MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE
ECONOMÍA, INDUSTRIA
MINISTERIO DE
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
COMISIÓN NACIONAL
DE PRÉSTAMOS
JUNTA DE ADMINISTRACIÓN
PORTUARIA Y DE DESARROLLO ECONÓMICO DE LA
VERTIENTE ATLÁNTICA
TRIBUNAL SUPREMO
DE ELECCIONES
BANCO POPULAR Y DE
DESARROLLO COMUNAL
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO
INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO
REFORMA
DEL ARTÍCULO 52 DE LA
CONSTITUCIÓN
POLÍTICA
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
De conformidad con
Aun cuando, en
Una interpretación literal de los artículos 51 y 52, nos puede llevar
fácilmente a la conclusión simplista de que se entiende familia, únicamente
aquella en la que las personas están unidas por el vínculo jurídico del
matrimonio.
No obstante, si analizamos las actas de
El matrimonio es, entonces, base esencial, a los ojos del legislador
constituyente, pero si tenemos en consideración que el constituyente quiso
proteger a la “familia” -sin hacer distingos-, en el artículo 51,
así como a la madre y al niño, y se estableció que los padres tienen las mismas
obligaciones para los hijos habidos fuera de matrimonio, que para con los hijos
nacidos dentro del matrimonio (artículo 53), y se prohibió expresamente toda
calificación personal sobre la naturaleza de la filiación (artículo 54), no se
podría interpretar que “familia” sea solo la constituida por
vínculo del matrimonio, sino por el contrario, que el término es comprensivo
también para las uniones de hecho entre un hombre y una mujer.
Así, para el legislador constituyente, las llamadas “familias de
hecho” y el matrimonio son simultáneamente dos fuentes morales y legales
de familia; ambos garantizan la estabilidad necesaria para una permanente vida
familiar, porque se originan en una fuente común: el amor que vincuala al
hombre y la mujer, el deseo de compartir, de auxiliarse y apoyarse mutuamente y
de tener descendencia.
Sobre la familia de hecho, la jurisprudencia de
“III.- DE LOS ELEMENTOS Y
CARACTERÍSTICAS QUE
Estos elementos han sido reconocidos y
validados por
“La familia de hecho es una fuente de
«familia», entendida esta como el conjunto de personas que vinculadas por la
unión estable de un hombre y una mujer, viven bajo el mismo techo e integran
una unidad social primaria. Sin embargo, debe quedar claro que no pueden
equipararse a las uniones de hecho, los amoríos o las relaciones esporádicas o
superficiales; las uniones de hecho, cumplen funciones familiares iguales a las
del matrimonio, y se caracterizan al igual que éste, por estar dotados al menos
de, estabilidad (en la misma medida en que lo está el matrimonio), publicidad
(no es oculta es pública y notoria), cohabitación (convivencia bajo el mismo
techo, deseo de compartir una vida en común, de auxiliarse y socorrerse
mutuamente) y singularidad (no es una relación plural en varios centros
convivenciales)” (sentencia número 01151-94).
En cuanto a la exigencia de la libertad de
estado, esto es, que no exista impedimento para contraer matrimonio entre los
convivientes, encuentra sustento en las siguientes consideraciones:
“IV.- Es cierto que los criterios
morales o éticos no inciden, normalmente, en la toma de una de las dos
opciones: matrimonio o unión de hecho. Pero si por motivos morales se prohíbe
la bigamia y tal disposición tiene asiento constitucional (artículo 28), no
puede entenderse cómo, para otorgarle a la unión extramatrimonial efectos
jurídico-patrimoniales, se obvie un requisito tan fundamental como el de la
libertad de estado. Ya la situación de los hijos tiene soluciones a tono con lo
que
Y más adelante continuó diciendo:
“El ordenamiento jurídico-matrimonial
costarricense se inspira en el concepto monogámico de la cultura
occidental, de modo tal que para contraer matrimonio, debe existir libertad de
estado. Si no tenemos presente este requisito fundamental, al otorgar protección
a la convivencia extramatrimonial, estaríamos excediendo el propósito de
equipararla a la matrimonial, para pasar a un escenario en que la oponemos a la
institución matrimonial, de una manera evidente [...] Lo aceptable, entonces,
es que en ejercicio de su libertad, las personas escojan por contraer
matrimonio, o simplemente decidan unirse para fundar una familia sin los
rigores formales de aquél. Pero puesto el legislador en la tesitura de regular
una y otra, no puede exonerar a los convivientes de ciertos requisitos
considerados normales para los cónyuges, como el de la libertad de estado,
porque se coloca en situación de poner en ventaja a aquellos por sobre éstos,
cuando la idea es asimilarlos” (Sentencia número 3693-94 de las nueve horas
dieciocho minutos del veintidós de julio de mil novecientos noventa y cuatro).
“Se torna evidente, pues, que hay una
infracción al artículo 52 constitucional, si la regulación de la unión de hecho
no parte de las mismas reglas vigentes para el matrimonio, como ésta en
particular de la libertad de estado, en tanto lo lógico es que en ejercicio de
su libertad, las personas escojan contraer matrimonio, o simplemente decidan
unirse para fundar una familia sin los rigores formales de aquél. Pero, puesto
el legislador en la tesitura de regular una y otra, no puede exonerar a los
convivientes de ciertos requisitos considerados normales para los cónyuges,
como el de la libertad de estado, la estabilidad, la publicidad, así como la
cohabitación y la singularidad de ésta, en tanto se le reconoce como fuente
moral y legal de la familia protegida constitucionalmente.” (lo resaltado
no es propio del original).
Estudios sobre la materia reconocen que desde
tiempos inmemoriales, el hombre y la mujer han llevado vida común para ayudarse
a sobrellevar las cargas de la vida y perpetuar la especie por medio de la
procreación. En el Derecho Romano por ejemplo, se reconoció y reguló el
concubinato, coexistiendo con la cöemptio, la confarreatio y el usus- formas de
celebrar las justae nuptiae.
Posteriormente con el advenimiento del cristianismo, el concubinato
también coexistió con el matrimonio religioso, como se comprueba con el
Concilio de Toledo, celebrado en el año cuatrocientos (400) de nuestra era,
hasta que fue prohibido en el Concilio de Trento de mil quinientos sesenta y
tres (1563) que dispuso “la obligatoriedad de contraer matrimonio ante el
cura párroco, en ceremonia pública..., como también dispuso que los concubinos
que no se separasen a la tercera advertencia incurrirían en excomunión y si
persistiesen en vivir juntos serían pasibles de herejía y adulterio”.
Ahora bien, una de las definiciones de matrimonio más antigua y
precisa, es la del jurisconsulto romano Modestino que indica que es: “La
unión del varón y la hembra; consorcio de toda la vida, y comunicación del
derecho divino y humano[1]”. La definición de Portalis, cuando se
discutía el Código de Napoleón, es explicativa de los fines del matrimonio:
“La sociedad del hombre y de la mujer, que se unen a efecto de perpetuar
la especie, para ayudarse, mediante mutuos auxilios, a sobrellevar el peso de
la vida y para participar de un común destino [2]”.
El afamado jurista costarricense, don Alberto Brenes Córdoba, indica
que el matrimonio es: “La asociación legítima que con carácter de por
vida forman un hombre y una mujer, para la protección y el mutuo auxilio[3] ”. El Dr. Gerardo Trejos,
interpretando a don Alberto Brenes Córdoba señala lo siguiente: “Don
Alberto Brenes Córdoba observa que la institución del matrimonio obedece a una
necesidad del individuo que le impulsa a constituir un círculo familiar, el
cual llega a ser complemento de su naturaleza racional y sensible. El hombre y
la mujer se complementan entre sí para formar una entidad superior que reúne
las condiciones necesarias para la perpetuidad de la especie y el bienestar
común [4] ”.
A pesar de las diferentes definiciones de matrimonio, nos interesa
destacar que todas ellas coinciden en el concepto de que el matrimonio es la
unión entre un hombre y una mujer; es decir, entre dos personas de sexo
opuesto, de conformidad con su origen biológico-natural.
Sobre el concepto de matrimonio, acorde con los valores éticos y
morales de la mayoría de las y los costarricenses
“Sobre el Instituto del Matrimonio. Es posible encontrar definiciones sobre
matrimonio tanto en el plano seglar como religioso. Para los efectos de esta
sentencia, y contextualizar el instituto del matrimonio, nos referiremos a
algunos de ellos. Así, tenemos que
Sobre
los derechos humanos del matrimonio y la familia
Sobre los derechos humanos y la familia
Conviene recordar que cinco de los
principales instrumentos internacionales sobre derechos humanos, con rango supra
legal, mencionan la naturaleza jurídica de la familia a saber:
Aunque todos ellos son bastante similares, dos de ellos[10] están redactados en forma idéntica, al
establecer que: “La familia es el elemento natural y fundamental de la
sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado”.
¿Qué se comprende por familia como elemento natural de la sociedad?
“Tal aseveración implica, necesariamente, tres verdades básicas:
a) la familia es anterior a la sociedad y al Estado; b) tiene una esencia
inmutable […], pues sino no pertenecería al orden de la naturaleza; y c)
como consecuencia de lo anterior, tiene sus propias características, que deben
ser respetadas tal cual son, por el ordenamiento jurídico[11] ”.
Del mismo modo, ¿qué se comprende por familia como elemento
fundamental de la sociedad? Significa que la sociedad se funda en la
familia. Sin la familia no existe sociedad, puesto que toda sociedad no es otra
cosa más que un conjunto de familias. Además, la familia verdadera, constituida
según la naturaleza humana, en la unión de un hombre y una mujer, proporciona a
la comunidad los futuros miembros de la sociedad; es decir, sin esa unión
heterosexual, la sociedad se extinguiría pues no tendría nuevos miembros.
Por lo anterior, la única conclusión lógica es, que la familia tiene
derecho a la protección de la sociedad y del Estado. Si no se protege la
familia -elemento natural y fundamental de la sociedad- la sociedad no
subsiste. La historia nos enseña que las sociedades, estados y culturas que han
permitido la decadencia total de la familia, han desaparecido. Por ello, es
evidente la necesidad de la sociedad, de proteger a la familia y por ello, esta
es una obligación para el Estado.
De especial relevancia, se quiere destacar que el Pacto Internacional
de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, indica: “se debe conceder
a la familia, que es el elemento natural y fundamental de la sociedad, la más
amplia protección y asistencia posibles, especialmente
para su constitución y mientras sea responsable del cuidado y la educación de los hijos
a su cargo”.
El pacto además de reiterar el carácter natural y fundacional de la
familia, resalta el importante papel que tiene en relación con el cuidado y
educación de los hijos, futuro de la sociedad, lo que concuerda con
Sobre los derechos humanos y el matrimonio
Diversos instrumentos internacionales se
refieren al matrimonio, así los párrafos 1 y 2 del artículo 16 de
“1. Los hombres y las mujeres, a partir
de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza,
nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia; y disfrutarán de
iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de
disolución del matrimonio.
2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento
de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.”
Por su parte, el artículo 17 de
“Artículo 17.- Protección a
1. […]
2. Se reconoce el derecho del hombre y la
mujer a contraer matrimonio y a fundar una familia si tienen la edad y las
condiciones requeridas para ello por las leyes internas, en la medida en que
éstas no afecten al principio de no discriminación establecido en esta
Convención.
3. El matrimonio no puede celebrarse sin el
libre y pleno consentimiento de los contrayentes. […]”
El Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos, que para la institución del matrimonio indica en los párrafos 2, 3 y
4 del artículo 23, lo siguiente:
“2. Se reconoce el derecho del hombre y
de la mujer a contraer matrimonio y a fundar una familia si tienen edad para
ello.
3. El matrimonio no podrá celebrarse sin el
libre y pleno consentimiento de los contrayentes.
4. Los Estados Partes en el presente Pacto
tomarán las medidas apropiadas para asegurar la igualdad de derechos y de
responsabilidades de ambos esposos en cuanto al matrimonio, durante el
matrimonio y en caso de disolución del mismo. En caso de disolución, se adoptarán
disposiciones que aseguren la protección necesaria a los hijos.”
De las normas de derechos humanos citadas,
podemos deducir, que el derecho a contraer matrimonio, es propio de la
naturaleza humana, dado que la unión de los sexos, es anterior a la sociedad,
al Estado y a las leyes. Por ser un asunto de naturaleza humana, su esencia es
inmutable, consecuentemente la institución del matrimonio debe ser protegida y
promovida por el derecho, que debe respetar sus características.
En Costa Rica se hace imperiosa la necesidad de hacer una reforma
constitucional que reitere, sin lugar a dudas o interpretaciones, la voluntad
del constituyente en el artículo 52, en el sentido que el matrimonio es la
unión entre un hombre y una mujer.
Esta reforma constitucional es congruente con lo que expresa el Dr.
Rubén Hernández Valle, experto constitucionalista, en su comentario a dicho
artículo: “...debe precisarse que el matrimonio tutelado
constitucionalmente en Costa Rica es el de parejas heterosexuales, lo que
excluye toda posibilidad de legalizar las uniones entre homosexuales y
otorgarles los respectivos derechos y deberes contenidos en el Código de
Familia [12] ”.
Además Costa Rica, al ratificar
“De conformidad con el artículo 38 de
la presente Convención se interpreta, por parte del Estado costarricense, que
se reconoce el matrimonio entre individuos mayores de quince años y de diferente sexo, sin perjuicio de
que la edad límite pueda ser modificada en la futura legislación.” (lo
resaltado y subrayado no forma parte del original)
Por ello, nos permitimos presentar a
consideración de las señoras y señores diputados, el presente proyecto de
reforma a
DE
DECRETA:
REFORMA
DEL ARTÍCULO 52 DE LA
CONSTITUCIÓN
POLÍTICA
ARTÍCULO ÚNICO.- Refórmase el artículo 52 de
“Artículo
52.- El matrimonio, es
la unión de un hombre y una mujer que descansa en la igualdad de derechos de
los cónyuges y la base esencial de la familia. Con excepción de la unión de
hecho pública, notoria, única y estable, por más de tres años, entre un hombre
y una mujer que posean aptitud legal para contraer matrimonio, no podrá
otorgarse a otro tipo de uniones los mismos efectos patrimoniales del
matrimonio.”
Rige a partir de su publicación.
Rita
Chaves Casanova Óscar
Gerardo Alfaro Zamora
Martín Monestel
Contreras Alicia
Fournier Vargas
Carlos Avendaño Calvo Víctor
Emilio Granados Calvo
José Roberto Rodríguez
Quesada Justo Orozco
Álvarez
José Joaquín Porras
Contreras Gloria
Bejarano Almada
Luis Antonio Aiza Campos Néstor Manrique
Oviedo Guzmán
Elibeth
Venegas Villalobos
DIPUTADOS
13 de octubre de 2010.
NOTA: Este proyecto se encuentra en
1 vez.—O. C. Nº 20339.—Solicitud
Nº 43804.—C-418200.—(IN2010088806).
Y EL MINISTRO DE
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
En uso de las facultades que les confiere el
artículo 140, incisos 3) y 18) de
Considerando:
1º—Que el Reglamento Autónomo de
Servicios del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, dictado mediante
Decreto Ejecutivo Nº 18250-MOPT del 23 de junio de 1988, es preciso adaptarlo a
una serie de cambios jurídicos surgidos desde su promulgación a fin de que
responda a la normativa nacional vigente.
2º—Que dentro de los cambios que han operado en el Ministerio se
encuentran el cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo, el Plan Anual
Operativo y
3º—Que el artículo 13, inciso i) del Estatuto de Servicio Civil,
establece entre las atribuciones y funciones del Director General del Servicio
Civil, es dar el Visto Bueno a todos los Reglamentos Autónomos de Servicio, así
como a sus modificaciones, de las dependencias del Poder Ejecutivo.
4º—Que mediante oficio AJ-451-2010, de fecha 24 de junio de
2010,
Decretan:
El siguiente:
Reglamento Autónomo de Servicios
del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes
CAPÍTULO I
Disposiciones
generales
Artículo 1º—El presente Reglamento
Autónomo de Servicio, que en adelante se denomina “El Reglamento”,
tiene por objeto regular las relaciones de servicios entre el Ministerio de
Obras Públicas y Transportes y sus servidores y servidoras, de conformidad con
el ordenamiento jurídico.
Artículo 2º—Para los efectos legales que se deriven de la
aplicación del presente Reglamento se entenderá por:
a) Patrono:
El Ministerio de Obras Públicas y Transportes, en lo sucesivo llamado “Ministerio”.
b) Ministro(a): El Ministro o Ministra de Obras Públicas y
Transportes, en quién ejerce la máxima autoridad jerárquica de la organización.
c) Viceministro(a): El Viceministro o Vice Ministra de Obras
Públicas y Viceministro o Vice Ministra de Transportes.
d) Servidor o servidora /funcionario o funcionaria: Persona
física que presta al Ministerio, en forma permanente, regular o transitoria,
sus servicios materiales o intelectuales o de ambos géneros, a nombre y por
cuenta de éste, en virtud de un acto válido y eficaz de investidura según el
caso, protegido(s) o no por el Régimen del Servicio Civil.
e) Servidor(a) prestado: Funcionario(a) público trasladado o
reubicado en calidad de préstamo entre instituciones, ministerios y órganos del
Estado, previa suscripción del convenio respectivo, en donde se consignarán las
obligaciones de ambas partes.
f) Servidor(a) interino: Funcionario o funcionaria que presta
servicios temporales al Ministerio, sin ser el titular de la plaza que le
otorga
g) Funcionario(a) de confianza: Funcionario o funcionaria al
servicio de
h) Estatuto y su Reglamento: Estatuto de Servicio Civil y
Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, Ley General de Policía y Reglamento
de Organización y Servicio de las Autoridades de Tránsito.
i) Expediente personal: Documentación foliada y sellada sobre
el historial del servidor o servidora, en lo atinente a la relación de servicios.
j) Acción de Personal: Fórmula oficial para la realización de
cualquier movimiento relativo a las o los servidores y servidoras del
Ministerio.
k) Comisión Institucional de Ascensos: Órgano colegiado
encargado de revisar las propuestas para la debida aplicación de los criterios
relativos a la carrera administrativa en la institución, en puestos cubiertos
por el Régimen de Servicio Civil.
l) Operador(a): Servidor (a) del Ministerio que opera equipo
móvil de esta Institución.
Artículo 3º—El Ministro (a) será el
órgano jerárquico superior del Ministerio.
Artículo 4º—Los directores(as), subdirectores(as), jefaturas y
subjefaturas, y todos aquellos funcionarios y funcionarias que tengan bajo su
responsabilidad tareas de administración y servicios de personal, son
responsables ante el Ministro (a) de velar por la correcta y oportuna
aplicación de todas las disposiciones del presente Reglamento, como
representantes patronales directos.
Artículo 5º—Todo movimiento de personal, ingreso, ascenso,
traslado, aumento de sueldo, permiso, incapacidad, suspensión, regreso al
trabajo, licencia, cese y todo acto o resolución que deba figurar en el respectivo
expediente personal del servidor(a), será formalizado mediante el formulario
“Acción de Personal” (P-21), con la aprobación del Ministro(a) o
funcionario(a) debidamente autorizado por éste, debiendo cumplir con las
formalidades y requisitos de ley.
CAPÍTULO II
De la relación
estatutaria y de servicio
Artículo 6º—Las o los servidores que
ingresen al servicio del Ministerio estarán sujetos a la siguiente relación de
servicio:
a) Cuando
se tratare de puestos incluidos en el Régimen de Servicio Civil estarán
sometidos a las disposiciones del Estatuto y su Reglamento, el presente
Reglamento y demás normas legales supletorias aplicables a la relación de
servicio.
b) Cuando se tratare de puestos cubiertos por
c) Cuando se tratare de puestos de confianza a que se refieren el
inciso c) del artículo 3º y los incisos e), f) y g) del artículo 4º del
Estatuto de Servicio Civil, los nombramientos y remociones se harán de
conformidad con las directrices, disposiciones y acuerdos que al efecto
establezca el (la) Presidente(a), el (la) Ministro(a) o Viceministro(a) de
turno.
En los casos anteriores, como servidores (as)
del Ministerio, estarán sujetos a las estipulaciones de
d) Servicios Especiales: Los (las) servidores(as) que se reclutaren a
plazo fijo o por obra determinada, concluirán su contrato sin responsabilidad
para el Ministerio, una vez vencido el plazo o concluida la obra. En cualquier
caso los servicios(as) especiales no podrán tener una duración superior a un
año.
e) Los nombramientos que se hicieren con cargo a servicios especiales
estarán sometidos en cuanto a selección y valoración de puestos a lo regulado
por el Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento; los puestos excluidos del
Régimen de Servicio Civil estarán sujetos a las disposiciones emitidas por
f) Se considerarán nombramientos de emergencia los que efectuaren
conjuntamente el Presidente de
Se podrán hacer nombramientos interinos para
llenar plazas vacantes, por el lapso requerido para realizar el respectivo
concurso. Tales servidores deberán reunir las condiciones previstas en el
artículo 9º del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil.
Se considerarán servidoras o servidores
interinos sustitutos los que fueren nombrados para remplazar temporalmente a un
servidor o servidora regular, por motivo de licencia con o sin goce de salario,
por motivo de incapacidad por maternidad o por cualquier causa de suspensión de
la relación de servicio prevista por ley.
El nombramiento de servidores o servidoras
que ocupan temporalmente plazas que cuentan con un titular, será por tiempo
determinado, según la vigencia de la licencia otorgada al servidor, o bien por
el lapso de la suspensión de la relación de servicio del titular; en razón de
lo anterior, al hacer dejación del cargo la o el interino sustituido por el
regreso del titular, no adquiere derecho a indemnización laboral alguna, según
lo dispuesto en el artículo 13º del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil.
Terminará sin responsabilidad para el
Ministerio, todo nombramiento interino ya sea sustituto o en plaza vacante,
según lo establecido en el artículo 13 del Reglamento del Estatuto de Servicio
Civil.
g) El Auditor(a) y Subauditor(a) Interno de este Ministerio estarán
sujetos a
Artículo 7º—El (la) Ministro(a) estará
facultado para utilizar a sus servidores(as) en las tareas que considere
necesario asignarles, siempre que éstas sean compatibles con sus aptitudes, fuerzas
y condiciones físicas y mentales, y de acuerdo al cargo que ocupan, aún cuando
ello implique un cambio del lugar de trabajo.
Se considerarán zonas o lugar de trabajo, todas aquellas sedes y
centros de trabajo en donde el Ministerio desarrolle sus actividades. Estos
cambios de lugar se podrán ejercer unilateralmente, siempre que no se cause
perjuicio al servidor(a), se respete su estatus laboral, se motive el acto
administrativo y cuando así se justifique por la naturaleza propia de las
tareas que el (la) servidor(a) esté prestando y para las cuales fue nombrado, o
cuando el servicio público así lo demande.
CAPÍTULO III
De la prestación
de servicios
Artículo 8º—El Ministerio determinará el
horario de trabajo para sus dependencias, de acuerdo con las condiciones de
cada lugar y las necesidades del servicio público.
Artículo 9º—La jornada ordinaria de servicio para los servidores
y servidoras del Ministerio será continua de lunes a viernes, iniciará a las
8:00 a. m. y concluirá a las 4:00 p. m. Lo anterior, sin perjuicio de los
ajustes que sea necesario realizar debido a la naturaleza del servicio o cuando
las circunstancias muy calificadas así lo ameriten. Dentro de esta jornada los
servidores disfrutarán de un descanso de quince minutos para tomar un
refrigerio entre la hora de la entrada y las 9:30 a. m. y de cuarenta minutos
para el almuerzo. Todas las jefaturas están obligadas a establecer los turnos
de distribución del personal a su cargo, con el fin de que durante esos
descansos se mantenga la continuidad y la prestación efectiva del servicio, sin
excepción, durante toda la jornada, la cual por ninguna circunstancia, podrá
ser mayor o menor a la indicada en este artículo.
En las sedes regionales de este Ministerio, el horario será de las
6:00 a. m. a las 2:00 p. m., de lunes a viernes.
Se exceptúan de la jornada y horario señalados, los (las) oficiales de
tránsito, los (las) controladores de tráfico aéreo, los (las) agentes de
seguridad y vigilancia, así como otros funcionarios a quienes por la índole y
naturaleza especial de sus funciones y las características propias del servicio
que atienden, así lo requieran, para quienes el horario de trabajo podrá ser
rotativo, cubriéndose de esta manera la jornada semanal de ley.
Artículo 10.—Quedarán excluidos de la limitación de jornada a
que se refiere el artículo 9º del presente Reglamento, los(as) directores(as),
subdirectores(as) generales y regionales, los jefes de departamento o unidades
administrativas, ingenieros(as) jefes de proyecto, los inspectores de obra o
maquinaria y, en general, todos aquellos servidores(as) que puedan considerarse
incluidos dentro de las estipulaciones del artículo 143 del Código de Trabajo,
en virtud de las labores que desempeñan o del cargo de jefatura que ocupen.
Artículo 11.—Los (las) servidores (as) del Ministerio estarán
obligados a desempeñar personalmente sus cargos, durante todos los días hábiles
y las horas reglamentarias. No podrán concederse permisos para trabajar menos
horas de la jornada ordinaria, diaria o semanal, salvo por motivo de estudios.
No obstante, cuando se trate de labores docentes en instituciones de nivel
superior u otras excepciones previstas en el ordenamiento jurídico, será
permitido que servidores regulares trabajen menos de la jornada señalada, bajo
las siguientes condiciones:
a) Siempre
que la labor respectiva del puesto pueda ser desempeñada eficientemente en un
lapso menor a la jornada ordinaria, diaria o semanal, de tal manera que no sea
necesario el nombramiento de un sustituto o sustituta por el tiempo que esté
ausente el titular.
b) Que el contrato respectivo se extienda por escrito entre el (la)
Ministro(a) y el (la) servidor(a).
c) Que el (la) servidor(a) devengue sólo el sueldo proporcional
correspondiente al tiempo efectivo de trabajo.
Quedará a juicio del Ministro(a), previa
solicitud justificada de la jefatura y del servidor, otorgar la modificación
del horario, para completar la jornada ordinaria diaria.
Por día hábil de servicio se entenderán todos aquellos días laborales,
de acuerdo con el respectivo horario de trabajo, según lo establecido en el
artículo 9º de este Reglamento.
Artículo 12.—Cuando el (la) Ministro(a) o su representante lo
estimen necesario y el servicio público así lo amerite, los (las)
servidores(as) deberán trabajar las horas extras requeridas, sin poderse
superar la jornada ordinaria y extraordinaria máxima prevista por ley.
Para la compensación económica respectiva del trabajo realizado en
jornada extraordinaria, se requiere la aprobación previa del órgano competente
del total de horas extras que el Ministerio requiere elaborar anualmente y la
existencia de recursos presupuestarios para su remuneración.
Corresponderá al Director de Recursos Humanos estudiar, analizar y
resolver las solicitudes de pago de horas extras.
Artículo 13.—El (la) Ministro(a), los (las) directores(as),
subdirectores(as) y los (las) jefes podrán autorizar el trabajo de tiempo
extraordinario sólo en situaciones excepcionales, y no en forma permanente,
siempre y cuando sea indispensable satisfacer necesidades esenciales y reales
del servicio público que así lo ameriten.
No se pagará, en ningún caso, el tiempo extraordinario ejecutado sin
la presentación previa de los documentos ante
No se reconocerá, como trabajo extraordinario, el tiempo necesario
para subsanar errores imputables al funcionario o funcionaria, que hubiere
cometido dentro de su jornada de trabajo.
Es de absoluta responsabilidad de la jefatura del servidor velar por
la adecuada distribución, control y supervisión de éste, ajustado a las
necesidades excepcionales de trabajo de la dependencia a su cargo.
Artículo 14.—La jornada ordinaria sumada a la extraordinaria, no
deberá exceder las doce horas diarias. No se reconocerá en ningún caso, la
jornada extraordinaria realizada sin autorización previa de la jefatura, o
cuando no se disponga del contenido económico para pagarla. Corresponde al
ejecutor o ejecutora de programa, incorporar los recursos presupuestarios para
hacer frente al pago del tiempo extraordinario que laboren los (las)
funcionarios(as) en el programa presupuestario respectivo.
CAPÍTULO IV
De la
administración de recursos humanos,
nombramientos,
ascensos, descensos, traslados y permutas
Artículo 15.—Todo lo concerniente a la
administración de recursos humanos, a la implementación de los procesos para llevar
a cabo las políticas y normativas de administración de personal, asesoría y
orientación sobre esa área, será responsabilidad de
Nombramientos
y Ascensos
Artículo 16.—Se entiende por ascenso,
el paso de un funcionario(a) de un puesto a otra clase y nivel salarial
superior, según las normas establecidas en el Estatuto de Servicio Civil y su
Reglamento o por
El (la) jefe de la dependencia donde se produzca la vacante,
recomendará a
a) Tramitar
ascenso en propiedad del servidor, siempre y cuando el servidor cumpla con los
requisitos de la clase a que va a ser ascendido, según lo dispuesto en el
artículo 20 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil.
b) Efectuar un concurso interno con oposición.
c) Llenar por medio de pedimento de personal o concurso externo ante
d) Los movimientos de personal que se hagan requerirán de la
aprobación de
Artículo 17.—El ascenso directo será el mecanismo ideal por
excelencia para promover la carrera administrativa dentro del Ministerio y
deberá ser utilizado como prioridad, en todos los casos, para llenar plazas que
quedaren vacantes, para lo cual se tomarán en cuenta las condiciones especiales
y personales del candidato(a) propuesto(a), entre otras, evaluación del
desempeño, estudio de méritos, que permitan determinar su idoneidad. Se
procederá con el concurso interno como medio alterno para promover la carrera
administrativa y sólo en caso de ausencia de candidatos dentro del Ministerio,
se podrá acudir al procedimiento de pedimento de personal ante
Artículo 18.—Cuando la plaza deba ser objeto de concurso interno
o externo, la dependencia interesada deberá aportar a
a) Tareas que deberá desempeñar
el (la) ocupante de la plaza; si éstas corresponden a una clase de puesto
diferente y se requiera reasignar la plaza,
b) Perfil y otras
consideraciones especiales a tomar en cuenta, tales como alguna habilidad en
especial, capacitación, experiencia, y cualquier otra atinente al cargo que se
va a ocupar.
Artículo 19.—El Director(a) de Recursos Humanos podrá someter a
conocimiento de los miembros de
a) Clase de puesto y
especialidad.
b) Funciones.
c) Oficina y ubicación geográfica
exacta de la plaza vacante.
d) Salario base y otras
remuneraciones, si las hubiere.
e) Requisitos establecidos en el Manual General de Clases aprobado por
f) Oficina donde debe presentar
la oferta de servicios y
g) Fecha y hora de la recepción
de ofertas.
Artículo 20.—Los servidores y servidoras interesados en
participar en el concurso interno, están obligados a presentar o completar, en
caso que se requiera, los siguientes documentos, cuando éstos no se encuentren
incorporados en su expediente personal:
a) Original
y copia de títulos de estudios académicos o certificación de estudios
actualizados, emitida por la oficina de registro del centro de estudios
universitarios o de la instancia que corresponda.
b) Constancia de experiencia de trabajo, actual o anteriores.
c) Incorporación a colegio profesional respectivo.
d) Cualquier otro requisito que establezca el Manual General de
Clases.
Artículo 21.—
Artículo 22.—
Artículo 23.—Los aspectos a considerar en el proceso de
selección serán:
a) Eficiencia
de los (las) interesados evidenciada en la(s) última(s) calificación(es) de servicio(s);
a falta de ésta, constancia de rendimiento de su jefe inmediato(a).
b) Estudios académicos.
c) Experiencia específica de trabajo.
d) Antigüedad.
e) Estudio de méritos.
f) No haber sido ascendido durante los últimos seis meses, partiendo
de la fecha de publicación del cargo vacante, excepto en caso inopia
debidamente comprobada.
Artículo 24.—En todos los casos de
nombramientos y ascensos, interinos y en propiedad,
Artículo 25.—Los concursos para puestos que por la naturaleza de
sus funciones requieran esencialmente destreza manual, fuerza física o el
dominio de un oficio mecánico, pueden ser tramitados directamente en este
Ministerio con la debida orientación de
Artículo 26.—En los cargos de jefatura y de índole profesional,
así como aquellos otros cuyo ejercicio requiera especificaciones diferenciadas,
el establecimiento de los criterios de selección podrá estar a cargo del
Director(a) General donde ocurre la vacante, el Director(a) de Recursos Humanos
y el (la) responsable del Departamento de Captación de Personal del Ministerio
debiendo contar para ello con el aval del Ministro u Oficial Mayor.
Artículo 27.—Las pruebas para ascensos, se calificarán con una
escala de valor de uno a cien, estableciendo la calificación de setenta como
calificación mínima aceptable.
Artículo 28.—Después de haberse concluido las etapas de
reclutamiento y selección,
Artículo 29.—El Departamento de Captación de Personal elaborará
las ternas en estricto orden descendente de calificación y la someterá a
conocimiento y resolución de la jefatura de la dependencia donde se produjo la
vacante, a efecto de que dentro del término establecido por la normativa para
la resolución de nóminas emitida por
Artículo 30.—Toda la documentación que se aporte para cada
concurso, después de ser registrada pasa a ser propiedad del Ministerio,
quedando bajo su custodia por un plazo de dos años. El (la) candidato(a) se
hace responsable del contenido y de la autenticidad de los documentos
aportados.
Artículo 31.—Los datos, documentos y otras informaciones del
concurso tendrán carácter confidencial, por lo que, los servidores(as) que en
forma ilícita brinden información previa del concurso, con el fin de dar
preferencia y protección a participantes, incurrirán en responsabilidad
disciplinaria y serán sancionados de conformidad con este Reglamento.
Artículo 32.—Por regla general, los recursos administrativos que
se interpongan contra actuaciones de
Cuando se trate de reasignaciones, asignaciones o reclasificación de
plazas, en razón de su competencia, el recurso de apelación será de
conocimiento y resolución del Director(a) General del Servicio Civil, conforme
lo establece la normativa vigente.
Artículo 33.—El Ministerio garantizará la oportunidad y
posibilidad de ingreso al servicio público de personas con discapacidad,
adecuándolo a sus posibilidades y condiciones personales.
Traslado,
Recargos, Reubicación y Permuta
Artículo 34.—Todo traslado y
reubicación de personal podrá ser acordado unilateralmente por
Para los traslados temporales o transitorios deberá estarse a lo
dispuesto en el artículo 112 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil.
Artículo 35.—Las permutas se regirán por las siguientes
disposiciones:
a) Cuando
se trate de puestos de igual clase, se requerirá la anuencia de los servidores
(as) afectados y de sus jefes.
b) Si se tratare de puestos de clase diferente, se requerirá, además
de lo señalado en el inciso anterior, la aprobación de
Artículo 36.—Los recargos de funciones
de puestos de mayor categoría, cuando excedan de un mes, podrán ser
remunerados, pero estarán sujetos a la aprobación previa de
Tal recargo se pagará con base en la diferencia existente entre el
salario base del puesto que ocupa el (la) funcionario(a) y el salario base del
puesto en recargo.
Artículo 37.—En los casos de ingreso, ascenso o traslado de un
puesto o cargo a otro de superior categoría, será aplicado el período de prueba
de hasta tres meses, según lo dispuesto en el Estatuto de Servicio Civil y su
Reglamento.
Artículo 38.—La formalización de traslados definitivos de plazas
entre instituciones deberá hacerse mediante resolución razonada, que firmarán
los jerarcas de los respectivos entes, observándose las disposiciones
establecidas por
Artículo 39.—La reubicación de funcionarios o funcionarias del
Ministerio hacia otras instituciones u órganos adscritos del MOPT, en calidad
de préstamo, se regirá por lo dispuesto en el artículo 22 bis del Reglamento
del Estatuto de Servicio Civil. Para la reubicación del servidor deberá
acreditarse la necesidad pública de la
institución que se pretender satisfacer con la reubicación del servidor.
Descensos
Artículo 40.—Cuando un(a) servidor(a)
que estuviere incluido en el sistema de méritos del Régimen de Servicio Civil
resultare descendido por reclasificación o reasignación, podrá continuar
desempeñando el mismo puesto hasta por un período de seis meses, en dicho
período tendrá preferencia para ser trasladado(a) a otro de igual clase del que
tenía antes del estudio, o bien ser promovido(a) a otro puesto si reuniere los
requisitos para ocuparlo. Si la ubicación del servidor(a) no fuere posible
dentro del lapso de los seis meses y el servidor(a) no aceptare el descenso,
éste cesará en sus funciones y se procederá al pago de la indemnización
prevista en el artículo 37, inciso f) del Estatuto de Servicio Civil y el
artículo 111 literal d) del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil.
En el caso de que el servidor(a) acepte la reasignación tendrá derecho
a una indemnización, correspondiente a un mes por cada año de servicios al
Estado, y que será proporcional al monto de la deducción que tenga su salario.
CAPÍTULO V
De
los deberes y obligaciones de los servidores y servidoras
Artículo 41.—Además de las consignadas
en los artículos 71 del Código de Trabajo, 39 del Estatuto de Servicio Civil, 50
de su Reglamento, son obligaciones de los servidores(as) del Ministerio:
1) Prestar
sus servicios personalmente en el centro de trabajo en que labore, en forma
regular y continua, y cumplir con la jornada de trabajo correspondiente.
2) Comenzar las labores de conformidad con el horario estipulado por
este Reglamento. No podrá abandonarla ni suspenderla sin causa justificada,
antes de haber cumplido su jornada de servicio.
3) Ejecutar, durante toda la jornada laboral, sus labores con la
capacidad, dedicación y diligencia que el cargo exija, aplicando todo su
esfuerzo para el mejor desempeño de sus funciones.
4) Atender con diligencia, afán de servicio, corrección y cortesía al
público que acuda a las oficinas del Ministerio, así como ofrecer a sus jefes y
compañeros(as) de trabajo toda la consideración debida, de modo que no se
originen quejas justificadas por mal servicio, desatención, maltrato o
irrespeto.
5) Mantener la presentación personal y la vestimenta adecuada, de
conformidad con el cargo que desempeñen y los lugares en donde presten los
servicios, durante las horas de trabajo.
6) Portar, en lugar visible de su vestimenta, el carné institucional
de identificación oficial emitido por
7) Guardar la reserva sobre los asuntos del Ministerio y la discreción
necesaria sobre lo relacionado con su trabajo, que por su naturaleza o en
virtud de disposiciones legales e instrucciones especiales, así lo exija, sin
perjuicio de la obligación que le asiste a los servidores de denunciar, los
hechos ilícitos o delictuosos que llegaren a su conocimiento.
8) Comunicar a los representantes patronales, las observaciones que su
experiencia y conocimiento les sugieran, para prevenir daños y perjuicios a los
intereses del Ministerio, de sus compañeros(as) de trabajo y de las personas
que se encuentran dentro de los lugares en que prestan sus servicios.
9) Cuidar y responder por los bienes propiedad o al servicio de la
institución o que tuviere asignados, y no usarlos para fines distintos de
aquellos a que están destinados, su incumplimiento constituirá hechos
generadores de responsabilidad para el servidor, según lo dispuesto en el
artículo 110 inciso p) de
10) Devolver los bienes no usados y velar por el buen estado de los
instrumentos y útiles que se les faciliten para su labor. Deberán los
servidores que por el desempeño del cargo le exige la ley, rendir las garantías
dentro del plazo y condiciones de ley.
11) Presentar a su jefe inmediato, constancia del tiempo empleado en
sus visitas a las instituciones aseguradoras, al consultorio médico
institucional o al médico particular, y presentarse a su lugar de trabajo en un
tiempo razonable, posterior a la atención médica. La constancia será entregada
a más tardar en la jornada siguiente, salvo que el servidor(a) esté
imposibilitado para hacerlo por causa que deberá demostrar.
12) Reportar de inmediato a la jefatura correspondiente, y ésta a su
vez de inmediato a
13) Presentar a su jefe(a) inmediato, la incapacidad extendida por
14) Rendir cuentas sobre las sumas de dinero que reciba como adelanto
por concepto de viáticos, debiendo cumplir fielmente con las disposiciones que
establece
Los funcionarios(as) que deban viajar dentro
y fuera del país, en el ejercicio de sus funciones, tendrán derecho a gastos de
transporte y viáticos, consistentes en pasajes, alimentación y hospedaje, los
cuales serán otorgados según las disposiciones emitidas por
15) Prestar su colaboración a las comisiones y subcomisiones
institucionales, comités permanentes de servidores(as) y otros similares que se
integren en el Ministerio.
16) Acatar las medidas internas y normas técnicas de salud
ocupacional, que tiendan a prevenir el acaecimiento de accidentes de trabajo y
enfermedades.
17) Agotar las instancias administrativas ante cualquier reclamo,
trámite, diferencia, queja o discriminación que se suscite derivadas de la
relación de servicio.
18) Cumplir con las disposiciones normativas aplicables a la relación
de servicio, así como todas aquellas de orden interno y externo que la regulen.
Deberá cumplirse con las metas previstas en el Plan Nacional de Desarrollo, el
Plan Anual Operativo y el Programa Presupuestario Anual de la institución, de acuerdo con las exigencias
del cargo que desempeña.
19) Mantener actualizada la información personal contenida en los respectivos
expedientes administrativos, e informar a
20) Registrar o marcar personalmente su asistencia al trabajo, por
cualquier medio idóneo que se estableciere, salvo, el personal que por índole
de sus tareas esté exento de marcar, según las disposiciones internas que dicte
21) Laborar la jornada extraordinaria a que se refiere este Reglamento
en los términos y condiciones previstas por ley.
22) Cumplir con la mayor diligencia las órdenes que dicten sus
jefes(as), relativas al servicio y los deberes del cargo que desempeñan y
auxiliar en su trabajo a cualquiera de los demás empleados(as), cuando su jefe
o quien lo represente así lo indique, siempre que estas labores de auxilio sean
compatibles con las aptitudes, fuerzas y condiciones.
23) Pedir autorización al superior jerárquico o a su representante
antes de salir del centro de trabajo.
24) Cuidar las instalaciones físicas del Ministerio y velar por su
normal funcionamiento y conservación.
25) Mantener al día las labores encomendadas.
26) En el caso de los vigilantes deberán cada seis meses someterse a
valoración médica o sicológica, lo que se gestionará a través de
27) No sobrepasar el período de tiempo destinado para tomar
refrigerios, alimentación o para participar de las actividades institucionales
previamente autorizadas.
28) Velar porque la buena imagen de la institución, ante
compañeros(as) y personas ajenas al ministerio, no se deteriore ni se
comprometa con comportamientos y actitudes que atenten contra las buenas
costumbres, la moral y el orden, dentro y fuera de la jornada laboral.
29) Presentar informes periódicos o especiales de las funciones
realizadas, a solicitud de la jefatura o superiores jerárquicos de la
institución.
30) Informar a la instancia administrativa correspondiente o a su
superior inmediato, de las anomalías en que incurrieren los servidores, que
contravinieren la ley o que causen daños o perjuicios al servicio público o a
los bienes e instalaciones del Estado.
31) Brindar la colaboración en rendición de cuentas o información en
procedimientos administrativos que sean de importancia institucional.
32) Recibir la capacitación que promueva la institución para el mejor
desempeño de los cargos y resarcir al Estado de todos aquellos incumplimientos
de contratos de estudio, originados por conducta personal o derivados de
abandono de los estudios o reprobación del curso, aún tratándose de actividades
de capacitación programadas por el Ministerio.
El funcionario(a) que recibe capacitación,
queda obligado(a) a transmitir los conocimientos adquiridos cuando así se le solicite.
Tratándose de capacitaciones recibidas fuera del país deberá facilitarse a la
biblioteca de la institución, copia del material didáctico obtenido.
33) Al finalizar sus labores el servidor deberá desconectar los
artefactos electrónicos de trabajo de su uso personal y apagar las luces de su
oficina o lugar de trabajo. En donde la instalación física así lo requiera,
deberá cerrar la llave de paso del agua.
34) No utilizar los equipos de cómputo o los servicios de comunicación
del Ministerio, para acceder, observar, exhibir o reproducir material
pornográfico o para cualquier otro tipo de actividad ajena al cumplimiento de
sus tareas. No ingresar, por ningún medio, a los sistemas informáticos de
35) Prescindir de la compañía de personas ajenas al Ministerio, y que
no requieran de los servicios que presta la institución, mientras se encuentren
ejecutando su jornada de trabajo.
36) El funcionario(a) deberá rendir un informe de su gestión a su
jefe(a) inmediato, además de hacerle entrega por escrito de los bienes que
tenga asignados, cuando deje el cargo temporal o definitivamente.
Artículo 42.—Además de las contenidas
en el Estatuto de Servicio Civil, el Reglamento del Estatuto de Servicio Civil,
el Código de Trabajo, el artículo anterior y las dispuestas en este Reglamento,
los directores(as), subdirectores(as), jefes(as) y subjefes(as) departamentales
y demás funcionarios(as) con cargo de jefatura, en su condición de representantes
patronales, tendrán las siguientes obligaciones:
a) Supervisar
y controlar las labores de todos los subalternos, tanto en el aspecto técnico
como administrativo, para lo cual deberán elaborar sus respectivos planes y
programas de trabajo, así como las medidas administrativas necesarias para
establecer, divulgar y garantizar que se minimice o elimine la posibilidad de
riesgos en que se pudiera incurrir en la ejecución del trabajo y velar por su
fiel cumplimiento, estableciendo las medidas correctivas oportunas y
pertinentes.
b) Informar a su superior inmediato, periódicamente, sobre el
desempaño de la dependencia a su cargo y, en forma inmediata cuando ocurra un
hecho extraordinario o que demande pronta atención, bien sea respecto del
cumplimiento de las funciones asignadas a la respectiva dependencia, o acerca
de la mala disposición que se haga de los bienes en uso o que se encuentren a
disposición de los funcionarios(as) a su cargo, o bien de actuaciones
prohibidas de sus colaboradores(as).
c) Cuidar de la disciplina y asistencia al trabajo de los (las)
servidores(as) a su cargo e informar a
d) Presentar a
e) Cuidar que todos los servidores(as) mantengan al día y en debida
forma, las labores que le son asignadas, debiendo tomar las medidas que juzguen
convenientes para que el trabajo se realice en forma eficiente, sin retraso y
conforme a la técnica y normativa aplicables.
f) Planear las labores y elaborar los anteproyectos de presupuesto
correspondientes, para someterlos a la aprobación de su superior jerárquico, y
realizar las evaluaciones programáticas correspondientes.
g) Velar porque los (las) servidores(as) a su cargo cumplan con el
correcto empleo del equipo y materiales que tuviesen a su cargo, e informar de
inmediato a su superior sobre cualquier irregularidad en su uso, en caso de que
llegasen a tener conocimiento de ello.
h) Facilitar la labor de los miembros de las comisiones y
subcomisiones institucionales de interés institucional.
i) Cumplir con los cometidos propios de su cargo, y demás funciones
asignadas por la ley o por sus superiores.
j) Evaluar y calificar en forma objetiva a sus subalternos(as), a los
funcionarios (as) nombrados en propiedad o interinamente, en los períodos establecidos
por el Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, debiendo utilizarse los
formularios de evaluación de desempeño autorizados por
k) Programar anualmente el disfrute del período legal de vacaciones de
los servidores a su cargo, una vez que el servidor adquiera el derecho a su
disfrute y siempre y cuando no se perjudique el servicio público que se presta,
de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28, 29, 30, 31 y 32 del
Reglamento del Estatuto de Servicio Civil.
l) Resolver, en primera instancia, y siempre que la índole del asunto
lo permita, los conflictos suscitados con el personal, buscando la armonía en
las relaciones de servicio y la eficiencia en la prestación de los servicios.
m) Conceder permiso a sus subalternos para que asistan a las
comparecencias convocadas por los órganos directores y a las actividades de
inducción organizadas por el Ministerio y que sean de interés institucional.
n) Supervisar que sus colaboradores(as) no se hagan acompañar de
personas ajenas al Ministerio y que no requieren de los servicios de la
institución, mientras se encuentren prestando sus servicios.
ñ) Desarrollar, aplicar, mantener, evaluar y mejorar los sistemas de
control interno.
o) Acatar las disposiciones relativas a
p) No autorizar o realizar compromisos o erogaciones, sin que se
encuentren debidamente presupuestadas y cuenten con suficiente contenido
económico para proceder a su pago.
q) Planear las labores y elaborar los anteproyectos de presupuestos
correspondientes para someterlos a la aprobación de su superior jerárquico.
r) No podrán apartarse de los procedimientos de contratación
establecidos por el ordenamiento jurídico para la adquisición de bienes y
servicios. Informar a la instancia competente sobre la compra de bienes o
servicios manifiestamente innecesarios, exagerados o superfluos.
s) Sujetarse a las normas y disposiciones exigidas por el ordenamiento
jurídico, los manuales y las reglamentaciones y directrices internas.
t) Velar porque el ingreso, a los sistemas informáticos de
u) Facilitar el buen desempeño de los sistemas informáticos de
v) Impedir el mal uso de los bienes públicos asignados a la
dependencia su cargo.
w) Cumplir con todas las demás obligaciones propias de su cargo, y las
disposiciones contenidas en el artículo 102 de
Artículo 43.—Además de las obligaciones
establecidas en el artículo 41 de este Reglamento, los operadores de equipo
móvil al servicio del Ministerio, así como cualquier funcionario que conduzca
vehículos oficiales, tendrán las siguientes obligaciones:
a) Contar
con la autorización escrita de la oficina competente para el uso de vehículos
oficiales. Acatar las órdenes que se giren para regular su adecuado uso, así
como las instrucciones que el (la) jefe(a) inmediato (a) emita al respecto.
b) Custodiar y mantener la limpieza y conservación adecuada del
vehículo que se le asigne durante el desempeño de sus funciones.
c) Velar porque el vehículo se encuentre en buen estado de
funcionamiento y posea las herramientas y accesorios necesarios para su
operación. Deberán además, presentar los reportes de control del uso de
vehículo exigibles por el Ministerio.
d) Rehusar la operación de un vehículo que no se encuentre en buenas
condiciones mecánicas, y que pueda poner en peligro la integridad física del
servidor(a) o de terceros, o bien, por evidente daño o desperfecto del
vehículo. De configurarse estos supuestos deberá informar a su superior para
que pueda ser sometido a valoración mecánica. Deberá vigilar porque se realicen
el mantenimiento rutinario de la unidad, de modo que este se encuentre en
condiciones adecuadas de circulación y operación.
e) Informar a
Este informe deberá rendirse a más tardar el
tercer día después de acaecido el hecho, con copia al Director(a) de la
dependencia en que se desempeña el servidor(a). El operador(a) deberá indicarle
a
f) Informar al responsable del control de equipo y a su jefe inmediato,
de cualquier desperfecto que observe en el vehículo a su cuidado. La falta
inexcusable de aviso oportuno, le hará
incurrir en responsabilidad disciplinaria y civil.
g) Utilizar los dispositivos del vehículo que tengan como finalidad la
protección de la integridad física del operador(a) y de los ocupantes del
vehículo, según las disposiciones previstas en
h) Guardar el vehículo al término de cada jornada diaria, en el lugar
correspondiente que para tal efecto dispusiere el Ministerio, excepto cuando
esté en gira o misiones especiales de trabajo debidamente autorizadas, en cuyo
caso, debe procurar el mejor resguardo del equipo.
i) Mantener y portar la licencia de conducir al día, así como el
permiso para conducir vehículos oficiales, emitido por la dependencia
competente. Deberá portar los documentos correspondientes del vehículo,
conducir con prudencia, a velocidad reglamentaria y acatar las normas de
tránsito.
Los operadores(as) de equipo deberán
permanecer con el vehículo en el lugar en el que los acompañantes se encuentren
realizando el servicio, o representando al Ministerio en alguna actividad
oficial. No podrá el chofer de vehículo bajo ninguna circunstancia, salvo caso
de fuerza mayor, abandonar el lugar debiendo de previo, informar a sus
acompañantes.
j) Presentar a más tardar al tercer día hábil del mes siguiente, el
informe mensual de la actividad diaria del equipo, mediante las fórmulas
pertinentes, y
k) Acatar las disposiciones de
CAPÍTULO VI
De
las prohibiciones de los servidores
Artículo 44.—Además de lo dispuesto en
el artículo 40 del Estatuto de Servicio Civil, 51 de su Reglamento, el artículo
72 del Código del Trabajo, queda absolutamente prohibido a los (las)
servidores(as):
a) Ocupar
tiempo dentro de las horas laborales para asuntos personales o ajenos a las
labores oficiales que le han sido encomendadas.
b) Utilizar el teléfono, fax o correo electrónico, vehículo oficial y
demás instrumentos de trabajo para asuntos personales.
c) Solicitar o recibir gratificaciones de cualquier naturaleza,
dádivas, obsequios o recompensas como retribución por actos inherentes a su
cargo. Usar el poder oficial o la influencia que surja de él, para conferir o
procurar servicios especiales, nombramientos, o cualquier otro beneficio
personal que implique un privilegio, a sus familiares, amigos, o cualquier otra
persona, medie o no remuneración.
d) Recibir visitas o visitar otras áreas y oficinas que no sean aquellas
en donde debe prestar sus servicios, a menos que las necesidades laborales lo
exijan debiendo contar de previo, con la anuencia de su superior inmediato.
e) Abusar de la función que desempeñan en el Ministerio, o invocarla
para obtener ventajas de cualquier índole.
f) Hacer demostraciones manifiestas de carácter político electoral
dentro del Ministerio o en el desempeño de sus funciones.
g) Servir otros cargos con el mismo horario, remunerados o no, como empleados
regulares o por contratación o cualquier otro tipo de relación de servicio en
otros entes del Estado, excepto, los que por mandato de la ley le sean
exigibles.
h) Hacer colectas, ventas de objetos, rifas u otra actividad similar.
i) Ausentarse del centro de trabajo, salvo por causas justificadas y
debidamente autorizado por el jefe inmediato.
j) Portar armas durante las horas de servicio, excepto aquellos
servidores que por razón de su cargo, estuvieren autorizados para portarlas.
k) Presentarse al trabajo bajo los efectos del licor, drogas ilegales
y en cualquier otra condición análoga que perjudique la prestación del
servicio, o ingerir licor en horas laborales o consumir drogas ilegales durante
la jornada laboral.
l) Fumar dentro de los recintos laborales, debiendo acatarse las
disposiciones previstas en
m) Prolongar innecesariamente las entrevistas o reuniones con otros
compañeros del Ministerio, así como con particulares que visiten las
instalaciones. Ingresar objetos, bienes o semovientes personales sin contar con
las autorizaciones que para tal efecto se requieran.
n) Demorar el trámite de los asuntos que se le asignan.
ñ) Contraer deudas o compromisos a nombre del Ministerio, sin estar
debidamente autorizado para ello, o valerse de su condición de servidor, para
no cancelar las obligaciones dinerarias contraídas.
o) Dejar sin pagar deudas adquiridas por alimentación o por pasajes,
en aquellos lugares en donde el Ministerio les haya reconocido efectivamente
esos gastos, o cualquier otra deuda contraída con terceros, o bien dejar de
cancelar deudas en las cuales se comprometa el buen nombre de la institución.
p) Extralimitarse en las funciones y competencias que le están encomendadas
o dejar de cumplirlas, tomándose atribuciones que por ley no le corresponden.
Usar los servicios del personal subalterno o de compañeros(as), así como los
servicios que presta la institución a la que sirve, para beneficio propio, de
familiares, o conocidos.
q) Conducir los vehículos del Ministerio sin estar autorizados para
ello, o sin portar la licencia de conducir al día. Se prohíbe el uso del
vehículo oficial para asuntos de índole personal. Se prohíbe el uso del
vehículo oficial para trasladar a familiares o allegados de los servidores del
Ministerio.
r) Divulgar asuntos que puedan entorpecer las labores del Ministerio.
s) Alterar las marcas y registros para el control de asistencia,
registrar marcas de asistencia al trabajo de otro funcionario(a), o consentir
que otra persona marque o registre por el servidor. Alterar o dejar espacios
sin rellenar para el registro y firma del servidor en el libro de control de
ingreso y salida de funcionarios, que se lleven en los despachos ministeriales.
t) Cobrar o aceptar de cualquier persona, física o jurídica, el pago
de alimentación o alojamiento. Deberá el (la) servidor (a) reembolsar los
viáticos girados a su favor por parte del Ministerio, sin perjuicio de la
responsabilidad disciplinaria, administrativa y civil que se le pueda endilgar.
u) Solicitar o recibir dinero a nombre de la institución para la
ejecución de labores propias del Ministerio.
v) Presentar documentos alterados o falsificados supuestamente
expedidos por el Consultorio Médico Institucional,
w) Solicitar o recibir, en el ejercicio de su cargo, de personas
físicas o jurídicas, el financiamiento de gastos de viaje o de cualquier otra
naturaleza, salvo aquellos casos de capacitación o invitación o representación
a actividades oficiales debidamente autorizadas y previstas por ley.
x) Participar en congresos, becas, seminarios o cualquier actividad
por cuenta de un proveedor del Ministerio, conforme lo establece el artículo 97
de
y) Sancionar a sus subordinados con el fin de tomar contra ellos
alguna represalia de orden político electoral, persecución laboral o que
implique violación de cualquier otro derecho que conceden las leyes; y
z) Utilizar los equipos de informática para un uso distinto del que se
le asigno al servidor, para el desempeño de sus funciones.
Cualquier otro proceder contrario a la moral
y a los principios de eficiencia en el servicio público que necesariamente debe
observar todo(a) servidor(a) del Ministerio.
Artículo 45.—Está prohibido a los (las)
funcionarios(as) que conduzcan vehículos oficiales del Ministerio:
a) Conducir
vehículos oficiales bajo los efectos del licor, drogas o en cualquier otra
sustancia que produzca efectos similares.
b) Conducir vehículos oficiales de manera temeraria, en contravención
a lo dispuesto por la legislación de tránsito y sus reglamentos y el artículo
254 bis del Código Penal, así como cualquier disposición interna que regule su
uso.
c) Usar el vehículo en lugares diferentes al del itinerario que
corresponda. Cuando por circunstancias muy calificadas, el conductor se vea
obligado a salirse de la ruta señalada, deberá informar a su superior inmediato
al término de la jornada diaria.
d) Utilizar las unidades fuera de horas y días hábiles, sin contar con
la autorización previa para ello.
e) Ceder la conducción del vehículo a otros funcionarios(as) no
autorizados o a particulares.
f) Ocupar el vehículo en actividades ajenas a los servicios de la
institución, así como transportar a particulares.
g) Intercambiar o ceder, los implementos o herramientas asignados a
los vehículos oficiales.
h) Guardar el vehículo oficial en casas de habitación o en centros de
trabajo diferentes al que está asignada la unidad, salvo en los casos en que se
haya suscrito un convenio de préstamo del vehículo entre las distintas
dependencias adscritas a este Ministerio.
i) Realizar arreglos extrajudiciales en casos de colisiones, realizar
reparaciones de vehículos oficiales por cuenta propia, o no seguir los
procedimientos administrativos establecidos para la reparación de vehículos
oficiales.
j) Omitir la denuncia de accidentes en casos de colisión, ante la
unidad competente, dentro del término legalmente establecido.
k) Se prohíbe cualquier otra conducta que contravenga las
disposiciones establecidas en este Reglamento o la regulación vigente.
CAPÍTULO VII
De
los derechos de los servidores y servidoras
Artículo 46.—Todos los servidores(as)
del Ministerio sin discriminación alguna, tendrán derecho a que se les brinde
la capacitación complementaria que requieran, mediante cursos, seminarios,
becas y similares que promueva la institución, de conformidad con sus
posibilidades y siempre que no se perjudique la prestación normal del servicio
público.
En el caso de que los servidores(as) no aprueben o abandonen las
actividades de capacitación tendrán la obligación de devolver al Ministerio,
los gastos en que éste haya incurrido para su capacitación; para ello se
considerará el tiempo utilizado y los gastos directos de la actividad.
Artículo 47.—Se establece como derecho de los funcionarios la
carrera administrativa, debiendo preferirse en igualdad de condiciones y
requisitos en cada plaza o cargo vacante, a los servidores(as) regulares del
Ministerio, que por su capacidad, experiencia y responsabilidad, resulten
idóneos para el puesto o cargo, siempre y cuando el candidato o candidata reúna
los requisitos de la clase o cargo a la que se va ascender. El Ministerio
agotará las posibilidades de ascenso del personal para llenar las plazas
vacantes de la institución.
Artículo 48.—Las servidoras del Ministerio podrán gozar de una hora diaria de lactancia, según lo establecido
en el Código de Trabajo.
CAPÍTULO VIII
De
los salarios de los servidores y servidoras
Artículo 49.—Los salarios se regirán
por lo dispuesto en el artículo 48 del Estatuto de Servicio Civil y
Los salarios de los puestos que por disposición legal o resolución
razonada de
Artículo 50.—El pago de salarios se hará mediante depósito
electrónico quincenal, en las fechas que señale Tesorería Nacional, en la entidad
financiera que indique por escrito el servidor(a).
CAPÍTULO IX
De
la clasificación y valoración de puestos
Artículo 51.—Lo que concierne a la
clasificación y valoración de puestos del Régimen de Servicio Civil, se regulará
para todos los servidores del Ministerio, por las prescripciones del Estatuto
de Servicio Civil y su Reglamento; para los puestos excluidos del régimen o de
otros regímenes de empleo, se aplicarán las disposiciones que dicte
CAPÍTULO X
De
las vacaciones
Artículo 52.—Los servidores y
servidoras disfrutarán de vacaciones anuales, de acuerdo con el tiempo servido,
en la siguiente forma:
a) Si
ha trabajado durante un tiempo de cincuenta semanas a cuatro años y cincuenta
semanas, gozará de quince días hábiles de vacaciones;
b) Si ha prestado servicios durante un tiempo de cinco años y
cincuenta semanas a nueve años y cincuenta semanas, gozará de veinte días
hábiles de vacaciones; y
c) Si ha trabajado durante un tiempo de diez años y cincuenta semanas
o más, gozará de un mes de vacaciones, excepto cuando se fraccione que
corresponderán 26 días hábiles.
Artículo 53.—Para obtener derecho a la
vacación anual, es necesario que el servidor o servidora haya prestado sus
servicios durante cincuenta semanas continuas. Sin embargo, si por cualquier
causa el servidor(a) no completara dicho período por terminación de su relación
de servicio, tendrá derecho a vacaciones proporcionales de la siguiente forma:
a) Un
día por cada mes trabajado, en los casos en que el servidor o servidora no haya
cumplido con las cincuenta semanas de servicio.
b) Uno punto veinticinco días por cada mes trabajado, en los casos en
que al servidor(a) le correspondiere disfrutar de quince días de vacaciones.
c) Uno punto sesenta y seis días por cada mes trabajado, en los casos
en que el servidor o servidora le correspondiera disfrutar de veinte días
hábiles de vacaciones.
d) Dos punto dieciséis días por cada mes trabajado, en los casos en
que el servidor(a) le correspondiere disfrutar de veintiséis días hábiles de
vacaciones.
Artículo 54.—Como regla general, la
remuneración durante las vacaciones, será de acuerdo con el sueldo
correspondiente asignado en
No obstante, dicha remuneración se calculará con base en el tiempo de
trabajo efectivo y el promedio de los salarios ordinarios y extraordinarios
devengados durante las últimas cincuenta semanas de relación de servicios,
incluyendo los subsidios recibidos por el servidor(a) de parte del Estado o sus
instituciones de seguridad social si ha estado incapacitado. Esto en los tres
casos siguientes:
a) Cuando
el servidor o servidora hubiere disfrutado de licencia sin goce de salario por
más de treinta días, consecutivos o no;
b) Cuando el servidor o servidora hubiere estado incapacitado para
trabajar por razón de enfermedad o riesgo profesional, durante un periodo mayor
de seis meses; y
c) Cuando, por las circunstancias especiales previstas por la ley, se
acuerde la compensación en dinero, parcial o total, del período de vacaciones.
No procederá al reconocimiento y pago de
viáticos corridos y desarraigo durante el
período de disfrute de vacaciones del servidor.
Artículo 55.—Las jefaturas, en coordinación con
El jefe deberá programarlas dentro de las quince semanas siguientes al
advenimiento del derecho y otorgarles antes de que se cumpla un nuevo período. El
(la) jefe inmediato estará obligado a tramitar el disfrute de este derecho a
sus subalternos (as), antes de que se cumpla un nuevo período, sin excepción,
sin que se puedan acumular más que un período de vacaciones, según lo dispuesto
en el artículo 32 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil.
Si vencido el tiempo definido para que el (la) servidor(a) disfrute de
las vacaciones legales a que tiene derecho y el jefe inmediato no ha ejercido
su obligación de programárselas, la oficina de Recursos Humanos podrá hacerlo
de oficio, de modo que el (la) trabajador(a) se acoja a su descanso periódico
anual. El incumplimiento de la jefatura para proceder con esta obligación,
facultara a la oficina de Recursos Humanos para ordenar el inicio del
procedimiento administrativo en su contra.
Artículo 56.—Los(as) servidores(as) del Ministerio gozarán sin
interrupción de su periodo de vacaciones.
Queda prohibido acumular las vacaciones; salvo cuando las necesidades
del servicio lo requieran y a solicitud escrita del jefe(a) inmediato, se podrá
acumular únicamente un período de vacaciones, mediante justificación razonada
de la jefatura inmediata del servidor ante Recursos Humanos.
Artículo 57.—Para determinar la fecha en que se adquiere derecho
a vacaciones, no interrumpirán la continuidad de la relación de servicio las
licencias con o sin goce de salario, las interrupciones laborales legalmente
aceptadas, las incapacidades, las prórrogas o renovación inmediata de la
prestación de servicio u otra causa análoga. En caso de haber interrupciones
por licencias sin goce de salario, se mantendrá la fecha en que se adquiere el
derecho a las vacaciones.
CAPÍTULO XI
Del
descanso semanal, días feriados y del aguinaldo
Artículo 58.—Los servidores (as) del
Ministerio sujetos a jornada semanal acumulativa, disfrutarán de dos días de
descanso después de cada cinco días de trabajo continuo, excepto en aquellos
casos que por la índole del servicio que prestan, deban sujetarse a un día de
descanso absoluto luego de seis días de trabajo continuo.
Artículo 59.—Son hábiles para el trabajo todos los días del año
menos los feriados y aquellos que el Poder Ejecutivo declare de asueto. Para el
caso de los agentes de vigilancia, su jornada será rotativa hasta completar la
jornada semanal, para hacerse acreedor al descanso. Sin embargo, podrá
trabajarse en días feriados o de asueto,
debiendo ser remunerados, de acuerdo a lo que establece la ley.
Artículo 60.—Todos los servidores del Ministerio, tendrán
derecho a un sueldo adicional en el mes de diciembre, de conformidad con la
legislación vigente.
CAPÍTULO XII
Del
registro de asistencia
Artículo 61.—
Artículo 62.—El control de asistencia al trabajo de los
servidores(as) se llevará a cabo por medio de registros que para ese efecto
establezca la institución. Cada servidor(a) deberá realizar la marca
personalmente al inicio y conclusión de la jornada de trabajo. En aquellas
dependencias cuya naturaleza de sus funciones implique ejecutarlas fuera de la
oficina, el (la) jefe(a) inmediato(a) establecerá el control de asistencia
adecuado, para verificar la asistencia del servidor. Las ausencias al trabajo
deberá reportarlas la jefatura a Recursos Humanos, una vez transcurrido el
tiempo legalmente previsto para que el (la) servidor(a) presente las
justificantes correspondientes.
Artículo 63.—El control de la entrada y salida del tiempo
destinado al almuerzo, así como la permanencia efectiva del personal atendiendo
labores oficiales, queda bajo la responsabilidad de cada jefe(a) inmediato o
director(a) general, el cual establecerá los mecanismos necesarios para su
verificación.
Artículo 64.—El (la) Ministro (a), de acuerdo a las
disposiciones internas y a solicitud de la jefatura respectiva, podrá eximir de
la obligación de registrar la asistencia a la entrada y salida del trabajo, en
los siguientes casos:
a) A
los servidores(as) que posean como mínimo quince años de servicio para el
Ministerio o veinte años de servicio en
b) A las jefaturas y sub-jefaturas, que ocupen cargos con rango igual
o mayor a Unidad Administrativa.
c) A los servidores(as) que por la naturaleza de sus funciones
implique ejecutarlas fuera de la oficina. Deberá someterse a estudio de
En las situaciones descritas en los literales
a) y c) de este artículo,
Artículo 65.—La exención del registro de marca de asistencia, se
considera como beneficio, lo cual, de ninguna manera, faculta al servidor para
una asistencia irregular a su trabajo. Este beneficio podría ser suspendido o
revocado por
Artículo 66.—Se considera llegada tardía la presentación al trabajo
después de cinco minutos de la hora señalada para el comienzo de labores.
Artículo 67.—La llegada tardía que exceda de veinte minutos
contados a partir de la hora de ingreso estipulada y que a juicio de su
jefatura inmediata, o de
La presentación al trabajo después de veinte minutos de iniciadas las
labores, se tomará como media ausencia de la jornada respectiva; igual
tratamiento tendrá la presentación que exceda de diez minutos después del
reinicio de labores vencido el tiempo de almuerzo.
Artículo 68.—Se considerará ausencia, la inasistencia a un día
completo de trabajo. La inasistencia a una fracción de la jornada se computará
como la mitad de una ausencia. Dos ausencias de media jornada se considerarán
como una ausencia. Lo anterior, sin detrimento de las sanciones disciplinarias
que le correspondan.
No se pagará el salario que corresponde a las ausencias, excepción
hecha de los casos señalados por Ley y este Reglamento.
Artículo 69.—Se considerará abandono del servicio dejar de
realizar dentro de la jornada de trabajo, la labor objeto de la prestación o
relación de servicio. Para efectos de calificar el abandono del trabajo o
labores, no es necesario que el servidor o servidora salga del lugar donde
presta sus servicios, bastará que de manera injustificada abandone la tarea que
se le encomendare realizar.
Artículo 70.—Las ausencias por enfermedad que exceden de cuatro
días deberá justificarlas el servidor(a) incapacitado, solamente con
certificado médico extendido por
Artículo 71.—En todos los casos de ausencias, el servidor(a)
deberá notificar lo antes posible a su jefe(a) inmediato, verbalmente o por
escrito, las causas que le impidan asistir a su trabajo. Por ninguna razón,
salvo de fuerza mayor, deberá esperar hasta el segundo día de ausencia para
notificarlo. La jefatura inmediata reportará por escrito a
CAPÍTULO XIII
Del
régimen de responsabilidad, criterios
de
valoración y procedimiento de aplicación
Artículo 72.—Criterios de valoración
de faltas. Todo servidor(a) público responderá, disciplinaria,
administrativa y civilmente, por el desempeño de sus funciones, deberes y
atribuciones asignados al cargo, cuando en su conducta medie dolo, culpa grave
o negligencia, sin perjuicio de las responsabilidades penales que se le puedan
atribuir. Para tal valoración, se tomarán en cuenta, entre otros aspectos, los
siguientes:
a) El
impacto negativo en el servicio público que brinde la entidad o en el logro de
los resultados concretos conforme a la planificación institucional.
b) El rango y las funciones del servidor(a). Se entenderá que a mayor
jerarquía y complejidad de las tareas, mayor será el deber de apreciar la
legalidad y conveniencia de los actos que se dictan o ejecutan.
c) La cuantía de los daños y perjuicios irrogados.
d) La existencia de canales apropiados de información gerencial y la
posibilidad de asesorarse con profesionales especializados que por omisión o
negligencia no se utilizaron pudiendo hacerlo.
e) La trasgresión de las normas legales o técnicas vigentes
aplicables.
f) Si la decisión fue tomada en procura de un beneficio mayor y en
resguardo de los bienes de la entidad, dentro de los riesgos propios de la
operación y las circunstancias imperantes en el momento de decidir.
g) La necesidad de satisfacer el interés público en circunstancias muy
calificadas de urgencia apremiante.
h) La reincidencia del presunto responsable.
i) Los efectos negativos que se produzcan en la ejecución
presupuestaria anual del Ministerio.
j) Los efectos negativos que se produzcan en la ejecución del Plan
Nacional de Desarrollo o el Plan Anual Operativo.
Artículo 73.—Las faltas en que incurran
los servidores o servidoras, serán sancionadas con las siguientes medidas
disciplinarias, previo debido proceso, salvo que se trate de faltas de mera
constatación:
a) Amonestación
verbal;
b) Apercibimiento escrito;
c) Suspensión del trabajo sin goce de salario hasta por quince días
naturales;
d) Despido sin responsabilidad patronal.
Las sanciones a los funcionarios se aplicarán
atendiendo a la gravedad de la falta.
Artículo 74.—Además de las contenidas en los artículos del
presente reglamento, las faltas cometidas por el servidor o servidora en contra
de sus obligaciones, serán sancionadas de la siguiente forma:
i- Las
faltas leves:
a) Amonestación
verbal, por una falta en un mismo mes calendario;
b) Amonestación escrita, por dos faltas en un mismo mes calendario;
c) Suspensión sin goce de salario hasta por cinco días por tres o más
faltas leves en un mismo mes calendario,
ii- Las
faltas graves: Serán sancionadas con suspensión del trabajo sin goce de salario
de tres a quince días naturales, o el despido sin responsabilidad patronal,
según la gravedad de la falta.
Artículo 75.—Además de las contenidas
en otros artículos del presente Reglamento, se considerarán faltas leves, las
infracciones a las disposiciones de los artículos 41, incisos 5), 6), 11), 15),
17), 19), 23), 27), 33) y 35); artículo 42, incisos d), h), I), m) y n); el
artículo 44 incisos a), d), m) y el artículo 55 del presente Reglamento, y se
sancionarán conforme con el artículo anterior.
Artículo 76.—Además de las faltas y sanciones correspondientes,
contenidas en otros artículos del presente Reglamento, se considerarán faltas
graves las infracciones a las disposiciones de los artículos 11, 14, 31;
artículo 41 incisos 1), 2), 3), 4), 7), 8), 9), 10), 12), 13), 14), 16), 18),
20), 21), 22), 24), 25), 26), 28), 29), 30), 31), 32), 34) y 36); artículo 42,
incisos a), b), c), e), f), g), i), j), k), ñ), o), p), q), r), s), t), u), v)
y w); artículo 43, incisos a), b), c), d), e), f), g), h), i), j) y k);
artículo 44, incisos b), c), e), f), g), h), i), j), k), I), n), ñ),o), p), q),
r), s), t), u), v), w), x), y) y z); artículo 45, incisos a), b), c), d), e),
f), g), h), i), j) y k); y los artículos 71, 86, 87, 89, 93, 99 párrafo
penúltimo, 107 y 121 de este Reglamento, las cuales se sancionarán conforme a
los principios de razonabilidad, proporcionalidad y dependiendo de la gravedad
de la falta, de la siguiente manera:
a) Suspensión
sin goce de salario de tres hasta quince días naturales.
b) Despido sin responsabilidad patronal.
Artículo 77.—La suspensión del trabajo
sin goce de sueldo procederá también en los casos de arresto y prisión
preventiva, durante todo el tiempo que una y otro se mantengan, pero dará lugar
al despido en cuanto excedan de tres meses. Si el arresto o la prisión
preventiva es seguida de sentencia absolutoria después de transcurrido el
referido término, el servidor tendrá derecho a ser tomado en cuenta para ocupar
el primer puesto que quede vacante de clase igual a la que ocupaba. Conforme a
la gravedad del cargo y mérito de los autos, el Jefe Superior decidirá si la
excarcelación bajo fianza interrumpe o no los efectos de dicha corrección
disciplinaria.
Artículo 78.—El despido también se efectuará, sin
responsabilidad para el patrono en los siguientes casos:
a) Cuando
al servidor o servidora, en tres ocasiones, se le imponga suspensión
disciplinaria sin goce de salario e incurra en causal para una cuarta
suspensión dentro de un período de tres meses, considerándose la repetición de
infracciones como conducta ilegal, irresponsable y contraria a las obligaciones
que debe cumplir el servidor derivadas de su relación de servicio.
b) Cuando el servidor o servidora incurra en alguna de las causales
previstas en el artículo 81 del Código de Trabajo o las causales previstas en
el Estatuto de Servicio Civil, y su Reglamento.
Artículo 79.—Las amonestaciones
verbales o escritas deberá imponerlas el jefe(a) inmediato o superior, dentro
de los ocho días siguientes a aquel en que se cometió la falta, previa audiencia
al servidor (a).
Las suspensiones sin goce de salario se impondrán dentro de los plazos
previstos en el artículo 603 del Código de Trabajo.
Los despidos se harán de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo
IX del Estatuto de Servicio Civil y Capítulo IX de su respectivo reglamento. En
cuanto a los servidores no cubiertos por ese régimen, su despido se hará de
acuerdo con lo que establece el Código de Trabajo y normas especiales emitidas
al efecto.
En los supuestos previstos en el artículo 43 de
Artículo 80.—Las llegadas tardías injustificadas inferiores a
veinte minutos, computables dentro de un mismo mes calendario, se sancionarán
de la siguiente forma:
Por tres llegadas tardías, amonestación escrita; por cuatro, un día de
suspensión sin goce de salario; por cinco, dos días de suspensión sin goce de
salario; por seis, tres días de suspensión sin goce de salario; de siete a diez
días, suspensión de seis días sin goce de salario; y por más de diez días
solicitud de gestión de despido sin responsabilidad patronal.
Las sanciones se impondrán en los plazos regulados en el artículo 603
del Código de Trabajo.
Artículo 81.—Las ausencias injustificadas computables dentro de
un mismo mes calendario, darán lugar a las siguientes sanciones:
a) Por
media ausencia, amonestación escrita;
b) Por una ausencia o dos medias ausencias alternas, suspensión hasta
por dos días;
c) Por tres medias ausencias alternas,
suspensión hasta por seis días;
d) Por dos ausencias alternas o cuatro medias ausencias alternas
suspensión hasta por ocho días;
e) Por dos ausencias consecutivas o más de dos alternas, despido con
causa justificada. El jefe inmediato del infractor, deberá comunicar las
ausencias a Recursos Humanos en forma inmediata, una vez que se hayan originado
las ausencias para proceder con la gestión
de despido del servidor.
Todas las ausencias implican el rebajo
salarial en la proporción correspondiente, el cual se aplicará mediante los
mecanismos de ley.
Las sanciones se impondrán, conforme los plazos dispuestos en el
artículo 603 del Código de Trabajo.
Por ningún motivo, la jefatura inmediata deberá dejar transcurrir más
de tres días después de la ausencia del servidor o servidora para reportarlas a
Artículo 82.—Las faltas no señaladas en este Reglamento serán
sancionadas conforme con lo que establece el Estatuto de Servicio Civil y su
Reglamento, el Código de Trabajo y demás normativa especial.
CAPÍTULO XIV
De
los accidentes ocurridos a los servidores del Ministerio
y de las
denuncias por riesgos del trabajo
Artículo 83.—Todos los servidores y
servidoras del Ministerio estarán protegidos contra los riesgos del trabajo, de
conformidad con lo establecido en el título IV del Código de Trabajo (Ley de
Riesgos del Trabajo y su Reglamento Nº 6727 del 9 de marzo de 1982).
Artículo 84.—Constituyen riesgos del trabajo, los accidentes y
enfermedades que ocurran a los servidores(as) con ocasión o como consecuencia
del trabajo que desempeñan, así como las complicaciones que resulten como
consecuencia directa, inmediata e ineludible de esos accidentes y enfermedades.
Artículo 85.—El Ministerio, por medio del Departamento de Salud
Ocupacional y de sus comisiones locales y regionales de salud ocupacional, está
en la obligación de instruir a los servidores (as) en todo lo referente a la
prevención de los riesgos del trabajo.
Artículo 86.—El servidor(a) al que le ocurra un accidente
laboral o esté expuesto ante un riesgo del trabajo que ponga en peligro su
integridad, deberá dar aviso de tal hecho, dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes al jefe(a)inmediato o al superior de
éste. El incumplimiento de esta obligación constituye falta grave.
Artículo 87.—Todo servidor que tenga a sus órdenes personal
subordinado, deberá tomar acciones preventivas para evitar riesgos del trabajo
y dar aviso el día hábil siguiente de su conocimiento al Instituto Nacional de
Seguros, con copia a
La omisión de tal aviso constituye falta grave, y lo hará responsable
de los daños y perjuicios ocasionados por su omisión.
Artículo 88.—Si el lugar donde ocurre el accidente queda
distante de la ciudad capital o de la agencia regional del Instituto Nacional
de Seguros (INS) más cercana, imposibilitando que la denuncia llegue el día
hábil inmediato siguiente de su conocimiento, el jefe(a) inmediato del servidor
o servidora deberá dar aviso por el medio de
comunicación más adecuado a dicho Instituto.
Artículo 89.—Todo operador u operadora de cualquier tipo de
equipo o maquinaria del Ministerio deberá dar aviso inmediato a su jefe
respectivo y a la dependencia correspondiente, de cualquier accidente o
percance que sufriere u ocasionare, por mínimo que éste sea, aportando la
información pertinente. La omisión de tal aviso será considerada como falta
grave para efectos de sanción.
Artículo 90.—El Departamento de Salud Ocupacional es la oficina
encargada de atender lo referente a denuncias por lesiones físicas o muertes
ocurridos a servidores (as) de la institución en ejercicio de sus tareas, para
lo cual realizará las investigaciones que estime convenientes y recibirá las
pruebas del caso, a fin de coordinar con el Instituto Nacional de Seguros lo
pertinente.
Artículo 91.—El Departamento de Relaciones Laborales del
Ministerio será el encargado de tramitar lo referente a denuncias por
accidentes de tránsito ocurridos con vehículos de la institución. Esta
instancia levantará las informaciones necesarias, realizará las investigaciones
que estime convenientes y recibirá las pruebas del caso, a fin de determinar
las responsabilidades en que pueda incurrir el conductor u operador de la
maquinaria o vehículo accidentada. Lo anterior, sin perjuicio de las acciones
penales y de responsabilidad civil, que contra el servidor puedan entablarse.
Artículo 92.—La investigación administrativa relacionada con
accidentes de tránsito ocurridos con vehículos oficiales de la institución, se
regirá por las disposiciones establecidas en el Reglamento para el Control
sobre el Uso y Mantenimiento de los Vehículos Oficiales del MOPT.
Artículo 93.—Todo conductor del Ministerio a quien se le
comprobare que ha ocasionado un accidente por dolo, o bajo los efectos del licor
o drogas ilegales se hará acreedor del despido sin responsabilidad patronal.
CAPÍTULO XV
De
la higiene y seguridad en el trabajo
Artículo 94.—De conformidad con lo
establecido en el Código de Trabajo y en el Reglamento General de Seguridad e
Higiene del Trabajo, en el Ministerio se establecerán las Comisiones de
Seguridad e Higiene que sean necesarias. Dichas comisiones tendrán por
finalidad investigar las causas de los riesgos profesionales, proponer medidas
para prevenirlos y vigilar que éstas se cumplan.
Artículo 95.—Es deber de los representantes patronales del
Ministerio, adoptar las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y
la integridad corporal de sus servidores, para ello la institución podrá:
a) Proveer
equipos de transporte, edificaciones e instalaciones físicas, según los
recursos económicos disponibles del Ministerio.
b) Suministrar y dar mantenimiento a los equipos de protección
personal.
c) Proporcionar a través del consultorio médico, servicio de medicina
general, odontología y cualquier otro que llegare a implementarse. Estos serán
gratuitos, salvo casos específicos en que el servidor(a) deba cubrir el costo
de materiales y gastos adicionales, por no ser servicios provistos por la
institución o
d) Promover la capacitación del personal en materia de higiene y
seguridad ocupacional.
e) Facilitar a las autoridades competentes la colocación en los
centros de trabajo de textos legales, avisos, carteles y anuncios similares, referentes a la seguridad e
higiene de trabajo.
f) Proporcionar a los servidores dedicados a la actividad de
seguridad e higiene ocupacional, las facilidades requeridas para el
cumplimiento eficiente de sus funciones.
g) Conformar brigadas para la atención de emergencias y realizar
actividades periódicas de preparación al personal ante situaciones de
emergencia.
CAPÍTULO XVI
De
las incapacidades
Artículo 96.—El servidor o servidora
regular que fuese declarado incapacitado para trabajar por enfermedad o riesgo
profesional, gozará de subsidio en proporción al tiempo servido, conforme a las
disposiciones establecidas en el Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento, de
la siguiente manera:
a) Durante
los primeros tres meses de servicios, se reconocerá el subsidio hasta por un
mes.
b) Después de tres meses de servicios y hasta un año, el subsidio será
hasta por tres meses.
c) Durante el segundo año de servicios, el subsidio será hasta por
cinco meses.
d) Durante el tercer año de servicios, el subsidio será hasta por seis
meses.
e) Durante el cuarto año de servicios, el subsidio será hasta por
siete meses y quince días.
f) Durante el quinto año de servicios, el subsidio será hasta por
nueve meses.
g) Después de cinco años de servicios, el subsidio será de hasta doce
meses.
El monto del subsidio será de un ochenta por
ciento del monto del salario ordinario que esté devengando el trabajador o
trabajadora durante los primeros treinta días de su incapacidad. En ese
período, el Estado como patrono, reconocerá durante los tres primeros días un
subsidio de un ochenta por ciento; a partir del cuarto día y hasta el número
treinta, el subsidio patronal será de un veinte por ciento cuando la
incapacidad sea emitida por
El subsidio será de un ciento por ciento de su salario ordinario
durante el período de incapacidad que exceda de treinta días naturales, por un
máximo de doce meses. Durante el período que exceda de treinta días naturales,
el Estado como patrono otorgará un subsidio de un cuarenta por ciento (40%)
cuando el órgano que incapacite sea
Artículo 97.—Las incapacidades por enfermedad y por tratamiento
médico a los servidores y servidoras del Ministerio, se regularán por las
disposiciones establecidas en el Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento y
demás normativa vigente.
Artículo 98.—Los subsidios y licencias por razón de maternidad
se regularán de la siguiente manera:
1) Todas
las servidoras del Ministerio en estado de gravidez tendrán derecho a licencia
por cuatro meses, con goce de sueldo completo. El período se distribuirá un mes
antes del parto y tres meses después. Si éste se retrasare no se alterará el
término de la licencia, pero si el alumbramiento se anticipa, gozará de los
tres meses posteriores al mismo.
2) La servidora deberá tramitar su incapacidad por intermedio del jefe
inmediato, por lo menos con quince días de anticipación a su retiro, de acuerdo
con la fecha previamente señalada por el médico.
3) Las servidoras interinas o excluidas del Régimen de Servicio Civil
podrán acogerse a la licencia por maternidad en los términos anteriormente
indicados.
CAPÍTULO XVII
De
las licencias
Artículo 99.—Todos los servidores (as)
del Ministerio podrán disfrutar de licencia en las circunstancias, que a
continuación se enumeran:
a) El
jefe(a) inmediato podrá conceder licencia con goce de sueldo hasta por una
semana, en caso de matrimonio del servidor o servidora, fallecimiento de alguno
de los padres, hijos, hermanos o cónyuge. El disfrute de este beneficio se
concederá a partir del día en que ocurra el hecho.
b) El jefe inmediato concederá al padre, una semana de permiso con
goce de sueldo, en caso de nacimiento de un hijo o hija dentro o fuera del
matrimonio; en este último caso sólo cuando sean hijos(as) reconocidos, siempre
que se compruebe el ejercicio amplio de su función paternal.
Queda prohibido deducir suma alguna del
salario por motivo del beneficio indicado, ni irrogar condiciones laborales más
gravosas a los trabajadores que disfruten de tales beneficios.
c) Para justificar las licencias concedidas en los incisos anteriores,
el servidor o servidora deberá presentar las constancias requeridas a más
tardar tres días después del día en que finalice la licencia.
d) La servidora que adopte un menor de edad tendrá derecho a una
licencia especial de tres meses, para que ambos tengan un período de
adaptación. En tal caso, la licencia se iniciará a partir del día inmediato
siguiente a aquel en que se le haga entrega del menor.
e) Para esto la funcionaria interesada deberá presentar certificación
del Patronato Nacional de
f) Los servidores y servidoras gozarán de medio día libre cuando
ocurra la fecha de su cumpleaños, lo cual no podrá ser trasladado a otro día.
g) Las licencias sin goce de salario podrán ser otorgadas de
conformidad con lo establecido en el presente Reglamento y en el artículo 33
del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil y demás normativa aplicable.
h) Las licencias y prórrogas sin goce de salario que excedan de un
mes, cuando procedan, se regirán por lo dispuesto en el artículo 33 del
Reglamento del Estatuto de Servicio Civil. Las solicitudes deberán ser
gestionadas ante el Ministro(a), con al menos quince días de anticipación,
aportando la constancia de
i) Las licencias sin goce de salario hasta por un mes podrán
concederse mediante resolución interna firmada por el Ministro, Viceministro, o
el máximo jerarca de la institución respectiva, mientras que las licencias
mayores de un mes podrán concederse con
apego estricto a las disposiciones siguientes:
1) Seis
meses para asuntos personales del servidor. Esta licencia podrá ser prorrogada
hasta por seis meses más en casos muy especiales a juicio del Ministro o máximo
jerarca de
2) Un año para: i) asuntos graves de familia, tales como enfermedad,
convalecencia, tratamiento médico cuando así lo requiera la salud del servidor,
ii) la realización de estudios académicos a nivel superior de pregrado, grado o
postgrado o a nivel técnico que requieran de la dedicación completa durante la
jornada de trabajo del servidor y iii) que el servidor se desligue de la
institución en la que labora con la finalidad de participar en la ejecución de
proyectos experimentales dentro de un programa de traspaso de actividades del
sector público hacia el sector privado, que haya sido aprobado previamente por
la autoridad superior de su institución.
Dicho plazo podrá prorrogarse
hasta por un año más, a juicio del Ministro o máximo jerarca de la institución,
cuando se trate de la realización de estudios a nivel superior de postgrado, o
bien estudios a nivel superior o técnico, previa demostración favorable del
aprovechamiento y rendimiento académico del año anterior. En los casos específicos
de tratamiento médico, igualmente, se podrá prorrogar hasta por un año más la
licencia, previa demostración y comprobación del respectivo tratamiento médico.
3) Dos años -prorrogables por períodos iguales- cuando se trate de funcionarios
nombrados en cargos de elección en sindicatos debidamente reconocidos y que,
además, requieran dedicación exclusiva durante el tiempo de la jornada laboral;
todo ello previa la demostración y comprobación respectivas.
4) Dos años a instancia de un gobierno extranjero o de un organismo
internacional o regional debidamente acreditado en el país, o de fundaciones
cuyos fines beneficien directamente al Estado, o cuando se trate del cónyuge de
un becario, que deba acompañarlo en su viaje al exterior. A juicio del máximo
jerarca respectivo, estas licencias podrán prorrogarse hasta por un período
igual siempre y cuando prevalezcan las condiciones que la originaron.
5) Cuatro años, a instancia de cualquier institución del Estado, o de
otra Dependencia del Poder Ejecutivo, o cuando se trate del cónyuge de un
funcionario nombrado en el Servicio Exterior; o en los casos de los
funcionarios nombrados en otros cargos públicos. El plazo anterior podrá
ampliarse hasta por un período igual, cuando subsistan las causas que motivaron
la licencia original.
6) No podrán concederse licencias continuas argumentando motivos
iguales o diferentes, hasta después de haber transcurrido por lo menos seis
meses del reintegro del servidor al trabajo, excepto casos muy calificados a
juicio del Ministro o máximo jerarca de la institución sin que se perjudiquen
los fines de la administración.
Toda solicitud de licencia sin goce de
salario (o prórroga) deberá presentarse con los documentos en que se
fundamentan y la respaldan y su tramitación deberá hacerse con la antelación
que la fecha de rige requiera. En el caso de que el servidor se ausentare del
trabajo sin la debida aprobación de la licencia o prórroga, se considerará el
hecho como abandono de trabajo, y por lo tanto, podrá despedirse de conformidad
con el artículo 43 del Estatuto de Servicio Civil.
Deberá
Artículo 100.—De conformidad con lo establecido en
1- Estudios
de formación académica
a) La
jefatura correspondiente podrá informar por escrito y detalladamente, si la
licencia ha conceder no afecta el normal desarrollo de las actividades.
b) Los estudios capaciten al servidor o servidora y tengan relación
para el mejor desempeño de su cargo o para un puesto de grado superior.
c) Que el número de horas semanales que requiera la licencia, que no
deberá pasar de veinticuatro, o cualquier otra circunstancia propia de las
necesidades del Departamento de que se trate, no afecte el buen servicio
público.
Cuando se trate de estudios
tendientes a obtener el título de master o doctor en la misma carrera
profesional y otros cursos de postgrado, la licencia podrá concederse por el
número de horas requeridas para atender el horario de materias efectivamente
matriculadas y el desplazamiento del servidor del lugar de trabajo al centro de
estudios y viceversa, y
d) El servidor(a) interesado presentará a
2. Actividades
de capacitación. En cuanto a las actividades de capacitación se regirán por las
regulaciones y directrices emitidas por
En ambos casos en que exista por parte del
Ministerio erogación económica con cargo al presupuesto institucional, el
número de horas de la actividad de capacitación supere las cuarenta horas de
estudio o la actividad de capacitación supere los tres meses, los (las)
funcionarios(as) beneficiados deberán suscribir contrato de estudios o
capacitación, emitido por
El servidor(a) que por cualquier motivo
injustificado abandone sus estudios perderá el derecho aquí establecido,
debiendo asistir a su trabajo regularmente, sin perjuicio de las acciones
administrativas que pueda tomar el Ministerio para resarcirse de los gastos y
daños causados por su incumplimiento, conforme con lo establecido en
Artículo 101.—El Ministerio no
suscribirá el nuevo contrato de licencia para estudios, si el servidor ha
omitido presentar la certificación sobre las calificaciones obtenidas durante
el curso lectivo anterior, o si el servidor fuere reprobado en dos o más
asignaturas. En este último caso no podrá autorizarse licencia para estudios
durante el año siguiente, según lo establecido en el artículo 37 del Reglamento
del Estatuto de Servicio Civil.
El Estado concederá licencia para estudio solamente hasta por tres
años después de concluido el término natural de la carrera que haya optado el
servidor.
De acuerdo con los programas de adiestramiento en servicio autorizados
por
Artículo 102.—El servidor a quien se le conceda licencia para
asistir a cursos de estudio, quedará obligado a prestar sus servicios al Estado,
hasta por el término de tres años, en el ramo de su especialidad una vez
completados sus estudios, en la proporción de un año por cada año lectivo, en
que hubiere disfrutado de licencia de media jornada diaria con goce de sueldo.
Si la licencia fuere por menos de media jornada diaria, el compromiso será
proporcionalmente menor, sin que en ningún caso exceda al máximo señalado. A
este efecto, el contrato que deberá suscribirse con el Ministro, ante
Las licencias que se conceden sin goce de sueldo, no estarán sujetas a
las estipulaciones de este artículo.
Artículo 103.—No podrán concederse permisos para trabajar menos
horas de la jornada ordinaria, diaria o semanal, salvo con motivo de estudios
en la forma ya regulada. No obstante, cuando se trate de labores docentes en
instituciones de nivel superior o de las excepciones previstas por ley, será
permitido que servidores regulares trabajen menos de la jornada señalada, bajo
las siguientes condiciones:
a) Siempre
que la labor respectiva del puesto pueda ser desempeñada eficientemente en un
lapso menor a la jornada ordinaria, diaria o semanal a efecto de que no sea
necesario el nombramiento de un sustituto por el tiempo que esté ausente el
titular;
b) Que el contrato respectivo se extienda por escrito entre el
Ministro y el servidor; y
c) Que el servidor devengue sólo el sueldo proporcional
correspondiente al tiempo efectivo de trabajo.
Artículo 104.—Los permisos para que los
servidores se acojan a invitaciones de Gobiernos o de Organismos
Internacionales para viajes de representación o participación en seminarios,
congresos o actividades similares, se podrán conceder con goce de sueldo por
los Ministros, siempre que no excedan de tres meses.
Artículo 105.—
Artículo 106.—
CAPÍTULO XVIII
De
los expedientes personales
Artículo 107.—
Artículo 108.—Todo acto de administración de personal que
implique el otorgamiento de derechos, beneficios o la aplicación de sanciones,
o resoluciones que afecten la situación legal de ocupación de los puestos
cubiertos por el Estatuto deberá hacerse por medio de “Acción de
Personal”, resolución o contrato, según corresponda y deberá constar en
el expediente personal del servidor(a) y custodiados por
Los movimientos de personal originados en nombramientos en propiedad,
ascensos en propiedad, nombramientos interinos y sus prórrogas, ascensos interinos
y sus prórrogas y modificaciones y los ascensos interinos y sus prórrogas y
modificaciones requerirán de la aprobación previa de
Quedan bajo la responsabilidad de
CAPÍTULO XIX
De
las calificaciones periódicas
Artículo 109.—Todo jefe(a) está
obligado a calificar anualmente los servicios de sus subalternos y subalternas.
Para tales efectos,
Artículo 110.—Los jefes calificarán a los servidores a su cargo
en la segunda quincena del mes de noviembre de cada año. En el supuesto de que
no sea evaluado el servidor por su jefe inmediato podrá requerir a su jefe, las
razones que le impidieron calificarlo, con las consecuentes responsabilidades
administrativas en que pueda incurrir la jefatura que haya omitido efectuarla.
Artículo 111.—La calificación de servicios se hará en función de
los méritos durante el año respectivo en una escala que comprenderá: excelente,
muy bueno, bueno, regular, e insuficiente. Para ello, cada jefe(a) deberá
llevar, obligatoriamente, un expediente para cada servidor o servidora, en el
cual registrará la información más relevante sobre su desempeño. La
calificación anual será un mecanismo por medio del cual, las jefaturas
calificarán en forma objetiva a sus subalternos y subalternas, bien sea que
ostenten nombramientos en propiedad o interinamente, en los períodos y fechas y
en los formularios que al efecto se autorice.
El objetivo del sistema de evaluación es valorar la forma en que el
colaborador(a) mediante el desempeño de las tareas asignadas, procura y logra
una mayor productividad, reconoce el nivel futuro de esfuerzo requerido en ese
logro, así como la calidad de su rendimiento, grado de eficiencia y
satisfacción del servicio público demandado.
La evaluación de desempeño deberá valorar los deberes y
responsabilidades que el cargo le exige al servidor, utilizando para ello
instrumentos que incorporen aspectos cualitativos y cuantitativos, considerando
además, el grado de cumplimiento de las metas institucionales, el grado de
ejecución presupuestaria obtenido y el grado de cumplimiento del Plan Nacional
de Desarrollo y el Plan Anual Operativo.
Para la aplicación de la evaluación del desempeño deberán observarse
las siguientes disposiciones:
a. El
evaluador que participe en el proceso de evaluación del desempeño, deberá
agregar una explicación de las causas que originen los niveles de desempeño
Regular y Deficiente (o sus equivalentes) en los factores o parámetros
equivalentes utilizados en el formulario de evaluación, con el fin de instar al
servidor a mejorar su desempeño, o tomar las medidas necesarias para mejorar
los resultados de la correspondiente.
b. Se establece la obligatoriedad por parte de los evaluadores de
justificar la categoría Excelente (o su equivalente) que se asigne a sus
colaboradores con base en la contribución destacada de los mismos en los logros
alcanzados por ellos o por los equipos de trabajo o unidades donde se
encuentren ubicados durante el período de evaluación.
c. Es obligación del servidor firmar oportunamente el documento donde
consten los resultados de la evaluación del desempeño y manifestar por escrito
su conformidad o no con la apreciación hecha por su evaluador, de acuerdo con
las indicaciones del respectivo instructivo. El incumplimiento de esta
obligación no invalida el resultado de la evaluación, por lo que, el servidor
asumirá las consecuencias que se derivan por causa de esta omisión.
d. Cuando el resultado de la evaluación del servidor fuere Regular (o
su equivalente) por dos veces consecutivas, o si previas las advertencias o
sanciones del caso, la evaluación fuere por solo una vez de Deficiente (o su
equivalente), se considerará el hecho como falta grave, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 43 del Estatuto de Servicio Civil. En estos casos el
evaluador respectivo o
Artículo 112.—La calificación anual
será una apreciación del rendimiento del servidor en cada uno de los factores
que influyen en su desempeño general. Servirá además, como reconocimiento a los
buenos servidores, como estímulo para propiciar una mayor eficiencia y como
factor que se puede considerar para capacitación, ascensos, concesión de
permisos, becas, reducciones forzosas de personal, exención del registro de
asistencia y otros.
En su aplicación deberán observarse las reglas contenidas en los
artículos 43 y 44 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil.
CAPÍTULO XX
De
los reclamos
Artículo 113.—Los reclamos, quejas,
peticiones, sugerencias y otras similares, surgidas de la relación de servicio,
deberán ser dirigidas por los servidores al jefe(a) inmediato, quien resolverá
en un término de ocho días hábiles. Para agotar la vía administrativa el
Ministro(a) dictará la resolución correspondiente, dentro de los plazos de ley.
Artículo 114.—Las gestiones de los servidores deberán ser
planteadas por escrito, salvo que por la naturaleza del asunto no sea
necesario.
Artículo 115.—Los servidores amparados por el Régimen del
Servicio Civil presentarán sus reclamos, conforme a lo dispuesto en los
artículos 88 y 89 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil.
Artículo 116.—Los reclamos administrativos de los (las)
servidores(as) del Ministerio referentes a extremos pecuniarios deberán ser
dirigidos ante el Jerarca de la institución.
Artículo 117.—Una vez dictada la resolución final por parte del
jerarca de la institución u oficial mayor se notificará a la parte interesada y
a
Artículo 118.—Los servidores(as) podrán recurrir todos aquellos
actos, resoluciones o disposiciones que afecten sus derechos subjetivos y que
se deriven de la aplicación de este Reglamento, para lo cual deberá observarse
lo dispuesto en el Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento.
CAPÍTULO XXI
Del
Procedimiento Administrativo Disciplinario
Artículo 119.—La aplicación de
sanciones a los (las) servidores (as) del Ministerio, por faltas cometidas
según lo tipificado en este Reglamento u otros cuerpos legales que sean de
aplicación de acuerdo a la relación de servicio, sólo podrán ser impuestas,
previo haberse verificado la falta, de conformidad con las disposiciones
establecidas en el Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento, y el presente
Reglamento; salvo los casos de faltas de simple constatación en las que se
aplicará la sanción directamente.
Artículo 120.—El órgano encargado de instruir el proceso
administrativo disciplinario en el Ministerio es el Departamento de Relaciones
Laborales, siendo competencia exclusiva del Ministro, la resolución final del
asunto.
Artículo 121.—El Órgano Director debe buscar la verdad real de
los hechos, para ello ordenará y practicará todas las diligencias de prueba
necesarias, de oficio o a petición de parte. El ofrecimiento y admisión de
pruebas de la parte se hará de conformidad con los parámetros de razonabilidad
y legalidad que establece el Estatuto de Servicio Civil y los principios
generales de
Todas las oficinas y dependencias del Ministerio deberán facilitar al
órgano director, la información y documentos que requiera en el ejercicio de
sus funciones y en la búsqueda de la verdad real, como objeto más importante
del procedimiento administrativo ordinario; constituyéndose en falta grave por
parte del servidor que omitiere o no facilitare la documentación o información
requerida.
Artículo 122.—El procedimiento disciplinario se tendrá por
iniciado con el traslado de cargos que realice el órgano director al
servidor(a) que se tiene como eventual responsable de una falta.
En los procedimientos administrativos disciplinarios se identifica o
equipara con los conceptos de “bilateralidad de la audiencia”,
“debido proceso legal” y “principio de contradicción”.
El procedimiento administrativo servirá para asegurar el mejor cumplimiento
posible de los fines de
Todo procedimiento deberá garantizarle a las partes que intervienen,
el efectivo derecho de defensa, cuya ausencia constituye una grave afectación a
estos derechos, debiendo el órgano director del proceso observar rigurosamente
lo siguiente: a) la notificación al interesado del carácter y fines del
procedimiento, más conocido como el derecho a la debida intimación e
imputación, de donde se hace necesario no sólo la instrucción de los cargos,
sino también la posible imputación de los hechos, lo que significa la
indicación de la posible sanción ha aplicar; b) el derecho de audiencia, que
comprende el derecho del intervenir en el proceso, a ser oído y oportunidad del
interesado para presentar los argumentos y producir las pruebas que entienda
pertinentes; c) como derivado del anterior, el estado de inocencia, que implica
que no está obligado a demostrar su inocencia, lo que obliga a
Deberán integrarse a estos derechos, el acceso a la justicia en
igualdad y sin discriminación; la gratuidad e informalismo de la justicia; la
justicia pronta y cumplida, es decir, sin retardo injustificado; el principio
de la intervención mínima en la esfera de los derechos de los ciudadanos; el
principio de reserva legal para la regulación de los derechos fundamentales
(artículo 28 de
La celebración de la audiencia oral y privada en los procedimientos
administrativos es un mecanismo apropiado para que las partes propongan la
prueba pertinente, con el fin de esclarecer los hechos investigados y en la
misma se evacue la prueba, se escuche a los testigos y se formulen las conclusiones.
La citación a las partes y testigos debe de efectuarse al menos quince días
antes a la celebración de la audiencia, y su asistencia será obligatoria para
los testigos.
Artículo 123.—Se aplicará el procedimiento administrativo, de
conformidad con lo que establece el Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento,
no obstante bajo los principios que dispone
Artículo 124.—Una vez emitido el informe de instrucción por
parte del órgano director, se trasladará al Ministro(a) para que emita el acto
final, dentro del plazo de un mes, término que correrá a partir de recibido en
el Despacho del Ministro, el informe de instrucción final del órgano director
del proceso. Lo anterior, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o
penales que se le puedan endilgar al servidor.
Artículo 125.—La actuación del órgano director deberá realizarse
con arreglo a los principios de sana crítica, economía, simplicidad, celeridad,
eficiencia, continuidad y equidad.
Artículo 126.—Una vez notificado el acto final del procedimiento
por parte del Órgano Decisor,
Artículo 127.—La(s) parte(s) podrá(n) recurrir lo resuelto,
mediante la interposición del Recurso de Revocatoria ante quien emite el acto,
en el plazo de los tres días siguientes a su notificación, y el apelación ante
el superior dentro de los cinco días siguientes a la notificación del rechazo
de la revocatoria. El órgano director deberá resolver el recurso de
revocatoria, en el plazo de los cinco días siguientes a su interposición y el
superior en el plazo de los ocho días siguientes. La revocatoria contra el acto
final del jerarca se regirá por las reglas de la reposición del Código Procesal
Contencioso-Administrativo.
CAPÍTULO XXII
Principios
y deberes éticos
Artículo 128.—Son principios éticos de
los servidores y servidoras del Ministerio los siguientes:
1) El
ejercicio de la función pública debe orientarse a la satisfacción del bien común,
que es su fin último y esencial. Para ello la función pública propenderá a la
actualización de los valores de seguridad, justicia, solidaridad, paz, libertad
y democracia.
2) La lealtad, la eficiencia, la probidad y la responsabilidad, son
valores fundamentales que deberán tenerse presentes en el ejercicio de la
función pública. También se tendrán presentes los principios del servicio
público. Los deberes y prohibiciones que deben acatar los funcionarios(a)
públicos se fundamentan en esos valores y principios.
3) El funcionario(a) público es un servidor de los administrados y
administradas en general, y en particular de cada individuo que con él se
relacione, en virtud de la prestación del servicio y de la función que
desempeña.
4) El servidor(a) público debe actuar en forma tal que su conducta
pueda admitir el examen público más minucioso. Para ello no es suficiente la
simple observancia de la ley; deben aplicarse también los principios de la
ética del servicio público, regulados o no de modo directo por la ley.
Artículo 129.—Función de los principios
éticos del servicio público. El servidor público debe inspirar la confianza de
los ciudadanos, para fortalecer la credibilidad en el gobierno y sus gestores e
instituciones. Los principios éticos del servicio público tienen como función
fomentar esa confianza para facilitar a los y las gobernantes el cumplimiento
de los diversos fines estatales en beneficio de la comunidad.
Artículo 130.—Todo servidor(a) debe acatar los deberes que se señalan
en los artículos siguientes, sin perjuicio de las disposiciones legales
aplicables.
Artículo 131.—Deber de lealtad. Todo servidor(a) debe ser fiel a
los principios éticos del servicio público, al Ministerio, y a sus superiores.
Artículo 132.—Deber de eficiencia. Todo servidor(a) debe cumplir
personal y eficientemente la función que le corresponde en el Ministerio, en
las condiciones de tiempo, forma y lugar que determinen las normas
correspondientes, y de acuerdo con las siguientes reglas:
a) Usar
el tiempo laboral realizando siempre su mejor esfuerzo, en la forma más
productiva posible, y emplearlo en el desarrollo de las tareas que corresponden
al cargo con el esmero, la intensidad y el cuidado apropiados.
b) Esforzarse por encontrar y utilizar las formas más eficientes y
económicas de realizar sus tareas, así como para mejorar los sistemas
administrativos en que participa y de atención de usuarios haciendo llegar sus
sugerencias e iniciativas a sus superiores.
c) Velar por la conservación de los útiles, objetos y demás bienes que
integran el patrimonio del Estado y los de terceros que se pongan bajo su
custodia y entregarlos cuando legalmente corresponda.
d) Hacer uso razonable de los útiles y materiales que se le
proporcionen para realizar sus tareas, procurando darle a cada uno el máximo de
rendimiento y evitar el desperdicio.
Artículo 133.—Deber de probidad. Todo
servidor(a) debe actuar con honradez, en especial cuando haga uso de recursos
públicos que le son confiados para el cumplimiento de los fines estatales, o
cuando participe en actividades o negocios de la administración que comprometen
esos recursos.
Artículo 134.—Deber de responsabilidad. Todo servidor(a) debe
actuar con sentido del deber que le corresponde para el cumplimiento del fin
público y que compete a este Ministerio y de las consecuencias que el
cumplimiento o incumplimiento de ese deber tiene, en relación con ese cometido
institucional.
Artículo 135.—Deber de confidencialidad. El servidor(a) debe
guardar discreción con respecto a todos los hechos e informaciones de los
cuales tenga conocimiento en el ejercicio o con motivo del ejercicio de sus
funciones, independientemente de que el asunto haya sido calificado o no como
confidencial, sin perjuicio del derecho de información que le asiste al
administrado(a) ejercido conforme al ordenamiento jurídico vigente y la
obligación de denunciar los actos ilícitos.
Artículo 136.—Deber de imparcialidad. El servidor(a) debe
ejercer el cargo sin discriminar, en cuanto a las formas y condiciones del
servicio, a ninguna persona por razón de color, género, religión, nacionalidad,
situaciones económicas, ideología o afiliación política.
Artículo 137.—Deber de conducirse apropiadamente frente al
público. Todo servidor(a) debe observar frente al público, en el servicio y
fuera de él, una conducta correcta, digna y decorosa, acorde con su jerarquía y
función, evitando conductas que puedan quebrantar la confianza del público en
la integridad del funcionario(a) y del Ministerio.
Artículo 138.—Deber de conocer prohibiciones y regímenes
especiales que puedan serle aplicables. Todo servidor(a) debe conocer las
disposiciones legales y reglamentarias sobre incompatibilidad, acumulación de
cargos, prohibiciones por razón de parentesco y cualquier otro régimen especial
que le sea aplicable y asegurarse de cumplir con las acciones necesarias para
determinar sí está o no comprendido en algunas de las prohibiciones
establecidas en ellos.
Artículo 139.—Deber de objetividad. El servidor(a) debe siempre
emitir juicios objetivos, sin influencias de criterios personales o de terceros
no especializados o con el afán de ocasionarle un daño moral al servidor.
Queda a salvo el deber de obediencia al superior, en términos
previstos en
Artículo 140.—Deber de comportarse con decoro y respeto. Todo
servidor(a) debe ser justo, respetuoso y cortés en el trato con los usuarios
del servicio, sus jefes(as), subalternos(as) y compañeros(as).
Artículo 141.—Deber de excusarse de participar en actos que
ocasionen un conflicto de intereses. Todo servidor(a) debe abstenerse de
participar en cualquier proceso decisorio, incluso en su fase previa de
consultas e informes, en el que su vinculación con actividades externas que de
alguna forma se vean afectadas por la decisión oficial pueda comprometer su
criterio.
Deberá también abstenerse de participar en el proceso decisorio;
cuando esa vinculación exista respecto de su cónyuge, compañero(a), hermano(a)
o ascendiente hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad inclusive, o
su socio(a) en una empresa.
No opera esta obligación cuando se trate de participar en la
formulación de disposiciones normativas de carácter general, que sólo de modo
indirecto afecten la actividad o vinculación externa del funcionario(a) o de
las personas mencionadas en el párrafo anterior.
Cuando estime que hay motivo para separarse del conocimiento de un
asunto, el servidor lo hará saber por escrito al superior, quien en definitiva
resolverá sobre el asunto.
Artículo 142.—Deber de denuncia. Es obligación de todo
servidor(a) formular la denuncia correspondiente ante la autoridad competente,
cuando en el ejercicio de su cargo tenga conocimiento de cualquier
irregularidad o ilegalidad en perjuicio del Ministerio y del Estado.
CAPÍTULO XXIII
Disposiciones
finales
Artículo 143.—Se integrarán a este
Reglamento las disposiciones del Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento;
Ley General de
Artículo 144.—Este Reglamento no perjudica los derechos
jurídicamente adquiridos por los servidores de este ministerio, o las
situaciones jurídicas consolidadas.
CAPÍTULO XXIV
Derogatoria
Artículo 145.—Deróguese el Reglamento
Autónomo de Organización y Servicios del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, Decreto Ejecutivo Nº 18250-MOPT del 23 de junio de 1988 y sus
reformas.
Artículo 146.—Rige a partir de su publicación.
Dado en
Publíquese.—LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Francisco J.
Jiménez Reyes.—1 vez.—O. C. Nº 8390.—Solicitud Nº
3367.—C-1993250.—(D36235-IN2010089141).
Y EL MINISTRO DE
JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140, inciso 18) y 146 de
Considerando:
I.—Que el artículo 32 de
II.—Que
III.—Que los fines que persigue
IV.—Que tales fines solventan una necesidad social de primer
orden, por lo cual merecen el apoyo del Estado Costarricense. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Declárese de Utilidad
Pública para los intereses del Estado
Artículo 2º—Es deber de
Artículo 3º—Una vez publicado este Decreto los interesados
deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de
Asociaciones del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.
Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro
de Justicia y Paz, Hernando París R.—1 vez.—O. C. Nº
49-2010.—Solicitud Nº 36930.—C-40800.—(D36239-90032).
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social,
somete a conocimiento de las Empresas Públicas del Estado el siguiente proyecto
de Decreto:
DECRETO Nº
_____MTSS
Y
Con fundamento en los artículos 140 incisos
3) y 18) y 146 de
Considerando:
I.—Que en el artículo 78 de
II.—Que el artículo 78 de
III.—Que
IV.—Que
V.—Que el “Estudio Actuarial sobre el Artículo 78 Ley
Protección al Trabajador”, elaborado por
VI.—Que las estimaciones y proyecciones de
VII.—Que en el año 2009,
VIII.—Que en concordancia con el fortalecimiento y
universalización a los sectores más vulnerables según consigna el artículo 78
de
IX.—Que mediante oficio DMT-1017-2010, del 14 de setiembre de
2010, la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, recomienda “La
fijación de un 5% como porcentaje imponible, ello tomando como referencia el
piso propuesto por
DECRETAN:
FIJACIÓN DEL
PORCENTAJE QUE LAS EMPRESAS PÚBLICAS DEL ESTADO
DEBEN APORTAR PARA
FORTALECER EL RÉGIMEN DE INVALIDEZ, VEJEZ
Y MUERTE DE
Artículo 1°—Se establece en un 5% de
las utilidades, la contribución que las empresas públicas del Estado deben
aportar con el propósito de fortalecer el Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte
de
Artículo 2°—El período fiscal ordinario del impuesto está comprendido
entre el 1 de octubre de un año y el 30 de setiembre del año siguiente.
Artículo 3°—La contribución deberá cancelarse una vez que las
empresas sujetas a la misma cuenten con los estados financieros auditados del
período anterior o en su defecto a más tardar el 1º de mayo de cada año.
La contribución inicial deberá cancelarse en
el año 2011 sobre los resultados económicos del año 2010.
Artículo 4°—Para efectos de la
contribución referida en este decreto,
Artículo 5°—El Poder Ejecutivo mantendrá su potestad de revisar
periódicamente la tarifa de la contribución establecida en este decreto, sobre
la base de estudios especializados de conformidad con lo estipulado en el
artículo 78 de
Artículo 6°—En lo no regulado en el presente Reglamento, se
aplicarán, en lo que fuere razonablemente
compatible, las disposiciones contenidas en
Artículo 7°—Rige a partir de su publicación en el diario oficial
En cumplimiento con la consulta pública que
establece el artículo 361 de
Sandra Piszk, Ministra de Trabajo y Seguridad
Social.—1 vez.—O. C. Nº 9988.—Solicitud Nº
38704.—C-127520.—(IN2010090570).
N°
129-P
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 139 inciso 1) de
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a la señora Laura
Alfaro Maykall, cédula de identidad número 1-829-246, Ministra de Planificación
Nacional y Política Económica, para que viaje y participe en los siguientes
eventos: a) la conferencia “Compartiendo Mejores Prácticas de Negocios
Irlanda-Costa Rica”, organizada por Exalumnos de
Artículo 2º—Los organizadores de los eventos en que participará
la señora Ministra cubrirán, respectivamente, los gastos por concepto de
transporte y viáticos. El Ministerio de Planificación Nacional y Política
Económica cubrirá póliza de seguro por accidente (INS: Seguro Viajeros con
Asistencia) del 12 al 24 de octubre de 2010, con cargo al Título 217
(Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica), Programa 863
(Administración Central), Subpartida 1.06.01 (Seguros) del Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de
Artículo 3º—Durante la ausencia de la señora Alfaro Maykall, se
encarga la cartera de Planificación Nacional y Política Económica al señor
Marco Antonio Vargas Díaz, cédula de identidad número 1-427-845, Ministro de
Artículo 4º—Rige de las 15:45 horas del 12 de octubre hasta las
17:30 horas del 24 de octubre de 2010.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1
vez.—O. C. Nº
9786.—Solicitud Nº 10139.—C-34000.—(IN2010090003).
Nº
088-PE
EL
MINISTRO DE
Con fundamento en el artículo 141 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Eduardo Alvarado
Bonilla, portador de la cédula número 1-716-614, Asesor del señor Ministro de
Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, inscripción al
seminario, transportes, impuestos servicio de taxis aeropuerto-hotel y
viceversa en la ciudad visitada se le cancelarán del Título 202- Ministerio de
Presidencia, Programa 034-Administración Superior, Subpartida 10503-Transporte
al Exterior-10504-Viáticos al Exterior y 10701 Actividades de Capacitación. La
suma por concepto de inscripción al seminario se le reconocerá contra la
presentación de factura.
Artículo 3º—Se le otorga la suma adelantada de ¢403.239,44 por
concepto de viáticos sujetos a liquidación.
Artículo 4º—Rige a partir del 21 de octubre y hasta el 24 de
octubre del 2010.
Dado en
Marco A. Vargas Díaz, Ministro de
N°
231-10 RE-DVM
EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo establecido en los
artículos Nº 7 y Nº 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de transporte para
Funcionarios Públicos de
Considerando:
I.—Que el Seminario sobre Migración y
Desarrollo, se llevará a cabo en
II.—Que es de interés para el Gobierno de Costa Rica, la
participación del señor Ronald Obaldía González, debido a que se tratarán temas
relevantes para nuestro país. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Ronald
Obaldía González, cédula de identidad N° 1-525-802, Asesor del Viceministro,
para que participe en el Seminario sobre Migración y Desarrollo, a llevarse a
cabo en
Artículo 2º—Los organizadores del evento cubrirán los gastos de
hospedaje, alimentación y tiquete aéreo. Sin embargo, los gastos menores,
transporte interno e impuestos aeroportuarios corren por cuenta de Ministerio
de Relaciones Exteriores y Culto, programa 079, Despacho del Viceministro,
Subpartida 1.05.04 de viáticos. Se autoriza la suma de $12.48 diarios para un
total de $49.92. Todo sujeto a liquidación.
Artículo 3º—Rige a partir del 5 de setiembre y hasta el 08 de
setiembre del 2010.
Dado en el Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, a los veintiséis días del mes de agosto del dos mil diez.
René Castro Salazar, Ministro de Relaciones
Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. Nº 10078.—Solicitud Nº
13656.—C-25500.—(IN2010090018).
Nº
232-10 RE-DVM
EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo establecido en los
artículos 139 y 146 de
Considerando:
I.—Que
II.—Que es de interés para el Gobierno de Costa Rica, la
participación del señor Viceministro, Carlos Alberto Roverssi Rojas, debido a
que se tratarán temas relevantes para nuestro país. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Carlos
Alberto Roverssi Rojas, cédula de identidad Nº 1-0504-0811, Viceministro de
Relaciones Exteriores y Culto, para que en calidad de Jefe de Delegación,
participe en
Artículo 2º—Los tiquetes aéreos, viáticos, transporte interno,
impuestos aeroportuarios, llamadas internacionales, corren por cuenta del
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, con cargo al Programa 083,
Dirección de Cooperación Internacional, Subpartida 1.05.03 de tiquetes aéreos y
con cargo al Programa 0789, Despacho de Viceministro, Subpartida 1.05.04 de
viáticos. Se autoriza la suma de $264,00 diarios para un total de $1.056,00.
Todo sujeto a liquidación.
Artículo 3º—Rige a partir del 06 de setiembre del 2010 y hasta
el 09 de setiembre del 2010.
Dado en el Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, a los veintisiete días del mes de agosto del dos mil diez.
René Castro Salazar, Ministro de Relaciones
Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. Nº 10078.—Solicitud Nº
13656.—C-31450.—(IN2010090019).
Nº
071-MEIC
Con fundamento en lo dispuesto por los
artículos 25 inciso 1), 27 y 28 inciso 2), acápite b) de
Considerando:
I.—Que como autoridad nacional
competente en materia de simplificación de trámites y mejora regulatoria, es de
interés para el país y para el Ministerio de Economía, Industria y Comercio
participar en
II.—Que dicha pasantía se llevará a cabo en Bogotá, Colombia,
del día 25 al 29 de octubre del 2010.
III.—Que el objetivo de esta pasantía es compartir experiencias
en materia de simplificación de trámites y el proyecto E-regulation Colombia,
por ser un país exitoso en esos temas, lo cual forma parte del Plan Nacional de
Desarrollo y de las prioridades de la administración Chinchilla Miranda. Por
tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Héctor
Alejandro Hernández Gómez, portador de la cédula de identidad Nº 1-1063-451,
funcionario de
Artículo 2º—Los gastos del señor Héctor Hernández por concepto
de transporte al exterior, alimentación, hospedaje y traslado en el interior
del país visitado, serán cubiertos por el Programa 21800 “Gestión de
Reglamentación Técnica”, mediante las Subpartidas 105-03
“Transporte al exterior” y 105-04 “Viáticos al
exterior” del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, correspondiéndole
por concepto de viáticos la suma de mil seiscientos dólares exactos (US$
1.600,00).
Artículo 3º—Que el funcionario devengará el 100% de su salario
durante su ausencia.
Artículo 4º—Rige a partir del día 24 de octubre y hasta su
regreso el día 30 de octubre del 2010.
Dado en el Ministerio de Economía, Industria
y Comercio, en la ciudad de San José, al primer día del mes de octubre del dos
mil diez.
Publíquese.—Mayi Antillón Guerrero,
Ministra de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. Nº
8512.—Solicitud Nº 35261.—C-48450.—(IN2010089682).
Nº
076-MEIC
Con fundamento en lo dispuesto por los
artículos 25 inciso 1), 27 y 28 inciso 2), acápite b) de
Considerando:
I.—Que mediante el acuerdo Nº 051-MEIC,
del 2 de setiembre del 2010, se autoriza a la señora Isabel Cristina Araya
Badilla, portadora de la cédula de identidad Nº 6-183-236, y Tatiana Cruz
Ramírez, portadora de
la cédula de identidad Nº
1-0565-0995, funcionarias del Ministerio de Economía, Industria y Comercio;
para que viajen en calidad de representantes del país a la ciudad de Acapulco,
México, del 7 al 12 de noviembre del 2010, y participen en el taller “Proceso
Internacional de evaluación de riesgos (JECFA y JMPR) en la elaboración de
normas y legislación basada en riesgos” y en la 17ª reunión del
“Comité Coordinador FAO/OMS para América Latina y el Caribe”.
II.—Que en el artículo segundo se omitió consignar que a la
señora Araya Badilla
ACUERDA:
Artículo 1º—Modificar el artículo
segundo del acuerdo Nº 051-MEIC del 2 de setiembre del 2010, para que se lea de
la siguiente manera:
“Artículo 2º—. “(…)
Los gastos por concepto de transporte aéreo, hospedaje y alimentación, así como
cualquier otro gasto, serán cubiertos por el Programa 21800 “Gestión de
Reglamentación Técnica”, Subpartidas 10503 “Transporte al
exterior” y 10504 “Viáticos al exterior” del Ministerio de
Economía, Industria y Comercio (MEIC). Correspondiéndole a la señora Tatiana
Cruz Ramírez por concepto de viáticos la suma de mil novecientos cuarenta y
seis dólares con veinte centavos (US$ 1.946,20), en cuanto a la señora Isabel
Cristina Araya Badilla
Artículo 2º—Rige a partir del día 6 de
noviembre y hasta su regreso el día 13 de noviembre del 2010.
Dado en el Ministerio de Economía Industria y
Comercio, a los 13 días del mes de octubre del 2010.
Publíquese.—Mayi Antillón Guerrero,
Ministra de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. Nº
8512.—Solicitud Nº 35261.—C-48450.—(IN2010089683).
Nº
080-MEIC
Con fundamento en lo dispuesto por los
artículos 25 inciso 1), 27 y 28 inciso 2) acápite b) de
Considerando:
I.—Que como autoridad nacional
competente en materia de obstáculos técnicos al comercio, es de interés para el
país y para el Ministerio de Economía, Industria y Comercio participar en
II.—Que dicha reunión se llevará a cabo en San Salvador, El
Salvador, del día 3 al día 5 de noviembre del 2010.
III.—Que el objetivo de esta reunión es continuar con el proceso
de integración centroamericana, que es un insumo necesario para la
implementación del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Ronald
Cortés Arguedas, portador de la cédula de identidad Nº 1-668-883, funcionario
del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, para que viaje a San
Salvador, El Salvador; y participe en condición de representante del país en la
“Reunión Extraordinaria del Subgrupo de Medidas de Normalización, en el
marco de las Negociaciones para la conformación de
Artículo 2º—Los gastos del señor Ronald Cortés por concepto de
transporte al exterior, alimentación, hospedaje, llamadas telefónicas y acceso
a Internet, impuesto de salida y entrada y traslado en el interior del país
visitado, serán cubiertos por el Programa 21800 “Gestión de Reglamentación
Técnica”, Subpartidas 102-04 “Servicios de
telecomunicaciones”, Subpartida 10503 “Transporte al
exterior”, y subpartida 10504 “Viáticos al exterior” del
Ministerio de Economía, Industria y Comercio, correspondiéndole por concepto de
viáticos la suma de ochocientos dólares exactos (US$ 800.00).
Artículo 3º—Que el funcionario devengará el 100% de su salario
durante su ausencia.
Artículo 4º—Rige a partir del día 2 de noviembre y hasta su
regreso el día 6 de noviembre del 2010.
Dado en el Ministerio de Economía, Industria
y Comercio, en la ciudad de San José, a los diecinueve días del mes de
noviembre del dos mil diez.
Publíquese.—Mayi Antillón Guerrero,
Ministra de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. Nº
8512.—Solicitud Nº 35261.—C-48450.—(IN2010089681).
Res. N° 1000-2010-DMG.—Despacho del
Ministro.—San José, a las catorce horas, cuarenta minutos del treinta de
junio del dos mil diez.
Considerando:
I.—Que para llevar a cabo los procedimientos
para dar la baja de bienes por donación, las instituciones de gobierno, deben
conformar una Comisión que se encargue de tramitar todo lo concerniente a ese
asunto.
II.—Que los artículos 41 y 42 del Decreto 30720-H del 26 de
agosto del 2002, denominado Reglamento para el Registro y Control de Bienes de
“(...) Artículo 41: Comisión de
Donación. Cada Ministerio o Institución adscrita, contará con una Comisión de
Donación, de nombramiento del máximo jerarca de la institución; conformada por
lo menos por: El Director Administrativo, el Proveedor Institucional y el
Encargado del Control de Bienes de
III.—El Ministro de Gobernación y
Policía, es quien tiene la potestad de nombrarla Comisión de Donación, así como
firmar las Actas de Donación. Por tanto,
EL
MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA,
RESUELVE:
1º—Nombrar
2º—
a) Conocer
la lista de los bienes susceptibles de dar de baja por donación.
b) Conocer del avalúo de los bienes a donar, de acuerdo con el valor
real de mercado, o en su defecto del avalúo de
c) Escoger
d) Levantar un acta con el detalle de los bienes donados con las
respectivas firmas y sellos del donante y donatario. Este último, deberá firmar
el Acta en el acto de entrega de los bienes.
e) Enviarlos documentos a
3º—
4º—Comuníquese a
5º—Se deja sin efecto
6º—Rige a partir de su publicación.
José María Tijerino Pacheco, Ministro de
Gobernación y Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº
030-2010.—Solicitud Nº 33853.—C-73100.—(IN2010089983).
DIRECCIÓN
GENERAL DE HACIENDA
RES-DGH-028-2010.—Dirección General de Hacienda
y Dirección General de Tributación.—San José, a las catorce horas del
veintiuno de julio del dos mil diez.
Considerando:
1º—Que la legislación vigente concede
entre otros beneficios al Poder Ejecutivo, al Poder Judicial, al Poder
Legislativo, al Tribunal Supremo de Elecciones, a algunas instituciones
descentralizadas, a algunas empresas públicas estatales, a las municipales, a
las universidades estatales y algunas misiones internacionales debidamente
acreditadas en nuestro país, exención del Impuesto General sobre las Ventas y
del Impuesto Selectivo de Consumo a las adquisiciones de bienes y servicios que
se realicen en el mercado nacional.
2º—Que le compete a
3º—Que corresponde a
4º—Que ambas Direcciones han concedido autorizaciones genéricas
y permanentes a favor de las dependencias antes mencionadas, para que
adquieran, cuando procede bienes y servicios en el mercado nacional exentos de
impuestos, prescindiendo del trámite para la autorización de exoneración ante
el Departamento de Gestión de Exenciones.
5º—Que según lo indicado en las resoluciones en que se otorgan
dichos beneficios estas dependencias deben rendir informe semestral de las
compras realizadas.
6º—Que este procedimiento es unilateral y discrecional por parte
del Ministerio de Hacienda, por lo que el mismo podrá ser modificado o
cancelado en cualquier momento, previo aviso al beneficiario conforme a los
artículos 154 y 156 inciso 2) de
7º—Que en cumplimiento de
EL
SUBDIRECTOR GENERAL DE HACIENDA a. í.
Y EL DIRECTOR
GENERAL DE TRIBUTACIÓN, RESUELVEN:
1º—Establecer el formato que se detalla
más adelante para la presentación de los informes semestrales de compras en el
mercado nacional, que deben de presentar el Poder Ejecutivo, el Poder Judicial,
el Poder Legislativo, el Tribunal Supremo de Elecciones, las instituciones
descentralizadas, las empresas públicas estatales, las municipalidades, las
universidades estatales y algunas misiones internacionales debidamente
acreditadas en nuestro país, beneficiarias de la exención de los Impuestos
General sobre las Ventas y Selectivo de Consumo mediante el sistema de
autorizaciones genéricas y permanentes.
Esta información debe presentarse en
Anexo 1: INFORME SEMESTRAL DE ADQUISICIONES LOCALES EXENTAS POR AUTORIZACIÓN
DE RESOLUCIONES GENÉRICAS
Las instrucciones para llenar adecuadamente
el informe (Anexo 1), se consignan en el documento denominado:
Anexo 2: INSTRUCCIONES PARA COMPLETAR EL INFORME SEMESTRAL DE ADQUISICIONES
LOCALES EXENTAS POR AUTORIZACIÓN DE RESOLUCIONES GENÉRICAS
2º—A las dependencias que incumplan la
presentación del citado informe, puede
3º—Rige para las adquisiciones que se realicen a partir del
primero de enero del 2011. Publíquese.—Juan Carlos Brenes Brenes,
Subdirector General de Hacienda a. í.—Francisco Fonseca Montero, Director
General de Tributación.—1 vez.—O. C. Nº 9599-Solicitud Nº
28453.—C-343690.—(IN2010088728).
Para ver imágenes solo en
SERVICIO
FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO
DE INSUMOS AGRÍCOLAS
REGISTRO
DE AGROQUIMICOS
EDICTOS
DIA-R-E-304-2010.—El señor Pedro Acosta
Niño, portador de la cédula de identidad número 8-055-345, en su calidad de
Representante Legal de la compañía A.G. Asesores Agrícolas S.A., cuyo domicilio
fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del
producto insecticida de nombre comercial Agriver 1.8 WP compuesto a base de
Abamectina. Conforme a lo que establece
DIA-R-E-349-2010.—El
señor Javier Uruñuela Arregui, pasaporte 726-148690-003769, en calidad de
representante legal de la compañía Tecnología Biológica Ambiental S. A., cuyo
domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Zapote, solicita inscripción del
bioestimulante de nombre comercial Armorex, compuesto a base de
nitrógeno-fósforo-potasio-aminoácidos-extractos vegetales. Conforme a lo que
establece
CONSEJO
NACIONAL DE VIALIDAD
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
ACUERDO
Nº 010-2010
Con fundamento en lo que establece el
artículo 140, inciso 2) de
ACUERDA:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el
Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del Régimen de
Servicio Civil, a los siguientes funcionarios:
Nº Clase
Nombre Cédula puesto puesto
Eddie Aguilar Vargas 1-1137-0113 009014 Oficinista de Servicio
Civil 2.
Marco Peña Jiménez 1-1171-0941 503577 Profesional de Servicio
Civil 2.
Magally Mora Solís 1-0833-0330 000103 Profesional de Servicio
Civil 2.
Grettel Monge Guillen 1-1161-0448 013648 Profesional de Servicio
Civil 1-B.
Artículo 2º—Rigen a partir del 01 y 16
de julio, 16 de agosto de 2010, respectivamente.
Publíquese.—San José, 15 de octubre de
2010.—Ing. Carlos Acosta Monge, Director Ejecutivo.—1 vez.—O.
C. Nº 184-2010.—Solicitud Nº 30349.—C-28600.—(IN2010089999).
DIRECCIÓN REGIONAL
DE EDUCACIÓN
DE PUNTARENAS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante este departamento se ha presentado la solicitud
de reposición de Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada,
Rama Académica, Modalidad en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 3 folio 27,
título N° 587, emitido por el Liceo de Atenas Martha Mirambell Umaña, en el año
mil novecientos setenta y nueve, a nombre de Vargas Muñoz Sandra María. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante esta Dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 145, título N° 1885, emitido por el Liceo
Académico de Puriscal, en el año dos mil cuatro, a nombre de Duran Elizondo
Andrés Enrique. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial “
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios
de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias
y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 14, título N° 191, emitido por el Liceo
Diurno José Martí, en el año mil novecientos setenta y seis, a nombre de Torres
Cordero Víctor. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 125, título N° 1071, emitido por
el Colegio Técnico Profesional Padre Roberto Evans Saunders de Siquirres, en el
año dos mil, a nombre de Mora Chaves Arturo. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 73, título N° 353, emitido por el
Colegio Técnico Profesional Artesanal Fco. J. Orlich, en el año dos mil, a
nombre de Ramírez Vargas Verónica. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 48, asiento Nº 443, emitido por
el Liceo Nocturno de Santa Cruz, en el año mil novecientos noventa y siete, a
nombre de Angulo Guevara Willy Gerardo. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 2, folio 16, título N° 131, emitido por el Centro Educativo María
Inmaculada, en el año dos mil ocho, a nombre de Willis Flores Jhoseline
Verónica. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 31, título Nº 387, emitido por el Liceo
Académico de Puriscal, en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre de
Mora Ureña Adriana. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de
Estudios de Educación Diversificada “Rama Técnica”, inscrito en el
tomo 2, folio 52, título N° 345, y del Título de Técnico Medio en Electricidad,
inscrito en el tomo 2, folio 225, título N° 944, ambos títulos fueron emitidos
por el Colegio Técnico Profesional de Heredia, en el año mil novecientos
setenta y cinco, a nombre de Ruiz Rodríguez Marvin. Se solicita la reposición
de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de
Estudios de
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 102, título Nº 785, emitido por
el Liceo Roberto Brenes Mesén, en el año mil novecientos noventa y siete, a
nombre de Monestel Vega Heidi Karina. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este Departamento, se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 36, título Nº 339, emitido por el Liceo Nuevo de Limón, en el
año mil novecientos noventa y cuatro, a nombre de Varela Sewell Deikel. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de
Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo
III, folio 185, título N° 1523, emitido por el Liceo de Nicoya, en el año mil
novecientos ochenta y tres, a nombre de Gómez Juárez Elizabeth. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial
REGISTRO
DE ORGANIZACIONES SOCIALES
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
De
conformidad con la autorización extendida por
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
De conformidad con la autorización extendida
por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha
procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social
de la organización social denominada: Unión de Conserjes de Educación Pública y
Afines, siglas: UCEP, acordada en asamblea celebrada el 21 de mayo del 2010.
Expediente Nº S-U06. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del
Código de Trabajo y 49 de
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
AVISO
En sesión celebrada en San José, a las nueve
horas del 29 de setiembre del 2010, se acordó conceder pensión de Gracia,
mediante la resolución JNPA-3667-2010, al señor Montoya Arce Álvaro c.c. Álvaro
Arce León, cédula de identidad Nº 6-056-139, vecino de Alajuela; por un monto
de setenta y tres mil ciento cincuenta y siete colones con cero céntimos
(¢73.157,00), con un rige a partir de la inclusión en planillas. Constituye un
gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda
condicionado a que exista el contenido presupuestario
correspondiente.—Lic. Maritza Jiménez Madrigal, Directora
Ejecutiva.—1 vez.—(IN2010088679).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE
Cambio
de Nombre Nº 67904
Que María del Pilar López Quirós, cédula de
identidad Nº 1-1066-0601, en calidad de apoderada especial de Arkema France,
solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Arkema
por el de Arkema France, con domicilio en 420 Rue D’estienne
D’orves, 92700 Colombes, Francia, solicitud presentada el día 30 de
agosto de 2010 bajo expediente 67904. El nuevo nombre afecta a las siguientes
marcas: 1900-2317517 Registro Nº 23175 PLEXIGLAS en clase 17 Marca
Denominativa, 1900-2317617 Registro Nº 23176 PLEXIGLAS en clase 17 Marca
Denominativa, 1900-2317717 Registro Nº 23177 PLEXIGLAS en clase 17 Marca
Denominativa y 1900-2317817 Registro Nº 23178 PLEXIGLAS en clase 17
Marca Denominativa. Publicar en
Cambio de nombre Nº 68076
Que Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de
identidad Nº 4-155-803, en calidad de apoderado especial de Danone Financial
Services S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de
nombre de Numico Financial Services S. A., por el de Danone Financial Services,
S. A., con domicilio actual en Route de
Patente de invención
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Rafael A. Oreamuno Blanco, cédula Nº
2-387-850, mayor, casado una vez, abogado, vecino de San José, Colgate
Palmolive Company, de E.U.A., solicita
El señor Antonio
Oreamuno Blanco, mayor, casado una vez, abogado, cédula 2-387-840, vecino de
San José, en su condición de apoderado especial de Colgate Palmolive Company,
de E.U.A., solicita
El señor Néstor Morera
Víquez, cédula Nº 1-1018-975, mayor, casado, abogado, vecino de Heredia, en
calidad de apoderado especial de Universitätsspital Basel, de Suiza,
Universität Bern, de Suiza, solicita
El señor José Paulo
Brenes Lleras, cédula Nº 1-694-636, mayor, casado, abogado, vecino de San José,
en su condición de apoderado especial de ABRP Associacao de Ensino De Ribeirao
Preto, de Brasil, Apsen Farmacéutica S. A., de Brasil, solicita
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Michael Bruce Esquivel, cédula 1-943-799,
mayor, casado, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de
Tresmontes Luchetti S. A., de Chile, solicita el Diseño Industrial denominado DISPENSADOR
DE BEBIDAS INSTANTÁNEAS EN SOBRE.
Para ver imagen solo en
El presente diseño industrial se refiere a un
dispensador de jugos, cuyas características geométricas se describen. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados,
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula
1-669-228, mayor de edad, abogado, apoderado especial de Array Biopharma Inc.,
de E.U.A., Genentech Inc, de E.U.A., solicita
Para ver imagen solo en
Los compuestos de Fórmula I son útiles para
inhibición de las RAF quinasas. Se divulgan métodos para utilizar los
compuestos de Fórmula I y sus estereoisómeros, tautómeros, profármacos y sales
aceptables para uso farmacéutico, para el diagnóstico in vitro, in situ, e in
vivo, la prevención o el tratamiento de estos trastornos en células mamíferas,
o afecciones patológicas asociadas. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados,
El señor Luis Diego
Castro Chavarría, cédula 1-669-228, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición
de apoderado especial de ST1 Biofuels Oy, de Finlandia, solicita
La señora Ana Catalina
Monge Rodríguez, cédula 1-812-604, mayor, casada dos veces, abogada, vecina de
Tres Ríos, en su condición de apoderada especial de Bayer Innovation GMBH, de
R.F. Alemania, solicita
Bayer Technology
Services GMBH, de R.F. Alemania, Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula
1-812-604, solicita
La señora Ana Catalina
Monge Rodríguez, cédula 1-812-604, mayor de edad, casada dos veces, vecina de
Tres Ríos, apoderada especial de Bayer Technology Services GMBH, de R.F.
Alemania, solicita
REGISTRO
DE DERECHOS DE AUTOR
Y DERECHOS CONEXOS
AVISO
Marco Vinicio Tristán Orlich, mayor, casado
una vez, cédula 1-347-402, abogado y economista, con domicilio en
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
AVISOS
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada Asociación Cristiana Visión Mundial Rhema, con domicilio en
la provincia de Alajuela; cuyos fines principales entre otros son los
siguientes: Promulgar y divulgar la fe y el amor de nuestro Señor Jesucristo.
Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas
en el estatuto lo es el presidente: Alexis Francisco Hidalgo Jiménez. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada, Asociación de Guías
Naturalistas de Cahuita, con domicilio en la provincia de Limón, cuyos fines
serán los siguientes: Agrupar a los guías de turismo activos de toda el área de
Cahuita y sus alrededores y buscar su desarrollo profesional, dignificar sus
condiciones laborales y optimizar su desarrollo personal y cultural. Cuyo
representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas
en el estatuto, lo es el presidente Carlos Mairena Cruz. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Costarricense de
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
AVISO
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. Nº 14216A.—Finca Ana María S. A.,
solicita concesión de:
Exp. Nº
14274P.—Asociación Monte de Oración, solicita concesión de:
Expediente Nº
14236P.—Concretera del Pacífico Concrepa S. A., solicita concesión de:
Expediente Nº
14233P.—Hotel Punta Leona S. A., solicita concesión de:
Expediente Nº
14237P.—Leonamar Germanio Treinta y Dos S. A., solicita concesión de:
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente Nº 14266P.—El Tremedal S.
A., solicita concesión de:
Expediente
6698P.—Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A., solicita concesión
de:
Expediente
6699P.—Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A., solicita concesión
de:
Expediente
6701P.—Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A., solicita concesión
de:
Expediente
6702P.—Empresa de Servicios
Públicos de Heredia
S. A., solicita concesión de:
Expediente
6704P.—Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A., solicita concesión
de:
Expediente
6726P.—Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A., solicita concesión
de:
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. 14293A.—Lucrecia Villalobos
Fernández, solicita concesión de:
Exp.
14296A.—Víctor Otárola Rojas, solicita concesión de:
SALA
CONSTITUCIONAL
RESEÑAS
ASUNTO: Acción de inconstitucionalidad.
A
LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE
HACE SABER
Que en la acción de inconstitucionalidad que se tramitó en el
expediente número 10-003143-0007-CO promovida por Rocío Aguilar Montoya, mayor,
casada, licenciada en Administración de Empresas y en Derecho, portador de la
cédula de identidad número 1-556-040, vecina de San José, en su condición de
Contralora General de
Voto Nº 05221-2010. Por tanto: “Se
declara con lugar la acción. En consecuencia, se anula el artículo 49 de
San José, 19 de octubre del 2010.
Gerardo
Madriz Piedra
1 vez.—(IN2010089202) Secretario
Registro
Civil - Departamento Civil
OFICINA
ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente Nº 9456-10.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las nueve horas diez minutos del catorce de julio del dos mil diez.
Francisco Coyado Boniche, costarricense, casado, agricultor, cédula de
identidad número ocho-cero cuarenta y tres-ochocientos sesenta y nueve, vecino
de Upala, Alajuela; tendente a la rectificación de su asiento de
naturalización..., en el sentido que el primer apellido del mismo es
“Collado” y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66
de
Expediente Nº
6935-09.—Registro Civil.—Departamento Civil, Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las diez horas quince minutos del veinticuatro de
agosto del dos mil diez. Diligencias de reconocimiento que en escritura pública
emitió
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Marta Lucrecia Montenegro Torrez, ha dictado
una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 558-09. Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las ocho horas treinta minutos del cuatro de mayo del dos mil nueve.
Ocurso. Exp. Nº 3136-07. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando:
I.—Hechos probados:...; II.—Hechos no probados:...;
III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: déjese sin efecto auto de prevención
de las siete horas treinta y cinco minutos del diez de abril del dos mil siete
y rectifíquese el asiento de matrimonio de Teodoro Almanzor Vílchez con Martha
Lucrecia Montenegro Torres..., en el sentido que el segundo apellido del padre
de la cónyuge es “Torres”.—Lic. Marisol Castro Dobles,
Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1
vez.—(IN2010088626).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Ivannia Maroto Sandí, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2208-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas del veintiocho de setiembre del dos mil diez. Ocurso. Expediente Nº 24067-2010. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Ivannia Yadira Maroto Sandí...; en el sentido que los apellidos de la persona ahí inscrita son “Molina Solís, hija de Otilio Molina Chaves y María Solís Céspedes”, respectivamente y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2010202993.—(IN2010088901).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por María Socorro Gutiérrez Reyes, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1383-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas cuarenta minutos del catorce de julio del dos mil diez. Expediente Nº 13753-10. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Blas Julio Núñez Moscoso con Zocorro Reyes Reyes..., en el sentido que el nombre y los apellidos de la cónyuge son “María Socorro Gutiérrez Reyes, hija de Tiburcio Gutiérrez y Narcisa Reyes, no indican segundo apellido, hondureños”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—RP2010203058.—(IN2010088902).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Carlos Ossenbach Sauter, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1522-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas del veintiuno de julio del dos mil diez. Ocurso. Expediente Nº 19085-2010. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Carlos Manuel Víctor Ossembach Sauter..., en el sentido que el primer apellido del padre de la persona ahí inscrita, consecuentemente el primer apellido del mismo es “Ossenbach”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—RP2010203163.—(IN2010088903).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Adriana María Segura Hernández, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 869-10. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas y quince minutos del veintiocho de mayo del dos mil diez. Ocurso. Exp. N° 5931-2010. Resultando 1.-..., 2.-..., 3.-..., Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Hechos no Probados:..., III. Sobre el Fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Alexandra Pamela Cruz Hernández..., en el sentido que los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Segura Hernández” y no como se consignaron.—Lie. Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2010089137).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Sigrid Francisca Eliz Eliz, en exp. Nº 14647-02, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 1506-02 Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las dieciséis horas cincuenta y cinco minutos del dieciséis de setiembre del dos mil dos. Diligencias de ocurso incoadas por Sigrid Francisca Eliz Eliz, soltera, oficios del hogar, cédula de identidad número tres-trescientos setenta-doscientos noventa y seis, vecina de Larga Distancia, Matina. Resultando: 1..., 2.., Considerando: I-Hechos Probados... II-Hechos no Probados... 3-Sobre el fondo..; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Hillary Dayana Ellis Ellis..., en el sentido de que los apellidos de la madre... son “Eliz Eliz”. Publíquese esta resolución una vez en el diario oficial.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(IN2010089143).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Edgar Alexander Fonseca Arauz, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: N° 819-2003. Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas del diecinueve de mayo del dos mil tres. Diligencias de ocurso incoadas por Edgar Alexander Fonseca Arauz, mayor, soltero, estudiante, costarricense, cédula de identidad número uno-mil doscientos nueve-ciento setenta y siete, vecino de Buena Vista, Pérez Zeledón, San José. Exp. Nº 2371-2003. Resultando: 1.-...2.-..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Edgar Alexander Fonseca Arauz... en el sentido de que los apellidos de la madre son “Gamboa Arauz” y no como se consignó. Publíquese esta resolución por una vez en el diario oficial. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(IN2010089160).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Carla Patricia Téllez, no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2073-10. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas veinticinco minutos del nueve de setiembre del dos mil diez. Exp. Nº 16315-10. Resultando 1.-..., 2.-..., Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Hechos no Probados:..., III. Sobre el Fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Ever Dorian Espinoza Téllez..., en el sentido que el nombre y el apellido de la madre... son “Carla Patricia Téllez, no indica segundo apellido”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2010089196).
SEDE
ATENAS
INVITACIÓN
A PARTICIPAR
En cumplimiento al artículo 45 de
Nº 2010LA-000002-UTN02, “Construcción,
remodelación obras varias”, recibirá ofertas hasta las 09:00 a.m. del día
09 noviembre del 2010,
Nº 2010LA-000003-UTN02, “Materias
primas para la planta de concentrados”, recibirá ofertas hasta las 11:00
a.m. del día 11 noviembre del 2010, y
Nº 2010LA-000004-UTN02, “Materiales de
construcción varias obras”, recibirá ofertas hasta las 14:30 p.m. del día
12 noviembre del 2010.
Los interesados deberán retirar el cartel en
Para información llamar al teléfono (506) 2455-1000, ext. 1040, 1041
Fax. 2446-5877, Proveeduría Sede Atenas, o al apartado postal 7-4013 Atenas,
Costa Rica, correo electrónico www.gchacon@utn.ac.cr.
Atenas, 26 de octubre del 2010.—Dr.
Glenn Dway Chacón Gutiérrez, Proveedor.—1 vez.—(IN2010091698).
CONVOCATORIA
AUDIENCIA PREVIA
Suministro
e instalación de migrantes
En virtud de lo anterior, se realizará una audiencia previa al cartel
el día 8 de noviembre del 2010, en el Auditorio del AyA en Pavas, a las 9:00
horas; todas las manifestaciones que se presenten por escrito y las sugerencias
formuladas por los interesados durante la audiencia serán incorporadas al
expediente administrativo por
Lic. Iris Fernández Barrantes, Dirección
Proveeduría.—1 vez.—O. C. 2010-01.—(Solicitud Nº
2010-082).—C-17000.—(IN2010091765).
CONVOCATORIA
AUDIENCIA PREVIA
Contratación
de una consultoría para la formulación
de un plan de
contingencia que asegure la continuidad
de las
operaciones de CONAPE
De conformidad con lo establecido en el
artículo 53 del Reglamento a
El objeto de la contratación es la formulación de un plan de
contingencia que contemple todas las acciones requeridas para mantener la
continua ejecución de los procesos de misión crítica y sistemas de información
tecnológica de CONAPE, en el caso extraordinario de que un evento pudiera
ocasionar que los sistemas no operen en la capacidad requerida.
Se recibirá solo un representante por cada empresa interesada.
La propuesta con los términos de referencia de esta contratación
pueden ser solicitados a los correos electrónicos: mcascant@conape.go.cr o
jarguedas@conape.go.cr.
Sección Administrativa.—Lic. Roger
Granados Ugalde, Jefe.—1 vez.—(IN2010091737).
MUNICIPALIDAD DE
MORA
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2010LN-000002-01
Adquisición
de servicios de gestión de cobro judicial
y extrajudicial
para el período 2011
Los interesados pueden retirar el cartel de licitación que incluye las
especificaciones y condiciones generales, en
Mora, 26 de octubre del 2010.—Oficina
de Proveeduría.—Lic. Geremmy Chaves Marín, Jefe.—1
vez.—(IN2010091768).
MUNICIPALIDAD DE
PUNTARENAS
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2010LA-000009-01
Adquisición
de uniformes para los funcionarios municipales
Se invita a los interesados en participar en
el proceso de licitación que seguidamente se detalla, para que retiren el
cartel correspondiente que estará disponible en el Departamento de Proveeduría,
primer piso del Edificio Municipal, contiguo al Parque Mora y Cañas, a partir
de esta publicación.
• Licitación
Abreviada Nº 2010LA-000009-01
“Adquisición de uniformes para los
funcionarios municipales”.
Recepción de ofertas: hasta las 15:00 horas
del 12 de noviembre de 2010.
Para mayor información, favor comunicarse al 2661-0250, ext. 103 o al
telefax 2661-2104.
Puntarenas, 29 de octubre del
2010.—Ramón Quesada Jiménez, Proveedor Municipal.—1
vez.—(IN2010091739).
Se invita a los interesados en participar en los procesos de licitación que seguidamente se detallan, para que retiren los carteles correspondientes que estarán disponibles en el Departamento de Proveeduría, primer piso del Edificio Municipal, contiguo al Parque Mora y Cañas, a partir de esta publicación.
Licitación Abreviada Nº 2010LA-000001-01
“Adquisición de un vehículo tipo pick
up 4 x 4, doble cabina, año
Recepción de ofertas: Hasta las 15:00 horas
del 11 de noviembre del 2010.
Licitación Abreviada Nº 2010LA-000012-01
“Suministro y colocación de mezcla
asfáltica como bacheo para utilizarse en el mantenimiento de la red vial
cantonal de Puntarenas”
Recepción de ofertas: Hasta las 15:00 horas
del 15 del noviembre de 2010.
Para mayor información, favor comunicarse al
2661-0250 Ext. 103 o al telefax 2661-2104, del Departamento de Proveeduría.
Puntarenas, 29 de octubre del
2010.—Ramón Quesada Jiménez, Proveedor Municipal.—1
vez.—(IN2010091741).
MUNICIPALIDAD DE COTO BRUS
Compra
de una motoniveladora nueva modelo 2011
San Vito, 22 de octubre del 2010.—David
Badilla Rodríguez, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2010091800).
MUNICIPALIDAD DE OSA
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2010LN-000001-01
Adquisición
de un terreno para construcción de terminal
de buses y mercado
integral en Palmar Norte de Osa
Ciudad Cortés, 03 de noviembre del
2010.—Proveeduría.—Lic. Carlos Porras Murillo, Proveedor
Institucional a. í.—1 vez.—(IN2010091697).
REFINADORA
COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2010LA-000075-02
Suministro
e instalación de gabinetes (Enclosure)
El cartel respectivo puede retirarse en el
lugar mencionado previo pago en la caja de Tesorería, situada en el primer piso
del edificio, por un costo de ¢1.000,00, o bien, el mismo está disponible en la
página WEB de Recope, www.recope.com..
Ing. Norma Álvarez
Morales, Directora, Dirección de Suministros.—1
vez.—(IN2010091694).
INS PENSIONES
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2010LP-000001-01
El Departamento de Proveeduría de
El día de la apertura será el día 24 de noviembre de
El cartel está disponible de forma gratuita en nuestras oficinas,
costado norte del Parque España, oficinas centrales del INS sexto piso, de
lunes a viernes en horario de
San José, 28 de octubre del 2010.—MBA.
Antonieta Solís de Oreamuno, Gerente General.—1
vez.—(IN2010091755).
UNIDAD
DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2010LN-000004-UPIMS
Construcción
de edificio incluyendo mobiliario y equipamiento
para el CINAI de
Lomas del Río Pavas, San José Consejo
Técnico de
Asistencia Médico Social
Se avisa a los interesados en la licitación
arriba indicada, que por resolución de las 16:00 horas del 20 de octubre del
2010, se adjudicó de la siguiente manera:
A la empresa Construcciones Peñaranda S.
A., cédula jurídica Nº 3-101-20012, apoderado generalísimo Sr. Marco
Antonio Peñaranda Chinchilla. Línea 1.
A la empresa Constructora Joher S. A., cédula jurídica Nº 3-101-158084,
apoderado generalísimo sin límite de suma José Alberto Hernández Wray. Línea 2,
adjudicación parcial.
Línea 1: A la empresa Construcciones Peñaranda S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-20012, apoderado generalísimo Sr. Marco Antonio Peñaranda
Chinchilla.
Construcción de edificio, para el CINAI de
Lomas del Río, Pavas-San José, del Ministerio de Salud: ¢164.280.014,70.
Plazo de entrega: El plazo de entrega será de
85 días naturales, dicho plazo iniciará a partir de la entrega de la orden de
compra y una vez que se dé la orden de inicio al contratista por parte de la
contratante la entrega de una copia del contrato administrativo debidamente
refrendado por
Forma de pago: Los pagos se harán de acuerdo al avance de la obra y a
criterio del Profesional responsable de la supervisión de la obra y con la
aprobación del Jefe de
Línea 2: A la empresa Constructora Joher S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-158084, apoderado generalísimo sin límite de suma José
Alberto Hernández Wray. Adjudicación parcial.
Mobiliario y Equipamiento del CINAI de Lomas del Río Pavas, San José,
del Ministerio de Salud ¢22.664.071,14.
Plazo de entrega: El plazo de entrega será de
5 días hábiles después de la entrega final de la construcción del CINAI de
Lomas de Río Pavas-San José, en dicho lugar y la copia del contrato debidamente
refrendado por
Forma de pago: La forma de pago será contra el recibo conforme del
equipo y debidamente instalados y ubicados en el edificio del CEN CINAI de
Lomas del Río Pavas San José, dentro de los 30 días naturales después de la
recepción definitiva del objeto contratado, las facturas deberán contener el
visto bueno de
San José, 22 de octubre del
2010.—Dirección Financiera, Bienes y Servicios.—Mba. Jorge Enrique
Araya Madrigal, Director.—1 vez.—O.C. Nº 8687.—Solicitud Nº
22716.—C-56100.—(IN2010091713).
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL N° 2010LN-000049-72900
Concesión
de soda
Se comunica a los interesados en esta
licitación:
Resolución N°
R-PI-152-2010.—Proveeduría Institucional, Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social.—San José, a las nueve horas veinte minutos del once de
octubre de dos mil diez. Se conoce recurso de revocatoria interpuesto por la
señora Sandra Halum Ubeda, en contra del acto de adjudicación de
En el ejercicio de las facultades que les
confiere el artículo primero del acuerdo número 49-2010 publicado en
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2010LN-000009-SCA
Compra
de impresoras según demanda
I. Adjudicar
a la empresa Telerad Telecomunicaciones Radiodigitales S. A., cedula
jurídica 3-101-049635, por la compra de impresoras según demanda con las
siguientes características:
Ítem 3: impresoras estándar I de inyección de
tinta color, garantía de 60 meses, plazo de entrega de los equipos y
consumibles de 15 días hábiles. Según la oferta y el cartel de licitación.
Ítem 5: impresoras estándar II láser color,
garantía de 37 meses, plazo de entrega de los equipos y consumibles de 15 días
hábiles, según la oferta y el cartel de licitación.
II. Adjudicar a la empresa IS Productos de Oficina S. A., cédula
jurídica 3-101-059552, por la compra de impresoras según demanda con las
siguientes características:
Ítem 4: impresoras estándar I láser negro,
garantía de 36 meses, plazo de entrega de los equipos y consumibles de 15 días
hábiles. Según la oferta y el cartel de licitación.
III. Adjudicar a la empresa Asesores en Cómputo y Equipo de Oficina
de CR S. A., cédula jurídica 3-101-136961, por la compra de
impresoras según demanda con las siguientes características:
Ítem 6: impresoras estándar I, equipo
multifuncional, garantía de 60 meses, plazo de entrega de los equipos y
consumibles de 15 días hábiles. Según la oferta y el cartel de licitación.
IV. Declarar infructuoso el concurso para los ítemes 1 y 2 de la
presente licitación pública de acuerdo a lo indicado en los artículos 29 y 30
de
Heredia, 27 de octubre de
2010.—Proveeduría Institucional.—Lic. Nelson Valerio Aguilar,
Director.—1 vez.—O.C. Nº 0401-2010.—Solicitud Nº
40010.—C-36750.—(IN2010091712).
PROVEEDURÍA
ADMINISTRACIÓN PORTUARIA
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2010LN-000003-01
Lancha
para pilotaje (nueva)
Se comunica a todos los interesados en el
concurso de referencia, que nuestro Consejo de Administración en sesión
ordinaria Nº 37-2010 celebrada el día 14 de octubre del 2010, artículo II-1
acordó:
1. Declarar
infructuosa
Limón, octubre del 2010.—Lic. Walter
Anderson Salomons, Proveedor.—1 vez.—O. C. Nº 1141.—Solicitud
Nº 49734.—C-13600.—(IN2010091740).
MUNICIPALIDAD
DE MORA
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2010LN-000001-01
Concesión
temporal de un local para el uso
de los servicios
sanitarios del mercado municipal
Carmen María Araya Pérez, cédula física Nº
1-0650-0743.
Mora, 28 de octubre de 2010.—Oficina de
Proveeduría.—Geremmy Chaves M., Jefe.—1 vez.—IN2010091766).
MUNICIPALIDAD DE SAN MATEO
PROVEEDURÍA
MUNICIPAL
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL Nº 2010LN-000001-09
Construcción
de encascotados en los poblados
de Maderal,
Dulce Nombre y Cerro Triste
Se les invita a participar en el presente
proceso de contratación administrativa. Previamente a la presentación de la
oferta se realizará una visita obligatoria al lugar del proyecto (aspecto
precalificativo) el 12 de noviembre de
San Mateo, 27 de octubre del 2010.—Lic.
Heriberto Berrocal Carvajal, Proveedor Municipal.—1
vez.—RP2010204791.—(IN2010091561).
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2010LA-000015-MUNIPROV
Mejoramiento
de la infraestructura de telecomunicaciones
de
de la seguridad
de la información institucional y la red
que gestiona los
datos utilizando voz sobre tecnología IP
A los interesados en esta licitación se les
hace saber que el Concejo Municipal del cantón central de Cartago en acta Nº
36-10, artículo 6º de sesión celebrada el 26 de octubre del 2010, tomó el
acuerdo de declarar infructuoso este proceso licitatorio.
Guillermo Coronado Vargas, Jefe de
Proveeduría.—1 vez.—RP2010204655.—(IN2010091559).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000012-MUNIPROV
Adquisición
de emulsión y mezcla asfáltica
A los interesados en esta licitación se les
hace saber que el Concejo Municipal del cantón central de Cartago en acta Nº 36-10,
artículo 4º de sesión celebrada el 26 de octubre del 2010, tomó el acuerdo de
adjudicar este proceso licitatorio de la siguiente forma:
Oferente: Asfaltos Orosi Siglo XXI S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-316814.
Línea Nº 1:
(1.910) Toneladas métricas de mezcla
asfáltica.
Precio unitario: ¢39.895,00 (treinta y nueve
mil ochocientos noventa y cinco colones exactos).
Monto total: ¢76.199.450.00 (setenta y seis
millones, ciento noventa y nueve mil cuatrocientos cincuenta colones exactos).
Línea Nº 2
(13.905) Litros de emulsión asfáltica.
Precio unitario: ¢395.00 (trescientos noventa
y cinco colones exactos).
Monto total: ¢5.492.475.00 (cinco millones,
cuatrocientos noventa y dos mil cuatrocientos setenta y cinco colones exactos).
Monto total adjudicado: ¢81.691.925.00
(ochenta y un millones, seiscientos noventa y un mil novecientos veinticinco
colones exactos).
Plazo de entrega: (5) días hábiles después de recibir la orden de
compra u orden de inicio o de acuerdo a las necesidades de
Forma de pago: acepta la indicada en el cartel.
Todo lo demás de acuerdo con los términos del cartel y la oferta.
Guillermo Coronado Vargas, Jefe de
Proveeduría.—1 vez.—RP2010204657.—(IN2010091560).
REFINADORA
COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2010LA-000058-02
Suministro
de defensas para muelle
Se informa que el concurso en referencia, fue
adjudicado según oficio GRE-417-2010 de
Oferta Nº: Dos
(2)
Oferente: Magaz,
S. A.
Representante: Válvulas y conexiones Urrea, S. A.
Monto total: $
108.996,00 CPT
Descripción: Suministro
de seis (6) defensas para muelle marca Zalda Technology, modelo SC1450 serie
S5. Precio unitario $18.166,00, precio total $108.996,00 CPT.
Cada juego de defensa incluye:
1. seis
(6) cuerpos de defensa en hule SC 1450 con anclaje tipo AA M48.
• Perno
M48: ASTM A37 galvanizado.
• Camisa: Acero inoxidable SS304.
2. Seis
(6) Juegos de anclaje de resina tipo AC M48 con ampollas químicas y arandelas.
• Perno
M48: ASTM A37 galvanizado.
3. Seis
(6) Tableros frontales de 3.600X1.890 MM con almohadilla de
• Acero
según ASTM A36 pintado con pintura epoxica. (Coal Tar Epoxy).
• Almohadillas de polietileno de alto peso molecular. (Virgin Uhmw
PE).
• Juego de tornillos de fijación de almohadillas: Perno M166,
tuercas y arandelas en SS304.
4. Seis
(6) juegos de tornillos tipo CBA M48 con tuercas y arandelas para sujetar
tablero frontal al cuerpo de la defensa.
• Perno
M48: ASTM A37 galvanizado.
• Arandelas: Acero
inoxidable SS304.
5. Seis
(6) Juegos de dos cadenas de tensión galvanizadas grado 2 calibre 32 con
herrajes.
6. Seis (6) Juegos de dos cadenas de peso galvanizadas grado 2 calibre
28 con herrajes.
7. Seis (6) Juegos de dos medulas de acero según ASTM A36 galvanizadas
con anclaje M36 de resina con ampollas químicas y tuercas en ASTM A307
galvanizado y SS304.
Demás especificaciones conforme la oferta y
cartel respectivo.
Forma de pago: Mediante carta de crédito, se cancelará un setenta y
cinco (75%), del monto total contratado contra la presentación de documentos de
embarque, y el remanente contra el recibo a satisfacción del objeto en el lugar
de destino convenido. siempre y cuando el contratista no haya incurrido en
mora, previa verificación del cumplimiento a satisfacción de Recope.
Tiempo de entrega: Veinte (20) semanas,
desglosado:
Embarque: quince (15) semanas.
Arribo: cinco (5) semanas.
Lugar de entrega: Almacén de Recope en
Garantía del producto: Doce (12) meses contados a partir de su
utilización o dieciocho (18) posteriores a su aceptación por parte de Recope,
lo que ocurra primero.
Notas importantes:
1. El
adjudicatario dispondrá de diez (10) días hábiles contados a partir de
la firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente garantía de
cumplimiento, por un monto del siete por ciento (7%) del total
adjudicado y con una vigencia mínima de dos (2) meses adicionales a la
fecha probable de recepción definitiva del objeto del contrato, conforme se
establece en La cláusula 1.13.2 del cartel.
2. El presente concurso se formalizará con el respectivo pedido el
cual será aprobado internamente por
3. De conformidad con lo expresado en el análisis jurídico, de previo
a la formalización Magaz, S. A., deberá acreditar la existencia así como
satisfacer los demás requisitos establecidos en el apartado 1.13 del cartel.
4. Está Gerencia avala lo indicado en el oficio OPO-284-2010 emitido
por
Ing. Norma Álvarez
Morales, Directora, Dirección de Suministros.—1 vez.—O. C. Nº
3248.—Solicitud Nº 39432.—C-14852000.—(IN2010091696).
REMATE
PÚBLICO Nº 2010REM-005719-85002
Remate
de motocicleta y vehículos (Sedan y Pick Up)
Vehículo |
Marca |
Chasis |
Motor |
Año |
Precio base ¢ |
Sedan |
Opel |
W0L0TGF6915091297 |
Z16XE20S62822 |
2001 |
1.500.000,00 |
Sedan |
Opel |
W0L0TGF6915087951 |
Z16XE20S55643 |
2001 |
1.500.000,00 |
Motocicleta |
Honda |
L185S6018337 |
L185SE5462304 |
2001 |
100.000,00 |
Pick Up |
Toyota |
RN855134185 |
22R4093068 |
1995 |
1.000.000,00 |
Lic. Allan Herrera Herrera,
Proveedor.—1 vez.—O. C. Nº 4016.—Solicitud Nº
1824-10.—C-30300.—(IN2010091726).
Nuevo
horario de atención al público y venta de carteles
El Proceso de Contratación Administrativa
comunica a todos los interesados, que a partir del 25 de octubre del 2010,
contará con un nuevo horario de atención al público y para la venta de carteles
el que detallamos a continuación:
Atención al público: de lunes a viernes de 8:45 a 16:30 horas, en
nuestras oficinas en el sexto piso del Edificio Metropolitano.
Para la venta de carteles: de lunes a viernes de 9:00 a 17:15 horas,
en las cajas N° 12 y N° 13 en el primer piso del Edificio Metropolitano.
San José, 13 de octubre del 2010.— Proceso
de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García.—1
vez.—(IN2010087003).
HOSPITAL
NACIONAL DE NIÑOS
“DR. CARLOS
SÁENZ HERRERA”
CENTRO
CIENCIAS MÉDICAS CCSS
Por lo anterior se le concede audiencia para que en un lapso de diez
días hábiles formule sus alegatos y presente sus pruebas de descargo.
San José, 8 de octubre del
2010.—Subárea de Contratación Administrara.—Lic. Yajaira Quesada
G., Coordinadora a. í. Área Gestión de Bienes y Servicios.—1
vez.—(IN2010088813).
DIRECCIÓN
GENERAL DE MIGRACIÓN
Y EXTRANJERÍA
GESTIÓN
DE PROVEEDURÍA
MODIFICACIÓN
AL PLIEGO DE CONDICIONES
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2010LN-000162-05401
Mantenimiento preventivo y correctivo
de hardware y
software del sistema SISPAS
Se avisa a todos los interesados en esta
Licitación para
a) El
quinto renglón de los puntos a declarar bajo juramento del Formulario Nº 2 de
4: declaraciones juradas, debe leerse correctamente de la siguiente
manera:
“Que mi representada cuenta con___años,
a la fecha de apertura de ofertas, de experiencia en el país en el
mantenimiento preventivo y correctivo del sistema SISPAS.”
Todo lo demás permanece invariable.
San José, 26 de octubre del 2010.—MBA.
Erika García Díaz, Gestora de Proveeduría.—1 vez.—O. C.
030-10.—Solicitud Nº 33858.—C-16150.—(IN2010091700).
INSTITUTO
COSTARRICENSE
DEL DEPORTE Y
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2010LA-000018-01
Objeto
de contrato: mejoras y mantenimiento piscina
María del
Milagro París
Se le comunica a los interesados en esta
Licitación que se han hecho aclaraciones al pliego de condiciones, las cuales
podrán retirar en
San José, 29 de octubre del
2010.—Proveeduría Institucional.—Lic. Zady Varela Morales, Proveedora
Institucional a. í.—1 vez.—IN2010091708).
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL Nº 2010LN-000003-2701
Compra
de café, helados y pastas
Se modifica las especificaciones técnicas del
ítem 01 punto b) quedando de la siguiente manera: “Se debe entregar el
café en bultos de
San Isidro de El General, 28 de octubre del
2010.—Lic. Greivin Blanco Padilla, Área de Gestión Bienes y
Servicios.—1 vez.—(IN2010091691).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
DIRECTRIZ
Nº 01-2010
Consejo Superior Notarial de
Por disposición expresa del artículo 131 del
Código Notarial, los notarios públicos deben
entregar al Archivo Judicial para su custodia definitiva, los
expedientes de procesos de actividad judicial no contenciosa una vez
concluidos. Para tal efecto, se han
utilizado diversas formas, por ello, a fin de unificar dicha entrega, de
conformidad con lo dispuesto por el numeral 22 aparte i) del referido Código,
el Consejo Superior Notarial de
INSTRUCTIVO
PARA
DE ACTIVIDAD
JUDICIAL NO CONTENCIOSA
TRAMITADOS EN SEDE NOTARIAL,
EN EL ARCHIVO
JUDICIAL
Este Instructivo se ajusta a la normativa
contenida en el Código Notarial para la actividad no contenciosa, así como los
pronunciamientos emitidos con anterioridad por
SOBRE
Tanto la carátula como la contratapa deben
confeccionarse en cartulina gruesa tamaño legal. La información a consignar debe hacerse
directamente en la superficie de la carátula
y será la siguiente:
a) Número
de expediente (4 dígitos) Ejemplo: 0001, 0002...
b) Año de inicio (4 dígitos) Ejemplo: 2008, 2009...
c) Tipo de proceso que se tramita.
d) Nombre completo del Notario.
e) Número de carné.
f) Nombre completo de los solicitantes. En el caso de sucesorios,
debe indicarse el nombre del causante, interesados, legatarios, herederos y
cesionarios.
g) Fecha de inicio.
h) Fecha de conclusión.
i) Reserva de espacio en la parte inferior, para consignar por parte
del Archivo Judicial el número de remesa y archivo. Ver ejemplo de carátula.
La numeración continua, indicada en el punto
a), está dispuesta por el artículo 131 del Código Notarial.
RESPECTO AL ÍNDICE
Después de la carátula se incorporará el
ÍNDICE el cual no requerirá foliarse; en éste se indicará cada actuación y
otros documentos, con el folio en el cual se encuentra. Ver ejemplo de índice
en anexo.
SOBRE
Cada hoja o página que se incorpore al
expediente, sean originales o certificaciones, deben llevar en la esquina
superior derecha, el número de folio respectivo y el sello blanco del notario. No deben incorporarse al expediente copias
simples de un mismo documento.
RESPECTO A
Los folios que van integrándose al
expediente, deben colocarse entre la carátula y la contratapa; se sujetarán con
un amarre o cosido, similar al utilizado en los expedientes judiciales, NO
DEBEN UTILIZARSE PRENSAS, GRAPAS O GOMA.
Al disponer el artículo 130 del Código
Notarial, que en este tipo de procesos, las actuaciones notariales son
extraprotocolares, el notario deberá utilizar su papel de seguridad; salvo que
se trate de documentos privados que se le presentan al notario.
En caso de que no poder agregar al expediente, el original de un
documento, se adjuntará copia certificada de éste, con indicación del motivo
que impide contar con el original.
DOCUMENTOS CERTIFICADOS: Cuando se trate de documentos certificados
por alguna institución, estos se deben coser al expediente, previo a ello, debe
adherirse con goma, al reverso del documento o en el extremo superior
izquierdo, la boleta con los timbres, a fin que no se desprenda y evitar su
extravío. Se debe foliar la certificación y la boleta con los timbres.
ENTREGA DEL EXPEDIENTE
Concluido el proceso, el notario
entregará DE INMEDIATO, ya sea
personalmente o por medio de tercero autorizado, EL
EXPEDIENTE ORIGINAL al Archivo Judicial; incluso si le hubiere sobrevenido
una suspensión o cese forzoso o, si existen documentos inscribibles. Lo
anterior, sin perjuicio de que deban inscribirse bienes muebles o inmuebles y
el notario estime que en un tiempo prudencial operará la inscripción, retrase
la entrega, adjunte copia certificada del documento inscrito y en ese momento
deposite el expediente. NO PROCEDERÁ EL ENVÍO POR CORREO O ENCOMIENDA. El Archivo Judicial acusará recibo del
expediente. Ver ejemplo de autorización
en anexo.
SOLICITUD DE EXPEDIENTE DE PROCESO SUCESORIO
PARA REAPERTURA
Cuando se requiera un expediente de proceso
sucesorio tramitado en sede notarial o judicial, para una reapertura y el mismo
se encuentre depositado en el Archivo Judicial, deberá solicitarse por escrito
a
Se advierte a todos los notarios, que el
plazo máximo que pueden mantener en su poder un expediente facilitado por el
Archivo Judicial, es de nueve meses; por lo que, de estimar necesario un
plazo mayor, deberán gestionar ante
Al iniciar la reapertura, el notario
incorporará al final del expediente, antes de la contratapa, otra carátula, en
la cual indicará que se trata de una reapertura; concluido el trámite,
entregará el expediente a
La reapertura deberá contener un índice, que
refleje únicamente la descripción del contenido de ésta, al mismo se le debe de
asignar el número de folio consecutivo al último del expediente principal,
manteniendo todos los criterios de confección señalados en cuanto al sellado y
foliatura explicados en los apartados de esta directriz.
Cuando se trate de un expediente tramitado en
sede judicial, el notario debe anteponer a la carátula judicial la que
conformará en sede notarial, SIN ELIMINAR la judicial.
CONSULTA DE EXPEDIENTES NOTARIALES:
Cuando un abogado, notario o interesado
legítimo, requiera consultar un expediente notarial concluido, deberá hacerlo
directamente en las instalaciones del Archivo Judicial.
SOBRE OTROS PROCESOS TRAMITADOS EN SEDE
NOTARIAL
Si el notario que tramitó alguno de los
procesos autorizados por el Código Notarial, o bien otro notario designado por
todos los interesados, requiera un expediente depositado en el Archivo
Judicial, para subsanar alguna omisión o error, deberá sujetarse al
procedimiento indicado líneas antes para la reapertura.
El expediente que no se ajuste con requisitos
que señala este instructivo, no será recibido por Archivo Judicial.
Rige: Esta Directriz fue aprobada por el
Consejo Superior Notarial, en sesión 19, del 30 de junio de dos mil diez,
acuerdo 2010-19-004; empezará a regir a partir de su publicación en
Lic.
Rogelio Fernández Moreno Dra.
Roxana Sánchez Boza
Presidente
Consejo Secretaria
Consejo
Superior
Notarial Superior
Notarial
Para ver imagen
solo en
EJEMPLO DE ÍNDICE DE ACTUACIONES
-Índice de
actuaciones.................................................................
-Solicitud de
apertura de Proceso Sucesorio............................ 1
-Inventario de
bienes................................................................ 2
-Certificación
de Defunción...................................................... 3
-Certificación de
matrimonio del causante................................ 4
-Certificaciones
de nacimiento................................................ 5-9
-Certificación
de Propiedad Inmueble................................ 10-11
-Copia de
cédulas de identidad de solicitantes...................... 12-17
-Acto inicial
de apertura del proceso sucesorio.................... 18
-Edicto.................................................................................
19
-Nombramiento
del perito..................................................... 20
-Aceptación del
cargo........................................................... 21
-Informe del
avalúo............................................................ 22-24
-Cancelación de
los honorarios............................................ 25
-Publicación de
edicto............................................................ 26-27
-Declaratoria
de
herederos..........……………………........ 28-29
-Cesión de
derechos................................................................. 30-34
-Copia
instrumento público que adjudica bienes ….………... 35-36
-Acto dando por
finalizado el proceso…………………...... 37
FORMATO
PARA QUE EL (LA) NOTARIO (A) AUTORICE
A OTRA PERSONA PARA
EXPEDIENTE EN EL
ARCHIVO JUDICIAL
AUTORIZACIÓN
PARA
DE EXPEDIENTES
NOTARIALES
Yo ______________, notario(a) con carné
número ___________, autorizo al (la) señor(a) ______________________,
portador(a) de la cédula de identidad número __________, para que en mi nombre
entregue el Expediente Notarial número ___, año___, asunto________, partes
_______, el cual consta de _______ folios, y se encuentra debidamente sellado y
foliado.
______________________ ___________________
NOTARIO (A) AUTORIZADO
(A)
San José, 14 de octubre del 2010.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez
Jiménez, Director Ejecutivo.—1 vez.—O.C. Nº
11-0006.—Solicitud Nº 43201.—C-233450.—(IN2010088187).
Para ver imágenes solo en
San José, 13 de octubre del
2010.—Departamento de Contabilidad.—Rodrigo Madrigal Fallas,
Director.—1 vez.—O. C. Nº
11625.—C-180000.—(IN2010088703).
SUCURSAL
EN NICOYA
AVISO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El Banco Popular y de Desarrollo Comunal,
Sucursal en Nicoya, hace del conocimiento del público en general, el extravío
del siguiente certificado de ahorro a plazo, a la orden de Vega Castillo
Francisco, cédula Nº 05-0209-0379.
Fecha Cupón Fecha
Certific. Nº Monto vencimiento Nos. Monto vencimiento
16100360210405388 13.000.000,00 18-09-2010 002 57.633,30 18-08-2010
003 57.633,30 18-09-2010
Nicoya, 23 de setiembre del 2010.—Lic. Mayer Bustos Rodríguez, Subgerente.—(IN2010087310).
SUCURSAL
EN LIMÓN
AVISO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El
Banco Popular y de Desarrollo Comunal (sucursal de Limón), hace del
conocimiento del público en general, el extravío del siguiente cheque de
gerencia girado a la orden de Wilson Rivera Liliana, cédula 07-0107-0376.
Cheque. Nº |
Monto |
Fecha de emitido |
Cuenta corriente |
Girador |
3424-6 |
¢ 2.000.000,00 |
30/10/2009 |
0080011067-9 |
Banco
Popular y de Desarrollo Comunal |
Lo anterior para efectos de los artículos 708
y 709 del Código de Comercio.
Limón, 13 de octubre del 2010.—Lic. Erick Rosales Barrantes, Subgerente.—(IN2010088792).
VICERRECTORIA
EJECUTIVA
OFICINA
DE REGISTRO
AVISO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante
San José, 21 de enero del 2010.—Lic. Tatiana Bermúdez Vargas, Encargada de Graduación y Certificaciones.—(IN2010087787).
PROVEEDURÍA
CORPORATVIA DEL GRUPO ICE-GERENCIA GENERAL
REQUERIMIENTO
DE PAGO
Nota consecutiva
N° 5225-1958-2010
En
Considerando:
1º—Mediante resolución N°
5201-0211-2010 de las nueve horas del treinta de agosto del dos mil diez se
emitió el acto final de
2º—Dentro de lo dispuesto por la resolución final en el
“Por tanto” se estableció en el apartado cinco aprobar el cobro por
un monto de ¢217.695,26 (doscientos diecisiete mil seiscientos noventa y cinco
con 26/100 colones).
3º—Que dentro de
4º—Que
“inciso 1) La ejecución administrativa
no podrá ser anterior a la debida comunicación del acto principal, so pena de
responsabilidad.
Inciso 2) Deberá hacerse preceder de dos
intimaciones consecutivas, salvo caso de urgencia.
Inciso 4) Las intimaciones podrán disponerse
con el acto principal o separadamente.
5º—En complemento a lo señalado en el
párrafo anterior, se transcriben dos de los artículos de
Artículo 1 “Procedencia”
“Mediante el proceso monitorio se
tramitará el cobro de obligaciones dinerarias, líquidas y exigibles, fundadas
en documentos públicos o privados, con fuerza ejecutiva o sin ella”.
Artículo 18.1
“Constatada la existencia de una
obligación dineraria, líquida y exigible a solicitud del acreedor, se decretará
embargo sobre los bienes del deudor susceptibles de esa medida. El embargo se
decretará por el capital reclamado y los intereses liquidados, más un cincuenta
por ciento (50%) para cubrir los intereses futuros y las costas”. Por
tanto
Con base en los argumentos de hecho y derecho
se previene al señor Jorge Alonso Ramírez Solís supra citado para que en el
término de 5 días hábiles a partir del día siguiente de la presente
notificación, proceda a la cancelación del monto de ¢217.695,26 (doscientos
diecisiete mil seiscientos noventa y cinco con 26/100 colones), como
resarcimiento de la deuda contraída, según las condiciones establecidas en el
cartel.
Dicho depósito deberá realizarse en cualquiera de las siguientes
cuentas bancarias, Banco Nacional 182535-5, Banco de Costa Rica 192911-9, Banco
de Costa Rica (Dólares) 48761-9; de lo contrario se seguirá con los demás
trámites correspondientes, a tenor de los artículos 460 del Código de Comercio,
artículo 1 y 18.1 de
A la luz de lo expuesto en el considerando cuarto, téngase este
requerimiento de pago como la segunda intimación.
No dejamos de omitir en caso de que este adeudo no sea cancelado dentro
del plazo otorgado. Se dará inicio con fundamento en el artículo 100 de
Lic. Jorge Luis Tapia Molina, Coordinador
Área Administrativa de Garantías Registros y Sanciones.—O. C.
349713.—Solicitud Nº 40647.—C-224400.—(IN2010089159).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A quien interese, se le avisa a
la señora Zoraida Palacios Barrantes, mayor, soltera, ama de casa, demás
calidades reconocidas, que en esta Oficina Local se tramita el expediente
administrativo Nº 642-00064-1998, correspondiente a medida de protección de
cuido provisional a favor de la persona menor de edad Marco Antonio Sánchez
Palacios. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su
conformidad o se oponga en estas diligencias. Recursos: en contra de lo
ordenado se previene a la parte interesada que podrá interponer recurso de
apelación ante
A Luis Antonio Madrigal Berrocal
y Carlos Luis Yubank Víctor, se le comunica la resolución administrativa del
Patronato Nacional de
A Luz Marina Barrantes Romero,
se le comunica la resolución administrativa del Patronato Nacional de
A Joaquín Cruz Bolaños, se le
comunica la resolución del Patronato Nacional de
Se le comunica a la señora
Marjorie Cervantes Bermúdez, que la resolución de la representación legal de la
oficina local de Alajuelita, de 15:00 horas del 23 de febrero del 2010, se
dictó incompetencia territorial del niño Eduardo Aarón Cervantes Bermúdez. Se
le confiere audiencia por tres días hábiles para que presente los alegatos de
su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte
que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de
su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que
permanecerá a su disposición de
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A quien interese, se le avisa al señor
Leonardo Jiménez Mora, mayor, demás calidades reconocidas, que en esta Oficina
Local se tramita el expediente Administrativo número 141-00063-2010,
correspondiente a medida de protección de cuido provisional a favor de las
personas menores de edad Daniel Julián, Danna Paola y Ana Victoria todos de
apellidos Jiménez Chavarría. Se le concede el plazo de tres días naturales,
para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias. Recursos:
en contra de lo ordenado se previene a la parte interesada que podrá interponer
recurso de apelación ante
Al señor Alfredo
Sánchez Grant, se le hace saber la resolución de las diez horas con treinta
minutos del día primero de setiembre del dos mil diez, en la que se ordenó que
los niños Angeli Melissa y Josué Manuel Sánchez Gutiérrez, sean ubicados bajo
cuido provisional al lado de su tía Rosibel Ramírez Ramírez. Contra la presente
resolución procede el recurso de apelación ante esta representación legal, sita
en Llorente de Flores de Heredia, cien metros al sur de las Oficinas del Banco
Nacional de Costa Rica, y setenta y cinco metros al oeste, quien lo elevará
ante
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
D.EJ 1261-877-2010.—Instituto Nacional
de Fomento Cooperativo.— San José, a las 9:40 horas del 13 de agosto de
2010. Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 7741 del 31 de octubre de 2000
por el Juzgado de Trabajo de San José,
Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C 31928.—Solicitud Nº 35907.—C-53570.—(IN2010089628).
D.E. Nº
1284-553-2010.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José,
8:15 horas del 16 de agosto de 2010. Declárese liquidada
D.E. Nº
1281-124-2010.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José,
8:00 horas del 16 de agosto de 2010. Declárese liquidada
D.E. Nº
1282-443-2010.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José,
8:05 horas del 16 de agosto de 2010. Declárese liquidada
D.E. Nº
1406-469-2010.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José,
14:00 horas del 31 de agosto de 2010. Declárese liquidada
D.E. Nº
1283-492-2010.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José,
8:10 horas del 16 de agosto de 2010. Declárese liquidada
D.E. Nº 1285-623-2010.—Instituto
Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 8:25 horas del 16 de agosto de
2010. Declárese liquidada
D.E. Nº 1286-633-2010.—Instituto
Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 8:25 horas del 16 de agosto de
2010. Declárese liquidada
D.E. Nº 1407-642-2010.—Instituto
Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 14:30 horas del 31 de agosto
de 2010. Declárese liquidada
D.E. Nº
1408-815-2010.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José,
15 horas del 31 de agosto de 2010. Declárese liquidada
D.E. Nº
1287-857-2010.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José,
8:30 horas del 16 de agosto de 2010. Declárese liquidada
D.E. Nº
1288-935-2010.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José,
8:40 horas del 16 de agosto de 2010. Declárese liquidada
D.E. Nº
1289-974-2010.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José,
8:40 horas del 16 de agosto de 2010. Declárese liquidada
D.E. Nº
1409-1053-2010.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San
José, 15:30 horas del 31 de agosto de 2010. Declárese liquidada
D.E. Nº
1410-1056-2010.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San
José, 16 horas del 31 de agosto de 2010. Declárese liquidada
D.E. Nº
1291-1128-2010.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San
José, 8:40 horas del 16 de agosto de 2010. Declárese liquidada
Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 31928.—Solicitud Nº 35907.—C-53570.—(IN2010089643).
D.E. Nº 1253-423-2010.—Instituto
Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, a las 8:20 horas del 13 de
agosto de 2010. Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 85-99 de las 14:00
horas del 22 de julio de 1999 por el Juzgado II Civil y de Trabajo de Limón,
Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 31928.—Solicitud Nº 35907.—C-53570.—(IN2010089644).
D.E. Nº
1254-531-2010.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José,
a las 8:30 horas del 13 de agosto de 2010. Por haberse disuelto mediante
sentencia Nº 271-94 de las 10:00 horas del 24 de noviembre de 1994 por el
Juzgado I Civil y de Trabajo de Limón, el Asentamiento Cooperativo de
Agrotécnicos de Batán R. L. (Acooagro R. L.) inscrita en el Registro del
Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
mediante resolución Nº C-531 y con fundamento en los artículos 89 y
concordantes de
Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 31928.—Solicitud Nº 35907.—C-53570.—(IN2010089645).
D.E. Nº
1255-668-2010.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José,
a las 8:40 horas del 13 de agosto de 2010. Por haberse disuelto mediante
sentencia Nº 21-2001 de las 7:50 horas del 22 de febrero de 2001 por el Juzgado
Civil y de Trabajo de Corredores,
Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 31928.—Solicitud Nº 35907.—C-53570.—(IN2010089646).
D.E. Nº
1256-745-2010.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José,
a las 8:50 horas del 13 de agosto de 2010. Por haberse disuelto mediante
sentencia Nº 53-2001 de las 15:00 horas del 18 de junio de 2001 por el Juzgado
de Trabajo de Mayor Cuantía de Liberia,
Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 31928.—Solicitud Nº 35907.—C-53570.—(IN2010089647).
D.E. Nº
1257-795-2010.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José,
a las 9:00 horas del 13 de agosto de 2010. Por haberse disuelto mediante
sentencia Nº 09-93 de las 9:00 horas del 18 de febrero de 1993 por el Juzgado
de Trabajo de Corredores,
Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 31928.—Solicitud Nº 35907.—C-53570.—(IN2010089648).
D.E. Nº
1258-805-2010.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José,
a las 9:10 horas del 13 de agosto de 2010. Por haberse disuelto mediante
sentencia Nº 30-2001 de las 7:30 horas del 20 de abril de 2001 del Juzgado
Civil y de Trabajo de Desamparados,
Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 31928.—Solicitud Nº 35907.—C-53570.—(IN2010089649).
D.E. Nº
1259-850-2010.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José,
a las 9:20 horas del 13 de agosto de 2010. Por haberse disuelto mediante
sentencia Nº 164-02 de las 13:00 horas del 16 de diciembre de 2002 por el
Juzgado II Civil y de Trabajo de Limón,
Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 31928.—Solicitud Nº 35907.—C-53570.—(IN2010089650).
D.E. Nº
1260-853-2010.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José,
a las 9:30 horas del 13 de agosto de 2010. Por haberse disuelto mediante
sentencia Nº 9390 de las 8:03 horas del 17 de octubre de 2001 por el Juzgado de
Trabajo del II Circuito Judicial de San José,
Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 31928.—Solicitud Nº 35907.—C-53570.—(IN2010089651).
D.E. Nº 1262-948-2010.—Instituto
Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, a las 9:50 horas del 13 de
agosto de 2010. Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 1634 de las 14:27
horas del 23 de abril de 2007 por el Juzgado de Trabajo del II Circuito
Judicial de San José,
Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 31928.—Solicitud Nº 35907.—C-53570.—(IN2010089652).
D.E. Nº
1263-975-2010.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José,
a las 10:00 horas del 13 de agosto del 2010. Por haberse disuelto mediante
sentencia Nº 11025 de las 10:07 horas del 21 de diciembre del 2001, por Juzgado
de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, el Organismo Cooperativo
de Supervisión y Auditoría R.L. (AUDICOOP R.L.) inscrita en el Registro del
Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
mediante resolución Nº C-975, y con fundamento en los artículos 89 y
concordantes de
Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 31928.—Solicitud Nº 35907.—C-53570.—(IN2010089653).
D.E. Nº 1264-1004-2010.—Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo.—San José, a las 10:10 horas del 13 de agosto del 2010. Por
haberse disuelto voluntariamente, mediante asamblea general extraordinaria Nº
21 del 19 de enero del 2002, el Sistema de Vivienda Cooperativo R.L. (SISVICOOP
R.L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº C-1004, y con fundamento
en los artículos 89 y concordantes de
Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 31928.—Solicitud Nº 35907.—C-53570.—(IN2010089654).
D.E. Nº 1266-1084-2010.—Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo.—San José, a las 10:30 horas del 13 de agosto del 2010. Por
haberse disuelto voluntariamente,
Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 31928.—Solicitud Nº 35907.—C-53570.—(IN2010089655).
D.E. Nº 1267-1204-2010.—Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo.—San José, a las 10:40 horas del 13 de agosto del 2010. Por
haberse disuelto mediante sentencia Nº 04-2006 de las 09:05 horas del 23 de
febrero del 2006, por el Juzgado de Trabajo de Osa,
Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 31928.—Solicitud Nº 35907.—C-53570.—(IN2010089656).
D.E. Nº 1250-215-2010.—Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo.—San José, a las 08:00 horas del 13 de agosto del 2010. Por
haberse disuelto mediante sentencia Nº 183-06 de las 08:00 horas del 9 de
noviembre del 2006, por el Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Turrialba,
Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 31928.—Solicitud Nº 35907.—C-53570.—(IN2010089657).
D.E. Nº 1251-277-2010.—Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo.—San José, a las 08:10 horas del 13 de agosto del 2010. Por
haberse disuelto mediante sentencia Nº 00996-2006 del 20 de octubre del 2006,
por
Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 31928.—Solicitud Nº 35907.—C-53570.—(IN2010089658).
D.E. Nº 1252-310-2010.—Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo.—San José, a las 08:10 horas del 13 de agosto del 2010. Por
haberse disuelto mediante sentencia de las 08:00 horas del 12 de julio de 1988,
por el Juzgado de Trabajo de Osa,
Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 31928.—Solicitud Nº 35907.—C-53570.—(IN2010089659).
D.E. Nº 1161-366-2010.—Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo.—San José, a las 11:30 horas del 23 de julio del 2010. Por
haberse disuelto por el Juzgado de Trabajo de Limón,
Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 31928.—Solicitud Nº 35907.—C-53570.—(IN2010089660).
D.E. Nº 1147-417-2010.—Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo.—San José, a las 08:00 horas del 23 de julio del 2010. Por
haberse disuelto mediante sentencia de las 16:15 horas del 11 de octubre del
2005, por el Juzgado Civil y de Trabajo de Santa Cruz de Guanacaste,
Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 31928.—Solicitud Nº 35907.—C-53570.—(IN2010089661).
D.E. Nº 1148-582-2010.—Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo.—San José, a las 08:15 horas del 23 de julio del 2010. Por
haberse disuelto mediante sentencia Nº 137-87 de las 15:00 horas del 21 de
setiembre de 1987, por el Juzgado Civil y de Trabajo de...,
Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 31928.—Solicitud Nº 35907.—C-53570.—(IN2010089662).
D.E. Nº 1149-601-2010.—Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo.—San José, a las 08:30 horas del 23 de julio del 2010. Por
haberse disuelto mediante sentencia de las 07:05 horas del 18 de mayo de 1995,
por el Juzgado de Trabajo de Nicoya,
Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 31928.—Solicitud Nº 35907.—C-53570.—(IN2010089663).
D.E. Nº 1150-638-2010.—Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo.—San José, a las 08:45 horas del 23 de julio del 2010. Por
haberse disuelto mediante sentencia Nº 218 de las 08:30 horas del 31 de agosto
del 2000, por el Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de
Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 31928.—Solicitud Nº 35907.—C-53570.—(IN2010089664).
D.E. Nº 1151-692-2010.—Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo.—San José, a las 09:00 horas del 23 de julio del 2010. Por
haberse disuelto mediante sentencia Nº 122-99 de las 08:00 horas del 1º de
junio de 1999, por el Juzgado Primero Civil y de Trabajo de Puntarenas,
Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 31928.—Solicitud Nº 35907.—C-53570.—(IN2010089665).
D.E. Nº 1152-774-2010.—Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo.—San José, a las 09:15 horas del 23 de julio del 2010. Por
haberse disuelto mediante sentencia Nº 203-97 de las 10:30 horas del 19 de
febrero de 1997, por el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San
José,
Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 31928.—Solicitud Nº 35907.—C-53570.—(IN2010089666).
D.E. Nº 1153-757-2010.—Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo.—San José, a las 09:30 horas del 23 de julio del 2010. Por
haberse disuelto mediante sentencia Nº 3775-2003 de las 10:06 horas del 19 de
noviembre del 2003, por el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de
San José,
Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 31928.—Solicitud Nº 35907.—C-53570.—(IN2010089667).
D.E. Nº 1154-793-2010.—Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo.—San José, a las 09:45 horas del 23 de julio del 2010. Por
haberse disuelto mediante sentencia Nº 52-00 del 19 de junio del 2000 por el
Tribunal de
Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 31928.—Solicitud Nº 35907.—C-53570.—(IN2010089668).
D.E. Nº 1155-843-2010.—Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo.—San José, a las 10:00 horas del 23 de julio del 2010. Por
haberse disuelto mediante sentencia Nº 507-2006 de las 10:24 horas del 28 de
febrero del 2006, por el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de
San José,
Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 31928.—Solicitud Nº 35907.—C-53570.—(IN2010089669).
D.E. Nº 1156-900-2010.—Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo.—San José, a las 10:15 horas del 23 de julio del 2010. Por
haberse disuelto mediante sentencia Nº 4730 de las 15:06 horas del 16 de junio
del 2000, por el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José,
Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 31928.—Solicitud Nº 35907.—C-53570.—(IN2010089670).
D.E. Nº 1157-922-2010.—Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo.—San José, a las 10:30 horas del 23 de julio del 2010. Por
haberse disuelto mediante sentencia de las 10:00 horas del 16 de julio de 1999,
por el Juzgado de Trabajo Osa,
Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 31928.—Solicitud Nº 35907.—C-53570.—(IN2010089671).
D.E. Nº 1158-973-2010.—Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo.—San José, a las 10:45 horas del 23 de julio del 2010. Por
haberse disuelto mediante sentencia de las 14:00 horas del 10 de agosto del
2006, por el Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Desamparados,
Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 31928.—Solicitud Nº 35907.—C-53570.—(IN2010089672).
D.E. Nº 1159-996-2010.—Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo.—San José, a las 11:00 horas del 23 de julio del 2010. Por
haberse disuelto mediante sentencia Nº 1869 de las 10:54 horas del 29 de julio
del 2005, por el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José,
Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº
31928.—Solicitud Nº 35907.—C-53570.—(IN2010089673).
D.E. Nº 1160-1132-2010.—Instituto
Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, a las 11:15 horas del 23 de
julio del 2010. Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 374-2008 de las
14:30 horas del 16 de julio del 2008, por el Juzgado de Trabajo del Primer
Circuito Judicial de Puntarenas,
Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 31928.—Solicitud Nº 35907.—C-53570.—(IN2010089674).
AJUSTE
DEL VALOR DE LOS SERVICIOS DE CONTROL
DE
CALIDAD DE SEMILLA
Considerando
que:
Durante el año 2010 se han presentado
aumentos importantes en los costos generales, entre los que destacan la
atención a la política gubernamental de equiparar y sufragar salarios acordes
con las responsabilidades de los funcionarios, que generó incrementos a partir
del año 2008, implicando movimientos desde el 2,44% hasta el 53,85% adicionales
a los ajustes por costo de vida (6,21%).
No menos importantes se experimentaron ajustes en los renglones de
gastos de viaje dentro del país, seguros por modernización de la flotilla
vehicular, mantenimientos, servicios adicionales y repuestos.
Paralelamente deben tomarse estas consideraciones:
1. Desde
la última revisión de costos de servicio, el Índice General de Precios ha
crecido un 5,21% y de acuerdo al comportamiento efectuado se espera al final
del año un acumulado de 7,15%.
2. Se ha anunciado una significativa disminución en los ingresos
institucionales en atención al Decreto Nº 30973-MAG. Adicionalmente el valor
del dólar se ha devaluado un 13,4% desde la
última proyección presupuestal (agosto 2009).
3. La partida estatal de apoyo para atender nuevas obligaciones de
4. Todos los años, el costo de alquiler de instalaciones aumenta en un
15%.
5.
6. Para lo anterior se hace necesario ajustar el valor de los servicios
para equilibrar la relación ingresos-egresos a partir del año 2011.
Por lo tanto, en virtud del artículo 21 de
Se mantiene el concepto de cobro para los servicios especiales (S.E.),
que son los que no están especificados por sus características y cuya fórmula
es:
Servicio Especial (S.E.) = Costo de tiempo
invertido por el funcionario + Kilometraje utilizado de acuerdo a tarifas
establecida por
Igualmente se mantienen los sistemas de cobro
establecidos para las diferentes actividades
La lectura final se presenta en el Cuadro 1.
CUADRO
1
COSTO DE
SERVICIOS DE CONTROL DE CALIDAD DE SEMILLA
Detalle |
Unidad de medida |
Monto (colones) |
Algodón. |
quintal |
1500,00 |
Arroz. |
quintal |
1500,00 |
Café semilla. |
quintal |
1500,00 |
Café almácigo. |
Plántula |
S.E. |
Cacao. |
semilla |
S.E. |
Coco. |
Semilla |
24,00 |
Cultivos Transgénicos. |
|
S.E. |
Especies forestales menos teca y melina. |
Kilo |
S.E. |
Especies forrajeras importadas. |
Kilo |
45,00 |
Especies forrajeras de producción nacional. |
Kilo |
S.E. |
Frijol. |
quintal |
1500,00 |
Higuerilla. |
quintal |
1500,00 |
Maíz producción nacional. |
quintal |
1500,00 |
Melina. |
Kilo |
400,00 |
Papa. |
hectárea |
200.000,00 |
Pejibaye. |
Semilla |
S.E. |
Semilla importada (grano). |
quintal |
855,00 |
Sorgo. |
quintal |
1500,00 |
Soya. |
quintal |
1500,00 |
Teca. |
Kilo |
300,00 |
SEMILLA DE HORTALIZAS (SEMILLA IMPORTADA): |
Unidad de medida |
Monto (colones) |
Brócoli, Coliflor, Melón, Repollo y Tomate. |
kilo |
2600,00 |
Sandía y Zanahoria. |
kilo |
1800,00 |
Cebolla. |
kilo |
900,00 |
Culantro y Vainica. |
kilo |
45,00 |
Resto de especies de hortalizas. |
kilo |
540,00 |
OTROS SERVICIOS : |
|
|
Inscripción y fiscalización de Plantas
Procesadores. |
Planta por año |
300.000,00 |
Inscripción y fiscalización de
Importadoras, Exportadoras y Distribuidoras de Semilla. |
Registro por
empresa por año |
46.000,00 |
Registros de Importación y Exportación de
Semilla. |
Formulario |
8.000,00 |
Certificados específicos (origen, varietal,
etc.). |
unidad |
S.E. |
Talonarios Facturas Oficiales |
unidad |
3600,00 |
Talonarios Recibos de Semilla |
unidad |
1500,00 |
Tarifa mínima por servicio |
|
30.000,00 |
REGISTRO DE VARIEDADES COMERCIALES: |
|
|
Nuevas |
Trámite para registro/variedad |
55000,00 |
Antiguas y renovaciones |
Trámite para registro/variedad |
26000,00 |
Uso doméstico |
Trámite para registro/variedad |
8000,00 |
Se considera una tarifa mínima de servicio de
¢30.000,00 para los casos en que al aplicarse la tarifa vigente, el valor sea menor
al costo mínimo de operación que ha sido fijado en esta cantidad. Esto alcanza
a todas las especies.
Los valores del servicio de verificación de estándares de semilla de
hortalizas se establecen en concordancia con el costo de la actividad en forma
colectiva y el valor de la semilla en el mercado de manera que se mantenga la
proporcionalidad: costo de servicio mayor para la semilla de mayor precio.
Las presentes tarifas rigen a partir del 1º de enero del año 2011 y
para los lotes de semilla que se distingan con el 2011.
San José, 20 de octubre del 2010.—Ing.
Wálter Quirós Ortega, Director Ejecutivo.—1
vez.—RP2010202491.—(IN2010089348).
Limpieza y Tipo Precio por metro Precio por metro
mantenimiento de lineal en colones lineal en colones
de parques tarifa actual propuesto
Tarifa anual T1 260 224
Tarifa trimestral T1 65 56
Entrará en vigencia 30 días después de su
publicación (artículo Nº 74 del Código Municipal).
Escazú, 20 de octubre del 2010.—Proceso
Fiscalización y Tarifas.—Lic. Miguel Francisco Mena Angulo, Jefe.—1
vez.—O.C. Nº 31731-Solicitud Nº 3913.—C-16250.—(IN201089145).
CORPORACIÓN
DE TRANSPORTE TURÍSTICO
C.T.T. SOCIEDAD
ANÓNIMA
Se convoca a asamblea general extraordinaria
de la sociedad Corporación de Transporte Turístico C.T.T. Sociedad Anónima, a
celebrarse en San Antonio de Belén, cincuenta metros al norte y cincuenta
metros al este de
1) Análisis
de los estados financieros de la compañía.
2) Elección de
Heredia, 20 de octubre del 2010.—José
Madrigal, Secretario.—1 vez.—(IN2010091377).
TECNO
LABORATORIOS TECNOLAB S. A.
Tecno Laboratorios Tecnolab S. A., convoca a
los socios a asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas, a
celebrarse, en primera convocatoria, a las diecisiete horas del día 18 de
noviembre de dos mil diez, en las instalaciones de la compañía ubicadas en San
Juan de Tibás, cincuenta metros al sur del cruce a Colima.
Si a la hora indicada no estuviere presente el quórum de ley, se
efectuará una segunda convocatoria una hora después, sea a las dieciocho horas
del día citado, constituyendo quórum los socios presentes.
La agenda para esta asamblea será la siguiente:
1) Informe
del Presidente.
2) Informe del Fiscal.
3) Modificación del pacto social en cuanto a
4) Nombramiento de Junta Directiva y Fiscal por un nuevo período de 5
años.
5) Estudio y aprobación de los Estados Financieros de
6) Asuntos varios.
Nota: Aquellas personas que
asistan en representación de un socio deberán presentar los respectivos poderes
que los acredite, o de lo contrario no se les permitirá su presencia en la
asamblea.
San José, 29 de octubre del
2010.—Álvaro Aguilar González, Presidente.—1
vez.—(IN2010091743).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
INVERSIONES AUTOMOTRICES ROCEL SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Automotrices Rocel
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-322568, solicita ante
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
CONECLI
INTERNACIONAL S. A.
La sociedad Conecli
Internacional S. A, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta
y dos mil nueve, solicita ante
CONFICARIARI S. A.
Conficariari S. A., cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y seis-mil
setecientos treinta y uno, solicita ante
GRUPO
MUTUAL ALAJUELA-LA VIVIENDA
De conformidad con los artículos 708, 709, 710 del Código de Comercio, el señor William Hernández Salazar, cédula Nº 4-00940804, solicita la reposición del Título Valor Certificado de Depósito a Plazo Nº 118-301-803301126400 por ¢1.600.000,00.—Heredia, 13 de octubre del 2010.—Oficina de Servicios Financieros.—Sandra Ortega Sosa.—(IN2010087303).
VALLE
TIQUICIA SOCIEDAD ANÓNIMA
Valle Tiquicia Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número tres ciento uno ciento setenta y
ocho mil novecientos noventa y tres, solicita ante
Óscar Mario Gutiérrez Rojas,
cédula número 2-0487-0492 solicito ante
HOTEL
Y CLUB PUNTA LEONA S. A.
Para efectos del artículo 689
del Código de Comercio, el Hotel y Club Punta Leona S. A., hace saber a quién
interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá la acción Nº
QUINTA
SHARON SOCIEDAD ANÓNIMA
Quinta Sharon Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno-ciento treinta y un mil setecientos
veintiuno, solicita ante
El suscrito Juan Vargas
Zúniga, mayor de edad, casado una vez, comerciante, vecino de San Isidro de El
General, cédula número 1-502-404, solicito ante
LABROIT SOCIEDAD ANÓNIMA
Labroit Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-065672, solicita ante
DISEÑO
Y CONSTRUCCIÓN FERNÁNDEZ
SOCIEDAD ANÓNIMA
Diseño y Construcción
Fernández Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-396372, solicita ante
COMPAÑÍA
AGRÍCOLA E INDUSTRIAL SAN ISIDRO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Compañía Agrícola e Industrial
San Isidro Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-010268,
solicita ante
SERVICIOS
AGROINDUSTRIALES DE COSTA RICA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Servicios Agroindustriales de
Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-159133,
solicita ante
MUEBLERÍA
ALPES S. A.
Mueblería Alpes S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-156592, solicita ante
UNIVERSIDAD LATINOAMERICANA DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
Por este medio me permito solicitarles, se realicen las tres publicaciones que indica la ley, con respecto al extravío del título en el grado y carrera de Bachillerato en Contaduría obtenido por Kattia González Jiménez, portadora de la cédula número cuatro cero ciento cincuenta cero ciento noventa y ocho, inscrito en el tomo: 6, folio: 56, asiento: 1325, con fecha 18 de abril de 1998. Se expide la presente a solicitud de la interesada y para efectos de solicitud de reposición, a los tres días del mes de agosto de dos mil diez.—Marle Joane Barnett Marenco, Dirección de Registro.—(IN2010088303).
E Y E SEGURA INTERNACIONAL LIMITADA
E y E Segura Internacional
Limitada, cédula jurídica 3-102-246974, solicita ante
COMPAÑÍA DE REGISTROS INTERNACIONALES SOCIEDAD ANÓNIMA
Compañía de Registros
Internacionales Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-146653, solicita
ante
GRUPO
MUTUAL ALAJUELA-LA VIVIENDA
De conformidad con lo
estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de comercio, el señor Luis
Alfonso Vargas Bolaños cédula 2-0359-
KATEPO S. A.
Katepo S. A., cédula jurídica
3-101-101892, solicita ante
THE HEART OF THE OCEAN SOCIEDAD ANÓNIMA
The Heart of the Ocean
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-286281, solicita ante
GUAPOTE SOCIEDAD ANÓNIMA
Guapote Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-018707, solicita a
DOS QUEBRADAS SOCIEDAD ANÓNIMA
Dos Quebradas Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-018574, solicita a
Rosalina Jiménez Álvarez,
cédula 104590439, solicita ante
NURELI LIMITADA
Nureli Limitada, cédula
jurídica 3-102-157647, anteriormente denominada Kajac Internacional Limitada,
solicita ante
COSTA
RICA COUNTRY CLUB S. A.
Para efectos de reposición, yo
Eric Koberg Herrera, cédula de identidad número 1-527-505, hago constar que, en
mi condición de propietario de
INVERSIONES DIEN SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Dien Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-114410, solicita ante
SERVICIO
COOPERATIVO NACIONAL DE AHORRO
Y CRÉDITO DE LOS
TRABAJADORES
COSTARRICENSES
Por haberse extraviado el CDP número 190000736, emitido por Servicio Cooperativo Nacional de Ahorro y Crédito de los Trabajadores Costarricenses (Coopemex R.L.) a favor el señor Rafael Vindas Vindas, cédula 2-218-667, se da aviso de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio; quien se considere afectado con esta reposición favor comunicarlo a las oficinas de Coopemex R.L., ubicadas en el Paseo Colón, 50 oeste del Hotel Ambassador.—San José, 13 de octubre del 2010.—Lic. Johnny Salazar Quesada, Interventor Titular.—(IN2010088776).
AEROPLAN CENTROAMÉRICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Aeroplan Centroamérica Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-ciento seis mil ciento
setenta y cuatro, solicita ante
FINCA
Finca
ROMÁN QUESADA SALAS SOCIEDAD ANÓNIMA
Román Quesada Salas Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 2-369-479, solicita ante
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
CHIS
DE ALAJUELA SOCIEDAD ANÓNIMA
Chis de Alajuela Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-155618, solicita ante
JUEGOS PIROTÉCNICOS
SOCIEDAD ANÓNIMA
Juegos Pirotécnicos
LABORATORIO DE PATOLOGÍA GENERAL
Y GASTROINTESTINAL
SOCIEDAD ANÓNIMA
Laboratorio de Patología General y Gastrointestinal
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-239201, solicita ante
TECNÓLOGOS
ESPECIALIZADOS
DE SAN JOSÉ
SOCIEDAD ANÓNIMA
Tecnólogos Especializados de San José
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-175633, solicita ante
INDUSTRIAS
QUÍMICAS SAN SILVESTRE
SOCIEDAD ANÓNIMA
Industrias Químicas San Silvestre Sociedad
Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número 3-101-211029, solicita
ante
DELICIOSA DE
OSA SOCIEDAD ANÓNIMA
Deliciosa de Osa Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica tres-ciento uno-trescientos un mil ochocientos cuarenta y
seis, solicita ante
El Centro Recreativo Huetar Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-uno uno dos seis cuatro tres, domiciliada en Florencia, San Carlos, Alajuela, del puente sobre el Río Javillos doscientos metros al este y ochocientos metros al norte, comunica la exclusión por morosidad de los socios propietarios de las acciones números veintiuno a nombre de Abraham Paniagua Chaves; treinta y ocho a nombre de Luis Guillermo Villalobos Salazar; cuarenta y nueve a nombre de Berly Gerardo Pérez Huertas; y la cincuenta y cuatro a nombre de Miguel Ángel González Rodríguez, una vez agotado el debido Proceso Administrativo, según lo dispuesto en el artículo catorce inciso e) de nuestros estatutos en relación con lo que dispone el artículo ciento veintiséis al ciento veintiocho del Código de Comercio.—Ciudad Quesada, San Carlos, 8 de octubre del año 2010.—Miguel Sibaja Alfaro, Presidente.—1 vez.—RP2010202963.—(IN2010088917).
HOTEL Y CLUB
PUNTA LEONA S. A.
Para efectos del artículo 689 del Código de Comercio, el Hotel y Club
Punta Leona S. A., hace saber a quien interese que por haberse extraviado al
propietario, repondrá la acción Nº
SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.
El San José Indoor Club S. A., tramita la reposición de la acción Nº
CORPORACIÓN
AMERICANA DE FLORES
SOCIEDAD ANÓNIMA
Corporación Americana de Flores Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-010599, solicita ante
FLORIDA ICE
& FARM CO S. A.
La señorita Floriana Jiménez Guerrero, cédula Nº 09-0116-
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Mediante escritura ochenta y ocho, otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día veintinueve de setiembre del dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria número once del libro primero de la sociedad Prisma Agencia de Seguros S. A., cédula jurídica Nº 3-101-183.644, celebrada a las catorce horas del día trece de setiembre del dos mil diez, modificándose la cláusula quinta del pacto constitutivo y realizándose un nuevo nombramiento de su junta directiva.—San José, 14 de octubre del 2010.—Lic. María Lorena Murillo Salazar, Notaria.—RP2010203142.—(IN2010089066).
Por haberse constituido en escritura pública número quince, otorgada ante mí, visible al folio siete frente del tomo quince del protocolo del suscrito notario. Contrato de compra venta mercantil de Farmacia Clínica del Caribe, ubicada en Guápiles, Pococí, cien metros oeste del Hospital de Guápiles, en donde Corporación Dieciocho de Enero S. A., cédula jurídica Nº 3-101-563734, vende al señor Gilberth Tercero Castro Madrigal, cédula Nº 1-1326-220. Se cita a acreedores e interesados para que se presenten dentro del término de quince días a partir de la primera publicación, a hacer valer sus derechos.—Lic. Marcos Fernández Herrera, Notario.—RP2010203182.—(IN2010089090).
publicación de una vez
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:10 horas del 4 de octubre del 2010, se constituye la sociedad limitada cuya denominación social será la misma que su número de cédula jurídica. Capital social diez mil colones. Es todo.—San José, 13 de octubre del 2010.—Lic. Evelyn Valverde García, Notaria.—1 vez.—RP2010202858.—(IN2010088453).
Por escritura número
doscientos veintiséis, otorgada en San Ramón, Alajuela, a las doce horas del
quince de octubre del dos mil diez, Elizabeth Patricia Arango Sierra y Martín
Alonso López Lopera, constituyeron la sociedad denominada Valoar S. A.,
que es nombre de fantasía. Duración: 99 años. Presidente: Martín Alonso López
Lopera. Domicilio: en
Por escritura número doscientos quince del tomo cuarenta de mi protocolo, otorgada a las dieciséis horas con treinta minutos del quince de octubre del dos mil diez, protocolicé la asamblea general extraordinaria de accionistas número dos de Vendiminia de Arándanos Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-quinientos setenta y tres mil doscientos cincuenta y cuatro, en la cual se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo, y se nombra junta directiva y fiscal.—San Rafael de Heredia, quince de octubre del dos mil diez.—Lic. Manuel Francisco Camacho Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2010202863.—(IN2010088455).
Por escritura número doscientos catorce del tomo cuarenta de mi protocolo, otorgada a las dieciséis horas del quince de octubre del dos mil diez, protocolicé la asamblea general extraordinaria de accionistas número uno de Jammin Salmón JS Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-quinientos noventa y nueve mil cuatrocientos cuarenta, en la cual se modifican las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo, y se nombra junta directiva y fiscal.—San Rafael de Heredia, quince de octubre del dos mil diez.—Lic. Manuel Francisco Camacho Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2010202864.—(IN2010088456).
Acta constitutiva de la sociedad: Lindort Compras Sociedad Anónima, otorgada a las dieciocho horas del nueve de agosto del dos mil diez, mediante escritura número ciento cuarenta y dos, visible a folios setenta y seis frente del tomo diecisiete de la notaria Tatiana Camacho Acosta.—Lic. Tatiana Camacho Acosta, Notaria.—1 vez.—RP2010202865.—(IN2010088457).
Constitución de la sociedad anónima Constructora El Moreno Sociedad Anónima, mediante escritura pública otorgada a las once horas del catorce de octubre del dos mil diez, visible a folio cero sesenta y nueve frente del tomo sexto del protocolo del suscrito notario, capital social ocho mil colones. Presidente Heiner Pacheco Jiménez.—San José, dieciséis de octubre del dos mil diez.—Lic. Francisco José Rivera Gómez, Notario.—1 vez.—RP2010202871.—(IN2010088458).
Ante mí, Javier Villalta Solano, notario público de San José, se constituyó la sociedad anónima denominada con su número de cédula correspondiente, escritura número cinco de las once horas del diecinueve de octubre de dos mil diez, tomo cuarto de mi protocolo, se designa a Gerardo Barrantes Madrigal como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—San José, doce horas del diecinueve de octubre de dos mil diez.—Lic. Javier Villalta Solano, Notario.—1 vez.—RP2010202873.—(IN2010088459).
Por escritura de las 13:00 horas de hoy, se constituyó la sociedad Heredades de Montelimar S. A. Capital íntegramente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 19 de octubre del 2010.—Lic. Bernal Chavarría Herrera, Notario.—1 vez.—RP2010202875.—(IN2010088460).
Por escritura número ciento quince, se protocolizó acta de accionista de Tumasvu Sociedad Anónima, se reforma la junta directiva y la cláusula sétima de los estatutos.—Liberia, 15 de octubre del 2010.—Lic. Aida María Montiel Héctor, Notaria.—1 vez.—RP2010202877.—(IN2010088461).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del ocho de octubre del año en curso, la sociedad Servicios Empresariales Varquis Sociedad Anónima, cambia nombre por Ranger Sociedad Anónima y nombra nueva junta directiva.—San José, doce de octubre del dos mil diez.—Lic. María Elena Nájera Quirós, Notaria.—1 vez.—RP2010202880.—(IN2010088462).
Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del cuatro de octubre del año en curso, se constituyó Jady’s Sociedad Anónima. Domicilio social: Desamparados, Calle Fallas, Condominio Portofino, casa número nueve. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, doce de octubre del dos mil diez.—Lic. María Elena Nájera Quirós, Notaria.—1 vez.—RP2010202882.—(IN2010088463).
Por escritura número ciento treinta y ocho-seis del 01 de setiembre del 2010, se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo de Soluciones Esotéricas Sociedad Anónima.—San José, 19 de octubre del 2010.—Lic. Nicole Preinfalk Lavagni, Notaria.—1 vez.—(IN2010088640).
Por escritura número ciento treinta y siete-seis del 1º de setiembre del 2010, se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo de Quantum Real Sociedad Anónima.—San José, 19 de octubre del 2010.—Lic. Nicole Preinfalk Lavagni, Notaria.—1 vez.—(IN2010088641).
Por escritura número ciento treinta y seis-seis del 1º de setiembre del 2010, se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo de Punto Frío Hvac Sociedad Anónima.—San José, 19 de octubre del 2010.—Lic. Nicole Preinfalk Lavagni, Notaria.—1 vez.—(IN2010088642).
Por escritura número ciento treinta y cuatro-seis del 01 de setiembre del 2010, se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo de Grupo Multifrío Hvac Sociedad Anónima.—San José, 19 de octubre del 2010.—Lic. Nicole Preinfalk Lavagni, Notaria.—1 vez.—(IN2010088643).
Por escritura número ciento treinta y tres-seis del 1º de setiembre del 2010, se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo de Fision Binaria Sociedad Anónima.—San José, 19 de octubre del 2010.—Lic. Nicole Preinfalk Lavagni, Notaria.—1 vez.—(IN2010088644).
Por escritura número ciento treinta y dos-seis del 1º de setiembre del 2010, se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo de Coolspot Sociedad Anónima.—San José, 9 de octubre del 2010.—Lic. Nicole Preinfalk Lavagni, Notario.—1 vez.—(IN2010088645).
Por escritura número ciento treinta y uno-seis del 1º de setiembre del 2010, se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo de Best Corporation Sociedad Anónima.—San José, 19 de octubre del 2010.—Lic. Nicole Preinfalk Lavagni, Notaria.—1 vez.—(IN2010088647).
Por escritura número ciento veintinueve-seis del 1º de setiembre del 2010, se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo de Agrofrío Sociedad Anónima.—San José, 19 de octubre del 2010.—Lic. Nicole Preinfalk Lavagni, Notario.—1 vez.—(IN2010088648).
Por escritura número ciento treinta-seis del 01 de setiembre del 2010, se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo de Aires Accesibles Sociedad Anónima.—San José, 19 de octubre del 2010.—Lic. Nicole Preinfalk Lavagni, Notaria.—1 vez.—(IN2010088649).
Por escritura número ciento veintiocho-seis del 01 de setiembre del 2010, se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo de Instalaciones Mecánicas del Pacífico JMSW Sociedad Anónima.—San José, 19 de octubre del 2010.—Lic. Nicole Preinfalk Lavagni, Notaria.—1 vez.—(IN2010088650).
Por escritura número ciento treinta y cinco-seis del 1º de setiembre del 2010, se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo de Multifrío Sociedad Anónima.—San José, 19 de octubre del 2010.—Lic. Nicole Preinfalk Lavagni, Notaria.—1 vez.—(IN2010088651).
En esta notaría al ser las 15 horas del 11 de octubre del 2010, se protocolizó el acta de la sociedad Patrimonio Individual Sueños S. A., en la que se acuerda nombrar nuevo presidente y secretario, así como modificar la cláusula de la administración.—San José, Escazú, 14 de octubre 2010.—Lic. Javier Francisco Chaverri Ross, Notario.—1 vez.—(IN2010088653).
Por escritura número 341-1 otorgada en esta notaría a las 17 horas del día 7 de octubre del año 2010, se constituye la compañía Giluma Sociedad Anónima, con un capital de doce mil colones exactos, totalmente suscritos y pagados.—Alajuela, 11 de octubre del año 2010.—Lic. Óscar Gabriel Cordero Sáenz, Notario.—1 vez.—(IN2010088657).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las diecisiete horas y cincuenta minutos del trece de octubre de dos mil diez, se protocolizan acuerdos de asamblea de accionistas de la sociedad denominada, Grupo Intercafé Sociedad de Responsabilidad Limitada, según los cuales se modifica la cláusula octava se nombran tres nuevos gerentes así como se modifica la cláusula segunda y se traslada el domicilio social a la ciudad de Alajuela.—Alajuela, 13 de octubre de 2010.—Lic. Alonso Soto Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2010088659).
Por escritura número ciento treinta y seis, otorgada ante esta notaría a las once horas treinta minutos del dieciséis de octubre de de dos mil diez, se constituyó la sociedad de esta plaza Importaciones Superiores Doble AA S. A., capital social totalmente suscrito y pagado. Presidente Álvaro López Méndez.—Heredia, 20 de octubre de 2010.—Lic. Luis Fernando Chavarría Saborío, Notario.—1 vez.—(IN2010088660).
Por escritura número treinta y tres-cinco, de mi protocolo número cinco, se constituyó Desarrollo Inmobiliario Cuestamoras Sociedad Anónima, con duración de noventa y nueve años, domiciliada en San José, Santa Ana, Uruca, Radial Santa Ana-Belén, Condominio Vertical de Oficinas Forum Seis edificio Cuestamoras, tercer piso, con junta directiva integrada por presidente, secretario y tesorero.—Lic. Ruth Salas Paniagua, Notaria.—1 vez.—(IN2010088691).
Por escritura número treinta-cinco, de mi protocolo número cinco, se constituyó Administración Inmobiliaria Cuestamoras Sociedad Anónima, con duración de noventa y nueve años, domiciliada en San José, Santa Ana, Uruca, Radial Santa Ana-Belén, Condominio Vertical de oficinas Forum Seis, edificio Cuestamoras, tercer piso, con junta directiva integrada por presidente, secretario y tesorero.—Lic. Ruth Salas Paniagua, Notaria.—1 vez.—(IN2010088692).
Por escritura número treinta y uno-cinco, de mi protocolo número cinco, se constituyó Agropecuaria Cuestamoras Sociedad Anónima, con duración de noventa y nueve años, domiciliada en San José, Santa Ana, Uruca, Radial Santa Ana-Belén, Condominio Vertical de Oficinas, Forum Seis. Edificio Cuestamoras, tercer piso con junta directiva integrada por presidente, secretario y tesorero.—Lic. Ruth Salas Paniagua, Notaria.—1 vez.—(IN2010088693).
Por escritura número treinta y cuatro-cinco, de mi protocolo número cinco, se constituyó Coinversión Inmobiliaria Cuestamoras Sociedad Anónima, con duración de noventa y nueve años, domiciliada en San José, Santa Ana, Uruca, Radial Santa Ana-Belén, Condominio Vertical de Oficinas Forum Seis, edificio Cuestamoras, tercer piso, con junta directiva integrada por presidente, secretario y tesorero.—Lic. Ruth Salas Paniagua, Notaria.—1 vez.—(IN2010088694).
Por escrituras números ciento
ochenta y tres, a las 10 horas del 15 de octubre de 2010, se modificó el pacto
constitutivo de Altecel Alquiler de Teléfonos Celulares S. A., y por
escrituras ciento ochenta y cuatro, ciento ochenta y cinco, ciento ochenta y
seis, ciento ochenta y siete, ciento ochenta y ocho, ciento ochenta y nueve,
ciento noventa, ciento noventa y uno, ciento noventa y dos, ciento noventa y
tres, respectivamente a las 10 horas, 13 horas
15 minutos, 13 horas 15 minutos, 13 horas 30 minutos, 13 horas 45
minutos, 14 horas, 14 horas 15 minutos, 14 horas 30 minutos, 14 horas 45
minutos, 15 horas, 15 horas 15 minutos, todas del 15 de octubre 2010, se
constituyeron sociedades cuya denominación es con cédula jurídica. Y por escritura
ciento noventa y cuatro del 19 de octubre de
Por escritura número treinta y dos-cinco, de mi protocolo número cinco, se constituyó Desarrolladora Cuestamoras, Sociedad Anónima, con duración de noventa y nueve años, domiciliada en San José, Santa Ana, Uruca, Radial Santa Ana-Belén, Condominio de Oficinas Forum Seis, Edificio Cuestamoras, Tercer Piso, con Junta Directiva integrada por presidente, secretario y tesorero.—Lic. Ruth Salas Paniagua, Notaria.—1 vez.—(IN2010088696).
Por escritura otorgada a las 11 hrs de hoy, José Gerardo Azofeifa Meza y Mauricio Marín Sevilla constituyeron Corporación Gaia de San José S. A.—San José, 18 setiembre 2010.—Lic. Rubén Hernández Valle, Notario.—1 vez.—(IN2010088698).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del día tres de octubre del año dos mil diez, la sociedad Prometheus Investment Capital Advisers S. A., acuerda la disolución de dicha sociedad.—San José, dieciocho de octubre del año dos mil diez.—Lic. Agustín Álvarez Araya, Notario.—1 vez.—(IN2010088701).
Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas del día primero de octubre del año dos mil diez, la sociedad 3-101-454448 s. a., acuerda modificar las cláusulas primera y segunda del pacto constitutivo.—San José, veinte de octubre del año dos mil diez.—Lic. Agustín Álvarez Araya, Notario.—1 vez.—(IN2010088702).
Ante mi notaría se protocolizó
acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad S.T. Servicios
Técnicos LR S. A. Renuncia, nombramiento de secretario y tesorero,
modificación cláusula sexta acta constitutiva.—
Por escritura otorgada, ante el suscrito notario, protocolizó un acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad The Purple Rock S. A., mediante la cual se acuerda reformar la cláusula octava del pacto constitutivo.—San José, 15 de octubre de 2010.—Lic. Guiselle Zúñiga Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2010088706).
Por escritura otorgada en San José a las 10:00 horas del 6 de octubre del dos mil diez ante el notario José A. Cabezas Dávila se constituyó la sociedad Fireflies Marketing S. A., domiciliada en la ciudad de San José. Presidenta Estefanía Sierra Reales Secretario: Melba de los Ángeles Reales Valverde.—San José, 20 de octubre de 2010.—Lic. José A. Cabezas Dávila, Notario.—1 vez.—(IN2010088720).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del día catorce de octubre del año dos mil diez, se constituyó la entidad denominada Distribuidora de Papel y Artículos de Oficina M.O.N Sociedad Anónima, con un plazo social de cien años, con un capital social de cien mil colones, y cuya representación la ostentan el presidente y el secretario de la junta directiva.—Alajuela, 14 de octubre del año 2010.—Lic. Hernán Fernando León Chaves, Notario.—1 vez.—(IN201088729).
Por escritura número ciento treinta y nueve de esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Telnet S. A., capital suscrito y pagado, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Roland García Navarro, Notario.—1 vez.—(IN2010088736).
Por acta número tres, se modifica cláusula tercera de la sociedad Empaques Aguilar S. A., domicilio social: Heredia, Cenada, bodega 2207.—Lic. Roland García Navarro, Notario.—1 vez.—(IN2010088737).
Por escritura número ciento dieciséis de esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Comercial Cero Ocho Once Responsabilidad Limitada, capital suscrito y pagado, gerente y subgerente con facultades de apoderadas generalísimas sin límite de suma.—Lic. Warren Aguilar Villarreal, Notario.—1 vez.—(IN2010088738).
Se comunica al público en general y terceros interesados que la sociedad denominada Colegio Universitario Internacional Dr. Brais S.R.L., cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos diecisiete mil setecientos ochenta y uno ha cambiado su nombre a Colegio Politécnico Dr. Brais S.R.L., conservando número de cédula jurídica.—Lic. Alonso Soto Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2010088744).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación
por medio de edictos por tres veces consecutivas en
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la
notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en
Teresa Poveda Donato, Subdirectora Jurídica,
Ministerio de Hacienda, notifica que mediante acuerdo número 059-H de fecha 12
de julio del 2010, el Poder Ejecutivo acordó nombrar a la licenciada Yensi
Ramos Marín, cédula de identidad número 1-954-771, como abogada de Planta de
DIRECCIÓN
REGIONAL DE RECTORÍA DE
CENTRAL SUR
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Conforme lo establecen los artículos 241 y 242 de
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE
Propiedad industrial
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente: 1999.0006986/ Registro Nº 118472/Marca
Denominativa ZOE en clase 25 Registro de
Conoce este Registro, la solicitud de cancelación presentada por el
Lic. Édgar Zurcher Guardián como apoderado de la empresa Payless Shoesource
Worldwide en contra de
Considerando:
Conforme a lo previsto en el artículo 39 de
Con base en las razones expuestas y citas de ley respectivas se resuelve: trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular del signo distintivo mencionado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estima convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Notifíquese.—Bernal Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—RP2010262530.—(IN2010087899).
Conoce este Registro, la
solicitud de cancelación, promovida por el Lic. Luis Diego Acuña Delcore, como
apoderado de la empresa Altamira Pineapple, contra el registro del nombre
comercial “ALTAMIRA”, Registro Nº 38856, cuya propiedad es
de la empresa Compañía Ganadera de Altamira Ltda. Conforme a lo previsto en los
artículos 39 de
REGISTRO
INMOBILIARIO
Se hace saber a: 1) Sajin Daniel Barbanic,
con pasaporte número VA-160952, en su calidad de presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma de Desarrollo Bosque Esmeralda del
Sur, cédula jurídica número 3-101-144859, como titular de la finca del partido
de Puntarenas matrícula número 6-83978; y 2) Philip Walter Spier, portador de
la cédula de residencia número 175-162717-012208, secretario con representación
judicial y extrajudicial de Rambla Montemayor Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-319642, como compradora de la finca número 6-83978, mediante el
documento presentado al Diario número tomo 577 - asiento 16167, que en este
Registro Inmobiliario, se iniciaron diligencias administrativas de oficio, que
investigan una supuesta duplicidad de planos por cuanto, el plano
P-649146-2000, este se encuentra publicitado en dos fincas del partido de
Puntarenas matrículas 83978 y 134085. Según estudio del plano publicitado
corresponde a la finca con matrícula 134085. Por lo tanto, de conformidad con
lo anterior, mediante resolución de las 07:50 horas del 10 de marzo del 2009,
se procedió a consignar advertencia administrativa sobre la finca del partido
de Puntarenas matrícula ochenta y tres mil novecientos setenta y ocho (83978),
únicamente para efectos de publicidad ante terceros. Y con el objeto de cumplir
con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 14:10
horas del 16 de setiembre del 2010, se autorizó la publicación por una única
vez de un edicto para conferirle audiencia a las personas mencionadas, por el
término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación
del mismo en el Diario Oficial
Se hace saber a: I)
Saúl Méndez Chacón, cédula de identidad 1-295-127, en calidad de propietaria
del plano reflejado en la presentación: 1-1856613, y como titular registral del
inmueble 281562-000 del partido de San José, que en este Registro se iniciaron
diligencias ocursales iniciadas mediante escrito presentado ante
Se hace saber a: 1)
José Uvence Rodríguez Casanova, cédula Nº 6-0093-0436 como titular del plano
catastrado P-1412689-2010, que en este Registro Inmobiliario, se iniciaron
diligencias administrativas de oficio, por denuncia presentada por
REGIÓN
PACÍFICO CENTRAL
ASESORÍA ASUNTOS JURÍDICOS
El IDA hace saber que mediante la resolución
que en lo conducente indica: Instituto de Desarrollo Agrario, Asesoría de
Asuntos Jurídicos, Dirección Región Pacífico Central, en Coyolar de Orotina a
las catorce horas del día lunes once de octubre del año dos mil diez. Exp.
066-2010 NUL. Con fundamento en las facultades que otorga
2 v. 1.
COLEGIO PROFESIONAL DE PSICÓLOGOS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Considerando:
Primero: Que mediante el expediente administrativo
número 08-2009
Segundo: Que el Tribunal de Honor dictó el auto
de inicio del procedimiento administrativo el 18 de enero del 2010.
Tercero: Que el auto de inicio fue notificado
el 28 de enero del 2010.
Cuarto: Que los hechos investigados son,
según lo acusado por la fiscalía del colegio, por anomalías en la emisión del
certificado para aportación de armas número 31408 el cual, según la información
recabada por la fiscalía fue emitido por
Con la conducta descrita, la denunciada, a
juicio de la fiscalía, presuntamente violentó las disposiciones establecidas en
los artículos 5, 30 y 41 del Código de Ética en relación con lo establecido en
el artículo 2 incisos F y G del Manual de Normas y Procedimientos para
Quinto: Que se tiene por demostrado que a la
denunciada se le vendieron los formularios numerados del 31934 al 31408. Que
del numerado 31408 no se entregó copia al colegio y fue utilizado por otra
colegiada.
Sexto: Que como consta en el folio
Sétimo: No le merece credibilidad a este
tribunal la versión de que la fórmula 31408 fue extraviada, en primer lugar
porque ese hecho no ha sido acreditado fehacientemente y en cualquier caso la
colegiada debió de reportar el extravío inmediatamente, no cuando se ha
iniciado una investigación en su contra, máxime si se considera que su versión
de los hechos son contradictorias, primero afirma que no se le entregó el
formulario (ver folio 39) luego indica que si lo recibió pero actuó faltando al
deber de cuidado, pero sin negligencia y afirma desconocer que a la empresa
llegaba otra profesional y luego admite (en la audiencia celebrada el 1º de
marzo del 2010) que
Octavo: Sobre los hechos investigados este
tribunal considera y así lo resuelve que la defensa esgrimida por la denunciada
no es de recibo. Que la colegiada ha faltado al deber de diligencia y cuidado
que deben de regir todos los actos profesionales, efectivamente ella faltó a
ese deber al no cuidar los formularios y con su negligencia permitir, a pesar
de ser de uso personal, que pudiese ser utilizado por otra profesional, es
preocupante y motivo de sanción que no hubiese tenido el cuidado, por ejemplo
de conservar los formularios en un lugar seguro como corresponde o bien que si
el extravió se hubiese dado, como lo afirmó más no lo probó, debió de haberlo
notificado al colegio y a las autoridades respectivas en tiempo y en forma.
Noveno: En razón de lo expuesto, este
tribunal considera oportuno, al amparo de lo dispuesto por el artículo 44
inciso A) de
Se acuerda, por la razones
expuestas, al amparo de lo dispuesto por el artículo 44 inciso A) de
COLEGIO
PROFESIONAL DE
PSICÓLOGOS DE
COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
CPPCR-TH-OB2-2010.—13
de octubre del 2010
Considerando:
Primero: Que mediante el expediente
administrativo número expediente 148-2008
Segundo: Que el Tribunal de Honor inicia el procedimiento
administrativo el 19 de febrero del 2010.
Tercero: Que el auto de inicio fue notificado el 5 de marzo del 2010.
Cuarto: Que los hechos investigados, son según lo acusado por
Quinto: La denunciada mediante escrito recibido el 13 de marzo de
2010, niega los cargos aduciendo, entre otros los siguientes argumentos,
Primero: Manifiesta que las copias fueron presentadas en el año 2006,
agregando, que: “En cuanto a los plazos para presentarlos era muy difícil
llevarlos dentro de los cinco días después de emitido, ya que mi lugar de
residencia es la provincia de Limón cantón de Pococí distrito de Guápiles y la
distancia es de considerar, además el trabajo para el que laboraba no podía
estar pidiendo permiso ni vacaciones para irlos a entregar cuando realizaba un
dictamen... Además yo no me dedicaba exclusivamente a esta actividad y no
contaba con transporte propio, lo hacía por transporte público generándome
gastos económicos importantes”.
Sexto: Sobre el punto anterior este Tribunal considera y así lo resuelve
que la defensa esgrimida por la denunciada no es de recibo, efectivamente, si
bien es cierto el hecho de que el Colegio tenga su sede en la ciudad de San
José, no es menos cierto que los colegiados se encuentran facultados para hacer
llegar las copias mediante el sistema de correo, al respecto la normativa
interna, es clara el Reglamento para Exámenes de Idoneidad Mental para
Portación de Armas, establece en su numeral 6 “Se deberá distribuir el
original y las copias del certificado de la siguiente forma: (...) F) En caso
de dificultarse la entrega de las copias rosadas al colegio, por razón de
residencia en zona rural, el profesional deberá enviarlas dentro del plazo
indicado, mediante correo certificado, a nombre del Departamento de Fiscalía
del Colegio”. De ello se desprende que la colegiada pudo, acudiendo a la
norma de cita, enviar la copia mediante esa vía y así cumplir en tiempo y forma
con la normativa vigente.
Sétimo: En cuanto a la falta de no emitir factura, la colegiada
indica: “...En ningún momento he evadido mis obligaciones fiscales ni
acción de competencia desleal y contraria a la ética ya que en fecha veintitrés
de mayo de dos mil seis, en
Octavo: Sobre la irregularidad de no llevar expediente del caso,
manifiesta
Que ahora se diga que la sociedad desapareció, los expedientes son
responsabilidad del colegiado, máxime si como en el caso que nos ocupa deben de
existir pruebas psicológicas y datos amparados por el secreto profesional, es
claro que una actuación negligente y debe de ser sancionada, pues con su
proceder la colegiada, Araya Alvarado ha expuesto al usuario amparo de lo
dispuesto por el artículo 44 inciso a) de
Se acuerda, por las razones expuestas, al
amparo de lo dispuesto por el artículo 44 inciso A) de
MUNICIPALIDAD DE
NICOYA
DEPARTAMENTO DE
ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
Que en la publicación del edicto de
Nicoya, 12 de octubre del 2010.—Lic.
Juan Carlos Oviedo Quesada, Coordinador a. í.—1
vez.—(IN2010089206).
[1] Brenes Córdoba, Alberto; Tratado de las
personas, ed. refundida y actualizada por el Dr. Gerardo Trejos, San José,
Editorial Juricentro, 1984, p. 29.
[2] Ibídem.
[3] Ibid; p. 30.
[4] Trejos Gerardo, Derecho de familia
costarricense. San José. Editorial Juricentro, 1982, p. 67.
[5] Párrafo 3 del artículo 16 que dice: “La familia es el elemento natural y
fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del
Estado”.
[6] Artículo VI. “Toda persona tiene
derecho a constituir familia, elemento fundamental de la sociedad, y a recibir
protección para ella”.
[7] Párrafo 1 del artículo 17 que dice: “La familia es el elemento natural y
fundamental de la sociedad y debe ser protegida por la sociedad y el
Estado”.
[8] Párrafo 1 del artículo 23 que dice: “La familia es el elemento natural y
fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del
Estado.”
[9] Artículo 10:
“Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen que: 1. Se debe conceder a la familia, que es el
elemento natural y fundamental de la sociedad, la más amplia protección y
asistencia posibles, especialmente para su constitución y mientras sea
responsable del cuidado y la educación de los hijos a su cargo.(…)”
[10] Declaración Universal de Derechos Humanos y
el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
[11] Scala Jorge, “Derecho Argentino y
uniones homosexuales”, Revista Jurídica El Derecho, 2 de mayo del 2005.
[12]