MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD
MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD
MINISTERIO DEL AMBIENTE, ENERGÍA
AMBIENTE, ENERGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES A
LOS PROGRAMAS
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
JUNTA DE DESARROLLO REGIONAL DE LA ZONA
SUR DE LA PROVINCIA DE PUNTARENAS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
ENTE COSTARRICENSE
DE ACREDITACIÓN
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
INSTITUTO
TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
PATRONATO NACIONAL
DE LA INFANCIA
AUTORIDAD
REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
Y
INDUSTRIA Y
COMERCIO
De conformidad con las facultades y
atribuciones que les conceden los artículos 50, 140 incisos 3), 8), 18) y 20);
y 146 de
Considerando:
I.—Que mediante la promulgación de
II.—Que la indicada ley fue reglamentada
mediante el Decreto Ejecutivo Nº 25234-MEIC del 26 de mayo del 2010, con el
propósito de establecer los mecanismos y procedimientos idóneos que permitan la
adecuada protección y promoción de los enunciados de la ley.
III.—Que es interés del Estado que el
ordenamiento jurídico-positivo provea el mayor grado de certeza y claridad para
los administrados y para la misma Administración Pública, en aras de una
adecuada aplicación de las normas jurídicas, razón por la cual, el Estado debe
procurar la máxima congruencia y adaptación de las disposiciones
reglamentarias, con el propósito de que éstas correspondan con la legislación
nacional vigente.
IV.—Que resulta indispensable reformar
integralmente el Decreto Ejecutivo Nº 25234-MEIC del 25 de enero de 1996,
publicado en el Alcance Nº
Decretan:
Reforma Integral al Reglamento a
Promoción
de
Efectiva
del Consumidor, Ley Nº 7472
CAPÍTULO
I
Disposiciones
Generales
SECCIÓN
ÚNICA
Artículo 1º—Objeto del Reglamento.
Este reglamento tiene por objeto definir las reglas necesarias para la
interpretación y aplicación de
Artículo 2º—Definiciones. Además de las definiciones previstas
en
2.1. Definiciones
generales:
Artesano: Persona física o entidad de hecho o de derecho que adquiera
productos terminados o insumos para producir, transformar o reparar bienes,
mediante un proceso en el que la mano de obra resulta el factor predominante,
dando por resultado un producto individualizado, en que quede impreso el sello
personal y que no corresponda a la producción industrial mecanizada y en serie.
El artesano se considerará como “consumidor” para los efectos de
Certificado de tercera parte: Aquel certificado elaborado por un tercero
que no es
Ley: Ley de Promoción de
Muestreo estadístico: Técnicas que permiten determinar la parte
de una población que debe ser analizada con el fin de hacer inferencias sobre
esa población. El muestreo es estadístico cuando todos los individuos tienen la
misma probabilidad de ser elegidos para formar parte de una muestra y,
consiguientemente, todas las posibles muestras de tamaño tienen la misma
probabilidad de ser elegidas.
Pequeño industrial: Persona física o entidad de hecho o de
derecho, que adquiera productos terminados o insumos para integrarlos en la
producción o transformación de artículos manufacturados, bajo los criterios
establecidos para la pequeña empresa en
Precio final: Es el precio que efectivamente va a pagar
el consumidor por el bien o el servicio adquirido, el cual incluye todos los
impuestos, cargas, comisiones u otros cargos cuando corresponda.
Proveedor: Persona natural o jurídica, de carácter público o privado, que
desarrolle actividades de producción, fabricación, importación, distribución o
comercialización de bienes o de prestación de servicios a consumidores.
Reincidencia: Se considerará reincidencia cuando el mismo
infractor incurra en dos o más infracciones al mismo precepto legal en el
transcurso de cuatro años, que se computarán a partir de la firmeza de la
primera infracción.
Sello de conformidad: Signo respaldado por el Sistema Nacional de
Acreditación, que es otorgado por un organismo de certificación, para ser adherido
a un producto con el fin de distinguir en el mercado que éste cumple con una
determinada norma técnica.
Servicios comerciales: Servicios que preste una empresa o
establecimiento mercantil a sus clientes, sin necesidad de que exista una
relación personal con éstos.
Servicios técnicos o profesionales: Servicios que preste una persona física o
jurídica a sus clientes, mediando una relación personal y de confianza.
Tasa efectiva: Tasa que comprende todos los rubros hasta
obtener su valor final, es decir, la tasa de interés anualizada más cualquier
otro gasto asociado.
Unidad Técnica: Unidad Técnica de Apoyo de
Ventas a domicilio o fuera del
establecimiento comercial:
Compraventa en la que el contrato es perfeccionado fuera del local o
establecimiento del comerciante o proveedor.
2.2. Definiciones
sobre publicidad:
Agencia de publicidad: Persona física o jurídica que tenga como actividad
principal la creación, diseño, planificación y ejecución de anuncios o campañas
publicitarias, así como la contratación de espacios para difusión a través de
los distintos medios utilizados para este fin.
Anunciante: Persona física o jurídica que utiliza la publicidad para dar a
conocer las características o beneficios de un bien o servicio.
Aval: Todo tipo de símbolo o logotipo de calidad, incluido en el empaque o
etiqueta de un producto o en la información de un servicio, que sirva para
mostrar en forma visual que el producto o servicio ha sido verificado,
certificado o controlado por algún ente especializado, según la materia que
corresponda.
Campaña publicitaria: Difusión programada de varios anuncios
publicitarios sobre el mismo producto o servicio, adaptados a las diferentes
herramientas de difusión en el mercado.
Medio de difusión: Medio utilizado para difundir de forma
programada varios anuncios publicitarios, que incluye televisión, radio, cine,
espectáculos, laterales de transporte, anuncios luminosos, carteles, prensa,
revista, correo directo, correo electrónico, catálogos, folletos, volantes,
material de punto de venta, así como cualquier otro medio de comunicación, sea
impreso, electrónico, telefónico, informático, de telecomunicaciones o mediante
otras tecnologías.
Oferta publicitaria: Propuesta que se realiza con la promesa de
ejecutar o dar algo.
Principio de veracidad: Garantiza que el contenido de la publicidad
se ajuste a la verdad evitando que se distorsionen los hechos o se induzca a
error a los potenciales consumidores.
Promoción: Conjunto de actividades, técnicas y métodos que se utilizan para
lograr objetivos específicos, como informar, persuadir o recordar al público
meta acerca de los productos o servicios que se comercializan.
Productos financieros: Cualquier operación o transacción que se
manifieste en activos o pasivos financieros, independientemente de la figura
jurídica o contractual que se utilice y del tipo de documento, registro
electrónico u otro análogo en el que dichas operaciones o transacciones se
formalicen.
Publicidad: Cualquier forma de mensaje que sea difundido, de cualquier modo, en
el ejercicio de una actividad comercial, industrial, artesanal o profesional
con el objeto de promover la venta de bienes muebles, inmuebles, la
constitución o la transferencia de derechos y obligaciones, o bien la
prestación de servicios, así como la difusión de ideas determinadas.
Publicidad abusiva: Cualquier modalidad de información o
comunicación de carácter publicitario que tenga una connotación discriminatoria
de cualquier naturaleza, capaz de, entre otros, incitar a la violencia,
explotar el miedo, aprovechar la falta de madurez de los niños, infringir
valores sociales y culturales o inducir al consumidor o usuario a comportarse
en forma perjudicial o peligrosa para su salud o seguridad.
Publicidad comparativa: Publicidad en cuyos mensajes se realiza una
comparación del producto o servicio anunciado, de forma expresa o implícita,
con otros similares de su competencia.
Publicidad denigratoria: Publicidad que por su contenido, forma de
presentación o difusión provoca el descrédito, denigración o menosprecio
directo o indirecto de una persona, empresa o de sus productos, servicios o
actividades, pudiendo inducir a confusión a los consumidores, al trasladarles
impresiones que no corresponden con la realidad y que pueden resultar
determinantes en la decisión final de compra del producto en cuestión.
Publicidad encubierta: Publicidad que dificulta el que un
consumidor pueda identificar el carácter publicitario del mensaje, al
encontrarse en un contexto de información, ficción o entretenimiento, y, en
consecuencia, aumenta su propensión a dejarse seducir por esa promoción oculta,
bajando sus defensas frente a la publicidad, al no darse cuenta de que esa
presencia es premeditada y, en la mayoría de los casos, remunerada.
Publicidad engañosa: Todo tipo de información o comunicación de
carácter comercial en que se utilicen textos, diálogos, sonidos, imágenes o
descripciones que directa o indirectamente, e incluso por omisión; puedan
inducir a engaño, error o confusión al consumidor, especialmente sobre:
a) El
origen geográfico, comercial o de otra índole del bien ofrecido.
b) El lugar de prestación del servicio pactado o la tecnología
empleada.
c) Los componentes o integrantes del bien ofrecido o el porcentaje en
que concurren.
d) Los beneficios o implicaciones del uso del bien o contratación del
servicio.
e) Las características básicas del producto a vender o el servicio a
prestar, tales como: dimensión, cantidad, calidad, utilidad, durabilidad u otra
que sea juzgada razonable e indispensable en una contratación relativa a esos
bienes o servicios.
f) La fecha de elaboración o de vida útil del bien, cuando estos
datos se indiquen.
g) El alcance, duración, condiciones, responsables o bien, el
procedimiento para hacer efectiva la garantía que se ofrezca.
h) Los reconocimientos, aprobaciones o distinciones oficiales o
privadas, nacionales o extranjeras, tales como medallas, avales, premios,
trofeos o diplomas.
i) Precio del bien o servicio ofrecido, formas de pago y costo del
crédito.
Publicidad falsa: Cualquier modalidad de información o
comunicación de carácter publicitario, cuyo contenido sea contrario a la
verdad.
2.3. Definiciones
sobre ventas a plazo:
Empresa consolidada: Persona física o entidad de derecho que
adquiera y comercialice productos, bienes y servicios terminados o insumos para
transformarlos y que sea una unidad productiva de carácter permanente, que
cumpla con la formalización legal y que cuente con más de seis meses de
facturar su primera venta en la actividad.
Empresa nueva: La persona física o entidad de hecho o de
derecho que adquiera y comercialice productos, bienes y servicios terminados o
insumos para transformarlos. Que cuenta con seis o menos meses de facturar su
primera venta en la actividad.
Garantía o caución: Instrumento financiero legal y ejecutable.
Grupo económico: Agrupación de personas físicas, jurídicas o
unidades de producción económicas, con carácter permanente, bajo un poder o
control único que regule o condicione la actividad de todas ellas, a través de
situaciones de derecho, en pos de un objetivo común.
Liquidez: Capacidad de hacer frente a las obligaciones en un momento
determinado y de manera inmediata.
Prestación futura de servicio: Contrato que obliga a las partes a comprar
o vender servicios en una fecha futura y con un precio establecido.
Riesgo: Se presenta cuando el nivel de capital contable de una entidad es
insuficiente para cubrir las pérdidas no protegidas por las estimaciones,
erosionando su base patrimonial.
Suficiencia patrimonial: Nivel de capital que les permita hacer frente
a los riesgos, y a las eventuales pérdidas que de ellos se deriven, durante el
desarrollo de sus operaciones.
Unidad productiva de carácter permanente: Es aquella que goce de condiciones que
garanticen que se trata de un establecimiento empresarial, cuya explotación
tenga un horizonte futuro en términos de permanencia en el mercado, potencial
de crecimiento y viabilidad financiera. Para calificar la unidad productiva
como permanente deberá al menos cumplir con seis meses o más de estar
formalmente constituida y tener permanencia activa y continúa en el mercado.
Ventas a plazo: Venta de un bien o servicio para el
disfrute futuro, cuyo pago se hará en abonos periódicos acordados por las
partes, durante un plazo determinado.
Artículo 3º—Abreviaturas.
CCSS: Caja Costarricense de Seguro Social.
CMR: Comisión de Mejora Regulatoria.
CNC: Comisión Nacional del Consumidor.
COPROCOM: Comisión para Promover
CPCA: Código Procesal Contencioso Administrativo, Ley Nº 8508 del 28 de
abril del 2006.
DAC: Dirección de Apoyo al Consumidor.
DEE: Dirección de Estudios Económicos.
LGAP: Ley General de
LACOMET: Laboratorio Costarricense de Metrología.
MEIC: Ministerio de Economía, Industria y Comercio.
UTA: Unidad Técnica de Apoyo ya sea de
CAPÍTULO
II
Desregulación
SECCIÓN
PRIMERA
Racionalización
y eliminación de trámites
Artículo 4º—Delimitación de los propósitos
de la eliminación de trámites. La eliminación de los trámites y los
requisitos de control y regulación de las actividades económicas, por parte de
Artículo 5º—Regulaciones aceptables a la actividad económica.
Se consideran como regulaciones aceptables a la actividad económica las que
sean necesarias para proteger la seguridad nacional, para la prevención de
prácticas que puedan inducir a error o engaño al consumidor, la protección de
la salud o la seguridad humanas, de la vida o la salud animal o vegetal, o del
medio ambiente, entre otros.
También se consideran aceptables las regulaciones relativas a la
promoción de la competencia, destinadas a prevenir las prácticas monopólicas y
oligopólicas, y las relativas al cumplimiento de estándares de calidad adoptados
oficialmente.
Artículo 6º—Concordancia con leyes especiales y convenios
internacionales. La revisión y eliminación de trámites y requisitos de
regulación de las actividades económicas deben concordar con lo establecido en
leyes especiales y convenios internacionales. Esto significa que no pueden ser
objeto de eliminación por parte de
Sin embargo, sí deben ser objeto de revisión y, en su caso, de
eliminación los trámites y requisitos establecidos mediante reglamentos u otros
actos administrativos, aunque se funden en disposiciones generales contenidas
en leyes especiales y convenios internacionales.
Los trámites y requisitos de alcance general, deberán estar
fundamentados en las leyes o convenios internacionales y ser debidamente
publicados en el Diario Oficial
Artículo 7º—Alcances de la aplicación de estándares de calidad.
No podrá restringirse la importación de bienes ni su comercialización en el
mercado interno con base en la aplicación de estándares de calidad, que no sean
los incorporados en los reglamentos técnicos de carácter obligatorio relativos
a la protección de: la salud humana, animal o vegetal, la seguridad pública, el
medio ambiente, y proteger al público de prácticas que lo puedan inducir a
error o a engaño, entre otros.
Artículo 8º—Silencio positivo. Toda solicitud de inscripción,
registro, autorización o aprobación presentada ante
Transcurrido el plazo sin que haya recaído resolución expresa, la
gestión se entenderá aprobada. Para ejercitar los derechos que corresponda,
bastará con que el interesado cumpla con lo establecido en
Las oficinas públicas no podrán rechazar o desconocer la validez legal
del derecho así acreditado.
Si la aprobación tácita a que se refiere este artículo implicara
vicios de nulidad relativa o absoluta, se deberá proceder conforme a lo
dispuesto en
Cuando los trámites, los requisitos o las regulaciones sean autorizados
mediante silencio administrativo positivo, corresponderá a
Artículo 9º—Determinación del carácter esencial de requisitos y
trámites. Para determinar el carácter esencial de los requisitos y trámites
que se establezcan, se deberá de cumplir con las siguientes características:
a) Obedecer
a objetivos legítimos indicados en los artículos 3, 4 y 6 de este reglamento.
b) Ser indispensable para resolver y concretar el acto administrativo.
c) Tener su fundamento en leyes o convenios internacionales.
d) Contar con un fundamento técnico que sea verificable.
e) Ser claros, transparentes y equilibrados, a fin de no causar confusión,
ni discrecionalidad en su requerimiento ni cumplimiento.
f) Seguir los principios de eficacia y eficiencia y economía
procesal, para lograr alcanzar los objetivos propuestos.
Con el fin de determinar las características
de los requisitos y los trámites que deberán mantenerse en virtud de ser
esenciales,
En el caso de las regulaciones al comercio que se enmarcan como
reglamentos técnicos, la audiencia se regulará conforme lo establecido por
En el caso de las demás regulaciones al comercio,
Una vez analizada la información recibida,
Artículo 10.—Remisión periódica de
información de los entes y órganos de
Para efectos de que
Artículo 11.—Criterios y formato de los
análisis costo beneficio. De conformidad con el artículo 4º de
Artículo 12.—Inscripción y registro de
productos farmacéuticos, medicinales, alimenticios, agroquímicos y veterinarios.
Independientemente de los análisis costo beneficio a que se refiere
Con base en estos informes,
En caso de que el informe técnico-jurídico no le sea remitido a
Al solicitar los informes técnicos-jurídicos a los órganos o entes de
SECCIÓN SEGUNDA
Regulación
de precios en situaciones de excepción
Artículo 13.—Casos
en que procede la regulación de los precios de bienes y servicios. La
regulación de los precios de bienes y servicios por parte de
a) La
existencia de condiciones anormales de mercado, incluyendo entre éstas
circunstancias de fuerza mayor o desabastecimiento.
b) La existencia de condiciones monopólicas u oligopólicas en la
producción o venta de bienes y servicios. Solamente bajo este último supuesto
se requerirá la opinión de
Artículo 14.—Precio
mínimo de salida del banano para la exportación. Para la fijación del
precio mínimo de salida del banano para la exportación, no es aplicable el
procedimiento previsto en el párrafo tercero del artículo 5 de
Artículo 15.—Inicio de los procedimientos.
El inicio de procedimientos tendientes al establecimiento de una medida
regulatoria de precios deberá ser dispuesto, en todos los casos, por el jerarca
de
En el caso de la revisión o eliminación de las medidas, la iniciativa
corresponderá al jerarca o bien a
Artículo 16.—Procedimiento para la
regulación de precios en casos de fuerza mayor o desabastecimiento. Además
de comprobar la existencia de la fuerza mayor o desabastecimiento, la
regulación deberá estar precedida de un estudio técnico que junto a los
restantes elementos aplicables al caso, considere la existencia de barreras
arancelarias o no arancelarias u otros obstáculos que limiten el abastecimiento
en el mercado afectado y valore la posibilidad de removerlas para lograr la
normalización del abastecimiento.
Artículo 17.—Procedimiento para la
regulación de precios en casos de condiciones monopólicas u oligopólicas.
De previo al establecimiento de la medida regulatoria,
Vencido el plazo, procederá a realizar un estudio que tome en
consideración aspectos tales como:
a) Empresas
participantes en el mercado y participación en las ventas.
b) Existencia de bienes o servicios sustitutos.
c) Datos de importación para años recientes.
d) Precios del bien o servicio en años recientes, incluyendo precios
internacionales si es necesario y si la información está disponible.
e) Barreras arancelarias y no arancelarias a la entrada al mercado
nacional.
Artículo 18.—Dictamen
de
El dictamen de
En caso de que el jerarca de
No se requerirá el criterio de
Artículo 19.—Niveles de la regulación de
precios. La regulación de precios podrá realizarse tanto en la etapa de
producción, así como en la de comercialización, dependiendo del nivel en el
cual se determine la existencia de las situaciones de excepción indicadas en el
artículo 13.
Artículo 20.—Criterios para la regulación
de precios. Para llevar a cabo la regulación de precios de bienes y
servicios, serán considerados, según la actividad que corresponda los
siguientes tipos de costos:
a) Costos
directamente relacionados con la producción del bien o servicio, tales como:
materia prima, materiales de empaque, mano de obra, energía eléctrica,
combustibles, entre otros según la actividad en análisis.
b) Costos indirectos tales como: gastos de administración, gastos
financieros, gastos de mercadeo y publicidad gastos de distribución.
En el caso de que existiese alguna duda en
cuanto al precio real de algún bien o servicio importado que sea utilizado en
la determinación de costos producción del bien o servicio sujeto de análisis,
por ejemplo materias primas importadas, se tomarán como referencia los precios
internacionales.
Asimismo, deberán tomarse en cuenta las variaciones que incidan en el
precio de venta, provenientes de cambios en los impuestos que recaigan sobre la
producción, distribución y consumo de los bienes y servicios.
Cuando se utilicen costos que no estén estrictamente relacionados con
la producción del bien o servicio de que se trate,
Asimismo,
Artículo 21.—Vigencia de las regulaciones.
Las regulaciones se mantendrán mientras subsistan las condiciones de excepción,
determinadas mediante el estudio a que se refieren los artículos anteriores.
En todo caso, las regulaciones deben revisarse dentro de períodos no
superiores a seis meses, o en cualquier momento a solicitud de los interesados.
En este último caso y tratándose del supuesto previsto en el inciso b)
del artículo 13 anterior, la solicitud deberá presentarse ante
SECCIÓN
TERCERA
Otras
disposiciones
Artículo 22.—Alcances
de la eliminación de restricciones no arancelarias a las importaciones y
exportaciones. La eliminación de las restricciones no arancelarias a las
importaciones y exportaciones de productos, a que se refiere el párrafo segundo
del artículo 6 de
En este mismo sentido, las normas administrativas sobre etiquetado de
productos importados deberán estructurarse y aplicarse de modo que no puedan
llegar a convertirse en una barrera no arancelaria, ya sea por su excesiva
complejidad, porque otorguen atribuciones de interpretación discrecional a
Artículo 23.—Establecimiento de registros
por parte de las cámaras y asociaciones privadas. Las cámaras y
asociaciones privadas pueden establecer registros de conformidad con sus normas
estatutarias y el régimen jurídico privado que les es aplicable.
A los registros que se establezcan con base en el artículo 6 de
a) Sus
efectos estarán limitados a los asociados a la respectiva cámara o asociación
privada, es decir, los registros no tendrán efectos sobre terceros ajenos a la
organización, salvo que voluntariamente se acojan.
b) No podrán basarse en regulaciones discriminatorias.
c) No podrán emitirse regulaciones que constituyan violaciones a las
normas sobre competencia y defensa efectiva del consumidor contempladas en
d) En ningún caso este tipo de regulaciones podrán constituir, directa
o indirectamente, restricciones a la entrada de agentes económicos, afiliados o
no al mercado de bienes o servicios de que se trate.
Artículo 24.—Dispensa
de profesionales o técnicos. Cualquier persona con interés legítimo y
directo podrá solicitar a
No procede dispensar la participación de profesionales y técnicos
cuando ésta sea exigida por regulaciones que se hayan mantenido después de los
análisis costo beneficio correspondiente, por ser requisitos esenciales en los
términos de
CAPÍTULO III
Promoción
de la competencia
SECCIÓN
PRIMERA
Disposiciones
generales
Artículo 25.—Principio
General. Se prohíben los monopolios públicos o privados, así como las
prácticas que impidan o limiten la competencia, impidiendo el acceso de
competidores al mercado o promoviendo su salida.
Artículo 26.—Excepciones al principio general.
Las únicas excepciones al principio general contenido en el artículo anterior
son las siguientes:
a) Los
agentes prestadores de servicios públicos en los términos establecidos en la
concesión o ley especial.
b) Los monopolios del Estado creados por ley especial, mientras
subsistan, para celebrar las actividades expresamente autorizadas en dichas
leyes.
SECCIÓN
SEGUNDA
Procedimientos
ante
para Promover
Artículo 27.—Inicio
de los procedimientos. Los procedimientos ante
En caso de denuncia, ésta deberá ser presentada ante
Los procedimientos se iniciarán de oficio mediante acuerdo de
Artículo 28.—Calificación de admisibilidad.
Recibida una denuncia,
Analizada la calificación de admisibilidad,
Al conocer la denuncia, o en cualquier momento antes del acto formal
de inicio del procedimiento,
Artículo 29.—Inicio del procedimiento.
Con base en el informe preliminar presentado por
Artículo 30.—Resolución final. Una vez
cumplidos los trámites procedimentales previstos en este Reglamento y en
Artículo 31.—Sobre las sanciones. La
resolución final podrá imponer la o las sanciones que corresponda según el
artículo 28 de
En cuanto a la graduación porcentual que se indica en ese numeral para
los supuestos de infracciones que revistan gravedad particular,
a) Si
las ventas anuales obtenidas por el infractor durante el ejercicio fiscal
anterior son superiores al valor de sus activos, se impondrá una multa
equivalente al diez por ciento (10%) de las ventas.
b) Caso contrario, si el valor de los activos es superior al diez por
ciento (10%) de las ventas anuales del infractor en los términos
supraindicados,
Artículo 32.—Sobre
competencia desleal. Cuando una denuncia verse sobre los actos de
competencia desleal a que se refiere el artículo 17 de
Artículo 33.—Casos de infracción al artículo
67 de
En el caso de que
En la valoración del caso,
SECCIÓN
TERCERA
Comunicación
voluntaria de concentraciones
Artículo 34.—Comunicación
voluntaria de concentraciones. Previo a su realización, las concentraciones
podrán ser sometidas al análisis de
Podrán ser sometidas a este trámite aquellas concentraciones que cumplan
alguna de las siguientes condiciones:
a) Las
que la suma del total de los activos productivos de todos los agentes
económicos involucrados, exceda cincuenta mil salarios mínimos, en el
territorio nacional.
b) Las que la suma de los ingresos totales generados en el territorio
nacional durante el último año fiscal, de todos los agentes involucrados exceda
treinta mil salarios mínimos
c) En las que esté involucrado o resulte en un agente económico que
tenga una participación mayor al cuarenta por ciento del mercado afectado por
la concentración.
Artículo 35.—Procedimiento.
Con el fin de que
a) Descripción
detallada de la transacción y su justificación económica.
b) Identificación de todos los agentes económicos involucrados.
c) Descripción de los productos y sus usos y las ventas de los últimos
tres años para cada uno de los productos elaborados por las empresas implicadas
en la concentración.
d) Copia de los estados financieros presentados ante
e) Descripción del ámbito geográfico, productos sustitutos,
tratamiento arancelario y competidores de cada uno de los productos elaborados
por las empresas implicadas en la concentración.
f) Participación estimada en dichos mercados de las empresas
implicadas en la concentración.
Completa la información,
Si
Concluida esta etapa,
Tanto la comunicación de la concentración, como la información aportada
por los interesados para su evaluación, serán tramitadas por
Artículo 36.—Valoración. Para
determinar los posibles efectos anticompetitivos de una concentración
a) Adquirir
o aumentar el poder sustancial en forma significativa y que esto conlleve a una
limitación o desplazamiento significativo de la competencia.
b) Incrementar la posibilidad de ejercer el poder sustancial en el
mercado relevante.
c) Facilitar la coordinación expresa o tácita entre competidores o
producir resultados adversos para los consumidores.
Artículo 37.—Efectos
de la concentración. Si se determina que la concentración tiene alguno de
los objetos o efectos establecidos en el artículo anterior,
a) Si
la concentración es necesaria para alcanzar economías de escala o desarrollar
eficiencias, cuyos beneficios sean superiores a los efectos anticompetitivos.
b) Si la concentración es necesaria para evitar la salida del mercado
de activos productivos de uno de los agentes económicos participantes en la
concentración.
c) Si los efectos anticompetitivos pueden ser contrarrestados por
algún tipo de medida correctiva, y.
d) Si se presenta cualquier otra circunstancia que a juicio de
Artículo 38—Medidas correctivas. Para
solventar los posibles efectos anticompetitivos de la concentración,
Artículo 39.—Efectos de la comunicación
voluntaria.
Si una concentración comunicada no contara con el aval de
La omisión de comunicar una concentración en forma voluntaria no
implica presunción sobre su ilegalidad.
CAPÍTULO
IV
Defensa
efectiva del consumidor
SECCIÓN
PRIMERA
Derechos
del consumidor
Artículo 40.—Carácter
compulsivo. Los consumidores son beneficiarios de las normas de este
capítulo, cuyas disposiciones son irrenunciables por las partes y de aplicación
sobre cualesquiera costumbres, prácticas, usos o estipulaciones contractuales
en contrario, especiales o generales. Los productores, proveedores de servicios
y los comerciantes, tanto del sector público como del privado, quedan obligados
a cumplirlas.
Para estos efectos, el término “cliente” y todas sus expresiones
equivalentes, empleadas en cualquier rama comercial, técnica o profesional, se
considerará equivalente a “consumidor” en cuanto califique como tal conforme a
la definición contenida en
Artículo 41.—Derechos del consumidor.
Sin perjuicio de lo establecido en tratados, convenciones internacionales de
las que Costa Rica sea parte, legislación interna ordinaria, reglamentos,
principios generales de derecho, usos y costumbres complementarios; son
derechos fundamentales e irrenunciables del consumidor, los siguientes:
a) La
protección contra los riesgos que puedan afectar su salud, su seguridad y el
medio ambiente.
b) La protección de sus legítimos intereses económicos y sociales.
c) El acceso a una información, veraz y oportuna, sobre los diferentes
bienes y servicios, con especificación correcta de cantidad, características,
composición, calidad y precio.
d) La educación y la divulgación sobre el consumo adecuado de bienes o
servicios, que aseguren la libertad de escogencia y la igualdad en la
contratación.
e) La protección administrativa y judicial contra la publicidad
engañosa o abusiva, las prácticas y las cláusulas abusivas, así como los
métodos comerciales desleales o que restrinjan la libre elección.
f) Los mecanismos efectivos de acceso para la tutela administrativa y
judicial de sus derechos e intereses legítimos, que conduzcan a prevenir
adecuadamente, sancionar y reparar con prontitud la lesión de estos, según
corresponda.
g) Recibir el apoyo del Estado para formar grupos y organizaciones de
consumidores y la oportunidad de que sus opiniones sean escuchadas en los
procesos de decisión que les afecten.
SECCIÓN SEGUNDA
Deberes
del comerciante
Artículo 42.—Deberes
de los comerciantes. Además de las restantes obligaciones y prohibiciones
contenidas en
a) Respetar
en su integridad las condiciones de la contratación, o reparar los daños y
perjuicios en caso contrario, los cuales serán reclamados por la vía
correspondiente.
b) Garantizar todo bien o servicio que se ofrezca al consumidor, de
conformidad con el artículo 34 inciso g) de
c) Abstenerse de acaparar, especular, condicionar la venta y
discriminar el consumo.
d) Resolver el contrato bajo su responsabilidad, cuando tenga la
obligación de reparar el bien y no la satisfaga en un tiempo razonable, no
mayor de treinta días hábiles a partir del recibo del artículo.
e) Fijar plazos prudenciales para formular reclamos, de acuerdo con la
naturaleza del bien o servicio. En todo caso el plazo no podrá ser inferior a
diez días hábiles.
f) Comprobar solvencia económica y rendir garantías proporcionales
ante el Ministerio de Economía Industria y Comercio para los contratos de
ventas a plazo de bienes, de prestación futura de servicios y los proyectos
futuros de desarrollo.
g) Cumplir con lo dispuesto en los artículos 35, 36, 37, 38, 39, 40 y
41 de
h) Cumplir con lo dispuesto en las reglamentaciones técnicas vigentes.
De igual manera se deberá cumplir con las normas de calidad, cuando el
productor o comerciante declare que cumple con las mismas.
i) Mantener en buenas condiciones de funcionamiento, debidamente
calibradas y a la vista del consumidor, las pesas, las medidas, las
registradoras, las básculas y los demás instrumentos de medición que utilicen
en sus negocios, así como efectuar de inmediato, a requerimiento de los
funcionarios del MEIC, la reposición o reparaciones de aquellos instrumentos
que se encuentren en mal estado.
j) Extender y entregar la factura o el comprobante de compra, de
conformidad con lo indicado en el artículo 53 de este Reglamento.
k) Apegarse a la equidad, los buenos usos mercantiles y a la ley, en
su trato con los consumidores.
l) Garantizar la proporción entre el pago que realiza el consumidor y
las condiciones del contrato, de acuerdo con la naturaleza del bien o servicio.
El MEIC velará por el cumplimiento de estos
deberes. La transgresión de cualquiera de las obligaciones enumeradas en este
capítulo, faculta al interesado o a las dependencias del MEIC para acudir a
Artículo 43.—Prohibiciones. Se
prohíben todas las acciones orientadas a restringir la oferta (abastecimiento),
la circulación o la distribución de bienes y servicios.
a) Acaparamiento.
Cuando se sustraigan, adquieran, almacenen, oculten o retengan bienes
intermedios o finales, de uso o consumo interno, superiores a los necesarios
para el giro normal de la actividad, con el fin de provocar escasez o alza en
el precio; salvo que se trate de insumos requeridos para satisfacer necesidades
propias de la empresa o que, por causa ajena al interesado, no se puedan
transar, lo cual debe ser demostrado adecuadamente ante
b) Ventas atadas o condicionadas. Cuando se condicione el perfeccionamiento
de una venta o la prestación de servicios a la adquisición de otro producto o a
la contratación de otro servicio, a menos que así se haya ofrecido,
públicamente y de manera inequívoca, a los consumidores.
c) Especulación. Cuando se ofrezcan o se vendan bienes o
servicios, en los diversos niveles de la comercialización, a precios o con
márgenes de utilidad bruta superiores a los regulados u ofrecidos de
conformidad con los artículos 5, 34 inciso h), 37 y 41
de
d) Discriminación en el consumo. Cuando se niegue a proveer un
producto o prestar un servicio, o cuando lo ofrezca o lo preste en forma
irregular o dilatoria, salvo que medie justa causa, debidamente comprobada por
el comerciante o el productor.
e) Otros supuestos. Cualquier otra forma de restricción o
manipulación injustificada de la oferta de bienes y servicios.
SECCIÓN
TERCERA
Deber
de información al consumidor
Artículo 44.—Deber
de brindar información real al consumidor. Es obligación del comerciante
informar, clara, veraz y suficientemente al consumidor, de todos los elementos
que incidan directamente en su decisión de consumo, conforme a las
disposiciones contenidas en los artículos siguientes.
Todos los datos e informaciones al consumidor, en la publicidad, la
góndola, los manuales o por cualquier otro medio, deberán estar expresados en
idioma español y mediante una letra legible en cuanto a forma y tamaño, de
conformidad como se establezca en la regulación aplicable.
Artículo 45.—Sobre el etiquetado. En
aplicación de las reglamentaciones técnicas de etiquetado referidas en las
leyes vigentes y en este Reglamento, se debe informar sobre la naturaleza, la
composición, el contenido, el peso, cuando corresponda; las características de
los bienes y servicios; así como cualquier otra información determinante. Para
tales efectos se aplicarán en orden de prioridad las disposiciones de una
reglamentación técnica específica y en su ausencia, las de una reglamentación
técnica general.
Artículo 46.—Sobre los precios. Los
precios de los bienes y servicios deberán estar indicados de manera que no
quede duda del monto final incluyendo todos los impuestos, las cargas, o
comisiones cuando correspondan.
En relación con la prestación de servicios por fracción, el consumidor
tiene derecho a que le cobren por la fracción efectivamente consumida.
Artículo 47.—Sobre los precios al contado.
En el caso de los bienes, deberá indicarse el precio al contado al menos en el
empaque, el recipiente, el envase o la etiqueta del producto, la góndola o el
anaquel del establecimiento. Los servicios comerciales deben exhibir sus
precios de manera llamativa y fácilmente visibles, mediante listas, carteles,
menús u otros. En ambos casos, deberá indicarse el precio al contado en la
publicidad, cuando esta tenga por objeto promocionar la venta de bienes o
servicios determinados.
Artículo 48.—Sobre el precio en la venta a
domicilio o fuera del establecimiento comercial, servicios técnicos o
profesionales. En cuanto a la venta con entrega a domicilio y a la
prestación de servicios técnicos o profesionales, se deberá informar al cliente
o consumidor sobre su costo exacto y completo, antes de formalizar la
contratación.
En cuanto a los servicios técnicos, deberá entregarse una cotización o
presupuesto por escrito a solicitud del consumidor.
Artículo 49.—Sobre la venta de bienes y
prestación de servicios bajo sistemas de financiamiento o a crédito. Cuando
el producto o el servicio se ofrezcan a crédito, debe informarse de forma
previa, clara, visible, por escrito y en idioma español, los siguientes datos:
a) El
precio base del crédito que debe ser el precio de contado.
b) El plazo expresado en meses.
c) La tasa de interés anual sobre saldos deudores, expresada en forma
porcentual.
d) Las comisiones.
e) El monto del pago inicial (prima), de haberlo.
f) La tasa efectiva.
g) El monto total a pagar al cabo del plazo, que corresponde al precio
de contado más la tasa efectiva.
h) La persona física o jurídica que brinda el financiamiento, si es un
tercero.
En la publicidad de dichos bienes, deberá
indicarse al menos el precio de contado, el plazo expresado en meses, la tasa
efectiva y el monto total a pagar al cabo del plazo.
Una vez concertada la contratación, se deberá entregar constancia
escrita, bien sea mediante copia del contrato o al menos mediante indicación
clara de los términos del crédito en la factura o comprobante. Además, esta
deberá indicar el nombre, la cédula física o jurídica, según corresponda, y la
dirección de quien brinda el financiamiento.
En los comprobantes de pago de cuotas o pagos parciales deberá
informarse la cuota cancelada, el aporte al capital y a los intereses, así como
el saldo adeudado después de dicho pago y, cuando corresponda, la fecha y lugar
del siguiente pago.
Artículo 50.—Sobre el derecho de pago
anticipado. El deudor tendrá derecho a adelantar cuotas o cancelar
anticipadamente su deuda. Cuando se pretendan cobrar comisiones, recargos, o
penalizaciones por adelantar cuotas o cancelar anticipadamente, el comerciante
deberá informarle al consumidor, previo a la toma de la decisión de consumo el
monto correspondiente, que deberá ser proporcional a las condiciones de la
transacción de conformidad con lo establecido en el numeral 34 inciso k) de
En caso de que el acreedor cobre intereses ilegítimamente o no haga la
adecuada reducción del principal o del plazo, según lo solicitado por el
deudor, éste último queda facultado para consignar judicialmente la cuota
correspondiente del saldo adeudado, sin la formalidad de la oferta real de
pago. Las costas de la consignación correrán a cargo del acreedor.
Artículo 51.—Instrucciones y advertencias
sobre riesgos. En la venta o arrendamiento comercial de bienes, el
comerciante o proveedor debe suministrar a los consumidores las instrucciones
para utilizar adecuadamente los artículos, e informarles sobre los riesgos que
entrañe el uso al que se destinan o el normalmente previsible para su salud, su
seguridad y el ambiente. Tales instrucciones y advertencias deben ir adjuntas o
adheridas al artículo y estar escritas en idioma español.
Tratándose de la prestación de servicios comerciales, se deberá
informar al consumidor, de previo a la contratación, si de éstos puede derivar
o no un riesgo previsible para su salud, patrimonio, seguridad o para el
ambiente. Se podrá brindar esta información verbalmente y mediante avisos
colocados en el establecimiento u otro medio escrito.
Artículo 52.—Advertencia acerca de
productos usados, reconstruidos, de retorno o de exhibición. Cuando se
ofrezcan partes, repuestos o bienes de retorno, defectuosos, usados,
reconstruidos o de exhibición, el comerciante debe indicar tales condiciones al
consumidor antes de la compra y de manera precisa y clara.
Cuando en un mismo establecimiento se vendan este tipo de productos se
deberán mantener en un lugar separado, claramente identificados de modo que no
exista confusión. Esta circunstancia servirá como advertencia suficiente previa
a la compra.
Además, el comerciante deberá exponer al menos dos rótulos en español,
con letra por lo menos del
Es obligatorio informar al consumidor, también de previo a la compra,
si las partes de los artículos vendidos o los repuestos utilizados en
reparaciones, son usados. Tal advertencia deberá aparecer además en la factura
original o comprobante que se entregará al cliente.
Si no existe advertencia sobre la condición de usado, de retorno,
defectuoso o reconstruido de los productos, los bienes se considerarán nuevos y
en perfecto estado. Estas circunstancias deberán quedar claras en la
publicidad.
Artículo 53.—Sobre la información mínima
de factura o comprobante de compra. En la factura o comprobante de compra
deberá constar en forma clara, al menos:
a) el
nombre del vendedor y del comprador, sus respectivos números de cédula, de
persona física o jurídica,
b) la identificación de los bienes o servicios transados,
c) el precio efectivamente cobrado,
d) si se trata de bienes usados, reconstruidos, de retorno o cualquier
otra condición similar prevista en
e) la dirección exacta y el teléfono del vendedor;
f) cualquier otro aspecto que se regule en
En los casos de ventas masivas, se faculta al
MEIC para autorizar el establecimiento de otros sistemas mediante los cuales se
compruebe la compra.
Artículo 54.—Inexistencia de servicios de
reparación o repuestos. Es obligatorio informar al consumidor, de previo a
la compra, cuando no existan en el país servicios técnicos de reparación o
repuestos para un bien determinado. Dicha obligación existirá sólo cuando se
trate de servicios especializados de reparación o repuestos que no sean
suplidos de manera genérica en el mercado.
Esta advertencia deberá aparecer también en la factura original o
comprobante que se entregará al cliente.
Artículo 55.—Sobre la corrección de la
información. Cuando en las verificaciones de mercado se constate una
irregularidad en la información que deba ser suministrada al consumidor para su
decisión de consumo y siempre que esta no afecte la salud, la seguridad o el
medio ambiente,
En el caso de etiquetado de los productos, siempre deberá constar la
información dispuesta en el reglamento general de etiquetado y en los
reglamentos técnicos específicos. Sin embargo, cuando se detecten errores en la
forma de declaración de los parámetros establecidos en dicha reglamentación, se
procederá a realizar la prevención descrita en el párrafo anterior, siempre y
cuando, no se trate de los siguientes aspectos:
a) Lista
de ingredientes, que incluye la declaración de alérgenos.
b) Fecha de vencimiento e instrucciones de conservación cuando sean
necesarias.
c) Permiso del Ministerio de Salud.
El comerciante deberá presentar mediante
declaración jurada evidencia de la o las correcciones realizadas dentro del
plazo antes mencionado, sin perjuicio de las facultades de verificación que al
efecto tiene
La no presentación de la declaración jurada hará presumir que el
comerciante no ha enmendado la información en tiempo, y dará lugar a la
presentación de la denuncia por parte de
SECCIÓN
CUARTA
Derecho
de garantía
Artículo 56.—Sobre
la garantía. Todo bien o servicio que se venda o preste debe estar
implícitamente garantizado, en cuanto al cumplimiento de los estándares de
calidad y los requerimientos técnicos que por razones de salud, medio ambiente,
seguridad; establezcan las leyes, los reglamentos y las normas respectivas
dictadas por
Artículo 57.—Sobre el plazo mínimo de
garantía. El plazo mínimo de garantía será de treinta días hábiles,
contados a partir de la fecha de entrega del bien o de la prestación del
servicio, sin perjuicio de que el comerciante o proveedor otorgue plazos mayores,
en cuyo caso estos prevalecen.
Artículo 58.—Sobre la obligación de
entregar constancia. En bienes muebles duraderos, tales como equipos,
aparatos, maquinaria, vehículos y herramientas o en servicios de reparación,
montaje o reconstrucción de tales bienes, la garantía debe constar por escrito.
Esta debe constar en la etiqueta, en documento separado o en la factura que se
le debe entregar al consumidor en el momento de venderle el bien o de prestarle
el servicio.
Artículo 59.—Sobre la excepción al alcance
de la garantía implícita. Únicamente se podrá limitar la garantía implícita
en aquellos productos que no cumplan con la función o finalidad normalmente
prevista. En este caso el comerciante o proveedor deberá informar previamente a
la venta del bien que éste se encuentra en condiciones distintas a las que se
derivan de la garantía implícita. En este supuesto, responderá en los términos
ofrecidos expresamente, siempre y cuando dichos términos y condiciones hayan
sido conocidos por el consumidor. Corresponde al comerciante o proveedor
demostrar la limitación a la garantía del bien ofrecido o vendido.
Artículo 60.—Sobre el documento de
garantía. El comerciante o proveedor, que de acuerdo con las disposiciones
previstas en la presente sección entregue un documento de garantía, debe
cumplir al menos con lo siguiente:
a) Alcance.
Se debe identificar claramente el alcance territorial, el objeto sobre el que
recaiga la garantía y detallar claramente los derechos del titular de la misma.
La garantía siempre acompañará al bien o servicio mientras permanezca vigente,
independientemente de que el titular o propietario del bien o servicio varíe.
b) Duración. Se debe establecer un plazo de duración de la
garantía, el cual, nunca podrá ser inferior a treinta días hábiles, salvo norma
especial en contrario que amplíe este plazo. Si se establece un plazo mayor,
este prevalece en beneficio del consumidor.
c) Condiciones. Se debe detallar en forma clara y precisa todas
las condiciones o limitaciones de la garantía, pero no se puede prescribir
condiciones o limitaciones que reduzcan o pretendan desnaturalizar los derechos
que legalmente le corresponden al consumidor de conformidad con el artículo 43
de
d) Personas físicas o jurídicas que las extienden y son
responsables. Se debe identificar claramente la persona y dirección del
responsable de hacer efectiva la garantía. El cumplimiento de la garantía es
exigible, indistintamente, al productor y al importador del bien o servicio,
así como al comerciante o proveedor, salvo en los casos en que alguno de ellos
o algún tercero asuma por escrito la obligación. En este último supuesto, si el
proveedor o comerciante entrega al consumidor el certificado de garantía a
nombre de un tercero éste actúa por cuenta y en representación del tercero y la
garantía se integrará como parte del contrato de adquisición del bien.
e) Procedimiento para hacerla efectiva. El consumidor deberá
poner a disposición del comerciante el artículo para el efectivo cumplimiento
de su garantía, en el punto de venta en el que se adquirió o en su defecto, en
cualquier otra sucursal abierta al público.
Artículo 61.—Derechos
del titular durante la vigencia de la garantía. Durante el período de
vigencia de la garantía, su titular tendrá derecho como mínimo, y según
corresponda, a la:
a) Devolución
del precio pagado.
b) Sustitución o reposición del objeto adquirido por otro de idénticas
características. Al sustituirse o reponerse el bien se deberá renovar la
garantía.
c) Reparación totalmente gratuita de los vicios o defectos
originarios. El tiempo que duren las reparaciones efectuadas al amparo de la
garantía no es computable dentro del plazo de ésta, ni del término para hacer
valer su derecho ante
La reparación deberá de realizarse en un
tiempo razonable, y en caso de que el plazo exceda los quince días naturales,
se podrá prorrogar hasta un máximo de treinta días naturales cuando exista una
debida justificación, de lo contrario el proveedor deberá entregarle al consumidor,
otro bien de similar característica en reemplazo y por el tiempo que dure la
reparación.
Cuando el bien haya sido reparado se iniciará la garantía respecto del
artículo en cuestión, debiendo el comerciante emitir documento en el que conste
el detalle y la descripción de la reparación. La carga de la prueba respecto a
la entrega de este documento corre por cuenta del comerciante.
Cuando la garantía se satisfaga mediante la devolución del precio
pagado, la sustitución o reposición del bien por otro de idénticas
características, el consumidor deberá restituir el bien al comerciante con
todos sus accesorios cuando así corresponda y sin más deterioro que el
normalmente previsto por el uso o disfrute.
Si se trata de la prestación de un servicio, la garantía dará derecho
al consumidor de exigir que el resultado coincida con lo ofertado. De no ser
así, el consumidor podrá exigir la devolución de lo pagado o si lo prefiere,
nuevamente la prestación del servicio, total o parcial, según los términos
pactados. Los gastos que se ocasionen correrán por cuenta del obligado a
prestar la garantía. Cuando el servicio sea de nuevo prestado como parte del
cumplimiento de la garantía, esta iniciará de nuevo.
El comerciante o proveedor que ofrece un bien o servicio queda obligado
jurídicamente no sólo a lo establecido en el contrato de garantía, sino también
en la oferta, promoción o publicidad que realice de conformidad con los
artículos 34 y 37 de
Artículo 62.—Sobre la interposición de la
denuncia. El consumidor podrá presentar la denuncia ante
Artículo 63.—Sobre la carga de la prueba.
La carga de la prueba referente a la entrega del documento de garantía, la
idoneidad, conformidad del bien y servicio, así como de su adecuada ejecución
corresponderá al comerciante o proveedor.
En caso de incumplimiento total o parcial a lo indicado en este
artículo se considerará infracción al inciso l) del artículo 34 y se le
imputará la sanción prevista en el inciso b) del artículo 57, ambos de
SECCIÓN QUINTA
Rectitud
en la publicidad
Artículo 64.—Sobre
la publicidad. Todos los comerciantes y proveedores de bienes o servicios
deben ofrecer, promocionar o publicitar sus bienes y servicios de acuerdo con
su naturaleza, sus características, condiciones, contenido, peso, precio final
cuando corresponda, utilidad o finalidad, de modo que no induzca a error, abuso
o engaño al consumidor. No puede omitirse ninguna información, si de ello puede
derivarse daño o peligro para la salud o la seguridad del consumidor.
Toda promoción u oferta especial debe indicar el precio anterior del
bien o el servicio, el nuevo precio o el beneficio que de aprovecharlas,
obtendría el consumidor y cualquier limitación o restricción que implique la
oferta.
Toda información, publicidad u oferta al público de bienes ofrecidos o
servicios por prestar, transmitida por cualquier medio o forma de comunicación,
vincula al comerciante que la utiliza o la ordena y forma parte del contrato.
No obstante, deben prevalecer las cláusulas estipuladas en los contratos, si
son más beneficiosas para el consumidor que el contenido de la oferta, la
promoción o la publicidad de los bienes y servicios. Si la promoción u oferta
está sujeta a limitaciones o restricciones de cualquier índole, así se deberá
indicar en la publicidad.
Al productor o al comerciante que en la oferta, la promoción, la
publicidad o la información, incumpla con las exigencias previstas en esta
sección o en los numerales 34 y 37 de
Artículo 65.—Reglas de aplicación a la
oferta, la promoción y la publicidad. La oferta, la promoción y la
publicidad de los bienes o servicios por parte de los comerciantes o
proveedores, se regirán por las siguientes reglas de aplicación general:
a) Debe
ajustarse a la naturaleza de los bienes o servicios de que se trate, en
particular a sus características, condiciones, contenido, precio final cuando
corresponda, peso cuando corresponda, utilidad o finalidad, de modo que no
induzcan a error o engaño al consumidor.
b) El contenido de la publicidad y las condiciones ofrecidas serán
exigibles por los consumidores aún cuando no figuren expresamente en el
contrato celebrado o en el documento o comprobante recibido. En caso de
contradicción entre las condiciones ofrecidas por medio de la publicidad y las
establecidas por contrato, prevalecerán aquellas que sean más beneficiosas para
el consumidor.
c) La publicidad no deberá ser encubierta, denigratoria, falsa o
abusiva, ni podrá contener ninguna manifestación o presentación visual que
directa o indirectamente, por afirmación, omisión, ambigüedad o exageración,
pueda razonablemente llevar a confusión al consumidor, teniendo presente la
naturaleza y características de los bienes o servicios anunciados, así como el
público a quien va dirigido el mensaje, y el medio a utilizar.
d) La relación entre el fondo y el texto superpuesto utilizado en la
publicidad de bienes o servicios; así como la alineación y orientación usada
para divulgar la información adicional deberá presentarse de forma tal que no
induzca a error al consumidor.
e) En caso de publicidad sonora, la velocidad de locución y el fondo
utilizado tanto para la información principal, como para la complementaria,
explicativa o restrictiva del producto o servicio anunciado, deberá utilizarse
de forma tal que no induzca a error al consumidor.
f) Los resultados de investigaciones o datos obtenidos de
publicaciones técnicas o científicas, así como las estadísticas y citas
utilizadas, no deberán presentarse en forma exagerada ni fuera de contexto. El
lenguaje científico no podrá ser utilizado para atribuir falsamente la validez
de las aseveraciones publicitarias.
g) Las referencias a datos, investigaciones, encuestas o estadísticas
que se efectúen en la publicidad, deben contar con fuentes responsables,
identificables y disponibles para su comprobación. Los datos parciales de las
investigaciones o estadísticas no pueden utilizarse para conducir a
conclusiones distorsionadas. Los anuncios sólo podrán utilizar información
científica claramente identificada, comprobable y necesaria para la
demostración de calidades objetivas del producto.
h) La publicidad podrá hacer referencia al término “garantía” o
“garantizado” cuando ofrezca condiciones superiores a la garantía otorgada, en
cuyo caso deberá informar en qué consisten esas condiciones.
i) El comerciante o proveedor deberá garantizar la existencia de lo
promocionado durante la vigencia de la promoción.
j) En la oferta, el comerciante o proveedor deberá además informar la
cantidad de producto o artículos disponibles durante su vigencia cuando se
trate de cantidades limitadas.
Artículo 66.—Sobre
el uso de testimonios y endosos. La publicidad podrá utilizar testimonios y
endosos al producto anunciado siempre y cuando los mismos sean genuinos, verificables
y basados en experiencias previas o conocimientos de quien presta la
declaración. El testimonio o endoso podrá utilizarse mientras el anunciante
tenga razones para creer de buena fe, que quien lo emitió mantiene la opinión o
punto de vista expresado.
Los testimonios utilizados en la publicidad deberán observar las
siguientes reglas:
a) Podrán
utilizarse solamente con el consentimiento de quien lo rinde, salvo que se
trate de citas legítimas obtenidas de una fuente previamente publicada o difundida
al público en general por un tercero.
b) Los testimonios utilizados deberán referirse al producto que se
anuncia.
c) Si el testimonio es reproducido en forma parcial, lo omitido no
podrá alterar ni modificar los términos de la porción de la cita que sí es
divulgada.
d) No podrán utilizarse testimonios que sean engañosos, aún en casos
en que sean literalmente ciertos, pero con implicaciones susceptibles de
generar error o engaño.
e) Cuando sean efectuados por quien tiene interés económico en la
empresa anunciante o sus productos, deberá indicarse claramente esta
circunstancia.
f) No podrá testimoniarse en nombre de grandes grupos no
identificables (todas las amas de casa, todos los médicos, etc.)
g) Deberá indicarse claramente cuando se trate de parodias,
representaciones o testimonios ficticios.
h) El testimonio, por sí solo, no será considerado ni presentado como
prueba de veracidad sobre las aseveraciones que se hacen respecto del producto.
i) Una persona puede rendir testimonio sea en carácter personal, como
miembro o como representante de alguna organización; lo cual deberá indicarse
expresamente.
j) Si en el testimonio se hace referencia, en nombre de una
organización, deberá contarse con las pruebas o autorizaciones
correspondientes.
k) El uso de modelos caracterizando una profesión, oficio u ocupación
no deberá inducir a confusión y su uso estará siempre limitado por las normas
legales y éticas que rigen la profesión, ocupación u oficio caracterizado. La
caracterización deberá estar claramente identificada como tal.
l) Se deberá obtener un documento escrito, fechado y firmado por cada
una de las personas que rinde su testimonio a favor del producto, el cual
deberá incluir información suficiente que permita identificar y localizar a
quien lo firma. Este documento deberá conservarse por todo el tiempo que el
anuncio pueda ser difundido.
Quedan prohibidas todas las formas de
publicidad falsa, engañosa y abusiva, en los términos y con los alcances
definidos en el presente reglamento, por cuanto inciden directamente sobre la
libertad de elección del consumidor y afectan sus derechos e intereses
legítimos.
Artículo 67.—Principios aplicables a la
publicidad. La publicidad deberá cumplir con los siguientes principios:
a) Veracidad:
La información debe corresponder a los términos o características reales del
bien o servicio ofertado.
b) Claridad: El contenido debe ser expuesto sin omitir
información relevante para entender la naturaleza del bien o servicio, y no
debe utilizar expresiones ambiguas.
c) Legibilidad: La publicidad debe permitir la fácil y adecuada
lectura de su contenido.
Artículo 68.—Publicidad
comparativa. Sin perjuicio de los demás requisitos y condiciones que
pudiesen derivarse de la normativa legal aplicable, la publicidad comparativa
deberá cumplir con lo siguiente:
a) La
comparación debe basarse en datos relevantes, objetivos y verídicos, sobre los
cuales exista una base razonable.
b) La comparación deberá hacerse entre productos o servicios,
similares en tipo, usos, categoría y modelo. Están exentos de lo anterior,
comparaciones que se hagan para mostrar avances en la técnica o desarrollo de
producto, en cuyo caso esta intención deberá ser evidente.
c) Toda información que se brinde deberá ser objetivamente
verificable, y deberá basarse en pruebas realizadas por el anunciante de previo
a la primera divulgación del mensaje.
d) La mención de productos o servicios de la competencia deberá
hacerse siempre con respeto y probidad.
e) En caso de que se comparen precios de un producto o servicio con
otros similares, deberá indicarse la fecha en la cual fue obtenido el precio
competidor, así como la vigencia del precio propio.
La comparación no es admisible cuando se
límite a la proclamación, superlativa o general, indiscriminada, de la superioridad
de los productos propios o de la posición de la empresa en el mercado por
encima de sus competidores. En la publicidad deberán indicarse los datos o las
fuentes que justifiquen las declaraciones comparativas sobre datos esenciales,
afines y objetivamente demostrables siempre que se comparen con otros
similares, conocidos o de participación significativa en el mercado.
Artículo 69.—Promociones. Todo
comerciante al realizar una promoción deberá definir de previo las condiciones
básicas para la participación de los consumidores y la selección del ganador.
En este sentido deberá informar a los consumidores de modo suficiente y sin
perjuicio de lo establecido en el 34 inciso b) de
a) Duración:
Fecha de inicio y de finalización de la promoción.
b) Objeto: Describir de forma clara y suficiente en qué
consiste la promoción, cuáles son los pasos que el consumidor debe cumplir para
consolidar su derecho de participación en la promoción.
c) Restricciones: Las limitaciones deberán ser informadas de
manera previa, clara y precisa en su redacción, con posibilidad de comprensión
directa, sin reenvíos a textos o documentos que no faciliten previa o
simultáneamente los términos de la promoción.
d) Reclamo del premio o beneficio: Se deberá informar al
consumidor cuál es el procedimiento para reclamar el premio o el beneficio y
ante quién, señalando al menos, la ubicación del establecimiento comercial, la
oficina o la persona contacto.
e) Sorteo: El sorteo o escogencia del consumidor ganador de la
promoción, deberá hacerse ante notario público o cualquier otro medio
equivalente y deberá publicarse como principio, por los mismos medios y de la
misma forma en que se dio a conocer la promoción o bien, en un medio de
comunicación social y de alcance nacional.
Dicha información deberá estar a disposición
de los consumidores para su consulta de la misma forma y por los mismos medios
en que se da a conocer la promoción al público consumidor o bien por cualquier
otro medio siempre y cuando se informe al consumidor en la publicidad el lugar
para encontrarla. También podrá ser remitida en versión digital a
La información antes descrita podrá estar contenida en un reglamento
redactado al efecto.
Artículo 70.—Rectificación de la oferta,
la promoción y la publicidad. Cuando existan incumplimientos a las
exigencias previstas en este reglamento, el proveedor estará obligado a
rectificar la publicidad, costearla y divulgar la información correcta u
omitida, por el mismo medio y forma antes empleados.
Artículo 71.—Carga de la prueba. La
carga de la prueba de la veracidad y corrección de la información o comunicación
publicitaria, corresponderá al comerciante o proveedor.
Artículo 72.—Justificación de
aseveraciones sobre los productos. El comerciante o proveedor que en la
publicidad utilice descripciones, aseveraciones, afirmaciones o ilustraciones, que
se refieran a hechos verificables, deberá estar en posibilidad de
justificarlas. La veracidad de la evidencia se valorará en el tanto demuestre
no sólo las aseveraciones expresas, sino también, la impresión global que cause
o pueda causar el material divulgado.
Artículo 73.—Suspensión o aclaración de la
publicidad.
Artículo 74.—Sobre el uso de avales.
Los logos avales que se incorporen en el empaque de un producto son una
garantía de calidad, forman parte integral de la información que se brinda al
consumidor, por lo que les son aplicables todas las disposiciones de
SECCIÓN
SEXTA
Retiro
de productos
Artículo 75.—Sobre
el deber de informar. Con excepción de aquellos productos o servicios
peligrosos por su propia naturaleza, el comerciante o proveedor que, una vez
que ha colocado un producto o servicio en el mercado, se entere de que estos
presentan un alto grado de peligrosidad para la vida, salud o seguridad del
consumidor, debe retirarlo inmediatamente del mercado.
Artículo 76.—Sobre el procedimiento de
retiro voluntario. Todo retiro del mercado debe ser comunicado de inmediato
a
a) Indicación
clara del riesgo o peligro motivo del retiro.
b) Identificación de los productos: modelo, serie, lote y otros.
c) Cantidad ingresada al país y la vendida cuando corresponda.
d) Identificación de las personas físicas o jurídicas a quienes se les
vendieron los productos, cuando sea posible.
De igual manera deberá acompañar los
documentos de una propuesta de procedimiento para el retiro del mercado y las
acciones para remediar la situación de riesgo.
Artículo 77.—Vigencia. El periodo de
vigencia del retiro será de un año, contado a partir de la fecha de la
publicación mencionada en el artículo anterior.
Artículo 78.—Sobre el procedimiento de
retiro obligatorio. En el supuesto de que sea
Artículo 79.—Otras medidas. Todo lo
indicado en esta sección es sin perjuicio de las medidas que pueda ordenar
SECCIÓN
SÉTIMA
Ventas
a domicilio y derecho de retracto
Artículo 80.—Ventas
a domicilio o fuera del establecimiento comercial. Son todas aquellas que
se lleven a cabo fuera del local o establecimiento del comerciante o proveedor,
siempre y cuando lo permita la naturaleza del bien.
Artículo 81.—Indicación del domicilio del
vendedor. La factura o comprobante de compra que se entregará al comprador,
deberá indicar el domicilio del vendedor o bien el lugar que éste tenga
previsto para la devolución de mercaderías o para la atención de consumidores.
A falta de dicha indicación se entenderá como su domicilio cualquiera de las
oficinas o locales que mantenga abiertos al público, aunque sean de carácter
temporal o incluso -en última instancia- el domicilio de su representante
legal.
El comerciante está obligado a notificar por un medio de comunicación
de alcance nacional a todos los consumidores cualquier cambio en su domicilio,
a efectos de que puedan hacer valer sus derechos.
Artículo 82.—Plazo y modo de ejercicio del
derecho de retracto. Dentro de los ocho días hábiles siguientes al
perfeccionamiento de la venta, el comprador podrá rescindir el contrato sin
responsabilidad. Para estos efectos deberá enviar un escrito, ya sea al
domicilio del vendedor, número de fax o correo electrónico establecido en la
papelería o el contrato, dejando constancia del envío o entrega; salvo que el
vendedor se niegue o imposibilite la obtención de tal constancia en cuyo caso
el consumidor podrá probar la diligencia por cualquiera de los demás medios probatorios
previstos en el numeral 298 de
El consumidor también podrá presentarse personalmente en el domicilio
del comerciante con el producto adquirido, si ya lo tuviera en su poder.
Se tendrá por bien ejercido el derecho de retracto si demuestra que
procedió en tiempo y forma, incluso si la manifestación no llegare al vendedor
por haber señalado éste, en la factura, una dirección incierta, errónea o
inexistente.
Artículo 83.—Venta de servicios. En la
venta de servicios, el retracto sólo procederá en el tanto éstos no se hubieren
prestado efectivamente. Si fueron pactados a tractos, el retracto sólo
alcanzará la parte no realizada antes del recibo del aviso de rescisión,
debiendo el comprador pagar proporcionalmente por la parte recibida.
Artículo 84.—Obligaciones del comprador.
Si el comprador ya ha recibido los bienes adquiridos, deberá devolverlos sin
uso y en las mismas condiciones en que le fueron entregados, incluyendo sus
empaques, accesorios y literatura adjunta. En todos los casos, se deberá además
devolver la factura o comprobante de pago original.
Artículo 85.—Obligaciones del vendedor.
El comerciante o proveedor contará con un plazo máximo de ocho días naturales
para restituir al comprador todos los importes recibidos, menos lo que
corresponda a cualesquier menoscabo que haya sufrido la mercadería devuelta,
incluyendo sus accesorios; sin embargo, tendrá derecho a exigirle al comprador
que extienda constancia de recibo por este concepto, sin la cual el retracto
resultará ineficaz.
El plazo indicado correrá desde el día siguiente a la recepción del
aviso de rescisión, salvo que el comprador ya tenga en su poder las
mercaderías, en cuyo caso correrá desde el día siguiente a su devolución.
Salvo que las partes acuerden otra cosa, el reintegro se realizará en
el domicilio del vendedor y en dinero efectivo.
En caso de no existir acuerdo, el consumidor podrá acudir a
Artículo 86.—Recibo de los bienes y
ratificación de la venta. Salvo caso de error o prueba en contrario, cuando
el comprador que haya dado aviso de rescisión reciba personalmente y con
posterioridad al aviso los bienes comprados, se presumirá la definitiva
ratificación del negocio, teniéndose el retracto por no puesto.
Artículo 87.—Excepciones al derecho de
retracto. No procederá el derecho al retracto en los siguientes casos:
a) Tratándose
de bienes que por su naturaleza son consumibles, perecederos o que no puedan
ser luego revendidos, una vez que hayan sido instalados, usados o sacados de su
empaque.
b) Cuando los bienes objeto del contrato deban ser confeccionados o
elaborados a la medida, o importados por encargo especial de acuerdo a las
necesidades propias del comprador; si el vendedor demuestra que al recibir el
aviso de rescisión ya había confeccionado o preparado los bienes, o enviado la
orden de compra irrevocable al proveedor extranjero.
Si los bienes estuviesen en proceso de
fabricación o preparación, o sólo se hubieren realizado estas labores en forma
parcial, el comprador podrá ejercer el retracto pagando al vendedor el valor de
lo hecho. Por su parte, si la orden de importación es revocable, el comprador
deberá sufragar los gastos incurridos tanto en colocar como revocar el pedido.
Los comerciantes que vendan este tipo de bienes deberán advertir al
consumidor la limitación para ejercer el derecho de retracto dentro del
contrato, en caso de existir, o en otro documento.
SECCIÓN OCTAVA
Conciertos
y otros espectáculos públicos
Artículo 88.—Deber
de informar. El comerciante que promueva una actividad deberá informar al
consumidor de modo claro, veraz y suficiente todos los elementos relevantes
para la adopción de una decisión de consumo informada en cuanto al evento
promocionado. Entre ellos la fecha, la hora, el lugar donde se llevará a cabo,
los medios de venta de los boletos o tiquetes de entrada en los puntos de venta
o medios electrónicos.
También deberá incluir en estos al menos el nombre del organizador,
número de cédula física o jurídica (según corresponda) y algún medio de
contacto.
El precio de los boletos o tiquetes deberá estar indicado de manera
que no quede duda del monto final incluyendo todos los impuestos o cargos
cuando correspondan.
El comerciante deberá tener la confirmación del evento a realizarse,
es decir de previo a publicitar el evento y vender de las entradas.
Artículo 89.—Respeto a las condiciones de
la contratación. El comerciante o proveedor deberá respetar las condiciones
de la contratación. Lo ofertado y publicitado integra el contrato en los
términos indicados en
La entrada, boleto o tiquete, se constituye en un título al portador
para ejercer cualquier reclamo ante
Artículo 90.—Variación en las condiciones
contractuales. En caso de que sobrevenga una variación en las condiciones
informadas sobre el concierto o espectáculo, el comerciante o proveedor deberá
informar sobre estas variaciones de forma suficiente en medios de circulación
nacional. Además, para aquellos consumidores que no acepten dicha variación, la
empresa deberá proceder a la devolución de lo pagado por el boleto, o tiquete
de entrada, según lo establecido en esta sección.
Artículo 91.—Sobre la cancelación del
concierto o espectáculo. De presentarse una imposibilidad material para
realizar el concierto o espectáculo, el comerciante o proveedor deberá proceder
a la devolución de la totalidad de lo pagado por el consumidor por el boleto o
tiquete de entrada.
Artículo 92.—Sobre la devolución del
dinero. En caso de variación de las condiciones contractuales no aceptadas
por el consumidor o de cancelación del concierto o espectáculo, el comerciante
deberá procurar la devolución de todo el dinero cancelado por los consumidores
por el medio utilizado para su adquisición.
En caso de sobrevenir alguna imposibilidad para utilizar este medio,
el consumidor deberá informarlo y señalar alguna alternativa para que le
devuelvan el monto cancelado.
Artículo 93.—Deber de informar a
a) Representante
legal de la empresa promotora del espectáculo, organizadores, patrocinadores, y
demás personas involucradas.
b) La cantidad de entradas o tiquetes vendidos, el medio utilizado
para su venta directa o por medio de tarjeta de crédito o débito, entre otros.
c) La forma en que le será devuelto el dinero a los consumidores, que
podrá ser: en el punto de venta donde fue adquirido el boleto, reversión del
cargo en el caso de que se haya pagado por medio de tarjeta de crédito o
débito, o en la alternativa informada por el consumidor.
d) El plazo, la fecha, el horario y el lugar donde se devolverán los
dineros.
e) Deberá indicar nombre, dirección, teléfono, para evacuar cualquier
duda del consumidor.
f) Deberá señalar un lugar para atender notificaciones.
El representante de la empresa promotora deberá acatar lo dispuesto en
la resolución administrativa y quedará obligado a informar sobre los avances y
el resultado del procedimiento de devolución de dinero a los consumidores según
lo indicado en ella.
Artículo 94.—Remisión al Ministerio
Público. En el supuesto de que el comerciante o proveedor no cumpla con lo
dispuesto en esta sección,
CAPÍTULO
V
Procedimientos
ante
SECCIÓN
PRIMERA
Disposiciones
generales
Artículo 95.—Principios.
Artículo 96.—Inicio del procedimiento.
El procedimiento se iniciará por la presentación de una denuncia de conformidad
con el artículo 56 de
Los órganos de
Artículo 97.—Presentación de denuncias.
Las denuncias por infracción a
Artículo 98.—Requisitos de la denuncia.
Toda denuncia deberá presentarse por escrito firmado, en idioma español y
cumplir con los siguientes requisitos mínimos:
a) Datos
personales del denunciante y lugar para recibir notificaciones.
b) Relación sucinta del hecho u omisión que la motiva.
c) Datos del proveedor contra el que se plantea la denuncia y la
dirección donde puede ser notificado, o bien la sucursal o agencia donde
contrató el bien o servicio.
d) Aportar las pruebas con que cuente para el sustento de la denuncia.
La denuncia no está sujeta a otras
formalidades ni requerirá de autenticación.
Artículo 99.—Sobre la condición de
artesano y pequeño industrial. La condición de artesano y pequeño
industrial conforme a lo establecido en
a) Artesano:
descripción de la actividad a la que se dedica.
b) Pequeño industrial: ingreso anual.
Artículo 100.—Admisibilidad
y subsanación.
Cuando la denuncia sea oscura, de manera que se haga imposible
establecer el hecho que la motiva, o no llene los requisitos de la denuncia, se
prevendrá al denunciante que corrija los defectos, para lo cual se le otorgará
un plazo no mayor a diez días hábiles. De no corregirlos, la denuncia será
rechazada de plano por el órgano técnico.
Contra la resolución que rechaza una denuncia, únicamente procede el
recurso de apelación, que deberá ser interpuesto dentro de los tres días
hábiles siguientes contados a partir del día hábil inmediato siguiente a la
notificación y será conocido por
Artículo 101.—Conciliación. Cuando se
trate de intereses puramente patrimoniales, antes del inicio formal del
procedimiento, el órgano técnico convocará a una audiencia de conciliación a
los interesados.
El resultado de la audiencia se hará constar en un acta que deberá
cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 12 de
Una vez iniciada la audiencia y a instancia de los interesados, a
juicio del conciliador podrá suspenderla por una única vez.
Artículo 102.—Auto de apertura y traslado
de cargos. En los casos en que proceda, los funcionarios de
La resolución que da inicio al procedimiento tendrá el siguiente
contenido mínimo:
a) Identificación
del proveedor presuntamente responsable.
b) Descripción sucinta de los hechos que motivan la apertura del
procedimiento, su posible calificación y las sanciones que pudieran
corresponder, sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción.
c) Indicación del derecho a formular alegaciones y aportar prueba.
Cuando corresponda, también se especificarán
las medidas cautelares que disponga
Contra la resolución que inicia el procedimiento, proceden los
recursos de revocatoria y apelación, que deberán ser interpuestos dentro de los
tres días hábiles siguientes contados a partir del día hábil inmediato
siguiente a la notificación. El recurso de revocatoria será resuelto por el
órgano director y el de apelación por
Artículo 103.—Comparecencia. El procedimiento
se tramitará mediante una comparecencia oral y privada en la cual se admitirá y
recibirá toda la prueba y alegatos de las partes que fueren pertinentes. La
citación a la comparecencia se hará con quince días hábiles de anticipación. De
lo actuado en la comparecencia se levantará el acta de conformidad con el
artículo 138 del presente reglamento.
Artículo 104.—Prueba para mejor resolver.
Artículo 105.—Procedimiento sumario para
hechos de mera constatación. Si de la comprobación material de las pruebas
aportadas en la denuncia, se derivan indicios suficientes para demostrar el
incumplimiento de las obligaciones del agente económico establecidas en
Artículo 106.—Resolución final.
Concluida la instrucción del expediente, será trasladado a
Artículo 107.—Criterios de valoración.
Para determinar la sanción a imponer,
a) El
riesgo para la salud, la seguridad de los consumidores o el medio ambiente.
b) La posición del infractor en el mercado.
c) La cuantía del beneficio obtenido.
d) El carácter intencional de la infracción.
e) La gravedad de la infracción.
f) La reincidencia del infractor.
g) El daño o perjuicio ocasionado al consumidor, o a la sociedad en
general.
Cuando de la violación de una norma derive
necesariamente la comisión de otra u otras infracciones, se deberá imponer la
sanción correspondiente a la multa más alta.
Artículo 108.—Recurso contra el acto final.
La resolución final de
Las resoluciones finales emanadas de
Artículo 109.—Publicidad de la resolución.
a) Actual
o potencial riesgo para la salud o la seguridad de los consumidores.
b) Afectación del ambiente.
c) Incumplimiento de los estándares de calidad o reglamentos técnicos
respectivos.
d) Reincidencia según se define en el artículo 2º de este reglamento.
e) Lesión directa o potencial a los intereses de la generalidad de los
consumidores.
Artículo 110.—Notificaciones.
La notificación al denunciante se realizará en el lugar señalado, caso
contrario se procederá a la notificación automática.
La notificación al denunciado deberá realizarse en el lugar indicado
por éste. En caso de no haber señalado lugar para estos efectos, deberá
realizarse de conformidad con las opciones que a continuación se detallan:
a) En
el establecimiento comercial con persona mayor de edad debidamente
identificada, entiéndase agencia o sucursal donde se contrató el bien o
servicio.
b) En cualquier otra agencia o sucursal cuando la indicada en el punto
anterior, estuviere cerrada o no existiere.
c) En el domicilio social establecido por el Registro Público de
d) En cualquier domicilio conocido de los representantes legales de la
empresa o del proveedor cuando ejerza la actividad a título personal.
Cuanto el denunciado tenga varios puntos de
venta podría señalar un solo lugar para recibir notificaciones; operando la
notificación automática en caso de no señalar lugar de notificaciones.
Se producirá la notificación automática si el medio escogido
imposibilitare la notificación por causas ajenas a este despacho o bien si el
lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente
En lo no dispuesto en el presente artículo, aplicará de forma
supletoria lo contemplado en
Artículo 111.—Casos de infracción al
artículo 67 de
Estos casos se tramitarán mediante procedimiento administrativo
sumario, teniéndose el expediente por instruido mediante la mencionada
certificación y procediendo directamente a brindar la audiencia del artículo
324 de
En la valoración del caso,
Artículo 112.—Preconstitución de prueba.
Desde el momento mismo de la recepción de la denuncia,
Artículo 113.—Arbitraje. Cuando las
partes decidan recurrir al arbitraje en los términos del artículo 58 de
Los órganos y entidades gremiales, representativas del sector, podrán
formar sus propios centros de arbitraje y mantener registros de árbitros de
reconocido prestigio. Es entendido, en todo caso, que su intervención deberá
ser consentida por todas las partes interesadas.
La decisión de someter al arbitraje un caso no impedirá que
Artículo 114.—Sobre el registro de
árbitros de
La lista-registro mencionada estará disponible al público.
SECCIÓN
SEGUNDA
Medidas
cautelares y preventivas
Artículo 115.—Medidas
cautelares. Cuando corresponda,
Después de recibida una denuncia, y aún cuando no se haya tramitado o
agotado la etapa de conciliación,
En los casos de mercadería dañada, adulterada, vencida, ofrecida a un
precio superior al permitido, o acaparada; que de alguna manera pueda
perjudicar gravemente al consumidor o engañarlo, bastará el indicio claro de su
existencia.
Para la adopción de una medida cautelar en el procedimiento se deberá
seguir el trámite descrito en el CPCA.
Artículo 116.—Sobre el informe técnico.
Al acordar la medida,
El plazo para rendir el informe no podrá exceder de dos meses, salvo
casos debidamente calificados que conforme a las reglas de la ciencia, la
técnica, la lógica o la conveniencia, requieran un plazo mayor para realizarlo.
Transcurrido el plazo, debe darse audiencia por tres días hábiles a
los particulares afectados por esta medida, para que aporten pruebas y aleguen
lo que a bien tengan.
Cumplido ese trámite,
Cuando medie resolución que ordene el decomiso, las mercaderías
decomisadas deben donarse a alguna institución de beneficencia o destruirse si
son peligrosas.
Artículo 117.—Medida preventiva. En
los casos que
De cumplirse con lo prevenido, previa verificación se procederá al
archivo del expediente administrativo. Caso contrario, se continuará con el
procedimiento administrativo.
Esta prevención se efectuará únicamente en aquellos asuntos que reúnan
las siguientes características:
a) Que
no se haya causado daño individualizado a un consumidor.
b) Que se trate de un asunto subsanable en materia de información
básica a la generalidad de los consumidores como es la indicación del precio de
los bienes y servicios, la inclusión de los impuestos correspondientes en el
precio final y los sistemas de venta a crédito.
En caso de reincidencia, no será aplicable la
prevención contemplada en este artículo.
CAPÍTULO
VI
Disposiciones
comunes a
Competencia y a
SECCIÓN
PRIMERA
Sobre
las Sesiones
Artículo 118.—Designación
del Presidente. El Presidente será nombrado de entre los miembros de la
respectiva Comisión, por la mayoría absoluta de sus miembros, y durará en su
cargo dos años, pudiendo ser reelecto por periodos definidos.
Artículo 119.—Facultades de los
Presidentes de las comisiones. El Presidente tendrá las siguientes
facultades y atribuciones:
a) Presidir,
con todas las facultades necesarias para ello, las reuniones del órgano, las
que podrá suspender en cualquier momento por causa justificada;
b) Velar porque
c) Fijar directrices generales e impartir instrucciones en cuanto a
los aspectos de forma de las labores del órgano;
d) Convocar a sesiones extraordinarias;
e) Confeccionar el orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las
peticiones de los demás miembros formuladas al menos con tres días de
antelación;
f) Resolver cualquier asunto en caso de empate, para cuyo caso tendrá
voto de calidad;
g) Actuar como vocero de
h) Ejecutar los acuerdos de
i) Las demás que le asignen las leyes y los reglamentos.
Artículo 120.—Designación
del secretario. Cada comisión nombrará un secretario, quien podrá o no ser
uno de sus propios miembros, y que tendrá las siguientes facultades y
atribuciones:
a) Levantar
las actas de las sesiones del órgano;
b) Comunicar las resoluciones del órgano, cuando ello no corresponda
al presidente; y
c) Las demás que le asignen la ley o los reglamentos.
El nombramiento del secretario será por un
plazo de dos años prorrogable automáticamente por el mismo plazo, salvo acuerdo
en contrario.
Artículo 121.—Designación de presidente o
secretario ad ínterim. En caso de ausencia o de enfermedad y, en general,
cuando concurra alguna causa justa, el presidente y el secretario de la
comisión serán sustituidos por un presidente y un secretario ad ínterim,
designando al primero necesariamente de entre los restantes miembros
propietarios o que estén fungiendo como tales en la sesión.
Artículo 122.—Frecuencia de las sesiones.
Cada comisión se reunirá ordinariamente al menos una vez por semana, en la hora
y fecha que se designe, y para lo cual no hará falta convocatoria especial.
Para reunirse en sesión extraordinaria será siempre necesaria una
convocatoria por escrito, con una antelación mínima de veinticuatro horas, y
acompañando copia del orden del día, salvo los casos de urgencia.
No obstante, quedará válidamente constituida la comisión, sin cumplir
todos los requisitos referentes a la convocatoria o al orden del día, cuando
asistan todos sus miembros y así lo acuerden por unanimidad.
Artículo 123.—Quórum de las sesiones.
Para sesionar se requiere de la presencia de cuatro miembros de
Artículo 124.—Asistencia y votaciones.
Las sesiones de las comisiones serán siempre privadas, pero el órgano podrá
disponer, acordándolo así por unanimidad de sus miembros propietarios
presentes, que tengan acceso a ellas el público en general o bien ciertas
personas o asesores, concediéndoles o no el derecho de participar en las
deliberaciones con voz pero sin voto.
Tendrán derecho a asistir con voz pero sin voto los miembros suplentes
de las Comisiones. Los suplentes que actúen como tales en las sesiones,
devengarán media dieta.
También tendrán derecho a asistir con voz pero sin voto, los
directores y jefes de
Los acuerdos serán adoptados por no menos de tres votos de los
miembros propietarios de
No podrá ser objeto de acuerdo ningún asunto que no figure en el orden
del día, salvo que sea declarada su urgencia por el voto favorable de todos los
miembros.
Artículo 125.—Impedimento, excusa y
recusación. Son motivos de impedimento, excusa o recusación los
establecidos en el capítulo V del título I del Código Procesal Civil.
Igualmente, serán motivos de excusa para los miembros de
El procedimiento que se debe seguir en estos casos, es el establecido
en el Código referido.
Artículo 126.—Plazo para comunicar
ausencias, excusas o inhibiciones. En caso de ausencia temporal de un
miembro propietario, o de impedimento o excusa para conocer un asunto incluido
en la convocatoria a sesión, éste deberá comunicar esa circunstancia por
escrito al director, al menos durante la jornada laboral del día anterior a la
celebración de la sesión, con el fin de que convoque a uno de los miembros suplentes.
Artículo 127.—Suplencias. Sin
perjuicio del derecho que tienen los miembros suplentes de asistir a todas las
sesiones, cuando un miembro suplente sea llamado a sustituir a un propietario,
deberá ser convocado de acuerdo a un rol que la comisión acuerde para ese
efecto, al menos el día anterior a la celebración de la sesión.
A los suplentes les corresponderá estar disponibles para asistir a
sesión de conformidad con el rol acordado.
Artículo 128.—Justificación de ausencias.
Salvo casos de fuerza mayor debidamente demostrados, únicamente se considerarán
justificadas las ausencias de los miembros propietarios o a los que les
corresponda fungir en esa condición, por motivos de enfermedad, viaje fuera del
país, laborales impostergables o indelegables.
Artículo 129.—Causales de remoción.
Las causales de remoción de los miembros de las comisiones previstas en los
artículos 23 y 50 de
Para efectos de la causal prevista en el inciso e) de esos artículos
se computarán únicamente las ausencias injustificadas.
En caso de que para algún miembro de las comisiones se configure una
causal de remoción, el Director Ejecutivo respectivo deberá comunicarlo así al
Ministro con el fin de que proceda conforme con lo dispuesto en
Artículo 130.—Acta de las sesiones. De
cada sesión se levantará un acta, que contendrá la indicación de las personas
asistentes, así como las circunstancias de lugar y tiempo en que se ha
celebrado, los puntos principales de la deliberación, la forma y resultado de
la votación y el contenido de los acuerdos. No será necesario consignar en el
acta el texto íntegro de los votos tomados en la decisión de expedientes
sometidos a conocimiento y resolución de las comisiones.
Las actas se aprobarán en la siguiente sesión ordinaria. Antes de esa
aprobación, carecerán de firmeza los acuerdos tomados, a menos que se acuerde
su firmeza inmediata por las dos terceras partes de los miembros presentes.
Las actas serán firmadas por el presidente y el secretario, así como
por aquellos miembros que hubieren hecho constar su voto disidente.
Artículo 131.—Recurso de revisión de los
acuerdos. En caso de que alguno de los miembros del órgano interponga
recurso de revisión contra un acuerdo, éste será resuelto al conocerse el acta
de esa sesión, a menos que, por tratarse de un asunto que el presidente juzgue
urgente, prefiera conocerlo en sesión extraordinaria.
El recurso de revisión deberá ser planteado a más tardar al discutirse
el acta y se resolverá en la misma oportunidad.
Las simples observaciones de forma, relativas a la redacción de los
acuerdos, no serán consideradas para efectos del inciso anterior como un
recurso de revisión.
Artículo 132.—Votos de
El plazo para la redacción no deberá exceder de 15 días,
considerándose la demora injustificable como negligencia, para los efectos del
artículo 50 inciso b) de
SECCIÓN
SEGUNDA
Sobre
el procedimiento
Artículo 133.—Integración
y funciones de las Unidades Técnicas de Apoyo. Cada UTA será responsable de
realizar todos los estudios e investigaciones sobre asuntos que le competa resolver
a la comisión respectiva. Su jefatura, o cualquiera de sus funcionarios,
fungirán como órgano director de los procedimientos administrativos, salvo que
la comisión disponga otra cosa.
Artículo 134.—Notificaciones por
telefacsímil. Las notificaciones podrán enviarse por vía de facsímil (fax)
a las partes que así lo hayan solicitado expresamente. En estos casos, valdrá
como prueba de la notificación la constancia del funcionario encargado de que
envió la notificación. En todos los casos el funcionario encargado deberá
corroborar que la notificación fue recibida en forma completa, por la vía
telefónica, e incluirá en la constancia el nombre de la persona que haya
confirmado la recepción.
Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, las partes que
soliciten que se les envíen notificaciones por vía de facsímil deberán indicar
expresamente tanto el número de facsímil como el número de teléfono y el nombre
de la o las personas responsables de confirmar la recepción.
Artículo 135.—Información confidencial.
Las Unidades Técnicas de
Artículo 136.—Responsabilidad del denunciante.
La responsabilidad del denunciante, en caso de denuncia calumniosa, se regirá
por lo previsto en la legislación penal correspondiente.
Artículo 137.—Acceso al expediente.
Durante toda su tramitación, el acceso a los expedientes se regulará por lo dispuesto
en los numerales
Artículo 138.—Comparecencia. Los
procedimientos administrativos ordinarios se tramitarán mediante una
comparecencia oral y privada en la cual se admitirá y recibirá toda la prueba y
alegatos de las partes que fueren pertinentes.
De estas comparecencias se levantará un acta cuyo contenido será el
que exige el CPCA, junto con la correspondiente grabación por medios digitales
o de video, que sustituirá la transcripción íntegra de lo acontecido, salvo que
el órgano director del procedimiento determine lo contrario.
Artículo 139.—Desistimiento de la parte
interesada. Cuando en los casos sometidos a conocimiento de las comisiones,
se presente un desistimiento, se estará conforme a lo dispuesto en el numeral
339 inciso 3) de
En el caso de
Artículo 140.—Levantamiento del velo
social.
Artículo 141.—Recursos contra las
resoluciones finales. Contra las resoluciones finales o que le pongan
término al proceso, dictadas por las Comisiones, sólo cabrá recurso de
reposición dentro del plazo de tres días hábiles contados a partir del día
hábil siguiente a la última comunicación del acto.
Artículo 142.—Ejecutoriedad de las
resoluciones. Las resoluciones de
En todo caso, una vez notificada la resolución que impone la multa, la
parte sancionada deberá hacer el pago correspondiente mediante entero de
gobierno dentro del plazo de diez días hábiles y deberá presentar el original o
copia certificada a la comisión que corresponda.
Las comisiones deben llevar un registro actualizado de las multas
impuestas y las pagadas.
Artículo 143.—Envío al Ministerio Público,
Procuraduría General de
SECCIÓN
TERCERA
Responsabilidad
Artículo 144.—Régimen
de responsabilidad. Los agentes económicos y los proveedores de bienes o
servicios, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, incurrirán en
responsabilidad tanto por los hechos propios como por los de sus dependientes o
auxiliares, permanentes o circunstanciales, aún cuando no tengan con ellos una
relación laboral.
Artículo 145.—Responsabilidad
Administrativa. Los agentes económicos y los proveedores son responsables
por las infracciones a lo dispuesto en esta Ley, sin perjuicio de las
responsabilidades civiles y penales que puedan llegar a corresponderles por los
mismos hechos.
Artículo 146.—Responsabilidad objetiva.
Si del bien o servicio se produjere un daño para el consumidor, responderán
concurrentemente el productor, el importador, el distribuidor, el
comercializador y, en general, todo aquél que haya puesto su marca o distintivo
comercial en el bien o servicio.
La responsabilidad contemplada en este artículo es objetiva, por lo
que no se estará al grado de diligencia o negligencia con que hayan actuado los
agentes señalados, sin perjuicio de las acciones de repetición que entre ellos
correspondan.
Artículo 147.—Extensión de la
responsabilidad. La responsabilidad a que se refiere el artículo anterior
abarca las consecuencias inmediatas y mediatas previsibles, e incluye el daño
patrimonial y extrapatrimonial.
Artículo 148.—Prescripción de la
responsabilidad civil. La acción para reclamar la responsabilidad civil
prescribirá en un plazo de diez años, contados a partir del momento en que el
demandante tuvo o debió haber tenido conocimiento del daño. La prescripción se
interrumpe con la presentación de la demanda.
CAPÍTULO
VII
Control
institucional
SECCIÓN
PRIMERA
Sobre
las inspecciones
Artículo 149.—De
las inspecciones. Para efectos de control y supervisión del cumplimiento de
las disposiciones de
Los funcionarios municipales y miembros de la policía administrativa,
debidamente capacitados conforme al programa conjunto que al efecto podrán
establecer el MEIC y el (los) municipio(s) o Ministerio(s) correspondiente(s),
también podrán efectuar inspecciones, pero únicamente cuando el MEIC,
Artículo 150.—Propósito de las
inspecciones. Las inspecciones tendrán por objeto:
a) Ejercer
un control de precios sobre aquellos bienes y servicios afectos a tales
medidas, conforme al artículo 5º de
b) Verificar el correcto estado de las pesas, medidas, registradoras y
demás instrumentos de medición empleados por los comerciantes, de acuerdo con
los procedimientos establecidos por LACOMET o por la normativa vigente. Al
detectar un instrumento defectuoso, alterado o no apto para la actividad
comercial correspondiente, el funcionario que realiza la inspección deberá
prevenir al comerciante su inmediata reparación o reposición. Si no se
atendiera este requerimiento dentro del plazo de tres días contados a partir
del día siguiente de la notificación, dicho funcionario deberá notificar a
c) Velar porque todo comerciante exponga los precios debidamente
actualizados de los bienes o servicios comerciales ofrecidos, conforme a las
reglas previstas en
d) Instruir a quienes comercien con bienes y servicios sobre la
correcta aplicación de
e) Verificar los productos para constatar que cumplan con las normas y
reglamentaciones relativas a la salud, el ambiente, la seguridad, la calidad,
entre otros.
f) Verificar la correcta aplicación y cumplimiento de las
disposiciones de
g) Ejecutar cualquier otra labor que les asigne
Artículo 151.—Constatación
de posibles infracciones. Cuando en el transcurso de una inspección
administrativa, se constate una posible infracción a
a) Lugar,
fecha y hora, nombre y apellidos, condición en la cual actúa el funcionario,
número de cédula de identidad o documento oficial de identificación y ubicación
actual de la autoridad a cargo de la diligencia.
b) Nombre del establecimiento de que se trate, así como la ubicación
por provincia, cantón y distrito y dirección exacta en la localidad.
c) Nombre y apellidos, calidades, número de cédula de identidad o
documento oficial de identificación y domicilio ya sea del propietario,
gerente, administrador, encargado o representante del establecimiento.
d) Especificación clara y concreta del hecho.
e) Constataciones realizadas.
f) La infracción que se estima cometida.
g) Firma al pie del acta por el funcionario que la levanta y al menos
un testigo quien también puede ser un funcionario.
Del acta se entregará una copia ya sea al
propietario, gerente, administrador, encargado o representante del
establecimiento investigado, el cual deberá acusar recibo del documento. Si no
quiere o no puede hacerlo, se dejará constancia de ello en éste.
El documento así completado, junto con cualesquiera muestras y
atestados adicionales que corresponda, deberá ser remitido sin dilación a
Si de la posible infracción identificada pueden derivarse
responsabilidades penales o de otra índole,
SECCIÓN
SEGUNDA
Verificación
e investigación de mercados
Artículo 152—Verificación e Investigación
de Mercados.
Para el cumplimiento de esta función podrá requerir del apoyo de los
demás dependencias del MEIC en forma gratuita. También podrá requerir la
colaboración a las entidades públicas, colegios profesionales, centros de
investigación, instituciones de educación superior, dependencias técnicas de
los distintos poderes del Estado y de instituciones autónomas, además, de los
entes acreditados conforme a
Las entidades anteriormente indicadas no podrán negar su concurso o
colaboración salvo por causa justificada de fuerza mayor debidamente
demostrada. Para estos efectos los gastos originados por la aplicación del
presente artículo se regirán por lo previsto en el artículo 62 de
Artículo 153.—Procedimiento para el
congelamiento.
Podrá prescindirse del estudio técnico que establece la ley cuando los
bienes muestren evidencia clara de no ser aptos o ser peligrosos para el
consumo humano, debiendo ordenarse su destrucción.
Artículo 154.—Verificación por tercera
parte.
Artículo 155.—Toma de muestras. El
MEIC podrá realizar muestreos preliminares o estadísticos según la
irregularidad que pretenda verificar. Le corresponderá a
Para el cumplimiento de los objetivos propuestos en el artículo 45 de
Los entes o laboratorios deberán realizar los análisis a la brevedad
posible y entregar del mismo modo su resultado, así como cualquier otra
información o documentos que garantice la veracidad del análisis o ensayo
practicado. Si la muestra analizada presenta incumplimientos con lo establecido
en la regulación pertinente, se tramitará por la vía de denuncia ante
Artículo 156.—Muestreo Preliminar.
Procede el muestreo preliminar en aquellos casos en que no se haya determinado
la necesidad de llevar a cabo un muestreo estadístico para demostrar una
irregularidad. Las muestras se tomarán en la cantidad mínima necesaria.
Artículo 157.—Muestreo Estadístico. El
muestreo estadístico se realizará cuando sea necesario para una medición
representativa de los parámetros que se quieran verificar y se necesite de la
participación de un laboratorio o institución que realice esa evaluación.
El tamaño de muestra se tomará según lo indicado en el reglamento
específico del producto, si existiera; o en su defecto según lo establecido en
el Reglamento técnico de cantidad de producto en preempacado vigente.
Artículo 158.—Procedimiento para la toma
de muestra estadística. Las muestras serán tomadas en tres tantos y
colocadas en empaques debidamente sellados e identificados, sobre los cuales
colocarán sus firmas y sellos tanto el funcionario responsable como el
representante del establecimiento que asista al acto. Uno de estos tantos será
sometido a análisis en las entidades, laboratorios estatales designados al
efecto, o en LACOMET según corresponda.
El otro tanto deberá quedar en poder del comerciante, quien será
responsable de remitir dicha muestra en su custodia con la copia del acta de
toma de muestra al productor, fabricante, importador o distribuidor, según sea
el caso, quien podrá someterlo a sus propios análisis en un plazo máximo de
tres días. El análisis realizado por el agente económico deberá ser remitido a
De no enviarse el informe por parte del comerciante a
El tercer tanto quedará en custodia de
Una vez que
De no corresponder la dirección que aparece en la etiqueta al
productor, fabricante, importador o distribuidor del producto analizado y no
poderse notificar se continuará con el procedimiento administrativo.
Artículo 159.—Muestreo realizado por
terceras partes. En el caso de que el muestreo lo realice un órgano u
oficina de
Artículo 160.—Sobre las discrepancias.
En caso de existir discrepancia entre los resultados de las pruebas realizadas
al primer y segundo tanto se ordenará practicar un análisis sobre el tercer
tanto cuyo resultado será definitivo. La custodia de las muestras se efectuará
de acuerdo con los lineamientos establecidos por
Artículo 161.—Muestreo estadístico de
productos perecederos. En el caso del muestreo estadístico de productos
perecederos, esto es, aquellos que se descomponen o deterioran en un período de
pocos días, el análisis deberá realizarse en el término máximo de cuarenta y
ocho horas, y la custodia no sobrepasará tres días en condiciones adecuadas de
refrigeración.
Artículo 162.—Reposición de producto.
El número de unidades de producto que se tomen para el muestreo estadístico y
que consten en el acta respectiva, deberán ser repuestas al comerciante por
parte del proveedor.
Artículo 163.—Sobre el dictamen técnico.
Todo dictamen técnico emitido sobre muestras tomadas conforme a esta sección
deberá describir en forma detallada la muestra analizada y dejar constancia
acerca de la integridad de los sellos con que se recibieron. Caso contrario, su
valor probatorio quedará reducido al nivel indiciario.
Artículo 164.—Verificación o control
metrológico. Las verificaciones en el campo metrológico serán coordinadas con
LACOMET de conformidad con
Artículo 165.—Incumplimiento de los
deberes anteriores. La negativa de entrega, la falsedad o la inclusión de
datos inexactos o incompletos, en muestras o documentos requeridos, de
conformidad con esta Sección, debe ser sancionada como falta grave por
CAPÍTULO VIII
De
las Organizaciones de Consumidores
SECCIÓN
ÚNICA
Artículo 166.—Legitimación
procesal. Las organizaciones de consumidores están legitimadas para iniciar
como parte o intervenir, en calidad de coadyuvantes, en los procedimientos ante
Artículo 167.—Registro. Las
organizaciones de consumidores se constituirán como asociaciones, conforme a
Artículo 168.—De
Artículo 169.—Funciones de
a) Fomentar
la coordinación intra e interinstitucional de los programas y acciones que se
ejecuten en beneficio de las organizaciones de consumidores.
b) Apoyar al MEIC en la elaboración e implementación de las políticas
públicas que se definan en beneficio de las organizaciones de consumidores.
c) Fungir como mecanismo de consulta para
d) Constituirse en un foro de consulta técnica a solicitud del MEIC
cuando se requiera, para el análisis de reformas a leyes, reglamentos o
normativa en general que afecte al consumidor.
Artículo 170.—Conformación
de
Artículo 171.—Atribuciones de
a) Fomentar
y promover las organizaciones de consumidores y garantizar la participación en
los procesos de decisión y reclamo, en torno a cuestiones que afectan sus
intereses.
b) Proporcionar capacitación y asesoría a las organizaciones de
consumidores en el tema del consumo y derechos del consumidor.
c) Coordinar con otras entidades del sector público y privado con el
fin de promover y apoyar la organización y capacitación de consumidores.
d) Planear y formular proyectos especiales dirigidos a las
organizaciones en el tema de consumo.
e) Fungir como secretaría técnica de
CAPÍTULO
IX
Sobre
las ventas a plazo y prestación futura de servicios
SECCIÓN
UNICA
Artículo 172.—Tipos
de Ventas a Plazo o prestación futura de servicios. Para efectos de la
aplicación de este capítulo, se regulan las siguientes:
a) Las
ventas a plazo de bienes muebles, sujetos a una prestación futura.
b) La prestación futura de servicios, tales como: clubes de viaje,
funerarias, planes vacacionales que den participación a los consumidores como
miembros, afiliados, dueños, socios o asociados.
Artículo 173.—Requisitos
para la inscripción de las ventas a plazo o prestación futura de servicios.
La inscripción de una empresa, dependerá de la autorización del contrato. El
MEIC debe verificar que la empresa solicitante cumpla con las siguientes
condiciones:
a) Que
la venta a plazo se ofrezca públicamente o de manera generalizada a los
consumidores.
b) Que la entrega del bien o la prestación del servicio constituya una
obligación cuyo cumplimiento, en los términos ofrecidos o pactados, esté
condicionado a un hecho futuro.
c) Que la realización de ese hecho futuro, en los términos ofrecidos y
pactados, dependa de la persona física o de la entidad de hecho o de derecho,
según el caso, que debe entregar el bien, prestar el servicio o colocar a los
consumidores en ejercicio del derecho en el proyecto futuro.
Artículo 174.—Requisitos
para la autorización de los planes de ventas a plazo de bienes y de prestación
futura de servicios. Para la autorización de los planes de ventas a plazo de
bienes y de prestación futura de servicios, el interesado deberá presentar el
formulario de solicitud que establezca el MEIC, acompañado de la siguiente
documentación:
a) Copia
de la cédula de identidad si se trata de una persona física o certificación de
personería jurídica de la(s) empresa(s) responsable(s).
b) Descripción detallada de los bienes y servicios ofrecidos, los
plazos de cumplimiento, la naturaleza, la extensión y los beneficios, según los
bienes y servicios de que se trate.
c) En el caso de empresas pertenecientes a un mismo grupo económico,
que sean corresponsables en la prestación del bien o servicio objeto del
contrato, deberá cada una presentar declaración jurada rendida ante notario
público, sobre el giro comercial y su rol en la provisión del bien o el
servicio.
d) Estados financieros auditados del último periodo fiscal y la
contabilidad con una antigüedad no mayor de tres meses, esta última cuando así
sea requerida. Los estados financieros deberán incluir estados de resultados y
balance de situación, así como las notas referidas a dichos estados
financieros, especialmente aquellas en relación con el detalle de las
inversiones (monto, instrumento mediante el cual se invirtió, entidad en la
cual se invierte), de los inventarios (detalle de mercancías en inventario y el
monto correspondiente) y de las cuentas por cobrar.
Asimismo, deberán contener detalle de los
activos y las garantías que pesen sobre ellas, con detalle del monto y plazo.
Para los casos en que se presenten aumentos
en el capital social o en el patrimonio, se deberán aportar los respaldos
legales correspondientes.
El MEIC podrá consultar la información
financiera de la empresa, tanto al Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica
como al Colegio de Contadores Privados de Costa Rica, cuando detecte
deficiencias en su presentación.
e) Copia
de las pólizas de seguro con que cuente el comerciante o proveedor para el
aseguramiento de la provisión de bienes o prestación futura de servicios, si
existieren.
f) Borrador del contrato que pretenda celebrar con el usuario.
g) Estar al día con las cuotas obrero patronal de
h) Estar al día con el permiso de funcionamiento y la patente
municipal.
i) En caso de que el cumplimiento de lo ofrecido recaiga en una
tercera persona se deberá presentar original y copia de los acuerdos,
contratos, convenios o vínculos comerciales que respalden el contrato.
j) Estar al día con los requisitos aquí establecidos.
Artículo 175.—Comprobación
de la solvencia económica. Para efectos de la autorización de los planes de
ventas a plazo de bienes y de prestación futura de servicios, el MEIC
comprobará la solvencia económica de acuerdo a los siguientes parámetros:
a) Suficiencia
patrimonial: Es la relación “patrimonio/activo total”, cuyo indicador meta
es como mínimo de 0,20.
b) Riesgo: Es la relación “activo total /pasivo total”, cuyo
indicador meta es como mínimo de 1,0.
c) Liquidez: Es la relación “activo circulante/pasivo
circulante”, cuyo indicador meta es como mínimo de 1,0.
Una vez comprobada la solvencia económica el
MEIC autorizará únicamente aquellos planes contenidos en los contratos que sean
respaldados por el valor de la suficiencia patrimonial.
Aquellas empresas que no cuenten con operaciones comerciales y, por
ende, no tengan un sistema contable, deberán rendir una caución o garantía, que
será el 0,20 del valor nominal del promedio ponderado de todos los planes
establecidos en el contrato por autorizar.
Artículo 176.—Sobre la garantía.
Cuando la empresa requiera de la autorización de contratos adicionales a los
respaldados por la suficiencia patrimonial o no cumpla con los indicadores
establecidos en el artículo anterior, el MEIC solicitará la rendición de una
garantía o caución que será el 0,20 del valor nominal del promedio ponderado o
simple, según la disponibilidad de la información y el tipo de planes
establecidos en el contrato por autorizar. En el caso que no se cuente con la
información suficiente para obtener el promedio ponderado o se trate de una empresa
nueva se utilizará el promedio simple.
Artículo 177.—Sobre el tipo de garantía.
Para efectos de respaldo, solo se recibirán las siguientes garantías: depósito
bancario o una garantía de cumplimiento, ambas por un plazo de un año.
Artículo 178.—Contenido de los contratos.
El contrato por autorizar deberá estar escrito con letra visible y clara, en
idioma español, y contener como mínimo la siguiente información:
a) Fecha
de celebración y periodo de vigencia.
b) Identificación clara del nombre de la persona física o jurídica
responsable de la ejecución, (número de cédula de identidad o documento de
identificación, número de cédula jurídica, dirección exacta de la empresa,
números de teléfono, fax y dirección de correo electrónico).
c) Especificaciones detalladas del bien a entregar o servicio a
prestar, así como de las regalías que por su naturaleza se entienden otorgadas
como parte del servicio sin costo alguno.
d) Ofertas o promociones con la descripción exacta de los beneficios o
servicios que obtendrá el consumidor y los costos totales o parciales en que
debe incurrir para acceder a ellos.
e) Identificación y descripción de los servicios accesorios que se
proporcionarán al usuario, si los hubiere, la forma en que puede acceder a
ellos, el costo individual y el monto total a pagar.
f) Especificación del precio final del bien o servicio objeto del
contrato, que incluye todos los costos en los cuales incurrirá el contratante
por obtenerlo.
g) En caso de que el precio final se pague en tractos, el contrato
deberá incluir el número de pagos o cuotas, su periodicidad y el importe de
cada uno de ellos.
h) Indicación expresa por parte del comerciante que en el caso en que
se dé una imposibilidad de cumplir con lo pactado, el consumidor tendrá derecho
a la devolución de lo pagado o, si lo prefiere, a recibir un bien o servicio
equivalente o superior a lo pactado.
i) Procedimiento a seguir por los consumidores que quieran vender,
donar, heredar o ceder sus derechos sobre el contrato y la mecánica a seguir
para el cálculo de los cargos que, en su caso, se originen por este proceso.
j) Términos y condiciones de finalización anticipada del contrato por
parte del consumidor.
Bajo ninguna circunstancia, procederá el
cobro de intereses en este tipo de contratos, salvo en caso de financiamiento.
Artículo 179.—Del
plazo para resolver la solicitud. Para la resolución de las solicitudes de
autorización de los planes de ventas a plazo de bienes y la de prestación
futura de servicios, el MEIC contará con un plazo de un mes, el cual comenzará
a correr una vez que se cuente con la información completa.
El procedimiento se iniciara con la presentación de la solicitud ante
El comerciante por una única vez, podrá solicitar una prórroga de
conformidad con el artículo 258 de
Artículo 180.—Recursos. Contra la
resolución final emitida caben los recursos de revocatoria y apelación. El
recurso de revocatoria será resuelto por el órgano que emitió el acto, y la
apelación por el superior jerárquico. El plazo para interponerlos será de tres
días hábiles siguientes a la notificación.
Artículo 181.—Registro de las empresas y
los planes. El MEIC mantendrá un registro de los contratos de ventas a
plazo de bienes y de prestación futura de servicios.
Los comerciantes o proveedores que vendan o comercialicen estos
contratos deberán enviar, al finalizar cada trimestre de forma digital, al MEIC
la información sobre los contratos comercializados incluyendo la siguiente
información: nombre del consumidor, número de contrato, monto del contrato,
número de cuotas, número de cuotas pagadas, monto pagado, monto por pagar, tipo
de planes, plazo del contrato y fecha de vencimiento.
El MEIC mantendrá una base de datos con información actualizada y
permanente a disposición del público sobre la totalidad de los comerciantes o
proveedores debidamente autorizados de los planes de ventas a plazo de bienes y
de la prestación futura de servicios.
El MEIC podrá emitir las certificaciones de los comerciantes o
proveedores debidamente autorizados para la venta de planes a plazo de bienes y
la prestación futura de servicios.
Artículo 182.—Plazo y modo de ejercicio
del derecho de retracto. Dentro de los ocho días hábiles siguientes al
perfeccionamiento de la venta, el comprador podrá rescindir el contrato sin
responsabilidad. Para éstos efectos deberá enviar un escrito al domicilio del
vendedor o a la dirección, número de fax o correo electrónico establecido en la
papelería o el contrato, dejando constancia del envío o entrega; salvo que el
vendedor se niegue o imposibilite la obtención de tal constancia, en cuyo caso
el consumidor podrá probar la diligencia por cualquiera de los demás medios probatorios
previstos en el numeral 298 de
Se tendrá por bien ejercido el derecho si demuestra que procedió en
tiempo y forma, incluso si la manifestación no llegare al vendedor por haber
señalado éste, en la factura, una dirección incierta, errónea o inexistente.
Una vez recibido el escrito de retracto por el vendedor, este deberá
hacer la devolución total de lo pactado en el plazo máximo de 8 días hábiles
después de recibido el escrito.
Artículo 183—Revisión de la solvencia económica. El MEIC
verificará al cierre fiscal de cada año, la solvencia económica de las empresas
físicas o jurídicas, para realizar los ajustes correspondientes cuando así se
requieran, sobre el monto de la garantía. En los casos en que se determine
variación en la suficiencia patrimonial, se deberán realizar los ajustes
correspondientes, a fin de que la garantía o caución sean suficientes.
El MEIC podrá verificar la existencia de comerciantes y proveedores
que no estén autorizados o no cumplan con los requisitos establecidos por éste,
debiendo en dicho caso proceder a la interposición de la denuncia de
conformidad con
CAPÍTULO
X
Disposiciones
finales
SECCIÓN
ÚNICA
Artículo 184.—Presentación
de informes a
Para el cumplimiento de lo aquí dispuesto,
La comunicación al comerciante será entregada o remitida por correo
certificado a la persona de que se trate o a su representante legal indicando
la forma de presentación de los informes y documentos, así como el plazo
conferido para ello, el cual no podrá ser menor a los ocho ni mayor a los
quince días hábiles.
Los órganos y los entes de
Artículo 185.—Atribuciones de
En este sentido, le corresponde a
a) Promover
y realizar programas educativos y de capacitación de los derechos de los
consumidores y en el tema del consumo.
b) Recopilar, elaborar y divulgar información para facilitar a los
consumidores el conocimiento de los bienes y servicios que se ofrecen en el
mercado.
c) Elaborar un banco de información sobre artículos de consumo masivo
que permita brindar asesoría oportuna a los consumidores.
d) Orientar y asesorar a los consumidores a fin de garantizar el
acceso a mecanismos ágiles de tutela administrativa y judicial, así como en la
prevención de abusos en contra de sus derechos.
Artículo 186.—Sobre
las tarjetas de crédito. El artículo 44 bis de
Artículo 187.—Derogatorias. Deróguese
el Decreto Ejecutivo Nº 26909 MEIC-G del 16 de abril de 1998, publicado en
Transitorio I.—Para
la notificación de todos los trámites de los expedientes administrativos, se
estará a lo dispuesto en las reglas de notificación establecidas en el presente
reglamento.
Transitorio II.—El Poder Ejecutivo
reglamentará las Ventas a Plazos de Proyectos Futuros de Desarrollo, en un
plazo de diez meses a partir de la publicación del presente Reglamento en el
Diario Oficial
Artículo 188.—Vigencia.
Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—
N° 084-PE
EL MINISTRO DE
Con fundamento en el artículo 28 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Karla Alejandra
Carranza López, portadora de la cédula de identidad número 2-561-813, Analista
de Capacitación en el Área Cecades de
Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos y transporte serán
cubiertos por el Instituto Nacional de Administración Pública (INAP).
Artículo 3º—Durante su estadía en España, la funcionaria Carranza López
gozará de un permiso con goce de salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 27 de setiembre del 2010 y hasta el 31 de
julio del 2011.
Dado en
Marco A. Vargas Díaz, Ministro de
N° 085-PE
EL MINISTRO DE
Con fundamento en el artículo 141 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al funcionario Herbert
Villavicencio Solano, portador de la cédula de identidad 1-410-1472, Auditor
Interno de
Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, inscripción al seminario,
transportes, impuestos, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en la
ciudad visitada se le cancelarán del Título 201- Presidencia de
Artículo 3º—Del 10 al 12 de noviembre del 2010, no se le cancelarán
viáticos con cargo al Erario Público.
Artículo 4º—Se le otorga la suma adelantada de ¢397.377,02 por concepto de
viáticos sujetos a liquidación. La suma por concepto de inscripción al
seminario se le reconocerá contra la presentación de factura.
Artículo 5º—Rige a partir del 6 de noviembre y hasta el 12 de noviembre del
2010.
Dado en
Marco A. Vargas Díaz, Ministro de
N° 086-PE
EL MINISTRO DE
Con fundamento en el artículo 141 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al funcionario Gustavo
González Castro, portador de la cédula de identidad 1-642-331, Auditor
Asistente del Despacho de Auditoría Interna de
Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, inscripción al seminario,
transportes, impuestos, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en la
ciudad visitada se le cancelarán del Título 201-Presidencia de
Artículo 3º—Del 10 al 12 de noviembre del 2010, no se le cancelarán
viáticos con cargo al Erario Público.
Artículo 4º—Se le otorga la suma adelantada de ¢338.455,60 por concepto de
viáticos sujetos a liquidación. La suma por concepto de inscripción al
seminario se le reconocerá contra la presentación de factura.
Artículo 5º—Rige a partir del 6 de noviembre y hasta el 12 de noviembre del
2010.
Dado en
Marco A. Vargas Díaz, Ministro de
Nº 123-P
Con fundamento en el artículo 139, inciso 1)
de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Teófilo de
Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo, hospedaje,
alimentación, algunos imprevistos como (taxi, internet, lavado de ropa,
llamadas telefónicas, entre otros) y el pago del seguro viajero serán cubiertos
por
Artículo 3º—En tanto dure la ausencia del señor Ministro, se nombra
Ministro a. i. al señor Andrei Bourrouet Vargas, cédula de identidad Nº
1-0672-0652 de las 17:05 horas del día 18 de octubre hasta las 15:05 horas del
25 de octubre del 2010.
Artículo 4º—Rige a partir de las 17:05 horas del día 18 de octubre
hasta las 15:05 horas del 25 de octubre del 2010.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1
vez.—O. C. Nº 9914.—Solicitud Nº
22156.—C-32300.—(IN2010088319).
Nº 17-MP
Y EL MINISTRO DE
En uso de sus facultades constitucionales que les
confieren el artículo 140, inciso 8) de
Considerando:
1º—Que
2º—Que se encuentran pendientes de resolución una acción de
inconstitucionalidad y un proceso contencioso administrativo, que discuten los
Decretos Ejecutivos 35687-MTSS y 35717-MTSS y por ende cuestionan la forma en
que esas normas han dispuesto la elección de los representantes de los sectores
que deben integrar
3º—Que a la fecha
4º—Que el Poder Ejecutivo hizo válida la designación de los 3 miembros que
le corresponde nombrar de conformidad con el artículo 15, inciso a) de
5º—Que en consecuencia
6º—Que es deber del Poder Ejecutivo velar por el buen funcionamiento y
continuidad en la prestación de los servicios públicos. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Designar 4 representantes “pro tempore” del
sector laboral a efectos de que integren
2º—Se integra
3º—Nombrar como directores suplentes pro tempore de
4º—Rige a partir del 11 de octubre de 2010.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro de
Nº
498-2010 MSP
EL
MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas
por el artículo 28, inciso 1) de
Considerando:
1º—Que se ha recibido cordial invitación para
que varios funcionarios de este Ministerio asistan a la actividad denominada
“XVI Encuentro de Pastoral Castrense de América Latina y del Caribe” por
realizarse en México, del 2 al 10 de octubre del 2010 (incluye salida y regreso
de los participantes).
2º—Que el objetivo del encuentro es intercambiar experiencias con
Castrenses Latinoamericanos y del Caribe.
3º—Que dado el objetivo de la actividad, es de interés para este
Ministerio contar con varios funcionarios en dicho evento. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a los funcionarios
Pbro. Gilberth Ceciliano Navarro, cédula Nº 3-225-172, Vicario Episcopal y
Capellán General de
Artículo 2º—La alimentación y hospedaje correrá por
Artículo 3º—Que durante los días del 2 al 10 de octubre del 2010, en
que se autoriza la participación de los funcionarios en la actividad,
devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 2 al 10 de octubre del 2010.
Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad
Pública, a los veintitrés días del mes de setiembre del dos mil diez.
José María Tijerino Pacheco, Ministro de
Gobernación y Policía, y Seguridad Pública.—1 vez.—O.
C. Nº 9984.—Solicitud Nº 40454.—C-31470.—(IN2010088275).
Nº 500-2010
MSP
EL
MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas
por el artículo 28, inciso 1) de
Considerando:
1º—Que se ha recibido cordial invitación para
asistir a la reunión en el Departamento de Policía de la ciudad de Nueva York
de Estados Unidos de América, con el propósito de analizar
2º—Que el objetivo de la visita es analizar cómo se implementó esa
plataforma en la ciudad y cuáles han sido los principales retos para llegar a
convertirse en la mejor práctica a nivel mundial.
3º—Que dado el objetivo de la actividad, es de interés para este
Ministerio contar con una funcionaria en dicho evento. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a la señora Flora María
Calvo Abarca, cédula Nº 01-0369-0684, Viceministra de Seguridad Pública, para
asistir a la reunión en el Departamento de Policía de la ciudad de Nueva York,
Estados Unidos de América, y analizar
Artículo 2º—Los gastos de boleto aéreo, transporte en la ciudad de
Nueva York, viáticos, hospedaje e impuestos serán cubiertos por el Ministerio
de Seguridad Pública, mediante el Programa 089-00 Gestión Administrativa de los
Cuerpos Policiales, subpartida 1.05.04 Viáticos en el Exterior y subpartida
1.05.03 de Gastos de Transporte en el Exterior.
Artículo 3º—Que durante los días del 26 al 29 de setiembre del 2010,
en que se autoriza la participación de la funcionaría en la actividad devengará
el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir
del 26 al 29 de setiembre del 2010.
Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad
Pública, a los veintidós días del mes de setiembre del dos mil diez.
José María Tijerino Pacheco, Ministro de
Gobernación y Policía, y Seguridad Pública.—1 vez.—O.
C. Nº 9589.—Solicitud Nº 40455.—C-31470.—(IN2010088271).
Nº 506-2010
MSP
EL
MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas
por el artículo 28, inciso 1) de
Considerando:
1º—Que se ha recibido cordial invitación para
que varios funcionarios de este Ministerio asistan a la actividad denominada “Curso
Programa de Seguridad para Personal e Instalaciones” por realizarse en El
Salvador, del 7 al 20 de noviembre del 2010 (incluye salida y regreso de los
participantes).
2º—Que el objetivo del curso es ofrecer a los participantes un
entendimiento de prácticas de uso para prevenir, desalentar y ejercicios
prácticos.
3º—Que dado el objetivo del curso, es de interés para este Ministerio
contar con varios funcionarios en dicho evento. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a la funcionaria Yinny
Guerrero Acuña, cédula Nº 1-976-440 y el funcionario Adrián Salazar Barahona,
cédula Nº 1-902-827, del Departamento de Planes y Operaciones del Ministerio de
Seguridad Pública, para asistir a la actividad denominada “Curso Programa de
Seguridad para Personal e Instalaciones” por realizarse en El Salvador, del 7
al 20 de noviembre del 2010 (incluye salida y regreso de los participantes).
Artículo 2º—Los gastos de viaje, alimentación y transporte local, será
sufragado por el Gobierno de los Estados Unidos de América.
Artículo 3º—Que durante los días del 7 al 20 de noviembre del 2010, en
que se autoriza la participación de los funcionarios en la actividad,
devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 7 al 20 de noviembre del 2010.
Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad
Pública, a los veintinueve días del mes de setiembre del dos mil diez.
José María Tijerino Pacheco, Ministro de
Gobernación y Policía, y Seguridad Pública.—1 vez.—O.
C. Nº 9984.—Solicitud Nº 40454.—C-22520.—(IN2010088274).
N° 124
EL MINISTRO DE
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de
Considerando:
I.—Que es de interés para el Ministerio de Obras Públicas y Transportes el XI
Seminario de
II.—Que la participación del funcionario Orlando Cervantes Benavides, será
de provecho para
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al MSC. Orlando Cervantes Benavides, cédula Nº 1-344-304,
Director General Administrativo de este Ministerio, para que participe en el XI
Seminario de
Artículo 2º—Los gastos de alimentación y hospedaje del funcionario Orlando
Cervantes Benavides durante los días del 3 al 9 de octubre del 2010 serán
cubiertos con recursos del MOPT en el programa 326-05-01 y en la subpartida
10504, por un monto de $1.532,16 dólares americanos. Por la subpartida 10503,
se reconocerá para el funcionario el boleto aéreo e impuestos y otros cargos
hasta por un monto de $1.700,00 dólares americanos. Así mismo, se reconocerán
los impuestos de salida de Costa Rica por la suma de $26, así como el traslado
del funcionario en Costa Rica y en España (Residencia -Aeropuerto -Hotel y
Viceversa); por un monto de $180 dólares americanos; para un total de $1.880,00
en esta subpartida.
Se reconocerán los gastos de inscripción al Seminario hasta por un monto de
$200,00 dólares americanos, los cuales serán cubiertos por medio de la
subpartida presupuestaria 1.07.01 del programa presupuestario 326-05-01.
Artículo 3º—Que durante los días hábiles laborales del 4 al 8 de octubre
del año 2010, en que se autoriza la participación del funcionario, Orlando
Cervantes Benavides en la actividad denominada, XI Seminario de
Artículo 4º—Rige a partir del 2 de octubre y hasta su regreso el 9 de
octubre del 2010.
Dado en el Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, 22 de setiembre del 2010.
Francisco J. Jiménez Reyes, Ministro de Obras
Públicas y Transporte.—1 vez.—O. C. Nº
10309.—Solicitud Nº 3522.—C-43300.—(IN2010088239).
Nº
080-C.—San José, 19 de julio del 2010
Y EL MINISTRO DE
CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en los artículos 140, incisos
3) y 18) y 146 de
Considerando:
I.—Que para el eficiente y oportuno desarrollo
del quehacer del Ministerio de Cultura y Juventud, es necesario agilizar y
simplificar la tramitación y gestión de acciones relativas a la administración
de recursos humanos y gestión presupuestaria.
II.—Que
III.—Que el Decreto Ejecutivo Nº 35027-C del
15 de diciembre del 2008, creó
ACUERDAN:
Artículo 1º—Delegar en el Oficial Mayor y Director
Ejecutivo del Ministerio de Cultura y Juventud las funciones del jerarca
institucional, relativas: a) La realización e implementación de los actos de
aprobación y registro documental y electromagnético relacionados con los
trámites administrativos y presupuestarios que afecten los movimientos de
personal y sus retribuciones salariales, dentro del programa denominado Sistema
Integrado de Recursos Humanos, Planillas y Pagos (INTEGRA), b) Los actos de
aprobación de traslados de partidas y de informes de gestión y de evaluación,
c) Los actos de aprobación y registro documental y electromagnético,
relacionados con los trámites administrativos que afecten movimientos de
ejecución presupuestaria dentro del programa denominado Sistema Integrado de
Gestión Administrativa y Financiera (SIGAF), en el Oficial Mayor y Director
Ejecutivo de esta Cartera Ministerial.
Artículo 2º—Delegar la firma de resoluciones de acumulación de
vacaciones, contratos de Dedicación Exclusiva, de Capacitación, sus
modificaciones y adiciones, así como las concesiones de licencias para asistir
a estudiar y los permisos sin goce de salario, en el Oficial Mayor y Director
Ejecutivo del Ministerio de Cultura y Juventud.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—EL
Ministro de Cultura y Juventud, Manuel Obregón López.—1 vez.—O. C. Nº
10115.—Solicitud Nº 40477.—C-38250.—(IN2010088310).
Nº D.M. 183-2009.—Ministerio
de Cultura y Juventud. Despacho de
Resultando:
1º—Que por Ley Nº 7606 del 24 de mayo de
1996, publicada en
2º—Que la señora María Carmela Velásquez Bonilla, miembro del Consejo
Directivo del citado Museo, en representación de
Considerando:
Único.—Que es
necesaria la oportuna integración del Consejo Directivo del Museo Histórico Dr.
Rafael Ángel Calderón Guardia, para el adecuado funcionamiento de ese órgano
desconcentrado del Ministerio de Cultura y Juventud. Por tanto,
Artículo 1º—Agradecer los valiosos servicios
prestados por la señora María Carmela Velásquez Bonilla, cédula de identidad Nº
1-316-503 y dar por nombrado al señor Arnoldo Moya Gutiérrez, cédula de
identidad Nº 3-0223-0941, como representante de
Artículo 2º—Rige a partir del 24 de octubre del 2009.
María Elena Carballo Castegnaro, Ministra de
Cultura y Juventud.—1 vez.—(IN2010088308).
Expediente Administrativo número
R-M-442-2010-MINAET.—Poder
Ejecutivo.—San José, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintiuno
de julio del dos mil diez. Se conoce de
la recomendación de otorgamiento de concesión de Explotación de Cantera, a
favor del señor Manuel Antonio Valverde Zamora, cédula de identidad número
dos-doscientos trece-mil.
Resultando:
1º—Que en fecha 07 de junio del 2000, el señor Manuel Antonio Valverde
Zamora, mayor de edad, casado, agricultor, vecino de
Localización geográfica:
Sito en: Distrito: 02,
Hoja cartográfica:
Hoja Río Cuarto, escala 1:50.000 del I.G.N.
Localización cartográfica:
Entre coordenadas generales: 262280.21 – 262685.72 Norte, 522550.92 – 522797.87 Este.
Área solicitada:
Derrotero: Coordenadas del vértice Nº 1 262685.72 Norte,
522559.31 Este.
Línea |
Acimut |
Distancia (metros) |
1-2 |
102º 41.4’ |
33.11 |
2-3 |
147º 19.2’ |
77.19 |
3-4 |
140º 13.3’ |
103.61 |
4-5 |
134º 14.1’ |
123.70 |
5-6 |
164º 18.0’ |
35.67 |
6-7 |
228º 10.8’ |
75.95 |
7-8 |
241º 35.3’ |
29.44 |
8-9 |
210º 00.5’ |
71.66 |
9-10 |
261º 20.1’ |
41.90 |
10-11 |
008º 34.1’ |
54.14 |
11-12 |
011º 56.3’ |
57.80 |
12-13 |
015º 52.2’ |
20.06 |
13-14 |
348º 05.4’ |
49.04 |
14-15 |
338º 29.1’ |
8.89 |
15-16 |
319º 25.5’ |
147.12 |
16-17 |
342º 39.9’ |
2.30 |
17-18 |
358º 17.4’ |
98.49 |
18-1 |
048º 12.1’ |
11.26 |
Edicto basado en la solicitud inicial aportada el
dieciséis de diciembre del dos mil cinco, área y derrotero aportados el
veintitrés de mayo del dos mil seis.
2º—De conformidad con el oficio DGM-CMRHN-103-2008
de fecha diecisiete de octubre del dos mil ocho, de la geóloga Lilliam Arrieta
H, el plazo recomendado es de 6 años, con un volumen de 50.000 m³/año. (Visible
a folios
3º—Que el material a explotar es arena, piedra y grava.
4º—Mediante resolución número 849-2009-SETENA del diecinueve de abril del
dos mil cinco, se aprobó el estudio de impacto ambiental.
5º—De conformidad con el oficio DGM-CMRHN-103-2008 de fecha diecisiete de
octubre del dos mil ocho,
Recomendaciones de otorgamiento:
“Durante el desarrollo del proyecto se deberán
conformar las terrazas y bermas a fin de estabilizar los taludes, respetando el
diseño y las dimensiones establecidas en el Estudio de Mecánica de Suelos donde
se propone:
● Un
talud de explotación consistente en 2 terrazas de 20m de altura cada una, con
una inclinación propuesta de 60º con una berma intermedia de 5m de anchura y
corte a 45º de
● El equipo de trabajo deberá mantenerse en
buenas condiciones a fin de evitar contaminación con aceites y combustible.
● El concesionario solo está autorizado a
utilizar la maquinaria descrita en el Proyecto de explotación:
a) 1
tractor de orugas tipo CAT. D6,
b) Un
cargador frontal tipo CAT 930
c) Una
vagoneta de 12m³.
● Deberá
respetarse la zona de retiro de
● En la zona de infraestructura se debe rotular
cada sección a fin de evitar accidentes.
● No se autoriza el uso de explosivos ni de
planta de procesamiento; en caso de requerirlo deberá comunicarlos y
solicitarlo formalmente ante
● Todos los informes de labores, además de los
aspectos señalados en el Código y su reglamento, deberán contener al menos la
siguiente información:
a) Mapa
geológico detallado del área de trabajo a escala 1:1000, con curvas de nivel.
b) Perfiles
geológicos del frente de explotación a escala vertical 1:200 y horizontal
1:500.
c) Mapa
de avance y frente de explotación a escala 1:1000.
d) Mapa
de bloques de reservas, indicando el área trabajada durante el período y bloque
propuesto para el próximo período a escala 1:1000.
e) Volumen
removido durante el período incluyendo el volumen de material estéril.
f) Labores
de recuperación ambiental ejecutadas en el desarrollo del proyecto incluyendo
el manejo de aguas de escorrentía superficial, manejo de combustible etc.
g) Mantener
en el sitio de trabajo
Funcionarios de
Si la maquinaria a utilizar es alquilada no podrá
iniciar operaciones hasta que el contrato de alquiler sea aprobado por esta
Dirección.”
6º—Que una vez publicados los edictos no se
presentaron oposiciones.
7º—Que mediante oficio número DGM-RNM-523-2010 del cuatro de junio del dos
mil diez,
Considerando:
I.—Con fundamento en el artículo primero del Código de Minería, el Estado
tiene el dominio absoluto, inalienable e imprescriptible de todos los recursos
minerales, existiendo la potestad de otorgar, a través del Ministerio de
Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, concesiones o permisos para el
reconocimiento, exploración, y beneficio de los recursos mineros, sin que se
afecte de algún modo el dominio estatal sobre esos bienes, procurando con ello,
y por medio de sus políticas, la protección, conservación y manejo de los
recursos naturales; garantizando la protección efectiva de la biodiversidad del
país al promover el conocimiento y uso sostenible, para el disfrute
intelectual, espiritual y el desarrollo económico de las generaciones presente
y futuras.
II.—Conforme se indica en el instrumento técnico emitido por
III.—De las obligaciones del concesionario. El
concesionario del expediente Nº 2674, deberá cumplir durante la ejecución de
las labores de extracción con cada una de las recomendaciones técnicas
señaladas por
1. Solicitar
la inscripción de la resolución de otorgamiento de la concesión.
2. Presentar un informe de labores anual.
3. Pago de canon anual de superficie.
4. El amojonamiento del área concesionada.
5. Contar con un Reglamento de Seguridad e Higiene aprobado por el
Ministerio del Trabajo.
6. Cumplir con el proyecto técnico aprobado.
7. Cumplir con las normas ambientales y demás directrices que le gire
8. Mantener al día
9. Mantener vigente el contrato con el geólogo o ingeniero en minas
regente.
10 Mantener al día los siguientes documentos:
• Un
plano, a escala conveniente de los trabajos, que permita determinar cualitativa
y cuantitativamente la evolución de la explotación, y en el caso de cauces de
dominio público, los cambios en la dinámica del río.
• Un
diario de respaldo al plano de los trabajos donde se consignen los hechos
relevantes ocurridos en los frentes de explotación y en los cauces de dominio
público, los cambios en la dinámica del río.
• Un
registro del personal empleado.
• Un
registro de producción, venta, almacenamiento y exportación de los materiales.
Estos documentos quedarán a disposición de
11. Informar
semestralmente al RNM sobre cambios en la propiedad de las acciones en caso de
personas jurídicas.
12. Solicitar la autorización y registrar ante el RNM los contratos de
beneficiamiento de materiales cuando esta actividad sea realizada por un
tercero.
13. Explotar racional y efectivamente la concesión de acuerdo al Plan
de Explotación aprobado.
14. Mantener en el sitio de la explotación copia certificada de la
resolución de otorgamiento de la concesión.
15. Cumplir con las obligaciones establecidas en el Reglamento al
Código de Minería y en la resolución de otorgamiento de la concesión.
16. Deberá iniciar los trabajos formales de extracción, dentro del
plazo que se determine en la resolución de otorgamiento del título. Asimismo
deberá mantener las operaciones en forma regular y no podrá interrumpir la
extracción por períodos mayores de seis meses, siempre que las condiciones
físicas del cauce lo permitan.
17. Pago de los impuestos Municipales y Nacionales que le
correspondan.
18. Dentro del plazo de 60 días, contados desde la fecha en que se
notifica al interesado la resolución de otorgamiento del permiso de exploración
o concesión de explotación, éste debe solicitar formalmente al Registro Nacional
Minero su inscripción en el libro respectivo, caso contrario la tramitación
quedará sin efecto, la solicitud se tendrá por no presentada y los antecedentes
serán archivados.
19. El titular de la concesión está obligado a rendir un informe anual
elaborado, refrendado y dirigido por un geólogo o ingeniero en minas regente de
la actividad, miembro activo del Colegio de Geólogos de Costa Rica y al Colegio
de Ingenieros de Costa Rica respetando el Programa de Explotación
Geológico-Minero autorizado por
20. De conformidad con lo indicado en el artículo 85 del reglamento al
Código de Minería, el concesionario, tiene la obligación de conservar en el
sitio donde se realiza la actividad minera la bitácora geológica, cumpliendo
con lo dispuesto en el Reglamento de Uso de Bitácora en Actividades Geológicas.
El incumplimiento a lo anterior, será causal de cancelación de conformidad con
los artículos 62 ó 63 del Código de Minería, según corresponda. Los
funcionarios de
21. De conformidad con lo indicado en el artículo 86 del reglamento al
Código de Minería, la presente concesión debe ser dirigida por un geólogo o
ingeniero en minas debidamente inscrito al Colegio de Geólogos de Costa Rica y
Colegio de Ingenieros, respectivamente. El permisionario o concesionario debe
presentar ante el RNM el contrato con el Geólogo o Ingeniero en Minas, previo a
iniciar labores, el cual debe incorporarse al expediente administrativo
correspondiente y mantenerse vigente. El incumplimiento a lo anterior, será
causal de cancelación de conformidad con los artículos 62 ó 63 del Código de
Minería, según corresponda.
IV.—Habiéndose cumplido
con los requisitos que establece el Código de Minería vigente, para la
tramitación de la concesión solicitada, así como la respectiva recomendación
otorgada por
Y EL MINISTRO DE
AMBIENTE, ENERGÍA
Y
TELECOMUNICACIONES
RESUELVEN:
1º—Acoger la recomendación de otorgamiento de
concesión emitida en el oficio DGM-RNM-523-2010, de fecha cuatro de junio del
dos mil diez, indicado en el resultando sétimo y en el informe técnico número
DGM-CMRHN-103-2008, de fecha diecisiete de octubre del dos mil ocho, indicado en el resultando quinto, ambos de la presente resolución, y en consecuencia
otorgar la concesión de explotación de
cantera, a favor del señor Manuel Antonio Valverde Zamora, mayor, casado,
agricultor, vecino de
Localización cartográfica. Entre coordenadas
generales: 262280.21 – 262685.72 Norte, 522550.92 –522797.87 Este. El plazo es por seis años.
2º—Asimismo, queda sujeta al pago de las
obligaciones que la legislación impone, así como acatar las instrucciones que
le gire
3º—El concesionario deberá cumplir con las disposiciones establecidas en el
Transitorio I del Reglamento al Código de Minería.
4º—Contra la presente resolución caben los recursos de revocatoria o
reposición dentro del plazo de tres días a partir de la notificación de la
misma, de conformidad con el artículo
345 inciso 2) de
5º—Notifíquese la presente resolución al medio indicado correspondiente al
fax 2289-5521, según lo indicado por el
solicitante en folio 82 del expediente administrativo 2674. De conformidad con
el artículo 70 del Reglamento al Código de
Minería, dentro del plazo de 60
días, contados desde la fecha en que se notifica al interesado la presente
resolución de otorgamiento de concesión de explotación, éste debe solicitar
formalmente al Registro Nacional Minero su inscripción en el libro respectivo,
caso contrario la tramitación quedará sin efecto; la solicitud se tendrá por no
presentada y los antecedentes serán archivados. El acto de pedir la inscripción
constituye la aceptación por parte del titular, de todos los derechos,
obligaciones y condiciones con que ha sido otorgado el permiso o la concesión.
La concesión de explotación, se entenderán adquiridos desde la fecha en que se
inscribe la resolución en el libro del RNM de conformidad con el artículo 71 del
citado reglamento.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, Teófilo de
R-M-516-2010-MINAET.—Expediente administrativo Nº 6-
Resultando:
1º—Que el día siete de mayo del dos mil ocho,
el señor Fernando Sánchez Carvajal, mayor de edad, empresario, vecino de
Curridabat de San José, portador de la cédula de identidad número tres-ciento
sesenta y nueve-cero cero tres, presentó una solicitud de concesión minera para
la extracción de materiales en el cauce de dominio público sobre el río
General, al cual se le asigno como número de solicitud inicial 9T-2003, siendo
ahora el expediente consignado con el número 6-2006, con las siguientes
características. (Visible a folios 01 al 33 del expediente administrativo
9T-2003 y folios
Localización geográfica:
Sito en: Repunta, distrito: 03 Daniel Flores, cantón: 19 Pérez
Zeledón, provincia: 01 San José.
Hoja cartográfica:
Hoja Repunta, escala 1:50.000 del ING.
Localización cartográfica:
Entre coordenadas generales: 360950.000 Norte, 502878.356-502938.289
Este, límite aguas arriba y 359620.000 Norte y 502486.896 - 502358.835 Este
límite aguas abajo.
Área solicitada:
Derrotero:
Coordenadas del vértice Nº 1 359650.000 Norte,
502358.835 Este.
Línea |
Acimut |
Distancia (metros) |
1 - 2 |
351º38’ |
29,18 |
2 - 3 |
049º51’ |
65,22 |
3 - 4 |
074º03’ |
129,72 |
4 - 5 |
024º41’ |
227,47 |
5 - 6 |
016º25’ |
171,29 |
6 - 7 |
009º36’ |
77,15 |
7 - 8 |
017º30’ |
102,87 |
8 - 9 |
359º24’ |
148,04 |
9-10 |
351º09’ |
120,64 |
10-11 |
002º05’ |
142,80 |
11-12 |
021º05’ |
127,26 |
12-13 |
057º46’ |
127,88 |
13-14 |
024º03’ |
56,28 |
14-15 |
090º00’ |
59,93 |
15-16 |
210º22’ |
106,16 |
16-17 |
243º43’ |
91,47 |
17-18 |
210º28’ |
79,20 |
18-19 |
202º18’ |
89,04 |
19-20 |
184º58’ |
93,83 |
20-21 |
166º38’ |
76,07 |
21-22 |
154º33’ |
40,88 |
22-23 |
178º16’ |
105,17 |
23-24 |
182º58’ |
104,86 |
24-25 |
196º57’ |
64,94 |
25-26 |
188º34’ |
187,86 |
26-27 |
203º37’ |
205,04 |
27-28 |
214º41’ |
102,93 |
28-29 |
231º45’ |
51,64 |
29-30 |
217º10’ |
63,55 |
30-1 |
270º00’ |
128,06 |
Edicto basado en la solicitud inicial
aportada el diecinueve de julio del dos mil seis, área y derrotero aportados el
veintitrés de agosto del dos mil seis.
2º—De conformidad con el oficio DGM-CMRB-06-2008 de fecha veintiuno de
enero del dos mil ocho, del geólogo José Luis Sibaja Herrera, el plazo
recomendado es de 03 años, con un volumen de 200 m³/ diarios, para una
extracción de 4 400 m³/mensuales. (Visible a folios
3º—Que el material a explotar será arena, piedra y grava.
4º—Mediante resolución número 894-2006-SETENA de las diez horas del
dieciocho de mayo del dos mil seis, se aprobó el estudio de impacto ambiental
(Visible a folios
5º—De conformidad con el oficio DGM-CMRB-06-2008 de fecha veintiuno de
enero del dos mil ocho, el geólogo José Luis Sibaja Herrera, emite las
siguientes recomendaciones:
“…Para realizar las labores de extracción, el
concesionario deberá de cumplir con las siguientes recomendaciones:
1. Las labores de explotación podrán iniciar al
cumplir el concesionario con todas las disposiciones legales que para tal caso
requiere el Código de Minería y su Reglamento.
2. La metódica de extracción, deberá de ser la misma
que se propone en el Programa de Explotación, la cual no podrá ser variada, sin
la respectiva autorización por parte de esta Dirección, previa solicitud y
justificación técnica por parte del concesionario.
3. El plazo recomendado para realizar las labores
de extracción, es de 3 años. Para optar por un plazo mayor, el concesionario
deberá de aportar el respectivo estudio de las reservas dinámicas, donde se
demuestre la recarga anual de materiales.
4. La maquinaria autorizada para llevar a cabo
las labores de extracción, será aquella que se describe en el programa de
extracción. Dicha maquinaria no podrá ser variada en cuanto a su capacidad y
número, sin la respectiva autorización de esta Dirección, previa solicitud y
justificación del concesionario, de acuerdo a lo que establece el Código de
Minería y su Reglamento, para estos casos.
5. Las labores de extracción se realizarán de
6. Se deberá de mantener la pendiente natural de
río, de acuerdo al perfil longitudinal presentado en el anexo al Programa de
Explotación.
7. Los desvíos temporales de la corriente se
podrán efectuar únicamente con caudales bajos que no repercutan en erosión
lateral.
8. La explotación deberá realizarse de aguas
abajo hacia aguas arriba.
9. La construcción de diques o represas deberán
de ser temporales y con el fin de formar remansos que permitan la
sedimentación.
10. En todo momento se deberá mantener
vigilancia sobre la estabilidad de ambas márgenes y construir las obras de
protección que se requieran para evitar desbordamientos.
11. Mantener en el sitio los planos del área
concesionada donde se indiquen los avances de la explotación.
12. Debe llevarse el control de producción
mensual indicando:
- Volumen de extracción mensual.
- Que volumen de este material fue procesado.
- Que volumen fue vendido sin procesar.
- Los requisitos de producción, venta y
almacenamiento deberán estar en sitio y al día. La extracción deberá
registrarse por frente de explotación.
13. Los accesos a los frentes de explotación
deberán ser oblicuos, y no perpendiculares, siguiendo la dirección del flujo,
para mantener la estabilidad de las márgenes.
14. Los trabajos de explotación deberán ser
dirigidos a la centralización del cauce para la protección de las márgenes.
15. El concesionario deberá reconstruir y dar
mantenimiento a las obras de protección civil existentes como diques, cordones
u otros.
16. Las áreas de despacho estarán ubicadas fuera
del río y del área de protección forestal.
17. El regente geológico visitará mensualmente
el área y especificará en
18. Esta información se debe indicar en los
planos de la concesión, los cuales deben permanecer en el sitio y estar al día.
19. Para la presentación de los informes de
labores, el concesionario deberá de cumplir con lo estipulado en el artículo 75
del Reglamento al Código de Minería.”
6º—Remisión al Departamento de Aguas.
Mediante oficio IMN-DA-2318-2009 del 24 de julio del 2009, del Departamento de
Aguas manifestó a favor de que se otorgue la concesión de explotación de
materiales en el cauce del río General con las siguientes condiciones, que se
citan de forma textualmente:
1. “El
área a explotar será de
2. El material a extraer será arenas y gravas, quedando claro que
queda totalmente prohibido extraer material del piso firme del cauce del río
por lo que será sólo permitida la extracción del material arrastrado.
3. Queda totalmente prohibida la extracción de materiales de las
márgenes del río.
4. La extracción de materiales será mecanizada en forma laminar por lo
que no se deben utilizar ningún tipo de equipo que no garantice este tipo de
extracción.
5. Podrá ser realizada en toda época del año en que no sea impedida
por las crecidas normales del río.
6. Queda totalmente prohibida la acumulación de materiales en el cauce
del río para evitar que se puedan presentar represamientos.
7. Se deberá dejar en el caso de estructuras existentes (puentes y
otras)
Es importante indicar que la solicitud de
concesión cuenta con la viabilidad ambiental de
7º—Que una vez publicados los edictos no se
presentaron oposiciones.
8º—Que mediante oficio número DGM-RNM-574-2010 del veintidós de junio
del dos mil diez,
Considerando:
1º—Con fundamento en el artículo primero del
Código de Minería, el Estado tiene el dominio absoluto, inalienable e
imprescriptible de todos los recursos minerales, existiendo la potestad de
otorgar, a través del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones,
concesiones o permisos para el reconocimiento, exploración, y beneficio de los
recursos mineros, sin que se afecte de algún modo el dominio estatal sobre esos
bienes, procurando con ello, y por medio de sus políticas, la protección,
conservación y manejo de los recursos naturales; garantizando la protección
efectiva de la biodiversidad del país al promover el conocimiento y uso
sostenible, para el disfrute intelectual, espiritual y el desarrollo económico
de las generaciones presente y futuras.
2º—Conforme se indica en el instrumento técnico emitido por
3º—De las obligaciones del concesionario. El concesionario del
expediente Nº 6-2006, deberá cumplir durante la ejecución de las labores de
extracción con cada una de las recomendaciones técnicas señaladas por el
Geólogo José Luis Sibaja Herrera, a través de memorandum DGM-CMRB-06-2008
(visible a folios
1. Solicitar
la inscripción de la resolución de otorgamiento de la concesión.
2. Presentar un informe de labores anual.
3. Pago de canon anual de superficie.
4. El amojonamiento del área concesionada.
5. Contar con un Reglamento de Seguridad e Higiene aprobado por el
Ministerio del Trabajo.
6. Cumplir con el proyecto técnico aprobado.
7. Cumplir con las normas ambientales y demás directrices que le gire
8. Mantener al día
9. Mantener vigente el contrato con el geólogo o ingeniero en minas
regente.
10. Mantener al día los siguientes documentos:
• Un
plano, a escala conveniente de los trabajos, que permita determinar cualitativa
y cuantitativamente la evolución de la explotación, y en el caso de cauces de
dominio público, los cambios en la dinámica del río.
• Un diario de respaldo al plano de los trabajos donde se consignen
los hechos relevantes ocurridos en los frentes de explotación y en los cauces
de dominio público, los cambios en la dinámica del río.
• Un registro del personal empleado.
• Un registro de producción, venta, almacenamiento y exportación de
los materiales. Estos documentos quedarán a disposición de
11. Informar
semestralmente al RNM sobre cambios en la propiedad de las acciones en caso de
personas jurídicas.
12. Solicitar la autorización y registrar ante el RNM los contratos de
beneficiamiento de materiales cuando esta actividad sea realizada por un
tercero.
13. Explotar racional y efectivamente la concesión de acuerdo al Plan
de Explotación aprobado.
14. Mantener en el sitio de la explotación copia certificada de la resolución
de otorgamiento de la concesión.
15. Cumplir con las obligaciones establecidas en el Reglamento al
Código de Minería y en la resolución de otorgamiento de la concesión.
16. Deberá iniciar los trabajos formales de extracción, dentro del
plazo que se determine en la resolución de otorgamiento del título. Asimismo
deberá mantener las operaciones en forma regular y no podrá interrumpir la
extracción por períodos mayores de seis meses, siempre que las condiciones físicas
del cauce lo permitan.
17. Pago de los impuestos Municipales y Nacionales que le
correspondan.
18. Dentro del plazo de 60 días, contados desde la fecha en que se
notifica al interesado la resolución de otorgamiento del permiso de exploración
o concesión de explotación, éste debe solicitar formalmente al Registro
Nacional Minero su inscripción en el libro respectivo, caso contrario la
tramitación quedará sin efecto, la solicitud se tendrá por no presentada y los
antecedentes serán archivados.
19. El titular de la concesión está obligado a rendir un informe anual
elaborado, refrendado y dirigido por un geólogo o ingeniero en minas regente de
la actividad, miembro activo del Colegio de Geólogos de Costa Rica y al Colegio
de Ingenieros de Costa Rica respetando el Programa de Explotación
Geológico-Minero autorizado por
20. De conformidad con lo indicado en el artículo 85 del Reglamento al
Código de Minería, el concesionario, tiene la obligación de conservar en el
sitio donde se realiza la actividad minera la bitácora geológica, cumpliendo
con lo dispuesto en el Reglamento de Uso de Bitácora en Actividades Geológicas.
El incumplimiento a lo anterior, será causal de cancelación de conformidad con
los artículos 62 ó 63 del Código de Minería, según corresponda. Los
funcionarios de
21. De conformidad con lo indicado en el artículo 86 del reglamento al
Código de Minería, la presente concesión debe ser dirigida por un geólogo o
ingeniero en minas debidamente inscrito al Colegio de Geólogos de Costa Rica y
Colegio de Ingenieros, respectivamente. El permisionario o concesionario debe presentar
ante el RNM el contrato con el Geólogo o Ingeniero en Minas, previo a iniciar
labores, el cual debe incorporarse al expediente administrativo correspondiente
y mantenerse vigente. El incumplimiento a lo anterior, será causal de
cancelación de conformidad con los artículos 62 ó 63 del Código de Minería,
según corresponda.
4º—Habiéndose cumplido con los requisitos que
establece el Código de Minería vigente, para la tramitación de la concesión
solicitada, así como la respectiva recomendación otorgada por
Y EL MINISTRO DE
AMBIENTE, ENERGÍA
Y
TELECOMUNICACIONES, RESUELVEN:
1º—Acoger la recomendación de otorgamiento de
concesión emitida en el oficio DGM-RNM-574-2010, de fecha veintidós de junio
del dos mil diez, indicado en el resultando octavo y en el informe técnico
número DGM-CMRB-06-2008, de fecha veintiuno de enero del dos mil ocho, indicado
en el resultando quinto, ambos de la presente resolución, y en consecuencia
otorgar la concesión de extracción de materiales en cauce de dominio público
sobre el río General, a favor de la sociedad denominada Constructora Sánchez
Carvajal S. A., cédula jurídica número 3-101-007418, representada por el señor
Fernando Sánchez Carvajal, mayor de edad, casado una vez, empresario, vecino de
Curridabat de San José, portador de la cédula de identidad número tres-ciento
sesenta y nueve-cero cero tres, proyecto cuya ubicación corresponde a río
General, distrito: 03, Daniel Flores, cantón: 19 Pérez Zeledón, provincia: 01
San José.; hoja cartográfica: Hoja Repunta, escala 1:50.000 del IGN.
Localización cartográfica: Entre coordenadas generales: 360950.000
Norte, 502878.356 - 502938.289 Este, límite aguas arriba y 359650.000 Norte y
502486.896 - 502358.835 Este límite aguas abajo. El plazo es por tres años.
2º—Asimismo, queda sujeta al pago de las obligaciones que la
legislación impone, así como acatar las instrucciones que le gire
3º—El concesionario deberá cumplir con las disposiciones establecidas
en el Transitorio I del Reglamento al Código de Minería.
4º—Contra la presente resolución caben los recursos de revocatoria o
reposición dentro del plazo de tres días a partir de la notificación de la
misma, de conformidad con el artículo 345, inciso 2) de
5º—Notifíquese la presente resolución al medio indicado
correspondiente al fax 2234-5920, según lo indicado en folio 98 del expediente
administrativo 6-2006. De conformidad con el artículo 70 del Reglamento al
Código de Minería, dentro del plazo de 60 días, contados desde la fecha en que
se notifica al interesado la presente resolución de otorgamiento de concesión
de explotación, éste debe solicitar formalmente al Registro Nacional Minero su
inscripción en el libro respectivo, caso contrario la tramitación quedará sin
efecto; la solicitud se tendrá por no presentada y los antecedentes serán
archivados. El acto de pedir la inscripción constituye la aceptación por parte
del titular, de todos los derechos, obligaciones y condiciones con que ha sido
otorgado el permiso o la concesión. La concesión de explotación, se entenderán
adquiridos desde la fecha en que se inscribe la resolución en el libro del RNM
de conformidad con el artículo 71 del citado Reglamento.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, Teófilo de
R-M-520-2010-MINAET.—Expediente Administrativo Nº 10-
Poder Ejecutivo.—San José, a las trece horas
cuarenta y cinco minutos del treinta de agosto del dos mil diez. Se conoce de
la recomendación de otorgamiento de concesión de extracción de materiales en
cauce de dominio público sobre el Río Virilla, a favor de la sociedad
denominada Servicios y Acarreos Belén S. A., cédula jurídica número tres-ciento
uno-cero noventa mil trescientos quince, representada por el señor Alejandro Zamora
Fernández, cédula de identidad número uno-cero setecientos treinta y uno-cero
ochocientos veintinueve.
Resultando:
1º—Que el día quince de enero del dos mil tres, el
señor Alejandro Zamora Fernández, mayor de edad, soltero, empresario, vecino de
San Antonio de Belén, portador de la cédula de identidad número uno-cero
setecientos treinta y uno-cero ochocientos veintinueve, presentó una solicitud
de concesión minera para la extracción de materiales en el cauce de dominio
público sobre el río Virilla, al cual se le asigno como número de solicitud
inicial 8T-2003, siendo ahora el expediente consignado con el Nº 10-2008, con
las siguientes características. (Visible a folios 01 al 61 del expediente
administrativo 8T-2003 y folios
Localización geográfica:
Sito en: San Rafael y
Hoja cartográfica:
Hoja Abra, escala 1:50.000 del I.G.N.
Localización cartográfica:
Entre coordenadas generales: 217089.51 – 217020.21
Norte, 517555.76 – 517547.68 Este, límite aguas arriba y 217282.839 – 217282.65
Norte y 516175.561 – 516211.66 Este límite aguas abajo.
Área solicitada:
Derrotero:
Coordenadas del vértice Nº 1 217282.839 Norte, 516175.561 Este.
Línea |
Acimut |
Distancia (m) |
1 – 2 |
165º22.6’ |
198.66 |
2 – 3 |
188º37.9’ |
97.24 |
3 – 4 |
167º46.3’ |
104.83 |
4 – 5 |
131º53.1’ |
66.96 |
5 – 6 |
088º55.1’ |
196.86 |
6 – 7 |
078º08.6’ |
151.05 |
7 – 8 |
027º01.1’ |
190.89 |
8 – 9 |
072º05.4’ |
189.46 |
9-10 |
060º04.7’ |
201.90 |
10-11 |
079º34.5’ |
193.75 |
11-12 |
112º14.5’ |
121.33 |
12-13 |
148º51.3’ |
192.46 |
13-14 |
101º27.5’ |
77.00 |
14-15 |
006º39.1’ |
69.77 |
15-16 |
314º20.5’ |
177.33 |
16-17 |
299º21.9’ |
172.98 |
17-18 |
259º23.2’ |
198.91 |
18-19 |
243º44.7’ |
198.55 |
19-20 |
242º26.9’ |
135.77 |
20-21 |
257º47.8’ |
144.72 |
21-22 |
221º53.7’ |
195.63 |
22-23 |
288º18.5’ |
196.64 |
23-24 |
355º21.8’ |
195.36 |
24-25 |
312º59.1’ |
133.98 |
25-1 |
270º17.9’ |
36.10 |
Edicto basado en la solicitud inicial aportada el
veintitrés de setiembre del dos mil ocho, área y derrotero aportados el
veinticinco de noviembre del dos mil ocho.
2º—Que de conformidad con el oficio DGM-CRC2-075-2010 de fecha dieciocho de
junio del dos mil diez, del Geólogo German Eduardo González Marín, el plazo
recomendado es de 2 años, con un volumen de 126966.5m³. (Visible a folios
3º—Que el material a explotar será piedra y arena.
4º—Mediante resolución Nº 3173-2008-SETENA de las trece horas quince
minutos del cinco de noviembre del dos mil ocho, se aprobó el estudio de
impacto ambiental (Visible a folios
5º—Que de conformidad con el oficio DGM-CRC2-075-2010 de fecha dieciocho de
junio del dos mil diez, el Geólogo German Eduardo González Marín, emite las
siguientes recomendaciones:
“…
IV-Recomendaciones de otorgamiento:
IV.1- Se recomienda al RNM autorizar
IV.2- La autorización de explotación de
CDP, deberá hacerse bajo la premisa del cumplimiento de las obligaciones
indicadas en el artículo 68 de Reglamento al Código de Minería, incluyendo lo
siguiente:
IV.2.a. los parámetros expuestos en los
documentos indicados en el apartado I y cuyo extracto se incluye en el apartado
II,
IV.2.b. cualquier otro punto aplicable,
incluido en los documentos analizados según el apartado I o incluido en los
oficios emitidos durante el proceso de revisión, que no se incluya aquí,
IV.2.c. y las siguientes recomendaciones:
IV.2.c.i. El
uso de explosivos en los bloques B6 y B8 queda supeditado a:
1. La
presentación ante
2. La presentación ante
3. Se comunique el nombre de la compañía que realizará las voladuras.
4. Se presente el contrato con la compañía que realizará las
voladuras.
5. Se haya aprobado su uso por parte de
IV.2.c.ii. La
propuesta incluida en el folio 99 (documento CP-GA-206-2009) del expediente
administrativo para la eventual explotación de las arenas acumuladas en
IV.2.c.iii. El proceso de lavado a que se someterá la
fracción arena y al tratamiento para las aguas utilizadas en el mismo, serán
los incluidos en el documento de información complementaria entregado el 14 de
junio de 2010 (punto 1 y 3).
IV.2.c.iv. En relación a la explotación del bloque 5
(B5), se deberá acatar lo dispuesto en el punto 4 del oficio DGM/SD-413/2009.
IV.2.c.v. La propuesta incluida en el folio 99 del
expediente administrativo, documento CP-GA-206-2009, para la eventual
explotación del material acumulado en el embalse de
IV.2.c.vi. El plazo solicitado según se desprende del
Programa de Explotación, el anexo al Programa de Explotación y el documento de
información complementaria entregado el día 14 de junio de 2010, es de 2 años.”
6º—Remisión al Departamento de Aguas. Mediante
oficio IMN-DA-0890-2010 del 05 de abril del 2010, del Departamento de Aguas
manifestó a favor de que se otorgue la concesión de explotación de materiales
en el cauce del Río Virilla con las siguientes condiciones, que se citan de
forma textualmente:
“…El suscrito considera conveniente que se otorgue
la concesión de explotación de materiales del Río Virilla con las siguientes
condiciones:
1. El
área a explotar será de
2. El material a extraer será piedra y arena, quedando claro que queda
totalmente prohibido extraer material del piso firme del cauce del río por lo
que será sólo permitida la extracción del material arrastrado.
3. Queda totalmente prohibida la extracción de materiales de las
márgenes del río.
4. La extracción de materiales será mecanizada en forma laminar por lo
que no se deben utilizar ningún tipo de equipo que no garantice este tipo de
extracción.
5. Podrá ser realizada en toda época del año en que no sea impedida
por las crecidas normales del río.
6. Queda totalmente prohibida la acumulación de materiales en el cauce
del río para evitar que se puedan presentar represamientos.
7. Se deberá dejar en el caso de estructuras existentes (puentes y
otras)
Es importante indicar que la solicitud de
concesión cuenta con la viabilidad ambiental de
7º—Que una vez publicados los edictos no se
presentaron oposiciones.
8º—Que mediante oficio número DGM-RNM-657-2010 del quince de julio del dos
mil diez,
Considerando:
1º—Con fundamento en el artículo primero del
Código de Minería, el Estado tiene el dominio absoluto, inalienable e
imprescriptible de todos los recursos minerales, existiendo la potestad de
otorgar, a través del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones,
concesiones o permisos para el reconocimiento, exploración, y beneficio de los
recursos mineros, sin que se afecte de algún modo el dominio estatal sobre esos
bienes, procurando con ello, y por medio de sus políticas, la protección,
conservación y manejo de los recursos naturales; garantizando la protección
efectiva de la biodiversidad del país al promover el conocimiento y uso
sostenible, para el disfrute intelectual, espiritual y el desarrollo económico
de las generaciones presente y futuras.
2º—Conforme se indica en el instrumento técnico emitido por
3º—De las obligaciones del concesionario. El concesionario del expediente
Nº 10-2008, deberá cumplir durante la ejecución de las labores de extracción
con cada una de las recomendaciones técnicas señaladas por el Geólogo German
Eduardo González Marín, a través de memorándum DGM-CRC-075-2010 (visible a
folios
1. Solicitar
la inscripción de la resolución de otorgamiento de la concesión.
2. Presentar un informe de labores anual.
3. Pago de canon anual de superficie.
4. El amojonamiento del área concesionada.
5. Contar con un Reglamento de Seguridad e Higiene aprobado por el
Ministerio del Trabajo.
6. Cumplir con el proyecto técnico aprobado.
7. Cumplir con las normas ambientales y demás directrices que le gire
8. Mantener al día
9. Mantener vigente el contrato con el geólogo o ingeniero en minas
regente.
10. Mantener al día los siguientes documentos:
• Un
plano, a escala conveniente de los trabajos, que permita determinar cualitativa
y cuantitativamente la evolución de la explotación, y en el caso de cauces de dominio
público, los cambios en la dinámica del río.
• Un diario de respaldo al plano de los trabajos donde se consignen
los hechos relevantes ocurridos en los frentes de explotación y en los cauces
de dominio público, los cambios en la dinámica del río.
• Un registro del personal empleado.
• Un registro de producción, venta, almacenamiento y exportación de
los materiales. Estos documentos quedarán a disposición de
11. Informar
semestralmente al RNM sobre cambios en la propiedad de las acciones en caso de
personas jurídicas.
12. Solicitar la autorización y registrar ante el RNM los contratos de
beneficiamiento de materiales cuando esta actividad sea realizada por un
tercero.
13. Explotar racional y efectivamente la concesión de acuerdo al Plan
de Explotación aprobado.
14. Mantener en el sitio de la explotación copia certificada de la
resolución de otorgamiento de la concesión.
15. Cumplir con las obligaciones establecidas en el Reglamento al
Código de Minería y en la resolución de otorgamiento de la concesión.
16. Deberá iniciar los trabajos formales de extracción, dentro del
plazo que se determine en la resolución de otorgamiento del título. Asimismo
deberá mantener las operaciones en forma regular y no podrá interrumpir la
extracción por períodos mayores de seis meses, siempre que las condiciones
físicas del cauce lo permitan.
17. Pago de los impuestos Municipales y Nacionales que le correspondan.
18. Dentro del plazo de 60 días, contados desde la fecha en que se
notifica al interesado la resolución de otorgamiento del permiso de exploración
o concesión de explotación, éste debe solicitar formalmente al Registro
Nacional Minero su inscripción en el libro respectivo, caso contrario la
tramitación quedará sin efecto, la solicitud se tendrá por no presentada y los
antecedentes serán archivados.
19. El titular de la concesión está obligado a rendir un informe anual
elaborado, refrendado y dirigido por un geólogo o ingeniero en minas regente de
la actividad, miembro activo del Colegio de Geólogos de Costa Rica y al Colegio
de Ingenieros de Costa Rica respetando el Programa de Explotación
Geológico-Minero autorizado por
20. De conformidad con lo indicado en el artículo 85 del reglamento al
Código de Minería, el concesionario, tiene la obligación de conservar en el
sitio donde se realiza la actividad minera la bitácora geológica, cumpliendo
con lo dispuesto en el Reglamento de Uso de Bitácora en Actividades Geológicas.
El incumplimiento a lo anterior, será causal de cancelación de conformidad con
los artículos 62 ó 63 del Código de Minería, según corresponda. Los
funcionarios de
21. De conformidad con lo indicado en el artículo 86 del reglamento al
Código de Minería, la presente concesión debe ser dirigida por un geólogo o
ingeniero en minas debidamente inscrito al Colegio de Geólogos de Costa Rica y
Colegio de Ingenieros, respectivamente. El permisionario o concesionario debe
presentar ante el RNM el contrato con el Geólogo o Ingeniero en Minas, previo a
iniciar labores, el cual debe incorporarse al expediente administrativo
correspondiente y mantenerse vigente. El incumplimiento a lo anterior, será
causal de cancelación de conformidad con los artículos 62 ó 63 del Código de
Minería, según corresponda.
4º—Habiéndose cumplido con los requisitos que
establece el Código de Minería vigente, para la tramitación de la concesión
solicitada, así como la respectiva recomendación otorgada por
Y EL MINISTRO DE
AMBIENTE, ENERGÍA
Y
TELECOMUNICACIONES, RESUELVEN:
1º—Acoger la recomendación de otorgamiento de
concesión emitida en el oficio DGM-RNM-657-2010, de fecha quince de julio del dos
mil diez, indicado en el resultando octavo y en el informe técnico número
DGM-CRC-075-2010, de fecha dieciocho de junio del dos mil diez, indicado en el
resultando quinto, ambos de la presente resolución, y en consecuencia otorgar
la concesión de extracción de materiales en cauce de dominio público sobre el
Río Virilla a la sociedad denominada Servicios y Acarreos Belén S. A., cédula
jurídica número tres – ciento uno – cero noventa mil trescientos quince,
representada por el señor Alejandro Zamora Fernández, mayor de edad, soltero,
empresario, vecino de San Antonio de Belén, portador de la cédula de identidad
número uno-cero setecientos treinta y uno-cero ochocientos veintinueve,
proyecto cuya ubicación corresponde a Río Virilla, San Rafael y
Localización cartográfica: Entre coordenadas generales: 217089.51 –
217020.21 Norte, 517555.76 – 517547.68 Este, límite aguas arriba y 217282.839 –
217282.65 Norte y 516175.561 – 516211.66 Este límite aguas abajo. El plazo es
por dos años.
2º—Asimismo, queda sujeta al pago de las obligaciones que la legislación
impone, así como acatar las instrucciones que le gire
3º—El concesionario deberá cumplir con las disposiciones establecidas en el
Transitorio I del Reglamento al Código de Minería.
4º—Contra la presente resolución caben los recursos de revocatoria o
reposición dentro del plazo de tres días a partir de la notificación de la
misma, de conformidad con el artículo 345 inciso 2) de
5º—Notifíquese la presente resolución al medio indicado correspondiente a
la siguiente dirección: Rafael Ángel Zamora Fernández, perímetro judicial de
San José, de Casa Matute, 175 al sur, Nº 1075, calle 21 sur. De conformidad con
el artículo 70 del Reglamento al Código de Minería, dentro del plazo de 60
días, contados desde la fecha en que se notifica al interesado la presente
resolución de otorgamiento de concesión de explotación, éste debe solicitar
formalmente al Registro Nacional Minero su inscripción en el libro respectivo,
caso contrario la tramitación quedará sin efecto; la solicitud se tendrá por no
presentada y los antecedentes serán archivados. El acto de pedir la inscripción
constituye la aceptación por parte del titular, de todos los derechos,
obligaciones y condiciones con que ha sido otorgado el permiso o la concesión.
La concesión de explotación, se entenderán adquiridos desde la fecha en que se
inscribe la resolución en el libro del RNM de conformidad con el artículo 71
del citado reglamento.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, Teófilo de
DIRECCIÓN
NACIONAL DE DESARROLLO
DE
AVISOS
El Registro Público de Asociaciones de
Desarrollo de
El Registro Público de
Asociaciones de Desarrollo de
DEPARTAMENTO DE RECURSOS HUMANOS
ÁREA DE RECLUTAMIENTO Y SELECCIÓN
El señor Rolando Sánchez Corrales, mayor, soltero,
vecino de
Nombre |
Cédula |
Tipo de Nombramiento |
Fecha Rige |
Núm. Puesto |
Clase |
Yessenia Arce Rojas |
2-546-649 |
Nombramiento en Propiedad |
01-07-2010 |
78310 |
Profesional del
Servicio Civil 1 B |
Gabriela Corrales Garro |
1-1344-0539 |
Nombramiento en Propiedad |
01-07-2010 |
105280 |
Oficinista del Servicio Civil 1 |
Luis Gustavo Mora Méndez |
1-502-373 |
Nombramiento en Propiedad |
01-08-2010 |
000783 |
Médico Veterinario 1 |
José Joaquín Ilama Flores |
3-212-855 |
Nombramiento en Propiedad |
01-08-2010 |
500157 |
Misceláneo del Servicio Civil 1 |
San José, veintitrés de setiembre del año dos mil
diez.—MBA. Rolando Sánchez Corrales, Director Recursos Humanos.—1 vez.—O. C.
108971.—Solicitud Nº 28022.—C-31270.—(IN2010087771).
DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN
DE PUNTARENAS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante este Departamento, se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 29, título Nº 372, emitido por el Liceo Nocturno de Liberia,
en el año mil novecientos noventa y cuatro, a nombre de Loáiciga Loáiciga
Alejandra. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de
Estudios de
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 35, título N° 1319, emitido por
el Colegio El Rosario, en el año dos mil seis, a nombre de Morales Núñez Elisa.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 15, título Nº 121, emitido por el Liceo Judas de Chomes, en el
año dos mil uno, a nombre de Salazar Bolaños Ulises. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Técnico Medio en la especialidad de
Secretariado Ejecutivo, inscrito en el tomo II, folio 59, título 802, emitido
por el Colegio Técnico Profesional de Puntarenas, en el año dos mil cuatro, a
nombre de Chavarría Caballero Julia de los Ángeles. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este departamento se ha presentado la
solicitud de reposición de Diploma de Conclusión de Estudios de Educación
Diversificada, Rama Académica, Modalidad en Ciencias y Letras, inscrito en el
tomo 3 folio 27, título N° 587, emitido por el Liceo de Atenas Martha Mirambell
Umaña, en el año mil novecientos setenta y nueve, a nombre de Vargas Muñoz Sandra
María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante esta Dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 145, título N° 1885, emitido por el Liceo
Académico de Puriscal, en el año dos mil cuatro, a nombre de Duran Elizondo
Andrés Enrique. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial “
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de
Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y
Letras, inscrito en el tomo 1, folio 14, título N° 191, emitido por el Liceo
Diurno José Martí, en el año mil novecientos setenta y seis, a nombre de Torres
Cordero Víctor. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 125, título N° 1071, emitido por
el Colegio Técnico Profesional Padre Roberto Evans Saunders de Siquirres, en el
año dos mil, a nombre de Mora Chaves Arturo. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 73, título N° 353, emitido por el
Colegio Técnico Profesional Artesanal Fco. J. Orlich, en el año dos mil, a
nombre de Ramírez Vargas Verónica. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir
de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 48, asiento Nº 443, emitido por
el Liceo Nocturno de Santa Cruz, en el año mil novecientos noventa y siete, a
nombre de Angulo Guevara Willy Gerardo. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
REGISTRO
DE ORGANIZACIONES SOCIALES
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida
por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la
inscripción de la organización social denominada: Cooperativa Agroindustrial de
Servicios Múltiples El Porvernir R. L., siglas PRODICOOP R. L, acordada en asamblea
celebrada el 19 de mayo del 2010. Resolución 1344-CO. En cumplimiento con lo
dispuesto en el artículo 29 de
Presidente Ernesto Espinoza
Ramos
Vicepresidente Jorge Acuña Zúñiga
Secretaria Ana
Lorena López Medrano
Vocal 1 Luciano
Boniche García
Vocal 2 Ángel
Villegas Navarro
Suplente 1 Eliécer
Cruz Chévez
Suplente 2 Alexander
Pizarro Oporta
Gerente Ana Patricia
Mendieta Mendieta
San José, 28 de setiembre del 2010.—Registro de Organizaciones Sociales.—Lic. José Joaquín
Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2010086028).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De
conformidad con la autorización extendida por
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
AVISOS
En sesión celebrada en San José, a las nueve horas
del 29 de setiembre del 2010, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la
resolución JNPA-3762-
En sesión celebrada en
San José a las nueve horas del 29 de setiembre del 2010, se acordó conceder
traspaso de Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPTA-3696-
En sesión celebrada en
San José a las nueve horas del 29 de setiembre del 2010, se acordó conceder
traspaso de pensión de gracia, mediante la resolución JNPTA-3695-
En sesión celebrada en San José, a las nueve horas del 29 de setiembre del 2010, se acordó conceder pensión de Gracia, mediante la resolución JNPA-3712-2010, al señor Sánchez Solano Evilo Alberto, cédula de identidad Nº 7-036-953, vecino de Limón; por un monto de setenta y un mil ciento noventa y siete colones con cero céntimos (¢ 71.197,00), con un rige a partir de la inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Lic. Maritza Jiménez Madrigal, Directora Ejecutiva.—1 vez.—(IN2010090256).
En sesión celebrada en San José, a las 9:00 horas del 29 de setiembre del 2010, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPA-3761-2010, al señor Velásquez Castillo José Álvaro, cédula de identidad Nº 6-064-363, vecino de Puntarenas; por un monto de sesenta y cinco mil ciento cuarenta y seis colones con cero céntimos (¢65.146,00), con un rige a partir de la inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Lic. Maritza Jiménez Madrigal, Directora Ejecutiva.—1 vez.—RP2010204454.—(IN2010090797).
En sesión celebrada en San José, a las 9:00 horas del 29 de setiembre del 2010, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPA-3758-2010, al señor Ellis Bonilla Jorge Luis, cédula de identidad Nº 3-107-430, vecino de Cartago; por un monto de veinte mil ciento sesenta y nueve colones con cero céntimos (¢20.169,00), con un rige a partir de la inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Lic. Maritza Jiménez Madrigal, Directora Ejecutiva.—1 vez.—RP2010204160.—(IN2010090798).
En sesión celebrada en
San José a las nueve horas del 29 de setiembre del 2010, se acordó conceder
Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPA-3712-
En sesión celebrada en San José a las nueve horas del 29 de setiembre del 2010, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPA-3694-2010, al señor Quesada Bolaños Filiberto, cédula de identidad Nº 2-237-184, vecino de Alajuela; por un monto de setenta y tres mil ciento cincuenta y siete colones con cero céntimos (¢73.157,00), con un rige a partir de la inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Lic. Maritza Jiménez Madrigal, Directora Ejecutiva.—1 vez.—RP2010204286.—(IN2010090800).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE
Cambio de Nombre Nº 67997
Que Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad
1-299-846, en calidad de apoderado especial de Renesas Electronics Corporation,
solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de nombre de RENESAS
TECHNOLOGY CORP por el de RENESAS ELECTRONICS CORPORATION,
presentada el día 7 de setiembre de 2010 bajo expediente 67997. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 2003-0001540 Registro Nº 144402 RENESAS en
clase 42 Marca Denominativa, 2003-0001541
Registro Nº 141018 RENESAS en clase 37 Marca Denominativa, 2003-0001544
Registro Nº 141019 RENESAS en clase 9 Marca Denominativa, 2003-0001545 Registro
Nº 142846 RENESAS en clase 7 Marca Denominativa, 2003-0001546 Registro Nº
141020 RENESAS en clase 16 Marca Denominativa 2004-0003292 Registro Nº 150224
RENESAS en clase 40 Marca Denominativa 2006-0001921 Registro Nº 196315 RENESAS
en clase 42 Marca Mixto y 2006-0001922 RENESAS en clase 41 Marca Mixto.
Publicar en
Cambio de nombre Nº 67388
Que Aisha Acuña Navarro, cédula de identidad
1-1054-0893, en calidad de apoderada especial de Mepha GMBH, solicita a este
Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Mepha A.G. domiciliado
en Dornacherstrasse 114, CH-4147 Aesch, Suiza, por el de Mepha GMBH,
domiciliado en Dornacherstrasse 114, CH-4147 Aesch, Suiza, presentada el día 26
de julio de 2010 bajo expediente 67388. El nuevo nombre afecta a las siguientes
marcas: 1900-3174805 Registro Nº 31748 Decatylen en clase 5 Marca Denominativa.
Publicar en
Cambio de nombre Nº 67593
Que Harry Wohlstein Rubinstein, cédula de
identidad 1-341-287, en calidad de apoderado especial de Hardy Way, LLC,
solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de HARDY
LIFE, LLC, por el de HARDY WAY, LLC, con domicilio en 1450 Broadway,
3RD Floor, New York, NY 10018, Estados Unidos de América, presentada el día 6
de agosto del 2010 bajo expediente 67593. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 2007-0010084 Registro Nº 180725 DON ED HARDY en clase
25 Marca Denominativa, 2007-0010085 Registro Nº 180726 ED HARDY en clase
25 Marca Denominativa, 2008-0003481 Registro Nº 180676 ED HARDY en clase
9 Marca Denominativa y 2008-0006104 Registro Nº 185882 ED HARDY en clase
3 Marca Mixta. Publicar en
REGISTRO DE
Patente de
invención
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Wilder Quirós Arroyo, de Costa Rica,
cédula 1-502-261, mayor, casado dos veces, Ingeniero Mecánico, vecino de San
José, solicita el modelo de utilidad denominado CANASTA PARA CONDUCCIÓN DE CABLEADO
ELÉCTRICO.
Para ver imagen solo en
Se refiere a una canasta para conducción de cables
eléctricos consiste en una estructura metálica apta para proteger y mantener organizados
los cables eléctricos a través de una edificación. En algunos medios se le
conoce también como escalera. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes novena
edición es H01R/, cuyo inventor es Wilder Quirós Arroyo. La solicitud
correspondiente lleva el número 11673, y fue presentada a las 10:37:00 del 10
de setiembre de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El
señor Manuel E. Peralta Volio, cédula 9-012-480, mayor, casado, abogado, vecino
de San José, en calidad de apoderado especial de Novartis AG, de Suiza,
solicita
Para ver imagen solo en
La
presente invención se refiere a un compuesto de la fórmula (I); o una sal, de
una manera adecuada una sal farmacéuticamente aceptable, o un solvato del
mismo, en donde los grupos R1, R2, Ar’, A e Y se definen en la descripción, a
composiciones y al uso de los compuestos en el tratamiento de condiciones
inflamatorias y alérgicas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados,
El
(la) señor (a) (ita) Novartis AG, de Suiza Manuel E. Peralta Volio, cédula
9-012-480, solicita
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Rafael A. Oreamuno Blanco, cédula Nº
2-387-850, mayor, casado una vez, abogado, vecino de San José, Colgate
Palmolive Company, de E.U.A., solicita
El señor Antonio
Oreamuno Blanco, mayor, casado una vez, abogado, cédula 2-387-840, vecino de
San José, en su condición de apoderado especial de Colgate Palmolive Company,
de E.U.A., solicita
El señor Néstor Morera
Víquez, cédula Nº 1-1018-975, mayor, casado, abogado, vecino de Heredia, en
calidad de apoderado especial de Universitätsspital Basel, de Suiza,
Universität Bern, de Suiza, solicita
El señor José Paulo
Brenes Lleras, cédula Nº 1-694-636, mayor, casado, abogado, vecino de San José,
en su condición de apoderado especial de ABRP Associacao de Ensino De Ribeirao
Preto, de Brasil, Apsen Farmacéutica S. A., de Brasil, solicita
REGISTRO DE
PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
AVISOS
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Natación de Nicoya,
con domicilio en la provincia Guanacaste, Nicoya. Sus fines, entre otros están:
Promover la práctica competitiva del deporte de la natación en el cantón de
Nicoya, en todas las categorías reconocidas por
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción la reforma de
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Turismo
Eco-Cultural Indígena So Cagru de Boruca, con domicilio en la provincia de
Puntarenas; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover el
desarrollo socioeconómico de los asociados, aprovechando el entorno cultural y
natural en turismo rural comunitario ambiental. Cuya representante judicial y
extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la
presidenta: Lourdes Frasser Rojas. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Casa de
Restauración Ebenezer y Yireh, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos
fines entre otros serán los siguientes: Promover los principios cristianos y de
desarrollo social e integral de las personas que forman parte de
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Comunidad
Evangelística Decisión Asambleas de Dios Calle El Alto, Alajuelita, con
domicilio en la provincia de San José, cuyos fines principales entre otros son
los siguientes: Promover valores cristianos bíblicos, luchar contra el
alcoholismo, las drogas, la prostitución y toda clase de vicios. Cuyo
representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma, con las limitaciones establecidas en
el estatuto lo es el presidente: William Mena Pérez. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Comunidad Cristiana
Vida Asambleas de Dios de
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción
el estatuto de la entidad denominada Asociación Administradora del Acueducto y
Alcantarillado Sanitario de Jerusalén, Heredia, con domicilio en la provincia
de Heredia; cuyos fines principales entre otros son los siguientes:
Administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas
condiciones el acueducto. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la
asociación, con facultades de apoderado generalísimo con límite de suma hasta
por trescientos mil colones, y con las limitaciones establecidas en el estatuto
lo es el presidente: Israel Matarrita Cabalceta. Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Ministerio
Tabernáculo del Rey David, con domicilio en la provincia de San José,
Goicoechea. Sus fines, entre otros están: El fomento de una congregación
cristiana, organizar y participar en seminarios, charlas, conferencias y la
adquisición de equipo calificado y de un local para la creación de un centro
educativo y cuidado de menores de edad. Su presidenta Yamileth Ángela Vargas
Vargas, es la representante judicial y extrajudicial con facultades de
apoderada generalísima sin límite de suma y demás limitaciones del estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción la reforma estatutos de la entidad denominada Asociación
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Deportiva Doble
Jugada, con domicilio en la provincia de San José, cuyos fines principales
entre otros son los siguientes: Promoción de la práctica de la bola suave o
softbol en todas sus modalidades y categorías. Cuyo representante judicial y
extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el
presidente: Roberto Castro Arias. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
AVISO
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. 11418P.—Juan
Arroyo Sáenz y Alice Aguilar Castro, solicitan concesión de:
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. 14167P.—Savi
San José de Alajuela S. A., solicita concesión de:
Exp. 14275A.—Federico Chacón Miranda, solicita concesión de:
Expediente Nº 9493A.—Alberto Núñez Porras, solicita concesión de:
Exp. 14256P.—Desarrollos Los Ángeles DLA S. A., solicita concesión de
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. Nº 14216A.—Finca Ana
María S. A., solicita concesión de:
Exp. Nº 14274P.—Asociación Monte de Oración, solicita concesión de:
Expediente Nº 14236P.—Concretera del Pacífico Concrepa S. A., solicita concesión
de:
Expediente Nº 14233P.—Hotel Punta Leona S. A., solicita concesión de:
Expediente Nº 14237P.—Leonamar Germanio Treinta y Dos S. A., solicita concesión
de:
SALA
CONSTITUCIONAL
ASUNTO: Acción de inconstitucionalidad.
A
LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE
HACE
SABER:
Que en la acción de inconstitucionalidad que
se tramitó en el expediente número Nº 10-000477-0007-CO promovida por Maureen
Patricia Ballestero Vargas, mayor, portadora de la cédula de identidad número
1-527-559, vecina de Barrio Escalante; contra el artículo 262 del Código
Electoral, se dictaron los Votos números 11352-2010 de las quince horas y cinco
minutos del veintinueve de junio y 11637-2010 de las diez horas treinta y un
minutos del dos de julio, ambos del dos mil diez, que literalmente dicen:
Voto Nº 11352-2010. Por tanto: “Se declara
parcialmente con lugar la acción. En consecuencia, se anula por
inconstitucional la frase que indica: “... sin perjuicio de lo que establece el
artículo 68 de
Voto Nº 11637-2010. Por tanto: “Se adiciona la sentencia Nº 2009-011352
de las quince horas cinco minutos del veintinueve de junio de dos mil diez, con
el fin de disponer que: Se declara parcialmente con lugar la acción. En
consecuencia, se anula por inconstitucional la frase del artículo 262 que
indica: ... sin perjuicio de lo que establece el artículo 68 de
San José, 12 de octubre del 2010
Gerardo
Madriz Piedra,
1 vez.—(IN2010087786). Secretario
Nº
16-2010
En ejercicio de las facultades que le otorgan los
artículos 102 inciso 2) de
Considerando:
I.—De conformidad con el artículo 102, inciso
segundo, de
II.—Que el párrafo primero del artículo 39 del
Código Electoral, faculta al Tribunal Supremo de Elecciones para completar, de
acuerdo con el procedimiento que él defina y con las personas adicionales
necesarias, las juntas cantonales donde sólo hayan sido propuestos uno o dos
miembros de modo que se integren con al menos tres.
III.—Dado que al momento de finalizar el plazo
establecido en el artículo 37 del Código Electoral para que los partidos
políticos comunicarán sus propuestas de miembros de juntas cantonales, veinte
de éstas no pudieron ser integradas con al menos tres miembros, corresponde al
Tribunal Supremo de Elecciones completarlas de acuerdo con la regla establecida
en el artículo 39 del Código Electoral. Por tanto,
DECRETA:
Artículo 1º—De conformidad con lo establecido en
el párrafo primero del artículo 39 del Código Electoral, se declaran integradas
las Juntas Cantonales de Tarrazú, Acosta, Turrubares, Dota, León Cortes, San Ramón,
Poás, San Carlos, Alfaro Ruiz, Central (Cartago), Alvarado, El Guarco, Belén,
Sarapiquí, Cañas, Abangares, Tilarán,
Provincia |
Cantón |
1º Apellido |
2º Apellido |
Nombre |
Cédula |
Partido |
Tipo Puesto |
Puesto |
Estado |
|
TARRAZÚ |
MONGE |
UMAÑA |
RONALD |
104280602 |
LIBERACIÓN NACIONAL |
Propietario |
|
Incluido |
|
TARRAZÚ |
ESQUIVEL |
GODINEZ |
LUIS |
106110289 |
LIBERACIÓN NACIONAL |
Suplente |
|
Incluido |
|
TARRAZÚ |
FALLAS |
|
BEATRIZ |
106500086 |
TARRAZÚ PRIMERO |
Propietario |
|
Incluido |
|
TARRAZÚ |
BERMÚDEZ |
VALVERDE |
|
103950366 |
TARRAZÚ PRIMERO |
Suplente |
|
Incluido |
|
TARRAZÚ |
UREÑA |
MIRANDA |
ARTURO |
106530727 |
Voluntario Integración especial artículo 39 |
Propietario |
|
Incluido |
|
ACOSTA |
LÓPEZ |
MORALES |
VÍCTOR HERMINIO |
104590251 |
LIBERACIÓN NACIONAL |
Propietario |
|
Incluido |
|
ACOSTA |
JIMÉNEZ |
CALDERÓN |
GUSTAVO ADOLFO |
114580968 |
LIBERACIÓN NACIONAL |
Suplente |
|
Incluido |
|
ACOSTA |
BADILLA |
CALDERÓN |
GIOVANNA |
106440709 |
LIBERACIÓN NACIONAL |
Suplente |
|
Incluido |
|
ACOSTA |
MEZA |
MORA |
GUILLERMO |
104390754 |
ACCIÓN CIUDADANA |
Propietario |
|
Incluido |
|
ACOSTA |
MORA |
BERMÚDEZ |
ELSA |
104300553 |
ACCIÓN CIUDADANA |
Suplente |
|
Incluido |
|
ACOSTA |
VILLEGAS |
HERNÁNDEZ |
ALEJANDRO |
401750015 |
ASESOR ELECTORAL Integración especial artículo 39 |
Propietario |
|
Incluido |
|
TURRUBARES |
SALAZAR |
AGUERO |
RICARDO |
108150429 |
LIBERACIÓN NACIONAL |
Propietario |
|
Incluido |
|
TURRUBARES |
PORRAS |
CHAVES |
ASDRÚBAL PEDRO |
106300087 |
LIBERACIÓN NACIONAL |
Suplente |
|
Incluido |
|
TURRUBARES |
ALFARO |
LEDEZMA |
JUAN DIEGO |
113630887 |
LIBERACIÓN NACIONAL |
Suplente |
|
Incluido |
|
TURRUBARES |
HERNÁNDEZ |
SANDI |
MARÍA BERNARDA |
104250212 |
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA |
Propietario |
|
Incluido |
|
TURRUBARES |
GARRO |
ROBLES |
MILDER ENRIQUE |
104340266 |
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA |
Suplente |
|
Incluido |
|
TURRUBARES |
MORA |
ROBLES |
JULIO CESAR |
114480866 |
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA |
Tercer Miembro |
|
Incluido |
|
DOTA |
JIMÉNEZ |
UREÑA |
HENRY GERARDO |
108510305 |
LIBERACIÓN NACIONAL |
Propietario |
|
Incluido |
|
DOTA |
PORRAS |
ARAYA |
ULISES EDUARDO |
106140291 |
LIBERACIÓN NACIONAL |
Suplente |
|
Incluido |
|
DOTA |
CHINCHILLA |
MORA |
ROBERT |
107590807 |
LIBERACIÓN NACIONAL |
Suplente |
|
Incluido |
|
DOTA |
FALLAS |
RIVERA |
JUAN JOSÉ |
103030721 |
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA |
Propietario |
|
Incluido |
|
DOTA |
|
PICADO |
FLORA |
104510332 |
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA |
Suplente |
|
Incluido |
|
DOTA |
RODRÍGUEZ |
FALLAS |
GEOVANNI |
106900130 |
Voluntario Integración especial artículo 39 |
Propietario |
|
Incluido |
|
DOTA |
FALLAS |
ROJAS |
MIGUEL ALBERTO |
302160666 |
Voluntario Integración especial artículo 39 |
Suplente |
|
Incluido |
|
LEÓN CORTES |
QUESADA |
DURÁN |
LEONARDO |
108620006 |
LIBERACIÓN NACIONAL |
Propietario |
|
Incluido |
|
LEÓN CORTES |
MADRIGAL |
CORDERO |
SERGIO ALEXANDER |
110150684 |
LIBERACIÓN NACIONAL |
Suplente |
|
Incluido |
|
LEÓN CORTES |
GAMBOA |
NARANJO |
GABRIELA |
108950418 |
LIBERACIÓN NACIONAL |
Suplente |
|
Incluido |
|
LEÓN CORTES |
MORA |
VALVERDE |
JORGE DENIS |
104630683 |
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA |
Propietario |
|
Incluido |
|
LEÓN CORTES |
PICADO |
GARRO |
SERGIO |
105450966 |
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA |
Suplente |
|
Incluido |
|
LEÓN CORTES |
UREÑA |
UREÑA |
FRANCISCO |
106010438 |
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA |
Tercer Miembro |
|
Incluido |
ALAJUELA |
SAN RAMÓN |
BARAHONA |
SEGNINI |
JOSÉ FRANCISCO |
502080637 |
LIBERACIÓN NACIONAL |
Propietario |
|
Incluido |
ALAJUELA |
SAN RAMÓN |
ASTORGA |
DÍAZ |
JOSÉ ALBERTO |
108230370 |
LIBERACIÓN NACIONAL |
Suplente |
|
Incluido |
ALAJUELA |
SAN RAMÓN |
VALENCIANO |
QUESADA |
XINIA |
202290224 |
LIBERACIÓN NACIONAL |
Suplente |
|
Incluido |
ALAJUELA |
SAN RAMÓN |
STELLER |
GARRO |
ALVARO GERARDO |
203240507 |
COALICION RAMONENSE |
Propietario |
|
Incluido |
ALAJUELA |
SAN RAMÓN |
BADILLA |
ARAYA |
MARÍA EMELINA |
204240423 |
COALICION RAMONENSE |
Suplente |
|
Incluido |
ALAJUELA |
SAN RAMÓN |
QUESADA |
LÓPEZ |
CHRISTOPHER |
109140451 |
COALICION RAMONENSE |
Tercer Miembro |
|
Incluido |
ALAJUELA |
POÁS |
VIQUEZ |
RODRÍGUEZ |
JOSÉ FRANCISCO |
900540293 |
LIBERACIÓN NACIONAL |
Propietario |
|
Incluido |
ALAJUELA |
POÁS |
DÍAZ |
MURILLO |
ADRIANA |
206150671 |
LIBERACIÓN NACIONAL |
Suplente |
|
Incluido |
ALAJUELA |
POÁS |
SALAZAR |
RIVERA |
HECTOR FRANCISCO |
401870359 |
LIBERACIÓN NACIONAL |
Suplente |
|
Incluido |
ALAJUELA |
POÁS |
VIQUEZ |
MURILLO |
MARGARITA |
203090373 |
Voluntario integración especial artículo 39 |
Propietario |
|
Incluido |
ALAJUELA |
POÁS |
ARCE |
CHAVES |
JUAN BAUTISTA |
202860043 |
Voluntario integración especial artículo 39 |
Suplente |
|
Incluido |
ALAJUELA |
POÁS |
MURILLO |
ROJAS |
FERNANDO |
206990889 |
voluntario integración especial artículo 39 |
Propietario |
|
Incluido |
ALAJUELA |
|
HERNÁNDEZ |
GÓMEZ |
WALTER |
204450025 |
LIBERACIÓN NACIONAL |
Propietario |
|
Incluido |
ALAJUELA |
|
ARRIETA |
LÓPEZ |
GREHYBEIM GERARDO |
112640454 |
LIBERACIÓN NACIONAL |
Suplente |
|
Incluido |
ALAJUELA |
|
CHAVARRÍA |
PEÑARANDA |
KEILOR |
205680356 |
LIBERACIÓN NACIONAL |
Suplente |
|
Incluido |
ALAJUELA |
|
TACSAN |
RUIZ |
ELADIO |
501490049 |
MOVIMIENTO LIBERTARIO |
Propietario |
|
Incluido |
ALAJUELA |
|
GONZÁLEZ |
GUZMAN |
EUGENIO |
202090397 |
MOVIMIENTO LIBERTARIO |
Suplente |
|
Incluido |
ALAJUELA |
|
VARGAS |
ALFARO |
JUAN LUIS |
204650614 |
UNIDOS POR |
Propietario |
|
Incluido |
ALAJUELA |
|
ARCE |
QUESADA |
KAREN EUGENIA |
204350794 |
UNIDOS POR |
Suplente |
|
Incluido |
ALAJUELA |
ALFARO RUIZ |
ROJAS |
ROJAS |
LEONARDO |
202070283 |
LIBERACIÓN NACIONAL |
Propietario |
|
Incluido |
ALAJUELA |
ALFARO RUIZ |
RODRÍGUEZ |
ARGUELLO |
EMILIA MARÍA |
202580036 |
LIBERACIÓN NACIONAL |
Suplente |
|
Incluido |
ALAJUELA |
ALFARO RUIZ |
RODRÍGUEZ |
SIBAJA |
HERNÁN |
203530954 |
LIBERACIÓN NACIONAL |
Suplente |
|
Incluido |
ALAJUELA |
ALFARO RUIZ |
SOLIS |
CHAVES |
LUIS ANGEL |
202430408 |
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA |
Propietario |
|
Incluido |
ALAJUELA |
ALFARO RUIZ |
RODRÍGUEZ |
ARAYA |
KATTIA MARCELA |
109920354 |
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA |
Suplente |
|
Incluido |
ALAJUELA |
ALFARO RUIZ |
RODRÍGUEZ |
ARAYA |
LIGIA |
203670411 |
Tercer Miembro |
Propietario |
|
Incluido |
CARTAGO |
CENTRAL |
MATA |
ORTEGA |
CARLOS EDUARDO |
302990768 |
LIBERACIÓN NACIONAL |
Propietario |
|
Incluido |
CARTAGO |
CENTRAL |
VARGAS |
SOLANO |
|
301880917 |
LIBERACIÓN NACIONAL |
Suplente |
|
Incluido |
CARTAGO |
CENTRAL |
ACEVEDO |
MENESES |
MARÍA |
302190314 |
CARTAGO UNIDO |
Propietario |
|
Incluido |
CARTAGO |
CENTRAL |
MÉNDEZ |
ROJAS |
ÓLGER |
302660606 |
CARTAGO UNIDO |
Suplente |
|
Incluido |
|
CENTRAL |
BRENES |
MASIS |
RONALD |
302130499 |
Voluntario integración especial artículo 39 |
Propietario |
|
Incluido |
CARTAGO |
ALVARADO |
JIMÉNEZ |
AGUILAR |
JUAN CARLOS |
302700905 |
LIBERACIÓN NACIONAL |
Propietario |
|
Incluido |
CARTAGO |
ALVARADO |
|
RODRÍGUEZ |
CARLOS EDUARDO |
302860971 |
LIBERACIÓN NACIONAL |
Suplente |
|
Incluido |
CARTAGO |
ALVARADO |
ALPIZAR |
ROJAS |
MINOR |
109330543 |
LIBERACIÓN NACIONAL |
Suplente |
|
Incluido |
CARTAGO |
ALVARADO |
VARGAS |
MONTOYA |
JORGE |
301640270 |
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA |
Propietario |
|
Incluido |
CARTAGO |
ALVARADO |
SANDOVAL |
CHACON |
MAURICIO |
108950435 |
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA |
Suplente |
|
Incluido |
CARTAGO |
ALVARADO |
AGUILAR |
CALDERÓN |
EDWIN |
303000598 |
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA |
Tercer Miembro |
|
Incluido |
CARTAGO |
EL GUARCO |
LEIVA |
|
MIGUEL ANGEL |
301390968 |
LIBERACIÓN NACIONAL |
Propietario |
|
Incluido |
CARTAGO |
EL GUARCO |
BRENES |
MUÑOZ |
LEONARDO |
304520810 |
LIBERACIÓN NACIONAL |
Suplente |
|
Incluido |
CARTAGO |
EL GUARCO |
BONILLA |
LEIVA |
ARNOLDO JOSÉ |
104180037 |
ACCIÓN CIUDADANA |
Propietario |
|
Incluido |
CARTAGO |
EL GUARCO |
MASIS |
|
ROSA MARÍA |
601430584 |
ACCIÓN CIUDADANA |
Suplente |
|
Incluido |
CARTAGO |
EL GUARCO |
CERDAS |
NAVARRO |
LUIS |
303270337 |
Voluntario integración especial artículo 39 |
Propietario |
|
Incluido |
HEREDIA |
BELÉN |
VARGAS |
GONZÁLEZ |
JUAN EMILIO |
400750312 |
LIBERACIÓN NACIONAL |
Propietario |
|
Incluido |
HEREDIA |
BELÉN |
GONZÁLEZ |
ZUMBADO |
LUCRECIA |
400890049 |
LIBERACIÓN NACIONAL |
Suplente |
|
Incluido |
HEREDIA |
BELÉN |
HERNÁNDEZ |
RODRÍGUEZ |
AQUILEO |
400970853 |
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA |
Propietario |
|
Incluido |
HEREDIA |
BELÉN |
SÁNCHEZ |
VARGAS |
LIGIA MARÍA |
401280902 |
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA |
Suplente |
|
Incluido |
HEREDIA |
BELÉN |
GONZÁLEZ |
ZUMBADO |
ROBERTO |
400960856 |
Voluntario integración especial artículo 39 |
Propietario |
|
Incluido |
HEREDIA |
SARAPIQUÍ |
HERNÁNDEZ |
MAYORGA |
JUAN CARLOS |
106070398 |
LIBERACIÓN NACIONAL |
Propietario |
|
Incluido |
HEREDIA |
SARAPIQUÍ |
MARTÍNEZ |
RODRÍGUEZ |
NIXON |
202861046 |
LIBERACIÓN NACIONAL |
Suplente |
|
Incluido |
HEREDIA |
SARAPIQUÍ |
GONZÁLEZ |
ARGUEDAS |
GLEN ALBERTO |
204360617 |
MOVIMIENTO LIBERTARIO |
Propietario |
|
Es Fiscal |
HEREDIA |
SARAPIQUÍ |
BOLAÑOS |
PACHECO |
MARÍA |
108760864 |
Voluntario integración especial artículo 39 |
Propietario |
|
Incluido |
HEREDIA |
SARAPIQUÍ |
HIRSH |
KEIBEL |
RONALDO |
102670127 |
Voluntario integración especial artículo 39 |
Suplente |
|
Incluido |
GUANACASTE |
CAÑAS |
CASCANTE |
RODRÍGUEZ |
ADOLFO |
501100234 |
LIBERACIÓN NACIONAL |
Propietario |
|
Incluido |
GUANACASTE |
CAÑAS |
BRICEÑO |
LÓPEZ |
ALEJANDRO ENRIQUE |
500850888 |
LIBERACIÓN NACIONAL |
Suplente |
|
Incluido |
GUANACASTE |
CAÑAS |
BARRANTES |
ESCORCIA |
GILBERTO EDUARDO |
103410741 |
Voluntario integración especial artículo 39 |
Propietario |
|
Incluido |
GUANACASTE |
CAÑAS |
ESPINOZA |
LÓPEZ |
JORGE ARTURO |
501230172 |
Voluntario integración especial artículo 39 |
Propietario |
|
Incluido |
GUANACASTE |
ABANGARES |
ROJAS |
ARAYA |
JUAN DIEGO |
104170860 |
LIBERACIÓN NACIONAL |
Propietario |
|
Incluido |
GUANACASTE |
ABANGARES |
VEGA |
ARIAS |
LINDBERG CEFERINO |
502460407 |
LIBERACIÓN NACIONAL |
Suplente |
|
Incluido |
GUANACASTE |
ABANGARES |
LEDEZMA |
VARGAS |
FERNANDO |
900590114 |
Voluntario integración especial artículo 39 |
Propietario |
|
Incluido |
GUANACASTE |
ABANGARES |
MARTÍNEZ |
GONZÁLEZ |
GINETE |
602250078 |
Voluntario integración especial artículo 39 |
Suplente |
|
Incluido |
GUANACASTE |
ABANGARES |
MORALES |
VILLALOBOS |
JORGE |
500730124 |
Voluntario integración especial artículo 39 |
Propietario |
|
Incluido |
GUANACASTE |
TILARÁN |
|
HERRERA |
ABEL |
501030213 |
LIBERACIÓN NACIONAL |
Propietario |
|
Incluido |
GUANACASTE |
TILARÁN |
RODRÍGUEZ |
GONZÁLEZ |
EMILIO |
500860694 |
LIBERACIÓN NACIONAL |
Suplente |
|
Incluido |
GUANACASTE |
TILARÁN |
MURILLO |
SOLÓRZANO |
LUIS ALFONSO |
501420038 |
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA |
Propietario |
|
Incluido |
GUANACASTE |
TILARÁN |
MURILLO |
CHAVARRÍA |
GABRIELA |
108740726 |
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA |
Suplente |
|
Incluido |
GUANACASTE |
TILARÁN |
MARCHENA |
ORTIZ |
ANTONIO |
501400962 |
Voluntario integración especial artículo 39 |
Propietario |
|
Incluido |
GUANACASTE |
LA CRUZ |
VARGAS |
ALVARADO |
MARITZA ADINA |
502650785 |
LIBERACIÓN NACIONAL |
Propietario |
|
Incluido |
GUANACASTE |
LA CRUZ |
|
MEJIA |
SANDRA MARÍA |
502070793 |
LIBERACIÓN NACIONAL |
Suplente |
|
Incluido |
GUANACASTE |
LA CRUZ |
MUÑOZ |
RODRÍGUEZ |
ANA CECILIA |
503240791 |
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA |
Propietario |
|
Incluido |
GUANACASTE |
LA CRUZ |
VARGAS |
VARGAS |
EDGAR SIMON |
502490775 |
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA |
Suplente |
|
Incluido |
GUANACASTE |
LA CRUZ |
CHAMORRO |
SANDOVAL |
FELIX |
808700496 |
ASESOR ELECTORAL Integración especial artículo 39 |
Propietario |
|
incluido |
PUNTARENAS |
OSA |
MORA |
HERRERA |
GERARDO BOLIVAR |
502170850 |
LIBERACIÓN NACIONAL |
Propietario |
|
Incluido |
PUNTARENAS |
OSA |
|
CHACON |
JUAN FELIPE |
603200179 |
LIBERACIÓN NACIONAL |
Suplente |
|
Incluido |
PUNTARENAS |
OSA |
PEREZ |
|
DAVID |
601340328 |
LIBERACIÓN NACIONAL |
Suplente |
|
Incluido |
PUNTARENAS |
OSA |
LEÓN |
GUIDO |
CARLOS FRANCISCO |
104090722 |
MOVIMIENTO LIBERTARIO |
Propietario |
|
Incluido |
PUNTARENAS |
OSA |
QUIROS |
DÍAZ |
EVELYN |
502490717 |
MOVIMIENTO LIBERTARIO |
Suplente |
|
Incluido |
PUNTARENAS |
OSA |
MORA |
TORRES |
RODRIGO |
107830808 |
ASESOR ELECTORAL Integración especial artículo 39 |
Propietario |
|
Incluido |
PUNTARENAS |
GARABITO |
CHAVES |
ESPINOZA |
LUIS ANTONIO |
400990224 |
LIBERACIÓN NACIONAL |
Propietario |
|
Incluido |
PUNTARENAS |
GARABITO |
SÁNCHEZ |
QUIRÓS |
MIGUEL ÁNGEL |
900970264 |
LIBERACIÓN NACIONAL |
Suplente |
|
Incluido |
PUNTARENAS |
GARABITO |
TOSSO |
MARIN |
GUILLERMO |
104070837 |
LIBERACIÓN NACIONAL |
Suplente |
|
Incluido |
PUNTARENAS |
GARABITO |
BONILLA |
HERNÁNDEZ |
JORGE MANRIQUE |
106950565 |
Voluntario integración especial artículo 39 |
Propietario |
|
Incluido |
PUNTARENAS |
GARABITO |
ESPINOZA |
JIMÉNEZ |
CARLOS |
600670282 |
Voluntario integración especial artículo 39 |
Suplente |
|
Incluido |
PUNTARENAS |
GARABITO |
GARCÍA |
CASTRO |
MARIO |
105890817 |
Voluntario integración especial artículo 39 |
Propietario |
|
Incluido |
Artículo 2º—Publíquese en el diario oficial
Luis Antonio Sobrado González, Presidente.—Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada.—Max Alberto
Esquivel Faerron, Magistrado.—Mario Seing Jiménez, Magistrado.—Zetty María Bou
Valverde, Magistrada.—1 vez.—Exento.—(IN2010086992).
Registro
Civil - Departamento Civil
OFICINA
ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. Nº 21704-09.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas cincuenta y cinco
minutos del diecisiete de agosto del dos mil diez. Hayda Vanessa Orozco Orozco,
divorciada, estudiante, costarricense, cédula de identidad número ocho-cero
ochenta y cinco-ochocientos cinco, vecina de Santa Fe, Pavas, San José,
solicita la rectificación de su asiento de naturalización..., en el sentido que
la fecha de nacimiento de la misma es “trece de octubre de mil novecientos
ochenta y seis”. Conforme lo señala el artículo 66 de
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que este Registro, en diligencias de
ocurso incoadas por María Rosario Abarca García, este registro ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1938-10.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas treinta y cinco minutos del
veinticuatro de agosto del dos mil diez. Exp. Nº 22450-10. Resultando: 1º—...,
2º—. Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados, … III.—Sobre el fondo:.... Por tanto:
rectifíquese el asiento de matrimonio de José Rafael Catalino Jarquín Sánchez
con María Rosario García García... en el sentido que los apellidos de la
cónyuge son “Abarca García, hija de Francisco Abarca Gutiérrez, no indica nacionalidad
y Benedicta García García, costarricense”.—Lic.
Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos
Luis Brenes Molina, Jefe a. í. Sección Actos Jurídicos.—1
vez.—(IN2010087017).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Adrián Rojas Salazar, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2341-08. Registro Civil, Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos. San José, a las siete horas y tres minutos del diecinueve de noviembre del dos mil ocho. Ocurso. Exp. N° 29055-08. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Emily Tatiana Rojas Concepción...en el sentido que el primer apellido de la madre de la persona ahí inscrita es “Rojas” y no como se consignó.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í..—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(IN2010087718).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Roberto Manuel González Valdés, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2316-2010. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas y veinticinco minutos del once de octubre del dos mil diez. Ocurso. Exp. Nº 37873-2010. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Alexa González Negri ...; en el sentido que el nombre del padre de la persona ahí inscrita es “Roberto Manuel” y no como se consignó. Asimismo, se hace constar que el padre de la misma también ostenta la nacionalidad “mexicana”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2010087780).
MUNICIPALIDAD DE
CARRILLO
Modificación al
Programa de adquisición proyectado para el período de enero
a diciembre del 2010 |
||
PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO-02-2010 |
||
SECCION DE EGRESOS |
||
DETALLE GENERAL
DEL OBJETO DE GASTO |
||
EGRESOS TOTALES |
561.202.049,37 |
|
1 |
Servicios |
104.921.904,64 |
2 |
Materiales y Suministros |
21.385.374,98 |
5 |
Bienes Duraderos |
434.894.769,75 |
Filadelfia, 21 de octubre del 2010.—Antonio Montero Céspedes Proveedor Titular Municipal.—1
vez.—Nº RP2010204153.—(IN2010090803).
DIRECCIÓN
DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
ABREVIADA 2010LA-000121-PRI
Compra
de base agregado triturado
El Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se
recibirán ofertas hasta las 9:00 horas del día 26 de noviembre del 2010, para
la compra de “Base agregado triturado”.
Los documentos que conforman el cartel podrán
descargarse de la dirección electrónica www.aya.go.cr o bien retirarse en
San José, 26 de octubre del 2010.—Lic. Iris Fernández Barrantes.—1
vez.—O.C. Nº 2010-01.—Solicitud Nº 1657.—C-13200.—(IN2010090989).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2010LN-000002-JUDESUR
Concesión
de locales comerciales
en el Depósito Libre Comercial de Golfito
JUDESUR, recibirá ofertas por escrito hasta
las 14:00 horas el 23 de noviembre del 2010, para
Se ruega a los interesados retirar el cartel de contratación en
Para el caso que no se encuentre inscrito en el Registro de
Proveedores de JUDESUR deberá proceder a formalizar su inscripción antes o con
la presentación de la oferta.
Cualquier consulta adicional favor referirse a
Lic. Fresia Loáiciga Sánchez, Proveedora.—1 vez.—(IN2010091058).
MUNICIPALIDAD DE LIMÓN
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000007-01PM
(Invitación)
Demarcación y señalización para seguridad vial
Octubre del 2010.—Departamento
de Proveeduría.—Apolonio Palacio Castañeda, Jefe.—1
vez.—RP2010204107.—(IN2010090804).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2010LN-000052-13403
Compra de
vehículos
Se avisa a todos los interesados en esta licitación, que por Resolución de Adjudicación
Nº DAF-RA-059-2010, de las 9:30 horas del 27 de octubre de 2010, se adjudica de
la siguiente manera:
Oferta Nº 7, Purdy Motor S. A., cédula
jurídica: 3-101-005744.
Posiciones adjudicadas: 1, 2, 4 y 5 por un monto
total adjudicado de $407.650,00.
Oferta Nº 4, Corporación Grupo Q Costa Rica S.
A., cédula jurídica: 3-101-025849. Posición adjudicada: 3 por un monto
total adjudicado de $87.840,00
La posición Nº 6 se declara desierta por razones
de oportunidad e interés público.
Se declara desierto para las posiciones 1, 2, 4 y
5, el servicio mensual de acceso y uso de la red de telefonía celular GSM para
los dispositivos GPS, por razones de oportunidad e interés público.
Se les aclara a todos los participantes que la
presente es solo el resumen final de las adjudicaciones, que
Todo de acuerdo con los términos del cartel y la
oferta.
San José, 27 de octubre del 2010.—Proveeduría
Institucional.—M.Sc. Marco A. Fernández Umana, Proveedor.—1 vez.—O. C. Nº 9406.—Solicitud Nº 09479.—C-30620.—(IN2010090988).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000025-UPIMS
Compra
de equipo de cómputo
CONSEJO
TÉCNICO DE ASISTENCIA MÉDICO SOCIAL CON FONDOS DEL FIDEICOMISO
872-BNCR-MS
Se avisa a los interesados en la licitación arriba indicada, que por
resolución a las 10:00 horas del 21 octubre, 2010, se adjudicó de la siguiente
manera:
A Oferta Nº 4.—Componentes el Orbe S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-111502, representada por su apoderado
generalísimo el señor Manuel Barquero Vargas, las siguientes líneas: (1-2-y 5)
Línea 1
8 Uni Computadoras de escritorio, marca Hewlett Packard, modelo Compaq
8100 Élite, etc, todo de acuerdo a las, especificaciones en el cartel y la
oferta presentada.
Monto total $14.093,60
Línea 2
1 Uni Computadora Portátil, marca Hewlett Packard, modelo Netbook
4420s, etc, todo de acuerdo a las especificaciones en el cartel y la oferta presentada.
Monto total $1.785,00
Línea 4
1 Uni Proyector Multimedia marca Epson, modelo Powerlite 824+, etc,
todo de acuerdo a las especificaciones en el cartel y la oferta presentada.
Monto total $1.128,00
Línea 5
1 Uni Gabinete Metálico para Rack, marca Hewlett Parckard, modelo
v142, etc, todo de acuerdo a las especificaciones en el cartel y la oferta
presentada.
Monto total $1.496,00
Para un gran total de $18.502,60
Tipo de cambio del dólar al día de la apertura
14-09-2010 (511,08)
Monto total en colones ¢9.456.308,81
Plazo de entrega: 30 días hábiles, después de notificada el retiro de
la orden de compra.
Forma de pago. La forma de pago será contra el recibo conforme el
servicio ofrecido, dentro de los 30 días naturales después de la recepción
definitiva del objeto contratado, las facturas deberán contener el visto bueno
de quien corresponda.
A Oferta Nº 1.—Documentos
y Digitales Difoto S. A. cédula jurídica Nº 3-101-009515
representada por su apoderado generalísimo señor Giannis Katsavavakis Garita
(línea 3)
Línea 3
2 Uni impresoras Multifuncionales, marca Xerox, modelo Work Centre 3550
Por un monto total de $1.853,00
Tipo de cambio del dólar al día de la apertura
14-09-2010 (511,08)
Monto total en colones ¢947.031,24
Plazo de entrega: 22 días hábiles a partir de recibida la orden de
compra.
Forma de pago: La forma de pago será contra el recibo conforme el
servicio ofrecido, dentro de los 30 días naturales después de la recepción
definitiva del objeto contratado, las facturas deberán contener el visto bueno
de quien corresponda.
Línea 6
Se declara Infructuosa
San José, 22 de octubre del 2010.—Dirección Financiera, Bienes y Servicios, MBA. Jorge
Enrique Araya Madrigal, Director.—1 vez.—O. C. Nº
8667).—Solicitud Nº 22715.—C-64600.—(IN2010090652).
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL Nº 2010LN-000007-01
Compra
de bancos de baterías para UPS de 10, 20 y 30 KVA,
con entregas por demanda, para un periodo de
cuatro años
Se comunica a los interesados de esta
Licitación Pública Nacional, que el Comité de Licitaciones en el artículo 4 de
la sesión ordinaria Nº 1015-2010, celebrada el 12 de octubre del 2010, y
ratificada por
Adjudicar
ÍTEM UNO:
Banco de baterías marca CDP para UPS de 10
KVA.
Costo
unitario por banco
de baterías sin impuesto de ventas $ 520,00
Impuesto
de ventas $ 67,60
Costo
unitario por banco de
baterías con impuesto de ventas $ 587,60
ÍTEM DOS:
Banco de baterías marca CDP para UPS de 20
KVA.
Costo
unitario por banco de
baterías sin impuesto de ventas $
1.634,00
Impuesto
de ventas $ 216.32
Costo
unitario por banco de
baterías con impuesto de ventas $
1.880,32
ÍTEM TRES:
Banco de baterías marca CDP para UPS de 30
KVA
Costo
unitario por banco de
baterías sin impuesto de ventas $
2.496,00
Impuesto
de ventas $ 324,48
Costo
unitario por banco de
baterías con impuesto de ventas $
2.820,48
Con una garantía técnica mínima sobre los
equipos y componentes será de 24 meses, contados a partir del recibido conforme
de cada banco de baterías y por escrito por parte del Banco Nacional.
La entrega de los equipos deberá realizarse en un plazo no mayor a
quince (15) días hábiles posteriores a la fecha de comunicación por parte del
Banco Nacional al adjudicatario para que pase a retirar la orden de compra de
la solicitud correspondiente.
Todo conforme lo estipulado en el cartel de marras y la oferta
presentada que consta en el expediente administrativo y que forma parte
integral de la presente contratación.
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL Nº 2010LN-000004-01
Compra
de servidores, con entregas por demanda,
para un periodo de cuatro años
Se comunica a los interesados de esta
Licitación Pública Nacional, que el Comité de Licitaciones en el artículo 3 de
la sesión ordinaria Nº 1015-2010, celebrada el 12 de octubre del 2010, y
ratificada por
Adjudicar
Ítem Nº uno |
Precio $ |
Servidor para Rack Dell PowerEdge R710 |
6.480,00 |
Unidad de respaldo Dell Power
Vault 114T |
3.188,50 |
Tarjeta de red Dual Broadcom
5709 |
121,50 |
Costo unitario sin impuesto de
ventas |
9.790,00 |
Impuesto de ventas |
1.272,70 |
Costo unitario con impuesto de
ventas |
11.062,70 |
Ítem Nº dos |
Precio $ |
Servidor para Rack Dell PowerEdge R910 |
10.444,85 |
Unidad de respaldo Dell Power
Vault 114T |
3.188,50 |
Disco duro 73GB 15000rpm. |
207,00 |
Disco duro 146GB 15000rpm. |
296,70 |
Memoria 2X4GB 1066MHz RDIMM |
516,00 |
Costo unitario sin impuesto de
ventas |
14.653,05 |
Impuesto de ventas |
1.904,90 |
Costo unitario con impuesto de
ventas |
16.557,95 |
Con una garantía técnica mínima sobre los
equipos y componentes será de 60 meses, contados a partir del recibido conforme
de cada equipo.
La entrega de los equipos deberá realizarse en un plazo no mayor a
cuarenta y cinco (45) días hábiles posteriores a la fecha de comunicación por
parte del Banco Nacional al adjudicatario para que pase a retirar la orden de
compra de la solicitud correspondiente.
Todo conforme lo estipulado en el cartel de marras y la oferta
presentada que consta en el expediente administrativo y que forma parte
integral de la presente contratación.
OFICINA
DE SUMINISTROS
UNIDAD
DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2010LN-000016-UADQ
(Resolución de
declaratoria desierta)
Contratación
de servicios de limpieza para el sector
2 de las
unidades de
A los interesados en
Sabanilla de Montes de Oca, 25 de octubre del
2010.—Unidad de Adquisiciones.—Lic. Rosibel González
Cordero, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº
38531.—C-12750.—(IN2010090644).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
Se informa a continuación los concursos adjudicados y sus respectivas
empresas:
Concurso |
N° de ítem |
Descripción |
Monto |
Empresa adjudicada |
2009LN-000017-1142 |
Único |
Tiras
reactivas para determinación de glucosa capilar |
$1.104.000,00 |
EQUITRÓN S. A. |
2010LN-000013-1142 |
Único |
Radiográfica
no interfoliada de 14x14 pulgadas (35.56 cms x 35.56 cms) |
$230.557,50 |
CARLOS
FEDERSPIEL & CO S. A. |
2008LN-000015-1142 |
Uno |
Ultrasonido general |
$1.436.995,12 |
MULTISERVICIOS ELECTROMÉDICOS S. A. |
2008LN-000015-1142 |
Dos |
Ultrasonido para Gineco-obstetricia |
$1.382.127,72 |
SIEMENS S. A. |
2008LN-000015-1142 |
Tres |
Equipo de Ecocardiografía |
$308.610,00 |
CORPORACIÓN ALMOTEC S. A. |
Vea detalles y mayor información en
San José, 27 de octubre del 2010.—Lic.
Vilma Arias Marchena, Jefa Subárea de Adjudicaciones.—O.
C. Nº 1142.—Solicitud Nº
37910.—C-36820.—(IN2010090957).
MUNICIPALIDAD DE
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA Y LICITACIONES
LICITACIÓN
PÚBLICA 2010LN-000001-01
Construcción
de una carretera en el Triunfo-
distrito Nacascolo, Tratamiento TSB3
Liberia, 26 de octubre de 2010.—Lic. Flor Hernández Alvarado, Proveedora Municipal a.i.—1 vez.—(IN2010091052).
MUNICIPALIDAD DE ESPARZA
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2010LN-000001-01
Compra de
terreno para área comunal
del
distrito de San
Jerónimo de Esparza
Se comunica que según acuerdo del Concejo
Municipal, del acta número veinticinco de sesión ordinaria, según artículo
número dieciocho del capítulo cuarto efectuada el lunes dieciocho de octubre
del dos mil diez, se acuerda declarar infructuosa
Esparza, 27 de octubre del 2010.—Luis Gdo.
Espinoza Alfaro, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2010090969).
MUNICIPALIDAD DE LIMÓN
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2010LN-000002-01PM
Compra
de una motoniveladora, un retroexcavador,
un compactador vibratorio y un camión
doble cabina
Se informa a los
interesados en este procedimiento que el Concejo Municipal, en sesión extraordinaria
Nº 23, celebrada el 20 de octubre del 2010, en su artículo V, inciso C), acordó
de conformidad a las recomendaciones técnicas de
Limón, octubre del 2010.—Apolonio
Palacio Castañeda, Jefe de Bienes y Servicios.—1 vez.—(IN2010091054).
UNIDAD
DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000019-UPIMS
(Aclaración)
Contratación
de servicios de mesa de ayuda
orientada a ITIL V3
CONSEJO
TÉCNICO DE ASISTENCIA MÉDICO SOCIAL CON FONDOS DEL FIDEICOMISO
872-BNCR-MS
Se avisa a los interesados en la licitación arriba indicada, que se
procede hacer la siguiente modificación:
En la adjudicación se lee de tal forma: “…Inicio del Servicio: El inicio de
la prestación de los servicios será de 20 días hábiles, el cual empezará a
correr a partir del día hábil siguiente al recibo de la orden de compra por
parte del contratista una copia del contrato. Dichos servicios serán por 12
meses prorrogables por 12 meses más.”
Debe leerse correctamente: “Inicio del Servicio: El inicio de la prestación de los
servicios será de 20 días hábiles, el cual empezará a correr a partir del día
hábil siguiente al recibo de la orden de compra por parte del contratista una
copia del contrato. Dichos servicios serán por 12 meses.
Todo lo demás permanece invariable.
San José, 21 de octubre del 2010.—Dirección Financiera, Bienes y Servicios, MBA. Jorge
Enrique Araya Madrigal, Director.—1 vez.—O. C. Nº
8667).—Solicitud Nº 22714.—C-18700.—(IN2010090645).
PROVEEDURIA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000014-72900
Adquisición: Equipo y programas de cómputo
Se aclara que en la publicación de adjudicación Nº
50-2010 (
Además las siguientes líneas se clasifican como infructuosas, debidamente
justificadas:
Línea Nº 4: Adaptador
externo para disco duro - Ningún oferente lo cotizó.
Línea Nº 8: Scanner
- El oferente Componentes El Orbe S. A., No cumple con lo requerido ya que
oferta una resolución de 2400 x 2400. Las demás ofertas no cotizan esta línea.
Línea Nº 26: Disco
duro externo - Ningún oferente lo cotizó.
Línea Nº 28: Software
- La única oferta que cotizó esta línea es la empresa F1 Consultores S. A., y
no cumple, ya que indica de manera errónea el número de línea que cotiza,
indica la posición 33 y el cartel de esta contratación consta de 29. Las demás
ofertas no cotizan esta línea.
Todo lo demás que se publicó, permanece
invariable.
Publíquese.—San José, 26
de octubre del 2010.—Licda. Hazel Calderón Jiménez, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 9528.—Solicitud Nº
07598.—C-23820.—(IN2010091051).
PROCESO
DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2010LN-000015-PCAD
(Aclaración N° l )
Contratación
de servicios profesionales para cobro judicial
Se les comunica a todos los interesados que
por error material en el cartel se estableció como la fecha de apertura las
10:00 horas del 12 de noviembre de 2010, siendo lo correcto las 10:00 horas del
10 de noviembre del 2010, misma que fuese publicada en
San José, 26 de octubre del 2010.—Proceso Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas
García, Jefe.—1 vez.—(IN2010091067).
ÁREA
DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
PÚBLICA 2010LN-000024-1142
(Aviso Nº 4)
Consultoría
para realizar estudio integral
de puestos, escala administrativa
Se les informa a todos los interesados, que
se prorroga la fecha de apertura de ofertas de este concurso, para el día 26 de
noviembre del
San José 27 de octubre del 2010.—Subárea de Carteles.—Argentina Araya Jara, Jefa.—1 vez.—O.
C. Nº 1142.—Solicitud Nº 37974.—C-15320.—(IN2010091064).
LICITACIÓN
PÚBLICA 2010LN-000010-01
Contratación
de servicios profesionales de Abogados
para el cobro judicial del Tributo creado
mediante
El Proceso de Adquisiciones del Instituto
Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en
Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado Proceso
de Adquisiciones.—1 vez.—O. C. Nº 20671.—Solicitud Nº
24741.—C-17020.—(IN2010091013).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LA-000004-ARESEP
(Prórroga)
Contratación
de servicios de monitoreo de noticias
En
Las demás condiciones del cartel de licitación se mantienen invariables.
San José, 28 de octubre del 2010.—Oficina
de Proveeduría.—Jorge Romero Vargas, Proveedor.—1 vez.—O.C. Nº
5263-2010.—Solicitud Nº 36076.—C-12750.—(IN2010091088).
MUNICIPALIDAD
DE SAN JOSÉ
LICITACIÓN
PÚBLICA 2010LN-000004-99999
(Modificación
al cartel)
Suministro,
colocación y mantenimiento
de la nomenclatura vial del cantón Central de San
José
El Departamento de Recursos Materiales y
Servicios, Área de Licitaciones, ubicado en el sótano del Edificio Municipal
José Figueres Ferrer, Avenida 10, comunica a los interesados en el presente
concurso, que se realizan las siguientes modificaciones al cartel en virtud de
Sobre la cuantificación del objeto de contratación: Al respecto y de
acuerdo a una cuantificación realizada por
El Departamento de Desarrollo de Obras Públicas determinó que para la
presentación de las ofertas, los oferentes deberán cotizar considerando que las
placas requeridas por
El Departamento de Desarrollo de Obras Públicas determinó que para la
presentación de las ofertas, los oferentes deberán cotizar considerando que los
postes requeridos por
Se incorpora al cartel lo siguiente: que una vez que se adjudique el
proyecto y se inicie la obra,
Además, se prórroga la apertura según detalle:
LICITACIÓN PÚBLICA:
# Objeto Fecha
contractual apertura
Hora
2010LN-000004-99999 Suministro, colocación
y
mantenimiento de la 2 de 10:00
nomenclatura
vial del diciembre a.m
cantón
Central de San José. 2010
.
San José, 26 de octubre de 2010.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa Depto. Comunicación.—1 vez.—O. C.
Nº 124280.—Solicitud Nº 4695.—C-34000.—(IN2010091022).
Con fundamento en las atribuciones y facultades
conferidas por los artículos 11 Constitucional; 120, 121, 122 inciso 3), 128,
129, 130 párrafo 1, 132, 134, 136 párrafo 2º en relación con el 249 y 335, 140,
141, 150, 239, 240 siguientes y concordantes y 362 de
Considerando:
1º—Que
2º—Que el artículo 9 del Decreto Ejecutivo Nº 35522-MICIT señala que la
actividad de acreditación se llevará a cabo de acuerdo con los procedimientos
de acreditación diseñados de conformidad con los requisitos establecidos por
las normas nacionales e internacionales aplicables y vigentes.
3º—Que a efectos de implementar correctamente los cambios en los servicios,
el ECA debe cumplir - para todos los efectos legales y de validez del acto
administrativo - con la debida notificación a las partes de las modificaciones
que eventualmente pudieran afectar los procedimientos indicados; lo anterior en
cumplimiento del debido proceso.
4º—Que en cumplimiento a lo preceptuado en los artículos 134, 136 inciso e)
y 362 de
El Ente Costarricense de Acreditación (ECA), da a conocer
la modificación en el documento código ECA-MC-P16 “Procedimiento de
Investigación Versión
TABLA DE CONTENIDO
1 OBJETIVO
2 ALCANCE
3 DOCUMENTOS DE REFERENCIA
4 DEFINICIONES
5 RESPONSABILIDADES
6 INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE
INVESTIGACIÓN
7 SANCIONES
8 PUBLICACIÓN DE LAS SANCIONES
9 OBLIGACIONES DEL OEC
10 INCUMPLIMIENTO DE PAGO
11 IDENTIFICACIÓN DE CAMBIOS
12 ANEXOS
1 Objetivo. Establecer los lineamientos
para que
a) Respetar y aplicar lo dispuesto en los ámbitos
de la acreditación concedida, en el acta de compromiso y en el reglamento de
acreditación correspondiente.
b) Facilitar las evaluaciones de seguimiento,
anunciadas y no anunciadas, de la acreditación concedida.
c) Respetar los plazos y las condiciones establecidas
para la expiración y la posible renovación de la acreditación.
2 Alcance. Aplica a todos los OEC
acreditados por el ECA.
3 Documentos de referencia
ECA-MC-P07 Quejas y sugerencias
ECA-MC-P08 Apelaciones
ECA-MC-P14-F03 Compromiso de acreditación
ECA-MC-P15 Seguimiento y reevaluación de la
acreditación
ECA-MC-P16-F01 Procesos de investigación
ECA-MC-P16-F02 Resolución de inicio del procedimiento de
investigación
ECA-MC-P16-F03 Formulario de denuncia
ECA-MC-P16-F04 Resolución final del procedimiento de
investigación
ECA-MC-P16-F05 Notificación de la resolución final del
procedimiento de investigación
ECA-MC-P17 Política y criterios para la
participación de ensayos/pruebas de aptitud y otras intercomparaciones para los
laboratorios
ECA-MC-P18 Política para uso de logotipo y
símbolo de acreditación
ECA-MC-P20 Política de trazabilidad e
incertidumbre de las mediciones
ECA-MC-P21 Proceso de transición a
ECA-MC-PO01 Política de validación de métodos
ECA-MC-MA-P05 Conformación y sesión de los órganos
colegiados
Ley del Sistema Nacional para
Ley General de
4 Definiciones
CA: Comisión de Acreditación.
Comité Disciplinario ad hoc: Órgano
director de un procedimiento administrativo, nombrado por
Denuncia: Es la noticia verbal o escrita
que realice una persona física o jurídica en contra del quehacer de un OEC
Acreditado ante el Organismo de Acreditación por violación a
Nota: De la denuncia verbal debe levantarse
un documento en el que conste el decir del denunciante, hora y fecha, un lugar
dónde notificarle el procedimiento; su firma y la firma del funcionario del ECA
que tomó la declaración.
Denunciante: Persona que comparece a
presentar denuncia en forma verbal o escrita.
ECA: Ente Costarricense de Acreditación.
Falta leve: Aquella falta que no afecte la
validez final de la actividad del OEC ni la seguridad de terceros.
Falta grave: Aquella falta que afecte la
validez final de la actividad del OEC.
Falta muy grave: Incumplimientos por parte
del OEC que ponen en riesgo comprobado la credibilidad o prestigio del ECA; la
realización de actos que imposibiliten al ECA en el ejercicio de sus funciones
y pérdida de su competencia técnica reconocida por ECA.
GC: Gestoría de Calidad.
OEC: Organismo de Evaluación de
Recurso: Petición de cualquier OEC afectado
para que se impugne la legalidad y/o la oportunidad de cualquier resolución
adversa dictada por
SA: Secretaría de Acreditación.
Sanción: Es la pena que se le impone al que
infringe las normas establecidas y/o presenta un comportamiento incorrecto
conforme a lo que se ha comprometido con los principios de
5 Responsabilidades. Las responsabilidades
se detallan en cada actividad incluida dentro del procedimiento. La simbología
utilizada es la siguiente:
- Responsable Gerencia: [G]
- Responsable Gestoría de Calidad: [GC]
- Responsable Comisión de Acreditación: [CA]
- Responsable OEC: [OEC]
- Responsable Secretaría de Acreditación: [SA]
- Responsable Área Financiera Contable [AFC]
- Responsable Comité disciplinario ad hoc: [CD
ad hoc]
- Responsable Denunciante: [Denun]
6 Inicio del procedimiento de investigación
6.1 Causas para iniciar el procedimiento de
investigación. Son causas para iniciar el procedimiento de investigación
cuando el OEC realice o incurra en cualquiera de los incumplimientos señalados
en el anexo 1.
6.2 Procedimiento de investigación
6.2.1 Cualquier instancia del ECA recibe el
documento en el que se describe el posible incumplimiento detectado en el
formulario ECA-MC-P16-F03 Formulario de denuncia y traslada a
6.2.2
6.2.3
6.2.4 Si
6.2.5 El denunciante puede interponer recurso de
reconsideración únicamente en contra de
6.2.6 En estos casos
6.2.7 Si
6.2.8 Si la falta se considera grave o muy grave
6.2.9 Para realizar la apertura del expediente,
- Nombre del representante legal.
- Enumerar las causas de posible
incumplimiento que dan inicio a este procedimiento.
- Advertirle que tiene derecho a acceder y de
su conocimiento del expediente del proceso de investigación, con todas las
pruebas.
- Tipo de falta que supuestamente incurrió el
OEC.
- La conformación del Comité Disciplinario ad
hoc. Cuando aplique.
- Indicar al OEC que dispone de diez días
hábiles para hacer los alegatos que considere oportunos y necesarios sobre
el(los) eventual(es) incumplimiento(s) aportando toda la(s) prueba(s).
- Señalamiento de la audiencia oral y privada
en la que se recibirá prueba testimonial, pericial o cualquier otra que la parte
requiera sea atendida.
- Informe de las consecuencias que puede
acarrear su accionar en caso de tenerse por realizadas, posterior al debido
proceso.
- Fecha y firma del Coordinador de
6.2.10 Las notificaciones que se realicen a los OEC
respecto al proceso de evaluación se realizarán en cualquiera de las siguientes
formas:
- Por mensajería normal, a la dirección
consignada por el OEC para lo cual se le solicita al OEC la firma de la hoja de
recibido.
- Por vía facsímil, con confirmación
automática del equipo, en caso contrario se realizarán hasta 5 intentos.
- Por correo electrónico, con confirmación
automática del sistema.
- Para dichas notificaciones se tomarán los
datos de contacto indicados en la solicitud de acreditación o los que el OEC
haya informado formalmente que se han modificado.
6.2.11
6.2.12
6.3 Incumplimientos
6.3.1 Incumplimiento clasificado como falta leve
a. Si el incumplimiento es una falta leve
b. Si se demuestra que la falta fue cometida,
procede una sanción.
c.
d. Si la investigación arroja que la falta no
fue cometida no procede sanción alguna;
6.3.2 Incumplimiento clasificado como falta
grave
a. Realizar un nombramiento del Comité
Disciplinario ad hoc, siguiendo el procedimiento ECA-MC-MA-P05 Conformación y
sesión de los órganos colegiados. [CA].
b. El comité conformado investiga la verdad real
de los hechos, analiza la documentación y emite una recomendación a
c.
d.
e. Si la investigación arroja que la falta no
fue cometida no procede sanción alguna;
6.3.3 Incumplimiento clasificado como falta muy
grave
a.
b. Realizar un nombramiento del Comité
Disciplinario ad hoc, siguiendo el procedimiento ECA-MC-MA-P05 Conformación y
sesión de los órganos colegiados. [CA].
c. El Comité conformado investiga la verdad real
de los hechos, analiza la documentación y emite una recomendación a
d.
e.
f. Si la investigación arroja que la falta no
fue cometida no procede sanción alguna;
7 Sanciones
7.1 Sanciones para faltas leves: Amonestación
escrita
Amonestación escrita, dictada por
7.2 Sanciones para faltas graves: Suspensión
temporal, parcial o total de la acreditación hasta por 120 días hábiles.
La suspensión temporal de la totalidad
o parte del alcance de la acreditación supone la prohibición, mientras dure la
suspensión, de hacer uso del símbolo de acreditación del ECA o referencia a la
condición de acreditado. Las suspensiones se publican en la página Web del ECA,
en la sección de OEC Suspendidos.
Para el caso de alcance flexible la
sanción a aplicar es la pérdida de esta modalidad de acreditación y la opción
de solicitar alcances flexibles hasta por un plazo máximo de dos años.
La suspensión de una acreditación puede
requerir para su levantamiento la realización de una evaluación extraordinaria.
Si al final del plazo establecido de la suspensión de la acreditación no se
subsanen las causas que motivaron la suspensión,
En caso de suspensiones temporales y el
OEC se encuentre en proceso de evaluación (seguimiento, ampliación o
reevaluación), éste se suspende hasta tanto el OEC no subsane las causas que
motivaron la suspensión. Una vez levantada la sanción,
7.3 Sanciones para faltas muy graves: Retiro o
reducción del alcance de acreditación
Cuando hay evidencia de una falta muy
grave o incumplimientos graves reiterados,
8 Publicación de las sanciones
8.1
9 Obligaciones del OEC
9.1 Una vez que ha sido publicado en el Diario
Oficial
a. Interrumpir de manera inmediata la referencia
o uso público de la acreditación y/o su símbolo de acreditación, cuando la
misma sea retirada, suspendida o reducida. Para esto el OEC cuenta con un
máximo de 5 días hábiles.
b. En caso de suspensión, retiro o reducción de
la acreditación, devolver el certificado de acreditación y cesar inmediatamente
el uso de toda publicidad que contenga cualquier referencia a una condición de
acreditado. Para esto el OEC cuenta con un máximo de 5 días hábiles.
c. En caso de suspensión, reducción o retiro de
la acreditación de un Organismo de Certificación debe tener medidas efectivas
para el retiro de los certificados emitidos dentro del alcance de acreditación
y debe informar al ECA el mecanismo de comunicación que proporcionará a sus
clientes para darles la información de su estado de suspensión, retiro o
reducción de la acreditación y de sus consecuencias, según M 8.3.2.1 del ILAC
A5. Para esto el OEC cuenta con un máximo de 15 días hábiles.
10 Incumplimiento de pago
10.1 Cuando un OEC falte a su obligación del pago
de las tarifas establecidas por el ECA, el Área Financiero Contable procede a requerirle
el pago, por una única vez, en el domicilio fijado en la solicitud de
acreditación. [OEC] [AFC]
10.2 Transcurrido ese plazo, el Área Financiero
Contable informa a
10.3
10.4
10.5 El Gestor de Calidad procede a la publicación
del estado del OEC en la página Web. [GC]
10.6 El Gerente del ECA procede a la publicación
correspondiente Diario Oficial
11 Identificación de cambios
Motivo: |
Modificación de documento |
||
Apartado / Inciso |
Páginas |
Contenido actual (04) |
Contenido anterior (03) |
6 / 6.2.9 |
7 |
Para el caso
de alcance flexible la sanción es la pérdida de esta modalidad de
acreditación y se pierde la opción de solicitar alcances flexibles hasta por
un plazo máximo de dos años. |
No se encuentra dentro de esta versión |
10 Anexo faltas graves |
12 |
17.
Incumplimiento de 18.
Incumplimiento de 19.
Comprobación durante las evaluaciones que la información presentada por el
laboratorio para el alcance flexible de lo siguiente: a. No es conforme a lo establecido en el
procedimiento ECA-MC-P12 Alcance Flexible. b. Que el proceso de validación fue
incorrecto, inadecuado o insuficiente. c. Equipo de análisis inadecuado o
diferente al declarado por el laboratorio. 20. Tratándose de Organismos de Certificación o de
Organismos de Inspección que se certifique o que se inspeccione contra alguna
norma acreditable (ejemplos INTE-ISO/IEC 17025, INTE-ISO 15189). |
No se encuentra dentro de esta versión |
6 / 6.2.9 |
4 |
Para realizar la apertura del expediente, |
|
12 Anexos
Anexo
1
Clasificación
de faltas
FALTAS
LEVES:
1. No ofrecer la cooperación necesaria para
permitir al ECA verificar el cumplimiento de los requisitos de la acreditación.
2. Utilizar la acreditación para dar a
entender que un producto, proceso, sistema o persona está aprobado por el ECA
cuando éste no lo está.
3. No permitir al ECA, en caso de
evaluaciones externas y auditorías internas con personal externo, la revisión
de su expediente siempre que el ECA asegure la confidencialidad de los
documentos.
4. Incumplimiento del ECA-MC-P18 Política
para uso de marca y símbolo de acreditación:
a. Utilizar el símbolo de acreditación en
documentos o lugares que no han sido debidamente autorizados por el ECA o
cualquiera de los restringidos en el punto 7 del ECA-MC-P18.
b. Utilizar el símbolo de acreditación en
documentos donde no aparecen ensayos, inspecciones o certificaciones
acreditadas.
c. No identificar los ensayos, inspecciones o
certificaciones no acreditados, en el caso de reportes conjuntos donde se
incorporan tanto aspectos acreditados como no acreditados, según punto 7.10 del
ECA-MC-P18 e ILAC-P8:07/2006.
d. Variar la utilización, ubicación, forma o
colores del símbolo de acreditación, con respecto al ejemplo autorizado por el
ECA.
e. Negarse a utilizar el símbolo de acreditación
en su condición de OEC acreditado.
f. Utilizar el logotipo del ECA sin previa
autorización por el ECA.
FALTAS GRAVES:
1. No permitir el acceso a la información,
documentos y/o registros (incluidas quejas y apelaciones) necesarios para la
evaluación y mantenimiento de la acreditación.
2. No proporcionar acceso a los registros que
permitan comprobar su independencia e imparcialidad frente a sus organismos
relacionados.
3. No implementar los cambios de los
requisitos de acreditación que decida el ECA, dentro del tiempo acordado entre
las partes y/o no permitir la verificación de su cumplimiento.
4. Utilizar la acreditación concedida de
manera que afecte el buen nombre, la reputación e imagen del ECA.
5. No permitir al ECA la verificación
continua del cumplimiento de los requisitos de acreditación en todas las
instalaciones en que realiza una o más actividades clave.
6. No permitir al ECA la verificación del
desempeño de un número representativo de su personal.
7. No permitir al ECA realizar al menos una
visita de seguimiento por cada año, durante la vigencia de la acreditación.
8. No informar al ECA con por lo menos quince
días hábiles de anticipación, salvo en casos de fuerza mayor, todo cambio
significativo en cualquier aspecto de su configuración legal, comercial, de
propiedad, u organizacional, alta dirección.
9. No informar al ECA con por lo menos quince
días hábiles de anticipación, salvo en casos de fuerza mayor, todo cambio
significativo en personal responsable de los certificados o informes,
principales políticas, recursos, equipos e instalaciones o cualquier otro que
sea relevante para su alcance de acreditación y/o que puedan afectar su
capacidad para cumplir con los requisitos establecidos para su alcance de
acreditación. Ejemplos: cambio en el gestor de calidad, cambio del director
técnico, responsables de ejecutar las actividades de evaluación de la
conformidad, cambio de instalaciones, apertura de nuevas instalaciones
temporales o fijas, cambio del representante legal, etc.
10. ECA-MC-P17 Política y criterios para la
participación de ensayos/pruebas de aptitud y otras intercomparaciones para los
laboratorios:
a. Obtención de dos resultados no satisfactorios
en ensayos/pruebas de aptitud u otras comparaciones (requisito 7.8 de
ECA-MC-P17).
b. Que el OEC no demuestre que las acciones
correctivas son efectivas, participando en ensayos/pruebas de aptitud u otras
comparaciones (requisito 7.7 de ECA-MC-P17).
11. No implementar las acciones correctivas para
el levantamiento de las no conformidades detectadas en evaluaciones de
seguimiento y reevaluación.
12. Cuando se determine durante la evaluación
documental de las evaluaciones de seguimiento o reevaluación que para el
alcance acreditado la evaluación in situ no procede.
13. Descuido y/o abandono de su imparcialidad e
integridad.
14. No permitir el ingreso del equipo evaluador
a las instalaciones del OEC.
15. No brindar a los usuarios información veraz
y exacta sobre el alcance de la acreditación.
16. No entregar el alcance de la acreditación
junto con el certificado de acreditación cuando informe sobre su condición de
acreditado en licitaciones contrataciones, etc.
17. Incumplimiento de
18. Incumplimiento de
19. Comprobación, durante las evaluaciones, que
la información presentada por el laboratorio para el alcance flexible:
a. No es conforme a lo establecido en el
procedimiento ECA-MC-P12 Alcance Flexible.
b. Que el proceso de validación fue incorrecto,
inadecuado o insuficiente.
c. Equipo de análisis inadecuado o diferente al
declarado por el laboratorio.
20. Tratándose de Organismos de Certificación o
de Organismos de Inspección que se certifique o que se inspeccione contra
alguna norma acreditable (ejemplos INTE-ISO/IEC 17025, INTE-ISO 15189).
21. Incumplimiento reiterado de una misma falta
leve.
FALTAS MUY GRAVES:
1. Tratándose de Organismos de Certificación,
no hacer los arreglos pertinentes para permitir al ECA testificar sus
auditorías.
2. Tratándose de Organismos de Inspección, no
hacer los arreglos pertinentes para permitir al ECA testificar sus actividades
de inspección.
3. Tratándose de Laboratorios, no hacer los
arreglos pertinentes para permitir al ECA testificar sus ensayos o
calibraciones.
4. Cuando haya evidencia de la manipulación o
falsificación de los registros que sirven como base para demostrar el cumplimiento
de los requisitos de acreditación.
5. Pérdida de competencia técnica.
6. Incumplimiento reiterado de una misma
falta grave.
San José, 12 de octubre del 2010.—Lic. Maritza Madriz Picado, Gerente General.—1 vez.—(IN2010086586).
Con fundamento en las atribuciones y
facultades conferidas por los artículos 11 Constitucional; 120, 121, 122 inciso
3), 128, 129, 130 párrafo 1, 132, 134, 136 párrafo 2º en relación con el 249 y
335, 140, 141, 150, 239, 240 siguientes y concordantes y 362 de
Considerando:
1º—Que
2º—Que el artículo 9 del Decreto Ejecutivo Nº 35522-MICIT señala que
la actividad de acreditación se llevará a cabo de acuerdo con los
procedimientos de acreditación diseñados de conformidad con los requisitos
establecidos por las normas nacionales e internacionales aplicables y vigentes.
3º—Que a efectos de implementar e informar los cambios en las
actividades y los servicios, el ECA debe cumplir - para todos los efectos
legales y de validez del acto administrativo - con la debida notificación a las
partes de las modificaciones que eventualmente pudieran afectar los
procedimientos indicados; lo anterior en cumplimiento del debido proceso.
4º—Que en cumplimiento a lo preceptuado en los artículos 134, 136
inciso e) y 362 de
El Ente Costarricense de Acreditación (ECA),
da a conocer la modificación en el procedimiento mediante código ECA-MC-P12
“Alcance Flexible versión
TABLA DE CONTENIDO
1. OBJETIVO
2. ALCANCE
3. DOCUMENTOS DE REFERENCIA
4. DEFINICIONES
5. RESPONSABILIDADES
6. GENERALIDADES
7. CRITERIOS
8. PRESENTACIÓN DE
9. LISTA DE ENSAYOS DE ALCANCE FLEXIBLE
10. IDENTIFICACIÓN DE CAMBIOS
1. Objetivo. Describir los criterios del
ECA, que permite a los laboratorios de ensayos bajo los esquemas de las normas
INTE-ISO/IEC 17025 e INTE-ISO 15189, autogestionar parte de su alcance de
acreditación mediante cambios en su ámbito de trabajo o la inclusión de nuevos
ensayos, con el establecimiento de alcances flexibles sobre la base de su
competencia técnica, la utilización de métodos de ensayo evaluados, validados y
adecuados al uso, sin necesidad de una evaluación previa.
2. Alcance. Aplica a los laboratorios de
ensayos acreditados bajo las normas de referencia INTE-ISO/IEC 17025 e
INTE-ISO/IEC 15189, que demuestren una competencia técnica adicional en el
desarrollo y validación de los métodos de ensayo y una capacidad de gestión que
garantice que los cambios en los ámbitos de trabajo o la inclusión de nuevos
ensayos se realice cumpliendo todos los requisitos de acreditación y que
soliciten estar acreditados bajo la modalidad de alcance flexible.
3. Documentos de referencia
- ECA-MC-P16 Procedimiento de Investigación.
- ECA-MC-P17 Política y criterios para la
participación en ensayos / pruebas de aptitud y otras comparaciones para los
laboratorios.
- ECA-MC-P18 Política para el uso del logotipo
y símbolo de acreditación.
- ECA-MC-P20 Política de trazabilidad e incertidumbre
de las mediciones.
- ECA-MC-P20-G01 Guía para el cálculo de la
incertidumbre.
- ECA-MC-PO01 Política de validación de
métodos.
- ECA-MC-PO01-G01: Guía de Validación de
métodos.
- Norma INTE-ISO/IEC 17011:2004. Evaluación de
la conformidad- Requisitos generales para los organismos de acreditación que
realizan la acreditación de organismos de evaluación de
- Norma INTE-ISO/IEC 17025:2005. Requisitos
generales para la competencia de los laboratorios de ensayo y calibración.
- NT-18, Rev 1. Junio 2004: Laboratorios de
Ensayos: Acreditación para categorías de ensayo, ENAC.
- ILAC G18:04/2010: Guideline for the
formulation of scopes of accreditation for laboratories.
4. Definiciones:
- Alcance de acreditación: Conjunto de ensayos
para los que el laboratorio ha demostrado su competencia técnica y que permite
establecer de manera precisa y sin ambigüedades los tipos de ensayos que están
cubiertos por la acreditación del laboratorio.
- Alcance flexible de acreditación: Autogestión
parcial del alcance de acreditación mediante
- Aumento del número de analitos, para la
misma técnica de medición acreditada, con el mismo equipo de análisis y para la
misma matriz.
- Aumento del ámbito de trabajo, siempre y
cuando se mantenga la técnica de medición del método original acreditado,
corresponde a una modificación del límite de cuantificación.
- Cambio en el equipo de medición, siempre y
cuando se mantenga la técnica de medición del método original acreditado.
- Ampliación del alcance de acreditación:
Son aquellas que representa un cambio en las actividades del laboratorio, por
ejemplo nuevos métodos de ensayos, análisis o calibración o cambios en los
métodos acreditados que impliquen la incorporación de nuevos principios de
medición. Para este tipo de ampliaciones debe cumplirse lo establecido en el
ECA-MC-P09: Procedimiento General de Evaluación.
- Ensayo: De acuerdo al documento
ECA-MC-P09-I01: Instrucción para presentar el alcance de acreditación de
laboratorios de ensayo, un ensayo está definido por las siguientes
características:
- Artículo, material o producto a ensayar:
Matriz de análisis, de la cual se extraerá el analito a medir. Ejemplos de
matrices: agua potable, alambre de cobre, tomate, piña, asfalto, plasma, orina,
leche, etc.
- Ensayo específico o propiedades a medir:
Analito o propiedad de interés a medir. Ejemplos de propiedades a medir: Salmonella
spp, glucosa, viscosidad de mezclas asfálticas, plomo, etc.
- Método o técnica: Método o técnica de
medición específica empleada para la ejecución del ensayo. Espectrofotometría
de absorción atómica, cromatografía líquida de alta resolución, espectrometría
de masas, etc.
- Ámbito de trabajo: intervalo o capacidad de
medición del laboratorio, es el límite de cuantificación establecido por el
laboratorio.
- Categoría de ensayo: Conjunto de
ensayos que se realizan por una misma técnica para determinar una familia de
propiedades a medir para una matriz especifica.
- Participación representativa de una
categoría para Intercomparaciones: Que se cubra como mínimo la mitad de los
analitos de la categoría.
5. Responsabilidades. Las
responsabilidades se detallan en cada actividad incluida dentro del
procedimiento. La simbología utilizada es la siguiente:
- Responsable Gestoría de Calidad: [GC]
- Responsable Secretaría de Acreditación: [SA]
- Responsable Laboratorio: [LAB]
- Responsable Equipo Evaluador: [EE]
6. Generalidades.
6.1. Convencionalmente el alcance de acreditación
es descrito mediante el ECA-MC-P14-F04 donde se indica en forma detallada la
lista de ensayo(s) acreditado(s), el método o técnica utilizada, cuando el
laboratorio se refiere a su condición de acreditación. [LAB]
6.2. La concesión de un alcance flexible, provee
al laboratorio la posibilidad de describir de forma general una categoría de
ensayo, a esta categoría, se le debe adjuntar una lista de ensayos de
alcance flexible actualizada, los métodos o
técnicas dentro de la categoría que estarían cubiertos por la acreditación. El
alcance flexible permite al laboratorio incluir ensayos, realizar cambios en el
equipo de medición o análisis o modificación del límite. [LAB]
6.3. El otorgamiento de un alcance flexible a un
laboratorio, le permite incluir actividades adicionales o modificar algunas
condiciones en su alcance de acreditación que deben ser respaldadas por las
validaciones del laboratorio y sin la necesidad de ser evaluado por el ECA
antes de modificar el alcance. Esto implica que, el laboratorio debe
demostrar un nivel de competencia técnica adicional, ya que debe demostrar su
competencia no solo para realizar los ensayos sino para desarrollar y validar
dichos métodos de acuerdo a un procedimiento establecido, con las condiciones
del cliente y los requisitos del presente documento. [LAB]
6.4. Cuando un laboratorio solicita un alcance
flexible para una determinada categoría de ensayos, declara su competencia
para desarrollar procedimientos y realizar TODOS los ensayos incluidos dentro
de esa categoría. Lo anterior implica que, si el laboratorio no tiene la
capacidad para emitir un resultado válido de al menos uno de los ensayos
dentro de la categoría no puede optar por la opción de alcance flexible
para la categoría en cuestión. [LAB]
6.5. La posibilidad de realizar modificaciones a
los métodos bajo el alcance flexible NO INCLUYE la introducción de
nuevas técnicas de medición para los métodos de ensayos o análisis que no están
cubiertos por el alcance de acreditación original. [LAB]
6.6. Este procedimiento no pretende generar la
posibilidad de que se establezcan alcances indefinidos o difusos. [LAB]
7. Criterios
7.1. Como primer requisito el laboratorio debe
haber finalizado con éxito un ciclo de acreditación, es decir que hayan
finalizado el primer proceso de reevaluación, sin procedimientos de investigación
o sanción en su contra por deficiencias técnicas, en los últimos dos años
previos a la presentación de una solicitud de alcance flexible. [LAB]
7.2. El alcance flexible permite las siguientes
modificaciones:
Cuadro
1: Modificaciones permitidas para alcances flexibles:
Tipo |
Modificación |
Descripción |
Condición |
I |
Propiedad
a medir (Componentes o analitos a determinar) |
Se
permiten cambios con respecto a los parámetros o analitos a analizar en una
determinada matriz. |
Se
mantiene el equipo, la técnica de medición y el artículo, material o producto
a ensayar (matriz de análisis). |
II |
Desempeño del método |
Se
permiten cambios en el ámbito de trabajo o límite de cuantificación. |
Se
mantiene la técnica de medición, el artículo, material o producto a ensayar
(matriz de análisis) y la propiedad a medir (analito). |
III |
Equipo |
Se
permiten cambios en el equipo de análisis. |
Se
mantiene la técnica de medición, la matriz y la propiedad a medir (analito). |
7.3. El laboratorio debe establecer en su manual
de calidad una política y un procedimiento relativo a la adopción de un alcance
flexible y al establecimiento y control de cualquiera de las modificaciones señaladas
en el cuadro 1 que incluya los requisitos establecidos en este procedimiento.
[LAB]
7.4. El laboratorio debe definir y documentar para
las modificaciones que realice, lo siguiente: [LAB]
7.4.1. Autorización y responsables de ejecutar los
ensayos.
7.4.2. Responsable del desarrollo o modificación
de los ensayos.
7.4.3. Responsable de la validación de los
ensayos.
7.4.4. Documentar los requisitos de calificación y
formación de los responsables de los puntos 7.4.1, 7.4.2 y 7.4.3. En caso de
cambios en el personal, debe informarse de forma inmediata al ECA y enviar la
persona que lo sustituye junto con el currículum vitae para verificar el
cumplimiento de los requisitos del perfil profesional.
7.4.5. Para las modificaciones del tipo I, definir
y documentar la autorización para incluir y modificar los ensayos de
7.4.6. Definir el responsable de presentar el
formulario ECA-MC-P12-F02: Solicitud de Alcance Flexible ante el ECA.
7.5. El laboratorio debe contar para cualquier
tipo de modificación con: [LAB]
7.5.1. Los equipos de ensayo requeridos para la
realización de cualquier ensayo dentro de una categoría.
7.5.2. Un procedimiento de ensayo documentado
aplicable y que cumpla con todos los requisitos aplicables de la norma
INTE-ISO/IEC 17025 o INTE-ISO 15189. En caso de modificaciones del tipo I, el
procedimiento debe ser aplicable para toda la categoría de ensayos.
7.5.3. Los materiales de referencia, reactivos u
otros medios necesarios para la realización de los ensayos para cualquier tipo
de modificación. En caso del tipo I debe cumplirse lo anterior para TODOS los
ensayos incluidos en la categoría.
7.5.4. Personal calificado para la realización de
los ensayos.
7.5.5. Un procedimiento de validación adecuado a
la extensión y naturaleza técnica que contemple lo establecido en
ECA-MC-PO01-G01: Guía de validación de métodos y en ECA-MC-PO01 Política de
validación de métodos. Antes de presentar la solicitud de alcance flexible, el
laboratorio debe haber validado las modificaciones realizadas sin importar el
tipo de la misma.
Nota: El laboratorio que
opte por el alcance flexible debe cumplir los documentos anteriores
(ECA-MC-PO01 y ECA-MC-PO01-G01) antes de presentar la solicitud, para estos
casos el transitorio establecido en
7.5.6. Procedimientos de estimación de
incertidumbre para el ensayo o los ensayos modificados, que le permitan al
laboratorio actualizar la estimación de incertidumbre conforme al cambio
realizado por el laboratorio.
7.5.7. Evidencia del cumplimiento de
7.5.8. El laboratorio debe establecer los
criterios de aceptación de la validación y comprobar que el método es adecuado
para la finalidad que se pretende, además documentar como va a informar al
cliente en función de los resultados de la validación.
7.6. De los resultados de la validación dependerá
si el laboratorio puede o no emitir resultados de ensayos acreditados de
acuerdo a la modificación solicitada. [LAB]
Nota: Si antes de la
presentación de la solicitud, los resultados de la validación para el alcance
flexible, evidencian que el laboratorio no es capaz de emitir informes de
ensayos válidos o si en el caso de las modificaciones del tipo I, la validación
para UNO o varios de los ensayos incluidos dentro de una categoría no son
satisfactorios; el laboratorio debe realizar un análisis de causas y tomar las
acciones correctivas adecuadas. [LAB]
Dentro de las acciones correctivas el laboratorio debe incluir la
comunicación del laboratorio con el cliente y con copia al ECA, donde se le
informe que mientras se implementan las acciones correctivas no puede emitir
resultados de ensayos acreditados, para dicha categoría, o con cierto equipo,
etc. (dependiendo de la modificación) y debe explicar las razones respectivas.
[LAB]
7.7. Una vez implementadas las acciones
correctivas, si persiste un resultado negativo en las validaciones, no se le
otorga el alcance flexible y no se modifica en la página Web. [GC]
7.8. Si los resultados de la validación son
positivos el laboratorio puede realizar la solicitud de alcance flexible. [LAB]
7.9. Una vez presentada la solicitud al ECA el
laboratorio: [LAB]
7.9.1. No puede excluir o disminuir los ensayos
establecidos en
7.9.2. No debe modificar o cambiar la información
presentada al ECA con la solicitud antes que el equipo evaluador haya realizado
la verificación de las actividades realizadas por el laboratorio durante las
visitas de seguimiento o en la reevaluación.
7.9.3. En caso que uno de los aspectos anteriores
ocurran el laboratorio pierde automáticamente el alcance flexible solicitado
y la opción de optar por este hasta un periodo máximo de dos años.
7.10. Como parte del aseguramiento interno de la calidad,
el laboratorio debe aplicar actividades internas: [LAB]
7.10.1. Para las modificaciones del tipo I, TODOS los
ensayos incluidos en
7.10.2. Para las modificaciones del tipo II y III, se
sigue lo establecido de uso normal en el procedimiento interno de aseguramiento
de la calidad del laboratorio.
7.11. El cumplimiento de
7.11.1. Para cualquier tipo de modificación el
laboratorio debe haber participado en forma exitosa en el grupo de ensayos ANTES
de hacer la solicitud de alcance flexible al ECA. Se debe contar con el
resultado e informe de un proveedor reconocido que evidencie el desempeño
satisfactorio del laboratorio. Para las modificaciones del tipo I, la
participación debe ser representativa de la categoría solicitada (ver
definiciones).
7.11.2. Frecuencia: Una vez aprobado el alcance
flexible solicitado se debe seguir la frecuencia y áreas establecidas en
ECA-MC-P17.
7.11.3. Resultados no satisfactorios de intercomparaciones
para cualquier tipo de modificación:
a) el laboratorio debe demostrar que las
acciones correctivas son efectivas, en un plazo no mayor de seis meses
calendario, participando en ensayos/pruebas de aptitud u otras comparaciones
subsecuentes, que estén disponibles, en caso contrario debe demostrarlo por
cualquier otro método que indica
- El uso regular de materiales de referencia
certificados o un control de calidad interno utilizando materiales de
referencia secundarios.
- La repetición de ensayos o calibraciones
utilizando el mismo método o métodos diferentes.
- La repetición del ensayo o de la calibración
de los objetos retenidos.
- La correlación de los resultados para
diferentes características de un ítem.
7.12. El laboratorio debe mantener TODOS los
registros que evidencien el cumplimiento de los requisitos anteriores, para
cualquier tipo de modificación, incluyendo los resultados de la validación,
evaluación y autorización para ejecutar los ensayos. [LAB]
7.13. Se debe contar con los registros de
validaciones no satisfactorias y las acciones correctivas tomadas de forma tal
que se le pueda dar seguimiento al proceso de principio a fin. [LAB]
7.14. Los registros deben evidenciar que todas
las acciones realizadas por el laboratorio fueron ejecutadas de forma previa a
la solicitud de alcance flexible. [LAB]
7.15. El laboratorio debe incluir en el programa anual
de auditorías internas como requisito a auditar este procedimiento y debe haber
evidencia objetiva que es auditado. Además debe haber sido auditado antes de la
solicitud formal al ECA. [LAB]
7.16. El resultado final del proceso de alcance
flexible, antes de realizar la solicitud al ECA y su seguimiento, deben ser
analizados en Revisión por
7.17. Antes de emitir informes de ensayos
acreditados como resultado de cualquier tipo de modificación, el laboratorio
debe haber realizado y cumplido de manera exitosa todos los requisitos
anteriores y haber cumplido con lo establecido en el punto 8 de este
procedimiento. [LAB]
8. Presentación de la solicitud de alcance
flexible
8.1. El laboratorio debe presentar el formulario
ECA-MC-P12-F02: Solicitud de alcance flexible, al ECA antes de la modificación
de su alcance de acreditación. La solicitud debe contener toda la información y
anexos solicitados de manera completa. [LAB]
8.2. El formulario ECA-MC-P12-F02, se entrega a
8.3. Si la solicitud no está completa, SAL informa
al laboratorio la documentación faltante para que el laboratorio la complete en
un plazo no mayor a 10 días hábiles. De cumplirse el plazo y si el laboratorio
no completa de forma adecuada la solicitud, el expediente se cierra y el
alcance se mantiene en su forma original (es decir sin alcance flexible). [SA]
[LAB]
8.4. Si la solicitud se encuentra completa, SAL,
informa al laboratorio la propuesta de experto técnico que analizará la
información presentada por el laboratorio; en conjunto con un responsable de
8.5. El Laboratorio revisa la propuesta de equipo
evaluador (Secretaría de Acreditación y experto técnico) y puede objetar el
equipo evaluador o parte de éste, con base en los criterios de conflicto de
interés. [LAB]
Nota: Los motivos de impedimento
y recusación referidos como conflicto de interés se mencionan a continuación:
a. Tener relación directa en la actividad del
OEC.
b. Tener hasta un tercer grado de consanguinidad
o afinidad con personas que posean un interés directo con la actividad del OEC
o que laboren para ella, o que tengan un interés directo en el asunto que se
conozca.
c. En los casos en que fuere tutor, curador,
apoderado, representante o administrador de bienes del OEC.
d. Haber tenido relaciones comerciales o
préstamos mercantiles con el OEC.
e. Existir o haber existido en los dos años
anteriores a su asignación, proceso judicial de cualquier índole, en el que
hayan sido partes contrarias el OEC y el Integrante del CEE, o sus parientes
mencionados en el supuesto b. de la presente nota.
f. Haber brindado consultoría, haber sido
empleado o socio del OEC en los últimos dos años.
g. Proporcionar asesoramiento o formación
específica para el desarrollo e implementación del sistema de gestión o
competencia técnica del OEC.
h. Participar en la operación o gestión del
sistema del OEC.
8.6. Si el laboratorio NO acepta el equipo
evaluador o parte de éste, envía carta informando su objeción acompañada de la
prueba correspondiente. Para lo cual dispone de 3 días hábiles desde el momento
de la notificación. Si el laboratorio acepta el equipo evaluador procede según
el punto 9.3.1. [LAB]
Nota: En caso de que el
laboratorio no informe a
8.7.
8.8. Si la objeción procede vuelve al punto 8.4.
8.9. Si la objeción NO procede
8.10. Aceptada la totalidad del equipo evaluador por
parte del laboratorio, el responsable de
8.11. En caso de haber no conformidades o la
información no sea correcta, el laboratorio cuenta con 33 días hábiles para
realizar las correcciones pertinentes por una única vez. [LAB]
8.12. Las correcciones presentadas deben ser
analizadas nuevamente por el equipo evaluador y debe determinarse la
conformidad de la información. En caso de que la información no sea conforme,
por segunda ocasión consecutiva, el laboratorio no puede optar por el alcance
flexible hasta un periodo máximo de 6 meses. [EE].
8.13. Una vez que la información fue analizada y se
considera conforme,
8.14. La gestoría de calidad, debe actualizar el
alcance de acreditación publicado en la página Web con la información del
alcance flexible solicitado de acuerdo al tipo de modificación que el
laboratorio solicita, conforme a lo establecido en el punto 9 de este
documento, y se gestiona la publicación del otorgamiento de un alcance flexible
o su modificación en el Diario Oficial
8.15. Una vez modificado el alcance en la página Web
del ECA, el laboratorio puede emitir ensayos acreditados de acuerdo a la
información establecida en el alcance y publicada por ECA. [LAB]
8.16. Para la emisión de los informes de ensayos o
análisis el laboratorio debe cumplir con lo estipulado en ECA-MC-P18 Política
del uso del logotipo y símbolo de acreditación, para la utilización del símbolo
de acreditación en los informes, una vez que se haya otorgado el alcance flexible.
[LAB]
8.17. Toda la información entregada junto con el
formulario ECA-MC-P12-F02, será evaluada y verificada en la evaluación de
seguimiento o reevaluación más próxima a la presentación de la solicitud. Es
posible que durante el estudio documental se soliciten aclaraciones al
laboratorio. [EE]
8.18. Se dispondrá de días adicionales para la
evaluación in situ para evaluar y verificar la información presentada por el
laboratorio para el alcance flexible, junto con la testificación de una muestra
de los ensayos modificados. La selección de los métodos se realiza de acuerdo a
lo establecido en ECA-MC-P13-I01 Instructivo de muestreo. [EE]
8.19. En caso que se compruebe durante las
evaluaciones (sin importar si corresponde o no la evaluación siguiente a la presentación
de la solicitud) que la información presentada por el laboratorio: [EE] [LAB]
8.19.1. No es conforme a lo establecido en este
procedimiento o no hay evidencia de cumplimiento de cualquier requisito de
este procedimiento.
8.19.2. Que el proceso de validación fue
incorrecto, inadecuado o insuficiente.
8.19.3. Resultados de aseguramiento de la calidad
interno o de intercomparaciones no satisfactorios sin análisis de causas o
acciones correctivas cuya eficacia no ha sido evaluada.
8.19.4. Equipo de análisis inadecuado o diferente
al declarado por el laboratorio.
ECA debe iniciar el procedimiento
ECA-MC-P16: Procedimiento de Investigación, con el fin de investigar la
gravedad del incumplimiento y de ser necesario establecer la sanción adecuada,
que puede implicar que el laboratorio pierda de forma automática la opción de
alcance flexible y la posibilidad de solicitarlo hasta por un plazo máximo de
dos años y debe mantener su alcance de acreditación original.
9. Lista de ensayos de alcance flexible
9.1. El alcance flexible se describe utilizando el
formato ECA-MC-P12-F01: Alcance de la acreditación y alcance flexible. El cual
debe ser entregado por el laboratorio junto con la solicitud de alcance
flexible.
9.2. El formato ECA-MC-P12-F01, se utiliza solo
para las modificaciones del tipo I descritas en el cuadro 1 de este
procedimiento. Si la modificación realizada por el laboratorio es del tipo II y
III, se emplea el formulario ECA-MC-P14-F04: Alcance de acreditación, y se
actualiza con el cambio realizado por el laboratorio.
9.3. Para la modificación del tipo I, el
formulario ECA-MC-P12-F01 describe el alcance en la tabla que se usa
normalmente para la presentación de los ensayos acreditados, se debe definir la
familia de propiedades a medir y se hace referencia a
Cuadro 2: Ejemplo de llenado del formulario
ECA-MC-P12-F02:
Alcance de la
acreditación y alcance flexible
Ejemplo |
Área |
Artículo, materiales, productos a ensayar, muestreo |
Nombre del ensayo
específico o propiedades medidas |
Especificación, referencia al método y
técnica usada |
Ámbito de trabajo |
Instalaciones |
Personal que
realiza el
ensayo |
Para modificación Tipo I |
Ensayo Químico |
Piña |
Determinación de metales Ver Lista de ensayos de alcance flexible |
Standard Methods APHA-AWWA-WWEF, 21th Edition,
2005. Técnica Absorción atómica. Procedimiento Laboratorio: ECA-PT-001. |
Ver Lista de ensayos de alcance flexible |
Laboratorio fijo ubicado en San José, Avenida
Segunda |
Ver Lista de ensayos de alcance flexible |
Cuadro
3: Ejemplo de llenado del formulario ECA-MC-P12-F02:
Alcance de la
acreditación y alcance flexible para Lista de ensayos
de alcance flexible
Ejemplo |
Artículo,
materiales, productos a ensayar, muestreo |
Nombre del
ensayo específico o propiedades
medidas |
Especificación,
referencia al método y técnica usada |
Ámbito de trabajo1 |
Instalaciones |
Personal
que realiza el ensayo |
Para modificación Tipo I |
Familia metales en piña: |
|||||
|
Piña |
Sodio |
Técnica Absorción atómica. Standard Methods APHA-AWWA-WWEF, 21th Edition,
2005. Procedimiento Laboratorio: ECA-PT-001. |
LD: 0,001 mg/L LC: 0, 005 mg/L |
Laboratorio fijo ubicado en San José, Avenida
Segunda |
Humberto Mora Alejandra Guevara |
|
Cobre |
Técnica Absorción atómica. Standard Methods APHA-AWWA-WWEF, 21th Edition,
2005. Procedimiento Laboratorio: ECA-PT-001. |
LD: 0.002 mg/L LC: 0, 025 mg/L Ámbito de trabajo: (0, 025 – 10) mg/L |
Laboratorio fijo ubicado en San José, Avenida
Segunda |
Humberto Mora Alejandra Guevara |
|
|
Potasio |
Técnica Absorción atómica. Standard Methods APHA-AWWA-WWEF, 21th Edition,
2005. Procedimiento Laboratorio: ECA-PT-001. |
LD: 0.003
mg/L LC: 0, 040 mg/L Ámbito de trabajo: (0, 040 – 10) mg/L |
Laboratorio fijo ubicado en San José, Avenida
Segunda |
Humberto Mora Alejandra Guevara |
1 Cada analito debe contener su límite de detección, su límite de
cuantificación y ámbito de trabajo.
10. Tarifas
10.1. Para la presentación de la de solicitud,
evaluación documental para la revisión de la información presentada por el
laboratorio y otorgamiento del alcance flexible, se aplican las tarifas
establecidas por
11. Identificación de cambios
Motivo: |
Modificación de documento |
||
Apartado/ Inciso |
Páginas |
Contenido
actual (V02) |
Contenido
anterior (V01) |
4 |
3 |
Participación
representativa de una categoría para intercomparaciones: Que se cubra como
mínimo la mitad de los analitos de la categoría |
Participación representativa de una categoría
para intercomparaciones: Que se cubra como mínimo un
tercio de los analitos de la categoría. |
7 / 7.1 |
4 |
Como
primer requisito el laboratorio debe haber finalizado con éxito un ciclo de acreditación,
es decir que hayan finalizado el primer proceso de reevaluación, sin
procedimientos de investigación o sanción en su contra por deficiencias
técnicas, en los últimos dos años previos a la presentación de una solicitud
de alcance flexible. [LAB] |
Como primer requisito el laboratorio debe haber
finalizado con éxito un ciclo de acreditación, es decir que hayan finalizado
el primer proceso de reevaluación, sin procedimientos de investigación o
sanción en su contra por deficiencias técnicas. [LAB]
|
7 /7.9.3 |
6 |
En caso que uno de los aspectos anteriores ocurran el
laboratorio pierde automáticamente el alcance flexible solicitado y la opción de
optar por este hasta un periodo máximo de dos años.
|
En caso que uno de los aspectos anteriores ocurran el
laboratorio pierde automáticamente el alcance flexible.
|
7 / 7.11.1 |
6 |
Para cualquier tipo de modificación el laboratorio debe
haber participado en forma exitosa en el grupo de ensayos ANTES de hacer la solicitud de alcance
flexible al ECA. Se debe contar con el resultado e informe de un proveedor
reconocido que evidencie el desempeño satisfactorio del laboratorio. Para las
modificaciones del tipo I, la participación debe ser representativa de la
categoría solicitada (ver
definiciones).
|
Para cualquier tipo de modificación el laboratorio debe
haber participado en forma exitosa en el grupo de ensayos ANTES de hacer la solicitud de alcance
flexible al ECA. Se debe contar con el resultado e informe de un proveedor
reconocido que evidencie el desempeño del laboratorio. Para las
modificaciones del tipo I, la participación debe ser representativa de la
categoría solicitada (ver
definiciones).
|
7 / 7.11.2 |
6 |
Frecuencia: Una vez aprobado el alcance flexible
solicitado se debe seguir la frecuencia y áreas establecidas en ECA-MC-P17.
|
Frecuencia:
Para las modificaciones del tipo I, el
laboratorio debe participar como mínimo una vez al año para los
ensayos incluidos en Para las
modificaciones del tipo II y III, se sigue la frecuencia y áreas establecidas
en ECA-MC-P17. |
8 / 8.2 -8.15 |
8 – 9 |
Se modifica
todo el contenido de este apartado en los incisos 8.2 al 8.15 |
Se modifica todo el contenido de este apartado en los incisos 8.2 al 8.15
|
8 / 8.193 |
10 |
Se
modifica la numeración de este apartado antes 8.10 ahora 8.19.3 Resultados de
aseguramiento de la calidad interno o de intercomparaciones no satisfactorios
sin análisis de causas o acciones correctivas cuya eficacia no ha sido
evaluada.
ECA debe iniciar el procedimiento ECA-MC-P16:
Procedimiento de Investigación, con el fin de investigar la gravedad del
incumplimiento y de ser necesario establecer la sanción adecuada, que puede
implicar que el laboratorio pierda de forma automática la opción de alcance
flexible y la posibilidad de solicitarlo hasta por un plazo máximo de dos
años y debe mantener su alcance de acreditación original. |
Resultados de
aseguramiento de la calidad interno o externo insatisfactorios sin análisis
de causas o acciones correctivas pendientes de implementar o acciones
correctivas cuya eficacia no ha sido evaluada.
El laboratorio pierde de forma automática el alcance
flexible otorgado por un plazo mínimo de dos años y debe mantener su alcance
de acreditación normal, asimismo, en
caso que el laboratorio emita informes de ensayo acreditados sin cumplir
los requisitos establecidos en el presente procedimiento ECA debe iniciar el
procedimiento ECA-MC-P16: Procedimiento de Investigación, con el fin de
investigar la gravedad del incumplimiento y de ser necesario establecer la
sanción adecuada. |
San José, 12 de octubre del 2010.—Lic. Maritza Madriz Picado, Gerente General.—1 vez.—(IN2010086587).
UNIÓN NACIONAL DE GOBIERNOS LOCALES
REFORMAS AL REGLAMENTO DE GASTOS DE VIAJE
Y TRANSPORTE DE
DE GOBIERNOS
LOCALES
Reformar el Reglamento de Gastos de Viaje y
Transporte de
Se reforma el artículo 1° para que se lea así:
Artículo 1.—Ámbito de aplicación. El presente
reglamento establece las disposiciones generales a que deberán someterse las
erogaciones que por concepto de gastos de viaje y de transporte para los
miembros de
Se reforma el artículo 2° para que se lea así:
Artículo 2.—Sujetos beneficiarios. Los gastos a
que se refiere este reglamento serán reconocidos a los miembros del Consejo
Directivo en razón de su asistencia a las sesiones ordinarias y
extraordinarias, así como a los funcionarios de
Se reforma el artículo 3° para que se lea así:
Artículo 3.—Concepto. Por viático debe entenderse
aquella suma destinada a la atención de gastos de transporte y alimentación que
Los viáticos correspondientes a transporte se reconocerán a los miembros
del Consejo en los siguientes términos: tendrán derecho al pago del monto transporte
según las tarifas aprobadas por ARESEP para los servicios de transportes
público colectivo. Excepcionalmente, y solo cuando no exista servicio de
transporte colectivo disponible, se reconocerá servicio de taxi de conformidad
con las tarifas aprobadas por ARESEP. Expresamente se autoriza el
reconocimiento de taxi para aquellos directores desde su llegada a San José
hasta la sede de
No procederá el reconocimiento de combustible ni otros insumos propios del
uso de vehículos ajenos a la institución.
El reconocimiento de viáticos para los miembros del Concejo Directivo,
cuando no se trate de asistencia a las sesiones, es admisible desde la sede de
la institución hasta el lugar objeto del desplazamiento de conformidad con las
disposiciones del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte de
Se reforma el artículo 11° para que se lea así:
Artículo 11.—La suma a cobrar por los miembros de
Rige a partir de su publicación.
Dirección Ejecutiva.—1 vez.—(IN20100086988).
MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA
El Concejo Municipal del Cantón de Goicoechea, en
Sesión Ordinaria N° 37-2010, celebrada el 13 de setiembre de 2010, Artículo
10°, por unanimidad y con carácter firme acordó:
Reformar el Reglamento Interior de Orden,
Dirección y Debates del Concejo Municipal, de modo que los siguientes artículos
se lean:
Artículo 20.—Las personas físicas o jurídicas o
grupos comunales podrán intervenir oralmente en las sesiones, previa solicitud
escrita de audiencia dirigida a la presidencia del Concejo, quien la concederá,
según su criterio, para la sesión que considere oportuno, sin que para ello
transcurra más de un mes desde que se presentó la solicitud. En esta solicitud
se deberá consignar al menos el nombre del solicitante, dirección de su
domicilio, cédula, teléfono y muy resumidamente los motivos de la audiencia.
Artículo 21.—En cada audiencia se otorgará el uso de la palabra, por un
máximo de diez minutos, a la persona u organización a la que se haya acordado
recibir; si fuera necesario a juicio del Presidente y si así lo solicitara
podrá permitirle el uso de la palabra a otro representante. Luego el Presidente ofrecerá el uso de la
palabra, hasta por dos minutos, a los miembros del Concejo, Alcalde y síndicos
que lo soliciten, con el fin de formular preguntas o pedir aclaraciones al
invitado; y si el Presidente lo considera prudente podrá conceder la palabra
por tres minutos más. Terminado este período, el visitante podrá responder las
preguntas o hacer las aclaraciones durante un lapso de diez minutos, pasado el
cual se dará por concluida la audiencia.
Artículo 30.—Los acuerdos del Concejo se toman por mayoría absoluta,
conforme lo ordena el artículo cuarenta y dos del Código Municipal, salvo en
los siguientes casos, en que se requerirá mayoría de las dos terceras partes de
los regidores presentes:
b) El
nombramiento, la suspensión o destitución del Auditor Municipal, el contador, secretaria
municipal y asesor externo del Concejo Municipal.
Artículo 46.—Durante el transcurso de las sesiones
del Concejo, solo podrán permanecer en el Recinto Parlamentario, los regidores
propietarios y suplentes, los síndicos propietarios y suplentes, el Alcalde, el
secretario (a) municipal, el Auditor(a),
el contador(a) municipal, los asesores (ras) del Concejo y asistentes de
secretaria. Excepcionalmente podrá ingresar al recinto algún particular,
invitado, o funcionario municipal si el Presidente así lo autoriza, pero
solamente podrá ubicarse en la mesa principal previa aprobación del Concejo
Municipal.
Artículo 48.—Corresponderá a
o) Conceder
permiso a los miembros del Concejo, a los síndicos, al Alcalde, el Auditor,
contador y a los asesores, para salir temporalmente de usa sesión, durante un
lapso no mayor de quince minutos. Pasado este período el regidor o síndico que
no se reintegre a la sesión perderá la dieta correspondiente.
Artículo 51.—Además de
las atribuciones y obligaciones que consigna el artículo diecisiete del Código
Municipal, el Alcalde Municipal tendrá, en relación con el Concejo Municipal,
los siguientes deberes:
Inciso a-Asistir, con voz, pero sin voto, a todas
las sesiones del Concejo Municipal, salvo que deba atender otras obligaciones
municipales, señaladas para la misma hora de la sesión, lo que en cada caso
justificará por escrito ante el Concejo Municipal. En su lugar deberá enviar a
uno de los vice alcaldes.
Inciso c-Rendir ante el Concejo, a más tardar en
una de las sesiones de febrero y agosto de cada año, un informe de los ingresos
y egresos que haya autorizado en el
semestre inmediato anterior.
Inciso e-Presentar cada año al Concejo Municipal,
a más tardar en la última semana del mes de agosto, con copia a cada regidor
propietario y suplente, a los síndicos propietarios y suplentes, para su
análisis y posterior aprobación, el proyecto de presupuesto para el ejercicio
fiscal del año siguiente, el cual debe guardar coherencia con el Plan Operativo
Anual y el Plan de Desarrollo Municipal.
Artículo 59.—Segundo
párrafo.
Finalizada
Artículo 61.—Las comisiones de trabajo del Concejo
Municipal se clasifican en permanentes y especiales.
Las comisiones permanentes son las siguientes:
1. Hacienda
y Presupuesto.
2. Obras Públicas.
3. Asuntos Sociales.
4. Gobierno y Administración.
5. Asuntos Jurídicos.
6. Asuntos Ambientales.
7. Asuntos Culturales.
8. Condición de
Las comisiones especiales son:
1- Mercado
Libre
2- Asuntos Educativos.
3- Asuntos de Salud Pública.
4- Asuntos de Seguridad Ciudadana.
Las comisiones permanentes se integrarán con un
mínimo de tres y un máximo de cinco
regidores propietarios.
Además de las comisiones especiales señaladas en este
reglamento el Concejo Municipal podrá crear nuevas comisiones especiales con el
fin de estudiar un asunto específico y elaborar un dictamen.
Las comisiones especiales se integrarán con un
mínimo de tres miembros de los cuales dos deben ser regidores propietarios o
suplentes, los síndicos que integren dicha comisión tendrán derecho a
participar en la votación. Cualquier
comisión puede crear subcomisiones.
Artículo 62.— Las
comisiones analizarán, dictaminarán y
recomendarán, sobre los siguientes asuntos:
4. COMISIÓN DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN
4.12 Los relacionados con
5. COMISIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS
5.2 Los proyectos de ley, pronunciamientos
de la procuraduría y proyectos de reglamentos.
8. CONDICIÓN
DE
8.1 La promoción y desarrollo de
8.2 El desarrollo armónico de las familias
del cantón.
8.3 Proponer en el seno del Concejo
Municipal, los dictámenes necesarios que garanticen los recursos financieros,
humanos y materiales para el funcionamiento de
8.4 Impulsar proyectos específicos para la
atención de necesidades de las mujeres del Cantón.
8.5 Coordinar a través del Concejo
Municipal, con diferentes instancias el desarrollo de proyectos que involucren
a la mujer.
8.6 Promover el apoyo municipal a las
instancias locales, regionales y nacionales tendientes a favorecer la equidad
de género.
8.7 Velar porque
8.8 Coordinar la formulación, ejecución y
evaluación de las políticas municipales, en el marco de la política nacional de
discapacidad.
8.9 Coordinar la elaboración y evaluación
del Plan y Presupuesto Municipal de Equiparación de Oportunidades con las
diferentes instancias municipales, fundamentada en la ley 7600 y su reglamento,
el Código Municipal,
8.10 Garantizar la participación de las
personas con discapacidad y de las organizaciones de personas con discapacidad
en la formulación de las políticas municipales, así como en el diseño,
ejecución y evaluación del Plan Municipal de Equiparación de oportunidades.
8.11 Coordinar con las instancias
correspondientes, la incorporación de la temática de discapacidad y
equiparación de oportunidades en la capacitación, la divulgación y en los
sistemas de información municipal.
8.12 Organizar y promover la provisión de
servicios de apoyo y ayudas técnicas que requieren los funcionarios,
beneficiarios o usuarios con discapacidad de la municipalidad.
8.13 Coordinar con otras instancias
comunales, públicas y privadas, para que el cantón sea accesible y todos sus
habitantes tengan iguales oportunidades.
8.14 Los otros asuntos relacionados o
afines que asigne el Concejo Municipal para su conocimiento.
9. COMISIÓN DE MERCADO LIBRE
9.1 Proponer tarifas de los adjudicatarios
del Mercado Libre de Guadalupe.
9.2 Recomendar los lineamientos de salud e
higiene que deben acatarse en el Mercado Libre.
9.3 Recomendar los tipos de productos o
servicios que se pueden comercializar en el Mercado Libre.
9.4 Recomendar la frecuencia, el plazo y
el día o días de operación de la feria.
9.5 Recomendar las políticas y normativas
para el tratamiento de los desechos sólidos que genera el Mercado Libre.
9.6 Velar porque existan registros de
todos los puestos asignados a los adjudicatarios, así como el respectivo
historial de pago y eventos adicionales.
9.7 Proponer y evaluar el presupuesto de
operación e inversión del Mercado Libre.
9.8 Los otros asuntos relacionados o
afines que asigne el Concejo Municipal para su conocimiento.
Artículo 68.—Un mismo
regidor no podrá ser presidente o
vicepresidente, en más de cuatro comisiones a la vez. Pueden ser reelectos en
sus cargos.
CAPITULO XVIII
De
Artículo 100.—El nombramiento del titular de
Artículo 101.—El contador municipal, de acuerdo
con el articulo cincuenta y dos del Código Municipal, solo podrá ser suspendido
o destituido de su cargo si existiera justa causa, la cual debe ser demostrada
mediante la interposición de un procedimiento administrativo que garantice el
derecho de defensa, y mediante acuerdo adoptado por una votación de dos tercios del total de los miembros del
Concejo.
Artículo 102.—Para todos los efectos, el
funcionamiento de la contaduría Municipal estará normado por lo que establezca
CAPÍTULO XIX
Del comité
cantonal de la persona joven
Artículo 103.—Es responsabilidad del Concejo Municipal el velar por la
oportuna conformación del Comité
Cantonal de
Artículo 104.—El Comité Cantonal de
Artículo 105.—El Concejo Municipal deberá
facilitar espacios y recursos para que este Comité pueda ejercer adecuadamente
sus labores, tal como se le facilita a las comisiones permanentes y especiales
del Concejo Municipal.
Artículo 106.—El Comité de
Artículo 107.—El Comité Cantonal de
CAPÍTULO XX
Disposiciones
generales
Transitorios.
Eliminar párrafo después del capítulo dos del transitorio.
Artículo 108.—Este Reglamento
modifica el publicado en el Diario Oficial
Departamento de Secretaría Municipal.—Zahyra Artavia Blanco, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2010086489).
COMISIÓN PERMANENTE
DE COOPERATIVAS DE AUTOGESTIÓN
Considerando:
Primero.—Con fundamento
en los artículos 140 y 143 de
Segundo.—Que en cumplimiento de la citada potestad disciplinaria y de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 del Reglamento General de
Crédito del Fondo Nacional de Autogestión, publicado en
FONDO NACIONAL DE AUTOGESTIÓN
MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO
GENERAL DE CRÉDITO
Se modifica el texto del artículo N° 9, del
reglamento de cita para que se lea en los siguientes términos:
Artículo 9º—Responsabilidad porcentual: En
la fijación de la responsabilidad porcentual que exigirá
a) Títulos y avales bancarios 100%
b) Garantías hipotecarias 90%
c) Prendas ganaderas 90%
d) Otras prendarias 80%
e) Avales institucionales 80%
f) Títulos valores inscritos en
bolsa 70%
g) Títulos valores no inscritos en
bolsa 60%
h) Fianzas de personas jurídicas 80%
i) Fianzas de personas físicas 40%
j) Pagares 80%
La fianza se fijará sobre el avalúo o peritazgo
realizado sobre los bienes de que se trate; todos estos bienes deben ser
tangibles.
En casos calificados a juicio de
En los créditos garantizados total o parcialmente con documentos
negociables, las Cooperativas deudoras presentarán al momento de constituirse
las garantías, así como con posterioridad y trimestralmente durante la vigencia
del préstamo, una lista de los documentos entregados en garantía que contenga
el nombre completo y direcciones exactas de los obligados en dichos documentos;
el número, monto inicial, saldo de la obligación a la fecha del informe y
vencimiento de la misma.
11 de octubre del 2010.—Freddy González Rojas, Representante Legal.—1 vez.—RP2010201646.—(IN2010086277).
AVISO
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Yo, Grupo Nación GN S. A., con cédula jurídica
3-101-102844, beneficiario del certificado de depósito a plazo, emitido por el
Banco de Costa Rica, en Sucursal del BCR de Pérez Zeledón, que se detalla a
continuación:
Certificado de Monto Vencimiento depósito a plazo |
62576937 ¢1.000.000,00 22-01-2011 |
Título emitido a: Cordero Mora
Esteban
Solicito la reposición de este documento por
causa de extravío. Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír
reclamos de terceros, por el término de
quince días.
Fernando Vargas Espinoza, Director Corp. de Admón y Finanzas Grupo Nación GN S. A.—(IN2010086495).
VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
ORI-3875-2010.—Bergquist Lina Therese, R-197-2010, sueca, pasaporte
número
ORI-4128-2010.—Amaya Cobar Eva María, R-198-2010, salvadoreña, cédula de
residente temporal condición restringida
ORI-4186-2010.—Corrales Aguilar Eugenia, R-204-2010, costarricense,
cédula Nº 1 0995
ORI-4119-2010.—Durand Baquerizo Pablo María, R-201-2010, español, pasaporte: BD062564, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado en Geografía e Historia, Universidad de Oviedo, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 1º de octubre del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº 38070.—C-20400.—(IN2010086129).
ORI-3861-2010.—Gómez Tercero Carlos José, R-194-2010, nicaragüense, pasaporte número C1160723, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Doctor en Medicina y Cirugía, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de setiembre del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº 38070.—C-20400.—(IN2010086130).
ORI-3795-2010.—Madriz Salas Guillermo, R-186-2010, costarricense, cédula
Nº 1 0909
ORI-4036-2010.—Quesada Cordero María Carolina, R-191-2010, costarricense,
cédula Nº 1-1134-
ORI-4038-2010.—Ruiz Solano Carlos José, R-190-2010, costarricense, cédula
Nº 4-0189-
ORI-4085-2010.—Salem Gracee Ramírez,
R-207-2010, salvadoreña, pasaporte Nº B266007, ha solicitado reconocimiento del
diploma de Doctora en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba.
Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la
solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 30 de
setiembre del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera
Monge, Director.—O. C. Nº 59645-Solicitud Nº 38070.—C-20400.—(IN2010086145).
ORI-3816-2010.—Samper Villarreal Jimena, R-185-2010, costarricense,
cédula Nº 1-1155-
ORI-4033-2010.—Vargas Rodríguez Marcela de los Ángeles, R-189-2010,
costarricense, cédula Nº 1-0969-
DEPARTAMENTO
DE ADMISIÓN Y REGISTRO
EDICTO
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
El señor Juan Scott Chaves Noguera,
costarricense, cédula de identidad Nº
Cartago, 8 de setiembre del
2010.—MBA. William Vives Brenes, Director.—O. C. Nº 2010-1609-Solicitud Nº
35512.—C-30600.—(IN2010087016).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
A la señora Celia Morales Solano, domicilio actual desconocido. Se le comunica la resolución de las quince horas del quince de julio del dos mil diez, donde se dicta medidas de protección de las personas menores de edad Dominique Villalobos Morales, Emily y Valery Morales Solano contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la presidencia ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones, en caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativa 111-0009-2010.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 31677.—Solicitud Nº 39236.—C-12000.—(IN2010086919).
Se comunica a la señora
Yamileth Muñoz Medina, progenitora de los menores de edad Richard Vega Muñoz y
Reymond Muñoz Medina, que por resolución administrativa de las diez horas del
dos de octubre del dos mil diez, se da inicio al proceso especial de protección
en sede administrativa con el dictado de una medida de abrigo temporal a fin de
ubicar a los citados menores en el albergue transitorio de Cartago. Recursos.
Procede el recurso de apelación para ante
Se comunica a la señora Angie
Arley Mora, progenitora de los menores de edad José Daniel y Britany Daniela,
ambos de apellidos Jiménez Arley, que por resolución administrativa de las
catorce horas treinta minutos del siete de setiembre del dos mil diez, se da
inicio al proceso especial de protección en sede administrativa por así haberse
ordenado mediante resolución judicial de las once horas veinticinco minutos del
veintiocho de agosto del dos mil diez del Juzgado de Violencia Doméstica de
Cartago. Recursos: procede el recurso de apelación para ante
A los señores Humberto García
Guevara y Carmen Rojas, se le comunica la resolución de las catorce horas
treinta y cinco minutos del cinco de agosto del año dos mil diez; mediante la
cual se revoca medida de protección de las quince horas del día seis de abril
del año dos mil diez, dictadas a favor de la persona menor de edad Cindy
Tatiana García Canda. Se previene a las partes señalar lugar para atender
futuras notificaciones en el perímetro de
A los señores Marilú Martínez
Jiménez y Jacques Letellier, se le comunica la resolución de las quince horas
del día diecisiete de setiembre del dos mil diez; mediante la cual se dicta
medida de protección a favor de su hijo menor de edad Axel Letellier Martínez,
en el hogar de la señora Ruth Nubia Martínez Jiménez. Se previene a las partes
señalar lugar para atender futuras notificaciones en el perímetro de
CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA
Para exponer sobre los
aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta planteada por
Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A. |
||||||
Servicio de Alumbrado Público |
||||||
Aplicación |
Tarifa vigente* |
Tarifa Propuesta |
Variac. absoluta |
Variac. porcent. |
Cargo fijo mínimo |
Máximo de aplicación |
A
partir del 1 de enero del 2011 |
¢ 2,72 por kWh |
¢ 3,09 por kWh |
0,37 |
13,72% |
30 kwh |
50 000 kwh |
A
partir del 1 de enero del 2012 |
¢ 2,72 por kWh |
¢ 3,21 por kWh |
0,49 |
18,11% |
30 kwh |
50 000 kwh |
*
Tarifas
vigentes establecidas, según resolución Nº RRG-111-2010, publicada en |
El 23 de noviembre de
Se hace saber a los
interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en
Todo aquel que tenga
interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia, por escrito o en
forma oral, el día de la audiencia, momento en el cual deberá presentar cédula
de identidad o documento de identificación aceptado en el país, y consignar el
lugar exacto o el número de fax, para efectos de notificación por parte de
En el caso de las personas jurídicas la oposición o coadyuvancia deberá ser interpuesta por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.
Las oposiciones o coadyuvancias también se pueden presentar por medio del fax 2290-2010 hasta la hora de inicio de la respectiva Audiencia Pública.
Para información adicional, comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono 2220-0102 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr.
Rodolfo González Blanco,
Gerente General.—O. C. Nº 5256-2010.—Solicitud Nº 36075.—C-64850.—(IN2010090046).
CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA
Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la
propuesta planteada por la empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A., a
fin de ajustar las tarifas del Servicio de Alcantarillado, para el período
2011-2015, que presta esta empresa, tramitadas en el expediente ET-159-2010 y
que se detallan de la siguiente manera:
Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A. |
|||||||||
I- Servicio de
Alcantarillado- Año
2011 |
|||||||||
Categoría |
Cifras en colones |
% |
Categoría |
Cifras en colones |
% |
||||
Tarifa vigente1 |
Tarifa propuesta |
Variación absoluta |
Variación porcentual |
Tarifa vigente1 |
Tarifa propuesta |
Variación absoluta |
Variación porcentual |
||
Domiciliaria |
|
|
|
|
Preferencial |
|
|
|
|
Bloque Básico (0 - |
1.153,00 |
1.172,43 |
19,43 |
1,69 |
Bloque Básico (0 - |
1.802,00 |
1.832,36 |
30,36 |
1,69 |
Bloque
Excedente (Más de 15 m3)
c/m3 |
|
|
|
|
Bloque
Excedente (Más de 15 m3)
c/m3 |
|
|
|
|
16- c/ m3 |
128,00 |
130,16 |
2,16 |
1,69 |
16- c/ m3 |
120,00 |
122,02 |
2,02 |
1,69 |
26- c/ m3 |
128,00 |
130,16 |
2,16 |
1,69 |
26- c/ m3 |
120,00 |
122,02 |
2,02 |
1,69 |
41- c/ m3 |
168,00 |
170,83 |
2,83 |
1,69 |
41- c/ m3 |
120,00 |
122,02 |
2,02 |
1,69 |
61- c/ m3 |
304,00 |
309,12 |
5,12 |
1,69 |
61- c/ m3 |
120,00 |
122,02 |
2,02 |
1,69 |
81- c/ m3 |
304,00 |
309,12 |
5,12 |
1,69 |
81- c/ m3 |
120,00 |
122,02 |
2,02 |
1,69 |
101- c/ m3 |
304,00 |
309,12 |
5,12 |
1,69 |
101- c/ m3 |
120,00 |
122,02 |
2,02 |
1,69 |
> |
320,00 |
325,39 |
5,39 |
1,69 |
> c/ m3 |
120,00 |
122,02 |
2,02 |
1,69 |
Servicio Fijo |
2.435,00 |
2.476,03 |
41,03 |
1,69 |
Servicio Fijo |
7.208,00 |
7.329,45 |
121,45 |
1,69 |
Empresarial |
|
|
|
|
Gobierno |
|
|
|
|
Bloque Básico (0 - |
4.565,00 |
4.641,92 |
76,92 |
1,69 |
Bloque Básico (0 - |
4.565,00 |
4.641,92 |
76,92 |
1,69 |
Bloque
Excedente (Más de 15 m3)
c/m3 |
|
|
|
|
Bloque
Excedente (Más de 15 m3)
c/m3 |
|
|
|
|
16- c/ m3 |
304,00 |
309,12 |
5,12 |
1,69 |
16- c/ m3 |
304,00 |
309,12 |
5,12 |
1,69 |
26- / m3 |
304,00 |
309,12 |
5,12 |
1,69 |
26- c/ m3 |
304,00 |
309,12 |
5,12 |
1,69 |
41- c/ m3 |
304,00 |
309,12 |
5,12 |
1,69 |
41- c/ m3 |
304,00 |
309,12 |
5,12 |
1,69 |
61- c/ m3 |
304,00 |
309,12 |
5,12 |
1,69 |
61- c/ m3 |
304,00 |
309,12 |
5,12 |
1,69 |
81- c/ m3 |
304,00 |
309,12 |
5,12 |
1,69 |
81- c/ m3 |
304,00 |
309,12 |
5,12 |
1,69 |
101- c/ m3 |
304,00 |
309,12 |
5,12 |
1,69 |
101- c/ m3 |
304,00 |
309,12 |
5,12 |
1,69 |
> |
320,00 |
325,39 |
5,39 |
1,69 |
> |
320,00 |
325,39 |
5,39 |
1,69 |
Servicio Fijo |
12.935,00 |
13.152,95 |
217,95 |
1,69 |
Servicio Fijo |
36.522,00 |
37.137,40 |
615,40 |
1,69 |
1) Tarifas
aprobadas en |
|||||||||
II-- Servicio de Alcantarillado- Años 2012-2015 |
|||||||||
El ajuste porcentual propuesto en las tarifas de
alcantarillado para cada año es: un 10,25% para el 2012, un 14,32%
para el 2013, un -1,68% para el 2014 y un 11,25% para el 2015,
sobre las tarifas del año precedente, en cada uno de ellos. |
El 23 de noviembre de
Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar el
expediente que consta en
Todo aquel que tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o
coadyuvancia, por escrito o en forma oral, el día de la audiencia, momento en
el cual deberá presentar cédula de identidad o documento de identificación
aceptado en el país, y consignar el lugar exacto o el número de fax, para
efectos de notificación por parte de
En el caso de las personas jurídicas la oposición o coadyuvancia deberá ser
interpuesta por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación
de personería jurídica vigente.
Las oposiciones o coadyuvancias también se pueden presentar por medio del
fax 2290-2010 hasta la hora de inicio de la respectiva Audiencia Pública.
Para información adicional, comunicarse con el Consejero del Usuario al
teléfono 2220-0102 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr.
Rodolfo González Blanco,
Gerente General.—1 vez.—O. C. Nº 5256-2010.—Solicitud Nº
36075.—C-153950.—(IN2010090047).
SUPERINTENCIA DE TELECOMUNICACIONES
EDICTO
San José, 5 de octubre del 2010.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—(IN2010090010).
AUTO SERVICIO QUICKE S. A.
Auto Servicio Quicke S. A., convoca a sus
socios a
ORDEN
DEL DÍA
Revocar y nombrar presidente y secretario
Revocar y nombrar agente residente
1 vez.—(IN2010090006).
INGENIO TABOGA S. A.
Convocatoria
asamblea general ordinaria de accionistas
Ingenio Taboga S. A., convoca a sus accionistas a asamblea general ordinaria, a celebrarse en el salón Juan Vázquez de Coronado del hotel Marriot, a las 17:00 horas del jueves 2 de diciembre del 2010, para conocer los asuntos indicados en el artículo 155 del Código de Comercio. Si no hubiera quorum en la primera convocatoria, se hace una segunda convocatoria en el mismo lugar y fecha, para las 18:00 horas. Esta asamblea se constituirá válida cualquiera que sea el número de accionistas representadas.—San Francisco de Heredia, 21 de octubre del 2010.—Ing. Alfonso Robelo Callejas, Presidente.—1 vez.—(IN2010090184).
CONDOMINIO EL RINCÓN
Convocatoria de asamblea general ordinaria y extraordinaria
Sirva la presente para convocarlos a la asamblea
general ordinaria y extraordinaria, a realizarse en el Condominio, casa Nº 2,
el día jueves 09 de diciembre del
Agenda
1) Aprobación
y firma del acta de
2) Informes contables al 30 de noviembre del 2010.
3) Informe del Administrador.
4) Informe de
5) Discusión y Aprobación del presupuesto ordinario y extraordinario
para el año 2011.
6) Aprobación de Cuotas Ordinarias y Extraordinarias para el año
calendario 2011
7) Temas pendientes.
Escazú, 14 de octubre del 2010.—Víctor Montero Ch., Administrador.—1 vez.—RP2010203864.—(IN2010090361).
CHRISTIAN LIGHT FOUNDATION, COSTA RICA
El suscrito, Mark Anthony
Kuzdas, en mi condición de presidente de la junta directiva de Christian Light
Foundation, Costa Rica, cédula de persona jurídica Nº 3-006-474614, entidad
domiciliada en la provincia de San José, cantón Central, distrito San Francisco
de Dos Ríos,
VISTA VALLE MARBELLA SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a asamblea general
ordinaria y extraordinaria de socios de Vista Valle Marbella S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-
GANADERA DEL VALLE LIMITADA
Se convoca a todos los socios
de la sociedad Ganadera del Valle Limitada, cédula jurídica tres-ciento
dos-cero tres cero nueve cero uno, domiciliada en Heredia, inscrita en
COLEGIO
DE PERIODISTAS DE COSTA RICA
Convocatoria
a elecciones
El Tribunal de Elecciones Internas (TEI) del
Colegio de Periodistas, convoca a elecciones para nombrar a la junta directiva
que regirá a la institución del primero de enero al treinta y uno de diciembre
del año dos mil once. Esta elección se llevará a cabo el viernes 26 de
noviembre del año 2010. Habrá una urna principal en la sede central del
Colegio, de 8:00 a. m. a 6:00 p. m. y urnas itinerantes en los siguientes
lugares y horarios:
9:00 a. m. a
9:00 a 10:
9:00 a. m. a
11:
11:
12: 30 p. m. a 1:30 p. m. REPRETEL
1:
1:00 a 3:00 p. m Diario Extra
1:00 a 3:00 p. m. Universidad Nacional
3:30 a 5:00 p. m. Grupo Nación
3:00 a 4:30 p. m. Poder Judicial
3:30 a 5:00 p. m. Universidad Latina
(Heredia)
Por tal motivo, se convoca a las y los
colegiados a inscribir las candidaturas a los cargos de presidente (a),
vicepresidente (a), secretario (a), fiscal, tesorero (a), primer (a) y segundo
(a) vocal. Las inscripciones se podrán hacer por nómina o de manera individual
por cada puesto. El plazo para presentar las candidaturas ante el Tribunal
vence a las diecisiete horas del viernes 29 de octubre. Los documentos deberán
ser entregados en un sobre cerrado, dirigido a
San José, 7 de octubre,
2010.—Alejandra Fernández Bonilla, Presidenta.—José
Francisco Correa Navas, Secretario.—Proveeduría.—Melvin Matarrita Montiel,
Proveedor Institucional.—
1 vez.—(IN2010090522).
ASOCIACIÓN DE ATENCIÓN INTEGRAL
DE
Agenda
* Oración.
* Comprobación del quórum.
* Lectura de Actas anteriores.
* Presentación de Informes:
Presidencia.
Tesorería.
Fiscalía.
* Presentación
y aprobación del Plan de Trabajo 2010.
* Presentación y aprobación del Presupuesto 2010.
* Asuntos varios.
* Cierre.
Marco Tulio Fonseca Rojas, Presidente.—1 vez.—(IN2010090561).
CONDOMINIO
HORIZONTAL RESIDENCIAL
GARZAS DEL SOL
Convocatoria
Asamblea General Extraordinaria
Condominio Horizontal Residencial Garzas del
Sol, cédula jurídica número 3-109-117198, convoca a
Orden del día
a) Comprobación
de asistencia y verificación de quorum.
b) Nombramiento de Presidente y Secretario para
c) Informe de la administración
d) Aclaración de la situación del condominio con la cerca eléctrica
colindante al Sek
e) Información de la filial 6 que está en cobro judicial
f) Aprobación de unificación de los jardines del condominio por medio
de cuota extraordinaria o bien por medio del presupuesto
g) Presentación de estados financieros
h) Aprobación presupuesto 2011
h) Cierre de la sesión.
Los Propietarios podrán designar a un
Representante para que les represente con voz y voto en dicha Asamblea por medio
de la entrega de una Carta Poder, la cual deberá estar debidamente timbrada
autenticada por un abogado.
Adriano Madriz Zúñiga.—1 vez.—(IN2010090585).
CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL
HACIENDA
IMPERIAL
Se convoca a la asamblea general ordinaria y extraordinaria
de Condóminos, a celebrarse en las instalaciones del Condominio, el día
miércoles 17 de noviembre del
Orden del día
a) Comprobación
de asistencia y verificación de quórum.
b) Nombramiento de presidente y secretario para la asamblea.
c) Aprobación de constitución de servidumbre.
d) Presentación de Estados Financieros.
e) Informe de la administración.
f) Presupuesto diciembre
g) Creación y aprobación del Reglamento de Uso de Áreas Comunes.
h) Presentación de cotizaciones para la compra de activos y aprobación
de la compra por medio de cuota extraordinaria.
i) Cierre de la sesión.
Se deben presentar a la asamblea con una
certificación del registro de la propiedad y un documento de identidad que los
constate como dueños del inmueble.
En caso de filiales a nombre de una persona jurídica, se debe presentar una
personería jurídica en donde conste el nombre del representante legal.
Claudia Harder Zeuner, Administradora.—1 vez.—(IN2010090586).
EDUCACIÓN BILINGÜE DE CARTAGO S. A.
Se convoca a los accionistas de Educación Bilingüe de Cartago, S. A., a
asamblea general ordinaria de accionistas, a celebrarse el martes 30 de
noviembre del 2010, en su domicilio social, sito
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
JOSENRI SOCIEDAD ANÓNIMA
Josenri Sociedad Anónima,
cédula de jurídica número tres-ciento uno-cero dos dos seis siete dos, solicita
ante
AGRÍCOLA BESOL SOCIEDAD ANÓNIMA
Agrícola Besol Sociedad
Anónima, cédula jurídica: 3-101-11121 solícita ante
Carlos Calderón Ortega
Sociedad Anónima, cédula Nº 3278-857, solicita ante
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Édgar Higaldo Valenciano,
cédula Nº 1-0696-0294, solicita ante
PRODUCTOS UJARRÁS SOCIEDAD ANÓNIMA
Productos Ujarrás Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-007967, solicita ante
INDUSTRIAL CONEJO Y VIVES SOCIEDAD ANÓNIMA
Industrial Conejo y Vives
Sociedad Anónima, cédula de pegona jurídica Nº 3-101-032075, solicita ante
DISEÑOS INFORMÁTICOS CHAVES SOCIEDAD ANÓNIMA
Diseños Informáticos Chaves
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-282445, solicita ante
UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA
Por medio de la presente
UNIVERSIDAD FLORENCIO DEL CASTILLO
Universidad Florencio Del
Castillo, solicita reposición de título por extravío del estudiante Marco
Antonio Santana Peralta, cédula de identidad cinco-doscientos sesenta y
dos-setecientos once, quien optó por el título de Licenciatura en
TRANSPORTISTAS DE SAN CARLOS ASOCIADOS S. A.
Yo, Jorge Chacón Pérez, con cédula de identidad Nº 9-053-335, en mi condición de representante legal de la compañía denominada Transportistas de San Carlos Asociados Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica Nº 3-101-146133, hago constar que mi representada recibió solicitud de reposición de los certificados representativos de las 640 acciones comunes y nominativas de que es dueña en el capital social Cacaotera Santa Clara, con cédula de persona jurídica Nº 3-101-093181, por haberse extraviados los originales. Transcurrido el plazo de un mes desde la última publicación de este aviso sin que se haya comunicado demanda de oposición, se expedirá el duplicado a la solicitante.—Ciudad Quesada, 1º de octubre del 2010.—Jorge Chacón Pérez, Presidente.—RP2010201453.—(IN2010086286).
TRANSPORTISTAS DE SAN CARLOS ASOCIADOS S. A.
Yo, Jorge Chacón Pérez, con cédula de identidad Nº 9-053-335, en mi condición de representante legal de la compañía denominada Transportistas de San Carlos Asociados Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica Nº 3-101-146133, hago constar que mi representada recibió solicitud de reposición de los certificados representativos de las 1280 acciones comunes y nominativas de que es dueño en el capital social el señor Álvaro Vargas Méndez, con cédula de identidad Nº 2-270-975, por haberse extraviados los originales. Transcurrido el plazo de un mes desde la última publicación de este aviso sin que se haya comunicado demanda de oposición, se expedirá el duplicado al solicitante.—Ciudad Quesada, 1º de octubre del 2010.—Jorge Chacón Pérez, Presidente.—RP2010201457.—(IN2010086287).
INGENIERÍA CONSTRUCTIVA CASTRO S. A.
Ingeniería Constructiva Castro
S. A., cédula jurídica Nº 3-101-206724, solicita ante
NUEVO MILENIO S. A.
Nuevo Milenio S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-177368, solicita ante
CAJA
DE ANDE SEGUROS SOCIEDAD
AGENCIA DE SEGUROS
SOCIEDAD ANÓNIMA
Caja de ANDE Seguros Sociedad
Agencia de Seguros Sociedad Anónima, antes denominada Caja de ANDE Seguros
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres- ciento uno- ciento seis mil
novecientos veintitrés, solicita ante
GARZAS DEL SUR GARDELSUR S. A.
Garzas del Sur Gardelsur S. A.,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero nueve tres ocho ocho
nueve, solicita ante
AGROPECUARIA DOBLE B SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito: Luis Alberto Brenes Carvajal, casado una vez, comerciante,
vecino de Tucurrique de Jiménez, Cartago, cuatrocientos metros norte del
Colegio, con cédula de identidad número tres-doscientos cuarenta y
ocho-doscientos setenta y seis; en carácter de presidente de la compañía
Agropecuaria Doble B Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-doscientos cuarenta y tres mil cuatrocientos cuarenta y nueve,
domiciliada en Tucurrique de Jiménez, Cartago, trescientos metros suroeste de
la plaza de deportes. Que por motivo de pérdida de todos los libros legalizados
por primera vez, se emplaza a todos los interesados se apersonen al trámite de
reposición de todos los libros número uno de Diario, Mayor, Inventarios y
Balances, libro de Actas de Registro de Accionistas, libro de Actas de
Asamblea, y libro de Actas de Consejo Directivo. Por el plazo de ocho días
hábiles se escuchan oposiciones en
UNIVERSIDAD METROPOLITANA CASTRO CARAZO
El Departamento de Registro de
Manuel Antonio Aguilar Granados,
cédula de identidad número tres-doscientos tres-quinientos setenta y cuatro,
solicita ante
PARQUEOS DE BELLA VISTA S. A.
El suscrito, Jorge Eduardo Loría Agüero, cédula Nº 1-489-324, en mi condición de presidente de la sociedad denominada Parqueos de Bella Vista S. A., cédula jurídica Nº 3-101-178059, hago constar que la sociedad procederá a la reposición de los siguientes certificados de acciones: a) Certificados números seis, serie A, y, serie B, a nombre de Corporación Agrícola Centroamericana S. A., cédula jurídica Nº 3-101-029578, b) Certificados números siete y ocho, serie A, y, serie B, a nombre de Inversiones Ascona S. A., cédula jurídica Nº 3-101-017222 c) Certificados números nueve serie A, y serie B, a nombre de Félix Przedborski Chawa, cédula de residencia Nº 8-0062-0434, los cuales fueron reportados como extraviados. Se emplaza a cualquier interesado, por el término de un mes, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio.—San José, 08 de octubre del 2010.—Jorge Eduardo Loría Agüero, Presidente.—(IN2010086924).
PROCON S. A.
Procon S. A., con cédula
jurídica 3-101-012.244, solicita ante
BARRIONUEVO CAR SEGURITY SOCIEDAD ANÓNIMA
Barrionuevo Car Segurity
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-quinientos mil novecientos veintiséis, solicita ante
QUIRÓS ABOGADOS SOCIEDAD ANÓNIMA
Quirós Abogados Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-085496-06, anteriormente denominada Bufete
Quirós & Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-085496-06,
solicita ante
ALL TRACTOR COMPANY S. A.
All Tractor Company S. A.,
cédula jurídica número 3-101-
GUARDIA VÍQUEZ
SOCIEDAD ANÓNIMA
Guardia Víquez Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-023362, solicita
ante
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
INVERSIONES AUTOMOTRICES ROCEL
SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Automotrices Rocel
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-322568, solicita ante
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Hoy protocolicé acuerdos de
asamblea general extraordinaria de accionistas de Hacienda
publicación de segunda vez
Protocolización de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Occiedental Business Services Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número tres - ciento uno - trescientos treinta y dos mil treinta y
cinco, mediante la cual se reforma del pacto social: la cláusula quinta del
capital en razón de su disminución. Escritura otorgada a las diecisiete horas
del once de octubre del dos mil diez.—Lic. Cristian
Calderón Cartín, Notario.—RP2010201469.—(IN2010086329).
publicación de una vez
Por escritura otorgada ante mí
se constituye la sociedad Distribuidora Mayorista
Por escritura número ciento noventa y dos- uno, otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 5 de setiembre del 2010 se protocolizó, acta de asamblea general extraordinaria de Negocios Ramhi S. A., cédula jurídica Nº 3-101-447391 celebrada el 12 de junio del 2010, al ser las 8:00 horas, en donde se reforma el domicilio de la entidad, el cual ahora se ubica en: Puntarenas, Osa, Uvita, en Ferretería Iguana Verde. Y se modifica la junta directiva en su totalidad.—Lic. Crisia Lucía Segura Mora, Notaria.—1 vez.—RP2010201509.—(IN2010086349).
En mi notaría, a las trece horas del veintinueve de setiembre del año dos mil diez, Ana Catalina Solano Retana y Custodio Francisco Arias Méndez, constituyeron Inmobiliaria Arisol del Río Sociedad Anónima. Domicilio: Pérez Zeledón. Objeto comercio en general. Capital social: doce mil colones íntegramente suscrito y pagado; plazo social: noventa y nueve años a partir de hoy. Presidente: Custodio Francisco Arias Méndez.—Pérez Zeledón, veintinueve de setiembre de dos mil diez.—Lic. Eduardo Román Gómez, Notario.—1 vez.—RP2010201510.—(IN2010086350).
Por escrituras otorgadas, el día 11 de octubre del 2010, se
constituyeron las compañías: Reliable Fruits Costa Rica PJ S. A. e Importadora
General 506 MACC S. A.; y el día de hoy se constituyó Representaciones
Mercadeo y Tecnología Cins S. A.—San Pablo de Heredia, 12 de octubre del 2010.—Lic.
Edgardo Campos Espinoza, Notario.—1
vez.—RP2010201511.—(IN2010086351).
Por escritura otorgada, el día ocho de octubre del dos mil diez, ante mí se constituyó la compañía denominada Industria Agropecuaria Vivi Sociedad Anónima, con domicilio en San José, capital social de diez mil colones, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, once de octubre de dos mil diez.—Lic. Hugo Madrigal Chinchilla, Notario.—1 vez.—RP2010201514.—(IN2010086352).
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la
notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
De conformidad con resolución
RMT-3474-2010 de las nueve horas del día 14 de octubre del 2010,
HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se notifica por primera vez a
la funcionaria Elsa Cristina Rodríguez Jirón, número de identificación
22200430029, funcionaria del Laboratorio Clínico del Hospital San Juan de Dios,
que existe en su contra Propuesta de Sanción de Suspensión de dos días, sin
goce salarial por ausencia injustificada el día 31-07-2010. Para oponerse a
dicha gestión disciplinaria, según
MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE
El Departamento de Zona
Marítimo Terrestre de
Carmona de Nandayure, 23 de agosto del 2010.—Departamento Zona Marítimo Terrestre.—José Humberto León Abadía, Encargado.—1 vez.—RP2010201612.—(IN2010086274).
MUNICIPALIDAD DE GOLFITO
DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
Golfito, 16 de noviembre del 2009.—Jimmy José Cubillo Mora, Alcalde.—1 vez.—(IN2010086903).