LA GACETA Nº 213 DEL 03 DE NOVIEMBRE DEL 2010

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

Expediente N.º 17.886

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 36235-MOPT

Nº 36239-JP

PROYECTO

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Y CULTO

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AGRICULTURA Y GANADERÍA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

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TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

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MUNICIPALIDADES

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CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

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BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

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PROYECTOS

Expediente N.º 17.886

REFORMA DEL ARTÍCULO 52 DE LA

CONSTITUCIÓN POLÍTICA

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

De conformidad con la Constitución Política de Costa Rica, en su artículo 51, donde la familia es el “elemento natural y fundamento de la sociedad, tiene derecho a la protección especial del Estado”. Asimismo, el artículo 52 dispone literalmente “El matrimonio es la base esencial de la familia y descansa en la igualdad de los derechos de los cónyuges”.

Aun cuando, en la Constitución no se define el concepto de “matrimonio”, es evidente que en la mente del constituyente, al momento de aprobar dichas normas constitucionales, hay un concepto claro y único de matrimonio que se ha mantenido por siglos.

Una interpretación literal de los artículos 51 y 52, nos puede llevar fácilmente a la conclusión simplista de que se entiende familia, únicamente aquella en la que las personas están unidas por el vínculo jurídico del matrimonio.

No obstante, si analizamos las actas de la Asamblea Nacional Constituyente, se puede corroborar la intención del constituyente originario de no excluir a las familias de hecho de la protección constitucional. La primera moción discutida en relación con el artículo 52 que se pretende reformar, se redactó en los siguientes términos: “El matrimonio es la base legal de la familia y descansa en la igualdad de derechos de los cónyuges”. A esta moción se opuso el diputado Ortiz diciendo que: “...decir “legal” significa excluir a aquellas familias de hecho, que sin tener origen en el matrimonio, son sin embargo familias”. Por esa oposición, se aprobó el artículo 52 en los términos actuales, eliminándose la frase “base legal” y sustituyéndose por la de “base esencial”, lo cual significa que el hecho de que el legislador le haya dado protección constitucional al matrimonio, considerándolo la base esencial de la familia, no es excluyente para la familia de hecho fundada en la unión de un hombre y una mujer.

El matrimonio es, entonces, base esencial, a los ojos del legislador constituyente, pero si tenemos en consideración que el constituyente quiso proteger a la “familia” -sin hacer distingos-, en el artículo 51, así como a la madre y al niño, y se estableció que los padres tienen las mismas obligaciones para los hijos habidos fuera de matrimonio, que para con los hijos nacidos dentro del matrimonio (artículo 53), y se prohibió expresamente toda calificación personal sobre la naturaleza de la filiación (artículo 54), no se podría interpretar que “familia” sea solo la constituida por vínculo del matrimonio, sino por el contrario, que el término es comprensivo también para las uniones de hecho entre un hombre y una mujer.

Así, para el legislador constituyente, las llamadas “familias de hecho” y el matrimonio son simultáneamente dos fuentes morales y legales de familia; ambos garantizan la estabilidad necesaria para una permanente vida familiar, porque se originan en una fuente común: el amor que vincuala al hombre y la mujer, el deseo de compartir, de auxiliarse y apoyarse mutuamente y de tener descendencia.

Sobre la familia de hecho, la jurisprudencia de la Sala Constitucional es abundante. Entre otros podemos citar, el voto número 2001-07521, en lo que interesa indica:

“III.- DE LOS ELEMENTOS Y CARACTERÍSTICAS QUE LA UNIÓN DE HECHO REQUIERE PARA LA PROTECCIÓN ESTATAL. Ya con anterioridad la Sala se ha pronunciado acerca del tema de la regulación de la familia de hecho y sus implicaciones legales. Es así como se ha insistido que para su reconocimiento deben cumplirse una serie de elementos fundamentales para su definición, por cuanto la regulación de la familia de hecho no puede ser de tan extenso alcance que exceda la que la ley acuerda para la familia fundada en el matrimonio, porque ello constituiría una infracción al principio de razonabilidad constitucional. Para que tal unión tenga reconocimiento jurídico (constitucional y legal), debe reunir una serie de elementos, los cuales están definidos en el artículo 242 del Código de Familia, de manera que le confiere efectos jurídicos a la “unión de hecho pública, notoria, única y estable, por más de tres años entre un hombre y una mujer que posean aptitud legal para contraer matrimonio, [...].”

Estos elementos han sido reconocidos y validados por la Sala Constitucional con anterioridad, bajo las siguientes consideraciones:

“La familia de hecho es una fuente de «familia», entendida esta como el conjunto de personas que vinculadas por la unión estable de un hombre y una mujer, viven bajo el mismo techo e integran una unidad social primaria. Sin embargo, debe quedar claro que no pueden equipararse a las uniones de hecho, los amoríos o las relaciones esporádicas o superficiales; las uniones de hecho, cumplen funciones familiares iguales a las del matrimonio, y se caracterizan al igual que éste, por estar dotados al menos de, estabilidad (en la misma medida en que lo está el matrimonio), publicidad (no es oculta es pública y notoria), cohabitación (convivencia bajo el mismo techo, deseo de compartir una vida en común, de auxiliarse y socorrerse mutuamente) y singularidad (no es una relación plural en varios centros convivenciales)” (sentencia número 01151-94).

En cuanto a la exigencia de la libertad de estado, esto es, que no exista impedimento para contraer matrimonio entre los convivientes, encuentra sustento en las siguientes consideraciones:

“IV.- Es cierto que los criterios morales o éticos no inciden, normalmente, en la toma de una de las dos opciones: matrimonio o unión de hecho. Pero si por motivos morales se prohíbe la bigamia y tal disposición tiene asiento constitucional (artículo 28), no puede entenderse cómo, para otorgarle a la unión extramatrimonial efectos jurídico-patrimoniales, se obvie un requisito tan fundamental como el de la libertad de estado. Ya la situación de los hijos tiene soluciones a tono con lo que la Constitución Política dispone en su artículo 53, sean nacidos en o fuera de matrimonio, porque ellos no pueden sufrir consecuencia jurídica alguna en razón de que sus progenitores hayan escogido la vía del matrimonio o de la unión de hecho. Sin embargo, respecto de éstos, sí puede y cabe distinguirse, ya que si pretendemos otorgar efectos patrimoniales plenos a la unión de hecho, entonces es razonable y legítimo condicionarlos a que la unión reúna ciertos requisitos. Uno de esos requisitos, es el de la estabilidad y así como en el proyecto se establece cuatro años, para que la unión merezca la protección legal, lo que se considera razonable, bien pudo haberse pensado en una cifra mayor -cinco años- u otra menor -tres-, sin que por eso dejara de ser razonable, pues se trata de una materia para la que se reconoce cierta discreción del legislador, dada la naturaleza de la situación a normar. Obviamente, la discrecionalidad no podría ser tal que quedaran protegidas uniones pasajeras o meramente transitorias, puesto que al faltar las formalidades, precisamente es difícil encontrar un propósito claro y no es sino estableciendo un determinado plazo, que podría entendérselo. Pero otro requisito, fundamental, es que los convivientes tengan aptitud legal y libertad de estado, ya que si eso no se contempla, se estaría quebrantando el régimen jurídico del matrimonio, como base esencial, devaluándolo jurídicamente, con el estímulo de uniones irregulares o imperfectas, que en nuestra opinión serían de imposible protección en los términos que se pretenden con el proyecto de ley que se consulta a esta Sala. Si afirmamos al inicio de esta sentencia que en respeto a la libertad, las personas pueden escoger entre el matrimonio o la unión de hecho, ciertamente que las responsabilidades libremente asumidas no podrían ser eludidas posteriormente en invocación, ahora torcida, de esa libertad. Creemos, pues, que para la validez de la protección a la unión extramatrimonial, debe someterse a los convivientes a parámetros similares a los del matrimonio, pues de lo contrario, se les estaría dando un marco de protección exhorbitado.”

Y más adelante continuó diciendo:

“El ordenamiento jurídico-matrimonial costarricense se inspira en el concepto monogámico de la cultura occidental, de modo tal que para contraer matrimonio, debe existir libertad de estado. Si no tenemos presente este requisito fundamental, al otorgar protección a la convivencia extramatrimonial, estaríamos excediendo el propósito de equipararla a la matrimonial, para pasar a un escenario en que la oponemos a la institución matrimonial, de una manera evidente [...] Lo aceptable, entonces, es que en ejercicio de su libertad, las personas escojan por contraer matrimonio, o simplemente decidan unirse para fundar una familia sin los rigores formales de aquél. Pero puesto el legislador en la tesitura de regular una y otra, no puede exonerar a los convivientes de ciertos requisitos considerados normales para los cónyuges, como el de la libertad de estado, porque se coloca en situación de poner en ventaja a aquellos por sobre éstos, cuando la idea es asimilarlos” (Sentencia número 3693-94 de las nueve horas dieciocho minutos del veintidós de julio de mil novecientos noventa y cuatro).

“Se torna evidente, pues, que hay una infracción al artículo 52 constitucional, si la regulación de la unión de hecho no parte de las mismas reglas vigentes para el matrimonio, como ésta en particular de la libertad de estado, en tanto lo lógico es que en ejercicio de su libertad, las personas escojan contraer matrimonio, o simplemente decidan unirse para fundar una familia sin los rigores formales de aquél. Pero, puesto el legislador en la tesitura de regular una y otra, no puede exonerar a los convivientes de ciertos requisitos considerados normales para los cónyuges, como el de la libertad de estado, la estabilidad, la publicidad, así como la cohabitación y la singularidad de ésta, en tanto se le reconoce como fuente moral y legal de la familia protegida constitucionalmente.” (lo resaltado no es propio del original).

Estudios sobre la materia reconocen que desde tiempos inmemoriales, el hombre y la mujer han llevado vida común para ayudarse a sobrellevar las cargas de la vida y perpetuar la especie por medio de la procreación. En el Derecho Romano por ejemplo, se reconoció y reguló el concubinato, coexistiendo con la cöemptio, la confarreatio y el usus- formas de celebrar las justae nuptiae.

Posteriormente con el advenimiento del cristianismo, el concubinato también coexistió con el matrimonio religioso, como se comprueba con el Concilio de Toledo, celebrado en el año cuatrocientos (400) de nuestra era, hasta que fue prohibido en el Concilio de Trento de mil quinientos sesenta y tres (1563) que dispuso “la obligatoriedad de contraer matrimonio ante el cura párroco, en ceremonia pública..., como también dispuso que los concubinos que no se separasen a la tercera advertencia incurrirían en excomunión y si persistiesen en vivir juntos serían pasibles de herejía y adulterio”.

Ahora bien, una de las definiciones de matrimonio más antigua y precisa, es la del jurisconsulto romano Modestino que indica que es: “La unión del varón y la hembra; consorcio de toda la vida, y comunicación del derecho divino y humano[1]”. La definición de Portalis, cuando se discutía el Código de Napoleón, es explicativa de los fines del matrimonio: “La sociedad del hombre y de la mujer, que se unen a efecto de perpetuar la especie, para ayudarse, mediante mutuos auxilios, a sobrellevar el peso de la vida y para participar de un común destino [2]”.

El afamado jurista costarricense, don Alberto Brenes Córdoba, indica que el matrimonio es: “La asociación legítima que con carácter de por vida forman un hombre y una mujer, para la protección y el mutuo auxilio[3] ”. El Dr. Gerardo Trejos, interpretando a don Alberto Brenes Córdoba señala lo siguiente: “Don Alberto Brenes Córdoba observa que la institución del matrimonio obedece a una necesidad del individuo que le impulsa a constituir un círculo familiar, el cual llega a ser complemento de su naturaleza racional y sensible. El hombre y la mujer se complementan entre sí para formar una entidad superior que reúne las condiciones necesarias para la perpetuidad de la especie y el bienestar común [4] ”.

A pesar de las diferentes definiciones de matrimonio, nos interesa destacar que todas ellas coinciden en el concepto de que el matrimonio es la unión entre un hombre y una mujer; es decir, entre dos personas de sexo opuesto, de conformidad con su origen biológico-natural.

Sobre el concepto de matrimonio, acorde con los valores éticos y morales de la mayoría de las y los costarricenses la Sala Constitucional en el considerando V del voto N.º 2006-7262 indicó:

“Sobre el Instituto del Matrimonio. Es posible encontrar definiciones sobre matrimonio tanto en el plano seglar como religioso. Para los efectos de esta sentencia, y contextualizar el instituto del matrimonio, nos referiremos a algunos de ellos. Así, tenemos que La Real Academia Española lo define como: “la unión de hombre y mujer concertada mediante determinados ritos o formalidades legales”. (Vigésima Segunda Edición del Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia Española (2001). En el plano religioso, el término es definido en el contexto de la religión católico-romana, y se denomina como el sacramento por el cual el hombre y la mujer se ligan perpetuamente, con arreglo a las prescripciones de la Iglesia. Etimológicamente, la palabra matrimonio deriva de las raíces latinas matris y munium, y significa carga o misión de la madre. Remontándonos al derecho Romano -inspiración y base esencial de nuestro ordenamiento jurídico-, en cambio, se utilizó el término de justas nupcias, de donde proviene el sustantivo como sinónimo de matrimonio. En este caso, nupcias proviene de nubere, es decir velar o cubrir, aludiendo al velo que cubría a la novia durante la ceremonia de la confarreatio. Otros términos sinónimos han sido consorcio, de raíz latina (de cum y sors) que significa la suerte común de quienes contraen matrimonio. También se ha recordado que el término cónyuge proviene de las raíces latinas cum y yugum, aludiendo al yugo o carga común que soportaban los cónyuges. Trazando una línea histórica, es posible retomar una de las definiciones de matrimonio más antigua y precisa, la del jurisconsulto romano Modestino: “La unión del varón y la hembra; consorcio de toda la vida, y comunicación del derecho divino y humano.” Siglos después, tenemos a Portalis, durante la discusión del Código Napoleónico, que explica los fines del matrimonio: “La sociedad del hombre y de la mujer, que se unen a efecto de perpetuar la especie, para ayudarse, mediante mutuos auxilios, a sobrellevar el peso de la vida y para participar de un común destino.” Más recientemente, y en el ámbito nacional, tenemos el concepto de matrimonio expresado por Alberto Brenes Córdoba: “La asociación legítima que con carácter de por vida forman un hombre y una mujer, para la protección y el mutuo auxilio”. Por otra parte, la sociología ha definido el término matrimonio como la unión de un hombre y una mujer, dirigida al establecimiento de una plena comunidad de vida; por ello, el elemento esencial para poder esbozar un concepto de matrimonio desde el punto de vista jurídico es, precisamente, dotarlo de las características propias del derecho. Por su parte, cuando la antropología efectúa un análisis relativo al ámbito del matrimonio a través de la historia humana y la experiencia hasta el presente, uno de los puntos principales que concluye es que el matrimonio y la familia siempre han tenido una proposición heterosexual en todas las civilizaciones humanas. Ahora bien, toda la estructura del derecho de familia institucionaliza el reconocimiento de las dos relaciones biológicas básicas que dan origen a la familia: la unión intersexual, que es la dada entre el hombre y la mujer, y donde -en principio- la pareja se realiza como tal, -individual y conjuntamente-; y la procreación, que es coyuntural, y resultado de la primera, aunque no su principal. De este modo, el matrimonio trasciende como una institución social e incorpora también componentes éticos y culturales que denotan el modo en que la sociedad, en un tiempo o época dada, considera legítimo el vínculo. A su vez, el derecho, como organizador de las relaciones sociales, ha dispuesto todo lo relativo al matrimonio en normas institucionales, que definen los roles que la sociedad reconoce, estableciendo las condiciones en que la unión intersexual debe ser legítima, y protegida como tal. La unión entre el hombre y la mujer llamada matrimonio se logra en virtud de un acto jurídico, en el cual deben coexistir las condiciones exigidas a las personas contrayentes, al consentimiento y demás solemnidades que establece la ley para garantizar la regularidad del acto, según las disposiciones legales que establecen los numerales 24, 25 y 26 del Código de Familia, Ley No. 5476 de 21 de diciembre de 1973, publicado en La Gaceta No. 24 de 5 de febrero de 1974. La relación jurídica también desarrolla todo lo concerniente al vínculo creado por el acto jurídico matrimonial, que se traduce en deberes y derechos interdependientes y recíprocos o solidarios entre los cónyuges, los cuales se imponen en atención al interés familiar u orden público. Mientras el acto matrimonial es fruto de la libertad de los contrayentes, el estado matrimonial se sujeta a la imperatividad de la ley y como atribución subjetiva de las relaciones familiares, participa de los caracteres comunes del estado de familia. Asimismo, la mayoría de los antropólogos afirman que una familia homosexual no tiene precedentes dentro de la experiencia humana, y el desarrollo jurídico de la figura del matrimonio está sostenida sobre la estructura de una relación heterosexual.”

Sobre los derechos humanos del matrimonio y la familia

Sobre los derechos humanos y la familia

Conviene recordar que cinco de los principales instrumentos internacionales sobre derechos humanos, con rango supra legal, mencionan la naturaleza jurídica de la familia a saber: la Declaración Universal de los Derechos Humanos[5], Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre[6], la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José)[7], Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos[8] , Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales[9].

Aunque todos ellos son bastante similares, dos de ellos[10] están redactados en forma idéntica, al establecer que: “La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado”.

¿Qué se comprende por familia como elemento natural de la sociedad?

“Tal aseveración implica, necesariamente, tres verdades básicas: a) la familia es anterior a la sociedad y al Estado; b) tiene una esencia inmutable […], pues sino no pertenecería al orden de la naturaleza; y c) como consecuencia de lo anterior, tiene sus propias características, que deben ser respetadas tal cual son, por el ordenamiento jurídico[11] ”.

Del mismo modo, ¿qué se comprende por familia como elemento fundamental de la sociedad? Significa que la sociedad se funda en la familia. Sin la familia no existe sociedad, puesto que toda sociedad no es otra cosa más que un conjunto de familias. Además, la familia verdadera, constituida según la naturaleza humana, en la unión de un hombre y una mujer, proporciona a la comunidad los futuros miembros de la sociedad; es decir, sin esa unión heterosexual, la sociedad se extinguiría pues no tendría nuevos miembros.

Por lo anterior, la única conclusión lógica es, que la familia tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado. Si no se protege la familia -elemento natural y fundamental de la sociedad- la sociedad no subsiste. La historia nos enseña que las sociedades, estados y culturas que han permitido la decadencia total de la familia, han desaparecido. Por ello, es evidente la necesidad de la sociedad, de proteger a la familia y por ello, esta es una obligación para el Estado.

De especial relevancia, se quiere destacar que el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, indica: “se debe conceder a la familia, que es el elemento natural y fundamental de la sociedad, la más amplia protección y asistencia posibles, especialmente para su constitución y mientras sea responsable del cuidado y la educación de los hijos a su cargo”.

El pacto además de reiterar el carácter natural y fundacional de la familia, resalta el importante papel que tiene en relación con el cuidado y educación de los hijos, futuro de la sociedad, lo que concuerda con la Convención sobre los Derechos del Niño, que en su Preámbulo indica: “Convencidos de que la familia, como grupo fundamental de la sociedad y medio natural para el crecimiento y el bienestar de todos sus miembros, y en particular de los niños, debe recibir la protección y asistencia necesarias para poder asumir plenamente sus responsabilidades dentro de la comunidad”. Precisamente por ello, considerando que la familia es el entorno natural donde nacen los niños, y que por lo tanto debe ser garante de sus derechos, todo el ordenamiento jurídico costarricense debe legislar en favor de la familia como institución natural, con el fin de darle “la más amplia protección y asistencia posibles”.

Sobre los derechos humanos y el matrimonio

Diversos instrumentos internacionales se refieren al matrimonio, así los párrafos 1 y 2 del artículo 16 de la Declaración Humana de Derechos Humanos, disponen:

“1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia; y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.

2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.”

Por su parte, el artículo 17 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José) que en cuanto al matrimonio reza:

“Artículo 17.- Protección a la Familia.

1.  […]

2. Se reconoce el derecho del hombre y la mujer a contraer matrimonio y a fundar una familia si tienen la edad y las condiciones requeridas para ello por las leyes internas, en la medida en que éstas no afecten al principio de no discriminación establecido en esta Convención.

3. El matrimonio no puede celebrarse sin el libre y pleno consentimiento de los contrayentes. […]”

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que para la institución del matrimonio indica en los párrafos 2, 3 y 4 del artículo 23, lo siguiente:

“2. Se reconoce el derecho del hombre y de la mujer a contraer matrimonio y a fundar una familia si tienen edad para ello.

3. El matrimonio no podrá celebrarse sin el libre y pleno consentimiento de los contrayentes.

4. Los Estados Partes en el presente Pacto tomarán las medidas apropiadas para asegurar la igualdad de derechos y de responsabilidades de ambos esposos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del mismo. En caso de disolución, se adoptarán disposiciones que aseguren la protección necesaria a los hijos.”

De las normas de derechos humanos citadas, podemos deducir, que el derecho a contraer matrimonio, es propio de la naturaleza humana, dado que la unión de los sexos, es anterior a la sociedad, al Estado y a las leyes. Por ser un asunto de naturaleza humana, su esencia es inmutable, consecuentemente la institución del matrimonio debe ser protegida y promovida por el derecho, que debe respetar sus características.

En Costa Rica se hace imperiosa la necesidad de hacer una reforma constitucional que reitere, sin lugar a dudas o interpretaciones, la voluntad del constituyente en el artículo 52, en el sentido que el matrimonio es la unión entre un hombre y una mujer.

Esta reforma constitucional es congruente con lo que expresa el Dr. Rubén Hernández Valle, experto constitucionalista, en su comentario a dicho artículo: “...debe precisarse que el matrimonio tutelado constitucionalmente en Costa Rica es el de parejas heterosexuales, lo que excluye toda posibilidad de legalizar las uniones entre homosexuales y otorgarles los respectivos derechos y deberes contenidos en el Código de Familia [12] ”.

Además Costa Rica, al ratificar la Convención Iberoamericana de los Derechos de los Jóvenes, Ley N.° 8612, dispuso en el artículo 3 de la citada Ley:

“De conformidad con el artículo 38 de la presente Convención se interpreta, por parte del Estado costarricense, que se reconoce el matrimonio entre individuos mayores de quince años y de diferente sexo, sin perjuicio de que la edad límite pueda ser modificada en la futura legislación.” (lo resaltado y subrayado no forma parte del original)

Por ello, nos permitimos presentar a consideración de las señoras y señores diputados, el presente proyecto de reforma a la Constitución Política, el cual busca proteger, sin ninguna duda, el matrimonio como institución natural, que es la base esencial de la familia, elemento natural y fundamental de nuestra sociedad, esto, sin desproteger por ello las familias de hecho fundadas en la unión de un hombre y una mujer.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA,

DECRETA:

REFORMA DEL ARTÍCULO 52 DE LA

CONSTITUCIÓN POLÍTICA

ARTÍCULO ÚNICO.- Refórmase el artículo 52 de la Constitución Política, para que en adelante se lea así:

“Artículo 52.- El matrimonio, es la unión de un hombre y una mujer que descansa en la igualdad de derechos de los cónyuges y la base esencial de la familia. Con excepción de la unión de hecho pública, notoria, única y estable, por más de tres años, entre un hombre y una mujer que posean aptitud legal para contraer matrimonio, no podrá otorgarse a otro tipo de uniones los mismos efectos patrimoniales del matrimonio.”

Rige a partir de su publicación.

Rita Chaves Casanova                                              Óscar Gerardo Alfaro Zamora

Martín Monestel Contreras                                    Alicia Fournier Vargas

Carlos Avendaño Calvo                                           Víctor Emilio Granados Calvo

José Roberto Rodríguez Quesada                       Justo Orozco Álvarez

José Joaquín Porras Contreras                              Gloria Bejarano Almada

Luis Antonio Aiza Campos                                    Néstor Manrique Oviedo Guzmán

Elibeth Venegas Villalobos

DIPUTADOS

13 de octubre de 2010.

NOTA:  Este proyecto se encuentra en la Secretaría del Directorio, donde puede ser consultado.

1 vez.—O. C. Nº 20339.—Solicitud Nº 43804.—C-418200.—(IN2010088806).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 36235-MOPT

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

En uso de las facultades que les confiere el artículo 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política, artículo 28 de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y la Ley Nº 1581 del 30 de mayo de 1953, Estatuto de Servicio Civil.

Considerando:

1º—Que el Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, dictado mediante Decreto Ejecutivo Nº 18250-MOPT del 23 de junio de 1988, es preciso adaptarlo a una serie de cambios jurídicos surgidos desde su promulgación a fin de que responda a la normativa nacional vigente.

2º—Que dentro de los cambios que han operado en el Ministerio se encuentran el cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo, el Plan Anual Operativo y la Ejecución Presupuestaria, la promulgación de la Ley General de Control Interno, la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, así como la reiterada jurisprudencia de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, es necesario ajustar el Reglamento Autónomo de la Institución.

3º—Que el artículo 13, inciso i) del Estatuto de Servicio Civil, establece entre las atribuciones y funciones del Director General del Servicio Civil, es dar el Visto Bueno a todos los Reglamentos Autónomos de Servicio, así como a sus modificaciones, de las dependencias del Poder Ejecutivo.

4º—Que mediante oficio AJ-451-2010, de fecha 24 de junio de 2010, la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Servicio Civil, otorga el visto bueno al presente Reglamento Autónomo de Servicio de este Ministerio. Por tanto,

Decretan:

El siguiente:

Reglamento Autónomo de Servicios

del Ministerio de Obras Públicas y Transportes

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—El presente Reglamento Autónomo de Servicio, que en adelante se denomina “El Reglamento”, tiene por objeto regular las relaciones de servicios entre el Ministerio de Obras Públicas y Transportes y sus servidores y servidoras, de conformidad con el ordenamiento jurídico.

Artículo 2º—Para los efectos legales que se deriven de la aplicación del presente Reglamento se entenderá por:

a)  Patrono: El Ministerio de Obras Públicas y Transportes, en lo sucesivo llamado “Ministerio”.

b)  Ministro(a): El Ministro o Ministra de Obras Públicas y Transportes, en quién ejerce la máxima autoridad jerárquica de la organización.

c)  Viceministro(a): El Viceministro o Vice Ministra de Obras Públicas y Viceministro o Vice Ministra de Transportes.

d)  Servidor o servidora /funcionario o funcionaria: Persona física que presta al Ministerio, en forma permanente, regular o transitoria, sus servicios materiales o intelectuales o de ambos géneros, a nombre y por cuenta de éste, en virtud de un acto válido y eficaz de investidura según el caso, protegido(s) o no por el Régimen del Servicio Civil.

e)  Servidor(a) prestado: Funcionario(a) público trasladado o reubicado en calidad de préstamo entre instituciones, ministerios y órganos del Estado, previa suscripción del convenio respectivo, en donde se consignarán las obligaciones de ambas partes.

f)   Servidor(a) interino: Funcionario o funcionaria que presta servicios temporales al Ministerio, sin ser el titular de la plaza que le otorga la Institución.

g)  Funcionario(a) de confianza: Funcionario o funcionaria al servicio de la Institución, que ocupa una plaza de confianza en virtud de nombramiento directo del Ministro(a).

h)  Estatuto y su Reglamento: Estatuto de Servicio Civil y Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, Ley General de Policía y Reglamento de Organización y Servicio de las Autoridades de Tránsito.

i)   Expediente personal: Documentación foliada y sellada sobre el historial del servidor o servidora, en lo atinente a la relación de servicios.

j)   Acción de Personal: Fórmula oficial para la realización de cualquier movimiento relativo a las o los servidores y servidoras del Ministerio.

k)  Comisión Institucional de Ascensos: Órgano colegiado encargado de revisar las propuestas para la debida aplicación de los criterios relativos a la carrera administrativa en la institución, en puestos cubiertos por el Régimen de Servicio Civil.

l)   Operador(a): Servidor (a) del Ministerio que opera equipo móvil de esta Institución.

Artículo 3º—El Ministro (a) será el órgano jerárquico superior del Ministerio.

Artículo 4º—Los directores(as), subdirectores(as), jefaturas y subjefaturas, y todos aquellos funcionarios y funcionarias que tengan bajo su responsabilidad tareas de administración y servicios de personal, son responsables ante el Ministro (a) de velar por la correcta y oportuna aplicación de todas las disposiciones del presente Reglamento, como representantes patronales directos. La Dirección de Recursos Humanos deberá realizar periódicamente estudios técnicos de cargas de trabajo y establecer los mecanismos alternativos para determinar las condiciones en que se realiza la administración de recursos humanos en todas las dependencias y centros de trabajo del Ministerio, a efecto de determinar la mejor utilización del personal y recomendar a la Administración Superior las medidas administrativas, tendentes a que cuenten con la cantidad y calidad de personal realmente necesario, de conformidad con los objetivos y metas institucionales establecidos para cada una de ellas.

Artículo 5º—Todo movimiento de personal, ingreso, ascenso, traslado, aumento de sueldo, permiso, incapacidad, suspensión, regreso al trabajo, licencia, cese y todo acto o resolución que deba figurar en el respectivo expediente personal del servidor(a), será formalizado mediante el formulario “Acción de Personal” (P-21), con la aprobación del Ministro(a) o funcionario(a) debidamente autorizado por éste, debiendo cumplir con las formalidades y requisitos de ley.

CAPÍTULO II

De la relación estatutaria y de servicio

Artículo 6º—Las o los servidores que ingresen al servicio del Ministerio estarán sujetos a la siguiente relación de servicio:

a)  Cuando se tratare de puestos incluidos en el Régimen de Servicio Civil estarán sometidos a las disposiciones del Estatuto y su Reglamento, el presente Reglamento y demás normas legales supletorias aplicables a la relación de servicio.

b)  Cuando se tratare de puestos cubiertos por la Ley General de Policía, en lo no regulado, estarán sometidos a las disposiciones de este Reglamento y demás normas legales supletorias aplicables a la relación de servicio.

c)  Cuando se tratare de puestos de confianza a que se refieren el inciso c) del artículo 3º y los incisos e), f) y g) del artículo 4º del Estatuto de Servicio Civil, los nombramientos y remociones se harán de conformidad con las directrices, disposiciones y acuerdos que al efecto establezca el (la) Presidente(a), el (la) Ministro(a) o Viceministro(a) de turno.

En los casos anteriores, como servidores (as) del Ministerio, estarán sujetos a las estipulaciones de la Autoridad Presupuestaria, este Reglamento y normas conexas, excepto en cuanto a permisos sin goce de salario superiores a un mes, cuyo otorgamiento quedará a discreción del Jerarca.

d)  Servicios Especiales: Los (las) servidores(as) que se reclutaren a plazo fijo o por obra determinada, concluirán su contrato sin responsabilidad para el Ministerio, una vez vencido el plazo o concluida la obra. En cualquier caso los servicios(as) especiales no podrán tener una duración superior a un año.

e)  Los nombramientos que se hicieren con cargo a servicios especiales estarán sometidos en cuanto a selección y valoración de puestos a lo regulado por el Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento; los puestos excluidos del Régimen de Servicio Civil estarán sujetos a las disposiciones emitidas por la Autoridad Presupuestaria.

f)   Se considerarán nombramientos de emergencia los que efectuaren conjuntamente el Presidente de la República y el Ministro, con prescindencia de los requisitos que establecen el Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento, por motivos de calamidad pública. Dichos nombramientos podrán hacerse hasta por el término improrrogable de seis meses, debiendo darse aviso inmediato de los mismos a la Dirección General de Servicio Civil. Al fenecer el nombramiento, éste termina sin responsabilidad alguna para el Ministerio.

Se podrán hacer nombramientos interinos para llenar plazas vacantes, por el lapso requerido para realizar el respectivo concurso. Tales servidores deberán reunir las condiciones previstas en el artículo 9º del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil.

Se considerarán servidoras o servidores interinos sustitutos los que fueren nombrados para remplazar temporalmente a un servidor o servidora regular, por motivo de licencia con o sin goce de salario, por motivo de incapacidad por maternidad o por cualquier causa de suspensión de la relación de servicio prevista por ley.

El nombramiento de servidores o servidoras que ocupan temporalmente plazas que cuentan con un titular, será por tiempo determinado, según la vigencia de la licencia otorgada al servidor, o bien por el lapso de la suspensión de la relación de servicio del titular; en razón de lo anterior, al hacer dejación del cargo la o el interino sustituido por el regreso del titular, no adquiere derecho a indemnización laboral alguna, según lo dispuesto en el artículo 13º del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil.

Terminará sin responsabilidad para el Ministerio, todo nombramiento interino ya sea sustituto o en plaza vacante, según lo establecido en el artículo 13 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil.

g)  El Auditor(a) y Subauditor(a) Interno de este Ministerio estarán sujetos a la Ley de Control Interno y dependerán orgánicamente del máximo jerarca, quien los nombrará y establecerá las regulaciones de tipo administrativo que les serán aplicables. Los demás funcionarios y funcionarias de la Auditoría Interna estarán sujetos a las disposiciones administrativas aplicables al resto de los servidores del Ministerio; sin embargo, el nombramiento, traslado, la suspensión, remoción, concesión de licencias y demás movimientos de personal de la auditoria, deberán contar con la autorización del Auditor(a) Interno, todo de acuerdo con el marco jurídico que rige para esa dependencia.

Artículo 7º—El (la) Ministro(a) estará facultado para utilizar a sus servidores(as) en las tareas que considere necesario asignarles, siempre que éstas sean compatibles con sus aptitudes, fuerzas y condiciones físicas y mentales, y de acuerdo al cargo que ocupan, aún cuando ello implique un cambio del lugar de trabajo.

Se considerarán zonas o lugar de trabajo, todas aquellas sedes y centros de trabajo en donde el Ministerio desarrolle sus actividades. Estos cambios de lugar se podrán ejercer unilateralmente, siempre que no se cause perjuicio al servidor(a), se respete su estatus laboral, se motive el acto administrativo y cuando así se justifique por la naturaleza propia de las tareas que el (la) servidor(a) esté prestando y para las cuales fue nombrado, o cuando el servicio público así lo demande.

CAPÍTULO III

De la prestación de servicios

Artículo 8º—El Ministerio determinará el horario de trabajo para sus dependencias, de acuerdo con las condiciones de cada lugar y las necesidades del servicio público.

Artículo 9º—La jornada ordinaria de servicio para los servidores y servidoras del Ministerio será continua de lunes a viernes, iniciará a las 8:00 a. m. y concluirá a las 4:00 p. m. Lo anterior, sin perjuicio de los ajustes que sea necesario realizar debido a la naturaleza del servicio o cuando las circunstancias muy calificadas así lo ameriten. Dentro de esta jornada los servidores disfrutarán de un descanso de quince minutos para tomar un refrigerio entre la hora de la entrada y las 9:30 a. m. y de cuarenta minutos para el almuerzo. Todas las jefaturas están obligadas a establecer los turnos de distribución del personal a su cargo, con el fin de que durante esos descansos se mantenga la continuidad y la prestación efectiva del servicio, sin excepción, durante toda la jornada, la cual por ninguna circunstancia, podrá ser mayor o menor a la indicada en este artículo.

En las sedes regionales de este Ministerio, el horario será de las 6:00 a. m. a las 2:00 p. m., de lunes a viernes.

Se exceptúan de la jornada y horario señalados, los (las) oficiales de tránsito, los (las) controladores de tráfico aéreo, los (las) agentes de seguridad y vigilancia, así como otros funcionarios a quienes por la índole y naturaleza especial de sus funciones y las características propias del servicio que atienden, así lo requieran, para quienes el horario de trabajo podrá ser rotativo, cubriéndose de esta manera la jornada semanal de ley.

Artículo 10.—Quedarán excluidos de la limitación de jornada a que se refiere el artículo 9º del presente Reglamento, los(as) directores(as), subdirectores(as) generales y regionales, los jefes de departamento o unidades administrativas, ingenieros(as) jefes de proyecto, los inspectores de obra o maquinaria y, en general, todos aquellos servidores(as) que puedan considerarse incluidos dentro de las estipulaciones del artículo 143 del Código de Trabajo, en virtud de las labores que desempeñan o del cargo de jefatura que ocupen.

Artículo 11.—Los (las) servidores (as) del Ministerio estarán obligados a desempeñar personalmente sus cargos, durante todos los días hábiles y las horas reglamentarias. No podrán concederse permisos para trabajar menos horas de la jornada ordinaria, diaria o semanal, salvo por motivo de estudios. No obstante, cuando se trate de labores docentes en instituciones de nivel superior u otras excepciones previstas en el ordenamiento jurídico, será permitido que servidores regulares trabajen menos de la jornada señalada, bajo las siguientes condiciones:

a)  Siempre que la labor respectiva del puesto pueda ser desempeñada eficientemente en un lapso menor a la jornada ordinaria, diaria o semanal, de tal manera que no sea necesario el nombramiento de un sustituto o sustituta por el tiempo que esté ausente el titular.

b)  Que el contrato respectivo se extienda por escrito entre el (la) Ministro(a) y el (la) servidor(a).

c)  Que el (la) servidor(a) devengue sólo el sueldo proporcional correspondiente al tiempo efectivo de trabajo.

Quedará a juicio del Ministro(a), previa solicitud justificada de la jefatura y del servidor, otorgar la modificación del horario, para completar la jornada ordinaria diaria.

Por día hábil de servicio se entenderán todos aquellos días laborales, de acuerdo con el respectivo horario de trabajo, según lo establecido en el artículo 9º de este Reglamento.

Artículo 12.—Cuando el (la) Ministro(a) o su representante lo estimen necesario y el servicio público así lo amerite, los (las) servidores(as) deberán trabajar las horas extras requeridas, sin poderse superar la jornada ordinaria y extraordinaria máxima prevista por ley.

Para la compensación económica respectiva del trabajo realizado en jornada extraordinaria, se requiere la aprobación previa del órgano competente del total de horas extras que el Ministerio requiere elaborar anualmente y la existencia de recursos presupuestarios para su remuneración.

Corresponderá al Director de Recursos Humanos estudiar, analizar y resolver las solicitudes de pago de horas extras.

Artículo 13.—El (la) Ministro(a), los (las) directores(as), subdirectores(as) y los (las) jefes podrán autorizar el trabajo de tiempo extraordinario sólo en situaciones excepcionales, y no en forma permanente, siempre y cuando sea indispensable satisfacer necesidades esenciales y reales del servicio público que así lo ameriten.

No se pagará, en ningún caso, el tiempo extraordinario ejecutado sin la presentación previa de los documentos ante la Dirección de Recursos Humanos, para la aprobación del Director de Recursos Humanos del Ministerio.

No se reconocerá, como trabajo extraordinario, el tiempo necesario para subsanar errores imputables al funcionario o funcionaria, que hubiere cometido dentro de su jornada de trabajo.

Es de absoluta responsabilidad de la jefatura del servidor velar por la adecuada distribución, control y supervisión de éste, ajustado a las necesidades excepcionales de trabajo de la dependencia a su cargo.

Artículo 14.—La jornada ordinaria sumada a la extraordinaria, no deberá exceder las doce horas diarias. No se reconocerá en ningún caso, la jornada extraordinaria realizada sin autorización previa de la jefatura, o cuando no se disponga del contenido económico para pagarla. Corresponde al ejecutor o ejecutora de programa, incorporar los recursos presupuestarios para hacer frente al pago del tiempo extraordinario que laboren los (las) funcionarios(as) en el programa presupuestario respectivo.

CAPÍTULO IV

De la administración de recursos humanos,

nombramientos, ascensos, descensos, traslados y permutas

Artículo 15.—Todo lo concerniente a la administración de recursos humanos, a la implementación de los procesos para llevar a cabo las políticas y normativas de administración de personal, asesoría y orientación sobre esa área, será responsabilidad de la Dirección de Recursos Humanos. No obstante lo anterior, todos los movimientos de personal, tales como nombramientos, traslados y reubicaciones debidamente motivados, serán competencia exclusiva del Ministro(a) o en quien éste delegue para tales efectos observando las formalidades exigibles para la delegación de los actos.

Nombramientos y Ascensos

Artículo 16.—Se entiende por ascenso, el paso de un funcionario(a) de un puesto a otra clase y nivel salarial superior, según las normas establecidas en el Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento o por la Dirección General de Servicio Civil.

El (la) jefe de la dependencia donde se produzca la vacante, recomendará a la Dirección de Recursos Humanos, cualesquiera de las siguientes opciones cuando disponga de una plaza vacante:

a)  Tramitar ascenso en propiedad del servidor, siempre y cuando el servidor cumpla con los requisitos de la clase a que va a ser ascendido, según lo dispuesto en el artículo 20 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil.

b)  Efectuar un concurso interno con oposición.

c)  Llenar por medio de pedimento de personal o concurso externo ante la Dirección General de Servicio Civil, para el caso de los puestos cubiertos por el Régimen de Servicio Civil.

d)  Los movimientos de personal que se hagan requerirán de la aprobación de la Dirección General de Servicio Civil, de conformidad con lo establecido en el Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento.

La Dirección de Recursos Humanos del Ministerio deberá realizar las verificaciones técnicas y legales correspondientes.

Artículo 17.—El ascenso directo será el mecanismo ideal por excelencia para promover la carrera administrativa dentro del Ministerio y deberá ser utilizado como prioridad, en todos los casos, para llenar plazas que quedaren vacantes, para lo cual se tomarán en cuenta las condiciones especiales y personales del candidato(a) propuesto(a), entre otras, evaluación del desempeño, estudio de méritos, que permitan determinar su idoneidad. Se procederá con el concurso interno como medio alterno para promover la carrera administrativa y sólo en caso de ausencia de candidatos dentro del Ministerio, se podrá acudir al procedimiento de pedimento de personal ante la Dirección General de Servicio Civil para llenar las plazas vacantes por el procedimiento de concurso externo.

Artículo 18.—Cuando la plaza deba ser objeto de concurso interno o externo, la dependencia interesada deberá aportar a la Dirección de Recursos Humanos, la siguiente información:

a)  Tareas que deberá desempeñar el (la) ocupante de la plaza; si éstas corresponden a una clase de puesto diferente y se requiera reasignar la plaza, la Dirección de Recursos Humanos procederá conforme corresponda.

b)  Perfil y otras consideraciones especiales a tomar en cuenta, tales como alguna habilidad en especial, capacitación, experiencia, y cualquier otra atinente al cargo que se va a ocupar.

Artículo 19.—El Director(a) de Recursos Humanos podrá someter a conocimiento de los miembros de la Comisión Institucional de Ascensos la propuesta de cada concurso interno, con sus respectivas bases de selección y una vez aprobada autorizará la divulgación, la cual se hará por medios electrónicos, afiches y avisos, que serán distribuidos y colocados en lugares visibles en las diferentes dependencias del Ministerio. La comunicación deberá indicar lo siguiente:

a)  Clase de puesto y especialidad.

b)  Funciones.

c)  Oficina y ubicación geográfica exacta de la plaza vacante.

d)  Salario base y otras remuneraciones, si las hubiere.

e)  Requisitos establecidos en el Manual General de Clases aprobado por la Dirección General de Servicio Civil.

f)   Oficina donde debe presentar la oferta de servicios y

g)  Fecha y hora de la recepción de ofertas.

La Dirección de Recursos Humanos deberá mantener informado al personal de los concursos, medidas y posibilidades internas que se susciten rutinariamente para el nombramiento de personal.

Artículo 20.—Los servidores y servidoras interesados en participar en el concurso interno, están obligados a presentar o completar, en caso que se requiera, los siguientes documentos, cuando éstos no se encuentren incorporados en su expediente personal:

a)  Original y copia de títulos de estudios académicos o certificación de estudios actualizados, emitida por la oficina de registro del centro de estudios universitarios o de la instancia que corresponda.

b)  Constancia de experiencia de trabajo, actual o anteriores.

c)  Incorporación a colegio profesional respectivo.

d)  Cualquier otro requisito que establezca el Manual General de Clases.

Artículo 21.—La Dirección de Recursos Humanos establecerá un plazo máximo de hasta quince días hábiles para la recepción de documentos y ofertas de los interesados.

Artículo 22.—La Dirección de Recursos Humanos procederá a estudiar las ofertas presentadas con el propósito de verificar los requisitos previamente establecidos y rechazar aquellas ofertas que no cumplan con lo requerido, lo que deberá hacer mediante resolución razonada que deberá notificarse al oferente.

Artículo 23.—Los aspectos a considerar en el proceso de selección serán:

a)  Eficiencia de los (las) interesados evidenciada en la(s) última(s) calificación(es) de servicio(s); a falta de ésta, constancia de rendimiento de su jefe inmediato(a).

b)  Estudios académicos.

c)  Experiencia específica de trabajo.

d)  Antigüedad.

e)  Estudio de méritos.

f)   No haber sido ascendido durante los últimos seis meses, partiendo de la fecha de publicación del cargo vacante, excepto en caso inopia debidamente comprobada.

Artículo 24.—En todos los casos de nombramientos y ascensos, interinos y en propiedad, la Oficina de Recursos Humanos estará obligada a solicitar del Registro Judicial de Delincuentes, la certificación correspondiente para verificar lo relativo a juzgamientos. En caso de tener antecedentes judiciales se realizará un estudio de vida y costumbres del oferente, a efecto de determinar su idoneidad.

Artículo 25.—Los concursos para puestos que por la naturaleza de sus funciones requieran esencialmente destreza manual, fuerza física o el dominio de un oficio mecánico, pueden ser tramitados directamente en este Ministerio con la debida orientación de la Dirección General de Servicio Civil, cuando se produzca una vacante.

Artículo 26.—En los cargos de jefatura y de índole profesional, así como aquellos otros cuyo ejercicio requiera especificaciones diferenciadas, el establecimiento de los criterios de selección podrá estar a cargo del Director(a) General donde ocurre la vacante, el Director(a) de Recursos Humanos y el (la) responsable del Departamento de Captación de Personal del Ministerio debiendo contar para ello con el aval del Ministro u Oficial Mayor.

Artículo 27.—Las pruebas para ascensos, se calificarán con una escala de valor de uno a cien, estableciendo la calificación de setenta como calificación mínima aceptable.

Artículo 28.—Después de haberse concluido las etapas de reclutamiento y selección, la Dirección de Recursos Humanos podrá someter a revisión facultativa de la Comisión Institucional de Ascensos el resultado del concurso y posteriormente trasladarlo al Ministro para su aprobación.

Artículo 29.—El Departamento de Captación de Personal elaborará las ternas en estricto orden descendente de calificación y la someterá a conocimiento y resolución de la jefatura de la dependencia donde se produjo la vacante, a efecto de que dentro del término establecido por la normativa para la resolución de nóminas emitida por la Dirección General de Servicio Civil, escoja uno de los candidatos, o bien la devuelva sin resolver, en casos debidamente justificados, de acuerdo con las disposiciones del Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento.

Artículo 30.—Toda la documentación que se aporte para cada concurso, después de ser registrada pasa a ser propiedad del Ministerio, quedando bajo su custodia por un plazo de dos años. El (la) candidato(a) se hace responsable del contenido y de la autenticidad de los documentos aportados.

Artículo 31.—Los datos, documentos y otras informaciones del concurso tendrán carácter confidencial, por lo que, los servidores(as) que en forma ilícita brinden información previa del concurso, con el fin de dar preferencia y protección a participantes, incurrirán en responsabilidad disciplinaria y serán sancionados de conformidad con este Reglamento.

Artículo 32.—Por regla general, los recursos administrativos que se interpongan contra actuaciones de la Administración, estarán regulados por los principios establecidos en la Ley General de la Administración Pública; por lo que la instancia que emitió el acto conocerá del recurso de revocatoria y el recurso de apelación será conocido por el Ministro.

Cuando se trate de reasignaciones, asignaciones o reclasificación de plazas, en razón de su competencia, el recurso de apelación será de conocimiento y resolución del Director(a) General del Servicio Civil, conforme lo establece la normativa vigente.

Artículo 33.—El Ministerio garantizará la oportunidad y posibilidad de ingreso al servicio público de personas con discapacidad, adecuándolo a sus posibilidades y condiciones personales.

Traslado, Recargos, Reubicación y Permuta

Artículo 34.—Todo traslado y reubicación de personal podrá ser acordado unilateralmente por la Administración, siempre que no se cause grave perjuicio al servidor o servidora. Tal determinación corresponderá al Jerarca, quien deberá motivar el acto y comunicar a la Oficina de Recursos Humanos, para que ésta prepare la acción de personal y la carta de presentación respectiva, a efecto de formalizar el movimiento.

Para los traslados temporales o transitorios deberá estarse a lo dispuesto en el artículo 112 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil.

Artículo 35.—Las permutas se regirán por las siguientes disposiciones:

a)  Cuando se trate de puestos de igual clase, se requerirá la anuencia de los servidores (as) afectados y de sus jefes.

b)  Si se tratare de puestos de clase diferente, se requerirá, además de lo señalado en el inciso anterior, la aprobación de la Dirección General de Servicio Civil.

Artículo 36.—Los recargos de funciones de puestos de mayor categoría, cuando excedan de un mes, podrán ser remunerados, pero estarán sujetos a la aprobación previa de la Dirección General de Servicio Civil; lo anterior, siempre que el (la) servidor(a) a quien se le hiciere el recargo reúna los requisitos que sean exigibles para el desempeño del puesto, según el Manual de Clases de este Ministerio.

Tal recargo se pagará con base en la diferencia existente entre el salario base del puesto que ocupa el (la) funcionario(a) y el salario base del puesto en recargo.

Artículo 37.—En los casos de ingreso, ascenso o traslado de un puesto o cargo a otro de superior categoría, será aplicado el período de prueba de hasta tres meses, según lo dispuesto en el Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento.

Artículo 38.—La formalización de traslados definitivos de plazas entre instituciones deberá hacerse mediante resolución razonada, que firmarán los jerarcas de los respectivos entes, observándose las disposiciones establecidas por la Autoridad Presupuestaria en la Directriz Nº STAP-880-94 y sus reformas.

Artículo 39.—La reubicación de funcionarios o funcionarias del Ministerio hacia otras instituciones u órganos adscritos del MOPT, en calidad de préstamo, se regirá por lo dispuesto en el artículo 22 bis del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil. Para la reubicación del servidor deberá acreditarse la necesidad pública de la institución que se pretender satisfacer con la reubicación del servidor.

Descensos

Artículo 40.—Cuando un(a) servidor(a) que estuviere incluido en el sistema de méritos del Régimen de Servicio Civil resultare descendido por reclasificación o reasignación, podrá continuar desempeñando el mismo puesto hasta por un período de seis meses, en dicho período tendrá preferencia para ser trasladado(a) a otro de igual clase del que tenía antes del estudio, o bien ser promovido(a) a otro puesto si reuniere los requisitos para ocuparlo. Si la ubicación del servidor(a) no fuere posible dentro del lapso de los seis meses y el servidor(a) no aceptare el descenso, éste cesará en sus funciones y se procederá al pago de la indemnización prevista en el artículo 37, inciso f) del Estatuto de Servicio Civil y el artículo 111 literal d) del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil.

En el caso de que el servidor(a) acepte la reasignación tendrá derecho a una indemnización, correspondiente a un mes por cada año de servicios al Estado, y que será proporcional al monto de la deducción que tenga su salario.

CAPÍTULO V

De los deberes y obligaciones de los servidores y servidoras

Artículo 41.—Además de las consignadas en los artículos 71 del Código de Trabajo, 39 del Estatuto de Servicio Civil, 50 de su Reglamento, son obligaciones de los servidores(as) del Ministerio:

1)  Prestar sus servicios personalmente en el centro de trabajo en que labore, en forma regular y continua, y cumplir con la jornada de trabajo correspondiente.

2)  Comenzar las labores de conformidad con el horario estipulado por este Reglamento. No podrá abandonarla ni suspenderla sin causa justificada, antes de haber cumplido su jornada de servicio.

3)  Ejecutar, durante toda la jornada laboral, sus labores con la capacidad, dedicación y diligencia que el cargo exija, aplicando todo su esfuerzo para el mejor desempeño de sus funciones.

4)  Atender con diligencia, afán de servicio, corrección y cortesía al público que acuda a las oficinas del Ministerio, así como ofrecer a sus jefes y compañeros(as) de trabajo toda la consideración debida, de modo que no se originen quejas justificadas por mal servicio, desatención, maltrato o irrespeto.

5)  Mantener la presentación personal y la vestimenta adecuada, de conformidad con el cargo que desempeñen y los lugares en donde presten los servicios, durante las horas de trabajo.

6)  Portar, en lugar visible de su vestimenta, el carné institucional de identificación oficial emitido por la Dirección de Recursos Humanos y velar porque éste se mantenga en buen estado de conservación.

7)  Guardar la reserva sobre los asuntos del Ministerio y la discreción necesaria sobre lo relacionado con su trabajo, que por su naturaleza o en virtud de disposiciones legales e instrucciones especiales, así lo exija, sin perjuicio de la obligación que le asiste a los servidores de denunciar, los hechos ilícitos o delictuosos que llegaren a su conocimiento.

8)  Comunicar a los representantes patronales, las observaciones que su experiencia y conocimiento les sugieran, para prevenir daños y perjuicios a los intereses del Ministerio, de sus compañeros(as) de trabajo y de las personas que se encuentran dentro de los lugares en que prestan sus servicios.

9)  Cuidar y responder por los bienes propiedad o al servicio de la institución o que tuviere asignados, y no usarlos para fines distintos de aquellos a que están destinados, su incumplimiento constituirá hechos generadores de responsabilidad para el servidor, según lo dispuesto en el artículo 110 inciso p) de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos. El servidor deberá reponer y pagar aquellos bienes cuyo daño, destrucción o pérdida le sean imputables. Es entendido que no serán responsables por el deterioro normal, destrucción o pérdida o daño que se ocasionen por caso fortuito, fuerza mayor, mala calidad o defectuosa fabricación.

10)   Devolver los bienes no usados y velar por el buen estado de los instrumentos y útiles que se les faciliten para su labor. Deberán los servidores que por el desempeño del cargo le exige la ley, rendir las garantías dentro del plazo y condiciones de ley.

11)   Presentar a su jefe inmediato, constancia del tiempo empleado en sus visitas a las instituciones aseguradoras, al consultorio médico institucional o al médico particular, y presentarse a su lugar de trabajo en un tiempo razonable, posterior a la atención médica. La constancia será entregada a más tardar en la jornada siguiente, salvo que el servidor(a) esté imposibilitado para hacerlo por causa que deberá demostrar.

12)   Reportar de inmediato a la jefatura correspondiente, y ésta a su vez de inmediato a la Oficina de Recursos Humanos, toda aquella situación que pueda originar un pago indebido por parte del Ministerio, con el fin de que se realicen oportunamente las gestiones administrativas que sean necesarias para recuperar lo pagado o efectuar las deducciones que correspondan.

13)   Presentar a su jefe(a) inmediato, la incapacidad extendida por la Caja Costarricense del Seguro Social o Instituto Nacional de Seguros. Por ninguna razón, salvo la de fuerza mayor, deberá esperar el servidor hasta el segundo día de ausencia para dar aviso a su jefe(a) inmediato de las razones que le impiden presentarse al trabajo, sin que ello implique la obligación de pago de salario, excepto que se configuren los supuestos de ley para proceder a su reconocimiento.

14)   Rendir cuentas sobre las sumas de dinero que reciba como adelanto por concepto de viáticos, debiendo cumplir fielmente con las disposiciones que establece la Contraloría General de la República y la regulación interna para el pago de viáticos, así como presentar las liquidaciones correspondientes a la Tesorería Institucional dentro de los plazos de ley.

Los funcionarios(as) que deban viajar dentro y fuera del país, en el ejercicio de sus funciones, tendrán derecho a gastos de transporte y viáticos, consistentes en pasajes, alimentación y hospedaje, los cuales serán otorgados según las disposiciones emitidas por la Contraloría General de la República y las disposiciones internas. Los viáticos no serán considerados salario para ningún efecto legal.

15)   Prestar su colaboración a las comisiones y subcomisiones institucionales, comités permanentes de servidores(as) y otros similares que se integren en el Ministerio.

16)   Acatar las medidas internas y normas técnicas de salud ocupacional, que tiendan a prevenir el acaecimiento de accidentes de trabajo y enfermedades.

17)   Agotar las instancias administrativas ante cualquier reclamo, trámite, diferencia, queja o discriminación que se suscite derivadas de la relación de servicio.

18)   Cumplir con las disposiciones normativas aplicables a la relación de servicio, así como todas aquellas de orden interno y externo que la regulen. Deberá cumplirse con las metas previstas en el Plan Nacional de Desarrollo, el Plan Anual Operativo y el Programa Presupuestario Anual de la institución, de acuerdo con las exigencias del cargo que desempeña.

19)   Mantener actualizada la información personal contenida en los respectivos expedientes administrativos, e informar a la Oficina de Recursos Humanos dentro de los quince días siguientes al acaecimiento del hecho, sobre cambios de domicilio, estado civil y demás pormenores que sea necesario acreditar en el expediente personal del servidor. Las jefaturas administrativas tendrán la obligación de informar a la Oficina de Recursos Humanos sobre los cambios de domicilio de sus subordinados, tratándose de funcionarios que reciben viático corrido, pasajes o desarraigo, u otro beneficio o incentivo económico originado por su ubicación geográfica.

20)   Registrar o marcar personalmente su asistencia al trabajo, por cualquier medio idóneo que se estableciere, salvo, el personal que por índole de sus tareas esté exento de marcar, según las disposiciones internas que dicte la Oficina de Recursos Humanos sobre exención de marcas. Las omisiones de marca deberán justificarse ante la jefatura inmediata, a más tardar, el segundo día de acaecido el hecho.

21)   Laborar la jornada extraordinaria a que se refiere este Reglamento en los términos y condiciones previstas por ley.

22)   Cumplir con la mayor diligencia las órdenes que dicten sus jefes(as), relativas al servicio y los deberes del cargo que desempeñan y auxiliar en su trabajo a cualquiera de los demás empleados(as), cuando su jefe o quien lo represente así lo indique, siempre que estas labores de auxilio sean compatibles con las aptitudes, fuerzas y condiciones.

23)   Pedir autorización al superior jerárquico o a su representante antes de salir del centro de trabajo.

24)   Cuidar las instalaciones físicas del Ministerio y velar por su normal funcionamiento y conservación.

25)   Mantener al día las labores encomendadas.

26)   En el caso de los vigilantes deberán cada seis meses someterse a valoración médica o sicológica, lo que se gestionará a través de la Oficina de Recursos Humanos.

27)   No sobrepasar el período de tiempo destinado para tomar refrigerios, alimentación o para participar de las actividades institucionales previamente autorizadas.

28)   Velar porque la buena imagen de la institución, ante compañeros(as) y personas ajenas al ministerio, no se deteriore ni se comprometa con comportamientos y actitudes que atenten contra las buenas costumbres, la moral y el orden, dentro y fuera de la jornada laboral.

29)   Presentar informes periódicos o especiales de las funciones realizadas, a solicitud de la jefatura o superiores jerárquicos de la institución.

30)   Informar a la instancia administrativa correspondiente o a su superior inmediato, de las anomalías en que incurrieren los servidores, que contravinieren la ley o que causen daños o perjuicios al servicio público o a los bienes e instalaciones del Estado.

31)   Brindar la colaboración en rendición de cuentas o información en procedimientos administrativos que sean de importancia institucional.

32)   Recibir la capacitación que promueva la institución para el mejor desempeño de los cargos y resarcir al Estado de todos aquellos incumplimientos de contratos de estudio, originados por conducta personal o derivados de abandono de los estudios o reprobación del curso, aún tratándose de actividades de capacitación programadas por el Ministerio.

El funcionario(a) que recibe capacitación, queda obligado(a) a transmitir los conocimientos adquiridos cuando así se le solicite. Tratándose de capacitaciones recibidas fuera del país deberá facilitarse a la biblioteca de la institución, copia del material didáctico obtenido.

33)   Al finalizar sus labores el servidor deberá desconectar los artefactos electrónicos de trabajo de su uso personal y apagar las luces de su oficina o lugar de trabajo. En donde la instalación física así lo requiera, deberá cerrar la llave de paso del agua.

34)   No utilizar los equipos de cómputo o los servicios de comunicación del Ministerio, para acceder, observar, exhibir o reproducir material pornográfico o para cualquier otro tipo de actividad ajena al cumplimiento de sus tareas. No ingresar, por ningún medio, a los sistemas informáticos de la Administración Financiera y de Proveeduría, sin la autorización correspondiente.

35)   Prescindir de la compañía de personas ajenas al Ministerio, y que no requieran de los servicios que presta la institución, mientras se encuentren ejecutando su jornada de trabajo.

36)   El funcionario(a) deberá rendir un informe de su gestión a su jefe(a) inmediato, además de hacerle entrega por escrito de los bienes que tenga asignados, cuando deje el cargo temporal o definitivamente.

Artículo 42.—Además de las contenidas en el Estatuto de Servicio Civil, el Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, el Código de Trabajo, el artículo anterior y las dispuestas en este Reglamento, los directores(as), subdirectores(as), jefes(as) y subjefes(as) departamentales y demás funcionarios(as) con cargo de jefatura, en su condición de representantes patronales, tendrán las siguientes obligaciones:

a)  Supervisar y controlar las labores de todos los subalternos, tanto en el aspecto técnico como administrativo, para lo cual deberán elaborar sus respectivos planes y programas de trabajo, así como las medidas administrativas necesarias para establecer, divulgar y garantizar que se minimice o elimine la posibilidad de riesgos en que se pudiera incurrir en la ejecución del trabajo y velar por su fiel cumplimiento, estableciendo las medidas correctivas oportunas y pertinentes.

b)  Informar a su superior inmediato, periódicamente, sobre el desempaño de la dependencia a su cargo y, en forma inmediata cuando ocurra un hecho extraordinario o que demande pronta atención, bien sea respecto del cumplimiento de las funciones asignadas a la respectiva dependencia, o acerca de la mala disposición que se haga de los bienes en uso o que se encuentren a disposición de los funcionarios(as) a su cargo, o bien de actuaciones prohibidas de sus colaboradores(as).

c)  Cuidar de la disciplina y asistencia al trabajo de los (las) servidores(as) a su cargo e informar a la Oficina de Recursos Humanos, en forma expedita, la inasistencia del servidor.

d)  Presentar a la Oficina de Recursos Humanos con al menos ocho días hábiles de anticipación, las solicitudes de permiso sin goce de salario y sus respectivas prórrogas, del personal a su cargo, excepto, tratándose de incapacidades y defunciones, las que deberán ser notificadas oportunamente a Recursos Humanos, para la retención o recuperación de los montos pagados demás. De no proceder la jefatura conforme lo anterior, será un hecho generador de responsabilidad disciplinaria por dicha omisión.

e)  Cuidar que todos los servidores(as) mantengan al día y en debida forma, las labores que le son asignadas, debiendo tomar las medidas que juzguen convenientes para que el trabajo se realice en forma eficiente, sin retraso y conforme a la técnica y normativa aplicables.

f)   Planear las labores y elaborar los anteproyectos de presupuesto correspondientes, para someterlos a la aprobación de su superior jerárquico, y realizar las evaluaciones programáticas correspondientes.

g)  Velar porque los (las) servidores(as) a su cargo cumplan con el correcto empleo del equipo y materiales que tuviesen a su cargo, e informar de inmediato a su superior sobre cualquier irregularidad en su uso, en caso de que llegasen a tener conocimiento de ello.

h)  Facilitar la labor de los miembros de las comisiones y subcomisiones institucionales de interés institucional.

i)   Cumplir con los cometidos propios de su cargo, y demás funciones asignadas por la ley o por sus superiores.

j)   Evaluar y calificar en forma objetiva a sus subalternos(as), a los funcionarios (as) nombrados en propiedad o interinamente, en los períodos establecidos por el Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, debiendo utilizarse los formularios de evaluación de desempeño autorizados por la Dirección General de Servicio Civil.

k)  Programar anualmente el disfrute del período legal de vacaciones de los servidores a su cargo, una vez que el servidor adquiera el derecho a su disfrute y siempre y cuando no se perjudique el servicio público que se presta, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28, 29, 30, 31 y 32 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil.

l)   Resolver, en primera instancia, y siempre que la índole del asunto lo permita, los conflictos suscitados con el personal, buscando la armonía en las relaciones de servicio y la eficiencia en la prestación de los servicios.

m)   Conceder permiso a sus subalternos para que asistan a las comparecencias convocadas por los órganos directores y a las actividades de inducción organizadas por el Ministerio y que sean de interés institucional.

n)  Supervisar que sus colaboradores(as) no se hagan acompañar de personas ajenas al Ministerio y que no requieren de los servicios de la institución, mientras se encuentren prestando sus servicios.

ñ)  Desarrollar, aplicar, mantener, evaluar y mejorar los sistemas de control interno.

o)  Acatar las disposiciones relativas a la Administración Financiera y de bienes públicos en general.

p)  No autorizar o realizar compromisos o erogaciones, sin que se encuentren debidamente presupuestadas y cuenten con suficiente contenido económico para proceder a su pago.

q)  Planear las labores y elaborar los anteproyectos de presupuestos correspondientes para someterlos a la aprobación de su superior jerárquico.

r)   No podrán apartarse de los procedimientos de contratación establecidos por el ordenamiento jurídico para la adquisición de bienes y servicios. Informar a la instancia competente sobre la compra de bienes o servicios manifiestamente innecesarios, exagerados o superfluos.

s)  Sujetarse a las normas y disposiciones exigidas por el ordenamiento jurídico, los manuales y las reglamentaciones y directrices internas.

t)   Velar porque el ingreso, a los sistemas informáticos de la Administración Financiera y de Proveeduría, no se produzca sin la autorización correspondiente.

u)  Facilitar el buen desempeño de los sistemas informáticos de la Administración Financiera y de Proveeduría, no ingresando información errónea o extemporánea.

v)  Impedir el mal uso de los bienes públicos asignados a la dependencia su cargo.

w) Cumplir con todas las demás obligaciones propias de su cargo, y las disposiciones contenidas en el artículo 102 de la Ley General de la Administración Pública y este Reglamento.

Artículo 43.—Además de las obligaciones establecidas en el artículo 41 de este Reglamento, los operadores de equipo móvil al servicio del Ministerio, así como cualquier funcionario que conduzca vehículos oficiales, tendrán las siguientes obligaciones:

a)  Contar con la autorización escrita de la oficina competente para el uso de vehículos oficiales. Acatar las órdenes que se giren para regular su adecuado uso, así como las instrucciones que el (la) jefe(a) inmediato (a) emita al respecto.

b)  Custodiar y mantener la limpieza y conservación adecuada del vehículo que se le asigne durante el desempeño de sus funciones.

c)  Velar porque el vehículo se encuentre en buen estado de funcionamiento y posea las herramientas y accesorios necesarios para su operación. Deberán además, presentar los reportes de control del uso de vehículo exigibles por el Ministerio.

d)  Rehusar la operación de un vehículo que no se encuentre en buenas condiciones mecánicas, y que pueda poner en peligro la integridad física del servidor(a) o de terceros, o bien, por evidente daño o desperfecto del vehículo. De configurarse estos supuestos deberá informar a su superior para que pueda ser sometido a valoración mecánica. Deberá vigilar porque se realicen el mantenimiento rutinario de la unidad, de modo que este se encuentre en condiciones adecuadas de circulación y operación.

e)  Informar a la Dirección de Servicios Generales y Transportes de todo accidente que ocurra, suministrando los nombres y apellidos de los y las ocupantes del vehículo y de las personas que resultaren afectadas con ocasión de aquel, así como los daños que sufra el vehículo, el lugar, fecha y las circunstancias en que se produjo el accidente.

Este informe deberá rendirse a más tardar el tercer día después de acaecido el hecho, con copia al Director(a) de la dependencia en que se desempeña el servidor(a). El operador(a) deberá indicarle a la Dirección de Servicios Generales, la instancia judicial en la que se tramita el proceso y el número de expediente, deberá aporta la copia del parte policial en caso de accidentes de tránsito.

f)   Informar al responsable del control de equipo y a su jefe inmediato, de cualquier desperfecto que observe en el vehículo a su cuidado. La falta inexcusable de aviso oportuno, le hará incurrir en responsabilidad disciplinaria y civil.

g)  Utilizar los dispositivos del vehículo que tengan como finalidad la protección de la integridad física del operador(a) y de los ocupantes del vehículo, según las disposiciones previstas en la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y sus reglamentos.

h)  Guardar el vehículo al término de cada jornada diaria, en el lugar correspondiente que para tal efecto dispusiere el Ministerio, excepto cuando esté en gira o misiones especiales de trabajo debidamente autorizadas, en cuyo caso, debe procurar el mejor resguardo del equipo.

i)   Mantener y portar la licencia de conducir al día, así como el permiso para conducir vehículos oficiales, emitido por la dependencia competente. Deberá portar los documentos correspondientes del vehículo, conducir con prudencia, a velocidad reglamentaria y acatar las normas de tránsito.

Los operadores(as) de equipo deberán permanecer con el vehículo en el lugar en el que los acompañantes se encuentren realizando el servicio, o representando al Ministerio en alguna actividad oficial. No podrá el chofer de vehículo bajo ninguna circunstancia, salvo caso de fuerza mayor, abandonar el lugar debiendo de previo, informar a sus acompañantes.

j)   Presentar a más tardar al tercer día hábil del mes siguiente, el informe mensual de la actividad diaria del equipo, mediante las fórmulas pertinentes, y

k)  Acatar las disposiciones de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres Nº 7331 del 22 de abril de 1993 y sus reformas, así como las estipulaciones del Reglamento para el Control sobre el Uso y Mantenimiento de los Vehículos Oficiales del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, y demás normativa concordante.

CAPÍTULO VI

De las prohibiciones de los servidores

Artículo 44.—Además de lo dispuesto en el artículo 40 del Estatuto de Servicio Civil, 51 de su Reglamento, el artículo 72 del Código del Trabajo, queda absolutamente prohibido a los (las) servidores(as):

a)  Ocupar tiempo dentro de las horas laborales para asuntos personales o ajenos a las labores oficiales que le han sido encomendadas.

b)  Utilizar el teléfono, fax o correo electrónico, vehículo oficial y demás instrumentos de trabajo para asuntos personales.

c)  Solicitar o recibir gratificaciones de cualquier naturaleza, dádivas, obsequios o recompensas como retribución por actos inherentes a su cargo. Usar el poder oficial o la influencia que surja de él, para conferir o procurar servicios especiales, nombramientos, o cualquier otro beneficio personal que implique un privilegio, a sus familiares, amigos, o cualquier otra persona, medie o no remuneración.

d)  Recibir visitas o visitar otras áreas y oficinas que no sean aquellas en donde debe prestar sus servicios, a menos que las necesidades laborales lo exijan debiendo contar de previo, con la anuencia de su superior inmediato.

e)  Abusar de la función que desempeñan en el Ministerio, o invocarla para obtener ventajas de cualquier índole.

f)   Hacer demostraciones manifiestas de carácter político electoral dentro del Ministerio o en el desempeño de sus funciones.

g)  Servir otros cargos con el mismo horario, remunerados o no, como empleados regulares o por contratación o cualquier otro tipo de relación de servicio en otros entes del Estado, excepto, los que por mandato de la ley le sean exigibles.

h)  Hacer colectas, ventas de objetos, rifas u otra actividad similar.

i)   Ausentarse del centro de trabajo, salvo por causas justificadas y debidamente autorizado por el jefe inmediato.

j)   Portar armas durante las horas de servicio, excepto aquellos servidores que por razón de su cargo, estuvieren autorizados para portarlas.

k)  Presentarse al trabajo bajo los efectos del licor, drogas ilegales y en cualquier otra condición análoga que perjudique la prestación del servicio, o ingerir licor en horas laborales o consumir drogas ilegales durante la jornada laboral.

l)   Fumar dentro de los recintos laborales, debiendo acatarse las disposiciones previstas en la Ley Nº 7501 del 5 de mayo de 1995, “Ley de Regulación del Fumado”.

m)  Prolongar innecesariamente las entrevistas o reuniones con otros compañeros del Ministerio, así como con particulares que visiten las instalaciones. Ingresar objetos, bienes o semovientes personales sin contar con las autorizaciones que para tal efecto se requieran.

n)  Demorar el trámite de los asuntos que se le asignan.

ñ)  Contraer deudas o compromisos a nombre del Ministerio, sin estar debidamente autorizado para ello, o valerse de su condición de servidor, para no cancelar las obligaciones dinerarias contraídas.

o)  Dejar sin pagar deudas adquiridas por alimentación o por pasajes, en aquellos lugares en donde el Ministerio les haya reconocido efectivamente esos gastos, o cualquier otra deuda contraída con terceros, o bien dejar de cancelar deudas en las cuales se comprometa el buen nombre de la institución.

p)  Extralimitarse en las funciones y competencias que le están encomendadas o dejar de cumplirlas, tomándose atribuciones que por ley no le corresponden. Usar los servicios del personal subalterno o de compañeros(as), así como los servicios que presta la institución a la que sirve, para beneficio propio, de familiares, o conocidos.

q)  Conducir los vehículos del Ministerio sin estar autorizados para ello, o sin portar la licencia de conducir al día. Se prohíbe el uso del vehículo oficial para asuntos de índole personal. Se prohíbe el uso del vehículo oficial para trasladar a familiares o allegados de los servidores del Ministerio.

r)   Divulgar asuntos que puedan entorpecer las labores del Ministerio.

s)  Alterar las marcas y registros para el control de asistencia, registrar marcas de asistencia al trabajo de otro funcionario(a), o consentir que otra persona marque o registre por el servidor. Alterar o dejar espacios sin rellenar para el registro y firma del servidor en el libro de control de ingreso y salida de funcionarios, que se lleven en los despachos ministeriales.

t)   Cobrar o aceptar de cualquier persona, física o jurídica, el pago de alimentación o alojamiento. Deberá el (la) servidor (a) reembolsar los viáticos girados a su favor por parte del Ministerio, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria, administrativa y civil que se le pueda endilgar.

u)  Solicitar o recibir dinero a nombre de la institución para la ejecución de labores propias del Ministerio.

v)  Presentar documentos alterados o falsificados supuestamente expedidos por el Consultorio Médico Institucional, la Caja Costarricense del Seguro Social, el Instituto Nacional de Seguros, médicos particulares, o cualquier otro documento que pudiera inducir a error a la institución. Incurrirá en la misma falta, el que altere o falsifique cualquiera de estos documentos en procura de un beneficio indebido.

w)  Solicitar o recibir, en el ejercicio de su cargo, de personas físicas o jurídicas, el financiamiento de gastos de viaje o de cualquier otra naturaleza, salvo aquellos casos de capacitación o invitación o representación a actividades oficiales debidamente autorizadas y previstas por ley.

x)  Participar en congresos, becas, seminarios o cualquier actividad por cuenta de un proveedor del Ministerio, conforme lo establece el artículo 97 de la Ley de Contratación Administrativa.

y)  Sancionar a sus subordinados con el fin de tomar contra ellos alguna represalia de orden político electoral, persecución laboral o que implique violación de cualquier otro derecho que conceden las leyes; y

z)  Utilizar los equipos de informática para un uso distinto del que se le asigno al servidor, para el desempeño de sus funciones.

Cualquier otro proceder contrario a la moral y a los principios de eficiencia en el servicio público que necesariamente debe observar todo(a) servidor(a) del Ministerio.

Artículo 45.—Está prohibido a los (las) funcionarios(as) que conduzcan vehículos oficiales del Ministerio:

a)  Conducir vehículos oficiales bajo los efectos del licor, drogas o en cualquier otra sustancia que produzca efectos similares.

b)  Conducir vehículos oficiales de manera temeraria, en contravención a lo dispuesto por la legislación de tránsito y sus reglamentos y el artículo 254 bis del Código Penal, así como cualquier disposición interna que regule su uso.

c)  Usar el vehículo en lugares diferentes al del itinerario que corresponda. Cuando por circunstancias muy calificadas, el conductor se vea obligado a salirse de la ruta señalada, deberá informar a su superior inmediato al término de la jornada diaria.

d)  Utilizar las unidades fuera de horas y días hábiles, sin contar con la autorización previa para ello.

e)  Ceder la conducción del vehículo a otros funcionarios(as) no autorizados o a particulares.

f)   Ocupar el vehículo en actividades ajenas a los servicios de la institución, así como transportar a particulares.

g)  Intercambiar o ceder, los implementos o herramientas asignados a los vehículos oficiales.

h)  Guardar el vehículo oficial en casas de habitación o en centros de trabajo diferentes al que está asignada la unidad, salvo en los casos en que se haya suscrito un convenio de préstamo del vehículo entre las distintas dependencias adscritas a este Ministerio.

i)   Realizar arreglos extrajudiciales en casos de colisiones, realizar reparaciones de vehículos oficiales por cuenta propia, o no seguir los procedimientos administrativos establecidos para la reparación de vehículos oficiales.

j)   Omitir la denuncia de accidentes en casos de colisión, ante la unidad competente, dentro del término legalmente establecido.

k)  Se prohíbe cualquier otra conducta que contravenga las disposiciones establecidas en este Reglamento o la regulación vigente.

CAPÍTULO VII

De los derechos de los servidores y servidoras

Artículo 46.—Todos los servidores(as) del Ministerio sin discriminación alguna, tendrán derecho a que se les brinde la capacitación complementaria que requieran, mediante cursos, seminarios, becas y similares que promueva la institución, de conformidad con sus posibilidades y siempre que no se perjudique la prestación normal del servicio público.

En el caso de que los servidores(as) no aprueben o abandonen las actividades de capacitación tendrán la obligación de devolver al Ministerio, los gastos en que éste haya incurrido para su capacitación; para ello se considerará el tiempo utilizado y los gastos directos de la actividad.

Artículo 47.—Se establece como derecho de los funcionarios la carrera administrativa, debiendo preferirse en igualdad de condiciones y requisitos en cada plaza o cargo vacante, a los servidores(as) regulares del Ministerio, que por su capacidad, experiencia y responsabilidad, resulten idóneos para el puesto o cargo, siempre y cuando el candidato o candidata reúna los requisitos de la clase o cargo a la que se va ascender. El Ministerio agotará las posibilidades de ascenso del personal para llenar las plazas vacantes de la institución.

Artículo 48.—Las servidoras del Ministerio podrán gozar de una hora diaria de lactancia, según lo establecido en el Código de Trabajo.

CAPÍTULO VIII

De los salarios de los servidores y servidoras

Artículo 49.—Los salarios se regirán por lo dispuesto en el artículo 48 del Estatuto de Servicio Civil y la Ley de Salarios de la Administración Pública Nº 2166 del 9 de octubre de 1957 y sus reformas.

Los salarios de los puestos que por disposición legal o resolución razonada de la Dirección General de Servicio Civil, conforme a lo dispuesto en el artículo 4 inciso f) del Estatuto de Servicio Civil, sean declarados de confianza, serán fijados con las normas que establezca la Autoridad Presupuestaria; asimismo, los salarios del Ministro(a), Viceministro (a), y del Oficial Mayor serán fijados por la Autoridad Presupuestaria.

Artículo 50.—El pago de salarios se hará mediante depósito electrónico quincenal, en las fechas que señale Tesorería Nacional, en la entidad financiera que indique por escrito el servidor(a).

CAPÍTULO IX

De la clasificación y valoración de puestos

Artículo 51.—Lo que concierne a la clasificación y valoración de puestos del Régimen de Servicio Civil, se regulará para todos los servidores del Ministerio, por las prescripciones del Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento; para los puestos excluidos del régimen o de otros regímenes de empleo, se aplicarán las disposiciones que dicte la Autoridad Presupuestaria.

CAPÍTULO X

De las vacaciones

Artículo 52.—Los servidores y servidoras disfrutarán de vacaciones anuales, de acuerdo con el tiempo servido, en la siguiente forma:

a)  Si ha trabajado durante un tiempo de cincuenta semanas a cuatro años y cincuenta semanas, gozará de quince días hábiles de vacaciones;

b)  Si ha prestado servicios durante un tiempo de cinco años y cincuenta semanas a nueve años y cincuenta semanas, gozará de veinte días hábiles de vacaciones; y

c)  Si ha trabajado durante un tiempo de diez años y cincuenta semanas o más, gozará de un mes de vacaciones, excepto cuando se fraccione que corresponderán 26 días hábiles.

Artículo 53.—Para obtener derecho a la vacación anual, es necesario que el servidor o servidora haya prestado sus servicios durante cincuenta semanas continuas. Sin embargo, si por cualquier causa el servidor(a) no completara dicho período por terminación de su relación de servicio, tendrá derecho a vacaciones proporcionales de la siguiente forma:

a)  Un día por cada mes trabajado, en los casos en que el servidor o servidora no haya cumplido con las cincuenta semanas de servicio.

b)  Uno punto veinticinco días por cada mes trabajado, en los casos en que al servidor(a) le correspondiere disfrutar de quince días de vacaciones.

c)  Uno punto sesenta y seis días por cada mes trabajado, en los casos en que el servidor o servidora le correspondiera disfrutar de veinte días hábiles de vacaciones.

d)  Dos punto dieciséis días por cada mes trabajado, en los casos en que el servidor(a) le correspondiere disfrutar de veintiséis días hábiles de vacaciones.

Artículo 54.—Como regla general, la remuneración durante las vacaciones, será de acuerdo con el sueldo correspondiente asignado en la Ley de Salarios o en su defecto, en la Ley de Presupuesto vigente a la fecha en que el servidor(a) disfrute del descanso anual.

No obstante, dicha remuneración se calculará con base en el tiempo de trabajo efectivo y el promedio de los salarios ordinarios y extraordinarios devengados durante las últimas cincuenta semanas de relación de servicios, incluyendo los subsidios recibidos por el servidor(a) de parte del Estado o sus instituciones de seguridad social si ha estado incapacitado. Esto en los tres casos siguientes:

a)  Cuando el servidor o servidora hubiere disfrutado de licencia sin goce de salario por más de treinta días, consecutivos o no;

b)  Cuando el servidor o servidora hubiere estado incapacitado para trabajar por razón de enfermedad o riesgo profesional, durante un periodo mayor de seis meses; y

c)  Cuando, por las circunstancias especiales previstas por la ley, se acuerde la compensación en dinero, parcial o total, del período de vacaciones.

No procederá al reconocimiento y pago de viáticos corridos y desarraigo durante el período de disfrute de vacaciones del servidor.

Artículo 55.—Las jefaturas, en coordinación con la Oficina de Recursos Humanos, programarán sin excepción y sin dilación, la época en que los (las) servidores (as) del Ministerio disfrutarán de sus vacaciones, procurando hacer tal fijación dentro de las quince semanas posteriores al día en que se cumplan las cincuenta semanas de servicio continuo, y sin que se altere la buena marcha de los servicios que se prestan y no sufra menoscabo el derecho al descanso que le asiste al servidor. Las solicitudes para el disfrute de vacaciones deberán dirigirse al superior inmediato.

El jefe deberá programarlas dentro de las quince semanas siguientes al advenimiento del derecho y otorgarles antes de que se cumpla un nuevo período. El (la) jefe inmediato estará obligado a tramitar el disfrute de este derecho a sus subalternos (as), antes de que se cumpla un nuevo período, sin excepción, sin que se puedan acumular más que un período de vacaciones, según lo dispuesto en el artículo 32 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil.

Si vencido el tiempo definido para que el (la) servidor(a) disfrute de las vacaciones legales a que tiene derecho y el jefe inmediato no ha ejercido su obligación de programárselas, la oficina de Recursos Humanos podrá hacerlo de oficio, de modo que el (la) trabajador(a) se acoja a su descanso periódico anual. El incumplimiento de la jefatura para proceder con esta obligación, facultara a la oficina de Recursos Humanos para ordenar el inicio del procedimiento administrativo en su contra.

Artículo 56.—Los(as) servidores(as) del Ministerio gozarán sin interrupción de su periodo de vacaciones.

Queda prohibido acumular las vacaciones; salvo cuando las necesidades del servicio lo requieran y a solicitud escrita del jefe(a) inmediato, se podrá acumular únicamente un período de vacaciones, mediante justificación razonada de la jefatura inmediata del servidor ante Recursos Humanos.

Artículo 57.—Para determinar la fecha en que se adquiere derecho a vacaciones, no interrumpirán la continuidad de la relación de servicio las licencias con o sin goce de salario, las interrupciones laborales legalmente aceptadas, las incapacidades, las prórrogas o renovación inmediata de la prestación de servicio u otra causa análoga. En caso de haber interrupciones por licencias sin goce de salario, se mantendrá la fecha en que se adquiere el derecho a las vacaciones.

CAPÍTULO XI

Del descanso semanal, días feriados y del aguinaldo

Artículo 58.—Los servidores (as) del Ministerio sujetos a jornada semanal acumulativa, disfrutarán de dos días de descanso después de cada cinco días de trabajo continuo, excepto en aquellos casos que por la índole del servicio que prestan, deban sujetarse a un día de descanso absoluto luego de seis días de trabajo continuo.

Artículo 59.—Son hábiles para el trabajo todos los días del año menos los feriados y aquellos que el Poder Ejecutivo declare de asueto. Para el caso de los agentes de vigilancia, su jornada será rotativa hasta completar la jornada semanal, para hacerse acreedor al descanso. Sin embargo, podrá trabajarse en días feriados o de asueto, debiendo ser remunerados, de acuerdo a lo que establece la ley.

Artículo 60.—Todos los servidores del Ministerio, tendrán derecho a un sueldo adicional en el mes de diciembre, de conformidad con la legislación vigente.

CAPÍTULO XII

Del registro de asistencia

Artículo 61.—La Dirección de Recursos Humanos establecerá los mecanismos para el control de la asistencia al trabajo de los servidores del Ministerio, con las excepciones que se establecen en este Reglamento.

Artículo 62.—El control de asistencia al trabajo de los servidores(as) se llevará a cabo por medio de registros que para ese efecto establezca la institución. Cada servidor(a) deberá realizar la marca personalmente al inicio y conclusión de la jornada de trabajo. En aquellas dependencias cuya naturaleza de sus funciones implique ejecutarlas fuera de la oficina, el (la) jefe(a) inmediato(a) establecerá el control de asistencia adecuado, para verificar la asistencia del servidor. Las ausencias al trabajo deberá reportarlas la jefatura a Recursos Humanos, una vez transcurrido el tiempo legalmente previsto para que el (la) servidor(a) presente las justificantes correspondientes.

Artículo 63.—El control de la entrada y salida del tiempo destinado al almuerzo, así como la permanencia efectiva del personal atendiendo labores oficiales, queda bajo la responsabilidad de cada jefe(a) inmediato o director(a) general, el cual establecerá los mecanismos necesarios para su verificación. La Dirección de Recursos Humanos velará por la observancia de los controles establecidos para ello.

Artículo 64.—El (la) Ministro (a), de acuerdo a las disposiciones internas y a solicitud de la jefatura respectiva, podrá eximir de la obligación de registrar la asistencia a la entrada y salida del trabajo, en los siguientes casos:

a)  A los servidores(as) que posean como mínimo quince años de servicio para el Ministerio o veinte años de servicio en la Administración Pública.

b)  A las jefaturas y sub-jefaturas, que ocupen cargos con rango igual o mayor a Unidad Administrativa.

c)  A los servidores(as) que por la naturaleza de sus funciones implique ejecutarlas fuera de la oficina. Deberá someterse a estudio de la Oficina de Recursos Humanos la solicitud de eximir de la marca al servidor, la cual deberá contar con la autorización del jefe inmediato superior del funcionario. Una vez efectuado el análisis, la Oficina de Recursos Humanos deberá remitir el proyecto de resolución para la firma del Ministro.

En las situaciones descritas en los literales a) y c) de este artículo, la Oficina de Recursos Humanos realizará el estudio del expediente de los últimos cinco años del servidor, valorándose la puntualidad, disciplina, eficiencia, responsabilidad, evaluación del desempeño que no deberá ser inferior a MUY BUENO, y la recomendación de la jefatura.

Artículo 65.—La exención del registro de marca de asistencia, se considera como beneficio, lo cual, de ninguna manera, faculta al servidor para una asistencia irregular a su trabajo. Este beneficio podría ser suspendido o revocado por la Administración, previa oportunidad de defensa del servidor, por asistencia irregular o porque la evaluación de sus servicios sea inferior a “muy bueno”. Una vez revocado el beneficio, el servidor(a) podría solicitarlo de nuevo transcurrido el año de la suspensión, siempre que este cumpla con los requisitos estipulados en este Reglamento para su otorgamiento.

Artículo 66.—Se considera llegada tardía la presentación al trabajo después de cinco minutos de la hora señalada para el comienzo de labores.

Artículo 67.—La llegada tardía que exceda de veinte minutos contados a partir de la hora de ingreso estipulada y que a juicio de su jefatura inmediata, o de la Dirección de Recursos Humanos carezca de justificación, acarreará al servidor (a) la pérdida de media jornada, y se procederá hacer el rebajo del salario.

La presentación al trabajo después de veinte minutos de iniciadas las labores, se tomará como media ausencia de la jornada respectiva; igual tratamiento tendrá la presentación que exceda de diez minutos después del reinicio de labores vencido el tiempo de almuerzo.

Artículo 68.—Se considerará ausencia, la inasistencia a un día completo de trabajo. La inasistencia a una fracción de la jornada se computará como la mitad de una ausencia. Dos ausencias de media jornada se considerarán como una ausencia. Lo anterior, sin detrimento de las sanciones disciplinarias que le correspondan.

No se pagará el salario que corresponde a las ausencias, excepción hecha de los casos señalados por Ley y este Reglamento.

Artículo 69.—Se considerará abandono del servicio dejar de realizar dentro de la jornada de trabajo, la labor objeto de la prestación o relación de servicio. Para efectos de calificar el abandono del trabajo o labores, no es necesario que el servidor o servidora salga del lugar donde presta sus servicios, bastará que de manera injustificada abandone la tarea que se le encomendare realizar.

Artículo 70.—Las ausencias por enfermedad que exceden de cuatro días deberá justificarlas el servidor(a) incapacitado, solamente con certificado médico extendido por la Caja Costarricense de Seguro Social o el Instituto Nacional de Seguros. Si la enfermedad, lo afectara solamente hasta por cuatro días en un mismo mes calendario podrá justificar dicha ausencia hasta por cuatro días por incapacidad que extienda el ente asegurador o en su defecto, dictamen médico particular, según lo estipulado en el artículo 35 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil.

Artículo 71.—En todos los casos de ausencias, el servidor(a) deberá notificar lo antes posible a su jefe(a) inmediato, verbalmente o por escrito, las causas que le impidan asistir a su trabajo. Por ninguna razón, salvo de fuerza mayor, deberá esperar hasta el segundo día de ausencia para notificarlo. La jefatura inmediata reportará por escrito a la Oficina de Recursos Humanos las ausencias en que haya incurrido el servidor(a), a más tardar al tercer día de ausentarse a sus labores.

CAPÍTULO XIII

Del régimen de responsabilidad, criterios

de valoración y procedimiento de aplicación

Artículo 72.—Criterios de valoración de faltas. Todo servidor(a) público responderá, disciplinaria, administrativa y civilmente, por el desempeño de sus funciones, deberes y atribuciones asignados al cargo, cuando en su conducta medie dolo, culpa grave o negligencia, sin perjuicio de las responsabilidades penales que se le puedan atribuir. Para tal valoración, se tomarán en cuenta, entre otros aspectos, los siguientes:

a)  El impacto negativo en el servicio público que brinde la entidad o en el logro de los resultados concretos conforme a la planificación institucional.

b)  El rango y las funciones del servidor(a). Se entenderá que a mayor jerarquía y complejidad de las tareas, mayor será el deber de apreciar la legalidad y conveniencia de los actos que se dictan o ejecutan.

c)  La cuantía de los daños y perjuicios irrogados.

d)  La existencia de canales apropiados de información gerencial y la posibilidad de asesorarse con profesionales especializados que por omisión o negligencia no se utilizaron pudiendo hacerlo.

e)  La trasgresión de las normas legales o técnicas vigentes aplicables.

f)   Si la decisión fue tomada en procura de un beneficio mayor y en resguardo de los bienes de la entidad, dentro de los riesgos propios de la operación y las circunstancias imperantes en el momento de decidir.

g)  La necesidad de satisfacer el interés público en circunstancias muy calificadas de urgencia apremiante.

h)  La reincidencia del presunto responsable.

i)   Los efectos negativos que se produzcan en la ejecución presupuestaria anual del Ministerio.

j)   Los efectos negativos que se produzcan en la ejecución del Plan Nacional de Desarrollo o el Plan Anual Operativo.

Artículo 73.—Las faltas en que incurran los servidores o servidoras, serán sancionadas con las siguientes medidas disciplinarias, previo debido proceso, salvo que se trate de faltas de mera constatación:

a)  Amonestación verbal;

b)  Apercibimiento escrito;

c)  Suspensión del trabajo sin goce de salario hasta por quince días naturales;

d)  Despido sin responsabilidad patronal.

Las sanciones a los funcionarios se aplicarán atendiendo a la gravedad de la falta.

Artículo 74.—Además de las contenidas en los artículos del presente reglamento, las faltas cometidas por el servidor o servidora en contra de sus obligaciones, serán sancionadas de la siguiente forma:

i-   Las faltas leves:

a)  Amonestación verbal, por una falta en un mismo mes calendario;

b)  Amonestación escrita, por dos faltas en un mismo mes calendario;

c)  Suspensión sin goce de salario hasta por cinco días por tres o más faltas leves en un mismo mes calendario,

ii-  Las faltas graves: Serán sancionadas con suspensión del trabajo sin goce de salario de tres a quince días naturales, o el despido sin responsabilidad patronal, según la gravedad de la falta.

Artículo 75.—Además de las contenidas en otros artículos del presente Reglamento, se considerarán faltas leves, las infracciones a las disposiciones de los artículos 41, incisos 5), 6), 11), 15), 17), 19), 23), 27), 33) y 35); artículo 42, incisos d), h), I), m) y n); el artículo 44 incisos a), d), m) y el artículo 55 del presente Reglamento, y se sancionarán conforme con el artículo anterior.

Artículo 76.—Además de las faltas y sanciones correspondientes, contenidas en otros artículos del presente Reglamento, se considerarán faltas graves las infracciones a las disposiciones de los artículos 11, 14, 31; artículo 41 incisos 1), 2), 3), 4), 7), 8), 9), 10), 12), 13), 14), 16), 18), 20), 21), 22), 24), 25), 26), 28), 29), 30), 31), 32), 34) y 36); artículo 42, incisos a), b), c), e), f), g), i), j), k), ñ), o), p), q), r), s), t), u), v) y w); artículo 43, incisos a), b), c), d), e), f), g), h), i), j) y k); artículo 44, incisos b), c), e), f), g), h), i), j), k), I), n), ñ),o), p), q), r), s), t), u), v), w), x), y) y z); artículo 45, incisos a), b), c), d), e), f), g), h), i), j) y k); y los artículos 71, 86, 87, 89, 93, 99 párrafo penúltimo, 107 y 121 de este Reglamento, las cuales se sancionarán conforme a los principios de razonabilidad, proporcionalidad y dependiendo de la gravedad de la falta, de la siguiente manera:

a)  Suspensión sin goce de salario de tres hasta quince días naturales.

b)  Despido sin responsabilidad patronal.

Artículo 77.—La suspensión del trabajo sin goce de sueldo procederá también en los casos de arresto y prisión preventiva, durante todo el tiempo que una y otro se mantengan, pero dará lugar al despido en cuanto excedan de tres meses. Si el arresto o la prisión preventiva es seguida de sentencia absolutoria después de transcurrido el referido término, el servidor tendrá derecho a ser tomado en cuenta para ocupar el primer puesto que quede vacante de clase igual a la que ocupaba. Conforme a la gravedad del cargo y mérito de los autos, el Jefe Superior decidirá si la excarcelación bajo fianza interrumpe o no los efectos de dicha corrección disciplinaria.

Artículo 78.—El despido también se efectuará, sin responsabilidad para el patrono en los siguientes casos:

a)  Cuando al servidor o servidora, en tres ocasiones, se le imponga suspensión disciplinaria sin goce de salario e incurra en causal para una cuarta suspensión dentro de un período de tres meses, considerándose la repetición de infracciones como conducta ilegal, irresponsable y contraria a las obligaciones que debe cumplir el servidor derivadas de su relación de servicio.

b)  Cuando el servidor o servidora incurra en alguna de las causales previstas en el artículo 81 del Código de Trabajo o las causales previstas en el Estatuto de Servicio Civil, y su Reglamento.

Artículo 79.—Las amonestaciones verbales o escritas deberá imponerlas el jefe(a) inmediato o superior, dentro de los ocho días siguientes a aquel en que se cometió la falta, previa audiencia al servidor (a).

Las suspensiones sin goce de salario se impondrán dentro de los plazos previstos en el artículo 603 del Código de Trabajo.

Los despidos se harán de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo IX del Estatuto de Servicio Civil y Capítulo IX de su respectivo reglamento. En cuanto a los servidores no cubiertos por ese régimen, su despido se hará de acuerdo con lo que establece el Código de Trabajo y normas especiales emitidas al efecto.

En los supuestos previstos en el artículo 43 de la Ley General de Control Interno Nº 8292 y en el artículo 71 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República Nº 7428 del 7 de setiembre de 1994, aplicarán los plazos de prescripción que se regulan por norma especial.

Artículo 80.—Las llegadas tardías injustificadas inferiores a veinte minutos, computables dentro de un mismo mes calendario, se sancionarán de la siguiente forma:

Por tres llegadas tardías, amonestación escrita; por cuatro, un día de suspensión sin goce de salario; por cinco, dos días de suspensión sin goce de salario; por seis, tres días de suspensión sin goce de salario; de siete a diez días, suspensión de seis días sin goce de salario; y por más de diez días solicitud de gestión de despido sin responsabilidad patronal.

Las sanciones se impondrán en los plazos regulados en el artículo 603 del Código de Trabajo.

Artículo 81.—Las ausencias injustificadas computables dentro de un mismo mes calendario, darán lugar a las siguientes sanciones:

a)  Por media ausencia, amonestación escrita;

b)  Por una ausencia o dos medias ausencias alternas, suspensión hasta por dos días;

c)    Por tres medias ausencias alternas, suspensión hasta por seis días;

d)  Por dos ausencias alternas o cuatro medias ausencias alternas suspensión hasta por ocho días;

e)  Por dos ausencias consecutivas o más de dos alternas, despido con causa justificada. El jefe inmediato del infractor, deberá comunicar las ausencias a Recursos Humanos en forma inmediata, una vez que se hayan originado las ausencias para proceder con la gestión de despido del servidor.

Todas las ausencias implican el rebajo salarial en la proporción correspondiente, el cual se aplicará mediante los mecanismos de ley.

Las sanciones se impondrán, conforme los plazos dispuestos en el artículo 603 del Código de Trabajo.

Por ningún motivo, la jefatura inmediata deberá dejar transcurrir más de tres días después de la ausencia del servidor o servidora para reportarlas a la Dirección de Recursos Humanos. Cuando el período de ausencia injustificada del trabajador exceda de dos días, el jefe inmediato deberá comunicarlo en forma inmediata a la Dirección de Recursos Humanos, para la retención de los salarios y pago de viáticos que correspondan.

Artículo 82.—Las faltas no señaladas en este Reglamento serán sancionadas conforme con lo que establece el Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento, el Código de Trabajo y demás normativa especial.

CAPÍTULO XIV

De los accidentes ocurridos a los servidores del Ministerio

y de las denuncias por riesgos del trabajo

Artículo 83.—Todos los servidores y servidoras del Ministerio estarán protegidos contra los riesgos del trabajo, de conformidad con lo establecido en el título IV del Código de Trabajo (Ley de Riesgos del Trabajo y su Reglamento Nº 6727 del 9 de marzo de 1982). La Dirección de Recursos Humanos por medio de su Departamento de Salud Ocupacional, asesorará y colaborará con los funcionarios(as) que sufran accidentes durante el cumplimiento de sus tareas, en los trámites que deban realizar ante el Instituto Nacional de Seguros; lo mismo hará con sus familiares en caso de fallecimiento del funcionario o funcionaria.

Artículo 84.—Constituyen riesgos del trabajo, los accidentes y enfermedades que ocurran a los servidores(as) con ocasión o como consecuencia del trabajo que desempeñan, así como las complicaciones que resulten como consecuencia directa, inmediata e ineludible de esos accidentes y enfermedades.

Artículo 85.—El Ministerio, por medio del Departamento de Salud Ocupacional y de sus comisiones locales y regionales de salud ocupacional, está en la obligación de instruir a los servidores (as) en todo lo referente a la prevención de los riesgos del trabajo.

Artículo 86.—El servidor(a) al que le ocurra un accidente laboral o esté expuesto ante un riesgo del trabajo que ponga en peligro su integridad, deberá dar aviso de tal hecho, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes al jefe(a)inmediato o al superior de éste. El incumplimiento de esta obligación constituye falta grave.

Artículo 87.—Todo servidor que tenga a sus órdenes personal subordinado, deberá tomar acciones preventivas para evitar riesgos del trabajo y dar aviso el día hábil siguiente de su conocimiento al Instituto Nacional de Seguros, con copia a la Oficina de Recursos Humanos, de cualquier riesgo profesional ocurrido a sus subalternos.

La omisión de tal aviso constituye falta grave, y lo hará responsable de los daños y perjuicios ocasionados por su omisión.

Artículo 88.—Si el lugar donde ocurre el accidente queda distante de la ciudad capital o de la agencia regional del Instituto Nacional de Seguros (INS) más cercana, imposibilitando que la denuncia llegue el día hábil inmediato siguiente de su conocimiento, el jefe(a) inmediato del servidor o servidora deberá dar aviso por el medio de comunicación más adecuado a dicho Instituto.

Artículo 89.—Todo operador u operadora de cualquier tipo de equipo o maquinaria del Ministerio deberá dar aviso inmediato a su jefe respectivo y a la dependencia correspondiente, de cualquier accidente o percance que sufriere u ocasionare, por mínimo que éste sea, aportando la información pertinente. La omisión de tal aviso será considerada como falta grave para efectos de sanción.

Artículo 90.—El Departamento de Salud Ocupacional es la oficina encargada de atender lo referente a denuncias por lesiones físicas o muertes ocurridos a servidores (as) de la institución en ejercicio de sus tareas, para lo cual realizará las investigaciones que estime convenientes y recibirá las pruebas del caso, a fin de coordinar con el Instituto Nacional de Seguros lo pertinente.

Artículo 91.—El Departamento de Relaciones Laborales del Ministerio será el encargado de tramitar lo referente a denuncias por accidentes de tránsito ocurridos con vehículos de la institución. Esta instancia levantará las informaciones necesarias, realizará las investigaciones que estime convenientes y recibirá las pruebas del caso, a fin de determinar las responsabilidades en que pueda incurrir el conductor u operador de la maquinaria o vehículo accidentada. Lo anterior, sin perjuicio de las acciones penales y de responsabilidad civil, que contra el servidor puedan entablarse.

Artículo 92.—La investigación administrativa relacionada con accidentes de tránsito ocurridos con vehículos oficiales de la institución, se regirá por las disposiciones establecidas en el Reglamento para el Control sobre el Uso y Mantenimiento de los Vehículos Oficiales del MOPT.

Artículo 93.—Todo conductor del Ministerio a quien se le comprobare que ha ocasionado un accidente por dolo, o bajo los efectos del licor o drogas ilegales se hará acreedor del despido sin responsabilidad patronal.

CAPÍTULO XV

De la higiene y seguridad en el trabajo

Artículo 94.—De conformidad con lo establecido en el Código de Trabajo y en el Reglamento General de Seguridad e Higiene del Trabajo, en el Ministerio se establecerán las Comisiones de Seguridad e Higiene que sean necesarias. Dichas comisiones tendrán por finalidad investigar las causas de los riesgos profesionales, proponer medidas para prevenirlos y vigilar que éstas se cumplan.

Artículo 95.—Es deber de los representantes patronales del Ministerio, adoptar las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y la integridad corporal de sus servidores, para ello la institución podrá:

a)  Proveer equipos de transporte, edificaciones e instalaciones físicas, según los recursos económicos disponibles del Ministerio.

b)  Suministrar y dar mantenimiento a los equipos de protección personal.

c)  Proporcionar a través del consultorio médico, servicio de medicina general, odontología y cualquier otro que llegare a implementarse. Estos serán gratuitos, salvo casos específicos en que el servidor(a) deba cubrir el costo de materiales y gastos adicionales, por no ser servicios provistos por la institución o la Caja Costarricense de Seguro Social.

d)  Promover la capacitación del personal en materia de higiene y seguridad ocupacional.

e)  Facilitar a las autoridades competentes la colocación en los centros de trabajo de textos legales, avisos, carteles y anuncios similares, referentes a la seguridad e higiene de trabajo.

f)   Proporcionar a los servidores dedicados a la actividad de seguridad e higiene ocupacional, las facilidades requeridas para el cumplimiento eficiente de sus funciones.

g)  Conformar brigadas para la atención de emergencias y realizar actividades periódicas de preparación al personal ante situaciones de emergencia.

CAPÍTULO XVI

De las incapacidades

Artículo 96.—El servidor o servidora regular que fuese declarado incapacitado para trabajar por enfermedad o riesgo profesional, gozará de subsidio en proporción al tiempo servido, conforme a las disposiciones establecidas en el Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento, de la siguiente manera:

a)  Durante los primeros tres meses de servicios, se reconocerá el subsidio hasta por un mes.

b)  Después de tres meses de servicios y hasta un año, el subsidio será hasta por tres meses.

c)  Durante el segundo año de servicios, el subsidio será hasta por cinco meses.

d)  Durante el tercer año de servicios, el subsidio será hasta por seis meses.

e)  Durante el cuarto año de servicios, el subsidio será hasta por siete meses y quince días.

f)   Durante el quinto año de servicios, el subsidio será hasta por nueve meses.

g)  Después de cinco años de servicios, el subsidio será de hasta doce meses.

El monto del subsidio será de un ochenta por ciento del monto del salario ordinario que esté devengando el trabajador o trabajadora durante los primeros treinta días de su incapacidad. En ese período, el Estado como patrono, reconocerá durante los tres primeros días un subsidio de un ochenta por ciento; a partir del cuarto día y hasta el número treinta, el subsidio patronal será de un veinte por ciento cuando la incapacidad sea emitida por la Caja Costarricense de Seguro Social y la diferencia para completar el ochenta por ciento del subsidio que otorgue el Instituto Nacional de Seguros cuando sea éste el órgano que incapacite.

El subsidio será de un ciento por ciento de su salario ordinario durante el período de incapacidad que exceda de treinta días naturales, por un máximo de doce meses. Durante el período que exceda de treinta días naturales, el Estado como patrono otorgará un subsidio de un cuarenta por ciento (40%) cuando el órgano que incapacite sea la Caja Costarricense del Seguro Social, y pagará la diferencia del subsidio para completar ese cien por ciento (100%) de lo que otorgue el Instituto Nacional de Seguros cuando sea éste el órgano que incapacite. Por ninguna razón, y en ningún caso de incapacidad otorgada, el monto del subsidio que pagaren los órganos aseguradores sumados a lo que le corresponde cancelar al Estado como patrono, podrá exceder el cien por ciento (100%) del salario total del servidor o servidora.

Artículo 97.—Las incapacidades por enfermedad y por tratamiento médico a los servidores y servidoras del Ministerio, se regularán por las disposiciones establecidas en el Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento y demás normativa vigente.

Artículo 98.—Los subsidios y licencias por razón de maternidad se regularán de la siguiente manera:

1)  Todas las servidoras del Ministerio en estado de gravidez tendrán derecho a licencia por cuatro meses, con goce de sueldo completo. El período se distribuirá un mes antes del parto y tres meses después. Si éste se retrasare no se alterará el término de la licencia, pero si el alumbramiento se anticipa, gozará de los tres meses posteriores al mismo.

2)  La servidora deberá tramitar su incapacidad por intermedio del jefe inmediato, por lo menos con quince días de anticipación a su retiro, de acuerdo con la fecha previamente señalada por el médico.

3)  Las servidoras interinas o excluidas del Régimen de Servicio Civil podrán acogerse a la licencia por maternidad en los términos anteriormente indicados.

CAPÍTULO XVII

De las licencias

Artículo 99.—Todos los servidores (as) del Ministerio podrán disfrutar de licencia en las circunstancias, que a continuación se enumeran:

a)  El jefe(a) inmediato podrá conceder licencia con goce de sueldo hasta por una semana, en caso de matrimonio del servidor o servidora, fallecimiento de alguno de los padres, hijos, hermanos o cónyuge. El disfrute de este beneficio se concederá a partir del día en que ocurra el hecho.

b)  El jefe inmediato concederá al padre, una semana de permiso con goce de sueldo, en caso de nacimiento de un hijo o hija dentro o fuera del matrimonio; en este último caso sólo cuando sean hijos(as) reconocidos, siempre que se compruebe el ejercicio amplio de su función paternal.

Queda prohibido deducir suma alguna del salario por motivo del beneficio indicado, ni irrogar condiciones laborales más gravosas a los trabajadores que disfruten de tales beneficios.

c)  Para justificar las licencias concedidas en los incisos anteriores, el servidor o servidora deberá presentar las constancias requeridas a más tardar tres días después del día en que finalice la licencia.

d)  La servidora que adopte un menor de edad tendrá derecho a una licencia especial de tres meses, para que ambos tengan un período de adaptación. En tal caso, la licencia se iniciará a partir del día inmediato siguiente a aquel en que se le haga entrega del menor.

e)  Para esto la funcionaria interesada deberá presentar certificación del Patronato Nacional de la Infancia o del Juzgado de Familia correspondiente, en que haga constar los trámites de adopción.

f)   Los servidores y servidoras gozarán de medio día libre cuando ocurra la fecha de su cumpleaños, lo cual no podrá ser trasladado a otro día.

g)  Las licencias sin goce de salario podrán ser otorgadas de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento y en el artículo 33 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil y demás normativa aplicable.

h)  Las licencias y prórrogas sin goce de salario que excedan de un mes, cuando procedan, se regirán por lo dispuesto en el artículo 33 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil. Las solicitudes deberán ser gestionadas ante el Ministro(a), con al menos quince días de anticipación, aportando la constancia de la Oficina de Recursos Humanos en que conste que no existen deudas contraídas con la institución.

i)   Las licencias sin goce de salario hasta por un mes podrán concederse mediante resolución interna firmada por el Ministro, Viceministro, o el máximo jerarca de la institución respectiva, mientras que las licencias mayores de un mes podrán concederse con apego estricto a las disposiciones siguientes:

1)  Seis meses para asuntos personales del servidor. Esta licencia podrá ser prorrogada hasta por seis meses más en casos muy especiales a juicio del Ministro o máximo jerarca de la Institución.

2)  Un año para: i) asuntos graves de familia, tales como enfermedad, convalecencia, tratamiento médico cuando así lo requiera la salud del servidor, ii) la realización de estudios académicos a nivel superior de pregrado, grado o postgrado o a nivel técnico que requieran de la dedicación completa durante la jornada de trabajo del servidor y iii) que el servidor se desligue de la institución en la que labora con la finalidad de participar en la ejecución de proyectos experimentales dentro de un programa de traspaso de actividades del sector público hacia el sector privado, que haya sido aprobado previamente por la autoridad superior de su institución.

Dicho plazo podrá prorrogarse hasta por un año más, a juicio del Ministro o máximo jerarca de la institución, cuando se trate de la realización de estudios a nivel superior de postgrado, o bien estudios a nivel superior o técnico, previa demostración favorable del aprovechamiento y rendimiento académico del año anterior. En los casos específicos de tratamiento médico, igualmente, se podrá prorrogar hasta por un año más la licencia, previa demostración y comprobación del respectivo tratamiento médico.

3)  Dos años -prorrogables por períodos iguales- cuando se trate de funcionarios nombrados en cargos de elección en sindicatos debidamente reconocidos y que, además, requieran dedicación exclusiva durante el tiempo de la jornada laboral; todo ello previa la demostración y comprobación respectivas.

4)  Dos años a instancia de un gobierno extranjero o de un organismo internacional o regional debidamente acreditado en el país, o de fundaciones cuyos fines beneficien directamente al Estado, o cuando se trate del cónyuge de un becario, que deba acompañarlo en su viaje al exterior. A juicio del máximo jerarca respectivo, estas licencias podrán prorrogarse hasta por un período igual siempre y cuando prevalezcan las condiciones que la originaron.

5)  Cuatro años, a instancia de cualquier institución del Estado, o de otra Dependencia del Poder Ejecutivo, o cuando se trate del cónyuge de un funcionario nombrado en el Servicio Exterior; o en los casos de los funcionarios nombrados en otros cargos públicos. El plazo anterior podrá ampliarse hasta por un período igual, cuando subsistan las causas que motivaron la licencia original.

6)  No podrán concederse licencias continuas argumentando motivos iguales o diferentes, hasta después de haber transcurrido por lo menos seis meses del reintegro del servidor al trabajo, excepto casos muy calificados a juicio del Ministro o máximo jerarca de la institución sin que se perjudiquen los fines de la administración.

Toda solicitud de licencia sin goce de salario (o prórroga) deberá presentarse con los documentos en que se fundamentan y la respaldan y su tramitación deberá hacerse con la antelación que la fecha de rige requiera. En el caso de que el servidor se ausentare del trabajo sin la debida aprobación de la licencia o prórroga, se considerará el hecho como abandono de trabajo, y por lo tanto, podrá despedirse de conformidad con el artículo 43 del Estatuto de Servicio Civil.

Deberá la Oficina de Recursos Humanos iniciar las gestiones para que el Estado pueda resarcirse de los gastos y pagos salariales en que haya incurrido por esta causa.

Artículo 100.—De conformidad con lo establecido en la Ley de Licencias para Adiestramiento de Servidores Públicos Nº 3009 del 18 de julio de 1962 y su Reglamento (Decreto Ejecutivo Nº 17339-P del 2 de diciembre de 1986), así como en el Reglamento para la Adjudicación de Becas a los Servidores del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Decreto Ejecutivo Nº 25586-MOPT del 17 de octubre de 1996, el Ministerio podrá conceder licencias para que sus servidores(as) regulares del Ministerio asistan a estudios de formación académica y actividades de capacitación, siempre que:

1-  Estudios de formación académica

a)  La jefatura correspondiente podrá informar por escrito y detalladamente, si la licencia ha conceder no afecta el normal desarrollo de las actividades.

b)  Los estudios capaciten al servidor o servidora y tengan relación para el mejor desempeño de su cargo o para un puesto de grado superior.

c)  Que el número de horas semanales que requiera la licencia, que no deberá pasar de veinticuatro, o cualquier otra circunstancia propia de las necesidades del Departamento de que se trate, no afecte el buen servicio público.

Cuando se trate de estudios tendientes a obtener el título de master o doctor en la misma carrera profesional y otros cursos de postgrado, la licencia podrá concederse por el número de horas requeridas para atender el horario de materias efectivamente matriculadas y el desplazamiento del servidor del lugar de trabajo al centro de estudios y viceversa, y

d)  El servidor(a) interesado presentará a la Dirección de Capacitación y Desarrollo, el horario de lecciones emitido por el centro de docencia en donde realizará sus estudios, constancia de que ha sido aceptado como alumno(a) regular, y demás requisitos que se le soliciten.

2.  Actividades de capacitación. En cuanto a las actividades de capacitación se regirán por las regulaciones y directrices emitidas por la Dirección General de Servicio Civil, y las directrices que emita la Dirección de Capacitación y Desarrollo del Ministerio.

En ambos casos en que exista por parte del Ministerio erogación económica con cargo al presupuesto institucional, el número de horas de la actividad de capacitación supere las cuarenta horas de estudio o la actividad de capacitación supere los tres meses, los (las) funcionarios(as) beneficiados deberán suscribir contrato de estudios o capacitación, emitido por la Dirección de Capacitación y Desarrollo.

El servidor(a) que por cualquier motivo injustificado abandone sus estudios perderá el derecho aquí establecido, debiendo asistir a su trabajo regularmente, sin perjuicio de las acciones administrativas que pueda tomar el Ministerio para resarcirse de los gastos y daños causados por su incumplimiento, conforme con lo establecido en la Ley Nº 3009 y Decreto Ejecutivo Nº 17339-P, Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento, este Reglamento y demás normativa concordante.

Artículo 101.—El Ministerio no suscribirá el nuevo contrato de licencia para estudios, si el servidor ha omitido presentar la certificación sobre las calificaciones obtenidas durante el curso lectivo anterior, o si el servidor fuere reprobado en dos o más asignaturas. En este último caso no podrá autorizarse licencia para estudios durante el año siguiente, según lo establecido en el artículo 37 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil.

El Estado concederá licencia para estudio solamente hasta por tres años después de concluido el término natural de la carrera que haya optado el servidor.

La Oficina de Recursos Humanos será responsable de exigir el cumplimiento de las anteriores normas y no podrán autorizarse una nueva licencia para estudios, sin antes verificar, que el servidor se haya hecho acreedor a la misma, de conformidad con las estipulaciones anteriores.

De acuerdo con los programas de adiestramiento en servicio autorizados por la Dirección General de Servicio Civil, los servidores regulares podrán disfrutar de licencias sin limitación de tiempo, a fin de asistir a cursos de capacitación. Si la licencia excediera de tres meses, el servidor quedará obligado a prestar sus servicios al Estado, por un período de tres veces mayor y a suscribir el respectivo contrato de estudios.

Artículo 102.—El servidor a quien se le conceda licencia para asistir a cursos de estudio, quedará obligado a prestar sus servicios al Estado, hasta por el término de tres años, en el ramo de su especialidad una vez completados sus estudios, en la proporción de un año por cada año lectivo, en que hubiere disfrutado de licencia de media jornada diaria con goce de sueldo. Si la licencia fuere por menos de media jornada diaria, el compromiso será proporcionalmente menor, sin que en ningún caso exceda al máximo señalado. A este efecto, el contrato que deberá suscribirse con el Ministro, ante la Dirección General de Servicio Civil, determinará la garantía que proceda.

Las licencias que se conceden sin goce de sueldo, no estarán sujetas a las estipulaciones de este artículo.

Artículo 103.—No podrán concederse permisos para trabajar menos horas de la jornada ordinaria, diaria o semanal, salvo con motivo de estudios en la forma ya regulada. No obstante, cuando se trate de labores docentes en instituciones de nivel superior o de las excepciones previstas por ley, será permitido que servidores regulares trabajen menos de la jornada señalada, bajo las siguientes condiciones:

a)  Siempre que la labor respectiva del puesto pueda ser desempeñada eficientemente en un lapso menor a la jornada ordinaria, diaria o semanal a efecto de que no sea necesario el nombramiento de un sustituto por el tiempo que esté ausente el titular;

b)  Que el contrato respectivo se extienda por escrito entre el Ministro y el servidor; y

c)  Que el servidor devengue sólo el sueldo proporcional correspondiente al tiempo efectivo de trabajo.

Artículo 104.—Los permisos para que los servidores se acojan a invitaciones de Gobiernos o de Organismos Internacionales para viajes de representación o participación en seminarios, congresos o actividades similares, se podrán conceder con goce de sueldo por los Ministros, siempre que no excedan de tres meses.

Artículo 105.—La Dirección de Capacitación y Desarrollo será responsable de velar por el cumplimiento de las anteriores normas y no dará trámite a nuevas licencias o contratos para estudio o capacitación, sin antes verificar que el servidor(a) se haya hecho acreedor a ésta de conformidad con las prescripciones anteriores. La Dirección de Capacitación y Desarrollo será la responsable de trasladar a la Oficina de Recursos Humanos, aquellos casos de los servidores(as) que incumplan el contrato de estudios, la licencia de estudios o un curso de capacitación, para que se inicien las gestiones administrativas disciplinarias y civiles que correspondan.

Artículo 106.—La Comisión de Becas, establecida por el Decreto Ejecutivo Nº 17339-P, estudiará y recomendará de conformidad con su reglamento, todo lo relativo a becas para estudio, dentro o fuera del país.

CAPÍTULO XVIII

De los expedientes personales

Artículo 107.—La Oficina de Recursos Humanos llevará un expediente personal a cada servidor(a) del Ministerio, en el cual se guardarán los documentos relativos a su empleo y las constancias de todos aquellos datos que sirvan para mantener un historial de sus servicios, lo más exacto posible. Igualmente contendrá una fotografía del servidor(a) quien estará obligado a suministrarla en el momento que le sea solicitada y deberá ser renovada por el trabajador(a) cada cinco años. La obligación de que el expediente se mantenga con la información personal actualizada corresponde al servidor(a). La Oficina de Recursos Humanos podrá solicitar a los (las) servidores(as), en cualquier momento, la actualización de la información que consta en su expediente, de omitir suministrarla se reputará como falta grave.

La Oficina de Recursos Humanos podrá utilizar un registro digital o electrónico de cada servidor, para facilitar la toma de decisiones del superior. El manejo y custodia interno de la documentación se regirá por las disposiciones legales aplicables.

Artículo 108.—Todo acto de administración de personal que implique el otorgamiento de derechos, beneficios o la aplicación de sanciones, o resoluciones que afecten la situación legal de ocupación de los puestos cubiertos por el Estatuto deberá hacerse por medio de “Acción de Personal”, resolución o contrato, según corresponda y deberá constar en el expediente personal del servidor(a) y custodiados por la Oficina de Recursos Humanos.

Los movimientos de personal originados en nombramientos en propiedad, ascensos en propiedad, nombramientos interinos y sus prórrogas, ascensos interinos y sus prórrogas y modificaciones y los ascensos interinos y sus prórrogas y modificaciones requerirán de la aprobación previa de la Dirección General de Servicio Civil, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 25 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil.

Quedan bajo la responsabilidad de la Oficinas de Recursos Humanos aquellos movimientos de personal no sujetos a la aprobación anticipada de la Dirección General de Servicio Civil, por lo cual, cuando éstas tengan duda al respecto, deberán recurrir oportunamente a la asesoría de la Dirección General de Servicio Civil para decidir lo pertinente.

La Dirección General de Servicio Civil supervisará en cualquier tiempo y circunstancia la correcta aplicación de las disposiciones que regulan estos trámites. En tal sentido, sus recomendaciones serán de acatamiento obligatorio dentro de los términos y plazos establecidos por ésta.

CAPÍTULO XIX

De las calificaciones periódicas

Artículo 109.—Todo jefe(a) está obligado a calificar anualmente los servicios de sus subalternos y subalternas. Para tales efectos, la Oficina de Recursos Humanos suministrará la orientación y los formularios correspondientes. Le corresponde a la Oficina de Recursos Humano del Ministerio controlar el cumplimiento y correcta aplicación del Sistema de Evaluación del Desempeño.

Artículo 110.—Los jefes calificarán a los servidores a su cargo en la segunda quincena del mes de noviembre de cada año. En el supuesto de que no sea evaluado el servidor por su jefe inmediato podrá requerir a su jefe, las razones que le impidieron calificarlo, con las consecuentes responsabilidades administrativas en que pueda incurrir la jefatura que haya omitido efectuarla.

Artículo 111.—La calificación de servicios se hará en función de los méritos durante el año respectivo en una escala que comprenderá: excelente, muy bueno, bueno, regular, e insuficiente. Para ello, cada jefe(a) deberá llevar, obligatoriamente, un expediente para cada servidor o servidora, en el cual registrará la información más relevante sobre su desempeño. La calificación anual será un mecanismo por medio del cual, las jefaturas calificarán en forma objetiva a sus subalternos y subalternas, bien sea que ostenten nombramientos en propiedad o interinamente, en los períodos y fechas y en los formularios que al efecto se autorice.

El objetivo del sistema de evaluación es valorar la forma en que el colaborador(a) mediante el desempeño de las tareas asignadas, procura y logra una mayor productividad, reconoce el nivel futuro de esfuerzo requerido en ese logro, así como la calidad de su rendimiento, grado de eficiencia y satisfacción del servicio público demandado.

La evaluación de desempeño deberá valorar los deberes y responsabilidades que el cargo le exige al servidor, utilizando para ello instrumentos que incorporen aspectos cualitativos y cuantitativos, considerando además, el grado de cumplimiento de las metas institucionales, el grado de ejecución presupuestaria obtenido y el grado de cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo y el Plan Anual Operativo.

Para la aplicación de la evaluación del desempeño deberán observarse las siguientes disposiciones:

a.  El evaluador que participe en el proceso de evaluación del desempeño, deberá agregar una explicación de las causas que originen los niveles de desempeño Regular y Deficiente (o sus equivalentes) en los factores o parámetros equivalentes utilizados en el formulario de evaluación, con el fin de instar al servidor a mejorar su desempeño, o tomar las medidas necesarias para mejorar los resultados de la correspondiente.

b.  Se establece la obligatoriedad por parte de los evaluadores de justificar la categoría Excelente (o su equivalente) que se asigne a sus colaboradores con base en la contribución destacada de los mismos en los logros alcanzados por ellos o por los equipos de trabajo o unidades donde se encuentren ubicados durante el período de evaluación.

c.  Es obligación del servidor firmar oportunamente el documento donde consten los resultados de la evaluación del desempeño y manifestar por escrito su conformidad o no con la apreciación hecha por su evaluador, de acuerdo con las indicaciones del respectivo instructivo. El incumplimiento de esta obligación no invalida el resultado de la evaluación, por lo que, el servidor asumirá las consecuencias que se derivan por causa de esta omisión.

d.  Cuando el resultado de la evaluación del servidor fuere Regular (o su equivalente) por dos veces consecutivas, o si previas las advertencias o sanciones del caso, la evaluación fuere por solo una vez de Deficiente (o su equivalente), se considerará el hecho como falta grave, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 del Estatuto de Servicio Civil. En estos casos el evaluador respectivo o la Oficina de Recursos Humanos deberán informar al respectivo Ministro, con el fin de que se promuevan las consiguientes diligencias de despido.

Artículo 112.—La calificación anual será una apreciación del rendimiento del servidor en cada uno de los factores que influyen en su desempeño general. Servirá además, como reconocimiento a los buenos servidores, como estímulo para propiciar una mayor eficiencia y como factor que se puede considerar para capacitación, ascensos, concesión de permisos, becas, reducciones forzosas de personal, exención del registro de asistencia y otros.

En su aplicación deberán observarse las reglas contenidas en los artículos 43 y 44 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil.

CAPÍTULO XX

De los reclamos

Artículo 113.—Los reclamos, quejas, peticiones, sugerencias y otras similares, surgidas de la relación de servicio, deberán ser dirigidas por los servidores al jefe(a) inmediato, quien resolverá en un término de ocho días hábiles. Para agotar la vía administrativa el Ministro(a) dictará la resolución correspondiente, dentro de los plazos de ley.

Artículo 114.—Las gestiones de los servidores deberán ser planteadas por escrito, salvo que por la naturaleza del asunto no sea necesario.

Artículo 115.—Los servidores amparados por el Régimen del Servicio Civil presentarán sus reclamos, conforme a lo dispuesto en los artículos 88 y 89 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil.

Artículo 116.—Los reclamos administrativos de los (las) servidores(as) del Ministerio referentes a extremos pecuniarios deberán ser dirigidos ante el Jerarca de la institución. La Oficina de Recursos Humanos deberá remitir a la Dirección Jurídica, el criterio técnico y demás documentos necesarios, para su análisis y elaboración del proyecto de resolución.

Artículo 117.—Una vez dictada la resolución final por parte del jerarca de la institución u oficial mayor se notificará a la parte interesada y a la Dirección Financiera del Ministerio, para que ejecute lo ordenado en la resolución.

Artículo 118.—Los servidores(as) podrán recurrir todos aquellos actos, resoluciones o disposiciones que afecten sus derechos subjetivos y que se deriven de la aplicación de este Reglamento, para lo cual deberá observarse lo dispuesto en el Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento.

CAPÍTULO XXI

Del Procedimiento Administrativo Disciplinario

Artículo 119.—La aplicación de sanciones a los (las) servidores (as) del Ministerio, por faltas cometidas según lo tipificado en este Reglamento u otros cuerpos legales que sean de aplicación de acuerdo a la relación de servicio, sólo podrán ser impuestas, previo haberse verificado la falta, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento, y el presente Reglamento; salvo los casos de faltas de simple constatación en las que se aplicará la sanción directamente.

Artículo 120.—El órgano encargado de instruir el proceso administrativo disciplinario en el Ministerio es el Departamento de Relaciones Laborales, siendo competencia exclusiva del Ministro, la resolución final del asunto.

Artículo 121.—El Órgano Director debe buscar la verdad real de los hechos, para ello ordenará y practicará todas las diligencias de prueba necesarias, de oficio o a petición de parte. El ofrecimiento y admisión de pruebas de la parte se hará de conformidad con los parámetros de razonabilidad y legalidad que establece el Estatuto de Servicio Civil y los principios generales de la Ley General de la Administración Pública.

Todas las oficinas y dependencias del Ministerio deberán facilitar al órgano director, la información y documentos que requiera en el ejercicio de sus funciones y en la búsqueda de la verdad real, como objeto más importante del procedimiento administrativo ordinario; constituyéndose en falta grave por parte del servidor que omitiere o no facilitare la documentación o información requerida.

Artículo 122.—El procedimiento disciplinario se tendrá por iniciado con el traslado de cargos que realice el órgano director al servidor(a) que se tiene como eventual responsable de una falta.

En los procedimientos administrativos disciplinarios se identifica o equipara con los conceptos de “bilateralidad de la audiencia”, “debido proceso legal” y “principio de contradicción”. El procedimiento administrativo servirá para asegurar el mejor cumplimiento posible de los fines de la Administración, con respeto para los derechos subjetivos e intereses legítimos del administrado, de acuerdo con el ordenamiento jurídico.

Todo procedimiento deberá garantizarle a las partes que intervienen, el efectivo derecho de defensa, cuya ausencia constituye una grave afectación a estos derechos, debiendo el órgano director del proceso observar rigurosamente lo siguiente: a) la notificación al interesado del carácter y fines del procedimiento, más conocido como el derecho a la debida intimación e imputación, de donde se hace necesario no sólo la instrucción de los cargos, sino también la posible imputación de los hechos, lo que significa la indicación de la posible sanción ha aplicar; b) el derecho de audiencia, que comprende el derecho del intervenir en el proceso, a ser oído y oportunidad del interesado para presentar los argumentos y producir las pruebas que entienda pertinentes; c) como derivado del anterior, el estado de inocencia, que implica que no está obligado a demostrar su inocencia, lo que obliga a la Administración a demostrar su culpabilidad; d) la oportunidad para el administrado de preparar su alegación, lo que incluye necesariamente el acceso a la información y a los antecedentes administrativos, vinculados con la cuestión de que se trate; e) el derecho del administrado a una defensa técnica, que comprende su derecho a hacerse representar y asesorar por abogados, técnicos y otras personas calificadas, como peritos; f) la notificación adecuada de la decisión que dicta la Administración y de los motivos en que ella se funde; g) el derecho del interesado de recurrir la decisión dictada, que conlleva el principio de la congruencia de la resolución; que en el caso de los procedimientos administrativos, comprende no sólo el derecho de recurrir el acto final, sino también aquellos actos del procedimiento que tengan efecto propio y puedan incidir en el derecho de defensa -el auto de apertura del procedimiento, la denegatoria de la celebración de la audiencia oral y privada, la denegatoria de recepción de prueba, la aplicación de medidas cautelares, la denegación del acceso al expediente, la reducción de los plazos del procedimiento, y la resolución que resuelva la recusación-; h) el principio pro-sentencia, las normas procesales deben aplicarse e interpretarse en el sentido de facilitar la administración de justicia, tanto jurisdiccional como administrativa; e i) la eficacia formal y material de la sentencia o fallo.

Deberán integrarse a estos derechos, el acceso a la justicia en igualdad y sin discriminación; la gratuidad e informalismo de la justicia; la justicia pronta y cumplida, es decir, sin retardo injustificado; el principio de la intervención mínima en la esfera de los derechos de los ciudadanos; el principio de reserva legal para la regulación de los derechos fundamentales (artículo 28 de la Constitución Política), para la regulación de la materia procesal (al tenor de los artículos 11 y 28 de la Constitución Política, 5 y 7 -relativos a la jerarquía normativa, 19.1 -reserva legal en la regulación de los derechos fundamentales-, 59.1 -reserva legal para el establecimiento de potestades de imperio-, y 367 inciso h) -excepción de la aplicación de los procedimientos de la Ley General de la Administración Pública-, estos últimos, de la Ley General de la Administración Pública), así como para el establecimiento de sanciones (artículo 124 de la Ley General de la Administración Pública); y el principio del juez regular (artículo 35 de la Constitución Política).

La celebración de la audiencia oral y privada en los procedimientos administrativos es un mecanismo apropiado para que las partes propongan la prueba pertinente, con el fin de esclarecer los hechos investigados y en la misma se evacue la prueba, se escuche a los testigos y se formulen las conclusiones. La citación a las partes y testigos debe de efectuarse al menos quince días antes a la celebración de la audiencia, y su asistencia será obligatoria para los testigos.

Artículo 123.—Se aplicará el procedimiento administrativo, de conformidad con lo que establece el Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento, no obstante bajo los principios que dispone la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 124.—Una vez emitido el informe de instrucción por parte del órgano director, se trasladará al Ministro(a) para que emita el acto final, dentro del plazo de un mes, término que correrá a partir de recibido en el Despacho del Ministro, el informe de instrucción final del órgano director del proceso. Lo anterior, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales que se le puedan endilgar al servidor.

Artículo 125.—La actuación del órgano director deberá realizarse con arreglo a los principios de sana crítica, economía, simplicidad, celeridad, eficiencia, continuidad y equidad.

Artículo 126.—Una vez notificado el acto final del procedimiento por parte del Órgano Decisor, la Oficina de Recursos Humanos ejecutará la sanción impuesta, dentro del término de ley.

Artículo 127.—La(s) parte(s) podrá(n) recurrir lo resuelto, mediante la interposición del Recurso de Revocatoria ante quien emite el acto, en el plazo de los tres días siguientes a su notificación, y el apelación ante el superior dentro de los cinco días siguientes a la notificación del rechazo de la revocatoria. El órgano director deberá resolver el recurso de revocatoria, en el plazo de los cinco días siguientes a su interposición y el superior en el plazo de los ocho días siguientes. La revocatoria contra el acto final del jerarca se regirá por las reglas de la reposición del Código Procesal Contencioso-Administrativo.

CAPÍTULO XXII

Principios y deberes éticos

Artículo 128.—Son principios éticos de los servidores y servidoras del Ministerio los siguientes:

1)  El ejercicio de la función pública debe orientarse a la satisfacción del bien común, que es su fin último y esencial. Para ello la función pública propenderá a la actualización de los valores de seguridad, justicia, solidaridad, paz, libertad y democracia.

2)  La lealtad, la eficiencia, la probidad y la responsabilidad, son valores fundamentales que deberán tenerse presentes en el ejercicio de la función pública. También se tendrán presentes los principios del servicio público. Los deberes y prohibiciones que deben acatar los funcionarios(a) públicos se fundamentan en esos valores y principios.

3)  El funcionario(a) público es un servidor de los administrados y administradas en general, y en particular de cada individuo que con él se relacione, en virtud de la prestación del servicio y de la función que desempeña.

4)  El servidor(a) público debe actuar en forma tal que su conducta pueda admitir el examen público más minucioso. Para ello no es suficiente la simple observancia de la ley; deben aplicarse también los principios de la ética del servicio público, regulados o no de modo directo por la ley.

Artículo 129.—Función de los principios éticos del servicio público. El servidor público debe inspirar la confianza de los ciudadanos, para fortalecer la credibilidad en el gobierno y sus gestores e instituciones. Los principios éticos del servicio público tienen como función fomentar esa confianza para facilitar a los y las gobernantes el cumplimiento de los diversos fines estatales en beneficio de la comunidad.

Artículo 130.—Todo servidor(a) debe acatar los deberes que se señalan en los artículos siguientes, sin perjuicio de las disposiciones legales aplicables.

Artículo 131.—Deber de lealtad. Todo servidor(a) debe ser fiel a los principios éticos del servicio público, al Ministerio, y a sus superiores.

Artículo 132.—Deber de eficiencia. Todo servidor(a) debe cumplir personal y eficientemente la función que le corresponde en el Ministerio, en las condiciones de tiempo, forma y lugar que determinen las normas correspondientes, y de acuerdo con las siguientes reglas:

a)  Usar el tiempo laboral realizando siempre su mejor esfuerzo, en la forma más productiva posible, y emplearlo en el desarrollo de las tareas que corresponden al cargo con el esmero, la intensidad y el cuidado apropiados.

b)  Esforzarse por encontrar y utilizar las formas más eficientes y económicas de realizar sus tareas, así como para mejorar los sistemas administrativos en que participa y de atención de usuarios haciendo llegar sus sugerencias e iniciativas a sus superiores.

c)  Velar por la conservación de los útiles, objetos y demás bienes que integran el patrimonio del Estado y los de terceros que se pongan bajo su custodia y entregarlos cuando legalmente corresponda.

d)  Hacer uso razonable de los útiles y materiales que se le proporcionen para realizar sus tareas, procurando darle a cada uno el máximo de rendimiento y evitar el desperdicio.

Artículo 133.—Deber de probidad. Todo servidor(a) debe actuar con honradez, en especial cuando haga uso de recursos públicos que le son confiados para el cumplimiento de los fines estatales, o cuando participe en actividades o negocios de la administración que comprometen esos recursos.

Artículo 134.—Deber de responsabilidad. Todo servidor(a) debe actuar con sentido del deber que le corresponde para el cumplimiento del fin público y que compete a este Ministerio y de las consecuencias que el cumplimiento o incumplimiento de ese deber tiene, en relación con ese cometido institucional.

Artículo 135.—Deber de confidencialidad. El servidor(a) debe guardar discreción con respecto a todos los hechos e informaciones de los cuales tenga conocimiento en el ejercicio o con motivo del ejercicio de sus funciones, independientemente de que el asunto haya sido calificado o no como confidencial, sin perjuicio del derecho de información que le asiste al administrado(a) ejercido conforme al ordenamiento jurídico vigente y la obligación de denunciar los actos ilícitos.

Artículo 136.—Deber de imparcialidad. El servidor(a) debe ejercer el cargo sin discriminar, en cuanto a las formas y condiciones del servicio, a ninguna persona por razón de color, género, religión, nacionalidad, situaciones económicas, ideología o afiliación política.

Artículo 137.—Deber de conducirse apropiadamente frente al público. Todo servidor(a) debe observar frente al público, en el servicio y fuera de él, una conducta correcta, digna y decorosa, acorde con su jerarquía y función, evitando conductas que puedan quebrantar la confianza del público en la integridad del funcionario(a) y del Ministerio.

Artículo 138.—Deber de conocer prohibiciones y regímenes especiales que puedan serle aplicables. Todo servidor(a) debe conocer las disposiciones legales y reglamentarias sobre incompatibilidad, acumulación de cargos, prohibiciones por razón de parentesco y cualquier otro régimen especial que le sea aplicable y asegurarse de cumplir con las acciones necesarias para determinar sí está o no comprendido en algunas de las prohibiciones establecidas en ellos.

Artículo 139.—Deber de objetividad. El servidor(a) debe siempre emitir juicios objetivos, sin influencias de criterios personales o de terceros no especializados o con el afán de ocasionarle un daño moral al servidor.

Queda a salvo el deber de obediencia al superior, en términos previstos en la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 140.—Deber de comportarse con decoro y respeto. Todo servidor(a) debe ser justo, respetuoso y cortés en el trato con los usuarios del servicio, sus jefes(as), subalternos(as) y compañeros(as).

Artículo 141.—Deber de excusarse de participar en actos que ocasionen un conflicto de intereses. Todo servidor(a) debe abstenerse de participar en cualquier proceso decisorio, incluso en su fase previa de consultas e informes, en el que su vinculación con actividades externas que de alguna forma se vean afectadas por la decisión oficial pueda comprometer su criterio.

Deberá también abstenerse de participar en el proceso decisorio; cuando esa vinculación exista respecto de su cónyuge, compañero(a), hermano(a) o ascendiente hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad inclusive, o su socio(a) en una empresa.

No opera esta obligación cuando se trate de participar en la formulación de disposiciones normativas de carácter general, que sólo de modo indirecto afecten la actividad o vinculación externa del funcionario(a) o de las personas mencionadas en el párrafo anterior.

Cuando estime que hay motivo para separarse del conocimiento de un asunto, el servidor lo hará saber por escrito al superior, quien en definitiva resolverá sobre el asunto.

Artículo 142.—Deber de denuncia. Es obligación de todo servidor(a) formular la denuncia correspondiente ante la autoridad competente, cuando en el ejercicio de su cargo tenga conocimiento de cualquier irregularidad o ilegalidad en perjuicio del Ministerio y del Estado.

CAPÍTULO XXIII

Disposiciones finales

Artículo 143.—Se integrarán a este Reglamento las disposiciones del Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento; Ley General de la Administración Pública, Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Ley General de Control Interno, Convenios Internacionales de la Organización Internacional del Trabajo ratificados por la Asamblea Legislativa, en cuanto sean aplicables; la jurisprudencia administrativa, los principios generales de derecho público, el Código de Trabajo y legislación conexa, así como la jurisprudencia laboral siempre y cuando no se opongan a la naturaleza jurídica de la relación de servicio.

Artículo 144.—Este Reglamento no perjudica los derechos jurídicamente adquiridos por los servidores de este ministerio, o las situaciones jurídicas consolidadas.

La Oficina de Recursos Humanos mantendrá visible un ejemplar de este Reglamento en sus instalaciones y lo pondrá a disposición de todos los servidores del Ministerio, por los medios posibles existentes.

CAPÍTULO XXIV

Derogatoria

Artículo 145.—Deróguese el Reglamento Autónomo de Organización y Servicios del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Decreto Ejecutivo Nº 18250-MOPT del 23 de junio de 1988 y sus reformas.

Artículo 146.—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los 5 días del mes de julio del año dos mil diez.

Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Francisco J. Jiménez Reyes.—1 vez.—O. C. Nº 8390.—Solicitud Nº 3367.—C-1993250.—(D36235-IN2010089141).

Nº 36239-JP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 18) y 146 de la Constitución Política, en el artículo 32 de la Ley de Asociaciones y en los artículos 27 y siguientes de su Reglamento.

Considerando:

I.—Que el artículo 32 de la Ley de Asociaciones número 218 de ocho de agosto de mil novecientos treinta y nueve y sus reformas, confiere al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de Utilidad Pública a las Asociaciones simples, federadas o confederadas, cuyo desarrollo y actividades sean particularmente útiles para los intereses del Estado, y que por ello contribuyan a solventar una necesidad social.

II.—Que la Asociación The Women’s Club of Costa Rica, cédula jurídica Nº 3-002-051999, se inscribió en el Registro de Asociaciones del Registro Público desde el día veintitrés de julio de dos mil cuatro, bajo el tomo 378, asiento 10983.

III.—Que los fines que persigue la Asociación, según el artículo segundo de sus Estatutos, son: “a- Promover la unión de las mujeres que hablan inglés para establecer la camaradería entre ellas y el pueblo de Costa Rica, así como desarrollar lazos internacionales de amistad y proyección social, b- Generar una actitud creativa en los procesos sociales, mediante el análisis y la investigación del proceso de desarrollo económico-social, c- Llevar a cabo actividades que tiendan a promover y mejorar los niveles de vida de la población costarricense más necesitada, a través del desarrollo de proyectos en el campo de la educación, servicio social, salud y bienestar general, d- Reunir recursos económicos que permitan a la Asociación cumplir en forma efectiva sus propósitos en el campo de sus actividades.

IV.—Que tales fines solventan una necesidad social de primer orden, por lo cual merecen el apoyo del Estado Costarricense. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Declárese de Utilidad Pública para los intereses del Estado la Asociación The Women’s Club of Costa Rica, cédula jurídica Nº 3-002-051999.

Artículo 2º—Es deber de la Asociación rendir anualmente un informe ante el Ministerio de Justicia y Paz, de conformidad con lo indicado en el artículo 32 del Reglamento a la Ley de Asociaciones.

Artículo 3º—Una vez publicado este Decreto los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Asociaciones del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los tres días del mes de setiembre de dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Justicia y Paz, Hernando París R.—1 vez.—O. C. Nº 49-2010.—Solicitud Nº 36930.—C-40800.—(D36239-90032).

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

PROYECTO

El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, somete a conocimiento de las Empresas Públicas del Estado el siguiente proyecto de Decreto:

DECRETO Nº _____MTSS

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, así como los artículos 25, 27, 28, 121, de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 y sus reformas, Ley General de la Administración Pública, Publicada en La Gaceta N° 203 de 26 de octubre de 1978, así como el artículo 78 de la Ley de Protección al Trabajador, Ley N° 7983 de 16 de febrero de 2000, Publicada en La Gaceta N° 35 de 18 de febrero de 2000, artículo 5, 9, 39 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios,

Considerando:

I.—Que en el artículo 78 de la Ley de Protección al Trabajador, Ley N° 7983, estableció una contribución hasta del quince por ciento (15%) de las utilidades de las empresas públicas del Estado, con el propósito de fortalecer el Régimen de Invalidez Vejez y Muerte de la Caja Costarricense del Seguro Social, en cuanto a su financiamiento y para universalizar la cobertura de la Caja Costarricense del Seguro Social a los sectores de trabajadores no asalariados en condiciones de pobreza.

II.—Que el artículo 78 de la Ley de Protección al Trabajador, Ley N° 7983, establece la potestad del Poder Ejecutivo, para definir el monto de la contribución, según la recomendación que realizará la Caja Costarricense de Seguro Social conforme a estudios actuariales.

III.—Que la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, mediante Resolución N° 2010-004621, de las diez horas con treinta minutos del cinco de marzo de 2010, dispuso: “Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Eduardo Doryan Garrón y Álvaro González Alfaro, en su condición de Presidente Ejecutivo de la Caja Costarricense de sus lugares ejerzan el cargo, que en el plazo de tres meses siguientes a la notificación de esta resolución, le remitan al Presidente la República los estudios actuariales y recomendación que dispone el artículo 78 de la Ley N° 7983, Ley de Protección al Trabajador, bajo el apercibimiento que con base en lo establecido en el artículo 71 de la Ley de Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado...”.

IV.—Que la Caja Costarricense de Seguro Social, mediante oficio P.E. 22.927-10, de fecha 9 de junio de 2010, remitió el “Estudio Actuarial sobre el Artículo 78 Ley Protección al Trabajador”, elaborado por la Dirección Actuarial de esta Entidad en el año 2006 y que estimó que el monto de la contribución debería establecerse de manera gradual de la siguiente manera: para el año 2002 un 5%, para el año 2003 un 7%, para el año 2004 y posteriores un 15%.

V.—Que el “Estudio Actuarial sobre el Artículo 78 Ley Protección al Trabajador”, elaborado por la Dirección Actuarial de la Caja Costarricense de Seguro Social, utilizó como base para establecer la población de trabajadores no asalariados, la Encuesta de Hogares del año 2005 realizada por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, último estudio con que se cuenta a la fecha.

VI.—Que las estimaciones y proyecciones de la Caja Costarricense de Seguro Social, realizadas mediante el estudio de valuación actuarial del Régimen, en febrero del 2006, establece que el Régimen de Invalidez Vejez y Muerte de la Caja Costarricense de Seguro Social, se sostiene sin utilizar las reservas hasta el 2024 y utilizando reservas hasta el 2040.

VII.—Que en el año 2009, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) elaboró el estudio denominado: “Reporte sobre la validación de la valuación actuarial del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte (RIVM), efectuada por la Caja Costarricense del Seguro Social”. En este estudio se establece que el régimen se sostiene sin utilizar las reservas hasta el año 2039 y utilizando reservas hasta el año 2045, afirmando que, “en los resultados de ambas fuentes: OIT y PRODEFI, se observa que aún sin incluir los ingresos provenientes del artículo 78 de la Ley de Protección al Trabajador, el sistema es superavitario por un período de al menos 25 años con las disposiciones actuales, lo que permite pensar en un período de 15 años antes de pensar en reformas adicionales al sistema si las tendencias previstas se plasman en la realidad. Las valuaciones regulares son necesarias para monitorear la sostenibilidad financiera a largo plazo”.

VIII.—Que en concordancia con el fortalecimiento y universalización a los sectores más vulnerables según consigna el artículo 78 de la Ley de Protección al Trabajador, el Poder Ejecutivo vía presupuesto nacional ha venido haciendo contribuciones para lograr la cobertura de la Caja Costarricense del Seguro Social a los sectores de trabajadores no asalariados, siendo que en el 2008 se giraron 5.030 millones de colones, 6.236,1 millones de colones en el 2009 y a la fecha para el 2010 ya se han girado 4.881,3 millones de colones. Además de las transferencias que se realizan para el Régimen de Pensiones no Contributivo de la Caja Costarricense del Seguro Social para las personas en condiciones de pobreza.

IX.—Que mediante oficio DMT-1017-2010, del 14 de setiembre de 2010, la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, recomienda “La fijación de un 5% como porcentaje imponible, ello tomando como referencia el piso propuesto por la Caja Costarricense del Seguro Social para el primer año”, que dicha fijación se haga con carácter temporal hasta tanto se haga el censo previsto para el 2012, y “La revisión periódica de los porcentajes que se definan ahora o en el futuro, con base en estudios especializados sobre la materia”. Por tanto,

DECRETAN:

FIJACIÓN DEL PORCENTAJE QUE LAS EMPRESAS PÚBLICAS DEL ESTADO

DEBEN APORTAR PARA FORTALECER EL RÉGIMEN DE INVALIDEZ, VEJEZ

Y MUERTE DE LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

Artículo 1°—Se establece en un 5% de las utilidades, la contribución que las empresas públicas del Estado deben aportar con el propósito de fortalecer el Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja Costarricense del Seguro Social, en cuanto a su financiamiento y para universalizar la cobertura de la Caja Costarricense del Seguro Social a los sectores de trabajadores no asalariados en condiciones de pobreza., según lo estipulado en el artículo 78, Ley N° 7983, Ley de Protección al Trabajador.

Artículo 2°—El período fiscal ordinario del impuesto está comprendido entre el 1 de octubre de un año y el 30 de setiembre del año siguiente.

Artículo 3°—La contribución deberá cancelarse una vez que las empresas sujetas a la misma cuenten con los estados financieros auditados del período anterior o en su defecto a más tardar el 1º de mayo de cada año.

La contribución inicial deberá cancelarse en el año 2011 sobre los resultados económicos del año 2010.

Artículo 4°—Para efectos de la contribución referida en este decreto, la Administración Tributaria será la Caja Costarricense de Seguro Social.

Artículo 5°—El Poder Ejecutivo mantendrá su potestad de revisar periódicamente la tarifa de la contribución establecida en este decreto, sobre la base de estudios especializados de conformidad con lo estipulado en el artículo 78 de la Ley de Protección al Trabajador.

Artículo 6°—En lo no regulado en el presente Reglamento, se aplicarán, en lo que fuere razonablemente  compatible, las disposiciones contenidas en la  Ley  General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 y en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley Nº 4755 y sus reformas.

Artículo 7°—Rige a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta.

En cumplimiento con la consulta pública que establece el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública, se otorga un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este aviso en el diario oficial La Gaceta, para presentar ante el Despacho del Ministro de Trabajo y Seguridad Social, sus observaciones con la respectiva justificación técnica, científica o legal.

Sandra Piszk, Ministra de Trabajo y Seguridad Social.—1 vez.—O. C. Nº 9988.—Solicitud Nº 38704.—C-127520.—(IN2010090570).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

N° 129-P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 139 inciso 1) de la Constitución Política, 26.a) y 47.3) de la Ley General de la Administración Pública (N° 6227 de 2 de mayo de 1978), en la Ley Reguladora de los Gastos de Viaje y Gastos por concepto de Transportes para todos los Funcionarios del Estado (N° 3462 de 26 de noviembre de 1964) y en el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República R-DC-92-2009 de 19 de noviembre de 2009).

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la señora Laura Alfaro Maykall, cédula de identidad número 1-829-246, Ministra de Planificación Nacional y Política Económica, para que viaje y participe en los siguientes eventos: a) la conferencia “Compartiendo Mejores Prácticas de Negocios Irlanda-Costa Rica”, organizada por Exalumnos de la Escuela de Negocios de Harvard, a celebrarse en Killkenny, Irlanda, del 13 al 16 de octubre de 2010; b) la conferencia “Desarrollo Económico y Cambio Estructural”, organizada por el Banco Mundial, a celebrarse en Washington, D.C., Estados Unidos de América, del 20 al 21 de octubre de 2010; y c) la reunión del programa “Las Finanzas Internacionales y la Macroeconomía”, organizada por National Bureau Of Economic Research Inc., a celebrarse en Boston, Estados Unidos de América, del 22 al 24 de octubre de 2010.

Artículo 2º—Los organizadores de los eventos en que participará la señora Ministra cubrirán, respectivamente, los gastos por concepto de transporte y viáticos. El Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica cubrirá póliza de seguro por accidente (INS: Seguro Viajeros con Asistencia) del 12 al 24 de octubre de 2010, con cargo al Título 217 (Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica), Programa 863 (Administración Central), Subpartida 1.06.01 (Seguros) del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2010 (Ley N° 8790 de 8 de diciembre de 2009).

Artículo 3º—Durante la ausencia de la señora Alfaro Maykall, se encarga la cartera de Planificación Nacional y Política Económica al señor Marco Antonio Vargas Díaz, cédula de identidad número 1-427-845, Ministro de la Presidencia.

Artículo 4º—Rige de las 15:45 horas del 12 de octubre hasta las 17:30 horas del 24 de octubre de 2010.

Dado en la Presidencia de la República, a los once días del mes de octubre del año dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 9786.—Solicitud Nº 10139.—C-34000.—(IN2010090003).

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

Nº 088-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política; lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2010, Ley N° 8790 y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y el artículo 28 de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Eduardo Alvarado Bonilla, portador de la cédula número 1-716-614, Asesor del señor Ministro de la Presidencia, para que viaje a Estados Unidos de América del 21 al 24 de octubre del 2010, para asistir al “VIII Seminario de Comunicación, Política y Marketing Público Ganando el Apoyo Ciudadano Generando Aceptación Pública”, a realizarse en Washington D.C., del 22 al 23 de octubre del presente año.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, inscripción al seminario, transportes, impuestos servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en la ciudad visitada se le cancelarán del Título 202- Ministerio de Presidencia, Programa 034-Administración Superior, Subpartida 10503-Transporte al Exterior-10504-Viáticos al Exterior y 10701 Actividades de Capacitación. La suma por concepto de inscripción al seminario se le reconocerá contra la presentación de factura.

Artículo 3º—Se le otorga la suma adelantada de ¢403.239,44 por concepto de viáticos sujetos a liquidación.

Artículo 4º—Rige a partir del 21 de octubre y hasta el 24 de octubre del 2010.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los doce días del mes de octubre del año dos mil diez.

Marco A. Vargas Díaz, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 9587.—Solicitud Nº 172-2010.—C-27200.—(IN2010090002).

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

   Y CULTO

N° 231-10 RE-DVM

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en los artículos Nº 7 y Nº 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando:

I.—Que el Seminario sobre Migración y Desarrollo, se llevará a cabo en la Ciudad de Guatemala, Guatemala, del 06 al 07 de setiembre de 2010.

II.—Que es de interés para el Gobierno de Costa Rica, la participación del señor Ronald Obaldía González, debido a que se tratarán temas relevantes para nuestro país. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Ronald Obaldía González, cédula de identidad N° 1-525-802, Asesor del Viceministro, para que participe en el Seminario sobre Migración y Desarrollo, a llevarse a cabo en la Ciudad de Guatemala, Guatemala, del 06 al 07 de setiembre de 2010.

Artículo 2º—Los organizadores del evento cubrirán los gastos de hospedaje, alimentación y tiquete aéreo. Sin embargo, los gastos menores, transporte interno e impuestos aeroportuarios corren por cuenta de Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 079, Despacho del Viceministro, Subpartida 1.05.04 de viáticos. Se autoriza la suma de $12.48 diarios para un total de $49.92. Todo sujeto a liquidación.

Artículo 3º—Rige a partir del 5 de setiembre y hasta el 08 de setiembre del 2010.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a los veintiséis días del mes de agosto del dos mil diez.

René Castro Salazar, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. Nº 10078.—Solicitud Nº 13656.—C-25500.—(IN2010090018).

Nº 232-10 RE-DVM

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en los artículos 139 y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, 26 inciso e) de la Ley General de la Administración Pública, y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.

Considerando:

I.—Que la Reunión de la Comisión Ejecutiva del Proyecto Mesoamérica, se llevará a cabo en Bogotá, Colombia, los días 7 y 8 de setiembre de 2010.

II.—Que es de interés para el Gobierno de Costa Rica, la participación del señor Viceministro, Carlos Alberto Roverssi Rojas, debido a que se tratarán temas relevantes para nuestro país. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Carlos Alberto Roverssi Rojas, cédula de identidad Nº 1-0504-0811, Viceministro de Relaciones Exteriores y Culto, para que en calidad de Jefe de Delegación, participe en la Reunión de la Comisión Ejecutiva del Proyecto Mesoamérica, que se llevará a cabo en Bogotá, Colombia, los días 7 y 8 de setiembre de 2010.

Artículo 2º—Los tiquetes aéreos, viáticos, transporte interno, impuestos aeroportuarios, llamadas internacionales, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, con cargo al Programa 083, Dirección de Cooperación Internacional, Subpartida 1.05.03 de tiquetes aéreos y con cargo al Programa 0789, Despacho de Viceministro, Subpartida 1.05.04 de viáticos. Se autoriza la suma de $264,00 diarios para un total de $1.056,00. Todo sujeto a liquidación.

Artículo 3º—Rige a partir del 06 de setiembre del 2010 y hasta el 09 de setiembre del 2010.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a los veintisiete días del mes de agosto del dos mil diez.

René Castro Salazar, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. Nº 10078.—Solicitud Nº 13656.—C-31450.—(IN2010090019).

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA

   Y COMERCIO

Nº 071-MEIC

LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 25 inciso 1), 27 y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo establecido en la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2010, Ley Nº 8790 del 8 de diciembre del 2009; la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley Nº 6362 del 3 de setiembre de 1979, y los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Viajes y Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, Resolución Nº R-DC-92-2009 del 19 de noviembre del 2009.

Considerando:

I.—Que como autoridad nacional competente en materia de simplificación de trámites y mejora regulatoria, es de interés para el país y para el Ministerio de Economía, Industria y Comercio participar en la Pasantía “E-regulation y la simplificación de trámites en el marco de la experiencia colombiana”, en el Ministerio de Economía, Industria y Turismo y el Departamento Administrativo de la Función Pública, ambas instituciones del Gobierno de Colombia.

II.—Que dicha pasantía se llevará a cabo en Bogotá, Colombia, del día 25 al 29 de octubre del 2010.

III.—Que el objetivo de esta pasantía es compartir experiencias en materia de simplificación de trámites y el proyecto E-regulation Colombia, por ser un país exitoso en esos temas, lo cual forma parte del Plan Nacional de Desarrollo y de las prioridades de la administración Chinchilla Miranda. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Héctor Alejandro Hernández Gómez, portador de la cédula de identidad Nº 1-1063-451, funcionario de la Dirección de Mejora Regulatoria y Reglamentación Técnica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, para que viaje a Bogotá, Colombia; y participe en condición de representante del país en la Pasantía: “E-regulation y la simplificación de trámites en el marco de la experiencia colombiana”, que se llevará a cabo del día 25 al 29 de octubre del 2010, en el Ministerio de Economía, Industria y Turismo y el Departamento Administrativo de la Función Pública ambos de Colombia.

Artículo 2º—Los gastos del señor Héctor Hernández por concepto de transporte al exterior, alimentación, hospedaje y traslado en el interior del país visitado, serán cubiertos por el Programa 21800 “Gestión de Reglamentación Técnica”, mediante las Subpartidas 105-03 “Transporte al exterior” y 105-04 “Viáticos al exterior” del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, correspondiéndole por concepto de viáticos la suma de mil seiscientos dólares exactos (US$ 1.600,00).

Artículo 3º—Que el funcionario devengará el 100% de su salario durante su ausencia.

Artículo 4º—Rige a partir del día 24 de octubre y hasta su regreso el día 30 de octubre del 2010.

Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, en la ciudad de San José, al primer día del mes de octubre del dos mil diez.

Publíquese.—Mayi Antillón Guerrero, Ministra de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. Nº 8512.—Solicitud Nº 35261.—C-48450.—(IN2010089682).

Nº 076-MEIC

LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 25 inciso 1), 27 y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo establecido en la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2010, Ley Nº 8790 del 8 de diciembre del 2009; la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley Nº 6362 del 3 de setiembre de 1979, y los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Viajes y Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, Resolución Nº R-DC-92-2009 del 19 de noviembre del 2009.

Considerando:

I.—Que mediante el acuerdo Nº 051-MEIC, del 2 de setiembre del 2010, se autoriza a la señora Isabel Cristina Araya Badilla, portadora de la cédula de identidad Nº 6-183-236, y Tatiana  Cruz  Ramírez,  portadora  de  la  cédula de identidad Nº 1-0565-0995, funcionarias del Ministerio de Economía, Industria y Comercio; para que viajen en calidad de representantes del país a la ciudad de Acapulco, México, del 7 al 12 de noviembre del 2010, y participen en el taller “Proceso Internacional de evaluación de riesgos (JECFA y JMPR) en la elaboración de normas y legislación basada en riesgos” y en la 17ª reunión del “Comité Coordinador FAO/OMS para América Latina y el Caribe”.

II.—Que en el artículo segundo se omitió consignar que a la señora Araya Badilla la Food and Agriculture Organization of the United Nations (FAO), financiará la compra del tiquete aéreo y el viático del día 7 de noviembre del 2010. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Modificar el artículo segundo del acuerdo Nº 051-MEIC del 2 de setiembre del 2010, para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 2º—. “(…) Los gastos por concepto de transporte aéreo, hospedaje y alimentación, así como cualquier otro gasto, serán cubiertos por el Programa 21800 “Gestión de Reglamentación Técnica”, Subpartidas 10503 “Transporte al exterior” y 10504 “Viáticos al exterior” del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC). Correspondiéndole a la señora Tatiana Cruz Ramírez por concepto de viáticos la suma de mil novecientos cuarenta y seis dólares con veinte centavos (US$ 1.946,20), en cuanto a la señora Isabel Cristina Araya Badilla la Food and Agriculture Organization of the United Nations (FAO), financiará la compra del tiquete aéreo y el viático del día 7 de noviembre del 2010 y el MEIC financiará los viáticos del día 6 de noviembre y los viáticos de los días del 8 al 12 de noviembre del 2010, correspondiéndole a la Sra. Araya la suma de mil seiscientos ochenta y tres dólares con veinte centavos (US$ 1.683,20) (…)”.

Artículo 2º—Rige a partir del día 6 de noviembre y hasta su regreso el día 13 de noviembre del 2010.

Dado en el Ministerio de Economía Industria y Comercio, a los 13 días del mes de octubre del 2010.

Publíquese.—Mayi Antillón Guerrero, Ministra de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. Nº 8512.—Solicitud Nº 35261.—C-48450.—(IN2010089683).

Nº 080-MEIC

LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 25 inciso 1), 27 y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo establecido en la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2010, Ley Nº 8790 del 8 de diciembre del 2009; la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley Nº 6362 del 3 de setiembre de 1979, y los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Viajes y Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, Resolución Nº R-DC-92-2009 del 19 de noviembre del 2009, y sus reformas.

Considerando:

I.—Que como autoridad nacional competente en materia de obstáculos técnicos al comercio, es de interés para el país y para el Ministerio de Economía, Industria y Comercio participar en la Reunión Extraordinaria del Subgrupo de Medidas de Normalización, en el marco del proceso para la conformación de la Unión Aduanera Centroamericana.

II.—Que dicha reunión se llevará a cabo en San Salvador, El Salvador, del día 3 al día 5 de noviembre del 2010.

III.—Que el objetivo de esta reunión es continuar con el proceso de integración centroamericana, que es un insumo necesario para la implementación del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Ronald Cortés Arguedas, portador de la cédula de identidad Nº 1-668-883, funcionario del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, para que viaje a San Salvador, El Salvador; y participe en condición de representante del país en la “Reunión Extraordinaria del Subgrupo de Medidas de Normalización, en el marco de las Negociaciones para la conformación de la Unión Aduanera Centroamericana”, que se llevará a cabo del día 3 al día 5 de noviembre del 2010.

Artículo 2º—Los gastos del señor Ronald Cortés por concepto de transporte al exterior, alimentación, hospedaje, llamadas telefónicas y acceso a Internet, impuesto de salida y entrada y traslado en el interior del país visitado, serán cubiertos por el Programa 21800 “Gestión de Reglamentación Técnica”, Subpartidas 102-04 “Servicios de telecomunicaciones”, Subpartida 10503 “Transporte al exterior”, y subpartida 10504 “Viáticos al exterior” del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, correspondiéndole por concepto de viáticos la suma de ochocientos dólares exactos (US$ 800.00).

Artículo 3º—Que el funcionario devengará el 100% de su salario durante su ausencia.

Artículo 4º—Rige a partir del día 2 de noviembre y hasta su regreso el día 6 de noviembre del 2010.

Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, en la ciudad de San José, a los diecinueve días del mes de noviembre del dos mil diez.

Publíquese.—Mayi Antillón Guerrero, Ministra de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. Nº 8512.—Solicitud Nº 35261.—C-48450.—(IN2010089681).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Res. N° 1000-2010-DMG.—Despacho del Ministro.—San José, a las catorce horas, cuarenta minutos del treinta de junio del dos mil diez.

Considerando:

I.—Que para llevar a cabo los procedimientos para dar la baja de bienes por donación, las instituciones de gobierno, deben conformar una Comisión que se encargue de tramitar todo lo concerniente a ese asunto.

II.—Que los artículos 41 y 42 del Decreto 30720-H del 26 de agosto del 2002, denominado Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la Administración Central y sus reformas, disponen:

“(...) Artículo 41: Comisión de Donación. Cada Ministerio o Institución adscrita, contará con una Comisión de Donación, de nombramiento del máximo jerarca de la institución; conformada por lo menos por: El Director Administrativo, el Proveedor Institucional y el Encargado del Control de Bienes de la Institución; la que se encargará de recomendar las donaciones. (...) Artículo 42: Delegación de la Donación. Le corresponde al Ministro o máximo jerarca, firmar las Actas de Donación de su respectiva institución (...).

III.—El Ministro de Gobernación y Policía, es quien tiene la potestad de nombrarla Comisión de Donación, así como firmar las Actas de Donación. Por tanto,

EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA,

RESUELVE:

1º—Nombrar la Comisión de Baja de Bienes por Donación, de la Dirección General de Migración y Extranjería, del Ministerio de Gobernación y Policía, la cual estará integrada por los siguientes funcionarios de la Dirección General de Migración y Extranjería: Kathya Rodríguez Araica, cédula de identidad número 1-706-127, Directora General; Agustín Barquero Acosta, cédula de identidad número 1-482-463, Director Administrativo Financiero; Carlos Camacho Vargas, cédula de identidad número 4-163-376, Coordinador del Subproceso de Abastecimiento y Distribución; Erika García Díaz, cédula de identidad número 1-843-611, Proveedora Institucional y Olga Vega Barrantes, cédula de identidad 4-146-663, Subproveedora Institucional (en sustitución de Proveedora).

2º—La Comisión de Baja de Bienes por Donación, tendrá como principales funciones las siguientes:

a)  Conocer la lista de los bienes susceptibles de dar de baja por donación.

b)  Conocer del avalúo de los bienes a donar, de acuerdo con el valor real de mercado, o en su defecto del avalúo de la Dirección General de Tributación Directa.

c)  Escoger la Institución donataria del registro que para tales efectos lleva la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa.

d)  Levantar un acta con el detalle de los bienes donados con las respectivas firmas y sellos del donante y donatario. Este último, deberá firmar el Acta en el acto de entrega de los bienes.

e)  Enviarlos documentos a la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa.

3º—La Comisión será convocada por el Director General, cuando lo considere necesario. Las sesiones se realizarán durante la jornada ordinaria laboral y sus miembros no devengarán dietas. La Dirección General de Migración y Extranjería deberá disponer un lugar para la celebración de sus sesiones.

4º—Comuníquese a la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

5º—Se deja sin efecto la Resolución N° 0634-2006-DMG, de las catorce horas, cuarenta minutos del diecinueve de mayo de dos mil seis, publicada en la Gaceta N° 122 del lunes veintiséis de junio de dos mil seis.

6º—Rige a partir de su publicación.

José María Tijerino Pacheco, Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 030-2010.—Solicitud Nº 33853.—C-73100.—(IN2010089983).

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA

RES-DGH-028-2010.—Dirección General de Hacienda y Dirección General de Tributación.—San José, a las catorce horas del veintiuno de julio del dos mil diez.

Considerando:

1º—Que la legislación vigente concede entre otros beneficios al Poder Ejecutivo, al Poder Judicial, al Poder Legislativo, al Tribunal Supremo de Elecciones, a algunas instituciones descentralizadas, a algunas empresas públicas estatales, a las municipales, a las universidades estatales y algunas misiones internacionales debidamente acreditadas en nuestro país, exención del Impuesto General sobre las Ventas y del Impuesto Selectivo de Consumo a las adquisiciones de bienes y servicios que se realicen en el mercado nacional.

2º—Que le compete a la Dirección General de Tributación administrar los impuestos General sobre las Ventas y Selectivo de Consumo.

3º—Que corresponde a la Dirección General de Hacienda otorgar las autorizaciones de exención a los beneficiarios de las diferentes leyes, así como la fiscalización del otorgamiento de estos incentivos y del correcto uso y destino de los bienes y servicios adquiridos exentos.

4º—Que ambas Direcciones han concedido autorizaciones genéricas y permanentes a favor de las dependencias antes mencionadas, para que adquieran, cuando procede bienes y servicios en el mercado nacional exentos de impuestos, prescindiendo del trámite para la autorización de exoneración ante el Departamento de Gestión de Exenciones.

5º—Que según lo indicado en las resoluciones en que se otorgan dichos beneficios estas dependencias deben rendir informe semestral de las compras realizadas.

6º—Que este procedimiento es unilateral y discrecional por parte del Ministerio de Hacienda, por lo que el mismo podrá ser modificado o cancelado en cualquier momento, previo aviso al beneficiario conforme a los artículos 154 y 156 inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública.

7º—Que en cumplimiento de la Ley Nº 8292, Ley General de Control Interno la Dirección General de Hacienda, ha revisado el formato para la presentación del citado informe y es conveniente hacer una serie de modificaciones a los mismos. Por lo tanto:

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE HACIENDA a. í.

Y EL DIRECTOR GENERAL DE TRIBUTACIÓN, RESUELVEN:

1º—Establecer el formato que se detalla más adelante para la presentación de los informes semestrales de compras en el mercado nacional, que deben de presentar el Poder Ejecutivo, el Poder Judicial, el Poder Legislativo, el Tribunal Supremo de Elecciones, las instituciones descentralizadas, las empresas públicas estatales, las municipalidades, las universidades estatales y algunas misiones internacionales debidamente acreditadas en nuestro país, beneficiarias de la exención de los Impuestos General sobre las Ventas y Selectivo de Consumo mediante el sistema de autorizaciones genéricas y permanentes.

Esta información debe presentarse en la Subdivisión de Programación de la División de Incentivos Fiscales de la Dirección General de Hacienda, en los primeros diez días hábiles de los meses de enero (II semestre año anterior) y julio (I semestre año en curso), digitalmente de acuerdo a los ítems detallados en el siguiente anexo:

Anexo 1: INFORME SEMESTRAL DE ADQUISICIONES LOCALES EXENTAS POR AUTORIZACIÓN DE RESOLUCIONES GENÉRICAS

Las instrucciones para llenar adecuadamente el informe (Anexo 1), se consignan en el documento denominado:

Anexo 2: INSTRUCCIONES PARA COMPLETAR EL INFORME SEMESTRAL DE ADQUISICIONES LOCALES EXENTAS POR AUTORIZACIÓN DE RESOLUCIONES GENÉRICAS

2º—A las dependencias que incumplan la presentación del citado informe, puede la Dirección General de Hacienda suspenderle el beneficio de autorización genérica por el procedimiento aquí reseñado, debiendo de esta forma tramitar las solicitudes de exención bajo el procedimiento general de compras locales en el Departamento de Gestión de Exenciones.

3º—Rige para las adquisiciones que se realicen a partir del primero de enero del 2011. Publíquese.—Juan Carlos Brenes Brenes, Subdirector General de Hacienda a. í.—Francisco Fonseca Montero, Director General de Tributación.—1 vez.—O. C. Nº 9599-Solicitud Nº 28453.—C-343690.—(IN2010088728).

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AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS

REGISTRO DE AGROQUIMICOS

EDICTOS

DIA-R-E-304-2010.—El señor Pedro Acosta Niño, portador de la cédula de identidad número 8-055-345, en su calidad de Representante Legal de la compañía A.G. Asesores Agrícolas S.A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del producto insecticida de nombre comercial Agriver 1.8 WP compuesto a base de Abamectina. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y Ley 8702 Trámite de solicitudes de Registro de Agroquímicos. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, 16 de setiembre del 2010.—Ing. Marco Vinicio Jiménez Salas, Encargado Unidad de Registro.—1 vez.—(IN2010089092).

DIA-R-E-349-2010.—El señor Javier Uruñuela Arregui, pasaporte 726-148690-003769, en calidad de representante legal de la compañía Tecnología Biológica Ambiental S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Zapote, solicita inscripción del bioestimulante de nombre comercial Armorex, compuesto a base de nitrógeno-fósforo-potasio-aminoácidos-extractos vegetales. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el diario oficial La Gaceta.—Heredia, 20 de octubre del 2010.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marco Vinicio Jiménez Araya, Encargado.—1 vez.—(IN2010089152).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

DIRECCIÓN EJECUTIVA

ACUERDO Nº 010-2010

Con fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y 2 del Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDA:

Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del Régimen de Servicio Civil, a los siguientes funcionarios:

                                                                                                               Clase

Nombre                           Cédula                 puesto                          puesto

Eddie Aguilar Vargas                          1-1137-0113                        009014                     Oficinista de Servicio Civil 2.

Marco Peña Jiménez                            1-1171-0941                        503577                     Profesional de Servicio Civil 2.

Magally Mora Solís                            1-0833-0330                        000103                     Profesional de Servicio Civil 2.

Grettel Monge Guillen                      1-1161-0448                        013648                     Profesional de Servicio Civil 1-B.

Artículo 2º—Rigen a partir del 01 y 16 de julio, 16 de agosto de 2010, respectivamente.

Publíquese.—San José, 15 de octubre de 2010.—Ing. Carlos Acosta Monge, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 184-2010.—Solicitud Nº 30349.—C-28600.—(IN2010089999).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN

DE PUNTARENAS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición de Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, Rama Académica, Modalidad en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 3 folio 27, título N° 587, emitido por el Liceo de Atenas Martha Mirambell Umaña, en el año mil novecientos setenta y nueve, a nombre de Vargas Muñoz Sandra María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los veintinueve días del mes de setiembre del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, JefA.—(IN2010087004).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 145, título N° 1885, emitido por el Liceo Académico de Puriscal, en el año dos mil cuatro, a nombre de Duran Elizondo Andrés Enrique. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado en San José, a los 26 días del mes de agosto del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional de Gestión y Evaluación de la Calidad.—(IN2010087715).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 14, título N° 191, emitido por el Liceo Diurno José Martí, en el año mil novecientos setenta y seis, a nombre de Torres Cordero Víctor. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, cuatro de octubre del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2010202455.—(IN2010087901).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 125, título N° 1071, emitido por el Colegio Técnico Profesional Padre Roberto Evans Saunders de Siquirres, en el año dos mil, a nombre de Mora Chaves Arturo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, once de octubre del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2010202468.—(IN2010087902).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 73, título N° 353, emitido por el Colegio Técnico Profesional Artesanal Fco. J. Orlich, en el año dos mil, a nombre de Ramírez Vargas Verónica. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los quince días del mes de octubre del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010088122).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 48, asiento Nº 443, emitido por el Liceo Nocturno de Santa Cruz, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Angulo Guevara Willy Gerardo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 19 de octubre del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010088236).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 16, título N° 131, emitido por el Centro Educativo María Inmaculada, en el año dos mil ocho, a nombre de Willis Flores Jhoseline Verónica. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 4 de octubre del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010088285).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 31, título Nº 387, emitido por el Liceo Académico de Puriscal, en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre de Mora Ureña Adriana. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 15 de octubre del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—1 vez.—RP2010202819.—(IN2010088531).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Técnica”, inscrito en el tomo 2, folio 52, título N° 345, y del Título de Técnico Medio en Electricidad, inscrito en el tomo 2, folio 225, título N° 944, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Heredia, en el año mil novecientos setenta y cinco, a nombre de Ruiz Rodríguez Marvin. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los seis días del mes de octubre del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010088600).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo III, folio 188, título N° 1631, emitido por el Liceo de Nicoya, en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Vargas Solano Marley. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, diecinueve de octubre del dos mil diez.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—(IN2010088726).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 102, título Nº 785, emitido por el Liceo Roberto Brenes Mesén, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Monestel Vega Heidi Karina. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 19 de octubre del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2010202956.—(IN2010088898).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 36, título Nº 339, emitido por el Liceo Nuevo de Limón, en el año mil novecientos noventa y cuatro, a nombre de Varela Sewell Deikel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 12 de octubre del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010088669).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo III, folio 185, título N° 1523, emitido por el Liceo de Nicoya, en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Gómez Juárez Elizabeth. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—San José, veintiuno de octubre del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010089161).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

REGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la Señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la organización social denominada: Cooperativa Autogestionaria de Servicios Aero Industriales R.L., siglas: COOPESA R.L., acordada en asamblea celebrada el 28 de agosto del 2010. Resolución Nº 59. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 9, 11 y 13 del Estatuto.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2010087664).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la organización social denominada: Unión de Conserjes de Educación Pública y Afines, siglas: UCEP, acordada en asamblea celebrada el 21 de mayo del 2010. Expediente Nº S-U06. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo 16, folio 80, asiento 4578, del día 20 de julio del 2010. La reforma afecta los artículos 14 y 21 del Estatuto.—San José, 21 de julio del 2010.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2010091086).

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

AVISO

En sesión celebrada en San José, a las nueve horas del 29 de setiembre del 2010, se acordó conceder pensión de Gracia, mediante la resolución JNPA-3667-2010, al señor Montoya Arce Álvaro c.c. Álvaro Arce León, cédula de identidad Nº 6-056-139, vecino de Alajuela; por un monto de setenta y tres mil ciento cincuenta y siete colones con cero céntimos (¢73.157,00), con un rige a partir de la inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Lic. Maritza Jiménez Madrigal, Directora Ejecutiva.—1 vez.—(IN2010088679).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Cambio de Nombre Nº 67904

Que María del Pilar López Quirós, cédula de identidad Nº 1-1066-0601, en calidad de apoderada especial de Arkema France, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Arkema por el de Arkema France, con domicilio en 420 Rue D’estienne D’orves, 92700 Colombes, Francia, solicitud presentada el día 30 de agosto de 2010 bajo expediente 67904. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-2317517 Registro Nº 23175 PLEXIGLAS en clase 17 Marca Denominativa, 1900-2317617 Registro Nº 23176 PLEXIGLAS en clase 17 Marca Denominativa, 1900-2317717 Registro Nº 23177 PLEXIGLAS en clase 17 Marca Denominativa y 1900-2317817 Registro Nº 23178 PLEXIGLAS en clase 17 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1 de setiembre del 2010.—Lic. Thomas Montenegro Montenegro, Registrador.—1 vez.—RP2010202649.—(IN2010088529).

Cambio de nombre Nº 68076

Que Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad Nº 4-155-803, en calidad de apoderado especial de Danone Financial Services S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Numico Financial Services S. A., por el de Danone Financial Services, S. A., con domicilio actual en Route de La Coula 81, CH-1618, Châtel-Saint-Denis. Switzerland, presentada el día 16 de setiembre del 2010 bajo expediente Nº 68076. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-6048105 Registro Nº 60481 MILUPA en clase 5 Marca Mixta y 2004-0002776 Registro Nº 150129 HN 25 clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por una única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de octubre del 2010.—Lic. Thomas Montenegro Montenegro, Registrador.—1 vez.—RP2010202805.—(IN2010088530).

Patente de invención

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Rafael A. Oreamuno Blanco, cédula Nº 2-387-850, mayor, casado una vez, abogado, vecino de San José, Colgate Palmolive Company, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada: COMPOSICIONES DE LIMPIEZA ÁCIDAS QUE COMPRENDEN UN POLÍMERO. La presente invención se dirige, en ciertas modalidades a las composiciones útiles para la eliminación de grasa, incrustaciones de cal, espuma de jabón, heces, herrumbre u otras suciedades de las superficies tales como aquellas encontradas en los baños, inodoros y cocinas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es C11D 3/20, cuyos inventores son Michele Davister, Nathalie Dastbaz, Alain Jacques, Germaine Zocchi. La solicitud correspondiente lleva el número 11515, y fue presentada a las 09:13:00 del 18 de junio del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1º de setiembre del 2010.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2010087689).

El señor Antonio Oreamuno Blanco, mayor, casado una vez, abogado, cédula 2-387-840, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Colgate Palmolive Company, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES Y MÉTODOS DE LIMPIEZA DE TODO PROPÓSITO ELIMINADORES DE GRASA. Esta invención abarca composiciones de productos con base en tensoactivos que contienen uno o más agentes secuestrantes para la preparación de composiciones limpiadoras líquidas. El producto con base en tensoactivo puede ser cualquier tipo de producto limpiador con base en tensoactivo, los cuales incluyen un agente secuestrante. Específicamente, la invención se refiere a una composición limpiadora con propiedades limpiadoras deseadas que poseen corte de grasa incrementada.  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es C11D 1/83, cuyo(s) inventor (es) es (son) Yianakopoulos, Georges, Pagnoul, Patricia. La solicitud correspondiente lleva el número 11514, y fue presentada a las 09:12:00 del 18 de junio de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1 de septiembre de 2010.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2010087690).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula Nº 1-1018-975, mayor, casado, abogado, vecino de Heredia, en calidad de apoderado especial de Universitätsspital Basel, de Suiza, Universität Bern, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada CONJUGADOS ANTAGONISTAS PEPTÍDICOS ANÁLOGOS A LA BOMBESINA. Un medicamento de diagnóstico y terapéutico que comprende un conjugado antagonista peptídico análogo a la bombesina que tiene la fórmula general (I), donde A es un quelante de metales que comprende al menos un radionucleído metálico, B es un separados unido al extremo N de C o un enlace covalente, y C es un antagonista peptídico análogo a la bombesina que tiene una secuencia como la reivindicada, donde además, x es un número entero entre l y 3 y n es un número entero entre 1 y 6. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es C07K 7/08, cuyo(s) inventor (es) es(son) Maecke, Helmut, Reubi, Jean Claude, Mansi, Rosalba. La solicitud correspondiente lleva el número 11671, y fue presentada a las 14:15:00 del 07 de setiembre de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de setiembre del 2010.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2010201986.—(IN2010087896).

El señor José Paulo Brenes Lleras, cédula Nº 1-694-636, mayor, casado, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de ABRP Associacao de Ensino De Ribeirao Preto, de Brasil, Apsen Farmacéutica S. A., de Brasil, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIÓN PARA USO TÓPICO CONTENIENDO EXTRACTO DE LA PLANTA DEL GÉNERO STRYPHNODENDRON, SU PROCESO DE PREPARACIÓN Y SU APLICACIÓN. La presente invención se refiere a composiciones lápices conteniendo extractos brutos o fraccionados en plantas del género Stryphnodendron para el tratamiento de heridas cutáneas; caracterizadas las composiciones por tener contenidos desde 1% hasta 6% de fenoles totales, bien como se refiere a sus procesos de preparación y sus aplicaciones. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es A61K 35/78, cuyo(s) inventor(es) es (son) Suzelei de Castro Franca, Joao Carlos Nunes Oliveira, Luiz Pasqualin, Lucelio Bernades Couto, Raphael Carlos Comellilia. La solicitud correspondiente lleva el número 8401, y fue presentada a las 14:30 del 11 de mayo de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de agosto del 2010.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2010088213).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Michael Bruce Esquivel, cédula 1-943-799, mayor, casado, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Tresmontes Luchetti S. A., de Chile, solicita el Diseño Industrial denominado DISPENSADOR DE BEBIDAS INSTANTÁNEAS EN SOBRE.

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El presente diseño industrial se refiere a un dispensador de jugos, cuyas características geométricas se describen.  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Octava Edición es 23/01, cuyo inventor es Álvaro Guzmán Ilic. La solicitud correspondiente lleva el número 10795, y fue presentada a las 12:13:00 del 14 de mayo de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 11 de octubre del 2010. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2010088301).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula 1-669-228, mayor de edad, abogado, apoderado especial de Array Biopharma Inc., de E.U.A., Genentech Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada PIRAZOLO (3,4-B) PIRIDINAS COMO INHIBIDORES DE RAF.

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Los compuestos de Fórmula I son útiles para inhibición de las RAF quinasas. Se divulgan métodos para utilizar los compuestos de Fórmula I y sus estereoisómeros, tautómeros, profármacos y sales aceptables para uso farmacéutico, para el diagnóstico in vitro, in situ, e in vivo, la prevención o el tratamiento de estos trastornos en células mamíferas, o afecciones patológicas asociadas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es C07D 471/04, cuyos inventores son Ahrendt, Kateri, A., Buckmelter; Alexandre J., de Meese, Jason, Hansen, Joshua D., Laird, Ellen R., Lunghofer, Paul, Moreno, David, Newhouse, Brad, Ren, Li, Seo, Jeongbeob, Tian, Hongqi, Wenglowsky, Steven Mark, Feng, Bainian, Gunzner, Janet, Malesky, Kim, Mathieu, Simon, Rudolph, Joachim, Wen, Zhaoyang, Young, Wendy B. La solicitud correspondiente lleva el número 11690, y fue presentada a las 10:32:00 del 27 de setiembre de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en periódico de circulación nacional.—San José, 11 de octubre de 2010.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—Nº RP2010202842.—(IN2010088514).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula 1-669-228, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de ST1 Biofuels Oy, de Finlandia, solicita la Patente de Invención denominada MÉTODO Y APARATO PARA DESECAR UNA MEZCLA DE ETANOL Y AGUA. La invención se refiere a un método y aparato para desecar una mezcla de etanol y agua. El método comprende las etapas de alimentar la mezcla de etanol y agua (1) a un evaporador (2), evaporar la mezcla de etanol y agua (1) y alimentar una corriente de la mezcla vaporizada de etanol y agua (3) a una unidad de recompresión de vapor (4). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es B01D 61/36, cuyos inventores son Antti Pasanen, Mikko Ahokas. La solicitud correspondiente lleva el número 11643, y fue presentada a las 13:51:15 del 24 de agosto de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.—Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1º de octubre de 2010.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—Nº RP2010202844.—(IN2010088515).

La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula 1-812-604, mayor, casada dos veces, abogada, vecina de Tres Ríos, en su condición de apoderada especial de Bayer Innovation GMBH, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada MATERIAL DE COMPUESTO POLIMÉRICO CON FUNCIÓN BIOCIDA. La presente invención se refiere a materiales de compuesto poliméricos con función biocida, a procedimientos para la producción de esos materiales de compuesto poliméricos y a su uso, en particular, en la agricultura. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A01N 25/10, cuyos inventores son Ralf Dujardin, Rolf Christian Becker, Marco Toapanta, Arno Schmuck, Almuth Streitenberger. La solicitud correspondiente lleva el número 11212, y fue presentada a las 14:09:15 del 12 de enero de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de julio de 2010.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—Nº RP2010202867.—(IN2010088516).

Bayer Technology Services GMBH, de R.F. Alemania, Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula 1-812-604, solicita la Patente de Invención denominada PROCEDIMIENTO CONTINUO PARA LA ESTERIFICACIÓN CATALIZADA HETEROGÉNEAMENTE DE ÁCIDOS GRASOS. La invención se refiere a un procedimiento continuo para la esterificación de ácidos grasos libres de grasas vegetales y animales con alcoholes usando un catalizador ácido heterogéneo. La memoria descriptiva, reivindicaciones., resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C11B 3/02, cuyos inventores son Heinz, Dieter, Mleczko, Lewlaw, Roy, Shabail, Morhenn, Heinrich, Dietrich, Wulf. La solicitud correspondiente lleva el número 11400, y fue presentada a las 14:31:00 del 28 de abril de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de julio del 2010.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—Nº RP2010202868.—(IN2010088517).

La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula 1-812-604, mayor de edad, casada dos veces, vecina de Tres Ríos, apoderada especial de Bayer Technology Services GMBH, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada PROCEDIMIENTO PARA LA ESTERIFICACIÓN CATALIZADA HETEROGÉNEAMENTE DE ÁCIDOS GRASOS. La invención se refiere a un procedimiento mejorado para la esterificación de ácidos grasos libres en grasas vegetales y animales con alcoholes en catalizadores de resina de intercambio iónico heterogéneos ácidos a temperaturas de 60 a 120° C. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C11B 3/02, cuyos inventores son Heinz, Dieter, Mleczko, Leslaw, Roy, Shabail, Morhenn, Heinrich, Dietrich Wulf, Hanlon, Robert, Tyron. La solicitud correspondiente lleva el número 11401, y fue presentada a las 14:32:00 del 28 de abril de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de julio del 2010.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—Nº RP2010202869.—(IN2010088518).

REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR

Y DERECHOS CONEXOS

AVISO

Marco Vinicio Tristán Orlich, mayor, casado una vez, cédula 1-347-402, abogado y economista, con domicilio en La Unión, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma del Banco BCT S. A., cédula jurídica 3-101-048587, en su condición de fiduciario del fideicomiso denominado Contrato de Fideicomiso de Garantía SYSDE-BCT/2009, solicita la inscripción a favor de su representada del traspaso en fideicomiso de todos los derechos patrimoniales en la obra literaria registrada (software) el 3 de agosto de 1999, al tomo 7 de Obras Literarias, folios 435, 436 y 437, asiento 5690 titulada SISTEMA DE AUTOMATIZACIÓN FINANCIERA 2000 o SAF 2000. El cedente, titular de los derechos en la obra y fideicomitente es Sysde Computación S. A., cédula jurídica 3-101-141489. El fideicomisario es Sysde International Inc. de Panamá. El plazo del contrato es de un año a partir de la fecha de su otorgamiento y vencerá el 18 de diciembre del 2010, pero se prorrogará automáticamente por períodos iguales mientras el crédito garantizado por este fideicomiso no haya sido totalmente cancelado, sin poder exceder de treinta años. Publíquese por una sola vez en el diario oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los treinta días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente 6229.—Curridabat, 22 de octubre del 2010.—Lic. Andrés Hernández Osti, Registrador.—1 vez.—(IN2010089156).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Cristiana Visión Mundial Rhema, con domicilio en la provincia de Alajuela; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promulgar y divulgar la fe y el amor de nuestro Señor Jesucristo. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Alexis Francisco Hidalgo Jiménez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2010, asiento: 171758, adicional tomo: 2010 asiento: 225074).—Curridabat, 16 de agosto del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2010088652).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada, Asociación de Guías Naturalistas de Cahuita, con domicilio en la provincia de Limón, cuyos fines serán los siguientes: Agrupar a los guías de turismo activos de toda el área de Cahuita y sus alrededores y buscar su desarrollo profesional, dignificar sus condiciones laborales y optimizar su desarrollo personal y cultural. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente Carlos Mairena Cruz. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2010, asiento 155546).—Curridabat, 20 de setiembre del 2010.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—(IN2010088658).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Costarricense de la Industria de Cruceros, con domicilio en la provincia de San José, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover la unión e integración de operadores y prestatarios de servicios a los bancos que transportan pasajeros para efectos turísticos y de recreación. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Mauricio Bruce Jiménez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2010, asiento: 240931.—Curridabat, veintinueve de setiembre del dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010203220.—(IN2010089330).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

AVISO

La Dirección Nacional de Notariado, hace saber que ante este Despacho, se ha recibido solicitud de habilitación para el ejercicio de la función notarial de la Licenciada Eida Patricia Sáenz Zumbado, cédula de identidad 1-0441-0024, carné 6929. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Exp. Nº 10-000478-624-NO.—San José, 13 de octubre del 2010.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2010088663).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. Nº 14216A.—Finca Ana María S. A., solicita concesión de: 1 litro por segundo del nacimiento 1, efectuando la captación en finca de el mismo en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso turístico. Coordenadas 266.953 / 495.823 hoja Aguas Zarcas. 1 litro por segundo del nacimiento 3, efectuando la captación en finca de El mismo en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso turístico. Coordenadas 267.701 / 495.564 hoja Aguas Zarcas. 1,5 litros por segundo del nacimiento 2, efectuando la captación en finca de el mismo en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso turístico. Coordenadas 266.965 / 495.862 hoja Aguas Zarcas. 1 litro por segundo del nacimiento 4, efectuando la captación en finca de el mismo en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso turístico. Coordenadas 267.057 / 496.009 hoja Aguas Zarcas. 1 litro por segundo del nacimiento 5, efectuando la captación en finca de el mismo en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso turístico. Coordenadas 267.073 / 496.024 hoja Aguas Zarcas. 1,5 litros por segundo del nacimiento 6, efectuando la captación en finca de el mismo en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso turístico. Coordenadas 267.069 / 496.060 hoja Aguas Zarcas. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de setiembre de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2010202337.—(IN2010087903).

Exp. Nº 14274P.—Asociación Monte de Oración, solicita concesión de: 2 litros por segundo del Pozo NA-684, efectuando la captación en finca de el mismo en Santa Eulalia, Atenas, Alajuela, para uso consumo humano y oficinas, agropecuario riego. Coordenadas 222.850 / 494.900 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de octubre de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2010202453.—(IN2010087904).

Expediente Nº 14236P.—Concretera del Pacífico Concrepa S. A., solicita concesión de: 1,5 litros por segundo del pozo TS-82, efectuando la captación en finca de Condominio Residencial Las Lapas en Tárcoles, Garabito, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 188.740/465.935, hoja Tárcoles. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de setiembre de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010088253).

Expediente Nº 14233P.—Hotel Punta Leona S. A., solicita concesión de: 0,2 litro por segundo del pozo TS-88, efectuando la captación en finca de Condominio Residencial Las Lapas en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 188.740 / 465.935, hoja Tárcoles. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de setiembre de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010088254).

Expediente Nº 14237P.—Leonamar Germanio Treinta y Dos S. A., solicita concesión de: 0,5 litro por segundo del pozo TS-38, efectuando la captación en finca de Condominio Residencial Las Lapas en Tárcoles, Garabito, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 188.740/465.935, hoja Tárcoles. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de setiembre de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010088255).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente Nº 14266P.—El Tremedal S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo del pozo MQ 25, efectuando la captación en finca de él mismo, en El Amparo, Los Chiles, Alajuela, para uso agroindustrial y agropecuario-riego. Coordenadas: 319.385 / 465.621, hoja Medio Queso. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de octubre del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2010203100.—(IN2010088899).

Expediente 6698P.—Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A., solicita concesión de: 60 litros por segundo del pozo AB-1132, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Francisco, Heredia, Heredia, para uso consumo humano poblacional. Coordenadas 219.550 / 521.250 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de setiembre de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—O. C. 36187.—Solicitud Nº 05-2010.—C-38250.—(IN2010089177).

Expediente 6699P.—Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A., solicita concesión de: 20 litros por segundo del pozo AB-832, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Francisco, Heredia, Heredia, para uso consumo humano poblacional. Coordenadas 219.600 / 519.750 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de setiembre de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—O. C. 36187.—Solicitud Nº 05-2010.—C-38250.—(IN2010089178).

Expediente 6701P.—Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A., solicita concesión de: 10 litros por segundo del pozo AB-679, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Francisco, Heredia, Heredia, para uso consumo humano poblacional. Coordenadas 219.400 / 519.950 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de setiembre de 2010.—José Miguel  Zeledón Calderón. Director.—O. C. 36187.—Solicitud Nº 05-2010.—C-38250.—(IN2010089179).

Expediente 6702P.—Empresa de Servicios  Públicos  de  Heredia  S. A.,  solicita concesión de: 7240 litros por segundo del pozo AB-1089, efectuando la captación en finca de Cafetalera Nosara S. A., en Ulloa, Heredia, Heredia, para uso consumo humano-poblacional. Coordenadas 218.300 / 520.000 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de setiembre de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—O. C. 36187.—Solicitud Nº 05-2010.—C-38250.—(IN2010089180).

Expediente 6704P.—Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A., solicita concesión de: 15 litros por segundo del pozo AB-478, efectuando la captación en finca de su propiedad en Ulloa (Barreal), Heredia, para uso consumo humano, poblacional Coordenadas 218.530/525.160 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de setiembre de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—O. C. 36187.—Solicitud Nº 05-2010.—C-38250.—(IN2010089181).

Expediente 6726P.—Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A., solicita concesión de: 15 litros por segundo del pozo BA-339, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Josecito, San Rafael, Heredia, para uso consumo humano poblacional. Coordenadas 222.100/524.350 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de setiembre de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—O. C. 36187.—Solicitud Nº 05-2010.—C-38250.—(IN2010089182).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. 14293A.—Lucrecia Villalobos Fernández, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento Doña Lucrecia, efectuando la captación en finca de Hacienda León Cortés Fabrileo S. A., en Río Segundo, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano, doméstico. Coordenadas 221.200/514.300 hoja Barva. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de octubre del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010089097).

Exp. 14296A.—Víctor Otárola Rojas, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento Doña Lucrecia, efectuando la captación en finca de Hacienda León Cortés Fabrileo S. A., en Río Segundo, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano, doméstico. Coordenadas 221.200/514.900 hoja Barva. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de octubre del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010089098).

PODER JUDICIAL

RESEÑAS

SALA CONSTITUCIONAL

RESEÑAS

ASUNTO:   Acción de inconstitucionalidad.

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER

Que en la acción de inconstitucionalidad que se tramitó en el expediente número 10-003143-0007-CO promovida por Rocío Aguilar Montoya, mayor, casada, licenciada en Administración de Empresas y en Derecho, portador de la cédula de identidad número 1-556-040, vecina de San José, en su condición de Contralora General de la República; contra el Artículo 49 de la undécima reforma a la quinta Convención Colectiva de trabajo del Banco Nacional de Costa Rica, se dictó el Voto número 05221-2010 de las dieciséis horas y treinta minutos del dieciséis de marzo del dos mil diez, que literalmente dice:

Voto Nº 05221-2010. Por tanto: “Se declara con lugar la acción. En consecuencia, se anula el artículo 49 de la Undécima Reforma a la Quinta Convención Colectiva del Banco Nacional de Costa Rica. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Comuníquese este pronunciamiento al Banco Nacional de Costa Rica. Reséñese este pronunciamiento en el diario oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese. El Magistrado Armijo pone nota.”

San José, 19 de octubre del 2010.

                                                            Gerardo Madriz Piedra

1 vez.—(IN2010089202)                                         Secretario

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

OFICINA ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente Nº 9456-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas diez minutos del catorce de julio del dos mil diez. Francisco Coyado Boniche, costarricense, casado, agricultor, cédula de identidad número ocho-cero cuarenta y tres-ochocientos sesenta y nueve, vecino de Upala, Alajuela; tendente a la rectificación de su asiento de naturalización..., en el sentido que el primer apellido del mismo es “Collado” y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.— RP2010202651.—(IN2010088534).

Expediente Nº 6935-09.—Registro Civil.—Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas quince minutos del veinticuatro de agosto del dos mil diez. Diligencias de reconocimiento que en escritura pública emitió la Notaria Pública Sally Madrigal Saborío, compareciendo la señora Miriam Merari Cruz Cuello, oficios del hogar, cédula de identidad número ocho-cero ochenta y uno-cero ochenta y tres y el señor Kenneth Alan Reisch, único apellido, estadounidense, diseñador de software, cédula de residencia número uno ocho cuatro cero cero cero cero ocho cinco nueve uno seis, mayores, casados, vecinos de Pozos Santa Ana San José, a favor de la menor Alexa Nicol Cruz Cuello, inscrita en el asiento número seiscientos cuarenta y cuatro, folio trescientos veintidós, tomo cero ochenta y cuatro, de la Sección de Opciones y Naturalizaciones, hija de Miriam Merari Cruz Cuello y de rectificación del precitado asiento por cuanto se encuentra afectado por la presunción establecida en el artículo 69 del Código de Familia. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a los señores Silvestre Reyes Espinoza, Kenneth Alan Reisch y a la señora Miriam Merari Cruz Cuello, con el propósito que se pronuncien en relación con la presente gestión. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—O. C. 4016.—Solicitud Nº 734-2010.—C-68850.—(IN2010089192).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Marta Lucrecia Montenegro Torrez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 558-09. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas treinta minutos del cuatro de mayo del dos mil nueve. Ocurso. Exp. Nº 3136-07. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:...; II.—Hechos no probados:...; III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: déjese sin efecto auto de prevención de las siete horas treinta y cinco minutos del diez de abril del dos mil siete y rectifíquese el asiento de matrimonio de Teodoro Almanzor Vílchez con Martha Lucrecia Montenegro Torres..., en el sentido que el segundo apellido del padre de la cónyuge es “Torres”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2010088626).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Ivannia Maroto Sandí, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2208-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas del veintiocho de setiembre del dos mil diez. Ocurso. Expediente Nº 24067-2010. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Ivannia Yadira Maroto Sandí...; en el sentido que los apellidos de la persona ahí inscrita son “Molina Solís, hija de Otilio Molina Chaves y María Solís Céspedes”, respectivamente y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2010202993.—(IN2010088901).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por María Socorro Gutiérrez Reyes, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1383-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas cuarenta minutos del catorce de julio del dos mil diez. Expediente Nº 13753-10. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Blas Julio Núñez Moscoso con Zocorro Reyes Reyes..., en el sentido que el nombre y los apellidos de la cónyuge son “María Socorro Gutiérrez Reyes, hija de Tiburcio Gutiérrez y Narcisa Reyes, no indican segundo apellido, hondureños”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—RP2010203058.—(IN2010088902).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Carlos Ossenbach Sauter, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1522-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas del veintiuno de julio del dos mil diez. Ocurso. Expediente Nº 19085-2010. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Carlos Manuel Víctor Ossembach Sauter..., en el sentido que el primer apellido del padre de la persona ahí inscrita, consecuentemente el primer apellido del mismo es “Ossenbach”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—RP2010203163.—(IN2010088903).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Adriana María Segura Hernández, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 869-10. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas y quince minutos del veintiocho de mayo del dos mil diez. Ocurso. Exp. N° 5931-2010. Resultando 1.-..., 2.-..., 3.-..., Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Hechos no Probados:..., III. Sobre el Fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Alexandra Pamela Cruz Hernández..., en el sentido que los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Segura Hernández” y no como se consignaron.—Lie. Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2010089137).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Sigrid Francisca Eliz Eliz, en exp. Nº 14647-02, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 1506-02 Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las dieciséis horas cincuenta y cinco minutos del dieciséis de setiembre del dos mil dos. Diligencias de ocurso incoadas por Sigrid Francisca Eliz Eliz, soltera, oficios del hogar, cédula de identidad número tres-trescientos setenta-doscientos noventa y seis, vecina de Larga Distancia, Matina. Resultando: 1..., 2.., Considerando: I-Hechos Probados... II-Hechos no Probados... 3-Sobre el fondo..; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Hillary Dayana Ellis Ellis..., en el sentido de que los apellidos de la madre... son “Eliz Eliz”. Publíquese esta resolución una vez en el diario oficial.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(IN2010089143).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Edgar Alexander Fonseca Arauz, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: N° 819-2003. Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas del diecinueve de mayo del dos mil tres. Diligencias de ocurso incoadas por Edgar Alexander Fonseca Arauz, mayor, soltero, estudiante, costarricense, cédula de identidad número uno-mil doscientos nueve-ciento setenta y siete, vecino de Buena Vista, Pérez Zeledón, San José. Exp. Nº 2371-2003. Resultando: 1.-...2.-..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Edgar Alexander Fonseca Arauz... en el sentido de que los apellidos de la madre son “Gamboa Arauz” y no como se consignó. Publíquese esta resolución por una vez en el diario oficial. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(IN2010089160).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Carla Patricia Téllez, no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2073-10. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas veinticinco minutos del nueve de setiembre del dos mil diez. Exp. Nº 16315-10. Resultando 1.-..., 2.-..., Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Hechos no Probados:..., III. Sobre el Fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Ever Dorian Espinoza Téllez..., en el sentido que el nombre y el apellido de la madre... son “Carla Patricia Téllez, no indica segundo apellido”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2010089196).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

SEDE ATENAS

INVITACIÓN A PARTICIPAR

En cumplimiento al artículo 45 de la Ley de Contratación Administrativa y 98 del Reglamento, la Proveeduría de la Sede Atenas, invita a participar en las licitaciones abreviadas:

Nº 2010LA-000002-UTN02, “Construcción, remodelación obras varias”, recibirá ofertas hasta las 09:00 a.m. del día 09 noviembre del 2010,

Nº 2010LA-000003-UTN02, “Materias primas para la planta de concentrados”, recibirá ofertas hasta las 11:00 a.m. del día 11 noviembre del 2010, y

Nº 2010LA-000004-UTN02, “Materiales de construcción varias obras”, recibirá ofertas hasta las 14:30 p.m. del día 12 noviembre del 2010.

Los interesados deberán retirar el cartel en la Proveeduría de la Universidad Técnica Nacional, ubicada en Balsa de Atenas, o solicitarlo enviando al fax: 2446-5877, los datos de la empresa, número telefónico, fax y el nombre de la persona a quien contactar en caso necesario, el incumplimiento de este requisito exonera a Proveeduría de la no comunicación de prórrogas, modificaciones o aclaraciones al concurso.

Para información llamar al teléfono (506) 2455-1000, ext. 1040, 1041 Fax. 2446-5877, Proveeduría Sede Atenas, o al apartado postal 7-4013 Atenas, Costa Rica, correo electrónico www.gchacon@utn.ac.cr.

Atenas, 26 de octubre del 2010.—Dr. Glenn Dway Chacón Gutiérrez, Proveedor.—1 vez.—(IN2010091698).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

   Y ALCANTARILLADOS

CONVOCATORIA AUDIENCIA PREVIA

Suministro e instalación de migrantes

La Dirección de Proveeduría, con fundamento en el artículo 53 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, invita a los potenciales oferentes a conocer el borrador del cartel para la licitación de “Suministro e instalación de hidrantes”, el cual se encuentra a su disposición en la Proveeduría del AyA, sita en el Módulo C, piso 3 del edificio sede del AyA, ubicado en Pavas, previa cancelación de ¢500,00 o en el Web www.aya.go.cr. Link Proveeduría, expediente digital.

En virtud de lo anterior, se realizará una audiencia previa al cartel el día 8 de noviembre del 2010, en el Auditorio del AyA en Pavas, a las 9:00 horas; todas las manifestaciones que se presenten por escrito y las sugerencias formuladas por los interesados durante la audiencia serán incorporadas al expediente administrativo por la Dirección de Proveeduría.

Lic. Iris Fernández Barrantes, Dirección Proveeduría.—1 vez.—O. C. 2010-01.—(Solicitud Nº 2010-082).—C-17000.—(IN2010091765).

COMISIÓN NACIONAL DE PRÉSTAMOS

   PARA LA EDUCACIÓN

CONVOCATORIA AUDIENCIA PREVIA

Contratación de una consultoría para la formulación

de un plan de contingencia que asegure la continuidad

de las operaciones de CONAPE

De conformidad con lo establecido en el artículo 53 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, la Comisión Nacional de Préstamos para Educación (CONAPE), invita a los interesados a participar de la Audiencia Previa al cartel de licitación “Contratación de una consultoría para la formulación de un plan de contingencia que asegure la continuidad de las operaciones de CONAPE”, a realizarse en las oficinas de CONAPE, ubicadas en San Pedro de Montes de Oca, 50 metros al este de la Fuente de la Hispanidad, el próximo lunes 15 de noviembre del 2010, a partir de las 10:00 a. m.

El objeto de la contratación es la formulación de un plan de contingencia que contemple todas las acciones requeridas para mantener la continua ejecución de los procesos de misión crítica y sistemas de información tecnológica de CONAPE, en el caso extraordinario de que un evento pudiera ocasionar que los sistemas no operen en la capacidad requerida.

Se recibirá solo un representante por cada empresa interesada.

La propuesta con los términos de referencia de esta contratación pueden ser solicitados a los correos electrónicos: mcascant@conape.go.cr o jarguedas@conape.go.cr.

Sección Administrativa.—Lic. Roger Granados Ugalde, Jefe.—1 vez.—(IN2010091737).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MORA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2010LN-000002-01

Adquisición de servicios de gestión de cobro judicial

y extrajudicial para el período 2011

La Municipalidad de Mora, recibirá ofertas por escrito hasta las diez horas (10:00) del 25 de noviembre del 2010, para la licitación en referencia.

Los interesados pueden retirar el cartel de licitación que incluye las especificaciones y condiciones generales, en la Oficina de Proveeduría de la Municipalidad de Mora, ubicada 100 metros oeste y 50 metros sur de la estación del ICE, Ciudad Colón, en horario de 8:00 am a 4:00 pm.

Mora, 26 de octubre del 2010.—Oficina de Proveeduría.—Lic. Geremmy Chaves Marín, Jefe.—1 vez.—(IN2010091768).

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000009-01

Adquisición de uniformes para los funcionarios municipales

Se invita a los interesados en participar en el proceso de licitación que seguidamente se detalla, para que retiren el cartel correspondiente que estará disponible en el Departamento de Proveeduría, primer piso del Edificio Municipal, contiguo al Parque Mora y Cañas, a partir de esta publicación.

    Licitación Abreviada Nº 2010LA-000009-01

“Adquisición de uniformes para los funcionarios municipales”.

Recepción de ofertas: hasta las 15:00 horas del 12 de noviembre de 2010.

Para mayor información, favor comunicarse al 2661-0250, ext. 103 o al telefax 2661-2104.

Puntarenas, 29 de octubre del 2010.—Ramón Quesada Jiménez, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2010091739).

Se invita a los interesados en participar en los procesos de licitación que seguidamente se detallan, para que retiren los carteles correspondientes que estarán disponibles en el Departamento de Proveeduría, primer piso del Edificio Municipal, contiguo al Parque Mora y Cañas, a partir de esta publicación.

Licitación Abreviada Nº 2010LA-000001-01

“Adquisición de un vehículo tipo pick up 4 x 4, doble cabina, año 2011”.

Recepción de ofertas: Hasta las 15:00 horas del 11 de noviembre del 2010.

Licitación Abreviada Nº 2010LA-000012-01

“Suministro y colocación de mezcla asfáltica como bacheo para utilizarse en el mantenimiento de la red vial cantonal de Puntarenas”

Recepción de ofertas: Hasta las 15:00 horas del 15 del noviembre de 2010.

Para mayor información, favor comunicarse al 2661-0250 Ext. 103 o al telefax 2661-2104, del Departamento de Proveeduría.

Puntarenas, 29 de octubre del 2010.—Ramón Quesada Jiménez, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2010091741).

MUNICIPALIDAD DE COTO BRUS

Compra de una motoniveladora nueva modelo 2011

La Municipalidad de Coto Brus requiere comprar una motoniveladora nueva modelo 2011, a los oferentes interesados se les informa que a partir de este momento ya se encuentra a la disposición el cartel de licitación, cualquier consulta la pueden realizar al teléfono 2773-3128, ext 102, con David Badilla Rodríguez, Proveedor Municipal.

San Vito, 22 de octubre del 2010.—David Badilla Rodríguez, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2010091800).

MUNICIPALIDAD DE OSA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000001-01

Adquisición de un terreno para construcción de terminal

de buses y mercado integral en Palmar Norte de Osa

La Proveeduría de la Municipalidad de Osa avisa a los interesados que recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 24 de noviembre del 2010 en la Proveeduría de este Municipio, de conformidad con las condiciones solicitadas en el cartel, el cual se encuentra a disposición de los interesados únicamente en el Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de Osa y tiene un costo de ¢1.000,00 (mil colones).

Ciudad Cortés, 03 de noviembre del 2010.—Proveeduría.—Lic. Carlos Porras Murillo, Proveedor Institucional a. í.—1 vez.—(IN2010091697).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000075-02

Suministro e instalación de gabinetes (Enclosure)

La Dirección de Suministros de Recope invita a participar en la licitación abreviada N° 2010LA-000075-02, para lo cual las propuestas deberán presentarse en el primer piso de las Oficinas Centrales de Recope, sita en Urbanización Tournón Norte, hasta las 10:00 horas del día 17 de noviembre del 2010.

El cartel respectivo puede retirarse en el lugar mencionado previo pago en la caja de Tesorería, situada en el primer piso del edificio, por un costo de ¢1.000,00, o bien, el mismo está disponible en la página WEB de Recope, www.recope.com..

Ing. Norma Álvarez Morales, Directora, Dirección de Suministros.—1 vez.—(IN2010091694).

INS PENSIONES

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LP-000001-01

El Departamento de Proveeduría de la Operadora de Pensiones del INS, estará recibiendo ofertas para contratar los servicios profesionales para la prospección, identificación y otros servicios conexos relacionados con posibles afiliados que manifiesten interés en trasladar sus cuentas individuales del Régimen Complementario de Pensiones a INS Pensiones OPC S.A.

El día de la apertura será el día 24 de noviembre de 2010 a las 10:00 horas.

El cartel está disponible de forma gratuita en nuestras oficinas, costado norte del Parque España, oficinas centrales del INS sexto piso, de lunes a viernes en horario de 8 a. m a 4:30 p. m.

San José, 28 de octubre del 2010.—MBA. Antonieta Solís de Oreamuno, Gerente General.—1 vez.—(IN2010091755).

ADJUDICACIONES

SALUD

UNIDAD DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000004-UPIMS

Construcción de edificio incluyendo mobiliario y equipamiento

para el CINAI de Lomas del Río Pavas, San José Consejo

Técnico de Asistencia Médico Social

Se avisa a los interesados en la licitación arriba indicada, que por resolución de las 16:00 horas del 20 de octubre del 2010, se adjudicó de la siguiente manera:

A la empresa Construcciones Peñaranda S. A., cédula jurídica Nº 3-101-20012, apoderado generalísimo Sr. Marco Antonio Peñaranda Chinchilla. Línea 1.

A la empresa Constructora Joher S. A., cédula jurídica Nº 3-101-158084, apoderado generalísimo sin límite de suma José Alberto Hernández Wray. Línea 2, adjudicación parcial.

Línea 1: A la empresa Construcciones Peñaranda S. A., cédula jurídica Nº 3-101-20012, apoderado generalísimo Sr. Marco Antonio Peñaranda Chinchilla.

Construcción de edificio, para el CINAI de Lomas del Río, Pavas-San José, del Ministerio de Salud: ¢164.280.014,70.

Plazo de entrega: El plazo de entrega será de 85 días naturales, dicho plazo iniciará a partir de la entrega de la orden de compra y una vez que se dé la orden de inicio al contratista por parte de la contratante la entrega de una copia del contrato administrativo debidamente refrendado por la Contraloría General de la Republica y de acuerdo a las condiciones incluidas en el cartel y la oferta presentada.

Forma de pago: Los pagos se harán de acuerdo al avance de la obra y a criterio del Profesional responsable de la supervisión de la obra y con la aprobación del Jefe de la Unidad de Gestión Inmobiliaria de la División Administrativa. En ningún caso se cancelarán avances de obra de actividades inconclusas.

Línea 2: A la empresa Constructora Joher S. A., cédula jurídica Nº 3-101-158084, apoderado generalísimo sin límite de suma José Alberto Hernández Wray. Adjudicación parcial.

Mobiliario y Equipamiento del CINAI de Lomas del Río Pavas, San José, del Ministerio de Salud            ¢22.664.071,14.

Plazo de entrega: El plazo de entrega será de 5 días hábiles después de la entrega final de la construcción del CINAI de Lomas de Río Pavas-San José, en dicho lugar y la copia del contrato debidamente refrendado por la Autoridad Competente de la etapa constructiva. El adjudicatario debe comunicarse con la Directora de la Dirección Técnica para la coordinación de la entrega del equipamiento y materiales en el sitio de acuerdo a los términos de la oferta, cartel aclaraciones, quien a su vez supervisará dicha entrega.

Forma de pago: La forma de pago será contra el recibo conforme del equipo y debidamente instalados y ubicados en el edificio del CEN CINAI de Lomas del Río Pavas San José, dentro de los 30 días naturales después de la recepción definitiva del objeto contratado, las facturas deberán contener el visto bueno de la Dirección Técnica de Nutrición.

San José, 22 de octubre del 2010.—Dirección Financiera, Bienes y Servicios.—Mba. Jorge Enrique Araya Madrigal, Director.—1 vez.—O.C. Nº 8687.—Solicitud Nº 22716.—C-56100.—(IN2010091713).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2010LN-000049-72900

Concesión de soda

Se comunica a los interesados en esta licitación:

Resolución N° R-PI-152-2010.—Proveeduría Institucional, Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.—San José, a las nueve horas veinte minutos del once de octubre de dos mil diez. Se conoce recurso de revocatoria interpuesto por la señora Sandra Halum Ubeda, en contra del acto de adjudicación de la Licitación Pública número 2010LN-000049-72900, promovida por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para el “Alquiler de la soda por concesión en el edificio Benjamín Núñez; recaída a favor del señor Otto Valladares Castillo. Por tanto,

En el ejercicio de las facultades que les confiere el artículo primero del acuerdo número 49-2010 publicado en La Gaceta N° 143 del 23 de julio del 2010, en relación con el artículo 91 de la Ley de Contratación Administrativa, artículos 176, 185, 186 y 187 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa; así como en las consideraciones anteriormente señaladas; esta Proveeduría resuelve: 1) Declarar sin lugar el recurso de revocatoria interpuesto por la señora Sandra Halum Ubeda, en contra del acto de adjudicación de la Licitación Pública número 2010LN-000049-72900, promovida por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para la concesión de la Soda Institucional; recaído en favor del señor Otto Valladares Castillo; 2) Confirmar en su totalidad el acto de adjudicación de la Licitación Pública número 2010LN-000049-72900 promovida por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para la concesión de la soda institucional; recaído en favor del señor Otto Valladares Castillo; 3) Conforme a lo dispuesto por el artículo 187 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, dar por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Lic. María Gabriela Romero Valverde, Oficial Mayor y Directora General Administrativa Financiera.—Lic. Hazel Calderón Jiménez, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 9528.—Solicitud Nº 07599.—C-34850.—(IN2010091693).

UNIVERSIDAD NACIONAL

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000009-SCA

Compra de impresoras según demanda

La Proveeduría Institucional de la Universidad Nacional comunica a todos los interesados en esta contratación, que mediante Resolución Nº 1375-2010, de las quince horas del 27 de octubre del 2010 se dispuso:

I.   Adjudicar a la empresa Telerad Telecomunicaciones Radiodigitales S. A., cedula jurídica 3-101-049635, por la compra de impresoras según demanda con las siguientes características:

Ítem 3: impresoras estándar I de inyección de tinta color, garantía de 60 meses, plazo de entrega de los equipos y consumibles de 15 días hábiles. Según la oferta y el cartel de licitación.

Ítem 5: impresoras estándar II láser color, garantía de 37 meses, plazo de entrega de los equipos y consumibles de 15 días hábiles, según la oferta y el cartel de licitación.

II.  Adjudicar a la empresa IS Productos de Oficina S. A., cédula jurídica 3-101-059552, por la compra de impresoras según demanda con las siguientes características:

Ítem 4: impresoras estándar I láser negro, garantía de 36 meses, plazo de entrega de los equipos y consumibles de 15 días hábiles. Según la oferta y el cartel de licitación.

III.   Adjudicar a la empresa Asesores en Cómputo y Equipo de Oficina de CR S. A., cédula jurídica 3-101-136961, por la compra de impresoras según demanda con las siguientes características:

Ítem 6: impresoras estándar I, equipo multifuncional, garantía de 60 meses, plazo de entrega de los equipos y consumibles de 15 días hábiles. Según la oferta y el cartel de licitación.

IV.   Declarar infructuoso el concurso para los ítemes 1 y 2 de la presente licitación pública de acuerdo a lo indicado en los artículos 29 y 30 de la Ley de Contratación Administrativa y 86, del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

Heredia, 27 de octubre de 2010.—Proveeduría Institucional.—Lic. Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—O.C. Nº 0401-2010.—Solicitud Nº 40010.—C-36750.—(IN2010091712).

JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y

   DE DESARROLLO ECONÓMICO DE LA

   VERTIENTE ATLÁNTICA

PROVEEDURÍA ADMINISTRACIÓN PORTUARIA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000003-01

Lancha para pilotaje (nueva)

Se comunica a todos los interesados en el concurso de referencia, que nuestro Consejo de Administración en sesión ordinaria Nº 37-2010 celebrada el día 14 de octubre del 2010, artículo II-1 acordó:

1.  Declarar infructuosa la Licitación Pública Nº 2010LN-000003-01 lancha para pilotaje (nueva). En base a la recomendación técnica oficio DMEM-193-2010.

Limón, octubre del 2010.—Lic. Walter Anderson Salomons, Proveedor.—1 vez.—O. C. Nº 1141.—Solicitud Nº 49734.—C-13600.—(IN2010091740).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MORA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000001-01

Concesión temporal de un local para el uso

de los servicios sanitarios del mercado municipal

La Municipalidad de Mora, avisa a todos los interesados en esta contratación que según acta del proceso de adjudicaciones del día 28 de octubre de 2010, se acuerda adjudicar la Licitación Pública en referencia a:

Carmen María Araya Pérez, cédula física Nº 1-0650-0743.

Mora, 28 de octubre de 2010.—Oficina de Proveeduría.—Geremmy Chaves M., Jefe.—1 vez.—IN2010091766).

MUNICIPALIDAD DE SAN MATEO

PROVEEDURÍA MUNICIPAL

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2010LN-000001-09

Construcción de encascotados en los poblados

de Maderal, Dulce Nombre y Cerro Triste

Se les invita a participar en el presente proceso de contratación administrativa. Previamente a la presentación de la oferta se realizará una visita obligatoria al lugar del proyecto (aspecto precalificativo) el 12 de noviembre de 2010 a las 10:00 horas. Las ofertas se recibirán hasta las 10:00 horas del 24 de noviembre de 2010. El cartel podrá ser adquirido por un costo de ¢10.000,00 en la Oficina de Cobros de Administración Tributaria Municipal de la Municipalidad de San Mateo, sita costado oeste del parque central del cantón cuarto San Mateo de la provincia de Alajuela. Para información adicional comunicarse a los teléfonos 2428-4967 ó 2428-8367, extensión 108 (Unidad Técnica de Gestión Vial) o extensión 112 (Proveeduría Municipal).

San Mateo, 27 de octubre del 2010.—Lic. Heriberto Berrocal Carvajal, Proveedor Municipal.—1 vez.—RP2010204791.—(IN2010091561).

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000015-MUNIPROV

Mejoramiento de la infraestructura de telecomunicaciones

de la Municipalidad de Cartago, mediante la actualización

de la seguridad de la información institucional y la red

que gestiona los datos utilizando voz sobre tecnología IP

A los interesados en esta licitación se les hace saber que el Concejo Municipal del cantón central de Cartago en acta Nº 36-10, artículo 6º de sesión celebrada el 26 de octubre del 2010, tomó el acuerdo de declarar infructuoso este proceso licitatorio.

Guillermo Coronado Vargas, Jefe de Proveeduría.—1 vez.—RP2010204655.—(IN2010091559).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000012-MUNIPROV

Adquisición de emulsión y mezcla asfáltica

A los interesados en esta licitación se les hace saber que el Concejo Municipal del cantón central de Cartago en acta Nº 36-10, artículo 4º de sesión celebrada el 26 de octubre del 2010, tomó el acuerdo de adjudicar este proceso licitatorio de la siguiente forma:

Oferente: Asfaltos Orosi Siglo XXI S. A., cédula jurídica Nº 3-101-316814.

Línea Nº 1:

(1.910) Toneladas métricas de mezcla asfáltica.

Precio unitario: ¢39.895,00 (treinta y nueve mil ochocientos noventa y cinco colones exactos).

Monto total: ¢76.199.450.00 (setenta y seis millones, ciento noventa y nueve mil cuatrocientos cincuenta colones exactos).

Línea Nº 2

(13.905) Litros de emulsión asfáltica.

Precio unitario: ¢395.00 (trescientos noventa y cinco colones exactos).

Monto total: ¢5.492.475.00 (cinco millones, cuatrocientos noventa y dos mil cuatrocientos setenta y cinco colones exactos).

Monto total adjudicado: ¢81.691.925.00 (ochenta y un millones, seiscientos noventa y un mil novecientos veinticinco colones exactos).

Plazo de entrega: (5) días hábiles después de recibir la orden de compra u orden de inicio o de acuerdo a las necesidades de la Municipalidad.

Forma de pago: acepta la indicada en el cartel.

Todo lo demás de acuerdo con los términos del cartel y la oferta.

Guillermo Coronado Vargas, Jefe de Proveeduría.—1 vez.—RP2010204657.—(IN2010091560).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000058-02

Suministro de defensas para muelle

Se informa que el concurso en referencia, fue adjudicado según oficio GRE-417-2010 de la Gerencia de Distribución y Ventas de la Empresa, con fecha del día 27 de octubre del 2010, de acuerdo con el siguiente detalle:

Oferta Nº:               Dos (2)

Oferente:                Magaz, S. A.

Representante:     Válvulas y conexiones Urrea, S. A.

Monto total:          $ 108.996,00 CPT

Descripción:          Suministro de seis (6) defensas para muelle marca Zalda Technology, modelo SC1450 serie S5. Precio unitario $18.166,00, precio total $108.996,00 CPT.

Cada juego de defensa incluye:

1.  seis (6) cuerpos de defensa en hule SC 1450 con anclaje tipo AA M48.

    Perno M48: ASTM A37 galvanizado.

    Camisa: Acero inoxidable SS304.

2.  Seis (6) Juegos de anclaje de resina tipo AC M48 con ampollas químicas y arandelas.

    Perno M48: ASTM A37 galvanizado.

3.  Seis (6) Tableros frontales de 3.600X1.890 MM con almohadilla de 40 mm de espesor.

    Acero según ASTM A36 pintado con pintura epoxica. (Coal Tar Epoxy).

    Almohadillas de polietileno de alto peso molecular. (Virgin Uhmw PE).

    Juego de tornillos de fijación de almohadillas: Perno M166, tuercas y arandelas en SS304.

4.  Seis (6) juegos de tornillos tipo CBA M48 con tuercas y arandelas para sujetar tablero frontal al cuerpo de la defensa.

    Perno M48: ASTM A37 galvanizado.

    Arandelas: Acero inoxidable SS304.

5.  Seis (6) Juegos de dos cadenas de tensión galvanizadas grado 2 calibre 32 con herrajes.

6.  Seis (6) Juegos de dos cadenas de peso galvanizadas grado 2 calibre 28 con herrajes.

7.  Seis (6) Juegos de dos medulas de acero según ASTM A36 galvanizadas con anclaje M36 de resina con ampollas químicas y tuercas en ASTM A307 galvanizado y SS304.

Demás especificaciones conforme la oferta y cartel respectivo.

Forma de pago: Mediante carta de crédito, se cancelará un setenta y cinco (75%), del monto total contratado contra la presentación de documentos de embarque, y el remanente contra el recibo a satisfacción del objeto en el lugar de destino convenido. siempre y cuando el contratista no haya incurrido en mora, previa verificación del cumplimiento a satisfacción de Recope.

Tiempo de entrega: Veinte (20) semanas, desglosado:

Embarque: quince (15) semanas.

Arribo: cinco (5) semanas.

Lugar de entrega: Almacén de Recope en la Refinería Limón.

Garantía del producto: Doce (12) meses contados a partir de su utilización o dieciocho (18) posteriores a su aceptación por parte de Recope, lo que ocurra primero.

Notas importantes:

1.  El adjudicatario dispondrá de diez (10) días hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, por un monto del siete por ciento (7%) del total adjudicado y con una vigencia mínima de dos (2) meses adicionales a la fecha probable de recepción definitiva del objeto del contrato, conforme se establece en La cláusula 1.13.2 del cartel.

2.  El presente concurso se formalizará con el respectivo pedido el cual será aprobado internamente por la Dirección Jurídica. A efecto de la legalización se deberán reintegrar las especies fiscales de ley, en razón del 0,5% del monto total del contrato, pagadero en su totalidad por el contratista.

3.  De conformidad con lo expresado en el análisis jurídico, de previo a la formalización Magaz, S. A., deberá acreditar la existencia así como satisfacer los demás requisitos establecidos en el apartado 1.13 del cartel.

4.  Está Gerencia avala lo indicado en el oficio OPO-284-2010 emitido por la Unidad Técnica, para que el mecanismo de pago sea carta de crédito.

Ing. Norma Álvarez Morales, Directora, Dirección de Suministros.—1 vez.—O. C. Nº 3248.—Solicitud Nº 39432.—C-14852000.—(IN2010091696).

REMATES

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

REMATE PÚBLICO Nº 2010REM-005719-85002

Remate de motocicleta y vehículos (Sedan y Pick Up)

La Proveeduría del Tribunal Supremo de Elecciones, invita a todos los interesados al Remate Público que se llevará a cabo en la Sala de Reuniones de la Proveeduría Institucional, sita: Costado oeste del Parque Nacional en San José, a las 08:30 horas del día 17 de noviembre del 2010. Los vehículos podrán ser inspeccionados al menos con cinco días hábiles anteriores al remate, previa cita con el señor Marcos Zúñiga Alvarado, Encargado Unidad de Transportes, al teléfono: 2287-5486. Los interesados podrán retirar en forma electrónica el cartel de mérito, para lo cual podrán apersonarse en la referida Proveeduría, en la página Web del Tribunal: www.tse.go.cr, link “TSE en la Red de Transferencia Institucional/adquisiciones”, o en www.hacienda.go.cr. Link Comprared. Los vehículos a rematar tienen las siguientes características:

 

Vehículo

Marca

Chasis

Motor

Año

Precio base ¢

Sedan

Opel

W0L0TGF6915091297

Z16XE20S62822

2001

1.500.000,00

Sedan

Opel

W0L0TGF6915087951

Z16XE20S55643

2001

1.500.000,00

Motocicleta

Honda

L185S6018337

L185SE5462304

2001

100.000,00

Pick Up

Toyota

RN855134185

22R4093068

1995

1.000.000,00

Lic. Allan Herrera Herrera, Proveedor.—1 vez.—O. C. Nº 4016.—Solicitud Nº 1824-10.—C-30300.—(IN2010091726).

REGISTRO DE PROVEEDORES

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

Nuevo horario de atención al público y venta de carteles

El Proceso de Contratación Administrativa comunica a todos los interesados, que a partir del 25 de octubre del 2010, contará con un nuevo horario de atención al público y para la venta de carteles el que detallamos a continuación:

Atención al público: de lunes a viernes de 8:45 a 16:30 horas, en nuestras oficinas en el sexto piso del Edificio Metropolitano.

Para la venta de carteles: de lunes a viernes de 9:00 a 17:15 horas, en las cajas N° 12 y N° 13 en el primer piso del Edificio Metropolitano.

San José, 13 de octubre del 2010.— Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García.—1 vez.—(IN2010087003).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL NACIONAL DE NIÑOS

“DR. CARLOS SÁENZ HERRERA”

CENTRO CIENCIAS MÉDICAS CCSS

La Subárea de Contratación Administrativa debidamente autorizada por la Dirección General, comunica al proveedor Industrias Fotográficas S. A., que se realizó la resolución por incumplimiento de la Contratación Directa 2008CD-000640-2103 para la adquisición de mantenimiento preventivo y correctivo de una reveladora automática de placas, en fiel apego de lo establecido en los artículos 204 y 205 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

Por lo anterior se le concede audiencia para que en un lapso de diez días hábiles formule sus alegatos y presente sus pruebas de descargo.

San José, 8 de octubre del 2010.—Subárea de Contratación Administrara.—Lic. Yajaira Quesada G., Coordinadora a. í. Área Gestión de Bienes y Servicios.—1 vez.—(IN2010088813).

FE DE ERRATAS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN

Y EXTRANJERÍA

GESTIÓN DE PROVEEDURÍA

MODIFICACIÓN AL PLIEGO DE CONDICIONES

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000162-05401

Mantenimiento preventivo y correctivo

de hardware y software del sistema SISPAS

Se avisa a todos los interesados en esta Licitación para la Dirección General de Migración y Extranjería, que se realiza la siguiente modificación al pliego de condiciones:

a)  El quinto renglón de los puntos a declarar bajo juramento del Formulario Nº 2 de 4: declaraciones juradas, debe leerse correctamente de la siguiente manera:

“Que mi representada cuenta con___años, a la fecha de apertura de ofertas, de experiencia en el país en el mantenimiento preventivo y correctivo del sistema SISPAS.”

Todo lo demás permanece invariable.

San José, 26 de octubre del 2010.—MBA. Erika García Díaz, Gestora de Proveeduría.—1 vez.—O. C. 030-10.—Solicitud Nº 33858.—C-16150.—(IN2010091700).

SALUD

INSTITUTO COSTARRICENSE

DEL DEPORTE Y LA RECREACIÓN

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000018-01

Objeto de contrato: mejoras y mantenimiento piscina

María del Milagro París La Sabana

Se le comunica a los interesados en esta Licitación que se han hecho aclaraciones al pliego de condiciones, las cuales podrán retirar en la Proveeduría Institucional. De igual forma se les comunica que se prorroga el plazo para la recepción de ofertas hasta las 10:00 horas del 9 de noviembre del 2010.

San José, 29 de octubre del 2010.—Proveeduría Institucional.—Lic. Zady Varela Morales, Proveedora Institucional a. í.—1 vez.—IN2010091708).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2010LN-000003-2701

Compra de café, helados y pastas

Se modifica las especificaciones técnicas del ítem 01 punto b) quedando de la siguiente manera: “Se debe entregar el café en bultos de 25 kilogramos de peso; a su vez en unidades de 0.5 a 1 kilogramo cada uno, en bolsas laminadas debidamente selladas y rotuladas”

San Isidro de El General, 28 de octubre del 2010.—Lic. Greivin Blanco Padilla, Área de Gestión Bienes y Servicios.—1 vez.—(IN2010091691).

REGLAMENTOS

JUSTICIA Y PAZ

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

DIRECTRIZ Nº 01-2010

Consejo Superior Notarial de la Dirección Nacional de Notariado.—San José, a las trece horas diez minutos del diecisiete de mayo de dos mil diez.

Por disposición expresa del artículo 131 del Código Notarial, los notarios públicos deben  entregar al Archivo Judicial para su custodia definitiva, los expedientes de procesos de actividad judicial no contenciosa una vez concluidos.  Para tal efecto, se han utilizado diversas formas, por ello, a fin de unificar dicha entrega, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 22 aparte i) del referido Código, el Consejo Superior Notarial de la Dirección Nacional de Notariado, en coordinación con la Jefatura del Archivo Judicial, con la finalidad de unificar dicho trámite, emite la presente directriz, en la cual se adjunta para facilidad del notario, ejemplos sobre la confección de la carátula, el índice de actuaciones y el formato a utilizar cuando se autoriza a un tercero para entregar el expediente, dicha directriz se denomina:

INSTRUCTIVO PARA LA ENTREGA DE EXPEDIENTES

DE ACTIVIDAD JUDICIAL NO CONTENCIOSA

TRAMITADOS  EN SEDE NOTARIAL,

EN EL ARCHIVO JUDICIAL

Este Instructivo se ajusta a la normativa contenida en el Código Notarial para la actividad no contenciosa, así como los pronunciamientos emitidos con anterioridad por la Dirección Nacional de Notariado y las disposiciones internas del Archivo Judicial.

SOBRE LA CARÁTULA Y LA CONTRATAPA

Tanto la carátula como la contratapa deben confeccionarse en cartulina gruesa tamaño legal.  La información a consignar debe hacerse directamente en la superficie de la carátula  y será la siguiente:

a)  Número de expediente (4 dígitos) Ejemplo: 0001, 0002...

b)  Año de inicio (4 dígitos) Ejemplo: 2008, 2009...

c)  Tipo de proceso que se tramita.

d)  Nombre completo del Notario.

e)  Número de carné.

f)   Nombre completo de los solicitantes. En el caso de sucesorios, debe indicarse el nombre del causante, interesados, legatarios, herederos y cesionarios.

g)  Fecha de inicio.

h)  Fecha de conclusión.

i)   Reserva de espacio en la parte inferior, para consignar por parte del Archivo Judicial el número de remesa y archivo. Ver ejemplo de carátula.

La numeración continua, indicada en el punto a), está dispuesta por el artículo 131 del Código Notarial.

RESPECTO AL ÍNDICE

Después de la carátula se incorporará el ÍNDICE el cual no requerirá foliarse; en éste se indicará cada actuación y otros documentos, con el folio en el cual se encuentra. Ver ejemplo de índice en anexo.

SOBRE LA FOLIATURA

Cada hoja o página que se incorpore al expediente, sean originales o certificaciones, deben llevar en la esquina superior derecha, el número de folio respectivo y el  sello blanco del notario.  No deben incorporarse al expediente copias simples de un mismo documento.

RESPECTO A LA CONFORMACIÓN DEL EXPEDIENTE

Los folios que van integrándose al expediente, deben colocarse entre la carátula y la contratapa; se sujetarán con un amarre o cosido, similar al utilizado en los expedientes judiciales, NO DEBEN UTILIZARSE PRENSAS, GRAPAS O GOMA.

Al disponer el artículo 130 del Código Notarial, que en este tipo de procesos, las actuaciones notariales son extraprotocolares, el notario deberá utilizar su papel de seguridad; salvo que se trate de documentos privados que se le presentan al notario.

En caso de que no poder agregar al expediente, el original de un documento, se adjuntará copia certificada de éste, con indicación del motivo que impide contar con el original.

DOCUMENTOS CERTIFICADOS: Cuando se trate de documentos certificados por alguna institución, estos se deben coser al expediente, previo a ello, debe adherirse con goma, al reverso del documento o en el extremo superior izquierdo, la boleta con los timbres, a fin que no se desprenda y evitar su extravío. Se debe foliar la certificación y la boleta con los timbres.

ENTREGA DEL EXPEDIENTE

Concluido el proceso, el notario entregará  DE INMEDIATO, ya sea personalmente o por medio de tercero autorizado, EL EXPEDIENTE ORIGINAL al Archivo Judicial; incluso si le hubiere sobrevenido una suspensión o cese forzoso o, si existen documentos inscribibles. Lo anterior, sin perjuicio de que deban inscribirse bienes muebles o inmuebles y el notario estime que en un tiempo prudencial operará la inscripción, retrase la entrega, adjunte copia certificada del documento inscrito y en ese momento deposite el expediente. NO PROCEDERÁ EL ENVÍO POR CORREO O ENCOMIENDA.  El Archivo Judicial acusará recibo del expediente.  Ver ejemplo de autorización en anexo.

SOLICITUD DE EXPEDIENTE DE PROCESO SUCESORIO PARA REAPERTURA

Cuando se requiera un expediente de proceso sucesorio tramitado en sede notarial o judicial, para una reapertura y el mismo se encuentre depositado en el Archivo Judicial, deberá solicitarse por escrito a la Dirección Nacional de Notariado, la cual lo requerirá al inicio de cada semana al Archivo Judicial y lo pondrá a disposición del notario a partir del viernes de la semana en que se solicitó.  El notario contará con un plazo de quince días para retirar el expediente, en caso de no hacerlo en ese plazo, se enviará al Archivo Judicial, debiendo plantearse entonces otra gestión.

Se advierte a todos los notarios, que el plazo máximo que pueden mantener en su poder un expediente facilitado por el Archivo Judicial, es de nueve meses; por lo que, de estimar necesario un plazo mayor, deberán gestionar ante la Dirección Nacional de Notariado, en cuyo caso podrá autorizarse por un período igual, situación que la Dirección comunicará al Archivo Judicial.

Al iniciar la reapertura, el notario incorporará al final del expediente, antes de la contratapa, otra carátula, en la cual indicará que se trata de una reapertura; concluido el trámite, entregará el expediente a la Dirección Nacional de Notariado.

La reapertura deberá contener un índice, que refleje únicamente la descripción del contenido de ésta, al mismo se le debe de asignar el número de folio consecutivo al último del expediente principal, manteniendo todos los criterios de confección señalados en cuanto al sellado y foliatura explicados en los apartados de esta directriz.

Cuando se trate de un expediente tramitado en sede judicial, el notario debe anteponer a la carátula judicial la que conformará en sede notarial, SIN ELIMINAR la judicial.

CONSULTA DE EXPEDIENTES NOTARIALES:

Cuando un abogado, notario o interesado legítimo, requiera consultar un expediente notarial concluido, deberá hacerlo directamente en las instalaciones del Archivo Judicial.

SOBRE OTROS PROCESOS TRAMITADOS EN SEDE NOTARIAL

Si el notario que tramitó alguno de los procesos autorizados por el Código Notarial, o bien otro notario designado por todos los interesados, requiera un expediente depositado en el Archivo Judicial, para subsanar alguna omisión o error, deberá sujetarse al procedimiento indicado líneas antes para la reapertura.

El expediente que no se ajuste con requisitos que señala este instructivo, no será recibido por Archivo Judicial.

Rige: Esta Directriz fue aprobada por el Consejo Superior Notarial, en sesión 19, del 30 de junio de dos mil diez, acuerdo 2010-19-004; empezará a regir a partir de su publicación en La Gaceta y deroga la Directriz Nº 01-2009, de las once horas diez minutos del ocho de mayo de dos mil nueve, publicada en el Boletín Judicial Nº 96, del 20 de mayo de dos mil nueve.  Publíquese por una vez.

Lic. Rogelio Fernández Moreno                 Dra. Roxana Sánchez Boza

          Presidente Consejo                                    Secretaria Consejo

            Superior Notarial                                       Superior Notarial

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EJEMPLO DE ÍNDICE DE ACTUACIONES

-Índice de actuaciones.................................................................

-Solicitud de apertura de Proceso Sucesorio............................          1

-Inventario de bienes................................................................              2

-Certificación de Defunción......................................................             3

-Certificación de matrimonio del causante................................          4

-Certificaciones de nacimiento................................................           5-9

-Certificación de Propiedad Inmueble................................           10-11

-Copia de cédulas de identidad de solicitantes......................     12-17

-Acto inicial de apertura del proceso sucesorio....................           18

-Edicto.................................................................................                    19

-Nombramiento del perito.....................................................               20

-Aceptación del cargo...........................................................               21

-Informe del avalúo............................................................              22-24

-Cancelación de los honorarios............................................              25

-Publicación de edicto............................................................         26-27

-Declaratoria de herederos..........……………………........           28-29

-Cesión de derechos.................................................................       30-34

-Copia instrumento público que adjudica bienes ….………...  35-36

-Acto dando por finalizado el proceso…………………......            37

FORMATO PARA QUE EL (LA) NOTARIO (A) AUTORICE

A OTRA PERSONA PARA LA ENTREGA DEL

EXPEDIENTE EN EL ARCHIVO JUDICIAL

AUTORIZACIÓN PARA LA ENTREGA

DE EXPEDIENTES NOTARIALES

Yo ______________, notario(a) con carné número ___________, autorizo al (la) señor(a) ______________________, portador(a) de la cédula de identidad número __________, para que en mi nombre entregue el Expediente Notarial número ___, año___, asunto________, partes _______, el cual consta de _______ folios, y se encuentra debidamente sellado y foliado.

 

______________________                 ___________________

    NOTARIO (A)                                 AUTORIZADO (A)

 

San José, 14 de octubre del 2010.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1 vez.—O.C. Nº 11-0006.—Solicitud Nº 43201.—C-233450.—(IN2010088187).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

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San José, 13 de octubre del 2010.—Departamento de Contabilidad.—Rodrigo Madrigal Fallas, Director.—1 vez.—O. C. Nº 11625.—C-180000.—(IN2010088703).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

SUCURSAL EN NICOYA

AVISO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal, Sucursal en Nicoya, hace del conocimiento del público en general, el extravío del siguiente certificado de ahorro a plazo, a la orden de Vega Castillo Francisco, cédula Nº 05-0209-0379.

                                                                      Fecha           Cupón                                     Fecha

Certific. Nº                       Monto          vencimiento       Nos.            Monto          vencimiento

16100360210405388        13.000.000,00      18-09-2010         002          57.633,30         18-08-2010

                                                                                             003          57.633,30         18-09-2010

Nicoya, 23 de setiembre del 2010.—Lic. Mayer Bustos Rodríguez, Subgerente.—(IN2010087310).

SUCURSAL EN LIMÓN

AVISO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal (sucursal de Limón), hace del conocimiento del público en general, el extravío del siguiente cheque de gerencia girado a la orden de Wilson Rivera Liliana, cédula 07-0107-0376.

 

Cheque. Nº

Monto

Fecha de emitido

Cuenta corriente

Girador

3424-6

¢ 2.000.000,00

30/10/2009

0080011067-9

Banco Popular y de Desarrollo Comunal

Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

Limón, 13 de octubre del 2010.—Lic. Erick Rosales Barrantes, Subgerente.—(IN2010088792).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

VICERRECTORIA EJECUTIVA

OFICINA DE REGISTRO

AVISO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Estatal a Distancia, se ha presentado por motivo de solicitud de reposición del diploma, correspondiente al título de Diplomado en Ciencias de la Educación con énfasis en I y II Ciclos, extendido a nombre de Jinette Abarca Duarte, cédula de identidad Nº 1-661-094. El mismo se encuentra registrado bajo la inscripción que se detalla a continuación: tomo: VIII, folio: 1036, asiento: 56. Se solicita la publicación del edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles, a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

San José, 21 de enero del 2010.—Lic. Tatiana Bermúdez Vargas, Encargada de Graduación y Certificaciones.—(IN2010087787).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

PROVEEDURÍA CORPORATVIA DEL GRUPO ICE-GERENCIA GENERAL

REQUERIMIENTO DE PAGO

Nota consecutiva

N° 5225-1958-2010

En la Dirección Administrativa de Proveeduría del Instituto Costarricense de Electricidad, en San José, a las ocho horas del día doce de octubre del dos mil diez, el Área de Garantías, Registros y Sanciones de la Proveeduría Corporativa del ICE, instruye Requerimiento de Pago por Daños y Perjuicios llevado bajo el número de expediente PA-064-10, Contratación Directa 3948-2009, en virtud de las competencias dadas por la Ley General de la Administración Pública, y el oficio 5225-1918-2010 de fecha 5 de octubre presente año el área de Garantías Registros y Sanciones de la Proveeduría Corporativa mediante solicitud, indica lo siguiente.

Considerando:

1º—Mediante resolución N° 5201-0211-2010 de las nueve horas del treinta de agosto del dos mil diez se emitió el acto final de la Proveeduría Corporativa contra el señor Jorge Alonso Ramírez Solís, el cual fue notificado por medio del periódico oficial La Gaceta por tres veces consecutivaS número Nº 183, 184, 185 de fecha 21, 22, 23 de setiembre del 2010 respectivamente.

2º—Dentro de lo dispuesto por la resolución final en el “Por tanto” se estableció en el apartado cinco aprobar el cobro por un monto de ¢217.695,26 (doscientos diecisiete mil seiscientos noventa y cinco con 26/100 colones).

3º—Que dentro de la Contratación Directa N° 3948-2009 en el pliego de condiciones no se estableció garantía de cumplimiento, construyéndose el adeudo en un saldo al descubierto en perjuicio de este instituto.

4º—Que la Ley General de la Administración Pública, establece en el artículo 150.

“inciso 1) La ejecución administrativa no podrá ser anterior a la debida comunicación del acto principal, so pena de responsabilidad.

Inciso 2) Deberá hacerse preceder de dos intimaciones consecutivas, salvo caso de urgencia.

Inciso 4) Las intimaciones podrán disponerse con el acto principal o separadamente.

5º—En complemento a lo señalado en el párrafo anterior, se transcriben dos de los artículos de la Ley de Cobro Judicial (Nº 8624) aplicables al caso, por el no cumplimiento de esta obligación.

Artículo 1 “Procedencia”

“Mediante el proceso monitorio se tramitará el cobro de obligaciones dinerarias, líquidas y exigibles, fundadas en documentos públicos o privados, con fuerza ejecutiva o sin ella”.

Artículo 18.1

“Constatada la existencia de una obligación dineraria, líquida y exigible a solicitud del acreedor, se decretará embargo sobre los bienes del deudor susceptibles de esa medida. El embargo se decretará por el capital reclamado y los intereses liquidados, más un cincuenta por ciento (50%) para cubrir los intereses futuros y las costas”. Por tanto

Con base en los argumentos de hecho y derecho se previene al señor Jorge Alonso Ramírez Solís supra citado para que en el término de 5 días hábiles a partir del día siguiente de la presente notificación, proceda a la cancelación del monto de ¢217.695,26 (doscientos diecisiete mil seiscientos noventa y cinco con 26/100 colones), como resarcimiento de la deuda contraída, según las condiciones establecidas en el cartel.

Dicho depósito deberá realizarse en cualquiera de las siguientes cuentas bancarias, Banco Nacional 182535-5, Banco de Costa Rica 192911-9, Banco de Costa Rica (Dólares) 48761-9; de lo contrario se seguirá con los demás trámites correspondientes, a tenor de los artículos 460 del Código de Comercio, artículo 1 y 18.1 de la Ley de Cobro Judicial.

A la luz de lo expuesto en el considerando cuarto, téngase este requerimiento de pago como la segunda intimación.

No dejamos de omitir en caso de que este adeudo no sea cancelado dentro del plazo otorgado. Se dará inicio con fundamento en el artículo 100 de la Ley de Contratación Administrativa, a la apertura del procedimiento sancionatorio de inhabilitación que va de 2 a 10 años de suspensión en contratar con este Instituto.

Lic. Jorge Luis Tapia Molina, Coordinador Área Administrativa de Garantías Registros y Sanciones.—O. C. 349713.—Solicitud Nº 40647.—C-224400.—(IN2010089159).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A quien interese, se le avisa a la señora Zoraida Palacios Barrantes, mayor, soltera, ama de casa, demás calidades reconocidas, que en esta Oficina Local se tramita el expediente administrativo Nº 642-00064-1998, correspondiente a medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Marco Antonio Sánchez Palacios. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias. Recursos: en contra de lo ordenado se previene a la parte interesada que podrá interponer recurso de apelación ante la Oficina Local de Pérez Zeledón entre las siete horas y treinta minutos y las dieciséis horas. Se le previene a las partes señalar lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de esta oficina local, igualmente pueden señalar un fax en donde puedan realizarse estas notificaciones, de lo contrario, las resoluciones posteriores quedarán notificadas por el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro las cuarenta y ocho horas a su notificación, en esta oficina local quién lo elevará a la presidencia ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, barrio Luján antigua Dos Pinos, entre las siete horas y treinta minutos y las dieciséis horas. Se advierte que se debe de señalar lugar donde atender notificaciones futuras dentro del perímetro judicial de la presidencia ejecutiva en San José un kilómetro a la redonda, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, o si el lugar señalado fuere impreciso o incierto o ya no existiere, las resoluciones posteriores que se dicten se dará por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de dictada. La presentación del recurso no suspende la aplicación a la medida de protección indicada. Notifíquese. Publíquese. Expediente Nº 642-00064-1998.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Mildred Morales Castrejón, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 39242.—C-21000.—(IN2010088142).

A Luis Antonio Madrigal Berrocal y Carlos Luis Yubank Víctor, se le comunica la resolución administrativa del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela, de las once horas del once de octubre del dos mil diez, en la que se resolvió medida de protección de cuido provisional, de las personas menores de edad Araak Ismael Madrigal Garita y Hillary Jazmín Yubank Garita. La medida se dicta por un plazo de seis meses. Recursos: Apelación. Plazo: 48 horas contadas a partir de la última publicación de este Edicto. Se le previene además, señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, o si el lugar señalado fuere impreciso o incierto, o si ya no existiere o fuera imposible la comunicación electrónica por circunstancias no imputables a la Institución, las resoluciones futuras que se dicten se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas.—Oficina Local de Alajuela, octubre 2010.—Lic. Hazel Oreamuno Sánchez, Representante Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 39242.—C-11400.—(IN2010088186).

A Luz Marina Barrantes Romero, se le comunica la resolución administrativa del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela, de las catorce horas del veintidós de setiembre del dos mil diez, en la que se resolvió medida de protección de cuido provisional, de la persona menor de edad Stiven Solorzano Barrantes y la incompetencia por razón del terriotorio, así como la remisión de todo lo actuado a la Oficina Local de la Unión de Tres Ríos. La medida se dicta por un plazo de seis meses. Recursos: Apelación. Plazo: 48 horas contadas a partir de la última publicación de este Edicto. Se le previene además, señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, o si el lugar señalado fuere impreciso o incierto, o si ya no existiere o fuera imposible la comunicación electrónica por circunstancias no imputables a la Institución, las resoluciones futuras que se dicten se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas.—Oficina Local de Alajuela, octubre del 2010.—Lic. Hazel Oreamuno Sánchez, Representante Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 39242.—C-13800.—(IN2010088189).

A Joaquín Cruz Bolaños, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las catorce horas del cuatro de octubre del año en curso, en la que se resuelve: I- Se ordena brindar tratamiento terapéutico al joven Josué David Cruz Aguilar por parte de la Asociación Comunidad Encuentro, por lo que se ordena inclusión en programas oficiales o comunitarios de auxilio, que impliquen orientación y tratamiento a alcohólicos y toxicómanos del citado adolescente en dicho Centro, el cual deberá de reportar de forma inmediata a este despacho el egreso del joven en el momento que se dé. 2 Continuar brindando atención psicosocial a la familia y coordinaciones periódicas con la alternativa de protección para conocer avances y situación de la persona menor de edad. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer en forma verbal o escrita dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Exp. 245-00059-95.—Oficina Local de Grecia, 5 de octubre del 2010.—Lic. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 39242.—C-22800.—(IN2010088192).

Se le comunica a la señora Marjorie Cervantes Bermúdez, que la resolución de la representación legal de la oficina local de Alajuelita, de 15:00 horas del 23 de febrero del 2010, se dictó incompetencia territorial del niño Eduardo Aarón Cervantes Bermúdez. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición de la Oficina Local San José Este, en días y horas hábiles, ubicada en Barrio Luján, 100 metros al sur de Casa Matute Gómez, casa blanca de madera color blanco. Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se les hace saber, además, que contra dicha resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el diario oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia) Expediente N° 115-00387-09.—Oficina Local de San José Este.—Karina Peralta Guevara, Representante Legal.—O.C. Nº 31677.—Solicitud Nº 39248.—C-18000.—(IN2010089709).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A quien interese, se le avisa al señor Leonardo Jiménez Mora, mayor, demás calidades reconocidas, que en esta Oficina Local se tramita el expediente Administrativo número 141-00063-2010, correspondiente a medida de protección de cuido provisional a favor de las personas menores de edad Daniel Julián, Danna Paola y Ana Victoria todos de apellidos Jiménez Chavarría. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias. Recursos: en contra de lo ordenado se previene a la parte interesada que podrá interponer recurso de apelación ante la Oficina Local de Pérez Zeledón entre las siete horas y treinta minutos y las dieciséis horas. Se le previene a las partes señalar lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de esta oficina local, igualmente pueden señalar un fax en donde puedan realizarse estas notificaciones, de lo contrario, las resoluciones posteriores quedarán notificadas por el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro las cuarenta y ocho horas a su notificación, en esta oficina local quién lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José Barrio Lujan antigua Dos Pinos, entre las siete horas y treinta minutos y las dieciséis horas. Se advierte que se debe de señalar lugar donde atender notificaciones futuras dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José un kilómetro a la redonda, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, o si el lugar señalado fuere impreciso o incierto o ya no existiere, las resoluciones posteriores que se dicten se dará por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de dictada. La presentación del recurso no suspende la aplicación a la medida de protección indicada. Expediente Nº 141-00063-2010. Notifíquese.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Mildred Morales Castrejón, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. 31677.—Solicitud Nº 39242.—C-22200.—(IN2010088134).

Al señor Alfredo Sánchez Grant, se le hace saber la resolución de las diez horas con treinta minutos del día primero de setiembre del dos mil diez, en la que se ordenó que los niños Angeli Melissa y Josué Manuel Sánchez Gutiérrez, sean ubicados bajo cuido provisional al lado de su tía Rosibel Ramírez Ramírez. Contra la presente resolución procede el recurso de apelación ante esta representación legal, sita en Llorente de Flores de Heredia, cien metros al sur de las Oficinas del Banco Nacional de Costa Rica, y setenta y cinco metros al oeste, quien lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad ubicada en San José, antiguo edificio Dos Pinos, dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación del presente edicto. Expediente 442-00019-2010.—Oficina Local Heredia Sur, 2 de setiembre del 2010.—Lic. Marcela Ramírez Ulate, Representante Legal.—O. C. Nº 31677-Solicitud Nº 39244.—C-10220.—(IN2010089127).

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

D.EJ 1261-877-2010.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.— San José, a las 9:40 horas del 13 de agosto de 2010. Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 7741 del 31 de octubre de 2000 por el Juzgado de Trabajo de San José, la Cooperativa de Choferes de Taxi R. L. (Coopenobel R. L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº C-877 y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subirós Barrantes, cédula de identidad 1-505-324 y Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad 2-224-244, en representación del Infocoop y Juan Luis Ávila Rodríguez, cédula de identidad 6-118-901, en representación de los asociados. Se convoca a interesados para que en el plazo de 15 días hábiles, a partir de la primera publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Macroproceso de Gestión y Seguimiento del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese.

Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C 31928.—Solicitud Nº 35907.—C-53570.—(IN2010089628).

D.E. Nº 1284-553-2010.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 8:15 horas del 16 de agosto de 2010. Declárese liquidada la Cooperativa de Servicios Múltiples Santarroseña R. L. (Coopesantarroseña R.L.) originalmente inscrita mediante resolución C-553 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Macroproceso de Gestión y Seguimiento de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.—Martín Roble Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 31928.—Solicitud Nº 35907.—C-53570.—(IN2010089629).

D.E. Nº 1281-124-2010.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 8:00 horas del 16 de agosto de 2010. Declárese liquidada la Cooperativa de Caficultores de Santa Rosa R.L. (Coopesanta Rosa R.L.) originalmente inscrita mediante resolución C-124 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Macroproceso de Gestión y Seguimiento de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.—Martín Roble Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 31928.—Solicitud Nº 35907.—C-53570.—(IN2010089630).

D.E. Nº 1282-443-2010.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 8:05 horas del 16 de agosto de 2010. Declárese liquidada la Cooperativa Agrícola y de Servicios Múltiples de El Descanso, R. L. (Coopedescanso R.L.) originalmente inscrita mediante resolución C-443 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Macroproceso de Gestión y Seguimiento de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva.—Martín Roble Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 31928.—Solicitud Nº 35907.—C-53570.—(IN2010089631).

D.E. Nº 1406-469-2010.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 14:00 horas del 31 de agosto de 2010. Declárese liquidada la Cooperativa Agropecuaria de la Comunidad de Santa Cruz de Turrialba R. L. (Coopesantacruz R.L.) originalmente inscrita mediante resolución C-469 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Macroproceso de Gestión y Seguimiento de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva.—Martín Roble Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 31928.—Solicitud Nº 35907.—C-53570.—(IN2010089632).

D.E. Nº 1283-492-2010.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 8:10 horas del 16 de agosto de 2010. Declárese liquidada la Cooperativa de Consumo de Guadalupe de Alajuela R. L. (Coopejuansantamaría R. L.) originalmente inscrita mediante resolución C-492 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Macroproceso de Gestión y Seguimiento de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.—Martín Roble Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 31928.—Solicitud Nº 35907.—C-53570.—(IN2010089633).

D.E. Nº 1285-623-2010.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 8:25 horas del 16 de agosto de 2010. Declárese liquidada la Cooperativa de Consumo y Servicios Múltiples de los Empleados del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social R. L. (Coopelabor R. L.) originalmente inscrita mediante resolución C-623 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Macroproceso de Gestión y Seguimiento de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.—Martín Roble Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 31928.—Solicitud Nº 35907.—C-53570.—(IN2010089634).

D.E. Nº 1286-633-2010.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 8:25 horas del 16 de agosto de 2010. Declárese liquidada la Cooperativa Autogestionaria de Producción y Consultoría R. L. (C.P. Consultores R. L.) originalmente inscrita mediante resolución C-633 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Macroproceso de Gestión y Seguimiento de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.—Martín Roble Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 31928.—Solicitud Nº 35907.—C-53570.—(IN2010089635).

D.E. Nº 1407-642-2010.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 14:30 horas del 31 de agosto de 2010. Declárese liquidada la Cooperativa Autogestionaria de Cítricos de Acosta R. L. (Ciacoop R. L.) originalmente inscrita mediante resolución C-642 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Macroproceso de Gestión y Seguimiento de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.—Martín Roble Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 31928.—Solicitud Nº 35907.—C-53570.—(IN2010089636).

D.E. Nº 1408-815-2010.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 15 horas del 31 de agosto de 2010. Declárese liquidada la Cooperativa Autogestionaria de Producción de Cacao de Playablanca R. L. (Coopeplayablanca R. L.) originalmente inscrita mediante resolución C-815 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Macroproceso de Gestión y Seguimiento de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.—Martín Roble Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 31928.—Solicitud Nº 35907.—C-53570.—(IN2010089637).

D.E. Nº 1287-857-2010.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 8:30 horas del 16 de agosto de 2010. Declárese liquidada la Cooperativa Autogestionaria de Transporte Público Modalidad Taxi Atlántico R. L. (Atlanticoop R. L.) originalmente inscrita mediante resolución C-857 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Macroproceso de Gestión y Seguimiento de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.—Martín Roble Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 31928.—Solicitud Nº 35907.—C-53570.—(IN2010089638).

D.E. Nº 1288-935-2010.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 8:40 horas del 16 de agosto de 2010. Declárese liquidada la Cooperativa de Usuarios de la Estación de Servicios de Turrialba R. L. (Coopeturrialba R. L.) originalmente inscrita mediante resolución C-935 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Macroproceso de Gestión y Seguimiento de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.—Martín Roble Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 31928.—Solicitud Nº 35907.—C-53570.—(IN2010089639).

D.E. Nº 1289-974-2010.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 8:40 horas del 16 de agosto de 2010. Declárese liquidada la Cooperativa Autogestionaria de Salud Limonense R. L. (Coopesali R. L.) originalmente inscrita mediante resolución C-974 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Macroproceso de Gestión y Seguimiento de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para, que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.—Martín Roble Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 31928.—Solicitud Nº 35907.—C-53570.—(IN2010089640).

D.E. Nº 1409-1053-2010.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 15:30 horas del 31 de agosto de 2010. Declárese liquidada la Cooperativa Autogestionaria de Servicios Comerciales y otros de Mujeres de Cot de Oreamuno R.L. (Coopecoteñas R. L.) originalmente inscrita mediante resolución C-1053 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Macroproceso de Gestión y Seguimiento de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.—Martín Roble Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 31928.—Solicitud Nº 35907.—C-53570.—(IN2010089641).

D.E. Nº 1410-1056-2010.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 16 horas del 31 de agosto de 2010. Declárese liquidada la Cooperativa Autogestionaria de Representantes de Técnicos de Ventas R. L. (Cooretec R.L.) originalmente inscrita mediante resolución C-1056 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Macroproceso de Gestión y Seguimiento de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.—Martín Roble Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 31928.—Solicitud Nº 35907.—C-53570.—(IN2010089642).

D.E. Nº 1291-1128-2010.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 8:40 horas del 16 de agosto de 2010. Declárese liquidada la Cooperativa Autogestionaria de Comercialización de Productos del Mar R. L. (Coopemaripez R. L.) originalmente inscrita mediante resolución C-1128 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Macroproceso de Gestión y Seguimiento de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.

Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 31928.—Solicitud Nº 35907.—C-53570.—(IN2010089643).

D.E. Nº 1253-423-2010.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, a las 8:20 horas del 13 de agosto de 2010. Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 85-99 de las 14:00 horas del 22 de julio de 1999 por el Juzgado II Civil y de Trabajo de Limón, la Cooperativa de Productores de Coco de la Zona Atlántica R. L. (Coopecoco R. L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº C-423 y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subirós Barrantes, cédula de identidad Nº 1-505-324 y Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad Nº 2-224-244, en representación del INFOCOOP y Allan Jiménez Hidalgo, cédula de identidad 2-313-525, en representación de los asociados. Se convoca a interesados para que en el plazo de 15 días hábiles, a partir de la primera publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Macroproceso de Gestión y Seguimiento del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese.

Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 31928.—Solicitud Nº 35907.—C-53570.—(IN2010089644).

D.E. Nº 1254-531-2010.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, a las 8:30 horas del 13 de agosto de 2010. Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 271-94 de las 10:00 horas del 24 de noviembre de 1994 por el Juzgado I Civil y de Trabajo de Limón, el Asentamiento Cooperativo de Agrotécnicos de Batán R. L. (Acooagro R. L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº C-531 y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subirós Barrantes, cédula de identidad Nº 1-505-324 y Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad Nº 2-224-244, en representación del INFOCOOP y Miguel Ángel Suárez Acosta, cédula de identidad Nº 6-094-538, en representación de los asociados. Se convoca a interesados para que en el plazo de 15 días hábiles, a partir de la primera publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Macroproceso de Gestión y Seguimiento del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese.

Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 31928.—Solicitud Nº 35907.—C-53570.—(IN2010089645).

D.E. Nº 1255-668-2010.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, a las 8:40 horas del 13 de agosto de 2010. Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 21-2001 de las 7:50 horas del 22 de febrero de 2001 por el Juzgado Civil y de Trabajo de Corredores, la Cooperativa de Producción Agrícola Forestal R. L. (Coopeprendas R. L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº C-668 y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subirós Barrantes, cédula de identidad Nº 1-505-324 y Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad Nº 2-224-244, en representación del INFOCOOP y Dauven Bonilla Rojas, cédula de identidad Nº 9-072-982, en representación de los asociados. Se convoca a interesados para que en el plazo de 15 días hábiles, a partir de la primera publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Macroproceso de Gestión y Seguimiento del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese.

Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 31928.—Solicitud Nº 35907.—C-53570.—(IN2010089646).

D.E. Nº 1256-745-2010.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, a las 8:50 horas del 13 de agosto de 2010. Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 53-2001 de las 15:00 horas del 18 de junio de 2001 por el Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Liberia, la Federación Regional de Cooperativas de Pesca R. L. (Orcoopes R. L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº C-745 y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subirós Barrantes, cédula de identidad Nº 1-505-324 y Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad Nº 2-224-244, en representación del INFOCOOP y Noé Pizarro Balladares, cédula de identidad Nº 5-226-179, en representación de los asociados. Se convoca a interesados para que en el plazo de 15 días hábiles, a partir de la primera publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Macroproceso de Gestión y Seguimiento del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese.

Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 31928.—Solicitud Nº 35907.—C-53570.—(IN2010089647).

D.E. Nº 1257-795-2010.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, a las 9:00 horas del 13 de agosto de 2010. Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 09-93 de las 9:00 horas del 18 de febrero de 1993 por el Juzgado de Trabajo de Corredores, la Cooperativa Autogestionaria de Servicios de Consumo de Coto Brus R. L. (Coopeconfianza R. L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº C-795 y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subirós Barrantes, cédula de identidad Nº 1-505-324 y Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad Nº 2-224-244, en representación del INFOCOOP y José Humberto Camacho Pérez, cédula de identidad Nº 9-850-414, en representación de los asociados. Se convoca a interesados para que en el plazo de 15 días hábiles, a partir de la primera publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Macroproceso de Gestión y Seguimiento del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese.

Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 31928.—Solicitud Nº 35907.—C-53570.—(IN2010089648).

D.E. Nº 1258-805-2010.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, a las 9:10 horas del 13 de agosto de 2010. Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 30-2001 de las 7:30 horas del 20 de abril de 2001 del Juzgado Civil y de Trabajo de Desamparados, la Cooperativa de Transporte de Servicios Públicos y Servicios Múltiples R. L. (Asecoop R. L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº C-805 y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subirós Barrantes, cédula de identidad Nº 1-505-324 y Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad Nº 2-224-244, en representación del INFOCOOP y Miguel Hernández Álvarez, cédula de identidad Nº 1-643-772, en representación de los asociados. Se convoca a interesados para que en el plazo de 15 días hábiles, a partir de la primera publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Macroproceso de Gestión y Seguimiento del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese.

Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 31928.—Solicitud Nº 35907.—C-53570.—(IN2010089649).

D.E. Nº 1259-850-2010.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, a las 9:20 horas del 13 de agosto de 2010. Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 164-02 de las 13:00 horas del 16 de diciembre de 2002 por el Juzgado II Civil y de Trabajo de Limón, la Cooperativa de Autogestión de Producción de Cacao R. L. (Coopecacaotera R. L. ) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº C-850 y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subirós Barrantes, cédula de identidad Nº 1-505-324 y Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad Nº 2-224-244, en representación del INFOCOOP y Tito Martínez Morales, cédula de identidad Nº 5-132-585, en representación de los asociados. Se convoca a interesados para que en el plazo de 15 días hábiles, a partir de la primera publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Macroproceso de Gestión y Seguimiento del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese.

Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 31928.—Solicitud Nº 35907.—C-53570.—(IN2010089650).

D.E. Nº 1260-853-2010.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, a las 9:30 horas del 13 de agosto de 2010. Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 9390 de las 8:03 horas del 17 de octubre de 2001 por el Juzgado de Trabajo del II Circuito Judicial de San José, la Federación Nacional de Cooperativas de Taxistas R. L. (Fenatco R. L. ) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº C-853 y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subirós Barrantes, cédula de identidad Nº 1-505-324 y Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad Nº 2-224-244, en representación del INFOCOOP y Rubén Vargas Campos, cédula de identidad Nº 7-052-809, en representación de los asociados. Se convoca a interesados para que en el plazo de 15 días hábiles, a partir de la primera publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Macroproceso de Gestión y Seguimiento del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese.

Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 31928.—Solicitud Nº 35907.—C-53570.—(IN2010089651).

D.E. Nº 1262-948-2010.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, a las 9:50 horas del 13 de agosto de 2010. Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 1634 de las 14:27 horas del 23 de abril de 2007 por el Juzgado de Trabajo del II Circuito Judicial de San José, la Cooperativa de Radio Santiago R. L. (Coopesantiago R. L. ) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº C-948 y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subirós Barrantes, cédula de identidad Nº 1-505-324 y Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad Nº 2-224-244, en representación del INFOCOOP y Carlos Badilla Mora, cédula de identidad Nº 1-230-387, en representación de los asociados. Se convoca a interesados para que en el plazo de 15 días hábiles, a partir de la primera publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Macroproceso de Gestión y Seguimiento del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese.

Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 31928.—Solicitud Nº 35907.—C-53570.—(IN2010089652).

D.E. Nº 1263-975-2010.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, a las 10:00 horas del 13 de agosto del 2010. Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 11025 de las 10:07 horas del 21 de diciembre del 2001, por Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, el Organismo Cooperativo de Supervisión y Auditoría R.L. (AUDICOOP R.L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº C-975, y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora, a los señores: Sylvia Subirós Barrantes, cédula de identidad Nº 1-505-324, y Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad Nº 2-224-244, en representación del INFOCOOP y Carlos Bonilla Ayub, cédula de identidad Nº 5-125-262, en representación de los asociados. Se convoca a interesados para que en el plazo de quince días hábiles, a partir de la primera publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Macroproceso de Gestión y Seguimiento del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese.

Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 31928.—Solicitud Nº 35907.—C-53570.—(IN2010089653).

D.E. Nº 1264-1004-2010.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, a las 10:10 horas del 13 de agosto del 2010. Por haberse disuelto voluntariamente, mediante asamblea general extraordinaria Nº 21 del 19 de enero del 2002, el Sistema de Vivienda Cooperativo R.L. (SISVICOOP R.L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº C-1004, y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora, a los señores: Sylvia Subirós Barrantes, cédula de identidad Nº 1-505-324, y Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad Nº 2-224-244, en representación del INFOCOOP, y Carlos Luis Soto Segura, cédula de identidad Nº 6-104-684, en representación de los asociados. Se convoca a interesados para que en el plazo de quince días hábiles, a partir de la primera publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Macroproceso de Gestión y Seguimiento del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese.

Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 31928.—Solicitud Nº 35907.—C-53570.—(IN2010089654).

D.E. Nº 1266-1084-2010.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, a las 10:30 horas del 13 de agosto del 2010. Por haberse disuelto voluntariamente, la Cooperativa de Autogestión de Industrialización de Agua de Coco y Otros Productos Naturales R.L. (COOPENATURAL R.L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº C-1084, y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora, a los señores: Sylvia Subirós Barrantes, cédula de identidad Nº 1-505-324, y Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad Nº 2-224-244, en representación del INFOCOOP, y Óscar Campos Cordero, cédula de identidad Nº 1-550-522, en representación de los asociados. Se convoca a interesados para que en el plazo de quince días hábiles, a partir de la primera publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Macroproceso de Gestión y Seguimiento del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese.

Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 31928.—Solicitud Nº 35907.—C-53570.—(IN2010089655).

D.E. Nº 1267-1204-2010.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, a las 10:40 horas del 13 de agosto del 2010. Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 04-2006 de las 09:05 horas del 23 de febrero del 2006, por el Juzgado de Trabajo de Osa, la Cooperativa de Producción de Banano de Finca 8 R.L. (COOPROFINCA 8 R.L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº C-1204, y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora, a los señores: Sylvia Subirós Barrantes, cédula de identidad Nº 1-505-324, y Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad Nº 2-224-244, en representación del INFOCOOP, y Olman Juárez Pérez, cédula de identidad Nº 5-236-354, en representación de los asociados. Se convoca a interesados para que en el plazo de quince días hábiles, a partir de la primera publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Macroproceso de Gestión y Seguimiento del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese.

Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 31928.—Solicitud Nº 35907.—C-53570.—(IN2010089656).

D.E. Nº 1250-215-2010.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, a las 08:00 horas del 13 de agosto del 2010. Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 183-06 de las 08:00 horas del 9 de noviembre del 2006, por el Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Turrialba, la Cooperativa de Ahorro y Crédito de la Comunidad de Juan Viñas R.L. (COOPEJUANVIÑAS R.L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº C-215, y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora, a los señores: Sylvia Subirós Barrantes, cédula de identidad Nº 1-505-324, y Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad Nº 2-224-244, en representación del INFOCOOP, y José Eugenio Quirós Argüello, cédula de identidad Nº 3-136-795, en representación de los asociados. Se convoca a interesados para que en el plazo de quince días hábiles, a partir de la primera publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Macroproceso de Gestión y Seguimiento del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese.

Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 31928.—Solicitud Nº 35907.—C-53570.—(IN2010089657).

D.E. Nº 1251-277-2010.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, a las 08:10 horas del 13 de agosto del 2010. Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 00996-2006 del 20 de octubre del 2006, por la Sala II de la Corte Suprema de Justicia, la Cooperativa de Servicios Múltiples de Monte Líbano R.L. (COOPELÍBANO R.L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº C-277, y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora, a los señores: Sylvia Subirós Barrantes, cédula de identidad Nº 1-505-324, y Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad Nº 2-224-244, en representación del INFOCOOP, y Rafael Navarrete Valerín, cédula de identidad Nº 5-070-181, en representación de los asociados. Se convoca a interesados para que en el plazo de quince días hábiles, a partir de la primera publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Macroproceso de Gestión y Seguimiento del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese.

Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 31928.—Solicitud Nº 35907.—C-53570.—(IN2010089658).

D.E. Nº 1252-310-2010.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, a las 08:10 horas del 13 de agosto del 2010. Por haberse disuelto mediante sentencia de las 08:00 horas del 12 de julio de 1988, por el Juzgado de Trabajo de Osa, la Cooperativa Agrícola e Industrial de Ciudad Cortés R.L. (COOPECORTÉS R.L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº C-310, y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra corno integrantes de la Comisión Liquidadora, a los señores: Sylvia Subirós Barrantes, cédula de identidad Nº 1-505-324, y Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad Nº 2-224-244, en representación del INFOCOOP, y Jorge Cortés Porras, cédula de identidad Nº 6-129-384, en representación de los asociados. Se convoca a interesados para que en el plazo de quince días hábiles, a partir de la primera publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Macroproceso de Gestión y Seguimiento del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese.

Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 31928.—Solicitud Nº 35907.—C-53570.—(IN2010089659).

D.E. Nº 1161-366-2010.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, a las 11:30 horas del 23 de julio del 2010. Por haberse disuelto por el Juzgado de Trabajo de Limón, la Cooperativa Agropecuaria e Industrial de Siquirres R.L. (COOPEAIS R.L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº C-366, y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora, a los señores: Sylvia Subirós Barrantes, cédula de identidad Nº 1-505-324, y Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad Nº 2-224-244, en representación del INFOCOOP, y Vicente Abarca López, cédula de identidad Nº 1-248-348, en representación de los asociados. Se convoca a interesados para que en el plazo de quince días hábiles, a partir de la primera publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Macroproceso de Gestión y Seguimiento del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese.

Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 31928.—Solicitud Nº 35907.—C-53570.—(IN2010089660).

D.E. Nº 1147-417-2010.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, a las 08:00 horas del 23 de julio del 2010. Por haberse disuelto mediante sentencia de las 16:15 horas del 11 de octubre del 2005, por el Juzgado Civil y de Trabajo de Santa Cruz de Guanacaste, la Cooperativa Agropecuaria y Servicios Múltiples de Santa Ana R.L. (COOPEANA DE BELÉN R.L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº C-417, y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora, a los señores: Sylvia Subirós Barrantes, cédula de identidad Nº 1-505-324, y Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad Nº 2-224-244, en representación del INFOCOOP, y Santos Hernán Obando Obando, cédula de identidad Nº 5-132-757, en representación de los asociados. Se convoca a interesados para que en el plazo de quince días hábiles, a partir de la primera publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Macroproceso de Gestión y Seguimiento del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese.

Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 31928.—Solicitud Nº 35907.—C-53570.—(IN2010089661).

D.E. Nº 1148-582-2010.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, a las 08:15 horas del 23 de julio del 2010. Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 137-87 de las 15:00 horas del 21 de setiembre de 1987, por el Juzgado Civil y de Trabajo de..., la Cooperativa Agrícola de La Barra de Matina R.L. (COOPEBARRA R.L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº C-582, y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora, a los señores: Sylvia Subirós Barrantes, cédula de identidad Nº 1-505-324, y Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad Nº 2-224-244, en representación del INFOCOOP, y Jacinto Ledezma Chavarría, cédula de identidad Nº 5-092-486, en representación de los asociados. Se convoca a interesados para que en el plazo de quince días hábiles, a partir de la primera publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Macroproceso de Gestión y Seguimiento del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese.

Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 31928.—Solicitud Nº 35907.—C-53570.—(IN2010089662).

D.E. Nº 1149-601-2010.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, a las 08:30 horas del 23 de julio del 2010. Por haberse disuelto mediante sentencia de las 07:05 horas del 18 de mayo de 1995, por el Juzgado de Trabajo de Nicoya, la Cooperativa de Servicios Múltiples Semilla R.L. (COOPESEMILLA R.L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº C-601, y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora, a los señores: Sylvia Subirós Barrantes, cédula de identidad Nº 1-505-324, y Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad Nº 2-224-244, en representación del INFOCOOP, y Marvin Méndez Cruz, cédula de identidad Nº 5-188-887, en representación de los asociados. Se convoca a interesados para que en el plazo de quince días hábiles, a partir de la primera publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Macroproceso de Gestión y Seguimiento del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese.

Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 31928.—Solicitud Nº 35907.—C-53570.—(IN2010089663).

D.E. Nº 1150-638-2010.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, a las 08:45 horas del 23 de julio del 2010. Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 218 de las 08:30 horas del 31 de agosto del 2000, por el Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, la Cooperativa de Producción y Comercialización de Productos Agropecuarios y Naturales del Indio R.L. (COOPEINDIO R.L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº C-638, y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora, a los señores: Sylvia Subirós Barrantes, cédula de identidad Nº 1-505-324, y Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad Nº 2-224-244, en representación del INFOCOOP, y Raquel Antonio Machado Sánchez, cédula de identidad Nº 3-182-164, en representación de los asociados. Se convoca a interesados para que en el plazo de quince días hábiles, a partir de la primera publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Macroproceso de Gestión y Seguimiento del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese.

Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 31928.—Solicitud Nº 35907.—C-53570.—(IN2010089664).

D.E. Nº 1151-692-2010.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, a las 09:00 horas del 23 de julio del 2010. Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 122-99 de las 08:00 horas del 1º de junio de 1999, por el Juzgado Primero Civil y de Trabajo de Puntarenas, la Cooperativa de Comercialización La Unión de Pescadores Artesanales de Puntarenas R.L. (COOUPAP R.L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº C-692, y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora, a los señores: Sylvia Subirós Barrantes, cédula de identidad Nº 1-505-324, y Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad Nº 2-224-244, en representación del INFOCOOP, y Miguel Berrocal Monge, cédula de identidad Nº 2-219-743, en representación de los asociados. Se convoca a interesados para que en el plazo de quince días hábiles, a partir de la primera publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Macroproceso de Gestión y Seguimiento del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese.

Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 31928.—Solicitud Nº 35907.—C-53570.—(IN2010089665).

D.E. Nº 1152-774-2010.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, a las 09:15 horas del 23 de julio del 2010. Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 203-97 de las 10:30 horas del 19 de febrero de 1997, por el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, la Cooperativa Autogestionaria de la Confección R.L. (COOPECONFECC R.L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº C-774, y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora, a los señores: Sylvia Subirós Barrantes, cédula de identidad Nº 1-505-324, y Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad Nº 2-224-244, en representación del INFOCOOP, y Jesús Pereira Álvarez, cédula de identidad Nº 8-052-202, en representación de los asociados. Se convoca a interesados para que en el plazo de quince días hábiles, a partir de la primera publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Macroproceso de Gestión y Seguimiento del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese.

Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 31928.—Solicitud Nº 35907.—C-53570.—(IN2010089666).

D.E. Nº 1153-757-2010.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, a las 09:30 horas del 23 de julio del 2010. Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 3775-2003 de las 10:06 horas del 19 de noviembre del 2003, por el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, la Cooperativa Moraviana de Vivienda R.L. (COOPEMOVI R.L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº C-757, y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora, a los señores: Sylvia Subirós Barrantes, cédula de identidad Nº 1-505-324, y Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad Nº 2-224-244, en representación del INFOCOOP, y Luis Guillermo Quesada García, cédula de identidad Nº 1-496-646, en representación de los asociados. Se convoca a interesados para que en el plazo de quince días hábiles, a partir de la primera publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Macroproceso de Gestión y Seguimiento del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese.

Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 31928.—Solicitud Nº 35907.—C-53570.—(IN2010089667).

D.E. Nº 1154-793-2010.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, a las 09:45 horas del 23 de julio del 2010. Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 52-00 del 19 de junio del 2000 por el Tribunal de la Zona Atlántica, la Cooperativa de Servicios Múltiples de la Región Norte de Guápiles Corinto R.L. (COOPECORINTO R.L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº C-793, y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora, a los señores: Sylvia Subirós Barrantes, cédula de identidad Nº 1-505-324, y Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad Nº 2-224-244, en representación del INFOCOOP, y Luis Guillermo Quesada García, cédula de identidad Nº 1-496-646, en representación de los asociados. Se convoca a interesados para que en el plazo de quince días hábiles, a partir de la primera publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Macroproceso de Gestión y Seguimiento del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese.

Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 31928.—Solicitud Nº 35907.—C-53570.—(IN2010089668).

D.E. Nº 1155-843-2010.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, a las 10:00 horas del 23 de julio del 2010. Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 507-2006 de las 10:24 horas del 28 de febrero del 2006, por el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, la Cooperativa Autogestionaria de Automotrices R.L. (COOPESEA R.L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº C-843, y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora, a los señores: Sylvia Subirós Barrantes, cédula de identidad Nº 1-505-324, y Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad Nº 2-224-244, en representación del INFOCOOP, e Iveth Castillo Ruiz, cédula de identidad Nº 5-200-432, en representación de los asociados. Se convoca a interesados para que en el plazo de quince días hábiles, a partir de la primera publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Macroproceso de Gestión y Seguimiento del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese.

Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 31928.—Solicitud Nº 35907.—C-53570.—(IN2010089669).

D.E. Nº 1156-900-2010.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, a las 10:15 horas del 23 de julio del 2010. Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 4730 de las 15:06 horas del 16 de junio del 2000, por el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, la Cooperativa Nacional Autogestionaria de Conductores de Autobuses R.L. (COOPENACOPA R.L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº C-900, y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora, a los señores: Sylvia Subirós Barrantes, cédula de identidad Nº 1-505-324, y Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad Nº 2-224-244, en representación del INFOCOOP, e Iveth Castillo Ruiz, cédula de identidad Nº 5-200-432, en representación de los asociados. Se convoca a interesados para que en el plazo de quince días hábiles, a partir de la primera publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Macroproceso de Gestión y Seguimiento del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese.

Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 31928.—Solicitud Nº 35907.—C-53570.—(IN2010089670).

D.E. Nº 1157-922-2010.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, a las 10:30 horas del 23 de julio del 2010. Por haberse disuelto mediante sentencia de las 10:00 horas del 16 de julio de 1999, por el Juzgado de Trabajo Osa, la Cooperativa Autogestionaria de Transporte de Banano R.L. (COOPETRANSBANASUR R.L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº C-922, y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora, a los señores: Sylvia Subirós Barrantes, cédula de identidad Nº 1-505-324, y Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad Nº 2-224-244, en representación del INFOCOOP, y Franklin Brenes Chinchilla, cédula de identidad Nº 1-436-289, en representación de los asociados. Se convoca a interesados para que en el plazo de quince días hábiles, a partir de la primera publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Macroproceso de Gestión y Seguimiento del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese.

Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 31928.—Solicitud Nº 35907.—C-53570.—(IN2010089671).

D.E. Nº 1158-973-2010.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, a las 10:45 horas del 23 de julio del 2010. Por haberse disuelto mediante sentencia de las 14:00 horas del 10 de agosto del 2006, por el Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Desamparados, la Cooperativa de Usuarios de Transporte de San Juan de Dios de Desamparados R.L. (COOPESANJUAN DE DIOS R.L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº C-973, y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora, a los señores: Sylvia Subirós Barrantes, cédula de identidad Nº 1-505-324, y Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad Nº 2-224-244, en representación del INFOCOOP, y Danilo Mora Hernández, cédula de identidad Nº 1-632-511, en representación de los asociados. Se convoca a interesados para que en el plazo de quince días hábiles, a partir de la primera publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Macroproceso de Gestión y Seguimiento del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese.

Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 31928.—Solicitud Nº 35907.—C-53570.—(IN2010089672).

D.E. Nº 1159-996-2010.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, a las 11:00 horas del 23 de julio del 2010. Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 1869 de las 10:54 horas del 29 de julio del 2005, por el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, la Federación Costarricense de Cooperativas de Ahorro y Crédito R.L. (FECOAC R.L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº C-996, y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora, a los señores: Sylvia Subirós Barrantes, cédula de identidad Nº 1-505-324, y Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad Nº 2-224-244, en representación del INFOCOOP, y Guillermo Gómez Hertz, cédula de identidad Nº 1-324-789, en representación de los asociados. Se convoca a interesados para que en el plazo de quince días hábiles, a partir de la primera publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Macroproceso de Gestión y Seguimiento del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese.

Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 31928.—Solicitud Nº 35907.—C-53570.—(IN2010089673).

D.E. Nº 1160-1132-2010.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, a las 11:15 horas del 23 de julio del 2010. Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 374-2008 de las 14:30 horas del 16 de julio del 2008, por el Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Puntarenas, la Cooperativa Autogestionaria Agroindustrial de Morales de Chomes R.L. (COOPECHOMES R.L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº C-1132, y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora, a los señores: Sylvia Subirós Barrantes, cédula de identidad Nº 1-505-324, y Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad Nº 2-224-244, en representación del INFOCOOP, y Linet González Aguirre, cédula de identidad Nº 6-279-038, en representación de los asociados. Se convoca a interesados para que en el plazo de quince días hábiles, a partir de la primera publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Macroproceso de Gestión y Seguimiento del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese.

Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 31928.—Solicitud Nº 35907.—C-53570.—(IN2010089674).

OFICINA NACIONAL DE SEMILLAS

AJUSTE DEL VALOR DE LOS SERVICIOS DE CONTROL

DE CALIDAD DE SEMILLA

Considerando que:

Durante el año 2010 se han presentado aumentos importantes en los costos generales, entre los que destacan la atención a la política gubernamental de equiparar y sufragar salarios acordes con las responsabilidades de los funcionarios, que generó incrementos a partir del año 2008, implicando movimientos desde el 2,44% hasta el 53,85% adicionales a los ajustes por costo de vida  (6,21%).

No menos importantes se experimentaron ajustes en los renglones de gastos de viaje dentro del país, seguros por modernización de la flotilla vehicular, mantenimientos, servicios adicionales y repuestos.

Paralelamente deben tomarse estas consideraciones:

1.  Desde la última revisión de costos de servicio, el Índice General de Precios ha crecido un 5,21% y de acuerdo al comportamiento efectuado se espera al final del año un acumulado de 7,15%.

2.  Se ha anunciado una significativa disminución en los ingresos institucionales en atención al Decreto Nº 30973-MAG. Adicionalmente el valor del dólar se ha devaluado un 13,4% desde la última proyección presupuestal (agosto 2009).

3.  La partida estatal de apoyo para atender nuevas obligaciones de la Institución como la atención al Plan Nacional de Alimentos, Ley de Protección a las Obtenciones Vegetales y Tratado Internacional de Recursos Filogenéticos fue reducida desde el año 2009 en un cincuenta por ciento sin desmerecer futuras restricciones.

4.  Todos los años, el costo de alquiler de instalaciones aumenta en un 15%.

5.  La Oficina por su naturaleza debe equilibrar sus gastos de operación con ajustes en los costos de los servicios que brinda.

6.  Para lo anterior se hace necesario ajustar el valor de los servicios para equilibrar la relación ingresos-egresos a partir del año 2011.

Por lo tanto, en virtud del artículo 21 de la Ley de Semillas, la Junta Directiva de la Oficina Nacional de Semillas, en sesión Nº 606, celebrada el miércoles 22 de setiembre del año 2010 (Acuerdo 3, artículo 6), aprobó un ajuste en el valor de los servicios de las restantes actividades de control de calidad de manera que se cubran los costos básicos, considerando a su vez los ingresos adicionales para que los incrementos no sean desproporcionados.

Se mantiene el concepto de cobro para los servicios especiales (S.E.), que son los que no están especificados por sus características y cuya fórmula es:

Servicio Especial (S.E.) = Costo de tiempo invertido por el funcionario + Kilometraje utilizado de acuerdo a tarifas establecida por la Contraloría General de la República + costos adicionales (viáticos, administrativos y operativos).

Igualmente se mantienen los sistemas de cobro establecidos para las diferentes actividades

La lectura final se presenta en el Cuadro 1.

CUADRO 1

COSTO DE SERVICIOS DE CONTROL DE CALIDAD DE SEMILLA

 

Detalle

Unidad de medida

Monto (colones)

Algodón.

quintal 46 kg

1500,00

Arroz.

quintal 46 kg

1500,00

Café semilla.

quintal 46 kg

1500,00

Café almácigo.

Plántula

S.E.

Cacao.

semilla

S.E.

Coco.

Semilla

24,00

Cultivos Transgénicos.

 

S.E.

Especies forestales menos teca y melina.

Kilo

S.E.

Especies forrajeras importadas.

Kilo

45,00

Especies forrajeras de producción nacional.

Kilo

S.E.

Frijol.

quintal 46 kg

1500,00

Higuerilla.

quintal 46 kg

1500,00

Maíz producción nacional.

quintal 46 kg

1500,00

Melina.

Kilo

400,00

Papa.

hectárea

200.000,00

Pejibaye.

Semilla

S.E.

Semilla importada (grano).

quintal 46 kg

855,00

Sorgo.

quintal 46 kg

1500,00

Soya.

quintal 46 kg

1500,00

Teca.

Kilo

300,00

SEMILLA DE HORTALIZAS

(SEMILLA IMPORTADA):

Unidad de medida

Monto (colones)

Brócoli, Coliflor, Melón, Repollo y Tomate.

kilo

2600,00

Sandía y Zanahoria.

kilo

1800,00

Cebolla.

kilo

900,00

Culantro y Vainica.

kilo

45,00

Resto de especies de hortalizas.

kilo

540,00

OTROS SERVICIOS :

 

 

Inscripción y fiscalización de Plantas Procesadores.

Planta por año

300.000,00

Inscripción y fiscalización de Importadoras, Exportadoras y Distribuidoras de Semilla.

Registro por empresa por año

46.000,00

Registros de Importación y Exportación de Semilla.

Formulario

8.000,00

Certificados específicos (origen, varietal, etc.).

unidad

S.E.

Talonarios Facturas Oficiales

unidad

3600,00

Talonarios Recibos de Semilla

unidad

1500,00

Tarifa mínima por servicio

 

30.000,00

REGISTRO DE VARIEDADES COMERCIALES:

 

 

    Nuevas

Trámite para registro/variedad

55000,00

    Antiguas y renovaciones

Trámite para registro/variedad

26000,00

    Uso doméstico

Trámite para registro/variedad

8000,00

Se considera una tarifa mínima de servicio de ¢30.000,00 para los casos en que al aplicarse la tarifa vigente, el valor sea menor al costo mínimo de operación que ha sido fijado en esta cantidad. Esto alcanza a todas las especies.

Los valores del servicio de verificación de estándares de semilla de hortalizas se establecen en concordancia con el costo de la actividad en forma colectiva y el valor de la semilla en el mercado de manera que se mantenga la proporcionalidad: costo de servicio mayor para la semilla de mayor precio.

Las presentes tarifas rigen a partir del 1º de enero del año 2011 y para los lotes de semilla que se distingan con el 2011.

San José, 20 de octubre del 2010.—Ing. Wálter Quirós Ortega, Director Ejecutivo.—1 vez.—RP2010202491.—(IN2010089348).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

La Municipalidad de Escazú, mediante acuerdo AC-357-09, adoptado por el Concejo Municipal en la sesión ordinaria Nº 18, acta 258 del 13 de octubre del 2009, se acuerda: con fundamento en las disposiciones de los artículos 11 y 169 de la Constitución Política y 11 y 13 de la Ley General de la Administración Pública y las facultades dadas por el Código Municipal en su artículo Nº 74, se aprueban los precios públicos del servicio de mantenimiento de parques y los otros servicios que deriven de este, de la siguiente forma:

Limpieza y                      Tipo                   Precio por metro                Precio por metro

mantenimiento                de                     lineal en colones                lineal en colones

de parques                      tarifa                           actual                                propuesto

Tarifa anual                        T1                                260                                       224

Tarifa trimestral                 T1                                 65                                         56

Entrará en vigencia 30 días después de su publicación (artículo Nº 74 del Código Municipal).

Escazú, 20 de octubre del 2010.—Proceso Fiscalización y Tarifas.—Lic. Miguel Francisco Mena Angulo, Jefe.—1 vez.—O.C. Nº 31731-Solicitud Nº 3913.—C-16250.—(IN201089145).

AVISOS

CONVOCATORIAS

CORPORACIÓN DE TRANSPORTE TURÍSTICO

C.T.T. SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a asamblea general extraordinaria de la sociedad Corporación de Transporte Turístico C.T.T. Sociedad Anónima, a celebrarse en San Antonio de Belén, cincuenta metros al norte y cincuenta metros al este de la Sucursal del Banco Nacional de Costa Rica, el día 20 de noviembre del dos mil diez, a las 8:00 a.m. A falta de quórum se señala de una vez para una segunda convocatoria, el mismo lugar y día a las 9:00 a. m., para esta asamblea, con los accionistas que estén presentes, en la cual se discutirá el siguiente orden del día:

1)  Análisis de los estados financieros de la compañía.

2)  Elección de la Junta Directiva.

Heredia, 20 de octubre del 2010.—José Madrigal, Secretario.—1 vez.—(IN2010091377).

TECNO LABORATORIOS TECNOLAB S. A.

Tecno Laboratorios Tecnolab S. A., convoca a los socios a asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas, a celebrarse, en primera convocatoria, a las diecisiete horas del día 18 de noviembre de dos mil diez, en las instalaciones de la compañía ubicadas en San Juan de Tibás, cincuenta metros al sur del cruce a Colima.

Si a la hora indicada no estuviere presente el quórum de ley, se efectuará una segunda convocatoria una hora después, sea a las dieciocho horas del día citado, constituyendo quórum los socios presentes.

La agenda para esta asamblea será la siguiente:

1)  Informe del Presidente.

2)  Informe del Fiscal.

3)  Modificación del pacto social en cuanto a la Administración (cláusula octava).

4)  Nombramiento de Junta Directiva y Fiscal por un nuevo período de 5 años.

5)  Estudio y aprobación de los Estados Financieros de la Compañía.

6)  Asuntos varios.

Nota:    Aquellas personas que asistan en representación de un socio deberán presentar los respectivos poderes que los acredite, o de lo contrario no se les permitirá su presencia en la asamblea.

San José, 29 de octubre del 2010.—Álvaro Aguilar González, Presidente.—1 vez.—(IN2010091743).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

INVERSIONES AUTOMOTRICES ROCEL SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Automotrices Rocel Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-322568, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Diario, número uno, Mayor, número uno, Inventario y Balances, número uno, Actas Consejo de Administración, número uno, Actas de Asambleas General, número uno y Registro de Socios, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Atención y Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de la Zona Sur en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso.—Esteban Rojas Ceciliano, Presidente.—(IN2010090041).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

CONECLI INTERNACIONAL S. A.

La sociedad Conecli Internacional S. A, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y dos mil nueve, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los siguientes libros legales: el libro número uno de Asambleas Generales; el libro número uno de Junta Directiva y el libro número uno de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso en el diario oficial La Gaceta. Es todo.— San José, trece de octubre del dos mil diez. Lic. Mauricio Bolaños Delgado, Notario.—(IN2010087018).

CONFICARIARI S. A.

Conficariari S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y seis-mil setecientos treinta y uno, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Libro de Actas de Asamblea General número uno. Quien se considere afectado pueden manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Enrique Carranza Echeverría, Notario.—(IN2010087300).

GRUPO MUTUAL ALAJUELA-LA VIVIENDA

De conformidad con los artículos 708, 709, 710 del Código de Comercio, el señor William Hernández Salazar, cédula Nº 4-00940804, solicita la reposición del Título Valor Certificado de Depósito a Plazo Nº 118-301-803301126400 por ¢1.600.000,00.—Heredia, 13 de octubre del 2010.—Oficina de Servicios Financieros.—Sandra Ortega Sosa.—(IN2010087303).

VALLE TIQUICIA SOCIEDAD ANÓNIMA

Valle Tiquicia Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres ciento uno ciento setenta y ocho mil novecientos noventa y tres, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario uno, Mayor uno, Inventarios y Balances uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, quince de octubre del dos mil diez.—Libia Solórzano Guillén.—(IN2010087688).

Óscar Mario Gutiérrez Rojas, cédula número 2-0487-0492 solicito ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros, Diario 1, Mayor 1, Inventario l. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Ciudad Quesada, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Óscar Mario Gutiérrez Rojas.—(IN2010087768).

HOTEL Y CLUB PUNTA LEONA S. A.

Para efectos del artículo 689 del Código de Comercio, el Hotel y Club Punta Leona S. A., hace saber a quién interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá la acción Nº 16 a nombre de Xinia María Baltodano Agüero, cédula de identidad Nº 5-0170-0857. Cualquier persona interesada al respecto podrá oponerse durante un mes a partir de la última publicación de este aviso.—San José, 13 de octubre del 2010.—Boris Gordienko Echeverría, Secretario Junta Directiva.—(IN2010087790).

QUINTA SHARON SOCIEDAD ANÓNIMA

Quinta Sharon Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno-ciento treinta y un mil setecientos veintiuno, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Libros de Actas de Asambleas de Accionistas, de Registro de Accionistas, de Sesiones de Junta Directiva, Diario, Mayor e Inventarios y Balances, correspondientes al número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de Información y Asistencia de Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Kathya de la Peña Rojas, Notaria.—(IN2010087795).

El suscrito Juan Vargas Zúniga, mayor de edad, casado una vez, comerciante, vecino de San Isidro de El General, cédula número 1-502-404, solicito ante la Tributación Directa la reposición del Libro de Compras por extravío.—San Isidro de El General, 14 de octubre del 2010.—Lic. Víctor Esteban Méndez Zúñiga, Notario.—RP201020283.—(IN2010087912).

LABROIT SOCIEDAD ANÓNIMA

Labroit Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-065672, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración, Actas de Asambleas de Socios, Diario, Mayor e Inventarios y Balances todos son número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Maximiliano Vargas Hidalgo, Notario.—RP2010202573.—(IN2010087914).

DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN FERNÁNDEZ

SOCIEDAD ANÓNIMA

Diseño y Construcción Fernández Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-396372, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Acta de Asambleas Generales, Actas de Junta Directiva, Acta de Registro de Acciones, Diario, Mayor e Inventario y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Tatiana Rodríguez Arroyo, Notaria.—(IN2010088161).

COMPAÑÍA AGRÍCOLA E INDUSTRIAL SAN ISIDRO

SOCIEDAD ANÓNIMA

Compañía Agrícola e Industrial San Isidro Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-010268, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de su libro de Registro de Socios número 1, por haberse extraviado. Quien se considere afectado dirigir la oposición al Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 15 de octubre del 2010.—Lic. Leonel Alvarado Zumbado, Notario.—(IN2010088207).

SERVICIOS AGROINDUSTRIALES DE COSTA RICA

SOCIEDAD ANÓNIMA

Servicios Agroindustriales de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-159133, solicita ante la Dirección General dé Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea General número uno, Actas de Junta Directiva número uno, Registro de Accionistas número uno, Diario número uno, Mayor número uno, e Inventario y Balances número uno. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—San José, 19 de octubre de 2010.—Lic. Anthony Bassey Villanea, Notario.—(IN2010088234).

MUEBLERÍA ALPES S. A.

Mueblería Alpes S. A., cédula jurídica Nº 3-101-156592, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros de: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Acta de Consejo de Administración, Asamblea de Socios, Registro de Accionistas, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Damaris Villalta Soto, Notaria.—(IN2010088242).

UNIVERSIDAD LATINOAMERICANA DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

Por este medio me permito solicitarles, se realicen las tres publicaciones que indica la ley, con respecto al extravío del título en el grado y carrera de Bachillerato en Contaduría obtenido por Kattia González Jiménez, portadora de la cédula número cuatro cero ciento cincuenta cero ciento noventa y ocho, inscrito en el tomo: 6, folio: 56, asiento: 1325, con fecha 18 de abril de 1998. Se expide la presente a solicitud de la interesada y para efectos de solicitud de reposición, a los tres días del mes de agosto de dos mil diez.—Marle Joane Barnett Marenco, Dirección de Registro.—(IN2010088303).

E Y E SEGURA INTERNACIONAL LIMITADA

E y E Segura Internacional Limitada, cédula jurídica 3-102-246974, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros:(Diario N° 1, Mayor N° 1, Inventarios y Balances N° 1, Actas de Asamblea de Socios N° 1, Registro de Socios N° l).Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 26 de julio del 2010.—Edwin Segura Badilla, Representante Legal.—(IN2010088311).

COMPAÑÍA DE REGISTROS INTERNACIONALES SOCIEDAD ANÓNIMA

Compañía de Registros Internacionales Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-146653, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: (Diario N° 1, Mayor N° 1, Inventarios y Balances N° 1, Actas de Consejo de Administración N° 1, Actas de Asamblea de Socios N° 1, Registro de Socios N° l).Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 26 de julio del 2010.—Edwin Segura Badilla, Representante Legal.—(IN2010088312).

GRUPO MUTUAL ALAJUELA-LA VIVIENDA

De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de comercio, el señor Luis Alfonso Vargas Bolaños cédula 2-0359-0237 ha presentado ante esta Entidad, solicitud de reposición de su(s) Certificado(s) (CPH) Nº 100-301-803301130383 por ¢2.804.576,64 y cupón N° 1 por un monto de ¢50.131,80 con fecha de vencimiento del 10-10-2010.

KATEPO S. A.

Katepo S. A., cédula jurídica 3-101-101892, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: (Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios, todos número uno). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Mario Morales Arroyo, Notario.—RP2010202654.—(IN2010088549). Alajuela.—Jefe del Centro de Negocios.—(IN2010088321).

THE HEART OF THE OCEAN SOCIEDAD ANÓNIMA

The Heart of the Ocean Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-286281, solicita ante la Dirección General de Tribulación, la reposición de los siguientes libros: Asamblea General Libro Nº 1, Registro de accionistas Libro Nº 1, Actas de Consejo de Administración Libro Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Subgerencia de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este de aviso.—Lic. María Gabriela Rodríguez Méndez, Notaria.—RP2010202712.—(IN2010088550).

GUAPOTE SOCIEDAD ANÓNIMA

Guapote Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-018707, solicita a la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Registro de Accionistas Nº 1, Actas de Junta Directiva Nº 1, Diario Nº 1 y Mayor Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), en la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la publicación de este aviso.—San José, doce de octubre del 2010.—Lic. Luisa María Acuña Alvarado.—RP2010202738.—(IN2010088551).

DOS QUEBRADAS SOCIEDAD ANÓNIMA

Dos Quebradas Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-018574, solicita a la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Registro de Accionistas Nº 1, Actas de Junta Directiva Nº 1, Diario Nº 1 y Mayor Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—San José, diecinueve de octubre del 2010.—Luisa María Acuña Alvarado.—RP2010202739.—(IN2010088552).

Rosalina Jiménez Álvarez, cédula 104590439, solicita  ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del libro Registro de Compras número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros). Administración Tributaria de Puntarenas, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de esta publicación.—Rosalina Jiménez Álvarez.—RP2010202815.—(IN2010088553).

NURELI LIMITADA

Nureli Limitada, cédula jurídica 3-102-157647, anteriormente denominada Kajac Internacional Limitada, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Mayor, Diario e Inventario y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Adriana Oreamuno Montano, Notaria.—RP2010202825.—(IN2010088554).

COSTA RICA COUNTRY CLUB S. A.

Para efectos de reposición, yo Eric Koberg Herrera, cédula de identidad número 1-527-505, hago constar que, en mi condición de propietario de la Acción número 1384, del Costa Rica Country Club S. A., he solicitado al Costa Rica Country Club S. A., la reposición de la indicada Acción y su respectivo título de capital, por haberse extraviado los mismos. Por el término de Ley, las oposiciones podrán dirigirse al Costa Rica Country Club S. A., Departamento de Secretaría de Junta Directiva, en San Rafael de Escazú, y transcurrido el mismo se procederá a la reposición solicitada.—San José, 14 de octubre de 2010.—Eric Koberg Herrera.—(IN2010088710).

INVERSIONES DIEN SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Dien Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-114410, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Inventario y Balance Nº 2, Diario Nº 2, Mayor Nº 2. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Hilda Dien Chuen, Representante Legal.—(IN2010088774).

SERVICIO COOPERATIVO NACIONAL DE AHORRO

Y CRÉDITO DE LOS TRABAJADORES

COSTARRICENSES

Por haberse extraviado el CDP número 190000736, emitido por Servicio Cooperativo Nacional de Ahorro y Crédito de los Trabajadores Costarricenses (Coopemex R.L.) a favor el señor Rafael Vindas Vindas, cédula 2-218-667, se da aviso de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio; quien se considere afectado con esta reposición favor comunicarlo a las oficinas de Coopemex R.L., ubicadas en el Paseo Colón, 50 oeste del Hotel Ambassador.—San José, 13 de octubre del 2010.—Lic. Johnny Salazar Quesada, Interventor Titular.—(IN2010088776).

AEROPLAN CENTROAMÉRICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Aeroplan Centroamérica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-ciento seis mil ciento setenta y cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los libros número uno de Actas de Junta Directiva, Diario, Mayor, Inventario y Balance. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición en el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) en la Administración Tributaria de Heredia en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Mariano Herlindo Sánchez Herra y Ana Cecilia Villalobos Orozco, Apoderados Generalísimos.—RP2010202910.—(IN2010088910).

FINCA LA PRADERA S. A.

Finca La Pradera S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cuarenta mil trescientos veinticinco, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición del siguiente libro: Libro de Actas de Asamblea General de Accionistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, doce de octubre de dos mil diez.—Lic. Erika Díaz Morera, Notaria.—RP2010203169.—(IN2010088911).

ROMÁN QUESADA SALAS SOCIEDAD ANÓNIMA

Román Quesada Salas Sociedad Anónima, cédula jurídica número 2-369-479, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario 1 Mayor 1, Inventario y Balance l. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Román Quesada Salas dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Román Quesada Salas.—(IN2010091430).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

CHIS DE ALAJUELA SOCIEDAD ANÓNIMA

Chis de Alajuela Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-155618, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas Asamblea de Socios y Actas de Registro de Socios todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de Información y asistencia al Contribuyente de la administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Óscar Gabriel Cordero Sáenz, Notario.—(IN2010088656).

JUEGOS PIROTÉCNICOS LA TRINIDAD

SOCIEDAD ANÓNIMA

Juegos Pirotécnicos La Trinidad Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-dos siete uno seis cuatro nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros siguientes: número uno de Inventarios y Balances, número uno de Diario, número uno de Mayor. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Pedro Pablo Rojas Hernández, Presidente.—RP2010203133.—(IN2010088912).

LABORATORIO DE PATOLOGÍA GENERAL

Y GASTROINTESTINAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Laboratorio de Patología General y Gastrointestinal Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-239201, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Mayor número uno, Inventario y Balances número uno, Actas de Consejo de Administración número uno, Actas de asambleas de socios número uno, registro de socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de información y asistencia del Contribuyente de la Administración Tributaria de San José dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Luis Alejandro Chacón Alvarado, Notario.—RP2010203040.—(IN2010088913).

TECNÓLOGOS ESPECIALIZADOS

DE SAN JOSÉ SOCIEDAD ANÓNIMA

Tecnólogos Especializados de San José Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-175633, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los (3) Libros Contables: Libro Mayor, Nº 1; Libro de Diario, Nº 1; Libro de Inventarios y Balance, Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso.—Licda. Olga Castillo Barahona, Notaria.—RP2010202925.—(IN2010088914).

INDUSTRIAS QUÍMICAS SAN SILVESTRE

SOCIEDAD ANÓNIMA

Industrias Químicas San Silvestre Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número 3-101-211029, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asambleas de Socios número uno, Actas de Consejo de Administración número uno, Registro de Socios número uno, Diario número uno, Mayor número uno e Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Licda. Hildred Román Víquez, Notaria.—RP2010202913.—(IN2010088915).

DELICIOSA DE OSA SOCIEDAD ANÓNIMA

Deliciosa de Osa Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-trescientos un mil ochocientos cuarenta y seis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los Libros Número Uno de Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva, Registro de Socios, Diario, Mayor, Inventario y Balance. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición en el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) en la Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Olga Lucía Ángel De Fernández, Apoderada Generalísima.—RP2010202911.—(IN2010088916).

El Centro Recreativo Huetar Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-uno uno dos seis cuatro tres, domiciliada en Florencia, San Carlos, Alajuela, del puente sobre el Río Javillos doscientos metros al este y ochocientos metros al norte, comunica la exclusión por morosidad de los socios propietarios de las acciones números veintiuno a nombre de Abraham Paniagua Chaves; treinta y ocho a nombre de Luis Guillermo Villalobos Salazar; cuarenta y nueve a nombre de Berly Gerardo Pérez Huertas; y la cincuenta y cuatro a nombre de Miguel Ángel González Rodríguez, una vez agotado el debido Proceso Administrativo, según lo dispuesto en el artículo catorce inciso e) de nuestros estatutos en relación con lo que dispone el artículo ciento veintiséis al ciento veintiocho del Código de Comercio.—Ciudad Quesada, San Carlos, 8 de octubre del año 2010.—Miguel Sibaja Alfaro, Presidente.—1 vez.—RP2010202963.—(IN2010088917).

HOTEL Y CLUB PUNTA LEONA S. A.

Para efectos del artículo 689 del Código de Comercio, el Hotel y Club Punta Leona S. A., hace saber a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá la acción Nº 1026 a nombre de Ana Patricia Fumero Vargas, cédula de identidad número 3-0227-0106. Cualquier persona interesada al respecto podrá oponerse durante un mes a partir de la última publicación de este aviso.—San José, 13 de octubre de 2010.—Boris Gordienko Echeverría, Secretario de Junta Directiva.—(IN2010089130).

SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.

El San José Indoor Club S. A., tramita la reposición de la acción Nº 0090 a nombre de María del Rocío Forero Rojas, cédula de identidad Nº 1-0569-0496, por haberse extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club S. A., en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo indicado en el artículo 709 del Código de Comercio.—20 de setiembre del 2010.—Lic. Cristian Calderón M. y Lic Álvaro Cambronero Ch., Cogerentes Generales.—(IN2010089136).

CORPORACIÓN AMERICANA DE FLORES

SOCIEDAD ANÓNIMA

Corporación Americana de Flores Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-010599, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros; Inventario y Balances, Actas Asambleas de Socios y Registro de Socios, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Mariela Felisa Solís Sandoval, Notaria.—(IN2010089170).

FLORIDA ICE & FARM CO S. A.

La señorita Floriana Jiménez Guerrero, cédula Nº 09-0116-0544, ha solicitado  la  reposición  del  certificado  de  acciones Nº S 1447 por la cantidad de 8.548 acciones de Florida Ice & Farm Co. S. A., del 13 de agosto del 2010, por haberse extraviado. Se publica este aviso para efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—Ramón De Mendiola Sánchez, Director General.—(IN2010089195).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Mediante escritura ochenta y ocho, otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día veintinueve de setiembre del dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria número once del libro primero de la sociedad Prisma Agencia de Seguros S. A., cédula jurídica Nº 3-101-183.644, celebrada a las catorce horas del día trece de setiembre del dos mil diez, modificándose la cláusula quinta del pacto constitutivo y realizándose un nuevo nombramiento de su junta directiva.—San José, 14 de octubre del 2010.—Lic. María Lorena Murillo Salazar, Notaria.—RP2010203142.—(IN2010089066).

Por haberse constituido en escritura pública número quince, otorgada ante mí, visible al folio siete frente del tomo quince del protocolo del suscrito notario. Contrato de compra venta mercantil de Farmacia Clínica del Caribe, ubicada en Guápiles, Pococí, cien metros oeste del Hospital de Guápiles, en donde Corporación Dieciocho de Enero S. A., cédula jurídica Nº 3-101-563734, vende al señor Gilberth Tercero Castro Madrigal, cédula Nº 1-1326-220. Se cita a acreedores e interesados para que se presenten dentro del término de quince días a partir de la primera publicación, a hacer valer sus derechos.—Lic. Marcos Fernández Herrera, Notario.—RP2010203182.—(IN2010089090).

publicación de una vez

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:10 horas del 4 de octubre del 2010, se constituye la sociedad limitada cuya denominación social será la misma que su número de cédula jurídica. Capital social diez mil colones. Es todo.—San José, 13 de octubre del 2010.—Lic. Evelyn Valverde García, Notaria.—1 vez.—RP2010202858.—(IN2010088453).

Por escritura número doscientos veintiséis, otorgada en San Ramón, Alajuela, a las doce horas del quince de octubre del dos mil diez, Elizabeth Patricia Arango Sierra y Martín Alonso López Lopera, constituyeron la sociedad denominada Valoar S. A., que es nombre de fantasía. Duración: 99 años. Presidente: Martín Alonso López Lopera. Domicilio: en La Uruca, San José, del Hotel Irazú, 100 metros al este y 50 al norte y 75 al este.—Lic. Fernando Campos Céspedes, Notario.—1 vez.—RP2010202859.—(IN2010088454).

Por escritura número doscientos quince del tomo cuarenta de mi protocolo, otorgada a las dieciséis horas con treinta minutos del quince de octubre del dos mil diez, protocolicé la asamblea general extraordinaria de accionistas número dos de Vendiminia de Arándanos Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-quinientos setenta y tres mil doscientos cincuenta y cuatro, en la cual se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo, y se nombra junta directiva y fiscal.—San Rafael de Heredia, quince de octubre del dos mil diez.—Lic. Manuel Francisco Camacho Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2010202863.—(IN2010088455).

Por escritura número doscientos catorce del tomo cuarenta de mi protocolo, otorgada a las dieciséis horas del quince de octubre del dos mil diez, protocolicé la asamblea general extraordinaria de accionistas número uno de Jammin Salmón JS Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-quinientos noventa y nueve mil cuatrocientos cuarenta, en la cual se modifican las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo, y se nombra junta directiva y fiscal.—San Rafael de Heredia, quince de octubre del dos mil diez.—Lic. Manuel Francisco Camacho Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2010202864.—(IN2010088456).

Acta constitutiva de la sociedad: Lindort Compras Sociedad Anónima, otorgada a las dieciocho horas del nueve de agosto del dos mil diez, mediante escritura número ciento cuarenta y dos, visible a folios setenta y seis frente del tomo diecisiete de la notaria Tatiana Camacho Acosta.—Lic. Tatiana Camacho Acosta, Notaria.—1 vez.—RP2010202865.—(IN2010088457).

Constitución de la sociedad anónima Constructora El Moreno Sociedad Anónima, mediante escritura pública otorgada a las once horas del catorce de octubre del dos mil diez, visible a folio cero sesenta y nueve frente del tomo sexto del protocolo del suscrito notario, capital social ocho mil colones. Presidente Heiner Pacheco Jiménez.—San José, dieciséis de octubre del dos mil diez.—Lic. Francisco José Rivera Gómez, Notario.—1 vez.—RP2010202871.—(IN2010088458).

Ante mí, Javier Villalta Solano, notario público de San José, se constituyó la sociedad anónima denominada con su número de cédula correspondiente, escritura número cinco de las once horas del diecinueve de octubre de dos mil diez, tomo cuarto de mi protocolo, se designa a Gerardo Barrantes Madrigal como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—San José, doce horas del diecinueve de octubre de dos mil diez.—Lic. Javier Villalta Solano, Notario.—1 vez.—RP2010202873.—(IN2010088459).

Por escritura de las 13:00 horas de hoy, se constituyó la sociedad Heredades de Montelimar S. A. Capital íntegramente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 19 de octubre del 2010.—Lic. Bernal Chavarría Herrera, Notario.—1 vez.—RP2010202875.—(IN2010088460).

Por escritura número ciento quince, se protocolizó acta de accionista de Tumasvu Sociedad Anónima, se reforma la junta directiva y la cláusula sétima de los estatutos.—Liberia, 15 de octubre del 2010.—Lic. Aida María Montiel Héctor, Notaria.—1 vez.—RP2010202877.—(IN2010088461).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del ocho de octubre del año en curso, la sociedad Servicios Empresariales Varquis Sociedad Anónima, cambia nombre por Ranger Sociedad Anónima y nombra nueva junta directiva.—San José, doce de octubre del dos mil diez.—Lic. María Elena Nájera Quirós, Notaria.—1 vez.—RP2010202880.—(IN2010088462).

Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del cuatro de octubre del año en curso, se constituyó Jady’s Sociedad Anónima. Domicilio social: Desamparados, Calle Fallas, Condominio Portofino, casa número nueve. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, doce de octubre del dos mil diez.—Lic. María Elena Nájera Quirós, Notaria.—1 vez.—RP2010202882.—(IN2010088463).

Por escritura número ciento treinta y ocho-seis del 01 de setiembre del 2010, se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo de Soluciones Esotéricas Sociedad Anónima.—San José, 19 de octubre del 2010.—Lic. Nicole Preinfalk Lavagni, Notaria.—1 vez.—(IN2010088640).

Por escritura número ciento treinta y siete-seis del 1º de setiembre del 2010, se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo de Quantum Real Sociedad Anónima.—San José, 19 de octubre del 2010.—Lic. Nicole Preinfalk Lavagni, Notaria.—1 vez.—(IN2010088641).

Por escritura número ciento treinta y seis-seis del 1º de setiembre del 2010, se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo de Punto Frío Hvac Sociedad Anónima.—San José, 19 de octubre del 2010.—Lic. Nicole Preinfalk Lavagni, Notaria.—1 vez.—(IN2010088642).

Por escritura número ciento treinta y cuatro-seis del 01 de setiembre del 2010, se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo de Grupo Multifrío Hvac Sociedad Anónima.—San José, 19 de octubre del 2010.—Lic. Nicole Preinfalk Lavagni, Notaria.—1 vez.—(IN2010088643).

Por escritura número ciento treinta y tres-seis del 1º de setiembre del 2010, se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo de Fision Binaria Sociedad Anónima.—San José, 19 de octubre del 2010.—Lic. Nicole Preinfalk Lavagni, Notaria.—1 vez.—(IN2010088644).

Por escritura número ciento treinta y dos-seis del 1º de setiembre del 2010, se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo de Coolspot Sociedad Anónima.—San José, 9 de octubre del 2010.—Lic. Nicole Preinfalk Lavagni, Notario.—1 vez.—(IN2010088645).

Por escritura número ciento treinta y uno-seis del 1º de setiembre del 2010, se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo de Best Corporation Sociedad Anónima.—San José, 19 de octubre del 2010.—Lic. Nicole Preinfalk Lavagni, Notaria.—1 vez.—(IN2010088647).

Por escritura número ciento veintinueve-seis del 1º de setiembre del 2010, se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo de Agrofrío Sociedad Anónima.—San José, 19 de octubre del 2010.—Lic. Nicole Preinfalk Lavagni, Notario.—1 vez.—(IN2010088648).

Por escritura número ciento treinta-seis del 01 de setiembre del 2010, se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo de Aires Accesibles Sociedad Anónima.—San José, 19 de octubre del 2010.—Lic. Nicole Preinfalk Lavagni, Notaria.—1 vez.—(IN2010088649).

Por escritura número ciento veintiocho-seis del 01 de setiembre del 2010, se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo de Instalaciones Mecánicas del Pacífico JMSW Sociedad Anónima.—San José, 19 de octubre del 2010.—Lic. Nicole Preinfalk Lavagni, Notaria.—1 vez.—(IN2010088650).

Por escritura número ciento treinta y cinco-seis del 1º de setiembre del 2010, se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo de Multifrío Sociedad Anónima.—San José, 19 de octubre del 2010.—Lic. Nicole Preinfalk Lavagni, Notaria.—1 vez.—(IN2010088651).

En esta notaría al ser las 15 horas del 11 de octubre del 2010, se protocolizó el acta de la sociedad Patrimonio Individual Sueños S. A., en la que se acuerda nombrar nuevo presidente y secretario, así como modificar la cláusula de la administración.—San José, Escazú, 14 de octubre 2010.—Lic. Javier Francisco Chaverri Ross, Notario.—1 vez.—(IN2010088653).

Por escritura número 341-1 otorgada en esta notaría a las 17 horas del día 7 de octubre del año 2010, se constituye la compañía Giluma Sociedad Anónima, con un capital de doce mil colones exactos, totalmente suscritos y pagados.—Alajuela, 11 de octubre del año 2010.—Lic. Óscar Gabriel Cordero Sáenz, Notario.—1 vez.—(IN2010088657).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las diecisiete horas y cincuenta minutos del trece de octubre de dos mil diez, se protocolizan acuerdos de asamblea de accionistas de la sociedad denominada, Grupo Intercafé Sociedad de Responsabilidad Limitada, según los cuales se modifica la cláusula octava se nombran tres nuevos gerentes así como se modifica la cláusula segunda y se traslada el domicilio social a la ciudad de Alajuela.—Alajuela, 13 de octubre de 2010.—Lic. Alonso Soto Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2010088659).

Por escritura número ciento treinta y seis, otorgada ante esta notaría a las once horas treinta minutos del dieciséis de octubre de de dos mil diez, se constituyó la sociedad de esta plaza Importaciones Superiores Doble AA S. A., capital social totalmente suscrito y pagado. Presidente Álvaro López  Méndez.—Heredia, 20 de octubre de 2010.—Lic. Luis Fernando Chavarría Saborío, Notario.—1 vez.—(IN2010088660).

Por escritura número treinta y tres-cinco, de mi protocolo número cinco, se constituyó Desarrollo Inmobiliario Cuestamoras Sociedad Anónima, con duración de noventa y nueve años, domiciliada en San José, Santa Ana, Uruca, Radial Santa Ana-Belén, Condominio Vertical de Oficinas Forum Seis edificio Cuestamoras, tercer piso, con junta directiva integrada por presidente, secretario y tesorero.—Lic. Ruth Salas Paniagua, Notaria.—1 vez.—(IN2010088691).

Por escritura número treinta-cinco, de mi protocolo número cinco, se constituyó Administración Inmobiliaria Cuestamoras Sociedad Anónima, con duración de noventa y nueve años, domiciliada en San José, Santa Ana, Uruca, Radial Santa Ana-Belén, Condominio Vertical de oficinas Forum Seis, edificio Cuestamoras, tercer piso, con junta directiva integrada por presidente, secretario y tesorero.—Lic. Ruth Salas Paniagua, Notaria.—1 vez.—(IN2010088692).

Por escritura número treinta y uno-cinco, de mi protocolo número cinco, se constituyó Agropecuaria Cuestamoras Sociedad Anónima, con duración de noventa y nueve años, domiciliada en San José, Santa Ana, Uruca, Radial Santa Ana-Belén, Condominio Vertical de Oficinas, Forum Seis. Edificio Cuestamoras, tercer piso con junta directiva integrada por presidente, secretario y tesorero.—Lic. Ruth Salas Paniagua, Notaria.—1 vez.—(IN2010088693).

Por escritura número treinta y cuatro-cinco, de mi protocolo número cinco, se constituyó Coinversión Inmobiliaria Cuestamoras Sociedad Anónima, con duración de noventa y nueve años, domiciliada en San José, Santa Ana, Uruca, Radial Santa Ana-Belén, Condominio Vertical de Oficinas Forum Seis, edificio Cuestamoras, tercer piso, con junta directiva integrada por presidente, secretario y tesorero.—Lic. Ruth Salas Paniagua, Notaria.—1 vez.—(IN2010088694).

Por escrituras números ciento ochenta y tres, a las 10 horas del 15 de octubre de 2010, se modificó el pacto constitutivo de Altecel Alquiler de Teléfonos Celulares S. A., y por escrituras ciento ochenta y cuatro, ciento ochenta y cinco, ciento ochenta y seis, ciento ochenta y siete, ciento ochenta y ocho, ciento ochenta y nueve, ciento noventa, ciento noventa y uno, ciento noventa y dos, ciento noventa y tres, respectivamente a las 10 horas, 13 horas  15 minutos, 13 horas 15 minutos, 13 horas 30 minutos, 13 horas 45 minutos, 14 horas, 14 horas 15 minutos, 14 horas 30 minutos, 14 horas 45 minutos, 15 horas, 15 horas 15 minutos, todas del 15 de octubre 2010, se constituyeron sociedades cuya denominación es con cédula jurídica. Y por escritura ciento noventa y cuatro del 19 de octubre de 2010, a las 7 horas 30 minutos se constituyó A. J. J. Administradores de Condominios Sociedad Anónima. Todas otorgadas ante la notaria Kembly Mora Salas, en el tomo noveno del protocolo. Presidentes son apoderados generalísimos sin límite de suma.—Naranjo, 20 de octubre de 2010.—Lic. Kembly Mora Salas, Notaria.—1 vez.—(IN2010088695).

Por escritura número treinta y dos-cinco, de mi protocolo número cinco, se constituyó Desarrolladora Cuestamoras, Sociedad Anónima, con duración de noventa y nueve años, domiciliada en San José, Santa Ana, Uruca, Radial Santa Ana-Belén, Condominio de Oficinas Forum Seis, Edificio Cuestamoras, Tercer Piso, con Junta Directiva integrada por presidente, secretario y tesorero.—Lic. Ruth Salas Paniagua, Notaria.—1 vez.—(IN2010088696).

Por escritura otorgada a las 11 hrs de hoy, José Gerardo Azofeifa Meza y Mauricio Marín Sevilla constituyeron Corporación Gaia de San José S. A.—San José, 18 setiembre 2010.—Lic. Rubén Hernández Valle, Notario.—1 vez.—(IN2010088698).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del día tres de octubre del año dos mil diez, la sociedad Prometheus Investment Capital Advisers S. A., acuerda la disolución de dicha sociedad.—San José, dieciocho de octubre del año dos mil diez.—Lic. Agustín Álvarez Araya, Notario.—1 vez.—(IN2010088701).

Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas del día primero de octubre del año dos mil diez, la sociedad 3-101-454448 s. a., acuerda modificar las cláusulas primera y segunda del pacto constitutivo.—San José, veinte de octubre del año dos mil diez.—Lic. Agustín Álvarez Araya, Notario.—1 vez.—(IN2010088702).

Ante mi notaría se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad S.T. Servicios Técnicos LR S. A. Renuncia, nombramiento de secretario y tesorero, modificación cláusula sexta acta constitutiva.—La Ribera de Belén, Heredia, 18 de octubre del 2010.—Lic. Luis Bernardo Parini Segura, Notario.—1 vez.—(IN2010088705).

Por escritura otorgada, ante el suscrito notario, protocolizó un acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad The Purple Rock S. A., mediante la cual se acuerda reformar la cláusula octava del pacto constitutivo.—San José, 15 de octubre de 2010.—Lic. Guiselle Zúñiga Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2010088706).

Por escritura otorgada en San José a las 10:00 horas del 6 de octubre del dos mil diez ante el notario José A. Cabezas Dávila se constituyó la sociedad Fireflies Marketing S. A., domiciliada en la ciudad de San José. Presidenta Estefanía Sierra Reales Secretario: Melba de los Ángeles Reales Valverde.—San José, 20 de octubre de 2010.—Lic. José A. Cabezas Dávila, Notario.—1 vez.—(IN2010088720).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del día catorce de octubre del año dos mil diez, se constituyó la entidad denominada Distribuidora de Papel y Artículos de Oficina M.O.N Sociedad Anónima, con un plazo social de cien años, con un capital social de cien mil colones, y cuya representación la ostentan el presidente y el secretario de la junta directiva.—Alajuela, 14 de octubre del año 2010.—Lic. Hernán Fernando León Chaves, Notario.—1 vez.—(IN201088729).

Por escritura número ciento treinta y nueve de esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Telnet S. A., capital suscrito y pagado, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Roland García Navarro, Notario.—1 vez.—(IN2010088736).

Por acta número tres, se modifica cláusula tercera de la sociedad Empaques Aguilar S. A., domicilio social: Heredia, Cenada, bodega 2207.—Lic. Roland García Navarro, Notario.—1 vez.—(IN2010088737).

Por escritura número ciento dieciséis de esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Comercial Cero Ocho Once Responsabilidad Limitada, capital suscrito y pagado, gerente y subgerente con facultades de apoderadas generalísimas sin límite de suma.—Lic. Warren Aguilar Villarreal, Notario.—1 vez.—(IN2010088738).

Se comunica al público en general y terceros interesados que la sociedad denominada Colegio Universitario Internacional Dr. Brais S.R.L., cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos diecisiete mil setecientos ochenta y uno ha cambiado su nombre a Colegio Politécnico Dr. Brais S.R.L., conservando número de cédula jurídica.—Lic. Alonso Soto Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2010088744).

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución Nº 230-2010 DFCA.—Ministerio de Seguridad Pública.—Dirección Financiera.—Departamento de Cobros Administrativos.—San José, a las ocho horas con diez minutos del veintisiete de abril del dos mil diez. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo Nº 32177-SP, artículo 48. Procede este Departamento en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro contra el señor Javier Montero Hernández, cédula de identidad número 7-048-369 exfuncionario de esta Cartera por “adeudar a este Ministerio la suma total de ¢ 436.055,00 (cuatrocientos treinta y seis mil cincuenta y cinco colones con cero céntimos) por concepto de incapacidades no deducidas oportunamente de su salario, que comprenden del 12 al 15 de junio del 2009; del 16 de julio al 14 de agosto; del 15 de agosto al 13 de setiembre, del 14 al 15 de setiembre, todas del año 2009, ya que se pensionó a partir del 16 de setiembre del 2009”. Lo anterior con fundamento en el oficio 2239-2010-DRH-SRC-AR del 18 de febrero de 2010 del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones de la Dirección de Recursos Humanos. El debido proceso será instruido por la Asistente Legal Fresia Kayem Pérez, teléfono 2586-42-35-4/85, fax 2227-69-57. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección Financiera del Ministerio de Seguridad Pública, sita en barrio Córdoba, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. Puede cancelar la suma adeudada a la cuenta del Fondo General de la Tesorería Nacional del Ministerio de Hacienda por medio de entero a favor de gobierno cuenta Nº 10000073901000196 (caja única del Estado) y aportando el documento de depósito original a este Departamento. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le hace saber al interesado que conforme al artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública, la presente no tiene recurso. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender Muras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas de manera automática, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas conforme a la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Departamento de Cobros Administrativos.—Lic. Beatriz López González, Jefa a.í.—O. C. Nº 9984.—Solicitud Nº 40456.—C-160650.—(IN2010088276).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución Nº 335-2010 DFCA.—Ministerio de Seguridad Pública.—Dirección Financiera.—Departamento de Cobros Administrativos.—San José, a las ocho horas con quince minutos del veinte de julio del dos mil diez. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo Nº 32177-SP, artículo 48. Procede este Departamento Ronald Adrián López Flores, cédula de identidad número 2-616-131, exfuncionario de esta Cartera por “adeudar a este Ministerio la suma total de ¢ 505.747,86 (quinientos cinco mil setecientos cuarenta y siete colones con ochenta y seis céntimos), por concepto de sumas giradas de más que comprenden del 16 de junio al 30 de agosto del 2008”. Lo anterior con fundamento en al oficio 9002-7-2010-DRH-SR-ACA del 8 de julio de 2010 del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones de la Dirección de Recursos Humanos. El debido proceso será instruido por la Asistente Legal Fresia Kayem Pérez, teléfono 2586-42-35-4/85, fax 2227-69-57. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección Financiera del Ministerio de Seguridad Pública, sita en barrio Córdoba, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. Puede cancelar la suma adeudada a la cuenta del Fondo General de la Tesorería Nacional del Ministerio de Hacienda por medio de entero a favor de gobierno cuenta Nº 10000073901000196 (caja única del Estado) y aportando el documento de depósito original a este Departamento. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le hace saber al interesado que conforme al artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública, la presente no tiene recurso. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender Muras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas de manera automática, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas conforme a la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Departamento de Cobros Administrativos.—Lic. Beatriz López González, Jefa a.í.—O. C. Nº 9984.—Solicitud Nº 40456.—C-168300.—(IN2010088277).

HACIENDA

Teresa Poveda Donato, Subdirectora Jurídica, Ministerio de Hacienda, notifica que mediante acuerdo número 059-H de fecha 12 de julio del 2010, el Poder Ejecutivo acordó nombrar a la licenciada Yensi Ramos Marín, cédula de identidad número 1-954-771, como abogada de Planta de la Oficina de Cobros Judiciales de la Dirección General de Hacienda; el Acuerdo 059-H de cita, fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 174 de fecha 7 de setiembre del 2010. Dicha funcionaria fue juramentada por esta Dirección Jurídica según consta el acta de las diez horas diez minutos del veintidós de setiembre del 2010, visible a folios 200 y 201 del libro de actas que al efecto lleva está Dirección Jurídica, cumpliendo de esta manera con todos los requisitos, para que pueda actuar como abogada de planta de la Oficina de Cobros Judiciales de la Dirección General Hacienda. Es todo, expido esta notificación en la Ciudad de San José a las once horas veinte minutos del 27 de setiembre del 2010.—Teresa Poveda Donato, Subdirectora.—1 vez.—O. C. Nº 9599.—Solicitud Nº 28457.—C-12750.—(IN2010090000).

SALUD

DIRECCIÓN REGIONAL DE RECTORÍA DE LA SALUD

CENTRAL SUR

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Conforme lo establecen los artículos 241 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se hace saber a: Nora Virginia Hernández Rodríguez, cédula 1-399-1338 la Orden Sanitaria N° O.S.-09-2010 que indica: de acuerdo con la medición sónica realizada en la casa del señor Jorge Cavallini el día 7 de junio del 2010 a los ladridos que generan sus canes, cuyos resultados sobrepasan los límites legalmente permitidos para la hora en que se realizó la medición, se le ordena realizar lo siguiente en el plazo de 30 días hábiles: Disminuir la cantidad de canes en su propiedad a la indicada en la orden sanitaria N°-06-2010, punto 1 (cuatro). Realizar la ablación de las cuerdas vocales a los perros que viven dentro de su propiedad en virtud de su rotunda oposición al decomiso de estos animales. Todo lo anterior en beneficio de la salud pública de acuerdo con los artículos 1-2-4-7-195 de la Ley General de Salud , artículo 50 del reglamento para la reproducción y tenencia responsable de animales de compañía y artículo 23 del reglamento para el control de la contaminación por ruido. Se le apercibe que en caso de incumplimiento de cualquiera de los puntos de esta orden sanitaria en el plazo arriba indicado se procederá a ventilar este caso en los Tribunales de Justicia por desobediencia a la autoridad, artículo 307 del Código Penal vigente. De conformidad con los artículos 52 y siguientes de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud, en relación con la presente orden sanitaria procede interponer los recursos de revocatoria con apelación en subsidio dentro de los cinco días hábiles posteriores a su notificación. El recurso podrá ser interpuesto ante el Área Rectora de Salud de Pavas del Ministerio de Salud, la revocatoria será resuelta por la Dirección Regional Central Sur del Ministerio de Salud. La apelación será resuelta por la señora Ministra de Salud.—Irina Selyukova Selyukova, Directora Área Rectora de Salud de Pavas.—O. C. 8667.—C-91820.—(IN2010088596).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Propiedad industrial

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente: 1999.0006986/ Registro Nº 118472/Marca Denominativa ZOE en clase 25 Registro de la Propiedad Industrial, a las 9:50:23 del 16 de marzo de 2010.

Conoce este Registro, la solicitud de cancelación presentada por el Lic. Édgar Zurcher Guardián como apoderado de la empresa Payless Shoesource Worldwide en contra de la Marca de Comercio inscrita denominada “ZOE”, para proteger “zapatos, camisetas y pantalonetas”, con registro número 118472 y cuyo titular lo es la empresa Pelé Industrial S. A.

Considerando:

Conforme a lo previsto en el artículo 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estima convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al interesado que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. Por tanto:

Con base en las razones expuestas y citas de ley respectivas se resuelve: trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular del signo distintivo mencionado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estima convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Notifíquese.—Bernal Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—RP2010262530.—(IN2010087899).

Conoce este Registro, la solicitud de cancelación, promovida por el Lic. Luis Diego Acuña Delcore, como apoderado de la empresa Altamira Pineapple, contra el registro del nombre comercial “ALTAMIRA”, Registro Nº 38856, cuya propiedad es de la empresa Compañía Ganadera de Altamira Ltda. Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—A las 14:59:34 del 21 de setiembre del 2010.—Asesoría Jurídica.—Bernal Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—RP2010203157.—(IN2010088906).

REGISTRO INMOBILIARIO

Se hace saber a: 1) Sajin Daniel Barbanic, con pasaporte número VA-160952, en su calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Desarrollo Bosque Esmeralda del Sur, cédula jurídica número 3-101-144859, como titular de la finca del partido de Puntarenas matrícula número 6-83978; y 2) Philip Walter Spier, portador de la cédula de residencia número 175-162717-012208, secretario con representación judicial y extrajudicial de Rambla Montemayor Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-319642, como compradora de la finca número 6-83978, mediante el documento presentado al Diario número tomo 577 - asiento 16167, que en este Registro Inmobiliario, se iniciaron diligencias administrativas de oficio, que investigan una supuesta duplicidad de planos por cuanto, el plano P-649146-2000, este se encuentra publicitado en dos fincas del partido de Puntarenas matrículas 83978 y 134085. Según estudio del plano publicitado corresponde a la finca con matrícula 134085. Por lo tanto, de conformidad con lo anterior, mediante resolución de las 07:50 horas del 10 de marzo del 2009, se procedió a consignar advertencia administrativa sobre la finca del partido de Puntarenas matrícula ochenta y tres mil novecientos setenta y ocho (83978), únicamente para efectos de publicidad ante terceros. Y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 14:10 horas del 16 de setiembre del 2010, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del mismo en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga, y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar facsímil o correo electrónico, conforme el artículo 26 del Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, que es Decreto Ejecutivo Nº 35509-J, del 13 de setiembre, publicado en La Gaceta Nº 198, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público Nº 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 vigente a esta fecha, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Referencia exp. Nº 2008-1398-BIUS).—Curridabat, 20 de setiembre del 2010.—Lic. Ana Lorena Sáenz Jiménez, Asesora Jurídica.—1 vez.—O. C. Nº 0233-Solicitud Nº 3913.—C-33770.—(IN2010089132).

Se hace saber a: I) Saúl Méndez Chacón, cédula de identidad 1-295-127, en calidad de propietaria del plano reflejado en la presentación: 1-1856613, y como titular registral del inmueble 281562-000 del partido de San José, que en este Registro se iniciaron diligencias ocursales iniciadas mediante escrito presentado ante la Dirección de este Registro el día 25 de junio del año en curso, a instancia del señor Francisco Villareal Montoya, topógrafo asociado T.A. 3844, topógrafo responsable de la presentación número 1-1856613, contra la Calificación Catastral 1-1856613 de las diez horas del catorce de junio de dos mil diez, que confirmó el defecto consignado por el Registrador en el plano citado, el cual indica: “Fundamento Jurídico: art. 79 inc. B) R L C N plano de fraccionamiento debe aportar visado de la municipalidad por fraccionamiento. Fundamento jurídico: otros: Observación: según mapa catastral 72, parcela 16/5 de Santa Ana, y plano SJ-427481-1981, se adjuntan copias, no concuerda con el plano a catastrar, usted indica calle pública y indica dos acotes uno de 12.80 m y otro de 14.00 m y observe la copia del mapa y del plano antes mencionado, antes de la calle hay otra parcela, o sea que entre este plano a catastrar y la calle existe el plano de la parcela 15/1 el plano SJ-42741-1981 y está titulado en la finca 1213133-000, por favor aclare. Fundamento jurídico: Otros. Observación: Aclarar los acotes y la calle pública, porque el plano a catastrar no colinda con calle pública al oeste”. En virtud de lo anterior, y de conformidad con el artículo 2º inciso m) del Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, que es Decreto Nº 35509-J del 30 de setiembre del 2009, publicado en La Gaceta Nº 198 del 13 de octubre del 2009, que establece el ocurso en contra de las calificaciones formales dictadas por la Subdirección Catastral y/o Registral, y el artículo 18 y siguientes de la Ley sobre de Inscripción de Documentos en el Registro Público Nº 3883 del 30 de marzo de 1967 y sus reformas, estando de por medio el interés público y la Seguridad Jurídica que emana de la Publicidad Registral y con el fin de cumplir con el Principio Constitucional de debido proceso, sobre el expediente 2010-823 RIM, y en razón que por resolución de las 10:30 horas del 7 de octubre del 2010, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a la persona mencionada y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar facsímil o correo electrónico, conforme el artículo 26 del Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, que es Decreto Ejecutivo Nº 35509-J, del 13 de setiembre, publicado en La Gaceta Nº 198, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público Nº 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 vigente a esta fecha, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Referencia Exp. Nº 2010-0823 RIM).—Curridabat, 7 de octubre del 2010.—Lic. Mónica Mora Apuy, Asesora Jurídica.—1 vez.—O. C. Nº 0233-Solicitud Nº 29391.—C-45900.—(IN2010089133).

Se hace saber a: 1) José Uvence Rodríguez Casanova, cédula Nº 6-0093-0436 como titular del plano catastrado P-1412689-2010, que en este Registro Inmobiliario, se iniciaron diligencias administrativas de oficio, por denuncia presentada por la Municipalidad de Lepanto, Puntarenas, respecto la inscripción en el Catastro Nacional, de un plano catastrado para información posesoria en finca inscrita. En virtud de lo denunciado esta Asesoría, mediante resolución de las 8:00 horas del 31 de agosto del 2010, ordenó consignar nota de advertencia administrativa sobre el plano catastrado P-1412689-2010. Y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 8:00 horas del 31 de agosto del 2010, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a la persona mencionada, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del mismo en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga, y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar facsímil o correo electrónico, conforme el artículo 26 del Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, que es Decreto Ejecutivo Nº 35509-J, del 13 de setiembre, publicado en La Gaceta Nº 198, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público Nº 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 vigente a esta fecha, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Referencia exp. Nº 2010-0844-RIM).—Curridabat, 1º de setiembre del 2010.—Lic. Ana Lorena Sáenz Jiménez, Asesora Jurídica.—1 vez.—O. C. Nº 0233-Solicitud Nº 29354.—C-28900.—(IN2010089134).

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

REGIÓN PACÍFICO CENTRAL

ASESORÍA ASUNTOS JURÍDICOS

El IDA hace saber que mediante la resolución que en lo conducente indica: Instituto de Desarrollo Agrario, Asesoría de Asuntos Jurídicos, Dirección Región Pacífico Central, en Coyolar de Orotina a las catorce horas del día lunes once de octubre del año dos mil diez. Exp. 066-2010 NUL. Con fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización 2825 (…) a fin de dar inicio a la investigación de la verdad real de los hechos, se dicta la presente resolución dentro del Proceso de Revocatoria de la Adjudicación del predio que se indica: Parcela Nº 38 del Asentamiento Santa Fe, en Distrito Chacarita provincia de Puntarenas, contra el señor Jorge Sancho López, cédula de identidad número 6-0050-0711, y la señora Elizabeth Dijeres Dijeres, cédula de identidad número 6-0085-0811, sobre su parcela inscrita en el Registro Público de la Propiedad inmueble bajo el Sistema Mecanizado de Puntarenas, matrícula de folio real número 109.134-001-002, Exp. 066-2010 NUL.--, por supuesta violación de las obligaciones impuestas por el IDA a sus adjudicatarios por medio del Contrato de Asignación de Tierras, según lo dispone el artículo 66 y siguientes de la indicada Ley 2825, por abandono injustificado de la parcela (…), se resuelve notificar Al señor Jorge Sancho López, y a la señora Elizabeth Dijeres Dijeres, la presente convocatoria a comparecencia para ante este Despacho, la cual se llevará a cabo en la Asesoría Legal de la Dirección Región Pacífico Central, en Coyolar de Orotina, dicha comparencia debe ser en forma personal y no por medio de apoderado, pudiendo hacerse acompañar de un abogado o un técnico en esta materia, con el fin de que hagan valer sus derechos, debiendo presentar en ese mismo acto toda la prueba que crean conveniente, (..). Dicha comparecencia también podrán evacuarla por escrito, en cuyo caso deberán ofrecer toda la prueba que obre en su poder, incluso la testimonial y presentarla el día y hora señalado más adelante. En cuanto a la presentación de los testigos se les indica que deben presentarse el día de audiencia debidamente identificados. Se les previene, que deben indicar medio y lugar dentro del perímetro judicial de esta ciudad dentro del tercer día contado a partir del día siguiente de esta segunda publicación, donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, o si el lugar señalado fuere incierto, impreciso o ya no existiere, o si el medio escogido imposibilitare la práctica de la notificación, las futuras resoluciones quedarán bien notificadas con el sólo transcurso del término de veinticuatro horas después de dictadas. Se advierte que cabe Recurso Ordinario de Revocatoria y Apelación contra el presente acto inicial, de conformidad con los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, para la indicada audiencia se señalan las diez horas del día jueves dos de octubre de dos mil diez, y se hace del conocimiento de cada uno de los notificados, que el citado expediente se encuentra en esta Oficina para su consulta, estudio y fotocopiado, (…) en los cuales consta toda la prueba y documentación. Dado que se desconoce el domicilio de los administrados, procédase a realizar la respectiva notificación por medio de publicación, por dos veces en el Diario Oficial La Gaceta.(…) Notifíquese.—Lic. Ronald Lewis Mc Laren, Asesor Legal Regional.—(IN2010089096).

2 v. 1.

AVISOS

COLEGIO PROFESIONAL DE PSICÓLOGOS  DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Considerando:

Primero: Que mediante el expediente administrativo número 08-2009 la Fiscalía del Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica denunció a la colegiada Lic. Seidy Castillo Garita, carné 1414.

Segundo: Que el Tribunal de Honor dictó el auto de inicio del procedimiento administrativo el 18 de enero del 2010.

Tercero: Que el auto de inicio fue notificado el 28 de enero del 2010.

Cuarto: Que los hechos investigados son, según lo acusado por la fiscalía del colegio, por anomalías en la emisión del certificado para aportación de armas número 31408 el cual, según la información recabada por la fiscalía fue emitido por la Lic. Melba De La Peña a pesar de haber sido asignado a la aquí denunciada por cuanto ella adquirió los formularios numerados del 31934 al 31408, así mismo la denunciada no entregó copia del certificado 31408 a las dependencias del colegio.

Con la conducta descrita, la denunciada, a juicio de la fiscalía, presuntamente violentó las disposiciones establecidas en los artículos 5, 30 y 41 del Código de Ética en relación con lo establecido en el artículo 2 incisos F y G del Manual de Normas y Procedimientos para la Elaboración de Certificados Psicológicos.

Quinto: Que se tiene por demostrado que a la denunciada se le vendieron los formularios numerados del 31934 al 31408. Que del numerado 31408 no se entregó copia al colegio y fue utilizado por otra colegiada.

Sexto: Que como consta en el folio 33 a 36 la Lic. Castillo Garita aceptó haber faltado al deber de diligencia en el manejo del citado formulario.

Sétimo: No le merece credibilidad a este tribunal la versión de que la fórmula 31408 fue extraviada, en primer lugar porque ese hecho no ha sido acreditado fehacientemente y en cualquier caso la colegiada debió de reportar el extravío inmediatamente, no cuando se ha iniciado una investigación en su contra, máxime si se considera que su versión de los hechos son contradictorias, primero afirma que no se le entregó el formulario (ver folio 39) luego indica que si lo recibió pero actuó faltando al deber de cuidado, pero sin negligencia y afirma desconocer que a la empresa llegaba otra profesional y luego admite (en la audiencia celebrada el 1º de marzo del 2010) que la Lic. Melba De La Peña la llamó para notificarle que ella (Doña Melba) tenía el formulario.

Octavo: Sobre los hechos investigados este tribunal considera y así lo resuelve que la defensa esgrimida por la denunciada no es de recibo. Que la colegiada ha faltado al deber de diligencia y cuidado que deben de regir todos los actos profesionales, efectivamente ella faltó a ese deber al no cuidar los formularios y con su negligencia permitir, a pesar de ser de uso personal, que pudiese ser utilizado por otra profesional, es preocupante y motivo de sanción que no hubiese tenido el cuidado, por ejemplo de conservar los formularios en un lugar seguro como corresponde o bien que si el extravió se hubiese dado, como lo afirmó más no lo probó, debió de haberlo notificado al colegio y a las autoridades respectivas en tiempo y en forma.

Noveno: En razón de lo expuesto, este tribunal considera oportuno, al amparo de lo dispuesto por el artículo 44 inciso A) de la Ley de Creación del Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica, recomendar a la junta directiva sancionar a la colegiada Seidy Castillo Garita, carné 1414 por violación de los artículos 5, 30 y 41 del Manual de Normas y Procedimientos para la Elaboración de Certificados Psicológicos, artículo 2, incisos F y G, por el lapso de tres meses en su habilitación para realizar pruebas de idoneidad para portar armas. Por tanto,

Se acuerda, por la razones expuestas, al amparo de lo dispuesto por el artículo 44 inciso A) de la Ley de Creación del Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica, recomendar a la junta directiva sancionar a la colegiada Seidy Castillo Garita, carné 1414 por violación de los artículos 5, 30 y 41 del Manual de Normas y Procedimientos para la Elaboración de Certificados Psicológicos, artículo 2, incisos F y G, por el lapso de tres meses en su habilitación para realizar pruebas de idoneidad para portar armas. Notifíquese.—Tribunal de Honor.—Lic. Deibem Gómez Álvarez, Secretario.—Lic. María Magalli Marquez Wilson, Secretaria.—(IN2010088622).

COLEGIO PROFESIONAL DE

PSICÓLOGOS DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

CPPCR-TH-OB2-2010.—13 de octubre del 2010

Considerando:

Primero: Que mediante el expediente administrativo número expediente 148-2008 la Fiscalía del Colegio de Psicólogos de Costa Rica denunció a la colegiada Lic. Virginia Araya Alvarado.

Segundo: Que el Tribunal de Honor inicia el procedimiento administrativo el 19 de febrero del 2010.

Tercero: Que el auto de inicio fue notificado el 5 de marzo del 2010.

Cuarto: Que los hechos investigados, son según lo acusado por la Fiscalía del Colegio, son por “... irregularidades en la elaboración de certificados de idoneidad mental. Para portar armas de fuego. A juicio de la denunciante y la Fiscalía la Colegiada Araya Alvarado, ha incurrido en una falta de tipo disciplinario al infringir el Manual de Normas y Procedimientos para la Elaboración del Certificado número 27356 de idoneidad mental para portar armas de fuego y para laborar en seguridad privada, concretamente en los artículos 3º incisos F) y H) y artículo 6º D, E y F, lo anterior por cuanto según la Fiscalía y la denunciante, no entregó la copia verde al Departamento de Armas y Explosivos y según la denunciante el señor Édgar Sánchez Villalobos, quien le entrega la boleta, él nunca conoció a la psicóloga ya que el sólo firmó los papeles, se detecta por la Fiscalía irregularidades en las copias rosadas entregadas al colegio y que las mismas no fueron entregadas en el plazo ordenado el manual, así mismo se indica que la colegiada no entregó la factura correspondiente a pago de servicios profesionales, lo que a juicio de la Fiscalía, constituye competencia desleal y contraria a la ética y por último acusa la Fiscalía que no posee expediente para el caso concreto”.

Quinto: La denunciada mediante escrito recibido el 13 de marzo de 2010, niega los cargos aduciendo, entre otros los siguientes argumentos, Primero: Manifiesta que las copias fueron presentadas en el año 2006, agregando, que: “En cuanto a los plazos para presentarlos era muy difícil llevarlos dentro de los cinco días después de emitido, ya que mi lugar de residencia es la provincia de Limón cantón de Pococí distrito de Guápiles y la distancia es de considerar, además el trabajo para el que laboraba no podía estar pidiendo permiso ni vacaciones para irlos a entregar cuando realizaba un dictamen... Además yo no me dedicaba exclusivamente a esta actividad y no contaba con transporte propio, lo hacía por transporte público generándome gastos económicos importantes”.

Sexto: Sobre el punto anterior este Tribunal considera y así lo resuelve que la defensa esgrimida por la denunciada no es de recibo, efectivamente, si bien es cierto el hecho de que el Colegio tenga su sede en la ciudad de San José, no es menos cierto que los colegiados se encuentran facultados para hacer llegar las copias mediante el sistema de correo, al respecto la normativa interna, es clara el Reglamento para Exámenes de Idoneidad Mental para Portación de Armas, establece en su numeral 6 “Se deberá distribuir el original y las copias del certificado de la siguiente forma: (...) F) En caso de dificultarse la entrega de las copias rosadas al colegio, por razón de residencia en zona rural, el profesional deberá enviarlas dentro del plazo indicado, mediante correo certificado, a nombre del Departamento de Fiscalía del Colegio”. De ello se desprende que la colegiada pudo, acudiendo a la norma de cita, enviar la copia mediante esa vía y así cumplir en tiempo y forma con la normativa vigente.

Sétimo: En cuanto a la falta de no emitir factura, la colegiada indica: “...En ningún momento he evadido mis obligaciones fiscales ni acción de competencia desleal y contraria a la ética ya que en fecha veintitrés de mayo de dos mil seis, en la Administración Tributaria de Limón Dirección de Tributación (sic), estoy inscripta (sic) en el Registro de Contribuyente número 1401012092767”. Sobre este particular lleva razón la denunciada en cuanto a que ello es una falta de orden tributario y aunque este Tribunal comprende que la ausencia de dicho documento puede ser indicio de que el colegiado está cobrando menos de lo establecido por el Colegio, es claro que la sola ausencia de la factura no conlleva o puede permitir arribar a esa conclusión, en razón de ello corresponde absolver sobre este particular.

Octavo: Sobre la irregularidad de no llevar expediente del caso, manifiesta la Lic. Araya Alvarado que: “En algunos casos los expedientes de los evaluados los conservaba en mi casa de habitación. He de indicar con mucho pesar de que no conservo documentos de los expedientes de mi trabajo para esa época, pues he sido víctima en reiteradas ocasiones de inundaciones en el lugar donde resido...”, en su descargo la colegiada aporta nota de fecha 18 de diciembre del 2008, dirigida a la Fiscalía del Colegio, en donde manifiesta, presumimos, de su puño y letra, que: “... Los expedientes quedaron en la empresa de seguridad donde laboraba haga (sic) casi dos años, misma que actualmente la institución no existe y los socios se desintegraron y se ignora su paradero, por lo tanto no conservo los expedientes...”. Es clara la contradicción o bien los expedientes se perdieron en las inundaciones o bien no los tiene, en cualquier caso el Tribunal tiene por demostrado que la Colegiada ha faltado al deber de diligencia en el cuido de los expedientes siendo claro que si los mismos fueron dejados en la empresa para la cual laboraba debió en primer lugar de vigilar, celosamente, porque se guardara el secreto a que tienen derecho los evaluados, hecho que por sí sólo es una falta grave. Por otra parte no puede este órgano colegiado dejar de señalar que es preocupante y motivo de sanción que la colegiada no haya guardado el deber de diligencia que le impone la profesión, por ejemplo conservando una copia de los expedientes para sus archivos personales, no siendo de recibo Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica

Que ahora se diga que la sociedad desapareció, los expedientes son responsabilidad del colegiado, máxime si como en el caso que nos ocupa deben de existir pruebas psicológicas y datos amparados por el secreto profesional, es claro que una actuación negligente y debe de ser sancionada, pues con su proceder la colegiada, Araya Alvarado ha expuesto al usuario amparo de lo dispuesto por el artículo 44 inciso a) de la Ley de Creación del Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica, absolver a la colegiada Virginia Araya Alvarado carné 2751 de las presuntas faltas por no emitir la factura respectiva, así mismo con fundamento en los autos y las razones expuestas se acuerda recomendar a la junta directiva suspender para la elaboración de evaluaciones para portación de armas de fuego, por siete meses. Por tanto:

Se acuerda, por las razones expuestas, al amparo de lo dispuesto por el artículo 44 inciso A) de la Ley de Creación del Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica, absolver a la colegiada Virginia Araya Alvarado de las presuntas faltas por no emitir la factura respectiva, así mismo con fundamento en los autos y las razones expuesta se acuerda recomendar a la junta directiva suspender para la elaboración de evaluaciones para portación de armas de fuego por siete meses.—Tribunal de Honor.—Lic. Deibem Gómez Álvarez, Secretario.—Lic. María Magalli Márquez Wilson, Secretaria Junta Directiva.—(IN2010088623).

FE DE ERRATAS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE NICOYA

DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

Que en la publicación del edicto de La Gaceta N° 15 del 22 de enero de 1986, sobre una parcela solicitada en concesión por Corrales Moya Oscar Leandro, cédula de identidad 2-224-213, ubicada en playa Sámara, distrito 5°, cantón Nicoya, provincia Guanacaste; debidamente inscrita y que posteriormente en solicitud planteada por el concesionario se lleva a cabo la cesión de derechos aprobada según Acuerdo 13 de la Sesión Ordinaria N° 14 del 9 de setiembre de 1991 a nombre de Karimar de Sámara S. A., cédula jurídica 3-101-119498-17 representada por Juan Carlos Meléndez Torres, cédula de identidad número 1-976-138, en calidad de presidente con representación judicial y extrajudicial; donde dice: mide: 553 metros con 92 decímetros cuadrados, léase correctamente: mide: 494 m2, según plano catastro N° G-1353433-2009, el cual se ubica entre los mojones 279 y 280. En todo lo demás queda firme y valedera la publicación anterior.

Nicoya, 12 de octubre del 2010.—Lic. Juan Carlos Oviedo Quesada, Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2010089206).



[1]  Brenes Córdoba, Alberto; Tratado de las personas, ed. refundida y actualizada por el Dr. Gerardo Trejos, San José, Editorial Juricentro, 1984, p. 29.

 

[2]  Ibídem.

 

[3]  Ibid; p. 30.

 

[4]  Trejos Gerardo, Derecho de familia costarricense. San José. Editorial Juricentro, 1982, p. 67.

 

[5]  Párrafo 3 del artículo 16 que dice:  “La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado”.

 

[6]  Artículo VI. “Toda persona tiene derecho a constituir familia, elemento fundamental de la sociedad, y a recibir protección para ella”.

 

[7]  Párrafo 1 del artículo 17 que dice:  “La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y debe ser protegida por la sociedad y el Estado”.

 

[8]  Párrafo 1 del artículo 23 que dice:  “La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.”

 

[9]  Artículo 10:  “Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen que:  1. Se debe conceder a la familia, que es el elemento natural y fundamental de la sociedad, la más amplia protección y asistencia posibles, especialmente para su constitución y mientras sea responsable del cuidado y la educación de los hijos a su cargo.(…)”

 

[10]  Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

 

[11]  Scala Jorge, “Derecho Argentino y uniones homosexuales”, Revista Jurídica El Derecho, 2 de mayo del 2005.

 

[12]  La Constitución Política de la República de Costa Rica / Comentada y anotada por Rubén Hernández Valle; Editorial Juricentro, San José, Costa Rica; p. 193.