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LA GACETA Nº 210 DEL 29 DE OCTUBRE DEL 2010

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

Expediente N.º 17.876

Expediente N.º 17.877

Expediente N.º 17.881

Expediente N.º 17.883

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 36224-G

Nº 36230-COMEX-MEIC-MAG

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Y CULTO

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

DOCUMENTOS VARIOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

HACIENDA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

PODER JUDICIAL

RESEÑAS

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

ACUERDOS

EDICTOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

AGRICULTURA Y GANADERÍA

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SALUD

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

AVISOS

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

BANCO DE COSTA RICA

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

AVISOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

MUNICIPALIDAD DE SANTO DOMINGO DE HEREDIA

MUNICIPALIDAD DE BARVA

CONCEJO MUNICIPAL DE CÓBANO

MUNICIPALIDAD DE OSA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

HACIENDA

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN

CENTRAL DE ALAJUELA PARA QUE DONE UN

LOTE DE SU PROPIEDAD A LA ASOCIACIÓN

CRUZ ROJA COSTARRICENSE

Expediente N.º 17.876

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Consta en el Registro Público de la Propiedad, que la Municipalidad de Alajuela es propietaria de la finca del partido de Alajuela, matrícula 341668-000 que es actualmente terreno destinado a área de facilidades comunales, ubicada en el distrito 5º La Guácima de Alajuela, con una medida de 494.81 metros cuadrados y descrito por el plano catastrado número A- 411298-1997.  Dicho inmueble es parte de las áreas públicas de Urbanización Los Príncipes, las cuales por imperio de ley (artículo 40 de la Ley de Planificación Urbana) fueron traspasadas a la Municipalidad de Alajuela al término de ese proyecto.

El Concejo Municipal de Alajuela, en sesión ordinaria 23-06 del martes 6 de junio de 2006 acuerda elevar a conocimiento de la Asamblea Legislativa el presente proyecto de ley.

La donación del inmueble, fue solicitada por la Cruz Roja Costarricense con el fin de construir en el sitio, un edificio que albergará al Subcomité de la Cruz Roja de La Guácima de Alajuela, que brindará servicio a la población de dicho lugar.  En ese orden y habida cuenta de que, conforme la naturaleza del inmueble está destinado a facilidades comunales, y como tal, puede ser utilizado para la instalación de puestos de salud y oficinas de servicios públicos; resulta compatible con los fines y servicios prestados por la Asociación.

Para que la Cruz Roja Costarricense pueda construir un edificio con las condiciones necesarias para la prestación del servicio, es necesario que el inmueble indicado pase a ser propiedad de dicha Institución.  Así las cosas, esta iniciativa del Concejo Municipal de Alajuela tiene como propósito que se le autorice a traspasar a título de donación y en forma directa el inmueble en cuestión a la Cruz Roja Costarricense.

Con base en lo expuesto, se somete a consideración de la Asamblea Legislativa el presente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN

CENTRAL DE ALAJUELA PARA QUE DONE UN

LOTE DE SU PROPIEDAD A LA ASOCIACIÓN

CRUZ ROJA COSTARRICENSE

ARTÍCULO 1.- Autorízase a la Municipalidad de Alajuela para que done a la Asociación Cruz Roja Costarricense, con cédula jurídica número 3-002-045433, la cual se encuentra debidamente inscrita en el Registro Público, Sección de Asociaciones, el lote de su propiedad inscrito en el Registro Público de la Propiedad, partido de Alajuela, Sistema de Folio Real matrícula número 341668-000 y que se describe así:  terreno destinado a facilidades comunales, sita distrito 5º La Guácima, cantón I (Alajuela), provincia de Alajuela, con una medida de 494.81 metros cuadrados; plano catastrado N.º A-0411298-1997 y que colinda al norte con área de juegos infantiles; al sur con Nereida Fuentes Ocampo; al este con calle pública y al oeste con Guillermo Castillo Lara.

ARTÍCULO 2.- El lote donado será utilizado exclusivamente por la Asociación Cruz Roja Costarricense para la construcción de un edificio con las condiciones necesarias para la prestación del servicio de asistencia, el cual será manejado por el subcomité de la Cruz Roja de La Guácima de Alajuela.

ARTÍCULO 3.- Autorízase a la Notaría del Estado a otorgar la escritura de traspaso correspondiente.

Rige a partir de su publicación.

Fabio Molina Rojas

DIPUTADO

5 de octubre de 2010.

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Asuntos Municipales y Desarrollo Local Participativo.

1 vez.—O. C. Nº 20339-Solicitud Nº 43801.—C-66300.—(IN2010088261).

AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DEL

CANTÓN DE BARVA DE HEREDIA PARA QUE

DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD

A LA ASOCIACIÓN COMUNITARIA

ALTO DE ABRA DE BUENA

VISTA DE BARVA DE HEREDIA

Expediente N.º 17.877

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La Municipalidad del cantón de Barva de Heredia me ha solicitado la presentación de la presente iniciativa de ley, la cual sustentan con los siguientes argumentos:

“EL CONCEJO MUNICIPAL ACUERDA:

CONSIDERANDO:

PRIMERO: Que el Código Municipal en su artículo 4 inciso f) autoriza a la Municipalidad la celebración de convenio con particulares “Artículo 4.- La Municipalidad posee la autonomía política, administrativa y financiera que le confiere la Constitución Política.

Dentro de sus atribuciones se incluyen:…

Concertar, con personas o entidades nacionales o extranjeras, pactos, convenios o contratos necesarios para el cumplimiento de sus funciones…”

SEGUNDO: Que la autonomía municipal permia la propia determinación de los programas de acción y de ayudas comunales así como faculta a la Municipalidad para unir esfuerzos con otras instituciones públicas como las asociaciones de desarrollo en pos de la consecución de sus fines, entre los cuales se encuentra el desarrollo de la salud de la comunidad de una forma integral en que se vean beneficiados tanto mente y cuerpo.

TERCERO: Que dentro del marco de los intereses y servicios locales, corresponde a los ayuntamientos el velar por la construcción, mantenimiento y el adecuado funcionamiento de las obras de infraestructura cantonal necesarias para el progreso socio-económico del cantón incluyendo áreas de esparcimiento y descanso bajo su competencia territorial.

CUARTO: Que el Estado debe procurar el mayor bienestar de los ciudadanos, planificando sus funciones hacia una adecuada defensa de la población, mediante la conversación, protección, uso racional y sostenible de los recursos y riquezas naturales.

QUINTO: Que corresponde a los gobiernos locales velar por los intereses y servicios locales, de conformidad con lo que establece el artículo 169 de la Constitución Política y el artículo 3 del Código Municipal, que dentro de estas potestades, las municipalidades se constituyen en el ente de la definición y control del desarrollo urbano especialmente en lo atinente a la planificación, mejoramiento y disposición de terrenos destinados al descanso, la recreación y educación de la población.

SEXTO: Que la tranquilidad pública debe ser un tema susceptible de ser definido como de interés público local por lo que recae dentro del campo de las atribuciones municipales.

SÉTIMO: Que en el artículo 169 de la Constitución Política se establece la competencia municipal sobre los intereses y servicios locales entre los cuales encontramos servicios públicos, que conciernen en general al cantón.

OCTAVO: Que la salud mental y la tranquilidad son bienes de interés público tutelado por el Estado y constituye función esencial velar por el bienestar de la población, correspondiéndole a la Municipalidad y a las asociaciones coadyuvar a la política nacional de planificación y coordinación de todas las actividades públicas y privadas relativas a la salud mental y a la tranquilidad vecinal.

NOVENO: Que conforme a las leyes nacionales para la administración de lotes municipales la Municipalidad previa ley de la República como autorización legal, podrán donar o dar en administración terrenos públicos.

DÉCIMO: Siendo que la Asociación Comunitaria Alto de Abra de Buena Vista de Barva de Heredia viene desde hace muchos años luchando por el desarrollo de su comunidad tarea en la cual han demostrado sobradas capacidades y es notorio el beneficio que disfrutan los vecinos y vecinas de la comunidad de Buena Vista del excelente servicio que brinda la Asociación.  Por otra parte sabemos de difícil y oneroso que es trabajar por el desarrollo comunal.  Si bien la Asociación cumple a cabalidad no está exenta de grandes sacrificios económicos, dentro de los cuales esta el no contar con un terreno apto y propio donde llevar a cabo sus acciones de atención a la comunidad en esas horas difíciles en que se pierde a un ser querido, ante este panorama la municipalidad ha decidido colaborar con la labor que realiza la Asociación.

DÉCIMO PRIMERO: Que la Asociación necesita un inmueble para realizar los distintos quehaceres que llevan a cabo en la comunidad con ocasión del fallecimiento de algún miembro de la comunidad.  Entre los cuales están los siguientes objetivos:

Construcción de la Capilla de Velación.

Entre otras actividades que se desarrollarán aparte de las propias de un velorio están la de servir de sitio de reunión de la Asociación y de los vecinos, salón para actividades educativas, religiosas y de integración familiar.

Otorgar los servicios en forma eficiente, oportuna e igualitaria.

Coordinar con la Municipalidad las actividades afines y los objetivos.

DÉCIMO SEGUNDO: Que la Municipalidad de Barva es propietaria de un inmueble terreno propiedad municipal inscrito bajo matrícula de folio real número  4/211027-000, con un área de 658,04 m2, plano catastrado H-1294056-2008, que es terreno para construir, sito en el distrito San Pablo del cantón segundo Barva de la provincia de Heredia.

POR TANTO:

PRIMERO: Aprobar la donación de la finca del partido de Heredia terreno propiedad municipal inscrito bajo matrícula de folio real número 4/211027-000, con un área de 658,04 m2, plano catastrado H-1294056-2008.

SEGUNDO: Que en el tanto se aprueba la ley que autoriza la donación entréguese el bien donado en concesión para su administración a la Asociación Comunitaria Alto de Abra de Buena Vista de Barva de Heredia por un periodo de cinco años.  Comisiónase al asesor legal a redactar el convenio de concesión.

TERCERO: Que la administración inicie los trámites ante la Asamblea Legislativa para la presentación del proyecto de ley.

Se adjunta copia de estudio registral.

Matrícula de Folio Real número 211027-000.

ACUERDO NO. 807-09

EL CONCEJO MUNICIPAL ACUERDA DAR POR RECIBIDO, CONOCIDO Y APROBADO DICHO INFORME, APRUEBAN:

PRIMERO: APROBAR LA DONACIÓN DE LA FINCA DEL PARTIDO DE HEREDIA TERRENO PROPIEDAD MUNICIPAL INSCRITO BAJO MATRÍCULA DE FOLIO REAL NÚMERO 4/211027-000, CON UN ÁREA DE 658,04 M2, PLANO CATASTRADO H-1294056-2008.

SEGUNDO: QUE EN EL TANTO SE APRUEBA LA LEY QUE AUTORIZA LA DONACIÓN ENTRÉGASE EL BIEN DONADO EN CONCESIÓN PARA SU ADMINISTRACIÓN A LA ASOCIACIÓN COMUNITARIA ALTO DE ABRA DE BUENA VISTA DE BARVA DE HEREDIA POR UN PERIODO DE CINCO AÑOS.  COMISIÓNASE AL ASESOR LEGAL A REDACTAR EL CONVENIO DE CONCESIÓN.

TERCERO: QUE LA ADMINISTRACIÓN INICIE LOS TRÁMITES ANTE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PARA LA PRESENTACIÓN DEL PROYECTO DE LEY.

LO TRASLADAN A LA ASOCIACIÓN COMUNITARIA ALTO DE ABRA DE BUENA VISTA DE BARVA DE HEREDIA, AL LIC. ALONSO RODRÍGUEZ VARGAS ASESOR LEGAL DEL CONCEJO MUNICIPAL Y A LA ADMINISTRACIÓN PARA QUE PROCEDAN CON EL TRÁMITE CORRESPONDIENTE.

ACUERDO APROBADO.”

Por las razones expuestas y ante la solicitud del Concejo Municipal del cantón de Barva de Heredia, presento a la consideración de las señoras diputadas y los señores diputados el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DEL

CANTÓN DE BARVA DE HEREDIA PARA QUE

DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD

A LA ASOCIACIÓN COMUNITARIA

ALTO DE ABRA DE BUENA

VISTA DE BARVA

DE HEREDIA

ARTÍCULO 1. Autorízase a la Municipalidad del cantón de Barva de Heredia, cédula jurídica N.º 3-014-042089, para que done a la Asociación comunitaria Alto de Abra Buena Vista de Barva, cédula de persona jurídica N.º 3-002-257415, la finca inscrita en el partido de Heredia, matrícula de folio real N.º 211027-000, terreno para construir, plano catastro N.º H-1291056-2008, situado en la provincia de Heredia, en el distrito 3º, San Pablo del cantón II, Barva, cuyos linderos son:  al norte, Roxana Arroyo Romero, Giselle María Alfaro Romero y Miguel Antonio Alfaro Romero; al sur, Roxana Arroyo Romero, Giselle María Alfaro Romero y Miguel Antonio Alfaro Romero; al este, María Díaz Sánchez y, al oeste, calle pública.  En su totalidad la finca mide seiscientos cincuenta y ocho metros y cuatro decímetros cuadrados (658.04m2).

ARTÍCULO 2.- El inmueble donado será destinado para la construcción de la capilla de velación, con sus respectivas oficinas, salones y una bodega.  En caso de que la Asociación donataria llegara a disolverse, o el inmueble se destine a otro uso no autorizado en la presente Ley, el bien donado volverá de pleno derecho a ser propiedad de la Municipalidad del cantón de Barva de Heredia.

Rige a partir de su publicación.

Siany Villalobos Argüello

DIPUTADA

6 de octubre de 2010.

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Asuntos Municipales y Desarrollo Local Participativo.

1 vez.—O. C. Nº 20339.—Solicitud Nº 43801.—C-178500.—(IN2010088264).

LEY PARA EL FORTALECIMIENTO ECONÓMICO DEL BENEMÉRITO

CUERPO DE BOMBEROS DE COSTA RICA

Expediente N.º 17.881

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Con la promulgación de la Ley N.º 8653, titulada Ley reguladora del mercado de seguros, a la Ley N.º 8228 -más conocida como la Ley del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica y sus reformas-, se le insertaron significativas modificaciones, entre ellas, la transformación del Cuerpo de Bomberos en un órgano de desconcentración máxima adscrito al Instituto Nacional de Seguros, cuyo financiamiento corresponde a las entidades aseguradoras, a través de la recaudación del 4% de las primas de todos los seguros que vendan dentro de nuestras fronteras.

No obstante lo anterior, surge la necesidad pública de robustecer el referido sistema de financiamiento, con el propósito de que el Cuerpo de Bomberos cuente en forma oportuna y sostenida, con los recursos económicos que le permitan ejecutar las acciones suficientes para cumplir diversos compromisos sociales, entre ellos, la apertura de nuevos servicios a lo largo y ancho del territorio nacional, la remodelación de las estaciones de servicio de bomberos existentes -la mayoría de ellas ubicadas en estructuras que además de obsoletas presentan un significativo estado de desgaste y deterioro natural-; la reestructuración de los programas de prevención y la también oportuna renovación del equipo especializado tanto rodante, marítimo y aéreo, como de protección del personal operativo permanente y voluntario.

En ese sentido es conveniente tomar en cuenta, que tanto el crecimiento como la renovación funcional, operativa y técnica a los cuales sostenidamente se encuentra sujeto el Cuerpo de Bomberos, son un efecto directo de las concentraciones poblacionales e industriales que día a día surgen y se desarrollan hacia lo interno de nuestro país con márgenes significativos de complejidad, todo lo cual hace, que además de constituir una preocupación, también sea un reto para esta benemérita institución, enfrentar el encarecimiento continuado de insumos,  pues  por  reserva  de  ley, en ese caso el artículo 3 de la referida Ley N.º 8228 y sus reformas, las actividades del Cuerpo de Bomberos entrañan un interés público.

Así las cosas y dado que de la asunción de las referidas responsabilidades institucionales pende la efectiva tutela de la seguridad de la comunidad costarricense, tanto en materia de extinción y prevención de incendios como de protección a la vida y la atención de situaciones específicas de emergencia previstas en el artículo 5 de la Ley N.º 8228 y sus reformas Ley del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, resulta imperativo para el referido interés público, fortalecer el financiamiento del Cuerpo de Bomberos por medio de la modificación del artículo 40 de la Ley N.º 8228 y sus reformas, de manera tal que en adelante, el Cuerpo de Bomberos disponga de una fuente adicional de ingresos, en este caso, la equitativa y solidaria participación social de aquellos consumidores directos de energía eléctrica y, así, procurar la sostenibilidad del servicio dentro de los mismos rangos de efectividad y eficacia que lo caracteriza.

En ese orden de ideas es necesario indicar, que históricamente el Instituto Nacional de Seguros dispuso de recursos para la sostenibilidad del Cuerpo de Bomberos y hasta el momento en que se produjo la desconcentración materializó el aporte del 4% de las primas de los seguros vendidos para la actividad bomberil. Pese a ello, en forma reiterada, los recursos presupuestados resultaron insuficientes, lo que obligó la disposición extraordinaria de recursos para alcanzar la referida sostenibilidad.

No obstante, luego de consolidada la desconcentración del órgano, el fenómeno de insuficiencia presupuestaria se repite y según las proyecciones seguirá produciéndose, por cuanto la fuente de financiamiento se mantuvo prácticamente bajo las mismas condiciones económicas y la relación ingresos-egresos continuará reflejando un déficit que originalmente sería asumido por el Fondo de Bomberos lo cual provocaría su agotamiento proyectado en los próximos tres años.

De producirse esta condición, la Benemérita institución se sumiría en un estado de estancamiento mientras se produce el referido agotamiento del Fondo, luego de lo cual entraría en un proceso de debilitamiento progresivo de su accionar operativo y administrativo, situaciones que serían salvables mediante la implementación de una fuente complementaria de financiamiento como la que se promueve por medio de la presente iniciativa.  En consecuencia, esta propuesta busca que la organización alcance en el transcurso del tiempo, el crecimiento institucional suficiente para alcanzar las condiciones óptimas de funcionamiento, mismas que en las condiciones actuales se tornan ilusorias.

Por lo anteriormente expuesto se plantea un tributo a través de la facturación eléctrica para obtener una fuente complementaria de financiamiento, que corresponde a una cuota equivalente al (1.75%) de la facturación que mensualmente pague cada abonado o consumidor directo de energía eléctrica.

Este tributo aplicará desde el primer kilowatt hora consumido y hasta un máximo de mil setecientos cincuenta kilowatts hora (1750 kWh) y quedarían exentos los abonados cuyo consumo mensual sea igual o inferior a cien kilowatts hora (100 kWh).

Los límites de consumo antes mencionados, dentro de los cuales se determina la contribución esperada, están fundamentados en los siguientes aspectos:

1.   No impactar la economía familiar de los sectores sociales de escasos recursos

Con base en las investigaciones realizadas mediante el análisis de las políticas de precios de la energía que efectuó la Dirección de Energía del Minaet, se determinó lo siguiente:

El número de clientes que consumen 100 y menos kilowatts hora mes fueron 110.482, es decir el 21,65 % del total de los abonados porcentaje que se ubica un poco más por encima del correspondiente a la población pobre del país[1]”.

Es decir las familias de escasos recursos, que constituyen el 22% de los consumidores residenciales, consumen mensualmente 100 kWh o menos, razón por la cual se estableció el límite inferior en este nivel.

2.      No impactar significativamente los gastos del sector productivo

A partir de los datos estadísticos de la Dirección Sectorial de Energía antes mencionados, después del nivel de consumo de 1750 kWh se ubica un punto de inflexión, tal como se muestra en el gráfico, el cual se relaciona con el inicio de un marcado incremento del consumo, principalmente del sector productivo nacional.  De ahí la razón de elegir este parámetro que permite distribuir el peso del aporte entre los distintos consumidores, sin recargarlo sobre los sectores comercial e industrial.

 

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3.        Determinación del porcentaje de aporte

Una vez establecidos los parámetros de contribución anteriormente mencionados, estos se contrastaron con el nivel de recursos necesarios para alcanzar la sostenibilidad y el desarrollo del Cuerpo de Bomberos en el presente y en el largo plazo.

De esta manera se obtuvo el porcentaje de 1.75%, que aplicado a los consumos estimados en el estrato tarifario, permite generar el nivel de ingreso mínimo requerido para alcanzar el objetivo propuesto.

Asimismo, es importante anotar la cantidad de emergencias que son competencia del Cuerpo de Bomberos, las cuales han venido en aumento, en los últimos años.  Estos incidentes además de aumentar se han diversificado y se han vuelto más complejos, exigiéndole a la organización un mayor nivel de especialización, equipamiento y profesionalización.

La multiplicidad de emergencias se clasifica en diez grandes grupos de acuerdo a su origen.

·     Emergencias por fuego (estructuras, transporte, vegetación y basura)

·     Emergencias por agua (inundaciones y deslizamientos)

·     Emergencias por aire (fuertes vientos, tornados y caída de árboles)

·     Emergencias por tierra (sismos, derrumbes y deslizamientos)

·     Emergencias eléctricas

·     Emergencias por materiales peligrosos

·     Rescates de personas

·     Rescates de animales

·     Accidentes de tránsito

·     Emergencias médicas

Finalmente y dada la omisión que sobrevino con la modificación de la Ley N.º 8228, Ley del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica” de 19 de marzo de 2002, por medio de la promulgación de la Ley N.º 8653, Ley reguladora del mercado de seguros, de 22 de julio de 2008, en punto a que se mantuvo en manos del Instituto Nacional de Seguros diversas actividades que por competencia funcional y naturaleza corresponden al Cuerpo de Bomberos, por coherencia normativa surge la necesidad de modificar el texto de los artículos 9, 28 y 33 de la norma aludida, para que en adelante las facultades originalmente reservadas al Instituto sean competencia del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica.

De conformidad con lo expuesto, se somete a consideración de las señoras diputadas y los señores diputados, el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA EL FORTALECIMIENTO ECONÓMICO DEL BENEMÉRITO

CUERPO DE BOMBEROS DE COSTA RICA

ARTÍCULO 1.-           Modifícanse los artículos 9, 28 y 33 de la Ley N.º 8228, de 19 de marzo de 2002 y sus reformas, denominada “Ley del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica”, cuyo texto dirá:

Artículo 9.-     Régimen de los bomberos

Para el ejercicio del cargo, los bomberos serán funcionarios con la autoridad, las facultades y las atribuciones que les brindan la presente Ley, su Reglamento y la demás reglamentación emitida al efecto por el CUERPO DE BOMBEROS.  El régimen disciplinario de los bomberos deberá corresponder con la naturaleza de sus funciones y la importancia de su cometido público.

El régimen laboral, la jornada de trabajo y el régimen de jubilación de los trabajadores integrantes del Cuerpo de Bomberos, deberán atender las condiciones especiales de la prestación de sus servicios y los derechos laborales incluidos en la legislación y la convención colectiva vigentes.

El régimen de los bomberos voluntarios, adscritos, reservistas, honorarios, el régimen de los brigadistas y otros de similar naturaleza, serán reglamentados por el CUERPO DE BOMBEROS.”

“Artículo 28.-   Uso de logos, lema y distintivos

Se impondrá una multa de tres a diez salarios base, de conformidad con lo dispuesto en el Código Penal, Ley N.º 4573, de 4 de mayo de 1970, y sus reformas, a quien, careciendo de autorización del CUERPO DE BOMBEROS usen el nombre, la insignia, la imagen, los escudos o los distintivos del Cuerpo de Bomberos.”

“Artículo 33.-   De los fondos

El producto de las multas recaudadas, una vez cubiertos los gastos administrativos que requiere su cobro, será girado en su totalidad al CUERPO DE BOMBEROS, que lo destinará, en forma exclusiva, al desarrollo de campañas de prevención.”

ARTÍCULO 2.-           Modifícase y adiciónase un inciso g) al artículo 40 de la Ley del Benemérito Cuerpo de Bomberos N.º 8228, de 19 de marzo de 2002 y sus reformas, cuyo texto dirá:

“Artículo 40.-   Financiamiento del Cuerpo de Bomberos

[…]

g)       Créase como fuente complementaria de ingresos para la operación y crecimiento sostenibles del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, un tributo equivalente al uno punto setenta y cinco por ciento (1.75%) de la facturación que mensualmente pague cada abonado o consumidor directo de energía eléctrica.

El tributo del uno punto setenta y cinco por ciento (1.75%) se aplicará desde el primer kilowatt hora consumido y hasta un máximo de mil setecientos cincuenta kilowatts hora (1750 kWh).

Quedan exentos del pago de dicho tributo, los abonados cuyo consumo mensual sea igual o inferior a cien kilowatts hora (100 kWh).

Será responsabilidad de toda institución, compañía, empresa o similar que brinde el servicio de suministro de energía eléctrica, transferir directamente al Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica y sin costo alguno para este último, la totalidad del dinero recaudado.  Esta transferencia de fondos deberá realizarse dentro del mes siguiente de su recaudación.  De este tributo se excluye el monto cancelado por concepto de impuesto sobre las ventas.

Se autoriza a las instituciones estatales, entre ellas, las entidades descentralizadas, empresas públicas del Estado y municipalidades, para que otorguen donaciones a favor del Cuerpo de Bomberos de Costa Rica.

El Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, podrá constituir fideicomisos para la administración de recursos del Fondo de Bomberos.  En este caso, los recursos del Fondo deberán de invertirse en las mejores condiciones de bajo riesgo y alta liquidez; los recursos y su administración serán objeto de control por parte de la Contraloría General de la República.”

Rige a partir de su publicación.

Víctor Hugo Víquez Chaverri         Siany Villalobos Argüello

Luis Fernando Mendoza Jiménez   Edgardo Araya Pineda

Jorge Alberto Angulo Mora            Annie Saborío Mora

Elibeth Venegas Villalobos              Alfonso Pérez Gómez

Gloria Bejarano Almada                  Wálter Céspedes Salazar

Óscar Alfaro Zamora                      Fabio Molina Rojas

Agnes Gómez Franceschi               María Jeannette Ruiz Delgado

Patricia Pérez Hegg                         Manuel Hernández Rivera  

Carlos Humberto Góngora Fuentes             Víctor Emilio Granados Calvo

José Roberto Rodríguez Quesada   Luis Alberto Rojas Valerio

Martín Monestel Contreras            Juan Acevedo Hurtado

DIPUTADOS

12 de octubre de 2010.

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Económicos.

1 vez.—O. C. Nº 20339.—Solicitud Nº 43802.—C-321750.—(IN2010088268).

LEY PARA PROHIBIR LA VENTA DE LICOR DURANTE

EL DÍA DE LA INDEPENDENCIA

Expediente N.º 17.883

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La identificación con la patria es uno de los valores más preciados de la sociedad costarricense.  Más que una celebración conmemorativa de la simple independencia de Costa Rica del imperio español, el 15 de setiembre es una fecha en la que, al unísono, los costarricenses celebramos la alegría y la buenaventura de vivir en nuestra nación.

Ciertamente, el sentimiento cívico embarga a la población en este día tan especial para todos, día en el que el país se viste de los colores patrios y se respira un aire de alegre celebración nacional.  Es la fecha de los desfiles, de los discursos, de las manifestaciones, en las calles y centros educativos, de incontables “ejércitos” de estudiantes, escolares y colegiales, que viven intensamente las celebraciones.

A pesar de que apreciamos la alegría de vivir en un país tan extraordinario como el nuestro, también es el momento para reflexionar sobre los yerros que cometemos como sociedad, los errores que nos impiden dar el gran salto al desarrollo.

Entre los problemas más serios que enfrenta la sociedad costarricense, destaca la problemática del alcoholismo y la ingesta de licor entre todas las capas de la población, particularmente, del sector joven.  En una encuesta de alcance nacional, realizada por el Dr. Carlos Sojo([2]), consultor de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (Flacso), el 60% de la población costarricense había ingerido, cuando menos, una bebida alcohólica en el año precedente (2009), lo cual refleja el hecho indubitable de que esta conducta de consumo es ampliamente generalizada entre la mayor parte de la población.

Cuando se relacionan las celebraciones del 15 de setiembre con la ingesta de licor en el país, el asunto se torna más delicado.  Como han podido comprobar autoridades y medios de comunicación, en las celebraciones de este año, los pleitos y problemas que se presentaron están directamente asociados con la ingesta de alcohol.  Al respecto, sentenció el editorial del periódico La Nación, dos días después del desaguisado.

“Si en cualquier manifestación popular en las vías públicas las normas de civilidad y de respeto deben prevalecer, con más razón en una fiesta cívica histórica de tan larga data, organizada por escuelas y colegios, esto es, en el marco de la educación pública, en la que concurren, como actores o espectadores, los estudiantes y padres de familia.  Guadalupe, el centro de Heredia y de Alajuela se llevaron las palmas en actos de violencia. (…) Estos actos de violencia y escándalos públicos se escenificaron en las calles al calor, como es ya costumbre en nuestro país, del licor.  (…) El obligado epílogo mediático nocturno o al día siguiente de esta combinación de licor y violencia, precisamente en la celebración de las fiestas patrias, deja en los hogares un amargo sabor, a la vez que incrementa la percepción sobre el avance de la vulgaridad y la declinación de los valores del país”([3]).

En contraste con estos bizarros hechos, cuando los bares y comercios locales se ponen de acuerdo para aplicar la “ley seca” durante los desfiles y actividades, como en Montes de Oca durante este año, los disturbios se esfumaron([4]).  La escalada de violencia, que se atiza con alcohol, se manifestó durante las celebraciones e incluso hubo heridos de hospitalización por las riñas generadas, al punto que un joven de 17 años recibió un balazo en una de ellas([5]).

La situación tan peligrosa, adquiere una connotación particularmente relevante, si se toma nota del hecho de que en Costa Rica la percepción del inicio del consumo regular, tiene la moda estadística en los 12 años, en tanto la primera prueba tiende a ubicarse a los 15 años.  El 25% de los hombres en todo el país, ha iniciado el consumo frecuente, antes de los 18 años([6]).  Otro estudio, señala que en Costa Rica el porcentaje de niños que ha probado el alcohol, entre los 13 y los 15 años, aumentó de un 16,3% a un alarmante 28,4% entre 1990 y el 2000([7]).

Es interesante que este tipo de conductas asociadas a la ingesta de alcohol, no necesariamente implica que las personas involucradas sufren de problemas serios de alcoholismo.  Como sentencia Maristela Monteiro, Asesora Regional de la Organización Panamericana de la Salud en materia de alcoholismo y drogadicción.

“Los homicidios, los accidentes de tránsito, los suicidios, las conductas violentas, la violencia doméstica, el abuso o el maltrato de niños y la negligencia ocurren en ocasiones en que se ha bebido mucho, pero la mayoría de esas personas no son alcohólicas”([8]).

Por los motivos expuestos, el presente proyecto de ley busca modificar la Ley de regulación de horarios de funcionamiento en expendios de bebidas alcohólicas, Ley N.º 7633, de 26 de setiembre de 1996 y sus reformas, con el objeto de que los negocios encargados de vender este tipo de bebidas permanezcan cerrados los 15 de setiembre de cada año, junto con los jueves y viernes santos (que es lo vigente en la actualidad), en el entendido de que, como lo norma la ley vigente, en aquellos negocios en los que la venta de alcohol no sea su actividad principal -como supermercados y otros-, la norma solo se aplique en cuanto a la clausura de la sección dedicada a su venta específica.

Por lo anterior, presentamos a la consideración de las señoras diputadas y los señores diputados, el presente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA PROHIBIR LA VENTA

DE LICOR DURANTE

EL DÍA DE LA INDEPENDENCIA

ARTÍCULO ÚNICO.- Modifícase el párrafo primero del artículo 3 de la Ley de regulación de horarios de funcionamiento en expendios de bebidas alcohólicas, N.º 7633, de 26 de setiembre de 1996 y sus reformas, para que se lea así:

“Artículo 3.-     Cierre de negocios

Los expendios de bebidas alcohólicas deberán permanecer cerrados los jueves y viernes santos, y los 15 de setiembre, de cada año.

[...]”

Rige a partir de su publicación.

Carlos Avendaño Calvo

DIPUTADO

11 de octubre de 2010.

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Juventud, Niñez y Adolescencia.

1 vez.—O. C. Nº 20339.—Solicitud Nº 43802.—C-321750.—(IN2010088267).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 36224-G

EL SEGUNDO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25, inciso 1), artículo 27, inciso 1) artículo 28, inciso 2), acápite B) y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6725 de 10 de marzo de 1982 y reformada por Ley N° 7974 del 4 de enero del dos mil, Acuerdo N° SM-351-2010, tomado en la Sesión Ordinaria N° 14 celebrada el 11 de agosto del 2010, de la Municipalidad de Limón. Por tanto;

Decretan:

Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del Cantón Central de la Provincia de Limón, el día 15 de octubre del 2010, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho Cantón.

Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución el que determine con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón.

Artículo 3º—En relación con los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, el que determine con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese Cantón.

Artículo 4º—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa Institución el que determine con base en el artículo 6 inciso c) de la Ley 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley N° 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día señalado, se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que laboren en ese Cantón.

Artículo 5º—Rige el día 15 de octubre del 2010.

Dado en la Presidencia de la República, San José a las nueve horas del veinte de setiembre del dos mil diez.

LUIS LIBERMAN GINSBURG, El Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública, José María Tijerino Pacheco.—1 vez.—O. C. Nº 9675.—Solicitud Nº 37557.—C-44200.—(D-36224-IN2010087759).

Nº 36230-COMEX-MEIC-MAG

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

EL MINISTRO A. I. DE COMERCIO EXTERIOR

Y LAS MINISTRAS DE ECONOMÍA, INDUSTRIA

Y COMERCIO Y DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

De conformidad con las facultades y atribuciones que les conceden los artículos 50, 140 incisos 3), 8), 18) y 20); y 146 de la Constitución Política; los artículos 4, 25, 27 párrafo 1, 28 párrafo 2 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; el artículo 26 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, Ley de Aprobación Nº 6986 del 3 de mayo de 1985; la Ley de Requisitos de Desempeño para la Importación de Frijol y Maíz Blanco con Arancel Preferencial, en caso de Desabastecimiento, Ley N° 8763 del 21 de agosto de 2009; el Reglamento a la Ley de Requisitos de Desempeño para la Importación de Frijol y Maíz Blanco con Arancel Preferencial, en caso de Desabastecimiento, Decreto Ejecutivo N° 35774-MAG-MEIC-COMEX del 26 de enero de 2010; el Decreto Ejecutivo N° 34919-COMEX del 28 de octubre de 2008, publicación de la Resolución N° 236-2008 (COMIECO-EX) del 3 de octubre de 2008: Modificaciones al Arancel Centroamericano de Importación; y

Considerando:

I.—Que de conformidad con el artículo 26 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, los Gobiernos de los Estados Centroamericanos tienen la facultad de aplicar unilateralmente modificaciones a los derechos arancelarios a la importación.

II.—Que mediante Ley N° 8763 del 21 de agosto de 2009, se establecieron disposiciones para la aplicación de requisitos de desempeño para la importación de maíz blanco y frijol con arancel preferencial en caso de desabastecimiento.

III.—Que la indicada Ley fue reglamentada mediante el Decreto Ejecutivo N° 35774-MAG-MEIC-COMEX del 26 de enero de 2010, con el propósito de establecer los mecanismos y procedimientos adecuados que permitan la importación, con arancel preferencial, cuando la cosecha nacional no sea suficiente para satisfacer el consumo nacional.

IV.—Que mediante los Acuerdos números 37949 de la sesión N° 2771 del 14 de julio de 2010 y 37981 de la sesión N° 2776 del 22 de setiembre de 2010, la junta directiva del Consejo Nacional de Producción en cumplimiento de las disposiciones de los artículos 9, 11 y 12 del Decreto Ejecutivo N° 35774-MAG-MEIC-COMEX del 26 de enero de 2010, determinó la existencia de un desabasto de trece mil seiscientas toneladas métricas de frijol (13.600 TM). Por lo que ante dicho desabasto y tomando en cuenta el porcentaje de cosecha no adquirido por la industria o sin comercializar durante el período agrícola anterior (10,3%), el Consejo Nacional de Producción realizó la distribución de los volúmenes a importar según la metodología y los parámetros establecidos en el Reglamento de cita, con el propósito de cubrir parte del consumo nacional y la reserva alimentaria de ese producto.

V.—Que de conformidad con lo anterior, la Junta Directiva del Consejo Nacional de Producción recomendó a los Ministerios de Comercio Exterior, de Economía, Industria y Comercio y de Agricultura y Ganadería, la necesidad de autorizar la importación de un volumen de doce mil ciento noventa y seis toneladas métricas de frijol (12.196 TM) con arancel preferencial, para que ingrese al país entre los meses de setiembre y diciembre de 2010. Asimismo, de conformidad con la Ley N° 8763 del 21 de agosto de 2009 y el Decreto Ejecutivo N° 35774-MAG-MEIC-COMEX del 26 de enero de 2010, acordó la asignación de los porcentajes y volúmenes de frijol por industrial requeridos por el mercado nacional, de la siguiente manera:

Empresa (Industrial)

Nº de cédula jurídica

Porcentaje de asignación

Volumen en toneladas métricas (TM)

Hortifruti S. A.

3-101-022748

30,25%

4.114

Kani Mil Novecientos Uno S.A.

3-101-220952

16,39%

2.229

Empaques Agroindustriales S. A.

3-101-149588

12,65%

1.720

Compañía Nacional de Granos S. A.

3-101-131745

4,56%

620

Distribuidora El Armenio S. A.

3-101-316261

2,81%

382

La Maquila Lama S. A.

3-101-196511

8,05%

1.095

CC Inversiones Agroindustriales S. A.

3-101-172437

1,56%

212

Corporación Frijol Cinco Mil S.A.

3-101-261911

4,05%

551

Procesadora Jinca S. A.

3-101-141258

1,39%

189

Comercios de El Barreal S. A.

3-101-086634

1,93%

262

Comercializadora Internacional de Granos Básicos S. R. L.

3-102-230643

1,36%

185

Compañía Arrocera Industrial S. A.

3-101-020365

3,74%

509

Procesadora de Granos Básicos Ltda.

3-102-070363

0,94%

128

Total

 

89,68%

12.196

 

 

VI.—Que en lo correspondiente se han seguido los procedimientos de Ley. Por tanto,

DECRETAN:

Autorización para la importación de frijol

por desabastecimiento en el mercado nacional

Artículo 1º—Se autoriza la importación de doce mil ciento noventa y seis toneladas métricas de frijol (12.196 TM), con una tarifa de cinco por ciento (0%) de Derechos Arancelarios a la Importación, para los siguientes incisos arancelarios contemplados en el Arancel Centroamericano de Importación:

 

SAC

Descripción

DAI

0713.3

- Frijoles (judías, porotos, alubias, fréjoles) (Vigna spp., Phaseolus spp.):

 

0713.33

- - Comunes (Phaseolus vulgaris):

 

0713.33.10

- - - Negros

0%

0713.33.40

- - - Rojos

0%

 

 

Artículo 2º—El volumen de importación con arancel preferencial indicado en el artículo anterior, se asignará de la siguiente manera:

 

Empresa (Industrial)

Nº de cédula Jurídica

Porcentaje de asignación

Volumen en toneladas métricas (TM)

Hortifruti S. A.

3-101-022748

30,25%

4.114

Kani Mil Novecientos Uno S. A.

3-101-220952

16,39%

2.229

Empaques Agroindustriales S. A.

3-101-149588

12,65%

1.720

Compañía Nacional de Granos S. A.

3-101-131745

4,56%

620

Distribuidora el Armenio S. A.

3-101-316261

2,81%

382

La Maquila Lama S. A.

3-101-196511

8,05%

1.095

CC Inversiones Agroindustriales S. A.

3-101-172437

1,56%

212

Corporación Frijol Cinco Mil S. A.

3-101-261911

4,05%

551

Procesadora Jinca S. A.

3-101-141258

1,39%

189

Comercios de El Barreal S. A.

3-101-086634

1,93%

262

Comercializadora Internacional de Granos Básicos S. R. L.

3-102-230643

1,36%

185

Compañía Arrocera Industrial S. A.

3-101-020365

3,74%

509

Procesadora de Granos Básicos Ltda.

3-102-070363

0,94%

128

Total

 

89,68%

12.196

 

La anterior distribución se realiza conforme con los datos proporcionados por el Consejo Nacional de Producción, mediante los Acuerdos de su Junta Directiva números 37949 de la Sesión N° 2771 del 14 de julio de 2010 y 37981 de la sesión N° 2776 del 22 de setiembre de 2010.

Artículo 3º—Los volúmenes de importación con arancel preferencial del producto en cuestión, podrán ser importados a partir de la vigencia del presente Decreto Ejecutivo hasta, a más tardar, el 31 de diciembre de 2010.

Artículo 4º—El presente Decreto Ejecutivo se comunicará a los gobiernos centroamericanos y a la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA), a efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano.

Artículo 5º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cinco días del mes de octubre del año dos mil diez.

Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Comercio Exterior a. í, Fernando Ocampo Sánchez.—La Ministra de Economía, Industria y Comercio, Mayi Antillón Guerrero.—La Ministra de Agricultura y Ganadería, Gloria Abraham Peralta.—1 vez.—O. C. Nº 117148.—Solicitud Nº 23360.—C-145400.—(D36230-IN2010088805).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Nº 082-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 28 de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Yazmyn González Campos, portadora de la cédula de identidad Nº 4-182-810, Investigadora de la Unidad de Investigación y Desarrollo del Área de Reclutamiento y Selección de la Dirección General de Servicio Civil, para que viaje a Guatemala del 3 al 8 de octubre del 2010, con el fin de participar en el curso “Transparencia en la Gestión y Responsabilidad del Directivo”, que se realizará en Antigua, Guatemala del 4 al 7 de octubre del presente año.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos y transporte serán cubiertos por el Instituto Nacional de Administración Pública (INAP) del Ministerio de la Presidencia de España y la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID).

Artículo 3º—Rige a partir del 3 de octubre y hasta el 8 de octubre del 2010.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinticuatro días del mes de setiembre del dos mil diez.

Marco Antonio Vargas Díaz, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 8139.—Solicitud Nº 084-2010.—C-22950.—(IN2010087758).

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

Nº 18-MP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

En uso de las facultades que les confieren el artículo 140, inciso 3) de la Constitución Política y de conformidad con el artículo 15, inciso a) de la Ley No. 4351 del 11 de julio de 1969 y sus reformas.

ACUERDAN:

Artículo 1°—Nómbrese como directores suplentes de la Junta Directiva del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, a los señores María de las Mercedes Flores Badilla, cédula de identidad número 1-731-579, como suplente de la señora María Lydia Sánchez Valverde; Eva Maklouf Coto, cédula de identidad número 1-532-015, como suplente del señor Francisco Antonio Pacheco Fernández; y a Javier Herrera Guido, cédula de identidad número 1-600-776, como suplente del señor Marvin Arias Aguilar.

Artículo 2°—Rige a partir del 8 de octubre del 2010.

Dado en la Presidencia de la República, 8 de octubre del 2010.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia, Marco Antonio Vargas Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 9587.—Solicitud Nº 169-2010.—C-17000.—(IN2010088141).

Nº 087-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política, y el artículo 28 de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Se designa al señor Franklin Vargas Fernández, cédula de identidad Nº 6-311-703, funcionario de la Unidad Especial de Intervención del Ministerio de la Presidencia, para que asista del 18 de octubre al 4 de diciembre del 2010, al Curso de Experto en Destrucción de Artefactos Explosivos, a realizarse en España.

Artículo 2º—Los gastos de tiquetes aéreos, hospedaje, y alimentación serán cubiertos por la Academia de Ingenieros de Hoyo, Manzanares, España, ente que ha solicitado la participación del funcionario a dicho evento.

Artículo 3º—Del 18 de octubre y hasta el 4 de diciembre del 2010, días durante los cuales se autoriza la participación del funcionario Vargas Fernández en la referida actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 16 de octubre y hasta el día 6 de diciembre del 2010.

Dado en la Presidencia de la República, el día 7 de octubre del 2010.

Marco Antonio Vargas Díaz, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 8024.—Solicitud Nº 17926.—C-22950.—(IN2010087756).

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Y CULTO

Nº 178-10-RE.DCI

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en los artículos Nº 7 y 31 del Reglamento de gastos de viaje y de transporte para funcionarios públicos.

Considerando:

I.—Que es de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto la Misión Humanitaria Continuing Promise del Gobierno de los Estados Unidos de América, que arribará a la ciudad de Limón del 20 al 30 de agosto, 2010, la cual, tiene como propósito proveer asistencia humanitaria específica en la región atlántica, contribuyendo a resolver problemas puntuales en las áreas de la salud, educación, infraestructura y salud animal entre otras.

II.—Que se ha designado al señor Javier Díaz Carmona, Encargado en la Dirección de Cooperación Internacional del Área de Norteamérica y Centroamérica, Programa de Mejores Prácticas, Sistema de Integración Centroamericano, SICA y la cooperación en temas de Ambiente, como punto focal nacional para coordinar las acciones de esa Misión, entre las instituciones de gobierno participantes y la Embajada de los Estados Unidos de América. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Javier Díaz Carmona, cédula de identidad Nº 1-443-277, para que participe en la II Reunión de Coordinación y Seguimiento de la Misión Humanitaria Continuing Promise, a celebrarse del 28 de junio al 1º de julio, 2010, en la ciudad de Norfolf, Virginia, Estados Unidos de América.

Artículo 2º—Los pasajes aéreos y los gastos de hospedaje y alimentación, serán cubiertos por el Gobierno de los Estados Unidos de América. Los gastos de transporte interno, impuestos aeroportuarios, llamadas internacionales e internet, así como los gastos menores, de conformidad con el Artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 083, Dirección de Cooperación Internacional, sub partida 1.05.04 de viáticos al exterior. Se autoriza la suma de US$21.84 diarios para un total de US$87.36 dólares de los Estados Unidos de América. Todo lo anterior sujeto a liquidación.

Artículo 3º—Rige del 28 de junio al 1º de julio del 2010.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a los veinticuatro días del mes de junio del dos mil diez.

Dr. René Castro Salazar, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. Nº 8197.—Solicitud Nº 28607.—C-36550.—(IN2010086938).

Nº 191-10-RE.DCI

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en los artículos Nº 7 y 31 del Reglamento de gastos de viaje y de transporte para funcionarios públicos.

Considerando:

I.—Que es de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto la participación en el Seminario Taller Organizado por la Secretaría General Iberoamericana, orientado a los sistemas de información y registro de la cooperación Sur-Sur en Iberoamérica, que se realizará en Cartagena, Colombia, del 21 al 23 de julio, 2010, el cual tiene como propósito compartir experiencias en la región y casos de éxito que permitan replicar las buenas prácticas en el manejo de información y agilizar el registro de la Cooperación Internacional, para dar un seguimiento más oportuno que favorezca los proyectos de cooperación en la región iberoamericana.

II.—Que se ha designado a la señora Mariana Rosales Aymerich, encargada en la Dirección de Cooperación Internacional del Área de Cooperación Sur-Sur en el Marco de la Secretaría General Iberoamericana, como representante para participar del Seminario-Taller: “Sistemas de Información y Registro de la Cooperación Sur-Sur en Iberoamérica: Compartiendo Experiencias”. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Mariana Rosales Aymerich, cédula de identidad Nº 1-1206-0545, para que participe del Seminario-Taller: “Sistemas de Información y Registro de la Cooperación Sur-Sur en Iberoamérica: Compartiendo Experiencias”, por celebrarse del 21 al 23 de julio, 2010, en la ciudad de Cartagena, Colombia.

Artículo 2º—Los pasajes aéreos y los gastos de hospedaje y alimentación, serán cubiertos por la Secretaría General Iberoamericana. Los gastos de transporte interno, impuestos aeroportuarios, llamadas internacionales e internet, así como los gastos menores, de conformidad con el Artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 083, Dirección de Cooperación Internacional, sub partida 1.05.04 de viáticos al exterior. Se autoriza la suma de US$17.92 diarios para un total de US$89.6 dólares de los Estados Unidos de América. Todo lo anterior sujeto a liquidación.

Artículo 3º—Rige del 20 al 24 de julio del 2010.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a los doce días del mes de julio del dos mil diez.

Carlos Alberto Roverssi Rojas, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í.—1 vez.—O. C. Nº 8197.—Solicitud Nº 28607.—C-36550.—(IN2010086937).

Nº 192-10-RE.DCI

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en los artículos Nº 7 y 31 del Reglamento de gastos de viaje y de transporte para funcionarios públicos.

Considerando:

1º—Que es de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto la participación en el Seminario Taller Organizado por la Secretaría General Iberoamericana, orientado a los sistemas de información y registro de la cooperación Sur-Sur en Iberoamérica, que se realizará en Cartagena, Colombia, del 21 al 23 de julio, 2010, el cual tiene como propósito compartir experiencias en la región y casos de éxito que permitan replicar las buenas prácticas en el manejo de información y agilizar el registro de la Cooperación Internacional, para dar un seguimiento más oportuno que favorezca los proyectos de cooperación en la región iberoamericana.

2º—Que se ha designado a la señorita Elizabeth Rodríguez Obuch, Encargada en la Dirección de Cooperación Internacional del Área de Organismos Internacionales, como representante para participar del Seminario-Taller: “Sistemas de Información y Registro de la Cooperación Sur-Sur en Iberoamérica: Compartiendo Experiencias”. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señorita Elizabeth Rodríguez Obuch, cédula de identidad Nº l-0905-0568, para que participe del Seminario-Taller: “Sistemas de Información y Registro de la Cooperación Sur-Sur en Iberoamérica: Compartiendo Experiencias”, por celebrarse del 21 al 23 de julio, 2010, en la ciudad de Cartagena, Colombia.

Artículo 2º—Los gastos de hospedaje y alimentación, serán cubiertos por la Secretaría General Iberoamericana. Los gastos de pasajes aéreos, transporte interno, impuestos aeroportuarios, llamadas internacionales e internet, así como los gastos menores, de conformidad con el Artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 083, Dirección de Cooperación Internacional, sub partida 1.05.04 de pasajes aéreos y 1.05.04 de viáticos al exterior. Se autoriza la suma de US$17.92 diarios para un total de US$89.6 dólares de los Estados Unidos de América. Todo lo anterior sujeto a liquidación.

Artículo 3º—Rige del 20 al 24 de julio del 2010.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a los doce días del mes de julio del dos mil diez.

Carlos Alberto Roverssi Rojas, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í.—1 vez.—O. C. Nº 8197.—Solicitud Nº 28607.—C-36550.—(IN2010086936).

Nº 196-10-RE-DCI

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRTO DE RELACIOES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 140, incisos 3), 12) y 18) de la Constitución Política; los artículos 25, 27 y 28 de la Ley Nº 6227 de 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública; y la Ley Nº 4383 del 18 de agosto de 1969, Ley Básica de Energía Atómica para Usos Pacíficos.

Considerando:

I.—Que la Ley Nº 4383 del 18 de agosto de 1969, Ley Básica de Energía Atómica para Usos Pacíficos, crea en su artículo 32 la Comisión Nacional de Energía Atómica bajo la dirección superior del Poder Ejecutivo.

II.—Que la Ley Básica de Energía Atómica estipula en su artículo 42 que la Comisión Nacional de Energía Atómica estará integrada por ocho miembros, de los cuales se designará un delegado del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

III.—Que conforme al artículo 52 de la Ley citada supra, el delegado del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto deberá ser designado por la Presidenta de la República y por el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Conocer la renuncia presentada por el señor Norman Lizano Ortiz, al cargo que ha venido ejerciendo como representante del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto ante la Comisión Nacional de Energía Atómica.

Artículo 2º—Dejar sin efecto el Acuerdo Nº 031-10-RE-DCI de 8 de marzo de 2010, por medio del cual se nombró al señor Norman Lizano Ortiz, como representante del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto ante la Comisión Nacional de Energía Atómica.

Artículo 3º—Nombrar al señor Christian Kandler Rodríguez, cédula de identidad Nº 1-593-720, responsable de la Cooperación con la Organización Internacional de la Energía Atómica, en la Dirección  de Cooperación Internacional, como representante del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto ante la Comisión Nacional de Energía Atómica.

Artículo 4º—Rige a partir del 1º de agosto del 2010 hasta el 31 de julio del 2014.

Dado en la Presidencia de la República el día dieciséis de julio del año dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, René Castro Salazar.—1 vez.—O. C. Nº 8197.—Solicitud Nº 28607.—C-36550.—(IN2010086935).

Nº 255-10-RE.DCI

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en los artículos Nº 7 y 31 del Reglamento de gastos de viaje y de transporte para funcionarios públicos.

Considerando:

I.—Que es de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto participar en la Reunión Técnica Binacional Costa Rica-Panamá, ya que en la misma se abordarán temas de interés para ambos países, dentro de los que se verá la solicitud de cooperación no reembolsable a Japón, para la construcción del puente permanente Sixaola.

II.—Que es conveniente que la señora Circe Villanueva Monge, Directora de Cooperación Internacional participe en dicha actividad, pues varios de los temas a tratar forman parte fundamental de la agenda de Cooperación Internacional de este Ministerio. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señora Circe Villanueva Monge, cédula de identidad Nº 3-248-411, para que en su calidad de Embajadora en Misión Oficial, participe en la Reunión Técnica Binacional Costa Rica-Panamá, a realizarse en la Ciudad de Changuinola, República de Panamá, el 17 de setiembre del 2010.

Artículo 2º—Los gastos de viáticos, transporte interno, impuestos aeroportuarios, llamadas internacionales e Internet, de conformidad con el Artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 083, subpartida 1.05.04 de viáticos. Se autoriza la suma de US$228 diarios, para Panamá, para un total de US228,00. Todo lo anterior sujeto a liquidación.

Artículo 3º—Rige el 17 de setiembre del 2010.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a las once horas del día catorce de setiembre del año dos mil diez.

Carlos Alberto Roverssi Rojas, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í.—1 vez.—O. C. Nº 8197.—Solicitud Nº 28607.—C-31450.—(IN2010086934).

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Nº MEP-163-2010

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a los señores Eithel Gerardo Vega Rodríguez, cédula de identidad Nº 5-0239-0131, Asesor Pedagógico de Matemática de la Dirección Regional de Educación de Alajuela y Vilma Yadira Segura Bonilla, cédula de identidad Nº 4-123-616 Asesora Nacional de Matemática del Departamento de Primero y Segundo Ciclos, para que participen en el “Seminario- Taller Tendencias para la Enseñanza de la Matemática”, que se realizará en El Salvador, del 25 al 28 de agosto de 2010.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: Coordinación Educativa y Cultural Centroamericana (CECC/SICA).

Artículo 3º—Que durante los días del 25 al 28 de agosto de 2010, en que se autoriza la participación de los señores Eithel Gerardo Vega Rodríguez y Vilma Yadira Segura Bonilla en las actividades, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente Acuerdo rige a partir del 25 al 28 de agosto de 2010.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los veintiocho días del mes de julio del año dos mil diez.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 9805.—Solicitud Nº 1180.—C-21250.—(IN2010086503).

Nº MEP-165-2010

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de la Constitución Política, el artículo 47, inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico correspondiente al año 2010 (Ley Nº 8790 del 8 de diciembre de 2009) y en el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viajes y de Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar la señora Gabriela Valverde Murillo, cédula de identidad Nº 1-721-693, Directora de la Dirección de Vida Estudiantil, para que participe en la “Conferencia Mundial de Juventud 2010”, que se realizará en León-Guanajuato-México, del 22 al 28 de agosto de 2010.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior por concepto de transporte aéreo de ida y regreso serán cubiertos por la subpartida presupuestaria 10503 del Programa Presupuestario 550-00, para un monto de ochocientos veintinueve dólares con cero centavos de dólar ($829,00), los gastos correspondientes al alojamiento y manutención serán cubiertos por la subpartida presupuestaria 10504 del mismo programa, por un monto de mil quinientos sesenta y siete dólares con treinta y seis centavos de dólar ($1.567,36), para un monto total de dos mil trescientos noventa y seis dólares con treinta y seis centavos de dólar ($2.396,36), todo sujeto a la liquidación correspondiente dentro del plazo establecido.

Artículo 3º—Incluye los cánones por concepto de los traslados internos de aeropuerto-hotel y viceversa y los impuestos de salida del país sede dónde se realizará el evento que se reintegrará de la subpartida 10503 del mismo programa y los gastos conexos autorizados correspondientes a llamadas telefónicas oficiales y uso de Internet, que serán reembolsados en la subpartida 10204 de Servicio de Telecomunicaciones. Todo sujeto a la liquidación correspondiente dentro del plazo establecido.

Artículo 4º—Que durante los días del 22 al 28 de agosto de 2010, en que se autoriza la participación de la señora Gabriela Valverde Murillo en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 5º—El presente Acuerdo rige a partir del 22 al 28 de agosto de 2010.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los treinta días del mes de julio del año dos mil diez.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 9805.—Solicitud Nº 1180.—C-37400.—(IN2010086499).

Nº MEP-167-2010

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Silvia Irene Peña Calderón, cédula de identidad Nº 1-635-237, Directora de la Escuela Hospital Nacional de Niños, para que participe en el “Primer Congreso Internacional de REDLACEH”, que se realizará en México, del 22 al 26 de setiembre de 2010.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por la interesada.

Artículo 3º—Que durante los días del 22 al 26 de setiembre de 2010, en que se autoriza la participación de la señora Silvia Irene Peña Calderón en las actividades, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente Acuerdo rige a partir del 22 al 26 de setiembre de 2010.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los cuatro días del mes de agosto del año dos mil diez.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 9805.—Solicitud Nº 1180.—C-21250.—(IN2010086504).

Nº MEP-168-2010

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a las señoras Elizabeth Madrigal López, cédula de identidad Nº 1-839-958, Asesora Nacional Educación Preescolar del Departamento de Educación Preescolar y Adriana María Díaz Madriz, cédula de identidad Nº 1-887-780, Asesora Nacional Educación Preescolar del Departamento de Educación Preescolar, para que participen en el “Curso de Gerencia de Programas Infantiles”, que se realizará en Antigua- Guatemala, del 09 al 13 de agosto de 2010.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: Organización de Estados Iberoamericanos (OEI).

Artículo 3º—Que durante los días del 09 al 13 de agosto de 2010, en que se autoriza la participación de las señoras Elizabeth Madrigal López y Adriana María Díaz Madriz en las actividades, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente Acuerdo rige a partir del 09 al 13 de agosto de 2010.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los cuatro días del mes de agosto del año dos mil diez.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 9805.—Solicitud Nº 1180.—C-21250.—(IN2010086505).

Nº MEP-169-2010

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de la Constitución Política, el artículo 47, inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico correspondiente al año 2010 (Ley Nº 8790 del 8 de diciembre de 2009) y en el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viajes y de Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designo al señor Félix Barrantes Ureña, cédula de identidad Nº 1-363-783, Director de Gestión y Evaluación de la Calidad, para que participe en el “Segundo Seminario de la EIGE-Evaluar para el Mejoramiento de la Educación en América Latina”, que se realizará en Quito-Ecuador, del 17 al 21 de agosto de 2010.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior por concepto de alojamiento y manutención serán cubiertos por la Fundación Centro de Estudios en Políticas Públicas y los gastos correspondientes de transporte aéreo de ida y regreso serán cubiertos por la subpartida presupuestaria 10503 del Programa Presupuestario 556-00, para un monto de quinientos dólares con cero céntimos de dólar ($500,00), para un monto total de quinientos dólares con cero céntimos de dólar ($500,00) todo sujeto a la liquidación correspondiente dentro del plazo establecido.

Artículo 3º—Incluye los cánones por concepto de los traslados internos de aeropuerto-hotel y viceversa y los impuestos de salida del país sede dónde se realizará el evento que se reintegrará de la subpartida 10503 del mismo programa y los gastos conexos autorizados correspondientes a llamadas telefónicas oficiales y uso de Internet, que serán reembolsados en la subpartida 10204 de Servicio de Telecomunicaciones. Todo sujeto a la liquidación correspondiente dentro del plazo establecido.

Artículo 4º—Que durante los días del 17 al 21 de agosto de 2010, en que se autoriza la participación del señor Félix Barrantes Ureña en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 5º—El presente acuerdo rige a partir del 17 al 21 de agosto de 2010.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los seis días del mes de agosto del año dos mil diez.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 9805.—Solicitud Nº 1180.—C-37400.—(IN2010086500).

Nº MEP-170-2010

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a los señores Ricardo Vindas Valerio, cédula de identidad Nº 2-570-841, Director de Planificación Institucional y Ana Isabel Cerdas González, cédula de identidad Nº 3-228-579, Jefa Departamento Educación Preescolar, para que participen en el “Programa Regional de Indicadores de Desarrollo Infantil-PRIDI”, que se realizará en Washington-Estados Unidos del 02 al 06 de agosto de 2010.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: Banco Interamericano de Desarrollo (BID).

Artículo 3º—Que durante los días del 02 al 06 de agosto de 2010, en que se autoriza la participación de los señores Ricardo Vindas Valerio y Ana Isabel Cerdas González en las actividades, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente Acuerdo rige a partir del 02 al 06 de agosto de 2010.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los tres días del mes de agosto del año dos mil diez.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 9805.—Solicitud Nº 1180.—C-21250.—(IN2010086506).

Nº 173-2010

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146, de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a las señoras Ana Cecilia Rodríguez Salas, cédula de identidad Nº 1-0967-0179, Docente Educación Especial de la Escuela Hospital Nacional de Niños; Natalia Núñez Morales, cédula de identidad Nº 1-1373-0405, Docente Educación Especial de la Escuela Hospital Nacional de Niños; Adriana María Acosta Solano, cédula de identidad Nº 1-1066-388, Docente Educación Especial de la Escuela Hospital Nacional de Niños; Carmen Lidia Ledezma Ramírez, cédula de identidad Nº 2-379-585, Supervisora del Circuito 1 Dirección Regional de San José y María Gabriela Figueroa Cuevas, cédula de identidad Nº 4-0185-0427, Docente Educación Especial de la Escuela Hospital Nacional de Niños, para que participen en el “Primer Congreso Internacional de REDLACEH”, que se realizará en México, del 22 al 26 de setiembre del 2010.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por las Interesadas.

Artículo 3º—Que durante los días del 22 al 26 de setiembre del 2010, en que se autoriza la participación de las señoras Ana Cecilia Rodríguez Salas, Natalia Núñez Morales, Adriana María Acosta Solano, Carmen Lidia Ledezma Ramírez y María Gabriela Figueroa Cuevas en las actividades, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 22 al 26 de setiembre del 2010.

Dado en el Ministerio de Educación Pública.—San José, a los veinte días del mes de agosto del año dos mil diez.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 9805-Solicitud Nº 1180.—C-26350.—(IN2010086497).

Nº MEP-174-2010

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de la Constitución Política, el artículo 47, inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico correspondiente al año 2010 (Ley Nº 8790 del 8 de diciembre de 2009) y en el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viajes y de Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Dyalah Calderón De la O, cédula de identidad Nº 1-688-670, Viceministra Académica de Educación Pública, para que participe en la “XI Asamblea General de la Organización de Estados Iberoamericanos”, en la “XI Reunión del Patronato Iberoamericano para la Educación, la Ciencia y la Cultura”, en la “XX Conferencia Iberoamericana de Educación” y en el “Congreso Iberoamericano de Educación” que se realizarán en Buenos Aires, Argentina, del día 12 al 16 de setiembre de 2010.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior por concepto de transporte aéreo de ida y regreso serán cubiertos por la subpartida presupuestaria 10503 del Programa Presupuestario 550-00, para un monto de mil ciento sesenta y ocho dólares con cincuenta centavos de dólar ($1.168,50), los gastos correspondientes al alojamiento y manutención serán cubiertos por la subpartida presupuestaria 10504 del mismo programa, por un monto de mil ochocientos ochenta y tres dólares con treinta y seis centavos de dólar ($1.883,36), para un monto total de tres mil cincuenta y un dólares con sesenta y un centavos de dólar ($3.051,61).

Artículo 3º—Se incluye los cánones por concepto de los traslados internos de aeropuerto-hotel y viceversa, mismos serán reembolsados por la subpartida 10503 del Programa Presupuestario 550-00 y los gastos conexos autorizados correspondientes a llamadas telefónicas oficiales y uso de Internet, serán reembolsados en la subpartida 10204 de Servicio de Telecomunicaciones. Todo sujeto a la liquidación correspondiente dentro del plazo establecido.

Artículo 4º—Que durante los días del 10 al 16 de setiembre de 2010, en que se autoriza la participación de la señora Dyalah Calderón De la O en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 5º—El presente Acuerdo rige a partir del día 10 al 16 de setiembre de 2010.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los diecinueve días del mes de agosto del año dos mil diez.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 9805.—Solicitud Nº 1180.—C-37400.—(IN2010086501).

Nº MEP-175-2010

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora María del Rocío Torres Arias, cédula de identidad Nº l-0633-0964, Jefa del Departamento de Evaluación de los Aprendizajes, para que participe en el “Congreso Iberoamericano de Educación y Jornadas de Evaluación”, que se realizará en Buenos Aires-Argentina, del 11 al 16 de setiembre de 2010.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: La Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura (OEI).

Artículo 3º—Que durante los días del 11 al 16 de setiembre de 2010, en que se autoriza la participación de la señora María del Rocío Torres Arias en las actividades, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente Acuerdo rige a partir del 11 al 16 de setiembre de 2010.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los dieciocho días del mes de agosto del año dos mil diez.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 9805.—Solicitud Nº 1180.—C-21250.—(IN2010086507).

Nº MEP-176-2010

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a las señoras Cynthia Elena Bermúdez Chavarría, cédula de identidad Nº 1-734-193, Docente Educación Especial de la Escuela Hospital Nacional de Niños y Yendry Gamboa Segura, cédula de identidad Nº 1-1202-0437, Docente Educación Especial de la Escuela Hospital Nacional de Niños, para que participen en el “IV Encuentro Regional de la Asociación Centroamericana y el Caribe de Quemaduras”, que se realizará en Nicaragua, del 25 al 29 de agosto de 2010.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por las interesadas.

Artículo 3º—Que durante los días del 25 al 29 de agosto de 2010, en que se autoriza la participación de las señoras Cynthia Elena Bermúdez Chavarría y Yendry Gamboa Segura en la actividades, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente Acuerdo rige a partir del 25 al 29 de agosto de 2010.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los dieciocho días del mes de agosto del año dos mil diez.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 9805.—Solicitud Nº 1180.—C-21250.—(IN2010086508).

Nº MEP-177-2010

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Helen Jiménez Espinoza, cédula de identidad Nº 1-0760-0424, Docente de Primaria de la Escuela San José, para que participe en el “Tercer Foro de Educación Innovadora”, que se realizará en Panamá, del 24 al 28 de agosto del 2010.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: La Empresa Microsoft.

Artículo 3º—Que durante los días del 24 al 28 de agosto del 2010, en que se autoriza la participación de la señora Helen Jiménez Espinoza en las actividades, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 24 al 28 de agosto del 2010.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los dieciocho días del mes de agosto del dos mil diez.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 9805.—Solicitud Nº 1180.—C-21250.—(IN2010086509).

Nº MEP-178-2010

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Andrés Sancho Barrantes, cédula de identidad Nº 1-711-327, Profesor de Educación Física del Liceo José Joaquín Vargas Calvo, para que participe en la “Copa Mundo de Judo y Panamericano Juvenil de Judo”, que se realizará en Estados Unidos, del 26 de agosto al 6 de setiembre del 2010.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: El Instituto Costarricense del Deporte y Recreación (ICODER).

Artículo 3º—Que durante los días del 26 de agosto al 6 de setiembre del 2010, en que se autoriza la participación del señor Andrés Sancho Barrantes en las actividades, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 26 de agosto al 6 de setiembre del 2010.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los dieciocho días del mes de agosto del dos mil diez.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 9805.—Solicitud Nº 1180.—C-21250.—(IN2010086510).

MEP-179-2010

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Carlos Eduardo Campos Bogantes, cédula de identidad Nº 2-0390-0538, Profesor de Educación Física del Liceo de Santa Gertrudis, para que participe en el “Curso de Disertantes de Mini Atletismo IAAF 13 a 15 años”, que se realizará en Argentina, del 22 al 27 de agosto del 2010.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por la Federación Costarricense de Atletismo (FECOA).

Artículo 3º—Que durante los días del 22 al 27 de agosto del 2010, en que se autoriza la participación del señor Carlos Eduardo Campos Bogantes, en las actividades, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 22 al 27 de agosto del 2010.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los dieciocho días del mes de agosto del dos mil diez.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 9805.—Solicitud Nº 1180.—C-21250.—(IN2010086511).

MEP-180-2010

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Mayra Barquero Barquero, cédula de identidad Nº 2-291-1034, Asesora Pedagógica de Ciencias de la Dirección Regional de Educación de Alajuela, para que participe en el “Quinto Encuentro Cultural Educativo y Feria de Ciencia, Cultural e Innovación Tecnológica del MERCOSUR, Países Asociados e Invitados”, que se realizará en Argentina, del 18 al 25 de setiembre del 2010.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior por concepto de transporte aéreo será cubierto por: la interesada y por concepto de alojamiento y manutención serán cubiertos por el Gobierno de la Provincia de Misiones.

Artículo 3º—Que durante los días del 18 al 25 de setiembre del 2010, en que se autoriza la participación de la señora Mayra Barquero Barquero en las actividades, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 18 al 25 de setiembre del 2010.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los dieciocho días del mes de agosto del dos mil diez.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 9805.—Solicitud Nº 1180.—C-21250.—(IN2010086512).

MEP-181-2010

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Wilfredo Gutiérrez Gómez, cédula de identidad Nº 5-0263-0078, Jefe Sección del Departamento de Educación Técnica, para que participe en el “Foro de Educación Innovadora”, que se realizará en Panamá, del 23 al 28 de agosto del 2010.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por la Empresa Microsoft.

Artículo 3º—Que durante los días del 23 al 28 de agosto del 2010, en que se autoriza la participación del señor Wilfredo Gutiérrez Gómez, en las actividades, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 23 al 28 de agosto del 2010.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los veinte días del mes de agosto del dos mil diez.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 9805.—Solicitud Nº 1180.—C-21250.—(IN2010086513).

MEP-182-2010

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Luis Alberto Obando Zúñiga, cédula de identidad Nº 6-0315-0698, Profesor de Educación Física de la Escuela Ulises Delgado Aguilera, para que participe en el “Curso de Disertantes de Mini Atletismo IAAF 13 a 15 años”, que se realizará en Argentina, del 22 al 27 de agosto del 2010.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por la Federación Costarricense de Atletismo (FECOA).

Artículo 3º—Que durante los días del 22 al 27 de agosto del 2010, en que se autoriza la participación del señor Luis Alberto Obando Zúñiga, en las actividades, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 22 al 27 de agosto del 2010.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los veinte días del mes de agosto del dos mil diez.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 9805.—Solicitud Nº 1180.—C-21250.—(IN2010086514).

MEP-183-2010

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Olman Fernando Vega Castro, cédula de identidad Nº 1-1037-0570, Docente del Liceo de San Antonio, para que participe en el “Tercer Foro de Educación Innovadora”, que se realizará en Panamá, del 24 al 28 de agosto del 2010.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por la Empresa Microsoft.

Artículo 3º—Que durante los días del 24 al 28 de agosto del 2010, en que se autoriza la participación del señor Olman Fernando Vega Castro, en las actividades, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 24 al 28 de agosto del 2010.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los veinticuatro días del mes de agosto del dos mil diez.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 9805.—Solicitud Nº 1180.—C-21250.—(IN2010086515).

MEP-187-2010

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Imara Rodríguez López, cédula de identidad Nº 5-265-709, Profesora Idioma Extranjero de la Escuela Santa Rosa, para que participe en el “Seminario Presencial de la Plataforma de Liderazgo Local Cohesión Social, Territorios y Políticas Públicas Locales”, que se realizará en Uruguay, del 5 al 10 de setiembre del 2010.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por el  Programa URBAL de la Unión Europea.

Artículo 3º—Que durante los días del 05 al 10 de setiembre de 2010, en que se autoriza la participación de la señora Imara Rodríguez López, en las actividades, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 5 al 10 de setiembre de 2010.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los veintiséis días del mes de agosto del año dos mil diez.

Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—O.C. Nº 9805.—Solicitud Nº 1180.—C-21250.—(IN2010086516).

MEP-188-2010

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Aracelly Abarca Loría, cédula de identidad Nº 6-167-979, Asesora Nacional Educación Religiosa, para que participe en la “Reunión con Autoridades Eclesiales y Educativas”, que se realizará en Honduras, del 2 al 3 de setiembre de 2010.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por  Proyecto Jesús para Niños.

Artículo 3º—Que durante los días del 02 al 03 de setiembre de 2010, en que se autoriza la participación de la señora Aracelly Abarca Loría, en las actividades, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 2 al 3 de setiembre de 2010.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los veintiséis días del mes de agosto del año dos mil diez.

Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—O.C. Nº 9805.—Solicitud Nº 1180.—C-21250.—(IN2010086517).

MEP-190-2010

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Gloria Rocío Chaves León, cédula de identidad Nº 1-671-951, Directora a. í. de la Dirección de Recursos Tecnológicos en Educación, para que participe en la “Reunión Técnica de RELPE”, que se realizará en Buenos Aires- Argentina, del 12 al 16 de setiembre de 2010.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por Red Latinoamericana Portales Educativos (RELPE).

Artículo 3º—Que durante los días del 12 al 16 de setiembre de 2010, en que se autoriza la participación de la señora Gloria Rocío Chaves León, en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 12 al 16 de setiembre de 2010.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los treinta y un días del mes de agosto del año dos mil diez.

Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—O.C. Nº 9805.—Solicitud Nº 1180.—C-21250.—(IN2010086518).

Nº MEP-192-2010

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Franklin Solano Redondo, cédula de identidad Nº 3-0255-0893, Director del Colegio de San Luis Gonzaga, para que participe en el “Intercambio de Experiencias de Colegios PASCH de México y Centroamérica”, que se realizará en Alemania, del 03 al 12 de setiembre de 2010.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: Instituto Goethe en México.

Artículo 3º—Que durante los días del 3 al 12 de setiembre de 2010, en que se autoriza la participación del señor Franklin Solano Redondo, en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 3 al 12 de setiembre de 2010.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los dos días del mes de setiembre del año dos mil diez.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 9805.—Solicitud Nº 1180.—C-21250.—(IN2010086519).

Nº MEP-194-2010

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Ricardo Vindas Valerio, cédula de identidad Nº 2-570-841, Director de la Dirección de Planificación Institucional, para que participe en la Conferencia “Las Estrategias de Integración de TIC en el Planeamiento de la Política Educativa”, que se realizará en Montevideo-Uruguay, del 15 al 18 de setiembre de 2010.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: Fundación Konrad Adenauer.

Artículo 3º—Que durante los días del 15 al 18 de setiembre de 2010, en que se autoriza la participación del señor Ricardo Vindas Valerio, en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 15 al 18 de setiembre de 2010.

Dado en el Ministerio de Educación Pública a los seis días del mes de setiembre del año dos mil diez.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 9805.—Solicitud Nº 1180.—C-21250.—(IN2010086520).

Nº MEP- 196-2010

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de la Constitución Política, el artículo 47) inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico correspondiente al año 2009 (Ley N° 8691 del 10 de diciembre de 2008) y en el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viajes y de Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Pablo José Mena Castillo, cédula de identidad N° 2-0512-0432, Asesor de Educación 2 del Departamento Evaluación Académica y Certificación, para que participe en la “Reunión para la aplicación de la prueba Internacional PISA para el ciclo 2012 en Costa Rica en relación con o procesos de traducción de documentos y manejo de datos que se llevarán a cabo para la fase piloto”, que se realizará en Hungría, del 01 al 10 de octubre de 2010.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior por concepto de transporte aéreo de ida y regreso serán cubiertos por la subpartida presupuestaria 10503 del Programa Presupuestario 556-00, para un monto de mil seiscientos noventa dólares con cero centavos de dólar ($1.690,00), los gastos correspondientes al alojamiento y manutención serán cubiertos por la subpartida presupuestaria 10504 del mismo programa, por un monto de dos mil doscientos diecisiete dólares con sesenta centavos de dólar ($2.217,60), para un monto total de tres mil novecientos siete dólares con sesenta centavos de dólar ($3.907,60), todo sujeto a la liquidación correspondiente dentro del plazo establecido.

Artículo 3º—Que durante los días del 1º al 10 de octubre de 2010, en que se autoriza la participación del señor Pablo José Mena Castillo en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 1º al 10 de octubre de 2010.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los trece días del mes de setiembre del año dos mil diez.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 9805.—Solicitud Nº 1180.—C-21250.—(IN2010086521).

Nº MEP-197-2010

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de la Constitución Política, el artículo 47) inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico correspondiente al año 2009 (Ley N° 8691 del 10 de diciembre de 2008) y en el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viajes y de Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Rudy Adolfo Masís Siles, cédula de identidad N° 3-336-155, Asesor de Educación 2 del Departamento Evaluación Académica y Certificación, para que participe en la “Reunión para la aplicación de la prueba Internacional PISA para el ciclo 2012 en Costa Rica en relación con o procesos de traducción de documentos y manejo de datos que se llevarán a cabo para la fase piloto”, que se realizará en Hungría, del 01 al 10 de octubre de 2010.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior por concepto de transporte aéreo de ida y regreso serán cubiertos por la subpartida presupuestaria 10503 del Programa Presupuestario 556-00, para un monto de mil seiscientos noventa dólares con cero centavos de dólar ($1.690,00), los gastos correspondientes al alojamiento y manutención serán cubiertos por la subpartida presupuestaria 10504 del mismo programa, por un monto de dos mil doscientos diecisiete dólares con sesenta centavos de dólar ($2.217,60), para un monto total de tres mil novecientos siete dólares con sesenta centavos de dólar ($3.907,60), todo sujeto a la liquidación correspondiente dentro del plazo establecido.

Artículo 3º—Que durante los días del 01 al 10 de octubre de 2010, en que se autoriza la participación del señor Rudy Adolfo Masís Siles en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 01 al 10 de octubre de 2010.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los trece días del mes de setiembre del año dos mil diez.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 9805.—Solicitud Nº 1180.—C-21250.—(IN2010086522).

MEP-198-2010

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Geovanny Zúñiga Valverde, cédula de identidad 9-0078-0493, Asesor del Departamento de Vinculación con la Empresa y la Comunidad, para que participe en el “Congreso Nacional Turística Conaet-Amestur-Coltur 2010” que se realizará en México, del 27 de setiembre al 03 de octubre de 2010.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, serán cubiertos por: Instituto Costarricense de Turismo y por concepto de alojamiento y manutención, serán cubiertos por: Consejo Superior de Educación.

Artículo 3º—Que durante los días del 27 de setiembre al 03 de octubre de 2010, en que se autoriza la participación del señor Geovanny Zúñiga Valverde en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 27 de setiembre al 03 de octubre de 2010.

Dado en el Ministerio de Educación Pública a los nueve días del mes de setiembre del año dos mil diez.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 9805.—Solicitud Nº 1180.—C-21250.—(IN2010086523).

MEP-199-2010

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, serán cubiertos por: El Centro Cultural y de Cooperación para América Central (CCCAC) y por concepto de alojamiento y manutención, serán cubiertos por: Embajada de Francia en Venezuela.

Artículo 3º—Que durante los días del 05 al 09 de octubre de 2010, en que se autoriza la participación del señor Luis Ricardo Montoya Vargas, en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 05 al 09 de octubre de 2010.

Dado en el Ministerio de Educación Pública a los nueve días del mes de setiembre del año dos mil diez.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 9805.—Solicitud Nº 1180.—C-21250.—(IN2010086524).

MEP-200-2010

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a los señores Montserrat Pares Zamora, cédula de identidad Nº 1-1201-0464, Docente de Educación Musical del Centro de Atención Integral Goicoechea; Darwin Acuña Badilla, cédula de identidad Nº 1-1254-732, Docente del Liceo Roberto Brenes Mesen; Mario Antonio Abarca Vega, cédula de identidad Nº 3-389-462, Docente de la Escuela Barrio El Carme; Marta Diana García Porras, cédula de identidad Nº 4-0188-0767, Docente del Liceo de Santa Bárbara y Marianela Mora Araya, cédula de identidad Nº 3-0427-0474, Docente de Educación Musical de la Escuela Domingo Faustino de Sarmiento, para que participen en el “Festival Internacional de Coráis”, que se realizará en Brasil, del 16 al 27 de setiembre de 2010.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: Comité Organizador en el país anfitrión.

Artículo 3º—Que durante los días del 16 al 27 de setiembre de 2010, en que se autoriza la participación de los señores Montserrat Pares Zamora, Darwin Acuña Badilla, Mario Antonio Abarca Vega, Marta Diana García Porras y Marianela Mora Araya en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 16 al 27 de setiembre dé 2010.

Dado en el Ministerio de Educación Pública a los nueve días del mes de setiembre del año dos mil diez.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 9805.—Solicitud Nº 1180.—C-21250.—(IN2010086525).

MEP-201-2010

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Daniel Sánchez Wong, cédula de identidad Nº 1-889-465, Profesor de Educación Física del Colegio Daniel Oduber Quirós, para que participe en la Conferencia “XII Juegos Universitarios de Centroamericana y el Caribe”, que se realizará en República Dominicana, del 30 de setiembre al 11 de octubre de 2010.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: Federación Costarricense Universitario de Deportes (FECUNDE).

Artículo 3º—Que durante los días del 30 de setiembre al 11 de octubre de 2010, en que se autoriza la participación del señor Daniel Sánchez Wong, en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 30 de setiembre al 11 de octubre de 2010.

Dado en el Ministerio de Educación Pública a los nueve días del mes de setiembre del año dos mil diez.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 9805.—Solicitud Nº 1180.—C-21250.—(IN2010086526).

MEP-202-2010

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º— Designar a la señora Cecilia Calderón Solano, cédula de identidad Nº 4-0115-0406, Asesora Nacional de Ciencias, para que participe en el “II Congreso Nacional de Profesoras y Profesores de Ciencia de Educación Básica”, que se realizará en Chile, del 05 al 09 de octubre de 2010.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por Gobierno de Chile.

Artículo 3º—Que durante los días del 05 al 09 de octubre de 2010, en que se autoriza la participación de la señora Cecilia Calderón Solano, en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 05 al 09 de octubre de 2010.

Dado en el Ministerio de Educación Pública a los diez días del mes de setiembre del año dos mil diez.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 9805.—Solicitud Nº 1180.—C-21250.—(IN2010086527).

MEP-210-2010

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Gilda María Aguilar Montoya, cédula de identidad Nº 1-542-804, Asesora de la Dirección Desarrollo Curricular, para que participe en el “Seminario- Taller sobre la temática de la Inclusión Escolar en el marco del Programa Trabajo con Personas con Discapacidad en América Latina”, que se realizará en El Salvador, del 26 de setiembre al 01 de octubre de 2010.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transponte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: Caritas de Alemania.

Artículo 3º—Que durante los días del 26 de setiembre al 01 de octubre de 2010, en que se autoriza la participación de la señora Gilda María Aguilar Montoya, en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 26 de setiembre al 01 de octubre de 2010.

Dado en el Ministerio de Educación Pública a los veintiún días del mes de setiembre del año dos mil diez.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 9805.—Solicitud Nº 1180.—C-21250.—(IN2010086528).

Nº 212-2010-MEP

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Carmen Cecilia Jiménez Vásquez, cédula de identidad Nº 6-172-057, Asesora Regional de Inglés del Departamento de Asesoría Pedagógica de la Dirección Regional de Aguirre, para que participe en el “Programa El Lenguaje Americano: Conectando a los Profesores de Inglés con la Cultura y la Historia Estadounidense”, que se realizará en Estados Unidos de América, del 24 de setiembre al 17 de octubre del 2010.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: Embajada de los Estados Unidos de América.

Artículo 3º—Que durante los días del 24 de setiembre al 17 de octubre del 2010, en que se autoriza la participación de la señora Carmen Cecilia Jiménez Vásquez, en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 24 de setiembre al 17 de octubre del 2010.

Dado en el Ministerio de Educación Pública.—San José, a los veintidós días del mes de setiembre del año dos mil diez.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 9805-Solicitud Nº 1180.—C-21250.—(IN2010086529).

Nº 213-2010-MEP

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Mitllana López Oliverio, cédula de identidad Nº 5-0244-0191, Profesora de Enseñanza Media- Inglés del Liceo de Canalete, para que participe en el “Curso de Certificado en Producción de Video Educativo”, que se realizará en La India, del 18 de octubre al 16 de diciembre del 2010.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: Embajada de La India.

Artículo 3º—Que durante los días del 18 de octubre al 16 de diciembre del 2010, en que se autoriza la participación de la señora Mitllana López Oliverio, en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 18 de octubre al 16 de diciembre del 2010.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los veintidós días del mes de setiembre del año dos mil diez.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 9805.—Solicitud Nº 1180.—C-21250.—(IN2010086530).

Nº 214-2010-MEP

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora María Antonieta Díaz Campos, cédula de identidad Nº 1-411-1457, Asesora del Despacho del Ministro de Educación Pública, para que participe en el “Taller Regional sobre Indicadores de Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) en Educación”, que se realizará en Santiago-Chile, del 24 al 27 de octubre del 2010.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: Comisión Económica para América Latina de la Naciones Unidas (CEPAL).

Artículo 3º—Que durante los días del 24 al 27 de octubre del 2010, en que se autoriza la participación de la señora María Antonieta Díaz Campos, en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 24 al 27 de octubre del 2010.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los veinticuatro días del mes de setiembre del año dos mil diez.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 9805.—Solicitud Nº 1180.—C-21250.—(IN2010086531).

Nº 0215-2010

EL SEGUNDO VICEPRESIDENTE

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución Nº 11638 dictada a las trece horas cincuenta y cinco minutos del catorce de setiembre del dos mil diez por el Tribunal de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor Álvaro Vinicio Mora Jiménez, mayor de edad, cédula de identidad Nº 1-0532-0203, quien labora como Oficial de Seguridad de Servicio Civil 1, en la Escuela Junquillo Arriba, Puriscal.

Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del seis de octubre del dos mil diez.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el veinticuatro de setiembre del dos mil diez.

LUIS LIBERMAN GINSBURG.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—O. C. Nº 8853-Solicitud Nº 19648.—C-18700.—(IN2010087719).

Nº 0216-2010

EL SEGUNDO VICEPRESIDENTE

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución Nº 11637 dictada a las trece horas treinta minutos del catorce de setiembre del dos mil diez, por el Tribunal de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, a la servidora María Magdalena Blandón Castillo, mayor de edad, cédula de identidad Nº 05-0172-0397, quien labora como Profesora de Enseñanza Especial, en la Escuela Alba Ocampo de Liberia, Guanacaste.

Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del seis de octubre del dos mil diez.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el veinticuatro de setiembre del dos mil diez.

LUIS LIBERMAN GINSBURG.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—O. C. Nº 8853.—Solicitud Nº 19647.—C-18700.—(IN2010087717).

Nº MEP-217-2010

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de la Constitución Política, el artículo 47, inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico correspondiente al año 2010 (Ley Nº 8790 del 8 de diciembre de 2009) y en el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viajes y de Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Heidy Jiménez Sandoval, cédula de identidad Nº 1-837-305, Directora de la Dirección de Asuntos Internacionales y Cooperación, para que participe en el “Encuentro Iberoamericano de Educación Artística y Cultura”, que se realizará en México, del 06 al 09 de octubre de 2010.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior por concepto de transporte aéreo de ida y regreso serán cubiertos por la subpartida presupuestaria 10503 del Programa Presupuestario 550-00, para un monto de setecientos cincuenta y tres dólares con cero centavos de dólar ($753,00), los gastos correspondientes al alojamiento y manutención serán cubiertos por la subpartida presupuestaria 10504 del mismo programa, por un monto de ochocientos cuarenta y un dólares con sesenta centavos de dólar ($841,60), para un monto total de mil quinientos noventa y cuatro dólares con sesenta centavos de dólar ($1.594,60), todo sujeto a la liquidación correspondiente dentro del plazo establecido.

Artículo 3º—Incluye los cánones por concepto de los traslados internos de aeropuerto-hotel y viceversa y los impuestos de salida del país sede dónde se realizará el evento que se reintegrará de la subpartida 10503 del mismo programa y los gastos conexos autorizados correspondientes a llamadas telefónicas oficiales y uso de Internet, que serán reembolsados en la subpartida 10204 de Servicio de Telecomunicaciones. Todo sujeto a la liquidación correspondiente dentro del plazo establecido.

Artículo 4º—Que durante los días del 06 al 09 de octubre de 2010, en que se autoriza la participación de la señora Heidy Jiménez Sandoval en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 5º—El presente Acuerdo rige a partir del 06 al 09 de octubre de 2010.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los veinticuatro días del mes de setiembre del año dos mil diez.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 9805.—Solicitud Nº 1180.—C-37400.—(IN2010086502).

Nº 219-2010-MEP

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Zaida María Pérez Moreno, cédula de identidad Nº 1-1226-0515, Docente de Educación Musical de la Escuela Neuropsiquiátrica Infantil, para que participe en la “Expo Shanghái 2010” que se realizará en Shanghái-República Popular China, del 13 de octubre al 3 de noviembre del 2010.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, serán cubiertos por: PROCOMER y por concepto de alojamiento y manutención, serán cubiertos por: Ballet Folklórico “Mi Linda Costa Rica”.

Artículo 3º—Que durante los días del 13 de octubre al 3 de noviembre del 2010, en que se autoriza la participación de la señora Zaida María Pérez Moreno, en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 13 de octubre al 3 de noviembre del 2010.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los veintinueve días del mes de setiembre del año dos mil diez.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 9805.—Solicitud Nº 1180.—C-21250.—(IN2010086532).

Nº 221-2010-MEP

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de la Constitución Política, el artículo 47) inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico correspondiente al año 2010 (Ley Nº 8790 del 8 de diciembre del 2009) y en el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viajes y de Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar la señora Denia Rodríguez Vallejos, cédula de identidad Nº 1-0580-0012, Jefa del Departamento de Programación y Evaluación, para que participe en el “Taller Regional sobre Procesos de Monitoreo y Evaluación del Decenio de Educación para el Desarrollo Sustentable”, que se realizará en Ciudad de Panamá-Panamá, del 17 al 21 de octubre del 2010.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior por concepto de transporte aéreo de ida y regreso serán cubiertos por la subpartida presupuestaria 10503 del Programa Presupuestario 550-00, para un monto de cuatrocientos noventa y dos dólares con sesenta y cinco centavos de dólar ($492,65), los gastos correspondientes al alojamiento y manutención serán cubiertos por la subpartida presupuestaria 10504 del mismo programa, por un monto de ochocientos catorce dólares con ochenta centavos de dólar ($814,80), para un monto total de mil trescientos siete dólares con cuarenta y cinco centavos de dólar ($1.307,45), todo sujeto a la liquidación correspondiente dentro del plazo establecido.

Artículo 3º—Que durante los días del 17 al 21 de octubre de 2010, en que se autoriza la participación de la señora Denia Rodríguez Vallejos en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 17 al 21 de octubre del 2010.

Dado en el Ministerio de Educación Pública.—San José, a los veintinueve días del mes de setiembre del año dos mil diez.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 9805-Solicitud Nº 1180.—C-26350.—(IN2010086498).

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

Nº MNCR/MCJ/10/2010

LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en el artículo 28, inciso 1) de la Ley Nº 6227 o Ley General de Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en el artículo 9 de la Directriz Nº 7 del 29 de noviembre de 1991; en el artículo único de la Ley Nº 8367 Exención del pago de los derechos de salida del territorio nacional para quienes representen al país en actividades deportivas, artísticas y culturales en el exterior del 24 de julio de 2003l y el artículo 40 del Estatuto del Servicio Civil.

Considerando:

1º—Que los señores Cleria Ruiz Torres y Alfredo Duncan Davis han sido designados como Comisarios de los objetos precolombinos en préstamo por parte del Museo Nacional de Costa Rica para la Exhibición “Oro y Plata: el Esplendor de América” que se realizará en el Centro Cultura palacio La Moneda, Santiago de Chile, desde el 2 de setiembre al 28 de noviembre del 2010.

2º—Que su participación es de interés para el Ministerio de Cultura y Juventud, específicamente para el Museo Nacional de Costa Rica, ya que ambos funcionarios son comisarios de los objetos de la colección de Costa Rica que formará parte de la exhibición citada.

3º—Que los organizadores de la actividad les cubren los gastos de transporte internacional, alojamiento y alimentación.

4º—Que los señores Ruiz Torres y Duncan Davis, deberán salir del país el día 25 de agosto y regresarán el día 3 de setiembre del 2010.

5º—Que la Junta Administrativa del Museo Nacional de Costa Rica por acuerdo Nº A-11-1091, autorizó a la Directora General del Museo a designar a los comisarios de la citada Exhibición, designación que recayó sobre los señores Cleria Ruiz Torres y Alfredo Duncan Davis. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a los señores Cleria Ruiz Torres cédula de identidad Nº 2-0498-0802 y Alfredo Duncan Davis cédula de identidad Nº 07-0061-0565, ambos funcionarios del Museo Nacional de Costa Rica como Comisarios de la Exhibición “Oro y Plata: el Esplendor de América” que se realizará en el Centro Cultura palacio La Moneda, Santiago de Chile, desde el 2 de setiembre al 28 de noviembre del 2010.

Artículo 2º—Que los organizadores de la actividad les cubren a los señores Ruiz Torres y Duncan Davis, los gastos de transporte internacional, alojamiento y alimentación.

Artículo 3º—Los señores Ruiz Torres y Duncan Davis devengarán el 100% de su salario desde el 25 de agosto hasta el 3 de setiembre del 2010.

Artículo 4º—Rige del 25 de agosto hasta el 3 de setiembre del 2010.

Dado en el Ministerio de Cultura y Juventud, a los nueve días del mes de agosto del 2010.

Manuel Obregón López, Ministro de Cultura y Juventud.—1 vez.—O. C. Nº 15723.—Solicitud Nº 07358.—C-46770.—(IN2010086928).

Nº MNCR/MCJ/11/2010

EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en el artículo 28 inciso 1 de la Ley Nº 6227 o Ley General de Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en el artículo 9 de la Directriz Nº 7 del 29 de noviembre de 1991; en el artículo único de la Ley Nº 8367 Exención del pago de los derechos de salida del territorio nacional para quienes representen al país en actividades deportivas, artísticas y culturales en el exterior del 24 de julio del 2003 y el artículo 40 del Estatuto del Servicio Civil.

Considerando:

1º—Que el Ministerio de Cultura y Juventud, específicamente el Museo Nacional de Costa Rica tiene interés en que el señor Francisco Durán Alvarado, participe en el “I Congreso Latinoamericano de Mastozoología”, a llevarse a cabo en Guanajuato, México del 20 al 24 de setiembre del 2010.

2º—Que la participación de este funcionario en la citada actividad es de interés para el Ministerio de Cultura y Juventud, específicamente para el Museo Nacional de Costa Rica ya que el evento constituye un espacio importante para el intercambio de conocimientos científicos y experiencias en el campo de la mastozoología.

3º—Que la Junta Administrativa del Museo Nacional por acuerdo Nº A-33-1101 de fecha 19 de agosto del 2010, le concedió permiso con goce de salario desde el 19 al 25 de setiembre.

4º—Que el señor Durán Alvarado deberá salir del país el 17 de setiembre del 2010 y regresará el 30 del mismo mes. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Francisco Durán Alvarado, cédula de identidad número 1-0751-0673 funcionario del Museo Nacional de Costa Rica para que participe en el “I Congreso Latinoamericano de Mastozoología”, a llevarse a cabo en Guanajuato, México del 20 al 24 de setiembre del 2010.

Artículo 2º—Que durante los días del 19 al 25 de setiembre del 2010, el señor Durán Alvarado devengará el 100% de su salario, los días restantes corresponden a vacaciones del servidor.

Artículo 3º—Que los gastos derivados del viaje serán cubiertos por el interesado.

Artículo 4º—Rige del 19 al 25 de setiembre del 2010.

Dado en el Ministerio de Cultura y Juventud, a los 27 días del mes de agosto del 2010.

Iván Rodríguez Rodríguez, Ministro de Cultura y Juventud a.í.—1 vez.—O. C. Nº 15720.—Solicitud Nº 07356.—C-38270.—(IN2010086913).

Nº 013-2010-C.—San José, 23 julio del 2010

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en lo establecido por los artículos 140, inciso 2, y 146 de la Constitución Política, 25, inciso 1 de la Ley General de Administración Pública y 2 del Estatuto de Servicio Civil,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Cultura y Juventud, a la señora Ana Virginia Mata Ferreto, cédula de identidad Nº 01-0843-0247, en el puesto de Profesional de Servicio Civil A, especialidad: Biología, número 300966, escogida de Nómina de Elegibles número 83410, de la Dirección General de Servicio Civil.

Artículo 2º—Rige a partir del 1º de agosto del 2010.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Cultura y Juventud, Manuel Obregón López.—1 vez.—O. C. Nº 15722.—Solicitud Nº 07357.—C-14470.—(IN2010086917).

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Nº MTSS-067-2010

LA MINISTRA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139, inciso 1 de la Constitución Política, los artículos 25 inciso 2 y 47 inciso 3 de la Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978 y en los artículos 7, 31, 32, 34, 48 y siguientes y concordantes del Reglamento de Gastos de Viajes y Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando:

I.—Que se ha recibido invitación por parte del Secretario General de la Organización Interamericana de Seguridad Social (OISS) para participar en las reuniones de la Comisión Directiva de la OISS, su Comité Regional así como en el Seminario Internacional sobre “Las Reformas de la Seguridad Social en Iberoamérica” que tendrán lugar en Quito, Ecuador, del 20 al 22 de octubre de 2010.

II.—Que esta actividad promovida por la Organización Iberoamericana de Seguridad Social (OISS) tiene como objetivo analizar las reformas de la seguridad social en Iberoamérica, lo que lo convierte en un tema de gran interés para el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

III.—Que la participación en este evento del señor Juan Manuel Cordero González cédula número 106820894, responde a las funciones propias de Viceministro de Trabajo del Área Social. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1°—Designar al señor Juan Manuel Cordero González, cédula 106820894, Viceministro de Trabajo del Área Social, para que participe en las reuniones de la Comisión Directiva de la OISS, su Comité Regional así como en el Seminario Internacional sobre “Las Reformas de la Seguridad Social en Iberoamérica” que tendrán lugar en Quito, Ecuador, del 20 al 22 de octubre.

Artículo 2°—Los gastos del señor Juan Manuel Cordero González por concepto de tiquete aéreo y hospedaje correspondientes de los días 20 al 22 de octubre de 2010, serán cubiertos por la Organización Iberoamericana de Seguridad Social (OISS)

Artículo 3°—Que durante los días en que se autoriza la participación del Viceministro de Trabajo y Seguridad Social en las reuniones de Comisión Directiva de la OISS, su Comité Regional y en el Seminario Internacional sobre “Las Reformas de la Seguridad Social en Iberoamérica” que tendrán lugar en Quito, Ecuador, del 20 al 22 de octubre de 2010, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4°—Rige a partir del 19 y hasta el 23 de octubre de 2010.

Dado en el Despacho de la Ministra de Trabajo y Seguridad Social, a las catorce horas del 4 de octubre de 2010.

Sandra Piszk, Ministra de Trabajo y Seguridad Social.—1 vez.—O. C. Nº 9988.—Solicitud Nº 38701.—C-44200.—(IN2010086954).

Nº MTSS 068-2010

LA MINISTRA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25 inciso 2 y 28 inciso 1 de la Ley General de la Administración Pública y en los artículos 7, 31, 34 y concordantes, del Reglamento de Gastos de Viajes y Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando:

I.—Que los días 7, 8 y 9 de noviembre de 2010 se llevará a cabo el “XV Congreso Latinoamericano de Auditoría Interna” cuyo objetivo principal es el dotar de nuevos conocimientos a los profesionales de Auditoría Interna mediante temas novedosos de muy alto nivel, a cargo de destacados expertos internacionales en el área de la Auditoría Interna, en la ciudad de Río de Janeiro Brasil.

II.—Que el XV Congreso Latinoamericano de Auditoría Interna es de interés para el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

III.—Que la participación de Javier González Castro, cédula 1-617-026 en este evento, responde a las funciones de Auditor General. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1°—Designar a Javier González Castro, cédula número 1-617-026, para que participe en “XV Congreso Latinoamericano de Auditoría Interna”, los días 7, 8 y 9 de noviembre de 2010 en la ciudad de Río de Janeiro, Brasil.

Artículo 2°—Los gastos de Javier González Castro, por concepto de hospedaje, tiquete aéreo y la inscripción del evento serán cubiertos por las subpartidas 105.03, 105.04 del Programa 729.00 a saber de la siguiente forma: - Por concepto de viáticos al exterior US $2.030, por la partida 105.04 del Programa 729.00-Por boleto de viaje US $1400 por la partida 105.03 del Programa 729.00; y la inscripción del evento US $850 por la partida 105.04; en la partida 105.03 del Programa 729.00 se cubrirán los gastos por concepto de taxi aeropuerto-hotel, hotel-aeropuerto, asimismo por la subpartida 105.04 del Programa 729 se cubrirán los gastos por concepto de impuestos, seguro viajero, tributos o cánones que se deba pagar en las terminales de transporte o cualquier erogación que por concepto de penalización deba girarse, por cambios imprevistos y debidamente justificados en los tiquetes aéreos.

Artículo 3°—Que durante los días en que se autoriza la participación de Javier González Castro, cédula 1-617-026, en el “XV Congreso Latinoamericano de Auditoría Interna”, los días 7, 8 y 9 de noviembre de 2010 en la ciudad de Río de Janeiro, Brasil, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4°—Rige a partir del 5 y hasta el 11 de noviembre de 2010.

Dado en el Despacho de la Ministra de Trabajo y Seguridad Social, a las once horas del seis de octubre de dos mil diez.

Sandra Piszk, Ministra de Trabajo y Seguridad Social.—1 vez.—O. C. Nº 9988.—Solicitud Nº 38697.—C-42500.—(IN2010086955).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

Nº 487-2010

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre del 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739 -COMEX- H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y.

Considerando:

I.—Que los señores Philippe Garnier Diez, mayor, casado una vez, ingeniero industrial, portador de la cédula de identidad Nº 1-1074-773, vecino de Santa Ana, y Huber André Garnier Kruse, mayor, casado dos veces, Administrador de negocios, portador de la cédula de identidad Nº 1-416-1344, vecino de Santa Ana, en su condición de presidente y tesorero respectivamente, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjuntamente, de Flexipark Setenta y Cinco Porthos S. A., cédula jurídica número 3-101-592659, presentaron Solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con a Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que de acuerdo con la solicitud de la empresa y lo establecido por el artículo  25 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, este será un parque industrial que instalará exclusivamente empresas procesadoras de Exportación y/o empresas de otras categorías previstas en el artículo 17 de la Ley Nº 7210 y sus reformas. Se considera como infraestructura mínima para que un parque industrial de estas características pueda ser autorizado como Zona Franca, aquella que tenga capacidad para que se puedan instalar al menos doce empresas acogidas al Régimen de Zonas Francas, ya sea exclusivamente empresas procesadoras para la exportación o junto con empresas de otras categorías previstas en el artículo 17 de la Ley Nº 7210 y sus reformas. Lo anterior debidamente comprobado a satisfacción de PROCOMER.

III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Flexipark Setenta y Cinco Porthos S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Operaciones de PROCOMER Nº 17-2010 de fecha 24 de agosto de 2010, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que se ha verificado que la empresa cumple a cabalidad con los requisitos establecidos en los artículos 24, 25, y 27 del Reglamento a la Ley Nº 7210, en lo que resulta aplicable.

V.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Flexipark Setenta y Cinco Porthos S. A., cédula jurídica número 3-101-592659 (en adelante denominada la administradora), para que administre la Zona Franca referida en el artículo segundo del presente Acuerdo, calificándola para tales efectos como Empresa Administradora de Parque, de conformidad con el inciso ch) del artículo 17 de la Ley Nº 7210 y sus reformas. De acuerdo con la solicitud de la empresa y lo establecido por el artículo 25 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, este parque industrial instalará exclusivamente empresas procesadoras de exportación y/o empresas de otras categorías previstas en el artículo 17 de la Ley Nº 7210 y sus reformas. El parque deberá tener capacidad para que se puedan instalar en él, al menos doce empresas acogidas al Régimen de Zonas Francas.

2º—Declárese Zona Franca el área donde se desarrollará el proyecto, de conformidad con la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento, sea la finca que se detalla a continuación: sita en el distrito San Rafael, del cantón Alajuela, de la provincia de Alajuela, inmueble inscrito en el Registro Nacional, Sección Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real matrícula Nº 456020-000, con un área total de 59,357 metros cuadrados.

3º—La empresa se dedicará a la administración y desarrollo de la Zona Franca que se ubicará en el inmueble descrito en el artículo segundo del presente acuerdo, de conformidad con los procedimientos que señala la Ley Nº 7210 y su Reglamento.

4º—La administradora gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley Nº 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen, y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley Nº 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En  particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley Nº 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley Nº 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), la empresa administradora gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro cuya base imponible  se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o con ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene. No obstante, de llegar a instalarse en el parque empresas no acogidas al Régimen de Zonas Francas, salvo el caso de excepción contenido en el artículo 21 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, la administradora perderá, a partir de ese momento, la exoneración indicada en el inciso g) del artículo 20 y, en cuanto a las demás exoneraciones dispuestas por el referido numeral 20, éstas se reducirán en la proporción correspondiente cual si se tratara de ventas al territorio aduanero nacional, en los términos del artículo 22 del mismo cuerpo normativo.

6º—La administradora se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 01 trabajador, a más tardar el 01 de noviembre de 2010. Asimismo, se obliga a realizar una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), y a realizar y mantener una inversión mínima total de al menos US $250.000,00 (doscientos cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), ambas a más tardar el 31 de mayo de 2013. Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional de un 93,33%.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión nueva inicial en activos fijos y la mínima total de la administradora, de conformidad con los parámetros establecidos en el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la empresa administradora, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.

7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zona Franca. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 1º de noviembre del 2010. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie las operaciones productivas en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual PROCOMER seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

8º—La administradora se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9º—La empresa administradora se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la empresa administradora estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para efectos de la supervisión y control del uso del Régimen de Zona Franca y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de PROCOMER ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la empresa administradora de las condiciones de este acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, en especial las relativas a las normas de seguridad y de control que debe implementar, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la administradora o sus personeros.

11.—Por tratarse de una empresa administradora de parque, dicha compañía se obliga a implementar las medidas que PROCOMER o las autoridades aduaneras le exijan a fin de establecer un adecuado sistema de control y vigilancia sobre el ingreso, permanencia y salida de personas, vehículos y bienes.

En caso de que se descubran anomalías en el ingreso o salida de bienes de la Zona Franca a su cargo, la empresa administradora será solidariamente responsable ante la Dirección General de Aduanas, PROCOMER y el Ministerio de Comercio Exterior, salvando dicha responsabilidad si al percatarse de cualquier anomalía la denunciare de inmediato a la Dirección General de Aduanas y a PROCOMER y se comprobare que no incurrió en dolo o culpa.

12.—De previo a iniciar sus operaciones, la empresa administradora deberá contar con un reglamento general sobre el funcionamiento del parque industrial, en los términos que establece el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.

13.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa administradora deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones, cumplido lo cual, entrarán en vigor los beneficios del Régimen. De no presentarse sin una justificación razonable la empresa a la firma del Contrato de Operaciones indicada y notificada por PROCOMER, se procederá a la confección de un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen. El ejercicio de las actividades al amparo del Régimen y el disfrute efectivo de los beneficios no podrá iniciarse mientras la empresa no haya suscrito dicho Contrato de Operaciones.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

14.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen que emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para la administradora y las personas que direc1ta o indirectamente tengan relación con ella o PROCOMER.

15.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley Nº 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.

16.—La empresa administradora se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley de Régimen de Zonas Francas, sus reformas y su Reglamento, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

17.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley Nº 17 del 22 de octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos del Régimen de Zona Franca, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.

Asimismo, la empresa deberá registrarse como patrono en el sistema que la Caja Costarricense de Seguro Social disponga para ello, a partir de la fecha en que se le notifique el ingreso al Régimen de Zonas Francas.

18.—Con arreglo a las disposiciones contenidas en los artículos 1º y 17 inciso ch) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, 25 y 27 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, la eficacia del presente Acuerdo Ejecutivo, queda supeditada a que en el ejercicio de sus competencias, la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda determine que el área declarada como Zona Franca ofrezca tales condiciones que permitan sujetarla a los mecanismos necesarios para controlar el ingreso y salida de bienes y personas, de conformidad con la Ley General de Aduanas, su Reglamento y las políticas de operación emitidas al efecto por dicha Dirección.

19.—Rige a partir de su comunicación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dos días del mes de setiembre del año dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Comercio Exterior, Anabel González Campabadal.—1 vez.—(IN2010086533).

DOCUMENTOS VARIOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL

De conformidad con el artículo 2º del estatuto de Servicio Civil, la Unidad de Recursos Humanos informa: que el señor Óscar Guillermo Fonseca Villalobos, cédula de identidad número 01-1328-0028, fue Nombrado en Propiedad, según Acuerdo DG-049-2010 de fecha 8 de octubre del 2010, en el puesto número 001214 de la clase Profesional de Servicio Civil 1, Grupo A, rige a partir del 16 de octubre del 2010. Publíquese.—Recursos Humanos.—Lic. María Lucrecia Siles Salazar, Coordinadora.—1 vez.—O. C. Nº 8139-Solicitud Nº 085-2010.—C-10200.—(IN2010087729).

De conformidad con el artículo 2° del estatuto de Servicio Civil, la Unidad de Recursos Humanos informa: que la señora Verónica Núñez Ramírez, cédula de identidad número 04-0191-0265, fue Nombrada en Propiedad, según Acuerdo DG-048-2010 de fecha 8 de octubre del 2010, en el puesto número 001203 de la clase Profesional de Servicio Civil 1, Grupo B. Rige a partir del 16 de octubre del 2010. Publíquese.—Recursos Humanos.—Lic. María Lucrecia Siles Salazar, Coordinadora.—1 vez.—O. C. Nº 8139-Solicitud Nº 086-2010.—C-10200.—(IN2010087730).

Nº SC-019-2010.—San José, 13 de octubre de 2010.

Se hace saber que la Dirección General de Servicio Civil ha emitido las siguientes resoluciones:

DG-324-2009. Modificación de la Resolución DG-221-2004 (Manual Descriptivo de Especialidades) con el fin de incluir la Carrera de Magister Scientiae en Gerencia de Proyectos de Desarrollo dentro de las atinencias académicas de la especialidad Planificación.

DG-325-2010. Modificación de la Resolución DG-221-2004 (Manual Descriptivo de Especialidades) con el fin de incluir las Carreras de Trabajo Social y Sociología dentro de las atinencias académicas de la especialidad Criminología.

DG-327-2010. Revaloración de las clases de Puestos Profesionales en Ciencias Médicas.

DG-329-2010. Revaloración de las clases de puestos de Médicos Veterinarios.

DG-330-2010. Modificación de la Resolución DG-221-2004 del 3 de septiembre de 2004 (Manual Descriptivo de Especialidades), con el fin de modificar las Especialidades Fomento de Actividades Culturales y Educación No Formal.

DG-333-2010. Aprobación del Modelo de Evaluacion de Desempeño Institucional propuesto por el Consejo Nacional de Vialidad.

Publíquese.—José Joaquín Arguedas Herrera, Director General.—1 vez.—O. C. 8139.—Solicitud Nº 087-2010.—C-21250.—(IN2010087764).

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISOS

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad hace constar que la Asociación de Desarrollo Específica Construcción y Mantenimiento del Salón Comunal de la Comunidad de Unión de Empleados del Hospital de San Juan de San Ramón, Alajuela. Por medio de su representante, José Joaquín Villalobos Fonseca, cédula 201680699 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, 21 de mayo del 2010.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa Departamento de Registro.—1 vez.—(IN2010084718).

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar que la Asociación de Desarrollo Integral de Chimirol de Rivas, Pérez Zeledón. Por medio de su representante: Adrián Josué Alvarado Martínez, cédula 1-1203-636 ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: en cuando al límite norte, tomando como punto de referencia el tajo que está camino a San José de Rivas siguiendo por el lindero de la finca de Elidio Garro Solís y Rafael Valverde. En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 sobre el Desarrollo de la Comunidad que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 9:30 horas del 12 de octubre del 2010.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua.—Jefa.—1 vez.—RP2010201533.—(IN2010086269).

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar que la Asociación de Desarrollo Específica Mujeres Productoras de la Administración de San Vito de Coto Brus, Puntarenas. Por medio de su representante: Lorena González Ávila, cédula 203060775, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 14:31 horas del día 12 de octubre del 2010.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—RP2010201747.—(IN2010086754).

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar que la Asociación de Desarrollo Integral de Valle Azul de Agua Buena de Coto Brus, Puntarenas. Por medio de su representante: Freddy Antonio Barrantes Lobo, cédula 601900846, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso a cualquier persona pública o privada y en especial a la Municipalidad para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, 13 de octubre del 2010.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—RP2010201752.—(IN2010086755).

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

RES-DGA-321-2010.—Dirección General de Aduanas.—San José, a las nueve horas del día diecisiete de setiembre del dos mil diez.

Procede esta Dirección a ampliar la Resolución RES-DGA-603-2006 de las ocho horas del día diecisiete de agosto del dos mil seis, debidamente publicada en La Gaceta Nº 169 del cuatro de setiembre del 2006 denominada Autorización para Representante de Transportista Internacional Terrestre, a efectos de definir las competencias y funciones de la figura del Representante del Transportista Internacional Terrestre, especialmente en lo relativo al tratamiento de los mensajes de envío y respuesta al sistema informático TICA.

Considerando:

I.—Que la Ley Nº 8360 de fecha 24 de junio del 2003, publicada en La Gaceta Nº 130 del 08 de julio del 2003, “Segundo Protocolo de Modificación del Código aduanero Uniforme centroamericano” (en adelante CAUCA) regula en el numeral 14 lo concerniente a las obligaciones generales de los auxiliares de la función pública aduanera, estableciendo como una de ellas el transmitir electrónicamente o por otros medios, las declaraciones aduaneras e información complementaria relativa a los actos, operaciones y regímenes aduaneros en que participe. Asimismo se establece que se debe cumplir con los formatos y procedimientos para la transmisión electrónica de datos siguiendo los requerimientos de integración con los sistemas informáticos por el Servicio Aduanero.

II.—Que el artículo 37 del Decreto Nº 31536-COMEX-H del 24 de noviembre del 2003, publicado en La Gaceta Nº 243 del 17 de diciembre del 2003. “Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano” (en adelante RECAUCA), establece como obligación del transportista aduanero el transmitir electrónicamente o por medio autorizado, la declaración y cualquier otra información que se le solicite antes del arribo de los medios de transporte, así como los datos relativos a las mercancías transportadas. Esta información podrá sustituir el manifiesto de carga, para la recepción de las mercancías en las condiciones y los plazos que legalmente se establezcan.

III.—Que el artículo 9º del Decreto Nº 32456-H del 29 de junio del 2005, publicado en La Gaceta Nº 138 del 18 de julio del 2005 establece el Intercambio de información entre el Servicio, los Auxiliares y demás personas autorizadas mediante el sistema informático utilizado por el Sistema Aduanero para su operación de acuerdo con los requerimientos técnicos y directrices que emita la Dirección General de Aduanas.

IV.—Que la resolución RES-DGA-672-2006 del día seis de setiembre del dos mil seis, debidamente publicada en La Gaceta Nº 181 del veintiuno de setiembre del 2006, en el capítulo segundo del Procedimiento Común, punto primero incisos 1), 2), 7), 11), 13), 14) y 18), que establecen:

ü El mensaje debe ser transmitido haciendo uso de la firma digital.

ü La DTI puede ser transmitida por un representante de transportista internacional terrestre.

ü Los transportistas internacionales terrestres a efecto de declarar deben sujetarse a la legislación aduanera vigente.

ü  El representante del transportista internacional terrestre puede transmitir y recibir mensajes las 24 horas del día los 365 días del año.

ü El representante de transportista internacional terrestre debe guardar una copia de cada DUA transmitido y custodiarlo por el plazo de ley de conformidad con el artículo 30 inciso m de la Ley General de Adunas.

ü  El intercambio de información entre el SNA y los auxiliares de la función pública aduanera se realizará a través de la aplicación informática. Por ese medio se enviarán mensajes al casillero electrónico del auxiliar y también se pondrá a su disposición información relacionada con las operaciones aduaneras a través de la página Web de la DGA. Es obligación del auxiliar estar atento a la recepción de mensajes electrónicos y consultar permanentemente la información puesta a su disposición.

ü  Los cambios en la información declarada que puedan surgir producto de las operaciones aduaneras, serán notificados al declarante a través de mensajes a su casillero electrónico, lo anterior en observancia a lo establecido en la normativa vigente. Cuando el mensaje del DUA se reciba por medio del representante del declarante, dichos cambios le serán notificados al representante, quien deberá coordinar con el declarante lo correspondiente y comunicar a través de la aplicación a la autoridad aduanera dicho acto.

VII.—Que con la resolución RES-DGA-603-2006 de las ocho horas del día diecisiete de agosto del dos mil seis la Dirección General de Aduanas estableció la figura del Representante de Transportista Internacional Terrestre. Que consecuentes con esta figura, la Dirección General ha autorizado a distintas personas a actuar en calidad de Representantes ante el Servicio Nacional de Aduanas.

VIII.—Que el Representante del Transportista Internacional Terrestre han venido cumpliendo a cabalidad con un importante rol en el eslabón del proceso logístico para el régimen de tránsito aduanero internacional, en su modalidad terrestre; lo anterior con vista en las limitaciones operativas y logísticas de los auxiliares de la función pública aduanera en la figura del transportista internacional terrestre, muchos de ellos registrados en el servicio aduanero de algún país centroamericano.

IX.—En aras de una mejora continua y para avanzar en los procesos de facilitación del comercio centroamericano, esta Dirección General considera relevante reiterar los roles que el Representante de Transportista Internacional Terrestre ha asumido en virtud de lo establecido en la resolución RES-DGA-672-2006 del día 6 de setiembre del 2006, siendo que ostenta un rol activo dentro del sistema TICA y los procesos aduaneros en que interviene.

X.—Que en aras de la aplicación del principio de transparencia y publicidad que rigen los actos de la función pública, la presente resolución fue sometida oportunamente a consulta de los Representantes de Transportistas Internacionales Terrestres. Por tanto:

Con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho de cita, potestades y demás atribuciones aduaneras que regula en materia aduanera.

EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS, RESUELVE:

1º—Comunicar a los Representantes de Transportistas Aduaneros Internacional Terrestre y a los Transportistas Aduaneros Internacionales Terrestres, que de conformidad con la Normativa vigente en materia de Tránsito Aduanero Internacional Terrestres, se amplía la Resolución RES-DGA-603-2006 de las ocho horas del día diecisiete de agosto del dos mil seis para establecer a los Representantes la obligación de recibir y dar respuesta a los mensajes de Observaciones y Notificaciones que el sistema Informático para el Control Aduanero TICA les envíe, producto del proceso de revisión a que sea sometida la declaración aduanera de tránsito, de conformidad con los perfiles de riesgo vigentes.

2º—La aplicación de la presente resolución rige a partir de la vigencia de la resolución RES-DGA-322-2010 del 17 de setiembre de 2010.

3º—Comuníquese a las Aduanas, a los Representantes de Transportistas Aduaneros Internacionales Terrestres en su casillero electrónico por medio de la VAN y a los Desarrolladores del Software certificados del sistema TICA.

4º—Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Desiderio Soto Sequeira, Director General de Aduanas.—1 vez.—O. C. Nº 9753.—Solicitud Nº 9468.—C-103700.—(IN2010086972).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS

REGISTRO DE AGROQUÍMICOS

EDICTOS

DIA-R-E-335-2010.—El señor Luis Fernando Carvajal Vargas, cédula Nº 1-0500-0907 en calidad de representante legal de la compañía Químicas Sagal de Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Tres Ríos, solicita inscripción del bioestimulante de nombre comercial Tyron compuesto a base de Zinc-Extractos Vegetales-Ácidos Fúlvicos-Aminoácidos-Inositol. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 5 de octubre del 2010.—Unidad de Registro de Agroinsumos.—Ing. Luis Alberto Aguilar Zeledón, Enc. a. í.—1 vez.—(IN2010086551).

DIA-R-E-334-2010.—El señor Luis Fernando Carvajal Vargas, cédula 1-0500-0907, en calidad de representante legal de la compañía Químicas Sagal de Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Tres Ríos, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Citozym compuesto a base de Magnesio-Boro-Azufre-Hierro-Zinc-Giberelinas-Ácido Indolacético-Zeatina. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 5 de octubre del 2010.—Unidad de Registro de Agroinsumos.—Ing. Luis Alberto Aguilar Zeledón, Enc. a. í.—1 vez.—(IN2010086552).

DIA-R-E-327-2010.—El señor Luis Fernando Carvajal Vargas, cédula 1-500-907 en calidad de representante legal de la compañía Enlace Agropecuario S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Enerflor SL compuesto a base de Nitrógeno-Magnesio-Boro-Azufre-Zinc-Cobre-Hierro-Molibdeno-Manganeso-Giberelinas-Auxinas-Citoquininas-Aminoácidos. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 23 de setiembre del 2010.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marco Vinicio Jiménez Salas, Jefe.—1 vez.—(IN2010086553).

DIA-R-E-326-2010.—El señor Luis Fernando Carvajal Vargas, cédula o pasaporte 1-500-907 en calidad de representante legal de la compañía Enlace Agropecuario S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Multi Bor compuesto a base de Boro. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 23 de setiembre del 2010.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marco Vinicio Jiménez Salas, Jefe.—1 vez.—(IN2010086554).

DIA-R-E-312-2010.—El señor Luis Fernando Carvajal Vargas, cédula Nº 1-0500-0907 en calidad de representante legal de la compañía Químicas Sagal de Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del Fertilizante Foliar de nombre comercial Fitoroot compuesto a base de Nitrógeno-Fósforo-Potasio-Ácidos Carboxílicos-Complejo Hormonal. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 23 de setiembre del 2010.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marco Vinicio Jiménez Salas, Jefe.—1 vez.—(IN2010086555).

DIA-R-E-333-2010.—El señor Luis Fernando Carvajal Vargas, cédula Nº 1-0500-0907, en calidad de representante legal de la compañía Químicas Sagal de Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Tres Ríos, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Maxim 800, compuesto a base de nitrógeno-fósforo-potasio-boro-magnesio-azufre-hierro-zinc-manganeso-cobalto-molibdeno-citoquinisnas-giberelinas-auxinas-vitaminas-ácido fólico-aminoácidos. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 03:06 horas del 5 de octubre del 2010.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Luis Alberto Aguilar Zeledón, Encargado a. í.—1 vez.—(IN2010086557).

DIA-R-E-313-2010.—El señor Luis Fernando Carvajal Vargas, cédula o pasaporte Nº 1-0500-0907, en calidad de representante legal de la compañía Químicas Sagal de Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante foliar de nombre comercial ALGAMAR, compuesto a base de nitrógeno-fósforo-potasio-magnesio-calcio-azufre-boro-hierro-betainas-auxinas-giberelinas-algas marinas. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 1:48 horas del 23 de setiembre del 2010.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marco Vinicio Jiménez Salas, Jefe.—1 vez.—(IN2010086558).

Nº DIA-R-E-347-2010.—El señor Seily Carvajal Vargas, portador de la cédula o pasaporte número 1-529-797, en su calidad de representante legal de la compañía Orozco Carvajal & Asociados, S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del producto coadyuvante de nombre comercial Pegal PH 56.77 EC compuesto a base de Nonilfenol Polietilenoxi Etanol-Ácido Cítrico. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el Decreto N°33495 MAG-S-MINAET-MEIC Reglamento sobre Registro, Uso y Control de Plaguicidas Sintéticos Formulados, Ingrediente Activo Grado Técnico, Coadyuvantes y Sustancias Afines de Uso Agrícola. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 9:50 horas del 13 de octubre del 2010.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marco Vinicio Jiménez Salas, Encargado.—1 vez.—(IN2010087005).

Nº DIA-R-E-348-2010.—El señor Erick Quesada Díaz, cédula o pasaporte 1-0758-0859 en calidad de representante legal de la compañía Consorcio Técnico Agrícola CTA S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita cambio de nombre del fertilizante de nombre comercial BS 95 a la nueva denominación Maxfruit compuesto a base de Potasio-Fósforo-Boro-Molibdeno. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 13:10 horas del 13 de octubre del 2010.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marco Vinicio Jiménez Salas, Encargado.—1 vez.—(IN2010087007).

DIA-R-E-344-2010.—El señor Marvin Martínez Araya, portador de la cédula de identidad número 3-175-543 en su calidad de presidente de la compañía Distribuidora de Productos Agropecuarios S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita la inscripción del producto: Insecticida Nematicida de nombre comercial Agromart Oxamil 24 SL, compuesto a base de oxamilo. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y Ley 8702 Trámite de solicitudes de Registro de Agroquímicos. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 8 de octubre del 2010.—Unidad de Registro de Agroinsumos.—Ing. Luis Aguilar Zeledón, Encargado a. í.—1 vez.—RP2010202087.—(IN2010087135).

DIA-R-E-345-2010.—El señor Marvin Martínez Araya, portador de la cédula de identidad número 3-175-543, en su calidad de presidente de la compañía Distribuidora de Productos Agropecuarios S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita la inscripción del producto Insecticida Nematicida de nombre comercial Agromart Etoprofos 72 EC, compuesto a base de Ethoprophos. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y Ley 8702 Trámite de solicitudes de Registro de Agroquímicos. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 8 de octubre del 2010.—Unidad de Registro de Agroinsumos.—Ing. Luis Aguilar Zeledón, Encargado a. í.—1 vez.—RP2010202088.—(IN2010087136).

DIA-R-E-343-2010.—El señor Marvin Martínez Araya, portador de la cédula de identidad número 3-175-543, en su calidad de presidente de la compañía Distribuidora de Productos Agropecuarios S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita la inscripción del producto Insecticida Grado Técnico de nombre comercial Agromart Oxamil 97-99 TC, compuesto a base de oxamilo. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y Ley 8702 Trámite de solicitudes de Registro de Agroquímicos. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 8 de octubre del 2010.—Unidad de Registro de Agroinsumos.—Ing. Luis Aguilar Zeledón, Encargado a. í.—1 vez.—RP2010202089.—(IN2010087137).

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTOS

La  doctora  Laura  Ramírez  Chinchilla,  número de cédula 3-356-735, vecina de San José, en calidad de regente veterinario de la compañía Importadora de Alimentos S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 2: Yohimbine Vet Up, fabricado por Laboratorios Richmond División Veterinaria S. A., con los siguientes principios activos: cada 100 ml contienen: Yohimbine 200 mg, y las siguientes indicaciones terapéuticas: venta exclusiva con receta veterinaria controlada. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 6 de setiembre del 2010.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2010086490).

La doctora Dannia María Campos Hernández, número de cédula 4-0167-0240, vecina de San José, en calidad de regente veterinario de la compañía Cadelga S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Amitraz 12.5%, fabricado por Laboratorios Agroz S. A., para laboratorios Erma S. A., de Colombia, con los siguientes principios activos: cada 100 ml cotiene: Amitraz 12.5% y las siguientes indicaciones terapéuticas: control de garrapatas en ganado bovino. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 27 de setiembre del 2010.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2010086918).

DEPARTAMENTO DE RECURSOS HUMANOS

ÁREA DE RECLUTAMIENTO Y SELECCIÓN

El señor Rolando Sánchez Corrales, mayor, soltero, vecino de La Aurora de Heredia, portador de la cédula de identidad Nº 1-610-507, Administrador de Recursos Humanos, en su calidad de Director de Gestión Institucional de Recursos Humanos del Ministerio de Agricultura y Ganadería, solicita se publiquen los siguientes nombramientos en propiedad del año 2010.

 

Nombre

Cédula

Tipo de Nombramiento

Fecha rige

Núm. puesto

Clase

Aura Jiménez Ramírez

2-334-532

Ascenso en propiedad

01/03/2010

501394

Profesional de Servicio Civil 3

Dennis Matamoros Rojas

2-546-939

Cambio de puesto

16/03/2010

501410

Profesional de Servicio Civil 1-A

Emilia Solís Quirós

4-097-561

Ascenso en propiedad

01/03/2010

026916

Profesional Jefe de Servicio Civil 2

Glenda Ávila Isaac

7-081-617

Nombramiento en propiedad

1/7/2010

503832

Profesional de Servicio Civil 2

Grettel Morales Kelly

1-999-695

Nombramiento en propiedad

01/04/2010

501355

Profesional de Servicio Civil 1-A

Gutiérrez Jiménez Hannia

1-1103-893

Nombramiento en propiedad

16/7/21010

501459

Oficinista de Servicio Civil 2

Jorge Luis Gómez Alpizar

4-179-665

Nombramiento en propiedad

01/02/2010

501446

Profesional de Servicio Civil 2

José Monge Villalobos

2-362-989

Nombramiento en propiedad

01/07/2010

501289

Profesional de Servicio Civil 3

Marco Montiel Segura

1-920-640

Ascenso en Propiedad

16/03/2010

501360

Profesional de Servicio Civil 1-A

María de los Ángeles

Rodríguez Porras

1-506-391

Ascenso en propiedad

16/03/2010

107403

Profesional de Servicio Civil 3

Rebeca Araya Montero

3-374-271

Nombramiento en propiedad

16/5/2010

501468

Profesional de Servicio Civil 1-A

Virginia Salazar Losilla

1-453-334

Nombramiento en propiedad

01/05/2010

501288

Profesional de Servicio Civil 3

 

San José, 22 de setiembre del 2010.—MBA. Rolando Sánchez Corrales, Director de Gestión Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 14-Solicitud Nº 27912.—C-53900.—(IN2010087727).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN

DE PUNTARENAS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERa VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 48, Título N° 263, emitido por el Colegio Santa Teresa, en el año dos mil seis, a nombre de Monge Castro María José. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, ocho de octubre del dos mil diez.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—RP2010201130.—(IN2010085378).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 29, título Nº 372, emitido por el Liceo Nocturno de Liberia, en el año mil novecientos noventa y cuatro, a nombre de Loáiciga Loáiciga Alejandra. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 12 de octubre del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010086544).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, inscrito en el tomo 1, folio 58, Título N° 958, emitido por el Liceo León Cortes Castro, en el año mil novecientos ochenta y dos, a nombre de Campos Álvarez Floribeth. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los once días del mes de octubre del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2010201729.—(IN2010086748).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 35, título N° 1319, emitido por el Colegio El Rosario, en el año dos mil seis, a nombre de Morales Núñez Elisa. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiséis días del mes de marzo del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2010201932.—(IN2010086749).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 15, título Nº 121, emitido por el Liceo Judas de Chomes, en el año dos mil uno, a nombre de Salazar Bolaños Ulises. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 13 de octubre del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010086949).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Técnico Medio en la especialidad de Secretariado Ejecutivo, inscrito en el tomo II, folio 59, título 802, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Puntarenas, en el año dos mil cuatro, a nombre de Chavarría Caballero Julia de los Ángeles. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 27 de agosto del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010086964).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

REGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada Cooperativa de Servicios de Turismo Rural Comunitario en Turrubares R. L., siglas COOPETOR RUBARES R. L., acordada en asamblea celebrada el 13 de junio del 2010. Resolución 1345-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Consejo de Administración:

Presidente:                 Rafael Ángel Rojas Robles

Vicepresidente:          César Sandoval Herrera

Secretario:                  Warner Fallas Burgos

Vocal 1:                      Jorge Esteban Mora Elizondo

Vocal 2:                      Adolfo Agüero Agüero

Suplente 1:                 Helvetia Hernández Sandí

Suplente 2:                 Maritza Vásquez Herrera

Gerente:                     Carlos Antonio Umaña Fallas

San José, 6 de octubre del 2010.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—1 vez.—(IN2010085960).

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada Cooperativa Agroindustrial de Servicios Múltiples de Productores de San Luis R. L. Siglas COOPEPROSAL R. L., acordada en asamblea celebrada el 13 de mayo del 2010. Resolución 14432-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Consejo de Administración

Presidente                                     José Lino Castillo García

Vicepresidente                              Ismael Castillo Morales

Secretaria                                      Marianita Arias López

Vocal 1                                         Florindo Carranza Salas

Vocal 2                                         Seidy Gómez Araya

Suplente 1                                    Karla Cortes Parra

Suplente 2                                    Didier Vílchez Cortez

Gerente                                         Isabel Jirón Rugama

San José, 28 de setiembre del 2010.—Registro de Organizaciones Sociales.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2010086026).

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa Agroindustrial de Servicios Múltiples El Porvernir R. L., siglas PRODICOOP R. L, acordada en asamblea celebrada el 19 de mayo del 2010. Resolución 1344-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Presidente                               Ernesto Espinoza Ramos

Vicepresidente                        Jorge Acuña Zúñiga

Secretaria                                 Ana Lorena López Medrano

Vocal 1                                    Luciano Boniche García

Vocal 2                                    Ángel Villegas Navarro

Suplente 1                               Eliécer Cruz Chévez

Suplente 2                               Alexander Pizarro Oporta

Gerente                                   Ana Patricia Mendieta Mendieta

San José, 28 de setiembre del 2010.—Registro de Organizaciones Sociales.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2010086028).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

DIRECTRIZ RIM-004-2010

De: Msc. Óscar Rodríguez Sánchez

Director. Registro Público de Bienes Inmuebles

Para: Subdirección catastral, Subdirección registral, Coordinación General, Jefes de Registradores, Asesoría Jurídica, Asesoría Técnica, Registradores, Oficina de Reconstrucción, Dirección de Regionales, Dirección de Servicios Registrales, Funcionarios de la Dirección, Oficina de Diario.

Asunto: Información Posesoria. Medio para rogar su inscripción

Fecha: 04 de octubre del 2010

Vo. Bo.: Director

Ha sido detectado una nueva forma de fraude en el tráfico de bienes inmuebles, cuyo modus operandi consiste en la presentación de protocolizaciones de piezas de procesos de información posesoria, siendo que tales protocolizaciones notariales no responden a ningún expediente judicial, o son procesos que todavía no tienen resolución final en firme.

Dado que esta nueva modalidad de fraude debe tener una respuesta administrativa efectiva en defensa de la seguridad jurídica del tráfico de bienes inmuebles, luego de un estudio del medio utilizado en este tipo de rogación, se ha llegado a las siguientes conclusiones que dan fundamento al contenido de la presente directriz, la cual es de obligatorio acatamiento, conforme el artículo 16 de la Ley Nº 3883, Ley sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público:

a)  Que según lo ordenan los procedimientos del artículo 10 de la Ley de informaciones Posesorias Nº 139 y sus reformas,

     “... El juez aprobará la información por auto que contenga la descripción del inmueble y mandará practicar, en el Registro Público de la Propiedad, la inscripción solicitada, sin perjuicio de tercero de mejor derecho, por medio de la correspondiente certificación de la resolución, una vez que esté firme...” (lo resaltado no es del original)

     De lo anterior derivan dos conclusiones importantes:

     Primero: La resolución con la que el juez manifiesta su criterio final en este tipo de proceso, se trata de un auto con carácter de sentencia, según el artículo 153 inciso 4) del Código Procesal Civil.

     Segundo: La formalidad exigida por el artículo 10 citado, para trasladar los efectos jurídicos del proceso hacia la publicidad registral (la inscripción del inmueble objeto del proceso), es la certificación de la resolución, lo cual se traduce en términos formales en la ejecutoria debidamente firmada por el juez, cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo 157 del Código Procesal Civil, muy especialmente lo indicado en su párrafo final que indica en lo conducente:

“...Si se tratare de ejecutoria sujeta a inscripción en el Registro Nacional, la autoridad judicial que la expida deberá cumplir con los requisitos establecidos por el reglamento respectivo.”

b)  Que la expedición de tal documento judicial es un acto de juez derivado de su autoridad, poder e investidura; documento inscribible -que siendo una representación del acto sustancial del juez- no puede ser sustituido por una protocolización notarial, la cual únicamente procede cuando expresamente así es requerido dentro de un proceso determinado, (vgr: artículo 932 C.P.C Protocolización de piezas en procesos sucesorios; 657 C.P.C. Protocolización de piezas en remates, entre otros).

c)  Que -en consecuencia- no sería procedente la certificación notarial de las resultas del proceso, cuando la norma adjetiva exige un acto de juez como formalidad instrumental del acto sustantivo, para efectos de inscripción en el Registro Inmobiliario.

d)  Que la función notarial, está sujeta a las formas establecidas por las leyes y reglamentos para la validez y eficacia de los actos que ante su autoridad se realizan -bajo su responsabilidad y asesoría-; tal principio se advierte a lo largo de toda la normativa notarial, especialmente en los artículos 1º, 30, 34, inciso a) y 87 del Código Notarial:

“Artículo 1º—Notariado público. El notariado público es la función pública ejercida privadamente. Por medio de ella, el funcionario habilitado asesora a las personas sobre la correcta formación legal de su voluntad en los actos o contratos jurídicos y da fe de la existencia de los hechos que ocurran ante él.”

“Artículo 30.—Competencia material de la función. La persona autorizada para practicar el notariado, en el ejercicio de esta función legitima y autentica los actos en los que interviene, con sujeción a las regulaciones del presente código y cualquier otra resultante de leyes especiales, para lo cual goza de fe pública...”

“Artículo 34.—Alcances de la función notarial. Compete al notario público:

a)  Recibir, interpretar y adecuar al ordenamiento jurídico las manifestaciones de voluntad de quienes lo requieran, en cumplimiento de disposiciones legales, estipulaciones contractuales o por otra causa lícita, para documentar, en forma fehaciente, hechos, actos o negocios jurídicos...”

“Artículo 87.—Estipulaciones. El notario público redactará, en forma clara y detallada, el acto o contrato, ajustando lo expresado por los comparecientes a las disposiciones legales, en la forma requerida para que surta los efectos jurídicos respectivos.”

e)  Que la protocolización de documentos, si bien está regulada como una actividad protocolar notarial en el artículo 105 del Código Notarial; debe señalarse que la protocolización de piezas de procesos judiciales no es un acto discrecional del notario, sino una forma documental que debe estar autorizada por el mismo proceso judicial.

f)   Que conforme todo lo anterior, debemos considerar que la protocolización de piezas de una información posesoria, no es una forma documental válida conforme al ordenamiento jurídico para producir una inscripción en el Registro Inmobiliario, dentro de los parámetros del artículo 450 del Código Civil que indica:

“Sólo pueden inscribirse los títulos que consten en escritura pública, de ejecutoria o de otro documento auténtico, expresamente autorizado por la ley para este efecto.” (lo resaltado no es del original)

Nótese que tal forma documental por medio de la cual se realiza la rogación al registro, no está autorizada por el proceso de información posesoria, y por tanto no se ajusta a derecho, lo cual cae en la prohibición del artículo 7 inciso d) del Código Notarial

Artículo 7º—Prohibiciones. Prohíbese al notario público:

a)  (…)

d)  Autorizar actos o contratos contrarios a la ley, ineficaces...”

Cuando un notario utiliza una formalidad que no corresponde a los requerimientos de la ley para lograr la validez del acto, no solamente tiene una consecuencia disciplinaria en lo personal (artículo 144 inciso b) del Código Notarial); sino que también, existe una consecuencia jurídica para los actos o contratos inválidos expedidos cual es su nulidad absoluta, conforme -en este caso- al artículo 126 inciso d) del Código Notarial, que en lo conducente determina:

“Artículo 126.—Nulidad absoluta. Sin perjuicio de las nulidades que procedan conforme a la ley, en atención al cumplimiento de requisitos o condiciones relativos a las personas, los actos o contratos, serán absolutamente nulos y no valdrán como instrumentos públicos:

a)  (...)

d)  Los otorgados en contravención de lo dispuesto en el inciso c) del artículo 7 de este código, con la excepción resultante del artículo 127, los contrarios a las leyes o ineficaces o los otorgados sin las autorizaciones previas exigidas por la ley para poder realizar el acto o contrato...” (lo resaltado no es del original)

Es por ello que, a partir de la entrada en vigencia de la presente directriz; le será cancelada la presentación al diario a las informaciones posesorias cuyo medio de rogación sea la protocolización notarial, por adolecer estos documentos de un vicio de nulidad absoluta insubsanable conforme a los artículos 7 y 126 antes relacionados.

Rige 10 días después de su publicación.

Dirección Registro Inmobiliario.—Msc. Óscar Rodríguez Sánchez, Director.—1 vez.—O. C. Nº 10-0233.—Solicitud Nº 29390.—C-146200.—(IN2010086902).

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Cambio de nombre Nº 67906

Que Claudio Quirós Lara, cédula de identidad 1-389-572, en calidad de apoderado especial de Bejos Miguel Yamuni e Hijos S. A., cédula jurídica 3-101-006854, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Bejos Miguel Yamuni e Hijos Ltda. por el de Bejos Miguel Yamuni e Hijos S. A., cédula jurídica 3-101-006854, con domicilio en Mata Redonda, avenida 10, del Gimnasio Nacional 200 metros al este, San José, presentada el día 31 de agosto de 2010 bajo expediente 67906. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-4317700 registro Nº 43177 DISTRIBUIDORA YAMUNI en clase 49 nombre comercial. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—28 de setiembre de 2010.—Lic. Thomas Montenegro Montenegro, Registrador.—1 vez.—(IN2010084823).

Cambio de nombre Nº 65367

Que Denise Garnier Acuña, cédula de identidad 1-487-992, en calidad de apoderada especial de Covanta Energy Corporation, solicita a este registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Ogden Corporation por el de Covanta Energy Corporation, presentada el día 26 de marzo de 2010 bajo expediente 65367. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2001-0000103 Registro Nº 127537 COVANTA ENERGY en clase 35 Marca Denominativa, 2001-0000103 Registro Nº 127537 COVANTA ENERGY en clase 37 Marca Denominativa, 2001-0000103 Registro Nº 127537 COVANTA ENERGY en clase 39 Marca Denominativa, 2001-0000103 Registro Nº 127537 COVANTA ENERGY en clase 40 Marca Denominativa y 2001-0000103 Registro Nº 127537 COVANTA ENERGY en clase 42 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—6 de abril del 2010.—Adriana Broutin Espinoza, Registradora.—1 vez.—RP2010200526.—(IN2010085003).

Cambio de nombre Nº 65314

Que Denise Garnier Acuña, cédula de identidad Nº 1-487-992, en calidad de apoderada especial de Blackrock Institutional Trust Company, National Association, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Barclays Global Investors, N.A. por el de Blackrock Institutional Trust Company, National Association presentada el día 24 de marzo de 2010 bajo expediente Nº 65314. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2006-0007784 Registro Nº 168142 ¡Shares en clase 36 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 32 de Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Adriana Broutin Espinoza, Registradora.—1 vez.—RP2010200528.—(IN2010085004).

Cambio de Nombre Nº 67519

Que Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad 1-299-846, en calidad de apoderado especial de Kubota Corporation, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de KUBOTA TEKKO KABUSHIKI KAISHA (KUBOTA, LTD) por el de KUBOTA CORPORATION, presentada el día 3 de agosto de 2010, bajo expediente 67519. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-4847312 Registro Nº 48473 KUBOTA en clase 12 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—13 de setiembre de 2010.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1 vez.—RP2010201199.—(IN2010085782).

Cambio de Nombre Nº 67742

Que Jeannyna Saborío Zúñiga, cédula de identidad 1-765-775, en calidad de apoderada especial de Dichter & Neira Corp, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de DICHTER & NEIRA MARKETING CONSULTANTS CORP. Domiciliada en Panamá, Avenida Ricardo J. Alfaro, piso 21, oficina 2103, por el de LATINETWORK DICHTER & NEIRA CORP, presentada el día 18 de agosto de 2010 bajo expediente 67742. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2001-0000052 Registro Nº 126989 LATINETWORK MARKET RESEARCH en clase 35 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—28 de setiembre del 2010.—Adriana Broutin Espinoza, Registradora.—1 vez.—RP2010201295.—(IN2010085784).

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Patente de invención

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Ligand Pharmaceuticals Inc., de E. U. A., solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS NUCLEOSIDOS ANTIVIRALES.

 

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Compuestos que poseen la fórmula I o II en la que R1, R2, B, y V son tal como se ha definido aquí son inhibidores de la polimerasa NS 5b del virus de la hepatitis C. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es C07H 19/00, cuyo(s) inventor (es) es (son) Brett C. Bookser, Scott J. Hecker, K. Raja Reddy, David Bernard Smith, Zhilli Sun. La solicitud correspondiente lleva el número 11453, y fue presentada a las 13:26:00 del 21 de mayo del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de octubre del 2010.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2010085685).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada NUEVAS PIRIDINONAS Y PIRIDAZINONAS.

 

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Esta solicitud se refiere a derivados de 5-fenil-1H-piridin-2-ona y 6-fenil-2H-piridazin-3-ona de las fórmulas genéricas I-III; en las que las variables R, X, Y1, Y2, Y3, Y4, n y m tienen los significados definidos anteriormente, que inhiben la Btk. Los compuestos aquí descritos son útiles para modular la actividad de la Btk y tratar enfermedades asociadas con una actividad excesiva de la Btk. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es C07D 401/10, cuyo(s) inventor(es) es (son) Nolan James Dewdney, Joshua Kennedy-Smith, Rama K. Kondru, Bradley E. Loe, Yan Lou, Joel Mcintosg, Timothy D. Owens, Michael Soth, Zachary Kevin Sweeney, Joshua Paul Gergely Taygerly. La solicitud correspondiente lleva el número 11598, y fue presentada a las 13:30:00 del 27 de julio del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de octubre del 2010.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2010085687).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Wilder Quirós Arroyo, de Costa Rica, cédula 1-502-261, mayor, casado dos veces, Ingeniero Mecánico, vecino de San José, solicita el modelo de utilidad denominado CANASTA PARA CONDUCCIÓN DE CABLEADO ELÉCTRICO.

 

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Se refiere a una canasta para conducción de cables eléctricos consiste en una estructura metálica apta para proteger y mantener organizados los cables eléctricos a través de una edificación. En algunos medios se le conoce también como escalera. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes novena edición es H01R/, cuyo inventor es Wilder Quirós Arroyo. La solicitud correspondiente lleva el número 11673, y fue presentada a las 10:37:00 del 10 de setiembre de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de octubre del 2010.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—RP2010201568.—(IN2010086261).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Manuel E. Peralta Volio, cédula 9-012-480, mayor, casado, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Novartis AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada PIRIDINAS Y PIRAZINAS COMO INHIBIDORES DE P13K.

 

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La presente invención se refiere a un compuesto de la fórmula (I); o una sal, de una manera adecuada una sal farmacéuticamente aceptable, o un solvato del mismo, en donde los grupos R1, R2, Ar’, A e Y se definen en la descripción, a composiciones y al uso de los compuestos en el tratamiento de condiciones inflamatorias y alérgicas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es C07D 213/73, cuyos inventores son Bruce, Ian, Budd, Emma, Edwards, Lee, Howsham, Catherine. La solicitud correspondiente lleva el número 11683, y fue presentada a las 14:19:00 del 21 de setiembre de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 27 de septiembre de 2010. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2010086618).

El (la) señor (a) (ita) Novartis AG, de Suiza Manuel E. Peralta Volio, cédula 9-012-480, solicita la Patente de Invención denominada compuestos heterocíclicos novedosos y usos de los mismos. Se proporcionan nuevos compuestos heterocíclicos sustituidos, composiciones que los contienen, y métodos para utilizarlos para la inhibición de actividad de la Cinasa Raf. Los nuevos compuestos y composiciones se pueden utilizar ya sea solos o bien en combinación con cuando menos un agente adicional para el tratamiento de un trastorno mediado por la Cinasa RAF, tal como cáncer.  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es C07D  401/14, cuyos inventores son Zilin Huang, Jeff Jin, Timothy D. Machajewski, William R. Antonios-Mccrea, Maureen Mckenna, Daniel Poon, Paul A. Renhowe, Martin Sendzik, Cynthia M. Shafer, Aaron Smith, Yonglin Xu, Qiong Zhang. La solicitud correspondiente lleva el número 11681, y fue presentada a las 14:18:00 del 21 de setiembre de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de setiembre de 2010.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2010086617).

REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR

Y DERECHOS CONEXOS

Alberto Calderón Vega, mayor, soltero, profesor e investigador, cédula de identidad 3-186-607, con domicilio en Cartago, Paraíso, Barrio La Estación, del abastecedor La Bodeguita, 100 metros norte, solicita la inscripción de los derechos morales y los derechos patrimoniales en la obra individual, literaria y publicada que se titula FLORENCIO DEL CASTILLO VILLAGRA Y LAS CORTES DE CÁDIZ...MOCIONES Y PROPOSICIONES. La obra consiste en un libro de 214 páginas que contiene las mociones y proposiciones que el diputado Florencio del Castillo presentó a consideración de la Asamblea reunida en Cádiz entre 1810 y 1813. Publíquese por una sola vez en el diario oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los treinta días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente 6453.—San José, 6 de octubre del 2010.—Lic. Andrés Hernández Osti, Registrador.—1 vez.—RP2010201910.—(IN2010086758).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Vecinos Barrio Caribeam del Sector Este, con domicilio en la provincia de Limón; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: lograr el mejoramiento y desarrollo del Barrio Caribeam, en todos sus aspectos. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Luis Alejandro Arroyo Soto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2010 Asiento: 197764).—Curridabat, dieciocho de agosto del dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010201797.—(IN2010086742).

Exp. 14275A.—Federico Chacón Miranda, solicita concesión de: 35 litros por segundo del río Tabacón, efectuando la captación en finca de Inversiones Turísticas Arenal S. A., en Fortuna (San Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso turístico. Coordenadas 274.300/457.300 hoja Fortuna. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de octubre del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010086473).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula 3-002-045684, denominación: Asociación Cámara Costarricense de Restaurantes y Afines. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2010, asiento: 189727.—Curridabat, a las 10 horas 20 minutos y 56 segundos, del 4 de octubre del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010201917.—(IN2010086744).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Administradora del Acueducto Alcantarillado Rural de Florida de Nicoya, con domicilio en la provincia de Guanacaste. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto, de conformidad con las disposiciones y reglamentos que al respecto emite el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados que serán de acatamiento obligatorio. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Apolonio David Mayorga Moraga. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2010, asiento: 24898, adicional 2010-87506.—Curridabat, treinta de agosto del dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010201921.—(IN2010086745).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula 3-002-051635, denominación: Asociación Asamblea Espiritual Nacional de los Bahais de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2010, asiento: 279786.—Curridabat, a las 10 horas 3 minutos y 36 segundos, del 7 de octubre del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010201952.—(IN2010086746).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Empresas de Clubes para Bienes y Servicios-ASECLUBS, con domicilio en la provincia San José. Sus fines, entre otros están: confrontar y en la medida de lo posible resolver la problemática de índole empresarial, comercial, social, legal y gremial que pueda presentarse en ocasión de la actividad esencial de quienes se agrupan a partir de este momento. Su presidente Efraín Navarro Rojas, es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite. Tomo: 2010, asiento: 252584.—Curridabat, cinco de octubre del dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010201966.—(IN2010086747).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

AVISOS

La Dirección Nacional de Notariado comunica que ante este Despacho la licenciada Ehilyn Marín Mora, cédula de identidad número 1-1216-0690, carné profesional número 17966, según expediente 10-000732-0624-NO, ha presentado solicitud de inscripción y habilitación para ejercer la actividad notarial, por lo que se solicita a las personas que conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de esta profesional, lo comuniquen a esta dependencia dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación.—San José, doce de octubre del dos mil diez.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1 vez.—RP2010201972.—(IN2010086760).

La Dirección Nacional de Notariado, hace saber que ante este Despacho se ha recibido solicitud de la licenciada Ana Lucía Ramírez Calderón, cédula de identidad Nº 1-1143-442, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta de la citada profesional para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro de los quince días siguientes a este publicación. Expediente Nº 10-000654-624-NO.—San José, 13 de setiembre del 2010.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2010086944).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. 969-H.—Campos Forestales S. A. Solicita concesión de fuerza hidráulica para autogeneración privada: 82.4 litros por segundo de la Quebrada Mesas efectuando la captación en finca de Campos Forestales, Turrialba, Cartago, para uso fuerza hidráulica - generación eléctrica privada o autocomsumo. Coordenadas. 206.605/ 561.483. Hoja Istaru. Caída bruta (metros): 96.62 m, potencia teórica (Kw.): 78 kw, capacidad del generador (Kw): 150 kw. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del término de un mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de octubre del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2010085689).

Exp. Nº 14239P.—Old Design S. A., solicita concesión de: 0,02 litros por segundo del Pozo CN-638, efectuando la captación en finca de Pacifie Sunsites Properties EVC, SRL en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas 279.693 / 353.600 Hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de setiembre del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010085691).

Exp. Nº 6941A.—Cecilio Rodríguez Chavarría, solicita concesión de: 1,5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Erlindo Arias Morales en Piedades Norte, San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego-hortaliza. Coordenadas 232.900 /481.600 hoja Miramar. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de octubre del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2010201212.—(IN2010085771).

Exp. Nº 14244P.—Sociedad de Usuarios de Agua de Finca La Perla, solicita concesión de: 3 litros por segundo del pozo MR-39, efectuando la captación en finca de La Perla del Llano S. A., en La Cruz, La Cruz, Guanacaste, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 331.095 / 351.867 hoja Murciélago. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de setiembre de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2010201283.—(IN2010085772).

Exp. Nº 14065P.—Urbanizadora La Laguna S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del Pozo VI-119, efectuando la captación en finca de B & A Fiduciarios S. A. en Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 252.800 / 336.280 hoja Villarreal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de julio del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2010201284.—(IN2010085773).

Exp. Nº 8738A.—Rosalina de Cartago Ltda, solicita concesión de: 1,5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Pacayas, Alvarado, Cartago, para uso agropecuario-abrevadero, consumo humano-comercial y agropecuario-riego-arroz. Coordenadas 215.130 / 554.300 hoja Río. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de setiembre del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón. Director.—RP2010201285.—(IN2010085774).

Exp. Nº 14271P.—Las Palmas de Carrillo S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del Pozo CN-597, efectuando la captación en finca de Las Palmas de Carrillo S. A., en Palmira (Carrillo), Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 281.155 / 360.925 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de octubre del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón. Director.—RP2010201347.—(IN2010085775).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. 11418P.—Juan Arroyo Sáenz y Alice Aguilar Castro, solicitan concesión de: 0,5 litros por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de su propiedad en Uruca (Santa Ana), Santa Ana, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 212.400 / 515.400 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de octubre del 2010.—J. M. Zeledón Calderón, Director.—(IN2010086079).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. 14167P.—Savi San José de Alajuela S. A., solicita concesión de: 5 litros por segundo del pozo RG-884, efectuando la captación en finca de el mismo en San José (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso industria. Coordenadas 219.553 / 508.195 hoja río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de agosto del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2010201622.—(IN2010086268).

Exp. 14275A.—Federico Chacón Miranda, solicita concesión de: 35 litros por segundo del río Tabacón, efectuando la captación en finca de Inversiones Turísticas Arenal S. A., en Fortuna (San Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso turístico. Coordenadas 274.300/457.300 hoja Fortuna. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de octubre del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010086473).

Expediente Nº 9493A.—Alberto Núñez Porras, solicita concesión de: 0,70 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Florencia, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario-piscicultura y consumo humano-doméstico. Coordenadas: 260.000 / 485.700, hoja Aguas Zarcas. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de octubre del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010086556).

Exp. 14256P.—Desarrollos Los Ángeles DLA S. A., solicita concesión de 5 litros por segundo del pozo AB-1023, efectuando la captación en finca de Desarrollo Los Ángeles DLA S. A. en Santo Domingo (Santo Domingo) Santo Domingo, Heredia, para uso agropecuario, consumo humano, industria y agropecuario-riego. Coordenadas 219.300/529.800 hoja abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 4 de octubre del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010086998).

FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL

EDICTOS

Ante la Oficina Regional San José Occidental del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO) se han presentado solicitudes de ingreso al Pago de Servicios Ambientales sobre inmuebles sin inscribir en el Registro Nacional y sobre los que a sus poseedores se les pagaría por los servicios ambientales brindados por el bosque existente en dichos inmuebles según el siguiente detalle:

solicitante

Presolicitud

Ubicación geográfica

N° de plano

Área bajo PSA

Barramora S. A

SJ01013410

Caserío: Polka

Distrito: Mercedes Sur Cantón: Puriscal

Provincia: San José

SJ-1181418-2007

48.6

 

De conformidad con el Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo número 25721-MINAE y sus reformas, se concede un plazo de diez días hábiles posteriores a la segunda publicación de este edicto, para oír oposiciones. Toda oposición debe ser fundada y formularse por escrito ante la Oficina Regional de San José Occidental y deberá acompañar los argumentos y pruebas en que se fundamente la oposición. El expediente con la ubicación, plano catastrado y otros, podrán consultarse en la Oficina Regional, sita San José, avenida 7, calles 3 y 5, horario de 7:00 a. m. a 3:00 p. m.

Unidad de Proveeduría y Servicios Generales.—Lic. Elizabeth Castro Fallas, Encargada.—O. C. Nº 0646.—Solicitud Nº 35564.—C-49000.—(IN2010086960).                                                                                                                                                                                                       2 v. 2.

Ante la Oficina Regional de Palmar Norte del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO) se han presentado solicitudes de ingreso al Pago de Servicios Ambientales sobre inmuebles sin inscribir en el Registro Nacional y sobre los que a sus poseedores se les pagaría por los servicios ambientales brindados por el bosque existente en dichos inmuebles según el siguiente detalle:

 

 

solicitante

Número de presolicitud

Ubicación geográfica

Número de plano catastrado

Área bajo PSA

((HA)

 

Raúl Vega Maroto

PN01010010A

Porvenir,

Distrito tercero Sierpe,

Cantón quinto Osa,

Provincia sexta Puntarenas

P-853430-1989

280.2422

Luis Gerardo Molina Barrantes

PN01010010B

Finca Aguacate,

Distrito tercero Sierpe,

Cantón quinto Osa,

Provincia sexta Puntarenas

P-834045-1989

298.5842

 

De conformidad con el Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo número 25721-MINAE y sus reformas, se concede un plazo de diez días hábiles posteriores a la segunda publicación de éste edicto, para oír oposiciones. Toda oposición debe ser fundada y formularse por escrito ante la Oficina Regional de San José Occidental y deberá acompañar los argumentos y pruebas en que se fundamente la oposición. El expediente con la ubicación, plano catastrado y otros, podrán consultarse en la Oficina Regional, sita en Palmar Norte, horario de atención de 7:00 a. m. a 3:00 p. m.

Unidad de Proveeduría y Servicios Generales.—Lic. Elizabeth Castro Fallas, Encargada.—O. C. Nº 0338.—Solicitud Nº 35563.—C-53700.—(IN2010086963).                                                                                                                                                                                                       2 v. 2.

DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE

Y COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLES

EDICTO

Nº 261-PTDH-2010-DGTCC.—San José, a los nueve días del mes de setiembre del año dos mil diez, se tiene por presentada la solicitud por parte del señor Juan José Forero Cabezas, mayor, casado, empresario, cédula de identidad número 9-054-283 y vecino de La Uruca, San José, en su condición de apoderado generalísimo de la sociedad denominada NDP Grupo Kero Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-273740, en la que se pide autorización para la entrada en operación de una unidad de transporte de combustibles para el transporte de producto limpio, específicamente gasolina súper, gasolina regular y diesel, que prestará el servicio desde los planteles de RECOPE hasta la estación de servicio denominada Ascom S. A., ubicada en San José. Con fundamento en el Decreto Ejecutivo 24813-MAE, se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de la publicación que resulte, en uno de los diarios de mayor circulación en el país y en el Diario Oficial La Gaceta, para que cualquier persona natural o jurídica, que tenga interés o pueda resultar afectada con la operación de la nueva unidad de transporte de combustibles, haga llegar a esta Dirección su criterio, opinión u oposición al respecto, aportando toda la prueba que la sustente.—San José, 4 de octubre del 2010.—Lic. Carlos Barboza Villalobos, Director General a. í.—1 vez.—(IN2010086536).

PODER JUDICIAL

RESEÑAS

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO:  Acción de Inconstitucionalidad.

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

Que en la acción de inconstitucionalidad que se tramitó en el expediente Nº 07-002870-0007-CO promovida por Kattia Vanesa Umaña Naranjo, mayor, soltera, abogada y notaria, vecina de Naranjo, cédula de identidad Nº 1-957-708 contra el artículo 16 inciso 2) del Código de Familia, se dictó el Voto Nº 002129-2008 de las diez horas y treinta minutos del catorce de febrero del dos mil ocho, que literalmente dice:

Voto Nº 002129-2008. Por tanto: “Se declara, por mayoría, con lugar la acción. En consecuencia se anulan los artículos 16 inciso 2) en cuanto señala:

2) De la mujer antes de que transcurran trescientos días contados desde la disolución o declaratoria de nulidad de su anterior matrimonio, a menos que haya habido parto antes de cumplirse ese término o se pruebe mediante dictámenes de dos peritos médicos oficiales que no existe embarazo […].

y del 28 inciso 4) la frase “y la prueba prevista en el inciso 2) del artículo 16,” ambos del Código de Familia.

Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de las normas anuladas, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe, situaciones jurídicas consolidadas y sentencias pasadas con autoridad de cosa juzgada material. Comuníquese este pronunciamiento a los Poderes Legislativo y Ejecutivo. Reséñese en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese. La Magistrada Calzada y el Magistrado Cruz dan además razones separadas. El Magistrado Sosto López salva el voto y declara sin lugar la acción y hace interpretación conforme del artículo 16 inciso 2) del Código de Familia.”

San José, 06 de octubre del 2010.

                                                                           Gerardo Madriz Piedra,

1 vez.—(IN2010087788)                                                Secretario

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

ACUERDOS

Propuesta de Pago 40053 del 28/07/2010

LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL TRIBUNAL SUPREMO

DE ELECCIONES ACUERDA:

Girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

103510839      Freddy Valverde Vargas -NI-                             184,405.83

108760806      Ricardo Enrique Porras Solís                              909,244.00

202901304      Carlos A. Rodríguez Arias -NI-                         325,851.78

203190535      Orlando Villalobos González  -NI-                    166,950.00

205110252      Molina Quesada Marleny                                    48,000.00

205110252      Molina Quesada Marleny                                    41,600.00

600600422      Víctor Manuel García Barquero                           96,964.00

800530605      Kuing Fong Chan  -NI-                                      400,236.42

3002045433    Asociación Cruz Roja Costarricense                  626,740.00

3002173864    Asociación Solidarista T.S.E.  -NI-                 6,780,576.26

3002173864    Asociación Solidarista T.S.E.  -NI-               11,427,046.22

3002204044    Asociación de  Acueductos de Golfit                     5,611.00

3004045117    Cooperativa de Electrificación Rura                     52,707.42

3004045202    Cooperativa de Electrificación Rura                     41,851.25

3007042032    Junta Administrativa de la Imprenta                  280,000.00

3007042032    Junta Administrativa de la Imprenta                  400,000.00

3007042032    Junta Administrativa de la Imprenta                  216,000.00

3007042032    Junta Administrativa de la Imprenta                    72,270.00

3007042032    Junta Administrativa de la Imprenta                  323,930.00

3007042032    Junta Administrativa de la Imprenta                  302,700.00

3007042032    Junta Administrativa de la Imprenta                    68,020.00

3007042032    Junta Administrativa de la Imprenta                    14,470.00

3007042032    Junta Administrativa de la Imprenta                  578,120.00

3012005459    Unisys de Centro America S. A.                        726,912.83

3101000046    Compañía Nacional de Fuerza y Luz              4,071,650.10

3101000046    Compañía Nacional de Fuerza y Luz            14,166,992.70

3101008336    Agencias Jop S. A.                                             617,400.00

3101022826    Clima Ideal S. A.                                           11,591,215.98

3101027972    Agencias Basicas Mercantiles A B M               742,770.89

3101027972    Agencias Basicas Mercantiles A B M               844,057.83

3101029593    Electrotécnica S. A.                                            649,097.28

3101033964    Inversiones de Grecia S. A.  -NI-                       723,240.00

3101048350    Taller Industrial Méndez y Sánchez               1,029,000.00

3101067051    Ofiprinte Comercial MB S. A.                           135,000.00

3101073893    Grupo de Soluciones Informáticas GS               587,259.63

3101073972    Copias Dinámicas, S. A. -L-                                31,999.98

3101073972    Copias Dinámicas, S. A. -L-                                  9,000.00

3101077363    servicio de cuido responsable SECUR               390,291.06

3101077363    Servicio de cuido responsable SECUR               390,291.06

3101077363    Servicio de cuido responsable SECUR            1,220,474.13

3101077363    Servicio de cuido responsable SECUR               390,291.06

3101077363    Servicio de cuido responsable SECUR               390,291.06

3101077363    Servicio de cuido responsable SECUR               390,291.06

3101098063    Multi-Negocios Internacionales Amer               418,186.06

3101098063    Multi-Negocios Internacionales Amer            2,792,371.52

3101102844    Grupo Nación G N S. A.                                1,868,247.50

3101115465    Guilá Imprenta y Litografía S. A.                      392,000.00

3101155155    Megom de Puriscal S. A.  -NI-                           575,750.00

3101165214    Depósito Las Gravilias S. A.                               38,202.30

3101174285    Seguridad Alfa S. A.                                           379,088.85

3101174285    Seguridad Alfa S. A.                                           379,088.85

3101174285    Seguridad Alfa S. A.                                           379,088.85

3101174285    Seguridad Alfa S. A.                                        4,668,900.76

3101174285    Seguridad Alfa S. A.                                        4,668,900.76

3101174285    Seguridad Alfa S. A.                                        2,887,280.25

3101174285    Seguridad Alfa S. A.                                        2,115,563.04

3101174285    Seguridad Alfa S. A.                                           379,088.85

3101175001    El Mar es de Todos S. A. -NI-                        1,483,005.22

3101176412    Alavisa de Cañas S A L                                      154,111.34

3101176412    Alavisa de Cañas S A L                                      292,929.80

3101176412    Alavisa de Cañas S A L                                      146,464.90

3101176412    Alavisa de Cañas S A L                                      282,655.44

3101176412    Alavisa de Cañas S A L                                      107,407.59

3101176412    Alavisa de Cañas S A L                                      292,929.80

3101176412    Alavisa de Cañas S A L                                      107,407.59

3101183093    Fesa Formas Eficientes S. A.                          4,463,469.29

3101209082    Librería America S. A.                                        161,650.00

3101227869    Correos de Costa Rica S. A.  -L-                     2,932,390.30

3101234410    Ingeniería Gaia S. A.                                      63,338,732.80

3101259183    Clarke Logística S. A                                          324,067.05

3101259183    Clarke Logística S. A                                            49,884.00

3101285289    Mercadeo Institucional B.R. S. A.                     574,348.60

3101292783    Servicios Múltiples Especializados                   360,150.00

3101292783    Servicios Múltiples Especializados                   343,980.00

3101292783    Servicios Múltiples Especializados                   343,490.00

3101292783    Servicios Múltiples Especializados                   347,900.00

3101292783    Servicios Múltiples Especializados                   369,460.00

3101295842    Seguridad Tango S. A.                                     1,547,385.70

3101295842    Seguridad Tango S. A.                                     1,575,251.75

3101334142    Asesorías Creativas en Desarrollo                  1,348,480.00

3101349248    T D M Ambiental S. A.                                       56,000.00

3101362833    Inversiones Joryma R O S. A.                             64,560.00

3101379829    Mudanzas Internacionales Siete Mare            8,305,500.00

3101397585    Grupo Comercial Tectronic S. A.                   3,519,465.38

3101397585    Grupo Comercial Tectronic S. A.                      657,342.01

3101397585    Grupo Comercial Tectronic S. A.                   2,803,295.10

3101418909    Corporación Damaso del Este S. A.                   290,839.50

3101418909    Corporación Damaso del Este S. A.                   172,500.00

3102074245    Colchonería Alfonso Santamaria Ltda                  54,184.00

3105470458    Las Vegas Property E.I.R.L.                                77,197.10

                                                                                            181,351,012.68

Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo.—Carlos Umaña Morales, Contador.—1 vez.—O. C. Nº 4016.—Solicitud Nº 12-2010.—C-145000.—(IN2010090179).

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

OFICINA ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. Nº 21704-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas cincuenta y cinco minutos del diecisiete de agosto del dos mil diez. Hayda Vanessa Orozco Orozco, divorciada, estudiante, costarricense, cédula de identidad número ocho-cero ochenta y cinco-ochocientos cinco, vecina de Santa Fe, Pavas, San José, solicita la rectificación de su asiento de naturalización..., en el sentido que la fecha de nacimiento de la misma es “trece de octubre de mil novecientos ochenta y seis”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos, dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—RP2010201904.—(IN2010086756).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Janeth de los Ángeles Vallecillo Olivares, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1622-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas veinte minutos del veintiocho de julio del dos mil diez. Expediente Nº 21970-10. Resultando: 1º—…, 2º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:… III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Luis Antony Cuadra Vallecillos... y el asiento de nacimiento de Keily de los Ángeles Cuadra Vallecillos... en el sentido que el primer nombre y el primer apellido de la madre... son “Janeth” y “Vallecillo” respectivamente.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í. Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—RP2010201395.—(IN2010086270).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Grettel Jessenia Bolaños Mora, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1487-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas y treinta y dos minutos del dos de setiembre del dos mil nueve. Ocurso. Exp. N° 27857-09. Resultando: 1.-...2.-... Considerando: I. Hechos Probados:... II. Hechos no Probados. III. Sobre el Fondo:... Por Tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Grethel Jessenia Bolaños Mora..., en el sentido que el nombre de la madre de la persona ahí inscrita es “Sandra Marcela” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2010086584).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Nery María Blandón Herrera, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1296-2008. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas cuarenta minutos del once de junio del dos mil ocho. Ocurso. Exp. N° 10841-2008. Resultando 1.-..., 2.-..., 3.-..., Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Hechos no Probados:..., III. Sobre el Fondo:... Por Tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Noel Gustavo Torres Blandón y Noelia de los Ángeles Torres Blandón, en el sentido que el segundo apellido de la madre es “Herrera” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—RP2010201774.—(IN2010086757).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por María Virgenza Flores, no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución No 1580-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas treinta minutos del veintitrés de julio del dos mil diez. Ocurso. Expediente Nº 17151-2010. Resultando 1.-..., 2.-..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de Luis Miguel Flores Flores..., en el sentido que el apellido de la madre de la persona ahí inscrita es “Flores, no indica segundo apellido” y el de Diego Armando Flores Flores..., en el sentido que el segundo nombre y el apellido de la madre de la persona ahí inscrita es “Virgenza” y “Flores, no indica segundo apellido” respectivamente.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2010086952).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Bellanira Carrillo Prendas, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2509-2007. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas del tres de setiembre del dos mil siete. Ocurso. Exp. N° 9476-07. Resultando: 1º.-... 2º.-... Considerando: I. Hechos Probados:... II. Hechos no Probados... III. Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Evaristo Ortega Ortega con María Bellanira Carrillo Prendas..., en el sentido que los apellidos de la madre del cónyuge consecuentemente los apellidos del mismo son “Ortega Álvarez” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—RP2010202215.—(IN2010087133).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Lianeth Morales Matarrita, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 567-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas del diecinueve de abril del dos mil diez. Ocurso. Exp. Nº 45450-2009. Resultando 1.-..., 2.-..., 3.-... Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Hechos no Probados:..., III. Sobre el Fondo:..., Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Ana Lucía y Andrea Franshesca ambas con apellidos Murillo Matarrita..., en el sentido que los apellidos de la madre de las personas ahí inscritas son “Morales Matarrita” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—RP2010202245.—(IN2010087134).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Ekaterina Victorovna Chatski Chatskaia, conocida como Ekaterina Chatskaia, Eddie Fernando Mora Bermúdez y Pablo Anastacio Mora Shatskaya, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1752-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas treinta minutos del seis de agosto del dos mil diez. Expediente Nº 20023-10. Resultando: 1º—... 2º—...; Considerando: I.—Hechos probados... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo..; Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Eddie Fernando Mora Bermúdez con Ekaterina Victorovna Chatskaia, no indica segundo apellido, conocida como Ekaterina Shatskaya... en el sentido que los apellidos de la cónyuge son “Chatski Chatskaia, hija de Víctor Vassilievitch Chatski y Faina Alexandrovna Chatskaia, no indican segundo apellido”; asimismo, se hace constar que la cónyuge actualmente es “costarricense” y portadora de cédula de identidad número “ocho-cero noventa-ochocientos cincuenta y nueve” y el asiento de nacimiento de Pablo Anastacio Mora Viktorovna... en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre... son “Ekaterina Victorovna Chatski Chatskaia”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—RP2010202843.—(IN2010088533).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

AGRICULTURA Y GANADERÍA

PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECURIO

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2010CD-000011-01

Contratación de servicios de gestión y apoyo para

la realización de la EXPOPIMA 2011

La Proveeduría del PIMA avisa a todos los interesados que ha formulado el concurso denominado Contratación Directa N° 2010CD-000011-01, que tiene como objetivo contratar los servicios de un proveedor que brinde servicios de gestión y apoyo al PIMA, para la realización de la EXPOPIMA 2011. Las especificaciones correspondiente a este concurso pueden ser adquiridas por los interesados en las oficinas de Proveeduría del PIMA, ubicadas 500 metros este del Mall Real Cariari en Barrial de Heredia (previo a la cancelación de ¢300 por concepto de copias), o bien acceder al documento digital, en la dirección electrónica vwvw.pima.go.cr, apartado “Contratación Administrativa”. Las ofertas para dicho concurso se recibirán hasta las 10:00 horas del 05 de noviembre del 2010. Cualquier consulta o información adicional puede solicitarse al Tel: 2239-12-33, ext. 222 ó 258 con personal de Proveeduría.

Barrial de Heredia.—Ronald Miranda.—1 vez.—(IN2010090572).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2010LN-000003-APITCR

Construcción de Edificio de Centro de Transferencia

Tecnológica y Educación Continua  de la Sede

Regional San Carlos

El Instituto Tecnológico de Costa Rica por medio del Departamento Administrativo de la Sede Regional San Carlos, recibirá ofertas hasta las catorce horas (2:00 p. m.) del 20 de enero del 2010 para la Construcción del Edificio del Centro de Transferencia Tecnológica y Educación Continua (CTEC), de la Sede Regional San Carlos.

Los interesados pueden retirar el cartel en el Departamento Administrativo de la Sede Regional San Carlos o solicitarlo al correo electrónico: mbermudez@itcr.ac.cr.

Cartago, 26 de octubre del 2010.—Departamento de Aprovisionamiento.—Lic. Wálter Sequeira Fallas, Director.—1 vez.—O. C. Nº 2010-1609.—Solicitud Nº 35514.—C-11900.—(IN2010090485).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS

DE SALUD CENTRAL NORTE

LICITACIÓN PÚBLICA 2010LN-000003-2299

Suministro de gases medicinales para el Área de Salud

de Atenas

Se establece como fecha límite para la recepción de ofertas el 19 de noviembre del 2010 a las 9:00 a. m.; así mismo, el cartel de este procedimiento se encuentra disponible a partir de la fecha de esta publicación en esta sede regional, ubicada a 200 metros norte de la Municipalidad de Santo Domingo de Heredia, lugar donde también se recibirán las ofertas.

Para ver más detalles y corroborar información accesar la siguiente dirección: http://www.ccss.sa.cr

26 de octubre del 2010.—Unidad Regional de Contratación Administrativa.—Lic. Ronald Villalobos Mejía.—1 vez.—(IN2010090505).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN

SUBPROCESO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2010LN-000005-01

Contratación de servicios profesionales de abogados

externos para cobro judicial y extrajudicial

La Municipalidad de La Unión, por este medio, invita a participar en la Licitación Pública N° 2010LN-000005-01, e indica que recibirá ofertas hasta las 11:00 (a. m.) horas, del día viernes 26 de noviembre del 2010.

El cartel puede ser solicitado en la Oficina del Subproceso de Proveeduría Municipal, en forma personal o electrónica, y gratuita; estamos ubicados en Tres Ríos, La Unión, Cartago; costado norte del Parque Central de Tres Ríos, edificio azul, esquinero, dos plantas; telfax 279-1070, correo electrónico mduran@munilaunion.go.cr.

Marvin Durán Vega, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2010090504).

MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000011-PROV

Adquisición de mezcla asfáltica y emulsión

para mantenimiento calles de El Guarco

La Municipalidad de El Guarco, ubicada a un costado del Parque de la Ciudad de El Tejar de este cantón, invita a todos los interesados a participar en este proceso licitatorio. La apertura de ofertas será el 08 de noviembre del 2010 a las 09:00 horas en el salón de sesiones. Los interesados podrán solicitar el cartel respectivo gratuitamente en la Proveeduría Municipal o bien, al correo electrónico jose.gonzalez@mguarco.com.

Lic. José Ml. González Molina, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2010090565).

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000008-01

Compra de cunetas media caña de 12 pulgadas

y alcantarillas de 30 pulgadas tipo C-14

Se invita a los interesados en participar en el proceso de licitación que seguidamente se detalla, para que retiren el cartel correspondiente que estará disponible en el Departamento de Proveeduría, primer piso del Edificio Municipal, contiguo al Parque Mora y Cañas, a partir de esta publicación. Licitación Abreviada 2010LA-000008-01, compra de cunetas media caña de 12 pulgadas y alcantarillas de 30 pulgadas tipo C-14.

Recepción de ofertas: hasta las 10:00 horas del 10 de noviembre de 2010.

Puntarenas, 25 de octubre de 2010.—Departamento de Proveeduría.—Ramón Quesada Jiménez, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2010090257).

CONSEJO NACIONAL DE DISTRITO DE LEPANTO

SEDE EN JICARAL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000003-01

Contratación de servicios profesionales de empresa

o persona física que brinde servicios de inspección

de obra civil y eléctrica del edificio del

Consejo Municipal Distrito Lepanto

Por lo que se les comunica que el cartel podrá ser solicitado en el Departamento de Proveeduría, mismo que se facilitará de forma personal, vía fax o correo electrónico.

Jicaral, 25 de octubre del 2010.—Yorleny Alvarado Salas, Encargada de Proveeduría.—1 vez.—(IN2010090146).

ADJUDICACIONES

AGRICULTURA Y GANADERÍA

PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECUARIO

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2010LA-000012-07

Servicios de soporte técnico a los sistemas de comunicación

y cómputo pertenecientes al PIMA

La Proveeduría del PIMA en apego a la normativa vigente y según resolución tomada por nuestra Gerencia General, mediante oficio GG-403-10, comunica al público en general que se ha procedido a adjudicar la Licitación Abreviada 2010LA-000012-07, a la oferta presentada por Solución Máxima en la Computación SMC S. A., por un monto mensual de un millón doscientos setenta y cinco mil colones (¢1.275.000,00), para que brinde el servicio de soporte técnico a los sistemas de comunicación y cómputo pertenecientes al PIMA. Lo anterior en virtud de los resultados obtenidos en el proceso de análisis de ofertas que consta en el expediente de contratación respectivo.

Cualquier consulta o aclaración respecto a este proceso puede solicitarse al teléfono 2239-1233, ext. 222 ó 258 o directamente en las oficinas de Proveeduría ubicadas 500 metros este del Mall Real Cariari en Barrial de Heredia.

Heredia, 26 de octubre del 2010.—Ronald Miranda.—1 vez.—(IN2010090574).

SALUD

UNIDAD DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000013-UPIMS

Remodelación y equipamiento del Área Rectora de Salud

de Carrillo, Guanacaste Consejo Técnico

Asistencia Médico Social

El Consejo Técnico de Asistencia Médico Social a través de la Proveeduría Institucional del Ministerio de Salud, que por Resolución Nº 155 de las 15:30 horas del 11 de octubre del 2010 se adjudicó de la siguiente manera:

Oferta Nº 2, Ingeniería PCR S. A., cédula jurídica 3-101-198782 representada por el Ingeniero Alonso Mora Rojas, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.

Monto adjudicado: ¢140.000.000 (ciento cuarenta millones exactos 00/100).

El plazo de ejecución será de 110 días naturales, el cual empezará a correr a partir del día hábil siguiente al recibo de la orden de inicio por parte de la Unidad de Gestión Inmobiliaria previo al retiro de la orden de compra emitida por la Proveeduría Institucional y una copia del contrato debidamente refrendado por la Comisión Interna de Aprobación de Contratos de este Ministerio y de acuerdo a las condiciones contempladas en el cartel.

San José, 20 de octubre del 2010.—Dirección Financiera de Bienes y Servicios.—MBA. Jorge Araya Madrigal, Director Financiero.—1 vez.—O. C. Nº 8667.—Solicitud Nº 22713.—C-21270.—(IN2010090576).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000036-2104

Por la adquisición de juegos de reactivos para

determinación de procalcitonina en equipo automatizado

Empresa adjudicada en el ítem único: Inmunolab Costa Rica S. A. Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 21 de octubre del 2010.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Mercedes Apolo Matarrita, Coordinadora a. í.—1 vez.—(IN2010090499).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000039-2104

Por la adquisición de jabón en

espuma para el lavado de manos

Empresa adjudicada en el ítem único: Prolim PRLM S. A. Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 21 de octubre del 2010.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Mercedes Apolo Matarrita, Coordinadora a. í.—1 vez.—(IN2010090500).

MUNICIPALIDADES

CONSEJO NACIONAL DE DISTRITO DE LEPANTO

SEDE EN JICARAL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-0000002-01

Compra de instrumentos musicales para la banda municipal

Este Departamento comunica que se le adjudica los Ítemes 1-2-3-4-5-6-7-8-9 y 10 a Instrumentos Musicales La Voz.

Jicaral, 25 de octubre del 2010.—Yorleny Alvarado Salas, Encargada de Proveeduría.—1 vez.—(IN2010090145).

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO

ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO

ÁREA CONTRATAR BIENES Y SERVICIOS,

UNIDAD EJECUTORA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2010LA-000004-03

Solución integral de las aguas superficiales que afectan

la propiedad de JASEC donde se construye

la Subestación Reductora Tejar

considerando obras civiles,

mecánicas y ambientales

La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, avisa a todos los interesados en la licitación arriba mencionada que la Junta de Adquisiciones de JASEC mediante oficio N° UE-662-2010, acordó adjudicarla de la siguiente manera:

A la oferta Nº 1 presentada por Hidrogeotecnia S. A., cédula jurídica Nº 3-102-205691, la fórmula única por un monto total de ¢24.960.000,00 según el siguiente detalle:

1)  Solución integral de las aguas superficiales que afectan la propiedad de JASEC donde se construye la Subestación Reductora Tejar considerando obras civiles, mecánicas y ambientales por un monto total de ¢24.210.000,00.

2)  Diseño de obras a partir de la entrega de la Subestación hasta el sector posterior a las casas ubicadas al frente norte por un monto total de ¢750.000,00.

Lic. Héctor Tabarez Carvajal.—1 vez.—O. C. Nº 4884.—Solicitud Nº 38338.—C-18770.—(IN2010090509).

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN NACIONAL 2010LN-000010-2104

Por la adquisición de audífonos varios solicitado

por el Servicios de Otorrinolaringología

Comunica a los interesados en el concurso antes mencionado, que la fecha de recepción de ofertas ha sido prorrogada para el día 26 de noviembre del 2010, a las 10:00 a. m. horas. De haber alguna modificación en el cartel se les estará avisando por este mismo medio.

San José, 26 de octubre del 2010.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Mercedes Apolo Matarrita, Coordinadora.—1 vez.—(IN2010090549).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2010LA-000009-PROV

Construcción de Calle Pisirrez, distrito de Patio de Agua

La Proveeduría Municipal informa que mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta Nº 206 del lunes 25 de los corrientes, por error se consignó este proceso como 2010LA-000009-PROV siendo la identificación correcta 2010LA-000010-PROV.

Lic. José Ml. González Molina, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2010090564).

AVISOS

COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S. A.

CONCURSO DE ADQUISICIÓN N° 2010PP-000019-PROV

Diseño y construcción de la estructura de presa

y obras de captación del Proyecto

Hidroeléctrico Balsa Inferior

Les indicamos que para este concurso, se ha realizado la aclaración Nº 10, la cual pueden pasar a retirar en nuestras oficinas de la Proveeduría.

José Antonio Salas Monge, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2010089516).

CONCURSO DE ADQUISICIÓN Nº 2010PP-000015-PROV

Diseño y construcción de la estructura de la casa de máquinas

y suministro del equipamiento electromecánico del

Proyecto Hidroeléctrico Balsa Inferior

Les comunicamos que el recibo de ofertas del concurso en referencia se prorrogó para el 10 de noviembre del 2010, a las trece horas en la Sección de Proveeduría.

Además, les indicamos que para este concurso, se ha realizado la aclaración, modificación Nº 15, la cual pueden pasar a retirar en nuestras oficinas de la Proveeduría.

José Antonio Salas Monge, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2010090492).

CONCURSO DE ADQUISICIÓN N° 2010PP-000019-PROV

Diseño y construcción de la estructura de presa y obras de

captación del Proyecto Hidroeléctrico Balsa Inferior

Les comunicamos que el recibo de ofertas del concurso en referencia se prorrogó para el 10 de noviembre del 2010, a las trece horas en la Sección de Proveeduría.

Además, les indicamos que para este concurso, se ha realizado la aclaración, modificación Nº 11, la cual pueden pasar a retirar en nuestras oficinas de la Proveeduría.

José Antonio Salas Monge, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2010090493).

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2010LA-000068-02

(Prórroga N° 3 y Enmienda N° 2)

Contratación de los servicios de mano de obra, materiales y

equipo para la remodelación de la estación de bombeo

en el plantel El Alto

Les comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia, que deben pasar al primer piso de las Oficinas Centrales de Recope a retirar la enmienda N° 2, o bien, la misma estará disponible en la página WEB de Recope www.recope.com. Asimismo, la fecha de apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el día 04 de noviembre del 2010, a las 10:00 horas.

San José, 26 de octubre del 2010.—Departamento de Contratación de Bienes y Servicios.—Ing. Johnny Gamboa Chacón, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 3248.—Solicitud Nº 39411.—C-14450.—(IN2010090603).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 10 del acta de la sesión 5473-2010, celebrada el 29 de setiembre del 2010,

considerando que:

a)  El Área de Comisión de Asuntos Sociales de la Asamblea Legislativa, en oficio CTE-016-2010 del 14 de setiembre de 2010, solicitó al Banco Central de Costa Rica el criterio sobre el expediente 17.485, “Texto sustitutivo del proyecto reformas a varios artículos de la Ley de Tránsito por vías públicas terrestres, Ley 7331 y sus reformas”.

b)  El referido proyecto define elementos que se estima conveniente reformar, los cuales pretenden fortalecer el marco regulatorio en materia de la circulación, de todos los vehículos y de las personas que intervengan en el sistema de tránsito por las vías públicas terrestres de la nación.

c)  De la misma forma, esta iniciativa de reforma busca regular todo lo relativo a la seguridad vial, a su financiamiento, al pago de impuestos, multas, derechos de tránsito y lo referente al  régimen de la propiedad de los vehículos automotores, tutelado por el Registro Público de la Propiedad Mueble, a excepción del régimen de tránsito ferroviario y el tránsito de semovientes en la vía pública.

dispuso:

informar a la Comisión Permanente de Asuntos Sociales de la Asamblea Legislativa que se estima improcedente emitir opinión sobre el proyecto de “Reformas a varios artículos de la Ley de Tránsito  por vías públicas terrestres, Ley 7331 y sus reformas”, expediente 17.485, por cuanto, en términos generales, dicha iniciativa no contiene disposiciones que puedan afectar la consecución de los principales objetivos asignados al Banco Central de Costa Rica en su Ley Orgánica.

Lic. Jorge Monge B., Secretario General.—1 vez.—O. C. 10897.—Solicitud Nº 014.—C-29750.—(IN2010088135).

BANCO DE COSTA RICA

AVISO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Yo, Grupo Nación GN S. A., con cédula jurídica 3-101-102844, beneficiario del certificado de depósito a plazo, emitido por el Banco de Costa Rica, en Sucursal del BCR de Pérez Zeledón, que se detalla a continuación:

Certificado de               Monto                 Vencimiento

depósito a plazo

   62576937             ¢1.000.000,00            22-01-2011

 

Título emitido a: Cordero Mora Esteban

Solicito la reposición de este documento por causa de extravío. Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros, por el  término de quince días.

Fernando Vargas Espinoza, Director Corp. de Admón y Finanzas Grupo Nación GN S. A.—(IN2010086495).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

SUCURSAL DE TURRIALBA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Banco Popular y de Desarrollo Comunal (Centro de Negocios), hace del conocimiento del público en general, el extravío del siguiente certificado de ahorro a plazo fijo a la orden de González Villalobos Blanca, cédula 07-0060-0111 o Villalobos Salas Cecilia, cédula Nº 02-0148-0297.

Certificado

Monto

Fecha

vencimiento

Cupón

número

Monto

Fecha

vencimiento

16102460210453004

¢4.734.321,00

24-08-2010

003

24.618,45

24-05-2010

 

 

004

24.618,45

24-06-2010

 

 

005

24.618,45

24-07-2010

 

 

006

24.618,45

24-08-2010

 

Lo anterior para los efectos de los artículos Nº 708 y 709 del Código de Comercio

Lic. Asdrúbal Alvarado Valerio, Subgerente.—Nº RP2010201165.—(IN2010085794).

Banco Popular y de Desarrollo Comunal (Centro de Negocios), hace del conocimiento del público en general, el extravío del siguiente certificado de ahorro a plazo fijo a la orden de González Villalobos Blanca, cédula 07-0060-0111 o Villalobos Salas Cecilia, cédula Nº 02-0148-0297.

Certificado

Monto

Fecha

vencimiento

Cupón

número

Monto ¢

Fecha

vencimiento

16102460210451382

¢500.000,00

09-08-2010

003

2.600,00

09-05-2010

 

 

004

2.600,00

09-06-2010

 

 

005

2.600,00

09-07-2010

 

 

006

2.600,00

09-08-2010

 

Lo anterior para los efectos de los artículos Nº 708 y 709 del Código de Comercio

Lic. Asdrúbal Alvarado Valerio, Subgerente.—Nº RP2010201167.—(IN2010085795).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

ORI-3875-2010.—Bergquist Lina Therese, R-197-2010, sueca, pasaporte número 52900977, ha solicitado reconocimiento del diploma de Título Universitario de Enfermera, Instituto Tecnológico de Blekinge, Suecia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 días del mes de setiembre del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº 38070.—C-20400.—(IN2010086126).

ORI-4128-2010.—Amaya Cobar Eva María, R-198-2010, salvadoreña, cédula de residente temporal condición restringida 122200324200, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Arquitecta, Universidad de El Salvador, El Salvador. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 1º de octubre del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº 38070.—C-20400.—(IN2010086127).

ORI-4186-2010.—Corrales Aguilar Eugenia, R-204-2010, costarricense, cédula Nº 1 0995 0701, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor Rerum Naturalium (Dr. Rer. Nat.), Biología, Especialización: Virología, Universidad Humboldt de Berlín, Alemania. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 4 de octubre del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº 38070.—C-20400.—(IN2010086128).

ORI-4119-2010.—Durand Baquerizo Pablo María, R-201-2010, español, pasaporte: BD062564, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado en Geografía e Historia, Universidad de Oviedo, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 1º de octubre del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº 38070.—C-20400.—(IN2010086129).

ORI-3861-2010.—Gómez Tercero Carlos José, R-194-2010, nicaragüense, pasaporte número C1160723, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Doctor en Medicina y Cirugía, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de setiembre del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº 38070.—C-20400.—(IN2010086130).

ORI-3795-2010.—Madriz Salas Guillermo, R-186-2010, costarricense, cédula Nº 1 0909 0914, ha solicitado reconocimiento del diploma de Máster en Administración de Empresas, Universidad William Paterson de Nueva Jersey, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de setiembre del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 59645-Solicitud Nº 38070.—C-20400.—(IN2010086142).

ORI-4036-2010.—Quesada Cordero María Carolina, R-191-2010, costarricense, cédula Nº 1-1134-0485, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestría en Letras, Especialidad Antropología, Columbia University, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de setiembre del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 59645-Solicitud Nº 38070.—C-20400.—(IN2010086143).

ORI-4038-2010.—Ruiz Solano Carlos José, R-190-2010, costarricense, cédula Nº 4-0189-0388, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de setiembre del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 59645-Solicitud Nº 38070.—C-20400.—(IN2010086144).

ORI-4085-2010.—Salem Gracee Ramírez, R-207-2010, salvadoreña, pasaporte Nº B266007, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctora en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 30 de setiembre del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 59645-Solicitud Nº 38070.—C-20400.—(IN2010086145).

ORI-3816-2010.—Samper Villarreal Jimena, R-185-2010, costarricense, cédula Nº 1-1155-0955, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestría en Ciencias en la Gestión Costera Tropical, Universidad de Newcastle, Inglaterra. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de setiembre del 2010.—Oficina de Registro e Información.— M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 59645-Solicitud Nº 38070.—C-20400.—(IN2010086146).

ORI-4033-2010.—Vargas Rodríguez Marcela de los Ángeles, R-189-2010, costarricense, cédula Nº 1-0969-0944, ha solicitado reconocimiento del diploma de Magíster en Psicología con Mención en Psicología Social-Comunitaria, Pontificia Universidad Católica de Chile, Chile. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de setiembre del 2010.—Oficina de Registro e Información.— M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 59645-Solicitud Nº 38070.—C-20400.—(IN2010086147).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

DEPARTAMENTO DE ADMISIÓN Y REGISTRO

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Juan Scott Chaves Noguera, costarricense, cédula de identidad Nº 110910677, ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título de Masster of Science obtenido en la Universidad Estatal de California Long Beach, Los Ángeles, California, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 8 de setiembre del 2010.—MBA. William Vives Brenes, Director.—O. C. Nº 2010-1609-Solicitud Nº 35512.—C-30600.—(IN2010087016).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE SALUD DE BUENOS AIRES

APROBACIÓN NOMBRAMIENTO DIRECTOR INTERINO

La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el artículo 07 de la sesión N° 8466, celebrada el 9 de setiembre del 2010, acordó: Nombrar al Doctor Fernando Gerardo Salazar Alvarado, mayor, casado una vez, médico especialista en Medicina Familiar, cédula de identidad número 2-291-1119, vecino de San José, Pérez Zeledón, como Director Médico Interino del Área de Salud de Buenos Aires, a partir del 22 de agosto del 2010 hasta el 21 de diciembre del 2010, acuerdo firme. Además se le confiere las potestades y facultades inherentes a ese cargo, se le confiere las potestades y obligaciones atribuidas al director del órgano desconcentrado, en el artículo 25 de la sesión Nº 7606, celebrada el 6 de diciembre del 2001, para los efectos del marco de la desconcentración creado con base en la Ley 7852 y su Reglamento.

San José, 5 de octubre del 2010.—División Médica.—Dra. Rosa Climent Martín, Gerenta.—1 vez.—RP2010201843.—(IN2010086752).

ÁREA DE SALUD DE ABANGARES

APROBACIÓN NOMBRAMIENTO DIRECTOR INTERINO

La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el artículo 19 de la sesión N° 8464, celebrada el 2 de setiembre del 2010, acordó: nombrar al Doctor Enrique Alfonso Kelly Mora, mayor, casado una vez, médico, cédula de identidad número uno-trescientos noventa y nueve-mil noventa y nueve, vecino de Guanacaste, como Director Médico Interino del Área de Salud de Abangares, a partir del 21 de setiembre del 2010 hasta el 19 de marzo del 2011, acuerdo firme. Además se le confiere las potestades y facultades inherentes a ese cargo, se le confiere las potestades y obligaciones atribuidas al director del órgano desconcentrado, en el artículo 25 de la sesión Nº 7606, celebrada el 6 de diciembre del 2001, para los efectos del marco de la desconcentración creado con base en la Ley 7852 y su Reglamento.

San José, 12 de octubre del 2010.—División Médica.—Dra. Rosa Climent Martín, Gerenta.—1 vez.—RP2010201844.—(IN2010086753).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

CONSEJO DIRECTIVO

Considerando:

La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, regula la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, incluyendo servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.

En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita establecer un derecho de servidumbre para el paso de la línea de transmisión denominada SIEPAC (Tramo Parrita-Palmar Norte) sobre una finca no inscrita en el Registro Público, que se describe así: terreno de charrales, sita en San Andrés de Savegre, distrito 2º, del cantón de Aguirre, 6º, de la provincia de Puntarenas; tiene una medida de 3 hectáreas, 575 metros con 31 decímetros cuadrados y linda así: norte, Esnaider S. A.; sur, Carlos Doney Torres Fernández; este, quebrada, en medio de Esnaider S. A., y oeste, calle pública. Se identifica en la materialidad por medio del plano inscrito en el Catastro Nacional bajo el número P-852.258/2003.

Ø La poseedora de la finca es la empresa Bocaraca S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-052.284.

Ø Que a solicitud del Proyecto SIEPAC, se valoró la constitución del derecho de servidumbre en la suma de ¢9.906.669,15 (nueve millones novecientos seis mil seiscientos sesenta y nueve colones con quince céntimos), según avalúo Nº 1255 del año 2009.

A tenor de los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de constituir este derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto:

1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢9.906.669,15 (nueve millones novecientos seis mil seiscientos sesenta y nueve colones con quince céntimos).

2º—De no ser aceptado por el propietario el respectivo avalúo, constitúyase, sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, el cual se describe así:

El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de servidumbre para el paso de la línea de transmisión del Proyecto SIEPAC, tramo Parrita-Palmar Norte, sobre una franja de terreno, en posesión de Bocaracá S. A., con una longitud sobre la línea centro, de 206,91 metros, cubriendo un área de 6.159,53 metros cuadrados, con 30 metros de ancho (15 metros a cada lado de la línea centro).

La servidumbre presenta una forma irregular, afectando un área de topografía accidentada, con pendientes entre el 30% y 45%. Afecta la propiedad en la sección noroeste y ocupa el 20,15% del área total de la finca. Ingresa por la colindancia oeste, con calle pública con un azimut de 15° 50’ 30”, el cual mantiene hasta salir por la colindancia Este con Transilvania S. A.

Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada.

3º—Continúese con los trámites de rigor.

4º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5890 celebrada el 08 de diciembre del 2009.

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 11 de octubre del 2010.—Lic. Claudio Zeledón Rovira, Apoderado Especial Judicial.—1 vez.—(IN2010086930).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Se le comunica al señor Francisco Tadeo González Calvo, que la resolución de la representación legal de esta oficina local, de 10:30 horas del 12 de julio del 2010, se le otorgó Inicio de Proceso Especial de Protección a favor del niño Carlos Andrés Gonzales Arnáez y la resolución de las 14:47 horas del 6 de octubre del 2010, de Incompetencia Territorial. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición de la Oficina Local San José Oeste, en días y horas hábiles, ubicada en San José, avenidas 8 y 10, calle 14. Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta Institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se les hace saber, además, que contra dicha resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° 143-00019-10.—Oficina Local de San José Este.—Karina Peralta Guevara, Representante Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 39234.—C-15000.—(IN2010085965).

Expediente administrativo número 118-00011-2010, siendo que se desconoce dirección u medio de localización se comunica a la señora Aleyda Arroliga Mendoza, y al señor José Antonio Gutiérrez Velásquez ambos de nacionalidad nicaragüense, que en esta oficina se dictó la resolución administrativa de las quince horas del veintiséis de agosto del dos mil diez que ordenó el depósito administrativo de las personas menores de edad Josefa Mendoza Arroliga y Erick Antonio Gutiérrez Mendoza en el hogar de la señora Jazmina Narváez Leiva. Se les informa que contra dicha resolución procede el Recurso de Apelación, que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, debiendo presentarlo ante la Oficina Local de Santa Ana, ubicada cuatrocientos metros oeste y ciento veinticinco sur de la panadería Musmanni. De presentar el recurso deberán señalar lugar o medio para recibir futuras notificaciones. De no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto y no existiere o por cualquier razón no funcionara adecuadamente, las notificaciones que se dicten se tendrán por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Plazo para interponerlo dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Publíquese en el Diario Oficial por tres veces consecutivas.—Oficina Local de Santa Ana, siete de octubre del dos mil diez.—Lic. Ernesto Romero Obando, Representante Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 39234.—C-9600.—(IN2010085966).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A la señora Celia Morales Solano, domicilio actual desconocido. Se le comunica la resolución de las quince horas del quince de julio del dos mil diez, donde se dicta medidas de protección de las personas menores de edad Dominique Villalobos Morales, Emily y Valery Morales Solano contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la presidencia ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones, en caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativa 111-0009-2010.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 31677.—Solicitud Nº 39236.—C-12000.—(IN2010086919).

Se comunica a la señora Yamileth Muñoz Medina, progenitora de los menores de edad Richard Vega Muñoz y Reymond Muñoz Medina, que por resolución administrativa de las diez horas del dos de octubre del dos mil diez, se da inicio al proceso especial de protección en sede administrativa con el dictado de una medida de abrigo temporal a fin de ubicar a los citados menores en el albergue transitorio de Cartago. Recursos. Procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva. Plazo: tres días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto, los que deberán interponerse ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago.—Área de Defensa y Garantía de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia, Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O.C. Nº 31677.—Solicitud Nº 39236.—C-10200.—(IN2010086920).

Se comunica a la señora Angie Arley Mora, progenitora de los menores de edad José Daniel y Britany Daniela, ambos de apellidos Jiménez Arley, que por resolución administrativa de las catorce horas treinta minutos del siete de setiembre del dos mil diez, se da inicio al proceso especial de protección en sede administrativa por así haberse ordenado mediante resolución judicial de las once horas veinticinco minutos del veintiocho de agosto del dos mil diez del Juzgado de Violencia Doméstica de Cartago. Recursos: procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva. Plazo: tres días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto, los que deberán interponerse ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago.—Área de Defensa y Garantía de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia, Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O.C. Nº 31677.—Solicitud Nº 39236.—C-11400.—(IN2010086921).

A los señores Humberto García Guevara y Carmen Rojas, se le comunica la resolución de las catorce horas treinta y cinco minutos del cinco de agosto del año dos mil diez; mediante la cual se revoca medida de protección de las quince horas del día seis de abril del año dos mil diez, dictadas a favor de la persona menor de edad Cindy Tatiana García Canda. Se previene a las partes señalar lugar para atender futuras notificaciones en el perímetro de la Oficina Local de Heredia Norte, de lo contrario las resoluciones posteriores quedarán notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto. Recurso de apelación se deberá interponer en forma verbal o escrito dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación ante la Oficina Local de Heredia Norte, la cual elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, de la casa de Matute Gómez 300 metros al este, debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de la Presidencia Ejecutiva. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada.—Oficina Local de Heredia, 5 de agosto del 2010.—Norelky Eugenia Sánchez Garro, Representante Legal.—O. C. Nº 31677-Solicitud Nº 39238.—C-13000.—(IN2010087731).

A los señores Marilú Martínez Jiménez y Jacques Letellier, se le comunica la resolución de las quince horas del día diecisiete de setiembre del dos mil diez; mediante la cual se dicta medida de protección a favor de su hijo menor de edad Axel Letellier Martínez, en el hogar de la señora Ruth Nubia Martínez Jiménez. Se previene a las partes señalar lugar para atender futuras notificaciones en el perímetro de la Oficina Local de Heredia Norte, de lo contrario las resoluciones posteriores quedarán notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas: Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto. Recurso de apelación se deberá interponer en forma verbal o escrito dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación ante la Oficina Local de Heredia Norte, la cual elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, de la casa de Matute Gómez 300 metros al este, debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de la Presidencia Ejecutiva. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada.—Oficina Local de Heredia, 17 de setiembre del 2010.—Norelky Eugenia Sánchez Garro, Representante Legal.—O. C. Nº 31677-Solicitud Nº 39238.—C-13200.—(IN2010087732).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Resolución 186-RCR-2010.—San José, a las 12:00 horas del ocho de octubre del dos mil diez.

Conoce el Comité de Regulación la solicitud de ajuste tarifario presentada por la empresa Transportes Pérez González Pegonza S. A., para la ruta 240. Expediente Nº ET-134-2010.

Resultando:

I.—Que la empresa Transportes Pérez González S. A., goza del respectivo título que la habilita para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas, como permisionario, modalidad autobús, de la Ruta 240, descrita como: Grecia-El Poro-Puente de Piedra-Calle Rosales-Calle Los Mangos-Calle Lomas-Rincón de Salas-FANAL y viceversa; de conformidad con el acuerdo del artículo 6.4 de la sesión ordinaria 70-2009 de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, celebrada el 20 de octubre de 2010 (folios 71 a 78).

II.—Que mediante resolución de la Autoridad Reguladora número RRG-127-2010 del 22 de febrero del 2010, publicada en La Gaceta Nº 42 del 2 de marzo del 2010, se fijaron las tarifas para el servicio de la Ruta 240.

III.—Que el 19 de agosto del 2010, la empresa Transportes Pérez González S. A., presentó ante esta Autoridad Reguladora, solicitud de ajuste en las tarifas de los servicios de un 100% para la Ruta 240 (folios del 1 al 129).

IV.—Que la solicitud de la empresa Transportes Pérez González S. A., incluye también una solicitud de tarifa para el fraccionamiento Grecia-Calle Rosales que tienen actualmente autorizado la Ruta 240.

V.—Que mediante oficio número 1140-DITRA-2010/55918 de fecha 24 de agosto del 2010, la Dirección de Servicios de Transportes de la Autoridad Reguladora solicitó al petente, información necesaria para el análisis de su solicitud (folios 148 al 149).

VI.—Que el 3 de septiembre del 2010, el petente aportó la información adicional solicitada en el oficio del punto anterior (folios 150 a 160).

VII.—Que mediante oficio 1196-DITRA-2010/57332 de fecha 8 de septiembre del 2010, la Dirección de Servicios de Transportes otorgó la admisibilidad a la solicitud tarifaria (folio 161).

VIII.—Que la convocatoria a audiencia pública se publicó en los diarios: La Teja y Al Día del 13 de septiembre del 2010 y en el Diario Oficial La Gaceta Nº 182 del 20 de septiembre del 2010 (folios 173 y 179 a 180).

IX.—Que la audiencia pública se celebró el 27 de septiembre de 2010, en la Escuela Puente de Piedra, ubicado del costado norte de la plaza de fútbol de Puente de Piedra centro, Grecia, Alajuela. El acta correspondiente a esta audiencia es el acta número 102-2010 y corre agregada al expediente.

X.—Que de conformidad con el acta de la audiencia pública y el informe de instrucción, se presentaron las siguientes oposiciones:

1.  Lidia Arias Jiménez, cédula Nº 2-322-225:

a.  Considera desmedido el aumento del 100% que están proponiendo la empresa.

b.  No está de acuerdo con la tarifa única porque afecta a los usuarios que hacen recorridos cortos de menos de un kilómetro que tienen que pagar lo mismo que quienes usan la Ruta completa.

c.  La ubicación de las paradas afecta a las personas mayores o discapacitadas que no pueden caminar largos trayectos.

2.  José Luis Oreamuno Calderón, cédula Nº 2-362-066, representante legal de la Asociación de Desarrollo de Puente de Piedra:

a.  Los usuarios de la Ruta son personas humildes con salarios bajos.

b.  No está de acuerdo con lo que dice la empresa de que no ha recibido quejas de los usuarios sobre el servicio.

c.  Considera desmedido el aumento del 100% que están proponiendo la empresa.

d.  Se habla de 2 buses nuevos en lo que se viaja cómodo y 3 con rampas, pero en los demás los pasajeros viajan incómodos.

3.  Jorge Sanarrucia Aragón, cédula Nº 5-302-917, en su condición de Consejero del Usuario:

a.  Solicita se valore la eliminación de la tarifa única en la Ruta 240 aprobada en la última fijación individual (RRG-8476-2008).

b.  En la hoja ponderaciones del modelo tarifario, la empresa utiliza un valor de $87.000 para la unidad, mientras que lo correcto es usar un valor de $81.000.

c.  Para el ramal Grecia-Poró-Puente de Piedra-Calle Lomas las estadísticas de pasajeros de los últimos 12 meses tienen un promedio de 11.342, mientras que en la fijación anterior fue de 17.092.

d.  No se debe reconocer el 10% de ajuste porque no hay evidencia de que el recorrido presente un 20% con lastre.

e.  Rechazar la solicitud tarifaria porque el resultado de la herramienta complementaria de costos es inferior al 5%.

4.  Laura Noelia Jiménez Jiménez, cédula Nº 1-1335-446.

a.  Considera desmedido el aumento del 100% que están proponiendo la empresa.

b.  El empresario debe hacer primero la inversión y luego pedir la tarifa y no como lo está haciendo ahora.

c.  No está de acuerdo que cuando que transportar a personas discapacitadas haya que comunicarle a la empresa días antes el horario para que envíen un bus especial.

d.  El bus que presenta el empresario es el mismo desde hace 5 años, únicamente le cambian la pintura para decir que es nuevo.

5.  María Sodilia Chinchilla Valenciano, cédula Nº 2-309-664, en su condición de presidente de la Junta Administrativa del Liceo de Puente de Piedra:

a.  Considera desmedido el aumento del 100% que están proponiendo la empresa.

b.  Los estudiantes que usan la Ruta son de hogares humildes donde hay salarios bajos.

6.  Mainor Cruz Álvarez, cédula Nº 2-433-199, presidente de la Asociación de Desarrollo de El Poró:

a.  Solicita desestimar la petición de aumento tarifario presentada porque los argumentos esgrimidos por la empresa, en cuanto a número de carreras, distancia y estructura de costos, ya fueron valorados, reconocidos y ajustados los que podían ser sujeto de ello y rechazados los que no, en la anterior revisión realizada por la ARESEP.

b.  No está de acuerdo con que la empresa pretenda cobrarle a los usuarios por gastos que ha tenido que hacer para mejorar las condiciones de seguridad de su plantel.

c.  Los servicios que se dan por Calle Rosales, van de Calle Lomas y regresa a Grecia, por lo que el recorrido es menor.

d.  Existen tramos de camino en muy mal estado e inciden sobre el deterioro de las unidades. Pero este es un problema que debe resolver la municipalidad.

e.  El costo de las reparaciones no pueden ser asumidos por los usuarios.

f.   La competencia que ocasiona la empresa TUAN R. L., o un pequeño grupo de taxistas informales no son ejemplos que desequilibren de la empresa concesionaria.

g.  Considera desmedido el aumento del 100% que están proponiendo la empresa.

h.  El aumento salarial de los trabajadores no superó el 4%.

i.   La ubicación de las paradas afecta a las personas mayores o discapacitadas que no pueden caminar largos trayectos.

7.  Abelardo Chinchilla Bermúdez, cédula Nº 6-156-790:

a.  Hace un llamado para que por medio de un diálogo basado en el respeto mutuo, los usuarios y el empresario buscan una solución a los problemas que enfrentan.

b.  No está de acuerdo con la tarifa única porque afecta a los usuarios que hacen recorridos cortos de menos de un kilómetro que tienen que pagar lo mismo que quienes usan la ruta completa.

8.  Adilio Argüello Arce, cédula Nº 5-136-1124:

a.  Considera desmedido el aumento del 100% que están proponiendo la empresa.

b.  Muchas de las unidades están en malas condiciones y no es conveniente que estos estudiantes viajen en buses en mal estado.

c.  Solicita que haya horarios nocturnos a las 8:30 y 10:00 p. m. de lunes a sábado.

d.  No está de acuerdo con la tarifa única porque afecta a los usuarios que hacen recorridos cortos de menos de un kilómetro que tienen que pagar lo mismo que quienes usan la Ruta completa.

e.  Los usuarios de la Ruta son personas humildes con salarios bajos.

9.  Ileana Jiménez Zamora, cédula Nº 2-363-313:

a.  Los usuarios de la Ruta son personas humildes con salarios bajos.

b.  Hay muchos estudiantes que no van a poder pagar el pasaje y tendrán que ir caminando desde y hacia sus casas.

c.  No está de acuerdo con la tarifa única porque afecta a los usuarios que hacen recorridos cortos de menos de un kilómetro que tienen que pagar lo mismo que quienes usan la Ruta completa.

d.  Solicita que haya horarios nocturnos para las personas que trabajan y estudian en Grecia.

10.   Álvaro Mata Molina, cédula Nº 1-421-789:

a.  No está de acuerdo con la tarifa única porque afecta a los usuarios que hacen recorridos cortos de menos de un kilómetro que tienen que pagar lo mismo que quienes usan la Ruta completa.

b.  La ubicación de las paradas afecta a las personas mayores o discapacitadas que no pueden caminar.

c.  La empresa debe evaluar el tiempo de viaje necesario para dar cada servicio con comodidad a los pasajeros.

d.  Considera desmedido el aumento del 100% que están proponiendo la empresa.

e.  Los usuarios de la Ruta son personas humildes con salarios bajos.

f.   Muchos usuarios deben desplazarse hacia otros lugares en las madrugadas por lo que buscan otras Rutas de transporte público para ir hacia sus lugares de trabajo en San José y Grecia.

g.  Sugiere que se de el servicio Grecia-Puente de Piedra-Fanal-San José

11.   Yerlyn Sánchez Jiménez, cédula Nº 2-530-653:

a.  Tiene una carta donde se trata a las personas de ignorantes y no está de acuerdo con la carta que la empresa envió a los usuarios donde se les trataba de esa forma.

b.  Observó al señor Gabriel Pérez quitando copias de la convocatoria a la audiencia pública para que los usuarios no se enteraran ya que ella sacó copias para que la gente se diera cuenta y él las arrancó de la parada a la par de donde ella vive.

c.  No considera que la empresa realice las carreras que indica en su solicitud.

12.   Emiliana Molina Arrieta, cédula Nº 2-310-686:

a.  Le preocupa que en la anterior audiencia, el representante de la empresa manifestó que si la empresa hubiera sido más grande, lo hubiera demandado por lo que él manifestó.

b.  En la respuesta al recurso de revocatoria presentado por la empresa contra la resolución del estudio anterior, la ARESEP indica que existen asimetrías de información.

c.  Considera desmedido el aumento del 100% que están proponiendo la empresa.

d.  La empresa no puede cargar sobre los usuarios el costo de ser malos administradores y considera que la calidad del servicio debe mejorar.

e.  La empresa debería solicitar ajuste más graduales para no afectar tanto a los usuarios.

13.   Juan Cordero Molina, cédula Nº 6-051-270:

a.  Considera desmedido el aumento del 100% que están proponiendo la empresa.

b.  Los usuarios de la Ruta son personas humildes con salarios bajos.

14.   Edwin Molina Mora, cédula Nº 2-418-289:

a.  En la anterior petición la empresa cambio costos dentro del modelo para pedir una mayor tarifa.

b.  No está de acuerdo con los argumentos presentados por la empresa en el recurso de revocatoria donde quiere que le reconozcan 21 kilómetros para todas las carreras como si todas ellas llegaran hasta la FANAL.

c.  No está de acuerdo con que la empresa se quiera comparar con el servicio de otras Rutas en las que se prestan servicios con mayor frecuencia y con unidades en buen estado.

d.  Las unidades que compraron hace 2 años ya tienen goteras por lo que duda de que realmente fueran nuevas.

e.  Los horarios en domingo o feriados no le sirven a quienes estudian y necesitan horarios nocturnos ya que vienen desde San José y no tienen transporte.

f.   Con el monto de tarifa propuesto, a una familia con varios hijos le va a resultar más cómodo pagar un taxi, ya sea formal o informal.

g.  Las unidades no son cómodas, tiene pasillos estrechos en los cuales es muy difícil pasar con bolsas.

h.  Cuando ha llamado a la oficina de contraloría de la empresa para quejarse por los horarios, le han respondido de que en esta empresa le dan 5 minutos a los choferes para salir, por lo que no cumplen los horarios conforme están autorizados. Además resulta muy difícil presentar una queja en persona por la ubicación y el horario con que funciona.

i.   En la empresa le han manifestado que únicamente tienen horarios de Grecia hacia la FANAL y que las salidas en el otro sentido dependen de la demanda de pasajeros.

j.   Duda de la cantidad de adultos mayores que la empresa indica que transporta mensualmente.

k.  No está de acuerdo con que la empresa pretenda cobrarle a los usuarios por gastos que ha tenido que hacer para mejorar las condiciones de seguridad de su plantel.

l.   No está de acuerdo con el uso de las barras electrónicas que cuenta pasajeros por la incomodidad que le generan a los usuarios.

15.   Jovel Hidalgo Brenes, cédula Nº 2-221-951:

a.  Considera desmedido el aumento del 100% que están proponiendo la empresa.

b.  Los usuarios de la Ruta son personas humildes con salarios bajos.

c.  No está de acuerdo con la tarifa única porque afecta a los usuarios que hacen recorridos cortos de menos de un kilómetro que tienen que pagar lo mismo que quienes usan la Ruta completa.

16.   José Luis Chinchilla Chaves, cédula Nº 2-304-100:

a.  Considera desmedido el aumento del 100% que están proponiendo la empresa.

b.  Los usuarios de la Ruta son personas humildes con salarios bajos.

c.  Solo se habla de 2 buses nuevos en lo que se viaja cómodo. En los demás otros los pasajeros pegan las rodillas por lo estrechos que son.

d.  La empresa le prohibió la entrada al plantel luego de haber participado en la audiencia pública anterior y haber publicado la noticia y también fueron a denunciarle a la oficina de Correo de Costa Rica donde labora, argumentando de que le prohibían la entrada porque había dicho mentiras y calumnias ante el periódico y ante la televisión.

17.   José Guillermo González Barrantes, cédula Nº 2-321-0702:

a.  Considera desmedido el aumento del 100% que están proponiendo la empresa.

b.  La ARESEP recientemente ratificó que no se justificaba ningún aumento y así fue como se dio la resolución por ARESEP a la apelación que estaba haciendo la empresa Pegonza S. A.

c.  Tiene una la carta donde se trata a las personas de ignorantes y no está de acuerdo con la carta que la empresa envió a los usuarios donde se les trataba de esa forma.

d.  Las condiciones actuales de costo del combustible, tipo de cambio, son más favorables que durante el anterior estudio tarifario realizado a inicios de año, por lo que considera que la solicitud en este momento es algo necio.

e.  La empresa no realiza todas las carreras que el MOPT estableció para la Ruta 240.

f.   No está de acuerdo con el dato de kilometraje de recorridos que presenta la empresa.

g.  No está de acuerdo con la tarifa única porque afecta a los usuarios que hacen recorridos cortos de menos de un kilómetro que tienen que pagar lo mismo que quienes usan la Ruta completa.

h.  No está de acuerdo con que la empresa pretenda cobrarle a los usuarios por gastos que ha tenido que hacer para mejorar las condiciones de seguridad de su plantel.

18.   Melisa María Espinoza Corrales, cédula Nº 263-585:

a.  No está de acuerdo con lo que dice la empresa de que no se les ha reconocido la inversión realizada en 2 buses porque al día de hoy la inversión ya se ha pagado en parte con los ingresos de las tarifas.

b.  En el tiempo que ha estado transcurriendo, desde el aumento pasado, no cree que la cantidad de adultos mayores haya crecido tan vertiginosamente,

c.  Considera desmedido el aumento del 100% que están proponiendo la empresa.

19.   Virginia Corrales Álvarez, cédula Nº 2-411-242:

a.  No está de acuerdo con la tarifa única porque afecta a los usuarios que hacen recorridos cortos de menos de un kilómetro que tienen que pagar lo mismo que quienes usan la Ruta completa.

b.  Considera desmedido el aumento del 100% que están proponiendo la empresa.

c.  Los usuarios de la Ruta son personas humildes con salarios bajos.

d.  No está de acuerdo con el día ni la hora de la audiencia, deberían realizarla el fin de semana en la mañana.

e.  Con una tarifa tan alta, tendría que empezar a utilizar el servicio de otras Rutas y luego caminar hasta su casa.

20.   Guillermo Vargas García, cédula Nº 2-225-401:

a.  Tiene una carta donde se trata a las personas de ignorantes y no está de acuerdo con la carta que la empresa envió a los usuarios donde se les trataba de esa forma.

b.  Solo se habla de 2 buses nuevos, pero en las demás unidades ha tenido problemas con los asientos recientemente. Ese bus es muy estrecho para viajar.

c.  No está de acuerdo con la tarifa única porque afecta a los usuarios que hacen recorridos cortos de menos de un kilómetro que tienen que pagar lo mismo que quienes usan la Ruta completa.

d.  No sabe quien le paga por los adultos mayores a la empresa.

e.  No está de acuerdo con que se le cobre al usuario por las llantas estalladas y por reparar las unidades porque considera que es responsabilidad del empresario tenerlas en buenas condiciones.

f.   No sabe si Riteve califica las condiciones de las unidades por dentro, habría que ver los documentos para saber si están en regla.

g.  Las unidades no están en buenas condiciones y duda de la revisión técnica.

h.  Le molesta que los buses hagan mucho ruido en las noches cuando bajan las cuestas compresionando.

21.   Victoria Vindas Ávila, cédula Nº 2-339-039:

a.  Considera desmedido el aumento del 100% que están proponiendo la empresa.

b.  Para pedir una tarifa de un 100%, la empresa debería estar trabajando prácticamente con pérdidas muy significativas y de ser así ya no estarían operando la Ruta.

22.   Damaris Gatgens P., cédula Nº 2-322-194, en su condición de presidente de la Asociación de Desarrollo Integral de Rincón de Salas de Puente de Piedra de Grecia:

a.  Los usuarios de la Ruta son personas humildes con salarios bajos.

b.  No está de acuerdo con la tarifa única porque afecta a los usuarios que hacen recorridos cortos de menos de un kilómetro que tienen que pagar lo mismo que quienes usan la Ruta completa.

c.  Hay Rutas como Grecia-La Argentina-Raicero con buses muy modernos y con una tarifa de ¢220.

d.  Solicita se investigue a las horas de salida del colegio ya que se observa los buses salir recargados.

e.  Las carreras siguen siendo las mismas de siempre.

23.   Mavér Antonio González Ávila, cédula Nº 2-312-680:

a.  Considera desmedido el aumento del 100% que están proponiendo la empresa.

b.  No está de acuerdo con que la empresa pretenda cobrarle a los usuarios por gastos que ha tenido que hacer para mejorar las condiciones de seguridad de su plantel.

c.  No está de acuerdo con el dato de kilometraje de recorridos que presenta la empresa.

d.  Solo se habla de 2 buses nuevos, pero en las demás unidades ha tenido problemas con los asientos recientemente y tienen goteras.

e.  La empresa incumple los horarios de salida desde FANAL, diariamente salen más tarde de lo que corresponde.

XI.—Que la referida solicitud fue analizada por la Dirección de Servicios de Transportes de la Autoridad Reguladora, produciéndose el oficio 1275-DITRA-2010/59819, del 5 de octubre del 2010, que corre agregado al expediente.

XII.—Que según acuerdo 003-015-2010, artículo 3, de la sesión extraordinaria 015-2010, celebrada por la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, el 15 de abril de 2010, ratificada el 22 de abril de 2010, se creó el Comité de Regulación. Entre los funciones de dicho comité se encuentra: “Ordenar la apertura de expedientes tarifarios, fijar las tarifas de los servicios públicos y resolver los recursos de revocatoria que se presenten contra sus actuaciones”

XIII.—Que por medio del oficio 110-RG-2010, del 30 de abril de 2010, el Regulador General nombró a los funcionarios Laura Suárez Zamora, Luis Alberto Cubillo Herrera y Carlos Solano Carranza, como miembros titulares y a Guillermo Monge Guevara como miembro suplente del citado comité.

XIV.—Que según acuerdo firme Nº 010-020-2010, de la sesión ordinaria 020-2010, celebrada por la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, el 20 de julio de 2010, se prorroga la vigencia del Comité de Regulación a partir del 20 de julio del 2010 y hasta el 8 de octubre de 2010. Entre las funciones de dicho Comité se mantiene: “Ordenar la apertura de expedientes tarifarios, fijar las tarifas de los servicios públicos y resolver los recursos de revocatoria que se presenten contra sus actuaciones”.

XV.—Que por medio del oficio 258-RG-2010, del 6 de octubre de 2010, el Regulador General nombró a los funcionarios Luis Alberto Cubillo Herrera, Carlos Solano Carranza y Rodolfo Chévez Chévez, como miembros titulares del citado Comité.

XVI.—Que el Comité de Regulación en su sesión número 51 de las 11:00 horas del 8 de octubre de 2010, acordó por unanimidad y por acuerdo firme, proceder a emitir la presente resolución.

XVII.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Que del oficio 1275-DITRA-2010/59819, citado anteriormente, que sirve de sustento a la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:

“(…)

B.  ANÁLISIS TARIFARIO

1.  Variables operativas

Detalle

Ruta 240

Empresa

ARESEP

Diferencia Absoluta

Diferencia Porcentual %

Demanda

38.693

44.443

5.750

14,86

Flota

5

5

0,00

0,00

Carreras

793

793

0,00

0,00

Distancia km

26,56

19,47

-7,09

-26,71

Rentabilidad

20,05%

18,66%

-0,01

-6,93

Tipo de Cambio

514,00

514,97

0,97

0,19

Precio de Combustible

496

498

2,00

0,40

IPC General

522,81

523,87

1,05

0,20

Valor del Bus $

87.000

87.000

0,00

0,00

Edad Promedio de la Flota

6,60

6,60

0,00

0,00

 

1.1      Volúmenes de pasajeros movilizados (Demanda). Para este caso, la empresa utiliza una demanda neta (del pasaje de adulto mayor) promedio mensual de 38.693 pasajeros; el valor corresponde a los reportes de estadísticas operativas del período agosto 2009 a julio 2010 es de 38.447 pasajeros, el valor de demanda histórica corresponde a 44.443 pasajeros y consta en el expediente ET-049-2010 el cual corresponde al anterior estudio tarifario realizada a la Ruta 240. Para efectos del presente estudio se utiliza el dato presentado por la empresa de 44.443 pasajeros.

1.2      Flota. El acuerdo de flota vigente corresponde al artículo 2.7 de la sesión ordinaria 2 2010 del 27 de enero de 2010 del CTP para la Ruta 240 (folios 36 a 41) indica que están autorizadas 5 unidades, 3 de las cuales cuentan con rampa para personas con discapacidad.

           Para verificar la propiedad de la misma, se consideró la información proporcionada por el Registro de la Propiedad mediante la dirección electrónica www.registronacional.go.cr.; se verificó que, todas las unidades están inscritas a nombre del petente.

           De forma adicional, como parte de nuestro análisis, las placas del equipo de transporte con que cuenta la empresa operadora, fueron cotejadas con los listados de placas alteradas que remitió el Registro Nacional, no encontrándose ninguna anomalía con las placas asignadas a la Ruta en estudio. A su vez se determinó que la flota autorizada no forma parte del listado de placas con servicio de estudiantes, según la base de datos del Ministerio de Educación Pública.

           También se verificó el cumplimiento de la Revisión Técnica Vehicular a través de la consulta en línea de la página Web (http://www.rtv.co.cr/ listadosinspecciones/index.asp) de la empresa RITEVE S y C S. A., el día 27 de septiembre del 2010, para la flota autorizada, determinándose que ninguna de las unidades se reporta como “Desfavorable”.

1.3      Carreras. Para el análisis de las carreras se toma en cuenta el siguiente criterio:

a)   Si la empresa brinda menos carreras que las autorizadas, se consideran las carreras que brinda la empresa.

b)   Si la empresa brinda más carreras que las autorizadas, se consideran las carreras autorizadas y el exceso no se considera.

           La Ruta 240 tiene autorizada por el Consejo de Transporte Público (folios 45 a 69), de acuerdo con el artículo 5.6 de la sesión ordinaria 57-2009 del 1 de septiembre de 2009, un total de 806,58 carreras mensuales como promedio. El número de carreras promedio reportadas en las estadísticas en los últimos doce meses (agosto 2009 a julio 2010) corresponde a 793 carreras dato igual al utilizado por la empresa en su solicitud, de acuerdo al procedimiento de análisis arriba descrito, se utiliza como dato para el análisis el valor de 793 carreras por mes promedio.

1.4      Distancia. Se utilizaron para el cálculo tarifario, las distancias autorizadas para la Ruta 240 de 19,47 km/carrera como valor ponderado para esta Ruta con base en la distancia del recorrido que consta en el acta de inspección con GPS elaborado por los funcionarios de DITRA y la certificación DING-CERT-10-0025 del Departamento de Ingeniería del CTP para el caso específico de los ramales Grecia-Calle Rosales-Calle Lomas entrando por Calle Rosales y entrando por Calle Lomas. La empresa reporta un valor de 26,56 km/carrera, pero al revisar el archivo de cálculo del modelo tarifario se determina que dicho valor es el resultado de una alteración realizada a las formulas de cálculo que estiman el valor ponderado de la distancia.

1.5      Rentabilidad. La tasa de rentabilidad que se utilizó para la corrida del modelo es de 18,66% vigente al día de la audiencia pública, según página electrónica del Banco Central.

1.6      Tipo de cambio. Dicha variable se ajustó al valor vigente el día de la audiencia: ¢ 514,97/$1; por su parte la empresa usa un tipo de cambio de ¢ 514,00/$1.

1.7      Precio combustible. El precio del combustible diesel que se utilizó para la corrida del modelo es de ¢498 por litro de diesel, según resolución 149-RCR-2010 del 1 de septiembre del 2010, publicada en La Gaceta Nº 179 del 14 de septiembre del 2010. El valor utilizado por la empresa es de ¢496.

1.8      Índice de precios al consumidor (IPC). El índice de precios utilizado es el vigente a agosto de 2010, de 523,87 (IPC).

1.9      Valor del autobús. La empresa utiliza un bus urbano de $87.000 que toma en cuenta un 60% de la flota con rampas. Al aplicarle el valor correspondiente según el tipo de unidad reconocida para las distintas distancias de viaje para la Ruta 240 y un 60% de la flota con rampa, se obtiene el mismo valor de $87.000, que es el aceptado en nuestra corrida.

1.10    Edad promedio de la flota. La edad promedio de la flota que se consideró para el estudio es de 6,60 años para la flota autorizada para prestar servicio en la Ruta 240, la empresa utiliza 6,60 años en su solicitud.

1.11    Inversión. La empresa tiene una fijación tarifaria individual anterior que corresponde a la resolución RRG-8476-2008 del 6 de junio del 2008 (ET-041-2008). Con respecto a la flota autorizada vigente para el año 2008 (artículo 5.5.5 de la sesión extraordinaria 45-2006 del 10 de agosto del 2006), en la actualidad las Rutas cuentan con la misma cantidad de unidades, además del reconocimiento de 3 rampas para personas con discapacidad. Esto significa una inversión total de $130.500 que es 2437% mayor a la del año 2007 cuando el total fue de $5.143. La edad de la flota en el presente es de 6,6 años, un 35,3% más nueva que el año 2008 cuando tenía de 10,2 años.

2.  Análisis del modelo estructura general de costos. El procedimiento aplicado para la determinación de la recomendación técnica es la siguiente:

a.  Se corre el modelo econométrico y se obtiene la tarifa correspondiente, si la variación propuesta no supera el 5,2% (IPC interanual a agosto del 2010), se mantiene el resultado del modelo.

b.  Caso contrario, se realiza el análisis complementario de mercado. Para mantener el resultado del modelo debe darse la mayor parte de lo siguiente:

i.     El IPK (Índice de pasajeros por kilómetro) sea normal o anormal por exceso de demanda.

ii.    Ocupación media no inferior al 70% para Rutas del Área Metropolitana de San José e interurbanas largas y de un 50% para otras Rutas (acuerdo 2, sesión Nº 3191 del 15 de abril de 1998).

iii.   Pasajeros por carrera normales.

iv.  Carreras y flota normales.

c.    Se realiza el análisis complementario de tarifa real. Para mantener el resultado del modelo econométrico, la curva tarifaria con ese resultado, debe:

i.     Estar cercana a la del índice general, si no ha habido inversión significativa en los últimos tres años (plazo en el que se amortiza la mayor parte de la inversión).

ii.    Estar en el medio de las dos curvas, si la inversión se dio hace menos de tres años, o esta no ha sido significativa.

iii.   Estar cercana al índice de transportes, si la inversión ha sido en este año o ha sido significativa en los tres años anteriores.

d.  En el caso de que el resultado del modelo econométrico cumpla con la mayor parte del ítem b) y con el ítem c) y el aumento no sea mayor a un 50%, se acepta dicho resultado y se termina el análisis.

e.  Caso contrario, se considera que la Ruta se comporta en forma especial, o bien es atípica; en este último caso se trata de Rutas en los que no se presenta una proporcionalidad razonable entre las distancias, carreras, flotas y demandas, mostrándose como una Ruta no rentable en relación con la cantidad de inversión y la operación que realiza. En ambos casos, se procede a realizar el análisis complementario de costos, que es un análisis que mide la variación porcentual de los costos y la inversión considerados desde la última fijación específica (hecha con el modelo econométrico) hasta el momento de la nueva fijación.

f.   La decisión final se dará entre cualquiera de las tarifas de los análisis complementarios, considerando que el análisis de mercado contempla cuatro tarifas (máxima, media, mínima y mercado con inversión), que cumpla lo siguiente:

i.     Satisfaga el ítem c.

ii.    Se encuentre en su tarifa más alta dentro de las tarifas promedio del rango de km. por provincia.

iii.   La rentabilidad contable que genere según los últimos estados financieros recibidos sea próxima a la tasa de rentabilidad del modelo.

     El resultado de la aplicación del modelo tarifario para la Ruta 240, indica que requiere un ajuste del 56,4% en su tarifa, como producto de la aplicación de la estructura general de costos. De acuerdo con el procedimiento indicado al tratarse de una diferencia mayor al IPC interanual, que es del 5,2% a la fecha, por lo que procede continuar con el análisis de las herramientas complementarias.

2.1   Análisis del mercado. Con este procedimiento, que utiliza funciones potenciales e indicadores de mercado, se analizó el conjunto de variables específicas de las Rutas operadas por la empresa Transportes Pérez González S. A., dentro del contexto y comportamiento del sector del mercado, con el cual se identifica, de acuerdo con las características propias de la Ruta 240, llegándose a los siguientes resultados:

a.    El IPK (Índice de pasajeros por kilómetro) de la Ruta, con un valor 12% mayor que el promedio del mercado, este valor es relativamente normal.

b.   La ocupación media de 49,2%, es prácticamente igual al 50% para Rutas urbanas fuera del Área Metropolitana de San José (acuerdo 2, sesión Nº 3191 del 15 de abril de 1998).

c.    Pasajeros por carrera es normal con un 10% mayor que el mercado.

d.   Las carreras y la flota son normales, con un 9% y un 6% menos que el mercado.

 

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        Puede observarse que según el procedimiento indicado, la mayoría de los aspectos analizados son normales, lo que indica que el comportamiento de la Ruta dentro del mercado es normal.

2.2   Análisis complementario de tarifa real. En el gráfico siguiente se muestra el comportamiento comparativo de la tarifa de la Ruta 240, respecto a los índices general (índice de precios al consumidor) y de transporte. Como se puede ver, si se considera la opción de variación tarifaria que muestra el modelo estructura general de costos, o sea, un incremento de la tarifa de un 56,4% la línea tarifaria se ubicaría muy por encima de las líneas del índice de inflación y del componente de transporte.

 

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        En el gráfico anterior se observa una importante tendencia creciente de la línea tarifaria, ampliando la brecha entra las líneas de los índices de inflación y la línea de tarifa real; se considera que dicho comportamiento es consecuente con la renovación del 40% de la flota realizada luego de la anterior fijación tarifaria realizada en el año 2008 y autorizada por el CTP en el acuerdo del 27 de enero del 2010.

2.4   Recomendación técnica sobre el análisis tarifario. El dato de pasajeros transportados, no es producto de un estudio de demanda reciente, aspecto que incrementa el riesgo de asimetría de información por esta variable y sus derivadas. Ante esta situación se le practican varias pruebas que determinan o no la razonabilidad de esta variable, es así como se obtiene del análisis de mercado que: el índice de pasajeros por kilómetro (IPK), la ocupación media, los pasajeros por carrera, las carreras y flota son normales. Por tanto se concluye que el dato de la demanda y la estructura operativa autorizada de la Ruta 240 no presentan asimetrías importantes.

        Por su parte la línea tarifaria del análisis de tarifa real es aceptable, ya que no se puede desconocer que la empresa ha realizado inversiones importantes en flota en los últimos 2 años; por lo tanto, se recomienda ajustar el modelo del resultado tarifario con la estructura general de costos; con lo que el aumento sería de 56,4%. Su comportamiento en relación con la tarifa real sería el siguiente:

 

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2.5   Recomendación técnica sobre la aplicación del porcentaje de ajuste. Si bien se está recomendando el ajustar las tarifas actuales de la Ruta 240 en un 56,4%; esta Dirección considera que dicho porcentaje debe ser aplicado en 2 tractos separados por 6 meses de tiempo, esto en apego a lo establecido por el artículo 4.b de la Ley Nº 7593 y sus reformas, donde se establece dentro de los objetivos fundamentarles de la Autoridad Reguladora:

        “Procurar el equilibrio entre las necesidades de los usuarios y los intereses de los prestadores de los servicios públicos”

        Para esta Autoridad Reguladora, es importante señalar que si bien es cierto que el operador de la Ruta 240 ha realizado una fuerte inversión en el último año, el aplicar el ajuste indicado por el modelo econométrico de forma inmediata atentaría contra el equilibrado y progresivo ajuste de los montos a pagar por parte de los usuarios del servicio.

        Por lo tanto, la definición de la estructura tarifaria en 2 tractos busca no solo amortiguar el impacto del aumento tarifario en los sectores de menores ingresos que dependen del servicio brindado por la Ruta 240; sino además evitar efectos negativos en la percepción de los usuarios de dicho servicio que podrían estimularlos a utilizar otros medios de transporte, lo que a corto plazo podría generar la aparición de servicios informales que reducirían la demanda actual de pasajeros y terminarían generando la necesidad de futuros incrementos tarifarios.

2.6   Incorporación del fraccionamiento Grecia-Calle Rosales. De acuerdo con la certificación DING-CERT-10-0025 del Departamento de Ingeniería del CTP para el caso específico de los ramales Grecia-Calle Rosales-Calle Lomas entrando por Calle Rosales y entrando por Calle Lomas (folio 80), la Ruta 240 efectivamente tiene autorizado servicios que pasan por Calle Rosales.

        Por lo tanto, ante la solicitud del empresario, y con miras a buscar una mayor claridad para los usuarios, se recomienda incorporar la tarifa de dicho fraccionamiento explícitamente dentro de la estructura de cobro autorizada de la Ruta 240, estableciendo una tarifa igual que para el resto de los fraccionamientos con el objetivo de no alterar la estructura de tarifa única aprobada desde la anterior fijación individual del año 2008 (RRG-8476-2008 del 6 de junio del 2008, ET-041-2008).

        Que en relación con las manifestaciones expuestas por los opositores y coadyuvantes, se les indica que:

        A los señores y señoras Lidia Arias Jiménez, José Luis Oreamuno Calderón, Jorge Sanarrucia Aragón, Laura Noelia Jiménez Jiménez, María Sodilia Chinchilla Valenciano, Mainor Cruz Álvarez, Abelardo Chinchilla Bermúdez, Adilio Arguello Arce, Ileana Jiménez Zamora, Álvaro Mata Molina, Yerlyn Sánchez Jiménez, Emiliana Molina Arrieta, Juan Cordero Molina, Edwin Molina Mora, Jovel Hidalgo Brenes, José Luis Chinchilla Chaves, José Guillermo González Barrantes, Melisa María Espinoza Corrales, Virginia Corrales Álvarez, Guillermo Vargas García, Victoria Vindas Ávila, Damaris Gatgens y Mavér Antonio González Ávila:

        Con respecto a situaciones relacionadas con los horarios, mal estado de las unidades, maltrato e irrespeto hacia los usuarios, unidades sobrecargadas; dichas situaciones podrán tramitarlas en la Contraloría de Servicios del Consejo de Transporte Público del MOPT a los teléfonos 2586-9067, 2226-8910 ó 2226-8886, ya que el fiscalizar el cumplimiento de las mismas no es competencia de esta Autoridad Reguladora.

        Por otro lado, por tratarse de un aspecto de la calidad del servicio se le solicitará una explicación a la empresa con copia al Consejo de Transporte Público (CTP) en la parte dispositiva de esta resolución, con el fin de que esta entidad evalúe ajustar el sistema de horarios de tal manera que consiga satisfacer las necesidades de los usuarios.

        Con respecto a la estructura de tarifa única vigente en la Ruta, se aclara que la Autoridad Reguladora tiene como una de sus funciones la fijación de tarifas y el vigilar por el efectivo cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima de los servicios públicos. Dentro de jurisprudencia tarifaria en transporte público, en las primeras fijaciones nacionales solicitadas por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, ente rector de la actividad, había establecido valoraciones en cuanto a la racionalización de estructuras tarifarias. Este Organismo Regulador retomó esta orientación y unificó las tarifas dentro de los pliegos para las Rutas urbanas y también realizó racionalizaciones en pliegos de Rutas interurbanas. La razón de este accionar es para aproximar en lo posible a una relación uniforme con una tarifa pasajero-kilómetro, esto para orientar la regulación económica hacia fijaciones a la industria y no por Ruta.

        En lo relativo a la autorización de nuevos servicios, se indica que de conformidad con lo establecido en las Leyes Nos. 3503, 7593 y 7969, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) es el órgano que tiene la competencia para conocer de todos aquellos asuntos relacionados con la definición de los términos y condiciones de las concesiones y permisos: establecimiento de itinerarios, horarios y paradas, flota con que se debe prestar el servicio y cambio de Rutas; que hacen propiamente a la prestación del servicio. En ese sentido, esta Autoridad Reguladora trasladará a dicho ente rector, todas aquellas deficiencias, excesos o anomalías informadas por los usuarios y opositores, a fin de que se les brinde la debida consideración, y se tomen las acciones correctivas pertinentes.

        En relación con la proyección de costos, los análisis tarifarios de transporte público se realizan con base en la determinación de costos incurridos y no se aplica la proyección de costos y gastos para fijar las tarifas de este servicio. Con respecto al tipo de cambio, es disposición emanada por la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora, que este rubro se actualiza a la fecha de celebración de la audiencia pública.

        Respecto a que el aumento solicitado por la empresa es muy significativo, es claro que todo incremento en las tarifas de servicio público, y en particular las del transporte remunerado por autobús, tienen un efecto directo en el índice inflacionario y en el poder adquisitivo de la población; sin embargo, no obstante que a la Autoridad Reguladora la Ley le ha delegado la responsabilidad de procurar el equilibrio entre las necesidades de los usuarios y los intereses de los prestadores de los servicios públicos, también se le ha impuesto la obligación de no permitir fijaciones que atenten contra el equilibrio financiero de las entidades prestadoras de dichos servicios, con el objetivo de asegurar la continuidad del servicio.

        Si bien la Autoridad Reguladora no puede ignorar las necesidades de los usuarios, las cuales debe proteger en función de principios generales como el de servicio al costo, que determina la forma de fijar las tarifas y los precios de los servicios públicos, de manera que se contemplen únicamente los costos necesarios para prestarlos; escapa a su ámbito de acción, la potestad de compensar los efectos inflacionarios, por la vía del mejoramiento en los ingresos de los usuarios, factor que como es de todos conocido, está sujeto a las políticas sociales y económicas que se toman en la esfera superior ejecutiva del Estado.

        Con respecto a las condiciones mecánicas de las unidades autorizadas para prestar servicio en la Ruta, se detalla que se verificó el cumplimiento de la Revisión Técnica Vehicular (RTV) para la flota autorizada, determinándose que ninguna unidad se reporta como “Desfavorable”.

        Con respecto a los medios seleccionados para la publicación de las convocatorias a audiencia pública y la elección del día y hora, se aclara que la Dirección General de Participación del Usuario realiza dichas publicaciones en apego a los lineamientos y directrices que establecen que la convocatoria de debe realizar en dos periódicos de circulación nacional y en el diario oficial La Gaceta, esto para que cualquier interesado en el tema localizado en cualquier parte del territorio nacional pueda manifestar sus oposiciones o coadyuvancias ya sea durante la correspondiente audiencia pública o de forma escrita por medio del fax 2290-2010 desde el mismo en que sale publicado en los periódicos y hasta la hora de inicio de la audiencia.

        Además es importante señalar que las audiencias deben realizarse en al menos uno de los centros de población de la Ruta analizada, y en el que se considere tanto la cercanía con los otros centros de población, como el cumplimiento de la Ley Nº 7600 “Igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad”, para lo cual la Dirección General de Participación del Usuario de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, verifica que las instalaciones en donde se desarrollarán dichas audiencias, cumplan con las condiciones necesarias para las personas con discapacidad.

        Con respecto al esquema de horarios establecido por el Consejo de Transporte Público, al cual está sujeto el operador autorizado de la Ruta 240, se adjunta el detalle a continuación:

 

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(…)”

II.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo al mérito de los autos, lo procedente es ajustar las tarifas vigentes en un 56,4%, aplicado en 2 tractos separados por 6 meses, para la Ruta 240 descrita como: Grecia-El Poro-Puente de Piedra-Calle Rosales-Calle Los Mangos-Calle Lomas-Rincón de Salas-FANAL y viceversa; operada por la empresa Transportes Pérez González S. A.; tal y como se dispone. Por tanto:

Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley Nº 7593, los artículos 3º, siguientes y concordantes de la Ley Nº 3503, el Decreto Ejecutivo Nº 29732-MP, que es el Reglamento a la Ley Nº 7593, y los artículos correspondientes de la Ley General de la Administración Pública, y el acuerdo 003-015-2010 de la sesión extraordinaria 015-2010 de la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora, celebrada el 15 de abril de 2010 y ratificada el 22 de abril de 2010, publicado en La Gaceta Nº 34 del 3 de mayo de 2010.

EL COMITÉ DE REGULACIÓN, RESUELVE:

I.—Fijar para la Ruta 240 descrita como: Grecia-El Poro-Puente de Piedra-Calle Rosales-Calle Los Mangos-Calle Lomas-Rincón de Salas-FANAL y viceversa, operada por Transportes Pérez González S. A., las siguientes tarifas:

Primer Tracto

Descripción

Ruta 240

Tarifa en colones

Regular

Adulto Mayor

Grecia-Puente de Piedra-Rincón de Salas-FANAL y vic.

 

 

 Grecia-Fábrica Nacional de Licores

300

-

 Grecia-El Poró

300

-

 Grecia-Puente de Piedra

300

-

 Grecia-Rincón de Salas Sur

300

-

 Grecia-Rincón de Salas Norte

300

-

 Grecia-Calle Los Mangos

300

-

 Grecia-Calle Lomas

300

-

 Grecia-Calle Rosales

300

-

 Tarifa Mínima

300

-

 

Rige a partir del día natural siguiente a su publicación en La Gaceta.

Segundo Tracto

Descripción

Ruta 240

Tarifa en colones

Regular

Adulto Mayor

Grecia-Puente de Piedra-Rincón de Salas-FANAL y vic.

 

 

 Grecia-Fábrica Nacional de Licores

370

-

 Grecia-El Poró

370

-

 Grecia-Puente de Piedra

370

-

 Grecia-Rincón de Salas Sur

370

-

 Grecia-Rincón de Salas Norte

370

-

 Grecia-Calle Los Mangos

370

-

 Grecia-Calle Lomas

370

-

 Grecia-Calle Rosales

370

-

 Tarifa Mínima

370

-

 

Rige seis meses después de la entrada en vigencia del primer tracto.

II.—Solicitar a la empresa Transportes Pérez González S. A., lo siguiente:

1.  Cumplir con el informe de quejas y denuncias establecidas en la resolución RRG-7635-2007, del 30 de noviembre de 2007, publicada en La Gaceta Nº 245, del 20 de diciembre de 2007, según los plazos establecidos.

2.  Remitir a esta Autoridad Reguladora la información del expediente RA (Requisitos de Admisibilidad) y las estadísticas, según lo señalado en el Por Tanto IV y VI de la resolución RRG-8148-2008 del 31 de marzo de 2008, publicada en el Alcance 18 a La Gaceta Nº 97 del 21 de abril del 2008.

3.  Presentar la información técnica y contable que la Autoridad Reguladora les solicite, incluyendo los cuestionarios y encuestas que se le formulen, de acuerdo con el artículo 14 c) y el 24 de la Ley Nº 7593; así como el artículo 17 de la Ley Nº 3503.

4.  Brindar explicación a los opositores, dentro del plazo de diez días, contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución, dirigidas al expediente ET-134-2010 y al Consejo de Transporte público, sobre cada uno de los argumentos de oposición interpuestos, indicadas en el resultando X de la presente resolución.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 345 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Comité de Regulación; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 34 de la Ley Nº 7593, las tarifas fijadas en el primer tracto rigen a partir del día natural siguiente a su publicación.

Notifíquese y publíquese.—Luis Alberto Cubillo Herrera y Rodolfo Chévez Chévez, Comité de Regulación.—1 vez.—O. C. Nº 5247-2010.—Solicitud Nº 36071.—C-797950.—(IN2010089625).

Resolución 184-RCR-2010.—San José, a las 16:00 horas del 7 de octubre del 2010.

Conoce el Comité de Regulación la solicitud de ajuste tarifario presentada por el Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico (INCOP). Expediente Nº ET-108-2010.

Resultando:

I.—Que el 27 de marzo del 2006 y el 11 de agosto del 2006, el Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico otorgó las concesiones de algunos servicios públicos que se brindan en la Terminal de Caldera a la Sociedad Portuaria de Caldera (SPC) para los servicios regulares y a la empresa Sudamericana Agencias Aéreas y Marítimas S. A. (SAAM) para el servicio de remolcadores.

II.—Que mediante resolución de la Autoridad Reguladora Nº RRG-6111-2006, del 26 de octubre del 2006, publicada en La Gaceta Nº 212 del 6 de noviembre del 2006, se consolidaron las tarifas vigentes y se establecieron como tarifas máximas o tope para los servicios portuarios que brinda el Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico (INCOP).

III.—Que mediante resolución Nº RRG-8870-2008 del 30 de setiembre del 2008, se fijaron las tarifas para los servicios que brinda el INCOP para el almacenamiento de contenedores llenos y vacíos, así como el alquiler de la grúa móvil en la terminal del Puerto de Caldera.

IV.—Que el 25 de junio del 2010, el Ing. Urías Ugalde Varela en calidad de Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico (INCOP), presentó ante la Autoridad Reguladora solicitud de ajuste tarifario para los servicios portuarios que se prestan bajo su administración a través del “Proyecto tarifario INCOP 2010” (folios del 01 al 2002).

V.—Que la propuesta tarifaria refleja la operación conjunta de las concesionarias Sociedad Portuaria de Caldera (SPC) S. A., Concesionaria SAAM de Costa Rica S. A., e INCOP del 1º de enero del 2009 al 31 de diciembre del 2009 y a su vez, se incorpora la redefinición de los servicios portuarios y un sistema de bandas para cada servicio, tal como ha sido solicitado por parte de esta Autoridad Reguladora en resoluciones anteriores.

VI.—Que de acuerdo con los servicios y tarifas vigentes, la solicitud de ajuste tarifario implica un incremento promedio ponderado del 19,03% en los servicios regulares y de remolcadores y un incremento promedio ponderado del 31,40% para los servicios que se brindan en el Puerto de Golfito.

VII.—Que mediante oficio Nº 0936-DITRA-2010 / 50174 de fecha 30 de junio del 2010, la Dirección de Servicios de Transportes de la Autoridad Reguladora le solicitó al INCOP, información necesaria para el análisis de su solicitud (folios 2009 y 2010).

VIII.—Que el 19 de julio del 2010, el petente aportó la información solicitada en el oficio indicado en el resultando anterior (folios del 2019 al 3845).

IX.—Que mediante oficio Nº 0960-DITRA-2010 de fecha 7 de julio del 2010, la Dirección de Servicios de Transportes le solicitó al INCOP información faltante en adición al oficio 0936-DITRA-2010 / 50174 (folios 2017-2018).

X.—Que el 16 de julio del 2010, el INCOP aportó la información requerida en el oficio Nº 0960-DITRA-2010 (folios del 2013 al 2016).

XI.—Que mediante oficio Nº 1037-DITRA-2010 / 52572 de fecha 23 de julio del 2010, se le solicitó al INCOP información para mejor resolver (folio 3846) y el 30 de julio del 2010, el petente presenta lo solicitado (folios 3847 y 3848).

XII.—Que mediante oficio Nº 1062-DITRA-2010 / 53370 de fecha 30 de julio del 2010, la Dirección de Servicios de Transportes otorgó la admisibilidad a la solicitud tarifaria (folios 281 y 282).

XIII.—Que mediante oficio Nº 1150-DITRA-2010 / 56132 de fecha 26 de agosto del 2010, la Dirección de Servicios de Transportes de la Autoridad Reguladora le solicitó al petente, información y aclaraciones para mejor resolver (folios 3866 y 3867).

XIV.—Que el 6 de setiembre del 2010, el petente aportó la información solicitada en el oficio Nº 1150-DITRA-2010 / 56132 (folios del 3868 al 4013).

XV.—Que la convocatoria a audiencia pública se publicó en los diarios: La Nación y Al Día el día 11 de agosto del 2010, y en el Diario Oficial La Gaceta Nº 159 del 17 de agosto del 2010 (folios 3857-3858 y 3861).

XVI.—Que la audiencia pública de ley se realizó el 7 de setiembre del 2010, a las 17:00 horas, en el Anfiteatro de la Casa de la Cultura de Puntarenas (Antigua Comandancia de Plaza), según consta en el acta de la audiencia pública (folios del 4099 al 4114).

XVII.—Que de conformidad con el acta de la audiencia pública Nº 91-2010 y el informe de instrucción que corren agregados al expediente, se presentaron las siguiente posiciones:

1.  Joaquín Antonio Cruz Aguirre, cédula de identidad Nº 6-102-051, en calidad de Gerente General de la Cooperativa Autogestionaria de Trabajadores de Servicios Portuarios Marítimos y afines R. L.; sus principales argumentos son:

a.  Brinda apoyo en las tarifas de los servicios que se vinculan con la Sociedad Portuaria y Sociedad Portuaria Granelera Caldera.

b.  Las tarifas ayudarán a solventar los aumentos de la canasta básica y servicios públicos.

c.  Las tarifas vigentes tienen cuatro años por lo que brindan apoyo al Proyecto Tarifario INCOP 2010.

2.  Jorge Rolando Mora Rodríguez, cédula Nº 9-056-578, en calidad de representante de la Cooperativa Autogestionaria de Trabajadores de Servicios Portuarios Marítimos y afines R. L. Sus principales argumentos son:

a.  Apoya la solicitud presentada por el INCOP.

b.  Se espera que los beneficios tarifarios se reflejen a favor de los trabajadores.

3.  José Manuel Alvarado Alfaro, cédula de identidad Nº 1-513-385, en calidad de Presidente de la Asociación Cámara Costarricense de Importadores de Graneles (CACIGRA), sus principales argumentos son:

a.  Se opone a la tarifa propuesta para el servicio denominado “Personal de Refuerzo” y solicita una rebaja en la tarifa para dicho servicio.

b.  Desde que el Puerto de Caldera fue concesionado, el pago por los servicios de personal para algunos servicios ha sido de US $2.50 por hora y no estaban incluidos en la tarifa “Uso de personal de refuerzo” de US $7.

c.  Al incluirse los servicios de personal para el tapado de camiones, paleros para limpieza y paleros para el trasiego en el Uso de personal de refuerzo, se daría un incremento significativo según la tarifa vigente.

d.  El incremento solicitado a US $9 por hora y la inclusión de los otros servicios, no es en la práctica un incremento de 28.57% sino del 260% ya que el incremento se estaría autorizando sobre los US $7.

e.  El aumento señalado de US $9 por hora y la inclusión de otros servicios, incrementa los costos para los importadores de graneles de US $3.120 y US $9.360 por barco.

f.   Solicita una reducción de la tarifa vigente de US $7 a US $4 aceptando que se incluyan los otros servicios de personal.

g.  El precio de US $2,50 había sido negociado entre las empresas estibadoras y la empresa administradora del puerto.

4.  Ricardo Ospina León, pasaporte Nº 16733872, en calidad de Gerente General de la Sociedad Portuaria de Caldera (SPC) S. A., sus principales argumentos son:

a.  Las tarifas establecidas en la resolución Nº RRG-6111-2006 son las que da inicio el concesionario Sociedad Portuaria de Caldera (SPC) S. A., sin embargo, las mismas no han sufrido variación alguna.

b.  La inflación acumulada entre octubre de 1996 a julio del 2010 asciende al 303,54% generando un impacto directo en los gastos de operación y administración en los servicios portuarios.

c.  La inflación acumulada de los bienes y servicios regulados (electricidad, agua, gas, teléfono, autobuses, taxis, combustibles) entre octubre del 2006 al 31 de julio del 2010, asciende al 40,92%, lo cual justifica un ajuste de tarifario mayor al 11% propuesto por el INCOP.

d.  Los ajustes salariales desde la publicación de las tarifas del Decreto Ejecutivo Nº 25129-MOPT, asciende a un 368,33% el cual no ha sido asumido por las tarifas.

e.  El INCOP solicita un 11,66% de ajuste promedio sobre las tarifas actuales considerando los egresos a diciembre del 2009, sin embargo, por su fecha de aprobación y publicación los prestadores de estos servicios públicos, debemos cubrir los gastos del año 2011 con tarifas que estarían cubriendo los gastos del 2009.

f.   Los personeros del INCOP a cargo del proyecto, indican que los técnicos de la Dirección de Servicios de Transportes de la ARESEP, no consideran viable incluir en las tarifas las proyecciones de gastos e inversiones, por disposición de su Junta Directiva. Esas condiciones, no se presentan en otros servicios públicos regulados tales como en el servicio de aguas, electricidad y combustible.

g.  Al existir jurisprudencia de regulación, es necesario considerar los mismos criterios para la fijación de precios de los servicios portuarios de Puerto Caldera.

h.  El proyecto tarifario de INCOP, considera los gastos y costos de este Concesionario a diciembre del 2009, sin embargo debe de actualizarse los factores de distribución para las siguientes áreas: Tarja y liquidación, Pañolero, Jefe de turno, Tráfico interno, Gerencia de operaciones, Oficial a bordo, Maquinaria y equipo.

i.   La Sociedad Portuaria Caldera SPC S. A., presenta su apoyo o coadyuvancia al proyecto tarifario de INCOP, pero solicita que se considere en el análisis los pesos de distribución de gastos actuales y que se proyecten los gastos y costos para el periodo 2011.

5.  Daniel Fernández Sánchez, en calidad de Consejero del Usuario de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP), sus principales argumentos son:

a.  Se opone a la solicitud de modificación tarifaria solicitada por el INCOP.

b.  La propuesta tarifaria no propone cambios que se ajusten a las condiciones actuales con que se brindan los servicios portuarios, como es la unidad de medida que se aplica al cobro del servicio de carga y descarga de banano y otras frutas, cuya unidad se denomina “caja”.

c.  Al tener los ingresos en dólares y los egresos en colones, es de esperar que la pérdida del poder adquisitivo no se deteriore con el transcurso de los años y que se mejoren las utilidades del puerto.

d.  Es importante reflejar las mejoras en productividad en las tarifas propuestas, algo que no sucede en esta petición.

e.  Es importante actualizar el pliego tarifario vigente a las nuevas necesidades de los puertos internacionales.

6.  Luis Enrique Gómez Portuguez, cédula de identidad Nº 1-828-547, en calidad de Apoderado Generalísimo de la compañía Servicios Logísticos del Carmen S. A. (SELDECA S. A.), sus principales argumentos son:

a.  Se opone a la solicitud de aumento a las tarifas propuestas por el INCOP.

b.  La variación entre la tarifa vigente y la máxima propuesta es de 39% para los barcos atendidos y cargados por SELDECA-Del Monte.

c.  El aumento promedio señalado por el INCOP de 11,66% es inexacto o no aplica para las operaciones de la empresa.

d.  Las tarifas relacionadas con la exportación de fruta, fueron aumentadas en mayor porcentaje al que se hizo con otras actividades, tales como granel, hierro y mercadería general.

e.  Si el banano u otra fruta va en bodegas, el aumento del costo de carga será de un 66.67% y el muellaje será de un 54.90%. Si la exportación se hace en contenedor aplicará un 54.90% de aumento en el muellaje y 39.24% en la tarifa de carga de contenedores.

f.   El efecto de este aumento sobre la exportación de banano y fruta y el costo del transporte terrestre desde el Atlántico hasta Caldera, hará antieconómica la exportación de fruta por Caldera.

g.  La unidad de cobro es incorrecta para este servicio ya que la unidad correcta es la paleta y no la caja.

h.  El uso de la caja es obsoleto e ilógico, especialmente cuando no se considera el peso, ni el tamaño de la caja.

i.   Con el proceso de concesión realizado en el 2006, se ha incrementado la eficiencia en los procesos de carga y eso debería implicar una disminución en el costo del servicio y no un aumento desmedido.

j.   El personal y equipo que suministra la Sociedad Portuaria Caldera S. A. para realizar operaciones de carga de fruta paletizada en los barcos es insuficiente, obligando al usuario a poner personal y equipo adicional, esto genera un mayor costo al pagado vía tarifa a la Sociedad Portuaria de Caldera.

7.  Jan Martín Nielsen, cédula de residencia Nº 120800004711, en calidad de Gerente General de Servicios de Atención de Naves (SAN) S. A., sus principales argumentos son:

a.  Presenta coadyuvancia a la oposición presentada por la Cámara Nacional de Armadores y Agentes de Vapores (NAVE) y por Smith Internacional S. A., a la solicitud tarifaria gestionada por el INCOP.

8.  Ana Cecilia Chávez Smith, cédula de identidad Nº 9-008-874, en calidad de Presidente de Smith Internacional S. A., sus principales argumentos son:

a.  Los costos imputados en los servicios que brinda SAAM Costa Rica S. A., no son obtenidos con base en una contabilidad de costos, sino a partir de los ingresos producidos y el tiempo que el personal de la empresa dedica a cada servicio o por el número de personas que cumplen funciones en cada uno de los servicios.

b.  La fijación de las tarifas solicitadas se determina aplicándole un 15% de utilidad al costo del servicio y el contrato le garantiza al gestor una Tasa Interna de Retorno (TIR) del 12.723%. Las tarifas solicitadas producen rendimientos por encima de ese mínimo garantizado.

c.  Se deja de lado las variaciones esperadas del movimiento de naves en los puertos del Pacífico, lo cual puede variar los resultados como sucede con el servicio de remolcaje.

d.  El gasto por amortización anual que el Gestor pagó al INCOP, según contrato y que se denomina “derecho de llave”, es un costo para el Gestor y no del servicio público que se presta. No se justifica que por la prestación del servicio se cargue al usuario final una obligación contractual ajena al principio de servicio al costo.

e.  Si por contrato se le garantiza al Gestor un rendimiento mínimo del 12.723%, con las tarifas solicitadas la utilidad probable antes de impuestos e intereses estaría cercana a los $700.000, sin embargo, un aumento del 10% en el movimiento elevaría la utilidad antes de intereses e impuestos a cerca de $1,000.000, lo que estaría por encima del mínimo garantizado.

f.   Confunde el Concesionario los conceptos de mantenimiento, reparación o refaccionamiento con la inversión necesaria para el desarrollo de las obras de infraestructura.

g.  El permitir el financiamiento de las obras mediante el cobro de las tarifas, equivale a cobrar por adelantado un servicio público que no se ha prestado. Esto evidentemente es contario al principio de servicio al costo, establecido en los artículos 3º y 31 de la Ley Nº 7593.

h.  El estudio presentado, no permite hacer una comparación real de los costos que deben enfrentar los cruceros en los puertos de referencia.

i.   El benchmarking utilizado no permite hacer una comparación objetiva en relación con los servicios brindados por puerto Caldera a los cruceros.

j.   No cumple la solicitud en relación con los cruceros, con lo dispuesto en la resolución Nº RRG-8870-2008 respecto al análisis comparativo (benchmarking), por lo que la solicitud debe rechazarse.

k.  En los últimos meses se ha experimentado una serie de aumentos que harán que las líneas de cruceros prefieran recalar más en Panamá, el Caribe o permanecer más cerca de los destinos de América del Norte.

l.   Los pasajeros que embarcan en el Puerto de Caldera además de pagar impuestos deben pagar $5.00 por impuestos migratorios de salida internacional en caso de aprobarse el proyecto en estudio de la comisión permanente de Asuntos Hacendarios.

m.  Los beneficios económicos de los barcos pequeños se distribuyen en una escala menor pero constante.

n.  Solicita que se impruebe la solicitud planteada por el INCOP ya que no cumple los requisitos legales, contables y económicos para su aprobación.

9.  Antonio Souto Pérez, cédula de residencia Nº 1-7580539-8465, en calidad de Presidente de la Cámara Nacional de Armadores y Agentes de Vapores (NAVE), sus principales argumentos son:

a.  Se opone al aumento de tarifas presentado por el INCOP.

b.  La solicitud presentada por SAAM Costa Rica S. A., presenta costos que no han sido obtenidos a través de una contabilidad de costos, sino que son estimados.

c.  La fijación de las tarifas solicitadas se determina aplicándole un 15% de utilidad al costo de cada servicio y el contrato le garantiza al Gestor una Tasa Interna de Retorno (TIR) del 12.723%.

d.  Las tarifas solicitadas, producen rendimientos por encima de ese mínimo garantizado al incluirse como inversión el denominado “Derecho de llave”.

e.  Las tarifas no contemplan las variaciones esperadas del movimiento de naves en los puertos del pacífico, lo que puede variar los resultados.

f.   No se justifica que por la prestación del servicio público, se cargue al usuario final una obligación contractual ajena al principio del servicio al costo.

g.  Se aleja de los términos del contrato, establecer una utilidad programada del 15% cuando el contrato fija una utilidad del 12.723%.

h.  Confunde el concesionario Sociedad Portuaria de Caldera (SPC) S. A., los conceptos de mantenimiento, reparación o refaccionamiento con la inversión necesaria para el desarrollo de las obras de infraestructura.

i.   El permitir el financiamiento de las obras mediante el cobro de las tarifas, equivale a cobrar por adelantado un servicio público que no se ha prestado.

j.   Solicita que se impruebe la solicitud planteada por el INCOP ya que no cumple los requisitos legales, contables y económicos para su aprobación.

10.  Jesús Calderón, cédula de identidad Nº 6-123-770, en calidad de representante de la Cooperativa Autogestionaria de Servicios Portuarios (COOPESERPORT). Sus principales argumentos son:

a.  La empresa brinda apoyo a la solicitud tarifaria del INCOP.

b.  La eficiencia del puerto tiene que ver con la participación de las estibadoras como COOPETRAMUPA y otras.

c.  Considera que las tarifas para la descarga de granel debió consultarse.

11.  Humberto Ferretti Sara, cédula de identidad Nº 115200062226, en calidad de Gerente General de la concesionaria SAAM de Costa Rica S. A. Sus principales argumentos son:

a.  Las tarifas vigentes para la concesionaria son las establecidas desde el año 2006 para el INCOP.

b.  Apoya la solicitud tarifaria presentada por el INCOP.

XVIII.—Que la referida solicitud fue analizada por la Dirección de Servicios de Transportes de la Autoridad Reguladora, produciéndose el oficio Nº 1270-DITRA-2010 / 59605 del 4 de octubre del 2010, que corre agregado al expediente.

XIX.—Que según acuerdo Nº 003-015-2010, artículo 3º, de la sesión extraordinaria Nº 015-2010, celebrada por la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, el 15 de abril del 2010, ratificada el 22 de abril en curso, se creó el Comité de Regulación. Entre las funciones de dicho comité se encuentra: “Ordenar la apertura de los expedientes tarifarios, fijar las tarifas de los servicios públicos y resolver los recursos de revocatoria que se presenten contra sus actuaciones”.

XX.—Que según acuerdo Nº 010-020-2010, artículo 6º, de la sesión ordinaria Nº 020-2010, celebrada por la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, el 20 de julio del 2010, se prorroga la vigencia del Comité hasta el 8 de octubre del 2010.

XXI.—Que por medio del oficio Nº 258-RG-2010, del 6 de octubre del 2010, el Regulador General nombró a los funcionarios Luis Alberto Cubillo Herrera, Carlos Solano Carranza y Rodolfo Chévez Chévez, como miembros titulares del citado comité.

XXII.—Que el Comité de Regulación en su sesión Nº 50 de las 14:00 horas del 7 de octubre del 2010, acordó por unanimidad y por acuerdo firme, ajustar las tarifas de los servicios portuarios que se brindan en Puerto Caldera y Puerto Golfito bajo la administración del Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico y proceder a emitir la presente resolución.

XXIII.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Que del oficio Nº 1270-DITRA-2010 / 59605 citado anteriormente, que sirve de sustento a la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:

“B.  ANÁLISIS TARIFARIO. Para el análisis del presente estudio, se consideró la información suministrada por el Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico (INCOP), que incluye información de costos, y definición de servicios portuarios por parte de las concesionarias que brindan los servicios portuarios, principalmente en Puerto Caldera y en el Puerto de Golfito.

1.  Determinación de costos: En la determinación de los costos (directos e indirectos) para cada uno de los servicios portuarios, se utilizó la información contable presentada por el INCOP en la solicitud tarifaria, sustentada en la aplicación de una contabilidad de costos por centros de costos para el periodo comprendido de enero a diciembre 2009, que corre agregada al expediente.

     De la información suministrada, se determinaron inconsistencias en cuanto a la estimación de los costos para algunos servicios portuarios según se detalla a continuación:

1.1.   Para el servicio de Muellaje Exportación, se establecen los costos directos determinados por el INCOP son $16.197,14, mientras que los costos indirectos son $16.616,66 para 47.634,82 TM durante el año 2009. Las 47.634,82 TM están conformadas por la prestación de los siguientes servicios:

Unidades registradas en el servicio

de Muellaje Exportación

 

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          Adicionalmente, los costos asociados al servicio indicado, están contemplando las siguientes actividades con sus respectivos datos:

Costos asignados al servicio Muellaje Exportación

(en dólares)

 

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          Según la información contable aportada por el INCOP, hay costos indirectos que no fueron considerados para la determinación de los costos totales del servicio de muellaje exportación como por ejemplo el que se encuentra detallado como Muellaje de Contenedores Llenos y Vacíos. Lo mismo sucede con la cantidad de unidades registradas. Al ajustar el dato de costos contemplando todas las actividades utilizadas en la determinación de los costos directos e indirectos y las unidades del servicio, se tienen los siguientes costos:

Costos asignados al servicio de muellaje exportación

(en dólares)

 

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1.2.   De la misma manera, sucede con el servicio de Muellaje Importación, en el cual el costo directo registrado por el INCOP es de $43.101,84, conformado por $37.058,53 de varias actividades asociadas al servicio como: vehículos ($777,38) hierro y similares ($3.450,28), además de vehículos despacho directo ($1.815,66). El costo indirecto incluye $6.043,31 por el mismo concepto de actividades, que ya están contempladas en el costo directo, por lo cual se procedió a su corrección.

          Adicionalmente, se presentan otras actividades relacionadas con el servicio con datos de costos indirectos que no son tomados en cuenta, pero sí para el costo directo. Ante la ausencia de una debida justificación al respecto, se toman en cuenta todos los componentes de las actividades como parte del gasto por el servicio, según se muestra en el siguiente detalle:

Costos asignados al servicio de Muellaje Importación

(en dólares)

 

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1.3.   Para el servicio de Ingreso, recepción y despacho de bodegas y patios de contenedores, se presentaron costos directos por $232.078,34 que incluye el costo por el servicio de contenedores llenos exportación e importación. En el servicio Contenedores llenos - exportación, el gasto es de $56.142,29, mientras que en las estimaciones, el INCOP considera por dicho concepto un costo de $74.832,85; mismo que se registra para el servicio de Contenedores llenos importación. Al modificarse el dato de Contenedores llenos exportación, el costo directo por el servicio de Ingreso, recepción y despacho de bodegas y patios de contenedores, es de $213.387.78.

     Para los otros servicios portuarios, se utilizaron los datos de costos suministrados por el INCOP sin ajustar debido a que no se determinaron variaciones significativas.

2.  Determinación de las unidades por servicio. Para determinar las unidades por servicio portuario, se utilizó la información estadística suministrada al equipo analista en visita de trabajo, por la Sub-Gerencia del INCOP y se comparó con las unidades utilizadas en la solicitud tarifaria presentada para el año 2009. De dicha comparación, se determinó que en algunos servicios no coincidían los datos estadísticos con los de la petición, de manera que se utilizaron los datos de las estadísticas periódicas, según las actividades que conforman cada servicio. Los servicios en los cuales se presentaron inconsistencias son:

Unidades de servicio

(Enero 2009-diciembre 2009)

 

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3.  Margen de ganancia. Sobre el total de gastos de cada servicio portuario, se adiciona un porcentaje del 15% como margen de ganancia por su prestación. Dicho margen ha sido utilizado de manera consistente por la Autoridad Reguladora como un porcentaje de utilidad para el prestador de los servicios portuarios.

4.  Cálculo tarifario. De acuerdo con los datos suministrados por el INCOP respecto a los costos por el servicio y las unidades registradas en las estadísticas de operación, se obtiene el siguiente resultado tarifario para el Puerto de Caldera:

SERVICIO

UNIDAD

TARIFARIA

TARIFA

(US$)

Ayudas a la navegación

TRB

0,13

Pilotaje

TRB

0,041

Remolcaje

TRB

0,28

Lanchaje

TRB

0,039

Estadía

METRO/ESLORA/

HORA

0,28

Amarre y desamarre

TRB

0,11

Limpieza de muelle

TM

0,049

CARGA Y DESCARGA

 

 

Carga de exportación

 

 

Mercadería General

TM

7,49

Contenedores llenos

MOVIMIENTO

62,49

Contenedores vacíos

MOVIMIENTO

30,90

Vehículos incluida su transferencia

TM

7,73

Banano y otras frutas

CAJAS

0,10

Atún

TM

2,32

Hierros y similares incluida la transferencia

TM

4,04

Carga de importación

 

 

Mercadería general

TM

10,69

Vehículos incluida su transferencia

TM

7,73

Hierros y similares incluida la transferencia

TM

4,04

Graneles

TM

3,00

Contenedores llenos

MOVIMIENTO

62,49

Contenedores vacíos

MOVIMIENTO

30,90

Banano y otras frutas

CAJAS

0,10

Atún

TM

2,32

TRANSFERENCIA DE MERCADERÍA

 

 

Transferencia de exportación

 

 

Mercadería General

TM

1,48

Carne y productos perecederos al costado del buque

TM

0,27

Contenedores llenos

MOVIMIENTO

64,24

Contenedores vacíos

MOVIMIENTO

33,06

Transferencia de importación

 

 

Mercadería general

TM

2,12

Vehículo sin tracción propia

TM

0,90

Contenedores llenos

MOVIMIENTO

64,24

Contenedores vacíos

MOVIMIENTO

33,06

MUELLAJE

 

 

Muellaje exportación

TM

0,48

Muellaje importación

TM

0,52

Muellaje contenedores llenos

TM

0,49

Muellaje contenedores vacíos

UNIDAD

1,30

Muellaje mercadería general en tránsito (Imp,-Exp,)

TM

0,23

ALMACENAJE

 

 

Almacenaje de cont, Llenos de 20 pies

 

 

Del día 1 al día 5

CONTENEDOR/DIA

Libre

Del día 6 al día 10

CONTENEDOR/DIA

3,92

A partir del día 11

CONTENEDOR/DIA

7,27

Almacenaje de cont, Llenos de 40 pies

 

 

Del día 1 al día 5

CONTENEDOR/DIA

Libre

Del día 6 al día 10

CONTENEDOR/DIA

7,27

A partir del día 11

CONTENEDOR/DIA

13,43

Almacenaje de cont, vacíos de 20 pies

 

 

Del día 1 al día 5

CONTENEDOR/DIA

Libre

Del día 6 al día 10

CONTENEDOR/DIA

1,68

A partir del día 11

CONTENEDOR/DIA

3,92

Almacenaje de cont, vacíos de 40 pies

 

 

Del día 1 al día 5

CONTENEDOR/DIA

Libre

Del día 6 al día 10

CONTENEDOR/DIA

3,92

A partir del día 11

CONTENEDOR/DIA

7,27

Almacenaje de tolvas, almejas y equipo portuario vario

UNIDAD DIARIA

1,15

Almacenaje de mercaderías (Carga general)

TM / D / CIF

6,69

Reestiba de carga a bordo o en el muelle

TM

11,69

ALQUILER DE MAQUINARIA Y EQUIPO

 

 

Montacargas

 

 

Hasta 4 Toneladas

HORA O FRACCION

14,13

De 4,1 hasta 6 Toneladas

HORA O FRACCION

17,51

De 6,1 hasta 10 Toneladas

HORA O FRACCION

27,36

De 10,1 hasta 20 Toneladas

HORA O FRACCION

44,22

De 20,1 hasta 30 Tonelas

HORA O FRACCION

108,00

De 30,1 hasta 40 Toneladas

HORA O FRACCION

111,93

De más de 40 Toneladas

HORA O FRACCION

158,99

Spreader o eslingas de 20 pies

MOVIMIENTO

1,08

Spreader o eslingas de 40 pies

MOVIMIENTO

1,87

Tractores

HORA O FRACCION

22,18

Carretas de 25 a 30 Toneladas

HORA O FRACCION

4,99

Paletas/ tarimas

DIA O FRACCION

0,21

Alquiler de remolcadores

HORA O FRACCION

166,15

Alquiler de Lancha

HORA O FRACCION

42,93

Alquiler de grúa móvil

HORA O FRACCION

818,51

Alquiler de grúa móvil

MOVIMIENTO

49,95

Alquiler de Bobcat

HORA O FRACCION

57,75

Servicio a contenedores refrigerados

UNIDAD / HORA

0,60

Suministro de agua potable

TM

2,58

RECEPCIÓN Y DESPACHO

 

 

Mercadería general

TM

3,09

Ingreso Recep. y desp. hierro y vehículos

TM

0,44

Ingreso Recep. y desp. contenedores

CONTENEDOR

13,66

Transferencia de contenedores en patios

MOVIMIENTO

51,23

Movimiento de contenedores en patios o muelles

MOVIMIENTO

4,36

Demoras

CUADRILLA/HORA

9,36

Falso flete

EVENTO

247,10

Ingreso de vehículos a zona portuaria

VEHICULO

0,29

Pesaje de vehículos - Báscula

VEHICULO

0,14

Embarque y desembarque de pasajeros

PASAJERO

4,99

Atención de pasajeros en tránsito

PASAJERO

3,12

Consolidación y desconsolidación

TM

4,96

Atención de embarcaciones de pasajeros

 

 

Embarcaciones menores de 3,000 TRB

HORA O FRACCION

293,04

Embarcaciones mayores de 3,000 TRB

HORA O FRACCION

402,47

Fondeo de embarcaciones de pasajeros

 

 

Embarcaciones menores de 3,000 TRB

HORA O FRACCION

62,50

Embarcaciones mayores de 3,000 TRB

HORA O FRACCION

80,00

Personal de refuerzo

HORA / HOMBRE

9,00

 

TRB: Tonelada de Registro Bruto

TM: Tonelada métrica

TM / D / CIF: Tonelada métrica por día sobre el valor CIF

     Como parte de lo solicitado al INCOP por esta institución, respecto al sistema de bandas tarifarias, se determinó modificar las tarifas topes que se habían implementado por el sistema de bandas determinándose un margen del 8% entre las tarifas máximas o topes y las tarifas mínimas o piso, de manera consistente con lo planteado por el INCOP en su solicitud tarifaria.

     Algunos servicios como por ejemplo, Suministro de agua potable, Alquiler de maquinaria de 4.1 a 6 toneladas y de 20.1 a 30 toneladas, Carretas de 10 toneladas, Almacenaje de mercaderías, y el servicio por Fondeo de embarcaciones, no cuentan con información suficiente para realizar estimaciones, por lo que no son considerados en el cálculo tarifario y se recomienda mantener las tarifas vigentes debido a que se encuentran en la categoría de servicios complementarios, los cuales no son parte de los servicios esenciales a la nave o a la carga, que aún cuando no se registra información por no haberse prestado el servicio, no se excluyen del pliego tarifario, con el fin de evitar confusiones cuando se presente demanda por dichos servicios.

     El servicio presentado en esta solicitud como Contenedores refrigerados, tiene una tarifa vigente de $0,60 por hora, que fue aprobada mediante resolución Nº RRG-6111-2006 del 26 de octubre del 2006, para el servicio denominado en ese momento “Mantenimiento de carga refrigerada”, tal como se describe el servicio en el Reglamento de Servicios Portuarios del INCOP. Al no presentarse la debida información de costos y unidades registradas por el servicio, se considera mantener la tarifa establecida modificando únicamente el nombre del servicio.

     Para el servicio de Carga y descarga de Graneles, tampoco se contó con la información necesaria para realizar estimaciones, sin embargo, se evaluó la tarifa vigente de $3,00 por TM para dicho servicio en Puerto Caldera, y se comprobó que es relativamente menor en comparación con la tarifa vigente en otros puertos de la región.

     Para determinar la tarifa del Servicio de báscula, sí se contó con información, sin embargo el costo por prestar dicho servicio es relativamente bajo en comparación con el número de vehículos que utilizaron este servicio según las estadísticas de operación, motivo por el cual, no corresponde ajustar la tarifa por dicho servicio.

     Para el Puerto Golfito, se determinaron los siguientes resultados tarifarios:

SERVICIO

UNIDAD

TARIFARIA

TARIFA

(US$)

Servicio a las Naves

 

 

Estadía

 

 

Embarcaciones mercantes y otros

METRO/ESLORA/

HORA

0,36

Barcos Atuneros

METRO/ESLORA/

HORA

0,07

Ayudas a la navegación

TRB

0,10

Amarre y desamarre

TRB

0,19

Movimiento de vapores

TRB

0,06

Servicio de lancha

SERVICIO

50,00

Canon por pilotaje

TRB

0,04

Servicios a la Carga

 

 

Muellaje

TON

0,73

Limpieza de muelle

TON

0,12

Otros servicios

 

 

Amarre embarcaciones en muelle

METRO/ESLORA/

HORA

12,00

Utilización de personal operativo

HORA / HOMBRE

7,00

Servicio de electricidad muelle, dique y patios

KW / HORA

0,97

Almacenaje de tolvas

TOLVA / DÍA

1,40

Embarque y desembarque de pasajeros

PASAJERO

3,80

Pasajeros en tránsito

PASAJERO

3,66

Alquiler de equipo

 

 

Montacargas

HORA

15,00

Alquiler de equipo menores

DIA

50,00

Ingreso de vehículos al muelle

 

 

Vehículo liviano hasta 2 Toneladas

VEHICULO

1,65

Vehículo de más de 2 Toneladas

VEHICULO

4,20

Venta de agua potable

TON

4,00

Servicios Atención de cruceros Turísticos

 

 

Estadía de embarcaciones

 

 

Embarcaciones menores a 3,000 TRB

HORA

39,81

Embarcaciones mayores a 3,000 TRB y menores a 13,000 TRB

HORA

26,04

Fondeo de embarcaciones

 

 

Menores a 13,000 TRB

HORA

5,46

Mayores a 13,000 TRB

HORA

6,67

Servicio de dique seco

 

 

Embarcación extranjera

HORA

11,67

Embarcación de recreo nacional

HORA

9,27

Embarcación de pesca nacional

HORA

4,66

 

         La tarifa para los servicios que forman parte del Avituallamiento de naves (canon por trasiego de agua potable, combustible y avituallamiento de naves), otros alquileres (patios, bodegas y oficinas), así como el canon por estiba, debe establecerse de acuerdo a los precios del mercado, esto debido a las condiciones y características propiamente del servicio que brinda el INCOP en el puerto.

C.     ANALISIS DE CALIDAD

         Indicadores portuarios para Caldera. La productividad de un puerto se mide generalmente en términos de la tasa de ocupación, la velocidad de transferencia, el tiempo de espera para atracar y la cantidad de carga movilizada. Estos no son los únicos indicadores, pero si los más importantes para medir el rendimiento y la gestión del puerto, así como para establecer parámetros de comparación con otros puertos internacionales, es por esto que se analizan para Puerto Caldera, tomando en consideración estas referencia.

C.1   Tasa de ocupación del puerto. De enero 2008 a junio 2010 la tasa de ocupación de Puerto Caldera refleja un promedio del 50,4%. Es importante señalar que se observa un punto atípico en junio del 2008, donde la tasa alcanzó su punto más alto, cerca del 80%, a partir del cual declina hasta un 34% en abril 2009, para luego mostrar una tendencia de recuperación que llega al 58% en junio del 2010. De acuerdo con las recomendaciones de los organismos internacionales en materia portuaria, el nivel actual de ocupación del puerto se encuentra dentro de los rangos aceptables.

 

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C.2   Movimiento de Contenedores. En cuanto a la movilización de contenedores por hora (mov/h), se observa que para el periodo de agosto 2006 a marzo 2010 se pueden establecer dos periodos bien marcados, uno de va de agosto 2006 a octubre 2007, donde la movilización de contenedores por hora mantuvo una valor muy estable cercano a los 25 mov/h; sin embargo de octubre del 2007 a marzo del 2010 se muestra una tendencia de crecimiento pasando de 24 mov/h a 44 mov/h. El promedio de contenedores por hora movilizados para el periodo señalado, es de 32,14 mov/h.

 

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C.3   Movilización de Graneles. El promedio de toneladas métricas por hora movilizadas en la carga y descarga de graneles es de 621,4 TM/h, esto para los años 2008 y 2009. Este valor promedio que muestra una tendencia estable durante el año 2009, se encuentra por encima de los rangos aceptables de operación, esto con base a las recomendaciones de los organismos internacionales del sector portuario.

 

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C.4   Carga general movilizada. Del gráfico de toneladas métricas movilizadas por Puerto Caldera entre Agosto del 2006 y junio del 2010 se observa que existe una fuerte disminución en el comportamiento de la carga entre octubre del 2008 y febrero del 2009, este cambio en la demanda se debe principalmente a la caída en la importación de vehículos, hierro y contenedores en ese periodo.

 

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C.5   Carga Total movilizada. Se analizó en el punto anterior la evolución de la carga general movilizada en el puerto, ahora se procederá a analizar el comportamiento de la carga total movilizada, expresada ésta en toneladas métricas. El promedio de carga movilizada entre agosto del 2006 y junio del 2010 es de 268.716,4 TM. Se nota una fuerte caída para los meses de mayo y junio del 2010, muy por debajo del promedio de los dos últimos años, sin embargo este comportamiento es consistente con el mostrado en los últimos años para el mismo periodo.

 

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         La distribución por tipo de carga para Puerto Caldera, muestra que las principales cargas movilizadas la constituyen los graneles, los contenedores y el hierro, entre las tres suman el 95,8 % del total de carga.

 

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C.6   Tiempos de espera. Se muestra en la gráfica el tiempo de espera promedio por barco para atracar en Puerto Caldera para los años 2008, 2009 y primer semestre del 2010, se puede ver que existen dos puntos atípicos en la curva, uno correspondiente a junio del 2008 y el otro en setiembre del mismo año. Durante el año 2009 y el primer semestre del 2010 el comportamiento del tiempo de espera es más estable, este se mantiene en un valor promedio de 13,03 horas.

 

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C.7   Comparativo con otros puertos latinoamericanos. De acuerdo al ranking de puertos Latinoamericanos y del Caribe, elaborado por la CEPAL en el año 2008, Puerto Caldera se ubicaba en el lugar 41 en cantidad de TEU’s movilizados, por su parte en el ranking del 2009 se ubica en la posición 44, actualmente moviliza por el puerto 127.658 TEU’s. A nivel Centroamericano es el octavo puerto en importancia en el movimiento de contenedores.

D.     RECOMENDACIÓN TARIFARIA. De acuerdo con el análisis técnico realizado, la Dirección de Servicios de Transportes recomienda ajustar las tarifas de los servicios portuarios que se brindan bajo la administración del INCOP, en 15,46% para el Puerto Caldera y para Puerto Golfito en 31,40% en promedio.

E.     RESPUESTA A LAS MANIFESTACIONES EXPUESTAS EN LA AUDIENCIA PÚBLICA. Que en relación con la manifestación expuesta por el señor José Manuel Alvarado Alfaro, debe indicarse que el precio señalado de $2.50 por servicios de personal, no es una tarifa autorizada por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, tal como lo indica, sino que se trata de un precio negociado entre las empresas estibadoras y la administradora del puerto.

         Cabe señalar que de acuerdo con el principio de servicio al costo, la tarifa estimada para el “servicio personal de refuerzo” contempla únicamente los costos asociados por la prestación del servicio en el cual no se incluye el tapado de camiones, paleros para limpieza y paleros para el trasiego. Por otra parte, efectivamente el servicio de Personal de Refuerzo no estaba incorporado en el pliego tarifario que sustentó las tarifas establecidas por esta Institución mediante resolución Nº RRG-6111-2006, sin embargo, como parte de la solicitud tarifaria presentada por el Instituto Nacional de Puertos del Pacífico, se incorporó la redefinición de los servicios portuarios y se incluye el servicio señalado como parte de los servicios complementarios que constan en el Capítulo XXX del Reglamento de Servicios Portuarios con su respectiva descripción de funciones.

         Se debe tomar en cuenta que las tarifas determinadas son bandas tarifarias, por lo que el usuario conserva la posibilidad de negociar el precio final con el prestador del servicio, y es de esperar que las mayores eficiencias por parte del operador se trasladen a los usuarios en menores tarifas.

         Al señor Ricardo Ospina León, se le indica que no es posible realizar proyecciones de ingresos y gastos para el año 2011, debido a que según la información estadística suministrada por el INCOP, se presentó una fuerte caída en el servicio de carga general movilizada a finales del 2008 y principios del año 2009, que no permite establecer de manera precisa la tendencia o tasa de crecimiento/decrecimiento en el Puerto de Caldera para el año 2011. El comportamiento que ha tenido dicho servicio, se puede observar mediante el siguiente gráfico que relaciona las importaciones y exportaciones a partir de agosto de 2006 a junio 2010:

 

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

 

         En cuanto a la distribución y asignación de los costos suministrados por el INCOP para el servicio de Tarja y liquidación, pañolero, jefe de turno, tráfico interno, gerencia de operaciones, oficial a bordo, maquinaria y equipo, no se aporta al expediente el adecuado sustento técnico que permita valorar la modificación en los factores de distribución dados. Adicionalmente, las modificaciones señaladas deben informarse al INCOP con el fin de que sean analizadas y gestionadas ante esta institución, tal como se hizo con la solicitud tarifaria presentada ante la Autoridad Reguladora.

         A los señores Daniel Fernández y Luis Enrique Gómez Portuguez, se les indica que ni el solicitante ni los opositores han presentado información suficiente para valorar si corresponde modificar la unidad tarifaria que ha sido contemplada para el servicio de carga y descarga de banano y otras frutas. Para que esta Institución pueda realizar la modificación solicitada, deben aportarse los elementos técnicos que justifiquen el cambio y ser consistentes con lo señalado en el Reglamento de Servicios Portuarios del INCOP.

         Al señor Daniel Fernández, que en cuanto a las productividades, como bien lo señala en su oposición, uno de los objetivos fundamentales de la concesión de Puerto Caldera residía en el hecho de transferir a una entidad privada especializada, la operación del puerto, con una reducción significativa de los costos de operación y de administración, una utilización intensiva de sistemas tecnológicos modernos y una mejora en la productividad del puerto. Sin embargo, al analizar la propuesta presentada por el INCOP debe tomarse en cuenta que si bien se registra una mejora en la productividad operativa del puerto, hecho que puede constatarse, entre otros, al observar el comportamiento experimentado en las velocidades de transferencia de carga tanto para contenedores como en graneles, al pasar de 25 contenedores por hora a finales del 2005 (cuando operada en el INCOP) a una tasa actual de 44 contenedores por hora y de 500 Tm/h en graneles en el 2005 a 620 Tm/h a diciembre del 2009. Pero también es cierto que para llegar a esos niveles de productividad se ha requerido de una fuerte inversión en infraestructura y equipo, por lo que no necesariamente se debe reflejar una disminución en la tarifas como consecuencia de la eliminación de convenciones colectivas onerosas y otros costos asociados con la administración pública, ya que en el caso de Caldera se han hecho inversiones muy importantes en grúa puerto, rehabilitación de patios y bodegas, puesta en operación de tomas para contenedores refrigerados, adquisición de equipo rodante y la seguridad del recinto portuario. Otro hecho importante de destacar es que las tarifas no han sufrido variación desde el año 98 a la fecha, y durante ese periodo (12 años) no se han considerado para efectos de costo, el incremento en los costos operativos y de administración (salarios y demás insumos), ni la inversión en obras y equipo (tipo de cambio, depreciación) los cuales tienen una incidencia significativa en los costos totales registrados y reconocidos en el presente estudio.

         Respecto a las utilidades esperadas del puerto por mantener tarifas en dólares y costos en colones, el mecanismo vigente para establecer el tipo de cambio en Costa Rica, hace que el precio de compra y venta varíe de acuerdo con la oferta y demanda de la divisa, por lo que asegurar utilidades importantes para el prestador del servicio vía dolarización de ingresos, no es siempre garantizado a través del tiempo, por otra parte para el análisis tarifario se consideró la información histórica suministrada por el prestador del servicio (ingresos y gastos en dólares) y no información basada en proyecciones.

         Sobre la actualización del pliego tarifario a las nuevas necesidades de los puertos internacionales, se considera como parte de la solicitud tarifaria la redefinición de los servicios portuarios por parte del INCOP, los cuales han sido incluidos en el pliego tarifario para Puerto Caldera. Se debe tomar en cuenta que a nivel internacional, no todos los puertos operan en las mismas condiciones, por lo que actualmente no corresponde estructurar un pliego tarifario similar a otros puertos internacionales, cuando operativamente presentan características distintas; no obstante lo anterior, de manera paulatina se podrán hacer algunas modificaciones que permitan estandarizar los servicios portuarios que se brindan en el país.

         A la señora Ana Cecilia Chávez Smith y a los señores Jan Martín Nielsen y Antonio Souto Pérez, se les indica que sobre el benchmarking presentado por la empresa SAAM de Costa Rica, efectivamente el mismo fue solicitado por esta Autoridad Reguladora y fue requisito para la admisibilidad del proyecto tarifario presentado por el INCOP y el mismo se encuentra visible en los folios del 498 al 512. A nivel internacional, los puertos brindan sus servicios de acuerdo con ciertas condiciones como la infraestructura disponible, características de los modelos de gestión e integración de servicios, lo que hace que presenten diferencias importantes entre ellos; por esta razón es necesario determinar ciertas reglas para establecer elementos comparables, tal como lo hizo la concesionaria. Señalar que el análisis aportado por la concesionaria presenta deficiencias por diversidad de criterios, no es evidencia de incumplimiento con lo solicitado por esta Institución en resoluciones anteriores, especialmente porque no están explícitamente definidos los criterios de valoración para elaborar el análisis requerido.

         Con respecto a los costos imputados por SAAM para los servicios portuarios, se indica que los ingresos generados, las horas de mano de obra, y la cantidad de personas, son bases de asignación generalmente aceptadas y perfectamente válidas dentro de las técnicas de la Contabilidad de Costos, y su indistinta aplicación o escogencia depende del criterio de los profesionales que desarrollan los sistemas, en función de muy diversos factores, como el tipo de actividad productiva, posibilidades de identificación de costos directos e indirectos, separación de procesos, etc. Por tal motivo, para sustentar su descalificación sería indispensable contar con una argumentación técnica contundente y documentada, que no se aporta en esta oposición. Por otra parte, el mayor nivel de ingresos percibidos por el concesionario, proviene del Pilotaje, que es un servicio que no solo se brinda a las embarcaciones de cruceros sino también a las embarcaciones de carga. Además, la tarifa para el servicio de embarcaciones de pasajeros incluye otros servicios como la estadía, que es brindada por la concesionaria SPC. S. A.

         En relación con los rubros de Tasa Interna de Retorno del 12.723% y Utilidad del 15%, involucrados en las tarifas, son variables que se han determinado para situaciones distintas. Si bien es cierto que se establece un 15% en las tarifas de los servicios portuarios, se debe tener claro que ese porcentaje representa un margen de utilidad sobre los costos y no la Rentabilidad por prestar el servicio. La tasa de retorno garantizada entre el INCOP y el Concesionario, se determinó de acuerdo con proyecciones de ingresos y egresos a lo largo de todo el periodo de concesión y los mismos se ven reflejados en el flujo de caja, que permitió que financieramente el proyecto fuese rentable. De acuerdo con lo anterior, se trata de rendimientos que han sido estimados para situaciones muy diferentes por su naturaleza y aún cuando se les garantice a los concesionarios la recuperación de un “derecho de llave” o cualquier otro concepto ajeno a la naturaleza de los servicios concesionados, las tarifas establecidas por la Autoridad Reguladora son fijadas considerando únicamente el costo del servicio que se brinda más el margen de ganancia o utilidad establecido para los servicios portuarios, por lo que no se está cargando al usuario otros costos propios del contrato establecido entre las partes. También es importante reiterar que las tarifas de los servicios portuarios bajo la administración del INCOP, no han sido ajustadas desde el año 1999.

         A los señores Ricardo Ospina y Antonio Souto Pérez, se les indica que en cuanto a la proyección de inversiones por realizarse, la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora mediante acuerdo Nº 001-076-2006 en su sesión Nº 076-2006 del 6 de diciembre del 2006, ha señalado lo siguiente:

ACUERDO 001-076-2006

(…)

4.   PRINCIPIOS REGULATORIOS

      La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos basará su labor de regulación en los siguientes principios:

      Servicio al costo…

      Amortiguamiento tarifario

      Con el fin de propiciar las inversiones necesarias para la sostenibilidad y modernización de los servicios públicos, en la fijación de las tarifas se reconocerán la depreciación y el costo de capital. Para evitar variaciones desproporcionadas en las tarifas y distribuir el costo entre quienes reciben los beneficios a lo largo del tiempo, no financiarán los planes de inversión mediante aumentos anticipados en las tarifas (el subrayado no corresponde al original).

         Es importante tomar en cuenta que el margen de ganancia establecido del 15%, no es solamente una retribución por la prestación del servicio portuario, sino también es un margen mediante el cual el prestador podrá realizar futuras inversiones o renovaciones para la sostenibilidad del servicio.

II.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es ajustar las tarifas de los servicios portuarios, en un promedio ponderado del 15,46% para los que se brindan en Puerto Caldera, y en un promedio ponderado del 31,40% para los que se brindan en Puerto Golfito, tal y como se dispone. Por tanto:

Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley Nº 7593, los artículos 3º, siguientes y concordantes de la Ley Nº 3503, el Decreto Ejecutivo Nº 29732-MP, que es el Reglamento a la Ley Nº 7593, y los artículos correspondientes de la Ley General de la Administración Pública, el acuerdo Nº 003-015-2010 de la sesión extraordinaria Nº 015-2010 de la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora, celebrada el 15 de abril del 2010 y ratificada el 22 de abril del 2010, publicado en La Gaceta Nº 34 del 3 de mayo del 2010, y el acuerdo Nº 010-020-2010, artículo 6º, de la sesión ordinaria Nº 020-2010, de la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, celebrada el 20 de julio del 2010.

EL COMITÉ DE REGULACIÓN,

RESUELVE:

I.—Fijar las tarifas para los servicios portuarios que se brindan en Puerto Caldera, administrado por el Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico, según el siguiente detalle:

SERVICIO

UNIDAD

TARIFARIA

TARIFA

MAXIMA

(US$)

TARIFA

MÍNIMA

(US$)

Ayudas a la navegación

TRB

0,13

0,12

Pilotaje

TRB

0,041

0,039

Remolcaje

TRB

0,28

0,26

Lanchaje

TRB

0,039

0,037

Estadía

METRO/ESLORA/

HORA

0,28

0,26

Amarre y desamarre

TRB

0,11

0,10

Limpieza de muelle

TM

0,049

0,046

CARGA Y DESCARGA

 

 

 

Carga de exportación

 

 

 

Mercadería General

TM

7,49

6,97

Contenedores llenos

MOVIMIENTO

62,49

58,14

Contenedores vacíos

MOVIMIENTO

30,90

28,75

Vehículos incluida su transferencia

TM

7,73

7,20

Banano y otras frutas

CAJAS

0,10

0,09

Atún

TM

2,32

2,16

Hierros y similares incluida la transferencia

TM

4,04

3,76

Carga de importación

 

 

 

Mercadería general

TM

10,69

9,95

Vehículos incluida su transferencia

TM

7,73

7,20

Hierros y similares incluida la transferencia

TM

4,04

3,76

Graneles

TM

3,00

2,79

Contenedores llenos

MOVIMIENTO

62,49

58,14

Contenedores vacíos

MOVIMIENTO

30,90

28,75

Banano y otras frutas

CAJAS

0,10

0,09

Atún

TM

2,32

2,16

TRANSFERENCIA DE MERCADERÍA

 

 

 

Transferencia de exportación

 

 

 

Mercadería General

TM

1,48

1,38

Carne y productos perecederos al costado del buque

TM

0,27

0,25

Contenedores llenos

MOVIMIENTO

64,24

59,77

Contenedores vacíos

MOVIMIENTO

33,06

30,76

Transferencia de importación

 

 

 

Mercadería general

TM

2,12

1,97

Vehículo sin tracción propia

TM

0,90

0,84

Contenedores llenos

MOVIMIENTO

64,24

59,77

Contenedores vacíos

MOVIMIENTO

33,06

30,76

MUELLAJE

 

 

 

Muellaje exportación

TM

0,48

0,45

Muellaje importación

TM

0,52

0,49

Muellaje contenedores llenos

TM

0,49

0,46

Muellaje contenedores vacíos

UNIDAD

1,30

1,21

Muellaje mercadería general en tránsito (Imp.-Exp.)

TM

0,23

0,22

ALMACENAJE

 

 

 

Almacenaje de cont. Llenos de 20 pies

 

 

 

Del día 1 al día 5

CONTENEDOR/DIA

Libre

Libre

Del día 6 al día 10

CONTENEDOR/DIA

3,92

3,64

A partir del día 11

CONTENEDOR/DIA

7,27

6,77

Almacenaje de cont. Llenos de 40 pies

 

 

 

Del día 1 al día 5

CONTENEDOR/DIA

Libre

Libre

Del día 6 al día 10

CONTENEDOR/DIA

7,7

6,76

A partir del día 11

CONTENEDOR/DIA

13,43

12,50

Almacenaje de cont. vacíos de 20 pies

 

 

 

Del día 1 al día 5

CONTENEDOR/DIA

Libre

Libre

Del día 6 al día 10

CONTENEDOR/DIA

1,68

1,56

A partir del día 11

CONTENEDOR/DIA

3,92

3,64

Almacenaje de cont. vacíos de 40 pies

 

 

 

Del día 1 al día 5

CONTENEDOR/DIA

Libre

Libre

Del día 6 al día 10

CONTENEDOR/DIA

3,92

3,65

A partir del día 11

CONTENEDOR/DIA

7,27

6,76

Almacenaje de tolvas, almejas y equipo portuario vario

UNIDAD DIARIA

1,15

1,07

Almacenaje de mercaderías (Carga general)

TM / D / CIF

6,69

6,22

Reestiba de carga a bordo o en el muelle

TM

11,69

10,87

ALQUILER DE MAQUINARIA Y EQUIPO

 

 

 

Montacargas

 

 

 

Hasta 4 Toneladas

HORA O FRACCION

14,13

13,15

De 4,1 hasta 6 Toneladas

HORA O FRACCION

17,51

16,29

De 6,1 hasta 10 Toneladas

HORA O FRACCION

27,36

25,45

De 10,1 hasta 20 Toneladas

HORA O FRACCION

44,22

41,14

De 20,1 hasta 30 Tonelas

HORA O FRACCION

108,00

100,48

De 30,1 hasta 40 Toneladas

HORA O FRACCION

111,93

104,14

De más de 40 Toneladas

HORA O FRACCION

158,99

147,92

Spreader o eslingas de 20 pies

MOVIMIENTO

1,08

1,01

Spreader o eslingas de 40 pies

MOVIMIENTO

1,87

1,74

Tractores

HORA O FRACCION

22,18

20,64

Carretas de 25 a 30 Toneladas

HORA O FRACCION

4,99

4,64

Paletas/ tarimas

DIA O FRACCION

0,21

0,20

Alquiler de remolcadores

HORA O FRACCION

166,15

154,59

Alquiler de Lancha

HORA O FRACCION

42,93

39,94

Alquiler de grúa móvil

HORA O FRACCION

818,51

761,54

Alquiler de grúa móvil

MOVIMIENTO

49,95

46,48

Alquiler de Bobcat

HORA O FRACCION

57,75

53,73

Servicio a contenedores refrigerados

UNIDAD / HORA

0,60

0,56

Suministro de agua potable

TM

2,58

2,40

RECEPCIÓN Y DESPACHO

 

 

 

Mercadería general

TM

3,09

2,87

Ingreso Recep. y desp. hierro y vehículos

TM

0,44

0,41

Ingreso Recep. y desp. Contenedores

CONTENEDOR

13,66

12,71

Transferencia de contenedores en patios

MOVIMIENTO

51,23

47,66

Movimiento de contenedores en patios o muelles

MOVIMIENTO

4,36

4,05

Demoras

CUADRILLA / HORA

9,36

8,71

Falso flete

EVENTO

247,10

229,90

Ingreso de vehículos a zona portuaria

VEHICULO

0,29

0,27

Pesaje de vehículos - Báscula

VEHICULO

0,14

0,13

Embarque y desembarque de pasajeros

PASAJERO

4,99

4,64

Atención de pasajeros en tránsito

PASAJERO

3,12

2,90

Consolidación y desconsolidación

TM

4,96

4,61

Atención de embarcaciones de pasajeros

 

 

 

Embarcaciones menores de 3,000 TRB

HORA O FRACCION

293,04

272,65

Embarcaciones mayores de 3,000 TRB

HORA O FRACCION

402,47

374,46

Fondeo de embarcaciones de pasajeros

 

 

 

Embarcaciones menores de 3,000 TRB

HORA O FRACCION

62,50

58,15

Embarcaciones mayores de 3,000 TRB

HORA O FRACCION

80,00

74,43

Personal de refuerzo

HORA / HOMBRE

9,00

8,38

 

II.—Fijar las tarifas para los servicios portuarios que se brindan en Puerto Golfito administrado por el Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico, según el siguiente detalle:

SERVICIO

UNIDAD

TARIFARIA

TARIFA

(US$)

Servicio a las Naves

 

 

Estadía

 

 

Embarcaciones mercantes y otros

METRO/ESLORA/HORA

0,36

Barcos Atuneros

METRO/ESLORA/HORA

0,07

Ayudas a la navegación

TRB

0,10

Amarre y desamarre

TRB

0,19

Movimiento de vapores

TRB

0,06

Servicio de lancha

SERVICIO

50,00

Canon por pilotaje

TRB

0,04

Servicios a la Carga

 

 

Muellaje

TON

0,73

Limpieza de muelle

TON

0,12

Otros servicios

 

 

Amarre embarcaciones en muelle

METRO/ESLORA/HORA

12,00

Utilización de personal operativo

HORA / HOMBRE

7,00

Servicio de electricidad muelle, dique y patios

KW / HORA

0,97

Almacenaje de tolvas

TOLVA / DÍA

1,40

Embarque y desembarque de pasajeros

PASAJERO

3,80

Pasajeros en tránsito

PASAJERO

3,66

Alquiler de equipo

 

 

Montacargas

HORA

15,00

Alquiler de equipo menores

DIA

50,00

Ingreso de vehículos al muelle

 

 

Vehículo liviano  hasta 2 Toneladas

VEHICULO

1,65

Vehículo de más de 2 Toneladas

VEHICULO

4,20

Venta de agua potable

TON

4,00

Servicios Atención de Cruceros Turísticos

 

 

Estadía de embarcaciones

 

 

Embarcaciones menores  a 3,000 TRB

HORA

39,81

Embarcaciones mayores a 3,000 TRB y menores a 13,000 TRB

HORA

26,04

Embarcaciones mayores a 13,000 TRB

HORA

33,67

Fondeo de embarcaciones

 

 

Menores a 13,000 TRB

HORA

5,46

Mayores a 13,000 TRB

HORA

6,67

Servicio de dique seco

 

 

Embarcación extranjera

HORA

11,67

Embarcación de recreo nacional

HORA

9,27

Embarcación de pesca nacional

HORA

4,66

 

III.—Solicitar al Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico (INCOP), lo siguiente:

1.  Presentar en un periodo no mayor a seis meses, una solicitud tarifaria para los servicios que se brindan en el Puerto de Puntarenas y en el Puerto de Quepos, incluyendo los respectivos pliegos tarifarios.

2.  Rendir trimestralmente a la Autoridad Reguladora en formato digital (word y excel), un informe detallado por cada tipo de servicio y para cada puerto, sobre ingresos, gastos y unidades de servicio; además de información estadística referente a indicadores portuarios: tasa de ocupación, carga general movilizada, carga movilizada a granel, movilización de contenedores, rendimientos en el manejo de carga, naves atendidas y tiempos de espera.

3.  Enviar respuesta a los opositores, a las direcciones para notificación que constan en la presente resolución, respecto de todos aquellos argumentos que éstos expusieron, en un plazo máximo de diez días hábiles, con copia al expediente Nº ET-108-2010.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 345 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Comité de Regulación; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 34 de la Ley Nº 7593, las tarifas fijadas rigen a partir del día natural siguiente a su publicación.

Notifíquese y publíquese.—Luis Alberto Cubillo Herrera.—Rodolfo Chévez Chévez.—1 vez.—O. C. Nº 5247-2010.—Solicitud Nº 36071.—C-1450650.—(IN2010090028).

Resolución Nº 189-RCR-2010.—San José, a las 14:45 horas del 08 de octubre del dos mil diez

Solicitud de ajuste tarifario presentada por la Cooperativa de Electrificación Rural de los Santos R. L. para el servicio de distribución de energía eléctrica. Expediente Nº ET-117-2010

Resultando:

I.—Que la Cooperativa de Electrificación Rural de los Santos, R.L., cuenta con la concesión para prestar el servicio de distribución de energía eléctrica otorgada por el Servicio Nacional de Electricidad mediante la resolución Nº 263-E-93. Dicha concesión vence el 15 de febrero de 2013.

II.—Que la última fijación tarifaria  para el servicio de distribución que presta Coopesantos R. L. se hizo mediante la resolución RRG-316-2010, del 20 de abril del 2010, publicada en La Gaceta Nº 82 del 29 de abril del 2010.

III.—Que la Cooperativa de Electrificación Rural de los Santos, R. L., mediante su representante el señor Elías Calderón Monge, en su calidad de apoderado general con límite de suma (según certificación incluida en folio 19), solicita un incremento promedio del 29,5% en las tarifas del servicio de distribución de energía eléctrica, por medio del oficio CSGG-068-2010, fechado el 7 de julio del 2010 y en el cual se detalla tal y como sigue:

“Aumentar la tarifa de venta de energía por parte de Coopesantos R.L. en un 29,5% promedio, a partir del mes de octubre de 2010, en donde se valora el costo de la energía que consume la Cooperativa a la tarifa que el ICE generación cobra a las diferentes distribuidoras (T-SG).”

IV.—Que en la presente solicitud, Coopesantos R. L. adjunta información relativa a declaración jurada sobre el pago de impuestos, certificación de cumplimiento de las leyes laborales (póliza de riesgos  del trabajo por parte del INS), certificación de pago de las cargas obrero patronales, emitida por la Caja Costarricense del Seguro Social y personería jurídica, (folios 2-42), tal y como lo establece el artículo No. 6, inciso c) de la Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos, Ley 7593.

V.—Que una vez realizada la revisión preliminar de la información aportada por el solicitante, la Dirección de Servicios de Energía (DEN) previno la falta de información, mediante los oficios Nº 438-DEN-2010 del 15 de julio del 2010 (folios 1221-1225) y 449-DEN-2010 del 19 de julio del 2010, (folios 1227-1228).

VI.—Que Coopesantos R. L. atendió la prevención por medio del oficio CSGG-077-2010 del 29 de julio del 2010, (folios 1230-1384).

VII.—Que la Dirección de Servicios de Energía, le otorga admisibilidad formal a la solicitud presentada por Coopesantos R. L., mediante oficio 495-DEN-2010 del 9 de agosto del 2010, (folios 1389-1392).

VIII.—Que la convocatoria a audiencia pública se publicó en La Gaceta Nº 162 del 20 de agosto del 2010, (folios 1395-1396), y en los siguientes diarios de circulación nacional: Al Día y La Nación del 13 de agosto del 2010, (folios 1393-1394).

IX.—Que por medio del correo electrónico del 7 de setiembre del 2010 el señor José Mario Cordero Hernández presentó un recurso de nulidad de la audiencia del servicio de distribución que presta Coopesantos R. L. ante la Sala Constitucional, según expediente Nº 10-11808, dada la imposibilidad geográfica de participar en ella.  Dicho recurso a la fecha no ha sido resuelto, motivo por el cual lo procedente es continuar con el trámite.

X.—Que la audiencia pública se realizó el día 9 de setiembre del 2010, a las 17 horas en el Salón de Actos de la Escuela Cristóbal Colón, ubicada frente al parque central de San Ignacio de Acosta y en el Salón Parroquial de San Marcos de Tarrazú, ubicado al costado norte de la Iglesia Católica de San Marcos de Tarrazú,  (según acta de audiencia Nº 95-2010).

XI.—Que de acuerdo con el informe de instrucción, oficio 2422-DGPU-2010, hace constar que se presentaron 15 oposiciones a la solicitud tarifaria propuesta por la Cooperativa de Electrificación Rural de los Santos, R.L para el servicio de distribución por parte de:

1.  CECA S. A. representada por los señores Manuel Morales Rodenhausen, con cédula de residencia 184000817027 y Juan Carlos Rodríguez Álvarez, con cédula de identidad 3-243-178, (folios 1415 al 1411, 1434 al 1449 y 1455 AL 1461).

1)  Se oponen a la solicitud presentada por Coopesantos R. L., basada en criterios de equidad y competitividad, y para esto se  requiere servicios eficientes y competitivos por parte de las empresas de servicios, sobre todo en el campo de la electricidad que es nuestro segundo costo en importancia en el beneficiado de café.

2.  Asociación de Cámara Nacional de Cafetaleros, representada por el señor Rodrigo Vargas Ruiz, con cédula de identidad 2-313-373, (folios 1412 al 1416)

1)  Se oponen a la solicitud de incremento tarifario de la cooperativa, dado que esta tarifa es un 33% promedio más alta aún que el promedio general, castigando de esta manera, el esfuerzo  realizado para  utilizar el servicio fuera del horario de punta.  Además el cargo promedio por energía se eleva a un 45% promedio, el mayor aumento de todo el pliego tarifario.

2)  La contratación de personal administrativo adicional debe ser cuidadosamente estudiada, ya que la cooperativa no incluye en su información, ajustes en sus costos internos de operación como muestra de un desempeño eficiente y eficaz, sino más bien pretende aumentar el personal administrativo.

3.  Asociación de Desarrollo Integral de Palmichal de Acosta, representada por la señora Roxana Azofeifa Ureña, con cédula de identidad 1-0439-507, (folios 1427 y 1487 al 1492, 1520 al 1524 y 1530 al 1545).

1)  Porque es muy duro y ahorita lo acabamos de ver, señoras y señores, que estos cortes de energía son constantes, hoy hemos tenido varios y no solamente esto, que los equipos que se tienen en nuestras casas se queman. Es un calvario poder que nos ayuden para ver como se puede remediar esta situación.

2)  En el posteado. Posteados de más de 35 años y que algunos se encuentran podridos en la base. Esto lo saben porque son los vecinos los que llaman, no porque tienen un constante, mentiras que  tienen una vigilancia y gastos en arreglos y mejoras, porque en nuestra comunidad que es Palmichal le puedo asegurar que eso está pasando y sabemos lo peligroso que corremos nosotros los seres, los usuarios, los habitantes de una zona en un posteado de mala calidad y ustedes y todos los sabemos.

4.  Beneficiadora Santa Elena S. A.; Beneficio La Candelilla de Tarrazú, S. A.; Luvima de Tarrazú, S.R.L; Beneficio Café Los Anonos, S. A.; Ceca, S. A.; Cafetalera de Tierras Ticas, S. A.; Temperados Acosteños, S. A.; Coopellanobonito, R.L.; Fideca, S. A.; Beneficio F.J. Orlich Hermanos Ltda; Beneficio Sociedad Montañas del Diamante; Asociación de Micro-beneficios Los Santos; Apacoop, R.L; Coopetarrazú R.L; Undecafe, S. A.; Beneficio Biocafé Oro de Tarrazú, S. A. y Beneficio Ecológico Puente Tarrazú S. A.   (folios 1434 al 1481).

1)  Con base al oficio 2420-DGPU-2010, se recomienda no admitir como partes de la oposición arriba citada, a las siguientes sociedades o asociaciones, por no cumplir con los requisitos formales para ser admitidas como tales:

   Beneficiadora Santa Elena, S. A.

   Temperados Acostemos, S. A.

   Asociación de Micro-beneficios Los Santos.

   Undecafe, S. A.

5.  Kathia Chacón López, con cédula de identidad 1-877-680, Ligia María López Montes, (folios 1428 al 1433 y 1525 al 1530).

1)  Se oponen a la solicitud presentada por Coopesantos R. L. dado que los costos de este servicio es muy elevado para los ingresos de los usuarios, tomando en cuenta  que vivimos en una zona rural, además que el servicios que ellos brindan no es de muy buena calidad ya que constantemente nos vemos afectados por  los picos de energía lo que provoca muchas  veces daños en los aparatos eléctricos, además el aumento del costo de la vida no va de acuerdo con  el aumento de los salarios  y afecta la economía doméstica.

6.  José Mario Cordero Hernández, con cédula de identidad 8-075-112, (folio 1483 al 1486).

1)  La comunidad está disconforme  con la calidad y continuidad del servicios que Coopesantos R. L. brinda ya hay una constante variación de voltaje y continuas interrupciones.

2)  Otra disconformidad está fundamentada en que las audiencias se llevan a cabo en los cantones de Tarrazú y Acosta dejando  por fuera el cantón de Mora, el cual está muy distante  y no existe servicio de buses que nos facilite  apersonarse  al lugar definido.  Por lo cual se solicitó que se aplace  la audiencia  ya que se podría considerar que existen vicios de nulidad al no poder participar todos los interesados y dejando  por fuera  todo el cantón, tal y como se explica en el Expediente No. 10-11808 de la Sala Constitucional.

7.  Defensoría de los Habitantes, representada por el señor José Rodolfo Castillo, con cédula de identidad 3-215-596  (folios 1493 al 1498).

1)  A partir de la disminución en la demanda de electricidad como consecuencia de la finalización del Proyecto Hidroeléctrico de Pirrís la cooperativa estima nuevos ingresos proyectados para los años 2010 y 2011, los cuales disminuyen con respecto al año 2009, calculados tanto a partir de las tarifas actuales como a las tarifas propuestas. Sin embargo, en el estudio no se presentan proyecciones en el escenario alternativo de no ocurrir la reducción en la demanda en consecuencia de la finalización del proyecto Pirrís.

2)  Paralelamente no se analiza la posible flexibilización de su estructura de costos ante la esperada reducción posterior en la demanda de electricidad a raíz de la finalización del Proyecto Pirrís, lo cual podría implicar al menos teóricamente que la cooperativa debería percibir una disminución de sus costos variables. Ambos factores pueden o no estar influyendo en el nivel de ajustes de tarifas pretendido por la cooperativa.

3)  Para el 2010-2011 los porcentajes de crecimiento para las partidas mantenimiento planta general, gastos de operación y mantenimiento, depreciación, representación  y otros superan la meta inflacionaria establecida por el programa del Banco Central, el cual estima una tasa de inflación de 5 puntos porcentuales para el 2010. Bueno, por lo anterior la Defensoría estima necesario que la ARESEP revise estas partidas de gasto en función  del comportamiento de la inflación. Lo anterior según lo dispuesto en el artículo  32 de la ley 7593 y sus reformas.

4)  En el estado de gastos financieros de excedentes y pérdidas a tarifas actuales se presentan gastos financieros para el 2011 por 902 millones de colones, mientras que las cifras para los 3 años anteriores son 74,1 en el 2008, 129 en el 2009 y 159,9 en el 2010, todo en millones de colones. La proyección del año 2011 es 5,6 veces la proyección del año previo. Entre los años 2008 y 2009 los gastos financieros crecen un 54,9 y entre los años 2009 y 2010 aumentan un 24%. Si se asumiera un crecimiento similar al observado del 2008 al 2009 los gastos financieros alcanzarían solamente la suma de 248 millones de colones. Por otra parte en el estado de excedentes y pérdidas a tarifas propuestas los gastos financieros mostrados son de 449,3 millones de colones para el año 2011, es decir, la mitad de los reportados en el estado financiero a las tarifas vigentes. Esto no tiene lógica pues se supone que entre un estado y otro solo se están modificando las tarifas para efecto de análisis y comparación y por lo tanto no hay razón para suponer que esto signifique un cambio en los montos por el concepto de gastos financieros. Esta situación debilita aun más la credibilidad de los datos presentados por la cooperativa para justificar el pretendido incremento en las tarifas.

5)  De aprobarse el aumento solicitado por Coopesantos, RL la tarifa de esta se ubicaría por encima del resto de las tarifas aprobadas para las otras empresas, superando inclusive al ICE, que como se señaló anteriormente tiene costos más elevados. Lo anterior implicaría el reconocimiento para Coopesantos, RL de costos del servicio eléctrico muy superiores a los del resto de empresas del sector, lo cual podría resultar en un indicador de un desempeño ineficiente de esta cooperativa en perjuicio de los usuarios y usuarias residenciales e industriales.

8.  Gilberto Monge Pizarro, cédula de identidad 1-734-346, en condición de Alcalde la Municipalidad de Mora, (folios 1499 al 1504).

1)  Las audiencias  a realizarse no toman en cuenta la necesidad de que los vecinos del cantón de Mora se refieran a los ajustes tarifarios y a las propuestas técnicas  y financieras que está planteando Coopesantos R. L.

2)  Otra oposición está basada en el pésimo servicio que presta esta cooperativa, los constantes cortes de electricidad sin aviso alguno, la falta de alumbrado público, la lentitud excesiva en la atención  de averías y de conexiones de nuevos servicios, entre otras irregularidades.

3)  La carencia de alumbrado público en las poblaciones del cantón de Mora, se han financiado con proyectos solicitados por las comunidades, siendo que a Coopesantos R. L. quien le corresponde  poner un 40% de las lámparas, sin embargo, en dos casos (San Martín y San Juan de Quitirisí) han durado aproximadamente un año en completar la parte correspondiente a ellos.

9.  Milady Zúñiga Cascante, con cédula de identidad 1-1107-519, (folio 1505)

1)  Se opone a la solicitud tarifaria de la cooperativa  ya que el costo de este servicio es muy elevado para los ingresos  de los usuarios, tomando en cuenta que viven en una zona rural.  Además, de que el servicio de la cooperativa no es de buena calidad ya que constantemente se ven afectados por los picos de energía (apagones) lo que provoca muchas veces daños en los aparatos eléctricos  y además el aumento del costo de la vida no va de acuerdo con el aumento de los salarios.

10.   José Eduardo Mora Villalobos, con cédula de identidad 1-1087-414, (folio 1506)

1)  Se opone a la solicitud tarifaria de la cooperativa  ya que el costo de este servicio es muy elevado para los ingresos  de los usuarios, tomando en cuenta que viven en una zona rural.  Además, de que el servicio de la cooperativa no es de buena calidad ya que constantemente se ven afectados por los picos de energía (apagones) lo que provoca muchas veces daños en los aparatos eléctricos  y además el aumento del costo de la vida no va de acuerdo con el aumento de los salarios.

11.   Edwin Ureña Arias, con cédula de identidad 1-395-1273.

1)  La queja se fundamenta precisamente a lo que acabamos de vivir hace un ratito, que se va, se viene, se va y se viene la corriente y la respuesta que me han dado, en realidad, bueno, en palabras, no lo he hecho nunca por escrito, es que son animales en las líneas y a mí me parece que es una respuesta muy, muy, muy poco sería, muy irresponsable.  Entonces yo siento que hay que oponerse al incremento porque el servicio es malo, es malo.

2)  Se dice que se quemaron los teléfonos inalámbricos, que se quemaron los microondas y, ¿quién paga eso? Nadie se lo reconoce a nadie y ese corte y ese viene y ese corte y ese viene, cada vez que viene se dispara el medidor y uno es el que lo paga, la cooperativa no se lo quita, no se lo rebaja y acaso que es responsabilidad de uno.

12.   Teresita Rojas Calderón, con cédula de identidad 1-1209-492.

1)  En realidad la preocupación mía es esos apagonazos.

13.   Unión de Asociaciones Distrito del Sur, (folios 1513 al 1515).

1)  Con base al oficio 2420-DGPU-2010, se recomienda no admitir la presente oposición, ya que no se aportan certificaciones de las personerías jurídicas de la referida unión de asociaciones o de cada una de las asociaciones de desarrollo que suscriben el documento. Además, faltan las firmas de los representantes legales de las siguientes asociaciones: Asociación de Desarrollo Integral de Guadarrama, Asociación de Desarrollo Integral de El Rosario y Asociación de Desarrollo Integral de Chirrogres.

14.   Colegio Técnico Profesional José Figueres Ferrer, representada por el señor Arturo Quirós Abarca, (folios 1516 al 1517 y 1546 al 1547).

1)  Con base al oficio 2420-DGPU-2010, se recomienda no admitir la presente oposición, ya que si bien aportan certificación de personería jurídica de la Junta Administrativa de dicho colegio, quién firma el  documento de oposición es el señor Arturo Quirós Abarca, en condición de director del referido colegio, y para lo cual no aporta documento que compruebe que sea el representante legal del mismo.

15.   Escuela Cecilia Orlich Figueres, representada por el Licenciado Luis Alarcón Meneses, (folios 1516 al 1517 y 1546 al 1547).

1)  Con base al oficio 2420-DGPU-2010, se recomienda no admitir la presente oposición, pues no se aporta certificación de la personería jurídica de la citada escuela.

XII.—Que la petición tarifaria fue analizada por la Dirección de Servicios de Energía por medio del informe 612-DEN-2010 del 5 de octubre del 2010, que corre agregado a los autos.

XIII.—Que en los procedimientos se han observado las prescripciones y plazos de ley.

XIV.—Que por medio del oficio 110-RG-2010, del 30 de abril de 2010, el Regulador General nombró a los funcionarios Laura Suárez Zamora, Luis Alberto Cubillo Herrera y Carlos Solano Carranza como miembros titulares del Comité de Regulación y a Guillermo Monge Guevara como miembro suplente de dicho Comité.

XV.—Que por medio del oficio 258-RG-2010, del 6 de octubre del 2010, el Regulador General indica que se nombró al señor Rodolfo Chévez Chévez en sustitución de Laura Suárez Zamora.

XVI.—Que el Comité de Regulación en su sesión número 51 de las 11:00 horas del 08 de octubre de 2010, acordó por unanimidad y por acuerdo firme, proceder a emitir la presente resolución.

Considerando:

I.—Que del oficio 612-DEN-2010, arriba citado, que sirve de sustento a la presente resolución, conviene extraer lo siguiente.

Sobre la petición:

1.  La Cooperativa de Electrificación Rural de los Santos, R.L. presentó una solicitud de incremento tarifario para el servicio de distribución de energía eléctrica por medio del oficio CSGG-068-2010 fechado el 7 de julio del 2010, representada por el Señor Elías Calderón Monge, en su calidad de Gerente General con facultades de apoderado general sin límite de suma.

2.  La Cooperativa de Electrificación Rural de los Santos, R.L. solicitó un incremento en las tarifas promedio del sistema de distribución del 29,5% sobre las tarifas vigentes a partir del mes de octubre del 2010.

Sobre los parámetros económicos

3.  El BCCR en su Programa Macroeconómico 2010-2011 proyectó un crecimiento en los precios internos según el Índice de Precios al Consumidor del orden del 5% con un rango de tolerancia de un punto porcentual hacia arriba  y otro hacia abajo para el 2010, mientras que para el año 2011 se estima que dicha variable sea del 6% con igual rango de tolerancia (± 1%).  En lo que respecta al tipo  de cambio, se espera una depreciación del colón respecto al dólar será cercana al 4,60% para el 2010, mientras que en lo que respecta a la inflación externa, esta se situará cercanas al 1,5% para el presente año.

4.  En lo que respecta a parámetros económicos, el estudio tarifario fue evaluado con parámetros reales a julio del 2010. En ese momento, el comportamiento de la inflación acumulada era del 3,74%, mientras que la inflación interanual fue del 5,68%, lo que muestra ciertas presiones en los precios para el primer semestre, producto de un mayor dinamismo de la demanda, la cual ha crecido comedidamente, como respuesta a lo que sucede en otros mercados como los de Estados  Unidos de Norteamérica y en el sector servicios, lo que repercute en las proyecciones de las empresas prestadoras de servicios eléctricos en sus costos y gastos, y por ende en la tarifa resultante del análisis regulatorio.

5.  En lo que respecta al tipo de cambio, éste ha sufrido una apreciación del 8,59% (al mes de julio), explicada por una mayor oferta de divisas en el mercado local, según MONEX y a una demanda de dólares deprimida, permitiendo un comportamiento que viene a favorecer al consumidor de energía, dado que no provoca presiones vía costos en la tarifa del servicio eléctrico, mientras que la inflación externa se ubica en un 0,95%.

6.  La Cooperativa de Electrificación Rural de los Santos, R.L propuso un aumento en la tarifa del servicio de distribución del 29,5% a partir del mes de octubre del 2010, el cual le permitiría disponer de un nivel de rédito para el desarrollo de 0,3% y 2,19% para los años 2010 y 2011 respectivamente.

7.  Con la información disponible, se concluye que utilizando este modelo para estimar el costo del capital propio de Coopesantos R. L. (modelo CAPM), se obtienen cifras cercanas al 5,06%. El costo del capital de la empresa (modelo WACC) es de 5,38%, mientras que el costo de la deuda es de 7,14%, según la información contable (auditada) a diciembre del 2009.

8.  Es importante indicar que la ARESEP determinó no establecer un nivel de rédito para el desarrollo para el sistema de distribución en el 2010 (los meses de noviembre y diciembre), ya que eso significaría un incremento significativo para los usuarios y definió fijar el nivel de rédito con base en el periodo 2011, el cual deberá ser ajustado en el mediano plazo.

9.  De acuerdo con la tarifa propuesta por la Cooperativa para el sistema de distribución y en el cual solicitan un rédito para el desarrollo 2,19% para el 2011, la ARESEP, propone tomar como referente de rentabilidad dicho porcentaje, el cual es menor al obtenido teóricamente (5,06%) según la metodología establecida (CAPM, dado el ajuste de tarifas tan significativo que implicaría obtener este rédito en el corto plazo.

10.   Esto implica que, una tasa de rentabilidad cercana al 2,19% se puede considerar como apropiada para el caso de la Cooperativa de Electrificación  Rural de los Santos, R.L durante el año 2011.

Sobre el mercado

11.   Coopesantos R. L. varió radicalmente las estimaciones de su mercado, al pasar de un escenario optimista (ET-161-2009 solicitud presentada en octubre de 2009) a otro pesimista (ET-117-2010 actual petición de julio de 2010) en muy poco tiempo y con la misma justificación, el proyecto hidroeléctrico Pirrís que está construyendo el Instituto Costarricense de Electricidad en la zona servida por la Cooperativa. De este hecho se infiere, que al realizar las proyecciones del consumo de este proyecto no se efectuaron  las indagaciones técnicas necesarias, a fin de que esas estimaciones fueran lo más acertadas posibles.

12.   A pesar de que la modificación del mercado de la Cooperativa se fundamente en un cambio en el comportamiento del consumo del proyecto Pirrís que afecta el sector industrial, no se brindan los análisis de la importancia de esos cambios en las ventas en unidades físicas como monetarias de la empresa; tampoco hubo justificaciones detalladas de las variaciones.  

13.   El estudio de mercado de la DEN estima una mayor cantidad de ventas en unidades físicas y monetarias que las presentadas por la Cooperativa de Electrificación Rural de los Santos, R.L. para el 2011; la diferencia es del 2% y se debe a los diferentes procedimientos de estimación utilizados para los consumo como para determinar los precios promedios por tipo de tarifa.

14.   En respuesta al requerimiento solicitado por la Dirección de Servicios de Energía de la ARESEP de presentar los diferentes escenarios  con tarifa vigente y propuesta que demuestren las variaciones que se dan en los costos por las valoraciones en las compras de energía eléctrica bajo el supuesto de hacer la compra a Coneléctricas, R.L. y al ICE, la Cooperativa explica que los escenarios presentados con respecto a las compras de energía eléctrica se mantienen constantes independientemente del proveedor al cual se le compre, y por lo tanto no existe ninguna variación, porque están utilizando el mismo precio de la tarifa T-SG para valorar las compras de energía, ya sea al ICE como a Coneléctricas, R.L.

15.   La información digital (discos compactos) incluida por la Cooperativa para sustentar la petición tarifaria, no está ordenada adecuadamente: presenta archivos que provocan confusiones; como en el caso de las  ventas con Pirrís y ventas sin Pirrís; compras con Pírrís y compras sin Pirrís.

16.   Con la propuesta tarifaria de la DEN, los ingresos adicionales se elevan en ¢236 millones en el 2010 y  ¢1 281 millones en el 2011; lo que corresponde a un incremento del 2,8% durante el primer año y de  18,1% en el segundo.

Sobre análisis financiero

17.   En cuanto a la base tarifaria, se consideran los siguientes aspectos: los saldos iniciales se toman de los estados auditados al 31 de diciembre de 2009, se modifican los parámetros económicos, se utilizan las tasas de depreciación vigentes aprobadas por el antiguo SNE, se aplica como criterio de retiro de activos el mismo utilizado y proyectado por Coopesantos R. L.

18.   El período medio de cobro utilizado para calcular el capital de trabajo es de 35 días, de conformidad con las cifras obtenidas del promedio de los últimos tres años (2007 al 2009). El capital de trabajo utilizado en el cálculo de la tarifa es de ¢164 millones para el 2011.

19.   Se considera una base tarifaria de ¢ 12 818 millones para el 2011.

20.   Para la proyección del 2009 al 2010 y del 2010 al 2011, se adicionó al año anterior depurado, un incremento por concepto de inflación acorde con las variables macroeconómicas calculadas por la DEN, además se analizaron las justificaciones que dio la Cooperativa a los gastos nuevos.

21.   Se realizaron modificaciones a las partidas del gasto por la aplicación de los criterios generales de proyección, además del cálculo de la depreciación, el resultado de estas variaciones fue un incremento de los gastos totales presentados por Coopesantos R. L. para el 2011 de 2,3%, sin incluir las compras de energía.

22.   Las modificaciones realizadas en gastos afectan todas las partidas, las cifras finales incluidas en este estudio para el año 2011 son: gastos  generales y administrativos ¢588 millones, gastos de distribución ¢1 082 millones, gastos de reposición de activos ¢40 millones,   gastos financieros ¢249 millones, gastos diversos ¢274 millones y gasto por depreciación ¢695 millones.

23.   Se incluye la deuda a largo plazo en el cálculo de la base tarifaria.

24.   Se deben alcanzar ingresos totales de ¢9007 para el año 2011, lo que se logra con un incremento de 18,1% con relación a las tarifas vigentes.

25.   Debido a lo poco oportuna de la solicitud tarifaria de la Cooperativa, para las tarifas del 2010, se fija un único aumento el cual rige a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta en el último trimestre del 2010 y durante el 2011, se analizó el efecto de esta situación en los resultados del 2010 y el mismo es poco significativo.

Sobre inversiones

26.   Se le reconoció en adiciones para el servicio de distribución que presta Coopesantos R. L. para el periodo 2010 – 2011 los montos de ¢608,39 millones  y 1 388,5 millones.

27.   Se le reconoció en retiros para el servicio de distribución que presta Coopesantos R. L. para el periodo 2010 – 2011 los montos de ¢35,151 millones  y 40,337 millones.

Sobre Estructura tarifaria

28.   La tarifa residencial (T-RE) tiene un precio promedio de ¢60,36/kWh, un 10,5% inferior que el precio promedio de Coopesantos R. L. (¢73,44/kWh), en tanto que la tarifa general (T-GE) tiene un precio promedio de ¢117,46/kWh, un 40% superior que el precio promedio general de la Cooperativa.

29.   La tarifa de media tensión  (T-MT) tiene un precio promedio de ¢51,89/kWh, el cual es inferior en un 17% con relación al precio promedio de Coopesantos R. L., nivel tarifario que está en el nivel más bajo del pliego tarifario de la Cooperativa e inclusive al precio de compra al ICE (¢60,69/kWh).

30.   En la siguiente petición tarifaria se requiere que Coopesantos R. L., incluya un análisis de la tarifa T-MT que permita determinar si el nivel tarifario y la estructura de esta tarifa en consistente con un posible costo de suministro a este nivel de servicio y en el caso de que no sea así, debe solicitar la modificación en el nivel tarifario y en la estructura que se requiera.

31.   Es necesario modificar la descripción de la aplicación de la tarifa residencial, de manera que sea específica para el sector residencial; por consiguiente, se propone modificar la aplicación de la tarifa T-RE de la siguiente forma:

Aplicación: Se entiende por consumo residencial el servicio para casas y apartamentos de habitación que sirven exclusivamente de alojamiento permanente. No incluye áreas comunes de condominios, áreas de recreo, moteles, hoteles, cabinas de recreo, hospitales, hospicios, servicios combinados residencia – negocio, edificios de apartamentos servidos por un solo medidor, ni establecimientos relacionados con actividades lucrativas.

32.   De acuerdo con el análisis financiero se requiere un aumento del 18,1% para compensar el aumento en los costos propios de operación.

33.   Se propone aumentar las tarifas de la siguiente forma:

Tarifa

Porcentaje promedio

de aumento

T-RE  Residencial

19

T-GE  General

17

T-CS  Pref. Carácter Social

11

T-MT  Media Tensión

17

Aumento Promedio

18,1

 

34.   Se propone modificar la tarifa residencial de la siguiente forma:

T-RE Tarifa Residencial

Primeros 200 kWh a

¢ 69/kWh

Por cada kilovatio hora adicional

¢  119

 

35.   Del análisis realizado por ARESEP y con base en el rédito obtenido, se concluye que el servicio de distribución de energía eléctrica que presta Coopesantos R. L. requiere un incremento en las tarifas promedio del 18,1%, que le permita cubrir sus costos  y gastos para los años 2010 y 2011.

36.   Que en relación con las manifestaciones exteriorizadas por los opositores, resumidas en el resultando IX de esta resolución, se les indica lo siguiente:

“(…)

1.  CECA, S. A. representada por los señores Manuel Morales Rodenhausen, con cédula de residencia 184000817027 y Juan Carlos Rodríguez Álvarez, con cédula de identidad 3-243-178, (folios 1415 al 1411, 1434 al 1449 y 1455 AL 1461).

2.  Asociación de Cámara Nacional de Cafetaleros, representada por el señor Rodrigo Vargas Ruiz, con cédula de identidad 2-313-373, (folios 1412 al 1416)

3.  Kathia Chacón López, con cédula de identidad 1-877-680, Ligia María López Montes, con cédula de identidad 1-464-862, (folios 1428 al 1433 y 1525 al 1530).

4.  Milady Zúñiga Cascante, con cédula de identidad 1-1107-519, (folio 1505).

5.  José Eduardo Mora Villalobos, con cédula de identidad 1-1087-414, (folio 1506).

La ARESEP ha llevado a cabo un estudio de la petición tarifaria planteada por Coopesantos R. L. en el cual sólo incluye los gastos que realmente explican la prestación del servicio en interés, además de reconocer sólo aquellos costos y gastos que son bien justificados por la cooperativa o en el peor de los casos incluir gastos que se requieren pero que por falta de la justificación sólo se reconoce un porcentaje similar a la inflación del periodo, lo que evita trasladar cargas a los usuarios desmedidas o infundadas para la prestación de un servicio adecuado.

Además, la ARESEP trata de fijar las tarifas que sean competitivas con las restantes empresas dentro del mercado de la energía eléctrica, de tal forma que las regiones provistas de dicho servicio no se vean en desventaja con otras regiones.

6.  Asociación de Desarrollo Integral de Palmichal de Acosta, representada por la señora Roxana Azofeifa Ureña, con cédula de identidad 1-0439-507, (folios 1427 y 1487 al 1492, 1520 al 1524 y 1530 al 1545).

7.  José Mario Cordero Hernández, con cédula de identidad 8-075-112, (folio 1483 al 1486).

8.  Gilberto Monge Pizarro, con cédula de identidad 1-734-346, en condición de Alcalde la Municipalidad de Mora, (folios 1499 al 1504).

9.  Edwin Ureña Arias, con cédula de identidad 1-395-1273.

10.   Teresita Rojas Calderón, con cédula de identidad 1-1209-492.

La Autoridad Reguladora ha tomado en cuenta los comentarios externados por los diferentes abonados al servicio que presta Coopesantos R. L. en relación con los numerosos cortes del fluido eléctrico  y lo que éstos provocan en los artefactos eléctricos.  Es importante indicar a todos los usuarios que se ha visto afectados por una u otra razón en la prestación del servicio que la ARESEP dispone de la Dirección General de Participación del Usuario, y en la cual pueden hacer llegar sus quejas para que sean investigadas y trasladadas a la empresa correspondiente y si es del caso tomar las medidas del caso para evitar en lo posible que se siga repitiendo el problema.

No obstante, la Dirección de Servicios de Energía está trasladando a la dirección competente dicha oposición para que sea investigada  y se tomen las medidas pertinentes en procura de un mejor servicio.

En lo que respecta a los lugares en los cuales se lleva a cabo las Audiencias Públicas por costumbre  y grado de participación de los usuarios en relación con el total, se ha desarrollado en el cantón de San Marcos de Tarrazú, no obstante, es importante tomar en cuenta los criterios externados en la oposiciones sobre las dificultades geográficas que representa la zona para usuarios de otras localidades lejanas.  Dado que se interpuso un Recurso en la Sala Constitucional, lo procedente es esperar a que ésta se pronuncie.  

11.   Beneficiadora Santa Elena S. A.; Beneficio La Candelilla de Tarrazú, S. A.; Luvima de Tarrazú, S.R.L; Beneficio Café Los Anonos, S. A.; Ceca, S. A.; Cafetalera de Tierras Ticas, S. A.; Temperados Acosteños, S. A.; Coopellanobonito, R.L.; Fideca S. A.; Beneficio F.J. Orlich Hermanos Ltda; Beneficio Sociedad Montañas del Diamante; Asociación de Micro-beneficios Los Santos; Apacoop, R.L; Coopetarrazú, R.L; Undecafe, S. A.; Beneficio Biocafé Oro de Tarrazú, S. A. y Beneficio Ecológico Puente Tarrazú, S. A.  (folios 1434 al 1481).

Con base al oficio 2420-DGPU-2010, se recomienda no admitir como partes de la oposición arriba citada, a las siguientes sociedades o asociaciones, por no cumplir con los requisitos formales para ser admitidas como tales:

   Beneficiadora Santa Elena S. A.

   Temperados Acostemos S. A.

   Asociación de Micro-beneficios Los Santos.

   Undecafe, S. A.

12.   Defensoría de los Habitantes, representa por el señor José Rodolfo Castillo, con cédula de identidad 3-215-596, (folios 1493 al 1498).

La ARESEP ha llevado a cabo un estudio de la petición tarifaria planteada por Coopesantos R. L. en el cual sólo incluye los gastos que realmente explican la prestación del servicio en interés, además de reconocer sólo aquellos costos y gastos que son bien justificados por la cooperativa o en el peor de los casos incluir gastos que se requieren pero que por falta de la justificación sólo se reconoce un porcentaje similar a la inflación del periodo, lo que evita trasladar cargas a los usuarios desmedidas o infundadas para la prestación de un servicio adecuado.

Es importante indicar que el proyecto Pirrís representa un porcentaje importante de la las ventas de la cooperativa, lo cual al salir de operaciones gradualmente va a provocar un proceso de desajuste en los ingresos y en los costos de compra de energía, lo cual afectará la rentabilidad propuesta y por ende en las inversiones a realizar, ya que el flujo de ingresos disminuirá más fuertemente que los costos, dado que muchos de los ingresos dependen de la tarifa residencial, la cual es subsidiada. Para ello la ARESEP realiza un estudio de mercado en el cual determina cuales son las ventas de energía de la cooperativa y sus compras con lo cual puede cotejar lo presentado por la cooperativa y ajustarlo si así lo requiere.

En lo que respecta a los gastos financieros presentados por Coopesantos R. L. la ARESEP procedió a ajustar los montos en apego con las justificaciones del caso y a un plan de inversiones, que permita reconocer sólo lo que realmente se requiere y es consecuente con las deudas contraídas  y que están enmarcadas en un proceso de crecimiento físico de la cooperativa.

13.   Unión de Asociaciones Distrito del Sur, (folios 1513 al 1515).

Con base al oficio 2420-DGPU-2010, se recomienda no admitir la presente oposición, ya que no se aportan certificaciones de las personerías jurídicas de la referida unión de asociaciones o de cada una de las asociaciones de desarrollo que suscriben el documento. Además, faltan las firmas de los representantes legales de las siguientes asociaciones: Asociación de Desarrollo Integral de Guadarrama, Asociación de Desarrollo Integral de El Rosario y Asociación de Desarrollo Integral de Chirrogres.

14.   Colegio Técnico Profesional José Figueres Ferrer, representada por el señor Arturo Quirós Abarca, (folios 1516 al 1517 y 1546 al 1547).

Con base al oficio 2420-DGPU-2010, se recomienda no admitir la presente oposición, ya que si bien aportan certificación de personería jurídica de la Junta Administrativa de dicho colegio, quién firma el  documento de oposición es el señor Arturo Quirós Abarca, en condición de director del referido colegio, y para lo cual no aporta documento que compruebe que sea el representante legal del mismo.

15.   Escuela Cecilia Orlich Figueres, representada por el Licenciado Luis Alarcón Meneses, (folios 1516 al 1517 y 1546 al 1547).

Con base al oficio 2420-DGPU-2010, se recomienda no admitir la presente oposición, pues no se aporta certificación de la personería jurídica de la citada escuela.

La ARESEP recomienda incrementar las tarifas vigentes del servicio de distribución de energía eléctrica que presta la Cooperativa de Electrificación Rural de Electricidad de los Santos, R.L. en un 18,1% para el 2010 y 2011, el cual rige a  partir de publicada la presente resolución.                                                                                                                                                                                                       (…)

II.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden, de acuerdo con el mérito de los autos se recomienda incrementar las tarifas del sistema de distribución de energía eléctrica que presta Coopesantos R. L. en un 18,1% para el 2010 y 2011, tal y como se dispone: Por tanto:

Al tenor de las potestades conferidas en la Ley 7593,  el Decreto 29 732-MP, la Ley 6588 y su reglamento y, la Ley General de la Administración Pública y el el  acuerdo  003-015-2010  de la Sesión Extraordinaria 015-2010 de la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora, celebrada el 15 de abril de 2010 y ratificada el 22 de abril de 2010, publicado en La Gaceta 34 del 3 de mayo de 2010,

EL COMITÉ DE REGULACIÓN,

RESUELVE

I.—Fijar las tarifas para el sistema de distribución que presta la Cooperativa de Electrificación Rural de los Santos R.L., distribuido de la siguiente forma:

Tarifa

Porcentaje promedio

de aumento

T-RE  Residencial

19

T-GE  General

17

T-CS  Pref. Carácter Social

11

T-MT  Media Tensión

17

Aumento Promedio

18,1

 

Modificar la descripción de la aplicación de la tarifa residencial, de manera que sea específica para el sector residencial; por consiguiente, se propone modificar la aplicación de la tarifa T-RE de la siguiente forma:

Aplicación: Se entiende por consumo residencial el servicio para casas y apartamentos de habitación que sirven exclusivamente de alojamiento permanente. No incluye áreas comunes de condominios, áreas de recreo, moteles, hoteles, cabinas de recreo, hospitales, hospicios, servicios combinados residencia – negocio, edificios de apartamentos servidos por un solo medidor, ni establecimientos relacionados con actividades lucrativas.

II.—Fijar el siguiente pliego tarifario para la Cooperativa de Electrificación Rural de los Santos, R.L. (Coopesantos R. L.)

Tarifa (T-RE) Residencial

Aplicación: Se entiende por consumo residencial el servicio para casas y apartamentos de habitación que sirven exclusivamente de alojamiento permanente. No incluye áreas comunes de condominios, áreas de recreo, moteles, hoteles, cabinas de recreo, hospitales, hospicios, servicios combinados residencia – negocio, edificios de apartamentos servidos por un solo medidor, ni establecimientos relacionados con actividades lucrativas.

Precios mensuales:

Primeros 200 kWh o menos

¢ 69

Cada kWh adicional a

¢ 119

 

Tarifa (T-GE): General

Aplicación: Servicios no especificados en las otras tarifas de esta cooperativa.

a)  Para abonados con consumos menores de 3 000 kWh mensuales.

Precios mensuales:

Cada kWh a

¢137

 

b)  Para abonados con consumos superiores de 3 000 kWh mensuales.

Precios mensuales:

Cargo por demanda (potencia)

Primeros 15 kW o menos

¢ 203 565

Por cada kW adicional

¢ 13 571

Cargo por energía

Primeros 3 000 kWh o menos

¢ 246 000

Por cada kWh adicional

¢ 82

 

Tarifa (T-CS): Preferencial de carácter social

Aplicación: Para centros de educación y nutrición públicos con consumos de hasta 250 kWh mensuales.

Cada kWh a

¢108

 

El exceso sobre 250 kWh se cobrará como Tarifa T-GE (General).

Tarifa (T-MT): Media tensión

Aplicación: Tarifa opcional para consumidores industriales con servicio trifásico en media tensión, aplicable a los abonados que lo soliciten y previa firma de contrato que tendrá una vigencia mínima de un año, prorrogable por períodos anuales, debiendo comprometerse los clientes a consumir como mínimo 240 000 kWh por año. Si el abonado no cumple con dicho mínimo, en la facturación del doceavo mes se agregarán los kWh necesarios para completar dicho mínimo, a los que se les aplicará el precio de la energía en periodo punta de la temporada alta.

Precios  mensuales:

Cargo por potencia: (cargo mínimo 27kW)

Periodo punta, cada kilovatio a

¢ 10 040

Periodo valle, cada kilovatio a

¢ 7 199

Periodo nocturno, cada kilovatio a

¢ 4 591

Cargo por energía

Periodo punta, cada kWh a

¢ 62

Periodo valle, cada kWh a

¢ 26

Periodo nocturno, cada kWh a

¢ 16

 

Disposiciones generales

c)  Para las tarifas de electricidad se cobrará como suma mínima mensual el equivalente a los primeros 40 kWh, en los casos que el cliente consuma los 40 kWh o menos y que estén clasificados en el bloque básico correspondiente de cada tarifa.

d)  El servicio de alumbrado particular se debe cobrar sobre el cálculo del consumo de energía, de acuerdo con la capacidad de las lámparas, incluyendo el consumo propio (considerando el consumo de la lámpara, el sistema de encendido y el balastro, y aplicando la tarifa general.

e)  Definición horaria.

Período punta: período comprendido entre las 10:01 y las 12:30 horas y entre las 17:31 y las 20:00 horas, es decir, 5 horas del día.  Se facturará la máxima medición de potencia registrada durante el mes, exceptuando la registrada los sábados y domingos.

Período valle: período comprendido entre las 6:01 y las 10:00 horas y entre las 12:31 y las 17:30 horas, es decir, 9 horas del día.  Se facturará la máxima medición de potencia registrada durante el mes.

Período nocturno: período comprendido entre las 20:01 y las 6:00 horas del día siguiente, es decir, 10 horas del día. Se facturará la máxima medición de potencia registrada durante el mes.

III.—Indicar a la Cooperativa de Electrificación Rural de los Santos, R. L. que debe enviar mensualmente la energía y potencia comprada a Coneléctricas, R.L. por período horario, tanto en unidades físicas como monetarias.

IV.—Presentar en junio del 2011, un informe con el nivel de ejecución de inversiones realizadas durante el año 2010.

V.—Solicitar a la Dirección General de Protección del Usuario de la ARESEP realizar una investigación con relación a los argumentos externados por los opositores al presente trámite tarifario, en especial los relacionados con los repetidos cortes en el fluido eléctrico, daños en artefactos eléctricos y el cumplimiento de convenios entre la cooperativa y la comunidad.

VI.—Indicar a Coopesantos R. L. que en el próximo estudio tarifario para el sistema de distribución de energía,  debe:

a)  Brindar todos los sustentos técnicos de las proyecciones efectuadas por sectores y por tarifas.

b)  Revisar el procedimiento de estimación del precio promedio, pues no es el correcto para las tarifas residencial y preferencial.

c)  Incluir en la sección de mercado, los cuadros con las estimaciones en unidades físicas (kWh)  y monetarias (tarifa vigente y propuesta) para el período de estudio debidamente totalizadas. Así como las compras de energía al ICE, tanto en unidades físicas como monetarias.

d)  Presentar la información digital que sustenta la propuesta tarifaria, con un ordenamiento que permita la revisión de ella.

e)  Presentar las estimaciones de compra de energía y potencia a Coneléctricas, R.L. tanto en unidades físicas  como monetarias por período horario.

f)   Presentar en un cuadro analítico todas las inversiones de obras (micro y macro inversiones).

g)  Presentar un cuadro analítico todas las adiciones de obras (micro y macro inversiones).

h)  Presentar un cuadro analítico todos los retiros de obras (micro y macro inversiones).

i)   Presentar el monto en colones de las inversiones ejecutadas en el año 2010.

j)   Presentar las inversiones de forma tal que sea posible ligarlas con las cuentas contables y las adiciones presentadas en la reevaluación de activos.

k)  En cuanto a retiros de activos se debe ligar estos con las inversiones, en lo referente a remplazo y sustitución.

l)   Presentar la reevaluación de activos en un formato en el cual sea posible para el costo y el costo revaluado identificar el saldo inicial, las adiciones, reevaluación, retiros y el saldo final, en el caso de la depreciación acumulada al costo y reevaluada se observen el saldo inicial, el gasto, reevaluación, retiros y saldo final, apegándose a la metodología vigente.

m) Utilizar como base para la proyección de los gastos el último dato auditado.

n)  Incluir la metodología de proyección de los otros ingresos eléctricos y otros ingresos diversos, dicha metodología debe incluir un análisis técnico.

o)  Utilizar para el cálculo del período medio de cobro, un periodo promedio de tres años.

p)  Mostrar en las justificaciones de los gastos por encima de la inflación, aquellos rubros que son no recurrentes y excluirlos del cálculo de proyección. Además, deben aportar más detalles de las justificaciones y de ser necesario el desglose de las cuentas (auxiliar).

q)  Para la proyección de la deuda presentarla en un formato que presente el saldo inicial (conciliado con el último informe auditado), los nuevos préstamos, y las amortizaciones, para obtener el saldo final del periodo, adicionalmente se presenten los intereses de cada operación y a esto se adjunten las tablas de pagos respectivas y un estudio de las necesidades de endeudamiento para los años proyectados.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Comité de Regulación; a quién corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, al que le corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del día siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

Notifíquese y publíquese.—Luis Alberto Cubillo Herrera.—Carlos Solano Carranza.—Rodolfo Chévez Chévez.—Comité de Regulación.—1 vez.—O.C. Nº 5252-2010.—Solicitud Nº 36074.—C-719950.—(IN2010089199).

COMUNICA

Que en la publicación de la convocatoria a la Audiencia Pública para conocer la solicitud tarifaria presentada por la empresa Autotransportes La Florita S. A., para ajustar la tarifa de la ruta 04 descrita como San José-San Rafael Abajo-Santa Cecilia-La Florita y viceversa, y por corredor común las rutas 74-76 BS, 80 A BS, 80-80 A-84-85-86, 81 y 83, expediente ET-145-2010, publicada en los periódicos La Extra y en La Teja del día 19 de octubre de 2010; se indicó erróneamente la descripción de unos fraccionamientos de las rutas 80 A BS y 80-80 A-84-85-86, por lo que se publica nuevamente el cuadro tarifario propuesto, con las correspondientes correcciones:

  

DESCRIPCIÓN RUTAS

Tarifas (en colones)

Incremento Regular

Vigentes

Propuestas

Regular

Adulto

Mayor

Regular

Adulto

Mayor

Absoluto (¢)

Porcentual

Ruta 04: San José-San Rafael Abajo-Santa Cecilia-La Florita y viceversa

145

0

195

0

50

34,48%

Corredores Comunes

 

 

 

 

 

 

Ruta 74-76 BS: San José-Barrio San Martín-Umara y Zorobaru-Luna Park

 

 

 

 

 

 

San José-Barrio San Martín-Umara

175

0

195

0

20

11,43%

San José-Zorobaru-Luna Park

175

0

195

0

20

11,43%

Ruta 80 A BS: San José-San Rafael Abajo (Busetas)

 

 

 

 

 

 

San José-San Rafael abajo y viceversa

155

0

195

0

40

25,81%

Rutas 80-80 A-84-85-86: San José-San Rafael-San Juan-Poás

 

 

 

 

 

 

San José-San Rafael abajo y viceversa

190

0

195

0

5

2,63%

San José-San Rafael abajo-Barrio Valencia

190

0

195

0

5

2,63%

San José-San Juan de Dios de Desamparados

190

0

195

0

5

2,63%

San José-San Rafael Arriba

190

0

195

0

5

2,63%

San José-Poás de Aserrí

205

0

205

0

0

-

San José-Poás extensión Barrio San José de la Montaña

205

0

205

0

0

-

Ruta 81: San José-San Sebastián-López Mateos

195

0

195

0

0

-

Ruta 83 San José-Concepción de Alajuelita por San Sebastián

 

 

 

 

 

 

San José-Concepción de Alajuelita

195

0

195

0

0

-

San José-Concepción-Vista Real-Monte Alto

195

0

195

0

0

-

 

En lo demás, la convocatoria a audiencia pública citada anteriormente, se mantiene tal y como se publicó originalmente, para el día 1º de noviembre del 2010 a las diecisiete horas (5:00 p.m.), en el Auditorio de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, San José.

Rodolfo González Blanco, Gerente General.—1 vez.—O. C. Nº 5253-2010-Solicitud Nº 36073.—C-94150.—(IN2010089184).

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

INFORMA:

CONTRATOS DE ACCESO E INTERCONEXIÓN

La Superintendencia de Telecomunicaciones hace saber que las siguientes empresas han firmado Contrato de Acceso e Interconexión de conformidad con el Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones:

Racsa y American DATA, expediente SUTEL-OT-159-2010.

Racsa y SITA (Sociète Internationale de Tèlècomunications Aèronautiques), expediente SUTEL-OT-164-2010.

Los mismos podrán ser consultados en los respectivos expedientes disponibles en las oficinas de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Sabana Sur, 400 metros al oeste de la Contraloría General de la República, cuyo horario de atención es de lunes a viernes de 8:00 a las 16:00 horas. De conformidad con el artículo 63 del Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, se otorga a los interesados un plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este aviso, para que presenten sus objeciones ante la SUTEL por escrito y con una copia en soporte magnético.

San José, 20 de octubre del 2010.—Oficina Proveeduría.—Maryleana Méndez Jiménez, Vicepresidenta.—1 vez.—O. C. Nº 0146-2010.—Solicitud Nº 36072.—C-19550.—(IN2010089690).

La SUTEL de conformidad con el expediente SUTEL-OT-157-2010 admite la solicitud de autorización presentada por Carla Elena Saravia Vivas, cédula de identidad N° 1-0901-0848, para brindar servicios de acceso a Internet y Telefonía IP en condición de café Internet. Se otorga el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que los interesados se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos.

San José, 19 de octubre del 2010.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—C-5270.—(IN2010089716).

AVISOS

INSTITUTO DE NORMAS TÉCNICAS DE COSTA RICA

Somete a consulta pública los siguientes proyectos de norma:

PN INTE ISO 8336:2010 “Láminas planas de fibrocemento — Especificación de productos y métodos de ensayo”.

PN INTE 06-08-07:2010 “Colocación de recubrimientos cerámico usando mortero adhesivo base cemento o mortero adhesivo base cemento modificado con látex”.

Se recibirán observaciones al anterior proyecto de norma hasta el 20 de diciembre del 2010.

Para mayor información, comuníquese con la Dirección de Normalización al teléfono 2283-4522 o a los correos fcalvo@inteco.or.cr o crosales@inteco.or.cr

Esther Esquivel, Directora Ejecutiva a. í.—1 vez.—(IN2010086945).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

EDICTO

Nº 041-2010.—Para los fines consiguientes el Departamento de Patentes de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que Accsses Coastal Vacations A.C.V. S. A., con cédula jurídica 3-101-527172, ha presentado solicitud de traspaso de patente comercial Nº 8755, a nombre de CNG Services and Solutions S. A., cédula jurídica 3-101-605542.

La Municipalidad de Montes de Oca otorga 8 días naturales de plazo a partir de esta publicación para presentar objeciones.

San Pedro de Montes de Oca, 20 de setiembre del 2010.—Departamento de Patentes.—Bach. Johnny Walsh A.—Melania Solano C.—1 vez.—RP2010201517.—(IN2010086273).

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

Artículo Nº 11, Cap. VIII, de la sesión ordinaria Nº 35-10 del martes 31 de agosto del 2010:

Artículo undécimo: Oficio Nº MA-AC-326-2010, de la Alcaldía Municipal, que dice “remito copia del oficio MA-180-PHM-2010, realizado por el MBA. Fernando Zamora, Coordinador del Proceso de Hacienda Municipal, el cual da respuesta al oficio DR-1364-SM-10, referente a la amnistía de pago de impuestos Municipales.

En lo conducente se procede a conocer moción de fondo suscrita por Lic. Marvin Matarrita Bonilla, avalada por Prof. William Quirós Selva, Msc. Fressia Calvo, Sr. Víctor Alfaro González, Sra. Kattia Cascante Ulloa, CPI. Víctor Solís Campos, MSc. Laura Chaves Quirós, Prof. Flora Araya B., MSc. Humberto Soto Herrera, Lic. Roberto Campos Sánchez.

Considerando que:

1) Que conforme lo indicado en el artículo 169 de la Constitución Política, se reconoce la competencia y autoridad a los gobiernos municipales para la administración de los intereses locales, dentro de los límites de su territorio jurisdiccional.

2) Que el artículo 42 del Código Municipal, establece que la Municipalidad posee, la autonomía política, administrativa y financiera; y que dentro de sus atribuciones según lo indicado en el inciso e), está el percibir y administrar, en su carácter de administración tributaria, los tributos y demás ingresos municipales.

3) Que conforme a lo indicado en el artículo 68 del Código Municipal. La Municipalidad propondrá sus tributos a la Asamblea Legislativa y fijará las tasas y precios de los servicios municipales. Asimismo previa ley que la autorice, podrá dictar las exoneraciones de los tributos señalados.

4) Que mediante la Ley Nº 8818, publicada en La Gaceta Nº 112, del jueves 10 de junio del 2010, la Asamblea Legislativa decretó formal autorización para que las Municipalidades y los Concejos Municipales de Distrito condonen deudas por conceptos de recargos, intereses y multas.

5) Que la ley de cita, establece en su artículo primero lo siguiente: “Artículo 12) Autorízase a las municipalidades y a los concejos municipales de distrito para que, por una única vez, condonen la totalidad de las deudas por concepto de recargos, intereses y multas que los sujetos pasivos tengan por concepto de impuestos, tasas, servidos y demás obligaciones de carácter municipal, incluso por el impuesto sobre bienes inmuebles, hasta el cierre del trimestre inmediato anterior a la entrada en vigencia de esta Ley. Esta condonación será efectiva solo en el caso de que los sujetos pasivos paguen la totalidad del principal adeudado”.

6) Que según lo indicado en el artículo segundo de la Ley Nº 8818, cada Concejo Municipal definirá el plazo durante el que regirá la condonación autorizada por esta Ley, sin que dicho plazo exceda de un año, contado a partir de la entrada en vigencia de esta Ley. Misma que entrará a regir el próximo 1º de octubre del 2010.

7) Que conforme a las potestades indicadas en el artículo 13 del Código Municipal, en concordancia con lo indicado el artículo 22 de la Ley Nº 8818, corresponde a este Concejo Municipal, tomar el acuerdo respectivo; para acogerse y establecer el plazo de vigencia de la autorización de condonación de deudas por conceptos de recargos, intereses y multas, autorizada para el efecto por la Asamblea Legislativa, mediante la Ley Nº 8818.

8) Que este Concejo Municipal, como máxima autoridad política del cantón de Alajuela, es consciente del impacto y los efectos que ha provocado la crisis económica mundial; la cual no ha sido ajena para los vecinos y vecinas de este cantón. Crisis que ha mermado la posibilidad de pago de nuestros contribuyentes.

Con base en lo indicado en los considerandos anteriores, este Concejo Municipal en pleno uso de sus atribuciones; acuerda lo siguiente:

1.  Acogerse a la autorización de condonación de deudas por conceptos de recargos, intereses y multas, autorizada para el efecto por la Asamblea Legislativa, mediante la Ley Nº 8818, publicada en La Gaceta Nº 112, del jueves 10 de junio del 2010.

2.  Establecer como plazo de vigencia de dicha condonación, el siguiente; como fecha de inicio de 1º de octubre del 2010, hasta el día 31 de enero del año 2011, inclusive.

3.  Proceder a publicar por medio de la Secretaria del Concejo Municipal, un comunicado en el Diario Oficial La Gaceta, en donde se comunique a la ciudadanía en general la adopción del presente acuerdo y la fecha de vigencia del mismo.

4.  Solicitar a la Alcaldía Municipal, que por medio de los Departamentos competentes se realice una campaña masiva de publicación y divulgación del presente acuerdo a efectos de que los alcances de esta condonación puedan ser aprovechados por la mayor cantidad de contribuyentes. Se dispensa de trámite de comisión”.

Se resuelve aprobar la moción obtiene diez votos positivos, uno negativo de Sr. Randall Barquero Piedra.

Adquiere firmeza bajo acuerdo 1, Capítulo 2, sesión ordinaria Nº 36-2010, celebrada el martes 7 de setiembre del 2010.

Departamento de Secretaría Municipal.—Lic. María del Pilar Muñoz Alvarado, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2010085700).

MUNICIPALIDAD DE SANTO DOMINGO DE HEREDIA

Transcribo el Artículo III inciso 3.- a.- de la sesión ordinaria Nº 34-2010 celebrada por el Concejo Municipal de Santo domingo, el día 20 de setiembre de 2010, el cual dice:

Artículo tercero: Asuntos varios.

3.  Regidor, Moreira Ramírez se refiere:

a.  El señor presidente indica que en el Reglamento de Viáticos publicado en La Gaceta 108 del 5 de junio de 2008, artículo 5. Se indica: “que se reconocerá el pago de transporte a los integrantes del Concejo Municipal que resida en los distritos de San Miguel, Paracito, Santo Tomás, Tures y Pará.” Y los otros distritos aledaños no tienen viáticos para que se modifique en el sentido de que los ocho distritos tengan derecho al pago de viáticos.

El Concejo conoce y acuerda el pago de viáticos que sea para los ocho distritos del cantón. Se dispensa de trámite de Comisión. Acuerdo definitivamente aprobado. Votos de los señores regidores Moreira Ramírez, Villalobos Palma, González Rodríguez, Carmiol González y Córdoba Reyes. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Santo Domingo de Heredia, 30 de setiembre del 2010.—Gabriela Vargas Aguilar, Secretaria Municipal.—1 vez.—((IN2010086640).

MUNICIPALIDAD DE BARVA

Acuerdo Nº 1400-2010.—El Concejo Municipal aprueba retomar el acuerdo Nº 549-2010 con la siguiente modificación: “En nuevas construcciones solamente se permitirá la construcción e instalación de sistemas de tratamiento para aguas negras, tanques sépticos a dos fases (amigables con el ambiente, o conocidos también como tanques mejorados) y no se permita más el uso de tanques sépticos a una fase (tradicional), del que se ha demostrado su poca capacidad como agente de prevención e igualmente como un importante foco de contaminación, lo anterior en virtud de que actualmente existen sistemas que protegen mejor los mantos acuíferos y por lo tanto presentan un menor riesgo de contaminación. Igualmente no se permitirán ampliaciones y/o remodelaciones si no se sustituye el tanque séptico por uno de los aquí recomendados, para todos los casos, en planos se debe indicar claramente el tipo de sistema que se va a utilizar y presentar una declaración jurada de que el mismo se va a ubicar, de la misma manera el departamento de ingeniería debe asegurarse de que los sistemas sean aprobados por el Ministerio de Salud y corroborar que lo que se instala en sitio es lo indicado en planos, para esos efectos antes de tapar los sistemas el área de inspectores debe realizar la inspección respectiva y la misma debe quedar documentada, se otorga un plazo de diez días hábiles para que presenten sus oposiciones una vez vencido dicho plazo si no existiesen oposiciones al presente acuerdo entrará en vigencia. Lo trasladan al Lic. Alonso Rodríguez Vargas para que proceda con la publicación correspondiente en el diario oficial La Gaceta y al Departamento de Ingeniería Municipal y al Departamento de Catastro y Valoración para lo que corresponda al respecto. Modificación aprobada y trasladada. Vota negativamente el regidor José Antonio Ramírez Aguilar. (3 votos).

Asesoría Jurídica.—Lic. Alonso Rodríguez Vargas, Asesor Legal del Concejo Municipal.—1 vez.—RP2010201958.—(IN2010086763).

CONCURSO EXTERNO

El Departamento de Recursos Humanos, anuncia la realización del Concurso Externo Nº CEMB-02-2010 del siguiente puesto:

Encargado(a) de la Oficina de la Mujer

Requisito Académico: Bachiller Universitario en una carrera afín con la especialidad del puesto.

Experiencia: de uno a dos años de experiencia en actividades afines al puesto.

De tres a seis meses de experiencia en supervisión de personal.

Requisito Legal: incorporado al Colegio Profesional respectivo.

Capacitación deseable:

    Manejo de paquetes informáticos.

    Servicio al cliente.

    Relaciones Humanas.

    Administración Presupuestaria

    Ética en el servicio público.

    Conocimiento del idioma Inglés.

A los interesados en participar, se recibirán los curriculum en el Departamento de Recursos Humanos de la Municipalidad de Barva, ubicada al costado oeste del parque central de Barva-Heredia, durante 5 días hábiles después de esta publicación, o pueden enviarlos al fax 2260-2883 o al correo electrónico lugevaro@gmail.com  o  lugevaro@hotmail.com.

Barva, 15 de octubre del 2010.—Bach. Luis Gerardo Vargas Rodríguez, Encargado de Recursos Humanos.—1 vez.—(IN2010086908).

CONCEJO MUNICIPAL DE CÓBANO

DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTO

Nº 21-2010.—Dorada Luna Del Peñón S. A., con cédula jurídica número 3-101-557387, con base en el Artículo número 38 de la Ley sobre la Zona Marítima Terrestre número 6043 del 2 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo número 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno sita en Cocal del Peñón de Cóbano, distrito once: Cóbano, cantón primero: Puntarenas, provincia sexta: Puntarenas. Mide: 2251 m2. Es terreno para dedicarlo al uso de zona residencial recreativa de baja densidad, que colinda: norte Concejo Municipal del Distrito de Cóbano, sur: Concejo Municipal del Distrito de Cóbano, este: camino público, oeste: zona pública. La presente publicación se realizará de acuerdo al Plan Regulador (Cocal del Peñón) aprobado para dicho sector costero. Se concede treinta días hábiles a partir de esta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad en papel fiscal de veinticinco colones y los timbres correspondientes en dos tantos.

Cóbano, 14 de setiembre de 2010.—Alcides Fernández Elizondo, Coordinador a. í.—1 vez.—RP2010201865.—(IN2010086762).

MUNICIPALIDAD DE OSA

Sesión ordinaria Nº 33-2010, celebrada el día 18 de agosto del 2010, el cual dice:

CAPÍTULO VIII: ACUERDOS Y MOCIONES

Punto 1: Del regidor Propietario, Enoc Rugama Morales, que literalmente dice:

Proceso Preferente

Expediente: 09-001303-1027-CA

Actor: Contraloría General de la República

Demandado: Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo y otros

Tribunal Procesal Contencioso Administrativo Segundo Circuito Judicial, San José, Goicoechea, a las trece horas y treinta minutos del doce de agosto del año dos mil diez.

Siendo la fecha y hora establecidas para realizar la audiencia de conciliación en el presente proceso, comparecen en representación de la actora Contraloría General de la República el Lic. Hansel Arias Ramírez, el Lic. Luis Diego Ramírez González; en representación del demandado INVU el Lic. Lucas Ulloa Hidalgo; en representación del Estado, el Lic. Mauricio Castro Lizano; de la Municipalidad de Osa, el Lic. José Ricardo Guevara Guevara; del ICT, el Lic. Francisco Coto Meza y del SINAC, el Lic. Oscar Eduardo Romero Aguilar. Se informa a las partes de sus derechos, de acuerdo con lo que establecen los artículos 72 y 74 del Código Procesal Contencioso Administrativo, y la Ley Sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social. Una vez informadas las partes, han solicitado se suspenda la tramitación del presente proceso por un plazo de ocho días a partir de la firma de la presente constancia, con el fin de someter a conocimiento los respectivos superiores la siguiente propuesta:

1.  Como la totalidad de la modificación del Plan Regulador de Playa Ballena y su ampliación sobre el sector costero de Playa Arco, son terrenos clasificados como Patrimonio Natural del Estado, cuya administración compete exclusivamente al MINAET a través del SINAC acuerdan anular y dejar sin efecto en forma definitiva: ICT Acuerdo Nº SDJ-472-2003, adoptado en sesión ordinaria Nº 5248, celebrada el 3 de junio del 2003. Acuerdo de Junta Directiva de la sesión 5165 artículo único, inciso VII, de 21 de marzo 2002, publicado en La Gaceta Nº 114 del 14 de julio 2002. INVU Dirección de Urbanismo oficios Nº PU-C-PT-062-2003, 30 abril 2003 PU-C-PT-0 74-2003, PU-C-PT-0 75-2003 y P U-C-PT-0 77-2003, de fecha 4 de junio 2003. Municipalidad de Osa, Acuerdo del Concejo Nº 3, capítulo 8 de la sesión ordinaria Nº 45-2004, del 10 de noviembre 2004.

2.  Cada ente será responsable, según le corresponda de acuerdo con su normativa, de publicar en el Diario Oficial La Gaceta, el respectivo acuerdo que se tome.

3.  En vista de lo anterior, la Contraloría General de la República, desiste de las pretensiones de daños y perjuicios y el proceso se archiva sin especial condenatoria en costas.

En razón de lo anterior se suspende la presente audiencia y se establece para su continuación las nueve horas del viernes veinte de agosto del año dos mil diez. Las partes se dan por notificadas del nuevo señalamiento en este acto. Concluye la audiencia a las quince horas cincuenta y cinco minutos. Julieta Barboza Cordero, Jueza Conciliadora.

VISTO Y ANALIZADO EL ANTERIOR ACUERDO, ESTE CONCEJO MUNICIPAL ACUERDA, POR VOTACIÓN UNANIME, APROBARLO DE MANERA DEFINITIVA.

SE TOMA ACUERDO PARA

CONSIGNAR ERROR, EL CUAL DICE:

Sesión Ordinaria Nº 38-2010, celebrada el día 22 de setiembre del 2010, el cual  dice:

Capítulo VIII: Acuerdos y Mociones

Acuerdo 9: De la Regidora Propietaria Sonia Segura Matamoros el cual literalmente dice:

22/09/2010.

El Concejo Municipal de Osa por error material no se consigno la frase dentro del acuerdo tomado en la pasada sesión ordinaria Nº 33-2010, acuerdo 1, Capítulo VIII Acuerdos y Mociones. Celebrada el 18 de agosto del 2010. “El Concejo Municipal de Osa acuerda anular y dejar sin efecto en forma definitiva el acuerdo tomado en la sesión ordinaria Nº 45-2004, Acuerdo 3, Capítulo VIII, celebrada el 10 de noviembre del 2004. Proceda a publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. “Que se dispense de trámite de comisión y se declare acuerdo definitivamente aprobado.”

Una vez visto y analizado el presente acuerdo, este Concejo Municipal, acuerda aprobarlo de manera definitiva por medio de los Votos de los Regidores Propietarios Enoc Rugama Morales, Norma Collado Pérez, Sonia Segura Matamoros, Karol Salas Valerín y Luis Ángel Achio Wong. Por lo tanto comuníquese de este acuerdo Lic. Hansel Arias Ramírez, Contraloría General de la República al fax: 2501-8100, al Lic. Lucas Ulloa Hidalgo, INVU al fax: 2224-2867, al Lic. Mauricio Castro Lizano, Estado al fax: 2233-7010, al Lic. José Ricardo Guevara Guevara al fax: 2788-807, al Lic. Francisco Coto Meza, ICT al fax: 2291-5762, al Lic. Oscar Eduardo Romero Aguilar, SINAC al fax: 2248-2103, al señor Alberto Cole de León Alcalde Municipal, al Departamento de Servicios Jurídicos y al Departamento de Zona Marítimo Terrestre.

Alberto Cole De León, Alcalde.—1 vez.—(IN2010086548).

AVISOS

CONVOCATORIAS

ASOCIACIÓN DE JAPONESES EN COSTA RICA

La Junta Directiva de la Asociación de Japoneses en Costa Rica convoca a los asociados a la Asamblea General Ordinaria que se celebrará el domingo 5 de diciembre de 2010, en el Hotel Crown Plaza Corobicí, cantón Central, provincia de San José. Primera convocatoria: 16:00 horas. Segunda convocatoria: 17:00 horas. En segunda convocatoria el quórum se formará con los asociados presentes. La Asamblea conocerá las materias a que se refieren los incisos (a), (b) y (c) del artículo 7° del Reglamento a la Ley de Asociaciones.—San José, 22 de octubre del 2010.—Sumio Kondo, Presidente.—1 vez.—(IN2010089723).

ALIMENTOS EL LABRADOR DEL VALLE

SOCIEDAD ANÓNIMA

A los señores: Eliécer Vargas Umaña, cédula 1-720-575, Melvin Vargas Umaña, cédula 1-456-797, Manuel Antonio Vargas Umaña, cédula 1-411-016, Emilio Rosendo Vargas Umaña, cédula 1-541-335, Socios Accionistas Totalitarios de Alimentos El Labrador del Valle Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-328966, conforme lo establece el Acta Constitutiva, por remisión de la misma al artículo 158 del Código de Comercio de la sociedad se convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la presente compañía, a celebrarse el día jueves 2 de diciembre de 2010, a las 6:00 p. m. en el domicilio social, situado este en Palmares de Daniel Flores de Pérez Zeledón, San José, quinientos metros sur del Banco Nacional de Costa Rica. La agenda a tratar será la siguiente: 1. Saludo. 2. Apertura. 3. Comprobación del quórum y estatus de socio. 4. Modificación de la Cláusula Octava del Pacto Constitutivo (de la Junta Directiva). 5. Revocatoria del nombramiento de Vicepresidente. 6. Revocatoria y nuevo nombramiento del Secretario. 7. Revocatoria y nuevo nombramiento del Tesorero. 8. Revocatoria y nuevo nombramiento del Fiscal. 9. Aprobación de Acuerdos y comisión a notario público para protocolizar e inscribir en Registro Nacional la Asamblea en lo que a este le interese. 10. Cierre. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, 21 de octubre del 2010.—Eliécer Vargas Umaña, Presidente.—1 vez.—RP2010203519.—(IN2010089836).

ANRE DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a todos los accionistas de la sociedad de esta plaza ANRE de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-016727 a asamblea general ordinaria que se celebrará en San José, calle once, avenidas diez y doce número 1096, el 18 de noviembre de dos mil diez a las ocho horas en primera convocatoria en donde la agenda será: Informe financiero, informe del administrador, toma de decisiones administrativas, y temas varios.—Mohammad M. Shirazinia, Presidente.—Licda. Silvia Morales García, Notaria.—1 vez.—RP2010203694.—(IN2010089837).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Fallas Fonseca Adolfo Maurilio, cédula 6-175-302, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: (Registro de Compras número 1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Maurilio Fallas Fonseca.—(IN2010085949).

CAMINOS DE PIEDRA VEINTE SOCIEDAD ANÓNIMA

Caminos de Piedra Veinte Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos sesenta y ocho mil novecientos dieciocho, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Registro de Accionistas y Actas de Consejo de Administración, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Karla Monturiol Méndez.—(IN2010085693).

JOSALVA SOCIEDAD ANÓNIMA

Josalva Sociedad Anónima cédula de jurídica número tres-ciento uno-cero cuatro ocho cuatro seis cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balance número uno, Actas de Consejo de Administración número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Luis Fernando Jiménez Quesada, Notario.—RP2010201240.—(IN2010085787).

J Y M MATA SOCIEDAD ANÓNIMA

J y M Mata Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-438759, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Registro de Socios, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios, Diario, Mayor e Inventarios y Balances, para un total de seis libro todos son el libro 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Cartago, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Brandolph Brenes Quirós, Notario.—RP2010201274.—(IN2010085788).

HERMANOS SEGMOLI SOCIEDAD ANÓNIMA

Hermanos Segmoli Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-313448, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros número uno de Actas de Asambleas de Socios, Actas de Junta Directiva, Registro de Accionistas, Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Manuel Antonio Solano Ureña, Notario.—RP2010201279.—(IN2010085789).

DOÑA ENRIQUETA SOCIEDAD ANÓNIMA

Doña Enriqueta Sociedad Anónima, cédula de jurídica número tres-ciento uno-cero cuatro seis seis ocho ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balance número uno, Actas de Consejo de Administración número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Luis Fernando Jiménez Quesada, Notario.—RP2010201339.—(IN2010085790).

MOBO SOCIEDAD ANÓNIMA

Mobo Sociedad Anónima, cédula de jurídica número tres-ciento uno-cero uno seis cinco cuatro seis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balance número uno, Actas de Consejo de Administración número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Luis Fernando Jiménez Quesada, Notario.—RP2010201341.—(IN2010085791).

SOLCAS INGENIERÍA SOCIEDAD ANÓNIMA

Solcas Ingeniería Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-414301, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: (Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas Consejo Administración, Actas Asamblea de Socios y Registro de Socios, todos número 1) Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Anthony Fernández Pacheco, Notario.—RP2010201356.—(IN2010085792).

INVERSIONES CERDAS VÁSQUEZ SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Edgardo Cerdas Vásquez, cédula de identidad número dos-quinientos sesenta y cuatro-seiscientos noventa y siete, en mi condición de presidente y apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada Inversiones Cerdas Vásquez Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos veinte mil diecinueve, solicito al Ministerio de Hacienda la reposición de los libros: número uno de Actas de Asamblea General, número uno de Actas de Junta Directiva y número uno de Registro de Socios los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones.—Ocho de octubre del dos mil diez.—Lic. Francisco Porras Jiménez, Notario.—Nº RP2010201254.—(IN2010085793).

LA RIOJANA S. A.

La Riojana S. A., cédula jurídica número 3-101-074663 solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Actas de asamblea de socios, número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Licda. Zaida Valderrama Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2010085968).

VILLA DINAMARCA S. A.

Villa Dinamarca S. A., cédula jurídica número tres-uno cero uno-cero cero nueve nueve cero dos, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros, todos número uno: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas Asamblea General de Accionistas y Actas Registro de Socios, todos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 22 de octubre de 2010.—Lic. Rodrigo Mendieta García, Notario.—(IN2010089580).

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

JOSENRI SOCIEDAD ANÓNIMA

Josenri Sociedad Anónima, cédula de jurídica número tres-ciento uno-cero dos dos seis siete dos, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balance número uno, Actas de Consejo de Administración número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Luis Fernando Jiménez Quesada, Notario.—RP2010201239.—(IN2010085786).

AGRÍCOLA BESOL SOCIEDAD ANÓNIMA

Agrícola Besol Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-11121 solícita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Asamblea General de Socios numero uno y Registro de Accionistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaría, dentro de los ocho días hábiles a partir de esta publicación.—Lic. Carlos Enrique Cruz Loría, Notario.—(IN2010086057).

Carlos Calderón Ortega Sociedad Anónima, cédula Nº 3278-857, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros Registro de Compra número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Cartago, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Carlos Calderón Ortega.—(IN2010086112).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Édgar Higaldo Valenciano, cédula Nº 1-0696-0294, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los siguientes libros: Mayor Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia del Contribuyente de la Administración Tributaria de Pérez Zeledón, dentro del término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Édgar Higaldo Valenciano.—RP2010201389.—(IN2010086279).

PRODUCTOS UJARRÁS SOCIEDAD ANÓNIMA

Productos Ujarrás Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-007967, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario 2, Mayor 7, Inventarios y Balances 3, Actas de Asamblea de Socios 1, Actas de Consejo de Administración 1, Registro de Socios 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Cartago, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Andrea Carvajal Lizano, Notaria.—RP2010201558.—(IN2010086280).

INDUSTRIAL CONEJO Y VIVES SOCIEDAD ANÓNIMA

Industrial Conejo y Vives Sociedad Anónima, cédula de pegona jurídica Nº 3-101-032075, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro Registro de Socios Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Rosa Ma. Escudé Suárez, Notaria.—RP2010201502.—(IN2010086281).

DISEÑOS INFORMÁTICOS CHAVES SOCIEDAD ANÓNIMA

Diseños Informáticos Chaves Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-282445, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia de Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Doris Chaves Trejos.—RP2010201713.—(IN2010086282).

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

Por medio de la presente la Universidad Latina de Costa Rica certifica que ante este Registro se ha presentado solicitud de reposición del título de Bachillerato Publicidad, emitido por la Universidad Latina de Costa Rica a nombre de Federico Lozano Camacho, cédula Nº 1-970-463, inscrito en el Libro de la Universidad en el tomo IV, folio 47, asiento 13823. Se solicita la reposición, por motivo que el estudiante extravió el original del título. Se publica éste edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 28 de setiembre del 2010.—José Pablo Arroyo, Director de Registro.—RP2010201588.—(IN2010086284).

UNIVERSIDAD FLORENCIO DEL CASTILLO

Universidad Florencio Del Castillo, solicita reposición de título por extravío del estudiante Marco Antonio Santana Peralta, cédula de identidad cinco-doscientos sesenta y dos-setecientos once, quien optó por el título de Licenciatura en la Enseñanza de la Educación Física.—Cartago, 8 de octubre del 2010.—Departamento de Registro.—RP2010201590.—(IN2010086285).

TRANSPORTISTAS DE SAN CARLOS ASOCIADOS S. A.

Yo, Jorge Chacón Pérez, con cédula de identidad Nº 9-053-335, en mi condición de representante legal de la compañía denominada Transportistas de San Carlos Asociados Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica Nº 3-101-146133, hago constar que mi representada recibió solicitud de reposición de los certificados representativos de las 640 acciones comunes y nominativas de que es dueña en el capital social Cacaotera Santa Clara, con cédula de persona jurídica Nº 3-101-093181, por haberse extraviados los originales. Transcurrido el plazo de un mes desde la última publicación de este aviso sin que se haya comunicado demanda de oposición, se expedirá el duplicado a la solicitante.—Ciudad Quesada, 1º de octubre del 2010.—Jorge Chacón Pérez, Presidente.—RP2010201453.—(IN2010086286).

TRANSPORTISTAS DE SAN CARLOS ASOCIADOS S. A.

Yo, Jorge Chacón Pérez, con cédula de identidad Nº 9-053-335, en mi condición de representante legal de la compañía denominada Transportistas de San Carlos Asociados Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica Nº 3-101-146133, hago constar que mi representada recibió solicitud de reposición de los certificados representativos de las 1280 acciones comunes y nominativas de que es dueño en el capital social el señor Álvaro Vargas Méndez, con cédula de identidad Nº 2-270-975, por haberse extraviados los originales. Transcurrido el plazo de un mes desde la última publicación de este aviso sin que se haya comunicado demanda de oposición, se expedirá el duplicado al solicitante.—Ciudad Quesada, 1º de octubre del 2010.—Jorge Chacón Pérez, Presidente.—RP2010201457.—(IN2010086287).

INGENIERÍA CONSTRUCTIVA CASTRO S. A.

Ingeniería Constructiva Castro S. A., cédula jurídica Nº 3-101-206724, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario libro uno, Mayor libro uno, Inventarios y Balances libro uno, Actas de Consejo de Administración libro uno, Actas de Asambleas de Socios, libro uno y Registro de Socios libro uno. Quién se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 22 de setiembre del 2010.—Lic. Grace Patricia Zúñiga Campos, Notaria.—(IN2010086477).

NUEVO MILENIO S. A.

Nuevo Milenio S. A., cédula jurídica Nº 3-101-177368, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros; Diario uno, Mayor uno, Inventarios y Balances uno, Actas Consejo de Administración uno, Actas Asamblea de socios uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Myriam Villalobos.—(IN2010086535).

CAJA DE ANDE SEGUROS SOCIEDAD

AGENCIA DE SEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA

Caja de ANDE Seguros Sociedad Agencia de Seguros Sociedad Anónima, antes denominada Caja de ANDE Seguros Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres- ciento uno- ciento seis mil novecientos veintitrés, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro número uno del Registro de Socios. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición en el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) en la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Ronald Muñoz Leitón, Apoderado Generalísimo.—(IN2010086546).

GARZAS DEL SUR GARDELSUR S. A.

Garzas del Sur Gardelsur S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero nueve tres ocho ocho nueve, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los libros: Actas de Consejo de Administración, Actas de Registro de Socios, Actas de Asamblea de Socios, así como Balances e Inventarios, Mayor, Diario, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso.—Lic. Laura Carvajal Ramírez, Notaria.—(IN2010086642).

AGROPECUARIA DOBLE B SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito: Luis Alberto Brenes Carvajal, casado una vez, comerciante, vecino de Tucurrique de Jiménez, Cartago, cuatrocientos metros norte del Colegio, con cédula de identidad número tres-doscientos cuarenta y ocho-doscientos setenta y seis; en carácter de presidente de la compañía Agropecuaria Doble B Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y tres mil cuatrocientos cuarenta y nueve, domiciliada en Tucurrique de Jiménez, Cartago, trescientos metros suroeste de la plaza de deportes. Que por motivo de pérdida de todos los libros legalizados por primera vez, se emplaza a todos los interesados se apersonen al trámite de reposición de todos los libros número uno de Diario, Mayor, Inventarios y Balances, libro de Actas de Registro de Accionistas, libro de Actas de Asamblea, y libro de Actas de Consejo Directivo. Por el plazo de ocho días hábiles se escuchan oposiciones en la Administración Tributaria de Cartago donde se está llevando a cabo el trámite de reposición.—Cartago, once de octubre del dos mil diez.—Luis Alberto Brenes Carvajal, Presidente.—RP2010201839.—(IN2010086764).

UNIVERSIDAD METROPOLITANA CASTRO CARAZO

El Departamento de Registro de la Universidad Metropolitana Castro Carazo, Sede San José, informa que se ha extraviado el Título de Bachiller en Ingeniería Informática, registrado en el control de emisiones de títulos tomo 1, folio 224, asiento 4820, con fecha 23 de abril del 2005, a nombre de Francisco Quesada Salazar, cédula número siete-cero uno cero uno-cero seis cero dos, se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta —San José, 13 de octubre del 2010.—Ing. Alejandra González López, Directora de Registro.—RP2010201983.—(IN2010086765).

Manuel Antonio Aguilar Granados, cédula de identidad número tres-doscientos tres-quinientos setenta y cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Compras número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. René Argeñal Castro, Notario.—(IN2010086898).

PARQUEOS DE BELLA VISTA S. A.

El suscrito, Jorge Eduardo Loría Agüero, cédula Nº 1-489-324, en mi condición de presidente de la sociedad denominada Parqueos de Bella Vista S. A., cédula jurídica Nº 3-101-178059, hago constar que la sociedad procederá a la reposición de los siguientes certificados de acciones: a) Certificados números seis, serie A, y, serie B, a nombre de Corporación Agrícola Centroamericana S. A., cédula jurídica Nº 3-101-029578, b) Certificados números siete y ocho, serie A, y, serie B, a nombre de Inversiones Ascona S. A., cédula jurídica Nº 3-101-017222 c) Certificados números nueve serie A, y serie B, a nombre de Félix Przedborski Chawa, cédula de residencia Nº 8-0062-0434, los cuales fueron reportados como extraviados. Se emplaza a cualquier interesado, por el término de un mes, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio.—San José, 08 de octubre del 2010.—Jorge Eduardo Loría Agüero, Presidente.—(IN2010086924).

PROCON S. A.

Procon S. A., con cédula jurídica 3-101-012.244, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Diario 1, Inventario y Balances 1, Mayor 1, Consejo de Administración 1, Registro de Socios 1, y Asamblea de Socios 1. Quien se considera afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—(IN2010086989).

BARRIONUEVO CAR SEGURITY SOCIEDAD ANÓNIMA

Barrionuevo Car Segurity Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos mil novecientos veintiséis, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y asistente al contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Beatriz Artavia Vásquez, Notaria.—RP2010202159.—(IN2010087138).

QUIRÓS ABOGADOS SOCIEDAD ANÓNIMA

Quirós Abogados Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-085496-06, anteriormente denominada Bufete Quirós & Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-085496-06, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: (i) Libro número uno de Diario, (ii) Libro número uno Mayor, (iii) Libro número uno de Inventario y Balances, (iv) Libro número uno de Acta de Consejo de Administración, (v) Libro número uno de Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Guillermo Sánchez Sava, Notario.—RP2010202226.—(IN2010087139).

ALL TRACTOR COMPANY S. A.

All Tractor Company S. A., cédula jurídica número 3-101-322772, ha solicitado ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de tres libros que son los siguientes: Diario número 1, Inventarios y Balances número 1 y Mayor número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 11 de octubre del 2010.—Abel González Carballo, Representante Legal.—(IN2010087721).

GUARDIA VÍQUEZ SOCIEDAD ANÓNIMA

Guardia Víquez Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-023362, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros, Registro de Socios, Actas del Consejo de Administración, Diario, Mayor, Inventario y Balances, todos son número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia del Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Maximiliano Vargas Hidalgo, Notario.—RP2010202571.—(IN2010087913).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

ASOCIACIÓN DE MUJERES

EMPRENDEDORAS DE GUÁCIMO

Yo, Yamileth Matarrita Caballero, mayor, soltera en unión libre, agricultora, vecina de Guácimo; en su calidad de Presidenta con facultades de apoderada general y ostentando la representación judicial y extrajudicial, de la Asociación de Mujeres Emprendedoras de Guácimo, asociación que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones cédula de persona jurídica Nº 3-002-533037 y poder que consta al tomo 574, asiento 21351 del Registro de Asociaciones, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros: Registro de Asociados, Actas de Asamblea General, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por 8 días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Guácimo, 8 de octubre del 2010.—Yamileth Matarrita Caballero, Presidenta.—1 vez.—RP2010201484.—(IN2010086283).

LIGA AGRÍCOLA INDUSTRIAL DE LA CAÑA DE AZÚCAR

La Liga Agrícola Industrial de la Caña de Azúcar, comunica: Que su Junta Directiva, en la sesión ordinaria Nº 389, celebrada el martes 5 de octubre de 2010, acordó por unanimidad y en firme, lo siguiente:

“Con base en el artículo 196 del Decreto Ejecutivo Nº 28665-MAG, ampliar el plazo para que los productores registren la caña que pretenden entregar en la zafra 2010/2011 ante la correspondiente Comisión de Zafra, en 15 días calendario.

Este acuerdo rige para todo el país”.

Lourdes Matamoros Retana.—1 vez.—(IN2010086478).

REUNIONES ORDINARIAS DE LAS COMISIONES

DE ZAFRA PERIODO 2010/2011

Ingenio

Día

Hora

Lugar

ATIRRO

Primeros y Cuartos Miércoles de cada mes

03:00 p.m.

Cámara de Productores de Caña del Atlántico, y en Ingenio Atirro

CATSA

Martes

02:00 p.m.

Cámara de Productores de Caña de Guanacaste

COSTA RICA

Primeros y Terceros Miércoles de cada mes

01:30 p.m.

Ingenio Costa Rica

CUTRIS

Primeros Miércoles de cada mes

05:00 p. m

Ingenio Cutris

EL GENERAL

Segundos y Cuartos Miércoles de cada mes

03:00 p.m.

Ingenio El General, y en oficina de la Cámara de la Zona Sur en período de declaración de entrega de caña

EL PALMAR

Segundos y Cuartos Jueves de cada mes

03:00 p.m.

Ingenio El Palmar

EL VIEJO

Miércoles

04:00 p.m.

Cámara de Productores de Caña de Guanacaste

JUAN VIÑAS

Cuartos Jueves de cada mes

03:00 p.m.

Ingenio Juan Viñas

PORVENIR

Primeros y Terceros Miércoles de cada mes

02:00 p.m.

Ingenio Porvenir

PROVIDENCIA

Primeros y Terceros Miércoles de cada mes

02:30 p.m.

Oficina del Ingenio Providencia

QUEBRADA AZUL

Primeros Miércoles de cada mes

09:00 a.m.

Ingenio Quebrada Azul

SANTA FE

Segundos Lunes de cada mes

09:00 a.m.

Ingenio Santa Fe

SAN RAMÓN

Segundos y Cuartos Miércoles de cada mes

03:00 p.m.

Oficina del Ingenio San Ramón

TABOGA

Jueves

02:00 p.m.

Oficina de Dieca, MAG- Cañas, Guanacaste, y en Ingenio Taboga durante la molienda

COOPEVICTORIA

Primeros Lunes de cada mes

10:00 a.m.

Ingenio Coope Victoria

 

Lourdes Matamoros Retana.—1 vez.—(IN2010086479).

La Junta Directiva de la Liga Agrícola Industrial de la Caña de Azúcar, en su sesión ordinaria Nº. 389, del martes 5 de octubre de 2010, adopta los siguientes acuerdos, por unanimidad y en firme:

1.  Fijar la Cuota Nacional de Producción de Azúcar Calculada para la zafra 2010-2011 en 7.417.952 bultos de azúcar de 50 kilogramos de 96° de polarización, resultante de:

Consumo Nacional de Azúcar registrado en la zafra 2009-2010, convertido a azúcar de 96° de polarización * Factor Fijo 1.5 =  4.945.301,15 “1,5 = 7.417.951,72 bultos de 60 kilogramos de 96° de polarización.

Con sujeción a lo estatuido en el artículo 125 del expresado ordenamiento, incrementar la citada Cuota Nacional de Producción de Azúcar Calculada en 239.211 bultos de 50 kilogramos de 96º de polarización, con lo cual la Cuota Nacional de Producción de Azúcar Ajustada suma 7.657.163 bultos del peso y la calidad indicados.

a)  Azúcar para el consumo nacional y sus reservas:

Blanco de Plantación: 4.427.348 bultos de azúcar de 99,5° de polarización, equivalente a 4.588.761 bultos de 96º de polarización.

Blanco Especial 150 Ul: 375.018 bultos de azúcar de 99,6º de polarización, equivalente a 389.080 bultos de 96° de polarización.

Refino 70 Ul: 82.903 bultos de azúcar de 99,7º de polarización, equivalente a 86.098 bultos de 96° de polarización.

Las citadas cantidades de azúcar, podrán sustituirse por otros tipos de azúcar, que se justifiquen para satisfacer la demanda del mercado. De las citadas cantidades y tipos de azúcar, el 45,47% corresponde a ventas a clientes comerciales y el 54,53% corresponde a ventas a clientes industriales.

b.) Azúcar para la exportación y sus reservas:

Blanco de Plantación: 80.000 bultos de azúcar de 99,5º de polarización, equivalente a 82.916,66 bultos de 96º de polarización.

Blanco Especial 150 Ul: 549.983 bultos de azúcar de 99,6º de polarización, equivalente a 570.608 bultos de 96° de polarización.

Refino 45 Ul: 180.000 bultos de azúcar de 99,7º de polarización, equivalente a 186.938 bultos de 96º de polarización.

Crudo mercado estadounidense: 305.240 bultos de azúcar de 98,0º de polarización, equivalentes a 313.189 bultos de 96º de polarización.

Crudo cuota CAFTA: 281.000 bultos de 98,0° de polarización equivalentes a 289.344 bultos de 96° de polarización.

Crudo otros mercados: 1.121.035 bultos de azúcar de 98,0° de polarización, equivalentes a 1.150.229  bultos de 96º de polarización.

Las citadas cantidades de azúcar para la exportación podrán sustituirse parcialmente, por otros tipos de azúcar, que se justifiquen para satisfacer la demanda del mercado.

En el caso de los azúcares especiales, la cantidad asignada corresponde a compromisos asumidos por los ingenios en forma expresa, según documentación que consta en los archivos de LAICA, concordante con el procedimiento aprobado por Junta Directiva Corporativa en sesión Nº 252.

c)  Reservas totales (Incluidos en literales “a” y “b”):

2.  Distribuir la Cuota Nacional de Producción de Azúcar, entre todos los ingenios, asignándoles las correspondientes Cuotas Individuales de Producción, en forma proporcional a sus respectivas cuotas de referencia, según la siguiente distribución:

 

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

 

Lourdes Matamoros Retana, Solicitante.—1 vez.—(IN2010086481).

COLEGIO DE INGENIEROS QUÍMICOS

Y PROFESIONALES AFINES

COMUNICADO:

La Junta Directiva del Colegio de Ingenieros Químicos y Profesionales Afines en sesión ordinaria Nº 09-2010 tomó el acuerdo de “suspender la colegiatura y comunicar a los siguientes colegiados que por tener un atraso de más de seis cuotas de colegiatura pierden su condición de miembros activos del Colegio y por tanto no podrán ejercer su profesión en el territorio nacional. Lo anterior en apego a lo establecido en los artículos 14 inciso 2.d) y 16 de la Ley Nº 8412, y al acuerdo de Asamblea General Extraordinaria del 8 de agosto del 2008.

Artículo 14.—Deberes.

2....

d)  Pagar puntualmente las cuotas ordinarias y extraordinarias de colegiatura obligatoria que establezca la Asamblea General. El miembro que se atrase en el pago de seis cuotas de la contribución impuesta por el Colegio de acuerdo con el Reglamento, perderá su calidad de miembro activo. Estos profesionales recuperaran sus derechos como miembros activos cuando paguen las cuotas atrasadas más un diez por ciento (10%) del importe, por concepto de multa a favor del Colegio.

Artículo 16.—Personas que pueden ejercer la Ingeniería Química y las profesiones afines. Ante las autoridades de la República, las instituciones públicas o las privadas, solo podrán ejercer la Ingeniería Química y las profesiones afines, los miembros activos o eméritos del Colegio, o las personas que, sin ser miembros activos o eméritos, hayan sido expresamente autorizadas por el Colegio para ejercer la profesión, según lo dispuesto en esta Ley.

Artículo 37.—Funciones de la Junta Directiva.

q)  Suspender temporalmente del ejercicio de la profesión a los asociados que tengan atrasadas tres cuotas ordinarias obligatorias.

     Tal suspensión se levantará cuando el miembro haya pagado dichas cuotas, más lo correspondiente a un dos por ciento (2%) de interés por mora sobre lo adeudado.

Apellido 1

Apellido 2

Nombre

Profesión

N.A.

Alfaro

Chinchilla

Ma. Carolina

Ingeniera Química

1795

Baldioceda

Garro

Álvaro Jesús

Ingeniero Químico

2278

Bolaños

Chacón

Asdrúbal Alf.

Ingeniero Químico

1891

Campos

García

Susana

Tecnóloga de Alimentos

2036

Durán

Astorga

Marco A.

Ingeniero en Metalurgia

1408

Gómez

Odio

Carlos Ml.

Ingeniero Químico

332

Miranda

Paniagua

José A.

Ingeniero Químico

295

Mora

Calderón

Raquel Vanessa

Tecnóloga de Alimentos

2532

Segnini

Sabat

Olman Andrés

Tecnólogo de Alimentos

2318

Solís

Solís

Edel

Tecnóloga de Alimentos

2101

Vargas

Garita

Marta Isabel

Ingeniera Química

2516

 

     Los colegiados recuperarán su acreditación como colegiados al pagar la deuda y la multa correspondiente.

El Colegio de Ingenieros Químicos y Profesionales Afines comunica que los profesionales abajo listados, han recuperado sus derechos de Colegiatura y por lo tanto agradece a las autoridades y a la ciudadanía costarricense el apoyo a los colegiados en el ejercicio de su profesión.

Apellido 1

Apellido 2

Nombre

Profesión

N.A.

Arce

Rojas

Francisco

Ingeniero Químico

490

Gutiérrez

Soto

José Mario

Ingeniero Químico

706

 

Ing. José R. Navarro Segura, Director Administrativo.—1 vez.—(IN2010086593).

LIGA AGRÍCOLA INDUSTRIAL DE LA CAÑA DE AZÚCAR

Con fundamento en los artículos 40 y 41 de la Ley Nº 7818, Ley Orgánica de la Agricultura e Industria de la Caña de Azúcar de 2 de setiembre de 1998, y 142, 144 incisos f) y g), y 145 de su Reglamento Ejecutivo, Decreto Nº 28665-MAG, se convoca a los entregadores de caña de azúcar de las zonas agroindustriales que se dirán, que no estén afiliados a la asociación de cañeros con sede en la zona correspondiente, a la reunión que, con el objeto de efectuar las designaciones que les corresponde de los miembros a la Asamblea Nacional Electoral Cañera, se llevará a cabo de conformidad con el siguiente cronograma:

Entregadores no afiliados de la zona A, provincias de Cartago y Limón: Turrialba, Salón Multiusos Las Américas, Barrio Las Américas, Contiguo a la Escuela de Enseñanza Especial. Miércoles 27 de octubre de 2010 3:00 p. m. Entregadores no afiliados de la zona B, provincias de Heredia y Alajuela, con excepción de Orotina, San Mateo, San Carlos, Upala, Los Chiles y Guatuso: Salón de Coopevictoria R. L., San Isidro de Grecia, Martes 26 de octubre de 2010, 2:00 p. m. Entregadores no afiliados de la zona C, cantones de San Carlos, Los Chiles, Guatuso y Upala de la provincia de Alajuela: San Carlos, salón de sesiones Cámara de Productores de Caña de San Carlos. Miércoles 27 de octubre de 2010. 1:00 p. m. Entregadores no afiliados de la zona D, cantones Puntarenas, Esparza, Montes de Oro y Aguirre de la provincia de Puntarenas; y los cantones de Orotina y San Mateo de la provincia de Alajuela: Esparza, Instalaciones del Ministerio de Agricultura y Ganadería. Viernes 29 de octubre de 2010  las 2:00 p. m. Entregadores no afiliados de la zona E, provincia de Guanacaste: Filadelfia, Salón de Eventos de la Casa Cural. Viernes 29 de octubre de 2010, a las 9:00 a. m. Entregadores no afiliados de la zona F, cantón de Pérez Zeledón de la provincia de San José; y el cantón de Buenos Aires de la provincia de Puntarenas: San Isidro del General, La Ceniza. Rancho de la Cámara de Productores de la Zona Sur. Viernes 29 de octubre de 2010, a las 2:00 p. m. De no reunirse, por lo menos, el diez por ciento de dichas personas, después de transcurridos treinta minutos de la hora señalada, o si habiéndose reunido no efectúan los nombramientos correspondientes en las dos horas siguientes a la hora para la que han sido convocados, los nombramientos los harán, en la primera semana de noviembre, la asociación de productores que cuente entre sus afiliados, con la mayor cantidad de entregadores de caña en la zona respectiva. Nota: La acreditación como productor independiente o representante legal de un productor, se ajustará a las siguientes reglas:

a.  Las personas físicas deberán presentar su respectivo documento de identidad.

b.  Los representantes legales de personas jurídicas deberán aportar una certificación registra! o notarial (personería), con no más de dos meses de extendida que acredite su condición.

c.  Los menores de edad serán representados por quien ejerza la patria potestad, lo cual deberá ser acreditado mediante certificación notarial o del respectivo registro.

d.  Quienes mediante un poder especial representen a otros productores, sean personas físicas o jurídicas, deberán presentar el original del respectivo poder con los timbres de ley, debidamente autenticado por un abogado. Si el poder especial lo otorgan personas jurídicas, deberá adjuntarse una certificación registral o notarial (personería), con no más de dos meses de extendida que acredite la condición del poderdante. Si el poder especial lo otorga el representante legal de un menor de edad, deberá adjuntarse una certificación registra! o notarial que acredite su condición.

Lourdes Matamoros R.—1 vez.—(IN2010086653).

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Por escritura otorgada ante esta notaría, en la ciudad de San José, a las 10:30 horas del 4 octubre del 2010, Importadora de Alimentos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-126661, propietaria del establecimiento denominado Veterinaria Planeta Animal localizado San José en Desamparados en el Centro Comercial San Antonio, ha traspasado dicho establecimiento a Telecomunicaciones y Redes T E de Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-287428, venta que se realiza libre de cualquier tipo de gravámenes, anotaciones, embargos, prendas, deudas o cargas de toda índole. Conforme al artículo 479 del Código de Comercio, se cita a todos los acreedores interesados, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la primera publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho, de que si no se apersonan dentro de ese plazo establecido, perderán el derecho que le pudiera corresponder ante la Notaría del Licenciado Johanny Mora Monge, sito en San José calle 22, avenidas 3 y 5, edificio 325, segunda planta.—San José, 5 de octubre del dos mil diez.—Lic. Johanny Mora Monge, Notario.— RP2010200879.—(IN2010085021).

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Hoy protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Hacienda La Jungla S. A., mediante los que se reduce el capital social y se reforman las cláusulas lª y 4ª de su pacto social.—San José, 02 de agosto  del 2010.—Lic. Mario Brenes Luna, Notario.—RP2010200907.—(IN2010085405).

Ante mi notaría, se constituyó la sociedad anónima que se denominará Femonsa del Este Sociedad Anónima.—San José, once de octubre del 2010.—Lic. Arnoldo Parini Guevara, Notario.—RP2010201746.—(IN2010086778).

2 v. 2.

Protocolización de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Occiedental Business Services Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres - ciento uno - trescientos treinta y dos mil treinta y cinco, mediante la cual se reforma del pacto social: la cláusula quinta del capital en razón de su disminución. Escritura otorgada a las diecisiete horas del once de octubre del dos mil diez.—Lic. Cristian Calderón Cartín, Notario.—RP2010201469.—(IN2010086329).

publicación de una vez

Por escritura número doscientos del tomo ocho, otorgada en mi notaría, se constituyó la sociedad Desarrollos y Soluciones-Consultores Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Domiciliada en San Pablo de Heredia, Residencial Valle Claro- Casa nueve A. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: Fabián Díaz Mora, cédula uno-ochocientos setenta y tres-ciento treinta, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 21 de setiembre del 2010.—Lic. Carmen Ma. Amador Pereira, Notaria.—1 vez.—RP2010202027.—(IN2010087167).

Por escritura otorgada en San José, a las nueve horas del día cinco de octubre del año dos mil diez, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la firma denominada Madrega Sofit Diecinueve Sociedad Anónima y se acuerda modificar su junta directiva. Ante la notaria Karla Chaves Mejía. Es todo. En San José, a las doce horas del cinco de octubre del dos mil diez.—Lic. Karla Chaves Mejía, Notaria.—1 vez.—RP2010200194.—(IN2010083811).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Consultora Pasqui Sociedad Anónima, se reforma cláusula del domicilio y cláusula de la administración, se nombra nueva junta directiva. Es todo.—San José, 1º de octubre del 2010.—Lic. Maribel Chavarría Vega, Notaria.—1 vez.—(IN2010085586).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del once de octubre de dos mil diez, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Inversiones Lefesa Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado.—San José, 11 de octubre de 2010.—Lic. María del Milagro Solórzano León, Notaria.—1 vez.—(IN2010085587).

En escritura pública número setenta y uno, otorgada a las trece horas del veintitrés de setiembre del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Yikisak M&M Sociedad Anónima; con domicilio social en la ciudad de Alajuela, cantón primero Alajuela, distrito primero Alajuela, barrio El Carmen, cincuenta metros este de materiales ARPE, frente farmacia Santa Lucía, el plazo es de noventa y nueve años, el capital social es de diez mil colones, suscrito por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidenta: Ana Krizza Montero López.—Alajuela, ocho de octubre del dos mil diez.— Lic. Vera María Sancho Vásquez, Notaria.—1 vez.—(IN2010085593).

En esta notaría pública, a las quince horas del once de octubre del dos mil diez, se constituyó la sociedad Bodybuilding.com S.R.L.—San José, doce de octubre del dos mil diez.—Lic. Alejandra María Arguedas Ortega, Notaria.—1 vez.—(IN2010085673).

Se acuerda modificar la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad denominada VMG Group Sociedad Anónima, con domicilio en San José, Rohrmoser, Pavas, del Restaurante Isla Verde, quinientos veinticinco metros al norte, casa color verde a mano izquierda, para que se denomine de ahora en adelante VMG Corporation Sociedad Anónima.—11 de octubre del 2010.—Lic. Karolina Soto Carballo, Notaria.—1 vez.—(IN2010085679).

Los señores Tulio Jiménez Mosquera y Yanid Perdomo Meléndez, constituyen la sociedad Impresiones Gráficas Tecno Color S. A. Domicilio en provincia de Cartago. Plazo: 99 años, a partir del 8 de octubre del 2010. Capital social: ¢ 10.000.00. Junta directiva: presidente, secretario y tesorero.—Cartago, 8 de octubre del 2010.—Lic. Gaudy Milena Pereira Pérez, Notaria.—1 vez.—RP2010201433.—(IN2010086315).

A las ocho horas del ocho de octubre de dos mil diez ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada El Mundo de Las Mascotas Felices Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Capital: suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años. Representación: Katherine Melissa Castro Jiménez, apoderada generalísima sin límite de suma.—Lic. Alexandra Alfaro Céspedes, Notaria.—1 vez.—RP2010201434.—(IN2010086316).

Por escritura número ciento treinta y dos, otorgada esta notaría, notario público Juan Manuel Cordero Esquivel y Rolando Laclé Zúñiga, a las catorce horas, cuarenta minutos del día siete de octubre del año dos mil diez, se protocoliza el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Mitzul GD Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos trece mil seiscientos ochenta y siete; mediante la cual se reforman las cláusulas: primera, segunda, sétima y novena a los estatutos sociales.—San José, once de octubre del dos mil diez.—Lic. Juan Manuel Cordero Esquivel, Notario.—1 vez.—RP2010201435.—(IN2010086317).

Ante esta notaría bajo la escritura doscientos veinticuatro-siete de las ocho horas del día diez de octubre del dos mil diez, se constituyó la sociedad Corporación Horizonte de Centroamérica Sociedad Anónima. Con un capital suscrito y pagado de setecientos veinte mil colones.—San José, doce de octubre del año dos mil diez.—Lic. Luis Gerardo Brenes Solano, Notario.—1 vez.—RP2010201443.—(IN2010086318).

Ante esta notaría bajo la escritura doscientos veinticinco-siete de las nueve horas del día diez de octubre del dos mil diez, se constituyó la sociedad Importaciones del Mundo Rol Sociedad Anónima. Con un capital suscrito y pagado de setecientos veinte mil colones.—San José, doce de octubre del año dos mil diez.—Lic. Luis Gerardo Brenes Solano, Notario.—1 vez.—RP2010201444.—(IN2010086319).

Ante esta notaría bajo la escritura doscientos veintiséis-siete de las once horas del día diez de octubre del dos mil diez, se constituyó la sociedad Servicios Empresariales Vargas Retana Sociedad Anónima. Con un capital suscrito y pagado de diez mil colones.—San José, doce de octubre del año dos mil diez.—Lic. Luis Gerardo Brenes Solano, Notario.—1 vez.—RP2010201445.—(IN2010086320).

Ante esta notaría, bajo la escritura doscientos veintisiete - siete de las nueve horas del día once de octubre del dos mil diez, se constituyó la sociedad Importadora Internacional Jaunear de Centroamérica Sociedad Anónima. Con un capital suscrito y pagado de diez mil colones.—San José, doce de octubre del año dos mil diez.—Lic. Luis Gerardo Brenes Solano, Notario.—1 vez.—RP2010201446.—(IN2010086321).

Ante esta notaría, bajo la escritura doscientos veintiocho - siete de las diez horas del día once de octubre del dos mil diez, se constituyó la sociedad Grupo Corporativo Internacional del Este. Con un capital suscrito y pagado de dos millones de colones.—San José, doce de octubre del año dos mil diez.—Lic. Luis Gerardo Brenes Solano, Notario.—1 vez.—RP2010201447.—(IN2010086322).

Ante esta notaría, bajo la escritura doscientos veintinueve - siete de las once horas del día once de octubre del dos mil diez, se constituyó la sociedad Mobiliaria y Remodelaciones Emanuel Sociedad Anónima. Con un capital suscrito y pagado de diez mil colones.—San José, doce de octubre del año dos mil diez.—Lic. Luis Gerardo Brenes Solano, Notario.—1 vez.—RP2010201448.—(IN2010086323).

Ante esta notaría, bajo la escritura doscientos treinta - siete de las trece horas del día once de octubre del dos mil diez, se constituyó la sociedad Corporación Horizonte de Centroamérica Sociedad Anónima. Con un capital suscrito y pagado de setecientos veinte mil colones.—San José, doce de octubre del año dos mil diez.—Lic. Luis Gerardo Brenes Solano, Notario.—1 vez.—RP2010201449.—(IN2010086324).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Inversiones Mora Hernández S. A. Capital social íntegramente suscrito y pagado. Plazo social noventa y nueve años. Presidente, secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. El objeto es el comercio en general.—San José, 11 de octubre del 2010.—Lic. Kattia Alvarado Esquivel, Notaria.—1 vez.—RP2010201450.—(IN2010086325).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Floristería Decoart Sociedad Anónima, cuya actividad es de comercio en general, el plazo social es de cien años, cuyos representantes son José Antonio Carvajal Arias y Nelson Cerdas Valle y fue constituida el nueve de octubre del dos mil diez.—Lic. Walter Solís Amen, Notario.—1 vez.—RP2010201458.—(IN2010086326).

Por escritura otorgada por mí, al ser las 9:00 horas del 11 de octubre del 2010, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Xtreme Family Entertainment Sociedad Anónima Deportiva, con su debida traducción del idioma inglés al español siguiente Entretenimiento Extremo para la Familia Sociedad Anónima Deportiva, cédula jurídica: tres-ciento uno-quinientos noventa y tres mil ochocientos cincuenta y siete, por medio de la cual se reforma totalmente la cláusula tercera del pacto constitutivo.—San José, al ser las 7:00 horas del 12 de octubre del 2010.—Lic. Heike Kulzer Homann, Notario.—1 vez.—RP2010201459.—(IN2010086327).

Protocolización de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Distribuidora Phuket Sociedad Anónima, mediante la cual se transforma la compañía de Sociedad Anónima en Limitada. Escritura número doscientos cuatro otorgada a las quince horas del once de octubre del dos mil diez.—Lic. Claudio Antonio Murillo Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2010201467.—(IN2010086328).

El suscrito notario hago constar, que en el tomo seis de mi protocolo se están constituyendo las sociedades denominadas, Platinium Real Estate Development S. A. y Monte Calobo S. A. Es todo.—Santa Ana, 12 de octubre del 2010.—Lic. Carlos Luis Guerrero Salazar, Notario.—1 vez.—RP2010201479.—(IN2010086330).

Por escritura otorgada, ante este notario público, el 8 de octubre del 2010, a las 10:00 horas, se constituyó una sociedad limitada cuya denominación social se tendrá de conformidad con el artículo dos del Decreto Ejecutivo número 33171-J. Capital social: diez mil colones totalmente suscrito y pagado. Gerentes: apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 12 de octubre del 2010.—Lic. Javier Enrique Pacheco Mauro, Notario.—1 vez.—RP2010201480.—(IN2010086331).

Por escritura otorgada, ante esta notaria pública, a las ocho horas quince minutos del primero de octubre del dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima que se denominará de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo Nº treinta y tres mil ciento setenta y uno-J; domicilio: San José, Curridabat; capital: trescientos mil colones. Plazo: quinientos años.—Lic. Ivannia Montero Díaz, Notaria.—1 vez.—RP2010201481.—(IN2010086332).

Vista del Valle Plateado Doce S. A., cédula jurídica 3-101-563098, modifica su domicilio social; revoca junta directiva y nombra una nueva. Es todo.—San José, ocho horas del once de octubre del dos mil diez.—Lic. Carolina Chinchilla Céspedes, Notaria.—1 vez.—RP2010201482.—(IN2010086333).

En escritura otorgada, ante el suscrito notario, a las ocho horas cincuenta minutos de hoy, se constituye sociedad anónima denominada con el número de cédula que se le asigne. Capital: suscrito y pagado. Objeto: comercio. Domicilio: Liberia.—San José, veintiocho de setiembre del dos mil diez.—Lic. Carlos Chaves Araya, Notario.—1 vez.—RP2010201485.—(IN2010086334).

En escritura otorgada, ante el suscrito notario, a las ocho horas veinte minutos de hoy, se constituye sociedad anónima denominada con el número de cédula que se le asigne. Capital: suscrito y pagado. Objeto: comercio. Domicilio: Liberia.—San José, veintiocho de setiembre del dos mil diez.—Lic. Carlos Chaves Araya, Notario.—1 vez.—RP2010201486.—(IN2010086335).

En escritura otorgada, ante el suscrito notario, a las nueve horas cincuenta minutos de hoy, se constituye sociedad anónima denominada con el número de cédula que se le asigne. Capital: suscrito y pagado. Objeto: comercio. Domicilio: Liberia.—San José, veintiocho de setiembre del dos mil diez.—Lic. Carlos Chaves Araya, Notario.—1 vez.—RP2010201487.—(IN2010086336).

En escritura otorgada, ante el suscrito notario, a las ocho horas cuarenta minutos de hoy, se constituye sociedad anónima denominada con el número de cédula que se le asigne. Capital: suscrito y pagado. Objeto: comercio. Domicilio: Liberia.—San José, veintiocho de setiembre del dos mil diez.—Lic. Carlos Chaves Araya, Notario.—1 vez.—RP2010201489.—(IN2010086337).

En escritura otorgada, ante el suscrito notario, a las diez horas de hoy, se constituye sociedad anónima denominada con el número de cédula que se le asigne. Capital: suscrito y pagado. Objeto: comercio. Domicilio: Liberia.—San José, veintiocho de setiembre del dos mil diez.—Lic. Carlos Chaves Araya, Notario.—1 vez.—RP2010201490.—(IN2010086338).

En escritura otorgada, ante el suscrito notario, a las ocho horas treinta minutos de hoy, se constituye sociedad anónima denominada con el número de cédula que se le asigne. Capital: suscrito y pagado. Objeto: comercio. Domicilio: Liberia.—San José, veintiocho de setiembre del dos mil diez.—Lic. Carlos Chaves Araya, Notario.—1 vez.—RP2010201491.—(IN2010086339).

En escritura otorgada, ante el suscrito notario, a las diez horas diez minutos de hoy, se constituye sociedad anónima denominada con el número de cédula que se le asigne. Capital: suscrito y pagado. Objeto: comercio. Domicilio: Liberia.—San José, veintiocho de setiembre del dos mil diez.—Lic. Carlos Chaves Araya, Notario.—1 vez.—RP2010201492.—(IN2010086340).

En escritura otorgada, ante el suscrito notario, a las ocho horas de hoy, se constituye sociedad anónima denominada con el número de cédula que se le asigne. Capital: suscrito y pagado. Objeto: comercio. Domicilio: Liberia.—San José, veintiocho de setiembre del dos mil diez.—Lic. Carlos Chaves Araya, Notario.—1 vez.—RP2010201493.—(IN2010086341).

En escritura otorgada, ante el suscrito notario, a las diez horas veinte minutos de hoy, se constituye sociedad anónima denominada con el número de cédula que se le asigne. Capital: suscrito y pagado. Objeto: comercio. Domicilio: Liberia.—San José, veintiocho de setiembre del dos mil diez.—Lic. Carlos Chaves Araya, Notario.—1 vez.—RP2010201494.—(IN2010086342).

En escritura otorgada, ante el suscrito notario, a las ocho horas quince minutos de hoy, se constituye sociedad anónima denominada con el número de cédula que se le asigne. Capital: suscrito y pagado. Objeto: comercio. Domicilio: Liberia.—San José, veintiocho de setiembre del dos mil diez.—Lic. Carlos Chaves Araya, Notario.—1 vez.—RP2010201495.—(IN2010086343).

A las 19:00 horas del 11 de octubre del año 2010, se modificó el pacto constitutivo en cuanto a la representación judicial y extrajudicial de esta sociedad denominada Transmoca del Monte S. A., cédula jurídica número 3-101-541144.—Lic. Sehaneth Varela Trejos, Notaria.—1 vez.—RP2010201496.—(IN2010086344).

A las 14:00 horas del 11 de octubre del año 2010, se modificó la cláusula vigésima segunda del pacto constitutivo de la sociedad denominada Orba del Sur C.B. S. A., cédula jurídica número 3-101-470441.—Lic. Sehaneth Varela Trejos, Notaria.—1 vez.—RP2010201497.—(IN2010086345).

Por escritura número ochenta y seis, del tomo dos del protocolo de la suscrita notaria y otorgada a las quince horas treinta minutos del día siete de octubre del año dos mil diez, Juan Carlos Vindas Benavides, y Shirly Edna Barrantes Badilla han convenido en constituir Contrato Prenupcial de Separación de Bienes mediante el cual cada cónyuge será dueño de los bienes futuros que se obtengan del trabajo de cada consorte y corresponde exclusivamente al que ejecutó dicho trabajo, sin dar participación de ese bien al otro cónyuge, renunciando a su derecho a reclamar bienes gananciales.—San José, doce de octubre del dos mil diez.—Lic. Ana Marcela García Chaves, Notario.—1 vez.—RP2010201500.—(IN2010086346).

Ante la notaría del Lic. Audrys Esquivel Jiménez, se otorgó la escritura número setenta y cuatro del tomo veinticuatro se constituyó la sociedad Castro & Zambrana Ltda.—Santa Ana, once de octubre del dos mil diez.—Lic. Audrys Esquivel Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2010201501.—(IN2010086347).

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente: Resolución Nº 295-2010-DFCA.—Ministerio de Seguridad Pública.—Dirección Financiera.—Departamento de Cobros Administrativos.—San José, a las once horas con cinco minutos del veintiuno de junio del dos mil diez. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo Nº 32177-SP, artículo 48. Procede esta Departamento en calidad de Órgano Director, a iniciar el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro contra Paul Chaves Cambronero, cédula de identidad número 7-494-905, exfuncionario de esta cartera por adeudar a este ministerio la suma total de ¢2.515.551,08 (dos millones quinientos quince mil quinientos cincuenta y un colones con ocho céntimos) por concepto da saldo en descubierto por sumas giradas de más que no corresponden por cuanto recibió el incentivo por prohibición, encontrándose suspendido por el Colegio de Abogados desde el 10 de diciembre del 2001 y haber abonado a la deuda total de ¢5.540.879,78 la suma de ¢3.025.328,10 quedando el saldo en descubierto descrito. Lo anterior con fundamento en el oficio 3246-2010-DRH-SRC-ACA del 8 de marzo del 2010 del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones de la Dirección de Recursos Humanos. El debido proceso será instruido por la Lic. Helena Castillo Ramírez, teléfono 2586-4285  ó  2227-6957. Si existiere oposición al monto adeudado, se lo hace saber al encausado que cuanta con al plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección Financiera del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio Córdoba, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. Puede cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a la cuenta del Banco Central número 1-00000-739010000196 (Caja Única del Estado), y aportando el documento de depósito original a este Departamento. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido solo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se hace de su conocimiento que la presente resolución no tiene recurso a tenor de lo dispuesto en el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas de manera automática, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas conforme a la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Dirección Financiera.—Lic. Beatriz López González, Órgano Director a. í.—O. C. Nº 10121.—Solicitud Nº 37592.—C-135150.—(IN2010086958).

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE HEREDIA

NOTIFICACIÓN DE COBRO ADMINISTRATIVO

Nº ED-DGT-AT. 008-2010.—Por desconocerse el domicilio fiscal actual y habiéndose agotadas las formas de localización posibles, para  dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 137 y 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar  por edicto el saldo deudor del contribuyente que a continuación se indica:

Nº Req.

Contribuyente

cédula

Impuesto

Documento

Período

Monto en colones

Nº SAR-04-V-101-2010

Indiana Dorada Sociedad Anónima

310126440501

Ventas

1041076137281

11/2008

161,238.00

Nº SAR-04-V-101-2010

Indiana Dorada Sociedad Anónima

310126440501

Ventas

1041070229726

01/2009

420,006.00

Nº SAR-04-V-101-2010

Indiana Dorada Sociedad Anónima

310126440501

Ventas

1041076137263

02/2009

138,284.00

Nº SAR-04-V-101-2010

Indiana Dorada Sociedad Anónima

310126440501

Ventas

1041073799315

03/2009

101,230.00

Nº SAR-04-V-101-2010

Indiana Dorada Sociedad Anónima

310126440501

Ventas

1041073799324

04/2009

220,022.00

 

Total 5 casos

 

 

 

 

¢1,040,780.00

 

*Más recargos de ley *

Se concede un plazo de quince días a partir del tercer día hábil de esta publicación, para que el contribuyente arriba indicado cancele la deuda. De no hacerlo, el caso será trasladado a la Oficina de Cobros judiciales para el trámite correspondiente. Publíquese.

Francisco Fonseca Montero, Director General.—Marianela Monge Granados, Gerente Tributario.—1 vez.—O. C. Nº 8094.—Solicitud Nº 34097.—C-50200.—(IN2010085598).

Nº ED-DGT-AT. 010-2010.—Por desconocerse el domicilio fiscal actual y habiéndose agotada las formas de localización posibles para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 137 y 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar  por edicto   los saldos deudores de los contribuyentes que a continuación indican:

Nº Req.

Contribuyente

Imp.

Documento

Período

Monto ¢

Resolución Nº 019-2010 de fecha 26/02/2010

Ramírez Arias Marco Aurelio cédula 05-214-538-06

renta

1012254790547

12/2008

194.824.65

Requerimiento de pago Nº 1911001542003 de fecha 14/04/2010

Industrias Metasol S. A-

cédula 3-101-303535-22

Ventas

1043011796172

12/2008

615.695.00

Requerimiento de pago Nº 1911001542003 de fecha 14/04/2010

Industrias Metasol S. A.

cédula 3-101-303535-22

Ventas

1043013239597

05/2009

423.613.00

Requerimiento de pago Nº 1911001542003 de fecha 14/04/2010

Industrias Metasol S. A.

cédula.3-101-303535-22

Ventas

1043013626444

06/2009

160.834.00

Requerimiento de pago Nº 1911001542003 de fecha 14/04/2010

Industrias Metasol S. A.

cédula 3-101-303535-22

Ventas

1043013799721

07/2009

367.501.00

Requerimiento de pago Nº 1911001542003 de fecha 14/04/2010

Industrias Metasol S. A.

cédula 3-101-303535-22

Ventas

1043014365863

09/2009

419.090.00

Requerimiento de pago Nº 1911001542003 de fecha 14/04/2010

Industrias Metasol S. A.

cédula 3-101-303535-22

timbre

1261031933953

12/2008

750.00

Requerimiento de pago Nº 1911001542003 de fecha 14/04/2010

cédula 3-101-303535-22

timbre

1261034258951

12/2009

750.00

Requerimiento de pago iniciar procedimiento sancionador Nº  062-2010 de fecha 14/04/2010

Industrias Metasol S. A.

cédula 3-101-303535-22

ventas

1043011796172

12/2008

123.139.00

Requerimiento de pago iniciar procedimiento sancionador Nº  062-2010 de fecha 14/04/2010

 

Ventas

1043013239597

05/2009

42.361.00

Requerimiento de pago iniciar procedimiento sancionador Nº  062-2010 de fecha 14/04/2010

Industrias Metasol S. A.

cédula 3-101-303535-22

Ventas

1043013626444

06/2009

14.475.00

Requerimiento de pago iniciar procedimiento sancionador Nº  062-2010 de fecha 14/04/2010

 

Ventas

1043013799721

07/2009

29.400.00

Requerimiento de pago iniciar procedimiento sancionador Nº  062-2010 de fecha 14/04/2010

Industrias Metasol S. A.

cédula 3-101-303535-22

Ventas

1043014365863

09/2009

25.145.00

Requerimiento de pago iniciar procedimiento sancionador Nº  062-2010 de fecha 14/04/2010

Industrias Metasol S. A.

cédula 3-101-303535-22

timbre

1261031933953

12/2008

98.00

Requerimiento de pago para iniciar procedimiento sancionador Nº 038-2010 de fecha 14/04/2010

Industrias Metasol S. A.

cédula 3-101-303535-22

Ventas

1043011796172

12/2008

615.695.00

Requerimiento de pago para iniciar procedimiento sancionador Nº 038-2010 de fecha 14/04/2010

Industrias Metasol S. A.

cédula 3-101-303535-22

Ventas

1043013239597

05/2009

423.613.00

Requerimiento de pago para iniciar procedimiento sancionador Nº 038-2010 de fecha 14/04/2010

Industrias Metasol S. A.

cédula 3-101-303535-22

Ventas

1043013626444

06/2009

160.834.00

Requerimiento de pago para iniciar procedimiento sancionador Nº 038-2010 de fecha 14/04/2010

Industrias Metasol S. A.

cédula 3-101-303535-22

Ventas

1043013799721

07/2009

367.501.00

Requerimiento de pago para iniciar procedimiento sancionador Nº 038-2010 de fecha 14/04/2010

Industrias Metasol S. A.

cédula 3-101-303535-22

Ventas

1043014365863

09/2009

419.090.00

TOTALES 19 CASOS

 

 

 

 

4.404.408.65

 

*Más recargos de ley *

Se concede un plazo de quince días a partir del tercer día hábil de esta publicación, para que los contribuyentes arriba indicados cancelen la deuda. De no hacerlo, el caso será trasladado a la Oficina de Cobros judiciales para el trámite correspondiente. Publíquese.

Francisco Fonseca Montero, Director GeneraL.—Marianela Monge Granados, Gerente Tributario.—1 vez.—O. C. Nº 8094.—Solicitud Nº 34096.—C-204750.—(IN2010085599).



[1]                Pág. 51 Leiva Sandoval, Carlos; Análisis y aplicación de la política de precios de la energía.  Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones.  Dirección Sectorial de Energía, 2009.

 

[2]                Sojo, Carlos; Patrones de consumo y consumo excesivo de bebidas alcohólicas en Costa Rica. marzo 2010, documentos mimeografiados, San José, marzo de 2010, p. 5.

 

[3]                 Periódico La Nación, Editorial. Una peligrosa tendencia, 17 de setiembre de 2010, pág. 30 A.

 

[4]                 Periódico Al Día; Detuvieron a cien en desfiles, 17 de setiembre de 2010, pág. 5.

 

[5]                Periódico La Nación; Cinco personas heridas y 30 detenidos en desfiles, 16 de setiembre de 2010, pág. 6A.

 

[6]                Sojo, Carlos; Op. Cit., pp. 11-12.

 

[7]              Sharman, Cheryl H; El problema del alcohol en Costa Rica, documento mimeografiado, www.comminit.com, recuperado: 27/9/2010.

 

[8]                Citado por:  Sharman, Cheryl H; Op. Cit.