LA GACETA Nº 212 DEL 2 DE NOVIEMBRE DEL 2010
MINISTERIO DE
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
BANCO POPULAR Y
DE DESARROLLO COMUNAL
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
BANCO CRÉDITO
AGRÍCOLA DE CARTAGO
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
INSTITUTO MIXTO
DE AYUDA SOCIAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE FERROCARRILES
BANCO CRÉDITO
AGRÍCOLA DE CARTACO
BANCO POPULAR Y
DE DESARROLLO COMUNAL
AUTORIDAD
REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN
COMISIÓN NACIONAL DE PRÉSTAMOS PARA EDUCACIÓN
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
DE
DECRETA:
AUTORIZACIÓN
A
PARA QUE DONE UN
TERRENO DE SU PROPIEDAD
AL MINISTERIO DE
SALUD CON EL FIN
DE CONSTRUIR UN
CEN-CINAI PARA
ARTÍCULO 1.-
Autorízase a
El terreno por donar está situado en la
provincia de Cartago, cantón Central; distrito 5°, San Francisco; mide dos mil
ochocientos cincuenta metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados (
ARTÍCULO 2.-
El traspaso estará exento de impuestos, tasas
o contribuciones de todo tipo, tanto registrales como de cualquier otra índole.
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- Aprobado a los diecinueve días del mes de
agosto de dos mil diez.
COMUNÍCASE
AL PODER EJECUTIVO
Luis
Gerardo Villanueva Monge
PRESIDENTE
Mireya Zamora Alvarado Ileana Brenes Jiménez
PRIMERA
SECRETARIA SEGUNDA SECRETARIA
Dado en
Ejecútese
y publíquese
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro
de Gobernación y Policía, José María Tijerino Pacheco.—1 vez.—
(L8854-88655).
DE
DECRETA:
IDENTIFICACIÓN
DE MEDICAMENTOS
PARA PERSONAS
CIEGAS
ARTICULO 1.-
Todas las farmacias, sean estas de
ARTÍCULO 2.-
La supervisión del cumplimiento de esta Ley
estará a cargo del Ministerio de Salud.
Rige seis meses a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- Aprobado a los diecinueve días del mes de
agosto de dos mil diez.
Luis
Gerardo Villanueva Monge
PRESIDENTE
Mireya Zamora Alvarado Ileana Brenes Jiménez
PRIMERA SECRETARIA SEGUNDA SECRETARIA
Dado en
Ejecútese
y publíquese
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—
EXPEDIENTE LEGISLATIVO Nº 17.096 LEY PARA LA
PROMOCIÓN Y APOYO DEL SEGURO AGROPECUARIO
(TEXTO
ACTUALIZADO AL 3 DE SETIEMBRE DE 2010
CON LOS INFORMES DE MOCIONES
VÍA ARTÍCULO
137 DEL REGLAMENTO DE
LEGISLATIVA)
DE
DECRETA:
LEY
PARA
DEL SEGURO AGROPECUARIO
ARTÍCULO 1.-
Objeto
Será objeto de esta Ley, promover y apoyar el
seguro agropecuario, entendido este como el aseguramiento de los sistemas de
producción, procesamiento, comercialización, infraestructura y bienes
involucrados en proceso agrícola, pecuario, pesquero, acuícola, de maricultura
y forestal.
Para lo cual, se crea un fondo de apoyo al seguro agropecuario para subsidiar las primas de seguro que pagan los productores contra la pérdida parcial o total de la producción dentro de los procesos y sectores indicados en el párrafo anterior.
Tal fondo cubrirá además, la adquisición de
pólizas de seguros catastróficos.
Se declara de interés público el seguro agropecuario y toda política,
programa o acción que se implemente para la promoción y apoyo del mismo.
La presente Ley, será de aplicación a los
sistemas de producción agrícola, agroindustrial, pecuarias, pesqueras,
acuícola, de maricultura y forestal de los micro, pequeños y medianos
productores, y sus organizaciones, que cumplan con las condiciones establecidas
en la presente Ley y su reglamento.”
Créase
el Fondo de apoyo al Seguro Agropecuario, para cumplir los objetivos
establecidos en el artículo 1 de esta
Ley.
El MAG definirá las políticas y los criterios sobre los cuales se
aplicará el subsidio a las primas y la compra de seguros agropecuarios y
catastróficos. Para estos fines, se considerará el tipo de productor, el
calendario agrícola, los sistemas de producción, los productos y las
condiciones de mercado.
El subsidio de las primas que se rige en esta
Ley, no cubrirá costos de intermediación de seguros.
El Ministerio de Agricultura y Ganadería
(MAG) trasladará al FIDEICOMISO NACIONAL PARA EL DESARROLLO (FINADE),
representado por su Fiduciario, la administración del Fondo de Apoyo al Seguro
Agropecuario. Corresponderá al MAG con el Consejo Rector del SBD definir las
políticas y criterios en la administración de estos recursos.
Serán funciones del Banco Fiduciario del
FINADE, como administrador del fondo, las siguientes:
a) Administrar y ejecutar el patrimonio conforme las disposiciones
legales vigentes y aplicables a los fideicomisos.
b) Acatar los lineamientos y las directrices del MAG para la
asignación de los fondos según los fines y disposiciones de esta Ley,
tramitando y documentando los desembolsos solicitados para el pago de subsidios
de las primas de los seguros, así como por la compra de seguros agropecuarios y
catastróficos.
c) Mantener
el patrimonio del fondo de apoyo al Seguro Agropecuario separado de sus propios
bienes, y de los patrimonios de los otros recursos del SBD.
d) Llevar
la contabilidad del fondo separada de acuerdo con la distribución de los
recursos de las diferentes fuentes y actividades.
e) Brindar
todos los servicios relativos a la administración del fondo y de los seguros.
f) Auditar,
en forma periódica, la administración y ejecución del Fondo, recurriendo a su
auditoría interna, o a auditorías externas que de conformidad con el artículo
29 de
g) Realizar
todos los procesos de evaluación periódica y seguimiento del sistema de
seguros.
h) Realizar a
solicitud del MAG, los avalúos y peritajes de los bienes asegurados u
asegurables”.
Para efectos de conformar el Fondo para subsidiar las primas del
seguro agropecuario y compra de seguros catastróficos, se establecen las
siguientes fuentes de recursos:
a) El MAG destinará un mínimo del
cinco por ciento ( 5% ) de su presupuesto anual ordinario de cada año fiscal;
así como el uno por ciento (1%) de los ingresos anuales que genere el Servicio
Fitosanitario del Estado (SFE) y el Sistema Nacional de Salud Animal (SENASA).
b) El Instituto Nacional de Seguros (INS) dará la
suma de ¢4.000.000.000.00 (cuatro mil millones de colones) por una sola
vez”.
c) Lo
correspondiente al uno por ciento (1%) de los presupuestos anuales de CONARROZ,
LAICA, ICAFÉ, CORFOGA, CORBANA.
d) Del
Impuesto de
e) Cada
aseguradora que opere en Costa Rica aportará al Fondo de apoyo al Seguro
Agropecuario, el cinco por ciento (5%) de las utilidades netas anuales después
de impuestos. El monto de este aporte deberá cada aseguradora trasladarlo al
Fondo para los fines de esta Ley, a más tardar dentro del tercer mes de cada
año siguiente a la generación de los ingresos.
f) Toda
donación proveniente de empresas públicas o privadas, instituciones públicas en
general u organismos internacionales. Para estos efectos, quedan autorizadas
las instituciones del sector agropecuario, para
donar recursos públicos a este fondo, conforme a sus posibilidades.
g) Queda facultado el Poder Ejecutivo para hacer
aportaciones ordinarias o extraordinarias de recursos a este Fondo.
El MAG apoyará
la protección mutualista, sectorial y aseguramiento colectivo o autoseguros,
como política especial con asignación de recursos del Fondo. El uso de recursos
aportados anualmente al Fondo por CONARROZ, LAICA, ICAFE, CORFOGA, CORBANA,
serán asignados a los pequeños y medianos productores y sus organizaciones de
cada una de estas actividades ya sea de manera individual o colectiva.
Complementariamente podrá asignar otros recursos del Fondo, para ampliar la
cobertura de beneficiarios con subsidios de primas en cada una de estas actividades,
aporte que será manejado por el Fideicomiso en forma separada.
ARTÍCULO 8.- Del Comité del Fondo
Confórmese el Comité del Fondo, que estará
integrado por tres miembros, a saber:
· Un representante del Consejo
Rector.
· Un
representante que asigne el FINADE
· Un
representante que asigne el Banco fiduciario del FINADE.
Las funciones que tendrá este Comité se
definirán reglamentariamente, salvo las siguientes dos obligaciones que deberá
atender:
a) Fiscalizar y evaluar anualmente
el cumplimiento de los fines y objetivos del Fondo.
b) Aprobar
un flujo de caja sobre las necesidades de efectivo, para que programe los
plazos de las inversiones.
El subsidio a
la prima de seguro será aplicable a las modalidades actuales, y nuevas que
estimula esta Ley, de aseguramiento agropecuario ofrecidas en el país de
conformidad con
El MAG, definirá vía reglamento, la política
y el plan sobre esta materia en aspectos básicos tales como:
Los productores
sujetos de adquirir la condición de beneficiarios del subsidio.
El área de
cultivo máxima asegurable para la aplicación del subsidio
Productos,
bienes en infraestructura o actividades de producción objeto de subsidio.
Porcentaje de
la prima a subsidiar, el cual será diferenciada en función del sector, área,
producto o calificación del productor.
El porcentaje de subsidio al costo de la prima no podrá ser superior a un cincuenta por ciento (50%) para los medianos productores; y no podrá ser superior al setenta y cinco por ciento (75%) para los micro y pequeños productores.
El MAG, en el ejercicio de las potestades que le otorga la presente
Ley, establecerá el subsidio de las primas a la modalidad de seguro de precio,
el cual aplicará cuando el precio de liquidación al productor sea inferior al
precio proyectado o convenido de venta del producto.
Además de las empresas aseguradoras privadas,
el MAG promoverá que esta modalidad de seguro sea comercializado por medio de
los bancos, el INS, cooperativas y demás entes y empresas relacionadas con el
agro.
El MAG, en su condición de entidad rectora
del sector agropecuario proporcionará a las aseguradoras, toda la información
necesaria para la determinación del precio de la prima, con información técnico
– especializada sobre factores y tecnología de producción, costos de
producción, estimados de cosechas, precios unitarios, rendimientos y precios
nacionales e internacionales de los productos.
Los riesgos, cuya cobertura atenderá el subsidio de primas en apoyo al
seguro agropecuario, serán los daños ocasionados en los sistemas de producción
e industria agraria a causa de fenómenos naturales, y factores antrópicos,
fortuitos o incompatibles con la adecuada producción, denominados
siniestros, siempre y cuando los medios técnicos de lucha preventiva normales
no hayan podido ser utilizados por los afectados por causas no imputables a
ellos o hayan resultado ineficaces. Para ello las aseguradoras contarán con un
plazo de treinta días naturales para realizar la verificación de los hechos y
la procedencia de la aplicación de la cobertura.
El subsidio para primas y el riesgo
catastrófico estarán disponibles, como mínimo a la cobertura de los siguientes
eventos: granizadas, incendios, sequía, lluvia excesiva o extemporáneas, lluvia
ácida, inundaciones, huracanes, viento huracanado, excesos de humedad, plagas y
enfermedades.
Los riesgos asegurables podrán constituir
seguros multirriesgos, seguros por riesgo nombrado o específico, así como
seguros paramétricos o de índice.
Para acceder a los beneficios del fondo del seguro agropecuario, los
beneficiarios deberán cumplir las condiciones establecidas en la presente Ley y
su reglamento, las siguientes:
a) Solicitar, expresamente y por
escrito, ser sujetos de los beneficios planteados por la presente Ley.
b) Cumplir
fielmente las obligaciones establecidas para los beneficiarios del subsidio de
las primas de seguro.
c) Cumplir
con los planes de trabajo que se dispongan.
No
obstante el carácter voluntario del seguro, el MAG por disposición técnicamente
fundamentada, podrá acordar como política su obligatoriedad para una zona o
producción cuando medien condiciones especiales que así lo justifiquen o según
necesidades y prioridades del país.
Todos los créditos del Sistema de Banca para
el Desarrollo destinados a la producción agropecuaria y actividades o procesos
objetos de esta Ley, en beneficio de los micro, pequeños y medianos
productores, cubrirán su gestión de riesgo mediante el seguro agropecuario,
para lo que dispondrán de todos los beneficios de la presente Ley, según las
políticas definidas por el Ministerio rector que dispone el artículo 9 de esta
Ley.
Las indemnizaciones por los siniestros ocurridos serán canceladas por
las aseguradoras al productor agrícola que opere bajo el beneficio de esta Ley,
a los quince días naturales de determinada la aplicación de la cobertura
respectiva.
En el caso de los agricultores que perciban
créditos con el Sistema de Banca para el Desarrollo garantizados por el seguro
agropecuario, el importe de las indemnizaciones en caso de siniestros se
aplicará directamente, en primer lugar, al reintegro de las anualidades
correspondientes del crédito y el saldo se devolverá al agricultor.
Corresponderá al INTA elaborar los mapas de zonificación agropecuaria
y emitir opinión especializada sobre las fechas de siembra apropiadas, y
generar modelos de respuesta agroecológica y productiva que permitan hacer una
mejor gestión de riesgo.
Las primas de
los seguros cuya póliza sea subsidiada al amparo de esta Ley, estarán exentas
de todo tipo de impuesto o tributo.
La evaluación anual deberá cubrir el accionar en lo relativo a
políticas, cumplimiento de metas, impacto socioeconómico, equidad y género,
razonabilidad en el cumplimiento de las directrices y normativas legales y
económicas en la gestión del apoyo al seguro agropecuario y administración de
la cartera, adecuación al Plan Nacional de Desarrollo y los aspectos que la
misma comisión considere relevantes.
El informe de esta evaluación será de
conocimiento público y será presentado al ministro rector del sector, al
Consejo rector del SBD y
Refórmase el artículo 53 de
“Inciso a)
(...)
(...)
“No serán consideradas para efecto de
este artículo las primas de seguro agropecuario, así como las primas generadas
con ocasión de contratos de rentas vitalicias, establecidas en
Modifíquese el inciso e) del artículo 31 de
“Artículo 31.-
El Sector Agropecuario estará integrado por todos los organismos y programas
públicos que realicen, ejecuten o se vinculen con las actividades citadas en el
artículo anterior. Los organismos y programas o actividades del Sector son los
siguientes:
(...)
e)
El Programa para
Adiciónese
un artículo 48 bis, al TÍTULO TERCERO de
“Artículo 48 bis.
Serán funciones del MAG en la promoción y apoyo del
seguro agropecuario, las siguientes:
a) Definir las políticas
públicas para la aplicación del programa de subsidio de primas y de los seguros
catastróficos.
b) Controlar
el funcionamiento y efectividad del programa de apoyo y promoción al seguro
agropecuario.
c) Mantener
actualizado un sistema de información de los beneficiarios del subsidio con el
detalle del seguro, entidad aseguradora, modalidad y cobertura.
d) Incentivar
prácticas socio-culturales necesarias para fomentar el uso del seguro
agropecuario, tanto para productores como a entes crediticios.
e) Publicar
en los medios de comunicación nacional, una vez al año, las políticas que
vierta sobre la materia de apoyo al seguro agropecuario.
f) Establecer
subsidios al precio de las primas de seguros, desarrolladas por las empresas
aseguradoras que comercialicen seguros de cosechas y/o precios.
g) Asesorar,
y brindar la asistencia técnica, a los productores beneficiados, en el estímulo
de la adopción de cultura de gestión de riesgo, relación al aviso de siniestro
y cobro de la indemnización del seguro.
h) Promover
la creación de fondos de aseguramiento o los denominados autoseguros, con
asociaciones de agricultores, ganaderos, forestales, cuyo objeto es ofrecer
protección con un sentido mutualista, exclusivamente a sus socios, contra
riesgos climáticos y biológicos agropecuarios, pesqueros, acuícolas y
forestales.
i) Emitir
los lineamientos para la formulación del plan de seguro agropecuario anual. El
acatamiento a sus indicaciones será indispensable para la emisión de la póliza,
su vigencia y eventual cobro del subsidio.”
Modifíquese
el Artículo 49 de
“Artículo 49.- Para
el cumplimiento de sus funciones sustantivas, las áreas de competencia del
Ministerio de Agricultura y Ganadería son las siguientes:
Investigación
agropecuaria.
Extensión
agropecuaria.
Regulación,
racionalización y apoyo al desarrollo de los subsectores agrícola, pecuario y
pesquero, mediante el establecimiento de controles, registros y programas de
regionalización y zonificación.
Promoción
y apoyo al seguro agropecuario”
Modifíquese el artículo 16 de
“d)
Un fondo para promover y apoyar el seguro agropecuario, entendido este como el aseguramiento de los
sistemas de producción, procesamiento, comercialización, infraestructura y
bienes involucrados en el proceso agrícola, pecuario, pesquero, acuícola, de
maricultura y forestal, requerido tanto por los sujetos definidos en esta ley,
como por el mismo SBD a fin de mitigar los riesgos asociados a cada proyecto a
financiar.”
A partir de la
entrada en vigencia de esta Ley se deroga
TRANSITORIO I.-
El Poder Ejecutivo procederá a realizar el
Reglamento de la presente Ley en un plazo improrrogable de noventa días a
partir de su publicación, mismo que establecerá aquellos términos y
procedimientos para operar el subsidio de las primas no indicados expresamente
en esta Ley, en cuyo contenido no se dejará de contemplar elementos como las
fechas de suscripción del seguro ante las aseguradoras para las distintas
actividades de producción, así como las condiciones técnicas mínimas de cultivo
o explotación, exigibles en cada zona para que los mismos puedan ser amparados
por el subsidio de primas en apoyo al seguro agropecuario.
TRANSITORIO II.-
En un plazo de seis meses a partir de la
publicación de esta Ley deberá elaborarse el primer Plan Anual de Seguro
Agropecuario.
TRANSITORIO III.-
Todas las instituciones y obligados a
trasladar recursos para la constitución del patrimonio del fondo de apoyo al
seguro agropecuario, lo harán en un plazo máximo de seis meses posteriores a la
entrada en vigencia de esta Ley. Dicho traslado de recursos será al FINADE
representado por su Banco Fiduciario.
El INS trasladará al FINADE representado por
su Banco Fiduciario, a más tardar a los seis meses de entrada en vigencia de
esta Ley, los recursos de
Los bancos comerciales del Estado trasladarán
al FINADE representado por su Banco Fiduciario, a más tardar a los seis meses
de la entrada en vigencia de esta Ley, para su entrega al Fondo, todos los
activos que existieran como parte de
TRANSITORIO IV.-
La primera evaluación, de conformidad con el
artículo 18 de esta Ley, se realizará a los dos años de entrar en operación el
Fondo de Apoyo al Seguro Agropecuario.
Rige a partir de su publicación.
Nota: este
proyecto de ley se encuentra en discusión en el
Plenario Legislativo, el cual puede ser consultado en el
Departamento Secretaría del Directorio.
1 vez.—O. C. Nº 20339.—Solicitud Nº
40800.—C-345100.—(IN2010084803).
REFORMA
DE
DEL MINISTERIO
DE SALUD
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El Consejo Técnico de Asistencia Médico Social (Ctams) tiene como
antecedente legal
Aparte de lo indicado anteriormente, el Ministerio de Salud ha
evolucionado, implementándose un nuevo Conceptual y Estratégico de
Es así que el Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud, promulgado
mediante Decreto Ejecutivo N.º 34510-S, de 4 de abril de 2008, publicado en
El siguiente es el marco estratégico del Ministerio de Salud:
a) Como
ente rector de la salud:
a.1)
Misión. Garantizar la
protección y el mejoramiento del estado de salud de la población, mediante el
ejercicio efectivo de la rectoría y el liderazgo institucional, con enfoque de
promoción de la salud y participación social inteligente, bajo los principios
de transparencia, equidad, solidaridad y universalidad.
a.2)
Visión. El Ministerio
de Salud será una institución desconcentrada, articulada internamente,
coherente en su capacidad resolutiva, con una cultura caracterizada por la
orientación a los resultados y a la rendición de cuentas, con funcionarios
debidamente calificados, apropiados de su papel y proactivos. Por su estilo de
liderazgo, su capacidad técnica y el mejoramiento logrado en el estado de salud
de la población, será una institución con alta credibilidad a nivel nacional e
internacional, la población lo percibirá como garante de su salud y los actores
sociales sujetos y clientes directos de la rectoría lo sentirá como su aliado.
a.3)
Valores institucionales:
a.3.1) Salud como cultura de vida y de trabajo. La salud es parte integral de la cultura de
vida y de trabajo de los funcionarios de la institución; una vocación que se
traduce en una visión colectiva que abarca los niveles personal, familiar y
social, donde se reconoce que es por medio de hábitos y prácticas saludables
que se puede alcanzar el desarrollo personal, abarcando integralmente las
dimensiones socioeconómica, ecológica, biológica.
a.3.2) Liderazgo. Los funcionarios del Ministerio conquistan la voluntad de los
actores sociales a los que dirigen y conducen para el logro de objetivos
comunes, mediante la concertación, la participación y el convencimiento,
impulsando las decisiones y las acciones de todos los involucrados, en procura
de la protección y mejoramiento del estado de salud de la población nacional.
a.3.3) Compromiso. Los funcionarios de la institución emplean todas sus capacidades y
energías para ejecutar las acciones requeridas para cumplir con todo aquello
que se les ha encomendado y en lo que han empeñado su palabra, buscando siempre
resultados superiores a los esperados y asumiendo con responsabilidad las
consecuencias de sus actos y decisiones.
a.3.4) Efectividad. Desarrollan las actividades cotidianas en el logro de los objetivos
de salud definidos a nivel nacional e institucional. Se responsabilizan por la
calidad e impacto de su trabajo y por el uso eficiente de los recursos.
Estimulan la creatividad, la innovación, la mejora continua y la orientación a
los resultados, como medio para superar día con día la productividad.
a.4) Estrategia maestra. Avanzar de la atención de la enfermedad
hacia la promoción de la salud, posicionando la salud como valor social y
dirigiendo y conduciendo las intervenciones de los actores sociales hacia la
vigilancia y el control de los determinantes de la salud, basados en evidencia
y con equidad.
a.5) Objetivos estratégicos.
a.5.1)
Incrementar las habilidades y las capacidades de la población en general
y de los actores clave en específico, hacia la incorporación de estilos de vida
saludable y al desarrollo de los determinantes positivos de la salud.
a.5.2)
Dirigir y conducir a los actores sociales que intervienen en el proceso
de la producción social de la salud, orientando sus acciones hacia la
protección y el mejoramiento constante del nivel de salud de la población con
equidad.
a.5.3)
Desarrollar organizacionalmente al Ministerio de Salud para cumplir de
manera efectiva sus funciones de rectoría de la producción social de la salud,
alineando su gestión institucional con su misión.
Para ejercer la rectoría de la producción
social de la salud, el Ministerio ejecuta, de manera continua, sistemática,
proactiva, multidisciplinaria, sectorial, intersectorial y participativa, las
siguientes funciones específicas:
a)
Dirección Política de
b)
Mercadotecnia de
c)
Vigilancia de
d) Planificación
Estratégica de
e)
Modulación del Financiamiento de los Servicios de Salud. Función rectora que realiza el Ministerio
de Salud que consiste en garantizar, que el financiamiento de los servicios
públicos de salud se mantenga acorde con las prioridades establecidas en la
política nacional de salud y en los planes de desarrollo.
f)
Armonización de
g)
Regulación en Salud.
Función rectora que realiza el Ministerio de Salud con la participación de los
actores del Sistema de Producción Social de
h)
Evaluación del Impacto de las Acciones en Salud. Función rectora que realiza el Ministerio
de Salud que consiste en, con la participación de los actores del Sistema de
Producción Social de
En virtud de lo anteriormente expuesto se ha
considerado conveniente readecuar la integración del Consejo Técnico de
Asistencia Médico Social, órgano adscrito al Ministerio de Salud, para que sea
más acorde con la nueva realidad institucional, toda vez que los miembros
contemplados en el Reglamento, no son afines a los intereses del Ministerio de
Salud como ente rector de la producción de la salud.
En virtud de los motivos y razones expuestas,
se somete al conocimiento y aprobación de los señores y las señoras diputadas,
el presente proyecto de ley.
DE
DECRETA:
REFORMA
DE
DEL MINISTERIO
DE SALUD
ARTÍCULO 1.- Refórmase el artículo 12 de
“Artículo
12.- El Consejo Técnico de Asistencia Médico
Social estará integrado de la siguiente forma:
a) El Ministro (a) de Salud,
quien será su presidente nato, y en su ausencia el viceministro (a) de Salud.
b) El (la) director (a) general
de salud.
c) El (la) director (a) de
desarrollo estratégico institucional del Ministerio de Salud.
d) El (la) director (a) de la
división administrativa del Ministerio de Salud.”
Rige a partir de su publicación.
Dado en
Luis
Liberman Ginsburg
SEGUNDO
VICEPRESIDENTE
EN EJERCICIO DE
María
Luisa Ávila Agüero
MINISTRA DE SALUD
7 de octubre de 2010.
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de
1 vez.—O. C. Nº 20339.—Solicitud
Nº 43801.—C-217600.—(IN2010088260).
REFORMA DE
DE 22 DE
NOVIEMBRE DE 1960, Y SUS REFORMAS
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El funcionamiento de los Clubes 4-S surge en
Costa Rica en agosto de
Debido
a que en la época de promulgación de dicha ley -1960- los conceptos
doctrinarios propios del Derecho público no estaban todavía bien desarrollados
en nuestro país, el legislador de entonces incurrió en una serie de imprecisiones
conceptuales que hacen necesaria la reforma de
Inicialmente, en el artículo 1 se crea dicho
Órgano como una “Fundación” que operará como un “organismo
semiautónomo tendiente al fomento, y mejor desarrollo de los programas propios
de los Clubes 4-S en Costa Rica, mediante la aplicación de estrategias de
educación y formación de las juventudes y mujeres de las zonas rurales del
país, para mejorar sus condiciones de vida”. Cabe señalar aquí dos imprecisiones: no se
trata de una Fundación, ni se trata de un organismo semiautónomo. En realidad,
en lo que se refiere a su naturaleza jurídica,
Por otro lado,
Finalmente, la conformación del Comité
Nacional como responsable de la conducción institucional, es un órgano
colegiado compuesto por quince integrantes, lo cual lo convierte en un órgano
inoperante, dada la dificultad de constituir un quórum de esa magnitud, a la
vez que se considera pertinente su dirección por parte del Ministerio de
Agricultura y Ganadería, en su condición de ente rector en la materia.
La existencia de estos inconvenientes
justifica la presentación del presente proyecto de ley, para solventarlos, de
forma tal que se hagan las correcciones de rigor a la ley. Por estas razones
presento a la consideración de las señoras diputadas y los señores diputados el
siguiente texto, para su tramitación y aprobación correspondiente.
DE
DECRETA:
REFORMA
DE
DE 22 DE
NOVIEMBRE DE 1960, Y SUS REFORMAS
ARTÍCULO ÚNICO.- Modifícanse los artículos 1, 2, 3, 5 y 7, y
agrégase un artículo 8 y un artículo
“Artículo
1.- Créase el Consejo Nacional de Clubes 4-S,
como un órgano de desconcentración mínima adscrito al Ministerio de Agricultura
y Ganadería, con personalidad jurídica instrumental e independencia funcional
para el ejercicio de sus competencias, tendiente al fomento y mejor desarrollo
de los programas propios de los Clubes 4-S en Costa Rica, como parte del
proceso de desarrollo social y económico que, a nivel nacional, realiza dicho
Ministerio.
Artículo
2.- Los fines del Consejo Nacional de Clubes 4-S
son los siguientes:
a) Desarrollar y coordinar acciones dirigidas a
la organización comunitaria de los jóvenes y mujeres de las zonas rurales del
país, mediante su integración y conformación en Clubes 4-S, a los que les
brindará, con equidad y perspectiva de género, asesoría para su organización,
capacitación para el fomento de la producción y acompañamiento en el desarrollo
de proyectos de carácter agropecuario, agroindustrial, forestal, ambiental,
artesanal y turístico, así como la promoción de los valores fundamentados en
sus principios filosóficos relacionados con la salud, el saber, los
sentimientos y el servicio.
b) Elaborar y ejecutar planes
de financiación de actividades de los Clubes 4-S con el soporte de las
instituciones del Estado, las asociaciones, empresas particulares y personas
interesadas en el movimiento.
c) Elaborar y aprobar los
presupuestos del Consejo.
d) Promover actividades y
eventos formativos, tales como campamentos, congresos, exposiciones,
presentaciones, conferencias, e intercambios de socios y líderes, tanto en el
ámbito nacional como internacional, que favorezcan el logro de sus objetivos.
Artículo
3.- Un Comité Nacional
dirigirá el Consejo Nacional de Clubes 4-S y estará integrado por los
siguientes siete miembros:
a) El ministro (a) o
viceministro (a) de Agricultura y Ganadería, quien lo presidirá.
b) Un (a) representante del Ministerio de
Educación Pública.
c) Un (a) representante del Consejo Nacional de
d) Un (a) representante del Instituto Nacional
de las Mujeres.
e) Dos representantes -un hombre y una mujer- de
los Clubes.
4-S.
f) Un (a) representante de
libre escogencia del Poder Ejecutivo, de una terna que presentará el Consejo a
consideración del jerarca del Ministerio de Agricultura y Ganadería.”
“Artículo
5.- Los miembros del
Comité Nacional serán nombrados para un periodo de cuatro años y podrán ser
reelectos. El Comité se reunirá
ordinariamente una vez por mes y extraordinariamente las veces que sea
necesario cuando sea convocado por tres o más de sus miembros. Asimismo hará sesiones con un quórum de
cuatro miembros y los acuerdos se tomarán por mayoría simple.”
“Artículo
7.- El Ministerio de
Agricultura y Ganadería incluirá dentro de su presupuesto anual, los recursos
necesarios asignados al Consejo, para el desarrollo eficaz de sus actividades
en el territorio nacional.
Artículo
8.- El patrimonio del
Consejo Nacional de Clubes 4-S estará constituido por:
a) Las rentas que produzcan sus bienes,
retribución de sus servicios y cualquier otro activo del Comité Nacional.
b) Las
donaciones y subsidios que recibiere de empresas e instituciones públicas y
privadas, las cuales serán deducibles como gastos de la declaración del
impuesto sobre la renta, conforme a las regulaciones establecidas por
c) Las cuotas
aportadas por sus miembros y asociados.
d) Las
subvenciones o transferencias del Estado o cualquier otra institución
pública.”
Rige a partir de su publicación.
Annie
Saborío Mora
DIPUTADA
6 de octubre de 2010.
NOTA: Este
proyecto pasó a estudio e informe de
1 vez.—O. C. Nº 20339.—Solicitud
Nº 43802.—C-142800.—(IN2010088270).
REFORMA
DE
DEL SISTEMA
NACIONAL
DE RADIO Y
TELEVISIÓN CULTURAL (SINART), Nº 8346
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El objetivo primordial de este proyecto es reformar
Como antecedentes históricos, es importante
señalar que la idea de una televisora educativa y cultural se remonta en la
historia costarricense a 1956, año en que el entonces presidente José Figueres
Ferrer y su ministro de Educación, don Fernando Volio, concibieron la naciente
televisión como un medio de comunicación estatal que sería un apoyo invaluable
para la educación (con entretenimiento) de la población costarricense.
Terminó el gobierno de don José Figueres
Ferrer y la idea no logró convertirse en realidad sino hasta el gobierno de don
Daniel Oduber Quirós, en que se hacen gestiones ante el gobierno de España para
obtener financiamiento y ayuda técnica para la instalación de una televisión
pública en Costa Rica. Las gestiones
dieron resultado y después de casi cuatro años, el 16 de setiembre de 1977,
aprovechando la visita de los reyes de España, se inaugura la torre de
transmisión del volcán Irazú y la unidad móvil considerada la más moderna del
país.
Posteriormente, el 25 de abril de 1978 se
inauguran las instalaciones de
Las dos grandes limitaciones que ha tenido
A partir de la creación de
El Sinart S. A. tiene que hacer ingentes
esfuerzos para mantenerse como televisora educativa y cultural, adaptándose
rápidamente a los cambios en las tecnologías de transmisión, de procesamiento de
la información y de producción audiovisual, en un sector de actividad en el
que, independientemente de cómo se financie la operación y las inversiones, la
competencia se da por la satisfacción de las audiencias, sin las cuales la
existencia de un medio de comunicación no se justifica.
La experiencia acumulada durante estos años,
en cuanto a los aspectos administrativos, funcionales y las disposiciones
generales, ha demostrado que es necesario reformar esta Ley para replantear
algunos temas importantes que vendrían a fortalecer al Sinart S.A. y con ello
ayudar a que cumpla su papel de sistema de medios de comunicación de servicio
público, contribuyendo con la sociedad costarricense para que esta sea más
cohesionada, más democrática y más plural.
Es claro que someter una sociedad anónima
estatal a las leyes de control previo, propias de los entes públicos clásicos y
centralizados, es discordante con su naturaleza jurídica y no coadyuva con el
mejor desempeño y desarrollo de la actividad principal u ordinaria. Curiosamente, el Sinart S.A. es el único ente
de su clase que todavía está sometido a
En consecuencia, es necesario adecuar la
actividad y el servicio de los avances legales y tecnológicos a un estilo de
actividad empresarial estatal moderno, sin que con ello se desmejore o impida
el control y la fiscalización posterior, que queda reservado a
También, con esta iniciativa se propone
exonerar al Sinart S. A. del pago, al Estado, de cánones o contraprestaciones
por el uso de dichas frecuencias. Se trata de una medida lógica, si se
considera que esta empresa pública se creó para cumplir uno de los fines
primordiales del propio Estado costarricense.
El Poder Legislativo ya ha tomado medidas
similares con otras entidades públicas creadas también con la finalidad de
contribuir a la difusión y universalización de la cultura, entre ellas
Es una garantía para todos los ciudadanos
poder contar con un bien público, absolutamente indispensable en las sociedades
de la información y el conocimiento y además escaso, para la participación
ciudadana.
Por tratarse de una sociedad anónima que debe participar de
igual a igual con otras empresas, el Sinart S. A. requiere mayor agilidad
administrativa y operacional, sin que eso la deje exenta de la rendición de
cuentas. Por ello, al menos debería
contar con un esquema similar al que por ley se le otorgó, en su oportunidad, a
la empresa Correos de Costa Rica, S. A. mediante
Desde la aprobación del
Por las razones expuestas, sometemos a
consideración de las señoras diputadas y
los señores diputados, el siguiente proyecto de ley.
DE
DECRETA:
REFORMA
DE
DE RADIO Y
TELEVISIÓN CULTURAL (SINART), N.º 8346
ARTÍCULO 1.- Refórmase el inciso j) del artículo 9 de
“Artículo
9.- Competencias del
Consejo Ejecutivo
Corresponderán al Consejo Ejecutivo las
siguientes competencias:
[…]
Autorizar enajenaciones y contrataciones de
todo tipo, superiores al monto límite de la actuación del presidente del
Consejo Ejecutivo.
[…]”
ARTÍCULO 2.- Refórmanse los incisos b) y e) del artículo
10 de
“Artículo
10.- Presidencia del
Consejo Ejecutivo
[…]
b) El presidente o la presidenta
deberá ser mayor de edad, con experiencia mínima de cinco años en medios de
comunicación, y debidamente incorporado o incorporada al colegio profesional
correspondiente, de acuerdo con su especialización.
[…]
e) El presidente o la
presidenta representará, judicial y extrajudicialmente, a
ARTÍCULO 3.- Refórmanse los incisos a) y b) y se adicionan
los incisos d), e), f) y g) al artículo 17 de
“Artículo
17.- Patrimonio
[…]
a)
b) Una Red Nacional de Radio
que utilizará las frecuencias de 590 kilohercios, en la onda media, y 101.5 y
88.1 megahercios, en la banda de frecuencia modulada; dichas frecuencias,
repetidoras y frecuencias de enlace de microondas o sus equivalentes en las
nuevas tecnologías digitales o de otro tipo, serán otorgadas en concesión por
un período de noventa y nueve años renovables, salvo objeción de alguna de las
partes. Además, el Estado, siguiendo los
procedimientos legalmente establecidos, podrá darle en concesión cualquier otra
frecuencia que considere necesaria.
[…]
d) Decláranse de interés
público el uso de las frecuencias otorgadas, al Sinart S. A., por esta Ley.
e) Se asegurará el carácter
gratuito y la exención de todo pago por el uso de las frecuencias de radio y
televisión que le sean otorgadas al Sinart S. A., al amparo de esta Ley.
f) Los concesionarios del
servicio de televisión por suscripción deberán reservar, gratuitamente, los
espacios de transmisión para uso de la señal de televisión del Sinart S. A.
g) El Sinart S. A. gozará de
exención sobre el pago de todo tipo de impuestos que graven la importación o
exportación, adquisición o venta de bienes y servicios dedicados a los fines y
servicios públicos encomendados al Sinart S.A.”
ARTÍCULO 4.- Refórmase el artículo 22 de
“Artículo
22.- Excepciones de
aplicación de leyes al Sinart S.A.
Acorde con su naturaleza jurídica de empresa
pública, se exime al Sistema Nacional de Radio y Televisión Sociedad Anónima de
la aplicación de las siguientes leyes:
a) Ley N.º 7494, Contratación Administrativa, de 2
de mayo de 1995.
b) Ley de
Planificación Nacional, N.º 5525 de 2 de mayo de 1974.
c) Libro II de
d) Ley de creación de
e)
f) Ley para el equilibrio
financiero del sector público, N.º 6955, de 24 de febrero de
Rige
a partir de su publicación.
Alicia
Fournier Vargas Xinia María
Espinoza Espinoza
Agnes
Gómez Franceschi José María Villalta
Florez-Estrada
Rodrigo
Pinto Rawson Martín Monestel
Contreras
Elibeth
Venegas Villalobos
DIPUTADOS
5 de octubre de 2010.
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de
1
vez.—O. C. Nº 20339.—Solicitud Nº 43802.—C-225250.—(IN2010088269).
LEY
DE PENSIONES E INDEMNIZACIONES A EX
COMBATIENTES
CONTRA LA MALARIA
Y FIEBRE
AMARILLA
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La malaria es una enfermedad que
es transmitida por el mosquito denominado anopheles, el parásito depositado habita
en el hígado del paciente y migra a la sangre donde infecta los glóbulos rojos,
como síntomas están el vómito y fiebre alta, en los casos más graves se
presenta la destrucción de células sanguíneas, problemas de circulación, graves
daños al hígado y los riñones; este mosquito con su picadura causó muchas
muertes, en los años 50, sumando a esto se encontraba la fiebre amarilla la
cual consiste en una enfermedad de carácter infecciosa, aguda la cual es
contraída al igual que la malaria por la picadura de un mosquito perteneciente
al género aedes aeygipti el virus de la especie Flavivirus, una vez ingresado
en el cuerpo humano, ataca tejido celular subcutáneo y, luego de reproducirse
localmente, se disemina por todo el organismo al alcanzar el sistema circulatorio,
ambas enfermedades culminaron en el momento que se descubrió el tratamiento
para atacar el mosquito, mediante el uso del químico denominado
diclorodifenil-tricloroetano, conocido a nivel mundial con las siglas DDT.
En nuestro país las labores del
programa de la erradicación de la malaria y de los mosquitos transmisores de
fiebre amarilla y dengue empezaron en el año 1957, con personas con muchos
deseos de trabajar, personas jóvenes con estados de salud excelentes. Su trabajo consistió en un inicio en rociar
las viviendas con el insecticida DDT, en períodos semestrales, el cual abarcaba
bodegas, escuelas, pulperías y en ese entonces los muy conocidos comisariatos,
cualquier sitio que se considerara un peligro por ser considerado un criadero
idóneo para el mosquito anopheles.
Las arduas labores realizadas por
los trabajadores en ese entonces, representaban un alto peligro a la salud,
dado que no se tomaron las medidas pertinentes de protección por parte de las
autoridades correspondientes, esto por cuanto duraban períodos de hasta seis
meses en sus labores de rocío sin equipo de protección alguna y sin posibilidad
de tan siquiera visitar a sus familiares, debido al pésimo camino que debían
transitar con las bombas de rociado y bolsas con DDT a sus espaldas o a
caballo. En el momento en que debían de
realizar la preparación del DDT, el método consistía en mezclar con una paleta
de madera, la cual en muchas ocasiones se rompía y se debía continuar con el
proceso con las mismas manos, se mezclaba el químico DDT y un poco de agua,
dado lo intenso de la labor los trabajadores en muchas oportunidades tenían que
quedarse a dormir en las mismas bodegas donde se almacenaba el DDT, aumentando
el riesgo de una contaminación directa del cual los trabajadores no tenían ni
la más mínima sospecha.
Hoy en día estos valerosos
trabajadores son adultos mayores que presentan un gran deterioro de salud, como
consecuencia de la exposición ante el DDT y otros incluso ya fallecieron con el
anhelo y esperanza de que en algún momento le fuera reconocido su gran esfuerzo
y labor desempeñada en su juventud, salvando vidas, lo cual resulta irónico,
pues cincuenta y tres años después son sus vidas las que están seriamente
dañadas a causa de tan heroica labor con la exposición directa del uso y
aplicación del DDT.
Los estudios científicos
realizados indican que el daño que causa el químico DDT es a largo plazo en
animales, agua, plantas y el ser humano. Estudios indican que las mujeres
transmitían residuos del químico en la leche materna a sus hijos con
enfermedades a corto, mediano o largo plazo.
Dentro de los padecimientos más comunes se encuentran daños al sistema
nervioso, diferentes tipos de alergias, problemas en los riñones y el hígado, y
se cree que algunos tipos de cáncer.
Hay casos de ex combatientes
contra esta terrible enfermedad que al ser bendecidos con el galardón de ser
padres, sus hijos nacieron con retardo mental, alergias e inclusive resultaron
siendo asmáticos, peor aún algunos de ellos ni siquiera pudieron llegar a
llamarse padres porque el DDT, les causo esterilidad.
Durante mucho tiempo los
gobiernos han venido haciendo promesas de cómo dar un homenaje a esta insigne
ciudadanía, pero pasan los días, meses y hasta años y todo queda en el sueño de
los justos, este proyecto pretende saldar esa deuda con cada uno de los
combatientes de la malaria, mejor aún incluir hasta los que ya
fallecieron. Más aún constatando, según
datos de
Es por todas esas razones que solicitamos a
las señoras diputadas y los señores diputados la aprobación legislativa de una
pensión de parte de este Parlamento, para esos costarricenses que
desinteresadamente y aun a costa del sacrificio personal, se dedicaron al
control de enfermedades tan difíciles como la malaria y ahora nos corresponde a
nosotros hacer justicia a todo su esfuerzo.
DE
DECRETA:
LEY
DE PENSIONES E INDEMNIZACIONES A EX
COMBATIENTES
CONTRA LA MALARIA
Y FIEBRE
AMARILLA
ARTÍCULO 1.- El Estado asumirá la obligación de auxiliar a
las viudas, conviviente de ex combatientes con discapacidad o enfermedad total
o parcialmente, que hayan venido en tales condiciones como consecuencia del uso
del insecticida diclorodifenil-tricloroetano, conocido con las siglas DDT.
ARTÍCULO 2.- Los beneficios, que de acuerdo con las
disposiciones de esta Ley deban otorgarse, tomando en cuenta el perjuicio
habido, el cual deberá ser, en todo caso, satisfecho convenientemente.
ARTÍCULO 3.- Los auxilios de la presente Ley consistirán
en una pensión vitalicia, la cual será pagada con cargo al presupuesto
nacional.
ARTÍCULO 4.- La viuda, o conviviente de hecho, hijo de un
ex combatiente de la malaria que ya haya fallecido y logre demostrar que el
causante trabajó durante el período comprendido de 1950 en adelante, y que
además dependía económicamente del causante, tendrán derecho en forma vitalicia
a que se le adjudique una pensión.
ARTÍCULO 5.- En casos de existir menores de dieciocho
años, o aquellos que siendo mayores de edad pero que presenten discapacidad que
no les permita realizar actividad laboral remunerada cuyo padre o pariente de
que dependían económicamente haya muerto, tendrán también derecho a gozar de
una pensión.
ARTÍCULO 6.- El monto de las pensiones establecidas en la
presente Ley y su reajuste serán iguales a los que se fijen para las pensiones
del Régimen de Invalidez Vejez y Muerte.
Asimismo, se les reconocerá el derecho al decimotercer mes. El beneficiario o los beneficiarios tendrán
derecho a la pensión, a la que se refiere esta Ley, aunque estuvieran gozando
de otras.
ARTÍCULO 7.- Para la concesión de los beneficios a que se
refiere esta Ley se debe probar:
a) La calidad de beneficiario se
reclama por medio de constancias de nacimiento, matrimonio, defunción y demás
necesarias.
b) Dependencia
económica del causante.
c) Presentar
certificación emitida por el Ministerio de Salud, en la que indique que llevo a
cabo actividades en las cuales se vio expuesto al DDT.
ARTÍCULO 8.- La solicitud y trámite de pensiones de la
presente Ley se llevará a cabo en
ARTÍCULO 9.- Las pensiones se suspenderán:
a) Cuando sin razones justificadas el monto de
la pensión no sea retirado por espacio de tres meses consecutivos.
b) Cuando el
pensionado por motivos físicos o mentales no sea capaz de administrar su
pensión, la misma será suspendida hasta el momento de designar un endosatario
que administre el beneficio.
ARTÍCULO 10.- Las pensiones caducarán:
a) Para las viudas, si contraen nupcias. Sin
embargo, la recobrarán en caso de enviudar nuevamente y de carecer de bienes
para su subsistencia. En el caso de las
concubinas se aplicará la parte primera de este inciso.
b) Por la muerte
del beneficiario. Si se tratare de
viudas, la pensión se traspasará a los menores en caso de existir.
ARTÍCULO 11.- No tendrán derecho a pensión las viudas en
los siguientes casos:
a) Cuando mediare separación
judicial y en la sentencia que la declaró se hubiere negado el derecho a
percibir pensión.
b) En
caso de separación de hecho de su esposo por más de dos años, salvo si se
demuestra mediante documento público, que durante ese lapso se agotaron todos
los recursos legales para obligar a su marido a pensión o que esta estaba en
trámite.
c) Cuando
la viuda traslade su domicilio a otro país, en forma temporal o permanente.
ARTÍCULO 12.- De lo resuelto por la al fijar las pensiones,
los interesados podrán apelar ante el ministro de Trabajo, recurso que deberá
interponerse dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en que se
les notificó la resolución respectiva. A falta de apelación y vencimiento del
plazo, la resolución debe ser pasada en consulta a dicho funcionario.
Rige a partir de su publicación.
Víctor Emilio
Granados Calvo Rita Chaves
Casanova
José Joaquín Porras Contreras Martín Monestel Contreras
DIPUTADOS
11 de octubre de 2010.
NOTA: Este
proyecto pasó a estudio e informe de
1 vez.—O. C. Nº 20339.—Solicitud
Nº 43803.—C-155550.—(IN2010088273).
Y EL MINISTRO DE
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
En el ejercicio de las facultades que les
confieren los incisos 3) y 18) del numeral 140 de
Considerando:
1º—Que la zona sur del país ha
presentado un alto incremento en el porcentaje de edificaciones tendientes a
promover el turismo nacional e internacional.
2º—Que el Gobierno de Costa Rica ha ponderado el crecimiento de
la región y la diversidad natural que la zona ofrece para el turismo y el
desarrollo económico de la región y el aporte a la economía nacional.
3º—Que se hace necesario mejorar la infraestructura de
transporte que brinda acceso a la región, para adecuarla a la demanda actual y
la que en un futuro próximo generará la zona.
4º—Que dentro de las alternativas iniciales estudiadas se ha
ponderado la posibilidad de analizar la factibilidad técnica y operativa de
ubicar y construir un Aeropuerto con capacidad Internacional en
5°—Que
6º—Que en aras de facilitar las acciones del Consejo Técnico de
Aviación Civil (CETAC) del Ministerio de Obras Públicas y Transportes y de la
misma Junta de Desarrollo Regional de
Decretan:
DECLARATORIA
DE INTERÉS PÚBLICO DE LAS
ACCIONES
PARA DETERMINAR
Y CONSTRUIR UN
AEROPUERTO
INTERNACIONAL
EN
SUR DE COSTA RICA
Artículo 1º—Declarar de Interés Público
todas las gestiones administrativas y públicas necesarias para el análisis de
la factibilidad de ubicar y construir un nuevo Aeropuerto Internacional en
Proyecto
Aeropuerto Internacional del Sur |
||||||
Propietario |
Nº Plano |
Finca |
Área |
Naturaleza |
Hoja Can. |
Nota |
FINCA 8 |
||||||
Cooperativa
Agropecuaria Industrial de Servicios Múltiples del Sur |
P-44810-1992 |
P-078760-000 |
|
Terre.
Agric y recibo de fruta |
Térraba |
|
FINCA 9 |
||||||
INFOCCOP |
P-132324-1993 |
P074847-001 P074847-002 |
|
Cultivo de banano |
Térraba |
Modifica plano P-44808-92 |
FINCA 10 |
||||||
Instituto de Desarrollo Agrario |
P-25401-1992 |
P-074818-000 |
|
Cultivo de banano |
Changena Térraba |
Finca madre |
Carlos Matarrita Rivas |
P-248204-1995 |
P-097545-000 |
|
Casa y frutales |
Changena Térraba |
|
FINCA 11 |
||||||
Instituto de Desarrollo Agrario |
P-36358-1992 |
P-078916-000 |
|
Terreno para agricultura |
Changena Térraba |
Finca madre |
Cooperativa
Agropecuaria Industrial de Servicios Múltiples del Sur |
P-862382-2003 |
P-133026-000 |
252ha 7539,86m2 |
Cultivos |
Changena |
Modifica
plano P-36358-92 Proyecto COOPALSUR |
Artículo 2º—Se determina que las
acciones tendientes al impulso de los estudios tendientes a la evaluación
ambiental, de impacto ambiental, aviario, reubicación de canales y el
socioeconómico así como el desarrollo del Proyecto, en cuanto a su supervisión,
logística, soporte técnico, material, humano y de cualquier otra índole, serán
desplegadas y estarán a cargo del Consejo Técnico de Aviación Civil (CETAC),
órgano adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Transportes; sin que se
limite o imposibilite por ello la posible inclusión de recursos provenientes
del Nivel Central o de los demás Consejos integrantes del referido Ministerio.
Artículo 3°—Se autoriza y recomienda la participación y
colaboración de todas las instancias de
Artículo 4º—A efecto de autorizar la limpieza y despeje en los
eventuales terrenos necesarios para la ejecución del Proyecto aquí declarado
como de interés público,
Artículo 5º—Rige a partir de su publicación.
Dado en el Cantón de Osa, provincia de
Puntarenas a los 16 días del mes de octubre del dos mil diez.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro
de Obras Públicas y Transportes, Francisco J. Jiménez.—1 vez.—O. C.
10309.—Solicitud Nº 3524.—C-99950.—(D36226-IN2010090124).
Y EL MINISTRO DE
EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en las facultades que les
confieren los artículos 140, incisos 3) y 18), y 146 de
Considerando:
I.—Que el artículo 2º, inciso e) de
II.—Que se entiende la cultura como todas aquellas expresiones y
acciones materiales, intelectuales y espirituales realizadas por el ser humano
en el seno de la sociedad, que le permite a ésta tener una identidad.
III.—Que dentro de nuestro país hay pluralidad cultural, o
subculturas con sus tradiciones, símbolos, creencias, acentos y otros,
mostrando diversidad dentro de nuestra cultura dominante.
IV.—Que la cultura es dinámica en tanto tiene que ver con el
pasado pero también se reinventa de acuerdo con la creatividad de las
comunidades y las influencias que se dan en éstas como lo son los avances
tecnológicos, la transmisión de los medios de comunicación y la aceleración que
se exigen en el desarrollo económico.
V.—Que los estudiantes de Tercer Ciclo y Educación Diversificada
se encuentran en edades educativas donde se desarrollan inmersos en un mundo
que tiene como paradigma conjugar cultura que responde al desarrollo económico
social actual a nivel global como también a la cultura propia.
VI.—Que para los estudiantes de Tercer Ciclo y Educación
Diversificada es importante construir su identidad.
VII.—Que la regionalización implica la división de un territorio
en áreas menores con características comunes que permite dentro de un espacio
geográfico una forma más eficiente de aproximación para que el Estado pueda dar
un mejor servicio público.
VIII.—Que el Ministerio de Educación Pública con el fin de que
las instituciones educativas se conviertan en el eje de una educación
costarricense de calidad procura un estilo de gestión renovado, basado en los
principios de mayor autonomía y mayor responsabilidad de todos los actores
educativos que intervienen en el proceso de enseñanza y aprendizaje.
IX.—Que para el funcionamiento del centro educativo de calidad
como eje de la educación costarricense debe darse un mayor empoderamiento de
sus directores para fomentar la calidad de cada institución educativa por ser
éstos los administradores y los encargados de su marcha general.
X.—Que a los centros educativos se les debe dar una mayor
autonomía que les permita desarrollar una mayor identidad y creatividad.
XI.—Que de acuerdo con los criterios de regionalización y las
líneas estratégicas a desarrollarse para una educación de calidad en procura de
un fortalecimiento de la cultura comunal equilibrada con el desarrollo
nacional, además de la construcción de una identidad propia de los centros
educativos y de sus estudiantes, es necesario reformar los artículos 5°, 6° y
7° del Decreto 28557-MEP, de manera que permita la adecuada atención del
desafío en las políticas educativas dirigidas al fortalecimiento de un elevado
nivel cultural de los estudiantes. Por Tanto,
Decretan:
Reforma al Reglamento sobre el Uniforme
Oficial
en las Instituciones Educativas
Públicas, Decreto Ejecutivo N° 28557-
MEP
del 15 de febrero de 2000,
publicado
en el Diario Oficial
69
del 06 de abril
de
2000
Artículo 1º—Refórmese los artículos 5°,
6° y 7° del Decreto Ejecutivo N° 28557-MEP, para que en adelante se lean de la
siguiente manera:
“Artículo 5°- El Director de
El Director tendrá un plazo de un mes para
resolver la solicitud una vez que la comisión ad hoc le presente el acuerdo
favorable, y para informar a
Artículo 6°—EI centro educativo que
desee tener un uniforme institucional propio o para quienes cursen el último
año, sea undécimo o duodécimo, según la modalidad, deberá cumplir con los
siguientes requisitos:
a) Formular
solicitud escrita razonada por parte del Gobierno Estudiantil, o por la mayoría
simple de los estudiantes según se trate de ciclo, nivel o totalidad del centro
educativo, dirigida al Director Institucional, con al menos 9 meses de
anticipación al inicio del curso lectivo siguiente, para que integre la
comisión ad hoc que se señala en el artículo 7° de este Reglamento.
b) Acuerdo favorable de dos terceras partes de la comisión ad hoc
señalada anteriormente, la cual debe presentarse ante el Director Institucional
con al menos 5 meses de anticipación al inicio del curso lectivo.
c) La solicitud presentada por la comisión ad hoc debe ir acompañada
de un documento que contenga el diseño del uniforme, el cual deberá ser acorde
con las características culturales, sociales y económicas propias de la región
y respetuoso de la idiosincrasia costarricense.
Artículo 7º—La comisión institucional
ad hoc estará integrada de la siguiente forma:
a) Cuatro
representantes designados de su seno por el Comité Ejecutivo del Gobierno
Estudiantil.
b) Cuatro representantes de los padres de familia designados en
asamblea general convocada al efecto, la que deberá sesionar como mínimo con la
mayoría absoluta de la totalidad de padres de familia de la institución.
c) Cuatro representantes designados de su seno por el Consejo de Profesores.
Esta comisión gozará de independencia
funcional y de criterio y es la que en definitiva acordará si se solicita o no
la autorización para implementar el uniforme institucional así como su
diseño”.
Artículo 2º—Rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro
de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1
vez.—(D36231-IN2010090040).
LAS MINISTRAS DE
ECONOMÍA, INDUSTRIA
Y COMERCIO Y
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
En ejercicio de las atribuciones conferidas
por los artículos 140, incisos 3), 8) y 18), 146 de
Considerando:
I.—Que el Decreto Ejecutivo Nº
21455-MEIC-MTSS del 15 de julio de 1992 y sus reformas no establece con
claridad que el “Programa Nacional de Apoyo a
II.—Que el Programa de cita, ha venido ejecutando eficientemente
sus recursos, en más de mil millones de colones anuales, por lo que es
conveniente levantar el tope descrito en el artículo 9 del mismo Decreto
Ejecutivo, con la finalidad que los recursos puedan llegar a zonas muy
deprimidas y en ocasiones priorizadas por el Gobierno.
III.—Que en consecuencia, y por razones de oportunidad y
eficiencia, es procedente reformar en lo conducente el citado artículo. Por
tanto,
Decretan:
REFORMA
AL ARTÍCULO 9º, INCISO A) DEL DECRETO
EJECUTIVO Nº 21455
MEIC-MTSS DEL 15 DE JULIO
DE 1992, MODIFICADO
POR EL DECRETO
EJECUTIVO Nº
35929-MEIC-MTSS-MIVAH
DEL 29 DE ENERO DE
2010
Artículo 1º—Refórmese el artículo 9º,
inciso a) del Decreto Ejecutivo Nº 21455-MEIC-MTSS, del 15 de julio de 1992,
modificado por el Decreto Ejecutivo Nº 35929-MEIC-MTSS-MIVAH del 29 de enero de
2010, para que se lea de la siguiente manera:
“a) Recursos
del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, los cuales, en ningún
caso, podrán ser utilizados para asumir gastos administrativos. Estos recursos
deberán ser dirigidos, estrictamente a la población beneficiaria del programa.
Artículo 2º—Rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—
N° 028-2010 MGP
EL MINISTRO DE
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20, y 146
de
Considerando:
Primero.—Que el “Sexto Simposio y Exposición sobre
Documentos de Viaje de Lectura Mecánica, Tecnológica Biométrica y Normas de
Seguridad de
Segundo.—Que la participación del señor Mario Zamora Cordero,
cédula de identidad N° 2-0449-150, Viceministro de Gobernación y Policía, al
“Sexto Simposio y Exposición sobre Documentos de Viaje de Lectura
Mecánica, Tecnológica Biométrica y Normas de Seguridad de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Mario Zamora Cordero, cédula de
identidad N° 2-0449-150, Viceministro de Gobernación y Policía, para que
participe en el “Sexto Simposio y Exposición Sobre Documentos de de Viaje
Lectura Mecánica, Tecnológica Biométrica y Normas de Seguridad de
Artículo 2º—Los gastos del señor Mario Zamora Cordero, por
concepto de transporte aéreo, viático para alojamiento y alimentación durante
la duración del Simposio y
Artículo 3º—Que durante los días del 01 al 05 de noviembre del
2010, en que se autoriza la participación del señor Mario Zamora Cordero, en la
actividad, devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 01 al 05 de noviembre del 2010.
San José, cinco de octubre del dos mil diez.
José María Tijerino Pacheco, Ministro de
Gobernación, Policía y Seguridad
Pública.—1 vez.—O. C. Nº 9675.—Solicitud Nº
37558.—C-51850.—(IN2010088204).
Nº
132
EL
MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en el artículo 28 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a
Artículo 2º—Los gastos por concepto del transporte aéreo serán
cubiertos con recursos de
Artículo 3º—Los gastos por concepto de desplazamiento,
alojamiento y manutención, serán cubiertos por la organización del evento.
Artículo 4º—Con cargo a la subpartida 10601
“Seguros” del mismo programa presupuestario, se le reconocerá el
pago por la suscripción de un seguro viajero, similar a la opción 1 del seguro
viajero con asistencia en dólares que ofrece el Instituto Nacional de Seguros.
Artículo 5º—La funcionaria devengará el 100% de su salario
durante el tiempo en que rija este acuerdo.
Artículo 6º—Rige del 20 al 23 de octubre del 2010.
Dado en el Despacho del Ministerio de
Justicia y Paz, el 4 de octubre del 2010.
Hernando Paris R., Ministro de Justicia y
Paz.—1 vez.—O.C. Nº 8215.—Solicitud Nº
36945.—C-28900.—(IN2010088175).
COMISIÓN
NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS
Y ATENCIÓN DE
EMERGENCIAS
San José, a las diez horas del diecinueve de
octubre del dos mil diez.
Considerando:
I.—Que el Proveedor de
II.—Que
III.—Que la funcionaria licenciada Ingrid Cruz Bermúdez,
portadora de la cédula de identidad N° 1-793-013, desempeña una función de
apoyo directo a
EL
PROVEEDOR DE
DE PREVENCIÓN DE
RIESGOS Y ATENCIÓN
DE EMERGENCIAS,
RESUELVE
1º—Dejar sin efecto a partir del 01
noviembre 2010
2º—Delegar a partir del 01 de noviembre en la licenciada Ingrid
Cruz Bermúdez, funcionaria del Departamento de Proveeduría de
• Realización
de los actos de apertura de los diferentes procesos de contratación que así lo
ameriten, con todas las tareas y responsabilidades que ello conlleva.
• Esta delegación de funciones tiene los límites y condiciones que
establecen los artículos 90 y 91 de
Dado en
DIRECCIÓN
NACIONAL DE DESARROLLO
DE
AVISOS
El Registro Público de Asociaciones de
Desarrollo de
El Registro Público de
Asociaciones de Desarrollo de
DIRECCIÓN
GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA
Nº
DGME 065-2010
DE MIGRACIÓN Y
EXTRANJERÍA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo
13, inciso 24) de
Considerando:
1º—Que con ocasión de la implementación
de nuevas tecnologías para la emisión de pasaportes de personas costarricenses
en el exterior, se ha programado un viaje hasta el Consulado de Costa Rica en
Los Ángeles, Estado de California, en los Estados Unidos de América, lo cual
reviste especial interés para
2º—Que para efectos de ejecutar la referida implementación del
Sistema Informático a que hace referencia el Considerando Primero anterior, se
ha designado al Licenciado Harold Alfaro Castillo, cédula número 2-0442-0226,
quien viajará con la finalidad de coadyuvar en el respectivo proceso hasta la
ciudad de Los Ángeles, Estado de California, en los Estados Unidos de América;
del 17 al 23 de octubre de 2010. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al Licenciado
Harold Alfaro Castillo, cédula número 2-0442-0226, funcionario de
Artículo 2º—Reconocer los gastos en que incurra el Licenciado
Harold Alfaro Castillo por concepto de tiquetes aéreos, así como los gastos en
que incurra por impuestos de salida y entrada del territorio nacional con
recursos del Presupuesto Ordinario y Extraordinario asignados a
Artículo 3º—Autorizar para que durante los días en que
participará el Licenciado Harold Alfaro Castillo en la actividad a la que se
refiere este acuerdo, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente Acuerdo rige del 16 al 24 de octubre de
2010.
Dado en
Kathya Rodríguez Araica, Directora
General.—1 vez.—O. C. Nº 030-010.—Solicitud Nº
38851.—C-59500.—(IN2010088248).
Nº DGME 064-2010
DE MIGRACIÓN Y
EXTRANJERÍA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo
13, inciso 24) de
Considerando:
1º—Que con ocasión de la implementación
de nuevas tecnologías para la emisión de pasaportes de personas costarricenses
en el exterior, se ha programado un viaje hasta el Consulado de Costa Rica en
Los Ángeles, Estado de California, en los Estados Unidos de América, lo cual
reviste especial interés para
2º—Que para efectos de ejecutar la referida implementación del
Sistema Informático a que hace referencia el Considerando Primero anterior, se
ha designado al Ingeniero Álvaro Medina Rodríguez, cédula número 1-1088-0515,
quien viajará con la finalidad de coadyuvar en el respectivo proceso hasta la
ciudad de Los Ángeles, Estado de California, en los Estados Unidos de América; del
17 al 23 de octubre de 2010. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al Ingeniero
Álvaro Medina Rodríguez, cédula número 1-1088-0515, funcionario de
Artículo 2º—Reconocer los gastos en que incurra el Ingeniero
Álvaro Medina Rodríguez por concepto tiquetes aéreos, así como los gastos en
que incurra por impuestos de salida y entrada del territorio nacional con
recursos del Presupuesto Ordinario y Extraordinario asignados a
Artículo 3º—Autorizar para que durante los días en que
participará el Ingeniero Álvaro Medina Rodríguez en la actividad a la que se
refiere este acuerdo, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente Acuerdo rige del 16 al 24 de octubre de
2010.
Dado en
Kathya Rodríguez Araica, Directora
General.—1 vez.—O. C. Nº 030-010.—Solicitud Nº
38851.—C-59500.—(IN2010088249).
SERVICIO
NACIONAL DE SALUD ANIMAL
El Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA)
informa que se somete a conocimiento de las instituciones y público en general
el siguiente proyecto de Decreto:
• Modifíquese
el Decreto Ejecutivo número 34669-MAG, Listado de enfermedades animales de
declaración obligatoria, en el sentido de agregar un inciso 3.6.16 que se leerá
de la siguiente manera: “3.6.16
Salmonelosis: Salmonella Enteritidis y Salmonella Typhimurium.”
Para lo cual se otorga un plazo de 10 días
hábiles, de conformidad con el artículo 361 de
El texto de este Decreto se encuentra en las oficinas de SENASA, sita
en SENASA, Barreal Heredia, Campus Universitario Benjamín Núñez.
La versión digital está disponible en este sitio http://www.senasa.go.cr/documentosenconsultanacional.html
o bien la puede solicitar a la siguiente dirección electrónica: ovargas@senasa.go.cr y/o infoepidemiologica@senasa.go.cr.
Las observaciones podrán ser entregadas a la dirección física y
electrónica indicada anteriormente o al fax: 2262-0221.
Dra. Ligia Quirós G. Directora
General.—1 vez.—O. C.
10897.—(Solicitud Nº 28023).—C-30620.—(IN2010087770).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
EDICTO
El (la) doctor(a) Fabiola Porras Ferrero, con
número de cédula Nº 111100759, vecino(a) de Heredia, en calidad de regente
veterinario de la compañía Corivet S. A., con domicilio en Heredia, solicita el
registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 2: Sincroprost, fabricado
por Laboratorios Bio-Zoo S. A. de C.V., México, con los siguientes principios
activos: Cada ml contiene: D-Cloprostenol sódico 75 mcg y las siguientes
indicaciones terapéuticas: Venta exclusiva con receta médica veterinaria
controlada, con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de
Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con
derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del
término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial
INSTITUTO
GEOGRÁFICO NACIONAL
DEPARTAMENTO
DE GEODESIA Y TOPOGRAFÍA
AVISO
Nº 2010-012
ZONA
MARÍTIMA TERRESTRE
Amojonamiento
de zona pública en un sector
costero, entre
Tortuguero y la boca de las
Lagunas
del Tortuguero
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 del Reglamento de
Sector
costero entre Tortuguero y Boca de las Lagunas del Tortuguero
1168670
N-553089 E y 1168760 N-553044 E (CRTM05)
283370 N-589360 E y
283460 N-598315 E (LAMBERT)
(3 mojones,
enumeradas del 753 al 755)
Sector
frente a Lagunas del Tortuguero
1168610
N-552949 E y 1068695 N-552919 E (CRTM05)
2833-10 N-589-220 E
y 283395 N-589190 E (LAMBERT
(3 mojones,
enumerados del 308 al 310)
Los datos técnicos oficiales del trabajo han
quedado registrados con el Nº 106A-8 en el Registro de
San José, 9 de julio del 2010.—M.Sc.
Max Lobo Hernández, Director General.—1 vez.—(IN2010088320).
DIRECCIÓN
REGIONAL DE EDUCACIÓN
DE PUNTARENAS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante este Departamento, se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 29, título Nº 372, emitido por el Liceo Nocturno de Liberia,
en el año mil novecientos noventa y cuatro, a nombre de Loáiciga Loáiciga
Alejandra. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de
Estudios de
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 35, título N° 1319, emitido por
el Colegio El Rosario, en el año dos mil seis, a nombre de Morales Núñez Elisa.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 15, título Nº 121, emitido por el Liceo Judas de Chomes, en el
año dos mil uno, a nombre de Salazar Bolaños Ulises. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Técnico Medio en la especialidad de
Secretariado Ejecutivo, inscrito en el tomo II, folio 59, título 802, emitido
por el Colegio Técnico Profesional de Puntarenas, en el año dos mil cuatro, a
nombre de Chavarría Caballero Julia de los Ángeles. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante este departamento se ha presentado la
solicitud de reposición de Diploma de Conclusión de Estudios de Educación
Diversificada, Rama Académica, Modalidad en Ciencias y Letras, inscrito en el
tomo 3 folio 27, título N° 587, emitido por el Liceo de Atenas Martha Mirambell
Umaña, en el año mil novecientos setenta y nueve, a nombre de Vargas Muñoz
Sandra María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante esta Dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 145, título N° 1885, emitido por el Liceo
Académico de Puriscal, en el año dos mil cuatro, a nombre de Duran Elizondo
Andrés Enrique. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial “
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de
Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de
Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 14, título N° 191, emitido por
el Liceo Diurno José Martí, en el año mil novecientos setenta y seis, a nombre
de Torres Cordero Víctor. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 125, título N° 1071, emitido por el Colegio
Técnico Profesional Padre Roberto Evans Saunders de Siquirres, en el año dos
mil, a nombre de Mora Chaves Arturo. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 73, título N° 353, emitido por el
Colegio Técnico Profesional Artesanal Fco. J. Orlich, en el año dos mil, a
nombre de Ramírez Vargas Verónica. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 48, asiento Nº 443, emitido por
el Liceo Nocturno de Santa Cruz, en el año mil novecientos noventa y siete, a
nombre de Angulo Guevara Willy Gerardo. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir
de la tercera publicación en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 2, folio 16, título N° 131, emitido por el Centro Educativo María
Inmaculada, en el año dos mil ocho, a nombre de Willis Flores Jhoseline
Verónica. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 31, título Nº 387, emitido por el
Liceo Académico de Puriscal, en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre
de Mora Ureña Adriana. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de
Estudios de Educación Diversificada “Rama Técnica”, inscrito en el
tomo 2, folio 52, título N° 345, y del Título de Técnico Medio en Electricidad,
inscrito en el tomo 2, folio 225, título N° 944, ambos títulos fueron emitidos
por el Colegio Técnico Profesional de Heredia, en el año mil novecientos
setenta y cinco, a nombre de Ruiz Rodríguez Marvin. Se solicita la reposición
de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de
Estudios de
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 102, título Nº 785, emitido por
el Liceo Roberto Brenes Mesén, en el año mil novecientos noventa y siete, a
nombre de Monestel Vega Heidi Karina. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
REGISTRO
DE ORGANIZACIONES SOCIALES
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
De
conformidad con la autorización extendida por
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida
por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha
procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto
Social de la organización social denominada: Unión de Conserjes de Educación
Pública y Afines, siglas: UCEP, acordada en asamblea celebrada el 21 de mayo
del 2010. Expediente Nº S-U06. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo
344 del Código de Trabajo y 49 de
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
INTELECTUAL
Cambio
de nombre Nº 67729
Que Sara Sáenz Umaña, cédula de identidad Nº
2-496-310, en calidad de apoderada especial de Constenla S. A., solicita a este
Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Grupo Constenla S. A.,
por el de Constenla S. A., cédula jurídica Nº 3-101-065236, con domicilio en
Hatillo Centro, costado sur de la iglesia Sagrado Corazón, San José, Costa
Rica, presentada el día 18 de agosto de 2010 bajo expediente 67729. El nuevo
nombre afecta a las siguientes marcas: 2000-0000422 Registro Nº 121770 DELICARE
en clase 5 marca denominativa, 2000-0001919, Registro Nº 121740 SPORTMAX,
en clase 32 marca denominativa, 2000-0001920 Registro Nº 121741 POWERMAX
en clase 32 marca denominativa, 2000-0002439 Registro Nº 121755 PINOFRESH
en clase 5 marca denominativa, 2000-0002440, Registro Nº 121756 SANIFRESH
en clase 5 marca denominativa y 2000-0002442, Registro Nº 121757 PINOFRESH
en clase 3 marca denominativa. Publicar en
Patente de invención
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Manuel E. Peralta Volio, cédula 9-012-480, mayor, casado, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Novartis AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada PIRIDINAS Y PIRAZINAS COMO INHIBIDORES DE P13K.
Para
ver imagen solo en La Gaceta impresa
o en formato PDF
La presente invención se refiere a un compuesto de la fórmula (I); o
una sal, de una manera adecuada una sal farmacéuticamente aceptable, o un
solvato del mismo, en donde los grupos R1, R2, Ar’, A e Y se definen en
la descripción, a composiciones y al uso de los compuestos en el tratamiento de
condiciones inflamatorias y alérgicas. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El
(la) señor (a) (ita) Novartis AG, de Suiza Manuel E. Peralta Volio, cédula
9-012-480, solicita
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Rafael A. Oreamuno Blanco, cédula Nº
2-387-850, mayor, casado una vez, abogado, vecino de San José, Colgate
Palmolive Company, de E.U.A., solicita
El señor Antonio
Oreamuno Blanco, mayor, casado una vez, abogado, cédula 2-387-840, vecino de
San José, en su condición de apoderado especial de Colgate Palmolive Company,
de E.U.A., solicita
El señor Néstor Morera
Víquez, cédula Nº 1-1018-975, mayor, casado, abogado, vecino de Heredia, en
calidad de apoderado especial de Universitätsspital Basel, de Suiza,
Universität Bern, de Suiza, solicita
El señor José Paulo
Brenes Lleras, cédula Nº 1-694-636, mayor, casado, abogado, vecino de San José,
en su condición de apoderado especial de ABRP Associacao de Ensino De Ribeirao
Preto, de Brasil, Apsen Farmacéutica S. A., de Brasil, solicita
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Michael Bruce Esquivel, cédula
1-943-799, mayor, casado, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado
especial de Tresmontes Luchetti S. A., de Chile, solicita el Diseño Industrial
denominado DISPENSADOR DE BEBIDAS INSTANTÁNEAS EN SOBRE.
Para
ver imagen solo en La Gaceta impresa
o en formato PDF
El presente diseño industrial se refiere a un
dispensador de jugos, cuyas características geométricas se describen. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados,
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula
1-669-228, mayor de edad, abogado, apoderado especial de Array Biopharma Inc.,
de E.U.A., Genentech Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención
denominada PIRAZOLO (3,4-B) PIRIDINAS COMO INHIBIDORES DE RAF.
Para
ver imagen solo en La Gaceta impresa
o en formato PDF
Los compuestos de Fórmula I son útiles para
inhibición de las RAF quinasas. Se divulgan métodos para utilizar los
compuestos de Fórmula I y sus estereoisómeros, tautómeros, profármacos y sales
aceptables para uso farmacéutico, para el diagnóstico in vitro, in situ, e in
vivo, la prevención o el tratamiento de estos trastornos en células mamíferas,
o afecciones patológicas asociadas. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados,
El señor Luis Diego
Castro Chavarría, cédula 1-669-228, mayor, abogado, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de ST1 Biofuels Oy, de Finlandia, solicita
La señora Ana Catalina
Monge Rodríguez, cédula 1-812-604, mayor, casada dos veces, abogada, vecina de
Tres Ríos, en su condición de apoderada especial de Bayer Innovation GMBH, de
R.F. Alemania, solicita
Bayer Technology
Services GMBH, de R.F. Alemania, Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula
1-812-604, solicita
La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula
1-812-604, mayor de edad, casada dos veces, vecina de Tres Ríos, apoderada
especial de Bayer Technology Services GMBH, de R.F. Alemania, solicita
REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR
Y DERECHOS CONEXOS
AVISOS
Ángela Eugenia Bulgarelli Mora, mayor de
edad, soltera, Terapeuta de Niños Adolescentes y Docente Universitaria, vecina
de Cartago, cédula de identidad número 1-643-821, solicita la inscripción a su
favor de los Derechos Morales sobre
Hernando París
Rodríguez, mayor, casado una vez, licenciado en Derecho, cédula de identidad
1-679-527, con domicilio en Heredia, Ministro de Justicia y Paz, en su
condición de presidente de
REGISTRO DE PERSONAS
JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
AVISOS
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha
recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada, Asociación
de Carretera Ciento Veintiséis -VBSM, con domicilio en la provincia de San
José, cuyos fines serán los siguientes: Mantener y cuidar la carretera que va
desde Vara Blanca a San Miguel de Sarapiquí. Cuyo representante judicial y
extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el
presidente Rosario Jiménez Villalobos, Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Biblioteca Hospital
Escalante Pradilla ABHEP. Con domicilio en la provincia de San José, cuyos
fines entre otros serán los siguientes: Facilitar información acerca de la
actividad física y salud integral. Cuyo representante judicial y extrajudicial
de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y
con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente Jesús
Alberto Rojas González. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Agroecológica
Costarricense, con siglas AECO, con domicilio en la provincia de San José;
cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Desarrollar iniciativas
para el fomento de la sostenibilidad a través del mejoramiento de la calidad de
vida y los ecosistemas del planeta. Cuyo representante judicial y extrajudicial
de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma,
y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Gustavo
Adolfo Molina Campos. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Administradora del
Acueducto Comunal de Playa El Carmen, Santa Teresa y Playa Hermosa, de Cóbano
de Puntarenas, con domicilio en la provincia de Puntarenas; cuyos fines
principales entre otros son los siguientes: administrar, operar, dar
mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto, de
conformidad con las disposiciones y reglamentos del AyA. Cuyo representante
judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el
estatuto lo es el presidente: Frank Esteban Cortés Castrillo. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada Asociación Provivienda Cuenca Norte Guararí
Heredia, con domicilio en la provincia de Heredia cuyos fines principales entre
otros son los siguientes: Promover e integrar a los asociados a fin de
solucionar su problema habitacional. Cuyo representante judicial y
extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado general limitado a
la suma, de quinientos mil colones exactos, siendo protestad de la asamblea
general autorizar un monto mayor, con las limitaciones establecidas en el
estatuto lo es el presidente: Carlos Ernesto Calix Calderón. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Cívica de
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Familias Unidas
para Vivienda distrito Tucurrique, con domicilio en la provincia de Cartago,
cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Mejorar las condiciones
socioeconómicas y de vivienda de sus asociados. Cuyo representante judicial y
extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el
presidente: Luis Guillermo Rodríguez Sánchez. Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Proayuda a Hogares Comunitarios Creciendo con Amor, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Apoyar en el desarrollo de los programas impartidos por el IMAS, principalmente el programa de hogares comunitarios, para aquellas mujeres jefas de hogar. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: María Mayela Bermúdez Jiménez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo 2010 asiento: 118460, adicional 2010-229248.—Curridabat, al día treinta y uno del mes de agosto del año dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº RP2010202800.—(IN2010088525).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Cultural Proyecto del Mar Montessori, con domicilio en la provincia de Puntarenas. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover y trabajar para lograr nuestra visión que es crear un ambiente enfocado en el desarrollo humano, multicultural, bilingüe, de excelente escolaridad orientado hacia las artes y las ciencias. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Roció Vargas Artavia. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo 2009 asiento 323517, adicionales tomo 2010 asiento 65590 y tomo 2010 asiento 201132).—Curridabat, a los once días del mes de agosto del año dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº RP2010202832.—(IN2010088526).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Alto Castro Sarchí Sur, Valverde Vega, con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines entre otros serán los siguientes: administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto de conformidad con las disposiciones y reglamentos que emite el AyA. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente Donald Jiménez Castro. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas), y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2010, asiento 190619 y documento adicional tomo 2010 asiento 242198.—Curridabat, 31 de agosto del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010202839.—(IN2010088527).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Pueblo Nuevo de Paz, con domicilio en la provincia de San José; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover la paz y la solidaridad en los ciudadanos en lo social, educativo, cultural, ambiental, deportivo. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: José Manuel Echandi Meza. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas), y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2010, asiento: 272378).—Curridabat, 29 de setiembre del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010202860.—(IN2010088528).
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción la reforma estatutos de la entidad denominada Asociación de
Desarrollo Habitacional Región Brunca. Por cuanto dicha reforma se encuentra
dentro de las prescripciones establecidas en
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Adulto Mayor de San
Antonio de Pérez Zeledón, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos
fines entre otros serán los siguientes: Promover actividades sociales,
culturales y recreativas en las que puedan participar adultos mayores que
propicien la superación personal de éstos. Cuyo representante judicial y
extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el
presidente Efraín Cordero Araya. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción
el estatuto de la entidad denominada Asociación de Profesionales en Psicología
de
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Conservacionista
Tortugas del Caribe, con domicilio en la provincia de San José, cuyos fines
principales entre otros son los siguientes: Protección de tortugas marinas.
Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas
en el estatuto lo es el presidente: Stanley Rodríguez Méndez. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción la reforma de
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. 14167P.—Savi San José de Alajuela
S. A., solicita concesión de:
Exp.
14275A.—Federico Chacón Miranda, solicita concesión de:
Expediente Nº
9493A.—Alberto Núñez Porras, solicita concesión de:
Exp.
14256P.—Desarrollos Los Ángeles DLA S. A., solicita concesión de
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. Nº 14216A.—Finca Ana María S. A.,
solicita concesión de:
Exp. Nº
14274P.—Asociación Monte de Oración, solicita concesión de:
Expediente Nº
14236P.—Concretera del Pacífico Concrepa S. A., solicita concesión de:
Expediente Nº 14233P.—Hotel Punta Leona S.
A., solicita concesión de:
Expediente Nº
14237P.—Leonamar Germanio Treinta y Dos S. A., solicita concesión de:
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente Nº 14266P.—El Tremedal S.
A., solicita concesión de:
Expediente
6698P.—Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A., solicita concesión
de:
Expediente
6699P.—Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A., solicita concesión
de:
Expediente
6701P.—Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A., solicita concesión
de:
Expediente
6702P.—Empresa de Servicios
Públicos de Heredia
S. A., solicita concesión de:
Expediente
6704P.—Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A., solicita concesión
de:
Expediente
6726P.—Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A., solicita concesión
de:
ASUNTO: Acción de inconstitucionalidad.
A
LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE
HACE SABER
Que en la acción de inconstitucionalidad que se tramitó en el
expediente número 10-003143-0007-CO promovida por Rocío Aguilar Montoya, mayor,
casada, licenciada en Administración de Empresas y en Derecho, portador de la
cédula de identidad número 1-556-040, vecina de San José, en su condición de
Contralora General de
Voto Nº 05221-2010. Por tanto: “Se
declara con lugar la acción. En consecuencia, se anula el artículo 49 de
San José, 19 de octubre del 2010.
Gerardo
Madriz Piedra
1 vez.—(IN2010089202) Secretario
Registro
Civil - Departamento Civil
OFICINA
ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE TERECRA VEZ
Exp. Nº 21704-09.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas
cincuenta y cinco minutos del diecisiete de agosto del dos mil diez. Hayda
Vanessa Orozco Orozco, divorciada, estudiante, costarricense, cédula de
identidad número ocho-cero ochenta y cinco-ochocientos cinco, vecina de Santa
Fe, Pavas, San José, solicita la rectificación de su asiento de
naturalización..., en el sentido que la fecha de nacimiento de la misma es
“trece de octubre de mil novecientos ochenta y seis”. Conforme lo
señala el artículo 66 de
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente Nº 9456-10.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las nueve horas diez minutos del catorce de julio del dos mil diez.
Francisco Coyado Boniche, costarricense, casado, agricultor, cédula de
identidad número ocho-cero cuarenta y tres-ochocientos sesenta y nueve, vecino
de Upala, Alajuela; tendente a la rectificación de su asiento de
naturalización..., en el sentido que el primer apellido del mismo es
“Collado” y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66
de
Expediente Nº
6935-09.—Registro Civil.—Departamento Civil, Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las diez horas quince minutos del veinticuatro de
agosto del dos mil diez. Diligencias de reconocimiento que en escritura pública
emitió
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Roberto Manuel González Valdés, ha dictado
una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
2305-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos
Jurídicos.—San José, a las doce horas del ocho de octubre del dos mil
diez. Ocurso. Exp. Nº 37874-2010. Resultando 1º—..., 2º—...,
Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:...,
III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento
de Mía González Negri ...; en el sentido que el nombre del padre de la persona
ahí inscrita es “Roberto Manuel” y no como se consignó. Asimismo
hágase constar que el padre de dicha menor ostenta también la nacionalidad
mexicana.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2010087781).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Jonatan de los Ángeles Marín Marín, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1451-09. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas y dos minutos del veintiséis de agosto del dos mil nueve. Ocurso. Exp. N° 13625-09. Resultando: 1.-...2.-...3.-... Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Hechos no Probados..., III. Sobre el Fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Bryan Andrey Asenjo Brenes..., en el sentido que el primer apellido del padre de la persona ahí inscrita es “Marín” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—RP2010202444.—(IN2010087907).
Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Petrona del Socorro Hurtado Hurtado, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2703-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas y cincuenta y cinco minutos del trece de setiembre del dos mil seis. Ocurso. Expediente Nº 15937-06. Resultando: 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Cristofer Eduardo Quesada Hurtado... en el sentido que los apellidos del padre de la persona ahí inscrita son “Solano Quesada” y no como se consignaron. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(IN2010088126).
Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Fátima del Socorro Taisigue Maldonado, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2095-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas, dos minutos del dieciséis de setiembre del dos mil diez. Ocurso. Expediente Nº 24894-2010. Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Debonny Rachel González Taisique...; en el sentido que el nombre y el primer apellido de la madre de la persona ahí inscrita son “Fátima del Socorro” y “Taisigue”, respectivamente y no como se consignaron. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2010088235).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por José Bran Cabalceta, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1623-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas treinta minutos del veintiocho de julio del dos mil diez. Exp. Nº 20015-10. Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquense el asiento de nacimiento de Erika Carina Bran Jiménez..., el asiento de nacimiento de Keylor Alonso Bran Jiménez... y el asiento de nacimiento de Christhian Adrián Bran Jiménez... en el sentido que el nombre del padre... es “José”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2010088288).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Darlin Nazarena Obregón Cruz, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1553-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas cinco minutos del veintiuno de julio del dos mil diez. Exp. Nº 14365-10. Resultando: 1º—…, 2º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:… III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Gerars David Herrera Obregón… en el sentido que el primer nombre de la persona ahí inscrita y el nombre de la madre de la misma son “Gerard” y “Darlin Nazarena” respectivamente.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í. Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2010088594).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Aura Rosa Jarquín, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2148-2010. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas cuarenta minutos del veintiuno de setiembre del dos mil diez. Ocurso. Exp. N° 20507-2010. Resultando 1.-..., 2.-..., Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Hechos no Probados:..., III. Sobre el Fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Walvin Deleiner Gaitán Jarquín...; en el sentido que el nombre y el apellido de la madre de la persona ahí inscrita son “Aura Rosa Jarquín, no indica segundo apellido” y no como se consignaron.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(IN2010088733).
Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Martina del Socorro Luna Álvarez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2239-2010. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas treinta minutos del primero de octubre del dos mil diez. Ocurso. Exp. N° 35329-2009. Resultando 1.-..., 2.-..., Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Hechos no Probados:..., III. Sobre el Fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Luis Daniel Luna Álvarez...; en el sentido que el nombre de la madre de la persona ahí inscrita es “Martina del Socorro” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2010088742).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Herica Vanecia Peña Palacios, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1191-10. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas treinta minutos del primero de julio del dos mil diez. Exp. Nº 12804-10. Resultando: 1... 2...; Considerando: I-Hechos Probados..., II-Hechos no Probados..., III-Sobre el fondo…; Por tanto: Precédase a rectificar el asiento de nacimiento de Susan Svestlana Berroterán Peña..., en el sentido que el nombre de la madre... es “Herica Vanecia”.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2010088745).
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos
de solicitud de naturalización
Harold Amed Fresneda Moreno, mayor, soltero,
recepcionista, colombiano, cédula de residencia Nº 117001173510, vecino de
Puntarenas, expediente Nº 1392-2009, se ha presentado a este Registro a
levantar información de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de
Alberto Muñoz Rosildo,
mayor, casado, ingeniero en electrónica, cubano, cédula de residencia Nº
119200071516, vecino de San José, expediente Nº 4265-2008, se ha presentado a
este Registro a levantar información de acuerdo con lo dispuesto por los
artículos 11 y 12 de
Allan Andrés Roa
Barahona, mayor, soltero, salonero, nicaragüense, cédula de residencia
155800342505, vecino de San José, expediente 1386-2009. Se ha presentado a este
Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos
11 y 12 de
GERENCIA
DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS
Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.
San José,
28 de octubre de 2010.—Subárea
de Gestión Administrativa y
Logística.—Lic. José Miguel Chavarría Cordero, Jefe.—1
vez.—(IN2010091328).
TEATRO
NACIONAL
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2010LN-000236-01100
Concesión
de las instalaciones del café del teatro
San José, 28 de octubre del
2010.—Proveeduría Institucional.—Lic. Daniel Jiménez Solís,
Proveedor.—1 vez.—O. C. Nº 4494.—Solicitud Nº
29654.—C-11900.—(IN2010091069).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
El Departamento de Proveeduría invita a todos
los potenciales proveedores interesados a participar en los siguientes
procedimientos de contratación:
LICITACIÓN
PÚBLICA 2010LN-000026-PROV
Alquiler
de local para ubicar al Juzgado de Tránsito
del Primer
Circuito Judicial de San José
Fecha y hora de apertura: 2 de diciembre de
____
LICITACIÓN
PÚBLICA 2010LN-000027-PROV
Alquiler
de local para ubicar al Juzgado
de Tránsito de
Desamparados
Fecha y hora de apertura: 24 de noviembre de
_____
LICITACIÓN
ABREVIADA 2010LA-000030-PROV
Contratación
de servicio de mantenimiento preventivo
y correctivo del
sistema de radiodiagnóstico, instalado
en
Medicina Legal
de
en San Joaquín
de Flores
Fecha y hora de apertura: 30 de noviembre de
LICITACIÓN
ABREVIADA 2010LA-000039-PROV
Contratación
de servicio de parqueo para vehículos
y motos del
Circuito Judicial de Puntarenas
Fecha y hora de apertura: 30 de noviembre de
Los respectivos carteles se pueden obtener sin costo alguno a partir
de la presente publicación. Para ello, los interesados deben dirigirse al
Proceso de Adquisiciones del Departamento de Proveeduría; sita en el 3º piso
del edificio Anexo B, ubicado en la esquina formada entre calle 15 avenida 6,
San José; o bien, obtenerlos a través de Internet, en la dirección http//poder-
judicial.go.cr/proveeduria, o solicitar el envío del correspondiente archivo
por correo electrónico a los correos:
balpizar@poder-judicial.go.cr., mvenegas@poder-judicial.go.cr
En este último caso de no atenderse su solicitud en las 24 horas
hábiles siguientes a su requerimiento, deberá comunicar tal situación a los
teléfonos 2295-3136/3623/3295.
San José, 28 de octubre del 2010.—Lic.
Ana Iris Olivares Leitón, Jefa Proceso de Adquisiciones.—1
vez.—(IN2010091455).
INVITACIÓN
A CONCURSO LICITACIÓN ABREVIADA
N°
2010LA-000070-PCAD
Adquisición
de tarjetas criptográficas PCI-X, software
administrador de
tarjetas criptográficas y servicio
técnico para el
desarrollo de nuevas funcionalidades
en el software
administrador
Apertura: 14:00 horas del día 10 de noviembre
del 2010.
Venta carteles: cajas 12 y 13 Ofic. Centrales. Lunes a viernes de 9:00
a. m. a 4:45 p. m.
Costo: ¢1.500,00 (mil quinientos colones con 00/100).
27 de octubre de 2010.—Proceso de
Contratación Administrativa, Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1
vez.—(IN2010091066).
LICITACIÓN
PUBLICA N° 2010LN-110021-UL
Suministro
e instalación de sistemas
de aire
acondicionado
El Instituto Nacional de Seguros recibirá
ofertas por escrito hasta las 9:00 horas del 23 de noviembre 2010, para la
contratación de “Suministro e instalación de sistemas de aire
acondicionado”.
Se tiene programada una visita para el próximo 9 de noviembre
Los interesados pueden pasar a retirar el pliego de condiciones, sin
costo alguno, en el Departamento Proveeduría, ubicado en el octavo, piso del
Edificio de oficinas centrales o bien lo pueden ubicar en el sitio de Internet
www.mer-link.co.cr o www.mer-link.go.cr.
San José, 28 de octubre del
2010.—Departamento de Proveeduría.—Msc. Francisco Cordero Fallas,
Jefe a. í.—1 vez.—O.C. Nº 19178.—Solicitud Nº
34894.—C-17000.—(IN2010091480).
ÁREA
DE SALUD BUENOS AIRES
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2010LA-000002-2732
Contratación
de servicios de ambulancia para traslado
de pacientes por
terceros del Área de Salud Buenos
Aires a
diferentes Centros Asistenciales de
Sur y Área
Metropolitana
El Área de Salud Buenos Aires, comunica a
todos los interesados que, recibirá ofertas por escrito, hasta las 10:00 a. m.
del día martes 30 de noviembre de 2010, por la contratación de servicios de
ambulancia para traslado de pacientes por terceros del Área de Salud Buenos
Aires a diferentes Centros Asistenciales de
San José, 28 de octubre del 2010.—Lic.
Heiner Jiménez Cordero, Área de Gestión de Bienes y Servicios.—1
vez.—(IN2010091318).
DIRECCIÓN REGIONAL DE
SERVICIOS
DE SALUD CENTRAL
NORTE
LICITACIÓN
PÚBLICA 2010LN-000004-2299
Servicio
de despacho de cupones de recetas
de farmacia Área
de Salud Alajuela Oeste
Se establece como fecha límite para la
recepción de ofertas el 23 de noviembre del
San José, 27 de octubre del
2010.—Unidad Regional de Contratación Administrativa.—Lic. Javier
Alpízar Guzmán, Coordinador.—1 vez.—(IN2010091390).
DIRECCIÓN
DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
ABREVIADA 2010LA-000123-PRI
Compra
de cemento gris y concreto mezclado en seco
El Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica que se
recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del día 30 de noviembre del 2010 para
la “Compra de cemento gris y concreto mezclado en seco”.
Los documentos que conforman el cartel, pueden ser retirados en
San José, 28 de octubre del
2010.—Licda. Iris Fernández Barrantes, Dirección de Proveeduría.—1
vez.—C-13620.—(IN2010091382).
LICITACIÓN ABREVIADA
2010LA-000038-PRI
Mejoras
al abastecimiento de agua potable de la línea
de conducción,
tanque Los Guidos -
del Acueducto
Metropolitano de San José
El Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se
recibirán ofertas hasta las 9:00 horas del día 30 de noviembre del 2010, para
las “Mejoras al abastecimiento de agua potable de la línea de conducción,
Tanque Los Guidos -
Los documentos que conforman el cartel podrán descargarse de la
dirección electrónica www.aya.go.cr o bien retirarse en
San José, 28 de octubre del
2010.—Licda. Iris Fernández Barrantes, Dirección de Proveeduría.—1
vez.—O. C. Nº 00001.—C-13620.—(IN2010091385).
MUNICIPALIDAD
DE SAN RAFAEL DE HEREDIA
LICITACIÓN
ABREVIADAD Nº 2010LA-000011-01
Relastreo,
obras complementarias y de mejora al sistema
de drenaje
“Calle Anonos” Concepción, Ley Nº 8114
Se realizará visita al sitio a las nueve y treinta horas del viernes 5
de noviembre del 2010. Los oferentes deberán presentarse en la recepción de
Cualquier consulta información adicional puede solicitarse al teléfono
2263-5785, 2263-5790 ext. 26 o en la oficina ubicada en el Edificio Municipal
en el primer piso, San Rafael de Heredia, frente al costado sur del parque
central.
San Rafael de Heredia, 28 de octubre del
2010.—Lic. Floribeth Chaves Ramírez, Proveedora Municipal a. í.—1
vez.—(IN2010091316).
MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ
UNIDAD
DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2010LA-000015-CL01
Equipo
de transporte
El Departamento de Proveeduría de
El cartel de participación, junto con las especificaciones técnicas de
este proceso se entregará en
El plazo para el recibo de las ofertas será a las 9:00 a. m. horas del
día 12 de noviembre del 2010, el costo del cartel es de ¢2.000,00 y
se cancelará en
Lic. Yadira López Calvo, Proveedora a.
í.—1 vez.—(IN2010091387).
JUNTA ADMINISTRATIVA DE
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2010LN-000001-99999
Compra
de papel bond
Pacasa del Norte S. A.
16.000.000 pliegos de papel bond
Monto total en dólares: $335.820,80
(trescientos treinta y cinco mil ochocientos veinte dólares con ochenta
centavos).
Plazo de entrega: cinco días hábiles desp. refrendo contrato.
Forma de pago: 30 días.
Todo conforme con el cartel y la oferta presentada.
SERVICIO
FITOSANITARIO DEL ESTADO
LICITACIÓN PÚBLICA
2009LN-000056-17100
Compra e
instalación de cinco equipos de rayos equis
Se avisa a todos los interesados en esta
licitación, para el Ministerio de Agricultura y Ganadería, que por Resolución
de readjudicación N° 408-2010, de las 10:00 horas del día 20 de octubre del 2010,
se readjudica de la siguiente manera:
Productos y Procesos Industriales S. A.,
cédula jurídica: 3-101-287019
Línea Nº 1 y única:
Compra e instalación de cinco equipos de
rayos x, los cuales serán instalados dos en el Aeropuerto Internacional Juan
Santamaría, uno en el Aeropuerto Daniel Oduber Quirós, en Liberia-Guanacaste,
uno en Paso Canoas y otro en Peñas Blancas y demás características de acuerdo a
lo indicado en el cartel y la oferta.
Monto unitario: USD $ 91.750,00
Monto adjudicado: USD $ 458.750,00
Monto total adjudicado: USD $ 458.750,00
(Cuatrocientos cincuenta y ocho mil setecientos cincuenta dólares sin
céntimos).
Forma de pago: usual de gobierno.
Garantía de cumplimiento: el adjudicatario deberá presentar una
garantía de cumplimiento de un 5% sobre el monto total adjudicado, con una
vigencia de 3 meses adicionales a la fecha definitiva de la recepción.
La presente readjudicación queda condicionada
a la efectiva disponibilidad presupuestaria o financiera de acuerdo a la
legislación vigente y al cumplimiento de los requisitos de refrendo o
formalización contractual que correspondieren de conformidad con el Reglamento
sobre Refrendo de las Contrataciones de
Todo de acuerdo con los términos del cartel y la oferta.
San José, 27 de octubre del
2010.—Proveeduría Institucional.—Lic. Glenda Ávila Isaac.—1
vez.—O.C. Nº 179.—Solicitud Nº 27913.—(IN2010091431).
CONSEJO
DE SEGURIDAD VIAL
LICITACIÓN
ABREVIADA 2010LA-000010-00100
Contratación
de una persona física o jurídica para remodelar
las
instalaciones de
en el tercer
piso del edificio central del COSEVI
El Departamento de Proveeduría del Consejo de
Seguridad Vial a través de
A la empresa Paneltech S. A., según
detalle:
Línea 1: Remodelación de
Tiempo de entrega: 65 días naturales.
Garantía: 5 años contra defecto de construcción sobre la remodelación
ejecutada, así como sobre todos los materiales a utilizar, de primera calidad y
3 años en construcción e instalación de mobiliario.
A la empresa Panel-Ex S. A., según
detalle:
Línea 2: Compra de 57 (cincuenta y siete) sillas entre ellas para
visitantes, ergonómicas ejecutivas, para funcionarios y banco, por un monto
total de $5.271,88 (cinco mil doscientos setenta y un dólares con ochenta y
ocho centavos de dólar).
Tiempo de entrega: 6 días hábiles.
Garantía: 12 meses, cubre todas las piezas y materiales durante el
periodo ofrecido, contra defectos de fabricación, funcionamiento defectuoso y
cualquier otra causa imputable al oferente.
Línea 3: Suministro e instalación de 7 aires acondicionados, por un
monto total de $9.300,00 (nueve mil trescientos dólares exactos).
Tiempo de entrega: 6 días hábiles.
Garantía: 2 años, cubre la mano de obra, todas las piezas, repuestos,
materiales de su fabricación por el período ofrecido, contra defectos de
fabricación e instalación funcionamiento defectuoso y cualquier otra causa
imputable al oferente.
San José, 28 de octubre de 2010.—Lic.
Alexánder Vásquez Guillén, Jefe Departamento Proveeduría.—1 vez.—O.
C. Nº 000002.—Solicitud Nº 38152.—C-32270.—(IN2010091421).
LICITACIÓN ABREVIADA
2010LA-000018-00200
Compra
de una Solución Llave en Mano, Gateway
de Seguridad
hacia Internet
El Departamento de Proveeduría del Consejo de
Seguridad Vial a través de
A
la empresa S P C Internacional S. A., según detalle:
Línea Única: Compra de una Solución Llave en Mano Gateway de Seguridad
hacia Internet, que incluye: 2 Websense Security Appliance, 1.427 Websense WEB
Security Anywhere Gateway License, 1 Premium Support, servicio de instalación y
configuración y servicios de capacitación 24 horas a 3 funcionarios de
Tiempo de entrega: 20 días hábiles. Garantía: 12 meses.
San José, 28 de octubre de 2010.—Lic.
Alexánder Vásquez Guillén, Jefe Departamento Proveeduría.—1 vez.—O.
C. Nº 000002.—Solicitud Nº 38152.—C-25500.—(IN2010091424).
PROVEEDURÍA
Y LICITACIONES
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL 2010LN-000001-01
Contratación
de profesionales en derecho para que brinden
servicios como notarios externos en los
puntos
comerciales de
Liberia, Pérez Zeledón,
Guápiles y San
Carlos
Punto Comercial
Guápiles
Oferente |
Puesto obtenido |
Juan Luis Vargas Vargas |
Propietario 1 |
Jonathan Ruiz Campos |
Propietario 2 |
Mayra Rojas Guzmán |
Suplente 1 |
María de los
Ángeles Barrantes Rivas |
Suplente 2 |
Lic. Ericka Granados Sánchez, Jefa.—1 vez.—O. C. 26.—Solicitud Nº 37260.—C-18700.—(IN2010091468).
HOSPITAL SAN
VIGENTE DE PAÚL
SUBÁREA DE
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA
NACIONAL 2010LN-000001-2208
Servicios
profesionales en vigilancia y seguridad
VMA Seguridad por un monto anual de ¢341.804.421,42
(Trescientos cuarenta y un millones ochocientos cuatro mil cuatrocientos
veintiún colones con 42/100).
Heredia, 27 de octubre de
2010.—Dirección Administrativa.—Msc. Óscar Montero Sánchez.—1
vez.—(IN2010091325).
DIRECCIÓN REGIONAL DE
SERVICIOS
DE SALUD CENTRAL
NORTE
LICITACIÓN
PÚBLICA 2010LN-000002-2299
Servicios
de laboratorio clínico para
el Área de Salud
Alajuela Oeste
Con fundamento en lo previsto en
Licitación Pública 2010LN-000002-2299, Servicios de Laboratorio
Clínico para el Área de Salud Alajuela Oeste, se adjudica esta licitación a la
empresa Javier Oviedo Cervantes, por la suma anual aproximada de
¢136.488.000,00.
Para todos los efectos dicho expediente se encontrará en esta Sede
Regional, ubicada
Lic. Javier Alpízar Guzmán, Coordinador
Unidad Regional de Contratación Administrativa.—1
vez.—C-15020.—(IN2010091391).
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL 2010LA-000104-PRI
Mejoramiento
de la plataforma de la línea 800
El Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados, cédula jurídica 4-000-042138, comunica que mediante Resolución
de Subgerencia No. 2010-864 del 22 de octubre del 2010, se adjudica
Oferta Única: Desca S&S Centroamérica,
S.A. Posición 1 por un monto de $74.219,32 exactos. Demás condiciones de
acuerdo al cartel y la oferta respectiva.
San José, 28 de octubre del
2010.—Licda. Iris Fernández Barrantes, Dirección de Proveeduría.—1
vez.—O. C. Nº 00001.—C-11050.—(IN2010091380).
ÁREA
DE PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2010LN-000003-IMAS
Construcción
y remodelación de las instalaciones
eléctricas del
edifico central y edificio anexo del IMAS
El Área de Proveeduría Institucional del
Instituto Mixto de Ayuda Social, informa que mediante acta Nº 77 del Consejo
Directivo, acuerdo Nº 430-10 del 19 de octubre del 2010, se adjudica la
licitación en referencia, a la empresa: Integracom de Centroamérica S. A.,
por un monto de ¢159.270.608,12. Se le recuerda a la empresa adjudicada, la
obligación de realizar el depósito de la garantía de cumplimiento
correspondiente a un 5% del monto adjudicado.
San José, 28 de octubre del 2010.—MBA.
Ramón Alvarado G., Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2010091323).
LICITACIÓN PÚBLICA
N° 2010LN-000003-01
Contratación de
servicios de vigilancia y seguridad
para las
instalaciones del INCOFER
A los interesados en
San José, 28 de octubre del
2010.—Departamento de Proveeduría.—Marta E. Navarro
Sandoval.—1 vez.—O. C. Nº 9924.—Solicitud Nº
09871.—C-17250—(IN2010091324).
OPERADORA
DE PLANES DE PENSIONES
COMPLEMENTARIAS
DEL BANCO POPULARY DE
DESARROLLO
COMUNAL S. A.
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2010LA-000002-01
Compra
de computadoras de escritorio, computadoras
portátiles, impresoras y Docking Station para
Complementarias
del Banco Popular
y Desarrollo Comunal
S. A.
Se comunica a los interesados en
San José, 28 de octubre del
2010.—Administración y Finanzas.—Lic. Cinthia Solano Fernández,
Jefe.—Sección Administrativa.—Msc. Alonso Oviedo Arguedas,
Jefe.—1 vez.—(IN2010091482).
CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE
PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
ABREVIADA 2010LA-000037-PROV
(Modificación
2)
Compra de
armamento para el Organismo
de Investigación
Judicial
Se aclara a todos los interesados que en las
característica de la línea 1, debe leerse correctamente: “Largo
del cañón:
San José, 28 de octubre de
2010.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón,
Jefa.—1 vez.—C-12770.—(IN2010091450).
LICITACIÓN ABREVIADA
2010LA-000035-PROV
Construcción de dos casetas de seguridad, continuación
de tres
sectores de baranda, un portón eléctrico y la
instalación
de dos brazos eléctricos en cada uno
de los
dos portones de acceso vehicular
existentes
en los Tribunales
de
Justicia de Pococí
Se comunica a todos los interesados en el
procedimiento de contratación de referencia, que la visita al lugar de los
trabajos se realizará el jueves 4 de noviembre de
San José, 28 de octubre del 2010.—Lic.
Ana Iris Olivares Leitón, Jefa Proceso de Adquisiciones.—1
vez.—(IN2010091453).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2010LA-000035-01
(Prórroga N° 1)
Suministro
e instalación del sistema de CCTV
para la agencia
del Banco Nacional de Santa Cruz
Se comunica a los interesados en
20. Fecha y lugar de apertura.
Todas las ofertas deberán entregarse en
Las demás condiciones del cartel permanecen
invariables.
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2010LA-005091-01
(Modificación al
cartel)
Adquisición
e implementación de una herramienta
para la
definición y administración de la
Arquitectura
Empresarial (AE)
del conglomerado
BCR
Por este medio nos permitimos comunicar a
todos los interesados, de la siguiente modificación:
1- Punto 24.2, del cartel principal
Etapa |
Esquema de pago |
% a cancelar |
Uno |
Pago de
licenciamiento de la herramienta Después de finalizada la instalación y
configuración de las licencias de conformidad a la cantidad de usuarios indicados.
Este monto se cancelará una vez se finalice el proceso de instalación de la
herramienta. |
100%
del costo Ítem 1 en el Anexo II Hoja 2 |
Servicios
profesionales por costos de instalación, configuración y parametrización |
||
Después de darse por aceptada |
100% del costo Ítem
2 y 3 en Anexo II Hoja 2 |
El resto del cartel se mantiene invariable.
San José, 28 de octubre del
2010.—Licitaciones.—Rodrigo Aguilar S.—1 vez.—O.C. Nº
60058.—Solicitud Nº 40135.—C-17850.—(IN2010091474).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2010LA-000033-01
(Aclaración)
Contratación
para la selección de personas físicas
o jurídicas
dedicadas a la correduría de bienes raíces
Se aclara que las empresas adjudicatarias en
el evento, para la firma del contrato, deberán aportar la suma de ¢20,00 por
concepto de timbre fiscal; y quien logre la venta de la propiedad, deberá
presentar previo al pago de la comisión pactada, el monto correspondiente a
especies fiscales, equivalente a un 0.5% del precio de la comisión.
La fecha y hora de apertura de ofertas indicada en el aviso publicado
mediante el periódico oficial La Gaceta Nº 206, del pasado 25 de octubre
de 2010, se mantiene invariable.
Lic. Ericka Granados Sánchez, Jefa
Proveeduría y Licitaciones.—O. C. 27.—Solicitud Nº
37259.—C-14450.—(IN2010091470).
PROCESO
DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2010LA-000067-PCAD
(Enmienda Nº 1)
Suministro
e instalación de elevador tipo hidráulico
Se les comunica a todos los interesados en
este concurso que el documento que contiene
San José, 28 de octubre del 2010.—Lic.
Luis F. Bejarano Espinoza, Jefe.—1
vez.—C-9020.—(IN2010091479).
SUPERINTENDENCIA
DE TELECOMUNICACIONES
LICITACION
PÚBLICA Nº 2010LI-000001-SUTEL (Prórroga)
Concesión
para el uso y explotación del espectro
radioeléctrico
para la prestación de servicios
de
telecomunicaciones móviles
En La Gaceta Nº 169, del martes 31 de
agosto del 2010, salió publicada la invitación a participar en
Las demás condiciones del cartel de licitación por el momento se
mantienen invariables, donde
San José, 28 de octubre del 2010.—Jorge
Romero Vargas, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº
0147-2010.—Solicitud Nº 36078.—C-17000.—(IN2010091699).
MUNICIPALIDAD
DE ALVARADO
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2010LA-000003-15
Compra
de mezcla asfáltica para mantenimiento
de caminos del
cantón de Alvarado
A los interesados en la citada licitación se
les comunica que mediante acuerdo de sesión Nº 26 del 25 de octubre, 2010 el
Concejo Municipal de Alvarado anula el proceso indicado por lo que el mismo ha
quedado sin efecto, cabe indicar que los interesados que han adquirido los
carteles se les devolverá el dinero pagado o bien se les reconocerá lo
invertido en el proceso licitatorio que se estará sacando posteriormente para
los mismos bienes.
Pacayas, 26 de octubre del 2010.—Libia
Ma. Figueroa Fernández, Secretaria Municipal.—1
vez.—RP2010204497.—(IN2010091206).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2010LA-000004-15
Compra
de lastre para mantenimiento
de los caminos
del cantón de Alvarado
A los interesados en la citada licitación se
les comunica que mediante acuerdo de sesión Nº 26 del 25 de octubre, 2010 el
Concejo Municipal de Alvarado anula el proceso indicado por lo que el mismo ha
quedado sin efecto, cabe indicar que los interesados que han adquirido los
carteles se les devolverá el dinero pagado o bien se les reconocerá lo
invertido en el proceso licitatorio que se estará sacando posteriormente para
los mismos bienes.
Pacayas, 26 de octubre del 2010.—Libia
Ma. Figueroa Fernández, Secretaria Municipal.—1
vez.—RP2010204498.—(IN2010091207).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
LINEAMIENTO
PARA EL EJERCICIO Y CONTROL
DEL NOTARIO
INSTITUCIONAL
Para los efectos legales correspondientes, se
comunica, que el Consejo Superior Notarial, en su sesión número 27 celebrada el
día 6 del mes de octubre del año 2010, acuerdo número 2010-27-003, con
fundamento en el Código Notarial, Ley Nº 7764 del 17 de abril de 1998 y su
reforma efectuada mediante Ley Nº 8795 del 4 de enero del 2010 y jurisprudencia
de
Considerando:
1º—Potestad Reglamentaria.
2º—Aplicación general. Los lineamientos que emite
3º—Función pública. La regla general es que el
funcionario público no puede ser notario; sin embargo, como toda regla tiene
sus excepciones, hay que establecerlas en forma puntual.
Por tanto, emiten el siguiente Lineamiento:
Artículo 1º—Definición. El
notario institucional, también denominado de planta, o notario en régimen de
empleo público, es el notario que ha sido contratado por la administración
pública para que preste sus servicios notariales, bajo una remuneración
salarial, con dedicación exclusiva y sujeto al régimen de empleo público,
teniendo como prohibiciones el ejercicio privado de la función notarial y el
cobro de honorarios al Estado y a cualquier particular por la prestación de
estos servicios, pues su remuneración se da mediante el salario percibido.
Artículo 2º—Competencia. Como criterio esencial,
únicamente puede actuar en aquellos documentos en que sea parte la institución
para la cual laboran, ejerciendo, dentro de ese marco, las funciones notariales
a que se refiere concretamente el artículo 34 del Código Notarial.
Artículo 3º—Notario externo. En aquellos instrumentos en
donde se autoricen otros actos en los que su patrono no es parte directa, éstos
deberán ser autorizados por los notarios externos a la institución. Si la
institución tiene una nómina de notarios externos deberá seguirse el
“rol” a que se refiere el artículo 173 de
Artículo 4º—Obligación de informar. Las instituciones
públicas que contraten notarios de planta, se encuentran obligadas a informar a
Artículo 5º—Cobro de honorarios y Fondos de Ahorro y Préstamo.
En ningún caso el notario de planta puede cobrar honorarios a la institución
pública para la cual labora por la prestación de sus servicios. Los notarios en
régimen de empleo público podrán cobrar los honorarios correspondientes a los
particulares, únicamente en los casos de formalización de escrituras
relacionadas con los fondos de ahorro préstamos que funcionen adscritos a cada
institución, y correspondan a la actividad ordinaria del ente patronal.
Artículo 6º—Protocolo y papel de seguridad diferenciados.
Artículo 7º—Conotariado. No es permitido el conotariado
entre un notario de planta y un notario externo.
Artículo 8º—Participación de
Artículo 9º—Fiscalización.
Artículo 10.—Se derogan los artículos 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de
los lineamientos para el Ejercicio y Control del Servicio Notarial publicados
en el Boletín Judicial número 99 del 24 de mayo del 2007.
Artículo 11.—Rige a partir de su publicación.
Lic. Rogelio Fernández Moreno, Presidente.—Dra. Roxana Sánchez Boza, Secretaria.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1 vez.—O.C. Nº 11-0006.—Solicitud Nº 43201.—C-81750.—(IN2010088184).
Acuerdo junta directiva Nº 37974, sesión Nº
2775, artículo 11, celebrada el 8 de setiembre del 2010.
“MODIFICACIONES
PARCIALES AL REGLAMENTO
INTERNO CONTRA EL
HOSTIGAMIENTO SEXUAL
EN EL EMPLEO Y
SE
ACUERDA:
Con fundamento en
Un segundo párrafo al artículo 3° que
indique:
“Artículo 3º—
…
Deberá ampliarse el artículo 9° del
Reglamento vigente en el siguiente sentido:
“Artículo 9º—
…
Cualquier valoración sobre la vida personal
de quien denuncia, en especial lo relativo al ejercicio de su sexualidad,
será improcedente. En caso de duda, se estará a lo que más beneficie a la
persona hostigada.”
Será necesario incluir los siguientes artículos
con la numeración que se indica, lo que implicará que del texto original tendrá
que correrse la numeración original a efecto de abrir el espacio
correspondiente.
“Artículo 7º—En transcurso de
todo el procedimiento administrativo, la persona afectada por acoso u
hostigamiento sexual podrá hacerse acompañar de un asesor legal, así como de
apoyo emocional o psicológico de su confianza de considerarlo necesario.
Artículo 8º—El Órgano Director
integrado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5° del presente
Reglamento, estará facultado para que ante previa solicitud de parte y mediante
resolución fundada, solicite a
a) Que
el presunto hostigador, se abstenga de perturbar al denunciante.
b) Que el presunto hostigador se abstenga de interferir en el uso y
disfrute de los instrumentos de trabajo de la persona hostigada.
c) La reubicación laboral.
d) La permuta del cargo.
e) Excepcionalmente la separación temporal del cargo con goce de
salario.
En la aplicación de las medidas antes
dispuestas deberán considerarse el respeto a los derechos laborales de las
partes y fundamentalmente la seguridad de la víctima, motivo que deberá
encontrarse debidamente justificado en la fundamentación de la resolución que
respalda la medida cautelar.
Artículo 9.-La solicitud de la aplicación de
una medida cautelar deberá resolverse con carácter urgente y prevalente y su
vigencia la determinará la duración misma del proceso o por resolución razonada
y debidamente justificada del Órgano Director.
La resolución del Superior aplicando la
medida cautelar por parte del Jerarca, entiéndase
La incorporación de las disposiciones legales
antes citadas, implicará la modificación de la numeración del texto vigente, de
manera tal que el actual artículo 7° pasaría a ser el número 10° y así
sucesivamente. Acuerdo firme. Mayor información comunicarse al teléfono
2257-9355 con extensiones 233 ó 361.
San José, 19 de octubre del 2010.—Área de Aprovisionamiento.—Lic. Ingrid González Echeverría, Coordinadora de Área a. í.—Lic. Percy Ávila Picado, Director Administrativo Financiero.—1 vez.—O. C. 51354.—C-76520.—(IN2010089147).
El Consejo Directivo acordó aprobar las
siguientes modificaciones al Reglamento de Crédito, en sesión N° 39-9-2010 del
28 de setiembre de 2010.
MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO DE CRÉDITO
Artículo
14
Los requisitos para tramitar un préstamo y
los documentos por aportar los establece el Consejo Directivo. La documentación
presentada, tendrá una vigencia máxima de 45 días calendario después de la
fecha de emisión del documento, salvo que en otro artículo del presente
Reglamento se disponga lo contrario.
Artículo
25
CONAPE financia la adquisición de equipo,
herramientas, instrumentos, suministros y materiales necesarios para el
proyecto de estudios, bajo las siguientes condiciones:
a. Justifique mediante nota
escrita que lo solicitado es para ser usado en su proyecto de estudios y debe
adjuntar la factura proforma extendida por la casa proveedora
(...)
g. Cuando el
estudiante es de primer ingreso, el desembolso del monto para compra de equipo,
se entrega a partir del segundo ciclo lectivo, previo cumplimiento de los
requisitos.
(A partir de aquí se corre la numeración
consecutiva de los incisos).
(...)
Las facturas o comprobantes de pago del
equipo adquirido deberán de reunir las siguientes condiciones:
CASAS COMERCIALES NACIONALES:
1. Nombre
completo del propietario o razón social y la denominación del negocio (nombre
de fantasía si existe).
2. Número de inscripción en Tributación Directa.
3. Numeración consecutiva.
4. Fecha de emisión.
5 Nombre completo del prestatario.
6. Descripción general del equipo, precio unitario y monto
de la operación expresada en moneda nacional.
7. Valor total de la factura
ENTRE PERSONAS FÍSICAS
Compra venta efectuada ante Notario Público.
COMPRAS EN EL EXTERIOR:
Factura emitida por la casa comercial o
póliza de desalmacenaje.
Artículo
30
“El respaldo de un préstamo mediante
garantía fiduciaria debe contar con dos o más personas físicas que al sumar sus
salarios brutos mensuales, éstos cubran al menos el 20% del monto aprobado del
préstamo, en todos los niveles de estudios y que cada uno de los fiadores
cumplan con los siguientes requisitos:
a. Presentar
la fotocopia legible de la cédula de identidad.
b. Presentar
la fotocopia de la orden patronal (no debe estar
vencida ni
deteriorada)
c. Presentar
(A partir
de aquí, se corre la numeración consecutiva de los incisos)
Artículo
44
c. Dos o
más fiadores están otorgando fianza en otras operaciones en CONAPE. Del monto
total de garantía otorgada por el fiador, no se podrá exceder del 25% de su
capacidad de fianza.
Artículo
48
El deudor al firmar el Contrato de Crédito para
Estudios queda obligado a cumplir con lo siguiente:
f. Presentar el recibo o documento fehaciente
que demuestre el pago de matrícula y colegiatura del ciclo lectivo anterior.
(A partir
de aquí, se corre la numeración consecutiva de los incisos)
Artículo
49
CONAPE debe vigilar el cumplimiento de las
obligaciones del prestatario estipuladas en este reglamento y en el Contrato de
Crédito para estudios y puede suprimir el préstamo - dando por vencido el plazo
y exigible los saldos adeudados a la fecha - en los siguientes casos:
f. Cuando no presente el recibo o documento
fehaciente que demuestre el pago de matrícula y colegiatura del ciclo lectivo
anterior.
(A partir
de aquí, se corre la numeración consecutiva de los incisos).
Sección Administrativa.—Lic. Róger Granados Ugalde, Jefe.—1 vez.—(IN2010088314).
MUNICIPALIDAD
DE CURRIDABAT
REGLAMENTO
DE VENTAS ESTACIONARIAS
CAPÍTULO
I
Disposiciones
generales
Artículo 1º—Definiciones. Cuando
en este Reglamento se empleen los términos y definiciones siguientes debe
dárseles las aceptaciones y significados que se señalan a continuación:
a) Vendedor
de lotería y periódicos. Se refiere a que aquella persona física que cuenta con
un permiso previo de
b) Vendedor estacionario: se refiere a aquella persona física que cuenta
con la respectiva de licencia municipal para ejercer el comercio en lugares
previamente determinados y fijos, de conformidad con el presente reglamento.
c) Licencia: es la autorización que previa solicitud del interesado,
concede
d) Ley: Para los efectos del presente reglamento, se denominará así a
e) Línea comercial: Es el tipo de producto permitido para la venta, en
un puesto determinada.
f) Puesto: es la instalación física donde el patentado estacionario
ejercerá la actividad comercial, conforme al diseño que el ente municipal
establezca de conformidad a la ley y al reglamento.
g) Vía pública: es el espacio público comprendido por las avenidas,
calles y sus aceras.
CAPÍTULO
II
De
las licencias de los vendedores estacionarios
y de los
pregoneros
Artículo 2º—Nadie podrá realizar el
comercio en forma ambulante, salvo los pregoneros de venta de lotería y
periódico y en forma estacionaria en las vías públicas cuando obtenga la
respectiva licencia municipal.
Artículo 3º—La licencia deberá ser solicitada mediante el
formulario establecido al efecto y la cual podrá ser retirado en
Artículo 4º—Para obtener la licencia municipal se requiere:
a) Ser
mayor de edad.
b) Ser ciudadano(a) residente en el Cantón.
c) Copia de la cédula por ambos lados.
d) En el caso de extranjeros deberá contar con el respectivo permiso
de trabajo, de
e) Someterse a un estudio socioeconómico, el cual será determinante
para el otorgamiento o no de la licencia.
f) Presentar el Permiso Sanitario de Funcionamiento del Ministerio de
Salud.
g) Póliza de Riesgos del Trabajo o exoneración emitida por el Instituto
Mixto de Ayuda Social.
h) Estar al día en el pago de los Impuestos Municipales.
Artículo 5º—Las licencias municipales
caducarán:
a) Por
falta de pago de un trimestre.
b) En caso de que el concesionario no la utilice en forma regular por
espacio de un mes.
c) Cuando se compruebe que se ha transferido el derecho a otra persona
en cualquier forma o que et concesionario no atiende el puesto personalmente.
d) Por denuncia formal comprobada ante
e) Por cambio de línea comercial establecida en la adjudicación de la
licencia sin autorización previa de
f) No acatamiento de órdenes sanitarias emitidas por el Ministerio de
Salud y desacato a órdenes de
g) La no presentación de la licencia o patente, a la autoridad
respectiva.
Artículo 6º—Se concederá una licencia
para este tipo de actividad por familia. En caso de muerta o incapacidad
permanente del concesionario, el cónyuge sobreviviente o compañera (o), o
alguno de sus hijos mayores, podrá solicitar que dicha patente le sea conferida
a él, dentro de los dos me ¡es posteriores al fallecimiento o de la declaración
médica de la incapacidad permanente del patentado original, siempre y cuando
esa persona reúna las condiciones del artículo 4. Pasado el plazo de los tres
meses, el ente municipal aplicará el procedimiento administrativo previsto en
el artículo 154 de
CAPÍTULO
III
De
los permisos temporales
Artículo 7º—
a) Días
especiales.
b) Ferias eventos culturales, artesanales y promociones de
editoriales.
Artículo 8º—Las ventas estacionarias
funcionarán en las vías públicas, en lugares
que sean de carácter comercial quedan a salvo las prohibiciones
establecidas por otras leyes y en aquellos lugares que atente contra la
seguridad ciudadana, el libre tránsito peatonal y el tránsito vehicular.
CAPÍTULO
IV
Del
horario de funcionamiento y su ubicación
Artículo 9º—El horario del
funcionamiento de los puestos estacionarios será entre las seis de la mañana a
las veintidós horas, salvo permiso especial ningún puesto podrá permanecer por
más de doce horas abierto en forma continua, en razón de las normas laborales
vigente en nuestro ordenamiento.
Artículo 10.—No podrán ubicarse puestos obstruyendo ventanas,
entradas, esquinas donde converjan las zonas de seguridad peatonal; frente a
monumento nacional, a una distancia menor de un metro veinticinco centímetros
de la línea de la pared; en la línea de ascenso en la parada de autobuses; ni
en aquellos lugares donde la conglomeración de transeúntes sea tan abundante
que facilite la realización de actos delictivos.
Artículo 11.—Quedan terminantemente prohibidas las ventas en
ventanas de comercios establecidos cuyos dependientes, productos y/o publicidad
ocupen la vía pública para ejercer la actividad comercial.
Artículo 12.—No podrá hacer uso de ningún tipo de mobiliario
para ejercer la actividad en las vías públicas, los vendedores de lotería y
chances, periódicos y lustradores de calzado; quienes deberán de hacerlo de
forma pregonera en aquellos lugares donde
CAPÍTULO
V
De
los productos permitidos para su venta
Artículo 13.—Los patentados
estacionarios podrán expender dentro de su actividad comercial cualquier tipo
de productos siempre y cuando cuente con la previa autorización del ente
municipal.
Artículo 14.—El diseño de los puestos será el que determine
Artículo 15.—No podrá expender en los puestos alimentos de
consumo directo, salvo aquellos que cuente con licencia de registro del
Ministerio de Salud, por lo que queda totalmente prohibido las ventas de fruta
pelada, agua de pipas, jugos de naranjas y demás alimentos que puedan
contaminarse ante la exposición del medio ambiente.
CAPÍTULO
VI
De
los derechos de uso del tramo y sus dimensiones
Artículo 16.—
Artículo 17.—La ubicación de los puestos estacionarios será de
un máximo de ocho por manzana sea dos puestos por cuadra, siempre y cuando las
condiciones lo permitan a juicio de
Artículo 18.—La ubicación de puestos de venta de periódico y
lotería en los casos que se autorice como venta estacionaria será de un máximo
de doce, por manzana, sea dos puestos de lotería uno de periódico por cuadra.
Estos puestos tendrán las siguientes medidas:
El puesto de periódico será de
El puesto de lotería será de
Los puestos de periódico y lotería, deben
permanecer al lado externo de la acera, por ninguna razón se permitirá que se
ubique en la parte interna de ésta.
Artículo 19.—Queda terminantemente
prohibido el traslado de un puesto estacionario a cualquier otro sitio sin la
autorización previa de
Artículo 20.—Queda terminantemente prohibido la cesión,
donación, venta o cualquier forma de traspaso de los puestos estacionarios y
sus licencias, al que se le comprobará tal negocio se le cancelará la licencia,
salvo los presupuestos establecidos en el artículo 6º, de este reglamento.
Artículo 21.—La solicitud de cambio de línea comercial deberá
ser tramitada con las formalidades establecidas en el artículo 3, de este
reglamento.
Artículo 22.—En caso de caducidad o renuncia de una licencia por
cualquier motivo,
Artículo 23.—Las autoridades nacionales estarán obligadas a
colaborar para que las decisiones municipales tengan el debido cumplimiento.
Artículo 24.—
Artículo 25.—
Artículo 26.—
CAPÍTULO
VII
De
los derechos de impugnación
Artículo 27.—La resolución de
CAPÍTULO
VIII
Del
establecimiento del monto a pagar por patente
Artículo 28.—El monto de la patente a
que se refiere este reglamento, será fijada con base a lo establecido en los
artículos 1, 3, 4, 5 y 10 inciso b) de
CAPÍTULO
IX
De
las sanciones
Artículo 29.—Por incumplimiento a las
disposiciones legales y reglamentarias podrá
a) Prevención
municipal escrita la primera vez.
b) Suspensión temporal de la licencia por ocho días la segunda vez.
c) Suspensión temporal de la licencia por quince días la tercera vez.
d) Cancelación de la misma la cuarta vez.
Las prevenciones prescribirán a los tres
meses, mientras que las sanciones prescribirán al año, los plazos correrán a
partir del día siguiente a la notificación que deja en firme el acto
administrativo.
Artículo 30.—El no pago de impuesto de patentes en los términos
fijados en la ley generará la multa que contemple la ley vigente.
Artículo 31.—Forman parte integrante del presente Reglamento:
Artículo 32.—Se deroga el Reglamento de Ventas Ambulantes y
Estacionarias vigente, publicado en
CAPÍTULO
X
Disposiciones
transitorias
Transitorio 1.—El pago de la patente
estacionaria que realiza cada vendedor estacionario o pregonero por realizar su
actividad comercial, establecida en el artículo 28 de este reglamento se
aplicará a partir del primer trimestre del año 2011.
CAPÍTULO
XI
De
la vigencia
Artículo 32.—Rige partir de su
publicación definitiva, previa consulta pública no vinculante por diez días
hábiles en el Diario Oficial
Curridabat, 11 de octubre del
2010.—Allan P. Sevilla Mora, Secretario.—1
vez.—RP2010202872.—(IN2010088543).
REGLAMENTO
INTERNO PARA PREVENIR, INVESTIGAR
Y SANCIONAR EL
ACOSO Y EL HOSTIGAMIENTO
SEXUAL EN
DE CURRIDABAT
Disposiciones
generales
El Concejo Municipal del cantón de
Curridabat, con sustento en los artículos 169 y 170, de
CAPÍTULO
I
Fundamento
Artículo 1º—Principios regentes:
El Reglamento Interno que sanciona el acoso y el hostigamiento sexual contra la
dignidad de la mujer y del hombre en las relaciones laborales en
CAPÍTULO
II
Objetivo
y definiciones
Artículo 2º—Objetivos: Los
objetivos del presente Reglamento contra el Hostigamiento Sexual son:
Ÿ Crear un mecanismo eficaz de prevención y
prohibición del hostigamiento sexual en el ámbito laboral así como un
procedimiento interno que lo sancione.
Ÿ Promover las condiciones necesarias que
garanticen el respeto entre los funcionarios y funcionarias de
Ÿ Generar ambientes de trabajo que potencien la
expresión de las capacidades individuales de las personas en su ámbito
profesional y laboral, de manera tal que se creen los espacios pira su plena
realización personal y laboral.
Ÿ Evitar cualquier manifestación de
hostigamiento sexual, que perjudique las condiciones, desempeño y el
cumplimiento del trabajo y el estado de bienestar general de las personas.
Ÿ Dar a conocer dentro del ámbito institucional
que el hostigamiento sexual constituye una conducta indeseable por quien la
recibe, constituyéndose en una forma de violencia y en una práctica
discriminatoria por razón de sexo o por otra condición social, que coloque a
las personas en una situación de vulnerabilidad en las relaciones laborales.
• Dar a conocer que existe una política a nivel institucional
dirigida a prevenir, investigar sancionar dicha práctica.
• Establecer a nivel normativo un procedimiento interno, adecuado y
efectivo, que garantice el derecho de la persona víctima de hostigamiento
sexual a denunciar, así como la tramitación de la investigación que garantice
et debido proceso y los principios especiales, para que en el caso que se
determine la culpabilidad de la persona denunciada, se pueda llegar a la
imposición de la sanción y su efectivo cumplimiento.
Artículo 3º—Definiciones.
a) Hostigamiento
sexual: se entiende por hostigamiento sexual toda conducta sexual escrita,
verbal, no verbal, física o simbólica, indeseada por quien la recibe, que puede
ser reiterada o aislada, que provoque una interferencia en el desempeño del
trabajo de toda persona, así como en el estado general de bienestar personal y
que genera un ambiente de trabajo intimidante, hostil u ofensivo.
Como ejemplo de las anteriores conductas, se
tienen las siguientes:
1) Requerimientos
de favores sexuales que impliquen:
a) Promesa
implícita o expresa de un trato preferencia!, o cualquier condición de ventaja
respecto de la situación actual o futura de empleo de quien la reciba.
b) Amenazas implícitas o expresas físicas o morales, de daños,
represalias o castigos referidos a la situación actual o futura de empleo de
quien la reciba.
c) Exigencia de una conducta cuya sujeción o rechazo sea en forma
implícita o explícita, una condición para el empleo.
2) Uso
de palabras, símbolos e imágenes de naturaleza sexual, escritas y contenidas
mediante documentos o instrumentos tecnológicos u orales, que resulten
hostiles, humillantes ofensivos para quien lo reciba.
3) Acercamientos corporales u otras conductas físicas de naturaleza
sexual, indeseadas ofensivas para quien los reciba.
4) Realización de gestos, ademanes o cualquier otra conducta no verbal
de naturaleza o connotación sexual no deseada por la persona que las reciba.
b) Víctima:
Es la persona que sufre el hostigamiento sexual. Puede tratarse de persogas
funcionarías, pasantes, practicantes, usuarias de los servicios que presta la
municipalidad y proveedores. La víctima puede estar en una relación de
subalternidad, o en una relación jerárquica hacia arriba o hacia abajo o en
igualdad de condiciones laborales. La víctima siempre debe ser considerada como
parte del proceso.
c) Persona denunciada: La funcionaria o funcionario a quien se
le atribuye una presunta conducta constitutiva de hostigamiento sexual.
d) Órgano instructor: Instancia colegiada, que se encargará de
la instrucción del procedimiento administrativo y disciplinario.
CAPÍTULO
III
Prevención
del hostigamiento sexual
Artículo 4º—De las personas
responsables de la divulgación y prevención.
La labor de divulgación de este reglamento que contiene la política
institucional de prevención y de cumplimiento de
Artículo 5º—Mecanismos de divulgación. Con el objeto de
prevenir, desalentar, evitar y sancionar las conductas de acoso sexual y
hostigamiento sexual,
1. Colocar
en lugares visibles de cada Departamento de
2. Elaborar y distribuir toda clase de materiales informativos y
educativos sobre el acoso y el hostigamiento sexual, a todo el personal de
3. Desarrollar actividades tales como charlas, talleres, seminarios,
conferencias y otras actividades tendientes a capacitar y sensibilizar a todo
el personal y a las personas de nuevo ingreso sobre la política de prevención,
investigación y sanción del Hostigamiento Sexual. La no asistencia justificada
a estas actividades se podrá considerar como falta leve a las obligaciones
laborales. Estas actividades se harán en coordinación con
CAPÍTULO
IV
De
los procedimientos
Artículo 6º—Deber de colaboración.
Toda dependencia, funcionarios y funcionarías de
Artículo 7º—Prohibición de Conciliación. Al constituir el
Hostigamiento Sexual un tipo específico de violencia caracterizado por
relaciones de poder asimétrica, de género, jerarquía, simbólica, que aumentan
los factores de riesgo y re victimización de la persona hostigada, queda
prohibida la aplicación de la figura de la conciliación durante todo el
procedimiento.
Artículo 8º—Plazo para interponer la denuncia y prescripción.
El plazo para interponer la denuncia será de hasta dos años, computado a partir
del último hecho constitutivo del supuesto hostigamiento sexual o a partir del
cese de la causa justificada que le impidió denunciar. El plazo de prescripción
para la aplicación de sanciones disciplinarias, es el de un mes previsto en el
artículo 603 del Código de Trabajo.
Artículo 9º—Presentación de la denuncia. Todo funcionario
o funcionaria de
a) Nombre
y apellidos de la persona denunciante, número de cédula, dirección exacta,
número (e teléfono y de Fax, lugar de trabajo y otros necesarios para
localizarle en forma expedita.
b) Nombre y apellidos de la persona denunciada, cargo que ocupa en
c) Una descripción clara y detallada de los hechos o situaciones que
fundamentan la denuncia, fechas, lugares, testigos si los hubo. Asimismo podrá
hacer referencia de pruebas indiciarias o directas que puedan ser evacuadas
para dar cuenta del hecho, sin perjuicio de las que presente directamente en la
audiencia. Para tal efecto deberá dar los datos referenciales de los que tenga
conocimiento para localizar la prueba. Cuando se trate de una referencia de
prueba testimonial, deberá indicar el nombre y lugar donde se podrá localizar a
las personas señaladas.
d) Lugar o fax para atender notificaciones.
e) Lugar y fecha de la denuncia.
f) Firma de la persona denunciante. En caso de presentación de la
denuncia de manera verbal, junto a la firma de la persona denunciante se
registrará la firma de la persona funcionaria que levantó la denuncia.
Artículo 10.—Instancias facultadas
para recibir las denuncias e investigarlas. Las instancias para recibir la
denuncia por Hostigamiento Sexual son:
Recibida la denuncia se pondrá en conocimiento del alcalde o alcaldesa
en las 24 horas siguientes, con una copia para que tenga la debida información.
Asimismo, se informará dentro del mismo plazo a
En todo caso la persona denunciante podrá acudir directamente al
Ministerio de Trabajo o bien a la vía judicial, si así lo estimare conveniente
a sus intereses.
Artículo 11.—De la instalación del Órgano Director y sus
competencias: en el plazo de tres días hábiles siguientes a la denuncia
hecha en forma verbal o escrita por la persona afectada, el Alcalde o Alcaldesa
procederá a la integración e instalación del órgano director integral Jo por
tres funcionarios administrativos, los cuales tendrán bajo su responsabilidad
la tramitación dei procedimiento administrativo y disciplinario.
El órgano estará conformado por los siguientes profesionales: un (a)
representante de
Las personas designadas tendrán la responsabilidad de instruir el
procedimiento administrativo y disciplinario según las formalidades del Libro
Segundo de
En el supuesto de que alguna de las personas que integran el Órgano
Director sea el supuesto hostigador u hostigadora, o tengan parentesco hasta el
tercer grado de consanguinidad, afinidad o colateral con cualquiera de las
partes, éste o ésta deberá inhibirse de formar parte del mismo y será
sustituido/a por otra persona.
Para efectos de la investigación que deberá hacer, el citado órgano
contará con un plazo de dos meses para emitir ante el alcalde o alcaldesa, la
recomendación correspondiente, ante quien se agota la vía administrativa. Por
la especialidad de la materia regirá el Principio de Confidencialidad en todo
el proceso y hasta el momento de que sea dictada resolución final con las
recomendaciones que procedan.
En el caso de que el denunciado sea miembro del Concejo Municipal, el
Órgano Director lo deberá nombrar de entre su seno, el propio concejo bajo las
reglas que éste disponga, atendiendo el Capítulo de los Órganos Colegiados de
Artículo 12.—Sobre el expediente administrativo. El
expediente administrativo contendrá como mínimo toda la documentación relativa
a la denuncia, la prueba recabada durante la investigación, las actas, las
resoluciones pertinentes y sus constancias de notificación. Además deberá
encontrarse foliado, con numeración consecutiva y en la carátula el
señalamiento Je confidencialidad.
El expediente podrá ser consultado exclusivamente por las partes y sus
abogados/as debidamente notificados/as y autorizados/as por la parte interesada,
por las y los funcionaros que tengan a cargo la custodia del mismo y por los
órganos de seguimiento, en garantía al principio de confidencialidad.
Artículo 13.—De las Garantías Procesales. Se garantizará
absoluta confidencialidad a partes en el debido proceso. Cualquier infidencia
de un integrante del Órgano Director, de los testigos o de cualquier otro
funcionario o funcionaría de esta Municipalidad, sobre el contenido de las
denuncias, resoluciones o actos finales en esta materia, que en razón de su cargo
tengan alguna participación en el trámite de los asuntos en investigación y con
la que se viole el Principio de Confidencialidad y el secreto del proceso, se
considerará como Falta Grave y procederá con fundamento en
De igual manera se regirá el principio pro víctima, el cual implica
que en caso de duda interpretará a favor de la víctima.
Artículo 14.—De la valoración de la prueba: Las pruebas
serán valoradas de conformidad con las reglas de la sana crítica, la lógica y
la experiencia; ante la ausencia de prueba directa se deberá valorar la prueba
indiciaría y todas las otras fuentes del derecho común, atendiendo os
principios especiales que rigen en materia de hostigamiento sexual. En caso de
duda se estira a lo que más beneficie a la persona hostigada, con la
prohibición expresa de considerar os antecedentes de la persona denunciante,
particularmente en lo relativo al ejercicio de su sexualidad.
Artículo 15.—De las medidas cautelares. En cualquier estado del
procedimiento, el órgano Director podrá ordenar justificadamente y con carácter
vinculante al Departamento de Recursos Humanos la adopción de las siguientes
medidas cautelares:
• Reubicación:
Si la persona que denuncia considera necesario para su seguridad y estabilidad
emocional, la reubicación temporal en otra instancia de
• Protección: Se ordena cautelarmente a la persona
denunciada que se abstenga de perturbar quien denuncia, que se abstenga de
interferir en el uso y disfrute de los instrumentos de trabajo de la persona
denunciante. Tanto a la persona que denuncia, como los testigos que señale en
su defensa se les garantizará por parte de la municipalidad, que no serán
despedidos ni sancionados por participar en el proceso, excepto que se
compruebe que incurran <¡n denunciar hostigamiento sexual falso, tipificado
en las conductas propias de difamación, injuria o la calumnia, según el Código
Penal, lo cual sería considerado como falta grave a los deberes derivados de la
relación laboral y causa de despido sin responsabilidad patronal una vez
tramitado ante
• Atención al ofendido u ofendida: En caso de necesitarlo o
solicitarlo,
La medida cautelar deberá ejecutarse de
manera urgente y prevalente, debiendo procurarse mantener la seguridad de la
víctima. Contra la medida cautelar impuesta, solo cabrá recurso de adición y
aclaración.
Artículo 16.—A partir de la denuncia recibida,
En el caso de que el o la denunciada no ejerza su derecho de defensa,
el proceso continuará hasta concluirse definitivamente con la resolución final.
Artículo 17.—De los recursos contra la resolución. Contra
las resoluciones procederán los recursos establecidos en
La resolución final tendrá Recurso de Reconsideración ante el Alcalde
o Alcaldesa Municipal y deberá ser interpuesto dentro de los tres días hábiles
siguientes a la notificación de la resolución.
Resuelto el Recurso de Reconsideración se tiene por agotada
De todo acto final firme, se le deberá remitir una copia a ia
Defensoría de los Habitantes.
Una vez agotada
CAPÍTULO
V
De
las faltas y las sanciones
Artículo 18.—De la tipificación de
las faltas: Para efectos de calificar la gravedad de las manifestaciones o
conductas del acoso sexual, sean éstas escritas, impresas, verbales, gestuales,
o de cualquier otra índole que tenga dicha connotación sexual, las mismas se
tipifican de la siguiente manera:
1. Faltas
leves: Se reputan como faltas leves, el uso de palabras, chistes, gestos,
fotos, cualquier otro material o envío de mensajes de carácter sexual
indeseables y ofensivos para quienes los tienen a su vista o los reciban
(afiches, calendarios, correos electrónicos, protectores de pantalla y otros)
que utilice el cuerpo humano como objeto sexual y que por su contenido erótico,
sexual o pornográfico, resulten hostiles, humillantes, degradantes y ofensivos
para la persona que los recibe, o los vea en las oficinas de esta Municipalidad
y que ofendan la dignidad de las funcionarías o funcionarios de la misma así
como a los usuarios o usuarias de sus servicios.
2. Faltas graves: Se reputan como faltas graves los
acercamientos corporales, pellizcos, tocamientos, rozamientos y otras conductas
físicas de naturaleza sexual, indeseados y que resultan ofensivos para quien
los reciba. También incurrirá en falta grave:
a) El
funcionario o funcionaria que entorpezca o atrase una investigación o se negare
a declarar o brindar información sobre los hechos denunciados o bien omitiere
dar trámite a la denuncia dentro del plazo indicado en este Reglamento.
b) Que incumpla con los deberes de confidencialidad y colaboración.
c) Que en su carácter de denunciado(a) incurra en conductas
coercitivas que entorpezcan el debido proceso a juicio del órgano director.
d) La jefatura que incumpla su deber de ejecutar la sanción
disciplinaria ordenada.
3. Faltas
gravísimas: Se reputa como falta gravísima, todo aquel requerimiento de
favor sexuales que implique:
a) Promesa
implícita o expresa, de un trato preferencial respecto de la situación actual o
futura de empleo de quien las reciba.
b) Amenazas implícitas o expresas físicas, o morales de daños o
castigos, referidos a la situación actual o futura de empleo o de ascenso de
quien las reciba.
c) Exigencia de una conducta cuya sujeción o rechazo sea, en forma
implícita o explícita, condición para el empleo, ascensos, o estudios de
capacitación.
Artículo 19.—De las sanciones.
Según sea la gravedad de la falta, se impondrán as siguientes sanciones:
• La
falta leve será sancionada con una amonestación por escrito que será tomada
en cuente a! efectuar la calificación anual del funcionario o funcionaria.
• La falta grave será sancionada con una suspensión sin goce
de salario, hasta por quince días hábiles y la pérdida del paso anual por
motivo de baja calificación anual.
• La falta gravísima será sancionada con despido sin
responsabilidad patronal y sin perjuicio de que se acuda a la vía
correspondiente, cuando las conductas también constituyan necios punibles,
según lo establecido en el Código Penal.
Al funcionario o funcionaria que en
Artículo 20.—Cuando a partir de la investigación preliminar que
realice la oficina receptora de la denuncia, al tenor de lo establecido en
Artículo 21.—Causales de despido de la persona denunciante.
Quien haya formulado una denuncia de hostigamiento sexual, solo podrá ser
despedido por causa justificada, originada en falta grave a los deberes
derivados del contrato laboral, conforme a las causas establecidas en el
artículo 81 del Código de Trabajo. De presentarle una de estas causales, la
autoridad superior o la instancia competente tramitarán el despido ante
El incumplimiento de estas disposiciones constituirá, por parte de la
persona trabajadora, causa justificada para terminar, con responsabilidad
patronal, el contrato laboral.
Artículo 22.—Normativa complementaria. En todos los demás
aspectos no contenidos en este Reglamento,
Artículo 22.—Vigencia del Reglamento. El Presente
Reglamento para el Procedimiento Interno Administrativo en Casos de
Hostigamiento Sexual en
Artículo 23.—Derogaciones. El presente reglamento deroga
en su totalidad el Reglamento Interno Para Prevenir, Investigar y Sancionar el
Acoso y el Hostigamiento Sexual en
Artículo 24.—Vigencia. Rige a partir de su publicación en
el Diario Oficial
Curridabat, 8 de octubre del 2010.—Allan P. Sevilla Mora, Secretario.—1 vez.—RP2010202874.—(IN2010088544).
MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO DE CAJA CHICA
Por acuerdo Nº 16 de las 21:12 horas, que
consta en el artículo único, capítulo 6°, del acta de la sesión ordinaria Nº
023-2010, el Concejo de Curridabat acordó modificar los siguientes artículos
del Reglamento de Caja Chica, para que en adelante se lean así:
Artículo 4º—Se establece el fondo de
caja chica cuyo monto será de ¢250.000,00 (doscientos cincuenta mil colones
exactos) y su custodia será responsabilidad del Tesorero Municipal quién deberá
actuar de conformidad con la normativa vigente y este Reglamento.
Artículo 5º—El monto por vale de caja
chica podrá ser hasta la suma de ¢40.000,00 (cuarenta mil colones exactos).
Artículo 6º—Corresponde al Concejo
Municipal, mediante el correspondiente acuerdo que emane de su seno, variar el
monto establecido a este fondo, según solicitud escrita y justificada que haga
Artículo 15.—Los vales de caja chica
deberán ser liquidados dentro de los tres días hábiles siguientes a su entrega,
salvo aquellos casos en donde por razones de caso fortuito o fuerza mayor no
puedan liquidarse en ese plazo, en cuya situación se hará con posterioridad y
el funcionario responsable de solicitar el vale deberá justificar por escrito
lo sucedido con argumentos razonablemente válidos. La violación de lo anterior
se considerará falta grave y el funcionario que lo haga será acreedor de una
amonestación por escrito por parte del Alcalde Municipal y quedará inhabilitado
por dos meses para gestionar nuevos vales de caja chica. La reincidencia
ameritará la aplicación de los incisos c) y d) del artículo 149 del Código
Municipal.
Artículo 16.—Cuando por algún motivo la
compra no se lleve a cabo, el funcionario que ha recibido el dinero del vale
deberá hacer de inmediato el reintegro respectivo al responsable del fondo de
caja chica. Para tal efecto, deberá ese funcionario aportar una justificación
escrita avalada con la firma de la jefatura superior inmediata. La violación de
lo anterior se considerará falta grave y al funcionario que lo haga se le
impondrán las mismas medidas disciplinarias indicadas en el artículo 15° de
este reglamento.
Artículo 33.—Por ningún motivo se podrá
variar el objetivo inicial de una compra. Se considerará falta grave variar el
objetivo inicial de compra y el funcionario que lo haga será acreedor de una
amonestación por escrito por parte del Alcalde Municipal y quedará inhabilitado
por dos meses para gestionar nuevos vales de caja chica. Asimismo será
responsable personalmente y cubrirá de su propio peculio el valor de los
artículos comprados fuera de lo autorizado en el vale cuando no exista
contenido presupuestario que respalde lo adquirido sin excepción. La
reincidencia ameritará la aplicación de los incisos c) y d) del artículo 149
del Código Municipal.
Artículo 37.—Todo funcionario que haga
uso del fondo de caja chica, tiene la obligación de conocer el presente
Reglamento. El incumplimiento del mismo dará lugar a la sanción que
corresponda.
c) La omisión de la labor de informar a
Artículo 38.—Corresponderá al Tesorero
Municipal y demás titulares subordinados de la institución velar por el
cumplimiento de este Reglamento, asimismo el Tesorero Municipal rendirá un
informe trimestral de la gestión de la caja chica al Alcalde Municipal. En los
casos de violaciones al reglamento, el Tesorero deberá rendir informe de
inmediato al Alcalde Municipal para el inicio de los procedimientos
disciplinarios correspondientes.
Curridabat, 11 de octubre del 2010.—Allan P. Sevilla Mora, Secretario.—1 vez.—RP2010202876.—(IN2010088545).
MODIFICACIÓN REGLAMENTO AL RÉGIMEN
DE
DISPONIBILIDAD PARA FUNCIONARIOS
DE
Por acuerdo Nº 7, que consta en el artículo
1°, capítulo 3°, del acta de la sesión ordinaria Nº 023-2010, del 7 de octubre
del 2010, fueron modificados los artículos 2° y 4° del Reglamento al Régimen de
Disponibilidad para Funcionarios de
“Artículo
2º—
Artículo 4º—Podrán
acogerse al Régimen de Disponibilidad en forma voluntaria, todos aquellos
trabajadores que cumplan con los siguientes requisitos:
a) Que ocupen puestos con funciones altamente
técnicas y especializadas, por las circunstancias y naturaleza del servicio
público que presta
Curridabat, 8 de octubre del 2010.—Allan P. Sevilla Mora, Secretario.—1 vez.—RP2010202879.—(IN2010088546).
MUNICIPAIDAD
DE TARRAZÚ
MODIFICACIÓN
DEL REGLAMENTO DE CAJA CHICA
Según el acuerdo Nº 2, tomado en la sesión
ordinaria del Concejo Municipal de Tarrazú 010-2010, celebrada el día 7 de
julio del 2010, se acuerda modificar el artículo primero del Reglamento de Caja
Chica, en el cual se establece un monto fijo de ¢500.000,00 (quinientos mil
colones exactos) para la caja chica, así como el artículo cuarto, en el cual se
establece que los pagos no excederán del 20% del monto total de la caja chica,
por lo tanto es la suma de ¢100.000,00 (cien mil colones exactos).
Tarrazú, 05 de octubre del 2010.—Daniela Fallas Porras, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—RP2010202612.—(IN2010088539).
MUNICIPALIDAD
DE TURRUBARES
REGLAMENTO
PARA EL PAGO DE GASTOS DE REPRESENTACIÓN
Artículo 1º—El presente Reglamento
tiene por objeto establecer las regulaciones para el reconocimiento de gastos
de representación en
Artículo 2º—Para los efectos del presente Reglamento, se
entenderá por:
Actividad o evento oficial: Acto en el que
Gastos de representación: Retribución que se otorga a determinados
funcionarios del nivel jerárquico superior o cualquier otro previamente
autorizado para que, con ocasión al ejercicio del cargo, brinden atenciones de
carácter oficial a personas representantes de instituciones ajenas, sujetas a
liquidación con la presentación de las facturas correspondientes.
Jerarca: El Alcalde (sa) Municipal.
Liquidación: Acto por el cual el funcionario solicita se
le cancelen determinadas sumas por concepto de gastos de atención en
actividades o eventos oficiales.
Artículo 3º—Podrán realizar gastos de
representación institucionales los siguientes funcionarios:
a) El
Alcalde (sa) Municipal
b) Cualquier otro funcionario(a), en casos muy especiales y previa
autorización del Alcalde.
Artículo 4º—Los funcionarios
mencionados en el artículo anterior podrán liquidar como gastos de
representación aquellos gastos que se originen en la atención de personas
ajenas a la institución que los brinda con ocasión de actividades o eventos
oficiales, previa presentación de las facturas correspondientes;
Artículo 5º—Los funcionarios indicados y autorizados según
corresponda, podrán disponer de gastos de representación del país.
Artículo 6º—Igualmente los funcionarios indicados, podrán
realizar gastos de representación en el exterior con fundamento en lo señalado
en el Capítulo V del Reglamento de gastos de viaje y transporte para funcionarios
públicos emitido por
Artículo 7º—El acuerdo del Concejo Municipal que autorice la
salida del país podrá, también, autorizar y fijar el monto del gasto de
representación en el exterior y establecer el tipo de atención que el
funcionario que goce de esa prerrogativa puede brindar a las personas con que
se relacionará en el cumplimiento de su misión. Dicho monto, además de ser
razonable, debe guardar relación con la categoría del cargo del funcionario que
efectúa el gasto y con el evento que lo origina.
Artículo 8º—En el caso de que la suma autorizada en el acuerdo
de viaje sea mayor a los gastos efectuados, el funcionario deberá reintegrar
las sumas no gastadas de conformidad con los procedimientos y requisitos
establecidos por
Artículo 9º—Se deberá presentar la
liquidación de gastos de representación institucionales dentro de los siete
días hábiles posterior al regreso a sus funciones. Para tal efecto, deberán
presentarse las facturas correspondientes acompañadas de una justificación que
deberá indicar:
a) Cargo
y nombre de los funcionarios o personas atendidas e institución a la que
pertenecen.
b) Motivo de la atención (interés institucional).
c) Clase o tipo de la atención.
d) Nombre y firma del funcionario responsable del pago.
e) Tratándose de funcionarios autorizados por el jerarca para realizar
el gasto deben presentar copia de la autorización respectiva.
Artículo 10.—Las facturas para la
justificación de gastos de representación deberán contener al menos la
siguiente información:
c) Nombre
del cliente a cuyo cargo se brindó el servicio.
d) Monto y sello de cancelado.
e) Facturas timbradas por el Ministerio de Hacienda.
Bajo ninguna circunstancia se tramitarán
facturas cuyas cifras no estén claras, que contengan borrones o tachaduras, sin
membrete del local que la emitió, o que contenga cualquier otro detalle que
haga dudar de su legitimidad.
Artículo 11.—
Artículo 12.—
Artículo 13.—En todo lo no previsto en el presente Reglamento,
se aplicará supletoriamente
Artículo 14.—Queda totalmente prohibido erogaciones en bebidas
alcohólicas.
Rige a partir de su publicación.
San Pablo, 4 de octubre del 2010.—Virginia Salazar Agüero, Proveedora.—1 vez.—(IN2010084513).
MUNICIPALIDAD
DE SANTA CRUZ
Se transcribe acuerdo aprobado por el Concejo
Municipal, en la sesión ordinaria N° 33-2010, Artículo 5, inciso 04, del 17 de
agosto del presente año, donde se acuerda lo siguiente:
Inciso 04: Se conoce moción presentada por los señores regidores: Francisco
Zúñiga Barrantes, Róger Sánchez Fonseca, María Rosa Angulo Angulo, que
textualmente dice:
Moción
Justificaciones
El artículo 13 del Reglamento, le permite a
Con la finalidad de beneficiar a los sectores más necesitados de los
vecinos del cantón de Santa Cruz, es que se propone modificar el Reglamento en
los siguientes artículos:
Se modifica el inciso c) del artículo 3
Artículo 3º—Definiciones: Inciso c)
Unidad de Cobro: Es la dependencia Municipal encargada de realizar y coordinar
las gestiones de cobranza, administrativa o judiciales de
Se Modifica para que en adelante el inciso c) del Artículo 3 diga:
“Es la dependencia Municipal encargada de realizar y coordinar las
gestiones de cobranza, administrativa o judiciales de
Se Modifica el inciso 1) del artículo 3
Artículo 3º—Definiciones: Inciso 1)
Arreglo de Pago: Es el compromiso que adquiere el sujeto pasivo con
Se modifica para que en adelante el inciso 1) del artículo 3 diga:
“Es el compromiso que adquiere el sujeto pasivo con
Se modifica el artículo 13
Artículo 13.—Condiciones para otorgar
arreglos de pago. El arreglo de pago se otorgará por parte de
a. Capacidad
económica. El sujeto pasivo debe comprobar a
b. Monto adeudado. De proceder el arreglo de pago, ambas partes
pactarán el monto a cancelar mensualmente, sin embargo el plazo para la
cancelación total de la obligación vencida no podrá exceder de seis meses.
Se modifica para que en adelante el artículo
13 diga: “Condiciones para otorgar arreglos de pago El arreglo de pago se
otorgará por parte de
a)
b) Capacidad económica. De solicitarlo el sujeto pasivo,
c) Monto adeudado. En caso de encontrarse el sujeto pasivo en
cualquiera de las tres categorías anteriores,
Se modifica el artículo 16
Artículo 16.—Monto mínimo para realizar
arreglos de pago. De proceder el arreglo de pago la cantidad a pagar para
formalizarlo se realizará con el cincuenta por ciento de la cantidad adeudada,
la cual incluye el monto e intereses, por el sujeto pasivo, solo en casos
excepcionales se permitirá un monto mínimo.
Los casos excepcionales son casos debidamente estudiados y calificados
por
Se modifica para que en adelante el artículo 16 diga: “Monto
mínimo para realizar arreglos de pago. De proceder el arreglo de pago la
cantidad a pagar para formalizarlo se realizará con el cincuenta por ciento de
la cantidad adeudada, la cual incluye el monto e intereses, por el sujeto
pasivo, solo en casos excepcionales se permitirá un monto mínimo. Los casos
excepcionales, establecidos en los incisos b) y c) del artículo 13 de este reglamento,
son casos debidamente estudiados y calificados por
Se modifica el artículo 18
Artículo 18.—Incumplimiento del arreglo
de pago. Cuando se proceda a realizar el arreglo de pago mensualmente y el
contribuyente incumpla con una de las cuotas,
Se modifica para que en adelante el artículo 18 diga: “Cuando el
sujeto pasivo incumpla tres cuotas consecutivas de pago, se reiniciará el
proceso de cobro administrativo o judicial, según corresponda”.
De esta manera, mocionamos para que se incorporen las reformas
anteriores al Reglamento para el Procedimiento de Cobro Administrativo y
Judicial de
Discutida la moción presentada,
Se acuerda por unanimidad: Aprobar en todos sus extremos la moción
presentada.
2º—Se aprueba incorporar las reformas
anteriores al Reglamento para el Procedimiento de Cobro Administrativo y
Judicial de
Acuerdo definitivamente aprobado.
Allan Viales Matarrita, Asistente Proveeduría.—1 vez.—(IN2010087742).
COLEGIO DE CIRUJANOS DENTISTAS DE COSTA RICA
Informa
a todos sus colegiados el nuevo Reglamento de Filiales Odontológicas, el cual
fue aprobado en la asamblea general extraordinaria Nº 46-2010, celebrada el
sábado 18 de setiembre del 2010.
REGLAMENTO DE
FILIALES ODONTOLÓGICAS
CAPÍTULO I
Disposiciones
generales
Artículo 1º—Se crean las Filiales
Odontológicas, como organizaciones regionales adscritas al Colegio de Cirujanos
Dentistas de Costa Rica, formadas por odontólogos y odontólogas debidamente incorporados.
Artículo 2º—Las Filiales Odontológicas tendrán como objetivo
principal colaborar estrechamente con
Artículo 3º—
Artículo 4º—Las Filiales tienen la obligación de cumplir con
toda la legislación y normas jurídicas vigentes que rigen al Colegio de
Cirujanos Dentistas de Costa Rica y a la profesión odontológica, así como todas
las normas que dicte
Artículo 5º—Las Filiales actuarán como órganos representativos y
de asesoría de
Artículo 6º—
CAPÍTULO II
De la creación
de una filial
Artículo 7º—Se podrá formar Filiales Odontológicas únicamente en
las regiones que establezca y apruebe
Artículo 8º—Antes de la creación de una nueva región, ya sea por
iniciativa de Junta Directiva del Colegio o por iniciativa de los odontólogos
de la zona, deberá publicase la propuesta en la página web del Colegio, para
recibir oposiciones en el plazo de quince días hábiles. Una vez transcurrido
ese plazo,
Artículo 9º—Se admite la creación solamente de una única Filial
en cada una de las Regiones establecidas.
Artículo 10.—Para la creación de una Filial en una nueva región,
se debe enviar solicitud por escrito a
Artículo 11.—Una vez notificado el dictamen de Junta Directiva,
si éste es positivo, se debe realizar los trámites de formación de la filial.
Artículo 12. Son requisitos para la formación de una filial:
a. Solicitud
por escrito a
b. Listado con firmas y copias de las cédulas de identidad de no menos
de 25 odontólogos regentes en la región donde se formará la filial, quienes se
han encargado del nombramiento de
c. Señalar sede de
d. Indicar los nombres de los integrantes de
e. Indicar el nombre del Fiscal de
Artículo 13.—El Colegio de Cirujanos
Dentistas de Costa Rica deberá llevar un registro completo y actualizado de la
cantidad de filiales existentes, según
Artículo 14.—La documentación completa de solicitud para la
formación de una Filial será presentada ante
Artículo 15.—Son miembros de
Artículo 16.—Cada Filial deberá llevar un registro de los
odontólogos y odontólogas que ejercen en su región y que, por tanto, son
miembros de
Artículo 17.—No se puede pertenecer simultáneamente a dos o más
Filiales.
CAPÍTULO III
De la junta
directiva de filial
Artículo 18.—
Artículo 19.—
Artículo 20.—
Artículo 21.—Son atribuciones de
a) Representar
a
b) Presentar un Plan de Trabajo anual a
c) Levantar un acta de cada una de sus sesiones y de las Asambleas
Filiales, y llevar un registro de acuerdos adoptados. Copias de sus actas
deberán enviarse a
d) Examinar el cumplimiento de los deberes que a cada miembro de Junta
Directiva de
e) Ejecutar y hacer un uso racional de los recursos para Filiales que
se establezca en el presupuesto anual del Colegio, de acuerdo a la normativa
que para este caso creará
f) Gestionar ante
g) Determinar el lugar, fecha, temas y conferencistas de las
actividades académicas de la región, de acuerdo a las directrices generales
emanadas por el Colegio.
h) Formar comités de apoyo para el cumplimiento de las acciones
específicas que
i) Remover a alguno de sus miembros cuando deje de asistir
injustificadamente a tres sesiones
consecutivas o cinco sesiones en forma no consecutiva en un período menor a un
año.
j) Admitir o rechazar las solicitudes de odontólogos para
incorporarse como miembros de
k) Conocer la renuncia de sus miembros y nombrar un sustituto, siempre
y cuando la renuncia no sea la del Presidente de
l) Proponer al Tribunal Electoral del Colegio los candidatos para
Presidente y Suplente de las Juntas Receptoras de votos en los procesos
electorales, para que sean acreditados.
m) Organizar actividades científicas, culturales, sociales y/o
profesionales para los miembros de
n) Solicitar unánimemente a
o) Convocar a Asamblea Filial.
Artículo 22.—Son atribuciones del
Presidente:
a) Presidir
las sesiones tanto de Junta Directiva como de
b) Proponer el orden del día y
dirigir la discusión.
c) Decidir las votaciones en caso de empate tanto en
d) Firmar, junto al secretario, las actas de las sesiones.
e) Conceder permiso a los miembros de Junta Directiva Filial para
ausentarse de las sesiones.
f) Convocar a sesión extraordinaria de Junta Directiva.
g) Convocar a Asamblea Filial.
h) Asumir la representación de la filial para algún asunto específico,
cuando exista un acuerdo de Junta Directiva para ello.
i) Presentar a
j) Cumplir funciones específicas que le encomiende
Artículo 23.—Son atribuciones del
Vicepresidente:
a) Sustituir
en sus funciones al Presidente, cuando este se ausente.
b) Cumplir funciones específicas que le encomiende
Artículo 24.—Son atribuciones del
tesorero:
a) Solicitar
al Colegio el desembolso de recursos económicos del Presupuesto Anual del
Colegio para Filiales, contra gastos, según la normativa que para este caso creará
b) Recibir los cheques emitidos por el Colegio para el pago de los
compromisos económicos que generen las actividades de
c) Custodiar y entregar los cheques emitidos por el Colegio a los proveedores
de bienes y servicios en las actividades realizadas por
d) Custodiar los recibos y facturas originales de los gastos que
generen las actividades de
e) Presentar un informe económico a
f) Cumplir funciones específicas que le encomiende
Artículo 25. Son atribuciones del
secretario:
a) Redactar las actas de las
sesiones y firmarlas junto al presidente.
b) Llevar toda la
correspondencia de
c) Custodiar el Libro de Actas,
sellos, papelería y todos los documentos que
d) Elaborar las convocatorias a
Asamblea Filial
e) Llevar por escrito el control
del uso de la palabra tanto en las sesiones de Junta Directiva de Filial como
en
f) Cumplir funciones
específicas que le encomiende
Artículo 26.—Son atribuciones del
vocal:
a) Sustituir
a los miembros de Junta Directiva en su ausencia, siempre y cuando no sea el
puesto de presidente.
b) Sustituir al presidente de Junta Directiva en su ausencia, cuando
dicha representación no pueda ser asumida por el vicepresidente.
c) Cumplir funciones específicas que le encomiende
Artículo 27.—Los acuerdos de Junta
Directiva quedarán firmes al aprobar el acta de la respectiva sesión en la
sesión inmediata posterior, salvo que en la misma se hayan declarado firmes.
Todos sus acuerdos se tomarán por mayoría simple (voto afirmativo de tres de
sus miembros).
Artículo 28.—
Artículo 29.—Los acuerdos tomados en forma unánime por todos los
miembros de
Artículo 30.—Los acuerdos de Junta Directiva de Filial podrán
ser revocados por
Artículo 31.—A los acuerdos de Junta Directiva de Filial les
cabe recurso de revocatoria ante la misma Junta Directiva Filial y pueden ser
apelados ante
Artículo 32.—Para sesionar, será necesaria la presencia de al
menos tres de los miembros de
Artículo 33.—Las convocatorias a sesión extraordinaria las hará
el presidente siempre y cuando le sea comunicado a los restantes integrantes de
También podrá convocarse a sesión
extraordinaria si la notificación está firmada por al menos tres de los
miembros de
Artículo 34.—La renuncia de cualquiera
de los miembros de
CAPÍTULO IV
De la asamblea
filial
Artículo 35.—
Artículo 36.—
Artículo 37.—Son atribuciones de
a) Nombrar
a
b) Remover o ratificar a alguno de los miembros de Junta Directiva o
el Fiscal cuando haya sido convocada para tal efecto.
c) Conocer los informes anuales del Presidente y el Tesorero.
d) Conocer y aprobar los Planes de Trabajo y Presupuesto Anual de
e) Establecer cuotas de contribución voluntarias de sus miembros, para
el mantenimiento y la ejecución de los fines de
f) Conocer las apelaciones a los acuerdos de Junta Directiva de
g) Solicitar la disolución de
Artículo 38.—La convocatoria a Asamblea
Ordinaria la hará
Artículo 39.—La convocatoria a Asamblea extraordinaria se podrá
hacer de la siguiente manera:
a) Ante
b) Por voluntad del presidente de
c) Por solicitud escrita ante el presidente de
Artículo 40.—Se formará quórum para la
realización de
Artículo 41.—Cualquier acuerdo que adopte
Artículo 42.—Los acuerdos de Asamblea de Filial podrán ser
revocados por
Artículo 43.—Los acuerdos de Asamblea Filial pueden ser apelados
ante
Artículo 44.—Los acuerdos de Asamblea quedarán firmes en la
sesión que son aprobados.
CAPITULO V
De la elección
de la junta directiva de filial
Artículo 45.—
Artículo 46.—La votación será dirigida por el fiscal de
Artículo 47.—Se someterán
a elección los puestos uno por uno en el siguiente orden: Presidente,
Vicepresidente, Secretario, Tesorero y Vocal.
Primero se reciben los nombres propuestos por
los asambleístas, una vez asegurado que no hay más nombres, se procede a votación
pública para cada uno de los nombres, empezando por las candidaturas que se
hayan recibido primero. Resultará electo quien reciba la mayor cantidad de
votos.
Si sólo hay un candidato para un puesto, éste resultará automáticamente
electo.
En caso de empate se repetirá la votación
solo con la participación de los candidatos empatados. De persistir el empate,
éste se resolverá con el lanzamiento de una moneda.
Artículo 48.—Una vez realizada la
elección de la nueva junta directiva, el fiscal juramentará a sus miembros, e
informará a
Artículo 49.—Si por fuerza mayor
CAPÍTULO VI
Del fiscal de la
filial
Artículo 50.—
Artículo 51.—Son atribuciones del Fiscal:
a) Examinar
el accionar de los miembros de
b) Denunciar, ante
c) Elaborar, junto a
d) Actuar como parte en dichos procesos en representación de la filial,
así como procurarse, por medio de la fiscalía del colegio, la asesoría legal
que corresponda.
Artículo 52.—El fiscal será elegido en
Asamblea Filial Ordinaria que se celebre
dos años después de haberse nombrado los puestos de Junta Directiva Filial y durará
en su puesto cuatro años, pudiendo reelegirse en forma consecutiva por periodos
similares.
Artículo 53.—La elección del fiscal
será el último punto en el orden del día y será dirigida por el presidente de
filial, quien deberá garantizar la transparencia del proceso, siguiendo el
procedimiento similar al de la escogencia de los miembros de junta, según el
artículo 36 del presente reglamento.
Artículo 54.—Una vez realizada la elección, el Presidente
juramentará al candidato electo y comunicara el resultado a
Artículo 55.—Si por fuerza mayor
CAPÍTULO VII
Del
financiamiento de la filial y el manejo de los recursos
Artículo 56.—Las Filiales Odontológicas
financiarán su funcionamiento y sus actividades por medio del presupuesto que
para tal fin apruebe
Artículo 57.—Los miembros de
Artículo 58.—
Artículo 59.—El desembolso de los recursos, que será siempre
contra gastos, se hará por medio del Tesorero de la filial. Éste se encargará de
todas las gestiones en este sentido, cumpliendo
Artículo 60.—Será obligación de
CAPÍTULO VIII
Deberes y
derechos de los miembros de la filial
Artículo 61.—Son deberes de los miembros de
a) Cumplir
con las Leyes, Reglamentos y Códigos que rigen el ejercicio de la profesión
odontológica.
b) Asistir a las Asambleas de Filial.
c) Aceptar los puestos representativos para los que sea nombrado por
d) Formar parte de los Comités específicos en los que sea integrado
por
e) Cumplir las normativas que se implementan para el funcionamiento de
las Filiales.
f) Mantenerse al día con las cuotas de colegiatura, préstamos y
cualquier otra obligación económica con el Colegio.
g) Presentar iniciativas para el fortalecimiento de su Filial y el
desarrollo de la profesión odontológica en su región.
h) Denunciar ante
i) Todos los demás inherentes a su condición de colegiado.
Artículo 62.—Son derechos de los
miembros de
a) Asistir
a las Asambleas de Filial.
b) Elegir a los miembros de Junta Directiva Filial y Fiscal.
c) Ser electo como miembro de Junta Directiva o como Fiscal.
d) Conocer en forma transparente del funcionamiento de su filial.
e) Participar de las actividades que organice el colegio en su Filial.
f) Todos los demás inherentes a su condición de colegiado.
Artículo 63.—El Odontólogo podrá
participar de todas las actividades que organice el Colegio en su región o las
que organice propiamente su Filial siempre y cuando se encuentre al día con las
cuotas de colegiatura, préstamos o cualquier otra obligación económica con el
Colegio. Tampoco podrá participar si sobre él pesa algún tipo de sanción, inhabilitación
o suspensión en el ejercicio de la
profesión, independientemente de las causa por las que se haya establecido
dicha suspensión.
Artículo 64.—Las actuaciones de los miembros de
Artículo 65.—Los odontólogos que, siendo miembros de Junta
Directiva o fiscal de
CAPÍTULO IX
De la extinción
de la filial
Artículo 66.—
a) Por
un acuerdo de Asamblea Filial solicitando la disolución que cuente con el
respaldo de las dos terceras partes de los asambleístas presentes y ratificado
posteriormente por
b) Por iniciativa unánime propia de
c) Por iniciativa de
Artículo 67.—Son causas de
disolución de Filial:
a) Incumplimiento
de Normas, Códigos, reglamentos y Leyes vigentes que rigen el ejercicio de la
profesión odontológica y el funcionamiento de las Filiales por parte de los
miembros de
b) Administración de los recursos de
c) Fusión de regiones en
d) Inactividad de
Artículo 68.—En caso de disolución
todos los archivos, bienes y fondos de
CAPÍTULO X
Transitorios y
otras disposiciones
Artículo 69.—Se reforman los siguientes artículos del Código
Electoral:
a) El
artículo 6 para que el inciso b se lea así: “…Para las juntas
receptoras la sede de
b) El artículo 15 para que se lea así: “Habrá juntas receptoras
de votos en todas aquellas regiones en las que funcione una Filial
Odontológica, en la sede del Colegio o en los lugares que el Tribunal
designe.” Concluye el artículo.
c) El artículo 16 para que su frase oración se lea así: “…
En las regiones habrá designado un Presidente y un Suplente propuestos por
d) El artículo 21 para que su segundo párrafo se lea así:
“…Dicha persona no podrán ser quien en ese momento sea Presidente
de alguna Filial Odontológica, y deberá estar nombrada el día de la inscripción
de la papeleta.” Concluye el artículo.
Artículo 70.—Los actuales miembros de
Junta Directiva Filial, excepto el Fiscal, al momento de aprobación de este
reglamento permanecerán en sus puestos automáticamente por un periodo de cuatro
años. Al finalizar ese periodo se convocará a Asamblea Filial Ordinaria para realizar
por primera vez elecciones y podrán aspirar a reelección en esa elección.
Artículo 71.—Los fiscales
de filial al momento de aprobación de este reglamento permanecerán en sus puestos automáticamente
por un periodo de dos años. Al finalizar ese periodo se convocará a Asamblea
Filial ordinaria para elegir Fiscal y
podrán aspirar a reelección en esa elección.
Artículo 72.—Todas las Filiales existentes al momento de
aprobación de este reglamento realizarán su primera Asamblea Filial Ordinaria
al cumplirse un año de su promulgación, en esta Asamblea no habrá elecciones
pero se conocerán los informes de Presidencia y Tesorería.
Artículo 73.—Las Juntas Directivas de Filial actuales al momento
de aprobarse este reglamento deberán
nombrar un vicepresidente y se regirá por lo dispuesto en el artículo 70 de
este reglamento.
Artículo 74.—Las Filiales ya existentes al momento de aprobar
este reglamento deberán adjuntar la documentación que establece el artículo 10
incisos c), d) y e) de éste reglamento en un plazo máximo de tres meses.
Artículo 75.—Las regiones que establezca
Artículo 76.—Este reglamento deroga cualquier otra disposición
que se le oponga. Cualquier aspecto no contemplado en él será resuelto por
Artículo 77.—Rige a partir de su publicación en el diario
oficial
Dr. Tomás Franceschi Alba, Director Administrativo.—1 vez.—(IN2010087013).
considerando que:
a.-
b.- En el referido proyecto prevalecen principios de protección al
ambiente, promoción de prácticas de reciclaje y reutilización del papel,
elementos que se estiman convenientes y que exigen el replanteamiento de
procesos bajo una cultura de ahorro y reciclaje.
c.- Al amparo de temas relacionados con responsabilidad social, el
Banco Central está desarrollando estrategias para preservar el medio ambiente,
incluyendo programas de reciclaje, de ahorro de papel y otros materiales
clasificados como contaminantes.
d.- Se promueve el uso de las tecnologías de información y
comunicación como herramientas de gestión que facilitan la sustitución del
papel por medios electrónicos.
e.- Previene el uso racional del papel y establece condiciones en
caso de imprimir documentos de valor permanente.
f.- El Banco ha venido tomando medidas concretas en línea con lo que
el proyecto de ley presenta, como: uso de correo electrónico, mensajes que se
dirigen a hábitos de no imprimir si no es imprescindible, firma digital,
digitalización de correspondencia, entre otros. Para el manejo de desechos se
está cumpliendo con el Programa de Responsabilidad Social Empresarial.
dispuso:
informar a
Lic. Jorge Monge B., Secretario
General.—1 vez.—O. C. 10897.—Solicitud Nº 015.—C-38250
.—(IN2010088136).
considerando que:
a)
b) El proyecto de ley tiene por objeto que el Banco Central de Costa
Rica traspase a título gratuito al Ministerio de Educación Pública, el inmueble
donde se ubica el Colegio de Telesecundaria de
c) Dicho inmueble fue originalmente cedido al Banco Central de Costa
Rica, para resarcir parte de los costos en que incurrió, producto del cierre
del Banco Anglo Costarricense.
d) El fondo del proyecto fue sometido a consulta al Banco Central de
Costa Rica, en 2 ocasiones anteriores, cuando se tramitaba bajo el expediente
16.121 y fue conocido por esta Junta Directiva en las sesiones 5299-2006,
celebrada el 11 de octubre del 2006 y 5434-2009 celebrada el 2 de setiembre del
2009, en donde se consideró que el traspaso debería efectuarse una vez que el
Ministerio de Hacienda le transfiera al BCCR los recursos necesarios para
garantizar que su situación patrimonial no se vea afectada negativamente, como
resultado de dicha operación, aspecto que el actual Proyecto no contempla,
debido a que dispone que el traspaso lo realice directamente el BCCR a título
gratuito.
dispuso:
1. Emitir
dictamen negativo en torno al proyecto de ley “Autorización al Banco
Central de Costa Rica para traspasar un inmueble donde se ubica el Colegio de
Telesecundaria de Parismina al Ministerio de Educación Pública”,
expediente 17.744.
2. Solicitar a
“AUTORIZACIÓN
AL BANCO CENTRAL DE COSTA RICA
PARA TRASPASAR UN
INMUEBLE DONDE SE UBICA
EL COLEGIO DE
TELESECUNDARIA DE PARISMINA
AL MINISTERIO DE
EDUCACIÓN PÚBLICA
Artículo 1º—Autorizar al Banco Central
de Costa Rica, para que, a través del Banco Popular y Desarrollo Comunal, en su
condición de fiduciario del fideicomiso 03-99 BCCR/BPDC, traspase al Ministerio
de Educación Pública un inmueble inscrito en el Registro Público, partido de
Limón, matrícula de Folio Real N.º 028524-000, con un área de tres mil
seiscientos metros cuadrados con noventa y nueve decímetros, según plano
catastrado L-484727-1982, terreno en el que se ubica el Colegio de
Telesecundaria de
Artículo 2º—El traspaso autorizado deberá efectuarse una vez que
el Ministerio de Hacienda haya cancelado al BCCR el valor del inmueble, de
conformidad con el avalúo oficial que deberá realizar el departamento de
avalúos de ese mismo Ministerio.
Artículo 3º—La escritura correspondiente estará a cargo de
Rige a partir de su publicación”.
Lic. Jorge Monge B., Secretario
General.—1 vez.—O. C. 10897.—Solicitud Nº
016.—C-53550.—(IN2010088137).
AVISO
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Yo, Grupo Nación GN S. A., con cédula
jurídica 3-101-102844, beneficiario del certificado de depósito a plazo,
emitido por el Banco de Costa Rica, en Sucursal del BCR de Pérez Zeledón, que
se detalla a continuación:
Certificado de Monto Vencimiento depósito a plazo |
62576937 ¢1.000.000,00 22-01-2011 |
Título emitido a: Cordero Mora
Esteban
Solicito la reposición de este documento por
causa de extravío. Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír
reclamos de terceros, por el término de
quince días.
Fernando Vargas Espinoza, Director Corp. de Admón y Finanzas Grupo Nación GN S. A.—(IN2010086495).
SUCURSAL
EN NICOYA
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El Banco Popular y de Desarrollo Comunal,
Sucursal en Nicoya, hace del conocimiento del público en general, el extravío
del siguiente certificado de ahorro a plazo, a la orden de Vega Castillo
Francisco, cédula Nº 05-0209-0379.
Fecha Cupón Fecha
Certific. Nº Monto vencimiento Nos. Monto vencimiento
16100360210405388 13.000.000,00 18-09-2010 002 57.633,30 18-08-2010
003 57.633,30 18-09-2010
Nicoya, 23 de setiembre del 2010.—Lic. Mayer Bustos Rodríguez, Subgerente.—(IN2010087310).
SUCURSAL
EN LIMÓN
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El
Banco Popular y de Desarrollo Comunal (sucursal de Limón), hace del
conocimiento del público en general, el extravío del siguiente cheque de
gerencia girado a la orden de Wilson Rivera Liliana, cédula 07-0107-0376.
Cheque. Nº |
Monto |
Fecha de emitido |
Cuenta corriente |
Girador |
3424-6 |
¢ 2.000.000,00 |
30/10/2009 |
0080011067-9 |
Banco
Popular y de Desarrollo Comunal |
Lo anterior para efectos de los artículos 708
y 709 del Código de Comercio.
Limón, 13 de octubre del 2010.—Lic. Erick Rosales Barrantes, Subgerente.—(IN2010088792).
VICERRECTORIA
EJECUTIVA
OFICINA
DE REGISTRO
AVISO
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante
San José, 21 de enero del 2010.—Lic. Tatiana Bermúdez Vargas, Encargada de Graduación y Certificaciones.—(IN2010087787).
DEPARTAMENTO
DE ADMISIÓN Y REGISTRO
EDICTO
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
El señor Juan Scott Chaves Noguera,
costarricense, cédula de identidad Nº
Cartago, 8 de setiembre del 2010.—MBA. William Vives Brenes, Director.—O. C. Nº 2010-1609-Solicitud Nº 35512.—C-30600.—(IN2010087016).
HOSPITAL
SAN JUAN DE DIOS
Se notifica a la casa
comercial Tecnologías Biomédicas JBSA, cédula jurídica Nº 3-101-413211, lo
siguiente: Que actualmente la casa comercial Tecnologías Biomédicas JBSA,
adeudan al Hospital San Juan de Dios por concepto de cláusula penales, por la
factura Nº 155, Procedimiento de Compra 2008CD-000899-2102, orden de compra Nº
1018-2008, la suma de ¢379.373,62 y por la factura Nº 136, Procedimiento de
Compra 2008CD-000404-2102, orden de compra Nº 0439-2008, la suma de ¢
83.682,50, por lo que se hace formal advertencia de que en plazo de 10 días
hábiles contados a partir del día siguiente de la presente notificación, ¢
379.373,62 se apersone algún representante de dicha casa comercial a
CONSEJO
DIRECTIVO
Considerando:
En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y
del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el
Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita establecer un derecho de
servidumbre para el paso de la línea de transmisión denominada SIEPAC (Tramo
Palmar Norte-Río Claro) sobre la finca inscrita en el Registro Público, Partido
de Puntarenas, matrícula 33.339-000, que se describe como terreno para
agricultura, sita en el distrito 3°, Guaycará, del cantón 7°, Golfito,
Provincia de Puntarenas; tiene una medida de
El propietario de la finca es el señor
Roberto Cascante Jiménez, cédula de identidad 1-375-132.
Que a solicitud de
A tenor de los estudios técnicos realizados
por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y
técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de constituir
este derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de
1º—Apruébense las presentes diligencias
por la suma de ¢6.997.828,55 (Seis millones novecientos noventa y siete mil
ochocientos veintiocho colones con cincuenta y cinco céntimos).
2º—De no ser aceptado por el propietario el respectivo avalúo,
constitúyase, sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de
servidumbre, el cual se describe así:
El Instituto Costarricense de Electricidad
establecerá un derecho de paso sobre una franja de terreno con un sitio de
torre identificado como torre 98.- La longitud total sobre la línea del centro
es de
La línea de transmisión atraviesa la propiedad en la sección central,
en dirección oeste-este, sobre un área de repastos. La línea ingresa a la
propiedad por la colindancia oeste, con Infraestructura y Desarrollo Comercial
Sánchez Rojas S. A., con un azimut de 103°
Todo con fundamento en
3º—Continúese con los trámites de rigor.
4º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número
5871 celebrada el 30 de abril de 2009.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 12 de octubre del 2010.—Lic. Claudio Zeledón Rovira, Apoderado Especial Judicial.—1 vez.—(IN2010087761).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
A la señora Celia Morales Solano, domicilio actual desconocido. Se le comunica la resolución de las quince horas del quince de julio del dos mil diez, donde se dicta medidas de protección de las personas menores de edad Dominique Villalobos Morales, Emily y Valery Morales Solano contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la presidencia ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones, en caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativa 111-0009-2010.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 31677.—Solicitud Nº 39236.—C-12000.—(IN2010086919).
Se comunica a la señora
Yamileth Muñoz Medina, progenitora de los menores de edad Richard Vega Muñoz y
Reymond Muñoz Medina, que por resolución administrativa de las diez horas del
dos de octubre del dos mil diez, se da inicio al proceso especial de protección
en sede administrativa con el dictado de una medida de abrigo temporal a fin de
ubicar a los citados menores en el albergue transitorio de Cartago. Recursos.
Procede el recurso de apelación para ante
Se comunica a la señora Angie
Arley Mora, progenitora de los menores de edad José Daniel y Britany Daniela,
ambos de apellidos Jiménez Arley, que por resolución administrativa de las
catorce horas treinta minutos del siete de setiembre del dos mil diez, se da
inicio al proceso especial de protección en sede administrativa por así haberse
ordenado mediante resolución judicial de las once horas veinticinco minutos del
veintiocho de agosto del dos mil diez del Juzgado de Violencia Doméstica de Cartago.
Recursos: procede el recurso de apelación para ante
A los señores Humberto García
Guevara y Carmen Rojas, se le comunica la resolución de las catorce horas
treinta y cinco minutos del cinco de agosto del año dos mil diez; mediante la
cual se revoca medida de protección de las quince horas del día seis de abril
del año dos mil diez, dictadas a favor de la persona menor de edad Cindy
Tatiana García Canda. Se previene a las partes señalar lugar para atender
futuras notificaciones en el perímetro de
A los señores Marilú Martínez
Jiménez y Jacques Letellier, se le comunica la resolución de las quince horas
del día diecisiete de setiembre del dos mil diez; mediante la cual se dicta
medida de protección a favor de su hijo menor de edad Axel Letellier Martínez,
en el hogar de la señora Ruth Nubia Martínez Jiménez. Se previene a las partes
señalar lugar para atender futuras notificaciones en el perímetro de
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A quien interese, se le avisa
a la señora Zoraida Palacios Barrantes, mayor, soltera, ama de casa, demás
calidades reconocidas, que en esta Oficina Local se tramita el expediente
administrativo Nº 642-00064-1998, correspondiente a medida de protección de
cuido provisional a favor de la persona menor de edad Marco Antonio Sánchez
Palacios. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su
conformidad o se oponga en estas diligencias. Recursos: en contra de lo
ordenado se previene a la parte interesada que podrá interponer recurso de
apelación ante
A Luis Antonio Madrigal
Berrocal y Carlos Luis Yubank Víctor, se le comunica la resolución
administrativa del Patronato Nacional de
A Luz Marina Barrantes Romero,
se le comunica la resolución administrativa del Patronato Nacional de
A Joaquín Cruz Bolaños, se le
comunica la resolución del Patronato Nacional de
Se le comunica a la señora
Marjorie Cervantes Bermúdez, que la resolución de la representación legal de la
oficina local de Alajuelita, de 15:00 horas del 23 de febrero del 2010, se
dictó incompetencia territorial del niño Eduardo Aarón Cervantes Bermúdez. Se
le confiere audiencia por tres días hábiles para que presente los alegatos de
su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte
que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de
su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que
permanecerá a su disposición de
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
D.EJ 1261-877-2010.—Instituto Nacional
de Fomento Cooperativo.— San José, a las 9:40 horas del 13 de agosto de
2010. Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 7741 del 31 de octubre de 2000
por el Juzgado de Trabajo de San José,
Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C 31928.—Solicitud Nº 35907.—C-53570.—(IN2010089628).
D.E. Nº
1284-553-2010.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José,
8:15 horas del 16 de agosto de 2010. Declárese liquidada
D.E. Nº
1281-124-2010.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José,
8:00 horas del 16 de agosto de 2010. Declárese liquidada
D.E. Nº
1282-443-2010.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José,
8:05 horas del 16 de agosto de 2010. Declárese liquidada
D.E. Nº
1406-469-2010.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José,
14:00 horas del 31 de agosto de 2010. Declárese liquidada
D.E. Nº
1283-492-2010.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José,
8:10 horas del 16 de agosto de 2010. Declárese liquidada
D.E. Nº
1285-623-2010.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José,
8:25 horas del 16 de agosto de 2010. Declárese liquidada
D.E. Nº
1286-633-2010.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José,
8:25 horas del 16 de agosto de 2010. Declárese liquidada
D.E. Nº
1407-642-2010.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José,
14:30 horas del 31 de agosto de 2010. Declárese liquidada
D.E. Nº
1408-815-2010.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José,
15 horas del 31 de agosto de 2010. Declárese liquidada
D.E. Nº
1287-857-2010.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José,
8:30 horas del 16 de agosto de 2010. Declárese liquidada
D.E. Nº
1288-935-2010.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José,
8:40 horas del 16 de agosto de 2010. Declárese liquidada
D.E. Nº
1289-974-2010.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José,
8:40 horas del 16 de agosto de 2010. Declárese liquidada
D.E. Nº
1409-1053-2010.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San
José, 15:30 horas del 31 de agosto de 2010. Declárese liquidada
D.E. Nº
1410-1056-2010.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San
José, 16 horas del 31 de agosto de 2010. Declárese liquidada
D.E. Nº
1291-1128-2010.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San
José, 8:40 horas del 16 de agosto de 2010. Declárese liquidada
Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 31928.—Solicitud Nº 35907.—C-53570.—(IN2010089643).
D.E. Nº
1253-423-2010.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José,
a las 8:20 horas del 13 de agosto de 2010. Por haberse disuelto mediante
sentencia Nº 85-99 de las 14:00 horas del 22 de julio de 1999 por el Juzgado II
Civil y de Trabajo de Limón,
Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 31928.—Solicitud Nº 35907.—C-53570.—(IN2010089644).
D.E. Nº
1254-531-2010.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José,
a las 8:30 horas del 13 de agosto de 2010. Por haberse disuelto mediante
sentencia Nº 271-94 de las 10:00 horas del 24 de noviembre de 1994 por el
Juzgado I Civil y de Trabajo de Limón, el Asentamiento Cooperativo de
Agrotécnicos de Batán R. L. (Acooagro R. L.) inscrita en el Registro del
Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
mediante resolución Nº C-531 y con fundamento en los artículos 89 y
concordantes de
Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 31928.—Solicitud Nº 35907.—C-53570.—(IN2010089645).
D.E. Nº
1255-668-2010.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José,
a las 8:40 horas del 13 de agosto de 2010. Por haberse disuelto mediante
sentencia Nº 21-2001 de las 7:50 horas del 22 de febrero de 2001 por el Juzgado
Civil y de Trabajo de Corredores,
Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 31928.—Solicitud Nº 35907.—C-53570.—(IN2010089646).
D.E. Nº 1256-745-2010.—Instituto
Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, a las 8:50 horas del 13 de
agosto de 2010. Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 53-2001 de las 15:00
horas del 18 de junio de 2001 por el Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de
Liberia,
Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 31928.—Solicitud Nº 35907.—C-53570.—(IN2010089647).
D.E. Nº
1257-795-2010.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José,
a las 9:00 horas del 13 de agosto de 2010. Por haberse disuelto mediante
sentencia Nº 09-93 de las 9:00 horas del 18 de febrero de 1993 por el Juzgado
de Trabajo de Corredores,
Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 31928.—Solicitud Nº 35907.—C-53570.—(IN2010089648).
D.E. Nº
1258-805-2010.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José,
a las 9:10 horas del 13 de agosto de 2010. Por haberse disuelto mediante
sentencia Nº 30-2001 de las 7:30 horas del 20 de abril de 2001 del Juzgado
Civil y de Trabajo de Desamparados,
Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 31928.—Solicitud Nº 35907.—C-53570.—(IN2010089649).
D.E. Nº
1259-850-2010.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José,
a las 9:20 horas del 13 de agosto de 2010. Por haberse disuelto mediante sentencia
Nº 164-02 de las 13:00 horas del 16 de diciembre de 2002 por el Juzgado II
Civil y de Trabajo de Limón,
Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 31928.—Solicitud Nº 35907.—C-53570.—(IN2010089650).
D.E. Nº
1260-853-2010.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José,
a las 9:30 horas del 13 de agosto de 2010. Por haberse disuelto mediante
sentencia Nº 9390 de las 8:03 horas del 17 de octubre de 2001 por el Juzgado de
Trabajo del II Circuito Judicial de San José,
Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 31928.—Solicitud Nº 35907.—C-53570.—(IN2010089651).
D.E. Nº
1262-948-2010.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José,
a las 9:50 horas del 13 de agosto de 2010. Por haberse disuelto mediante
sentencia Nº 1634 de las 14:27 horas del 23 de abril de 2007 por el Juzgado de
Trabajo del II Circuito Judicial de San José,
Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 31928.—Solicitud Nº 35907.—C-53570.—(IN2010089652).
D.E. Nº
1263-975-2010.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José,
a las 10:00 horas del 13 de agosto del 2010. Por haberse disuelto mediante
sentencia Nº 11025 de las 10:07 horas del 21 de diciembre del 2001, por Juzgado
de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, el Organismo Cooperativo
de Supervisión y Auditoría R.L. (AUDICOOP R.L.) inscrita en el Registro del
Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
mediante resolución Nº C-975, y con fundamento en los artículos 89 y
concordantes de
Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 31928.—Solicitud Nº 35907.—C-53570.—(IN2010089653).
D.E. Nº 1264-1004-2010.—Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo.—San José, a las 10:10 horas del 13 de agosto del 2010. Por
haberse disuelto voluntariamente, mediante asamblea general extraordinaria Nº
21 del 19 de enero del 2002, el Sistema de Vivienda Cooperativo R.L. (SISVICOOP
R.L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº C-1004, y con fundamento
en los artículos 89 y concordantes de
Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 31928.—Solicitud Nº 35907.—C-53570.—(IN2010089654).
D.E. Nº 1266-1084-2010.—Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo.—San José, a las 10:30 horas del 13 de agosto del 2010. Por
haberse disuelto voluntariamente,
Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 31928.—Solicitud Nº 35907.—C-53570.—(IN2010089655).
D.E. Nº 1267-1204-2010.—Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo.—San José, a las 10:40 horas del 13 de agosto del 2010. Por
haberse disuelto mediante sentencia Nº 04-2006 de las 09:05 horas del 23 de
febrero del 2006, por el Juzgado de Trabajo de Osa,
Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 31928.—Solicitud Nº 35907.—C-53570.—(IN2010089656).
D.E. Nº 1250-215-2010.—Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo.—San José, a las 08:00 horas del 13 de agosto del 2010. Por
haberse disuelto mediante sentencia Nº 183-06 de las 08:00 horas del 9 de
noviembre del 2006, por el Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Turrialba,
Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 31928.—Solicitud Nº 35907.—C-53570.—(IN2010089657).
D.E. Nº 1251-277-2010.—Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo.—San José, a las 08:10 horas del 13 de agosto del 2010. Por
haberse disuelto mediante sentencia Nº 00996-2006 del 20 de octubre del 2006,
por
Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 31928.—Solicitud Nº 35907.—C-53570.—(IN2010089658).
D.E. Nº 1252-310-2010.—Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo.—San José, a las 08:10 horas del 13 de agosto del 2010. Por
haberse disuelto mediante sentencia de las 08:00 horas del 12 de julio de 1988,
por el Juzgado de Trabajo de Osa,
Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 31928.—Solicitud Nº 35907.—C-53570.—(IN2010089659).
D.E. Nº 1161-366-2010.—Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo.—San José, a las 11:30 horas del 23 de julio del 2010. Por
haberse disuelto por el Juzgado de Trabajo de Limón,
Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 31928.—Solicitud Nº 35907.—C-53570.—(IN2010089660).
D.E. Nº 1147-417-2010.—Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo.—San José, a las 08:00 horas del 23 de julio del 2010. Por
haberse disuelto mediante sentencia de las 16:15 horas del 11 de octubre del
2005, por el Juzgado Civil y de Trabajo de Santa Cruz de Guanacaste,
Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 31928.—Solicitud Nº 35907.—C-53570.—(IN2010089661).
D.E. Nº 1148-582-2010.—Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo.—San José, a las 08:15 horas del 23 de julio del 2010. Por haberse
disuelto mediante sentencia Nº 137-87 de las 15:00 horas del 21 de setiembre de
1987, por el Juzgado Civil y de Trabajo de...,
Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 31928.—Solicitud Nº 35907.—C-53570.—(IN2010089662).
D.E. Nº 1149-601-2010.—Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo.—San José, a las 08:30 horas del 23 de julio del 2010. Por
haberse disuelto mediante sentencia de las 07:05 horas del 18 de mayo de 1995,
por el Juzgado de Trabajo de Nicoya,
Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 31928.—Solicitud Nº 35907.—C-53570.—(IN2010089663).
D.E. Nº 1150-638-2010.—Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo.—San José, a las 08:45 horas del 23 de julio del 2010. Por
haberse disuelto mediante sentencia Nº 218 de las 08:30 horas del 31 de agosto
del 2000, por el Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de
Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 31928.—Solicitud Nº 35907.—C-53570.—(IN2010089664).
D.E. Nº 1151-692-2010.—Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo.—San José, a las 09:00 horas del 23 de julio del 2010. Por
haberse disuelto mediante sentencia Nº 122-99 de las 08:00 horas del 1º de
junio de 1999, por el Juzgado Primero Civil y de Trabajo de Puntarenas,
Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 31928.—Solicitud Nº 35907.—C-53570.—(IN2010089665).
D.E. Nº 1152-774-2010.—Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo.—San José, a las 09:15 horas del 23 de julio del 2010. Por
haberse disuelto mediante sentencia Nº 203-97 de las 10:30 horas del 19 de
febrero de 1997, por el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San
José,
Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 31928.—Solicitud Nº 35907.—C-53570.—(IN2010089666).
D.E. Nº 1153-757-2010.—Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo.—San José, a las 09:30 horas del 23 de julio del 2010. Por
haberse disuelto mediante sentencia Nº 3775-2003 de las 10:06 horas del 19 de
noviembre del 2003, por el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de
San José,
Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 31928.—Solicitud Nº 35907.—C-53570.—(IN2010089667).
D.E. Nº 1154-793-2010.—Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo.—San José, a las 09:45 horas del 23 de julio del 2010. Por
haberse disuelto mediante sentencia Nº 52-00 del 19 de junio del 2000 por el
Tribunal de
Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 31928.—Solicitud Nº 35907.—C-53570.—(IN2010089668).
D.E. Nº 1155-843-2010.—Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo.—San José, a las 10:00 horas del 23 de julio del 2010. Por
haberse disuelto mediante sentencia Nº 507-2006 de las 10:24 horas del 28 de
febrero del 2006, por el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de
San José,
Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 31928.—Solicitud Nº 35907.—C-53570.—(IN2010089669).
D.E. Nº 1156-900-2010.—Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo.—San José, a las 10:15 horas del 23 de julio del 2010. Por
haberse disuelto mediante sentencia Nº 4730 de las 15:06 horas del 16 de junio
del 2000, por el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José,
Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 31928.—Solicitud Nº 35907.—C-53570.—(IN2010089670).
D.E. Nº 1157-922-2010.—Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo.—San José, a las 10:30 horas del 23 de julio del 2010. Por
haberse disuelto mediante sentencia de las 10:00 horas del 16 de julio de 1999,
por el Juzgado de Trabajo Osa,
Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 31928.—Solicitud Nº 35907.—C-53570.—(IN2010089671).
D.E. Nº 1158-973-2010.—Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo.—San José, a las 10:45 horas del 23 de julio del 2010. Por
haberse disuelto mediante sentencia de las 14:00 horas del 10 de agosto del
2006, por el Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Desamparados,
Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 31928.—Solicitud Nº 35907.—C-53570.—(IN2010089672).
D.E. Nº 1159-996-2010.—Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo.—San José, a las 11:00 horas del 23 de julio del 2010. Por
haberse disuelto mediante sentencia Nº 1869 de las 10:54 horas del 29 de julio
del 2005, por el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José,
Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº
31928.—Solicitud Nº 35907.—C-53570.—(IN2010089673).
D.E. Nº 1160-1132-2010.—Instituto
Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, a las 11:15 horas del 23 de
julio del 2010. Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 374-2008 de las
14:30 horas del 16 de julio del 2008, por el Juzgado de Trabajo del Primer
Circuito Judicial de Puntarenas,
Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 31928.—Solicitud Nº 35907.—C-53570.—(IN2010089674).
ÁREA
DE ESTADÍSTICAS CONTINUAS
UNIDAD
ÍNDICES DE PRECIOS
El Instituto Nacional de Estadística y
Censos, avisa que los Índices de Precios de los Insumos Básicos de
Índices de Precios de los Insumos Básicos de
Setiembre
2010
Índices de Precios de Insumos para
Base
Enero 1976=100
Ago
2010 Set 2010 Variación (%)
Edificios 21
359,53 21 363,92 0,02
Vivienda 22
217,58 22 219,15 - 0,01
Índices de Precios de Mano de Obra para
Base
Enero 1976=100
Ago
2010 Set 2010 Variación (%)
Mano de obra en edificios 22
576,57 22 576,57 0,00
Mano de obra en vivienda 22
323,05 22 323,05 0,00
Índices de Precios de Actividades para
Base
Enero 1984=100
Rama de actividad Ago
2010 Set 2010 Variación (%)
Tubería aguas pluvial 2
661,42 2 661,42 0,00
Tubería aguas negras pvc 2
528,98 2 549,85 0,83
Tubería aguas negras concreto 2 080,86 2 080,86 0,00
Tubería agua potable 3
127,49 3 139,33 0,38
Prevista aguas negras pvc 2
665,44 2 681,96 0,62
Prevista aguas negras
concreto 2
677,70 2 677,70 0,00
Prevista agua potable 2
630,56 2 659,22 1,09
Tragantes 3
158,99 3 158,70 -0,01
Pozos 3
410,19 3 409,76 -0,01
Cajas de sifón 2
437,88 2 480,23 1,74
Cordón y caño 3
590,97 3 590,52 -0,01
Aceras 3
692,92 3 692,56 -0,01
Desfogue 3
642,75 3 642,34 -0,01
Cuneta media caña 3
152,57 3 152,56 0,00
Cabezales para pasos por
acera 3
576,52 3 576,31 -0,01
Pasos por acera 3
542,97 3 542,60 -0,01
Válvulas h. f. 1
263,49 1 267,18 0,29
Hidrantes 1
830,92 1 833,56 0,14
Limpieza y desenraice 1
039,53 1 036,65 -0,28
Corte de tierra 1
236,55 1 232,47 -0,33
Relleno y compactación 1
700,96 1 699,69 -0,07
Subbase, base y conf.
Subrasante 3
128,82 3 128,18 -0,02
Carpeta asfáltica 2
248,37 2 243,50 -0,22
Índices de Precios para
Base Enero 1983=100
Rama de actividad Ago
2010 Set 2010 Variación (%)
Tubería pvc
Tubería pvc
Tubería pvc
Tubería pvc
Prevista
Hidrante 2
696,60 2 703,11 0,24
Promedio tubos y prevista 3
430,90 3 462,80 0,93
Sin costo tubo
Tubo 200 -
Promedio 2
547,93 2 547,95 0,00
Índice General de Acueductos 2
866,54 2 815,34 - 1,79
Índices de Precios para
Base
Enero 1983=100
Rama de actividad Ago
2010 Set 2010 Variación (%)
Tubería pvc
Tubería pvc
Tubería pvc
Tubería pvc
Prevista
Promedio pvc 1
937,47 1 959,19 1,12
Tubo de concreto
Tubo de concreto
Tubo de concreto
Promedio de concreto 3
419,57 3 419,57 0,00
Cajas de registro 3
258,66 3 258,45 -0,01
Cajas de sifón 2
582,35 2 588,21 0,23
Prom. cajas registro y sifón 3 134,89 3 136,50 0,05
Reposición de carpeta 2
784,89 2 672,86 - 4,02
Índice General de Alcantarillados 2
842,36 2 802,32 - 1,41
Índices de Precios de Elementos para
Base
Julio 1990=100
Elementos Ago
2010 Set 2010 Variación (%)
Acero estructural 744,11836 744,11836 0,00000
Acero postensión 387,79317 386,40691 -0,35747
Acero refuerzo 1339,35347 1339,35347 0,00000
Acetileno 4953,09216 4953,09216 0,00000
Aditivo retardante /acel 1196,73425 1196,73425 0,00000
Alambre de púas 2264,74648 2284,37388 0,86665
Alambre eléctrico 275,40105 275,40105 0,00000
Alambre negro 1122,57240 1122,57240 0,00000
Arena 1418,95414 1418,95414 0,00000
Asfalto 85/100 1926,02364 1820,14337 - 5,49735
Barras o barrenos 607,51573 607,51573 0,00000
Broca
Búnker 2229,10584 2316,03126 3,89956
Cemento 2056,55125 2055,74867 -0,03903
Clavos 1827,14859 1827,14859 0,00000
Colchoneta 4 * 2 *1,23 *
Costo de posesión 678,54012 676,11452 -0,35747
Diesel 2029,44445 2041,21439 0,57996
Dinamita 280,00439 280,00439 0,00000
Elemento viga
pretensada/guardacamino 1615,30430 1627,70196 0,76751
Emulsión asfáltica 1428,19568 1347,92610 - 5,62035
Epoxy p/ marcadores 821,55282 818,61598 -0,35747
Flanger 12 * 65 622,06967 619,84593 -0,35747
Fulminante 291,68477 291,68477 0,00000
Gavión
Gavión
Gasolina 1694,15585 1694,68717 0,03136
Grapas p/ alambre 781,98844 781,98844 0,00000
Lámina de aluminio liso N°16 1026,87583 935,78704 - 8,87048
Liquido para cura 1201,47120 1201,47120 0,00000
Llantas 724,29366 723,08140 -0,16737
Lubricantes 1998,99132 2013,59721 0,73066
Madera contrachapada
(plywood) 1572,72733 1572,72733 0,00000
Madera especial para baranda 261,73000 261,73000 0,00000
Madera formaleta 3135,68462 3164,08664 0,90577
Malla ciclón 1220,65588 1220,65588 0,00000
Mangueras comp. 600 c.c. 1370,25071 1369,44964 -0,05846
Mano de obra 1403,88065 1403,88065 0,00000
Marcador pavimento (ref. 1
cara) 540,49996 538,56781 -0,35747
Marcador pavimento (ref. 2
caras) 526,67963 524,79689 -0,35747
Marco y rejilla metal
Marco y tapa de metal 250,34793 250,34793 0,00000
Material p/ sellado juntas 159,65079 159,65079 0,00000
Material reflectante señales 207,84323 207,84323 0,00000
Media caña
Oxígeno industrial 6007,95405 6007,95405 0,00000
Piedra bruta 1190,85489 1190,85489 0,00000
Piedra quebrada 1184,62698 1184,62698 0,00000
Pilote acero estructural 12 *
12 *
Pilote acero estructural 12 *
12 *
Pilote hormigón pretensado 30
* 30 2001,85031 2017,21475 0,76751
Pilote hormigón pretensado 35
* 35 2210,71668 2223,01964 0,55651
Pilote hormigón reforzado 2812,65467 2819,25392 0,23463
Pintura p/estructuras 1631,56679 1631,59872 0,00196
Pintura y esferas p/vías 1696,98153 1696,69058 -0,01715
Poste de viga galvanizada 551,08088 549,11091 -0,35747
Poste pretensado/
guardacamino 2879,76953 2901,87211 0,76751
Poste p/cerca de alambre 4894,12193 4894,12193 0,00000
Poste p/ señal vertical 768,56062 768,56062 0,00000
Repuestos 1156,65978 1155,14659 -0,13082
Soldadura 1442,71598 1441,53729 -0,08170
Table estaca acero mp (116) 551,88414 549,91130 -0,35747
Tela de fibra sintética 980,21047 980,21047 0,00000
Terminal galvanizado p/ guardacamino 540,07049 538,13987 -0,35747
Terminal viga p/guardacamino 1674,83730 1687,69188 0,76751
Tinta de serigrafía 218,34162 218,34162 0,00000
Tipo de cambio 561,07261 559,06692 -0,35747
Tornillos galvanizados 350,83479 350,83479 0,00000
Tub. acero corrugado
Tub. acero corrugado
Tub. acero corrugado
Tub. acero corrugado
Tub. acero corrugado
Tub. acero corrugado
Tub. acero corrugado
Tub. acero corrugado
Tub. Hormigón clase iii
Tub. Hormigón clase iii
Tub. Hormigón clase iii
Tub. Hormigón clase iii
Tub. Hormigón clase iii
Tub. Hormigón clase iii
Tub. Hormigón clase iii
Tub. Hormigón clase iii
Tub. Hormigón clase iii
Tub. Hormigón clase iii
Tub. Hormigón clase iv
Tub. Hormigón clase iv
Tub. Hormigón clase iv
Tub. Hormigón clase iv
Tub. Hormigón clase iv
Tub. Hormigón clase iv
Tub. Hormigón clase iv
Tub. Hormigón clase iv
Tub. Hormigón clase iv
Tub. Hormigón clase iv
Tub. Hormigón clase v
Tub. Hormigón clase v
Tub. Hormigón clase v
Tub. Hormigón clase v
Tub. Hormigón clase v
Tub. Hormigón clase v
Tub. Hormigón clase v
Tub. Hormigón clase v
Tub. Hormigón clase v
Tub. Hormigón clase v
Tub. Hormigón perforado
Tub. Hormigón perforado
Tub. Hormigón perforado
Tub. sin refuerzo c-14
Tub. sin refuerzo c-14
Tub. sin refuerzo c-14
Tub. sin refuerzo c-14
Tub. sin refuerzo c-14
Tub. sin refuerzo c-14
Tub. sin refuerzo c-14
Tub. sin refuerzo c-14
Tub. sin refuerzo c-14
Tub. sin refuerzo c-14
Tub. sin refuerzo c-14
Viga galvanizada 495,08625 493,31645 -0,35747
Water stop 6”*3/16” 367,33450 352,15104 - 4,13341
Jaime Vaglio Muñoz, Gerente.—1 vez.—O. C. Nº 2902.—Solicitud Nº 20731.—C-303000.—(IN2010088638).
SUPERINTENDENCIA
DE TELECOMUNICACIONES
EDICTOS
San José, 12 de octubre del 2010.—Maryleana Méndez Jiménez, Vicepresidenta.—1 vez.—(IN2010090550).
San José, 5 de octubre del 2010.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—(IN2010090552).
San José, 26 de octubre del 2010.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—(IN2010090659).
Nº 045-2010.—Para los fines
consiguientes el Departamento de Patentes de Municipalidad de Montes de Oca,
hace saber que Desarrollos Nuevos DH. S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-
San Pedro de Montes Oca, 14 de octubre del 2010.—Departamento de Patentes.—Johnny Walsh Agüero.—Melania Solano C.—1 vez.—RP2010202655.—(IN2010088541).
Nº 044-2010.—Para los fines
consiguientes el Departamento de Patentes de
San Pedro de Montes de Oca, 12 de octubre del 2010.—Departamento de Patentes.—Johnny Walsh Agüero.—Melania Solano C.—1 vez.—RP2010202764.—(IN2010088542).
Nº 043-2010.—Para
los fines consiguientes el Departamento de Patentes de
San Pedro de Montes de Oca, 11 de octubre del 2010.—Departamento de Patentes.—Elania Solano C.—Johnny Walsh Agüero.—1 vez.—(IN2010088746).
Nº DCI-225-2010.—Para
los fines consiguientes el Departamento de Captación de Ingresos de
San Pedro de Montes de Oca, 20 de abril del 2010.—Departamento de Captación de Ingresos.—Lic. Alejandro Villalobos M., Jefe.—1 vez.—RP2010203130.—(IN2010088909).
El
Concejo Municipal, en la sesión ordinaria 18, acta 28 del 30 de agosto del
2010, que indica lo siguiente:
Acuerdo AC-419-10: “Se acuerda: Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 11, 169 y 170 de
Escazú, 4 de octubre del 2010.—Lic. Ana Parrini Degl Saavedra, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2010087782).
CONFORMACIÓN COMISIÓN DE FESTEJOS
POPULARES
2010-2011
Según consta en el artículo 1°, capítulo 2°,
del acta de la sesión ordinaria Nº 020-2010, del 16 de setiembre del 2010,
procedió el Concejo de Curridabat, a la conformación de
Presidenta: Marta
Pérez Rivas 1-512-666
Secretario: José
Daniel Hamilton Bonilla 7-050-063
Tesorero: Hernán
Dormond Cedeño 3-245-635
Contador: Alexander
Calderón Cubillo 1-596-734
Fiscal: Federico
Guzmán Díaz 1-465-705
Curridabat, 8 de octubre del 2010.—Allan P. Sevilla Mora, Secretario.—1 vez.—RP2010202881.—(IN2010088547).
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
Resolución Nº 2.—Curridabat, a las 13 horas del 4 de octubre del
2010. Esta administración procede a realizar la revisión de los intereses que
Resultando:
Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 69 del Código Municipal
y artículo 22 de
Considerando:
I.—Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 57 del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios el pago efectuado fuera del término produce
la obligación de pagar un interés, junto al tributo adecuado.
II.—Los intereses establecidos en el artículo 57 del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios se sustentan mediante resolución emitida
por
III.—Que revisados los sistemas informáticos
IV.—Que según la información suministrada por el Banco Central
de Costa Rica la tasa básica pasiva al primero de julio de este año, promedio
es de un 8.16%.
Sobre el fondo: A quedado acreditado para la resolución de
este asunto que
Si se considera que al 01 de julio de ese año
la tasa básica pasiva emitida por el Banco Central de Costa Rica es de un 8.16%
promedio y los intereses no pueden sobrepasar los diez puntos, tenemos que lo
más que podrían estar generando
Con fundamento en los argumentos expuestos y
de conformidad con el artículo 69 del Código Municipal, artículo 22 de
Curridabat, 1° de octubre del 2010.—Dirección Fiscalía Tributaria.—Óscar Cordero Calderón, Director.—1 vez.—RP2010203012.—(IN2010088908).
ACTIVIDAD DE BIENES INMUEBLES
AVISO
1. Que
2. Que mediante la publicación en el Diario Oficial La Gaceta
Nº 137, del día jueves 15 de julio del 2010, se publicó y se actualizaron las
Plataformas de Valores de Terreno por Zonas Homogéneas de los catorce distritos
del Cantón Central de Alajuela, de
3. Que de conformidad con los artículos 3, 16 y 17 de
4. Que los artículos 25, 26 del Reglamento N° 27601-H, disponen que
5. Que mediante publicación realizada en el Diario Oficial La
Gaceta N° 156 del 12 de agosto de 2010, se publicó el periodo de apertura
para la recepción de declaraciones.
6. Que se acuerda establecer una prórroga del período de recepción de
declaraciones del impuesto de bienes inmuebles para los distritos de San
Antonio, Guácima, San Isidro, San Rafael, Río Segundo, Desamparados y
Turrúcares, cuyo plazo será del 30 de octubre y hasta el 13 de noviembre del
2010.
Lic. Alexander Jiménez Castro, Coordinador.—1 vez.—(IN2010088292).
El Concejo Municipal de
Conforme a las disposiciones de los artículos
16 y 17, de
Aquellos contribuyentes que no hayan presentado la declaración de sus
bienes, deben hacerlo en el tiempo indicado. Si no realizan esta gestión en el
plazo estipulado, serán considerados omisos y sus bienes inmuebles serán objeto
de un avalúo por parte de
Rige a partir de la fecha de su publicación.
Thomas Alemán Solano, Secretario del Concejo.—1 vez.—(IN2010088711).
Acuerdo tomado en la sesión ordinaria Nº
037-2010 del 27-09-2010, en el artículo V según oficio SCM-2181-2010 del 4 de
octubre del 2010.
12 de octubre del 2010.—Lic. Hellen
Bonilla Gutiérrez, Jefa de Rentas y Cobranzas.— 1
vez.—(IN2010088682).
Se les comunica a los propietarios de las
siguientes fincas que se encuentran ubicadas en el cantón de Belén que debido a
que el tiempo límite para limpiar sus fincas se ha vencido
“Una vez transcurridos los cinco días
hábiles
El detalle del presupuesto es el siguiente.
José María Campos Sevilla, cédula 302750599,
finca: 90942, lote Nº 7k (¢34.485,00), Roy Humberto Umaña Durán, cédula
106210476, finca 77656, lote Nº 13m, (42.778,87), Munaf Yassiri Alyassiri
Yassiri, pasaporte K64038, finca 94105, lote Nº 18j (49.658.4)
Belén, 19 de octubre de 2010.—Área de Servicios Públicos.—Ing. Dennis Mena Muñoz, Director.—1 vez.—O. C. Nº 26645.—Solicitud Nº 38862.—C-17850.—(IN2010088673).
PLAZA GIL JARDINEZ DE OSA SOCIEDAD ANÓNIMA
Los suscritos Fermín Francisco Casado Estalella y Esther Coronado Silva, por su orden tesorero y secretaria de la empresa denominada Plaza Gil Jardinez de Osa Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-499098, y en nuestras calidades de accionistas mayoritarios entre ambos de dicha empresa, y conforme lo indica el guarismo décimo de la constitución de dicha sociedad, y el ordinal ciento cincuenta y ocho del Código de Comercio, a través de este medio convocamos a asamblea general extraordinaria de accionistas, a celebrase el día dieciséis de noviembre del año dos mil diez a las quince horas en las oficinas de Toucan Travel Net S. A., en Puerto Jiménez de Golfito, Puntarenas. La agenda será: Artículo primero: Modificación al guarismo sétimo del pacto constitutivo. Artículo segundo: Modificación del epígrafe segundo del pacto constitutivo. Es todo.—San José, 14 de octubre del 2010.—Fermín Francisco Casado Estalella, Tesorero.—Esther Coronado Silva, Secretaria.—1 vez.—RP2010203241.—(IN2010089380).
MANEJO A GRANEL SOCIEDAD ANÓNIMA
Manejo a Granel Sociedad Anónima, cédula
jurídica No 3-101-140033, convoca a sus accionistas a la asamblea general
ordinaria que se celebrará en San José, avenida 10 y 8, calle 11, Clínica
Pacheco Rawson, el día veintidós de noviembre del dos mil diez, en primera
convocatoria a las diecisiete horas, y la segunda convocatoria media hora
después, por su orden a fin de conocer la agenda que se detalla.
De carácter ordinaria.
a. Acordar
la distribución de utilidades.
Dr. Bernal Pacheco Rawson, Presidente en Ejercicio.—1 vez.—(IN2010090954).
SOCIEDAD DE USUARIOS DE AGUA DE TANGO MAR
Programa del día
Se convoca a los asociados de
1. Llamado
al orden para el comienzo de la reunión.
2. Aprobar el acta de la reunión 2009.
3. Lectura informe del Presidente y el resumen financiero.
4. Discusión del tanque de almacenamiento de agua.
5. Informe y debate de las infraestructuras.
6. Discusión conjunta sobre las pérdidas de agua encontradas, cambios
en las rutas de agua y reembolsos en relación a la infraestructura.
7. Discusión del costo del agua, los miembros, las tasas.
8. Discusión de presupuesto.
9. Fijar fecha para la próxima reunión año 2011.
10. Finalización de la reunión.
Cóbano, 20 de agosto.—Thomas R. Tucker,
Presidente.—1 vez.—(IN2010090984).
MARENOSTRUM
SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a los socios de Marenostrum Sociedad Anónima, cédula jurídica
Nº 3-101-
CLUB DE PLAYA LAS GARZAS S. A.
Club de Playa Las Garzas S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-095095, convoca a asamblea ordinaria y extraordinaria de
socios, el viernes 26 de noviembre del 2010, en el Auditorio del Centro de
Desarrollo Social de
Agenda
Asamblea Ordinaria
1. Lectura y aprobación de los acuerdos de las
asambleas ordinarias y extraordinarias Nos. 36 y 37, celebradas el 5-12-2009 y
26-08-2010.
2. Informe de la presidencia.
3. Informe de la tesorería.
4. Informe de la fiscalía.
5. Aumento de la cuota de mantenimiento.
6. Elección de puestos de Junta Directiva:
vicepresidente(a), tesorero(a), vocal II, fiscal suplente y 3 directivos
suplentes.
7. Mociones de los asociados. Deberán entregarse
por escrito previo al inicio de la asamblea.
Asamblea
Extraordinaria
Punto único: Reforma al
Estatuto según acuerdo tercero aprobado en asamblea extraordinaria del 26 de
agosto del 2010. Los socios deberán estar al día en sus obligaciones para poder
participar con voz y voto en esta asamblea. (Acuerdo aprobado en asamblea
ordinaria y extraordinaria Nº 34, celebrada el 29 de noviembre del 2008). Se
refiere a cuotas de mantenimiento, intereses moratorios y saldos pendientes de
áreas comunes.—Lic. Lídice Bermúdez González, Vicepresidenta de
CLUB ESMERALDA TROPICAL S. A.
Se convoca a asamblea general ordinaria de
accionistas de la firma Club Esmeralda Tropical S. A., cédula jurídica
3-101-133585, que se celebrará en el Club Cariari, Salón VIP, en primera
convocatoria a las 9:00 horas del día 06 de diciembre del 2010; en caso de que
no hubiere quórum para la primera convocatoria, la asamblea se celebrará en
segunda convocatoria una hora más tarde con el número de acciones presentes. El
orden del día será el siguiente:
Asamblea general ordinaria:
a. Conocer
sobre la renuncia presentada por el Fiscal
b. Nombrar nuevo fiscal.
c. Solicitar al Registro Nacional la corrección del número de cédula
de residencia del señor Helmut Pfleger Gabriel.
d. Discutir y aprobar o improbar el informe del Presidente.
e. Tomar las medidas necesarias sobre el informe que presente el
Presidente de la sociedad.
f. Autorizar la emisión de las acciones de conformidad con lo
indicado en los estatutos sociales.
g. Asuntos varios.
Helmut Pfleger Gabriel, Presidente.—1 vez.—(IN2010091327).
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Édgar Higaldo Valenciano,
cédula Nº 1-0696-0294, solicita ante
PRODUCTOS
UJARRÁS SOCIEDAD ANÓNIMA
Productos Ujarrás Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-007967, solicita ante
INDUSTRIAL
CONEJO Y VIVES SOCIEDAD ANÓNIMA
Industrial Conejo y Vives
Sociedad Anónima, cédula de pegona jurídica Nº 3-101-032075, solicita ante
DISEÑOS INFORMÁTICOS CHAVES SOCIEDAD ANÓNIMA
Diseños Informáticos Chaves
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-282445, solicita ante
UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA
Por medio de la presente
UNIVERSIDAD FLORENCIO DEL CASTILLO
Universidad Florencio Del
Castillo, solicita reposición de título por extravío del estudiante Marco
Antonio Santana Peralta, cédula de identidad cinco-doscientos sesenta y
dos-setecientos once, quien optó por el título de Licenciatura en
TRANSPORTISTAS DE SAN CARLOS ASOCIADOS S. A.
Yo, Jorge Chacón Pérez, con cédula de identidad Nº 9-053-335, en mi condición de representante legal de la compañía denominada Transportistas de San Carlos Asociados Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica Nº 3-101-146133, hago constar que mi representada recibió solicitud de reposición de los certificados representativos de las 640 acciones comunes y nominativas de que es dueña en el capital social Cacaotera Santa Clara, con cédula de persona jurídica Nº 3-101-093181, por haberse extraviados los originales. Transcurrido el plazo de un mes desde la última publicación de este aviso sin que se haya comunicado demanda de oposición, se expedirá el duplicado a la solicitante.—Ciudad Quesada, 1º de octubre del 2010.—Jorge Chacón Pérez, Presidente.—RP2010201453.—(IN2010086286).
TRANSPORTISTAS DE SAN CARLOS ASOCIADOS S. A.
Yo, Jorge Chacón Pérez, con cédula de identidad Nº 9-053-335, en mi condición de representante legal de la compañía denominada Transportistas de San Carlos Asociados Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica Nº 3-101-146133, hago constar que mi representada recibió solicitud de reposición de los certificados representativos de las 1280 acciones comunes y nominativas de que es dueño en el capital social el señor Álvaro Vargas Méndez, con cédula de identidad Nº 2-270-975, por haberse extraviados los originales. Transcurrido el plazo de un mes desde la última publicación de este aviso sin que se haya comunicado demanda de oposición, se expedirá el duplicado al solicitante.—Ciudad Quesada, 1º de octubre del 2010.—Jorge Chacón Pérez, Presidente.—RP2010201457.—(IN2010086287).
INGENIERÍA CONSTRUCTIVA CASTRO S. A.
Ingeniería Constructiva Castro
S. A., cédula jurídica Nº 3-101-206724, solicita ante
NUEVO MILENIO S. A.
Nuevo Milenio S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-177368, solicita ante
CAJA
DE ANDE SEGUROS SOCIEDAD
AGENCIA DE SEGUROS
SOCIEDAD ANÓNIMA
Caja de ANDE Seguros Sociedad
Agencia de Seguros Sociedad Anónima, antes denominada Caja de ANDE Seguros
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres- ciento uno- ciento seis mil
novecientos veintitrés, solicita ante
GARZAS
DEL SUR GARDELSUR S. A.
Garzas del Sur Gardelsur S.
A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero nueve tres ocho ocho
nueve, solicita ante
AGROPECUARIA DOBLE B SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito: Luis Alberto Brenes Carvajal, casado una vez, comerciante,
vecino de Tucurrique de Jiménez, Cartago, cuatrocientos metros norte del
Colegio, con cédula de identidad número tres-doscientos cuarenta y
ocho-doscientos setenta y seis; en carácter de presidente de la compañía
Agropecuaria Doble B Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-doscientos cuarenta y tres mil cuatrocientos cuarenta y nueve,
domiciliada en Tucurrique de Jiménez, Cartago, trescientos metros suroeste de
la plaza de deportes. Que por motivo de pérdida de todos los libros legalizados
por primera vez, se emplaza a todos los interesados se apersonen al trámite de
reposición de todos los libros número uno de Diario, Mayor, Inventarios y
Balances, libro de Actas de Registro de Accionistas, libro de Actas de Asamblea,
y libro de Actas de Consejo Directivo. Por el plazo de ocho días hábiles se
escuchan oposiciones en
UNIVERSIDAD METROPOLITANA CASTRO CARAZO
El Departamento de Registro de
Manuel Antonio Aguilar
Granados, cédula de identidad número tres-doscientos tres-quinientos setenta y
cuatro, solicita ante
PARQUEOS
DE BELLA VISTA S. A.
El suscrito, Jorge Eduardo Loría Agüero, cédula Nº 1-489-324, en mi condición de presidente de la sociedad denominada Parqueos de Bella Vista S. A., cédula jurídica Nº 3-101-178059, hago constar que la sociedad procederá a la reposición de los siguientes certificados de acciones: a) Certificados números seis, serie A, y, serie B, a nombre de Corporación Agrícola Centroamericana S. A., cédula jurídica Nº 3-101-029578, b) Certificados números siete y ocho, serie A, y, serie B, a nombre de Inversiones Ascona S. A., cédula jurídica Nº 3-101-017222 c) Certificados números nueve serie A, y serie B, a nombre de Félix Przedborski Chawa, cédula de residencia Nº 8-0062-0434, los cuales fueron reportados como extraviados. Se emplaza a cualquier interesado, por el término de un mes, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio.—San José, 08 de octubre del 2010.—Jorge Eduardo Loría Agüero, Presidente.—(IN2010086924).
PROCON S. A.
Procon S. A., con cédula
jurídica 3-101-012.244, solicita ante
BARRIONUEVO CAR SEGURITY SOCIEDAD ANÓNIMA
Barrionuevo Car Segurity
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-quinientos mil novecientos veintiséis, solicita ante
QUIRÓS ABOGADOS SOCIEDAD ANÓNIMA
Quirós Abogados Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-085496-06, anteriormente denominada Bufete
Quirós & Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-085496-06,
solicita ante
ALL TRACTOR COMPANY S. A.
All Tractor Company S. A.,
cédula jurídica número 3-101-
GUARDIA VÍQUEZ
SOCIEDAD ANÓNIMA
Guardia Víquez Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-023362,
solicita ante
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
INVERSIONES AUTOMOTRICES ROCEL
SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Automotrices Rocel
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-322568, solicita ante
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
CONECLI
INTERNACIONAL S. A.
La sociedad Conecli
Internacional S. A, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta
y dos mil nueve, solicita ante
CONFICARIARI S. A.
Conficariari S. A., cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y seis-mil
setecientos treinta y uno, solicita ante
GRUPO
MUTUAL ALAJUELA-LA VIVIENDA
De conformidad con los artículos 708, 709, 710 del Código de Comercio, el señor William Hernández Salazar, cédula Nº 4-00940804, solicita la reposición del Título Valor Certificado de Depósito a Plazo Nº 118-301-803301126400 por ¢1.600.000,00.—Heredia, 13 de octubre del 2010.—Oficina de Servicios Financieros.—Sandra Ortega Sosa.—(IN2010087303).
VALLE
TIQUICIA SOCIEDAD ANÓNIMA
Valle Tiquicia Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número tres ciento uno ciento setenta y
ocho mil novecientos noventa y tres, solicita ante
Óscar Mario Gutiérrez Rojas,
cédula número 2-0487-0492 solicito ante
HOTEL
Y CLUB PUNTA LEONA S. A.
Para efectos del artículo 689
del Código de Comercio, el Hotel y Club Punta Leona S. A., hace saber a quién
interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá la acción Nº
QUINTA
SHARON SOCIEDAD ANÓNIMA
Quinta Sharon Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno-ciento treinta y un mil setecientos
veintiuno, solicita ante
El suscrito Juan Vargas
Zúniga, mayor de edad, casado una vez, comerciante, vecino de San Isidro de El
General, cédula número 1-502-404, solicito ante
LABROIT SOCIEDAD ANÓNIMA
Labroit Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-065672, solicita ante
DISEÑO
Y CONSTRUCCIÓN FERNÁNDEZ
SOCIEDAD ANÓNIMA
Diseño y Construcción
Fernández Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-396372, solicita ante
COMPAÑÍA
AGRÍCOLA E INDUSTRIAL SAN ISIDRO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Compañía Agrícola e Industrial
San Isidro Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-010268,
solicita ante
SERVICIOS
AGROINDUSTRIALES DE COSTA RICA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Servicios Agroindustriales de
Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-159133,
solicita ante
MUEBLERÍA
ALPES S. A.
Mueblería Alpes S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-156592, solicita ante
UNIVERSIDAD LATINOAMERICANA
DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
Por este medio me permito solicitarles, se realicen las tres publicaciones que indica la ley, con respecto al extravío del título en el grado y carrera de Bachillerato en Contaduría obtenido por Kattia González Jiménez, portadora de la cédula número cuatro cero ciento cincuenta cero ciento noventa y ocho, inscrito en el tomo: 6, folio: 56, asiento: 1325, con fecha 18 de abril de 1998. Se expide la presente a solicitud de la interesada y para efectos de solicitud de reposición, a los tres días del mes de agosto de dos mil diez.—Marle Joane Barnett Marenco, Dirección de Registro.—(IN2010088303).
E Y E SEGURA INTERNACIONAL LIMITADA
E y E Segura Internacional
Limitada, cédula jurídica 3-102-246974, solicita ante
COMPAÑÍA DE REGISTROS INTERNACIONALES
SOCIEDAD ANÓNIMA
Compañía de Registros
Internacionales Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-146653, solicita
ante
GRUPO
MUTUAL ALAJUELA-LA VIVIENDA
De conformidad con lo
estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de comercio, el señor Luis
Alfonso Vargas Bolaños cédula 2-0359-
KATEPO S. A.
Katepo S. A., cédula jurídica
3-101-101892, solicita ante
THE HEART OF THE OCEAN SOCIEDAD ANÓNIMA
The Heart of the Ocean
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-286281, solicita ante
GUAPOTE SOCIEDAD ANÓNIMA
Guapote Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-018707, solicita a
DOS QUEBRADAS SOCIEDAD ANÓNIMA
Dos Quebradas Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-018574, solicita a
Rosalina Jiménez Álvarez,
cédula 104590439, solicita ante
NURELI LIMITADA
Nureli Limitada, cédula
jurídica 3-102-157647, anteriormente denominada Kajac Internacional Limitada,
solicita ante
COSTA
RICA COUNTRY CLUB S. A.
Para efectos de reposición, yo
Eric Koberg Herrera, cédula de identidad número 1-527-505, hago constar que, en
mi condición de propietario de
INVERSIONES DIEN SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Dien Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-114410, solicita ante
SERVICIO
COOPERATIVO NACIONAL DE AHORRO
Y CRÉDITO DE LOS
TRABAJADORES
COSTARRICENSES
Por haberse extraviado el CDP número 190000736, emitido por Servicio Cooperativo Nacional de Ahorro y Crédito de los Trabajadores Costarricenses (Coopemex R.L.) a favor el señor Rafael Vindas Vindas, cédula 2-218-667, se da aviso de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio; quien se considere afectado con esta reposición favor comunicarlo a las oficinas de Coopemex R.L., ubicadas en el Paseo Colón, 50 oeste del Hotel Ambassador.—San José, 13 de octubre del 2010.—Lic. Johnny Salazar Quesada, Interventor Titular.—(IN2010088776).
AEROPLAN CENTROAMÉRICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Aeroplan Centroamérica
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-ciento seis mil
ciento setenta y cuatro, solicita ante
FINCA
Finca
ROMÁN QUESADA SALAS SOCIEDAD ANÓNIMA
Román Quesada Salas Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 2-369-479, solicita ante
publicación de una vez
ASOCIACIÓN COSTARRICENSE DE
Nosotros, Adriana Orocú
Chavarría, con cédula de identidad 3-0317-0898 y Ramón Zamora Montes, con
cédula de identidad 1-0829-0103, en calidad de vicepresidente primero y
tesorero, respectivamente, de
COLEGIO
DE LICENCIADOS Y PROFESORES
EN LETRAS,
FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES
A
las siguientes personas se les comunica que, según nuestros registros al 31 de
agosto del 2010, se encuentran morosos. Transcurridos diez días hábiles
contados a partir de la fecha en que sus nombres aparezcan publicados en el
diario oficial
Nombre |
Cédula |
Abarca Castro Andrea |
111410555 |
Acuña Zamora Carlos Andrés |
206300363 |
Aguilar Bonilla Ana |
401180909 |
Aguilar Coto María Isabel |
302510396 |
Alba De La Vega Víctor |
107930513 |
Álvarez Briceño Patricia |
107750768 |
Álvarez Gutiérrez Betsy |
503550116 |
Álvarez López Danny Alberto |
108840088 |
Amador Alvarado Marcela |
106640242 |
Apéstegui Arias Laura |
107760099 |
Araya Fonseca Marisol |
105680132 |
Araya Guillén Carlos |
103430121 |
Araya Valverde Carlos Germán |
108930235 |
Arguedas Solís Luis |
111160469 |
Arguedas Víquez Rita |
107340085 |
Arguedas Zárate Ilse |
109860536 |
Arias Chaverri Lidilia |
204060741 |
Arias Uva Ángelo Andrés |
303810489 |
Badilla Romero Sianny María |
106750405 |
Bagnarello González Vivian |
104350782 |
Baldelomar Meléndez Ivette Eunice |
107550833 |
Baltodano Marchena Laura Melisa |
503400498 |
Barboza Garro Rodolfo |
104340722 |
Barquero Vargas Emily María |
204920723 |
Barrantes Ramírez Carlos Ml. |
103120358 |
Bermúdez Astorga Carla María |
108600591 |
Berrocal Saborío Carolina |
109470574 |
Bonilla Cervantes Rodolfo |
104650552 |
Brenes Gómez María del Pilar |
104810221 |
Briceño Mora Waldemar |
117170198 |
Calvo Sánchez Vera Violeta |
203500607 |
Campos Arrieta Silvia Elena |
302740259 |
Campos Méndez Marta |
202460510 |
Campos Quesada Susan |
109020012 |
Cardinale Villalobos Paola |
111650539 |
Carvajal Bogantes Rosvin Edgardo |
701560840 |
Céspedes Chaves Florita |
204480355 |
Céspedes Sibaja Carolina |
108870793 |
Chacón Ballestero Xinia Elizabeth |
205110872 |
Chacón Cambronero Nataly |
206150863 |
Chacón Chaves Mónica |
108800911 |
Chaves Chavarría Jorge Luis |
401050936 |
Chinchilla Miranda Gloria Rita |
106200826 |
Conejo Trejos Juan Bautista |
104610059 |
Cordero Sanabria María Isabel |
106100251 |
Córdoba Jiménez Juan Carlos |
110080253 |
Cortes López Obed |
108800790 |
Cruz Montano Lesvia |
204910345 |
D’avanzo Navarro Guiselle |
302560833 |
Edwards Earle Diorbette Johanna |
108440393 |
Fernández Gamboa Edwin |
103950391 |
Fonseca Chacón Nuria |
104910076 |
Galeano Guzmán Edgar |
2709950840220 |
Gamboa Barrantes Jorge Alberto |
110390988 |
Gámez Romero José Fabio |
110270727 |
Gazel Leitón Emilia |
107600280 |
Godoy Chaves Alfredo |
602110752 |
Gómez Hernández Aider Francisco |
503130436 |
Gómez Mora Nora Isabel |
108360262 |
Gómez Murillo María de los Ángeles |
601680989 |
González Villalobos Brainer |
503310569 |
Grynspan Flikier Rebeca |
105890053 |
Guadamuz Vargas Adelita |
401770885 |
Gutiérrez Brandt Laura |
112290531 |
Gutiérrez Salas Jairo |
110080099 |
Guzmán Hernández Ana Luisa |
105400370 |
Henchoz Bolaños Jorge Arturo |
104990323 |
Henderson Carman Tricia |
17502070630015057 |
Hidalgo Porras Ruth Mary |
113020048 |
Huertas Solano Patricia María |
105460265 |
Ibarra Cerdas Lidia |
106910402 |
Jiménez Rodríguez Guadalupe |
202980724 |
Jiménez Rojas Dimas |
107350416 |
Jiménez Sáenz Roseanne |
105580560 |
Lanzoni Vindas Alejandro Alfon |
106570985 |
Lara Carrillo María Isabel |
103010782 |
León Páez González Irene |
107070316 |
Lépiz Jiménez Carlos Humberto |
400990481 |
López Freer Luis Alfredo |
112770345 |
López Matarrita Martha Eugenia |
503310803 |
López Rojas Cynthia |
112440103 |
López Ulate William |
601180203 |
Madrigal Corrales Natalia |
901000615 |
Madrigal Gutiérrez Ana Rocío |
203260246 |
Mainieri Barrantes Rodolfo |
102870518 |
Marín Cruz Carmen Eugenia |
106340410 |
Martínez Bolívar Luis Guillermo |
103510246 |
Matamoros Alfaro Gabriela |
109220732 |
Matul Romero Francisco Eduardo |
13200013024 |
Medford Bryan Madalene |
106540104 |
Meléndez Asencio Laura |
107390734 |
Mencias Montero Rodrigo |
105710456 |
Méndez Briones Luis Enrique |
502600386 |
Méndez Chavarría Freddy |
109730763 |
Mesén Lizano María Irene |
107570670 |
Miranda Fonseca Beatriz |
401090684 |
Monestel Contreras Martín |
106700911 |
Monge Alvarado Carlos Alberto |
111630296 |
Monge Zúñiga Marta Isabel |
303740472 |
Mora Cervantes Emilia |
105120988 |
Mora Garita Cinthya |
108120239 |
Mora Rodríguez Silvia |
108650045 |
Morales Peralta Marina |
104200665 |
Morales Quesada Yolanda |
106550440 |
Morales Soto Virginia |
202760198 |
Moreno Núñez Jonathan |
603150163 |
Murillo Artavia Cindy Patricia |
111720889 |
Murillo Fernández Mac Arturo |
105690565 |
Nájera Cordero Carlos Eduardo |
106590689 |
Nájera Nájera José Antonio |
602190769 |
Navarrete Rojas Nora |
132RE00423001 |
Navarro Monestel Carlos Humberto |
302480506 |
Núñez Alfaro Andrés |
205240638 |
Obando Gómez Keren Yajaira |
112830510 |
Odio Mata Ana Virginia |
106940530 |
Oliva Torres Mauricio Alfredo |
800560065 |
Orozco Estrada Cinthia Gabriela |
110930124 |
Ortega Rojas Emilia |
601690112 |
Ortiz Rodríguez Ivannia Cristina |
108240252 |
Otárola Duarte Cindy Alejandra |
112520352 |
Otárola Víquez Paula |
113240816 |
Pacheco Coto Alejandra |
107400152 |
Paniagua Castro Guiselle |
106460935 |
Peña Obando Porfirio |
502320156 |
Pereira García Carla |
303942700 |
Pérez Rodríguez Marlin del Rosario |
2701174955219 |
Picado Sanabria Sergio |
1-0714-0950 |
Piedra Ureña Francisco |
108420166 |
Pinnock Colley Kendra |
701330671 |
Portocarrero Jiménez Vanessa |
109450765 |
Portuguez Solano Kattia |
107140114 |
Quesada Villegas Olman Rodolfo |
106410723 |
Quirós Zamora Milena |
108880992 |
Ramírez Chinchilla Karen |
107680882 |
Ramírez Garita Stella María |
108960522 |
Reyes Vargas Sally |
900990273 |
Rodríguez Chacón Sonia |
108940570 |
Rodríguez Corrales Lilliana |
107090732 |
Rodríguez Espinoza Madelín |
110510716 |
Rodríguez Solís Kathya |
109930518 |
Rodríguez Urbina Andrea |
110280698 |
Rojas Alfaro Roberto |
106820864 |
Rojas Cubillo Paula |
111750657 |
Romano Navarro Candy Milena |
701770223 |
Rosabal Vitoria Satya |
108690842 |
Ruiz Mejía José Francisco |
104320346 |
Sáenz Rojas Peggy |
108370126 |
Salas Chaves María Cecilia |
104430568 |
Salas Soto Esteban |
109950708 |
Sánchez Alvarado Eric |
108690897 |
Sancho Torres Martín |
103921171 |
Segreda Mena Luis Gerardo |
103230811 |
Segura Alfaro Olga Marta |
111070996 |
Siles Cubillo Johnny |
107200718 |
Sojo Poveda Carmen María |
700260970 |
Solórzano Soto Rodrigo Alonso |
205470814 |
Soto Barquero Susseth |
111020880 |
Soto García Ivannia |
108900215 |
Todd Mc Sam William Alexis |
105570654 |
Trejos Dent Ana Elena |
104530710 |
Ulate Garro Marvin |
401190131 |
Vargas Aguilar Annia Patricia |
108210116 |
Vargas Duarte Martha Edilia |
108920740 |
Vargas Ramírez Carlos Edo. |
105260269 |
Vargas Víquez María Lorena |
401210389 |
Vega Álvarez Marvin |
204930710 |
Venegas Renauld María Eugenia |
104080427 |
Venegas Ulate Ernesto |
105360844 |
Venegas Villalobos Elibeth |
501820428 |
Villalobos Jiménez Ángelo |
205490877 |
Villalobos Salazar Jenniffer |
110610327 |
Villanea Barrantes Roxana |
401360530 |
Villanea Morales Marta Lucía |
105740620 |
Wright Williams Dushia |
701080260 |
Zamora Alfaro Daniela |
110540806 |
Zamora Picado María Virginia |
104030059 |
Zamora Rodríguez Ariana |
113670027 |
Zárate Hernández Jessenia Patricia |
401660229 |
Zeledón Ruiz Carmen María |
203660830 |
Zúñiga Berrios Karen |
110430438 |
M.Sc. Félix Salas Castro, Presidente, Junta
Directiva.—Lic. Yolanda Hernández Ramírez, Secretaria, Junta
Directiva.—1 vez.—(IN2010086636).
A las siguientes personas se les comunica
que, según nuestros registros al 31 de julio del 2010, se encuentran morosos.
Transcurridos diez días hábiles contados a partir de la fecha en que sus nombres
aparezcan publicados en el diario oficial
Cédula |
Nombre |
109820912 |
Abaunza Carranza Carlos |
205850732 |
Agüero Varela Jessica |
109000465 |
Aguilar Zumbado Lizeth |
502790191 |
Alfaro Morán Ginny |
111220997 |
Alvarado Corella Karla Vanessa |
111750339 |
Alvarado Duarte David |
205740367 |
Álvarez Vega Alonso Emilio |
110820225 |
Apú Angulo Dani José |
401240433 |
Arce Rojas Patricia |
111940854 |
Arce Saborío José Pablo |
205560659 |
Arias Portuguez Erika |
503130165 |
Arrieta Loáiciga Lindsay |
503570484 |
Baltodano Madriz Karla |
111310726 |
Baltodano Villarreal José Christian |
204520638 |
Barboza Moya Sylenia |
302930074 |
Barquero Obando Genny Alexandra |
401610731 |
Barrantes Cordero Lucrecia |
109300949 |
Barrios Rodríguez Vera Violeta |
302850228 |
Benavides Elizondo Jennory |
602270005 |
Benavides Mena Ólger Arturo |
204480852 |
Blanco Paniagua Ana Mercedes |
302750212 |
Bogantes Bolaños Manolo Alfons |
303420694 |
Bolaños Mora Andrés Rafael |
111360702 |
Boza Venegas Yessica |
301860607 |
Calderón Vega Porfirio |
203690267 |
Calvo Fernández Patricia |
202870043 |
Campos Gamboa Gerardo |
701470993 |
Campos Gómez Ana Patricia |
203590537 |
Campos Matamoros Marvin |
206310217 |
Campos Segura Franyeri Esteban |
203340019 |
Carranza Rojas Rosa María |
502030154 |
Castillo Villalobos Xinia María |
110720933 |
Castro Muñoz Annia Magaly |
135063354001999 |
Cativo Romero Rafael Antonio |
112210649 |
Chacón Varela Andrea |
503420789 |
Chavarría Chavarría José Enrique |
502980349 |
Chavarría Montero Ingrid |
501690404 |
Chaves Chaves Erick |
602960850 |
Cortés Ramírez Mariela Dayana |
303380452 |
Coto Vega Yorleny |
205740233 |
Cruz Alvarado Hugo Armando |
900970586 |
Delcore Domínguez Loredanna |
420159304003097 |
Duarte Doronsoro Isabella |
107520760 |
Durán Díaz Cynthia Marcela |
110670706 |
Elizondo Quesada Marla |
107150398 |
Escalante González Jorge Artur |
107120004 |
Fábrega Membreno Catalina |
303620378 |
Fedullo Flores Ana María |
603760600 |
Fernández García Guisbel |
111550051 |
Flores Araya Johnny Francisco |
112140286 |
Flores Cornejo Mariana Soledad |
303490742 |
Fonseca Castro Jenniffer Liseth |
108900170 |
García Bermúdez Silvia |
108770153 |
Godínez Picado Yesenia |
501220532 |
Gómez Bustos María Ruth |
401130628 |
González Hernández Pablo |
108900433 |
González León Sandra Elena |
205390819 |
Gutiérrez Cambronero Marcia |
401780045 |
Guzmán Arguedas Ana Isabel |
502560320 |
Hernández Álvarez Carlos |
602030002 |
Hernández Lo Luisa |
107280278 |
Hidalgo Jiménez Marcela María |
603060738 |
Hudson Ibarra Marlyn |
108470291 |
Infante Elizondo Karen |
111570670 |
Jiménez Jiménez Milena Alejandra |
503350456 |
Lara Alemán Yetty |
27010485543605 |
Larios Flores Marvin Antonio |
159100009829 |
Laurence López Vicenta |
108800419 |
Madrigal Araya Guiselle |
107670768 |
Maroño Salas Luz Eugenia |
117000960736 |
Martínez Bohórquez Ingrid |
113370423 |
Martínez Quesada Karen |
602670918 |
Mata Esquivel Carlos |
205510537 |
Méndez Ledezma Maynor Gerardo |
503310963 |
Miranda Alfaro Maribel Patricia |
119200045832 |
Molina Ortega Maricela |
110740144 |
Molina Rodríguez Grettel Vanessa |
110390338 |
Monge Gómez Allan |
602900045 |
Montiel Ortega Eithel Aristides |
304090860 |
Mora Salas José Alberto |
111810177 |
Morales Araya Jessica |
601040975 |
Moya Chacón María Isabel |
109800832 |
Pacheco Morera Rebeca |
112950068 |
Picado Vaglio Wendy Rebeca |
112170490 |
Quesada Morera Mónica |
205780126 |
Quesada Vargas María Beatriz |
108560327 |
Quirós Flores Marisol María |
204280150 |
Quirós Valverde Elsie María |
108920521 |
Ramírez Serrano Antonieta |
108620849 |
Ríos Rodríguez Zuni Rebeca |
108460548 |
Rodríguez Artavia Christian |
401300605 |
Rodríguez Barrantes Marianela |
302060477 |
Rodríguez Campos Isabel Cristina |
204210421 |
Rodríguez Gómez Marjorie |
109770315 |
Rodríguez Masís Luis Carlos |
107160966 |
Rojas Méndez Luis Alberto |
700740292 |
Rouse Barton Ivette |
601800844 |
Rubí Quirós Williams |
401580013 |
Sáenz Segura Julieta |
503060570 |
Sánchez Guadamuz Yanela |
502930234 |
Sandoval Gómez José Carlos |
135RE071194001999 |
Santamaría Ramírez Carlos José |
303350200 |
Solano Segura Juan José |
112120701 |
Solís Núñez Edelberto |
203350954 |
Soto Arroyo Hannia |
110710695 |
Soto Ortiz Brenda |
701140130 |
Soto Solano Juan Luis |
018089736 |
Traverse
De Cruz Danielle Marie |
401760333 |
Ulate Oviedo Silvia Elena |
112910355 |
Ulloa Arias Marcela |
111780304 |
Umaña Zamora Glenda Daniella |
111640349 |
Varela Núñez Nuria María |
602220534 |
Vargas Atencio Carmen Giselle |
601330336 |
Vargas Elliott Guissella |
601140267 |
Vargas García Filemón |
110210986 |
Vindas Fernández Nuria |
107450290 |
Zúñiga Valverde Francisco |
M.S.c. Félix Salas Castro,
Presidente Junta Directiva.—Lic. Yolanda Hernández Ramírez, Secretaria
Junta Directiva.—1 vez.—C-199020 .—(IN2010086637).
COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA FISCALÍA
Que
Que
Que
Que
Que
Que
ASOCIACIÓN
ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO
Y ALCANTARILLADO
SANITARIO DE ABANGARITOS
Yo, Arnoldo Jiménez Mendoza,
cédula de identidad número 5-0116-0355, en mi calidad de presidente y
representante legal de
VENEHORIZONTE
M-TRECE SOCIEDAD ANÓNIMA
Venehorizonte M-Trece Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-trescientos ochenta y cuatro mil doscientos cuarenta y dos, informa que va a tener un cambio respecto a la propiedad de sus acciones que corresponden a la totalidad del capital accionario de la sociedad. Quien se considere afectado puede dirigir su oposición a los teléfonos 2223-9090 ó 2233-0707.—San José, 20 de octubre 2010.—Lic. Dinorah Sibaja León, Notaria.—1 vez.—(IN2010088718).
ASOCIACIÓN ESCUELA INTERAMERICANA
Nazario Ocampo Sanabria, con
cédula de identidad número 3-282-492, en su condición de Presidente de
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Protocolización de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Occiedental Business Services Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número tres - ciento uno - trescientos treinta y dos mil treinta y
cinco, mediante la cual se reforma del pacto social: la cláusula quinta del capital
en razón de su disminución. Escritura otorgada a las diecisiete horas del once
de octubre del dos mil diez.—Lic. Cristian Calderón Cartín,
Notario.—RP2010201469.—(IN2010086329).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Mediante escritura ochenta y ocho, otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día veintinueve de setiembre del dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria número once del libro primero de la sociedad Prisma Agencia de Seguros S. A., cédula jurídica Nº 3-101-183.644, celebrada a las catorce horas del día trece de setiembre del dos mil diez, modificándose la cláusula quinta del pacto constitutivo y realizándose un nuevo nombramiento de su junta directiva.—San José, 14 de octubre del 2010.—Lic. María Lorena Murillo Salazar, Notaria.—RP2010203142.—(IN2010089066).
Por haberse constituido en escritura pública número quince, otorgada ante mí, visible al folio siete frente del tomo quince del protocolo del suscrito notario. Contrato de compra venta mercantil de Farmacia Clínica del Caribe, ubicada en Guápiles, Pococí, cien metros oeste del Hospital de Guápiles, en donde Corporación Dieciocho de Enero S. A., cédula jurídica Nº 3-101-563734, vende al señor Gilberth Tercero Castro Madrigal, cédula Nº 1-1326-220. Se cita a acreedores e interesados para que se presenten dentro del término de quince días a partir de la primera publicación, a hacer valer sus derechos.—Lic. Marcos Fernández Herrera, Notario.—RP2010203182.—(IN2010089090).
publicación de una vez
Por asamblea general extraordinaria de socios de la compañía de esta plaza denominada 3-101-494893 s. a., protocolizada ante esta notaría, a las 10:00 horas de hoy, en la que se reforman estatutos.—San José, 12 de octubre del 2010.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—RP2010201518.—(IN2010086353).
Por escritura otorgada, hoy en esta ciudad a las 13:00 horas ante el suscrito notario público, los señores Luis Diego Vargas Casafont y Jorge Marín Arrieta, constituyeron la sociedad anónima denominada Las Alitas Sociedad Anónima. Domicilio: San José, objeto: comercio en general, plazo: 99 años, capital social: cien mil colones suscritos y pagados, presidente: Luis Diego Vargas Casafont.—San José, 11 de octubre del 2010.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—RP2010201519.—(IN2010086354).
En escritura otorgada ante el suscrito notario, a las veinte horas de hoy, se constituye Rodríguez&Quirós Real S. A. Capital: suscrito y pagado. Objeto: comercio. Domicilio: Liberia.—San José, siete de octubre del dos mil diez.—Lic. Carlos Chaves Araya, Notario.—1 vez.—RP2010201521.—(IN2010086355).
En escritura otorgada ante el suscrito notario, a las doce horas diez minutos de hoy, se constituye Sociedad Anónima denominada con el número de cédula que le asignen. Capital: suscrito y pagado. Objeto: comercio. Domicilio: Liberia.—San José, veintiocho de setiembre del dos mil diez.—Lic. Carlos Chaves Araya, Notario.—1 vez.—RP2010201522.—(IN2010086356).
En escritura otorgada ante el suscrito notario, a las doce horas veinte minutos de hoy, se constituye Sociedad Anónima denominada con el número de cédula que le asignen. Capital: suscrito y pagado. Objeto: comercio. Domicilio: Liberia.—San José, veintiocho de setiembre del dos mil diez.—Lic. Carlos Chaves Araya, Notario.—1 vez.—RP2010201523.—(IN2010086357).
En escritura otorgada ante el suscrito notario, a las diez horas treinta minutos de hoy, se constituye Sociedad Anónima denominada con el número de cédula que le asignen. Capital: suscrito y pagado. Objeto: comercio. Domicilio: Liberia.—San José, veintiocho de setiembre del dos mil diez.—Lic. Carlos Chaves Araya, Notario.—1 vez.—RP2010201524.—(IN2010086358).
En escritura otorgada ante el suscrito notario, a las diez horas cuarenta minutos de hoy, se constituye Sociedad Anónima denominada con el número de cédula que le asignen. Capital: suscrito y pagado. Objeto: comercio. Domicilio: Liberia.—San José, veintiocho de setiembre del dos mil diez.—Lic. Carlos Chaves Araya, Notario.—1 vez.—RP2010201525.—(IN2010086359).
En escritura otorgada ante el suscrito notario, a las quince horas de hoy, se constituye Publiguana S. A. Capital: suscrito y pagado. Objeto: comercio. Domicilio: Liberia.—San José, veintiocho de setiembre del dos mil diez.—Lic. Carlos Chaves Araya, Notario.—1 vez.—RP2010201526.—(IN2010086360).
En escritura otorgada ante el suscrito notario, a las diez horas cincuenta minutos de hoy, se constituye Sociedad Anónima denominada con el número de cédula que le asignen. Capital: suscrito y pagado. Objeto: comercio. Domicilio: Liberia.—San José, veintiocho de setiembre del dos mil diez.—Lic. Carlos Chaves Araya, Notario.—1 vez.—RP2010201527.—(IN2010086361).
En escritura otorgada ante el suscrito notario, a las once horas de hoy, se constituye Sociedad Anónima denominada con el número de cédula que le asignen. Capital: suscrito y pagado. Objeto: comercio. Domicilio: Liberia.—San José, veintiocho de setiembre del dos mil diez.—Lic. Carlos Chaves Araya, Notario.—1 vez.—RP2010201528.—(IN2010086362).
En escritura otorgada ante el suscrito notario, a las once horas diez minutos de hoy, se constituye Sociedad Anónima denominada con el número de cédula que le asignen. Capital: suscrito y pagado. Objeto: comercio. Domicilio: Liberia.—San José, veintiocho de setiembre del dos mil diez.—Lic. Carlos Chaves Araya, Notario.—1 vez.—RP2010201529.—(IN2010086363).
En escritura otorgada ante el suscrito notario, a las once horas veinte minutos de hoy, se constituye Sociedad Anónima denominada con el número de cédula que le asignen. Capital: suscrito y pagado. Objeto: comercio. Domicilio: Liberia.—San José, veintiocho de setiembre del dos mil diez.—Lic. Carlos Chaves Araya, Notario.—1 vez.—RP2010201530.—(IN2010086364).
La suscrita notaria hago constar que a las 16:00 horas del día 9 de octubre del año 2010, se constituyó el ente jurídico Xtreme Dance Studio Sociedad Anónima, siendo el apoderado generalísimo sin límite de suma Cristhyan Donnelly Mendoza Núñez.—San José, 11 de octubre del 2010.—Lic. Paola Arias Marín, Notaria.—1 vez.—RP2010201531.—(IN2010086365).
Por escritura otorgada ante mí, el 25 de setiembre del 2007, se constituyó la sociedad Bosque Matapalo INTL, capital social de 100.000,00 colones totalmente suscrito y pagado, presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma.—Lic. Mauricio Martínez Parada, Notario.—1 vez.—RP2010201532.—(IN2010086366).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, en la ciudad de San José, número ciento cincuenta y seis - cuatro, otorgada a las ocho horas del día veinte de setiembre del dos mil diez, se protocolizó acta de fusión en la que se fusionan la compañía Residencia Turística Celajes y Gaviotas Sociedad de Responsabilidad Limitada y la compañía Open Your Arms To Change Limitada, en la cual prevalece la primera.—Lic. Rafael González Saborío, Notario.—1 vez.—RP2010201534.—(IN2010086367).
Por medio de escritura pública de las 18:00 horas del día 7 de octubre del año 2010, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada Contaasesorías Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula primera y segunda.—San José, 7 de octubre del 2010.—Lic. Rodrigo Madrigal Núñez, Notario.—1 vez.—RP2010201537.—(IN2010086368).
Por escritura otorgada ante
mí, se constituyó la sociedad denominada
Por escritura otorgada ante mí, se protocolizaron acuerdos de la asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Motif Limitada. Se acordó reformar en los estatutos de la compañía la cláusula de la administración y se revoca cargo de gerente. Es todo.—San José, 12 de octubre del 2010.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—RP2010201540.—(IN2010086370).
En escritura otorgada ante el suscrito notario, a las once horas treinta minutos de hoy, se constituye sociedad anónima denominada con el número de cédula que le asignen. Capital: suscrito y pagado. Objeto: comercio. Domicilio: Liberia.—San José, veintiocho de setiembre del dos mil diez.—Lic. Carlos Chaves Araya, Notario.—1 vez.—RP2010201543.—(IN2010086372).
En escritura otorgada ante el suscrito notario, a las once horas cuarenta minutos de hoy, se constituye sociedad anónima denominada con el número de cédula que se le asigne. Capital: suscrito y pagado. Objeto: comercio. Domicilio: Liberia.—San José, veintiocho de setiembre del dos mil diez.—Lic. Carlos Chaves Araya, Notario.—1 vez.—RP2010201544.—(IN2010086373).
En escritura otorgada ante el suscrito notario, a las once horas cincuenta minutos de hoy, se constituye sociedad anónima denominada con el número de cédula que se le asigne. Capital: suscrito y pagado. Objeto: comercio. Domicilio: Liberia.—San José, veintiocho de setiembre del dos mil diez.—Lic. Carlos Chaves Araya, Notario.—1 vez.—RP2010201545.—(IN2010086374).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, a las once horas con treinta minutos del once de octubre del dos
mil diez, Mario Alberto Córdoba Hidalgo y Cledy Yesenia Herrera Mena,
constituyen la entidad Expediciones Crescentia Alata Sociedad Anónima,
domiciliada en Urbanización Brisas del Sur, Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela,
setenta y cinco metros este y ochocientos metros sur de
En escritura otorgada ante el suscrito notario, a las doce horas de hoy se constituye sociedad anónima denominada con el número de cédula que le asignen. Capital: suscrito y pagado. Objeto: comercio. Domicilio: Liberia.—San José veintiocho de setiembre del dos mil diez.—Lic. Carlos Chaves Araya, Notario.—1 vez.—RP2010201547.—(IN2010086376).
Informo que el 28 de setiembre del 2010, Soul Web Solution Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-402244, procedió a reformar las cláusulas segunda y quinta del pacto constitutivo, con relación al domicilio y capital social de la sociedad. Dicha reforma fue protocolizada mediante escritura 258-20, visible al folio 93 vuelto del tomo 20 del protocolo, con fecha 11:00 horas del 28 de setiembre del 2010 por el notario Gerardo Quesada Monge.—San José 12 de octubre del 2010.—Lic. Gerardo Quesada Monge, Notario.—1 vez.—RP2010201550.—(IN2010086377).
Que en esta notaría ubicada en
Ante esta notaría, en escritura otorgada a las 16:30 horas del 6 de octubre del 2010, se protocoliza único acuerdo de asamblea general y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Inversiones Vialmat S. A. Se acuerda modificar la cláusula sexta de los estatutos.—Liberia, 11 de octubre del 2010.—Lic. Jesús Roberto Jiménez Ángulo, Notario.—1 vez.—RP2010201552.—(IN2010086379).
La suscrita notaria Alejandra Jaén Hernández da fe que mediante escritura otorgada número ciento setenta y cuatro del tomo quince del protocolo de la suscrita notaria, visible al folio ciento seis frente de las diecisiete horas del seis de octubre del dos mil diez, se reforma la cláusula novena del pacto social de la compañía Rinconcito Infantil Sociedad Anónima y se nombra nuevo secretario.—Liberia, 8 de octubre de 2010.—Lic. Alejandra Jaen Hernández, Notaria.—1 vez.—RP2010201553.—(IN2010086380).
En la notaría del Licenciado Rafael Ricardo Morales Espinoza, mediante escritura número quince, celebrada a las 16:00 horas del 11 de octubre del 2010, se constituyó la fundación de esta plaza denominada Ecklessia, con un único director.—Liberia, 8 de setiembre del 2010.—Lic. Rafael Ricardo Morales Espinoza, Notario.—1 vez.—RP2010201554.—(IN2010086381).
Por escritura número doscientos seis-cuatro otorgada el veintitrés de enero de dos mil nueve, ante mí se constituyó la compañía que se denominará Tlaloc Irrigación S. A. Capital social de mil colones. Plazo social: cien años. Presidenta con facultades de apoderada generalísima con límite de suma.—San José, veintiocho de setiembre de dos mil diez.—Lic. Aldomar Ulate Vargas, Notario.—1 vez.—RP2010201556.—(IN2010086382).
Por escritura otorgada el día de hoy, se constituyó la compañía MQA Costa Rica S. A., con un capital social de mil colones, cuya representación judicial y extrajudicial la tienen con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjunta o separadamente el presidente y el secretario.— San José, ocho de octubre de dos mil diez.—Lic. Aldomar Ulate Vargas, Notario.—1 vez.—RP2010201557.—(IN2010086383).
Por escritura otorgada ante
mí, Ileana Murillo Madriz, cédula 3-268-402; Sergio Murillo Madriz, cédula
3-258-215; Arsenio Murillo Madriz, cédula 3-248-516, y Jakelin Murillo Madriz,
cédula 3-268-344, constituyen Vera Violeta M.M. Sociedad Anónima,
pudiendo abreviarse Vera Violeta M.M. S. A., nombre de fantasía.
Domicilio: la provincia de Cartago, distrito primero oriental Cartago, Barrio
Asís,
Por escritura número 55, tomo 20 del protocolo de la suscrita notaria, se constituyó la sociedad Grekejo Inc. Sociedad Anónima.—Heredia, 7 de octubre del 2010.—Lic. Xenia Lupita Sánchez González, Notaria.—1 vez.—RP2010201563.—(IN2010086385).
Ante nosotros, Vanessa Castro Mora y Piero Vignoli Chessler, se ha constituido la sociedad denominada Soluciones de Altura CR Sociedad Anónima. Capital social: un mil colones. Domicilio: San José, Sabanilla Montes de Oca, urbanización San Marino, casa número nueve. Escritura otorgada en San José, el 7 de octubre del 2010.—Lic. Vanessa de Paúl Castro Mora y Lic. Piero Vignoli Chessler, Notarios.—1 vez.—RP2010201569.—(IN2010086386).
Por escritura otorgada en mi notaría el 9 de octubre del 2010, se constituyó Oracle Enterprises Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años, domicilio: San José. Objeto: comercio en general. Apoderados generalísimos: presidente y secretario, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, 11 de octubre del 2010.—Lic. Franklin Morera Sibaja, Notario.—1 vez.—RP2010201570.—(IN2010086387).
Por escritura otorgada a las doce horas del veinticinco de setiembre de dos mil diez, ante el suscrito notario, se constituye la fundación Funcoralcaribe domiciliada en Puerto Viejo de Limón, Playa Punta Uva, del abastecedor Punta Uva, cien metros norte, hacia el mar, dentro del centro de buceo Punta Uva Dive Center, con un plazo perpetuo, cuyo objetivo es promover la conservación del arrecife coralino del Caribe sur de Costa Rica y su biodiversidad.—San José, 12 de octubre del 2010.—Lic. Francisco Bustamante Barboza, Notario.—1 vez.—RP2010201571.—(IN2010086388).
Ante esta notaría por escritura número doscientos cuarenta y cinco, otorgada a las catorce horas del veintiocho de setiembre de dos mil diez, la empresa M. E. Green Line S. A., protocolizó acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de socios, modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva y fiscal. Es todo.—San José, doce de octubre de dos mil diez.—Lic. Patricia Francés Baima, Notaria.—1 vez.—RP2010201573.—(IN2010086389).
Jorge Valerín Marín y Ana Lucía Marín Rivera, constituyen sociedad de responsabilidad limitada denominada Frenos y Clutch Valerín Marín SRL, ante la notaría de la licenciada Tatiana Fernández Mora.—Cartago, 11 de octubre del 2010.—Lic. Tatiana Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—RP2010201574.—(IN2010086390).
Ante mi notaría el día de hoy
se constituyó la sociedad anónima denominada Colorcentro Alpo de Grecia
Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio: Santa
Gertrudis Norte de Grecia, Alajuela, trescientos metros al este de
En mi notaría a las catorce con veinticinco minutos del cinco de octubre de este año, protocolicé asamblea de tres-ciento uno-quinientos veintitrés mil ciento setenta y ocho sociedad anónima, reforma cláusula segunda de los estatutos por cambio de domicilio y se nombran nuevo presidente y secretario.—San José, doce de octubre del dos mil diez.—Lic. Estrella García Araya, Notaria.—1 vez.—RP2010201580.—(IN2010086392).
Ante esta notaría por escritura otorgada a las nueve horas del nueve de octubre del dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima denominada Euro Rental Store S. A., con un plazo social de noventa y nueve años. Domicilio social en San José, Zapote.—San José, nueve de octubre del dos mil diez .—Lic. Francela Rivera López, Notaria.—1 vez.—RP2010201581.—(IN2010086393).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Ole & Mar Limitada, plazo social de setenta y cinco, capital social trescientos mil colones totalmente suscrito y pagado. Representada por su gerente Olivier Alexis Jiménez Quesada y subgerente: Mario Peraza Montoya.—Ciudad Quesada, San Carlos, veinticuatro de junio del dos mil diez.—Lic. Edwin Humberto Quesada Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2010201582.—(IN2010086394).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Italácteos Limitada, plazo social de noventa años, capital social: veinticuatro millones de colones totalmente suscrito y pagado. Representada por su gerente: Angelo Pluchino Sortino y subgerente: María Victoria Arias de Pluchino.—San José, doce de octubre del dos mil diez.—Lic. Edwin Humberto Quesada Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2010201583.—(IN2010086395).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Do.Mi.Car Automotriz Limitada. Plazo social de setenta y cinco. Capital social: cien mil colones totalmente suscrito y pagado. Representada por su gerente Deile Morales Méndez y subgerente Marilyn Quirós Pérez.—Ciudad Quesada, San Carlos, nueve de octubre del dos mil diez.—Lic. Edwin Humberto Quesada Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2010201584.—(IN2010086396).
Por escrituras otorgadas a las ocho horas, y nueve horas del tres de agosto, protocolicé actas de las sociedades Calidad Construcción S. A. y Tico Torres S. A., por medio de la cual se adiciona cláusula décimo segunda del pacto social, del agente residente. Igualmente mediante escritura de las dieciséis horas del doce de octubre del dos mil, se constituyó la sociedad Komarket CR S.A. Capital social debidamente suscrito y pagado. Presidente con la representación judicial y extrajudicial. Domicilio: San José.—San José, 13 de octubre del dos mil diez.—Lic. Adrián Fernández Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2010201589.—(IN2010086397).
Se pone en conocimiento a todos los interesados que Servicios James & Chavarría S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos ochenta y nueve mil ochocientos cincuenta y uno, solicita modificación de la cláusula quinta, para reformar el capital social por la suma de veintidós millones de colones en la sociedad representada por Sergio Chavarría Solís, cédula seis-doscientos veintisiete-ochocientos sesenta y uno, y Maribel Rojas Álvarez, cédula siete-ciento veinticuatro-quinientos ochenta, mediante escritura número doscientos treinta, otorgada en Guápiles, al ser las ocho horas del veintidós de setiembre del dos mil diez.—Lic. Reynaldo Arias Mora, Notario.—1 vez.—RP2010201591.—(IN2010086398).
Por escritura número 74 - 5, otorgada a las 9:00 horas del 4 de octubre del 2010, ante esta Notaria Diana Elke Pinchanski Fachler, se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de las sociedades denominadas Verdes y Hermosos Amaneceres LS Limitada y Mare Vecchio Limitada por las cuales se acuerda la fusión de las mismas, prevaleciendo Verdes y Hermosos Amaneceres LS Limitada, y reformándose las cláusulas segunda y novena del pacto constitutivo de la sociedad prevaleciente.—Puntarenas, 4 de octubre del dos mil diez.—Lic. Diana Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—RP2010201593.—(IN2010086399).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 14:00 horas del 8 del octubre del 2010, de la sociedad Priscilauto Sociedad Anónima, se reforma la cláusula segunda del domicilio social, la cláusula novena de la representación, se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, doce de octubre del dos mil diez.—Lic. Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria.—1 vez.—RP2010201594.—(IN2010086400).
A las dieciocho horas con siete minutos del once de octubre del dos mil diez, ante esta Notaría se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de accionistas de R M F Asesores S. A., por medio de la cual se modificaron las cláusulas tercera, quinta y sétima del pacto constitutivo, y se nombró nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—Cartago, doce de octubre del dos mil diez.—Lic. Alfonso Víquez Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2010201596.—(IN2010086401).
El suscrito Rafael Ángel Solano Cruz, en mi condición de notario público hago constar y doy fe que en el protocolo diez en escritura número doscientos ochenta y seis, se constituyó la sociedad denominada con el nombre de fantasía Inversiones Fapo Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Inversiones Fapo S. A. Segundo: El domicilio social de la sociedad será en Fray Casiano de Madrid, provincia de Puntarenas, de parada uno, cuatrocientos metros norte y ciento veinticinco metros este, casa color salmón; constituida por Pamela Martínez Gutiérrez, cédula número 1-1408-0725, Julio Abelardo Gómez Gómez, cédula número 6-0193-0351, Maritza Martínez Gutiérrez, cédula número 5-0225-0805, y Ercilia Obando Gómez, cédula número 5-0263-0596, todos vecinos de Fray Casiano de Madrid, provincia de Puntarenas, de parada uno, cuatrocientos metros norte y ciento veinticinco metros este, casa color salmón.—Esparza, 16 de marzo del 2010.—Lic. Rafael Ángel Solano Cruz, Notario.—1 vez.—RP2010201597.—(IN2010086402).
Mediante escritura otorgada por esta notaría al ser las dieciocho horas con cincuenta minutos del once de octubre del dos mil diez, se modificó la cláusula segunda, sobre el domicilio, de los estatutos de Facer Por Numo Limitada. Cynthia Johanna Lam Matus, gerente.—San José, once de octubre del 2010.—Lic. José Pablo Mata Ferreto, Notario.—1 vez.—RP2010201598.—(IN2010086403).
Mediante escritura otorgada por esta notaría al ser las dieciocho horas con cuarenta minutos del once de octubre del dos mil diez, se modificó la cláusula segunda, sobre el domicilio, de los estatutos de Sedal Marino Limitada. José Roberto Garita Navarro, gerente.—San José, once de octubre del 2010.—Lic. José Pablo Mata Ferreto, Notario.—1 vez.—RP2010201599.—(IN2010086404).
En mi notaría, en esta fecha se constituyó la sociedad Formal S. C. Sociedad Anónima, con domicilio en Cartago, Ochomogo, costado este de la plaza de fútbol casa con cochera portón rojo, con plazo de noventa y nueve años, su presidente comparece Filadelfo Reyes Jiménez.—Lic. Odili Altamirano Urrutia, Notaria.—1 vez.—RP2010201600.—(IN2010086405).
Por escritura otorgada a las 13:00 horas del 24 de agosto del 2010, la sociedad denominada Visión Tecnológica Alfaro Rojas Sociedad Anónima, solicita cambio de nombre para que en adelante se denomine Click Online Sociedad Anónima. Es todo.—San Miguel de Naranjo a las once horas diez minutos del once de octubre del dos mil diez.—Lic. Edgar Gerardo Campos Araya, Notario.—1 vez.—RP2010201602.—(IN2010086406).
Mediante escritura número diez, otorgada ante esta Notaría a las diecinueve horas del once de octubre del dos mil diez, Consultoría y Construcción P. & S. S. A., reforma cláusulas quinta del capital social y sétima de la administración.—San José, doce de octubre del dos mil diez.—Lic. Mario Valladares Guilá, Notario.—1 vez.—RP2010201603.—(IN2010086407).
Por escritura otorgada en San
José a las ocho horas del once de octubre del dos mil diez,
Por escritura otorgada en San José a las ocho horas del once de octubre del dos mil diez, el Notario Iván Lewin Salas, protocolizó acta de asamblea extraordinaria de la compañía Gasolinera Curridabat Sociedad Anónima, donde se modifica el artículo sétimo del pacto constitutivo. Es todo.—San José, once de octubre del dos mil diez.—Lic. Iván Lewin Salas, Notario.—1 vez.—RP2010201605.—(IN2010086409).
Ante esta Notaría por escritura número treinta y cuatro se protocoliza acta de asamblea general de la sociedad denominada tres-ciento uno-seiscientos diez mil ochocientos treinta y cinco sociedad anónima. Se modifica el nombre de la sociedad de ahora en más se denominará Spirol JSC Sociedad Anónima.—Lic. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—RP2010201606.—(IN2010086410).
Por este medio la suscrita Notaria hace constar que a las trece horas veinte minutos del siete de octubre del dos mil diez, mediante escritura número ciento cinco-uno, otorgada en el tomo primero de mi protocolo, se constituyó una sociedad denominada Puerto Viejo Investments MAB Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Curridabat, doce de octubre del dos mil diez.—Lic. Wendy Donato Palavicini, Notaria.—1 vez.—RP2010201607.—(IN2010086411).
Por este medio la suscrita Notaria hace constar que a las dieciséis horas del cinco de octubre del dos mil diez, mediante escritura número cien-uno otorgada en el tomo primero de mi protocolo, se constituyó una sociedad denominada Iwana Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Curridabat, doce de octubre del dos mil diez.—Lic. Wendy Donato Palavicini, Notaria.—1 vez.—RP2010201608.—(IN2010086412).
Rzeczenica Limitada
nombra nuevo gerente. Escritura otorgada en Jacó a las diecinueve horas del
diecisiete de setiembre del dos mil diez, ante
Gabriela Chen Vargas y Pablo Araujo Heigold, constituyen sociedad anónima, así su número de cédula jurídica asignado, con su aditamento se tendrá para efecto legal como su denominación social, conforme con lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J.—Cartago, 7 de octubre del 2010.—Lic. Roxana Figueroa Flores, Notaria.—1 vez.—RP2010201511.—(IN2010086414).
Los señores Paolo Ricardo Cevo Saborío y Christian Rodrigo Blanco Chávez, constituyen la sociedad Ingeniería Integral Ingtegra S. A. Domicilio: en la provincia de San José. Plazo: 99 años a partir del 8 de octubre del 2010. Capital social: ¢10.000,00. Junta directiva: presidente, secretario y tesorero.—Cartago, 9 de octubre del 2010.—Lic. Gaudy Milena Pereira Pérez, Notaria.—1 vez.—RP2010201613.—(IN2010086415).
Los señores Iván Eduardo Cordero Gamboa y Cinthia de los Ángeles Sánchez Mora, constituyen la sociedad Transportes Cordero Sánchez S. A. Domicilio: en la provincia de Cartago. Plazo: 99 años a partir del 12 de octubre del 2010. Capital social: diez mil colones. Junta directiva: presidente, secretario, tesorero.—San José, 12 de octubre del 2010.—Lic. Roxana Zúñiga Vega, Notaria.—1 vez.—RP2010201614.—(IN2010086416).
Por escritura número ciento sesenta y seis, otorgada en Ciudad Neily, a las dieciséis horas treinta minutos del veintiuno de setiembre del dos mil diez, ante el suscrito notario, se constituyó Fila Tortuga Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidente y tesorera, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Presidente: Matthew Lawrence Hogan. Tesorera: Melissa Jiménez Moreno.—Ciudad Neily, once de octubre del dos mil diez.—Lic. Roy F. Jiménez Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2010201516.—(IN2010086417).
Por escritura número ciento setenta y tres, otorgada en Ciudad Neily, a las quince horas treinta minutos del veinticinco de setiembre del dos mil diez, ante el suscrito notario, se constituyó Computer Technology Center Sociedad Anónima. Presidente y tesorero, con facultad de apoderado generalísimo sin límite de suma. Presidente: Jeffry Eduardo Fernández Trejos. Tesorero: Yeyson Alonso Picado Ramírez.—Ciudad Neily, once de octubre del dos mil diez.—Lic. Roy F. Jiménez Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2010201617.—(IN2010086418).
Protocolizo acta de Núñez y Rodríguez S. A. Reformas de cláusula del domicilio y junta directiva. Presidente y vicepresidente, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Coronado, 12 de octubre del 2010.—Lic. Ligia Mora Quesada, Notaria.—1 vez.—RP2010201619.—(IN2010086419).
Por escritura otorgada ante esta notaría, Nº 118 de las 16:30 horas de 30 de agosto del 2010, se constituyó Costa Rica Flex & Pack S. A. Presidente: Mario Gómez Bolaños. Domicilio: Zapote, del Colegio Salesiano Don Bosco, ciento cincuenta oeste, San José.—San José, 30 de agosto del 2010.—Lic. Edwin Daniel Leiva Jara, Notario.—1 vez.—RP2010201623.—(IN2010086420).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, a las doce horas con veinte minutos del once de octubre del dos
mil diez, Dennis Gerardo Ramírez Romero y Hazel Liliana Araya Sánchez, constituyen
la entidad Corporación Ramírez Araya D Y S Sociedad Anónima.
Domiciliada: en El Abanico de Peñas Blancas de San Ramón, Alajuela, seiscientos
metros al norte de
Mediante escritura autorizada por mí, a las quince horas del once de octubre del dos mil diez, se constituyó la compañía Ecoproductos Asiáticos LLC Limitada, con un capital social de treinta mil colones.—San José, once de octubre del dos mil diez.—Lic. Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1 vez.—RP2010201629.—(IN2010086422).
El Lic. Geovanni Bonilla Goldoni, comunica que ante mi notaría pública, en escritura Nº 148 de las 08:15 horas de 11 de octubre del 2010, se nombró al secretario de la junta directiva de la sociedad Phatmos Industrial C D D Sociedad Anónima.—Alajuela, 11 de octubre del 2010.—Lic. Geovanni Bonilla Goldoni, Notario.—1 vez.—RP2010201630.—(IN2010086423).
El Lic. Geovanni Bonilla Goldoni, comunica que ante mi notaría pública, en escritura Nº 147 de las 08:00 horas de 11 de octubre del 2010, se nombró al secretario de la junta directiva y al fiscal de la sociedad Econoky Sociedad Anónima.—Alajuela, 11 de octubre del 2010.—Lic. Geovanni Bonilla Goldoni, Notario.—1 vez.—RP2010201631.—(IN2010086424).
Por escrituras otorgadas ante la notaría del Lic. Marvin Céspedes Méndez, a las 09:00 y 10:00 horas del 6 de octubre del 2010, se protocolizaron las actas de: 1) Peace Keeper S. A., que reformó la cláusula número sexta del pacto social, y se nombró nueva junta directiva y fiscal; y de 2) Airolusion S. A., que reformó las cláusulas número segunda y sexta del pacto social, y se nombró nueva junta directiva y fiscal.—San José, 6 de octubre del 2010.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2010201632.—(IN2010086425).
Por escritura pública número ciento treinta y tres, otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad Servicios y Transportes JS Sociedad Anónima. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Presidente, con facultades. Domiciliada: en Puntarenas, a las quince horas del once de octubre del dos mil diez.—Puntarenas, 11 de octubre del 2010.—Lic. Alejandra Badilla Salas, Notaria.—1 vez.—RP2010201634.—(IN2010086426).
Por escritura otorgada ante el notario Misael Chacón Corrales, en Puntarenas, a las diez horas del día siete de octubre del dos mil diez, los señores Roberto Garbanzo Acosta, Olivier Acosta Delgado, constituyen una sociedad, la cual será denominada con el número de cédula de persona jurídica que le sea asignado.—Lic. Misael Chacón Corrales, Notario.—1 vez.—RP2010201636.—(IN2010086427).
Por escritura pública de las quince horas y treinta minutos del siete de octubre del dos mil diez, se protocolizó asamblea general extraordinaria de Importadora Luis Eduardo Naturman Depósito Golfito S. A. Se modifica la cláusula cuarta de los estatutos, y se nombra fiscal. Es todo.—San José, dieciséis horas del once de octubre del dos mil diez.—Lic. Abraham Stern Feterman, Notario.—1 vez.—RP2010201641.—(IN2010086428).
Por escritura pública de las dieciséis horas del siete de octubre del dos mil diez, se protocolizó asamblea general extraordinaria de Sociedad Anónima El Cerro Partido. Se modifica la cláusula quinta de los estatutos, y se nombra fiscal. Es todo.—San José, diecisiete horas del once de octubre del dos mil diez.—Lic. Abraham Stern Feterman, Notario.—1 vez.—RP2010201642.—(IN2010086429).
Por escritura pública de las diecisiete horas del siete de octubre del dos mil diez, se protocolizó asamblea general extraordinaria de Inmobiliaria Fanast S. A. Se modifican los estatutos segundo, quinto, sexto. Se reforma la junta directiva, y se revoca el nombramiento del fiscal. Es todo.—San José, diecisiete horas y treinta minutos del once de octubre del dos mil diez.—Lic. Abraham Stern Feterman, Notario.—1 vez.—RP2010201643.—(IN2010086430).
Por escritura pública de las dieciséis horas y treinta minutos del siete de octubre del dos mil diez, se protocolizó asamblea general extraordinaria de Importadora AD NAT S. A. Se modifica la cláusula segunda de los estatutos, y se nombra fiscal. Es todo.—San José, diecisiete horas del once de octubre del dos mil diez.—Lic. Abraham Stern Feterman, Notario.—1 vez.—RP2010201644.—(IN2010086431).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas del 10 de octubre del 2010, se protocolizó acuerdos de asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima FM Investing Group S. A., mediante la cual se reforma la cláusula novena.—Lic. Olga Quesada Alvarado, Notaria.—1 vez.—RP2010201633.—(IN2010086432).
Por escritura otorgada ante mí hoy, a las 14:00 horas, Giovanni Umaña Sánchez y Hannia Umaña Sánchez, constituyen Inversiones Gahusa de Moravia S. A.—Santo Domingo de Heredia, 1º de octubre del 2010.—Lic. Helberto Moreira González, Notario.—1 vez.—RP2010201647.—(IN2010086433).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas del día doce de octubre del dos mil diez, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada 3-101-596334 Sociedad Anónima, donde se acuerda nombrar nuevos personeros de junta directiva.—San José, doce de octubre del dos mil diez.—Lic. Alberto Baraquiso Leitón, Notario.—1 vez.—RP2010201648.—(IN2010086434).
Ante esta notaría, a las dieciocho horas del cinco de agosto del dos mil diez, se constituyó Consolidación de Servicios Integrales Xigu Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones exactos, con un plazo de cien años, la representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponderá al presidente y secretario, quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Cartago, catorce horas del once de octubre del dos mil diez.—Lic. Hannia Ramírez Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2010201651.—(IN2010086435).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas treinta minutos del día de hoy, se protocolizó acta de Vista Azul de Dominical Sociedad Anónima, por la que se reforma la cláusula sétima de los estatutos, y se nombra nueva junta directiva.—San José, treinta de setiembre del dos mil diez.—Lic. Glorielena Alvarado Orozco, Notaria.—1 vez.—RP2010201652.—(IN2010086436).
Mediante escritura otorgada a las 10:00 horas del 12 de octubre del 2010, ante esta notaría, se constituyó la sociedad de este domicilio: Commission Consulting Company CCC S. A. Representación: el presidente y secretario.—San José, 12 de octubre del 2010.—Lic. Glorielena Alvarado Orozco, Notaria.—1 vez.—RP2010201653.—(IN2010086437).
La notaria Rosaura Carmiol Yalico, hace constar que en asamblea general de la sociedad Centro de Inversiones El Sol Naciente, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y dos mil trescientos sesenta y nueve, realizada el tres de setiembre del presente, se modificó el domicilio social y se nombró nueva junta directiva.—San José, siete de octubre del dos mil diez.—Lic. Rosaura Carmiol Yalico, Notaria.—1 vez.—RP2010201654.—(IN2010086438).
Ante mi notaría, se presentó el representante de la sociedad Jefaca CR S. A., y mediante protocolización de acta, en escritura otorgada a las trece horas cincuenta minutos, del once de octubre del dos mil diez, se realizó nombramiento de la secretaria de la junta directiva. Es todo.—San José, once de octubre del dos mil diez.—Lic. Carlos Eduardo González Herrera, Notario.—1 vez.—RP2010201655.—(IN2010086439).
Se hace constar que ante el notario Víctor Hugo Castillo Mora, mediante escritura número cuarenta y dos, a las diez horas del veintitrés de setiembre del dos mil diez, se constituyó la sociedad Itcom Centroamérica Sociedad Anónima, por los socios Alexandra Salas Sánchez y Gustavo Hernández Artavia. Por un plazo de noventa y nueve años.—San José, veintitrés de setiembre del dos mil diez.—Lic. Víctor Hugo Castillo Mora, Notario.—1 vez.—RP2010201657.—(IN2010086440).
Por escritura número doscientos veintitrés, otorgada ante esta notaría, a las diez horas del siete de octubre del dos mil diez, se constituyó Corporación Unillaves Sociedad Anónima. Es todo. Firmo conforme en San José, seis de octubre del dos mil diez.—Lic. Juan Ernesto Martínez Fuentes, Notario.—1 vez.—RP2010201660.—(IN2010086441).
Por escritura Nº 97 del tomo 5 otorgada ante mí, se constituyó la fundación denominada Fundación Soul and Life de Costa Rica. Expido en Cartago, a las 11:00 horas del 12 de octubre del 2010, Cartago, 50 oeste de Tribunales.—Lic. Winner Obando Navarro, Notario.—1 vez.—RP2010201661.—(IN2010086442).
Ante mí, Geovanny Montero
Chacón, notario público, con oficina en Golfito, se constituyó la sociedad
denominada Vive y Trasciende Sociedad Anónima, con domicilio social en
Puntarenas, Golfito,
Se hace saber que mediante escritura número cuarenta y seis, se constituyó una sociedad anónima que se denominará con el número de cédula jurídica, que el Registro asigne al momento de su inscripción, con el aditamento “S. A.”, en la cual figura como representante legal, el señor: Jow Jahine Solís Vargas, mayor, divorciado una vez, cédula número dos-cuatro ocho uno-siete cinco cero. Dicha sociedad tendrá el domicilio social en Esquipulas de Palmares de Alajuela, costado este del Templo Católico.—San Ramón, seis de octubre del dos mil diez.—Lic. Julia María Zeledón Cruz, Notaria.—1 vez.—RP2010201664.—(IN2010086444).
Por escritura otorgada ante este notario, a las 13:00 horas del 11 de octubre del 2010, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Constructica Diseño y Construcción Limitada, en la que se reforma la cláusula quinta del pacto social en la que se aumenta el capital social.—San José, 12 de octubre del 2010.—Lic. Luis Fernando León Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2010201666.—(IN2010086445).
Por escritura otorgada el día de hoy, ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad San Ángel Tres Sociedad Anónima. Se nombra tesorera y agente residente, se reforma la cláusula sexta y se otorga poder generalísimo limitado.—San José, al ser las ocho horas del día veintidós de setiembre del dos mil diez.—Lic. Liliana Patricia Padilla Grajales, Notaria.—1 vez.—RP2010201667.—(IN2010086446).
Por escritura otorgada ante el notario Allan Pérez Montes, en Grecia, a las trece horas del cuatro de octubre del dos mil diez, Óscar Rodríguez Guillén y Adriana Rodríguez Guillén, constituyeron Yetty Tula S. A., con el objeto social del comercio en todas sus modalidades, la consultoría, construcción, así como la industria, los bienes raíces. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Presidente: el socio Óscar Rodríguez Guillén, con todas las facultades.—Grecia, cinco de octubre del dos mil diez.—Lic. Allan Pérez Montes, Notario.—1 vez.—RP2010201669.—(IN2010086447).
Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 6 de octubre del 2010, Ana Guiselle Feoli Aubert y Andrea Acosta Feoli, constituyen la sociedad Tessuti Decor Sociedad Anónima.—San José, 6 de octubre del 2010.—Lic. José Manuel Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2010201671.—(IN2010086448).
Por escritura otorgada ante mí, a las 14:00 horas del 6 de octubre del 2010, Ana Guiselle Feoli Aubert, Andrea Acosta Feoli y María José Acosta Feoli, constituyen la sociedad Grupo Brunico Sociedad Anónima.—San José, 6 de octubre del 2010.—Lic. José Manuel Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2010201672.—(IN2010086449).
Por escritura pública otorgada a las ocho horas del once de octubre del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada igual a su número de cédula, ante el suscrito notario, en la ciudad de San José.—Lic. Augusto Arce Marín, Notario.—1 vez.—RP2010201674.—(IN2010086450).
Mediante escritura Nº 50-7, otorgada a las 11:15 horas del 12 de octubre del 2010, se constituyó sociedad denominada: Jemp S.A. Plazo: 99 años. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Domicilio: San José.—San José, 12 de octubre del 2010.—Lic. Giovanni Cavallini Barquero, Notario.—1 vez.—RP2010201675.—(IN2010086451).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas cuarenta minutos del veintisiete de setiembre del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada: Papagayo Village Limitada. Domicilio: Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playa Hermosa, exactamente de la primera entrada, doscientos metros al norte, sobre carretera a Playa Panamá, a mano derecha. Capital social: diez mil colones. Se nombró tres gerentes.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—RP2010201679.—(IN2010086452).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 16:00 horas del 11 de octubre del 2010, se constituyó la sociedad anónima: Corporación Hermanos Rosege S. A. Capital social: íntegramente suscrito y pagado por los socios. Domicilio: San José, San Antonio de Escazú. Presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Marlene Bustamante Hernández, Notaria.—1 vez.—RP2010201680.—(IN2010086453).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del cinco de octubre del dos mil diez, protocolicé acta de Pacific Septic Systems Limitada, de las ocho horas del veintinueve de setiembre del dos mil diez, mediante la cual se reformó la cláusula quinta.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—RP2010201681.—(IN2010086454).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 08:00 horas del 7 de octubre del 2010, protocolicé acta de la empresa: Corporación Villa Romansa S. A., mediante la cual se revoca nombramiento de junta directiva y fiscal, y se nombran nuevos.—Escazú, 7 de octubre del 2010.—Lic. Marlene Bustamante Hernández, Notaria.—1 vez.—RP2010201682.—(IN2010086455).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 09:00 horas del 7 de octubre del 2010, protocolicé acta de la empresa: Corporación Setrevilla S. A., mediante la cual se revoca nombramiento de junta directiva y fiscal, y se nombran nuevos.—Escazú, 7 de octubre del 2010.—Lic. Marlene Bustamante Hernández, Notaria.—1 vez.—RP2010201683.—(IN2010086456).
Por escritura otorgada ante el notario Luis Alberto Apú Oviedo, a las nueve horas del cinco de octubre del dos mil diez, se reforma las cláusulas segunda y tercera de los estatutos (domicilio y plazo social), de la sociedad anónima denominada Rodamundo S. A.—San José, 5 de octubre del 2010.—Lic. Luis Alberto Apú Oviedo, Notario.—1 vez.—RP2010201688.—(IN2010086457).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Hermanos Naranjo Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años, y un capital social de diez mil colones exactos.—Cartago, doce de octubre del dos mil diez.—Lic. Mario Redondo Poveda, Notario.—1 vez.—RP2010201698.—(IN2010086458).
El suscrito notario Ernesto Alfaro Conde, carné Nº 15884, hace constar que mediante escritura número ciento diez, de las dieciséis horas treinta minutos del día once de octubre del dos mil diez, se constituye la sociedad de responsabilidad limitada denominada: BHS Producciones Limitada.—San José, once de octubre del dos mil diez.—Lic. Ernesto Alfaro Conde, Notario.—1 vez.—RP2010201702.—(IN2010086459).
El suscrito notario hace constar que mediante la escritura treinta y dos, del tomo once del Lic. Ronald Solano Pérez, en connotariado con Mario Varela Martínez, se constituyó una sociedad anónima, cuyo nombre corresponderá a: Años Dorados S S M A Sociedad Anónima. Domiciliada: en Sabana Norte, de Torre Sabana doscientos metros norte y veinticinco este, edificio amarillo. Presidente: Shalom Smiley Prieto.—San José, 12 de octubre del 2010.—Lic. Mario Varela Martínez, Notario.—1 vez.—RP2010201703.—(IN2010086460).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas del 09 de agosto del 2010, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Matador B S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-178003, se modifica domicilio y se modifica cláusula de representación de apoderados.—Guanacaste, 11 de octubre del 2010.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—RP2010201704.—(IN2010086461).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 14:00 horas del 28 de setiembre del 2010, se protocolizó acta de la sociedad denominada Exclusividades Denfi S. A., en la cual se reforma la cláusula novena de los estatutos, y se nombra tesorero.—Sarchí, 11 de octubre del 2010.—Lic. Francisco Rodríguez Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2010201705.—(IN2010086462).
Hernán García Zapata y Augusto
Cardona Sierra, constituyen Minibares y Servicios H & A S. A.
Domiciliada: en
Por escritura de las 14:00 horas del 21 de setiembre del 2010, se constituyó la sociedad: Graneros de Bendición S. A. Domicilio: en San José. Presidente: Edwin Guevara Schmidt.—Lic. Maynor Ignacio Sánchez Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2010201707.—(IN2010086464).
Mediante escritura otorgada en esta ciudad, a las trece horas del veintiocho de setiembre en curso, se constituyó la sociedad denominada Dental R Y B Sociedad Anónima. Domicilio: Pozos de Santa Ana, San José. Presidente y secretario: representantes legales, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Alajuela, 12 de octubre del 2010.—Lic. María González Campos, Notaria.—1 vez.—RP2010201710.—(IN2010086465).
Ante esta notaría, a las nueve horas del doce de octubre del dos mil diez, se constituyó Be It Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones exactos, con un plazo de cien años, la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, corresponderá al presidente y tesorero, quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Cartago, a las diez horas del doce de octubre del dos mil diez.—Lic. Hannia Ramírez Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2010201711.—(IN2010086466).
Ante esta notaría, a las dieciocho horas del once de octubre del dos mil diez, se constituyó Multiservicios Kevivasami Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones exactos, con un plazo de cien años, la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, corresponderá al presidente y secretario, quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Cartago, a las diez horas diez minutos del doce de octubre del dos mil diez.—Lic. Hannia Ramírez Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2010201712.—(IN2010086467).
El día de hoy, a las ocho horas, los señores: Cindy Castro Soto y Sergio Peña Ledezma, constituyen una sociedad que se denomina Grupo Sercin Dos Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidenta y apoderada generalísima sin límite de suma: Cindy Castro Soto.—San José, seis de octubre del dos mil diez.—Lic. Alfredo Salazar Bonilla, Notario.—1 vez.—RP2010201714.—(IN2010086468).
Jeffrey Benavides Chaverri y Jessenia Porras Jiménez, constituyen la sociedad: Oro en Bruto Sociedad Anónima. Domiciliada: en San José, Santa Ana, Ciudadela El Invu, casa número cinco. Agente residente: Lic. Gabriela Muñoz Vargas.—San José, doce de octubre del dos mil diez.—Lic. Gabriela Muñoz Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2010201715.—(IN2010086469).
Rovana y Yavise S. R. L., nombra gerente y el subgerente. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 14:00 horas del 11 de octubre del 2010.—Lic. Juan Ignacio Mata Centeno, Notario.—1 vez.—RP2010201718.—(IN2010086470).
Por escritura otorgada hoy, en
mi notaría, se reformó la cláusula segunda de
Por escritura otorgada hoy, en mi notaría, se reformó la cláusula segunda de Derde Dos Sociedad Anónima, y se nombró nuevo secretario.—San José, primero de octubre del dos mil diez.—Lic. Christopher Pirie Gil, Notario.—1 vez.—(IN2010086472).
Por escritura otorgada hoy, en mi notaría, se reformó la cláusula segunda de Mares Profundos del Pacífico MPP Sociedad Anónima, y se nombró nuevo tesorero.—San José, primero de octubre del dos mil diez.—Lic. Christopher Pirie Gil, Notario.—1 vez.—(IN2010086474).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las doce horas del día ocho de octubre del presente año, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Promotional Marketing S. A., mediante la cual se nombra nueva junta directiva y fiscal, y se modifica la cláusula de la administración.—San José, ocho de octubre del dos mil diez.—Lic. Natasha Donoso Esquivel, Notaria.—1 vez.— (IN2010086483).
Por escritura otorgada en esta notaría a las doce horas treinta minutos del día ocho de octubre del presente año, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Promo Eventos S. A., mediante la cual se nombra nueva junta directiva y fiscal y se modifica la cláusula de la administración.—San José, ocho de octubre del año dos mil diez.—Lic. Natasha Donoso Esquivel, Notaria.—1 vez.—(IN201086484).
Por escritura número ciento treinta y dos-tres, otorgada ante mí a las quince horas treinta minutos del doce de octubre del dos mil diez, ante el suscrito Notario, se constituyó la sociedad denominada Ámbar & Otis Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones exactos. Plazo: noventa y nueve años. Representación judicial y extrajudicial: presidente y secretario.—San José, 12 de octubre del 2010.—Lic. Manfred Fischel Robles, Notario.—1 vez.—(IN2010086491).
La sociedad Volver Hacia
Arriba Sociedad Anónima, mediante escritura número sesenta y dos, otorgada
en San José a las nueve horas del trece de octubre del dos mil diez, nombra
nueva junta directiva y modifica la cláusula tercera. Protocolo diez.—Lic. Giovanna Barrantes
Esquivel, Notaria.—1 vez.—(IN2010086534).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas treinta minutos del día cuatro de octubre del dos mil diez, se revoca y sustituye los cargos de secretario y tesorero de la compañía de este domicilio Raíces Urbanas Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos noventa y dos mil ciento veintiocho. Es todo.—Lic. Fiorella Flores Rivera, Notaria.—1 vez.—(IN2010086538).
Ante mi notaría, en fecha once
de octubre del dos mil diez, por medio de la escritura número ciento
veintiuno-uno se constituye la sociedad Saret Waloo Sociedad Anónima,
con capital social de veinte mil colones, domicilio en San José, cantón,
Moravia, doscientos oeste el Club
Ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Representaciones A & G de Centroamérica Sociedad Anónima, mediante la cual se modificó la cláusula sexta de la administración. Escritura número ciento once, otorgada en San José, a las nueve horas, del diecisiete de agosto del dos mil diez.—Lic. Lilliam Boza Guzmán, Notaria.—1 vez.—(IN2010086549).
Ingenio Cutres Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cuarenta y siete mil setecientos sesenta, domiciliada en Alajuela, San Carlos, Cutris, Boca de Arenal, un kilómetro al norte de la plaza de deportes, modifica cláusula novena del pacto social.—Boca de Arenal, San Carlos, Alajuela, veintitrés de setiembre del dos mil diez.—Lic. Yamileth Cantillano Cruz, Notaria.—1 vez.—(IN2010086559).
Hago constar que por escritura pública número 154-8 autorizada a las 12:00 horas del día 1º de octubre de 2010; se protocolizó el acuerdo de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de ATH Costa Rica S. A., mediante el cual se acordó la reforma de la cláusula tercera y novena del pacto social de la sociedad.—Lic. Rolando Clemente Laclé Zúñiga, Notario.—1 vez.—(IN2010086571).
Hago constar que por escritura pública número 155-8 autorizada a las 12:30 horas del día 1º de octubre de 2010; se protocolizó el acuerdo de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Tarjetas Inteligentes Internacionales S. A., mediante el cual se acordó la reforma de la cláusula cuarta y novena del pacto social de la sociedad.—Lic. Rolando Clemente Laclé Zúñiga, Notario.—1 vez.—(IN2010086573).
Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las catorce horas del once de octubre del año dos mil diez, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Graffiti Restro Wine Bar Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones, moneda del curso legal de Costa Rica totalmente suscrito y pagado. Distrito de Jacó, cantón de Garabito, provincia de Puntarenas.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—(IN2010086577).
El suscrito, Luis Enrique Salazar Sánchez, notario público con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el día siete de octubre del dos mil diez, se protocolizó ante mí, acta de la empresa P S V Holantica de Costa Rica S. A. El día doce de octubre se protocolizó ante mí, acta de la empresa Gondwana P.M. S. A. y el día trece de octubre del dos mil diez, se protocolizó ante mí, acta de la empresa Ofi-Bodegas del Oeste Alpha Uno S. A.—San José, trece de octubre del dos mil diez.—Lic. Luis Enrique Salazar Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2010086582).
Por escritura otorgada ante mí, a las diecinueve horas del siete de setiembre de dos mil diez, Marvin Valerio Rodríguez y Betty Morales Murillo, constituyeron sociedad anónima, cuyo nombre de fantasía será el número de cédula que le asigne el Registro de Personas Jurídicas. Capital social: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Representación: presidente y secretaria, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Capital social suscrito y pagado.—Ciudad Quesada, 7 de setiembre de 2010.—Lic. Joice Murillo Delgado, Notaria.—1 vez.—(IN2010086583).
Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa denominada Tres-ciento uno-seis cero siete tres cinco siete sociedad anónima, en la cual se acuerda modificar la cláusula segunda y octava, al presidente, secretario, tesorero y el fiscal de la junta directiva del pacto constitutivo de la empresa. Escritura otorgada en San José, al ser las nueve horas del día trece de octubre de dos mil diez, ante el notario Roberto Romero Mora. Es todo.—San José, al ser las diez horas treinta minutos del día trece de octubre de dos mil diez.—Lic. Roberto Enrique Romero Mora, Notario.—1 vez.—(IN2010086588).
Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa denominada tres- ciento uno-seis cero siete tres cinco seis sociedad anónima, en la cual se acuerda modificar la cláusula segunda y octava, al presidente, secretario, de la junta directiva del pacto constitutivo de la empresa. Escritura otorgada en San José, a las dieciséis horas del día doce de octubre del dos mil diez ante el notario Roberto Romero Mora. Es todo.—San José, al ser las diez horas cuarenta minutos del día trece de octubre del dos mil diez.—Lic. Roberto Enrique Romero Mora, Notario.—1 vez.—(IN2010086590).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario en San José a las 14 horas de hoy, he procedido a protocolizar el acta de asamblea general de accionistas de Panorama Gamboa Gutiérrez Sociedad Anónima, celebrada en California, Estados Unidos de América, a las 15 horas del 9 de octubre del 2010, mediante la cual se acordó reformar la cláusula sétima del pacto social, nombrar nuevos secretario, tesorero, vocal uno y vocal dos y conferir un poder general judicial.—San José, 13 de octubre del 2010.—Lic. Kattia Altamirano Mora, Notaria.—1 vez.—(IN201086598).
Por escritura Nº 179, otorgada ante mí, a las 15 horas del 24 de setiembre de 2010, los señores John Herd Rogers y Arturo Bonilla Merino, constituyeron Global Security Products S. A., que traducida al español significa Productos de Seguridad Global S. A.—Lic. José Pablo Masís Artavia, Notario.—1 vez.—(IN2010086605).
Por escritura número ciento
noventa y nueve-dos otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas del once
de octubre de dos mil diez, se constituyó una sociedad de responsabilidad
limitada denominada Quimecam Limitada. Domicilio: San José, Santa
Ana, Uruca, un kilómetro seiscientos metros al oeste de
Por escritura número cinco-tres, otorgada ante el notario Alberto Soto Víquez, a las quince horas del día trece de octubre del dos mil diez, se modifican los estatutos de la sociedad 3-102-583298 Ltda.—San José, 14 de octubre del 2010.—Lic. Alberto Soto Víquez, Notario.—1 vez.—(IN2010086649).
Por escrituras de las 16 horas y 17 horas del día 1º todas las anteriores, del mes de octubre del 2010, se protocolizan actas de asamblea de las sociedades Villa Mireye Koske Limitada, Tanhauser & Sark Family Holdings Limitada, en su respectivo orden, en todas se reforma cláusula de administración y se nombran gerentes. Es todo.—Jacó, 14 de octubre del 2010.—Lic. Eduardo Ajoy Zeledón, Notario.—1 vez.—(IN2010086651).
Mediante escritura de las 13
horas del 5 de octubre del 2010, Andrea Sirias Rodríguez, cédula de identidad
número 1-986-266, en calidad de apoderada generalísima sin límite de suma de
las sociedades: Mandatum Title & Trust Ltda, cédula jurídica 3-102-440313,
y CR Trust Ltda, cédula jurídica 3-102-278149, constituye las sociedades:
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas veinte minutos del trece de octubre del dos mil diez, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Balca MLFO Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos trece mil doscientos veintinueve, de las ocho horas del doce de octubre de dos mil diez, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sexta de los estatutos y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2010086654).
Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas treinta minutos del trece de octubre del dos mil diez, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Speech Is Silver Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos trece mil quinientos cincuenta y seis, de las ocho horas del veintidós de setiembre del dos mil diez, mediante la cual se reforma las cláusulas segunda y sexta de los estatutos y se nombran nuevos gerentes.—Lic. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—(IN201086655).
El día cuatro de octubre del año dos mil diez, se protocolizó acta de la sociedad Avícola Huevo Criollo A.H.C. Sociedad Anónima, aumento de capital social treinta millones de colones.—Palmares, seis de octubre del año dos mil diez.—Lic. Édgar Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—RP2010201721.—(IN2010086767).
Por escritura otorgada ante
mí, Ileana Idaly María Molina Ramírez 1-628-216 y Luis Guillermo Ángulo Rojas,
cédula 3-231-624, constituyen Agricultores del Guarco Agmol Sociedad
Anónima, pudiendo abreviarse Agricultores del Guarco Agmol S. A.,
nombre de fantasía. Domicilio: La provincia de Cartago, cantón octavo El
Guarco, distrito primero Tejar, Barrio Santa Gertrudez,
Por escritura otorgada ante
mí, Ileana Idaly María Molina Ramírez 1-628-216, y Luis Guillermo Ángulo Rojas,
cédula 3-231-624, constituyen Laf Agricultores de Tejar de Cartago Sociedad
Anónima, pudiendo abreviarse Laf Agricultores de Tejar de Cartago S. A.,
nombre de fantasía. Domicilio: La provincia de Cartago, cantón octavo El
Guarco, distrito primero Tejar, Barrio Santa Gertrudez,
Con vista en el libro de actas de asamblea general de socios la sociedad, Agropecuaria Argentaria Sociedad Anónima, con cédula número tres-ciento uno-doscientos treinta y seis mil seiscientos sesenta y ocho, a las once horas del siete de octubre del dos mil diez, realizó la asamblea general extraordinaria, la cual estuvo representada por la totalidad del capital social, en la cual se tomó un único acuerdo que dice así: se hace un nuevo nombramiento del presidente. Alajuela, once de octubre del dos mil diez.—Lic. Rodrigo Garita López, Notario.—1 vez.—RP2010201730.—(IN2010086770).
Por escritura otorgada ante mí a las 17:00 horas del 1º de octubre del 2010, se protocolizó acta donde la empresa Mo-Za Motores Ltda., modifica la cláusula octava que lo es sobre la administración.—Hernán Alexis Pérez Sanabria, Notario.—1 vez.—RP2010201731.—(IN2010086771).
En esta notaría, se constituyó Inmobiliaria Farmacéutica A B C S. A., con domicilio en Cartago y Copias Sinaí S. A. con domicilio en San José, con un plazo de 99 años, con aporte de valores de comercio, regidas por el Código de Comercio.—San José, 12 de octubre de 2010.—Lic. Alberto Ortega Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2010201734.—(IN2010086772).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 12 octubre del 2010, se modifican las siguientes cláusulas del pacto constitutivo: la segunda: del domicilio. La quinta del capital social. La sétima: del Concejo de Administración o junta directiva. Se hacen nuevos nombramientos, en la mercantil Lemajuro Corporation S. A.—San José, 12 octubre del 2010.—Lic. Carlos Guillermo Alvarado Heinrich, Notario.—1 vez.—RP2010201736.—(IN2010086773).
Javier Walters Brown, Xavier Walters Castillo, Javier Walters Adams, Vera Castillo Sandoval, constituyen Xaja Interprise de Sociedad Anónima. Domiciliada en Limón, en el antiguo Springfield. Notaría: Dioney Barrett Bryan.—Limón, 7 de octubre del 2010.—Lic. Dioney Barrett Bryan, Notario.—1 vez.—RP2010201739.—(IN2010086774).
Por asamblea extraordinaria de socios de la firma Procesadora de Maíz Cartaginesa Limitada, celebrada en su domicilio a las 14 horas del 11 de octubre del 2010, modificó la cláusula del plazo.—Cartago, doce de octubre del 2010.—Lic. Carlos Eduardo Mata Ortega, Notario.—1 vez.—RP2010201740.—(IN2010086775).
Por escritura de las ocho horas del día doce de octubre del presente año, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Burguete S. A., en la cual se reforma la cláusula de la administración y representación de la sociedad.—San José, doce de octubre dos mil diez.—Lic. Mariselle Verdesia Meneses, Notaria.—1 vez.—RP2010201743.—(IN2010086776).
Ante mi notaría, a las 8:00 horas del día 4 de setiembre del año 2010, se acepta renuncia de gerente y se nombra nuevo gerente de la empresa: Comercializadora WPM Internacional Limitada, cédula jurídica 3-102-12267-1. Se publica para los efectos que establece la ley.—San José, 4 de setiembre del año 2010.—Lic. Randall Camacho Monge, Notario.—1 vez.—RP2010201744.—(IN2010086777).
Los suscritos, Vitaliano López Jiménez, cédula cinco-ciento treinta y cuatro-setecientos diecisiete, y Heiner López Ortega, cédula seis-trescientos veintitrés-ciento sesenta y seis, constituyen sociedad, denominada Familia López Ortega Sociedad de Responsabilidad Limitada con domicilio social, en la ciudad de Bambel de Río Claro de Golfito, setecientos metros al sur del Bar Ranchito, capital social de diez mil colones, representada por diez cuotas de mil colones cada una, dicho documento fue otorgado, el dieciséis de julio del dos mil diez. Es conforme y firmo en Pérez Zeledón, a las diez horas del cuatro de octubre del dos mil diez.—Lic. Edwin Álvarez Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2010201748.—(IN2010086779).
Mediante escrituras autorizadas por mí, a las diez horas treinta minutos, a las once horas y a las once horas treinta minutos del doce de octubre del dos mil diez, se constituyeron las compañías Cabo Vida Custom Homes CVCH LLC Limitada; CV Step-Tech LLC Limitada y Pressmus LLC Limitada, con un capital social de treinta mil colones cada una.—San José, doce de octubre del dos mil diez.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—RP2010201749.—(IN2010086780).
Ante esta notaría se constituyó la siguiente sociedad, Alavi Corporación Sociedad Anónima. Es todo.—Playa Tamarindo Santa Cruz, nueve de octubre del año dos mil diez.—Lic. Leyden Briceño Bran, Notario.—1 vez.—RP2010201750.—(IN2010086781).
En escritura número 271-19 del tomo 19 de mi protocolo, del día 14 de setiembre del año en curso, al ser las 12:00 horas, comparecieron los señores Alfonso Astúa Astúa, cédula uno-cero nueve siete dos-cero tres nueve seis, Etelvina Franco Chacón, cédula tres-cero tres siete cuatro-cero cinco seis seis, Guido Astúa Pérez, cédula uno-cero tres seis siete-cero dos cuatro dos, y Virginia Astúa Chinchilla, cédula nueve-cero cero siete cinco-cero seis cinco cuatro, para constituir la sociedad Soluciones Empresariales a su Medida, Selme Sociedad Anónima.—San José, a los 13 días del mes de octubre del año 2010.—Lic. Miguel Chacón Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2010201751.—(IN2010086782).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del veintiuno de setiembre del dos mil diez, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Gacris A.M.R. Sociedad Anónima, se modificó la cláusula novena referente a la composición y facultades de los miembros de la junta directiva.—Lic. Alexis Ballestero Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2010201756.—(IN2010086783).
Por asamblea general extraordinaria, celebrada el veinte de febrero del año dos mil diez, se reformaron las cláusulas tercera, sexta, décima primera y se revoca nombramiento de agente residente y fiscal, y se nombran Laura Francini Chacón Chavarría y Zayda Cubillo Brenes respectivamente, de la sociedad anónima denominada Inmuebles Astro Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-31053.—San José, 4 de octubre del 2010.—Lic. Laura Francini Chacón Chavarría, Notaria.—1 vez.—RP2010201757.—(IN201086784).
Se hace constar que por escritura número ciento veintisiete de las dieciséis horas del dieciocho de enero del dos mil diez, en el tomo quinto del protocolo de la notaria Kathya Navarro López, se modificó la cláusula segunda y sétima del pacto constitutivo de la sociedad Terranostra Ñ O Lote Ocho Sociedad Anónima, representante: presidente.—San José, 18 de enero del 2010.—Lic. Kathya Navarro López, Notaria.—1 vez.—RP2010201758.—(IN201086785).
Se hace constar que por escritura número ciento veintiocho de las dieciséis horas veinte minutos del dieciocho de enero del dos mil diez, en el tomo quinto del protocolo de la notaria Kathya Navarro López, se modificó la cláusula segunda y sétima del pacto constitutivo de la sociedad Terranostra Salom Lote Veintiocho Sociedad Anónima. Representante: Presidente.—San José, 18 de enero del 2010.—Lic. Kathya Navarro López, Notaria.—1 vez.—RP2010201759.—(IN2010086786).
Ante mí, Roberto Vargas Mora, notario público, se constituyó la empresa sin Facility And Services S. A. con un plazo social de noventa y nueve años, presidente José Fabio Rojas Vásquez, cédula Nº 2-462-719, capital social 10.000 mil colones, con domicilio en Palmares Centro Alajuela.—Palmares, 13 de octubre del dos mil diez.—Lic. Roberto Vargas Mora, Notario.—1 vez.—RP2010201761.—(IN2010086787).
Al ser las veinte horas del día once de octubre de dos mil diez, en mi notaría, se constituyó la empresa de esta plaza denominada Centro de Entretenimiento L. A. M., Sociedad Anónima. Se nombra junta directiva y fiscal.—San José, once de octubre de dos mil diez.—Lic. Bernald Vargas Montero, Notario.—1 vez.—RP2010201762.—(IN2010086788).
Jorge Luis Fernández Ulate y María Elena Fernández Ulate constituyen sociedad anónima ante la notaría de Elena Murillo Agüero denominada Eduluisma Sociedad Anónima, con domicilio en San Ramón, Alajuela quinientos metros oeste del beneficio de Occidente casa a mano izquierda al final de la cuesta. Escritura otorgada a las diecinueve horas del doce de octubre del dos mil diez.—Lic. Elena Murillo Agüero, Notaria.—1 vez.—RP2010201763.—(IN201086789).
Ante esta notaría se constituye Aserradero Herrera S. A. Escritura otorgada a las 8:00 horas del 15 de setiembre del 2010.—Lic. Elena Murillo Agüero, Notaria.—1 vez.—RP2010201764.—(IN2010086790).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la sociedad Urantia Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: San José. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Presidente: Guillermo Sáenz Brenes.—San José, cuatro de octubre del dos mil diez.—Lic. Jorge Johanning Mora, Notario.—1 vez.—RP2010201765.—(IN2010086791).
Por escritura número doscientos treinta y tres se reformó cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad denominada Corporación de Bebidas del Istmo Sociedad Anónima.—San José, doce de octubre del dos mil diez.—Lic. José Manuel Mojica Cerda, Notario.—1 vez.—RP2010201767.—(IN2010086792).
Por escritura otorgada a las 13:00 horas del día 6 de octubre de 2010, se constituyó Xtrail Investments E.R.L. Gerente con facultades de apoderado generalísimo con límite de suma. Capital social: cien mil colones.—San José, 7 de octubre de 2010.—Lic. Catalina Pujol Rueda, Notaria.—1 vez.—RP2010201768.—(IN2010086793).
Ante mi notaría, a las 11:00 horas de 12 de octubre del 2010, se constituyó la sociedad anónima denominada Grupo M F I Eventos S. A., Presidente: Randall Guillermo Sevilla Escalante.—San José, 12 de octubre de 2010.—Lic. Farid Breedy González, Notario.—1 vez.—RP2010201769.—(IN2010086794).
Por escritura pública número trece, del tomo número dos, otorgada a las doce horas con quince minutos del ocho de octubre del año en curso, se constituyó la sociedad Aliluk S.H. Sociedad Anónima, ante la suscrita Notaria, la cual da fe.—San José, once de octubre del dos mil diez.—Lic. Fanny Arce Hernández, Notaria.—1 vez.—RP2010201770.—(IN2010086795).
Por escritura otorgada por el infrascrito notario, ocho horas del día de hoy, protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza tres-ciento uno-quinientos ochenta y ocho mil ciento ochenta y ocho sociedad anónima, en la que se reformó la cláusula octava del pacto constitutivo.—San José, 13 de octubre de 2010.—Lic. José Alberto Pinto Montoriol, Notario.—1 vez.—RP2010201771.—(IN2010086796).
Por escritura otorgada al ser
las nueve horas del día doce de octubre del dos mil diez, que es asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Ligamentos
Naturales L N A Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-trescientos veintitrés novecientos cincuenta y dos, en firme por unanimidad
y por convenir así a los intereses de sus socios y haber cumplido su objeto
social, se acuerda disolver dicha sociedad. Ante la notaría de
Por escritura otorgada al ser
las ocho horas del día doce de octubre del dos mil diez, que es asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Grupco
Investments Holdings Limitada, cédula jurídica tres-ciento
dos-cuatrocientos sesenta y tres novecientos veintinueve, en firme por
unanimidad y por convenir así a los intereses de sus socios y haber cumplido su
objeto social, se acuerda disolver dicha sociedad. Ante la notaría de
Por escritura número doscientos cuarenta y seis, otorgada ante la notaría del Licenciado Melvin Arias Pizarro, a las diez horas del nueve de octubre del dos mil diez, se constituye la sociedad Moto Action Sociedad Anónima.—San José, doce de octubre del dos mil diez.—Lic. Melvin Arias Pizarro, Notario.—1 vez.—RP2010201775.—(IN2010086799).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del once del octubre del dos mil diez, se constituyó Grossa Consultores Sociedad Anónima, domiciliada en San José, San Rafael de Montes de Oca. Capital social totalmente suscrito y pagado. Presidente representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 13 de octubre de dos mil diez.—Lic. María Alejandra Manavella Suárez, Notaria.—1 vez.—RP2010201776.—(IN2010086800).
En mi conotaría, a las ocho horas de hoy se constituyó OFlorB Sociedad Anónima, pudiendo abreviar su aditivo en S. A.—San José, 13 de octubre del 2010.—Lic. Gerardo Ruin Céspedes, Notario.—1 vez.—RP2010201777.—(IN2010086801).
Por escritura otorgada ante el notario Freddy Porras Mora, se reforman las cláusulas primera y segunda del pacto constitutivo de la sociedad Mansi de Chomes S. A., cambiando el nombre por Mariscos Carolina de Chomes S. A. y con nuevo domicilio social en Chomes, distrito tercero, cantón primero de Puntarenas del salón comunal ciento cincuenta metros este. Se nombra nueva junta directiva y fiscalía. Es todo.—Puntarenas, 12 de octubre del 2010.—Lic. Julián Elizondo Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2010201778.—(IN2010086802).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la empresa Chaves y Blanco S II Sociedad Anónima. Plazo noventa y nueve años. Escritura otorgada en San José, a las nueve horas del día veinticinco de agosto de dos mil diez.—Lic. William Fernández Sagot, Notario.—1 vez.—RP2010201779.—(IN201086803).
Por escritura otorgada ante esta notaría, en San José, a las nueve horas del doce de octubre del 2010, Bruno Elías Casalvolone Rodríguez y Erika Guillén Valverde constituyen la sociedad Chinamito Sociedad Anónima.—Lic. Roxana Herrera Peña, Notaria.—1 vez.—RP2010201780.—(IN2010086804).
Por escritura otorgada en esta
notaría de San José, a las diez horas del doce de octubre del 2010, se
protocolizó acta de la sociedad El Portón de
Por escritura número treinta y cuatro, de las veinte horas del doce de octubre del año dos mil diez, en el tomo número tres, de la notaria Ana Guiselle Valerio Segura, se constituyó la sociedad Dragón Internacional S. A. El señor Jiefeng (nombre) Wu (apellido) es presidente y Qiming (nombre) Wu (apellido) secretaria, tienen la representación judicial y extrajudicial de la compañía, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 13 de octubre del 2010.—Lic. Ana Guiselle Valerio Segura, Notaria.—1 vez.—RP2010201784.—(IN2010086806).
Por escritura número ciento cincuenta y nueve-cuarenta y cinco, otorgada ante los notarios Juvenal Sánchez Zúñiga y Alberto Sáenz Roesch, actuando en el protocolo del primero, a las quince horas, treinta minutos del día doce de octubre del año dos mil diez, se reforman las cláusulas segunda y sexta y se nombra gerente uno y gerente dos de la compañía Tres-Ciento Dos-Quinientos Cuarenta Mil Doscientos Veintisiete S. R. L.—San José, 12 de octubre del 2010.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Conotario.—1 vez.—RP2010201785.—(IN2010086807).
Por escritura ciento sesenta y nueve-once, celebrada en el tomo undécimo del protocolo del suscrito notario José Joaquín Herrera Arias, a las quince horas del ocho de octubre del dos mil diez, se protocolizó la constitución de la sociedad denominada Servicios Integrados Aduanales y de Transporte A A Sociedad Anónima, en la que se nombra junta directiva. Así mismo se solicita la cédula jurídica.—Lic. José Joaquín Herrera Arias, Notario.—1 vez.—RP2010201786.—(IN2010086808).
Por escritura ciento sesenta-once, celebrada en el tomo undécimo del protocolo del suscrito notario José Joaquín Herrera Arias, a las quince horas, treinta minutos del primero de setiembre del dos mil diez, se protocolizó el cambio de junta directiva de la sociedad denominada Helechos Marme Sociedad Anónima.—Lic. José Joaquín Herrera Arias, Notario.—1 vez.—RP2010201787.—(IN2010086809).
Por escritura ciento
ochenta-once, celebrada en el tomo undécimo del protocolo del suscrito notario
José Joaquín Herrera Arias, a las quince horas con treinta minutos del ocho de
octubre del dos mil diez, se protocolizó la constitución de sociedad, la
denominación de la sociedad será el número de cédula jurídica que le asigne el
Registro al momento de su inscripción, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo dos del Decreto número tres tres uno siete uno-J, publicado en
Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las ocho horas del doce de octubre del arlo dos mil diez, se modifica la cláusula octava de la administración y se nombran nuevos gerentes de la sociedad Flores y Hojas del Caribe Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos ocho mil doscientos cuarenta y dos. Es todo.—San José, las nueve horas del doce de octubre dos mil diez.—Lic. Felipe Calvo Argeñal, Notario.—1 vez.—RP2010201790.—(IN2010086811).
Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las ocho horas del once de octubre del año dos mil diez, se modifica la cláusula octava de la administración y se nombran nuevos gerentes de la sociedad Primavera Dulce Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos noventa y tres mil doscientos ochenta y siete. Es todo.—San José, trece horas y diez minutos del once de octubre dos mil diez.—Lic. Felipe Calvo Argeñal, Notario.—1 vez.—RP2010201791.—(IN2010086812).
Por escritura otorgada ante
mí, número trescientos noventa y ocho, otorgada ante mí, visible a folio ciento
noventa y ocho vuelto del tomo catorce del protocolo del suscrito notario, se
modifica la cláusula tercera de los estatutos de
Mediante escritura número doscientos tres, de las once horas del once de octubre del año dos mil diez, se modificó la junta directiva y la representación para presidente, secretario y tesorero, del pacto social de la sociedad Superior and Leading Medical Innovations Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres guión ciento uno guión cuatro cero ocho cero cuatro ocho.—San José, trece de octubre del año dos mil diez.—Lic. María Felicia Gómez Navarro, Notaria.—1 vez.—RP2010201799.—(IN2010086814).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las trece horas del tres de julio del año dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Terra Natura Sociedad Anónima. Cuyo capital se encuentra suscrito y pago.—Lic. Jenny Valverde Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2010201800.—(IN2010086815).
Por la escritura número veintinueve, otorgada ante esta notaría a las nueve horas del día cinco del mes de octubre del año dos mil diez, se constituyó la sociedad Hotel Vista Linda Montaña R.K.J. S.R.L. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: provincia de Alajuela, Tuetar Norte, de la iglesia católica un kilómetro y medio al sur, frente a plaza de fútbol. Gerente: Renate Kluth- Jurga.—San José, 12 de octubre del 2010.—Lic. Slawomir Wiciak, Notario.—1 vez.—RP2010201803.—(IN2010086816).
Por escritura pública número ciento cincuenta y dos, otorgada en Santa María de Dota, a las siete horas del doce de octubre del dos mil diez, se constituye Inversiones Inmobiliarias Los Santos Sociedad Anónima.—Lic. Lenín Mendiola Varela, Notario.—1 vez.—RP2010201804.—(IN2010086817).
Constituyen sociedad anónima denominada Empresa Campos & Jarquín, representada por el señor Greivin Campos Castro. Escritura otorgada en Puerto Viejo de Sarapiquí, a las 17:00 horas del 12 de octubre del dos mil diez.—Lic. Johnny Vinicio Matute Obando, Notario.—1 vez.—RP2010201805.—(IN2010086818).
Por escritura pública número ciento cincuenta y tres, otorgada en Santa María de Dota, a las ocho horas del doce de octubre del dos mil diez, se constituye Grupo Inmobiliario Los Santos Sociedad Anónima.—Lic. Lenín Mendiola Varela, Notario.—1 vez.—RP2010201806.—(IN2010086819).
En mi notaría, se constituyó la sociedad Alya del Monte Limitada. Gerentes: Albert Vega Matamoros y Yanet Cueto. Agente residente: Sergio Elizondo Garófalo.—Heredia, 11 de octubre de 2010.—Lic. Sergio Elizondo Garófalo, Notario.—1 vez.—RP2010201808.—(IN2010086820).
Ante este notaría, mediante escritura número ciento dos de las nueve horas del veintinueve de setiembre de dos mil diez, se constituye la sociedad denominada Bare Foot Partners Sociedad Anónima.—San José, doce de octubre de dos mil diez.—Lic. Magda González Salas, Notaria.—1 vez.—RP2010201813.—(IN2010086821).
Por escritura ciento veintisiete-uno, otorgada a las diez horas y quince minutos del día ocho de octubre del año dos mil diez, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Nativa Mariposa Morpho Sociedad Anónima, mediante la cual se reformó la cláusula del domicilio social; y se sustituyó el agente residente.—San José, 12 de octubre del año 2010.—Lic. Ignacio Monge Dobles, Notario.—1 vez.—RP2010201814.—(IN2010086822).
Por escritura otorgada ante
este notario público, el 12 de octubre de
Mediante escritura número cuarenta y cinco-tres, otorgada a las diez horas del doce de octubre del dos mil diez, se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad Cape Junquillal S. A.—Lic. Maricruz Villasuso Morales, Notaria.—1 vez.—RP2010201818.—(IN2010086824).
Ante el suscrito notario, se
constituye
Por escritura otorgada en la ciudad de San José, al ser las diez horas del día once de marzo del año dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Rocambro del Norte Sociedad Anónima.—Lic. José Eduardo Flores Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2010201823.—(IN2010086826).
Por escritura otorgada a las 12:00 horas del día 4 de octubre del año 2010, se modifica la cláusula octava de la sociedad Serena Laetitia Sociedad Anónima.—Lic. Carlos Alfredo Umaña Balser, Notario.—1 vez.—RP2010201827.—(IN2010086827).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó una acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Park Royal S. A., mediante la cual se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo.—San José, 8:30 horas del 12 de octubre del año 2010.—Lic. Carlos Alfredo Umaña Balser, Notario.—1 vez.—RP2010201828.—(IN2010086828).
Por escritura otorgada el día 12 de octubre dos mil diez, ante esta notaría, se constituye la compañía APM Terminals Central America Sociedad Anónima, y se designa presidente, con suficientes facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, trece de octubre del dos mil diez.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—RP2010201829.—(IN2010086829).
Mediante escritura pública número ciento cinco del tomo ocho del protocolo del notario Manuel Mora Ulate, con fecha del doce de octubre del dos mil diez, se constituye la sociedad denominada: Natadri Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Liberia, doce de octubre del dos mil diez.—Lic. Manuel Mora Ulate, Notario.—1 vez.—RP2010201837.—(IN2010086830).
Mediante escritura pública número ciento seis del tomo ocho del protocolo del notario Manuel Mora Ulate, con fecha del doce de octubre del dos mil diez, se constituye la sociedad denominada: Corporación Díaz Duarte Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Liberia, doce de octubre del dos mil diez.—Lic. Manuel Mora Ulate, Notario.—1 vez.—RP2010201838.—(IN2010086831).
Gerardo Jiménez Jiménez, Joaquín Jiménez, constituyen sociedad anónima Pintamar de Heredia Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Escritura número cincuenta y ocho, visible a folios treinta y uno frente y vuelto treinta y dos frente y vuelto del tomo número sétimo de mi protocolo de las dieciséis horas del veinte de setiembre del año dos diez.—Lic. Sandra Obando Juárez, Notaria.—1 vez.—RP2010201842.—(IN2010086832).
Por escritura otorgada, a las nueve horas, treinta minutos del día trece de octubre del año dos mil diez, se constituye la sociedad anónima con su cédula jurídica en conformidad con el Código de Comercio. Capital social: cien mil colones exactos. Representación: presidente. Plazo social: cincuenta años.—San José, trece de octubre del año dos mil diez.—Lic. Marcelo José Gamboa Venegas, Notario.—1 vez.—RP2010201845.—(IN2010086833).
En mi notaría y mediante escritura número setenta y siete de las nueve horas del ocho de octubre dos mil diez, se constituyó sociedad Havigness Condition Sociedad Anónima. Presidenta: María Cecilia Parini Enciso.—San José, trece de octubre del dos mil diez.—Lic. Diego Arturo Oviedo Alpízar, Notario.—1 vez.—RP2010201846.—(IN2010086834).
Por escritura pública número treinta y ocho, otorgada ante esta notaría el cuatro de octubre de dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios Denaru Sociedad Anónima. Presidente: Rudy José Matamoros Sandí. Capital social: ciento veinte mil colones.—San José, cinco de octubre de dos mil diez.—Licenciado Christian Eduardo Obando Vargas, Notario.—1 vez.—RP2010201848.—(IN2010086835).
Ante la suscrita notaria Jenny Reyes Durán, se constituyó la sociedad anónima denominada In Project Group IPG Sociedad Anónima. El domicilio social será la ciudad de San José, San Sebastián, setenta y cinco metros sur, y su capital social es diez mil colones.—San José, catorce de octubre del dos mil diez.—Lic. Jenny Reyes Durán, Notaria.—1 vez.—RP2010201849.—(IN2010086836).
Ante la suscrita notaria Jenny Reyes Durán, se constituyó la sociedad anónima denominada Clínica de Odontología J & B Sociedad Anónima. El domicilio social será la ciudad de San José, Alajuelita, San Felipe, de Riteve ciento cincuenta metros al este, cien metros norte y veinticinco metros al este, y su capital social es diez mil colones.—San José, once de octubre del dos mil diez.—Lic. Jenny Reyes Durán, Notaria.—1 vez.—RP2010201850.—(IN2010086837).
Se protocoliza asamblea general de socios de Infocom S. A., en la cual se reforma la cláusula décima sétima, de la representación.—Alajuela, siete de octubre de 2010.—Lic. Miguel A. Calvo Venegas, Notario.—1 vez.—RP2010201851.—(IN2010086838).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, número 213-6, de las 12:30 horas del día 12 de octubre del 2010, se protocolizaron acuerdos de asamblea general de accionistas de Grupo Empresarial Sama Sociedad Anónima, mediante la cual se aumenta el capital social.—San José, 12 de octubre del 2010.—Lic. Marcela Arias Victory, Notaria.—1 vez.—RP2010201856.—(IN2010086839).
Por escritura número ciento
setenta y seis-uno, otorgada a las ocho horas, del día veinticuatro del mes de
setiembre del año dos mil diez, los señores: Laura Quirós Mora, Isabel Quirós
Mora, Jesús Berrocal Chacón y Christian de Jesús Cerdas Mena, ante la notaria
pública Geohanna Castro Hernández, se adiciona la escritura número ciento
cuarenta-uno, en la cual se modifica la cláusula primera de la siguiente
manera: constituyeron una entidad jurídica de conformidad con el Decreto
Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, publicado en
Por escritura otorgada ante el
suscrito notario, en la ciudad de Esparza, a las 15:20 horas del once de
octubre de dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de socios de
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, en la ciudad de Esparza, a las 8:20 horas del trece de octubre de dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Best By Tires S. A., por medio de la cual se reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo.—Esparza, 13 de octubre de 2010.—Lic. Carlos Luis Mellado Soto, Notario.—1 vez.—RP2010201862.—(IN2010086842).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, en la ciudad de Esparza, a las 9:00 horas del trece de octubre de dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Grupo Invesor Dilsim S. A., por medio de la cual se reformó las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo.—Esparza, 13 de octubre de 2010.—Lic. Carlos Luis Mellado Soto, Notario.—1 vez.—RP2010201863.—(IN2010086843).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad anónima denominada Opilión Dorado. Se realizaron cambios al pacto constitutivo y se nombró nueva junta directiva.—San José, 11 de octubre de 2010.—Lic. Pablo Barahona Kruger, Notario.—1 vez.—RP2010201867.—(IN2010086844).
Mediante escritura otorgada a las 9:00 p. m. del 12-10-2010, ante la notaria Carla Baltodano Estrada, se constituye la sociedad Asesoría en Litigio y Negocios Creastrategia Limitada.—San José, 13-10-2010.—Lic. Carla Baltodano Estrada, Notaria.—1 vez.—RP2010201872.—(IN2010086845).
En mi notaría, se constituyó la sociedad anónima Las Rosas Frescas de Nazareth Sociedad Anónima. Representante Luis Ángel Ezpinoza López, en condición de presidente. Capital social: enteramente suscrito y pagado.—Puntarenas, cinco de octubre del dos mil diez.—Doctor Santos Gerardo Zúñiga Zúñiga, Notario.—1 vez.—RP2010201875.—(IN2010086846).
Por escritura otorgada en Cañas, Guanacaste a las 13:00 horas del 5 de octubre del 2010, se constituyó ante esta notaría, la sociedad denominada Cristella de Marbella Sociedad Anónima. Con domicilio en Playas del Coco, Guanacaste, residencial Mapache, condominio Valle Dorado Nº 9. Presidenta: Cristina Boto.—Lic. Lorena Alpízar Bermúdez, Notaria.—1 vez.—RP2010201885.—(IN2010086847).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 17:00 horas del 28 de setiembre de 2010, se constituyó la compañía Repuestos Nuevos D C D Solo para Pesados Sociedad Anónima. Capital social: debidamente suscrito y pagado. Plazo: 99 años.—Cañas, Guanacaste, 12 de octubre de 2010.—Lic. Ester Solano Jerez, Notaria.—1 vez.—RP2010201886.—(IN2010086848).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 17:30 horas del 28 de setiembre de 2010, se constituyó la compañía Repuestos Usados Solo para Pesados R & G Sociedad Anónima. Capital social: debidamente suscrito y pagado. Plazo: 99 años.—Cañas, Guanacaste, 12 de octubre de 2010.—Lic. Ester Solano Jerez, Notaria.—1 vez.—RP2010201889.—(IN2010086849).
Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las dieciséis horas del dos de octubre dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima que tendrá por denominación social el número de cédula jurídica que le corresponda, de conformidad con el Decreto número 33171-J.—Lic. María Cecilia Rodríguez Carvajal, Notaria.—1 vez.—RP2010201891.—(IN2010086850).
Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las dieciséis horas del tres de octubre dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima que tendrá por denominación social el número de cédula jurídica que le corresponda, de conformidad con el Decreto número 33171-J.—Lic. María Cecilia Rodríguez Carvajal, Notaria.—1 vez.—RP2010201892.—(IN2010086851).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 12 de octubre del 2010, se constituyó la sociedad Aifa Primos Construcción Sociedad Anónima. Capital social: debidamente suscrito y pagado por los socios. Domicilio: Cartago. Plazo: noventa y nueve años.—Cartago, 13 de octubre del 2010.—Lic. Marco Antonio Rojas Valle, Notario.—1 vez.—RP2010201897.—(IN2010086852).
Mediante escritura pública
otorgada ante esta notaría, al ser las catorce horas del día doce de octubre
del dos mil diez, se ha protocolizado el acta dos de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Distribuidora
En mi notaría, por medio de escritura pública otorgada a las dieciséis horas del día doce de octubre del año dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Gomespin Sociedad Anónima. Con domicilio en la provincia de San José, cantón Puriscal, distrito Mercedes Sur, barrio Santa Marta, de la escuela de Santa Marta, setenta y cinco metros al este, mano izquierda, casa color amarillo. Su capital social es la suma de cuarenta mil colones. Para una duración de 99 años. Representantes legales: presidente Juan Antonio Gómez Espinoza y secretario Wilfredo Calderón Vargas, representantes judiciales y extrajudiciales de la sociedad, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—San José, 13 de octubre del año 2010.—Lic. Aníbal Morales Guadamuz, Notario.—1 vez.—RP2010201899.—(IN2010086854).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del 12 de octubre del 2010, se reforman los estatutos sociales de la sociedad Reciclub Fibras Sociedad Anónima, se reforma la cláusula de la administración.—Lic. Max Rojas Fajardo, Notario.—1 vez.—RP2010201902.—(IN2010086855).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del 12 de octubre del 2010, se constituye la sociedad Reciclub Electronics Sociedad Anónima. Presidente, vicepresidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: cien mil colones.—Lic. Max Rojas Fajardo, Notario.—1 vez.—RP2010201903.—(IN2010086856).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las diecisiete horas del once de octubre del dos mil diez, se nombró nueva junta directiva de la sociedad denominada Servifrenos S C L J San Carlos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y cuatro mil trescientos diecinueve.—Ciudad Quesada, diecisiete horas y quince minutos del once de octubre del dos mil diez.—Lic. Fabricio José Quirós Corrales, Notario.—1 vez.—RP2010201905.—(IN2010086857).
Larisa (nombre) Tsoneva
(apellido) y Denis (nombre) Shubin (apellido) constituyen sociedad Casa del
Arte y Diseño Dimiti Sociedad Anónima. Domicilio social:
Ante mí, notario público, siendo las 1700 horas del día 9 de octubre del 2010, se constituyó la sociedad Corporación Chusitos-Gallega y Asociados Sociedad Anónima.—San José, 10 de octubre del 2010.—Lic. Javier Solís Ordeñana, Notario.—1 vez.—RP2010201909.—(IN2010086859).
La suscrita notaria hace constar que ante mi notaría, se ha constituido la sociedad denominada Autonás Enderezado y Pintura Sociedad Anónima. Domiciliada en San José, Curridabat, Granadilla Sur, del Liceo de Granadilla, doscientos metros norte Condominio Lomas de Granadilla, casa ciento diecisiete. Es todo.—San José, trece de octubre del dos mil diez.—Lic. Tannia Calderón Quesada, Notaria.—1 vez.—RP2010201911.—(IN2010086860).
Por escritura pública otorgada ante esta Notaría, al ser las diez horas del seis de octubre del dos mil diez, se constituyó Mokys Viajeros Sociedad Anónima. Domiciliada en la ciudad de Limón.—Limón, seis de octubre del dos mil diez.—Sonia María Conejo Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2010201914.—(IN2010086861).
Por escritura número cincuenta
y cuatro-cinco, otorgada en San José, a las dieciséis horas del seis de octubre
del dos mil diez, se constituyó la empresa High Tech Two Thousand Sociedad
Anónima. Domiciliada en San José, San Cayetano. Capital: suscrito y pagado.
Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite
de suma, efectuada ante
Ante esta notaría, se constituyó Arquitresde S. A. Capital: suscrito y pagado.—San José, doce de octubre del dos mil diez.—Lic. Jorge Enrique Rojas Villarreal, Notario.—1 vez.—RP2010201918.—(IN2010086863).
Por escritura otorgada, ante el notario Marlon Campbell Griffiths, se constituyó la sociedad anónima denominada Horts de Puerto Viejo de Limón S. A., a las trece horas treinta minutos del día trece de octubre del año dos mil diez.—San José, trece de octubre dos mil diez.—Lic. Marlon Campbell Griffiths, Notario.—1 vez.—RP2010201919.—(IN2010086864).
Por escritura otorgada ante
nosotros, se constituyó la firma de ésta plaza Grupo Copicuper Sociedad
Anónima. Domicilio: San José,
Óscar Ugalde Hidalgo y Leonel González Hidalgo, constituyen la sociedad denominada: Papeldeco Logística Sociedad Anónima, mediante escritura otorgada a las ocho horas del ocho de octubre del año dos mil diez, ante el Notario Carlos Luis Jiménez Masís.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—RP2010201924.—(IN2010086867).
Por escritura otorgada a las 15:00 horas del 13 de octubre del 2010, se constituye la sociedad Acerconsa S. A. Presidente: José Antonio Navarro Jiménez. Plazo: noventa y nueve años.—Cartago, 13 de octubre del 2010.—Lic. Laura Cordero Zamora, Notaria.—1 vez.—RP2010201925.—(IN2010086868).
Por escritura otorgada a las 13:30 horas del 13 de octubre del 2010, se constituye la sociedad Jimarsa S. A. Presidenta: Marta Salas Araya. Plazo: noventa y nueve años.—Cartago, 13 de octubre del 2010.—Lic. Laura Cordero Zamora, Notaria.—1 vez.—RP2010201927.—(IN2010086869).
Por escritura otorgada a las 14:00 horas del 13 de octubre del 2010, se constituye la sociedad Dura Versus S. A. Presidente: Manuel Alonso Salas Brenes. Plazo: noventa y nueve años. Cartago, 13 de octubre del 2010.—Lic. Laura Cordero Zamora, Notaria.—1 vez.—RP2010201928.—(IN2010086870).
Ante esta notaría, se
constituyeron: sociedad cuya denominación será cédula jurídica que asigne el
Registro. Domicilio: distrito sexto, cantón sétimo de Alajuela 125 este casa
pastoral. Capital: doscientos mil colones. Objeto actividad inmobiliaria,
comercio e industria. M & M Casas Campestres, Sociedad de
Responsabilidad Limitada. Domicilio en Paquera, cantón de Puntarenas,
provincia de Puntarenas, al costado oeste de
Ante mí, Notaria Sonia Carrillo
Ugalde, se constituyó la empresa individual de Responsabilidad Limitada
denominada
El suscrito, Alonso Calderón Jiménez, Notario Público, con oficina en Atenas, hace constar que mediante escritura número ciento veinticinco, iniciada al folio ochenta y tres frente, del tomo primero de mi protocolo, otorgada ante mi notaría a las diecisiete horas con treinta minutos del día veintiuno de setiembre del dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima denominada RHAP Musical de Atenas Sociedad Anónima, cuyo presidente y tesorero, tienen la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Alonso Calderón Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2010201938.—(IN2010086873).
Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del 06/10/2010, se constituyó la sociedad LAT-AM I-LED S. A. Domicilio: San José. Plazo 100 años. Objeto: genérico. Capital social: suscrito y pagado. Presidente y secretario como apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Guido Alberto Soto Quesada, Notario.—1 vez.—RP2010201939.—(IN2010086874).
Por escritura otorgada ante este Notario, a las 10:00 horas del 12 de octubre del 2010, Marvin José Mata Naranjo y Róger Antonio Mata Naranjo, constituyen Transportes Hemana Sociedad Anónima. Representación judicial y extrajudicial corresponden al presidente y al secretario actuando conjunta o individualmente. Presidente: Marvin José Mata Naranjo.—San Marcos de Tarrazú, 12 de octubre del 2010.—Lic. Marco Antonio Vargas Valverde, Notario.—1 vez.—RP2010201940.—(IN2010086875).
Por escritura otorgada el día de hoy, Creaciones Dandy S. A., cédula jurídica 3-101-25145, nombra presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma a, Jacob Artavia Murillo, cédula 1-1071-416.—Lic. Maribel Castillo Masís, Notaria.—1 vez.—RP2010201941.—(IN2010086876).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las doce horas del ocho de octubre del año dos mil diez, que es asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Amarynthus Sociedad Anónima, se acuerda reformar todos los estatutos del pacto social. Es todo.—San José, doce de octubre del dos mil diez.—Lic. Ernesto Gutiérrez Blanco, Notario.—1 vez.—RP2010201942.—(IN2010086877).
Mediante escritura otorgada ante el Notario Andrés Martínez Chaves, de las quince horas del día doce de octubre del año dos mil diez, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Tres-ciento dos-cuatrocientos ochenta y dos mil cuatrocientos noventa y cuatro responsabilidad limitada. Se modifican las cláusulas sexta y sétima sobre la administración y representación de la sociedad. Se nombra dos subgerentes.—Lic. Andrés Martínez Chaves, Notario.—1 vez.—RP2010201946.—(IN2010086878).
Mediante escritura otorgada ante el Notario Andrés Martínez Chaves, de las quince horas diez minutos del día doce de octubre del año dos mil diez, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Tropical Boathouse S. A. Se modifica la cláusula sexta sobre la administración y representación de la sociedad. Se nombra nuevo secretario.—Lic. Andrés Martínez Chaves, Notario.—1 vez.—RP2010201947.—(IN2010086879).
Mediante escritura otorgada ante el Notario Andrés Martínez Chaves, de las quince horas treinta minutos del día doce de octubre del año dos mil diez, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Soltil Dos Mil Ocho S. A. Se modifica la cláusula sexta sobre la administración y representación de la sociedad. Se nombra nuevo tesorero.—Lic. Andrés Martínez Chaves, Notario.—1 vez.—RP2010201948.—(IN2010086880).
Por escritura ante mí, se constituyeron las dos sociedades World Stone S. A. y CR Nortwest Ltda. Presidente y secretarios apoderados generalísimos sin límite de suma, diez mil colones, capital social. Plazo: 99 años y se protocolizó el acta extraordinaria de Instituto Arimatea Ltda., cambio de junta directiva y reforma cláusula segunda del nombre Sugwoo Ltda.—San José, 13 de octubre del 2010.—Lic. Diego Vargas Gould, Notario.—1 vez.—RP2010201949.—(IN2010086881).
Ante mí, Luis Mariano Vargas Mayorga, Notario, se constituyó, Lejar Doce Cero Ocho S. A.—San José, doce de octubre dos mil diez.—Lic. Luis Mariano Vargas Mayorga, Notario.—1 vez.—RP2010201950.—(IN2010086882).
Ante esta notaría, por escritura número ciento seis-dos otorgada a las veintiún horas con cuarenta y cinco minutos del veintidós de setiembre de dos mil diez, se reforma la cláusula primera del nombre: Femosa de Costa Rica S. A., segunda, tercera, quinta, décima primera, y se nombra junta directiva y fiscal, del pacto social de Crossmarketing Comunications Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-592453. Es todo.—San José, doce de octubre del dos mil diez.—Lic. Flor de María Martínez Marín, Notaria.—1 vez.—RP2010201951.—(IN2010086883).
El día 12 de octubre del 2010, compareció ante esta notaría el señor Fallas Madrigal Edwin, mayor, cédula de identidad número uno-cero dos cero cuatro cero tres cinco cuatro, para protocolizar la asamblea general extraordinaria de tres uno cero uno seis uno dos cero ocho ocho sociedad anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-seis uno dos cero ocho ocho.—Lic. Óscar José Porras Cascante, Notario.—1 vez.—RP2010201953.—(IN2010086884).
Por escritura Nº 85 de las 14:00 horas del 07-10-2010, en protocolo 22 se constituyó la sociedad denominada Vocalsolucion CR S. A.—San José, 07 de octubre del dos mil diez.—Lic. Edmundo Arias Rosales, Notario.—1 vez.—RP2010201954.—(IN2010086885).
Ante mí, Alejandro Alonso Román González, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día siete de octubre del dos mil diez, a las ocho horas en la ciudad de Atenas se realizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Inversiones Real Atenas Número Ocho Sociedad Anónima, en la cual se nombra secretario y se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo y se otorga poder generalísimo sin límite de suma.—Atenas, doce de octubre del dos mil diez.—Lic. Alejandro Alonso Román González, Notario.—1 vez.—RP2010201956.—(IN2010086886).
Se informa que la sociedad
denominada Distribuidora Quiflo Comercial S. A., inscrita en
Por protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Ganadera Montecarlo Liberiana S.A. Escritura y testimonios otorgados en Liberia a las catorce horas del diecisiete de junio del dos mil diez, se acordó cambiar el nombre a Ganadera Montecarlo de Liberia S. A., y se nombró nuevo fiscal.—Liberia, diecisiete de junio del dos mil diez.—Lic. Adriana María Moreno Bustos, Notaria.—1 vez.—RP2010201962.—(IN2010086888).
Por escritura número noventa y uno del tomo primero del protocolo del suscrito notario, Carlos Alberto Aguilar Vargas, se ha constituido Inversiones en Desarrollos Universales y Consultoría Sociedad Anónima, por el plazo social de noventa y nueve años. El presidente es el señor Rónald Chacón Cuadra, mayor, costarricense, casado dos veces, administrador de empresas, cédula uno-quinientos cuarenta y seis-novecientos tres, vecino de Cartago, Tejar El Guarco, Urbanización El Cacique, obstenta las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Heredia, 4 de octubre del dos mil diez.—Lic. Carlos Alberto Aguilar Vargas, Notario.—1 vez.—RP2010201963.—(IN2010086889).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del ocho de octubre del año dos mil diez, se constituyó la sociedad de Palmares de Alajuela, que se denominará Design Furniture and More Sociedad Anónima. Se nombró junta directiva.—Lic. Lilliana Fernández Urpí, Notaria.—1 vez.—RP2010201965.—(IN2010086890).
Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría a las 10:30 horas de hoy, fue constituida Inversiones Maureen y Dunnia Sociedad Anónima, abreviándose S. A. Domicilio: San Vicente de Moravia. Objeto: agricultura, ganadería, minería, industria y comercio en general. Plazo: noventa y nueve años. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Presidente y secretario con poder generalísimo.—San José, 13 de octubre del 2010.—Lic. Luis Diego Acuña Delcore, Notario.—1 vez.—RP2010201970.—(IN2010086891).
Mediante escritura otorgada ante mí el día de hoy, se constituyó SPE Technology Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse con el aditamento S. A. Domicilio San José, San Antonio de Coronado, Urbanización Jardines, casa 178. Capital: diez mil colones suscrito y pagado. Plazo social: 100 años. Presidente y secretario apoderados generalísimos sin limitación de suma.—San José, 12 de octubre del 2010.—Lic. Greyvin Cordero Rojas, Notario.—1 vez.—RP2010201971.—(IN2010086892).
Por medio de escritura otorgada en Cartago, a las 10:00 horas del 1º de setiembre del 2010, ante el notaria Lina Rebeca Rodríguez Otárola, se modificó la cláusula sexta de la sociedad y se nombró nuevo presidente de la sociedad Quicknet FRL & JJ Solutions S. A.—Lic. Lina Rebeca Rodríguez Otárola, Notaria.—1 vez.—RP2010201973.—(IN2010086893).
El suscrito notario hace constar que en mi notaría, mediante escritura número tres del primero de octubre del presente año, se constituyó Arqtec Arquitectura Sostenible Sociedad Anónima, por la socia Ana Cira Román Fonseca y el socio Mauricio Román Fonseca. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, seis de octubre del dos mil diez.—Lic. Gastón Sancho Cubero, Notario.—1 vez.—RP2010201976.—(IN2010086894).
En el despacho de la notaria
Ildreth Araya Mesén, a las diez horas del siete de setiembre del dos mil diez,
los señores José Rodolfo Morales Jiménez, cédula cinco-cero tres uno uno-cero
dos ocho cinco, y Solange Hernández Pérez, cédula uno-uno uno nueve dos-cero
cuatro tres cinco, constituyeron
Distribuidora Plástica R Y S
Sociedad Anónima, cuyo capital social es por la suma de cien mil
colones.—
Mediante escritura 64-9, de las 9:00 horas del 11 de octubre, se constituyó la sociedad Mi Ola Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Tamarindo, Guanacaste 11 de octubre del 2010.—Lic. Ricardo Cañas Escoto, Notario.—1 vez.—RP2010201978.—(IN2010086896).
Mediante escritura Pública número doscientos doce-ocho, otorgada a las doce y quince horas del cuatro de octubre del dos mil diez, otorgada ante el notario Luis Alejandro Rodríguez González, los señores Marvin Antonio Valenciano Rojas, Estrella Vargas Mora, Natalia Sofía Valenciano Vargas, Karla Marcela Valenciano Vargas, y Estrella Paola Valenciano Vargas, constituyen la sociedad denominada Inversiones Familiares Valyvar Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cuarenta mil colones. Domicilio social: Alajuela, Zarcero centro, cien metros al este del Colegio. Presidente: Marvin Antonio Valenciano Rojas.—Zarcero, 12 de octubre del 2010.—1 vez.—RP2010201981.—(IN2010086897).
Mediante escritura de las 14
horas del 5 de octubre del 2010, Andrea Sirias Rodríguez, cédula de identidad
número 1-986-266, en calidad de apoderada generalísima sin límite de suma de
las sociedades: Mandatum Title & Trust Ltda, cédula jurídica número
3-102-440313, y CR Trust Ltda, cédula jurídica 3-102-278149, constituye la
sociedad:
Ante esta notaría se constituyó la sociedad GM Global Solutions Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones.—San José, a las trece horas del trece de octubre del dos mil diez.—Lic. Marisela González Barberena, Notaria.—1 vez.—(IN2010086910).
Por escritura número ciento sesenta-cuarenta y cinco, otorgada ante los notarios Juvenal Sánchez Zúñiga y Alberto Sáenz Roesch, actuando en el protocolo del primero a las dieciséis horas treinta minutos del doce de octubre del dos mil diez, se reforman las cláusulas segunda y sexta y se nombran presidente y secretario de la junta directiva de la compañía Spazio Veinte XX S. A.—San José, 12 de octubre del 2010.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Notario.—1 vez.—(IN2010086914).
Por escritura número ciento sesenta y uno-cuarenta y cinco, otorgada ante los notarios Juvenal Sánchez Zúñiga y Alberto Sáenz Roesch, actuando en el protocolo del primero a las dieciséis horas cuarenta y cinco minutos del doce de octubre del dos mil diez, se reforman las cláusulas segunda y sexta y se nombran nuevos presidente y secretario de la junta directiva de la compañía Spazio Diecinueve Rosado XIX S. A.—San José, 12 de octubre del 2010.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Notario.—1 vez.—(IN2010086915).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria Elizabeth Solano Duhart, la compañía Cop Url Net Cr Limitada, reforma cláusula primera para en adelante denominarse P P P Latin America Limitada.—San José, 6 de octubre del 2010.—Lic. Elizabeth Solano Duhart, Notaria.—1 vez.—(IN2010086916).
Por escritura otorgada el día de hoy se constituyó la sociedad denominada Nigama Soluciones Audiológicas S. A. Domicilio: San José, Moravia. San Rafael de Moravia, del estadio municipal Pipilo Umaña, doscientos metros al norte y ciento cincuenta metros al oeste, Condominio Catleya, número uno. Plazo: noventa y nueve años. Objeto: soluciones de audiología, confección y reparación de aparatos audiológicos y comercio en general. Capital: totalmente suscrito y pagado. Presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—San José, 13 de octubre del 2010.—Lic. Mario Alberto Sandoval Pineda, Notario.—1 vez.—(IN2010086922).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 17 horas del 12 de octubre del 2010, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Grupo Rescia S. A.”, por la que se varía la cláusula de la administración y se nombra nueva junta directiva.—San José, 12 de octubre del 2010.—Lic. Giancarlo Vicarioli Guier, Notario.—1 vez.—(IN2010086923).
Por escritura número ciento once otorgada ante esta notaría el treinta de setiembre del dos mil diez, a las ocho horas treinta minutos se constituyó la sociedad Hojalatería y Techos del Oeste Sociedad Anónima, plazo: noventa y nueve años, capital social: mil doscientos colones.—Lic. Adriana Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—(IN2010086926).
Por escritura número ciento diez otorgada ante esta notaría el día treinta de setiembre del año dos mil diez, a las ocho horas, se constituyó la sociedad Corporación de Servicios de Mantenimiento a Edificios Sociedad Anónima, plazo noventa y nueve años, capital social: mil doscientos colones.—Lic. Adriana Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—(IN2010086927).
Por escritura número ciento veinte, otorgada ante esta notaría el día seis de octubre del año dos mil diez, a las nueve horas, se constituyó la sociedad AEA Producciones Artísticas Sociedad Anónima, plazo noventa y nueve años, capital social: mil doscientos colones.—Lic. Adriana Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—(IN2010086929).
Mediante escritura número 270-4 otorgada a las 15 horas del 13 de octubre del 2010, en el tomo cuarto del notario Carlos Madrigal Mora, se modificó la representación de la sociedad Finca El Rodillal Sociedad Anónima.—San José, 14 de octubre del 2010.—Lic. Carlos Madrigal Mora, Notario.—1 vez.—(IN2010086951).
Mediante escritura pública otorgada ante esta notaría a las nueve horas con treinta minutos del día doce de octubre de dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Grupo Quatro Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones.—San José, catorce de octubre del dos mil diez.—Lic. Leonel Alvarado Zumbado, Notario.—1 vez.—(IN2010086956).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas del once de octubre del dos mil diez, se constituyó la sociedad Andvic Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado, actividad: comercio en general, restaurante y afines, plazo, noventa y nueve años, domicilio San José. Presidente: Andrés Vargas Pérez.—San José, trece de octubre del dos mil diez.—Lic. Roxana Artavia Badilla, Notaria.—1 vez.—(IN2010086967).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del doce de octubre del dos mil diez, se constituyó la sociedad Veterinaria Guachi, Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado. Actividad: veterinaria y afines, comercio en general, plazo, noventa y nueve años, domicilio San José. Presidenta: Victoria Eugenia Arce Hoffmaister.—San José, trece de octubre del dos mil diez.—Lic. Roxana Artavia Badilla, Notaria.—1 vez.—(IN2010086968).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas treinta minutos del trece de octubre de dos mil diez, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Casa de Representación Profarmox Dos Mil Ocho CA Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—San José, 14 de octubre del 2010.—Lic. María del Milagro Solórzano León, Notaria.—1 vez.—(IN2010086969).
Por escritura N° 301-22 otorgada ante mí, hoy a las 15 horas, se constituyó la sociedad anónima Alimentos Procesados con Sabor (APCONSA) Ltda. Domicilio: Santa Cecilia de San Francisco de Heredia, residencial Berta Eugenia N° 26-G. capital: ¢10.000 dividido en 100 cuotas comunes y nominativas de ¢100 c/u. objeto: producción y comercialización de alimentos y comercio en general. Plazo: 100 años a partir de hoy. Administración: dos gerentes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, 8 de octubre 2010.—M.Sc. Ricardo Jiménez González, Notario.—1 vez.—(IN2010086971).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 14:00 horas del 13 de octubre del 2010, se constituyó Auto Shopper CR Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado. Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma de actuación conjunta al menos dos de ellos. Plazo social: 99 años.—San José, 13 de octubre del 2010.—Lic. Juan Pablo Gamboa Amador, Notario.—1 vez.—(IN2010086979).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 16:00 horas del 13 de octubre del 2010, se constituyeron diez sociedades de responsabilidad limitada que se denominarán según el número de cédula jurídica que al momento de la inscripción registral el Registro Público les asigne. Capital suscrito y pagado.—San José, 13 de octubre del 2010.—Lic. Pablo Ugalde Argüello, Notario.—1 vez.—(IN2010086980).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del ocho de octubre del año dos mil diez, se constituyó Innovate CR Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo social: 99 años.—San José, 13 de octubre del 2010.—Lic. Cindy Picado Saborío, Notaria.—1 vez.—(IN2010086981).
Ante esta notaría, al ser las doce horas del día catorce de octubre del dos mil diez, se ha constituido una sociedad anónima con el nombre de Figa Diverticos S. A., con un capital de tres millones quinientos mil colones y donde el presidente es el apoderado generalísimo sin límite de suma.—Dado en esta capital el día catorce de octubre del dos mil diez.—Lic. Vanessa Solano Zúñiga, Notaria.—1 vez.—(IN2010086986).
Por escritura número cuarenta y tres-uno, del protocolo número uno del notario Gonzalo Cubillo Aguilar, carné cuatro seis cinco nueve, es constituida la sociedad de esta plaza denominada Corporación Baker Tov Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones en diez acciones nominativas de diez mil colones cada una. Presidenta: Gabriela Schifter Lustig, cédula uno-mil ciento veintiséis-ciento setenta y uno.—San José, 7 de octubre del 2010.—Lic. Gonzalo Cubillo Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2010201515.—(IN2010086997).
Por escritura número ciento setenta y tres otorgada ante esta notaría a las diez horas del catorce de octubre de dos mil diez, se constituye la sociedad anónima que tendrá como denominación social su número de cédula jurídica.—Alajuela, catorce de octubre de dos mil diez.—Lic. Jorge Arturo Campos Araya, Notario.—1 vez.—(IN2010087009).
Por escritura número ciento setenta y cuatro otorgada ante esta notaría a las once horas del catorce de octubre de dos mil diez, se constituye la sociedad denominada Aduanera Rog Sociedad Anónima.—Alajuela, catorce de octubre de dos mil diez.—Lic. Jorge Arturo Campos Araya, Notario.—1 vez.—(IN2010087010).
Por escritura número ciento cincuenta y ocho otorgada ante este notario a las diez horas del seis de octubre de dos mil diez, se constituye la sociedad anónima denominada Alfa Belén Sociedad Anónima.—Alajuela, catorce de octubre de dos mil diez.—Lic. Jorge Arturo Campos Araya, Notario.—1 vez.—(IN2010087011).
Por escritura otorgada a las quince horas del catorce de octubre del dos mil diez, se constituyó la sociedad Inmobiliaria Tito G.A.P. Sociedad Anónima, capital diez mil colones, presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Alajuela, 14 de octubre del 2010.—Lic. Braulio Murillo Segura, Notario.—1 vez.—(IN2010087020).
Por escritura otorgada a las trece horas del doce de octubre del dos mil diez, ante el notario público Rodolfo José Quirós Campos, se constituyó la sociedad denominada OR Consultoría Administración y Construcción Sociedad Anónima. Es todo.—San José, trece de octubre del dos mil diez.—Lic. Rodolfo José Quirós Campos, Notario.—1 vez.—(IN2010087021).
Que mediante escritura número ciento setenta y ocho-cinco, visible a folio: noventa y tres vuelto, del tomo: cinco, protocolizada por el notario Lic. Roberto Antonio Sobrado Zamora, de las diecinueve horas del día de cinco de octubre de dos mil diez, se reformaron las cláusulas tercera y quinta del pacto constitutivo de la sociedad: Sociedad Anónima Hercocar del Este, cédula jurídica: tres-ciento uno-trescientos veintinueve mil cero sesenta.—Esparza, cinco de octubre del dos mil diez.—Lic. Roberto Antonio Sobrado Zamora, Notario.—1 vez.—Nº RP2010201985.—(IN2010087140).
Por escritura otorgada en esta notaría a las 10:50 horas del 12 de octubre de 2010, se constituyó la empresa Spendligwimmer y Sánchez Ltda. Plazo social 99 años. Gerente: Jiri Spendligwimmer Spendligwimmer.—San Isidro, Pérez Zeledón, 12 de octubre del 2010.—Lic. Jorge Zúñiga Calderón, Notario.—1 vez.—Nº RP2010201987.—(IN2010087141).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 12 de octubre de 2010, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Ganadera Campos y Estrada de Changuina Sociedad Anónima, mediante la cual se nombra como presidente a Jaime Campos Estrada, celebrada en su domicilio fiscal el día 22 de setiembre de 2010.—Lic. Julieta Elizondo Calderón, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010201989.—(IN2010087142).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del veintiocho de setiembre del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Mora Herrera del Sur Sociedad Anónima, cuyo capital social es de diez mil colones, corresponderá al presidente la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, siendo el señor Wálter Mora Herrera, cédula uno-seiscientos ochenta y cuatro-doscientos ochenta y tres.—San Isidro de Pérez Zeledón, 13 de octubre de 2010.—Lic. Carlos Enrique Vargas Navarro, Notario.—1 vez.—RP2010201990.—(IN2010087143).
La suscrita Notaria Pública Xinia Arias Naranjo, hago constar y doy fe que ante esta notaría, se modificó el pacto constitutivo de las siguientes sociedades anónimas The Valley of the Turtle S. A., The Color Red of the Rubi S. A., Let The Sunshine S. A., con domicilio en Ojochal, Osa, Puntarenas, ciento cincuenta metros al este del Hotel Villas Gaía.—doce de octubre del dos mil diez.—Lic. Xinia Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—RP2010201993.—(IN2010087144).
El suscrito Notario Víctor Solís Castillo, hace constar que en esta notaría se protocolizó Clean and Pure Air Sociedad Anónima. Es todo, firmo en Palmar Norte, Osa, al ser quince horas del veintinueve de junio del dos mil diez.—Lic. Víctor Solís Castillo, Notario.—1 vez.—RP2010201996.—(IN2010087145).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Inmobiliaria Mora Hernández Ado S. A. Capital social íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente, secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. El objeto es el comercio en general.—San José, 11 de octubre del 2010.—Lic. Kattia Alvarado Esquivel, Notaria.—1 vez.—RP2010201997.—(IN2010087146).
Se hace constar que mediante escritura número ciento sesenta y uno del tomo segundo del protocolo de la suscrita, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Eurohabitat Veintidós Florentino S. A., con cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos cincuenta y un mil novecientos treinta y nueve, mediante la cual se reformó la cláusula octava de la representación y se nombró nueva junta directiva y fiscal.—San José, treinta de setiembre del dos mil/diez.—Lic. Marianela Carvajal Carvajal, Notaria.—1 vez.—RP2010201998.—(IN2010087147).
Se hace constar que mediante escritura número ciento sesenta y dos del tomo segundo del protocolo de la suscrita, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Eurohabitat Once Romano S. A., con cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos cincuenta y un mil ochocientos setenta y tres, mediante la cual se reformó la cláusula octava referida a la representación.—San José, treinta de setiembre del dos mil diez.—Lic. Marianela Carvajal Carvajal, Notaria.—1 vez.—RP2010201999.—(IN2010087148).
Ante esta notaría se ha constituido la sociedad anónima denominada número de cédula jurídica sociedad anónima con un plazo social de noventa y nueve años. Domicilio social en la ciudad de San Juan de Tibás de San José. Se lleva a cabo esta publicación para los fines pertinentes.—San José, catorce de octubre del dos mil diez.—Lic. Mario Zamora Mata, Notario.—1 vez.—RP2010202004.—(IN2010087149).
Ante esta notaría se ha constituido la sociedad anónima denominada número de cédula jurídica sociedad anónima con un plazo social de noventa y nueve años. Domicilio social en la ciudad de San Juan de Tibás de San José. Se lleva a cabo esta publicación para los fines pertinentes.—San José, catorce de octubre del dos mil diez.—Lic. Mario Zamora Mata, Notario.—1 vez.—RP2010202005.—(IN2010087150).
El día de hoy el suscrito Notario Público protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de 3-101-561557 S. A., celebrada a las diecisiete horas del día veinticuatro de setiembre del dos mil diez, mediante la cual se reforman las cláusulas del pacto social en cuanto a denominación social, domicilio social y administración; además se nombra junta directiva y fiscal.—San José, doce de octubre del dos mil diez.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—RP2010202008.—(IN2010087151).
El día de hoy, Carlos Javier Rincón Sandoval y Luis Manuel Gómez Chirinos, constituyeron la sociedad denominada Logística del Sol R Y G S. A. Plazo: cien años. Presidenta: Irene García Mesa. Capital social: cien mil colones.—San José, seis de octubre del dos mil diez.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—RP2010202009.—(IN2010087152).
Por escritura número doscientos seis otorgada ante esta Notaría a las diecisiete horas del día trece de octubre del dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria de accionistas de la sociedad denominada Tiskolona Costa Rica Sociedad Anónima, entidad poseedora de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos dos mil trescientos ochenta y nueve, por medio de la cual se acordó nombrar como nuevo tesorero y fiscal.—San José, trece de octubre del dos mil diez.—Lic. Luis Felipe Martínez Obando, Notario.—1 vez.—RP2010202010.—(IN2010087153).
El día de hoy el suscrito Notario Público protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de 3-101-568864 S. A., celebrada a las dieciocho horas del día treinta de setiembre del dos mil diez, mediante la cual se reforman las cláusulas del pacto social en cuanto a denominación social, domicilio social y administración; además se nombra junta directiva y fiscal.—San José, doce de octubre del dos mil diez.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—RP2010202011.—(IN2010087154).
El día de hoy el suscrito Notario Público protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de 3-101-558749 S. A., celebrada a las diecisiete horas del día cinco de octubre del dos mil diez, mediante la cual se reforman las cláusulas del pacto social, en cuanto a domicilio social y administración; además se nombra junta directiva y fiscal.—San José, doce de octubre del dos mil diez.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—RP2010202012.—(IN2010087155).
El día de hoy el suscrito Notario Público protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de 3-101-558808 S. A., celebrada a las ocho horas del día ocho de octubre del dos mil diez, mediante la cual se reforman las cláusulas del pacto social en cuanto a domicilio social y administración; además se nombra junta directiva y fiscal.—San José, doce de octubre del dos mil diez.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—RP2010202013.—(IN2010087156).
El día de hoy el suscrito Notario Público protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de 3-101-559613 S. A., celebrada a las diecisiete horas del día primero de octubre del dos mil diez, mediante la cual se reforman las cláusulas del pacto social en cuanto a domicilio social y administración; además se nombra junta directiva y fiscal.—San José, doce de octubre del dos mil diez.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—RP2010202014.—(IN2010087157).
El día de hoy el suscrito Notario Público protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de 3-101-560587, S. A., celebrada a las nueve horas del día siete de octubre del dos mil diez, mediante la cual se reforman las cláusulas del pacto social en cuanto a domicilio social y administración; además se nombra junta directiva y fiscal.—San José, doce de octubre del dos mil diez.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—RP2010202015.—(IN2010087158).
El día de hoy el suscrito Notario Público protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de 3-101-590494, s. a., celebrada a las ocho horas del día once de octubre del dos mil diez, mediante la cual se reforman las cláusulas del pacto social en cuanto a domicilio social y administración; además se nombra junta directiva y fiscal.—San José, doce de octubre del dos mil diez.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—RP2010202016.—(IN2010087159).
El día de hoy el suscrito Notario Público protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de 3-101-560491, s. a., celebrada a las diecisiete horas del día treinta de setiembre del dos mil diez, mediante la cual se reforman las cláusulas del pacto social en cuanto a domicilio social y administración; además se nombra junta directiva y fiscal.—San José, doce de octubre del dos mil diez.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—RP2010202017.—(IN2010087160).
Constitución de la sociedad anónima la cual como denominación social utilizará la que le indique el Registro Público como número de cédula jurídica, más su aditamento de S. A. Capital social: ¢10.000. Plazo: 99 años. Representación judicial y extrajudicial: presidente. Mediante escritura ciento treinta y dos del tomo ciento veintinueve del protocolo del Lic Víctor Sánchez Céspedes.—San José, 11 de octubre del 2010.—Lic. Víctor Sánchez Céspedes, Notario.—1 vez.—RP2010202018.—(IN2010087161).
El día de hoy el suscrito Notario Público protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de 3-101-521815, s. a., celebrada a las diecinueve horas del día doce de agosto del dos mil diez, mediante la cual se reforman las cláusulas del pacto social en cuanto a domicilio social, capital social y administración; además se nombra junta directiva y fiscal.—San José, trece de agosto del dos mil diez.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—RP2010202019.—(IN2010087162).
El día de hoy, Elsa María del Rosario Amaya Rincón y Luis Manuel Gómez Chirinos, constituyeron la sociedad denominada Autana G Y A S. A. Plazo: cien años. Presidente: Luis Manuel Gómez Chirinos. Capital social: cien mil colones.—San José, seis de octubre del dos mil diez.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—RP2010202020.—(IN2010087163).
Ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad de esta plaza1 On Code Solutions Sociedad Anónima. Capital totalmente suscrito y pago.—Alajuela, nueve de octubre del dos mil diez.—Lic. Jaime Flores Cerdas, Notario.—1 vez.—RP2010202022.—(IN2010087164).
En esta notaria a las 8:00 horas del 8 de setiembre del 2010, se protocoliza la reforma de la cláusula: octava de los estatutos de la sociedad denominada: Naciente del Monte Sociedad Anónima. Apoderado: José Alberto Mora González.—San José, 8 de, setiembre del 2010.—Lic. Teresita Monge Díaz, Notaria.—1 vez.—RP2010202023.—(IN2010087165).
Ante esta notaría, al ser las once horas con treinta minutos del veintiocho de setiembre del dos mil diez, se otorgó escritura mediante la cual se reforman las cláusulas primera, cuarta y sétima del pacto constitutivo de la sociedad Inversiones HBB Sociedad Anónima, para que ahora se tenga como razón social Grupo Panadería Santa Clara Sociedad Anónima. Presidente: Jorge Wilson Henao González.—Lic. María Lucrecia Quesada Barquero, Notaria.—1 vez.—RP2010202026.—(IN2010087166).
Por escritura número ciento seis del tomo ocho otorgada en mi notaría, se constituyó la sociedad Convertidora y Recicladora Los Famosos Sociedad Anónima. Capital social: treinta mil colones. Domiciliada en San José, Hatillo, Ciudadela Veinticinco de Julio, casa noventa y tres. Plazo social: noventa y nueve años. Presidenta: Roxana Retana Agüero, cédula uno-mil noventa y uno-trescientos once con facultades de apoderada generalísima sin limite de suma.—San José, 21 de setiembre del 2010.—Lic. Carmen Ma. Amador Pereira, Notaria.—1 vez.—RP2010202028.—(IN2010087168).
Por escritura otorgada ante la suscrita Notaria, las 18:00 horas del 11 de octubre del 2010, se protocolizó el acta número dos de la sociedad denominada Leaves and Lizards S.R.L. Modificación de cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo.—Ciudad Quesada, 11 de octubre del 2010.—Lic. Cristina Córdoba Hidalgo, Notaria.—1 vez.—RP2010202029.—(IN2010087169).
Mediante escritura otorgada ante mí, Rosaura Madrigal Quirós, notaria pública, con oficina en Pérez Zeledón, se constituyó la sociedad denominada Andidaes Sociedad Anónima, el día de hoy. Capital social: enteramente suscrito y pagado. Notificaciones: se atenderán mediante el Fax: 2772 1952.—Pérez Zeledón, 11 de octubre del 2010.—Lic. Rosaura Madrigal Quirós, Notaria.—1 vez.—RP2010202030.—(IN2010087170).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria a las trece horas treinta minutos del seis de octubre del dos mil diez, se modificaron las cláusulas quinta y novena de la sociedad Distribuidora de Mariscos Altamar S. A.—San José, 06 de octubre del 2010.—Lic. Ileana Chaves López, Notaria.—1 vez.—RP2010202033.—(IN2010087171).
Por escritura trece, visible en el tomo sétimo del protocolo del suscrito notario, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa: Consultoría en Bienes Raíces c&m S. A., en la que se nombra nueva junta directiva, y se revoca poder generalísimo. Es todo.—San José, seis de octubre del año dos mil diez.—Lic. Alexánder Calderón Mora, Notario.—1 vez.—RP2010202035.—(IN2010087172).
Por escritura número catorce, visible en el tomo sétimo del protocolo del suscrito notario, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Surakarta Bagor S. A. en donde se reforma la cláusula del plazo social. Es todo.—San José, seis de octubre del año dos mil diez.—Lic. Alexánder Calderón Mora, Notario.—1 vez.—RP2010202036.—(IN2010087173).
Por escritura pública otorgada a las doce horas treinta minutos del doce de octubre del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada igual a su número de cédula, ante el suscrito notario en la ciudad de San José.—Lic. Manuel Porras Vargas, Notario.—1 vez.—RP2010202037.—(IN2010087174).
Ante la suscrita notaria, se constituye la sociedad Inversiones Castro Chaves Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones exactos, representado por diez acciones de mil colones cada una. Domicilio social: barrio Durán Picado, San Isidro, Pérez Zeledón, San José, cincuenta metros este de artesanías Lupe. Plazo social: noventa y nueve años. Presidenta: Juanita Castro Chaves, cédula de identidad número: uno-mil veintidós-trescientos cincuenta y uno.—Doce de octubre del dos mil diez.—Lic. María Vita Monge Granados, Notaria.—1 vez.—RP2010202040.—(IN2010087176).
Que en mi notaría, se protocolizó acta número ocho de la sociedad denominada Rayo Verde S. A. Reforma de cláusulas segunda y novena del pacto constitutivo y nombramiento de nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—Puntarenas, 13 de octubre de 2010.—Lic. Sandra Mondol Zumbado, Notaria.—1 vez.—RP2010202041.—(IN2010087177).
Por escritura otorgada, en esta notaría a las catorce horas del trece de octubre de dos mil diez, se constituyó la sociedad Esferas Consultores S. A.—San Isidro de Heredia, trece de octubre de dos mil diez.—Lic. Kattya Lisseth Mora Sequeira, Notaria.—1 vez.—RP2010202042.—(IN2010087178).
Por escritura otorgada a las quince horas de hoy ante el suscrito notario, se protocolizó acta de Mercado de Valores de Costa Rica Puesto de Bolsa S. A., por medio de la cual se modifica la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—San José, seis de octubre del año dos mil diez.—Lic. Jorge Fernando Salgado Portuguez, Notario.—1 vez.—RP2010202050.—(IN2010087179).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 09:45 horas del once de octubre del dos mil diez, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la entidad Hotel Cabinas Martín Sociedad Anónima, por medio de la cual se modificó el domicilio social, y se otorgó poder generalísimo sin límite de suma.—San José, 11 de octubre del 2010.—Lic. Paúl Murillo Miranda, Notario.—1 vez.—RP2010202055.—(IN2010087180).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 08:30 horas del once de octubre del dos mil diez, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la entidad Jungbrunnen Sociedad Anónima, por medio de la cual se modificó el domicilio social, se revocó y efectuó nuevo nombramiento al cargo de presidente, y se otorgó poder generalísimo sin límite de suma.—San José, 11 de octubre del 2010.—Lic. Catherine Delgado Cruz, Notaria.—1 vez.—RP2010202056.—(IN2010087181).
Ante mi notaría se ha constituido la compañía Inversiones KM Veinte Sociedad Anónima, domiciliada en Cartago, residencial González Angulo, casa cincuenta y seis, cantón Oreamuno, distrito San Rafael, provincia Cartago, con un capital de cien mil colones. Correspondiendo la representación judicial y extrajudicial con poder generalísimo sin límite de suma al presidente, secretario y tesorero. Escritura número 37 visible al folio 20 vuelto del tomo V de la notaria Nora V. Chacón Jiménez. Con fecha de otorgamiento a las 116:12 horas del 12 de octubre del 2010.—Lic. Nora Vanessa Chacón Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2010202059.—(IN2010087182).
Por escritura otorgada a las 16:00 horas del 12 de octubre de 2010, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Médica Breccu Sociedad Anónima, por la que se modifica la cláusula sétima de los estatutos de la sociedad y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 14 de octubre de 2010.—Lic. Fernando Mora Oreamuno, Notario.—1 vez.—RP2010202060.—(IN2010087183).
Por escritura otorgada en Esparza, Puntarenas, la sociedad Bazar y Zapatería Seis A de Esparza S. A., protocoliza acuerdos mediante los cuales se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo, aumentando el capital social.—Lic. Marisela Berrocal Velásquez, Notaria.—1 vez.—RP2010202061.—(IN2010087184).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las dieciséis horas del ocho de octubre del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Kinesis Consulting Sociedad Anónima.—San José, doce de octubre del año dos mil diez.—Lic. Óscar Enrique Chinchilla Mora, Notaria.—1 vez.—RP2010202062.—(IN2010087185).
Ante esta Notaría por medio de escritura pública número ciento ochenta y uno-IV, catorce horas del once de octubre del dos mil diez, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Donetico Investment Limitada en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: primero: se reformó la cláusula tercera.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—RP2010202063.—(IN2010087186).
En mi Notaría, mediante escritura número 201-5 otorgada a las 10:45 horas del 13 de octubre del año dos mil diez, se reformaron las cláusulas segunda y quinta de los estatutos sociales de la sociedad Soluciones de Ahorro Energético S. A.—San Ramón, Alajuela, 13 de octubre del año 2010.—Lic. Carolina Muñoz Solís, Notaria.—1 vez.—RP2010202064.—(IN2010087187).
Ante esta Notaría por medio de escritura pública número ciento ochenta y dos-IV, quince horas del once de octubre del dos mil diez, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada SDS LLC Limitada en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: se nombró como gerente general tres al señor Lacy Burdelon Shaw.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—RP2010202065.—(IN2010087188).
En mi Notaría, mediante escritura Nº 26-24, otorgada en San Ramón, Alajuela, a las 16:00 horas del 8 de octubre del año 2010, se constituyó la sociedad M & B Inversiones Robin S. A. Plazo: noventa y nueve años. Objeto: desarrollo de actividades comerciales y servicios en general, además de agropecuarios e industriales. Presidente: Robin David Morales.—San Ramón, Alajuela, 13 de octubre del año 2010.—Lic. Luis Alberto Muñoz Montero, Notario.—1 vez.—RP2010202066.—(IN2010087189).
La suscrita notaria hace constar que en mi Notaría el día dieciocho de setiembre del año dos mil diez, mediante escritura pública número ciento cincuenta y cuatro, visible a folio noventa y nueve frente del protocolo tercero de la notaria Carolina Méndez Zamora, carné once mil cuatrocientos treinta y uno, se constituyó la sociedad Inversiones y Desarrollos Orosi Sociedad Anónima. Presidente: Johnny Antonio Ortega Jiménez. Vicepresidente: Fabio Enrique Flores Ortega. Secretaria: Karol Fabiola Ortega Araya. Tesorera: Paola Ortega Sánchez. Vocal uno: Rafael Ángel Ortega Araya, vocal dos: Marilyn Karina Ortega Arce. Es todo.—Cartago, Paraíso, dieciocho de setiembre de dos mil diez.—Lic. Carolina Méndez Zamora, Notaria.—1 vez.—RP2010202067.—(IN2010087190).
En mi Notaría en la ciudad de Limón, de paso por Siquirres. Se constituyó la sociedad anónima Aguas Claras del Caribe Sociedad Anónima en Limón, a las doce horas del veintiuno de setiembre del dos mil diez, y como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad, Anastacio Caceres, con pasaporte número de los Estados Unidos, número cero cuatro siete ocho ocho nueve uno cero uno, con domicilio en El Cairo de Siquirres.—Limón, 8 de octubre del dos mil diez.—Lic. Victoria Fernández Ríos, Notaria.—1 vez.—RP2010202071.—(IN2010087191).
Ante esta Notaría, se protocoliza asamblea general de socios de Hacienda Grande HGH S. A., modificando la cláusula segunda del domicilio del pacto constitutivo. Notario público: Juan Carlos Montero Villalobos.—San José, trece de octubre del año dos mil diez.—Lic. Juan Carlos Montero Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2010202072.—(IN2010087192).
Ante esta Notaría, se protocoliza asamblea general de socios de Bit On Sistemas Informáticos S. A., modificando la cláusula quinta del capital social, la cláusula decimotercera de la figura del agente residente, la cláusula novena de la representación, la cláusula sétima de la junta directiva o consejo de administración, y la cláusula cuarta del objeto, todas del pacto constitutivo. Notario público: Juan Carlos Montero Villalobos.—San José, trece de octubre del año dos mil diez.—Lic. Juan Carlos Montero Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2010202073.—(IN2010087193).
Por escritura otorgada hoy ante esta Notaría, se constituyó Desarrollos de Software Pernyx Sociedad Anónima, plazo 99 años, presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos; domicilio Heredia; objeto: comercio; capital social tres mil colones.—San José, 13 de octubre de 2010.—Lic. Carlos Eduardo Quesada Hernández, Notario.—1 vez.—RP2010202074.—(IN2010087194).
Ante esta Notaría en San José,
a las diecisiete horas del doce de octubre del año dos mil diez, se cambia el
domicilio social de la sociedad Ferreléctrica Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta mil cuarenta y cinco, al
siguiente: San José, avenida diez, ciento cincuenta metros al este de la bomba
Por escritura otorgada ante esta notaría pública, en Ciudad Colón, Mora, a las 12 horas del 11 de octubre del 2010, se constituyó: El Targua D´Mora Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Capital social: 100.000 colones. El presidente de la junta directiva con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—Ciudad Colón, a las 7 horas del día 12 de octubre del 2010.—Lic. José Aurelio Aguilar Sandí, Notario.—1 vez.—RP2010202076.—(IN2010087196).
Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del ocho de octubre del año dos mil diez, John Sullens y Leo Charles Víctor Lauzon, constituyen una sociedad cuyo nombre será Sullens Inc Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse la últimas dos palabras como S. A. y nombre el cual es de fantasía. Su domicilio estará en San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General, pudiendo establecer agencias o sucursales en otros lugares del país o fuera de el. Presidente: John Sullens: Capital social: diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas. Plazo: noventa y nueve años.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, trece de octubre del dos mil diez.—Lic. Olman Gerardo Vargas Jara, Notario.—1 vez.—RP2010202077.—(IN2010087197).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del diecinueve de agosto del año dos mil diez, Adrián Ceciliano Altamirano y Gloriana Loría Espinoza, constituyen una sociedad cuyo nombre será Cuarto Verde One-Playa Dominical Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse la últimas dos palabras como S. A. y nombre el cual es de fantasía. Su domicilio estará en San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General, pudiendo establecer agencias o sucursales en otros lugares del país o fuera de el. Presidente: Carrie Michelle Fox. Capital social: doce mil colones, representado por doce acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas. Plazo: noventa y nueve años.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, seis de octubre del dos mil diez.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—RP2010202078.—(IN2010087198).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas treinta minutos del cuatro de octubre del año dos mil diez, Adrián Ceciliano Altamirano y Gloriana Loría Espinoza, constituyen una sociedad cuyo nombre será Unlimited Sun Energy Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse la últimas dos palabras como S. A. y nombre el cual es de fantasía. Su domicilio estará en San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General, pudiendo establecer agencias o sucursales en otros lugares del país o fuera de el. Presidente: Werner Joe Rast: Capital social: doce mil colones, representado por doce acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas. Plazo: noventa y nueve años.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, trece de octubre del dos mil diez.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—RP2010202079.—(IN2010087199).
El suscrito notario hace constar y da fe de que a las quince horas del ocho de octubre del dos mil diez, procedí a protocolizar el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía denominada Duotec Sociedad Anónima, entidad con cédula jurídica número tres-ciento uno-setenta y tres mil ciento ochenta y tres, en la cual se realizó la modificación de los estatutos sociales y se aumentó el capital social. Es todo.—San José, once de octubre del año dos mil diez.—Lic. Jimmy Meza Lazarus, Notario.—1 vez.—RP2010202080.—(IN2010087200).
Por escritura otorgada ante mi Notaría, se ha modificado el pacto constitutivo de Senderos de Poás Corp. Sociedad Anónima, reduciendo el plazo social.—San José, seis de octubre de dos mil diez.—Lic. Edgardo René Ramos Carmona, Notario.—1 vez.—RP2010202081.—(IN2010087201).
Ante esta Notaría por escritura número doscientos cuarenta y ocho otorgada a las dieciocho horas del trece de octubre de dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria de socios de Le Nouvelle Espoire S. A. Cambia su junta directiva y fiscal. Es todo.—San José, catorce de octubre de dos mil diez.—Lic. Patricia Francés Baima, Notaria.—1 vez.—RP2010202082.—(IN2010087202).
José Chaves Ramírez, cédula número uno-quinientos sesenta y siete-trescientos veintitrés, Priscilla Chaves Umaña, cédula número uno-mil cuatrocientos setenta y nueve-ochocientos setenta y uno, ambos vecinos de Tibás, constituyen P.C Consultores Sociedad de Responsabilidad Limitada. Escritura 137, tomo 12, de las 11 horas del 13 de octubre 2010.—Lic. Rubén Ramírez Quirós, Notario.—1 vez.—RP2010202084.—(IN2010087203).
Xinia González Herrera, cédula Nº 1-960-650, Juan Carlos Barboza Chaves, cédula Nº 1-1014-022, vecinos de Coronado, constituyen Servicios de Alimentación Comida Real Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada en Coronado. Escritura número 134 de las 18 horas del 12 de octubre año 2010.—Lic. Rubén Ramírez Quirós, Notario.—1 vez.—RP2010202085.—(IN2010087204).
Ante esta Notaría a las 11:00 horas del 14 de setiembre del 2010, se constituyó la sociedad denominada Autopinturas San Carlos Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo social: noventa y nueve años.—Aguas Zarcas, 14 de setiembre del 2010.—Lic. Hernán Hidalgo Orozco, Notario.—1 vez.—RP2010202086.—(IN2010087205).
Ante esta Notaría, la sociedad Conrob Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero diecinueve mil cuatrocientos tres-veinticuatro, domiciliada en San José calle veintiuno avenida dos y seis, número doscientos sesenta y cinco, procede a reformar la cláusula segunda y octava del estatuto.—San Ramón, 12 de octubre del 2010.—Lic. María Cecilia Villalobos Conejo, Notaria.—1 vez.—RP2010202090.—(IN2010087206).
Por escritura número ciento noventa y siete, otorgada a las dieciocho horas treinta minutos del seis de octubre del dos mil diez, ante el notario público Roberto Marín Segura en su protocolo, se constituyó la sociedad Diseño Eléctrico e Ingeniería Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse en S. A.—Heredia, 14 de octubre del dos mil diez.—Lic. Roberto Marín Segura, Notario.—1 vez.—RP2010202091.—(IN2010087207).
En esta Notaría se reforma las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo de la sociedad: Azucarera El Viejo S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cero siete seis ocho nueve.—San José, trece de octubre del dos mil diez.—Lic. Néstor Eduardo Solís Bonilla, Notario.—1 vez.—RP2010202092.—(IN2010087208).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las once horas del día trece de octubre del dos mil diez, protocolicé acuerdos de asamblea extraordinaria de socios de Desarrollo Forestal Montreal S. A., mediante el cual se reforma la cláusula sétima de la representación.—San José, 13 de octubre del 2010.—Lic. Ana Lucía Truque Morales, Notaria.—1 vez.—RP2010202093.—(IN2010087209).
Por escritura número 159, otorgada ante esta Notaría, a las 16:00 horas del 13 de octubre del 2010, la compañía Transportes Bolaños B Y D S. A. Presidente: Fabio Bolaños Salazar.—San José, 14 de octubre del 2010.—Lic. Sergio Valverde Segura, Notario.—1 vez.—RP2010202094.—(IN2010087210).
Por escritura otorgada ante mí, a las 11 horas de hoy, protocolicé acuerdos de Herma del Hogar S. A., por los que se reforma la cláusula novena de los estatutos.—San José, 13 de octubre 2010.—Lic. Eugenio Fco. Jiménez Bonilla, Notario.—1 vez.—RP2010202095.—(IN2010087211).
Por escritura número 149,
otorgada ante esta Notaría, a las 08:00 horas del 12 de octubre del 2010, la
compañía Aselex S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-63714,
modifica las cláusulas “Sétima: De
Por escritura otorgada ante el notario Carlos Alberto Rodríguez Pérez, a las quince horas cuarenta y cinco minutos del doce de octubre de dos mil diez, se protocoliza el acta número cuatro de la asamblea general extraordinaria de la sociedad tres-ciento uno-quinientos seis mil ochocientos treinta y cinco sociedad anónima, mediante la cual se modifica la cláusula tercera, y se nombra presidente, secretario, tesorero, fiscal y agente residente.—14 de octubre de 2010.—Lic. Carlos Alberto Rodríguez Pérez, Notario.—1 vez.—RP2010202098.—(IN2010087213).
Por escritura otorgada ante mí a las 12 horas del 3 de setiembre de 2010, se constituyó la sociedad con domicilio en Heredia denominada Multiservicios Mundiales MZ S. A. Plazo: 99 años. Capital: ¢100.000,00 representado por 100 acciones comunes y nominativas de ¢1.000,00. Presidente: Francisco Javier Méndez Oliveros.—San José, 3 de setiembre de 2010.—Lic. Kenneth Maynard Fernández, Notario.—1 vez.—RP2010202102.—(IN2010087214).
Oldemar Zúñiga Chavarría y Michael Josue Zúñiga Bermúdez, constituyen Patrimonial Olmigi Sociedad Anónima, con domicilio en San José, Desamparados, capital diez mil colones, cuyo apoderado generalísimo es el presidente.—San José, trece de octubre del dos mil diez.—Lic. Kenneth Mora Díaz, Notario.—1 vez.—RP2010202099.—(IN2010087215).
Por escritura otorgada a las dieciocho horas del siete de octubre del dos mil diez, ante esta Notaría, se constituye la sociedad Compañía de Seguridad Privada Orion S. A. Objeto: prestación de servicios de seguridad y vigilancia , capital: diez mil colones, totalmente suscrito y pagado.—San José, 07 de octubre del 2010.—Lic. Kenneth Maynard Fernández, Notario.—1 vez.—RP2010202103.—(IN2010087216).
Mediante escritura número ciento sesenta y seis-tres otorgada ante esta Notaría a las once horas veinte minutos del día trece de octubre del dos mil diez, se constituye la sociedad anónima denominada Hardsoft de Costa Rica Sociedad Anónima. La representación judicial y extrajudicial la tiene el presidente.—Alajuela, trece de octubre del dos mil diez.—Lic. Víctor Julio Aguilar Soto, Notario.—1 vez.—RP2010202104.—(IN2010087217).
Mediante escritura número ciento treinta y ocho-tres otorgada ante esta Notaría a las catorce horas cincuenta minutos del día primero de octubre del dos mil diez, se constituye la sociedad anónima denominada Seguridad Jerusalén Sociedad Anónima. La representación judicial y extrajudicial la tiene el presidente.—Alajuela, trece de octubre del dos mil diez.—Lic. Víctor Julio Aguilar Soto, Notario.—1 vez.—RP2010202105.—(IN2010087218).
Ante esta Notaría al ser las diez horas del doce de octubre, se constituyó la sociedad denominada Grupo Musical Los Aventureros de Guanacaste Sociedad Anónima. Con un capital social de doce millones de colones.—Nicoya, Guanacaste, trece de octubre del dos mil diez.—Lic. Erwin Alan Seas, Notario.—1 vez.—RP2010202106.—(IN2010087219).
Por escritura otorgada ante el suscrito en San José, a las dieciocho horas del día veintitrés del mes de diciembre de mil novecientos novena y seis, renunció junta directiva de la corporación Punto Musical S. A. y se nombra nuevo consejo de administración cuyos miembros aceptan sus cargos y entran en posesión inmediata de los mismos. También se reforma la cláusula sexta del pacto social.—San José, 12 de octubre del 2010.—Lic. José Gazel Briceño, Notario.—1 vez.—RP2010202113.—(IN2010087220).
La suscrita notaria Irene Arrieta Chacón, hago constar que ante mi notaría se modificó el acta constitutiva de la sociedad de Wendiejor Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro dos cero seis nueve ocho, en cuanto se modifica la cláusula sétima de dicha acta constitutiva.—Puntarenas, 21 setiembre 2010.—Lic. Irene Arrieta Chacón, Notaria.—1 vez.—RP2010202115.—(IN2010087221).
La suscrita notaria Irene Arrieta Chacón, hago constar que ante mi notaría se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada sin nombre bajo el Decreto tres tres uno siete uno-J SRL, cuyo capital social es de un millón de colones. Gerente Angie Arikei Zavala.—Puntarenas,14 de octubre del 2010.—Lic. Irene Arrieta Chacón, Notaria.—1 vez.—RP2010202116.—(IN2010087222).
Por escritura otorgada ante
este notario público el 12 de octubre de
Por escritura otorgada el día 13 de octubre dos mil diez, ante esta notaría, se constituye la compañía Nextpay International Sociedad Anónima, y se designa presidente, con suficientes facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, catorce de octubre del dos mil diez.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—RP2010202124.—(IN2010087224).
Por escritura número: 29-101, otorgada ante mi notaría a las quince horas del día trece de octubre del año dos mil diez, se modificó el plazo social, domicilio, administración y la cláusula cuarta del pacto constitutivo, igualmente se procedió a nombrar nueva junta directiva por el resto del plazo social de la sociedad Agrícola San Juanillo S. A.—San José, 14 de octubre del 2010.—Lic. José Aquiles Mata Porras, Notario.—1 vez.—RP2010202125.—(IN2010087225).
Por escritura número doscientos veintiocho-cuatro otorgada a las 9:00 horas del día 14 de octubre del año 2010, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada de nombre igual que su número de cédula jurídica, se nombra un gerente, capital social: diez mil colones.—San José, 14 de octubre del año 2010.—Lic. Nancy Tattiana Zúñiga Oses, Notaria.—1 vez.—RP2010202126.—(IN2010087226).
Por escritura número doscientos veintisiete-cuatro otorgada a las 8:05 horas del día 14 de octubre del año 2010, se constituye Corporación Casco Azul Sociedad Responsabilidad Limitada, se nombra un gerente, capital social: diez mil colones.—San José, 14 de octubre del año dos mil diez.—Lic. Nancy Tattiana Zúñiga Oses, Notaria.—1 vez.—RP2010202127.—(IN2010087227).
Por escritura número setenta y nueve-uno otorgada a las 14:45 horas del día 5 de octubre del año 2010, protocolicé una acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima: Desarrollo Iguanita Sociedad Anónima, se modifica la cláusula segunda del domicilio, y se modifica cláusula sexta de la administración.—San José, 14 de octubre del año 2010.—Lic. Andrea Carvajal Lizano, Notaria.—1 vez.—RP2010202128.—(IN2010087228).
Por escritura pública otorgada ante la notaria, se constituyó la empresa Transglobal Green Energy Costa Rica Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—San José, 6 de octubre del 2010.—Lic. Deyanira Chinchilla Mora, Notaria.—1 vez.—RP2010202133.—(IN2010087229).
Ante esta notaría se constituye Espivarg Dental Sociedad Anónima, domicilio en San José, San Sebastián, Residencial, Bilbao. Plazo social cien años a partir del veintiocho de setiembre del dos mil diez. Capital social cien mil colones. Presidente Esteban Vargas Gómez, cédula uno-uno cero cinco ocho-uno tres siete.—San José, 12 de octubre del 2010.—Lic. Lissette S. Ortiz Brenes, Notaria.—1 vez.—RP2010202137.—(IN2010087230).
Por escritura número ciento cincuenta y tres, otorgada ante mi notaría, se constituyó la sociedad cuya denominación social será su número de cédula de persona jurídica que le sea asignado al momento de su inscripción, capital social de veinte mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo Fabio Rodríguez Rodríguez.—Lic. José Fabián Salazar Solís, Notario.—1 vez.—RP2010202143.—(IN2010087231).
La suscrita Marta Emilia Rojas Carranza notaria pública, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada Plantas Ornamentales Romi Limitada, cédula jurídica 3-101-378501, para nombramiento de gerente. Es todo.—Palmares, once de octubre de dos mil diez.—Lic. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—RP2010202149.—(IN2010087232).
Mediante escritura pública ante esta notaría, al ser las nueve horas del día catorce de octubre del dos mil diez, se ha constituido la sociedad anónima, denominada Grupo Adazu Sociedad Anónima, cuyo capital fue totalmente suscrito y pagado por los socios. Es todo.—Cartago, catorce de octubre del dos mil diez.—Lic. Jacqueline Martínez Castillo, Notaria.—1 vez.—RP2010202151.—(IN2010087233).
Ante esta notaría y por acuerdo de socios, Priscilla Maynard Salazar, cédula 1-600-740, disuelve la sociedad denominada Finn Maynard Impoexport Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-diecinueve mil novecientos noventa y dos. Licenciada María Yisela Quesada León, Notaría: Moravia, Residencial Saint Clare, Nº 10-F.—Lic. María Yisela Quesada León, Notaria.—1 vez.—RP2010202152.—(IN2010087234).
Por escritura número doscientos cincuenta y cinco de las ocho horas del día catorce de octubre del año dos mil diez otorgada en la notaría que se dirá, se revocan nombramientos y reforma el pacto constitutivo de la sociedad denominada: Pacruma Asociados S. A. Notaría de Cartago.—Lic. José Alberto Fonseca D’Avanzo, Notario.—1 vez.—RP2010202153.—(IN2010087235).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las 9:00 horas 30 minutos del 23 de setiembre del 2010, Evelio Araya Segura y Yensy Karina Araya González, constituyen la sociedad Sarchí del Sur Sociedad Anónima. Capital social: ¢100.000,00; domicilio en San Vito, Coto Brus, Puntarenas, setenta y cinco metros norte del parque. Administración: Junta directiva.—Lic. Elian Jiménez Céspedes, Notario.—1 vez.—RP2010202160.—(IN2010087236).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las 9:00 horas del 23 de setiembre del 2010, Evelio Araya Segura y Yensy Karina Araya González, constituyen la sociedad Inversiones Pastos Verdes Sociedad Anónima. Capital social: ¢100.000,00; domicilio San Vito, Coto Brus, Puntarenas, cincuenta metros norte del parque. Administración: Junta directiva.—Lic. Elian Jiménez Céspedes, Notario.—1 vez.—RP2010202161.—(IN2010087237).
Ante mí, Geovanny Astúa Arce, notario público con oficina abierta en Siquirres, sita cien metros al este y veinticinco metros al norte de la terminal de Buses Caribeños, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Corporación Viilalazo Sociedad Anónima, mediante escritura número doscientos treinta y nueve, del protocolo cinco, en la que se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo, para que en adelante se denomine la sociedad Corporación Villalazo Sociedad Anónima. Es todo.—Siquirres, trece de octubre del dos mil diez.—Lic. Geovanny Astúa Arce, Notario.—1 vez.—RP2010202163.—(IN2010087238).
Ante mí, Geovanny Astúa Arce, notario público con oficina abierta en Siquirres, sita cien metros al este y veinticinco metros al norte de la terminal de Buses Caribeños, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Corporación Hilolamar del Atlántico Sociedad Anónima, mediante escritura número doscientos diecinueve, del protocolo cinco, en la que se nombra nueva Junta directiva y se reforma la cláusula décima del pacto constitutivo. Es todo.—Siquirres, nueve de setiembre del dos mil diez.—Lic. Geovanny Astúa Arce, Notario.—1 vez.—RP2010202164.—(IN2010087239).
Por escritura pública número veintiocho-cinco otorgada ante el notario público Carlos Roberto López Madrigal, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Bosques de Plata S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y cuatro mil seiscientos veintisiete, mediante la cual se reforma las cláusulas segunda, sexta, se nombra nueva junta directiva y fiscal de la sociedad y se nombra nuevo agente residente. Es todo.—San José, doce de octubre del dos mil diez.—Lic. Carlos Roberto López Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2010202166.—(IN2010087240).
Mediante escritura de hoy, ante mí, Eduardo Mora Sibaja, las señoras Rosario Sánchez Briones y Shirley Guadalupe Soto Vega constituyen la firma Candy Blu S. A. capital suscrito y pagado, presidenta la socia Shirley.—Puriscal, 6 de setiembre del 2010.—Lic. Eduardo Mora Sibaja, Notario.—1 vez.—RP2010202167.—(IN2010087241).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las nueve horas treinta minutos del día trece de octubre del año dos mil diez, se constituye la sociedad Uro Valverde Sociedad Anónima.—San José, catorce de octubre del dos mil diez.—Lic. Mariam Rebeca Vargas Vallecillo, Notaria.—1 vez.—RP2010202168.—(IN2010087242).
Por escritura número seis-cinco de las diecisiete horas del día trece de octubre del dos mil diez, otorgada ante la licenciada Daniela Leitón Castillo, los señores Jorge Enrique López Ocampo, Emilia María Sánchez Ulate, Elisa María López Sánchez, Luis Javier López Sánchez y Julia López Sánchez, constituyen la sociedad denominada Grupo Jelo S. A.—Lic. Daniela Leitón Castillo, Notaria.—1 vez.—RP2010202169.—(IN2010087243).
Ante mí, Gloria Melania Aguilar Plazaola, notaria pública, con oficina en San José, Curridabat, se constituyó la empresa Corporación Sin Nombre Productions Sociedad Anónima, con un capital social de veinte mil colones y un plazo social de cien años.—San José, catorce de octubre del año dos mil diez.—Lic. Gloria Melania Aguilar Plazaola, Notaria.—1 vez.—RP2010202170.—(IN2010087244).
Ante mí, Gloria Melania Aguilar Plazaola, notaria pública, con oficina en San José, Curridabat, se constituyó la empresa Corporación de Inversiones Esmelin Cha y Ma Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones y un plazo social de cien años.—San José, ocho de octubre del dos mil diez.—Lic. Gloria Melania Aguilar Plazaola, Notaria.—1 vez.—RP2010202171.—(IN2010087245).
Constitución sociedad anónima: Marcos Enrique Cortés Ramírez, mayor, casado una vez, cédula número nueve-cero cero ochenta y tres-cero seiscientos setenta y nueve, vecino de San Isidro de Heredia; Sonia Elizabeth Cortez, de nacionalidad estadounidense, mayor, casada una vez, cédula de residencia número uno ocho cuatro cero cero cero dos nueve cero cero cero dos, vecino de San Isidro de Heredia; Sonia, suscribe y paga cinco acciones, el socio Marcos, suscribe y paga cinco acciones, constituyen sociedad anónima Mission Lakes Sociedad Anónima, con domicilio en San Isidro de Heredia, del colegio Villaseca trescientos metros oeste.—Lic. Iliana Zúñiga Valerio, Notaria.—1 vez.—RP2010202174.—(IN2010087246).
Ante esta notaría se
constituyó la sociedad cuya cédula jurídica será su razón social según el
decreto ejecutivo 33171-J del veintinueve de mayo del dos mil seis, emitido por
el Ministerio de Justicia, publicado en
Por escritura número ochenta y tres del doce de octubre del dos mil diez, se protocolizó en lo conducente ante esta notaría, acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Agrícola Mojica Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó modificar el domicilio social, la cláusula de la administración y se nombró nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Lothar Arturo Volio Volkmer, Notario.—1 vez.—RP2010202177.—(IN2010087248).
Por escritura número ochenta y cuatro del doce de octubre del dos mil diez, se protocolizó en lo conducente ante esta notaría, acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Agrícola Rodas de Guanacaste Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó modificar el domicilio social, la cláusula de la administración y se nombró nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Lothar Arturo Volio Volkmer, Notario.—1 vez.—RP2010202178.—(IN2010087249).
Por escritura número ochenta y cinco del doce de octubre del dos mil diez, se protocolizó en lo conducente ante esta notaría, acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Agualuna Internacional Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó modificar el domicilio social, la cláusula de la administración y se nombró nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Lothar Arturo Volio Volkmer, Notario.—1 vez.—RP2010202179.—(IN2010087250).
Por escritura número ochenta y seis del doce de octubre del dos mil diez, se protocolizó en lo conducente ante esta notaría, acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Claroscuro Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó modificar el domicilio social, la cláusula de la administración y se nombró nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Lothar Arturo Volio Volkmer, Notario.—1 vez.—RP2010202180.—(IN2010087251).
Por escritura número ochenta y siete del doce de octubre del dos mil diez, se protocolizó en lo conducente ante esta notaría, acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Dovi del Este Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó modificar el domicilio social, la cláusula de la administración y se nombró nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Lothar Arturo Volio Volkmer, Notario.—1 vez.—RP2010202181.—(IN2010087252).
Por escritura número ochenta y ocho del doce de octubre del dos mil diez, se protocolizó en lo conducente ante esta notaría, acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de G X Noventa y Cinco Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó modificar el domicilio social, la cláusula de la administración y se nombro nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Lothar Arturo Volio Volkmer, Notario.—1 vez.—RP2010202182.—(IN2010087253).
Por escritura número ochenta y nueve del doce de octubre del dos mil diez, se protocolizó en lo conducente ante esta notaría, acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones Laust de Escazú Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó modificar el domicilio social, la cláusula de la administración y se nombró nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Lothar Arturo Volio Volkmer, Notario.—1 vez.—RP2010202183.—(IN2010087254).
Por escritura número noventa del doce de octubre del dos mil diez, se protocolizó en lo conducente ante esta notaría, acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Torre Laureles Golfo Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó modificar el domicilio social, la cláusula de la administración y se nombró nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Lothar Arturo Volio Volkmer, Notario.—1 vez.—RP2010202184.—(IN2010087255).
Por escritura número noventa y uno del doce de octubre del dos mil diez, se protocolizó en lo conducente ante esta notaría, acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Transportes Rodas de Guanacaste Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó modificar el domicilio social, la cláusula de la administración y se nombro nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Lothar Arturo Volio Volkmer, Notario.—1 vez.—RP2010202185.—(IN2010087256).
Por escritura otorgada ante mí a las quince horas quince minutos del cuatro de octubre de dos mil diez, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Personna de Costa Rica Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-noventa y tres mil cuatrocientos sesenta y siete, en la cual se realizó una modificación integral de los estatutos. Es todo.—San José, cuatro de octubre de dos mil diez.—Lic. Mauricio Bonilla Robert, Notario.—1 vez.—RP2010202186.—(IN2010087257).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas quince minutos del veintinueve de setiembre de dos mil diez, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Finca Once Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento veinte mil cuatrocientos cincuenta y uno, en la cual se realizó una modificación integral de los estatutos. Es todo.—San José, primero de octubre de dos mil diez.—Lic. Ricardo Vargas Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2010202187.—(IN2010087258).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del catorce de octubre de dos mil diez, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Costa Rica Tres Mil Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y cinco mil novecientos treinta y nueve, en la cual se modificaron las cláusulas sétima y décima primera referentes a la representación social y el plazo de vigencia de los nombramientos de junta directiva respectivamente. Es todo.—San José, catorce de octubre de dos mil diez.—Lic. Mauricio Bonilla Robert, Notario.—1 vez.—RP2010202188.—(IN2010087259).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas, del 12 de octubre del 2010, se constituyó la sociedad Comercializadora de Cervantes S. A., domicilio: Cartago, Cervantes, Alvarado, frente a la iglesia católica, capital: cien mil colones, presidenta: Ángela Cabrera Monge.—San José, 14 de octubre del 2010.—Lic. Eric Romero Jara, Notario.—1 vez.—RP2010202189.—(IN2010087260).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10:58 horas del 7 de octubre del 2010, se constituyó la sociedad que se denominará igual que el número de cédula jurídica que le asigne el Registro Público sociedad anónima, cuyo capital se encuentra suscrito y pago.—Ciudad Quesada, 7 de octubre del 2010.—Lic. Hugo Alberto Loaiza Blanco, Notario.—1 vez.—RP2010202191.—(IN2010087261).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario en San José a las 8:15 horas de hoy, he procedido a protocolizar el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas del Níspero Mar Vista Estates H Sociedad Anónima, celebrada en San José a las 8:30 horas del 24 de setiembre del 2010, mediante la cual se acordó reformar la cláusula sétima del pacto social constitutivo y nombrar nuevos presidente y secretario de la junta directiva.—San José, 4 de octubre del 2010.—Lic. Kattia Altamirano Mora, Notaria.—1 vez.—RP2010202194.—(IN2010087262).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las diecisiete horas del veintiocho de octubre del año dos mil diez, se constituyó la sociedad Distribuidora Arguz Tigre Rojiam Sociedad de Responsabilidad Limitada. Apoderado con la representación judicial y extrajudicial, el gerente: Manuel Antonio Arguedas Guzmán. Plazo: noventa y nueve años. Domiciliada en San José.—Heredia, catorce de octubre del año dos mil diez.—Lic. Rodrigo Vargas Araya, Notario.—1 vez.—RP2010202199.—(IN2010087263).
Por escritura pública otorgada ante los notarios Audrys Esquivel Jiménez y Lindsay Jiménez Flores a las diecisiete horas del trece de octubre del año dos mil diez, se constituye la sociedad anónima Portafolios Médicos Sociedad Anónima, con domicilio social en San José. Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—Lic. Lindsay Jiménez Flores, Notaria.—1 vez.—RP2010202201.—(IN2010087264).
Por escritura pública número dieciocho, otorgada ante mí a las quince horas con cuarenta y cinco minutos del trece de octubre del dos mil diez, se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Beckola Enterprise Sociedad Anónima, por medio de la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio.—Lic. Alejando Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2010202204.—(IN2010087265).
Por escritura número setenta y nueve, de las diecisiete horas del ocho de octubre del dos mil diez, otorgada ante la notaría de Rosa Guillermina Aguilar Ureña, Felipe Granados Monge y Evelyn Vázquez Pérez constituyen Protección Seguridad e Investigaciones Proseguin Sociedad Anónima.—Lic. Rosa Guillermina Aguilar Ureña, Notaria.—1 vez.—RP2010202206.—(IN2010087266).
Nosotras, Trycia Saborío Barrios y Yesenia Arce Gómez, notarias públicas de Escazú, mediante escritura pública protocolizamos el acta número uno de la sociedad Consudespro Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula del domicilio y de la administración.—Escazú 13 de octubre del año 2010.—Lic. Yesenia Arce Gómez, Notaria.—1 vez.—RP2010202214.—(IN2010087268).
Por escritura otorgada ante mí, número dieciséis, visible al folio once frente del tomo primero del protocolo de la suscrita notaría, se constituye la empresa Costaverde Del Caribe Sociedad Responsabilidad Limitada. Capital social diez mil colones. Gerente: Carlos Enrique Arroyo Alvarado.—Lic. Marisela Araya Araya, Notaria.—1 vez.—RP2010202216.—(IN2010087269).
Por escritura otorgada ante mí, número ciento cincuenta y ocho, visible al folio once frente del tomo tercero del protocolo de la suscrita notaria, se constituye la empresa Esperanza De Vida Costa Rica Sociedad Anónima. Capital social cinco mil colones. Presidente: Iyadith Sánchez Serrano.—Lic. Carmen María Rodríguez Madrigal, Notaria.—1 vez.—RP2010202217.—(IN2010087270).
A las 8:00 horas del día 11 de
octubre del 2010, se constituyó la sociedad denominada Construfaca Sociedad
Anónima. Domicilio social: provincia de Limón, cantón tercero Siquirres,
distrito sexto:
Por escritura otorgada en esta notaría en San José, de las ocho horas del día siete de octubre de dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Premium Motors Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 7 de octubre de 2010.—Lic. Carlos Morales Fallas, Notario.—1 vez.—Nº RP2010202228.—(IN2010087272).
Por escritura ante esta notaría, a las catorce horas del veintisiete de junio del dos mil diez, se reforma la cláusula primera de los estatutos sociales de la sociedad AGS Realty Solutions Sociedad Anónima, y se nombra nueva junta directiva y fiscal. Presidenta: Ana Solano Mora. Capital: totalmente suscrito y pagado.—Lic. Jorge Luis Ruiz Bonilla, Notario.—1 vez.—Nº RP2010202229.—(IN2010087273).
Al ser las 11:00 horas del día de hoy, los señores Allan Vargas Zamora y Jeannette Zamora Núñez, constituyeron la sociedad anónima Inversiones Varcas Sociedad Anónima, capital social diez mil colones cancelado por medio de dos letras de cambio suscritas por los accionistas, a la vista y endosadas a favor de la sociedad, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, idénticas facultades tendrán el secretario y tesorero, en caso de ausencia declarada o muerte del presidente; domicilio San José, Moravia, San Vicente, de restaurante Taco Bell, cientos metros al oeste y setenta y cinco al norte.—San José, 13 de octubre del 2010.—Lic. German Vega Ugalde, Notario.—1 vez.—Nº RP2010202230.—(IN2010087274).
La suscrita notaria da fe con vista en el acta número uno de la sociedad tres-ciento uno-cinco ocho cero cinco uno siete s. a., celebrada a las ocho horas del día veintiuno de setiembre del dos mil diez. Se hace reforma nombre sociedad y domicilio social.—Curridabat, 12 de octubre del dos mil diez.—Lic. Ana María Flores Garbanzo, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010202231.—(IN2010087275).
En escritura doscientos treinta y seis-diez, otorgada a las quince horas del trece de octubre del dos mil diez, asentada a partir del folio ciento cincuenta y uno vuelto del tomo décimo de mi protocolo, procedí a protocolizar acta número dos-dos mil diez, de asamblea general extraordinaria de socios de Central de Audio RQS Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos noventa y seis mil cuatrocientos siete, en la que se introducen cambios en la conformación de los directores de la junta directiva. Guadalupe de Goicoechea, del parque doscientos veinticinco metros al este, altos de barbería París.—San José, trece de octubre del dos mil diez.—Lic. Marco Ovidio Vargas Vargas, Notario.—1 vez.—Nº RP2010202232.—(IN2010087276).
Por escritura otorgada ante
mí, los señores Gabriela Oreamuno Bermúdez y Warren Benavides Aguilar
constituyen Tech Ware Sociedad Anónima. Capital social: diez mil
colones. Duración: noventa y nueve años. Domicilio: Cartago,
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del día diez de setiembre del dos mil diez, Jean Sebastien Patenaude y Marínela Murillo Hurtado, constituyen Fleur de Lys Sociedad Anónima. Capital social; diez mil colones. Duración; noventa y nueve años. Corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio: distrito primero Curridabat, cantón dieciocho Curridabat, de la provincia de San José, doscientos setenta y cinco metros al este del Archivo Nacional, edificio Juliana, oficina número uno.—Malpaís, setiembre 2010.—Lic. Juan de Dios Mora Díaz, Notario.—1 vez.—Nº RP2010202236.—(IN2010087278).
Antemion Sociedad Anónima, reforma cláusula octava constitutiva, escritura protocolizada a las quince horas del veintiséis de agosto del dos mil nueve, ante el notario Lic. Carlos Morice Castro. Es todo.—Catorce de octubre del dos mil diez.—Lic. Carlos Morice Castro, Notario.—1 vez.—Nº RP2010202244.—(IN2010087279).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del trece de octubre del dos mil diez, se constituyó la sociedad de esta plaza: Rucegapa Sociedad Anónima, el domicilio social será Puntarenas, Marañonal de Esparza, cien metros este de la iglesia católica. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones, representado por veinte acciones comunes y nominativas de cinco mil colones cada una.—San Ramón, catorce de octubre del dos mil diez.—Lic. Rocío Chaves Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010202246.—(IN2010087280).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del trece de octubre del dos mil diez, se constituyó la sociedad de esta plaza: Bienes Zacha de Occidente Sociedad Anónima, el domicilio social será Alajuela, San Pedro de San Ramón, urbanización Linda Vista, lote número ochenta y tres. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones, representado por dos acciones comunes y nominativas de cincuenta mil colones cada una.—San Ramón, catorce de octubre del dos mil diez.—Lic. Rocío Chaves Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010202247—(IN2010087281).
Por escritura número ciento veintisiete, del tomo primero, de las quince horas con quince minutos del día trece de octubre del dos mil diez, he protocolizado el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Ventura Mirabello Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-quinientos cuatro mil trescientos ochenta y siete, donde se nombra la junta directiva, el fiscal y al agente residente, además se reforma la cláusulas segunda y sexta del pacto social respectivamente, por lo que se modifica el domicilio social de la compañía y además se cambia la representación judicial y extrajudicial de la compañía estableciéndose como único apoderado de la compañía al presidente.—Bijagual de Turrubares, San José, trece de octubre del dos mil diez.—Ms. Omar Retana Quirós, Notario.—1 vez.—Nº RP2010202248.—(IN2010087282).
Por escritura otorgada a las
11:00 horas del 5 de octubre del 2010, ante esta notaría pública, se protocolizó
acta del consejo administrativo de
Por escritura otorgada en San José, ante esta notaría, de las nueve horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada 3-101-603622 S. A., mediante la cual se reformó las cláusulas segunda y octava de los estatutos, se revocó el nombramiento de todos los miembros de junta directiva y se nombró nuevos.—San José, catorce de octubre del 2010.—Lic. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010202261.—(IN2010087284).
Por escritura otorgada en San José, ante esta notaría, de las ocho horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Entre Otras Cosas S. A., mediante la cual se reformó la cláusula octava de los estatutos, se revocó el nombramiento del tesorero de junta directiva y se nombró nuevo.—San José, catorce de octubre del 2010.—Lic. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010202262.—(IN2010087285).
Según acta número 3 de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Ranpatu S. A., con cédula jurídica 3-101-210679, celebrada en su domicilio, en fecha 19 horas, del 20 de agosto del 2008. Estando presente la totalidad del capital social acuerdan modificar el estatuto, artículo cuarto de la constitución con relación al plazo social el cual operará hasta el 31 de marzo del dos mil nueve, todo de conformidad con el artículo 201 inciso a) del Código de Comercio.—San José, 14 de octubre del 2010.—Lic. Leonardo Crespi Zorino, Notario.—1 vez.—Nº RP2010202266.—(IN2010087286).
Por escritura otorgada ante mí, se constituye la sociedad Repuestos Automovilísticos El Río San Isidro S. A. Domicilio: San José, Pérez Zeledón, presidente: Minor Valverde Acuña.—27 de setiembre de 2010.—Lic. Royran Arias Navarro, Notario.—1 vez.—Nº RP2010202243.—(IN2010087288).
Por escritura número cincuenta y seis otorgada a las 10:00 horas del día 14 de octubre de 2010, ante el suscrito notario, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Corporación Sakura de San José Sociedad Anónima, donde se modifica la cláusula octava.—San José, 15 de octubre del 2010.—Lic. José Gabriel Riba Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(IN2010087295).
Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa denominada tres-ciento uno-cinco siete cinco siete nueve tres sociedad anónima, en la cual se acuerda modificar la cláusula octava, al presidente, el secretario, el tesorero y del fiscal de la junta directiva del pacto constitutivo de la empresa. Escritura otorgada en San José, a las dieciséis horas del catorce de octubre de dos mil diez, ante el notario Roberto Romero Mora. Es todo.—San José, al ser las diecisiete horas veinte minutos del día catorce de octubre de dos mil diez.—Lic. Roberto Enrique Romero Mora, Notario.—1 vez.—(IN2010087299).
Ante esta notaría, mediante escritura pública de 15:00 horas del 14 de octubre 2010, los señores Pieter Michiel Dercksen y Margaret Heijligers E/V Dercksen constituyen la compañía Tourist’s Landscape Recognition, Tolare Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Tourist’s Landscape Recognition Tolare S.A. capital social: suscrito y pagado. Plazo social: 99 años. Domicilio: San José. Presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Johanny Mora Monge, Notario.—1 vez.—(IN2010087312).
En esta notaría, por escritura pública 80-13 otorgada a las 11:30 hrs. del 14 de octubre del 2010, se protocolizó acta de asamblea general de Consorcio G & G S. A., se modificó cláusulas sexta y segunda.—San José, 14 de octubre del 2010.—Lic. Antonella Da Re Masís, Notaria.—1 vez.—(IN2010087313).
En esta notaría, por escritura pública 77-13 otorgada a las 10 hrs. del 14 de octubre del 2010, se protocolizó acta de asamblea general de Chatelet S. A., se nombró nueva junta directiva por el resto del plazo social.—San José, 14 de octubre del 2010.—Lic. Antonella Da Re Masís, Notaria.—1 vez.—(IN2010087659).
En esta notaría, por escritura pública 81-13 otorgada a las 8 hrs. del 15 de octubre del 2010, se protocolizó acta de asamblea general de Consorcio Karma S. A., se modificó cláusula segunda, se revocaron poderes generalísimos sin límite de suma y se nombró nuevo presidente y secretario.—San José, 15 de octubre del 2010.—Lic. Antonella Da Re Masís, Notaria.—1 vez.—(IN2010087660).
En esta notaría, por escritura pública 78-13 otorgada a las 10:30 hrs. del 14 de octubre del 2010, se protocolizó acta de asamblea general de Brudge S. A., se modificó cláusula sexta y cláusula segunda.—San José, 14 de octubre del 2010.—Lic. Antonella Da Re Masís, Notaria.—1 vez.—(IN2010087661).
En esta notaría, por escritura pública 79-13 otorgada a las 11 hrs. del 14 de octubre del 2010, se protocolizó acta de asamblea general de Grupo Constelación Siglo XXI S. A., se modificó cláusula sexta.—San José, 14 de octubre del 2010.—Lic. Antonella Da Re Masís, Notaria.—1 vez.—(IN2010087663).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad Súper Selecto M CH A S. A., a las dieciocho horas del día catorce de setiembre del dos mil diez, escritura ciento siete, folio setenta y dos frente, tomo treinta y cuatro del protocolo. Capital suscrito y pagado por sus socios.—Alajuela, quince de octubre del dos mil diez.—Lic. Violeta Miranda Meza, Notaria.—1 vez.—(IN2010087669).
Por escritura número 165 de las 11:00 horas del 4 de octubre del 2010, se constituyó la empresa Alileos Unidos Sociedad Anónima. Capital social íntegramente suscrito y pagado. Son apoderados generalísimos sin límite de suma el presidente, secretario y tesorero. Plazo 100 años, domicilio Alajuela.—Alajuela, 14 de octubre del 2010.—Lic. Johnny Hernández González, Notario.—1 vez.—(IN2010087672).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día catorce de octubre del dos mil diez, se constituyó la sociedad cuya denominación será el número de cédula jurídica que asigne el Registro Público, cuyo capital social es la suma de diez mil colones, plazo noventa y nueve años, presidente Manuel Bolaños Víquez, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, domicilio social Heredia.—San Lorenzo de Flores, Heredia, catorce de octubre del dos mil diez.—Lic. Minor Castillo Zamora, Notario.—1 vez.—(IN2010087676).
Por escritura otorgada ante el
suscrito notario, a las diez horas del día once de octubre del año dos mil
diez; se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad
denominada Desarrollo Ecoturísticos Montaña del Paraíso Sociedad Anónima,
aumento de capital social a la suma de doscientos mil dólares, representado por
veinte acciones comunes y nominativas de diez mil dólares cada una de
ellas.—Ciudad de
Por escritura otorgada a las 14:00 horas del 11 de octubre de 2010, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Compañía Vida Europa Sociedad Anónima, por la que se acuerda la disolución y liquidación de esta sociedad.—San José, 14 de octubre del 2010.—Dr. Fernando Mora Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2010087710).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario en San José a las 8:00 horas de hoy, he procedido a protocolizar el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas del Aceituno Mar Vista Estates A Sociedad Anónima, celebrada en San José a las 8:00 horas del 24 de setiembre del 2010, mediante la cual se acordó reformar la cláusula sétima del pacto social constitutivo y nombrar nuevos presidente y secretario de la junta directiva.—San José, 4 de octubre del 2010.—Lic. Kattia Altamirano Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2010087711).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del catorce de octubre de dos mil diez, se reforman las cláusulas primera y cuarta de los estatutos de la sociedad Tres-ciento dos-quinientos quince mil ciento setenta sociedad de responsabilidad limitada.—San José, catorce de octubre de dos mil diez.—Lic. Sylvia Montero Gamboa, Notaria.—1 vez.—(IN2010087713).
Por escritura otorgada a las once horas del día catorce de octubre de dos mil diez, se modificó la junta directiva de la compañía Helitrans Aviation Sociedad Anónima.—Santa Bárbara de Heredia, catorce de octubre del dos mil diez.—Lic. Blanca Aurora González Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2010087714).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del primero de octubre del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Pretzelita’s Limitada. Domicilio: Garabito, Puntarenas. Capital social: mil colones. Se nombró gerente.—Lic. María Fernanda Chavarría Bravo, Notaria.—1 vez.—(IN2010087716).
Por escrituras otorgadas ante el suscrito notario a las 13:00 horas, a las 14:00 horas, a las 15:00 horas, y a las 16:00 horas, todas del 14 de octubre del 2010, se constituyen cuatro sociedades anónimas con su número de cédula jurídica que el Registro Público les asignará, con domicilio en esta ciudad y plazo de noventa y nueve años. Capital social suscrito y pagado. Representada por: el presidente, secretario, tesorero de la junta directiva, actuando en forma individual.—San José, 14 de octubre del 2010.—Lic. Alejandro Matamoros Bolaños, Notario.—1 vez.—(IN2010087722).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Astilleros Bolaños S. A. Plazo social: 99 años. Capital social: ¢42.000,00. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. José Alberto Brenes León, Notario.—1 vez.—(IN2010087725).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Astilleros El Sol S. A. Plazo social: 99 años. Capital social: ¢42.000,00. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. José Alberto Brenes León, Notario.—1 vez.—(IN2010087726).
A las trece horas del catorce
de octubre del dos mil diez, ante esta notaría, se constituyó la sociedad
anónima Agentes Portuarios y Logística de
Por escritura número 200-1, visible al folio 98 frente del tomo primero del protocolo del notario Carlos Andrés Sanabria Vargas, se reorganiza junta directiva y se reforma pacto constitutivo de la denominada El Guapinol del Coyol Sociedad Anónima, otorgada a las catorce horas del catorce de octubre de dos mil diez.—Alajuela, quince de octubre del dos mil diez.—Lic. Carlos Andrés Sanabria Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2010087744).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del siete de octubre del dos mil diez, se modificó la cláusula novena de la administración de Filial Treinta y Siete Onix Fuerte Ventura S. A. cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y ocho mil novecientos cuarenta y siete.—San José, catorce de octubre del dos mil diez.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—(IN2010087745).
Por escritura otorgada en esta notaría a las nueve horas treinta minutos del siete de octubre del dos mil diez, se modificó la cláusula novena de la administración de Filial Ciento Dieciocho Beige Fuerte Ventura S. A. cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y nueve mil ochocientos setenta.—San José, catorce de octubre de dos mil diez.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—(IN2010087746).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas treinta minutos del siete de octubre del dos mil diez, se modificó la cláusula novena de la administración de Filial Noventa y Seis Plateado Fuerte Ventura S. A. cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y nueve mil quinientos ochenta y dos.—San José, catorce de octubre del 2010.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—(IN2010087747).
Ante esta notaría se constituye Negocios Argento y Caribo RR Sociedad Anónima.—Quince de octubre del dos mil diez.—Lic. Laura Mónica Zamora Ulloa, Notaria.—1 vez.—(IN2010087749).
Por escritura número 219-12 de las 8:30 horas del 28 de setiembre de 2010, se protocolizaron acuerdos de asamblea ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad Desarrollos Montechiaro SRL, cédula de persona jurídica número 3-102-514905, mediante la cual la sociedad se fusionó con la sociedad CH Condal Assets Ltd., con cédula de persona jurídica número 3-012-597863, prevaleciendo Desarrollos Montechiaro SRL, y se reforma la cláusula 5 del pacto social de la sociedad prevaleciente. Asimismo, se protocolizaron acuerdos de asamblea ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad CH Condal Assets Ltd., cédula de persona jurídica número 3-012-597863, mediante la cual la sociedad se fusionó con la sociedad Desarrollos Montechiaro SRL, cédula de persona jurídica número 3-102-514905, prevaleciendo Desarrollos Montechiaro SRL.—San José, 28 de setiembre del 2010.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—(IN2010087757).
Ante mí, Rodrigo Atmetlla
Molina, notario público, se constituyó la sociedad denominada
Por escritura otorgada a las 13:00 horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad denominada Transportes Unidos de Jacó T U J Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula quinta, de su pacto social.—Puntarenas, Jacó, 13 de octubre del 2010.—Lic. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—(IN2010087774).
El Bolsito Lindo Sociedad Anónima, modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo y nombra presidente, secretario y tesorero de la junta directiva. Escritura otorgada en San José, a las 8:15 horas del 29 de setiembre del 2010, ante notario Nelson Gerardo Palacio Díaz-Granados.—San José, 14 de octubre del 2010.—Lic. Nelson Gerardo Palacio Díaz-Granados, Notario.—1 vez.—(IN2010087779).
Por escritura otorgada ante
mí, el día de hoy, se constituye la sociedad. La sociedad se denominará
conforme al número de cédula jurídica que se le asigne por parte de este
Registro, según turno corresponda, de conformidad con el Reglamento para la
inscripción de la constitución de empresa, número treinta y tres mil ciento
setenta y uno, dictada el veintinueve de mayo del dos mil seis, su domicilio
será San José, Paseo de Los Estudiantes de
Por escritura otorgada ante
mí, el día de hoy, se constituye la sociedad. La sociedad se denominará
conforme al número de cédula jurídica que se le asigne por parte de este
Registro, según turno corresponda, de conformidad con el Reglamento para la
inscripción de la constitución de empresa, número treinta y tres mil ciento
setenta y uno, dictada el veintinueve de mayo del dos mil seis su domicilio
será San José, Paseo de Los Estudiantes de
Por escritura otorgada ante
mí, el día de hoy, se constituye la sociedad que se denominará Generic
Cigars Direct Sociedad Anónima, su domicilio será San José, Paseo de Los
Estudiantes de
En esta notaría pública, a las trece horas del quince de octubre del dos mil diez, se constituyó la sociedad GLC Medical Costa Rica S. A.—San José, diecinueve de octubre del dos mil diez.—Lic. Alejandra María Arguedas Ortega, Notaria.—1 vez.—(IN2010087797).
En esta notaría pública, a las catorce horas del quince de octubre del dos mil diez, se constituyó la sociedad GLC Global Care S. A.—San José, diecinueve de octubre del dos mil diez.—Lic. Alejandra María Arguedas Ortega, Notaria.—1 vez.—(IN201087798).
Por escritura otorgada a las nueve horas treinta minutos del trece de setiembre del año dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima cuya denominación social se hace de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto Nº 33171-J. Su capital social es la suma de mil doscientos colones, corresponde la representación judicial y extrajudicial al presidente y tesorero, actuando conjuntamente, de la sociedad.—San José, 12 de octubre del dos mil diez.—Lic. Guy Greenwood Ávila, Notario.—1 vez.—(IN2010087802).
Por escritura otorgada a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del trece de setiembre del año dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima cuya denominación social se hace de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto N° 33171-J. Su capital social es la suma de mil doscientos colones, corresponde la representación judicial y extrajudicial al presidente y tesorero, actuando conjuntamente, de la sociedad.—San José, 12 de octubre del dos mil diez.—Lic. Guy Greenwood Ávila, Notario.—1 vez.—(IN2010087803).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del día doce de octubre de dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada Real Estate Investment Trust (Reit) Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos sesenta y siete mil doscientos uno, mediante la cual se reformó la cláusula sexta del pacto constitutivo y nombró gerente. Es todo.—San José, diecinueve de octubre de dos mil diez.—Lic. Douglas Ruiz Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(IN2010087804).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas treinta minutos del día catorce de junio del dos mil diez, se constituyó la sociedad Recursos Predictivos S. A. Plazo noventa y nueve años.—Lic. Johanna Quesada Álvarez, Notaria.—1 vez.—(IN2010087805).
Protocolización de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Diez Mil Ochocientos Veinticuatro Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos diez mil ochocientos veinticuatro, mediante la cual se reforma del pacto social la cláusula vigésima de la representación y se nombra nueva junta directiva. Escritura otorgada a las diez horas del catorce de octubre del dos mil diez.—Lic. Claudio Antonio Murillo Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2010202268.—(IN2010087915).
En esta notaría pública se ha constituido la empresa Gatjens y Rodríguez S. A. Capital social: diez mil colones. Presidente: Esteban Gatjens González.—Santiago de Puriscal, dieciocho de setiembre del dos diez.—Lic. Carlos Rodríguez Bermúdez, Notario.—1 vez.—RP2010202269.—(IN2010087916).
Se cita y se emplaza a todos
los interesados en la inscripción de la sociedad Autotransportes Moracia
S. A., para que dentro del plazo de ley, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan ante la oficina de la suscrita notaria
para los reclamos respectivos. Notaría que cita detrás del Ministerio de
Seguridad Pública en Barrio Córdoba, o al teléfono 2226-73-592 de
Por escritura otorgada por el notario Lic. Felipe Gómez Rodríguez, a las 13:00 horas del once de octubre del 2010, se modificó junta directiva de la sociedad Estacada Sociedad Anónima. Presidente: con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, el señor; Alexander G. Rodríguez Alvarado. Firmo en la ciudad de Grecia, el día del 15 de octubre del dos mil diez.—Lic. Felipe Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP201020271.—(IN2010087918).
El día catorce de octubre del año dos mil diez, ante esta Notaría se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios, de la sociedad Transcomer A B S R L, cédula jurídica 3-102-567562, en la cual se modifican la cláusula sétima, décima y décimo segunda, del pacto constitutivo.—Cartago, catorce de octubre del año dos mil diez.—Lic. Rodolfo Camacho Rojas, Notario.—1 vez.—RP2010202272.—(IN2010087919).
Ante mi notaría se constituyó la empresa denominada Grupo Anfeday Sociedad Anónima, con domicilio en San José, Barrio Luján de los bomberos cien metros al este ciento cincuenta metros al norte. Escritura otorgada a las doce horas del catorce de octubre del año dos mil diez.—Catorce de octubre del dos mil.—Lic. Dámaso Ruiz Carrión, Notario.—1 vez.—RP2010202274.—(IN2010087920).
Por escritura número 31, otorgada en esta notaría, a las 16 horas del 14 de octubre del 2010, se constituye la sociedad Farmacias San Gabriel S. A. Plazo social: 99 años, capital social: 100.000.—Lic. Esteban Quesada Murillo, Notario.—1 vez.—RP2010202278.—(IN2010087921).
Mediante escritura número 32, otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea de socios de K D T Transportes Continentales Monterrey S. A. y se modifican las cláusulas uno, dos y siete del pacto social.—Lic. Esteban Quesada Murillo, Notario.—1 vez.—RP2010202280.—(IN2010087922).
Que por escritura número ciento veintinueve otorgada a las nueve horas del veintiuno de setiembre del dos mil diez, en asamblea extraordinaria de socios de Universal de Tornillos y Herramientas S. A., se modificó la cláusula sétima del pacto constitutivo y se nombra nuevo subgerente.—San José, 15 de octubre del 2010.—Lic. Erika Vázquez Boza, Notaria.—1 vez.—RP2010202282.—(IN2010087923).
La suscrita Carolina Segnini Rodríguez, comunica que mediante escritura sesenta y nueve, visible al folio ciento dos vuelto del tomo sesenta y siete del protocolo del notario Roberto León Gómez, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Grupo Corporativo Kuta Dalene Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, 14 de octubre del 2010.—Lic. Carolina Segnini Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2010202286.—(IN2010087924).
La suscrita Carolina Segnini Rodríguez, comunica que mediante escritura setenta y uno, visible al folio ciento cinco frente del tomo sesenta y siete del protocolo del notario Roberto León Gómez, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Importaciones Monge Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, 14 de octubre del 2010.—Lic. Carolina Segnini Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2010202288.—(IN2010087925).
La suscrita Carolina Segnini Rodríguez, comunica que mediante escritura setenta y cuatro, visible al folio ciento ocho vuelto del tomo sesenta y siete del protocolo del notario Roberto León Gómez, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Grupo Corvus Negro Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, 14 de octubre del 2010.—Lic. Carolina Segnini Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2010202289.—(IN2010087926).
La suscrita Carolina Segnini Rodríguez, comunica que mediante escritura ochenta y uno, visible al folio ciento dieciséis vuelto del tomo sesenta y siete del protocolo del notario Roberto León Gómez, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Refrigeradoras del Norte Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, 14 de octubre del 2010.—Lic. Carolina Segnini Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2010202290.—(IN2010087927).
La suscrita Carolina Segnini Rodríguez, comunica que mediante escritura setenta, visible al folio ciento cinco frente del tomo sesenta y siete del protocolo del notario Roberto León Gómez, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Inversiones Kanouri Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, 14 de octubre del 2010.—Lic. Carolina Segnini Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2010202291.—(IN2010087928).
La suscrita Carolina Segnini Rodríguez, comunica que mediante escritura cincuenta, visible al folio ochenta y uno vuelto del tomo sesenta y siete del protocolo del notario Roberto León Gómez, se protocolizo el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Los Servicios Corporativos del Verdugo Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma las cláusulas octava y novena del pacto constitutivo.—San José, 14 de octubre del 2010.—Lic. Carolina Segnini Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2010202292.—(IN2010087929).
La suscrita Carolina Segnini Rodríguez, comunica que mediante escritura setenta y dos, visible al folio ciento seis frente del tomo sesenta y siete del protocolo del notario Roberto León Gómez, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Guangxi Asesores Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, 14 de octubre del 2010.—Lic. Carolina Segnini Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2010202293.—(IN2010087930).
La suscrita Carolina Segnini Rodríguez, comunica que mediante escritura sesenta y cinco, visible al folio noventa y ocho frente del tomo sesenta y siete del protocolo del notario Roberto León Gómez, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Treant Negocios Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, 14 de octubre del 2010.—Lic. Carolina Segnini Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2010202294.—(IN2010087931).
La suscrita Carolina Segnini Rodríguez, comunica que mediante escritura sesenta y dos, visible al folio noventa y cinco frente del tomo sesenta y siete del protocolo del notario Roberto León Gómez, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Cirrosa Sarpa del Oriente Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, 14 de octubre del 2010.—Lic. Carolina Segnini Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP20102022295.—(IN2010087932).
La suscrita Carolina Segnini Rodríguez, comunica que mediante escritura cincuenta y nueve, visible al folio noventa y uno vuelto del tomo sesenta y siete del protocolo del notario Roberto León Gómez, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Depósito General Los Llanos Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, 14 de octubre de 2010.—Lic. Carolina Segnini Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2010202296.—(IN2010087933).
La suscrita Carolina Segnini Rodríguez, comunica que mediante escritura cincuenta y seis, visible al folio ochenta y ocho frente del tomo sesenta y siete del protocolo del notario Roberto León Gómez, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Lubrimatic Servicio Completo Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, 14 de octubre del 2010.—Lic. Carolina Segnini Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2010202297.—(IN2010087934).
La suscrita Carolina Segnini Rodríguez, comunica que mediante escritura setenta y nueve, visible al folio ciento catorce frente del tomo sesenta y siete del protocolo del notario Roberto León Gómez, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Grupo Acacia del Caribe Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, 14 de octubre del 2010.—Lic. Carolina Segnini Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP20102022298.—(IN2010087935).
La suscrita Carolina Segnini Rodríguez, comunica que mediante escritura sesenta y siete, visible al folio cien vuelto del tomo sesenta y siete del protocolo del notario Roberto León Gómez, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Corporación Monte Cronos Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, 14 de octubre del 2010.—Lic. Carolina Segnini Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2010202299.—(IN2010087936).
La suscrita Carolina Segnini Rodríguez, comunica que mediante escritura setenta y cinco, visible al folio ciento nueve vuelto del tomo sesenta y siete del protocolo del notario Roberto León Gómez, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Celacanto Inversiones Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, 14 de octubre del 2010.—Lic. Carolina Segnini Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP20102022300.—(IN2010087937).
La suscrita Carolina Segnini Rodríguez, comunica que mediante escritura ochenta y cuatro, visible al folio ciento diecinueve vuelto del tomo sesenta y siete del protocolo del notario Roberto León Gómez, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Caja Única M.H.I. Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, 14 de octubre del 2010.—Lic. Carolina Segnini Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP20102022301.—(IN2010087938).
La suscrita Carolina Segnini Rodríguez, comunica que mediante escritura setenta y seis, visible al folio ciento nueve vuelto del tomo sesenta y siete del protocolo del notario Roberto León Gómez, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Inversiones Corporativas Awapa Tulur Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, 14 de octubre del 2010.—Lic. Carolina Segnini Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2010202303.—(IN2010087939).
La suscrita Carolina Segnini Rodríguez, comunica que mediante escritura cuarenta y nueve, visible al folio ochenta frente del tomo sesenta y siete del protocolo del notario Roberto León Gómez, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de El Verdugo y Asociados Número Dos Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas octava y novena del pacto constitutivo.—San José, 14 de octubre del 2010.—Lic. Carolina Segnini Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2010202304.—(IN2010087940).
La suscrita Carolina Segnini Rodríguez, comunica que mediante escritura cincuenta y tres, visible al folio ochenta y cuatro vuelto del tomo sesenta y siete del protocolo del notario Roberto León Gómez, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Distribuidora Ordóñez Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo.—San José, 14 de octubre del 2010.—Lic. Carolina Segnini Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2010202305.—(IN2010087941).
La suscrita Carolina Segnini Rodríguez, comunica que mediante escritura sesenta y tres, visible al folio noventa y seis frente del tomo sesenta y siete del protocolo del notario Roberto León Gómez, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Casa de Inversiones Cereza Picota Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, 14 de octubre del 2010.—Lic. Carolina Segnini Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2010202306.—(IN2010087942).
La suscrita Carolina Segnini Rodríguez, comunica que mediante escritura sesenta y ocho, visible al folio ciento uno vuelto del tomo sesenta y siete del protocolo del notario Roberto León Gómez, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Grupo Inversionistas Lantana del Ártico Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, 14 de octubre del 2010.—Lic. Carolina Segnini Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2010202307.—(IN2010087943).
La suscrita Carolina Segnini Rodríguez, comunica que mediante escritura cincuenta y cuatro, visible al folio ochenta y seis frente del tomo sesenta y siete del protocolo del notario Roberto León Gómez, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Grupo Nolina del Bosque Encantado Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, 14 de octubre del 2010.—Lic. Carolina Segnini Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2010202308.—(IN2010087944).
La suscrita Carolina Segnini Rodríguez, comunica que mediante escritura sesenta, visible al folio noventa y dos vuelto del tomo sesenta y siete del protocolo del notario Roberto León Gómez, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Conexión Empresa Cormorán del Atlántico Azul Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, 14 de octubre del 2010.—Lic. Carolina Segnini Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2010202309.—(IN2010087945).
La suscrita Carolina Segnini Rodríguez, comunica que mediante escritura cincuenta y cinco, visible al folio ochenta y siete frente del tomo sesenta y siete del protocolo del Notario Roberto León Gómez, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Corporación Mullus de Centroamérica Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, 14 de octubre del 2010.—Lic. Carolina Segnini Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2010202310.—(IN2010087946).
La suscrita Carolina Segnini Rodríguez, comunica que mediante escritura cincuenta y siete, visible al folio ochenta y nueve frente del tomo sesenta y siete del protocolo del notario Roberto León Gómez, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Importaciones Karioki Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula Sexta del pacto constitutivo.—San José, 14 de octubre del 2010.—Lic. Carolina Segnini Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2010202311.—(IN2010087947).
La suscrita Carolina Segnini Rodríguez, comunica que mediante escritura ochenta y dos, visible al folio ciento diecisiete vuelto del tomo sesenta y siete del protocolo del notario Roberto León Gómez, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Mundo Deportivo Zona Libre de Golfito Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas décima y décima primera del pacto constitutivo.—San José, 14 de octubre del 2010.—Lic. Carolina Segnini Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2010202312.—(IN2010087948).
La suscrita Carolina Segnini
Rodríguez, comunica que mediante escritura cuarenta y cinco, visible al folio
setenta y cuatro frente del tomo sesenta y siete del protocolo del notario
Roberto León Gómez, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de Compañía Comercial
El suscrito notario público hace constar que ante mí se constituyó Opilion Anaranjado S. A., al ser las veinte horas con cincuenta minutos del día trece de octubre de dos mil diez. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años.—San José, trece de octubre de dos mil diez.—Lic. Juan Pablo Arias Mora, Notario.—1 vez.—RP2010202314.—(IN2010087950).
El suscrito notario público hace constar que ante mí se constituyó Opilion Púrpura S. A., al ser las veinte horas con cuarenta minutos del día trece de octubre de dos mil diez. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años.—San José, trece de octubre de dos mil diez.—Lic. Juan Pablo Arias Mora, Notario.—1 vez.—RP2010202315.—(IN2010087951).
La suscrita Carolina Segnini Rodríguez, comunica que mediante escritura cincuenta y uno, visible al folio ochenta y dos vuelto del tomo sesenta y siete del protocolo del notario Roberto León Gómez, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Inversiones Seriola del Pacífico Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula Sexta del pacto constitutivo.—San José, 14 de octubre del 2010.—Lic. Carolina Segnini Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2010202316.—(IN2010087952).
El suscrito notario público hace constar que ante mí se constituyó Opilion Café S. A., al ser las veinte horas con treinta minutos del día trece de octubre de dos mil diez. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años.—San José, trece de octubre de dos mil diez.—Lic. Juan Pablo Arias Mora, Notario.—1 vez.—RP2010202317.—(IN2010087953).
El suscrito notario público hace constar que ante mí se constituyó Opilion Turquesa S. A., al ser las veinte horas con veinte minutos del día trece de octubre de dos mil diez. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años.—San José, trece de octubre de dos mil diez.—Lic. Juan Pablo Arias Mora, Notario.—1 vez.—RP2010202318.—(IN2010087954).
El suscrito Notario Público hace constar que ante mí se constituyó Opilion Rojo S. A., al ser las veinte horas con diez minutos del día trece de octubre de dos mil diez. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años.—San José, trece de octubre de dos mil diez.—Lic. Juan Pablo Arias Mora, Notario.—1 vez.—RP2010202319.—(IN2010087955).
La suscrita Carolina Segnini Rodríguez, comunica que mediante escritura sesenta y seis, visible al folio noventa y nueve vuelto del tomo sesenta y siete del protocolo del notario Roberto León Gómez, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Smilodon Inversiones Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, 14 de octubre del 2010.—Lic. Carolina Segnini Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2010202322.—(IN2010087956).
La suscrita Carolina Segnini Rodríguez, comunica que mediante escritura sesenta y uno, visible al folio noventa y tres vuelto del tomo sesenta y siete del protocolo del notario Roberto León Gómez, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Conexión Digital del Oeste Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, 14 de octubre del 2010.—Lic. Carolina Segnini Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2010202323.—(IN2010087957).
La suscrita Carolina Segnini Rodríguez, comunica que mediante escritura cincuenta y ocho, visible al folio noventa vuelto del tomo sesenta y siete del protocolo del notario Roberto León Gómez, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Electrodosmil Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, 14 de octubre del 2010.—Lic. Carolina Segnini Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2010202324.—(IN2010087958).
La suscrita Carolina Segnini Rodríguez, comunica que mediante escritura ochenta, visible al folio ciento quince frente del tomo sesenta y siete del protocolo del notario Roberto León Gómez, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Xinjiang Consultores Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, 14 de octubre del 2010.—Lic. Carolina Segnini Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2010202325.—(IN2010087959).
La suscrita Carolina Segnini Rodríguez, comunica que mediante escritura setenta y ocho, visible al folio ciento trece frente del tomo sesenta y siete del protocolo del Notario Roberto León Gómez, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Corporación Acerola Iberoamericana Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, 14 de octubre de 2010.—Lic. Carolina Segnini Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2010202326.—(IN2010087960).
Constitución de sociedad anónima Businees and Businees Tecnologic BBT Sociedad Anónima. Nombrando: presidente y apoderado generalísimo sin límite de suma: Jorge Solano Picado, cédula: 1-0939-0820. Solicito se publique para proceder a que sea inscrita en el Registro Público, Sección Mercantil.—San José, 7 de octubre del 2010.—Lic. Lissett Guido Peña, Notaria.—1 vez.—RP2010202327.—(IN2010087961).
Se hace saber que Soluciones Comerciales Junior JES SRL, nombra apoderado generalísimo sin límite de suma, representación judicial y extrajudicial Jorge Antonio Solano Picado, portador de la cédula 1-0939-0820.—San José, trece de setiembre 2010.—Lic. Lissett Guido Peña, Notaria.—1 vez.—RP2010202328.—(IN2010087962).
La suscrita Carolina Segnini Rodríguez, comunica que mediante escritura setenta y tres, visible al folio ciento siete frente del tomo sesenta y siete del protocolo del Notario Roberto León Gómez, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Corporación Egretta Alba del Mar Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, 14 de octubre del 2010.—Lic. Carolina Segnini Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2010202329.—(IN2010087963).
La suscrita Carolina Segnini Rodríguez, comunica que mediante escritura setenta y siete, visible al folio ciento once vuelto del tomo sesenta y siete del protocolo del Notario Roberto León Gómez, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Inversiones Aldebaran Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, 14 de octubre del 2010.—Lic. Carolina Segnini Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2010202330.—(IN2010087964).
La suscrita Carolina Segnini Rodríguez, comunica que mediante escritura ochenta y tres, visible al folio ciento dieciocho vuelto del tomo sesenta y siete del protocolo del Notario Roberto León Gómez, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Caja Única El Gallo Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, 14 de octubre del 2010.—Lic. Carolina Segnini Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2010202331.—(IN2010087965).
Por escritura número ciento setenta otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del doce de octubre del dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Mantenimiento y Servicios del Caribe J.J.R. Sociedad Anónima, donde se acordó reformar la junta directiva.—San José, doce de octubre del dos mil diez.—Lic. Mayra Gómez Bonilla, Notaria.—1 vez.—RP2010202332.—(IN2010087966).
La suscrita Carolina Segnini Rodríguez, comunica que mediante escritura cuarenta y ocho, visible al folio setenta y nueve frente del tomo sesenta y siete del protocolo del Notario Roberto León Gómez, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de El Verdugo Siempre Quebrando Precios Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, 14 de octubre del 2010.—Lic. Carolina Segnini Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2010202333.—(IN2010087967).
La suscrita Carolina Segnini Rodríguez, comunica que mediante escritura cincuenta y dos, visible al folio ochenta y tres vuelto del tomo sesenta y siete del protocolo del Notario Roberto León Gómez, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Rancho Maena Belone Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, 14 de octubre del 2010.—Lic. Carolina Segnini Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2010202334.—(IN2010087968).
La suscrita Carolina Segnini Rodríguez, comunica que mediante escritura sesenta y cuatro, visible al folio noventa y siete frente del tomo sesenta y siete del protocolo del Notario Roberto León Gómez, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Argades Soluciones Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, 14 de octubre del 2010.—Lic. Carolina Segnini Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2010202335.—(IN2010087969).
Por escritura otorgada ante el notario público Félix Rodríguez Rojas a las 14 horas 28 minutos del día 18 de setiembre del 2010, se constituyó la sociedad denominada Repuestos V-H de San Carlos S. A. cuyo capital se encuentra suscrito y pago.—Lic. Félix Rodríguez Rojas, Notario.—1 vez.—RP2010202339.—(IN2010087970).
Por acta número cuatro por la asociación denominada Asociación del Conservatorio Bellas Artes San Carlos, en su domicilio social se modifica el artículo vigésimo de sus estatutos del pacto constitutivo.—Lic. Félix Rodríguez Rojas, Notario.—1 vez.—RP2010202340.—(IN2010087971).
Mediante escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Servicios Geológicos de Occidente Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Domicilio: Buenos Aires de Palmares, Alajuela, urbanización Las Tres Marías, ciento veinticinco metros norte del salón comunal. Se nombra junta directiva.—Palmares, 24 de setiembre del 2010.—Lic. Armando Blanco González, Notario.—1 vez.—RP2010202343.—(IN2010087972).
El suscrito notario hago constar, que en el tomo seis del protocolo del Licenciado Carlos Luis Guerrero Salazar se está reformando el acta constitutiva de las compañías Inversiones Internacionales Sesenta y nueve Diez Diez Sociedad Anónima, Omega Internacional Bienes y Servicios S. A., y de Refrigeración Omega S. A. Es todo.—Santa Ana, 14 de octubre del 2010.—Lic. Dagoberto Madrigal Mesén, Notario.—1 vez.—RP2010202344.—(IN2010087973).
Ante mi Notaría, a las 14 horas del 14 de octubre del 2010, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de Trumprad Dos Mil Once Sociedad Anónima, se modifica junta directiva.—San José, 15 de octubre del 2010.—Lic. Germán Obando Mena, Notario.—1 vez.—RP2010202347.—(IN2010087974).
Se constituyen las firmas de esta plaza Inversiones Veintisiete de Agosto Sociedad Anónima, Desarrollos Arena Nueva Sociedad Anónima, Horizonte Verde Sociedad Anónima, Proyectos Dos Mil Nueve Sociedad Anónima, Llanos del Sur Inversiones Sociedad Anónima. Presidenta: Andrea Salazar Valverde, portadora de la cédula de identidad número uno-uno cero seis cuatro-siete cinco tres. Plazo social: noventa y nueve años a partir de la fecha de su constitución.—San José, trece de octubre del dos mil diez.—Lic. Ana Lucrecia González Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2010202348.—(IN2010087975).
Ante esta notaria, por escritura número ciento dieciséis-dos otorgada a las ocho horas del catorce de octubre del dos mil diez, se reforma la cláusula segunda del pacto social, se nombra nueva junta directiva y fiscal de Riding With the King Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-483564. Es todo.—San José, catorce de octubre del dos mil diez.—Lic. Flor de María Martínez Marín, Notaria.—1 vez.—RP2010202349.—(IN2010087976).
Por escritura otorgada ante el
notario Álvaro Rojas Morera, el quince de octubre del dos mil diez, Giancarlo
Masucci de
Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas y quince minutos del trece del dos mil diez, se modificó la cláusula décima cuarta del pacto constitutivo y nombramiento de junta directiva y fiscal de la sociedad BCR Sociedad Corredora de Seguros, Sociedad Anónima.—San José, 13 de octubre del 2010.—Lic. Karla Villalobos Alpízar, Notaria.—1 vez.—RP2010202351.—(IN2010087978).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas y treinta minutos del trece de octubre del dos mil diez, nombramiento de fiscal y junta directiva de la sociedad BCR-Valores Sociedad Anónima.—San José, 13 de octubre del 2010.—Lic. Karla Villalobos Alpízar, Notaria.—1 vez.—RP2010202352.—(IN2010087979).
Por escritura número
trescientos cincuenta-ocho, otorgada ante
Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del trece de octubre del dos mil diez, nombramiento de junta directiva de la sociedad BCR Sociedad Administradora de Fondos de Inversión Sociedad Anónima.—San José, 13 de octubre del 2010.—Lic. Karla Villalobos Alpízar, Notaria.—1 vez.—RP2010202354.—(IN2010087981).
Hoy ante mí se constituyó la sociedad con el nombre de número de cédula jurídica que asigne el Registro. Domicilio: Filadelfia. Objeto: comercio. Plazo: 99 años. Representación: presidente y secretario.—Filadelfia, 12 de octubre del 2010.—Lic. Roberto Paniagua Vargas, Notario.—1 vez.—RP2010202355.—(IN2010087982).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del trece de octubre del dos mil diez, en la cual se nombra vocal y vicepresidente de la junta directiva de la sociedad BCR Pensión Operadora de Planes de Pensiones Complementarias Sociedad Anónima.—San José, 13 de octubre del 2010.—Lic. Karla Villalobos Alpízar, Notaria.—1 vez.—RP2010202356.—(IN2010087983).
Por escritura otorgada ante los conotarios José Pablo Bedoya Güita y Fabio Trujillo Hering, actuando en el protocolo del primero, a las nueve horas treinta minutos del doce de octubre del dos mil diez, Susana Arroyo Matamoros y Joseph Phillips Arguedas constituyen la sociedad anónima denominada Su Nutrición Sociedad Anónima. Capital totalmente suscrito y pagado. Junta directiva conformada por presidente, secretario, tesorero y fiscal. Presidente es apoderado generalísimo sin límite de suma.—Alajuela, doce de octubre del dos mil diez.—Lic. Fabio Trujillo Hering, Notario.—1 vez.—RP2010202357.—(IN2010087984).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Tres-ciento dos-cuatrocientos sesenta mil cuatrocientos dos Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la que se modificó el pacto social de la sociedad.—San José, doce de octubre del dos mil diez.—Lic. Efraím Vargas Cordero, Notario.—1 vez.—RP2010202359.—(IN2010087985).
Por escritura otorgada ante mí a las 17:30 horas del 8 de octubre del 2010; se constituyó la sociedad Sonepran S. A. Domicilio: San Ramón de Alajuela. Capital: totalmente suscrito. Plazo: 99 años. Representación: Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San Ramón de Alajuela, 14 de octubre del 2010.—Lic. Adolfo Jeremías Ramos González, Notario.—1 vez.—RP2010202360.—(IN2010087986).
El suscrito notario Roberto Vargas Mora, hace constar y da fe, que protocolicé el acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Agropecuaria Rojas Alvarado S.R.L., cédula jurídica tres-ciento dos-dos ocho tres cinco seis dos, en donde se amplia la facultades de apoderado generalísimo, de su representante, por todo el resto del plazo social. Es todo.—Palmares, quince de octubre del dos mil diez.—Lic. Roberto Vargas Mora, Notario.—1 vez.—RP2010202363.—(IN2010087987).
Por escritura otorgada hoy ante mí, Jorge Chaves Berrocal, a las diez horas, se constituyó la sociedad Jess Music & Sound Sistem Sociedad Anónima, domiciliada en Ciudad Quesada, San Carlos, frente a las oficinas del I.N.A. Capital social: un millón de colones. Objeto: comercio en general. Plazo: noventa y nueve años contados a partir de hoy. Representación: Jeison Eduardo Salazar Salas, cédula dos-quinientos sesenta y tres-doscientos setenta y uno.—Ciudad Quesada, 9 de setiembre del 2010.—Lic. Jorge Chaves Berrocal, Notario.—1 vez.—RP2010202364.—(IN2010087988).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las quince horas del día trece de octubre del dos mil diez, se protocolizó asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Servidores Industriales Rojo del Pacífico, S. A., mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, 14 de octubre del 2010.—Lic. Róger Guevara Vega, Notario.—1 vez.—RP2010202366.—(IN2010087989).
Ante el notario Didier Fallas Hidalgo, por escritura número 132, de las 16:00 horas del día 7 de octubre del 2010, se constituyó la sociedad denominada Construcciones Raroca S. A. Corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, ocupando dicho cargo Raúl Romero Calderón, cédula 3-371-591.—Cartago, 14 de octubre del 2010.—Lic. Didier Fallas Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2010202368.—(IN2010087990).
Por escritura pública de las 8:00 horas del 13 de octubre del 2010, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Rosyca Internacional Sociedad Anónima. Reforma la cláusula de administración y representación de su pacto social y se nombra nueva junta directiva.—San José, 14 de octubre del 2010.—Lic. Humberto Piedra Hernández, Notario.—1 vez.—RP2010202369.—(IN2010087991).
Simbiosis de Centroamérica S. A. modifica la cláusula sexta de su pacto constitutivo, a fin de otorgar representación judicial y extrajudicial, actuando conjunta o separadamente, para su presidente y vicepresidente, según acta protocolizada mediante escritura otorgada en San José, a las doce horas del catorce de octubre del dos mil diez, escritura doscientos sesenta y uno, según folio ciento sesenta y uno frente del tomo cuarto del protocolo.—Lic. Francisco Javier Vega Guzmán, Notario.—1 vez.—RP2010202373.—(IN2010087992).
Por escrituras de trece horas y trece y media horas de hoy, por su orden, en esta ciudad protocolicé actas de asamblea de socios de Inversiones Oridama S. A. en la cual aumenta su capital social, Saga S. A., Agrícola Calycanto S. A. y Cosecha a Tiempo L A Z S. A. en la cual reforman sus estatutos.—San José, 14 de octubre de 2010.—Lic. Patricia Rivera Breedy, Notaria.—1 vez.—RP2010202374.—(IN2010087993).
Ante esta notaría se
constituyó Concrepac Número Dos, S. A. Plazo social: 99 años.
Domicilio: en Buenos Aires, Palmares de Alajuela
Por escritura otorgada en esta notaría, al ser las veinte horas del día cuatro de octubre del dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima denominada Mona Lisa Enterprises Investment MLEI, S. A. Capital social: suscrito y pagado por los socios. Domicilio: Curridabat, San José. Plazo: noventa y nueve años.—San José, quince de octubre del dos mil diez.—Lic. Juan Pablo Arias Mora, Notario.—1 vez.—RP2010202376.—(IN2010087995).
Por escritura pública otorgada
ante mí, en San José a las 14:55 horas del 12 de octubre del dos mil diez,
protocolicé acta de la empresa Castello Rosso S. A., por la cual se
reforman las cláusulas del pacto social del nombre, por el cual se denominará Asesorías
Comerciales
Por escritura pública otorgada hoy ante mí, en San José, a las 18:00 horas se constituyó la sociedad denominada Austral BV-XA Sociedad Anónima, con domicilio en Heredia. Capital social de 100.000 colones.—San José, 13 de octubre del 2010.—Lic. Aldo Morelli Lizano, Notario.—1 vez.—RP2010202378.—(IN2010087997).
Por escritura pública otorgada hoy ante mí, en San José, a las 9:00 horas, protocolicé acta de la sociedad Inmobiliaria Yin Kuo Sociedad Anónima, por la cual se acordó su fusión, por absorción, con las sociedades Envases Especiales EESA Sociedad Anónima e Ingeniería Plástica I.P. Sociedad Anónima, prevaleciendo la primera.—San José, 8 de octubre del 2010.—Lic. Mario Antonio Morelli Astúa, Notario.—1 vez.—RP2010202379.—(IN2010087998).
Por escritura pública otorgada hoy ante mí, en San José, a las 8:00 horas, protocolicé acta de la sociedad CCS Global Logistics Sociedad Anónima por la cual se modificó lo relativo al capital, por aumento del mismo.—San José, 28 de setiembre del 2010.—Lic. Mario Antonio Morelli Astúa, Notario.—1 vez.—RP2010202380.—(IN2010087999).
Por escritura otorgada ante
esta notaría el día 14 de octubre del
Por escritura otorgada ante
esta notaría el día 12 de octubre del
Por escritura otorgada ante
esta notaría el día 14 de octubre del
Por escritura otorgada ante esta notaría el día catorce de octubre del dos mil diez, se constituyó la sociedad Granja Río Dulce Sociedad Anónima. Se nombra presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, catorce de octubre del dos mil.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—RP2010202389.—(IN2010088003).
Por escritura otorgada ante mí, a las 9:10 horas del 21 de junio del 2010, se constituyó la empresa Grupo de Inversiones Centroamericanas G & C S. A. Capital social: diez mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Fabio Israel Hernández Flores, Notario.—1 vez.—RP2010202396.—(IN2010088004).
Mediante escritura de las ocho horas del catorce de octubre del dos mil diez, otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada KA Digital Sociedad Anónima, cuyos representantes y sus apoderados generalísimos sin límite de suma son, debiendo actuar en forma conjunta su presidente y secretario, recayendo el nombramiento en dichos puestos en los señores Anthony Campos Leitón y en la señora Kattia Montero Vásquez respectivamente.—San José, a las diez horas del catorce de octubre del dos mil diez.—Lic. Helen Duarte Gamboa, Notaria.—1 vez.—RP2010202397.—(IN2010088005).
Sky X Treme S. A. reforma cláusula sétima, y cambia junta directiva, escritura protocolizada ante la notaria Gabriela Rodríguez Méndez.—Seis de octubre del dos mil ocho.—Lic. Gabriela Rodríguez Méndez, Notaria.—1 vez.—RP2010202399.—(IN2010088006).
Por escritura otorgada ante mí a las 9:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad El Sueño de Mami en Yas Sociedad Anónima, en la que se reforman las cláusulas segunda y quinta que se refieren al domicilio social y la administración.—San José, 14 de octubre del 2010.—Lic. Victor Hugo Villalobos Corrales, Notario.—1 vez.—RP2010202401.—(IN2010088007).
Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas de hoy, se constituyó Crisganet Vargas Artavia Sociedad Anónima, con domicilio en Tilarán de Guanacaste. Capital íntegramente suscrito y pagado. Administración: presidente, secretario y tesorero. El presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, individualmente. Presidente: Hermes Vargas Jiménez.—San José, 14 de octubre del 2010.—Lic. Victor Hugo Villalobos Corrales, Notario.—1 vez.—RP2010202402.—(IN2010088008).
Yo, Licenciada Sonia María Saborío Flores, abogada y notaria pública, hago constar que por escritura otorgada a las 15:30 horas del 14 de octubre del 2010, se constituyó la sociedad Servicios Múltiples Kapach Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Objeto: comercio en general, agricultura, industria.—Limón, catorce de octubre del dos mil diez.—Lic. Sonia Ma. Saborío Flores, Notaria.—1 vez.—RP2010202403.—(IN2010088009).
Por escritura número 34 otorgada ante mí, a las 11:00 horas del 7 de octubre del 2010, se constituyó la sociedad Expansión Group BTL de Centroamérica Sociedad Anónima.—San José, 14 de octubre del 2010.—Lic. Maribel Robles Macaya, Notaria.—1 vez.—RP2010202404.—(IN2010088010).
Por escrituras de las dieciséis horas del cuatro de octubre de dos mil diez, y de las dieciséis horas del catorce de octubre de dos mil diez, ante mi notaría, constituyeron por la primera la sociedad Inversiones Don Manuel Uno MAVV S. A. y por la segunda se constituye la sociedad Inversiones Don Manuel Dos MAVH S. A. Domicilio: San José.—San José, catorce de octubre de dos mil diez.—Lic. Miguel Ángel Rojas Pacheco, Notario.—1 vez.—RP2010202408.—(IN2010088011).
Ante esta notaría, mediante escritura número ciento setenta y nueve, de las 12:00 horas del 6 de octubre de 2010, se constituyó la compañía Inversiones Valle Verde GGVR Sociedad Anónima. Con un capital social de veinte mil colones. Un plazo social de 99 años. Siendo su domicilio social en el supermercado Valle Verde en El Portal de Belén de Nicoya. Notaría del Lic. Valerio Vargas Yong, situada en el edificio Namifar, costado norte del parque de Nicoya, Guanacaste.—Lic. Valerio Vargas Yong, Notario.—1 vez.—RP2010202411.—(IN2010088012).
La suscrita Andrea Rojas Rodríguez, notaria pública con oficina en la ciudad de Atenas, hago constar que mediante escritura número doscientos setenta y siete, iniciada al folio ciento ochenta frente, del tomo octavo de mi protocolo, otorgada ante mi notaría, al ser las quince horas con cincuenta minutos, del día catorce de octubre del dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima denominada Administración y Soluciones L G Sociedad Anónima. Cuyo presidente, tiene la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Andrea Rojas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2010202412.—(IN2010088013).
Por escritura de las catorce
horas del catorce de octubre del dos mil diez, los señores Gustavo Adolfo
Vargas Molina y Dora del Carmen López Calero, constituyeron la entidad
denominada Seguridad y Vigilancia Tsidkenu Sociedad Anónima. Domiciliada
en la ciudad de San Diego,
Por escritura de las trece horas del quince de octubre del dos mil diez, los señores Yeiner Gómez Benavides y Rebeca Milgram Fiseras, constituyeron una sociedad anónima cuyo nombre será el mismo número de cédula jurídica que se le dé al inscribirse más el aditamento Sociedad Anónima. Domiciliada en la ciudad de Brasil de Santa Ana, San José. Con actividad de comercio en general.—San José, 15 de octubre de 2010.—Lic. Carlos Alberto Wolfe Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2010202414.—(IN2010088015).
Mediante escritura número ciento ochenta y cuatro, otorgada a las dieciocho horas del jueves diecinueve de agosto de dos mil diez, ante el notario Ricardo Francisco Martínez Herrera, se constituyó la empresa Servicios Técnicos Electromecánicos V Y G Sociedad Anónima.—Lic. Ricardo Francisco Martínez Herrera, Notario.—1 vez.—RP2010202416.—(IN2010088016).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad denominada Grupo Corporativo V&F Sociedad Anónima. Por un periodo de noventa y nueve años. Representación: presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Edwin Angulo Gatgens, Notario.—1 vez.—RP2010202417.—(IN2010088017).
Por escritura otorgada hoy, se protocolizó asamblea general extraordinaria de Luismay del Norte S. A., donde se reformó la cláusula quinta y se nombró nueva junta directiva y fiscal, además se fusionó con otras sociedades prevaleciendo esta.—San José, 14 de octubre del 2010.—Lic. Marco Antonio Lizano Monge, Notario.—1 vez.—RP2010202419.—(IN2010088018).
Escritura otorgada ante los notarios Carlos Luis Mellado Soto y Viviana Hidalgo Zúñiga, a las 16:00 horas del 10 de setiembre del año 2010, los señores William Ernest Mondol y Edwin Gerardo Garita Montoya, constituyen sociedad anónima denominada Servicios de Capacitación en Gestión de Proyectos S. A. Domiciliada en Esparza, frente al parque contiguo al Banco Nacional de C. R. Con un plazo social de cien años y un capital social de diez mil colones.—Lic. Viviana Hidalgo Zúñiga, Notaria.—1 vez.—RP2010202421.—(IN2010088019).
Escritura otorgada ante los notarios Carlos Luis Mellado Soto y Viviana Hidalgo Zúñiga, a las 11:00 horas del día 5 de octubre del año 2010, los señores Ana María Somahano Díaz y Esteban Francisco Calvo Alfaro constituyen Sociedad Anónima denominada Díaz Alfaro S. A. Domiciliada en Esparza, cien metros norte de la escuela Arturo Torres. Con un plazo social de 100 años; y un capital social de diez mil colones.—Lic. Viviana Hidalgo Zúñiga, Notaria.—1 vez.—RP2010202422.—(IN2010088020).
En esta notaría a las once horas del veintisiete de agosto del presente año, se constituyó la sociedad anónima denominada Arzadi Sociedad Anónima. Nombrándose la siguiente junta directiva: Presidente: Steven Zamora Fallas. Secretario: Wilson Fernando Díaz Guerrero. Tesorero: Luis Antonio Araya Ureña y Fiscal: Vera María Guerrero Carvajal.—San Marcos de Tarrazú, once de octubre del dos mil diez.—Lic. Julia Natalia Monge Fallas, Notaria.—1 vez.—RP2010202424.—(IN2010088021).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, el día catorce de octubre del dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de cuotistas de la empresa Integral de Contenedores Intercon Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-quinientos veintiún mil novecientos ochenta y tres, en la cual se modificó la cláusula cuarta del pacto constitutivo correspondiente al capital social. Es todo.—San José, a las trece horas con dos minutos del catorce de octubre del dos mil diez.—Lic. Kattia Marcela Fallas Chacón, Notaria.—1 vez.—RP2010202425.—(IN2010088022).
Ante esta notaría, el día trece de octubre del dos mil diez, se constituyó la sociedad Procesadora de Frutas Génesis S. A. Capital social: cien mil colones. Domicilio: Guacimal de Puntarenas. Plazo social: noventa y nueve años. Presidenta: Damaris Méndez Sibaja, Notario cartulante y agente residente Didier Solórzano Ruiz.—Lic. Didier Solórzano Ruiz, Notario.—1 vez.—RP2010202426.—(IN2010088023).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del once de octubre del dos mil diez, se constituyeron de conformidad con el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J del catorce de junio del dos mil seis, diez sociedades anónimas, cuya razón social será la cédula jurídica que le asigne de oficio el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional. Capital social de diez mil colones. Presidente y secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, 11 de octubre del 2010.—Lic. Lothar Arturo Volio Volkmer, Notario.—1 vez.—RP2010202427.—(IN2010088024).
Por escritura número trescientos cuatro-nueve, otorgada ante esta notaría se acuerda la constitución de una sociedad anónima innominada, las cuales llevarán por nombre el número de cédula jurídica que les asigne el Registro Nacional en su Sección Mercantil. Presidente: Diego Eduardo Rodríguez Howell. Secretario: Abdon Martín Calderón Bravo.—San José, 6 de setiembre del 2010.—Lic. Randall Francisco Alvarado Cubillo, Notario.—1 vez.—RP2010202429.—(IN2010088025).
Ante mí, Alejandro Sanabria
Romero notario público, con oficina en San José, se constituyó la sociedad
anónima denominada Global Market Corporation
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del catorce de octubre del año dos mil diez, se constituyó la sociedad Majibod Consultora Sociedad Anónima.—San José, quince de octubre del año dos mil diez.—Lic. Óscar Enrique Chinchilla Mora, Notario.—1 vez.—RP2010202435.—(IN2010088027).
Ante mí, Carlos Fernández Vásquez, notario público, se nombró nuevo secretario de junta directiva de Ganadería Palmacaste S. A., a la escritura 309 del tomo 20.—Palmares, 28 de setiembre del dos mil diez.—Lic. Carlos Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—RP2010202436.—(IN2010088028).
Ante mí, Carlos Fernández Vásquez, notario público, se constituyó la empresa Q Tel America S. A. Capital social de cien mil colones. A la escritura 319 del tomo 20.—Palmares, 8 de octubre del dos mil diez.—Lic. Carlos Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—RP2010202437.—(IN2010088029).
Por escritura número ciento setenta del día trece de octubre del año dos mil diez, ante esta notaría se constituyó la sociedad David Lei Zeng Sociedad Anónima. Capital social: doce mil colones exactos.—Cartago, quince de octubre del año dos mil diez.—Lic. Esteban Martínez Fuentes, Notario.—1 vez.—RP2010202443.—(IN2010088030).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del día 5 de octubre del 2010, se constituyeron las sociedades: Inversiones Lotus Del Oeste Limitada, Corporación Westchester del Sol Limitada, Compañía Ciudad Praga del Norte Limitada, Grupo Sandu Internacional GSI Limitada y Corporación Las Tres Torres del Oriente Limitada. Domicilio: San José, San Francisco de Goicoechea, barrio Tournón, diagonal al estacionamiento del centro comercial El Pueblo, edificio Facio & Cañas. El plazo social: será de 99 años. Capital social: de doce mil colones suscritos y pagados. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 6 de octubre del 2010.—Lic. Manuel A. González Sanz, Notario.—1 vez.—RP2010202445.—(IN2010088031).
Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 14 de octubre del 2010, se modificaron las cláusulas primera y octava del pacto social, nombramiento secretario y tesorero, de la junta directiva y fiscal, de la sociedad Konstant Network Solutions S. A., cédula jurídica Nº 3-101-583945.—San José, 14 de octubre del 2010.—Lic. Carlos Mauricio Vargas Caravaca, Notario.—1 vez.—RP2010202446.—(IN2010088032).
Por escritura otorgada ante mí, a las 14:00 horas del 14 de octubre del 2010, se modificaron las cláusulas segunda y octava del pacto social, y nombramiento secretario de la junta directiva y fiscal, de la sociedad Konstant Digital Printing S. A., cédula jurídica número 3-101-592821.—San José, 14 de octubre del 2010.—Lic. Carlos Mauricio Vargas Caravaca, Notario.—1 vez.—RP2010202447.—(IN2010088033).
Mediante escritura número 9 de folio 9 vuelto del tomo 3 de mi protocolo, Hazel Andrea Madrigal Delgado y Heidy Graciela Madrigal Delgado, han constituido una sociedad anónima en donde su razón social será el número de cédula que el Registro le asigne. Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio social: San José, avenidas 2 y 0, calle 26, número S 33.—San José, 7 de octubre de 2010.—Lic. Jorge Eduardo Ramos Ramos, Notario.—1 vez.—RP2010202450.—(IN2010088034).
Por escritura otorgada a las ocho horas del día trece de octubre del dos mil diez, ante esta notaría, se reforma la cláusula segunda del pacto social de la sociedad Englewood Corporation Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, trece de octubre del dos mil diez.—Lic. Guillermo Sánchez Sava, Notario.—1 vez.—RP2010202452.—(IN2010088035).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las diez horas del catorce de octubre del dos mil diez, se nombró nueva junta directiva de la sociedad denominada Carvasa Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y cuatro mil trescientos diecinueve.—Ciudad Quesada, diez horas y quince minutos del catorce de octubre del dos mil diez.—Lic. Fabricio José Quirós Corrales, Notario.—1 vez.—RP2010202454.—(IN2010088036).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, en la ciudad de San José, número doscientos ocho-dos, otorgada a las ocho horas del día veintiocho de setiembre del dos mil diez, se constituyó una sociedad anónima con el nombre Inmobiliaria Bioland Sociedad Anónima. Con un capital de diez mil colones.—Lic. Mario Hidalgo Matlock, Notario.—1 vez.—RP2010202456.—(IN2010088037).
Por escritura número ciento veintiocho-cinco, del tomo número cinco de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las doce horas del día trece de octubre del año dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Vako Estate Limitada.—Lic. Javier Sebastián Jiménez Monge, Notario.—1 vez.—RP2010202457.—(IN2010088038).
Por escrituras otorgadas en mi notaría, a las 11:00 horas del 14-10-2010, se constituyó una sociedad, cuyo nombre será establecido por el Registro Mercantil. Domiciliada en Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, urbanización Coocique Primera etapa, ciento ochenta metros al sur del supermercado Girasol. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: íntegramente suscrito y pagado.—Ciudad Quesada, 14 de octubre de 2010.—Lic. Óscar Julio Bastos Matamoros, Notario.—1 vez.—RP2010202458.—(IN2010088039).
Por escrituras otorgadas en mi
notaría, a las 12:15 horas del 13-10-2010, en el protocolo del Lic. Máximo
Rojas López, se constituyó una sociedad, cuyo nombre será establecido por el
Registro Mercantil. Domiciliada en Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela,
cuatrocientos metros al norte y veinticinco metros al oeste de
Por escritura otorgada ante el suscrito en conotariado con el Licenciado Jorge Luis Marín Cordero y en su protocolo, a las 18:15 horas de 14 de octubre de 2010, se constituyó Jecrinida S. R. L. Objeto principal el comercio inmobiliario. Plazo social de noventa y nueve años. Capital social de cien mil colones netos enteramente suscrito y pagado. Representación judicial y extrajudicial del Gerente.—San José, 14 de octubre de 2010.—Lic. Valentín Barrantes Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2010202462.—(IN2010088041).
El día quince de octubre del año en curso en la escritura número trescientos veintidós-diecinueve, visible a folio ciento veintisiete frente del tomo diecinueve de mi protocolo, procedí a protocolizar el acta de la asamblea extraordinaria, de la sociedad M S B & B Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-cuatrocientos veintiocho mil trescientos cincuenta y ocho, en dicha acta se modificó la cláusula cuarta en cuanto al plazo social.—Lic. Miguel Chacón Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2010202464.—(IN2010088042).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del tres de setiembre del dos mil diez, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía de esta plaza, Consyac Importaciones Sociedad Anónima en que se reforman las cláusulas segunda, quinta y sexta del pacto social y se nombra junta directiva y fiscal.—Lic. Harry Castro Carranza, Notario.—1 vez.—RP2010202465.—(IN2010088043).
A las nueve, diez, once, doce
y trece horas del día catorce, todas del año dos mil diez, ante mi notaría
pública, se constituyeron respectivamente las sociedades denominadas: Inversiones
Restrepo A & M Sociedad Anónima, Comercializadora Cúcuta A & M
Sociedad Anónima, Importaciones Boaco M & C Sociedad Anónima, Comercializadora
Mediante escritura de las siete horas del ocho de julio del dos mil diez, se nombra nueva junta directiva y se reforma cláusula segunda de Bosques de Valdivieso Sociedad Anónima.—Lic. Álvaro Bermúdez Barrios, Notario.—1 vez.—RP2010202471.—(IN2010088045).
Ante este notario mediante escritura número doscientos sesenta y ocho, del tomo treinta y cuatro de las nueve horas, quince minutos del día veintidós de setiembre del dos mil diez, se modifica cláusula de administración y representación de Transportes Loaiza RR y M Limitada. Es todo.—Cartago, quince de octubre del dos mil diez.—Lic. José Ángel Piedra Vargas, Notario.—1 vez.—RP2010202472.—(IN2010088046).
Flor María Delgado Zumbado, comunica que ante su notaría constituyó sociedad anónima cuya denominación social será Petit Colibrí Café Sociedad Anónima. Para dedicarse a toda clase de negocio lícito.—Belén, catorce de octubre del dos mil diez.—Lic. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—RP2010202474.—(IN2010088047).
Flor María Delgado Zumbado, comunica que ante su notaría constituyó sociedad anónima cuya denominación social será Alquileres Río Segundo Sociedad Anónima. Para dedicarse a toda clase de negocio lícito.—Belén, once de octubre del dos mil diez.—Lic. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—RP2010202475.—(IN2010088048).
Por escritura otorgada ante mí, en la ciudad de Alajuela, a las diez horas del cinco de octubre de este año, se modifican cláusulas y se aumenta el capital de la sociedad denominada Feroca del Jada S. A.—Lic. Mario Morales Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2010202478.—(IN2010088049).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del catorce de octubre del dos mil diez, se constituye la sociedad denominada Estelangel Sociedad Anónima. Con un plazo social de noventa y nueve años a partir de su constitución y con un capital social de doce mil colones.—San José, 14 de octubre del 2010.—Lic. Ana Lorena Mendoza Carrera, Notaria.—1 vez.—RP2010202479.—(IN2010088050).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del catorce de octubre del dos mil diez, se constituye la sociedad denominada Olivinico Sociedad Anónima. Con un plazo social de noventa y nueve años a partir de su constitución y con un capital social de doce mil colones.—San José, 14 de octubre del 2010.—Lic. Ana Lorena Mendoza Carrera, Notaria.—1 vez.—RP2010202480.—(IN2010088051).
Ante esta notaría, se ha constituido una sociedad anónima denominada ECC Quebradas Sociedad Anónima.—San José, 14 de octubre de 2010.—Lic. Tatiana Salgado Loaiza, Notaria.—1 vez.—RP2010202481.—(IN2010088052).
Constitución de Taller Mecánico Mora, Padilla e Hijo S. A. Capital social: diez mil colones. Apoderado generalísimo sin límite de suma: Carlos Enrique Padilla Calderón, cédula Nº 1-958-220.—San José, quince de octubre del año dos mil diez.—Lic. Sergio Vidal Zúñiga López, Notario.—1 vez.—RP2010202482.—(IN2010088053).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas, cuarenta minutos del treinta de setiembre del año dos mil diez, Adrián Ceciliano Altamirano y Gloriana Loría Espinoza, constituyen una sociedad de responsabilidad limitada, cuyo nombre será Corporación Bipis - CR Limitada, siendo un nombre de fantasía, el cual no tiene traducción y pudiendo abreviarse la última palabra por la iniciales Ltda. Su domicilio estará en Pérez Zeledón, San José, pudiendo establecer agencias o sucursales en otro u otros lugares del país o fuera de él. Gerente en la sociedad: Thomas Jefferson Paul. Capital social: diez mil colones, representado por cien cuotas nominativas de cien colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas. Plazo: cien años.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, trece de octubre del dos mil diez.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—RP2010202485.—(IN2010088054).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del veintiocho de setiembre del dos mil diez, se constituyó la sociedad cuya denominación social será su número de cédula jurídica asignado por el Registro Público al momento de su inscripción.—Lic. Harry Castro Carranza, Notario.—1 vez.—RP2010202486.—(IN2010088055).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del veintiocho de setiembre del dos mil diez, se constituyó la sociedad cuya denominación social será su número de cédula jurídica asignado por el Registro Público al momento de su inscripción.—Lic. Harry Castro Carranza, Notario.—1 vez.—RP2010202487.—(IN2010088056).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del veintiocho de setiembre del dos mil diez, se constituyó la sociedad cuya denominación social será su número de cédula jurídica asignado por el Registro Público al momento de su inscripción.—Lic. Harry Castro Carranza, Notario.—1 vez.—RP2010202488.—(IN2010088057).
Por escritura otorgada ante esta notaría, en San José, a las dieciocho horas del quince de julio del dos mil diez, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Soluciones Ricach M.A Sociedad Anónima. Capital social: totalmente suscrito y pagado.—Lic. Reyna María Quirós León, Notaria.—1 vez.—RP2010202489.—(IN2010088058).
Por escritura número ciento seis-dos, otorgada ante el notario Alexander Uhrig Martínez, a las dieciocho horas del día catorce de octubre del año dos mil diez, los señores, Fernando Salas Campos, Marcela Santamaría Ureña y el señor Juan Carlos Solís Gómez, constituyen una sociedad anónima que se denominará NYX Paseo de Las Flores Sociedad Anónima.—San José, 15 de octubre del 2010.—Lic. Alexander Uhrig Martínez, Notario.—1 vez.—RP2010202490.—(IN2010088059).
En San José, ante esta notaría, al ser las nueve horas del treinta de setiembre del dos mil diez, se constituyó la sociedad de esta plaza que se denominará con el número de cédula jurídica que Registro Público de oficio le asigne al momento de su inscripción, capital suscrito y pagado diez mil colones exactos.—San José, 15 de octubre del 2010.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—RP2010202492.—(IN2010088060).
Por escritura pública otorgada, ante esta notaría, al ser las diez horas del día cuatro de octubre del dos mil diez, y adicionada mediante escritura pública otorgada a las diez horas del día catorce de octubre del presente año, se constituyó Ticoequipos Inversiones y Desarrollo Empresarial Sociedad Anónima, domiciliada en la ciudad de Limón.—Limón, catorce de octubre del dos mil diez.—Lic. Ricardo Villalobos Arias, Notario.—1 vez.—RP2010202496.—(IN2010088061).
Por escritura pública otorgada, ante esta notaría, al ser las diez horas con treinta minutos del día cuatro de octubre del dos mil diez, y adicionada mediante escritura pública otorgada a las diez con treinta minutos del día catorce de octubre del presente año, se constituyó Ticotransportes Servicios de Carga y Vehículos Sociedad Anónima, domiciliada en la ciudad de Limón.—Limón, catorce de octubre del dos mil diez.—Lic. Ricardo Villalobos Arias, Notario.—1 vez.—RP2010202497.—(IN2010088062).
Por escritura pública otorgada, ante esta notaría, al ser las once horas del día cuatro de octubre del dos mil diez, y adicionada mediante escritura pública otorgada a las once horas del día catorce de octubre del presente año, se constituyó Ticopartes Repuestos y Componentes de Maquinaria Sociedad Anónima, domiciliada en la ciudad de Limón.—Limón, catorce de octubre del dos mil diez.—Lic. Ricardo Villalobos Arias, Notario.—1 vez.—RP2010202498.—(IN2010088063).
Por escritura de las 11:00 horas del 29 de setiembre del año 2010, se constituyó la sociedad: Servitransportes Matmu Wi S.A. Domicilio: En Cartago. Presidente: Jhimy Matarrita Muñoz.—Lic. Maynor Ignacio Sánchez Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2010202499.—(IN2010088064).
En mi notaría, mediante escritura pública número dieciséis, otorgada a las ocho horas del quince de octubre del dos mil diez, se constituyó la sociedad ACK Asesores Corporativos Kairos Sociedad Anónima. Capital social totalmente suscrito y pago. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Grecia, quince de octubre del dos mil diez.—Lic. Abel Martín Sánchez Rojas, Notario.—1 vez.—RP2010202501.—(IN2010088065).
Por escritura otorgada, ante este notario, a las quince horas del día siete de setiembre del año dos mil diez, escritura número cuarenta y dos, se modifica la cláusula sexta de la sociedad denominada Recuerdos de Antaño Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la representación judicial y extrajudicial.—San José, 13 de octubre del 2010.—Lic. Róger Morales Calderón, Notario.—1 vez.—RP2010202503.—(IN2010088066).
En mi notaría, mediante escritura pública número treinta y seis, otorgada a las dieciséis horas del catorce de octubre del dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima, que en cuanto al nombre, los otorgantes facultan expresamente al Registro de Personas Jurídicas, para que como denominación social de dicha sociedad anónima, se le indique el número de cédula de persona jurídica que el Registro de oficio le asigne al momento de su inscripción, así como el respectivo aditamento de acuerdo a la clase de sociedad, que en este caso es sociedad anónima, todo de conformidad con lo que establece el Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J. Capital social totalmente suscrito y pago. Plazo social: noventa y nueve años. Presidenta y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Grecia, quince de octubre del dos mil diez.—Lic. Javier Arturo Sánchez Rojas, Notario.—1 vez.—RP2010202502.—(IN2010088067).
Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las 10:00 horas del 16 de setiembre del 2010, se constituyó la sociedad anónima Blue Cape S. A.—San José, 7 de octubre del 2010.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2010202505.—(IN2010088068).
Por escritura otorgada ante mí, Licenciada Yenny Marieta Fernández Fumero, a las dieciséis horas del 23 de setiembre del 2010, se constituyó la sociedad Extrudal de Costa Rica Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 8 de octubre del 2010.—Lic. Yenny Mariela Fernández Fumero, Notaria.—1 vez.—RP2010202507.—(IN2010088069).
Por escritura otorgada, el día de hoy protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Filomena Tres de Escazú S. A., en que se reforma el pacto social y se nombra nueva junta directiva.—Nicoya, 8 de octubre del 2010.—Lic. Víctor Julio Chavarría Rojas, Notario.—1 vez.—RP2010202508.—(IN2010088070).
Por acta protocolizada, por el suscrito notario la sociedad denominada tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y nueve mil novecientos cincuenta y uno sociedad anónima, nombró nuevo secretario, por el resto del periodo social.—San José, quince de octubre del dos mil diez.—Lic. Álvaro Carvajal Fernández, Notario.—1 vez.—RP2010202510.—(IN2010088071).
En esta notaría, al ser las 11:30 horas del 12 de octubre del 2010, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la mercantil Grupo Inversiones Araucaria Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-614100. Se revocan nombramientos y se hacen nuevos nombramientos en la junta directiva. Presidenta: Christiane Lili Renate (nombre) Laudann (apellido).—Naranjo, 12 de octubre del 2010.—Lic. Emilia María Pacheco Morera, Notaria.—1 vez.—RP2010202524.—(IN2010088072).
En esta notaría, al ser las 9:00 horas del 12 de octubre del 2010, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la mercantil Ciudad Pistón Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-613967. Se revocan nombramientos y se hacen nuevos nombramientos en la junta directiva. Presidenta: Christiane Lili Renate (nombre) Laudann (apellido).—Naranjo, 12 de octubre del 2010.—Lic. Emilia María Pacheco Morera, Notaria.—1 vez.—RP2010202525.—(IN2010088073).
En esta notaría, al ser las 8:30 horas del 13 de octubre del 2010, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Transportes Don Juan S. A., cédula jurídica número 3-101-100965. Se revocaron nombramientos de junta directiva y se hicieron otros de nuevo. Presidente: José Antonio Alfaro Alvarado.—Naranjo, 13 de octubre del 2010.—Lic. Emilia María Pacheco Morera, Notaria.—1 vez.—RP2010202526.—(IN2010088074).
En esta notaría, al ser las 8:30 horas del 12 de octubre del 2010, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la mercantil Inversiones Enuma Elish Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-613965. Se revocan nombramientos y se hacen nuevos nombramientos en la junta directiva. Presidenta: Christiane Lili Renate (nombre) Laudann (apellido).—Naranjo, 12 de octubre del 2010.—Lic. Emilia María Pacheco Morera, Notaria.—1 vez.—RP2010202527.—(IN2010088075).
En esta notaría, al ser las
10:30 horas del 12 de octubre del 2010, se protocolizó acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de socios de la mercantil Corporación
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad anónima denominada Moonbek C.R. Sociedad Anónima.—San José, 15 de octubre del 2010.—Lic. Irene Aguilar Monge, Notaria.—1 vez.—RP2010202529.—(IN2010088077).
Por escritura número doscientos treinta y uno del tomo sexto de mi protocolo, se constituyó la sociedad Constructora Arquinsa Sociedad Anónima. Escritura de las quince horas del día catorce de octubre del año dos mil diez.—MSc. Jorge Alberto González Méndez, Notario.—1 vez.—RP2010202531.—(IN2010088078).
Por escritura otorgada, a las ocho horas del quince de octubre de dos mil diez, se constituye MPC Dos Mil Diez, que se regirá por las disposiciones correspondientes del Código de Comercio. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio San José, avenida 10, calles 17 y 19. Edificio 1718, plazo 99 años. Capital representado por tres acciones de cinco mil colones cada una. Presidenta: Mayeni Picado Cambronero.—Lic. Rosario Salazar Delgado, Notaria.—1 vez.—RP2010202532.—(IN2010088079).
En esta notaría, al ser las 11:00 horas del 26 de julio del 2010, se constituyó la mercantil Grupo Eurínome del Pacífico Sociedad Anónima. Presidenta: Maureen Morales Solís.—Naranjo, 8 de octubre del 2010.—Lic. Emilia María Pacheco Morera, Notaria.—1 vez.—RP2010202533.—(IN2010088080).
En esta notaría, a las 16:00 horas del 1º de octubre del 2010, se constituyó A.S Hermanos de Naranjo Sociedad Anónima, con domicilio en Palmitos del cantón de Naranjo de la provincia de Alajuela, cien metros al este de la plaza de deportes. Capital social seiscientos mil colones. Apoderado generalísimo sin límite de suma Set Gamaniel Arroyo Sánchez, cédula Nº 2-442-484.—Naranjo, 14 de octubre del 2010.—Lic. Silenia Villalobos Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2010202538.—(IN2010088081).
En esta notaría, a las 14:00
horas del 19 de agosto del 2010, se constituyó Constructora
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas cuarenta y cinco minutos del quince de octubre del dos mil diez, en vista de la autorización otorgada de acuerdo al artículo décimo, del acta de sesión ochocientos ochenta y cinco-dos mil diez, celebrada el ocho de octubre del dos mil diez del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, comunicado mediante el oficio C.N.S. ochocientos ochenta y cinco/diez/diez otorgada el quince de octubre del dos mil diez, para operar como Entidad Bancaria Privada, se reformaron totalmente los estatutos de la sociedad Financiera Acobo S. A., por lo que su nueva razón social será Banco de Soluciones Bansol de Costa Rica Sociedad Anónima, siendo la palabra Bansol de fantasía, pudiendo abreviarse en Banco Bansol S. A.; con domicilio: San José, objeto: toda clase de operaciones de índole bancarias autorizadas por ley, plazo: 30 años, capital social: 8.073.328.068 colones; cuyos apoderados generalísimos sin límite de suma serán el presidente y vicepresidente, actuando conjunta o separadamente, se ratifica el nombramiento del presidente el señor Jack Frederick Loeb y vicepresidente Mario Arturo Esquivel Volio, en la sociedad Banco de Soluciones Bansol de Costa Rica S. A.—San José, quince de octubre del 2010.—Lic. Carlos Andrés Abarca Umaña, Notario.—1 vez.—RP2010202542.—(IN2010088083).
Por escritura pública otorgada, ante esta notaría, a las quince horas del día catorce de octubre del dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Fair Value Managment Sociedad Anónima.—Lic. Lindsay Jiménez Flores, Notaria.—1 vez.—RP2010202546.—(IN2010088084).
A las nueve horas del once de octubre del dos mil diez, se fusiona por absorción la empresa Servicorp Servicios Corporativos S. A., cédula jurídica 3-101-358826 con las empresas Grupo S C S. A., cédula jurídica 3-101-531904, Servicios Centroamericanos de Cobros S. A., cédula jurídica 3-101-533752 y Servicios Centroamericanos de Call Center S. A., cédula jurídica 3-101-507130 prevaleciendo Servicorp Servicios Corporativos S. A.; además se modifican cláusulas quinta: del capital social y octava: de la administración, se nombra nueva junta directiva y agente residente en la empresa prevaleciente.—San José, 15 de octubre del 2010.—Lic. Yaroly Cole Quirós, Notaria.—1 vez.—RP2010202547.—(IN2010088085).
Protocolización acta número uno de asamblea extraordinaria de cuotistas de la sociedad Inversiones Arafer Ltda. En escritura número doscientos sesenta y tres del tomo veintitrés del protocolo del notario Alexis Cervantes Barrantes, otorgada en la ciudad de Siquirres a las diecisiete y quince horas del día trece de octubre del dos mil diez.—Siquirres, quince de octubre del dos mil diez.—Lic. Alexis Cervantes Barrantes, Notario.—1 vez.—RP2010202548.—(IN2010088086).
Protocolización acta número uno de asamblea extraordinaria de cuotistas de la sociedad Sergio y Elvis Sociedad Anónima, la cual se transforma en: Universal Liquors Néctar de los Dioses Limitada. Mediante escritura número doscientos sesenta y cuatro del tomo veintitrés del protocolo del notario público Alexis Cervantes Barrantes, en la ciudad de Siquirres a las diecinueve horas treinta minutos del trece de octubre de dos mil diez.—Siquirres, quince octubre del dos mil diez.—Lic. Alexis Cervantes Barrantes, Notario.—1 vez.—RP2010202550.—(IN2010088087).
Por escritura número cuarenta
y nueve, otorgada ante mi notaría, a las diez horas del nueve de octubre de dos
mil diez, en
Magally Mattus Gutiérrez, notaría pública, indico que el nombre de la sociedad Electromagnetic And Solar Applied Technologies S. A. en español Tecnologías Electro Magnéticas y Solar Aplicadas Sociedad Anónima pudiendo abreviarse Emsatec S. A. siendo su presidente el señor Víctor Manuel Vargas Mora, cédula uno-nueve nueve ocho-cero tres cuatro nueve, no se encuentra inscrita.—Guápiles, catorce de octubre del dos mil diez.—Lic. Magally Mattus Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—RP2010202561.—(IN2010088089).
Por medio de la escritura
número noventa y uno, otorgada a las catorce horas treinta minutos del día
catorce de octubre del año dos mil diez, ante esta notaría, se constituyó una
sociedad limitada, sujeta a las disposiciones del artículo segundo del Decreto
Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, publicada en
Hoy día se ha hecho un aumento de capital de la sociedad Desarrollos Terrestres del Norte S. A., a la suma de veintiocho millones de colones, modificándose la cláusula quinta del pacto constitutivo. Es todo.—Ciudad de Alajuela, once horas cincuenta minutos de hoy catorce de octubre del dos mil diez.—Lic. Jorge Arturo Guardia Víquez, Notario.—1 vez.—RP2010202565.—(IN2010088091).
Por asamblea general extraordinaria de socios, protocolizada por esta notaría a las 19:00 horas del día de hoy, se reforman los estatutos de la empresa Condominio Avicenia Número Ciento Setenta y Nueve Salamanca S. A. Domicilio: Heredia, Condominio Avicenia Norte, filial setenta y nueve, de la escuela de San Francisco quinientos oeste y doscientos sur. Presidente: Francisco Camacho Hernández.—San José, 12 de octubre del 2010.—Lic. Elizabeth Núñez Chacón, Notaria.—1 vez.—RP2010202566.—(IN2010088092).
Hoy día he protocolizado acta de la sociedad de esta plaza cuya razón social es UP Front Management S. A., titular de la cédula jurídica tres- ciento uno-cinco siete cinco uno seis seis, en la cual se nombra a Jorge Arturo Guardia Víquez, portador de la cédula de identidad número uno-cero nueve uno dos-cero ocho ocho cinco como presiente, siendo quien tiene la representación judicial y extrajudicial como apoderado generalísimo sin límite de suma de forma exclusiva.—Alajuela, 12 de octubre del 2010.—Lic. Maximiliano Vargas Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2010202569.—(IN2010088093).
Hoy día se ha hecho un aumento de capital de la sociedad Laosa S. A., a la suma de veinte millones de colones, modificándose la cláusula quinta del pacto constitutivo. Es todo.—Ciudad de Alajuela, once horas cincuenta minutos de hoy catorce de octubre del dos mil diez.—Lic. Maximiliano Vargas Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2010202570.—(IN2010088094).
Hoy día he protocolizado acta
de la sociedad de esta plaza cuya razón social es Rincón de Felicidad
Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-uno
ocho cuatro cinco nueve cero en la cual se conoce el cambio de domicilio social
de la misma, ahora es en la provincia de Alajuela, cantón primero Alajuela,
distrito noveno Río Segundo, Oficentro Plaza Aeropuerto, un kilómetro y medio
al este del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, calle paralela, a
Ante esta notaría, bajo escritura 155 del tomo 1 de las 17:30 horas del 14 de octubre del 2010, se constituyó la sociedad denominada Franae R y C S.R.L. Gerente: Francisco Napoleón Ruiz Báez, subgerente: Elizabeth Carmona Moreira quienes ostentan la representación judicial y extrajudicial.—Lic. Víctor Manuel Ruiz Ruiz, Notario.—1 vez.—RP2010202575.—(IN2010088096).
En mi notaría, por escritura otorgada en la ciudad de Santa Ana, a las 11:00 horas del 11 de octubre del 2010, protocolicé asamblea general extraordinaria de socios de 3-101-496502 S. A. Se nombró nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—Santa Ana, 11 de octubre del 2010.—Lic. Miguel Villegas Arce, Notario.—1 vez.—RP2010202576.—(IN2010088097).
En mi notaría, por escritura otorgada, en la ciudad de Santa Ana, a las 9:00 horas del 11 de octubre del 2010, protocolicé asamblea general extraordinaria de socios de Comunicaciones Internacionales Valle del Sol Sociedad Anónima. Se nombró nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—Santa Ana, 11 de octubre del 2010.—Lic. Miguel Villegas Arce, Notario.—1 vez.—RP2010202577.—(IN2010088098).
Se constituye la firma de esta plaza: Inmobiliaria Lithos Sociedad Anónima. Presidente: Alexis Vindas Vargas, cédula de identidad número uno-uno uno uno seis-cero uno dos uno. Plazo social: noventa y nueve años a partir de la fecha de su constitución. Agente residente: Rodrigo José Cervantes Barrantes.—San José, doce de octubre del dos mil diez.—Lic. Rodrigo Cervantes Barrantes, Notario.—1 vez.—RP2010202578.—(IN2010088099).
Se constituye la firma de esta plaza: Servicios para Mi Cliente F.K.F. Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. Gerente: Franz Karl Fekete, cédula de residencia número uno dos siete seis cero cero cero cuatro seis dos dos cero. Plazo social: noventa y nueve años a partir de la fecha de su constitución.—San José, quince de octubre del dos mil diez.—Lic. Rodrigo Cervantes Barrantes, Notario.—1 vez.—RP2010202580.—(IN2010088100).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Vaquero Roheli Sociedad de Responsabilidad Limitada, domicilio en San Ramón, Alajuela. Plazo: noventa años. Capital social cien mil colones. Fecha de constitución: doce de octubre del dos mil diez.—Lic. Ana Luz Villalobos Chacón, Notaria.—1 vez.—RP2010202581.—(IN2010088101).
Ante esta notaría, se protocolizó la reforma de la cláusula sétima de la sociedad M y V Mavir de San Ramón Sociedad Anónima.—San Ramón, catorce de octubre del dos mil diez.—Lic. Ana Luz Villalobos Chacón, Notaria.—1 vez.—RP2010202582.—(IN2010088102).
Por escritura número cuarenta y seis-veintiséis, otorgada en San Ramón, Alajuela, a las once horas del diez de setiembre del año dos mil diez, Guido Andrés Rojas Villalobos y Yasmín Alejandra Quesada Jiménez, constituyeron la sociedad denominada Androv Soluciones en Sistemas Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía. Duración: Noventa y nueve años. Presidente: Guido Andrés Rojas Villalobos. Domicilio: Alfaro, San Ramón Alajuela, Urbanización Vista del Valle, casa número dieciséis.—Lic. José Francisco Barahona Segnini, Notario.—1 vez.—RP2010202583.—(IN2010088103).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas con treinta minutos del cuatro de octubre de dos mil diez, se constituyó la sociedad VPM Valoradora de Portafolios S Mercado Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Plazo: noventa y nueve años. Capital: totalmente suscrito y pagado. El presidente y tesorero tienen la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—San José, 4 de octubre del 2010.—Lic. Rosemarie Maynard Fernández, Notaria.—1 vez.—RP2010202585.—(IN2010088104).
Por escritura otorgada, a las ocho horas del día de hoy, ante la suscrita notaria, se constituyó Prevensalud S. A. Presidente y tesorero apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años desde su constitución.—San José, veintitrés de setiembre de dos mil diez.—Lic. Evelyn Gourzong Cerdas, Notaria.—1 vez.—RP2010202586.—(IN2010088105).
Por escritura número cincuenta
y ocho, otorgada en mi notaría, en la ciudad de San José, a las catorce horas
del catorce de octubre del año dos mil diez, se constituyen dos sociedades
denominadas la primera Asesorías Financieras Zodi S. A., y la otra denominada
Mineros Treinta y Tres S. A., ambas con las siguientes condiciones:
domiciliadas en la provincia de San José, cantón Central, distrito Catedral,
Barrio Naciones Unidas de
Por escritura número ciento cuarenta y siete, se protocolizó acta de accionista de Departure Sociedad Anónima, se reforma la junta directiva.—Liberia, 11 de octubre del 2010.—Lic. Hugo Zúñiga Clachar, Notario.—1 vez.—RP2010202588.—(IN2010088107).
Por escritura otorgada, ante este notario, a la catorce horas del catorce de octubre del dos mil diez, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Joaquín Arroyo e Hijos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento dieciocho mil setecientos cuarenta y nueve, en donde se nombra el tesorero y el fiscal.—Lic. Henry González Guerrero, Notario.—1 vez.—RP2010202589.—(IN2010088108).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Unoptica S. A.—San José, catorce de octubre del año dos mil diez.—Lic. Juan Manuel Ramírez Villanea, Notario.—1 vez.—(IN2010088143).
Ante mí, Tatiana Rodríguez Arroyo notaria pública con oficina abierta en San José, se reformó cláusula primera de la sociedad 3-101-482603 s. a., sobre la razón social pasando a denominarse Materiales para Acabados y Decoración IDE S. A., cédula 3-101-482603, San José, a las siete horas del quince de octubre de dos mil diez. Es todo.—Lic. Tatiana Rodríguez Arroyo, Notaria.—1 vez.—(IN2010088149).
Por escritura otorgada ante mí, a las 17:00 horas del 14 de octubre de 2010, se constituyó Sodinac Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Plazo: 99 años. Presidente: Andrés Madrigal Vargas, con plenas facultades.—Heredia, 19 de octubre de 2010.—Lic. Pablo Zamora Sáenz, Notario.—1 vez.—(IN2010088152).
Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas del 14 de octubre de 2010, se constituyó Transferher Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Plazo: 99 años. Presidente: Rodney Eugenio Fernández Solano, con plenas facultades.—Heredia, 19 de octubre de 2010.—Lic. Pablo Zamora Sáenz, Notario.—1 vez.—(IN2010088153).
Por escritura otorgada ante mí, a las 16:30 horas del 14 de octubre de 2010, se constituyó Inversiones Ferher Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Plazo: 99 años. Presidente: Rodney Eugenio Fernández Solano, con plenas facultades.—Heredia, 19 de octubre de 2010.—Lic. Pablo Zamora Sáenz, Notario.—1 vez.—(IN2010088154).
Ante mí, Zaida Valderrama Rodríguez, notaria pública de Alajuela, a las 15:00 horas del 18 de octubre del 2010, se constituyó la sociedad Famoza Int S. A., plazo social: 99 años. Apoderados generalísimos sin límite de suma el presidente, vicepresidente, secretario y tesorero, actuando en forma conjunta. Domicilio social: Alajuela.—Alajuela, 18 de octubre del 2010.—Lic. Zaida Valderrama Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2010088163).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas treinta minutos del diecinueve de octubre de dos mil diez, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Health Latin Broker Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado.—San José, 19 de octubre de 2010.—Lic. María del Milagro Solórzano León, Notaria.—1 vez.—(IN2010088196).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:30 horas del 19 de octubre de 2010, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza denominada P.F.G. Powerfull Glass Sociedad Anónima, en donde se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo y se nombra nuevo secretario y tesorero de la junta directiva.—San José, 19 de octubre de 2010.—Lic. María del Milagro Solórzano León, Notaria.—1 vez.—(IN2010088198).
Ante esta notaría otorgada a las ocho horas del catorce de octubre del dos mil diez, se modificó la cláusula del domicilio de la sociedad Estudios e Inversiones Sociedad Anónima.—San José, catorce de octubre de dos mil diez.—Lic. Pier Paolo Sinigaglia Gago, Notario.—1 vez.—(IN2010088205).
Por escritura número noventa se constituyó la sociedad anónima denominada: Valdav D Y V de Jacó Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Es todo.—Jacó, Garabito, Puntarenas, veintinueve de setiembre del dos mil diez.—Lic. Alexandra Morales Quesada, Notaria.—1 vez.—(IN2010088209).
Por escritura número ciento veintiocho, se constituyó la sociedad denominada: Cristopher Mandel Sociedad Anónima. Corresponderá al presidente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Es todo.—Jacó, Garabito, Puntarenas, catorce de setiembre del dos mil diez.—Lic. Alexandra Morales Quesada, Notaria.—1 vez.—(IN2010088210).
Por escritura número ciento veinticuatro, se constituyó la sociedad anónima denominada: Calavera Swimwear S. A. Capital social: diez mil colones. Presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma. Plazo social: noventa y nueve años. Es todo.—Jacó, Garabito, Puntarenas, nueve de setiembre del dos mil diez.—Lic. Alexandra Morales Quesada, Notaria.—1 vez.—(IN2010088211).
Por escritura otorgada el día de hoy, ante mí se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la compañía denominada Los Shasky del Oeste S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos veintitrés mil novecientos cuarenta y tres, en la que se reforman los estatutos sociales en cuanto al domicilio y administración, se nombra nueva junta directiva.—San José, quince de octubre de dos mil diez.—Lic. José Fernando Carter Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2010088215).
Por escritura otorgada hoy en mi notaría, se constituyó la sociedad Fiduciaria de las Torres Sociedad Anónima, con domicilio en San José.—San José, diecinueve de octubre de dos mil diez.—Lic. Christopher Pirie Gil, Notario.—1 vez.—(IN2010088221).
En notaría del Licenciado José
Wilfredo Tercero Reyes, se constituyó acta número tres de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad
Por escritura número ciento
setenta y nueve, otorgada ante mi notaría se constituyó la asociación Sociedad
de Usuarios de Agua, Los Amigos de San Juan, su domicilio será en las
oficinas administrativas de
El suscrito notario Rodrigo Bonilla Gamboa, notario público en la ciudad de San José, comunica la inscripción de la sociedad de nombre Kuarzart Aviation Services, pudiéndose abreviarse KAS Sociedad Anónima, para fecha 11 horas del 15 de octubre del 2010, se protocoliza dicha sociedad se comunica la presente a todos los interesados comunicarse al fax. 2232-9790, Bufete Bonilla y Asociados, lo anterior de conformidad con la normativa vigente para este acto. Es todo.—San José, al ser las once horas del quince de octubre del dos mil diez.—Lic. Rodrigo Bonilla Gamboa, Notario.—1 vez.—(IN2010088247).
Por escrituras otorgadas ante esta notaría, a las 14:00 horas del 12 de agosto del 2010 y 13:00 horas del 12 de octubre del 2010, se constituyeron las firmas Casabona Futura S. A. y Gargaliani Ltda, ambas domiciliadas en San José.—San José, 19 de octubre del 2010.—Lic. Gustavo Adolfo Montero Ureña, Notario.—1 vez.—(IN2010088256).
Por escritura otorgada a las 9 horas del día de hoy, se protocoliza asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Jean Haskour S. A., donde se nombra nueva junta directiva y fiscal y se reforma la cláusula sétima referente a la administración.—San José, 19 de octubre del 2010.—Lic. Lázaro Broitman Feinzilber, Notario.—1 vez.—(IN2010088279).
Por escritura otorgada el día de hoy ante esta notaría, Juan Manuel Gómez Mora y Juan Antonio Mainieri Acuña, constituyen la sociedad Blackwood Productions Limitada. La representación judicial y extrajudicial corresponde al gerente, con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma. Capital social es de doce mil colones.—San José, al ser las once horas del quince de octubre del dos mil diez.—Lic. Rafael Ortiz Fábrega, Notario.—1 vez.—(IN2010088280).
Por escritura otorgada el día de hoy ante esta notaría, Juan Manuel Gómez Mora y Juan Antonio Mainieri Acuña, constituyen la sociedad Gold Lyon Holdings Limitada. La representación judicial y extrajudicial corresponde al gerente, con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma. Capital social es de doce mil colones.—San José, al ser las diez horas del quince de octubre del dos mil diez.—Lic. Rafael Ortiz Fábrega, Notario.—1 vez.—(IN2010088281).
Yo, Rodrigo Atmetlla Molina, protocolicé acta de asamblea de tres-ciento dos-seiscientos trece mil doscientos treinta y uno sociedad de responsabilidad limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos trece mil doscientos treinta y uno; donde se modifica la cláusula segunda del domicilio, octava de la administración, y se nombra gerente.—Quince de octubre de dos mil diez.—Lic. Rodrigo Atmetlla Molina, Notario.—1 vez.—(IN2010088282).
Yo, Rodrigo Atmetlla Molina, protocolicé acta de asamblea de tres-ciento dos-seiscientos trece mil doscientos treinta sociedad de responsabilidad limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos trece mil doscientos treinta; donde se modifica la cláusula segunda del domicilio, octava de la administración, y se nombra gerente.—Quince de octubre de dos mil diez.—Lic. Rodrigo Atmetlla Molina, Notario.—1 vez.—(IN2010088283).
Yo, Rodrigo Atmetlla Molina, protocolicé acta de asamblea de tres-ciento dos-seiscientos trece mil doscientos treinta y dos sociedad de responsabilidad limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos trece mil doscientos treinta y dos; donde se modifica la cláusula segunda del domicilio, octava de la administración, y se nombra gerente.—Quince de octubre de dos mil diez.—Lic. Rodrigo Atmetlla Molina, Notario.—1 vez.—(IN2010088284).
Yo, Rodrigo Atmetlla Molina, protocolicé acta de asamblea de tres-ciento dos-seiscientos trece mil doscientos treinta y tres sociedad de responsabilidad limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos trece mil doscientos treinta y tres; donde se modifica la cláusula segunda del domicilio, octava de la administración, y se nombra gerente.—Quince de octubre de dos mil diez.—Lic. Rodrigo Atmetlla Molina, Notario.—1 vez.—(IN2010088286).
Por escritura otorgada el día de hoy, ante mí protocolicé acta de asamblea general de la compañía Chucuyo Administración S.A., por la que se reforman los estatutos sociales en cuanto al plazo social.—San José, diecinueve de octubre de dos mil diez.—Lic. José Fernando Carter Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2010088293).
Por escritura número ciento sesenta y tres-cuarenta y cinco, otorgada ante los notarios Juvenal Sánchez Zúñiga, Alberto Sáenz Roesch y Jorge González Roesch, actuando en el protocolo del primero a las dieciséis horas del quince de octubre del dos mil diez, donde Karla Corrales Gutiérrez y Marta Gutiérrez Espinoza, constituyen diez sociedades anónimas que se denominarán según la cédula jurídica que les asigne el Registro Nacional.—San José, 15 de octubre del 2010.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, conotario.—1 vez.—(IN2010088298).
Por escritura número ciento sesenta y cuatro-cuarenta y cinco, otorgada ante los notarios Juvenal Sánchez Zúñiga, Jorge González Roesch y Alberto Sáenz Roesch, actuando en el protocolo del primero a las doce horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve de octubre del dos mil diez, se reforman las cláusulas segunda y sexta; se nombra junta directiva y fiscal de la compañía tres-ciento uno-quinientos siete mil ochocientos ochenta y dos s. a.—San José, 19 de octubre del 2010.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, conotario.—1 vez.—(IN2010088299).
Por escritura número sesenta y cinco otorgada en esta notaría, a las nueve horas del diecinueve de octubre del dos mil diez, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Korat Investments S. A., por medio de la cual se revoca nombramiento de presidente de junta directiva y se hace uno nuevo.—Lic. Adolfo Lizano González, Notario.—1 vez.—(IN2010088300).
Por escritura otorgada a las 11:00 horas del 24 de setiembre del 2010, se constituyó ante esta notaría la sociedad Bosques Altos Dos Mil Diez P.R.D. Sociedad Anónima. Domicilio: San José, capital social: diez mil colones. Presidente: Pablo Romero Dobles.—San José, 24 de setiembre del 2010.—Lic. Eric Romero Jara, Notario.—1 vez.—(IN2010088305).
Por escritura, número 19
otorgada ante la suscrita notaria, a las 17 horas 30 minutos del 8 de octubre
de 2010, se constituye la sociedad denominada Inversiones Ricel Sociedad
Anónima. Plazo social: 99 años. Domicilio social: San José de
Al ser las nueve horas del catorce de octubre de dos mil diez, procedo a protocolizar el acta general de asamblea general extraordinaria de Papagayo Tours CRC Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica numero tres-ciento dos-cuatrocientos cuarenta y cinco mil seiscientos veintitrés, en la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio, sexta de la representación.—Liberia, catorce de octubre de dos mil diez.—Lic. Seidy Vanessa Ibarra Lanza, Notaria.—1 vez.—RP2010202592.—(IN2010088323).
Por escritura otorgada ante mí, a las 13:00 horas del 14 de octubre del 2010, se protocolizó acta de la sociedad Funeraria Montesacro Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula 5a del pacto constitutivo, se revocan nombramientos de junta directiva y se nombran nuevos.—Lic. Leda Di Nápoli Perera, Notaria.—1 vez.—RP2010202593.—(IN2010088324).
Mediante escritura número 345 del tomo 14 del notario Arturo Méndez Jiménez, de fecha 30 de julio del 2010; se constituye la sociedad Isazumcarcam de Atenas Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerentes: Carlos Luis Campos Robles e Isabel Zumbado Morera.—San Vito de Coto Brus, 15 de octubre del 2010.—Lic. Arturo Méndez Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2010202598.—(IN2010088325).
Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, se constituyó Arauz & Cerdas C.I.H. Sociedad Anónima. Presidenta: Isabel Cerdas Rodríguez, plazo: noventa y nueve años, capital social: dieciocho acciones de mil colones cada una.—Buenos Aires de Puntarenas, dieciséis de octubre del dos mil diez.—Lic. Alejandra González Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2010202597.—(IN2010088326).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del catorce de octubre del año en curso, se protocoliza acuerdos tomados en asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Bosque Las Olas Sociedad Anónima, en que se modifica la cláusula novena de los estatutos y se hace nuevo nombramiento del secretario.—San José, 14 de octubre del 2010.—Lic. Kadir Cortés Pérez, Notario.—1 vez.—RP2010202599.—(IN2010088327).
Por escritura otorgada por el
notario Lic. Felipe Gómez Rodríguez, a las 16:30 horas del 12 de octubre del
2010, se constituyó
Mediante escritura pública otorgada el día de hoy, se aumentó el capital social de la sociedad Distribuciones Plásticas Sociedad Anónima, a la suma de treinta y dos millones de colones exactos, representado por mil acciones comunes y nominativas de treinta y dos mil colones exactos cada una.—Alajuela, doce de octubre de dos mil diez.—Lic. Eduardo Gamboa Rojas, Notario.—1 vez.—RP2010202606.—(IN2010088329).
Deynor Evencio López Vargas y Judith Liseth López Vargas, constituyen Conguito de Raciero S. A. Capital social: cien mil colones. Plazo: noventa y nueve años Domicilio: Alajuela, Grecia. Presidente: Deynor Evencio López Vargas. Escritura N° 139, de las 10:30 horas del 15 de octubre del 2010.—Lic. Jorge Enrique Peña Quijano, Notario.—1 vez.—RP2010202609.—(IN2010088330).
Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del ocho de octubre del dos mil diez, John Sullens y Leo Charles Victor Lauzon, constituyen una sociedad cuyo nombre será Sullens Inc Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse la últimas dos palabras como S. A., nombre el cual es de fantasía. Su domicilio estará en San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General, pudiendo establecer agencias o sucursales en otros lugares del país o fuera de él. Presidente: John Sullens. Capital social: diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas. Plazo: noventa y nueve años.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, quince de octubre del dos mil diez.—Lic. Olman Gerardo Vargas Jara, Notario.—1 vez.—RP2010202616.—(IN2010088331).
Mediante escritura número ciento sesenta y ocho, se constituyó una sociedad anónima que llevará como nombre el número de cédula jurídica que se le asigne, se nombraron los miembros de junta directiva, fiscal y agente residente.—Lic. Carolina Mora Solano, Notaria.—1 vez.—RP2010202618.—(IN2010088332).
Mediante escritura número doscientos doce-nueve, otorgada a las dieciséis horas del siete de octubre del dos mil diez, se realizó la protocolización de acta número uno de cambio de junta directiva de la sociedad denominada Inversiones Moya y Morales Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-ciento noventa y tres mil trescientos once.—San Isidro de Pérez Zeledón, a las doce horas del ocho de octubre del dos mil diez.—Lic. Wady Flores Acuña, Notario.—1 vez.—RP2010202620.—(IN2010088333).
El suscrito Marino Muñoz
Elizondo, notario público hace constar que ante esta notaría se ha constituido
la sociedad V C C Servicios Educativos del Sur & Asociados Sociedad
Anónima, que es nombre de fantasía, presidenta: María Cecilia Vargas
Bolaños, cédula de identidad 6-270-
Mediante escritura pública número treinta y uno-tres, otorgada a las trece horas del quince de octubre de dos mil diez, la suscrita notaria pública protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de tres-ciento uno-quinientos sesenta y ocho mil ciento veintinueve sociedad anónima; acta de asamblea en la que se reformó la cláusula primera del nombre, cuya nueva razón social es Tef CR Telefónica Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, quince de octubre de dos mil diez.—Lic. Sylvia Montero Gamboa, Notaria.—1 vez.—RP2010202622.—(IN2010088335).
Hoy ante mi notaría, Rafael Nicanor Ureña Campos, conocido como Rafael Nicanor Valerín Ureña y Karla Raquel Ureña Salazar, constituyen Valeysa Diseños Sociedad Anónima.—15 de octubre del 2010.—Lic. Juan Carlos Rojas Sandí, Notario.—1 vez.—RP2010202623.—(IN2010088336).
Escritura otorgada ante mí, a las 20:00 horas del 18 de octubre del 2010, se constituyó la sociedad Juron C. S. A. Presidente y secretario tienen representación judicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—19 de octubre de 2010.—Lic. Lidia E. Rivera Camacho, Notaria.—1 vez.—RP2010202626.—(IN2010088337).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del trece de octubre del dos mil diez, se constituyó la sociedad R - E Destaqueos Limitada. Objeto: administración de propiedades. Capital social: seis mil colones. Es todo.—Jaco.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—RP2010202627.—(IN2010088338).
Ante esta notaría a las catorce horas treinta minutos del catorce de octubre del dos mil diez, se realiza modificación del pacto constitutivo, cláusula octava de la empresa Ganadera Los Horcones Sociedad Anónima.—San José, diecinueve de octubre del dos mil diez.—Lic. Óscar Alberto Pérez Murillo, Notario.—1 vez.—RP2010202629.—(IN2010088339).
Ante esta notaría, a las once horas cuarenta y cinco minutos del catorce de octubre del dos mil diez, se constituye Arlene Travel Circuit Sociedad Anónima. Plazo: cincuenta años. Presidenta Arlene Vogt.—San José, diecinueve de octubre del dos mil diez.—Lic. Óscar Alberto Pérez Murillo, Notario.—1 vez.—RP2010202631.—(IN2010088340).
Por escritura número 145-49 del tomo 49 del protocolo del notario público Casimiro Vargas Mora, otorgada en esta ciudad a las 9:00 horas del 15 de octubre del 2010, la sociedad costarricense denominada 3-102-615144 srl, con cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos quince mil ciento cuarenta y cuatro, modifica sus estatutos.—San Isidro de El General, 15 de octubre del 2010.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—RP2010202633.—(IN2010088341).
El suscrito notario hace constar que el día de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Aromas y Eventos G & G Produccione S. A., en la que se reforma la cláusula segunda de los estatutos sociales.—San José, 14 de octubre del 2010.—Lic. José Ramón Chavarría Saxe, Notario.—1 vez.—RP2010202650.—(IN2010088342).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del día ocho de octubre del dos mil diez, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones Abba del Este S. A., en la cual se reformó la cláusula sexta del pacto social, y se hacen nuevos nombramientos.—San José, 8 de octubre del 2010.—Lic. Gabriela Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—RP2010202656.—(IN2010088343).
Por escritura de las 08:00 horas del 16 de mayo del 2010, Veleros del Rey Interoceánico, reforma la cláusula segunda en cuanto al domicilio social.—Lic. Luis Alberto Paniagua Acuña, Notario.—1 vez.—RP2010202658.—(IN2010088344).
Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las 17:00 horas del 14 de octubre del 2010, se constituyó Multiequipos Ltda. Randall Armando Molina Bermúdez, gerente.—Lic. Ligia Rodríguez Pacheco, Notaria.—1 vez.—RP2010202659.—(IN2010088345).
El suscrito notario público, comunica que ante esta notaría, se otorgó escritura pública de asamblea extraordinaria de accionistas de Marina Club Arenal S. A., modificando la cláusula quinta del pacto social. Escritura otorgada en San José, a las diez horas del trece de setiembre del dos mil diez.—Lic. Arnoldo Solano Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2010202660.—(IN2010088346).
Por escritura número: veintiuno, y visible en el tomo sétimo de mi protocolo, se constituyó la empresa denominada Kingsoft Industries Sociedad Anónima. Es todo.—San José, quince de octubre del dos mil diez.—Lic. Alexander Calderón Mora, Notario.—1 vez.—RP2010202661.—(IN2010088347).
Por escritura pública otorgada ante el suscrito notario, el día de hoy, en Turrialba, a las diez horas, número cincuenta y tres, tomo once de mi protocolo, se constituyó Ti Motu E.I.R.L. Domicilio: Turrialba, Catie, casa cuatro ABC. Gerente y constituyente: Muriel Veronique Nadege Navarro, francesa, pasaporte cero siete AL ocho uno uno nueve siete. Representación legal: gerente, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma. Capital: diez mil colones.—Turrialba, catorce de octubre del dos mil diez.—Lic. Paulo Araya Valverde, Notario.—1 vez.—RP2010202662.—(IN2010088348).
Ante la notaría del Lic. Audrys Esquivel Jiménez, se otorgó la escritura número setenta y ocho, del tomo veinticuatro, se constituyó la sociedad P F P F Diez Ltda.—Santa Ana, doce de octubre del dos mil diez.—Lic. Audrys Esquivel Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2010202663.—(IN2010088349).
Ante la notaría del Lic. Audrys Esquivel Jiménez, se otorgó la escritura número ochenta, se protocolizó acta del tomo veinticuatro de la sociedad Hotel Mango S. A.—Santa Ana, trece de octubre del dos mil diez.—Lic. Audrys Esquivel Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2010202664.—(IN2010088350).
Se protocoliza acta de asamblea de accionista de Business Developers Sociedad Anónima. Se reforma pacto constitutivo, y se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente. Presidenta: Jennifer Jo Nehez. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las nueve horas treinta minutos del día quince de octubre del dos mil diez.—Lic. Zaida María Rojas Cortés, Notaria.—1 vez.—RP2010202668.—(IN2010088351).
Ante este notario, se constituyó la sociedad cuya razón social será la cédula jurídica que le asigne el Registro Público. Capital social: debidamente suscrito y pagado. Domicilio social: San José, Montes de Oca, San Pedro, Barrio Escalante, de Bagelmans trescientos metros al norte y setenta y cinco metros al este, casa número tres tres seis cinco. Presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando separadamente.—Turrialba, dieciséis de octubre del dos mil diez.—Lic. Guillermo Brenes Cambronero, Notario.—1 vez.—RP2010202673.—(IN2010088352).
Ante este notario, se constituyó la sociedad cuya razón social será la cédula jurídica que le asigne el Registro Público. Capital social: debidamente suscrito y pagado. Domicilio social: San José, Montes de Oca, San Pedro, Barrio Escalante, de Bagelmans trescientos metros al norte y setenta y cinco metros al este, casa número tres tres seis cinco. Presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando separadamente.—Turrialba, dieciséis de octubre del dos mil diez.—Lic. Guillermo Brenes Cambronero, Notario.—1 vez.—RP2010202676.—(IN2010088353).
Ante este notario, se constituyó la sociedad cuya razón social será la cédula jurídica que le asigne el Registro Público. Capital social: debidamente suscrito y pagado. Domicilio social: San José, Montes de Oca, San Pedro, Barrio Escalante, de Bagelmans trescientos metros al norte y setenta y cinco metros al este, casa número tres tres seis cinco. Presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando separadamente.—Turrialba, dieciséis de octubre del dos mil diez.—Lic. Guillermo Brenes Cambronero, Notario.—1 vez.—RP2010202674.—(IN2010088354).
Ante este notario, se constituyó la sociedad cuya razón social será la cédula jurídica que le asigne el Registro Público. Capital social: debidamente suscrito y pagado. Domicilio social: San José, Montes de Oca, San Pedro, Barrio Escalante, de Bagelmans trescientos metros al norte y setenta y cinco metros al este, casa número tres tres seis cinco. Presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando separadamente.—Turrialba, dieciséis de octubre del dos mil diez.—Lic. Guillermo Brenes Cambronero, Notario.—1 vez.—RP2010202675.—(IN2010088355).
Ante este notario, se constituyó la sociedad cuya razón social será la cédula jurídica que le asigne el Registro Público. Capital social: debidamente suscrito y pagado. Domicilio social: San José, Montes de Oca, San Pedro, Barrio Escalante, de Bagelmans trescientos metros al norte y setenta y cinco metros al este, casa número tres tres seis cinco. Presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando separadamente.—Turrialba, dieciséis de octubre del dos mil diez.—Lic. Guillermo Brenes Cambronero, Notario.—1 vez.—RP2010202677.—(IN2010088356).
Ante este notario, se constituyó la sociedad cuya razón social será la cédula jurídica que le asigne el Registro Público. Capital social: debidamente suscrito y pagado. Domicilio social: San José, Montes de Oca, San Pedro, Barrio Escalante, de Bagelmans trescientos metros al norte y setenta y cinco metros al este, casa número tres tres seis cinco. Presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando separadamente.—Turrialba, dieciséis de octubre del dos mil diez.—Lic. Guillermo Brenes Cambronero, Notario.—1 vez.—RP2010202679.—(IN2010088357).
Ante este notario, se constituyó la sociedad cuya razón social será la cédula jurídica que le asigne el Registro Público. Capital social: debidamente suscrito y pagado. Domicilio social: San José, Montes de Oca, San Pedro, Barrio Escalante, de Bagelmans trescientos metros al norte y setenta y cinco metros al este, casa número tres tres seis cinco. Presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando separadamente.—Turrialba, dieciséis de octubre del dos mil diez.—Lic. Guillermo Brenes Cambronero, Notario.—1 vez.—RP2010202678.—(IN2010088358).
Ante este notario, se constituyó la sociedad cuya razón social será la cédula jurídica que le asigne el Registro Público. Capital social: debidamente suscrito y pagado. Domicilio social: San José, Montes de Oca, San Pedro, Barrio Escalante, de Bagelmans trescientos metros al norte y setenta y cinco metros al este, casa número tres tres seis cinco. Presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando separadamente.—Turrialba, dieciséis de octubre del dos mil diez.—Lic. Guillermo Brenes Cambronero, Notario.—1 vez.—RP2010202680.—(IN2010088359).
Ante este notario, se constituyó la sociedad cuya razón social será la cédula jurídica que le asigne el Registro Público. Capital social: debidamente suscrito y pagado. Domicilio social: San José, Montes de Oca, San Pedro, Barrio Escalante, de Bagelmans trescientos metros al norte y setenta y cinco metros al este, casa número tres tres seis cinco. Presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando separadamente.—Turrialba, dieciséis de octubre del dos mil diez.—Lic. Guillermo Brenes Cambronero, Notario.—1 vez.—RP2010202681.—(IN2010088360).
Ante este notario, se constituyó la sociedad cuya razón social será la cédula jurídica que le asigne el Registro Público. Capital social: debidamente suscrito y pagado. Domicilio social: San José, Montes de Oca, San Pedro, Barrio Escalante, de Bagelmans trescientos metros al norte y setenta y cinco metros al este, casa número tres tres seis cinco. Presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando separadamente.—Turrialba, dieciséis de octubre del dos mil diez.—Lic. Guillermo Brenes Cambronero, Notario.—1 vez.—RP2010202682.—(IN2010088361).
Ante este notario, se constituyó la sociedad cuya razón social será la cédula jurídica que le asigne el Registro Público. Capital social: debidamente suscrito y pagado. Domicilio social: San José, Montes de Oca, San Pedro, Barrio Escalante, de Bagelmans trescientos metros al norte y setenta y cinco metros al este, casa número tres tres seis cinco. Presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando separadamente.—Turrialba, dieciséis de octubre del dos mil diez.—Lic. Guillermo Brenes Cambronero, Notario.—1 vez.—RP2010202683.—(IN2010088362).
Ante este notario, se constituyó la sociedad cuya razón social será la cédula jurídica que le asigne el Registro Público. Capital social: debidamente suscrito y pagado. Domicilio social: San José, Montes de Oca, San Pedro, Barrio Escalante, de Bagelmans trescientos metros al norte y setenta y cinco metros al este, casa número tres tres seis cinco. Presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando separadamente.—Turrialba, dieciséis de octubre del dos mil diez.—Lic. Guillermo Brenes Cambronero, Notario.—1 vez.—RP2010202684.—(IN2010088363).
Ante este notario, se constituyó la sociedad cuya razón social será la cédula jurídica que le asigne el Registro Público. Capital social: debidamente suscrito y pagado. Domicilio social: San José, Montes de Oca, San Pedro, Barrio Escalante, de Bagelmans trescientos metros al norte y setenta y cinco metros al este, casa número tres tres seis cinco. Presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando separadamente.—Turrialba, dieciséis de octubre del dos mil diez.—Lic. Guillermo Brenes Cambronero, Notario.—1 vez.—RP2010202686.—(IN2010088364).
Se hace del conocimiento público que ante mí, por escritura pública Nº 223-2, otorgada en San José, a las 16:00 horas de 12 de octubre del 2010, se constituyó la sociedad denominada JorDan Sociedad Anónima. Se nombra junta directiva y fiscal. Presidente: Filiberto Mora Mora. Secretario: Jorge Alberto Mora Fernández. El secretario, es apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Saddy Guzmán Obando, Notario.—1 vez.—RP2010202687.—(IN2010088365).
Ante este notario, se constituyó la sociedad cuya razón social será la cédula jurídica que le asigne el Registro Público. Capital social: debidamente suscrito y pagado. Domicilio social: San José, Montes de Oca, San Pedro, Barrio Escalante, de Bagelmans trescientos metros al norte y setenta y cinco metros al este, casa número tres tres seis cinco. Presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando separadamente.—Turrialba, dieciséis de octubre del dos mil diez.—Lic. Guillermo Brenes Cambronero, Notario.—1 vez.—RP2010202688.—(IN2010088366).
Ante este notario, se constituyó la sociedad cuya razón social será la cédula jurídica que le asigne el Registro Público. Capital social: debidamente suscrito y pagado. Domicilio social: San José, Montes de Oca, San Pedro, Barrio Escalante, de Bagelmans trescientos metros al norte y setenta y cinco metros al este, casa número tres tres seis cinco. Presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando separadamente.—Turrialba, dieciséis de octubre del dos mil diez.—Lic. Guillermo Brenes Cambronero, Notario.—1 vez.—RP2010202689.—(IN2010088367).
Ante este notario, se constituyó la sociedad cuya razón social será la cédula jurídica que le asigne el Registro Público. Capital social: debidamente suscrito y pagado. Domicilio social: San José, Montes de Oca, San Pedro, Barrio Escalante, de Bagelmans trescientos metros al norte y setenta y cinco metros al este, casa número tres tres seis cinco. Presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando separadamente.—Turrialba, dieciséis de octubre del dos mil diez.—Lic. Guillermo Brenes Cambronero, Notario.—1 vez.—RP2010202690.—(IN2010088368).
Ante este notario, se constituyó la sociedad cuya razón social será la cédula jurídica que le asigne el Registro Público. Capital social: debidamente suscrito y pagado. Domicilio social: San José, Montes de Oca, San Pedro, Barrio Escalante, de Bagelmans trescientos metros al norte y setenta y cinco metros al este, casa número tres tres seis cinco. Presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando separadamente.—Turrialba, dieciséis de octubre del dos mil diez.—Lic. Guillermo Brenes Cambronero, Notario.—1 vez.—RP2010202691.—(IN2010088369).
Ante este notario, se constituyó la sociedad cuya razón social será la cédula jurídica que le asigne el Registro Público. Capital social: debidamente suscrito y pagado. Domicilio social: San José, Montes de Oca, San Pedro, Barrio Escalante, de Bagelmans trescientos metros al norte y setenta y cinco metros al este, casa número tres tres seis cinco. Presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando separadamente.—Turrialba, dieciséis de octubre del dos mil diez.—Lic. Guillermo Brenes Cambronero, Notario.—1 vez.—RP2010202692.—(IN2010088370).
Ante este notario, se constituyó la sociedad cuya razón social será la cédula jurídica que le asigne el Registro Público. Capital social: debidamente suscrito y pagado. Domicilio social: San José, Montes de Oca, San Pedro, Barrio Escalante, de Bagelmans trescientos metros al norte y setenta y cinco metros al este, casa número tres tres seis cinco. Presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando separadamente.—Turrialba, dieciséis de octubre del dos mil diez.—Lic. Guillermo Brenes Cambronero, Notario.—1 vez.—RP2010202693.—(IN2010088371).
Ante este notario, se constituyó la sociedad cuya razón social será la cédula jurídica que le asigne el Registro Público. Capital social: debidamente suscrito y pagado. Domicilio social: San José, Montes de Oca, San Pedro, Barrio Escalante, de Bagelmans trescientos metros al norte y setenta y cinco metros al este, casa número tres tres seis cinco. Presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando separadamente.—Turrialba, dieciséis de octubre del dos mil diez.—Lic. Guillermo Brenes Cambronero, Notario.—1 vez.—RP2010202694.—(IN2010088372).
Ante este notario, se constituyó la sociedad cuya razón social será la cédula jurídica que le asigne el Registro Público. Capital social: debidamente suscrito y pagado. Domicilio social: San José, Montes de Oca, San Pedro, Barrio Escalante, de Bagelmans trescientos metros al norte y setenta y cinco metros al este, casa número tres tres seis cinco. Presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando separadamente.—Turrialba, dieciséis de octubre del dos mil diez.—Lic. Guillermo Brenes Cambronero, Notario.—1 vez.—RP2010202695.—(IN2010088373).
Ante este notario, se constituyó la sociedad cuya razón social será la cédula jurídica que le asigne el Registro Público. Capital social: debidamente suscrito y pagado. Domicilio social: San José, Montes de Oca, San Pedro, Barrio Escalante, de Bagelmans trescientos metros al norte y setenta y cinco metros al este, casa número tres tres seis cinco. Presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando separadamente.—Turrialba, dieciséis de octubre del dos mil diez.—Lic. Guillermo Brenes Cambronero, Notario.—1 vez.—RP2010202696.—(IN2010088374).
Ante este notario, se constituyó la sociedad cuya razón social será la cédula jurídica que le asigne el Registro Público. Capital social: debidamente suscrito y pagado. Domicilio social: San José, Montes de Oca, San Pedro, Barrio Escalante, de Bagelmans trescientos metros al norte y setenta y cinco metros al este, casa número tres tres seis cinco. Presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando separadamente.—Turrialba, dieciséis de octubre del dos mil diez.—Lic. Guillermo Brenes Cambronero, Notario.—1 vez.—RP2010202697.—(IN2010088375).
Ante este notario, se constituyó la sociedad cuya razón social será la cédula jurídica que le asigne el Registro Público. Capital social: debidamente suscrito y pagado. Domicilio social: San José, Montes de Oca, San Pedro, Barrio Escalante, de Bagelmans trescientos metros al norte y setenta y cinco metros al este, casa número tres tres seis cinco. Presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando separadamente.—Turrialba, dieciséis de octubre del dos mil diez.—Lic. Guillermo Brenes Cambronero, Notario.—1 vez.—RP2010202698.—(IN2010088376).
Ante este notario, se constituyó la sociedad cuya razón social será la cédula jurídica que le asigne el Registro Público. Capital social: debidamente suscrito y pagado. Domicilio social: San José, Montes de Oca, San Pedro, Barrio Escalante, de Bagelmans trescientos metros al norte y setenta y cinco metros al este, casa número tres tres seis cinco. Presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando separadamente.—Turrialba, dieciséis de octubre del dos mil diez.—Lic. Guillermo Brenes Cambronero, Notario.—1 vez.—RP2010202699.—(IN2010088377).
Ante este notario, se constituyó la sociedad cuya razón social será la cédula jurídica que le asigne el Registro Público. Capital social: debidamente suscrito y pagado. Domicilio social: San José, Montes de Oca, San Pedro, Barrio Escalante, de Bagelmans trescientos metros al norte y setenta y cinco metros al este, casa número tres tres seis cinco. Presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando separadamente.—Turrialba, dieciséis de octubre del dos mil diez.—Lic. Guillermo Brenes Cambronero, Notario.—1 vez.—RP2010202700.—(IN2010088378).
Ante este notario, se constituyó la sociedad cuya razón social será la cédula jurídica que le asigne el Registro Público. Capital social: debidamente suscrito y pagado. Domicilio social: San José, Montes de Oca, San Pedro, Barrio Escalante, de Bagelmans trescientos metros al norte y setenta y cinco metros al este, casa número tres tres seis cinco. Presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando separadamente.—Turrialba, dieciséis de octubre del dos mil diez.—Lic. Guillermo Brenes Cambronero, Notario.—1 vez.—RP2010202701.—(IN2010088379).
Ante este notario, se constituyó la sociedad cuya razón social será la cédula jurídica que le asigne el Registro Público. Capital social: debidamente suscrito y pagado. Domicilio social: San José, Montes de Oca, San Pedro, Barrio Escalante, de Bagelmans trescientos metros al norte y setenta y cinco metros al este, casa número tres tres seis cinco. Presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando separadamente.—Turrialba, dieciséis de octubre del dos mil diez.—Lic. Guillermo Brenes Cambronero, Notario.—1 vez.—RP2010202702.—(IN2010088380).
Ante este notario, se constituyó la sociedad cuya razón social será la cédula jurídica que le asigne el Registro Público. Capital social: debidamente suscrito y pagado. Domicilio social: San José, Montes de Oca, San Pedro, Barrio Escalante, de Bagelmans trescientos metros al norte y setenta y cinco metros al este, casa número tres tres seis cinco. Presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando separadamente.—Turrialba, dieciséis de octubre del dos mil diez.—Lic. Guillermo Brenes Cambronero, Notario.—1 vez.—RP2010202704.—(IN2010088381).
Ante este notario, se constituyó la sociedad cuya razón social será la cédula jurídica que le asigne el Registro Público. Capital social: debidamente suscrito y pagado. Domicilio social: San José, Montes de Oca, San Pedro, Barrio Escalante, de Bagelmans trescientos metros al norte y setenta y cinco metros al este, casa número tres tres seis cinco. Presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando separadamente.—Turrialba, dieciséis de octubre del dos mil diez.—Lic. Guillermo Brenes Cambronero, Notario.—1 vez.—RP2010202705.—(IN2010088382).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las dieciocho horas del veintiuno de setiembre del dos mil diez, se constituyó la empresa domiciliada en San José, cuyo nombre será Coorporación Kimiyon Sociedad Anónima. Capital: totalmente suscrito y pagado.—San José, dieciocho de octubre del dos mil diez.—Lic. Hernán Alexis Pérez Sanabria, Notario.—1 vez.—RP2010202708.—(IN2010088383).
Por escritura Nº 161-3, de las
18:00 horas del 15 de octubre del 2010, se constituyó la sociedad B.A.D.M
Agroindustrial S. A. Domiciliada: en San José, San Antonio de Desamparados,
trescientos metros al norte de
Rocío Solórzano Silva y otra, constituyen Marino Water Sport Sociedad Anónima. Domicilio: Bahía Ballena de Osa, Puntarenas. Objeto: agricultura, ganadería, turismo y comercio. Plazo: cien años. Capital: un millón de colones. Corresponde al presidente y secretario, la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Actuarán conjuntamente. Presidenta: Ana Yency Bonilla Rojas. Secretaria: Rocío Solórzano Silva.—Lic. Fernando Sancho Villalta, Notario.—1 vez.—RP2010202711.—(IN2010088385).
Que ante esta notaría, en escritura pública número: doscientos cinco, de las diez horas del día nueve de octubre del dos mil diez, se constituyó Jardín de Lourdes S. A.—San José, 18 de octubre del 2010.—Lic. Francisco Bustamante Barboza, Notario.—1 vez.—RP2010202714.—(IN2010088386).
Por escritura pública número ciento cuarenta, otorgada ante mi notaría, a las trece horas del quince de octubre del dos mil diez, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Ananas Export Company S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y siete mil doscientos cuarenta y uno, mediante la cual se reformó la cláusula segunda del domicilio social, del pacto social.—San José, quince de octubre del dos mil diez.—Lic. Leonora Granados Sancho, Notaria.—1 vez.—RP2010202716.—(IN2010088387).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 15 de octubre del 2010, se constituyó la sociedad Los Faroles Negro Sociedad de Responsabilidad Limitada, con un capital social de ¢12.000,00, y un plazo social de 100 años.—San José, diecinueve de octubre del dos mil diez.—Lic. Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria.—1 vez.—RP2010202717.—(IN2010088388).
La sociedad Jolaen C R C Comunicaciones Sociedad Anónima, realiza cambio de junta directiva. Escritura número quince.—Paraíso de Cartago, a las 10:00 horas del 20 de julio del 2010.—Lic. Sandra Van Der Laat Cruz, Notaria.—1 vez.—RP2010202726.—(IN2010088389).
Mediante escritura otorgada a las 10:00 horas del 19 de octubre del 2010, en mi notaría, se constituyeron dos sociedades anónimas, cuyo nombre será asignado de oficio por el Registro de Personas Jurídicas, de conformidad con lo establecido por el Decreto Ejecutivo Nº 33171-J.—San José, 19 de octubre del 2010.—Lic. Ana Laura Valverde Fonseca, Notaria.—1 vez.—RP2010202730.—(IN2010088390).
En mi notaría, a las dieciocho
horas del quince de octubre del dos mil diez, se constituye sociedad anónima de
acuerdo al Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J,
publicado en
El día 12 de octubre del 2010,
se constituyó ante
Ante esta Notaría, el trece de octubre del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Came Automatismo de Costa Rica sociedad anónima, domiciliada en Sabanilla de Montes de Oca, cuyo capital social será la suma cien mil colones y cuyo presidente será Marco Forlani.—San José, diecinueve de octubre del dos mil diez.—Lic. José Aquiles Mata Porras, Notario.—1 vez.—RP2010202740.—(IN2010088393).
Ante mí, Carlos Coto Madrigal, notario público con oficina abierta en San José, Mora, se constituyó mediante escritura número dieciocho, del tomo ocho de mi protocolo, con fecha de las diecisiete horas del diecisiete de octubre del año dos mil diez, la empresa: Campos Cabezas & Parra Sociedad Anónima, con plazo social de cien años y capital social de diez mil colones.—San José, diecinueve de octubre del año dos mil diez.—Lic. Carlos Coto Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2010202741.—(IN2010088394).
Ante esta Notaría, al ser las diez horas del día dieciocho de septiembre del año dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada: Ananke Servicios Psicológicos Limitada. Capital: enteramente suscrito y pagado.—Lic. María Auxiliadora Argüello Mora, Notaria.—1 vez.—RP2010202744.—(IN2010088395).
Ante esta Notaría, al ser las diecisiete horas del día veintinueve de septiembre del año dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada: Forjados del Rey Sociedad Anónima. Capital: enteramente suscrito y pagado.—Lic. María Auxiliadora Argüello Mora, Notaria.—1 vez.—RP2010202745.—(IN2010088396).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del quince de octubre de dos mil diez, Jorge Arturo Salas Hidalgo y Leonor Mora Bermúdez, constituyeron Maquinarias y Proyectos Mosar Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Maquinarias y Proyectos Mosar S. A. Capital social: veinte mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Representación: presidente y secretaria, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Ciudad Quesada, 15 de octubre del 2010.—Lic. David Rogelio Jiménez Zamora, Notario.—1 vez.—RP2010202747.—(IN2010088397).
Mediante escritura 396, visible a folio 199 vuelto del protocolo tomo 6 del notario público Marlon Fernando Arce Blanco, a las 12 horas del 15 de octubre del año 2010, se constituyó la sociedad denominada Bosques del Cóbano M Y M Sociedad Anónima. Objeto: actividad forestal. Presidente y secretaria: apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Marlon Fernando Arce Blanco, Notario.—1 vez.—RP2010202748.—(IN2010088398).
Por escritura otorgada ante el Suscrito Notario, a las diez horas del día dieciocho de octubre del año dos mil diez, se modificó la cláusula sétima del pacto constitutivo (de la administración) en la empresa denominada Hidráulicos y Componentes Industriales HICOINSA Sociedad Anónima, creándose el puesto de vicepresidente, quien tendrá también la representación judicial de la misma.—Goicoechea, a las ocho horas del diecinueve de octubre de dos mil diez.—Lic. Jorge Marín Cordero, Notario.—1 vez.—RP2010202753.—(IN2010088399).
Ante esta Notaría, se conformó la sociedad Uk Coastal Caribbean Enterprises S. A. Con un plazo de noventa y nueve años, cuyo presidente, es apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 19 de octubre de 2010.—Lic. Ana María Avendaño Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2010202754.—(IN2010088400).
Por escritura otorgada por el suscrito notario Omar Jalil Ayales Aden, a las nueve horas del día veintinueve de setiembre del dos mil diez, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Sugar Cane Company S. A., por lo que se reforma la cláusula tercera de su pacto constitutivo.—Liberia, veintinueve de setiembre de dos mil diez.—Lic. Omar Ayales Aden, Notario.—1 vez.—RP2010202756.—(IN2010088401).
Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada The Forbidden City Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula de la administración. Escritura otorgada en San José, ante el notario público Sergio Aguiar Montealegre a las quince horas del quince de octubre del año dos mil diez.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—RP2010202757.—(IN2010088402).
Por escritura pública otorgada ante el notario Luis Fernando Castro Gómez, en San José, a las doce horas del veintidós de septiembre del dos mil diez, se constituyo: Mondsee Trading Corporation Sociedad Anónima, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, quince de septiembre dos mil diez.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, Notario.—1 vez.—RP2010202758.—(IN2010088403).
Por escritura otorgada ante
esta Notaría a las veinte horas del veinticinco de setiembre del dos mil diez,
constituyen Chrisley Céspedes Chacón, Marisol Céspedes Chacón, Maricruz
Céspedes Chacón, Kenneth Céspedes Chacón y Doris Cecilia Chacón Arrieta, la
entidad denominada Cecha Sociedad Anónima, domiciliada en
Central América Brakes Sociedad Anónima, cédula Nº 3-101-338607, modifica el domicilio social y se hacen nuevos nombramientos de secretaria y tesorero, mediante escritura otorgada ante mi notaría a las doce del veinticinco de agosto de dos mil diez.—Lic. Martha Eugenia Pacheco Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2010207762.—(IN2010088405).
Agropecuaria Julio Sociedad Anónima, modifica su pacto social. Es todo.—Santa María de Dota, veinte de mayo del dos mil diez.—Lic. Ana Carolina Prado Flores, Notaria.—1 vez.—RP2010202766.—(IN2010088406).
Jimmy Alexander Sánchez Herrera, cédula Nº 1-1227, Vera María Herrera Torres, cédula Nº 1-475-258, vecinos de San José, Moravia, constituyen Inversiones Arcángeles Herrera Torres e Hijos Sociedad de Responsabilidad Limitada. Escritura número 140 de las 11 horas del 16 de octubre año 2010.—Lic. Rubén Ramírez Quirós, Notario.—1 vez.—RP2010202768.—(IN2010088407).
Rebeca Ramírez Hernández; cédula Nº 1-719-457, Paula Ballestero Murillo, cédula Nº 1-957-225, vecinas de Goicoechea, constituyen Escriba Desarrollos Lingüísticos Sociedad Anónima, domiciliada en Goicoechea. Escritura número 134 de las 15:30 horas del 11 de octubre año 2010.—Lic. Rubén Ramírez Quirós, Notario.—1 vez.—RP2010202769.—(IN2010088408).
Por escritura pública número ciento noventa y cuatro otorgada en esta Notaría al ser las ocho horas del dieciséis de octubre de dos mil diez, los señores Bernardo Salazar Quesada y Luz Mery Fernández Umaña, constituyen la sociedad denominada Nelson Auto Sociedad Anónima.—Naranjo, dieciséis de octubre de dos mil diez.—Lic. Analive Matamoros López, Notaria.—1 vez.—RP2010202770.—(IN2010088409).
Mediante escritura otorgada ante esta misma Notaría a las 09:00 horas del día 19 de octubre del dos mil diez, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Toñi y Ni Sociedad Anónima, mediante la cuales se reformaron las cláusulas: primera, segunda, decimaprimera y cambio de secretario de la junta directiva.—San José, 19 de octubre del dos mil diez.—Lic. Vinicio Rojas Arias, Notario.—1 vez.—RP2010202772.—(IN2010088410).
Por escritura número doscientos treinta y ocho, se constituye la sociedad denominada Grupo Empresarial Sibu Inc Sociedad Anónima. Presidenta: Jetty María Aguilar Valverde. Domicilio: San José.—San José, dieciséis de octubre del dos mil diez.—Lic. José Manuel Mojica Cerda, Notario.—1 vez.—RP2010202774.—(IN2010088411).
Ante mí, José Manuel Hidalgo
Barrantes notario público, la sociedad Castellan RDL S. A., efectúo
cambio de la cláusula sétima, de
La suscrita notaria María de
los Ángeles González Fernández, con oficina en Zaragoza de Palmares,
veinticinco metros oeste de
Ante mí, Luis Mariano Vargas Mayorga, notario: Aida Mejicano Chaves y otro, constituyeron S. A.—San José, 16 de octubre 2010.—Lic. Luis Mariano Vargas Mayorga, Notario.—1 vez.—RP2010202778.—(IN2010088414).
Por escritura otorgada ante mí a las trece horas del doce de octubre del dos mil diez, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Ancla del Norte Sociedad Anónima, en la cual se modifica la cláusula sexta del pacto social, del plazo, y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, tres de marzo del dos mil diez.—Lic. Gabriela Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—RP2010202779.—(IN2010088415).
Mediante escritura cuarenta y seis, se constituyó la sociedad Restauración J.F.A. Sociedad Anónima. Presidente: Juan Félix Abarca Castro.—Tres Ríos, 19 de octubre del 2010.—Lic. Rolando Rojas Navarro, Notario.—1 vez.—RP2010202780.—(IN2010088416).
Por escritura otorgada en esta fecha ante esta Notaría, Jorge Acon Sánchez y Roberto Acon Sánchez, constituyeron sociedad de conformidad con el artículo dos del decreto ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J.—San José, veinticuatro de agosto del dos mil diez.—Lic. José Adolfo Borge Lobo, Notario.—1 vez.—RP2010202781.—(IN2010088417).
Protocolización de acta, cambio de junta directiva de la sociedad tres-ciento uno-quinientos quince mil quinientos ochenta y uno s. a., cédula jurídica Nº 3-101-515580.—San José, quince de octubre del dos mil diez.—Lic. William Charpentier Morales, Notario.—1 vez.—RP2010202794.—(IN2010088418).
En
Ante esta Notaría, Lic. Cristian Pérez Quirós, a las 12:00 horas del 24 de julio del 2010, se constituyó la sociedad Catsa Consultores Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones representado por cien acciones comunes y nominativas del cien colones. Corresponde al presidente y secretario la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Domicilio social: provincia San José, cantón: San José, distrito: Hatillo, del Colegio Técnico de San Sebastián, cincuenta metros oeste y veinticinco norte. Presidente: Andrés Tenorio Jiménez.—San José, 25 de julio del 2010.—Lic. Cristian Pérez Quirós, Notario.—1 vez.—RP2010202796.—(IN2010088420).
El suscrito José Pablo Valverde Marín, notario público con oficina en San José, hace constar que a las diez horas del once de octubre de dos mil diez, mediante asamblea general extraordinaria de socios, se acordó modificar la razón social, las cláusulas segunda y sétima del pacto social, y nombrar nueva junta directiva y fiscal de la sociedad denominada Miralv Deco Sociedad Anónima. Es todo.—San José, a las quince horas del doce de octubre del dos mil diez.—Lic. José Pablo Valverde Marín, Notario.—1 vez.—RP2010202802.—(IN2010088421).
El suscrito José Pablo Valverde Marín, notario público con oficina en San José, hace constar que a las diez horas del once de octubre de dos mil diez, mediante asamblea general extraordinaria de socios, se acordó modificar las cláusulas segunda y sétima del pacto social, eliminar el agente residente y nombrar nueva junta directiva y fiscal de la sociedad denominada Representaciones Empresariales y Económicas Pazo Sociedad Anónima. Es todo.—San José, a las dieciséis horas diez minutos del doce de octubre del dos mil diez.—Lic. José Pablo Valverde Marín, Notario.—1 vez.—RP2010202803.—(IN2010088422).
Mediante escritura número ciento dos, autorizada por esta notaría a las 11:30 horas del 19 de octubre del 2010, se protocolizó acta número 5 de asamblea general extraordinaria de Claro CR Telecomunicaciones Sociedad Anónima, de esta plaza, con cédula de persona jurídica Nº 3-101-460479; por medio de la cual se reforma la cláusula tercera del pacto constitutivo.—San José, 19 de octubre del 2010.—Lic. Manuel Antonio González Sanz, Notario.—1 vez.—RP2010202806.—(IN2010088423).
En esta Notaría, se constituye en la escritura número ciento veinte con fecha veintiocho de agosto dos mil diez, Corporación Sánchez Hernendez Ltda. Gerentes con representación judicial y extrajudicial y facultades de apoderado generalísimo, veintiocho de agosto dos mil diez.—Lic. Ronald López Pérez, Notario.—1 vez.—RP2010202807.—(IN2010088424).
En esta Notaría, se constituye en la escritura número ciento veintinueve con fecha once de octubre dos mil diez. Nombre: Custom Logistics Corp. Presidente y secretario con representación judicial y extrajudicial y facultades de apoderados generalísimos.—Once de octubre dos mil diez.—Lic. Ronald López Pérez, Notario.—1 vez.—RP2010202808.—(IN2010088425).
En esta Notaría, se constituye en la escritura número sesenta y cuatro con fecha veintitrés de diciembre dos mil nueve, Negocios e Inversiones Davalo E.I.R.L. Gerente con representación judicial y extrajudicial y facultades de apoderado generalísimo.—Ocho enero dos mil diez.—Lic. Ronald López Pérez, Notario.—1 vez.—RP2010202809.—(IN2010088426).
En esta Notaría, se constituye en la escritura número ciento veintitrés con fecha veintiséis de setiembre dos mil diez. Albergue San Antonio Limitada. Dos gerentes con representación judicial y extrajudicial y facultades de apoderados generalísimos.—Veintiséis de setiembre dos mil diez.—Lic. Ronald López Pérez, Notario.—1 vez.—RP2010202810.—(IN2010088427).
En esta Notaría, se constituye
en la escritura número ciento diecinueve con fecha veintisiete de agosto dos
mil diez, Agro-Productora de
Mediante la escritura otorgada ante mí en la ciudad de San José, a las 15:00 horas del día veintiocho de setiembre dos mil diez, se modifica la cláusula quinta del pacto social de la compañía Durman Esquivel S. A.—Lic. Manuel Emilio Montero Anderson, Notario.—1 vez.—RP2010202813.—(IN2010088429).
Por escritura otorgada en esta Notaría el día dieciocho de octubre del dos mil diez, se constituye la sociedad denominada Vector Green Desarrollos del Oeste Sociedad Anónima. Presidente: Manuel Antonio Salas Pereira. Plazo: cien años.—San José.—Lic. Álvaro Argüello Marenco, Notario.—1 vez.—RP2010202814.—(IN2010088430).
Por escritura otorgada el día 15 de octubre dos mil diez, ante esta Notaría, se constituye la compañía Asesorías Venedoradas Econocontables Sociedad Anónima, y se designa presidente, con suficientes facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, diecinueve de octubre del dos mil diez.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—RP2010202816.—(IN2010088431).
Por medio de escritura
otorgada ante esta Notaría, a las 17:00 horas del 15 de octubre del 2010, se
constituyó la compañía Miya y Ben S. A. Plazo: 99 años. Domicilio
social: Santa Teresa, Cóbano de Puntarenas,
El suscrito Notario hace constar que mediante escritura publica otorgada en mi notaría número doscientos diecisiete a las quince horas del diecisiete de octubre se constituyó la sociedad Corporación Ransses Sociedad Anónima.—Lic. Álvaro Hernández Chan, Notario.—1 vez.—RP2010202818.—(IN2010088433).
Mediante la escritura pública otorgada a las quince horas del día quince de octubre del año dos mil diez, se ha protocolizado acta de la sociedad Aphrodite Trescientos Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada, titular de la cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos ochenta y un mil quinientos cuarenta y seis, en donde se modifica: la cláusula del nombre, para que en adelante se denomine Sperone Holding Company LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, además se modifica la cláusula del domicilio y se nombra nuevo gerente.—San José, quince de octubre del dos mil diez.—Lic. María José Vicente Ureña, Notaria.—1 vez.—RP2010202820.—(IN2010088434).
Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó acta de la sociedad denominada: Casa Pacífico HRH Sociedad Anónima, donde se modifica la cláusula novena del pacto constitutivo.—Lic. Juan Carlos Montes de Oca Vargas, Notario.—1 vez.—RP2010202822.—(IN2010088435).
Por escritura otorgada en mi Notaría a las dieciocho horas del diez de octubre del dos mil diez, se constituyó Empresa Mercantil Zúñiga S. A. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: Pavas, San José. Presidente: con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 10 de octubre del 2010.—Lic. Luis Ricardo Montenegro Solano, Notario.—1 vez.—RP2010202823.—(IN2010088436).
Mediante escritura número veinte de las ocho horas del diecinueve de octubre del dos mil diez, se reforma la cláusula octava del pacto social de la empresa Pelsa Sociedad Anónima.—San José, diecinueve de octubre del dos mil diez.—Lic. Antonio Oreamuno Blanco, Notario.—1 vez.—RP2010202824.—(IN2010088437).
A las 8:00 horas de hoy, se constituyó la empresa Inversiones Auto Dos Mil Diez Limitada, sociedad con el capital suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio en San José.—San José, 16 de octubre del 2010.—Lic. Álvaro Camacho Mejía, Notario.—1 vez.—RP2010202829.—(IN2010088438).
Por escritura otorgada ante el suscrito Notario en San José a las 10:00 horas de hoy, he procedido a constituir la sociedad denominada Pointer de Costa Rica Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Domicilio: San José. Objeto: actividades comerciales e industriales. Capital social: diez mil dólares.—San José, 16 de octubre del 2010.—Lic. Kattia Altamirano Mora, Notaria.—1 vez.—RP2010202831.—(IN2010088439).
En mi Notaría a las dieciocho horas del doce de julio del dos mil diez, se constituyó la sociedad que se denominará Vivo Tranquilo Sociedad Anónima, la representación judicial y extrajudicial de la sociedad le corresponde al presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 14 setiembre del dos mil diez.—Lic. Lissette Barboza Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2010202833.—(IN2010088440).
Yo Ingrid Brown Sequeira, hago
constar que ante mi notaría constituí la sociedad denominada S&L Los
Alpes Inversiones S.A. Domicilio Cartago, capital social diez mil colones,
objeto el comercio en general. Presidenta: Syulem Quant Obando. Escritura
otorgada en
Yo Ingrid Brown Sequeira, hago
constar que ante mi notaría, constituí la sociedad denominada S&L Los
Pirineos Inversiones S.A. Domicilio: Cartago, capital social diez mil
colones, objeto el comercio en general. Presidente: Sebastien Laurent Lafaye.
Escritura otorgada en
Por escritura 244, visible a folio 107 vuelto del tomo II de la notaria Atalia Miranda Castillo, comparecieron Juan Carlos Duarte Solís, cédula 7-112-184 y Francisco Duarte Solís, cédula 9-094-298 y constituyen Duarsol S. A.—Lic. Atalia Miranda Castillo, Notaria.—1 vez.—RP2010202845.—(IN2010088443).
Por escritura 195, visible a folio 83 frente del tomo II de la notaria Atalia Miranda Castillo, comparecieron Sonia Obando Sandí, cédula 7-109-463 y Kattia Magaly Obando Sandí, cédula 7-109-462 y constituyen Kenny del Caribe S. A.—Lic. Atalia Miranda Castillo, Notaria.—1 vez.—RP2010202846.—(IN2010088444).
Constitución de sociedad Tico
Inversiones Aromas del Tempisque Sociedad Anónima, con domicilio social en
San José, Barrio Escalante, de la antigua pulpería
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Inversiones Majewatje Sociedad Anónima, plazo social de noventa y nueve años, capital social cien mil colones totalmente suscrito y pagado. Representada por su presidenta: Olga Marita Jenkins, secretario Jesús Watson Jenkins.—Monterrey de San Carlos, Alajuela, a las dieciséis horas del trece de octubre de dos mil diez.—Lic. Ricardo Reyes Calix, Notario.—1 vez.—RP2010202848.—(IN2010088446).
Ante esta notaría comparecen Diego Andrés Merayo Cedeño y Jorge Roberto Ángulo Monge, quienes constituyen una sociedad anónima denominada Meramall, cuyo capital ha sido enteramente suscrito y pagado.—San José, doce de octubre de dos mil diez.—Lic. Ana María Chacón Novoa, Notaria.—1 vez.—RP2010202849.—(IN2010088447).
Por medio de escritura otorgada en San Isidro de El General de Pérez Zeledón, a las ocho horas del catorce de octubre del dos mil diez, se acuerda remover del cargo de secretaria a la señora Sandra Elizabeth (nombres) Dillon (apellido) y se modificó la cláusula segunda del domicilio social de la sociedad denominada Siesta South Incorporated Sociedad Anónima. Es todo.—Catorce de octubre del dos mil diez.—Lic. Walter Chacón Barrantes, Notario.—1 vez.—RP2010202851.—(IN2010088448).
Por medio de escritura otorgada en San Isidro de El General de Pérez Zeledón, a las ocho horas treinta minutos del doce de octubre del dos mil diez, se acuerda remover del cargo de presidente, secretario y tesorero respectivamente a los señores Michael Bennet Ratzan, Adele Sommer y Evan Michael Ratzan de la sociedad Silvia Pluvia Sociedad Anónima.—13 de octubre del 2010.—Lic. Rodolfo Herrera García, Notario.—1 vez.—RP2010202853.—(IN2010088449).
Por medio de escritura
otorgada ante la suscrita notaria pública en San Isidro de Pérez Zeledón, a las
diez horas con diez minutos del catorce de octubre del año en curso, se
protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de cuotistas de Líneas
Perfectas Sobre
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:10 horas del 4 de octubre del 2010, se constituye la sociedad limitada denominada Caali. Capital social: veinte mil colones. Es todo.—San José, 13 de octubre del 2010.—Lic. Evelyn Valverde García, Notaria.—1 vez.—RP2010202856.—(IN2010088451).
Por escritura número sesenta otorgada ante la notaria Laura Fernández Castro, a las quince horas del dieciocho de octubre del dos mil diez, se modificó la cláusula segunda de los estatutos y se constituyó la nueva junta directiva de la sociedad Inmobiliaria Riccia R H V Sociedad Anónima.—San José, 19 de octubre del 2010.—Lic. Laura Fernández Castro, Notaria.—1 vez.—RP2010202857.—(IN2010088452).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la
notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la
notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en
DIRECCIÓN
REGIONAL DE RECTORÍA DE
CENTRAL SUR
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Conforme lo establecen los artículos 241 y 242 de
DIRECCIÓN
NACIONAL DE PENSIONES
De conformidad con resolución
RMT-2954-2010 de las nueve horas del día 2 de setiembre del 2010,
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE
Propiedad industrial
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente: 1999.0006986/ Registro Nº
118472/Marca Denominativa ZOE en clase 25 Registro de
Conoce este Registro, la solicitud de cancelación presentada por el
Lic. Édgar Zurcher Guardián como apoderado de la empresa Payless Shoesource
Worldwide en contra de
Considerando:
Conforme a lo previsto en el artículo 39 de
Con base en las razones expuestas y citas de ley respectivas se resuelve: trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular del signo distintivo mencionado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estima convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Notifíquese.—Bernal Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—RP2010262530.—(IN2010087899).
Conoce este Registro, la
solicitud de cancelación, promovida por el Lic. Luis Diego Acuña Delcore, como
apoderado de la empresa Altamira Pineapple, contra el registro del nombre
comercial “ALTAMIRA”, Registro Nº 38856, cuya propiedad es
de la empresa Compañía Ganadera de Altamira Ltda. Conforme a lo previsto en los
artículos 39 de
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Registro de
Resultando:
I.—Que por memorial recibido el 25 de febrero del 2010, el Lic.
Francisco Guzmán Ortiz, en su condición de apoderado de la empresa Reckitt
& Colman (Overseas) Limited, solicita la cancelación por falta de uso del
signo distintivo “ULTIMAC”, inscrito bajo el Registro Nº
66905, el cual protege y distingue: productos en clase 05 internacional
respectivamente, cuya propiedad es de la empresa Laboratorios Stein S. A. (F.
II.—Que mediante resolución de las 15:27:48 del 16 de abril de
2010, se da traslado por el plazo de un mes al titular del signo “ULTIMAC”,
inscrito bajo el Registro Nº 66905. (F. 16) Dicha resolución fue notificada al
promovente el 26 de abril del 2010, en forma personal. (F. 16 vuelto) y al
titular del signo distintivo el 8 de junio del 2010 en su domicilio social (F.
16 vuelto 17).
III.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones
capaces de producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados. Que en este Registro de
II.—Sobre los hechos no probados. Este Registro considera
que no existen hechos de tal naturaleza que deban ser resaltados para la
resolución del presente proceso.
III.—Legitimación para actuar. Analizado el poder
remitido por el promovente, se tiene por debidamente acreditada la facultad
para actuar en este proceso del Lic. Francisco Guzmán Ortiz, en su condición de
apoderado de la empresa Propietarios Marcarios G.P.P. S. A. (folios
IV.—Sobre los elementos de prueba. Consta en este
expediente certificación emitida por el Ministerio de Salud además de lo
manifestado por la parte promovente en la presente solicitud de cancelación por
falta de uso.
V.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El
Reglamento de
VI.—Contenido de
De la solicitud de cancelación por no uso, se desprenden los
siguientes alegatos:
1) “La
sociedad Laboratorios Stein S. A. registró el 23 de setiembre de 1986 la marca ULTIMAC,
registro número 66905, en clase 05 internacional.
2) Mi representada... intentó registrar la marca “ULTIMA”
en clase 05, expediente número 2009-10280...
3) Laboratorios Stein S. A. no ha utilizado la marca ULTIMAC y parece
que no tiene intenciones de hacerlo según se puede constatar en el mercado
nacional y por carecer incluso de un registro sanitario para tal fin.
4) Es de sumo interés de mi representada la comercialización en el
territorio nacional de su producto ULTIMA... Solicito se decrete
VII.—Sobre el fondo del asunto:
1º.—En cuanto a la solicitud de
Cancelación: Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se
procede a resolver el fondo del asunto:
La línea de actuación marcada para este Registro por el Tribunal
Registral Administrativo, en la resolución de asuntos semejantes al tratado
acá, está descrito en el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos
del quince de noviembre de dos mil siete donde se indica lo siguiente:
“Estudiando ese artículo, pareciera que la carga de la prueba
del uso de la marca, corresponde a quien alegue esa causal, situación realmente
difícil para el demandante dado que la prueba de un hecho negativo, corresponde
a quien esté en la posibilidad técnica o práctica de materializar la situación
que se quiera demostrar. Ese artículo está incluido dentro del Capítulo VI de
En virtud de lo anterior, en el caso de las
cancelaciones por falta de uso, en virtud de la resolución citada, la carga de
la prueba jurisprudencialmente ha sido invertida con respecto a lo preceptuado
por la ley, por lo que le corresponde al titular marcario, en este caso a la
empresa Laboratorios Stein S. A., por cualquier medio demostrar la utilización
de la marca ULTIMAC en el registro Nº 66905.
Ahora bien, teniendo en cuenta lo anterior y
una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias,
analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto
que la empresa Reckitt & Colman (Overseas) Limited demuestra tener
legitimación y un interés directo para solicitar hoy la cancelación por falta
de uso del signo señalado, debido a que por medio de su solicitud de la marca
ULTIMA en clase 5 internacional visible bajo el expediente 2009-
En cuanto al uso, es importante resaltar que
el artículo 40 de
El uso de la marca entonces debe de ser real,
la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los
que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además
deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son
imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no
se procederá a la cancelación del registro respectivo.
Visto el expediente se comprueba que el
titular de la marca ULTIMAC bajo el registro 66905, sea Laboratorios
Stein S. A. al no apersonarse y por ende no oponerse a las pretensiones de la
presente solicitud, ni aportar prueba que indicara a este Registro el uso real
y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no
limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de
auditoría, aunado al hecho de que según se comprueba mediante certificación
emitida por el Ministerio de Salud de
En razón de lo anterior, dicho titular en su
momento oportuno pudo y debió haber aportado la prueba correspondiente para
demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su
marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es
usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal:
el uso real durante cinco años y el requisito material: que este uso sea
real y efectivo.
El uso de una marca es importante para su
titular ya que posiciona la marca en el mercado, además es de interés para los
competidores porque les permite formar una clientela por medio de la
diferenciación de sus productos; es importante para los consumidores ya que
adquieren el producto que realmente desean con solo identificar el signo; y
para el Estado pues facilita el tráfico comercial.
Por otra parte, el mantener marcas registradas
sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio
ya que restringe el ingreso de nuevos competidores que sí desean utilizar
marcas idénticas o similares a las registradas que no se usan.
Siendo la figura de la cancelación, un instrumento
que tiene el Registro de Propiedad Industrial, para brindar una solución al
eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y
comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores,
descongestionando el registro de marcas no utilizadas aproximando de esta forma
la realidad formal (del registro) a la material (del mercado), se procede a
cancelar por no uso el registro N° 66905, del signo distintivo “ULTIMAC”,
cuyo titular lo es la empresa Laboratorios Stein S. A.
VIII.—Sobre lo que debe ser
resuelto.
Analizados los autos del presente expediente,
queda demostrado que el titular de la marca “ULTIMAC”
inscrita bajo el registro número 66905, al no contestar el traslado otorgado
por ley y del análisis de la certificación emitida por el Ministerio de Salud
supra indicada, se concluye que no se comprobó el uso real y efectivo de la
marca, por lo que para efectos de este Registro y de la resolución del presente
expediente, con base en el análisis dado y la prueba citada, se tiene por
acreditado el no uso de la misma, procediendo la correspondiente cancelación
del signo distintivo dicho.
Por consiguiente, y de conformidad con lo
anteriormente expuesto debe declararse con lugar la solicitud de cancelación
por no uso, interpuesta por el Lic. Francisco Guzmán Ortiz, en su condición de
apoderado de la empresa Reckitt & Colman (Overseas) Limited, contra el
registro de la marca de fábrica “ULTIMAC”, Registro Nº
66905, para proteger y distinguir productos en clase 5 internacional, cuya
propiedad es de la empresa Laboratorios Stein S. A. Por tanto,
Con base en las razones
expuestas y citas de
HOSPITAL
SAN JUAN DE DIOS
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Se notifica por primera vez a
la funcionaria Elsa Cristina Rodríguez Jirón, número de identificación
22200430029, funcionaria del Laboratorio Clínico del Hospital San Juan de Dios,
que existe en su contra Propuesta de Sanción de Suspensión de dos días, sin
goce salarial por ausencia injustificada el día 31-07-2010. Para oponerse a
dicha gestión disciplinaria, según
COLEGIO PROFESIONAL DE PSICÓLOGOS
DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Considerando:
Primero: Que mediante el expediente
administrativo número 08-2009
Segundo: Que el Tribunal de Honor dictó el
auto de inicio del procedimiento administrativo el 18 de enero del 2010.
Tercero: Que el auto de inicio fue notificado
el 28 de enero del 2010.
Cuarto: Que los hechos investigados son,
según lo acusado por la fiscalía del colegio, por anomalías en la emisión del
certificado para aportación de armas número 31408 el cual, según la información
recabada por la fiscalía fue emitido por
Con la conducta descrita, la denunciada, a
juicio de la fiscalía, presuntamente violentó las disposiciones establecidas en
los artículos 5, 30 y 41 del Código de Ética en relación con lo establecido en
el artículo 2 incisos F y G del Manual de Normas y Procedimientos para
Quinto: Que se tiene por demostrado que a la
denunciada se le vendieron los formularios numerados del 31934 al 31408. Que
del numerado 31408 no se entregó copia al colegio y fue utilizado por otra
colegiada.
Sexto: Que como consta en el folio
Sétimo: No le merece credibilidad a este
tribunal la versión de que la fórmula 31408 fue extraviada, en primer lugar
porque ese hecho no ha sido acreditado fehacientemente y en cualquier caso la
colegiada debió de reportar el extravío inmediatamente, no cuando se ha
iniciado una investigación en su contra, máxime si se considera que su versión
de los hechos son contradictorias, primero afirma que no se le entregó el
formulario (ver folio 39) luego indica que si lo recibió pero actuó faltando al
deber de cuidado, pero sin negligencia y afirma desconocer que a la empresa
llegaba otra profesional y luego admite (en la audiencia celebrada el 1º de
marzo del 2010) que
Octavo: Sobre los hechos investigados este
tribunal considera y así lo resuelve que la defensa esgrimida por la denunciada
no es de recibo. Que la colegiada ha faltado al deber de diligencia y cuidado
que deben de regir todos los actos profesionales, efectivamente ella faltó a
ese deber al no cuidar los formularios y con su negligencia permitir, a pesar
de ser de uso personal, que pudiese ser utilizado por otra profesional, es
preocupante y motivo de sanción que no hubiese tenido el cuidado, por ejemplo
de conservar los formularios en un lugar seguro como corresponde o bien que si
el extravió se hubiese dado, como lo afirmó más no lo probó, debió de haberlo
notificado al colegio y a las autoridades respectivas en tiempo y en forma.
Noveno: En razón de lo expuesto, este
tribunal considera oportuno, al amparo de lo dispuesto por el artículo 44
inciso A) de
Se acuerda, por la razones
expuestas, al amparo de lo dispuesto por el artículo 44 inciso A) de
JUNTA
ADMINISTRATIVA DE
DE MIGRACIÓN Y
EXTRANJERÍA
La Junta Administrativa Dirección General de
Migración y Extranjería, que mediante Acuerdo Ejecutivo N° DGME-41-2010 del 3
de julio de 2010, se designó a la Licenciada Gabriela Díaz Díaz, cédula de
identidad número 1-0874-0151, en calidad de Gestora de Recursos Financieros de
Migración y Extranjería, para que participara en el “XXXVIII Seminario
Internacional de Presupuesto Público”, realizado los días del 5 al 8 de
julio de 2010, en la ciudad de Madrid, Reino de España.
Que en el Artículo Segundo del Acuerdo en
mención, no se consignaron los montos correspondientes al reconocimiento del
pago de rubros por concepto de traslados durante los días del 3 y el 9 de julio
de 2010 que participó la señora Gabriela Díaz Díaz.
Que, dado que se omitió mencionar el
reconocimiento de pago por traslados de los días del 3 y el 9 de julio de 2010,
para la señora Gabriela Díaz Díaz, en la actividad realizada, se solicita la
inclusión de los gastos de traslados, los que serán cubiertos con recursos del
Presupuesto Ordinario y Extraordinario asignados a la Junta Administrativa de la
Dirección General de Migración y Extranjería.
En lo no expresamente modificado en el
Acuerdo de Viaje N° 41-DGME-2010 se mantiene incólume.
San José, diecinueve de agosto de dos mil diez.—Mario Zamora Cordero, Presidente de la Junta Administrativa.—1 vez.—O. C. Nº 030-10.—Solicitud Nº 33854.—C-24650.—(IN2010089706).
MUNICIPALIDAD
DE SANTA CRUZ
DEPARTAMENTO
DE ZONA MARÍTIMA TERRESTRE
En La Gaceta Nº 112, del 12 de junio del 2003, página 61, por un error involuntario se publicó edicto a nombre de Freddy Álvarez Gutiérrez, cédula 5-213-560, donde se indicó que el área del terreno mide 977.03 m2, siendo el área correcta 991 m2, según el plano catastrado número: G-1449801-2010, para uso en zona residencial local, según el Plan Regulador vigente de Playa Brasilito. Es todo. Publíquese.—Santa Cruz, 11 de octubre del 2010.—Lic. José A. Padilla Baltodano, Jefe.—1 vez.—(IN2010087740).
MUNICIPALIDAD
DE CARRILLO
DEPARTAMENTO
ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
El Departamento de la Zona Marítimo Terrestre
de la Municipalidad de Carrillo, aclara lo siguiente al edicto publicado en La
Gaceta número cincuenta y cuatro del dieciocho de marzo del dos mil diez, y
que se relaciona con el edicto de solicitud de concesión a nombre de la
sociedad Agropecuaria Valle Artola Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-169104, representada por el señor Jesús María Vallejos Gallo, en lo
siguiente: “Que el uso correcto que le dará a dicho terreno es un uso
condicional de cabinas de baja densidad, según la redefinición de límites de la
zonificación del sector sur de Playas del Coco, publicado en La Gaceta
número 3, del seis de enero dos mil diez y publicación del Reglamento de Zonificación
en La Gaceta Nº 193 del 5 de octubre 2010”.
Filadelfia, a las once horas con treinta y cinco minutos del día seis de octubre dos mil diez.—Francisco Canales Canales, Encargado.—1 vez.—(IN2010088786).