LA GACETA Nº 211 DEL 1º DE NOVIEMBRE DEL 2010

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 36234-MEIC

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

MINISTERIO DEL AMBIENTE, ENERGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

PODER JUDICIAL

RESEÑAS

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

DECRETOS

EDICTOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

MUNICIPALIDADES

LICITACIONES

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

JUNTA DE DESARROLLO REGIONAL DE LA ZONA

SUR DE LA PROVINCIA DE PUNTARENAS

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

HACIENDA

SALUD

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

SALUD

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

MUNICIPALIDADES

REGLAMENTOS

ENTE COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓN

MUNICIPALIDADES

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

FE DE ERRATAS

MUNICIPALIDADES

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 36234-MEIC

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE ECONOMÍA,

INDUSTRIA Y COMERCIO

De conformidad con las facultades y atribuciones que les conceden los artículos 50, 140 incisos 3), 8), 18) y 20); y 146 de la Constitución Política; los artículos 4, 15, 17, 25, 27 párrafo 1, 28 párrafo 2 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 y la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994, y;

Considerando:

I.—Que mediante la promulgación de la Ley Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994, se procedió a la regulación de la Ley de la Promoción de la Competencia y la Defensa Efectiva del Consumidor.

II.—Que la indicada ley fue reglamentada mediante el Decreto Ejecutivo Nº 25234-MEIC del 26 de mayo del 2010, con el propósito de establecer los mecanismos y procedimientos idóneos que permitan la adecuada protección y promoción de los enunciados de la ley.

III.—Que es interés del Estado que el ordenamiento jurídico-positivo provea el mayor grado de certeza y claridad para los administrados y para la misma Administración Pública, en aras de una adecuada aplicación de las normas jurídicas, razón por la cual, el Estado debe procurar la máxima congruencia y adaptación de las disposiciones reglamentarias, con el propósito de que éstas correspondan con la legislación nacional vigente.

IV.—Que resulta indispensable reformar integralmente el Decreto Ejecutivo Nº 25234-MEIC del 25 de enero de 1996, publicado en el Alcance Nº 38 a La Gaceta Nº 124 del 1º de julio de 1996, con el fin de alcanzar, de una mejor manera, los objetivos de la Ley Nº 7472, máxime si tomamos en consideración la cantidad de reformas que han sido necesarias para ir adaptando la normativa. Por tanto,

Decretan:

Reforma Integral al Reglamento a la Ley de

Promoción de la Competencia y Defensa

Efectiva del Consumidor, Ley Nº 7472

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

SECCIÓN ÚNICA

Artículo 1º—Objeto del Reglamento. Este reglamento tiene por objeto definir las reglas necesarias para la interpretación y aplicación de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994.

Artículo 2º—Definiciones. Además de las definiciones previstas en la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, para los efectos del presente reglamento se establecen las siguientes definiciones:

2.1.  Definiciones generales:

Artesano: Persona física o entidad de hecho o de derecho que adquiera productos terminados o insumos para producir, transformar o reparar bienes, mediante un proceso en el que la mano de obra resulta el factor predominante, dando por resultado un producto individualizado, en que quede impreso el sello personal y que no corresponda a la producción industrial mecanizada y en serie. El artesano se considerará como “consumidor” para los efectos de la Ley y este reglamento.

Certificado de tercera parte: Aquel certificado elaborado por un tercero que no es la Administración que diligencia ni la parte involucrada.

Ley: Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994 y sus reformas.

Muestreo estadístico: Técnicas que permiten determinar la parte de una población que debe ser analizada con el fin de hacer inferencias sobre esa población. El muestreo es estadístico cuando todos los individuos tienen la misma probabilidad de ser elegidos para formar parte de una muestra y, consiguientemente, todas las posibles muestras de tamaño tienen la misma probabilidad de ser elegidas.

Pequeño industrial: Persona física o entidad de hecho o de derecho, que adquiera productos terminados o insumos para integrarlos en la producción o transformación de artículos manufacturados, bajo los criterios establecidos para la pequeña empresa en la Ley de Impuesto sobre la Renta y su Reglamento. El pequeño industrial se considerará como “consumidor” para los efectos de la Ley y de este reglamento.

Precio final: Es el precio que efectivamente va a pagar el consumidor por el bien o el servicio adquirido, el cual incluye todos los impuestos, cargas, comisiones u otros cargos cuando corresponda.

Proveedor: Persona natural o jurídica, de carácter público o privado, que desarrolle actividades de producción, fabricación, importación, distribución o comercialización de bienes o de prestación de servicios a consumidores.

Reincidencia: Se considerará reincidencia cuando el mismo infractor incurra en dos o más infracciones al mismo precepto legal en el transcurso de cuatro años, que se computarán a partir de la firmeza de la primera infracción.

Sello de conformidad: Signo respaldado por el Sistema Nacional de Acreditación, que es otorgado por un organismo de certificación, para ser adherido a un producto con el fin de distinguir en el mercado que éste cumple con una determinada norma técnica.

Servicios comerciales: Servicios que preste una empresa o establecimiento mercantil a sus clientes, sin necesidad de que exista una relación personal con éstos.

Servicios técnicos o profesionales: Servicios que preste una persona física o jurídica a sus clientes, mediando una relación personal y de confianza.

Tasa efectiva: Tasa que comprende todos los rubros hasta obtener su valor final, es decir, la tasa de interés anualizada más cualquier otro gasto asociado.

Unidad Técnica: Unidad Técnica de Apoyo de la Comisión Nacional del Consumidor, Comisión para Promover la Competencia, o Comisión de Mejora Regulatoria, según sea el caso.

Ventas a domicilio o fuera del establecimiento comercial: Compraventa en la que el contrato es perfeccionado fuera del local o establecimiento del comerciante o proveedor.

2.2.  Definiciones sobre publicidad:

Agencia de publicidad: Persona física o jurídica que tenga como actividad principal la creación, diseño, planificación y ejecución de anuncios o campañas publicitarias, así como la contratación de espacios para difusión a través de los distintos medios utilizados para este fin.

Anunciante: Persona física o jurídica que utiliza la publicidad para dar a conocer las características o beneficios de un bien o servicio.

Aval: Todo tipo de símbolo o logotipo de calidad, incluido en el empaque o etiqueta de un producto o en la información de un servicio, que sirva para mostrar en forma visual que el producto o servicio ha sido verificado, certificado o controlado por algún ente especializado, según la materia que corresponda.

Campaña publicitaria: Difusión programada de varios anuncios publicitarios sobre el mismo producto o servicio, adaptados a las diferentes herramientas de difusión en el mercado.

Medio de difusión: Medio utilizado para difundir de forma programada varios anuncios publicitarios, que incluye televisión, radio, cine, espectáculos, laterales de transporte, anuncios luminosos, carteles, prensa, revista, correo directo, correo electrónico, catálogos, folletos, volantes, material de punto de venta, así como cualquier otro medio de comunicación, sea impreso, electrónico, telefónico, informático, de telecomunicaciones o mediante otras tecnologías.

Oferta publicitaria: Propuesta que se realiza con la promesa de ejecutar o dar algo.

Principio de veracidad: Garantiza que el contenido de la publicidad se ajuste a la verdad evitando que se distorsionen los hechos o se induzca a error a los potenciales consumidores.

Promoción: Conjunto de actividades, técnicas y métodos que se utilizan para lograr objetivos específicos, como informar, persuadir o recordar al público meta acerca de los productos o servicios que se comercializan.

Productos financieros: Cualquier operación o transacción que se manifieste en activos o pasivos financieros, independientemente de la figura jurídica o contractual que se utilice y del tipo de documento, registro electrónico u otro análogo en el que dichas operaciones o transacciones se formalicen.

Publicidad: Cualquier forma de mensaje que sea difundido, de cualquier modo, en el ejercicio de una actividad comercial, industrial, artesanal o profesional con el objeto de promover la venta de bienes muebles, inmuebles, la constitución o la transferencia de derechos y obligaciones, o bien la prestación de servicios, así como la difusión de ideas determinadas.

Publicidad abusiva: Cualquier modalidad de información o comunicación de carácter publicitario que tenga una connotación discriminatoria de cualquier naturaleza, capaz de, entre otros, incitar a la violencia, explotar el miedo, aprovechar la falta de madurez de los niños, infringir valores sociales y culturales o inducir al consumidor o usuario a comportarse en forma perjudicial o peligrosa para su salud o seguridad.

Publicidad comparativa: Publicidad en cuyos mensajes se realiza una comparación del producto o servicio anunciado, de forma expresa o implícita, con otros similares de su competencia.

Publicidad denigratoria: Publicidad que por su contenido, forma de presentación o difusión provoca el descrédito, denigración o menosprecio directo o indirecto de una persona, empresa o de sus productos, servicios o actividades, pudiendo inducir a confusión a los consumidores, al trasladarles impresiones que no corresponden con la realidad y que pueden resultar determinantes en la decisión final de compra del producto en cuestión.

Publicidad encubierta: Publicidad que dificulta el que un consumidor pueda identificar el carácter publicitario del mensaje, al encontrarse en un contexto de información, ficción o entretenimiento, y, en consecuencia, aumenta su propensión a dejarse seducir por esa promoción oculta, bajando sus defensas frente a la publicidad, al no darse cuenta de que esa presencia es premeditada y, en la mayoría de los casos, remunerada.

Publicidad engañosa: Todo tipo de información o comunicación de carácter comercial en que se utilicen textos, diálogos, sonidos, imágenes o descripciones que directa o indirectamente, e incluso por omisión; puedan inducir a engaño, error o confusión al consumidor, especialmente sobre:

a)  El origen geográfico, comercial o de otra índole del bien ofrecido.

b)  El lugar de prestación del servicio pactado o la tecnología empleada.

c)  Los componentes o integrantes del bien ofrecido o el porcentaje en que concurren.

d)  Los beneficios o implicaciones del uso del bien o contratación del servicio.

e)  Las características básicas del producto a vender o el servicio a prestar, tales como: dimensión, cantidad, calidad, utilidad, durabilidad u otra que sea juzgada razonable e indispensable en una contratación relativa a esos bienes o servicios.

f)   La fecha de elaboración o de vida útil del bien, cuando estos datos se indiquen.

g)  El alcance, duración, condiciones, responsables o bien, el procedimiento para hacer efectiva la garantía que se ofrezca.

h)  Los reconocimientos, aprobaciones o distinciones oficiales o privadas, nacionales o extranjeras, tales como medallas, avales, premios, trofeos o diplomas.

i)   Precio del bien o servicio ofrecido, formas de pago y costo del crédito.

Publicidad falsa: Cualquier modalidad de información o comunicación de carácter publicitario, cuyo contenido sea contrario a la verdad.

2.3.  Definiciones sobre ventas a plazo:

Empresa consolidada: Persona física o entidad de derecho que adquiera y comercialice productos, bienes y servicios terminados o insumos para transformarlos y que sea una unidad productiva de carácter permanente, que cumpla con la formalización legal y que cuente con más de seis meses de facturar su primera venta en la actividad.

Empresa nueva: La persona física o entidad de hecho o de derecho que adquiera y comercialice productos, bienes y servicios terminados o insumos para transformarlos. Que cuenta con seis o menos meses de facturar su primera venta en la actividad.

Garantía o caución: Instrumento financiero legal y ejecutable.

Grupo económico: Agrupación de personas físicas, jurídicas o unidades de producción económicas, con carácter permanente, bajo un poder o control único que regule o condicione la actividad de todas ellas, a través de situaciones de derecho, en pos de un objetivo común.

Liquidez: Capacidad de hacer frente a las obligaciones en un momento determinado y de manera inmediata.

Prestación futura de servicio: Contrato que obliga a las partes a comprar o vender servicios en una fecha futura y con un precio establecido.

Riesgo: Se presenta cuando el nivel de capital contable de una entidad es insuficiente para cubrir las pérdidas no protegidas por las estimaciones, erosionando su base patrimonial.

Suficiencia patrimonial: Nivel de capital que les permita hacer frente a los riesgos, y a las eventuales pérdidas que de ellos se deriven, durante el desarrollo de sus operaciones.

Unidad productiva de carácter permanente: Es aquella que goce de condiciones que garanticen que se trata de un establecimiento empresarial, cuya explotación tenga un horizonte futuro en términos de permanencia en el mercado, potencial de crecimiento y viabilidad financiera. Para calificar la unidad productiva como permanente deberá al menos cumplir con seis meses o más de estar formalmente constituida y tener permanencia activa y continúa en el mercado.

Ventas a plazo: Venta de un bien o servicio para el disfrute futuro, cuyo pago se hará en abonos periódicos acordados por las partes, durante un plazo determinado.

Artículo 3º—Abreviaturas.

CCSS: Caja Costarricense de Seguro Social.

CMR: Comisión de Mejora Regulatoria.

CNC: Comisión Nacional del Consumidor.

COPROCOM: Comisión para Promover la Competencia.

CPCA: Código Procesal Contencioso Administrativo, Ley Nº 8508 del 28 de abril del 2006.

DAC: Dirección de Apoyo al Consumidor.

DEE: Dirección de Estudios Económicos.

LGAP: Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978.

LACOMET: Laboratorio Costarricense de Metrología.

MEIC: Ministerio de Economía, Industria y Comercio.

UTA: Unidad Técnica de Apoyo ya sea de la CNC, de la COPROCOM o de la CMR, según sea el caso.

CAPÍTULO II

Desregulación

SECCIÓN PRIMERA

Racionalización y eliminación de trámites

Artículo 4º—Delimitación de los propósitos de la eliminación de trámites. La eliminación de los trámites y los requisitos de control y regulación de las actividades económicas, por parte de la Administración Pública, debe regirse por el propósito fundamental de proteger el ejercicio de la libertad de empresa, protección de los objetivos legítimos y garantizar la defensa de la productividad, conforme a la Ley.

La Administración mantendrá una permanente actitud de autoevaluación para la eliminación de trámites y requisitos innecesarios, junto con la simplificación de los que permanezcan, como mecanismo que -aunado a la supresión de otros obstáculos al comercio- servirá para promover la libre competencia y la apertura económica.

Artículo 5º—Regulaciones aceptables a la actividad económica. Se consideran como regulaciones aceptables a la actividad económica las que sean necesarias para proteger la seguridad nacional, para la prevención de prácticas que puedan inducir a error o engaño al consumidor, la protección de la salud o la seguridad humanas, de la vida o la salud animal o vegetal, o del medio ambiente, entre otros.

También se consideran aceptables las regulaciones relativas a la promoción de la competencia, destinadas a prevenir las prácticas monopólicas y oligopólicas, y las relativas al cumplimiento de estándares de calidad adoptados oficialmente.

Artículo 6º—Concordancia con leyes especiales y convenios internacionales. La revisión y eliminación de trámites y requisitos de regulación de las actividades económicas deben concordar con lo establecido en leyes especiales y convenios internacionales. Esto significa que no pueden ser objeto de eliminación por parte de la Administración Pública, los trámites y requisitos que se encuentren expresamente previstos en leyes especiales y convenios internacionales, salvo por instrumentos de ese mismo rango legal.

Sin embargo, sí deben ser objeto de revisión y, en su caso, de eliminación los trámites y requisitos establecidos mediante reglamentos u otros actos administrativos, aunque se funden en disposiciones generales contenidas en leyes especiales y convenios internacionales.

Los trámites y requisitos de alcance general, deberán estar fundamentados en las leyes o convenios internacionales y ser debidamente publicados en el Diario Oficial La Gaceta.

Artículo 7º—Alcances de la aplicación de estándares de calidad. No podrá restringirse la importación de bienes ni su comercialización en el mercado interno con base en la aplicación de estándares de calidad, que no sean los incorporados en los reglamentos técnicos de carácter obligatorio relativos a la protección de: la salud humana, animal o vegetal, la seguridad pública, el medio ambiente, y proteger al público de prácticas que lo puedan inducir a error o a engaño, entre otros.

Artículo 8º—Silencio positivo. Toda solicitud de inscripción, registro, autorización o aprobación presentada ante la Administración Pública, relacionada con el cumplimiento de trámites y requisitos necesarios para el acceso de bienes al mercado nacional o con regulaciones al comercio, debe ser resuelta por el órgano o ente correspondiente de la Administración Pública conforme al plazo de resolución otorgado por el ordenamiento jurídico. Dicho plazo se contará a partir de la presentación de la solicitud completa en cuanto al cumplimiento de sus formalidades esenciales, entendidas éstas como aquellas cuyo defecto u omisión sería causa de nulidad absoluta.

Transcurrido el plazo sin que haya recaído resolución expresa, la gestión se entenderá aprobada. Para ejercitar los derechos que corresponda, bastará con que el interesado cumpla con lo establecido en la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Ley Nº 8220 y su Reglamento.

Las oficinas públicas no podrán rechazar o desconocer la validez legal del derecho así acreditado.

Si la aprobación tácita a que se refiere este artículo implicara vicios de nulidad relativa o absoluta, se deberá proceder conforme a lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública.

Cuando los trámites, los requisitos o las regulaciones sean autorizados mediante silencio administrativo positivo, corresponderá a la CMR, de conformidad con sus facultades conferidas en el párrafo final del artículo 3º de la Ley Nº 7472, revisar en forma aleatoria algunos casos, para exigir una explicación sobre las razones que motivaron ese silencio, a los funcionarios responsables de tramitar y resolver dichos casos. De determinarse una falta grave del funcionario, se procederá conforme a lo establecido en la LGAP.

Artículo 9º—Determinación del carácter esencial de requisitos y trámites. Para determinar el carácter esencial de los requisitos y trámites que se establezcan, se deberá de cumplir con las siguientes características:

a)  Obedecer a objetivos legítimos indicados en los artículos 3, 4 y 6 de este reglamento.

b)  Ser indispensable para resolver y concretar el acto administrativo.

c)  Tener su fundamento en leyes o convenios internacionales.

d)  Contar con un fundamento técnico que sea verificable.

e)  Ser claros, transparentes y equilibrados, a fin de no causar confusión, ni discrecionalidad en su requerimiento ni cumplimiento.

f)   Seguir los principios de eficacia y eficiencia y economía procesal, para lograr alcanzar los objetivos propuestos.

Con el fin de determinar las características de los requisitos y los trámites que deberán mantenerse en virtud de ser esenciales, la CMR establecerá categorías de regulaciones en función de la materia a la que se refieran (salud humana, animal, vegetal, seguridad, protección del ambiente, prevención de prácticas que induzcan en error al consumidor y el cumplimiento de los estándares de calidad adoptados oficialmente, entre otros), aplicando en orden de prioridad las reglamentaciones específicas vigentes y, en su ausencia, las reglamentaciones de carácter general.

En el caso de las regulaciones al comercio que se enmarcan como reglamentos técnicos, la audiencia se regulará conforme lo establecido por la Ley del Sistema Nacional para la Calidad, Ley Nº 8279 y el Reglamento del Órgano de Reglamentación Técnica, Decreto Ejecutivo Nº 32068-MEIC-S-MAG-MICIT-MOPT-COMEX-MINAE, y sus reformas.

En el caso de las demás regulaciones al comercio, la CMR dará audiencia a los órganos o entes de la Administración Pública que tengan competencia reguladora en la materia y a los interesados, para que se manifiesten sobre las regulaciones vigentes y los trámites y requisitos que consideran esenciales, otorgando una audiencia no menor a diez días hábiles y no mayor a dos meses lo anterior de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública.

Una vez analizada la información recibida, la CMR remitirá un informe en cada caso al Poder Ejecutivo, recomendando la eliminación de aquellos trámites que a su criterio no sean esenciales. Este informe podrá ser parte del dictamen que elabore la CMR, sobre los análisis costo beneficio que realicen los órganos y entes reguladores conforme a la Ley, o bien podrá rendirse en cualquier otro momento.

Artículo 10.—Remisión periódica de información de los entes y órganos de la Administración Pública a la CMR. Los jerarcas y enlaces institucionales, deberán establecer los trámites prioritarios que deberán ser integrados a los Programas de Mejora Regulatoria y Simplificación de Trámites de cada institución, siguiendo lo estipulado en el artículo 8 anterior.

Para efectos de que la CMR pueda ejercer su función de velar porque los trámites y requisitos de regulación al comercio cumplan con las exigencias del artículo anterior, todos los entes y órganos de la Administración Pública deberán remitirle en forma cuatrimestral un informe con todas las regulaciones que hayan emitido durante el cuatrimestre y aquellas que se encuentren en proceso de elaboración, lo anterior de conformidad con el Reglamento sobre los Programas de Mejora Regulatoria y Simplificación de Trámites dentro de la Administración Pública, Decreto Ejecutivo Nº 33678-MP-MEIC.

Artículo 11.—Criterios y formato de los análisis costo beneficio. De conformidad con el artículo 4º de la Ley, los entes de la Administración Pública deberán realizar un Análisis Costo Beneficio de las regulaciones que establecen nuevos trámites, modifican los existentes o eliminan trámites. Para ello se deberá dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en el Reglamento de Metodología para la Evaluación Costo-Beneficio de las regulaciones que establecen nuevos trámites, modifican los existentes o los eliminan, Decreto Ejecutivo Nº 32689-MP-MEIC, el cual establece los criterios por los cuales se deben basar los análisis costo-beneficio a que se refiere el párrafo primero de este artículo así como el formato al que deben ajustarse.

Artículo 12.—Inscripción y registro de productos farmacéuticos, medicinales, alimenticios, agroquímicos y veterinarios. Independientemente de los análisis costo beneficio a que se refiere la Ley, la CMR podrá solicitar en cualquier momento a los órganos y entes de la Administración Pública involucrados en la inscripción o registro de laboratorios o productos farmacéuticos, medicinales, alimenticios, agroquímicos y veterinarios, un informe técnico-jurídico en el cual se justifique la permanencia de esas regulaciones.

Con base en estos informes, la CMR analizará la conveniencia de modificar, simplificar o eliminar cualquier trámite o requisito de inscripción o registro y lo comunicará al Poder Ejecutivo para los efectos pertinentes. Los informes técnicos-jurídicos que remitan los órganos o entes de la Administración Pública a la CMR no son vinculantes para ésta.

En caso de que el informe técnico-jurídico no le sea remitido a la CMR dentro de los quince días hábiles siguiente a la fecha en que haya sido formalmente solicitado al órgano o ente respectivo, esta Comisión podrá emitir su recomendación al Poder Ejecutivo con base en los elementos técnicos de que disponga y criterios de conveniencia y razonabilidad.

Al solicitar los informes técnicos-jurídicos a los órganos o entes de la Administración Pública, la CMR también solicitará el criterio de las entidades representativas de intereses de carácter general o corporativo afectados por la revisión de los trámites y requisitos de inscripción y registro. El plazo será igual al indicado en el párrafo anterior.

SECCIÓN SEGUNDA

Regulación de precios en situaciones de excepción

Artículo 13.—Casos en que procede la regulación de los precios de bienes y servicios. La regulación de los precios de bienes y servicios por parte de la Administración Pública se ejercerá preferentemente como mecanismo de última instancia, en forma temporal y únicamente en casos de excepción, entendidos éstos como:

a)  La existencia de condiciones anormales de mercado, incluyendo entre éstas circunstancias de fuerza mayor o desabastecimiento.

b)  La existencia de condiciones monopólicas u oligopólicas en la producción o venta de bienes y servicios. Solamente bajo este último supuesto se requerirá la opinión de la COPROCOM.

Artículo 14.—Precio mínimo de salida del banano para la exportación. Para la fijación del precio mínimo de salida del banano para la exportación, no es aplicable el procedimiento previsto en el párrafo tercero del artículo 5 de la Ley, sino que se fijará conforme a la normativa legal y reglamentaria específica de esa materia.

Artículo 15.—Inicio de los procedimientos. El inicio de procedimientos tendientes al establecimiento de una medida regulatoria de precios deberá ser dispuesto, en todos los casos, por el jerarca de la Administración cuya competencia legal incluya el establecimiento de regulaciones de precios, o por el órgano que él designe.

En el caso de la revisión o eliminación de las medidas, la iniciativa corresponderá al jerarca o bien a la COPROCOM cuando ello corresponda.

Artículo 16.—Procedimiento para la regulación de precios en casos de fuerza mayor o desabastecimiento. Además de comprobar la existencia de la fuerza mayor o desabastecimiento, la regulación deberá estar precedida de un estudio técnico que junto a los restantes elementos aplicables al caso, considere la existencia de barreras arancelarias o no arancelarias u otros obstáculos que limiten el abastecimiento en el mercado afectado y valore la posibilidad de removerlas para lograr la normalización del abastecimiento.

Artículo 17.—Procedimiento para la regulación de precios en casos de condiciones monopólicas u oligopólicas. De previo al establecimiento de la medida regulatoria, la Administración otorgará audiencia por diez días hábiles a los interesados, a fin de que suministren la información y aporten los datos que consideren relevantes.

Vencido el plazo, procederá a realizar un estudio que tome en consideración aspectos tales como:

a)  Empresas participantes en el mercado y participación en las ventas.

b)  Existencia de bienes o servicios sustitutos.

c)  Datos de importación para años recientes.

d)  Precios del bien o servicio en años recientes, incluyendo precios internacionales si es necesario y si la información está disponible.

e)  Barreras arancelarias y no arancelarias a la entrada al mercado nacional.

Artículo 18.—Dictamen de la COPROCOM y resolución. Una vez completado el estudio por parte del órgano técnico competente, éste lo remitirá al jerarca respectivo, quien determinará si en su criterio hay mérito o no para efectuar la fijación correspondiente. Si así fuera, solicitará a la COPROCOM el dictamen a que se refiere el artículo 5 de la Ley; caso contrario, ordenará que se archive la gestión.

La COPROCOM procederá a emitir opinión, en un plazo máximo de quince días hábiles, respecto al establecimiento o supresión de estas regulaciones, la cual no tendrá carácter vinculante para la Administración.

El dictamen de la COPROCOM tendrá por objeto exclusivo señalar si existen o no las circunstancias que justifican el establecimiento o en su caso, la eliminación de la medida regulatoria, conforme al artículo 13 de este reglamento.

La COPROCOM no se pronunciará en torno al monto de los precios o márgenes de utilidad bruta que pueda aplicar, pero sí deberá revisar los parámetros del estudio técnico a que se refiere el inciso b) del artículo 17 anterior, pronunciándose negativamente hacia la medida regulatoria en caso de que no logre comprobar su fundamento.

En caso de que el jerarca de la Administración decida apartarse de la opinión de la COPROCOM, deberá hacerlo mediante resolución debidamente fundada.

No se requerirá el criterio de la COPROCOM para los ajustes puramente cuantitativos en la regulación, los cuales se efectuarán por el mismo órgano que dispuso la medida original.

Artículo 19.—Niveles de la regulación de precios. La regulación de precios podrá realizarse tanto en la etapa de producción, así como en la de comercialización, dependiendo del nivel en el cual se determine la existencia de las situaciones de excepción indicadas en el artículo 13.

Artículo 20.—Criterios para la regulación de precios. Para llevar a cabo la regulación de precios de bienes y servicios, serán considerados, según la actividad que corresponda los siguientes tipos de costos:

a)  Costos directamente relacionados con la producción del bien o servicio, tales como: materia prima, materiales de empaque, mano de obra, energía eléctrica, combustibles, entre otros según la actividad en análisis.

b)  Costos indirectos tales como: gastos de administración, gastos financieros, gastos de mercadeo y publicidad gastos de distribución.

En el caso de que existiese alguna duda en cuanto al precio real de algún bien o servicio importado que sea utilizado en la determinación de costos producción del bien o servicio sujeto de análisis, por ejemplo materias primas importadas, se tomarán como referencia los precios internacionales.

Asimismo, deberán tomarse en cuenta las variaciones que incidan en el precio de venta, provenientes de cambios en los impuestos que recaigan sobre la producción, distribución y consumo de los bienes y servicios.

Cuando se utilicen costos que no estén estrictamente relacionados con la producción del bien o servicio de que se trate, la Administración Pública podrá rechazarlos total o parcialmente.

Asimismo, la Administración queda facultada para valorar la posibilidad de aplicar otros instrumentos técnicos para llevar a cabo la regulación de precios.

Artículo 21.—Vigencia de las regulaciones. Las regulaciones se mantendrán mientras subsistan las condiciones de excepción, determinadas mediante el estudio a que se refieren los artículos anteriores.

En todo caso, las regulaciones deben revisarse dentro de períodos no superiores a seis meses, o en cualquier momento a solicitud de los interesados.

En este último caso y tratándose del supuesto previsto en el inciso b) del artículo 13 anterior, la solicitud deberá presentarse ante la COPROCOM, la cual dará audiencia a la Administración Pública y a los interesados. La Comisión emitirá una opinión y la hará llegar al jerarca de la Administración.

SECCIÓN TERCERA

Otras disposiciones

Artículo 22.—Alcances de la eliminación de restricciones no arancelarias a las importaciones y exportaciones. La eliminación de las restricciones no arancelarias a las importaciones y exportaciones de productos, a que se refiere el párrafo segundo del artículo 6 de la Ley, se entiende referida a toda licencia o permiso establecido por ley o reglamento. Se exceptúan los medidas previstas en las regulaciones que se mantengan o aquellas que se dispongan por ser esenciales para la protección de la seguridad nacional, para la prevención de prácticas que puedan inducir a error, la protección de la salud o la seguridad humanas, de la vida, la salud animal o vegetal, del medio ambiente, entre otras. Igualmente, se exceptúan los expresamente previstos en leyes especiales o convenios internacionales, en particular todos aquellos permisos, licencias o contingentes contemplados en los acuerdos de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales y en la Ley de Ejecución de los Acuerdos de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales, Ley Nº 7473 de 19 de diciembre de 1994.

En este mismo sentido, las normas administrativas sobre etiquetado de productos importados deberán estructurarse y aplicarse de modo que no puedan llegar a convertirse en una barrera no arancelaria, ya sea por su excesiva complejidad, porque otorguen atribuciones de interpretación discrecional a la Administración u otro motivo semejante. La CMR tendrá competencia para examinar y solicitar la revisión de estas normas cuando, en su criterio, violen lo dispuesto en este artículo, tanto de oficio como a petición de parte interesada.

Artículo 23.—Establecimiento de registros por parte de las cámaras y asociaciones privadas. Las cámaras y asociaciones privadas pueden establecer registros de conformidad con sus normas estatutarias y el régimen jurídico privado que les es aplicable.

A los registros que se establezcan con base en el artículo 6 de la Ley se les aplicarán los siguientes principios generales:

a)  Sus efectos estarán limitados a los asociados a la respectiva cámara o asociación privada, es decir, los registros no tendrán efectos sobre terceros ajenos a la organización, salvo que voluntariamente se acojan.

b)  No podrán basarse en regulaciones discriminatorias.

c)  No podrán emitirse regulaciones que constituyan violaciones a las normas sobre competencia y defensa efectiva del consumidor contempladas en la Ley.

d)  En ningún caso este tipo de regulaciones podrán constituir, directa o indirectamente, restricciones a la entrada de agentes económicos, afiliados o no al mercado de bienes o servicios de que se trate.

Artículo 24.—Dispensa de profesionales o técnicos. Cualquier persona con interés legítimo y directo podrá solicitar a la CMR que se dispense, total o parcialmente, la participación de profesionales y técnicos en los trámites o los procedimientos para el acceso de bienes al mercado nacional y en otras regulaciones al comercio.

La CMR podrá acordar la dispensa, previa audiencia por diez días al órgano o ente de la Administración Pública que tenga competencia reguladora en el asunto.

No procede dispensar la participación de profesionales y técnicos cuando ésta sea exigida por regulaciones que se hayan mantenido después de los análisis costo beneficio correspondiente, por ser requisitos esenciales en los términos de la Ley y este Reglamento.

CAPÍTULO III

Promoción de la competencia

SECCIÓN PRIMERA

Disposiciones generales

Artículo 25.—Principio General. Se prohíben los monopolios públicos o privados, así como las prácticas que impidan o limiten la competencia, impidiendo el acceso de competidores al mercado o promoviendo su salida. La Administración Pública debe proteger el ejercicio de la libertad de empresa y promover la libre competencia.

Artículo 26.—Excepciones al principio general. Las únicas excepciones al principio general contenido en el artículo anterior son las siguientes:

a)  Los agentes prestadores de servicios públicos en los términos establecidos en la concesión o ley especial.

b)  Los monopolios del Estado creados por ley especial, mientras subsistan, para celebrar las actividades expresamente autorizadas en dichas leyes.

SECCIÓN SEGUNDA

Procedimientos ante la Comisión

para Promover la Competencia

Artículo 27.—Inicio de los procedimientos. Los procedimientos ante la COPROCOM, que puedan resultar en la imposición de alguna de las sanciones previstas en el artículo 28 de la Ley, se iniciarán por denuncia o de oficio.

En caso de denuncia, ésta deberá ser presentada ante la Unidad Técnica de la COPROCOM y constar por escrito, en idioma español y ser firmada por el interesado u otra persona a su ruego. Si fuere presentada en otra dependencia del MEIC, el funcionario que la reciba deberá remitirla sin demora a la citada Unidad Técnica.

Los procedimientos se iniciarán de oficio mediante acuerdo de la COPROCOM, debidamente fundamentado.

Artículo 28.—Calificación de admisibilidad. Recibida una denuncia, la Unidad Técnica deberá preparar un informe preliminar para la COPROCOM, incluyendo un análisis de aspectos, tales como la legitimación del denunciante y del denunciado, la observancia de los requisitos mínimos previstos en la LGAP y los elementos probatorios existentes.

La Unidad Técnica deberá poner la denuncia en conocimiento de la COPROCOM en la sesión inmediata siguiente a la fecha de su presentación, salvo que la complejidad del caso requiera un plazo mayor.

Analizada la calificación de admisibilidad, la COPROCOM podrá acordar la realización de una investigación preliminar, de previo a decidir sobre la procedencia o no de iniciar un procedimiento administrativo.

Al conocer la denuncia, o en cualquier momento antes del acto formal de inicio del procedimiento, la COPROCOM podrá acordar el rechazo de plano de la denuncia en los supuestos previstos en la LGAP, el archivo del expediente o, en su caso, la remisión del asunto a la vía que corresponda.

Artículo 29.—Inicio del procedimiento. Con base en el informe preliminar presentado por la Unidad Técnica, la COPROCOM, si estimare que hay mérito suficiente y cuando la resolución final pueda resultar en la imposición de alguna de las sanciones previstas en el artículo 28 de la Ley, acordará el inicio formal del procedimiento administrativo.

Artículo 30.—Resolución final. Una vez cumplidos los trámites procedimentales previstos en este Reglamento y en la LGAP, incluyendo la celebración de la o las comparecencias correspondientes, la Unidad Técnica trasladará el caso a conocimiento de la COPROCOM con su recomendación, para que ésta última proceda a dictar la resolución final.

Artículo 31.—Sobre las sanciones. La resolución final podrá imponer la o las sanciones que corresponda según el artículo 28 de la Ley, cuando se haya demostrado en el procedimiento la existencia de prácticas monopólicas absolutas, prácticas monopólicas relativas o concentraciones, en la forma dispuesta en la Ley.

En cuanto a la graduación porcentual que se indica en ese numeral para los supuestos de infracciones que revistan gravedad particular, la COPROCOM si así lo acuerda, procederá a establecer el monto de la multa correspondiente de la siguiente manera:

a)  Si las ventas anuales obtenidas por el infractor durante el ejercicio fiscal anterior son superiores al valor de sus activos, se impondrá una multa equivalente al diez por ciento (10%) de las ventas.

b)  Caso contrario, si el valor de los activos es superior al diez por ciento (10%) de las ventas anuales del infractor en los términos supraindicados, la COPROCOM impondrá la multa respectiva utilizando como parámetro aquellos. En este supuesto, la multa a imponer podrá ser de hasta un diez por ciento (10%) el valor de los activos del infractor, siendo que bajo ninguna circunstancia el monto de la misma será inferior al diez por ciento (10%) de las ventas anuales del infractor obtenidas durante el ejercicio fiscal anterior.

Artículo 32.—Sobre competencia desleal. Cuando una denuncia verse sobre los actos de competencia desleal a que se refiere el artículo 17 de la Ley, se remitirá a las partes a la vía correspondiente.

Artículo 33.—Casos de infracción al artículo 67 de la Ley. En los casos de infracción al artículo 67 de la Ley, la COPROCOM tramitará el asunto mediante procedimiento administrativo sumario previsto en la LGAP.

En el caso de que la COPROCOM tenga por comprobada la infracción, en el acto final deberá ordenar al infractor que cumpla con lo originalmente requerido, dentro del plazo que al efecto se le señalará y que no será menor de diez días, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se aplicará lo dispuesto en el numeral 68 de la Ley. Asimismo, impondrá la sanción prevista en la Ley.

En la valoración del caso, la COPROCOM estará obligada a sopesar la razonabilidad y justificación del requerimiento hecho al denunciado, de manera tal que, se le exonere en los casos en que los informes o documentos solicitados se consideren excesivos para el cumplimiento de sus funciones.

SECCIÓN TERCERA

Comunicación voluntaria de concentraciones

Artículo 34.—Comunicación voluntaria de concentraciones. Previo a su realización, las concentraciones podrán ser sometidas al análisis de la COPROCOM, con el fin de que ésta determine si pueden generar efectos anticompetitivos que posteriormente impliquen la ilegalidad de la transacción.

Podrán ser sometidas a este trámite aquellas concentraciones que cumplan alguna de las siguientes condiciones:

a)  Las que la suma del total de los activos productivos de todos los agentes económicos involucrados, exceda cincuenta mil salarios mínimos, en el territorio nacional.

b)  Las que la suma de los ingresos totales generados en el territorio nacional durante el último año fiscal, de todos los agentes involucrados exceda treinta mil salarios mínimos

c)  En las que esté involucrado o resulte en un agente económico que tenga una participación mayor al cuarenta por ciento del mercado afectado por la concentración.

Artículo 35.—Procedimiento. Con el fin de que la COPROCOM cuente con la información necesaria para emitir criterio, cualquiera de los agentes económicos involucrados en la concentración deberán adjuntar a la comunicación, como mínimo, la siguiente información:

a)  Descripción detallada de la transacción y su justificación económica.

b)  Identificación de todos los agentes económicos involucrados.

c)  Descripción de los productos y sus usos y las ventas de los últimos tres años para cada uno de los productos elaborados por las empresas implicadas en la concentración.

d)  Copia de los estados financieros presentados ante la Dirección General de Tributación Directa del Ministerio de Hacienda, en los últimos tres períodos fiscales.

e)  Descripción del ámbito geográfico, productos sustitutos, tratamiento arancelario y competidores de cada uno de los productos elaborados por las empresas implicadas en la concentración.

f)   Participación estimada en dichos mercados de las empresas implicadas en la concentración.

La Comisión tendrá diez días hábiles para prevenir la presentación de información que haya sido omitida o estuviere incompleta otorgando a las partes un plazo máximo de diez días hábiles para su presentación.

Completa la información, la Comisión tendrá un plazo de sesenta días naturales para emitir su opinión, sin embargo, de determinar que requiere alguna información indispensable para emitir su criterio podrá solicitarla dentro de este plazo. En casos de especial complejidad dicho plazo podrá ser ampliado por treinta días naturales adicionales. El transcurso de ese plazo sin que la Comisión haya emitido su criterio, equivaldrá al aval de la transacción.

Si la COPROCOM determina que la concentración puede generar efectos anticompetitivos significativos, lo notificará a los solicitantes, quienes podrán presentar una propuesta para corregirlos dentro de los diez días hábiles siguientes, en cuyo caso la Comisión contará con quince días adicionales para resolver.

Concluida esta etapa, la Comisión determinará si la avala o no, o si lo hace recomendando las medidas que considere pertinentes para solventar los efectos anticompetitivos de la transacción.

Tanto la comunicación de la concentración, como la información aportada por los interesados para su evaluación, serán tramitadas por la COPROCOM en expediente confidencial.

Artículo 36.—Valoración. Para determinar los posibles efectos anticompetitivos de una concentración la COPROCOM valorará si ésta tiene como objeto o efecto:

a)  Adquirir o aumentar el poder sustancial en forma significativa y que esto conlleve a una limitación o desplazamiento significativo de la competencia.

b)  Incrementar la posibilidad de ejercer el poder sustancial en el mercado relevante.

c)  Facilitar la coordinación expresa o tácita entre competidores o producir resultados adversos para los consumidores.

Artículo 37.—Efectos de la concentración. Si se determina que la concentración tiene alguno de los objetos o efectos establecidos en el artículo anterior, la Comisión valorará, entre otras cosas:

a)  Si la concentración es necesaria para alcanzar economías de escala o desarrollar eficiencias, cuyos beneficios sean superiores a los efectos anticompetitivos.

b)  Si la concentración es necesaria para evitar la salida del mercado de activos productivos de uno de los agentes económicos participantes en la concentración.

c)  Si los efectos anticompetitivos pueden ser contrarrestados por algún tipo de medida correctiva, y.

d)  Si se presenta cualquier otra circunstancia que a juicio de la Comisión, proteja los intereses de los consumidores nacionales.

Artículo 38—Medidas correctivas. Para solventar los posibles efectos anticompetitivos de la concentración, la COPROCOM podrá recomendar las medidas correctivas que estime necesarias para que ésta se ajuste a la Ley, tales como: la cesión, licencia o el traspaso de activos o derechos, la limitación a prestar determinados servicios o vender determinados bienes, la obligación de suplir determinados productos en términos no discriminatorios a clientes específicos, la introducción de cláusulas en contratos con proveedores o clientes, entre otras.

Artículo 39.—Efectos de la comunicación voluntaria. La Comisión podrá examinar nuevamente las concentraciones que hayan obtenido su aval favorable, o implementen las medidas correctivas recomendadas, únicamente cuando esa decisión se haya emitido con base en información inexacta, incompleta o falsa.

Si una concentración comunicada no contara con el aval de la COPROCOM o se le hubiere recomendado alguna medida correctiva que no fuera implementada, eso no prejuzgará sobre los efectos que pueda generar la concentración una vez realizada. La resolución favorable es independiente de la realización de otras prácticas monopolísticas prohibidas por esta ley, por lo que no releva de otras responsabilidades a los agentes económicos involucrados.

La omisión de comunicar una concentración en forma voluntaria no implica presunción sobre su ilegalidad.

CAPÍTULO IV

Defensa efectiva del consumidor

SECCIÓN PRIMERA

Derechos del consumidor

Artículo 40.—Carácter compulsivo. Los consumidores son beneficiarios de las normas de este capítulo, cuyas disposiciones son irrenunciables por las partes y de aplicación sobre cualesquiera costumbres, prácticas, usos o estipulaciones contractuales en contrario, especiales o generales. Los productores, proveedores de servicios y los comerciantes, tanto del sector público como del privado, quedan obligados a cumplirlas.

Para estos efectos, el término “cliente” y todas sus expresiones equivalentes, empleadas en cualquier rama comercial, técnica o profesional, se considerará equivalente a “consumidor” en cuanto califique como tal conforme a la definición contenida en la Ley y este reglamento.

Artículo 41.—Derechos del consumidor. Sin perjuicio de lo establecido en tratados, convenciones internacionales de las que Costa Rica sea parte, legislación interna ordinaria, reglamentos, principios generales de derecho, usos y costumbres complementarios; son derechos fundamentales e irrenunciables del consumidor, los siguientes:

a)  La protección contra los riesgos que puedan afectar su salud, su seguridad y el medio ambiente.

b)  La protección de sus legítimos intereses económicos y sociales.

c)  El acceso a una información, veraz y oportuna, sobre los diferentes bienes y servicios, con especificación correcta de cantidad, características, composición, calidad y precio.

d)  La educación y la divulgación sobre el consumo adecuado de bienes o servicios, que aseguren la libertad de escogencia y la igualdad en la contratación.

e)  La protección administrativa y judicial contra la publicidad engañosa o abusiva, las prácticas y las cláusulas abusivas, así como los métodos comerciales desleales o que restrinjan la libre elección.

f)   Los mecanismos efectivos de acceso para la tutela administrativa y judicial de sus derechos e intereses legítimos, que conduzcan a prevenir adecuadamente, sancionar y reparar con prontitud la lesión de estos, según corresponda.

g)  Recibir el apoyo del Estado para formar grupos y organizaciones de consumidores y la oportunidad de que sus opiniones sean escuchadas en los procesos de decisión que les afecten.

SECCIÓN SEGUNDA

Deberes del comerciante

Artículo 42.—Deberes de los comerciantes. Además de las restantes obligaciones y prohibiciones contenidas en la Ley o en este reglamento, los comerciantes, productores y -en cuanto resulte aplicable- los proveedores de servicios, tendrán las siguientes:

a)  Respetar en su integridad las condiciones de la contratación, o reparar los daños y perjuicios en caso contrario, los cuales serán reclamados por la vía correspondiente.

b)  Garantizar todo bien o servicio que se ofrezca al consumidor, de conformidad con el artículo 34 inciso g) de la Ley, y con la sección cuarta del presente capítulo.

c)  Abstenerse de acaparar, especular, condicionar la venta y discriminar el consumo.

d)  Resolver el contrato bajo su responsabilidad, cuando tenga la obligación de reparar el bien y no la satisfaga en un tiempo razonable, no mayor de treinta días hábiles a partir del recibo del artículo.

e)  Fijar plazos prudenciales para formular reclamos, de acuerdo con la naturaleza del bien o servicio. En todo caso el plazo no podrá ser inferior a diez días hábiles.

f)   Comprobar solvencia económica y rendir garantías proporcionales ante el Ministerio de Economía Industria y Comercio para los contratos de ventas a plazo de bienes, de prestación futura de servicios y los proyectos futuros de desarrollo.

g)  Cumplir con lo dispuesto en los artículos 35, 36, 37, 38, 39, 40 y 41 de la Ley.

h)  Cumplir con lo dispuesto en las reglamentaciones técnicas vigentes. De igual manera se deberá cumplir con las normas de calidad, cuando el productor o comerciante declare que cumple con las mismas.

i)   Mantener en buenas condiciones de funcionamiento, debidamente calibradas y a la vista del consumidor, las pesas, las medidas, las registradoras, las básculas y los demás instrumentos de medición que utilicen en sus negocios, así como efectuar de inmediato, a requerimiento de los funcionarios del MEIC, la reposición o reparaciones de aquellos instrumentos que se encuentren en mal estado.

j)   Extender y entregar la factura o el comprobante de compra, de conformidad con lo indicado en el artículo 53 de este Reglamento.

k)  Apegarse a la equidad, los buenos usos mercantiles y a la ley, en su trato con los consumidores.

l)   Garantizar la proporción entre el pago que realiza el consumidor y las condiciones del contrato, de acuerdo con la naturaleza del bien o servicio.

El MEIC velará por el cumplimiento de estos deberes. La transgresión de cualquiera de las obligaciones enumeradas en este capítulo, faculta al interesado o a las dependencias del MEIC para acudir a la CNC o a los órganos jurisdiccionales competentes, para hacer valer sus derechos, en los términos que señala el artículo 46 de la Ley.

Artículo 43.—Prohibiciones. Se prohíben todas las acciones orientadas a restringir la oferta (abastecimiento), la circulación o la distribución de bienes y servicios.

La CNC debe sancionar tales acciones sin perjuicio de las potestades que también tenga la COPROCOM de conformidad con el artículo 27, inciso d) de la Ley, para conocer y resolver sobre ellas en los casos siguientes:

a)  Acaparamiento. Cuando se sustraigan, adquieran, almacenen, oculten o retengan bienes intermedios o finales, de uso o consumo interno, superiores a los necesarios para el giro normal de la actividad, con el fin de provocar escasez o alza en el precio; salvo que se trate de insumos requeridos para satisfacer necesidades propias de la empresa o que, por causa ajena al interesado, no se puedan transar, lo cual debe ser demostrado adecuadamente ante la CNC por el comerciante o proveedor.

b)  Ventas atadas o condicionadas. Cuando se condicione el perfeccionamiento de una venta o la prestación de servicios a la adquisición de otro producto o a la contratación de otro servicio, a menos que así se haya ofrecido, públicamente y de manera inequívoca, a los consumidores.

c)  Especulación. Cuando se ofrezcan o se vendan bienes o servicios, en los diversos niveles de la comercialización, a precios o con márgenes de utilidad bruta superiores a los regulados u ofrecidos de conformidad con los artículos 5, 34 inciso h), 37 y 41 de la Ley.

d)  Discriminación en el consumo. Cuando se niegue a proveer un producto o prestar un servicio, o cuando lo ofrezca o lo preste en forma irregular o dilatoria, salvo que medie justa causa, debidamente comprobada por el comerciante o el productor.

e)  Otros supuestos. Cualquier otra forma de restricción o manipulación injustificada de la oferta de bienes y servicios.

SECCIÓN TERCERA

Deber de información al consumidor

Artículo 44.—Deber de brindar información real al consumidor. Es obligación del comerciante informar, clara, veraz y suficientemente al consumidor, de todos los elementos que incidan directamente en su decisión de consumo, conforme a las disposiciones contenidas en los artículos siguientes.

Todos los datos e informaciones al consumidor, en la publicidad, la góndola, los manuales o por cualquier otro medio, deberán estar expresados en idioma español y mediante una letra legible en cuanto a forma y tamaño, de conformidad como se establezca en la regulación aplicable.

Artículo 45.—Sobre el etiquetado. En aplicación de las reglamentaciones técnicas de etiquetado referidas en las leyes vigentes y en este Reglamento, se debe informar sobre la naturaleza, la composición, el contenido, el peso, cuando corresponda; las características de los bienes y servicios; así como cualquier otra información determinante. Para tales efectos se aplicarán en orden de prioridad las disposiciones de una reglamentación técnica específica y en su ausencia, las de una reglamentación técnica general.

Artículo 46.—Sobre los precios. Los precios de los bienes y servicios deberán estar indicados de manera que no quede duda del monto final incluyendo todos los impuestos, las cargas, o comisiones cuando correspondan.

En relación con la prestación de servicios por fracción, el consumidor tiene derecho a que le cobren por la fracción efectivamente consumida.

Artículo 47.—Sobre los precios al contado. En el caso de los bienes, deberá indicarse el precio al contado al menos en el empaque, el recipiente, el envase o la etiqueta del producto, la góndola o el anaquel del establecimiento. Los servicios comerciales deben exhibir sus precios de manera llamativa y fácilmente visibles, mediante listas, carteles, menús u otros. En ambos casos, deberá indicarse el precio al contado en la publicidad, cuando esta tenga por objeto promocionar la venta de bienes o servicios determinados.

Artículo 48.—Sobre el precio en la venta a domicilio o fuera del establecimiento comercial, servicios técnicos o profesionales. En cuanto a la venta con entrega a domicilio y a la prestación de servicios técnicos o profesionales, se deberá informar al cliente o consumidor sobre su costo exacto y completo, antes de formalizar la contratación.

En cuanto a los servicios técnicos, deberá entregarse una cotización o presupuesto por escrito a solicitud del consumidor.

Artículo 49.—Sobre la venta de bienes y prestación de servicios bajo sistemas de financiamiento o a crédito. Cuando el producto o el servicio se ofrezcan a crédito, debe informarse de forma previa, clara, visible, por escrito y en idioma español, los siguientes datos:

a)  El precio base del crédito que debe ser el precio de contado.

b)  El plazo expresado en meses.

c)  La tasa de interés anual sobre saldos deudores, expresada en forma porcentual.

d)  Las comisiones.

e)  El monto del pago inicial (prima), de haberlo.

f)   La tasa efectiva.

g)  El monto total a pagar al cabo del plazo, que corresponde al precio de contado más la tasa efectiva.

h)  La persona física o jurídica que brinda el financiamiento, si es un tercero.

En la publicidad de dichos bienes, deberá indicarse al menos el precio de contado, el plazo expresado en meses, la tasa efectiva y el monto total a pagar al cabo del plazo.

Una vez concertada la contratación, se deberá entregar constancia escrita, bien sea mediante copia del contrato o al menos mediante indicación clara de los términos del crédito en la factura o comprobante. Además, esta deberá indicar el nombre, la cédula física o jurídica, según corresponda, y la dirección de quien brinda el financiamiento.

En los comprobantes de pago de cuotas o pagos parciales deberá informarse la cuota cancelada, el aporte al capital y a los intereses, así como el saldo adeudado después de dicho pago y, cuando corresponda, la fecha y lugar del siguiente pago.

Artículo 50.—Sobre el derecho de pago anticipado. El deudor tendrá derecho a adelantar cuotas o cancelar anticipadamente su deuda. Cuando se pretendan cobrar comisiones, recargos, o penalizaciones por adelantar cuotas o cancelar anticipadamente, el comerciante deberá informarle al consumidor, previo a la toma de la decisión de consumo el monto correspondiente, que deberá ser proporcional a las condiciones de la transacción de conformidad con lo establecido en el numeral 34 inciso k) de la Ley.

En caso de que el acreedor cobre intereses ilegítimamente o no haga la adecuada reducción del principal o del plazo, según lo solicitado por el deudor, éste último queda facultado para consignar judicialmente la cuota correspondiente del saldo adeudado, sin la formalidad de la oferta real de pago. Las costas de la consignación correrán a cargo del acreedor.

Artículo 51.—Instrucciones y advertencias sobre riesgos. En la venta o arrendamiento comercial de bienes, el comerciante o proveedor debe suministrar a los consumidores las instrucciones para utilizar adecuadamente los artículos, e informarles sobre los riesgos que entrañe el uso al que se destinan o el normalmente previsible para su salud, su seguridad y el ambiente. Tales instrucciones y advertencias deben ir adjuntas o adheridas al artículo y estar escritas en idioma español.

Tratándose de la prestación de servicios comerciales, se deberá informar al consumidor, de previo a la contratación, si de éstos puede derivar o no un riesgo previsible para su salud, patrimonio, seguridad o para el ambiente. Se podrá brindar esta información verbalmente y mediante avisos colocados en el establecimiento u otro medio escrito.

Artículo 52.—Advertencia acerca de productos usados, reconstruidos, de retorno o de exhibición. Cuando se ofrezcan partes, repuestos o bienes de retorno, defectuosos, usados, reconstruidos o de exhibición, el comerciante debe indicar tales condiciones al consumidor antes de la compra y de manera precisa y clara.

Cuando en un mismo establecimiento se vendan este tipo de productos se deberán mantener en un lugar separado, claramente identificados de modo que no exista confusión. Esta circunstancia servirá como advertencia suficiente previa a la compra.

Además, el comerciante deberá exponer al menos dos rótulos en español, con letra por lo menos del 20 cm de alto, en forma visible al público consumidor, en el que se indique que los bienes que venden son usados, de retorno, defectuosos, reconstruidos o de exhibición. En su defecto, cada artículo deberá tener una colilla o una pegatina con letras de no menos del 2 cm de alto indicando esa condición.

Es obligatorio informar al consumidor, también de previo a la compra, si las partes de los artículos vendidos o los repuestos utilizados en reparaciones, son usados. Tal advertencia deberá aparecer además en la factura original o comprobante que se entregará al cliente.

Si no existe advertencia sobre la condición de usado, de retorno, defectuoso o reconstruido de los productos, los bienes se considerarán nuevos y en perfecto estado. Estas circunstancias deberán quedar claras en la publicidad.

Artículo 53.—Sobre la información mínima de factura o comprobante de compra. En la factura o comprobante de compra deberá constar en forma clara, al menos:

a)  el nombre del vendedor y del comprador, sus respectivos números de cédula, de persona física o jurídica,

b)  la identificación de los bienes o servicios transados,

c)  el precio efectivamente cobrado,

d)  si se trata de bienes usados, reconstruidos, de retorno o cualquier otra condición similar prevista en la Ley, deberá indicarse expresamente;

e)  la dirección exacta y el teléfono del vendedor;

f)   cualquier otro aspecto que se regule en la Ley o este reglamento.

En los casos de ventas masivas, se faculta al MEIC para autorizar el establecimiento de otros sistemas mediante los cuales se compruebe la compra.

Artículo 54.—Inexistencia de servicios de reparación o repuestos. Es obligatorio informar al consumidor, de previo a la compra, cuando no existan en el país servicios técnicos de reparación o repuestos para un bien determinado. Dicha obligación existirá sólo cuando se trate de servicios especializados de reparación o repuestos que no sean suplidos de manera genérica en el mercado.

Esta advertencia deberá aparecer también en la factura original o comprobante que se entregará al cliente.

Artículo 55.—Sobre la corrección de la información. Cuando en las verificaciones de mercado se constate una irregularidad en la información que deba ser suministrada al consumidor para su decisión de consumo y siempre que esta no afecte la salud, la seguridad o el medio ambiente, la DAC en el marco de sus competencias realizará una prevención para la corrección de la información al fabricante o productor, importador, distribuidor o comercializador o punto de venta, según corresponda de previo a la interposición de una denuncia. El comerciante tendrá un plazo máximo e improrrogable de treinta días naturales para realizar la corrección solicitada.

En el caso de etiquetado de los productos, siempre deberá constar la información dispuesta en el reglamento general de etiquetado y en los reglamentos técnicos específicos. Sin embargo, cuando se detecten errores en la forma de declaración de los parámetros establecidos en dicha reglamentación, se procederá a realizar la prevención descrita en el párrafo anterior, siempre y cuando, no se trate de los siguientes aspectos:

a)  Lista de ingredientes, que incluye la declaración de alérgenos.

b)  Fecha de vencimiento e instrucciones de conservación cuando sean necesarias.

c)  Permiso del Ministerio de Salud.

El comerciante deberá presentar mediante declaración jurada evidencia de la o las correcciones realizadas dentro del plazo antes mencionado, sin perjuicio de las facultades de verificación que al efecto tiene la DAC.

La no presentación de la declaración jurada hará presumir que el comerciante no ha enmendado la información en tiempo, y dará lugar a la presentación de la denuncia por parte de la DAC.

SECCIÓN CUARTA

Derecho de garantía

Artículo 56.—Sobre la garantía. Todo bien o servicio que se venda o preste debe estar implícitamente garantizado, en cuanto al cumplimiento de los estándares de calidad y los requerimientos técnicos que por razones de salud, medio ambiente, seguridad; establezcan las leyes, los reglamentos y las normas respectivas dictadas por la Administración Pública. Esta garantía implícita se refiere a la naturaleza, características, condiciones, calidad y utilidad o finalidad previsible para el cual normalmente es adquirido.

Artículo 57.—Sobre el plazo mínimo de garantía. El plazo mínimo de garantía será de treinta días hábiles, contados a partir de la fecha de entrega del bien o de la prestación del servicio, sin perjuicio de que el comerciante o proveedor otorgue plazos mayores, en cuyo caso estos prevalecen.

Artículo 58.—Sobre la obligación de entregar constancia. En bienes muebles duraderos, tales como equipos, aparatos, maquinaria, vehículos y herramientas o en servicios de reparación, montaje o reconstrucción de tales bienes, la garantía debe constar por escrito. Esta debe constar en la etiqueta, en documento separado o en la factura que se le debe entregar al consumidor en el momento de venderle el bien o de prestarle el servicio.

Artículo 59.—Sobre la excepción al alcance de la garantía implícita. Únicamente se podrá limitar la garantía implícita en aquellos productos que no cumplan con la función o finalidad normalmente prevista. En este caso el comerciante o proveedor deberá informar previamente a la venta del bien que éste se encuentra en condiciones distintas a las que se derivan de la garantía implícita. En este supuesto, responderá en los términos ofrecidos expresamente, siempre y cuando dichos términos y condiciones hayan sido conocidos por el consumidor. Corresponde al comerciante o proveedor demostrar la limitación a la garantía del bien ofrecido o vendido.

Artículo 60.—Sobre el documento de garantía. El comerciante o proveedor, que de acuerdo con las disposiciones previstas en la presente sección entregue un documento de garantía, debe cumplir al menos con lo siguiente:

a)  Alcance. Se debe identificar claramente el alcance territorial, el objeto sobre el que recaiga la garantía y detallar claramente los derechos del titular de la misma. La garantía siempre acompañará al bien o servicio mientras permanezca vigente, independientemente de que el titular o propietario del bien o servicio varíe.

b)  Duración. Se debe establecer un plazo de duración de la garantía, el cual, nunca podrá ser inferior a treinta días hábiles, salvo norma especial en contrario que amplíe este plazo. Si se establece un plazo mayor, este prevalece en beneficio del consumidor.

c)  Condiciones. Se debe detallar en forma clara y precisa todas las condiciones o limitaciones de la garantía, pero no se puede prescribir condiciones o limitaciones que reduzcan o pretendan desnaturalizar los derechos que legalmente le corresponden al consumidor de conformidad con el artículo 43 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor y su reglamento.

d)  Personas físicas o jurídicas que las extienden y son responsables. Se debe identificar claramente la persona y dirección del responsable de hacer efectiva la garantía. El cumplimiento de la garantía es exigible, indistintamente, al productor y al importador del bien o servicio, así como al comerciante o proveedor, salvo en los casos en que alguno de ellos o algún tercero asuma por escrito la obligación. En este último supuesto, si el proveedor o comerciante entrega al consumidor el certificado de garantía a nombre de un tercero éste actúa por cuenta y en representación del tercero y la garantía se integrará como parte del contrato de adquisición del bien.

e)  Procedimiento para hacerla efectiva. El consumidor deberá poner a disposición del comerciante el artículo para el efectivo cumplimiento de su garantía, en el punto de venta en el que se adquirió o en su defecto, en cualquier otra sucursal abierta al público.

Artículo 61.—Derechos del titular durante la vigencia de la garantía. Durante el período de vigencia de la garantía, su titular tendrá derecho como mínimo, y según corresponda, a la:

a)  Devolución del precio pagado.

b)  Sustitución o reposición del objeto adquirido por otro de idénticas características. Al sustituirse o reponerse el bien se deberá renovar la garantía.

c)  Reparación totalmente gratuita de los vicios o defectos originarios. El tiempo que duren las reparaciones efectuadas al amparo de la garantía no es computable dentro del plazo de ésta, ni del término para hacer valer su derecho ante la CNC. Cuando un bien sea reparado en más de una ocasión dará derecho al consumidor a que la garantía sea satisfecha de acuerdo con lo dispuesto en los dos incisos anteriores según su elección.

La reparación deberá de realizarse en un tiempo razonable, y en caso de que el plazo exceda los quince días naturales, se podrá prorrogar hasta un máximo de treinta días naturales cuando exista una debida justificación, de lo contrario el proveedor deberá entregarle al consumidor, otro bien de similar característica en reemplazo y por el tiempo que dure la reparación.

Cuando el bien haya sido reparado se iniciará la garantía respecto del artículo en cuestión, debiendo el comerciante emitir documento en el que conste el detalle y la descripción de la reparación. La carga de la prueba respecto a la entrega de este documento corre por cuenta del comerciante.

Cuando la garantía se satisfaga mediante la devolución del precio pagado, la sustitución o reposición del bien por otro de idénticas características, el consumidor deberá restituir el bien al comerciante con todos sus accesorios cuando así corresponda y sin más deterioro que el normalmente previsto por el uso o disfrute.

Si se trata de la prestación de un servicio, la garantía dará derecho al consumidor de exigir que el resultado coincida con lo ofertado. De no ser así, el consumidor podrá exigir la devolución de lo pagado o si lo prefiere, nuevamente la prestación del servicio, total o parcial, según los términos pactados. Los gastos que se ocasionen correrán por cuenta del obligado a prestar la garantía. Cuando el servicio sea de nuevo prestado como parte del cumplimiento de la garantía, esta iniciará de nuevo.

El comerciante o proveedor que ofrece un bien o servicio queda obligado jurídicamente no sólo a lo establecido en el contrato de garantía, sino también en la oferta, promoción o publicidad que realice de conformidad con los artículos 34 y 37 de la Ley, y lo dispuesto en el presente reglamento.

Artículo 62.—Sobre la interposición de la denuncia. El consumidor podrá presentar la denuncia ante la CNC, por incumplimiento de lo dispuesto en esta sección y en los artículos 34 y 43 de la Ley.

Artículo 63.—Sobre la carga de la prueba. La carga de la prueba referente a la entrega del documento de garantía, la idoneidad, conformidad del bien y servicio, así como de su adecuada ejecución corresponderá al comerciante o proveedor.

En caso de incumplimiento total o parcial a lo indicado en este artículo se considerará infracción al inciso l) del artículo 34 y se le imputará la sanción prevista en el inciso b) del artículo 57, ambos de la Ley.

SECCIÓN QUINTA

Rectitud en la publicidad

Artículo 64.—Sobre la publicidad. Todos los comerciantes y proveedores de bienes o servicios deben ofrecer, promocionar o publicitar sus bienes y servicios de acuerdo con su naturaleza, sus características, condiciones, contenido, peso, precio final cuando corresponda, utilidad o finalidad, de modo que no induzca a error, abuso o engaño al consumidor. No puede omitirse ninguna información, si de ello puede derivarse daño o peligro para la salud o la seguridad del consumidor.

Toda promoción u oferta especial debe indicar el precio anterior del bien o el servicio, el nuevo precio o el beneficio que de aprovecharlas, obtendría el consumidor y cualquier limitación o restricción que implique la oferta.

Toda información, publicidad u oferta al público de bienes ofrecidos o servicios por prestar, transmitida por cualquier medio o forma de comunicación, vincula al comerciante que la utiliza o la ordena y forma parte del contrato. No obstante, deben prevalecer las cláusulas estipuladas en los contratos, si son más beneficiosas para el consumidor que el contenido de la oferta, la promoción o la publicidad de los bienes y servicios. Si la promoción u oferta está sujeta a limitaciones o restricciones de cualquier índole, así se deberá indicar en la publicidad.

Al productor o al comerciante que en la oferta, la promoción, la publicidad o la información, incumpla con las exigencias previstas en esta sección o en los numerales 34 y 37 de la Ley, deberá ser obligado por la CNC a rectificar la publicidad, costearla y divulgar la información veraz u omitida, por el mismo medio y forma antes empleados.

Artículo 65.—Reglas de aplicación a la oferta, la promoción y la publicidad. La oferta, la promoción y la publicidad de los bienes o servicios por parte de los comerciantes o proveedores, se regirán por las siguientes reglas de aplicación general:

a)  Debe ajustarse a la naturaleza de los bienes o servicios de que se trate, en particular a sus características, condiciones, contenido, precio final cuando corresponda, peso cuando corresponda, utilidad o finalidad, de modo que no induzcan a error o engaño al consumidor.

b)  El contenido de la publicidad y las condiciones ofrecidas serán exigibles por los consumidores aún cuando no figuren expresamente en el contrato celebrado o en el documento o comprobante recibido. En caso de contradicción entre las condiciones ofrecidas por medio de la publicidad y las establecidas por contrato, prevalecerán aquellas que sean más beneficiosas para el consumidor.

c)  La publicidad no deberá ser encubierta, denigratoria, falsa o abusiva, ni podrá contener ninguna manifestación o presentación visual que directa o indirectamente, por afirmación, omisión, ambigüedad o exageración, pueda razonablemente llevar a confusión al consumidor, teniendo presente la naturaleza y características de los bienes o servicios anunciados, así como el público a quien va dirigido el mensaje, y el medio a utilizar.

d)  La relación entre el fondo y el texto superpuesto utilizado en la publicidad de bienes o servicios; así como la alineación y orientación usada para divulgar la información adicional deberá presentarse de forma tal que no induzca a error al consumidor.

e)  En caso de publicidad sonora, la velocidad de locución y el fondo utilizado tanto para la información principal, como para la complementaria, explicativa o restrictiva del producto o servicio anunciado, deberá utilizarse de forma tal que no induzca a error al consumidor.

f)   Los resultados de investigaciones o datos obtenidos de publicaciones técnicas o científicas, así como las estadísticas y citas utilizadas, no deberán presentarse en forma exagerada ni fuera de contexto. El lenguaje científico no podrá ser utilizado para atribuir falsamente la validez de las aseveraciones publicitarias.

g)  Las referencias a datos, investigaciones, encuestas o estadísticas que se efectúen en la publicidad, deben contar con fuentes responsables, identificables y disponibles para su comprobación. Los datos parciales de las investigaciones o estadísticas no pueden utilizarse para conducir a conclusiones distorsionadas. Los anuncios sólo podrán utilizar información científica claramente identificada, comprobable y necesaria para la demostración de calidades objetivas del producto.

h)  La publicidad podrá hacer referencia al término “garantía” o “garantizado” cuando ofrezca condiciones superiores a la garantía otorgada, en cuyo caso deberá informar en qué consisten esas condiciones.

i)   El comerciante o proveedor deberá garantizar la existencia de lo promocionado durante la vigencia de la promoción.

j)   En la oferta, el comerciante o proveedor deberá además informar la cantidad de producto o artículos disponibles durante su vigencia cuando se trate de cantidades limitadas.

Artículo 66.—Sobre el uso de testimonios y endosos. La publicidad podrá utilizar testimonios y endosos al producto anunciado siempre y cuando los mismos sean genuinos, verificables y basados en experiencias previas o conocimientos de quien presta la declaración. El testimonio o endoso podrá utilizarse mientras el anunciante tenga razones para creer de buena fe, que quien lo emitió mantiene la opinión o punto de vista expresado.

Los testimonios utilizados en la publicidad deberán observar las siguientes reglas:

a)  Podrán utilizarse solamente con el consentimiento de quien lo rinde, salvo que se trate de citas legítimas obtenidas de una fuente previamente publicada o difundida al público en general por un tercero.

b)  Los testimonios utilizados deberán referirse al producto que se anuncia.

c)  Si el testimonio es reproducido en forma parcial, lo omitido no podrá alterar ni modificar los términos de la porción de la cita que sí es divulgada.

d)  No podrán utilizarse testimonios que sean engañosos, aún en casos en que sean literalmente ciertos, pero con implicaciones susceptibles de generar error o engaño.

e)  Cuando sean efectuados por quien tiene interés económico en la empresa anunciante o sus productos, deberá indicarse claramente esta circunstancia.

f)   No podrá testimoniarse en nombre de grandes grupos no identificables (todas las amas de casa, todos los médicos, etc.)

g)  Deberá indicarse claramente cuando se trate de parodias, representaciones o testimonios ficticios.

h)  El testimonio, por sí solo, no será considerado ni presentado como prueba de veracidad sobre las aseveraciones que se hacen respecto del producto.

i)   Una persona puede rendir testimonio sea en carácter personal, como miembro o como representante de alguna organización; lo cual deberá indicarse expresamente.

j)   Si en el testimonio se hace referencia, en nombre de una organización, deberá contarse con las pruebas o autorizaciones correspondientes.

k)  El uso de modelos caracterizando una profesión, oficio u ocupación no deberá inducir a confusión y su uso estará siempre limitado por las normas legales y éticas que rigen la profesión, ocupación u oficio caracterizado. La caracterización deberá estar claramente identificada como tal.

l)   Se deberá obtener un documento escrito, fechado y firmado por cada una de las personas que rinde su testimonio a favor del producto, el cual deberá incluir información suficiente que permita identificar y localizar a quien lo firma. Este documento deberá conservarse por todo el tiempo que el anuncio pueda ser difundido.

Quedan prohibidas todas las formas de publicidad falsa, engañosa y abusiva, en los términos y con los alcances definidos en el presente reglamento, por cuanto inciden directamente sobre la libertad de elección del consumidor y afectan sus derechos e intereses legítimos.

Artículo 67.—Principios aplicables a la publicidad. La publicidad deberá cumplir con los siguientes principios:

a)  Veracidad: La información debe corresponder a los términos o características reales del bien o servicio ofertado.

b)  Claridad: El contenido debe ser expuesto sin omitir información relevante para entender la naturaleza del bien o servicio, y no debe utilizar expresiones ambiguas.

c)  Legibilidad: La publicidad debe permitir la fácil y adecuada lectura de su contenido.

Artículo 68.—Publicidad comparativa. Sin perjuicio de los demás requisitos y condiciones que pudiesen derivarse de la normativa legal aplicable, la publicidad comparativa deberá cumplir con lo siguiente:

a)  La comparación debe basarse en datos relevantes, objetivos y verídicos, sobre los cuales exista una base razonable.

b)  La comparación deberá hacerse entre productos o servicios, similares en tipo, usos, categoría y modelo. Están exentos de lo anterior, comparaciones que se hagan para mostrar avances en la técnica o desarrollo de producto, en cuyo caso esta intención deberá ser evidente.

c)  Toda información que se brinde deberá ser objetivamente verificable, y deberá basarse en pruebas realizadas por el anunciante de previo a la primera divulgación del mensaje.

d)  La mención de productos o servicios de la competencia deberá hacerse siempre con respeto y probidad.

e)  En caso de que se comparen precios de un producto o servicio con otros similares, deberá indicarse la fecha en la cual fue obtenido el precio competidor, así como la vigencia del precio propio.

La comparación no es admisible cuando se límite a la proclamación, superlativa o general, indiscriminada, de la superioridad de los productos propios o de la posición de la empresa en el mercado por encima de sus competidores. En la publicidad deberán indicarse los datos o las fuentes que justifiquen las declaraciones comparativas sobre datos esenciales, afines y objetivamente demostrables siempre que se comparen con otros similares, conocidos o de participación significativa en el mercado.

Artículo 69.—Promociones. Todo comerciante al realizar una promoción deberá definir de previo las condiciones básicas para la participación de los consumidores y la selección del ganador. En este sentido deberá informar a los consumidores de modo suficiente y sin perjuicio de lo establecido en el 34 inciso b) de la Ley como mínimo lo siguiente:

a)  Duración: Fecha de inicio y de finalización de la promoción.

b)  Objeto: Describir de forma clara y suficiente en qué consiste la promoción, cuáles son los pasos que el consumidor debe cumplir para consolidar su derecho de participación en la promoción.

c)  Restricciones: Las limitaciones deberán ser informadas de manera previa, clara y precisa en su redacción, con posibilidad de comprensión directa, sin reenvíos a textos o documentos que no faciliten previa o simultáneamente los términos de la promoción.

d)  Reclamo del premio o beneficio: Se deberá informar al consumidor cuál es el procedimiento para reclamar el premio o el beneficio y ante quién, señalando al menos, la ubicación del establecimiento comercial, la oficina o la persona contacto.

e)  Sorteo: El sorteo o escogencia del consumidor ganador de la promoción, deberá hacerse ante notario público o cualquier otro medio equivalente y deberá publicarse como principio, por los mismos medios y de la misma forma en que se dio a conocer la promoción o bien, en un medio de comunicación social y de alcance nacional.

Dicha información deberá estar a disposición de los consumidores para su consulta de la misma forma y por los mismos medios en que se da a conocer la promoción al público consumidor o bien por cualquier otro medio siempre y cuando se informe al consumidor en la publicidad el lugar para encontrarla. También podrá ser remitida en versión digital a la DAC con el fin de que ésta la ponga a disposición de los consumidores; sin perjuicio del deber del comerciante o proveedor de publicarlo por su cuenta.

La información antes descrita podrá estar contenida en un reglamento redactado al efecto.

Artículo 70.—Rectificación de la oferta, la promoción y la publicidad. Cuando existan incumplimientos a las exigencias previstas en este reglamento, el proveedor estará obligado a rectificar la publicidad, costearla y divulgar la información correcta u omitida, por el mismo medio y forma antes empleados.

Artículo 71.—Carga de la prueba. La carga de la prueba de la veracidad y corrección de la información o comunicación publicitaria, corresponderá al comerciante o proveedor.

Artículo 72.—Justificación de aseveraciones sobre los productos. El comerciante o proveedor que en la publicidad utilice descripciones, aseveraciones, afirmaciones o ilustraciones, que se refieran a hechos verificables, deberá estar en posibilidad de justificarlas. La veracidad de la evidencia se valorará en el tanto demuestre no sólo las aseveraciones expresas, sino también, la impresión global que cause o pueda causar el material divulgado.

Artículo 73.—Suspensión o aclaración de la publicidad. La CNC es el órgano con competencia para acoger o rechazar una solicitud de medida cautelar de suspensión en materia de publicidad. Esta medida deberá ser dictada mediante resolución debidamente razonada, de conformidad con los artículos 53, 56, 61 y 71 de la Ley.

Artículo 74.—Sobre el uso de avales. Los logos avales que se incorporen en el empaque de un producto son una garantía de calidad, forman parte integral de la información que se brinda al consumidor, por lo que les son aplicables todas las disposiciones de la Ley y de este reglamento.

SECCIÓN SEXTA

Retiro de productos

Artículo 75.—Sobre el deber de informar. Con excepción de aquellos productos o servicios peligrosos por su propia naturaleza, el comerciante o proveedor que, una vez que ha colocado un producto o servicio en el mercado, se entere de que estos presentan un alto grado de peligrosidad para la vida, salud o seguridad del consumidor, debe retirarlo inmediatamente del mercado.

Artículo 76.—Sobre el procedimiento de retiro voluntario. Todo retiro del mercado debe ser comunicado de inmediato a la DAC mediante nota debidamente firmada por el comerciante, acompañada de una declaración jurada que contenga:

a)  Indicación clara del riesgo o peligro motivo del retiro.

b)  Identificación de los productos: modelo, serie, lote y otros.

c)  Cantidad ingresada al país y la vendida cuando corresponda.

d)  Identificación de las personas físicas o jurídicas a quienes se les vendieron los productos, cuando sea posible.

De igual manera deberá acompañar los documentos de una propuesta de procedimiento para el retiro del mercado y las acciones para remediar la situación de riesgo.

La DAC procederá a analizar la documentación que acompaña la solicitud de retiro del mercado y se pronunciará mediante una resolución administrativa debidamente motivada en cuanto a los alcances de éste en el mercado.

La DAC podrá ordenar cualquier otra medida para garantizar la salud y la seguridad de los consumidores, así como para informarles de modo claro sobre los alcances del retiro y los riesgos que representa el uso o consumo de los productos. Se ordenará una publicación en un medio de comunicación colectiva en aras de alertar a todos los consumidores afectados.

Artículo 77.—Vigencia. El periodo de vigencia del retiro será de un año, contado a partir de la fecha de la publicación mencionada en el artículo anterior.

Artículo 78.—Sobre el procedimiento de retiro obligatorio. En el supuesto de que sea la Administración quien tenga conocimiento de que un bien o un artículo ha sido objeto de retiro en otros países, la DAC quedará facultada para solicitar al comerciante o proveedor la información descrita en el artículo 76 del presente reglamento con el fin de tomar las acciones administrativas que en derecho correspondan. Para ello se otorgará el plazo de diez días hábiles de conformidad con el artículo 264 de la LGAP.

Artículo 79.—Otras medidas. Todo lo indicado en esta sección es sin perjuicio de las medidas que pueda ordenar la CNC conforme a la Ley y a este reglamento. También sin perjuicio de las acciones que en defensa de sus derechos e intereses legítimos y económicos puedan plantear los consumidores ante la CNC o cualquier otro órgano competente.

SECCIÓN SÉTIMA

Ventas a domicilio y derecho de retracto

Artículo 80.—Ventas a domicilio o fuera del establecimiento comercial. Son todas aquellas que se lleven a cabo fuera del local o establecimiento del comerciante o proveedor, siempre y cuando lo permita la naturaleza del bien.

Artículo 81.—Indicación del domicilio del vendedor. La factura o comprobante de compra que se entregará al comprador, deberá indicar el domicilio del vendedor o bien el lugar que éste tenga previsto para la devolución de mercaderías o para la atención de consumidores. A falta de dicha indicación se entenderá como su domicilio cualquiera de las oficinas o locales que mantenga abiertos al público, aunque sean de carácter temporal o incluso -en última instancia- el domicilio de su representante legal.

El comerciante está obligado a notificar por un medio de comunicación de alcance nacional a todos los consumidores cualquier cambio en su domicilio, a efectos de que puedan hacer valer sus derechos.

Artículo 82.—Plazo y modo de ejercicio del derecho de retracto. Dentro de los ocho días hábiles siguientes al perfeccionamiento de la venta, el comprador podrá rescindir el contrato sin responsabilidad. Para estos efectos deberá enviar un escrito, ya sea al domicilio del vendedor, número de fax o correo electrónico establecido en la papelería o el contrato, dejando constancia del envío o entrega; salvo que el vendedor se niegue o imposibilite la obtención de tal constancia en cuyo caso el consumidor podrá probar la diligencia por cualquiera de los demás medios probatorios previstos en el numeral 298 de la LGAP.

El consumidor también podrá presentarse personalmente en el domicilio del comerciante con el producto adquirido, si ya lo tuviera en su poder.

Se tendrá por bien ejercido el derecho de retracto si demuestra que procedió en tiempo y forma, incluso si la manifestación no llegare al vendedor por haber señalado éste, en la factura, una dirección incierta, errónea o inexistente.

Artículo 83.—Venta de servicios. En la venta de servicios, el retracto sólo procederá en el tanto éstos no se hubieren prestado efectivamente. Si fueron pactados a tractos, el retracto sólo alcanzará la parte no realizada antes del recibo del aviso de rescisión, debiendo el comprador pagar proporcionalmente por la parte recibida.

Artículo 84.—Obligaciones del comprador. Si el comprador ya ha recibido los bienes adquiridos, deberá devolverlos sin uso y en las mismas condiciones en que le fueron entregados, incluyendo sus empaques, accesorios y literatura adjunta. En todos los casos, se deberá además devolver la factura o comprobante de pago original.

Artículo 85.—Obligaciones del vendedor. El comerciante o proveedor contará con un plazo máximo de ocho días naturales para restituir al comprador todos los importes recibidos, menos lo que corresponda a cualesquier menoscabo que haya sufrido la mercadería devuelta, incluyendo sus accesorios; sin embargo, tendrá derecho a exigirle al comprador que extienda constancia de recibo por este concepto, sin la cual el retracto resultará ineficaz.

El plazo indicado correrá desde el día siguiente a la recepción del aviso de rescisión, salvo que el comprador ya tenga en su poder las mercaderías, en cuyo caso correrá desde el día siguiente a su devolución.

Salvo que las partes acuerden otra cosa, el reintegro se realizará en el domicilio del vendedor y en dinero efectivo.

En caso de no existir acuerdo, el consumidor podrá acudir a la CNC.

Artículo 86.—Recibo de los bienes y ratificación de la venta. Salvo caso de error o prueba en contrario, cuando el comprador que haya dado aviso de rescisión reciba personalmente y con posterioridad al aviso los bienes comprados, se presumirá la definitiva ratificación del negocio, teniéndose el retracto por no puesto.

Artículo 87.—Excepciones al derecho de retracto. No procederá el derecho al retracto en los siguientes casos:

a)  Tratándose de bienes que por su naturaleza son consumibles, perecederos o que no puedan ser luego revendidos, una vez que hayan sido instalados, usados o sacados de su empaque.

b)  Cuando los bienes objeto del contrato deban ser confeccionados o elaborados a la medida, o importados por encargo especial de acuerdo a las necesidades propias del comprador; si el vendedor demuestra que al recibir el aviso de rescisión ya había confeccionado o preparado los bienes, o enviado la orden de compra irrevocable al proveedor extranjero.

Si los bienes estuviesen en proceso de fabricación o preparación, o sólo se hubieren realizado estas labores en forma parcial, el comprador podrá ejercer el retracto pagando al vendedor el valor de lo hecho. Por su parte, si la orden de importación es revocable, el comprador deberá sufragar los gastos incurridos tanto en colocar como revocar el pedido.

Los comerciantes que vendan este tipo de bienes deberán advertir al consumidor la limitación para ejercer el derecho de retracto dentro del contrato, en caso de existir, o en otro documento.

SECCIÓN OCTAVA

Conciertos y otros espectáculos públicos

Artículo 88.—Deber de informar. El comerciante que promueva una actividad deberá informar al consumidor de modo claro, veraz y suficiente todos los elementos relevantes para la adopción de una decisión de consumo informada en cuanto al evento promocionado. Entre ellos la fecha, la hora, el lugar donde se llevará a cabo, los medios de venta de los boletos o tiquetes de entrada en los puntos de venta o medios electrónicos.

También deberá incluir en estos al menos el nombre del organizador, número de cédula física o jurídica (según corresponda) y algún medio de contacto.

El precio de los boletos o tiquetes deberá estar indicado de manera que no quede duda del monto final incluyendo todos los impuestos o cargos cuando correspondan.

El comerciante deberá tener la confirmación del evento a realizarse, es decir de previo a publicitar el evento y vender de las entradas.

Artículo 89.—Respeto a las condiciones de la contratación. El comerciante o proveedor deberá respetar las condiciones de la contratación. Lo ofertado y publicitado integra el contrato en los términos indicados en la Ley y el presente reglamento.

La entrada, boleto o tiquete, se constituye en un título al portador para ejercer cualquier reclamo ante la CNC y ante la jurisdicción que corresponda.

Artículo 90.—Variación en las condiciones contractuales. En caso de que sobrevenga una variación en las condiciones informadas sobre el concierto o espectáculo, el comerciante o proveedor deberá informar sobre estas variaciones de forma suficiente en medios de circulación nacional. Además, para aquellos consumidores que no acepten dicha variación, la empresa deberá proceder a la devolución de lo pagado por el boleto, o tiquete de entrada, según lo establecido en esta sección.

Artículo 91.—Sobre la cancelación del concierto o espectáculo. De presentarse una imposibilidad material para realizar el concierto o espectáculo, el comerciante o proveedor deberá proceder a la devolución de la totalidad de lo pagado por el consumidor por el boleto o tiquete de entrada.

Artículo 92.—Sobre la devolución del dinero. En caso de variación de las condiciones contractuales no aceptadas por el consumidor o de cancelación del concierto o espectáculo, el comerciante deberá procurar la devolución de todo el dinero cancelado por los consumidores por el medio utilizado para su adquisición.

En caso de sobrevenir alguna imposibilidad para utilizar este medio, el consumidor deberá informarlo y señalar alguna alternativa para que le devuelvan el monto cancelado.

Artículo 93.—Deber de informar a la DAC. En caso de variación de condiciones contractuales o cancelación del concierto o espectáculo, el comerciante que lo promovió deberá informar a la DAC, bajo declaración jurada en el plazo de diez días hábiles después de que se materialice alguno de los supuestos indicados anteriormente, lo siguiente:

a)  Representante legal de la empresa promotora del espectáculo, organizadores, patrocinadores, y demás personas involucradas.

b)  La cantidad de entradas o tiquetes vendidos, el medio utilizado para su venta directa o por medio de tarjeta de crédito o débito, entre otros.

c)  La forma en que le será devuelto el dinero a los consumidores, que podrá ser: en el punto de venta donde fue adquirido el boleto, reversión del cargo en el caso de que se haya pagado por medio de tarjeta de crédito o débito, o en la alternativa informada por el consumidor.

d)  El plazo, la fecha, el horario y el lugar donde se devolverán los dineros.

e)  Deberá indicar nombre, dirección, teléfono, para evacuar cualquier duda del consumidor.

f)   Deberá señalar un lugar para atender notificaciones.

La DAC mediante resolución administrativa, resolverá si aprueba o no el plan remedial propuesto por el comerciante.

El representante de la empresa promotora deberá acatar lo dispuesto en la resolución administrativa y quedará obligado a informar sobre los avances y el resultado del procedimiento de devolución de dinero a los consumidores según lo indicado en ella.

Artículo 94.—Remisión al Ministerio Público. En el supuesto de que el comerciante o proveedor no cumpla con lo dispuesto en esta sección, la DAC procederá a remitir al Ministerio Público para su conocimiento y trámite la documentación, por considerarse infringido el artículo 63 de la Ley.

CAPÍTULO V

Procedimientos ante la Comisión Nacional del Consumidor

SECCIÓN PRIMERA

Disposiciones generales

Artículo 95.—Principios. La CNC regirá sus actuaciones sujeta a los principios de oralidad, celeridad e inmediación de la prueba. Deberá ajustar su actuación al procedimiento y las normas de funcionamiento establecidas en este reglamento y, supletoriamente, al CPCA, al Libro II de la LGAP y demás normas aplicables.

Artículo 96.—Inicio del procedimiento. El procedimiento se iniciará por la presentación de una denuncia de conformidad con el artículo 56 de la Ley. Cualquier persona física o jurídica tiene derecho a denunciar ante la CNC las violaciones a las disposiciones de la Ley y el presente reglamento.

Los órganos de la Administración Pública y las organizaciones de consumidores podrán denunciar ante la CNC la afectación de derechos e intereses colectivos de los consumidores en los términos dispuestos en la Ley.

Artículo 97.—Presentación de denuncias. Las denuncias por infracción a la Ley podrán ser presentadas ante la UTA de la CNC, o bien ante cualquier oficina del MEIC, quien deberá remitirla de inmediato y sin más trámite a la primera.

Artículo 98.—Requisitos de la denuncia. Toda denuncia deberá presentarse por escrito firmado, en idioma español y cumplir con los siguientes requisitos mínimos:

a)  Datos personales del denunciante y lugar para recibir notificaciones.

b)  Relación sucinta del hecho u omisión que la motiva.

c)  Datos del proveedor contra el que se plantea la denuncia y la dirección donde puede ser notificado, o bien la sucursal o agencia donde contrató el bien o servicio.

d)  Aportar las pruebas con que cuente para el sustento de la denuncia.

La denuncia no está sujeta a otras formalidades ni requerirá de autenticación.

Artículo 99.—Sobre la condición de artesano y pequeño industrial. La condición de artesano y pequeño industrial conforme a lo establecido en la Ley y este Reglamento, deberá ser acreditada por el interesado mediante una declaración jurada que contenga como mínimo:

a)  Artesano: descripción de la actividad a la que se dedica.

b)  Pequeño industrial: ingreso anual.

Artículo 100.—Admisibilidad y subsanación. La UTA contará con un plazo máximo de treinta días hábiles para estudiar y pronunciarse sobre la admisibilidad de la denuncia. Las denuncias notoriamente improcedentes o inadmisibles serán rechazadas de plano por este órgano.

Cuando la denuncia sea oscura, de manera que se haga imposible establecer el hecho que la motiva, o no llene los requisitos de la denuncia, se prevendrá al denunciante que corrija los defectos, para lo cual se le otorgará un plazo no mayor a diez días hábiles. De no corregirlos, la denuncia será rechazada de plano por el órgano técnico.

Contra la resolución que rechaza una denuncia, únicamente procede el recurso de apelación, que deberá ser interpuesto dentro de los tres días hábiles siguientes contados a partir del día hábil inmediato siguiente a la notificación y será conocido por la CNC.

Artículo 101.—Conciliación. Cuando se trate de intereses puramente patrimoniales, antes del inicio formal del procedimiento, el órgano técnico convocará a una audiencia de conciliación a los interesados.

El resultado de la audiencia se hará constar en un acta que deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 12 de la Ley sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social. En caso de acuerdo conciliatorio, éste producirá los efectos previstos en el artículo 9 de la ley mencionada.

Una vez iniciada la audiencia y a instancia de los interesados, a juicio del conciliador podrá suspenderla por una única vez.

Artículo 102.—Auto de apertura y traslado de cargos. En los casos en que proceda, los funcionarios de la UTA se constituirán inmediatamente en órgano director y se procederá a dar inicio al procedimiento con el respectivo traslado de cargos.

La resolución que da inicio al procedimiento tendrá el siguiente contenido mínimo:

a)  Identificación del proveedor presuntamente responsable.

b)  Descripción sucinta de los hechos que motivan la apertura del procedimiento, su posible calificación y las sanciones que pudieran corresponder, sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción.

c)  Indicación del derecho a formular alegaciones y aportar prueba.

Cuando corresponda, también se especificarán las medidas cautelares que disponga la CNC de conformidad con el artículo 61 de la Ley, sin perjuicio de las que se puedan adoptar con posterioridad durante el trámite del procedimiento.

Contra la resolución que inicia el procedimiento, proceden los recursos de revocatoria y apelación, que deberán ser interpuestos dentro de los tres días hábiles siguientes contados a partir del día hábil inmediato siguiente a la notificación. El recurso de revocatoria será resuelto por el órgano director y el de apelación por la CNC.

Artículo 103.—Comparecencia. El procedimiento se tramitará mediante una comparecencia oral y privada en la cual se admitirá y recibirá toda la prueba y alegatos de las partes que fueren pertinentes. La citación a la comparecencia se hará con quince días hábiles de anticipación. De lo actuado en la comparecencia se levantará el acta de conformidad con el artículo 138 del presente reglamento.

Artículo 104.—Prueba para mejor resolver. La CNC podrá ordenar prueba para mejor resolver, de forma excepcional, cuando lo estime pertinente para el esclarecimiento de los hechos denunciados. Una vez presentada la información prevenida, se dará a la contraparte audiencia por el plazo de tres días hábiles para lo que en derecho corresponda.

Artículo 105.—Procedimiento sumario para hechos de mera constatación. Si de la comprobación material de las pruebas aportadas en la denuncia, se derivan indicios suficientes para demostrar el incumplimiento de las obligaciones del agente económico establecidas en la Ley, y no resulte necesario que, previo a la imposición de la respectiva sanción, sea precedida por una investigación tendiente a la comprobación de la falta, se tramitará el asunto mediante procedimiento administrativo sumario de conformidad con el Título Sexto, Capítulo Segundo de la LGAP.

Artículo 106.—Resolución final. Concluida la instrucción del expediente, será trasladado a la CNC para su resolución final, de conformidad con los artículos 56 de la Ley y 329 de la LGAP.

Artículo 107.—Criterios de valoración. Para determinar la sanción a imponer, la CNC deberá tomar en consideración los siguientes criterios de valoración:

a)  El riesgo para la salud, la seguridad de los consumidores o el medio ambiente.

b)  La posición del infractor en el mercado.

c)  La cuantía del beneficio obtenido.

d)  El carácter intencional de la infracción.

e)  La gravedad de la infracción.

f)   La reincidencia del infractor.

g)  El daño o perjuicio ocasionado al consumidor, o a la sociedad en general.

Cuando de la violación de una norma derive necesariamente la comisión de otra u otras infracciones, se deberá imponer la sanción correspondiente a la multa más alta.

Artículo 108.—Recurso contra el acto final. La resolución final de la Comisión tendrá recurso de reposición el cual deberá interponerse dentro del plazo de tres días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la comunicación del acto. De no interponerse recurso, o bien, resuelta la reposición, se tendrá por agotada la vía administrativa.

Las resoluciones finales emanadas de la CNC podrán impugnarse directamente por ilegalidad, ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Artículo 109.—Publicidad de la resolución. La CNC puede informar a la opinión pública u ordenar con cargo al infractor, la publicación en un medio de comunicación social, la sanción u orden impuesta, el nombre o la razón social del infractor y la índole de la infracción, cuando se produzca cualquiera de las siguientes situaciones:

a)  Actual o potencial riesgo para la salud o la seguridad de los consumidores.

b)  Afectación del ambiente.

c)  Incumplimiento de los estándares de calidad o reglamentos técnicos respectivos.

d)  Reincidencia según se define en el artículo 2º de este reglamento.

e)  Lesión directa o potencial a los intereses de la generalidad de los consumidores.

Artículo 110.—Notificaciones. La notificación al denunciante se realizará en el lugar señalado, caso contrario se procederá a la notificación automática.

La notificación al denunciado deberá realizarse en el lugar indicado por éste. En caso de no haber señalado lugar para estos efectos, deberá realizarse de conformidad con las opciones que a continuación se detallan:

a)  En el establecimiento comercial con persona mayor de edad debidamente identificada, entiéndase agencia o sucursal donde se contrató el bien o servicio.

b)  En cualquier otra agencia o sucursal cuando la indicada en el punto anterior, estuviere cerrada o no existiere.

c)  En el domicilio social establecido por el Registro Público de la Propiedad.

d)  En cualquier domicilio conocido de los representantes legales de la empresa o del proveedor cuando ejerza la actividad a título personal.

Cuanto el denunciado tenga varios puntos de venta podría señalar un solo lugar para recibir notificaciones; operando la notificación automática en caso de no señalar lugar de notificaciones.

Se producirá la notificación automática si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a este despacho o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente

En lo no dispuesto en el presente artículo, aplicará de forma supletoria lo contemplado en la Ley de Notificaciones y otras comunicaciones judiciales.

Artículo 111.—Casos de infracción al artículo 67 de la Ley. En los casos de infracción al artículo 67 de la Ley, servirá como denuncia la certificación formal que expedirá la dependencia respectiva, indicando: nombre o razón social del denunciado, calidades o datos generales de identificación, dirección exacta del establecimiento, listado preciso de los informes, documentos o muestras que no fueron entregados por el denunciado, plazo que se le concedió para cumplir, copia de la solicitud con fecha de recibido y constancia de que, vencido el plazo, se incumplió con lo requerido.

Estos casos se tramitarán mediante procedimiento administrativo sumario, teniéndose el expediente por instruido mediante la mencionada certificación y procediendo directamente a brindar la audiencia del artículo 324 de la LGAP. En el caso de que la CNC tenga por comprobada la infracción, en el acto final deberá ordenar al infractor que cumpla con lo originalmente requerido, dentro del plazo que al efecto se le señalará y que no será menor de diez días hábiles, bajo apercibimiento de que de no hacerlo se procederá a testimoniar piezas al Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley.

En la valoración del caso, la CNC estará obligada a sopesar la razonabilidad y justificación del requerimiento hecho al denunciado, de manera tal que se le exonere en los casos en que los informes, documentos o muestras solicitadas, se consideren excesivos o ajenos a las funciones del MEIC.

Artículo 112.—Preconstitución de prueba. Desde el momento mismo de la recepción de la denuncia, la UTA deberá actuar aceleradamente para recolectar y conservar todos aquellos elementos probatorios de relevancia para el caso, aún cuando no se haya tramitado o agotado la etapa de conciliación.

Artículo 113.—Arbitraje. Cuando las partes decidan recurrir al arbitraje en los términos del artículo 58 de la Ley, se aplicarán las reglas de la legislación procesal común.

Los órganos y entidades gremiales, representativas del sector, podrán formar sus propios centros de arbitraje y mantener registros de árbitros de reconocido prestigio. Es entendido, en todo caso, que su intervención deberá ser consentida por todas las partes interesadas.

La decisión de someter al arbitraje un caso no impedirá que la CNC conozca o continúe conociendo de sus aspectos no patrimoniales, cuando se estime que está de por medio el interés de la colectividad. En este supuesto, se tendrá automáticamente como parte a la dependencia competente del MEIC, con la que se continuarán los trámites.

Artículo 114.—Sobre el registro de árbitros de la CNC. Las personas acreditadas como árbitros que deseen resolver conflictos o diferencias que surjan en el marco de la Ley, deberán presentar una solicitud ante la UTA acompañada de los respectivos atestados para ser incluidos en el registro establecido en el artículo 58 de la Ley.

La lista-registro mencionada estará disponible al público.

SECCIÓN SEGUNDA

Medidas cautelares y preventivas

Artículo 115.—Medidas cautelares. Cuando corresponda, la CNC podrá disponer las medidas cautelares que estime necesarias de conformidad con el artículo 61 de la Ley y lo dispuesto en el CPCA.

Después de recibida una denuncia, y aún cuando no se haya tramitado o agotado la etapa de conciliación, la UTA podrá solicitar a la CNC la aplicación de medidas cautelares tales como ordenar el congelamiento o decomiso de bienes o productos, u ordenar la suspensión o cese de los hechos denunciados.

En los casos de mercadería dañada, adulterada, vencida, ofrecida a un precio superior al permitido, o acaparada; que de alguna manera pueda perjudicar gravemente al consumidor o engañarlo, bastará el indicio claro de su existencia.

Para la adopción de una medida cautelar en el procedimiento se deberá seguir el trámite descrito en el CPCA.

Artículo 116.—Sobre el informe técnico. Al acordar la medida, la CNC podrá requerir la inmediata realización de un estudio técnico que determine la necesidad de mantener la medida cautelar dictada. Dicho estudio técnico no será necesario cuando el hecho denunciado sea evidente y manifiesto.

El plazo para rendir el informe no podrá exceder de dos meses, salvo casos debidamente calificados que conforme a las reglas de la ciencia, la técnica, la lógica o la conveniencia, requieran un plazo mayor para realizarlo.

Transcurrido el plazo, debe darse audiencia por tres días hábiles a los particulares afectados por esta medida, para que aporten pruebas y aleguen lo que a bien tengan.

Cumplido ese trámite, la CNC, mediante resolución fundada, deberá resolver lo que corresponda, incluyendo si procede o no mantener el decomiso de los bienes. En el caso de la suspensión de servicios, en el mismo plazo puede ordenar que ésta se mantenga hasta que el asunto no se resuelva finalmente en su sede.

Cuando medie resolución que ordene el decomiso, las mercaderías decomisadas deben donarse a alguna institución de beneficencia o destruirse si son peligrosas.

Artículo 117.—Medida preventiva. En los casos que la CNC considere oportuno, y siempre y cuando el daño al consumidor no sea inminente, la CNC podrá emitir una prevención de suspender, cesar o corregir el hecho denunciado en un plazo no superior a diez días hábiles.

De cumplirse con lo prevenido, previa verificación se procederá al archivo del expediente administrativo. Caso contrario, se continuará con el procedimiento administrativo.

Esta prevención se efectuará únicamente en aquellos asuntos que reúnan las siguientes características:

a)  Que no se haya causado daño individualizado a un consumidor.

b)  Que se trate de un asunto subsanable en materia de información básica a la generalidad de los consumidores como es la indicación del precio de los bienes y servicios, la inclusión de los impuestos correspondientes en el precio final y los sistemas de venta a crédito.

En caso de reincidencia, no será aplicable la prevención contemplada en este artículo.

CAPÍTULO VI

Disposiciones comunes a la Comisión para Promover la

Competencia y a la Comisión Nacional del Consumidor

SECCIÓN PRIMERA

Sobre las Sesiones

Artículo 118.—Designación del Presidente. El Presidente será nombrado de entre los miembros de la respectiva Comisión, por la mayoría absoluta de sus miembros, y durará en su cargo dos años, pudiendo ser reelecto por periodos definidos.

Artículo 119.—Facultades de los Presidentes de las comisiones. El Presidente tendrá las siguientes facultades y atribuciones:

a)  Presidir, con todas las facultades necesarias para ello, las reuniones del órgano, las que podrá suspender en cualquier momento por causa justificada;

b)  Velar porque la Comisión cumpla las leyes y reglamentos relativos a su función;

c)  Fijar directrices generales e impartir instrucciones en cuanto a los aspectos de forma de las labores del órgano;

d)  Convocar a sesiones extraordinarias;

e)  Confeccionar el orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros formuladas al menos con tres días de antelación;

f)   Resolver cualquier asunto en caso de empate, para cuyo caso tendrá voto de calidad;

g)  Actuar como vocero de la Comisión ante cualquier instancia;

h)  Ejecutar los acuerdos de la Comisión; y,

i)   Las demás que le asignen las leyes y los reglamentos.

Artículo 120.—Designación del secretario. Cada comisión nombrará un secretario, quien podrá o no ser uno de sus propios miembros, y que tendrá las siguientes facultades y atribuciones:

a)  Levantar las actas de las sesiones del órgano;

b)  Comunicar las resoluciones del órgano, cuando ello no corresponda al presidente; y

c)  Las demás que le asignen la ley o los reglamentos.

El nombramiento del secretario será por un plazo de dos años prorrogable automáticamente por el mismo plazo, salvo acuerdo en contrario.

Artículo 121.—Designación de presidente o secretario ad ínterim. En caso de ausencia o de enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justa, el presidente y el secretario de la comisión serán sustituidos por un presidente y un secretario ad ínterim, designando al primero necesariamente de entre los restantes miembros propietarios o que estén fungiendo como tales en la sesión.

Artículo 122.—Frecuencia de las sesiones. Cada comisión se reunirá ordinariamente al menos una vez por semana, en la hora y fecha que se designe, y para lo cual no hará falta convocatoria especial.

Para reunirse en sesión extraordinaria será siempre necesaria una convocatoria por escrito, con una antelación mínima de veinticuatro horas, y acompañando copia del orden del día, salvo los casos de urgencia.

No obstante, quedará válidamente constituida la comisión, sin cumplir todos los requisitos referentes a la convocatoria o al orden del día, cuando asistan todos sus miembros y así lo acuerden por unanimidad.

Artículo 123.—Quórum de las sesiones. Para sesionar se requiere de la presencia de cuatro miembros de la COPROCOM, y de tres miembros de la CNC.

Artículo 124.—Asistencia y votaciones. Las sesiones de las comisiones serán siempre privadas, pero el órgano podrá disponer, acordándolo así por unanimidad de sus miembros propietarios presentes, que tengan acceso a ellas el público en general o bien ciertas personas o asesores, concediéndoles o no el derecho de participar en las deliberaciones con voz pero sin voto.

Tendrán derecho a asistir con voz pero sin voto los miembros suplentes de las Comisiones. Los suplentes que actúen como tales en las sesiones, devengarán media dieta.

También tendrán derecho a asistir con voz pero sin voto, los directores y jefes de la UTA que corresponda, salvo que la Comisión pertinente disponga lo contrario o bien solicite su retiro momentáneo para la discusión de los asuntos que así lo ameriten.

Los acuerdos serán adoptados por no menos de tres votos de los miembros propietarios de la COPROCOM y dos votos en el caso de la CNC. Quien decida salvar su voto, deberá razonarlo en el acta, quedando en tal caso exento de las responsabilidades que en su caso pudieren derivarse de los acuerdos.

No podrá ser objeto de acuerdo ningún asunto que no figure en el orden del día, salvo que sea declarada su urgencia por el voto favorable de todos los miembros.

Artículo 125.—Impedimento, excusa y recusación. Son motivos de impedimento, excusa o recusación los establecidos en el capítulo V del título I del Código Procesal Civil.

Igualmente, serán motivos de excusa para los miembros de la COPROCOM cuando algún agente económico del que sea propietario, director, representante, abogado o consultor, sea competidor de algún agente económico involucrado en un procedimiento o investigación; así como en asuntos que interesen de la misma forma a su cónyuge, a sus ascendientes o descendientes, hermanos, cuñados, tíos y sobrinos carnales, suegros, yernos, padrastros, hijastros, padres o hijos adoptivos.

El procedimiento que se debe seguir en estos casos, es el establecido en el Código referido.

Artículo 126.—Plazo para comunicar ausencias, excusas o inhibiciones. En caso de ausencia temporal de un miembro propietario, o de impedimento o excusa para conocer un asunto incluido en la convocatoria a sesión, éste deberá comunicar esa circunstancia por escrito al director, al menos durante la jornada laboral del día anterior a la celebración de la sesión, con el fin de que convoque a uno de los miembros suplentes.

Artículo 127.—Suplencias. Sin perjuicio del derecho que tienen los miembros suplentes de asistir a todas las sesiones, cuando un miembro suplente sea llamado a sustituir a un propietario, deberá ser convocado de acuerdo a un rol que la comisión acuerde para ese efecto, al menos el día anterior a la celebración de la sesión.

A los suplentes les corresponderá estar disponibles para asistir a sesión de conformidad con el rol acordado.

Artículo 128.—Justificación de ausencias. Salvo casos de fuerza mayor debidamente demostrados, únicamente se considerarán justificadas las ausencias de los miembros propietarios o a los que les corresponda fungir en esa condición, por motivos de enfermedad, viaje fuera del país, laborales impostergables o indelegables.

Artículo 129.—Causales de remoción. Las causales de remoción de los miembros de las comisiones previstas en los artículos 23 y 50 de la Ley son aplicables tanto a los miembros propietarios como a los suplentes.

Para efectos de la causal prevista en el inciso e) de esos artículos se computarán únicamente las ausencias injustificadas.

En caso de que para algún miembro de las comisiones se configure una causal de remoción, el Director Ejecutivo respectivo deberá comunicarlo así al Ministro con el fin de que proceda conforme con lo dispuesto en la Ley.

Artículo 130.—Acta de las sesiones. De cada sesión se levantará un acta, que contendrá la indicación de las personas asistentes, así como las circunstancias de lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de la deliberación, la forma y resultado de la votación y el contenido de los acuerdos. No será necesario consignar en el acta el texto íntegro de los votos tomados en la decisión de expedientes sometidos a conocimiento y resolución de las comisiones.

Las actas se aprobarán en la siguiente sesión ordinaria. Antes de esa aprobación, carecerán de firmeza los acuerdos tomados, a menos que se acuerde su firmeza inmediata por las dos terceras partes de los miembros presentes.

Las actas serán firmadas por el presidente y el secretario, así como por aquellos miembros que hubieren hecho constar su voto disidente.

Artículo 131.—Recurso de revisión de los acuerdos. En caso de que alguno de los miembros del órgano interponga recurso de revisión contra un acuerdo, éste será resuelto al conocerse el acta de esa sesión, a menos que, por tratarse de un asunto que el presidente juzgue urgente, prefiera conocerlo en sesión extraordinaria.

El recurso de revisión deberá ser planteado a más tardar al discutirse el acta y se resolverá en la misma oportunidad.

Las simples observaciones de forma, relativas a la redacción de los acuerdos, no serán consideradas para efectos del inciso anterior como un recurso de revisión.

Artículo 132.—Votos de la CNC. La CNC decidirá los expedientes sometidos a su consideración mediante un acto administrativo debidamente motivado. Adoptado el acuerdo, la resolución será redactada, por el integrante a quien corresponda, salvo que éste haya quedado en minoría en la votación, en cuyo caso redactará uno de los votantes de mayoría. Deberá indicarse en la resolución el nombre del miembro que redactó.

El plazo para la redacción no deberá exceder de 15 días, considerándose la demora injustificable como negligencia, para los efectos del artículo 50 inciso b) de la Ley.

SECCIÓN SEGUNDA

Sobre el procedimiento

Artículo 133.—Integración y funciones de las Unidades Técnicas de Apoyo. Cada UTA será responsable de realizar todos los estudios e investigaciones sobre asuntos que le competa resolver a la comisión respectiva. Su jefatura, o cualquiera de sus funcionarios, fungirán como órgano director de los procedimientos administrativos, salvo que la comisión disponga otra cosa.

Artículo 134.—Notificaciones por telefacsímil. Las notificaciones podrán enviarse por vía de facsímil (fax) a las partes que así lo hayan solicitado expresamente. En estos casos, valdrá como prueba de la notificación la constancia del funcionario encargado de que envió la notificación. En todos los casos el funcionario encargado deberá corroborar que la notificación fue recibida en forma completa, por la vía telefónica, e incluirá en la constancia el nombre de la persona que haya confirmado la recepción.

Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, las partes que soliciten que se les envíen notificaciones por vía de facsímil deberán indicar expresamente tanto el número de facsímil como el número de teléfono y el nombre de la o las personas responsables de confirmar la recepción.

Artículo 135.—Información confidencial. Las Unidades Técnicas de la COPROCOM y la CNC, como órgano director de los procedimientos, deberán determinar cuál información de la aportada por las partes tiene carácter confidencial, ya sea de oficio o a petición de la parte interesada. La información determinada como confidencial deberá conservarse en legajo separado y a ella sólo tendrán acceso los representantes o personas debidamente autorizadas de la parte que aportó la información.

La Unidad Técnica podrá requerir a la parte que suministró información confidencial, que presente un resumen no confidencial de ésta, el cual pasará a formar parte del expediente al que tienen acceso las partes y cualquier abogado en los términos del artículo 272 de la LGAP.

Artículo 136.—Responsabilidad del denunciante. La responsabilidad del denunciante, en caso de denuncia calumniosa, se regirá por lo previsto en la legislación penal correspondiente.

Artículo 137.—Acceso al expediente. Durante toda su tramitación, el acceso a los expedientes se regulará por lo dispuesto en los numerales 272 a 274 de la LGAP.

Artículo 138.—Comparecencia. Los procedimientos administrativos ordinarios se tramitarán mediante una comparecencia oral y privada en la cual se admitirá y recibirá toda la prueba y alegatos de las partes que fueren pertinentes.

De estas comparecencias se levantará un acta cuyo contenido será el que exige el CPCA, junto con la correspondiente grabación por medios digitales o de video, que sustituirá la transcripción íntegra de lo acontecido, salvo que el órgano director del procedimiento determine lo contrario.

Artículo 139.—Desistimiento de la parte interesada. Cuando en los casos sometidos a conocimiento de las comisiones, se presente un desistimiento, se estará conforme a lo dispuesto en el numeral 339 inciso 3) de la LGAP.

En el caso de la CNC, se tendrá automáticamente a la DAC como parte interesada para efectos de continuar los trámites.

Artículo 140.—Levantamiento del velo social. La COPROCOM, la CNC y los tribunales jurisdiccionales correspondientes podrán prescindir de las formas jurídicas adoptadas por los agentes económicos y comerciantes cuando no correspondan a la realidad de los hechos investigados. En estos casos, se enderezarán los procedimientos contra el establecimiento o persona física o jurídica, de hecho o de derecho, que aparezca externamente como titular de la empresa o actividad económica objeto de indagación. No obstante, en tales supuestos, la notificación inicial deberá efectuarse necesariamente en el propio establecimiento del agente económico o comerciante en cuestión, entendiendo por tal ya sea su sede principal de negocios, o bien la oficina o local que mantenga abierto al público.

Artículo 141.—Recursos contra las resoluciones finales. Contra las resoluciones finales o que le pongan término al proceso, dictadas por las Comisiones, sólo cabrá recurso de reposición dentro del plazo de tres días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la última comunicación del acto.

Artículo 142.—Ejecutoriedad de las resoluciones. Las resoluciones de la COPROCOM y CNC serán ejecutadas en los términos del numeral 149 de la LGAP. En particular, las sanciones de multa que imponga la segunda lo serán conforme al inciso l acápite a) de dicha norma. La certificación será expedida por el secretario de la CNC o COPROCOM según corresponda, una vez cumplidas las dos intimaciones que menciona el artículo 150 inciso 2) de esa ley, y se enviará a la Procuraduría General de la República para su ejecución a nombre del Estado.

En todo caso, una vez notificada la resolución que impone la multa, la parte sancionada deberá hacer el pago correspondiente mediante entero de gobierno dentro del plazo de diez días hábiles y deberá presentar el original o copia certificada a la comisión que corresponda.

Las comisiones deben llevar un registro actualizado de las multas impuestas y las pagadas.

Artículo 143.—Envío al Ministerio Público, Procuraduría General de la República o cualquier otra institución. Se comisiona a las Unidades Técnicas de Apoyo para que envíen mediante oficio y por mandato de las Comisiones, las piezas testimoniadas de los expedientes administrativos al Ministerio Público, a la Procuraduría General de la República, o a cualquier otra institución según corresponda.

SECCIÓN TERCERA

Responsabilidad

Artículo 144.—Régimen de responsabilidad. Los agentes económicos y los proveedores de bienes o servicios, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, incurrirán en responsabilidad tanto por los hechos propios como por los de sus dependientes o auxiliares, permanentes o circunstanciales, aún cuando no tengan con ellos una relación laboral.

Artículo 145.—Responsabilidad Administrativa. Los agentes económicos y los proveedores son responsables por las infracciones a lo dispuesto en esta Ley, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que puedan llegar a corresponderles por los mismos hechos.

Artículo 146.—Responsabilidad objetiva. Si del bien o servicio se produjere un daño para el consumidor, responderán concurrentemente el productor, el importador, el distribuidor, el comercializador y, en general, todo aquél que haya puesto su marca o distintivo comercial en el bien o servicio.

La responsabilidad contemplada en este artículo es objetiva, por lo que no se estará al grado de diligencia o negligencia con que hayan actuado los agentes señalados, sin perjuicio de las acciones de repetición que entre ellos correspondan.

Artículo 147.—Extensión de la responsabilidad. La responsabilidad a que se refiere el artículo anterior abarca las consecuencias inmediatas y mediatas previsibles, e incluye el daño patrimonial y extrapatrimonial.

Artículo 148.—Prescripción de la responsabilidad civil. La acción para reclamar la responsabilidad civil prescribirá en un plazo de diez años, contados a partir del momento en que el demandante tuvo o debió haber tenido conocimiento del daño. La prescripción se interrumpe con la presentación de la demanda.

CAPÍTULO VII

Control institucional

SECCIÓN PRIMERA

Sobre las inspecciones

Artículo 149.—De las inspecciones. Para efectos de control y supervisión del cumplimiento de las disposiciones de la Ley y este Reglamento, los funcionarios competentes del MEIC podrán realizar inspecciones administrativas, para lo cual deberán portar y exhibir su correspondiente identificación oficial.

Los funcionarios municipales y miembros de la policía administrativa, debidamente capacitados conforme al programa conjunto que al efecto podrán establecer el MEIC y el (los) municipio(s) o Ministerio(s) correspondiente(s), también podrán efectuar inspecciones, pero únicamente cuando el MEIC, la COPROCOM o la CNC lo soliciten expresamente.

Artículo 150.—Propósito de las inspecciones. Las inspecciones tendrán por objeto:

a)  Ejercer un control de precios sobre aquellos bienes y servicios afectos a tales medidas, conforme al artículo 5º de la Ley y a este reglamento.

b)  Verificar el correcto estado de las pesas, medidas, registradoras y demás instrumentos de medición empleados por los comerciantes, de acuerdo con los procedimientos establecidos por LACOMET o por la normativa vigente. Al detectar un instrumento defectuoso, alterado o no apto para la actividad comercial correspondiente, el funcionario que realiza la inspección deberá prevenir al comerciante su inmediata reparación o reposición. Si no se atendiera este requerimiento dentro del plazo de tres días contados a partir del día siguiente de la notificación, dicho funcionario deberá notificar a la CNC para que ésta acuerde la medida precautoria correspondiente.

c)  Velar porque todo comerciante exponga los precios debidamente actualizados de los bienes o servicios comerciales ofrecidos, conforme a las reglas previstas en la Ley y este reglamento.

d)  Instruir a quienes comercien con bienes y servicios sobre la correcta aplicación de la Ley, su reglamento y demás disposiciones conexas, a fin de favorecer el cumplimiento de sus objetivos.

e)  Verificar los productos para constatar que cumplan con las normas y reglamentaciones relativas a la salud, el ambiente, la seguridad, la calidad, entre otros.

f)   Verificar la correcta aplicación y cumplimiento de las disposiciones de la Ley y el reglamento.

g)  Ejecutar cualquier otra labor que les asigne la COPROCOM, la CNC o los restantes despachos competentes del MEIC.

Artículo 151.—Constatación de posibles infracciones. Cuando en el transcurso de una inspección administrativa, se constate una posible infracción a la Ley o a este reglamento, el funcionario deberá levantar un acta en el lugar de los hechos. El acta necesariamente deberá contener lo siguiente:

a)  Lugar, fecha y hora, nombre y apellidos, condición en la cual actúa el funcionario, número de cédula de identidad o documento oficial de identificación y ubicación actual de la autoridad a cargo de la diligencia.

b)  Nombre del establecimiento de que se trate, así como la ubicación por provincia, cantón y distrito y dirección exacta en la localidad.

c)  Nombre y apellidos, calidades, número de cédula de identidad o documento oficial de identificación y domicilio ya sea del propietario, gerente, administrador, encargado o representante del establecimiento.

d)  Especificación clara y concreta del hecho.

e)  Constataciones realizadas.

f)   La infracción que se estima cometida.

g)  Firma al pie del acta por el funcionario que la levanta y al menos un testigo quien también puede ser un funcionario.

Del acta se entregará una copia ya sea al propietario, gerente, administrador, encargado o representante del establecimiento investigado, el cual deberá acusar recibo del documento. Si no quiere o no puede hacerlo, se dejará constancia de ello en éste.

El documento así completado, junto con cualesquiera muestras y atestados adicionales que corresponda, deberá ser remitido sin dilación a la CNC.

Si de la posible infracción identificada pueden derivarse responsabilidades penales o de otra índole, la CNC procederá de inmediato a testimoniar piezas para su remisión al Ministerio Público o a la autoridad respectiva.

SECCIÓN SEGUNDA

Verificación e investigación de mercados

Artículo 152—Verificación e Investigación de Mercados. La DAC podrá, en el ámbito de sus competencias, realizar investigaciones y verificaciones de mercado. La verificación e investigación de mercados se hará siguiendo la jerarquía y la especialidad normativa según corresponda, esto con el fin de constatar la información otorgada al consumidor, el cumplimiento de la Ley, las declaraciones de las normas de calidad, los reglamentos técnicos y demás disposiciones cuyo objetivo es proteger en forma efectiva los derechos e intereses legítimos de los consumidores. De constatarse algún incumplimiento a la normativa se procederá a denunciar ante la CNC, y a representar los intereses de los consumidores en el procedimiento ordinario administrativo. Lo anterior sin perjuicio de los convenios que el MEIC suscriba con otras instituciones, con la finalidad de que efectúen algunas investigaciones y verificaciones de interés para el cumplimiento de sus fines.

Para el cumplimiento de esta función podrá requerir del apoyo de los demás dependencias del MEIC en forma gratuita. También podrá requerir la colaboración a las entidades públicas, colegios profesionales, centros de investigación, instituciones de educación superior, dependencias técnicas de los distintos poderes del Estado y de instituciones autónomas, además, de los entes acreditados conforme a la Ley del Sistema Nacional para la Calidad. Todo lo anterior para el cabal desempeño de sus funciones.

Las entidades anteriormente indicadas no podrán negar su concurso o colaboración salvo por causa justificada de fuerza mayor debidamente demostrada. Para estos efectos los gastos originados por la aplicación del presente artículo se regirán por lo previsto en el artículo 62 de la Ley.

Artículo 153.—Procedimiento para el congelamiento. La DAC podrá, de oficio, impedir la comercialización y uso de los bienes que impliquen riesgo o un eventual daño a la salud, la seguridad o el ambiente, mediante la orden de su congelamiento. Igualmente podrá ordenarlo en aquellos casos en que existan evidencias de no ser aptos para el consumo o uso humano, por razones de podredumbre, infestación, alteración, vencimiento, deterioro u otros defectos que afecten la seguridad. El comercio donde se realice el congelamiento deberá remitir copia del acta de congelamiento al productor, fabricante, importador o distribuidor del bien congelado.

La DAC deberá motivar en el acta de verificación respectiva, las razones que dan origen al congelamiento de los bienes y presentar la respectiva denuncia ante la CNC en el plazo máximo de cinco días hábiles, para que ésta conozca de conformidad con los artículos 45 y 61 de la Ley, en concordancia con el 115 y 116 del presente reglamento. Junto con la denuncia deberá aportar el acta, informes de análisis y demás documentos pertinentes.

La CNC deberá expresar mediante resolución fundada si mantiene el congelamiento practicado o bien si ordena el decomiso o la destrucción de los bienes.

Podrá prescindirse del estudio técnico que establece la ley cuando los bienes muestren evidencia clara de no ser aptos o ser peligrosos para el consumo humano, debiendo ordenarse su destrucción.

Artículo 154.—Verificación por tercera parte. La DAC podrá verificar productos en el mercado nacional utilizando para tales efectos certificados de tercera parte, acreditados o reconocidos por la autoridad nacional competente; asimismo, la verificación también podría realizarse con el uso de sellos de conformidad o bajo los mecanismos establecidos para estos propósitos. Estos mecanismos de verificación serán utilizados siempre y cuando éstos y sus procedimientos de implementación se encuentren debidamente contemplados en los reglamentos técnicos específicos o en reglamentos generales.

Artículo 155.—Toma de muestras. El MEIC podrá realizar muestreos preliminares o estadísticos según la irregularidad que pretenda verificar. Le corresponderá a la DAC coordinar o realizar tales acciones en el mercado a efectos de lograr una tutela efectiva de los derechos e intereses legítimos del consumidor y así cumplir con lo dispuesto en la Ley y en el presente reglamento. Lo anterior sin perjuicio de las atribuciones otorgadas a otros órganos o entes de la Administración Pública.

Para el cumplimiento de los objetivos propuestos en el artículo 45 de la Ley Nº 7472, y con la finalidad de contar con dictámenes técnicos idóneos, el MEIC podrá requerir la colaboración de las instituciones públicas para la realización de análisis, estudios o dictámenes en forma gratuita. De igual manera podrá suscribir convenios con entidades públicas o privadas para estos efectos.

Los entes o laboratorios deberán realizar los análisis a la brevedad posible y entregar del mismo modo su resultado, así como cualquier otra información o documentos que garantice la veracidad del análisis o ensayo practicado. Si la muestra analizada presenta incumplimientos con lo establecido en la regulación pertinente, se tramitará por la vía de denuncia ante la CNC, para que tome la resolución del caso.

Artículo 156.—Muestreo Preliminar. Procede el muestreo preliminar en aquellos casos en que no se haya determinado la necesidad de llevar a cabo un muestreo estadístico para demostrar una irregularidad. Las muestras se tomarán en la cantidad mínima necesaria.

Artículo 157.—Muestreo Estadístico. El muestreo estadístico se realizará cuando sea necesario para una medición representativa de los parámetros que se quieran verificar y se necesite de la participación de un laboratorio o institución que realice esa evaluación.

El tamaño de muestra se tomará según lo indicado en el reglamento específico del producto, si existiera; o en su defecto según lo establecido en el Reglamento técnico de cantidad de producto en preempacado vigente.

Artículo 158.—Procedimiento para la toma de muestra estadística. Las muestras serán tomadas en tres tantos y colocadas en empaques debidamente sellados e identificados, sobre los cuales colocarán sus firmas y sellos tanto el funcionario responsable como el representante del establecimiento que asista al acto. Uno de estos tantos será sometido a análisis en las entidades, laboratorios estatales designados al efecto, o en LACOMET según corresponda.

El otro tanto deberá quedar en poder del comerciante, quien será responsable de remitir dicha muestra en su custodia con la copia del acta de toma de muestra al productor, fabricante, importador o distribuidor, según sea el caso, quien podrá someterlo a sus propios análisis en un plazo máximo de tres días. El análisis realizado por el agente económico deberá ser remitido a la DAC en el plazo de diez días contados a partir de la toma de muestra, esto con la finalidad de conocer el resultado del análisis del bien muestreado. Lo anterior sin perjuicio de las responsabilidades por incumplimiento de deberes establecidos en la Ley y en el presente reglamento.

De no enviarse el informe por parte del comerciante a la DAC en el plazo establecido se continuará con el procedimiento administrativo correspondiente.

El tercer tanto quedará en custodia de la DAC y se empleará para el caso de que surja desacuerdo sobre los resultados de los primeros dos tantos.

Una vez que la DAC cuente con los resultados del análisis del Laboratorio y el remitido por el agente económico, y estos sean distintos se procederá a notificar al productor, fabricante, importador o distribuidor del bien analizado, para lo que se tomará como dirección la que aparezca en la etiqueta del producto, para cumplir con lo establecido en el artículo 160 de este Reglamento.

De no corresponder la dirección que aparece en la etiqueta al productor, fabricante, importador o distribuidor del producto analizado y no poderse notificar se continuará con el procedimiento administrativo.

Artículo 159.—Muestreo realizado por terceras partes. En el caso de que el muestreo lo realice un órgano u oficina de la Administración distinta de la DAC, debidamente autorizadas por el MEIC, el tercer tanto deberá ser remitido de inmediato con las firmas y los sellos incólumes sin mayor demora a la DAC y deberá acompañar la documentación idónea del cumplimiento del procedimiento anteriormente descrito.

Artículo 160.—Sobre las discrepancias. En caso de existir discrepancia entre los resultados de las pruebas realizadas al primer y segundo tanto se ordenará practicar un análisis sobre el tercer tanto cuyo resultado será definitivo. La custodia de las muestras se efectuará de acuerdo con los lineamientos establecidos por la DAC, pero en todo caso deberá realizarse de modo tal que garantice la integridad de la muestra para su posterior análisis de ser necesario.

Artículo 161.—Muestreo estadístico de productos perecederos. En el caso del muestreo estadístico de productos perecederos, esto es, aquellos que se descomponen o deterioran en un período de pocos días, el análisis deberá realizarse en el término máximo de cuarenta y ocho horas, y la custodia no sobrepasará tres días en condiciones adecuadas de refrigeración.

Artículo 162.—Reposición de producto. El número de unidades de producto que se tomen para el muestreo estadístico y que consten en el acta respectiva, deberán ser repuestas al comerciante por parte del proveedor.

Artículo 163.—Sobre el dictamen técnico. Todo dictamen técnico emitido sobre muestras tomadas conforme a esta sección deberá describir en forma detallada la muestra analizada y dejar constancia acerca de la integridad de los sellos con que se recibieron. Caso contrario, su valor probatorio quedará reducido al nivel indiciario.

Artículo 164.—Verificación o control metrológico. Las verificaciones en el campo metrológico serán coordinadas con LACOMET de conformidad con la Ley Nº 8279 y los demás reglamentos aplicables.

Artículo 165.—Incumplimiento de los deberes anteriores. La negativa de entrega, la falsedad o la inclusión de datos inexactos o incompletos, en muestras o documentos requeridos, de conformidad con esta Sección, debe ser sancionada como falta grave por la CNC.

CAPÍTULO VIII

De las Organizaciones de Consumidores

SECCIÓN ÚNICA

Artículo 166.—Legitimación procesal. Las organizaciones de consumidores están legitimadas para iniciar como parte o intervenir, en calidad de coadyuvantes, en los procedimientos ante la CNC y ante los tribunales de justicia, en defensa de los derechos y los intereses legítimos de sus asociados. La coadyuvancia se rige por lo establecido en la LGAP y en el Código Procesal Civil.

Artículo 167.—Registro. Las organizaciones de consumidores se constituirán como asociaciones, conforme a la Ley de Asociaciones, Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y sin que se requiera que la defensa del consumidor sea su objeto exclusivo. Podrán recibir la calificación de utilidad pública una vez cumplidos los requisitos correspondientes.

La DAC llevará un registro de organizaciones de consumidores, por lo que cada organización deberá acreditar ante ésta su debida constitución y anualmente deberá presentar un plan de trabajo que contenga las acciones y programas especializados en los derechos e intereses legítimos de los consumidores. Asimismo, deberá presentar ante esa dependencia el correspondiente informe anual de resultados.

Artículo 168.—De la RED de organizaciones de consumidores. Créese la RED de organizaciones de consumidores como un mecanismo de coordinación interinstitucional con las instituciones públicas u organizaciones privadas que desarrollen o puedan desarrollar acciones, programas y proyectos tendientes a promover los derechos e intereses legítimos de los consumidores.

Artículo 169.—Funciones de la RED de organizaciones de consumidores. Son funciones de la RED de organizaciones de consumidores, entre otras, las siguientes:

a)  Fomentar la coordinación intra e interinstitucional de los programas y acciones que se ejecuten en beneficio de las organizaciones de consumidores.

b)  Apoyar al MEIC en la elaboración e implementación de las políticas públicas que se definan en beneficio de las organizaciones de consumidores.

c)  Fungir como mecanismo de consulta para la DAC, retroalimentación y apoyo en la implementación de las acciones y funciones que por ley le corresponde ejecutar.

d)  Constituirse en un foro de consulta técnica a solicitud del MEIC cuando se requiera, para el análisis de reformas a leyes, reglamentos o normativa en general que afecte al consumidor.

Artículo 170.—Conformación de la RED de organizaciones de consumidores. Cada organización de consumidores participante nombrará un representante propietario y uno suplente ante la RED, quien será responsable de promover la coordinación a lo interno de su organización y con los demás miembros de la RED, de los programas y acciones que en cumplimiento de su quehacer institucional le corresponda desarrollar.

Artículo 171.—Atribuciones de la DAC. Son atribuciones de la DAC para con la RED de Organizaciones de Consumidores las siguientes:

a)  Fomentar y promover las organizaciones de consumidores y garantizar la participación en los procesos de decisión y reclamo, en torno a cuestiones que afectan sus intereses.

b)  Proporcionar capacitación y asesoría a las organizaciones de consumidores en el tema del consumo y derechos del consumidor.

c)  Coordinar con otras entidades del sector público y privado con el fin de promover y apoyar la organización y capacitación de consumidores.

d)  Planear y formular proyectos especiales dirigidos a las organizaciones en el tema de consumo.

e)  Fungir como secretaría técnica de la RED de organizaciones de consumidores.

CAPÍTULO IX

Sobre las ventas a plazo y prestación futura de servicios

SECCIÓN UNICA

Artículo 172.—Tipos de Ventas a Plazo o prestación futura de servicios. Para efectos de la aplicación de este capítulo, se regulan las siguientes:

a)  Las ventas a plazo de bienes muebles, sujetos a una prestación futura.

b)  La prestación futura de servicios, tales como: clubes de viaje, funerarias, planes vacacionales que den participación a los consumidores como miembros, afiliados, dueños, socios o asociados.

Artículo 173.—Requisitos para la inscripción de las ventas a plazo o prestación futura de servicios. La inscripción de una empresa, dependerá de la autorización del contrato. El MEIC debe verificar que la empresa solicitante cumpla con las siguientes condiciones:

a)  Que la venta a plazo se ofrezca públicamente o de manera generalizada a los consumidores.

b)  Que la entrega del bien o la prestación del servicio constituya una obligación cuyo cumplimiento, en los términos ofrecidos o pactados, esté condicionado a un hecho futuro.

c)  Que la realización de ese hecho futuro, en los términos ofrecidos y pactados, dependa de la persona física o de la entidad de hecho o de derecho, según el caso, que debe entregar el bien, prestar el servicio o colocar a los consumidores en ejercicio del derecho en el proyecto futuro.

Artículo 174.—Requisitos para la autorización de los planes de ventas a plazo de bienes y de prestación futura de servicios. Para la autorización de los planes de ventas a plazo de bienes y de prestación futura de servicios, el interesado deberá presentar el formulario de solicitud que establezca el MEIC, acompañado de la siguiente documentación:

a)  Copia de la cédula de identidad si se trata de una persona física o certificación de personería jurídica de la(s) empresa(s) responsable(s).

b)  Descripción detallada de los bienes y servicios ofrecidos, los plazos de cumplimiento, la naturaleza, la extensión y los beneficios, según los bienes y servicios de que se trate.

c)  En el caso de empresas pertenecientes a un mismo grupo económico, que sean corresponsables en la prestación del bien o servicio objeto del contrato, deberá cada una presentar declaración jurada rendida ante notario público, sobre el giro comercial y su rol en la provisión del bien o el servicio.

d)  Estados financieros auditados del último periodo fiscal y la contabilidad con una antigüedad no mayor de tres meses, esta última cuando así sea requerida. Los estados financieros deberán incluir estados de resultados y balance de situación, así como las notas referidas a dichos estados financieros, especialmente aquellas en relación con el detalle de las inversiones (monto, instrumento mediante el cual se invirtió, entidad en la cual se invierte), de los inventarios (detalle de mercancías en inventario y el monto correspondiente) y de las cuentas por cobrar.

Asimismo, deberán contener detalle de los activos y las garantías que pesen sobre ellas, con detalle del monto y plazo.

Para los casos en que se presenten aumentos en el capital social o en el patrimonio, se deberán aportar los respaldos legales correspondientes.

El MEIC podrá consultar la información financiera de la empresa, tanto al Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica como al Colegio de Contadores Privados de Costa Rica, cuando detecte deficiencias en su presentación.

e)  Copia de las pólizas de seguro con que cuente el comerciante o proveedor para el aseguramiento de la provisión de bienes o prestación futura de servicios, si existieren.

f)   Borrador del contrato que pretenda celebrar con el usuario.

g)  Estar al día con las cuotas obrero patronal de la CCSS.

h)  Estar al día con el permiso de funcionamiento y la patente municipal.

i)   En caso de que el cumplimiento de lo ofrecido recaiga en una tercera persona se deberá presentar original y copia de los acuerdos, contratos, convenios o vínculos comerciales que respalden el contrato.

j)   Estar al día con los requisitos aquí establecidos.

Artículo 175.—Comprobación de la solvencia económica. Para efectos de la autorización de los planes de ventas a plazo de bienes y de prestación futura de servicios, el MEIC comprobará la solvencia económica de acuerdo a los siguientes parámetros:

a)  Suficiencia patrimonial: Es la relación “patrimonio/activo total”, cuyo indicador meta es como mínimo de 0,20.

b)  Riesgo: Es la relación “activo total /pasivo total”, cuyo indicador meta es como mínimo de 1,0.

c)  Liquidez: Es la relación “activo circulante/pasivo circulante”, cuyo indicador meta es como mínimo de 1,0.

Una vez comprobada la solvencia económica el MEIC autorizará únicamente aquellos planes contenidos en los contratos que sean respaldados por el valor de la suficiencia patrimonial.

Aquellas empresas que no cuenten con operaciones comerciales y, por ende, no tengan un sistema contable, deberán rendir una caución o garantía, que será el 0,20 del valor nominal del promedio ponderado de todos los planes establecidos en el contrato por autorizar.

Artículo 176.—Sobre la garantía. Cuando la empresa requiera de la autorización de contratos adicionales a los respaldados por la suficiencia patrimonial o no cumpla con los indicadores establecidos en el artículo anterior, el MEIC solicitará la rendición de una garantía o caución que será el 0,20 del valor nominal del promedio ponderado o simple, según la disponibilidad de la información y el tipo de planes establecidos en el contrato por autorizar. En el caso que no se cuente con la información suficiente para obtener el promedio ponderado o se trate de una empresa nueva se utilizará el promedio simple.

Artículo 177.—Sobre el tipo de garantía. Para efectos de respaldo, solo se recibirán las siguientes garantías: depósito bancario o una garantía de cumplimiento, ambas por un plazo de un año.

Artículo 178.—Contenido de los contratos. El contrato por autorizar deberá estar escrito con letra visible y clara, en idioma español, y contener como mínimo la siguiente información:

a)  Fecha de celebración y periodo de vigencia.

b)  Identificación clara del nombre de la persona física o jurídica responsable de la ejecución, (número de cédula de identidad o documento de identificación, número de cédula jurídica, dirección exacta de la empresa, números de teléfono, fax y dirección de correo electrónico).

c)  Especificaciones detalladas del bien a entregar o servicio a prestar, así como de las regalías que por su naturaleza se entienden otorgadas como parte del servicio sin costo alguno.

d)  Ofertas o promociones con la descripción exacta de los beneficios o servicios que obtendrá el consumidor y los costos totales o parciales en que debe incurrir para acceder a ellos.

e)  Identificación y descripción de los servicios accesorios que se proporcionarán al usuario, si los hubiere, la forma en que puede acceder a ellos, el costo individual y el monto total a pagar.

f)   Especificación del precio final del bien o servicio objeto del contrato, que incluye todos los costos en los cuales incurrirá el contratante por obtenerlo.

g)  En caso de que el precio final se pague en tractos, el contrato deberá incluir el número de pagos o cuotas, su periodicidad y el importe de cada uno de ellos.

h)  Indicación expresa por parte del comerciante que en el caso en que se dé una imposibilidad de cumplir con lo pactado, el consumidor tendrá derecho a la devolución de lo pagado o, si lo prefiere, a recibir un bien o servicio equivalente o superior a lo pactado.

i)   Procedimiento a seguir por los consumidores que quieran vender, donar, heredar o ceder sus derechos sobre el contrato y la mecánica a seguir para el cálculo de los cargos que, en su caso, se originen por este proceso.

j)   Términos y condiciones de finalización anticipada del contrato por parte del consumidor.

Bajo ninguna circunstancia, procederá el cobro de intereses en este tipo de contratos, salvo en caso de financiamiento.

Artículo 179.—Del plazo para resolver la solicitud. Para la resolución de las solicitudes de autorización de los planes de ventas a plazo de bienes y la de prestación futura de servicios, el MEIC contará con un plazo de un mes, el cual comenzará a correr una vez que se cuente con la información completa.

El procedimiento se iniciara con la presentación de la solicitud ante la Dirección de Estudios Económicos, la cual revisará dentro de los primeros quince días hábiles, que se cumplan todos los requisitos de Ley. En los casos en que la misma no cumpla los requisitos y condiciones se procederá, por medio de un oficio, a notificar al comerciante o proveedor en la dirección señalada por este, a efecto de que, en el plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la notificación, subsane, corrija o complete lo señalado. Vencido este plazo sin que el comerciante o proveedor subsane, corrija o complete lo señalado se procederá a su archivo de conformidad con el artículo 264 de la LGAP.

El comerciante por una única vez, podrá solicitar una prórroga de conformidad con el artículo 258 de la Ley General de Administración Pública, a efecto de cumplir con lo solicitado por el MEIC, el cual valorara los motivos para otorgarla si fuere del caso. Vencido el plazo otorgado por el MEIC, se procederá a emitir la resolución Final.

Artículo 180.—Recursos. Contra la resolución final emitida caben los recursos de revocatoria y apelación. El recurso de revocatoria será resuelto por el órgano que emitió el acto, y la apelación por el superior jerárquico. El plazo para interponerlos será de tres días hábiles siguientes a la notificación.

Artículo 181.—Registro de las empresas y los planes. El MEIC mantendrá un registro de los contratos de ventas a plazo de bienes y de prestación futura de servicios.

Los comerciantes o proveedores que vendan o comercialicen estos contratos deberán enviar, al finalizar cada trimestre de forma digital, al MEIC la información sobre los contratos comercializados incluyendo la siguiente información: nombre del consumidor, número de contrato, monto del contrato, número de cuotas, número de cuotas pagadas, monto pagado, monto por pagar, tipo de planes, plazo del contrato y fecha de vencimiento.

El MEIC mantendrá una base de datos con información actualizada y permanente a disposición del público sobre la totalidad de los comerciantes o proveedores debidamente autorizados de los planes de ventas a plazo de bienes y de la prestación futura de servicios.

El MEIC podrá emitir las certificaciones de los comerciantes o proveedores debidamente autorizados para la venta de planes a plazo de bienes y la prestación futura de servicios.

Artículo 182.—Plazo y modo de ejercicio del derecho de retracto. Dentro de los ocho días hábiles siguientes al perfeccionamiento de la venta, el comprador podrá rescindir el contrato sin responsabilidad. Para éstos efectos deberá enviar un escrito al domicilio del vendedor o a la dirección, número de fax o correo electrónico establecido en la papelería o el contrato, dejando constancia del envío o entrega; salvo que el vendedor se niegue o imposibilite la obtención de tal constancia, en cuyo caso el consumidor podrá probar la diligencia por cualquiera de los demás medios probatorios previstos en el numeral 298 de la Ley General de la Administración Pública.

Se tendrá por bien ejercido el derecho si demuestra que procedió en tiempo y forma, incluso si la manifestación no llegare al vendedor por haber señalado éste, en la factura, una dirección incierta, errónea o inexistente.

Una vez recibido el escrito de retracto por el vendedor, este deberá hacer la devolución total de lo pactado en el plazo máximo de 8 días hábiles después de recibido el escrito.

Artículo 183—Revisión de la solvencia económica. El MEIC verificará al cierre fiscal de cada año, la solvencia económica de las empresas físicas o jurídicas, para realizar los ajustes correspondientes cuando así se requieran, sobre el monto de la garantía. En los casos en que se determine variación en la suficiencia patrimonial, se deberán realizar los ajustes correspondientes, a fin de que la garantía o caución sean suficientes.

El MEIC podrá verificar la existencia de comerciantes y proveedores que no estén autorizados o no cumplan con los requisitos establecidos por éste, debiendo en dicho caso proceder a la interposición de la denuncia de conformidad con la Ley.

CAPÍTULO X

Disposiciones finales

SECCIÓN ÚNICA

Artículo 184.—Presentación de informes a la COPROCOM, CNC al MEIC. Al tenor del artículo 67 de la Ley, los comerciantes, a requerimiento de la COPROCOM, de la CNC o del MEIC, están obligados a entregar, con carácter de declaración jurada, los informes y exhibir los documentos que se consideren necesarios para garantizar el ejercicio de sus funciones, así como permitir la toma de muestras en los términos indicados en este reglamento. La información suministrada será estrictamente confidencial y el funcionario que viole el secreto de los datos confidenciales incurre en falta grave en el ejercicio sus funciones. Cuando la información solicitada sea difícil o imposible de enviar dentro del informe por la empresa, ésta estará obligada a permitir que los funcionarios de la COPROCOM, CNC o MEIC puedan accesarla y revisarla en el mismo lugar donde la información se encuentre.

Para el cumplimiento de lo aquí dispuesto, la Comisión o despacho interesado ordenará mediante nota escrita los informes y documentos que requiere, indicándolos expresamente y justificando claramente las razones de su petición. Cuando lo estime necesario, suministrará los formularios correspondientes.

La comunicación al comerciante será entregada o remitida por correo certificado a la persona de que se trate o a su representante legal indicando la forma de presentación de los informes y documentos, así como el plazo conferido para ello, el cual no podrá ser menor a los ocho ni mayor a los quince días hábiles.

Los órganos y los entes de la Administración Pública también deben suministrar la información que les solicite la COPROCOM y la CNC, para el ejercicio de sus funciones. La solicitud será dirigida al titular de la oficina correspondiente, o bien al jerarca del órgano o entidad, quienes deberán atenderla dentro del plazo que se les señale, bajo pena de incurrir en falta grave. La negativa u omisión injustificada será comunicada al respectivo superior, sin perjuicio de las restantes responsabilidades administrativas, civiles o penales.

Artículo 185.—Atribuciones de la DAC en educación en información a consumidores. La DAC tendrá la atribución de formular programas de educación e información para el consumidor con el propósito de capacitarlo para que pueda discernir y tomar decisiones fundadas, acerca del consumo de bienes y servicios con conocimiento de sus derechos.

En este sentido, le corresponde a la DAC las siguientes atribuciones:

a)  Promover y realizar programas educativos y de capacitación de los derechos de los consumidores y en el tema del consumo.

b)  Recopilar, elaborar y divulgar información para facilitar a los consumidores el conocimiento de los bienes y servicios que se ofrecen en el mercado.

c)  Elaborar un banco de información sobre artículos de consumo masivo que permita brindar asesoría oportuna a los consumidores.

d)  Orientar y asesorar a los consumidores a fin de garantizar el acceso a mecanismos ágiles de tutela administrativa y judicial, así como en la prevención de abusos en contra de sus derechos.

Artículo 186.—Sobre las tarjetas de crédito. El artículo 44 bis de la Ley, sobre tarjetas de crédito, se encuentra reglamentado por en el Decreto Ejecutivo Nº 35867-MEIC del 24 de marzo del 2010, publicado en el Alcance 4 a La Gaceta Nº 62 del 30 de marzo del 2010.

Artículo 187.—Derogatorias. Deróguese el Decreto Ejecutivo Nº 26909 MEIC-G del 16 de abril de 1998, publicado en La Gaceta Nº 96 del 20 de mayo de 1998; y el Decreto Ejecutivo Nº 25234-MEIC del 25 de enero de 1996, publicado en el Alcance Nº 38 a La Gaceta Nº 124 del 1º de julio de 1996.

Transitorio I.—Para la notificación de todos los trámites de los expedientes administrativos, se estará a lo dispuesto en las reglas de notificación establecidas en el presente reglamento.

Transitorio II.—El Poder Ejecutivo reglamentará las Ventas a Plazos de Proyectos Futuros de Desarrollo, en un plazo de diez meses a partir de la publicación del presente Reglamento en el Diario Oficial La Gaceta.

Artículo 188.—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los treinta días del mes de setiembre de dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Economía, Industria y Comercio, Mayi Antillón Guerrero.—1 vez.—O. C. Nº 8270.—Solicitud Nº 35262.—C-2602700.—(D36234-IN2010090506).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

N° 084-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 28 de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Karla Alejandra Carranza López, portadora de la cédula de identidad número 2-561-813, Analista de Capacitación en el Área Cecades de la Dirección General de Servicio Civil, para que viaje a Madrid, España del 27 de setiembre del 2010 al 31 de julio del 2011, con el fin de participar en el curso “Máster en Administración y Gerencia Pública”, que se realizará en aquel país.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos y transporte serán cubiertos por el Instituto Nacional de Administración Pública (INAP).

Artículo 3º—Durante su estadía en España, la funcionaria Carranza López gozará de un permiso con goce de salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 27 de setiembre del 2010 y hasta el 31 de julio del 2011.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los seis días del mes de octubre del año dos mil diez.

Marco A. Vargas Díaz, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—O. C. 8139.—Solicitud Nº 083-2010.—C-20400.—(IN2010087767).

N° 085-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política; lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2010, Ley N° 8790 y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y el artículo 28 de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al funcionario Herbert Villavicencio Solano, portador de la cédula de identidad 1-410-1472, Auditor Interno de la Presidencia de la República, para que viaje a Brasil del 6 al 12 de noviembre del 2010, con el fin de asistir al “XV Congreso Latinoamericano de Auditoría Interna”, que se realizará en Río de Janeiro del 7 al 9 de noviembre del presente año.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, inscripción al seminario, transportes, impuestos, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en la ciudad visitada se le cancelarán del Título 201- Presidencia de la República, Programa 021-Administración Superior, Subpartida 10503-Transporte al Exterior y 10504- Viáticos al Exterior, Supartida 10701-Actividades de Capacitación.

Artículo 3º—Del 10 al 12 de noviembre del 2010, no se le cancelarán viáticos con cargo al Erario Público.

Artículo 4º—Se le otorga la suma adelantada de ¢397.377,02 por concepto de viáticos sujetos a liquidación. La suma por concepto de inscripción al seminario se le reconocerá contra la presentación de factura.

Artículo 5º—Rige a partir del 6 de noviembre y hasta el 12 de noviembre del 2010.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los seis días del mes de octubre del dos mil diez.

Marco A. Vargas Díaz, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—O. C. 9702.—Solicitud Nº 168-2010.—C-29750.—(IN2010088138).

N° 086-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política; lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2010, Ley N° 8790 y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y el artículo 28 de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al funcionario Gustavo González Castro, portador de la cédula de identidad 1-642-331, Auditor Asistente del Despacho de Auditoría Interna de la Presidencia de la República, para que viaje a Brasil del 6 al 12 de noviembre del 2010, con el fin de asistir al “XV Congreso Latinoamericano de Auditoría Interna”, que se realizará en Río de Janeiro del 7 al 9 de noviembre del presente año.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, inscripción al seminario, transportes, impuestos, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en la ciudad visitada se le cancelarán del Título 201-Presidencia de la República, Programa 021-Administración Superior, Subpartida 10503-Transporte al Exterior y 10504-Viáticos al Exterior, Supartida 10701-Actividades de Capacitación.

Artículo 3º—Del 10 al 12 de noviembre del 2010, no se le cancelarán viáticos con cargo al Erario Público.

Artículo 4º—Se le otorga la suma adelantada de ¢338.455,60 por concepto de viáticos sujetos a liquidación. La suma por concepto de inscripción al seminario se le reconocerá contra la presentación de factura.

Artículo 5º—Rige a partir del 6 de noviembre y hasta el 12 de noviembre del 2010.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los seis días del mes de octubre del dos mil diez.

Marco A. Vargas Díaz, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—O. C. 9702.—Solicitud Nº 168-2010.—C-29750.—(IN2010088139).

Nº 123-P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en el artículo 139, inciso 1) de la Constitución Política y el artículo 47, inciso 3) de la Ley Nº 6227 de 2 de mayo de 1978 Ley General de la Administración Pública; Ley Nº 8790 Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2010 del 8 de diciembre del 2009 y los artículos 7º y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Teófilo de la Torre Argüello, cédula de identidad Nº 8-0016-0518, Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, para que viaje a Madrid, España del 18 al 25 de octubre del 2010. El propósito de esta visita es participar de las siguientes reuniones: Reunión junta directiva de REDCA 5-2010, Reunión de la junta directiva de Empresa Preparatoria de la RED (EPR) 5-2010 y la Primera Reunión del Consejo Director del Mercado Regional.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo, hospedaje, alimentación, algunos imprevistos como (taxi, internet, lavado de ropa, llamadas telefónicas, entre otros) y el pago del seguro viajero serán cubiertos por la Subpartida 10503, Subpartida 10504 y Subpartida 10601 del Programa 879-Actividades Centrales. Si por fuerza mayor el rubro por concepto de imprevisto excede al 8%, se presentarán las facturas, tiquetes o comprobantes de pago correspondientes junto con la liquidación de viáticos, a efecto de que sea reintegrado, según se estipula en los artículos 35, 41 y 42 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos (viáticos) de la Contraloría General de la República.

Artículo 3º—En tanto dure la ausencia del señor Ministro, se nombra Ministro a. i. al señor Andrei Bourrouet Vargas, cédula de identidad Nº 1-0672-0652 de las 17:05 horas del día 18 de octubre hasta las 15:05 horas del 25 de octubre del 2010.

Artículo 4º—Rige a partir de las 17:05 horas del día 18 de octubre hasta las 15:05 horas del 25 de octubre del 2010.

Dado en la Presidencia de la República, el primero de octubre del dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 9914.—Solicitud Nº 22156.—C-32300.—(IN2010088319).

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

Nº 17-MP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDECIA

En uso de sus facultades constitucionales que les confieren el artículo 140, inciso 8) de la Constitución Política y con fundamento en los artículos 4, 5, y 27 de la Ley General de la Administración Pública y en las disposiciones de la Ley Nº 4351 del 11 de julio de 1969 y sus reformas, y

Considerando:

1º—Que la Junta Directiva del Banco Popular y de Desarrollo Comunal llegó al término de su mandato legal el día 30 de agosto de 2010.

2º—Que se encuentran pendientes de resolución una acción de inconstitucionalidad y un proceso contencioso administrativo, que discuten los Decretos Ejecutivos 35687-MTSS y 35717-MTSS y por ende cuestionan la forma en que esas normas han dispuesto la elección de los representantes de los sectores que deben integrar la Asamblea de Trabajadores y por consiguiente la elección de los respectivos representantes, miembros de la Junta Directiva del Banco Popular y de Desarrollo Comunal.

3º—Que a la fecha la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras del Banco Popular y de Desarrollo Comunal no ha designado los 4 representantes ante la Junta Directiva Nacional de ese Banco.

4º—Que el Poder Ejecutivo hizo válida la designación de los 3 miembros que le corresponde nombrar de conformidad con el artículo 15, inciso a) de la Ley Nº 4351 citada.

5º—Que en consecuencia la Junta Directiva Nacional del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, solo cuenta en la actualidad con 3 miembros válidamente designados y no puede integrarse como órgano colegiado, por lo que el Banco no puede actuar y ejercer su función normal generándose con ello un grave trastorno administrativo e interrumpiéndose la prestación del servicio público a ese ente encomendado.

6º—Que es deber del Poder Ejecutivo velar por el buen funcionamiento y continuidad en la prestación de los servicios públicos. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Designar 4 representantes “pro tempore” del sector laboral a efectos de que integren la Junta Directiva Nacional del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, hasta tanto la Asamblea de Trabajadores de esa entidad proceda a la designación de sus representantes y los mismos sean ratificados.

2º—Se integra la Junta Directiva Nacional del Banco Popular y de Desarrollo Comunal con las siguientes personas en condición de Directores pro tempore: Luis Garita Bonilla, cédula de identidad número 1-313-739; Jorge Eduardo Alvarado Campos, cédula de identidad número 6-127-323; Silvia Gabriela Morales Jiménez, cédula de identidad número 1-778-654; y Victoria Hernández Mora, cédula de identidad número 1-566-458.

3º—Nombrar como directores suplentes pro tempore de la Junta Directiva Nacional del Banco Popular y de Desarrollo Comunal a las siguientes personas: a Olga Quirós Mc Taggart, cédula de identidad número 1-399-674, como suplente de Luis Garita Bonilla; a Roxana Escoto Leiva, cédula de identidad número 3-148-382, como suplente de Jorge Eduardo Alvarado Campos; a Alfonso Molina Rodríguez, cédula 9-085-920, como suplente de Silvia Gabriela Morales Jiménez; y a Franklin Ramos Benavides, cédula 5-111-817, como suplente de Victoria Hernández Mora.

4º—Rige a partir del 11 de octubre de 2010.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los 8 días del mes de octubre del 2010.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia, Marco. A. Vargas Díaz.—1 vez.—O. C. 9587.—Solicitud Nº 169-2010.—C-52700.—(IN2010088140).

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Nº 498-2010 MSP

EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28, inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículo 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.

Considerando:

1º—Que se ha recibido cordial invitación para que varios funcionarios de este Ministerio asistan a la actividad denominada “XVI Encuentro de Pastoral Castrense de América Latina y del Caribe” por realizarse en México, del 2 al 10 de octubre del 2010 (incluye salida y regreso de los participantes).

2º—Que el objetivo del encuentro es intercambiar experiencias con Castrenses Latinoamericanos y del Caribe.

3º—Que dado el objetivo de la actividad, es de interés para este Ministerio contar con varios funcionarios en dicho evento. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a los funcionarios Pbro. Gilberth Ceciliano Navarro, cédula Nº 3-225-172, Vicario Episcopal y Capellán General de la Fuerza Pública, Pbro. Fernando Hernández Barboza, cédula Nº 1-549-901, Subdirector Pbro. Luis Enrique Guillén Salas, cédula Nº 1-769-470 de la Diócesis de San José y Yadelly Noguera Corea, cédula Nº 1-921-434 de la Dirección Regional de Puntarenas, para asistir a la actividad denominada “XVI Encuentro de Pastoral Castrense de América Latina y del Caribe” por realizarse en México, del 2 al 10 de octubre del 2010 (incluye salida y regreso de los participantes).

Artículo 2º—La alimentación y hospedaje correrá por la Sección Pastoral Castrense del CELAM y la Conferencia del Episcopado Mexicano. El pago de los tiquetes aéreos será cubierto por los participantes.

Artículo 3º—Que durante los días del 2 al 10 de octubre del 2010, en que se autoriza la participación de los funcionarios en la actividad, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 2 al 10 de octubre del 2010.

Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública, a los veintitrés días del mes de setiembre del dos mil diez.

José María Tijerino Pacheco, Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 9984.—Solicitud Nº 40454.—C-31470.—(IN2010088275).

Nº 500-2010 MSP

EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28, inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículos 3, 5, 7 y 29 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.

Considerando:

1º—Que se ha recibido cordial invitación para asistir a la reunión en el Departamento de Policía de la ciudad de Nueva York de Estados Unidos de América, con el propósito de analizar la Plataforma de Atención Ciudadana: 311, del 26 al 29 de setiembre del 2010 (incluye salida y regreso de la participante).

2º—Que el objetivo de la visita es analizar cómo se implementó esa plataforma en la ciudad y cuáles han sido los principales retos para llegar a convertirse en la mejor práctica a nivel mundial.

3º—Que dado el objetivo de la actividad, es de interés para este Ministerio contar con una funcionaria en dicho evento. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la señora Flora María Calvo Abarca, cédula Nº 01-0369-0684, Viceministra de Seguridad Pública, para asistir a la reunión en el Departamento de Policía de la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, y analizar la Plataforma de Atención Ciudadana: 311, del 26 al 29 de setiembre del 2010 (incluye salida y regreso de la participante).

Artículo 2º—Los gastos de boleto aéreo, transporte en la ciudad de Nueva York, viáticos, hospedaje e impuestos serán cubiertos por el Ministerio de Seguridad Pública, mediante el Programa 089-00 Gestión Administrativa de los Cuerpos Policiales, subpartida 1.05.04 Viáticos en el Exterior y subpartida 1.05.03 de Gastos de Transporte en el Exterior.

Artículo 3º—Que durante los días del 26 al 29 de setiembre del 2010, en que se autoriza la participación de la funcionaría en la actividad devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 26 al 29 de setiembre del 2010.

Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública, a los veintidós días del mes de setiembre del dos mil diez.

José María Tijerino Pacheco, Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 9589.—Solicitud Nº 40455.—C-31470.—(IN2010088271).

Nº 506-2010 MSP

EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28, inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículo 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.

Considerando:

1º—Que se ha recibido cordial invitación para que varios funcionarios de este Ministerio asistan a la actividad denominada “Curso Programa de Seguridad para Personal e Instalaciones” por realizarse en El Salvador, del 7 al 20 de noviembre del 2010 (incluye salida y regreso de los participantes).

2º—Que el objetivo del curso es ofrecer a los participantes un entendimiento de prácticas de uso para prevenir, desalentar y ejercicios prácticos.

3º—Que dado el objetivo del curso, es de interés para este Ministerio contar con varios funcionarios en dicho evento. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la funcionaria Yinny Guerrero Acuña, cédula Nº 1-976-440 y el funcionario Adrián Salazar Barahona, cédula Nº 1-902-827, del Departamento de Planes y Operaciones del Ministerio de Seguridad Pública, para asistir a la actividad denominada “Curso Programa de Seguridad para Personal e Instalaciones” por realizarse en El Salvador, del 7 al 20 de noviembre del 2010 (incluye salida y regreso de los participantes).

Artículo 2º—Los gastos de viaje, alimentación y transporte local, será sufragado por el Gobierno de los Estados Unidos de América.

Artículo 3º—Que durante los días del 7 al 20 de noviembre del 2010, en que se autoriza la participación de los funcionarios en la actividad, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 7 al 20 de noviembre del 2010.

Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública, a los veintinueve días del mes de setiembre del dos mil diez.

José María Tijerino Pacheco, Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 9984.—Solicitud Nº 40454.—C-22520.—(IN2010088274).

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

N° 124

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1, 28 inciso 1 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública o Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley N° 8790 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2010 y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:

I.—Que es de interés para el Ministerio de Obras Públicas y Transportes el XI Seminario de la Federación Internacional de antiguos alumnos del INAP de España, en el cual se abordarán temas muy relevantes en la Administración Pública aplicables a las funciones que ejerce el servidor.

II.—Que la participación del funcionario Orlando Cervantes Benavides, será de provecho para la División Administrativa, así como para el resto de la Institución, en el tanto se abordarán temas relacionados con las tendencias actuales en la formación de los empleados públicos referentes a la formación del directivo público, la responsabilidad de los directivos públicos en la formación de sus equipos, ventajas e inconvenientes de la E-Formación, así como el papel de las redes sociales en la formación del personal de las Administraciones Públicas. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al MSC. Orlando Cervantes Benavides, cédula Nº 1-344-304, Director General Administrativo de este Ministerio, para que participe en el XI Seminario de la Federación Internacional de Antiguos Alumnos del INAP de España, mismo que se llevará a cabo del 5 al 8 de octubre del 2010, en la ciudad de Madrid-España.

Artículo 2º—Los gastos de alimentación y hospedaje del funcionario Orlando Cervantes Benavides durante los días del 3 al 9 de octubre del 2010 serán cubiertos con recursos del MOPT en el programa 326-05-01 y en la subpartida 10504, por un monto de $1.532,16 dólares americanos. Por la subpartida 10503, se reconocerá para el funcionario el boleto aéreo e impuestos y otros cargos hasta por un monto de $1.700,00 dólares americanos. Así mismo, se reconocerán los impuestos de salida de Costa Rica por la suma de $26, así como el traslado del funcionario en Costa Rica y en España (Residencia -Aeropuerto -Hotel y Viceversa); por un monto de $180 dólares americanos; para un total de $1.880,00 en esta subpartida.

Se reconocerán los gastos de inscripción al Seminario hasta por un monto de $200,00 dólares americanos, los cuales serán cubiertos por medio de la subpartida presupuestaria 1.07.01 del programa presupuestario 326-05-01.

Artículo 3º—Que durante los días hábiles laborales del 4 al 8 de octubre del año 2010, en que se autoriza la participación del funcionario, Orlando Cervantes Benavides en la actividad denominada, XI Seminario de la Federación Internacional de Antiguos Alumnos del INAP de España devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 2 de octubre y hasta su regreso el 9 de octubre del 2010.

Dado en el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, 22 de setiembre del 2010.

Francisco J. Jiménez Reyes, Ministro de Obras Públicas y Transporte.—1 vez.—O. C. Nº 10309.—Solicitud Nº 3522.—C-43300.—(IN2010088239).

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

Nº 080-C.—San José, 19 de julio del 2010

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, 25.1, 27.1, 89, 90, 91 y 92 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de marzo de 1978, y la Resolución de la Dirección General de Servicio Civil DG-254-2009 del 12 de agosto del 2009.

Considerando:

I.—Que para el eficiente y oportuno desarrollo del quehacer del Ministerio de Cultura y Juventud, es necesario agilizar y simplificar la tramitación y gestión de acciones relativas a la administración de recursos humanos y gestión presupuestaria.

II.—Que la Ley General de la Administración Pública establece la facultad de los jerarcas institucionales para delegar las competencias administrativas, o su ejercicio.

III.—Que el Decreto Ejecutivo Nº 35027-C del 15 de diciembre del 2008, creó la Dirección Ejecutiva del Ministerio de Cultura y Juventud, asumida por la Oficialía Mayor, que tendrá todas aquellas atribuciones que en materia administrativa y financiera le encargue el jerarca institucional. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Delegar en el Oficial Mayor y Director Ejecutivo del Ministerio de Cultura y Juventud las funciones del jerarca institucional, relativas: a) La realización e implementación de los actos de aprobación y registro documental y electromagnético relacionados con los trámites administrativos y presupuestarios que afecten los movimientos de personal y sus retribuciones salariales, dentro del programa denominado Sistema Integrado de Recursos Humanos, Planillas y Pagos (INTEGRA), b) Los actos de aprobación de traslados de partidas y de informes de gestión y de evaluación, c) Los actos de aprobación y registro documental y electromagnético, relacionados con los trámites administrativos que afecten movimientos de ejecución presupuestaria dentro del programa denominado Sistema Integrado de Gestión Administrativa y Financiera (SIGAF), en el Oficial Mayor y Director Ejecutivo de esta Cartera Ministerial.

Artículo 2º—Delegar la firma de resoluciones de acumulación de vacaciones, contratos de Dedicación Exclusiva, de Capacitación, sus modificaciones y adiciones, así como las concesiones de licencias para asistir a estudiar y los permisos sin goce de salario, en el Oficial Mayor y Director Ejecutivo del Ministerio de Cultura y Juventud.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—EL Ministro de Cultura y Juventud, Manuel Obregón López.—1 vez.—O. C. Nº 10115.—Solicitud Nº 40477.—C-38250.—(IN2010088310).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

Nº D.M. 183-2009.—Ministerio de Cultura y Juventud. Despacho de la Ministra.—San José, a las diez horas treinta minutos del día cuatro de noviembre del dos mil nueve. Agradecer los valiosos servicios prestados por la señora María Carmela Velásquez Bonilla, cédula de identidad Nº 1-316-503, en el Consejo Directivo del Museo Histórico Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia y dar por nombrado al señor Arnoldo Moya Gutiérrez, cédula de identidad Nº 3-0223-0941, como representante de la Escuela de Historia y Geografía de la Universidad de Costa Rica, ante el Consejo Directivo del Museo Histórico Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia.

Resultando:

1º—Que por Ley Nº 7606 del 24 de mayo de 1996, publicada en La Gaceta Nº 117 del 20 de junio de ese año, se estableció que el Museo Histórico Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, será administrado por un Consejo Directivo, integrado entre otros miembros, por un representante de la Escuela de Historia y Geografía de la Universidad de Costa Rica.

2º—Que la señora María Carmela Velásquez Bonilla, miembro del Consejo Directivo del citado Museo, en representación de la Escuela de Historia y Geografía de la Universidad de Costa Rica, presentó su renuncia al cargo.

Considerando:

Único.—Que es necesaria la oportuna integración del Consejo Directivo del Museo Histórico Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, para el adecuado funcionamiento de ese órgano desconcentrado del Ministerio de Cultura y Juventud. Por tanto,

LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD, RESUELVE:

Artículo 1º—Agradecer los valiosos servicios prestados por la señora María Carmela Velásquez Bonilla, cédula de identidad Nº 1-316-503 y dar por nombrado al señor Arnoldo Moya Gutiérrez, cédula de identidad Nº 3-0223-0941, como representante de la Escuela de Historia y Geografía de la Universidad de Costa Rica ante el Consejo Directivo del Museo Histórico Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia.

Artículo 2º—Rige a partir del 24 de octubre del 2009.

María Elena Carballo Castegnaro, Ministra de Cultura y Juventud.—1 vez.—(IN2010088308).

MINISTERIO DEL AMBIENTE, ENERGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

Expediente Administrativo número 2674 a nombre del señor Manuel Antonio Valverde Zamora.

R-M-442-2010-MINAET.—Poder Ejecutivo.—San José, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintiuno de julio del dos mil diez.  Se conoce de la recomendación de otorgamiento de concesión de Explotación de Cantera, a favor del señor Manuel Antonio Valverde Zamora, cédula de identidad número dos-doscientos trece-mil.

Resultando:

1º—Que en fecha 07 de junio del 2000, el señor Manuel Antonio Valverde Zamora, mayor de edad, casado, agricultor, vecino de La Virgen de Sarapiquí, Heredia, portador de la cédula de identidad número dos-doscientos trece-mil, presentó una solicitud de concesión minera para la explotación de materiales en tajo, al cual se le asigno como número de solicitud el 2674, con las siguientes características. (Visible a folios 01 al 105 del expediente administrativo 2674).

Localización geográfica:

Sito en: Distrito: 02, La Virgen, Cantón: 10 Sarapiquí, provincia: 04 Heredia.

Hoja cartográfica:

Hoja Río Cuarto, escala 1:50.000 del I.G.N.

Localización cartográfica:

Entre coordenadas generales: 262280.21 – 262685.72 Norte, 522550.92 –  522797.87 Este.

Área solicitada:

3 ha 7010.65 m², según consta en plano aportado al folio 67.

Derrotero: Coordenadas del vértice Nº 1 262685.72 Norte, 522559.31 Este.

Línea

Acimut

Distancia (metros)

1-2

102º 41.4’

33.11

2-3

147º 19.2’

77.19

3-4

140º 13.3’

103.61

4-5

134º 14.1’

123.70

5-6

164º 18.0’

35.67

6-7

228º 10.8’

75.95

7-8

241º 35.3’

29.44

8-9

210º 00.5’

71.66

9-10

261º 20.1’

41.90

10-11

008º 34.1’

54.14

11-12

011º 56.3’

57.80

12-13

015º 52.2’

20.06

13-14

348º 05.4’

49.04

14-15

338º 29.1’

8.89

15-16

319º 25.5’

147.12

16-17

342º 39.9’

2.30

17-18

358º 17.4’

98.49

18-1

048º 12.1’

11.26

 

Edicto basado en la solicitud inicial aportada el dieciséis de diciembre del dos mil cinco, área y derrotero aportados el veintitrés de mayo del dos mil seis.

2º—De conformidad con el oficio DGM-CMRHN-103-2008 de fecha diecisiete de octubre del dos mil ocho, de la geóloga Lilliam Arrieta H, el plazo recomendado es de 6 años, con un volumen de 50.000 m³/año. (Visible a folios 83 a 85 del expediente administrativo 2674).

3º—Que el material a explotar es arena, piedra y grava.

4º—Mediante resolución número 849-2009-SETENA del diecinueve de abril del dos mil cinco, se aprobó el estudio de impacto ambiental.

5º—De conformidad con el oficio DGM-CMRHN-103-2008 de fecha diecisiete de octubre del dos mil ocho, la Geóloga Lilliam Arrieta H, emite las siguientes recomendaciones:

Recomendaciones de otorgamiento:

“Durante el desarrollo del proyecto se deberán conformar las terrazas y bermas a fin de estabilizar los taludes, respetando el diseño y las dimensiones establecidas en el Estudio de Mecánica de Suelos donde se propone:

   Un talud de explotación consistente en 2 terrazas de 20m de altura cada una, con una inclinación propuesta de 60º con una berma intermedia de 5m de anchura y corte a 45º de 5 metros de profundidad en la zona de suelo residual superficial.

   El equipo de trabajo deberá mantenerse en buenas condiciones a fin de evitar contaminación con aceites y combustible.

   El concesionario solo está autorizado a utilizar la maquinaria descrita en el Proyecto de explotación:

a)       1 tractor de orugas tipo CAT. D6,

b)      Un cargador frontal tipo CAT 930

c)       Una vagoneta de 12m³.

   Deberá respetarse la zona de retiro de 25 metros desde el cauce a fin de evitar daños en la zona de protección.

   En la zona de infraestructura se debe rotular cada sección a fin de evitar accidentes.

   No se autoriza el uso de explosivos ni de planta de procesamiento; en caso de requerirlo deberá comunicarlos y solicitarlo formalmente ante la DGM.

   Todos los informes de labores, además de los aspectos señalados en el Código y su reglamento, deberán contener al menos la siguiente información:

a)  Mapa geológico detallado del área de trabajo a escala 1:1000, con curvas de nivel.

b)  Perfiles geológicos del frente de explotación a escala vertical 1:200 y horizontal 1:500.

c)  Mapa de avance y frente de explotación a escala 1:1000.

d)  Mapa de bloques de reservas, indicando el área trabajada durante el período y bloque propuesto para el próximo período a escala 1:1000.

e)  Volumen removido durante el período incluyendo el volumen de material estéril.

f)   Labores de recuperación ambiental ejecutadas en el desarrollo del proyecto incluyendo el manejo de aguas de escorrentía superficial, manejo de combustible etc.

g)  Mantener en el sitio de trabajo la Bitácora geológica. En ella el geólogo regente deberá anotar las recomendaciones para ejecutar las labores de explotación. En el sitio debe haber un encargado de los trabajos a quien el geólogo regente le indica la metodología a seguir y le explique sus anotaciones en bitácora.

La Dirección de Geología y Minas podrá en cualquier momento proponer nuevas recomendaciones a fin de mejorar el desarrollo del proyecto o en su defecto de evitar el deterioro del medio ambiente.

Funcionarios de la Dirección de Geología y Minas visitarán la obra por lo menos una vez al mes.

Si la maquinaria a utilizar es alquilada no podrá iniciar operaciones hasta que el contrato de alquiler sea aprobado por esta Dirección.”

6º—Que una vez publicados los edictos no se presentaron oposiciones.

7º—Que mediante oficio número DGM-RNM-523-2010 del cuatro de junio del dos mil diez, la Dirección de Geología y Minas, recomienda al Poder Ejecutivo, el otorgamiento de la concesión de explotación de cantera al señor Manuel Antonio Valverde Zamora, mayor, casado, agricultor, vecino de La Virgen de Sarapiquí, Heredia, portador de la cédula de identidad número dos-doscientos trece-mil , por un plazo de 6 años de conformidad con el oficio DGM-CMRHN-103-2008 del diecisiete de octubre del dos mil ocho, suscrito por la Geóloga Lilliam Arrieta H.

Considerando:

I.—Con fundamento en el artículo primero del Código de Minería, el Estado tiene el dominio absoluto, inalienable e imprescriptible de todos los recursos minerales, existiendo la potestad de otorgar, a través del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, concesiones o permisos para el reconocimiento, exploración, y beneficio de los recursos mineros, sin que se afecte de algún modo el dominio estatal sobre esos bienes, procurando con ello, y por medio de sus políticas, la protección, conservación y manejo de los recursos naturales; garantizando la protección efectiva de la biodiversidad del país al promover el conocimiento y uso sostenible, para el disfrute intelectual, espiritual y el desarrollo económico de las generaciones presente y futuras.

II.—Conforme se indica en el instrumento técnico emitido por la Dirección de Geología y Minas, específicamente en el memorándum DGM-CMRHN-103-2008 del diecisiete de octubre del dos mil ocho, (visible a folios 83 a 85 del expediente administrativo 2674), suscrito por la Geóloga Lilliam Arrieta H, el cual constituye el elemento de fundamentación técnica necesario para la debida motivación del acto administrativo de otorgamiento de la concesión solicitada, de conformidad con el numeral 136° inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública, se determina que el solicitante ha cumplido con los requisitos necesarios para el otorgamiento de la concesión de explotación de una cantera, tramitado en el expediente número 2674; por lo cual lo procedente es acoger la recomendación de la Dirección de Geología y Minas, emitida mediante Memorando DGM-RNM-523-2010, del cuatro de junio del dos mil diez, para el otorgamiento de la concesión de extracción de materiales a favor del señor Manuel Antonio Valverde Zamora, mayor, casado, agricultor, vecino de La Virgen de Sarapiquí, Heredia, portador de la cédula de identidad número dos-doscientos trece-mil.

III.—De las obligaciones del concesionario. El concesionario del expediente Nº 2674, deberá cumplir durante la ejecución de las labores de extracción con cada una de las recomendaciones técnicas señaladas por la Geóloga Lilliam Arrieta H, a través de memorándum DGM-CMRHN-103-2008  (visible a folios 83 a 85 del expediente administrativo 2674) y trascrito en el resultando quinto de la resolución, mismo que se acoge en su totalidad de conformidad con el numeral 136° inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública. En el mismo sentido, deberá cumplir las demás directrices que le gire la Dirección de Geología y Minas, como órgano encargado de vigilar la actividad minera del país y con  las siguientes obligaciones que le imponen el Código de Minería y su reglamento:

1.  Solicitar la inscripción de la resolución de otorgamiento de la concesión.

2.  Presentar un informe de labores anual.

3.  Pago de canon anual de superficie.

4.  El amojonamiento del área concesionada.

5.  Contar con un Reglamento de Seguridad e Higiene aprobado por el Ministerio del Trabajo.

6.  Cumplir con el proyecto técnico aprobado.

7.  Cumplir con las normas ambientales y demás directrices que le gire la SETENA y la DGM.

8.  Mantener al día la Bitácora del Colegio de Geólogos de Costa Rica.

9.  Mantener vigente el contrato con el geólogo o ingeniero en minas regente.

10 Mantener al día los siguientes documentos:

         Un plano, a escala conveniente de los trabajos, que permita determinar cualitativa y cuantitativamente la evolución de la explotación, y en el caso de cauces de dominio público, los cambios en la dinámica del río.

         Un diario de respaldo al plano de los trabajos donde se consignen los hechos relevantes ocurridos en los frentes de explotación y en los cauces de dominio público, los cambios en la dinámica del río.

         Un registro del personal empleado.

         Un registro de producción, venta, almacenamiento y exportación de los materiales. Estos documentos quedarán a disposición de la DGM y del Registro Nacional Minero, quien podrá consultarlos en todo momento.

11.   Informar semestralmente al RNM sobre cambios en la propiedad de las acciones en caso de personas jurídicas.

12.   Solicitar la autorización y registrar ante el RNM los contratos de beneficiamiento de materiales cuando esta actividad sea realizada por un tercero.

13.   Explotar racional y efectivamente la concesión de acuerdo al Plan de Explotación aprobado.

14.   Mantener en el sitio de la explotación copia certificada de la resolución de otorgamiento de la concesión.

15.   Cumplir con las obligaciones establecidas en el Reglamento al Código de Minería y en la resolución de otorgamiento de la concesión.

16.   Deberá iniciar los trabajos formales de extracción, dentro del plazo que se determine en la resolución de otorgamiento del título. Asimismo deberá mantener las operaciones en forma regular y no podrá interrumpir la extracción por períodos mayores de seis meses, siempre que las condiciones físicas del cauce lo permitan.

17.   Pago de los impuestos Municipales y Nacionales que le correspondan.

18.   Dentro del plazo de 60 días, contados desde la fecha en que se notifica al interesado la resolución de otorgamiento del permiso de exploración o concesión de explotación, éste debe solicitar formalmente al Registro Nacional Minero su inscripción en el libro respectivo, caso contrario la tramitación quedará sin efecto, la solicitud se tendrá por no presentada y los antecedentes serán archivados.

19.   El titular de la concesión está obligado a rendir un informe anual elaborado, refrendado y dirigido por un geólogo o ingeniero en minas regente de la actividad, miembro activo del Colegio de Geólogos de Costa Rica y al Colegio de Ingenieros de Costa Rica respetando el Programa de Explotación Geológico-Minero autorizado por la Dirección de Geología y Minas, el cual debe presentarse en original y dos copias y contendrá como mínimo y con los requerimientos exigidos por el artículo 75 del Reglamento al Código de Minería.

20.   De conformidad con lo indicado en el artículo 85 del reglamento al Código de Minería, el concesionario, tiene la obligación de conservar en el sitio donde se realiza la actividad minera la bitácora geológica, cumpliendo con lo dispuesto en el Reglamento de Uso de Bitácora en Actividades Geológicas. El incumplimiento a lo anterior, será causal de cancelación de conformidad con los artículos 62 ó 63 del Código de Minería, según corresponda. Los funcionarios de la Dirección de Geología y Minas, que realicen inspección en el área de permiso o concesión, tienen la obligación de asentar en la bitácora día y hora de la visita, así como de consignar aspectos técnicos de relevancia para la actividad desarrollada.

21.   De conformidad con lo indicado en el artículo 86 del reglamento al Código de Minería, la presente concesión debe ser dirigida por un geólogo o ingeniero en minas debidamente inscrito al Colegio de Geólogos de Costa Rica y Colegio de Ingenieros, respectivamente. El permisionario o concesionario debe presentar ante el RNM el contrato con el Geólogo o Ingeniero en Minas, previo a iniciar labores, el cual debe incorporarse al expediente administrativo correspondiente y mantenerse vigente. El incumplimiento a lo anterior, será causal de cancelación de conformidad con los artículos 62 ó 63 del Código de Minería, según corresponda.

IV.—Habiéndose cumplido con los requisitos que establece el Código de Minería vigente, para la tramitación de la concesión solicitada, así como la respectiva recomendación otorgada por la Dirección de Geología y Minas, lo procedente es otorgar la  concesión solicitada al gestionante. Por tanto:

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

RESUELVEN:

1º—Acoger la recomendación de otorgamiento de concesión emitida en el oficio DGM-RNM-523-2010, de fecha cuatro de junio del dos mil diez, indicado en el resultando sétimo y en el informe técnico número DGM-CMRHN-103-2008, de fecha diecisiete de octubre del dos mil ocho,  indicado en el resultando quinto, ambos  de la presente resolución, y en consecuencia otorgar  la concesión de explotación de cantera, a favor del señor Manuel Antonio Valverde Zamora, mayor, casado, agricultor, vecino de La Virgen de Sarapiquí, Heredia, portador de la cédula de identidad número dos-doscientos trece-mil, proyecto cuya ubicación corresponde a distrito: 02, La Virgen, cantón: 10, Sarapiquí, provincia: 04 Heredia.; hoja cartográfica: Hoja Río Cuarto, escala 1:50.000 del IGN.

Localización cartográfica. Entre coordenadas generales: 262280.21 – 262685.72 Norte, 522550.92  –522797.87 Este. El plazo es por seis años.

2º—Asimismo, queda sujeta al pago de las obligaciones que la legislación impone, así como acatar las instrucciones que le gire la Dirección de Geología y Minas.

3º—El concesionario deberá cumplir con las disposiciones establecidas en el Transitorio I del Reglamento al Código de Minería.

4º—Contra la presente resolución caben los recursos de revocatoria o reposición dentro del plazo de tres días a partir de la notificación de la misma,  de conformidad con el artículo 345 inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública.

5º—Notifíquese la presente resolución al medio indicado correspondiente al fax 2289-5521,  según lo indicado por el solicitante en folio 82 del expediente administrativo 2674. De conformidad con el artículo 70 del Reglamento al Código de  Minería,  dentro del plazo de 60 días, contados desde la fecha en que se notifica al interesado la presente resolución de otorgamiento de concesión de explotación, éste debe solicitar formalmente al Registro Nacional Minero su inscripción en el libro respectivo, caso contrario la tramitación quedará sin efecto; la solicitud se tendrá por no presentada y los antecedentes serán archivados. El acto de pedir la inscripción constituye la aceptación por parte del titular, de todos los derechos, obligaciones y condiciones con que ha sido otorgado el permiso o la concesión. La concesión de explotación, se entenderán adquiridos desde la fecha en que se inscribe la resolución en el libro del RNM de conformidad con el artículo 71 del citado reglamento.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, Teófilo de la Torre Argüello.—1 vez.—(IN20100201385 y 203811).

R-M-516-2010-MINAET.—Expediente administrativo Nº 6-2006 a nombre de Constructora Sánchez Carvajal S. A.—Poder Ejecutivo.—San José, a las nueve horas, cuarenta y cinco minutos del veintiséis de agosto del dos mil diez. Se conoce de la recomendación de otorgamiento de concesión de extracción de materiales en cauce de dominio público sobre el río General, a favor de la sociedad denominada Constructora Sánchez Carvajal S. A.

Resultando:

1º—Que el día siete de mayo del dos mil ocho, el señor Fernando Sánchez Carvajal, mayor de edad, empresario, vecino de Curridabat de San José, portador de la cédula de identidad número tres-ciento sesenta y nueve-cero cero tres, presentó una solicitud de concesión minera para la extracción de materiales en el cauce de dominio público sobre el río General, al cual se le asigno como número de solicitud inicial 9T-2003, siendo ahora el expediente consignado con el número 6-2006, con las siguientes características. (Visible a folios 01 al 33 del expediente administrativo 9T-2003 y folios 1 a 98 del expediente administrativo 6-2006).

Localización geográfica:

Sito en: Repunta, distrito: 03 Daniel Flores, cantón: 19 Pérez Zeledón, provincia: 01 San José.

Hoja cartográfica:

Hoja Repunta, escala 1:50.000 del ING.

Localización cartográfica:

Entre coordenadas generales: 360950.000 Norte, 502878.356-502938.289 Este, límite aguas arriba y 359620.000 Norte y 502486.896 - 502358.835 Este límite aguas abajo.

Área solicitada:

7 ha 5 098,51 m², longitud promedio total 1 494,22 metros, según consta en plano aportado al folio 17.

Derrotero:

Coordenadas del vértice Nº 1 359650.000 Norte, 502358.835 Este.

Línea

Acimut

Distancia (metros)

  1 - 2

351º38’

29,18

  2 - 3

049º51’

65,22

  3 - 4

074º03’

129,72

  4 - 5

024º41’

227,47

  5 - 6

016º25’

171,29

  6 - 7

009º36’

77,15

  7 - 8

017º30’

102,87

  8 - 9

359º24’

148,04

  9-10

351º09’

120,64

10-11

002º05’

142,80

11-12

021º05’

127,26

12-13

057º46’

127,88

13-14

024º03’

56,28

14-15

090º00’

59,93

15-16

210º22’

106,16

16-17

243º43’

91,47

17-18

210º28’

79,20

18-19

202º18’

89,04

19-20

184º58’

93,83

20-21

166º38’

76,07

21-22

154º33’

40,88

22-23

178º16’

105,17

23-24

182º58’

104,86

24-25

196º57’

64,94

25-26

188º34’

187,86

26-27

203º37’

205,04

27-28

214º41’

102,93

28-29

231º45’

51,64

29-30

217º10’

63,55

30-1

270º00’

128,06

 

Edicto basado en la solicitud inicial aportada el diecinueve de julio del dos mil seis, área y derrotero aportados el veintitrés de agosto del dos mil seis.

2º—De conformidad con el oficio DGM-CMRB-06-2008 de fecha veintiuno de enero del dos mil ocho, del geólogo José Luis Sibaja Herrera, el plazo recomendado es de 03 años, con un volumen de 200 m³/ diarios, para una extracción de 4 400 m³/mensuales. (Visible a folios 45 a 49 del expediente administrativo 6-2006).

3º—Que el material a explotar será arena, piedra y grava.

4º—Mediante resolución número 894-2006-SETENA de las diez horas del dieciocho de mayo del dos mil seis, se aprobó el estudio de impacto ambiental (Visible a folios 01 a 05 del expediente administrativo 6-2006).

5º—De conformidad con el oficio DGM-CMRB-06-2008 de fecha veintiuno de enero del dos mil ocho, el geólogo José Luis Sibaja Herrera, emite las siguientes recomendaciones:

“…Para realizar las labores de extracción, el concesionario deberá de cumplir con las siguientes recomendaciones:

1.   Las labores de explotación podrán iniciar al cumplir el concesionario con todas las disposiciones legales que para tal caso requiere el Código de Minería y su Reglamento.

2.   La metódica de extracción, deberá de ser la misma que se propone en el Programa de Explotación, la cual no podrá ser variada, sin la respectiva autorización por parte de esta Dirección, previa solicitud y justificación técnica por parte del concesionario.

3.   El plazo recomendado para realizar las labores de extracción, es de 3 años. Para optar por un plazo mayor, el concesionario deberá de aportar el respectivo estudio de las reservas dinámicas, donde se demuestre la recarga anual de materiales.

4.   La maquinaria autorizada para llevar a cabo las labores de extracción, será aquella que se describe en el programa de extracción. Dicha maquinaria no podrá ser variada en cuanto a su capacidad y número, sin la respectiva autorización de esta Dirección, previa solicitud y justificación del concesionario, de acuerdo a lo que establece el Código de Minería y su Reglamento, para estos casos.

5.   Las labores de extracción se realizarán de 6 a. m. a 6 p. m. y las labores de proceso de materiales será de 7 a. m. a 5 p. m. máximo.

6.   Se deberá de mantener la pendiente natural de río, de acuerdo al perfil longitudinal presentado en el anexo al Programa de Explotación.

7.   Los desvíos temporales de la corriente se podrán efectuar únicamente con caudales bajos que no repercutan en erosión lateral.

8.   La explotación deberá realizarse de aguas abajo hacia aguas arriba.

9.   La construcción de diques o represas deberán de ser temporales y con el fin de formar remansos que permitan la sedimentación.

10.    En todo momento se deberá mantener vigilancia sobre la estabilidad de ambas márgenes y construir las obras de protección que se requieran para evitar desbordamientos.

11.    Mantener en el sitio los planos del área concesionada donde se indiquen los avances de la explotación.

12.    Debe llevarse el control de producción mensual indicando:

-   Volumen de extracción mensual.

-   Que volumen de este material fue procesado.

-   Que volumen fue vendido sin procesar.

-   Los requisitos de producción, venta y almacenamiento deberán estar en sitio y al día. La extracción deberá registrarse por frente de explotación.

13.    Los accesos a los frentes de explotación deberán ser oblicuos, y no perpendiculares, siguiendo la dirección del flujo, para mantener la estabilidad de las márgenes.

14.    Los trabajos de explotación deberán ser dirigidos a la centralización del cauce para la protección de las márgenes.

15.    El concesionario deberá reconstruir y dar mantenimiento a las obras de protección civil existentes como diques, cordones u otros.

16.    Las áreas de despacho estarán ubicadas fuera del río y del área de protección forestal.

17.    El regente geológico visitará mensualmente el área y especificará en la Bitácora las directrices de avance de los trabajos de acuerdo al plan aprobado y el sitio exacto de las labores.

18.    Esta información se debe indicar en los planos de la concesión, los cuales deben permanecer en el sitio y estar al día.

19.    Para la presentación de los informes de labores, el concesionario deberá de cumplir con lo estipulado en el artículo 75 del Reglamento al Código de Minería.”

6º—Remisión al Departamento de Aguas. Mediante oficio IMN-DA-2318-2009 del 24 de julio del 2009, del Departamento de Aguas manifestó a favor de que se otorgue la concesión de explotación de materiales en el cauce del río General con las siguientes condiciones, que se citan de forma textualmente:

1.  “El área a explotar será de 7 ha.3 316,475 m2 en el cauce del Río General, en Peñas Blancas, Daniel Flores, Pérez Zeledón.

2.  El material a extraer será arenas y gravas, quedando claro que queda totalmente prohibido extraer material del piso firme del cauce del río por lo que será sólo permitida la extracción del material arrastrado.

3.  Queda totalmente prohibida la extracción de materiales de las márgenes del río.

4.  La extracción de materiales será mecanizada en forma laminar por lo que no se deben utilizar ningún tipo de equipo que no garantice este tipo de extracción.

5.  Podrá ser realizada en toda época del año en que no sea impedida por las crecidas normales del río.

6.  Queda totalmente prohibida la acumulación de materiales en el cauce del río para evitar que se puedan presentar represamientos.

7.  Se deberá dejar en el caso de estructuras existentes (puentes y otras) 200 metros de distancia necesaria para evitar posibles daños.

Es importante indicar que la solicitud de concesión cuenta con la viabilidad ambiental de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), según resolución Nº 894-2006-SETENA del 18 de mayo del 2006 y que de acuerdo a nuestros registros, no existen concesiones de agua dentro de la zona de extracción ni aguas abajo del río General, que eventualmente podrían verse afectadas por la actividad de extracción de materiales de dicho río.”

7º—Que una vez publicados los edictos no se presentaron oposiciones.

8º—Que mediante oficio número DGM-RNM-574-2010 del veintidós de junio del dos mil diez, la Dirección de Geología y Minas, recomienda al Poder Ejecutivo, el otorgamiento de la concesión de extracción de materiales del río General a la sociedad denominada Constructora Sánchez Carvajal S. A., cédula jurídica número 3-101-007418, representada por el señor Fernando Sánchez Carvajal, mayor de edad, empresario, vecino de Curridabat de San José, portador de la cédula de identidad número tres-ciento sesenta y nueve-cero cero tres, por un plazo de 3 años de conformidad con el oficio DGM-CMRB-06-2008 del veintiuno de enero del dos mil ocho, suscrito por el Geólogo José Luis Sibaja Herrera. Con un volumen de 200 m³/diarios el cual no podrá superar los 4 400 m³/anuales.

Considerando:

1º—Con fundamento en el artículo primero del Código de Minería, el Estado tiene el dominio absoluto, inalienable e imprescriptible de todos los recursos minerales, existiendo la potestad de otorgar, a través del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, concesiones o permisos para el reconocimiento, exploración, y beneficio de los recursos mineros, sin que se afecte de algún modo el dominio estatal sobre esos bienes, procurando con ello, y por medio de sus políticas, la protección, conservación y manejo de los recursos naturales; garantizando la protección efectiva de la biodiversidad del país al promover el conocimiento y uso sostenible, para el disfrute intelectual, espiritual y el desarrollo económico de las generaciones presente y futuras.

2º—Conforme se indica en el instrumento técnico emitido por la Dirección de Geología y Minas, específicamente en el memorandum DGM-CMRB-06-2008 de fecha del veintiuno de enero del dos mil ocho, (visible a folio 45 a 59 expediente administrativo 6-2006), suscrito por el Geólogo José Luis Sibaja Herrera, el cual constituye el elemento de fundamentación técnica necesario para la debida motivación del acto administrativo de otorgamiento de la concesión solicitada, de conformidad con el numeral 136, inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública, se determina que el solicitante ha cumplido con los requisitos necesarios para el otorgamiento de la concesión de extracción de materiales en cauce de dominio público, tramitado en el expediente número 6-2006; por lo cual lo procedente es acoger la recomendación de la Dirección de Geología y Minas, emitida mediante Memorando DGM-RNM-574-2010, del veintidós de junio del dos mil diez, para el otorgamiento de la concesión de extracción de materiales a favor de la sociedad denominada Constructora Sánchez Carvajal S. A., cédula jurídica número 3-101-007418, representada por el señor Fernando Sánchez Carvajal, mayor de edad, casado una vez, empresario, vecino de Curridabat de San José, portador de la cédula de identidad número tres-ciento sesenta y nueve-cero cero tres.

3º—De las obligaciones del concesionario. El concesionario del expediente Nº 6-2006, deberá cumplir durante la ejecución de las labores de extracción con cada una de las recomendaciones técnicas señaladas por el Geólogo José Luis Sibaja Herrera, a través de memorandum DGM-CMRB-06-2008 (visible a folios 45 a 49 del expediente administrativo 06-2006) y trascrito en el resultando quinto de la resolución, mismo que se acoge en su totalidad de conformidad con el numeral 136, inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública. En el mismo sentido, deberá cumplir las demás directrices que le gire la Dirección de Geología y Minas, como órgano encargado de vigilar la actividad minera del país y con las siguientes obligaciones que le imponen el Código de Minería y su reglamento:

1.  Solicitar la inscripción de la resolución de otorgamiento de la concesión.

2.  Presentar un informe de labores anual.

3.  Pago de canon anual de superficie.

4.  El amojonamiento del área concesionada.

5.  Contar con un Reglamento de Seguridad e Higiene aprobado por el Ministerio del Trabajo.

6.  Cumplir con el proyecto técnico aprobado.

7.  Cumplir con las normas ambientales y demás directrices que le gire la SETENA y la DGM.

8.  Mantener al día la Bitácora del Colegio de Geólogos de Costa Rica.

9.  Mantener vigente el contrato con el geólogo o ingeniero en minas regente.

10.   Mantener al día los siguientes documentos:

    Un plano, a escala conveniente de los trabajos, que permita determinar cualitativa y cuantitativamente la evolución de la explotación, y en el caso de cauces de dominio público, los cambios en la dinámica del río.

    Un diario de respaldo al plano de los trabajos donde se consignen los hechos relevantes ocurridos en los frentes de explotación y en los cauces de dominio público, los cambios en la dinámica del río.

    Un registro del personal empleado.

    Un registro de producción, venta, almacenamiento y exportación de los materiales. Estos documentos quedarán a disposición de la DGM y del Registro Nacional Minero, quien podrá consultarlos en todo momento.

11.   Informar semestralmente al RNM sobre cambios en la propiedad de las acciones en caso de personas jurídicas.

12.   Solicitar la autorización y registrar ante el RNM los contratos de beneficiamiento de materiales cuando esta actividad sea realizada por un tercero.

13.   Explotar racional y efectivamente la concesión de acuerdo al Plan de Explotación aprobado.

14.   Mantener en el sitio de la explotación copia certificada de la resolución de otorgamiento de la concesión.

15.   Cumplir con las obligaciones establecidas en el Reglamento al Código de Minería y en la resolución de otorgamiento de la concesión.

16.   Deberá iniciar los trabajos formales de extracción, dentro del plazo que se determine en la resolución de otorgamiento del título. Asimismo deberá mantener las operaciones en forma regular y no podrá interrumpir la extracción por períodos mayores de seis meses, siempre que las condiciones físicas del cauce lo permitan.

17.   Pago de los impuestos Municipales y Nacionales que le correspondan.

18.   Dentro del plazo de 60 días, contados desde la fecha en que se notifica al interesado la resolución de otorgamiento del permiso de exploración o concesión de explotación, éste debe solicitar formalmente al Registro Nacional Minero su inscripción en el libro respectivo, caso contrario la tramitación quedará sin efecto, la solicitud se tendrá por no presentada y los antecedentes serán archivados.

19.   El titular de la concesión está obligado a rendir un informe anual elaborado, refrendado y dirigido por un geólogo o ingeniero en minas regente de la actividad, miembro activo del Colegio de Geólogos de Costa Rica y al Colegio de Ingenieros de Costa Rica respetando el Programa de Explotación Geológico-Minero autorizado por la Dirección de Geología y Minas, el cual debe presentarse en original y dos copias y contendrá como mínimo y con los requerimientos exigidos por el artículo 75 del Reglamento al Código de Minería.

20.   De conformidad con lo indicado en el artículo 85 del Reglamento al Código de Minería, el concesionario, tiene la obligación de conservar en el sitio donde se realiza la actividad minera la bitácora geológica, cumpliendo con lo dispuesto en el Reglamento de Uso de Bitácora en Actividades Geológicas. El incumplimiento a lo anterior, será causal de cancelación de conformidad con los artículos 62 ó 63 del Código de Minería, según corresponda. Los funcionarios de la Dirección de Geología y Minas, que realicen inspección en el área de permiso o concesión, tienen la obligación de asentar en la bitácora día y hora de la visita, así como de consignar aspectos técnicos de relevancia para la actividad desarrollada.

21.   De conformidad con lo indicado en el artículo 86 del reglamento al Código de Minería, la presente concesión debe ser dirigida por un geólogo o ingeniero en minas debidamente inscrito al Colegio de Geólogos de Costa Rica y Colegio de Ingenieros, respectivamente. El permisionario o concesionario debe presentar ante el RNM el contrato con el Geólogo o Ingeniero en Minas, previo a iniciar labores, el cual debe incorporarse al expediente administrativo correspondiente y mantenerse vigente. El incumplimiento a lo anterior, será causal de cancelación de conformidad con los artículos 62 ó 63 del Código de Minería, según corresponda.

4º—Habiéndose cumplido con los requisitos que establece el Código de Minería vigente, para la tramitación de la concesión solicitada, así como la respectiva recomendación otorgada por la Dirección de Geología y Minas, lo procedente es otorgar la concesión solicitada al gestionante. Por tanto:

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA

Y TELECOMUNICACIONES, RESUELVEN:

1º—Acoger la recomendación de otorgamiento de concesión emitida en el oficio DGM-RNM-574-2010, de fecha veintidós de junio del dos mil diez, indicado en el resultando octavo y en el informe técnico número DGM-CMRB-06-2008, de fecha veintiuno de enero del dos mil ocho, indicado en el resultando quinto, ambos de la presente resolución, y en consecuencia otorgar la concesión de extracción de materiales en cauce de dominio público sobre el río General, a favor de la sociedad denominada Constructora Sánchez Carvajal S. A., cédula jurídica número 3-101-007418, representada por el señor Fernando Sánchez Carvajal, mayor de edad, casado una vez, empresario, vecino de Curridabat de San José, portador de la cédula de identidad número tres-ciento sesenta y nueve-cero cero tres, proyecto cuya ubicación corresponde a río General, distrito: 03, Daniel Flores, cantón: 19 Pérez Zeledón, provincia: 01 San José.; hoja cartográfica: Hoja Repunta, escala 1:50.000 del IGN.

Localización cartográfica: Entre coordenadas generales: 360950.000 Norte, 502878.356 - 502938.289 Este, límite aguas arriba y 359650.000 Norte y 502486.896 - 502358.835 Este límite aguas abajo. El plazo es por tres años.

2º—Asimismo, queda sujeta al pago de las obligaciones que la legislación impone, así como acatar las instrucciones que le gire la Dirección de Geología y Minas.

3º—El concesionario deberá cumplir con las disposiciones establecidas en el Transitorio I del Reglamento al Código de Minería.

4º—Contra la presente resolución caben los recursos de revocatoria o reposición dentro del plazo de tres días a partir de la notificación de la misma, de conformidad con el artículo 345, inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública.

5º—Notifíquese la presente resolución al medio indicado correspondiente al fax 2234-5920, según lo indicado en folio 98 del expediente administrativo 6-2006. De conformidad con el artículo 70 del Reglamento al Código de Minería, dentro del plazo de 60 días, contados desde la fecha en que se notifica al interesado la presente resolución de otorgamiento de concesión de explotación, éste debe solicitar formalmente al Registro Nacional Minero su inscripción en el libro respectivo, caso contrario la tramitación quedará sin efecto; la solicitud se tendrá por no presentada y los antecedentes serán archivados. El acto de pedir la inscripción constituye la aceptación por parte del titular, de todos los derechos, obligaciones y condiciones con que ha sido otorgado el permiso o la concesión. La concesión de explotación, se entenderán adquiridos desde la fecha en que se inscribe la resolución en el libro del RNM de conformidad con el artículo 71 del citado Reglamento.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, Teófilo de la Torre Argüello.—1 vez.—RP2010201701.—(IN2010086267).

R-M-520-2010-MINAET.—Expediente Administrativo Nº 10-2008 a nombre de Servicios y Acarreos Belén S. A.

Poder Ejecutivo.—San José, a las trece horas cuarenta y cinco minutos del treinta de agosto del dos mil diez. Se conoce de la recomendación de otorgamiento de concesión de extracción de materiales en cauce de dominio público sobre el Río Virilla, a favor de la sociedad denominada Servicios y Acarreos Belén S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cero noventa mil trescientos quince, representada por el señor Alejandro Zamora Fernández, cédula de identidad número uno-cero setecientos treinta y uno-cero ochocientos veintinueve.

Resultando:

1º—Que el día quince de enero del dos mil tres, el señor Alejandro Zamora Fernández, mayor de edad, soltero, empresario, vecino de San Antonio de Belén, portador de la cédula de identidad número uno-cero setecientos treinta y uno-cero ochocientos veintinueve, presentó una solicitud de concesión minera para la extracción de materiales en el cauce de dominio público sobre el río Virilla, al cual se le asigno como número de solicitud inicial 8T-2003, siendo ahora el expediente consignado con el Nº 10-2008, con las siguientes características. (Visible a folios 01 al 61 del expediente administrativo 8T-2003 y folios 01 a 170 del expediente administrativo 10-2008).

Localización geográfica:

Sito en: San Rafael y La Uruca, distritos 07 Uruca y 03 San Rafael, cantones 01 San José y 02 Escazú, Provincia 01 San José y San Antonio y La Asunción, distritos 01 San Antonio y 03 La Asunción, cantón 07 Belén, provincia 04 Heredia.

Hoja cartográfica:

Hoja Abra, escala 1:50.000 del I.G.N.

Localización cartográfica:

Entre coordenadas generales: 217089.51 – 217020.21 Norte, 517555.76 – 517547.68 Este, límite aguas arriba y 217282.839 – 217282.65 Norte y 516175.561 – 516211.66 Este límite aguas abajo.

Área solicitada:

13 ha 7074.35 m², longitud promedio total 1866.13 metros.

Derrotero:

Coordenadas del vértice Nº 1 217282.839 Norte, 516175.561 Este.

Línea

Acimut

Distancia (m)

1 – 2

165º22.6’

198.66

2 – 3

188º37.9’

97.24

3 – 4

167º46.3’

104.83

4 – 5

131º53.1’

66.96

5 – 6

088º55.1’

196.86

6 – 7

078º08.6’

151.05

7 – 8

027º01.1’

190.89

8 – 9

072º05.4’

189.46

9-10

060º04.7’

201.90

10-11

079º34.5’

193.75

11-12

112º14.5’

121.33

12-13

148º51.3’

192.46

13-14

101º27.5’

77.00

14-15

006º39.1’

69.77

15-16

314º20.5’

177.33

16-17

299º21.9’

172.98

17-18

259º23.2’

198.91

18-19

243º44.7’

198.55

19-20

242º26.9’

135.77

20-21

257º47.8’

144.72

21-22

221º53.7’

195.63

22-23

288º18.5’

196.64

23-24

355º21.8’

195.36

24-25

312º59.1’

133.98

25-1

270º17.9’

36.10

 

Edicto basado en la solicitud inicial aportada el veintitrés de setiembre del dos mil ocho, área y derrotero aportados el veinticinco de noviembre del dos mil ocho.

2º—Que de conformidad con el oficio DGM-CRC2-075-2010 de fecha dieciocho de junio del dos mil diez, del Geólogo German Eduardo González Marín, el plazo recomendado es de 2 años, con un volumen de 126966.5m³. (Visible a folios 160 a 168 del expediente administrativo 10-2008).

3º—Que el material a explotar será piedra y arena.

4º—Mediante resolución Nº 3173-2008-SETENA de las trece horas quince minutos del cinco de noviembre del dos mil ocho, se aprobó el estudio de impacto ambiental (Visible a folios 150 a 154 del expediente administrativo 10-2008).

5º—Que de conformidad con el oficio DGM-CRC2-075-2010 de fecha dieciocho de junio del dos mil diez, el Geólogo German Eduardo González Marín, emite las siguientes recomendaciones:

“…

IV-Recomendaciones de otorgamiento:

IV.1- Se recomienda al RNM autorizar la CDP Río Virilla, Exp. 10-2008, según o que se indica en el inciso IV.2 siguiente.

IV.2- La autorización de explotación de CDP, deberá hacerse bajo la premisa del cumplimiento de las obligaciones indicadas en el artículo 68 de Reglamento al Código de Minería, incluyendo lo siguiente:

IV.2.a. los parámetros expuestos en los documentos indicados en el apartado I y cuyo extracto se incluye en el apartado II,

IV.2.b. cualquier otro punto aplicable, incluido en los documentos analizados según el apartado I o incluido en los oficios emitidos durante el proceso de revisión, que no se incluya aquí,

IV.2.c. y las siguientes recomendaciones:

IV.2.c.i.    El uso de explosivos en los bloques B6 y B8 queda supeditado a:

1.   La presentación ante la DGM el permiso respectivo del Departamento de Control de Armas y Explosivos de la Dirección General de Armamento del Ministerio de Seguridad Pública de Costa Rica.

2.   La presentación ante la DGM la información respectiva, respecto al tipo específico de explosivo, cantidad a utilizar, frecuencia de utilización, carga por voladura, tipo de perforación a utilizar, sistema de seguridad a utilizar y sistema de alarma a los empleados y vecinos. Así como la indicación del lugar donde se almacenarán los explosivos y otros materiales a utilizar en las voladuras y su ubicación espacial con respecto al área de explotación.

3.   Se comunique el nombre de la compañía que realizará las voladuras.

4.   Se presente el contrato con la compañía que realizará las voladuras.

5.   Se haya aprobado su uso por parte de la DGM.

IV.2.c.ii.  La propuesta incluida en el folio 99 (documento CP-GA-206-2009) del expediente administrativo para la eventual explotación de las arenas acumuladas en la Planta Hidroeléctrica Electriona deberá ser justificada técnica y económicamente para su evaluación, posteriormente al otorgamiento de la concesión de CDP, y deberá venir acompañada de los respectivos acuerdos con las autoridades responsables de la planta.

IV.2.c.iii. El proceso de lavado a que se someterá la fracción arena y al tratamiento para las aguas utilizadas en el mismo, serán los incluidos en el documento de información complementaria entregado el 14 de junio de 2010 (punto 1 y 3).

IV.2.c.iv.  En relación a la explotación del bloque 5 (B5), se deberá acatar lo dispuesto en el punto 4 del oficio DGM/SD-413/2009.

IV.2.c.v.   La propuesta incluida en el folio 99 del expediente administrativo, documento CP-GA-206-2009, para la eventual explotación del material acumulado en el embalse de la Planta Hidroeléctrica Electriona, deberá ser presentada ante la DGM, debidamente documentada técnica y financieramente y aportar los acuerdos realizados con las autoridades de la planta, para su estudio.

IV.2.c.vi.  El plazo solicitado según se desprende del Programa de Explotación, el anexo al Programa de Explotación y el documento de información complementaria entregado el día 14 de junio de 2010, es de 2 años.”

6º—Remisión al Departamento de Aguas. Mediante oficio IMN-DA-0890-2010 del 05 de abril del 2010, del Departamento de Aguas manifestó a favor de que se otorgue la concesión de explotación de materiales en el cauce del Río Virilla con las siguientes condiciones, que se citan de forma textualmente:

“…El suscrito considera conveniente que se otorgue la concesión de explotación de materiales del Río Virilla con las siguientes condiciones:

1.  El área a explotar será de 13 ha.7.074,35 m2 en el cauce del Río Virilla, en San Antonio, San Antonio, Belén, provincia de Heredia.

2.  El material a extraer será piedra y arena, quedando claro que queda totalmente prohibido extraer material del piso firme del cauce del río por lo que será sólo permitida la extracción del material arrastrado.

3.  Queda totalmente prohibida la extracción de materiales de las márgenes del río.

4.  La extracción de materiales será mecanizada en forma laminar por lo que no se deben utilizar ningún tipo de equipo que no garantice este tipo de extracción.

5.  Podrá ser realizada en toda época del año en que no sea impedida por las crecidas normales del río.

6.  Queda totalmente prohibida la acumulación de materiales en el cauce del río para evitar que se puedan presentar represamientos.

7.  Se deberá dejar en el caso de estructuras existentes (puentes y otras) 200 metros de distancia necesaria para evitar posibles daños.

Es importante indicar que la solicitud de concesión cuenta con la viabilidad ambiental de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), según resolución Nº 3173-2008-SETENA del 06 de noviembre del 2008 y que de acuerdo a nuestros registros, no existen concesiones de agua dentro de la zona de extracción ni aguas abajo del río Virilla, que eventualmente podrían verse afectadas por la actividad de extracción de materiales de dicho río.”

7º—Que una vez publicados los edictos no se presentaron oposiciones.

8º—Que mediante oficio número DGM-RNM-657-2010 del quince de julio del dos mil diez, la Dirección de Geología y Minas, recomienda al Poder Ejecutivo, el otorgamiento de la concesión de extracción de materiales del Río Virilla, a la sociedad denominada Servicios y Acarreos Belén S. A., cédula jurídica número tres – ciento uno – cero noventa mil trescientos quince, representada por el señor Alejandro Zamora Fernández, mayor de edad, soltero, empresario, vecino de San Antonio de Belén, portador de la cédula de identidad número uno – cero setecientos treinta y uno – cero ochocientos veintinueve, por un plazo de 2 años de conformidad con el oficio DGM-CRC-075-2010 del dieciocho de junio del dos mil diez, suscrito por el Geólogo German Eduardo González Marín. Con un volumen de 126966.5m³.

Considerando:

1º—Con fundamento en el artículo primero del Código de Minería, el Estado tiene el dominio absoluto, inalienable e imprescriptible de todos los recursos minerales, existiendo la potestad de otorgar, a través del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, concesiones o permisos para el reconocimiento, exploración, y beneficio de los recursos mineros, sin que se afecte de algún modo el dominio estatal sobre esos bienes, procurando con ello, y por medio de sus políticas, la protección, conservación y manejo de los recursos naturales; garantizando la protección efectiva de la biodiversidad del país al promover el conocimiento y uso sostenible, para el disfrute intelectual, espiritual y el desarrollo económico de las generaciones presente y futuras.

2º—Conforme se indica en el instrumento técnico emitido por la Dirección de Geología y Minas, específicamente en el memorándum DGM-CRC-075-2010 de fecha del dieciocho de junio del dos mil diez, (visible a folio 160 a 168 del expediente administrativo 10-2008), suscrito por el Geólogo German Eduardo González Marín, el cual constituye el elemento de fundamentación técnica necesario para la debida motivación del acto administrativo de otorgamiento de la concesión solicitada, de conformidad con el numeral 136° inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública, se determina que el solicitante ha cumplido con los requisitos necesarios para el otorgamiento de la concesión de extracción de materiales en cauce de dominio público, tramitado en el expediente número 10-2008; por lo cual lo procedente es acoger la recomendación de la Dirección de Geología y Minas, emitida mediante Memorando DGM-RNM-657-2010, del quince de julio del dos mil diez, para el otorgamiento de la concesión de extracción de materiales en cauce de dominio público a favor de la sociedad denominada Servicios y Acarreos Belén S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cero noventa mil trescientos quince, representada por el señor Alejandro Zamora Fernández, mayor de edad, soltero, empresario, vecino de San Antonio de Belén, portador de la cédula de identidad número uno-cero setecientos treinta y uno-cero ochocientos veintinueve.

3º—De las obligaciones del concesionario. El concesionario del expediente Nº 10-2008, deberá cumplir durante la ejecución de las labores de extracción con cada una de las recomendaciones técnicas señaladas por el Geólogo German Eduardo González Marín, a través de memorándum DGM-CRC-075-2010 (visible a folios 160 a 168 del expediente administrativo 10-2008) y trascrito en el resultando quinto de la resolución, mismo que se acoge en su totalidad de conformidad con el numeral 136° inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública. En el mismo sentido, deberá cumplir las demás directrices que le gire la Dirección de Geología y Minas, como órgano encargado de vigilar la actividad minera del país y con las siguientes obligaciones que le imponen el Código de Minería y su reglamento:

1.  Solicitar la inscripción de la resolución de otorgamiento de la concesión.

2.  Presentar un informe de labores anual.

3.  Pago de canon anual de superficie.

4.  El amojonamiento del área concesionada.

5.  Contar con un Reglamento de Seguridad e Higiene aprobado por el Ministerio del Trabajo.

6.  Cumplir con el proyecto técnico aprobado.

7.  Cumplir con las normas ambientales y demás directrices que le gire la SETENA y la DGM.

8.  Mantener al día la Bitácora del Colegio de Geólogos de Costa Rica.

9.  Mantener vigente el contrato con el geólogo o ingeniero en minas regente.

10.  Mantener al día los siguientes documentos:

    Un plano, a escala conveniente de los trabajos, que permita determinar cualitativa y cuantitativamente la evolución de la explotación, y en el caso de cauces de dominio público, los cambios en la dinámica del río.

    Un diario de respaldo al plano de los trabajos donde se consignen los hechos relevantes ocurridos en los frentes de explotación y en los cauces de dominio público, los cambios en la dinámica del río.

    Un registro del personal empleado.

    Un registro de producción, venta, almacenamiento y exportación de los materiales. Estos documentos quedarán a disposición de la DGM y del Registro Nacional Minero, quien podrá consultarlos en todo momento.

11.  Informar semestralmente al RNM sobre cambios en la propiedad de las acciones en caso de personas jurídicas.

12.  Solicitar la autorización y registrar ante el RNM los contratos de beneficiamiento de materiales cuando esta actividad sea realizada por un tercero.

13.  Explotar racional y efectivamente la concesión de acuerdo al Plan de Explotación aprobado.

14.  Mantener en el sitio de la explotación copia certificada de la resolución de otorgamiento de la concesión.

15.  Cumplir con las obligaciones establecidas en el Reglamento al Código de Minería y en la resolución de otorgamiento de la concesión.

16.  Deberá iniciar los trabajos formales de extracción, dentro del plazo que se determine en la resolución de otorgamiento del título. Asimismo deberá mantener las operaciones en forma regular y no podrá interrumpir la extracción por períodos mayores de seis meses, siempre que las condiciones físicas del cauce lo permitan.

17.  Pago de los impuestos Municipales y Nacionales que le correspondan.

18.  Dentro del plazo de 60 días, contados desde la fecha en que se notifica al interesado la resolución de otorgamiento del permiso de exploración o concesión de explotación, éste debe solicitar formalmente al Registro Nacional Minero su inscripción en el libro respectivo, caso contrario la tramitación quedará sin efecto, la solicitud se tendrá por no presentada y los antecedentes serán archivados.

19.  El titular de la concesión está obligado a rendir un informe anual elaborado, refrendado y dirigido por un geólogo o ingeniero en minas regente de la actividad, miembro activo del Colegio de Geólogos de Costa Rica y al Colegio de Ingenieros de Costa Rica respetando el Programa de Explotación Geológico-Minero autorizado por la Dirección de Geología y Minas, el cual debe presentarse en original y dos copias y contendrá como mínimo y con los requerimientos exigidos por el artículo 75 del Reglamento al Código de Minería.

20.  De conformidad con lo indicado en el artículo 85 del reglamento al Código de Minería, el concesionario, tiene la obligación de conservar en el sitio donde se realiza la actividad minera la bitácora geológica, cumpliendo con lo dispuesto en el Reglamento de Uso de Bitácora en Actividades Geológicas. El incumplimiento a lo anterior, será causal de cancelación de conformidad con los artículos 62 ó 63 del Código de Minería, según corresponda. Los funcionarios de la Dirección de Geología y Minas, que realicen inspección en el área de permiso o concesión, tienen la obligación de asentar en la bitácora día y hora de la visita, así como de consignar aspectos técnicos de relevancia para la actividad desarrollada.

21.  De conformidad con lo indicado en el artículo 86 del reglamento al Código de Minería, la presente concesión debe ser dirigida por un geólogo o ingeniero en minas debidamente inscrito al Colegio de Geólogos de Costa Rica y Colegio de Ingenieros, respectivamente. El permisionario o concesionario debe presentar ante el RNM el contrato con el Geólogo o Ingeniero en Minas, previo a iniciar labores, el cual debe incorporarse al expediente administrativo correspondiente y mantenerse vigente. El incumplimiento a lo anterior, será causal de cancelación de conformidad con los artículos 62 ó 63 del Código de Minería, según corresponda.

4º—Habiéndose cumplido con los requisitos que establece el Código de Minería vigente, para la tramitación de la concesión solicitada, así como la respectiva recomendación otorgada por la Dirección de Geología y Minas, lo procedente es otorgar la concesión solicitada al gestionante. Por tanto:

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA

Y TELECOMUNICACIONES, RESUELVEN:

1º—Acoger la recomendación de otorgamiento de concesión emitida en el oficio DGM-RNM-657-2010, de fecha quince de julio del dos mil diez, indicado en el resultando octavo y en el informe técnico número DGM-CRC-075-2010, de fecha dieciocho de junio del dos mil diez, indicado en el resultando quinto, ambos de la presente resolución, y en consecuencia otorgar la concesión de extracción de materiales en cauce de dominio público sobre el Río Virilla a la sociedad denominada Servicios y Acarreos Belén S. A., cédula jurídica número tres – ciento uno – cero noventa mil trescientos quince, representada por el señor Alejandro Zamora Fernández, mayor de edad, soltero, empresario, vecino de San Antonio de Belén, portador de la cédula de identidad número uno-cero setecientos treinta y uno-cero ochocientos veintinueve, proyecto cuya ubicación corresponde a Río Virilla, San Rafael y La Uruca, distritos 07 Uruca y 03 San Rafael, cantones 01 San José y 02 Escazú, Provincia 01 San José y San Antonio y La Asunción, distritos 01 San Antonio y 03 La Asunción, cantón 07 Belén, provincia 04 Heredia.; hoja cartográfica: Hoja Abra, escala 1:50.000 del IGN.

Localización cartográfica: Entre coordenadas generales: 217089.51 – 217020.21 Norte, 517555.76 – 517547.68 Este, límite aguas arriba y 217282.839 – 217282.65 Norte y 516175.561 – 516211.66 Este límite aguas abajo. El plazo es por dos años.

2º—Asimismo, queda sujeta al pago de las obligaciones que la legislación impone, así como acatar las instrucciones que le gire la Dirección de Geología y Minas.

3º—El concesionario deberá cumplir con las disposiciones establecidas en el Transitorio I del Reglamento al Código de Minería.

4º—Contra la presente resolución caben los recursos de revocatoria o reposición dentro del plazo de tres días a partir de la notificación de la misma, de conformidad con el artículo 345 inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública.

5º—Notifíquese la presente resolución al medio indicado correspondiente a la siguiente dirección: Rafael Ángel Zamora Fernández, perímetro judicial de San José, de Casa Matute, 175 al sur, Nº 1075, calle 21 sur. De conformidad con el artículo 70 del Reglamento al Código de Minería, dentro del plazo de 60 días, contados desde la fecha en que se notifica al interesado la presente resolución de otorgamiento de concesión de explotación, éste debe solicitar formalmente al Registro Nacional Minero su inscripción en el libro respectivo, caso contrario la tramitación quedará sin efecto; la solicitud se tendrá por no presentada y los antecedentes serán archivados. El acto de pedir la inscripción constituye la aceptación por parte del titular, de todos los derechos, obligaciones y condiciones con que ha sido otorgado el permiso o la concesión. La concesión de explotación, se entenderán adquiridos desde la fecha en que se inscribe la resolución en el libro del RNM de conformidad con el artículo 71 del citado reglamento.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, Teófilo de la Torre Argüello.—1 vez.—(IN2010086118).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISOS

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de Barrio El Carmen, Santiago de Puriscal, San José. Por medio de su representante: Ademar Madrigal Campos, cédula Nº 103040612, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 9:08 horas del día 15 de octubre del 2010.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—(IN2010087680).

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de el Llano de San Miguel de Desamparados. Por medio de su representante: Marcos Alberto Padilla Hernández, cédula 1-752-074 ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: artículo 17 para que se modifique la forma de votación será en votación pública o privada, individual y por mayoría de votos o por una unanimidad, durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelectos indefinidamente, las veces que estén dispuestos a ejercer, pudiendo ser en el mismo puesto o en otro que así lo deseare. En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 sobre el Desarrollo de la Comunidad que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, 14 de setiembre del 2010.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—RP2010202287.—(IN2010087900).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

DEPARTAMENTO DE RECURSOS HUMANOS

ÁREA DE RECLUTAMIENTO Y SELECCIÓN

El señor Rolando Sánchez Corrales, mayor, soltero, vecino de La Aurora de Heredia, portador de la cédula de identidad Nº 1-610-507, Administrador de Recursos Humanos, en su calidad de Director del Departamento de Recursos Humanos del Ministerio de Agricultura y Ganadería, solicita se publiquen los siguientes nombramientos en propiedad del año 2010.

Nombre

Cédula

Tipo de Nombramiento

Fecha Rige

Núm. Puesto

Clase

Yessenia Arce Rojas

 2-546-649

Nombramiento en Propiedad

01-07-2010

78310

Profesional del Servicio Civil 1 B

Gabriela Corrales Garro

 1-1344-0539

Nombramiento en Propiedad

01-07-2010

105280

Oficinista del Servicio Civil 1

Luis Gustavo Mora Méndez

 1-502-373

Nombramiento en Propiedad

01-08-2010

000783

Médico Veterinario 1

José Joaquín Ilama Flores

 3-212-855

Nombramiento en Propiedad

01-08-2010

500157

Misceláneo del Servicio Civil 1

 

San José, veintitrés de setiembre del año dos mil diez.—MBA. Rolando Sánchez Corrales, Director Recursos Humanos.—1 vez.—O. C. 108971.—Solicitud Nº 28022.—C-31270.—(IN2010087771).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN

DE PUNTARENAS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 29, título Nº 372, emitido por el Liceo Nocturno de Liberia, en el año mil novecientos noventa y cuatro, a nombre de Loáiciga Loáiciga Alejandra. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 12 de octubre del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010086544).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, inscrito en el tomo 1, folio 58, Título N° 958, emitido por el Liceo León Cortes Castro, en el año mil novecientos ochenta y dos, a nombre de Campos Álvarez Floribeth. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los once días del mes de octubre del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2010201729.—(IN2010086748).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 35, título N° 1319, emitido por el Colegio El Rosario, en el año dos mil seis, a nombre de Morales Núñez Elisa. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiséis días del mes de marzo del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2010201932.—(IN2010086749).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 15, título Nº 121, emitido por el Liceo Judas de Chomes, en el año dos mil uno, a nombre de Salazar Bolaños Ulises. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 13 de octubre del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010086949).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Técnico Medio en la especialidad de Secretariado Ejecutivo, inscrito en el tomo II, folio 59, título 802, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Puntarenas, en el año dos mil cuatro, a nombre de Chavarría Caballero Julia de los Ángeles. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 27 de agosto del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010086964).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición de Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, Rama Académica, Modalidad en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 3 folio 27, título N° 587, emitido por el Liceo de Atenas Martha Mirambell Umaña, en el año mil novecientos setenta y nueve, a nombre de Vargas Muñoz Sandra María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los veintinueve días del mes de setiembre del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, JefA.—(IN2010087004).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 145, título N° 1885, emitido por el Liceo Académico de Puriscal, en el año dos mil cuatro, a nombre de Duran Elizondo Andrés Enrique. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado en San José, a los 26 días del mes de agosto del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional de Gestión y Evaluación de la Calidad.—(IN2010087715).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 14, título N° 191, emitido por el Liceo Diurno José Martí, en el año mil novecientos setenta y seis, a nombre de Torres Cordero Víctor. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, cuatro de octubre del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2010202455.—(IN2010087901).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 125, título N° 1071, emitido por el Colegio Técnico Profesional Padre Roberto Evans Saunders de Siquirres, en el año dos mil, a nombre de Mora Chaves Arturo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, once de octubre del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2010202468.—(IN2010087902).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 73, título N° 353, emitido por el Colegio Técnico Profesional Artesanal Fco. J. Orlich, en el año dos mil, a nombre de Ramírez Vargas Verónica. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los quince días del mes de octubre del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010088122).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 48, asiento Nº 443, emitido por el Liceo Nocturno de Santa Cruz, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Angulo Guevara Willy Gerardo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 19 de octubre del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010088236).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

REGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa Agroindustrial de Servicios Múltiples El Porvernir R. L., siglas PRODICOOP R. L, acordada en asamblea celebrada el 19 de mayo del 2010. Resolución 1344-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Presidente                             Ernesto Espinoza Ramos

Vicepresidente                      Jorge Acuña Zúñiga

Secretaria                               Ana Lorena López Medrano

Vocal 1                                   Luciano Boniche García

Vocal 2                                   Ángel Villegas Navarro

Suplente 1                             Eliécer Cruz Chévez

Suplente 2                             Alexander Pizarro Oporta

Gerente                                  Ana Patricia Mendieta Mendieta

San José, 28 de setiembre del 2010.—Registro de Organizaciones Sociales.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2010086028).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la Señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la organización social denominada: Cooperativa Autogestionaria de Servicios Aero Industriales R.L., siglas: COOPESA R.L., acordada en asamblea celebrada el 28 de agosto del 2010. Resolución Nº 59. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 9, 11 y 13 del Estatuto.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2010087664).

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

AVISOS

En sesión celebrada en San José, a las nueve horas del 29 de setiembre del 2010, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPA-3762-2010, a la señora Villalobos Montero Rosa Lucía, cédula de identidad 9-059-304, vecina de San José; por un monto de setenta y tres mil ciento cincuenta y siete colones con cero céntimos (¢73.157,00), con un rige a partir de la inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Lic. Maritza Jiménez Madrigal, Directora Ejecutiva.—1 vez.—RP2010202539.—(IN2010087905).

En sesión celebrada en San José a las nueve horas del 29 de setiembre del 2010, se acordó conceder traspaso de Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPTA-3696-2010, a la señora Jiménez Solano María Cecilia, mayor, viuda, cédula de identidad Nº 7-036-052, vecina de San José; por un monto de ochenta y siete mil trescientos noventa colones con cero céntimos (¢87.390,00), con un rige a partir 01 de marzo del 2010. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Lic. Maritza Jiménez Madrigal, Directora Ejecutiva.––1 vez.––(IN2010090182).

En sesión celebrada en San José a las nueve horas del 29 de setiembre del 2010, se acordó conceder traspaso de pensión de gracia, mediante la resolución JNPTA-3695-2010, a la señora Hernández Céspedes Daisy, mayor, viuda, cédula de identidad 7-047-905, vecina de Limón; por un monto de noventa y dos mil setecientos quince colones con cero céntimos (¢92.715,00), con un rige a partir 1º de julio del 2010. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Lic. Maritza Jiménez Madrigal, Directora Ejecutiva.—1 vez.—(IN2010090194).

En sesión celebrada en San José, a las nueve horas del 29 de setiembre del 2010, se acordó conceder pensión de Gracia, mediante la resolución JNPA-3712-2010, al señor Sánchez Solano Evilo Alberto, cédula de identidad Nº 7-036-953, vecino de Limón; por un monto de setenta y un mil ciento noventa y siete colones con cero céntimos (¢ 71.197,00), con un rige a partir de la inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Lic. Maritza Jiménez Madrigal, Directora Ejecutiva.—1 vez.—(IN2010090256).

En sesión celebrada en San José, a las 9:00 horas del 29 de setiembre del 2010, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPA-3761-2010, al señor Velásquez Castillo José Álvaro, cédula de identidad Nº 6-064-363, vecino de Puntarenas; por un monto de sesenta y cinco mil ciento cuarenta y seis colones con cero céntimos (¢65.146,00), con un rige a partir de la inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Lic. Maritza Jiménez Madrigal, Directora Ejecutiva.—1 vez.—RP2010204454.—(IN2010090797).

En sesión celebrada en San José, a las 9:00 horas del 29 de setiembre del 2010, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPA-3758-2010, al señor Ellis Bonilla Jorge Luis, cédula de identidad Nº 3-107-430, vecino de Cartago; por un monto de veinte mil ciento sesenta y nueve colones con cero céntimos (¢20.169,00), con un rige a partir de la inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Lic. Maritza Jiménez Madrigal, Directora Ejecutiva.—1 vez.—RP2010204160.—(IN2010090798).

En sesión celebrada en San José a las nueve horas del 29 de setiembre del 2010, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPA-3712-2010, a la señora Porras Chinchilla Sonia, cédula de identidad 1-354-042, vecina de San José; por un monto de setenta y dos mil ochocientos treinta y ocho colones con cero céntimos (¢72.838,00), con un rige a partir de la inclusión en planillas. Constituye un gasto jijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Lic. Maritza Jiménez Madrigal, Directora Ejecutiva.—1 vez.—RP2010204227.—(IN2010090799).

En sesión celebrada en San José a las nueve horas del 29 de setiembre del 2010, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPA-3694-2010, al señor Quesada Bolaños Filiberto, cédula de identidad Nº 2-237-184, vecino de Alajuela; por un monto de setenta y tres mil ciento cincuenta y siete colones con cero céntimos (¢73.157,00), con un rige a partir de la inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Lic. Maritza Jiménez Madrigal, Directora Ejecutiva.—1 vez.—RP2010204286.—(IN2010090800).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Cambio de Nombre Nº 67997

Que Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad 1-299-846, en calidad de apoderado especial de Renesas Electronics Corporation, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de nombre de RENESAS TECHNOLOGY CORP por el de RENESAS ELECTRONICS CORPORATION, presentada el día 7 de setiembre de 2010 bajo expediente 67997. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2003-0001540 Registro Nº 144402 RENESAS en clase 42 Marca Denominativa, 2003-0001541 Registro Nº 141018 RENESAS en clase 37 Marca Denominativa, 2003-0001544 Registro Nº 141019 RENESAS en clase 9 Marca Denominativa, 2003-0001545 Registro Nº 142846 RENESAS en clase 7 Marca Denominativa, 2003-0001546 Registro Nº 141020 RENESAS en clase 16 Marca Denominativa 2004-0003292 Registro Nº 150224 RENESAS en clase 40 Marca Denominativa 2006-0001921 Registro Nº 196315 RENESAS en clase 42 Marca Mixto y 2006-0001922 RENESAS en clase 41 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—21 de setiembre de 2010.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—1 vez.—RP2010201200.—(IN2010085783).

Cambio de nombre Nº 67388

Que Aisha Acuña Navarro, cédula de identidad 1-1054-0893, en calidad de apoderada especial de Mepha GMBH, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Mepha A.G. domiciliado en Dornacherstrasse 114, CH-4147 Aesch, Suiza, por el de Mepha GMBH, domiciliado en Dornacherstrasse 114, CH-4147 Aesch, Suiza, presentada el día 26 de julio de 2010 bajo expediente 67388. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-3174805 Registro Nº 31748 Decatylen en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de julio de 2010.—Adriana Broutin Espinoza, Registradora.—1 vez.—RP2010201508.—(IN2010086276).

Cambio de nombre Nº 67593

Que Harry Wohlstein Rubinstein, cédula de identidad 1-341-287, en calidad de apoderado especial de Hardy Way, LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de HARDY LIFE, LLC, por el de HARDY WAY, LLC, con domicilio en 1450 Broadway, 3RD Floor, New York, NY 10018, Estados Unidos de América, presentada el día 6 de agosto del 2010 bajo expediente 67593. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2007-0010084 Registro Nº 180725 DON ED HARDY en clase 25 Marca Denominativa, 2007-0010085 Registro Nº 180726 ED HARDY en clase 25 Marca Denominativa, 2008-0003481 Registro Nº 180676 ED HARDY en clase 9 Marca Denominativa y 2008-0006104 Registro Nº 185882 ED HARDY en clase 3 Marca Mixta. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—16 de setiembre del 2010.—Lic Thomas Montenegro Montenegro, Registrador.—1 vez.—RP2010201826.—(IN2010086761).

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Patente de invención

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Wilder Quirós Arroyo, de Costa Rica, cédula 1-502-261, mayor, casado dos veces, Ingeniero Mecánico, vecino de San José, solicita el modelo de utilidad denominado CANASTA PARA CONDUCCIÓN DE CABLEADO ELÉCTRICO.

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

Se refiere a una canasta para conducción de cables eléctricos consiste en una estructura metálica apta para proteger y mantener organizados los cables eléctricos a través de una edificación. En algunos medios se le conoce también como escalera. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes novena edición es H01R/, cuyo inventor es Wilder Quirós Arroyo. La solicitud correspondiente lleva el número 11673, y fue presentada a las 10:37:00 del 10 de setiembre de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de octubre del 2010.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—RP2010201568.—(IN2010086261).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Manuel E. Peralta Volio, cédula 9-012-480, mayor, casado, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Novartis AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada PIRIDINAS Y PIRAZINAS COMO INHIBIDORES DE P13K.

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

La presente invención se refiere a un compuesto de la fórmula (I); o una sal, de una manera adecuada una sal farmacéuticamente aceptable, o un solvato del mismo, en donde los grupos R1, R2, Ar’, A e Y se definen en la descripción, a composiciones y al uso de los compuestos en el tratamiento de condiciones inflamatorias y alérgicas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es C07D 213/73, cuyos inventores son Bruce, Ian, Budd, Emma, Edwards, Lee, Howsham, Catherine. La solicitud correspondiente lleva el número 11683, y fue presentada a las 14:19:00 del 21 de setiembre de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 27 de septiembre de 2010. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2010086618).

El (la) señor (a) (ita) Novartis AG, de Suiza Manuel E. Peralta Volio, cédula 9-012-480, solicita la Patente de Invención denominada compuestos heterocíclicos novedosos y usos de los mismos. Se proporcionan nuevos compuestos heterocíclicos sustituidos, composiciones que los contienen, y métodos para utilizarlos para la inhibición de actividad de la Cinasa Raf. Los nuevos compuestos y composiciones se pueden utilizar ya sea solos o bien en combinación con cuando menos un agente adicional para el tratamiento de un trastorno mediado por la Cinasa RAF, tal como cáncer.  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es C07D  401/14, cuyos inventores son Zilin Huang, Jeff Jin, Timothy D. Machajewski, William R. Antonios-Mccrea, Maureen Mckenna, Daniel Poon, Paul A. Renhowe, Martin Sendzik, Cynthia M. Shafer, Aaron Smith, Yonglin Xu, Qiong Zhang. La solicitud correspondiente lleva el número 11681, y fue presentada a las 14:18:00 del 21 de setiembre de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de setiembre de 2010.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2010086617).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Rafael A. Oreamuno Blanco, cédula Nº 2-387-850, mayor, casado una vez, abogado, vecino de San José, Colgate Palmolive Company, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada: COMPOSICIONES DE LIMPIEZA ÁCIDAS QUE COMPRENDEN UN POLÍMERO. La presente invención se dirige, en ciertas modalidades a las composiciones útiles para la eliminación de grasa, incrustaciones de cal, espuma de jabón, heces, herrumbre u otras suciedades de las superficies tales como aquellas encontradas en los baños, inodoros y cocinas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es C11D 3/20, cuyos inventores son Michele Davister, Nathalie Dastbaz, Alain Jacques, Germaine Zocchi. La solicitud correspondiente lleva el número 11515, y fue presentada a las 09:13:00 del 18 de junio del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1º de setiembre del 2010.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2010087689).

El señor Antonio Oreamuno Blanco, mayor, casado una vez, abogado, cédula 2-387-840, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Colgate Palmolive Company, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES Y MÉTODOS DE LIMPIEZA DE TODO PROPÓSITO ELIMINADORES DE GRASA. Esta invención abarca composiciones de productos con base en tensoactivos que contienen uno o más agentes secuestrantes para la preparación de composiciones limpiadoras líquidas. El producto con base en tensoactivo puede ser cualquier tipo de producto limpiador con base en tensoactivo, los cuales incluyen un agente secuestrante. Específicamente, la invención se refiere a una composición limpiadora con propiedades limpiadoras deseadas que poseen corte de grasa incrementada.  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es C11D 1/83, cuyo(s) inventor (es) es (son) Yianakopoulos, Georges, Pagnoul, Patricia. La solicitud correspondiente lleva el número 11514, y fue presentada a las 09:12:00 del 18 de junio de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1 de septiembre de 2010.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2010087690).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula Nº 1-1018-975, mayor, casado, abogado, vecino de Heredia, en calidad de apoderado especial de Universitätsspital Basel, de Suiza, Universität Bern, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada CONJUGADOS ANTAGONISTAS PEPTÍDICOS ANÁLOGOS A LA BOMBESINA. Un medicamento de diagnóstico y terapéutico que comprende un conjugado antagonista peptídico análogo a la bombesina que tiene la fórmula general (I), donde A es un quelante de metales que comprende al menos un radionucleído metálico, B es un separados unido al extremo N de C o un enlace covalente, y C es un antagonista peptídico análogo a la bombesina que tiene una secuencia como la reivindicada, donde además, x es un número entero entre l y 3 y n es un número entero entre 1 y 6. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es C07K 7/08, cuyo(s) inventor (es) es(son) Maecke, Helmut, Reubi, Jean Claude, Mansi, Rosalba. La solicitud correspondiente lleva el número 11671, y fue presentada a las 14:15:00 del 07 de setiembre de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de setiembre del 2010.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2010201986.—(IN2010087896).

El señor José Paulo Brenes Lleras, cédula Nº 1-694-636, mayor, casado, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de ABRP Associacao de Ensino De Ribeirao Preto, de Brasil, Apsen Farmacéutica S. A., de Brasil, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIÓN PARA USO TÓPICO CONTENIENDO EXTRACTO DE LA PLANTA DEL GÉNERO STRYPHNODENDRON, SU PROCESO DE PREPARACIÓN Y SU APLICACIÓN. La presente invención se refiere a composiciones lápices conteniendo extractos brutos o fraccionados en plantas del género Stryphnodendron para el tratamiento de heridas cutáneas; caracterizadas las composiciones por tener contenidos desde 1% hasta 6% de fenoles totales, bien como se refiere a sus procesos de preparación y sus aplicaciones. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es A61K 35/78, cuyo(s) inventor(es) es (son) Suzelei de Castro Franca, Joao Carlos Nunes Oliveira, Luiz Pasqualin, Lucelio Bernades Couto, Raphael Carlos Comellilia. La solicitud correspondiente lleva el número 8401, y fue presentada a las 14:30 del 11 de mayo de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de agosto del 2010.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2010088213).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Natación de Nicoya, con domicilio en la provincia Guanacaste, Nicoya. Sus fines, entre otros están: Promover la práctica competitiva del deporte de la natación en el cantón de Nicoya, en todas las categorías reconocidas por la Federación Costarricense de Natación. Su presidente José Blas Jiménez Díaz es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo 2010 asiento 65753, adicional: 2010- 238801.—Curridabat, a los cinco días del mes de octubre del dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº RP2010201984.—(IN2010087125).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación de Mujeres Generaleñas. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2010 Asiento: 152827.—Curridabat, a los veinte días del mes de setiembre del dos mil diez.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—Nº RP2010201985.—(IN2010087126).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Turismo Eco-Cultural Indígena So Cagru de Boruca, con domicilio en la provincia de Puntarenas; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover el desarrollo socioeconómico de los asociados, aprovechando el entorno cultural y natural en turismo rural comunitario ambiental. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Lourdes Frasser Rojas. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo 2010 asiento: 243328.—Curridabat, a los cuatro días del mes de octubre del dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº RP2010202000.—(IN2010087127).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Casa de Restauración Ebenezer y Yireh, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines entre otros serán los siguientes: Promover los principios cristianos y de desarrollo social e integral de las personas que forman parte de la Asociación. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es la presidenta Elia Ernestina Manzanares Córdoba. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo 2010 asiento 266204.—Curridabat, cinco de octubre del año dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº RP2010202141.—(IN2010087128).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Comunidad Evangelística Decisión Asambleas de Dios Calle El Alto, Alajuelita, con domicilio en la provincia de San José, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover valores cristianos bíblicos, luchar contra el alcoholismo, las drogas, la prostitución y toda clase de vicios. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: William Mena Pérez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo 2010, asiento: 217055.—Curridabat, veintiuno de setiembre del dos mil diez.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—Nº RP2010202211.—(IN2010087129).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Comunidad Cristiana Vida Asambleas de Dios de La Alondra, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover los valores cristianos bíblicos, luchar contra el alcoholismo, las drogas, la prostitución y toda clase de vicios. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Alexárder Arias Ibarra. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo 2010 asiento: 217051.—Curridabat, al día veinte del mes de setiembre del año dos mil diez.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—Nº RP2010202212.—(IN2010087130).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Jerusalén, Heredia, con domicilio en la provincia de Heredia; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo con límite de suma hasta por trescientos mil colones, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Israel Matarrita Cabalceta. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo 2010 asiento: 92329, adicionales tomos: 2010 asientos: 118441 y 166458.—Curridabat, a los catorce días del mes de setiembre del dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº RP2010202224.—(IN2010087131).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Ministerio Tabernáculo del Rey David, con domicilio en la provincia de San José, Goicoechea. Sus fines, entre otros están: El fomento de una congregación cristiana, organizar y participar en seminarios, charlas, conferencias y la adquisición de equipo calificado y de un local para la creación de un centro educativo y cuidado de menores de edad. Su presidenta Yamileth Ángela Vargas Vargas, es la representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo 2010 asiento: 234490, adicionales: 2010-260988, 2010-279209.—Curridabat, a los siete días del mes de octubre del dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº RP2010202264.—(IN2010087132).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma estatutos de la entidad denominada Asociación la Iglesia Morava de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2010, asiento: 241967.—Curridabat, 21 de setiembre del 2010.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—RP2010202415.—(IN2010087897).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Deportiva Doble Jugada, con domicilio en la provincia de San José, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promoción de la práctica de la bola suave o softbol en todas sus modalidades y categorías. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Roberto Castro Arias. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2010, asiento: 273095).—Curridabat, 1º de octubre del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez—(IN2010088313).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

AVISO

La Dirección Nacional de Notariado hace saber que ante este despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial del Licenciado Álvaro José Ramírez Largaespada, cédula de identidad 1-0453-0535, carné profesional 12944, por lo que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Expediente 10-000641-0624-NO.—San José, 1° de octubre de 2010.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1 vez.—RP2010202544.—(IN2010087906).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. 11418P.—Juan Arroyo Sáenz y Alice Aguilar Castro, solicitan concesión de: 0,5 litros por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de su propiedad en Uruca (Santa Ana), Santa Ana, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 212.400 / 515.400 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de octubre del 2010.—J. M. Zeledón Calderón, Director.—(IN2010086079).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. 14167P.—Savi San José de Alajuela S. A., solicita concesión de: 5 litros por segundo del pozo RG-884, efectuando la captación en finca de el mismo en San José (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso industria. Coordenadas 219.553 / 508.195 hoja río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de agosto del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2010201622.—(IN2010086268).

Exp. 14275A.—Federico Chacón Miranda, solicita concesión de: 35 litros por segundo del río Tabacón, efectuando la captación en finca de Inversiones Turísticas Arenal S. A., en Fortuna (San Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso turístico. Coordenadas 274.300/457.300 hoja Fortuna. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de octubre del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010086473).

Expediente Nº 9493A.—Alberto Núñez Porras, solicita concesión de: 0,70 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Florencia, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario-piscicultura y consumo humano-doméstico. Coordenadas: 260.000 / 485.700, hoja Aguas Zarcas. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de octubre del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010086556).

Exp. 14256P.—Desarrollos Los Ángeles DLA S. A., solicita concesión de 5 litros por segundo del pozo AB-1023, efectuando la captación en finca de Desarrollo Los Ángeles DLA S. A. en Santo Domingo (Santo Domingo) Santo Domingo, Heredia, para uso agropecuario, consumo humano, industria y agropecuario-riego. Coordenadas 219.300/529.800 hoja abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 4 de octubre del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010086998).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. Nº 14216A.—Finca Ana María S. A., solicita concesión de: 1 litro por segundo del nacimiento 1, efectuando la captación en finca de el mismo en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso turístico. Coordenadas 266.953 / 495.823 hoja Aguas Zarcas. 1 litro por segundo del nacimiento 3, efectuando la captación en finca de El mismo en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso turístico. Coordenadas 267.701 / 495.564 hoja Aguas Zarcas. 1,5 litros por segundo del nacimiento 2, efectuando la captación en finca de el mismo en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso turístico. Coordenadas 266.965 / 495.862 hoja Aguas Zarcas. 1 litro por segundo del nacimiento 4, efectuando la captación en finca de el mismo en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso turístico. Coordenadas 267.057 / 496.009 hoja Aguas Zarcas. 1 litro por segundo del nacimiento 5, efectuando la captación en finca de el mismo en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso turístico. Coordenadas 267.073 / 496.024 hoja Aguas Zarcas. 1,5 litros por segundo del nacimiento 6, efectuando la captación en finca de el mismo en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso turístico. Coordenadas 267.069 / 496.060 hoja Aguas Zarcas. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de setiembre de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2010202337.—(IN2010087903).

Exp. Nº 14274P.—Asociación Monte de Oración, solicita concesión de: 2 litros por segundo del Pozo NA-684, efectuando la captación en finca de el mismo en Santa Eulalia, Atenas, Alajuela, para uso consumo humano y oficinas, agropecuario riego. Coordenadas 222.850 / 494.900 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de octubre de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2010202453.—(IN2010087904).

Expediente Nº 14236P.—Concretera del Pacífico Concrepa S. A., solicita concesión de: 1,5 litros por segundo del pozo TS-82, efectuando la captación en finca de Condominio Residencial Las Lapas en Tárcoles, Garabito, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 188.740/465.935, hoja Tárcoles. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de setiembre de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010088253).

Expediente Nº 14233P.—Hotel Punta Leona S. A., solicita concesión de: 0,2 litro por segundo del pozo TS-88, efectuando la captación en finca de Condominio Residencial Las Lapas en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 188.740 / 465.935, hoja Tárcoles. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de setiembre de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010088254).

Expediente Nº 14237P.—Leonamar Germanio Treinta y Dos S. A., solicita concesión de: 0,5 litro por segundo del pozo TS-38, efectuando la captación en finca de Condominio Residencial Las Lapas en Tárcoles, Garabito, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 188.740/465.935, hoja Tárcoles. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de setiembre de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010088255).

PODER JUDICIAL

RESEÑAS

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO: Acción de inconstitucionalidad.

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

Que en la acción de inconstitucionalidad que se tramitó en el expediente número Nº 10-000477-0007-CO promovida por Maureen Patricia Ballestero Vargas, mayor, portadora de la cédula de identidad número 1-527-559, vecina de Barrio Escalante; contra el artículo 262 del Código Electoral, se dictaron los Votos números 11352-2010 de las quince horas y cinco minutos del veintinueve de junio y 11637-2010 de las diez horas treinta y un minutos del dos de julio, ambos del dos mil diez, que literalmente dicen:

Voto Nº 11352-2010. Por tanto: “Se declara parcialmente con lugar la acción. En consecuencia, se anula por inconstitucional la frase que indica: “... sin perjuicio de lo que establece el artículo 68 de la Ley orgánica de la Contraloría General de la República”. Contenida en el Código Electoral, Ley Nº 8765 de 19 de agosto de 2009, publicado en el Alcance 37 a La Gaceta Nº 171 del 2 de septiembre de 2009. Se le da un plazo de treinta y seis meses a la Asamblea Legislativa para que dicte la reforma parcial a la Constitución Política y la reforma a su Reglamento para incorporar el deber de probidad como una causal de cancelación de credencial y otras sanciones Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma impugnada, sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe y las situaciones jurídicas consolidadas. En lo demás, se declara sin lugar la demanda. Publíquese íntegramente en el Boletín Judicial y reséñese en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese a las partes, y a la Asamblea Legislativa. El Magistrado Armijo Sancho y Pacheco Salazar salvan el voto y declaran sin lugar la acción. El Magistrado Cruz Castro y la Magistrada Calzada Miranda ponen nota”.

Voto Nº 11637-2010. Por tanto: “Se adiciona la sentencia Nº 2009-011352 de las quince horas cinco minutos del veintinueve de junio de dos mil diez, con el fin de disponer que: Se declara parcialmente con lugar la acción. En consecuencia, se anula por inconstitucional la frase del artículo 262 que indica: ... sin perjuicio de lo que establece el artículo 68 de la Ley orgánica de la Contraloría General de la República. Contenida en el Código Electoral, Ley Nº 8765 de 19 de agosto de 2009, publicado en el Alcance 37 a La Gaceta Nº 171 del 2 de setiembre del 2009. Se le da un plazo de treinta y seis meses a la Asamblea Legislativa para que dicte la reforma parcial a la Constitución Política y la reforma a su Reglamento para incorporar el deber de probidad como una causal de cancelación de credencial y otras sanciones Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma impugnada, sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe y las situaciones jurídicas consolidadas. En lo demás, se declara sin lugar la demanda. Publíquese íntegramente en el Boletín Judicial y reséñese en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese a las partes, y a la Asamblea Legislativa. El Magistrado Armijo Sancho y Pacheco Salazar salvan el voto y declaran sin lugar la acción. El Magistrado Cruz Castro y la Magistrada Calzada Miranda ponen nota”.

San José, 12 de octubre del 2010

                                                     Gerardo Madriz Piedra,

1 vez.—(IN2010087786).                                  Secretario

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

DECRETOS

Nº 16-2010

En ejercicio de las facultades que le otorgan los artículos 102 inciso 2) de la Constitución Política, 37 y 39 del Código Electoral,

Considerando:

I.—De conformidad con el artículo 102, inciso segundo, de la Constitución Política, corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones nombrar los miembros de las Juntas Electorales, de acuerdo con la ley. Por su parte, según el artículo 37 del Código Electoral, tres meses antes de una elección y por medio del Presidente del Comité Ejecutivo Superior del Partido o del Presidente del Comité Ejecutivo Superior de la Asamblea de Cantón, cada partido debe comunicar por escrito al Tribunal Supremo de Elecciones los nombres de los delegados propietario y suplente del respectivo cantón. El partido renuente a presentarlos pierde todo derecho a representación en la respectiva Junta. Asimismo, según dicha norma, dentro de los tres días siguientes al vencimiento del término antes dicho, este Tribunal debe acoger necesariamente la designación de los partidos interesados y publicar el acuerdo en que declare integradas las Juntas Cantonales siguiendo el mismo orden de la División Territorial Electoral.

II.—Que el párrafo primero del artículo 39 del Código Electoral, faculta al Tribunal Supremo de Elecciones para completar, de acuerdo con el procedimiento que él defina y con las personas adicionales necesarias, las juntas cantonales donde sólo hayan sido propuestos uno o dos miembros de modo que se integren con al menos tres.

III.—Dado que al momento de finalizar el plazo establecido en el artículo 37 del Código Electoral para que los partidos políticos comunicarán sus propuestas de miembros de juntas cantonales, veinte de éstas no pudieron ser integradas con al menos tres miembros, corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones completarlas de acuerdo con la regla establecida en el artículo 39 del Código Electoral. Por tanto,

DECRETA:

Artículo 1º—De conformidad con lo establecido en el párrafo primero del artículo 39 del Código Electoral, se declaran integradas las Juntas Cantonales de Tarrazú, Acosta, Turrubares, Dota, León Cortes, San Ramón, Poás, San Carlos, Alfaro Ruiz, Central (Cartago), Alvarado, El Guarco, Belén, Sarapiquí, Cañas, Abangares, Tilarán, La Cruz, Osa y Garabito, de la siguiente forma:

Provincia

Cantón

1º Apellido

2º Apellido

Nombre

Cédula

Partido

Tipo Puesto

Puesto

Estado

SAN JOSÉ

TARRAZÚ

MONGE

UMAÑA

RONALD

104280602

LIBERACIÓN NACIONAL

Propietario

 

Incluido

SAN JOSÉ

TARRAZÚ

ESQUIVEL

GODINEZ

LUIS

106110289

LIBERACIÓN NACIONAL

Suplente

 

Incluido

SAN JOSÉ

TARRAZÚ

FALLAS

MORENO

BEATRIZ

106500086

TARRAZÚ PRIMERO

Propietario

 

Incluido

SAN JOSÉ

TARRAZÚ

BERMÚDEZ

VALVERDE

SANTIAGO

103950366

TARRAZÚ PRIMERO

Suplente

 

Incluido

SAN JOSÉ

TARRAZÚ

UREÑA

MIRANDA

ARTURO

106530727

Voluntario Integración especial artículo 39

Propietario

 

Incluido

SAN JOSÉ

ACOSTA

LÓPEZ

MORALES

VÍCTOR HERMINIO

104590251

LIBERACIÓN NACIONAL

Propietario

 

Incluido

SAN JOSÉ

ACOSTA

JIMÉNEZ

CALDERÓN

GUSTAVO ADOLFO

114580968

LIBERACIÓN NACIONAL

Suplente

 

Incluido

SAN JOSÉ

ACOSTA

BADILLA

CALDERÓN

GIOVANNA

106440709

LIBERACIÓN NACIONAL

Suplente

 

Incluido

SAN JOSÉ

ACOSTA

MEZA

MORA

GUILLERMO

104390754

ACCIÓN CIUDADANA

Propietario

 

Incluido

SAN JOSÉ

ACOSTA

MORA

BERMÚDEZ

ELSA

104300553

ACCIÓN CIUDADANA

Suplente

 

Incluido

SAN JOSÉ

ACOSTA

VILLEGAS

HERNÁNDEZ

ALEJANDRO

401750015

ASESOR ELECTORAL Integración especial artículo 39

Propietario

 

Incluido

SAN JOSÉ

TURRUBARES

SALAZAR

AGUERO

RICARDO

108150429

LIBERACIÓN NACIONAL

Propietario

 

Incluido

SAN JOSÉ

TURRUBARES

PORRAS

CHAVES

ASDRÚBAL PEDRO

106300087

LIBERACIÓN NACIONAL

Suplente

 

Incluido

SAN JOSÉ

TURRUBARES

ALFARO

LEDEZMA

JUAN DIEGO

113630887

LIBERACIÓN NACIONAL

Suplente

 

Incluido

SAN JOSÉ

TURRUBARES

HERNÁNDEZ

SANDI

MARÍA BERNARDA

104250212

UNIDAD SOCIAL CRISTIANA

Propietario

 

Incluido

SAN JOSÉ

TURRUBARES

GARRO

ROBLES

MILDER ENRIQUE

104340266

UNIDAD SOCIAL CRISTIANA

Suplente

 

Incluido

SAN JOSÉ

TURRUBARES

MORA

ROBLES

JULIO CESAR

114480866

UNIDAD SOCIAL CRISTIANA

Tercer Miembro

 

Incluido

SAN JOSÉ

DOTA

JIMÉNEZ

UREÑA

HENRY GERARDO

108510305

LIBERACIÓN NACIONAL

Propietario

 

Incluido

SAN JOSÉ

DOTA

PORRAS

ARAYA

ULISES EDUARDO

106140291

LIBERACIÓN NACIONAL

Suplente

 

Incluido

SAN JOSÉ

DOTA

CHINCHILLA

MORA

ROBERT

107590807

LIBERACIÓN NACIONAL

Suplente

 

Incluido

SAN JOSÉ

DOTA

FALLAS

RIVERA

JUAN JOSÉ

103030721

UNIDAD SOCIAL CRISTIANA

Propietario

 

Incluido

SAN JOSÉ

DOTA

HIDALGO

PICADO

FLORA

104510332

UNIDAD SOCIAL CRISTIANA

Suplente

 

Incluido

SAN JOSÉ

DOTA

RODRÍGUEZ

FALLAS

GEOVANNI

106900130

Voluntario Integración especial artículo 39

Propietario

 

Incluido

SAN JOSÉ

DOTA

FALLAS

ROJAS

MIGUEL ALBERTO

302160666

Voluntario Integración especial artículo 39

Suplente

 

Incluido

SAN JOSÉ

LEÓN CORTES

QUESADA

DURÁN

LEONARDO

108620006

LIBERACIÓN NACIONAL

Propietario

 

Incluido

SAN JOSÉ

LEÓN CORTES

MADRIGAL

CORDERO

SERGIO ALEXANDER

110150684

LIBERACIÓN NACIONAL

Suplente

 

Incluido

SAN JOSÉ

LEÓN CORTES

GAMBOA

NARANJO

GABRIELA

108950418

LIBERACIÓN NACIONAL

Suplente

 

Incluido

SAN JOSÉ

LEÓN CORTES

MORA

VALVERDE

JORGE DENIS

104630683

UNIDAD SOCIAL CRISTIANA

Propietario

 

Incluido

SAN JOSÉ

LEÓN CORTES

PICADO

GARRO

SERGIO

105450966

UNIDAD SOCIAL CRISTIANA

Suplente

 

Incluido

SAN JOSÉ

LEÓN CORTES

UREÑA

UREÑA

FRANCISCO

106010438

UNIDAD SOCIAL CRISTIANA

Tercer Miembro

 

Incluido

ALAJUELA

SAN RAMÓN

BARAHONA

SEGNINI

JOSÉ FRANCISCO

502080637

LIBERACIÓN NACIONAL

Propietario

 

Incluido

ALAJUELA

SAN RAMÓN

ASTORGA

DÍAZ

JOSÉ ALBERTO

108230370

LIBERACIÓN NACIONAL

Suplente

 

Incluido

ALAJUELA

SAN RAMÓN

VALENCIANO

QUESADA

XINIA

202290224

LIBERACIÓN NACIONAL

Suplente

 

Incluido

ALAJUELA

SAN RAMÓN

STELLER

GARRO

ALVARO GERARDO

203240507

COALICION RAMONENSE

Propietario

 

Incluido

ALAJUELA

SAN RAMÓN

BADILLA

ARAYA

MARÍA EMELINA

204240423

COALICION RAMONENSE

Suplente

 

Incluido

ALAJUELA

SAN RAMÓN

QUESADA

LÓPEZ

CHRISTOPHER

109140451

COALICION RAMONENSE

Tercer Miembro

 

Incluido

ALAJUELA

POÁS

VIQUEZ

RODRÍGUEZ

JOSÉ FRANCISCO

900540293

LIBERACIÓN NACIONAL

Propietario

 

Incluido

ALAJUELA

POÁS

DÍAZ

MURILLO

ADRIANA

206150671

LIBERACIÓN NACIONAL

Suplente

 

Incluido

ALAJUELA

POÁS

SALAZAR

RIVERA

HECTOR FRANCISCO

401870359

LIBERACIÓN NACIONAL

Suplente

 

Incluido

ALAJUELA

POÁS

VIQUEZ

MURILLO

MARGARITA

203090373

Voluntario integración especial artículo 39

Propietario

 

Incluido

ALAJUELA

POÁS

ARCE

CHAVES

JUAN BAUTISTA

202860043

Voluntario integración especial artículo 39

Suplente

 

Incluido

ALAJUELA

POÁS

MURILLO

ROJAS

FERNANDO

206990889

voluntario integración especial artículo 39

Propietario

 

Incluido

ALAJUELA

SAN CARLOS

HERNÁNDEZ

GÓMEZ

WALTER

204450025

LIBERACIÓN NACIONAL

Propietario

 

Incluido

ALAJUELA

SAN CARLOS

ARRIETA

LÓPEZ

GREHYBEIM GERARDO

112640454

LIBERACIÓN NACIONAL

Suplente

 

Incluido

ALAJUELA

SAN CARLOS

CHAVARRÍA

PEÑARANDA

KEILOR

205680356

LIBERACIÓN NACIONAL

Suplente

 

Incluido

ALAJUELA

SAN CARLOS

TACSAN

RUIZ

ELADIO

501490049

MOVIMIENTO LIBERTARIO

Propietario

 

Incluido

ALAJUELA

SAN CARLOS

GONZÁLEZ

GUZMAN

EUGENIO

202090397

MOVIMIENTO LIBERTARIO

Suplente

 

Incluido

ALAJUELA

SAN CARLOS

VARGAS

ALFARO

JUAN LUIS

204650614

UNIDOS POR SAN CARLOS

Propietario

 

Incluido

ALAJUELA

SAN CARLOS

ARCE

QUESADA

KAREN EUGENIA

204350794

UNIDOS POR SAN CARLOS

Suplente

 

Incluido

ALAJUELA

ALFARO RUIZ

ROJAS

ROJAS

LEONARDO

202070283

LIBERACIÓN NACIONAL

Propietario

 

Incluido

ALAJUELA

ALFARO RUIZ

RODRÍGUEZ

ARGUELLO

EMILIA MARÍA

202580036

LIBERACIÓN NACIONAL

Suplente

 

Incluido

ALAJUELA

ALFARO RUIZ

RODRÍGUEZ

SIBAJA

HERNÁN

203530954

LIBERACIÓN NACIONAL

Suplente

 

Incluido

ALAJUELA

ALFARO RUIZ

SOLIS

CHAVES

LUIS ANGEL

202430408

UNIDAD SOCIAL CRISTIANA

Propietario

 

Incluido

ALAJUELA

ALFARO RUIZ

RODRÍGUEZ

ARAYA

KATTIA MARCELA

109920354

UNIDAD SOCIAL CRISTIANA

Suplente

 

Incluido

ALAJUELA

ALFARO RUIZ

RODRÍGUEZ

ARAYA

LIGIA

203670411

Tercer Miembro

Propietario

 

Incluido

CARTAGO

CENTRAL

MATA

ORTEGA

CARLOS EDUARDO

302990768

LIBERACIÓN NACIONAL

Propietario

 

Incluido

CARTAGO

CENTRAL

VARGAS

SOLANO

SALVADOR

301880917

LIBERACIÓN NACIONAL

Suplente

 

Incluido

CARTAGO

CENTRAL

ACEVEDO

MENESES

MARÍA DEL CARMEN

302190314

CARTAGO UNIDO

Propietario

 

Incluido

CARTAGO

CENTRAL

MÉNDEZ

ROJAS

ÓLGER

302660606

CARTAGO UNIDO

Suplente

 

Incluido

 

CENTRAL

BRENES

MASIS

RONALD

302130499

Voluntario integración especial artículo 39

Propietario

 

Incluido

CARTAGO

ALVARADO

JIMÉNEZ

AGUILAR

JUAN CARLOS

302700905

LIBERACIÓN NACIONAL

Propietario

 

Incluido

CARTAGO

ALVARADO

MARTINEZ

RODRÍGUEZ

CARLOS EDUARDO

302860971

LIBERACIÓN NACIONAL

Suplente

 

Incluido

CARTAGO

ALVARADO

ALPIZAR

ROJAS

MINOR

109330543

LIBERACIÓN NACIONAL

Suplente

 

Incluido

CARTAGO

ALVARADO

VARGAS

MONTOYA

JORGE

301640270

UNIDAD SOCIAL CRISTIANA

Propietario

 

Incluido

CARTAGO

ALVARADO

SANDOVAL

CHACON

MAURICIO

108950435

UNIDAD SOCIAL CRISTIANA

Suplente

 

Incluido

CARTAGO

ALVARADO

AGUILAR

CALDERÓN

EDWIN

303000598

UNIDAD SOCIAL CRISTIANA

Tercer Miembro

 

Incluido

CARTAGO

EL GUARCO

LEIVA

MARTINEZ

MIGUEL ANGEL

301390968

LIBERACIÓN NACIONAL

Propietario

 

Incluido

CARTAGO

EL GUARCO

BRENES

MUÑOZ

LEONARDO

304520810

LIBERACIÓN NACIONAL

Suplente

 

Incluido

CARTAGO

EL GUARCO

BONILLA

LEIVA

ARNOLDO JOSÉ

104180037

ACCIÓN CIUDADANA

Propietario

 

Incluido

CARTAGO

EL GUARCO

MASIS

MARTINEZ

ROSA MARÍA

601430584

ACCIÓN CIUDADANA

Suplente

 

Incluido

CARTAGO

EL GUARCO

CERDAS

NAVARRO

LUIS

303270337

Voluntario integración especial artículo 39

Propietario

 

Incluido

HEREDIA

BELÉN

VARGAS

GONZÁLEZ

JUAN EMILIO

400750312

LIBERACIÓN NACIONAL

Propietario

 

Incluido

HEREDIA

BELÉN

GONZÁLEZ

ZUMBADO

LUCRECIA

400890049

LIBERACIÓN NACIONAL

Suplente

 

Incluido

HEREDIA

BELÉN

HERNÁNDEZ

RODRÍGUEZ

AQUILEO

400970853

UNIDAD SOCIAL CRISTIANA

Propietario

 

Incluido

HEREDIA

BELÉN

SÁNCHEZ

VARGAS

LIGIA MARÍA

401280902

UNIDAD SOCIAL CRISTIANA

Suplente

 

Incluido

HEREDIA

BELÉN

GONZÁLEZ

ZUMBADO

ROBERTO

400960856

Voluntario integración especial artículo 39

Propietario

 

Incluido

HEREDIA

SARAPIQUÍ

HERNÁNDEZ

MAYORGA

JUAN CARLOS

106070398

LIBERACIÓN NACIONAL

Propietario

 

Incluido

HEREDIA

SARAPIQUÍ

MARTÍNEZ

RODRÍGUEZ

NIXON

202861046

LIBERACIÓN NACIONAL

Suplente

 

Incluido

HEREDIA

SARAPIQUÍ

GONZÁLEZ

ARGUEDAS

GLEN ALBERTO

204360617

MOVIMIENTO LIBERTARIO

Propietario

 

Es Fiscal

HEREDIA

SARAPIQUÍ

BOLAÑOS

PACHECO

MARÍA

108760864

Voluntario integración especial artículo 39

Propietario

 

Incluido

HEREDIA

SARAPIQUÍ

HIRSH

KEIBEL

RONALDO

102670127

Voluntario integración especial artículo 39

Suplente

 

Incluido

GUANACASTE

CAÑAS

CASCANTE

RODRÍGUEZ

ADOLFO

501100234

LIBERACIÓN NACIONAL

Propietario

 

Incluido

GUANACASTE

CAÑAS

BRICEÑO

LÓPEZ

ALEJANDRO ENRIQUE

500850888

LIBERACIÓN NACIONAL

Suplente

 

Incluido

GUANACASTE

CAÑAS

BARRANTES

ESCORCIA

GILBERTO EDUARDO

103410741

Voluntario integración especial artículo 39

Propietario

 

Incluido

GUANACASTE

CAÑAS

ESPINOZA

LÓPEZ

JORGE ARTURO

501230172

Voluntario integración especial artículo 39

Propietario

 

Incluido

GUANACASTE

ABANGARES

ROJAS

ARAYA

JUAN DIEGO

104170860

LIBERACIÓN NACIONAL

Propietario

 

Incluido

GUANACASTE

ABANGARES

VEGA

ARIAS

LINDBERG CEFERINO

502460407

LIBERACIÓN NACIONAL

Suplente

 

Incluido

GUANACASTE

ABANGARES

LEDEZMA

VARGAS

FERNANDO

900590114

Voluntario integración especial artículo 39

Propietario

 

Incluido

GUANACASTE

ABANGARES

MARTÍNEZ

GONZÁLEZ

GINETE

602250078

Voluntario integración especial artículo 39

Suplente

 

Incluido

GUANACASTE

ABANGARES

MORALES

VILLALOBOS

JORGE

500730124

Voluntario integración especial artículo 39

Propietario

 

Incluido

GUANACASTE

TILARÁN

CAMPOS

HERRERA

ABEL

501030213

LIBERACIÓN NACIONAL

Propietario

 

Incluido

GUANACASTE

TILARÁN

RODRÍGUEZ

GONZÁLEZ

EMILIO

500860694

LIBERACIÓN NACIONAL

Suplente

 

Incluido

GUANACASTE

TILARÁN

MURILLO

SOLÓRZANO

LUIS ALFONSO

501420038

UNIDAD SOCIAL CRISTIANA

Propietario

 

Incluido

GUANACASTE

TILARÁN

MURILLO

CHAVARRÍA

GABRIELA

108740726

UNIDAD SOCIAL CRISTIANA

Suplente

 

Incluido

GUANACASTE

TILARÁN

MARCHENA

ORTIZ

ANTONIO

501400962

Voluntario integración especial artículo 39

Propietario

 

Incluido

GUANACASTE

LA CRUZ

VARGAS

ALVARADO

MARITZA ADINA

502650785

LIBERACIÓN NACIONAL

Propietario

 

Incluido

GUANACASTE

LA CRUZ

MARTINEZ

MEJIA

SANDRA MARÍA

502070793

LIBERACIÓN NACIONAL

Suplente

 

Incluido

GUANACASTE

LA CRUZ

MUÑOZ

RODRÍGUEZ

ANA CECILIA

503240791

UNIDAD SOCIAL CRISTIANA

Propietario

 

Incluido

GUANACASTE

LA CRUZ

VARGAS

VARGAS

EDGAR SIMON

502490775

UNIDAD SOCIAL CRISTIANA

Suplente

 

Incluido

GUANACASTE

LA CRUZ

CHAMORRO

SANDOVAL

FELIX

808700496

ASESOR ELECTORAL Integración especial artículo 39

Propietario

 

incluido

PUNTARENAS

OSA

MORA

HERRERA

GERARDO BOLIVAR

502170850

LIBERACIÓN NACIONAL

Propietario

 

Incluido

PUNTARENAS

OSA

MARTINEZ

CHACON

JUAN FELIPE

603200179

LIBERACIÓN NACIONAL

Suplente

 

Incluido

PUNTARENAS

OSA

PEREZ

CAMPOS

DAVID

601340328

LIBERACIÓN NACIONAL

Suplente

 

Incluido

PUNTARENAS

OSA

LEÓN

GUIDO

CARLOS FRANCISCO

104090722

MOVIMIENTO LIBERTARIO

Propietario

 

Incluido

PUNTARENAS

OSA

QUIROS

DÍAZ

EVELYN

502490717

MOVIMIENTO LIBERTARIO

Suplente

 

Incluido

PUNTARENAS

OSA

MORA

TORRES

RODRIGO

107830808

ASESOR ELECTORAL Integración especial artículo 39

Propietario

 

Incluido

PUNTARENAS

GARABITO

CHAVES

ESPINOZA

LUIS ANTONIO

400990224

LIBERACIÓN NACIONAL

Propietario

 

Incluido

PUNTARENAS

GARABITO

SÁNCHEZ

QUIRÓS

MIGUEL ÁNGEL

900970264

LIBERACIÓN NACIONAL

Suplente

 

Incluido

PUNTARENAS

GARABITO

TOSSO

MARIN

GUILLERMO

104070837

LIBERACIÓN NACIONAL

Suplente

 

Incluido

PUNTARENAS

GARABITO

BONILLA

HERNÁNDEZ

JORGE MANRIQUE

106950565

Voluntario integración especial artículo 39

Propietario

 

Incluido

PUNTARENAS

GARABITO

ESPINOZA

JIMÉNEZ

CARLOS

600670282

Voluntario integración especial artículo 39

Suplente

 

Incluido

PUNTARENAS

GARABITO

GARCÍA

CASTRO

MARIO

105890817

Voluntario integración especial artículo 39

Propietario

 

Incluido

 

Artículo 2º—Publíquese en el diario oficial La Gaceta.

Luis Antonio Sobrado González, Presidente.—Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada.—Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado.—Mario Seing Jiménez, Magistrado.—Zetty María Bou Valverde, Magistrada.—1 vez.—Exento.—(IN2010086992).

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

OFICINA ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. Nº 21704-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas cincuenta y cinco minutos del diecisiete de agosto del dos mil diez. Hayda Vanessa Orozco Orozco, divorciada, estudiante, costarricense, cédula de identidad número ocho-cero ochenta y cinco-ochocientos cinco, vecina de Santa Fe, Pavas, San José, solicita la rectificación de su asiento de naturalización..., en el sentido que la fecha de nacimiento de la misma es “trece de octubre de mil novecientos ochenta y seis”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos, dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—RP2010201904.—(IN2010086756).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por María Rosario Abarca García, este registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1938-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas treinta y cinco minutos del veinticuatro de agosto del dos mil diez. Exp. Nº 22450-10. Resultando: 1º—..., 2º—. Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados, … III.—Sobre el fondo:.... Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de José Rafael Catalino Jarquín Sánchez con María Rosario García García... en el sentido que los apellidos de la cónyuge son “Abarca García, hija de Francisco Abarca Gutiérrez, no indica nacionalidad y Benedicta García García, costarricense”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í. Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2010087017).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Adrián Rojas Salazar, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2341-08. Registro Civil, Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos. San José, a las siete horas y tres minutos del diecinueve de noviembre del dos mil ocho. Ocurso. Exp. N° 29055-08. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Emily Tatiana Rojas Concepción...en el sentido que el primer apellido de la madre de la persona ahí inscrita es “Rojas” y no como se consignó.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í..—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(IN2010087718).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Roberto Manuel González Valdés, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2316-2010. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas y veinticinco minutos del once de octubre del dos mil diez. Ocurso. Exp. Nº 37873-2010. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Alexa González Negri ...; en el sentido que el nombre del padre de la persona ahí inscrita es “Roberto Manuel” y no como se consignó. Asimismo, se hace constar que el padre de la misma también ostenta la nacionalidad “mexicana”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2010087780).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

Modificación al Programa de adquisición proyectado para el

período de enero a diciembre del 2010

PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO-02-2010

SECCION DE EGRESOS

DETALLE GENERAL DEL OBJETO DE GASTO

EGRESOS TOTALES

561.202.049,37

1

Servicios

104.921.904,64

2

Materiales y Suministros

21.385.374,98

5

Bienes Duraderos

434.894.769,75

 

Filadelfia, 21 de octubre del 2010.—Antonio Montero Céspedes Proveedor Titular Municipal.—1 vez.—Nº RP2010204153.—(IN2010090803).

LICITACIONES

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000121-PRI

Compra de base agregado triturado

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 9:00 horas del día 26 de noviembre del 2010, para la compra de “Base agregado triturado”.

Los documentos que conforman el cartel podrán descargarse de la dirección electrónica www.aya.go.cr o bien retirarse en la Dirección de Proveeduría del AyA, sita en el Módulo C, piso 3, del edificio Sede del AyA ubicado en Pavas, el mismo tendrá un costo de ¢500,00.

San José, 26 de octubre del 2010.—Lic. Iris Fernández Barrantes.—1 vez.—O.C. Nº 2010-01.—Solicitud Nº 1657.—C-13200.—(IN2010090989).

JUNTA DE DESARROLLO REGIONAL DE LA ZONA

SUR DE LA PROVINCIA DE PUNTARENAS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000002-JUDESUR

Concesión de locales comerciales

en el Depósito Libre Comercial de Golfito

JUDESUR, recibirá ofertas por escrito hasta las 14:00 horas el 23 de noviembre del 2010, para la Licitación en referencia.

Se ruega a los interesados retirar el cartel de contratación en la Sección de Proveeduría, en la planta alta de la Agencia del Banco Nacional de Costa Rica en Golfito.

Para el caso que no se encuentre inscrito en el Registro de Proveedores de JUDESUR deberá proceder a formalizar su inscripción antes o con la presentación de la oferta.

Cualquier consulta adicional favor referirse a la Proveeduría de JUDESUR, a los teléfonos 2775-1811, 2775-0496 ext. 136, correo interno floaiciga@judesur.go.cr.

Lic. Fresia Loáiciga Sánchez, Proveedora.—1 vez.—(IN2010091058).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE LIMÓN

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000007-01PM

(Invitación)

Demarcación y señalización para seguridad vial

La Proveeduría de la Municipalidad de Limón recibirá ofertas por escrito hasta las 14:00 horas del día 8 de noviembre del 2010, para contratar los servicios de demarcación y señalización vial horizontal y vertical en Limón y sus distritos. El cartel podrá ser retirado personalmente en las oficinas de la Proveeduría Municipal ubicadas en Limón centro, a partir de la fecha de esta publicación, por medio de fax a solicitud al telefax 2758-0219 o por correo electrónico.

Octubre del 2010.—Departamento de Proveeduría.—Apolonio Palacio Castañeda, Jefe.—1 vez.—RP2010204107.—(IN2010090804).

ADJUDICACIONES

HACIENDA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000052-13403

Compra de vehículos

Se avisa a todos los interesados en esta licitación, que por Resolución de Adjudicación Nº DAF-RA-059-2010, de las 9:30 horas del 27 de octubre de 2010, se adjudica de la siguiente manera:

Oferta Nº 7, Purdy Motor S. A., cédula jurídica: 3-101-005744.

Posiciones adjudicadas: 1, 2, 4 y 5 por un monto total adjudicado de $407.650,00.

Oferta Nº 4, Corporación Grupo Q Costa Rica S. A., cédula jurídica: 3-101-025849. Posición adjudicada: 3 por un monto total adjudicado de $87.840,00

La posición Nº 6 se declara desierta por razones de oportunidad e interés público.

Se declara desierto para las posiciones 1, 2, 4 y 5, el servicio mensual de acceso y uso de la red de telefonía celular GSM para los dispositivos GPS, por razones de oportunidad e interés público.

Se les aclara a todos los participantes que la presente es solo el resumen final de las adjudicaciones, que la Resolución de Adjudicación de la contratación se encuentran en el expediente administrativo; el cual pueden solicitar en la recepción de la Proveeduría Institucional, para efectos de conocer los fundamentos técnicos y legales que motivan las presentes adjudicaciones o a disposición gratuitamente en el sistema CompraRED, en la dirección www.hacienda.go.cr/comprared de Internet, un día hábil después de publicado este aviso.

Todo de acuerdo con los términos del cartel y la oferta.

San José, 27 de octubre del 2010.—Proveeduría Institucional.—M.Sc. Marco A. Fernández Umana, Proveedor.—1 vez.—O. C. Nº 9406.—Solicitud Nº 09479.—C-30620.—(IN2010090988).

SALUD

 LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000025-UPIMS

Compra de equipo de cómputo

CONSEJO TÉCNICO DE ASISTENCIA MÉDICO SOCIAL CON FONDOS DEL FIDEICOMISO 872-BNCR-MS

Se avisa a los interesados en la licitación arriba indicada, que por resolución a las 10:00 horas del 21 octubre, 2010, se adjudicó de la siguiente manera:

A Oferta Nº 4.—Componentes el Orbe S. A., cédula jurídica Nº 3-101-111502, representada por su apoderado generalísimo el señor Manuel Barquero Vargas, las siguientes líneas: (1-2-y 5)

Línea 1

8 Uni Computadoras de escritorio, marca Hewlett Packard, modelo Compaq 8100 Élite, etc, todo de acuerdo a las, especificaciones en el cartel y la oferta presentada.

Monto total                                                $14.093,60

Línea 2

1 Uni Computadora Portátil, marca Hewlett Packard, modelo Netbook 4420s, etc, todo de acuerdo a las especificaciones en el cartel y la oferta presentada.

Monto total                                                $1.785,00

Línea 4

1 Uni Proyector Multimedia marca Epson, modelo Powerlite 824+, etc, todo de acuerdo a las especificaciones en el cartel y la oferta presentada.

Monto total                                                $1.128,00

Línea 5

1 Uni Gabinete Metálico para Rack, marca Hewlett Parckard, modelo v142, etc, todo de acuerdo a las especificaciones en el cartel y la oferta presentada.

Monto total                                                $1.496,00

Para un gran total de                                 $18.502,60

Tipo de cambio del dólar al día de la apertura 14-09-2010 (511,08)

Monto total en colones                            ¢9.456.308,81

Plazo de entrega: 30 días hábiles, después de notificada el retiro de la orden de compra.

Forma de pago. La forma de pago será contra el recibo conforme el servicio ofrecido, dentro de los 30 días naturales después de la recepción definitiva del objeto contratado, las facturas deberán contener el visto bueno de quien corresponda.

A Oferta Nº 1.—Documentos y Digitales Difoto S. A. cédula jurídica Nº 3-101-009515 representada por su apoderado generalísimo señor Giannis Katsavavakis Garita (línea 3)

Línea 3  2 Uni impresoras Multifuncionales, marca Xerox, modelo Work Centre 3550

Por un monto total de                               $1.853,00

Tipo de cambio del dólar al día de la apertura 14-09-2010           (511,08)

Monto total en colones                            ¢947.031,24

Plazo de entrega: 22 días hábiles a partir de recibida la orden de compra.

Forma de pago: La forma de pago será contra el recibo conforme el servicio ofrecido, dentro de los 30 días naturales después de la recepción definitiva del objeto contratado, las facturas deberán contener el visto bueno de quien corresponda.

Línea 6

Se declara Infructuosa

San José, 22 de octubre del 2010.—Dirección Financiera, Bienes y Servicios, MBA. Jorge Enrique Araya Madrigal, Director.—1 vez.—O. C. Nº 8667).—Solicitud Nº 22715.—C-64600.—(IN2010090652).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2010LN-000007-01

Compra de bancos de baterías para UPS de 10, 20 y 30 KVA,

con entregas por demanda, para un periodo de cuatro años

Se comunica a los interesados de esta Licitación Pública Nacional, que el Comité de Licitaciones en el artículo 4 de la sesión ordinaria Nº 1015-2010, celebrada el 12 de octubre del 2010, y ratificada por la Gerencia General el 26 de octubre del 2010, acordó:

Adjudicar la Licitación Pública Nacional 2010LN-000007-01, promovida para la “compra de bancos de baterías para UPS de 10, 20 y 30 KVA, con entregas por demanda, para un periodo de cuatro años”, a la oferta presentada por la empresa Computadores Inteligentes S. A., de acuerdo al siguiente detalle:

ÍTEM UNO:

Banco de baterías marca CDP para UPS de 10 KVA.

Costo unitario por banco

de baterías sin impuesto de ventas                              $    520,00

Impuesto de ventas                                                        $      67,60

Costo unitario por banco de

baterías con impuesto de ventas                                  $    587,60

ÍTEM DOS:

Banco de baterías marca CDP para UPS de 20 KVA.

Costo unitario por banco de

baterías sin impuesto de ventas                                             $ 1.634,00

Impuesto de ventas                                                                  $    216.32

Costo unitario por banco de

baterías con impuesto de ventas                                           $ 1.880,32

ÍTEM TRES:

Banco de baterías marca CDP para UPS de 30 KVA

Costo unitario por banco de

baterías sin impuesto de ventas                                             $ 2.496,00

Impuesto de ventas                                                                  $    324,48

Costo unitario por banco de

baterías con impuesto de ventas                                           $ 2.820,48

Con una garantía técnica mínima sobre los equipos y componentes será de 24 meses, contados a partir del recibido conforme de cada banco de baterías y por escrito por parte del Banco Nacional.

La entrega de los equipos deberá realizarse en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles posteriores a la fecha de comunicación por parte del Banco Nacional al adjudicatario para que pase a retirar la orden de compra de la solicitud correspondiente.

Todo conforme lo estipulado en el cartel de marras y la oferta presentada que consta en el expediente administrativo y que forma parte integral de la presente contratación.

La Uruca, 29 de noviembre del 2010.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—O. C. Nº 01-2010.—Solicitud Nº 149-2010.—C-44200.—(IN2010090982).

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2010LN-000004-01

Compra de servidores, con entregas por demanda,

para un periodo de cuatro años

Se comunica a los interesados de esta Licitación Pública Nacional, que el Comité de Licitaciones en el artículo 3 de la sesión ordinaria Nº 1015-2010, celebrada el 12 de octubre del 2010, y ratificada por la Gerencia General el 26 de octubre del 2010, acordó:

Adjudicar la Licitación Pública Nacional 2010LN-000004-01, promovida para la “compra de servidores, con entregas por demanda, para un periodo de cuatro años”, a la oferta presentada por la empresa PC Central de Servicios S. A., de acuerdo al siguiente detalle:

Ítem Nº uno

Precio $

Servidor para Rack Dell PowerEdge R710

6.480,00

Unidad de respaldo Dell Power Vault 114T

3.188,50

Tarjeta de red Dual Broadcom 5709

121,50

Costo unitario sin impuesto de ventas

9.790,00

Impuesto de ventas

1.272,70

Costo unitario con impuesto de ventas

11.062,70

Ítem Nº dos

Precio $

Servidor para Rack Dell PowerEdge R910

10.444,85

Unidad de respaldo Dell Power Vault 114T

3.188,50

Disco duro 73GB 15000rpm.

207,00

Disco duro 146GB 15000rpm.

296,70

Memoria 2X4GB 1066MHz RDIMM

516,00

Costo unitario sin impuesto de ventas

14.653,05

Impuesto de ventas

1.904,90

Costo unitario con impuesto de ventas

16.557,95

 

Con una garantía técnica mínima sobre los equipos y componentes será de 60 meses, contados a partir del recibido conforme de cada equipo.

La entrega de los equipos deberá realizarse en un plazo no mayor a cuarenta y cinco (45) días hábiles posteriores a la fecha de comunicación por parte del Banco Nacional al adjudicatario para que pase a retirar la orden de compra de la solicitud correspondiente.

Todo conforme lo estipulado en el cartel de marras y la oferta presentada que consta en el expediente administrativo y que forma parte integral de la presente contratación.

La Uruca, 29 de noviembre del 2010.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—O. C. Nº 01-2010.—Solicitud Nº 148-2010.—C-45050.—(IN2010090983).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE SUMINISTROS

UNIDAD DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000016-UADQ

(Resolución de declaratoria desierta)

Contratación de servicios de limpieza para el sector

2 de las unidades de la Universidad de Costa Rica

A los interesados en la Licitación Pública en referencia, se les comunica que la Vicerrectoría de Administración mediante resolución Nº UAdq-507-2010 acordó declarar desierta dicha contratación.

Sabanilla de Montes de Oca, 25 de octubre del 2010.—Unidad de Adquisiciones.—Lic. Rosibel González Cordero, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº 38531.—C-12750.—(IN2010090644).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

Se informa a continuación los concursos adjudicados y sus respectivas empresas:

Concurso

N° de ítem

Descripción

Monto

Empresa adjudicada

2009LN-000017-1142

Único

Tiras reactivas para determinación de glucosa capilar

$1.104.000,00

EQUITRÓN S. A.

2010LN-000013-1142

Único

Radiográfica no interfoliada de 14x14 pulgadas (35.56 cms x 35.56 cms)

$230.557,50

CARLOS FEDERSPIEL & CO S. A.

2008LN-000015-1142

Uno

Ultrasonido general

$1.436.995,12

MULTISERVICIOS ELECTROMÉDICOS S. A.

2008LN-000015-1142

Dos

Ultrasonido para Gineco-obstetricia

$1.382.127,72

SIEMENS S. A.

2008LN-000015-1142

Tres

Equipo de Ecocardiografía

$308.610,00

CORPORACIÓN ALMOTEC S. A.

 

Vea detalles y mayor información en la Página Web http://www.ccss.sa.cr.

San José, 27 de octubre del 2010.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa Subárea de Adjudicaciones.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 37910.—C-36820.—(IN2010090957).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE LIBERIA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA Y LICITACIONES

LICITACIÓN PÚBLICA 2010LN-000001-01

Construcción de una carretera en el Triunfo-

distrito Nacascolo, Tratamiento TSB3

La Municipalidad de Liberia comunica que, mediante Acuerdo del Concejo Municipal de Liberia Artículo Segundo, Capítulo Segundo, Sesión Ordinaria Nº 42-2010, celebrada el día 18 de octubre de 2010, se adjudicó la Licitación Pública 2010LN-000001-01, a la empresa Constructora Presbere S. A., cédula jurídica 3-101-114047-01, representada por el señor Marvin Oviedo Mora, cédula de identidad 1-1140-0585, por un monto de ¢107.072.168,00.

Liberia, 26 de octubre de 2010.—Lic. Flor Hernández Alvarado, Proveedora Municipal a.i.—1 vez.—(IN2010091052).

MUNICIPALIDAD DE ESPARZA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2010LN-000001-01

Compra de terreno para área comunal

del distrito de San Jerónimo de Esparza

Se comunica que según acuerdo del Concejo Municipal, del acta número veinticinco de sesión ordinaria, según artículo número dieciocho del capítulo cuarto efectuada el lunes dieciocho de octubre del dos mil diez, se acuerda declarar infructuosa la Licitación Pública Nacional 2010LN-000001-01 “Compra de terreno para área comunal del distrito de San Jerónimo de Esparza”.

Esparza, 27 de octubre del 2010.—Luis Gdo. Espinoza Alfaro, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2010090969).

MUNICIPALIDAD DE LIMÓN

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2010LN-000002-01PM

Compra de una motoniveladora, un retroexcavador,

un compactador vibratorio y un camión

doble cabina

Se informa a los interesados en este procedimiento que el Concejo Municipal, en sesión extraordinaria Nº 23, celebrada el 20 de octubre del 2010, en su artículo V, inciso C), acordó de conformidad a las recomendaciones técnicas de la Dirección Técnica de Gestión Vial y de la Proveeduría Municipal: Declarar infructuosa la Línea Nº 3 de la Licitación Pública N° 2010LN-000002-01PM y esperar la resolución de la Contraloría. Se decide declarar esta línea infructuosa ya que ninguna oferta cumple con las especificaciones solicitadas en el cartel (no cumplen con el máximo dispuesto en el Punto 4. Dimensiones básicas: Fuerza de aplicación del tambor y Fuerza Centrífuga de las Especificaciones Técnicas para la compactadora vibratoria del Cartel de la referida Licitación Pública).

Limón, octubre del 2010.—Apolonio Palacio Castañeda, Jefe de Bienes y Servicios.—1 vez.—(IN2010091054).

FE DE ERRATAS

SALUD

UNIDAD DE BIENES Y SERVICIOS

 LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000019-UPIMS

(Aclaración)

Contratación de servicios de mesa de ayuda

orientada a ITIL V3

CONSEJO TÉCNICO DE ASISTENCIA MÉDICO SOCIAL CON FONDOS DEL FIDEICOMISO 872-BNCR-MS

Se avisa a los interesados en la licitación arriba indicada, que se procede hacer la siguiente modificación:

En la adjudicación se lee de tal forma: “…Inicio del Servicio: El inicio de la prestación de los servicios será de 20 días hábiles, el cual empezará a correr a partir del día hábil siguiente al recibo de la orden de compra por parte del contratista una copia del contrato. Dichos servicios serán por 12 meses prorrogables por 12 meses más.”

Debe leerse correctamente: “Inicio del Servicio: El inicio de la prestación de los servicios será de 20 días hábiles, el cual empezará a correr a partir del día hábil siguiente al recibo de la orden de compra por parte del contratista una copia del contrato. Dichos servicios serán por 12 meses.

Todo lo demás permanece invariable.

San José, 21 de octubre del 2010.—Dirección Financiera, Bienes y Servicios, MBA. Jorge Enrique Araya Madrigal, Director.—1 vez.—O. C. Nº 8667).—Solicitud Nº 22714.—C-18700.—(IN2010090645).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

PROVEEDURIA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000014-72900

Adquisición: Equipo y programas de cómputo

Se aclara que en la publicación de adjudicación Nº 50-2010 (La Gaceta Nº 205 del 22/10/2010), se indicó para la posición Nº 29 que la cantidad a adjudicar es de 1 unidad, siendo lo correcto: 2 unidades, por lo tanto a la empresa SPC Internacional S. A., se le adjudica el monto total de $7.890,00 (Siete mil ochocientos noventa dólares exactos), para aplicar un 10% de diferencial cambiario.

Además las siguientes líneas se clasifican como infructuosas, debidamente justificadas:

Línea Nº 4:       Adaptador externo para disco duro - Ningún oferente lo cotizó.

Línea Nº 8:       Scanner - El oferente Componentes El Orbe S. A., No cumple con lo requerido ya que oferta una resolución de 2400 x 2400. Las demás ofertas no cotizan esta línea.

Línea Nº 26:    Disco duro externo - Ningún oferente lo cotizó.

Línea Nº 28:    Software - La única oferta que cotizó esta línea es la empresa F1 Consultores S. A., y no cumple, ya que indica de manera errónea el número de línea que cotiza, indica la posición 33 y el cartel de esta contratación consta de 29. Las demás ofertas no cotizan esta línea.

Todo lo demás que se publicó, permanece invariable.

Publíquese.—San José, 26 de octubre del 2010.—Licda. Hazel Calderón Jiménez, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 9528.—Solicitud Nº 07598.—C-23820.—(IN2010091051).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000015-PCAD

(Aclaración N° l )

Contratación de servicios profesionales para cobro judicial

Se les comunica a todos los interesados que por error material en el cartel se estableció como la fecha de apertura las 10:00 horas del 12 de noviembre de 2010, siendo lo correcto las 10:00 horas del 10 de noviembre del 2010, misma que fuese publicada en La Gaceta 203 del 20 de octubre de 2010.

San José, 26 de octubre del 2010.—Proceso Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2010091067).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA 2010LN-000024-1142

(Aviso Nº 4)

Consultoría para realizar estudio integral

de puestos, escala administrativa

Se les informa a todos los interesados, que se prorroga la fecha de apertura de ofertas de este concurso, para el día 26 de noviembre del 2010 a las 09:00 horas. Por cuanto está pendiente Audiencia Especial, promovida la Contraloría General de la República. Ver detalle en http:/www.ccss.sa.cr

San José 27 de octubre del 2010.—Subárea de Carteles.—Argentina Araya Jara, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 37974.—C-15320.—(IN2010091064).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

LICITACIÓN PÚBLICA 2010LN-000010-01

Contratación de servicios profesionales de Abogados

para el cobro judicial del Tributo creado mediante

la Ley 6868 del INA

El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Pública 2010LN-000010-01 “Contratación de servicios profesionales de abogados para el cobro judicial del tributo creado mediante la Ley 6868 del INA”, que la fecha de apertura de esta licitación se prorroga para el próximo 25 de noviembre del 2010, a las 10:00 horas.

Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—O. C. Nº 20671.—Solicitud Nº 24741.—C-17020.—(IN2010091013).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LA-000004-ARESEP

(Prórroga)

Contratación de servicios de monitoreo de noticias

En La Gaceta Nº 201 del viernes 15 de octubre del 2010, salió publicada la invitación en participar en la licitación de referencia, donde la Proveeduría Institucional procede prorrogar el plazo para la recepción de ofertas hasta las 10:00 horas del 11 de noviembre del 2010.

Las demás condiciones del cartel de licitación se mantienen invariables.

San José, 28 de octubre del 2010.—Oficina de Proveeduría.—Jorge Romero Vargas, Proveedor.—1 vez.—O.C. Nº 5263-2010.—Solicitud Nº 36076.—C-12750.—(IN2010091088).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

LICITACIÓN PÚBLICA 2010LN-000004-99999

(Modificación al cartel)

Suministro, colocación y mantenimiento

de la nomenclatura vial del cantón Central de San José

El Departamento de Recursos Materiales y Servicios, Área de Licitaciones, ubicado en el sótano del Edificio Municipal José Figueres Ferrer, Avenida 10, comunica a los interesados en el presente concurso, que se realizan las siguientes modificaciones al cartel en virtud de la Resolución N° R-DCA-047-2010, emitida por la Contraloría General de la República, según detalle:

Sobre la cuantificación del objeto de contratación: Al respecto y de acuerdo a una cuantificación realizada por la Sección de Información Catastral y Geográfica, se determinó que la cantidad total de placas a instalar son: 22.592 (Veintidós mil quinientas noventa y dos) y de éstas un 40 % serán adosadas a las paredes de las edificaciones.

El Departamento de Desarrollo de Obras Públicas determinó que para la presentación de las ofertas, los oferentes deberán cotizar considerando que las placas requeridas por la Administración sean en aluminio temple N° 18 lisas.

El Departamento de Desarrollo de Obras Públicas determinó que para la presentación de las ofertas, los oferentes deberán cotizar considerando que los postes requeridos por la Administración serán en hierro galvanizado.

Se incorpora al cartel lo siguiente: que una vez que se adjudique el proyecto y se inicie la obra, la Unidad Técnica de la Municipalidad encargada de la supervisión, coordinará con el contratista la ubicación exacta de la nomenclatura, siendo responsabilidad de la Administración la correcta ubicación de la misma.

Además, se prórroga la apertura según detalle:

LICITACIÓN PÚBLICA:

#                                                Objeto                          Fecha

                                              contractual                   apertura      Hora

2010LN-000004-99999  Suministro, colocación

                                        y mantenimiento de la                2 de           10:00

                                        nomenclatura vial del             diciembre         a.m

                                        cantón Central de San José.       2010              

                                                                                                                .

San José, 26 de octubre de 2010.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa Depto. Comunicación.—1 vez.—O. C. Nº 124280.—Solicitud Nº 4695.—C-34000.—(IN2010091022).

REGLAMENTOS

ENTE COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓN

Con fundamento en las atribuciones y facultades conferidas por los artículos 11 Constitucional; 120, 121, 122 inciso 3), 128, 129, 130 párrafo 1, 132, 134, 136 párrafo 2º en relación con el 249 y 335, 140, 141, 150, 239, 240 siguientes y concordantes y 362 de la Ley General de la Administración Pública; 1, 2, 19, 21, 27 y 31 de la Ley Nº 8279, 14 y 15 del Decreto Ejecutivo Nº 35522-MICIT “Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento del Ente Costarricense de Acreditación”; y

Considerando:

1º—Que la Ley del Sistema Nacional para la Calidad, Nº 8279, creó el Ente Costarricense de Acreditación (ECA), como una entidad pública no estatal encargada de la labor de acreditación para la evaluación de la conformidad en Costa Rica, de respaldar la competencia técnica y credibilidad de los entes acreditados para garantizar la confianza del Sistema Nacional para la Calidad, de asegurar que los servicios ofrecidos por los entes acreditados mantengan la calidad bajo la cual fue reconocida su competencia técnica y de promover y estimular la cooperación entre ellos.

2º—Que el artículo 9 del Decreto Ejecutivo Nº 35522-MICIT señala que la actividad de acreditación se llevará a cabo de acuerdo con los procedimientos de acreditación diseñados de conformidad con los requisitos establecidos por las normas nacionales e internacionales aplicables y vigentes.

3º—Que a efectos de implementar correctamente los cambios en los servicios, el ECA debe cumplir - para todos los efectos legales y de validez del acto administrativo - con la debida notificación a las partes de las modificaciones que eventualmente pudieran afectar los procedimientos indicados; lo anterior en cumplimiento del debido proceso.

4º—Que en cumplimiento a lo preceptuado en los artículos 134, 136 inciso e) y 362 de la LGAP; siendo este un acto discrecional de alcance general; y en virtud que la actividad del ECA debe desplegarse con observancia de los principios generales del ordenamiento jurídico administrativo y en concordancia con las normas internacionales que rigen la materia. Por tanto:

El Ente Costarricense de Acreditación (ECA), da a conocer la modificación en el documento código ECA-MC-P16 “Procedimiento de Investigación Versión 04”, emitido el 12 de octubre del 2010, de la siguiente manera:

TABLA DE CONTENIDO

1         OBJETIVO

2         ALCANCE

3         DOCUMENTOS DE REFERENCIA

4         DEFINICIONES

5         RESPONSABILIDADES

6         INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN

7         SANCIONES

8         PUBLICACIÓN DE LAS SANCIONES

9         OBLIGACIONES DEL OEC

10       INCUMPLIMIENTO DE PAGO

11       IDENTIFICACIÓN DE CAMBIOS

12       ANEXOS

1   Objetivo. Establecer los lineamientos para que la Comisión de Acreditación dictamine la aplicación de eventuales sanciones a los OEC acreditados conforme al artículo 32 de la Ley Nº 8279 por el eventual incumplimiento del artículo 31 del mismo cuerpo legal, según sigue:

a)  Respetar y aplicar lo dispuesto en los ámbitos de la acreditación concedida, en el acta de compromiso y en el reglamento de acreditación correspondiente.

b)  Facilitar las evaluaciones de seguimiento, anunciadas y no anunciadas, de la acreditación concedida.

c)  Respetar los plazos y las condiciones establecidas para la expiración y la posible renovación de la acreditación.

2   Alcance. Aplica a todos los OEC acreditados por el ECA.

3   Documentos de referencia

ECA-MC-P07             Quejas y sugerencias

ECA-MC-P08             Apelaciones

ECA-MC-P14-F03      Compromiso de acreditación

ECA-MC-P15             Seguimiento y reevaluación de la acreditación

ECA-MC-P16-F01      Procesos de investigación

ECA-MC-P16-F02      Resolución de inicio del procedimiento de investigación

ECA-MC-P16-F03      Formulario de denuncia

ECA-MC-P16-F04      Resolución final del procedimiento de investigación

ECA-MC-P16-F05      Notificación de la resolución final del procedimiento de investigación

ECA-MC-P17             Política y criterios para la participación de ensayos/pruebas de aptitud y otras intercomparaciones para los laboratorios

ECA-MC-P18             Política para uso de logotipo y símbolo de acreditación

ECA-MC-P20             Política de trazabilidad e incertidumbre de las mediciones

ECA-MC-P21             Proceso de transición a la Norma INTE-ISO/IEC 17025:2005

ECA-MC-PO01          Política de validación de métodos

ECA-MC-MA-P05     Conformación y sesión de los órganos colegiados

     Ley del Sistema Nacional para la Calidad Nº 8279. 21 de mayo del 2002.

     Ley General de la Administración Pública Nº 6227, Libro II del procedimiento administrativo, artículos 308 y siguientes.

4   Definiciones

     CA: Comisión de Acreditación.

     Comité Disciplinario ad hoc: Órgano director de un procedimiento administrativo, nombrado por la Comisión de Acreditación para instruir y averiguar los hechos sobre posible incumplimiento de las obligaciones establecidas para los Organismos de Evaluación de la Conformidad acreditados.

     Denuncia: Es la noticia verbal o escrita que realice una persona física o jurídica en contra del quehacer de un OEC Acreditado ante el Organismo de Acreditación por violación a la Ley del Sistema Nacional para la Calidad, al Compromiso de Acreditación o a los principios de lealtad, transparencia e imparcialidad.

     Nota: De la denuncia verbal debe levantarse un documento en el que conste el decir del denunciante, hora y fecha, un lugar dónde notificarle el procedimiento; su firma y la firma del funcionario del ECA que tomó la declaración.

     Denunciante: Persona que comparece a presentar denuncia en forma verbal o escrita.

     ECA: Ente Costarricense de Acreditación.

     Falta leve: Aquella falta que no afecte la validez final de la actividad del OEC ni la seguridad de terceros.

     Falta grave: Aquella falta que afecte la validez final de la actividad del OEC.

     Falta muy grave: Incumplimientos por parte del OEC que ponen en riesgo comprobado la credibilidad o prestigio del ECA; la realización de actos que imposibiliten al ECA en el ejercicio de sus funciones y pérdida de su competencia técnica reconocida por ECA.

     GC: Gestoría de Calidad.

     OEC: Organismo de Evaluación de la Conformidad.

     Recurso: Petición de cualquier OEC afectado para que se impugne la legalidad y/o la oportunidad de cualquier resolución adversa dictada por la Comisión de Acreditación del ECA a través del recurso de revocatoria y/o del recurso de apelación para ser conocido por la Junta Directiva.

     SA: Secretaría de Acreditación.

     Sanción: Es la pena que se le impone al que infringe las normas establecidas y/o presenta un comportamiento incorrecto conforme a lo que se ha comprometido con los principios de la Calidad.

5   Responsabilidades. Las responsabilidades se detallan en cada actividad incluida dentro del procedimiento. La simbología utilizada es la siguiente:

-    Responsable Gerencia: [G]

-    Responsable Gestoría de Calidad: [GC]

-    Responsable Comisión de Acreditación: [CA]

-    Responsable OEC: [OEC]

-    Responsable Secretaría de Acreditación: [SA]

-    Responsable Área Financiera Contable [AFC]

-    Responsable Comité disciplinario ad hoc: [CD ad hoc]

-    Responsable Denunciante: [Denun]

6   Inicio del procedimiento de investigación

6.1    Causas para iniciar el procedimiento de investigación. Son causas para iniciar el procedimiento de investigación cuando el OEC realice o incurra en cualquiera de los incumplimientos señalados en el anexo 1.

6.2    Procedimiento de investigación

6.2.1      Cualquier instancia del ECA recibe el documento en el que se describe el posible incumplimiento detectado en el formulario ECA-MC-P16-F03 Formulario de denuncia y traslada a la Secretaría correspondiente.

6.2.2      La Secretaría de Acreditación respectiva recibe y revisa la documentación; la traslada sin demora alguna con el detalle del posible incumplimiento a la Comisión de Acreditación. [SA].

6.2.3      La Comisión de Acreditación debe analizar el posible incumplimiento en la sesión inmediata a su recepción y decidir si procede o no la investigación. [CA].

6.2.4      Si la Comisión determina que no procede una investigación, informa a la Secretaría de Acreditación, indicando las razones para que proceda a notificar al denunciante y al OEC; mantiene copia del documento en el expediente del OEC. [SA] [CA].

6.2.5      El denunciante puede interponer recurso de reconsideración únicamente en contra de la Comisión de Acreditación. [Denun].

6.2.6      En estos casos la Comisión analiza los argumentos del denunciante y decide si inicia el proceso de investigación o no y ordena su archivo. [CA].

6.2.7      Si la Comisión determina que sí procede la investigación (únicamente para faltas graves y muy graves), define el tipo de falta según se establece en el anexo 1 de este procedimiento. Si la falta se considera leve se procede según lo establecido en el inciso 6.3.1.

6.2.8      Si la falta se considera grave o muy grave la SA respectiva realiza la apertura del expediente de la investigación para averiguar la verdad real de los hechos y el traslado de la apertura del proceso al denunciado. [SA] [CA].

6.2.9      Para realizar la apertura del expediente, la SA notifica al OEC el inicio del proceso de investigación por el incumplimiento presentado. Mediante ECA-MC-P16-F02 Resolución de inicio del procedimiento de investigación. La resolución indica: [SA].

-     Nombre del representante legal.

-     Enumerar las causas de posible incumplimiento que dan inicio a este procedimiento.

-     Advertirle que tiene derecho a acceder y de su conocimiento del expediente del proceso de investigación, con todas las pruebas.

-     Tipo de falta que supuestamente incurrió el OEC.

-     La conformación del Comité Disciplinario ad hoc. Cuando aplique.

-     Indicar al OEC que dispone de diez días hábiles para hacer los alegatos que considere oportunos y necesarios sobre el(los) eventual(es) incumplimiento(s) aportando toda la(s) prueba(s).

-     Señalamiento de la audiencia oral y privada en la que se recibirá prueba testimonial, pericial o cualquier otra que la parte requiera sea atendida.

-     Informe de las consecuencias que puede acarrear su accionar en caso de tenerse por realizadas, posterior al debido proceso.

-     Fecha y firma del Coordinador de la Comisión de Acreditación.

6.2.10    Las notificaciones que se realicen a los OEC respecto al proceso de evaluación se realizarán en cualquiera de las siguientes formas:

-     Por mensajería normal, a la dirección consignada por el OEC para lo cual se le solicita al OEC la firma de la hoja de recibido.

-     Por vía facsímil, con confirmación automática del equipo, en caso contrario se realizarán hasta 5 intentos.

-     Por correo electrónico, con confirmación automática del sistema.

-     Para dichas notificaciones se tomarán los datos de contacto indicados en la solicitud de acreditación o los que el OEC haya informado formalmente que se han modificado.

6.2.11    La SA, debe entregar a la GC copia del formulario ECA-MC-P16-F02 Resolución de inicio del procedimiento de investigación, para que GC registre en ECA-MC-P16-F01 Procesos de investigación, todos los casos en los que proceda una investigación con un número consecutivo seguido del año (Ejemplo: 001-2010), el nombre del OEC, descripción de la(s) causa(s) de posible incumplimiento, fecha de inicio, fecha de cierre. [GC] [SA].

6.2.12    La SA respectiva debe abrir el expediente para cada caso, identificarlo con el número de consecutivo asignado por GC, foliarlo de manera consecutiva y conservarlo en un archivo independiente. [SA].

6.3    Incumplimientos

6.3.1      Incumplimiento clasificado como falta leve

a.   Si el incumplimiento es una falta leve la CA analiza la verdad real de los hechos. [CA].

b.   Si se demuestra que la falta fue cometida, procede una sanción. La Comisión de Acreditación aplica la sanción respectiva de acuerdo a lo establecido en el apartado 7.1. [CA].

c.   La SA notifica al OEC mediante ECA-MC-P16-F05 Notificación de la resolución final del procedimiento de investigación. [SA].

d.   Si la investigación arroja que la falta no fue cometida no procede sanción alguna; la CA cierra el expediente y SA notifica al OEC y al denunciante la resolución tomada, cuando aplique. [CA] [SA].

6.3.2      Incumplimiento clasificado como falta grave

a.   Realizar un nombramiento del Comité Disciplinario ad hoc, siguiendo el procedimiento ECA-MC-MA-P05 Conformación y sesión de los órganos colegiados. [CA].

b.   El comité conformado investiga la verdad real de los hechos, analiza la documentación y emite una recomendación a la Comisión de Acreditación. [CD ad hoc].

c.   La CA evalúa la recomendación y determina si procede una sanción de acuerdo a lo establecido en el apartado 7.2. [CA].

d.   La SA comunica al OEC mediante ECA-MC-P16-F05 Notificación de la resolución final del procedimiento de investigación. [SA].

e.   Si la investigación arroja que la falta no fue cometida no procede sanción alguna; la CA cierra el expediente y SA notifica al OEC y al denunciante la resolución tomada, cuando aplique. [CA].

6.3.3      Incumplimiento clasificado como falta muy grave

a.   La CA determina si es necesario o no tomar una acción inmediata. La acción inmediata corresponde a notificar al OEC que debe de suspender la utilización del símbolo de acreditación del ECA en todos los informes que emitan durante el proceso de investigación y hasta que se dé la firmeza de la resolución final. [CA].

b.   Realizar un nombramiento del Comité Disciplinario ad hoc, siguiendo el procedimiento ECA-MC-MA-P05 Conformación y sesión de los órganos colegiados. [CA].

c.   El Comité conformado investiga la verdad real de los hechos, analiza la documentación y emite una recomendación a la Comisión de Acreditación. [CD ad hoc].

d.   La CA evalúa la recomendación y determina si procede una sanción de acuerdo a lo establecido en el apartado 7.3. [CA].

e.   La SA notifica al OEC mediante ECA-MC-P16-F05 Notificación de la resolución final del procedimiento de investigación. [SA].

f.    Si la investigación arroja que la falta no fue cometida no procede sanción alguna; la CA cierra el expediente y SA notifica al OEC y al denunciante la resolución tomada, cuando aplique. [CA] y [SA].

7   Sanciones

7.1    Sanciones para faltas leves: Amonestación escrita

         Amonestación escrita, dictada por la Comisión de Acreditación con la obligación por parte del OEC de resolver, en el plazo que se le señale, las causas que lo motivaron. La Comisión podrá ampliar justificadamente el plazo concedido a solicitud del OEC.

7.2    Sanciones para faltas graves: Suspensión temporal, parcial o total de la acreditación hasta por 120 días hábiles.

         La suspensión temporal de la totalidad o parte del alcance de la acreditación supone la prohibición, mientras dure la suspensión, de hacer uso del símbolo de acreditación del ECA o referencia a la condición de acreditado. Las suspensiones se publican en la página Web del ECA, en la sección de OEC Suspendidos.

         Para el caso de alcance flexible la sanción a aplicar es la pérdida de esta modalidad de acreditación y la opción de solicitar alcances flexibles hasta por un plazo máximo de dos años.

         La suspensión de una acreditación puede requerir para su levantamiento la realización de una evaluación extraordinaria. Si al final del plazo establecido de la suspensión de la acreditación no se subsanen las causas que motivaron la suspensión, la Comisión puede tomar la decisión de retirar la acreditación o reducir el alcance de acreditación.

         En caso de suspensiones temporales y el OEC se encuentre en proceso de evaluación (seguimiento, ampliación o reevaluación), éste se suspende hasta tanto el OEC no subsane las causas que motivaron la suspensión. Una vez levantada la sanción, la Comisión determina las acciones a seguir y solicita a la GC realizar la respectiva publicación en la página Web del ECA y en el Diario Oficial.

7.3    Sanciones para faltas muy graves: Retiro o reducción del alcance de acreditación

         Cuando hay evidencia de una falta muy grave o incumplimientos graves reiterados, la Comisión de Acreditación sanciona al OEC con el retiro o reducción del alcance de acreditación.

8   Publicación de las sanciones

8.1    La Gestoría de Calidad procede a publicar en la página Web del ECA únicamente las resoluciones firmes de la Comisión de Acreditación, con respecto a las sanciones y gestiona su publicación en el Diario Oficial. [GC].

9   Obligaciones del OEC

9.1    Una vez que ha sido publicado en el Diario Oficial La Gaceta, la sanción dictada al OEC éste debe:

a.   Interrumpir de manera inmediata la referencia o uso público de la acreditación y/o su símbolo de acreditación, cuando la misma sea retirada, suspendida o reducida. Para esto el OEC cuenta con un máximo de 5 días hábiles.

b.   En caso de suspensión, retiro o reducción de la acreditación, devolver el certificado de acreditación y cesar inmediatamente el uso de toda publicidad que contenga cualquier referencia a una condición de acreditado. Para esto el OEC cuenta con un máximo de 5 días hábiles.

c.   En caso de suspensión, reducción o retiro de la acreditación de un Organismo de Certificación debe tener medidas efectivas para el retiro de los certificados emitidos dentro del alcance de acreditación y debe informar al ECA el mecanismo de comunicación que proporcionará a sus clientes para darles la información de su estado de suspensión, retiro o reducción de la acreditación y de sus consecuencias, según M 8.3.2.1 del ILAC A5. Para esto el OEC cuenta con un máximo de 15 días hábiles.

10   Incumplimiento de pago

10.1  Cuando un OEC falte a su obligación del pago de las tarifas establecidas por el ECA, el Área Financiero Contable procede a requerirle el pago, por una única vez, en el domicilio fijado en la solicitud de acreditación. [OEC] [AFC]

10.2  Transcurrido ese plazo, el Área Financiero Contable informa a la Comisión de Acreditación sobre el incumplimiento para que ésta proceda. [AFC] [CA]

10.3  La Comisión de Acreditación dicta una resolución de suspensión inmediata de la acreditación. [CA]

10.4  La Secretaría de Acreditación notifica al OEC, con copia al Área Financiero Contable y a la Gestoría de Calidad, la resolución de la Comisión de Acreditación. [SA]

10.5  El Gestor de Calidad procede a la publicación del estado del OEC en la página Web. [GC]

10.6  El Gerente del ECA procede a la publicación correspondiente Diario Oficial La Gaceta. [G]

11   Identificación de cambios

Motivo:

Modificación de documento

Apartado /

Inciso

Páginas

Contenido actual (04)

Contenido anterior (03)

6 / 6.2.9

7

Para el caso de alcance flexible la sanción es la pérdida de esta modalidad de acreditación y se pierde la opción de solicitar alcances flexibles hasta por un plazo máximo de dos años.

No se encuentra dentro de esta versión

10 Anexo faltas graves

12

17. Incumplimiento de la Política ECA-MC-P20 Política de trazabilidad e incertidumbre de las mediciones después de realizada la visita de verificación de acciones correctivas.

18. Incumplimiento de la Política ECA-MC-PO01 Política de validación de métodos después de realizada la visita de verificación de acciones correctivas.

19. Comprobación durante las evaluaciones que la información presentada por el laboratorio para el alcance flexible de lo siguiente:

a. No es conforme a lo establecido en el procedimiento ECA-MC-P12 Alcance Flexible.

b. Que el proceso de validación fue incorrecto, inadecuado o insuficiente.

c. Equipo de análisis inadecuado o diferente al declarado por el laboratorio.

20. Tratándose de Organismos de Certificación o de Organismos de Inspección que se certifique o que se inspeccione contra alguna norma acreditable (ejemplos INTE-ISO/IEC 17025, INTE-ISO 15189).

No se encuentra dentro de esta versión

6 / 6.2.9

4

Para realizar la apertura del expediente, la SA notifica al OEC el inicio del proceso de investigación por el incumplimiento presentado. Mediante ECA-MC-P16-F02 Resolución de inicio del procedimiento de investigación. La resolución indica: [SA].

La SA notifica al OEC el inicio del proceso de investigación por el incumplimiento presentado. Mediante ECA-MC-P16-F02 Resolución de inicio del procedimiento de investigación. La resolución indica: [SA].

 

12   Anexos

       Anexo 1

       Clasificación de faltas

       FALTAS LEVES:

1.      No ofrecer la cooperación necesaria para permitir al ECA verificar el cumplimiento de los requisitos de la acreditación.

2.      Utilizar la acreditación para dar a entender que un producto, proceso, sistema o persona está aprobado por el ECA cuando éste no lo está.

3.      No permitir al ECA, en caso de evaluaciones externas y auditorías internas con personal externo, la revisión de su expediente siempre que el ECA asegure la confidencialidad de los documentos.

4.      Incumplimiento del ECA-MC-P18 Política para uso de marca y símbolo de acreditación:

a.   Utilizar el símbolo de acreditación en documentos o lugares que no han sido debidamente autorizados por el ECA o cualquiera de los restringidos en el punto 7 del ECA-MC-P18.

b.   Utilizar el símbolo de acreditación en documentos donde no aparecen ensayos, inspecciones o certificaciones acreditadas.

c.   No identificar los ensayos, inspecciones o certificaciones no acreditados, en el caso de reportes conjuntos donde se incorporan tanto aspectos acreditados como no acreditados, según punto 7.10 del ECA-MC-P18 e ILAC-P8:07/2006.

d.   Variar la utilización, ubicación, forma o colores del símbolo de acreditación, con respecto al ejemplo autorizado por el ECA.

e.   Negarse a utilizar el símbolo de acreditación en su condición de OEC acreditado.

f.    Utilizar el logotipo del ECA sin previa autorización por el ECA.

     FALTAS GRAVES:

1.      No permitir el acceso a la información, documentos y/o registros (incluidas quejas y apelaciones) necesarios para la evaluación y mantenimiento de la acreditación.

2.      No proporcionar acceso a los registros que permitan comprobar su independencia e imparcialidad frente a sus organismos relacionados.

3.      No implementar los cambios de los requisitos de acreditación que decida el ECA, dentro del tiempo acordado entre las partes y/o no permitir la verificación de su cumplimiento.

4.      Utilizar la acreditación concedida de manera que afecte el buen nombre, la reputación e imagen del ECA.

5.      No permitir al ECA la verificación continua del cumplimiento de los requisitos de acreditación en todas las instalaciones en que realiza una o más actividades clave.

6.      No permitir al ECA la verificación del desempeño de un número representativo de su personal.

7.      No permitir al ECA realizar al menos una visita de seguimiento por cada año, durante la vigencia de la acreditación.

8.      No informar al ECA con por lo menos quince días hábiles de anticipación, salvo en casos de fuerza mayor, todo cambio significativo en cualquier aspecto de su configuración legal, comercial, de propiedad, u organizacional, alta dirección.

9.      No informar al ECA con por lo menos quince días hábiles de anticipación, salvo en casos de fuerza mayor, todo cambio significativo en personal responsable de los certificados o informes, principales políticas, recursos, equipos e instalaciones o cualquier otro que sea relevante para su alcance de acreditación y/o que puedan afectar su capacidad para cumplir con los requisitos establecidos para su alcance de acreditación. Ejemplos: cambio en el gestor de calidad, cambio del director técnico, responsables de ejecutar las actividades de evaluación de la conformidad, cambio de instalaciones, apertura de nuevas instalaciones temporales o fijas, cambio del representante legal, etc.

10.    ECA-MC-P17 Política y criterios para la participación de ensayos/pruebas de aptitud y otras intercomparaciones para los laboratorios:

a.   Obtención de dos resultados no satisfactorios en ensayos/pruebas de aptitud u otras comparaciones (requisito 7.8 de ECA-MC-P17).

b.   Que el OEC no demuestre que las acciones correctivas son efectivas, participando en ensayos/pruebas de aptitud u otras comparaciones (requisito 7.7 de ECA-MC-P17).

11.    No implementar las acciones correctivas para el levantamiento de las no conformidades detectadas en evaluaciones de seguimiento y reevaluación.

12.    Cuando se determine durante la evaluación documental de las evaluaciones de seguimiento o reevaluación que para el alcance acreditado la evaluación in situ no procede.

13.    Descuido y/o abandono de su imparcialidad e integridad.

14.    No permitir el ingreso del equipo evaluador a las instalaciones del OEC.

15.    No brindar a los usuarios información veraz y exacta sobre el alcance de la acreditación.

16.    No entregar el alcance de la acreditación junto con el certificado de acreditación cuando informe sobre su condición de acreditado en licitaciones contrataciones, etc.

17.    Incumplimiento de la Política ECA-MC-P20 Política de trazabilidad e incertidumbre de las mediciones, después de realizada la visita de verificación de acciones correctivas.

18.    Incumplimiento de la Política ECA-MC-PO01 Política de validación de métodos después de realizada la visita de verificación de acciones correctivas.

19.    Comprobación, durante las evaluaciones, que la información presentada por el laboratorio para el alcance flexible:

a.   No es conforme a lo establecido en el procedimiento ECA-MC-P12 Alcance Flexible.

b.   Que el proceso de validación fue incorrecto, inadecuado o insuficiente.

c.   Equipo de análisis inadecuado o diferente al declarado por el laboratorio.

20.    Tratándose de Organismos de Certificación o de Organismos de Inspección que se certifique o que se inspeccione contra alguna norma acreditable (ejemplos INTE-ISO/IEC 17025, INTE-ISO 15189).

21.    Incumplimiento reiterado de una misma falta leve.

     FALTAS MUY GRAVES:

1.      Tratándose de Organismos de Certificación, no hacer los arreglos pertinentes para permitir al ECA testificar sus auditorías.

2.      Tratándose de Organismos de Inspección, no hacer los arreglos pertinentes para permitir al ECA testificar sus actividades de inspección.

3.      Tratándose de Laboratorios, no hacer los arreglos pertinentes para permitir al ECA testificar sus ensayos o calibraciones.

4.      Cuando haya evidencia de la manipulación o falsificación de los registros que sirven como base para demostrar el cumplimiento de los requisitos de acreditación.

5.      Pérdida de competencia técnica.

6.      Incumplimiento reiterado de una misma falta grave.

San José, 12 de octubre del 2010.—Lic. Maritza Madriz Picado, Gerente General.—1 vez.—(IN2010086586).

Con fundamento en las atribuciones y facultades conferidas por los artículos 11 Constitucional; 120, 121, 122 inciso 3), 128, 129, 130 párrafo 1, 132, 134, 136 párrafo 2º en relación con el 249 y 335, 140, 141, 150, 239, 240 siguientes y concordantes y 362 de la Ley General de la Administración Pública; 1, 2, 19, 21, 27 y 31 de la Ley Nº 8279, 14 y 15 del Decreto Ejecutivo Nº 35522-MICIT “Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento del Ente Costarricense de Acreditación”; y

Considerando:

1º—Que la Ley del Sistema Nacional para la Calidad, Nº 8279, creó el Ente Costarricense de Acreditación (ECA), como una entidad pública no estatal encargada de la labor de acreditación para la evaluación de la conformidad en Costa Rica, de respaldar la competencia técnica y credibilidad de los entes acreditados para garantizar la confianza del Sistema Nacional para la Calidad, de asegurar que los servicios ofrecidos por los entes acreditados mantengan la calidad bajo la cual fue reconocida su competencia técnica y de promover y estimular la cooperación entre ellos.

2º—Que el artículo 9 del Decreto Ejecutivo Nº 35522-MICIT señala que la actividad de acreditación se llevará a cabo de acuerdo con los procedimientos de acreditación diseñados de conformidad con los requisitos establecidos por las normas nacionales e internacionales aplicables y vigentes.

3º—Que a efectos de implementar e informar los cambios en las actividades y los servicios, el ECA debe cumplir - para todos los efectos legales y de validez del acto administrativo - con la debida notificación a las partes de las modificaciones que eventualmente pudieran afectar los procedimientos indicados; lo anterior en cumplimiento del debido proceso.

4º—Que en cumplimiento a lo preceptuado en los artículos 134, 136 inciso e) y 362 de la LGAP; siendo este un acto discrecional de alcance general; y en virtud que la actividad del ECA debe desplegarse con observancia de los principios generales del ordenamiento jurídico administrativo y en concordancia con las normas internacionales que rigen la materia. Por tanto:

El Ente Costarricense de Acreditación (ECA), da a conocer la modificación en el procedimiento mediante código ECA-MC-P12 “Alcance Flexible versión 02” emitido el 12 de octubre del 2010, de la siguiente manera:

TABLA DE CONTENIDO

1.        OBJETIVO

2.        ALCANCE

3.        DOCUMENTOS DE REFERENCIA

4.        DEFINICIONES

5.        RESPONSABILIDADES

6.        GENERALIDADES

7.        CRITERIOS

8.        PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD DE ALCANCE FLEXIBLE

9.        LISTA DE ENSAYOS DE ALCANCE FLEXIBLE

10.      IDENTIFICACIÓN DE CAMBIOS

1.  Objetivo. Describir los criterios del ECA, que permite a los laboratorios de ensayos bajo los esquemas de las normas INTE-ISO/IEC 17025 e INTE-ISO 15189, autogestionar parte de su alcance de acreditación mediante cambios en su ámbito de trabajo o la inclusión de nuevos ensayos, con el establecimiento de alcances flexibles sobre la base de su competencia técnica, la utilización de métodos de ensayo evaluados, validados y adecuados al uso, sin necesidad de una evaluación previa.

2.  Alcance. Aplica a los laboratorios de ensayos acreditados bajo las normas de referencia INTE-ISO/IEC 17025 e INTE-ISO/IEC 15189, que demuestren una competencia técnica adicional en el desarrollo y validación de los métodos de ensayo y una capacidad de gestión que garantice que los cambios en los ámbitos de trabajo o la inclusión de nuevos ensayos se realice cumpliendo todos los requisitos de acreditación y que soliciten estar acreditados bajo la modalidad de alcance flexible.

3.  Documentos de referencia

-    ECA-MC-P16 Procedimiento de Investigación.

-    ECA-MC-P17 Política y criterios para la participación en ensayos / pruebas de aptitud y otras comparaciones para los laboratorios.

-    ECA-MC-P18 Política para el uso del logotipo y símbolo de acreditación.

-    ECA-MC-P20 Política de trazabilidad e incertidumbre de las mediciones.

-    ECA-MC-P20-G01 Guía para el cálculo de la incertidumbre.

-    ECA-MC-PO01 Política de validación de métodos.

-    ECA-MC-PO01-G01: Guía de Validación de métodos.

-    Norma INTE-ISO/IEC 17011:2004. Evaluación de la conformidad- Requisitos generales para los organismos de acreditación que realizan la acreditación de organismos de evaluación de la Conformidad.

-    Norma INTE-ISO/IEC 17025:2005. Requisitos generales para la competencia de los laboratorios de ensayo y calibración.

-    NT-18, Rev 1. Junio 2004: Laboratorios de Ensayos: Acreditación para categorías de ensayo, ENAC.

-    ILAC G18:04/2010: Guideline for the formulation of scopes of accreditation for laboratories.

4.  Definiciones:

-    Alcance de acreditación: Conjunto de ensayos para los que el laboratorio ha demostrado su competencia técnica y que permite establecer de manera precisa y sin ambigüedades los tipos de ensayos que están cubiertos por la acreditación del laboratorio.

-    Alcance flexible de acreditación: Autogestión parcial del alcance de acreditación mediante la Inclusión de nuevos ensayos al alcance de acreditación original, debidamente validadas y que no impliquen la incorporación de nuevos principios de medición y que no estuvieran cubiertos en el alcance de acreditación original. Ejemplo de las modificaciones permitidas:

-     Aumento del número de analitos, para la misma técnica de medición acreditada, con el mismo equipo de análisis y para la misma matriz.

-     Aumento del ámbito de trabajo, siempre y cuando se mantenga la técnica de medición del método original acreditado, corresponde a una modificación del límite de cuantificación.

-     Cambio en el equipo de medición, siempre y cuando se mantenga la técnica de medición del método original acreditado.

-    Ampliación del alcance de acreditación: Son aquellas que representa un cambio en las actividades del laboratorio, por ejemplo nuevos métodos de ensayos, análisis o calibración o cambios en los métodos acreditados que impliquen la incorporación de nuevos principios de medición. Para este tipo de ampliaciones debe cumplirse lo establecido en el ECA-MC-P09: Procedimiento General de Evaluación.

-    Ensayo: De acuerdo al documento ECA-MC-P09-I01: Instrucción para presentar el alcance de acreditación de laboratorios de ensayo, un ensayo está definido por las siguientes características:

-     Artículo, material o producto a ensayar: Matriz de análisis, de la cual se extraerá el analito a medir. Ejemplos de matrices: agua potable, alambre de cobre, tomate, piña, asfalto, plasma, orina, leche, etc.

-     Ensayo específico o propiedades a medir: Analito o propiedad de interés a medir. Ejemplos de propiedades a medir: Salmonella spp, glucosa, viscosidad de mezclas asfálticas, plomo, etc.

-     Método o técnica: Método o técnica de medición específica empleada para la ejecución del ensayo. Espectrofotometría de absorción atómica, cromatografía líquida de alta resolución, espectrometría de masas, etc.

-     Ámbito de trabajo: intervalo o capacidad de medición del laboratorio, es el límite de cuantificación establecido por el laboratorio.

-    Categoría de ensayo: Conjunto de ensayos que se realizan por una misma técnica para determinar una familia de propiedades a medir para una matriz especifica.

-    Participación representativa de una categoría para Intercomparaciones: Que se cubra como mínimo la mitad de los analitos de la categoría.

5.  Responsabilidades. Las responsabilidades se detallan en cada actividad incluida dentro del procedimiento. La simbología utilizada es la siguiente:

-    Responsable Gestoría de Calidad: [GC]

-    Responsable Secretaría de Acreditación: [SA]

-    Responsable Laboratorio: [LAB]

-    Responsable Equipo Evaluador: [EE]

6.  Generalidades.

6.1.   Convencionalmente el alcance de acreditación es descrito mediante el ECA-MC-P14-F04 donde se indica en forma detallada la lista de ensayo(s) acreditado(s), el método o técnica utilizada, cuando el laboratorio se refiere a su condición de acreditación. [LAB]

6.2.   La concesión de un alcance flexible, provee al laboratorio la posibilidad de describir de forma general una categoría de ensayo, a esta categoría, se le debe adjuntar una lista de ensayos de alcance flexible actualizada, los métodos o técnicas dentro de la categoría que estarían cubiertos por la acreditación. El alcance flexible permite al laboratorio incluir ensayos, realizar cambios en el equipo de medición o análisis o modificación del límite. [LAB]

6.3.   El otorgamiento de un alcance flexible a un laboratorio, le permite incluir actividades adicionales o modificar algunas condiciones en su alcance de acreditación que deben ser respaldadas por las validaciones del laboratorio y sin la necesidad de ser evaluado por el ECA antes de modificar el alcance. Esto implica que, el laboratorio debe demostrar un nivel de competencia técnica adicional, ya que debe demostrar su competencia no solo para realizar los ensayos sino para desarrollar y validar dichos métodos de acuerdo a un procedimiento establecido, con las condiciones del cliente y los requisitos del presente documento. [LAB]

6.4.   Cuando un laboratorio solicita un alcance flexible para una determinada categoría de ensayos, declara su competencia para desarrollar procedimientos y realizar TODOS los ensayos incluidos dentro de esa categoría. Lo anterior implica que, si el laboratorio no tiene la capacidad para emitir un resultado válido de al menos uno de los ensayos dentro de la categoría no puede optar por la opción de alcance flexible para la categoría en cuestión. [LAB]

6.5.   La posibilidad de realizar modificaciones a los métodos bajo el alcance flexible NO INCLUYE la introducción de nuevas técnicas de medición para los métodos de ensayos o análisis que no están cubiertos por el alcance de acreditación original. [LAB]

6.6.   Este procedimiento no pretende generar la posibilidad de que se establezcan alcances indefinidos o difusos. [LAB]

7.  Criterios

7.1.   Como primer requisito el laboratorio debe haber finalizado con éxito un ciclo de acreditación, es decir que hayan finalizado el primer proceso de reevaluación, sin procedimientos de investigación o sanción en su contra por deficiencias técnicas, en los últimos dos años previos a la presentación de una solicitud de alcance flexible. [LAB]

7.2.   El alcance flexible permite las siguientes modificaciones:

Cuadro 1: Modificaciones permitidas para alcances flexibles:

Tipo

Modificación

Descripción

Condición

I

Propiedad a medir (Componentes o analitos a determinar)

Se permiten cambios con respecto a los parámetros o analitos a analizar en una determinada matriz.

Se mantiene el equipo, la técnica de medición y el artículo, material o producto a ensayar (matriz de análisis).

II

Desempeño del método

Se permiten cambios en el ámbito de trabajo o límite de cuantificación.

Se mantiene la técnica de medición, el artículo, material o producto a ensayar (matriz de análisis) y la propiedad a medir (analito).

III

Equipo

Se permiten cambios en el equipo de análisis.

Se mantiene la técnica de medición, la matriz y la propiedad a medir (analito).

 

7.3.   El laboratorio debe establecer en su manual de calidad una política y un procedimiento relativo a la adopción de un alcance flexible y al establecimiento y control de cualquiera de las modificaciones señaladas en el cuadro 1 que incluya los requisitos establecidos en este procedimiento. [LAB]

7.4.   El laboratorio debe definir y documentar para las modificaciones que realice, lo siguiente: [LAB]

7.4.1.     Autorización y responsables de ejecutar los ensayos.

7.4.2.     Responsable del desarrollo o modificación de los ensayos.

7.4.3.     Responsable de la validación de los ensayos.

7.4.4.     Documentar los requisitos de calificación y formación de los responsables de los puntos 7.4.1, 7.4.2 y 7.4.3. En caso de cambios en el personal, debe informarse de forma inmediata al ECA y enviar la persona que lo sustituye junto con el currículum vitae para verificar el cumplimiento de los requisitos del perfil profesional.

7.4.5.     Para las modificaciones del tipo I, definir y documentar la autorización para incluir y modificar los ensayos de la Lista de ensayos de alcance flexible del formulario ECA-MC-P12-F01.

7.4.6.     Definir el responsable de presentar el formulario ECA-MC-P12-F02: Solicitud de Alcance Flexible ante el ECA.

7.5.   El laboratorio debe contar para cualquier tipo de modificación con: [LAB]

7.5.1.     Los equipos de ensayo requeridos para la realización de cualquier ensayo dentro de una categoría.

7.5.2.     Un procedimiento de ensayo documentado aplicable y que cumpla con todos los requisitos aplicables de la norma INTE-ISO/IEC 17025 o INTE-ISO 15189. En caso de modificaciones del tipo I, el procedimiento debe ser aplicable para toda la categoría de ensayos.

7.5.3.     Los materiales de referencia, reactivos u otros medios necesarios para la realización de los ensayos para cualquier tipo de modificación. En caso del tipo I debe cumplirse lo anterior para TODOS los ensayos incluidos en la categoría.

7.5.4.     Personal calificado para la realización de los ensayos.

7.5.5.     Un procedimiento de validación adecuado a la extensión y naturaleza técnica que contemple lo establecido en ECA-MC-PO01-G01: Guía de validación de métodos y en ECA-MC-PO01 Política de validación de métodos. Antes de presentar la solicitud de alcance flexible, el laboratorio debe haber validado las modificaciones realizadas sin importar el tipo de la misma.

              Nota: El laboratorio que opte por el alcance flexible debe cumplir los documentos anteriores (ECA-MC-PO01 y ECA-MC-PO01-G01) antes de presentar la solicitud, para estos casos el transitorio establecido en la Política no aplica.

7.5.6.     Procedimientos de estimación de incertidumbre para el ensayo o los ensayos modificados, que le permitan al laboratorio actualizar la estimación de incertidumbre conforme al cambio realizado por el laboratorio.

7.5.7.     Evidencia del cumplimiento de la ECA-MC-P20 Política de trazabilidad e incertidumbre de las mediciones para el o los ensayos modificados.

7.5.8.     El laboratorio debe establecer los criterios de aceptación de la validación y comprobar que el método es adecuado para la finalidad que se pretende, además documentar como va a informar al cliente en función de los resultados de la validación.

7.6.   De los resultados de la validación dependerá si el laboratorio puede o no emitir resultados de ensayos acreditados de acuerdo a la modificación solicitada. [LAB]

         Nota: Si antes de la presentación de la solicitud, los resultados de la validación para el alcance flexible, evidencian que el laboratorio no es capaz de emitir informes de ensayos válidos o si en el caso de las modificaciones del tipo I, la validación para UNO o varios de los ensayos incluidos dentro de una categoría no son satisfactorios; el laboratorio debe realizar un análisis de causas y tomar las acciones correctivas adecuadas. [LAB]

         Dentro de las acciones correctivas el laboratorio debe incluir la comunicación del laboratorio con el cliente y con copia al ECA, donde se le informe que mientras se implementan las acciones correctivas no puede emitir resultados de ensayos acreditados, para dicha categoría, o con cierto equipo, etc. (dependiendo de la modificación) y debe explicar las razones respectivas. [LAB]

7.7.   Una vez implementadas las acciones correctivas, si persiste un resultado negativo en las validaciones, no se le otorga el alcance flexible y no se modifica en la página Web. [GC]

7.8.   Si los resultados de la validación son positivos el laboratorio puede realizar la solicitud de alcance flexible. [LAB]

7.9.   Una vez presentada la solicitud al ECA el laboratorio: [LAB]

7.9.1.     No puede excluir o disminuir los ensayos establecidos en la Lista de ensayos de alcance flexible del formulario ECA-MC-P12-F01 o modificar o cambiar el alcance si la modificación realizada es del tipo II o III.

7.9.2.     No debe modificar o cambiar la información presentada al ECA con la solicitud antes que el equipo evaluador haya realizado la verificación de las actividades realizadas por el laboratorio durante las visitas de seguimiento o en la reevaluación.

7.9.3.     En caso que uno de los aspectos anteriores ocurran el laboratorio pierde automáticamente el alcance flexible solicitado y la opción de optar por este hasta un periodo máximo de dos años.

7.10.    Como parte del aseguramiento interno de la calidad, el laboratorio debe aplicar actividades internas: [LAB]

7.10.1.   Para las modificaciones del tipo I, TODOS los ensayos incluidos en la Lista de ensayos de alcance flexible del formulario ECA-MC-P12-F01, lo cual debe estar documentado en su procedimiento interno de aseguramiento de la calidad.

7.10.2.   Para las modificaciones del tipo II y III, se sigue lo establecido de uso normal en el procedimiento interno de aseguramiento de la calidad del laboratorio.

7.11.    El cumplimiento de la ECA-MC-P17 Política y criterios para la participación en ensayos / pruebas de aptitud y otras comparaciones para los laboratorios, se realizará de la siguiente manera: [LAB]

7.11.1.   Para cualquier tipo de modificación el laboratorio debe haber participado en forma exitosa en el grupo de ensayos ANTES de hacer la solicitud de alcance flexible al ECA. Se debe contar con el resultado e informe de un proveedor reconocido que evidencie el desempeño satisfactorio del laboratorio. Para las modificaciones del tipo I, la participación debe ser representativa de la categoría solicitada (ver definiciones).

7.11.2.   Frecuencia: Una vez aprobado el alcance flexible solicitado se debe seguir la frecuencia y áreas establecidas en ECA-MC-P17.

7.11.3.   Resultados no satisfactorios de intercomparaciones para cualquier tipo de modificación:

a)   el laboratorio debe demostrar que las acciones correctivas son efectivas, en un plazo no mayor de seis meses calendario, participando en ensayos/pruebas de aptitud u otras comparaciones subsecuentes, que estén disponibles, en caso contrario debe demostrarlo por cualquier otro método que indica la Norma INTE-ISO/IEC 17025:2005, en el punto 5.9: Aseguramiento de la calidad de los resultados de ensayo y calibración mediante:

-   El uso regular de materiales de referencia certificados o un control de calidad interno utilizando materiales de referencia secundarios.

-   La repetición de ensayos o calibraciones utilizando el mismo método o métodos diferentes.

-   La repetición del ensayo o de la calibración de los objetos retenidos.

-   La correlación de los resultados para diferentes características de un ítem.

7.12.    El laboratorio debe mantener TODOS los registros que evidencien el cumplimiento de los requisitos anteriores, para cualquier tipo de modificación, incluyendo los resultados de la validación, evaluación y autorización para ejecutar los ensayos. [LAB]

7.13.    Se debe contar con los registros de validaciones no satisfactorias y las acciones correctivas tomadas de forma tal que se le pueda dar seguimiento al proceso de principio a fin. [LAB]

7.14.    Los registros deben evidenciar que todas las acciones realizadas por el laboratorio fueron ejecutadas de forma previa a la solicitud de alcance flexible. [LAB]

7.15.    El laboratorio debe incluir en el programa anual de auditorías internas como requisito a auditar este procedimiento y debe haber evidencia objetiva que es auditado. Además debe haber sido auditado antes de la solicitud formal al ECA. [LAB]

7.16.    El resultado final del proceso de alcance flexible, antes de realizar la solicitud al ECA y su seguimiento, deben ser analizados en Revisión por la Dirección. [LAB]

7.17.    Antes de emitir informes de ensayos acreditados como resultado de cualquier tipo de modificación, el laboratorio debe haber realizado y cumplido de manera exitosa todos los requisitos anteriores y haber cumplido con lo establecido en el punto 8 de este procedimiento. [LAB]

8.  Presentación de la solicitud de alcance flexible

8.1.   El laboratorio debe presentar el formulario ECA-MC-P12-F02: Solicitud de alcance flexible, al ECA antes de la modificación de su alcance de acreditación. La solicitud debe contener toda la información y anexos solicitados de manera completa. [LAB]

8.2.   El formulario ECA-MC-P12-F02, se entrega a la Secretaría de Acreditación de Laboratorios (SAL), quien cuenta con 8 días hábiles para la revisión de la misma. [SA]

8.3.   Si la solicitud no está completa, SAL informa al laboratorio la documentación faltante para que el laboratorio la complete en un plazo no mayor a 10 días hábiles. De cumplirse el plazo y si el laboratorio no completa de forma adecuada la solicitud, el expediente se cierra y el alcance se mantiene en su forma original (es decir sin alcance flexible). [SA] [LAB]

8.4.   Si la solicitud se encuentra completa, SAL, informa al laboratorio la propuesta de experto técnico que analizará la información presentada por el laboratorio; en conjunto con un responsable de la Secretaría de Acreditación de Laboratorios, para lo cual cuenta con 10 días hábiles. [SA]

8.5.   El Laboratorio revisa la propuesta de equipo evaluador (Secretaría de Acreditación y experto técnico) y puede objetar el equipo evaluador o parte de éste, con base en los criterios de conflicto de interés. [LAB]

         Nota: Los motivos de impedimento y recusación referidos como conflicto de interés se mencionan a continuación:

a.   Tener relación directa en la actividad del OEC.

b.   Tener hasta un tercer grado de consanguinidad o afinidad con personas que posean un interés directo con la actividad del OEC o que laboren para ella, o que tengan un interés directo en el asunto que se conozca.

c.   En los casos en que fuere tutor, curador, apoderado, representante o administrador de bienes del OEC.

d.   Haber tenido relaciones comerciales o préstamos mercantiles con el OEC.

e.   Existir o haber existido en los dos años anteriores a su asignación, proceso judicial de cualquier índole, en el que hayan sido partes contrarias el OEC y el Integrante del CEE, o sus parientes mencionados en el supuesto b. de la presente nota.

f.    Haber brindado consultoría, haber sido empleado o socio del OEC en los últimos dos años.

g.   Proporcionar asesoramiento o formación específica para el desarrollo e implementación del sistema de gestión o competencia técnica del OEC.

h.   Participar en la operación o gestión del sistema del OEC.

8.6.   Si el laboratorio NO acepta el equipo evaluador o parte de éste, envía carta informando su objeción acompañada de la prueba correspondiente. Para lo cual dispone de 3 días hábiles desde el momento de la notificación. Si el laboratorio acepta el equipo evaluador procede según el punto 9.3.1. [LAB]

         Nota: En caso de que el laboratorio no informe a la Secretaría de Acreditación su aceptación o rechazo dentro del periodo establecido, la Secretaría de Acreditación da por aceptado el equipo propuesto y continúa el proceso.

8.7.   La Secretaría de Acreditación recibe nota de objeción y analiza las pruebas presentadas por el laboratorio. [SA]

8.8.   Si la objeción procede vuelve al punto 8.4.

8.9.   Si la objeción NO procede la Secretaría de Acreditación informa, en un plazo de 3 días hábiles, por escrito al laboratorio. [SA]

8.10.  Aceptada la totalidad del equipo evaluador por parte del laboratorio, el responsable de la Secretaría de Acreditación designado al estudio debe en conjunto con el experto técnico, firmar el ECA-MC-P01-F01 Compromiso de confidencialidad y proceden a la revisión y análisis de la información proporcionada por el experto técnico, para lo cual cuentan con 15 días hábiles, debe emitirse un informe en formato libre sobre la conformidad o no de la información presentada. Si la información es conforme se sigue como lo establecido en el punto 8.13. [EE].

8.11.  En caso de haber no conformidades o la información no sea correcta, el laboratorio cuenta con 33 días hábiles para realizar las correcciones pertinentes por una única vez. [LAB]

8.12.  Las correcciones presentadas deben ser analizadas nuevamente por el equipo evaluador y debe determinarse la conformidad de la información. En caso de que la información no sea conforme, por segunda ocasión consecutiva, el laboratorio no puede optar por el alcance flexible hasta un periodo máximo de 6 meses. [EE].

8.13.  Una vez que la información fue analizada y se considera conforme, la Secretaría de Acreditación informa a la Gestoría de Calidad del ECA, en un plazo de 2 días hábiles. [SA]

8.14.  La gestoría de calidad, debe actualizar el alcance de acreditación publicado en la página Web con la información del alcance flexible solicitado de acuerdo al tipo de modificación que el laboratorio solicita, conforme a lo establecido en el punto 9 de este documento, y se gestiona la publicación del otorgamiento de un alcance flexible o su modificación en el Diario Oficial La Gaceta. Para ello la Gestoría cuenta con un plazo máximo de 10 días hábiles. [GC]

8.15.  Una vez modificado el alcance en la página Web del ECA, el laboratorio puede emitir ensayos acreditados de acuerdo a la información establecida en el alcance y publicada por ECA. [LAB]

8.16.  Para la emisión de los informes de ensayos o análisis el laboratorio debe cumplir con lo estipulado en ECA-MC-P18 Política del uso del logotipo y símbolo de acreditación, para la utilización del símbolo de acreditación en los informes, una vez que se haya otorgado el alcance flexible. [LAB]

8.17.  Toda la información entregada junto con el formulario ECA-MC-P12-F02, será evaluada y verificada en la evaluación de seguimiento o reevaluación más próxima a la presentación de la solicitud. Es posible que durante el estudio documental se soliciten aclaraciones al laboratorio. [EE]

8.18.  Se dispondrá de días adicionales para la evaluación in situ para evaluar y verificar la información presentada por el laboratorio para el alcance flexible, junto con la testificación de una muestra de los ensayos modificados. La selección de los métodos se realiza de acuerdo a lo establecido en ECA-MC-P13-I01 Instructivo de muestreo. [EE]

8.19.  En caso que se compruebe durante las evaluaciones (sin importar si corresponde o no la evaluación siguiente a la presentación de la solicitud) que la información presentada por el laboratorio: [EE] [LAB]

8.19.1.     No es conforme a lo establecido en este procedimiento o no hay evidencia de cumplimiento de cualquier requisito de este procedimiento.

8.19.2.     Que el proceso de validación fue incorrecto, inadecuado o insuficiente.

8.19.3.     Resultados de aseguramiento de la calidad interno o de intercomparaciones no satisfactorios sin análisis de causas o acciones correctivas cuya eficacia no ha sido evaluada.

8.19.4.     Equipo de análisis inadecuado o diferente al declarado por el laboratorio.

     ECA debe iniciar el procedimiento ECA-MC-P16: Procedimiento de Investigación, con el fin de investigar la gravedad del incumplimiento y de ser necesario establecer la sanción adecuada, que puede implicar que el laboratorio pierda de forma automática la opción de alcance flexible y la posibilidad de solicitarlo hasta por un plazo máximo de dos años y debe mantener su alcance de acreditación original.

9.  Lista de ensayos de alcance flexible

9.1.   El alcance flexible se describe utilizando el formato ECA-MC-P12-F01: Alcance de la acreditación y alcance flexible. El cual debe ser entregado por el laboratorio junto con la solicitud de alcance flexible.

9.2.   El formato ECA-MC-P12-F01, se utiliza solo para las modificaciones del tipo I descritas en el cuadro 1 de este procedimiento. Si la modificación realizada por el laboratorio es del tipo II y III, se emplea el formulario ECA-MC-P14-F04: Alcance de acreditación, y se actualiza con el cambio realizado por el laboratorio.

9.3.   Para la modificación del tipo I, el formulario ECA-MC-P12-F01 describe el alcance en la tabla que se usa normalmente para la presentación de los ensayos acreditados, se debe definir la familia de propiedades a medir y se hace referencia a la Lista de ensayos de alcance flexible, en la cual de enlistarán de manera detallada los componentes, analitos o propiedades a medir.

  Cuadro 2: Ejemplo de llenado del formulario ECA-MC-P12-F02:

Alcance de la acreditación y alcance flexible

Ejemplo

Área

Artículo,

materiales,

productos a

ensayar,

muestreo

Nombre del

ensayo específico

o propiedades

medidas

Especificación,

referencia al

método y técnica

usada

Ámbito de

trabajo

Instalaciones

Personal

que realiza

el ensayo

Para modificación Tipo I

Ensayo Químico

Piña

Determinación de

metales

Ver Lista de ensayos de alcance flexible

Standard Methods APHA-AWWA-WWEF, 21th Edition, 2005.

Técnica Absorción atómica.

Procedimiento Laboratorio: ECA-PT-001.

Ver Lista de ensayos de alcance flexible

Laboratorio fijo ubicado en San José, Avenida Segunda

Ver Lista de ensayos de alcance flexible

 

Cuadro 3: Ejemplo de llenado del formulario ECA-MC-P12-F02:

Alcance de la acreditación y alcance flexible para Lista de ensayos

de alcance flexible

Ejemplo

Artículo, materiales, productos a ensayar, muestreo

Nombre del ensayo

específico o

propiedades medidas

Especificación, referencia al método y técnica usada

Ámbito de trabajo1

Instalaciones

Personal que realiza el ensayo

Para modificación Tipo I

Familia metales en piña:

 

Piña

Sodio

Técnica Absorción atómica.

Standard Methods APHA-AWWA-WWEF, 21th Edition, 2005.

Procedimiento Laboratorio: ECA-PT-001.

LD:

0,001 mg/L

LC:

0, 005 mg/L

Laboratorio fijo ubicado en San José, Avenida Segunda

Humberto Mora

Alejandra Guevara

 

Cobre

Técnica Absorción atómica.

Standard Methods APHA-AWWA-WWEF, 21th Edition, 2005.

Procedimiento Laboratorio: ECA-PT-001.

LD:

0.002 mg/L

LC:

0, 025 mg/L

Ámbito de trabajo:

(0, 025 – 10) mg/L

Laboratorio fijo ubicado en San José, Avenida Segunda

Humberto Mora

Alejandra Guevara

 

Potasio

Técnica Absorción atómica.

Standard Methods APHA-AWWA-WWEF, 21th Edition, 2005.

Procedimiento Laboratorio: ECA-PT-001.

LD:

0.003  mg/L

LC:

0, 040 mg/L

Ámbito de trabajo:

(0, 040 – 10) mg/L

Laboratorio fijo ubicado en San José, Avenida Segunda

Humberto Mora

Alejandra Guevara

 

1 Cada analito debe contener su límite de detección, su límite de cuantificación y ámbito de trabajo.

10.           Tarifas

10.1.   Para la presentación de la de solicitud, evaluación documental para la revisión de la información presentada por el laboratorio y otorgamiento del alcance flexible, se aplican las tarifas establecidas por la Junta Directiva del ECA y debidamente publicadas en el Diario Oficial La Gaceta del 16 de diciembre del 2004.

11.    Identificación de cambios

Motivo:

Modificación de documento

Apartado/

Inciso

Páginas

Contenido actual (V02)

Contenido anterior (V01)

4

3

Participación representativa de una categoría para intercomparaciones: Que se cubra como mínimo la mitad de los analitos de la categoría

Participación representativa de una categoría para intercomparaciones: Que se cubra como mínimo un tercio de los analitos de la categoría.

7 / 7.1

4

Como primer requisito el laboratorio debe haber finalizado con éxito un ciclo de acreditación, es decir que hayan finalizado el primer proceso de reevaluación, sin procedimientos de investigación o sanción en su contra por deficiencias técnicas, en los últimos dos años previos a la presentación de una solicitud de alcance flexible. [LAB]

Como primer requisito el laboratorio debe haber finalizado con éxito un ciclo de acreditación, es decir que hayan finalizado el primer proceso de reevaluación, sin procedimientos de investigación o sanción en su contra por deficiencias técnicas. [LAB]

7 /7.9.3

6

 

 

En caso que uno de los aspectos anteriores ocurran el laboratorio pierde automáticamente el alcance flexible solicitado y la opción de optar por este hasta un periodo máximo de dos años.

 

 

En caso que uno de los aspectos anteriores ocurran el laboratorio pierde automáticamente el alcance flexible.

7 / 7.11.1

6

 

 

Para cualquier tipo de modificación el laboratorio debe haber participado en forma exitosa en el grupo de ensayos ANTES de hacer la solicitud de alcance flexible al ECA. Se debe contar con el resultado e informe de un proveedor reconocido que evidencie el desempeño satisfactorio del laboratorio. Para las modificaciones del tipo I, la participación debe ser representativa de la categoría solicitada (ver definiciones).

 

 

Para cualquier tipo de modificación el laboratorio debe haber participado en forma exitosa en el grupo de ensayos ANTES de hacer la solicitud de alcance flexible al ECA. Se debe contar con el resultado e informe de un proveedor reconocido que evidencie el desempeño del laboratorio. Para las modificaciones del tipo I, la participación debe ser representativa de la categoría solicitada (ver definiciones).

7 / 7.11.2

6

Frecuencia: Una vez aprobado el alcance flexible solicitado se debe seguir la frecuencia y áreas establecidas en ECA-MC-P17.

Frecuencia:

Para las modificaciones del tipo I, el laboratorio debe participar como mínimo una vez al año para los ensayos incluidos en la Lista de ensayos del alcance flexible, la participación debe ser representativa de la categoría solicitada (ver definiciones).

Para las modificaciones del tipo II y III, se sigue la frecuencia y áreas establecidas en ECA-MC-P17.

8 / 8.2 -8.15

8 – 9

Se modifica todo el contenido de este apartado en los incisos 8.2 al 8.15

Se modifica todo el contenido de este apartado en los incisos 8.2 al 8.15

8 / 8.193

10

Se modifica la numeración de este apartado antes 8.10 ahora 8.19.3

Resultados de aseguramiento de la calidad interno o de intercomparaciones no satisfactorios sin análisis de causas o acciones correctivas cuya eficacia no ha sido evaluada.

ECA debe iniciar el procedimiento ECA-MC-P16: Procedimiento de Investigación, con el fin de investigar la gravedad del incumplimiento y de ser necesario establecer la sanción adecuada, que puede implicar que el laboratorio pierda de forma automática la opción de alcance flexible y la posibilidad de solicitarlo hasta por un plazo máximo de dos años y debe mantener su alcance de acreditación original.

Resultados de aseguramiento de la calidad interno o externo insatisfactorios sin análisis de causas o acciones correctivas pendientes de implementar o acciones correctivas cuya eficacia no ha sido evaluada.

El laboratorio pierde de forma automática el alcance flexible otorgado por un plazo mínimo de dos años y debe mantener su alcance de acreditación normal, asimismo, en caso que el laboratorio emita informes de ensayo acreditados sin cumplir los requisitos establecidos en el presente procedimiento ECA debe iniciar el procedimiento ECA-MC-P16: Procedimiento de Investigación, con el fin de investigar la gravedad del incumplimiento y de ser necesario establecer la sanción adecuada.

 

San José, 12 de octubre del 2010.—Lic. Maritza Madriz Picado, Gerente General.—1 vez.—(IN2010086587).

MUNICIPALIDADES

UNIÓN NACIONAL DE GOBIERNOS LOCALES

REFORMAS AL REGLAMENTO DE GASTOS DE VIAJE

Y TRANSPORTE DE LA UNIÓN NACIONAL

DE GOBIERNOS LOCALES

Reformar el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte de la Unión Nacional de Gobiernos Locales, publicado en La Gaceta del 7 de agosto del 2007, en los siguientes términos:

Se reforma el artículo 1° para que se lea así:

Artículo 1.—Ámbito de aplicación. El presente reglamento establece las disposiciones generales a que deberán someterse las erogaciones que por concepto de gastos de viaje y de transporte para los miembros de la Junta Directiva y los funcionarios de la Unión Nacional de Gobiernos Locales cuando, en el servicio de sus funciones, deban desplazarse dentro del país.

Se reforma el artículo 2° para que se lea así:

Artículo 2.—Sujetos beneficiarios. Los gastos a que se refiere este reglamento serán reconocidos a los miembros del Consejo Directivo en razón de su asistencia a las sesiones ordinarias y extraordinarias, así como a los funcionarios de la Institución.

Se reforma el artículo 3° para que se lea así:

Artículo 3.—Concepto. Por viático debe entenderse aquella suma destinada a la atención de gastos de transporte y alimentación que la UNGL reconoce a los miembros de la Junta Directiva, siempre y cuando asistan a las sesiones de la Junta, en los horarios que al efecto se disponga por acuerdo firme, y a los funcionarios en general, tanto por relación de representación como laboral, cuando deban desplazarse en ejercicio de funciones propias de su cargo.

Los viáticos correspondientes a transporte se reconocerán a los miembros del Consejo en los siguientes términos: tendrán derecho al pago del monto transporte según las tarifas aprobadas por ARESEP para los servicios de transportes público colectivo. Excepcionalmente, y solo cuando no exista servicio de transporte colectivo disponible, se reconocerá servicio de taxi de conformidad con las tarifas aprobadas por ARESEP. Expresamente se autoriza el reconocimiento de taxi para aquellos directores desde su llegada a San José hasta la sede de la UNGL y viceversa. En este caso deberá presentarse el comprobante respectivo, caso contrario la UNGL aplicará de oficio las tarifas vigentes aprobadas por ARESEP.

No procederá el reconocimiento de combustible ni otros insumos propios del uso de vehículos ajenos a la institución.

El reconocimiento de viáticos para los miembros del Concejo Directivo, cuando no se trate de asistencia a las sesiones, es admisible desde la sede de la institución hasta el lugar objeto del desplazamiento de conformidad con las disposiciones del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte de la Contraloría General de la República, previo acuerdo que autorice la actividad y el reconocimiento de los gastos, en el cual deberá justificarse estrictamente la relación del evento con la función específica del miembro asignado.

Se reforma el artículo 11° para que se lea así:

Artículo 11.—La suma a cobrar por los miembros de la Junta Directiva y los funcionarios por concepto de alimentación (desayuno, almuerzo y cena) será el que se establece en el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos vigente de la Contraloría General de la República.

Rige a partir de su publicación.

Dirección Ejecutiva.—1 vez.—(IN20100086988).

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

El Concejo Municipal del Cantón de Goicoechea, en Sesión Ordinaria N° 37-2010, celebrada el 13 de setiembre de 2010, Artículo 10°, por unanimidad y con carácter firme acordó:

Reformar el Reglamento Interior de Orden, Dirección y Debates del Concejo Municipal, de modo que los siguientes artículos se lean:

Artículo 20.—Las personas físicas o jurídicas o grupos comunales podrán intervenir oralmente en las sesiones, previa solicitud escrita de audiencia dirigida a la presidencia del Concejo, quien la concederá, según su criterio, para la sesión que considere oportuno, sin que para ello transcurra más de un mes desde que se presentó la solicitud. En esta solicitud se deberá consignar al menos el nombre del solicitante, dirección de su domicilio, cédula, teléfono y muy resumidamente los motivos de la audiencia.

Artículo 21.—En cada audiencia se otorgará el uso de la palabra, por un máximo de diez minutos, a la persona u organización a la que se haya acordado recibir; si fuera necesario a juicio del Presidente y si así lo solicitara podrá permitirle el uso de la palabra a otro representante.  Luego el Presidente ofrecerá el uso de la palabra, hasta por dos minutos, a los miembros del Concejo, Alcalde y síndicos que lo soliciten, con el fin de formular preguntas o pedir aclaraciones al invitado; y si el Presidente lo considera prudente podrá conceder la palabra por tres minutos más. Terminado este período, el visitante podrá responder las preguntas o hacer las aclaraciones durante un lapso de diez minutos, pasado el cual se dará por concluida la audiencia.

Artículo 30.—Los acuerdos del Concejo se toman por mayoría absoluta, conforme lo ordena el artículo cuarenta y dos del Código Municipal, salvo en los siguientes casos, en que se requerirá mayoría de las dos terceras partes de los regidores presentes:

b)  El nombramiento, la suspensión o destitución del Auditor Municipal, el contador, secretaria municipal y asesor externo del Concejo Municipal.

Artículo 46.—Durante el transcurso de las sesiones del Concejo, solo podrán permanecer en el Recinto Parlamentario, los regidores propietarios y suplentes, los síndicos propietarios y suplentes, el Alcalde, el secretario (a)  municipal, el Auditor(a), el contador(a) municipal, los asesores (ras) del Concejo y asistentes de secretaria. Excepcionalmente podrá ingresar al recinto algún particular, invitado, o funcionario municipal si el Presidente así lo autoriza, pero solamente podrá ubicarse en la mesa principal previa aprobación del Concejo Municipal.

Artículo 48.—Corresponderá a la Presidencia Municipal, junto a las otras atribuciones conferidas en el Código Municipal y en este Reglamento:

o)  Conceder permiso a los miembros del Concejo, a los síndicos, al Alcalde, el Auditor, contador y a los asesores, para salir temporalmente de usa sesión, durante un lapso no mayor de quince minutos. Pasado este período el regidor o síndico que no se reintegre a la sesión perderá la dieta correspondiente.

Artículo 51.—Además de las atribuciones y obligaciones que consigna el artículo diecisiete del Código Municipal, el Alcalde Municipal tendrá, en relación con el Concejo Municipal, los siguientes deberes:

Inciso a-Asistir, con voz, pero sin voto, a todas las sesiones del Concejo Municipal, salvo que deba atender otras obligaciones municipales, señaladas para la misma hora de la sesión, lo que en cada caso justificará por escrito ante el Concejo Municipal. En su lugar deberá enviar a uno de los vice alcaldes.

Inciso c-Rendir ante el Concejo, a más tardar en una de las sesiones de febrero y agosto de cada año, un informe de los ingresos y egresos que haya autorizado en  el semestre inmediato anterior.

Inciso e-Presentar cada año al Concejo Municipal, a más tardar en la última semana del mes de agosto, con copia a cada regidor propietario y suplente, a los síndicos propietarios y suplentes, para su análisis y posterior aprobación, el proyecto de presupuesto para el ejercicio fiscal del año siguiente, el cual debe guardar coherencia con el Plan Operativo Anual y el Plan de Desarrollo Municipal.

Artículo 59.—Segundo párrafo.

Finalizada la Sesión y disponiéndose el secretario (a) a confeccionar el acta respectiva, será exclusivamente de su responsabilidad esa redacción, y no permitirá bajo ninguna circunstancia que posteriormente se agreguen, se citen o se saquen documentos al acuerdo o se modifique el contenido del acta. El incumplimiento de lo anterior constituirá falta grave, y se aplicará las sanciones respectivas.

Artículo 61.—Las comisiones de trabajo del Concejo Municipal se clasifican en permanentes y especiales.

Las comisiones permanentes son las siguientes:

1.  Hacienda y Presupuesto.

2.  Obras Públicas.

3.  Asuntos Sociales.

4.  Gobierno y Administración.

5.  Asuntos Jurídicos.

6.  Asuntos Ambientales.

7.  Asuntos Culturales.

8.  Condición de la Mujer y Asuntos de Accesibilidad.

Las comisiones especiales son:

1-  Mercado Libre

2-  Asuntos Educativos.

3-  Asuntos de Salud Pública.

4-  Asuntos de Seguridad Ciudadana.

Las comisiones permanentes se integrarán con un mínimo de  tres y un máximo de cinco regidores propietarios.

Además de las comisiones especiales señaladas en este reglamento el Concejo Municipal podrá crear nuevas comisiones especiales con el fin de estudiar un asunto específico y elaborar un dictamen.

Las comisiones especiales se integrarán con un mínimo de tres miembros de los cuales dos deben ser regidores propietarios o suplentes, los síndicos que integren dicha comisión tendrán derecho a participar en la votación.  Cualquier comisión puede crear subcomisiones.

Artículo 62.— Las comisiones  analizarán, dictaminarán y recomendarán, sobre los siguientes asuntos:

4. COMISIÓN DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN

4.12 Los relacionados con la Planificación Cantonal a excepción de la planificación urbana.

5. COMISIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS

5.2 Los proyectos de ley, pronunciamientos de la procuraduría y proyectos de reglamentos.

8.  CONDICIÓN DE LA MUJER Y ASUNTOS DE ACCESIBILIDAD

8.1 La promoción y desarrollo de la Mujer, en el entorno social, económico, laboral, político, etc.

8.2 El desarrollo armónico de las familias del cantón.

8.3 Proponer en el seno del Concejo Municipal, los dictámenes necesarios que garanticen los recursos financieros, humanos y materiales para el funcionamiento de la Oficina de la Mujer (OFIM).

8.4 Impulsar proyectos específicos para la atención de necesidades de las mujeres del Cantón.

8.5 Coordinar a través del Concejo Municipal, con diferentes instancias el desarrollo de proyectos que involucren a la mujer.

8.6 Promover el apoyo municipal a las instancias locales, regionales y nacionales tendientes a favorecer la equidad de género.

8.7 Velar porque la Municipalidad incluya en sus reglamentos, políticas institucionales, planes, programas, proyectos y servicios, los principios de igualdad de oportunidades y accesibilidad para las personas con discapacidad en el cantón.

8.8 Coordinar la formulación, ejecución y evaluación de las políticas municipales, en el marco de la política nacional de discapacidad.

8.9 Coordinar la elaboración y evaluación del Plan y Presupuesto Municipal de Equiparación de Oportunidades con las diferentes instancias municipales, fundamentada en la ley 7600 y su reglamento, el Código Municipal, la Directriz No 27 y circulares de la Contraloría General de la República, que a su vez forme parte de los Planes Operativos de la Municipalidad y del Plan de Desarrollo Municipal.

8.10 Garantizar la participación de las personas con discapacidad y de las organizaciones de personas con discapacidad en la formulación de las políticas municipales, así como en el diseño, ejecución y evaluación del Plan Municipal de Equiparación de oportunidades.

8.11 Coordinar con las instancias correspondientes, la incorporación de la temática de discapacidad y equiparación de oportunidades en la capacitación, la divulgación y en los sistemas de información municipal.

8.12 Organizar y promover la provisión de servicios de apoyo y ayudas técnicas que requieren los funcionarios, beneficiarios o usuarios con discapacidad de la municipalidad.

8.13 Coordinar con otras instancias comunales, públicas y privadas, para que el cantón sea accesible y todos sus habitantes tengan iguales oportunidades.

8.14 Los otros asuntos relacionados o afines que asigne el Concejo Municipal para su conocimiento.    

9. COMISIÓN DE MERCADO LIBRE

9.1 Proponer tarifas de los adjudicatarios del Mercado Libre de Guadalupe.

9.2 Recomendar los lineamientos de salud e higiene que deben acatarse en el Mercado Libre.

9.3 Recomendar los tipos de productos o servicios que se pueden comercializar en el Mercado Libre.

9.4 Recomendar la frecuencia, el plazo y el día o días de operación de la feria.

9.5 Recomendar las políticas y normativas para el tratamiento de los desechos sólidos que genera el Mercado Libre.

9.6 Velar porque existan registros de todos los puestos asignados a los adjudicatarios, así como el respectivo historial de pago y eventos adicionales.

9.7 Proponer y evaluar el presupuesto de operación e inversión del Mercado Libre.

9.8 Los otros asuntos relacionados o afines que asigne el Concejo Municipal para su conocimiento. 

Artículo 68.—Un mismo regidor no podrá  ser presidente o vicepresidente, en más de cuatro comisiones a la vez. Pueden ser reelectos en sus cargos.

CAPITULO XVIII

De la Contaduría Municipal

Artículo 100.—El nombramiento del titular de la Contaduría Municipal lo realizará el Concejo Municipal en el artículo de asuntos de trámite urgente, previo proceso administrativo interno de nombramiento o en caso de inopia, por concurso externo. Los requisitos profesionales, académicos y personales, que debe cumplir un postulante al cargo, serán fijados por el Concejo Municipal, atendiendo lo estipulado en las leyes y reglamentos correspondientes y previo análisis y dictamen de una comisión especial nombrada al efecto, la que se hará asesorar por el Departamento de Recursos Humanos de la Municipalidad.

Artículo 101.—El contador municipal, de acuerdo con el articulo cincuenta y dos del Código Municipal, solo podrá ser suspendido o destituido de su cargo si existiera justa causa, la cual debe ser demostrada mediante la interposición de un procedimiento administrativo que garantice el derecho de defensa, y mediante acuerdo adoptado por una votación de dos  tercios del total de los miembros del Concejo.

Artículo 102.—Para todos los efectos, el funcionamiento de la contaduría Municipal estará normado por lo que establezca la Ley y los lineamientos de este Concejo Municipal.

CAPÍTULO XIX

Del comité cantonal de la persona joven

Artículo 103.—Es responsabilidad del Concejo Municipal el velar por la oportuna conformación  del Comité Cantonal de la Persona Joven de Goicoechea que estará adscrito a la Municipalidad  y cuyas potestades y alcances se establecen en los artículos 24, 25 y 26 de la Ley General de la Persona Joven.

Artículo 104.—El Comité Cantonal de la Persona Joven elaborará y ejecutará propuestas locales y contribuirá a construcción de las políticas cantonales para las personas jóvenes.

Artículo 105.—El Concejo Municipal deberá facilitar espacios y recursos para que este Comité pueda ejercer adecuadamente sus labores, tal como se le facilita a las comisiones permanentes y especiales del Concejo Municipal.

Artículo 106.—El Comité de la Persona Joven deberá emitir el reglamento interno de funcionamiento y lo enviará al Concejo Municipal para su votación.

Artículo 107.—El Comité Cantonal de la Persona Joven deberá ajustarse a lo señalado en el capítulo ocho del Reglamento a la Ley General de la Persona Joven.

CAPÍTULO XX

Disposiciones generales

Transitorios.

Eliminar párrafo después del capítulo dos del transitorio.

Artículo 108.—Este Reglamento modifica el publicado en el Diario Oficial La Gaceta doscientos catorce del martes dos de noviembre de dos mil cuatro y sus modificaciones. Quedan derogadas las disposiciones de la misma naturaleza y/o acuerdos anteriores del Concejo Municipal, en tanto se le opongan.

Departamento de Secretaría Municipal.—Zahyra Artavia Blanco, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2010086489).

AVISOS

COMISIÓN PERMANENTE

DE COOPERATIVAS DE AUTOGESTIÓN

Considerando:

Primero.—Con fundamento en los artículos 140 y 143 de la Ley 4179 del 22 de agosto de 1968, y sus reformas, corresponde al Plenario de la Comisión Permanente de Cooperativas de Autogestión, emitir las políticas y normas reglamentarias necesarias para la sana administración financiera del Fondo Nacional de Autogestión.

Segundo.—Que en cumplimiento de la citada potestad disciplinaria y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 del Reglamento General de Crédito del Fondo Nacional de Autogestión, publicado en La Gaceta número 220 del 13 de noviembre del 2008, el Plenario de la Comisión Permanente de Cooperativas de Autogestión, en sesión número 018-2009 del nueve de setiembre del 2009, acordó reformar el artículo 9 del Reglamento General de Crédito, modificando el inciso h), adicionando un inciso j) y eliminando el párrafo último, según el siguiente detalle:

FONDO NACIONAL DE AUTOGESTIÓN

MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO GENERAL DE CRÉDITO

Se modifica el texto del artículo N° 9, del reglamento de cita para que se lea en los siguientes términos:

Artículo 9º—Responsabilidad porcentual: En la fijación de la responsabilidad porcentual que exigirá la Comisión para las garantías que respalden los créditos a otorgar, aplicarán los siguientes porcentajes:

                                                                                                    

a)     Títulos y avales bancarios                                              100%

b)    Garantías hipotecarias                                                        90%

c)     Prendas ganaderas                                                             90%

d)    Otras prendarias                                                                  80%

e)     Avales institucionales                                                       80%

f)     Títulos valores inscritos en bolsa                                    70%

g)    Títulos valores no inscritos en bolsa                              60%

h)    Fianzas de personas jurídicas                                           80%

i)      Fianzas de personas físicas                                               40%

j)      Pagares                                                                                 80%

La fianza se fijará sobre el avalúo o peritazgo realizado sobre los bienes de que se trate; todos estos bienes deben ser tangibles.

En casos calificados a juicio de la Comisión de Crédito, cuando la cooperativa no pueda ofrecer garantías reales y el crédito solicitado no sea mayor de ¢5 millones, las garantías personales mediante pagaré o letra de cambio que se suscriban, se podrán tomar hasta por un 80% de su valor, debiendo en estos casos el Gerente y los miembros del Consejo de Administración suscribir la correspondiente fianza o aval.

En los créditos garantizados total o parcialmente con documentos negociables, las Cooperativas deudoras presentarán al momento de constituirse las garantías, así como con posterioridad y trimestralmente durante la vigencia del préstamo, una lista de los documentos entregados en garantía que contenga el nombre completo y direcciones exactas de los obligados en dichos documentos; el número, monto inicial, saldo de la obligación a la fecha del informe y vencimiento de la misma.

11 de octubre del 2010.—Freddy González Rojas, Representante Legal.—1 vez.—RP2010201646.—(IN2010086277).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO DE COSTA RICA

AVISO

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Yo, Grupo Nación GN S. A., con cédula jurídica 3-101-102844, beneficiario del certificado de depósito a plazo, emitido por el Banco de Costa Rica, en Sucursal del BCR de Pérez Zeledón, que se detalla a continuación:

Certificado de               Monto                 Vencimiento

depósito a plazo

   62576937             ¢1.000.000,00            22-01-2011

 

Título emitido a: Cordero Mora Esteban

Solicito la reposición de este documento por causa de extravío. Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros, por el  término de quince días.

Fernando Vargas Espinoza, Director Corp. de Admón y Finanzas Grupo Nación GN S. A.—(IN2010086495).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

ORI-3875-2010.—Bergquist Lina Therese, R-197-2010, sueca, pasaporte número 52900977, ha solicitado reconocimiento del diploma de Título Universitario de Enfermera, Instituto Tecnológico de Blekinge, Suecia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 días del mes de setiembre del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº 38070.—C-20400.—(IN2010086126).

ORI-4128-2010.—Amaya Cobar Eva María, R-198-2010, salvadoreña, cédula de residente temporal condición restringida 122200324200, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Arquitecta, Universidad de El Salvador, El Salvador. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 1º de octubre del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº 38070.—C-20400.—(IN2010086127).

ORI-4186-2010.—Corrales Aguilar Eugenia, R-204-2010, costarricense, cédula Nº 1 0995 0701, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor Rerum Naturalium (Dr. Rer. Nat.), Biología, Especialización: Virología, Universidad Humboldt de Berlín, Alemania. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 4 de octubre del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº 38070.—C-20400.—(IN2010086128).

ORI-4119-2010.—Durand Baquerizo Pablo María, R-201-2010, español, pasaporte: BD062564, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado en Geografía e Historia, Universidad de Oviedo, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 1º de octubre del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº 38070.—C-20400.—(IN2010086129).

ORI-3861-2010.—Gómez Tercero Carlos José, R-194-2010, nicaragüense, pasaporte número C1160723, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Doctor en Medicina y Cirugía, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de setiembre del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº 38070.—C-20400.—(IN2010086130).

ORI-3795-2010.—Madriz Salas Guillermo, R-186-2010, costarricense, cédula Nº 1 0909 0914, ha solicitado reconocimiento del diploma de Máster en Administración de Empresas, Universidad William Paterson de Nueva Jersey, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de setiembre del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 59645-Solicitud Nº 38070.—C-20400.—(IN2010086142).

ORI-4036-2010.—Quesada Cordero María Carolina, R-191-2010, costarricense, cédula Nº 1-1134-0485, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestría en Letras, Especialidad Antropología, Columbia University, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de setiembre del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 59645-Solicitud Nº 38070.—C-20400.—(IN2010086143).

ORI-4038-2010.—Ruiz Solano Carlos José, R-190-2010, costarricense, cédula Nº 4-0189-0388, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de setiembre del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 59645-Solicitud Nº 38070.—C-20400.—(IN2010086144).

ORI-4085-2010.—Salem Gracee Ramírez, R-207-2010, salvadoreña, pasaporte Nº B266007, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctora en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 30 de setiembre del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 59645-Solicitud Nº 38070.—C-20400.—(IN2010086145).

ORI-3816-2010.—Samper Villarreal Jimena, R-185-2010, costarricense, cédula Nº 1-1155-0955, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestría en Ciencias en la Gestión Costera Tropical, Universidad de Newcastle, Inglaterra. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de setiembre del 2010.—Oficina de Registro e Información.— M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 59645-Solicitud Nº 38070.—C-20400.—(IN2010086146).

ORI-4033-2010.—Vargas Rodríguez Marcela de los Ángeles, R-189-2010, costarricense, cédula Nº 1-0969-0944, ha solicitado reconocimiento del diploma de Magíster en Psicología con Mención en Psicología Social-Comunitaria, Pontificia Universidad Católica de Chile, Chile. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de setiembre del 2010.—Oficina de Registro e Información.— M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 59645-Solicitud Nº 38070.—C-20400.—(IN2010086147).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

DEPARTAMENTO DE ADMISIÓN Y REGISTRO

EDICTO

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

El señor Juan Scott Chaves Noguera, costarricense, cédula de identidad Nº 110910677, ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título de Masster of Science obtenido en la Universidad Estatal de California Long Beach, Los Ángeles, California, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 8 de setiembre del 2010.—MBA. William Vives Brenes, Director.—O. C. Nº 2010-1609-Solicitud Nº 35512.—C-30600.—(IN2010087016).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

A la señora Celia Morales Solano, domicilio actual desconocido. Se le comunica la resolución de las quince horas del quince de julio del dos mil diez, donde se dicta medidas de protección de las personas menores de edad Dominique Villalobos Morales, Emily y Valery Morales Solano contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la presidencia ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones, en caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativa 111-0009-2010.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 31677.—Solicitud Nº 39236.—C-12000.—(IN2010086919).

Se comunica a la señora Yamileth Muñoz Medina, progenitora de los menores de edad Richard Vega Muñoz y Reymond Muñoz Medina, que por resolución administrativa de las diez horas del dos de octubre del dos mil diez, se da inicio al proceso especial de protección en sede administrativa con el dictado de una medida de abrigo temporal a fin de ubicar a los citados menores en el albergue transitorio de Cartago. Recursos. Procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva. Plazo: tres días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto, los que deberán interponerse ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago.—Área de Defensa y Garantía de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia, Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O.C. Nº 31677.—Solicitud Nº 39236.—C-10200.—(IN2010086920).

Se comunica a la señora Angie Arley Mora, progenitora de los menores de edad José Daniel y Britany Daniela, ambos de apellidos Jiménez Arley, que por resolución administrativa de las catorce horas treinta minutos del siete de setiembre del dos mil diez, se da inicio al proceso especial de protección en sede administrativa por así haberse ordenado mediante resolución judicial de las once horas veinticinco minutos del veintiocho de agosto del dos mil diez del Juzgado de Violencia Doméstica de Cartago. Recursos: procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva. Plazo: tres días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto, los que deberán interponerse ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago.—Área de Defensa y Garantía de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia, Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O.C. Nº 31677.—Solicitud Nº 39236.—C-11400.—(IN2010086921).

A los señores Humberto García Guevara y Carmen Rojas, se le comunica la resolución de las catorce horas treinta y cinco minutos del cinco de agosto del año dos mil diez; mediante la cual se revoca medida de protección de las quince horas del día seis de abril del año dos mil diez, dictadas a favor de la persona menor de edad Cindy Tatiana García Canda. Se previene a las partes señalar lugar para atender futuras notificaciones en el perímetro de la Oficina Local de Heredia Norte, de lo contrario las resoluciones posteriores quedarán notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto. Recurso de apelación se deberá interponer en forma verbal o escrito dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación ante la Oficina Local de Heredia Norte, la cual elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, de la casa de Matute Gómez 300 metros al este, debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de la Presidencia Ejecutiva. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada.—Oficina Local de Heredia, 5 de agosto del 2010.—Norelky Eugenia Sánchez Garro, Representante Legal.—O. C. Nº 31677-Solicitud Nº 39238.—C-13000.—(IN2010087731).

A los señores Marilú Martínez Jiménez y Jacques Letellier, se le comunica la resolución de las quince horas del día diecisiete de setiembre del dos mil diez; mediante la cual se dicta medida de protección a favor de su hijo menor de edad Axel Letellier Martínez, en el hogar de la señora Ruth Nubia Martínez Jiménez. Se previene a las partes señalar lugar para atender futuras notificaciones en el perímetro de la Oficina Local de Heredia Norte, de lo contrario las resoluciones posteriores quedarán notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas: Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto. Recurso de apelación se deberá interponer en forma verbal o escrito dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación ante la Oficina Local de Heredia Norte, la cual elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, de la casa de Matute Gómez 300 metros al este, debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de la Presidencia Ejecutiva. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada.—Oficina Local de Heredia, 17 de setiembre del 2010.—Norelky Eugenia Sánchez Garro, Representante Legal.—O. C. Nº 31677-Solicitud Nº 39238.—C-13200.—(IN2010087732).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA

Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta planteada por la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A., a fin de incrementar, en el 2011 y en el 2012, las tarifas del Servicio de Alumbrado Público que presta esta empresa, tramitadas en el expediente ET-151-2010 y que se detallan de la siguiente manera:

Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A.

Servicio de Alumbrado Público

Aplicación

Tarifa

vigente*

Tarifa

Propuesta

Variac. absoluta

Variac.

porcent.

Cargo fijo mínimo

Máximo de aplicación

A partir del 1 de enero del 2011

¢ 2,72 por kWh

¢ 3,09 por kWh

0,37

13,72%

30 kwh

50 000 kwh

A partir del 1 de enero del 2012

¢ 2,72 por kWh

¢ 3,21 por kWh

0,49

18,11%

30 kwh

50 000 kwh

* Tarifas vigentes establecidas, según resolución Nº RRG-111-2010, publicada en La Gaceta Nº 46, del 8 de marzo de 2010.

 

El 23 de noviembre de 2010 a las diecisiete horas (5:00 p. m), se llevará a cabo la Audiencia Pública en la Sala Magna del Liceo Nocturno Alfredo González Flores, ubicado frente al Banco Popular, Heredia centro.

Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en la Dirección General de Participación del Usuario, situada en Sabana Sur, 400 metros oeste del edificio de la Contraloría General de la República, San José. Un extracto de la solicitud presentada por la empresa se puede consultar además en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (En Audiencias/ Peticiones Tarifarias).

Todo aquel que tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia, por escrito o en forma oral, el día de la audiencia, momento en el cual deberá presentar cédula de identidad o documento de identificación aceptado en el país, y consignar el lugar exacto o el número de fax, para efectos de notificación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. En dicha audiencia, el interesado deberá exponer las razones de hecho y derecho, así como las pruebas que considere pertinentes.

En el caso de las personas jurídicas la oposición o coadyuvancia deberá ser interpuesta por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

Las oposiciones o coadyuvancias también se pueden presentar por medio del fax 2290-2010 hasta la hora de inicio de la respectiva Audiencia Pública.

Para información adicional, comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono 2220-0102 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr.

Rodolfo González Blanco, Gerente General.—O. C. Nº 5256-2010.—Solicitud Nº 36075.—C-64850.—(IN2010090046).

CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA

Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta planteada por la empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A., a fin de ajustar las tarifas del Servicio de Alcantarillado, para el período 2011-2015, que presta esta empresa, tramitadas en el expediente ET-159-2010 y que se detallan de la siguiente manera:

Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A.

I- Servicio de Alcantarillado- Año 2011

Categoría

Cifras en colones

%

Categoría

Cifras en colones

%

Tarifa vigente1

Tarifa propuesta

Variación absoluta

Variación porcentual

Tarifa vigente1

Tarifa propuesta

Variación absoluta

Variación porcentual

Domiciliaria

 

 

 

 

Preferencial

 

 

 

 

Bloque Básico (0 - 15 m3)

1.153,00

1.172,43

19,43

1,69

Bloque Básico (0 - 15 m3)

1.802,00

1.832,36

30,36

1,69

Bloque Excedente (Más de 15

m3) c/m3

 

 

 

 

Bloque Excedente (Más de 15

m3) c/m3

 

 

 

 

16-25 m3

c/ m3

128,00

130,16

2,16

1,69

16-25 m3

c/ m3

120,00

122,02

2,02

1,69

26-40 m3

c/ m3

128,00

130,16

2,16

1,69

26-40 m3

c/ m3

120,00

122,02

2,02

1,69

41-60 m3

c/ m3

168,00

170,83

2,83

1,69

41-60 m3

c/ m3

120,00

122,02

2,02

1,69

61-80 m3

c/ m3

304,00

309,12

5,12

1,69

61-80 m3

c/ m3

120,00

122,02

2,02

1,69

81-100 m3

c/ m3

304,00

309,12

5,12

1,69

81-100 m3

c/ m3

120,00

122,02

2,02

1,69

101-120 m3

c/ m3

304,00

309,12

5,12

1,69

101-120 m3

c/ m3

120,00

122,02

2,02

1,69

>120 m3 c/ m3

320,00

325,39

5,39

1,69

>120 m3

c/ m3

120,00

122,02

2,02

1,69

Servicio Fijo

2.435,00

2.476,03

41,03

1,69

Servicio Fijo

7.208,00

7.329,45

121,45

1,69

Empresarial

 

 

 

 

Gobierno

 

 

 

 

Bloque Básico

(0 - 15 m3)

4.565,00

4.641,92

76,92

1,69

Bloque Básico

(0 - 15 m3)

4.565,00

4.641,92

76,92

1,69

Bloque Excedente (Más de 15

m3) c/m3

 

 

 

 

Bloque Excedente (Más de 15

m3) c/m3

 

 

 

 

16-25 m3

c/ m3

304,00

309,12

5,12

1,69

16-25 m3

c/ m3

304,00

309,12

5,12

1,69

26-40 m3

/ m3

304,00

309,12

5,12

1,69

26-40 m3

c/ m3

304,00

309,12

5,12

1,69

41-60 m3

c/ m3

304,00

309,12

5,12

1,69

41-60 m3

c/ m3

304,00

309,12

5,12

1,69

61-80 m3

c/ m3

304,00

309,12

5,12

1,69

61-80 m3

c/ m3

304,00

309,12

5,12

1,69

81-100 m3

c/ m3

304,00

309,12

5,12

1,69

81-100 m3

c/ m3

304,00

309,12

5,12

1,69

101-120 m3

c/ m3

304,00

309,12

5,12

1,69

101-120 m3

c/ m3

304,00

309,12

5,12

1,69

>120 m3 c/ m3

320,00

325,39

5,39

1,69

>120 m3 c/ m3

320,00

325,39

5,39

1,69

Servicio Fijo

12.935,00

13.152,95

217,95

1,69

Servicio Fijo

36.522,00

37.137,40

615,40

1,69

1) Tarifas aprobadas en la Resolución RRG-9652-2009 del 31 de marzo, publicada en La Gaceta N° 76 del 21 de abril de 2009, para el 2011

II-- Servicio de Alcantarillado- Años 2012-2015

El ajuste porcentual propuesto en las tarifas de alcantarillado para cada año es: un 10,25% para el 2012, un 14,32% para el 2013, un -1,68% para el 2014 y un 11,25% para el 2015, sobre las tarifas del año precedente, en cada uno de ellos.

 

El 23 de noviembre de 2010 a las dieciocho horas (6:00 p. m.), se llevará a cabo la Audiencia Pública en la Sala Magna del Liceo Nocturno Alfredo González Flores, ubicado frente al Banco Popular, Heredia centro.

Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en la Dirección General de Participación del Usuario, situada en Sabana Sur, 400 metros oeste del edificio de la Contraloría General de la República, San José. Un extracto de la solicitud presentada por la empresa se puede consultar además en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (En Audiencias/ Peticiones Tarifarias).

Todo aquel que tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia, por escrito o en forma oral, el día de la audiencia, momento en el cual deberá presentar cédula de identidad o documento de identificación aceptado en el país, y consignar el lugar exacto o el número de fax, para efectos de notificación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. En dicha audiencia, el interesado deberá exponer las razones de hecho y derecho, así como las pruebas que considere pertinentes.

En el caso de las personas jurídicas la oposición o coadyuvancia deberá ser interpuesta por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

Las oposiciones o coadyuvancias también se pueden presentar por medio del fax 2290-2010 hasta la hora de inicio de la respectiva Audiencia Pública.

Para información adicional, comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono 2220-0102 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr.

Rodolfo González Blanco, Gerente General.—1 vez.—O. C. Nº 5256-2010.—Solicitud Nº 36075.—C-153950.—(IN2010090047).

SUPERINTENCIA DE TELECOMUNICACIONES

EDICTO

La SUTEL hace saber que de conformidad con el expediente número SUTEL-OT-107-2010, ha sido admitida la solicitud de autorización de Interactiva de Televisión Nacional S. A., cédula jurídica número 3-101-474438, para brindar servicios de IPTV y acceso a Internet. De conformidad con el artículo 39 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, se otorga a los interesados el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos y presentar las objeciones que consideren pertinentes.

San José, 5 de octubre del 2010.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—(IN2010090010).

AVISOS

CONVOCATORIAS

AUTO SERVICIO QUICKE S. A.

Auto Servicio Quicke S. A., convoca a sus socios a la Asamblea Extraordinaria a celebrarse en sus instalaciónes Auto Servicio Quicke Barrio El Carmen, Alajuela el día 12 de noviembre de 2010 a las 10:00 horas en primera convocatoria y a las 11:00 horas en segunda convocatoria.

ORDEN DEL DÍA

Revocar y nombrar presidente y secretario

Revocar y nombrar agente residente

1 vez.—(IN2010090006).

INGENIO TABOGA S. A.

Convocatoria asamblea general ordinaria de accionistas

Ingenio Taboga S. A., convoca a sus accionistas a asamblea general ordinaria, a celebrarse en el salón Juan Vázquez de Coronado del hotel Marriot, a las 17:00 horas del jueves 2 de diciembre del 2010, para conocer los asuntos indicados en el artículo 155 del Código de Comercio. Si no hubiera quorum en la primera convocatoria, se hace una segunda convocatoria en el mismo lugar y fecha, para las 18:00 horas. Esta asamblea se constituirá válida cualquiera que sea el número de accionistas representadas.—San Francisco de Heredia, 21 de octubre del 2010.—Ing. Alfonso Robelo Callejas, Presidente.—1 vez.—(IN2010090184).

CONDOMINIO EL RINCÓN

Convocatoria de asamblea general ordinaria y extraordinaria

Sirva la presente para convocarlos a la asamblea general ordinaria y extraordinaria, a realizarse en el Condominio, casa Nº 2, el día jueves 09 de diciembre del 2010, a las 6:00 p. m., en primera convocatoria, con una asistencia de representantes debidamente acreditados de no menos del 66.67% del valor del Condominio. De no lograrse el quórum de Ley, se convoca a segunda sesión, una hora más tarde (7:00 p. m.); en la que el quórum estará constituido por cualquier número de representantes.

Agenda

1)  Aprobación y firma del acta de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria del Condominio El Rincón de fecha miércoles 10 de febrero del 2010.

2)  Informes contables al 30 de noviembre del 2010.

3)  Informe del Administrador.

4)  Informe de la Junta Asesora

5)  Discusión y Aprobación del presupuesto ordinario y extraordinario para el año 2011.

6)  Aprobación de Cuotas Ordinarias y Extraordinarias para el año calendario 2011

7)  Temas pendientes.

Escazú, 14 de octubre del 2010.—Víctor Montero Ch., Administrador.—1 vez.—RP2010203864.—(IN2010090361).

CHRISTIAN LIGHT FOUNDATION, COSTA RICA

El suscrito, Mark Anthony Kuzdas, en mi condición de presidente de la junta directiva de Christian Light Foundation, Costa Rica, cédula de persona jurídica Nº 3-006-474614, entidad domiciliada en la provincia de San José, cantón Central, distrito San Francisco de Dos Ríos, 200 metros este y 200 metros sur de la; me permito convocar a la asamblea general extraordinaria de esta Fundación, a celebrarse a las 10:00 horas del día miércoles 17 de noviembre del 2010 en el domicilio de esta Fundación. La agenda a discutir es la siguiente: 1) Corrección del nombre de la Fundación; 2) Corrección de la dirección de la Fundación; 3) Nombramientos de secretario y tesorero de la junta directiva; 4) Asuntos varios.—Mark Anthony Kuzdas, Presidente.—1 vez.—RP2010203949.—(IN2010090362).

VISTA VALLE MARBELLA SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Vista Valle Marbella S. A., cédula jurídica Nº 3-101-344901, a realizarse el día 17 de noviembre del 2010 en San José, Rohrmoser, del Banco Scotiabank de Sabana, 375 metros al oeste, en primera convocatoria a las dieciocho horas y en segunda convocatoria media hora después del mismo día. Puntos a tratar: 1. Informe del presidente y administración. 2. Aprobar y ratificar los acuerdos tomados en la asamblea de socios número cuatro celebrada el día 13 de diciembre del 2008, la cual se realizó en 19121 Yacth Lane, Huntington Beach, California. 3. Aprobar a la sociedad Bella Vista Estates BVE S. A. como nueva administradora del Proyecto Residencial Vista Bella, de Marbella, Guanacaste. 4. Elegir y nombrar a los nuevos directores de la mencionada sociedad administradora. 5. Establecer sanciones por falta de pagos mensuales de mantenimiento. 6. Establecer y fijar plazos, formas de pago and penalidades por retrasos de las últimas factures por servicios legales y de cuotas de mantenimiento, debidamente aprobadas en la sesión número cuatro. 5. Aprobación y discusión de los gastos por Administración de la sociedad administradora. 6. Conocer del status y avances del proyecto residencial Vista Bella.—Jeffrey James Allen, Presidente.—1 vez.—(IN2010090496).

GANADERA DEL VALLE LIMITADA

Se convoca a todos los socios de la sociedad Ganadera del Valle Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-cero tres cero nueve cero uno, domiciliada en Heredia, inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público al tomo ciento sesenta y cinco, folio nueve, asiento siete, a una asamblea extraordinaria de socios que se realizará en primera convocatoria, a las quince horas del día diecinueve de noviembre del año dos mil diez, a realizarse en Barva de Heredia, costado este de Palí supermercado, oficina del Licenciado Rafael Salazar Fonseca, y en segunda convocatoria se realizará una hora después. Los asuntos que se conocerán en dicha asamblea extraordinaria son los siguientes: Primero: Conocer informes financieros. Segundo. Conocer informe de contratos de venta de madera. Tercero: Conocer de la autorización para que los socios Óscar Arias Moreira y Flor María Arias Moreira pueden ceder parte de sus acciones a Ana Isabel Arias Moreira. Cuarto: Conocer de informe de alquiler de espacio para una torre de comunicación. Quinto: Conocer y decidir que se hace con el resto de finca que no está arrendado actualmente. Sexto: Conocer y decidir sobre la existencia y disposición de dividendos.—Heredia, veintiséis de octubre del año dos mil diez.—Claudia Cecilia Arias Moreira.—1 vez.—(IN2010090519).

COLEGIO DE PERIODISTAS DE COSTA RICA

Convocatoria a elecciones

El Tribunal de Elecciones Internas (TEI) del Colegio de Periodistas, convoca a elecciones para nombrar a la junta directiva que regirá a la institución del primero de enero al treinta y uno de diciembre del año dos mil once. Esta elección se llevará a cabo el viernes 26 de noviembre del año 2010. Habrá una urna principal en la sede central del Colegio, de 8:00 a. m. a 6:00 p. m. y urnas itinerantes en los siguientes lugares y horarios:

9:00 a. m. a 12 m Asamblea Legislativa

9:00 a 10: 30 a. m. Universidad de Costa Rica

9:00 a. m. a 12 m Instituto Tecnológico de Costa Rica (Cartago)

11: 00 a. m. a 12 m Casa Presidencial

11: 00 a 12 m SINART

12: 30 p. m. a 1:30 p. m. REPRETEL

1: 00 a 2:30 p. m. Caja Costarricense del Seguro Social

1:00 a 3:00 p. m Diario Extra

1:00 a 3:00 p. m. Universidad Nacional

3:30 a 5:00 p. m. Grupo Nación

3:00 a 4:30 p. m. Poder Judicial

3:30 a 5:00 p. m. Universidad Latina (Heredia)

Por tal motivo, se convoca a las y los colegiados a inscribir las candidaturas a los cargos de presidente (a), vicepresidente (a), secretario (a), fiscal, tesorero (a), primer (a) y segundo (a) vocal. Las inscripciones se podrán hacer por nómina o de manera individual por cada puesto. El plazo para presentar las candidaturas ante el Tribunal vence a las diecisiete horas del viernes 29 de octubre. Los documentos deberán ser entregados en un sobre cerrado, dirigido a la Secretaría del Tribunal de Elecciones Internas del Colegio, donde se extenderá constancia de recibido. Para que la gestión sea admisible, la propuesta de candidatos (as) debe ser suscrita por un mínimo del 5% de colegiados(as) activos(as) al día de la convocatoria (84). Se les recuerda a las y los interesados que deben incluir una carta que contenga la firma de aceptación de los(as) postulantes y, además, cumplir con los requisitos del artículo 22 del Código Electoral. Para ambos documentos se proporcionará un formulario en línea que se podrá descargar de la página Web, con el propósito de facilitar la respectiva inscripción a fin de unificar el proceso de recolección de firmas y la información esté legible para los miembros del Tribunal. Para consultas, el nuevo Código Electoral se puede ver en la siguiente dirección: http://www.colper.or.cr.

San José, 7 de octubre, 2010.—Alejandra Fernández Bonilla, Presidenta.—José Francisco Correa Navas, Secretario.—Proveeduría.—Melvin Matarrita Montiel, Proveedor Institucional.—

1 vez.—(IN2010090522).

ASOCIACIÓN DE ATENCIÓN INTEGRAL

DE LA TERCERA EDAD DE ALAJUELA

La Asociación de Atención Integral de la Tercera Edad de Alajuela, invita a asamblea general ordinaria el 19 de noviembre del 2010, en las instalaciones del Centro Diurno ubicadas 125 metros sur de la fuente de La Libertad, Alajuela; primera convocatoria 4:00 p.m. y segunda convocatoria 4:30 p.m.

Agenda

*   Oración.

*   Comprobación del quórum.

*   Lectura de Actas anteriores.

*   Presentación de Informes:

Presidencia.

Tesorería.

Fiscalía.

*   Presentación y aprobación del Plan de Trabajo 2010.

*   Presentación y aprobación del Presupuesto 2010.

*   Asuntos varios.

*   Cierre.

Marco Tulio Fonseca Rojas, Presidente.—1 vez.—(IN2010090561).

CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL

GARZAS DEL SOL

Convocatoria Asamblea General Extraordinaria

Condominio Horizontal Residencial Garzas del Sol, cédula jurídica número 3-109-117198, convoca a la Asamblea General de Condóminos, que tendrá lugar en las instalaciones del condominio, el día lunes 15 de noviembre del 2010, a las dieciocho horas en primera convocatoria. En caso de no existir el quórum necesario para celebrarla en primera convocatoria, se hará en segunda convocatoria una hora después de la primera con el número de condóminos presentes.

Orden del día

a)  Comprobación de asistencia y verificación de quorum.

b)  Nombramiento de Presidente y Secretario para la Asamblea.

c)  Informe de la administración

d)  Aclaración de la situación del condominio con la cerca eléctrica colindante al Sek

e)  Información de la filial 6 que está en cobro judicial

f)   Aprobación de unificación de los jardines del condominio por medio de cuota extraordinaria o bien por medio del presupuesto

g)  Presentación de estados financieros

h)  Aprobación presupuesto 2011

h)  Cierre de la sesión.

Los Propietarios podrán designar a un Representante para que les represente con voz y voto en dicha Asamblea por medio de la entrega de una Carta Poder, la cual deberá estar debidamente timbrada autenticada por un abogado.

Adriano Madriz Zúñiga.—1 vez.—(IN2010090585).

CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL

HACIENDA IMPERIAL

Se convoca a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de Condóminos, a celebrarse en las instalaciones del Condominio, el día miércoles 17 de noviembre del 2010, a las dieciocho horas en primera convocatoria. En caso de no existir el quórum necesario para celebrarla en primera convocatoria, se hará en segunda convocatoria treinta minutos después de la primera con el número de condóminos presentes.

Orden del día

a)  Comprobación de asistencia y verificación de quórum.

b)  Nombramiento de presidente y secretario para la asamblea.

c)  Aprobación de constitución de servidumbre.

d)  Presentación de Estados Financieros.

e)  Informe de la administración.

f)   Presupuesto diciembre 2010 a diciembre 2011.

g)  Creación y aprobación del Reglamento de Uso de Áreas Comunes.

h)  Presentación de cotizaciones para la compra de activos y aprobación de la compra por medio de cuota extraordinaria.

i)   Cierre de la sesión.

Se deben presentar a la asamblea con una certificación del registro de la propiedad y un documento de identidad que los constate como dueños del inmueble.

En caso de filiales a nombre de una persona jurídica, se debe presentar una personería jurídica en donde conste el nombre del representante legal.

Claudia Harder Zeuner, Administradora.—1 vez.—(IN2010090586).

EDUCACIÓN BILINGÜE DE CARTAGO S. A.

Se convoca a los accionistas de Educación Bilingüe de Cartago, S. A., a asamblea general ordinaria de accionistas, a celebrarse el martes 30 de noviembre del 2010, en su domicilio social, sito 300 metros oeste de la entrada principal del Instituto Tecnológico de Costa Rica, en Cartago, a las 17:30 horas en primera convocatoria y de no haber quórum, una hora después, en segunda convocatoria. El orden del día será el siguiente: 1- Verificación del quórum; 2- Discusión y aprobación de la agenda; 3- Discusión y aprobación del acta de asamblea 44-2010; 4- Discusión y aprobación de informes de fin de período: a) Presidencia, b) Tesorería, c) Fiscalía; 5- Discusión y aprobación de estados financieros a setiembre 2010; 6- Discusión y aprobación del presupuesto 2010-2011; 7- Propuesta para distribución de dividendos; 8- Elección de puestos vacantes: presidente, secretario y fiscal; 9- Asuntos varios.—Lic. Ricardo Vargas Peralta, Presidente Junta Directiva.—1 vez.—RP2010204247.—(IN2010090805).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

JOSENRI SOCIEDAD ANÓNIMA

Josenri Sociedad Anónima, cédula de jurídica número tres-ciento uno-cero dos dos seis siete dos, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balance número uno, Actas de Consejo de Administración número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Luis Fernando Jiménez Quesada, Notario.—RP2010201239.—(IN2010085786).

AGRÍCOLA BESOL SOCIEDAD ANÓNIMA

Agrícola Besol Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-11121 solícita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Asamblea General de Socios numero uno y Registro de Accionistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaría, dentro de los ocho días hábiles a partir de esta publicación.—Lic. Carlos Enrique Cruz Loría, Notario.—(IN2010086057).

Carlos Calderón Ortega Sociedad Anónima, cédula Nº 3278-857, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros Registro de Compra número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Cartago, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Carlos Calderón Ortega.—(IN2010086112).

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Édgar Higaldo Valenciano, cédula Nº 1-0696-0294, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los siguientes libros: Mayor Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia del Contribuyente de la Administración Tributaria de Pérez Zeledón, dentro del término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Édgar Higaldo Valenciano.—RP2010201389.—(IN2010086279).

PRODUCTOS UJARRÁS SOCIEDAD ANÓNIMA

Productos Ujarrás Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-007967, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario 2, Mayor 7, Inventarios y Balances 3, Actas de Asamblea de Socios 1, Actas de Consejo de Administración 1, Registro de Socios 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Cartago, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Andrea Carvajal Lizano, Notaria.—RP2010201558.—(IN2010086280).

INDUSTRIAL CONEJO Y VIVES SOCIEDAD ANÓNIMA

Industrial Conejo y Vives Sociedad Anónima, cédula de pegona jurídica Nº 3-101-032075, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro Registro de Socios Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Rosa Ma. Escudé Suárez, Notaria.—RP2010201502.—(IN2010086281).

DISEÑOS INFORMÁTICOS CHAVES SOCIEDAD ANÓNIMA

Diseños Informáticos Chaves Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-282445, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia de Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Doris Chaves Trejos.—RP2010201713.—(IN2010086282).

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

Por medio de la presente la Universidad Latina de Costa Rica certifica que ante este Registro se ha presentado solicitud de reposición del título de Bachillerato Publicidad, emitido por la Universidad Latina de Costa Rica a nombre de Federico Lozano Camacho, cédula Nº 1-970-463, inscrito en el Libro de la Universidad en el tomo IV, folio 47, asiento 13823. Se solicita la reposición, por motivo que el estudiante extravió el original del título. Se publica éste edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 28 de setiembre del 2010.—José Pablo Arroyo, Director de Registro.—RP2010201588.—(IN2010086284).

UNIVERSIDAD FLORENCIO DEL CASTILLO

Universidad Florencio Del Castillo, solicita reposición de título por extravío del estudiante Marco Antonio Santana Peralta, cédula de identidad cinco-doscientos sesenta y dos-setecientos once, quien optó por el título de Licenciatura en la Enseñanza de la Educación Física.—Cartago, 8 de octubre del 2010.—Departamento de Registro.—RP2010201590.—(IN2010086285).

TRANSPORTISTAS DE SAN CARLOS ASOCIADOS S. A.

Yo, Jorge Chacón Pérez, con cédula de identidad Nº 9-053-335, en mi condición de representante legal de la compañía denominada Transportistas de San Carlos Asociados Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica Nº 3-101-146133, hago constar que mi representada recibió solicitud de reposición de los certificados representativos de las 640 acciones comunes y nominativas de que es dueña en el capital social Cacaotera Santa Clara, con cédula de persona jurídica Nº 3-101-093181, por haberse extraviados los originales. Transcurrido el plazo de un mes desde la última publicación de este aviso sin que se haya comunicado demanda de oposición, se expedirá el duplicado a la solicitante.—Ciudad Quesada, 1º de octubre del 2010.—Jorge Chacón Pérez, Presidente.—RP2010201453.—(IN2010086286).

TRANSPORTISTAS DE SAN CARLOS ASOCIADOS S. A.

Yo, Jorge Chacón Pérez, con cédula de identidad Nº 9-053-335, en mi condición de representante legal de la compañía denominada Transportistas de San Carlos Asociados Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica Nº 3-101-146133, hago constar que mi representada recibió solicitud de reposición de los certificados representativos de las 1280 acciones comunes y nominativas de que es dueño en el capital social el señor Álvaro Vargas Méndez, con cédula de identidad Nº 2-270-975, por haberse extraviados los originales. Transcurrido el plazo de un mes desde la última publicación de este aviso sin que se haya comunicado demanda de oposición, se expedirá el duplicado al solicitante.—Ciudad Quesada, 1º de octubre del 2010.—Jorge Chacón Pérez, Presidente.—RP2010201457.—(IN2010086287).

INGENIERÍA CONSTRUCTIVA CASTRO S. A.

Ingeniería Constructiva Castro S. A., cédula jurídica Nº 3-101-206724, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario libro uno, Mayor libro uno, Inventarios y Balances libro uno, Actas de Consejo de Administración libro uno, Actas de Asambleas de Socios, libro uno y Registro de Socios libro uno. Quién se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 22 de setiembre del 2010.—Lic. Grace Patricia Zúñiga Campos, Notaria.—(IN2010086477).

NUEVO MILENIO S. A.

Nuevo Milenio S. A., cédula jurídica Nº 3-101-177368, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros; Diario uno, Mayor uno, Inventarios y Balances uno, Actas Consejo de Administración uno, Actas Asamblea de socios uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Myriam Villalobos.—(IN2010086535).

CAJA DE ANDE SEGUROS SOCIEDAD

AGENCIA DE SEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA

Caja de ANDE Seguros Sociedad Agencia de Seguros Sociedad Anónima, antes denominada Caja de ANDE Seguros Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres- ciento uno- ciento seis mil novecientos veintitrés, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro número uno del Registro de Socios. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición en el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) en la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Ronald Muñoz Leitón, Apoderado Generalísimo.—(IN2010086546).

GARZAS DEL SUR GARDELSUR S. A.

Garzas del Sur Gardelsur S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero nueve tres ocho ocho nueve, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los libros: Actas de Consejo de Administración, Actas de Registro de Socios, Actas de Asamblea de Socios, así como Balances e Inventarios, Mayor, Diario, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso.—Lic. Laura Carvajal Ramírez, Notaria.—(IN2010086642).

AGROPECUARIA DOBLE B SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito: Luis Alberto Brenes Carvajal, casado una vez, comerciante, vecino de Tucurrique de Jiménez, Cartago, cuatrocientos metros norte del Colegio, con cédula de identidad número tres-doscientos cuarenta y ocho-doscientos setenta y seis; en carácter de presidente de la compañía Agropecuaria Doble B Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y tres mil cuatrocientos cuarenta y nueve, domiciliada en Tucurrique de Jiménez, Cartago, trescientos metros suroeste de la plaza de deportes. Que por motivo de pérdida de todos los libros legalizados por primera vez, se emplaza a todos los interesados se apersonen al trámite de reposición de todos los libros número uno de Diario, Mayor, Inventarios y Balances, libro de Actas de Registro de Accionistas, libro de Actas de Asamblea, y libro de Actas de Consejo Directivo. Por el plazo de ocho días hábiles se escuchan oposiciones en la Administración Tributaria de Cartago donde se está llevando a cabo el trámite de reposición.—Cartago, once de octubre del dos mil diez.—Luis Alberto Brenes Carvajal, Presidente.—RP2010201839.—(IN2010086764).

UNIVERSIDAD METROPOLITANA CASTRO CARAZO

El Departamento de Registro de la Universidad Metropolitana Castro Carazo, Sede San José, informa que se ha extraviado el Título de Bachiller en Ingeniería Informática, registrado en el control de emisiones de títulos tomo 1, folio 224, asiento 4820, con fecha 23 de abril del 2005, a nombre de Francisco Quesada Salazar, cédula número siete-cero uno cero uno-cero seis cero dos, se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta —San José, 13 de octubre del 2010.—Ing. Alejandra González López, Directora de Registro.—RP2010201983.—(IN2010086765).

Manuel Antonio Aguilar Granados, cédula de identidad número tres-doscientos tres-quinientos setenta y cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Compras número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. René Argeñal Castro, Notario.—(IN2010086898).

PARQUEOS DE BELLA VISTA S. A.

El suscrito, Jorge Eduardo Loría Agüero, cédula Nº 1-489-324, en mi condición de presidente de la sociedad denominada Parqueos de Bella Vista S. A., cédula jurídica Nº 3-101-178059, hago constar que la sociedad procederá a la reposición de los siguientes certificados de acciones: a) Certificados números seis, serie A, y, serie B, a nombre de Corporación Agrícola Centroamericana S. A., cédula jurídica Nº 3-101-029578, b) Certificados números siete y ocho, serie A, y, serie B, a nombre de Inversiones Ascona S. A., cédula jurídica Nº 3-101-017222 c) Certificados números nueve serie A, y serie B, a nombre de Félix Przedborski Chawa, cédula de residencia Nº 8-0062-0434, los cuales fueron reportados como extraviados. Se emplaza a cualquier interesado, por el término de un mes, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio.—San José, 08 de octubre del 2010.—Jorge Eduardo Loría Agüero, Presidente.—(IN2010086924).

PROCON S. A.

Procon S. A., con cédula jurídica 3-101-012.244, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Diario 1, Inventario y Balances 1, Mayor 1, Consejo de Administración 1, Registro de Socios 1, y Asamblea de Socios 1. Quien se considera afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—(IN2010086989).

BARRIONUEVO CAR SEGURITY SOCIEDAD ANÓNIMA

Barrionuevo Car Segurity Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos mil novecientos veintiséis, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y asistente al contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Beatriz Artavia Vásquez, Notaria.—RP2010202159.—(IN2010087138).

QUIRÓS ABOGADOS SOCIEDAD ANÓNIMA

Quirós Abogados Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-085496-06, anteriormente denominada Bufete Quirós & Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-085496-06, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: (i) Libro número uno de Diario, (ii) Libro número uno Mayor, (iii) Libro número uno de Inventario y Balances, (iv) Libro número uno de Acta de Consejo de Administración, (v) Libro número uno de Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Guillermo Sánchez Sava, Notario.—RP2010202226.—(IN2010087139).

ALL TRACTOR COMPANY S. A.

All Tractor Company S. A., cédula jurídica número 3-101-322772, ha solicitado ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de tres libros que son los siguientes: Diario número 1, Inventarios y Balances número 1 y Mayor número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 11 de octubre del 2010.—Abel González Carballo, Representante Legal.—(IN2010087721).

GUARDIA VÍQUEZ SOCIEDAD ANÓNIMA

Guardia Víquez Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-023362, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros, Registro de Socios, Actas del Consejo de Administración, Diario, Mayor, Inventario y Balances, todos son número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia del Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Maximiliano Vargas Hidalgo, Notario.—RP2010202571.—(IN2010087913).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

INVERSIONES AUTOMOTRICES ROCEL
SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Automotrices Rocel Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-322568, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Diario, número uno, Mayor, número uno, Inventario y Balances, número uno, Actas Consejo de Administración, número uno, Actas de Asambleas General, número uno y Registro de Socios, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Atención y Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de la Zona Sur en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso.—Esteban Rojas Ceciliano, Presidente.—(IN2010090041).

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Hoy protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Hacienda La Jungla S. A., mediante los que se reduce el capital social y se reforman las cláusulas lª y 4ª de su pacto social.—San José, 02 de agosto  del 2010.—Lic. Mario Brenes Luna, Notario.—RP2010200907.—(IN2010085405).

publicación de segunda vez

Protocolización de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Occiedental Business Services Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres - ciento uno - trescientos treinta y dos mil treinta y cinco, mediante la cual se reforma del pacto social: la cláusula quinta del capital en razón de su disminución. Escritura otorgada a las diecisiete horas del once de octubre del dos mil diez.—Lic. Cristian Calderón Cartín, Notario.—RP2010201469.—(IN2010086329).

publicación de una vez

Por escritura otorgada ante mí se constituye la sociedad Distribuidora Mayorista La Feria S. A. Domicilio: San José, Pérez Zeledón, presidente: Danilo Valverde Campos.—11 de octubre del 2010.—Lic. Royran Arias Navarro, Notario.—1 vez.—RP2010201507.—(IN2010086348).

Por escritura número ciento noventa y dos- uno, otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 5 de setiembre del 2010 se protocolizó, acta de asamblea general extraordinaria de Negocios Ramhi S. A., cédula jurídica Nº 3-101-447391 celebrada el 12 de junio del 2010, al ser las 8:00 horas, en donde se reforma el domicilio de la entidad, el cual ahora se ubica en: Puntarenas, Osa, Uvita, en Ferretería Iguana Verde. Y se modifica la junta directiva en su totalidad.—Lic. Crisia Lucía Segura Mora, Notaria.—1 vez.—RP2010201509.—(IN2010086349).

En mi notaría, a las trece horas del veintinueve de setiembre del año dos mil diez, Ana Catalina Solano Retana y Custodio Francisco Arias Méndez, constituyeron Inmobiliaria Arisol del Río Sociedad Anónima. Domicilio: Pérez Zeledón. Objeto comercio en general. Capital social: doce mil colones íntegramente suscrito y pagado; plazo social: noventa y nueve años a partir de hoy. Presidente: Custodio Francisco Arias Méndez.—Pérez Zeledón, veintinueve de setiembre de dos mil diez.—Lic. Eduardo Román Gómez, Notario.—1 vez.—RP2010201510.—(IN2010086350).

Por escrituras otorgadas, el día 11 de octubre del 2010, se constituyeron las compañías: Reliable Fruits Costa Rica PJ S. A. e Importadora General 506 MACC S. A.; y el día de hoy se constituyó Representaciones Mercadeo y Tecnología Cins S. A.San Pablo de Heredia, 12 de octubre del 2010.—Lic. Edgardo Campos Espinoza, Notario.—1 vez.—RP2010201511.—(IN2010086351).

Por escritura otorgada, el día ocho de octubre del dos mil diez, ante mí se constituyó la compañía denominada Industria Agropecuaria Vivi Sociedad Anónima, con domicilio en San José, capital social de diez mil colones, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, once de octubre de dos mil diez.—Lic. Hugo Madrigal Chinchilla, Notario.—1 vez.—RP2010201514.—(IN2010086352).

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente: Resolución Nº 295-2010-DFCA.—Ministerio de Seguridad Pública.—Dirección Financiera.—Departamento de Cobros Administrativos.—San José, a las once horas con cinco minutos del veintiuno de junio del dos mil diez. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo Nº 32177-SP, artículo 48. Procede esta Departamento en calidad de Órgano Director, a iniciar el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro contra Paul Chaves Cambronero, cédula de identidad número 7-494-905, exfuncionario de esta cartera por adeudar a este ministerio la suma total de ¢2.515.551,08 (dos millones quinientos quince mil quinientos cincuenta y un colones con ocho céntimos) por concepto da saldo en descubierto por sumas giradas de más que no corresponden por cuanto recibió el incentivo por prohibición, encontrándose suspendido por el Colegio de Abogados desde el 10 de diciembre del 2001 y haber abonado a la deuda total de ¢5.540.879,78 la suma de ¢3.025.328,10 quedando el saldo en descubierto descrito. Lo anterior con fundamento en el oficio 3246-2010-DRH-SRC-ACA del 8 de marzo del 2010 del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones de la Dirección de Recursos Humanos. El debido proceso será instruido por la Lic. Helena Castillo Ramírez, teléfono 2586-4285  ó  2227-6957. Si existiere oposición al monto adeudado, se lo hace saber al encausado que cuanta con al plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección Financiera del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio Córdoba, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. Puede cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a la cuenta del Banco Central número 1-00000-739010000196 (Caja Única del Estado), y aportando el documento de depósito original a este Departamento. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido solo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se hace de su conocimiento que la presente resolución no tiene recurso a tenor de lo dispuesto en el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas de manera automática, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas conforme a la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Dirección Financiera.—Lic. Beatriz López González, Órgano Director a. í.—O. C. Nº 10121.—Solicitud Nº 37592.—C-135150.—(IN2010086958).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

De conformidad con resolución RMT-3474-2010 de las nueve horas del día 14 de octubre del 2010, la Ministra de Trabajo y Seguridad Social, resuelve: impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-2498-2010 de sesión celebrada en San José a 9:00 horas del 29 de julio del 2010, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de Pensión de Guerra incoadas por Velásquez Velásquez Bernarda, cédula de identidad Nº 7-025-002, a partir del día 23 de junio del 2010; por la suma de noventa y dos mil cuatrocientos veintiocho colones con cero céntimos (¢92.428,00); mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Lic. Sandra Piszk Feinzilber, Ministra de Trabajo y Seguridad Social.—Lic. Maritza Jiménez Madrigal, Directora Ejecutiva.––1 vez.––RP2010204163.––(IN2010090801).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se notifica por primera vez a la funcionaria Elsa Cristina Rodríguez Jirón, número de identificación 22200430029, funcionaria del Laboratorio Clínico del Hospital San Juan de Dios, que existe en su contra Propuesta de Sanción de Suspensión de dos días, sin goce salarial por ausencia injustificada el día 31-07-2010. Para oponerse a dicha gestión disciplinaria, según la Normativa de Relaciones Laborales, cuenta con un plazo de cinco días hábiles, contados a partir de la segunda publicación del presente asunto, debiendo hacerlo constar por escrito ante la Jefatura en Laboratorio Clínico.—San José, 24 de setiembre del 2010.—Dr. Marco Fallas, Director.—(IN2010086607).

FE DE ERRATAS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

El Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Nandayure, por este medio aclara que para efecto del trámite de concesión sobre la parcela número 22 de Playa Coyote, Bejuco de Nandayure a nombre de Leonardo Ramírez Leiva, se tome como correcto el plano G-1427031-2010, el cual remite un área real para esta gestión de concesión de 1600 metros cuadrados, por lo que se solicita a las instancias respectivas, se considere la presente corrección, así también se consigne como correctos los siguientes linderos: al norte, calle pública; al sur, zona verde; al este, zona restringida de la ZMT (lote Nº 21 Matvolsa Cinco S. A.); al oeste, zona restringida de la ZMT (Zona Comercial Turística Sol y Golfo del Norte S. A., lote 22-A), a la publicación realizada en La Gaceta N° 211 del día viernes 31 de octubre del 2008, página 61.

Carmona de Nandayure, 23 de agosto del 2010.—Departamento Zona Marítimo Terrestre.—José Humberto León Abadía, Encargado.—1 vez.—RP2010201612.—(IN2010086274).

MUNICIPALIDAD DE GOLFITO

DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

La Municipalidad de Golfito, Departamento de la Zona Marítima Terrestre: en el Diario Oficial La Gaceta Nº 238, del 11 de diciembre del 2007, página Nº 34, se publicó edicto a nombre de Sunset Boulevard Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veintinueve mil ciento cinco; que es solicitud de concesión de una parcela que mide mil seiscientos ochenta y cuatro y cero nueve decímetros cuadrados, según croquis a falta de plano catastrado, sita en el sector costero Plan Regulador de Pavones sector B-anexo quebrada El Macho,  siendo lo correcto: cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veintinueve mil ciento seis.

Golfito, 16 de noviembre del 2009.—Jimmy José Cubillo Mora, Alcalde.—1 vez.—(IN2010086903).