.—Nº RP2010200391.—(IN2010084376).

El día de hoy en mi notaría se constituyó la persona jurídica denominada Los de la Mafia Sociedad Anónima, el domicilio social de la sociedad estará en Pueblo Nuevo de Palmira, Zarcero Alajuela, doscientos metros oeste de la plaza de deportes. Presidente: Mario Steller Guzmán.—San Ramón de Alajuela, veintiocho de setiembre del dos mil diez.—Lic. Guadalupe Valverde Carranza, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010200392.—(IN2010084377).

Ante mí, Álvaro Barboza Orozco, notario público con oficina abierta en San José, escritura otorgada: a las 10 horas del 1º de octubre del 2010 se constituyó: Mototurbo Comunicaciones Sociedad Anónima, presidente: Nelson González Escalante, capital social totalmente suscrito y pagado, domicilio social: San José, Curridabat, residencial Abedules casa dieciséis, costado sur del colegio Sek.—5 de octubre del dos mi  diez.—Lic. Álvaro Barboza Orozco, Notario.—1 vez.—Nº RP2010200395.—(IN2010084378).

El suscrito notario, hace constar que mediante escritura número 324, del tomo 6 se constituyó sociedad anónima denominada Sharlian S. A. con fecha veintisiete de mayo del dos mil diez, cuyo presidente es Carlos Luis Otárola Fallas.—San José, seis de octubre del dos mil nueve.—Lic. Lidilia Alfaro Alfaro, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010200396.—(IN2010084379).

Hago constar que mediante la escritura número ciento sesenta visible al folio ciento treinta y dos vuelto del tomo duodécimo de mi protocolo, se constituyó la entidad denominada Multiservicios Piro S. A., escritura otorgada a las dieciséis horas cincuenta minutos del veintinueve de setiembre del año dos mil diez. Está domiciliada en Heredia, barrio Fátima de la escuela ciento veinticinco metros al este. Su objeto principal es la prestación de servicios en ventas. Su plazo social es de cien años contados a partir del veintinueve de setiembre del año dos mil diez. El presidente es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Heredia, treinta de setiembre del dos mil diez.—Lic. Manuel de Jesús Zumbado Araya, Notario.—1 vez.—Nº RP2010200397.—(IN2010084380).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10 horas del día 5 de octubre del 2010, se constituyó la sociedad de esta plaza Distribuidora Ferretera y de Materiales Eléctricos Difema Ltda.—San José, 5 de octubre del 2010.—Lic. Giancarlo Vicarioli Guier, Notario.—1 vez.—Nº RP2010200400.—(IN2010084381).

Ante esta notaría el día dos de octubre del dos mil diez, se constituyó la sociedad Comercial Lobo Blanco Sociedad Anónima. El capital social es diez mil colones. Presidente: Rolando Lobo Flores.—San José, seis de octubre del dos mil diez.—Lic. Luis Enrique García Chacón, Notario.—1 vez.—Nº RP2010200403.—(IN2010084382).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del seis de octubre del dos mil diez, se constituyó una sociedad anónima que se denominará con el número de cédula jurídica que le asignará el Registro Público. Capital social: diez mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 6 de octubre del 2010.—Lic. Ana Cecilia Rivas Tinoco, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010200404.—(IN2010084383).

Mediante escritura número 225 a las 9:00 horas del 27 de setiembre de 2010, del tomo primero de mi protocolo se constituyó Mi Agropecuaria Cerro Brujo Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—Lic. Silvia Morales García, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010200408.—(IN2010084384).

Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las 8:00 horas del 11 de setiembre del 2010, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Terreno Mecino S. A., en la cual se reformaron las cláusulas primera, segunda, quinta y sexta del pacto constitutivo y se nombró nueva junta directiva y fiscal.—San José, 11 de setiembre del 2010.—Lic. Raquel Reyes Arias, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010200411.—(IN2010084385).

Karla de los Ángeles Sancho Rodríguez, cédula número uno-ochocientos treinta y cinco-setecientos sesenta y siete y Gabriela Patricia Araya Sancho, cédula número siete-ciento noventa y ocho-ochocientos cuarenta y ocho, constituyen la sociedad Confección Textiles Junega inc. srl, capital totalmente suscrito y pago correspondiéndole a la gerente la representación judicial y extrajudicial, escritura otorgada en Guápiles, a las diecisiete horas del día dos de octubre del dos mil diez. Ante la notaria Criselda Valverde Elizondo.—Guápiles, seis de octubre del dos mil diez.—Lic. Criselda Valverde Elizondo, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010200415.—(IN2010084386).

Bao Hong Fen, cédula de residencia número uno uno cinco seis cero cero dos uno seis ocho dos cinco, y Jinyao Feng, cédula de residencia número uno uno cinco seis cero cero cero ocho cero ocho dos seis, ambos de nacionalidad china, constituyen la sociedad denominada Valcristony srl, capital totalmente suscrito y pago correspondiéndole a la gerente la representación judicial y extrajudicial, escritura otorgada en Guápiles, a las dieciséis horas del día dos de octubre del dos mil diez. Ante la notaria Criselda Valverde Elizondo.—Guápiles, seis de octubre del dos mil diez.—Lic. Criselda Valverde Elizondo, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010200416.—(IN2010084387).

Por escritura autorizada en San José, a las 9:00 horas de hoy, por el suscrito notario, se protocolizó acta de la sociedad de San José, Ernest Anglin e Hijos Ltda. Por la que se modifican cláusulas 2 y 6 del pacto social.—San José, 5 de octubre del 2010.—Lic. Luis Alberto Sáenz Carranza, Notario.—1 vez.—Nº RP2010200417.—(IN2010084388).

Por medio de la escritura número setenta, otorgada a las nueve horas del día veintinueve de setiembre del dos mil diez, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Yukhtman Properties Limitada. Capital social cien mil colones. Domicilio en Playas del Coco, Guanacaste. Gerente: el señor Boris (nombre) Yukhtman.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº RP2010200420.—(IN2010084389).

La suscrita notaria hace constar que por escritura otorgada a las doce horas del día cinco de octubre del año dos mil diez, en Heredia, se constituyeron las empresas: Coromandel del Barreal S. A; Kaikoura Boreal S. A. y Árbol Wiheke S. A. con domicilio en Heredia, Barreal. Presidente: Bruce Rutledge Burrell. Capital ciento veinte dólares exactos suscrito y pagado.—Heredia, trece horas del cinco de octubre del dos mil diez.—Lic. Nikole Amerling Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010200421.—(IN2010084390).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las 16 horas 45 minutos, del 30 de setiembre del 2010, se constituyó la sociedad domiciliada en la provincia de Alajuela, Quebradas Tambor ochocientos metros oeste de la veranera, su denominación social será Seis del Ocho Limitada Sociedad de Responsabilidad Limitada, con un de plazo noventa y nueve años, capital social diez mil colones suscrito y pagado, gerente Luis Enrique Flores Montero.—San José, a las 9 horas del 5 de octubre del 2010.—Lic. Ivannia Jesús Marín Valerio, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010200424.—(IN2010084391).

Por escritura otorgada en mi conotaría a las once horas de hoy se reformó cláusula de Médica Yin de Costa Rica S. A.—San José, 5 de junio del 2010.—Lic. Gerardo Ruin Céspedes, Notario.—1 vez.—Nº RP2010200425.—(IN2010084392).

Por escritura número ciento treinta y cuatro otorgada en San José, ante esta notaría a las ocho horas del día de hoy, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la Ikemasen Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veintitrés mil doscientos treinta y seis, por la que se modifica la cláusula segunda del pacto social y se nombran presidente, secretario, tesorero de la junta directiva y fiscal. Presidente David Enrique Muñoz Fallas.—San José, primero de octubre del dos mil diez.—Lic. Roberto Azofeifa Gamboa, Notario.—1 vez.—Nº RP2010200427.—(IN2010084393).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las siete horas del seis de octubre del año dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima Arata & Asociados S. A. nombrándose como presidenta Ileana Cecilia Arata Brenes. Es todo.—San José, seis de octubre del dos mil diez.—Lic. María Verónica Méndez Reyes, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010200428.—(IN2010084394).

Ante esta notaría, se constituye la sociedad de esta plaza denominada Soil Solutions Sociedad Anónima a las diez horas del veintitrés de setiembre del año dos mil diez, siendo su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma el señor Luis Gómez Chavarría, ante el notario Rodrigo Garita López.—Florencia, San Carlos, Alajuela, veintitrés de setiembre del dos mil diez.—Lic. Rodrigo Garita López, Notario.—1 vez.—Nº RP2010200430.—(IN2010084395).

Por escritura autorizada en esta notaría a las 8:00 horas de 4 de octubre de 2010, protocolicé acta de asamblea de socios de S. A. cédula jurídica 3-101-606048. En que se reformó la cláusula segunda de los estatutos sociales.—San José, 4 de octubre del 2010.—Lic. Carlos Alvarado Sojo, Notario.—1 vez.—Nº RP2010200432.—(IN2010084396).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8 horas del 5 de octubre del 2010, se constituyó la sociedad denominada JyE -Arrecife del Pacífico.—San José, 6 de octubre del_2010.—Lic. Juan Ignacio Gallegos Gurdián, Notario.—1 vez.—Nº RP2010200433.—(IN2010084397).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seis Cero Cinco Seis Dos Cuatro S. A. cédula jurídica es tres-ciento uno-seiscientos cinco mil seiscientos veinticuatro. Modificación de nombre. Aumento de capital social. Nombramientos de junta directiva y fiscal. Rescisión del cargo de agente residente.—San José, nueve horas del cinco de octubre de dos mil diez.—Lic. Adriana Pacheco Madrigal, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010200434.—(IN2010084398).

Ante la notaría del Lic. Ramón Guillermo Fallas Mora, se constituyó la sociedad Inversiones Santapagani Sociedad Anónima, plazo noventa y nueve años. Presidente y tesorero, representantes judicial y extrajudicial con las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Aserrí, 1º de octubre del 2010.—Lic. Ramón Guillermo Fallas Mora, Notario.—1 vez.—Nº RP2010200437.—(IN2010084399).

En mi notaría, mediante escritura Nº 24-24, otorgada en San Ramón, Alajuela, a las 11:00 horas del 2 de octubre del año 2010, se constituyó la sociedad Cruso del Norte S. A. plazo: noventa y nueve años. Objeto: desarrollo de actividades agropecuarias, además de industriales y de servicios en general, presidente: Erick Iván Cruz Barboza.—San Ramón, Alajuela, 5 de octubre del 2010.—Lic. Luis Alberto Muñoz Montero, Notario.—1 vez.—Nº RP2010200439.—(IN2010084401).

La sociedad Ultrasonografía Limifer S. A. reformó cláusula novena de su constitución, siendo ahora su junta directiva de 4 miembros: presidente, secretario, tesorero y un nuevo puesto de vicepresidente, el señor Mario Badilla Corrales.—San José, 29 de setiembre del 2010.—Lic. Carmen Ma. Achoy Arce, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010200440.—(IN2010084402).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Licorera El Chante Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones, domiciliada Jicaral, distrito cuarto Lepanto del cantón primero Puntarenas de la provincia de Puntarenas, frente al supermercado Pali, local comercial Licorera El Chante, cuyo presidente es Anthony Barrantes Ramos.—Jicaral, treinta de setiembre del dos mil diez.—Lic. Carlos Fernando Cubero Rojas, Notario.—1 vez.—Nº RP2010200442.—(IN2010084403).

Por escritura otorgada ante mí, Edwin Chacón Bolaños, se constituyó la sociedad Agroindustrial Fila Canforro Sociedad Anónima presidente y vicepresidente con las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, veintinueve días del mes de julio del dos mil diez.—Lic. Edwin Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº RP2010200443.—(IN2010084404).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día 5 de octubre de 2010, a las 11:00 horas se constituyó la sociedad Atelier Vert Sociedad Anónima cuya traducción al español es Taller Verde Sociedad Anónima, capital social diez mil colones, totalmente suscrito y pagado. Presidente, secretario y tesorero: apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—San José, 5 de octubre del 2010.—Lic. María de la Cruz Villanea Villegas, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010200444.—(IN2010084405).

Ante esta notaría se constituyó Triple Sixteen Sociedad de Responsabilidad Limitada, otorgada por escritura número ciento cuarenta y seis-octavo, de las diez horas con treinta minutos del veintisiete de setiembre del año dos mil diez.—Lic. Ana Carolina Quintero Fernández, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010200445.—(IN2010084406).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas el cinco de octubre del dos mil diez, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Live and Let Die Sociedad Anónima donde se elige nueva junta directiva y se reforma la cláusula cuarta de la administración de los estatutos de la sociedad, Wilbert Soto Agüero, apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Fernando Arias Castro, Notario.—1 vez.—Nº RP2010200446.—(IN2010084407).

La suscrita notaria da fe de que a las ocho horas del primero de octubre del dos mil diez, se constituyó Equipos y Atracciones El Chapuzón S. A. eligiéndose como presidente a Jorge Enrique Miranda Garita, mayor, soltero, comerciante, vecino de San José, Curridabat, setenta y cinco metros al este del restaurante La Princesa Marina, con cédula de identidad número dos-cuatrocientos setenta-setecientos setenta y tres. Es todo.—Lic. Rita Díaz Amador, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010200449.—(IN2010084408).

La suscrita notaria da fe de que a las nueve horas del primero de octubre del dos mil diez, se constituyó La Fuente de Belén S. A. eligiéndose como presidenta a Yirliana del Carmen Castro Garita, mayor, divorciada una vez, empresaria, vecina de Alajuela, residencial Altos de Montenegro, apartamentos Bergen número tres, con cédula de identidad uno-mil sesenta y dos-seiscientos cincuenta y dos. Es todo.—Lic. Rita Díaz Amador, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010200450.—(IN2010084409).

La suscrita notaria da fe de que a las diez horas del primero de octubre del dos mil diez, se constituyó La Casa De Doña Zelmira S. A., eligiéndose como presidenta a: Yirliana del Carmen Castro Garita, mayor, divorciada una vez, empresaria, vecina de Alajuela, Residencial Altos de Montenegro, apartamentos Bergen número tres, con cédula de identidad uno-mil sesenta y dos- seiscientos cincuenta y dos. Es todo.—Lic. Rita Díaz Amador, Notaria.—1 vez.—RP2010200451.—(IN2010084410).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 5/10/2010, se constituyó la sociedad Hiper Shoes Ltda. Domicilio: San José, plazo: 100 años, objeto: genérico, capital social, suscrito y pagado, dos gerentes como apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Guido Alberto Soto Quesada, Notario.—1 vez.—RP2010200452.—(IN2010084411).

Agrícola Andreyro Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y nueve mil quinientos cuarenta y cuatro, reforma la cláusula octava del pacto constitutivo, el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite lo es: Andrey Rodríguez Rojas, cédula cuatro-ciento ochenta y uno-novecientos treinta.—San José, 6 de octubre de 2010.—Lic. Ligia María Arias Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2010200453.—(IN2010084412).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del cuatro de octubre del dos mil diez, se constituyó la sociedad de Palmares de Alajuela, que se denominará Dycon Proyectos Sociedad Anónima, se nombró junta directiva.—Lic. Lilliana Fernández Urpí, Notaria.—1 vez.—RP2010200455.—(IN2010084413).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del dos de octubre del dos mil diez, se constituyó la sociedad de Palmares de Alajuela, que se denominará Altelecsa Sociedad Anónima, se nombró junta directiva.—Lic. Lilliana Fernández Urpí, Notaria.—1 vez.—RP2010200456.—(IN2010084414).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 15:15 horas del 5 de octubre del 2010, se constituyó la sociedad East West Consulting Ltda. Gerente y subgerente con facultades de apoderados generalísimos. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: Curridabat, San José.—San José, 5 de octubre del 2010.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1 vez.—RP2010200457.—(IN2010084415).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 15:30 horas del 5 de octubre del 2010; se constituyó la sociedad: Doosti Ltda. Gerente y subgerente con facultades de apoderados generalísimos. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: Curridabat, San José.—San José, 5 de octubre del 2010.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1 vez.—RP2010200458.—(IN2010084416).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 15:45 horas del 5 de octubre del 2010; se constituyó la sociedad: Dorood Ltda. Gerente y subgerente con facultades de apoderados generalísimos. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: Curridabat, San José.—San José, 5 de octubre del 2010.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1 vez.—RP2010200459.—(IN2010084417).

La suscrita notaria hace constar que en esta notaría se constituyó la empresa denominada Inmobiliaria Los Mulatos Sociedad Anónima. Presidente y vicepresidente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, quien podrá actuar solo en forma conjunta. Domiciliada en la ciudad de Puntarenas, El Roble, contiguo al Gollo, casa ciento ocho, objeto principal el comercio en general.—Puntarenas, 5 de octubre del 2010.—Lic. Chandy Mora Umaña, Notaria.—1 vez.—RP2010200460.—(IN2010084418).

Por escritura otorgada el día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Súper Tajos del Térraba Sociedad Anónima, en la cual se revocan nombramientos de presidente y secretario y se nombran nuevos.—Ciudad Cortés, Osa, veintinueve de julio del dos mil diez.—Lic. Alfredo Carrillo Mena, Notario.—1 vez.—RP2010200461.—(IN2010084419).

Mediante escritura número ciento veintiséis del protocolo número ocho del Licenciado Roberto Carlo Castillo Araya, se constituye la sociedad denominada Grupo Q J Sociedad Anónima, que el capital social es la suma de doce mil colones representada por cuatro acciones comunes y nominativas, que la representación judicial y extrajudicial recae sobre el presidente y secretario. Es todo.—San José, 6 de octubre del 2010.—Lic. Roberto Carlo Castillo Araya, Notario.—1 vez.—RP2010200466.—(IN2010084420).

Mediante escritura número ciento cuarenta y seis del protocolo número ocho del Licenciado Roberto Carlo Castillo Araya, se constituye la sociedad denominada Sala de Belleza Clase y Estilo Limitada, que el capital social es la suma de diez mil colones, representada por diez cuotas nominativas de mil colones cada una, que la representación judicial y extrajudicial recae sobre el gerente y subgerente. Es todo.—San José, 6 de octubre del 2010.—Lic. Roberto Carlo Castillo Araya, Notario.—1 vez.—RP2010200467.—(IN2010084421).

Ante mi notaría a las quince horas del trece de agosto del dos mil diez, mediante la escritura ciento cincuenta y seis del tomo noventa y seis de la sociedad Hacienda Venecosta S. A. Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos treinta y cinco mil novecientos sesenta y seis, se actualiza domicilio y el cambio de número de identificación de la socia y vicepresidenta: Yasmira del Valle Petit Rivero.—Lic. Odily Cubero Monge, Notaria.—1 vez.—RP2010200468.—(IN2010084422).

Por escritura número ciento treinta y siete otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del primero de octubre del dos mil diez, se protocolizó acta de la sociedad Vallearriba Lobatera Cuarenta y Dos Cinco B S. A., se reforma la cláusula sexta del pacto social y se nombra nueva junta directiva. Presidente: Joseph Méndez.—San José, cuatro de octubre del dos mil diez.—Lic. Marianne Lierow Dundorf, Notaria.—1 vez.—RP2010200470.—(IN2010084423).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría en Playas del Coco, Guanacaste, a las 12:00 horas del 4 de octubre de 2010, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Flamingo R K del Este S. A., número de cédula jurídica número 3-101-158199, en la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo, en cuanto a la administración y representación de la compañía y se nombran nuevos presidente y secretario de la junta directiva de la sociedad.—Playas del Coco, Guanacaste, 4 de octubre de 2010.—Lic. Adrián Lizano Pacheco, Notario.—1 vez.—RP2010200472.—(IN2010084424).

Ante el suscrito notario, a las catorce horas veintitrés minutos del día de hoy, se constituyó la sociedad denominada International Exports LLC-GSE Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, cinco de octubre de dos mil diez.—Lic. Luis Alberto Pereira Brenes, Notario.—1 vez.—RP2010200473.—(IN2010084425).

Por escritura número once, otorgada ante este notario a las quince horas del catorce de setiembre del dos mil diez, se constituyó la firma Gaia Translations Sociedad Anónima, y con un capital social de treinta y dos mil colones.—San José, catorce de setiembre del dos mil diez.—Lic. Alonso Andreé Núñez Quesada, Notario.—1 vez.—RP2010200476.—(IN2010084426).

Por escritura pública otorgada a las nueve horas del veintinueve de setiembre del dos mil diez, se constituyó la sociedad Aluna Holistic Center Sociedad Anónima, ante el suscrito notario en la ciudad de San José. Por escritura pública otorgada a las doce horas del treinta de setiembre del dos mil diez, se constituyó la sociedad igual que su número de cédula jurídica, ante el suscrito notario en la cuidad de San José. Por escritura pública otorgada a las doce horas treinta minutos del treinta de setiembre del dos mil diez, se constituyó la sociedad igual que su número de cédula jurídica, ante el sucrito notario en la ciudad de San José. Por escritura pública otorgada a las trece horas del treinta de setiembre del dos mil diez, se constituyó la sociedad Active Security International Sociedad de Responsabilidad Limitada, ante el suscrito notario en la ciudad de San José. Por escritura pública otorgada a las catorce horas del treinta de setiembre del dos mil diez, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de Atrium Corporation LLC Inc Sociedad Anónima se nombró junta directiva y se modificó la cláusula octava de la constitución, ante el suscrito notario en la ciudad de San José.—San José, cinco de octubre del dos mil diez.—Lic. Manuel Porras Vargas, Notario.—1 vez.—RP2010200477.—(IN2010084427).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas del 29 de setiembre del 2010, se constituyó la sociedad anónima Codi Digital Vault S. A.—San José, 29 de setiembre del 2010.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2010200478.—(IN2010084428).

Que ante esta notaría las sociedades Fiduciaria Rohrmoser C.R S. A., Consultoría Patrimonial Familiar S. A., Sabana Real State S. A., modificaron sus estatutos y nombran junta directiva, y se constituyeron las sociedades Dipok S. A., Demed S.A. y Medent S. A.—San José, 5 de octubre del 2010.—Lic. Vanessa Cubillo Arguedas, Notaria—1 vez.—RP2010200479.—(IN2010084429).

Corporación Tierramar Jacó Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y un mil seiscientos treinta y cinco, hace el nombramiento por todo el resto del plazo social en el cargo de tesorero y por todo el plazo social se nombra a José Javier López Vásquez, costarricense, portador de la cédula de identidad número: uno-mil trescientos quince-ciento cincuenta. Es todo.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—RP2010200480.—(IN2010084430).

Bernal Barrantes Fuentes y Judith del Carmen Valverde Rizo, constituyen sociedad anónima denominada Codigrua. Escritura otorgada en Cartago, a las 18:30 horas del 04/10/2010.—Lic. Eduardo Solano Monge, Notario.—1 vez.—RP2010200485.—(IN2010084431).

En mi notaría a las 8:00 horas del 29 de setiembre del 2010, se constituyó la sociedad: Pure Jungle Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Domicilio: San José, Curridabat. Plazo social: 100 años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital suscrito y pagado.—San José, 6 de octubre del 2010.—Lic. Dora María Figueroa González, Notaria.—1 vez.—RP2010200487.—(IN2010084432).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las doce horas quince minutos del nueve de setiembre del dos mil diez, protocolizo acta de la sociedad Yerik Solutions Sociedad Anónima, mediante la cual se nombra nuevo presidente de la junta directiva.—Tres Ríos, 6 de octubre del 2010.—Lic. Grettel Zúñiga Tortós, Notaria.—1 vez.—RP2010200490.—(IN2010084433).

Mediante escritura número 261-4, otorgada a las 15 horas del 30 de setiembre del 2010, en el tomo cuarto del notario Carlos Madrigal Mora, se modificó el domicilio de Beciza Development Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y seis mil ochocientos cincuenta y seis, y se cambió junta directiva.—San José, 1º de octubre del 2010.—Lic. Carlos Madrigal Mora, Notario.—1 vez.—RP2010200495.—(IN2010084434).

Por escritura número 133 otorgada ante mi notaría a las 18 horas del 4 de octubre de 2010, los señores Eduardo Enrique Vargas Aguilar, cédula 1-0477-0028, Marisel Rodríguez Solís, cédula 7-0093-0204, constituyeron la sociedad Batsu Distribuidora Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones íntegramente suscrito y pagado.—San José, 5 de octubre de 2010.—Lic. Eduardo Valdivieso Bustos, Notario.—1 vez.—RP2010200496.—(IN2010084435).

Por escritura otorgada hoy ante mi notaría en esta ciudad, a las trece horas treinta minutos del cinco de octubre del dos mil diez, Rafael Ángel Arguedas Rodríguez, reforma estatutos de cláusula quinta de la sociedad anónima denominada Transportes Arguedas Vado del Sur Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-trescientos cincuenta y dos mil doscientos veintinueve. Presidente: Rafael Ángel Arguedas Rodríguez.—Pérez Zeledón, 16 horas 15 minutos del 5 de octubre del 2010.—Lic. Carlos Quesada Elizondo, Notario.—1 vez.—RP2010200498.—(IN2010084436).

La suscrita notaria hago constar que en mi notaría se ha constituido sociedad anónima denominada PeTrEs, con domicilio en Buenos Aires, Puntarenas, distrito Volcán. Presidente: Freddy González Chacón.—Buenos Aires, 5 de octubre del 2010.—Lic. Dunia Ma. Montes Centeno, Notaria.—1 vez.—RP2010200501.—(IN2010084437).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó Lixgahe Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Plazo: noventa y nueve años. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Presidente: Félix Herrera Villalobos.—San José, primero de octubre del dos mil diez.—Lic. Jorge Johanning Mora, Notario.—1 vez.—RP2010200505.—(IN2010084438).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó Hisun Chemical Sociedad Anónima, en español Químicos Hisun Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Plazo: noventa y nueve años. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Presidente: Walter Solano Chaves.—San José, veintinueve de setiembre del dos mil diez.—Lic. Jorge Johanning Mora, Notario.—1 vez.—RP2010200506.—(IN2010084439).

Por escritura número doscientos cuarenta y ocho-tres, otorgada en mi notaría en la ciudad de San José, al ser las once horas del cuatro de octubre del dos mil diez, se constituye la sociedad que se denominará Taquería Aserrí Uno S. A. Domicilio: San José. Plazo social: 99 años, capital: ¢100.000,00. Le corresponde al presidente y secretario la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Es Todo.—San José, 4 de octubre del 2010.—Lic. Marlly Condega Sánchez, Notaria.—1 vez.—RP2010200508.—(IN2010084440).

Por escritura número doscientos cuarenta y nueve-tres, otorgada en mi notaría en la ciudad de San José, al ser las once horas con treinta minutos del cuatro de octubre del dos mil diez, se constituye la sociedad que se denominará Taquería Aserrí Número Dos S. A. Domicilio: San José. Plazo social: 99 años, capital: ¢100.000,00. Le corresponde al presidente y secretario la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Es Todo.—San José, 4 de octubre del 2010.—Lic. Marlly Condega Sánchez, Notaria.—1 vez.—RP2010200509.—(IN2010084441).

Ante mi notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Amilamia Sociedad Anónima, modificando la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—Santo Domingo de Heredia, 5 de octubre del 2010.—Lic. Gloriana Arias Mora, Notaria.—1 vez.—RP2010200521.—(IN2010084442).

Por escritura otorgada por mí, el cuatro de octubre del dos mil diez, a las ocho horas se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Hacienda Aura Flamingo S. A., mediante la cual se modifican las cláusulas octava (administración) y segunda (domicilio) de su pacto social.—Lic. Pamela Navarro Hidalgo, Notaria.—1 vez.—RP2010200522.—(IN2010084443).

Por escritura otorgada por mí, el cuatro de octubre del dos mil diez, a las nueve horas se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Multicines Cariari S. A., mediante la cual se modifican las cláusulas octava (administración) y quinta (capital social) de su pacto social.—Lic. Pamela Navarro Hidalgo, Notaria.—1 vez.—RP2010200523.—(IN2010084444).

Por escritura otorgada por mí, el cuatro de octubre del dos mil diez, a las diez horas se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Conbien Tres S. A., mediante la cual se modifican las cláusulas octava (administración), segunda (domicilio) y quinta (capital social) de su pacto social.—Lic. Pamela Navarro Hidalgo, Notaria.—1 vez.—RP2010200524.—(IN2010084445).

Hoy protocolicé  acuerdos de asamblea  general  ordinaria y extraordinaria de accionistas de Laboratorio Óptico Topex de Costa Rica S. A., mediante los que se aumenta el capital social de la empresa y se reforma la cláusula 5a. del pacto social.—San José, 5 de octubre del 2010.—Lic. Mario Brenes Luna, Notario.—1 vez.—RP2010200525.—(IN2010084446).

Que en mi notaria  se  reformaron  estatutos de la  sociedad Y & L Realty and Tours S. A., a  las 15:00 horas del 30 de agosto del 2010. Presidente: Yorlan Geovany Camacho Loáiciga.—30 de octubre del 2010.—Lic. Natalia Molina Chinchilla, Notaria.—1 vez.—RP2010200226.—(IN2010084447).

Escritura otorgada a las dieciséis horas del cinco de octubre del dos mil diez, se constituyó RNB Logística y Turismo Sociedad Anónima. Domicilio social: San José.—5 de octubre del  2010.—Lic. Gerardo Chaves Cordero, Notario.—1 vez.—RP2010200207.—(IN2010084448).

La suscrita notaria pública Xinia Arias Naranjo, hago constar y doy fe que ante esta notaría se modificó el pacto constitutivo de la siguiente sociedad anónima: Four Seasons Villa S. A., con domicilio en Ojochal, Osa, Puntarenas, ciento cincuenta metros al este del Hotel Villas Gaía.—Cuatro de octubre del dos mil diez.—Lic. Xinia Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—RP2010200228.—(IN2010084449).

Se protocoliza reforma a la cláusula de la representación y se nombra nueva junta directiva de la sociedad 3-101-539181 sociedad anónima. Escritura otorgada a las trece horas del veintiocho de setiembre del dos mil diez.—Lic. Dennia María Barboza Núñez, Notaria.—1 vez.—RP2010200230.—(IN2010084450).

Se protocoliza reforma a la cláusula de la representación y se nombra nueva junta directiva de la sociedad Ince Investments Trading de Costa Rica S. A. Escritura de las trece horas veinte minutos del veintiocho de setiembre del dos mil diez.—Lic. Dennia María Barboza Núñez, Notaria.—1 vez.—RP2010200232.—(IN2010084451).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las quince horas del veinticinco de setiembre del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Patrimonio La Zelmira Sociedad Anónima. Domiciliada en la provincia de Puntarenas, cantón primero, distrito uno, en Cabinas Sisi.—Lic. Víctor Herrera Flores, Notario.—1 vez.—RP2010200235.—(IN2010084452).

Ante el suscrito notario se constituyó la sociedad de esta plaza: Xtremovil Sociedad Anónima, capital totalmente suscrito y pago.—Alajuela, dos de octubre del dos mil diez.—Lic. Jaime Flores Cerdas, Notario.—1 vez.—RP2010200238.—(IN2010084453).

El suscrito notario Roberto Vargas Mora, constituí sociedad anónima, siendo su denominación social la cédula jurídica que le otorgue el Registro de Personas Jurídicas, ello conforme al Decreto Ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, publicado en La Gaceta ciento catorce del catorce de junio del dos mil seis. Con un capital social de diez mil colones y un plazo social de noventa y nueve años. Es todo.—Palmares, veintinueve de setiembre del dos mil diez.—Lic. Roberto Vargas Mora, Notario.—1 vez.—RP2010200243.—(IN2010084454).

Hoy protocolicé acta de asamblea extraordinaria del 5 de julio del 2010 de  Sicley Sociedad Anónima, en donde se procedió a reformar cláusula sexta.—San José, 1º de octubre del 2010.—Lic. Marco Fallas del Valle, Notario.—1 vez.—RP2010200244.—(IN2010084455).

La suscrita notaria pública hace constar que por escritura pública número cuarenta y tres, del tomo quince de mi protocolo, otorgada ante esta notaría, a las doce horas del primero de octubre del dos mil diez, se protocoliza acta número dos de la asamblea general extraordinaria de la sociedad River States International S. A. Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos dos mil sesenta y seis, donde se modifica el domicilio social y se nombra nueva junta directiva y fiscal, se nombra al presidente y secretaria con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma al señor Manuel Antonio Jiménez Fuentes, y Jeannette Tenorio Garita respectivamente. Es todo.—San José, doce horas treinta minutos del primero de octubre del dos mil diez.—Lic. Lorena Ramírez González, Notaria.—1 vez.—RP2010200246.—(IN2010084456).

El 24 de setiembre de 2010, por escritura Nº 2 del tomo 9 de mi protocolo, se constituyó: A Dos Contruye S. A., plazo social: 99 años. Representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos actuando conjunta o separadamente: Jorge Eduardo Alfaro Vargas y Silvia Elena González Muñoz.—Lic. Carlota Eugenia Chaves Mora, Notaria.—1 vez.—RP2010200247.—(IN2010084457).

Por escritura número cincuenta y seis, otorgada ante mi notaría a las 10 horas del 30 de setiembre del 2010, se protocolizó el acta de la entidad denominada Fundación Amor y Esperanza, en la que se modifican los estatutos.—Lic. Javier Alfaro Blanco, Notario.—1 vez.—RP2010200251.—(IN2010084458).

Por escritura pública número ciento setenta y seis, otorgada en esta notaría al ser las diez horas del seis de setiembre del dos mil diez, los señores José Francisco y Enrique Martín, ambos de apellidos Castro Castro, constituyen la sociedad denominada Estructuras Metálicas Joma Sociedad Anónima.—Naranjo, cinco de octubre del dos mi diez.—Lic. Analive Matamoros López, Notaria.—1 vez.—RP2010200252—(IN2010084459).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad Suspensiones Pesadas de Costa Rica S. A., el cinco de octubre del dos mil diez.—Lic. Max Alberto Aguilar Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2010200253.—(IN2010084460).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad PFG Best Latinoamérica S. A.—Lic. Max Alberto Aguilar Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2010200254.—(IN2010084461).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del cuatro de octubre del dos mil diez, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la fusión entre las sociedades The Sun and the Moon in the South Island Sociedad Anónima y Bright Star Investments Holding Sociedad Anónima, prevaleciendo la segunda y se reforma la cláusula quinta del capital social, se hacen nuevos nombramientos para los puestos de presidente, secretario, tesorero y fiscal.—San José, 5 de octubre del 2010.—Lic. Andrés Eduardo Calvo Herra, Notario.—1 vez.—RP2010200255.—(IN2010084462).

Por escritura Nº 164-2, de las dieciséis horas y treinta minutos del veintiuno de agosto de dos mil diez, se constituyó IL Prosciutto Liliana Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—Cartago, 27 de setiembre de 2010.—Lic. Roxana Figueroa Flores, Notaria.—1 vez.—RP201020256.—(IN2010084463).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, al ser las ocho horas del veinticuatro de setiembre del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Flordi Sociedad Anónima, ante el notario José Eduardo Flores Madrigal.—Lic. José Eduardo Flores Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2010200257.—(IN2010084464).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, al ser las trece horas del veintiocho de abril del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Darivo Sociedad Anónima.—Lic. José Eduardo Flores Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2010200258.—(IN2010084465).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, al ser las trece horas treinta minutos del veintiocho de abril del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Scaccia Sociedad Anónima.—Lic. José Eduardo Flores Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2010200259.—(IN2010084466).

El notario público Harold Núñez Muñoz, autorizó en San José, al ser las 11:30 horas del 5 de octubre del 2010, escritura de constitución de la sociedad Chamos Party Ltda, domicilio: Curridabat, plazo: 99 años, capital: 10.000,00 colones, gerentes Isbelia Becerra Contreras y Miguel Ángel Araujo Quintero.—San José, 5 de octubre del 2010.—Lic. Harold Núñez Muñoz, Notario.—1 vez.—RP2010200263.—(IN2010084467).

Mediante escritura número trescientos veintinueve del protocolo tercero, otorgada en esta notaría, a las once horas del tres de setiembre del dos mil diez, se constituyó la sociedad Agrovet Nandayure Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Domicilio: tendrá su domicilio en Nicoya, Guanacaste, cincuenta metros norte del edificio de la Cruz Roja, Bufete Abadía. Plazo social: noventa y nueve años a partir de su constitución. Presidente y secretario la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar separadamente o en forma conjuntamente.—Nicoya, 27 de setiembre de 2010.—Lic. Luis Araya Cerdas, Notario.—1 vez.—RP2010200264.—(IN2010084468).

Por escritura número doscientos sesenta y siete del tomo II de mi protocolo, otorgada el día 27 de setiembre del dos mil diez, se hacen nombramientos de la sociedad anónima denominada BE IT SA Bellezas Italianas Sociedad Anónima. Domiciliada en Heredia, La Valencia cinco de octubre del dos mil diez.—Lic. Iván Villegas Franco, Notario.—1 vez.—RP2010200266.—(IN2010084469).

Por escritura número doscientos sesenta y ocho del tomo II de mi protocolo, otorgada el día 27 de setiembre del dos mil diez, se hacen nombramientos de la sociedad anónima denominada Grupo Italia R.F.J S. A. Domiciliada en Heredia, Santa Bárbara cinco de octubre del dos mil diez.—Lic. Iván Villegas Franco, Notario.—1 vez.—RP2010200267.—(IN2010084470).

Por escritura número doscientos sesenta y seis del tomo II de mi protocolo, otorgada el día 27 de setiembre del dos mil diez, se hacen nombramientos de la sociedad anónima denominada Importadora de Belleza Italianas S. A. Domiciliada en Heredia, Santa Bárbara cinco de octubre del dos mil diez.—Lic. Iván Villegas Franco, Notario.—1 vez.—RP2010200268.—(IN2010084471).

Por escritura número doscientos sesenta y cinco del tomo II de mi protocolo, otorgada el día 24 de setiembre del dos mil diez, se hacen nombramientos de la sociedad anónima denominada Jael & Nicola S. A. Domiciliada en Heredia, Lagunilla, cinco de octubre del dos mil diez.—Lic. Iván Villegas Franco, Notario.—1 vez.—RP2010200269.—(IN2010084472).

Por escritura de las diecisiete horas treinta minutos del cinco de octubre del dos mil diez, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Hernández Parrales S. A., por la cual se modifica la cláusula tercera del pacto social.—San José, cinco de octubre del dos mil diez.—Lic. Édgar Omar Belloso Montoya, Notario.—1 vez.—RP2010200278.—(IN2010084473).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las 19:00 horas del 30 de setiembre del 2010. Se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Acertijo Coronario Sociedad Anónima donde se reforma la cláusula del domicilio y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 30 de setiembre del 2010.—Lic. José Pablo Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—RP2010200279.—(IN2010084474).

Por escritura número doscientos quince de las ocho horas del cuatro de octubre del año dos mil diez, se modificó la cláusula cuarta de la sociedad denominada Nordsee Bello Sociedad Anónima, y se modificó la junta directiva de la sociedad. Por escritura número doscientos dieciséis de las ocho horas cinco minutos del cuatro de octubre del año dos mil diez, se modificó la cláusula segunda, la cláusula sexta de la sociedad denominada De la Hermosa Vista del Volcán Sociedad Anónima, y se modificó la junta directiva de la sociedad.—San José, cinco de octubre del año dos mil diez.—Lic. Jenny Rodríguez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2010200282.—(IN2010084475).

Por escritura Nº 64 de las 10:00 horas del día 1 de octubre del 2010, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Iberoservice Costa Rica Sociedad Anónima, donde se modificó pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2010200284.—(IN2010084476).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la empresa F Cuatro F Soluciones para El Futuro Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Escritura otorgada en San José, a las trece horas del día diez de agosto de dos mil diez.—Lic. William Fernández Sagot, Notario.—1 vez.—RP2010200285.—(IN2010084477).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se protocolizó acta de la empresa Caleiro Sociedad Anónima, en donde se reforma la cláusula sexta de los estatutos sociales. Escritura otorgada en San José, a las once horas treinta minutos del treinta de setiembre de dos mil diez.—Lic. William Fernández Sagot, Notario.—1 vez.—RP2010200286.—(IN2010084478).

Por escritura otorgada ante mí a las nueve horas del veintidós de setiembre del dos mil diez, se constituyó la sociedad A Buen Paso Sociedad Anónima. Representación: presidente y secretario individualmente. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: debidamente suscrito y pagado.—San José, cinco de octubre del dos mil diez.—Lic. Gabriela Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—RP2010200287.—(IN2010084479).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se protocolizó acta de la empresa Mita de San José Sociedad Anónima, en donde se reforma la cláusula sétima de los estatutos sociales. Escritura otorgada en San José, a las once horas del treinta de setiembre de dos mil diez.—Lic. William Fernández Sagot, Notario.—1 vez.—RP2010200288.—(IN2010084480).

Luis Roberto Vargas Álvarez y Adriana Vargas Mora, constituyen sociedad anónima. Presidenta: apoderada generalísima sin límite de suma, la señorita Adriana Vargas Mora. Escritura otorgada en Heredia, a las cuatro horas y treinta y dos minutos del veintidós de setiembre del dos mil diez.—Lic. Lucía Wille Sáenz, Notaria.—1 vez.—RP2010200289.—(IN2010084481).

Luis Roberto Vargas Álvarez y Adriana Vargas Mora, constituyen sociedad anónima. Presidente: apoderado generalísimo sin límite de suma, el señor Luis Roberto Vargas Álvarez. Escritura otorgada en Heredia, a las cuatro horas y dieciocho minutos del veintidós de setiembre del dos mil diez.—Lic. Lucía Wille Sáenz, Notaria.—1 vez.—RP2010200290.—(IN2010084482).

Al ser las ocho horas del cuatro de octubre del dos mil diez; se constituyó en esta Notaría la sociedad anónima denominada: Juricobros de Costa Rica Sociedad Anónima. Capital social de diez mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 04 de octubre del 2010.—Lic. Bárbara van Nierop, Notaria.—1 vez.—RP2010200291.—(IN2010084483).

Se constituye la firma de esta plaza Inversiones La Estancia G Y L Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Presidente: Luis Alonso Barrantes Cubero. Agente Residente: Marco Vinicio Araya Arroyo.—San José, seis de octubre del año dos mil diez.—Lic. Carlos Arturo Terán París, Notario.—1 vez.—(IN2010084484).

Por escritura otorgada a las 8:00 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de las entidades denominadas Hotel Punta Leona S. A. y Real de Punta Leona S. A., mediante la cual se fusionan por absorción, prevaleciendo el pacto social de Hotel Punta Leona S. A. y su cédula jurídica, con el nombre de Real de Punta Leona S. A. Se reforman las cláusulas primera, segunda y quinta. Presidente: Eugenio Gordienko Orlich.—San José, 7 de octubre del 2010.—Lic. Javier Camacho Granados, Notario.—1 vez.—(IN2010084485).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 17:00 horas del día 06 de setiembre de 2010, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad tres-ciento uno-quinientos setenta y tres mil setecientos ochenta y dos s. a. Se nombra junta directiva y fiscal por el resto del plazo social.—San José, 6 de setiembre del 2010.—Lic. Julio César Muñoz Céspedes, Notario.—1 vez.—(IN2010084487).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas del día 06 de setiembre de 2010, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad tres-ciento uno- seiscientos once mil cuatrocientos veintidós s. a. Se nombra junta directiva y fiscal por el resto del plazo social.—San José, 06 de octubre del 2010.—Lic. Julio César Muñoz Céspedes, Notario.—1 vez.—(IN2010084490).

El suscrito notario con oficina en Los Chiles de Alajuela hace saber que Roxana Ramírez Villalobos, cédula Nº 2-610-474; Denia Briceño Alvarado, cédula Nº 2-605-994; Ana Yancy Ramírez Muñoz, cédula Nº 2-640-190; Floribet Rodríguez Arroyo, cédula Nº 2-392-823; Rosmery Paniagua Ureña, cédula Nº 2-605-454 y Josefa Jiménez Jiménez, cédula Nº 2-313-180; se encuentran constituyendo la asociación Agroambiesntalista de La Unión del Amparo de Los Chiles. Se emplaza a terceros con derecho a oponerse para que hagan valer dichos derechos en un plazo de diez días hábiles a partir de la publicación de este edicto.—Lic. Juan Abel Beteta Ocampos, Notario.—1 vez.—(IN2010084501).

Por escritura otorgada en San José, a las 7:00 horas del 7 de octubre de 2010, José Antonio Domínguez Beeche y Ana Victoria Domínguez Beeche, constituyen Productos Alimenticios Fiesta Sociedad Anónima, dicha sociedad estará domiciliada en la provincia de San José, cantón de Montes de Oca, distrito de San Pedro, 500 metros al sur y 125 este de la bomba del Higuerón. Capital: íntegramente suscrito y pagado.—San José, 7 de octubre de 2010.—Lic. Fernando Lara Gamboa y Monique Azuola Castro, Notarios.—1 vez.—(IN2010084517).

Ante esta notaría a las 10:00 horas del 16 de setiembre del 2010, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Family Barpe Inmobiliaria Sociedad Anónima, en español significa Familia Barpe Sociedad Anónima con un capital social de seiscientos mil colones, representado por seis acciones comunes y nominativas de cien mil colones cada una por un plazo de noventa y nueve años, cuyo presidente es el señor Luis Roberto Barahona Brenes, mediante la escritura número sesenta y seis-dieciocho, del tomo dieciocho de mi protocolo.—Cartago, 30 de setiembre del 2010.—Lic. Tatiana Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2010084519).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 06 de octubre del 2010, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios, celebrada a las 15:00 horas del 04 de octubre del 2010, de la sociedad Oleajes de Bahía Escondida Sociedad Anónima, por medio de la cual se reforma la cláusula segunda y sétima del pacto constitutivo, en cuanto al domicilio social, la representación y se nombra junta directiva.—San José, 06 de octubre del 2010.—Lic. Carlos Humberto Ramírez Vega, Notario.—1 vez.—(IN2010084529).

Protocolización de acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la empresa Analyze A&A Sociedad Anónima.—San José, 8 de setiembre del 2010.—Lic. Ferdinand von Herold, Notario.—1 vez.—(IN2010084537).

Por escritura número ciento treinta y uno otorgada al ser las once horas del siete de octubre del año dos mil diez, ante esta Notaría, se protocoliza asamblea extraordinaria de socios de Asesores Contables Mora y Gamboa Sociedad Anónima, donde se modifican las cláusulas quinta y sexta del pacto constitutivo.—San José, siete de octubre del año dos mil diez.—Lic. Federico José Jiménez Solano, Notario.—1 vez.—(IN2010084538).

Por escritura número ciento veinticinco otorgada al ser las dieciséis horas treinta minutos del veintiuno de setiembre del año dos mil diez, ante esta Notaría, se constituye Hacienda San Rafael H.S.R. Sociedad Anónima.—San José, veintiuno de setiembre del año dos mil diez.—Lic. Federico José Jiménez Solano, Notario.—1 vez.—(IN2010084539).

La sociedad denominada Importadora y Distribuidora Miski S. A., cédula jurídica Nº 3-101-386797, reforma el pacto constitutivo, cláusula quinta, por lo que aumenta si capital social que de ahora en adelante será por la suma de veinte millones doscientos mil colones. En fe de lo anterior, firmo en la ciudad de Heredia, a los seis días de octubre del dos mil diez.—Lic. Ana Gabriela Moya Salas, Notaria.—1 vez.—(IN2010084546).

En escritura Nº seis-ciento noventa y siete, otorgada a las 10:00 horas del 7 de octubre de 2010, tomo 6 del protocolo de esta Notaría, se modifica la cláusula segunda y sétima del pacto constitutivo de Twenty Four-Party Palm LLC SRL.—San José, siete de octubre de 2010.—Lic. Andrea Fernández Cruz, Notaria.—1 vez.—(IN2010084547).

Por escritura otorgada ante mí, a las 9:00 horas del 6 de octubre de 2010, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Servicio de  Precisión  de  Cuatro  S. A., mediante la cual se nombró nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—Alajuela, 7 de octubre del 2010.—Lic. Rolando Renick González, Notario.—1 vez.—(IN2010084574).

Por escritura número ciento nueve, otorgada ante esta notaría a las nueve horas, diez minutos del día cinco de octubre del año dos mil diez, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada cuya denominación social es el número de cédula jurídica que le asigne el Registro Público. Plazo social: cien años. Capital social: cien mil colones, dividido en cien cuotas nominativas de mil colones cada una. Representación judicial: Gerente.—San José, siete de octubre del año dos mil diez.—Lic. Luis Moshe Lechtman Meltzer, Notario.—1 vez.—(IN2010084590).

Por escritura número ciento diez, otorgada ante esta notaría a las nueve horas, veinte minutos del día cinco de octubre del año dos mil diez, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada cuya denominación social es el número de cédula jurídica que le asigne el Registro Público. Plazo social: cien años. Capital social: cien mil colones, dividido cien cuotas nominativas de mil colones cada una. Representación judicial: Gerente.—San José, siete de octubre del año dos mil diez.—Lic. Luis Moshe Lechtman Meltzer, Notario.—1 vez.—(IN2010084592).

Por escritura número ciento once, otorgada ante esta notaría a las nueve horas, treinta minutos del día cinco de octubre del año dos mil diez, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada cuya denominación social es el número de cédula jurídica que le asigne el Registro Público. Plazo social: cien años. Capital social: cien mil colones, dividido en cien cuotas nominativas de mil colones cada una. Representación judicial: Gerente.—San José, siete de octubre del año dos mil diez.—Lic. Luis Moshe Lechtman Meltzer, Notario.—1 vez.—(IN2010084593).

Por escritura número ciento doce, otorgada ante esta notaría a las nueve horas, cuarenta minutos del día cinco de octubre del año dos mil diez, se constituyó la sociedad Ojos Latinos Limitada. Plazo social: cien años. Capital social: cien mil colones, dividido en cien cuotas nominativas de mil colones cada una. Representación judicial: Gerente.—San José, siete de octubre del año dos mil diez.—Lic. Luis Moshe Lechtman Meltzer, Notario.—1 vez.—(IN2010084594).

Por escritura número ciento doce, otorgada ante esta notaría a las nueve horas, cincuenta minutos del día cinco de octubre del año dos mil diez, se constituyó la sociedad Taga Property Management Limitada. Plazo social: cien años. Capital social: cien mil colones, dividido cien cuotas nominativas de mil colones cada una. Representación judicial: Gerente uno, gerente dos, gerente tres y gerente cuatro.—San José, siete de octubre del año dos mil diez.—Lic. Luis Moshe Lechtman Meltzer, Notario.—1 vez.—(IN2010084618).

Por escritura número ciento catorce, otorgada ante esta notaría a las catorce del día siete de octubre del año dos mil diez, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada cuya denominación social es el número de cédula jurídica que le asigne el Registro Público. Plazo social: cien años. Capital social: cien mil colones, dividido cien cuotas nominativas de mil colones cada una. Representación judicial: Gerente.—San José, siete de octubre del año dos mil diez.—Lic. Luis Moshe Lechtman Meltzer, Notario.—1 vez.—(IN2010084619).

Por escritura número ciento ocho, otorgada ante esta notaría a las nueve horas del día cinco de octubre del año dos mil diez, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada cuya denominación social es el número de cédula jurídica que le asigne el Registro Público. Plazo social: cien años. Capital social: cien mil colones, dividido cien cuotas nominativas de mil colones cada una. Representación judicial: Gerente.—San José, siete de octubre del año dos mil diez.—Lic. Luis Moshe Lechtman Meltzer, Notario.—1 vez.—(IN2010084620).

Mediante escritura número 13-4, otorgada a las 9:00 horas del 8 de setiembre del 2010, se modifica la cláusula 2ª del domicilio de la sociedad denominada Intermay Internacional S.A. Domicilio: Cartago, El Guarco, Tejar, residencial Cacique, casa número 2.—San José, 7 de octubre del 2010.—Lic. Carlos Eduardo Gutiérrez Monge, Notario.—1 vez.—(IN2010084634).

Mediante escritura número 30-4, otorgada a las 14:00 horas del 7 de octubre del 2010, se constituyó la sociedad denominada Cawco S. A. Plazo: 99 años. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Domicilio: San José, Goicoechea, 150 metros al oeste y 150 metros al sur de los Tribunales de Justicia.—San José, 7 de octubre del 2010.—Lic. Carlos Eduardo Gutiérrez Monge, Notario.—1 vez.—(IN2010084635).

Por escritura otorgada a las 13:00 horas del 6 de octubre del 2010, protocolizo acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad: Metro Wireless Solutions de Costa Rica M.W.S. Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas sexta, sétima, octava y novena. Se nombra junta directiva y fiscal.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—(IN2010084645).

Por escritura otorgada por mí, el día diez de setiembre del dos mil diez, a las nueve horas, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Plaza Grecia Veintinueve Demonta S. A., mediante la cual se acuerda nombrar nuevos presidente, secretario y tesorero de la junta directiva, y modificar la cláusula segunda (domicilio) del pacto social.—Lic. Pamela Navarro Hidalgo, Notaria.—1 vez.—(IN2010084646).

Por escritura otorgada a las 15:30 horas del 7 de octubre del 2010, protocolizo acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad: Construcciones J Roca Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sexta. Se nombra vocal uno.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—(IN2010084648).

Por escritura otorgada a las 15:00 horas del 7 de octubre del 2010, protocolizo acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad: Inversiones Almendro Azul Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y octava. Se nombra junta directiva y fiscal.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—(IN2010084649).

Por escritura otorgada a las 15:00 horas del día de hoy, se protocoliza asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Condominios La Perla del Dieciséis Gris S. A. Donde se nombran nuevos presidente y secretario de junta directiva y fiscal y se reforma la cláusula octava referente a la administración.—San José, 7 de octubre del dos mil diez.—Lic. Lázaro Broitman Feinzilber, Notario.—1 vez.—(IN2010084656).

Por escritura otorgada a las 14:00 horas del día de hoy, se protocoliza asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Torres del Valle Dorado Quince Gris S. A. Donde se nombran nuevos presidente y secretario de junta directiva y fiscal y se reforma la cláusula octava referente a la administración.—San José, 7 de octubre del dos mil diez.—Lic. Lázaro Broitman Feinzilber, Notario.—1 vez.—(IN2010084657).

Por escritura otorgada a las 13:00 horas del día de hoy, se protocoliza asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Las Torres de La Fantasía Veintidós Gris S. A. Donde se nombran nueva junta directiva y se reforma la cláusula octava referente a la administración.—San José, 7 de octubre del dos mil diez.—Lic. Lázaro Broitman Feinzilber, Notario.—1 vez.—(IN2010084659).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la compañía denominada The From Sign Publicidad Sociedad Anónima. Su plazo social es de noventa y nueve años. Su capital se encuentra totalmente suscrito y pagado. El presidente y secretario, son los representantes legales, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 7 de octubre del dos mil diez.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—IN2010084663).

Mediante escritura número 266-4, otorgada a las 10:00 horas del 7 de octubre del 2010, en el tomo cuarto del notario Carlos Madrigal Mora, se constituyó la sociedad Corporación Rosga Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones.—San José, 7 de octubre del 2010.—Lic. Carlos Madrigal Mora, Notario.—1 vez.—(IN2010084664).

Mediante asamblea general extraordinaria, se modifico la junta directiva de la compañía Rancho El Águila de Oro de San Gabriel Sociedad Anónima. Representante Humberto Quesada Guerrero.—Canalete de Upala, 6 de octubre del 2010.—Lic. Geovanny Yedizlav Ramírez Arguedas, Notario.—1 vez.—(IN2010084665).

Se nombra nueva junta directiva y se reforma cláusula octava en relación a representación legal de la sociedad Ages of Empire S. A., cédula Nº 3-101-544092.—San José, 1º de setiembre 2010.—Lic. Floria Segreda Sagot, Notaria.—1 vez.—(IN2010084676).

Por escritura Nº 137, tomo 29 de mi protocolo, otorgada a las 19:00 horas del 4 de octubre de 2010, se constituyó sociedad que tendrá por nombre el número de cédula jurídica que el Registro Público de Personas Jurídicas le asigne más el aditamento limitada. Domicilio. San José, barrio González Lahaman, avenida diez calle veintitrés, frente a La Cebu. Capital social: suscrito y pagado por cuatro mil colones. Gerente y subgerente representantes legales, actuando conjunta o separadamente.—San José, 6 de octubre de 2010.—Lic. Dinorah Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—(IN2010084680).

Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de La Escondida Once Beige Sociedad Anónima, en la que se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo, se nombra junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 5 de octubre del 2010.—Lic. Edgar Cervantes Gamboa, Notario.—1 vez.—(IN2010084686).

Por escritura número 86-23, otorgada en Heredia, a las 12:30 horas del día de hoy, ante esta notaría la compañía de esta plaza Representaciones Transco S. A., mediante acta de asamblea general extraordinaria número cinco, modificó las cláusulas segunda y sétima de los estatutos.—Heredia, 5 de octubre del 2010.—Lic. Wayner González Arguedas, Notario.—1 vez.—(IN2010084692).

Por escritura otorgada a las quince horas del cinco de octubre del año dos mil diez, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Villas Jacaranda Margarita Ocho Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo, y se reformó la junta directiva, fiscal y agente residente de la empresa.—San José, 5 de octubre del año 2010.—Lic. José Manuel Sáenz Montero, Notario.—1 vez.—(IN2010084693).

Por escrituras treinta y tres, treinta y cuatro, treinta y cinco, treinta y seis, treinta y siete, del tomo tres, otorgadas a las doce, trece, catorce, catorce, treinta minutos y quince horas, todas del día treinta de setiembre del año dos mil diez, ante la Lic. Hazel Rojas Rojas, notaria pública, el señor Francisco Ulibarri Pernus, cédula Nº 1-472-115 y la sociedad Centro Landis Ltda., cédula Nº 3-102-005993, han convenido en constituir cinco sociedades anónimas, que se regirán por las disposiciones correspondientes del Código de Comercio y por el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Es todo.—Heredia, Belén, a las diecisiete horas del treinta de setiembre del año dos mil diez.—Lic. Hazel Rojas Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2010084695).

El suscrito notario hace constar, que ante su notaría se constituyeron  las sociedades denominadas Enterprise Solutions S. A. y O & L e Hijas S. A.; y se protocolizaron actas de las sociedades  Sabor Cubano S. A., Corporación Maram Celeste S. A., Comercializadora  El  Pacto S. A. y Centauro Solutions S. A.—San José, 7 de octubre del 2010.—Lic. Arturo Ramírez Fonseca, Notario.—1 vez.—(IN2010084698).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del siete de octubre de dos mil diez, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Servicios Aldapa Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado.—San José, 7 de octubre de 2010.—Lic. María del Milagro Solórzano León, Notaria.—1 vez.—(IN2010084706).

Por escritura autorizada por el notario público Fernando Solano Rojas, en San José, 15:30 horas del 7 de octubre del 2010, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de 3-101-609899 s. a., reformándose la cláusula primera del pacto social y nombrándose nueva junta directiva y fiscal.—San José, 8 de octubre del 2010.—Lic. Fernando Solano Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2010084714).

Por escritura autorizada por el notario público Fernando Solano Rojas, en San José, a las 12:00 horas del 7 de octubre del 2010, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Disfraza de Costa Rica S. A., reformándose las cláusulas segunda, octava y novena del pacto social y nombrándose nueva junta directiva.—San José, 8 de octubre del 2010.—Lic. Fernando Solano Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2010084715).

Ante esta Notaría por escritura número quinientos treinta y seis, otorgada a las doce horas del diecisiete de agosto del dos mil diez, se modifica la cláusula tercera de la sociedad All Professional Heating & Cooling-N.R.O. S. A., cédula jurídica Nº 3-101-523785.—Lic. Mario Morales Arroyo, Notario.—1 vez.—(IN2010084719).

Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día veintitrés de setiembre del dos mil diez, a las ocho horas en la ciudad de Atenas, se realizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Auto Transportes Chacón Barrantes Sociedad Anónima, en la cual se nombra nueva junta directiva y fiscal, se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo y se otorga poder generalísimo sin límite de suma.—Atenas, seis de octubre del dos mil diez.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—(IN2010084725).

Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día dos de octubre del dos mil diez, a las ocho horas en la ciudad de Candelaria de Palmares, se realizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Transportes Rosaso Limitada, en la cual se nombra gerente y subgerente y se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo.—Atenas, seis de octubre del dos mil diez.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—(IN2010084726).

Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día veintiuno de junio del dos mil cinco, a las nueve horas en la ciudad de Atenas, se realizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Indow Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo.—Atenas, seis de octubre del dos mil diez.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—(IN2010084727).

Por escritura número 314, otorgada ante el Notario Alberto Soto Víquez, a las doce horas del día ocho de setiembre del dos mil diez, se modifican los estatutos de la sociedad 3-102-583288, Ltda.—San José, 8 de octubre del 2010.—Lic. Alberto Soto Víquez, Notario.—1 vez.—(IN2010084728).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día 7 de octubre del 2010 a las 8:15 horas, la sociedad Panajachel Sociedad Anónima, protocolizó acuerdos en que se modifica la cláusula segunda del pacto social.—7 de octubre del 2010.—Lic. Javier Enrique Pacheco Mauro, Notario.—1 vez.—(IN2010084737).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día 7 de octubre del 2010 a las 8:00 horas, la sociedad Servicios Administrativos CRC Limitada, protocolizó acuerdos en que se modifica la cláusula segunda del pacto social.—7 de octubre del 2010.—Lic. Melania Calzada Ramírez, Notaria.—1 vez.—(IN2010084738).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día 7 de octubre del 2010 a las 8:00 horas, la sociedad Tisio Sociedad Anónima, protocolizó acuerdos en que se modifica la cláusula segunda del pacto social.—7 de octubre del 2010.—Lic. Javier Enrique Pacheco Mauro, Notario.—1 vez.—(IN2010084739).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día 7 de octubre del 2010 a las 9:15 horas, la sociedad Bevipa Sociedad Anónima, protocolizó acuerdos en que se modifica la cláusula segunda del pacto social.—7 de octubre del 2010.—Lic. Javier Enrique Pacheco Mauro, Notario.—1 vez.—(IN2010084741).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día 6 de octubre del 2010 a las 15:15 horas, la sociedad Servicios Secretariales GHP, Limitada, protocolizó acuerdos en que se modifica la cláusula segunda del pacto social.—7 de octubre del 2010.—Lic. Javier Enrique Pacheco Mauro, Notario.—1 vez.—(IN2010084742).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día 6 de octubre del 2010 a las 15:00 horas, la sociedad Contabilidad Global, Limitada, protocolizó acuerdos en que se modifica la cláusula segunda del pacto social.—7 de octubre del 2010.—Lic. Javier Enrique Pacheco Mauro, Notario.—1 vez.—(IN2010084743).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día 7 de octubre del 2010 a las 8:30 horas, la sociedad Bosque Verde de Carey, Sociedad Anónima, protocolizó acuerdos en que se modifica la cláusula segunda del pacto social.—7 de octubre del 2010.—Lic. Javier Enrique Pacheco Mauro, Notario.—1 vez.—(IN2010084745).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del ocho de octubre del dos mil diez, se constituyeron dos sociedades de responsabilidad limitada denominadas el número de cédula de persona jurídica que les sean asignados al momento de su inscripción. Domicilio: Heredia, San Pablo, quinientos metros al este del Mall Paseo de las Flores, local a mano izquierda, contiguo al Supermercado M y C. Capital social: mil colones. Se nombraron dos gerentes.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2010084746).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día 7 de octubre del 2010 a las 9:00 horas, la sociedad Bosque Seco Dorado, Sociedad Anónima, protocolizó acuerdos en que se modifica la cláusula segunda del pacto social.—7 de octubre del 2010.—Lic. Javier Enrique Pacheco Mauro, Notario.—1 vez.—(IN2010084747).

Ante mí, Edwin Javier Mojica Pochet, notario público, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Riboni R L Sociedad Anónima, a través de escritura otorgada ante esta notaría, a las 8 horas 30 minutos del 8 de octubre del 2010. Plazo social: 99 años. Capital social íntegramente suscrito y pagado ¢10.000,00. La representación judicial y extrajudicial corresponde conjunta o separadamente al presidente y secretario de la junta directiva, quienes son además apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 8 de octubre de 2010.—Lic. Edwin Javier Mojica Pochet, Notario.—1 vez.—(IN2010084751).

Ante esta notaría, en escritura trescientos setenta y dos, tomo diez, se constituye Cazuela Cultural S. A. con capital social de trece mil colones, siendo su representante legal la señora Laura Zamora Bou. Es todo.—Alajuela, seis de octubre del dos mil diez.—Lic. Roy Solís Calvo, Notario.—1 vez.—(IN2010084754).

En escritura otorgada en esta notaría a las ocho horas del ocho de octubre del año en curso, los señores Rubén Darío Azofeifa Calderón y Carmen Mayorga Gómez, constituyen la sociedad denominada Inversiones Familiares Azoma, Limitada. Capital social: diez mil colones. Gerentes: Rubén Darío Azofeifa Calderón y Carmen Mayorga Gómez.—San José, ocho de octubre del dos mil diez.—Lic. Johanny Retana Madriz, Notario.—1 vez.—(IN2010084767).

Por escritura otorgada por mí en conotariado con Alejandro Goicuría Jiménez, a las dieciséis horas del siete de octubre del dos mil diez, se modificaron las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo de la sociedad Compañía Dunas de Querandi S. A. Se nombra nueva junta directiva.—Ocho de octubre del dos mil diez.—Lic. Guy Greenwood Ávila, Notario.—1 vez.—(IN2010084775).

Por escritura otorgada a las quince horas treinta minutos del día siete de octubre del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada C. R. C. W. Group Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Representación legal y extrajudicial corresponde a su presidente.—Lic. Lency Jhannory Salas Araya, Notaria.—1 vez.—(IN2010084776).

En escritura otorgada a las ocho horas del ocho de octubre del dos mil diez, en mi Notaría se protocolizó acta número dos la persona jurídica denominada Artesanías Huetar Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento uno-noventa y cinco mil novecientos ochenta y nueve. La cual se celebró en su domicilio social cambio de tesorero.—Lic. Rafael Mauricio Matamoros Fernández, Notario.—1 vez.—(IN2010084787).

Geison Martín Rodríguez Soto, mayor, casado una vez, ingeniero electromecánico, cédula uno-mil ciento veinticinco-novecientos sesenta y siete, vecino de Naranjo centro, setenta y cinco metros norte de Coopronaranjo, constituye sociedad anónima denominada Soluciones Tecnológicas Sociedad Anónima, con domicilio igual al de su apoderado. Geison Martín Rodríguez Soto.—Naranjo, a las diez horas del veinticinco de junio del dos mil diez.—Lic. Melisa Navarro Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2010084789).

Por escritura número 168 de las 13:30 horas del 4 de octubre del 2010, se modifican las cláusulas segunda en cuanto al domicilio y sétima en cuanto a la junta directiva, del pacto constitutivo de la empresa Inversiones Comerciales Cortés y Rodríguez Sociedad Anónima.—Lic. Johnny Hernández González, Notario.—1 vez.—(IN2010084800).

Por escritura número ciento dieciséis, otorgada ante esta notaría a las nueve horas del cinco de octubre del dos mil diez, se reformó  la cláusula sexta de la sociedad STS Security Garabito S. A.—Lic. Adriana Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—(IN2010084805).

Ante esta Notaría por escritura de las 13:15 horas del 21 de setiembre del 2010, protocolicé reformas de estatutos de Servicios de Mantenimiento Cubero Sociedad Anónima.—San José, 27 de setiembre del 2010.—Lic. María Isabel Blanco Morales, Notaria.—1 vez.—(IN2010084806).

Mediante escritura otorgada en Grecia a las dieciséis horas con treinta minutos del dieciséis de setiembre del dos mil diez, ante la Licda. Carla Rigioni Soltero, los señores Oscar Maroto Barquero, Nelly Villalobos Porras, Oscar, Yalile y Alicia todos Maroto Villalobos, constituyen la sociedad denominada Abubis y Yaya de Occidente Sociedad Anónima. Escritura visible a folio noventa frente, del tomo número tres del protocolo de la citada notaria.—Grecia, cuatro de octubre del dos mil diez.—Lic. Carla Rigioni Soltero, Notaria.—1 vez.—(IN2010084812).

Por escritura otorgada ante mí se constituye la sociedad Ángel del Valle S. A. Domicilio: San José, Pérez Zeledón. Presidente: Adis Calderón Acuña.—4 de octubre del de 2010.—Lic. Royran Arias Navarro, Notario.—1 vez.—RP2010200535.—(IN2010085022).

Por escritura otorgada en San José, a las 10:30 horas del 5 de octubre de 2010, se constituyó la sociedad Instalaciones El Flaco Arango S. A. Capital: diez mil colones. Plazo: 99 años. Domicilio: San José.—Lic. Augusto Porras Anchía, Notario.—1 vez.—RP2010200545.—(IN2010085023).

Ante mí, Óscar Venegas Córdoba, mediante escritura número veintiuno, visible a folio diecinueve frente del tomo diez de mi protocolo, se reforman las cláusulas segunda y novena del pacto constitutivo de la sociedad Emeralds Woods Hessanita Número Treinta y Cuatro S. A.—San José, 6 de octubre del 2010.—Lic. Óscar Venegas Córdoba, Notario.—1 vez.—RP2010200557.—(IN2010085024).

El Licenciado Geovanni Bonilla Goldoni comunica que ante mi Notaría Pública en escritura número 143 de las 9:00 horas de 4 de setiembre del 2010, se protocolizó acta asamblea general extraordinaria accionistas de Paz y Méndez Inversiones Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-171409 nombrándose a los miembros de junta directiva y fiscal.—Alajuela, 5 de octubre del 2010.—Lic. Geovanni Bonilla Goldoni, Notario.—1 vez.—RP2010200564.—(IN2010085025).

El Licenciado Geovanni Bonilla Goldoni comunica que ante mi Notaría Pública en escritura número 141 de las 8:15 horas de 4 de setiembre de 2010, se constituyó la sociedad Flores de Victoria Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Domiciliada en Alajuela, distrito Guácima segundo piso súper La Canastica, nombrándose los miembros de junta directiva y fiscal.—Alajuela, 5 de octubre del 2010.—Lic. Geovanni Bonilla Goldoni, Notario.—1 vez.—RP2010200567.—(IN2010085026).

El Licenciado Geovanni Bonilla Goldoni comunica que ante mi Notaría Pública en escritura número 140 de las 8:00 horas de 4 de setiembre de 2010, se constituyó la sociedad Noelia Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Domiciliada en Alajuela, distrito Guácima segundo piso súper La Canastica, nombrándose los miembros de junta directiva y fiscal.—Alajuela, 5 de octubre del 2010.—Lic. Geovanni Bonilla Goldoni, Notario.—1 vez.—RP2010200569.—(IN2010085027).

Cindy Lidieth y Katherine ambas Morera Gómez, constituyen Repuesto Cindy Dos Mil Diez Sociedad de Responsabilidad Limitada, en San Pedro de Poás.—Alajuela, a las dieciocho horas del cuatro de octubre del dos mil diez.—Lic. Aura Céspedes Ugalde, Notaria.—1 vez.—RP2010200577.—(IN2010085028).

Ante el suscrito notario se constituyó la sociedad de esta plaza SSCR Internacional Corp. Sociedad Anónima, capital totalmente suscrito y pago.—Alajuela, seis de octubre del dos mil diez.—Lic. Jaime Flores Cerdas, Notario.—1 vez.—RP2010200578.—(IN2010085029).

Por escritura otorgada, en mi notaría hoy, a las 15:00 horas se constituyó la sociedad de esta plaza CR Rodríguez & Asociados S. A. Capital íntegramente suscrito y pagado. Plazo social noventa y nueve años a partir del día de hoy. Objeto: industria, comercio, agricultura, ganadería, minería, pesca. En forma especial se dedicará a la consultoría administrativa en todas sus ramas. Únicamente el presidente cuenta con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma.—San José, 6 de octubre del año 2010.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—1 vez.—RP2010200617.—(IN2010085030).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas del día seis de octubre del dos mil diez, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Las Brujas Lindas y SMCP S. A. Donde se acuerda reformar las cláusulas sexta y décima cuarta de los estatutos.—San José, seis de octubre del dos mil diez.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2010200624.—(IN2010085031).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas del día cuatro de agosto del dos mil diez, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Soluciones de Comunicación Castro y Asociados S. A. Donde se acuerda modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, seis de octubre del dos mil diez.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2010200625.—(IN2010085032).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del seis de octubre del dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la entidad denominada Servicios Eléctricos R y A Sociedad Anónima, domicilio en Heredia, San Pedro de Santa Bárbara, Barrio Rosales, de la intersección trescientos metros noroeste, casa color amarilla. Acuerdo primero. Se aumenta capital de la sociedad, se modifica la cláusula quinta.—Lic. Randall Segura Ulate, Notario.—1 vez.—RP2010200629.—(IN2010085033).

Ante esta notaría, a las 11:00 horas del 27 de setiembre del 2010, mediante escritura ciento setenta y nueve-dos, el suscrito notario Rafael Ángel Rodríguez Salazar, protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y siete mil seiscientos tres s. a., en la cual se reformó las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo.—Lic. Rafael Ángel Rodríguez Salazar, Notario.—1 vez.—RP2010200630.—(IN2010085034).

Ante esta notaría, a las 10:30 horas del 27 de setiembre del 2010, mediante escritura ciento setenta y ocho-dos, el suscrito notario Rafael Ángel Rodríguez Salazar, protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Agropecuaria Corona Vargas S. A., en la cual se reformó las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo.—Lic. Rafael Ángel Rodríguez Salazar, Notario.—1 vez.—RP2010200631.—(IN2010085035).

Ante esta notaría, a las 11:30 horas del 27 de setiembre del 2010, mediante escritura ciento ochenta-dos, el suscrito notario Rafael Ángel Rodríguez Salazar, protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y siete mil ciento treinta y nueve s. a., en la cual se reformó las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo.—Lic. Rafael Ángel Rodríguez Salazar, Notario.—1 vez.—RP2010200633.—(IN2010085036).

La Sociedad Anónima Grupo Los Magníficos y Asociados, aumentan su capital social de diez mil colones a veinticinco mil colones, mediante acta de asamblea extraordinaria de socios número uno de las nueve horas del treinta y uno de agosto del dos mil diez.—Lic. Vilma C. Paco Morales, Notaria.—1 vez.—RP2010200640.—(IN2010085037).

En esta notaría, mediante escritura número ochenta y siete, otorgada en San José, a las dieciocho horas del quince de setiembre del dos mil diez, se constituyó KYC Inc S. A. Presidente Julio César Gutiérrez Campos, capital social un millón de colones, plazo 99 años.—San José, tres de octubre del dos mil diez.—Lic. Mireya Elizondo Valverde, Notaria.—1 vez.—RP2010200645.—(IN2010085038).

Representaciones L.I. León del Infinito S. A., constituye sociedad anónima y elige nueva junta directiva y fiscal. Capital social quinientos mil colones. Presidente: Guillermo Sanabria Ramírez con poder generalísimo sin límite de suma. Notario Warren Flores Castillo. Escritura otorgada en San José, a las 9:00 horas del cinco de octubre del 2010.—Lic. Warren Flores Castillo, Notario.—1 vez.—RP2010200649.—(IN2010085039).

Representaciones L.F. Leones del Futuro S. A., constituye sociedad anónima y elige nueva junta directiva y fiscal. Capital social quinientos mil colones. Presidente: Guillermo Sanabria Ramírez con poder generalísimo sin límite de suma. Notario Lic. Warren Flores Castillo. Escritura otorgada en San José, a las 8:00 horas del cinco de octubre del 2010.—Lic. Warren Flores Castillo Notario.—1 vez.—RP2010200650.—(IN2010085040).

Por escritura otorgada ante mí, a las 16:50 horas del 6 de octubre del 2010, se reformó la cláusula primera del pacto constitutivo, de la sociedad D J Assistance Towing Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada, 6 de octubre del 2010.—Lic. Hugo Alberto Loaiza Blanco, Notario.—1 vez.—RP2010200652.—(IN2010085041).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:30 horas del 1º de octubre del 2010, se constituyó la sociedad que se denominará Bendiciones del Rey Mil Novecientos Cincuenta y Ocho Sociedad Anónima, cuyo capital se encuentra suscrito y pago.—Ciudad Quesada, 1º de octubre del 2010.—Lic. Hugo Alberto Loaiza Blanco, Notario.—1 vez.—RP2010200653.—(IN2010085042).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:50 horas del 1º de octubre del 2010, se constituyó la sociedad que se denominará Bendiciones de la Reina Mil Novecientos Ochenta y Cinco Sociedad Anónima, cuyo capital se encuentra suscrito y pago.—Ciudad Quesada, 1º de octubre del 2010.—Lic. Hugo Alberto Loaiza Blanco, Notario.—1 vez.—RP2010200659.—(IN2010085043).

Por escritura número trescientos once, otorgada a las ocho horas del once de setiembre del dos mil diez, se constituyó la compañía Refloba of Costa Rica Sociedad Anónima, que en español se traduce como Refloba de Costa Rica Sociedad Anónima, con capital social de diez mil colones.—Lic. Verny Valerio Hernández, Notario.—1 vez.—RP2010200655.—(IN2010085044).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del veintinueve de setiembre del dos mil diez, se constituyó la sociedad Costa Rica Tours and Adventure Limitada. Objeto: administración de propiedades. Capital social: seis mil colones. Es todo.—Jacó, 5 de octubre del 2010.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—RP2010200656.—(IN2010085045).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las catorce horas del seis de octubre del año dos mil diez, se protocoliza acta de la empresa Corporación Lenese Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-119495, en la cual se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo y se nombra nueva presidente y secretario de la junta directiva.—San José, 7 de octubre del 2010.—Lic. William Charpentier Morales, Notario.—1 vez.—RP2010200658.—(IN2010085046).

Por escritura otorgada, a las 13:00 horas del día 6 de octubre de 2010, se constituyó Xtrail Investments S.R.L. Gerente con facultades de apoderado generalísimo con límite de suma. Capital social: cien mil colones.—San José, 7 de octubre del 2010.—Lic. Catalina Pujol Rueda, Notaria.—1 vez.—RP2010200659.—(IN2010085047).

Por escritura pública, de las diecisiete horas del treinta de setiembre del año dos mil diez, número noventa y dos, en mi Notaría, se constituyó la sociedad denominada Constructores Sociedad Anónima.—San José, cinco de octubre del año dos mil diez.—Lic. Patricia Vanolli Alvarado, Notaria.—1 vez.—RP2010200661.—(IN2010085048).

Ante esta notaría comparecen Adrián Solano Núñez, mayor, casado una vez, vecino de Cartago, cédula de identidad tres- doscientos noventa y dos-ochocientos ochenta y ocho, constructor, quien adquiere la totalidad de las acciones de la sociedad Instalaciones Lamass Sociedad Anónima, asimismo, asume el cargo de presidente, con facultades de apoderado generalísimo, modificando la cláusula de la representación, siendo el único apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad.—Cartago, seis de octubre del dos mil diez.—Lic. Adrián Solano Núñez, Notario.—1 vez.—RP2010200662.—(IN2010085049).

He constituido la empresa Multiservicios Guillén SRL, capital social diez mil colones, domicilio social en San José. Gerente Warner Díaz Guillén. Teléfono 8837-64-44.—San José, 6 de octubre del 2010.—Lic. Jurgen Kinderson Roldán, Notario.—1 vez.—RP2010200663.—(IN2010085050).

Mediante escritura otorgada, ante esta notaría, a las quince horas del día primero de octubre del dos mil diez, protocolicé el acta número uno de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Servicios Múltiples Guanacastecos SMG Sociedad Anónima, en la cual se modificó la cláusula segunda del domicilio social y se nombraron presidente, secretario y tesorero.—Tamarindo, primero de octubre del dos mil diez.—Lic. Jill Corrales Mora, Notaria.—1 vez.—RP2010200664.—(IN2010085051).

Por escritura otorgada en San José, a las ocho horas del veintidós de setiembre del dos mil diez, ante la notaria Laura Avilés Ramírez, se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo por lo que se aumenta el capital social de la sociedad anónima DICOMA Diseño Construcción y Maquinaria, Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno- cuatrocientos noventa y un mil ciento noventa. Es todo.—San José, siete de octubre del dos mil diez.—Lic. Laura Avilés Ramírez, Notaria.—1 vez.—RP2010200668.—(IN201008052).

Mediante escritura otorgada, ante el notario Roberto Suárez Castro, el día seis de octubre del dos mil diez, se modificó el nombre de la sociedad 3-101-610858 sociedad anónima, por Universal Hope International Sociedad Anónima. Presidente: Adrián Pérez Chávez.—Grecia, siete de octubre del dos mil diez.—Lic. Roberto Suárez Castro, Notario.—1 vez.—RP2010200670.—(IN2010085053).

La suscrita Esther Moya Jiménez, abogada y notaria hago constar que con fecha 6 de octubre del 2010, se constituyó la sociedad El Ñato de Turrbubares S. A., nombrando como presidente a Óscar Porras Madrigal, plazo social 99 años, capital social doce mil colones.—San José, 6 de octubre del 2010.—Lic. Esther Moya Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2010200671.—(IN2010085054).

Por escritura otorgada ante mí, a las 9:00 horas del 1º de marzo del 2009, se constituyó la empresa Multiservicios Alejandro Banos S. A. Capital: doce mil colones totalmente suscrito. Plazo: 99 años. Objeto: asesoría y consultoría. Presidente: Alejandro Banos Cobaxin.—San José, 4 de octubre del 2010.—Lic. Juan Antonio Rescia Chinchilla, Notario.—1 vez.—RP2010200672.—(IN2010085055).

Ante mi notaría, por escritura ciento noventa y siete, tomo sétimo, folio noventa y siete frente, se nombra nuevo apoderado de sociedad Gafam Servicios Odontológicos S. A. Presidenta Marta Quesada Calderón.—San José, siete de octubre del año dos mil diez.—Lic. Juan Ernesto Martínez Fuentes, Notario.—1 vez.—RP2010200673.—(IN2010085056).

Por escritura otorgada hoy ante esta notaría, se nombra junta directiva y fiscal de la sociedad Bonded Services Int S. A., cédula de persona jurídica 3-101-307019.—San José, 17 de setiembre de 2010.—Lic. Carlos Gerardo Flores Varela, Notario.—1 vez.—RP2010200675.—(IN2010085057).

Ante esta notaría, por las siguientes escrituras se realizaron los siguientes actos: escritura número 71, otorgada a las 7 horas del 05 de octubre del 2010, tomo 6 de mi protocolo, se protocolizó la asamblea 6 de la sociedad Servicentro Moín Sociedad Anónima, donde se cambió junta directiva, agente residente y se modificaron las cláusulas quinta, sétima y primera del pacto social; escritura número 72, otorgada a las 7:15 horas del 5 de octubre del 2010, tomo 6 de mi protocolo, se protocolizó la asamblea 17 de la sociedad Lubricentro Moín Sociedad Anónima, donde se nombró junta directiva, agente residente y se modificaron las cláusulas sexta y segunda del pacto social y mediante escritura número 73, otorgada a las 7:30 horas del 5 de octubre del 2010, tomo 6 de mi protocolo, se protocolizó la asamblea 13 de la sociedad Transportes Sargo Sociedad Anónima, donde se nombró junta directiva, agente residente y se modificaron las cláusulas sexta y segunda del pacto social.—Ciudad Quesada, 5 de octubre del 2010.—Lic. Carlos Fco. Millet Nieto, Notario.—1 vez.—RP2010200677.—(IN2010085058).

Ante esta notaría, mediante escritura pública número cuatro-dos, otorgada a las doce horas del cinco de octubre del dos mil diez, la sociedad denominada Gilberto & Jenny Sociedad Anónima, modifica cláusulas segunda y novena del pacto constitutivo, nombra nuevo consejo de administración y fiscal.—San José, 6 de octubre del 2010.—Lic. Leda Abdala Arrieta, Notaria.—1 vez.—RP2010200678.—(IN2010085059).

Por escritura otorgada en San José, a las 11 horas del 21 de setiembre del 2010 se constituyó Tierra Veranera Oeste Sociedad Anónima, por un plazo de 99 años, siendo su presidente Joseph James West, apoderado generalísimo sin límite de suma. Objetivo comercio en general, ante el notario Franklin Morera Sibaja.—San José, 21 de setiembre del 2010.—Lic. Franklin Morera Sibaja, Notario.—1 vez.—RP2010200679.—(IN2010085060).

Ante esta notaría, a las dieciséis horas del día diecinueve de agosto del año dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada J C Q Constructora y Productos de Concreto Sociedad Anónima.—San José, cinco de octubre del ario dos mil diez.—Lic. Carlos Luis Ramírez Badilla, Notario.—1 vez.—RP2010200680.—(IN2010085061).

La suscrita notaria Natalia Molina Chinchilla, hace constar que en esta notaría, el cuatro de octubre del dos mil diez, se constituyó Bay Drake Adventure Travel Sociedad Anónima y en calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma se nombró a Eduardo Sáenz Jiménez. Es todo, firmo en Palmar Norte, Osa, Puntarenas, al ser las nueve horas del cinco de octubre del dos mil diez.—Lic. Natalia Molina Chinchilla, Notaria.—1 vez.—RP2010200685.—(IN2010085062).

El suscrito notario público, Saúl López López, hace constar que en escritura número ciento veinticinco-dos, visible a folio setenta y dos frente del tomo dos de mi protocolo, otorgada a las dieciséis horas del treinta de setiembre del dos mil diez, se constituyó la sociedad Servicios Jurídicos y Notariales W F Sociedad Anónima, pudiéndose abreviar el aditamento como S. A.—Ciudad Neily, treinta de setiembre del dos mil diez.—Lic. Saúl López López, Notario.—1 vez.—RP2010200686.—(IN2010085063).

Ante esta notaria por medio de escritura pública número 178-IV, de las 16:00 horas del 1º de octubre del 2010, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria la Treasure Huntersat The Sea Limitada, en la cuál se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: Se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo. Segundo: Se removió al gerente general. Tercero: Se realizaron los siguientes nombramientos: gerente general uno: Dale John Heath gerente general dos: Edith Jean Heath, Agente Residente: Laura Carolina Coto Rojas.—Lic Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—RP2010200687.—(IN2010085064).

Ante el suscrito notario, Saúl López López, se constituye la empresa: Inversiones Infinity Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos seis mil quinientos noventa y ocho; ha modificar el artículo octavo del acta constitutiva para que en adelante se lea la representación legal y extrajudicial de la compañía corresponderá a la presidente y al secretario de la junta directiva, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Es todo.—Ciudad Neily, a las doce horas del cinco de octubre del dos mil diez.—Lic. Saúl López López, Notario.—1 vez.—RP2010200688.—(IN2010085065).

Ante esta notaria por medio de escritura pública número 177-IV, de las 15:00 horas del 1º de octubre del 2010, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria la sociedad Colors Of The Spirit Limitada, en la cuál se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: Se modifico la cláusula octava del pacto constitutivo. Segundo: Se removió al Gerente General. Tercero: Se realizaron los siguientes nombramientos: gerente general uno: Dale John Heath gerente general dos: Edith Jean Heath, Agente Residente: Laura Carolina Coto Rojas.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—RP2010200689.—(IN2010085066).

Mediante la escritura número doscientos veinte-veinticinco, otorgada ante el notario Roy Alberto Ramírez Quesada, se constituyó la compañía denominada Repuestos y Accesorios San Juan Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada, cinco de octubre del año dos mil diez.—Lic. Roy Alberto Ramírez Quesada, Notario.—1 vez.—RP2010200692.—(IN2010085067).

Ante esta notaria por medio de escritura pública número 179-IV, de las 12:00 horas del 4 de octubre del 2010, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria la New Opportunity Investments Inc Limitada, en la cuál se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: Se removió al gerente general. Tercero: Se realizaron los siguientes nombramientos: Gerente general: Timothy Royal Williams.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—RP2010200693.—(IN2010085068).

Ante esta notaría por medio de escritura pública número ciento setenta y seis-IV, dieciocho horas del treinta de setiembre del dos mil diez, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Living In Holidays At The Tropics Enterprises Limitada, en la cuál se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: Se removió al gerente general dos. Segundo: Se realizaron los siguientes nombramientos: Gerente general dos: Brian Stasewich.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—RP2010200695.—(IN2010085069).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del treinta de setiembre de dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad Paseo Doble Sol S. A. por medio de la cual se modificó la cláusula del domicilio de administración.—San José, primero de octubre de dos mil diez.—Lic. Mónica Farrer Peña, Notaria.—1 vez.—RP2010200698.—(IN2010085070).

Por escritura otorgada ante mí, a las 17:00 horas del 5 de octubre de 2010; se modificó la cláusula correspondiente a la administración de la sociedad Longevidad Natural S. A.—San Ramón de Alajuela, 6 de octubre de 2010.—Lic. José Enrique Jiménez Bogantes, Notario.—1 vez.—RP2010200699.—(IN2010085071).

Ante la notaría de Jacqueline Villalobos Durán, se constituyó la sociedad anónima Lemont Parts & Service S. A., domiciliada en San José, plazo social 99 años, presidente y secretario, con facultades apoderados generalísimo sin límite de suma. Capital social cien mil colones, suscrito y pagado. Otorgada en la cuidad de San José, escritura número 136 de las 12:00 horas del 29 de setiembre de 2010.—San José, 29 de setiembre del 2010.—Lic. Jacqueline Villalobos Durán, Notaria.—1 vez.—RP2010200702.—(IN2010085072).

Por escritura otorgada en San José, a las ocho horas del veintiocho de setiembre del dos mil diez, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de socios de la empresa Condo Quinta Real Dieciocho Terracota S. A., en donde se modifica la cláusula primera del nombre a Estrella Brillante del Mar Pacífico E.M.Q. S. A., la cláusula segunda del domicilio y novena sobre la representación judicial y extrajudicial.—San José, siete de octubre del dos mil diez.—Lic. Sergio Sancho Hernández, Notario.—1 vez.—RP2010200704.—(IN2010085073).

Ante esta notaría, en escritura número cincuenta y cinco de las diecisiete horas treinta minutos del veintinueve de setiembre del dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima denominada Hotel Javi de Liberia S. A., capital social dos millones setecientos mil colones, suscrito y pagado: la representación judicial y extrajudicial de la sociedad le corresponde al presidente, secretario y tesorero.—30 de setiembre del dos mil diez.—Lic. Manuel Enrique Leiva Chamorro, Notario.—1 vez.—RP2010200705.—(IN2010085074).

Por escritura otorgada hoy, se protocolizó asamblea general extraordinaria de Vía Vespa S. A., donde se reformó la cláusula décima del pacto social y se nombró nuevo presidente y tesorera.—San José, 6 de octubre del 2010.—Lic. Marco Antonio Lizano Monge, Notario.—1 vez.—RP2010200706.—(IN2010085075).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las diez horas del veinticuatro de setiembre de dos mil diez, se constituyó la sociedad Ministerio de Restauración Guerreros de la Luz S. A., capital totalmente suscrito y pagado.—Alajuela, 7 de octubre de 2010.—Licda. Liliana Villalobos Murillo, Notaria.—1 vez.—RP2010200709.—(IN2010085076).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las veinte horas del cinco de setiembre de 2010, se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad ALEMETAL Alemán Metal Sociedad Anónima, se modifica la cláusula octava del pacto social.—San José, 5 de setiembre del 2010.—Licda. Flor de María Martínez Marín, Notaria.—1 vez.—RP2010200710.—(IN2010085077).

Por la escritura número veintinueve otorgada ante esta Notaría a las nueve horas del día cinco del mes de octubre del año dos mil diez, se constituyó la sociedad: Vista Linda Montaña Limitada. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: provincia de Alajuela, Tuetar Norte, un kilómetro y medio de la iglesia católica.—San José, 5 de octubre del 2010.—Slawomir Wiciak, Notario.—1 vez.—RP2010200714.—(IN2010085078).

Por escritura otorgada a las once horas del primero de octubre del año dos mil diez, ante esta notaría se constituye Snow Candy Sociedad Anónima. Se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 4 de octubre del año 2010.—Licda: Ligia María González Leiva, Notaria.—1 vez.—RP2010200716.—(IN2010085079).

Ante esta notaría se constituyó sociedad cuya denominación es Alisof Sociedad Anónima. El Capital social doscientos mil colones. Plazo de noventa y nueve años a partir del día de su constitución. Objeto: la actividad inmobiliaria, además la prestación de servicios en obras de construcción. Domicilio en el distrito segundo. Zaragoza, cantón sétimo Palmares de la provincia de Alajuela, propiamente en El Rincón, Calle Jiménez ciento cincuenta metros sur del Cruce El Mirador. Apoderado: el Presidente de la Junta Directiva.—Palmares, 4 de octubre del 2010.—Albino Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—RP2010200719.—(IN2010085080).

Por escritura otorgada en esta notaría número sesenta y dos de las nueve horas del siete de octubre del dos mil diez, se protocoliza acta número dos de asamblea general extraordinaria de socios de la entidad URI Consultores en Seguridad Sociedad Anónima, mediante la cual se fija nuevo domicilio, se modifica cláusula de administración y se nombra Junta Directiva y Fiscal.—Lic. Eduardo Aguilar Wallen, Notario.—1 vez.—RP2010200727.—(IN2010085081).

Mediante escritura número: 90, otorgada en San José, a las 15:00 horas del 4 de octubre del año 2010, protocolicé el acta número uno de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Nanikas Dream S. A., se opera reforma a la cláusula sexta del pacto social y reorganización de Junta Directiva.—Yenny Rocío Argüello Chaverri, Notaria.—1 vez.—RP2010200728.—(IN2010085082).

Por escritura número noventa y dos, otorgada en mi notaría a las diez horas del seis de octubre del dos mil diez, del dos mil ocho, los señores Gonzalo Enrique Montero Trejos y Video Arte Producciones Limitada, constituyeron la sociedad denominada Mi Butaca VIP Sociedad Anónima, capital social íntegramente suscrito y pagado, plazo noventa y nueve años. Presidente Gonzalo Enrique Montero Trejos, domicilio, San José, Sabana Sur. Agente Residente y notaria Yenny Rocío Argüello Chaverri.—Yenny Rocío Argüello Chaverri, Notaria.—1 vez.—RP2010200729.—(IN2010085083).

Que en escritura otorgada ante mi notoria, de la sociedad denominada Leolino Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos diecinueve mil novecientos sesenta y seis, se reforma total de la cláusula: Se modifica la cláusula segunda para que se lea: Segunda: “El domicilio social será en San José, cantón primero, distrito primero avenida central y segunda, calle once bis. Tercera: Se modifica la cláusula octava para que se lea: Corresponde al presidente y secretario la representación judicial y extrajudicial con las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar separada o conjuntamente. Se hace nombramiento de nueva Junta Directiva recayendo sobre: Presidente: Mario Calderón Chinchilla, mayor, soltero, comerciante, portador de la cédula de identidad número uno-seiscientos tres-trescientos sesenta y siete, vecino de Linda Vista, Río Azul, casa c cinco Secretario: Iván Fernández Alvarado, mayor, soltero, comerciante, portador de la cédula número dos-cuatrocientos setenta y dos-trescientos siete, vecino de Plaza Víquez, frente al Taller del Mopt. Tesorero: Carlos Torres Zamoras, mayor, casado una vez, de oficios varios, portador de la cédula identidad número seis-doscientos veintitrés-setecientos treinta y seis, vecino de Pococí, Ticabán, del Abastecedor San Gerardo un kilómetro y medio al norte. Fiscal: Aracelly García Vargas, nicaragüense, mayor, soltera, comerciante, portadora de la cédula de residencia ciento cincuenta y cinco ochocientos cinco ciento cincuenta y cuatro veintitrés, vecina de Plaza Víquez, frente al Taller del Mopt.—San José, 7 de octubre del 2010.—Leticia Pérez Hidalgo, Notaria.—1 vez.—RP2010200733.—(IN2010085084).

Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Mayo del Trabajo Ltda. Se reforma la cláusula de la administración y se nombra gerente, primer subgerente y segundo subgerente.—San José, 6 de octubre del 2010.—Lic. Sergio Pérez Quirós, Notario.—1 vez.—RP2010200734.—(IN2010085085).

Mediante escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del cinco de octubre de dos mil diez, se constituyó la compañía denominada THC Centroamérica Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 5 de octubre de 2010.—Lic. Ariana Azofeifa Vaglio, Notaria.—1 vez.—RP2010200739.—(IN2010085086).

Mediante escritura otorgada ante mí, a las nueve horas con treinta minutos del cinco de octubre de dos mil diez, se constituyó la compañía denominada THC Energía Limpia Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 5 de octubre de 2010.—Lic. Ariana Azofeifa Vaglio, Notaria.—1 vez.—RP2010200790.—(IN2010085087).

Mediante escritura otorgada ante mí, a las once horas del cinco de octubre de dos mil diez, se constituyó la compañía denominada Mercadeo Estratégico y Eventos Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 5 de octubre de 2010.—Lic. Ariana Azofeifa Vaglio, Notaria.—1 vez.—RP2010200741.—(IN2010085088).

Mediante escritura otorgada ante mí, a las ocho horas treinta minutos del cinco de octubre del dos mil diez, se reformó la cláusula primera del nombre de la sociedad denominada Good Old Golden Times Incorporated Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta y un mil ciento cincuenta y cinco. Es todo.—San José, 5 de octubre del 2010.—Lic. Ariana Azofeifa Vaglio, Notaria.—1 vez.—RP2010200742.—(IN2010085089).

Yo, Marco Vinicio Chinchilla Sánchez, Notario Público con oficina en Aguas Zarcas de San Carlos, Alajuela, informo que comparezció: Omar Chacón Quirós, mayor, soltero, cédula dos-cinco cinco cinco-dos siete cinco, vecino de Aguas Zarcas de San Carlos, Alajuela, trescientos sur de la ferretería Alfaro. Que el día seis de octubre del 2010, constituyó una empresa individual de responsabilidad limitada, que se rige por las disposiciones legales citadas y por lo siguiente: que se denominará Excavaciones O.C.O. Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, nombramiento de gerente: que en el cargo de gerente se nombra al suscrito otorgante de calidades ya indicadas, quien asume la representación judicial y extrajudicial de la empresa, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Dicho nombramiento es por todo el plazo social.—Ciudad Aguas Zarcas, 6 de octubre del 2010.—Lic. Marco Vinicio Chinchilla Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2010200744.—(IN2010085090).

Ante esta notaría, y al ser las quince horas, del dos de setiembre del año dos mil diez, mediante escritura número cuatrocientos nueve, del tomo segundo de mi protocolo, se constituyó la sociedad Folualp Sociedad Anónima, capital social totalmente suscrito y pagado, se nombró miembros de junta directiva, fiscal, y agente residente, Es todo.—San José, 20 de setiembre del año 2010.—Lic. Jorge Eugenio Porras Mora, Notario.—1 vez.—RP2010200747.—(IN2010085091).

Ante mi notaría por escritura de las dieciséis horas del veinticuatro de agosto del dos mil diez, se constituyó la sociedad Distribuidora A.G.B.A del Valle S. A.. Capital suscrito y pagado.—Santa Ana, 6 de octubre del 2010.—Lic. Sergio Fdo. Jiménez Guevara, Notario.—1 vez.—RP2010200752.—(IN2010085092).

Se ha constituido Corporación Inmobiliaria José Francisco Sociedad Anónima, capital social sesenta mil colones, domicilio en la ciudad de Quepos, frente al Banco Popular, vigencia sesenta años. Francisco Chavarría Gutiérrez, Rosaura Chavarría Gutiérrez, David Sequeira Gutiérrez, Rosa Matilde Chavarría Gutiérrez.—Quepos, 9 de setiembre del 2010.—Msc. Ángel Picado Chavarría, Notario.—1 vez.—RP2010200753.—(IN2010085093).

Por escritura otorgada ante mí, Carlos Alberto Monge Morales, a las nueve horas del dos de octubre del dos mil diez, Guiselle Murillo Várela y Carlos Mauricio Solórzano Wong, constituyen la sociedad anónima Ignita Desing Sociedad Anónima.—San José, 5 de octubre del 2010.—Lic. Carlos Monge Morales, Notario.—1 vez.—RP2010200754.—(IN2010085094).

A las quince horas treinta minutos del cuatro de octubre del dos mil diez, se acordó la liquidación de la sociedad Impulsora de  Servicios Costa Afuera Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y dos mil ciento sesenta y cinco.—San José, 6 de octubre del 2010.—Daniel Eduardo Muñoz Herrera, Notario.—1 vez.—RP2010200755.—(IN2010085095).

Ante esta notaría, se modificó el acta constitutiva de la sociedad Kuadrados K Dos S. A., el día veintinueve de setiembre del dos mil diez.—Lic. Max Aguilar Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2010200759.—(IN2010085096).

He constituido la sociedad Casa de Modas Americanas Sociedad Anónima, con un capital de cuatro mil colones. Plazo social de cien años a partir de su constitución. Con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, el Presidente: Ray Carvajal Guajardo y el secretario: Álvaro Carvajal Guajardo.—San José, 6 de octubre del 2010.—Lic. Mónica Gago Brenes, Notaria.—1 vez.—RP2010200761.—(IN2010085097).

A las 9:00 horas de hoy, se constituyó la empresa EMFA, La Empresa y la Familia Limitada, sociedad con el capital suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio en San José. Asimismo, a las 13:00 horas de hoy protocolicé asamblea general extraordinaria de la empresa Larmi Asesorías Contables S. A., se reforma la cláusula sétima del pacto social y se nombra secretario.—San José, 5 de octubre del 2010.—Lic. Álvaro Camacho Mejía, Notario.—1 vez.—RP2010200763.—(IN2010085098).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del seis de octubre del dos mil diez, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Eliceo Agroindustrial S. A., en donde se reforma pacto constitutivo.—San José, 6 de octubre del 2010.—Lic. Ana Cecilia Rivas Tinoco, Notaria.—1 vez.—RP2010200764.—(IN2010085099).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del siete de octubre del año dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima Condominios Villas de Altamontes JJ Número Uno Sociedad Anónima. Nombrándose como presidente Jeffry Jones Hutchinson. Es todo.—San José, 7 de octubre de 2010.—Licda. María Verónica Méndez Reyes, Notaria.—1 vez.—RP2010200765.—(IN2010085100).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del siete de octubre del año dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima Condominios Villas de Altamontes JJ Número Dos Sociedad Anónima. Nombrándose como presidente Jeffry Jones Hutchinson. Es todo.—San José, 7 de octubre del año 2010.—Licda. María Verónica Méndez Reyes, Notaria.—1 vez.—RP2010200766.—(IN2010085101).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del siete de octubre del año dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima Condominios Villas de Altamontes JJ Número Tres Sociedad Anónima. Nombrándose como presidente Jeffry Jones Hutchinson. Es todo.—San José, 7 de octubre del año 2010.—Licda. María Verónica Méndez Reyes, Notaria.—1 vez.—RP2010200767.—(IN2010085102).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del siete de octubre del año dos mil diez se constituyo la sociedad anónima Condominios Villas de Altamontes JJ Número Cuatro Sociedad Anónima. Nombrándose como presidente Jeffry Jones Hutchevson. Es todo.—San José, 7 de octubre del año 2010.—Licda. María Verónica Méndez Reyes, Notaria.—1 vez.—RP2010200768.—(IN2010085103).

Juan Carlos Mora Solís, Ronny Castillo González, Carlos Manuel Castillo Salazar, Gerardo Rodríguez Rodríguez, y José Miguel Molina Espinoza constituyen la sociedad anónima denominada Rastreo Global Satelital Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, al ser las 10:00 horas del 4 de octubre del 2010.—Licda. Linette González Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2010200770.—(IN2010085104).

Mediante escritura otorgada ante mi notaría, a las diecisiete horas del cinco de octubre del año dos mil diez, se constituye la sociedad Taller Mecánico Industrial Bardi Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. El capital social está íntegramente suscrito y pagado.—Cartago, 5 de octubre del 2010.—Licda. Ana Gabriela Villavicencio Masís, Notaria.—1 vez.—RP2010200776.—(IN2010085105).

La suscrita notaria Rosa Antonia Puello Suazo, da fe que el 30 de setiembre del 2010 se constituyó la sociedad Inversiones Fathir Sociedad Anónima, nombrando como presidenta a Bibiana Navarro Miranda.—San José, treinta de setiembre del dos mil diez.—Lic. Rosa Antonia Puello Suazo, Notaria.—1 vez.—RP2010200777.—(IN2010085106).

En la ciudad de Cartago a las nueve horas del día diecinueve de setiembre del dos mil diez, Roger Gerardo Morera Otárola y Nery Cordero Valverde, constituyen la sociedad denominada Ciudad Web Publicidad y Mercadero Sociedad Anónima. Ante el Notario Público Lic. José Luis Cerdas Sánchez.—Cartago, veinticinco de enero del dos mil nueve.—Lic. José Luis Cerdas Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2010200780.—(IN2010085107).

Rodolfo Quirós Coto y Ana Lucía Quirós Coto, constituyen la sociedad denominada Transportes Roquico Cartaginés Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Cartago a las once horas treinta minutos del seis de octubre del dos mil diez. Ante el Notario Daniel Valverde Schmidt.—Cartago, siete de octubre del dos mil diez.—Lic. Daniel Valverde Schmidt, Notario.—1 vez.—RP2010200781.—(IN2010085108).

El día de hoy en esta Notaría se constituyó Multiservicios Integrales en Prevención y Salud S. A., representada por César Octavio Sánchez Sánchez, con un capital social de diez mil colones.—Guácimo, 21 de agosto del 2010.—Lic. Gustavo Armando Edwards Valerín, Notario.—1 vez.—RP2010200782.—(IN2010085109).

Por escritura otorgada a las nueve horas del diecinueve de agosto del dos mil diez, ante mi notaría, se constituyó la sociedad: Sociedad de Empleados Bancosta Zona Atlántica Sociedad Anónima, por sus siglas SEBZA Sociedad Anónima, domiciliada en la ciudad de Limón con un capital social de un millón quinientos cincuenta mil colones. Que el presidente, vicepresidente y tesorero, ostentan la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Presidente: Giovanni Cantón Paniagua.—Puerto Limón, veintiuno de setiembre del dos mil diez.—Lic. Raúl Orlando Méndez Contreras, Notario.—1 vez.—RP2010200793.—(IN2010085110).

Por escritura pública otorgada ante mí, a las catorce horas del día veintitrés de setiembre del dos mil diez, se constituyó la sociedad Yummie’s, Sociedad Anónima. Presidenta: Adriadna Ríos Varemkow.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2010200798.—(IN2010085111).

Mediante escritura número trescientos dieciséis otorgada ante mi notaría a las dieciséis y treinta horas del seis de octubre del año en curso, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Dinero a su alcance Sociedad de Responsabilidad Limitada, por virtud de la cual renuncian subgerente y se nombra nuevo subgerente.—Grecia, 6 de octubre del 2010.—Lic. Kerby Rojas Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2010200799.—(IN2010085112).

Por escritura otorgada a las ocho horas del primero de octubre del dos mil diez, James Adam Kessler y Javier Ortiz Rojas constituyen Mathis Hills, S. A. Presidente: James Adam Kessler.—Lic. Lilliana García Barrantes, Notaria.—1 vez.—RP2010200800.—(IN2010085113).

Mediante escritura número trescientos diecisiete otorgada ante mi notaría a las diecisiete horas del seis de octubre del año en curso, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía A & C Inversiones Griegas Sociedad Anónima, por virtud de la cual renuncian secretario y se nombra nuevo secretario.—Grecia, 6 de octubre del 2010.—Lic. Kerby Rojas Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2010200801.—(IN2010085114).

Ante esta notaría se constituye CRS Sociedad Corredora de Seguros Sociedad Anónima. Domicilio: San José, Goicoechea, costado sureste Compañía Nacional de Fuerza y Luz, Centro Comercial El Kiosco, local diecisiete. Plazo social: cien años a partir del once de octubre del dos mil diez. Capital social: seis millones de colones. Presidenta: Rosaura Guadamuz Sánchez, cédula uno-setecientos ochenta y cinco-ciento cincuenta y uno. Gerente: Fabiana Hernández Porras, cédula uno-setecientos veintitrés-doscientos dieciséis.—Lic. Lissette S. Ortiz Brenes, Notaria.—1 vez.—RP2010202038.—(IN2010087175).

NOTIFICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Órgano Director del Procedimiento Administrativo Disciplinario.—San José, a las 16:30 horas del 20 de setiembre del dos mil diez. En vista de no haber podido localizar a los señores Gerardo Acosta Herrera, Fernando Lee González, Orlando Dobles, Ernesto Rodríguez, Consultora Consorcio Getinsa y Asociados, GOSPS Servicios de Consultoría S. A., Novatel Inc., a través de Canadian Internacional Development Agency, en los respectivos domicilios, o lugares laborales acreditados en el expediente administrativo, y no existiendo otro lugar para ubicarlos, que sea conocido para la Administración, se procede a ordenar la publicación en el Diario Oficial La Gaceta, por el término de tres días consecutivos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 241 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Es todo.—Órgano Director.—Ing. Jorge Mora Gutiérrez.—Lic. Sayira Dávila Sacida.—Lic. Cindy Coto Calvo.—O. C. Nº 184-2010.—Solicitud Nº 30341.—C-35720.—(IN2010086095).

Se comunica a Gerardo Acosta Herrera, Fernando Lee González, Orlando Dobles, Ernesto Rodríguez, Consultora Consorcio Getinsa y Asociados, GOSPS Servicios de Consultoría S. A., Novatel Inc a través de Canadian Internacional Development Agency, que el Órgano Director del Procedimiento Administrativo Disciplinario y de Responsabilidad Civil incoado en relación con el Proyecto de Mejoramiento de la Ruta Nacional Nº 36 de la Sección “Bribrí Sixaola”, fue modificado mediante la Resolución Administrativa Nº 000597 dictada por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes y el Consejo Nacional de Vialidad a las 15:30 horas del 08 de julio del 2010, designando al efecto al Ing. Jorge Mora Gutiérrez, Lic. Sayira Dávila Sacida y la Lic. Cindy Coto Calvo. Por medio de la resolución administrativa dictada a las 16:30 horas del día 30 de agosto del 2010, la Lic. Cindy Coto Calvo aceptó formalmente el nombramiento citado anteriormente. Por su parte, la Lic. Sayira Dávila Sacida, por medio de la resolución administrativa con fecha 12 de julio del 2010, aceptó formalmente su nombramiento. Posteriormente, el Órgano Director del Procedimiento Administrativo debidamente conformado, dictó la resolución administrativa de las 16:30 horas del 13 de setiembre del 2010, en la cual resolvió literalmente lo siguiente: “* Suspender provisionalmente el presente Procedimiento Administrativo hasta que se comunique el Informe Final de la Comisión de Peritos e Ingenieros. *Solicitar al Consejo de Administración del Consejo Nacional de Vialidad imponer a la Comisión de Peritos e Ingenieros un término perentorio para el dictado del informe final técnico respecto del presente Procedimiento Administrativo, vencido el cual, se deberán ejercer las medidas disciplinarias correspondientes, * Comuníquese al Consejo de Administración del CONAVI, al Despacho del señor Ministro, notifíquese a los investigados.”—Ing. Jorge Mora Gutiérrez.—Lic. Cindy Coto Calvo.— Lic. Sayira Dávila Sacida, Órgano Director.—O. C. Nº 184-2010.—Solicitud Nº 30341.—C-84170.—(IN2010086097).

AVISOS

COLEGIO PROFESIONAL DE PSICÓLOGOS

DE COSTA RICA

Cédula de citación

Tribunal de Honor del Colegio Profesional

de Psicólogos de Costa Rica

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Previénese a la Lic. Magaly Chavarría Castillo c. c. Magaly Fernández Castillo, cédula Nº 6-0248-167.

Me permito convocarla a comparecer personalmente y no por medio de apoderado, en su calidad de denunciada, dentro del procedimiento administrativo 86-2008 denuncia de la señora Sady Quesada Sánchez en contra de la Lic. Magaly Chavarría Castillo, c. c.  Magaly Fernández Castillo, cédula de identidad número seis-cero dos cuatro ocho-cero uno seis siete, ante el Tribunal de Honor en audiencia oral y privada, a realizarse el lunes 01 de noviembre del 2010 a las 15:00 horas en las instalaciones del Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica, sita en Pinares de Curridabat, un kilómetro al este del Servicentro La Galera, carretera vieja a Tres Ríos. Su descargo es necesario para determinar la verdad real de los hechos.

Le prevengo, que entre otros, le asisten los siguientes derechos:

ú En las oficinas del Colegio, sita en Tres Ríos. Puede consultar y obtener una fotocopia del expediente abierto y con fundamento en el cual se procede a realizar esta citación.

ú  Se admitirá y recibirá toda la prueba y alegatos pertinentes antes o durante su comparecencia, siendo que toda presentación previa a la comparecencia, deberá hacerse por escrito.

ú  Sus asesores legales, pueden comparecer al acto de comparecencia.

ú  Durante su comparecencia, usted tendrá la oportunidad de:

A)   Ofrecer su prueba.

B)    Obtener su admisión y trámite cuando sea pertinente y relevante.

C)    Pedir confesión a la contraparte, preguntar y repreguntar a testigos y peritos, suyos o de la contraparte.

D)    Aclarar, ampliar o reformar su petición o defensa inicial.

E)    Proponer alternativas y sus pruebas, y

F)    Formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia.

Lo anterior deberá hacerse verbalmente y bajo la sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite durante su comparecencia.

ú  Terminada la comparecencia el Tribunal de Honor trasladará su recomendación a la junta directiva, para que sea dictado el acto final.

Se le advierte que todos los agremiados (as) o funcionarios (as) del Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica, tienen la obligación de comparecer a las citaciones realizadas. Si existe negativa injustificada de los funcionarios (as) a comparecer a la cita recibida, se considerará en el caso de los trabajadores (as) como falta grave. En los casos de los agremiados (as), se considerará esa omisión como falta al Código de Ética y dará lugar a la apertura de un proceso disciplinario en su contra. Según lo establece el artículo 28 del Reglamento para el trámite de denuncias y procesos disciplinarios del Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica. (Traer cédula de identidad).—Lic. Pablo Cruz Méndez, Presidente.—(IN2010084674).

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

27 de setiembre del 2010

Nº 2420-2010-DRD

 

Señor

TA Pedro López Cascante

 

Estimado señor:

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica y el Departamento de Régimen Disciplinario, han decidido realizar una investigación previa, por queja interpuesta por el señor Francisco Piedra Arias, la cual se tramita bajo el N° 174-10.

En virtud de lo anterior, se le concede 5 días hábiles contados a partir de la fecha de recibida esta nota, para que se refiera al caso y al contenido de la documentación existente.

En caso de considerarse necesaria una visita de inspección al inmueble o proyecto, con el fin de adjuntar elementos probatorios a la investigación, este Departamento procederá a programarla, en el momento conveniente.

La presente investigación previa se tramita de conformidad con el Manual para Regular la Etapa de la Investigación Preliminar.

El alcance del procedimiento administrativo de instrucción o investigación previa, únicamente conlleva a dirimir la existencia o no de presuntas violaciones al Código de Ética Profesional de este Colegio Federado y no podrá dilucidar conflictos de orden patrimonial, los que sí podrán ventilarse en el Centro de Resolución de Conflictos o bien ante la autoridad judicial competente.

A efecto de lo anterior, proceda a señalar un número de fax o dirección electrónica para remitirle las notificaciones al respecto, las mismas deberán permanecer habilitadas para esos efectos, ya que en caso contrario se tendrá por notificado con solo el transcurso de 24 horas después de emitido el oficio. Si usted ya las indicó, favor hacer caso omiso de esta solicitud.

Le informo que en el caso Nº 174-10, consta documentación que puede ser consultada en nuestras oficinas por su persona o representante autorizado.

San José, 27 de setiembre del 2010.—Departamento de Régimen Disciplinario.—Arq. Sergio Bolaños Campos, MBA Jefe.—O. C. Nº 758-2010.—C-81600.—(IN2010085600).