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Editorial solo en
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
MUNICIPALIDAD DE SANTO DOMINGO DE HEREDIA
AUTORIZACIÓN A
CENTRAL DE ALAJUELA PARA QUE DONE UN
LOTE DE SU PROPIEDAD A
CRUZ ROJA COSTARRICENSE
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Consta
en el Registro Público de
El Concejo
Municipal de Alajuela, en sesión ordinaria 23-06 del martes 6 de junio de 2006
acuerda elevar a conocimiento de
La donación del
inmueble, fue solicitada por
Para que
Con base en lo
expuesto, se somete a consideración de
DE
DECRETA:
AUTORIZACIÓN A
CENTRAL DE ALAJUELA PARA QUE DONE UN
LOTE DE SU PROPIEDAD A
CRUZ ROJA COSTARRICENSE
ARTÍCULO 1.- Autorízase a
ARTÍCULO 2.- El lote donado será utilizado exclusivamente por
ARTÍCULO 3.- Autorízase a
Rige a partir de su publicación.
Fabio Molina Rojas
DIPUTADO
5 de octubre de 2010.
NOTA: Este proyecto pasó a
estudio e informe de
1
vez.—O. C. Nº
20339-Solicitud Nº 43801.—C-66300.—(IN2010088261).
AUTORIZACIÓN A
CANTÓN DE BARVA DE HEREDIA PARA QUE
DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD
A
ALTO DE ABRA DE BUENA
VISTA DE BARVA DE HEREDIA
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
“EL CONCEJO MUNICIPAL ACUERDA:
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que el Código Municipal en su
artículo 4 inciso f) autoriza a
Dentro de sus atribuciones se incluyen:…
Concertar, con personas o entidades nacionales o extranjeras, pactos, convenios o contratos necesarios para el cumplimiento de sus funciones…”
SEGUNDO: Que la autonomía municipal
permia la propia determinación de los programas de acción y de ayudas comunales
así como faculta a
TERCERO: Que dentro del marco de los intereses y servicios locales, corresponde a los ayuntamientos el velar por la construcción, mantenimiento y el adecuado funcionamiento de las obras de infraestructura cantonal necesarias para el progreso socio-económico del cantón incluyendo áreas de esparcimiento y descanso bajo su competencia territorial.
CUARTO: Que el Estado debe procurar el mayor bienestar de los ciudadanos, planificando sus funciones hacia una adecuada defensa de la población, mediante la conversación, protección, uso racional y sostenible de los recursos y riquezas naturales.
QUINTO: Que corresponde a los gobiernos
locales velar por los intereses y servicios locales, de conformidad con lo que
establece el artículo 169 de
SEXTO: Que la tranquilidad pública debe ser un tema susceptible de ser definido como de interés público local por lo que recae dentro del campo de las atribuciones municipales.
SÉTIMO: Que en el artículo 169 de
OCTAVO: Que la salud mental y la
tranquilidad son bienes de interés público tutelado por el Estado y constituye
función esencial velar por el bienestar de la población, correspondiéndole a
NOVENO: Que conforme a las leyes
nacionales para la administración de lotes municipales
DÉCIMO: Siendo que
DÉCIMO PRIMERO: Que
Construcción de
Entre otras actividades que se desarrollarán aparte de las propias
de un velorio están la de servir de sitio de reunión de
Otorgar los servicios en forma eficiente, oportuna e igualitaria.
Coordinar con
DÉCIMO SEGUNDO: Que
POR TANTO:
PRIMERO: Aprobar la donación de la finca del partido de Heredia terreno propiedad municipal inscrito bajo matrícula de folio real número 4/211027-000, con un área de 658,04 m2, plano catastrado H-1294056-2008.
SEGUNDO: Que en el tanto se aprueba la
ley que autoriza la donación entréguese el bien donado en concesión para su
administración a
TERCERO: Que la administración inicie
los trámites ante
Se adjunta copia de estudio registral.
Matrícula de Folio Real número 211027-000.
ACUERDO NO. 807-09
EL CONCEJO MUNICIPAL ACUERDA DAR POR RECIBIDO, CONOCIDO Y APROBADO DICHO INFORME, APRUEBAN:
PRIMERO: APROBAR
SEGUNDO: QUE EN EL TANTO SE APRUEBA
TERCERO: QUE
LO TRASLADAN A
ACUERDO APROBADO.”
Por las razones expuestas y ante la solicitud del Concejo Municipal del cantón de Barva de Heredia, presento a la consideración de las señoras diputadas y los señores diputados el siguiente proyecto de ley.
DE
DECRETA:
AUTORIZACIÓN A
CANTÓN DE BARVA DE HEREDIA PARA QUE
DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD
A
ALTO DE ABRA DE BUENA
VISTA DE BARVA
DE HEREDIA
ARTÍCULO 1. Autorízase a
ARTÍCULO 2.- El inmueble donado será destinado para la construcción de la capilla
de velación, con sus respectivas oficinas, salones y una bodega. En caso de que
Rige a partir de su publicación.
Siany Villalobos Argüello
DIPUTADA
6 de octubre de 2010.
NOTA: Este proyecto pasó a
estudio e informe de
1
vez.—O. C. Nº
20339.—Solicitud Nº 43801.—C-178500.—(IN2010088264).
LEY PARA EL FORTALECIMIENTO ECONÓMICO
DEL BENEMÉRITO
CUERPO DE BOMBEROS DE COSTA RICA
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Con
la promulgación de
No obstante lo anterior, surge la necesidad pública de robustecer el referido sistema de financiamiento, con el propósito de que el Cuerpo de Bomberos cuente en forma oportuna y sostenida, con los recursos económicos que le permitan ejecutar las acciones suficientes para cumplir diversos compromisos sociales, entre ellos, la apertura de nuevos servicios a lo largo y ancho del territorio nacional, la remodelación de las estaciones de servicio de bomberos existentes -la mayoría de ellas ubicadas en estructuras que además de obsoletas presentan un significativo estado de desgaste y deterioro natural-; la reestructuración de los programas de prevención y la también oportuna renovación del equipo especializado tanto rodante, marítimo y aéreo, como de protección del personal operativo permanente y voluntario.
En ese sentido es conveniente tomar en cuenta, que tanto el crecimiento como la renovación funcional, operativa y técnica a los cuales sostenidamente se encuentra sujeto el Cuerpo de Bomberos, son un efecto directo de las concentraciones poblacionales e industriales que día a día surgen y se desarrollan hacia lo interno de nuestro país con márgenes significativos de complejidad, todo lo cual hace, que además de constituir una preocupación, también sea un reto para esta benemérita institución, enfrentar el encarecimiento continuado de insumos, pues por reserva de ley, en ese caso el artículo 3 de la referida Ley N.º 8228 y sus reformas, las actividades del Cuerpo de Bomberos entrañan un interés público.
Así las cosas y
dado que de la asunción de las referidas responsabilidades institucionales
pende la efectiva tutela de la seguridad de la comunidad costarricense, tanto
en materia de extinción y prevención de incendios como de protección a la vida
y la atención de situaciones específicas de emergencia previstas en el artículo
5 de
En ese orden de ideas es necesario indicar, que históricamente el Instituto Nacional de Seguros dispuso de recursos para la sostenibilidad del Cuerpo de Bomberos y hasta el momento en que se produjo la desconcentración materializó el aporte del 4% de las primas de los seguros vendidos para la actividad bomberil. Pese a ello, en forma reiterada, los recursos presupuestados resultaron insuficientes, lo que obligó la disposición extraordinaria de recursos para alcanzar la referida sostenibilidad.
No obstante, luego de consolidada la desconcentración del órgano, el fenómeno de insuficiencia presupuestaria se repite y según las proyecciones seguirá produciéndose, por cuanto la fuente de financiamiento se mantuvo prácticamente bajo las mismas condiciones económicas y la relación ingresos-egresos continuará reflejando un déficit que originalmente sería asumido por el Fondo de Bomberos lo cual provocaría su agotamiento proyectado en los próximos tres años.
De producirse
esta condición,
Por lo anteriormente expuesto se plantea un tributo a través de la facturación eléctrica para obtener una fuente complementaria de financiamiento, que corresponde a una cuota equivalente al (1.75%) de la facturación que mensualmente pague cada abonado o consumidor directo de energía eléctrica.
Este tributo aplicará desde el primer kilowatt hora consumido y hasta un máximo de mil setecientos cincuenta kilowatts hora (1750 kWh) y quedarían exentos los abonados cuyo consumo mensual sea igual o inferior a cien kilowatts hora (100 kWh).
Los límites de consumo antes mencionados, dentro de los cuales se determina la contribución esperada, están fundamentados en los siguientes aspectos:
1. No impactar la economía
familiar de los sectores sociales de escasos recursos
Con
base en las investigaciones realizadas mediante el análisis de las políticas de
precios de la energía que efectuó
“El número de clientes que consumen 100 y menos kilowatts hora mes fueron 110.482, es decir el 21,65 % del total de los abonados porcentaje que se ubica un poco más por encima del correspondiente a la población pobre del país[1]”.
Es decir las familias de escasos recursos, que constituyen el 22% de los consumidores residenciales, consumen mensualmente 100 kWh o menos, razón por la cual se estableció el límite inferior en este nivel.
2. No impactar
significativamente los gastos del sector productivo
A
partir de los datos estadísticos de
Para
ver imagen solo en
3. Determinación del
porcentaje de aporte
Una vez establecidos los parámetros de contribución anteriormente mencionados, estos se contrastaron con el nivel de recursos necesarios para alcanzar la sostenibilidad y el desarrollo del Cuerpo de Bomberos en el presente y en el largo plazo.
De esta manera se obtuvo el porcentaje de 1.75%, que aplicado a los consumos estimados en el estrato tarifario, permite generar el nivel de ingreso mínimo requerido para alcanzar el objetivo propuesto.
Asimismo, es importante anotar la cantidad de emergencias que son competencia del Cuerpo de Bomberos, las cuales han venido en aumento, en los últimos años. Estos incidentes además de aumentar se han diversificado y se han vuelto más complejos, exigiéndole a la organización un mayor nivel de especialización, equipamiento y profesionalización.
La multiplicidad de emergencias se clasifica en diez grandes grupos de acuerdo a su origen.
· Emergencias
por fuego (estructuras, transporte, vegetación y basura)
· Emergencias
por agua (inundaciones y deslizamientos)
· Emergencias
por aire (fuertes vientos, tornados y caída de árboles)
· Emergencias
por tierra (sismos, derrumbes y deslizamientos)
· Emergencias
eléctricas
· Emergencias
por materiales peligrosos
· Rescates de
personas
· Rescates de
animales
· Accidentes de
tránsito
· Emergencias
médicas
Finalmente
y dada la omisión que sobrevino con la modificación de
De conformidad con lo expuesto, se somete a consideración de las señoras diputadas y los señores diputados, el siguiente proyecto de ley.
DE
DECRETA:
LEY PARA EL
FORTALECIMIENTO ECONÓMICO DEL BENEMÉRITO
CUERPO DE BOMBEROS DE COSTA RICA
ARTÍCULO 1.- Modifícanse los artículos 9, 28 y 33 de
“Artículo 9.- Régimen de los bomberos
Para el ejercicio del cargo, los bomberos serán funcionarios con la autoridad, las facultades y las atribuciones que les brindan la presente Ley, su Reglamento y la demás reglamentación emitida al efecto por el CUERPO DE BOMBEROS. El régimen disciplinario de los bomberos deberá corresponder con la naturaleza de sus funciones y la importancia de su cometido público.
El régimen laboral, la jornada de trabajo y el régimen de jubilación de los trabajadores integrantes del Cuerpo de Bomberos, deberán atender las condiciones especiales de la prestación de sus servicios y los derechos laborales incluidos en la legislación y la convención colectiva vigentes.
El régimen de los bomberos voluntarios, adscritos, reservistas, honorarios, el régimen de los brigadistas y otros de similar naturaleza, serán reglamentados por el CUERPO DE BOMBEROS.”
“Artículo 28.- Uso de logos, lema y distintivos
Se impondrá una multa de tres a diez salarios base, de conformidad con lo dispuesto en el Código Penal, Ley N.º 4573, de 4 de mayo de 1970, y sus reformas, a quien, careciendo de autorización del CUERPO DE BOMBEROS usen el nombre, la insignia, la imagen, los escudos o los distintivos del Cuerpo de Bomberos.”
“Artículo 33.- De los fondos
El producto de las multas recaudadas, una vez cubiertos los gastos administrativos que requiere su cobro, será girado en su totalidad al CUERPO DE BOMBEROS, que lo destinará, en forma exclusiva, al desarrollo de campañas de prevención.”
ARTÍCULO 2.- Modifícase y adiciónase un inciso g) al artículo 40 de
“Artículo 40.- Financiamiento del Cuerpo de
Bomberos
[…]
g) Créase
como fuente complementaria de ingresos para la operación y crecimiento
sostenibles del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, un tributo
equivalente al uno punto setenta y cinco por ciento (1.75%) de la facturación
que mensualmente pague cada abonado o consumidor directo de energía eléctrica.
El tributo del uno punto setenta y cinco por ciento (1.75%) se
aplicará desde el primer kilowatt hora consumido y hasta un máximo de mil
setecientos cincuenta kilowatts hora (1750 kWh).
Quedan exentos del pago de dicho tributo, los abonados cuyo consumo
mensual sea igual o inferior a cien kilowatts hora (100 kWh).
Será responsabilidad de toda institución, compañía, empresa o
similar que brinde el servicio de suministro de energía eléctrica, transferir directamente
al Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica y sin costo alguno para este
último, la totalidad del dinero recaudado.
Esta transferencia de fondos deberá realizarse dentro del mes siguiente
de su recaudación. De este tributo se
excluye el monto cancelado por concepto de impuesto sobre las ventas.
Se autoriza a las instituciones estatales, entre ellas, las
entidades descentralizadas, empresas públicas del Estado y municipalidades,
para que otorguen donaciones a favor del Cuerpo de Bomberos de Costa Rica.
El Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, podrá constituir fideicomisos
para la administración de recursos del Fondo de Bomberos. En este caso, los recursos del Fondo deberán
de invertirse en las mejores condiciones de bajo riesgo y alta liquidez; los
recursos y su administración serán objeto de control por parte de
Rige
a partir de su publicación.
Víctor Hugo Víquez Chaverri Siany
Villalobos Argüello
Luis Fernando Mendoza Jiménez Edgardo
Araya Pineda
Jorge Alberto Angulo Mora Annie
Saborío Mora
Elibeth Venegas Villalobos Alfonso
Pérez Gómez
Gloria Bejarano Almada Wálter
Céspedes Salazar
Óscar Alfaro Zamora Fabio
Molina Rojas
Agnes Gómez Franceschi María
Jeannette Ruiz Delgado
Patricia Pérez Hegg Manuel
Hernández Rivera
Carlos Humberto Góngora Fuentes Víctor
Emilio Granados Calvo
José Roberto Rodríguez Quesada Luis
Alberto Rojas Valerio
Martín Monestel Contreras Juan
Acevedo Hurtado
DIPUTADOS
12 de octubre de 2010.
NOTA: Este proyecto pasó a
estudio e informe de
1
vez.—O. C. Nº 20339.—Solicitud Nº
43802.—C-321750.—(IN2010088268).
LEY PARA PROHIBIR
EL DÍA DE
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La identificación con la
patria es uno de los valores más preciados de la sociedad costarricense. Más que una celebración conmemorativa de la
simple independencia de Costa Rica del imperio español, el 15 de setiembre es
una fecha en la que, al unísono, los costarricenses celebramos la alegría y la
buenaventura de vivir en nuestra nación.
Ciertamente,
el sentimiento cívico embarga a la población en este día tan especial para
todos, día en el que el país se viste de los colores patrios y se respira un
aire de alegre celebración nacional. Es
la fecha de los desfiles, de los discursos, de las manifestaciones, en las
calles y centros educativos, de incontables “ejércitos” de
estudiantes, escolares y colegiales, que viven intensamente las celebraciones.
A
pesar de que apreciamos la alegría de vivir en un país tan extraordinario como
el nuestro, también es el momento para reflexionar sobre los yerros que
cometemos como sociedad, los errores que nos impiden dar el gran salto al
desarrollo.
Entre
los problemas más serios que enfrenta la sociedad costarricense, destaca la
problemática del alcoholismo y la ingesta de licor entre todas las capas de la
población, particularmente, del sector joven.
En una encuesta de alcance nacional, realizada por el Dr. Carlos Sojo([2]), consultor de
Cuando
se relacionan las celebraciones del 15 de setiembre con la ingesta de licor en
el país, el asunto se torna más delicado.
Como han podido comprobar autoridades y medios de comunicación, en las
celebraciones de este año, los pleitos y problemas que se presentaron están
directamente asociados con la ingesta de alcohol. Al respecto, sentenció el editorial del
periódico
“Si en cualquier
manifestación popular en las vías públicas las normas de civilidad y de respeto
deben prevalecer, con más razón en una fiesta cívica histórica de tan larga
data, organizada por escuelas y colegios, esto es, en el marco de la educación
pública, en la que concurren, como actores o espectadores, los estudiantes y
padres de familia. Guadalupe, el centro
de Heredia y de Alajuela se llevaron las palmas en actos de violencia.
(…) Estos actos de violencia y escándalos públicos se escenificaron en
las calles al calor, como es ya costumbre en nuestro país, del licor. (…) El obligado epílogo mediático
nocturno o al día siguiente de esta combinación de licor y violencia,
precisamente en la celebración de las fiestas patrias, deja en los hogares un amargo
sabor, a la vez que incrementa la percepción sobre el avance de la vulgaridad y
la declinación de los valores del país”([3]).
En contraste con estos
bizarros hechos, cuando los bares y comercios locales se ponen de acuerdo para
aplicar la “ley seca” durante los desfiles y actividades, como en
Montes de Oca durante este año, los disturbios se esfumaron([4]). La escalada de violencia, que se atiza con
alcohol, se manifestó durante las celebraciones e incluso hubo heridos de
hospitalización por las riñas generadas, al punto que un joven de 17 años recibió
un balazo en una de ellas([5]).
La
situación tan peligrosa, adquiere una connotación particularmente relevante, si
se toma nota del hecho de que en Costa Rica la percepción del inicio del
consumo regular, tiene la moda estadística en los 12 años, en tanto la primera
prueba tiende a ubicarse a los 15 años.
El 25% de los hombres en todo el país, ha iniciado el consumo frecuente,
antes de los 18 años([6]). Otro estudio, señala que en Costa Rica el
porcentaje de niños que ha probado el alcohol, entre los 13 y los 15 años,
aumentó de un 16,3% a un alarmante 28,4% entre 1990 y el 2000([7]).
Es
interesante que este tipo de conductas asociadas a la ingesta de alcohol, no
necesariamente implica que las personas involucradas sufren de problemas serios
de alcoholismo. Como sentencia Maristela
Monteiro, Asesora Regional de
“Los homicidios,
los accidentes de tránsito, los suicidios, las conductas violentas, la
violencia doméstica, el abuso o el maltrato de niños y la negligencia ocurren
en ocasiones en que se ha bebido mucho, pero la mayoría de esas personas no son
alcohólicas”([8]).
Por los motivos
expuestos, el presente proyecto de ley busca modificar
Por lo anterior,
presentamos a la consideración de las señoras diputadas y los señores
diputados, el presente proyecto de ley.
DE
DECRETA:
LEY PARA PROHIBIR
DE LICOR DURANTE
EL DÍA DE
ARTÍCULO ÚNICO.- Modifícase el párrafo
primero del artículo 3 de
“Artículo 3.- Cierre de negocios
Los expendios de bebidas alcohólicas deberán permanecer cerrados los jueves y viernes santos, y los 15 de setiembre, de cada año.
[...]”
Rige a partir de su publicación.
11 de octubre de 2010.
NOTA: Este proyecto pasó a
estudio e informe de
1 vez.—O. C. Nº 20339.—Solicitud Nº 43802.—C-321750.—(IN2010088267).
EL
SEGUNDO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA
PRESIDENCIA DE
Y EL MINISTRO DE
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140, incisos 3), 20) y 146 de
Decretan:
Artículo 1º—Conceder asueto a los
empleados públicos del Cantón Central de
Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de
Educación Pública, será el jerarca de dicha institución el que determine con
base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si
el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa cartera
que laboren para ese cantón.
Artículo 3º—En relación con los funcionarios de
Artículo 4º—En relación con los funcionarios del Instituto
Nacional de Seguros, será el jerarca de esa Institución el que determine con
base en el artículo 6 inciso c) de
Artículo 5º—Rige el día 15 de octubre del 2010.
Dado en
LUIS LIBERMAN GINSBURG, El Ministro de
Gobernación y Policía y Seguridad Pública, José María Tijerino Pacheco.—1
vez.—O. C. Nº 9675.—Solicitud Nº
37557.—C-44200.—(D-36224-IN2010087759).
EL MINISTRO A. I.
DE COMERCIO EXTERIOR
Y LAS MINISTRAS DE
ECONOMÍA, INDUSTRIA
Y COMERCIO Y DE
AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad con las facultades y
atribuciones que les conceden los artículos 50, 140 incisos 3), 8), 18) y 20);
y 146 de
Considerando:
I.—Que de conformidad con el artículo
26 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, los
Gobiernos de los Estados Centroamericanos tienen la facultad de aplicar
unilateralmente modificaciones a los derechos arancelarios a la importación.
II.—Que mediante Ley N° 8763 del 21 de agosto de 2009, se
establecieron disposiciones para la aplicación de requisitos de desempeño para
la importación de maíz blanco y frijol con arancel preferencial en caso de
desabastecimiento.
III.—Que la indicada Ley fue reglamentada mediante el Decreto
Ejecutivo N° 35774-MAG-MEIC-COMEX del 26 de enero de 2010, con el propósito de
establecer los mecanismos y procedimientos adecuados que permitan la
importación, con arancel preferencial, cuando la cosecha nacional no sea
suficiente para satisfacer el consumo nacional.
IV.—Que mediante los Acuerdos números 37949 de la sesión N° 2771
del 14 de julio de 2010 y 37981 de la sesión N° 2776 del 22 de setiembre de
2010, la junta directiva del Consejo Nacional de Producción en cumplimiento de
las disposiciones de los artículos 9, 11 y 12 del Decreto Ejecutivo N° 35774-MAG-MEIC-COMEX
del 26 de enero de 2010, determinó la existencia de un desabasto de trece mil
seiscientas toneladas métricas de frijol (13.600 TM). Por lo que ante dicho
desabasto y tomando en cuenta el porcentaje de cosecha no adquirido por la industria
o sin comercializar durante el período agrícola anterior (10,3%), el Consejo
Nacional de Producción realizó la distribución de los volúmenes a importar
según la metodología y los parámetros establecidos en el Reglamento de cita,
con el propósito de cubrir parte del consumo nacional y la reserva alimentaria
de ese producto.
V.—Que de conformidad con lo anterior,
Empresa (Industrial) |
Nº de cédula jurídica |
Porcentaje de asignación |
Volumen en toneladas métricas (TM) |
Hortifruti S. A. |
3-101-022748 |
30,25% |
4.114 |
Kani Mil Novecientos Uno S.A. |
3-101-220952 |
16,39% |
2.229 |
Empaques Agroindustriales S. A. |
3-101-149588 |
12,65% |
1.720 |
Compañía Nacional de Granos S. A. |
3-101-131745 |
4,56% |
620 |
Distribuidora El Armenio S. A. |
3-101-316261 |
2,81% |
382 |
|
3-101-196511 |
8,05% |
1.095 |
CC Inversiones Agroindustriales S. A. |
3-101-172437 |
1,56% |
212 |
Corporación Frijol Cinco Mil S.A. |
3-101-261911 |
4,05% |
551 |
Procesadora Jinca S. A. |
3-101-141258 |
1,39% |
189 |
Comercios de El Barreal S. A. |
3-101-086634 |
1,93% |
262 |
Comercializadora Internacional de Granos Básicos S. R. L. |
3-102-230643 |
1,36% |
185 |
Compañía Arrocera Industrial S. A. |
3-101-020365 |
3,74% |
509 |
Procesadora de Granos Básicos Ltda. |
3-102-070363 |
0,94% |
128 |
Total |
|
89,68% |
12.196 |
VI.—Que en lo correspondiente se han seguido los procedimientos
de Ley. Por tanto,
DECRETAN:
Autorización
para la importación de frijol
por
desabastecimiento en el mercado nacional
Artículo 1º—Se autoriza la importación
de doce mil ciento noventa y seis toneladas métricas de frijol (12.196 TM), con
una tarifa de cinco por ciento (0%) de Derechos Arancelarios a
SAC |
Descripción |
DAI |
0713.3 |
- Frijoles (judías, porotos, alubias, fréjoles) (Vigna spp., Phaseolus spp.): |
|
0713.33 |
- - Comunes (Phaseolus vulgaris): |
|
0713.33.10 |
- - - Negros |
0% |
0713.33.40 |
- - - Rojos |
0% |
Artículo 2º—El volumen de importación con arancel preferencial
indicado en el artículo anterior, se asignará de la siguiente manera:
Empresa (Industrial) |
Nº de cédula Jurídica |
Porcentaje de asignación |
Volumen en toneladas métricas (TM) |
Hortifruti S. A. |
3-101-022748 |
30,25% |
4.114 |
Kani Mil Novecientos Uno S. A. |
3-101-220952 |
16,39% |
2.229 |
Empaques Agroindustriales S. A. |
3-101-149588 |
12,65% |
1.720 |
Compañía Nacional de Granos S. A. |
3-101-131745 |
4,56% |
620 |
Distribuidora el Armenio S. A. |
3-101-316261 |
2,81% |
382 |
|
3-101-196511 |
8,05% |
1.095 |
CC Inversiones Agroindustriales S. A. |
3-101-172437 |
1,56% |
212 |
Corporación Frijol Cinco Mil S. A. |
3-101-261911 |
4,05% |
551 |
Procesadora Jinca S. A. |
3-101-141258 |
1,39% |
189 |
Comercios de El Barreal S. A. |
3-101-086634 |
1,93% |
262 |
Comercializadora Internacional de Granos Básicos S. R. L. |
3-102-230643 |
1,36% |
185 |
Compañía Arrocera Industrial S. A. |
3-101-020365 |
3,74% |
509 |
Procesadora de Granos Básicos Ltda. |
3-102-070363 |
0,94% |
128 |
Total |
|
89,68% |
12.196 |
La anterior distribución se realiza conforme con los datos
proporcionados por el Consejo Nacional de Producción, mediante los Acuerdos de
su Junta Directiva números 37949 de
Artículo 3º—Los volúmenes de importación con arancel
preferencial del producto en cuestión, podrán ser importados a partir de la
vigencia del presente Decreto Ejecutivo hasta, a más tardar, el 31 de diciembre
de 2010.
Artículo 4º—El presente Decreto Ejecutivo se comunicará a los
gobiernos centroamericanos y a
Artículo 5º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial
Dado en
Publíquese.—LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—El Ministro de Comercio Exterior a. í, Fernando Ocampo
Sánchez.—
Nº
082-PE
EL
MINISTRO DE
Con fundamento en el artículo 28 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Yazmyn
González Campos, portadora de la cédula de identidad Nº 4-182-810,
Investigadora de
Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos y transporte
serán cubiertos por el Instituto Nacional de Administración Pública (INAP) del
Ministerio de
Artículo 3º—Rige a partir del 3 de octubre y hasta el 8 de
octubre del 2010.
Dado en
Marco Antonio Vargas Díaz, Ministro de
Nº 18-MP
Y EL MINISTRO DE
En
uso de las facultades que les confieren el artículo 140, inciso 3) de
ACUERDAN:
Artículo
1°—Nómbrese como directores suplentes de
Artículo 2°—Rige a partir del 8 de octubre del 2010.
Dado
en
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de
Nº 087-PE
EL
MINISTRO DE
Con fundamento en el artículo 141 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Se designa al señor
Franklin Vargas Fernández, cédula de identidad Nº 6-311-703, funcionario de
Artículo 2º—Los gastos de tiquetes aéreos, hospedaje, y
alimentación serán cubiertos por
Artículo 3º—Del 18 de octubre y hasta el 4 de diciembre del
2010, días durante los cuales se autoriza la participación del funcionario
Vargas Fernández en la referida actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 16 de octubre y hasta el día 6 de diciembre
del 2010.
Dado en
Marco Antonio Vargas Díaz, Ministro de
Nº
178-10-RE.DCI
EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo establecido en los
artículos Nº 7 y 31 del Reglamento de gastos de viaje y de transporte para
funcionarios públicos.
Considerando:
I.—Que es de interés para el Ministerio
de Relaciones Exteriores y Culto
II.—Que se ha designado al señor Javier Díaz Carmona, Encargado
en
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Javier
Díaz Carmona, cédula de identidad Nº 1-443-277, para que participe en
Artículo 2º—Los pasajes aéreos y los gastos de hospedaje y
alimentación, serán cubiertos por el Gobierno de los Estados Unidos de América.
Los gastos de transporte interno, impuestos aeroportuarios, llamadas
internacionales e internet, así como los gastos menores, de conformidad con el
Artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios
públicos, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto,
programa 083, Dirección de Cooperación Internacional, sub partida 1.05.04 de
viáticos al exterior. Se autoriza la suma de US$21.84 diarios para un total de
US$87.36 dólares de los Estados Unidos de América. Todo lo anterior sujeto a
liquidación.
Artículo 3º—Rige del 28 de junio al 1º de julio del 2010.
Dado en el Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, a los veinticuatro días del mes de junio del dos mil diez.
Dr. René Castro Salazar, Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. Nº
8197.—Solicitud Nº 28607.—C-36550.—(IN2010086938).
Nº
191-10-RE.DCI
EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo establecido en los
artículos Nº 7 y 31 del Reglamento de gastos de viaje y de transporte para
funcionarios públicos.
Considerando:
I.—Que es de interés para el Ministerio
de Relaciones Exteriores y Culto la participación en el Seminario Taller
Organizado por
II.—Que se ha designado a la señora Mariana Rosales Aymerich,
encargada en
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora
Mariana Rosales Aymerich, cédula de identidad Nº 1-1206-0545, para que
participe del Seminario-Taller: “Sistemas de Información y Registro de
Artículo 2º—Los pasajes aéreos y los gastos de hospedaje y
alimentación, serán cubiertos por
Artículo 3º—Rige del 20 al 24 de julio del 2010.
Dado en el Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, a los doce días del mes de julio del dos mil diez.
Carlos Alberto Roverssi Rojas, Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto a. í.—1 vez.—O. C. Nº
8197.—Solicitud Nº 28607.—C-36550.—(IN2010086937).
Nº
192-10-RE.DCI
EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo establecido en los
artículos Nº 7 y 31 del Reglamento de gastos de viaje y de transporte para
funcionarios públicos.
Considerando:
1º—Que es de interés para el Ministerio
de Relaciones Exteriores y Culto la participación en el Seminario Taller
Organizado por
2º—Que se ha designado a la señorita Elizabeth Rodríguez Obuch,
Encargada en
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señorita
Elizabeth Rodríguez Obuch, cédula de identidad Nº l-0905-0568, para que
participe del Seminario-Taller: “Sistemas de Información y Registro de
Artículo 2º—Los gastos de hospedaje y alimentación, serán
cubiertos por
Artículo 3º—Rige del 20 al 24 de julio del 2010.
Dado en el Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, a los doce días del mes de julio del dos mil diez.
Carlos Alberto Roverssi Rojas, Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto a. í.—1 vez.—O. C. Nº
8197.—Solicitud Nº 28607.—C-36550.—(IN2010086936).
Nº
196-10-RE-DCI
Y EL MINISTRTO DE
RELACIOES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo dispuesto por el
artículo 140, incisos 3), 12) y 18) de
Considerando:
I.—Que
II.—Que
III.—Que conforme al artículo 52 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Conocer la renuncia
presentada por el señor Norman Lizano Ortiz, al cargo que ha venido ejerciendo
como representante del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto ante
Artículo 2º—Dejar sin efecto el Acuerdo Nº 031-10-RE-DCI de 8 de
marzo de 2010, por medio del cual se nombró al señor Norman Lizano Ortiz, como
representante del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto ante
Artículo 3º—Nombrar al señor Christian Kandler Rodríguez, cédula
de identidad Nº 1-593-720, responsable de
Artículo 4º—Rige a partir del 1º de agosto del 2010 hasta el 31
de julio del 2014.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro
de Relaciones Exteriores y Culto, René Castro Salazar.—1 vez.—O. C.
Nº 8197.—Solicitud Nº 28607.—C-36550.—(IN2010086935).
Nº
255-10-RE.DCI
EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo establecido en los
artículos Nº 7 y 31 del Reglamento de gastos de viaje y de transporte para
funcionarios públicos.
Considerando:
I.—Que es de interés para el Ministerio
de Relaciones Exteriores y Culto participar en
II.—Que es conveniente que la señora Circe Villanueva Monge,
Directora de Cooperación Internacional participe en dicha actividad, pues
varios de los temas a tratar forman parte fundamental de la agenda de
Cooperación Internacional de este Ministerio. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señora Circe
Villanueva Monge, cédula de identidad Nº 3-248-411, para que en su calidad de
Embajadora en Misión Oficial, participe en
Artículo 2º—Los gastos de viáticos, transporte interno,
impuestos aeroportuarios, llamadas internacionales e Internet, de conformidad
con el Artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para
funcionarios públicos, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, programa 083, subpartida 1.05.04 de viáticos. Se autoriza
la suma de US$228 diarios, para Panamá, para un total de US228,00. Todo lo
anterior sujeto a liquidación.
Artículo 3º—Rige el 17 de setiembre del 2010.
Dado en el Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, a las once horas del día catorce de setiembre del año dos
mil diez.
Carlos Alberto Roverssi Rojas, Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto a. í.—1 vez.—O. C. Nº
8197.—Solicitud Nº 28607.—C-31450.—(IN2010086934).
Nº
MEP-163-2010
EL
MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 y 146 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a los señores
Eithel Gerardo Vega Rodríguez, cédula de identidad Nº 5-0239-0131, Asesor
Pedagógico de Matemática de
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de
transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos
por: Coordinación Educativa y Cultural Centroamericana (CECC/SICA).
Artículo 3º—Que durante los días del 25 al 28 de agosto de 2010,
en que se autoriza la participación de los señores Eithel Gerardo Vega
Rodríguez y Vilma Yadira Segura Bonilla en las actividades, devengarán el 100%
de su salario.
Artículo 4º—El presente Acuerdo rige a partir del 25 al 28 de
agosto de 2010.
Dado en el Ministerio de Educación Pública, a
los veintiocho días del mes de julio del año dos mil diez.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de
Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 9805.—Solicitud Nº
1180.—C-21250.—(IN2010086503).
Nº
MEP-165-2010
EL
MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo
139 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar la señora Gabriela
Valverde Murillo, cédula de identidad Nº 1-721-693, Directora de
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior por concepto de
transporte aéreo de ida y regreso serán cubiertos por la subpartida
presupuestaria 10503 del Programa Presupuestario 550-00, para un monto de
ochocientos veintinueve dólares con cero centavos de dólar ($829,00), los
gastos correspondientes al alojamiento y manutención serán cubiertos por la
subpartida presupuestaria 10504 del mismo programa, por un monto de mil
quinientos sesenta y siete dólares con treinta y seis centavos de dólar
($1.567,36), para un monto total de dos mil trescientos noventa y seis dólares
con treinta y seis centavos de dólar ($2.396,36), todo sujeto a la liquidación
correspondiente dentro del plazo establecido.
Artículo 3º—Incluye los cánones por concepto de los traslados
internos de aeropuerto-hotel y viceversa y los impuestos de salida del país
sede dónde se realizará el evento que se reintegrará de la subpartida 10503 del
mismo programa y los gastos conexos autorizados correspondientes a llamadas
telefónicas oficiales y uso de Internet, que serán reembolsados en la
subpartida 10204 de Servicio de Telecomunicaciones. Todo sujeto a la
liquidación correspondiente dentro del plazo establecido.
Artículo 4º—Que durante los días del 22 al 28 de agosto de 2010,
en que se autoriza la participación de la señora Gabriela Valverde Murillo en
la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 5º—El presente Acuerdo rige a partir del 22 al 28 de
agosto de 2010.
Dado en el Ministerio de Educación Pública, a
los treinta días del mes de julio del año dos mil diez.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de
Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 9805.—Solicitud Nº
1180.—C-37400.—(IN2010086499).
Nº
MEP-167-2010
EL
MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos
140 y 146 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Silvia
Irene Peña Calderón, cédula de identidad Nº 1-635-237, Directora de
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de
transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos
por la interesada.
Artículo 3º—Que durante los días del 22 al 26 de setiembre de
2010, en que se autoriza la participación de la señora Silvia Irene Peña
Calderón en las actividades, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente Acuerdo rige a partir del 22 al 26 de
setiembre de 2010.
Dado en el Ministerio de Educación Pública, a
los cuatro días del mes de agosto del año dos mil diez.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de
Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 9805.—Solicitud Nº
1180.—C-21250.—(IN2010086504).
Nº
MEP-168-2010
EL
MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 y 146 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a las señoras
Elizabeth Madrigal López, cédula de identidad Nº 1-839-958, Asesora Nacional
Educación Preescolar del Departamento de Educación Preescolar y Adriana María
Díaz Madriz, cédula de identidad Nº 1-887-780, Asesora Nacional Educación
Preescolar del Departamento de Educación Preescolar, para que participen en el
“Curso de Gerencia de Programas Infantiles”, que se realizará en
Antigua- Guatemala, del 09 al 13 de agosto de 2010.
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de
transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos
por: Organización de Estados Iberoamericanos (OEI).
Artículo 3º—Que durante los días del 09 al 13 de agosto de 2010,
en que se autoriza la participación de las señoras Elizabeth Madrigal López y
Adriana María Díaz Madriz en las actividades, devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente Acuerdo rige a partir del 09 al 13 de
agosto de 2010.
Dado en el Ministerio de Educación Pública, a
los cuatro días del mes de agosto del año dos mil diez.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de
Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 9805.—Solicitud Nº
1180.—C-21250.—(IN2010086505).
Nº
MEP-169-2010
EL
MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo
139 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designo al señor Félix
Barrantes Ureña, cédula de identidad Nº 1-363-783, Director de Gestión y
Evaluación de
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior por concepto de
alojamiento y manutención serán cubiertos por
Artículo 3º—Incluye los cánones por concepto de los traslados
internos de aeropuerto-hotel y viceversa y los impuestos de salida del país
sede dónde se realizará el evento que se reintegrará de la subpartida 10503 del
mismo programa y los gastos conexos autorizados correspondientes a llamadas
telefónicas oficiales y uso de Internet, que serán reembolsados en la
subpartida 10204 de Servicio de Telecomunicaciones. Todo sujeto a la
liquidación correspondiente dentro del plazo establecido.
Artículo 4º—Que durante los días del 17 al 21 de agosto de 2010,
en que se autoriza la participación del señor Félix Barrantes Ureña en la
actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 5º—El presente acuerdo rige a partir del 17 al 21 de
agosto de 2010.
Dado en el Ministerio de Educación Pública, a
los seis días del mes de agosto del año dos mil diez.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de
Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 9805.—Solicitud Nº
1180.—C-37400.—(IN2010086500).
Nº
MEP-170-2010
EL
MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 y 146 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a los señores
Ricardo Vindas Valerio, cédula de identidad Nº 2-570-841, Director de
Planificación Institucional y Ana Isabel Cerdas González, cédula de identidad
Nº 3-228-579, Jefa Departamento Educación Preescolar, para que participen en el
“Programa Regional de Indicadores de Desarrollo Infantil-PRIDI”,
que se realizará en Washington-Estados Unidos del 02 al 06 de agosto de 2010.
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de
transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos
por: Banco Interamericano de Desarrollo (BID).
Artículo 3º—Que durante los días del 02 al 06 de agosto de 2010,
en que se autoriza la participación de los señores Ricardo Vindas Valerio y Ana
Isabel Cerdas González en las actividades, devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente Acuerdo rige a partir del 02 al 06 de
agosto de 2010.
Dado en el Ministerio de Educación Pública, a
los tres días del mes de agosto del año dos mil diez.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de
Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 9805.—Solicitud Nº
1180.—C-21250.—(IN2010086506).
Nº
173-2010
EL
MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo
140 y 146, de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a las señoras Ana
Cecilia Rodríguez Salas, cédula de identidad Nº 1-0967-0179, Docente Educación
Especial de
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de
transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos
por las Interesadas.
Artículo 3º—Que durante los días del 22 al 26 de setiembre del
2010, en que se autoriza la participación de las señoras Ana Cecilia Rodríguez
Salas, Natalia Núñez Morales, Adriana María Acosta Solano, Carmen Lidia Ledezma
Ramírez y María Gabriela Figueroa Cuevas en las actividades, devengarán el 100%
de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 22 al 26 de
setiembre del 2010.
Dado en el Ministerio de Educación
Pública.—San José, a los veinte días del mes de agosto del año dos mil
diez.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de
Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 9805-Solicitud Nº
1180.—C-26350.—(IN2010086497).
Nº
MEP-174-2010
EL
MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo
139 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Dyalah
Calderón De
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior por concepto de
transporte aéreo de ida y regreso serán cubiertos por la subpartida
presupuestaria 10503 del Programa Presupuestario 550-00, para un monto de mil
ciento sesenta y ocho dólares con cincuenta centavos de dólar ($1.168,50), los
gastos correspondientes al alojamiento y manutención serán cubiertos por la
subpartida presupuestaria 10504 del mismo programa, por un monto de mil
ochocientos ochenta y tres dólares con treinta y seis centavos de dólar ($1.883,36),
para un monto total de tres mil cincuenta y un dólares con sesenta y un
centavos de dólar ($3.051,61).
Artículo 3º—Se incluye los cánones por concepto de los traslados
internos de aeropuerto-hotel y viceversa, mismos serán reembolsados por la subpartida
10503 del Programa Presupuestario 550-00 y los gastos conexos autorizados
correspondientes a llamadas telefónicas oficiales y uso de Internet, serán
reembolsados en la subpartida 10204 de Servicio de Telecomunicaciones. Todo
sujeto a la liquidación correspondiente dentro del plazo establecido.
Artículo 4º—Que durante los días del 10 al 16 de setiembre de
2010, en que se autoriza la participación de la señora Dyalah Calderón De
Artículo 5º—El presente Acuerdo rige a partir del día 10 al 16
de setiembre de 2010.
Dado en el Ministerio de Educación Pública, a
los diecinueve días del mes de agosto del año dos mil diez.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de
Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 9805.—Solicitud Nº
1180.—C-37400.—(IN2010086501).
Nº
MEP-175-2010
EL
MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 y 146 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora María
del Rocío Torres Arias, cédula de identidad Nº l-0633-0964, Jefa del
Departamento de Evaluación de los Aprendizajes, para que participe en el
“Congreso Iberoamericano de Educación y Jornadas de Evaluación”,
que se realizará en Buenos Aires-Argentina, del 11 al 16 de setiembre de 2010.
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de
transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos
por:
Artículo 3º—Que durante los días del 11 al 16 de setiembre de
2010, en que se autoriza la participación de la señora María del Rocío Torres
Arias en las actividades, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente Acuerdo rige a partir del 11 al 16 de
setiembre de 2010.
Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los dieciocho días del
mes de agosto del año dos mil diez.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de
Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 9805.—Solicitud Nº
1180.—C-21250.—(IN2010086507).
Nº
MEP-176-2010
EL
MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 y 146 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a las señoras
Cynthia Elena Bermúdez Chavarría, cédula de identidad Nº 1-734-193, Docente
Educación Especial de
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de
transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos
por las interesadas.
Artículo 3º—Que durante los días del 25 al 29 de agosto de 2010,
en que se autoriza la participación de las señoras Cynthia Elena Bermúdez
Chavarría y Yendry Gamboa Segura en la actividades, devengarán el 100% de su
salario.
Artículo 4º—El presente Acuerdo rige a partir del 25 al 29 de
agosto de 2010.
Dado en el Ministerio de Educación Pública, a
los dieciocho días del mes de agosto del año dos mil diez.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de
Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 9805.—Solicitud Nº
1180.—C-21250.—(IN2010086508).
Nº
MEP-177-2010
EL
MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo
140 y 146 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Helen
Jiménez Espinoza, cédula de identidad Nº 1-0760-0424, Docente de Primaria de
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de
transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos
por:
Artículo 3º—Que durante los días del 24 al 28 de agosto del
2010, en que se autoriza la participación de la señora Helen Jiménez Espinoza
en las actividades, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 24 al 28 de
agosto del 2010.
Dado en el Ministerio de Educación Pública, a
los dieciocho días del mes de agosto del dos mil diez.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de
Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 9805.—Solicitud Nº
1180.—C-21250.—(IN2010086509).
Nº
MEP-178-2010
EL
MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo
140 y 146 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Andrés
Sancho Barrantes, cédula de identidad Nº 1-711-327, Profesor de Educación
Física del Liceo José Joaquín Vargas Calvo, para que participe en la
“Copa Mundo de Judo y Panamericano Juvenil de Judo”, que se
realizará en Estados Unidos, del 26 de agosto al 6 de setiembre del 2010.
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de
transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos
por: El Instituto Costarricense del Deporte y Recreación (ICODER).
Artículo 3º—Que durante los días del 26 de agosto al 6 de setiembre
del 2010, en que se autoriza la participación del señor Andrés Sancho Barrantes
en las actividades, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 26 de agosto
al 6 de setiembre del 2010.
Dado en el Ministerio de Educación Pública, a
los dieciocho días del mes de agosto del dos mil diez.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de
Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 9805.—Solicitud Nº
1180.—C-21250.—(IN2010086510).
MEP-179-2010
EL
MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo
140 y 146 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Carlos
Eduardo Campos Bogantes, cédula de identidad Nº 2-0390-0538, Profesor de
Educación Física del Liceo de Santa Gertrudis, para que participe en el
“Curso de Disertantes de Mini Atletismo IAAF 13 a 15 años”, que se
realizará en Argentina, del 22 al 27 de agosto del 2010.
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de
transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos
por
Artículo 3º—Que durante los días del 22 al 27 de agosto del
2010, en que se autoriza la participación del señor Carlos Eduardo Campos
Bogantes, en las actividades, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 22 al 27 de
agosto del 2010.
Dado en el Ministerio de Educación Pública, a
los dieciocho días del mes de agosto del dos mil diez.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de
Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 9805.—Solicitud Nº
1180.—C-21250.—(IN2010086511).
MEP-180-2010
EL
MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo
140 y 146 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Mayra
Barquero Barquero, cédula de identidad Nº 2-291-1034, Asesora Pedagógica de
Ciencias de
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior por concepto de
transporte aéreo será cubierto por: la interesada y por concepto de alojamiento
y manutención serán cubiertos por el Gobierno de
Artículo 3º—Que durante los días del 18 al 25 de setiembre del
2010, en que se autoriza la participación de la señora Mayra Barquero Barquero
en las actividades, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 18 al 25 de
setiembre del 2010.
Dado en el Ministerio de Educación Pública, a
los dieciocho días del mes de agosto del dos mil diez.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de
Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 9805.—Solicitud Nº
1180.—C-21250.—(IN2010086512).
MEP-181-2010
EL
MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo
140 y 146 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Wilfredo
Gutiérrez Gómez, cédula de identidad Nº 5-0263-0078, Jefe Sección del
Departamento de Educación Técnica, para que participe en el “Foro de
Educación Innovadora”, que se realizará en Panamá, del 23 al 28 de agosto
del 2010.
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de
transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos
por
Artículo 3º—Que durante los días del 23 al 28 de agosto del
2010, en que se autoriza la participación del señor Wilfredo Gutiérrez Gómez,
en las actividades, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 23 al 28 de
agosto del 2010.
Dado en el Ministerio de Educación Pública, a
los veinte días del mes de agosto del dos mil diez.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de
Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 9805.—Solicitud Nº
1180.—C-21250.—(IN2010086513).
MEP-182-2010
EL
MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo
140 y 146 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Luis
Alberto Obando Zúñiga, cédula de identidad Nº 6-0315-0698, Profesor de
Educación Física de
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de
transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos
por
Artículo 3º—Que durante los días del 22 al 27 de agosto del
2010, en que se autoriza la participación del señor Luis Alberto Obando Zúñiga,
en las actividades, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 22 al 27 de
agosto del 2010.
Dado en el Ministerio de Educación Pública, a
los veinte días del mes de agosto del dos mil diez.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de
Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 9805.—Solicitud Nº
1180.—C-21250.—(IN2010086514).
MEP-183-2010
EL
MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo
140 y 146 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Olman
Fernando Vega Castro, cédula de identidad Nº 1-1037-0570, Docente del Liceo de
San Antonio, para que participe en el “Tercer Foro de Educación Innovadora”,
que se realizará en Panamá, del 24 al 28 de agosto del 2010.
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de
transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos
por
Artículo 3º—Que durante los días del 24 al 28 de agosto del
2010, en que se autoriza la participación del señor Olman Fernando Vega Castro,
en las actividades, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 24 al 28 de
agosto del 2010.
Dado en el Ministerio de Educación Pública, a
los veinticuatro días del mes de agosto del dos mil diez.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de
Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 9805.—Solicitud Nº
1180.—C-21250.—(IN2010086515).
MEP-187-2010
EL
MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo
140 y 146 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Imara
Rodríguez López, cédula de identidad Nº 5-265-709, Profesora Idioma Extranjero
de
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de
transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos
por el Programa URBAL de
Artículo 3º—Que durante los días del 05 al 10 de setiembre de
2010, en que se autoriza la participación de la señora Imara Rodríguez López,
en las actividades, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 5 al 10 de
setiembre de 2010.
Dado en el Ministerio de Educación Pública, a
los veintiséis días del mes de agosto del año dos mil diez.
Leonardo Garnier Rímolo.—1
vez.—O.C. Nº 9805.—Solicitud Nº
1180.—C-21250.—(IN2010086516).
MEP-188-2010
EL
MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo
140 y 146 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Aracelly
Abarca Loría, cédula de identidad Nº 6-167-979, Asesora Nacional Educación
Religiosa, para que participe en la “Reunión con Autoridades Eclesiales y
Educativas”, que se realizará en Honduras, del 2 al 3 de setiembre de
2010.
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de
transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos
por Proyecto Jesús para Niños.
Artículo 3º—Que durante los días del 02 al 03 de setiembre de
2010, en que se autoriza la participación de la señora Aracelly Abarca Loría,
en las actividades, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 2 al 3 de
setiembre de 2010.
Dado en el Ministerio de Educación Pública, a
los veintiséis días del mes de agosto del año dos mil diez.
Leonardo Garnier Rímolo.—1
vez.—O.C. Nº 9805.—Solicitud Nº
1180.—C-21250.—(IN2010086517).
MEP-190-2010
EL
MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo
140 y 146 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Gloria
Rocío Chaves León, cédula de identidad Nº 1-671-951, Directora a. í. de
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de
transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos
por Red Latinoamericana Portales Educativos (RELPE).
Artículo 3º—Que durante los días del 12 al 16 de setiembre de
2010, en que se autoriza la participación de la señora Gloria Rocío Chaves
León, en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 12 al 16 de
setiembre de 2010.
Dado en el Ministerio de Educación Pública, a
los treinta y un días del mes de agosto del año dos mil diez.
Leonardo Garnier Rímolo.—1
vez.—O.C. Nº 9805.—Solicitud Nº
1180.—C-21250.—(IN2010086518).
Nº MEP-192-2010
EL
MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículo 140 y 146 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Franklin
Solano Redondo, cédula de identidad Nº 3-0255-0893, Director del Colegio de San
Luis Gonzaga, para que participe en el “Intercambio de Experiencias de
Colegios PASCH de México y Centroamérica”, que se realizará en Alemania,
del 03 al 12 de setiembre de 2010.
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de
transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos
por: Instituto Goethe en México.
Artículo 3º—Que durante los días del 3 al 12 de setiembre de
2010, en que se autoriza la participación del señor Franklin Solano Redondo, en
la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 3 al 12 de
setiembre de 2010.
Dado en el Ministerio de Educación Pública, a
los dos días del mes de setiembre del año dos mil diez.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de
Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 9805.—Solicitud Nº
1180.—C-21250.—(IN2010086519).
Nº MEP-194-2010
EL
MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículo 140 y 146 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Ricardo
Vindas Valerio, cédula de identidad Nº 2-570-841, Director de
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de
transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos
por: Fundación Konrad Adenauer.
Artículo 3º—Que durante los días del 15 al 18 de setiembre de
2010, en que se autoriza la participación del señor Ricardo Vindas Valerio, en
la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 15 al 18 de
setiembre de 2010.
Dado en el Ministerio de Educación Pública a
los seis días del mes de setiembre del año dos mil diez.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de
Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 9805.—Solicitud Nº
1180.—C-21250.—(IN2010086520).
Nº MEP- 196-2010
EL
MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo
139 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Pablo
José Mena Castillo, cédula de identidad N° 2-0512-0432, Asesor de Educación 2 del
Departamento Evaluación Académica y Certificación, para que participe en la
“Reunión para la aplicación de la prueba Internacional PISA para el ciclo
2012 en Costa Rica en relación con o procesos de traducción de documentos y
manejo de datos que se llevarán a cabo para la fase piloto”, que se
realizará en Hungría, del 01 al 10 de octubre de 2010.
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior por concepto de
transporte aéreo de ida y regreso serán cubiertos por la subpartida
presupuestaria 10503 del Programa Presupuestario 556-00, para un monto de mil
seiscientos noventa dólares con cero centavos de dólar ($1.690,00), los gastos
correspondientes al alojamiento y manutención serán cubiertos por la subpartida
presupuestaria 10504 del mismo programa, por un monto de dos mil doscientos
diecisiete dólares con sesenta centavos de dólar ($2.217,60), para un monto
total de tres mil novecientos siete dólares con sesenta centavos de dólar
($3.907,60), todo sujeto a la liquidación correspondiente dentro del plazo establecido.
Artículo 3º—Que durante los días del 1º al 10 de octubre de
2010, en que se autoriza la participación del señor Pablo José Mena Castillo en
la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 1º al 10 de
octubre de 2010.
Dado en el Ministerio de Educación Pública, a
los trece días del mes de setiembre del año dos mil diez.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de
Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 9805.—Solicitud Nº
1180.—C-21250.—(IN2010086521).
Nº MEP-197-2010
EL
MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo
139 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Rudy
Adolfo Masís Siles, cédula de identidad N° 3-336-155, Asesor de Educación 2 del
Departamento Evaluación Académica y Certificación, para que participe en la
“Reunión para la aplicación de la prueba Internacional PISA para el ciclo
2012 en Costa Rica en relación con o procesos de traducción de documentos y
manejo de datos que se llevarán a cabo para la fase piloto”, que se
realizará en Hungría, del 01 al 10 de octubre de 2010.
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior por concepto de
transporte aéreo de ida y regreso serán cubiertos por la subpartida
presupuestaria 10503 del Programa Presupuestario 556-00, para un monto de mil
seiscientos noventa dólares con cero centavos de dólar ($1.690,00), los gastos
correspondientes al alojamiento y manutención serán cubiertos por la subpartida
presupuestaria 10504 del mismo programa, por un monto de dos mil doscientos
diecisiete dólares con sesenta centavos de dólar ($2.217,60), para un monto
total de tres mil novecientos siete dólares con sesenta centavos de dólar
($3.907,60), todo sujeto a la liquidación correspondiente dentro del plazo
establecido.
Artículo 3º—Que durante los días del 01 al 10 de octubre de
2010, en que se autoriza la participación del señor Rudy Adolfo Masís Siles en
la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 01 al 10 de
octubre de 2010.
Dado en el Ministerio de Educación Pública, a
los trece días del mes de setiembre del año dos mil diez.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de
Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 9805.—Solicitud Nº
1180.—C-21250.—(IN2010086522).
MEP-198-2010
EL MINISTRO DE
EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 y 146 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Geovanny
Zúñiga Valverde, cédula de identidad 9-0078-0493, Asesor del Departamento de
Vinculación con
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de
transporte aéreo de ida y regreso, serán cubiertos por: Instituto Costarricense
de Turismo y por concepto de alojamiento y manutención, serán cubiertos por:
Consejo Superior de Educación.
Artículo 3º—Que durante los días del 27 de setiembre al 03 de
octubre de 2010, en que se autoriza la participación del señor Geovanny Zúñiga
Valverde en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 27 de
setiembre al 03 de octubre de 2010.
Dado en el Ministerio de Educación Pública a
los nueve días del mes de setiembre del año dos mil diez.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de
Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 9805.—Solicitud Nº
1180.—C-21250.—(IN2010086523).
MEP-199-2010
EL
MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 y 146 de
ACUERDA:
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de
transporte aéreo de ida y regreso, serán cubiertos por: El Centro Cultural y de
Cooperación para América Central (CCCAC) y por concepto de alojamiento y
manutención, serán cubiertos por: Embajada de Francia en Venezuela.
Artículo 3º—Que durante los días del 05 al 09 de octubre de
2010, en que se autoriza la participación del señor Luis Ricardo Montoya
Vargas, en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 05 al 09 de
octubre de 2010.
Dado en el Ministerio de Educación Pública a
los nueve días del mes de setiembre del año dos mil diez.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de
Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 9805.—Solicitud Nº
1180.—C-21250.—(IN2010086524).
MEP-200-2010
EL
MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 y 146 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a los señores
Montserrat Pares Zamora, cédula de identidad Nº 1-1201-0464, Docente de
Educación Musical del Centro de Atención Integral Goicoechea; Darwin Acuña Badilla,
cédula de identidad Nº 1-1254-732, Docente del Liceo Roberto Brenes Mesen;
Mario Antonio Abarca Vega, cédula de identidad Nº 3-389-462, Docente de
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de
transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos
por: Comité Organizador en el país anfitrión.
Artículo 3º—Que durante los días del 16 al 27 de setiembre de
2010, en que se autoriza la participación de los señores Montserrat Pares
Zamora, Darwin Acuña Badilla, Mario Antonio Abarca Vega, Marta Diana García
Porras y Marianela Mora Araya en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 16 al 27 de
setiembre dé 2010.
Dado en el Ministerio de Educación Pública a
los nueve días del mes de setiembre del año dos mil diez.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de
Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 9805.—Solicitud Nº
1180.—C-21250.—(IN2010086525).
MEP-201-2010
EL
MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 y 146 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Daniel
Sánchez Wong, cédula de identidad Nº 1-889-465, Profesor de Educación Física
del Colegio Daniel Oduber Quirós, para que participe en
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de
transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos
por: Federación Costarricense Universitario de Deportes (FECUNDE).
Artículo 3º—Que durante los días del 30 de setiembre al 11 de
octubre de 2010, en que se autoriza la participación del señor Daniel Sánchez
Wong, en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 30 de
setiembre al 11 de octubre de 2010.
Dado en el Ministerio de Educación Pública a
los nueve días del mes de setiembre del año dos mil diez.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de
Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 9805.—Solicitud Nº
1180.—C-21250.—(IN2010086526).
MEP-202-2010
EL
MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo
140 y 146 de
ACUERDA:
Artículo 1º— Designar a la señora
Cecilia Calderón Solano, cédula de identidad Nº 4-0115-0406, Asesora Nacional
de Ciencias, para que participe en el “II Congreso Nacional de Profesoras
y Profesores de Ciencia de Educación Básica”, que se realizará en Chile,
del 05 al 09 de octubre de 2010.
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de
transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos
por Gobierno de Chile.
Artículo 3º—Que durante los días del 05 al 09 de octubre de
2010, en que se autoriza la participación de la señora Cecilia Calderón Solano,
en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 05 al 09 de
octubre de 2010.
Dado en el Ministerio de Educación Pública a
los diez días del mes de setiembre del año dos mil diez.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de
Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 9805.—Solicitud Nº
1180.—C-21250.—(IN2010086527).
MEP-210-2010
EL
MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo
140 y 146 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Gilda
María Aguilar Montoya, cédula de identidad Nº 1-542-804, Asesora de
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de
transponte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos
por: Caritas de Alemania.
Artículo 3º—Que durante los días del 26 de setiembre al 01 de
octubre de 2010, en que se autoriza la participación de la señora Gilda María
Aguilar Montoya, en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 26 de
setiembre al 01 de octubre de 2010.
Dado en el Ministerio de Educación Pública a
los veintiún días del mes de setiembre del año dos mil diez.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de
Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 9805.—Solicitud Nº
1180.—C-21250.—(IN2010086528).
Nº 212-2010-MEP
EL
MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo
140 y 146 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Carmen
Cecilia Jiménez Vásquez, cédula de identidad Nº 6-172-057, Asesora Regional de
Inglés del Departamento de Asesoría Pedagógica de
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de
transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos
por: Embajada de los Estados Unidos de América.
Artículo 3º—Que durante los días del 24 de setiembre al 17 de
octubre del 2010, en que se autoriza la participación de la señora Carmen
Cecilia Jiménez Vásquez, en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 24 de
setiembre al 17 de octubre del 2010.
Dado en el Ministerio de Educación
Pública.—San José, a los veintidós días del mes de setiembre del año dos
mil diez.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de
Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 9805-Solicitud Nº
1180.—C-21250.—(IN2010086529).
Nº 213-2010-MEP
EL
MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo
140 y 146 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora
Mitllana López Oliverio, cédula de identidad Nº 5-0244-0191, Profesora de
Enseñanza Media- Inglés del Liceo de Canalete, para que participe en el
“Curso de Certificado en Producción de Video Educativo”, que se
realizará en
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de
transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos
por: Embajada de
Artículo 3º—Que durante los días del 18 de octubre al 16 de
diciembre del 2010, en que se autoriza la participación de la señora Mitllana
López Oliverio, en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 18 de octubre
al 16 de diciembre del 2010.
Dado en el Ministerio de Educación Pública, a
los veintidós días del mes de setiembre del año dos mil diez.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de
Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 9805.—Solicitud Nº
1180.—C-21250.—(IN2010086530).
Nº 214-2010-MEP
EL
MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo
140 y 146 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora María
Antonieta Díaz Campos, cédula de identidad Nº 1-411-1457, Asesora del Despacho
del Ministro de Educación Pública, para que participe en el “Taller
Regional sobre Indicadores de Tecnologías de
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de
transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos
por: Comisión Económica para América Latina de
Artículo 3º—Que durante los días del 24 al 27 de octubre del
2010, en que se autoriza la participación de la señora María Antonieta Díaz
Campos, en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 24 al 27 de
octubre del 2010.
Dado en el Ministerio de Educación Pública, a
los veinticuatro días del mes de setiembre del año dos mil diez.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de
Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 9805.—Solicitud Nº
1180.—C-21250.—(IN2010086531).
Nº 0215-2010
EL
SEGUNDO VICEPRESIDENTE
EN EJERCICIO DE
Y EL MINISTRO DE
EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en los artículos 140, inciso
2) y 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir con justa causa y
sin responsabilidad para el Estado, al servidor Álvaro Vinicio Mora Jiménez,
mayor de edad, cédula de identidad Nº 1-0532-0203, quien labora como Oficial de
Seguridad de Servicio Civil 1, en
Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del seis de
octubre del dos mil diez.
Dado en
LUIS LIBERMAN GINSBURG.—El Ministro de
Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—O. C. Nº
8853-Solicitud Nº 19648.—C-18700.—(IN2010087719).
Nº 0216-2010
EL
SEGUNDO VICEPRESIDENTE
EN EJERCICIO DE
Y EL MINISTRO DE
EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en los artículos 140, inciso
2) y 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir con justa causa y
sin responsabilidad para el Estado, a la servidora María Magdalena Blandón
Castillo, mayor de edad, cédula de identidad Nº 05-0172-0397, quien labora como
Profesora de Enseñanza Especial, en
Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del seis de
octubre del dos mil diez.
Dado en
LUIS LIBERMAN GINSBURG.—El Ministro de
Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—O. C. Nº
8853.—Solicitud Nº 19647.—C-18700.—(IN2010087717).
Nº MEP-217-2010
EL
MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo
139 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Heidy
Jiménez Sandoval, cédula de identidad Nº 1-837-305, Directora de
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior por concepto de
transporte aéreo de ida y regreso serán cubiertos por la subpartida
presupuestaria 10503 del Programa Presupuestario 550-00, para un monto de
setecientos cincuenta y tres dólares con cero centavos de dólar ($753,00), los
gastos correspondientes al alojamiento y manutención serán cubiertos por la
subpartida presupuestaria 10504 del mismo programa, por un monto de ochocientos
cuarenta y un dólares con sesenta centavos de dólar ($841,60), para un monto
total de mil quinientos noventa y cuatro dólares con sesenta centavos de dólar
($1.594,60), todo sujeto a la liquidación correspondiente dentro del plazo
establecido.
Artículo 3º—Incluye los cánones por concepto de los traslados
internos de aeropuerto-hotel y viceversa y los impuestos de salida del país
sede dónde se realizará el evento que se reintegrará de la subpartida 10503 del
mismo programa y los gastos conexos autorizados correspondientes a llamadas
telefónicas oficiales y uso de Internet, que serán reembolsados en la
subpartida 10204 de Servicio de Telecomunicaciones. Todo sujeto a la
liquidación correspondiente dentro del plazo establecido.
Artículo 4º—Que durante los días del 06 al 09 de octubre de
2010, en que se autoriza la participación de la señora Heidy Jiménez Sandoval
en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 5º—El presente Acuerdo rige a partir del 06 al 09 de
octubre de 2010.
Dado en el Ministerio de Educación Pública, a
los veinticuatro días del mes de setiembre del año dos mil diez.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de
Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 9805.—Solicitud Nº
1180.—C-37400.—(IN2010086502).
Nº 219-2010-MEP
EL
MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo
140 y 146 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Zaida
María Pérez Moreno, cédula de identidad Nº 1-1226-0515, Docente de Educación Musical
de
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de
transporte aéreo de ida y regreso, serán cubiertos por: PROCOMER y por concepto
de alojamiento y manutención, serán cubiertos por: Ballet Folklórico “Mi
Linda Costa Rica”.
Artículo 3º—Que durante los días del 13 de octubre al 3 de
noviembre del 2010, en que se autoriza la participación de la señora Zaida
María Pérez Moreno, en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 13 de octubre
al 3 de noviembre del 2010.
Dado en el Ministerio de Educación Pública, a
los veintinueve días del mes de setiembre del año dos mil diez.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de
Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 9805.—Solicitud Nº
1180.—C-21250.—(IN2010086532).
Nº 221-2010-MEP
EL
MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo
139 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar la señora Denia
Rodríguez Vallejos, cédula de identidad Nº 1-0580-0012, Jefa del Departamento
de Programación y Evaluación, para que participe en el “Taller Regional
sobre Procesos de Monitoreo y Evaluación del Decenio de Educación para el
Desarrollo Sustentable”, que se realizará en Ciudad de Panamá-Panamá, del
17 al 21 de octubre del 2010.
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior por concepto de
transporte aéreo de ida y regreso serán cubiertos por la subpartida
presupuestaria 10503 del Programa Presupuestario 550-00, para un monto de
cuatrocientos noventa y dos dólares con sesenta y cinco centavos de dólar
($492,65), los gastos correspondientes al alojamiento y manutención serán
cubiertos por la subpartida presupuestaria 10504 del mismo programa, por un
monto de ochocientos catorce dólares con ochenta centavos de dólar ($814,80),
para un monto total de mil trescientos siete dólares con cuarenta y cinco
centavos de dólar ($1.307,45), todo sujeto a la liquidación correspondiente
dentro del plazo establecido.
Artículo 3º—Que durante los días del 17 al 21 de octubre de
2010, en que se autoriza la participación de la señora Denia Rodríguez Vallejos
en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 17 al 21 de
octubre del 2010.
Dado en el Ministerio de Educación
Pública.—San José, a los veintinueve días del mes de setiembre del año
dos mil diez.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de
Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 9805-Solicitud Nº
1180.—C-26350.—(IN2010086498).
Nº MNCR/MCJ/10/2010
Con
fundamento en el artículo 28, inciso 1) de
Considerando:
1º—Que
los señores Cleria Ruiz Torres y Alfredo Duncan Davis han sido designados como
Comisarios de los objetos precolombinos en préstamo por parte del Museo
Nacional de Costa Rica para
2º—Que su participación es de interés para el Ministerio de Cultura y Juventud, específicamente para el Museo Nacional de Costa Rica, ya que ambos funcionarios son comisarios de los objetos de la colección de Costa Rica que formará parte de la exhibición citada.
3º—Que los organizadores de la actividad les cubren los gastos de transporte internacional, alojamiento y alimentación.
4º—Que los señores Ruiz Torres y Duncan Davis, deberán salir del país el día 25 de agosto y regresarán el día 3 de setiembre del 2010.
5º—Que
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a los señores Cleria Ruiz Torres cédula de identidad Nº
2-0498-0802 y Alfredo Duncan Davis cédula de identidad Nº 07-0061-0565, ambos
funcionarios del Museo Nacional de Costa Rica como Comisarios de
Artículo 2º—Que los organizadores de la actividad les cubren a los señores Ruiz Torres y Duncan Davis, los gastos de transporte internacional, alojamiento y alimentación.
Artículo 3º—Los señores Ruiz Torres y Duncan Davis devengarán el 100% de su salario desde el 25 de agosto hasta el 3 de setiembre del 2010.
Artículo 4º—Rige del 25 de agosto hasta el 3 de setiembre del 2010.
Dado en el Ministerio de Cultura y Juventud, a los nueve días del mes de agosto del 2010.
Manuel
Obregón López, Ministro de Cultura y Juventud.—1 vez.—O. C. Nº
15723.—Solicitud Nº 07358.—C-46770.—(IN2010086928).
Nº MNCR/MCJ/11/2010
EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD
Con
fundamento en el artículo 28 inciso 1 de
Considerando:
1º—Que el Ministerio de Cultura y Juventud, específicamente el Museo Nacional de Costa Rica tiene interés en que el señor Francisco Durán Alvarado, participe en el “I Congreso Latinoamericano de Mastozoología”, a llevarse a cabo en Guanajuato, México del 20 al 24 de setiembre del 2010.
2º—Que la participación de este funcionario en la citada actividad es de interés para el Ministerio de Cultura y Juventud, específicamente para el Museo Nacional de Costa Rica ya que el evento constituye un espacio importante para el intercambio de conocimientos científicos y experiencias en el campo de la mastozoología.
3º—Que
4º—Que el señor Durán Alvarado deberá salir del país el 17 de setiembre del 2010 y regresará el 30 del mismo mes. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Francisco Durán Alvarado, cédula de identidad número 1-0751-0673 funcionario del Museo Nacional de Costa Rica para que participe en el “I Congreso Latinoamericano de Mastozoología”, a llevarse a cabo en Guanajuato, México del 20 al 24 de setiembre del 2010.
Artículo 2º—Que durante los días del 19 al 25 de setiembre del 2010, el señor Durán Alvarado devengará el 100% de su salario, los días restantes corresponden a vacaciones del servidor.
Artículo 3º—Que los gastos derivados del viaje serán cubiertos por el interesado.
Artículo 4º—Rige del 19 al 25 de setiembre del 2010.
Dado en el Ministerio de Cultura y Juventud, a los 27 días del mes de agosto del 2010.
Iván
Rodríguez Rodríguez, Ministro de Cultura y Juventud a.í.—1 vez.—O.
C. Nº 15720.—Solicitud Nº 07356.—C-38270.—(IN2010086913).
Nº 013-2010-C.—San José, 23 julio del 2010
Y EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD
Con
fundamento en lo establecido por los artículos 140, inciso 2, y 146 de
ACUERDAN:
Artículo
1º—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Cultura y Juventud, a la
señora Ana Virginia Mata Ferreto, cédula de identidad Nº 01-0843-0247, en el
puesto de Profesional de Servicio Civil A, especialidad: Biología, número
300966, escogida de Nómina de Elegibles número 83410, de
Artículo 2º—Rige a partir del 1º de agosto del 2010.
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Cultura y Juventud, Manuel Obregón
López.—1 vez.—O. C. Nº 15722.—Solicitud Nº
07357.—C-14470.—(IN2010086917).
Nº MTSS-067-2010
Con fundamento
en lo dispuesto en el artículo 139, inciso 1 de
Considerando:
I.—Que se
ha recibido invitación por parte del Secretario General de
II.—Que
esta actividad promovida por
III.—Que
la participación en este evento del señor Juan Manuel Cordero González cédula
número 106820894, responde a las funciones propias de Viceministro de Trabajo
del Área Social. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo
1°—Designar al señor Juan Manuel Cordero González, cédula 106820894,
Viceministro de Trabajo del Área Social, para que participe en las reuniones de
Artículo
2°—Los gastos del señor Juan Manuel Cordero González por concepto de
tiquete aéreo y hospedaje correspondientes de los días 20 al 22 de octubre de
2010, serán cubiertos por
Artículo
3°—Que durante los días en que se autoriza la participación del
Viceministro de Trabajo y Seguridad Social en las reuniones de Comisión
Directiva de
Artículo 4°—Rige a partir del 19 y hasta el 23 de octubre de 2010.
Dado
en el Despacho de
Sandra
Piszk, Ministra de Trabajo y Seguridad Social.—1 vez.—O. C. Nº
9988.—Solicitud Nº 38701.—C-44200.—(IN2010086954).
Nº MTSS 068-2010
Con fundamento
en lo dispuesto en los artículos 25 inciso 2 y 28 inciso 1 de
Considerando:
I.—Que los
días 7, 8 y 9 de noviembre de 2010 se llevará a cabo el “XV Congreso
Latinoamericano de Auditoría Interna” cuyo objetivo principal es el dotar
de nuevos conocimientos a los profesionales de Auditoría Interna mediante temas
novedosos de muy alto nivel, a cargo de destacados expertos internacionales en
el área de
II.—Que el XV Congreso Latinoamericano de Auditoría Interna es de interés para el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
III.—Que la participación de Javier González Castro, cédula 1-617-026 en este evento, responde a las funciones de Auditor General. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1°—Designar a Javier González Castro, cédula número 1-617-026, para que participe en “XV Congreso Latinoamericano de Auditoría Interna”, los días 7, 8 y 9 de noviembre de 2010 en la ciudad de Río de Janeiro, Brasil.
Artículo 2°—Los gastos de Javier González Castro, por concepto de hospedaje, tiquete aéreo y la inscripción del evento serán cubiertos por las subpartidas 105.03, 105.04 del Programa 729.00 a saber de la siguiente forma: - Por concepto de viáticos al exterior US $2.030, por la partida 105.04 del Programa 729.00-Por boleto de viaje US $1400 por la partida 105.03 del Programa 729.00; y la inscripción del evento US $850 por la partida 105.04; en la partida 105.03 del Programa 729.00 se cubrirán los gastos por concepto de taxi aeropuerto-hotel, hotel-aeropuerto, asimismo por la subpartida 105.04 del Programa 729 se cubrirán los gastos por concepto de impuestos, seguro viajero, tributos o cánones que se deba pagar en las terminales de transporte o cualquier erogación que por concepto de penalización deba girarse, por cambios imprevistos y debidamente justificados en los tiquetes aéreos.
Artículo 3°—Que durante los días en que se autoriza la participación de Javier González Castro, cédula 1-617-026, en el “XV Congreso Latinoamericano de Auditoría Interna”, los días 7, 8 y 9 de noviembre de 2010 en la ciudad de Río de Janeiro, Brasil, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4°—Rige a partir del 5 y hasta el 11 de noviembre de 2010.
Dado
en el Despacho de
Sandra
Piszk, Ministra de Trabajo y Seguridad Social.—1 vez.—O. C. Nº
9988.—Solicitud Nº 38697.—C-42500.—(IN2010086955).
Nº
487-2010
Y
Con fundamento en los artículos 140 incisos
3) y 18) y 146 de
Considerando:
I.—Que los señores Philippe Garnier
Diez, mayor, casado una vez, ingeniero industrial, portador de la cédula de
identidad Nº 1-1074-773, vecino de Santa Ana, y Huber André Garnier Kruse,
mayor, casado dos veces, Administrador de negocios, portador de la cédula de
identidad Nº 1-416-1344, vecino de Santa Ana, en su condición de presidente y
tesorero respectivamente, con facultades de apoderados generalísimos sin límite
de suma actuando conjuntamente, de Flexipark Setenta y Cinco Porthos S. A.,
cédula jurídica número 3-101-592659, presentaron Solicitud para acogerse al
Régimen de Zonas Francas ante
II.—Que de acuerdo con la solicitud de la empresa y lo
establecido por el artículo 25 del
Reglamento a
III.—Que la instancia interna de
IV.—Que se ha verificado que la empresa cumple a cabalidad con
los requisitos establecidos en los artículos 24, 25, y 27 del Reglamento a
V.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas
a la empresa Flexipark Setenta y Cinco Porthos S. A., cédula jurídica número
3-101-592659 (en adelante denominada la administradora), para que administre
2º—Declárese Zona Franca el área donde se desarrollará el
proyecto, de conformidad con
3º—La empresa se dedicará a la administración y desarrollo de
4º—La administradora gozará de los incentivos y beneficios
contemplados en
Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en
virtud de
Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en
consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, Ley Nº 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas,
en lo que resulten aplicables.
5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g)
de
6º—La administradora se obliga a cumplir con un nivel mínimo de
empleo de 01 trabajador, a más tardar el 01 de noviembre de 2010. Asimismo, se
obliga a realizar una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos
$150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América), y a realizar y mantener una inversión mínima total de al
menos US $250.000,00 (doscientos cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de
los Estados Unidos de América), ambas a más tardar el 31 de mayo de 2013.
Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo
de valor agregado nacional de un 93,33%.
PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión nueva
inicial en activos fijos y la mínima total de la administradora, de conformidad
con los parámetros establecidos en el Reglamento a
7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se
obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zona Franca.
La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 1º de
noviembre del 2010. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria
no inicie las operaciones productivas en la fecha antes señalada, continuará
pagando el referido canon, para lo cual PROCOMER seguirá tomando como
referencia para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su
respectiva solicitud.
Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER
de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación
provocará el cobro retroactivo del canon, para lo cual PROCOMER tomará como
referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su
respectiva solicitud.
8º—La administradora se obliga a cumplir con las regulaciones
ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones
(MINAET) y
9º—La empresa administradora se obliga a presentar ante PROCOMER
un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las
condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al
cierre del año fiscal. Asimismo, la empresa administradora estará obligada a
suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la
información y las facilidades requeridas para efectos de la supervisión y
control del uso del Régimen de Zona Franca y de los incentivos recibidos.
Asimismo, deberá permitir que funcionarios de PROCOMER ingresen a sus
instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno y sin previo aviso,
para verificar el cumplimiento de las obligaciones de
10.—En caso de incumplimiento por parte de la empresa
administradora de las condiciones de este acuerdo o de las leyes, reglamentos y
directrices que le sean aplicables, en especial las relativas a las normas de
seguridad y de control que debe implementar, el Poder Ejecutivo podrá imponerle
multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios
incentivos de los indicados en el artículo 20 de
11.—Por tratarse de una empresa administradora de parque, dicha
compañía se obliga a implementar las medidas que PROCOMER o las autoridades
aduaneras le exijan a fin de establecer un adecuado sistema de control y
vigilancia sobre el ingreso, permanencia y salida de personas, vehículos y
bienes.
En caso de que se descubran anomalías en el ingreso o salida de bienes
de
12.—De previo a iniciar sus operaciones, la empresa
administradora deberá contar con un reglamento general sobre el funcionamiento
del parque industrial, en los términos que establece el Reglamento a
13.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa
administradora deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones,
cumplido lo cual, entrarán en vigor los beneficios del Régimen. De no
presentarse sin una justificación razonable la empresa a la firma del Contrato
de Operaciones indicada y notificada por PROCOMER, se procederá a la confección
de un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen. El
ejercicio de las actividades al amparo del Régimen y el disfrute efectivo de
los beneficios no podrá iniciarse mientras la empresa no haya suscrito dicho
Contrato de Operaciones.
Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la
empresa deberá haber sido autorizada por
14.—Las directrices que para la promoción, administración y
supervisión del Régimen que emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio
para la administradora y las personas que direc1ta o indirectamente tengan
relación con ella o PROCOMER.
15.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será
causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de
tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el
Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación
fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece
16.—La empresa administradora se obliga a cumplir con todos los
requisitos de
17.—De conformidad con el artículo 74 de
Asimismo, la empresa deberá registrarse como patrono en el sistema que
18.—Con arreglo a las disposiciones contenidas en los artículos
1º y 17 inciso ch) de
19.—Rige a partir de su comunicación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—
DIRECCIÓN
GENERAL DE SERVICIO CIVIL
De conformidad con el artículo 2º del
estatuto de Servicio Civil,
De conformidad con el
artículo 2° del estatuto de Servicio Civil,
Nº
SC-019-2010.—San José, 13 de octubre de 2010.
Se
hace saber que
DG-324-2009.
Modificación de
DG-325-2010.
Modificación de
DG-327-2010. Revaloración de las clases de Puestos Profesionales en Ciencias Médicas.
DG-329-2010. Revaloración de las clases de puestos de Médicos Veterinarios.
DG-330-2010.
Modificación de
DG-333-2010. Aprobación del Modelo de Evaluacion de Desempeño Institucional propuesto por el Consejo Nacional de Vialidad.
Publíquese.—José
Joaquín Arguedas Herrera, Director General.—1 vez.—O. C.
8139.—Solicitud Nº 087-2010.—C-21250.—(IN2010087764).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE
AVISOS
El Registro Público de Asociaciones de
Desarrollo de
El Registro Público de
Asociaciones de Desarrollo de
El Registro Público de
Asociaciones de Desarrollo de
El Registro Público de
Asociaciones de Desarrollo de
DIRECCIÓN GENERAL DE
ADUANAS
RES-DGA-321-2010.—Dirección General de Aduanas.—San José, a las nueve horas del día diecisiete de setiembre del dos mil diez.
Procede esta
Dirección a ampliar
Considerando:
I.—Que
II.—Que el
artículo 37 del Decreto Nº 31536-COMEX-H del 24 de noviembre del 2003,
publicado en
III.—Que
el artículo 9º del Decreto Nº 32456-H del 29 de junio del 2005, publicado en
IV.—Que la
resolución RES-DGA-672-2006 del día seis de setiembre del dos mil seis,
debidamente publicada en
ü El mensaje debe ser transmitido haciendo uso
de la firma digital.
ü
ü Los transportistas internacionales terrestres
a efecto de declarar deben sujetarse a la legislación aduanera vigente.
ü El representante del transportista
internacional terrestre puede transmitir y recibir mensajes las 24 horas del
día los 365 días del año.
ü El representante de transportista
internacional terrestre debe guardar una copia de cada DUA transmitido y
custodiarlo por el plazo de ley de conformidad con el artículo 30 inciso m de
ü El intercambio de información
entre el SNA y los auxiliares de la función pública aduanera se realizará a
través de la aplicación informática. Por ese medio se enviarán mensajes al
casillero electrónico del auxiliar y también se pondrá a su disposición
información relacionada con las operaciones aduaneras a través de la página Web
de
ü Los cambios en la información
declarada que puedan surgir producto de las operaciones aduaneras, serán
notificados al declarante a través de mensajes a su casillero electrónico, lo
anterior en observancia a lo establecido en la normativa vigente. Cuando el
mensaje del DUA se reciba por medio del representante del declarante, dichos
cambios le serán notificados al representante, quien deberá coordinar con el
declarante lo correspondiente y comunicar a través de la aplicación a la
autoridad aduanera dicho acto.
VII.—Que con la resolución
RES-DGA-603-2006 de las ocho horas del día diecisiete de agosto del dos mil
seis
VIII.—Que el Representante del Transportista Internacional
Terrestre han venido cumpliendo a cabalidad con un importante rol en el eslabón
del proceso logístico para el régimen de tránsito aduanero internacional, en su
modalidad terrestre; lo anterior con vista en las limitaciones operativas y
logísticas de los auxiliares de la función pública aduanera en la figura del transportista
internacional terrestre, muchos de ellos registrados en el servicio aduanero de
algún país centroamericano.
IX.—En aras de una mejora continua y para avanzar en los
procesos de facilitación del comercio centroamericano, esta Dirección General
considera relevante reiterar los roles que el Representante de Transportista
Internacional Terrestre ha asumido en virtud de lo establecido en la resolución
RES-DGA-672-2006 del día 6 de setiembre del 2006, siendo que ostenta un rol
activo dentro del sistema TICA y los procesos aduaneros en que interviene.
X.—Que en aras de la aplicación del principio de transparencia y
publicidad que rigen los actos de la función pública, la presente resolución
fue sometida oportunamente a consulta de los Representantes de Transportistas
Internacionales Terrestres. Por tanto:
Con fundamento en las consideraciones de
hecho y derecho de cita, potestades y demás atribuciones aduaneras que regula
en materia aduanera.
EL
DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS, RESUELVE:
1º—Comunicar a los Representantes de
Transportistas Aduaneros Internacional Terrestre y a los Transportistas
Aduaneros Internacionales Terrestres, que de conformidad con
2º—La aplicación de la presente resolución rige a partir de la
vigencia de la resolución RES-DGA-322-2010 del 17 de setiembre de 2010.
3º—Comuníquese a las Aduanas, a los Representantes de
Transportistas Aduaneros Internacionales Terrestres en su casillero electrónico
por medio de
4º—Publíquese en el Diario Oficial
Desiderio Soto Sequeira, Director General de
Aduanas.—1 vez.—O. C. Nº 9753.—Solicitud Nº
9468.—C-103700.—(IN2010086972).
SERVICIO
FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO
DE INSUMOS AGRÍCOLAS
REGISTRO
DE AGROQUÍMICOS
EDICTOS
DIA-R-E-335-2010.—El señor Luis
Fernando Carvajal Vargas, cédula Nº 1-0500-0907 en calidad de representante
legal de la compañía Químicas Sagal de Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal
se encuentra en la ciudad de Tres Ríos, solicita inscripción del bioestimulante
de nombre comercial Tyron compuesto a base de Zinc-Extractos Vegetales-Ácidos
Fúlvicos-Aminoácidos-Inositol. Conforme a lo que establece
DIA-R-E-334-2010.—El
señor Luis Fernando Carvajal Vargas, cédula 1-0500-0907, en calidad de
representante legal de la compañía Químicas Sagal de Costa Rica S. A., cuyo
domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Tres Ríos, solicita inscripción
del fertilizante de nombre comercial Citozym compuesto a base de
Magnesio-Boro-Azufre-Hierro-Zinc-Giberelinas-Ácido Indolacético-Zeatina.
Conforme a lo que establece
DIA-R-E-327-2010.—El
señor Luis Fernando Carvajal Vargas, cédula 1-500-907 en calidad de
representante legal de la compañía Enlace Agropecuario S. A., cuyo domicilio
fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del
fertilizante de nombre comercial Enerflor SL compuesto a base de
Nitrógeno-Magnesio-Boro-Azufre-Zinc-Cobre-Hierro-Molibdeno-Manganeso-Giberelinas-Auxinas-Citoquininas-Aminoácidos.
Conforme a lo que establece
DIA-R-E-326-2010.—El
señor Luis Fernando Carvajal Vargas, cédula o pasaporte 1-500-907 en calidad de
representante legal de la compañía Enlace Agropecuario S. A., cuyo domicilio
fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del
fertilizante de nombre comercial Multi Bor compuesto a base de Boro. Conforme a
lo que establece
DIA-R-E-312-2010.—El
señor Luis Fernando Carvajal Vargas, cédula Nº 1-0500-0907 en calidad de
representante legal de la compañía Químicas Sagal de Costa Rica S. A., cuyo
domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción
del Fertilizante Foliar de nombre comercial Fitoroot compuesto a base de
Nitrógeno-Fósforo-Potasio-Ácidos Carboxílicos-Complejo Hormonal. Conforme a lo
que establece
DIA-R-E-333-2010.—El
señor Luis Fernando Carvajal Vargas, cédula Nº 1-0500-0907, en calidad de
representante legal de la compañía Químicas Sagal de Costa Rica S. A., cuyo
domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Tres Ríos, solicita inscripción
del fertilizante de nombre comercial Maxim 800, compuesto a base de
nitrógeno-fósforo-potasio-boro-magnesio-azufre-hierro-zinc-manganeso-cobalto-molibdeno-citoquinisnas-giberelinas-auxinas-vitaminas-ácido
fólico-aminoácidos. Conforme a lo que establece
DIA-R-E-313-2010.—El
señor Luis Fernando Carvajal Vargas, cédula o pasaporte Nº 1-0500-0907, en
calidad de representante legal de la compañía Químicas Sagal de Costa Rica S.
A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita
inscripción del fertilizante foliar de nombre comercial ALGAMAR, compuesto a
base de nitrógeno-fósforo-potasio-magnesio-calcio-azufre-boro-hierro-betainas-auxinas-giberelinas-algas
marinas. Conforme a lo que establece
Nº
DIA-R-E-347-2010.—El señor Seily Carvajal Vargas, portador de la cédula o
pasaporte número 1-529-797, en su calidad de representante legal de la compañía
Orozco Carvajal & Asociados, S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en
la ciudad de San José, solicita la inscripción del producto coadyuvante de
nombre comercial Pegal PH 56.77 EC compuesto a base de Nonilfenol Polietilenoxi
Etanol-Ácido Cítrico. Conforme a lo que establece
Nº
DIA-R-E-348-2010.—El señor Erick Quesada Díaz, cédula o pasaporte
1-0758-0859 en calidad de representante legal de la compañía Consorcio Técnico
Agrícola CTA S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San
José, solicita cambio de nombre del fertilizante de nombre comercial BS 95 a la
nueva denominación Maxfruit compuesto a base de Potasio-Fósforo-Boro-Molibdeno.
Conforme a lo que establece
DIA-R-E-344-2010.—El
señor Marvin Martínez Araya, portador de la cédula de identidad número 3-175-543
en su calidad de presidente de la compañía Distribuidora de Productos
Agropecuarios S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de
Cartago, solicita la inscripción del producto: Insecticida Nematicida de nombre
comercial Agromart Oxamil 24 SL, compuesto a base de oxamilo. Conforme a lo que
establece
DIA-R-E-345-2010.—El
señor Marvin Martínez Araya, portador de la cédula de identidad número
3-175-543, en su calidad de presidente de la compañía Distribuidora de
Productos Agropecuarios S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad
de Cartago, solicita la inscripción del producto Insecticida Nematicida de
nombre comercial Agromart Etoprofos 72 EC, compuesto a base de Ethoprophos.
Conforme a lo que establece
DIA-R-E-343-2010.—El
señor Marvin Martínez Araya, portador de la cédula de identidad número
3-175-543, en su calidad de presidente de la compañía Distribuidora de
Productos Agropecuarios S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad
de Cartago, solicita la inscripción del producto Insecticida Grado Técnico de
nombre comercial Agromart Oxamil 97-99 TC, compuesto a base de oxamilo.
Conforme a lo que establece
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTOS
La doctora
Laura Ramírez Chinchilla,
número de cédula 3-356-735, vecina de San José, en calidad de regente
veterinario de la compañía Importadora de Alimentos S. A., con domicilio en San
José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 2:
Yohimbine Vet Up, fabricado por Laboratorios Richmond División Veterinaria S.
A., con los siguientes principios activos: cada 100 ml contienen: Yohimbine 200
mg, y las siguientes indicaciones terapéuticas: venta exclusiva con receta
veterinaria controlada. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento
de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros
con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del
término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial
La doctora Dannia
María Campos Hernández, número de cédula 4-0167-0240, vecina de San José, en
calidad de regente veterinario de la compañía Cadelga S. A., con domicilio en
San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo
3: Amitraz 12.5%, fabricado por Laboratorios Agroz S. A., para laboratorios
Erma S. A., de Colombia, con los siguientes principios activos: cada 100 ml
cotiene: Amitraz 12.5% y las siguientes indicaciones terapéuticas: control de
garrapatas en ganado bovino. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG
“Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se
cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta
Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día
siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial
DEPARTAMENTO DE RECURSOS HUMANOS
ÁREA
DE RECLUTAMIENTO Y SELECCIÓN
El señor Rolando Sánchez Corrales, mayor,
soltero, vecino de
Nombre |
Cédula |
Tipo de Nombramiento |
Fecha rige |
Núm. puesto |
Clase |
Aura Jiménez Ramírez |
2-334-532 |
Ascenso en propiedad |
01/03/2010 |
501394 |
Profesional de Servicio Civil 3 |
Dennis Matamoros Rojas |
2-546-939 |
Cambio de puesto |
16/03/2010 |
501410 |
Profesional de Servicio Civil 1-A |
Emilia Solís Quirós |
4-097-561 |
Ascenso en propiedad |
01/03/2010 |
026916 |
Profesional Jefe de Servicio Civil 2 |
Glenda Ávila Isaac |
7-081-617 |
Nombramiento en propiedad |
1/7/2010 |
503832 |
Profesional de Servicio Civil 2 |
Grettel Morales Kelly |
1-999-695 |
Nombramiento en propiedad |
01/04/2010 |
501355 |
Profesional de Servicio Civil 1-A |
Gutiérrez Jiménez Hannia |
1-1103-893 |
Nombramiento en propiedad |
16/7/21010 |
501459 |
Oficinista de Servicio Civil 2 |
Jorge Luis Gómez Alpizar |
4-179-665 |
Nombramiento en propiedad |
01/02/2010 |
501446 |
Profesional de Servicio Civil 2 |
José Monge Villalobos |
2-362-989 |
Nombramiento en propiedad |
01/07/2010 |
501289 |
Profesional de Servicio Civil 3 |
Marco Montiel Segura |
1-920-640 |
Ascenso en Propiedad |
16/03/2010 |
501360 |
Profesional de Servicio Civil 1-A |
María de los Ángeles Rodríguez Porras |
1-506-391 |
Ascenso en propiedad |
16/03/2010 |
107403 |
Profesional de Servicio Civil 3 |
Rebeca Araya Montero |
3-374-271 |
Nombramiento en propiedad |
16/5/2010 |
501468 |
Profesional de Servicio Civil 1-A |
Virginia Salazar Losilla |
1-453-334 |
Nombramiento en propiedad |
01/05/2010 |
501288 |
Profesional de Servicio Civil 3 |
San José, 22 de setiembre del
2010.—MBA. Rolando Sánchez Corrales, Director de Gestión
Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 14-Solicitud Nº
27912.—C-53900.—(IN2010087727).
DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN
DE PUNTARENAS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERa VEZ
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 48, Título N° 263,
emitido por el Colegio Santa Teresa, en el año dos mil seis, a nombre de Monge
Castro María José. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este Departamento, se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 29, título Nº 372, emitido por el Liceo Nocturno de Liberia,
en el año mil novecientos noventa y cuatro, a nombre de Loáiciga Loáiciga
Alejandra. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de
Estudios de
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 35, título N° 1319, emitido por
el Colegio El Rosario, en el año dos mil seis, a nombre de Morales Núñez Elisa.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 15, título Nº 121, emitido por el
Liceo Judas de Chomes, en el año dos mil uno, a nombre de Salazar Bolaños
Ulises. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Técnico Medio en la
especialidad de Secretariado Ejecutivo, inscrito en el tomo II, folio 59,
título 802, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Puntarenas, en el año
dos mil cuatro, a nombre de Chavarría Caballero Julia de los Ángeles. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
REGISTRO
DE ORGANIZACIONES SOCIALES
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
De conformidad con la autorización extendida
por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la
inscripción de la organización social denominada Cooperativa de Servicios de
Turismo Rural Comunitario en Turrubares R. L., siglas COOPETOR RUBARES R. L.,
acordada en asamblea celebrada el 13 de junio del 2010. Resolución 1345-CO. En
cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de
Consejo de Administración:
Presidente: Rafael
Ángel Rojas Robles
Vicepresidente: César Sandoval Herrera
Secretario: Warner
Fallas Burgos
Vocal 1: Jorge
Esteban Mora Elizondo
Vocal 2: Adolfo
Agüero Agüero
Suplente 1: Helvetia
Hernández Sandí
Suplente 2: Maritza
Vásquez Herrera
Gerente: Carlos
Antonio Umaña Fallas
San José, 6 de octubre del 2010.—Lic.
José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—1 vez.—(IN2010085960).
De conformidad con la
autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social se
ha procedido a la inscripción de la organización social denominada Cooperativa
Agroindustrial de Servicios Múltiples de Productores de San Luis R. L. Siglas
COOPEPROSAL R. L., acordada en asamblea celebrada el 13 de mayo del 2010.
Resolución 14432-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de
Consejo de Administración
Presidente José Lino
Castillo García
Vicepresidente Ismael Castillo Morales
Secretaria Marianita
Arias López
Vocal 1 Florindo
Carranza Salas
Vocal 2 Seidy
Gómez Araya
Suplente 1 Karla
Cortes Parra
Suplente 2 Didier
Vílchez Cortez
Gerente Isabel
Jirón Rugama
San José, 28 de setiembre del
2010.—Registro de Organizaciones Sociales.—Lic. José Joaquín Orozco
Sánchez, Jefe.—(IN2010086026).
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
De conformidad con la autorización extendida
por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la
inscripción de la organización social denominada: Cooperativa Agroindustrial de
Servicios Múltiples El Porvernir R. L., siglas PRODICOOP R. L, acordada en
asamblea celebrada el 19 de mayo del 2010. Resolución 1344-CO. En cumplimiento
con lo dispuesto en el artículo 29 de
Presidente Ernesto Espinoza
Ramos
Vicepresidente Jorge Acuña Zúñiga
Secretaria Ana
Lorena López Medrano
Vocal 1 Luciano
Boniche García
Vocal 2 Ángel
Villegas Navarro
Suplente 1 Eliécer
Cruz Chévez
Suplente 2 Alexander
Pizarro Oporta
Gerente Ana Patricia
Mendieta Mendieta
San José, 28 de setiembre del
2010.—Registro de Organizaciones Sociales.—Lic. José Joaquín Orozco
Sánchez, Jefe.—(IN2010086028).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
DIRECTRIZ
RIM-004-2010
De: Msc. Óscar Rodríguez Sánchez
Director. Registro Público de Bienes
Inmuebles
Para: Subdirección catastral, Subdirección registral, Coordinación General,
Jefes de Registradores, Asesoría Jurídica, Asesoría Técnica, Registradores,
Oficina de Reconstrucción, Dirección de Regionales, Dirección de Servicios
Registrales, Funcionarios de
Asunto: Información Posesoria. Medio para rogar su inscripción
Fecha: 04 de octubre del 2010
Vo. Bo.: Director
Ha sido detectado una nueva forma de fraude
en el tráfico de bienes inmuebles, cuyo modus operandi consiste en la
presentación de protocolizaciones de piezas de procesos de información
posesoria, siendo que tales protocolizaciones notariales no responden a ningún
expediente judicial, o son procesos que todavía no tienen resolución final en
firme.
Dado que esta nueva modalidad de fraude debe tener una respuesta
administrativa efectiva en defensa de la seguridad jurídica del tráfico de
bienes inmuebles, luego de un estudio del medio utilizado en este tipo de
rogación, se ha llegado a las siguientes conclusiones que dan fundamento al
contenido de la presente directriz, la cual es de obligatorio acatamiento,
conforme el artículo 16 de
a) Que según lo ordenan los procedimientos del
artículo 10 de
“... El juez aprobará la información
por auto que contenga la descripción del inmueble y mandará practicar,
en el Registro Público de
De lo anterior derivan dos conclusiones
importantes:
Primero: La resolución con la que el
juez manifiesta su criterio final en este tipo de proceso, se trata de un auto
con carácter de sentencia, según el artículo 153 inciso 4) del Código
Procesal Civil.
Segundo: La formalidad exigida por
el artículo 10 citado, para trasladar los efectos jurídicos del proceso hacia
la publicidad registral (la inscripción del inmueble objeto del proceso), es la
certificación de la resolución, lo cual se traduce en términos formales
en la ejecutoria debidamente firmada por el juez, cumpliendo con los requisitos
establecidos en el artículo 157 del Código Procesal Civil, muy especialmente lo
indicado en su párrafo final que indica en lo conducente:
“...Si se tratare de ejecutoria sujeta
a inscripción en el Registro Nacional, la autoridad judicial que la expida
deberá cumplir con los requisitos establecidos por el reglamento
respectivo.”
b) Que la expedición de tal documento judicial es
un acto de juez derivado de su
autoridad, poder e investidura; documento inscribible -que siendo una
representación del acto sustancial del juez- no puede ser sustituido por una
protocolización notarial, la cual únicamente procede cuando expresamente así es requerido dentro de un proceso
determinado, (vgr: artículo 932 C.P.C Protocolización de piezas en
procesos sucesorios; 657 C.P.C. Protocolización de piezas en remates, entre
otros).
c) Que -en consecuencia- no sería procedente la
certificación notarial de las resultas del proceso, cuando la norma adjetiva exige un acto de juez
como formalidad instrumental del acto sustantivo, para efectos de inscripción
en el Registro Inmobiliario.
d) Que la función notarial, está sujeta a las formas establecidas por
las leyes y reglamentos para la validez y eficacia de los actos que ante su
autoridad se realizan -bajo su responsabilidad y asesoría-; tal principio se
advierte a lo largo de toda la normativa notarial, especialmente en los artículos
1º, 30, 34, inciso a) y 87 del Código Notarial:
“Artículo 1º—Notariado público.
El notariado público es la función pública ejercida privadamente. Por medio de
ella, el funcionario habilitado asesora a
las personas sobre la correcta formación legal de su voluntad en los
actos o contratos jurídicos y da fe de la existencia de los hechos que ocurran
ante él.”
“Artículo 30.—Competencia
material de la función. La persona autorizada para practicar el notariado,
en el ejercicio de esta función legitima y autentica los actos en los que
interviene, con sujeción a las
regulaciones del presente código y cualquier otra resultante de leyes
especiales, para lo cual goza de fe pública...”
“Artículo 34.—Alcances de la
función notarial. Compete al notario público:
a) Recibir, interpretar y adecuar al
ordenamiento jurídico las manifestaciones de voluntad de quienes lo
requieran, en cumplimiento de disposiciones legales, estipulaciones contractuales
o por otra causa lícita, para documentar, en
forma fehaciente, hechos, actos o
negocios jurídicos...”
“Artículo 87.—Estipulaciones.
El notario público redactará, en forma clara y detallada, el acto o contrato,
ajustando lo expresado por los comparecientes a las disposiciones legales, en la forma requerida para que surta los efectos
jurídicos respectivos.”
e) Que la protocolización de documentos, si bien
está regulada como una actividad protocolar notarial en el artículo 105 del
Código Notarial; debe señalarse que la protocolización de piezas de procesos
judiciales no es un acto discrecional del notario, sino una forma documental que debe estar autorizada por el mismo proceso
judicial.
f) Que conforme todo lo anterior, debemos
considerar que la protocolización de piezas de una información posesoria,
no es una forma documental válida conforme al ordenamiento jurídico para
producir una inscripción en el Registro Inmobiliario, dentro de los parámetros
del artículo 450 del Código Civil que indica:
“Sólo pueden inscribirse los títulos
que consten en escritura pública, de ejecutoria o de otro documento
auténtico, expresamente autorizado por la ley para este efecto.” (lo
resaltado no es del original)
Nótese que tal forma documental por medio de
la cual se realiza la rogación al registro, no está autorizada por el proceso
de información posesoria, y por tanto no se ajusta a derecho, lo cual cae en la
prohibición del artículo 7 inciso d) del Código Notarial
Artículo 7º—Prohibiciones.
Prohíbese al notario público:
a) (…)
d) Autorizar actos o contratos contrarios a la ley, ineficaces...”
Cuando un notario utiliza una formalidad que
no corresponde a los requerimientos de la ley para lograr la validez del acto,
no solamente tiene una consecuencia disciplinaria en lo personal (artículo 144
inciso b) del Código Notarial); sino que también, existe una consecuencia jurídica para los actos o contratos
inválidos expedidos cual es su nulidad absoluta, conforme -en este
caso- al artículo 126 inciso d) del Código Notarial, que en lo conducente
determina:
“Artículo 126.—Nulidad
absoluta. Sin perjuicio de las nulidades que procedan conforme a la ley, en
atención al cumplimiento de requisitos o condiciones relativos a las personas,
los actos o contratos, serán absolutamente nulos y no valdrán como instrumentos
públicos:
a) (...)
d) Los otorgados en contravención de lo dispuesto
en el inciso c) del artículo 7 de este código, con la excepción resultante del
artículo 127, los contrarios a las leyes
o ineficaces o los otorgados sin las autorizaciones previas exigidas por la ley
para poder realizar el acto o contrato...” (lo resaltado no es del
original)
Es por ello que, a partir de la entrada en
vigencia de la presente directriz; le será cancelada la presentación al diario a las informaciones
posesorias cuyo medio de rogación sea la protocolización notarial, por adolecer
estos documentos de un vicio de nulidad absoluta insubsanable conforme a los
artículos 7 y 126 antes relacionados.
Rige 10 días después de su publicación.
Dirección Registro Inmobiliario.—Msc.
Óscar Rodríguez Sánchez, Director.—1 vez.—O. C. Nº 10-0233.—Solicitud Nº
29390.—C-146200.—(IN2010086902).
REGISTRO DE
Cambio de nombre Nº 67906
Que Claudio Quirós Lara, cédula de identidad
1-389-572, en calidad de apoderado especial de Bejos Miguel Yamuni e Hijos S.
A., cédula jurídica 3-101-006854, solicita a este Registro se anote la
inscripción de cambio de nombre de Bejos Miguel Yamuni e Hijos Ltda. por el de
Bejos Miguel Yamuni e Hijos S. A., cédula jurídica 3-101-006854, con domicilio
en Mata Redonda, avenida 10, del Gimnasio Nacional 200 metros al este, San
José, presentada el día 31 de agosto de 2010 bajo expediente 67906. El nuevo
nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-4317700 registro Nº 43177 DISTRIBUIDORA
YAMUNI en clase 49 nombre comercial. Publicar en
Cambio de nombre Nº 65367
Que
Denise Garnier Acuña, cédula de identidad 1-487-992, en calidad de apoderada
especial de Covanta Energy Corporation, solicita a este registro se anote la
inscripción de Cambio de Nombre de Ogden Corporation por el de Covanta
Energy Corporation, presentada el día 26 de marzo de 2010 bajo expediente
65367. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2001-0000103 Registro Nº
127537 COVANTA ENERGY en clase 35 Marca Denominativa,
2001-0000103 Registro Nº 127537 COVANTA ENERGY en clase 37 Marca
Denominativa, 2001-0000103 Registro Nº 127537 COVANTA ENERGY en clase 39
Marca Denominativa, 2001-0000103 Registro Nº 127537 COVANTA ENERGY en
clase 40 Marca Denominativa y 2001-0000103 Registro Nº 127537 COVANTA ENERGY
en clase 42 marca denominativa. Publicar en
Cambio de nombre Nº 65314
Que
Denise Garnier Acuña, cédula de identidad Nº 1-487-992, en calidad de apoderada
especial de Blackrock Institutional Trust Company, National Association,
solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de
Barclays Global Investors, N.A. por el de Blackrock Institutional Trust
Company, National Association presentada el día 24 de marzo de 2010 bajo
expediente Nº 65314. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2006-0007784
Registro Nº 168142 ¡Shares en clase 36 Marca Mixto. Publicar en
Cambio de Nombre Nº 67519
Que
Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad 1-299-846, en calidad de
apoderado especial de Kubota Corporation, solicita a este Registro se anote la
inscripción de cambio de nombre de KUBOTA TEKKO KABUSHIKI KAISHA (KUBOTA, LTD)
por el de KUBOTA CORPORATION, presentada el día 3 de agosto de 2010, bajo
expediente 67519. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-4847312
Registro Nº 48473 KUBOTA en clase 12 marca denominativa. Publicar en
Cambio de Nombre Nº 67742
Que
Jeannyna Saborío Zúñiga, cédula de identidad 1-765-775, en calidad de apoderada
especial de Dichter & Neira Corp, solicita a este Registro se anote la
inscripción de cambio de nombre de DICHTER & NEIRA MARKETING CONSULTANTS CORP. Domiciliada en Panamá, Avenida Ricardo J. Alfaro, piso 21, oficina
2103, por el de LATINETWORK
DICHTER & NEIRA CORP, presentada el día 18 de
agosto de 2010 bajo expediente 67742. El nuevo nombre afecta a las siguientes
marcas: 2001-0000052 Registro Nº 126989 LATINETWORK MARKET RESEARCH
en clase 35 marca denominativa. Publicar en
REGISTRO DE
Patente de invención
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº
1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado
especial de Ligand Pharmaceuticals Inc., de E. U. A., solicita
Para ver imagen
solo en
Compuestos que poseen la fórmula I o II en la
que R1, R2, B, y V son tal como se ha definido aquí son inhibidores de la
polimerasa NS 5b del virus de la hepatitis C. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados,
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, de Suiza, solicita
Para ver imagen
solo en
Esta solicitud se
refiere a derivados de 5-fenil-1H-piridin-2-ona y 6-fenil-2H-piridazin-3-ona de
las fórmulas genéricas I-III; en las que las variables R, X, Y1, Y2, Y3, Y4, n
y m tienen los significados definidos anteriormente, que inhiben
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Wilder Quirós Arroyo, de Costa Rica, cédula 1-502-261, mayor, casado dos veces, Ingeniero Mecánico, vecino de San José, solicita el modelo de utilidad denominado CANASTA PARA CONDUCCIÓN DE CABLEADO ELÉCTRICO.
Para ver imagen
solo en
Se refiere a una
canasta para conducción de cables eléctricos consiste en una estructura
metálica apta para proteger y mantener organizados los cables eléctricos a
través de una edificación. En algunos medios se le conoce también como
escalera. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la clasificación internacional de patentes novena edición es
H01R/, cuyo inventor es Wilder Quirós Arroyo. La solicitud correspondiente
lleva el número 11673, y fue presentada a las 10:37:00 del 10 de setiembre de
2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El
señor Manuel E. Peralta Volio, cédula 9-012-480, mayor, casado, abogado, vecino
de San José, en calidad de apoderado especial de Novartis AG, de Suiza,
solicita
Para ver imagen
solo en
La
presente invención se refiere a un compuesto de la fórmula (I); o una sal, de
una manera adecuada una sal farmacéuticamente aceptable, o un solvato del
mismo, en donde los grupos R1, R2, Ar’, A e Y se definen en la
descripción, a composiciones y al uso de los compuestos en el tratamiento de
condiciones inflamatorias y alérgicas. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El (la) señor (a)
(ita) Novartis AG, de Suiza Manuel E. Peralta Volio, cédula 9-012-480, solicita
REGISTRO DE
DERECHOS DE AUTOR
Y DERECHOS CONEXOS
Alberto
Calderón Vega, mayor, soltero, profesor e investigador, cédula de identidad
3-186-607, con domicilio en Cartago, Paraíso, Barrio
REGISTRO DE
PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
AVISOS
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada Asociación de Vecinos Barrio Caribeam del Sector Este, con
domicilio en la provincia de Limón; cuyos fines principales entre otros son los
siguientes: lograr el mejoramiento y desarrollo del Barrio Caribeam, en todos
sus aspectos. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones
establecidas en el estatuto lo es el presidente: Luis Alejandro Arroyo Soto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la
ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y
habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días
hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2010 Asiento:
197764).—Curridabat, dieciocho de agosto del dos mil diez.—Lic.
Enrique Rodríguez Morera, Director.—1
vez.—RP2010201797.—(IN2010086742).
Exp. 14275A.—Federico Chacón Miranda, solicita concesión de: 35 litros por segundo del río Tabacón, efectuando la captación en finca de Inversiones Turísticas Arenal S. A., en Fortuna (San Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso turístico. Coordenadas 274.300/457.300 hoja Fortuna. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de octubre del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010086473).
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula 3-002-045684,
denominación: Asociación Cámara Costarricense de Restaurantes y Afines. Por
cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Administradora del
Acueducto Alcantarillado Rural de Florida de Nicoya, con domicilio en la
provincia de Guanacaste. Cuyos fines principales entre otros son los
siguientes: administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en
buenas condiciones el acueducto, de conformidad con las disposiciones y
reglamentos que al respecto emite el Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados que serán de acatamiento obligatorio. Cuyo representante
judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el
estatuto lo es el presidente: Apolonio David Mayorga Moraga. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción
la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula 3-002-051635,
denominación: Asociación Asamblea Espiritual Nacional de los Bahais de Costa
Rica. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que
establece
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Empresas de Clubes para Bienes y Servicios-ASECLUBS, con domicilio en la provincia San José. Sus fines, entre otros están: confrontar y en la medida de lo posible resolver la problemática de índole empresarial, comercial, social, legal y gremial que pueda presentarse en ocasión de la actividad esencial de quienes se agrupan a partir de este momento. Su presidente Efraín Navarro Rojas, es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite. Tomo: 2010, asiento: 252584.—Curridabat, cinco de octubre del dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010201966.—(IN2010086747).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
AVISOS
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. 969-H.—Campos Forestales S. A.
Solicita concesión de fuerza hidráulica para autogeneración privada: 82.4
litros por segundo de
Exp. Nº 14239P.—Old Design S. A., solicita concesión de: 0,02 litros por segundo del Pozo CN-638, efectuando la captación en finca de Pacifie Sunsites Properties EVC, SRL en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas 279.693 / 353.600 Hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de setiembre del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010085691).
Exp. Nº 6941A.—Cecilio Rodríguez Chavarría, solicita concesión de: 1,5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Erlindo Arias Morales en Piedades Norte, San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego-hortaliza. Coordenadas 232.900 /481.600 hoja Miramar. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de octubre del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2010201212.—(IN2010085771).
Exp. Nº 14244P.—Sociedad
de Usuarios de Agua de Finca
Exp. Nº
14065P.—Urbanizadora
Exp. Nº 8738A.—Rosalina de Cartago Ltda, solicita concesión de: 1,5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Pacayas, Alvarado, Cartago, para uso agropecuario-abrevadero, consumo humano-comercial y agropecuario-riego-arroz. Coordenadas 215.130 / 554.300 hoja Río. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de setiembre del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón. Director.—RP2010201285.—(IN2010085774).
Exp. Nº 14271P.—Las Palmas de Carrillo S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del Pozo CN-597, efectuando la captación en finca de Las Palmas de Carrillo S. A., en Palmira (Carrillo), Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 281.155 / 360.925 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de octubre del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón. Director.—RP2010201347.—(IN2010085775).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. 11418P.—Juan Arroyo Sáenz y Alice
Aguilar Castro, solicitan concesión de: 0,5 litros por segundo del pozo sin
número, efectuando la captación en finca de su propiedad en Uruca (Santa Ana),
Santa Ana, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 212.400 /
515.400 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de
octubre del 2010.—J. M. Zeledón Calderón, Director.—(IN2010086079).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. 14167P.—Savi San José de Alajuela S. A., solicita concesión de: 5 litros por segundo del pozo RG-884, efectuando la captación en finca de el mismo en San José (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso industria. Coordenadas 219.553 / 508.195 hoja río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de agosto del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2010201622.—(IN2010086268).
Exp. 14275A.—Federico Chacón Miranda, solicita concesión de: 35 litros por segundo del río Tabacón, efectuando la captación en finca de Inversiones Turísticas Arenal S. A., en Fortuna (San Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso turístico. Coordenadas 274.300/457.300 hoja Fortuna. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de octubre del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010086473).
Expediente Nº 9493A.—Alberto Núñez Porras, solicita concesión de: 0,70 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Florencia, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario-piscicultura y consumo humano-doméstico. Coordenadas: 260.000 / 485.700, hoja Aguas Zarcas. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de octubre del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010086556).
Exp. 14256P.—Desarrollos Los Ángeles DLA S. A., solicita concesión de 5 litros por segundo del pozo AB-1023, efectuando la captación en finca de Desarrollo Los Ángeles DLA S. A. en Santo Domingo (Santo Domingo) Santo Domingo, Heredia, para uso agropecuario, consumo humano, industria y agropecuario-riego. Coordenadas 219.300/529.800 hoja abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 4 de octubre del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010086998).
FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL
EDICTOS
Ante
solicitante |
Presolicitud |
Ubicación geográfica |
N° de plano |
Área bajo PSA |
Barramora S. A |
SJ01013410 |
Caserío:
Polka Distrito:
Mercedes Sur Cantón: Puriscal Provincia: San José |
SJ-1181418-2007 |
48.6 |
De
conformidad con el Reglamento a
Unidad de Proveeduría y Servicios Generales.—Lic. Elizabeth
Castro Fallas, Encargada.—O. C. Nº 0646.—Solicitud Nº
35564.—C-49000.—(IN2010086960). 2 v. 2.
Ante
solicitante |
Número de presolicitud |
Ubicación geográfica |
Número de plano catastrado |
Área bajo PSA ((HA) |
Raúl Vega Maroto |
PN01010010A |
Porvenir, Distrito
tercero Sierpe, Cantón
quinto Osa, Provincia sexta Puntarenas |
P-853430-1989 |
280.2422 |
Luis Gerardo Molina Barrantes |
PN01010010B |
Finca
Aguacate, Distrito
tercero Sierpe, Cantón
quinto Osa, Provincia sexta Puntarenas |
P-834045-1989 |
298.5842 |
De
conformidad con el Reglamento a
Unidad de Proveeduría y Servicios Generales.—Lic. Elizabeth
Castro Fallas, Encargada.—O. C. Nº 0338.—Solicitud Nº
35563.—C-53700.—(IN2010086963). 2 v. 2.
DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE
Y
COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLES
EDICTO
Nº 261-PTDH-2010-DGTCC.—San José, a los
nueve días del mes de setiembre del año dos mil diez, se tiene por presentada
la solicitud por parte del señor Juan José Forero Cabezas, mayor, casado,
empresario, cédula de identidad número 9-054-283 y vecino de
SALA CONSTITUCIONAL
ASUNTO: Acción de Inconstitucionalidad.
A LOS TRIBUNALES Y
AUTORIDADES DE
HACE SABER:
Que en la acción de inconstitucionalidad que se tramitó en el expediente Nº 07-002870-0007-CO promovida por Kattia Vanesa Umaña Naranjo, mayor, soltera, abogada y notaria, vecina de Naranjo, cédula de identidad Nº 1-957-708 contra el artículo 16 inciso 2) del Código de Familia, se dictó el Voto Nº 002129-2008 de las diez horas y treinta minutos del catorce de febrero del dos mil ocho, que literalmente dice:
Voto Nº 002129-2008. Por tanto: “Se declara, por mayoría, con lugar la acción. En consecuencia se anulan los artículos 16 inciso 2) en cuanto señala:
2) De la mujer antes de que transcurran trescientos días contados
desde la disolución o declaratoria de nulidad de su anterior matrimonio, a
menos que haya habido parto antes de cumplirse ese término o se pruebe mediante
dictámenes de dos peritos médicos oficiales que no existe embarazo […].
y del 28 inciso 4) la frase “y la prueba prevista en el inciso 2) del artículo 16,” ambos del Código de Familia.
Esta
sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de
las normas anuladas, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe,
situaciones jurídicas consolidadas y sentencias pasadas con autoridad de cosa
juzgada material. Comuníquese este pronunciamiento a los Poderes Legislativo y
Ejecutivo. Reséñese en el Diario Oficial
San José, 06 de octubre del 2010.
Gerardo
Madriz Piedra,
1 vez.—(IN2010087788) Secretario
Propuesta
de Pago 40053 del 28/07/2010
DE ELECCIONES
ACUERDA:
Girar a la orden de los interesados los
presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las
respectivas partidas del presupuesto.
103510839 Freddy Valverde Vargas -NI- 184,405.83
108760806 Ricardo
Enrique Porras Solís 909,244.00
202901304 Carlos
A. Rodríguez Arias -NI- 325,851.78
203190535 Orlando
Villalobos González -NI- 166,950.00
205110252 Molina
Quesada Marleny 48,000.00
205110252 Molina
Quesada Marleny 41,600.00
600600422 Víctor
Manuel García Barquero 96,964.00
800530605 Kuing
Fong Chan -NI- 400,236.42
3002045433 Asociación
Cruz Roja Costarricense 626,740.00
3002173864 Asociación
Solidarista T.S.E. -NI- 6,780,576.26
3002173864 Asociación
Solidarista T.S.E. -NI- 11,427,046.22
3002204044 Asociación
de Acueductos de Golfit 5,611.00
3004045117 Cooperativa
de Electrificación Rura 52,707.42
3004045202 Cooperativa
de Electrificación Rura 41,851.25
3007042032 Junta
Administrativa de
3007042032 Junta
Administrativa de
3007042032 Junta
Administrativa de
3007042032 Junta
Administrativa de
3007042032 Junta
Administrativa de
3007042032 Junta
Administrativa de
3007042032 Junta
Administrativa de
3007042032 Junta
Administrativa de
3007042032 Junta
Administrativa de
3012005459 Unisys
de Centro America S. A. 726,912.83
3101000046 Compañía
Nacional de Fuerza y Luz 4,071,650.10
3101000046 Compañía
Nacional de Fuerza y Luz 14,166,992.70
3101008336 Agencias
Jop S. A. 617,400.00
3101022826 Clima
Ideal S. A. 11,591,215.98
3101027972 Agencias
Basicas Mercantiles A B M 742,770.89
3101027972 Agencias
Basicas Mercantiles A B M 844,057.83
3101029593 Electrotécnica
S. A. 649,097.28
3101033964 Inversiones
de Grecia S. A. -NI- 723,240.00
3101048350 Taller
Industrial Méndez y Sánchez 1,029,000.00
3101067051 Ofiprinte
Comercial MB S. A. 135,000.00
3101073893 Grupo
de Soluciones Informáticas GS 587,259.63
3101073972 Copias
Dinámicas, S. A. -L- 31,999.98
3101073972 Copias
Dinámicas, S. A. -L- 9,000.00
3101077363 servicio
de cuido responsable SECUR 390,291.06
3101077363 Servicio
de cuido responsable SECUR 390,291.06
3101077363 Servicio
de cuido responsable SECUR 1,220,474.13
3101077363 Servicio
de cuido responsable SECUR 390,291.06
3101077363 Servicio
de cuido responsable SECUR 390,291.06
3101077363 Servicio
de cuido responsable SECUR 390,291.06
3101098063 Multi-Negocios
Internacionales Amer 418,186.06
3101098063 Multi-Negocios
Internacionales Amer 2,792,371.52
3101102844 Grupo
Nación G N S. A. 1,868,247.50
3101115465 Guilá
Imprenta y Litografía S. A. 392,000.00
3101155155 Megom
de Puriscal S. A. -NI- 575,750.00
3101165214 Depósito
Las Gravilias S. A. 38,202.30
3101174285 Seguridad
Alfa S. A. 379,088.85
3101174285 Seguridad
Alfa S. A. 379,088.85
3101174285 Seguridad
Alfa S. A. 379,088.85
3101174285 Seguridad
Alfa S. A. 4,668,900.76
3101174285 Seguridad
Alfa S. A. 4,668,900.76
3101174285 Seguridad
Alfa S. A. 2,887,280.25
3101174285 Seguridad
Alfa S. A. 2,115,563.04
3101174285 Seguridad
Alfa S. A. 379,088.85
3101175001 El
Mar es de Todos S. A. -NI- 1,483,005.22
3101176412 Alavisa
de Cañas S A L 154,111.34
3101176412 Alavisa
de Cañas S A L 292,929.80
3101176412 Alavisa
de Cañas S A L 146,464.90
3101176412 Alavisa
de Cañas S A L 282,655.44
3101176412 Alavisa
de Cañas S A L 107,407.59
3101176412 Alavisa
de Cañas S A L 292,929.80
3101176412 Alavisa
de Cañas S A L 107,407.59
3101183093 Fesa
Formas Eficientes S. A. 4,463,469.29
3101209082 Librería
America S. A. 161,650.00
3101227869 Correos
de Costa Rica S. A. -L- 2,932,390.30
3101234410 Ingeniería
Gaia S. A. 63,338,732.80
3101259183 Clarke
Logística S. A 324,067.05
3101259183 Clarke
Logística S. A 49,884.00
3101285289 Mercadeo
Institucional B.R. S. A. 574,348.60
3101292783 Servicios
Múltiples Especializados 360,150.00
3101292783 Servicios
Múltiples Especializados 343,980.00
3101292783 Servicios
Múltiples Especializados 343,490.00
3101292783 Servicios
Múltiples Especializados 347,900.00
3101292783 Servicios
Múltiples Especializados 369,460.00
3101295842 Seguridad
Tango S. A. 1,547,385.70
3101295842 Seguridad
Tango S. A. 1,575,251.75
3101334142 Asesorías
Creativas en Desarrollo 1,348,480.00
3101349248 T
D M Ambiental S. A. 56,000.00
3101362833 Inversiones
Joryma R O S. A. 64,560.00
3101379829 Mudanzas
Internacionales Siete Mare 8,305,500.00
3101397585 Grupo
Comercial Tectronic S. A. 3,519,465.38
3101397585 Grupo
Comercial Tectronic S. A. 657,342.01
3101397585 Grupo
Comercial Tectronic S. A. 2,803,295.10
3101418909 Corporación
Damaso del Este S. A. 290,839.50
3101418909 Corporación
Damaso del Este S. A. 172,500.00
3102074245 Colchonería
Alfonso Santamaria Ltda 54,184.00
3105470458 Las
Vegas Property E.I.R.L. 77,197.10
181,351,012.68
Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo.—Carlos Umaña Morales, Contador.—1 vez.—O. C. Nº 4016.—Solicitud Nº 12-2010.—C-145000.—(IN2010090179).
Registro
Civil - Departamento Civil
OFICINA
ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. Nº
21704-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de
Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas cincuenta y cinco minutos del
diecisiete de agosto del dos mil diez. Hayda Vanessa Orozco Orozco, divorciada,
estudiante, costarricense, cédula de identidad número ocho-cero ochenta y
cinco-ochocientos cinco, vecina de Santa Fe, Pavas, San José, solicita la
rectificación de su asiento de naturalización..., en el sentido que la fecha de
nacimiento de la misma es “trece de octubre de mil novecientos ochenta y
seis”. Conforme lo señala el artículo 66 de
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que en diligencias de ocurso
incoadas por Janeth de los Ángeles Vallecillo Olivares, este Registro ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
1622-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las ocho horas veinte minutos del veintiocho de
julio del dos mil diez. Expediente Nº 21970-10. Resultando: 1º—…,
2º—… Considerando: I.—Hechos probados:…,
II.—Hechos no probados:… III.—Sobre el fondo:… Por
tanto: Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Luis Antony Cuadra
Vallecillos... y el asiento de nacimiento de Keily de los Ángeles Cuadra
Vallecillos... en el sentido que el primer nombre y el primer apellido de la
madre... son “Janeth” y “Vallecillo” respectivamente.—Lic.
Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe a. í. Sección Actos Jurídicos.—1
vez.—RP2010201395.—(IN2010086270).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Grettel Jessenia Bolaños Mora, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1487-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas y treinta y dos minutos del dos de setiembre del dos mil nueve. Ocurso. Exp. N° 27857-09. Resultando: 1.-...2.-... Considerando: I. Hechos Probados:... II. Hechos no Probados. III. Sobre el Fondo:... Por Tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Grethel Jessenia Bolaños Mora..., en el sentido que el nombre de la madre de la persona ahí inscrita es “Sandra Marcela” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2010086584).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Nery María Blandón Herrera, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1296-2008. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas cuarenta minutos del once de junio del dos mil ocho. Ocurso. Exp. N° 10841-2008. Resultando 1.-..., 2.-..., 3.-..., Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Hechos no Probados:..., III. Sobre el Fondo:... Por Tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Noel Gustavo Torres Blandón y Noelia de los Ángeles Torres Blandón, en el sentido que el segundo apellido de la madre es “Herrera” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—RP2010201774.—(IN2010086757).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por María Virgenza Flores, no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución No 1580-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas treinta minutos del veintitrés de julio del dos mil diez. Ocurso. Expediente Nº 17151-2010. Resultando 1.-..., 2.-..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de Luis Miguel Flores Flores..., en el sentido que el apellido de la madre de la persona ahí inscrita es “Flores, no indica segundo apellido” y el de Diego Armando Flores Flores..., en el sentido que el segundo nombre y el apellido de la madre de la persona ahí inscrita es “Virgenza” y “Flores, no indica segundo apellido” respectivamente.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2010086952).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Bellanira Carrillo Prendas, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2509-2007. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas del tres de setiembre del dos mil siete. Ocurso. Exp. N° 9476-07. Resultando: 1º.-... 2º.-... Considerando: I. Hechos Probados:... II. Hechos no Probados... III. Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Evaristo Ortega Ortega con María Bellanira Carrillo Prendas..., en el sentido que los apellidos de la madre del cónyuge consecuentemente los apellidos del mismo son “Ortega Álvarez” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—RP2010202215.—(IN2010087133).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Lianeth Morales Matarrita, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 567-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas del diecinueve de abril del dos mil diez. Ocurso. Exp. Nº 45450-2009. Resultando 1.-..., 2.-..., 3.-... Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Hechos no Probados:..., III. Sobre el Fondo:..., Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Ana Lucía y Andrea Franshesca ambas con apellidos Murillo Matarrita..., en el sentido que los apellidos de la madre de las personas ahí inscritas son “Morales Matarrita” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—RP2010202245.—(IN2010087134).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Ekaterina Victorovna Chatski Chatskaia, conocida como Ekaterina Chatskaia, Eddie Fernando Mora Bermúdez y Pablo Anastacio Mora Shatskaya, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1752-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas treinta minutos del seis de agosto del dos mil diez. Expediente Nº 20023-10. Resultando: 1º—... 2º—...; Considerando: I.—Hechos probados... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo..; Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Eddie Fernando Mora Bermúdez con Ekaterina Victorovna Chatskaia, no indica segundo apellido, conocida como Ekaterina Shatskaya... en el sentido que los apellidos de la cónyuge son “Chatski Chatskaia, hija de Víctor Vassilievitch Chatski y Faina Alexandrovna Chatskaia, no indican segundo apellido”; asimismo, se hace constar que la cónyuge actualmente es “costarricense” y portadora de cédula de identidad número “ocho-cero noventa-ochocientos cincuenta y nueve” y el asiento de nacimiento de Pablo Anastacio Mora Viktorovna... en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre... son “Ekaterina Victorovna Chatski Chatskaia”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—RP2010202843.—(IN2010088533).
PROGRAMA
INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECURIO
CONTRATACIÓN
DIRECTA Nº 2010CD-000011-01
Contratación
de servicios de gestión y apoyo para
la realización
de
Barrial de Heredia.—Ronald
Miranda.—1 vez.—(IN2010090572).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2010LN-000003-APITCR
Construcción de Edificio de Centro de
Transferencia
Tecnológica y Educación Continua de
Regional San Carlos
El
Instituto Tecnológico de Costa Rica por medio del Departamento Administrativo
de
Los interesados
pueden retirar el cartel en el Departamento Administrativo de
Cartago,
26 de octubre del 2010.—Departamento de Aprovisionamiento.—Lic.
Wálter Sequeira Fallas, Director.—1 vez.—O. C. Nº
2010-1609.—Solicitud Nº 35514.—C-11900.—(IN2010090485).
DIRECCIÓN
REGIONAL DE SERVICIOS
DE SALUD CENTRAL
NORTE
LICITACIÓN
PÚBLICA 2010LN-000003-2299
Suministro
de gases medicinales para el Área de Salud
de Atenas
Se establece como fecha límite para la
recepción de ofertas el 19 de noviembre del 2010 a las 9:00 a. m.; así mismo,
el cartel de este procedimiento se encuentra disponible a partir de la fecha de
esta publicación en esta sede regional, ubicada a 200 metros norte de
Para ver más detalles y corroborar información accesar la siguiente
dirección: http://www.ccss.sa.cr
26 de octubre del 2010.—Unidad Regional
de Contratación Administrativa.—Lic. Ronald Villalobos Mejía.—1
vez.—(IN2010090505).
MUNICIPALIDAD
DE
SUBPROCESO
DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2010LN-000005-01
Contratación
de servicios profesionales de abogados
externos para
cobro judicial y extrajudicial
El cartel puede ser solicitado en
Marvin Durán Vega, Proveedor
Municipal.—1 vez.—(IN2010090504).
MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2010LA-000011-PROV
Adquisición
de mezcla asfáltica y emulsión
para
mantenimiento calles de El Guarco
Lic. José Ml. González Molina, Proveedor
Municipal.—1 vez.—(IN2010090565).
MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS
LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000008-01
Compra de cunetas media
caña de 12 pulgadas
y alcantarillas de 30 pulgadas tipo
C-14
Se invita a los interesados en participar en el proceso de licitación que seguidamente se detalla, para que retiren el cartel correspondiente que estará disponible en el Departamento de Proveeduría, primer piso del Edificio Municipal, contiguo al Parque Mora y Cañas, a partir de esta publicación. Licitación Abreviada 2010LA-000008-01, compra de cunetas media caña de 12 pulgadas y alcantarillas de 30 pulgadas tipo C-14.
Recepción de ofertas: hasta las 10:00 horas del 10 de noviembre de 2010.
Puntarenas,
25 de octubre de 2010.—Departamento de Proveeduría.—Ramón Quesada
Jiménez, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2010090257).
CONSEJO NACIONAL DE DISTRITO DE LEPANTO
SEDE EN JICARAL
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000003-01
Contratación de
servicios profesionales de empresa
o persona física que brinde servicios
de inspección
de obra civil y eléctrica del edificio
del
Consejo Municipal Distrito Lepanto
Por lo que se les comunica que el cartel podrá ser solicitado en el Departamento de Proveeduría, mismo que se facilitará de forma personal, vía fax o correo electrónico.
Jicaral,
25 de octubre del 2010.—Yorleny Alvarado Salas, Encargada de
Proveeduría.—1 vez.—(IN2010090146).
PROGRAMA
INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECUARIO
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2010LA-000012-07
Servicios
de soporte técnico a los sistemas de comunicación
y cómputo
pertenecientes al PIMA
Cualquier consulta o aclaración respecto a este proceso puede
solicitarse al teléfono 2239-1233, ext. 222 ó 258 o directamente en las
oficinas de Proveeduría ubicadas 500 metros este del Mall Real Cariari en
Barrial de Heredia.
Heredia, 26 de octubre del 2010.—Ronald
Miranda.—1 vez.—(IN2010090574).
UNIDAD
DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2010LA-000013-UPIMS
Remodelación
y equipamiento del Área Rectora de Salud
de Carrillo,
Guanacaste Consejo Técnico
Asistencia Médico
Social
El Consejo Técnico de Asistencia Médico
Social a través de
Oferta Nº 2, Ingeniería PCR S. A., cédula
jurídica 3-101-198782
representada por el Ingeniero Alonso Mora Rojas, presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma.
Monto adjudicado: ¢140.000.000 (ciento
cuarenta millones exactos 00/100).
El plazo de ejecución será de 110 días
naturales, el cual empezará a correr a partir del día hábil siguiente al recibo
de la orden de inicio por parte de
San José, 20 de octubre del
2010.—Dirección Financiera de Bienes y Servicios.—MBA. Jorge Araya
Madrigal, Director Financiero.—1 vez.—O. C. Nº
8667.—Solicitud Nº 22713.—C-21270.—(IN2010090576).
HOSPITAL
MÉXICO
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2010LA-000036-2104
Por
la adquisición de juegos de reactivos para
determinación de
procalcitonina en equipo automatizado
Empresa adjudicada en el ítem único: Inmunolab
Costa Rica S. A. Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 21 de octubre del
2010.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Mercedes Apolo
Matarrita, Coordinadora a. í.—1 vez.—(IN2010090499).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2010LA-000039-2104
Por
la adquisición de jabón en
espuma para el
lavado de manos
Empresa adjudicada en el ítem único: Prolim
PRLM S. A. Vea detalles y mayor información en
http://www.ccss.sa.cr.
San José, 21 de octubre del
2010.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Mercedes Apolo
Matarrita, Coordinadora a. í.—1 vez.—(IN2010090500).
CONSEJO NACIONAL DE
DISTRITO DE LEPANTO
SEDE EN JICARAL
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-0000002-01
Compra de instrumentos musicales para
la banda municipal
Este
Departamento comunica que se le adjudica los Ítemes 1-2-3-4-5-6-7-8-9 y 10 a
Instrumentos Musicales
Jicaral,
25 de octubre del 2010.—Yorleny Alvarado Salas, Encargada de
Proveeduría.—1 vez.—(IN2010090145).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO
ELÉCTRICO
MUNICIPAL DE CARTAGO
ÁREA
CONTRATAR BIENES Y SERVICIOS,
UNIDAD EJECUTORA
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2010LA-000004-03
Solución
integral de las aguas superficiales que afectan
la propiedad de
JASEC donde se construye
considerando
obras civiles,
mecánicas y
ambientales
A la oferta Nº 1 presentada por Hidrogeotecnia
S. A., cédula jurídica Nº 3-102-205691, la fórmula única por un monto total
de ¢24.960.000,00 según el siguiente detalle:
1) Solución
integral de las aguas superficiales que afectan la propiedad de JASEC donde se
construye
2) Diseño de obras a partir de la entrega de
Lic. Héctor Tabarez Carvajal.—1
vez.—O. C. Nº 4884.—Solicitud Nº
38338.—C-18770.—(IN2010090509).
HOSPITAL
MÉXICO
LICITACIÓN
NACIONAL 2010LN-000010-2104
Por
la adquisición de audífonos varios solicitado
por el Servicios
de Otorrinolaringología
Comunica a los interesados en el concurso
antes mencionado, que la fecha de recepción de ofertas ha sido prorrogada para
el día 26 de noviembre del 2010, a las 10:00 a. m. horas. De haber alguna
modificación en el cartel se les estará avisando por este mismo medio.
San José, 26 de octubre del
2010.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Mercedes Apolo
Matarrita, Coordinadora.—1 vez.—(IN2010090549).
MUNICIPALIDAD
DE EL GUARCO
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2010LA-000009-PROV
Construcción
de Calle Pisirrez, distrito de Patio de Agua
Lic. José Ml. González Molina, Proveedor
Municipal.—1 vez.—(IN2010090564).
COMPAÑÍA NACIONAL DE
FUERZA Y LUZ S. A.
CONCURSO DE ADQUISICIÓN N° 2010PP-000019-PROV
Diseño y construcción
de la estructura de presa
y obras de captación del Proyecto
Hidroeléctrico Balsa Inferior
Les
indicamos que para este concurso, se ha realizado la aclaración Nº 10, la cual
pueden pasar a retirar en nuestras oficinas de
José
Antonio Salas Monge, Proveedor Institucional.—1
vez.—(IN2010089516).
CONCURSO DE
ADQUISICIÓN Nº 2010PP-000015-PROV
Diseño y construcción
de la estructura de la casa de máquinas
y suministro del equipamiento
electromecánico del
Proyecto Hidroeléctrico Balsa Inferior
Les
comunicamos que el recibo de ofertas del concurso en referencia se prorrogó
para el 10 de noviembre del 2010, a las trece horas en
Además, les
indicamos que para este concurso, se ha realizado la aclaración, modificación
Nº 15, la cual pueden pasar a retirar en nuestras oficinas de
José
Antonio Salas Monge, Proveedor Institucional.—1
vez.—(IN2010090492).
CONCURSO DE
ADQUISICIÓN N° 2010PP-000019-PROV
Diseño y construcción
de la estructura de presa y obras de
captación del Proyecto Hidroeléctrico
Balsa Inferior
Les
comunicamos que el recibo de ofertas del concurso en referencia se prorrogó
para el 10 de noviembre del 2010, a las trece horas en
Además, les
indicamos que para este concurso, se ha realizado la aclaración, modificación
Nº 11, la cual pueden pasar a retirar en nuestras oficinas de
José
Antonio Salas Monge, Proveedor Institucional.—1
vez.—(IN2010090493).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2010LA-000068-02
(Prórroga N° 3 y
Enmienda N° 2)
Contratación
de los servicios de mano de obra, materiales y
equipo para la
remodelación de la estación de bombeo
en el plantel El
Alto
Les comunicamos a los interesados en
participar en el concurso en referencia, que deben pasar al primer piso de las
Oficinas Centrales de Recope a retirar la enmienda N° 2, o bien, la misma
estará disponible en la página WEB de Recope www.recope.com. Asimismo, la fecha
de apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el día 04 de noviembre del
2010, a las 10:00 horas.
San José, 26 de octubre del 2010.—Departamento de Contratación de Bienes y Servicios.—Ing. Johnny Gamboa Chacón, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 3248.—Solicitud Nº 39411.—C-14450.—(IN2010090603).
considerando que:
a) El
Área de Comisión de Asuntos Sociales de
b) El referido proyecto define elementos que se estima conveniente
reformar, los cuales pretenden fortalecer el marco regulatorio en materia de la
circulación, de todos los vehículos y de las personas que intervengan en el
sistema de tránsito por las vías públicas terrestres de la nación.
c) De la misma forma, esta iniciativa de reforma busca regular todo lo
relativo a la seguridad vial, a su financiamiento, al pago de impuestos,
multas, derechos de tránsito y lo referente al
régimen de la propiedad de los vehículos automotores, tutelado por el
Registro Público de
dispuso:
informar a
Lic. Jorge Monge B., Secretario
General.—1 vez.—O. C. 10897.—Solicitud Nº
014.—C-29750.—(IN2010088135).
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Yo,
Grupo Nación GN S. A., con cédula jurídica 3-101-102844, beneficiario del
certificado de depósito a plazo, emitido por el Banco de Costa Rica, en
Sucursal del BCR de Pérez Zeledón, que se detalla a continuación:
Certificado de Monto Vencimiento depósito a plazo |
62576937 ¢1.000.000,00 22-01-2011 |
Título emitido a:
Cordero Mora Esteban
Solicito la reposición de este
documento por causa de extravío. Se publica este anuncio por tres veces
consecutivas para oír reclamos de terceros, por el término de quince días.
Fernando Vargas Espinoza, Director Corp. de Admón y Finanzas Grupo Nación GN S. A.—(IN2010086495).
SUCURSAL DE TURRIALBA
AVISOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Banco Popular y de Desarrollo Comunal (Centro de Negocios), hace del
conocimiento del público en general, el extravío del siguiente certificado de
ahorro a plazo fijo a la orden de González Villalobos Blanca, cédula
07-0060-0111 o Villalobos Salas Cecilia, cédula Nº 02-0148-0297.
Certificado |
Monto |
Fecha vencimiento |
Cupón número |
Monto |
Fecha vencimiento |
16102460210453004 |
¢4.734.321,00 |
24-08-2010 |
003 |
24.618,45 |
24-05-2010 |
|
|
004 |
24.618,45 |
24-06-2010 |
|
|
|
005 |
24.618,45 |
24-07-2010 |
|
|
|
006 |
24.618,45 |
24-08-2010 |
Lo anterior para los efectos
de los artículos Nº 708 y 709 del Código de Comercio
Lic. Asdrúbal Alvarado Valerio, Subgerente.—Nº
RP2010201165.—(IN2010085794).
Banco Popular y de Desarrollo Comunal (Centro de Negocios), hace del
conocimiento del público en general, el extravío del siguiente certificado de
ahorro a plazo fijo a la orden de González Villalobos Blanca, cédula
07-0060-0111 o Villalobos Salas Cecilia, cédula Nº 02-0148-0297.
Certificado |
Monto |
Fecha vencimiento |
Cupón número |
Monto ¢ |
Fecha vencimiento |
16102460210451382 |
¢500.000,00 |
09-08-2010 |
003 |
2.600,00 |
09-05-2010 |
|
|
004 |
2.600,00 |
09-06-2010 |
|
|
|
005 |
2.600,00 |
09-07-2010 |
|
|
|
006 |
2.600,00 |
09-08-2010 |
Lo anterior para los efectos
de los artículos Nº 708 y 709 del Código de Comercio
Lic. Asdrúbal Alvarado Valerio, Subgerente.—Nº RP2010201167.—(IN2010085795).
VICERRECTORÍA
DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
ORI-3875-2010.—Bergquist Lina Therese, R-197-2010, sueca, pasaporte número 52900977, ha solicitado reconocimiento del diploma de Título Universitario de Enfermera, Instituto Tecnológico de Blekinge, Suecia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 días del mes de setiembre del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº 38070.—C-20400.—(IN2010086126).
ORI-4128-2010.—Amaya Cobar Eva María, R-198-2010, salvadoreña, cédula de residente temporal condición restringida 122200324200, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Arquitecta, Universidad de El Salvador, El Salvador. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 1º de octubre del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº 38070.—C-20400.—(IN2010086127).
ORI-4186-2010.—Corrales Aguilar Eugenia, R-204-2010, costarricense, cédula Nº 1 0995 0701, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor Rerum Naturalium (Dr. Rer. Nat.), Biología, Especialización: Virología, Universidad Humboldt de Berlín, Alemania. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 4 de octubre del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº 38070.—C-20400.—(IN2010086128).
ORI-4119-2010.—Durand Baquerizo Pablo María, R-201-2010, español, pasaporte: BD062564, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado en Geografía e Historia, Universidad de Oviedo, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 1º de octubre del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº 38070.—C-20400.—(IN2010086129).
ORI-3861-2010.—Gómez Tercero Carlos José, R-194-2010, nicaragüense, pasaporte número C1160723, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Doctor en Medicina y Cirugía, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de setiembre del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº 38070.—C-20400.—(IN2010086130).
ORI-3795-2010.—Madriz Salas Guillermo, R-186-2010, costarricense, cédula Nº 1 0909 0914, ha solicitado reconocimiento del diploma de Máster en Administración de Empresas, Universidad William Paterson de Nueva Jersey, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de setiembre del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 59645-Solicitud Nº 38070.—C-20400.—(IN2010086142).
ORI-4036-2010.—Quesada Cordero María Carolina, R-191-2010, costarricense, cédula Nº 1-1134-0485, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestría en Letras, Especialidad Antropología, Columbia University, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de setiembre del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 59645-Solicitud Nº 38070.—C-20400.—(IN2010086143).
ORI-4038-2010.—Ruiz Solano Carlos José, R-190-2010, costarricense, cédula Nº 4-0189-0388, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de setiembre del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 59645-Solicitud Nº 38070.—C-20400.—(IN2010086144).
ORI-4085-2010.—Salem Gracee Ramírez, R-207-2010, salvadoreña,
pasaporte Nº B266007, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctora en
Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona
interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá
hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 30 de setiembre del
2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera
Monge, Director.—O. C. Nº 59645-Solicitud Nº
38070.—C-20400.—(IN2010086145).
ORI-3816-2010.—Samper
Villarreal Jimena, R-185-2010, costarricense, cédula Nº 1-1155-0955, ha
solicitado reconocimiento del diploma de Maestría en Ciencias en
ORI-4033-2010.—Vargas Rodríguez Marcela de los Ángeles, R-189-2010, costarricense, cédula Nº 1-0969-0944, ha solicitado reconocimiento del diploma de Magíster en Psicología con Mención en Psicología Social-Comunitaria, Pontificia Universidad Católica de Chile, Chile. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de setiembre del 2010.—Oficina de Registro e Información.— M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 59645-Solicitud Nº 38070.—C-20400.—(IN2010086147).
DEPARTAMENTO DE ADMISIÓN Y REGISTRO
EDICTO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Juan Scott Chaves
Noguera, costarricense, cédula de identidad Nº 110910677, ha presentado para el
trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título de Masster of
Science obtenido en
Cartago, 8 de setiembre del
2010.—MBA. William Vives
Brenes, Director.—O. C. Nº 2010-1609-Solicitud Nº
35512.—C-30600.—(IN2010087016).
ÁREA
DE SALUD DE BUENOS AIRES
APROBACIÓN
NOMBRAMIENTO DIRECTOR INTERINO
San José, 5 de octubre del 2010.—División Médica.—Dra. Rosa Climent Martín, Gerenta.—1 vez.—RP2010201843.—(IN2010086752).
ÁREA
DE SALUD DE ABANGARES
APROBACIÓN
NOMBRAMIENTO DIRECTOR INTERINO
San José, 12 de octubre del 2010.—División Médica.—Dra. Rosa Climent Martín, Gerenta.—1 vez.—RP2010201844.—(IN2010086753).
CONSEJO
DIRECTIVO
Considerando:
En dicho marco legal-institucional, en pos del
desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen los
costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita
establecer un derecho de servidumbre para el paso de la línea de transmisión
denominada SIEPAC (Tramo Parrita-Palmar Norte) sobre una finca no inscrita en
el Registro Público, que se describe así: terreno de charrales, sita en San
Andrés de Savegre, distrito 2º, del cantón de Aguirre, 6º, de la provincia de
Puntarenas; tiene una medida de 3 hectáreas, 575 metros con 31 decímetros
cuadrados y linda así: norte, Esnaider S. A.; sur, Carlos Doney Torres
Fernández; este, quebrada, en medio de Esnaider S. A., y oeste, calle pública.
Se identifica en la materialidad por medio del plano inscrito en el Catastro
Nacional bajo el número P-852.258/2003.
Ø La poseedora de la finca es
la empresa Bocaraca S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-052.284.
Ø Que a solicitud del Proyecto
SIEPAC, se valoró la constitución del derecho de servidumbre en la suma de
¢9.906.669,15 (nueve millones novecientos seis mil seiscientos sesenta y nueve
colones con quince céntimos), según avalúo Nº 1255 del año 2009.
A tenor de los estudios
técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está
suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como
la urgencia de constituir este derecho de servidumbre, por lo que con base en
el artículo 45 de
1º—Apruébense las
presentes diligencias por la suma de ¢9.906.669,15 (nueve millones novecientos
seis mil seiscientos sesenta y nueve colones con quince céntimos).
2º—De no ser aceptado por el propietario el respectivo
avalúo, constitúyase, sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un
derecho de servidumbre, el cual se describe así:
El Instituto Costarricense
de Electricidad establecerá un derecho de servidumbre para el paso de la línea
de transmisión del Proyecto SIEPAC, tramo Parrita-Palmar Norte, sobre una
franja de terreno, en posesión de Bocaracá S. A., con una longitud sobre la
línea centro, de 206,91 metros, cubriendo un área de 6.159,53 metros cuadrados,
con 30 metros de ancho (15 metros a cada lado de la línea centro).
La servidumbre presenta una
forma irregular, afectando un área de topografía accidentada, con pendientes
entre el 30% y 45%. Afecta la propiedad en la sección noroeste y ocupa el
20,15% del área total de la finca. Ingresa por la colindancia oeste, con calle
pública con un azimut de 15° 50’ 30”, el cual mantiene hasta salir
por la colindancia Este con Transilvania S. A.
Todo con fundamento en
3º—Continúese con los trámites de rigor.
4º—Se declara firme el presente acuerdo,
tomado en sesión número 5890 celebrada el 08 de diciembre del 2009.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 11 de octubre del
2010.—Lic. Claudio Zeledón Rovira, Apoderado Especial Judicial.—1
vez.—(IN2010086930).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Se le comunica al señor
Francisco Tadeo González Calvo, que la resolución de la representación legal de
esta oficina local, de 10:30 horas del 12 de julio del 2010, se le otorgó
Inicio de Proceso Especial de Protección a favor del niño Carlos Andrés
Gonzales Arnáez y la resolución de las 14:47 horas del 6 de octubre del 2010,
de Incompetencia Territorial. Se le confiere audiencia por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que
estimen necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y
representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y
fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición de
Expediente administrativo
número 118-00011-2010, siendo que se desconoce dirección u medio de
localización se comunica a la señora Aleyda Arroliga Mendoza, y al señor José
Antonio Gutiérrez Velásquez ambos de nacionalidad nicaragüense, que en esta
oficina se dictó la resolución administrativa de las quince horas del
veintiséis de agosto del dos mil diez que ordenó el depósito administrativo de
las personas menores de edad Josefa Mendoza Arroliga y Erick Antonio Gutiérrez
Mendoza en el hogar de la señora Jazmina Narváez Leiva. Se les informa que
contra dicha resolución procede el Recurso de Apelación, que será resuelto por
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A la señora Celia Morales Solano, domicilio actual desconocido. Se le comunica la resolución de las quince horas del quince de julio del dos mil diez, donde se dicta medidas de protección de las personas menores de edad Dominique Villalobos Morales, Emily y Valery Morales Solano contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la presidencia ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones, en caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativa 111-0009-2010.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 31677.—Solicitud Nº 39236.—C-12000.—(IN2010086919).
Se comunica a la señora
Yamileth Muñoz Medina, progenitora de los menores de edad Richard Vega Muñoz y
Reymond Muñoz Medina, que por resolución administrativa de las diez horas del
dos de octubre del dos mil diez, se da inicio al proceso especial de protección
en sede administrativa con el dictado de una medida de abrigo temporal a fin de
ubicar a los citados menores en el albergue transitorio de Cartago. Recursos.
Procede el recurso de apelación para ante
Se comunica a la señora Angie
Arley Mora, progenitora de los menores de edad José Daniel y Britany Daniela,
ambos de apellidos Jiménez Arley, que por resolución administrativa de las
catorce horas treinta minutos del siete de setiembre del dos mil diez, se da
inicio al proceso especial de protección en sede administrativa por así haberse
ordenado mediante resolución judicial de las once horas veinticinco minutos del
veintiocho de agosto del dos mil diez del Juzgado de Violencia Doméstica de
Cartago. Recursos: procede el recurso de apelación para ante
A los señores Humberto García
Guevara y Carmen Rojas, se le comunica la resolución de las catorce horas
treinta y cinco minutos del cinco de agosto del año dos mil diez; mediante la
cual se revoca medida de protección de las quince horas del día seis de abril
del año dos mil diez, dictadas a favor de la persona menor de edad Cindy
Tatiana García Canda. Se previene a las partes señalar lugar para atender
futuras notificaciones en el perímetro de
A los señores Marilú Martínez
Jiménez y Jacques Letellier, se le comunica la resolución de las quince horas
del día diecisiete de setiembre del dos mil diez; mediante la cual se dicta
medida de protección a favor de su hijo menor de edad Axel Letellier Martínez,
en el hogar de la señora Ruth Nubia Martínez Jiménez. Se previene a las partes
señalar lugar para atender futuras notificaciones en el perímetro de
Resolución
186-RCR-2010.—San José, a las 12:00 horas del ocho de octubre del dos mil
diez.
Conoce el Comité de Regulación la solicitud de
ajuste tarifario presentada por la empresa Transportes Pérez González Pegonza
S. A., para la ruta 240. Expediente Nº ET-134-2010.
Resultando:
I.—Que la empresa
Transportes Pérez González S. A., goza del respectivo título que la habilita
para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas, como
permisionario, modalidad autobús, de
II.—Que mediante resolución de
III.—Que el 19 de agosto del 2010, la empresa
Transportes Pérez González S. A., presentó ante esta Autoridad Reguladora,
solicitud de ajuste en las tarifas de los servicios de un 100% para
IV.—Que la solicitud de la empresa Transportes
Pérez González S. A., incluye también una solicitud de tarifa para el
fraccionamiento Grecia-Calle Rosales que tienen actualmente autorizado
V.—Que mediante oficio número
1140-DITRA-2010/55918 de fecha 24 de agosto del 2010,
VI.—Que el 3 de septiembre del 2010, el
petente aportó la información adicional solicitada en el oficio del punto
anterior (folios 150 a 160).
VII.—Que mediante oficio 1196-DITRA-2010/57332
de fecha 8 de septiembre del 2010,
VIII.—Que la convocatoria a audiencia pública
se publicó en los diarios:
IX.—Que la audiencia pública se celebró el 27
de septiembre de 2010, en
X.—Que de conformidad con el acta de la
audiencia pública y el informe de
instrucción, se presentaron las siguientes oposiciones:
1. Lidia Arias Jiménez, cédula Nº 2-322-225:
a. Considera desmedido el aumento del 100% que están proponiendo la
empresa.
b. No está de acuerdo con la tarifa única porque
afecta a los usuarios que hacen recorridos cortos de menos de un kilómetro que
tienen que pagar lo mismo que quienes usan
c. La ubicación de las paradas afecta a las
personas mayores o discapacitadas que no pueden caminar largos trayectos.
2. José Luis Oreamuno Calderón, cédula Nº 2-362-066, representante
legal de
a. Los usuarios de
b. No está de acuerdo con lo que dice la empresa
de que no ha recibido quejas de los usuarios sobre el servicio.
c. Considera desmedido el aumento del 100% que
están proponiendo la empresa.
d. Se habla de 2 buses nuevos en lo que se viaja
cómodo y 3 con rampas, pero en los demás los pasajeros viajan incómodos.
3. Jorge Sanarrucia Aragón, cédula Nº 5-302-917, en su condición de
Consejero del Usuario:
a. Solicita se valore la eliminación de la tarifa única en
b. En la hoja ponderaciones del modelo tarifario,
la empresa utiliza un valor de $87.000 para la unidad, mientras que lo correcto
es usar un valor de $81.000.
c. Para el ramal Grecia-Poró-Puente de
Piedra-Calle Lomas las estadísticas de pasajeros de los últimos 12 meses tienen
un promedio de 11.342, mientras que en la fijación anterior fue de 17.092.
d. No se debe reconocer el 10% de ajuste porque
no hay evidencia de que el recorrido presente un 20% con lastre.
e. Rechazar la solicitud tarifaria porque el
resultado de la herramienta complementaria de costos es inferior al 5%.
4. Laura Noelia Jiménez Jiménez, cédula Nº 1-1335-446.
a. Considera desmedido el aumento del 100% que están proponiendo la
empresa.
b. El empresario debe hacer primero la inversión
y luego pedir la tarifa y no como lo está haciendo ahora.
c. No está de acuerdo que cuando que transportar
a personas discapacitadas haya que comunicarle a la empresa días antes el
horario para que envíen un bus especial.
d. El bus que presenta el empresario es el mismo
desde hace 5 años, únicamente le cambian la pintura para decir que es nuevo.
5. María Sodilia Chinchilla Valenciano, cédula Nº 2-309-664, en su
condición de presidente de
a. Considera desmedido el aumento del 100% que están proponiendo la
empresa.
b. Los estudiantes que usan
6. Mainor Cruz Álvarez, cédula Nº 2-433-199, presidente de
a. Solicita desestimar la petición de aumento tarifario presentada
porque los argumentos esgrimidos por la empresa, en cuanto a número de
carreras, distancia y estructura de costos, ya fueron valorados, reconocidos y
ajustados los que podían ser sujeto de ello y rechazados los que no, en la
anterior revisión realizada por
b. No está de acuerdo con que la empresa pretenda
cobrarle a los usuarios por gastos que ha tenido que hacer para mejorar las
condiciones de seguridad de su plantel.
c. Los servicios que se dan por Calle Rosales,
van de Calle Lomas y regresa a Grecia, por lo que el recorrido es menor.
d. Existen tramos de camino en muy mal estado e
inciden sobre el deterioro de las unidades. Pero este es un problema que debe
resolver la municipalidad.
e. El costo de las reparaciones no pueden ser
asumidos por los usuarios.
f. La competencia que ocasiona la empresa TUAN
R. L., o un pequeño grupo de taxistas informales no son ejemplos que
desequilibren de la empresa concesionaria.
g. Considera desmedido el aumento del 100% que
están proponiendo la empresa.
h. El aumento salarial de los trabajadores no
superó el 4%.
i. La ubicación de las paradas afecta a las
personas mayores o discapacitadas que no pueden caminar largos trayectos.
7. Abelardo Chinchilla Bermúdez, cédula Nº 6-156-790:
a. Hace un llamado para que por medio de un diálogo basado en el
respeto mutuo, los usuarios y el empresario buscan una solución a los problemas
que enfrentan.
b. No está de acuerdo con la tarifa única porque
afecta a los usuarios que hacen recorridos cortos de menos de un kilómetro que
tienen que pagar lo mismo que quienes usan la ruta completa.
8. Adilio Argüello Arce, cédula Nº 5-136-1124:
a. Considera desmedido el aumento del 100% que están proponiendo la
empresa.
b. Muchas de las unidades están en malas
condiciones y no es conveniente que estos estudiantes viajen en buses en mal
estado.
c. Solicita que haya horarios nocturnos a las
8:30 y 10:00 p. m. de lunes a sábado.
d. No está de acuerdo con la tarifa única porque
afecta a los usuarios que hacen recorridos cortos de menos de un kilómetro que
tienen que pagar lo mismo que quienes usan
e. Los usuarios de
9. Ileana Jiménez Zamora, cédula Nº 2-363-313:
a. Los usuarios de
b. Hay muchos estudiantes que no van a poder
pagar el pasaje y tendrán que ir caminando desde y hacia sus casas.
c. No está de acuerdo con la tarifa única porque
afecta a los usuarios que hacen recorridos cortos de menos de un kilómetro que
tienen que pagar lo mismo que quienes usan
d. Solicita que haya horarios nocturnos para las
personas que trabajan y estudian en Grecia.
10. Álvaro Mata Molina, cédula Nº 1-421-789:
a. No está de acuerdo con la tarifa única porque afecta a los usuarios
que hacen recorridos cortos de menos de un kilómetro que tienen que pagar lo
mismo que quienes usan
b. La ubicación de las paradas afecta a las
personas mayores o discapacitadas que no pueden caminar.
c. La empresa debe evaluar el tiempo de viaje
necesario para dar cada servicio con comodidad a los pasajeros.
d. Considera desmedido el aumento del 100% que
están proponiendo la empresa.
e. Los usuarios de
f. Muchos usuarios deben desplazarse hacia otros
lugares en las madrugadas por lo que buscan otras Rutas de transporte público
para ir hacia sus lugares de trabajo en San José y Grecia.
g. Sugiere que se de el servicio Grecia-Puente de
Piedra-Fanal-San José
11. Yerlyn Sánchez Jiménez, cédula Nº 2-530-653:
a. Tiene una carta donde se trata a las personas de ignorantes y no
está de acuerdo con la carta que la empresa envió a los usuarios donde se les
trataba de esa forma.
b. Observó al señor Gabriel Pérez quitando copias
de la convocatoria a la audiencia pública para que los usuarios no se enteraran
ya que ella sacó copias para que la gente se diera cuenta y él las arrancó de
la parada a la par de donde ella vive.
c. No considera que la empresa realice las
carreras que indica en su solicitud.
12. Emiliana Molina Arrieta, cédula Nº 2-310-686:
a. Le preocupa que en la anterior audiencia, el representante de la
empresa manifestó que si la empresa hubiera sido más grande, lo hubiera
demandado por lo que él manifestó.
b. En la respuesta al recurso de revocatoria
presentado por la empresa contra la resolución del estudio anterior,
c. Considera desmedido el aumento del 100% que
están proponiendo la empresa.
d. La empresa no puede cargar sobre los usuarios
el costo de ser malos administradores y considera que la calidad del servicio
debe mejorar.
e. La empresa debería solicitar ajuste más
graduales para no afectar tanto a los usuarios.
13. Juan Cordero Molina, cédula Nº 6-051-270:
a. Considera desmedido el aumento del 100% que están proponiendo la
empresa.
b. Los usuarios de
14. Edwin Molina Mora, cédula Nº 2-418-289:
a. En la anterior petición la empresa cambio costos dentro del modelo
para pedir una mayor tarifa.
b. No está de acuerdo con los argumentos
presentados por la empresa en el recurso de revocatoria donde quiere que le
reconozcan 21 kilómetros para todas las carreras como si todas ellas llegaran
hasta
c. No está de acuerdo con que la empresa se
quiera comparar con el servicio de otras Rutas en las que se prestan servicios
con mayor frecuencia y con unidades en buen estado.
d. Las unidades que compraron hace 2 años ya
tienen goteras por lo que duda de que realmente fueran nuevas.
e. Los horarios en domingo o feriados no le
sirven a quienes estudian y necesitan horarios nocturnos ya que vienen desde
San José y no tienen transporte.
f. Con el monto de tarifa propuesto, a una
familia con varios hijos le va a resultar más cómodo pagar un taxi, ya sea
formal o informal.
g. Las unidades no son cómodas, tiene pasillos
estrechos en los cuales es muy difícil pasar con bolsas.
h. Cuando ha llamado a la oficina de contraloría
de la empresa para quejarse por los horarios, le han respondido de que en esta
empresa le dan 5 minutos a los choferes para salir, por lo que no cumplen los
horarios conforme están autorizados. Además resulta muy difícil presentar una
queja en persona por la ubicación y el horario con que funciona.
i. En la empresa le han manifestado que
únicamente tienen horarios de Grecia hacia
j. Duda de la cantidad de adultos mayores que la
empresa indica que transporta mensualmente.
k. No está de acuerdo con que la empresa pretenda
cobrarle a los usuarios por gastos que ha tenido que hacer para mejorar las
condiciones de seguridad de su plantel.
l. No está de acuerdo con el uso de las barras
electrónicas que cuenta pasajeros por la incomodidad que le generan a los
usuarios.
15. Jovel Hidalgo Brenes, cédula Nº 2-221-951:
a. Considera desmedido el aumento del 100% que están proponiendo la
empresa.
b. Los usuarios de
c. No está de acuerdo con la tarifa única porque
afecta a los usuarios que hacen recorridos cortos de menos de un kilómetro que
tienen que pagar lo mismo que quienes usan
16. José Luis Chinchilla Chaves, cédula Nº 2-304-100:
a. Considera desmedido el aumento del 100% que están proponiendo la
empresa.
b. Los usuarios de
c. Solo se habla de 2 buses nuevos en lo que se
viaja cómodo. En los demás otros los pasajeros pegan las rodillas por lo
estrechos que son.
d. La empresa le prohibió la entrada al plantel
luego de haber participado en la audiencia pública anterior y haber publicado
la noticia y también fueron a denunciarle a la oficina de Correo de Costa Rica
donde labora, argumentando de que le prohibían la entrada porque había dicho
mentiras y calumnias ante el periódico y ante la televisión.
17. José Guillermo González Barrantes, cédula Nº 2-321-0702:
a. Considera desmedido el aumento del 100% que están proponiendo la
empresa.
b.
c. Tiene una la carta donde se trata a las
personas de ignorantes y no está de acuerdo con la carta que la empresa envió a
los usuarios donde se les trataba de esa forma.
d. Las condiciones actuales de costo del
combustible, tipo de cambio, son más favorables que durante el anterior estudio
tarifario realizado a inicios de año, por lo que considera que la solicitud en
este momento es algo necio.
e. La empresa no realiza todas las carreras que
el MOPT estableció para
f. No está de acuerdo con el dato de kilometraje
de recorridos que presenta la empresa.
g. No está de acuerdo con la tarifa única porque
afecta a los usuarios que hacen recorridos cortos de menos de un kilómetro que
tienen que pagar lo mismo que quienes usan
h. No está de acuerdo con que la empresa pretenda
cobrarle a los usuarios por gastos que ha tenido que hacer para mejorar las
condiciones de seguridad de su plantel.
18. Melisa María Espinoza Corrales, cédula Nº 263-585:
a. No está de acuerdo con lo que dice la empresa de que no se les ha
reconocido la inversión realizada en 2 buses porque al día de hoy la inversión
ya se ha pagado en parte con los ingresos de las tarifas.
b. En el tiempo que ha estado transcurriendo,
desde el aumento pasado, no cree que la cantidad de adultos mayores haya
crecido tan vertiginosamente,
c. Considera desmedido el aumento del 100% que
están proponiendo la empresa.
19. Virginia Corrales Álvarez, cédula Nº 2-411-242:
a. No está de acuerdo con la tarifa única porque afecta a los usuarios
que hacen recorridos cortos de menos de un kilómetro que tienen que pagar lo
mismo que quienes usan
b. Considera desmedido el aumento del 100% que
están proponiendo la empresa.
c. Los usuarios de
d. No está de acuerdo con el día ni la hora de la
audiencia, deberían realizarla el fin de semana en la mañana.
e. Con una tarifa tan alta, tendría que empezar a
utilizar el servicio de otras Rutas y luego caminar hasta su casa.
20. Guillermo Vargas García, cédula Nº 2-225-401:
a. Tiene una carta donde se trata a las personas de ignorantes y no
está de acuerdo con la carta que la empresa envió a los usuarios donde se les
trataba de esa forma.
b. Solo se habla de 2 buses nuevos, pero en las
demás unidades ha tenido problemas con los asientos recientemente. Ese bus es
muy estrecho para viajar.
c. No está de acuerdo con la tarifa única porque
afecta a los usuarios que hacen recorridos cortos de menos de un kilómetro que
tienen que pagar lo mismo que quienes usan
d. No sabe quien le paga por los adultos mayores
a la empresa.
e. No está de acuerdo con que se le cobre al
usuario por las llantas estalladas y por reparar las unidades porque considera
que es responsabilidad del empresario tenerlas en buenas condiciones.
f. No sabe si Riteve califica las condiciones de
las unidades por dentro, habría que ver los documentos para saber si están en
regla.
g. Las unidades no están en buenas condiciones y
duda de la revisión técnica.
h. Le molesta que los buses hagan mucho ruido en
las noches cuando bajan las cuestas compresionando.
21. Victoria Vindas Ávila, cédula Nº 2-339-039:
a. Considera desmedido el aumento del 100% que están proponiendo la
empresa.
b. Para pedir una tarifa de un 100%, la empresa
debería estar trabajando prácticamente con pérdidas muy significativas y de ser
así ya no estarían operando
22. Damaris Gatgens P., cédula Nº 2-322-194, en su condición de
presidente de
a. Los usuarios de
b. No está de acuerdo con la tarifa única porque
afecta a los usuarios que hacen recorridos cortos de menos de un kilómetro que
tienen que pagar lo mismo que quienes usan
c. Hay Rutas como Grecia-La Argentina-Raicero con
buses muy modernos y con una tarifa de ¢220.
d. Solicita se investigue a las horas de salida
del colegio ya que se observa los buses salir recargados.
e. Las carreras siguen siendo las mismas de
siempre.
23. Mavér Antonio González Ávila, cédula Nº 2-312-680:
a. Considera desmedido el aumento del 100% que están proponiendo la
empresa.
b. No está de acuerdo con que la empresa pretenda
cobrarle a los usuarios por gastos que ha tenido que hacer para mejorar las
condiciones de seguridad de su plantel.
c. No está de acuerdo con el dato de kilometraje
de recorridos que presenta la empresa.
d. Solo se habla de 2 buses nuevos, pero en las
demás unidades ha tenido problemas con los asientos recientemente y tienen
goteras.
e. La empresa incumple los horarios de salida
desde FANAL, diariamente salen más tarde de lo que corresponde.
XI.—Que la referida
solicitud fue analizada por
XII.—Que según acuerdo 003-015-2010, artículo
3, de la sesión extraordinaria 015-2010, celebrada por
XIII.—Que por medio del oficio 110-RG-2010,
del 30 de abril de 2010, el Regulador General nombró a los funcionarios Laura
Suárez Zamora, Luis Alberto Cubillo Herrera y Carlos Solano Carranza, como
miembros titulares y a Guillermo Monge Guevara como miembro suplente del citado
comité.
XIV.—Que según acuerdo firme Nº 010-020-2010,
de la sesión ordinaria 020-2010, celebrada por
XV.—Que por medio del oficio 258-RG-2010, del
6 de octubre de 2010, el Regulador General nombró a los funcionarios Luis
Alberto Cubillo Herrera, Carlos Solano Carranza y Rodolfo Chévez Chévez, como
miembros titulares del citado Comité.
XVI.—Que el Comité de Regulación en su sesión
número 51 de las 11:00 horas del 8 de octubre de 2010, acordó por unanimidad y
por acuerdo firme, proceder a emitir la presente resolución.
XVII.—Que en los procedimientos se han
observado los plazos y las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que del oficio
1275-DITRA-2010/59819, citado anteriormente, que sirve de sustento a la presente
resolución, conviene extraer lo siguiente:
“(…)
B. ANÁLISIS TARIFARIO
1. Variables operativas
Detalle
Ruta 240 |
Empresa |
ARESEP |
Diferencia Absoluta |
Diferencia Porcentual % |
Demanda |
38.693 |
44.443 |
5.750 |
14,86 |
Flota |
5 |
5 |
0,00 |
0,00 |
Carreras |
793 |
793 |
0,00 |
0,00 |
Distancia km |
26,56 |
19,47 |
-7,09 |
-26,71 |
Rentabilidad |
20,05% |
18,66% |
-0,01 |
-6,93 |
Tipo de Cambio |
514,00 |
514,97 |
0,97 |
0,19 |
Precio de Combustible |
496 |
498 |
2,00 |
0,40 |
IPC General |
522,81 |
523,87 |
1,05 |
0,20 |
Valor del Bus $ |
87.000 |
87.000 |
0,00 |
0,00 |
Edad Promedio de |
6,60 |
6,60 |
0,00 |
0,00 |
1.1 Volúmenes de pasajeros movilizados
(Demanda). Para este caso, la empresa utiliza una demanda neta (del pasaje
de adulto mayor) promedio mensual de 38.693 pasajeros; el valor corresponde a
los reportes de estadísticas operativas del período agosto 2009 a julio 2010 es
de 38.447 pasajeros, el valor de demanda histórica corresponde a 44.443
pasajeros y consta en el expediente ET-049-2010 el cual corresponde al anterior
estudio tarifario realizada a
1.2 Flota. El acuerdo de flota vigente
corresponde al artículo 2.7 de la sesión ordinaria 2 2010 del 27 de enero de
2010 del CTP para
Para verificar la propiedad de la
misma, se consideró la información proporcionada por el Registro de
De forma adicional, como parte de
nuestro análisis, las placas del equipo de transporte con que cuenta la empresa
operadora, fueron cotejadas con los listados de placas alteradas que remitió el
Registro Nacional, no encontrándose ninguna anomalía con las placas asignadas a
También se verificó el cumplimiento
de
1.3 Carreras. Para el análisis de las
carreras se toma en cuenta el siguiente criterio:
a) Si la empresa brinda menos carreras que las
autorizadas, se consideran las carreras que brinda la empresa.
b) Si la empresa brinda más carreras que las
autorizadas, se consideran las carreras autorizadas y el exceso no se
considera.
1.4 Distancia. Se utilizaron para el
cálculo tarifario, las distancias autorizadas para
1.5 Rentabilidad. La tasa de
rentabilidad que se utilizó para la corrida del modelo es de 18,66% vigente al
día de la audiencia pública, según página electrónica del Banco Central.
1.6 Tipo de cambio. Dicha variable se
ajustó al valor vigente el día de la audiencia: ¢ 514,97/$1; por su parte la
empresa usa un tipo de cambio de ¢ 514,00/$1.
1.7 Precio combustible. El precio del
combustible diesel que se utilizó para la corrida del modelo es de ¢498 por
litro de diesel, según resolución 149-RCR-2010 del 1 de septiembre del 2010, publicada
en
1.8 Índice de precios al consumidor (IPC).
El índice de precios utilizado es el vigente a agosto de 2010, de 523,87 (IPC).
1.9 Valor del autobús. La empresa
utiliza un bus urbano de $87.000 que toma en cuenta un 60% de la flota con
rampas. Al aplicarle el valor correspondiente según el tipo de unidad
reconocida para las distintas distancias de viaje para
1.10 Edad promedio de la flota. La edad
promedio de la flota que se consideró para el estudio es de 6,60 años para la
flota autorizada para prestar servicio en
1.11 Inversión. La empresa tiene una
fijación tarifaria individual anterior que corresponde a la resolución
RRG-8476-2008 del 6 de junio del 2008 (ET-041-2008). Con respecto a la flota
autorizada vigente para el año 2008 (artículo 5.5.5 de la sesión extraordinaria
45-2006 del 10 de agosto del 2006), en la actualidad las Rutas cuentan con la
misma cantidad de unidades, además del reconocimiento de 3 rampas para personas
con discapacidad. Esto significa una inversión total de $130.500 que es 2437%
mayor a la del año 2007 cuando el total fue de $5.143. La edad de la flota en
el presente es de 6,6 años, un 35,3% más nueva que el año 2008 cuando tenía de
10,2 años.
2. Análisis del modelo estructura general de
costos. El procedimiento aplicado para la determinación de la recomendación
técnica es la siguiente:
a. Se corre el modelo econométrico y se obtiene
la tarifa correspondiente, si la variación propuesta no supera el 5,2% (IPC
interanual a agosto del 2010), se mantiene el resultado del modelo.
b. Caso contrario, se realiza el análisis
complementario de mercado. Para mantener el resultado del modelo debe darse la
mayor parte de lo siguiente:
i. El IPK (Índice de pasajeros por kilómetro)
sea normal o anormal por exceso de demanda.
ii. Ocupación media no inferior al 70% para
Rutas del Área Metropolitana de San José e interurbanas largas y de un 50% para
otras Rutas (acuerdo 2, sesión Nº 3191 del 15 de abril de 1998).
iii. Pasajeros por carrera normales.
iv. Carreras y flota normales.
c. Se realiza el análisis
complementario de tarifa real. Para mantener el resultado del modelo
econométrico, la curva tarifaria con ese resultado, debe:
i. Estar cercana a la del índice general, si
no ha habido inversión significativa en los últimos tres años (plazo en el que
se amortiza la mayor parte de la inversión).
ii. Estar en el medio de las dos curvas, si la
inversión se dio hace menos de tres años, o esta no ha sido significativa.
iii. Estar cercana al índice de transportes, si la
inversión ha sido en este año o ha sido significativa en los tres años
anteriores.
d. En el caso de que el resultado del modelo
econométrico cumpla con la mayor parte del ítem b) y con el ítem c) y el
aumento no sea mayor a un 50%, se acepta dicho resultado y se termina el
análisis.
e. Caso contrario, se considera que
f. La decisión final se dará entre cualquiera de
las tarifas de los análisis complementarios, considerando que el análisis de mercado
contempla cuatro tarifas (máxima, media, mínima y mercado con inversión), que
cumpla lo siguiente:
i. Satisfaga el ítem c.
ii. Se encuentre en su tarifa más alta dentro de
las tarifas promedio del rango de km. por provincia.
iii. La rentabilidad contable que genere según los
últimos estados financieros recibidos sea próxima a la tasa de rentabilidad del
modelo.
El resultado de la aplicación del modelo
tarifario para
2.1 Análisis del mercado. Con este
procedimiento, que utiliza funciones potenciales e indicadores de mercado, se
analizó el conjunto de variables específicas de las Rutas operadas por la
empresa Transportes Pérez González S. A., dentro del contexto y comportamiento
del sector del mercado, con el cual se identifica, de acuerdo con las
características propias de
a. El IPK (Índice de pasajeros por kilómetro)
de
b. La ocupación media de 49,2%, es prácticamente
igual al 50% para Rutas urbanas fuera del Área Metropolitana de San José
(acuerdo 2, sesión Nº 3191 del 15 de abril de 1998).
c. Pasajeros por carrera es normal con un 10%
mayor que el mercado.
d. Las carreras y la flota son normales, con un
9% y un 6% menos que el mercado.
Para ver imagen
solo en
Puede observarse que según el
procedimiento indicado, la mayoría de los aspectos analizados son normales, lo
que indica que el comportamiento de
2.2 Análisis complementario de tarifa real.
En el gráfico siguiente se muestra el comportamiento comparativo de la tarifa
de
Para ver imagen
solo en
En el gráfico anterior se observa una
importante tendencia creciente de la línea tarifaria, ampliando la brecha entra
las líneas de los índices de inflación y la línea de tarifa real; se considera
que dicho comportamiento es consecuente con la renovación del 40% de la flota
realizada luego de la anterior fijación tarifaria realizada en el año 2008 y autorizada
por el CTP en el acuerdo del 27 de enero del 2010.
2.4 Recomendación técnica sobre el análisis
tarifario. El dato de pasajeros transportados, no es producto de un estudio
de demanda reciente, aspecto que incrementa el riesgo de asimetría de información
por esta variable y sus derivadas. Ante esta situación se le practican varias
pruebas que determinan o no la razonabilidad de esta variable, es así como se
obtiene del análisis de mercado que: el índice de pasajeros por kilómetro
(IPK), la ocupación media, los pasajeros por carrera, las carreras y flota son
normales. Por tanto se concluye que el dato de la demanda y la estructura
operativa autorizada de
Por su parte la línea tarifaria del
análisis de tarifa real es aceptable, ya que no se puede desconocer que la
empresa ha realizado inversiones importantes en flota en los últimos 2 años;
por lo tanto, se recomienda ajustar el modelo del resultado tarifario con la
estructura general de costos; con lo que el aumento sería de 56,4%. Su
comportamiento en relación con la tarifa real sería el siguiente:
Para ver imagen
solo en
2.5 Recomendación técnica sobre la aplicación
del porcentaje de ajuste. Si bien se está recomendando el ajustar las
tarifas actuales de
“Procurar el equilibrio entre las necesidades de los
usuarios y los intereses de los prestadores de los servicios públicos”
Para esta Autoridad Reguladora, es importante
señalar que si bien es cierto que el operador de
Por lo tanto, la definición de la
estructura tarifaria en 2 tractos busca no solo amortiguar el impacto del
aumento tarifario en los sectores de menores ingresos que dependen del servicio
brindado por
2.6 Incorporación del fraccionamiento
Grecia-Calle Rosales. De acuerdo con la certificación DING-CERT-10-0025 del
Departamento de Ingeniería del CTP para el caso específico de los ramales
Grecia-Calle Rosales-Calle Lomas entrando por Calle Rosales y entrando por
Calle Lomas (folio 80),
Por lo tanto, ante la solicitud del
empresario, y con miras a buscar una mayor claridad para los usuarios, se
recomienda incorporar la tarifa de dicho fraccionamiento explícitamente dentro
de la estructura de cobro autorizada de
Que en relación con las manifestaciones
expuestas por los opositores y coadyuvantes, se les indica que:
A los señores y señoras Lidia Arias
Jiménez, José Luis Oreamuno Calderón, Jorge Sanarrucia Aragón, Laura Noelia
Jiménez Jiménez, María Sodilia Chinchilla Valenciano, Mainor Cruz Álvarez,
Abelardo Chinchilla Bermúdez, Adilio Arguello Arce, Ileana Jiménez Zamora,
Álvaro Mata Molina, Yerlyn Sánchez Jiménez, Emiliana Molina Arrieta, Juan
Cordero Molina, Edwin Molina Mora, Jovel Hidalgo Brenes, José Luis Chinchilla
Chaves, José Guillermo González Barrantes, Melisa María Espinoza Corrales,
Virginia Corrales Álvarez, Guillermo Vargas García, Victoria Vindas Ávila,
Damaris Gatgens y Mavér Antonio González Ávila:
Con respecto a situaciones relacionadas
con los horarios, mal estado de las unidades, maltrato e irrespeto hacia los
usuarios, unidades sobrecargadas; dichas situaciones podrán tramitarlas en
Por otro lado, por tratarse de un
aspecto de la calidad del servicio se le solicitará una explicación a la
empresa con copia al Consejo de Transporte Público (CTP) en la parte
dispositiva de esta resolución, con el fin de que esta entidad evalúe ajustar
el sistema de horarios de tal manera que consiga satisfacer las necesidades de
los usuarios.
Con respecto a la estructura de tarifa
única vigente en
En lo relativo a la autorización de
nuevos servicios, se indica que de conformidad con lo establecido en las Leyes
Nos. 3503, 7593 y 7969, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) es
el órgano que tiene la competencia para conocer de todos aquellos asuntos
relacionados con la definición de los términos y condiciones de las concesiones
y permisos: establecimiento de itinerarios, horarios y paradas, flota con que
se debe prestar el servicio y cambio de Rutas; que hacen propiamente a la
prestación del servicio. En ese sentido, esta Autoridad Reguladora trasladará a
dicho ente rector, todas aquellas deficiencias, excesos o anomalías informadas
por los usuarios y opositores, a fin de que se les brinde la debida
consideración, y se tomen las acciones correctivas pertinentes.
En relación con la proyección de costos,
los análisis tarifarios de transporte público se realizan con base en la
determinación de costos incurridos y no se aplica la proyección de costos y
gastos para fijar las tarifas de este servicio. Con respecto al tipo de cambio,
es disposición emanada por
Respecto a que el aumento solicitado por
la empresa es muy significativo, es claro que todo incremento en las tarifas de
servicio público, y en particular las del transporte remunerado por autobús,
tienen un efecto directo en el índice inflacionario y en el poder adquisitivo
de la población; sin embargo, no obstante que a
Si bien
Con respecto a las condiciones mecánicas
de las unidades autorizadas para prestar servicio en
Con
respecto a los medios seleccionados para la publicación de las convocatorias a
audiencia pública y la elección del día y hora, se aclara que
Además es importante señalar que las
audiencias deben realizarse en al menos uno de los centros de población de
Con respecto al esquema de horarios
establecido por el Consejo de Transporte Público, al cual está sujeto el
operador autorizado de
Para ver imagen
solo en
(…)”
II.—Que de conformidad
con los resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo al mérito de los
autos, lo procedente es ajustar las tarifas vigentes en un 56,4%, aplicado en 2
tractos separados por 6 meses, para
Con fundamento en las
facultades conferidas en
EL COMITÉ DE REGULACIÓN, RESUELVE:
I.—Fijar para
Primer Tracto
Descripción Ruta 240 |
Tarifa en colones |
|
Regular |
Adulto Mayor |
|
Grecia-Puente de Piedra-Rincón de Salas-FANAL y vic. |
|
|
Grecia-Fábrica Nacional de Licores |
300 |
- |
Grecia-El Poró |
300 |
- |
Grecia-Puente de Piedra |
300 |
- |
Grecia-Rincón de Salas Sur |
300 |
- |
Grecia-Rincón de Salas Norte |
300 |
- |
Grecia-Calle Los Mangos |
300 |
- |
Grecia-Calle Lomas |
300 |
- |
Grecia-Calle Rosales |
300 |
- |
Tarifa Mínima |
300 |
- |
Rige a
partir del día
natural siguiente a su publicación en
Segundo Tracto
Descripción Ruta 240 |
Tarifa en colones |
|
Regular |
Adulto Mayor |
|
Grecia-Puente de Piedra-Rincón de Salas-FANAL y vic. |
|
|
Grecia-Fábrica Nacional de Licores |
370 |
- |
Grecia-El Poró |
370 |
- |
Grecia-Puente de Piedra |
370 |
- |
Grecia-Rincón de Salas Sur |
370 |
- |
Grecia-Rincón de Salas Norte |
370 |
- |
Grecia-Calle Los Mangos |
370 |
- |
Grecia-Calle Lomas |
370 |
- |
Grecia-Calle Rosales |
370 |
- |
Tarifa Mínima |
370 |
- |
Rige seis meses después de
la entrada en vigencia del primer tracto.
II.—Solicitar a la
empresa Transportes Pérez González S. A., lo siguiente:
1. Cumplir con el informe de quejas y denuncias establecidas en la
resolución RRG-7635-2007, del 30 de noviembre de 2007, publicada en
2. Remitir a esta Autoridad Reguladora la
información del expediente RA (Requisitos de Admisibilidad) y las estadísticas,
según lo señalado en el Por Tanto IV y VI de la resolución RRG-8148-2008 del 31
de marzo de 2008, publicada en el Alcance 18 a
3. Presentar la información técnica y contable
que
4. Brindar explicación a los opositores, dentro
del plazo de diez días, contados a partir del día siguiente a la notificación
de la presente resolución, dirigidas al expediente ET-134-2010 y al Consejo de
Transporte público, sobre cada uno de los argumentos de oposición interpuestos,
indicadas en el resultando X de la presente resolución.
En cumplimiento de lo que ordena
el artículo 345 de
El recurso de revocatoria y el de apelación deberán
interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la
notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354
de la citada ley.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 34 de
Notifíquese y publíquese.—Luis Alberto Cubillo Herrera y Rodolfo Chévez Chévez, Comité de Regulación.—1 vez.—O. C. Nº 5247-2010.—Solicitud Nº 36071.—C-797950.—(IN2010089625).
Resolución 184-RCR-2010.—San José, a las 16:00
horas del 7 de octubre del 2010.
Conoce el Comité de Regulación la solicitud de ajuste
tarifario presentada por el Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico
(INCOP). Expediente Nº ET-108-2010.
Resultando:
I.—Que el 27 de marzo del 2006 y el 11 de agosto
del 2006, el Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico otorgó las
concesiones de algunos servicios públicos que se brindan en
II.—Que mediante resolución de
III.—Que mediante resolución Nº RRG-8870-2008
del 30 de setiembre del 2008, se fijaron las tarifas para los servicios que
brinda el INCOP para el almacenamiento de contenedores llenos y vacíos, así
como el alquiler de la grúa móvil en la terminal del Puerto de Caldera.
IV.—Que el 25 de junio del 2010, el Ing. Urías
Ugalde Varela en calidad de Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de
Puertos del Pacífico (INCOP), presentó ante
V.—Que la propuesta tarifaria refleja la
operación conjunta de las concesionarias Sociedad Portuaria de Caldera (SPC) S.
A., Concesionaria SAAM de Costa Rica S. A., e INCOP del 1º de enero del 2009 al
31 de diciembre del 2009 y a su vez, se incorpora la redefinición de los
servicios portuarios y un sistema de bandas para cada servicio, tal como ha
sido solicitado por parte de esta Autoridad Reguladora en resoluciones
anteriores.
VI.—Que de acuerdo con los servicios y tarifas
vigentes, la solicitud de ajuste tarifario implica un incremento promedio
ponderado del 19,03% en los servicios regulares y de remolcadores y un
incremento promedio ponderado del 31,40% para los servicios que se
brindan en el Puerto de Golfito.
VII.—Que mediante oficio Nº 0936-DITRA-2010 /
50174 de fecha 30 de junio del 2010,
VIII.—Que el 19 de julio del 2010, el petente
aportó la información solicitada en el oficio indicado en el resultando
anterior (folios del 2019 al 3845).
IX.—Que mediante oficio Nº 0960-DITRA-2010 de
fecha 7 de julio del 2010,
X.—Que el 16 de julio del 2010, el INCOP aportó
la información requerida en el oficio Nº 0960-DITRA-2010 (folios del 2013 al
2016).
XI.—Que mediante oficio Nº 1037-DITRA-2010 /
52572 de fecha 23 de julio del 2010, se le solicitó al INCOP información para
mejor resolver (folio 3846) y el 30 de julio del 2010, el petente presenta lo
solicitado (folios 3847 y 3848).
XII.—Que mediante oficio Nº 1062-DITRA-2010 /
53370 de fecha 30 de julio del 2010,
XIII.—Que mediante oficio Nº 1150-DITRA-2010 /
56132 de fecha 26 de agosto del 2010,
XIV.—Que el 6 de setiembre del 2010, el petente
aportó la información solicitada en el oficio Nº 1150-DITRA-2010 / 56132
(folios del 3868 al 4013).
XV.—Que la convocatoria a audiencia pública se
publicó en los diarios:
XVI.—Que la audiencia pública de ley se realizó
el 7 de setiembre del 2010, a las 17:00 horas, en el Anfiteatro de
XVII.—Que de conformidad con el acta de la
audiencia pública Nº 91-2010 y el informe de instrucción que corren agregados
al expediente, se presentaron las siguiente posiciones:
1. Joaquín Antonio Cruz Aguirre, cédula de
identidad Nº 6-102-051, en calidad de Gerente General de
a. Brinda apoyo en las tarifas de los servicios
que se vinculan con
b. Las tarifas ayudarán a solventar los aumentos
de la canasta básica y servicios públicos.
c. Las tarifas vigentes tienen cuatro años por lo
que brindan apoyo al Proyecto Tarifario INCOP 2010.
2. Jorge Rolando Mora Rodríguez, cédula Nº
9-056-578, en calidad de representante de
a. Apoya la solicitud presentada por el INCOP.
b. Se espera que los beneficios tarifarios se
reflejen a favor de los trabajadores.
3. José Manuel Alvarado Alfaro, cédula de
identidad Nº 1-513-385, en calidad de Presidente de
a. Se opone a la tarifa propuesta para el
servicio denominado “Personal de Refuerzo” y solicita una rebaja en
la tarifa para dicho servicio.
b. Desde que el Puerto de Caldera fue
concesionado, el pago por los servicios de personal para algunos servicios ha
sido de US $2.50 por hora y no estaban incluidos en la tarifa “Uso de
personal de refuerzo” de US $7.
c. Al incluirse los servicios de personal para el
tapado de camiones, paleros para limpieza y paleros para el trasiego en el Uso
de personal de refuerzo, se daría un incremento significativo según la tarifa
vigente.
d. El incremento solicitado a US $9 por hora y la
inclusión de los otros servicios, no es en la práctica un incremento de 28.57%
sino del 260% ya que el incremento se estaría autorizando sobre los US $7.
e. El aumento señalado de US $9 por hora y la
inclusión de otros servicios, incrementa los costos para los importadores de
graneles de US $3.120 y US $9.360 por barco.
f. Solicita una reducción de la tarifa vigente
de US $7 a US $4 aceptando que se incluyan los otros servicios de personal.
g. El precio de US $2,50 había sido negociado
entre las empresas estibadoras y la empresa administradora del puerto.
4. Ricardo Ospina León, pasaporte Nº 16733872, en
calidad de Gerente General de
a. Las tarifas establecidas en la resolución Nº
RRG-6111-2006 son las que da inicio el concesionario Sociedad Portuaria de
Caldera (SPC) S. A., sin embargo, las mismas no han sufrido variación alguna.
b. La inflación acumulada entre octubre de 1996 a
julio del 2010 asciende al 303,54% generando un impacto directo en los gastos
de operación y administración en los servicios portuarios.
c. La inflación acumulada de los bienes y
servicios regulados (electricidad, agua, gas, teléfono, autobuses, taxis,
combustibles) entre octubre del 2006 al 31 de julio del 2010, asciende al
40,92%, lo cual justifica un ajuste de tarifario mayor al 11% propuesto por el
INCOP.
d. Los ajustes salariales desde la publicación de
las tarifas del Decreto Ejecutivo Nº 25129-MOPT, asciende a un 368,33% el cual
no ha sido asumido por las tarifas.
e. El INCOP solicita un 11,66% de ajuste promedio
sobre las tarifas actuales considerando los egresos a diciembre del 2009, sin
embargo, por su fecha de aprobación y publicación los prestadores de estos
servicios públicos, debemos cubrir los gastos del año 2011 con tarifas que
estarían cubriendo los gastos del 2009.
f. Los personeros del INCOP a cargo del
proyecto, indican que los técnicos de
g. Al existir jurisprudencia de regulación, es
necesario considerar los mismos criterios para la fijación de precios de los
servicios portuarios de Puerto Caldera.
h. El proyecto tarifario de INCOP, considera los
gastos y costos de este Concesionario a diciembre del 2009, sin embargo debe de
actualizarse los factores de distribución para las siguientes áreas: Tarja y
liquidación, Pañolero, Jefe de turno, Tráfico interno, Gerencia de operaciones,
Oficial a bordo, Maquinaria y equipo.
i.
5. Daniel Fernández Sánchez, en calidad de
Consejero del Usuario de
a. Se opone a la solicitud de modificación
tarifaria solicitada por el INCOP.
b. La propuesta tarifaria no propone cambios que
se ajusten a las condiciones actuales con que se brindan los servicios
portuarios, como es la unidad de medida que se aplica al cobro del servicio de
carga y descarga de banano y otras frutas, cuya unidad se denomina
“caja”.
c. Al tener los ingresos en dólares y los egresos
en colones, es de esperar que la pérdida del poder adquisitivo no se deteriore
con el transcurso de los años y que se mejoren las utilidades del puerto.
d. Es importante reflejar las mejoras en
productividad en las tarifas propuestas, algo que no sucede en esta petición.
e. Es importante actualizar el pliego tarifario
vigente a las nuevas necesidades de los puertos internacionales.
6. Luis Enrique Gómez Portuguez, cédula de
identidad Nº 1-828-547, en calidad de Apoderado Generalísimo de la compañía
Servicios Logísticos del Carmen S. A. (SELDECA S. A.), sus principales
argumentos son:
a. Se opone a la solicitud de aumento a las
tarifas propuestas por el INCOP.
b. La variación entre la tarifa vigente y la
máxima propuesta es de 39% para los barcos atendidos y cargados por SELDECA-Del
Monte.
c. El aumento promedio señalado por el INCOP de
11,66% es inexacto o no aplica para las operaciones de la empresa.
d. Las tarifas relacionadas con la exportación de
fruta, fueron aumentadas en mayor porcentaje al que se hizo con otras
actividades, tales como granel, hierro y mercadería general.
e. Si el banano u otra fruta va en bodegas, el
aumento del costo de carga será de un 66.67% y el muellaje será de un 54.90%.
Si la exportación se hace en contenedor aplicará un 54.90% de aumento en el
muellaje y 39.24% en la tarifa de carga de contenedores.
f. El efecto de este aumento sobre la
exportación de banano y fruta y el costo del transporte terrestre desde el
Atlántico hasta Caldera, hará antieconómica la exportación de fruta por
Caldera.
g. La unidad de cobro es incorrecta para este
servicio ya que la unidad correcta es la paleta y no la caja.
h. El uso de la caja es obsoleto e ilógico, especialmente
cuando no se considera el peso, ni el tamaño de la caja.
i. Con el proceso de concesión realizado en el
2006, se ha incrementado la eficiencia en los procesos de carga y eso debería
implicar una disminución en el costo del servicio y no un aumento desmedido.
j. El personal y equipo que suministra
7. Jan Martín Nielsen, cédula de residencia Nº
120800004711, en calidad de Gerente General de Servicios de Atención de Naves
(SAN) S. A., sus principales argumentos son:
a. Presenta coadyuvancia a la oposición
presentada por
8. Ana Cecilia Chávez Smith, cédula de identidad
Nº 9-008-874, en calidad de Presidente de Smith Internacional S. A., sus
principales argumentos son:
a. Los costos imputados en los servicios que
brinda SAAM Costa Rica S. A., no son obtenidos con base en una contabilidad de
costos, sino a partir de los ingresos producidos y el tiempo que el personal de
la empresa dedica a cada servicio o por el número de personas que cumplen
funciones en cada uno de los servicios.
b. La fijación de las tarifas solicitadas se
determina aplicándole un 15% de utilidad al costo del servicio y el contrato le
garantiza al gestor una Tasa Interna de Retorno (TIR) del 12.723%. Las tarifas
solicitadas producen rendimientos por encima de ese mínimo garantizado.
c. Se deja de lado las variaciones esperadas del
movimiento de naves en los puertos del Pacífico, lo cual puede variar los
resultados como sucede con el servicio de remolcaje.
d. El gasto por amortización anual que el Gestor
pagó al INCOP, según contrato y que se denomina “derecho de llave”,
es un costo para el Gestor y no del servicio público que se presta. No se
justifica que por la prestación del servicio se cargue al usuario final una
obligación contractual ajena al principio de servicio al costo.
e. Si por contrato se le garantiza al Gestor un
rendimiento mínimo del 12.723%, con las tarifas solicitadas la utilidad
probable antes de impuestos e intereses estaría cercana a los $700.000, sin
embargo, un aumento del 10% en el movimiento elevaría la utilidad antes de
intereses e impuestos a cerca de $1,000.000, lo que estaría por encima del
mínimo garantizado.
f. Confunde el Concesionario los conceptos de
mantenimiento, reparación o refaccionamiento con la inversión necesaria para el
desarrollo de las obras de infraestructura.
g. El permitir el financiamiento de las obras
mediante el cobro de las tarifas, equivale a cobrar por adelantado un servicio
público que no se ha prestado. Esto evidentemente es contario al principio de
servicio al costo, establecido en los artículos 3º y 31 de
h. El estudio presentado, no permite hacer una
comparación real de los costos que deben enfrentar los cruceros en los puertos
de referencia.
i. El benchmarking utilizado no permite hacer
una comparación objetiva en relación con los servicios brindados por puerto
Caldera a los cruceros.
j. No cumple la solicitud en relación con los
cruceros, con lo dispuesto en la resolución Nº RRG-8870-2008 respecto al
análisis comparativo (benchmarking), por lo que la solicitud debe rechazarse.
k. En los últimos meses se ha experimentado una
serie de aumentos que harán que las líneas de cruceros prefieran recalar más en
Panamá, el Caribe o permanecer más cerca de los destinos de América del Norte.
l. Los pasajeros que embarcan en el Puerto de
Caldera además de pagar impuestos deben pagar $5.00 por impuestos migratorios
de salida internacional en caso de aprobarse el proyecto en estudio de la
comisión permanente de Asuntos Hacendarios.
m. Los beneficios económicos de los barcos
pequeños se distribuyen en una escala menor pero constante.
n. Solicita que se impruebe la solicitud
planteada por el INCOP ya que no cumple los requisitos legales, contables y
económicos para su aprobación.
9. Antonio Souto Pérez, cédula de residencia Nº
1-7580539-8465, en calidad de Presidente de
a. Se opone al aumento de tarifas presentado por
el INCOP.
b. La solicitud presentada por SAAM Costa Rica S.
A., presenta costos que no han sido obtenidos a través de una contabilidad de
costos, sino que son estimados.
c. La fijación de las tarifas solicitadas se
determina aplicándole un 15% de utilidad al costo de cada servicio y el
contrato le garantiza al Gestor una Tasa Interna de Retorno (TIR) del 12.723%.
d. Las tarifas solicitadas, producen rendimientos
por encima de ese mínimo garantizado al incluirse como inversión el denominado
“Derecho de llave”.
e. Las tarifas no contemplan las variaciones
esperadas del movimiento de naves en los puertos del pacífico, lo que puede
variar los resultados.
f. No se justifica que por la prestación del
servicio público, se cargue al usuario final una obligación contractual ajena
al principio del servicio al costo.
g. Se aleja de los términos del contrato,
establecer una utilidad programada del 15% cuando el contrato fija una utilidad
del 12.723%.
h. Confunde el concesionario Sociedad Portuaria
de Caldera (SPC) S. A., los conceptos de mantenimiento, reparación o
refaccionamiento con la inversión necesaria para el desarrollo de las obras de
infraestructura.
i. El permitir el financiamiento de las obras
mediante el cobro de las tarifas, equivale a cobrar por adelantado un servicio
público que no se ha prestado.
j. Solicita que se impruebe la solicitud
planteada por el INCOP ya que no cumple los requisitos legales, contables y
económicos para su aprobación.
10. Jesús
Calderón, cédula de identidad Nº 6-123-770, en calidad de representante de
a. La empresa brinda apoyo a la solicitud
tarifaria del INCOP.
b. La eficiencia del puerto tiene que ver con la
participación de las estibadoras como COOPETRAMUPA y otras.
c. Considera que las tarifas para la descarga de
granel debió consultarse.
11. Humberto
Ferretti Sara, cédula de identidad Nº 115200062226, en calidad de Gerente
General de la concesionaria SAAM de Costa Rica S. A. Sus principales argumentos
son:
a. Las tarifas vigentes para la concesionaria son
las establecidas desde el año 2006 para el INCOP.
b. Apoya la solicitud tarifaria presentada por el
INCOP.
XVIII.—Que la referida solicitud fue analizada
por
XIX.—Que según acuerdo Nº 003-015-2010, artículo
3º, de la sesión extraordinaria Nº 015-2010, celebrada por
XX.—Que según acuerdo Nº 010-020-2010, artículo
6º, de la sesión ordinaria Nº 020-2010, celebrada por
XXI.—Que por medio del oficio Nº 258-RG-2010,
del 6 de octubre del 2010, el Regulador General nombró a los funcionarios Luis
Alberto Cubillo Herrera, Carlos Solano Carranza y Rodolfo Chévez Chévez, como
miembros titulares del citado comité.
XXII.—Que el Comité de Regulación en su sesión
Nº 50 de las 14:00 horas del 7 de octubre del 2010, acordó por unanimidad y por
acuerdo firme, ajustar las tarifas de los servicios portuarios que se brindan
en Puerto Caldera y Puerto Golfito bajo la administración del Instituto
Costarricense de Puertos del Pacífico y proceder a emitir la presente
resolución.
XXIII.—Que en los procedimientos se han
observado los plazos y las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que del oficio Nº 1270-DITRA-2010 / 59605
citado anteriormente, que sirve de sustento a la presente resolución, conviene
extraer lo siguiente:
“B. ANÁLISIS TARIFARIO. Para el análisis del presente estudio, se consideró
la información suministrada por el Instituto Costarricense de Puertos del
Pacífico (INCOP), que incluye información de costos, y definición de servicios
portuarios por parte de las concesionarias que brindan los servicios
portuarios, principalmente en Puerto Caldera y en el Puerto de Golfito.
1. Determinación de costos: En la determinación de los costos
(directos e indirectos) para cada uno de los servicios portuarios, se utilizó
la información contable presentada por el INCOP en la solicitud tarifaria,
sustentada en la aplicación de una contabilidad de costos por centros de costos
para el periodo comprendido de enero a diciembre 2009, que corre agregada al
expediente.
De la información suministrada, se determinaron
inconsistencias en cuanto a la estimación de los costos para algunos servicios
portuarios según se detalla a continuación:
1.1. Para
el servicio de Muellaje Exportación, se establecen los costos directos
determinados por el INCOP son $16.197,14, mientras que los costos indirectos
son $16.616,66 para 47.634,82 TM durante el año 2009. Las 47.634,82 TM están
conformadas por la prestación de los siguientes servicios:
Unidades
registradas en el servicio
de Muellaje
Exportación
Para ver imagen
solo en
Adicionalmente, los costos asociados
al servicio indicado, están contemplando las siguientes actividades con sus
respectivos datos:
Costos
asignados al servicio Muellaje Exportación
(en dólares)
Para ver imagen
solo en
Según la información contable aportada
por el INCOP, hay costos indirectos que no fueron considerados para la
determinación de los costos totales del servicio de muellaje exportación como
por ejemplo el que se encuentra detallado como Muellaje de Contenedores
Llenos y Vacíos. Lo mismo sucede con la cantidad de unidades registradas.
Al ajustar el dato de costos contemplando todas las actividades utilizadas en
la determinación de los costos directos e indirectos y las unidades del
servicio, se tienen los siguientes costos:
Costos
asignados al servicio de muellaje exportación
(en dólares)
Para ver imagen
solo en
1.2. De
la misma manera, sucede con el servicio de Muellaje Importación, en el
cual el costo directo registrado por el INCOP es de $43.101,84, conformado por
$37.058,53 de varias actividades asociadas al servicio como: vehículos
($777,38) hierro y similares ($3.450,28), además de vehículos despacho directo
($1.815,66). El costo indirecto incluye $6.043,31 por el mismo concepto de
actividades, que ya están contempladas en el costo directo, por lo cual se
procedió a su corrección.
Adicionalmente, se presentan otras
actividades relacionadas con el servicio con datos de costos indirectos que no
son tomados en cuenta, pero sí para el costo directo. Ante la ausencia de una
debida justificación al respecto, se toman en cuenta todos los componentes de las
actividades como parte del gasto por el servicio, según se muestra en el
siguiente detalle:
Costos
asignados al servicio de Muellaje Importación
(en dólares)
Para ver imagen
solo en
1.3. Para
el servicio de Ingreso, recepción y despacho de bodegas y patios de
contenedores, se presentaron costos directos por $232.078,34 que incluye el
costo por el servicio de contenedores llenos exportación e importación. En el
servicio Contenedores llenos - exportación, el gasto es de $56.142,29,
mientras que en las estimaciones, el INCOP considera por dicho concepto un
costo de $74.832,85; mismo que se registra para el servicio de Contenedores
llenos importación. Al modificarse el dato de Contenedores llenos
exportación, el costo directo por el servicio de Ingreso, recepción y
despacho de bodegas y patios de contenedores, es de $213.387.78.
Para los otros servicios portuarios, se
utilizaron los datos de costos suministrados por el INCOP sin ajustar debido a
que no se determinaron variaciones significativas.
2. Determinación de las unidades por servicio. Para determinar las unidades por servicio
portuario, se utilizó la información estadística suministrada al equipo
analista en visita de trabajo, por
Unidades
de servicio
(Enero
2009-diciembre 2009)
Para ver imagen
solo en
3. Margen de ganancia. Sobre el total de gastos de cada servicio
portuario, se adiciona un porcentaje del 15% como margen de ganancia por su
prestación. Dicho margen ha sido utilizado de manera consistente por
4. Cálculo
tarifario. De acuerdo con
los datos suministrados por el INCOP respecto a los costos por el servicio y
las unidades registradas en las estadísticas de operación, se obtiene el
siguiente resultado tarifario para el Puerto de Caldera:
SERVICIO |
UNIDAD TARIFARIA |
TARIFA (US$) |
Ayudas a la navegación |
TRB |
0,13 |
Pilotaje |
TRB |
0,041 |
Remolcaje |
TRB |
0,28 |
Lanchaje |
TRB |
0,039 |
Estadía |
METRO/ESLORA/ HORA |
0,28 |
Amarre y desamarre |
TRB |
0,11 |
Limpieza de muelle |
TM |
0,049 |
CARGA Y DESCARGA |
|
|
Carga de exportación |
|
|
Mercadería General |
TM |
7,49 |
Contenedores llenos |
MOVIMIENTO |
62,49 |
Contenedores vacíos |
MOVIMIENTO |
30,90 |
Vehículos incluida su transferencia |
TM |
7,73 |
Banano y otras frutas |
CAJAS |
0,10 |
Atún |
TM |
2,32 |
Hierros y similares incluida la transferencia |
TM |
4,04 |
Carga de importación |
|
|
Mercadería general |
TM |
10,69 |
Vehículos incluida su transferencia |
TM |
7,73 |
Hierros y similares incluida la transferencia |
TM |
4,04 |
Graneles |
TM |
3,00 |
Contenedores llenos |
MOVIMIENTO |
62,49 |
Contenedores vacíos |
MOVIMIENTO |
30,90 |
Banano y otras frutas |
CAJAS |
0,10 |
Atún |
TM |
2,32 |
TRANSFERENCIA DE MERCADERÍA |
|
|
Transferencia de exportación |
|
|
Mercadería General |
TM |
1,48 |
Carne y productos perecederos al costado del buque |
TM |
0,27 |
Contenedores llenos |
MOVIMIENTO |
64,24 |
Contenedores vacíos |
MOVIMIENTO |
33,06 |
Transferencia de importación |
|
|
Mercadería general |
TM |
2,12 |
Vehículo sin tracción propia |
TM |
0,90 |
Contenedores llenos |
MOVIMIENTO |
64,24 |
Contenedores vacíos |
MOVIMIENTO |
33,06 |
MUELLAJE |
|
|
Muellaje exportación |
TM |
0,48 |
Muellaje importación |
TM |
0,52 |
Muellaje contenedores llenos |
TM |
0,49 |
Muellaje contenedores vacíos |
UNIDAD |
1,30 |
Muellaje mercadería general en tránsito (Imp,-Exp,) |
TM |
0,23 |
ALMACENAJE |
|
|
Almacenaje de cont, Llenos de 20 pies |
|
|
Del día 1 al día 5 |
CONTENEDOR/DIA |
Libre |
Del día 6 al día 10 |
CONTENEDOR/DIA |
3,92 |
A partir del día 11 |
CONTENEDOR/DIA |
7,27 |
Almacenaje de cont, Llenos de 40 pies |
|
|
Del día 1 al día 5 |
CONTENEDOR/DIA |
Libre |
Del día 6 al día 10 |
CONTENEDOR/DIA |
7,27 |
A partir del día 11 |
CONTENEDOR/DIA |
13,43 |
Almacenaje de cont, vacíos de 20 pies |
|
|
Del día 1 al día 5 |
CONTENEDOR/DIA |
Libre |
Del día 6 al día 10 |
CONTENEDOR/DIA |
1,68 |
A partir del día 11 |
CONTENEDOR/DIA |
3,92 |
Almacenaje de cont, vacíos de 40 pies |
|
|
Del día 1 al día 5 |
CONTENEDOR/DIA |
Libre |
Del día 6 al día 10 |
CONTENEDOR/DIA |
3,92 |
A partir del día 11 |
CONTENEDOR/DIA |
7,27 |
Almacenaje de tolvas, almejas y equipo portuario vario |
UNIDAD DIARIA |
1,15 |
Almacenaje de mercaderías (Carga general) |
TM / D / CIF |
6,69 |
Reestiba de carga a bordo o en el muelle |
TM |
11,69 |
ALQUILER DE MAQUINARIA Y EQUIPO |
|
|
Montacargas |
|
|
Hasta 4 Toneladas |
HORA O FRACCION |
14,13 |
De 4,1 hasta 6 Toneladas |
HORA O FRACCION |
17,51 |
De 6,1 hasta 10 Toneladas |
HORA O FRACCION |
27,36 |
De 10,1 hasta 20 Toneladas |
HORA O FRACCION |
44,22 |
De 20,1 hasta 30 Tonelas |
HORA O FRACCION |
108,00 |
De 30,1 hasta 40 Toneladas |
HORA O FRACCION |
111,93 |
De más de 40 Toneladas |
HORA O FRACCION |
158,99 |
Spreader o eslingas de 20 pies |
MOVIMIENTO |
1,08 |
Spreader o eslingas de 40 pies |
MOVIMIENTO |
1,87 |
Tractores |
HORA O FRACCION |
22,18 |
Carretas de 25 a 30 Toneladas |
HORA O FRACCION |
4,99 |
Paletas/ tarimas |
DIA O FRACCION |
0,21 |
Alquiler de remolcadores |
HORA O FRACCION |
166,15 |
Alquiler de Lancha |
HORA O FRACCION |
42,93 |
Alquiler de grúa móvil |
HORA O FRACCION |
818,51 |
Alquiler de grúa móvil |
MOVIMIENTO |
49,95 |
Alquiler de Bobcat |
HORA O FRACCION |
57,75 |
Servicio a contenedores refrigerados |
UNIDAD / HORA |
0,60 |
Suministro de agua potable |
TM |
2,58 |
RECEPCIÓN Y DESPACHO |
|
|
Mercadería general |
TM |
3,09 |
Ingreso Recep. y desp. hierro y vehículos |
TM |
0,44 |
Ingreso Recep. y desp. contenedores |
CONTENEDOR |
13,66 |
Transferencia de contenedores en patios |
MOVIMIENTO |
51,23 |
Movimiento de contenedores en patios o muelles |
MOVIMIENTO |
4,36 |
Demoras |
CUADRILLA/HORA |
9,36 |
Falso flete |
EVENTO |
247,10 |
Ingreso de vehículos a zona portuaria |
VEHICULO |
0,29 |
Pesaje de vehículos - Báscula |
VEHICULO |
0,14 |
Embarque y desembarque de pasajeros |
PASAJERO |
4,99 |
Atención de pasajeros en tránsito |
PASAJERO |
3,12 |
Consolidación y desconsolidación |
TM |
4,96 |
Atención de embarcaciones de pasajeros |
|
|
Embarcaciones menores de 3,000 TRB |
HORA O FRACCION |
293,04 |
Embarcaciones mayores de 3,000 TRB |
HORA O FRACCION |
402,47 |
Fondeo de embarcaciones de pasajeros |
|
|
Embarcaciones menores de 3,000 TRB |
HORA O FRACCION |
62,50 |
Embarcaciones mayores de 3,000 TRB |
HORA O FRACCION |
80,00 |
Personal de refuerzo |
HORA / HOMBRE |
9,00 |
TRB: Tonelada de Registro Bruto
TM: Tonelada métrica
TM / D / CIF: Tonelada métrica por día sobre el valor
CIF
Como parte de lo solicitado al INCOP por
esta institución, respecto al sistema de bandas tarifarias, se determinó
modificar las tarifas topes que se habían implementado por el sistema de bandas
determinándose un margen del 8% entre las tarifas máximas o topes y las tarifas
mínimas o piso, de manera consistente con lo planteado por el INCOP en su
solicitud tarifaria.
Algunos servicios como por ejemplo, Suministro
de agua potable, Alquiler de maquinaria de 4.1 a 6 toneladas y de 20.1 a 30
toneladas, Carretas de 10 toneladas, Almacenaje de mercaderías, y el servicio
por Fondeo de embarcaciones, no cuentan con información suficiente para
realizar estimaciones, por lo que no son considerados en el cálculo tarifario y
se recomienda mantener las tarifas vigentes debido a que se encuentran en la
categoría de servicios complementarios, los cuales no son parte de los
servicios esenciales a la nave o a la carga, que aún cuando no se registra
información por no haberse prestado el servicio, no se excluyen del pliego
tarifario, con el fin de evitar confusiones cuando se presente demanda por
dichos servicios.
El servicio presentado en esta solicitud
como Contenedores refrigerados, tiene una tarifa vigente de $0,60 por
hora, que fue aprobada mediante resolución Nº RRG-6111-2006 del 26 de octubre
del 2006, para el servicio denominado en ese momento “Mantenimiento de
carga refrigerada”, tal como se describe el servicio en el Reglamento
de Servicios Portuarios del INCOP. Al no presentarse la debida información de
costos y unidades registradas por el servicio, se considera mantener la tarifa establecida
modificando únicamente el nombre del servicio.
Para el servicio de Carga y descarga de
Graneles, tampoco se contó con la información necesaria para realizar
estimaciones, sin embargo, se evaluó la tarifa vigente de $3,00 por TM para
dicho servicio en Puerto Caldera, y se comprobó que es relativamente menor en
comparación con la tarifa vigente en otros puertos de la región.
Para determinar la tarifa del Servicio
de báscula, sí se contó con información, sin embargo el costo por prestar
dicho servicio es relativamente bajo en comparación con el número de vehículos
que utilizaron este servicio según las estadísticas de operación, motivo por el
cual, no corresponde ajustar la tarifa por dicho servicio.
Para
el Puerto Golfito, se determinaron los siguientes resultados tarifarios:
SERVICIO |
UNIDAD TARIFARIA |
TARIFA (US$) |
Servicio a las Naves |
|
|
Estadía |
|
|
Embarcaciones mercantes y otros |
METRO/ESLORA/ HORA |
0,36 |
Barcos Atuneros |
METRO/ESLORA/ HORA |
0,07 |
Ayudas a la navegación |
TRB |
0,10 |
Amarre y desamarre |
TRB |
0,19 |
Movimiento de vapores |
TRB |
0,06 |
Servicio de lancha |
SERVICIO |
50,00 |
Canon por pilotaje |
TRB |
0,04 |
Servicios a la Carga |
|
|
Muellaje |
TON |
0,73 |
Limpieza de muelle |
TON |
0,12 |
Otros servicios |
|
|
Amarre embarcaciones en muelle |
METRO/ESLORA/ HORA |
12,00 |
Utilización de personal operativo |
HORA / HOMBRE |
7,00 |
Servicio de electricidad muelle, dique y patios |
KW / HORA |
0,97 |
Almacenaje de tolvas |
TOLVA / DÍA |
1,40 |
Embarque y desembarque de pasajeros |
PASAJERO |
3,80 |
Pasajeros en tránsito |
PASAJERO |
3,66 |
Alquiler de equipo |
|
|
Montacargas |
HORA |
15,00 |
Alquiler de equipo menores |
DIA |
50,00 |
Ingreso de vehículos al muelle |
|
|
Vehículo liviano hasta 2 Toneladas |
VEHICULO |
1,65 |
Vehículo de más de 2 Toneladas |
VEHICULO |
4,20 |
Venta de agua potable |
TON |
4,00 |
Servicios Atención de cruceros Turísticos |
|
|
Estadía de embarcaciones |
|
|
Embarcaciones menores a 3,000 TRB |
HORA |
39,81 |
Embarcaciones mayores a 3,000 TRB y menores a 13,000 TRB |
HORA |
26,04 |
Fondeo de embarcaciones |
|
|
Menores a 13,000 TRB |
HORA |
5,46 |
Mayores a 13,000 TRB |
HORA |
6,67 |
Servicio de dique seco |
|
|
Embarcación extranjera |
HORA |
11,67 |
Embarcación de recreo nacional |
HORA |
9,27 |
Embarcación de pesca nacional |
HORA |
4,66 |
La tarifa para los servicios que forman
parte del Avituallamiento de naves (canon por trasiego de agua potable,
combustible y avituallamiento de naves), otros alquileres (patios, bodegas y
oficinas), así como el canon por estiba, debe establecerse de acuerdo a los
precios del mercado, esto debido a las condiciones y características
propiamente del servicio que brinda el INCOP en el puerto.
C. ANALISIS DE CALIDAD
Indicadores portuarios para Caldera. La productividad de un puerto se mide
generalmente en términos de la tasa de ocupación, la velocidad de
transferencia, el tiempo de espera para atracar y la cantidad de carga
movilizada. Estos no son los únicos indicadores, pero si los más importantes
para medir el rendimiento y la gestión del puerto, así como para establecer
parámetros de comparación con otros puertos internacionales, es por esto que se
analizan para Puerto Caldera, tomando en consideración estas referencia.
C.1 Tasa de ocupación del puerto. De enero 2008 a junio 2010 la tasa de
ocupación de Puerto Caldera refleja un promedio del 50,4%. Es importante
señalar que se observa un punto atípico en junio del 2008, donde la tasa
alcanzó su punto más alto, cerca del 80%, a partir del cual declina hasta un
34% en abril 2009, para luego mostrar una tendencia de recuperación que llega
al 58% en junio del 2010. De acuerdo con las recomendaciones de los organismos
internacionales en materia portuaria, el nivel actual de ocupación del puerto
se encuentra dentro de los rangos aceptables.
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C.2 Movimiento de Contenedores. En cuanto a la movilización de contenedores
por hora (mov/h), se observa que para el periodo de agosto 2006 a marzo 2010 se
pueden establecer dos periodos bien marcados, uno de va de agosto 2006 a
octubre 2007, donde la movilización de contenedores por hora mantuvo una valor
muy estable cercano a los 25 mov/h; sin embargo de octubre del 2007 a marzo del
2010 se muestra una tendencia de crecimiento pasando de 24 mov/h a 44 mov/h. El
promedio de contenedores por hora movilizados para el periodo señalado, es de
32,14 mov/h.
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C.3 Movilización de Graneles. El promedio de toneladas métricas por hora
movilizadas en la carga y descarga de graneles es de 621,4 TM/h, esto para los
años 2008 y 2009. Este valor promedio que muestra una tendencia estable durante
el año 2009, se encuentra por encima de los rangos aceptables de operación,
esto con base a las recomendaciones de los organismos internacionales del
sector portuario.
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solo en
C.4 Carga general movilizada. Del gráfico de toneladas métricas
movilizadas por Puerto Caldera entre Agosto del 2006 y junio del 2010 se
observa que existe una fuerte disminución en el comportamiento de la carga
entre octubre del 2008 y febrero del 2009, este cambio en la demanda se debe
principalmente a la caída en la importación de vehículos, hierro y contenedores
en ese periodo.
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solo en
C.5 Carga Total movilizada. Se analizó en el punto anterior la
evolución de la carga general movilizada en el puerto, ahora se procederá a
analizar el comportamiento de la carga total movilizada, expresada ésta en
toneladas métricas. El promedio de carga movilizada entre agosto del 2006 y
junio del 2010 es de 268.716,4 TM. Se nota una fuerte caída para los meses de
mayo y junio del 2010, muy por debajo del promedio de los dos últimos años, sin
embargo este comportamiento es consistente con el mostrado en los últimos años
para el mismo periodo.
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La distribución por tipo de carga para
Puerto Caldera, muestra que las principales cargas movilizadas la constituyen
los graneles, los contenedores y el hierro, entre las tres suman el 95,8 % del
total de carga.
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solo en
C.6 Tiempos de espera. Se muestra en la gráfica el tiempo de
espera promedio por barco para atracar en Puerto Caldera para los años 2008,
2009 y primer semestre del 2010, se puede ver que existen dos puntos atípicos
en la curva, uno correspondiente a junio del 2008 y el otro en setiembre del
mismo año. Durante el año 2009 y el primer semestre del 2010 el comportamiento
del tiempo de espera es más estable, este se mantiene en un valor promedio de
13,03 horas.
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C.7 Comparativo con otros puertos
latinoamericanos. De
acuerdo al ranking de puertos Latinoamericanos y del Caribe, elaborado por
D. RECOMENDACIÓN TARIFARIA. De acuerdo con el análisis técnico
realizado,
E. RESPUESTA A LAS MANIFESTACIONES EXPUESTAS
EN
Cabe señalar que de acuerdo con el principio de servicio
al costo, la tarifa estimada para el “servicio personal de
refuerzo” contempla únicamente los costos asociados por la prestación del
servicio en el cual no se incluye el tapado de camiones, paleros para limpieza
y paleros para el trasiego. Por otra parte, efectivamente el servicio de
Personal de Refuerzo no estaba incorporado en el pliego tarifario que sustentó
las tarifas establecidas por esta Institución mediante resolución Nº
RRG-6111-2006, sin embargo, como parte de la solicitud tarifaria presentada por
el Instituto Nacional de Puertos del Pacífico, se incorporó la redefinición de
los servicios portuarios y se incluye el servicio señalado como parte de los
servicios complementarios que constan en el Capítulo XXX del Reglamento de
Servicios Portuarios con su respectiva descripción de funciones.
Se debe tomar en cuenta que las tarifas
determinadas son bandas tarifarias, por lo que el usuario conserva la
posibilidad de negociar el precio final con el prestador del servicio, y es de
esperar que las mayores eficiencias por parte del operador se trasladen a los
usuarios en menores tarifas.
Al señor Ricardo Ospina León, se le
indica que no es posible realizar proyecciones de ingresos y gastos para el año
2011, debido a que según la información estadística suministrada por el INCOP,
se presentó una fuerte caída en el servicio de carga general movilizada a
finales del 2008 y principios del año 2009, que no permite establecer de manera
precisa la tendencia o tasa de crecimiento/decrecimiento en el Puerto de Caldera
para el año 2011. El comportamiento que ha tenido dicho servicio, se puede
observar mediante el siguiente gráfico que relaciona las importaciones y
exportaciones a partir de agosto de 2006 a junio 2010:
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solo en
En cuanto a la distribución y
asignación de los costos suministrados por el INCOP para el servicio de Tarja y
liquidación, pañolero, jefe de turno, tráfico interno, gerencia de operaciones,
oficial a bordo, maquinaria y equipo, no se aporta al expediente el adecuado
sustento técnico que permita valorar la modificación en los factores de
distribución dados. Adicionalmente, las modificaciones señaladas deben
informarse al INCOP con el fin de que sean analizadas y gestionadas ante esta
institución, tal como se hizo con la solicitud tarifaria presentada ante
A los señores Daniel Fernández y Luis
Enrique Gómez Portuguez, se les indica que ni el solicitante ni los opositores
han presentado información suficiente para valorar si corresponde modificar la
unidad tarifaria que ha sido contemplada para el servicio de carga y descarga
de banano y otras frutas. Para que esta Institución pueda realizar la
modificación solicitada, deben aportarse los elementos técnicos que justifiquen
el cambio y ser consistentes con lo señalado en el Reglamento de Servicios
Portuarios del INCOP.
Al señor Daniel Fernández, que en
cuanto a las productividades, como bien lo señala en su oposición, uno de los
objetivos fundamentales de la concesión de Puerto Caldera residía en el hecho
de transferir a una entidad privada especializada, la operación del puerto, con
una reducción significativa de los costos de operación y de administración, una
utilización intensiva de sistemas tecnológicos modernos y una mejora en la
productividad del puerto. Sin embargo, al analizar la propuesta presentada por
el INCOP debe tomarse en cuenta que si bien se registra una mejora en la
productividad operativa del puerto, hecho que puede constatarse, entre otros,
al observar el comportamiento experimentado en las velocidades de transferencia
de carga tanto para contenedores como en graneles, al pasar de 25 contenedores
por hora a finales del 2005 (cuando operada en el INCOP) a una tasa actual de
44 contenedores por hora y de 500 Tm/h en graneles en el 2005 a 620 Tm/h a
diciembre del 2009. Pero también es cierto que para llegar a esos niveles de
productividad se ha requerido de una fuerte inversión en infraestructura y
equipo, por lo que no necesariamente se debe reflejar una disminución en la
tarifas como consecuencia de la eliminación de convenciones colectivas onerosas
y otros costos asociados con la administración pública, ya que en el caso de
Caldera se han hecho inversiones muy importantes en grúa puerto, rehabilitación
de patios y bodegas, puesta en operación de tomas para contenedores
refrigerados, adquisición de equipo rodante y la seguridad del recinto
portuario. Otro hecho importante de destacar es que las tarifas no han sufrido
variación desde el año 98 a la fecha, y durante ese periodo (12 años) no se han
considerado para efectos de costo, el incremento en los costos operativos y de
administración (salarios y demás insumos), ni la inversión en obras y equipo
(tipo de cambio, depreciación) los cuales tienen una incidencia significativa
en los costos totales registrados y reconocidos en el presente estudio.
Respecto a las utilidades esperadas del
puerto por mantener tarifas en dólares y costos en colones, el mecanismo
vigente para establecer el tipo de cambio en Costa Rica, hace que el precio de
compra y venta varíe de acuerdo con la oferta y demanda de la divisa, por lo
que asegurar utilidades importantes para el prestador del servicio vía
dolarización de ingresos, no es siempre garantizado a través del tiempo, por
otra parte para el análisis tarifario se consideró la información histórica
suministrada por el prestador del servicio (ingresos y gastos en dólares) y no
información basada en proyecciones.
Sobre la actualización del pliego
tarifario a las nuevas necesidades de los puertos internacionales, se considera
como parte de la solicitud tarifaria la redefinición de los servicios
portuarios por parte del INCOP, los cuales han sido incluidos en el pliego
tarifario para Puerto Caldera. Se debe tomar en cuenta que a nivel internacional,
no todos los puertos operan en las mismas condiciones, por lo que actualmente
no corresponde estructurar un pliego tarifario similar a otros puertos
internacionales, cuando operativamente presentan características distintas; no
obstante lo anterior, de manera paulatina se podrán hacer algunas
modificaciones que permitan estandarizar los servicios portuarios que se
brindan en el país.
A la señora Ana Cecilia Chávez Smith y
a los señores Jan Martín Nielsen y Antonio Souto Pérez, se les indica que sobre
el benchmarking presentado por la empresa SAAM de Costa Rica, efectivamente el
mismo fue solicitado por esta Autoridad Reguladora y fue requisito para la
admisibilidad del proyecto tarifario presentado por el INCOP y el mismo se
encuentra visible en los folios del 498 al 512. A nivel internacional, los
puertos brindan sus servicios de acuerdo con ciertas condiciones como la
infraestructura disponible, características de los modelos de gestión e
integración de servicios, lo que hace que presenten diferencias importantes
entre ellos; por esta razón es necesario determinar ciertas reglas para
establecer elementos comparables, tal como lo hizo la concesionaria. Señalar
que el análisis aportado por la concesionaria presenta deficiencias por
diversidad de criterios, no es evidencia de incumplimiento con lo solicitado
por esta Institución en resoluciones anteriores, especialmente porque no están
explícitamente definidos los criterios de valoración para elaborar el análisis
requerido.
Con respecto a los costos imputados por
SAAM para los servicios portuarios, se indica que los ingresos generados, las
horas de mano de obra, y la cantidad de personas, son bases de asignación
generalmente aceptadas y perfectamente válidas dentro de las técnicas de
En relación con los rubros de Tasa
Interna de Retorno del 12.723% y Utilidad del 15%, involucrados en las tarifas,
son variables que se han determinado para situaciones distintas. Si bien es
cierto que se establece un 15% en las tarifas de los servicios portuarios, se
debe tener claro que ese porcentaje representa un margen de utilidad sobre los
costos y no
A los señores Ricardo Ospina y Antonio
Souto Pérez, se les indica que en cuanto a la proyección de inversiones por
realizarse,
“ACUERDO 001-076-2006
(…)
4. PRINCIPIOS REGULATORIOS
Servicio al costo…
Amortiguamiento tarifario
Con el fin de propiciar las inversiones
necesarias para la sostenibilidad y modernización de los servicios públicos, en
la fijación de las tarifas se reconocerán la depreciación y el costo de
capital. Para evitar variaciones desproporcionadas en las tarifas y distribuir
el costo entre quienes reciben los beneficios a lo largo del tiempo, no financiarán los planes de inversión mediante
aumentos anticipados en las tarifas” (el subrayado no corresponde al original).
Es importante tomar en cuenta que el
margen de ganancia establecido del 15%, no es solamente una retribución por la
prestación del servicio portuario, sino también es un margen mediante el cual
el prestador podrá realizar futuras inversiones o renovaciones para la
sostenibilidad del servicio.
II.—Que de conformidad con los resultandos y
considerandos que preceden y de acuerdo con el mérito de los autos, lo
procedente es ajustar las tarifas de los servicios portuarios, en un promedio
ponderado del 15,46% para los que se brindan en Puerto Caldera, y en un
promedio ponderado del 31,40% para los que se brindan en Puerto Golfito,
tal y como se dispone. Por tanto:
Con fundamento en las facultades conferidas en
EL
COMITÉ DE REGULACIÓN,
RESUELVE:
I.—Fijar
las tarifas para los servicios portuarios que se brindan en Puerto Caldera,
administrado por el Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico, según el
siguiente detalle:
SERVICIO |
UNIDAD TARIFARIA |
TARIFA MAXIMA (US$) |
TARIFA MÍNIMA (US$) |
Ayudas a la navegación |
TRB |
0,13 |
0,12 |
Pilotaje |
TRB |
0,041 |
0,039 |
Remolcaje |
TRB |
0,28 |
0,26 |
Lanchaje |
TRB |
0,039 |
0,037 |
Estadía |
METRO/ESLORA/ HORA |
0,28 |
0,26 |
Amarre y desamarre |
TRB |
0,11 |
0,10 |
Limpieza de muelle |
TM |
0,049 |
0,046 |
CARGA Y DESCARGA |
|
|
|
Carga de exportación |
|
|
|
Mercadería General |
TM |
7,49 |
6,97 |
Contenedores llenos |
MOVIMIENTO |
62,49 |
58,14 |
Contenedores vacíos |
MOVIMIENTO |
30,90 |
28,75 |
Vehículos incluida su transferencia |
TM |
7,73 |
7,20 |
Banano y otras frutas |
CAJAS |
0,10 |
0,09 |
Atún |
TM |
2,32 |
2,16 |
Hierros y similares incluida la transferencia |
TM |
4,04 |
3,76 |
Carga de importación |
|
|
|
Mercadería general |
TM |
10,69 |
9,95 |
Vehículos incluida su transferencia |
TM |
7,73 |
7,20 |
Hierros y similares incluida la transferencia |
TM |
4,04 |
3,76 |
Graneles |
TM |
3,00 |
2,79 |
Contenedores llenos |
MOVIMIENTO |
62,49 |
58,14 |
Contenedores vacíos |
MOVIMIENTO |
30,90 |
28,75 |
Banano y otras frutas |
CAJAS |
0,10 |
0,09 |
Atún |
TM |
2,32 |
2,16 |
TRANSFERENCIA DE MERCADERÍA |
|
|
|
Transferencia de exportación |
|
|
|
Mercadería General |
TM |
1,48 |
1,38 |
Carne y productos perecederos al costado del buque |
TM |
0,27 |
0,25 |
Contenedores llenos |
MOVIMIENTO |
64,24 |
59,77 |
Contenedores vacíos |
MOVIMIENTO |
33,06 |
30,76 |
Transferencia de importación |
|
|
|
Mercadería general |
TM |
2,12 |
1,97 |
Vehículo sin tracción propia |
TM |
0,90 |
0,84 |
Contenedores llenos |
MOVIMIENTO |
64,24 |
59,77 |
Contenedores vacíos |
MOVIMIENTO |
33,06 |
30,76 |
MUELLAJE |
|
|
|
Muellaje exportación |
TM |
0,48 |
0,45 |
Muellaje importación |
TM |
0,52 |
0,49 |
Muellaje contenedores llenos |
TM |
0,49 |
0,46 |
Muellaje contenedores vacíos |
UNIDAD |
1,30 |
1,21 |
Muellaje mercadería general en tránsito (Imp.-Exp.) |
TM |
0,23 |
0,22 |
ALMACENAJE |
|
|
|
Almacenaje de cont. Llenos de 20 pies |
|
|
|
Del día 1 al día 5 |
CONTENEDOR/DIA |
Libre |
Libre |
Del día 6 al día 10 |
CONTENEDOR/DIA |
3,92 |
3,64 |
A partir del día 11 |
CONTENEDOR/DIA |
7,27 |
6,77 |
Almacenaje de cont. Llenos de 40 pies |
|
|
|
Del día 1 al día 5 |
CONTENEDOR/DIA |
Libre |
Libre |
Del día 6 al día 10 |
CONTENEDOR/DIA |
7,7 |
6,76 |
A partir del día 11 |
CONTENEDOR/DIA |
13,43 |
12,50 |
Almacenaje de cont. vacíos de 20 pies |
|
|
|
Del día 1 al día 5 |
CONTENEDOR/DIA |
Libre |
Libre |
Del día 6 al día 10 |
CONTENEDOR/DIA |
1,68 |
1,56 |
A partir del día 11 |
CONTENEDOR/DIA |
3,92 |
3,64 |
Almacenaje de cont. vacíos de 40 pies |
|
|
|
Del día 1 al día 5 |
CONTENEDOR/DIA |
Libre |
Libre |
Del día 6 al día 10 |
CONTENEDOR/DIA |
3,92 |
3,65 |
A partir del día 11 |
CONTENEDOR/DIA |
7,27 |
6,76 |
Almacenaje de tolvas, almejas y equipo portuario vario |
UNIDAD DIARIA |
1,15 |
1,07 |
Almacenaje de mercaderías (Carga general) |
TM / D / CIF |
6,69 |
6,22 |
Reestiba de carga a bordo o en el muelle |
TM |
11,69 |
10,87 |
ALQUILER DE MAQUINARIA Y EQUIPO |
|
|
|
Montacargas |
|
|
|
Hasta 4 Toneladas |
HORA O FRACCION |
14,13 |
13,15 |
De 4,1 hasta 6 Toneladas |
HORA O FRACCION |
17,51 |
16,29 |
De 6,1 hasta 10 Toneladas |
HORA O FRACCION |
27,36 |
25,45 |
De 10,1 hasta 20 Toneladas |
HORA O FRACCION |
44,22 |
41,14 |
De 20,1 hasta 30 Tonelas |
HORA O FRACCION |
108,00 |
100,48 |
De 30,1 hasta 40 Toneladas |
HORA O FRACCION |
111,93 |
104,14 |
De más de 40 Toneladas |
HORA O FRACCION |
158,99 |
147,92 |
Spreader o eslingas de 20 pies |
MOVIMIENTO |
1,08 |
1,01 |
Spreader o eslingas de 40 pies |
MOVIMIENTO |
1,87 |
1,74 |
Tractores |
HORA O FRACCION |
22,18 |
20,64 |
Carretas de 25 a 30 Toneladas |
HORA O FRACCION |
4,99 |
4,64 |
Paletas/ tarimas |
DIA O FRACCION |
0,21 |
0,20 |
Alquiler de remolcadores |
HORA O FRACCION |
166,15 |
154,59 |
Alquiler de Lancha |
HORA O FRACCION |
42,93 |
39,94 |
Alquiler de grúa móvil |
HORA O FRACCION |
818,51 |
761,54 |
Alquiler de grúa móvil |
MOVIMIENTO |
49,95 |
46,48 |
Alquiler de Bobcat |
HORA O FRACCION |
57,75 |
53,73 |
Servicio a contenedores refrigerados |
UNIDAD / HORA |
0,60 |
0,56 |
Suministro de agua potable |
TM |
2,58 |
2,40 |
RECEPCIÓN Y DESPACHO |
|
|
|
Mercadería general |
TM |
3,09 |
2,87 |
Ingreso Recep. y desp. hierro y vehículos |
TM |
0,44 |
0,41 |
Ingreso Recep. y desp. Contenedores |
CONTENEDOR |
13,66 |
12,71 |
Transferencia de contenedores en patios |
MOVIMIENTO |
51,23 |
47,66 |
Movimiento de contenedores en patios o muelles |
MOVIMIENTO |
4,36 |
4,05 |
Demoras |
CUADRILLA / HORA |
9,36 |
8,71 |
Falso flete |
EVENTO |
247,10 |
229,90 |
Ingreso de vehículos a zona portuaria |
VEHICULO |
0,29 |
0,27 |
Pesaje de vehículos - Báscula |
VEHICULO |
0,14 |
0,13 |
Embarque y desembarque de pasajeros |
PASAJERO |
4,99 |
4,64 |
Atención de pasajeros en tránsito |
PASAJERO |
3,12 |
2,90 |
Consolidación y desconsolidación |
TM |
4,96 |
4,61 |
Atención de embarcaciones de pasajeros |
|
|
|
Embarcaciones menores de 3,000 TRB |
HORA O FRACCION |
293,04 |
272,65 |
Embarcaciones mayores de 3,000 TRB |
HORA O FRACCION |
402,47 |
374,46 |
Fondeo de embarcaciones de pasajeros |
|
|
|
Embarcaciones menores de 3,000 TRB |
HORA O FRACCION |
62,50 |
58,15 |
Embarcaciones mayores de 3,000 TRB |
HORA O FRACCION |
80,00 |
74,43 |
Personal de refuerzo |
HORA / HOMBRE |
9,00 |
8,38 |
II.—Fijar
las tarifas para los servicios portuarios que se brindan en Puerto Golfito
administrado por el Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico, según el
siguiente detalle:
SERVICIO |
UNIDAD TARIFARIA |
TARIFA (US$) |
Servicio a las Naves |
|
|
Estadía |
|
|
Embarcaciones mercantes y otros |
METRO/ESLORA/HORA |
0,36 |
Barcos Atuneros |
METRO/ESLORA/HORA |
0,07 |
Ayudas a la navegación |
TRB |
0,10 |
Amarre y desamarre |
TRB |
0,19 |
Movimiento de vapores |
TRB |
0,06 |
Servicio de lancha |
SERVICIO |
50,00 |
Canon por pilotaje |
TRB |
0,04 |
Servicios a la Carga |
|
|
Muellaje |
TON |
0,73 |
Limpieza de muelle |
TON |
0,12 |
Otros servicios |
|
|
Amarre embarcaciones en muelle |
METRO/ESLORA/HORA |
12,00 |
Utilización de personal operativo |
HORA / HOMBRE |
7,00 |
Servicio de electricidad muelle, dique y patios |
KW / HORA |
0,97 |
Almacenaje de tolvas |
TOLVA / DÍA |
1,40 |
Embarque y desembarque de pasajeros |
PASAJERO |
3,80 |
Pasajeros en tránsito |
PASAJERO |
3,66 |
Alquiler de equipo |
|
|
Montacargas |
HORA |
15,00 |
Alquiler de equipo menores |
DIA |
50,00 |
Ingreso de vehículos al muelle |
|
|
Vehículo liviano hasta 2 Toneladas |
VEHICULO |
1,65 |
Vehículo de más de 2 Toneladas |
VEHICULO |
4,20 |
Venta de agua potable |
TON |
4,00 |
Servicios Atención de Cruceros Turísticos |
|
|
Estadía de embarcaciones |
|
|
Embarcaciones menores a 3,000 TRB |
HORA |
39,81 |
Embarcaciones mayores a 3,000 TRB y menores a 13,000 TRB |
HORA |
26,04 |
Embarcaciones mayores a 13,000 TRB |
HORA |
33,67 |
Fondeo de embarcaciones |
|
|
Menores a 13,000 TRB |
HORA |
5,46 |
Mayores a 13,000 TRB |
HORA |
6,67 |
Servicio de dique seco |
|
|
Embarcación extranjera |
HORA |
11,67 |
Embarcación de recreo nacional |
HORA |
9,27 |
Embarcación de pesca nacional |
HORA |
4,66 |
III.—Solicitar al Instituto Costarricense de
Puertos del Pacífico (INCOP), lo siguiente:
1. Presentar en un periodo no mayor a seis meses,
una solicitud tarifaria para los servicios que se brindan en el Puerto de
Puntarenas y en el Puerto de Quepos, incluyendo los respectivos pliegos
tarifarios.
2. Rendir trimestralmente a
3. Enviar respuesta a los opositores, a las
direcciones para notificación que constan en la presente resolución, respecto
de todos aquellos argumentos que éstos expusieron, en un plazo máximo de diez
días hábiles, con copia al expediente Nº ET-108-2010.
En cumplimiento de lo que ordena el artículo 345 de
El recurso de revocatoria y el de apelación deberán
interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la
notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354
de la citada ley.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 34 de
Notifíquese y publíquese.—Luis Alberto Cubillo Herrera.—Rodolfo Chévez Chévez.—1 vez.—O. C. Nº 5247-2010.—Solicitud Nº 36071.—C-1450650.—(IN2010090028).
Resolución Nº
189-RCR-2010.—San José, a las 14:45 horas del 08 de octubre del dos mil
diez
Solicitud de ajuste
tarifario presentada por
Resultando:
I.—Que
II.—Que la última fijación tarifaria para el servicio de distribución que presta
Coopesantos R. L. se hizo mediante la resolución RRG-316-2010, del 20 de abril
del 2010, publicada en
III.—Que
“Aumentar la tarifa de
venta de energía por parte de Coopesantos R.L. en un 29,5% promedio, a partir
del mes de octubre de 2010, en donde se valora el costo de la energía que
consume
IV.—Que en la presente
solicitud, Coopesantos R. L. adjunta información relativa a declaración jurada
sobre el pago de impuestos, certificación de cumplimiento de las leyes
laborales (póliza de riesgos del trabajo
por parte del INS), certificación de pago de las cargas obrero patronales,
emitida por
V.—Que una vez realizada la revisión
preliminar de la información aportada por el solicitante,
VI.—Que Coopesantos R. L. atendió la
prevención por medio del oficio CSGG-077-2010 del 29 de julio del 2010, (folios
1230-1384).
VII.—Que
VIII.—Que la convocatoria a audiencia pública
se publicó en
IX.—Que por medio del correo electrónico del 7
de setiembre del 2010 el señor José Mario Cordero Hernández presentó un recurso
de nulidad de la audiencia del servicio de distribución que presta Coopesantos
R. L. ante
X.—Que la audiencia pública se realizó el día
9 de setiembre del 2010, a las 17 horas en el Salón de Actos de
XI.—Que de acuerdo con el informe de
instrucción, oficio 2422-DGPU-2010, hace constar que se presentaron 15
oposiciones a la solicitud tarifaria propuesta por
1. CECA S. A. representada por los señores Manuel Morales Rodenhausen,
con cédula de residencia 184000817027 y Juan Carlos Rodríguez Álvarez, con
cédula de identidad 3-243-178, (folios 1415 al 1411, 1434 al 1449 y 1455 AL
1461).
1) Se oponen a la solicitud presentada por Coopesantos R. L., basada
en criterios de equidad y competitividad, y para esto se requiere servicios eficientes y competitivos
por parte de las empresas de servicios, sobre todo en el campo de la
electricidad que es nuestro segundo costo en importancia en el beneficiado de
café.
2. Asociación de Cámara Nacional de Cafetaleros, representada por el
señor Rodrigo Vargas Ruiz, con cédula de identidad 2-313-373, (folios 1412 al
1416)
1) Se oponen a la solicitud de incremento tarifario de la cooperativa,
dado que esta tarifa es un 33% promedio más alta aún que el promedio general,
castigando de esta manera, el esfuerzo
realizado para utilizar el
servicio fuera del horario de punta.
Además el cargo promedio por energía se eleva a un 45% promedio, el
mayor aumento de todo el pliego tarifario.
2) La contratación de personal administrativo
adicional debe ser cuidadosamente estudiada, ya que la cooperativa no incluye
en su información, ajustes en sus costos internos de operación como muestra de
un desempeño eficiente y eficaz, sino más bien pretende aumentar el personal
administrativo.
3. Asociación de Desarrollo Integral de Palmichal de Acosta,
representada por la señora Roxana Azofeifa Ureña, con cédula de identidad
1-0439-507, (folios 1427 y 1487 al 1492, 1520 al 1524 y 1530 al 1545).
1) Porque es muy duro y ahorita lo acabamos de ver, señoras y señores,
que estos cortes de energía son constantes, hoy hemos tenido varios y no
solamente esto, que los equipos que se tienen en nuestras casas se queman. Es
un calvario poder que nos ayuden para ver como se puede remediar esta situación.
2) En el posteado. Posteados de más de 35 años y
que algunos se encuentran podridos en la base. Esto lo saben porque son los
vecinos los que llaman, no porque tienen un constante, mentiras que tienen una vigilancia y gastos en arreglos y
mejoras, porque en nuestra comunidad que es Palmichal le puedo asegurar que eso
está pasando y sabemos lo peligroso que corremos nosotros los seres, los
usuarios, los habitantes de una zona en un posteado de mala calidad y ustedes y
todos los sabemos.
4. Beneficiadora Santa Elena S. A.; Beneficio
1) Con base al oficio 2420-DGPU-2010, se recomienda no admitir como
partes de la oposición arriba citada, a las siguientes sociedades o
asociaciones, por no cumplir con los requisitos formales para ser admitidas
como tales:
● Beneficiadora Santa Elena, S. A.
● Temperados Acostemos, S. A.
● Asociación de Micro-beneficios Los Santos.
● Undecafe, S. A.
5. Kathia Chacón López, con cédula de identidad 1-877-680, Ligia María
López Montes, (folios 1428 al 1433 y 1525 al 1530).
1) Se oponen a la solicitud presentada por Coopesantos R. L. dado que
los costos de este servicio es muy elevado para los ingresos de los usuarios,
tomando en cuenta que vivimos en una
zona rural, además que el servicios que ellos brindan no es de muy buena calidad
ya que constantemente nos vemos afectados por
los picos de energía lo que provoca muchas veces daños en los aparatos eléctricos,
además el aumento del costo de la vida no va de acuerdo con el aumento de los salarios y afecta la economía doméstica.
6. José Mario Cordero Hernández, con cédula de identidad 8-075-112,
(folio 1483 al 1486).
1) La comunidad está disconforme
con la calidad y continuidad del servicios que Coopesantos R. L. brinda
ya hay una constante variación de voltaje y continuas interrupciones.
2) Otra disconformidad está fundamentada en que
las audiencias se llevan a cabo en los cantones de Tarrazú y Acosta
dejando por fuera el cantón de Mora, el
cual está muy distante y no existe
servicio de buses que nos facilite
apersonarse al lugar
definido. Por lo cual se solicitó que se
aplace la audiencia ya que se podría considerar que existen
vicios de nulidad al no poder participar todos los interesados y dejando por fuera
todo el cantón, tal y como se explica en el Expediente No. 10-11808 de
7. Defensoría de los Habitantes, representada por el señor José
Rodolfo Castillo, con cédula de identidad 3-215-596 (folios 1493 al 1498).
1) A partir de la disminución en la demanda de electricidad como
consecuencia de la finalización del Proyecto Hidroeléctrico de Pirrís la
cooperativa estima nuevos ingresos proyectados para los años 2010 y 2011, los
cuales disminuyen con respecto al año 2009, calculados tanto a partir de las
tarifas actuales como a las tarifas propuestas. Sin embargo, en el estudio no
se presentan proyecciones en el escenario alternativo de no ocurrir la
reducción en la demanda en consecuencia de la finalización del proyecto Pirrís.
2) Paralelamente no se analiza la posible
flexibilización de su estructura de costos ante la esperada reducción posterior
en la demanda de electricidad a raíz de la finalización del Proyecto Pirrís, lo
cual podría implicar al menos teóricamente que la cooperativa debería percibir
una disminución de sus costos variables. Ambos factores pueden o no estar
influyendo en el nivel de ajustes de tarifas pretendido por la cooperativa.
3) Para el 2010-2011 los porcentajes de
crecimiento para las partidas mantenimiento planta general, gastos de operación
y mantenimiento, depreciación, representación
y otros superan la meta inflacionaria establecida por el programa del
Banco Central, el cual estima una tasa de inflación de 5 puntos porcentuales
para el 2010. Bueno, por lo anterior
4) En el estado de gastos financieros de
excedentes y pérdidas a tarifas actuales se presentan gastos financieros para
el 2011 por 902 millones de colones, mientras que las cifras para los 3 años
anteriores son 74,1 en el 2008, 129 en el 2009 y 159,9 en el 2010, todo en
millones de colones. La proyección del año 2011 es 5,6 veces la proyección del
año previo. Entre los años 2008 y 2009 los gastos financieros crecen un 54,9 y
entre los años 2009 y 2010 aumentan un 24%. Si se asumiera un crecimiento
similar al observado del 2008 al 2009 los gastos financieros alcanzarían
solamente la suma de 248 millones de colones. Por otra parte en el estado de
excedentes y pérdidas a tarifas propuestas los gastos financieros mostrados son
de 449,3 millones de colones para el año 2011, es decir, la mitad de los
reportados en el estado financiero a las tarifas vigentes. Esto no tiene lógica
pues se supone que entre un estado y otro solo se están modificando las tarifas
para efecto de análisis y comparación y por lo tanto no hay razón para suponer
que esto signifique un cambio en los montos por el concepto de gastos
financieros. Esta situación debilita aun más la credibilidad de los datos
presentados por la cooperativa para justificar el pretendido incremento en las
tarifas.
5) De aprobarse el aumento solicitado por
Coopesantos, RL la tarifa de esta se ubicaría por encima del resto de las
tarifas aprobadas para las otras empresas, superando inclusive al ICE, que como
se señaló anteriormente tiene costos más elevados. Lo anterior implicaría el
reconocimiento para Coopesantos, RL de costos del servicio eléctrico muy
superiores a los del resto de empresas del sector, lo cual podría resultar en
un indicador de un desempeño ineficiente de esta cooperativa en perjuicio de
los usuarios y usuarias residenciales e industriales.
8. Gilberto Monge Pizarro, cédula de identidad 1-734-346, en condición
de Alcalde
1) Las audiencias a realizarse
no toman en cuenta la necesidad de que los vecinos del cantón de Mora se
refieran a los ajustes tarifarios y a las propuestas técnicas y financieras que está planteando Coopesantos
R. L.
2) Otra oposición está basada en el pésimo
servicio que presta esta cooperativa, los constantes cortes de electricidad sin
aviso alguno, la falta de alumbrado público, la lentitud excesiva en la
atención de averías y de conexiones de
nuevos servicios, entre otras irregularidades.
3) La carencia de alumbrado público en las
poblaciones del cantón de Mora, se han financiado con proyectos solicitados por
las comunidades, siendo que a Coopesantos R. L. quien le corresponde poner un 40% de las lámparas, sin embargo, en
dos casos (San Martín y San Juan de Quitirisí) han durado aproximadamente un
año en completar la parte correspondiente a ellos.
9. Milady Zúñiga Cascante, con cédula de identidad 1-1107-519, (folio
1505)
1) Se opone a la solicitud tarifaria de la cooperativa ya que el costo de este servicio es muy
elevado para los ingresos de los
usuarios, tomando en cuenta que viven en una zona rural. Además, de que el servicio de la cooperativa
no es de buena calidad ya que constantemente se ven afectados por los picos de
energía (apagones) lo que provoca muchas veces daños en los aparatos
eléctricos y además el aumento del costo
de la vida no va de acuerdo con el aumento de los salarios.
10. José Eduardo Mora Villalobos, con cédula de identidad 1-1087-414,
(folio 1506)
1) Se opone a la solicitud tarifaria de la cooperativa ya que el costo de este servicio es muy
elevado para los ingresos de los
usuarios, tomando en cuenta que viven en una zona rural. Además, de que el servicio de la cooperativa
no es de buena calidad ya que constantemente se ven afectados por los picos de
energía (apagones) lo que provoca muchas veces daños en los aparatos
eléctricos y además el aumento del costo
de la vida no va de acuerdo con el aumento de los salarios.
11. Edwin Ureña Arias, con cédula de identidad 1-395-1273.
1) La queja se fundamenta precisamente a lo que acabamos de vivir hace
un ratito, que se va, se viene, se va y se viene la corriente y la respuesta
que me han dado, en realidad, bueno, en palabras, no lo he hecho nunca por
escrito, es que son animales en las líneas y a mí me parece que es una
respuesta muy, muy, muy poco sería, muy irresponsable. Entonces yo siento que hay que oponerse al
incremento porque el servicio es malo, es malo.
2) Se dice que se quemaron los teléfonos
inalámbricos, que se quemaron los microondas y, ¿quién paga eso? Nadie se lo
reconoce a nadie y ese corte y ese viene y ese corte y ese viene, cada vez que
viene se dispara el medidor y uno es el que lo paga, la cooperativa no se lo
quita, no se lo rebaja y acaso que es responsabilidad de uno.
12. Teresita Rojas Calderón, con cédula de identidad 1-1209-492.
1) En realidad la preocupación mía es esos apagonazos.
13. Unión de Asociaciones Distrito del Sur, (folios 1513 al 1515).
1) Con base al oficio 2420-DGPU-2010, se recomienda no admitir la
presente oposición, ya que no se aportan certificaciones de las personerías
jurídicas de la referida unión de asociaciones o de cada una de las
asociaciones de desarrollo que suscriben el documento. Además, faltan las
firmas de los representantes legales de las siguientes asociaciones: Asociación
de Desarrollo Integral de Guadarrama, Asociación de Desarrollo Integral de El
Rosario y Asociación de Desarrollo Integral de Chirrogres.
14. Colegio Técnico Profesional José Figueres Ferrer, representada por
el señor Arturo Quirós Abarca, (folios 1516 al 1517 y 1546 al 1547).
1) Con base al oficio 2420-DGPU-2010, se recomienda no admitir la
presente oposición, ya que si bien aportan certificación de personería jurídica
de
15. Escuela Cecilia Orlich Figueres, representada por el Licenciado
Luis Alarcón Meneses, (folios 1516 al 1517 y 1546 al 1547).
1) Con base al oficio 2420-DGPU-2010, se recomienda no admitir la
presente oposición, pues no se aporta certificación de la personería jurídica
de la citada escuela.
XII.—Que la petición
tarifaria fue analizada por
XIII.—Que en los procedimientos se han
observado las prescripciones y plazos de ley.
XIV.—Que por medio del oficio 110-RG-2010, del
30 de abril de 2010, el Regulador General nombró a los funcionarios Laura
Suárez Zamora, Luis Alberto Cubillo Herrera y Carlos Solano Carranza como
miembros titulares del Comité de Regulación y a Guillermo Monge Guevara como
miembro suplente de dicho Comité.
XV.—Que por medio del oficio 258-RG-2010, del
6 de octubre del 2010, el Regulador General indica que se nombró al señor
Rodolfo Chévez Chévez en sustitución de Laura Suárez Zamora.
XVI.—Que el Comité de Regulación en su sesión
número 51 de las 11:00 horas del 08 de octubre de 2010, acordó por unanimidad y
por acuerdo firme, proceder a emitir la presente resolución.
Considerando:
I.—Que del oficio
612-DEN-2010, arriba citado, que sirve de sustento a la presente resolución,
conviene extraer lo siguiente.
Sobre la petición:
1.
2.
Sobre los parámetros
económicos
3. El BCCR en su Programa Macroeconómico 2010-2011 proyectó un
crecimiento en los precios internos según el Índice de Precios al Consumidor
del orden del 5% con un rango de tolerancia de un punto porcentual hacia
arriba y otro hacia abajo para el 2010,
mientras que para el año 2011 se estima que dicha variable sea del 6% con igual
rango de tolerancia (± 1%). En lo que
respecta al tipo de cambio, se espera
una depreciación del colón respecto al dólar será cercana al 4,60% para el
2010, mientras que en lo que respecta a la inflación externa, esta se situará
cercanas al 1,5% para el presente año.
4. En lo que respecta a parámetros económicos, el
estudio tarifario fue evaluado con parámetros reales a julio del 2010. En ese
momento, el comportamiento de la inflación acumulada era del 3,74%, mientras
que la inflación interanual fue del 5,68%, lo que muestra ciertas presiones en
los precios para el primer semestre, producto de un mayor dinamismo de la
demanda, la cual ha crecido comedidamente, como respuesta a lo que sucede en
otros mercados como los de Estados
Unidos de Norteamérica y en el sector servicios, lo que repercute en las
proyecciones de las empresas prestadoras de servicios eléctricos en sus costos
y gastos, y por ende en la tarifa resultante del análisis regulatorio.
5. En lo que respecta al tipo de cambio, éste ha
sufrido una apreciación del 8,59% (al mes de julio), explicada por una mayor
oferta de divisas en el mercado local, según MONEX y a una demanda de dólares
deprimida, permitiendo un comportamiento que viene a favorecer al consumidor de
energía, dado que no provoca presiones vía costos en la tarifa del servicio
eléctrico, mientras que la inflación externa se ubica en un 0,95%.
6.
7. Con la información disponible, se concluye que
utilizando este modelo para estimar el costo del capital propio de Coopesantos
R. L. (modelo CAPM), se obtienen cifras cercanas al 5,06%. El costo del capital
de la empresa (modelo WACC) es de 5,38%, mientras que el costo de la deuda es de
7,14%, según la información contable (auditada) a diciembre del 2009.
8. Es importante indicar que
9. De acuerdo con la tarifa propuesta por
10. Esto implica que, una tasa de rentabilidad
cercana al 2,19% se puede considerar como apropiada para el caso de
Sobre el mercado
11. Coopesantos R. L. varió radicalmente las estimaciones de su
mercado, al pasar de un escenario optimista (ET-161-2009 solicitud presentada
en octubre de 2009) a otro pesimista (ET-117-2010 actual petición de julio de
2010) en muy poco tiempo y con la misma justificación, el proyecto
hidroeléctrico Pirrís que está construyendo el Instituto Costarricense de
Electricidad en la zona servida por
12. A pesar de que la modificación del mercado de
13. El estudio de mercado de
14. En respuesta al requerimiento solicitado por
15. La información digital (discos compactos)
incluida por
16. Con la propuesta tarifaria de
Sobre análisis financiero
17. En cuanto a la base tarifaria, se consideran los siguientes
aspectos: los saldos iniciales se toman de los estados auditados al 31 de diciembre
de 2009, se modifican los parámetros económicos, se utilizan las tasas de
depreciación vigentes aprobadas por el antiguo SNE, se aplica como criterio de
retiro de activos el mismo utilizado y proyectado por Coopesantos R. L.
18. El período medio de cobro utilizado para
calcular el capital de trabajo es de 35 días, de conformidad con las cifras
obtenidas del promedio de los últimos tres años (2007 al 2009). El capital de
trabajo utilizado en el cálculo de la tarifa es de ¢164 millones para el 2011.
19. Se considera una base tarifaria de ¢ 12 818
millones para el 2011.
20. Para la proyección del 2009 al 2010 y del
2010 al 2011, se adicionó al año anterior depurado, un incremento por concepto
de inflación acorde con las variables macroeconómicas calculadas por
21. Se realizaron modificaciones a las partidas
del gasto por la aplicación de los criterios generales de proyección, además
del cálculo de la depreciación, el resultado de estas variaciones fue un
incremento de los gastos totales presentados por Coopesantos R. L. para el 2011
de 2,3%, sin incluir las compras de energía.
22. Las modificaciones realizadas en gastos
afectan todas las partidas, las cifras finales incluidas en este estudio para
el año 2011 son: gastos generales y
administrativos ¢588 millones, gastos de distribución ¢1 082 millones, gastos
de reposición de activos ¢40 millones,
gastos financieros ¢249 millones, gastos diversos ¢274 millones y gasto
por depreciación ¢695 millones.
23. Se incluye la deuda a largo plazo en el
cálculo de la base tarifaria.
24. Se deben alcanzar ingresos totales de ¢9007
para el año 2011, lo que se logra con un incremento de 18,1% con relación a las
tarifas vigentes.
25. Debido a lo poco oportuna de la solicitud
tarifaria de
Sobre inversiones
26. Se le reconoció en adiciones para el servicio de distribución que
presta Coopesantos R. L. para el periodo 2010 – 2011 los montos de ¢608,39
millones y 1 388,5 millones.
27. Se le reconoció en retiros para el servicio
de distribución que presta Coopesantos R. L. para el periodo 2010 – 2011
los montos de ¢35,151 millones y 40,337
millones.
Sobre Estructura tarifaria
28. La tarifa residencial (T-RE) tiene un precio promedio de
¢60,36/kWh, un 10,5% inferior que el precio promedio de Coopesantos R. L.
(¢73,44/kWh), en tanto que la tarifa general (T-GE) tiene un precio promedio de
¢117,46/kWh, un 40% superior que el precio promedio general de
29. La tarifa de media tensión (T-MT) tiene un precio promedio de
¢51,89/kWh, el cual es inferior en un 17% con relación al precio promedio de
Coopesantos R. L., nivel tarifario que está en el nivel más bajo del pliego tarifario
de
30. En la siguiente petición tarifaria se
requiere que Coopesantos R. L., incluya un análisis de la tarifa T-MT que
permita determinar si el nivel tarifario y la estructura de esta tarifa en
consistente con un posible costo de suministro a este nivel de servicio y en el
caso de que no sea así, debe solicitar la modificación en el nivel tarifario y
en la estructura que se requiera.
31. Es necesario modificar la descripción de la
aplicación de la tarifa residencial, de manera que sea específica para el
sector residencial; por consiguiente, se propone modificar la aplicación de la
tarifa T-RE de la siguiente forma:
Aplicación: Se entiende por
consumo residencial el servicio para casas y apartamentos de habitación que
sirven exclusivamente de alojamiento permanente. No incluye áreas comunes de
condominios, áreas de recreo, moteles, hoteles, cabinas de recreo, hospitales,
hospicios, servicios combinados residencia – negocio, edificios de
apartamentos servidos por un solo medidor, ni establecimientos relacionados con
actividades lucrativas.
32. De acuerdo con el análisis financiero se
requiere un aumento del 18,1% para compensar el aumento en los costos propios
de operación.
33. Se propone aumentar las tarifas de la siguiente forma:
Tarifa |
Porcentaje
promedio de aumento |
T-RE Residencial |
19 |
T-GE General |
17 |
T-CS Pref. Carácter Social |
11 |
T-MT Media Tensión |
17 |
Aumento Promedio |
18,1 |
34. Se propone modificar la tarifa residencial de la siguiente forma:
T-RE
Tarifa Residencial
Primeros 200 kWh a |
¢ 69/kWh |
Por cada kilovatio hora adicional |
¢ 119 |
35. Del análisis realizado por ARESEP y con base en el rédito
obtenido, se concluye que el servicio de distribución de energía eléctrica que
presta Coopesantos R. L. requiere un incremento en las tarifas promedio del
18,1%, que le permita cubrir sus costos
y gastos para los años 2010 y 2011.
36. Que en relación con las manifestaciones
exteriorizadas por los opositores, resumidas en el resultando IX de esta resolución,
se les indica lo siguiente:
“(…)
1. CECA, S. A. representada por los señores Manuel Morales
Rodenhausen, con cédula de residencia 184000817027 y Juan Carlos Rodríguez
Álvarez, con cédula de identidad 3-243-178, (folios 1415 al 1411, 1434 al 1449
y 1455 AL 1461).
2. Asociación de Cámara Nacional de Cafetaleros,
representada por el señor Rodrigo Vargas Ruiz, con cédula de identidad
2-313-373, (folios 1412 al 1416)
3. Kathia Chacón López, con cédula de identidad
1-877-680, Ligia María López Montes, con cédula de identidad 1-464-862, (folios
1428 al 1433 y 1525 al 1530).
4. Milady Zúñiga Cascante, con cédula de
identidad 1-1107-519, (folio 1505).
5. José Eduardo Mora Villalobos, con cédula de
identidad 1-1087-414, (folio 1506).
Además,
6. Asociación de Desarrollo Integral de Palmichal
de Acosta, representada por la señora Roxana Azofeifa Ureña, con cédula de
identidad 1-0439-507, (folios 1427 y 1487 al 1492, 1520 al 1524 y 1530 al
1545).
7. José Mario Cordero Hernández, con cédula de
identidad 8-075-112, (folio 1483 al 1486).
8. Gilberto Monge Pizarro, con cédula de
identidad 1-734-346, en condición de Alcalde
9. Edwin Ureña Arias, con cédula de identidad
1-395-1273.
10. Teresita Rojas Calderón, con cédula de
identidad 1-1209-492.
No obstante,
En lo que respecta a los
lugares en los cuales se lleva a cabo las Audiencias Públicas por costumbre y grado de participación de los usuarios en
relación con el total, se ha desarrollado en el cantón de San Marcos de
Tarrazú, no obstante, es importante tomar en cuenta los criterios externados en
la oposiciones sobre las dificultades geográficas que representa la zona para
usuarios de otras localidades lejanas.
Dado que se interpuso un Recurso en
11. Beneficiadora Santa Elena S. A.; Beneficio
Con base al oficio
2420-DGPU-2010, se recomienda no admitir como partes de la oposición arriba
citada, a las siguientes sociedades o asociaciones, por no cumplir con los
requisitos formales para ser admitidas como tales:
● Beneficiadora Santa Elena S. A.
● Temperados Acostemos S. A.
● Asociación de Micro-beneficios Los Santos.
● Undecafe, S. A.
12. Defensoría de los Habitantes, representa por el señor José Rodolfo
Castillo, con cédula de identidad 3-215-596, (folios 1493 al 1498).
Es importante indicar que el
proyecto Pirrís representa un porcentaje importante de la las ventas de la
cooperativa, lo cual al salir de operaciones gradualmente va a provocar un
proceso de desajuste en los ingresos y en los costos de compra de energía, lo
cual afectará la rentabilidad propuesta y por ende en las inversiones a
realizar, ya que el flujo de ingresos disminuirá más fuertemente que los
costos, dado que muchos de los ingresos dependen de la tarifa residencial, la
cual es subsidiada. Para ello
En lo que respecta a los
gastos financieros presentados por Coopesantos R. L.
13. Unión de Asociaciones Distrito del Sur, (folios 1513 al 1515).
Con base al oficio
2420-DGPU-2010, se recomienda no admitir la presente oposición, ya que no se
aportan certificaciones de las personerías jurídicas de la referida unión de
asociaciones o de cada una de las asociaciones de desarrollo que suscriben el
documento. Además, faltan las firmas de los representantes legales de las
siguientes asociaciones: Asociación de Desarrollo Integral de Guadarrama,
Asociación de Desarrollo Integral de El Rosario y Asociación de Desarrollo
Integral de Chirrogres.
14. Colegio Técnico Profesional José Figueres Ferrer, representada por
el señor Arturo Quirós Abarca, (folios 1516 al 1517 y 1546 al 1547).
Con base al oficio
2420-DGPU-2010, se recomienda no admitir la presente oposición, ya que si bien
aportan certificación de personería jurídica de
15. Escuela Cecilia Orlich Figueres, representada por el Licenciado
Luis Alarcón Meneses, (folios 1516 al 1517 y 1546 al 1547).
Con base al oficio
2420-DGPU-2010, se recomienda no admitir la presente oposición, pues no se
aporta certificación de la personería jurídica de la citada escuela.
II.—Que de conformidad
con los resultandos y considerandos que preceden, de acuerdo con el mérito de
los autos se recomienda incrementar las tarifas del sistema de distribución de
energía eléctrica que presta Coopesantos R. L. en un 18,1% para el 2010 y 2011,
tal y como se dispone: Por tanto:
Al tenor de las potestades
conferidas en
EL COMITÉ DE REGULACIÓN,
RESUELVE
I.—Fijar las tarifas para el sistema de distribución que presta
Tarifa |
Porcentaje
promedio de aumento |
T-RE Residencial |
19 |
T-GE General |
17 |
T-CS Pref. Carácter Social |
11 |
T-MT Media Tensión |
17 |
Aumento Promedio |
18,1 |
Modificar la descripción de
la aplicación de la tarifa residencial, de manera que sea específica para el
sector residencial; por consiguiente, se propone modificar la aplicación de la
tarifa T-RE de la siguiente forma:
Aplicación: Se entiende por consumo
residencial el servicio para casas y apartamentos de habitación que sirven
exclusivamente de alojamiento permanente. No incluye áreas comunes de
condominios, áreas de recreo, moteles, hoteles, cabinas de recreo, hospitales,
hospicios, servicios combinados residencia – negocio, edificios de
apartamentos servidos por un solo medidor, ni establecimientos relacionados con
actividades lucrativas.
II.—Fijar el siguiente pliego tarifario para
Tarifa (T-RE) Residencial
Aplicación: Se entiende por consumo residencial el servicio para casas y
apartamentos de habitación que sirven exclusivamente de alojamiento permanente.
No incluye áreas comunes de condominios, áreas de recreo, moteles, hoteles,
cabinas de recreo, hospitales, hospicios, servicios combinados residencia
– negocio, edificios de apartamentos servidos por un solo medidor, ni
establecimientos relacionados con actividades lucrativas.
Precios mensuales:
Primeros 200 kWh o menos |
¢ 69 |
Cada kWh adicional a |
¢ 119 |
Tarifa (T-GE): General
Aplicación: Servicios no especificados en las otras tarifas de esta cooperativa.
a) Para abonados con consumos menores de 3 000 kWh mensuales.
Precios mensuales:
Cada kWh a |
¢137 |
b) Para abonados con consumos superiores de 3 000 kWh mensuales.
Precios mensuales:
Cargo por demanda (potencia) |
|
Primeros 15 kW o menos |
¢ 203 565 |
Por cada kW adicional |
¢ 13 571 |
Cargo por energía |
|
Primeros 3 000 kWh o menos |
¢ 246 000 |
Por cada kWh adicional |
¢ 82 |
Tarifa (T-CS): Preferencial
de carácter social
Aplicación: Para centros de educación y
nutrición públicos con consumos de hasta 250 kWh mensuales.
Cada kWh a |
¢108 |
El exceso sobre 250 kWh se
cobrará como Tarifa T-GE (General).
Tarifa (T-MT): Media tensión
Aplicación: Tarifa opcional para consumidores industriales con servicio
trifásico en media tensión, aplicable a los abonados que lo soliciten y previa
firma de contrato que tendrá una vigencia mínima de un año, prorrogable por períodos
anuales, debiendo comprometerse los clientes a consumir como mínimo 240 000 kWh
por año. Si el abonado no cumple con dicho mínimo, en la facturación del
doceavo mes se agregarán los kWh necesarios para completar dicho mínimo, a los
que se les aplicará el precio de la energía en periodo punta de la temporada
alta.
Precios mensuales:
Cargo por potencia: (cargo mínimo 27kW) |
|
Periodo punta, cada kilovatio a |
¢ 10 040 |
Periodo valle, cada kilovatio a |
¢ 7 199 |
Periodo nocturno, cada kilovatio a |
¢ 4 591 |
Cargo por energía |
|
Periodo punta, cada kWh a |
¢ 62 |
Periodo valle, cada kWh a |
¢ 26 |
Periodo nocturno, cada kWh a |
¢ 16 |
Disposiciones generales
c) Para las tarifas de electricidad se cobrará como suma mínima
mensual el equivalente a los primeros 40 kWh, en los casos que el cliente
consuma los 40 kWh o menos y que estén clasificados en el bloque básico
correspondiente de cada tarifa.
d) El servicio de alumbrado particular se debe
cobrar sobre el cálculo del consumo de energía, de acuerdo con la capacidad de
las lámparas, incluyendo el consumo propio (considerando el consumo de la
lámpara, el sistema de encendido y el balastro, y aplicando la tarifa general.
e) Definición horaria.
Período punta: período
comprendido entre las 10:01 y las 12:30 horas y entre las 17:31 y las 20:00
horas, es decir, 5 horas del día. Se
facturará la máxima medición de potencia registrada durante el mes, exceptuando
la registrada los sábados y domingos.
Período valle: período
comprendido entre las 6:01 y las 10:00 horas y entre las 12:31 y las 17:30
horas, es decir, 9 horas del día. Se
facturará la máxima medición de potencia registrada durante el mes.
Período nocturno: período
comprendido entre las 20:01 y las 6:00 horas del día siguiente, es decir, 10
horas del día. Se facturará la máxima medición de potencia registrada durante
el mes.
III.—Indicar a
IV.—Presentar en junio del 2011, un informe
con el nivel de ejecución de inversiones realizadas durante el año 2010.
V.—Solicitar a
VI.—Indicar a Coopesantos R. L. que en el
próximo estudio tarifario para el sistema de distribución de energía, debe:
a) Brindar todos los sustentos técnicos de las proyecciones efectuadas
por sectores y por tarifas.
b) Revisar el procedimiento de estimación del
precio promedio, pues no es el correcto para las tarifas residencial y
preferencial.
c) Incluir en la sección de mercado, los cuadros
con las estimaciones en unidades físicas (kWh)
y monetarias (tarifa vigente y propuesta) para el período de estudio debidamente
totalizadas. Así como las compras de energía al ICE, tanto en unidades físicas
como monetarias.
d) Presentar la información digital que sustenta
la propuesta tarifaria, con un ordenamiento que permita la revisión de ella.
e) Presentar las estimaciones de compra de
energía y potencia a Coneléctricas, R.L. tanto en unidades físicas como monetarias por período horario.
f) Presentar en un cuadro analítico todas las
inversiones de obras (micro y macro inversiones).
g) Presentar un cuadro analítico todas las
adiciones de obras (micro y macro inversiones).
h) Presentar un cuadro analítico todos los
retiros de obras (micro y macro inversiones).
i) Presentar el monto en colones de las
inversiones ejecutadas en el año 2010.
j) Presentar las inversiones de forma tal que
sea posible ligarlas con las cuentas contables y las adiciones presentadas en
la reevaluación de activos.
k) En cuanto a retiros de activos se debe ligar
estos con las inversiones, en lo referente a remplazo y sustitución.
l) Presentar la reevaluación de activos en un
formato en el cual sea posible para el costo y el costo revaluado identificar
el saldo inicial, las adiciones, reevaluación, retiros y el saldo final, en el
caso de la depreciación acumulada al costo y reevaluada se observen el saldo
inicial, el gasto, reevaluación, retiros y saldo final, apegándose a la
metodología vigente.
m) Utilizar como base para la proyección de los
gastos el último dato auditado.
n) Incluir la metodología de proyección de los
otros ingresos eléctricos y otros ingresos diversos, dicha metodología debe
incluir un análisis técnico.
o) Utilizar para el cálculo del período medio de
cobro, un periodo promedio de tres años.
p) Mostrar en las justificaciones de los gastos
por encima de la inflación, aquellos rubros que son no recurrentes y excluirlos
del cálculo de proyección. Además, deben aportar más detalles de las
justificaciones y de ser necesario el desglose de las cuentas (auxiliar).
q) Para la proyección de la deuda presentarla en
un formato que presente el saldo inicial (conciliado con el último informe
auditado), los nuevos préstamos, y las amortizaciones, para obtener el saldo
final del periodo, adicionalmente se presenten los intereses de cada operación
y a esto se adjunten las tablas de pagos respectivas y un estudio de las
necesidades de endeudamiento para los años proyectados.
En cumplimiento de lo que
ordena el artículo 245 de
El recurso de revocatoria y el de apelación deberán
interponerse en el plazo de tres días contados a partir del día siguiente a la
notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354
de la citada ley.
Notifíquese y publíquese.—Luis Alberto Cubillo Herrera.—Carlos Solano Carranza.—Rodolfo Chévez Chévez.—Comité de Regulación.—1 vez.—O.C. Nº 5252-2010.—Solicitud Nº 36074.—C-719950.—(IN2010089199).
COMUNICA
Que en la publicación de la convocatoria a
DESCRIPCIÓN RUTAS |
Tarifas (en colones) |
Incremento Regular |
||||
Vigentes |
Propuestas |
|||||
Regular |
Adulto Mayor |
Regular |
Adulto Mayor |
Absoluto (¢) |
Porcentual |
|
Ruta 04: San José-San Rafael Abajo-Santa Cecilia-La Florita y viceversa |
145 |
0 |
195 |
0 |
50 |
34,48% |
Corredores Comunes |
|
|
|
|
|
|
Ruta 74-76 BS: San José-Barrio San Martín-Umara y Zorobaru-Luna Park |
|
|
|
|
|
|
San José-Barrio San Martín-Umara |
175 |
0 |
195 |
0 |
20 |
11,43% |
San José-Zorobaru-Luna Park |
175 |
0 |
195 |
0 |
20 |
11,43% |
Ruta 80 A BS: San José-San Rafael Abajo (Busetas) |
|
|
|
|
|
|
San José-San Rafael abajo y viceversa |
155 |
0 |
195 |
0 |
40 |
25,81% |
Rutas 80-80 A-84-85-86: San José-San Rafael-San Juan-Poás |
|
|
|
|
|
|
San José-San Rafael abajo y viceversa |
190 |
0 |
195 |
0 |
5 |
2,63% |
San José-San Rafael abajo-Barrio Valencia |
190 |
0 |
195 |
0 |
5 |
2,63% |
San José-San Juan de Dios de Desamparados |
190 |
0 |
195 |
0 |
5 |
2,63% |
San José-San Rafael Arriba |
190 |
0 |
195 |
0 |
5 |
2,63% |
San José-Poás de Aserrí |
205 |
0 |
205 |
0 |
0 |
- |
San José-Poás
extensión Barrio San José de |
205 |
0 |
205 |
0 |
0 |
- |
Ruta 81: San José-San Sebastián-López Mateos |
195 |
0 |
195 |
0 |
0 |
- |
Ruta 83 San José-Concepción de Alajuelita por San Sebastián |
|
|
|
|
|
|
San José-Concepción de Alajuelita |
195 |
0 |
195 |
0 |
0 |
- |
San José-Concepción-Vista Real-Monte Alto |
195 |
0 |
195 |
0 |
0 |
- |
En lo demás, la convocatoria
a audiencia pública citada anteriormente, se mantiene tal y como se publicó
originalmente, para el día 1º de noviembre del 2010 a las diecisiete horas
(5:00 p.m.), en el Auditorio de
Rodolfo González Blanco,
Gerente General.—1 vez.—O. C. Nº 5253-2010-Solicitud Nº 36073.—C-94150.—(IN2010089184).
SUPERINTENDENCIA
DE TELECOMUNICACIONES
INFORMA:
CONTRATOS DE
ACCESO E INTERCONEXIÓN
Racsa y American DATA, expediente
SUTEL-OT-159-2010.
Racsa y SITA (Sociète Internationale de
Tèlècomunications Aèronautiques), expediente SUTEL-OT-164-2010.
Los mismos podrán ser consultados en los respectivos
expedientes disponibles en las oficinas de
San José, 20 de octubre del 2010.—Oficina Proveeduría.—Maryleana Méndez Jiménez, Vicepresidenta.—1 vez.—O. C. Nº 0146-2010.—Solicitud Nº 36072.—C-19550.—(IN2010089690).
San José, 19 de octubre del 2010.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—C-5270.—(IN2010089716).
INSTITUTO
DE NORMAS TÉCNICAS DE COSTA RICA
Somete a consulta pública los siguientes proyectos de
norma:
PN INTE ISO 8336:2010 “Láminas planas de fibrocemento
— Especificación de productos y métodos de ensayo”.
PN INTE 06-08-07:2010 “Colocación de recubrimientos
cerámico usando mortero adhesivo base cemento o mortero adhesivo base cemento
modificado con látex”.
Se recibirán observaciones al anterior proyecto de
norma hasta el 20 de diciembre del 2010.
Para mayor información, comuníquese con
Esther Esquivel, Directora Ejecutiva a. í.—1 vez.—(IN2010086945).
EDICTO
Nº 041-2010.—Para los fines consiguientes el
Departamento de Patentes de
San Pedro de Montes de Oca, 20 de setiembre del 2010.—Departamento de Patentes.—Bach. Johnny Walsh A.—Melania Solano C.—1 vez.—RP2010201517.—(IN2010086273).
Artículo Nº 11, Cap. VIII,
de la sesión ordinaria Nº 35-10 del martes 31 de agosto del 2010:
Artículo undécimo: Oficio Nº
MA-AC-326-2010, de
En lo conducente se procede a conocer moción de
fondo suscrita por Lic. Marvin Matarrita Bonilla, avalada por Prof. William
Quirós Selva, Msc. Fressia Calvo, Sr. Víctor Alfaro González, Sra. Kattia
Cascante Ulloa, CPI. Víctor Solís Campos, MSc. Laura Chaves Quirós, Prof. Flora
Araya B., MSc. Humberto Soto Herrera, Lic. Roberto Campos Sánchez.
Considerando que:
1) Que conforme lo indicado
en el artículo 169 de
2) Que el artículo 42 del Código Municipal,
establece que
3) Que conforme a lo indicado en el artículo 68 del
Código Municipal.
4) Que mediante
5) Que la ley de cita, establece en su artículo
primero lo siguiente: “Artículo 12) Autorízase a las municipalidades y a
los concejos municipales de distrito para que, por una única vez, condonen la
totalidad de las deudas por concepto de recargos, intereses y multas que los
sujetos pasivos tengan por concepto de impuestos, tasas, servidos y demás
obligaciones de carácter municipal, incluso por el impuesto sobre bienes
inmuebles, hasta el cierre del trimestre inmediato anterior a la entrada en
vigencia de esta Ley. Esta condonación será efectiva solo en el caso de que los
sujetos pasivos paguen la totalidad del principal adeudado”.
6) Que según lo indicado en el artículo segundo de
7) Que conforme a las potestades indicadas en el
artículo 13 del Código Municipal, en concordancia con lo indicado el artículo
22 de
8) Que este Concejo Municipal, como máxima autoridad
política del cantón de Alajuela, es consciente del impacto y los efectos que ha
provocado la crisis económica mundial; la cual no ha sido ajena para los
vecinos y vecinas de este cantón. Crisis que ha mermado la posibilidad de pago
de nuestros contribuyentes.
Con base en lo indicado en los considerandos
anteriores, este Concejo Municipal en pleno uso de sus atribuciones; acuerda lo
siguiente:
1. Acogerse a la autorización de condonación de deudas por conceptos
de recargos, intereses y multas, autorizada para el efecto por
2. Establecer como plazo de vigencia de dicha
condonación, el siguiente; como fecha de inicio de 1º de octubre del 2010,
hasta el día 31 de enero del año 2011, inclusive.
3. Proceder a publicar por medio de
4. Solicitar a
Se resuelve aprobar la
moción obtiene diez votos positivos, uno negativo de Sr. Randall Barquero
Piedra.
Adquiere firmeza bajo acuerdo 1, Capítulo 2, sesión
ordinaria Nº 36-2010, celebrada el martes 7 de setiembre del 2010.
Departamento de Secretaría Municipal.—Lic. María del Pilar Muñoz Alvarado, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2010085700).
Transcribo el Artículo III
inciso 3.- a.- de la sesión ordinaria Nº 34-2010 celebrada por el Concejo
Municipal de Santo domingo, el día 20 de setiembre de 2010, el cual dice:
Artículo tercero:
Asuntos varios.
3. Regidor, Moreira Ramírez se refiere:
a. El señor presidente indica que en el
Reglamento de Viáticos publicado en
El Concejo conoce y
acuerda el pago de viáticos que sea para los ocho distritos del cantón. Se
dispensa de trámite de Comisión. Acuerdo definitivamente aprobado. Votos de los
señores regidores Moreira Ramírez, Villalobos Palma, González Rodríguez,
Carmiol González y Córdoba Reyes. Publíquese en el Diario Oficial
Santo Domingo de Heredia, 30 de setiembre del
2010.—Gabriela Vargas Aguilar, Secretaria Municipal.—1
vez.—((IN2010086640).
Acuerdo Nº
1400-2010.—El Concejo Municipal aprueba retomar el acuerdo Nº 549-2010
con la siguiente modificación: “En nuevas construcciones solamente se
permitirá la construcción e instalación de sistemas de tratamiento para aguas
negras, tanques sépticos a dos fases (amigables con el ambiente, o conocidos
también como tanques mejorados) y no se permita más el uso de tanques sépticos
a una fase (tradicional), del que se ha demostrado su poca capacidad como
agente de prevención e igualmente como un importante foco de contaminación, lo
anterior en virtud de que actualmente existen sistemas que protegen mejor los
mantos acuíferos y por lo tanto presentan un menor riesgo de contaminación.
Igualmente no se permitirán ampliaciones y/o remodelaciones si no se sustituye
el tanque séptico por uno de los aquí recomendados, para todos los casos, en
planos se debe indicar claramente el tipo de sistema que se va a utilizar y
presentar una declaración jurada de que el mismo se va a ubicar, de la misma
manera el departamento de ingeniería debe asegurarse de que los sistemas sean
aprobados por el Ministerio de Salud y corroborar que lo que se instala en
sitio es lo indicado en planos, para esos efectos antes de tapar los sistemas
el área de inspectores debe realizar la inspección respectiva y la misma debe
quedar documentada, se otorga un plazo de diez días hábiles para que presenten
sus oposiciones una vez vencido dicho plazo si no existiesen oposiciones al
presente acuerdo entrará en vigencia. Lo trasladan al Lic. Alonso Rodríguez
Vargas para que proceda con la publicación correspondiente en el diario oficial
Asesoría Jurídica.—Lic. Alonso Rodríguez Vargas, Asesor Legal del Concejo Municipal.—1 vez.—RP2010201958.—(IN2010086763).
CONCURSO
EXTERNO
El Departamento de Recursos Humanos, anuncia la
realización del Concurso Externo Nº CEMB-02-2010 del siguiente puesto:
Encargado(a) de
Requisito
Académico: Bachiller
Universitario en una carrera afín con la especialidad del puesto.
Experiencia: de uno a dos años de experiencia en
actividades afines al puesto.
De tres a seis meses de experiencia en
supervisión de personal.
Requisito
Legal: incorporado al Colegio
Profesional respectivo.
Capacitación deseable:
• Manejo
de paquetes informáticos.
• Servicio al cliente.
• Relaciones Humanas.
• Administración Presupuestaria
• Ética en el servicio público.
• Conocimiento del idioma Inglés.
A los interesados en participar, se recibirán los
curriculum en el Departamento de Recursos Humanos de
Barva, 15 de octubre del 2010.—Bach. Luis Gerardo Vargas Rodríguez, Encargado de Recursos Humanos.—1 vez.—(IN2010086908).
DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTO
Nº
21-2010.—Dorada Luna Del Peñón S. A., con cédula jurídica número
3-101-557387, con base en el Artículo número 38 de
Cóbano, 14 de setiembre de 2010.—Alcides Fernández Elizondo,
Coordinador a. í.—1 vez.—RP2010201865.—(IN2010086762).
Sesión ordinaria Nº 33-2010,
celebrada el día 18 de agosto del 2010, el cual dice:
CAPÍTULO VIII: ACUERDOS Y
MOCIONES
Punto 1: Del regidor Propietario,
Enoc Rugama Morales, que literalmente dice:
Proceso Preferente
Expediente:
09-001303-1027-CA
Actor: Contraloría General
de
Demandado: Instituto
Nacional de Vivienda y Urbanismo y otros
Tribunal Procesal
Contencioso Administrativo Segundo Circuito Judicial, San José, Goicoechea, a
las trece horas y treinta minutos del doce de agosto del año dos mil diez.
Siendo
la fecha y hora establecidas para realizar la audiencia de conciliación en el
presente proceso, comparecen en representación de la actora Contraloría General
de
1. Como la totalidad de la modificación del Plan Regulador de Playa
Ballena y su ampliación sobre el sector costero de Playa Arco, son terrenos
clasificados como Patrimonio Natural del Estado, cuya administración compete
exclusivamente al MINAET a través del SINAC acuerdan anular y dejar sin efecto
en forma definitiva: ICT Acuerdo Nº SDJ-472-2003, adoptado en sesión ordinaria
Nº 5248, celebrada el 3 de junio del 2003. Acuerdo de Junta Directiva de la
sesión 5165 artículo único, inciso VII, de 21 de marzo 2002, publicado en
2. Cada ente será responsable, según le
corresponda de acuerdo con su normativa, de publicar en el Diario Oficial
3. En vista de lo anterior,
En razón de lo anterior se
suspende la presente audiencia y se establece para su continuación las nueve
horas del viernes veinte de agosto del año dos mil diez. Las partes se dan por
notificadas del nuevo señalamiento en este acto. Concluye la audiencia a las
quince horas cincuenta y cinco minutos. Julieta Barboza Cordero, Jueza
Conciliadora.
VISTO Y ANALIZADO EL
ANTERIOR ACUERDO, ESTE CONCEJO MUNICIPAL ACUERDA, POR VOTACIÓN UNANIME,
APROBARLO DE MANERA DEFINITIVA.
SE TOMA ACUERDO PARA
CONSIGNAR ERROR, EL CUAL DICE:
Sesión Ordinaria Nº 38-2010,
celebrada el día 22 de setiembre del 2010, el cual dice:
Capítulo VIII: Acuerdos y
Mociones
Acuerdo 9: De
22/09/2010.
El Concejo Municipal de Osa
por error material no se consigno la frase dentro del acuerdo tomado en la
pasada sesión ordinaria Nº 33-2010, acuerdo 1, Capítulo VIII Acuerdos y
Mociones. Celebrada el 18 de agosto del 2010. “El Concejo Municipal de
Osa acuerda anular y dejar sin efecto en forma definitiva el acuerdo tomado en
la sesión ordinaria Nº 45-2004, Acuerdo 3, Capítulo VIII, celebrada el 10 de
noviembre del 2004. Proceda a publicarse en el Diario Oficial
Una vez visto y analizado el presente acuerdo, este
Concejo Municipal, acuerda aprobarlo de manera definitiva por medio de los
Votos de los Regidores Propietarios Enoc Rugama Morales, Norma Collado Pérez,
Sonia Segura Matamoros, Karol Salas Valerín y Luis Ángel Achio Wong. Por lo
tanto comuníquese de este acuerdo Lic. Hansel Arias Ramírez, Contraloría
General de
Alberto Cole De León,
Alcalde.—1 vez.—(IN2010086548).
ASOCIACIÓN DE JAPONESES EN COSTA RICA
ALIMENTOS EL LABRADOR DEL VALLE
SOCIEDAD
ANÓNIMA
A los señores: Eliécer Vargas
Umaña, cédula 1-720-575, Melvin Vargas Umaña, cédula 1-456-797, Manuel Antonio
Vargas Umaña, cédula 1-411-016, Emilio Rosendo Vargas Umaña, cédula 1-541-335,
Socios Accionistas Totalitarios de Alimentos El Labrador del Valle Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-328966, conforme lo establece el Acta
Constitutiva, por remisión de la misma al artículo 158 del Código de Comercio
de la sociedad se convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la presente compañía, a celebrarse el día jueves 2 de diciembre
de 2010, a las 6:00 p. m. en el domicilio social, situado este en Palmares de
Daniel Flores de Pérez Zeledón, San José, quinientos metros sur del Banco
Nacional de Costa Rica. La agenda a tratar será la siguiente: 1. Saludo. 2.
Apertura. 3. Comprobación del quórum y estatus de socio. 4. Modificación de
ANRE DE COSTA
RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a todos los accionistas de la sociedad de esta plaza ANRE de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-016727 a asamblea general ordinaria que se celebrará en San José, calle once, avenidas diez y doce número 1096, el 18 de noviembre de dos mil diez a las ocho horas en primera convocatoria en donde la agenda será: Informe financiero, informe del administrador, toma de decisiones administrativas, y temas varios.—Mohammad M. Shirazinia, Presidente.—Licda. Silvia Morales García, Notaria.—1 vez.—RP2010203694.—(IN2010089837).
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Fallas Fonseca Adolfo
Maurilio, cédula 6-175-302, solicita ante
CAMINOS DE PIEDRA VEINTE SOCIEDAD ANÓNIMA
Caminos de Piedra Veinte
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos sesenta y ocho mil
novecientos dieciocho, solicita ante
JOSALVA SOCIEDAD ANÓNIMA
Josalva Sociedad Anónima
cédula de jurídica número tres-ciento uno-cero cuatro ocho cuatro seis cinco,
solicita ante
J Y M MATA SOCIEDAD ANÓNIMA
J y M Mata Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-438759, solicita ante
HERMANOS SEGMOLI SOCIEDAD ANÓNIMA
Hermanos Segmoli Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-313448, solicita ante
DOÑA ENRIQUETA SOCIEDAD ANÓNIMA
Doña Enriqueta Sociedad
Anónima, cédula de jurídica número tres-ciento uno-cero cuatro seis seis ocho
ocho, solicita ante
MOBO SOCIEDAD ANÓNIMA
Mobo Sociedad Anónima, cédula
de jurídica número tres-ciento uno-cero uno seis cinco cuatro seis, solicita
ante
SOLCAS INGENIERÍA SOCIEDAD ANÓNIMA
Solcas Ingeniería Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-414301, solicita ante
INVERSIONES CERDAS VÁSQUEZ SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Edgardo Cerdas Vásquez, cédula de identidad número dos-quinientos sesenta y cuatro-seiscientos noventa y siete, en mi condición de presidente y apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada Inversiones Cerdas Vásquez Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos veinte mil diecinueve, solicito al Ministerio de Hacienda la reposición de los libros: número uno de Actas de Asamblea General, número uno de Actas de Junta Directiva y número uno de Registro de Socios los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones.—Ocho de octubre del dos mil diez.—Lic. Francisco Porras Jiménez, Notario.—Nº RP2010201254.—(IN2010085793).
VILLA DINAMARCA S. A.
Villa Dinamarca S. A., cédula
jurídica número tres-uno cero uno-cero cero nueve nueve cero dos, solicita ante
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
JOSENRI
SOCIEDAD ANÓNIMA
Josenri Sociedad Anónima, cédula
de jurídica número tres-ciento uno-cero dos dos seis siete dos, solicita ante
AGRÍCOLA BESOL SOCIEDAD ANÓNIMA
Agrícola Besol Sociedad
Anónima, cédula jurídica: 3-101-11121 solícita ante
Carlos Calderón Ortega
Sociedad Anónima, cédula Nº 3278-857, solicita ante
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Édgar Higaldo Valenciano,
cédula Nº 1-0696-0294, solicita ante
PRODUCTOS
UJARRÁS SOCIEDAD ANÓNIMA
Productos Ujarrás Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-007967, solicita ante
INDUSTRIAL
CONEJO Y VIVES SOCIEDAD ANÓNIMA
Industrial Conejo y Vives
Sociedad Anónima, cédula de pegona jurídica Nº 3-101-032075, solicita ante
DISEÑOS
INFORMÁTICOS CHAVES SOCIEDAD ANÓNIMA
Diseños Informáticos Chaves
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-282445, solicita ante
UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA
Por medio de la presente
UNIVERSIDAD FLORENCIO DEL CASTILLO
Universidad Florencio Del
Castillo, solicita reposición de título por extravío del estudiante Marco Antonio
Santana Peralta, cédula de identidad cinco-doscientos sesenta y dos-setecientos
once, quien optó por el título de Licenciatura en
TRANSPORTISTAS DE SAN CARLOS ASOCIADOS S. A.
Yo, Jorge Chacón Pérez, con cédula de identidad Nº 9-053-335, en mi condición de representante legal de la compañía denominada Transportistas de San Carlos Asociados Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica Nº 3-101-146133, hago constar que mi representada recibió solicitud de reposición de los certificados representativos de las 640 acciones comunes y nominativas de que es dueña en el capital social Cacaotera Santa Clara, con cédula de persona jurídica Nº 3-101-093181, por haberse extraviados los originales. Transcurrido el plazo de un mes desde la última publicación de este aviso sin que se haya comunicado demanda de oposición, se expedirá el duplicado a la solicitante.—Ciudad Quesada, 1º de octubre del 2010.—Jorge Chacón Pérez, Presidente.—RP2010201453.—(IN2010086286).
TRANSPORTISTAS DE SAN CARLOS ASOCIADOS S. A.
Yo, Jorge Chacón Pérez, con cédula de identidad Nº 9-053-335, en mi condición de representante legal de la compañía denominada Transportistas de San Carlos Asociados Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica Nº 3-101-146133, hago constar que mi representada recibió solicitud de reposición de los certificados representativos de las 1280 acciones comunes y nominativas de que es dueño en el capital social el señor Álvaro Vargas Méndez, con cédula de identidad Nº 2-270-975, por haberse extraviados los originales. Transcurrido el plazo de un mes desde la última publicación de este aviso sin que se haya comunicado demanda de oposición, se expedirá el duplicado al solicitante.—Ciudad Quesada, 1º de octubre del 2010.—Jorge Chacón Pérez, Presidente.—RP2010201457.—(IN2010086287).
INGENIERÍA CONSTRUCTIVA CASTRO S. A.
Ingeniería Constructiva Castro
S. A., cédula jurídica Nº 3-101-206724, solicita ante
NUEVO MILENIO S. A.
Nuevo Milenio S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-177368, solicita ante
CAJA DE ANDE SEGUROS SOCIEDAD
AGENCIA
DE SEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA
Caja de ANDE Seguros Sociedad
Agencia de Seguros Sociedad Anónima, antes denominada Caja de ANDE Seguros
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres- ciento uno- ciento seis mil
novecientos veintitrés, solicita ante
GARZAS
DEL SUR GARDELSUR S. A.
Garzas del Sur Gardelsur S.
A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero nueve tres ocho ocho
nueve, solicita ante
AGROPECUARIA DOBLE B SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito: Luis Alberto Brenes Carvajal, casado una vez, comerciante,
vecino de Tucurrique de Jiménez, Cartago, cuatrocientos metros norte del Colegio,
con cédula de identidad número tres-doscientos cuarenta y ocho-doscientos
setenta y seis; en carácter de presidente de la compañía Agropecuaria Doble B
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-doscientos cuarenta y tres mil cuatrocientos cuarenta y nueve, domiciliada
en Tucurrique de Jiménez, Cartago, trescientos metros suroeste de la plaza de
deportes. Que por motivo de pérdida de todos los libros legalizados por primera
vez, se emplaza a todos los interesados se apersonen al trámite de reposición
de todos los libros número uno de Diario, Mayor, Inventarios y Balances, libro
de Actas de Registro de Accionistas, libro de Actas de Asamblea, y libro de
Actas de Consejo Directivo. Por el plazo de ocho días hábiles se escuchan oposiciones
en
UNIVERSIDAD METROPOLITANA CASTRO CARAZO
El Departamento de Registro de
Manuel Antonio Aguilar
Granados, cédula de identidad número tres-doscientos tres-quinientos setenta y
cuatro, solicita ante
PARQUEOS
DE BELLA VISTA S. A.
El suscrito, Jorge Eduardo Loría Agüero, cédula Nº 1-489-324, en mi condición de presidente de la sociedad denominada Parqueos de Bella Vista S. A., cédula jurídica Nº 3-101-178059, hago constar que la sociedad procederá a la reposición de los siguientes certificados de acciones: a) Certificados números seis, serie A, y, serie B, a nombre de Corporación Agrícola Centroamericana S. A., cédula jurídica Nº 3-101-029578, b) Certificados números siete y ocho, serie A, y, serie B, a nombre de Inversiones Ascona S. A., cédula jurídica Nº 3-101-017222 c) Certificados números nueve serie A, y serie B, a nombre de Félix Przedborski Chawa, cédula de residencia Nº 8-0062-0434, los cuales fueron reportados como extraviados. Se emplaza a cualquier interesado, por el término de un mes, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio.—San José, 08 de octubre del 2010.—Jorge Eduardo Loría Agüero, Presidente.—(IN2010086924).
PROCON S. A.
Procon S. A., con cédula
jurídica 3-101-012.244, solicita ante
BARRIONUEVO CAR SEGURITY SOCIEDAD ANÓNIMA
Barrionuevo Car Segurity
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-quinientos mil novecientos veintiséis, solicita ante
QUIRÓS ABOGADOS SOCIEDAD ANÓNIMA
Quirós Abogados Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-085496-06, anteriormente denominada Bufete
Quirós & Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-085496-06, solicita
ante
ALL TRACTOR COMPANY S. A.
All Tractor Company S. A.,
cédula jurídica número 3-101-322772, ha solicitado ante
GUARDIA VÍQUEZ
SOCIEDAD ANÓNIMA
Guardia Víquez Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-023362, solicita ante
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
ASOCIACIÓN DE MUJERES
EMPRENDEDORAS DE GUÁCIMO
Yo, Yamileth Matarrita
Caballero, mayor, soltera en unión libre, agricultora, vecina de Guácimo; en su
calidad de Presidenta con facultades de apoderada general y ostentando la
representación judicial y extrajudicial, de
LIGA AGRÍCOLA
INDUSTRIAL DE
“Con base en el
artículo 196 del Decreto Ejecutivo Nº 28665-MAG, ampliar el plazo para que los
productores registren la caña que pretenden entregar en la zafra 2010/2011 ante
la correspondiente Comisión de Zafra, en 15 días calendario.
Este acuerdo rige para todo
el país”.
Lourdes Matamoros Retana.—1 vez.—(IN2010086478).
REUNIONES ORDINARIAS DE LAS COMISIONES
DE ZAFRA PERIODO 2010/2011
Ingenio |
Día |
Hora |
Lugar |
ATIRRO |
Primeros y Cuartos Miércoles de cada mes |
03:00 p.m. |
Cámara de Productores de Caña del Atlántico, y en Ingenio Atirro |
CATSA |
Martes |
02:00 p.m. |
Cámara de Productores de Caña de Guanacaste |
COSTA RICA |
Primeros y Terceros Miércoles de cada mes |
01:30 p.m. |
Ingenio Costa Rica |
CUTRIS |
Primeros Miércoles de cada mes |
05:00 p. m |
Ingenio Cutris |
EL GENERAL |
Segundos y Cuartos Miércoles de cada mes |
03:00 p.m. |
Ingenio
El General, y en oficina de |
EL PALMAR |
Segundos y Cuartos Jueves de cada mes |
03:00 p.m. |
Ingenio El Palmar |
EL VIEJO |
Miércoles |
04:00 p.m. |
Cámara de Productores de Caña de Guanacaste |
JUAN VIÑAS |
Cuartos Jueves de cada mes |
03:00 p.m. |
Ingenio Juan Viñas |
PORVENIR |
Primeros y Terceros Miércoles de cada mes |
02:00 p.m. |
Ingenio Porvenir |
PROVIDENCIA |
Primeros y Terceros Miércoles de cada mes |
02:30 p.m. |
Oficina del Ingenio Providencia |
QUEBRADA AZUL |
Primeros Miércoles de cada mes |
09:00 a.m. |
Ingenio Quebrada Azul |
SANTA FE |
Segundos Lunes de cada mes |
09:00 a.m. |
Ingenio Santa Fe |
SAN RAMÓN |
Segundos y Cuartos Miércoles de cada mes |
03:00 p.m. |
Oficina del Ingenio San Ramón |
TABOGA |
Jueves |
02:00 p.m. |
Oficina de Dieca, MAG- Cañas, Guanacaste, y en Ingenio Taboga durante la molienda |
COOPEVICTORIA |
Primeros Lunes de cada mes |
10:00 a.m. |
Ingenio Coope Victoria |
Lourdes Matamoros Retana.—1 vez.—(IN2010086479).
1. Fijar
Consumo Nacional de Azúcar
registrado en la zafra 2009-2010, convertido a azúcar de 96° de polarización *
Factor Fijo 1.5 = 4.945.301,15
“1,5 = 7.417.951,72 bultos de 60 kilogramos de 96° de polarización.
Con
sujeción a lo estatuido en el artículo 125 del expresado ordenamiento,
incrementar la citada Cuota Nacional de Producción de Azúcar Calculada en
239.211 bultos de 50 kilogramos de 96º de polarización, con lo cual
a) Azúcar para el consumo nacional y sus reservas:
Blanco de Plantación:
4.427.348 bultos de azúcar de 99,5° de polarización, equivalente a 4.588.761
bultos de 96º de polarización.
Blanco Especial 150 Ul:
375.018 bultos de azúcar de 99,6º de polarización, equivalente a 389.080 bultos
de 96° de polarización.
Refino 70 Ul: 82.903 bultos
de azúcar de 99,7º de polarización, equivalente a 86.098 bultos de 96° de
polarización.
Las citadas cantidades de
azúcar, podrán sustituirse por otros tipos de azúcar, que se justifiquen para
satisfacer la demanda del mercado. De las citadas cantidades y tipos de azúcar,
el 45,47% corresponde a ventas a clientes comerciales y el 54,53% corresponde a
ventas a clientes industriales.
b.) Azúcar para la exportación y sus reservas:
Blanco de Plantación: 80.000
bultos de azúcar de 99,5º de polarización, equivalente a 82.916,66 bultos de
96º de polarización.
Blanco Especial 150 Ul:
549.983 bultos de azúcar de 99,6º de polarización, equivalente a 570.608 bultos
de 96° de polarización.
Refino 45 Ul: 180.000 bultos
de azúcar de 99,7º de polarización, equivalente a 186.938 bultos de 96º de
polarización.
Crudo mercado
estadounidense: 305.240 bultos de azúcar de 98,0º de polarización, equivalentes
a 313.189 bultos de 96º de polarización.
Crudo cuota CAFTA: 281.000
bultos de 98,0° de polarización equivalentes a 289.344 bultos de 96° de
polarización.
Crudo otros mercados:
1.121.035 bultos de azúcar de 98,0° de polarización, equivalentes a
1.150.229 bultos de 96º de polarización.
Las citadas cantidades de
azúcar para la exportación podrán sustituirse parcialmente, por otros tipos de
azúcar, que se justifiquen para satisfacer la demanda del mercado.
En el caso de los azúcares especiales, la cantidad
asignada corresponde a compromisos asumidos por los ingenios en forma expresa,
según documentación que consta en los archivos de LAICA, concordante con el
procedimiento aprobado por Junta Directiva Corporativa en sesión Nº 252.
c) Reservas totales (Incluidos en literales “a” y
“b”):
2. Distribuir
Para ver imagen
solo en
Lourdes Matamoros Retana, Solicitante.—1
vez.—(IN2010086481).
COLEGIO
DE INGENIEROS QUÍMICOS
Y PROFESIONALES
AFINES
COMUNICADO:
Artículo 14.—Deberes.
2....
d) Pagar puntualmente las cuotas ordinarias y
extraordinarias de colegiatura obligatoria que establezca
Artículo 16.—Personas que pueden
ejercer
Artículo 37.—Funciones de
q) Suspender temporalmente del ejercicio de la
profesión a los asociados que tengan atrasadas tres cuotas ordinarias
obligatorias.
Tal
suspensión se levantará cuando el miembro haya pagado dichas cuotas, más lo
correspondiente a un dos por ciento (2%) de interés por mora sobre lo adeudado.
Apellido 1 |
Apellido 2 |
Nombre |
Profesión |
N.A. |
Alfaro |
Chinchilla |
Ma. Carolina |
Ingeniera Química |
1795 |
Baldioceda |
Garro |
Álvaro Jesús |
Ingeniero Químico |
2278 |
Bolaños |
Chacón |
Asdrúbal Alf. |
Ingeniero Químico |
1891 |
Campos |
García |
Susana |
Tecnóloga de Alimentos |
2036 |
Durán |
Astorga |
Marco A. |
Ingeniero en Metalurgia |
1408 |
Gómez |
Odio |
Carlos Ml. |
Ingeniero Químico |
332 |
Miranda |
Paniagua |
José A. |
Ingeniero Químico |
295 |
Mora |
Calderón |
Raquel Vanessa |
Tecnóloga de Alimentos |
2532 |
Segnini |
Sabat |
Olman Andrés |
Tecnólogo de Alimentos |
2318 |
Solís |
Solís |
Edel |
Tecnóloga de Alimentos |
2101 |
Vargas |
Garita |
Marta Isabel |
Ingeniera Química |
2516 |
Los colegiados recuperarán su acreditación
como colegiados al pagar la deuda y la multa correspondiente.
El
Colegio de Ingenieros Químicos y Profesionales Afines comunica que los
profesionales abajo listados, han recuperado sus derechos de Colegiatura y por
lo tanto agradece a las autoridades y a la ciudadanía costarricense el apoyo a
los colegiados en el ejercicio de su profesión.
Apellido 1 |
Apellido 2 |
Nombre |
Profesión |
N.A. |
Arce |
Rojas |
Francisco |
Ingeniero Químico |
490 |
Gutiérrez |
Soto |
José Mario |
Ingeniero Químico |
706 |
Ing. José R. Navarro Segura, Director Administrativo.—1 vez.—(IN2010086593).
LIGA
AGRÍCOLA INDUSTRIAL DE
Con fundamento en los artículos 40 y 41 de
Entregadores no afiliados de la zona A,
provincias de Cartago y Limón: Turrialba, Salón Multiusos Las Américas, Barrio
Las Américas, Contiguo a
a. Las
personas físicas deberán presentar su respectivo documento de identidad.
b. Los representantes legales de personas jurídicas deberán aportar
una certificación registra! o notarial (personería), con no más de dos meses de
extendida que acredite su condición.
c. Los menores de edad serán representados por quien ejerza la patria
potestad, lo cual deberá ser acreditado mediante certificación notarial o del
respectivo registro.
d. Quienes mediante un poder especial representen a otros productores,
sean personas físicas o jurídicas, deberán presentar el original del respectivo
poder con los timbres de ley, debidamente autenticado por un abogado. Si el
poder especial lo otorgan personas jurídicas, deberá adjuntarse una
certificación registral o notarial (personería), con no más de dos meses de
extendida que acredite la condición del poderdante. Si el poder especial lo
otorga el representante legal de un menor de edad, deberá adjuntarse una
certificación registra! o notarial que acredite su condición.
Lourdes Matamoros R.—1
vez.—(IN2010086653).
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Por escritura otorgada ante
esta notaría, en la ciudad de San José, a las 10:30 horas del 4 octubre del
2010, Importadora de Alimentos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-126661,
propietaria del establecimiento denominado Veterinaria Planeta Animal
localizado San José en Desamparados en el Centro Comercial San Antonio, ha
traspasado dicho establecimiento a Telecomunicaciones y Redes T E de
Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-287428, venta que se
realiza libre de cualquier tipo de gravámenes, anotaciones, embargos, prendas,
deudas o cargas de toda índole. Conforme al artículo 479 del Código de
Comercio, se cita a todos los acreedores interesados, para que dentro del plazo
de quince días contados a partir de la primera publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho, de que si no se apersonan dentro de ese plazo establecido,
perderán el derecho que le pudiera corresponder ante
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Hoy protocolicé acuerdos de
asamblea general extraordinaria de accionistas de Hacienda
Ante mi notaría, se constituyó la sociedad anónima que se denominará Femonsa del Este Sociedad Anónima.—San José, once de octubre del 2010.—Lic. Arnoldo Parini Guevara, Notario.—RP2010201746.—(IN2010086778).
2 v. 2.
Protocolización de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Occiedental Business Services Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres - ciento uno - trescientos treinta y dos mil treinta y cinco, mediante la cual se reforma del pacto social: la cláusula quinta del capital en razón de su disminución. Escritura otorgada a las diecisiete horas del once de octubre del dos mil diez.—Lic. Cristian Calderón Cartín, Notario.—RP2010201469.—(IN2010086329).
publicación de una vez
Por escritura número doscientos del tomo ocho, otorgada en mi notaría, se
constituyó la sociedad Desarrollos y Soluciones-Consultores Sociedad Anónima.
Capital social: diez mil colones. Domiciliada en San Pablo de Heredia,
Residencial Valle Claro- Casa nueve A. Plazo social: noventa y nueve años.
Presidente: Fabián Díaz Mora, cédula uno-ochocientos setenta y tres-ciento
treinta, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San
José, 21 de setiembre del 2010.—Lic. Carmen Ma. Amador Pereira,
Notaria.—1 vez.—RP2010202027.—(IN2010087167).
Por escritura otorgada en San José, a las nueve horas del día cinco de octubre del año dos mil diez, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la firma denominada Madrega Sofit Diecinueve Sociedad Anónima y se acuerda modificar su junta directiva. Ante la notaria Karla Chaves Mejía. Es todo. En San José, a las doce horas del cinco de octubre del dos mil diez.—Lic. Karla Chaves Mejía, Notaria.—1 vez.—RP2010200194.—(IN2010083811).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Consultora Pasqui Sociedad Anónima, se reforma cláusula del domicilio y cláusula de la administración, se nombra nueva junta directiva. Es todo.—San José, 1º de octubre del 2010.—Lic. Maribel Chavarría Vega, Notaria.—1 vez.—(IN2010085586).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del once de octubre de dos mil diez, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Inversiones Lefesa Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado.—San José, 11 de octubre de 2010.—Lic. María del Milagro Solórzano León, Notaria.—1 vez.—(IN2010085587).
En escritura pública número setenta y uno, otorgada a las trece horas del veintitrés de setiembre del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Yikisak M&M Sociedad Anónima; con domicilio social en la ciudad de Alajuela, cantón primero Alajuela, distrito primero Alajuela, barrio El Carmen, cincuenta metros este de materiales ARPE, frente farmacia Santa Lucía, el plazo es de noventa y nueve años, el capital social es de diez mil colones, suscrito por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidenta: Ana Krizza Montero López.—Alajuela, ocho de octubre del dos mil diez.— Lic. Vera María Sancho Vásquez, Notaria.—1 vez.—(IN2010085593).
En esta notaría pública, a las quince horas del once de octubre del dos mil diez, se constituyó la sociedad Bodybuilding.com S.R.L.—San José, doce de octubre del dos mil diez.—Lic. Alejandra María Arguedas Ortega, Notaria.—1 vez.—(IN2010085673).
Se acuerda modificar la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad denominada VMG Group Sociedad Anónima, con domicilio en San José, Rohrmoser, Pavas, del Restaurante Isla Verde, quinientos veinticinco metros al norte, casa color verde a mano izquierda, para que se denomine de ahora en adelante VMG Corporation Sociedad Anónima.—11 de octubre del 2010.—Lic. Karolina Soto Carballo, Notaria.—1 vez.—(IN2010085679).
Los señores Tulio Jiménez Mosquera y Yanid Perdomo Meléndez, constituyen la sociedad Impresiones Gráficas Tecno Color S. A. Domicilio en provincia de Cartago. Plazo: 99 años, a partir del 8 de octubre del 2010. Capital social: ¢ 10.000.00. Junta directiva: presidente, secretario y tesorero.—Cartago, 8 de octubre del 2010.—Lic. Gaudy Milena Pereira Pérez, Notaria.—1 vez.—RP2010201433.—(IN2010086315).
A las ocho horas del ocho de octubre de dos mil diez ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada El Mundo de Las Mascotas Felices Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Capital: suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años. Representación: Katherine Melissa Castro Jiménez, apoderada generalísima sin límite de suma.—Lic. Alexandra Alfaro Céspedes, Notaria.—1 vez.—RP2010201434.—(IN2010086316).
Por escritura número ciento treinta y dos, otorgada esta notaría, notario público Juan Manuel Cordero Esquivel y Rolando Laclé Zúñiga, a las catorce horas, cuarenta minutos del día siete de octubre del año dos mil diez, se protocoliza el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Mitzul GD Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos trece mil seiscientos ochenta y siete; mediante la cual se reforman las cláusulas: primera, segunda, sétima y novena a los estatutos sociales.—San José, once de octubre del dos mil diez.—Lic. Juan Manuel Cordero Esquivel, Notario.—1 vez.—RP2010201435.—(IN2010086317).
Ante esta notaría bajo la escritura doscientos veinticuatro-siete de las ocho horas del día diez de octubre del dos mil diez, se constituyó la sociedad Corporación Horizonte de Centroamérica Sociedad Anónima. Con un capital suscrito y pagado de setecientos veinte mil colones.—San José, doce de octubre del año dos mil diez.—Lic. Luis Gerardo Brenes Solano, Notario.—1 vez.—RP2010201443.—(IN2010086318).
Ante esta notaría bajo la escritura doscientos veinticinco-siete de las nueve horas del día diez de octubre del dos mil diez, se constituyó la sociedad Importaciones del Mundo Rol Sociedad Anónima. Con un capital suscrito y pagado de setecientos veinte mil colones.—San José, doce de octubre del año dos mil diez.—Lic. Luis Gerardo Brenes Solano, Notario.—1 vez.—RP2010201444.—(IN2010086319).
Ante esta notaría bajo la escritura doscientos veintiséis-siete de las once horas del día diez de octubre del dos mil diez, se constituyó la sociedad Servicios Empresariales Vargas Retana Sociedad Anónima. Con un capital suscrito y pagado de diez mil colones.—San José, doce de octubre del año dos mil diez.—Lic. Luis Gerardo Brenes Solano, Notario.—1 vez.—RP2010201445.—(IN2010086320).
Ante esta notaría, bajo la escritura doscientos veintisiete - siete de las nueve horas del día once de octubre del dos mil diez, se constituyó la sociedad Importadora Internacional Jaunear de Centroamérica Sociedad Anónima. Con un capital suscrito y pagado de diez mil colones.—San José, doce de octubre del año dos mil diez.—Lic. Luis Gerardo Brenes Solano, Notario.—1 vez.—RP2010201446.—(IN2010086321).
Ante esta notaría, bajo la escritura doscientos veintiocho - siete de las diez horas del día once de octubre del dos mil diez, se constituyó la sociedad Grupo Corporativo Internacional del Este. Con un capital suscrito y pagado de dos millones de colones.—San José, doce de octubre del año dos mil diez.—Lic. Luis Gerardo Brenes Solano, Notario.—1 vez.—RP2010201447.—(IN2010086322).
Ante esta notaría, bajo la escritura doscientos veintinueve - siete de las once horas del día once de octubre del dos mil diez, se constituyó la sociedad Mobiliaria y Remodelaciones Emanuel Sociedad Anónima. Con un capital suscrito y pagado de diez mil colones.—San José, doce de octubre del año dos mil diez.—Lic. Luis Gerardo Brenes Solano, Notario.—1 vez.—RP2010201448.—(IN2010086323).
Ante esta notaría, bajo la escritura doscientos treinta - siete de las trece horas del día once de octubre del dos mil diez, se constituyó la sociedad Corporación Horizonte de Centroamérica Sociedad Anónima. Con un capital suscrito y pagado de setecientos veinte mil colones.—San José, doce de octubre del año dos mil diez.—Lic. Luis Gerardo Brenes Solano, Notario.—1 vez.—RP2010201449.—(IN2010086324).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Inversiones Mora Hernández S. A. Capital social íntegramente suscrito y pagado. Plazo social noventa y nueve años. Presidente, secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. El objeto es el comercio en general.—San José, 11 de octubre del 2010.—Lic. Kattia Alvarado Esquivel, Notaria.—1 vez.—RP2010201450.—(IN2010086325).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Floristería Decoart Sociedad Anónima, cuya actividad es de comercio en general, el plazo social es de cien años, cuyos representantes son José Antonio Carvajal Arias y Nelson Cerdas Valle y fue constituida el nueve de octubre del dos mil diez.—Lic. Walter Solís Amen, Notario.—1 vez.—RP2010201458.—(IN2010086326).
Por escritura otorgada por mí,
al ser las 9:00 horas del 11 de octubre del 2010, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Xtreme Family
Entertainment Sociedad Anónima Deportiva, con su debida traducción del
idioma inglés al español siguiente Entretenimiento Extremo para
Protocolización de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Distribuidora Phuket Sociedad Anónima, mediante la cual se transforma la compañía de Sociedad Anónima en Limitada. Escritura número doscientos cuatro otorgada a las quince horas del once de octubre del dos mil diez.—Lic. Claudio Antonio Murillo Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2010201467.—(IN2010086328).
El suscrito notario hago constar, que en el tomo seis de mi protocolo se están constituyendo las sociedades denominadas, Platinium Real Estate Development S. A. y Monte Calobo S. A. Es todo.—Santa Ana, 12 de octubre del 2010.—Lic. Carlos Luis Guerrero Salazar, Notario.—1 vez.—RP2010201479.—(IN2010086330).
Por escritura otorgada, ante este notario público, el 8 de octubre del 2010, a las 10:00 horas, se constituyó una sociedad limitada cuya denominación social se tendrá de conformidad con el artículo dos del Decreto Ejecutivo número 33171-J. Capital social: diez mil colones totalmente suscrito y pagado. Gerentes: apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 12 de octubre del 2010.—Lic. Javier Enrique Pacheco Mauro, Notario.—1 vez.—RP2010201480.—(IN2010086331).
Por escritura otorgada, ante esta notaria pública, a las ocho horas quince minutos del primero de octubre del dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima que se denominará de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo Nº treinta y tres mil ciento setenta y uno-J; domicilio: San José, Curridabat; capital: trescientos mil colones. Plazo: quinientos años.—Lic. Ivannia Montero Díaz, Notaria.—1 vez.—RP2010201481.—(IN2010086332).
Vista del Valle Plateado Doce S. A., cédula jurídica 3-101-563098, modifica su domicilio social; revoca junta directiva y nombra una nueva. Es todo.—San José, ocho horas del once de octubre del dos mil diez.—Lic. Carolina Chinchilla Céspedes, Notaria.—1 vez.—RP2010201482.—(IN2010086333).
En escritura otorgada, ante el suscrito notario, a las ocho horas cincuenta minutos de hoy, se constituye sociedad anónima denominada con el número de cédula que se le asigne. Capital: suscrito y pagado. Objeto: comercio. Domicilio: Liberia.—San José, veintiocho de setiembre del dos mil diez.—Lic. Carlos Chaves Araya, Notario.—1 vez.—RP2010201485.—(IN2010086334).
En escritura otorgada, ante el suscrito notario, a las ocho horas veinte minutos de hoy, se constituye sociedad anónima denominada con el número de cédula que se le asigne. Capital: suscrito y pagado. Objeto: comercio. Domicilio: Liberia.—San José, veintiocho de setiembre del dos mil diez.—Lic. Carlos Chaves Araya, Notario.—1 vez.—RP2010201486.—(IN2010086335).
En escritura otorgada, ante el suscrito notario, a las nueve horas cincuenta minutos de hoy, se constituye sociedad anónima denominada con el número de cédula que se le asigne. Capital: suscrito y pagado. Objeto: comercio. Domicilio: Liberia.—San José, veintiocho de setiembre del dos mil diez.—Lic. Carlos Chaves Araya, Notario.—1 vez.—RP2010201487.—(IN2010086336).
En escritura otorgada, ante el suscrito notario, a las ocho horas cuarenta minutos de hoy, se constituye sociedad anónima denominada con el número de cédula que se le asigne. Capital: suscrito y pagado. Objeto: comercio. Domicilio: Liberia.—San José, veintiocho de setiembre del dos mil diez.—Lic. Carlos Chaves Araya, Notario.—1 vez.—RP2010201489.—(IN2010086337).
En escritura otorgada, ante el suscrito notario, a las diez horas de hoy, se constituye sociedad anónima denominada con el número de cédula que se le asigne. Capital: suscrito y pagado. Objeto: comercio. Domicilio: Liberia.—San José, veintiocho de setiembre del dos mil diez.—Lic. Carlos Chaves Araya, Notario.—1 vez.—RP2010201490.—(IN2010086338).
En escritura otorgada, ante el suscrito notario, a las ocho horas treinta minutos de hoy, se constituye sociedad anónima denominada con el número de cédula que se le asigne. Capital: suscrito y pagado. Objeto: comercio. Domicilio: Liberia.—San José, veintiocho de setiembre del dos mil diez.—Lic. Carlos Chaves Araya, Notario.—1 vez.—RP2010201491.—(IN2010086339).
En escritura otorgada, ante el suscrito notario, a las diez horas diez minutos de hoy, se constituye sociedad anónima denominada con el número de cédula que se le asigne. Capital: suscrito y pagado. Objeto: comercio. Domicilio: Liberia.—San José, veintiocho de setiembre del dos mil diez.—Lic. Carlos Chaves Araya, Notario.—1 vez.—RP2010201492.—(IN2010086340).
En escritura otorgada, ante el suscrito notario, a las ocho horas de hoy, se constituye sociedad anónima denominada con el número de cédula que se le asigne. Capital: suscrito y pagado. Objeto: comercio. Domicilio: Liberia.—San José, veintiocho de setiembre del dos mil diez.—Lic. Carlos Chaves Araya, Notario.—1 vez.—RP2010201493.—(IN2010086341).
En escritura otorgada, ante el suscrito notario, a las diez horas veinte minutos de hoy, se constituye sociedad anónima denominada con el número de cédula que se le asigne. Capital: suscrito y pagado. Objeto: comercio. Domicilio: Liberia.—San José, veintiocho de setiembre del dos mil diez.—Lic. Carlos Chaves Araya, Notario.—1 vez.—RP2010201494.—(IN2010086342).
En escritura otorgada, ante el suscrito notario, a las ocho horas quince minutos de hoy, se constituye sociedad anónima denominada con el número de cédula que se le asigne. Capital: suscrito y pagado. Objeto: comercio. Domicilio: Liberia.—San José, veintiocho de setiembre del dos mil diez.—Lic. Carlos Chaves Araya, Notario.—1 vez.—RP2010201495.—(IN2010086343).
A las 19:00 horas del 11 de octubre del año 2010, se modificó el pacto constitutivo en cuanto a la representación judicial y extrajudicial de esta sociedad denominada Transmoca del Monte S. A., cédula jurídica número 3-101-541144.—Lic. Sehaneth Varela Trejos, Notaria.—1 vez.—RP2010201496.—(IN2010086344).
A las 14:00 horas del 11 de octubre del año 2010, se modificó la cláusula vigésima segunda del pacto constitutivo de la sociedad denominada Orba del Sur C.B. S. A., cédula jurídica número 3-101-470441.—Lic. Sehaneth Varela Trejos, Notaria.—1 vez.—RP2010201497.—(IN2010086345).
Por escritura número ochenta y seis, del tomo dos del protocolo de la suscrita notaria y otorgada a las quince horas treinta minutos del día siete de octubre del año dos mil diez, Juan Carlos Vindas Benavides, y Shirly Edna Barrantes Badilla han convenido en constituir Contrato Prenupcial de Separación de Bienes mediante el cual cada cónyuge será dueño de los bienes futuros que se obtengan del trabajo de cada consorte y corresponde exclusivamente al que ejecutó dicho trabajo, sin dar participación de ese bien al otro cónyuge, renunciando a su derecho a reclamar bienes gananciales.—San José, doce de octubre del dos mil diez.—Lic. Ana Marcela García Chaves, Notario.—1 vez.—RP2010201500.—(IN2010086346).
Ante la notaría del Lic. Audrys Esquivel Jiménez, se otorgó la escritura número setenta y cuatro del tomo veinticuatro se constituyó la sociedad Castro & Zambrana Ltda.—Santa Ana, once de octubre del dos mil diez.—Lic. Audrys Esquivel Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2010201501.—(IN2010086347).
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Por no haber sido posible notificarle
en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por
medio de edictos por tres veces consecutivas en
DIRECCIÓN
GENERAL DE TRIBUTACIÓN
ADMINISTRACIÓN
TRIBUTARIA DE HEREDIA
NOTIFICACIÓN
DE COBRO ADMINISTRATIVO
Nº ED-DGT-AT.
008-2010.—Por desconocerse el domicilio fiscal actual y habiéndose
agotadas las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los
artículos 137 y 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se
procede a notificar por edicto el saldo
deudor del contribuyente que a continuación se indica:
Nº Req. |
Contribuyente
cédula |
Impuesto |
Documento |
Período |
Monto en colones |
Nº SAR-04-V-101-2010 |
Indiana Dorada Sociedad Anónima 310126440501 |
Ventas |
1041076137281 |
11/2008 |
161,238.00 |
Nº SAR-04-V-101-2010 |
Indiana Dorada Sociedad Anónima 310126440501 |
Ventas |
1041070229726 |
01/2009 |
420,006.00 |
Nº SAR-04-V-101-2010 |
Indiana Dorada Sociedad Anónima 310126440501 |
Ventas |
1041076137263 |
02/2009 |
138,284.00 |
Nº SAR-04-V-101-2010 |
Indiana Dorada Sociedad Anónima 310126440501 |
Ventas |
1041073799315 |
03/2009 |
101,230.00 |
Nº SAR-04-V-101-2010 |
Indiana Dorada Sociedad Anónima 310126440501 |
Ventas |
1041073799324 |
04/2009 |
220,022.00 |
Total 5 casos |
|
|
|
|
¢1,040,780.00 |
*Más recargos de ley *
Se concede un plazo de quince días a partir del tercer
día hábil de esta publicación, para que el contribuyente arriba indicado
cancele la deuda. De no hacerlo, el caso será trasladado a
Francisco Fonseca Montero, Director General.—Marianela Monge Granados, Gerente Tributario.—1 vez.—O. C. Nº 8094.—Solicitud Nº 34097.—C-50200.—(IN2010085598).
Nº ED-DGT-AT. 010-2010.—Por desconocerse el domicilio fiscal actual y habiéndose agotada las formas de localización posibles para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 137 y 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por edicto los saldos deudores de los contribuyentes que a continuación indican:
Nº Req. |
Contribuyente |
Imp. |
Documento |
Período |
Monto ¢ |
Resolución Nº 019-2010 de fecha 26/02/2010 |
Ramírez Arias Marco Aurelio cédula 05-214-538-06 |
renta |
1012254790547 |
12/2008 |
194.824.65 |
Requerimiento de pago Nº 1911001542003 de fecha 14/04/2010 |
Industrias
Metasol S. A- cédula 3-101-303535-22 |
Ventas |
1043011796172 |
12/2008 |
615.695.00 |
Requerimiento de pago Nº 1911001542003 de fecha 14/04/2010 |
Industrias Metasol
S. A. cédula 3-101-303535-22 |
Ventas |
1043013239597 |
05/2009 |
423.613.00 |
Requerimiento de pago Nº 1911001542003 de fecha 14/04/2010 |
Industrias
Metasol S. A. cédula.3-101-303535-22 |
Ventas |
1043013626444 |
06/2009 |
160.834.00 |
Requerimiento de pago Nº 1911001542003 de fecha 14/04/2010 |
Industrias
Metasol S. A. cédula 3-101-303535-22 |
Ventas |
1043013799721 |
07/2009 |
367.501.00 |
Requerimiento de pago Nº 1911001542003 de fecha 14/04/2010 |
Industrias
Metasol S. A. cédula 3-101-303535-22 |
Ventas |
1043014365863 |
09/2009 |
419.090.00 |
Requerimiento de pago Nº 1911001542003 de fecha 14/04/2010 |
Industrias
Metasol S. A. cédula 3-101-303535-22 |
timbre |
1261031933953 |
12/2008 |
750.00 |
Requerimiento de pago Nº 1911001542003 de fecha 14/04/2010 |
cédula 3-101-303535-22 |
timbre |
1261034258951 |
12/2009 |
750.00 |
Requerimiento de pago iniciar procedimiento sancionador Nº 062-2010 de fecha 14/04/2010 |
Industrias
Metasol S. A. cédula 3-101-303535-22 |
ventas |
1043011796172 |
12/2008 |
123.139.00 |
Requerimiento de pago iniciar procedimiento sancionador Nº 062-2010 de fecha 14/04/2010 |
|
Ventas |
1043013239597 |
05/2009 |
42.361.00 |
Requerimiento de pago iniciar procedimiento sancionador Nº 062-2010 de fecha 14/04/2010 |
Industrias
Metasol S. A. cédula 3-101-303535-22 |
Ventas |
1043013626444 |
06/2009 |
14.475.00 |
Requerimiento de pago iniciar procedimiento sancionador Nº 062-2010 de fecha 14/04/2010 |
|
Ventas |
1043013799721 |
07/2009 |
29.400.00 |
Requerimiento de pago iniciar procedimiento sancionador Nº 062-2010 de fecha 14/04/2010 |
Industrias
Metasol S. A. cédula 3-101-303535-22 |
Ventas |
1043014365863 |
09/2009 |
25.145.00 |
Requerimiento de pago iniciar procedimiento sancionador Nº 062-2010 de fecha 14/04/2010 |
Industrias
Metasol S. A. cédula 3-101-303535-22 |
timbre |
1261031933953 |
12/2008 |
98.00 |
Requerimiento de pago para iniciar procedimiento sancionador Nº 038-2010 de fecha 14/04/2010 |
Industrias
Metasol S. A. cédula 3-101-303535-22 |
Ventas |
1043011796172 |
12/2008 |
615.695.00 |
Requerimiento de pago para iniciar procedimiento sancionador Nº 038-2010 de fecha 14/04/2010 |
Industrias
Metasol S. A. cédula 3-101-303535-22 |
Ventas |
1043013239597 |
05/2009 |
423.613.00 |
Requerimiento de pago para iniciar procedimiento sancionador Nº 038-2010 de fecha 14/04/2010 |
Industrias
Metasol S. A. cédula 3-101-303535-22 |
Ventas |
1043013626444 |
06/2009 |
160.834.00 |
Requerimiento de pago para iniciar procedimiento sancionador Nº 038-2010 de fecha 14/04/2010 |
Industrias
Metasol S. A. cédula 3-101-303535-22 |
Ventas |
1043013799721 |
07/2009 |
367.501.00 |
Requerimiento de pago para iniciar procedimiento sancionador Nº 038-2010 de fecha 14/04/2010 |
Industrias
Metasol S. A. cédula 3-101-303535-22 |
Ventas |
1043014365863 |
09/2009 |
419.090.00 |
TOTALES 19 CASOS |
|
|
|
|
4.404.408.65 |
*Más recargos de ley *
Se concede un plazo de quince días a partir del tercer
día hábil de esta publicación, para que los contribuyentes arriba indicados
cancelen la deuda. De no hacerlo, el caso será trasladado a
Francisco Fonseca Montero, Director GeneraL.—Marianela Monge Granados, Gerente Tributario.—1 vez.—O. C. Nº 8094.—Solicitud Nº 34096.—C-204750.—(IN2010085599).
[1] Pág. 51 Leiva
Sandoval, Carlos; Análisis y aplicación de la política de precios de la
energía. Ministerio de Ambiente, Energía
y Telecomunicaciones. Dirección
Sectorial de Energía, 2009.
[2] Sojo, Carlos; Patrones de consumo y consumo excesivo de bebidas
alcohólicas en Costa Rica. marzo 2010, documentos mimeografiados, San José,
marzo de 2010, p. 5.
[3] Periódico
[4] Periódico Al
Día; Detuvieron a cien en desfiles, 17 de
setiembre de 2010, pág. 5.
[5] Periódico
[6] Sojo, Carlos; Op. Cit., pp. 11-12.
[7] Sharman, Cheryl H; El problema
del alcohol en Costa Rica, documento mimeografiado, www.comminit.com, recuperado:
27/9/2010.
[8] Citado
por: Sharman, Cheryl H; Op. Cit.