LA GACETA Nº 214 DEL 4 DE NOVIEMBRE DEL 2010

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 36240-MP

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Y CULTO

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

SALUD

MUNICIPALIDADES

AVISOS

FE DE ERRATAS

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

MUNICIPALIDADES

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

AVISOS

REMATES

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS

SERVICIOS PÚBLICOS

AVISOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE ORO

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

SALUD

JUSTICIA Y PAZ

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

AVISOS

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 36240-MP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

En el uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política y los artículos 30 y 37 de la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo, Ley Nº 8488 del 22 de noviembre del 2005.

Considerando:

1º—Que la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, en sesión extraordinaria Nº 06-09 del 8 de mayo del 2009, mediante acuerdo Nº 057-2009, en sesión extraordinaria Nº 07-09 del 15 de mayo del 2009, mediante acuerdo Nº 061-2009 y en sesión extraordinaria Nº 06-10 del 8 de setiembre del 2010, mediante acuerdo Nº 0211-2010, determinó que las circunstancias extraordinarias que condujeron a declarar el estado de emergencia por parte del Poder Ejecutivo mediante los Decretos Ejecutivos Nos. 27077-S, 29943-MP, 30059-MP, 30456-MP, 30675-MP, 34530-MP-MAG, 32118-MP-S-MOPT-MEP-MIVAH, concluyeron y se cumplió con la atención de las tres Fases de la Emergencia, por lo que solicita al Poder Ejecutivo dejarlos sin efecto.

2º—Que se recibió Informe Financiero-Contable del Fondo Nacional de Emergencias, mediante los oficios Nos. CNE-DAF-068-2009, CNE-DAF-074-2009, y ampliación en oficio Nº DAF-OF-207-2009, aprobando la reversión de los recursos ociosos al Fondo Nacional de Emergencias, conforme a la recomendación técnica del cese del estado de Emergencia declarado mediante los decretos en mención. En adición, mediante informe Nº DPI-MEMO-3248-2010 se indica que no hay garantías pendientes y que los proyectos fueron finiquitados. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Declarar el cese del estado de emergencia decretado por el Poder Ejecutivo mediante los Decretos Ejecutivos Nos. 27077-S, 29943-MP, 30059-MP, 30456-MP, 30675-MP, 34530-MP-MAG, 32118-MP-S-MOPT-MEP-MIVAH, los cuales quedan derogados.

Artículo 2º—Los saldos no utilizados ni comprometidos a esta fecha, y que están asignados a estos Decretos Ejecutivos, serán trasladados al Fondo Nacional de Emergencias para ser utilizados por la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias en otras emergencias vigentes.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los catorce días del mes de setiembre del dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia, Marco Antonio Vargas Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 0014.—Solicitud Nº 49875.—C-38270.—(D36240-IN2010090993).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Nº 124-P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

En uso de las facultades que le confiere el artículo 26, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública,

Considerando:

1º—Que mediante Acuerdo Presidencial Nº 111-P del 13 de setiembre del 2010, se designó a la Dra. María Luisa Ávila Agüero, cédula de identidad Nº 1-548-463, Ministra de Salud, para que asista y participe en la actividad denominada “50 Consejo Directivo de la Organización Panamericana de la Salud”, que tendrá lugar en Washington D.C., Estados Unidos de América, del 27 de setiembre al 29 de setiembre del 2010.

2º—Que por asuntos propios que requieren la atención del Despacho Ministerial, la Señora Ministra de Salud no podrá asistir a esta actividad. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Dejar sin efecto el Acuerdo Presidencial Nº 111-P de 13 de setiembre del 2010.

Artículo 2º—Rige a partir del 27 de setiembre del 2010.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintisiete días del mes de setiembre del dos mil diez.

Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 8667.—Solicitud Nº 38473.—C-21250.—(IN2010090038).

Nº 127-P.—San José, 28 de setiembre de 2010

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

De conformidad con lo que establece el artículo 139 de la Constitución Política, el artículo 47, inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública y el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Anabel González Campabadal, Ministra de Comercio Exterior, portadora de la cédula de identidad Nº 1-615-367 para que viaje en Delegación Oficial a Madrid, España y París, Francia, partiendo a las 17:05 horas del 03 de octubre y regresando a las 15:05 horas del 08 de octubre del presente año. Ello con el objeto de participar en la misión de atracción de inversión extranjera directa, del 04 al 05 de octubre de 2010, en Madrid, España, y en reunión con representantes de la Organización para la Cooperación Económica y el Desarrollo, como parte de la fase exploratoria para profundizar la relación de Costa Rica con ese organismo internacional, del 06 al 07 de octubre de 2010, en París, Francia. La Ministra viaja a partir del 03 de octubre y retorna a Costa Rica hasta el 08 de octubre de 2010, por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino.

Artículo 2º—Los gastos de viaje de la señora Ministra por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del programa 792, el adelanto por ese concepto asciende a $1.469,00 (un mil cuatrocientos sesenta y nueve con 00/100 dólares), sujeto a liquidación. El transporte aéreo de ida y de regreso será cubierto con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como para que se le aplique diferencia de hospedaje, en el evento de que proceda, pago de gastos de representación ocasionales en el exterior y reconocimiento de gastos conexos por compra de material bibliográfico, según el artículo 41, 48 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje para Funcionarios Públicos.

Artículo 3º—En tanto dure la ausencia se nombra como Ministro a. í. al señor Fernando Ocampo Sánchez, Viceministro del Ministerio de Comercio Exterior, a partir de las 17:05 horas del 03 de octubre y hasta las 15:05 horas del 08 de octubre de 2010.

Artículo 4º—Rige desde las 17:05 horas del 03 de octubre y hasta las 15:05 horas del 08 de octubre de 2010.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiocho días del mes de setiembre de dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 117148.—Solicitud Nº 23357.—C-47620.—(IN2010090168).

N° 128-P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de la Constitución Política, el artículo 47 inciso 3 de la Ley General de la Administración Pública, N° 6227, ley 8790 Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico del año 2010 y Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para funcionarios públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que el día 8 de octubre de 2010 se llevará a cabo la LXI asamblea ordinaria de la Comisión para el Desarrollo Científico y Tecnológico de Centroamérica, Panamá y República Dominicana, en la ciudad de Guatemala, república de Guatemala.

2º—Que Costa Rica es miembro de dicha comisión, cuya representación recae en la figura de la señora Ministra de Ciencia y Tecnología, por lo que, es la persona indicada para que participe en dicho evento.

3º—Que el objetivo de la reunión es dar seguimiento a las actividades realizadas por la Comisión y la creación de una Red de Centros de Desarrollo Tecnológico en Centro América.

4º—Que es importante la participación de la señora Clotilde Fonseca Quesada, Ministra de Ciencia y Tecnología en la Reunión de la Comisión para el Desarrollo Científico y Tecnológico de Centroamérica, Panamá y República Dominicana, por cuanto se abordarán temas de interés para el país, tales como la detección de prioridades y el seguimiento a los convenios suscritos en esta área. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la Máster Clotilde Fonseca Quesada, cédula de identidad uno-cero tres ocho uno-cero ocho cuatro nueve, Ministra de Ciencia y Tecnología, para que viaje a ciudad de Guatemala, Guatemala del 7 al 9 de octubre de 2010 y participe en la LXI Asamblea Ordinaria de la Comisión para el Desarrollo Científico y Tecnológico de Centroamérica, Panamá y República Dominicana.

Artículo 2º—Los gastos de tiquete aéreo del viaje San José-Ciudad de Guatemala-San José, hospedaje y alimentación durante esas fechas serán cubiertos por la organización del evento. Los gastos de la diferencia por el cambio de clase del boleto aéreo, el transporte local, viáticos, gastos por concepto de seguro de viaje, impuestos, tributos o cánones que la funcionaria deba pagar por la utilización de terminales aéreas serán cubiertos por el MICIT con cargo al programa 893. Coordinación y Desarrollo Científico y Tecnológico.

Artículo 3º—Durante la ausencia de la señora Ministra, se nombra Ministro a. í. de Ciencia y Tecnología al señor Rowland Espinoza Howell, Viceministro de Ciencia y Tecnología.

Artículo 4º—Rige a partir de las dieciséis horas del 7 de octubre de dos mil diez, hasta las diez horas del 9 de octubre del dos mil diez.

Dado en la Presidencia de la República, el día 6 de octubre de dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 10061.—Solicitud Nº 33287.—C-43350.—(IN2010090026).

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

Nº 077-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política, artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas de la Organización de los Estados Americanos (CICAD/OEA), con el auspicio de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID), de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas de España (PNSD) y del Gobierno de los Estados Unidos de América invitan al “V Encuentro Iberoamericano de Observatorios Nacionales de Drogas”. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Carlos Manuel García Vargas, cédula número dos-cuatrocientos noventa y nueve-ciento cuarenta y cuatro, funcionario del Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), para que participe en el “V Encuentro Iberoamericano de Observatorios Nacionales de Drogas”, el cual se llevará a cabo en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, del 18 al 22 de octubre de 2010. La salida de este funcionario se efectuará el día 17 y su regreso será el 23 de octubre de 2010.

Artículo 2º—Los gastos de transporte serán pagados por el Instituto Costarricense sobre Drogas. Lo correspondiente a la alimentación y el hospedaje será cancelado por los organizadores. El funcionario devengará el cien por ciento de su salario durante la estadía fuera del territorio nacional, que corre del 17 al 23 de octubre de 2010.

Artículo 3º—Rige a partir del 17 y hasta el 23 de octubre de dos mil diez.

Dado en la Presidencia de la República, a los dieciséis días del mes de setiembre del año dos mil diez.

Marco A. Vargas Díaz, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 020-2010.—Solicitud Nº 25244.—C-30600.—(IN2010090055).

Nº 078-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política.

Considerando:

1º—Que la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas de la Organización de los Estados Americanos (CICAD/OEA), con el auspicio de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID), de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas de España (PNSD) y del Gobierno de los Estados Unidos de América invitan al “V Encuentro Iberoamericano de Observatorios Nacionales de Drogas”. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Lizú San Lee Chacón, cédula número cuatro-ciento diecinueve-setecientos noventa, funcionaria del Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), para que participe en el “V Encuentro Iberoamericano de Observatorios Nacionales de Drogas”, el cual se llevará a cabo en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, del 18 al 22 de octubre de 2010. La salida de esta funcionaria se efectuará el día 17 y su regreso será el 23 de octubre de 2010.

Artículo 2º—Los gastos de transporte, alimentación y hospedaje serán cancelados por los organizadores. La funcionaria devengará el cien por ciento de su salario durante la estadía fuera del territorio nacional, que corre del 17 al 23 de octubre de 2010.

Artículo 3º—Rige a partir del 17 y hasta el 23 de octubre de dos mil diez.

Dado en la Presidencia de la República, a los dieciséis días del mes de setiembre del año dos mil diez.

Marco A. Vargas Díaz, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 020-2010.—Solicitud Nº 25244.—C-27200.—(IN2010090056).

Nº 080-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política, artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas de la Organización de Estados Americanos (CICAD/OEA) invita a participar en la Sesión de Redacción del Grupo de Expertos Gubernamentales (GEG) del Mecanismo de Evaluación Multilateral (MEM) para la Quinta Ronda de Evaluación 2007-2009. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Darling López Medrano, cédula número dos-doscientos cincuenta y cuatro-ciento sesenta y siete, funcionaria del Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), para que participe en la Sesión de Redacción del Grupo de Expertos Gubernamentales (GEG) del Mecanismo de Evaluación Multilateral (MEM) para la Quinta Ronda de Evaluación 2007-2009, a llevarse a cabo en la ciudad de Washington, D.C., de los Estados Unidos de América, del 18 al 29 de octubre de 2010. La salida de esta funcionaria se efectuará el día 17 y su regreso será el 30 de octubre de 2010.

Artículo 2º—Los gastos de transporte, alimentación y hospedaje serán cancelados por el Instituto Costarricense sobre Drogas. La funcionaría devengará el cien por ciento de su salario, durante la estadía fuera del territorio nacional, que corre del 17 al 30 de octubre de 2010.

Artículo 3º—Rige a partir del 17 al 30 de octubre de dos mil diez.

Dado en la Presidencia de la República, a los catorce días del mes de setiembre del año dos mil diez.

Marco A. Vargas Díaz, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 020-2010.—Solicitud Nº 25244.—C-29750.—(IN2010090054).

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

   Y CULTO

Nº 244-10-RE-DVM

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en los artículos Nº 7 y Nº 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que el VIII Curso Regional Sobre Derecho Internacional de Refugiados en América Latina (ACNUR), se llevará a cabo en ciudad de Panamá, Panamá, del 07 al 09 de setiembre de 2010.

2º—Que es de interés para el gobierno de Costa Rica, la participación del señor Daniel Baldizón Chaverri, debido a que se tratarán temas relevantes para nuestro país. Por tanto,

ACUERDA

Artículo 1º—Autorizar al señor Daniel Baldizón Chaverri, cédula de identidad N° 1-526-082, Embajador en Misión Especial, Jefe del Gabinete, para que participe en el VIII Curso Regional Sobre Derecho Internacional de Refugiados en América Latina (ACNUR), a realizarse en ciudad de Panamá, Panamá, del 07 al 09 de setiembre de 2010.

Artículo 2º—Los organizadores del evento cubrirán la totalidad de los viáticos y pasajes aéreos.

Artículo 3º—Rige a partir del 6 de setiembre de 2010 y hasta el 10 de setiembre del 2010.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a los tres días del mes de setiembre del dos mil diez.

Carlos Alberto Roverssi Rojas, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í.—1 vez.—O. C. Nº 10078.—Solicitud Nº 13656.—C-25500.—(IN2010090020).

Nº 269-10-RE-DVM

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en los artículos Nº 7 y Nº 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que es de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, la participación en las diversas reuniones de trabajo con autoridades españolas, a celebrarse en Madrid, España, del 17 al 27 de octubre de 2010; así mismo es importante la participación en la Comisión de Seguridad de Centroamérica, a celebrarse el día 28 de octubre del 2010, en ciudad de Panamá, Panamá, en el marco de la Feria del Conocimiento.

2º—Que es necesaria la participación del señor Carlos Alberto Roverssi Rojas en ambas reuniones debido a que se tratarán temas relevantes para nuestro país. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Carlos Alberto Roverssi Rojas, cédula de identidad N° 1-504-811, Viceministro de Relaciones Exteriores y Culto, para que en calidad de Jefe de Delegación, participe en las reuniones de trabajo con autoridades españolas, a llevarse a cabo en Madrid, España del 17 al 27 de octubre de 2010, continuando hacia ciudad de Panamá, Panamá los días 28 y 29 de octubre de 2010 para participar en la Comisión de Seguridad de Centroamérica en el marco de la Feria del Conocimiento.

Artículo 2º—Los tiquetes aéreos, gastos en tránsito, viáticos, transporte interno e impuestos aeroportuarios, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para funcionarios, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, con cargo al programa 079, actividad central, subpartida 1.05.03 de tiquetes aéreos y subpartida 1.05.04 de viáticos. Se autoriza la suma de $296,00 diarios para un subtotal de $3.552,00 para España, y la suma de $228 diarios para un subtotal de $684 a Panamá, para un total general de $4236, todo sujeto a liquidación.

Artículo 3º—Rige a partir del 16 de octubre y hasta el 29 de octubre del 2010.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a los cuatro días del mes de octubre del dos mil diez.

René Castro Salazar, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. Nº 10078.—Solicitud Nº 13656.—C-35700.—(IN2010090021).

Nº 2283-10-RE-DVM

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en los artículos Nº 7 y Nº 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que es de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, la participación en el Diálogo Sobre el Proyecto de Integración y Desarrollo de Mesoamérica, el 09 de octubre de 2010 en Washington D. C., Estados Unidos de América.

2º—Que es necesaria la participación del señor Carlos Alberto Roverssi Rojas, debido a que se tratarán temas relevantes para nuestro país. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Carlos Alberto Roverssi Rojas, cédula de identidad N° 1-504-811, Viceministro de Relaciones Exteriores y Culto, para que en calidad de Jefe de Delegación, participe en el Diálogo Sobre el Proyecto de Integración y Desarrollo de Mesoamérica, que se llevará a cabo en Washington D.C. Estados Unidos de América, el 09 de octubre de 2010.

Artículo 2º—Los tiquetes aéreos, viáticos, transporte interno e impuestos aeroportuarios, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para funcionarios, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, con cargo al programa 079, actividad central, subpartida 1.05.03 de tiquetes aéreos y subpartida 1.05.04 de viáticos. Se autoriza la suma de $363,00 diarios para un total de $762,00. Todo sujeto a liquidación.

Artículo 3º—Rige a partir del 8 de octubre y hasta el 11 de octubre del 2010.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, el 01 de octubre del dos mil diez.

René Castro Salazar, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. Nº 10078.—Solicitud Nº 13656.—C-35700.—(IN2010090022).

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Nº 517-2010-MSP

EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28, inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública y artículo 7º del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.

Considerando:

1º—Que se ha recibido cordial invitación para que un funcionario de este Ministerio asista a la actividad denominada “Seminario Internacional sobre Tecnología en el Área de Seguridad Pública” por realizarse en Chile, del 8 al 12 de noviembre del 2010 (incluye salida y regreso del participante).

2º—Que el objetivo del viaje es participar en las celebraciones del Bicentenario de Chile.

3º—Que dado el objetivo de la actividad, es de interés para este Ministerio contar con un funcionario en dicho evento. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al Comisario Eric Lacayo Rojas, cédula Nº 1-791-681, Director de la Escuela Nacional de Policía, para asistir a la actividad denominada “Seminario Internacional sobre Tecnología en el Área de Seguridad Pública” por realizarse en Chile, del 8 al 12 de noviembre del 2010 (incluye salida y regreso del participante).

Artículo 2º—El Programa de Cooperación Internacional para Policías Uniformadas Extranjeras, costeará los boletos aéreos, alojamiento y alimentación

Artículo 3º—Que durante los días del 8 al 12 de noviembre del 2010, en que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 8 al 12 de noviembre del 2010.

Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública, a los cinco días del mes de octubre del dos mil diez.

José María Tijerino Pacheco, Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 8620.—Solicitud Nº 40459.—C-28070.—(IN2010090035).

Nº 520-2010 MSP

EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículos 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.

Considerando:

1º—Que se ha recibido cordial invitación para que un funcionario de este, Ministerio asista a la actividad denominada “Curso Sobre Derecho Internacional de Refugiados” por realizarse en San Remo, Italia, del 17 al 25 de octubre del 2010 (incluye salida y regreso del participante).

2º—Que el objetivo del curso es promocionar el derecho internacional de los refugiados.

3º—Que dado el objetivo de la actividad, es de interés para este Ministerio contar con un funcionario en dicho evento. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al funcionario Fulvio Solórzano Barquero, cédula 5-228-707, de la Policía Control de Drogas, para asistir a la actividad denominada “Curso Sobre Derecho Internacional de Refugiados” por realizarse en San Remo, Italia, del 17 al 25 de octubre del 2010 (incluye salida y regreso del participante).

Artículo 2º—El Instituto Internacional del Derecho Humanitario se hará cargo de los gastos de viaje, alojamiento y seguro médico durante la estadía en San Remo.

Artículo 3º—Que durante el día 17 al 25 de octubre del 2010, en que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del día 17 al 25 de octubre del 2010.

Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública, a los seis días del mes de octubre del dos mil diez.

José María Tijerino Pacheco, Ministro de Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 10121.—Solicitud Nº 40457.—C-31450.—(IN2010090024).

Nº 521-2010-MSP

EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28, inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública y artículo 7º del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.

Considerando:

1º—Que se ha recibido cordial invitación para que un funcionario de este Ministerio asista a la actividad denominada “XXI Curso de Observadores Policiales para Misiones de Mantenimiento de Paz de Naciones Unidas” por realizarse en Madrid, España, del 06 al 28 de noviembre del 2010 (incluye salida y regreso del participante).

2º—Que el objetivo del curso es dar a conocer la estructura organizativa y funciones de las Naciones Unidas, así como las tareas específicas del policía adscrito a misiones de paz de esta organización.

3º—Que dado el objetivo de la actividad, es de interés para este Ministerio contar con un funcionario en dicho evento. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al funcionario Wilber Dormond Salazar, cédula Nº 3-304-879, de la Escuela Nacional de Policía, para asistir a la actividad denominada “XXI Curso de Observadores Policiales para Misiones de Mantenimiento de Paz de Naciones Unidas” por realizarse en Madrid, España, del 6 al 28 de noviembre del 2010 (incluye salida y regreso del participante).

Artículo 2º—AECID costeará el pasaje aéreo con una ayuda de transporte de 1600 € (mil seiscientos euros), alojamiento y alimentación de 483 € (cuatrocientos ochenta y tres euros) y una póliza de seguro médico, no farmacéutico y de accidentes.

Artículo 3º—Que durante el día 6 al 28 de noviembre del 2010, en que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del día 6 al 28 de noviembre del 2010.

Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública, a los seis días del mes de octubre del dos mil diez.

José María Tijerino Pacheco, Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 8620.—Solicitud Nº 40459.—C-28070.—(IN2010090033).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

Nº 0512-2010

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo Nº 34739-H-COMEX del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas; y

Considerando:

1º—Que mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 201-2006 de fecha 23 de agosto de 2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 211 del 03 de noviembre de 2006; modificado por el Acuerdo Ejecutivo Nº 102-2008 de fecha 26 de marzo de 2008, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 104 del 30 de mayo de 2008; por el Acuerdo Ejecutivo Nº 503-2008 de fecha 07 de agosto de 2008, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 193 del 07 de octubre de 2008; por el Acuerdo Ejecutivo Nº 223-2010 de fecha 10 de mayo de 2010, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 113 del 11 de junio de 2010; y por el Acuerdo Ejecutivo Nº 329-2010 de fecha 08 de junio de 2010, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 132 del 08 de julio de 2010; a la empresa Servicom del Oeste S. A., cédula jurídica Nº 3-101-184873, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

2º—Que mediante documentos presentados los días 31 de agosto y 02 de setiembre de 2010, en la Gerencia de Operaciones de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Servicom del Oeste S. A., solicitó la disminución del nivel mínimo total de empleo.

3º—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Servicom del Oeste S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Operaciones de PROCOMER Nº 64-2010 de fecha dos de setiembre de 2010, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.

4º—Que en relación con las disminuciones de los niveles de empleo e inversión, el Ministerio de Comercio Exterior, mediante el Oficio DM-911-1 de 26 de setiembre de 2001, señaló lo siguiente:

“(...) No obstante lo anterior, al ser esta una institución con una misión y vocación clara de servicio a la exportación, sin dejar de lado claro está, su función de supervisión y control, PROCOMER no puede dejar de considerar factores dinámicos, cambiantes propios del entorno y realidad empresarial. Es así como también debemos considerar que en muchas ocasiones las empresas beneficiarias del régimen o bien su casa matriz se ven enfrentadas a graves problemas en la comercialización de sus bienes, a crisis financieras internas inclusive problemas de índole macroeconómicos en sus países y hasta a situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, circunstancias todas que las podrían obligar a disponer cambios inmediatos en sus políticas de mercado.

Ha sido el afán del Ministerio atender y tratar de ayudar a solventar de la forma más objetiva posible estas situaciones, no sólo teniendo en consideración la posición de las empresas, sino el resguardo sobre todo de intereses de orden general, al valorar el impacto que supone una modificación considerable en los niveles de inversión y empleo frente al cierre definitivo de la empresa. (...)”

5º—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo Nº 201-2006 de fecha 23 de agosto de 2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 211 del 03 de noviembre de 2006 y sus reformas, para que en el futuro la cláusula sexta se lea de la siguiente manera:

“6. La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo total de empleo de 20 trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo; dadas las circunstancias bajo las cuales la empresa justifica su solicitud de disminución, el compromiso asumido con el nivel mínimo total de empleo, deberá ser revisado por ella dentro de los veinticuatro meses siguientes a la comunicación de este acuerdo, con el fin de valorar el eventual incremento del mismo. De igual forma, se obliga a mantener una inversión de al menos US $146,766.00 (ciento cuarenta y seis mil setecientos sesenta y seis dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir del 24 de octubre de 2006, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional de al menos US $253,234.00 (doscientos cincuenta y tres mil doscientos treinta y cuatro dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 31 de julio de 2010, de los cuales un total de US $150,000.00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), deberá completarse a más tardar el 01 de noviembre de 2008. Por lo tanto, la beneficiaría se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US $400,000.00 (cuatrocientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional del 24.93%.

Procomer vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.”

2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo Nº 201-2006 de fecha 23 de agosto de 2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 211 del 03 de noviembre de 2006 y sus reformas.

3º—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintisiete días del mes de setiembre del año dos mil diez

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Comercio Exterior, Anabel González Campabadal.—1 vez.—(IN2010090503).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTO

El señor Juan Agustín Torres Islas con número de cédula 148400102809, vecino de Heredia en calidad de apoderado legal de la Compañía Bayer S. A, con domicilio en Heredia, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Vigantol ADE Fuerte, fabricado por Laboratorios Korea Ltd, Korea, con los siguientes principios activos: cada ml contiene: vitamina A 500.00 UI, vitamina D3 75.000 UI, vitamina E 50 mg, y las siguientes indicaciones terapéuticas: para la prevención y tratamiento de deficiencias de vitaminas A,D,E. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 8 horas del día 6 de setiembre del 2010.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2010089128).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN

DE PUNTARENAS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 16, título N° 131, emitido por el Centro Educativo María Inmaculada, en el año dos mil ocho, a nombre de Willis Flores Jhoseline Verónica. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 4 de octubre del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010088285).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 31, título Nº 387, emitido por el Liceo Académico de Puriscal, en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre de Mora Ureña Adriana. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 15 de octubre del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—1 vez.—RP2010202819.—(IN2010088531).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Técnica”, inscrito en el tomo 2, folio 52, título N° 345, y del Título de Técnico Medio en Electricidad, inscrito en el tomo 2, folio 225, título N° 944, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Heredia, en el año mil novecientos setenta y cinco, a nombre de Ruiz Rodríguez Marvin. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los seis días del mes de octubre del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010088600).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo III, folio 188, título N° 1631, emitido por el Liceo de Nicoya, en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Vargas Solano Marley. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, diecinueve de octubre del dos mil diez.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—(IN2010088726).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 102, título Nº 785, emitido por el Liceo Roberto Brenes Mesén, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Monestel Vega Heidi Karina. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 19 de octubre del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2010202956.—(IN2010088898).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 36, título Nº 339, emitido por el Liceo Nuevo de Limón, en el año mil novecientos noventa y cuatro, a nombre de Varela Sewell Deikel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 12 de octubre del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010088669).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo III, folio 185, título N° 1523, emitido por el Liceo de Nicoya, en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Gómez Juárez Elizabeth. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—San José, veintiuno de octubre del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010089161).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 130, título N° 1278, y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Informática en Programación, inscrito en el tomo 1, folio 113, título N° 2286, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Calle Blancos, en el año dos mil, a nombre de Castro Vásquez Ruth Mayela. Se solicita la reposición del título por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintiuno de octubre del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010089122).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 83, título Nº 564, emitido por el Liceo Pacífico Sur, en el año dos mil tres, a nombre de Larios Chavarría Paola Milena. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintidós días del mes de octubre del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010089587).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 2, título N° 9, emitido por el Liceo Diurno José Martí de Innovación Educativa, en el año mil novecientos ochenta y ocho, a nombre de García Zúñiga Gina. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 21 de octubre del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010089724).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 15, asiento N° 805, emitido por el Liceo Doctor José María Castro Madriz, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Cordero Rodríguez Carolina. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 13 de octubre del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010090185).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

REGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la organización social denominada: Unión de Conserjes de Educación Pública y Afines, siglas: UCEP, acordada en asamblea celebrada el 21 de mayo del 2010. Expediente Nº S-U06. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo 16, folio 80, asiento 4578, del día 20 de julio del 2010. La reforma afecta los artículos 14 y 21 del Estatuto.—San José, 21 de julio del 2010.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2010091086).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto la organización social denominada: Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Empleados del Ministerio de Educación Pública R. L., siglas COOPEMEP R. L., acordada en asamblea celebrada el 18 de julio del 2009. Resolución 267. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

La reforma afecta los artículos 82 y 86 del Estatuto.

Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2010089114).

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

AVISO

En sesión celebrada en San José, a las 09:00 horas del 29 de setiembre del 2010, se acordó conceder pensión de gracia, mediante la resolución JNPA-3697-2010, al señor Alvarado Céspedes Édgar, cédula de identidad Nº 3-143-800, vecino de Limón; por un monto de setenta y tres mil ciento cincuenta y siete colones con cero céntimos (¢73.157,00), con un rige a partir de la inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Lic. Maritza Jiménez Madrigal, Directora Ejecutiva.—1 vez.—(IN2010089692).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Patente de invención

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Michael Bruce Esquivel, cédula 1-943-799, mayor, casado, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Tresmontes Luchetti S. A., de Chile, solicita el Diseño Industrial denominado DISPENSADOR DE BEBIDAS INSTANTÁNEAS EN SOBRE.

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El presente diseño industrial se refiere a un dispensador de jugos, cuyas características geométricas se describen.  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Octava Edición es 23/01, cuyo inventor es Álvaro Guzmán Ilic. La solicitud correspondiente lleva el número 10795, y fue presentada a las 12:13:00 del 14 de mayo de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 11 de octubre del 2010. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2010088301).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula 1-669-228, mayor de edad, abogado, apoderado especial de Array Biopharma Inc., de E.U.A., Genentech Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada PIRAZOLO (3,4-B) PIRIDINAS COMO INHIBIDORES DE RAF.

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Los compuestos de Fórmula I son útiles para inhibición de las RAF quinasas. Se divulgan métodos para utilizar los compuestos de Fórmula I y sus estereoisómeros, tautómeros, profármacos y sales aceptables para uso farmacéutico, para el diagnóstico in vitro, in situ, e in vivo, la prevención o el tratamiento de estos trastornos en células mamíferas, o afecciones patológicas asociadas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es C07D 471/04, cuyos inventores son Ahrendt, Kateri, A., Buckmelter; Alexandre J., de Meese, Jason, Hansen, Joshua D., Laird, Ellen R., Lunghofer, Paul, Moreno, David, Newhouse, Brad, Ren, Li, Seo, Jeongbeob, Tian, Hongqi, Wenglowsky, Steven Mark, Feng, Bainian, Gunzner, Janet, Malesky, Kim, Mathieu, Simon, Rudolph, Joachim, Wen, Zhaoyang, Young, Wendy B. La solicitud correspondiente lleva el número 11690, y fue presentada a las 10:32:00 del 27 de setiembre de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en periódico de circulación nacional.—San José, 11 de octubre de 2010.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—Nº RP2010202842.—(IN2010088514).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula 1-669-228, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de ST1 Biofuels Oy, de Finlandia, solicita la Patente de Invención denominada MÉTODO Y APARATO PARA DESECAR UNA MEZCLA DE ETANOL Y AGUA. La invención se refiere a un método y aparato para desecar una mezcla de etanol y agua. El método comprende las etapas de alimentar la mezcla de etanol y agua (1) a un evaporador (2), evaporar la mezcla de etanol y agua (1) y alimentar una corriente de la mezcla vaporizada de etanol y agua (3) a una unidad de recompresión de vapor (4). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es B01D 61/36, cuyos inventores son Antti Pasanen, Mikko Ahokas. La solicitud correspondiente lleva el número 11643, y fue presentada a las 13:51:15 del 24 de agosto de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.—Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1º de octubre de 2010.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—Nº RP2010202844.—(IN2010088515).

La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula 1-812-604, mayor, casada dos veces, abogada, vecina de Tres Ríos, en su condición de apoderada especial de Bayer Innovation GMBH, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada MATERIAL DE COMPUESTO POLIMÉRICO CON FUNCIÓN BIOCIDA. La presente invención se refiere a materiales de compuesto poliméricos con función biocida, a procedimientos para la producción de esos materiales de compuesto poliméricos y a su uso, en particular, en la agricultura. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A01N 25/10, cuyos inventores son Ralf Dujardin, Rolf Christian Becker, Marco Toapanta, Arno Schmuck, Almuth Streitenberger. La solicitud correspondiente lleva el número 11212, y fue presentada a las 14:09:15 del 12 de enero de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de julio de 2010.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—Nº RP2010202867.—(IN2010088516).

Bayer Technology Services GMBH, de R.F. Alemania, Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula 1-812-604, solicita la Patente de Invención denominada PROCEDIMIENTO CONTINUO PARA LA ESTERIFICACIÓN CATALIZADA HETEROGÉNEAMENTE DE ÁCIDOS GRASOS. La invención se refiere a un procedimiento continuo para la esterificación de ácidos grasos libres de grasas vegetales y animales con alcoholes usando un catalizador ácido heterogéneo. La memoria descriptiva, reivindicaciones., resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C11B 3/02, cuyos inventores son Heinz, Dieter, Mleczko, Lewlaw, Roy, Shabail, Morhenn, Heinrich, Dietrich, Wulf. La solicitud correspondiente lleva el número 11400, y fue presentada a las 14:31:00 del 28 de abril de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de julio del 2010.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—Nº RP2010202868.—(IN2010088517).

La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula 1-812-604, mayor de edad, casada dos veces, vecina de Tres Ríos, apoderada especial de Bayer Technology Services GMBH, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada PROCEDIMIENTO PARA LA ESTERIFICACIÓN CATALIZADA HETEROGÉNEAMENTE DE ÁCIDOS GRASOS. La invención se refiere a un procedimiento mejorado para la esterificación de ácidos grasos libres en grasas vegetales y animales con alcoholes en catalizadores de resina de intercambio iónico heterogéneos ácidos a temperaturas de 60 a 120° C. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C11B 3/02, cuyos inventores son Heinz, Dieter, Mleczko, Leslaw, Roy, Shabail, Morhenn, Heinrich, Dietrich Wulf, Hanlon, Robert, Tyron. La solicitud correspondiente lleva el número 11401, y fue presentada a las 14:32:00 del 28 de abril de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de julio del 2010.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—Nº RP2010202869.—(IN2010088518).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Harry Zurcher Blen, cédula 1-415-1184, mayor, casado, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Takeda Pharmaceutical Company Limited, de Japón, solicita la Patente de Invención denominada CRISTAL DE COMPUESTOS DE BENCIMIDAZOL. Se provee un cristal de (R)-2-[[[3-metil-4-(2,2,2-trifluoroetoxi)-2-piridinil]metil]sulfinil]-1H-bencimidazol que muestra un patrón de análisis de difracción de rayos X de polvo con picos característicos en espacios interplanos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es C07D 401/12, cuyos inventores son Hashimoto, Hideo, Urai, Tadashi. La solicitud correspondiente lleva el número 11707, y fue presentada a las 13:34:00 del 30 de setiembre de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de octubre de 2010.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2010203509.—(IN2010089817).

El señor Édgar Zurcher Gurdián, cédula 1-532-390, mayor de edad, divorciado, abogado, apoderado especial de Takeda Pharmaceutical Company Limited, de Japón, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS TRICÍCLICOS QUE TIENEN ACTIVIDAD ANTAGONISTA DE FACTOR DE LIBERACIÓN DE CORTICOTROPINA Y COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS QUE CONTIENEN LOS MISMOS. Se proporciona un compuesto de la fórmula (I): en donde X es un nitrógeno o CRx, Rx es un hidrógeno, etc., R1 es un grupo de hidrocarburo opcionalmente substituido etc., R2 es un grupo de hidrocarburo opcionalmente substituido. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es C07D  487/04, cuyos inventores son Aso, Kazuyoshi, Kobayashi, Katsumi, Takai, Takafumi, Kojima, Takuto, Tokumaru, Kazuyuki, Mochizuki, Michiyo, Hoashi, Yasutaka. La solicitud correspondiente lleva el número 11636, y fue presentada a las 13:39:00 del 18 de agosto de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de setiembre de 2010.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2010203511.—(IN2010089818).

El señor Harry Zurcher Blen, cédula 1-415-1184, mayor de edad, casado, abogado, vecino de San José, apoderado especial de Takeda Pharmaceutical Company Limited, de Japón, solicita la Patente de Invención denominada PREPARACIÓN SÓLIDA DE DESINTEGRACIÓN ORAL. La presente invención provee una preparación sólida de desintegración oral tales como un comprimido producido formando comprimidos los gránulos finos que muestran una liberación controlada de un principio activo para uso farmacéutico. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la clasificación internacional de patentes novena edición es A61K 9/20, cuyos inventores son Kurasawa, Takashi, Watanabe, Yasuko, Omachi, Yoshihiro. La solicitud correspondiente lleva el número 11709, y fue presentada a las 13:35:00 del 30 de setiembre de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de octubre de 2010.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2010203514.—(IN2010089819).

El señor CTR Manufacturing Industries Limited, de India, Harry Zurcher Blen, cédula 1-415-1184, solicita la Patente de Invención denominada SISTEMA Y MÉTODO DE PREVENCIÓN, PROTECCIÓN DE OLTC DEL FUEGO Y/O TRANSFORMADOR DE UNA EXPLOSIÓN. La presente invención se refiere a un sistema y método de prevención, protección de OLTC del fuego y/o prevención, protección y/o detección de una explosión y/o fuego resultante del transformador eléctrico (30) por adelantado antes de la descomposición del fluido refrigerante de combustible (11)/ aceite dieléctrico La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes novena edición es H01F 27/14, cuyo inventor es Vijaykumar Kisanrao Wakchaure. La solicitud correspondiente lleva el número 11617, y fue presentada a las 13:59:15 del 30 de julio de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de octubre de 2010.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—RP2010203516.—(IN2010089820).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Ingeniería Electrónica, con domicilio en la provincia de Cartago; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: defender y velar por los intereses en general de los miembros asociados y por el cumplimiento de sus deberes, contribuir a mejorar el nivel tecnológico, social, cultural y deportivo de los estudiantes matriculados en la carrera de ingeniería electrónica. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Javier Carvajal Artavia. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2010, asientos: 41011, 109921).—Curridabat, a los veintiséis días del mes de abril del dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010203233.—(IN2010089331).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Costarricense Acara de Rescate Animal, con domicilio en la provincia de San José; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: la protección y cuidado de los animales domésticos abandonados. Cuya representante judicial y extrajudicial de la Asociación, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la Presidenta: Marcela María Gamboa Freer. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2010, asiento: 244649).—Curridabat, a los trece días del mes de octubre del dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010203252.—(IN2010089333).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Costarricense Acara de Rescate Animal, con domicilio en la provincia de San José; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: la protección y cuidado de los animales domésticos abandonados. Cuya representante judicial y extrajudicial de la Asociación, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la Presidenta: Marcela María Gamboa Freer. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2010, asiento: 244649).—Curridabat, a los trece días del mes de octubre del dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010203252.—(IN2010089333).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Estudiantes del Centro Universitario de Atenas, con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines entre otros serán los siguientes: Buscar el mejoramiento del sistema educativo a distancia. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente René Cubero Fernández. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2010, asiento 221765).—Curridabat, cinco de octubre del año dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010203293.—(IN2010089334).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación para el Desarrollo Agrícola, Turístico, Ecológico e Industrial de Personas con Discapacidad del Valle La Estrella, con domicilio en la provincia Limón, Valle La Estrella. Sus fines, entre otros están: Promover el desarrollo en la agricultura, turismo, ecología e industria de personas con discapacidad del Valle La Estrella.. Su presidente Dennis Brenes Rojas, es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite. Tomo: 2010, asiento 159875.—Curridabat, a los cinco días del mes de octubre del dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010203363.—(IN2010089335).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Iglesia Cristiana Villa Esperanza Movimiento de Fe, con domicilio en la provincia de San José; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Fomentar la vida cristiana en todas sus manifestaciones. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo con límite de suma de un millón de colones, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Jorge Espinoza Barquero. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2010, asiento: 273098, adicional tomo: 2010, asiento: 287471).—Curridabat, a los catorce días del mes de octubre del dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010203417.—(IN2010089336).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Cristiana Ebenezer de Puerto Jiménez de Golfito, con domicilio en la provincia de Puntarenas. Sus fines entre otros están: Proliferar y difundir las enseñanzas del evangelio del Señor Jesucristo, adoctrinar y discipular a sus miembros en las enseñanzas bíblicas. Su presidente: Víctor Manuel Rodríguez Elizondo, es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite. Tomo: 2010, asiento 86214 adicional 2010-168754. Dado en el Registro Nacional, Curridabat el veintidós de junio del dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010203534.—(IN2010089821).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Avancemos, nombre de fantasía, con domicilio en la provincia de Puntarenas; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: gestionar el mejoramiento ambiental, social, cultural y educativo, organizativo y productivo de la Península de Osa. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Olga Chavarría Rodríguez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2010, asiento: 161080.—Curridabat, trece de agosto del dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010203555.—(IN2010089822).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Femenina Microempresarial Ecoturística de Sahara de Batán, con domicilio en la provincia de Limón; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: tener un medio organizativo, que respalde y beneficie a las mujeres del poblado de Sahara, para impulsar proyectos de desarrollo productivo en el marco de la microempresa ecoturística. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Concepción de María Colomer Hernández. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2010, asiento: 284813.—Curridabat, trece de octubre del dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010203580.—(IN2010089823).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Jóvenes Adultos Cristianos JAC, con domicilio en la provincia San José. Sus fines, entre otros están: ser una organización que influencie a los jóvenes adultos con edades superiores a los veinticinco años, potenciando sus talentos para desarrollar el carácter de Jesús. Su presidenta Dora Hernández Sequeira, es la representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite. Tomo: 2010, asiento 275899.—Curridabat, quince de octubre del dos mil diez.—.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010203647.—(IN2010089824).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Misión Omega Mundial, con domicilio en la provincia de San José; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: proveer herramientas que permitan a las iglesias desarrollar un evangelio integral. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Ik Soo (nombre) Yoon (apellido). Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2010, asiento: 275904.—Curridabat, 14 de octubre del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010203649.—(IN2010089825).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-468509, denominación: Asociación Cámara de Turismo de Costa Ballena. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 22 minutos y 16 segundos, del 15 de octubre del 2010. Documento tomo: 2010, asiento: 256796.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010203650.—(IN2010089826).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Iglesia Apostólica Internacional de Jesucristo en Costa Rica, con domicilio en la provincia de San José, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: predicar el evangelio de Jesucristo a todo ser humano. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Saúl Campos Uribe. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomos: 2010 y 2010, asientos: 246597 y 283572.—Curridabat, catorce de octubre del dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010203663.—(IN2010089827).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente Nº 14266P.—El Tremedal S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo del pozo MQ 25, efectuando la captación en finca de él mismo, en El Amparo, Los Chiles, Alajuela, para uso agroindustrial y agropecuario-riego. Coordenadas: 319.385 / 465.621, hoja Medio Queso. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de octubre del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2010203100.—(IN2010088899).

Expediente 6698P.—Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A., solicita concesión de: 60 litros por segundo del pozo AB-1132, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Francisco, Heredia, Heredia, para uso consumo humano poblacional. Coordenadas 219.550 / 521.250 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de setiembre de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—O. C. 36187.—Solicitud Nº 05-2010.—C-38250.—(IN2010089177).

Expediente 6699P.—Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A., solicita concesión de: 20 litros por segundo del pozo AB-832, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Francisco, Heredia, Heredia, para uso consumo humano poblacional. Coordenadas 219.600 / 519.750 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de setiembre de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—O. C. 36187.—Solicitud Nº 05-2010.—C-38250.—(IN2010089178).

Expediente 6701P.—Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A., solicita concesión de: 10 litros por segundo del pozo AB-679, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Francisco, Heredia, Heredia, para uso consumo humano poblacional. Coordenadas 219.400 / 519.950 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de setiembre de 2010.—José Miguel  Zeledón Calderón. Director.—O. C. 36187.—Solicitud Nº 05-2010.—C-38250.—(IN2010089179).

Expediente 6702P.—Empresa de Servicios  Públicos  de  Heredia  S. A.,  solicita concesión de: 7240 litros por segundo del pozo AB-1089, efectuando la captación en finca de Cafetalera Nosara S. A., en Ulloa, Heredia, Heredia, para uso consumo humano-poblacional. Coordenadas 218.300 / 520.000 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de setiembre de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—O. C. 36187.—Solicitud Nº 05-2010.—C-38250.—(IN2010089180).

Expediente 6704P.—Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A., solicita concesión de: 15 litros por segundo del pozo AB-478, efectuando la captación en finca de su propiedad en Ulloa (Barreal), Heredia, para uso consumo humano, poblacional Coordenadas 218.530/525.160 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de setiembre de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—O. C. 36187.—Solicitud Nº 05-2010.—C-38250.—(IN2010089181).

Expediente 6726P.—Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A., solicita concesión de: 15 litros por segundo del pozo BA-339, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Josecito, San Rafael, Heredia, para uso consumo humano poblacional. Coordenadas 222.100/524.350 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de setiembre de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—O. C. 36187.—Solicitud Nº 05-2010.—C-38250.—(IN2010089182).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. 14293A.—Lucrecia Villalobos Fernández, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento Doña Lucrecia, efectuando la captación en finca de Hacienda León Cortés Fabrileo S. A., en Río Segundo, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano, doméstico. Coordenadas 221.200/514.300 hoja Barva. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de octubre del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010089097).

Exp. 14296A.—Víctor Otárola Rojas, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento Doña Lucrecia, efectuando la captación en finca de Hacienda León Cortés Fabrileo S. A., en Río Segundo, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano, doméstico. Coordenadas 221.200/514.900 hoja Barva. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de octubre del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010089098).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente Nº 14295A.—Eduin Madrigal Alpízar, solicita concesión de: 0,05 litro por segundo del nacimiento Doña Lucrecia, efectuando la captación en finca de Hacienda León Cortés Fabrileo S. A., en Río Segundo, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano, doméstico. Coordenadas 221.200 / 514.300, hoja Barva. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de octubre de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010089099).

Expediente Nº 14294A.—Juan de Dios Granados Méndez, solicita concesión de: 0,05 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca en Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 260.750/497.800, hoja Aguas Zarcas. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de octubre de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2010203350.—(IN2010089337).

Expediente Nº 14291A.—Penetre Sur Le Pacifique S. A., solícita concesión de: 2 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de el mismo en Jesús (Atenas), Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario abrevadero, riego, piscina doméstica. Coordenadas 215.302/491.133, hoja Río Grande. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de octubre de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2010203359.—(IN2010089338).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

OFICINA ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente Nº 9456-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas diez minutos del catorce de julio del dos mil diez. Francisco Coyado Boniche, costarricense, casado, agricultor, cédula de identidad número ocho-cero cuarenta y tres-ochocientos sesenta y nueve, vecino de Upala, Alajuela; tendente a la rectificación de su asiento de naturalización..., en el sentido que el primer apellido del mismo es “Collado” y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.— RP2010202651.—(IN2010088534).

Expediente Nº 6935-09.—Registro Civil.—Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas quince minutos del veinticuatro de agosto del dos mil diez. Diligencias de reconocimiento que en escritura pública emitió la Notaria Pública Sally Madrigal Saborío, compareciendo la señora Miriam Merari Cruz Cuello, oficios del hogar, cédula de identidad número ocho-cero ochenta y uno-cero ochenta y tres y el señor Kenneth Alan Reisch, único apellido, estadounidense, diseñador de software, cédula de residencia número uno ocho cuatro cero cero cero cero ocho cinco nueve uno seis, mayores, casados, vecinos de Pozos Santa Ana San José, a favor de la menor Alexa Nicol Cruz Cuello, inscrita en el asiento número seiscientos cuarenta y cuatro, folio trescientos veintidós, tomo cero ochenta y cuatro, de la Sección de Opciones y Naturalizaciones, hija de Miriam Merari Cruz Cuello y de rectificación del precitado asiento por cuanto se encuentra afectado por la presunción establecida en el artículo 69 del Código de Familia. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a los señores Silvestre Reyes Espinoza, Kenneth Alan Reisch y a la señora Miriam Merari Cruz Cuello, con el propósito que se pronuncien en relación con la presente gestión. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—O. C. 4016.—Solicitud Nº 734-2010.—C-68850.—(IN2010089192).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente Nº 46950-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas del siete de julio del dos mil diez. María Cecilia Sandí Villegas, mayor, casada, costarricense, cédula de identidad número uno-trescientos treinta y tres-ciento siete, vecina de Desamparados, San José; tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento en el sentido que la fecha de nacimiento de la misma es “veintitrés de noviembre de mil novecientos cuarenta y cuatro”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos, dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina. Jefe a. í.—RP2010203289.—(IN2010089343).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Maribel Calvo Madrigal, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2098-05.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas y diez minutos del nueve de noviembre del dos mil cinco. Ocurso. Exp. N°. 10981-05. Resultando: 1º—..., 2º—. Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados, … III.—Sobre el fondo:.... Por tanto: procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Yustin de Jesús Salazar Sandí… En el sentido que el primer apellido de la madre de la persona ahí inscrita es “Calvo” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2010089117).

Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Maribel Calvo Madrigal, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2097-05.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas y cuarenta y dos minutos del nueve de noviembre del dos mil cinco. Ocurso. Exp. Nº 10983-05. Resultando: 1º—..., 2º—. Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados, … III.—Sobre el fondo:.... Por tanto: procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Alejandro de los Ángeles Salazar Sandí... En el sentido que el primer apellido de la madre de la persona ahí inscrita es “Calvo” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2010089118).

Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Jaime Manuel Farrier Salas, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 584-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas y treinta y siete minutos del veinte de abril del dos mil diez. Ocurso. Expediente Nº 41257-2009. Resultando: 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Jaimer Andrey Rojas Ávila... y el de Jansi Anderlyn Rojas Ávila..., en el sentido que el nombre y los apellidos del padre de las personas ahí inscritas es “Jaime Manuel Farrier Salas” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—RP2010203502.—(IN2010089339).

Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Abnol Antonio Farrier Salas, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 404-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas y veinte minutos del siete de abril del dos mil diez. Ocurso. Expediente Nº 42162-2009. Resultando: 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Brayan Steven Rojas Cerdas y Nataly Michell Rojas Suira..., en el sentido que el primer apellido del padre de las personas ahí inscritas es “Farrier” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Liseth Mora Soto, Jefa a. í.—1 vez.—RP2010203501.—(IN2010089340).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Xiomara Segnini Meckbel, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2267-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas, un minuto del seis de octubre del dos mil diez. Expediente Nº 33851-2010. Resultando: 1º—... 2º—...; 3º—...; Considerando: I.—Hechos probados... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo..; Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Luis Diego Arias Carballo, el de Ricardo Arias Carballo y el de Sebastián Arias Carballo en el sentido que los apellidos de la madre de los mismos... son “Segnini Meckbel.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2010203433.—(IN2010089341).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Priscilla Arias Carballo, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2101-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas y veinticinco minutos del dieciseis de octubre del dos mil diez. Expediente Nº 33850-2010. Resultando: 1º—... 2º—...; Considerando: I.—Hechos probados... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo..; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Priscilla María Arias Carballo...; en el sentido que los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Segnini Meckbel” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2010203432.—(IN2010089342).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por María Cecilia López López, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2197-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas y quince minutos del veintisiete de setiembre del dos mil diez. Ocurso Expediente Nº 23403-2010. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Rodrigo Fernández Zúñiga con María Auxiliadora López Latino; en el sentido que el segundo nombre y el segundo apellido de la cónyuge son “Cecilia” y “López”, respectivamente y los asientos de nacimiento de Manuel Rodrigo y Marlene de los Ángeles ambos de apellidos Fernández López...; en el sentido que el segundo nombre y el segundo apellido de la madre de las personas ahí inscritas son “Cecilia” y “López”, respectivamente y no como se consignaron; asimismo, hágase constar al margen del asiento de matrimonio precitado, que la nacionalidad de la cónyuge es “costarricense”, y portadora de la cédula de identidad número “nueve-cero cincuenta y ocho-seiscientos ochenta y seis”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2010089590).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Claudia Patricia Cano Piedrahíta, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3881-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cinco minutos del diecisiete de diciembre del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 28161-2007. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Jesús Mauricio Cedeño Juárez con Claudia Patricia Cano Piedrahíta, en el sentido que el segundo apellido de la cónyuge, así como el apellido de la madre de la misma son “Piedraita” y “Piedraita, no indica segundo apellido”, respectivamente y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(IN2010089622).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Sofía López Quirós, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1251-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas y cuarenta minutos del ocho de julio del dos mil diez. Expediente Nº 8835-2010. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de María Paula Sequeira Quirós... y el de María Belén Sequeira Quirós..., en el sentido que los apellidos de la madre de las personas ahí inscritas son “López Quirós”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2010089707).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Juliana Gabriela Murillo Movellán, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1082-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas del dieciséis de junio del dos mil diez. Ocurso. Expediente Nº 45974-2009. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Juliana Gabriela Murillo Movellán...; en el sentido que los apellidos del padre de la persona ahí inscrita son “Chaverri Murillo” y no como se consignaron, y el de Arturo Gabriel Murillo Movellán...; en el sentido que el primer apellido de la madre de la persona ahí inscrita es “Chaverri” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2010089718).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por María Cristina Alemán Alemán, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 549-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de marzo del dos mil seis. Ocurso. Expediente Nº 19744-05. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de nacimiento Royner Antonio García Gutiérrez… en el sentido que el primer apellido de la madre es “Alemán” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(IN2010089721).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Aviso de solicitud de naturalización

Rosa Miryan Forero Rivera, mayor, divorciada, analista en sistemas, colombiana, cédula de residencia Nº 117000698127, vecina de Cartago, expediente Nº 4525-2008, se ha presentado a este Registro a levantar información de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición o aportando las pruebas del caso.—San José, 23 de setiembre del 2010.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—RP2010203406.—(IN2010089344).

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

AVISOS

INFORMA:

A la administración pública, sujetos privados que reciben fondos públicos, fundaciones y al público en general:

1º—Que la Ley Nº 8823 “Reforma de varias leyes sobre la participación de la Contraloría General de la República para la simplificación y el fortalecimiento de la gestión pública”, publicada en el diario oficial La Gaceta Nº 105 del 1º de junio del año 2010, representa un esfuerzo en la simplificación del ordenamiento jurídico, actualizando varias disposiciones legales hacia la búsqueda de eficiencia, responsabilidad y transparencia en la función pública, de manera que sea un verdadero instrumento para cumplir con las exigencias que el ciudadano ha confiado a los gobernantes y a la vez permitir que cada ente asuma el ejercicio adecuado de sus potestades, ya sea que se encuentren en el rol de administradores, reguladores o fiscalizadores, evitando caer en la coadministración de instancias que no corresponden y en la delegación de responsabilidades en la toma de decisiones sobre el quehacer administrativo.

2º—Que como resultado, dicha ley modifica y deroga algunas normas que establecían a cargo de la Contraloría General una serie de atribuciones, las cuales continuarán rigiéndose por lo establecido en las normas vigentes que les dan sustento, de acuerdo con el siguiente detalle:

 

Normativa que se modifica:

Nombre y Nº

Artículo

Código de Trabajo y sus reformas, Ley Nº 2

228

Ley de creación de la CCSS, Ley Nº 17

35

Código de Educación, Ley N° 181

58

Ley de Rifas y Loterías, Ley N° 1387

2 Bis

Impuesto a cervezas a favor de Centros de Adaptación, Ley N° 2981

4

Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo de la Vertiente Atlántica (JAPDEVA), Ley N° 3091

11

Ley de Contribuciones al Colegio Santa María de Guadalupe, Ley N° 3893

2

Ley que exonera maquinaria al Consejo Superior de Defensa Social, Ley N° 4212

3

Ley de Planificación Urbana, Ley N° 4240

71

Ley de Creación de los Centros Agrícolas Cantonales, Ley N° 4521

66 c)

Ley que Modifica la Integración de Juntas Directivas de Instituciones Autónomas, Ley N° 4646

5

Ley de Creación del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), Ley N° 4760

28

Ley Orgánica del Instituto Tecnológico de Costa Rica, Ley N° 4777

5

Ley de la Corporación Bananera Nacional Sociedad Anónima, Ley N° 4895

5

Ley de Fundaciones, Ley N° 5338

16 y 18

Ley de Peaje entre Limón – Siquirres, Ley N° 5883

2

Acuerdo con la ONU para Establecer el ILANUD (Instituto Latinoamericano Naciones Unidas para Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente), Ley N° 6135

5

Ley de la Oficina Nacional de Semillas, Ley N° 6289

23

Ley que Regula a la Refinadora Costarricense de Petróleo (RECOPE), Ley N° 6588

6

Ley que crea el Instituto de Desarrollo Agrario (IDA), Ley N° 6735

11

Ley que regula la Ejecución del Proyecto Turístico de Papagayo, Ley N° 6758

5

Ley Fomento Industrias Rurales, Ley N° 6847

7 y transitorio único

Ley Orgánica del Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), Ley N° 6868

18

Ley que Crea Servicio Nacional Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento (SENARA), Ley N° 6877

3 i)

Ley para el Equilibrio Financiero, Ley N° 6955

58

Ley que Autoriza Girar Diferencia Emisión de Bonos, Ley N° 6957

5

Ley Orgánica Instituto Costarricense Ferrocarriles INCOFER, Ley N° 7001

16 ñ)

Ley de Creación del Depósito Libre Comercial de Golfito, Ley N° 7012

11 y 21

Ley de Presupuesto Extraordinario, Ley N° 7097

61

Convenio Venta de Productos Agrícolas (PL-480), Ley N° 7098

6

Ley de Presupuesto Extraordinario, Ley N° 7138

22

Ley de Promoción Desarrollo Científico y Tecnológico. N° 7169 de 26 de junio de 1990

39

Ley de Prórroga de Plazo Social de Radiográfica Costarricense S.A. -RACSA-, Ley N° 7298

2

Ley de Tránsito por vías públicas terrestres, Ley N° 7331

231 c)

y 255

Ley de Traslado de Administración de Zoológicos Parque Bolívar y Santa Ana, Ley N° 7369

5

Ley de Creación del Instituto Costarricense de Pesca y Acuacultura (INCOPESCA), Ley N° 7384

17 j)

 

Ley de Sociedades Anónimas Laborales, Ley N° 7407

8 y 15

Ley de Donaciones al Museo Nacional de Costa Rica, Ley N° 7429

4

Ley de Armas y Explosivos, Ley N° 7530

17

Ley de Creación del Fondo de Apoyo para la Educación Superior y Técnica del Puntarenense, Ley N° 7667

Transitorio I

Ley de Control de las partidas específicas con cargo al presupuesto nacional, Ley N° 7755

2 y 4 j)

Ley de Emisión de Títulos Valores para ser colocados en el Mercado Internacional, Ley N° 7970

5 y 6

Ley General de Servicio Nacional de Salud Animal, Ley N° 8495

32 y 43

Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública, No. 8422

17

Ley creación de cargas tributarias sobre licores, cervezas y cigarrillos para financiar un plan integral de protección y amparo de la población adulta mayor, niñas y niños en riesgo social, personas discapacitadas abandonadas, rehabilitación de alcohólicos y farmacodependientes, apoyo a las labores de la Cruz Roja y derogación de impuestos menores sobre las actividades agrícolas y su consecuente sustitución, No. 7972

18

Ley Reguladora del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la modalidad de Taxi, N° 7969

25

Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP), N° 7593

82

Ley conocida con el nombre Obligación de las Instituciones Autónomas del Estado a contribuir al pago de las cuotas para Organismos Internacionales, Ley Nº 3418

3

Ley del Benemérito Cuerpo de Bomberos del Instituto Nacional de Seguros, Ley 8228

2

 

Normativa que se deroga

Nombre y Nº

Artículo

Código de Educación, Ley N° 181

37

Código Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755

Transitorio VIII

Convenio Intermunicipal Metropolitano sobre Relleno Basura de Río Azul, Ley N° 5632

2

Ley “Obligación de Reglamentar Uso de Vehículos Oficiales”, Ley N° 5691

4

Ley de Creación de Timbres de Impuestos de Salida del País, Ley N° 5874

10

Ley Orgánica de la CGR, Ley N° 7428

37 5)

Ley sobre la creación del Registro Nacional, Ley Nº 5695 y sus modificaciones

14

 

3º—Que en razón de lo anterior, resulta relevante aclarar lo siguiente:

i—La aprobación de los cánones de regulación del Consejo de Transporte Público y del Tribunal Administrativo de Transporte, a partir de la vigencia de la Ley No. 8823 no es atribución de la Contraloría General de la República, sino de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos (ARESEP) (modificación del artículo 25 de la Ley Nº 7969, por el artículo 46 de la Ley Nº 8823).

ii—La fijación de las tasas y contribuciones especiales por servicios municipales, corresponde a las municipalidades respectivas, sin que la tarifa resultante requiera en lo sucesivo la aprobación de la Contraloría General de la República (derogatoria del Transitorio VIII de la Ley Nº 4755 por el artículo 51 de la Ley Nº 8823).

iii—Los reglamentos de uso de vehículos oficiales que emitan las entidades públicas, no requieren de la aprobación de la Contraloría General de la República, resultando aplicable las regulaciones generales sobre la eficacia de los actos administrativos, salvo disposición legal en contrario (derogatoria del artículo 4 de la Ley Obligación de Reglamentar Uso de vehículos oficiales Nº 5691, por el artículo 53 de la Ley Nº 8823).

iv—El otorgamiento de la calificación de sujeto privado idóneo para administrar fondos públicos, según la Ley sobre la creación del depósito libre comercial de Golfito Nº 7012, corresponde a la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la Provincia de Puntarenas (JUDESUR). Próximamente esta Contraloría General emitirá la normativa técnica que servirá de base a JUDESUR en el cumplimiento de dicha función. Hasta tanto, deberá observar como referencia, en lo que sea compatible, la normativa que la Contraloría General empleaba para esos efectos, tales como el Reglamento sobre la calificación de sujetos privados idóneos para administrar fondos públicos, publicado en La Gaceta Nº 91 del 12 de mayo del 2005 y las Directrices sobre los requisitos mínimos que deben presentar los sujetos privados para obtener la calificación de idoneidad para administrar fondos públicos, publicadas en La Gaceta Nº 123 del 27 de junio de 2005. Asimismo, en su condición de administración concedente, JUDESUR deberá cumplir con lo establecido en las Normas de Control Interno para el Sector Público, publicadas en La Gaceta Nº 26 del 6 de febrero de 2009 (modificación de los artículos 11 y 21 de Ley Nº 7012, por el artículo 28 de la Ley Nº 8823).

v—Corresponde a la administración concedente respectiva el otorgamiento de la calificación de sujeto privado idóneo para administrar fondos públicos, según la Ley Creación de cargas tributarias sobre licores, cervezas y cigarrillos para financiar un plan integral de protección y amparo de la población adulta mayor, niñas y niños en riesgo social, personas discapacitadas abandonadas, rehabilitación de alcohólicos y farmacodependientes, apoyo a las labores de la Cruz Roja y derogación de impuestos menores sobre las actividades agrícolas y su consecuente sustitución, Nº 7972. En el cumplimiento de esa función, la administración concedente determinará bajo su responsabilidad la emisión de las regulaciones para ese trámite, considerando que en su rol de concedente también debe cumplir con lo establecido en las Normas de Control Interno para el Sector Público, publicadas en La Gaceta Nº 26 del 6 de febrero de 2009. Hasta tanto, podrá observar como referencia, en lo que sea compatible, el Reglamento y las Directrices sobre calificación indicadas en el punto iv anterior (modificación del artículo 18 de Ley Nº 7972, por el artículo 45 de la Ley Nº 8823).

vi—El otorgamiento de la calificación de sujeto privado idóneo para administrar fondos públicos, según la Ley Control de las partidas específicas con cargo al presupuesto nacional Nº 7755, corresponde a la municipalidad respectiva cuando las propuestas de las entidades privadas se canalicen por medio del municipio donde se ejecuten las obras o servicios. En el cumplimiento de esa función, la municipalidad determinará bajo su responsabilidad la emisión de las regulaciones para ese trámite, considerando que en su rol de concedente también debe cumplir con lo establecido en el numeral 4.5.3 de las Normas de Control Interno para el Sector Público, publicadas en La Gaceta Nº 26 del 6 de febrero de 2009. Hasta tanto, podrán observar como referencia, en lo que sea compatible, el Reglamento y las Directrices sobre calificación indicadas en el punto iv anterior (modificación de los artículos 2 y 4 inciso j) de Ley Nº 7755, por el artículo 41 de la Ley Nº 8823).

vii—Cuando los recursos que se asignen al sujeto privado con cargo al Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República, se canalicen a través de un Ministerio, éste en su condición de administración concedente, debe cumplir con lo establecido en el numeral 4.5.3 de las Normas de Control Interno para el Sector Público, publicadas en La Gaceta Nº 26 del 6 de febrero de 2009 y determinar bajo su responsabilidad la emisión de las regulaciones o mecanismos que se considere necesarios para asegurar que de previo al giro de los recursos, se verifique la capacidad legal, administrativa y financiera del sujeto privado beneficiario, su aptitud técnica para la ejecución de las obras o servicios para los cuales se dispongan los recursos, así como el cumplimiento del destino legal para el cual se otorguen los recursos (modificación de los artículos 2 y 4 inciso j) de Ley Nº 7755, por el artículo 41 de la Ley Nº 8823).

viii—Cuando los funcionarios públicos realicen trabajos extraordinarios que no puedan calificarse como horas extras, corresponde al jerarca de cada entidad otorgar la autorización respectiva, sin intervención de la Contraloría General de la República (modificación del artículo 17 de la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública Nº 8422, por el artículo 44 de la Ley Nº 8823).

ix—Corresponde a los sujetos pasivos que no cuenten con auditoría interna, establecer el mecanismo de control adecuado, cuando dada esa situación, requieran autorizar la apertura de libros, sin que para ello intervenga en lo sucesivo la Contraloría General de la República (derogatoria del artículo 37 inciso 5) de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República Nº 7428, por el artículo 55 de la Ley Nº 8823).

x—Cuando la Junta Administrativa de una fundación requiera acudir ante Juez Civil para que disponga sobre la forma en que debe ser administrada la fundación, no se requiere de informe por parte de la Contraloría General de la República. De igual manera, las fundaciones no requieren de visto bueno del órgano contralor para recibir donaciones, subvenciones o transferencias de las instituciones públicas, siendo responsables de acuerdo con el ordenamiento jurídico, del uso y destino de los fondos, además de que se encuentran sujetas al control de la auditoría interna de la fundación y de la supervisión de la administración pública concedente (modificación de los artículos 16 y 18 de la Ley de Fundaciones Nº 5338, por el artículo 15 de la Ley Nº 8823).

xi—Los acuerdos de las Juntas de Educación en materia de compras, donaciones, permutas y arrendamientos de inmuebles, así como el control de refundición o traspaso de deudas, no requieren de aprobación por parte de la Contraloría General de la República; en su lugar resultan aplicables las disposiciones de la Ley de Contratación Administrativa y de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, respectivamente (derogatoria del artículo 37 del Código de Educación, Nº 181, por el artículo 50 de la Ley Nº 8823).

xii—El informe anual relativo al inventario de armas en poder del Estado y sus instituciones, no se deberá remitir a la Contraloría General de la República, salvo que ésta lo solicite expresamente para efectos de fiscalización (modificación del artículo 17 de la Ley de Armas y Explosivos Nº 7530, por el artículo 39 de la Ley Nº 8823).

xiii—Para la venta de los bienes de los centros agrícolas cantonales, la comisión liquidadora no requerirá la autorización del precio por parte de la Contraloría General de la República, sino únicamente del avalúo de la Dirección General de Tributación (modificación del artículo 66 inciso c) de la Ley Nº 4521, por el artículo 10 de la Ley Nº 8823).

xiv—Los empréstitos que realice el IMAS se ajustarán a las disposiciones de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, sin que se requiera para ello de la autorización de la Contraloría General de la República (modificación del artículo 28 de la Ley Nº 4760, por el artículo 12 de la Ley Nº 8823).

xv —La constitución de sociedades en las que participa el Instituto Tecnológico de Costa Rica para ofrecer bienes y servicios en actividades propias de sus carreras profesionales, requiere la aprobación del Consejo Directivo, no así de la Contraloría General de la Republica (modificación del artículo 5 de la Ley Nº 4777, por el artículo 13 de la Ley Nº 8823).

xvi—El Ministerio de Educación podrá realizar la contratación de equipo para promover la actividad productiva de los colegios agropecuarios o técnicos profesionales, sin que se requiera la autorización de la Contraloría General de la República (modificación del artículo 5 de la Ley Nº 6957 del 13 de marzo de 1984, por el artículo 26 de la Ley Nº 8823).

xvii—Entre las atribuciones de la Junta Directiva del INCOPESCA se encuentra la de autorizar la adquisición, el gravamen o enajenación de bienes y resolver las licitaciones, sin que se requiera el visto bueno de la Contraloría General de la República, resultando aplicable lo establecido por el ordenamiento jurídico y como parte de éste las disposiciones en materia de contratación administrativa (modificación artículo 17 inciso j de la Ley No. 7384 de 16 de marzo de 1994, por el artículo 36 de la Ley Nº 8823).

4º—Todo lo anterior, sin perjuicio de las facultades que en materia de fiscalización superior ostenta la Contraloría General de la República.

San José, 12 de octubre de 2010.—Rocío Aguilar Montoya, Contralora General.—1 vez.—O. C. Nº 100884.—Solicitud Nº 210283.—C-311800.—(IN2010089982).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2010LN-000021-2101

Compra de Pentetato (DTPA) para la preparación de

inyección de Tecnecio 99mTc-Pentetato. Polvo

Liofilizado Inyectable. Frasco Ampolla

Se informa a los interesados que está disponible la Licitación Pública Nacional 2010LN-000021-2101. Compra de Pentetato (DTPA) para la preparación de inyección de Tecnecio 99mTc-Pentetato. Polvo Liofilizado Inyectable. Frasco Ampolla. Fecha máxima de recepción de ofertas 2 de diciembre de 2010 a las 2:00 p. m. El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de ¢500. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 1º de noviembre de 2010.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, Coordinador a. í. de la Subárea de Contratación Administrativa.—1 vez.—(IN2010092281).

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2010LN-000020-2101

Compra de Gluceptato para la preparación de inyección de

Tecnecio 99 mtc-Gluceptato. Frasco ampolla con polvo

liofilizado inyectable

Se informa a los interesados que está disponible la Licitación Pública Nacional 2010LN-000020-2101. Compra de Gluceptato para la preparación de inyección de Tecnecio 99 mtc-Gluceptato. Frasco ampolla con polvo liofilizado inyectable. Fecha máxima de recepción de ofertas 2 de diciembre de 2010 a las 10:00 a. m. El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de ¢500. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 1º de noviembre de 2010.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, Coordinador a. í. de la Subárea de Contratación Administrativa.—1 vez.—(IN2010092282).

LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000038-2101

Compra de Tomógrafo óptico coherente (O.C.T)

Se informa a los interesados que está disponible la Licitación Abreviada 2010LA-000038-2101 Compra de Tomógrafo óptico coherente (O.C.T). Fecha máxima de recepción de ofertas 25 de noviembre de 2010 a las 10:00 a. m. El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de ¢500. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 1º de noviembre de 2010.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, Coordinador a. í. de la Subárea de Contratación Administrativa.—1 vez.—(IN2010092283).

LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000039-2101

Compra de Microscopio Quirúrgico

Se informa a los interesados que está disponible la Licitación Abreviada 2010LA-000039-2101. Compra de Microscopio Quirúrgico. Fecha máxima de recepción de ofertas 25 de noviembre del 2010 a la 1:30 p. m. El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de ¢500. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 1º de noviembre del 2010.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, Coordinador a. í. de la Subárea de Contratación Administrativa.—1 vez.—(IN2010092284).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

   Y ALCANTARILLADOS

DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2010LN-000018-PRI

Contratación de bacheo de roturas

con mezcla asfáltica caliente

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 09:00 horas del día 02 de diciembre del 2010, para la “Contratación de bacheo de roturas con mezcla asfáltica caliente”.

Los documentos que conforman el cartel podrán descargarse de la dirección electrónica www.aya.go.cr o bien retirarse en la Dirección de Proveeduría del AyA, sita en el Módulo C piso 3 del Edificio Sede del AyA ubicado en Pavas, el mismo tendrá un costo de ¢500,00.

Lic. Iris Fernández Barrantes, Dirección Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 2010-01.—Solicitud Nº 1657.—C-13620.—(IN2010092232).

INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010 LA-000001-01

Contratación de servicios profesionales para el mantenimiento

de los Sistemas de Información del Instituto Nacional de

Vivienda y Urbanismo desarrollado en el lenguaje

Bussines Basic de Data General

Se informa a los interesados a participar en esta licitación, que en la Proveeduría Institucional está disponible el cartel completo con los términos de referencia para este proceso licitatorio, previo pago de dos mil colones (¢2.000,00).

Cartel aprobado por la Junta Directiva en sesión Nº 5834, artículo IV, inciso 2). Fecha de apertura: 15 de noviembre del 2010, a las 10:00 a. m.

MBA. Adolfo Calvo Navarro, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2010092256).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE LIMÓN

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000009-01PM

Construcción acueducto rural en La Guaria,

distrito Valle La Estrella, Limón

La oficina de Proveeduría de la Municipalidad de Limón, recibirá ofertas por escrito hasta las 14:00 horas del día treinta (30) de noviembre de 2010, para contratar los servicios de mano de obra, maquinaria y herramientas para realizar el proyecto de Construcción de un acueducto en la localidad de La Guaria en el distrito del Valle de la Estrella en Limón.

Descripción del proyecto

Se requiere contratar la realización del Proyecto de Construcción de acueducto (zanjeo, relleno y colocación de tubería PVC) en la comunidad de La Guaria Valle de la Estrella, con el objetivo de favorecer la salud integral de las familias campesinas mediante la dotación de sistemas de abastecimiento de agua potable.

El cartel con los dibujos, esquemas y diagramas relacionados con este proyecto se podrán adquirir personalmente en las oficinas de la Proveeduría Municipal de Limón, a partir de la fecha de esta publicación, a un costo de tres mil colones (¢3.000,00).

Octubre 2010.—Departamento de Proveeduría.—Apolonio Palacio Castañeda, Jefe.—1 vez.—(IN2010092205).

ADJUDICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000050-32900

Compra de llantas

Se avisa a todos los interesados en esta licitación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, que por resolución de adjudicación Nº 365-2010 de las 16:05 horas del día 26 de octubre de 2010, se adjudican las siguientes empresas concursantes:

Oferta Nº 2.—Servicios Unidos S. A.

Monto adjudicado $186.739,41

Oferta Nº 3: Consorcio Safari Line

Monto adjudicado $207.081,44

Oferta Nº 4: Indianápolis S. A.

Monto adjudicado ¢5.745.750,00

Oferta Nº 5: Importadora AD NAT S. A.

Monto adjudicado ¢5.987.006,96

Oferta Nº 6.—Importadora Automanía de Cartago S. A.

Monto adjudicado $26.276,00

Oferta Nº 9.—Grupo Q Productos Automotrices S. A.

Monto adjudicado ¢10.148.000,00

San José, 27 de octubre de 2010.—Dirección de la Proveeduría Institucional.—Heidy Román Ovares, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 8362.—Solicitud Nº 3528.—C-20270.—(IN2010092202).

SALUD

INSTITUTO COSTARRICENSE DEL

DEPORTE Y LA RECREACIÓN

PROCESO PROVEEDURÍA

ACTO FINAL DE RE-ADJUDICACION

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000002-01

Servicios de seguridad privada ICODER

Se le comunica a los interesados en esta licitación, que la misma ha sido adjudicada de forma parcial a la empresa Corporación González y Asociados Internacional S. A., cédula jurídica Nº 3-101-153170, por el monto total de ¢150.330.664,00 (ciento cincuenta millones trescientos treinta mil seiscientos sesenta y cuatro colones con 00/100) que corresponde a las líneas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 8 y 9, y se declara infructuosas las líneas Nos. 7 y 10.

San José, 1º de noviembre del 2010.—Lic. Eduardo Alonso Ramírez Brenes, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2010092268).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000001-01

Contratación de servicios para la limpieza de vías y sitios

públicos, mantenimiento de parques, obras de ornato

y otros servicios en el cantón de Belén

La Unidad de Gestión de Bienes y Servicios de la Municipalidad de Belén, avisa el acuerdo tomado por el Concejo Municipal en Sesión Ordinaria N° 65-2010 celebrada el 26 de octubre del 2010, en el cual se resuelve la Licitación Pública Nº 2010LN-000001-01, “Contratación de Servicios para la limpieza de vías y sitios públicos, mantenimiento de parques, obras de ornato y otros servicios en el cantón de Belén”.

Se acuerda en forma definitiva: Primero: Adjudicar: la Licitación Pública Nº 2010LN-000001-01, a la oferta Nº 2: Interconsultoría de Negocios y Comercio IBT S. A., cédula jurídica Nº 3-101-180865, los servicios descritos en el apartado 1, 2 y 3 “Tabla de Resumen de Oferta (folio 17), por un monto mensual de ¢18.629.100,00 (dieciocho millones seiscientos veintinueve mil cien colones exactos con 00/100). Segundo: Los precios unitarios establecidos en Tabla número 2 (folio 218) a excepción de las líneas, reparación y construcción de aceras. Tercero: El presente contrato regirá únicamente por un plazo de un año para iniciar un nuevo proceso y subsanar las inconsistencias.

San Antonio de Belén, Heredia, 01 de noviembre del 2010.—Unidad de Bienes y Servicios.—Lic. Hazel Sanabria Sánchez, Subcoordinadora.—1 vez.—O. C. Nº 26453.—Solicitud Nº 38863.—C-22970.—(IN2010092221).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000060-02

Suministro e instalación de equipo para análisis

de combustible de aviación tipo jet

Se informa que el concurso en referencia, fue adjudicado según oficio GG-783-2010 de la Gerencia General de la Empresa, con fecha del día 27 de octubre del 2010, de acuerdo con el siguiente detalle:

Oferta

Nº 1

Oferente

Álvaro Calvo Gutiérrez

Monto total

$249.384,00 I.V.I. (incluye instalación, capacitación y repuestos)

Según desglose:

Equipo:               $216.314,00 I.V.I.

Capacitación:      $    9.000,00

Repuestos:          $  24.070,00 I.V.I

 

Descripción

Suministro e instalación de dos (2) equipos para análisis de combustible tipo JET.

Línea Nº 1: Dos (2) equipos de prueba para estabilidad térmica para combustibles de aviación tipo Jet de acuerdo a ASTM D3241, Modelo: AL-85436-115V Jftot MKIII 115V, marca: Alcor Jftot-230 Mark III. Precio unitario: $95.714,16 S.I.V Precio total: $216.314,00 I.V.I.

Repuestos para cada equipo, para realizar pruebas. Precio unitario por cada equipo: $10.650,44 S.I.V. Precio total: $24.070,00 I.V.I

Capacitación: Se deberá capacitar al personal técnico y profesional de Recope, para efectuar las pruebas en su funcionamiento, en el mantenimiento mínimo que requiera el equipo para funcionar correctamente y en la calibración, con el objetivo de preparar al personal del laboratorio en la técnica y manejo de los equipos para efectuar las pruebas JFTOT y se obtengan resultados confiables.

Precio total: $9.000,00

Demás especificaciones de acuerdo al cartel y a la oferta.

Forma de pago

Carta de crédito, pagadera a los 30 días, en la moneda en que fue pactada la contratación o en colones, según convenga a los intereses de Recope. Tratándose de moneda extranjera será facultativo para Recope realizar los pagos en colones, en cuyo caso se utilizará el tipo de cambio de venta que reporte el Banco Central de Costa Rica para las operaciones del sector público no bancario, al momento de hacerse efectivo el pago.

Tiempo y lugar de entrega:

Ochenta y cinco (85) días hábiles, se entregará uno de los equipos en el Laboratorio de Moín-Limón y el otro en el Laboratorio del Plantel La Garita.

 

Notas importantes

1.  El adjudicatario dispondrá de diez (10) días hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, por un monto del siete por ciento (7%) del total adjudicado de conformidad con los términos en tablados en la cláusula 1.13.2 del cartel.

2.  La presente contratación se formalizará mediante la emisión del respectivo pedido y requerirá de la aprobación interna por parte de la Dirección Jurídica.

3.  Con el fin de validar jurídicamente el documento definido para formalizar la presente contratación, se deberán reintegrar las especies fiscales de ley correspondientes a un 0,5% del monto total del contrato, pagadero en su totalidad por el contratista.

4.  Mediante oficio DAC-214-2010 la Dirección de Aseguramiento de la Calidad, solicita utilizar como mecanismo de pago carta de crédito, por lo que dicha modificación fue avalada por esta Gerencia General.

San José, 1º de noviembre del 2010.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 010-523-010.—Solicitud Nº 39413.—C-56120.—(IN2010092203).

FE DE ERRATAS

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000005-PROV

(Modificaciones)

Contrato de suministro de papel de seguridad

A los interesados en la presente licitación se les informa que la Junta de Protección Social procedió a realizar las siguientes modificaciones a la licitación en referencia.

Página 2 del cartel.

En el índice, punto I. Condiciones Generales, debe leerse el numeral 15 en el detalle de subtítulos.

Página 3 del cartel. Objetivo

Donde dice “Contar con uno o dos proveedores que suministren” debe leerse:

Contar con un proveedor que suministre…

Página 5, tercer párrafo:

· Referencias como proveedor de papel de seguridad.

El oferente debe aportar como requisito la siguiente información como mínimo de tres empresas a las cuales les ha suministrado papel de seguridad. Esta información le permitirá a la Institución verificar su experiencia en el suministro de papel de seguridad:

Páginas 6 y 7.

Precios

Se debe indicar el precio total en números y letras coincidentes por resma, según las modalidades indicadas anteriormente, para pedidos de:

Cantidad

Precio unitario CIF

Precio unitario DDP

15.000 resmas

 

 

 

ü Esta cantidad podrá ser aumentada bajo discrecionalidad de la Institución, para cubrir aumentos de emisiones, lanzamiento de nuevos productos y mantenimiento de una reserva de seguridad para la producción.

ü  La Junta de Protección Social se reserva el derecho de realizar pedidos de 7.500 resmas, de acuerdo con su capacidad de almacenamiento, en el entendido que la cantidad anual a adquirir es de 15.000 resmas.

ü  El precio debe incluir el costo de producir una nueva marca de agua.

ü  La Junta de Protección Social se reserva el derecho de solicitar embarques parciales, por razones de conveniencia institucional.

ü  Los precios deben ser firmes, definitivos y mantenerse, tanto para las cantidades mínimas como para los pedidos adicionales.

ü  La oferta económica no podrá estar sujeta a ningún tipo de condicionamiento no autorizado en este pliego de condiciones.

Página 11, punto 12.

Garantía de cumplimiento

    En cuanto a la vigencia de esta garantía se debe leer: Esta garantía cubrirá los eventuales daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento en los requisitos de calidad y seguridad establecidos en el presente cartel y debe estar vigente por un año a partir de que es recibido el papel o al menos dos meses adicionales a que se consuma la totalidad del papel suministrado por el contratista, lo que ocurra primero.

Página 13 del cartel.

En el primer párrafo debe leerse como título “Cesión de Derechos y Obligaciones”.

Página 15, punto 20, último párrafo.

Presentación de la empresa oferente

Experiencia en la producción y suministro de papel de seguridad mediante la presentación de tres cartas originales o constancias emitidas por el cliente o la entidad a quien le suministró papel de seguridad de características similares a las requeridas en esta contratación, con fecha cuya antigüedad no sea mayor a 24 meses. La Junta se reserva el derecho de verificar la información aportada cuando lo considere necesario.

Página 16 del cartel (aclaración)

Punto II Especificaciones Técnicas, inciso a) por un error no se indicó el numeral 3.

Página 18 del cartel.

En el tercer párrafo se cita “se aplicará lo dispuesto bajo el título “F) Condiciones Especiales”, de este cartel”, no obstante, dicho título no se encuentra en el cartel, por lo que no debe considerarse.

Página 19, Certificados

Se elimina como requisito exigible a los oferentes las certificaciones de ISO 9001 y 14001, aspecto que será calificable con 10 puntos.

Página 19, punto B).

El diseño de marca de agua el cual podrá ser mejorado por el oferente, se encuentra a disposición de los oferentes en el Departamento de Proveeduría, cuarto piso edificio Central.

Página 19.

En la sección B, punto número 3. Empaque se modifica el texto de la siguiente manera:

El papel de seguridad debe venir en contenedores metálicos debidamente sellados y en paletas resistentes y en las cuatro esquinas deberá colocarse un cartón duro con forma angular de mínimo dos pulgadas por lado, con espesor de 4 mm mínimo, para evitar que se dañe el papel.

Además, el empaque deberá ser impermeable y resistente. Cada resma debe estar protegida con una cartulina resistente en la parte superior e inferior, debidamente identificada con una etiqueta. Las paletas preferiblemente deben contener 40 resmas.

Página 20 del cartel

Punto E) Obligaciones del Adjudicatario, en el inciso 2) debe leerse correctamente “En caso de que el proveedor incumpla con las características 2 y 4 de la página 16 y el requisito técnico Nº 10, página 17…

Página 21, punto III, segundo párrafo

El puntaje mínimo que un oferente debe obtener en la primera fase para ser considerado como un posible adjudicatario, debe ser de al menos ochenta (80) puntos. En caso de que ninguna de las ofertas alcance la nota mínima especificada, la Junta se reserva el derecho de seleccionar la oferta que haya obtenido el mayor puntaje, o bien declarar desierto el concurso, según sea conveniente a sus intereses.

Página 22

Fase A)   Metodología de calificación para la evaluación de los aspectos cualitativos

Se incluye el siguiente aspecto en la calificación.

Los oferentes que estén certificados con las normas ISO 9001 e ISO 14001, se le asignarán 5 puntos por cada una.

(Deben presentar con su oferta la acreditación correspondiente que demuestre esta condición).

Las características adicionales se les califican con 10 puntos

Página 22 del cartel.

Después del segundo cuadro que se muestra se anotó: “4. Características del papel”, y en la página 23 en el segundo párrafo se anotó “3. Características de seguridad adicionales”, por lo que se debe considerar únicamente el texto “Características del papel” y Características de seguridad adicionales” sin la numeración.

Página 23.

Fase B)       Metodología de calificación oferta económica.

Las empresas que hayan resultado precalificadas, con una puntuación igual o superior a 80 puntos, se les estará convocando para la apertura de los sobres que contienen la oferta económica. De este acto se levantará un acta que será suscrita por los representantes de las empresas oferentes y dos funcionarios de Proveeduría.

Podrá resultar adjudicatario el oferente que presente el menor precio.

    Criterios de desempate: En el eventual caso que dos o más oferentes presenten el mismo precio, se tomará como criterio de desempate el menor plazo de entrega.

    Se elimina el siguiente párrafo: De continuar el empate se establecerá un procedimiento de rifa, previa comunicación y convocatoria, por parte del Departamento de Proveeduría, a los representantes legales de las empresas que se encuentran en esta situación.

Página 23.

3. Características de seguridad adicionales

El oferente que ofrezca “marca de agua con electrolito” obtendrá 10 puntos.

Página 23 del cartel.

Punto IV. Consultas, los nombres completos anotados de los funcionarios de la institución son Ing. Edwin Bolaños Quesada, Jefe Departamento de Imprenta, Jorge A. Villalobos Fonseca, Jefe Departamento de Proveeduría y Mary Valverde Vargas, Sub-Jefe Departamento de Proveeduría.

Página 24 del cartel.

Se establece el punto VI. Recomendaciones Finales, el cual se debe considerar en el índice.

Se mantiene la apertura de ofertas para las 10:00 horas del día 29 de noviembre del 2010, en el Departamento de Proveeduría de la Junta de Protección Social.

San José, 29 de octubre del 2010.—Departamento Proveeduría.—Jorge A. Villalobos F., Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 14314.—Solicitud Nº 37211.—C-119020.—(IN2010092285).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2010LA-000008-PROV

(Enmienda Nº 001)

Servicios de bacheo y relastrado calle distrito de patio de agua

La Proveeduría Municipal comunica que la apertura de ofertas de este proceso, se traslada para el 30 de noviembre de 2010 a las 9:00 horas en el salón de sesiones. Se les recuerda que de conformidad con los términos del cartel, únicamente podrán participar aquellos potenciales oferentes que acudieron a la visita de campo realizada el 29 de octubre anterior.

Lic. José Ml. González Molina, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2010092352).

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE TILARÁN

MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO SEGUNDO DEL

REGLAMENTO SOBRE GASTOS FIJOS Y ADQUISICIÓN

DE BIENES Y SERVICIOS DE COMPETENCIA

DEL ALCALDE MUNICIPAL

El Concejo Municipal de Tilarán en Sesión Ordinaria 19 del pasado 9 de setiembre del año en curso, artículo 35,  mediante acuerdo municipal Nº 400, acordó unanimidad por mayoría calificada y declarado en firme, mediante moción presentada por el regidor propietario Milton Segura Rodríguez:

Considerando que:

Primero: Existe un reglamento sobre gastos fijos y Adquisición de Bienes y Servicios de competencia del Alcalde Municipal de conformidad con lo establecido por el inciso e, artículo 13 y 109 de la Ley 7794 del treinta de abril de mil novecientos noventa y ocho (Código Municipal), el cual debe cumplir con los principios de la Ley de Contratación Administrativa y su reglamento, así como por toda normativa vinculante con la materia; el cual fuera reformado en su artículo No. 2 desde el 18 de julio del 2001 y publicado en La Gaceta Nº 138.

Segundo: Se hace necesario modificar el artículo Nº 2 del reglamento sobre gastos fijos y adquisición de Bienes y servicios de competencia del Alcalde Municipal, relacionado con el monto hasta el cual está  autorizado el Alcalde para la cancelación de los gastos fijos y la adquisición de bienes y servicios de su competencia.

Tercero: que los artículos 27 y 84 de la Ley de Contratación Administrativa, establecen los límites  económicos a partir de  los cuales aplica cada uno de los diferentes procedimientos de contratación y la cuantía para poder apelar ante la Contraloría General de la República el acto de adjudicación.

Cuarto: Que dichos artículos establecen que la Contraloría General de la República, debe actualizar los límites antes señalados a más tardar la segunda quincena del mes de febrero  de cada año tomando como referencia, entre otros, la variación porcentual del Índice de Precios al Consumidor, los cuales deben ser publicado en el diario oficial La Gaceta.

Quinto: Que en dicha publicación se establece el estrato en el cual está ubicada la Administración para la adquisición de bienes y servicios de acuerdo con los montos presupuestarios promedios, el ajuste a los límites económicos establecidos por el artículo 27 de la Ley de Contratación Administrativa (Contratación Directa, Licitación Abreviada, Licitación Pública), la cobertura del recurso u órgano competente para los recursos en contra del acto de adjudicación, las contrataciones exclusivas del refrendo contralor en razón de su cuantía y las contrataciones que deben contar con la aprobación interna otorgada por la unidad designada por el jerarca.

Se mociona para que con dispensa de trámite de comisión se acuerde definitivamente:

Modificar el artículo segundo del Reglamento sobre Gastos Fijos y adquisición de Bienes y Servicios de Competencia del Alcalde Municipal de forma tal que el texto indique: Autorícese al Alcalde Municipal a contratar y ordenar su pago por la adquisición de bienes y servicios hasta por el monto que se autorice a la Municipalidad de Tilarán, por las contrataciones directas, según resolución que emita la Contraloría General de la República en la segunda quincena del mes de febrero del cada año.

Tilarán, 21 de octubre del 2010.—Concejo Municipal.—Silvia María Centeno González, Secretaria.—1 vez.—O. C. Nº 8090.—Solicitud Nº 43299.—C-59500.—(IN2010089687).

AVISOS

LIGA AGRÍCOLA INDUSTRIAL

DE LA CAÑA DE AZÚCAR

La Junta Directiva de la Liga Agrícola Industrial de la Caña de Azúcar, de conformidad con las facultades conferidas por el inciso g) del artículo 30 de la Ley No. 7818, Ley Orgánica de la Agricultura e Industria de la Caña de Azúcar, dicta el siguiente Reglamento Interno, conocido y aprobado en las Sesiones  Ordinarias número 387 y 389 del martes 21 de setiembre y 05 de octubre de 2010, respectivamente.

REGLAMENTO INTERNO PARA REGULAR

LA PRODUCCIÓN Y DISPOSICIÓN

DE LAS MIELES FINALES

CAPÍTULO I

Artículo 1º—Para los efectos del presente reglamento se entenderá por:

Año azucarero zafra: El periodo  comprendido entre el primero de octubre de cada año y el treinta setiembre del siguiente.

A.R.T.I: Azúcares Reductores Totales Invertidos.

Azúcar: El definido por el artículo tercero de la Ley No. 7818 del 02 de setiembre de 1998 y el artículo primero del Decreto Ejecutivo Nº 28665-MAG del 27 de abril del 2000 y sus reformas.

Miel final o melaza: Es el residuo líquido resultante de separar por medios centrífugos, del licor madre, los cristales de azúcar, del cual no resulta económico extraer más azúcar.

Miel final de cuota: Es la resultante de la elaboración de azúcar  dentro de la cuota nacional de producción de azúcar.

Miel final de extracuota: Es la resultante de la elaboración de excedentes de azúcar, conforme lo define el artículo 120 de la Ley Nº 7818 del 02 de setiembre de 1998.

Ingenio: El definido por el artículo 1° del citado Decreto Ejecutivo.

Junta Directiva o Junta: La definida por el referido Decreto.

Liga Agrícola Industrial de la Caña de Azúcar, Liga de la Caña, Liga o LAICA: La corporación indicada en el artículo 1º del mencionado Decreto.

Ley: La Ley Orgánica de la Agricultura e Industria de la Caña de Azúcar, N° 7818 de 2 de setiembre de 1998.

Reglamento Ejecutivo: El Decreto N° 28665-MAG del 27 de abril del 2000 y sus reformas.

Cuota Nacional de Producción de Azúcar: La definida por el artículo 114 de la Ley.

Destilerías: Unidad industrial dedicada al recibo y procesamiento de materias primas idóneas para la elaboración de alcohol.

FANAL: Es la Fábrica Nacional de Licores, órgano previsto en la Ley número 2035, del 17 de julio de 1956 y sus reformas.

Artículo 2º—La producción, la comercialización y el pago de las mieles finales de producción nacional, se efectuará conforme a las estipulaciones de la Ley, su Reglamento Ejecutivo y el presente Reglamento Interno.

Artículo 3º—La liquidación de la miel a cargo de los Ingenios se hará de conformidad con la Ley y su Reglamento Ejecutivo.

Artículo 4º—Le corresponderá al productor el 62.5% del valor neto de las mieles de cuota y del valor de los premios por calidad que se obtuvieren, según lo prescrito por la Ley y su Reglamento. Dichos premios se reconocerán a los productores que entregaron caña al ingenio de que se trate, en la zafra correspondiente. De igual forma, los castigos o multas que afecten a las mieles de cuota, los asumirán los ingenios que las produjeron y sus respectivos productores.

Artículo 5º—Del valor neto de las mieles de excedentes, la participación que corresponderá a los productores se regulará por los porcentajes que prescribe el artículo 93 de la Ley y lo preceptuado en el artículo 110 de la Ley, teniendo como referencia el valor neto de la miel en cuota. También le corresponderá la participación del valor de los premios por calidad que se obtuvieren. Dichos premios se les reconocerán a los productores que entregaron caña al ingenio  de que se trate en la zafra correspondiente. De igual forma, los castigos o multas que afecten a las mieles de excedentes, los asumirán los ingenios que las produjeron y sus respectivos productores.

Artículo 6º—Las destilerías podrán adquirir miel para la elaboración de alcohol, de consumo local o de exportación. Para ello, deberán solicitarlo por escrito con la antelación que fije la Junta Directiva previa recomendación del Consejo de Comercialización.

La cantidad será asignada por LAICA sujeta a las proyecciones de producción estimadas, así como a los compromisos establecidos en los mercados preferenciales, de conformidad con lo que disponga la Junta Directiva previa recomendación del Consejo de Comercialización.

Artículo 7º—Cuando se trate de miel para la fabricación de alcohol para FANAL, la cantidad de miel a suministrar a las destilerías será la que se determine por medio de la aplicación de la fórmula siguiente:

Litros de alcohol de 96° GL

3,8

En donde:

   Litros de alcohol 96° GL: es la cantidad de alcohol requerida por FANAL durante cada año azucarero.

   3,8: Kilogramos de miel final por litro de alcohol de 96° GL, con una calidad equivalente a 54% ART en la miel final y 83% de Eficiencia Combinada del proceso de fermentación y destilación.

Artículo 8º—Los ingenios con destilería anexa que utilicen miel final para la elaboración de alcohol, deberán suscribir contratos de compra-venta de miel con LAICA, con el propósito de establecer claramente  las condiciones que rigen la citada negociación. Los modelos de dichos contratos deberán incluir lo siguiente:

a)  Cantidad en kilogramos.

b)  Precio por kilogramo negociado.

c)  Calidad mínima de la miel negociada A.R.T.I (%). (Norma de Calidad   según el destino final).

d)  Forma de pago.

e)  Plan  de entregas.

f)   Detalle de premio o castigo por la calidad pactada en términos de  A.R.T.I %

g)  Condiciones para el transporte.

h)  Cláusula de castigo por incumplimiento.

Artículo 9º—Para los fines indicados en el artículo 7, LAICA, mediante el Departamento Técnico, llevará un registro de las cantidades de la miel final utilizada para la elaboración de alcohol, con el detalle de la calidad según el contenido de A.R.T.I (%). La calidad deberá determinarse de la siguiente forma: se tomarán tres muestras representativas, la primera será enviada al laboratorio del ingenio de donde proviene la miel, la segunda será remitida al laboratorio que LAICA defina; y la tercera se conservará en la forma en que la técnica aconseje, por un lapso de treinta días naturales, para el supuesto que a continuación se señala: en caso de existir diferencias, de común acuerdo entre las partes se contratarán los servicios de un tercer laboratorio, cuyos resultados serán tomados como válidos para todos los efectos. El costo del referido análisis será cubierto por partes iguales entre LAICA y el Ingenio.

Aquellos ingenios que cuentan con destilería y trasladan miel propia como materia prima para la producción de alcohol, deberán contar con equipos de medición y control de peso y calidad, debidamente certificados por el Departamento Técnico de LAICA. Así mismo, este Departamento tendrá la responsabilidad de establecer un programa de verificación y control periódico de los equipos.

Artículo 10.—Para la elaboración de alcohol para la FANAL, LAICA venderá el kilogramo de miel al precio establecido por el Consejo de Comercialización, más el premio correspondiente sobre la base establecida del 54% de azúcares reductores totales (A.R.T.I %).

Artículo 11.—Para la elaboración de alcohol de exportación, se venderá la miel al precio de la oferta más conveniente base 54% (A.R.T.I), que cuente LAICA, más el premio correspondiente sobre la base establecida del 54% de azúcares reductores totales (A.R.T.I %). A este precio se le deberá  deducir el costo de transporte desde el ingenio a la terminal de Punta Morales.

Artículo 12.—El precio por kilogramo de las mieles vendidas a los clientes de mercado interno (miel ganadera) será fijado por el Consejo de Comercialización sobre la base de 79 grados Brix hidrómetro o 77 grados Brix refractómetro.

Artículo 13.—La miel producida para la exportación se pagará al Ingenio sobre la base de 54 % de A.R.T.I según la siguiente fórmula:

(Precio de exportación) x (A.R.T.I de la miel)

54

Artículo 14.—La miel producida y utilizada por los ingenios que tienen destilerías, para la elaboración de alcohol de consumo local y exportación, se pagará al Ingenio  conforme a lo indicado en el artículo anterior.

Artículo 15.—La miel producida por otros ingenios y utilizada para la elaboración de alcohol para consumo local y de exportación, se pagará al Ingenio que la produjo conforme a lo indicado en el artículo 12 de este reglamento.

Dicha miel se cobrará a las destilerías sobre la base de 54 % de A.R.T.I según la siguiente fórmula:

(Precio de exportación) x (A.R.T.I de la miel)

54

Artículo 16.—Una vez finalizada la molienda y con el propósito de facilitar el control de las ventas por parte de LAICA y la disponibilidad de personal y tiempo de los Ingenios en este proceso, se dispondrá de un horario definido, el cual podrá ser de uno o dos días en la semana; para este fin, el Departamento de Mercadeo y Ventas, establecerá de común acuerdo con el Ingenio, los días habilitados para la venta.

Artículo 17.—Finalizada la molienda, el Departamento Técnico en conjunto con la Auditoría Interna de LAICA y un representante del Ingenio, realizarán un inventario físico de las existencias de miel, con el objetivo de establecer la producción para los fines comprendidos en el artículo 257 bis del Reglamento Ejecutivo. Para estimar las necesidades de almacenamiento en el Ingenio se tomará en consideración los resultados del informe citado y el programa de distribución establecido por el Departamento de Mercadeo y Ventas de LAICA.

Artículo 18.—Cuando las existencias físicas de miel lleguen a cero y las cantidades registradas en el Sistema de Mieles reportan cantidades diferentes, se procederá de la siguiente manera:

a.  Faltante: La asume el Ingenio.

b.  Sobrante: Se ajusta a la producción del Ingenio para los efectos correspondientes.

Artículo 19.—La miel que los ingenios produzcan y que no hayan decidido comercializarla en forma directa conforme a la Ley y su Reglamento Ejecutivo, le pertenecerá a LAICA a partir del momento en que ingrese en los respectivos tanques de almacenamiento.

Durante la molienda, los ingenios correrán con los costos de almacenamiento de la miel producida en un periodo de 3 días de elaboración industrial.

Para determinar la cantidad a que se refiere el párrafo anterior, se tomará en cuenta el promedio de la producción diaria de miel del respectivo Ingenio durante las últimas tres zafras.

Al finalizar la molienda se determinará la cantidad de miel que el Ingenio se reservará para vender por su propia cuenta lo cual constituye una venta de LAICA al ingenio. Dicha cantidad se rebajará del inventario para determinar la cantidad definitiva de miel por la cual LAICA debe seguir pagando almacenamiento. LAICA pagará el referido almacenamiento por el 100% de la cantidad definitiva luego de 3 días naturales después de liquidado el proceso de fabricación de azúcar.

Para el supuesto en que aplique, el arrendamiento de los tanques para el almacenamiento de la miel se regulará mediante contratos suscritos entre LAICA y el Ingenio respectivo.

Artículo 20.—

1.-Almacenamiento de la miel de ingenios que no tienen destilería y deciden vendérsela a LAICA.

LAICA le pagará a los ingenios el almacenamiento de la miel que adquiera y que no haya retirado de sus tanques luego de transcurridos los 3 días a que se refiere el artículo anterior, siempre y cuando dicha miel esté en disponibilidad para su comercialización. Durante todo el tiempo que utilice los tanques de los ingenios, y por cada kilogramo de miel almacenado, LAICA reconocerá el monto que defina la Junta Directiva para cada zafra, utilizando parámetros objetivos. El pago de lo anterior, lo efectuará LAICA mensualmente.

2.- Almacenamiento de la miel comprada a LAICA.

La miel que el Ingenio compre a LAICA para la producción de alcohol u otros fines, será almacenada por cuenta y riesgo del Ingenio que la recibe, sin que LAICA deba pagar almacenaje por ella.

Artículo 21.—Durante el transcurso de la molienda, los inspectores del Departamento Técnico, deberán efectuar inventarios físicos semanales, con el objetivo de verificar las cantidades registradas según el detalle de producción y las ventas de la miel final. Para tales fines, los Ingenios deberán contar con los instrumentos de medición en sus tanques de almacenamiento debidamente aprobados por el Departamento Técnico de LAICA.

Artículo 22.—Para las ventas de miel  a clientes de LAICA:

   La venta de miel a clientes de alto consumo de LAICA deberá contar con un contrato de compra-venta, en donde se definan: programación de la cantidad, puntos de entrega, condiciones de pago, variaciones en precio y plazo, entre otros. Por política de LAICA el contrato tendrá una vigencia de una zafra completa, sin perjuicio de las prórrogas que puedan acordar las partes. Para estas ventas el cliente coordinará las entregas con el  Departamento de Mercadeo, quién verificará la disponibilidad de crédito, informará al cliente el Ingenio donde retirará la miel y emitirá una Orden de Despacho que remitirá al Ingenio respectivo.

   El pago de las mieles por parte de los clientes, que no cuenten con un contrato de compra específico, será realizado en el sistema bancario nacional y de conformidad con el mecanismo que para tal efecto disponga LAICA. El cliente se presentará al Ingenio que LAICA le indique con las boletas canceladas para el retiro de la miel. LAICA le girará al Ingenio la orden de despacho una vez verificada la validez del comprobante bancario en la cuenta correspondiente. El Ingenio emitirá una guía de despacho y la adjuntará al  original del documento bancario para el debido control por parte de LAICA.

   Dicha guía deberá estar numerada en forma consecutiva y contener como mínimo la siguiente información:

a)       Nombre del Ingenio respectivo.

b)      Razón social o nombre del comprador.

c)       Fecha de salida.

d)      Peso bruto.

e)       Peso tara.

f)       Peso neto.

g)       Calidad de la miel según el destino (°Brix, %A.R.T.I).

Artículo 23.—Para las ventas de miel realizadas directamente por los ingenios :

   LAICA venderá al Ingenio la miel requerida por  los clientes de los Ingenios (de estañoneo). El cobro de dichas ventas se hará con base en los reportes semanales de movimientos de miel elaborados por los técnicos de LAICA destacados en cada Ingenio.

   Para el control de las ventas de la miel final realizadas por el Ingenio este deberá emitir una factura por cada venta, la cual deberá estar numerada en forma consecutiva.

   Las facturas deberán contener como mínimo la siguiente información:

a.       Nombre del Ingenio respectivo.

b.       Razón social o nombre del comprador.

c.       Fecha de salida.

d.       Peso bruto

e.       Peso tara

f.        Peso neto

g.       Precio por kilogramo

h.       Monto total de la venta

i.        Calidad de la miel según el destino (°Brix, % A.R.T.I).

Artículo 24.—LAICA pagará a los ingenios  el total de la miel producida durante la semana los días jueves, con corte al sábado anterior, al precio establecido de adelanto por la Junta Directiva de LAICA.

De este monto LAICA rebajará  el valor de las ventas realizadas por el Ingenio a clientes menores.

Artículo 25.—Con base en la información obtenida según los artículos anteriores, los inspectores del Departamento Técnico semanalmente elaborarán el informe de producción, salidas y existencias, que alimentará el Sistema de Mieles de LAICA para los fines siguientes:

a.  Pago de la producción.

b.  Cobro de la miel vendida por el Ingenio.

c.  Cobro de la miel vendida por LAICA para la fabricación de alcohol.

d.  Cobro de la miel propia destinada para la fabricación de alcohol.

e.  Detalle por Ingenio de la cantidad de miel enviada a Punta Morales para la exportación.

f.   Pago del A.R.T.I (%) de la miel enviada a Punta Morales para la exportación.

g.  Pago del A.R.T.I (%) de la miel enviada por LAICA de otros Ingenios para la fabricación de alcohol.

h.  Cobro del A.R.T.I (%) de la miel utilizada para la fabricación de alcohol vendida por LAICA  de otros ingenios.

i.   Facturación de la miel vendida por LAICA.

j.   Pago fletes a transportistas.

k.  Detalle de inventarios por Ingenio.

l.   Cálculo y pago de almacenamiento.

m. Estadística general de mieles.

Artículo 26.—Este reglamento rige a partir de la zafra 2009/2010.

Édgar Herrera Echandi.—1 vez.—(IN2010089185).

UNIÓN NACIONAL DE GOBIERNOS LOCALES

REVISIÓN Y ACTUALIZACIÓN

DEL MANUAL DESCRIPTIVO DE PUESTOS INTEGRAL

PARA EL RÉGIMEN MUNICIPAL

I.    INTRODUCCIÓN

Las organizaciones municipales requieren, según el artículo 120 del Código Municipal, contar con un Manual Descriptivo Integral para el Régimen Municipal actualizado.

Según el mandato legal este Manual debe ser actualizado por la Unión Nacional de Gobiernos Locales.

Por otra parte, de acuerdo con las técnicas de Administración de Recursos Humanos, el Manual Descriptivo de Puestos constituye la base fundamental para la gestión del potencial humano en cualquier organización. Por tanto, este Manual requiere estar debidamente actualizado para que se ajuste a las necesidades de las organizaciones.

Las Municipalidades enfrentan cada vez mayores retos, asumen mayores competencias, esto les demanda una gestión de recursos humanos más tecnificada, moderna, con instrumentos efectivos y actualizados que faciliten la gestión del talento humano. Lo anterior, a fin de lograr eficacia y eficiencia en la gestión municipal.

Con el presente Manual, se pretende complementar y fortalecer el proceso de gestión del talento humano en las municipalidades, dotándoles de un instrumento técnico actualizado, que les facilite el diseño y ajuste de su estructura ocupacional.

Para diseñar el referido Manual se consideraron los siguientes elementos:

    Estructura organizacional de las municipalidades.

    Procesos municipales.

    Estructura de puestos de las municipalidades.

    Características del recurso humano actual municipal en cuanto a formación académica.

    Polifuncionalidad de los puestos.

    Competencias requeridas en las municipalidades.

La elaboración del manual requirió analizar los elementos anteriores de una muestra de municipalidades, a fin de que el Manual Integral de Clase de Puestos del citado Régimen responda en mayor medida a los requerimientos de las diferentes corporaciones.

Este Manual es un instrumento técnico de consulta para la gestión de recursos humanos de las municipalidades y también un marco de referencia para que cada municipalidad que así lo determine pueda elaborar su propio manual descriptivo de puestos con sus particularidades específicas.

La estructura de puestos municipales, se encuentra compuesta por seis grupos ocupacionales, a saber:

1.  Grupo Operativo.

2.  Grupo Asistencial Administrativo.

3.  Grupo Técnico.

4.  Grupo Profesional.

5.  Grupo Dirección.

6.  Grupo Gerencial.

El último grupo ocupacional no está presente en la mayoría de las municipalidades, sin embargo, es una realidad en al menos una de ellas, por lo que se resuelve incluirlo.

Se mantiene el concepto de grupo o estrato ocupacional en el diseño de la estructura de puestos municipal, porque esto permite el agrupamiento de aquellos puestos, que por sus características y exigencias, pertenecen a una determinada familia.

Por su parte, se mantiene también el diseño de la estructura ocupacional municipal, por clases de puestos. Estas se encuentran descritas en forma genérica, por tratarse de clases anchas, que admiten cargos similares en cuanto a complejidad y responsabilidad. Lo anterior facilita el análisis y diseño de los puestos de una organización municipal, porque no obstante haber muchos tipos de puestos, los mismos pueden ser agrupados y comparados y, posteriormente analizados, diseñados y valorados, por categorías genéricas llamadas grupos ocupacionales.

Las clases de puestos procuran considerar las particularidades esenciales de los diferentes puestos y estructuras organizacionales municipales. Además, se continúa incorporando las competencias en las especificaciones de clase, de tal manera que se pueda promover la contratación y desarrollo del recurso humano, no solo con la formación y experiencia necesaria, sino también con las capacidades y destrezas requeridas.

Para la puesta en marcha de este Manual y el logro de los objetivos de la Municipalidad, se requiere de una participación proactiva de las unidades de Recursos Humanos (ya sean secciones, departamentos, Direcciones u otro nivel), toda vez que es la dependencia responsable de su aplicación y mantenimiento.

A continuación se presenta el Manual ajustado.

II.   METODOLOGÍA EMPLEADA PARA LA

ACTUALIZACIÓN DEL MANUAL

Para la actualización del Manual en el 2008 se aplicó la siguiente metodología:

Se analizó la estructura organizacional, el Manual de Puestos vigente, la relación de puestos y la escala salarial de una muestra de 27 municipalidades, a saber: Aguirre, Alfaro Ruiz, Alajuelita, Bagaces, Belén, Coronado, Curridabat, Dota, Escazú, Garabito, Grecia, Heredia, Hojancha, La Cruz, Limón, Monteverde, Nandayure, Naranjo, Osa, Poás, Puntarenas, Santa Bárbara, Santa Cruz, Siquirres, Orotina, Upala y San José.

Se realizó además un taller para analizar el manual vigente y conocer las limitaciones que ha presentado ese instrumento, con un grupo de jefaturas de recursos humanos municipales, en el cual participaron 25 representantes. En este taller de ocho horas se analizaron todas las clases de puestos actuales por grupo ocupacional y presentaron las observaciones correspondientes en forma grupal.

Se realizó un análisis de los principios del modelo de recursos humanos por competencias, así como del modelo de clasificación por rango y del análisis ocupacional, así como del Código Municipal comentado.

Lo anterior permitió, determinar cambios necesarios, tanto en el nombre de las clases, niveles de clase, factores empleados para describirlas, descripción, así como en los requerimientos de las diferentes clases.

Para validar los ajustes, se realizaron sesiones de análisis con equipo técnico de la UNGL y el representante de la Fundación DEMUCA, a efecto de validar la consistencia de los ajustes.

Por otra parte, se diseñó una guía metodológica para que cada Municipalidad elabore su propio manual, lo que fue discutido y analizado con el equipo técnico de la UNGL y un representante de la Fundación DEMUCA. Para elaborar esta guía se consideraron algunos elementos emitidos por la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria para el sector descentralizado que se consideran aplicables para el Régimen Municipal.

En el segundo trimestre del 2010 se revisa el manual con miras a incorporar ajustes que permitan actualizarlo y ampliar su utilidad para las municipalidades. Con ese fin, se envió a los municipios vía correo electrónico un instrumento para recopilar información relacionada con:

1.  Posibles dificultades que se hayan presentado en los procesos de clasificación de ciertos cargos.

2.  Aspectos o factores que pudieran requerir mayor claridad.

3.  Observaciones y sugerencias en general.

Asimismo, en reunión convocada por la UNGL en mayo del 2010, se aplicó la misma herramienta de recopilación de sugerencias de cambios a los representantes del área de recursos humanos de las diferentes municipalidades que asistieron a fin de retroalimentar la actualización del manual.

Como respuesta a estas solicitudes solo las Municipalidades de San Pedro y de Escazú plantearon sugerencias, así como la especialista representante de la UNGL, Licda. Guisselle Sánchez y el especialista representante de DEMUCA, Lic. Carlos Olivas.

Por otra parte, la eliminación de los cargos en cada clase, se hacen con base en un análisis realizado con representantes del Área Municipal de la Contraloría General de la República, con lo cual los consultores y representantes de la UNGL estuvieron de acuerdo.

El presente manual fue validado en una sesión con jefes de recursos humanos municipales en el mes de agosto del 2010 y presentado para su probación en setiembre del mismo año al Consejo de la UNGL.

III.    CONSIDERACIONES GENERALES

La configuración y adopción del Manual Descriptivo Integral para el Régimen Municipal, por su finalidad y diversas aplicaciones, implica realizar cambios que permitan implementar la estructura ocupacional en todas sus dimensiones y que cada municipalidad, con base en la guía metodológica, elabore su propio manual o aplique el general.

Se recomienda que a partir de la entrada en vigencia del Manual y en un plazo prudencial, el Proceso de Recursos Humanos de cada Municipalidad proceda a:

1.     Elaborar el manual de puestos propio.

2.     Especificar el contenido de cada cargo dentro de la clase, a fin de que este instrumento le sirva de base a la gestión de recursos humanos con mayor amplitud, y no solo se emplee para efectos de selección y valoración.

3.     Elaborar el Inventario de recursos humanos.

4.     Determinar y subsanar los requerimientos de capacitación y formación (detección de necesidades de capacitación - DNC) de los funcionarios, a fin de ajustarlos al perfil de los puestos.

5.     Realizar el proceso de evaluación de todos los funcionarios y funcionarias para acreditar las competencias que cada uno debe poseer, según la clase de puesto que ocupe, registrar los resultados. Seguidamente, elaborar los programas de capacitación para desarrollar, en un plazo prudencial, las competencias que hacen falta al personal.

6.     Las dependencias de Recursos Humanos de las municipalidades, con la participación de las jefaturas y funcionarios, serán las responsables de mantener actualizado el sistema de clasificación y valoración de puestos, que servirá de base para la modificación del salario base de un puesto de trabajo.

7.     El Manual Descriptivo Integral para el Régimen Municipal contiene el conjunto de descripciones y especificaciones de los seis grupos ocupacionales, las clases de puestos y el diccionario de competencias con sus conductas asociadas.

8.     Un puesto, ocupado o vacante, es el conjunto de responsabilidades y competencias que demandan la atención de un funcionario, durante la totalidad o una parte de la jornada de trabajo.

9.     Las clases de puestos que pertenezcan a un mismo grupo ocupacional se deben integrar en el conjunto correspondiente.

10.   Los puestos similares en productos, responsabilidades y competencias, deben ser agrupados en clases, según lo establece el presente Manual.

11.   Para efectos de aplicación del Manual se adjunta un glosario de términos técnicos.

12.   Se recomienda elaborar un procedimiento de clasificación de puestos y promover su aplicación estandarizada en los diferentes municipios.

13.   Cuando se admita en lo requisitos de una clase el concepto de preparación equivalente, esta se interpretará como dos años de experiencia por cada año de preparación académica requerida a nivel técnico, hasta un máximo de tres años de preparación académica.

IV.    ORGANIZACIÓN DEL MANUAL

El Manual Descriptivo Integral para el Régimen Municipal es el conjunto de especificaciones de grupos ocupacionales y clases de puesto, que regularmente se elaboran mediante el empleo de conceptos y principios generales, donde se exponen los productos, responsabilidades, competencias y requisitos formales de un grupo de cargos en una clase genérica o especializada.

Este manual contiene las especificaciones de clases del sistema ocupacional del Régimen Municipal, de conformidad con lo estipulado en el artículo 120 del Código Municipal que establece que “Las municipalidades adecuarán y mantendrán actualizado el Manual Descriptivo de Puestos General, con base en un Manual descriptivo integral para el régimen municipal… El diseño y la actualización del Manual descriptivo de puestos general estarán bajo la responsabilidad de la Unión Nacional de Gobiernos Locales.”

Las clases están diseñadas según la siguiente especificación:

1.    Título de la clase: Es el nombre genérico con el que se conoce el puesto en la Municipalidad.

2.    Propósito de la clase: Constituye el resumen de la razón de ser de la clase de puesto.

3.    Responsabilidad por resultados: Se refiere a los resultados más representativos que deben alcanzar los puestos de cada clase.

4.    Complejidad: Grado de originalidad y pensamiento crítico para la creación y/o adaptación de métodos, así como la facilidad para encontrar respuestas satisfactorias a los problemas que directamente se plantean.

5.    Supervisión ejercida: Señala los cargos y cantidad de personas que supervisa.

6.    Responsabilidad por recursos económicos: Es la responsabilidad que se tiene sobre manejo de efectivo, valores, cheques, ingresos, egresos, tarifas.

7.    Responsabilidad por equipos y materiales: Es la responsabilidad que se tiene sobre la custodio, uso y cuidado de equipos diversos y materiales.

8.    Condiciones de trabajo: Condiciones de trabajo en las cuales se desempeña el puesto, las cuales podrían demandar esfuerzo especial o exponer a riesgos específicos.

9.    Consecuencia del error: Efectos negativos que directamente implican los errores cometidos en el puesto. Indica el posible perjuicio que podría producirse y los niveles de la organización que podrían ser afectados por los errores.

10.   Competencias genéricas: Se adjunta matriz de competencias genéricas con definiciones y conductas asociadas. Se consideran competencias transversales (aquellas requeridas en todos los puestos de las municipalidades) las siguientes: trabajo en equipo, transparencia, integridad, servicio al cliente-ciudadano y compromiso organizacional.

11.   Competencias técnicas: Son los conocimientos o destrezas necesarias para ejecutar exitosamente las funciones descritas en la clase.

12.   Formación académica: Educación formal requerida en la clase.

13.   Experiencia: Es el tiempo de ejercicio (expresado en meses o años) de funciones similares a las del puesto, que permita un desempeño exitoso del mismo debido al aprendizaje relevante obtenido en la práctica laboral.

14.   Requisitos legales: Son las exigencias legales para ejercer el puesto, como licencias o incorporaciones a colegios profesionales.

Seguidamente se describen los grupos ocupacionales y las clases de puesto que reflejan la estructura laboral municipal.

GRUPO OCUPACIONAL OPERATIVO MUNICIPAL

Este grupo está conformado por cargos que si bien requieren de cuidado, diligencia y seguridad, para ejercerlos es suficiente saber leer y escribir. Implica la ejecución de tareas operativas que no precisan de conocimientos especializados, sino más bien de experiencia y habilidades. Se opera maquinaria pesada, vehículos, equipo y herramientas. Se trabaja bajo estrecha supervisión y se requiere de esfuerzo físico, de habilidades motoras, así como de fortaleza muscular. Los errores pueden ser localizados fácilmente y su corrección generalmente implica pocas pérdidas para la organización. La mayoría de los trabajos son revisados en operaciones subsiguientes. En algunos de los cargos se requiere un nivel básico de organización y de coordinación. Generalmente, es necesario comprender instrucciones sencillas, por lo que es suficiente poseer como mínimo la primaria concluida, preferiblemente. En cuanto a competencias requiere de integridad y trabajo en equipo.

OPERARIO MUNICIPAL 1

PROPÓSITO

Ejecución de actividades operativas orientadas a la prestación de servicios internos y externos que requieren de destrezas físicas y manuales y una formación básica.

NIVEL A

Los trabajos realizados son de apoyo a la gestión municipal, no tienen implicaciones directas en la prestación de los servicios municipales, requieren de atención al detalle y servicio al usuario interno.

NIVEL B

Los trabajos se orientan a la prestación de servicios operativos directos a la comunidad, para lo cual se sigue una rutina establecida, se requieren destrezas físicas y habilidades de orientación al cliente-ciudadano.

RESPONSABILIDAD POR RESULTADOS

NIVEL A

    Distribuye correspondencia, circulares, boletines, informes, facturas, cheques, publicaciones, dinero en efectivo y otros documentos y valores, en las diferentes instituciones públicas y empresas privadas; hace retiros y depósitos de dinero en las instituciones del Sistema Bancario Nacional; realiza mandados, encargos y otras comisiones similares; lleva y trae mensajes orales y escritos.

    Brinda mantenimiento a parques, calles, alcantarillas, cementerios, talleres, oficinas, bodegas, edificios, áreas adyacentes, zonas verdes, pisos, muebles, estantes, escaleras, puertas, paredes, ventanas, vehículo, equipos de oficina y otros.

    Ejecuta labores de carpintería, albañilería, fontanería, pintura, electricidad, jardinería, fumigación, reparación de llantas, traslado y ubicación de instrumentos musicales, mecánica, soldadura, lectura de hidrómetros y otros oficios similares.

    Carga y descarga equipos, herramientas, materiales, carne, suministros y otras mercancías.

    Recibe y entrega materiales y herramientas de trabajo en una bodega y lleva los registros de control respectivos.

    Realiza el mantenimiento, limpieza y conservación de piscinas, edificios, instalaciones deportivas, mataderos, parques, vías públicas y otras áreas e instalaciones diversas.

    Realiza labores relacionadas con la siembra, atención y mantenimiento de plantas, arbustos y árboles; erradica malezas; repara cercas y otras labores similares.

    Realiza labores auxiliares en materia de construcción, mantenimiento y reparación de caminos.

    Ejecuta labores de oficina sencillas que no requieren adiestramiento previo, tales como: sellar, numerar y rotular documentos; registrar y entregar suministros y materiales de bodega; hacer anotaciones en libros o tarjetas; ordenar y archivar documentos.

    Prepara y da mantenimiento a los equipos, instrumentos, materiales, herramientas y otros objetos requeridos para la ejecución de las labores; mantiene limpias y ordenadas las áreas de trabajo.

NIVEL B

    Recolecta desechos sólidos y da soporte en el mantenimiento de los vehículos y equipos utilizados.

    Registra y reporta el consumo de agua según indicaciones del hidrómetro.

    Otras labores operativas propias de la actividad municipal.

COMPLEJIDAD

El trabajo supone enfrentarse a trabajos repetitivos, que siguen una rutina, requieren una elección de opciones de actuación ya aprendidas y por lo general no requieren poseer conocimientos específicos y experiencia previa. El empleado tiene poca libertad de acción, se encuentra sujeto al cumplimiento de una rutina y de las instrucciones precisas del superior jerárquico, quien le indica qué debe hacer, cómo y cuándo, sin la responsabilidad de elegir el procedimiento a seguir, para lo cual se requiere de poco esfuerzo mental.

SUPERVISIÓN EJERCIDA

No ejerce supervisión.

RESPONSABILIDAD POR RECURSOS ECONÓMICOS

No tiene responsabilidad por recursos económicos.

RESPONSABILIDAD POR EQUIPOS Y MATERIALES DE

TRABAJO

Es responsable por el adecuado cuidado del equipo, documentación, herramientas y materiales que utiliza en su trabajo. En algunas ocasiones le corresponde recibir, transportar y entregar dinero y otros valores y documentos.

CONDICIONES DE TRABAJO

El trabajo implica un componente mayoritario de esfuerzo físico. Es necesario levantar y transportar objetos como materiales y herramientas. Le puede corresponder realizar los trabajos dentro y fuera de las instalaciones (a la intemperie).

Le podría corresponder trabajar bajo condiciones físicas adversas como: alzar pesos, realizar movimientos físicos constantes, exposición a olores fuertes, elementos contaminantes, al sol por tiempos prolongados, a la lluvia, al polvo, a la humedad, a aceites y a algunos agentes químicos contaminantes. Se encuentran expuestos a caídas por resbalones, a cortaduras, a calor extremo, quemaduras y accidentes de tránsito.

CONSECUENCIA DEL ERROR

Los errores probables son rápidamente identificados o conocidos durante el curso normal del trabajo, mediante comprobaciones rutinarias. Se deben generalmente a la falta de cuidado y requieren poco tiempo para corregirse. Podrían causar afectación en la prestación de los servicios, ya sea por atrasos de alguna consideración o problemas de calidad en el servicio.

COMPETENCIAS GENÉRICAS

Para desempeñar los puestos se requieren las siguientes capacidades:

    Colaboración.

    Atención al detalle.

    Relaciones interpersonales.

    Disciplina.

    Sociabilidad.

COMPETENCIAS TÉCNICAS

Para ejercer el puesto se requieren conocimientos como los siguientes:

    Conocimientos básicos en Bodegas, según el cargo que ocupe.

FORMACIÓN

1A

Tercer grado estudios primarios.

1B

Primaria completa aprobada.

EXPERIENCIA

1 A

Seis meses de experiencia en labores afines al puesto.

1 B

Un año de experiencia en actividades similares.

REQUISITOS LEGALES

No aplica.

OPERARIO MUNICIPAL 2

PROPÓSITO

Ejecución de actividades operativas que demandan la aplicación de algunas técnicas especializadas, manejo de equipo y herramientas en la prestación de los servicios municipales. Se requiere de más esfuerzo físico que mental.

NIVEL 2 A

    Realiza labores de seguridad y vigilancia de parques, instalaciones y áreas forestales.

    Traslado de personas, equipos, documentos, mobiliario y otros según órdenes de trabajo.

    Mantenimiento básico de vehículos, equipos especiales, armas, máquinas, herramientas y otros.

    Otras responsabilidades afines.

NIVEL 2 B

    Mantenimiento básico de maquinaria pesada empleada en obras y servicios municipales.

    Mantenimiento de las instalaciones eléctricas.

    Ejecuta reparaciones y da mantenimiento mecánico a vehículos y equipos diversos.

    Construye, repara y da mantenimiento a infraestructura y mobiliario diverso.

    Supervisa cuadrillas de peones, misceláneos, vigilantes, acarreadores, inspectores de tajo, fontaneros, sepultureros, destazadores de carne, recolectores de desechos sólidos y otros puestos similares.

    Ejecuta labores de soldadura, mecánica, electricidad, albañilería, carpintería y fontanería.

    Instala, repara, controla y da mantenimiento a los sistemas de acueductos.

    Remueve y nivela terrenos, carreteras y caminos, entre otros. Abre caminos, zanjas y otros similares.

    Carga, transporta, descarga, acomoda y compacta desechos sólidos, tierra, piedras, escombros y otros materiales.

    Reporta y controla la operación y mantenimiento de vehículos, equipos y máquinas-herramienta.

    Custodia los equipos cuando se encuentren bajo su responsabilidad.

    Otras responsabilidades por resultados afines.

NIVEL 2 C

    Dirige y controla obras de mantenimiento y construcción.

    Dirige y controla la operación de maquinaria pesada y/o especializada.

    Presupuesta, dirige, supervisa y entrega obras menores.

    Asigna trabajos a los operarios a su cargo y supervisa la calidad y oportunidad de los mismos.

    Otras responsabilidades afines.

COMPLEJIDAD

Ejecuta los trabajos con base en órdenes, instrucciones o solicitudes y sigue procedimientos e instrucciones precisas en cuanto a métodos y sistemas de trabajo. Su labor es supervisada de manera directa por la jefatura inmediata. El trabajo es evaluado por medio de la apreciación de la calidad y cantidad del trabajo realizado y por el cumplimiento de las órdenes de trabajo bajo su cargo. Le corresponde resolver los problemas cotidianos que se presenten en el trabajo.

SUPERVISIÓN EJERCIDA

En los niveles 2A no le corresponde supervisar el trabajo de otros. En el nivel 2B y 2C le corresponde asignar y supervisar el trabajo de personal operativo.

RESPONSABILIDAD POR RECURSOS ECONÓMICOS

No tiene responsabilidad por recursos económicos. En el nivel C es responsable de la ejecución del presupuesto de las obras asignadas.

RESPONSABILIDAD POR EQUIPOS Y MATERIALES DE TRABAJO

Es responsable por la seguridad de visitantes y funcionarios; por la custodia de edificios e instalaciones diversas; por la custodia y uso de equipos, maquinaria, materiales, armas de fuego, máquinas-herramienta y vehículos y por el uso racional de los materiales, herramientas y demás recursos asignados para el cumplimiento de sus funciones.

CONDICIONES DE TRABAJO

El trabajo podría realizarse dentro de oficinas, instalaciones o a la intemperie. En los últimos casos se expone a accidentes de tránsito, cortaduras, golpes, radiación solar, así como a problemas lumbares por el peso que debe cargar. Debe movilizarse con regularidad dentro y fuera de las instalaciones y oficinas. Se requiere de un considerable nivel de esfuerzo físico y de concentración mental normal en la ejecución de las funciones. Generalmente se trabaja en jornadas de trabajo normales; excepcionalmente, debe trabajar fuera de la jornada laboral.

CONSECUENCIA DEL ERROR

Los errores probables pueden ser conocidos mientras se ejecutan las labores, mediante la observación y/o comprobaciones rutinarias; generalmente se deben a la falta de capacitación o de cuidado por parte del empleado y se requiere de poco tiempo para corregirse. Los errores podrían causar pérdidas de materiales, daños en maquinaria, equipos, vehículos y bienes municipales, retraso en la ejecución de obras y prestación de los servicios, y perjuicio a la imagen municipal.

COMPETENCIAS GENÉRICAS

Para desempeñar los puestos se requieren las siguientes capacidades:

    Sentido de la urgencia.

    Sociabilidad.

    Disciplina.

    Atención al detalle.

    Relaciones interpersonales.

COMPETENCIAS TÉCNICAS

Para ejercer el puesto se requieren conocimientos como los siguientes:

    Operación de equipo móvil liviano y especializado.

    Manejo de armas.

    Técnicas de seguridad y vigilancia.

    Conocimiento de la Ley de Tránsito.

    Albañilería.

    Soldadura.

    Mecánica.

    Carpintería.

    Conocimiento de la geografía del cantón.

    Fontanería.

    Presupuestación de obras.

FORMACIÓN

Nivel 2A

Primaria completa.

Capacitación específica en la materia en que labora o preparación equivalente solo en casos de inopia comprobada.

Nivel 2B

Tercer año estudios de secundaria aprobado o preparación equivalente solo en casos de inopia comprobada.

Nivel 2C

Tercer año de estudios de secundaria aprobado, graduado del INA, o capacitación específica o preparación equivalente solo en casos de inopia comprobada.

EXPERIENCIA

NIVEL 2 A

6 meses de experiencia en actividades afines.

NIVEL 2 B

Un año de experiencia en actividades afines y 6 meses en supervisión de personal.

NIVEL 2 C

Dos años de experiencia en actividades afines y 1 año de experiencia en supervisión de personal.

REQUISITOS LEGALES

Licencia de conducir equipo especial. Permiso para portar armas. Lo anterior, según el cargo de que se trate.

GRUPO ASISTENCIAL ADMINISTRATIVO MUNICIPAL

En este grupo se ubican las actividades de asistencia en labores de oficina y prestación de servicios que consisten en la administración de servicios municipales; la recepción, registro, custodia y control de documentos variados; transcripción, suministro de información, recuperación y digitación de información de diversa naturaleza; la atención de público, la custodia de documentos de valor legal, la redacción de oficios, cartas, notificaciones, certificaciones y otros; el control de acuerdos, agendas, y minutas y la recepción, custodia, control y entrega de dinero y valores.

Las actividades son de carácter rutinario y requieren seguir instrucciones verbales y escritas, las últimas, definidas en circulares, oficios, memorandos, actas, agendas y similares. En ocasiones se demanda la aplicación de procedimientos específicos para llevar a cabo las funciones asignadas. Demandan un contacto permanente con el usuario interno y externo. Las labores conllevan la organización de oficinas, el uso de sistemas de información, el procesamiento de documentación, la custodia de la información que se produce y la atención de usuarios o miembros de la comunidad u otras entidades. En algunos casos puede coordinar y organizar el trabajo de otros compañeros que ejecutan trabajos operativos.

En la ejecución de las actividades se operan equipos diversos de transporte, oficina y de comunicación.

ASISTENTE ADMINISTRATIVO MUNICIPAL 1

PROPÓSITO

Ejecución de actividades auxiliares de soporte administrativo que consisten en la prestación de servicios básicos administrativos de variada naturaleza al usuario interno y externo, tales como: recepción y registro de documentos, resolución de consultas, localización y registro de datos y documentos, suministro de información sobre todos los servicios que presta la corporación municipal. Los puestos comprendidos en esta clase pueden ejercer su labor en plataformas de servicios, centros de recreación, en las unidades de servicio al cliente-ciudadano y en actividades de soporte administrativo de los diferentes procesos de trabajo.

RESPONSABILIDAD POR RESULTADOS

    Recibe, registra, organiza, archiva, custodia, localiza, consulta, facilita, traslada y controla la documentación generada o recibida en la dependencia.

    Transcribe documentos variados y toma dictados.

    Traslada y entrega notificaciones, certificaciones y otros documentos a diversos usuarios de la Municipalidad.

    Atiende público y ejecuta labores de recepción en forma personal o telefónica.

    Suministra documentación diversa a jefatura, compañeros, entidades externas o usuarios.

    Revisa y resume documentos variados.

    Actualiza el sistema de información de la oficina y hace registros y respaldo de datos.

    Gestiona servicios de apoyo administrativo diversos.

    Controla registros administrativos internos y de servicios municipales.

    Otras responsabilidades afines al puesto.

COMPLEJIDAD

El trabajo se realiza siguiendo una rutina establecida, así como instrucciones u órdenes precisas y procedimientos básicos. El trabajo es evaluado mediante la calidad y oportunidad de los resultados logrados, así como por el trato que ofrece a compañeros, jefes y clientes-ciudadanos y la disposición a colaborar cuando se le requiere.

SUPERVISIÓN EJERCIDA

No ejerce supervisión.

RESPONSABILIDAD POR RECURSOS ECONÓMICOS

No tiene responsabilidad por recursos económicos.

RESPONSABILIDAD POR EQUIPOS Y MATERIALES DE TRABAJO

Es responsable por el adecuado la custodia y el adecuado empleo de formularios oficiales, materiales de oficina y por equipos de comunicación, informáticos y de oficina en general.

CONDICIONES DE TRABAJO

El trabajo por lo general se realiza dentro de oficinas. Se encuentran expuestos a accidentes laborales normales, tales como caídas, resbalones o golpes. Se requiere de un grado de concentración mental normal en la ejecución de las funciones. Trabaja usualmente en jornadas diurnas. El desplazamiento es por lo general dentro de las oficinas y, en ocasiones, a otras entidades.

CONSECUENCIA DEL ERROR

Los errores en la ejecución de las funciones podrían afectar a los clientes, usuarios y compañeros, así como la imagen municipal; los cometidos en los procesos de trabajo pueden causar demoras innecesarias, molestias a los usuarios y un alto costo de operación en los servicios prestados.

COMPETENCIAS GENÉRICAS

Para desempeñar los puestos se requieren las siguientes capacidades:

    Atención al detalle.

    Trabajo en equipo.

    Servicio al usuario.

    Relaciones interpersonales.

COMPETENCIAS TÉCNICAS

Para ejercer los puestos se requieren los siguientes conocimientos, según el cargo de que se trate:

    Dominio de Excel, Word y Power Point.

    Técnicas básicas de organización de oficinas.

    Técnicas de redacción.

    Conocimiento de los servicios y procedimientos municipales.

    Conocimientos de leyes y reglamentos.

FORMACIÓN

Bachiller de secundaria aprobado y capacitación relacionada con labores de oficina en escuelas comerciales.

EXPERIENCIA

Seis meses de experiencia en labores de oficina o similares.

REQUISITOS LEGALES

No se aplica.

ASISTENTE ADMINISTRATIVO MUNICIPAL 2

PROPÓSITO

Ejecuta labores asistenciales de carácter administrativo brindando soporte al cliente interno y externo mediante la gestión y control de suministros, seguimiento de gestiones diversas, mantenimiento de controles administrativos, transcripción y custodia de documentos, soporte en eventos municipales, custodia de información física y digital, gestión de cobros y pagos, servicio de cajas y otros similares.

RESPONSABILIDAD POR RESULTADOS

    Revisa y registra datos y genera reportes diversos.

    Envía correspondencia, faxes, oficios, correos electrónicos y otros.

    Gestiona y controla los suministros de oficina requeridos por la dependencia.

    Elabora y controla la agenda de la jefatura.

    Ejecuta gestiones de cobros y pagos.

    Recibe, custodia y entrega dinero y valores.

    Ejecuta labores administrativas variadas que incluyen procesamiento de pagos, gestión de cobros, confección y/o entrega de cheques, recibos, permisos y patentes, la confección y trámite de facturas, almacenaje y control de materiales de oficina, gestión de compras menores, preparación de cotizaciones, mantenimiento de registro de proveedores, elaboración de reportes y confección de documentos variados.

    Atiende o canaliza consultas básicas; gestiona trámites ante otras instituciones públicas para resolver asuntos de interés para la Municipalidad, usuarios, servidores y proveedores y da seguimiento a gestiones realizadas ante diversas instituciones públicas y privadas.

    Suministra información cultural variada; control, mantenimiento e ingreso a centros culturales.

    Cobra la tarifa de ingreso a centros culturales; hace cierre diario de caja y entrega efectivo a la caja municipal.

    Otras responsabilidades afines.

COMPLEJIDAD

El trabajo se realiza siguiendo patrones, rutinas establecidas, instrucciones u órdenes precisas. En algunas ocasiones aplica aspectos básicos de procedimientos y reglamentos. Es evaluado mediante la observación de los trabajos realizados, el trato que brinda al usuario, la colaboración que está dispuesto a brindar cuando se le requiere, así como por la calidad y oportunidad del trabajo realizado.

SUPERVISIÓN EJERCIDA

No ejerce supervisión.

RESPONSABILIDAD POR RECURSOS ECONÓMICOS

Le podría corresponder manejar dinero en efectivo, cheques, caja chica y otros valores.

RESPONSABILIDAD POR EQUIPOS Y MATERIALES DE TRABAJO

Es responsable por el uso adecuado y racional del equipo, mobiliario, formularios, chequeras, talonarios y otros materiales asignados para el cumplimiento de las actividades.

CONDICIONES DE TRABAJO

El trabajo es ejecutado en condiciones normales de oficina y en algunas ocasiones puede requerir trabajar jornadas de trabajo prolongadas.

Se está expuesto a accidentes típicos de oficina como: resbalones, golpes y caídas, pero no a factores de alto riesgo que puedan poner en peligro su integridad física. Eventualmente la ejecución de la actividad podría requerir trasladarse a diferentes lugares del país.

CONSECUENCIA DEL ERROR

Errores en el manejo de dinero y valores podrían generar perjuicio económico. Cualquier error cometido podría afectar el trabajo de otras personas o unidades y deteriorar el servicio e imagen de la Municipalidad, por lo cual la labor demanda cuidado y precisión.

COMPETENCIAS GENÉRICAS

Para desempeñar los puestos se requieren las siguientes capacidades:

    Atención al detalle.

    Trabajo en equipo.

    Servicio al usuario.

    Relaciones interpersonales.

    Organización.

COMPETENCIAS TÉCNICAS

Para ejercer los puestos se requieren los conocimientos, según el cargo de que se trate:

    Manejo de cajas.

    Dominio de Excel, Word y Power Point.

    Técnicas de redacción.

    Conocimiento de los servicios municipales y de las leyes y reglamentos aplicables.

FORMACIÓN

Técnico Medio de un Colegio Técnico, Vocacional o Escuela comercial y Bachiller de secundaria.

EXPERIENCIA

Un año de experiencia previa en labores de oficina o similares.

REQUISITOS LEGALES

No se aplica.

GRUPO TÉCNICO MUNICIPAL

En este grupo ocupacional se ubican los procesos de trabajo orientados al soporte técnico a los diversos procesos municipales, cuyo ejercicio conlleva la aplicación de conocimientos que requieren formación técnica especializada a nivel de técnico medio, formación en el Instituto Nacional de Aprendizaje, otros institutos o cursos de capacitación técnica específica, así como amplia experiencia en el campo. Este grupo ocupacional incorpora puestos en los que se requiere formación parauniversitaria en campos diversos como son: Informática, Administración, Contabilidad, Bibliotecología, Archivo, Secretariado, Proveeduría y Bodegas, Topografía y otros.

En este grupo se encuentran puestos que ejecutan actividades técnicas auxiliares, asistenciales y especializadas propias de los diversos procesos municipales, tales como seguridad, inspección, contabilidad, recursos humanos, encargados operativos de servicios municipales como archivo, zona marítimo terrestre, servicios culturales diversos, de obras y servicios, de facturación y cobro, de acueductos, biblioteca, labores auxiliares y asistenciales contables, de archivo, de proveeduría, de topografía, catastro, oficiales de cobro, gestores de servicio al cliente o plataformistas, técnicos en Informática, técnicos de soporte informático, peritos valuadores, músicos, supervisores y otros.

Las actividades demandan aplicar criterios, principios y métodos básicos propios de una disciplina, así como la normativa, los procedimientos y los programas de trabajo establecidos para resolver los asuntos que se presenten en la actividad. Por lo general, se requiere del apoyo técnico de coordinadores y/o profesionales especialistas en la materia, para ejecutar el trabajo y lograr los resultados.

TÉCNICO MUNICIPAL 1

PROPÓSITO

Ejecución de servicios técnicos auxiliares en diversos procesos municipales, que demandan una formación técnica básica en el campo de actividad respectivo. El trabajo se limita a aplicar procedimientos y reglamentos propios de las actividades administrativas o técnicas municipales.

RESPONSABILIDAD POR RESULTADOS

    Brinda asistencia parlamentaria municipal.

    Presta asistencia técnico-administrativa al Alcalde Municipal.

    Ejecuta labores auxiliares en materia contable, archivística y bibliotecología y otros procesos de trabajo municipales.

    Atiende, resuelve consultas y tramita asuntos diversos presentados por los usuarios o ciudadanos.

    Elabora reportes periódicos de las gestiones realizadas.

    Promueve actividades diversas en las comunidades y coordina lo que corresponde con otras organizaciones públicas y privadas.

    Ejecuta labores asistenciales relacionadas con procesos informáticos.

    Actualiza bases de datos y emite reportes periódicamente.

    Registra datos variados sobre ejecuciones presupuestarias.

    Elabora reportes diversos.

    Recibe y procesa operaciones contables.

    Controla y da seguimiento a acuerdos municipales.

    Otras responsabilidades afines al cargo.

COMPLEJIDAD

Resuelve las situaciones que se le presentan con base en hechos conocidos y relacionables y en las técnicas propias de la especialidad; se ajusta a patrones y métodos claramente establecidos. Actúa con base en las instrucciones recibidas y en las normas y procedimientos vigentes. La independencia para trabajar es limitada.

SUPERVISIÓN EJERCIDA

No ejerce supervisión.

RESPONSABILIDAD POR RECURSOS ECONÓMICOS

Podría tener responsabilidad por el registro, custodia y control de títulos valores, garantías de participación y cumplimiento, certificados de inversión, entre otros.

RESPONSABILIDAD POR EQUIPOS Y MATERIALES DE TRABAJO

Es responsable por el uso adecuado y racional del equipo, mobiliario, formularios, talonarios y otros materiales asignados para el cumplimiento de las actividades.

CONDICIONES DE TRABAJO

Los trabajos por lo general se realizan en condiciones normales de oficina y dentro de la jornada laboral ordinaria.

Se podría estar expuesto a golpes o caídas, por lo que se deben cumplir las normas de salud ocupacional.

CONSECUENCIA DEL ERROR

Los errores cometidos pueden afectar el proceso de trabajo de otras unidades y compañeros de trabajo. Generalmente se deben a falta de capacitación o de cuidado por parte del empleado y requieren poco tiempo para corregirse. Podrían causar pérdidas económicas, elevar los costos de operación de los servicios, producir daños de alguna consideración o retrasos en la prestación de los servicios, así como perjuicio a la imagen municipal.

COMPETENCIAS GENÉRICAS

Para desempeñar los puestos se requieren las siguientes capacidades:

    Atención al detalle.

    Servicio al usuario.

    Relaciones interpersonales.

    Sentido de la urgencia.

    Colaboración.

COMPETENCIAS TÉCNICAS

Para ejercer los puestos se requieren los siguientes conocimientos, según el cargo de que se trate:

    Contabilidad básica.

    Técnicas archivísticas básicas.

    Word y Excel intermedio.

    Principios de bibliotecología.

    Técnicas de Servicio al cliente-ciudadano.

    Leyes, reglamentos y normas municipales.

FORMACIÓN

Técnico Medio en una disciplina afín al cargo, capacitación técnica relacionada con el cargo y Bachiller de secundaria o preparación equivalente solo en casos de inopia comprobada.

EXPERIENCIA

Seis meses de experiencia en actividades relacionadas con el cargo.

REQUISITOS LEGALES

Incorporado al colegio profesional respectivo cuando el cargo lo demande.

Licencia de conducir B-1 al día cuando el cargo requiera conducir vehículo automotor.

TÉCNICO MUNICIPAL 2

PROPÓSITO

Ejecución de servicios técnicos asistenciales en diversos procesos municipales de soporte y sustantivos que demandan la aplicación de conocimientos e interpretación de procedimientos para atender o resolver los asuntos que se presentan en un campo de la gestión municipal.

RESPONSABILIDAD POR RESULTADOS

NIVEL 2 A

    Realiza labores técnicas en procesos de soporte de tipo administrativo, informático, financiero, auditoría, recursos humanos, proveeduría, elaboración y control presupuestario, asistencia legal, bibliotecología, archivística, asistencia contable, salud ocupacional y otros.

    Otras responsabilidades afines.

NIVEL 2 B

    Ejecuta labores técnicas en procesos sustantivos municipales directamente relacionadas con la prestación de servicios municipales, como: inspecciones de construcción, de patentes, ambientales, de conservación vial, interpretación de planos, valoraciones diversas, zona marítimo-terrestre, actividades musicales, oficina de la mujer y otros.

    Atiende, resuelve y gestiona trámites variados de los clientes-ciudadanos en la plataforma de servicios.

    Elabora registros y reportes, participa en comisiones o comités comunales, prepara y/o actividades culturales diversas.

    Realiza labores de asistencia en la ejecución de proyectos variados.

    Prepara y entrega notificaciones.

    Da soporte informático en la Municipalidad en materia de software y hardware, así como sistemas municipales.

    Ejecuta labores técnicas relacionadas con el catastro, patentes, la adquisición de bienes y servicios, conservación vial y otros.

COMPLEJIDAD

NIVEL 2 A

Realiza el trabajo siguiendo instrucciones precisas, la rutina establecida y las normas y procedimientos vigentes, para lo cual se requiere formación o capacitación especializada, así como experiencia en la actividad. La labor es supervisada mediante observación directa y los reportes que presenta.

NIVEL 2 B

Para resolver los asuntos requiere aplicar e interpretar en ocasiones procedimientos y reglamentos específicos, para lo cual requiere conocer principios básicos de las técnicas propias del campo de actividad. La labor es supervisada en las diferentes fases del proceso en que participa. Es evaluado por observación directa y/o por medio de los reportes o informes que presenta. Los trabajos son evaluados en sus diversas etapas.

SUPERVISIÓN EJERCIDA

Le podría corresponder la supervisión de personal técnico y operativo.

RESPONSABILIDAD POR RECURSOS ECONÓMICOS

En algunos casos es responsable de mayores ingresos a la municipalidad por medio de la gestión que realiza.

RESPONSABILIDAD POR EQUIPOS Y MATERIALES DE TRABAJO

Es responsable por el uso racional y custodia de los equipos asignados tales como computadores, equipos de oficina diversos, topografía, instrumentos musicales, materiales variados y otros que se le asignen.

CONDICIONES DE TRABAJO

NIVEL 2 A

Los trabajos se realizan en condiciones normales de oficina y dentro de la jornada ordinaria de trabajo. Excepcionalmente se trabaja fuera de la jornada ordinaria.

NIVEL 2 B

Algunos trabajos son realizados en el campo y requieren un constante desplazamiento por diferentes zonas del cantón, lo cual le demanda trabajar a la intemperie, expuesto al sol, lluvia, polvo, calor o frío. Existen riesgos de agresión física por parte de personas o animales, daños por radiación solar, caídas, golpes y accidentes de tránsito, por lo que se deben cumplir estrictamente las normas de salud ocupacional. Se podría requerir en ocasiones laborar fuera de la jornada laboral.

CONSECUENCIA DEL ERROR

Los errores en que se incurra pueden inducir a demoras en los procesos subsiguientes, afectar la toma de decisiones, perjudicar al usuario o la comunidad, causar perjuicios económicos y de imagen institucional.

COMPETENCIAS GENÉRICAS

Para desempeñar los puestos se requieren las siguientes capacidades:

    Atención al detalle.

    Sentido de la urgencia.

    Orientación al cliente.

    Relaciones interpersonales.

    Organización.

    Colaboración.

COMPETENCIAS TÉCNICAS

Para ejercer los puestos se requieren los siguientes conocimientos, según el cargo de que se trate:

    Matemática financiera básica.

    Excel intermedio.

    Autocad básico.

    Conocimientos básicos sistema de información geográfica.

    Normas sobre bienes inmuebles, valoración de propiedades, impuestos municipales, zona marítimo-terrestre y otros.

FORMACIÓN

Técnico Medio en una disciplina afín al cargo o graduado del INA, o un primer año universitario en una disciplina afín y Bachiller de Secundaria o preparación equivalente solo en casos de inopia comprobada.

EXPERIENCIA

NIVEL 2 A

Un año y seis meses de experiencia en labores afines, en caso de poseer el requisito de Técnico Medio. Seis meses de experiencia en caso de poseer el primer año universitario.

NIVEL 2 B

Dos años de experiencia en labores afines o 1 año si posee el primer año de estudios a nivel universitario.

REQUISITOS LEGALES

Incorporado al colegio profesional respectivo cuando el cargo lo demande.

Licencia de conducir B-1 al día cuando el cargo requiera conducir vehículo automotor.

TÉCNICO MUNICIPAL 3

PROPÓSITO

Ejecución y coordinación de servicios técnicos especializados en la gestión sustantiva municipal, que requieren formación técnica y capacitación especializada para aplicar e interpretar los procedimientos y reglamentos municipales. Le corresponde programar, organizar, coordinar y ejecutar las gestiones técnicas.

RESPONSABILIDAD POR RESULTADOS

    Elabora programas de trabajo, coordina y controla su ejecución.

    Ejecuta gestiones técnicas propias de la actividad en que labora.

    Procesa y analiza datos diversos para resolver asuntos que tramita.

    Prepara reportes e informes técnicos que requieran los superiores.

    Atiende y resuelve consultas técnicas internas y externas de la actividad que coordina.

    Realiza labores administrativas propias de la supervisión que realiza.

    Organiza y programa reuniones de personal con su equipo de trabajo.

    Elabora propuestas de mejora a los procesos realizados.

    Evalúa la calidad del trabajo realizado por el personal a cargo y ejecuta los ajustes o cambios respectivos.

    Soluciona conflictos laborales y resuelve problemas propios de su equipo de trabajo y con los usuarios, proveedores, cliente-ciudadano.

    Ejecuta investigaciones y otras actividades técnicas especializadas en materia de seguridad.

    Otras responsabilidades afines al cargo.

COMPLEJIDAD

El trabajo se realiza siguiendo los procedimientos técnicos establecidos para cumplir los objetivos del proceso a cargo. Aplica e interpreta procedimientos y reglamentos. Debe realizar análisis técnicos utilizando los conceptos y principios teóricos de una disciplina específica y, en algunas ocasiones, para resolver requiere la asistencia de profesionales o superiores. El trabajo es supervisado mediante supervisión directa, reportes o informes y cumplimiento de objetivos.

SUPERVISIÓN EJERCIDA

Podría corresponderle coordinar y supervisar personal operativo, administrativo o técnico.

RESPONSABILIDAD POR RECURSOS ECONÓMICOS

Puede ser responsable en algunos casos por atraer mayores ingresos a la municipalidad por medio de la gestión que realiza.

RESPONSABILIDAD POR EQUIPOS Y MATERIALES DE TRABAJO

Es responsable por el uso racional, custodia y protección de equipos especializados diversos y por los materiales que se le asignen.

CONDICIONES DE TRABAJO

Algunos trabajos se realizan en condiciones normales de oficina y dentro de la jornada ordinaria de trabajo; sin embargo, otros se realizan en el campo y requieren un constante desplazamiento por diferentes zonas del cantón, lo que demanda trabajar a la intemperie, expuesto al sol, lluvia, polvo, calor o frío y accidentes de tránsito.

Se podría estar expuesto a agresiones físicas por parte de personas o animales, daños por radiación solar, caídas y golpes, por lo que se deben cumplir estrictamente las normas de ocupacional.

En ocasiones se podría requerir laborar fuera de la jornada laboral o demandar algún grado de disponibilidad.

CONSECUENCIA DEL ERROR

Los errores que se cometan pueden afectar el cumplimiento de los objetivos del proceso y causar pérdidas económicas, atrasos en los servicios, afectación a los usuarios y perjuicio a la imagen municipal. Asimismo puede hacer incurrir en errores a profesionales y superiores.

COMPETENCIAS GENÉRICAS

Para desempeñar los puestos se requieren las siguientes capacidades:

    Organización.

    Sentido de la urgencia.

    Supervisión de personal.

    Atención al detalle.

    Relaciones interpersonales.

COMPETENCIAS TÉCNICAS

Para ejercer los puestos se requieren los siguientes conocimientos, según el cargo de que se trate:

    Elaboración de informes técnicos.

    Programación de trabajo.

    Excel intermedio.

    Normativa, procedimientos y sistemas municipales.

FORMACIÓN

Diplomado Universitario, o segundo año universitario de una carrera afín al puesto o preparación equivalente solo en casos de inopia comprobada.

EXPERIENCIA

Dos años de experiencia en labores afines al cargo.

Un año de experiencia en supervisión de personal o conducción de equipos de trabajo.

REQUISITOS LEGALES

Incorporado al colegio profesional respectivo cuando el cargo lo demande.

Licencia de conducir B-1 al día cuando el cargo requiera conducir vehículo automotor.

GRUPO OCUPACIONAL PROFESIONAL

En este grupo ocupacional se ubican las actividades que requieren para su ejecución formación, criterio y conocimientos profesionales, así como experiencia en una o varias disciplinas de las Ciencias Económicas, las Ciencias Sociales, de la Comunicación, Informática, Música, Ingeniería Civil e Industrial y otras. Las actividades se orientan hacia el desarrollo de procesos de trabajo operativo y especializado, el cual demanda la aplicación de conocimientos técnicos, científicos o intelectuales para atender y resolver problemas variados y de diferente grado de complejidad.

El trabajo responde a situaciones diferentes y cambiantes que requieren un proceso complejo de análisis y que demandan la evaluación, desarrollo e implementación de proyectos, sistemas, procesos y métodos para atender eficaz y eficientemente los servicios requeridos por la municipalidad y la comunidad.

Las labores están dirigidas al logro de objetivos amplios y están sujetas a las políticas generales, objetivos, metas y estrategias del proceso de la municipalidad donde se encuentren ubicados.

PROFESIONAL MUNICIPAL 1

PROPÓSITO

Ejecución de actividades profesionales en diferentes procesos municipales, que se caracterizan por aplicar metodologías, técnicas, normas y procedimientos a la luz de los principios propios de una disciplina específica. El quehacer sirve de soporte en la gestión de las diversas actividades municipales, necesarias para la prestación de los servicios municipales.

RESPONSABILIDAD POR RESULTADOS

    Asiste en el proceso de planificación y formulación y control presupuestario; realiza trámites administrativos diversos; actualiza el plan regulador; realiza estudios variados de ingeniería, contabilidad, auditoría, economía, recursos humanos, derecho, psicología y otros campos; atiende y resuelve quejas y sugerencias de usuarios y comunidades.

    Coordina y ejecuta la gestión del Archivo Municipal.

    Programa, dirige y ejecuta presentaciones de la banda municipal.

    Elabora estudios relacionados con la gestión ambiental.

    Realiza gestiones orientadas a la dotación y administración eficiente de los diferentes recursos económicos, humanos, financieros y materiales y brinda los servicios de soporte administrativo requeridos por la institución.

    Realiza estudios y promueve actividades orientadas a la conservación vial.

    Elabora programas informáticos y bases de datos. Da mantenimiento a sistemas de información.

    Elabora reportes variados en su área de actividad.

    Otras responsabilidades por resultados propias del cargo.

COMPLEJIDAD

El trabajo requiere la aplicación de técnicas, métodos y procedimientos propios de una especialidad profesional a nivel de bachillerato universitario. Genera insumos que sirven de fundamento para tramitar asuntos administrativos y de gestión municipal o para tomar decisiones diversas.

Las actividades se realizan siguiendo instrucciones y procedimientos específicos. El trabajo es supervisado en forma estrecha por otro profesional o superior jerárquico. Se caracteriza por una limitada independencia profesional.

SUPERVISIÓN EJERCIDA

Le podría corresponder supervisar personal operativo, administrativo o técnico.

RESPONSABILIDAD POR RECURSOS ECONÓMICOS

Es responsable por atraer mayores recursos económicos a la municipalidad, evitar pérdidas económicas o presupuestarias y lograr mayor eficiencia organizacional.

RESPONSABILIDAD POR EQUIPOS Y MATERIALES DE TRABAJO

Es responsable por el uso racional de los equipos e instrumentos asignados, así como por la custodia y protección de los mismos.

CONDICIONES DE TRABAJO

Los trabajos se realizan en oficina y otros en el campo, según el puesto desempeñado. Los últimos demandan desplazamientos constantes por diferentes zonas del país y exposición al sol, lluvia, frío, polvo y accidentes de tránsito. Cuando la actividad lo requiere deben trabajar fuera de la jornada ordinaria.

CONSECUENCIA DEL ERROR

Los errores cometidos pueden inducir a errores a otros profesionales, atrasos en la ejecución de actividades o prestación de servicios, deterioro en la calidad del servicio, provocando el incumplimiento de compromisos institucionales y pérdida de imagen de la organización.

COMPETENCIAS GENÉRICAS

Para desempeñar los puestos se requieren las siguientes capacidades:

    Iniciativa y creatividad.

    Trabajo en equipo.

    Compromiso organizacional.

    Transparencia.

    Servicio al usuario.

    Orientación al logro.

    Relaciones interpersonales.

COMPETENCIAS TÉCNICAS

Para ejercer los puestos se requieren los siguientes conocimientos, según el cargo de que se trate:

    Leyes, reglamentos, normas, acuerdos, dictámenes, resoluciones, políticas y procedimientos en materia municipal.

    Servicios municipales.

    Autocad de nivel intermedio.

    Word, Excel y Power Point de nivel intermedio.

    Sistemas informáticos municipales.

    Técnicas especializadas propias de la actividad en que labora.

    Otros conocimientos requeridos por el puesto ubicado en esta clase.

FORMACIÓN

Bachillerato universitario en una carrera afín con el puesto.

Cursos de capacitación específica según las necesidades exigidas para cada cargo.

EXPERIENCIA

Un año de experiencia previa en labores similares afines al puesto.

REQUISITOS LEGALES

Incorporado al colegio profesional respectivo.

Licencia B1 al día.

PROFESIONAL MUNICIPAL 2

PROPÓSITO

Elaboración de estudios e investigaciones diversas que implican esencialmente la emisión de dictámenes, criterios para la resolución de asuntos, aprobación de trámites diversos, que requieren de análisis basados en los principios y métodos propios de una disciplina específica, así como la aplicación e interpretación de planes, procedimientos y normas aplicables a los diversos procesos municipales. Formula, coordina, ejecuta y controla proyectos diversos. La característica esencial es que realiza análisis que demandan formación profesional a fin de poder emitir dictámenes y proponer recomendaciones para apoyar la toma decisiones en su campo de especialidad.

RESPONSABILIDAD POR RESULTADOS

    Ejecuta actividades y elabora análisis diversos relacionados con estudios psicológicos, legales, procesos terapéuticos, agresiones contra la mujer o la familia, investigaciones sociales, adquisición de bienes y servicios, gestión de recursos humanos y comunicación institucional.

    Formula, coordina, ejecuta y controla diversas actividades y proyectos; elabora diagnósticos comunales y de situación de caminos, carreteras y puentes; realiza investigaciones de medio ambiente; elabora convenios interinstitucionales; emite criterios y dictámenes legales, técnicos y de auditoría; participa en la elaboración de planes reguladores y de obras municipales; revisa planos constructivos; elabora reglamentos, manuales, instructivos, procedimientos y otros instrumentos técnicos para la gestión municipal.

    Realiza estudios sobre la situación de las mujeres, niños, ancianos, indigentes o familias que solicitan ayuda por riesgo social u otros motivos; presenta el diagnóstico y recomendaciones correspondientes.

    Atiende y coordina relaciones con entes gubernamentales y no gubernamentales, comunidad, proveedores, ciudadanos, asociaciones comunales, deportivas y culturales, fundaciones, empresa privada y otros.

    Ejecuta análisis económicos y presupuestarios; realiza inversiones; controla el flujo de caja, da seguimiento a las cuentas bancarias; autoriza y controla la emisión de cheques, realiza estudios de factibilidad técnica, económica, legal y ambiental para construcción de obras; ejecuta análisis de control interno, de riesgos, de ingeniería, topográficos, cartográficos y contables.

    Ejecuta estudios de auditoría financiera, operativa, de cumplimiento y técnica, emite recomendaciones y les da seguimiento.

    Realiza análisis relacionados con el proceso tributario municipal, mediante la definición de políticas tributarias; la cuantificación, ponderación y determinación de costos de los servicios municipales; la actualización de las tarifas, tasas e impuestos a cobrar en razón de los servicios de limpieza de vías, cementerio, agua, desechos sólidos, seguridad y otros; la ejecución de estudios de mercado; la coordinación intra e interinstitucional (IFAM, Ministerio de Hacienda, Ministerio de Salud, etc.); aprobación de patentes según normas vigentes; revisión y valoración de declaraciones juradas para el pago de impuestos de patentes; análisis periódico de la base de datos de bienes inmuebles; cierre de negocios según normas establecidas; trámite de solicitudes de exoneración de impuestos; ejecución de estudios en el Registro Mercantil sobre sociedades.

    Ejecuta actividades propias del proceso de desarrollo y control urbano.

    Ejecuta estudios relacionados con el proceso de la hacienda municipal y otros aspectos financieros.

    Realiza estudios que contribuyan a protección y sostenibilidad de la red vial cantonal.

    Otras responsabilidades por resultados afines al cargo.

COMPLEJIDAD

El trabajo requiere la interpretación de normativa y procedimientos propios de una actividad, para lo cual se utilizan los principios de una disciplina especializa que demanda formación universitaria a nivel de licenciatura.

Las actividades se realizan siguiendo procedimientos e instrucciones de carácter general. El trabajo es supervisado mediante los informes, dictámenes, estudios, criterios emitidos y mediante los resultados logrados. Es supervisado por el superior jerárquico. Se caracteriza por contar con independencia profesional.

SUPERVISIÓN EJERCIDA

Le podría corresponder la supervisión de personal operativo, administrativo, técnico y profesional.

RESPONSABILIDAD POR RECURSOS ECONÓMICOS

Es responsable por atraer mayores recursos económicos a la municipalidad, realizar inversiones rentables y seguras, evitar pérdidas económicas o presupuestarias, lograr mayor eficiencia organizacional y apoyar la toma de decisiones en materia económica.

RESPONSABILIDAD POR EQUIPOS Y MATERIALES DE TRABAJO

Es responsable por el uso racional de los equipos, materiales e instrumentos asignados, así como por la custodia y protección de los mismos.

CONDICIONES DE TRABAJO

Los trabajos se ejecutar tanto en las oficinas como en el campo, según el puesto desempeñado. Los últimos demandan desplazamientos constantes por diferentes zonas del país y trabajar expuesto al sol, lluvia, frío, polvo y accidentes de tránsito. Cuando la actividad lo requiera deben trabajar fuera de la jornada ordinaria.

CONSECUENCIA DEL ERROR

Los errores cometidos pueden incluir inversiones mal evaluadas, tarifas obsoletas o mal estimadas, perjudicar el desempeño de otros equipos de trabajo, atrasos en la ejecución de trabajos o prestación de los servicios y en general inducir a toma de decisiones equivocadas, provocando el incumplimiento de compromisos institucionales y la pérdida de imagen de la organización.

COMPETENCIAS GENÉRICAS

Para desempeñar los puestos se requieren las siguientes capacidades:

    Análisis y síntesis.

    Capacidad de redacción.

    Iniciativa y creatividad.

    Trabajo en equipo.

    Compromiso organizacional.

    Integridad.

    Servicio al usuario.

    Orientación al logro.

COMPETENCIAS TÉCNICAS

Para ejercer los puestos se requieren los siguientes conocimientos según el cargo de que se trate:

    Leyes, reglamentos, normas, acuerdos, dictámenes, resoluciones, políticas y procedimientos en materia municipal.

    Servicios municipales.

    Autocad intermedio.

    Word, Excel y Power Point de nivel intermedio.

    Sistemas informáticos municipales.

    Métodos de investigación y elaboración de informes.

    Técnicas especializadas propias de la actividad en que labora.

    Otros conocimientos requeridos por el puesto ubicado en esta clase.

FORMACIÓN

Licenciatura en una disciplina afín al puesto.

EXPERIENCIA

Dos años de experiencia en labores relacionadas con el puesto.

Un año de experiencia en supervisión de personal.

REQUISITOS LEGALES

Incorporado al colegio profesional respectivo.

Licencia B1 al día.

PROFESIONAL MUNICIPAL 3

PROPÓSITO

Ejecución, coordinación y/o control de estudios especializados que requieren la aplicación de principios y métodos propios de una profesión, así como el dominio de la gestión municipal, la interpretación de normas y procedimientos, así como de competencias técnicas y conductuales específicas. Se caracteriza por diseñar procedimientos, métodos de trabajo, formular, ejecutar y evaluar proyectos y programas, diseñar metodologías, planes, modelos variados, elaborar políticas, diseñar estrategias, formular objetivos, planes; diseñar normas, formular presupuestos, evaluar los criterios emitidos por otros profesionales y asesorar a superiores u otros profesionales en aspectos relacionados con el proceso bajo su responsabilidad.

RESPONSABILIDAD POR RESULTADOS

    Planifica, organiza, ejecuta, coordina y controla la ejecución de actividades, programas o proyectos transversales en la gestión municipal y de impacto en el cumplimiento de objetivos municipales.

    Elabora planes estratégicos y operativos; monitorea y evalúa su cumplimiento.

    Realiza estudios o investigaciones complejas que requieren amplia experticia.

    Asesora en temas municipales relacionados con procesos de soporte administrativo o técnico a funcionarios, jefaturas y superiores jerárquicos.

    Elabora y propone métodos y procedimientos en diversas áreas municipales; presenta cambios y otras recomendaciones o criterios técnicos para atender asuntos diversos, resolver los problemas que se presentan, desarrollar nuevos proyectos, asumir nuevas competencias en la municipalidad o mejorar los procesos internos.

    Emite dictámenes que sirven de insumo en la toma de decisiones o en la ejecución de gestiones municipales diversas, requeridos por superiores, otros departamentos o entes externos.

    Diseña metodologías especializadas y asesora en su implementación.

    Coordina asuntos propios del proceso con otras organizaciones públicas y privadas.

    Prepara e imparte capacitación en temas específicos relacionados con el proceso en el que se ubica o su especialidad profesional.

    Representa a la municipalidad en actividades relacionadas con otras organizaciones públicas o privadas en las que debe emitir criterios técnicos.

    Otras responsabilidades por resultados afines al cargo.

COMPLEJIDAD

El trabajo requiere de la aplicación de principios de una disciplina, la interpretación de normativa, procedimientos y jurisprudencia y el conocimiento amplio de la gestión interna y del entorno municipal. Se trabaja con autonomía. El trabajo es evaluado por medio de resultados, informes, criterios o asesorías que realice.

SUPERVISIÓN EJERCIDA

Le podría corresponder la supervisión de personal operativo, administrativo, técnico y profesional.

RESPONSABILIDAD POR RECURSOS ECONÓMICOS

Es responsable por atraer mayores recursos económicos a la municipalidad, evitar pérdidas económicas o presupuestarias y lograr mayor eficiencia y eficacia organizacional.

RESPONSABILIDAD POR EQUIPOS Y MATERIALES DE TRABAJO

Es responsable por el uso racional de los equipos, materiales e instrumentos asignados, así como por la custodia y protección de los mismos.

CONDICIONES DE TRABAJO

Los trabajos se ejecutar tanto en las oficinas como en el campo, según el puesto desempeñado. Los últimos demandan desplazamientos constantes por diferentes zonas del país y trabajar expuesto al sol, lluvia, frío, polvo y accidentes de tránsito. Cuando la actividad lo requiera deben trabajar fuera de la jornada ordinaria.

CONSECUENCIA DEL ERROR

Los errores cometidos pueden generar pérdidas económicas, problemas legales, perjudicar el desempeño de otros equipos de trabajo, atrasos en la ejecución de proyectos o prestación de los servicios y en general inducir a toma de decisiones equivocadas, provocando el incumplimiento de compromisos institucionales y la pérdida de imagen de la organización.

COMPETENCIAS GENÉRICAS

Para desempeñar los puestos se requieren las siguientes capacidades:

    Análisis.

    Iniciativa y creatividad.

    Relaciones interpersonales.

    Evaluación de colaboradores.

    Trabajo en equipo.

    Adaptabilidad.

    Flexibilidad.

    Servicio al usuario.

COMPETENCIAS TÉCNICAS

Para ejercer los puestos se requieren los siguientes conocimientos, dependiendo del puesto de que se trate.

    Leyes, reglamentos, normas, acuerdos, dictámenes, resoluciones, políticas y procedimientos en materia municipal.

    Servicios municipales.

    Autocad intermedio.

    Word, Excel y Power Point de nivel intermedio.

    Sistemas informáticos municipales.

    Métodos de investigación y elaboración de informes.

    Manejo de reuniones.

    Técnicas de negociación.

    Metodologías de planificación.

    Técnicas especializadas de la actividad en que labora.

    Otros conocimientos requeridos en el puesto que se ubique en esta clase.

FORMACIÓN

Licenciatura en una disciplina afín al puesto.

EXPERIENCIA

Tres años de experiencia en labores relacionadas con el puesto.

Dos años de experiencia en supervisión de personal.

REQUISITOS LEGALES

Incorporado al colegio profesional respectivo.

Licencia B1 al día.

PROFESIONAL MUNICIPAL 4

PROPÓSITO

Planifica, organiza, dirige, ejecuta, controla y evalúa actividades propias de un departamento municipal, para lo cual es imprescindible la aplicación e interpretación de principios teóricos y prácticos propios de una disciplina a nivel de licenciatura, el dominio de la situación interna y del entorno municipal, contar con amplia experiencia en el ejercicio de la profesión y con el dominio de competencias técnicas y conductuales específicas.

RESPONSABILIDAD POR RESULTADOS

    Establece objetivos, políticas y prioridades.

    Elabora, monitorea, controla y evalúa los planes estratégicos y operativos que guían las gestiones de la unidad organizativa bajo su responsabilidad.

    Realiza diagnósticos sobre la gestión del proceso o los servicios prestados y propone y ejecuta acciones correctivas en los procesos a cargo.

    Formula y propone políticas que guían la gestión del proceso que dirige.

    Evalúa la calidad y oportunidad de la gestión de los servicios a su cargo.

    Asigna el trabajo y evalúa el desempeño de los subalternos directos.

    Gestiona asuntos administrativos propios de la unidad organizativa a cargo.

    Elabora estudios especiales y los presenta a autoridades superiores.

    Implementa controles de gestión en la unidad a su cargo y reporta los resultados al superior jerárquico.

    Atiende consultas y da asesoría a superiores u otros funcionarios.

    Emite criterios o directrices técnicas que guían la gestión del proceso a su cargo.

    Prepara e imparte capacitación interna o externa sobre temas relacionados con el área bajo su responsabilidad.

    Representa a la Municipalidad en eventos nacionales e internacionales.

    Coordina acciones con asociaciones comunales, deportivas o culturales, instituciones públicas, empresas privadas y fundaciones, con el fin de implementar acciones municipales.

    Realiza negociaciones y formula y propone alianzas internas y externas.

    Otras responsabilidades por resultados afines al cargo.

COMPLEJIDAD

El trabajo requiere de la aplicación e interpretación de principios y prácticas de una disciplina, de políticas, directrices, procedimientos, normas y jurisprudencia, del entorno en que actúa y las diversas necesidades municipales. Tiene responsabilidad de mando. Se trabaja con autonomía, basado en planes estratégicos y operativos. El trabajo es evaluado por medio del cumplimiento de los objetivos, la calidad de los servicios que presta el departamento, informes de ejecución y el nivel de satisfacción del usuario o cliente-ciudadano.

SUPERVISIÓN EJERCIDA

Le corresponde la supervisión de personal operativo, administrativo, técnico y profesional.

RESPONSABILIDAD POR RECURSOS ECONÓMICOS

Es responsable por atraer mayores recursos económicos a la municipalidad, evitar pérdidas económicas o presupuestarias y lograr mayor eficiencia organizacional.

RESPONSABILIDAD POR EQUIPOS Y MATERIALES DE TRABAJO

Es responsable por el uso racional de los equipos, materiales e instrumentos asignados, así como por la custodia y protección de los mismos, sean asignados a nivel personal directo o al personal a su cargo.

CONDICIONES DE TRABAJO

Los trabajos se realizan en oficina y otros en el campo, según el puesto desempeñado. Algunos puestos demandan desplazamientos constantes por diferentes zonas del país. Trabaja bajo presión y se encuentra expuesto a accidentes de tránsito. Le corresponde trabajar sin límites de jornada.

CONSECUENCIA DEL ERROR

Los errores cometidos pueden inducir a error a otro personal o a superiores, generar atrasos o perjuicios en la prestación de servicios, así como afectar el proceso de toma de decisiones, provocando el incumplimiento de los objetivos y metas de procesos municipales, la pérdida de imagen de la organización y/o afectación del desarrollo local.

COMPETENCIAS GENÉRICAS

Para desempeñar los puestos se requieren las siguientes capacidades:

    Análisis.

    Liderazgo.

    Iniciativa.

    Toma de decisiones.

    Desarrollo de Recursos Humanos.

COMPETENCIAS TÉCNICAS

Para ejercer los puestos se requieren los siguientes conocimientos, según el cargo de que se trate:

    Planes estratégicos y operativos de la municipalidad.

    Leyes, reglamentos, normas, acuerdos, dictámenes, resoluciones, políticas y procedimientos en materia municipal.

    Servicios municipales.

    Autocad intermedio.

    Word, Excel y Power Point de nivel intermedio.

    Sistemas informáticos municipales.

    Métodos de investigación y elaboración de informes.

    Manejo de reuniones.

    Técnicas de negociación.

    Metodologías de planificación.

    Técnicas especializadas de la disciplina en que labora.

    Otros conocimientos requeridos en el puesto que se ubique en esta clase.

FORMACIÓN

Licenciatura en una disciplina afín al puesto.

EXPERIENCIA

Cuatro años de experiencia en labores relacionadas con el puesto.

Dos años de experiencia en supervisión de personal.

REQUISITOS LEGALES

Incorporado al colegio profesional respectivo.

Licencia B1 al día.

GRUPO OCUPACIONAL DIRECCIÓN MUNICIPAL

En este grupo ocupacional se ubica las clases de puesto cuyo ejercicio demanda la aplicación de conocimientos profesionales especializados y la supervisión de coordinadores de equipos de trabajo y profesionales. Se requiere experiencia en planificación, organización, dirección, coordinación, ejecución, control y evaluación de planes, programas y proyectos comunales y municipales, orientados al logro de los objetivos de desarrollo local. Debe desarrollar e implementar lineamientos, directrices y políticas, así como aplicar el marco normativo atinente a su ámbito de acción.

La característica fundamental es que deben guiar y liderar equipos de colaboradores ejecutores, administrativos, técnicos y profesionales, para alcanzar los objetivos en forma eficiente y eficaz.

El trabajo incluye la resolución de conflictos complejos con equipos de empleados, grupos de presión y fuerzas comunales, por lo que se requiere el dominio de técnicas de negociación.

Las actividades están orientadas al desarrollo de estrategias, formulación de objetivos y metas y fijación de estándares de resultados para la consecución de los planes municipales.

DIRECTOR MUNICIPAL

PROPÓSITO

Dirige diversos procesos municipales ejecutados por una unidad organizativa con carácter de dirección.

RESPONSABILIDAD POR RESULTADOS

    Emite lineamientos, formula políticas y estrategias para la gestión de la Dirección a su cargo.

    Monitorea el entorno municipal y elabora diagnósticos de situación.

    Formula y presenta proyectos o actividades al superior jerárquico, relacionados con los procesos que dirige.

    Diseña la organización de la dependencia a su cargo y define los recursos que requiere para operar.

    Participa en la formulación del plan regulador y plan estratégico municipal.

    Elabora y presenta al superior jerárquico el plan operativo de la Dirección.

    Analiza problemas diversos y busca las soluciones respectivas.

    Evalúa el desempeño del personal a cargo.

    Facilita los recursos necesarios al personal a cargo.

    Establece estrategias para mantener un clima organizacional positivo.

    Evalúa, controla y reporta los resultados de la Dirección y decide y da seguimiento a las acciones correctivas que procedan.

    Aprueba las gestiones y trámites que corresponden a la Dirección a su cargo.

    Atiende consultas y da asesoría a superiores u otros funcionarios.

    Emite y aprueba los dictámenes o criterios que emiten los profesionales de la Dirección.

    Representa a la Municipalidad ante entes públicos o privados.

    Imparte capacitación interna o externa sobre temas relacionados con el proceso en el que se desempeña.

    Otras responsabilidades afines al cargo.

COMPLEJIDAD

El trabajo requiere de la aplicación de principios de una disciplina especializada, políticas y planes operativos, así como la interpretación de directrices, normativa y procedimientos. El trabajo es evaluado por medio de resultados, por el grado de cumplimiento de los planes y objetivos de la Dirección a cargo y por la satisfacción de usuarios internos y del cliente-ciudadano.

SUPERVISIÓN EJERCIDA

Le corresponde supervisar personal de los diversos estratos ocupacionales, excepto de Dirección y Gerencial.

RESPONSABILIDAD POR RECURSOS ECONÓMICOS

Es responsable por los recursos económicos asignados a la Dirección a cargo.

RESPONSABILIDAD POR EQUIPOS Y MATERIALES DE TRABAJO

Es responsable por el uso racional de los equipos, materiales e instrumentos asignados, así como por la custodia y protección de los mismos, tanto de los asignados a nivel personal como a la Dirección a cargo.

CONDICIONES DE TRABAJO

Los trabajos se realizan generalmente en condiciones normales de oficina, sin embargo debe desplazarse con regularidad a diferentes zonas del cantón, del país o fuera del país, lo cual le expone a accidentes de tránsito. Trabaja bajo presión y sin límites de jornada.

CONSECUENCIA DEL ERROR

Podría hacer incurrir en errores al Concejo, al Alcalde Municipal y otras jefaturas y profesionales, afectar la eficiencia y eficacia y por ende el cumplimiento de los objetivos municipales. Esto podría traer como consecuencia pérdidas económicas, el deterioro de la imagen municipal y la afectación del desarrollo local.

COMPETENCIAS GENÉRICAS

Para desempeñar los puestos se requieren las siguientes capacidades:

    Liderazgo.

    Toma de decisiones.

    Pensamiento estratégico.

    Planificación y organización.

    Manejo de conflictos.

    Negociación.

    Delegación.

    Desarrollo de Recursos Humanos.

COMPETENCIAS TÉCNICAS

Para ejercer los puestos se requiere los siguientes conocimientos, según el cargo de que se trate:

    Planes estratégicos y operativos de la municipalidad.

    Leyes, reglamentos, normas, acuerdos, dictámenes, resoluciones, políticas y procedimientos en materia municipal.

    Servicios municipales.

    Excel y Power Point de nivel intermedio.

    Sistemas informáticos municipales.

    Métodos de investigación y elaboración de informes.

    Manejo de reuniones.

    Técnicas de negociación.

    Metodologías de planificación.

    Técnicas especializadas de la disciplina que ejerce.

    Otros conocimientos requeridos en el puesto que se ubique en esta clase.

FORMACIÓN

Licenciatura en una disciplina afín al puesto.

EXPERIENCIA

Cinco años de experiencia en labores relacionadas con el puesto.

Tres años de experiencia en supervisión de personal.

REQUISITOS LEGALES

Incorporado al colegio respectivo.

Licencia B1 al día.

GRUPO GERENCIAL

En este grupo ocupacional se ubican clases de puesto que gerencian una dependencia municipal que tiene a su cargo varios procesos bajo la nomenclatura formal de Gerencia. El desempeño implica la aplicación de habilidades gerenciales, dominio de conocimientos profesionales, así como el logro de objetivos por medio de los equipos de colaboradores de todos los grupos ocupacionales. Se requiere de experiencia en dirección de equipos y en dirección y evaluación de proyectos comunales y municipales. Se requiere desarrollar e implementar lineamientos, directrices, políticas, en el marco de las leyes y reglamentos aplicables al Régimen Municipal.

La característica fundamental es que requieren dominio del entorno municipal, visión, pensamiento estratégico y capacidad organizativa.

El trabajo debe responder, por lo general, al plan estratégico municipal, a las prioridades del desarrollo local y a las normas y procedimientos que regulan el accionar municipal.

Las actividades están orientadas al desarrollo de estrategias, formulación de políticas, objetivos, metas e indicadores para la consecución de los planes municipales.

GERENTE MUNICIPAL

PROPÓSITO

Dirige una dependencia municipal con rango oficial de gerencia. Es responsable porque se cumplan los objetivos de las dependencias a su cargo.

RESPONSABILIDAD POR RESULTADOS

    Emite lineamientos, formula políticas y estrategias.

    Monitorea el entorno municipal y elabora diagnósticos de situación.

    Formula y presenta proyectos, relacionados con los procesos que dirige.

    Diseña la organización de la dependencia a su cargo y define los recursos que requiere para operar.

    Participa en la formulación del plan regulador y plan estratégico municipal.

    Elabora y presenta el plan operativo de la Gerencia.

    Analiza problemas diversos y busca las soluciones respectivas.

    Evalúa el desempeño del personal a cargo.

    Facilita los recursos necesarios al personal a cargo.

    Establece estrategias para mantener un clima organizacional positivo.

    Evalúa, controla y reporta los resultados de la Gerencia y decide y da seguimiento a las acciones correctivas que procedan.

    Aprueba las gestiones y trámites que corresponden a la Gerencia.

    Atiende consultas y da asesoría a superiores u otros funcionarios.

    Emite y aprueba los dictámenes o criterios que emiten los profesionales de la Gerencia.

    Representa a la Municipalidad ante entes públicos o privados.

    Imparte capacitación interna o externa sobre temas relacionados con el proceso en el que se desempeña.

    Otras responsabilidades afines al cargo.

COMPLEJIDAD

El trabajo se realiza siguiendo políticas, estrategias y lineamientos emitidos por el Alcalde, el Concejo Municipal y el plan estratégico municipal.

SUPERVISIÓN EJERCIDA

Ejerce supervisión sobre personal de todos los estratos, inclusive el de Dirección.

RESPONSABILIDAD POR RECURSOS ECONÓMICOS

Es responsable por cumplir los objetivos en forma eficiente y eficaz, gestionar los riesgos municipales, disminuir los índices de pérdidas económicas y aumentar la efectividad en el cumplimiento de objetivos de la Gerencia.

RESPONSABILIDAD POR EQUIPOS Y MATERIALES DE TRABAJO

Es responsable por el uso racional de los equipos, materiales e instrumentos asignados, así como por la custodia y protección de los mismos, tanto de los asignados a nivel personal como a la Gerencia.

CONDICIONES DE TRABAJO

Los trabajos se realizan generalmente en condiciones normales de oficina, sin embargo debe desplazarse con regularidad a diferentes zonas del cantón, del país o fuera del país, lo cual le expone a accidentes de tránsito. Trabaja bajo presión y sin límites de jornada.

CONSECUENCIA DEL ERROR

Podría hacer incurrir en errores al Concejo, al Alcalde Municipal y otras jefaturas y profesionales, afectar la eficiencia y eficacia y por ende el cumplimiento de los objetivos municipales. Esto podría traer como consecuencia pérdidas económicas, el deterioro de la imagen municipal y la afectación del desarrollo local.

COMPETENCIAS GENÉRICAS

Para desempeñar los puestos se requieren las siguientes capacidades:

    Liderazgo.

    Toma de decisiones.

    Pensamiento estratégico.

    Planificación y organización.

    Manejo de conflictos.

    Negociación.

    Delegación.

    Desarrollo de Recursos Humanos.

COMPETENCIAS TÉCNICAS

Para ejercer los puestos se requieren los siguientes conocimientos, según el cargo de que se trate:

    Planes estratégicos y operativos de la municipalidad.

    Leyes, reglamentos, normas, acuerdos, dictámenes, resoluciones, políticas y procedimientos en materia municipal.

    Servicios municipales.

    Excel y Power Point de nivel intermedio.

    Sistemas informáticos municipales.

    Manejo de reuniones.

    Técnicas de negociación.

    Metodologías de planificación.

    Dominio del entorno municipal.

    Plan regulador municipal.

    Elaboración de presentaciones.

    Elaboración de informes.

    Técnicas especializadas de la disciplina que ejerce.

    Otros conocimientos requeridos en el puesto que se ubique en esta clase.

FORMACIÓN

Licenciatura en una disciplina afín al puesto.

EXPERIENCIA

6 años de experiencia en labores relacionadas con el puesto. Al menos 4 de ellos en supervisión de personal.

REQUISITOS LEGALES

Incorporado al colegio profesional respectivo.

Licencia B1 al día.

V.   TERMINOLOGÍA

Para efectos de la aplicación de las Directrices Generales de Política de Clasificación y Valoración de Puestos en nuestro país, se considerarán las siguientes definiciones: (1)

1.  Asignación: Acto mediante el cual se ubica un nuevo puesto en la clase correspondiente.

2.  Ajuste Técnico: Revaloración salarial específica de una clase o grupo de éstas, basada en razones técnico-jurídicas distintas al costo de vida.

3.  Ascenso interino: Promoción a un puesto de clase o nivel superior, en forma temporal.

4.  Ascenso en propiedad: Promoción a un puesto de clase o nivel superior, en forma permanente.

5.  Cambio de nomenclatura: Cambio en la clasificación de puestos.

6.  Cargo: Identificación de un puesto de trabajo por las funciones específicas que lo conforman y que se puede distinguir en la Municipalidad.

7.  Categoría salarial: Código que identifica a un conjunto de valoraciones salariales ordenadas en forma ascendente, entre un valor mínimo y otro máximo.

8.  Clase genérica: Conjunto de clases anchas lo suficientemente similares con respecto al nivel organizacional, importancia relativa, características genéricas del proceso a desarrollar, deberes y responsabilidades, de manera que pueda utilizarse el mismo título descriptivo para designarlas; que permita determinar requisitos genéricos a quienes las ocuparán; que sirvan de orientación para las clases anchas y que puedan usarse exámenes o pruebas de aptitud generales para escoger a los nuevos empleados. Las clases genéricas se ordenan en estratos ocupacionales, determinados previamente por las características específicas de los procesos de trabajo a desarrollar, importancia relativa, responsabilidad y otros factores análogos.

9.  Estructura ocupacional: Jerarquización de los puestos que posee una entidad, basada en la naturaleza del trabajo, niveles de complejidad, responsabilidades, requisitos y condiciones organizacionales, entre otros factores, que se desprenden de los procesos que ésta ejecuta.

10.   Evidencia de desempeño: es la prueba que demuestra el grado en que se ha logrado un resultado.

11.   Estudio integral: Análisis ocupacional de al menos el 60% del total de puestos de cargos fijos de una organización, entidad o dependencia.

12.   Factores de clasificación: Elementos que definen una clase dentro de un manual, tales como: naturaleza del trabajo, tareas, condiciones organizacionales y ambientales, características personales y requisitos académicos y legales.

13.   Grupo Ocupacional: agrupamiento de clases de puestos similares por su naturaleza y demás factores. Se pueden denominar también familias de puestos o grupos ocupacionales.

14.   Jornales: Remuneración que se paga por la prestación de servicios al personal ocasional o temporal, no profesional, técnico, ni administrativo, contratado para efectuar labores primordialmente de carácter manual; como labores agrícolas, de zanjeo u otras similares, estipulado por jornada de trabajo, sea por hora, día o a destajo.

15.   Manual de Puestos Municipal: Manual Descriptivo de Puestos General que debe elaborar cada Municipalidad, el cual que describe, especifica y ordena los diferentes puestos de la organización.

16.   Manual General de Puestos: Manual Descriptivo de Puestos Integral del Régimen Municipal. Es el manual genérico con base en el cual las municipalidades deben elaborar y actualizar sus manuales de puestos y se está a cargo de la Unión Nacional de Gobiernos Locales.

17.   Mapeo de procesos: Descripción de los objetivos, actividades, productos o servicios de los procesos municipales.

18.   Máximo Jerarca: Es el órgano superior o máxima autoridad del órgano o del ente correspondiente.

19.   Nivel salarial: Código con que se identifica la posición de los salarios base, determinados en forma ascendente.

20.   Puesto: Conjunto de tareas, deberes y responsabilidades asignadas por una autoridad competente para que sean atendidas por un servidor durante un tiempo ordinario de trabajo, para el cual existe el contenido presupuestario correspondiente a su pago.

21.   Reasignación de puesto: Es el cambio que se produce en la clasificación de un puesto, como resultado de un cambio sustancial y permanente en sus productos, responsabilidades, competencias y otros requerimientos.

22.   Reclasificación: Acto mediante el cual se rectifica la clasificación de un puesto por haber sido asignado, reasignado o reestructurado erróneamente.

23.   Reestructuración de clase: Cambios producidos en los puestos de una clase producto de variaciones en la estructura organizacional y en los procesos de trabajo de la Municipalidad.

24.   Reorganización municipal: Proceso político, administrativo y técnico, dirigido al fortalecimiento de la gestión municipal, que conlleva la creación, transformación o supresión de estructuras organizacionales de los órganos y entes de la municipalidad.

25.   Relación de puestos: Documento técnico legal que refleja la agrupación de todos los puestos ocupados y vacantes según clasificación y unidades administrativas, así como la asignación presupuestaria mensual y anual, correspondiente a los salarios base y pluses salariales legalmente establecidos.

26.   Revaloración: Modificación del salario base de las clases de puestos por concepto del aumento en el costo de vida o razones de tipo técnico-jurídico.

27.   Revaloración por ajuste técnico: Revaloración salarial específica de una clase o grupo de éstas, basada en razones técnico-jurídicas distintas al costo de vida.

28.   Serie: Conjunto de clases comprendidas en un mismo campo de trabajo y que se distinguen entre sí por el grado de dificultad y responsabilidad de las tareas, determinando diferentes niveles.

29.   Servidor interino: Aquel que de conformidad con la normativa o regulaciones vigentes, es nombrado en un puesto por un plazo definido.

30.   Servidor en propiedad: Aquel que de conformidad con la normativa o regulaciones vigentes, es nombrado en un puesto por plazo indefinido.

31.   Suplencia o sustitución: Nombramiento de un funcionario en forma temporal por ausencia del titular.

32.   Ubicación por reestructuración: Cambio en la clasificación de los puestos que ocurre como consecuencia de una variación en el Manual General de Puestos, al adaptarse estos instrumentos a variaciones fundamentales. Tiene los mismos efectos que una reasignación.

33.   Vacante: Puesto que dispone de contenido presupuestario, pero no existe persona nombrada para el desempeño de sus deberes y responsabilidades, sea interina o en propiedad.

34.   Valoración: Proceso mediante el cual se asignan las remuneraciones a las clases de puestos, tomando en consideración el estudio de los niveles o grados de dificultad, responsabilidad y variedad de las tareas, los requisitos mínimos, los índices de costo de vida, encuestas de salarios y otros elementos de juicio de uso condicionado.

35.   Aprobación de estructura organizacional: Toda estructura organizacional, así como su modificación, deberá contar con la aprobación previa del Concejo Municipal. Esta es la base para diseñar la estructura ocupacional de cada Municipalidad.

(1)  Tomado y adaptado de directrices salariales emitidas por la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria.

VI.    ANEXO: DESCRIPCIÓN DE COMPETENCIAS Y CONDUCTAS ASOCIADAS

San José, 28 de octubre del 2010.—Karen Porras Arguedas, Directora Ejecutiva Suplente.—1 vez.—(IN2010091395).

REGLAMENTO DE CARRERA ADMINISTRATIVA

MUNICIPAL

TÍTULO I

Disposiciones generales

CAPÍTULO I

De la definición, objetivos, principios y cobertura

Artículo 1.—Sustento Legal. La Carrera Administrativa Municipal, en adelante la CAM, tiene sustento en el Código Municipal, Ley No. 7794 del 30 de abril de 1998 y sus reformas.

Artículo 2º—Carácter vinculante. La Municipalidad se regirá conforme con los parámetros generales establecidos para la CAM contemplados en el Código Municipal y este Reglamento.

Artículo 3º—Definición y objetivo general. La CAM es un sistema integral, dinámico y moderno, regulador del empleo y las relaciones laborales entre los servidores y la Municipalidad, para el desarrollo y promoción humanos.

Los alcances y finalidades de la CAM se fundamentarán en la dignificación del servicio público y el mejor aprovechamiento del recurso humano, para cumplir con las atribuciones y competencias de la Municipalidad.

Artículo 4º—Objetivos. La CAM tiene los siguientes objetivos:

a.  Profesionalizar y tecnificar el servicio  municipal y fomentar la capacitación y la formación  de los servidores municipales.

b.  Impulsar una cultura de excelencia en el servicio al administrado, estimulando la eficiencia y eficacia en los servicios públicos municipales e incentivando a los servidores municipales eficientes.

c.  Uniformar los criterios mediante los cuales se va a seleccionar, nombrar, valorar, ascender, reasignar, trasladar, remunerar y capacitar al servidor municipal.

d.  Propiciar la correspondencia entre la responsabilidad y las remuneraciones de los servidores municipales.

Artículo 5º—Principios. Además de los objetivos indicados en el artículo anterior, este reglamento estipula los siguientes principios que orientarán la CAM:

a.  Igualdad: Los servidores municipales gozarán de iguales oportunidades para ingresar a la CAM, sin discriminación por razones de raza, afiliación política, género o religión. También bajo este principio se regirá lo relacionado con el ascenso, los traslados y la capacitación de los servidores municipales.

b.  Estabilidad en el empleo: Garantizar la permanencia en el puesto de los servidores responsables y que cumplan con sus deberes.

c.  Mérito: Todo acceso a cargos de la CAM, su permanencia en ellos y el ascenso estarán regidos por la comprobación fehaciente de la calidad académica, la experiencia, así como el desempeño evaluado como muy bueno o excelente, y el cumplimiento de las obligaciones laborales propias de la relación de servicio.

d.  Capacitación: Los servidores municipales deben ser capacitados según las necesidades detectadas por la Municipalidad ya sea por estudios propios o contratados.

e.  Estímulo al trabajo en equipo: La Municipalidad fomentará el trabajo en equipo, dirigido a la prestación de los servicios en forma eficaz y eficiente al cliente-vecino  y contribuir en forma directa al mejoramiento continuo de la administración.

f.   Evaluación del desempeño: Todo servidor municipal será evaluado anualmente y el resultado de esta evaluación servirá como reconocimiento para estimular e impulsar mayor eficiencia.

g.  Vecino cliente: El administrado es el principal motivo para ofrecer un servicio de calidad que satisfaga las necesidades del municipio.

h.  Estimular la movilidad horizontal y el aprendizaje mediante las pasantías entre los servidores municipales, con el propósito de facilitar la transferencia de tecnología y conocimientos.

i.   Tecnificar y profesionalizar la administración de los recursos humanos: Impulsar la creación de oficinas encargadas de la administración de los recursos humanos en la Municipalidad.  En aquellas que por lo reducido de su personal, no amerite crear una oficina, se sugiere el nombramiento de un Comité de Recursos Humanos.

Artículo 6º—Concepto de servidor. Para los efectos del presente reglamento, el servidor municipal es aquella persona que labora a tiempo completo y que ha sido seleccionado y nombrado por el sistema de méritos para ocupar un puesto en propiedad, prestando sus servicios de manera permanente y por lo cual devenga un salario que se carga al presupuesto ordinario municipal.

Artículo 7º—Servidores incluidos y excluidos. Solo podrán gozar de los beneficios y derechos de la CAM aquellos servidores nombrados con base en el sistema de selección por mérito y que ostenten un puesto en propiedad de conformidad con los procedimientos de selección de regulados en el Código Municipal  y este reglamento. Los servidores  interinos y el personal de confianza no quedan amparados por las disposiciones de la CAM aunque desempeñen puestos incluidos en ella.

CAPÍTULO II

Administración de la carrera administrativa municipal

Artículo 8º—Órgano responsable de Recursos Humanos. La Municipalidad contará con un órgano responsable de Recursos Humanos. Esta dependencia será una Dirección, Departamento, Sección, Oficina o Proceso de la Gestión de Recursos Humanos o Gestión del Talento Humano, creada para atender debidamente los asuntos y materia que se enmarcan la relación servidor – Municipalidad; en caso de no existir, sus funciones estarán a cargo de un Comité de Recursos Humanos nombrado por la Alcaldía Municipal. Este Comité de Recursos Humanos estará integrado por tres servidores: la Alcaldía o su representante, un representante propuesto por los servidores del área administrativa y otro por los servidores del área de servicios municipales, estos últimos nombramientos serán de dos años, pudiendo ser renovados.

Artículo 9º—Responsabilidades de la Alcaldía. Las responsabilidades de la Alcaldía con respecto a la administración de los recursos humanos además de lo indicado en el inciso k) del artículo 17 del Código Municipal serán las siguientes:

a.  Establecer y ejecutar una política integral en la administración de los recursos humanos en la Municipalidad acorde con las condiciones económicas de la comunidad, los costos y la calidad de los servicios que brinda la Municipalidad. Impulsar y estimular la superación permanente del recurso humano municipal. Implantar sistemas objetivos para la selección, clasificación, valoración y evaluación del desempeño del personal municipal.

b.  Impulsar un clima organizacional que contribuya a fomentar el trabajo en equipo.

c.  Desarrollar mecanismos orientados a brindar un mejor servicio al cliente-vecino y al cliente interno de la municipal.

d.  Adoptar las medidas necesarias para cumplir con las disposiciones indicadas en el título V del Código Municipal.

e.  Tomar las decisiones pertinentes para implementar la CAM.

f.   Promover la capacitación y formación para el personal municipal.

g.  Vigilar porque la escala salarial del personal sea siempre competitiva con relación al mercado y acorde con las limitaciones presupuestarias de la Municipalidad.

h.  Mantener reuniones frecuentes con el personal de tal forma que fomente el intercambio de ideas que contribuyan a mejorar las condiciones de trabajo.

i.   Adoptar las medidas necesarias para mejorar las condiciones de salud ocupacional del personal. j.    Crear el Consejo Técnico Administrativo Municipal como órgano de apoyo y seguimiento.

k.  Resolver los reclamos que se presentan  en materia  de selección del personal,  evaluación del desempeño  y recalificación o revalorización.

l.   Integrar el Comité de Recursos Humanos municipal cuando no haya la oficina respectiva.

m.   Elaborar un reglamento autónomo de organización y servicio donde se desarrollen algunas de las funciones aquí establecidas.

n.  Mantener actualizado los Manual Descriptivo de Puestos, Manual de Cargos, Reclutamiento y Selección, entre otros.

o.  Divulgar y sensibilizar la gestión ética y de valores relacionados con el Código de Ética y/o Manuales de Principios Éticos.

p.  Implementar programas de retiro o de prejubilados.

q.  Implementar procesos de inducción u orientación del personal municipal.

r.   Formular y coordinar el proceso de evaluación del desempeño.

s.  Implementar programas de Seguridad e Higiene Ocupacional (Salud Ocupacional) en coordinación con las Comisiones de Salud Ocupacional.

t.   Implementar un sistema de registro y control de la asistencia.

u.  Implementar un registro de los procesos disciplinarios.

v.  Servir de órgano Responsable del Proceso de Declaraciones Juradas en coordinación con la Contraloría General de la República.

Artículo 10.—Consejo Técnico Administrativo Municipal (COTECAM). Existirá un Consejo Técnico Administrativo Municipal, denominado COTECAM, el cual estará integrado por las jefaturas de la Municipalidad, el encargado o representante del Órgano responsable de Recursos Humanos, y será presidido por la Alcaldía, cuyas funciones serán:

a)  Velar por la puesta en marcha del proceso de CAM.

b)  Cooperar con la Alcaldía para cumplir los requisitos estipulados en este Reglamento.

c)  Vigilar porque la Municipalidad implemente el sistema como tal y adopte políticas en beneficio de una sana y moderna administración de recursos humanos.

d)  Velar junto con el Órgano responsable de Recursos Humanos que se cumpla lo estipulado en el Código Municipal relacionado con el recurso humano y lo indicado en este Reglamento.

e)  Darle seguimiento a las decisiones adoptadas por la Alcaldía en las áreas administrativas y de servicios. f)      Asesorar a la Alcaldía en aquellas materias que expresamente lo solicite.

g)  Darle seguimiento al Plan Operativo Anual y a la ejecución del presupuesto.

h)  Apoyar en la elaboración del presupuesto municipal y brindar la información técnica necesaria para la redacción del Plan Operativo Anual.

i)   Las otras que la Alcaldía indique.

Artículo 11.—Funciones del órgano responsable de Recursos Humanos. La Órgano responsable de Recursos Humanos tendrá las siguientes funciones:

a)  Analizar las necesidades del recurso humano en la municipal y elaborar un plan para solventarlas.

b)  Mantener al día el Manual de Cargos Municipal (MACAM).

c)  Llevar a cabo el reclutamiento, la selección del personal municipal, la inducción, evaluación del desempeño, los estudios de reubicación y de revaloración de los servidores.

d)  Ser el órgano encargado de organizar y controlar la valoración anual de los servidores municipales.

e)  Llevar a cabo los estudios para determinar las necesidades de capacitación y desarrollo del personal y elaborar un programa anual para los servidores.

f)   Coordinar con la Comisión  Nacional  de Capacitación de la Unión Nacional de gobiernos  Locales (UNGL) la participación de los servidores de la Municipalidad en las actividades organizadas por este órgano nacional.

g)  Evaluar el impacto de la capacitación en la eficiencia y eficacia de la prestación de los servicios municipales.

h)  Preparar las ternas con los candidatos para ocupar puestos vacantes en la Municipalidad,

i)   Preparar la documentación necesaria y ejecutar el proceso para los ascensos internos del personal, cuando hayan plazas vacantes.

j)   Efectuar las acciones de personal para cualquier tipo de movimiento  del recurso humano municipal, desde el nombramiento temporal, hasta el despido.

k)  Llevar al día toda la información del personal que labora para la Municipalidad y dar las certificaciones y constancias que se le soliciten.

l)   Efectuar revisiones periódicas de la escala salarial de la Municipalidad.

m)   Llevar el registro de las amonestaciones verbales, escritas, suspensiones y despidos, así como  los estímulos y beneficios recibidos por los servidores municipales.

n)  Establecer las políticas relacionadas con la administración del Recurso Humano Municipal.

o)  Velar por el cumplimiento de las políticas adoptadas, así como por el cumplimiento de las normas administrativas establecidas en la Municipalidad.

p)  Contribuir con la Alcaldía en el cumplimiento del capítulo V del Código Municipal y del Reglamento Interno de Trabajo cuando existiere.

q)  Apoyar la Alcaldía y asesorar a las jefaturas de las oficinas municipales en todo lo relacionado con el desarrollo integral de los Recursos Humanos.

r)   Apoyar las políticas sugeridas por el Consejo Técnico Consultivo y la Secretaría Técnica de CAM.

s)  Participar en todas las actividades llevadas a cabo por el Consejo Técnico y otras instancias relacionadas con la CAM.

t)   Cualquiera otra que establezca la Alcaldía Municipal.

CAPÍTULO III

Del ingreso del servidor a la carrera administrativa municipal

Artículo 12.—Condiciones para implementar la CAM. La Municipalidad debe velar por la vigencia de la CAM, cumpliendo al menos, las siguientes condiciones:

a)  Poseer un Manual Descriptivo de Puestos General.

b)  Contar con un órgano responsable de Recursos Humanos para administrar el personal municipal.

Artículo 13.—Condiciones para el ingreso a la CAM. Para disfrutar de los derechos y beneficios de la CAM, el servidor requiere:

a)  Satisfacer los requisitos del Manual Descriptivo de Puestos.

b)  Demostrar idoneidad, sometiéndose a las pruebas, exámenes o concursos contemplados en el Código Municipal y este Reglamento.

c)  Ser escogido de la nómina que se remita a la Alcaldía para tal efecto.

d)  Prestar juramento ante la Alcaldía Municipal.

e)  Firmar una declaración jurada de que no le pesa impedimento legal para vincularse laboralmente con la Municipalidad.

f)   Superar el periodo de prueba y ser nombrado en propiedad.

Artículo 14.—Impedimento. No podrán ser empleados municipales quienes sean cónyuges o parientes, en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive, de alguno  de los regidores, la Alcaldía, el Auditor, los Directores, Jefes o Encargados de las dependencias de reclutamiento y selección de personal, ni, en general, de los encargados de escoger candidatos para los puestos municipales, sean éstos fijos o temporales.

CAPÍTULO IV

Del retiro del servidor municipal de la

carrera administrativa municipal

Artículo 15.—Causales. El servidor municipal puede retirarse de la CAM, temporal o definitivamente, por las siguientes causas:

a)  Renuncia.

b)  Despido por causa justa con o sin responsabilidad patronal.

c)  Pensión por jubilación o invalidez.

d)  Muerte.

e)  Permiso temporal sin goce de salario de conformidad con los términos del Código Municipal. f)          Permiso para ocupar puesto de elección de conformidad con el Código Municipal.

g)  Inhabilitación por sentencia judicial.

h)  Eliminación del puesto por cierre de programa, reducción forzosa de servicios, falta de fondos, o reorganización integral; todos loa anteriores fundados en estudios técnicos.

Artículo 16.—Permiso temporal sin goce de salario. En caso de permiso temporal sin goce de salario, el servidor mantiene todos sus derechos dentro de la CAM, los cuales se aplicarán en el momento de su reingreso a la Municipalidad.

Artículo 17.—Eliminación del puesto. En caso de eliminación del puesto se tratará de reubicar al servidor en una plaza vacante en la Municipalidad siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos en el Manual Descriptivo de Puestos.

TÍTULO II

Procedimiento para la selección del servidor municipal

CAPÍTULO I

Del reclutamiento y selección de personal

Artículo 18.—Competencia de la Alcaldía. Corresponderá a la Alcaldía Municipal nombrar y remover al personal municipal, salvo las excepciones de ley, previo informe técnico respecto a la idoneidad de los aspirantes al cargo.

Artículo 19.—Idoneidad. El personal se seleccionará por medio de pruebas de idoneidad previo cumplimiento de los requisitos del Código Municipal y este Reglamento. Las características de estas pruebas y los demás requisitos corresponderán a los criterios actualizados de los sistemas modernos de reclutamiento y selección y a las reglamentaciones específicas e internas de la Municipalidad. Para tal efecto la Municipalidad mantendrá actualizado el Manual para el reclutamiento y selección, mediante el cual fijará las pautas para garantizar  los procedimientos, la uniformidad  y los criterios  de equidad. Para la elaboración  de este Manual  la Municipalidad podrá utilizar el Manual General para el Reclutamiento y Selección diseñado y actualizado por la Unión Nacional de Gobiernos Locales.

Artículo 20.—Procedimientos ante plaza vacante. Cuando quede una plaza vacante, la Municipalidad deberá llenarla de acuerdo con las siguientes opciones:

a)  Ascenso directo del servidor calificado para el efecto y si es de grado inmediato.

b)  En defecto de lo anterior, convocatoria a concurso interno entre todos los empleados amparados a la CAM.

c)  En defecto de lo anterior, convocatoria a concurso externo.

Mientras se tramita el respectivo procedimiento concursal, la Alcaldía podrá autorizar el nombramiento o ascenso interino de un servidor hasta por el plazo máximo de dos meses.

En caso de concursos, el nombramiento lo hará la Alcaldía a partir de una nómina de al menos tres candidatos elegibles en estricto orden descendente de calificación, caso contrario, el nombramiento será improcedente.

Artículo 21.—Convocatoria. En cualquier tipo de convocatoria que se lleve a cabo para llenar una plaza vacante, excepto  el ascenso directo,  la Municipalidad deberá, al menos, dar a conocer lo descrito en el Manual Descriptivo de Puestos.  Debe indicarse los exámenes que se llevarán a cabo, las ponderaciones de cada uno y la fecha límite para la recepción de las solicitudes.

Artículo 22.—Datos improcedentes. En las solicitudes de aspirantes a concurso no se podrá exigir datos, sobre raza, estatura, religión. o partidos políticos Además la Municipalidad en coordinación con las entidades nacionales promoverán en el área administrativa y técnica la contratación de personal con limitaciones físicas.

Artículo 23.—Procedimiento de ascenso. Cuando se trate de un ascenso, éste se tramitará por solicitud del interesado o del jefe inmediato, siempre y cuando cumpla con los requisitos del Manuel Descriptivo de Puestos. El Órgano responsable de Recursos Humanos, una vez realizada efectuado el nombramiento por la Alcaldía y emitida la acción de personal, deberá informarlo al personal municipal.

Artículo 24.—Sustitución del procedimiento de ascenso. Cuando exista una plaza vacante y dos personas del mismo nivel jerárquico inferior aspiren a ella, el Órgano responsable de Recursos Humanos deberá efectuar un concurso interno por oposición, que permita valorar los atestados, la experiencia y formación de cada uno de los aspirantes y quién posea el mejor puntaje será el escogido por la Alcaldía.

Artículo 25.—Procedencia del concurso interno. De comprobarse la inexistencia de candidatos del inmediato inferior del puesto, se procederá a llevar a cabo un concurso interno en el cual podrán participar los servidores municipales nombrados en propiedad y que cumplan los requisitos del puesto establecidos en el Manuel Descriptivo de Puestos.

Artículo 26.—Procedencia del concurso externo. Si en el concurso interno, no se presentan oferentes o si ninguno de los candidatos que presentaron sus atestados es escogido y se declara desierto, se procederá a sacar la plaza a concurso externo.

Artículo 27.—Publicación de convocatoria al concurso externo. El concurso externo se llevará a cabo en las mismas condiciones del concurso interno, el cual deberá publicarse por lo menos en un diario de circulación nacional. En la publicación se deberá indicar la fecha de recepción de las ofertas. En el concurso externo podrán participar las personas que ocupen puestos de forma interina.

Artículo 28.—Convocatoria al concurso interno. La convocatoria a concurso interno en una Municipalidad deberá llevarse a cabo por medio de una circular donde se indique toda la información de la plaza que se está sacando a concurso.  En todas las dependencias de la Municipalidad se divulgará mediante volantes o carteles.

Artículo 29.—Formulario de oferta de servicios en concurso interno. El servidor municipal interesado en participar en un concurso interno deberá llenar el formulario Oferta de Servicios, el cual debe ser suministrado por la Municipalidad.  Este formulario debe permitir la obtención de la mayor cantidad de información pertinente del oferente adjuntándole copia de los títulos, certificados de estudio o médicos que la Municipalidad exija, y en donde se demuestre que cumple con los requisitos para el puesto. Estos documentos deberán ser autenticados cuando se trate de fotocopias o de convalidaciones.

Artículo 30.—Convocatoria a pruebas de idoneidad en concurso interno. Una vez revisados los atestados y el currículum de quienes han presentado para ocupar la plaza en concurso cumplen con los requisitos, el Órgano responsable de Recursos Humanos procederá a fijar las citas para llevar a cabo las evaluaciones o pruebas de idoneidad indicadas en el presente reglamento.

Artículo 31.—Remisión de ternas en concurso interno. Evaluados los candidatos con las pruebas teóricas, prácticas, y psicológicas, y conocidos los informes escritos  de las entrevistas con el jefe inmediato, el Órgano Responsable de Recursos Humanos presentará las ternas a la Alcaldía para su nombramiento. La terna deberá contemplar al menos tres candidatos  para que sea válida con la puntuación en orden descendente.

Artículo 32.—Exclusión de oferente por incumplimiento del Manual. Cualquier solicitud que se presente para un concurso interno o externo que no cumpla con los requisitos estipulados en el Manuel Descriptivo de Puestos, obliga a la Municipalidad a excluir a la persona del concurso, lo cual deberá notificarse al interesado.

Artículo 33.—Exclusión del oferente por falsedad en la información. Cualquier información falsa que presentare un aspirante a un cargo en un concurso interno o externo, obliga a la Municipalidad a excluir a la persona del concurso.  Si es servidor de la Municipalidad, debe ser cesado de su cargo sin responsabilidad patronal previo debido proceso, y deben tomarse las acciones legales que considere pertinentes.

Artículo 34.—Pruebas de idoneidad. Las pruebas de idoneidad a las que será sometido todo servidor municipal para llenar una plaza vacante son:

a.  Entrevista.

b.  Pruebas psicométricas.

c.  Evaluación de habilidades y conocimiento de conformidad con el puesto que ocupará.

Artículo 35.—Entrevistas. Los candidatos de la terna seleccionada serán entrevistados por el jefe inmediato bajo cuyas órdenes se desempeñará y, en caso de estimarse conveniente, por el Órgano Responsable de Recursos Humanos. La entrevista podrá realizarse en grupo, siempre y cuando sea necesaria a juicio del jefe inmediato o del responsable del Órgano Responsable de Recursos Humanos.

Artículo 36.—Guía de entrevista. Existirá una guía de entrevistas que ayude al entrevistador a obtener la información que desee de los candidatos a ocupar el puesto. Igualmente cada persona que entrevista deberá hacer un reporte por escrito de la entrevista realizada, la cual se incluirá en el expediente del candidato. Para facilitar este informe la Municipalidad elaborará y suministrará las guías de entrevista que deberán ser utilizadas.

Artículo 37.—Plazo para la tramitación del concurso. El tiempo que debe transcurrir una vez publicado el concurso externo y el nombramiento de la persona escogida, no debe sobrepasar los cuarenta días naturales, en caso de excepción puede ampliarse quince días más por una única vez.

Artículo 38.—Publicación de ternas. Una vez integradas las ternas, éstas se publicarán en un lugar visible tanto para los servidores municipales, como para el público en general. Será comunicado por escrito a los interesados que hayan obtenido una ponderación de 70% o más, así como el orden en que fue presentada la terna a la Alcaldía. También los que no fueron escogidos, les será comunicado por el Órgano Responsable de Recursos Humanos.

Artículo 39.—Plazo para adjudicación. El tiempo de que dispone la Alcaldía para seleccionar a la persona de la terna es de cinco días hábiles. En caso de no escoger a ninguno de los que integran la terna, la misma deberá ser devuelta al órgano correspondiente acompañada de una explicación técnica, que justifique efectuar una nueva selección. La Alcaldía no podrá rechazar más de dos ternas. En tal caso quedará seleccionada la persona que obtenga de las dos ternas el puntaje más alto.

Artículo 40.—Base de registro de oferentes. El Órgano responsable de Recursos Humanos irá conformando una base de datos con los oferentes que llenen las solicitudes de prestación de servicios a la Municipalidad y la mantendrá al día con los datos que le sean suministrados por aquellos candidatos que mantengan el interés en trabajar para la Municipalidad.  De igual manera debe integrarse un registro de elegibles que se actualice cada seis meses como mínimo.

Artículo 41.—Divulgación y comunicación del resultado. Una vez escogida la persona que llenará la plaza vacante, se hará del conocimiento público. Este resultado le será comunicado a los que integraron la terna. En caso de no estar de acuerdo con la selección llevada a cabo por la Alcaldía, el interesado puede presentar una solicitud de revisión en un plazo no mayor de tres días a partir de recibir la notificación con el resultado, la Alcaldía Deberá responder la apelación en un plazo de cinco días hábiles.

Artículo 42.—Derecho de información. Cualquier servidor o ciudadano que haya presentado su oferta de servicios, tiene derecho a que se le muestren los resultados de sus pruebas teóricas y prácticas, así como las psicológicas. En caso de inconformidad podrá interponer recursos de revocatoria y apelación dentro del plazo de cinco días. La revocatoria será resuelta por el Órgano Responsable de Recursos Humanos, y la apelación por la Alcaldía, esta última agotará la vía administrativa.

Artículo 43.—Factores a considerar. La calificación de los candidatos de concurso externo deberá tomar en cuenta los siguientes factores: nivel académico, pruebas psicométricas, experiencia en el puesto y la entrevista.

Artículo 44.—Ponderación de factores. Para un concurso externo la ponderación de cada uno de los factores será la siguiente:

TABLA DE PORCENTAJES SEGÚN

FACTORES Y NIVELES PARA LA CAM

Factores/Niveles

Operativo

Administrativo

Técnico

Profesional

Dirección

Nivel académico

15%

20%

25%

30%

35%

Pruebas psicométricas

35%

35%

35%

35%

35%

Experiencia en el puesto

35%

30%

25%

20%

15%

Entrevista

15%

15%

15%

15%

15%

Total

100%

100%

100%

100%

100%

 

Artículo 45.—Fijación de porcentajes de componentes. La Municipalidad determinará los porcentajes de cada uno de los componentes de los factores.

Artículo 46.—Factores adicionales en caso de concurso interno. Para el concurso interno se tomarán en cuenta además, los siguientes factores:

a.  Evaluación del desempeño de los últimos tres años.

b.  En el caso de jefaturas, nivel de liderazgo y su disposición a trabajo en equipo.

c.  Récord disciplinario.

d.  Informe de labores individual y cumplimiento de metas.

e.  Antigüedad.

Artículo 47.—Pruebas psicométricas. Dentro de las pruebas  psicométricas la evaluación del desempeño  se incluye dentro de estas  El valor asignado a esta evaluación del desempeño dentro de las pruebas es de un 15%, el resto del porcentaje será asignado de acuerdo al criterio que la Municipalidad adopte.

Artículo 48.—Bases de selección del personal. La Municipalidad conformará las bases de selección del personal acordes con las características del puesto y basándose en el Manual Descriptivo de Puestos. Además establecerá la correspondiente ponderación a cada uno de los factores.

Artículo 49.—Acción de personal de nombramiento. Una vez escogida la persona que ocupará la plaza vacante, el Órgano Responsable de Recursos Humanos procederá a efectuar la acción de personal con el respectivo nombramiento.

Artículo 50.—Inducción. Todo servidor tendrá que pasar por un curso de inducción, el cual debe ser prestado tanto por el Órgano Responsable de Recursos Humanos, como por la unidad donde se encuentra la plaza vacante.

TÍTULO III

Evaluación

CAPÍTULO I

De la evaluación del período de prueba

Artículo 51.—Procedencia. El servidor municipal que se encuentre en el período de prueba deberá ser evaluado y tendrá derecho a conocer con anterioridad los parámetros de evaluación y el procedimiento.

Artículo 52.—Plazo y órgano evaluador. Para servidores nuevos el período de prueba  será de hasta tres meses, al final de los cuales una comisión evaluará el desempeño del servidor. Esta comisión la integran el jefe inmediato del servidor, el encargado del Órgano Responsable de Recursos Humanos y por un representante de los compañeros que laboraron con el nuevo servidor.

Artículo 53.—Plazo y órgano evaluador en caso de ascenso. En caso de ascenso directo el período de prueba será de tres meses, al final del cual el jefe inmediato y los compañeros de trabajo serán quienes evaluarán el trabajo realizado.

Artículo 54.—Acta. Se levantará un acta de la evaluación del servidor al finalizar el período de prueba donde se haga constar la calificación que obtuvo el servidor evaluado y las observaciones que se consideren importantes. Se comunicará por escrito al interesado en un plazo máximo de cinco días hábiles, los resultados de la evaluación. El servidor podrá firmar y aceptar o rechazar el informe.

Artículo 55.—Recurso. El servidor inconforme con la calificación podrá presentar recurso de apelación ante la Alcaldía dentro del plazo de cinco días hábiles, la cual resolverá en definitiva y dará por agotada la vía administrativa.

Artículo 56.—Guía de evaluación. La Municipalidad deberá elaborar una guía para evaluar al personal que se encuentre en período de prueba.

Artículo 57.—Informe técnico. De previo al nombramiento o remoción de un servidor, la Alcaldía deberá contar con un informe técnico elaborado por el Órgano Responsable de Recursos Humanos.

CAPÍTULO II

De la evaluación y calificación anual

de los servidores en propiedad

Artículo 58.—Objeto. La evaluación y calificación de servicios servirá como reconocimiento a los servidores, estímulo para impulsar la mayor eficiencia y factor que debe considerarse para el reclutamiento y la selección, la capacitación, los ascensos, el aumento de sueldo, la concesión de permisos y las reducciones forzosas de personal. Será una apreciación del rendimiento del servidor en cada uno de los factores que influyen en su desempeño general.

Artículo 59.—Servidores sujetos. La evaluación y calificación de los servicios deberá darse a los servidores nombrados en propiedad y que hayan laborado continuamente para la Municipalidad durante el último año. Se hará en la primera quincena del mes de junio de cada año y corresponderá al feje del servidor, quien dispondrá de las siguientes categorías: Regular, Bueno, Muy Bueno y Excelente.

Cuando el servidor no haya completado un año de prestar servicios en el momento de la evaluación, se observarán las siguientes reglas:

a)  Si ha cumplido el periodo de prueba pero no ha completado un semestre de servicios, será calificado provisionalmente, y será calificado en forma definitiva en la primera quince del mes de enero siguiente. De no realizarse la segunda calificación la provisional quedará como definitiva.

b)  Si ha estado menos  de un año pero más de seis meses a las órdenes de un mismo jefe, corresponderá a éste evaluarlo.

c)  Si ha estado a las órdenes de varios jefes durante el año, pero con ninguno por más de seis meses, lo calificará el último jefe con el que estuvo tres meses o más.

Artículo 60.—Procedimiento en caso de inconformidad. El desacuerdo entre el feje inmediato y el subalterno respecto del resultado de la evaluación y calificación de servicios, será resuelto por la Alcaldía Municipal, previa audiencia a todas las partes interesadas.

Artículo 61.—Formulario. La Municipalidad deberá diseñar sus respectivos formularios y los modificará si fuere necesario, previa consulta a la Alcaldía Municipal. La Municipalidad podrá tomar como guía para la confección de dicho formulario el Manual de Procedimientos para Recursos Humanos de la UNGL.

Artículo 62.—Órgano responsable. Corresponderá al Órgano Responsable de Recursos Humanos coordinar y dar seguimiento al procedo de evaluación y calificación de servicios, independientemente de quien lleve a cabo la evaluación.

Artículo 63.—Buzón de sugerencias. La Municipalidad instalará en un lugar visible y a disposición del cliente-vecino un buzón de sugerencias, donde los vecinos que deseen emitir algún criterio acerca de la calidad de los servicios lo puedan hacer. La Municipalidad le dará publicidad a este sistema entre los vecinos del Cantón.

Artículo 64.—Trámite de quejas o reconocimientos. Las quejas o reconocimientos que se presenten serán analizados y tomados en cuenta por los jefes inmediatos y la Alcaldía a la hora de evaluar a los departamentos o unidades administrativas y de servicios.

Artículo 65.—Evaluación de dependencias. Las secciones, oficinas o departamentos que brindan servicio a lo interno de la Municipalidad deberán ser evaluados por los servidores municipales y se elaborará una tabla que califique la calidad del servicio y corresponderá a la Alcaldía y al Órgano Responsable de Recursos Humanos tomar las acciones según cada caso.

Artículo 66.—Causal de despido. De acuerdo con el artículo 141 del Código Municipal se considera una falta grave cuando dos veces consecutivas un servidor municipal, obtiene una calificación del desempeño  regular.  La sanción para este tipo de calificación es el despido  sin responsabilidad patronal.

CAPÍTULO III

De las permutas y traslados internos y externos

Artículo 67.—Permutas y traslados internos. La Alcaldía podrá autorizar permutas y traslados horizontales de servidores siempre que existe una consulta previa con su respectivo informe a los jefes inmediatos, debiéndose verificar en todo caso que no se cause evidente perjuicio al servicio o al servidor y se satisfaga una necesidad real de la Municipalidad.

Artículo 68.—Permutas y traslados externos. La Alcaldía podrá autorizar permutas y traslados externos, siempre que se cumplan las condiciones del artículo anterior. Esta movilidad de servidores puede llevarse a cabo entre las siguientes organizaciones:

a.  Con otra Municipalidad interesada en el intercambio de personal.

b.  Entre la Municipalidad y una Federación de Municipalidades.

Artículo 69.—Convenio. La movilidad horizontal de un servidor será regulada por un convenio suscrito entre las partes. El convenio requerirá:

a.  Un acuerdo de mayoría absoluta de las partes que autorice la firma del Convenio.

b.  Una declaración de los servidores participantes donde aceptan las condiciones bajo las cuales se hace el traslado y de someterse a un período de prueba.

c.  Certificación  de que el servidor objeto del traslado tiene un año de laborar en forma  ininterrumpida para la Municipalidad y que ocupa el cargo en propiedad.

El convenio debe disponer:

a)  El nombramiento de la persona en el puesto vacante, el sometimiento al período de prueba y el regreso del servidor a su puesto original en caso de superar dicho periodo.

b)  Indicación del puesto que ocupa en la entidad que lo cederá y el cargo que ocupará en la entidad que lo recibirá.

d.  Indicación de que la evaluación anual se hará en la Municipalidad donde prestará los servicios y disfrutará de los derechos y beneficios de la misma.

Artículo 70.—Iniciativa de la movilidad. La solicitud de movilidad horizontal puede venir del servidor, de una Municipalidad u organización municipal interesada en contar con los servicios de un servidor en particular.

TÍTULO IV

Clasificación

CAPÍTULO I

De la clasificación de puestos para los servidores municipales

Artículo 71.—Actualización. La Municipalidad  deberá mantener actualizado el Manual Descriptivo de Puestos General. Este Manual contendrá una descripción completa y sucinta de las tareas típicas y suplementarias de los puestos, los deberes, las responsabilidades y los requisitos mínimos de cada clase de puestos, así como de otras condiciones ambientales y de organización. No se podrá crear plazas sin que estén incluidas en el este Manual.

Artículo 72.—Grupos de servidores. Para los efectos del Manual descriptivo de Puestos General, los servidores municipales que integran la CAM se dividen en cinco grupos, cada uno con dos segmentos ocupacionales. Los grupos son:

a.  Grupo Operativo con dos segmentos ocupacionales A y B.

b.  Grupo de Apoyo Administrativo con dos segmentos ocupacionales A y B.

c.  Grupo Técnico con dos segmentos ocupacionales A y B.

d.  Grupo Profesional con dos segmentos ocupacionales A y B.

e.  Grupo de Dirección con dos segmentos ocupacionales A y B.

Artículo 73.—Contenido de cada grupo. Cada uno de los grupos con sus respectivos segmentos contiene las características generales y cada segmento indica las funciones o tareas más importantes, las características personales que el servidor debe poseer y los requisitos académicos, de experiencia así como las habilidades en cada caso.

Artículo 74.—Reasignación o recalificación de puesto. La reasignación o recalificación de un puesto puede darse a solicitud de una dirección o jefatura en el momento en que se hayan modificado permanentemente las tareas y funciones de un puesto, se hayan variado sus responsabilidades e introducido procesos de trabajo nuevos que impliquen mayor atención y dedicación. La petición debe ir avalada técnicamente, señalando los cambios sufridos, explicando el cambio en la cobertura, las responsabilidades, los procedimientos y las alteraciones realizadas en los procesos de trabajo.

Artículo 75.—Recursos. Contra todo estudio de revaloración o reclasificación cabrá recurso de revocatoria y apelación en subsidio dentro del plazo de cinco días hábiles a partir de su notificación. El Órgano responsable de Recursos Humanos resolverá la revocatoria y, en caso de rechazo de este recurso, elevará la apelación a la Alcaldía, la cual resolverá en definitiva y dará por agotada la vía administrativa.

Artículo 76.—Revaloración. El servidor municipal tiene seis meses después de haber quedado en firme la valoración, para solicitar una revaloración ante la jefatura inmediata y el Órgano Responsable de Recursos Humanos, la cual debe ir acompañada de la respectiva justificación técnica. El jefe inmediato deberá responder por escrito sustentando su respuesta sea esta a favor o en contra de la solicitud.

Artículo 77.—Congelamiento de sobrevaloración. Cuando el Órgano Responsable de Recursos Humanos detecte la existencia de una sobrevaloración, procederá a congelar el salario del servidor hasta que se nivele con la escala salarial vigente.

TÍTULO V

Incentivos y beneficios al personal

CAPÍTULO I

De las reglas para conceder beneficios e incentivos

Artículo 78.—Alcances. Los beneficios son aquellos que se conceden a todo el personal por pertenecer a la Municipalidad, tienen como fin desarrollar y motivar al personal para que cumpla al menos, o supere las metas establecidas en el programa de trabajo de la unidad, sección o departamento y a contribuir al incremento de la productividad del grupo donde trabaja. Los incentivos se darán a una unidad, sección o departamento y tienen relación con las características de cada instancia.

Artículo 79.—Implantación del sistema. La Municipalidad establecerá un sistema de beneficios e incentivos dependiendo de sus condiciones económicas. En el presente reglamento se darán las pautas generales para crear los incentivos.

Artículo 80.—Características de los incentivos. Los incentivos deben tener las siguientes características:

a.  Adecuarse al grupo que lo recibirá. Esto permitirá que el grupo municipal que reciba el estímulo lo perciba como tal. Para ello será necesario que la Municipalidad realice una encuesta que ayude a determinar los incentivos que al personal le son más alentadores y contrastarlos frente a la capacidad económica.

b.  Adecuar el reconocimiento que recibirá el servidor por el logro alcanzado.  Esto exige conocer cuan importante es para la Municipalidad o para la sección, unidad, departamento lo alcanzado por el colectivo de personas.

c.  El incentivo debe ser adecuado y puntual.

d.  El programa debe ser participativo, por ello desde la selección de los estímulos hasta su aplicación en el tiempo, deben estar ligado a la cultura organizacional de la Municipalidad y a constante consulta con los trabajadores.

e.  Los incentivos no deben incrementar el salario en ningún pago. El incentivo es considerado como un adicional por lo tanto no se incluye como parte del salario, ni puede otorgarse en forma vitalicia.

Artículo 81.—Categorías de incentivos. Los incentivos pueden ser de dos tipos: individuales y colectivos. Entendiendo el individual únicamente el que se aplica a un servidor determinado y el colectivo cuando se aplica a una unidad, sección o departamento de la Municipalidad.

Artículo 82.—Relación del incentivo. Los incentivos deben estar relacionados directamente con la productividad alcanzada y éste no es más que el cumplimiento del Programa de Desarrollo Municipal y el Plan Anual Operativo.

Artículo 83.—Tipos de incentivos. Los incentivos pueden ser económicos y no económicos, como tales se entregan en los períodos definidos por la Municipalidad para este propósito, no menos de una vez al año ni más de cuatro veces al año.

Artículo 84.—Ausencia de derecho adquirido. Los incentivos no crearán derechos adquiridos en los servidores a quienes se les otorga.

Artículo 85.—Caso en que no se reconocerá. El servidor que haya recibido una amonestación o sanción mayor dentro de los tres meses inmediatamente anteriores, no podrá recibir un incentivo individual ni gozar de incentivos colectivos.

Artículo 86.—Divulgación de los incentivos. Los incentivos individuales o colectivos, serán dados a conocer a personal municipal a través de circulares, boletines o carteles.

CAPÍTULO II

De los salarios

Artículo 87.—Escala de salarios. La Municipalidad elaborará su propia escala salarial de conformidad con los parámetros establecidos en el Código Municipal.

Artículo 88.—Normas reguladores del salario. En todo caso, los sueldos y salarios de los servidores municipales se regirán por las siguientes disposiciones:

a.  Ningún servidor devengará un sueldo inferior al mínimo correspondiente al desempeño del cargo que ocupa.

b.  La escala de salarios fijará las sumas mínimas y máximas correspondientes a cada categoría de puestos.

c.  Para determinar los sueldos y salarios se tomarán en cuenta las condiciones presupuestarias de la Municipalidad, el costo de vida en la región, los salarios que prevalezcan en el mercado para puestos iguales y cualesquiera otras disposiciones legales en materia salarial.

Artículo 89.—Factores para elaborar el Manual de Puestos y el diseño de la escala salarial. Algunos de los factores a ser empleados para elaborar el manual de puestos y el diseño de la escala salarial, son:

a.  Supervisión recibida.

b.  Supervisión ejercida.

c.  Responsabilidades por función.

d.  Responsabilidades por relaciones de trabajo.

e.  Responsabilidades por equipo y maquinaria.

f.   Condiciones de trabajo.

g.  Consecuencias del error.

h.  Características personales.

i.   Requisitos.

Artículo 90.—Manual de valoración de la UNGL. Para elaborar su propia escala salarial, la Municipalidad podrá utilizar el Manual de Valoración de Clases elaborado por la Unión Nacional de Gobiernos Locales, considerando que este instrumento presenta una estandarización los niveles salariales en el régimen municipal y un criterio de bandas anchas mediante las cuales se plantear orientar a cada gobierno local para la elaboración de su propia escala municipal.

CAPÍTULO III

Del entrenamiento, formación, capacitación y pasantías

Artículo 91.—Reserva presupuestaria. La Municipalidad, conforme al Código Municipal, deberá destinar recursos del presupuesto para capacitar a su personal. Iniciará con un 1% del presupuesto de gastos administrativos hasta llegar al 1% del presupuesto de ingresos de la corporación municipal. La distribución de estos recursos se hará con base en las necesidades que se detecten por medio de un estudio elaborado el efecto, que podrá ser contratado y elaborados directamente por la Municipalidad.

Artículo 92.—Oficina responsable del presupuesto. El presupuesto para capacitación debe estar bajo la responsabilidad del Órgano Responsable de Recursos Humanos.  El presupuesto para capacitación y los beneficiarios deberán ser dados a conocer a través de un boletín o cartel.

Artículo 93.—Permisos para capacitación. Los permisos para capacitación con goce de salario se darán por parte de la Municipalidad al servidor siempre y cuando el tema de capacitación sea de interés directo de la Municipalidad.

Artículo 94.—Reglamentación. El Órgano Responsable de Recursos Humanos establecerá las regulaciones pertinentes para otorgar los permisos  de capacitación.

Artículo 95.—Condiciones para optar por la capacitación. A la capacitación puede asistir el servidor municipal nombrado en propiedad, que pertenezca a la CAM y que haya obtenido en la evaluación anual una calificación de muy bueno a excelente.

Artículo 96.—Evaluación. Los cursos de capacitación aprobados otorgarán un puntaje en la evaluación anual. Dicho puntaje será establecido por el Órgano Responsable de Recursos Humanos.

Artículo 97.—Calificaciones. La nota mínima para aprobar un curso será del 70%. Para que un curso pueda tener puntaje dentro de la evaluación debe haber sido aprobado con una nota mínima de 80%.

Artículo 98.—Cursos de asistencia. Los cursos que se aprueban por asistencia no generarán ningún puntaje para la evaluación.

Artículo 99.—Restitución de costo de la capacitación. Los servidores que no aprueben los cursos con un 70% están obligados a restituir el valor del curso, el cual le será deducido de su salario.

Artículo 100.—Programa de pasantías. La Municipalidad podrá acudir a otras entidades calificadas en el tema de la capacitación a efectos de obtener modelos de administración novedosos que le sirvan para desarrollar un programa de pasantías.

Artículo 101.—Regulación de las pasantías. La Municipalidad deberá regular el número y el tiempo de las pasantías que ofrecerán de manera que no perjudiquen la prestación de los servicios y la calidad de los mismos.

Artículo 102.—Acceso a las pasantías. El acceso a las pasantías la tendrán todos los servidores municipales que se encuentren incluidos en la CAM, que hayan obtenido en las evaluaciones calificaciones de muy bueno o excelente y que hayan aceptado las condiciones para realizar la pasantía.

Artículo 103.—Evaluación de pasantías. Las pasantías serán objeto de evaluación tanto por las personas que las reciben como por la Municipalidad que tienen la responsabilidad de impartirlas.

Artículo 104.—Monitoreo de las actividades de capacitación. El Órgano responsable de Recursos Humanos deberá obtener de las entidades dedicadas al tema de capacitación municipal la información sobre las pasantías, cursos, talleres, seminarios, mesas redondas, congresos nacionales y extranjeros que se llevarán a cabo con el propósito de enterar a los servidores con suficiente anterioridad para que inicien el trámite respectivo de su permiso ante las autoridades competentes.

CAPÍTULO IV

De la carrera profesional

Artículo 105.—Objetivos. La carrera profesional dentro de la CAM tiene como objetivos los siguientes:

a.  Estimular el desarrollo profesional de los servidores municipales.

b.  Profesionalizar los servicios públicos municipales y con ello aumentar la eficiencia y eficacia en la prestación de los mismos al ciudadano.

c.  Atraer a profesionales jóvenes al sector municipal.

Artículo 106.—Requisitos básicos. Para ser beneficiado por los incentivos de la carrera profesional en la CAM los servidores deben cumplir con los siguientes requisitos:

a.  Ocupar un puesto en propiedad con una jornada de tiempo completo.

b.  Ostentar un grado académico universitario, siendo el bachiller universitario el mínimo grado.

c.  Desempeñar un cargo para el cual en el Manual Descriptivo de Puestos se exija el grado académico de al menos bachiller universitario.

Artículo 107.—Factores para el reconocimiento. Los factores que serán considerados para el reconocimiento del beneficio de carrera profesional, como mínimo,  son los siguientes:

a.  Grado académico.

b.  Actividades de capacitación recibida donde se muestre haber aprobado los cursos con notas de 80% o más.

c.  Publicaciones realizadas y vinculadas al área profesional que desempeña en la Municipalidad.

d.  Experiencia profesional en el área municipal o afín al cargo que desempaña.

Artículo 108.—Propuesta reglamentaria. La ponderación de cada uno de los factores anteriores será determinada por el Órgano Responsable de Recursos Humanos, la cual hará una propuesta reglamentaria específica para que la Municipalidad valore su adopción de acuerdo con sus limitaciones presupuestarias.

Artículo 109.—Validación de títulos. El beneficio de la carrera profesional podrá optarse en la medida en que el servidor presente el o los títulos o certificación de la universidad que lo hagan acreedor al grado académico exigido para el cargo que desempeña o al cual aspira conforme a lo establecido por el Manual Descriptivo de Puestos. Estos títulos deben ser acreditados por una universidad reconocida por CONARE o CONESUP.

TÍTULO VI

Los derechos y deberes de los servidores municipales

CAPÍTULO I

De los derechos y deberes de los servidores municipales

Artículo 110.—Derechos. Los servidores de la CAM además de los derechos indicados en el artículo 146 del Código Municipal, tienen los siguientes:

a.  Participar en cualquier concurso interno o externo que se lleve a cabo en la Municipalidad o dentro del régimen municipal.

b.  Gozar de preferencia en el proceso de ascenso, siempre y cuando cumpla con los requisitos.

c.  Ser incluido en los programas del Sistema Nacional de Capacitación Municipal elaborados por el Consejo Nacional de Capacitación Municipal.

d.  Participar en la movilidad horizontal y vertical que se lleve a cabo dentro del régimen municipal costarricense.

e.  Participar en los programas de pasantías diseñadas por el Sistema Nacional de Capacitación Municipal.

f.   Crear y disfrutar de una caja de ahorro exclusivo de los servidores de carrera.

g.  Participar en programas de capacitación en el extranjero con becas que sean otorgadas por el Sistema Nacional de Capacitación Municipal.

Artículo 111.—Deberes. Los servidores de la CAM, además  de los deberes indicados en el artículo 147 del Código Municipal, tiene los siguientes deberes:

a.  Esforzarse por incrementar el trabajo en equipo.

b.  Adoptar actitudes y aptitudes hacia el cambio y la innovación permanente en la prestación de los servicios.

c.  Incorporar la filosofía de servicio al cliente como una forma permanente de trabajo y de entrega al vecino de la Municipalidad.

d.  Incorporar al quehacer diario los instrumentos y las teorías que se reciban en los cursos de entrenamientos y la capacitación.

e.  Impartir capacitación al personal al personal interesado sobre los temas recibidos, que propicie el intercambio de información entre los servidores.

Artículo 112.—Reintegro al puesto. Cualquier servidor municipal que esté dentro de la CAM, que ocupe puestos de confianza o de nombramiento por elección popular en el régimen municipal, tiene derecho a ser reintegrados a su cargo anterior dentro del régimen, una vez finalizado el periodo de permiso.

TÍTULO VII

Disposiciones finales

Artículo 113.—Aprobación. Para su vigencia, este reglamento debe ser aprobado por el Concejo Municipal.

Artículo 114.—Vigencia. Este Reglamento entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

San José, 28 de octubre del 2010.—Karen Porras Arguedas, Directora Ejecutiva Suplente.—1 vez.—(IN2010091398).

MANUAL GENÉRICO DE RECLUTAMIENTO

Y SELECCIÓN DE PERSONAL MUNICIPAL

PRESENTACIÓN

La Unión Nacional de Gobiernos Locales (UNGL), en su interés de fortalecer y contribuir al mejoramiento del funcionamiento municipal del país, se complace en ofrecer esta publicación, titulada: “Manual para el reclutamiento y la selección de recursos humanos municipales”, a los responsables de la selección de personal, para que les sirva de soporte, ya sea para elaborar su propio manual o bien, revisar y actualizar el existente.

Considerando lo anterior, la UNGL cumple con esta entrega, con el mandato del artículo 126, Título V, del Código Municipal, que expresa:

Artículo 126.—Las municipalidades mantendrán actualizado el respectivo Manual para el reclutamiento y selección, basado en el Manual general que fijará las pautas para garantizar los procedimientos, la uniformidad y los criterios de equidad que exige este Manual. El diseño y actualización del Manual General para el reclutamiento y selección será responsabilidad de la Unión Nacional de Gobiernos Locales, mediante la instancia técnica que disponga para este efecto.” (Ley Nº 7794, 1998).

Nuestra aspiración y propósito deben ser siempre, garantizar el interés público en la toma de decisiones de la administración municipal y que se satisfagan las demandas de los ciudadanos en su trato con el servicio municipal; de ahí la importancia de tener acierto de encontrar y elegir las personas adecuadas para el correcto desempeño de los distintos trabajos municipales.

Dicha intención se reafirma en el artículo 116 del Código Municipal, cuando expresa en lo que interesa, que:

“Cada municipalidad deberá regirse conforme a los parámetros generales establecidos para la Carrera Administrativa… Los alcances y las finalidades se fundamentarán en la dignificación del servicio público y el mejor aprovechamiento del recurso humano, para cumplir con las atribuciones y competencia de las municipalidades.”

CONTENIDO:

   Presentación

   Objetivos del Manual

   Fundamento legal

   Aspectos conceptuales

   Normas

   Concurso interno

   Concurso externo

   Inducción

   Fichas (anexos).

I.—OBJETIVOS DEL MANUAL

Ofrecer a la comunidad municipal una guía general de cómo desarrollar la selección de personal acorde con la técnica y el Código Municipal.

Sistematizar los procedimientos y lineamientos que deben seguirse para la obtención y contratación de recursos humanos idóneos, fundamentados en la uniformidad y el criterio de equidad.

Establecer niveles de responsabilidad de los funcionarios que intervienen en la selección de personal para que se ejecute de forma eficiente y eficaz.

II.—FUNDAMENTO LEGAL

El proceso de selección de personal en el Régimen Municipal, tiene su fundamento legal en el Artículo 125 del Código Municipal que establece:

“El personal se seleccionará por medio de pruebas de idoneidad, a las cuales se admitirá únicamente a quienes satisfagan los requisitos prescritos en el artículo 116 de esta ley. Las características de estas pruebas y los demás requisitos corresponderán a los criterios actualizado de los sistemas modernos de reclutamiento y selección y corresponderán a reglamentaciones específicas e internas de las municipalidades”.

III.—ASPECTOS CONCEPTUALES

1.  Definición: La selección de personal se define como una:

     “Actividad estructurada y planificada que permite atraer, evaluar e identificar, con carácter predictivo, las características personales de un conjunto de sujetos -candidatos- que les diferencian de otros y les hacen más idóneos, más aptos o más cercanos a un conjunto de características y capacidades determinadas de antemano como requerimientos críticos para el desempeño eficaz y eficiente de una cierta tarea…” (Ansorena, 1996:19).

2.  El sistema de selección de personal: El sistema de selección de personal se realiza en tres etapas:

Reclutamiento

Selección

Inducción

2.1.   Reclutamiento: Es una actividad de divulgación orientada a identificar y atraer a la organización a un grupo de candidatos, en suficiente número, con los debidos requisitos y estimularlos para que soliciten empleo, de los cuales más tarde se seleccionará a alguno para llenar la plaza vacante. El reclutamiento puede ser interno o externo.

2.2.   Selección: Es una actividad de clasificación donde se escoge aquellos que tengan mayor probabilidad de adaptarse al puesto ofrecido para satisfacer las necesidades de la organización y del perfil. Para ello, se aplican diferentes herramientas o predictores para la evaluación de los candidatos; por ejemplo: evaluaciones psicológicas de administración individual o grupal, evaluaciones psicotécnicas, tests psicométricos, entrevistas, otras que combinan distintos tipos de evaluaciones y de idiomas. En esta etapa se incluye además, el registro de las personas elegibles, confección de la terna o nómina y la escogencia del o los candidatos.

2.3.   Inducción: Es una actividad que realiza el jefe inmediato del nuevo empleado y debe ser planeada con anticipación. Es clave, ya que le informa a la persona recién nombrada, de las políticas que regulan y pautan su relación futura con la organización. Existen diferentes formas de hacerlo: una carpeta, un curso, un vídeo, un CD, la página Web. Se recomienda complementar esta fase con un procedimiento de seguimiento para averiguar cómo se siente el nuevo empleado, dudas que tenga y si la organización llena sus expectativas de empleo.

         En el siguiente diagrama se integran las etapas del proceso de dotación de recursos humanos con sus correspondientes actividades relevantes:

FIGURA 1

EL SISTEMA DE SELECCIÓN DE PERSONAL

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IV.—NORMAS DE SELECCIÓN DE PERSONAL

Para ingresar al servicio municipal:

1.  Los requisitos de ingreso al servicio municipal, según el artículo 119 del Código Municipal, son los siguientes:

“a)  Satisfacer los requisitos mínimos que fije el Manual descriptivo de puestos para clase de puesto de que se trata.

b) Demostrar idoneidad, sometiéndose a las pruebas, exámenes o concursos contemplados en esta ley y sus reglamentos.

c)  Ser escogido de la nómina enviada por la oficina encargada de seleccionar al personal.

d) Prestar juramento ante el alcalde municipal, como lo estatuye el artículo 194 de al Constitución Política de la República.

e)  Firmar una declaración jurada garante de que sobre su persona no pesa impedimento legal para vincularse laboralmente con la administración pública municipal.

f)   Llenar cualesquiera otros requisitos que disponga los reglamentos y otras disposiciones legales aplicadas.”

2.  Las situaciones que no permiten el ingreso al servicio municipal, que las establece el artículo 127 del Código Municipal, son las siguientes:

“No podrán ser empleados municipales quienes sean cónyuges o parientes, en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive, de alguno de los concejales, el Alcalde, el Auditor, los Directores o Jefes de Personal de las unidades de reclutamiento y selección de personal ni, en general, de los encargados de escoger candidatos para los puestos municipales. La designación de alguno de los funcionarios enunciados en el párrafo anterior no afectará al empleado municipal cónyuge o pariente de ellos, nombrado con anterioridad.”

3.  La participación del personal interino y de confianza en concursos internos, será una política de cada municipalidad. El artículo 118 del Código Municipal, observa en lo que interesa, que: “… no quedarán amparados por los derechos y beneficios de la Carrera administrativa municipal, aunque desempeñen puestos comprendidos en ella…”:

Para los nombramientos:

Los nombramientos del personal municipal los hará el alcalde o alcaldesa, conforme al artículo 124 del Código Municipal, que expresamente indica en lo que interesa, que: “Con las salvedades establecidas por esta ley, el personal de las municipalidades será nombrado…por el alcalde municipal,…”

Para la realización de concursos internos o externos:

1.  Antes de la realización de un concurso interno o un concurso externo, se tratará de llenar la plaza vacante, mediante ascenso directo. De presentarse inopia, se efectuará el concurso interno; de persistir esta situación, el concurso externo. Lo anterior, según el artículo 128 del Código Municipal, que dice:

“Al quedar una plaza vacante, la municipalidad deberá llenarla de acuerdo con las siguientes opciones:

a) Mediante ascenso directo del funcionario calificado para el efecto y si es del grado inmediato.

b) Ante inopia en el procedimiento anterior, convocará a concurso interno entre todos los empleados de la Institución.

c)  De mantenerse inopia en la instancia anterior, convocará a concurso externo, publicado por lo menos en un diario de circulación nacional y con las mismas condiciones del concurso interno.”

FIGURA 2

RESOLUCIÓN DE UN PEDIMENTO

O REQUERIMIENTO DE RECURSO HUMANO

(Art. 128 del Código Municipal)

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2.  Deberá disponerse de una descripción actualizada del perfil ocupacional de los puestos vacantes, que se tomará del Manual Descriptivo de Puestos General con que cuenta la municipalidad. El artículo 120 del Código Municipal, expresa en lo que interesa:

     “Las municipalidades adecuarán y mantendrán actualizado el Manual Descriptivo de Puestos General, con base en un Manual descriptivo integral para el régimen municipal. Contendrá una descripción completa y suscinta de las tareas típicas y suplementarias de los puestos, deberes, las responsabilidades y los requisitos mínimos de cada clase de puestos, así como otras condiciones ambientales y de organización. El diseño y la actualización del Manual descriptivo de puestos general estará bajo la responsabilidad de la Unión Nacional de Gobierno Locales… Las municipalidades no podrán crear plazas sin que estén incluidas, en dichos manuales, los perfiles ocupacionales correspondientes.”

3.  El proceso de selección de personal, mediante concurso interno o externo, se iniciará a solicitud del alcalde o alcaldesa, quien enviará a la unidad o funcionario responsable un pedimento o requerimiento de personal.

4.  Cuando el perfil ocupacional de un puesto vacante requiera modificarse o revisarse, el estudio correspondiente deberá realizarse y aprobarse previo al concurso interno o concurso externo, así como el presupuesto autorizado que derive dicha acción.

Para la resolución de una solicitud o pedimento de recurso humano:

La resolución de un pedimento o requerimiento de recurso humano se hará conforme al artículo 128 del Código Municipal.

V.—RESPONSABLES DE LA SELECCIÓN DE PERSONAL

En este proceso en necesario el concurso de los siguientes funcionarios y/o unidades:

    Alcalde o alcaldesa.

    Unidad de trabajo o responsable del proceso de análisis ocupacional de cada municipalidad.

    Unidad de trabajo o responsable del proceso de dotación de recursos humanos de cada municipalidad.

Jefe inmediato o directo del nuevo funcionario.

VI.—CONCURSO INTERNO:

1.  Definición: El concurso interno está orientado a ofrecerle al personal en servicio la posibilidad de ocupar una plaza vacante. Para el empleado puede significar un traslado sin ascenso (movimiento horizontal) o un traslado con ascenso a una clase no inmediata superior (movimiento diagonal).

     Se activa al recibir del alcalde o alcaldesa la solicitud o requerimiento de personal y no es posible llenar la plaza vacante con un ascenso directo.

     Ventajas de un concurso interno:

® Estimula la carrera administrativa de los funcionarios municipales.

® Retiene a los servidores más idóneos dentro de las municipalidades.

® Aumenta el grado de motivación del recurso humano.

® Fortalece la lealtad y el compromiso con la municipalidad.

® Aprovecha el conocimiento y la experiencia alcanzada por los servidores de la institución.

2.  Fundamento legal:

     Artículo 128, inciso b), del Código Municipal.

3.  Normas:

3.1    En el momento en que se resuelva realizar un concurso interno se informará a todos los funcionarios. Si existiera un registro de elegibles vigente (artículo 131 del Código Municipal) se avisará a todos los elegibles; si muestran interés de aspirar por la vacante y cumplen con todos los requisitos, se les solicitará la actualización de su expediente de personal.

“Artículo 131.—El servidor que concurse por oposición y cumpla con lo estipulado en el artículo 116 de esta ley, quedará elegible si obtuviere una nota mayor o igual a 70. Mantendrá esta condición por un lapso de un año, contado a partir de la comunicación.”

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3.2    El concurso interno estará abierto para todos los funcionarios en propiedad y activos que cumplan con los requisitos académicos, de experiencias, conocimientos, habilidades y de carácter legal, establecidos para concursar.

3.3    Siguiendo el artículo 130 del citado Código, el alcalde o alcaldesa podrá autorizar un nombramiento interino o ascenso de un trabajador mientra se lleva a cabo el concurso interno o externo, hasta por un plazo máximo de dos meses, según las disposiciones del artículo 116 de esta ley.

4.  ¿Cómo realizar un concurso interno?

4.1    ACTIVIDADES PREVIAS

         Paso 1: Programar el concurso

         Enliste las diferentes actividades para realizar el concurso, los recursos requeridos y los tiempos de cumplimiento.

         Entre las actividades que deben programarse, se pueden señalar las siguientes:

PROGRAMACIÓN DEL CONCURSO Nº

Periodo de realización:

Clasificación de la plaza vacante:

Salario:

Lugar de la vacante:

Requisitos:

Perfil:

Pasos/actividades

Fechas

Mes

Año

Diseño de la publicación

 

 

 

Elaboración de los criterios de selección y predoctores

 

 

 

Integración de comisión de apoyo para la etapa de selección, cuando sea necesario

 

 

 

Publicación y divulgación de las plazas vacantes

 

 

 

Definición de criterios de interpretación de los requisitos si lo amerite

 

 

 

Impresión de formularios

 

 

 

Recepción de ofertas o del curriculum y de documentos para la actualización del expediente personal

 

 

 

Análisis de la oferta

 

 

 

Aplicación de predoctores

 

 

 

Revisión y resumen de las pruebas

 

 

 

Declaratoria final del concurso

 

 

 

Notificación de resultados a participantes

 

 

 

Constitución del Registro de elegibles

 

 

 

Confección de la terna o nómina

 

 

 

Envío de la terna o nómina al alcalde o alcaldesa para la escogencia del candidato

 

 

 

OBSERVACIONES:

Nombre del responsable del concurso:

Fecha:

Firma:

 

         Un aspecto importante que debe tenerse presente desde la programación del concurso es el alcance de la Ley Nº 7600, “Igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad de 29 de mayo de 1996.

         Paso 2: Abrir el expediente físico

         Con el propósito de mantener organizada en un solo portafolio o carpeta, la documentación que genere el concurso, que debe estar foleada.

         En este expediente se registra lo siguiente: pedimento de recursos humanos, copia de la descripción del puesto vacante y el perfil levantado, programación del concurso, la propuesta de divulgación o publicación; criterios de selección; análisis de la oferta; resolución final del los resultados del concurso; la terna o nómina, registro de la decisión de escogencia del candidato con la firma del alcalde o alcaldesa y otros que sea importante y necesario mantener en este expediente.

         El expediente electrónico:

         Permite que los procedimientos de un concurso estén disponibles electrónicamente, facilitando la transparencia y la accesibilidad de consulta por los interesados. Asimismo, el intercambio de expedientes con otras organizaciones públicas o privadas y admitir, documentos electrónicos mediante técnicas de digitalización certificada, preservando la integridad y confidencialidad de los datos.

         Paso 3: Definir los criterios de selección y los predictores

         Defina los criterios de selección con sus correspondientes predictores, que son los instrumentos de medición o evaluación que se aplicarán a los candidatos. (Ver ficha 4)

         En un concurso interno los criterios de selección, deben enfocarse desde la perspectiva de la promoción de recursos humanos. Se recomienda definirlos en forma colegiada y nombrar una comisión. (Ver ficha 3)

4.2    DE RECLUTAMIENTO

         Paso 4: Publicar la vacante

         Antes, diseñe el cartel de publicación del concurso. Publíquelo durante cinco (5) días hábiles, en todos los medios internos posibles: intranet, pizarras informativas, comedor, ascensores. Incluya información como título del puesto, salario, beneficios, lugar de la vacante, requisitos, fecha de cierre de recepción de ofertas, dónde y cómo presentar la ofertar, teléfono, dirección electrónica. (Ver ficha 3)

         Para la publicación o divulgación de plazas vacantes, se debe tener presente el contenido del cartel y los medios para su publicación o divulgación. (Ver ficha 3)

         Paso 5: Recibir ofertas

         Reciba las ofertas o curriculum y el original y una (1) copia de los atestados, así como la documentación para la actualización del expediente personal, a partir del siguiente día hábil del periodo de cierre de la publicación. Se recomienda un plazo de un (1) día hábil para la recepción de ofertas.

         Si es necesario, defina los criterios para la interpretación de los requisitos. Asegúrese que la persona o personas que van a participar en esta actividad, conozcan de antemano, la información completa para orientar o responder dudas de los oferentes. También un oferente puede realizar su solicitud por intranet o la página Web de la municipalidad, con la condición de que presente la documentación requerida para la verificación física de los requisitos u otros atestados, en el momento que se le solicite. (Ver fichas 2 y 5)

         Paso 6: Analizar la oferta

         Analice si los candidatos reúnen los requisitos del puesto, si las ofertas o curriculum presentados tiene los datos completos y actualizados y, verifique contra originales, los títulos y certificaciones aportadas. También, si la oferta es suficiente para continuar el concurso.

         Paso 7: Declaración de inopia

         Si al término del periodo de recepción de solicitudes, no se obtiene suficiente oferta, se procederá a declarar inopia y a la convocatoria de concurso externo.

4.3    DE SELECCIÓN

         Paso 8: Aplicar los predictores de selección

         En caso contrario, si se obtiene suficiente oferta, se procede a administrar los predictores de selección (Ver ficha 4) a los candidatos, para luego declarar los resultados finales del concurso e informar a los candidatos.

         Paso 9: Calificar los predictores

         Corresponde a la elaboración de un resumen de los resultados de cada uno de los participantes para obtener la nota final. Se debe recordar que la nota mínima para lograr la condición de elegible es de 70, según el artículo 131 del Código Municipal.

         Paso 10: Confeccionar y enviar la terna o nómina

         Confeccione la terna o nómina con los candidatos elegibles en estricto orden de calificación descendente y envíela al alcalde o alcaldesa para que resuelva, según el artículo el artículo 130 del Código Municipal, que dispone: “Como resultado de los concursos… la Oficina de Recursos Humanos presentará al alcalde una nómina de elegibles de tres candidatos como mínimo, en estricto orden descendente de calificación. Sobre esta base, el alcalde escogerá al sustituto.” (Ver ficha 6)

VII.—CONCURSO EXTERNO:

1.  Definición: El concurso externo se realiza cuando se ha declarado inopia en el concurso interno y se ha resuelto realizar el concurso externo. A partir de este momento, se decide ofrecer y atraer personas externas a la municipalidad, mediante la publicación de la plaza vacante en medios de comunicación fuera de la municipalidad.

     Ventajas de un concurso externo:

    Trae personal nuevo y nuevas experiencias a la organización.

    Renueva el personal de la municipalidad.

    Se capitaliza y aprovecha inversiones de capacitación y desarrollo de personal efectuado por otras organizaciones o por el propio postulante.

2.  Fundamento legal:

     Artículo 128, inciso c), del Código Municipal.

3.  Normas:

3.1    Podrán participar en el concurso externo únicamente las personas que reúnan los requisitos y el perfil levantado de la plaza vacante.

3.2    Podrán ofertar en un concurso externo, el personal de la municipalidad, siempre que reúna los requisitos solicitados.

3.3    Si hay registro de elegibles vigente para la clase de puesto vacante, que se haya constituido por concursos externos anteriores, se debe en primera instancia, avisar a los candidatos elegibles para indagar si tienen interés de aspirar a la vacante antes de publicar la vacante. (Art. 131 del Código Municipal).

3.4    Los candidatos elegibles para ser considerados, deberán actualizar su expediente personal y cumplir con los requisitos que demanda el puesto vacante.

4.  ¿Cómo realizar un concurso externo?

4.1    ACTIVIDADES PREVIAS

         Paso 1: Confeccionar terna o nómina si hay registro de elegibles de concurso anteriores para el puesto vacante

         Integre la terna o nómina con los candidatos elegibles que tengan interés de concursar por la vacante, en estricto orden de calificación descendente y envíela al alcalde o alcaldesa para que haga el nombramiento. (Art. 130 del Código Municipal) (Ver ficha 6)

         Paso 2: Si no tiene elegibles

         Si no se cuenta con registro de elegibles o, existiendo registro, los candidatos manifiestan no tener interés en optar por la plaza vacante, procede continuar con el concurso externo.

         Paso 3. Programar el concurso externo

         Ver paso 1 concurso interno.

         Paso 4. Abrir el expediente físico

         Ver paso 2 del concurso interno.

         Paso 5: Definir los criterios de selección y los predictores

         Ver paso 3 del concurso interno. (Ver ficha 4)

4.2    DE RECLUTAMIENTO

         Paso 6: Publicar la vacante

         Diseñe el cartel de publicación de la vacante, seleccione los medios de comunicación externos y publíquela por cinco (5) días hábiles. (Ver ficha 3)

         Paso 7: Recibir ofertas

         Inicie la recepción de las ofertas o el curriculum y el original y una copia de los atestados, durante un plazo de un (1) día hábil o más, si se estima conveniente. Se recomienda recibirlas a partir del siguiente día hábil de la fecha de finalización del periodo de la publicación.

         Confronte las copias de los atestados que aportan los oferentes con los originales, preferiblemente en el instante que presentan la oferta o en fecha posterior si así se decide.

         Paso 8: Analizar la oferta

         Analice si los candidatos reúnen los requisitos del puesto, revise si los datos suministrados están completos, actualizados y verifique contra originales, los títulos y certificaciones aportadas. (Ver fichas 2 y 5)

         Si la oferta es suficiente, continuar el concurso o en caso contrario, declararlo desierto por inopia. De darse esta situación, la municipalidad deberá resolver cómo llenar la vacante, siendo recomendable conocer de antemano, las causas de la inopia.

4.3    DE SELECCIÓN:

         Paso 9: Aplicar los criterios de selección

         De recibir suficiente ofertas, aplique los predictores de selección (Ver ficha 4) a los oferentes convocados, para luego declarar los resultados finales del concurso e informarles a los interesados.

         Durante el proceso de selección pueden presentarse casos con alguna condición especial, que requiera de un estudio previo antes de determinar si se acepta o no su candidatura, sea por antecedentes judiciales, o porque fue despedido de otra institución pública, etc. Esto es lo que se denomina un estudio de de pre ingreso[1].

         Paso 10: Obtener los resultados finales del concurso

         Elabore un cuadro resumen ponderado con las notas obtenidas por los candidatos por predictor y pondere (Ver ficha 4), según el peso otorgada a cada uno, para obtener la nota final individual. Recuerde que la nota mínima, para obtener la condición de elegible es de 70, según el artículo 131 del Código Municipal.

         Paso 11: Solicitar recomendaciones de los candidatos elegibles

         Solicite referencias de los candidatos, de manera que ayuden a asegurarse o verificar, que estos reúnen o se aproximan al perfil idóneo esperado por la municipalidad.

         Paso 12: Preparar la resolución final del concurso

         Levante un acta final o resolución con los resultados finales del concurso externo y las respectivas declaratorias de elegible o de reprobado.

         Para el respaldo de la declaratoria o resolución final del concurso son necesarios los siguientes documentos:

Cuadro Resumen Ponderado de Calificaciones (de todos los participantes al concurso).

Lista de Elegibles Declarados (candidatos que obtuvieron una calificación ponderada igual o mayor a 70).

Padrón de Concurso expuesto al público, que identifica a todos los participantes del concurso solo con el número de cédula. Si el oferente aprobó las pruebas, debe indicar “aprobado” y la nota obtenida. Si no aprobó las pruebas, debe indicarse “reprobado” únicamente, sin registrar la nota. Esta información puede suministrarse a los candidatos vía electrónica.

Comunicados de elegibles, reprobados u otros, que se enviarán una vez firmada la resolución con los resultados del concurso.

Recuerde guardar en el expediente del concurso esta documentación.

         Paso 13: Comunicar los resultados individuales del concurso a los candidatos

         Comunique a los elegibles y a los reprobados los resultados obtenidos individualmente en el concurso.

         Paso 14: Integrar al registro de elegibles los candidatos que aprobaron las pruebas de selección

         Integrar en el registro de elegibles, sea manual o automatizado, en estricto orden descendente de notas, a los candidatos que aprobaron las pruebas de selección.

         La vigencia del registro de elegibles estará sujeta a las siguientes condiciones:

No existan candidatos elegibles suficientes para constituir una terna.

Los requisitos de la clase de puesto variaron.

Ha transcurrido un año desde su declaratoria (artículo 131 del Código Municipal).

         Paso 15: Enviar la terna o nómina al alcalde o alcaldesa

         Ver paso 9 del concurso interno. (Ver ficha 6)

FIGURA 4

Actividades de selección

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

         Paso 16: Iniciar la etapa de inducción

         Una vez que se halla nombrado al nuevo empleado, inicie la etapa de inducción en coordinación con el jefe inmediato o directo. (Ver fichas 8 y 9)

VIII.—ETAPA DE INDUCCIÓN

1.  Definición: La inducción Introduce a la persona recién nombrada a la organización. Le brinda información general de la municipalidad, en qué consiste el proceso y los procedimientos de trabajo que realizará, condiciones de trabajo y de desempeño esperado en el puesto en que fue nombrado; le permite establecer relaciones con los nuevos compañeros, incluyendo jefe inmediato, pares, subordinados si el puesto lo demanda y, con las autoridades superiores de la municipalidad. En esta etapa del proceso de dotación de personal se tiene como objetivo generar en el nuevo funcionario, un sentido de pertenencia en el puesto y en la institución. Esa etapa concluye con la evaluación del Periodo de Prueba y la confirmación o no del acuerdo de nombramiento por parte del Alcalde o Alcaldesa.

2.  Fundamento legal:

     Artículo 133 del Código Municipal.

3.  Normas:

3.1    El funcionario que participe en este proceso debe haber sido nombrado por el alcalde o alcaldesa como resultado de un concurso externo.

3.2    El proceso de inducción es responsabilidad del jefe inmediato o directo en coordinación con el encargado de la unidad o responsable del proceso de dotación de recursos humanos.

3.3    Al término de la inducción se efectuará la evaluación del período de prueba.

3.4    La unidad o responsable del proceso de selección de personal, suministrará la documentación requerida al jefe inmediato del nuevo funcionario, tanto para la inducción como para la evaluación del periodo de prueba.

4.  ¿Cómo realizar la inducción?

         Paso 1: Coordinar la inducción al nuevo empleado

         Coordine y asegúrese que el jefe directo le dará la debida inducción al nuevo empleado. (Ver fichas 8 y 0)

         Paso 2: Evaluar el período de prueba

         Coordine que se efectúe la evaluación del periodo de prueba por parte del jefe directo o inmediato, según el artículo 133 del Código Municipal. (Ver ficha 8)

         No se recomienda la evaluación del periodo de prueba para el personal de carrera, porque los enfoques, objetivos e indicadores no son los mismos, salvo que el alcalde o alcaldesa lo decida.

         Paso 3. Confirmar o no el nombramiento

         Si el resultado de la evaluación del periodo de prueba es el de mantener en su puesto al funcionario, confirme el acuerdo de su nombramiento. En caso contrario, se reiniciará la selección de personal o bien, se integrará una nueva terna o nómina, si hay registro de elegibles del concurso efectuado.

FICHAS

(Guías que amplían los componentes técnicos

e instrumentales de la selección de

Personal municipal)

FICHA 1

GUÍA PARA EL DISEÑO DE UNA SOLICITUD

O REQUERIMIENTO DE RECURSO HUMANO

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

FICHA 2

LA OFERTA DE SERVICIOS

La Oferta de Servicios, también denominada Oferta de Empleo o Solicitud de Empleo, es una herramienta que recoge la información necesaria para el análisis técnico de los candidatos, e identificar aquellas características que más se acerquen al perfil del puesto.

La estructura un formulario de Oferta de Servicios:

Básicamente un formulario de Oferta de Servicios se compone de cuatro apartados, que resume el perfil de los candidatos:

Datos personales:

Son datos básicos que permiten ubicar: quién es la persona?:

Nombre y apellidos, cédula de identidad (en el caso de extranjeros se debe registrar número de asegurado), sexo, nacionalidad, fecha de nacimiento, estado civil, domicilio, número de teléfono de habitación, celular, correo electrónico, apartado postal, nombre de los padres (esto para efectos del trámite ante el Registro de Delincuencia del Poder Judicial si fuera necesario).

La nacionalidad es un indicativo importante, porque eso nos lleva a verificar si tiene el permiso o las condiciones migratorias respectivas para poder laborar en el país.

Formación académica:

Los datos en este apartado, son los siguientes:

Niveles académicos alcanzados (primaria, secundaria, técnica, comercial, parauniversitaria, universitaria); centro de estudios donde cursó cada nivel; título obtenido o último año aprobado por cada nivel; mes y año que obtuvo el título o el último año aprobado también por cada nivel.

Los estudios académicos es una información fundamental en la oferta de servicios. En los requisitos del puesto siempre se establece un nivel académico para el desempeño del puesto. Asimismo, se puede obtener el historial del candidato y material para la entrevista.

Capacitación recibida:

Cuando el Manual de Puestos indica como parte de lo requisitos, haber recibido capacitación, al oferente se le solicitará la siguiente información: nombre de la capacitación, número de horas, modalidad, nombre y localización de la institución o empresa que organizó la actividad capacitadora, mes y año en que se extendió el certificado correspondiente.

Experiencia laboral:

Las constancias de experiencia tienen que indicar el nombre de la empresa o institución donde laboró (o donde labora), departamento, puesto ocupado, funciones principales, tiempo laborado (fecha de inicio y fecha de conclusión), último salario devengado, tipo de personal a cargo, motivo de salida, número de teléfono de la empresa.

-Datos a obtener de la experiencia:

La información que se obtiene en este apartado permite enfocar el nivel de experiencia del oferente y si la misma es consecuente con la requerida para el perfil del puesto vacante. También se deducen datos importantes que se profundizan en la entrevista. Generalmente se registran los datos de los últimos tres o cuatro empleos anteriores.

Normas que se deben tomar en cuenta al momento de recibir las ofertas y atestados.

Todo oferente, obligatoriamente, tiene que presentarse con su cédula de identidad al día y en buen estado. El reclutador debe verificar que los atestados y la oferta de servicios coincidan con el documento de identidad. En el caso de los extranjeros, presentarán la cédula de residencia vigente y el carné de salud. Para estos efectos, no se acepta el permiso de trabajo a extranjeros, dado la condición de su temporalidad, por lo que no aplicaría para considerarlo en concursos por plazas vacantes.

Todos los atestados se confrontarán con los originales. El reclutador registrará en las copias que fue “confrontado con el original”, firmarlo y fecharlo. Los originales no deben presentar borrones, tachones o partes ilegibles que se presten para confusión o hagan dudar de su legitimidad.

Cuando el reclutamiento es presencial, el oferente deberá registrar en las copias de los atestados su nombre, firma y número de cédula.

Si el reclutamiento es vía electrónica, las formalidades señaladas se realizarán al momento en que el candidato se presente con la documentación.

Condiciones para la recepción de ofertas de servicios:

Usualmente, la recepción de ofertas de servicios es presencial, es decir, que el oferente se apersona a la institución para llenar la oferta de servicios y presentar sus atestados. En esta modalidad, es necesario disponer de los espacios y las condiciones apropiadas para la recepción de ofertas.

Cuando la recepción de ofertas es virtual, a través de la página Web de la institución, esas ofertas quedarán sujetas a la verificación presencial de los atestados.

¿Qué se deben tener en cuenta para la recepción de ofertas?

El recursos humanos de la municipalidad, especialmente los encargados de vigilancia y recepción, deben estar enterados y capacitados para orientar a los oferentes al lugar donde se estarán recibiendo las ofertas.

Para todos los aspectos vinculados en este proceso, deben tenerse presente los alcances de la Ley Nº 7600 del 29 de mayo de 1996, Igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad.

Podría manejarse un sistema de numeración para la atención de los oferentes. Inclusive los números pueden ser asignados por el personal de entrada (vigilancia o recepción).

En ese mismo momento se podría entregar también la oferta de servicios para su llenado.

Dentro de las posibilidades de la institución, el lugar donde recibirán las ofertas debe ser amplio y cómodo para que los oferentes puedan llenar la oferta de servicios.

Es necesario tener lapiceros disponibles.

Desde la programación del concurso, debe quedar establecido todo lo concerniente a la aplicación de las pruebas u otros predictores, especialmente las fechas en las que se estarán llevando a cabo esas pruebas.

Durante la recepción de ofertas se le entrega a los oferentes aceptados, la convocatoria a la prueba respectiva.

Debe quedar registro de que el oferente recibió la convocatoria.

Cuando la recepción de ofertas es virtual, a través de la página Web de la institución, esas ofertas quedarán sujetas a la verificación presencial de los atestados.

Capacitación al recurso humano para la recepción de ofertas de servicios:

Para que la recepción de ofertas sea rápida y efectiva, el personal asignado para ese proceso deberá estar debidamente capacitado.

¿En qué aspectos debe ser capacitado el reclutador?

Motivo del concurso

Características de los puestos a concurso

Manual de interpretación de requisitos

Normas para la recepción de la Oferta de Servicios y los atestados.

La revisión de la Oferta de Servicios (En cuanto a su llenado, verificar que no haya omisión de datos, datos incorrectos, que esté firmada, etc.)

La revisión y confrontación de los atestados

Información e instrucciones a los oferentes

La asignación de las convocatorias a pruebas

Oferentes extranjeros

Casos para estudio de pre ingreso

Se puede elaborar un manual guía para la capacitación en Recepción de Ofertas de Servicios, apoyarse con material ilustrativo y dinámicas de simulación o casos.

FICHA 3

GUÍA PARA ELABORAR UN ANUNCIO

La información contenida en la publicación debe ser concisa y clara, pero con la información suficiente para que logre atraer a la mayor cantidad de candidatos posible y que, al mismo tiempo, evite que participen personas que no reúnen los requisitos o que luego, decidan no continuar con el proceso por las condiciones del puesto.

La imagen institucional es muy importante así como la forma en que la municipalidad divulga información ya que, puede influir positiva o negativamente para atraer oferentes. Los métodos son diversos y cada vez es más necesario apelar a recursos imaginativos, para que los buscadores de empleo se postulen en la cantidad y con los atributos requeridos.

El anuncio es uno de los medios más efectivos de reclutamiento, lo que se busca es darle la mayor difusión al puesto vacante y que se pueda atraer a la mayor cantidad posible de candidatos.

¿Dónde publicar el anuncio?

En emisoras de radio local o nacional, depende de donde se ubique la vacante.

En canales de televisión local.

En periódicos de circulación local o nacional, esto también depende de dónde se ubique la municipalidad.

Espacios de publicación

®   Publicaciones en periódicos de circulación nacional.

®   Afiches en puntos estratégicos de la comunidad.

®   Medios radiales y televisivos.

®   Revistas especializadas

®   Bolsas de empleo

®   Universidades

®   Páginas Web

®   Colegios profesionales

®   Iglesias, supermercados, otros.

El contenido de la divulgación o la publicación. La divulgación o publicación de la plaza vacante debe contener al menos lo siguiente:

®   Nombre de la Municipalidad.

®   Nº del concurso.

®   Nombre del puesto que se desea contratar: Por ejemplo: Electricista.

®   Tareas a desarrollar en el puesto:

o Brevemente se exponen las principales funciones.

o Se debe indicar para qué se requiere el puesto, en aquellos casos en que el nombre del puesto no especifica claramente cuáles son los funciones del puesto. Por ejemplo: Técnico Municipal b.

o Cuando el puesto es muy específico, por ejemplo: el puesto se destinará a la tarea de recaudación de impuestos.

®   Requisitos claramente establecidos, según lo especifica el Manual Descriptivo de Puestos y el perfil levantado de la vacante:

o Requisitos académicos: Bachillerato de Secundaria, o Técnico medio en Contabilidad. Universitaria incompleta o universitaria completa (definir en créditos).

o Capacitación necesaria. (Conviene señalar el tiempo mínimo de haberla recibido).

o Requisitos legales: Incorporado al Colegio Profesional respectivo.

o Requisito necesario: tipo de licencia de conducir al día.

o Conocimientos requeridos: Dominio de ambiente Windows (word, excel, power point).

o Conocimientos específicos. Por ejemplo: en auditoría de sistemas.

o Destrezas o habilidades requeridas: capacidad para trabajar bajo presión, capacidad para trabajar en equipo.

o Experiencia: establecer los años y el tipo de experiencia requerida. Ejemplo: 3 años en labores de auxiliar de contabilidad; 2 años en labores de recepción de documentos y atención de llamadas telefónicas.

o Dominio de un idioma.

o Condiciones de trabajo o del puesto:

En este aparte se debe incluir aquellas condiciones que caracterizan el puesto, por ejemplo: Si le corresponde realizar giras.

o Los horarios de trabajo.

®   ¿Qué se ofrece?

     Para hacer atractivo el anuncio se debe indicar aquellos beneficios que se ofrecen:

o Indicar el salario base.

o Los pluses salariales que se pagan: por ejemplo aumentos anuales por años laborados en el Sector Público, carrera profesional, dedicación exclusiva.

o Asociación solidarista (en aquellos casos que se cuente con ella).

o Médico de empresa.

®   Fecha: período para la recepción de documentos.

®   Lugar donde se recibirán los documentos: indicar dirección específica, apartado o dirección electrónica.

®   Qué debe presentar (llenar oferta de servicios o curriculum. Indicar que debe presentar original y una copia de los documentos que se le soliciten).

·    Los medios de reclutamiento:

     Los medios de reclutamiento deben seleccionarse en razón de las características y posibilidades presupuestarias de la organización, si es concurso interno o externo, el tipo de puesto, la situación de la oferta de mercado, entre otros aspectos.

     Considerando eso, deben tomarse en cuenta aquellos medios que garanticen una oportuna y amplia divulgación de las plazas vacantes.

     NOTA:

     Evite incluir aspectos discriminatorios en el anuncio como sexo, edad, y cualquier otro requisito que no sea indispensable para el puesto.

 

MUNICIPALIDAD DE…

CONCURSO Nº

REQUIERE

CONTADOR

Para laborar en el Departamento Financiero.

Requisitos:

Técnico medio en Contabilidad o Bachiller de secundaria con un diplomado en Contabilidad.

3 años de experiencia en labores contables

Incorporado al Colegio de Contadores Privados

Se ofrece:

Salario base.

Pago de anualidades por los años laborados en el Sector Público.

Médico de Empresa.

Requiere

Laborar en jornada ordinaria de lunes a viernes de 8 a.m a 5 p.m

Las ofertas se recibirán en las oficinas de la Municipalidad del lunes 10 al viernes 14 del mes, de 8 a.m a 12 m, o puede enviar el curriculum vitae al apartado 307-1005, o a la dirección electrónica reclutamiento@hotmail.com

 

FICHA 4

PREDICTORES DE SELECCIÓN DE PERSONAL

Una vez establecidos los criterios de selección se definen los predictores, que son los instrumentos con los cuales vamos a medir o evaluar los criterios de selección. Hablamos de pruebas de conocimiento, pruebas psicométricas, pruebas de personalidad, entrevistas, el currículum vitae, pruebas grupales, análisis de casos, antecedentes judiciales, examen médico, referencias laborales, entre otros.

De acuerdo con el ejemplo del criterio de selección mencionado, un predictor puede ser una prueba aritmética.

En el siguiente diagrama a cada predictor se le asigna un peso porcentual, que varía según las características del perfil de la vacante.

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

A continuación se mencionan los predictores más utilizados

1-  La entrevista:

     Es uno de los predictores más utilizados principalmente, por consideraciones económicas; por lo tanto, las entrevistas deben realizarse ajustándose a la técnica y tratando de obtener la mayor cantidad de información posible. (Ver guía 7)

2-  Pruebas

     Las pruebas constituyen un costo económico dentro de cualquier proceso de reclutamiento y selección, por lo que su uso puede variar dependiendo de los presupuestos establecidos para ello.

     Los test se clasifican en cuatro grandes grupos:

Test de Inteligencia

Test de Aptitudes

Test de Personalidad

Test Proyectivos

2.1    Test de Inteligencia: El rasgo más destacado de cualquier definición de inteligencia es que implica la capacidad general de aprender y resolver problemas. El hecho de que las pruebas de inteligencia persigan la medición más bien de la capacidad que del saber, significa que una calificación alta no garantiza la posesión de las habilidades específicas que se requieren para la ejecución satisfactoria del trabajo. (http://unamosapuntes3.tripod.com)

2.2    Test de Aptitudes: Evalúan las capacidades o aptitudes necesarias para la realización de tareas concretas. Pueden presentarse de forma individual para medir una aptitud concreta, o de forma agrupada para medir aptitudes relacionadas con un puesto. Entre los test de aptitudes más habituales, están los de aptitud verbal (capacidad para comprender conceptos expresados a través de palabras), aptitud numérica (capacidad para comprender relaciones numéricas y razonar con material cuantitativo), razonamiento mecánico, relaciones espaciales, etc.

2.3    Test de Personalidad: Pretenden evaluar el carácter y temperamento existentes en la persona, resultantes de procesos biológicos, psicológicos y sociales.

         Se relacionan con las actitudes, que a diferencia de las aptitudes, son rasgos existentes en la persona de más difícil variación o modificación. No suelen tener control de tiempo para su realización, y su contestación se requiere en base a preguntas o situaciones a las que el sujeto evaluado responderá de forma personal (no hay respuestas buenas ni malas) y sincera. Como rasgos más habituales que evalúan se encuentran: la estabilidad emocional, extroversión - introversión, seguridad en sí mismo, sociabilidad, etc.

2.4    Test Proyectivos: Evalúan rasgos del carácter de la persona. Se basan en la presentación al sujeto de estímulos no estructurados produciéndose al realizarlo, una proyección del mundo interior de la persona.

         Esto puede efectuarse a través de Pruebas Gráficas (Realización de Dibujos), Interpretación de Láminas (Rorschach, Zulliger y otros), Relatos, Situaciones Imaginarias, etc. Evalúan equilibrio emocional, interés, tolerancia a la frustración, autoestima, grado de ansiedad, control de impulsos, capacidad para tomar decisiones, capacidad para establecer relaciones con las personas, liderazgo, etc. Tienen más dificultades que los test convencionales por la complejidad técnica de su interpretación, requiriendo para su utilización la presencia de un técnico bien formado y experimentado -un psicólogo-. Por lo general se realizan en una sola sesión. Todo ello mediante la preparación de “Baterías” o conjunto pertinentemente combinado de test. (http://www.psicolink.com)

         Cabe señalar que toda presentación de test en pruebas de selección, además de realizarse por personal calificado (psicólogos), debe contar sólo con test que reúnan las condiciones necesarias de validez, fiabilidad y tipificación. (http://www.apsique.com/wiki/)

FICHA 5

LA INTERPRETACIÓN DE REQUISITOS

PARA LA RECEPCIÓN DE OFERTAS[2]

Con respecto a los atestados de los estudios

Para estudios primarios y secundarios:

·   Se recibe y verifica el certificado correspondiente. Si es una certificación, debe estar firmada por el Director de cada Centro Educativo y aprobada por la respectiva Dirección Regional de Enseñanza del MEP.

Con respecto a los Títulos o certificaciones de estudios superiores.

·   Se recibe y verifica el título correspondiente. En caso de certificaciones de universidades o centros de enseñanza superior, las mismas deben provenir de los respectivos Departamentos de Registro o instancias competentes.

·   No se deben aceptar los informes de notas que extienden las Oficinas de Registro de los Centros Universitarios para información de los estudiantes.

Para efectos de valorar un año de estudios universitarios se deben seguir las siguientes normas:[3]

·   Los diplomados sean de las universidades estatales, privadas o instituciones parauniversitarias deben considerarse únicamente por los créditos y no por su tiempo de duración, teniendo presente que el título de diplomado es equivalente al tercer año universitario.

·   En el caso de las universidades estatales se tomarán 10 materias o 30 créditos por año, sin embargo, aquellos planes de estudio que contemplen menos de 120 créditos o 40 materias, será necesario solicitar al oferente el programa de la carrera con el fin de analizarlo y poder determinar el valor del año universitario.

·   En el caso de la UACA y de la Universidad Latina, se debe indicar que los programas anteriores a 1990, valoraban las materias por unidades académicas.

·   Para las universidades privadas se debe considerar el cuarto año como la totalidad de las materias que contempla el plan de estudios de bachillerato, siempre y cuando, tengan pendiente únicamente las pruebas de grado o la tesina.

·   Los títulos otorgados por el Instituto Centroamericano de Administración Pública (ICAP), son válidos de pleno derecho en Costa Rica, ya que es una institución de enseñanza superior creada por un tratado internacional, del cual Costa Rica es parte contratante, por lo cual, los títulos no necesitan del trámite de reconocimiento y equiparación del Consejo Nacional de Rectores. Esto se fundamenta en el oficio ORE Nº 158-91 del Consejo Nacional de Rectores y el oficio de fecha 18 de julio de 1990 del Viceministro de Relaciones Exteriores.

·   Con respecto a las universidades privadas no reconocidas por el Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria (CONSESUP), u organismos que dan Post-grados o Maestrías, sólo se aceptarán si están reconocidos por el CONARE.

·   Los grados extendidos por universidades extranjeras solamente se reciben si están “convalidados y equiparados” por alguna universidad perteneciente al CONARE.

·   En caso de que la Universidad respectiva haga solamente el reconocimiento se puede considerar la equiparación que el Colegio Profesional realiza siempre que estén reconocidas por las autoridades competentes.

Con respecto a la experiencia laboral:[4]

·   Para efectos de poder constatar la experiencia laboral, las certificaciones que presentan los oferentes deben tener al menos los siguientes datos:

   Nombre de la empresa o institución.

   Nombre del puesto y del cargo (El nombre del puesto en muchas ocasiones es muy genérico, de ahí la necesidad también de que se indique el nombre del cargo.)

   Fechas exactas de ingreso y salida.

   Jornada desempeñada.

   Funciones principales.

   Si tuvo personal a cargo, indicar cantidad y clase de puesto que tenían.

     La certificación debe venir firmada por el responsable de Recursos Humanos o del Área Administrativa, o bien por el Gerente General o dueño de la empresa.

·   Cuando se trate de experiencia en empresas propias, ésta debe certificarla el Delegado Cantonal o Distrital de la localidad en donde está situada la empresa y si es del caso debe solicitarse la presentación de la patente, indicando la información arriba anotada; cuando la experiencia es extendida por algún miembro de la familia, debe presentar declaración jurada ante notario público.

·   En el caso de experiencia como profesional independiente, se cuenta a partir de la fecha de incorporación y debe solicitarse una declaración jurada del tiempo laborado ante notario público.

FICHA 6

CONFECCIÓN DE LA TERNA

O NÓMINA DE ELEGIBLES1

Para la conformación de ternas o nóminas hay que considerar las siguientes normas:

·   El responsable de elaborar las ternas o nóminas es el Jefe o Encargado de Recursos Humanos. Si la municipalidad no cuenta con ese cargo, le corresponderá a la persona designada por el alcalde o alcaldesa.

·   De acuerdo con lo que establece el artículo 130, en el Título V del Código Municipal, una vez concluido el concurso, se debe preparar la terna o nómina de elegibles con tres candidatos como mínimo.

·   Se recomienda que el número de candidatos esté en razón del número de puestos que deba resolverse de una misma clase. Si la terna o nómina es para resolver solo un puesto, se incluye tres candidatos. Por cada puesto adicional se incluyen dos candidatos más.

·   La inclusión de los candidatos a una terna o nómina será estrictamente por orden de calificación. Si varias personas tuvieran una misma calificación, para efectos de la nómina se considerará como un solo campo. Veamos un ejemplo:

     Si en un registro de elegibles para una determinada clase de puesto tiene los siguientes candidatos:

Nombre del Candidato

Calificación

Candidato A

95.68

Candidato B

93.40

Candidato C

93.40

Candidato D

92.10

Candidato E

89.00

Candidato F

88.90

 

     La constitución de una terna o nómina para un solo puesto quedaría constituida de la siguiente manera:

Lugar en la nómina

Nombre del Candidato

Calificación

1

Candidato A

95.68

2

Candidato B

93.40

Candidato C

93.40

3

Candidato D

92.10

 

·   Una terna o nómina puede constituirse para resolver uno o varios puestos, siempre y cuando sean de la misma clase. No se debe incluir en una nómina candidatos para clases de puestos diferentes.

·   Podrá integrarse las ternas o nóminas de elegibles con menos de tres personas solamente en aquellos casos en que:

   No hayan más elegibles en esa clase.

   No hayan más candidatos que acepten las condiciones del puesto.

     En estos casos, deberá especificarse en la terna o nómina ese aspecto.

·   Para las entrevistas de contratación, la convocatoria de los candidatos debe hacerse por un medio verificable, de tal manera que quede constancia de su notificación.

·   No es recomendable efectuar nombramientos cuando ya existe una nómina en trámite.

·   Cada municipalidad deberá fijar los tiempos en los cuáles se debe resolver una terna o nómina por parte del alcalde o alcaldesa, pero no podrá ser mayor de 10 días hábiles.

–––––––––

1 Esta guía se elaboró con base en el documento de Olivas, C. (2008:32-34) titulado: Manual General de Reclutamiento y Selección de Personal

·   En el caso de los Títulos de Conclusión de Estudios Secundarios deberá solicitarse al oferente el original y una fotocopia que se deberá confrontar con el original, con fecha, nombre, firma y cédula del oferente y del servidor que la recibe para su posterior consulta ante el Departamento de Calidad del Ministerio de Educación Pública. Esto último en acatamiento del Oficio Circular OC-PDP-17-01-C, fechado 14 de mayo del 2001.

·   Todo candidato que se presente a la Entrevista de Contratación y acepte o no el puesto, debe llenar un formulario donde así lo haga constar, anotando en el aparte de observaciones las razones por las cuales acepta o no el puesto. Esto con el fin de determinar si procede o no su exclusión del Registro de Elegibles. La Oficina de Recursos Humanos, debe proveer este material y adjuntarlo a la Nómina de Elegibles tramitada.

·   Cuando un candidato no se presenta a la entrevista de contratación, o bien, presentándose no acepta el puesto, será excluido del Registro de Elegibles en la clase de que se trate la Terna o Nómina de Elegibles; salvo casos debidamente justificados tales como:

   Enfermedad comprobada, tanto del candidato o de un familiar hasta primer grado de consanguinidad o afinidad, mediante documento extendido por entes aseguradores como la Caja Costarricense de Seguro Social o el Instituto Nacional de Seguros.

   Aspectos laborales importantes debidamente razonados por el superior inmediato, expuesto con la debida antelación.

   Encontrarse fuera del país el día de la Entrevista de Contratación.

   Muerte de un familiar hasta en un tercer grado de consanguinidad.

   Incapacidad por maternidad.

·   Resuelta la terna o nómina, deberá de informársele al candidato escogido para coordinar su ingreso. Se recomienda que el plazo para su ingreso no sea mayor de treinta días naturales considerando, como el aspecto más crítico, que el candidato deba cubrir algún preaviso laboral.

·   Toda terna o nómina resuelta o no debe registrar la firma del alcalde o alcaldesa, adjuntando los formularios de aceptación o no de los candidatos que se presentaron a la entrevista.

·   Cuando la terna o nómina se devuelve sin resolver, debe quedar registrado el motivo que justifique su no resolución.

·   Si el puesto se encuentra ocupado interinamente por alguna funcionaria que se encuentra gozando de su licencia por maternidad, el ingreso de la persona escogida regirá al vencimiento de los 120 días de la licencia.

·   Se debe llevar un registro de las terna o nóminas resueltas, incluyendo en el mismo, los documentos de convocatoria a entrevista de los candidatos y los formularios de aceptación o no que debieron llenar en la entrevista.

·   De igual manera se deberá llevar un registro de los pedimentos resueltos.

·   Efectuado el nombramiento en propiedad de la persona escogida, se deberá actualizar el registro de elegibles.

·   Copia de la nómina resuelta, deberá trasladarse a la instancia correspondiente para la gestión del nombramiento y apertura de expediente de personal.

FICHA 7

GUÍA DE LA ENTREVISTA

Antes de iniciar con la guía para la entrevista se debe mencionar que existen varios tipos de entrevista:

CLASIFICACIÓN DE LOS TIPOS DE ENTREVISTAS

Aunque todas las entrevistas de selección tienen elementos comunes, cada una de ellas será diferente de otra, en la medida en que dependerá notablemente tanto de la persona que la realice, como del tipo de entrevista que se elija.

Una de las clasificaciones más comúnmente aceptadas organiza los diferentes tipos de entrevista en función de los siguientes criterios:

  Según la estructura de la entrevista:

Según el tipo de preguntas que formule el seleccionador, la entrevista puede ser más o menos estructurada; atendiendo a este criterio, se podrán denominar:

a.  Entrevista estructurada

     Se caracteriza porque el entrevistador cuenta con un formulario de preguntas específicas que planteará a los distintos candidatos, para obtener información de todas las áreas a evaluar.

     El entrevistado deberá responder de modo concreto y centrándose en la cuestión que se le haya planteado; es decir, no se recomienda extenderse en las exposiciones ni divagar sobre la materia de que se trate.

     El fin que se persigue con la realización de este tipo de entrevista es la obtención de datos referidos a los mismos aspectos en cada uno de los candidatos.

     Ejemplo:

     Algunas de las preguntas que se podrán formular en este tipo de entrevista son las siguientes:

-     “¿Por qué cambió de empleo?”

-     “¿Qué le gusta hacer en su tiempo libre?”

b.  Entrevista libre o no estructurada

     En este caso, el seleccionador plantea al candidato las cuestiones de modo general, dejando así que sea éste quien centre su respuesta en la información que crea conveniente destacar; así, las intervenciones del entrevistador son mínimas, dando lugar a que el entrevistado se exprese libremente.

     Aunque con este modo de hacer se logra la apariencia de una charla informal, en realidad se trata de una estrategia bien definida, ya que la entrevista va siendo dirigida en función de las respuestas que el candidato va dando, lo que permite la obtención de datos más subjetivos sobre determinadas áreas de la personalidad del entrevistado y sus habilidades que serían difíciles de conseguir a través de un cuestionario: capacidad de argumentación, paciencia, persuasión, etc.

     En la realización de esta entrevista el aspirante puede extenderse en su argumentación, pero debe siempre centrarse en los aspectos de su candidatura que más le interese destacar.

     Ejemplo:

     Podrán plantearse cuestiones del siguiente tipo:”Cuénteme cómo era un día de su jornada laboral en su anterior empleo”.

-     “Hábleme de su currículum”.

c.  Entrevista mixta

     Se caracteriza por ser una mezcla de las dos anteriores, de manera que se alternan las preguntas dirigidas, cuando se trata de obtener una información concreta u objetiva, con preguntas abiertas orientadas a conocer determinados aspectos de la personalidad del candidato.

     Este tipo de entrevista es el más comúnmente utilizado y en él el candidato deberá ir respondiendo, según si la pregunta que se le formule es específica o general, de acuerdo con las directrices expresadas arriba.

  Según el momento en el que se realiza:

     Cuando en un proceso de selección se realizan varias entrevistas, cada una de éstas cumple una función. Según el momento en el que éstas se llevan a cabo, se denominan de diferente modo:

     Entrevista preliminar. Se utiliza cuando hay muchos candidatos, de manera que en una breve entrevista se repasan los principales aspectos del currículum vitae de cada uno de ellos para descartar a los que no cumplen el perfil solicitado.

     Entrevista de selección propiamente dicha. Esta entrevista suele ser de larga duración, pues con ella se pretende conocer profundamente a los candidatos para determinar si son o no adecuados al puesto de trabajo. Aquí se ahondará mucho más en todos los aspectos del currículum vitae, así como en los rasgos de personalidad y capacidades de los aspirantes al puesto, por lo que para llevarla a cabo puede utilizarse el formato de entrevista mixta.

  Según el número de personas que intervienen:

Otra posible clasificación de los tipos de entrevista atiende al número de personas, tanto de candidatos como de entrevistadores, que participan en ellas.

     Así, según este criterio se pueden clasificar en:

     Entrevista individual. Es la más frecuente y será realizada por un solo seleccionador y a un solo candidato.

     Entrevista grupal. En este caso, la entrevista se realiza a varios candidatos a la vez con el propósito de comprobar su desenvoltura.

     Entrevista de panel. Se caracteriza porque son varias las personas que entrevistan al candidato al mismo tiempo; generalmente, entre dos y seis. Aunque será uno de ellos quien guiará la entrevista, todos evaluarán del mismo modo al entrevistado, por lo que en esta situación hay que hablar dirigiendo la mirada a todos los presentes sin excluir a nadie.

     Estos tipos de entrevista no son excluyentes entre sí, ya que los elementos que componen unas y otras se pueden combinar según los fines que en cada caso se persigan.

     (//www.ujaen.es/serv/vicest/nuevo/oficinaempleo/proceso%20seleccion)

ETAPAS DE LA ENTREVISTA

La entrevista consta de cinco etapas:

1.  Preparación del entrevistador:

     El entrevistador debe prepararse antes de dar inicio a una entrevista. Esta preparación requiere que se desarrollen preguntas específicas. Las respuestas que se den a estas preguntas indicarán la idoneidad del candidato. Al mismo tiempo, el entrevistador debe considerar las preguntas que probablemente le harán el solicitante.

     Como una de las metas del entrevistador es convencer a los candidatos idóneos para que acepten las ofertas de la organización, tome en cuenta lo siguiente:

2.  Creación de un ambiente de confianza:

     La labor de crear un ambiente de aceptación recíproca corresponde al entrevistador. Él debe representar a su organización y dejar en sus visitantes una imagen agradable, humana, amistosa. Inicie con preguntas sencillas. Evite las interrupciones. Ofrezca una taza de café. Aleje documentos ajenos a la entrevista. Es importante que su actitud no trasluzca aprobación o rechazo.

3.  Intercambio de información:

     Se basa en una conversación. Algunos entrevistadores inician el proceso preguntando al candidato si tiene preguntas. Así establece una comunicación de dos sentidos y permite que el entrevistador pueda a empezar a evaluar al candidato basándose en las preguntas que le haga.

     El entrevistador inquiere en una forma que le permita adquirir el máximo de información. Es aconsejable evitar las preguntas vagas, abiertas.

4.  Terminación:

     Cuando el entrevistador considera que va acercándose al punto en que ha completado su lista de preguntas y expira el tiempo planeado para la entrevista, es hora de poner fin a la sesión. No es conveniente indicarle qué perspectivas tiene de obtener el puesto. Los siguientes candidatos pueden causar una impresión mejor o peor, y los otros pasos del proceso de selección podrían modificar por completo la evaluación global del candidato.

5.  Evaluación:

     Inmediatamente después de que concluya la evaluación el entrevistador debe registrar las respuestas específicas y sus impresiones generales sobre el candidato. De una entrevista muy breve puede obtenerse considerable información.

ERRORES DEL ENTREVISTADOR

Una entrevista es débil cuando no hay clima de confianza, se omite hacer preguntas claves. Existe otra fuente de errores, los que se originan en la aceptación o rechazo del candidato por factores ajenos al desempeño potencial. Una entrevista con errores puede redundar en el rechazo de personas idóneas o (igualmente grave) en la contratación de personas inadecuadas para el puesto.

PREPARACIÓN DE LA ENTREVISTA

Conocimiento del puesto: El entrevistador debe conocer el perfil de puesto para el que se está reclutando.

Conocimiento de los candidatos: Previo a la entrevista, se debe haber hecho un análisis de cada uno de los candidatos que se entrevistarán.

Elaboración de preguntas: Se debe realizar la elaboración de las preguntas que se la harán a los candidatos y que permitirán un acercamiento al perfil de cada uno. En esta etapa se debe tener en cuenta que las preguntas deben ser las mismas para todos los candidatos con el fin de que la información recopilada sea consistente y se pueda comparar

A continuación se brindan unas pautas que pueden servir de base para la elaboración y análisis de las preguntas en una entrevista:

PAUTAS PARA ELABORAR LAS PREGUNTAS

DE LA ENTREVISTA

 

 

FORMACIÓN

¿Dónde realizó sus estudios y porqué  eligió esa carrera profesional?

¿Repetiría su elección de estudios si volviera a empezar?

¿Está dispuesto a complementar su formación según se requiera?

¿Qué idiomas maneja y a qué nivel?

 

PASADO PROFESIONAL

Hábleme de sus experiencias profesionales. ¿Qué cargo es el último que ha desempeñado?

¿Por qué dejó el último empleo?

¿De todo lo que ha hecho hasta ahora, qué es lo que más le gusta y por qué?

 

MOTIVO DE LA

SOLICITUD

¿Por qué le gustaría trabajar precisamente en esta institución y no en otra?

¿Qué le llamó la atención de esta institución?

¿Cuál cree que puede ser su aporte?

 

COMPORTAMIENTO EN EL TRABAJO

¿Qué experiencias tiene del trabajo en equipo con otros profesionales o técnicos?

¿Qué opina de sus directores anteriores?. ¿Qué aspectos positivos tenían?. ¿Qué aspectos negativos?

 

¿Cómo era su relación con los demás equipos de trabajo del anterior establecimiento?

¿Ha tenido alguna situación imprevista con alguno de los equipos de trabajo? ¿Cómo la manejó?

¿Podría identificar el grado de compromiso con el anterior trabajo y su cargo?

¿Tuvo la posibilidad de hacer propuestas y llevarlas a cabo?

¿Tuvo problemas con alguien? Si el evaluado responde si, preguntar: ¿cómo lo solucionó?. Si el evaluado responde no, preguntar ¿qué hacía usted para tener buenas relaciones?

 

POTENCIAL DE DESARROLLO

¿Cuáles son sus objetivos a corto, mediano y largo plazo?

¿Cree que usted es la persona idónea para el cargo?

¿Qué méritos o puntos fuertes cree usted le pueden proporcionar ventajas respecto a otros candidatos?

Si usted fuera seleccionado, ¿cómo se proyecta de aquí a tres años?

 

CONDICIONES PERSONALES

¿Puede incorporarse inmediatamente a este puesto?

¿Tiene usted alguna actividad extraprofesional? ¿es formal? ¿Hace cuánto tiempo?

¿Tiene alguna ocupación complementaria, retribuida o no?

¿Tiene otras ofertas de trabajo alternativas?

¿Tiene alguna afición para sus ratos de ocio? ¿En que los ocupa?

¿Tiene otras aficiones no ha podido desarrollar y aspira a hacerlo en el futuro?

 

PAUTA DE ANÁLISIS

Esta pauta nos indica qué información recogemos con cada área de la pauta de entrevista de selección presentada.

 

Información que entrega cada ítem

1

FORMACIÓN: Da cuenta del conocimiento técnico que posee el postulante y de su interés de complementar su formación para desempeñar el puesto.

 

 

2

PASADO PROFESIONAL: Se puede obtener información acerca del entusiasmo, energía y disposición que se tiene para realizar una labor particular. Se puede inferir la inspiración que conduce a alcanzar lo que se desea.

 

 

3

MOTIVO DE LA SOLICITUD: Entrega información acerca de lo que el candidato maneja respecto del entorno y la organización a la que postula, también se obtiene información acerca de su capacidad para orientar herramientas y prácticas necesarias, atendiendo y reconociendo las particularidades propias del establecimiento.

 

 

4

COMPORTAMIENTO EN EL TRABAJO:  Este ítem permite recoger información relacionada con:

·       Adaptación/flexibilidad entendida como la capacidad para adecuarse a los cambios en los procesos de trabajo, ambiente y nuevas tareas manteniendo un buen desempeño.

·       Planeamiento y organización: capacidad para anticipar, planear y organizar tareas o proyectos a través de decisiones apropiadas.

·       Comunicación: Da cuenta de la capacidad para presentar ideas e instrucciones con efectividad y sentido de la oportunidad y para escuchar activamente. Grado de precisión, síntesis y claridad con que se transmite información oral, entendiendo el impacto en el interlocutor.

·       Relaciones interpersonales, entendida como la capacidad para establecer vínculos de manera efectiva con diferentes personas o grupos.

·       Estilo de liderazgo e influencia, entendida como la capacidad para alinear su conducta y la de otras personas hacia la visión de la institución.

·       Trabajo en equipo entendido como la capacidad de compartir tareas y responsabilidades y para conseguir metas comunes.

·       Valores como la responsabilidad, honestidad, cooperación, ética, etc.

 

 

 

5

POTENCIAL DE DESARROLLO: Permite identificar la capacidad del candidato de reconocer sus fortalezas y debilidades desde una mirada objetiva, asimismo, permite conocer sus motivaciones en el ámbito profesional.

 

 

6

CONDICIONES PERSONALES: Este ítem está orientado a conocer la capacidad para tomar decisiones, entablar relaciones con diferentes personas, manejo del uso de su tiempo libre, capacidad de reconocer sus fortalezas y debilidades, para evaluar  nuevas alternativas laborales y para comprometerse con áreas de interés.

 

 

7

SITUACIÓN FAMILIAR: Da cuenta de valores familiares, del cumplimiento de las obligaciones en diferentes situaciones de vida y sentido de pertenencia.

 

 

 

REALIZACIÓN DE LA ENTREVISTA

Apertura:

El entrevistador rompe el hielo y determina la finalidad y el tiempo de la entrevista. Se suelen establecer las causas por las que el candidato es llamado. Es el momento de preguntar por la marcha general del proceso de selección (sin entrar en excesivos detalles que pudieran molestar al entrevistador).

Introducción:

El entrevistador sitúa los términos de la entrevista en general. Se suele hablar de la organización y de la historia de la organización en general. Es la ocasión de hacer hablar al entrevistador todo lo que se pueda.

Presentación del trabajo:

En esta etapa se hace la presentación del puesto de manera general y de las responsabilidades del mismo.

Inicio de las preguntas:

Se aplica la batería de preguntas elaboradas mediante una conversación amistosa, no se puede sentir como la aplicación de un cuestionario, sino de un intercambio de ideas que nos permitirán conocer a cada uno de los candidatos.

Periodo de preguntas:

Se le deja al candidato un espacio para que realice las preguntas o dudas que tenga sobre el puesto.

Cierre de la entrevista:

En esta etapa se le informa al candidato cuáles son los pasos a seguir en el proceso, se le comunica si debe efectuar alguna prueba, la fecha de la misma, se le agradece su participación.

ERRORES MÁS COMUNES A LA HORA DE REALIZAR UNA ENTREVISTA[5]

Falta de estructura:

Conducir una entrevista sin una estructura es muy parecido a conducir por una ciudad desconocida sin un mapa. Una estructura eficaz se consigue creando una guía completa de las entrevistas-definiendo las competencias para el puesto que contengan una serie de preguntas planteadas y un formato de calificación estructurado. Eso si, hay que procurar dejar espacio a la improvisación. Puede dar claves importantes sobre el candidato.

Falta de preparación:

¿Alguna vez ha improvisado en una entrevista? Ya sabe, ha echado una ojeada rápida al currículo o a la solicitud y se ha lanzado a hacer la entrevista. Es una perdida de tiempo. Invertir unos minutos en revisar los requisitos del trabajo, el currículo y las preguntas es una costumbre necesaria.

No profundizar:

No indagar suficientemente en una área determinada que puede darnos información clave es un error que cometen los entrevistadores comúnmente. Para comprender adecuadamente el significado de la información proporcionada por el candidato, el entrevistador puede utilizar las llamadas preguntas de “profundización”.

Preguntas de “si” o “no”:

Se deben evitar preguntas que requieran una contestación limitada a un si o un no porque fuerzan al entrevistador a hacer otra pregunta a continuación y pueden incomodar al entrevistado.

Invadir la intimidad:

Además de no proporcionar información relevante, puede molestar al candidato.

 

FICHA 8

LA INDUCCIÓN

El proceso de inducción es muy particular de cada organización.

1.  Propósitos de la inducción:

1.1    Facilitar el ajuste del nuevo empleado a la organización:

         La inducción ayuda al nuevo empleado a ajustarse a la organización, tanto formal como informalmente.

         De una manera formal: la organización desea que el empleado se vuelva productivo con la mayor rapidez posible, por eso el empleado necesita saber específicamente lo que significa el puesto;

         De una manera informal: el empleado es recibido de una manera amistosa por sus compañeros y es introducido al grupo.

1.2    Proporcionar información respecto a las tareas y las expectativas en el desempeño de su cargo

         El empleado desea y necesita saber exactamente lo que se espera de él.

         Se le debe informar al recién nombrado acerca de las reglas de la organización en general y del departamento al que ha sido asignado y ubicado.

1.3    Reforzar una impresión favorable

         El proceso de inducción puede ayudar mucho al empleado a tranquilizarlo de los temores que pudiera tener a cerca de si habrá tomado una buena decisión de empleo correcta. El trato amable que se le ofrezca al empleado desde su llegada, hará que éste se sienta cómodo y seguro y con ánimos de trabajar.

2.  Etapas de la Inducción:

     El proceso de información consta de dos etapas:

     Primera etapa:

     Proporcionar al nuevo empleado información general de la institución:

     Información histórica de la municipalidad

     Visión, misión, valores de la municipalidad

     Políticas

     Estructura de la municipalidad

     Procesos y procedimientos más relevantes de la institución

     Reglamento Autónomo de Trabajo

     Otra información

     Responsable: Unidad o funcionario encargado de Recursos Humanos.

     Segunda etapa:

     Brinda al nuevo empleado información del puesto referente a:

     Requerimientos del puesto y la seguridad

     Las expectativas de desempeño

     Reglas específicas de trabajo

     También se abre el espacio para intercambiar ideas, aclarar dudas y oportunidad de socialización con los otros empleados. Para ello se recomienda:

o Visita por el departamento para que al empleado lo conozcan.

o Sesión de preguntas y respuestas.

o Presentaciones a los otros empleados.

     Responsable: Jefe inmediato del empleado. En algunos casos, éste delega esta tarea a algún empleado de antigüedad en el departamento.

3.  Aspectos a considerar en un programa de inducción:

     Debe establecerse los procedimientos y la instrumentación correspondiente del proceso de inducción.

     La instrumentación debe incluir al menos:

   El manual general de inducción.

   Una lista de chequeo del proceso de inducción para el nuevo funcionario.

   Evaluación del programa de inducción por parte del nuevo funcionario.

   Procedimientos de la organización.

   Perfil del puesto.

   Manual de organización

   Reglamento Autónomo de Servicios.

4.  Metodología de inducción:

·      Sesión de bienvenida y orientación

·      Orientación sobre su contratación (aspectos de expediente, salarios, fechas de pago, jornada, horarios, marcas, uniforme, control de asistencia, etc.)

·      La atención del usuario

·      Recorrido por las instalaciones

·      Presentación a los funcionarios de la municipalidad

·      Charla o capacitación sobre el servicio público y el régimen municipal

·      Charla o capacitación acerca de la municipalidad (incluye la misión, visión, valores, objetivos, estructura y proyectos de la municipalidad)

·      Capacitación sobre procedimientos de la organización

·      Capacitación sobre el puesto

·      Charla o capacitación sobre el Reglamento autónomo de servicios.

·      Charla o capacitación sobre las organizaciones laborales

5.  Evaluación del período de prueba:

     La evaluación del período de prueba es la última actividad del proceso de selección de recursos humanos, por medio de la cual, se determina si el nuevo empleado es la persona idónea para el puesto.

     Dentro de este período, se abre una gran expectativa sobre el funcionario pero, al mismo tiempo, la organización y especialmente el jefe inmediato, asumen una gran responsabilidad por el proceso de adaptabilidad y capacitación que requiere este funcionario para asumir sus responsabilidades con éxito.

     De acuerdo con el Código Municipal, todo servidor municipal deberá pasar un período de prueba de hasta tres meses, contados a partir de la vigencia del acuerdo de su nombramiento.

“Artículo 133.—Todo servidor municipal deberá pasar satisfactoriamente un período de prueba hasta de tres meses de servicio, contados a partir de la fecha de vigencia del acuerdo de su nombramiento.”

     Cada municipalidad debe establecer los procedimientos y las herramientas para llevar a cabo el período de prueba del nuevo funcionario municipal.

     Las herramientas para la evaluación del período de prueba deben contener una serie de indicadores que evalúen aspectos de adaptabilidad, no solo en el puesto sino también en la organización. Tanto debe evaluarse conocimiento y rendimiento en el puesto dentro de márgenes consecuentes con esa etapa, como el cumplimiento de normas, disponibilidad y las relaciones con los demás.

     Asimismo, y esto es muy importante, debe enlazarse con las etapas de la inducción, para garantizar también que el nuevo funcionario está recibiendo y manifestando su conformidad con la capacitación que requiere para su buen desempeño.

     No deberá utilizarse la herramienta de evaluación del desempeño para el personal de carrera, porque los enfoques, objetivos e indicadores no son los mismos.

     Ideal es que la evaluación no constituya un acto único al final de los tres meses, sino por el contrario, que la metodología establezca evaluaciones intermedias que determinen el avance del funcionario nuevo; y de paso, que demuestre también el avance de la inducción y las acciones de orientación y apoyo que el jefe inmediato está llevando a cabo en este proceso.

     La evaluación satisfactoria del período de prueba será la ratificación del nombramiento en propiedad y debe quedar registrada en el expediente de personal.

FICHA 9

GUÍA PARA LA ELABORACIÓN DEL

MANUAL DE INDUCCIÓN

Inducir a un nuevo integrante en la organización es un procedimiento administrativo pocas veces valorado en las organizaciones. Un manual de de inducción es una herramienta útil para la orientación del personal y como referencia para la persona que se integra a la organización.

En esta guía se incluyen los principales aspectos que debe incluir el Manual de Inducción al Nuevo Empleado.

Portada

Bienvenida

1.  Misión

2.  Visión

3.  Valores

4.  Historia de la Municipalidad

5.  Generalidades del Cantón:

·      Historia

·      Cantidad de habitantes

·      Mapa y área geográfica que lo constituye

6.  Quienes somos y qué hacemos

     En este espacio se deberá incluir los siguientes aspectos:

·      Labores y deberes que cumple la Municipalidad

·      Estructura organizativa:

·      Como está conformada la Municipalidad, todas la direcciones, departamentos, secciones o unidades que conforman la Municipalidad y una breve descripción de funciones. Adjuntar el organigrama.

·      Fundamentos jurídicos: citar la principal legislación que le da fundamento a la Municipalidad y sus obligaciones.

7.  Normas de recursos humanos

     En este apartado se deben incluir toda la normativa y procedimientos de carácter administrativo que debe conocer todo empleado municipal, como por ejemplo:

·      Salario: forma de pago, pluses salariales, incentivos y otros

·      Vacaciones: cantidad de días, pago, trámite de solicitud de vacaciones

·      Régimen disciplinario

·      Uso de uniforme

·      Horario de trabajo

·      Reglas sobre el uso de Internet

8.  Decálogo del servidor público

9.  Cualquier otra información que la Municipalidad considere conveniente.

GLOSARIO

Ascenso: Promoción de un puesto a otro de nivel superior, en forma permanente o interina, considerando las vías de carrera administrativa establecidas en el Título V del Código Municipal.

Candidato elegible: Persona inscrita en el registro de elegibles por haber presentado pruebas satisfactorias para una clase de puesto, cuya calificación final mínima sea igual o mayor a 70%.

Carrera Administrativa Municipal: Régimen de empleo público municipal, establecido en el Título V del Código Municipal.

Código Municipal: Ley Nº 7794 del 30 de abril de 1998.

Concurso Externo: Proceso que se realiza para conformar registros de elegibles en las clases de puesto en que se tienen plazas vacantes o se prevén éstas a futuro. Se debe respetar el principio de igualdad de oportunidades en el acceso de los ciudadanos a optar por los puestos públicos del país, para lo cual debe cumplirse con una adecuada divulgación así como evitar cualquier tipo de discriminación.

Concurso Interno: Proceso en que se reclutan y seleccionan servidores regulares de comprobada idoneidad para pasar por la vía de promoción de un puesto a otro de clase diferente a la inmediata superior.

Descripción del puesto: Describe las características del puesto respecto a naturaleza, actividades, condiciones ambientales y organizacionales, supervisión recibida, supervisión ejercida, responsabilidad por funciones, por relaciones de trabajo, por equipo y materiales, condiciones de trabajo, consecuencia del error, características personales: habilidades, actitudes, conocimientos, requisitos, requisitos legales.

Entrevista de selección: Herramienta utilizada en la selección de personal que se realiza con el propósito de influir en la decisión final de un oferente para que acepte o no, vincularse con la organización.

Indicadores de selección: Conjunto de predictores definidos y ponderados en estricta relación con las características o criterios de éxito que demandan las clases de puesto sometidas a un proceso de reclutamiento y selección de personal.

Idóneo: Apto para ocupar un puesto vacante.

Inducción: Proceso de acompañamiento que ayuda al nuevo empleado a ajustarse a la organización, tanto formal como informalmente, mediante actividades educativas, reuniones, coaching, entre otras.

Inopia: Insuficiente o nula respuesta de oferta de empleo lograda en la etapa de reclutamiento.

Manual descriptivo de clases: Conjunto de descripciones o especificaciones de los puestos de la municipalidad.

Nómina: La terna o lista de los candidatos tomados del registro de elegibles existente para la clase de puesto de interés, en estricto orden descendente de calificación, que la Unidad de Recursos Humanos o el funcionario responsable debe presentar al alcalde o alcaldesa, para resolución respectiva.

Oferente: Persona que se atrae durante el reclutamiento y manifiesta interés de optar por un puesto vacante de la organización, mediante presentación de una oferta de servicios o curriculum con los correspondientes atestados.

Oferta de Servicios: Formulario utilizado para el proceso de reclutamiento de candidatos a puestos vacantes.

Pedimento de personal: La solicitud de personal para ocupar plazas vacantes o la sustitución temporal del titular.

Perfil: Delimitación de un puesto en el ámbito de los requerimientos de la organización.

Perfil de competencias: Se refieren a las características de una persona ya sea innata o adquirida, que en el trabajo o en situación de trabajo actúa con éxito.

Perfil del puesto: Ver descripción del puesto.

Predictor: Instrumento con el cual se mide o evalúa los criterios de selección. Se utilizan: pruebas de conocimiento, pruebas psicométricas, pruebas de personalidad, entrevistas, el currículum vitae, pruebas grupales, análisis de casos, antecedentes judiciales, examen médico, referencias laborales, entre otros.

Puesto: Conjunto de deberes y responsabilidades asignados por una autoridad competente para que sean atendidos por un trabajador durante la totalidad o parte de la jornada de trabajo.

Reclutamiento: Proceso para identificar y atraer a la organización a un grupo de candidatos, en suficiente número, con los debidos atributos y estimularlos para que soliciten empleo, que luego se seleccionará a alguno para llenar la plaza vacante.

Reclutamiento interno: Reclutamiento que se realiza dentro de la organización.

Reclutamiento externo: Atrae a candidatos que no pertenecen a la organización mediante diversas técnicas y procedimientos.

Registro de elegibles: Listado de candidatos que han sido seleccionados mediante pruebas para puestos de una clase determinada, inscritos en orden descendente de las calificaciones obtenidas, fijando como mínimo el 70%.

Resolución: Resolución o decisión final de un acto o fallo administrativo.

Selección de personal: Conjunto de actividades secuenciales que el postulante de la vacante deberá cumplir; se escoge el que tengan mayor probabilidad de adaptarse al cargo ofrecido para satisfacer las necesidades de la organización.

Vacante: Puesto en el que no existe persona nombrada para el desempeño de sus deberes y responsabilidades, sea interina o en propiedad.

San José, 28 de octubre del 2010.—Karen Porras Arguedas, Directora Ejecutiva Suplente.—1 vez.—(IN2010091408).

REMATES

AVISOS

COSTA RICA TENNIS CLUB S. A.

El Costa Rica Tennis Club S. A., avisa a los accionistas publicados por segunda vez en el Diario Oficial La Gaceta, que al tenor de la cláusula octava de los estatutos sociales, y el artículo 47, inciso e): se les cancelará la condición de socio por acuerdo de la junta directiva, al socio que dejare de pagar dos o más cuotas mensuales consecutivas o mantener la acción con saldos atrasados a más de 60 días. El viernes 12 de noviembre del 2010, a las 8:00 horas en el salón principal del Club. Sita: Sabana Sur, San José, mediante notario público o corredor jurado, se rematará al mejor postor acciones, estas acciones por mantener por más de dos meses deudas con la sociedad.

 

Nº carné

Nº acción

Nombre del socio

70

36

Agüero Garro Trino

595

1548

Arroyo Solórzano Alina

1119

3164

Bordado Murillo José Ignacio

2245

1090

Cortés Tormo Carlos Rodolfo

2860

1399

Duque Gómez Diego

3722

3574

Gil Matus Víctor Alfonso

3840

1564

González Gamboa María Lourdes

5640

497

Malafarina Michelangelo

5953

2999

Molina Ramírez Daniel Alberto

5954

3339

Molina Ramírez Rodrigo

6271

2335

Morales Mayorga Mario Antonio

7213

3175

Porter Laitano Geraldine

7574

3091

Rodríguez Álvarez Freddy

7598

1501

Compañía Dago, S. A.

7628

787

Rodríguez López Álvaro

7867

3189

Sáenz Sartorelli Gastón

8054

2962

Sánchez Ospina Yimmy Reynel

8645

3484

Telford Fernández Rosanna

8955

2761

Ureña Galván Graciela

9087

1795

Von Köller Fournier Joachim

9397

2044

Vinocour Formen Carlos Alberto

9455

2375

Webb Choiseul Ana Lorena

 

Nota:    Si ya usted canceló, hacer caso omiso a su nombre en esta lista.

San José, 22 de octubre del 2010.—MBA. Juan Carlos Núñez Fernández, Gerente General.—1 vez.—(IN2010089540).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

AVISO

Se comunica que la tasa básica que rige a partir del 14 de octubre del 2010 y hasta nuevo aviso es: 7,50%.

San José, 20 de octubre del 2010.—División Económica.—Betty Sánchez Wong, Directora a. í.—1 vez.—O. C. Nº 10971.—Solicitud Nº 012-2010.—C-5950.—(IN2010090049).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

SUCURSAL EN NICOYA

AVISO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal, Sucursal en Nicoya, hace del conocimiento del público en general, el extravío del siguiente certificado de ahorro a plazo, a la orden de Vega Castillo Francisco, cédula Nº 05-0209-0379.

                                                                   Fecha               Cupón                                       Fecha

Certific. Nº                     Monto          vencimiento            Nos.             Monto            vencimiento

16100360210405388      13.000.000,00     18-09-2010              002           57.633,30           18-08-2010

                                                                                               003           57.633,30           18-09-2010

Nicoya, 23 de setiembre del 2010.—Lic. Mayer Bustos Rodríguez, Subgerente.—(IN2010087310).

SUCURSAL EN LIMÓN

AVISO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal (sucursal de Limón), hace del conocimiento del público en general, el extravío del siguiente cheque de gerencia girado a la orden de Wilson Rivera Liliana, cédula 07-0107-0376.

Cheque. Nº

Monto

Fecha de emitido

Cuenta corriente

Girador

3424-6

¢ 2.000.000,00

30/10/2009

0080011067-9

Banco Popular y de Desarrollo Comunal

 

Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

Limón, 13 de octubre del 2010.—Lic. Erick Rosales Barrantes, Subgerente.—(IN2010088792).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

DEPARTAMENTO DE COMUNICACIONES

En La Gaceta número 182, del 20 de setiembre de 2010, se publicaron las tarifas de Riesgos del Trabajo aplicables al sector privado. Siendo que la Superintendencia General de Seguros, mediante resolución SGS-R-402-2010, informó al Instituto Nacional de Seguros la autorización de las tarifas para el seguro de Riesgos del Trabajo, aplicables a los sectores público y privado, de conformidad con la clasificación por actividad económica y grupo de riesgo, se publican las tarifas aplicables al sector público.

Las tarifas incluidas dentro del nuevo manual tarifario, aplican como tarifa inicial para las pólizas existentes en las bases de datos de Riesgos del Trabajo del Instituto Nacional de Seguros.

Para las pólizas que se emiten a partir del 20 de setiembre de 2010, la tarifa aplicable será la establecida en este nuevo manual tarifario conforme el procedimiento correspondiente.

TARIFAS SOBRE RIESGOS DEL TRABAJO

 

 

TARIFAS AUTORIZADAS DEL SECTOR PÚBLICO

 

 

 

 

 

 

 

 

Grupo

Descripción del grupo

tarifa comercial anual

 

 

 

1

Servicios básicos agua, transporte, almacenamiento y comunicaciones.

1,64%

2

Electricidad, instituciones de investigación y programas tecnológicos

0,81%

3

Instituciones de Salud

0,34%

4

Instituciones financieras, oficinas, asistencia social, deporte y arte

0,33%

5

Municipalidades

1,96%

6

Policías y Bomberos

2,66%

 

 

 

 

 

 

Fuente:  Oficio SGS-R-402-2010.

 

 

 

San José, 28 de octubre del 2010.—Lic. Ileana Castro Fatjó Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 19178.—Solicitud Nº 34971.—C-32700.—(IN2010091893).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

VICERRECTORÍA EJECUTIVA

OFICINA DE REGISTRO

AVISO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Estatal a Distancia, se ha presentado por motivo de solicitud de reposición del diploma, correspondiente al título de Diplomado en Ciencias de la Educación con énfasis en I y II Ciclos, extendido a nombre de Jinette Abarca Duarte, cédula de identidad Nº 1-661-094. El mismo se encuentra registrado bajo la inscripción que se detalla a continuación: tomo: VIII, folio: 1036, asiento: 56. Se solicita la publicación del edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles, a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

San José, 21 de enero del 2010.—Lic. Tatiana Bermúdez Vargas, Encargada de Graduación y Certificaciones.—(IN2010087787).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A quien interese, se le avisa a la señora Zoraida Palacios Barrantes, mayor, soltera, ama de casa, demás calidades reconocidas, que en esta Oficina Local se tramita el expediente administrativo Nº 642-00064-1998, correspondiente a medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Marco Antonio Sánchez Palacios. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias. Recursos: en contra de lo ordenado se previene a la parte interesada que podrá interponer recurso de apelación ante la Oficina Local de Pérez Zeledón entre las siete horas y treinta minutos y las dieciséis horas. Se le previene a las partes señalar lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de esta oficina local, igualmente pueden señalar un fax en donde puedan realizarse estas notificaciones, de lo contrario, las resoluciones posteriores quedarán notificadas por el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro las cuarenta y ocho horas a su notificación, en esta oficina local quién lo elevará a la presidencia ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, barrio Luján antigua Dos Pinos, entre las siete horas y treinta minutos y las dieciséis horas. Se advierte que se debe de señalar lugar donde atender notificaciones futuras dentro del perímetro judicial de la presidencia ejecutiva en San José un kilómetro a la redonda, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, o si el lugar señalado fuere impreciso o incierto o ya no existiere, las resoluciones posteriores que se dicten se dará por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de dictada. La presentación del recurso no suspende la aplicación a la medida de protección indicada. Notifíquese. Publíquese. Expediente Nº 642-00064-1998.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Mildred Morales Castrejón, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 39242.—C-21000.—(IN2010088142).

A Luis Antonio Madrigal Berrocal y Carlos Luis Yubank Víctor, se le comunica la resolución administrativa del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela, de las once horas del once de octubre del dos mil diez, en la que se resolvió medida de protección de cuido provisional, de las personas menores de edad Araak Ismael Madrigal Garita y Hillary Jazmín Yubank Garita. La medida se dicta por un plazo de seis meses. Recursos: Apelación. Plazo: 48 horas contadas a partir de la última publicación de este Edicto. Se le previene además, señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, o si el lugar señalado fuere impreciso o incierto, o si ya no existiere o fuera imposible la comunicación electrónica por circunstancias no imputables a la Institución, las resoluciones futuras que se dicten se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas.—Oficina Local de Alajuela, octubre 2010.—Lic. Hazel Oreamuno Sánchez, Representante Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 39242.—C-11400.—(IN2010088186).

A Luz Marina Barrantes Romero, se le comunica la resolución administrativa del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela, de las catorce horas del veintidós de setiembre del dos mil diez, en la que se resolvió medida de protección de cuido provisional, de la persona menor de edad Stiven Solorzano Barrantes y la incompetencia por razón del terriotorio, así como la remisión de todo lo actuado a la Oficina Local de la Unión de Tres Ríos. La medida se dicta por un plazo de seis meses. Recursos: Apelación. Plazo: 48 horas contadas a partir de la última publicación de este Edicto. Se le previene además, señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, o si el lugar señalado fuere impreciso o incierto, o si ya no existiere o fuera imposible la comunicación electrónica por circunstancias no imputables a la Institución, las resoluciones futuras que se dicten se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas.—Oficina Local de Alajuela, octubre del 2010.—Lic. Hazel Oreamuno Sánchez, Representante Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 39242.—C-13800.—(IN2010088189).

A Joaquín Cruz Bolaños, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las catorce horas del cuatro de octubre del año en curso, en la que se resuelve: I- Se ordena brindar tratamiento terapéutico al joven Josué David Cruz Aguilar por parte de la Asociación Comunidad Encuentro, por lo que se ordena inclusión en programas oficiales o comunitarios de auxilio, que impliquen orientación y tratamiento a alcohólicos y toxicómanos del citado adolescente en dicho Centro, el cual deberá de reportar de forma inmediata a este despacho el egreso del joven en el momento que se dé. 2 Continuar brindando atención psicosocial a la familia y coordinaciones periódicas con la alternativa de protección para conocer avances y situación de la persona menor de edad. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer en forma verbal o escrita dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Exp. 245-00059-95.—Oficina Local de Grecia, 5 de octubre del 2010.—Lic. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 39242.—C-22800.—(IN2010088192).

Se le comunica a la señora Marjorie Cervantes Bermúdez, que la resolución de la representación legal de la oficina local de Alajuelita, de 15:00 horas del 23 de febrero del 2010, se dictó incompetencia territorial del niño Eduardo Aarón Cervantes Bermúdez. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición de la Oficina Local San José Este, en días y horas hábiles, ubicada en Barrio Luján, 100 metros al sur de Casa Matute Gómez, casa blanca de madera color blanco. Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se les hace saber, además, que contra dicha resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el diario oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia) Expediente N° 115-00387-09.—Oficina Local de San José Este.—Karina Peralta Guevara, Representante Legal.—O.C. Nº 31677.—Solicitud Nº 39248.—C-18000.—(IN2010089709).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A quien interese, se le avisa al señor Leonardo Jiménez Mora, mayor, demás calidades reconocidas, que en esta Oficina Local se tramita el expediente Administrativo número 141-00063-2010, correspondiente a medida de protección de cuido provisional a favor de las personas menores de edad Daniel Julián, Danna Paola y Ana Victoria todos de apellidos Jiménez Chavarría. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias. Recursos: en contra de lo ordenado se previene a la parte interesada que podrá interponer recurso de apelación ante la Oficina Local de Pérez Zeledón entre las siete horas y treinta minutos y las dieciséis horas. Se le previene a las partes señalar lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de esta oficina local, igualmente pueden señalar un fax en donde puedan realizarse estas notificaciones, de lo contrario, las resoluciones posteriores quedarán notificadas por el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro las cuarenta y ocho horas a su notificación, en esta oficina local quién lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José Barrio Lujan antigua Dos Pinos, entre las siete horas y treinta minutos y las dieciséis horas. Se advierte que se debe de señalar lugar donde atender notificaciones futuras dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José un kilómetro a la redonda, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, o si el lugar señalado fuere impreciso o incierto o ya no existiere, las resoluciones posteriores que se dicten se dará por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de dictada. La presentación del recurso no suspende la aplicación a la medida de protección indicada. Expediente Nº 141-00063-2010. Notifíquese.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Mildred Morales Castrejón, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. 31677.—Solicitud Nº 39242.—C-22200.—(IN2010088134).

Al señor Alfredo Sánchez Grant, se le hace saber la resolución de las diez horas con treinta minutos del día primero de setiembre del dos mil diez, en la que se ordenó que los niños Angeli Melissa y Josué Manuel Sánchez Gutiérrez, sean ubicados bajo cuido provisional al lado de su tía Rosibel Ramírez Ramírez. Contra la presente resolución procede el recurso de apelación ante esta representación legal, sita en Llorente de Flores de Heredia, cien metros al sur de las Oficinas del Banco Nacional de Costa Rica, y setenta y cinco metros al oeste, quien lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad ubicada en San José, antiguo edificio Dos Pinos, dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación del presente edicto. Expediente 442-00019-2010.—Oficina Local Heredia Sur, 2 de setiembre del 2010.—Lic. Marcela Ramírez Ulate, Representante Legal.—O. C. Nº 31677-Solicitud Nº 39244.—C-10220.—(IN2010089127).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A los señores Annia Lorena Navarro Vargas y Roger Dobson Dobson, se les comunica la resolución de las nueve horas del 15 de octubre del 2010, emitida por la Oficina Local de Osa, en la cual resolvió dictar medida especial de protección, de abrigo temporal, en sede administrativa a favor de Yeiner Adonis Dobson Navarro, mientras no se resuelva otra cosa en vía administrativa o judicial. Recurso: procede el recurso de apelación ante La Oficina Local de Osa, la cual lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada barrio Luján, antigua Cooperativa Dos Pinos, para oír notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de esta Oficina Local, el cual es un kilómetro a la redonda, de lo contrario la resolución posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Plazo para oposiciones: 48 horas contadas a partir de la publicación de este edicto.—Ciudad Cortés, 20 de octubre del 2010.—Lic. Nury Barrantes Picado, Abogada.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 39246.—C-11400.—(IN2010090063).

A Rigoberto Zúñiga Villarreal, se le comunica la resolución administrativa de las nueve horas, veinticinco minutos del día tres de setiembre del año dos mil diez, dictada por este Despacho, en virtud del cual resuelve: dar inicio con el proceso especial de protección y se dicta medida de protección y cuido provisional a favor de las personas menores de edad Justin Jafeth Zúñiga Morales y Astrid Michelle Zúñiga Morales, ambos huérfanos de madre, e incumplimiento de deberes parentales por parte del progenitor. Se notifica por medio de edicto al señor Rigoberto Zúñiga Villarreal, por motivos de que se desconoce su actual domicilio. Plazo para interponer el recurso de apelación dos días hábiles, después de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente número 642-00034-2009.—Oficina Local de Corredores, Ciudad Neily, 7 de octubre del año 2010.—Licenciada Dinia Vallejos Badilla, Representante Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 39246.—C-10800.—(IN2010090064).

A Cualquier interesado, se hace saber la resolución de las trece horas treinta minutos del veinte de octubre del dos mil diez, por medio de la cual esta oficina local, ubicó a la niña Linda Stefany Castillo Riasgo, de madre fallecida, en el albergue Osito Pequitas en esta ciudad. Recurso: Apelación ante esta oficina local quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva en San José. Plazo: cuarenta y ocho horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto. Expediente administrativo número 541-00051-2010.—Oficina Local de Santa Cruz, 20 de octubre del 2010.—Lic. German Morales Bonilla, Representante Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 39246.—C-6600.—(IN2010090065).

Se le comunica a Rodrigo Vargas Espinoza la resolución dictada por la Oficina Local de San José Oeste de las 15:00 horas del cuatro de octubre del dos mil diez mediante la cual se resuelve remitir el expediente administrativo 116-00006-2003, en el que se tramitan actuaciones referentes a las personas menores de edad Isaac Daniel y Salomón David, ambos Dumas Figueroa, Isaí Josué Vargas Dumas, Nazareth Esther y Jerusalem Paola, ambas Padilla Dumas a la Oficina Local de Desamparados del Patronato Nacional de la Infancia por razón de incompetencia territorial y se delega la atención de la situación que involucra a dichas personas menores de edad a esa oficina. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímile para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación del artículo 11 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales. Se les hace saber, además, que contra esta resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el diario oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente: 116-00006-03.—Oficina Local de San José Oeste.—Rafael A. Barrientos Ávila, Representante Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 39246.—C-18600.—(IN2010090066).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

A los señores Grace Dinarte Mora y Heiner Méndez Jiménez, se les comunica la resolución de las ocho horas del 22 de junio del 2010 emitida por la Oficina Local de Osa, en la cual resolvió dictar revocatoria medida especial de protección, de abrigo temporal, en sede administrativa a favor de Heiner Méndez Dinarte, mientras no se resuelva otra cosa en vía administrativa o judicial. Recurso: procede el recurso de apelación ante La Oficina Local de Osa, la cual lo elevará ante La Presidencia Ejecutiva de La Institución, ubicada Barrio Luján, antigua Cooperativa Dos Pinos, para oír notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de ésta oficina local el cual es un kilómetro a la redonda, de lo contrario la resolución posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Plazo para oposiciones: 48 horas contadas a partir de la publicación de este edicto.—Oficina Local de Osa, Ciudad Cortés, 21 de octubre del 2010.—Lic. Nury Barrantes Picado, Abogada.—1 vez.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 39246.—C-4200.—(IN2010090067).

A los señores Grace Dinarte Mora y Heiner Méndez Jiménez, se les comunica la resolución de las once horas treinta minutos del 21 de octubre del 2010 emitida por la Oficina Local de Osa, en la cual resolvió dictar revocatoria medida especial de protección, de abrigo temporal, en sede administrativa a favor de Heiner Méndez Dinarte, mientras no se resuelva otra cosa en vía administrativa o judicial. Recurso: procede el recurso de apelación ante La Oficina Local de Osa, la cual lo elevará ante La Presidencia Ejecutiva de La Institución, ubicada Barrio Luján, antigua Cooperativa Dos Pinos, para oír notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de esta oficina local el cual es un kilómetro a la redonda, de lo contrario la resolución posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Plazo para oposiciones: 48 horas contadas a partir de la publicación de este edicto.—Oficina Local de Osa, Ciudad Cortés, 21 de octubre del 2010.—Lic. Nury Barrantes Picado, Abogada.—1 vez.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 39246.—C-4200.—(IN2010090068).

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

D.EJ 1261-877-2010.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.— San José, a las 9:40 horas del 13 de agosto de 2010. Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 7741 del 31 de octubre de 2000 por el Juzgado de Trabajo de San José, la Cooperativa de Choferes de Taxi R. L. (Coopenobel R. L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº C-877 y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subirós Barrantes, cédula de identidad 1-505-324 y Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad 2-224-244, en representación del Infocoop y Juan Luis Ávila Rodríguez, cédula de identidad 6-118-901, en representación de los asociados. Se convoca a interesados para que en el plazo de 15 días hábiles, a partir de la primera publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Macroproceso de Gestión y Seguimiento del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese.

Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C 31928.—Solicitud Nº 35907.—C-53570.—(IN2010089628).

D.E. Nº 1284-553-2010.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 8:15 horas del 16 de agosto de 2010. Declárese liquidada la Cooperativa de Servicios Múltiples Santarroseña R. L. (Coopesantarroseña R.L.) originalmente inscrita mediante resolución C-553 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Macroproceso de Gestión y Seguimiento de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.—Martín Roble Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 31928.—Solicitud Nº 35907.—C-53570.—(IN2010089629).

D.E. Nº 1281-124-2010.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 8:00 horas del 16 de agosto de 2010. Declárese liquidada la Cooperativa de Caficultores de Santa Rosa R.L. (Coopesanta Rosa R.L.) originalmente inscrita mediante resolución C-124 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Macroproceso de Gestión y Seguimiento de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.—Martín Roble Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 31928.—Solicitud Nº 35907.—C-53570.—(IN2010089630).

D.E. Nº 1282-443-2010.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 8:05 horas del 16 de agosto de 2010. Declárese liquidada la Cooperativa Agrícola y de Servicios Múltiples de El Descanso, R. L. (Coopedescanso R.L.) originalmente inscrita mediante resolución C-443 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Macroproceso de Gestión y Seguimiento de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva.—Martín Roble Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 31928.—Solicitud Nº 35907.—C-53570.—(IN2010089631).

D.E. Nº 1406-469-2010.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 14:00 horas del 31 de agosto de 2010. Declárese liquidada la Cooperativa Agropecuaria de la Comunidad de Santa Cruz de Turrialba R. L. (Coopesantacruz R.L.) originalmente inscrita mediante resolución C-469 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Macroproceso de Gestión y Seguimiento de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva.—Martín Roble Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 31928.—Solicitud Nº 35907.—C-53570.—(IN2010089632).

D.E. Nº 1283-492-2010.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 8:10 horas del 16 de agosto de 2010. Declárese liquidada la Cooperativa de Consumo de Guadalupe de Alajuela R. L. (Coopejuansantamaría R. L.) originalmente inscrita mediante resolución C-492 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Macroproceso de Gestión y Seguimiento de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.—Martín Roble Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 31928.—Solicitud Nº 35907.—C-53570.—(IN2010089633).

D.E. Nº 1285-623-2010.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 8:25 horas del 16 de agosto de 2010. Declárese liquidada la Cooperativa de Consumo y Servicios Múltiples de los Empleados del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social R. L. (Coopelabor R. L.) originalmente inscrita mediante resolución C-623 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Macroproceso de Gestión y Seguimiento de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.—Martín Roble Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 31928.—Solicitud Nº 35907.—C-53570.—(IN2010089634).

D.E. Nº 1286-633-2010.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 8:25 horas del 16 de agosto de 2010. Declárese liquidada la Cooperativa Autogestionaria de Producción y Consultoría R. L. (C.P. Consultores R. L.) originalmente inscrita mediante resolución C-633 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Macroproceso de Gestión y Seguimiento de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.—Martín Roble Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 31928.—Solicitud Nº 35907.—C-53570.—(IN2010089635).

D.E. Nº 1407-642-2010.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 14:30 horas del 31 de agosto de 2010. Declárese liquidada la Cooperativa Autogestionaria de Cítricos de Acosta R. L. (Ciacoop R. L.) originalmente inscrita mediante resolución C-642 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Macroproceso de Gestión y Seguimiento de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.—Martín Roble Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 31928.—Solicitud Nº 35907.—C-53570.—(IN2010089636).

D.E. Nº 1408-815-2010.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 15 horas del 31 de agosto de 2010. Declárese liquidada la Cooperativa Autogestionaria de Producción de Cacao de Playablanca R. L. (Coopeplayablanca R. L.) originalmente inscrita mediante resolución C-815 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Macroproceso de Gestión y Seguimiento de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.—Martín Roble Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 31928.—Solicitud Nº 35907.—C-53570.—(IN2010089637).

D.E. Nº 1287-857-2010.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 8:30 horas del 16 de agosto de 2010. Declárese liquidada la Cooperativa Autogestionaria de Transporte Público Modalidad Taxi Atlántico R. L. (Atlanticoop R. L.) originalmente inscrita mediante resolución C-857 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Macroproceso de Gestión y Seguimiento de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.—Martín Roble Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 31928.—Solicitud Nº 35907.—C-53570.—(IN2010089638).

D.E. Nº 1288-935-2010.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 8:40 horas del 16 de agosto de 2010. Declárese liquidada la Cooperativa de Usuarios de la Estación de Servicios de Turrialba R. L. (Coopeturrialba R. L.) originalmente inscrita mediante resolución C-935 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Macroproceso de Gestión y Seguimiento de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.—Martín Roble Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 31928.—Solicitud Nº 35907.—C-53570.—(IN2010089639).

D.E. Nº 1289-974-2010.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 8:40 horas del 16 de agosto de 2010. Declárese liquidada la Cooperativa Autogestionaria de Salud Limonense R. L. (Coopesali R. L.) originalmente inscrita mediante resolución C-974 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Macroproceso de Gestión y Seguimiento de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para, que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.—Martín Roble Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 31928.—Solicitud Nº 35907.—C-53570.—(IN2010089640).

D.E. Nº 1409-1053-2010.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 15:30 horas del 31 de agosto de 2010. Declárese liquidada la Cooperativa Autogestionaria de Servicios Comerciales y otros de Mujeres de Cot de Oreamuno R.L. (Coopecoteñas R. L.) originalmente inscrita mediante resolución C-1053 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Macroproceso de Gestión y Seguimiento de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.—Martín Roble Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 31928.—Solicitud Nº 35907.—C-53570.—(IN2010089641).

D.E. Nº 1410-1056-2010.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 16 horas del 31 de agosto de 2010. Declárese liquidada la Cooperativa Autogestionaria de Representantes de Técnicos de Ventas R. L. (Cooretec R.L.) originalmente inscrita mediante resolución C-1056 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Macroproceso de Gestión y Seguimiento de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.—Martín Roble Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 31928.—Solicitud Nº 35907.—C-53570.—(IN2010089642).

D.E. Nº 1291-1128-2010.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 8:40 horas del 16 de agosto de 2010. Declárese liquidada la Cooperativa Autogestionaria de Comercialización de Productos del Mar R. L. (Coopemaripez R. L.) originalmente inscrita mediante resolución C-1128 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Macroproceso de Gestión y Seguimiento de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.

Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 31928.—Solicitud Nº 35907.—C-53570.—(IN2010089643).

D.E. Nº 1253-423-2010.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, a las 8:20 horas del 13 de agosto de 2010. Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 85-99 de las 14:00 horas del 22 de julio de 1999 por el Juzgado II Civil y de Trabajo de Limón, la Cooperativa de Productores de Coco de la Zona Atlántica R. L. (Coopecoco R. L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº C-423 y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subirós Barrantes, cédula de identidad Nº 1-505-324 y Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad Nº 2-224-244, en representación del INFOCOOP y Allan Jiménez Hidalgo, cédula de identidad 2-313-525, en representación de los asociados. Se convoca a interesados para que en el plazo de 15 días hábiles, a partir de la primera publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Macroproceso de Gestión y Seguimiento del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese.

Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 31928.—Solicitud Nº 35907.—C-53570.—(IN2010089644).

D.E. Nº 1254-531-2010.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, a las 8:30 horas del 13 de agosto de 2010. Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 271-94 de las 10:00 horas del 24 de noviembre de 1994 por el Juzgado I Civil y de Trabajo de Limón, el Asentamiento Cooperativo de Agrotécnicos de Batán R. L. (Acooagro R. L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº C-531 y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subirós Barrantes, cédula de identidad Nº 1-505-324 y Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad Nº 2-224-244, en representación del INFOCOOP y Miguel Ángel Suárez Acosta, cédula de identidad Nº 6-094-538, en representación de los asociados. Se convoca a interesados para que en el plazo de 15 días hábiles, a partir de la primera publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Macroproceso de Gestión y Seguimiento del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese.

Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 31928.—Solicitud Nº 35907.—C-53570.—(IN2010089645).

D.E. Nº 1255-668-2010.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, a las 8:40 horas del 13 de agosto de 2010. Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 21-2001 de las 7:50 horas del 22 de febrero de 2001 por el Juzgado Civil y de Trabajo de Corredores, la Cooperativa de Producción Agrícola Forestal R. L. (Coopeprendas R. L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº C-668 y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subirós Barrantes, cédula de identidad Nº 1-505-324 y Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad Nº 2-224-244, en representación del INFOCOOP y Dauven Bonilla Rojas, cédula de identidad Nº 9-072-982, en representación de los asociados. Se convoca a interesados para que en el plazo de 15 días hábiles, a partir de la primera publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Macroproceso de Gestión y Seguimiento del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese.

Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 31928.—Solicitud Nº 35907.—C-53570.—(IN2010089646).

D.E. Nº 1256-745-2010.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, a las 8:50 horas del 13 de agosto de 2010. Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 53-2001 de las 15:00 horas del 18 de junio de 2001 por el Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Liberia, la Federación Regional de Cooperativas de Pesca R. L. (Orcoopes R. L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº C-745 y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subirós Barrantes, cédula de identidad Nº 1-505-324 y Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad Nº 2-224-244, en representación del INFOCOOP y Noé Pizarro Balladares, cédula de identidad Nº 5-226-179, en representación de los asociados. Se convoca a interesados para que en el plazo de 15 días hábiles, a partir de la primera publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Macroproceso de Gestión y Seguimiento del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese.

Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 31928.—Solicitud Nº 35907.—C-53570.—(IN2010089647).

D.E. Nº 1257-795-2010.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, a las 9:00 horas del 13 de agosto de 2010. Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 09-93 de las 9:00 horas del 18 de febrero de 1993 por el Juzgado de Trabajo de Corredores, la Cooperativa Autogestionaria de Servicios de Consumo de Coto Brus R. L. (Coopeconfianza R. L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº C-795 y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subirós Barrantes, cédula de identidad Nº 1-505-324 y Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad Nº 2-224-244, en representación del INFOCOOP y José Humberto Camacho Pérez, cédula de identidad Nº 9-850-414, en representación de los asociados. Se convoca a interesados para que en el plazo de 15 días hábiles, a partir de la primera publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Macroproceso de Gestión y Seguimiento del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese.

Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 31928.—Solicitud Nº 35907.—C-53570.—(IN2010089648).

D.E. Nº 1258-805-2010.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, a las 9:10 horas del 13 de agosto de 2010. Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 30-2001 de las 7:30 horas del 20 de abril de 2001 del Juzgado Civil y de Trabajo de Desamparados, la Cooperativa de Transporte de Servicios Públicos y Servicios Múltiples R. L. (Asecoop R. L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº C-805 y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subirós Barrantes, cédula de identidad Nº 1-505-324 y Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad Nº 2-224-244, en representación del INFOCOOP y Miguel Hernández Álvarez, cédula de identidad Nº 1-643-772, en representación de los asociados. Se convoca a interesados para que en el plazo de 15 días hábiles, a partir de la primera publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Macroproceso de Gestión y Seguimiento del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese.

Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 31928.—Solicitud Nº 35907.—C-53570.—(IN2010089649).

D.E. Nº 1259-850-2010.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, a las 9:20 horas del 13 de agosto de 2010. Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 164-02 de las 13:00 horas del 16 de diciembre de 2002 por el Juzgado II Civil y de Trabajo de Limón, la Cooperativa de Autogestión de Producción de Cacao R. L. (Coopecacaotera R. L. ) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº C-850 y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subirós Barrantes, cédula de identidad Nº 1-505-324 y Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad Nº 2-224-244, en representación del INFOCOOP y Tito Martínez Morales, cédula de identidad Nº 5-132-585, en representación de los asociados. Se convoca a interesados para que en el plazo de 15 días hábiles, a partir de la primera publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Macroproceso de Gestión y Seguimiento del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese.

Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 31928.—Solicitud Nº 35907.—C-53570.—(IN2010089650).

D.E. Nº 1260-853-2010.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, a las 9:30 horas del 13 de agosto de 2010. Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 9390 de las 8:03 horas del 17 de octubre de 2001 por el Juzgado de Trabajo del II Circuito Judicial de San José, la Federación Nacional de Cooperativas de Taxistas R. L. (Fenatco R. L. ) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº C-853 y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subirós Barrantes, cédula de identidad Nº 1-505-324 y Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad Nº 2-224-244, en representación del INFOCOOP y Rubén Vargas Campos, cédula de identidad Nº 7-052-809, en representación de los asociados. Se convoca a interesados para que en el plazo de 15 días hábiles, a partir de la primera publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Macroproceso de Gestión y Seguimiento del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese.

Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 31928.—Solicitud Nº 35907.—C-53570.—(IN2010089651).

D.E. Nº 1262-948-2010.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, a las 9:50 horas del 13 de agosto de 2010. Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 1634 de las 14:27 horas del 23 de abril de 2007 por el Juzgado de Trabajo del II Circuito Judicial de San José, la Cooperativa de Radio Santiago R. L. (Coopesantiago R. L. ) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº C-948 y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subirós Barrantes, cédula de identidad Nº 1-505-324 y Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad Nº 2-224-244, en representación del INFOCOOP y Carlos Badilla Mora, cédula de identidad Nº 1-230-387, en representación de los asociados. Se convoca a interesados para que en el plazo de 15 días hábiles, a partir de la primera publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Macroproceso de Gestión y Seguimiento del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese.

Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 31928.—Solicitud Nº 35907.—C-53570.—(IN2010089652).

D.E. Nº 1263-975-2010.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, a las 10:00 horas del 13 de agosto del 2010. Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 11025 de las 10:07 horas del 21 de diciembre del 2001, por Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, el Organismo Cooperativo de Supervisión y Auditoría R.L. (AUDICOOP R.L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº C-975, y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora, a los señores: Sylvia Subirós Barrantes, cédula de identidad Nº 1-505-324, y Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad Nº 2-224-244, en representación del INFOCOOP y Carlos Bonilla Ayub, cédula de identidad Nº 5-125-262, en representación de los asociados. Se convoca a interesados para que en el plazo de quince días hábiles, a partir de la primera publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Macroproceso de Gestión y Seguimiento del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese.

Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 31928.—Solicitud Nº 35907.—C-53570.—(IN2010089653).

D.E. Nº 1264-1004-2010.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, a las 10:10 horas del 13 de agosto del 2010. Por haberse disuelto voluntariamente, mediante asamblea general extraordinaria Nº 21 del 19 de enero del 2002, el Sistema de Vivienda Cooperativo R.L. (SISVICOOP R.L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº C-1004, y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora, a los señores: Sylvia Subirós Barrantes, cédula de identidad Nº 1-505-324, y Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad Nº 2-224-244, en representación del INFOCOOP, y Carlos Luis Soto Segura, cédula de identidad Nº 6-104-684, en representación de los asociados. Se convoca a interesados para que en el plazo de quince días hábiles, a partir de la primera publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Macroproceso de Gestión y Seguimiento del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese.

Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 31928.—Solicitud Nº 35907.—C-53570.—(IN2010089654).

D.E. Nº 1266-1084-2010.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, a las 10:30 horas del 13 de agosto del 2010. Por haberse disuelto voluntariamente, la Cooperativa de Autogestión de Industrialización de Agua de Coco y Otros Productos Naturales R.L. (COOPENATURAL R.L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº C-1084, y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora, a los señores: Sylvia Subirós Barrantes, cédula de identidad Nº 1-505-324, y Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad Nº 2-224-244, en representación del INFOCOOP, y Óscar Campos Cordero, cédula de identidad Nº 1-550-522, en representación de los asociados. Se convoca a interesados para que en el plazo de quince días hábiles, a partir de la primera publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Macroproceso de Gestión y Seguimiento del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese.

Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 31928.—Solicitud Nº 35907.—C-53570.—(IN2010089655).

D.E. Nº 1267-1204-2010.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, a las 10:40 horas del 13 de agosto del 2010. Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 04-2006 de las 09:05 horas del 23 de febrero del 2006, por el Juzgado de Trabajo de Osa, la Cooperativa de Producción de Banano de Finca 8 R.L. (COOPROFINCA 8 R.L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº C-1204, y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora, a los señores: Sylvia Subirós Barrantes, cédula de identidad Nº 1-505-324, y Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad Nº 2-224-244, en representación del INFOCOOP, y Olman Juárez Pérez, cédula de identidad Nº 5-236-354, en representación de los asociados. Se convoca a interesados para que en el plazo de quince días hábiles, a partir de la primera publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Macroproceso de Gestión y Seguimiento del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese.

Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 31928.—Solicitud Nº 35907.—C-53570.—(IN2010089656).

D.E. Nº 1250-215-2010.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, a las 08:00 horas del 13 de agosto del 2010. Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 183-06 de las 08:00 horas del 9 de noviembre del 2006, por el Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Turrialba, la Cooperativa de Ahorro y Crédito de la Comunidad de Juan Viñas R.L. (COOPEJUANVIÑAS R.L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº C-215, y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora, a los señores: Sylvia Subirós Barrantes, cédula de identidad Nº 1-505-324, y Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad Nº 2-224-244, en representación del INFOCOOP, y José Eugenio Quirós Argüello, cédula de identidad Nº 3-136-795, en representación de los asociados. Se convoca a interesados para que en el plazo de quince días hábiles, a partir de la primera publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Macroproceso de Gestión y Seguimiento del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese.

Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 31928.—Solicitud Nº 35907.—C-53570.—(IN2010089657).

D.E. Nº 1251-277-2010.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, a las 08:10 horas del 13 de agosto del 2010. Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 00996-2006 del 20 de octubre del 2006, por la Sala II de la Corte Suprema de Justicia, la Cooperativa de Servicios Múltiples de Monte Líbano R.L. (COOPELÍBANO R.L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº C-277, y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora, a los señores: Sylvia Subirós Barrantes, cédula de identidad Nº 1-505-324, y Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad Nº 2-224-244, en representación del INFOCOOP, y Rafael Navarrete Valerín, cédula de identidad Nº 5-070-181, en representación de los asociados. Se convoca a interesados para que en el plazo de quince días hábiles, a partir de la primera publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Macroproceso de Gestión y Seguimiento del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese.

Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 31928.—Solicitud Nº 35907.—C-53570.—(IN2010089658).

D.E. Nº 1252-310-2010.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, a las 08:10 horas del 13 de agosto del 2010. Por haberse disuelto mediante sentencia de las 08:00 horas del 12 de julio de 1988, por el Juzgado de Trabajo de Osa, la Cooperativa Agrícola e Industrial de Ciudad Cortés R.L. (COOPECORTÉS R.L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº C-310, y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra corno integrantes de la Comisión Liquidadora, a los señores: Sylvia Subirós Barrantes, cédula de identidad Nº 1-505-324, y Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad Nº 2-224-244, en representación del INFOCOOP, y Jorge Cortés Porras, cédula de identidad Nº 6-129-384, en representación de los asociados. Se convoca a interesados para que en el plazo de quince días hábiles, a partir de la primera publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Macroproceso de Gestión y Seguimiento del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese.

Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 31928.—Solicitud Nº 35907.—C-53570.—(IN2010089659).

D.E. Nº 1161-366-2010.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, a las 11:30 horas del 23 de julio del 2010. Por haberse disuelto por el Juzgado de Trabajo de Limón, la Cooperativa Agropecuaria e Industrial de Siquirres R.L. (COOPEAIS R.L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº C-366, y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora, a los señores: Sylvia Subirós Barrantes, cédula de identidad Nº 1-505-324, y Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad Nº 2-224-244, en representación del INFOCOOP, y Vicente Abarca López, cédula de identidad Nº 1-248-348, en representación de los asociados. Se convoca a interesados para que en el plazo de quince días hábiles, a partir de la primera publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Macroproceso de Gestión y Seguimiento del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese.

Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 31928.—Solicitud Nº 35907.—C-53570.—(IN2010089660).

D.E. Nº 1147-417-2010.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, a las 08:00 horas del 23 de julio del 2010. Por haberse disuelto mediante sentencia de las 16:15 horas del 11 de octubre del 2005, por el Juzgado Civil y de Trabajo de Santa Cruz de Guanacaste, la Cooperativa Agropecuaria y Servicios Múltiples de Santa Ana R.L. (COOPEANA DE BELÉN R.L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº C-417, y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora, a los señores: Sylvia Subirós Barrantes, cédula de identidad Nº 1-505-324, y Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad Nº 2-224-244, en representación del INFOCOOP, y Santos Hernán Obando Obando, cédula de identidad Nº 5-132-757, en representación de los asociados. Se convoca a interesados para que en el plazo de quince días hábiles, a partir de la primera publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Macroproceso de Gestión y Seguimiento del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese.

Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 31928.—Solicitud Nº 35907.—C-53570.—(IN2010089661).

D.E. Nº 1148-582-2010.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, a las 08:15 horas del 23 de julio del 2010. Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 137-87 de las 15:00 horas del 21 de setiembre de 1987, por el Juzgado Civil y de Trabajo de..., la Cooperativa Agrícola de La Barra de Matina R.L. (COOPEBARRA R.L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº C-582, y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora, a los señores: Sylvia Subirós Barrantes, cédula de identidad Nº 1-505-324, y Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad Nº 2-224-244, en representación del INFOCOOP, y Jacinto Ledezma Chavarría, cédula de identidad Nº 5-092-486, en representación de los asociados. Se convoca a interesados para que en el plazo de quince días hábiles, a partir de la primera publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Macroproceso de Gestión y Seguimiento del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese.

Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 31928.—Solicitud Nº 35907.—C-53570.—(IN2010089662).

D.E. Nº 1149-601-2010.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, a las 08:30 horas del 23 de julio del 2010. Por haberse disuelto mediante sentencia de las 07:05 horas del 18 de mayo de 1995, por el Juzgado de Trabajo de Nicoya, la Cooperativa de Servicios Múltiples Semilla R.L. (COOPESEMILLA R.L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº C-601, y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora, a los señores: Sylvia Subirós Barrantes, cédula de identidad Nº 1-505-324, y Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad Nº 2-224-244, en representación del INFOCOOP, y Marvin Méndez Cruz, cédula de identidad Nº 5-188-887, en representación de los asociados. Se convoca a interesados para que en el plazo de quince días hábiles, a partir de la primera publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Macroproceso de Gestión y Seguimiento del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese.

Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 31928.—Solicitud Nº 35907.—C-53570.—(IN2010089663).

D.E. Nº 1150-638-2010.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, a las 08:45 horas del 23 de julio del 2010. Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 218 de las 08:30 horas del 31 de agosto del 2000, por el Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, la Cooperativa de Producción y Comercialización de Productos Agropecuarios y Naturales del Indio R.L. (COOPEINDIO R.L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº C-638, y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora, a los señores: Sylvia Subirós Barrantes, cédula de identidad Nº 1-505-324, y Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad Nº 2-224-244, en representación del INFOCOOP, y Raquel Antonio Machado Sánchez, cédula de identidad Nº 3-182-164, en representación de los asociados. Se convoca a interesados para que en el plazo de quince días hábiles, a partir de la primera publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Macroproceso de Gestión y Seguimiento del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese.

Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 31928.—Solicitud Nº 35907.—C-53570.—(IN2010089664).

D.E. Nº 1151-692-2010.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, a las 09:00 horas del 23 de julio del 2010. Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 122-99 de las 08:00 horas del 1º de junio de 1999, por el Juzgado Primero Civil y de Trabajo de Puntarenas, la Cooperativa de Comercialización La Unión de Pescadores Artesanales de Puntarenas R.L. (COOUPAP R.L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº C-692, y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora, a los señores: Sylvia Subirós Barrantes, cédula de identidad Nº 1-505-324, y Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad Nº 2-224-244, en representación del INFOCOOP, y Miguel Berrocal Monge, cédula de identidad Nº 2-219-743, en representación de los asociados. Se convoca a interesados para que en el plazo de quince días hábiles, a partir de la primera publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Macroproceso de Gestión y Seguimiento del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese.

Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 31928.—Solicitud Nº 35907.—C-53570.—(IN2010089665).

D.E. Nº 1152-774-2010.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, a las 09:15 horas del 23 de julio del 2010. Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 203-97 de las 10:30 horas del 19 de febrero de 1997, por el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, la Cooperativa Autogestionaria de la Confección R.L. (COOPECONFECC R.L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº C-774, y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora, a los señores: Sylvia Subirós Barrantes, cédula de identidad Nº 1-505-324, y Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad Nº 2-224-244, en representación del INFOCOOP, y Jesús Pereira Álvarez, cédula de identidad Nº 8-052-202, en representación de los asociados. Se convoca a interesados para que en el plazo de quince días hábiles, a partir de la primera publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Macroproceso de Gestión y Seguimiento del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese.

Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 31928.—Solicitud Nº 35907.—C-53570.—(IN2010089666).

D.E. Nº 1153-757-2010.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, a las 09:30 horas del 23 de julio del 2010. Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 3775-2003 de las 10:06 horas del 19 de noviembre del 2003, por el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, la Cooperativa Moraviana de Vivienda R.L. (COOPEMOVI R.L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº C-757, y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora, a los señores: Sylvia Subirós Barrantes, cédula de identidad Nº 1-505-324, y Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad Nº 2-224-244, en representación del INFOCOOP, y Luis Guillermo Quesada García, cédula de identidad Nº 1-496-646, en representación de los asociados. Se convoca a interesados para que en el plazo de quince días hábiles, a partir de la primera publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Macroproceso de Gestión y Seguimiento del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese.

Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 31928.—Solicitud Nº 35907.—C-53570.—(IN2010089667).

D.E. Nº 1154-793-2010.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, a las 09:45 horas del 23 de julio del 2010. Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 52-00 del 19 de junio del 2000 por el Tribunal de la Zona Atlántica, la Cooperativa de Servicios Múltiples de la Región Norte de Guápiles Corinto R.L. (COOPECORINTO R.L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº C-793, y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora, a los señores: Sylvia Subirós Barrantes, cédula de identidad Nº 1-505-324, y Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad Nº 2-224-244, en representación del INFOCOOP, y Luis Guillermo Quesada García, cédula de identidad Nº 1-496-646, en representación de los asociados. Se convoca a interesados para que en el plazo de quince días hábiles, a partir de la primera publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Macroproceso de Gestión y Seguimiento del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese.

Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 31928.—Solicitud Nº 35907.—C-53570.—(IN2010089668).

D.E. Nº 1155-843-2010.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, a las 10:00 horas del 23 de julio del 2010. Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 507-2006 de las 10:24 horas del 28 de febrero del 2006, por el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, la Cooperativa Autogestionaria de Automotrices R.L. (COOPESEA R.L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº C-843, y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora, a los señores: Sylvia Subirós Barrantes, cédula de identidad Nº 1-505-324, y Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad Nº 2-224-244, en representación del INFOCOOP, e Iveth Castillo Ruiz, cédula de identidad Nº 5-200-432, en representación de los asociados. Se convoca a interesados para que en el plazo de quince días hábiles, a partir de la primera publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Macroproceso de Gestión y Seguimiento del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese.

Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 31928.—Solicitud Nº 35907.—C-53570.—(IN2010089669).

D.E. Nº 1156-900-2010.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, a las 10:15 horas del 23 de julio del 2010. Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 4730 de las 15:06 horas del 16 de junio del 2000, por el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, la Cooperativa Nacional Autogestionaria de Conductores de Autobuses R.L. (COOPENACOPA R.L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº C-900, y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora, a los señores: Sylvia Subirós Barrantes, cédula de identidad Nº 1-505-324, y Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad Nº 2-224-244, en representación del INFOCOOP, e Iveth Castillo Ruiz, cédula de identidad Nº 5-200-432, en representación de los asociados. Se convoca a interesados para que en el plazo de quince días hábiles, a partir de la primera publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Macroproceso de Gestión y Seguimiento del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese.

Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 31928.—Solicitud Nº 35907.—C-53570.—(IN2010089670).

D.E. Nº 1157-922-2010.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, a las 10:30 horas del 23 de julio del 2010. Por haberse disuelto mediante sentencia de las 10:00 horas del 16 de julio de 1999, por el Juzgado de Trabajo Osa, la Cooperativa Autogestionaria de Transporte de Banano R.L. (COOPETRANSBANASUR R.L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº C-922, y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora, a los señores: Sylvia Subirós Barrantes, cédula de identidad Nº 1-505-324, y Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad Nº 2-224-244, en representación del INFOCOOP, y Franklin Brenes Chinchilla, cédula de identidad Nº 1-436-289, en representación de los asociados. Se convoca a interesados para que en el plazo de quince días hábiles, a partir de la primera publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Macroproceso de Gestión y Seguimiento del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese.

Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 31928.—Solicitud Nº 35907.—C-53570.—(IN2010089671).

D.E. Nº 1158-973-2010.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, a las 10:45 horas del 23 de julio del 2010. Por haberse disuelto mediante sentencia de las 14:00 horas del 10 de agosto del 2006, por el Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Desamparados, la Cooperativa de Usuarios de Transporte de San Juan de Dios de Desamparados R.L. (COOPESANJUAN DE DIOS R.L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº C-973, y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora, a los señores: Sylvia Subirós Barrantes, cédula de identidad Nº 1-505-324, y Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad Nº 2-224-244, en representación del INFOCOOP, y Danilo Mora Hernández, cédula de identidad Nº 1-632-511, en representación de los asociados. Se convoca a interesados para que en el plazo de quince días hábiles, a partir de la primera publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Macroproceso de Gestión y Seguimiento del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese.

Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 31928.—Solicitud Nº 35907.—C-53570.—(IN2010089672).

D.E. Nº 1159-996-2010.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, a las 11:00 horas del 23 de julio del 2010. Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 1869 de las 10:54 horas del 29 de julio del 2005, por el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, la Federación Costarricense de Cooperativas de Ahorro y Crédito R.L. (FECOAC R.L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº C-996, y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora, a los señores: Sylvia Subirós Barrantes, cédula de identidad Nº 1-505-324, y Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad Nº 2-224-244, en representación del INFOCOOP, y Guillermo Gómez Hertz, cédula de identidad Nº 1-324-789, en representación de los asociados. Se convoca a interesados para que en el plazo de quince días hábiles, a partir de la primera publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Macroproceso de Gestión y Seguimiento del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese.

Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 31928.—Solicitud Nº 35907.—C-53570.—(IN2010089673).

D.E. Nº 1160-1132-2010.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, a las 11:15 horas del 23 de julio del 2010. Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 374-2008 de las 14:30 horas del 16 de julio del 2008, por el Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Puntarenas, la Cooperativa Autogestionaria Agroindustrial de Morales de Chomes R.L. (COOPECHOMES R.L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº C-1132, y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora, a los señores: Sylvia Subirós Barrantes, cédula de identidad Nº 1-505-324, y Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad Nº 2-224-244, en representación del INFOCOOP, y Linet González Aguirre, cédula de identidad Nº 6-279-038, en representación de los asociados. Se convoca a interesados para que en el plazo de quince días hábiles, a partir de la primera publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Macroproceso de Gestión y Seguimiento del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese.

Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 31928.—Solicitud Nº 35907.—C-53570.—(IN2010089674).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS

   SERVICIOS PÚBLICOS

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

EDICTO

La SUTEL de conformidad con el expediente SUTEL-OT-154-2010 admite la solicitud de autorización presentada por Corporación Fantly S. A., cédula de jurídica 3-101-325622, para brindar servicios de acceso a Internet en condición de café Internet. Se otorga el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que los interesados se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos.

San José, 19 de octubre del 2010.—George Miley Rojas Presidente.—1 vez.—(IN2010091428).

AVISOS

UNIÓN NACIONAL DE GOBIERNOS LOCALES

ACTUALIZACIÓN A JUNIO DEL 2010

ESCALA SALARIAL DEL RÉGIMEN MUNICIPAL

1º—Introducción. La Unión Nacional de Gobiernos Locales-UNGL, como parte de su misión orientada al desarrollo municipal, ejecuta diversas acciones en el área de la gestión de los recursos humanos. En el marco de este esfuerzo, el diseño y gestión de los sistemas salariales ocupa un lugar preponderante, dado su impacto en los procesos de reclutamiento, selección, mantenimiento y motivación del personal.

En este contexto, la UNGL gestionó el diseño de una escala salarial para el régimen municipal costarricense, que sirviera de referencia para el establecimiento de niveles salariales mínimos y máximos para cada categoría de puestos, de conformidad con lo señalado en el Inciso B del Artículo 122 del Código Municipal.

En el segundo semestre del año 2008 se presentó el informe técnico correspondiente al diseño la citada escala salarial.

La escala salarial diseñada en esa oportunidad debe incorporar periódicamente los cambios en el poder adquisitivo, medido por el Índice de Precios al Consumidor (IPC). Para cumplir con ese requerimiento, se solicitó la presente actualización de la escala.

2º—Marco legal. La Ley Nº 7794 (Código Municipal) establece en el Artículo 122, Incisos b y c, el marco legal relacionado con el sistema salarial del régimen municipal. Específicamente, indica lo siguiente:

“b) Los sueldos y salarios de los servidores municipales serán determinados por una escala de sueldos, que fijará las sumas mínimas y máximas correspondientes a cada categoría de puestos.

c)   Para determinar los sueldos y salarios, se tomarán en cuenta las condiciones presupuestarias de las municipalidades, el costo de vida en las distintas regiones, los salarios que prevalezcan en el mercado para puestos iguales y cualesquiera otras disposiciones legales en materia salarial.”

Esta normativa sirvió de base para el diseño de la escala salarial aprobada por la UNGL como marco de referencia para el régimen municipal.

3º—Objetivo. Actualizar, a junio del 2010, la escala salarial de referencia del Régimen Municipal aprobada por la UNGL.

4º—Metodología. Para alcanzar el objetivo previsto se realizaron las siguientes actividades:

1)  Revisión del Manual Genérico Municipal.

2)  Recopilación de las estadísticas correspondientes a la evolución del Índice de Precios al Consumidor (IPC) desde junio del año 2008 a junio del 2010.

3)  Actualización de la escala salarial incorporando el incremento en el IPC para el período que va de junio 2008 a junio 2010, considerando para este efecto, las diferentes clases consideradas en el manual, la clasificación de las municipalidades en pequeñas, medianas y grandes y los percentiles establecidos en la escala.

4)  Incorporación a la escala salarial del puesto de Gerente Municipal, considerando un salario superior en 25% al que corresponde al Director Municipal. Este porcentaje se estableció por criterio, dadas las limitaciones informativas del mercado en este aspecto, ya que, hasta el momento, solo una municipalidad de Costa Rica tiene puestos de Gerente Municipal. Asimismo, se consideraron razones de equidad interna. Aunque la comparabilidad sea limitada, se revisaron al efecto las escalas salariales de diferentes entidades, así como datos del mercado salarial.

5)  Presentación y discusión de resultados con funcionarios de UNGL y FUNDEMUCA.

6)  Presentación de resultados ante municipalidades durante el taller del 23 de agosto del 2010 convocado por la UNGL.

7)  Ajustes al informe según retroalimentación recibida.

8)  Presentación del informe correspondiente.

5º—Resultado. El ajuste salarial correspondiente a la evolución del IPC durante el período que va de junio del 2008 a junio del 2010 fue de 15,03%.

La escala salarial actualizada sobre la base del IPC a junio del 2010, correspondiente a las municipalidades pequeñas, medianas y grandes, así como sus respectivos rangos de percentiles, se presenta en el cuadro siguiente.

Para ver imágenes solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

 

 

Jun-08

Dec-09

Incremento

 

IPC

119.89

133.85

11.64%

 

 

 

 

 

 

 

Jun-08

Jun-10

Incremento

 

 

121.56

139.83

15.03%

3.39%

 

 

 

15.03%

 

 

 

Prueba

0.00%

 

 

Gerente Municipal

 

 

 

 

 

DM San José jun 2008

624,400

 

GM San José jun 2008

867,400

 

Relación

1.389

 

% Incremento

38.92%

 

 

 

Relación GM / DM

 

1.250

 

San José, 28 de octubre del 2010.—Karen Porras Arguedas, Directora Ejecutiva Suplente.—1 vez.—(IN2010091396).

De conformidad con lo establecido en los artículos 120, 122, 126 y Transitorio I del Código Municipal, Ley Nº 7794, el Consejo Directivo de la Unión Nacional de Gobiernos Locales, en Sesión Ordinaria Nº 15-2010 celebrada el jueves 16 de setiembre del año 2010, mediante el acuerdo Nº 127-2010 aprobó las siguientes herramientas genéricas para el fortalecimiento de la Carrera Administrativa Municipal:

    Manual Genérico de Reclutamiento y Selección de personal.

    Manual Descriptivo de Puestos Integral para el Régimen Municipal.

    Actualización de Escala Salarial del Régimen Municipal.

    Reglamento de Carrera Administrativa Municipal.

Estas herramientas están al servicio de las Municipalidades, Concejos Municipales de Distrito, Federaciones y Asociaciones de Municipalidades, con las siguientes consideraciones:

1)  La decisión de adoptarlas corresponderá a cada entidad en ejercicio de su autonomía.

2)  La escala de salarios debe actualizarse cada seis meses de conformidad con los Índices de Precios al Consumidor del Banco Central de Costa Rica y la Dirección Nacional de Estadística y Censo, tal como dispone el artículo 100 del Código Municipal. Cualquier otro método o técnica que se utilice podría generar un desequilibrio en la equidad interna y externa de los salarios.

3)  La Escala Salarial está ajustada al 30 de junio del 2010, por lo que debe de aplicársele el 3.41 % correspondiente al aumento salarial del segundo semestre de 2010, vigente a partir del 01 de julio según publicación en el Diario Oficial La Gaceta Nº 154 del martes 10 de agosto del 2010.

4)  La Escala Salarial establece tres tipos de Municipalidades de conformidad con el inciso c) del artículo Nº 122 del Código Municipal, en cuanto a la capacidad presupuestaria de cada institución.

Pequeñas: menos de 1.000 millones de Presupuesto Ordinario.

Medianas: menos de 3.000 millones de Presupuesto Ordinario.

Grandes: más de 3.000 millones de Presupuesto Ordinario.

5)  La Unión Nacional de Gobiernos Locales a través del Programa de Carrera Administrativa Municipal, revisará, actualizará y distribuirá anualmente los documentos referidos.

6)  Las entidades que adopten la Escala de Salarios y que se encuentren por debajo o superen los mínimos establecidos para cada categoría de salarios según la banda salarial asignada, deberán realizar, bajo su estricta responsabilidad, los ajustes correspondientes.

7)  Para la implementación y aplicación de estas herramientas por parte de las Municipalidades, Concejos Municipales de Distrito y Asociaciones Municipales, la Unión Nacional de Gobiernos Locales cuenta con un equipo de profesionales especializados en el tema de Carrera Administrativa Municipal, el cual esta al servicio de estas entidades con la finalidad de brindar apoyo y asesoría técnica. Para tal propósito la Unión Nacional de Gobiernos Locales habilita el número telefónico 2234-52-30 del Programa de Carrera Administrativa Municipal, y el 2280-99-43 Ext. 114.

San José, 28 de octubre del 2010.—Karen Porras Arguedas, Directora Ejecutiva Suplente.—1 vez.—(IN2010091410).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

El Concejo Municipal del cantón de Goicoechea, en sesión ordinaria Nº 39-10, celebrada el día 27 de setiembre del 2010, artículo 36, y en sesión extraordinaria Nº 23-10, celebrada el día 7 de octubre del 2010, artículo 2º, con dispensa de trámite de comisión, por unanimidad y con carácter firme aprobó moción presentada por la Regidora Suplente Rosemary Artavia González y firmada para su trámite por el Regidor Propietario Guillermo Arguedas Rivera.

“Considerando:

Que desde el 10 de junio del 2010, fue publicada en el Diario Oficial La Gaceta, la Ley Nº 8818, que autoriza a las Municipalidades y a los Concejos Municipales de Distrito, para que por una única vez, condonen la totalidad de las deudas por concepto de recargos, intereses y multas que los sujetos pasivos tengan por concepto de impuestos, tasas, servicios y demás obligaciones de carácter municipal, incluso por impuesto sobre bienes inmuebles.

Siendo que el pasado 10 de agosto del 2010, entró en vigencia la Ley Nº 8818 antes indicada. Por lo tanto:

MOCIONO:

Para que con dispensa de trámite y con carácter de firme, este Concejo Municipal, abra el periodo de condonación de recargos, intereses y multas, generados sobre los servicios, tasas e impuestos que los contribuyes del cantón de Goicoechea, adeuden a este Municipio; en el entendido de que la deuda principal, deberá ser cancelada por el contribuyente en su totalidad y en un solo tracto al momento de la condonación, de los recargos, multas e intereses antes citados, por el término de tres meses a partir del 1º de octubre del 2010, a fin de que los contribuyentes del cantón de Goicoechea, puedan gozar de los beneficios de la indicada Ley Nº 8818.”

Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Rige a partir de su publicación.

Departamento de Secretaría.—Zahyra Artavia Blanco, Jefa.—1 vez.—(IN2010089620).

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE ORO

El Concejo Municipal de Montes de Oro, mediante inciso 12, Capítulo V, de la sesión ordinaria Nº  42-2010, celebrada por esta corporación el 18 de octubre del 2010. Acordó en forma definitiva trasladar los días de las Sesiones Ordinarias del mes de diciembre del 2010 y con el mismo horario, para que se celebren de la siguiente forma:

Lunes 6 de diciembre, sesión ordinaria.

Miércoles 8 de diciembre, sesión extraordinaria

Viernes 10 de diciembre, sesión ordinaria.

Lunes 13 de diciembre, sesión ordinaria.

Miércoles 15 de diciembre, sesión ordinaria.

Octubre del 2010.—Juanita Villalobos Arguedas, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2010089110).

AVISOS

CONVOCATORIAS

PLAYA COLORADA S. A.

Se convoca a asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Playa Colorada S. A. a celebrarse en las oficinas de bufete Rucavado & Rucavado San José, Rohrmoser, de la librería Internacional 125 mts sur, centro corporativo La Nunziatura, oficinas del bufete Rucavado & Rucavado Abogados, segundo nivel, para el día 27 de noviembre del año dos mil diez, a las siete horas en primera convocatoria y a falta de quórum una hora después la segunda convocatoria con los presentes. La agenda del día será la siguiente: a) Acordar la segregación o división material de la finca del partido de Puntarenas, matrícula de folio real 16950-000 en trece porciones para que las mismas sean rifadas entre los socios a efecto que cada uno de ellos sea el beneficiario de dos de esas porciones, salvo un socio que será beneficiario de tres lotes. El resto reservado de la finca en mención no será parte de la rifa y quedará bajo el nombre de Playa Colorada S. A. Los lotes o porciones por rifar se dividen en los siguientes dos grupos y se identifican de la siguiente manera: grupo A: lote 1: P-1448612-2010; lote 2: P-1448614-2010; lote 3: P-1448610-2010; lote 4: P-1448613-2010; lote 5: P-1449205-2010; lote 6: P-1449205-2010, y grupo B: lote 7: P-1438299-2010; lote 8: P-1434897-2010; lote 9: P-1450565-2010; lote 10: P-1436121-2010; lote 11 P-1450566-2010; lote 12: conjuntamente los planos P-1436124-2010 y P-1450564-2010. El procedimiento de rifa será el siguiente: habrá dos tómbolas por grupo, es decir la tómbola A tendrá seis bolitas con los número del 1 al 6 y la tómbola B con los números del 7 al 12. El sorteo iniciará con el grupo A donde cada socio, en un orden de menor a mayor edad escogerá la bolita y resultará adjudicatario del lote representado por ese número. Una vez escogidos todos los 6 lotes del grupo A se pasará a sacar las bolitas de la tómbola B solamente que en esta ocasión el orden será de mayor a menor según la edad de los socios. B) acabada la rifa, se procederá a otorgar un poder especial con facultades suficientes para que uno de los miembros de la junta directiva de la sociedad pueda comparecer ante notario público y llevar a cabo el proceso de segregación y traspaso de los lotes a cada socio de conformidad con el resultado de la rifa. El apoderado quedará facultado para traspasar los lotes a la persona física o jurídica que el socio le indique. Esa instrucción será por escrito y quedará en los archivos de la empresa. El precio de venta será por el valor fiscal proporcional a cada lote. Cualquier otro detalle de la rifa se decidirá en la asamblea según los estatutos legales de la sociedad y por lo prescrito para dichos efectos en el Código de Comercio.—Patricia Crespo Varela, Secretaria.—1 vez.—(IN2010091886).

ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA Y

EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS

DE ONCE MÉDICOS S. A.

Se convoca a los señores accionistas de Once Médicos S. A., con cédula jurídica 3-101-344138, por celebrarse el día jueves veinticinco de noviembre del año 2010 a las quince horas en primera convocatoria y a las dieciséis horas en segunda convocatoria. La asamblea se celebrará en las oficinas de la compañía ubicada en el salón de sesiones del edificio Omega, costado oeste de la Clínica Bíblica. La agenda del día será: asuntos de carácter ordinario:

1.  Comprobación del quórum.

2.  Lectura y aprobación de la agenda.

3.  Informe del presidente.

4.  Informe de la administración

5.  Informe del fiscal

6.  Informe del asesor legal en cuanto a casos o procesos pendientes.

7.  Sustitución de títulos o acciones por deterioro

8.  Readecuación de deuda con ANVECO para efectos de prorrogar el plazo de la deuda por 24 meses más.

9.  Asuntos varios

Asuntos de carácter extraordinario:

10.  Poder general a favor del presidente de la junta directiva para realizar asuntos varios de carácter administrativo.

11.  Poder especial para la protocolización y corrección de acuerdos.

12.  Asuntos varios.

Tendrán derecho de asistir a la asamblea todos los accionistas que se encuentren registrados como tales en el libro de Registro de Accionistas al día (quince días antes de la asamblea).

Con el fin de llevar a cabo la correspondiente acreditación, los accionistas deberán presentar los documentos probatorios de su identidad. En el caso de personas jurídicas, quien actúe como representante de esta, deberá presentar certificación de personería jurídica que lo acredite como representante legal o apoderado de esta (original con no más de un mes de emitida), así como documento de identidad. Cuando un accionista desee hacerse representar a la asamblea por un tercero, deberá presentar una carta poder o poder especial autenticado por un notario público, firmado por el accionistas (persona física) o por el representante legal o apoderado generalísimo (persona jurídica). En este último caso, deberá adjuntarse certificación de la persona jurídica respectiva (original con no más de un mes de emitida).

Dr. Jorge Cortés Rodríguez, Presidente.—1 vez.—Nº RP2010204919.—(IN2010092002).

ASOCIACIÓN TEOCALI

Asamblea ordinaria y extraordinaria de la Asociación Teocali, a celebrarse el martes 16 de noviembre del 2010, hora: 04:30 p. m., para la ordinaria y en segunda convocatoria, a las 05:00 p. m., con la siguiente agenda:

Agenda:

1.  Informe del presidente.

2.  Informe del tesorero.

3.  Elección de junta directiva.

4.  Aprobar presupuesto.

5.  Asuntos varios.

Lic. Marelyn Jiménez Durán, Presidenta.—1 vez.—(IN2010092252).

PLANETA TAURO SOCIEDAD ANÓNIMA

Planeta Tauro Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-108359, representada por Thomas Clark Minter, convoca a sus accionistas e interesados a realizarse en La Garita de Alajuela, a las dieciséis horas en primera convocatoria y a las diecisiete horas en segunda convocatoria, del día dos de diciembre 2010, en La Estancia del Sol, La Garita de Alajuela.

Agenda:

El informe del presidente a accionistas.

Se pedirá a la administración anterior devolver a Planeta Tauro S. A. el dinero, incluyendo el dinero sobrante de la construcción, los documentos, facturas originales, chequeras, todos los contratos y otras cosas a pesar de numerosas solicitudes

Se pedirá al señor Alan Harold Meyers que explique las razones por las que se hizo el Acta 3 del Libro de Asamblea de Accionistas

Se pedirá al señor Alan Harold Meyers explique cheques escribió a su favor

Se pedirá al señor Alan Harold Meyers explique algunos contratos que realizó y pagos hechos a favor de Ángela María Jiminez Rocha.

Se solicitará al señor Alan Harold Meyers el número de “Social Security” a efecto de verificar si él es un ciudadano de los Estados Unidos como numerosas veces antes se le ha pedido.

Otros asuntos si fuera necesario.

La Garita de Alajuela, 1º de noviembre del 2010.—Thomas Clark Minter.—1 vez.—(IN2010092263).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

CONECLI INTERNACIONAL S. A.

La sociedad Conecli Internacional S. A, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y dos mil nueve, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los siguientes libros legales: el libro número uno de Asambleas Generales; el libro número uno de Junta Directiva y el libro número uno de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso en el diario oficial La Gaceta. Es todo.— San José, trece de octubre del dos mil diez. Lic. Mauricio Bolaños Delgado, Notario.—(IN2010087018).

CONFICARIARI S. A.

Conficariari S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y seis-mil setecientos treinta y uno, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Libro de Actas de Asamblea General número uno. Quien se considere afectado pueden manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Enrique Carranza Echeverría, Notario.—(IN2010087300).

GRUPO MUTUAL ALAJUELA-LA VIVIENDA

De conformidad con los artículos 708, 709, 710 del Código de Comercio, el señor William Hernández Salazar, cédula Nº 4-00940804, solicita la reposición del Título Valor Certificado de Depósito a Plazo Nº 118-301-803301126400 por ¢1.600.000,00.—Heredia, 13 de octubre del 2010.—Oficina de Servicios Financieros.—Sandra Ortega Sosa.—(IN2010087303).

VALLE TIQUICIA SOCIEDAD ANÓNIMA

Valle Tiquicia Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres ciento uno ciento setenta y ocho mil novecientos noventa y tres, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario uno, Mayor uno, Inventarios y Balances uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, quince de octubre del dos mil diez.—Libia Solórzano Guillén.—(IN2010087688).

Óscar Mario Gutiérrez Rojas, cédula número 2-0487-0492 solicito ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros, Diario 1, Mayor 1, Inventario l. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Ciudad Quesada, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Óscar Mario Gutiérrez Rojas.—(IN2010087768).

HOTEL Y CLUB PUNTA LEONA S. A.

Para efectos del artículo 689 del Código de Comercio, el Hotel y Club Punta Leona S. A., hace saber a quién interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá la acción Nº 16 a nombre de Xinia María Baltodano Agüero, cédula de identidad Nº 5-0170-0857. Cualquier persona interesada al respecto podrá oponerse durante un mes a partir de la última publicación de este aviso.—San José, 13 de octubre del 2010.—Boris Gordienko Echeverría, Secretario Junta Directiva.—(IN2010087790).

QUINTA SHARON SOCIEDAD ANÓNIMA

Quinta Sharon Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno-ciento treinta y un mil setecientos veintiuno, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Libros de Actas de Asambleas de Accionistas, de Registro de Accionistas, de Sesiones de Junta Directiva, Diario, Mayor e Inventarios y Balances, correspondientes al número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de Información y Asistencia de Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Kathya de la Peña Rojas, Notaria.—(IN2010087795).

El suscrito Juan Vargas Zúniga, mayor de edad, casado una vez, comerciante, vecino de San Isidro de El General, cédula número 1-502-404, solicito ante la Tributación Directa la reposición del Libro de Compras por extravío.—San Isidro de El General, 14 de octubre del 2010.—Lic. Víctor Esteban Méndez Zúñiga, Notario.—RP201020283.—(IN2010087912).

LABROIT SOCIEDAD ANÓNIMA

Labroit Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-065672, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración, Actas de Asambleas de Socios, Diario, Mayor e Inventarios y Balances todos son número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Maximiliano Vargas Hidalgo, Notario.—RP2010202573.—(IN2010087914).

DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN FERNÁNDEZ

SOCIEDAD ANÓNIMA

Diseño y Construcción Fernández Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-396372, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Acta de Asambleas Generales, Actas de Junta Directiva, Acta de Registro de Acciones, Diario, Mayor e Inventario y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Tatiana Rodríguez Arroyo, Notaria.—(IN2010088161).

COMPAÑÍA AGRÍCOLA E INDUSTRIAL SAN ISIDRO

SOCIEDAD ANÓNIMA

Compañía Agrícola e Industrial San Isidro Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-010268, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de su libro de Registro de Socios número 1, por haberse extraviado. Quien se considere afectado dirigir la oposición al Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 15 de octubre del 2010.—Lic. Leonel Alvarado Zumbado, Notario.—(IN2010088207).

SERVICIOS AGROINDUSTRIALES DE COSTA RICA

SOCIEDAD ANÓNIMA

Servicios Agroindustriales de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-159133, solicita ante la Dirección General dé Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea General número uno, Actas de Junta Directiva número uno, Registro de Accionistas número uno, Diario número uno, Mayor número uno, e Inventario y Balances número uno. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—San José, 19 de octubre de 2010.—Lic. Anthony Bassey Villanea, Notario.—(IN2010088234).

MUEBLERÍA ALPES S. A.

Mueblería Alpes S. A., cédula jurídica Nº 3-101-156592, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros de: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Acta de Consejo de Administración, Asamblea de Socios, Registro de Accionistas, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Damaris Villalta Soto, Notaria.—(IN2010088242).

UNIVERSIDAD LATINOAMERICANA

DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

Por este medio me permito solicitarles, se realicen las tres publicaciones que indica la ley, con respecto al extravío del título en el grado y carrera de Bachillerato en Contaduría obtenido por Kattia González Jiménez, portadora de la cédula número cuatro cero ciento cincuenta cero ciento noventa y ocho, inscrito en el tomo: 6, folio: 56, asiento: 1325, con fecha 18 de abril de 1998. Se expide la presente a solicitud de la interesada y para efectos de solicitud de reposición, a los tres días del mes de agosto de dos mil diez.—Marle Joane Barnett Marenco, Dirección de Registro.—(IN2010088303).

E Y E SEGURA INTERNACIONAL LIMITADA

E y E Segura Internacional Limitada, cédula jurídica 3-102-246974, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros:(Diario N° 1, Mayor N° 1, Inventarios y Balances N° 1, Actas de Asamblea de Socios N° 1, Registro de Socios N° l).Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 26 de julio del 2010.—Edwin Segura Badilla, Representante Legal.—(IN2010088311).

COMPAÑÍA DE REGISTROS INTERNACIONALES

SOCIEDAD ANÓNIMA

Compañía de Registros Internacionales Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-146653, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: (Diario N° 1, Mayor N° 1, Inventarios y Balances N° 1, Actas de Consejo de Administración N° 1, Actas de Asamblea de Socios N° 1, Registro de Socios N° l).Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 26 de julio del 2010.—Edwin Segura Badilla, Representante Legal.—(IN2010088312).

GRUPO MUTUAL ALAJUELA-LA VIVIENDA

De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de comercio, el señor Luis Alfonso Vargas Bolaños cédula 2-0359-0237 ha presentado ante esta Entidad, solicitud de reposición de su(s) Certificado(s) (CPH) Nº 100-301-803301130383 por ¢2.804.576,64 y cupón N° 1 por un monto de ¢50.131,80 con fecha de vencimiento del 10-10-2010.

KATEPO S. A.

Katepo S. A., cédula jurídica 3-101-101892, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: (Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios, todos número uno). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Mario Morales Arroyo, Notario.—RP2010202654.—(IN2010088549). Alajuela.—Jefe del Centro de Negocios.—(IN2010088321).

THE HEART OF THE OCEAN SOCIEDAD ANÓNIMA

The Heart of the Ocean Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-286281, solicita ante la Dirección General de Tribulación, la reposición de los siguientes libros: Asamblea General Libro Nº 1, Registro de accionistas Libro Nº 1, Actas de Consejo de Administración Libro Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Subgerencia de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este de aviso.—Lic. María Gabriela Rodríguez Méndez, Notaria.—RP2010202712.—(IN2010088550).

GUAPOTE SOCIEDAD ANÓNIMA

Guapote Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-018707, solicita a la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Registro de Accionistas Nº 1, Actas de Junta Directiva Nº 1, Diario Nº 1 y Mayor Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), en la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la publicación de este aviso.—San José, doce de octubre del 2010.—Lic. Luisa María Acuña Alvarado.—RP2010202738.—(IN2010088551).

DOS QUEBRADAS SOCIEDAD ANÓNIMA

Dos Quebradas Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-018574, solicita a la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Registro de Accionistas Nº 1, Actas de Junta Directiva Nº 1, Diario Nº 1 y Mayor Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—San José, diecinueve de octubre del 2010.—Luisa María Acuña Alvarado.—RP2010202739.—(IN2010088552).

Rosalina Jiménez Álvarez, cédula 104590439, solicita  ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del libro Registro de Compras número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros). Administración Tributaria de Puntarenas, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de esta publicación.—Rosalina Jiménez Álvarez.—RP2010202815.—(IN2010088553).

NURELI LIMITADA

Nureli Limitada, cédula jurídica 3-102-157647, anteriormente denominada Kajac Internacional Limitada, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Mayor, Diario e Inventario y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Adriana Oreamuno Montano, Notaria.—RP2010202825.—(IN2010088554).

COSTA RICA COUNTRY CLUB S. A.

Para efectos de reposición, yo Eric Koberg Herrera, cédula de identidad número 1-527-505, hago constar que, en mi condición de propietario de la Acción número 1384, del Costa Rica Country Club S. A., he solicitado al Costa Rica Country Club S. A., la reposición de la indicada Acción y su respectivo título de capital, por haberse extraviado los mismos. Por el término de Ley, las oposiciones podrán dirigirse al Costa Rica Country Club S. A., Departamento de Secretaría de Junta Directiva, en San Rafael de Escazú, y transcurrido el mismo se procederá a la reposición solicitada.—San José, 14 de octubre de 2010.—Eric Koberg Herrera.—(IN2010088710).

INVERSIONES DIEN SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Dien Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-114410, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Inventario y Balance Nº 2, Diario Nº 2, Mayor Nº 2. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Hilda Dien Chuen, Representante Legal.—(IN2010088774).

SERVICIO COOPERATIVO NACIONAL DE AHORRO

Y CRÉDITO DE LOS TRABAJADORES

COSTARRICENSES

Por haberse extraviado el CDP número 190000736, emitido por Servicio Cooperativo Nacional de Ahorro y Crédito de los Trabajadores Costarricenses (Coopemex R.L.) a favor el señor Rafael Vindas Vindas, cédula 2-218-667, se da aviso de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio; quien se considere afectado con esta reposición favor comunicarlo a las oficinas de Coopemex R.L., ubicadas en el Paseo Colón, 50 oeste del Hotel Ambassador.—San José, 13 de octubre del 2010.—Lic. Johnny Salazar Quesada, Interventor Titular.—(IN2010088776).

AEROPLAN CENTROAMÉRICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Aeroplan Centroamérica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-ciento seis mil ciento setenta y cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los libros número uno de Actas de Junta Directiva, Diario, Mayor, Inventario y Balance. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición en el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) en la Administración Tributaria de Heredia en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Mariano Herlindo Sánchez Herra y Ana Cecilia Villalobos Orozco, Apoderados Generalísimos.—RP2010202910.—(IN2010088910).

FINCA LA PRADERA S. A.

Finca La Pradera S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cuarenta mil trescientos veinticinco, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición del siguiente libro: Libro de Actas de Asamblea General de Accionistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, doce de octubre de dos mil diez.—Lic. Erika Díaz Morera, Notaria.—RP2010203169.—(IN2010088911).

ROMÁN QUESADA SALAS SOCIEDAD ANÓNIMA

Román Quesada Salas Sociedad Anónima, cédula jurídica número 2-369-479, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario 1 Mayor 1, Inventario y Balance l. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Román Quesada Salas dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Román Quesada Salas.—(IN2010091430).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

CHIS DE ALAJUELA SOCIEDAD ANÓNIMA

Chis de Alajuela Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-155618, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas Asamblea de Socios y Actas de Registro de Socios todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de Información y asistencia al Contribuyente de la administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Óscar Gabriel Cordero Sáenz, Notario.—(IN2010088656).

JUEGOS PIROTÉCNICOS LA TRINIDAD

SOCIEDAD ANÓNIMA

Juegos Pirotécnicos La Trinidad Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-dos siete uno seis cuatro nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros siguientes: número uno de Inventarios y Balances, número uno de Diario, número uno de Mayor. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Pedro Pablo Rojas Hernández, Presidente.—RP2010203133.—(IN2010088912).

LABORATORIO DE PATOLOGÍA GENERAL

Y GASTROINTESTINAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Laboratorio de Patología General y Gastrointestinal Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-239201, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Mayor número uno, Inventario y Balances número uno, Actas de Consejo de Administración número uno, Actas de asambleas de socios número uno, registro de socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de información y asistencia del Contribuyente de la Administración Tributaria de San José dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Luis Alejandro Chacón Alvarado, Notario.—RP2010203040.—(IN2010088913).

TECNÓLOGOS ESPECIALIZADOS

DE SAN JOSÉ SOCIEDAD ANÓNIMA

Tecnólogos Especializados de San José Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-175633, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los (3) Libros Contables: Libro Mayor, Nº 1; Libro de Diario, Nº 1; Libro de Inventarios y Balance, Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso.—Licda. Olga Castillo Barahona, Notaria.—RP2010202925.—(IN2010088914).

INDUSTRIAS QUÍMICAS SAN SILVESTRE

SOCIEDAD ANÓNIMA

Industrias Químicas San Silvestre Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número 3-101-211029, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asambleas de Socios número uno, Actas de Consejo de Administración número uno, Registro de Socios número uno, Diario número uno, Mayor número uno e Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Licda. Hildred Román Víquez, Notaria.—RP2010202913.—(IN2010088915).

DELICIOSA DE OSA SOCIEDAD ANÓNIMA

Deliciosa de Osa Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-trescientos un mil ochocientos cuarenta y seis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los Libros Número Uno de Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva, Registro de Socios, Diario, Mayor, Inventario y Balance. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición en el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) en la Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Olga Lucía Ángel De Fernández, Apoderada Generalísima.—RP2010202911.—(IN2010088916).

El Centro Recreativo Huetar Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-uno uno dos seis cuatro tres, domiciliada en Florencia, San Carlos, Alajuela, del puente sobre el Río Javillos doscientos metros al este y ochocientos metros al norte, comunica la exclusión por morosidad de los socios propietarios de las acciones números veintiuno a nombre de Abraham Paniagua Chaves; treinta y ocho a nombre de Luis Guillermo Villalobos Salazar; cuarenta y nueve a nombre de Berly Gerardo Pérez Huertas; y la cincuenta y cuatro a nombre de Miguel Ángel González Rodríguez, una vez agotado el debido Proceso Administrativo, según lo dispuesto en el artículo catorce inciso e) de nuestros estatutos en relación con lo que dispone el artículo ciento veintiséis al ciento veintiocho del Código de Comercio.—Ciudad Quesada, San Carlos, 8 de octubre del año 2010.—Miguel Sibaja Alfaro, Presidente.—1 vez.—RP2010202963.—(IN2010088917).

HOTEL Y CLUB PUNTA LEONA S. A.

Para efectos del artículo 689 del Código de Comercio, el Hotel y Club Punta Leona S. A., hace saber a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá la acción Nº 1026 a nombre de Ana Patricia Fumero Vargas, cédula de identidad número 3-0227-0106. Cualquier persona interesada al respecto podrá oponerse durante un mes a partir de la última publicación de este aviso.—San José, 13 de octubre de 2010.—Boris Gordienko Echeverría, Secretario de Junta Directiva.—(IN2010089130).

SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.

El San José Indoor Club S. A., tramita la reposición de la acción Nº 0090 a nombre de María del Rocío Forero Rojas, cédula de identidad Nº 1-0569-0496, por haberse extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club S. A., en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo indicado en el artículo 709 del Código de Comercio.—20 de setiembre del 2010.—Lic. Cristian Calderón M. y Lic Álvaro Cambronero Ch., Cogerentes Generales.—(IN2010089136).

CORPORACIÓN AMERICANA DE FLORES

SOCIEDAD ANÓNIMA

Corporación Americana de Flores Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-010599, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros; Inventario y Balances, Actas Asambleas de Socios y Registro de Socios, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Mariela Felisa Solís Sandoval, Notaria.—(IN2010089170).

FLORIDA ICE & FARM CO S. A.

La señorita Floriana Jiménez Guerrero, cédula Nº 09-0116-0544, ha solicitado  la  reposición  del  certificado  de  acciones Nº S 1447 por la cantidad de 8.548 acciones de Florida Ice & Farm Co. S. A., del 13 de agosto del 2010, por haberse extraviado. Se publica este aviso para efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—Ramón De Mendiola Sánchez, Director General.—(IN2010089195).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

GRUPO MUTUAL ALAJUELA-LA VIVIENDA

De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de comercio, el señor Luis Alfonso Vargas Bolaños cédula 2-0359-0237 ha presentado ante esta Entidad, solicitud de reposición de su(s) Certificado(s) (CPH) Nº 100-301-803301130383 por ¢2.804.576,64 y cupón N° 1 por un monto de ¢50.131,80 con fecha de vencimiento del 10-10-2010.

Alajuela.—Jefe del Centro de Negocios.—(IN2010088321).

LAS MARÍAS NICOYANAS S. A

Las Marías Nicoyanas S. A, cédula jurídica 3-101-176595, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario Nº 1, Mayor Nº 1, Inventario y Balances Nº 1, Actas de Asamblea de Socios Nº 1, Actas de Consejo de Administración Nº 1 y Actas de Registro de Socios Accionistas Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Subgerencia de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—María Antonia Herrera Peraza, apoderada generalísima sin límite de suma—(IN2010089109).

UNIVERSIDAD LATINA

Por medio de la presente la Universidad Latina, certifica que ante este Registro se ha presentado solicitud de reposición de los títulos de Bachillerato en Ingeniería de Sistemas Informáticos emitido por la Universidad Latina de Costa Rica, a nombre de Abellán Chacón Luis Roberto, cédula Nº 5-318-279, inscrito en el Libro de la Universidad en el tomo IV, folio 423, asiento 22652 y de Licenciatura en Ingeniería de Sistemas Informáticos, emitido por la Universidad Latina de Costa Rica, a nombre de Abellán Chacón Luis Roberto, cédula Nº 5-318-279, inscrito en el Libro de la Universidad en el tomo V, folio 197, asiento 30316. Se solicita la reposición, por motivo de que el estudiante indica que por razones desconocidas le fueron sustraídos e ignora el paradero de los títulos originales. Se publica éste edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 23 de agosto de 2010.—Dirección de Registro.—José Prado Arroyo, Director.—RP2010203267.—(IN2010089347).

MODTON SOCIEDAD ANÓNIMA

Modton Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-248001, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea de Socios Nº 1, y Registro de Accionistas Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de los ocho días hábiles a partir de esta publicación de este aviso.—Lic. Alice Michelle Mc Coy Garnier, Notaria.—(IN2010089616).

BANCO LAFISE S. A.

Banco Lafise S. A., informa que basados en el artículo 822 del Código de Comercio, procedió a establecer contraorden de pago de los cheques numerados del 1321 al 1440, de la cuenta corriente Nº 735511716, a nombre de la empresa Cosmetic Dental Group S. A., por cuanto las mismas fueron sustraídas a un mensajero. El Banco y la empresa no se hacen responsables por cualquier uso inapropiado que se realice con dichos cheques.—San José, 22 de octubre del 2010.—Mario Francisco Hernández Aguiar, Subgerente General.—(IN2010089626).

SERVICIOS NACIONALES DE ALFOMBRAS LTDA.

Servicios Nacionales de Alfombras Ltda., cédula jurídica numero 3-102-04456828, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes cinco libros: Diario, Mayor, Inventario y Balance, Asamblea de Socios, Registro de Socios. A quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Nota: todos estos libros son número uno.—Hellen Estrada Cubero, Subgerente, cédula 1-470-047.—(IN2010091414).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

SOCIEDAD DE SEGUROS DE VIDA DEL MAGISTERIO NACIONAL

PUBLICACIÓN DE LIQUIDACIONES DE PÓLIZA APROBADAS POR LA JUNTA DIRECTIVA

SETIEMBRE-10

Nombre

Nº Identificación

Fecha

Defunción

Fecha

Aprobado

Monto

Aprobado

Deducciones

Monto Beneficiarios

ABARCA MORA CARLOS LUIS

103180808

02/08/2010

29/09/2010

18.000.000,00

783.160,00

17.216.840,00

ALENIN MORALES GREYLIN

701740091

31/10/2009

29/09/2010

18.000.000,00

0,00

18.000.000,00

ALFARO CASCANTE ELENA

400500865

05/07/2010

17/09/2010

18.000.000,00

3.451.046,00

14.548.954,00

ALTAMIRANO CASTRO MARÍA DEL CARMEN

600400381

01/07/2010

02/09/2010

18.068.254,00

3.390.226,00

14.678.028,00

ÁLVAREZ ALPÍZAR MARCO TULIO

107200725

09/08/2010

17/09/2010

18.000.057,00

7.395.508,00

10.604.549,00

ARIAS GÓMEZ FERNANDO

102810375

21/06/2010

17/09/2010

18.000.000,00

2.413.000,00

15.587.000,00

ARIAS LEMAITRE NERY

201400366

13/07/2010

17/09/2010

18.000.000,00

951.500,00

17.048.500,00

ARIAS UGALDE AMABLE

400440453

24/06/2010

17/09/2010

18.000.000,00

40.400,00

17.959.600,00

AZOFEIFA VILLALOBOS MARÍA ISABEL

400640717

11/06/2010

22/09/2010

18.048.664,00

6.676.850,00

11.371.814,00

BARQUERO DODERO JOSÉ RAFAEL

202340725

08/07/2010

17/09/2010

18.000.499,00

3.420.410,00

14.580.089,00

BARRANTES SALAS MARVIN

601200430

25/06/2010

17/09/2010

18.000.000,00

2.799.465,00

15.200.535,00

BARRANTES SOTO HAYDEE

101690607

17/05/2010

02/09/2010

18.000.000,00

1.101.025,00

16.898.975,00

BERNINI RONDELLI ALBA

201990578

13/07/2010

17/09/2010

18.000.000,00

4.395.537,00

13.604.463,00

BOLAÑOS VILLEGAS ANTONIO

400530878

15/07/2010

17/09/2010

18.000.000,00

2.592.260,00

15.407.740,00

BONILLA VARGAS CARLOS LUIS

101750355

05/08/2010

29/09/2010

18.000.767,00

2.819.301,00

15.181.466,00

BRENES CASTILLO AMPARO BEATRIZ

300860493

15/08/2010

22/09/2010

18.000.000,00

4.198.166,00

13.801.834,00

BRLJEVICH CAMACHO ALEX

602310874

08/06/2010

17/09/2010

18.000.000,00

1.720.384,00

16.279.616,00

CALDERÓN ARROYO NURY MARLENE

401100922

21/06/2010

17/09/2010

18.000.000,00

1.772.999,00

16.227.001,00

CAMACHO MONTERO CLOTILDE

300810388

02/08/2010

22/09/2010

18.013.916,00

3.348.858,00

14.665.058,00

CHACON ALPÍZAR CARLOS LUIS

102450146

27/07/2010

29/09/2010

18.008.198,00

3.585.140,00

14.423.058,00

CHAVES CHAVES EDWIN GERARDO

401310973

18/04/2010

22/09/2010

18.008.845,00

0,00

18.008.845,00

CHAVES CHINCHILLA MARÍA DE LOS ÁNGELES

103290134

29/05/2010

02/09/2010

18.000.000,00

2.371.037,00

15.628.963,00

CHAVES QUESADA ODILIE

201610688

26/07/2010

22/09/2010

18.000.500,00

707.200,00

17.293.300,00

CRUZ CONEJO ELADIO ARNULFO

203950929

05/06/2010

29/09/2010

18.025.817,00

924,00

18.024.893,00

CRUZ CRUZ ÉDGAR DE JESÚS

204420207

05/06/2010

17/09/2010

18.025.394,00

1.274,00

18.024.120,00

DELGADO MASÍS LEODÁN

303010736

26/06/2010

02/09/2010

18.000.000,00

845.000,00

17.155.000,00

DOBLES RODRÍGUEZ MARGARITA

400391726

02/06/2010

17/09/2010

18.000.700,00

1.092.451,00

16.908.249,00

ESPINOZA PERAZA EMELDA

500840308

10/07/2010

29/09/2010

18.000.000,00

858.345,00

17.141.655,00

ESPINOZA SÁNCHEZ MIGUEL

400460329

29/06/2010

02/09/2010

18.000.000,00

30.000,00

17.970.000,00

FALLAS BADILLA EMILCE

101750504

29/07/2010

29/09/2010

18.000.000,00

2.599.650,00

15.400.350,00

GARCÍA BETANCOURT JUAN JOSÉ

500400065

28/06/2010

02/09/2010

18.000.000,00

1.705.093,00

16.294.907,00

GARCÍA DELGADO JULIO HIPOLITO

202100034

11/06/2010

22/09/2010

18.000.000,00

1.081.844,00

16.918.156,00

GARCÍA MONGE MARTA BERTA

101041906

24/07/2010

29/09/2010

18.008.845,00

1.030.000,00

16.978.845,00

GUEVARA MAYORGA HELBERT

500600418

15/07/2010

02/09/2010

18.000.700,00

2.967.679,00

15.033.021,00

HERNÁNDEZ CAMACHO VÍCTOR

400500637

06/08/2010

28/09/2010

18.000.000,00

1.105.845,00

16.894.155,00

HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ MARTA EUGENIA

103460089

01/07/2010

29/09/2010

18.030.429,00

1.077.392,00

16.953.037,00

HERNÁNDEZ MADRIGAL HERNÁN

200753182

26/07/2010

17/09/2010

18.000.000,00

635.000,00

17.365.000,00

JARA BRENES VIRGINIA

400910140

17/06/2010

02/09/2010

18.000.000,00

2.047.000,00

15.953.000,00

LÓPEZ DÍAZ MARÍA DEL SOCORRO

101670537

18/07/2010

17/09/2010

18.000.000,00

4.187.881,00

13.812.119,00

LORÍA MASÍS NELLY

201090569

18/07/2010

29/09/2010

18.000.000,00

0,00

18.000.000,00

MADRIGAL SALAZAR ANA ELISA

105010481

28/04/2010

02/09/2010

18.000.000,00

2.092.015,00

15.907.985,00

MC RAE ROBERTS LUIS ALEJANDRO

103630945

14/02/2009

02/09/2010

15.000.000,00

0,00

15.000.000,00

MEDINA MONTES JOSÉ HILARIO

500780084

06/06/2010

22/09/2010

18.000.000,00

0,00

18.000.000,00

MENA PIÑAR SANTOS

501050941

23/03/2010

29/09/2010

18.000.000,00

8.495.712,00

9.504.288,00

MIRANDA RAMÍREZ URIEL JESÚS

401470140

01/08/2010

29/09/2010

18.002.412,00

0,00

18.002.412,00

MORA FALLAS ROLANDO

205560532

20/12/2009

22/09/2010

18.000.000,00

2.553.815,00

15.446.185,00

MORA MORA AMÉRICA

102020035

17/07/2010

17/09/2010

18.000.000,00

5.000,00

17.995.000,00

MORALES MOLINA MIGUEL ÁNGEL

201710369

25/06/2010

17/09/2010

18.000.000,00

0,00

18.000.000,00

MORALES SÁNCHEZ ROSA

101360907

13/08/2010

29/09/2010

18.000.000,00

1.837.000,00

16.163.000,00

NAVARRETE NAVARRETE LUIS ALBERTO

500800896

16/06/2010

29/09/2010

18.000.000,00

3.517.901,00

14.482.099,00

OREAMUNO CHAVARRÍA PEDRO

202300254

06/07/2010

17/09/2010

18.001.050,00

0,00

18.001.050,00

OROZCO MORERA ROLANDO ARTURO

202861031

27/06/2010

17/09/2010

18.000.000,00

9.338.525,00

8.661.475,00

PACHECO LÓPEZ RODRIGO

102200855

09/07/2010

17/09/2010

18.000.000,00

3.111.000,00

14.889.000,00

PERAZA SALAZAR COLOMBA

101630354

09/08/2010

22/09/2010

18.000.000,00

2.353.650,00

15.646.350,00

POLONIO RIVERA STANLEY

202300146

30/07/2010

29/09/2010

18.000.420,00

715.151,00

17.285.269,00

PORTUGUEZ FALLAS DIGNA EMERITA

201130656

14/06/2010

02/09/2010

18.007.761,00

9.907.095,00

8.100.666,00

RODRÍGUEZ MARÍN VÍCTOR MANUEL

602770966

13/05/2010

17/09/2010

18.004.422,00

625.375,00

17.379.047,00

RODRÍGUEZ MATAMOROS CECILIA

202390791

11/08/2010

22/09/2010

18.000.000,00

0,00

18.000.000,00

RODRIGUEZ RAMÍREZ ZORAIDA

400391990

05/04/2010

17/09/2010

18.000.000,00

1.118.000,00

16.882.000,00

ROJAS GAMBOA ROSALÍA

501420809

23/04/2010

22/09/2010

18.000.000,00

1.404.015,00

16.595.985,00

ROJAS RODRÍGUEZ SURAYE

400680170

22/07/2010

29/09/2010

18.000.000,00

1.709.260,00

16.290.740,00

RUIZ ARRIOLA NOEMY

700240880

04/07/2010

17/09/2010

18.014.960,00

7.194.045,00

10.820.915,00

RUIZ HIDALGO JUAN GUIDO

400840479

02/08/2010

22/09/2010

18.083.965,00

6.345.832,00

11.738.133,00

SÁNCHEZ HERNÁNDEZ FRANCISCO

400800412

23/07/2010

17/09/2010

18.011.204,00

472.293,00

17.538.911,00

SIBAJA VARGAS LUIS GUILLERMO

201600158

05/05/2010

17/09/2010

18.000.000,00

670.845,00

17.329.155,00

SOTO SOTO JULIETA

202720983

26/07/2010

22/09/2010

18.000.000,00

1.807.650,00

16.192.350,00

UREÑA ACOSTA RODOLFO

102700987

19/08/2010

17/09/2010

18.000.457,00

4.929.610,00

13.070.847,00

VALVERDE BRENES RAFAEL MARÍA

201990600

18/06/2010

17/09/2010

18.000.391,00

2.294.530,00

15.705.861,00

VALVERDE QUIRÓS CECILIA

101680318

27/07/2010

17/09/2010

18.000.000,00

450.000,00

17.550.000,00

VARGAS MENANI MIRIAM DE LA TRINIDAD

900290463

10/07/2010

17/09/2010

18.001.250,00

1.833.000,00

16.168.250,00

VILLALTA BLANCO EMILIA

103820833

03/05/2010

29/09/2010

18.037.078,00

5.068.944,00

12.968.134,00

VILLEGAS RODRÍGUEZ ANGELA

201420984

28/06/2010

02/09/2010

18.000.000,00

0,00

18.000.000,00

VÍQUEZ GAMBOA ENRIQUE

201940774

21/07/2010

17/09/2010

18.000.000,00

3.117.092,00

14.882.908,00

VÍZCAINO PORRAS JAIME

104440263

13/07/2010

22/09/2010

18.008.198,00

7.042.297,00

10.965.901,00

 

 

 

 

1.329.415.153,00

171.208.502,00

1.158.206.651,00

 

San José, 5 de octubre del 2010.—Olger Rivera Alvarado, Analista Seguro.—Lic. Kattia Díaz Corrales, Jefa Seguro Mutual.—Lic. Sergio Roldán Roldán, Director de Operaciones.—1 vez.—C-208820.—(IN2010088697).

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO

DE GIGANTE DE PAQUERA

Yo Olga María Zárate Esquivel cédula de identidad número 4 0157 0476 en mi calidad de presidenta y representante legal de la Asociación Administradora del Acueducto de Gigante de Paquera, cédula jurídica 3-002-238325 solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros Diario Mayor, Inventarios y Balances número 1, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Olga María Zárate Esquivel, Presidenta.—1 vez.—(IN2010089119).

Carlos Eduardo Soto Camacho y Eduardo Soto Carmona: conforma la sociedad Bodegas El Trigal Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-tres seis cuatro cero ocho dos. Acuerdan mediante escritura pública número trescientos veintiuno-dos de la notaria pública Ana María Chacón Solórzano, visible al folio ciento ochenta y nueve vuelto del tomo dos, de las ocho horas del día cinco de octubre del año dos mil diez, se autoriza la protocolización de acta número cinco, de las nueve horas del veinticinco de setiembre del año dos mil diez, de accionistas, y acuerdan modificar y aumentar el capital social, cláusula cuarta del pacto constitutivo, quedando un monto total del capital social de trescientos cuarenta y seis millones ochocientos sesenta y tres mil quinientos sesenta y un mil colones exactos. Aportando el socio Carlos Eduardo Soto Camacho un total de sesenta y nueve mil trescientos sesenta y seis cuotas, con un valor de cinco mil colones cada una, y el socio Eduardo Soto Carmona suscribe y paga una acción con un valor de cinco mil colones exactos. Dada en la Notaría de Ana María Chacón Solórzano, notaria pública, con carné número trece mil trescientos seis.—Heredia, a las ocho horas del día cinco de octubre del año dos mil diez.—Lic. Ana María Chacón Solórzano, Notaria.—1 vez.—RP2010203899.—(IN2010090406).

Carlos Eduardo Soto Camacho y Eduardo Soto Carmona: conforma la sociedad Carros Antiguos de Costa Rica Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-dos tres cuatro cero nueve nueve. Acuerdan; mediante escritura pública número trescientos veintidós-dos de la notaria pública Ana María Chacón Solórzano, visible al folio ciento noventa frente, del tomo dos, se autoriza la protocolización de acta número tres, de las ocho horas del veinticuatro de setiembre del año dos mil diez, de accionistas, se acuerda modificar y aumentar el capital social, cláusula cuarta del pacto constitutivo, quedando un monto total del capital social de mil ciento cincuenta y seis millones trescientos sesenta y cinco mil colones exactos. Aportando el socio Carlos Eduardo Soto Camacho un total de noventa y un mil doscientos setenta y dos cuotas, con un valor de cinco mil colones cada una, y el socio Eduardo Soto Carmona suscribe y paga una acción con un valor de cinco mil colones exactos. Dada en la Notaría de Ana María Chacón Solórzano, notaria pública, con carné trece mil trescientos seis.—San José, dada a las nueve horas del cinco de octubre del año dos mil diez.—Lic. Ana María Chacón Solórzano, Notaria.—1 vez.—RP2010203900.—(IN2010090407).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Mediante escritura ochenta y ocho, otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día veintinueve de setiembre del dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria número once del libro primero de la sociedad Prisma Agencia de Seguros S. A., cédula jurídica Nº 3-101-183.644, celebrada a las catorce horas del día trece de setiembre del dos mil diez, modificándose la cláusula quinta del pacto constitutivo y realizándose un nuevo nombramiento de su junta directiva.—San José, 14 de octubre del 2010.—Lic. María Lorena Murillo Salazar, Notaria.—RP2010203142.—(IN2010089066).

Por haberse constituido en escritura pública número quince, otorgada ante mí, visible al folio siete frente del tomo quince del protocolo del suscrito notario. Contrato de compra venta mercantil de Farmacia Clínica del Caribe, ubicada en Guápiles, Pococí, cien metros oeste del Hospital de Guápiles, en donde Corporación Dieciocho de Enero S. A., cédula jurídica Nº 3-101-563734, vende al señor Gilberth Tercero Castro Madrigal, cédula Nº 1-1326-220. Se cita a acreedores e interesados para que se presenten dentro del término de quince días a partir de la primera publicación, a hacer valer sus derechos.—Lic. Marcos Fernández Herrera, Notario.—RP2010203182.—(IN2010089090).

PUBLICACIÓN DE una VEZ

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 20:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Soporte y Servicio Internacional en Redes y Telecomunicaciones SSIRETEL Sociedad Anónima, capital totalmente suscrito y pagado. Presidente: Julio Antonio Chavarría Cordero.—San José, 21 de setiembre de 2010.—Lic. Manuel Ortiz Coronado, Notario.—1 vez.—(IN2010088595).

Por escritura Nº 55, de las 9:16 horas del 20 de octubre del 2010, Eddy Jesús Umaña Alvarado, y Carla Vanesa Gómez López, constituyeron sociedad anónima, capital social: ¢12.000. Plazo social: 200 años. Presidenta: Carla Vanesa Gómez López.—Lic. Carlos Arturo Hernández Estrada, Notario.—1 vez.—(IN2010088597).

Por escritura 211-16 otorgada ante el suscrito notario, a las 17:00 horas del 2 de setiembre del 2010, se realiza la protocolización de acta de la siguiente sociedad Distribuidora Cazuca Sociedad Anónima, en donde se reforma la cláusula quinta de los estatutos.—San José, 29 de setiembre del 2010.—Lic. Paúl Zúñiga Hernández, Notario.—1 vez.—(IN2010088598).

Por medio de escritura otorgada en la ciudad de Desamparados, San José, a las ocho horas y treinta minutos del veinte de octubre de dos mil diez, Franklin Villarreal Vargas y Lucas Estiven Villarreal Vargas, constituyeron sociedad anónima que se denominará: Villarreal Vargas Remodelaciones y Construcciones Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidente: Franklin Villarreal Vargas.—Lic. Marco Antonio Ruiz Gómez, Notario.—1 vez.—(IN2010088624).

Por escritura doscientos setenta y cuatro de las diez horas del veinte de octubre del dos mil diez, del tomo cuatro del protocolo del Lic. Carlos Madrigal Mora, se constituyó Pure Elegance Sociedad Anónima, domiciliada en San José, San José, Rohrmoser, de Plaza Mayor, ciento setenta y cinco metros al oeste, capital social: diez mil de colones.—San José, veinte de octubre del dos mil diez.—Lic. Carlos Madrigal Mora, Notario.—1 vez.—(IN2010088636).

Se modifica cláusula tercera del pacto constitutivo sobre el plazo social de la denominada Corporación Tigrita Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101453227, mediante escritura número 123, tomo 34 del protocolo de la notaria Violeta Miranda Meza. Otorgada a las 8:00 horas del 9 de octubre del 2010.—Alajuela, 9 de octubre del 2010.—Lic. Violeta Miranda Meza, Notaria.—1 vez.—(IN2010088747).

Los señores Joaquím Fernandes Cordeiro y María Ferrero Villa, constituyen la sociedad Mercado Latin, SRL, la cual tendrá su domicilio en San José, Curridabat, Multifamiliares Solar, número 442. El capital social es la suma de dos mil colones y el objeto de la misma será sin limitación alguna a cualquier actividad comercial, científica, industrial, agraria, de turismo en general u otras que le produzcan retribución económica. Plazo: 99 años. Gerente: Joaquím Fernandes Cordeiro. Escritura otorgada a las 14:00 horas del 16 de octubre del 2010.—Lic. Wayner González Arguedas, Notario.—1 vez.—(IN2010088748).

Los señores Ervin Pérez Toval y Harold Vallejos Novoa, constituyen la sociedad Servicio de Vigilancia, Protección y Seguridad Administrativa Serviprosa, S. A., la cual tendrá su domicilio en Heredia, San Flores, calle La Rusia, de la zona franca Friee Zone 200 metros al norte. El capital social es la suma de cien mil colones y el objeto de la misma será sin limitación alguna a cualquier actividad comercial, científica, industrial, agraria, de turismo en general u otras que le produzcan retribución económica. Plazo: 99 años. Presidente: Ervin Pérez Toval. Escritura otorgada en Heredia, a las 16:00 horas del 19 de octubre del 2010.—Lic. Wayner González Arguedas, Notario.—1 vez.—(IN2010088749).

Por escritura número setenta y cinco-catorce otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del doce de octubre del 2010, se constituyó la sociedad Tecno Lácteos Sociedad Anónima. Domicilio: Heredia, San Roque de Barva, de la iglesia católica de la localidad, doscientos metros oeste y veinticinco metros sur. Presidente: Luis Ángel Montero Carmona.—San José, a las ocho horas del veintiuno de octubre del dos mil diez.—Lic. Randall González Valverde, Notario.—1 vez.—(IN2010088751).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario se constituyó la sociedad denominada Interzone S. A. por un período de noventa y nueve años. Representación: presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Rolando Angulo Gatgens, Notario.—1 vez.—(IN2010088754).

Mediante escritura número setenta y seis otorgada el veinte de octubre del dos mil diez se acuerda constituir la sociedad denominada Business Center Sociedad Anónima, con domicilio en San José, Rohrmoser, Pavas, del restaurante Isla Verde, quinientos veinticinco metros al norte, casa color verde a mano izquierda.—20 de octubre del 2010.—Lic. Karolina Soto Carballo, Notaria.—1 vez.—(IN2010088782).

Por escritura número ciento uno, otorgada a las once horas del seis de octubre del dos mil diez, ante el Notario Milton González Vega, se constituye la sociedad que llevará por nombre el número de cédula jurídica que el Registro Público le asigne. Se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—San José, a las once horas cinco minutos del seis de octubre del dos mil diez.—Lic. Milton Luis González Vega, Notario.—1 vez.—(IN2010088789).

Por escritura número ciento tres, otorgada a las once horas veinte minutos del seis de octubre del dos mil diez, ante el Notario Milton González Vega, se constituye la sociedad que llevará por nombre el número de cédula jurídica que el Registro Público le asigne. Se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—San José, a las once horas veinticinco minutos del seis de octubre del dos mil diez.—Lic. Milton Luis González Vega, Notario.—1 vez.—(IN2010088790).

Ante esta notaría a las 11:40 horas del 28 de setiembre del 2010 se constituye por escritura número 38-1, una sociedad anónima denominada KM Tours Sociedad Anónima. Con un capital social de 100.000,00 colones totalmente pagado.—Lic. Andrés Esteban Ávalos Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2010088793).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas treinta minutos del veintiuno de octubre del dos mil diez se constituyó la sociedad denominada Inversiones Logístico S. A. Capital suscrito y pagado. Es todo.—San José, veintiuno de octubre del dos mil diez.—Lic. María del Milagro Solórzano León, Notaria.—1 vez.—(IN2010088797).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 15:00 horas del 20 de octubre del 2010, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Solo para el Montero, S. A. donde se reforma la cláusula segunda y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 20 de octubre del 2010.—Lic. José Alfredo Campos Salas, Notario.—1 vez.—(IN2010088798).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las once horas del veinte de octubre del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Silver Technologies Sociedad Anónima. Domiciliada en la provincia de Puntarenas, cantón primero, distrito uno, en Bufete Núñez y Asociados, cincuenta metros al oeste de las oficinas regionales de Migración y Extranjería.—Lic. Víctor Herrera Flores, Notario.—1 vez.—(IN2010088800).

Que por escritura pública número ochenta y tres-quince de las nueve horas con treinta minutos del veintiocho de setiembre del dos mil diez, he protocolizado el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad E Credit Soluciones Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa y siete mil trescientos siete, mediante la cual se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad, aumentando su capital social a la suma actual de un millón trescientos mil dólares.—Lic. Alejandro Goicuría Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2010088804).

Por escritura otorgada ante mí, a las 16:15 horas del 19 de octubre del 2010, se constituyó la sociedad T.L.C. Maximin Sociedad Anónima, cuyo capital social se encuentra totalmente suscrito y pago.—Ciudad Quesada, 19 de octubre del 2010.—Lic. Evelyn Loaiza Blanco, Notaria.—1 vez.—(IN2010088918).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:40 horas del 19 de octubre del 2010, se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo y se nombra nuevo presidente y secretario de la sociedad S C Agromonterrey Sociedad Anónima, cuyo capital se encuentra suscrito y pago.—Ciudad Quesada, 19 de octubre del 2010.—Lic. Hugo Alberto Loaiza Blanco, Notario.—1 vez.—RP2010202884.—(IN2010088919).

Por escritura otorgada ante mí, a las 14:10 horas del 19 de octubre del 2010, se constituyó la sociedad Grupo Agropecuario G & E de Costa Rica S. A., cuyo capital se encuentra suscrito y pago.—Ciudad Quesada, 19 de octubre del 2010.—Lic. Hugo Alberto Loaiza Blanco, Notario.—1 vez.—RP2010202885.—(IN2010088920).

Bufete Serrano y Asociados, escritura otorgada en esta Notaría, a las 15:00 horas del 01-10-2010 constituyó sociedad M. J. Inversiones Sociedad Anónima. Presidente: Jorge Luis Guillén Marín.—Lic. José Rodrigo Serrano Masís, Notario.—1 vez.—RP2010202887.—(IN2010088921).

Por escritura otorgada en mi Notaría hoy, a las catorce horas, se constituyó la sociedad de esta plaza Consultorías en Telemercadeo Bolaños & Asociados S. A. Capital íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años a partir de hoy. Objeto: industria, comercio, agricultura, ganadería, minería y pesca en general. En especial, mercadeo. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma.—San José, 19 de octubre del 2010.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—1 vez.—RP2010202888.—(IN2010088922).

Que por acta de asamblea general extraordinaria de Ganadera Sánchez Pérez Hermanos Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-dieciocho mil doscientos seis, celebrada el día trece de octubre del dos mil diez, se acuerda reformar cláusulas del pacto constitutivo, primera, segunda, tercera, cuarta, novena y décima primera. Se eligen miembros de la junta directiva. Es todo.—San José, diecinueve de octubre del dos mil diez.—Lic. Jimmy Vargas Venegas, Notario.—1 vez.—RP2010202890.—(IN2010088923).

Por escritura cuarenta y uno del tomo treinta y uno otorgada ante mi notaría el día diecinueve de octubre del presente año, se constituyó Propiedades Royfa del Sur S.R.L. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: doce mil colones. Gerente: Daniel Rojas Segura.—San Isidro del General, 19 de octubre del dos mil diez.—Lic. Jimmy Vargas Venegas, Notario.—1 vez.—RP2010202891.—(IN2010088924).

Que por acta de asamblea general extraordinaria de Tres-ciento uno-quinientos veintisiete mil doscientos diecisiete Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-527217, celebrada el día 22 de setiembre del dos mil diez, se modifica el pacto constitutivo en cuanto a la junta directiva y se nombran nuevos miembros de la junta directiva. Es todo.—San Isidro, 19 de octubre del dos mil diez.—Lic. Carlos Eduardo Castro Mora, Notario.—1 vez.—RP2010202902.—(IN2010088925).

Por escritura Nº 270, del tomo 3 de mi protocolo, de las 15 horas y 30 minutos de hoy, Diego Marín Arroyo, Marvin Soto Porras, Erick Segura Ortiz y Andrés Eduardo Picado Marín, constituyen Inversiones Adem S. A., domicilio casa Nº 65 ciudadela INVU, Quepos, Aguirre, Puntarenas.—Quepos, 11 de octubre del 2010.—Lic. Jaime Fonseca Zúñiga, Notario.—1 vez.—RP2010202904.—(IN2010088926).

Por escritura otorgada hoy ante mí, a las diez horas, Jorge Lorenzo y Ligia ambos Cordero Rojas constituyeron sociedad anónima. Domicilio: San José, Pérez Zeledón, Daniel Flores, trescientos metros sur y cincuenta al oeste del Hotel del Sur. Capital social: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: Jorge Lorenzo.—Pérez Zeledón, diecinueve de octubre del dos mil diez.—Lic. Juan Luis Artavia Mata, Notario.—1 vez.—RP2010202906.—(IN2010088927).

El día de hoy en mi Notaría se protocolizó la constitución de la sociedad denominada Compañía de Madera Oriental Latinoamericana Sociedad Anónima. Representante legal: el presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Miramar, 20:00 horas del 27 de setiembre del 2010.—Lic. Jockseline Zúñiga Varela, Notaria.—1 vez.—RP2010202897.—(IN2010088928).

Por escritura otorgada a las ocho horas del día 15 de octubre del 2010, se protocolizó un acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de 3-101-596216, S. A. reemplazando la junta directiva anterior. Presidenta Vanessa Jiménez Rodríguez.—Lic. Leonardo Gómez Salazar, Notario.—1 vez.—RP2010202908.—(IN2010088929).

Ante esta Notaría del Licenciado Elmer Andrés Barrantes Castillo, por escritura pública número doscientos ochenta y cinco-dos, de las diez horas del trece de octubre del dos mil diez, constituyeron una sociedad anónima, cuya denominación social se ajusta en lo dispuesto en el artículo dos del decreto ejecutivo tres tres uno siete uno-J. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años.—Lic. Elmer Andrés Barrantes Castillo, Notario.—1 vez.—RP2010202915.—(IN2010088930).

Mediante escritura otorgada en mi notaría en San José a las nueve horas del día diecinueve de octubre del dos mil diez protocolicé acta de la sociedad Ruger Internacional S. A. Mediante la cual se reforma parte de los estatutos y se nombra nuevo secretario y fiscal.—Lic. Juan Chow Wong, Notario.—1 vez.—RP2010202916.—(IN2010088931).

Se constituye sociedad anónima cuya denominación social será R&B Ingeniería S. A. Capital: cuarenta mil colones, totalmente suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Domicilio social: San José, San Marcos de Tarrazú, planta alta del Banco de Costa Rica, local número uno.—San José, trece de octubre del dos mil diez.—Lic. Diana Moraga Vásquez, Notaria.—1 vez.—RP2010202917.—(IN2010088932).

La suscrita Marta Emilia Rojas Carranza, notaria pública, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada Tres-ciento uno-quinientos noventa y un mil quinientos ocho Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-591508, para nombramiento de presidente en junta directiva. Es todo.—Palmares, diecinueve de octubre del dos mil diez.—Lic. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—RP2010202918.—(IN2010088933).

La suscrita Marta Emilia Rojas Carranza, con oficina abierta en Palmares de Alajuela, constituí la sociedad denominada: Grupo Royba de Palmares Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones y un plazo social de noventa y nueve años. Es todo.—Palmares, diecinueve de octubre del dos mil diez.—Lic. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—RP2010202920.—(IN2010088934).

En mi notaría a las 14:50 del 15 de octubre del 2010, se constituyó la sociedad denominada Zeolita C R S. A. Presidente: Charles Gilbert Zeller.—Alajuela, 15 de octubre del 2010.—Lic. Daniel Arroyo Bravo, Notario.—1 vez.—RP2010202923.—(IN2010088935).

Por escritura número trescientos otorgada en San José a las once horas del diecinueve de octubre del dos mil diez, protocolizo constitución de la sociedad anónima Inversiones Presan S. A., por la Licenciada María del Carmen Garita Araya.—San José trece horas del diecinueve de octubre del dos mil diez.—Lic. María del Carmen Garita Araya, Notaria.—1 vez.—RP2010202927.—(IN2010088936).

Por escritura número cuarenta y uno se protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad Wealth Management Latin America Sociedad Anónima. Mediante la cual se reforma la cláusula primera relativa al nombre.—San José, veinte de octubre del dos mil diez.—Lic. Juan Carlos González Lavergne, Notario.—1 vez.—RP2010202928.—(IN2010088937).

Por escritura número 154-18, de las 9:00 horas del 19 de octubre del 2010, se constituyó una sociedad anónima, cuya razón social será asignada por el Registro. Plazo: cincuenta años prorrogables. Presidente: William Vargas Arguedas. Agente residente: Lic. Marco V. Retana Mora.—San José, 19 de octubre del 2010.—Lic. Marco Vinicio Retana Mora, Notario.—1 vez.—RP2010202929.—(IN2010088938).

Ante mí se constituyó R C F Servicarga S. A. Capital suscrito y pagado. Plazo: 99 años.—San José, 14 de octubre del 2010.—Lic. José Ramón Sibaja Montero, Notario.—1 vez.—RP2010202930.—(IN2010088939).

En asamblea extraordinaria de la sociedad C M C Proyectos Latinos F T M Cinco S. A., celebrada a las 13:00 horas del 14 de octubre del 2010. Se cambia junta directiva, y se modifica la administración.—San José, 15 de octubre del 2010.—Lic. Francisco Stewart Satchuell, Notario.—1 vez.—RP2010202931.—(IN2010088940).

Que ante mi, Juan Pablo Delgado Vargas, Notario Público, por escritura ciento veintitrés frente, protocolo número seis, se constituyó la sociedad denominada, Ronaly, Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento en S. A. el cual es nombre de fantasía, domiciliada en la provincia de Puntarenas, cantón de Golfíto, distrito Pavones, del salón comunal de Conte, mil quinientos metros al norte, con un capital social de diez acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una, y por un plazo de noventa y nueve años, escritura otorgada en la ciudad de Laurel de Puntarenas, a las ocho horas del veintinueve de setiembre del dos mil diez.—San José, treinta de setiembre del dos mil diez.—Lic. Juan Pablo Delgado Vargas, Notario.—1 vez.—RP2010202932.—(IN2010088941).

Security Ip Tech S. A. cambia puestos de junta directiva. Escritura protocolizada en San José a las 17 horas del 19 de octubre del 2010.—Lic. Laura Ramírez Torres, Notaria.—1 vez.—RP2010202933.—(IN2010088942).

Al ser las quince horas del quince de octubre del dos mil diez, procedo a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de socios número cuatro de la empresa denominada VYT Construmaquinarias, Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y cinco mil setenta y ocho, en la cual se reforma la cláusula sétima de la administración.—San José, quince de octubre del dos mil diez.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario.—1 vez.—RP2010202935.—(IN2010088943).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 16:00 horas, del 12 de octubre del 2010, se constituyó la sociedad denominada Importaciones y Exportaciones Viana Chirripó Sociedad Anónima, con domicilio en Cartago, urbanización Manuel de Jesús Jiménez, bloque F, casa N° 109.—Lic. Luz María Machado Ramírez, Notaria.—1 vez.—RP2010202936.—(IN2010088944).

Por escritura número doscientos setenta y cinco del tomo segundo de mi protocolo, otorgada el día 13 de octubre del dos mil diez, se hace nombramiento de agente residente de la sociedad anónima denominada Business Investments Blue Angel S. A. Domiciliada en San José.—Escazú, 20 de octubre de 2010.—Lic. Iván Villegas Franco, Notario.—1 vez.—RP2010202938.—(IN2010088945).

Se ha constituido J&J Sociedad Anónima en mi protocolo el día quince de octubre del dos mil diez. Presidente: Juan Diego Hernández Hernández. Capital: veinte mil colones.—San José, quince de octubre del dos mil diez.—Lic. Edgardo René Ramos Carmona, Notario.—1 vez.—RP2010202943.—(IN2010088946).

El suscrito Notario Billy Latouche Ortiz hace constar que en esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Delga Sociedad Anónima. Es todo, firmo en Palmar Norte, Osa, Puntarenas, al ser las once horas del día seis de octubre del dos mil diez.—Lic. Billy Latouche Ortiz, Notario.—1 vez.—RP2010202944.—(IN2010088947).

Se constituyen Comercializadora Galima Sociedad Anónima y otra constituyen una sociedad anónima cuya denominación social será el número de cédula jurídica que se le asigne por el registro público. Escrituras otorgadas ante el Lic. Freddy Andrés Arias Bolaños.—Lic. Freddy Andrés Arias Bolaños, Notario.—1 vez.—RP2010202947.—(IN2010088948).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyeron las sociedades: Network Ltda., Money Crops Data S. A., Grand Leisure Data Systems S. A. y Gold Member Insurance Ltda. y se nombra dos gerentes y presidente y secretario apoderados generalísimos y capital social cien mil colones y diez mil colones.—Lic. Lucía Odio Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2010202949.—(IN2010088949).

A las 10:00 y 11:00 horas del día de hoy, protocolicé en mi notaría actas de asamblea general de las compañías Metropolitan Tower Nivel Cuatro Número Cinco S. A. y Metropolitan Tower Nivel Diez Número Uno S. A., se reforma cláusula VII del pacto social.—San José, 7 de octubre del 2010.—Lic. Edgar Nassar Guier, Notario.—1 vez.—RP2010202952.—(IN2010088950).

Por escritura número 59, otorgada ante esta notaría, a las 12:30 horas del 10 de marzo del 2010, se constituyó sociedad anónima con la denominación social de conformidad con el Reglamento para la Inscripción de Constitución de Empresas Comerciales utilizando únicamente el número de cédula de persona jurídica como denominación social, publicado en La Gaceta número ciento catorce del catorce de junio del dos mil seis. Capital: 100.000 colones totalmente suscrito y pagado. Plazo: 99 años. Presidente: Hugo Valverde Madrigal.—San José, 20 de octubre del 2010.—Lic. Gabriela Vargas Rounda, Notaria.—1 vez.—RP2010202954.—(IN2010088951).

Ante la suscrita notaria pública, siendo las 16:00 horas del día 12 de octubre del 2010, se constituyó la sociedad, anónima sin nombre; todas un capital social, totalmente pagados y cancelados.—San José, 12 de octubre del 2010.—Lic. Engie Marín Pandolfi, Notaria.—1 vez.—RP2010202955.—(IN2010088952).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del dieciocho de octubre del año dos mil diez, se modificaron los estatutos de la sociedad Horizontal Poligonal Alfa Sociedad Anónima.—Dieciocho del octubre del año dos mil diez.—Lic. Óscar Enrique Chinchilla Mora, Notario.—1 vez.—RP2010202959.—(IN2010088953).

Ante mí, Carlos Manuel Arroyo Rojas, se constituyó la sociedad Aguas del Porvenir Sociedad Anónima pudiendo abreviarse Aguas del Porvenir S. A. Capital social: suscrito y pagado.—Ciudad Quesada, 12 de octubre, 2010.—Lic. Carlos Manuel Arroyo Rojas, Notario.—1 vez.—RP2010202960.—(IN2010088954).

Ante mí, Carlos Manuel Arroyo Rojas, se constituyó la sociedad Pineapple Pavon Sociedad Anónima pudiendo abreviarse Pineapple Pavon S. A. Capital social: suscrito y pagado.—Ciudad Quesada, 12 de octubre, 2010.—Lic. Carlos Manuel Arroyo Rojas, Notario.—1 vez.—RP2010202961.—(IN2010088955).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 11 de octubre del 2010, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas número tres de la compañía Agro Servicios Tierra Tica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-551077, en la que se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo.—Ciudad Quesada, San Carlos, 11 de octubre de 2010.—Lic. Ballardo Ávalos Sequeira, Notario.—1 vez.—RP2010202962.—(IN2010088956).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del cinco de octubre del dos mil diez, se constituyó la sociedad Residencia casandrés siete A. S. A.—Lic. Melba Muñoz Marenco, Notaria.—1 vez.—RP2010202969.—(IN2010088957).

Por escrituras números treinta, treinta y uno y treinta y dos otorgadas ante el suscrito notario el día quince de octubre del dos mil diez, se reformaron las cláusulas segunda y sexta del pacto social y se nombró nueva junta directiva y agente residente de las compañías Andes de Punta Banco S. A., cédula jurídica Nº 3-101-264433; Finca Quebrada La Piña S. A., cédula jurídica Nº 3-101-143451 y Caronte Internacional S. A., cédula jurídica Nº 3-101-322699. Así mismo, por escritura número treinta y tres otorgada ante el suscrito notario el día quince de octubre del dos mil diez, se reformó la cláusula segunda y se nombró fiscal y agente residente de la compañía Viajes Turísticos Sueño del Mar S. A., cédula jurídica Nº 3-101-094075.—San José, a los diecinueve días del mes de octubre del dos mil diez.—Lic. Luis Diego Cerdas Cisneros, Notario.—1 vez.—RP2010202970.—(IN2010088958).

Por escritura de las 11:00 horas del 13 de octubre del 2010, se constituye Representaciones Kavack Dos Mil Diez S. A.—Lic. Guiselle Mora Cordero, Notaria.—1 vez.—RP2010202971.—(IN2010088959).

Por escritura número dieciocho-cinco, de las doce horas, diez minutos del trece de octubre del dos mil diez, se protocoliza acuerdo que reforma la cláusula sexta y se nombra junta directiva y fiscal de Industrial Aldosa S. A.—Liberia, trece de octubre del dos mil diez.—Lic. Rosa María Escudé Suárez, Notaria.—1 vez.—RP2010202972.—(IN2010088960).

Mediante escritura número diecinueve del tomo noveno de los protocolos de la notaria Rocío Córdoba Cambronero, se constituye la sociedad de responsabilidad limitada denominada Transportes Acorazado SRL. Es todo.—Diecinueve de octubre del 2010.—Lic. Rocío Córdoba Cambronero, Notaria.—1 vez.—RP2010202973.—(IN2010088961).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, al ser las trece horas del día diecinueve de octubre del dos mil diez, se protocolizan acuerdos de asamblea extraordinaria de Multiservicios Andy Sociedad Anónima. Domiciliada en la ciudad de Limón. Se revocan y se hacen nuevos nombramientos de junta directiva.—Limón, diecinueve de octubre del dos mil diez.—Lic. Ricardo Villalobos Arias, Notario.—1 vez.—RP2010202974.—(IN2010088962).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, al ser las once horas del día cuatro de octubre del dos mil diez, se constituyó  Ticopropiedades Grupo Empresarial e Inversiones Sociedad Anónima. Domiciliada en la ciudad de Limón.—Limón, diecinueve de octubre del dos mil diez.—Lic. Sonia María Conejo Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2010202975.—(IN2010088963).

Por escritura número doscientos veinticinco de las nueve horas del día once de octubre del año dos mil diez, se protocolizó acta extraordinaria de asamblea de accionistas de la sociedad denominada Lot Sea Breeze Nine D-Silver Sociedad Anónima, se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva. Por escritura número doscientos veintinueve de las quince horas del día trece de octubre del año dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Galería Marchal Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital: suscrito y pago.—San José, veintinueve de octubre del año dos mil diez.—Lic. Jenny Rodríguez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2010202976.—(IN2010088964).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del diecinueve de octubre de dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Ecovistas Huntington Unidad Tronadora Ciento Sesenta y Cinco Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y cuatro mil diecisiete, mediante la cual se modificaron los estatutos primero, segundo y sexto. Es todo.—San José, diecinueve de octubre de dos mil diez.—Lic. Mauricio Bonilla Robert, Notario.—1 vez.—RP2010202977.—(IN2010088965).

En mi notaría, a las doce horas del nueve de octubre del dos mil diez, se constituyó Comercializadora R y R Dos Mil Diez Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado.—San José, doce de octubre dos mil diez.—Lic. Nairy Ulate Molina, Notaria.—1 vez.—RP2010202978.—(IN2010088966).

En escritura pública número ciento diecinueve-nueve, ante mí, Luis Gustavo Ocampo Rojas, se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad Corporación San Mateo Allende Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos diez mil cuatrocientos ochenta y dos, otorgada en San José, a las catorce horas del trece de octubre del dos mil diez.—Lic. Luis Gustavo Ocampo Rojas, Notario.—1 vez.—RP2010202979.—(IN2010088967).

En escritura pública número ciento dieciocho-nueve, ante mí, Luis Gustavo Ocampo Rojas, se constituyó la sociedad denominada Servicios Logísticos Lancarp Sociedad Anónima, otorgada en San José, a las nueve horas, treinta minutos del doce de octubre del dos mil diez.—Lic. Luis Gustavo Ocampo Rojas, Notario.—1 vez.—RP2010202980.—(IN2010088968).

Marco Antonio y Javier Enrique Garro Masís, constituyen una sociedad de responsabilidad limitada Almacén El Rey de Escazú Limitada pudiendo abreviarse su aditamento Ltda. Domicilio: Tambor de Alajuela, de la iglesia 300 metros al oeste. Plazo: 100 años. Capital: ¢ 20.000. Mediante escritura otorgada ante el notario José Fabio Rodríguez Arguedas, en Alajuela, a las 8:00 horas del 23 de agosto del 2010.—Lic. José Fabio Rodríguez Arguedas, Notario.—1 vez.—RP2010202982.—(IN2010088969).

Marco Antonio y Javier Enrique Garro Masís, constituyen una sociedad de responsabilidad limitada Almacén El Rey de Heredia Limitada pudiendo abreviarse su aditamento Ltda. Domicilio: Tambor de Alajuela, de la iglesia 300 metros al oeste. Plazo: 100 años. Capital: ¢ 20.000. Mediante escritura otorgada ante el notario José Fabio Rodríguez Arguedas, en Alajuela, a las 9:00 horas del 23 de agosto del 2010.—Lic. José Fabio Rodríguez Arguedas, Notario.—1 vez.—RP2010202983.—(IN2010088970).

Hoy protocolicé en lo conducente acta de asamblea general extraordinaria de socios de Casamia UV de San José número veinticinco S. A., en virtud de la cual se modifica la cláusula sexta y se nombra nuevosecretario y tesorero. Escritura otorgada en San José, a las 16:00 horas del 19 de octubre del 2010.—Lic. Mónica Lizano Zamora, Notaria.—1 vez.—RP2010202986.—(IN2010088971).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 12:00 horas del 15 de octubre de dos mil diez, se protocolizaron actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de Sensient Flavors Central America Sociedad Anónima, mediante la cual se transformó la sociedad en una sociedad de responsabilidad limitada, modificándose la totalidad de los estatutos sociales de dicha sociedad, se cancelan los nombramientos de la junta directiva y fiscal de la sociedad y se nombran gerente uno, gerente dos y gerente tres.—San José, 15 de octubre de dos mil diez.—Lic. Juan Carlos Cersósimo D’Agostino, Notario.—1 vez.—RP2010202989.—(IN2010088972).

En mi notaría mediante escritura número setenta y siete de las doce horas del dieciocho de octubre del año dos mil diez, se constituyó la sociedad Mis amigos los Cactus Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Capital social: un millón de colones íntegramente suscrito y pagado. El presidente y la tesorera son los representantes judiciales y extrajudiciales, con facultades de apoderados generalísimos sin límites de suma. Actuando conjunta o separadamente. Domicilio social: es Miramar de Montes de Oro, Puntarenas, trescientos metros al sur y veinticinco al este de la escuela Linda Vista.—Veinte de octubre del año dos mil diez.—Lic. Franklin Carrillo Fonseca, Notario.—1 vez.—RP2010202990.—(IN2010088973).

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución Nº 230-2010 DFCA.—Ministerio de Seguridad Pública.—Dirección Financiera.—Departamento de Cobros Administrativos.—San José, a las ocho horas con diez minutos del veintisiete de abril del dos mil diez. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo Nº 32177-SP, artículo 48. Procede este Departamento en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro contra el señor Javier Montero Hernández, cédula de identidad número 7-048-369 exfuncionario de esta Cartera por “adeudar a este Ministerio la suma total de ¢ 436.055,00 (cuatrocientos treinta y seis mil cincuenta y cinco colones con cero céntimos) por concepto de incapacidades no deducidas oportunamente de su salario, que comprenden del 12 al 15 de junio del 2009; del 16 de julio al 14 de agosto; del 15 de agosto al 13 de setiembre, del 14 al 15 de setiembre, todas del año 2009, ya que se pensionó a partir del 16 de setiembre del 2009”. Lo anterior con fundamento en el oficio 2239-2010-DRH-SRC-AR del 18 de febrero de 2010 del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones de la Dirección de Recursos Humanos. El debido proceso será instruido por la Asistente Legal Fresia Kayem Pérez, teléfono 2586-42-35-4/85, fax 2227-69-57. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección Financiera del Ministerio de Seguridad Pública, sita en barrio Córdoba, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. Puede cancelar la suma adeudada a la cuenta del Fondo General de la Tesorería Nacional del Ministerio de Hacienda por medio de entero a favor de gobierno cuenta Nº 10000073901000196 (caja única del Estado) y aportando el documento de depósito original a este Departamento. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le hace saber al interesado que conforme al artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública, la presente no tiene recurso. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender Muras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas de manera automática, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas conforme a la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Departamento de Cobros Administrativos.—Lic. Beatriz López González, Jefa a.í.—O. C. Nº 9984.—Solicitud Nº 40456.—C-160650.—(IN2010088276).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución Nº 335-2010 DFCA.—Ministerio de Seguridad Pública.—Dirección Financiera.—Departamento de Cobros Administrativos.—San José, a las ocho horas con quince minutos del veinte de julio del dos mil diez. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo Nº 32177-SP, artículo 48. Procede este Departamento Ronald Adrián López Flores, cédula de identidad número 2-616-131, exfuncionario de esta Cartera por “adeudar a este Ministerio la suma total de ¢ 505.747,86 (quinientos cinco mil setecientos cuarenta y siete colones con ochenta y seis céntimos), por concepto de sumas giradas de más que comprenden del 16 de junio al 30 de agosto del 2008”. Lo anterior con fundamento en al oficio 9002-7-2010-DRH-SR-ACA del 8 de julio de 2010 del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones de la Dirección de Recursos Humanos. El debido proceso será instruido por la Asistente Legal Fresia Kayem Pérez, teléfono 2586-42-35-4/85, fax 2227-69-57. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección Financiera del Ministerio de Seguridad Pública, sita en barrio Córdoba, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. Puede cancelar la suma adeudada a la cuenta del Fondo General de la Tesorería Nacional del Ministerio de Hacienda por medio de entero a favor de gobierno cuenta Nº 10000073901000196 (caja única del Estado) y aportando el documento de depósito original a este Departamento. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le hace saber al interesado que conforme al artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública, la presente no tiene recurso. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender Muras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas de manera automática, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas conforme a la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Departamento de Cobros Administrativos.—Lic. Beatriz López González, Jefa a.í.—O. C. Nº 9984.—Solicitud Nº 40456.—C-168300.—(IN2010088277).

SALUD

DIRECCIÓN REGIONAL DE RECTORÍA DE LA SALUD

CENTRAL SUR

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Conforme lo establecen los artículos 241 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se hace saber a: Nora Virginia Hernández Rodríguez, cédula 1-399-1338 la Orden Sanitaria N° O.S.-09-2010 que indica: de acuerdo con la medición sónica realizada en la casa del señor Jorge Cavallini el día 7 de junio del 2010 a los ladridos que generan sus canes, cuyos resultados sobrepasan los límites legalmente permitidos para la hora en que se realizó la medición, se le ordena realizar lo siguiente en el plazo de 30 días hábiles: Disminuir la cantidad de canes en su propiedad a la indicada en la orden sanitaria N°-06-2010, punto 1 (cuatro). Realizar la ablación de las cuerdas vocales a los perros que viven dentro de su propiedad en virtud de su rotunda oposición al decomiso de estos animales. Todo lo anterior en beneficio de la salud pública de acuerdo con los artículos 1-2-4-7-195 de la Ley General de Salud , artículo 50 del reglamento para la reproducción y tenencia responsable de animales de compañía y artículo 23 del reglamento para el control de la contaminación por ruido. Se le apercibe que en caso de incumplimiento de cualquiera de los puntos de esta orden sanitaria en el plazo arriba indicado se procederá a ventilar este caso en los Tribunales de Justicia por desobediencia a la autoridad, artículo 307 del Código Penal vigente. De conformidad con los artículos 52 y siguientes de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud, en relación con la presente orden sanitaria procede interponer los recursos de revocatoria con apelación en subsidio dentro de los cinco días hábiles posteriores a su notificación. El recurso podrá ser interpuesto ante el Área Rectora de Salud de Pavas del Ministerio de Salud, la revocatoria será resuelta por la Dirección Regional Central Sur del Ministerio de Salud. La apelación será resuelta por la señora Ministra de Salud.—Irina Selyukova Selyukova, Directora Área Rectora de Salud de Pavas.—O. C. 8667.—C-91820.—(IN2010088596).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Propiedad industrial

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente: 1999.0006986/ Registro Nº 118472/Marca Denominativa ZOE en clase 25 Registro de la Propiedad Industrial, a las 9:50:23 del 16 de marzo de 2010.

Conoce este Registro, la solicitud de cancelación presentada por el Lic. Édgar Zurcher Guardián como apoderado de la empresa Payless Shoesource Worldwide en contra de la Marca de Comercio inscrita denominada “ZOE”, para proteger “zapatos, camisetas y pantalonetas”, con registro número 118472 y cuyo titular lo es la empresa Pelé Industrial S. A.

Considerando:

Conforme a lo previsto en el artículo 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estima convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al interesado que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. Por tanto:

Con base en las razones expuestas y citas de ley respectivas se resuelve: trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular del signo distintivo mencionado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estima convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Notifíquese.—Bernal Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—RP2010262530.—(IN2010087899).

Conoce este Registro, la solicitud de cancelación, promovida por el Lic. Luis Diego Acuña Delcore, como apoderado de la empresa Altamira Pineapple, contra el registro del nombre comercial “ALTAMIRA”, Registro Nº 38856, cuya propiedad es de la empresa Compañía Ganadera de Altamira Ltda. Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—A las 14:59:34 del 21 de setiembre del 2010.—Asesoría Jurídica.—Bernal Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—RP2010203157.—(IN2010088906).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

PUBLICACIÓN DE primera VEZ

Se notifica a Digna María Valladares Arroyo, de calidades y domicilio actual desconocidos, resolución administrativa de las ocho horas del veintitrés de agosto del dos mil diez, en la cual se dictó cuido provisional de la persona menores de edad Stephanie Rebeca Valladares Arroyo en la familia de Ana Isabel Ríos Eduarte y Luis Guillén Barrios. Se advierte que deberá señalar lugar o medio para atender notificaciones, bajo apercibimiento que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto, o llegare a desaparecer, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Pueden contar con la asesoría y hacerse representar por un abogado de su elección, así como tener acceso y revisar el expediente administrativo. Procede recurso de apelación el cual deberá interponerse dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a partir de la tercera publicación de ésta comunicación, ante la Representación Legal de la Oficina Local de Pococí del Patronato Nacional de la Infancia. Expediente Nº 741-000241-1990.—Oficina Local de Pococí.—Lic. Socorro Jiménez Palma, Representante Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 39246.—C-12600.—(IN2010090061).

Se notifica a Yerlin Ruiz Matarrita, de calidades y domicilio actual desconocidos, resolución administrativa de las ocho horas cuarenta y dos minutos del dos de setiembre del dos mil diez, en la cual se dictó cuido provisional de la persona menores de edad Sharlyn Fabiola Ruiz Matarrita en la familia de la señora Silvia Suárez Hernández. Se advierte que deberá señalar lugar o medio para atender notificaciones, bajo apercibimiento que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto, o llegare a desaparecer, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Pueden contar con la asesoría y hacerse representar por un abogado de su elección, así como tener acceso y revisar el expediente administrativo. Procede recurso de apelación el cual deberá interponerse dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a partir de la tercera publicación de ésta comunicación, ante la Representación Legal de la Oficina Local de Pococí del Patronato Nacional de la Infancia. Expediente Nº 542-00021-2008.—Oficina Local de Pococí.—Lic. Socorro Jiménez Palma, Representante Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 39246.—C-12600.—(IN2010090062).

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

REGIÓN PACÍFICO CENTRAL

ASESORÍA ASUNTOS JURÍDICOS

El IDA hace saber que mediante la resolución que en lo conducente indica: Instituto de Desarrollo Agrario, Asesoría de Asuntos Jurídicos, Dirección Región Pacífico Central, en Coyolar de Orotina a las catorce horas del día lunes once de octubre del año dos mil diez. Exp. 066-2010 NUL. Con fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización 2825 (…) a fin de dar inicio a la investigación de la verdad real de los hechos, se dicta la presente resolución dentro del Proceso de Revocatoria de la Adjudicación del predio que se indica: Parcela Nº 38 del Asentamiento Santa Fe, en Distrito Chacarita provincia de Puntarenas, contra el señor Jorge Sancho López, cédula de identidad número 6-0050-0711, y la señora Elizabeth Dijeres Dijeres, cédula de identidad número 6-0085-0811, sobre su parcela inscrita en el Registro Público de la Propiedad inmueble bajo el Sistema Mecanizado de Puntarenas, matrícula de folio real número 109.134-001-002, Exp. 066-2010 NUL.--, por supuesta violación de las obligaciones impuestas por el IDA a sus adjudicatarios por medio del Contrato de Asignación de Tierras, según lo dispone el artículo 66 y siguientes de la indicada Ley 2825, por abandono injustificado de la parcela (…), se resuelve notificar Al señor Jorge Sancho López, y a la señora Elizabeth Dijeres Dijeres, la presente convocatoria a comparecencia para ante este Despacho, la cual se llevará a cabo en la Asesoría Legal de la Dirección Región Pacífico Central, en Coyolar de Orotina, dicha comparencia debe ser en forma personal y no por medio de apoderado, pudiendo hacerse acompañar de un abogado o un técnico en esta materia, con el fin de que hagan valer sus derechos, debiendo presentar en ese mismo acto toda la prueba que crean conveniente, (..). Dicha comparecencia también podrán evacuarla por escrito, en cuyo caso deberán ofrecer toda la prueba que obre en su poder, incluso la testimonial y presentarla el día y hora señalado más adelante. En cuanto a la presentación de los testigos se les indica que deben presentarse el día de audiencia debidamente identificados. Se les previene, que deben indicar medio y lugar dentro del perímetro judicial de esta ciudad dentro del tercer día contado a partir del día siguiente de esta segunda publicación, donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, o si el lugar señalado fuere incierto, impreciso o ya no existiere, o si el medio escogido imposibilitare la práctica de la notificación, las futuras resoluciones quedarán bien notificadas con el sólo transcurso del término de veinticuatro horas después de dictadas. Se advierte que cabe Recurso Ordinario de Revocatoria y Apelación contra el presente acto inicial, de conformidad con los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, para la indicada audiencia se señalan las diez horas del día jueves dos de octubre de dos mil diez, y se hace del conocimiento de cada uno de los notificados, que el citado expediente se encuentra en esta Oficina para su consulta, estudio y fotocopiado, (…) en los cuales consta toda la prueba y documentación. Dado que se desconoce el domicilio de los administrados, procédase a realizar la respectiva notificación por medio de publicación, por dos veces en el Diario Oficial La Gaceta.(…) Notifíquese.—Lic. Ronald Lewis Mc Laren, Asesor Legal Regional.—(IN2010089096).

2 v. 2.

DIRECCION REGIONAL HEREDIA

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ORDINARIO

Asesoría de Asuntos Jurídicos.—Puerto Viejo de Sarapiquí, a las quince horas del día catorce de … del dos mil diez. A los señores Víctor Manuel Rojas Ramírez, cédula número 2-0445-0538 y Sonia Castillo Núñez, cédula 6-0183-0222, adjudicatarios del lote número once del Centro de Población de la Rambla 2, del Asentamiento campesino la Rambla, sito en el Distrito Horquetas, Cantón Sarapiquí, provincia de Heredia, hace saber que contra ellos se ha ordenado la apertura del presente Procedimiento Administrativo Ordinario, por supuesta violación de lo dispuesto en el reglamento autónomo para la selección de beneficiarios, publicado en el Diario Oficial La Gaceta, artículo 32 del 15 de febrero de 1994 y violación a lo dispuesto en el artículo 66 y 68, inciso 4, párrafo b), de la Ley 2825, Ley de Tierras y Colonización del 14 de octubre de 1961 y sus Reformas.  Artículo 43.—Los adjudicatarios de lote para vivienda en Centros de Población, en lotes segregados de parcelas, tendrán un plazo de seis meses, a partir de la fecha de adjudicación para iniciar la construcción de la vivienda y de un año para concluirla. Artículo 68, inciso 4, párrafo b): Por abandono injustificado de la parcela o de la familia. Se advierte a los señores Víctor Manuel Rojas Ramírez, cédula número 2-0445-0538 y Sonia Castillo Núñez, cédula 6-0183-0222, que de demostrarse los hechos por los cuales se le imputa los cargos aludidos, se procederá a la revocatoria de adjudicación del lote once del Centro de Población de la Rambla 2, del Asentamiento la Rambla, inscrito ante el Registro Público de la Propiedad, inmueble, Matrícula partido de Heredia, número 170215-001-002. Se pone en conocimiento de los administrados que el expediente que se instruye al efecto es el número 022-010 de revocatoria de su adjudicación y subsecuente de nulidad de título de propiedad que consta de la siguiente documentación y prueba: El oficio OSH-274-010 del 12 de mayo del 2010 de la Oficina Subregional de Horquetas, en el que se solicita se inicie la apertura del procedimiento ordinario administrativo en su contra, indicando el incumplimiento de sus obligaciones por violación a los artículos anteriormente citados. Se hace del conocimiento de los interesados que podrán aportar prueba de descargo, la cual deberá presentar antes de la celebración de la comparecencia de evacuación de pruebas o bien ofrecerlas en ese acto, para tales efectos se les cita para que personalmente y no por medio de apoderado comparezca en el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución ante la oficina señalada, la cual también podrá realizar por escrito, en caso de no hacerlo se procederá a resolver conforme con la prueba que obre en el expediente. Se les concede audiencia para la celebración de la comparecencia el día 08 de noviembre del 2010 a las 9:00 a. m., en la Asesoría Legal de la Dirección Regional Heredia, en Puerto Viejo de Sarapiquí. El indicado expediente se encuentra a disposición de los administrados, en la Asesoría Legal de la Dirección Regional Heredia, ubicada en Puerto Viejo de Sarapiquí, para que personalmente o por medio de su abogado pueda consultarlo y obtener fotocopias del mismo. Se les advierte que deberán indicar lugar dentro del perímetro judicial de la ciudad de Puerto Viejo o medio para atender notificaciones, que en caso de resultar inexacto o no existiere, se tendrá por notificada la resolución con el solo transcurso de las veinticuatro horas siguientes a su dictado, conforme lo dispone la Ley. Se pone en conocimiento de los administrados que contra esta resolución cabrá los recursos ordinarios que indica el artículo 345 de la Ley General de Administración Pública y dentro del plazo señalado en el artículo 346 de la misma Ley. Notifíquese.—Asesoría Jurídica.—Lic. Gabriel Rojas Vargas, Asesor.—(IN2010087794).

2 v. 1.

Asesoría Jurídica Puerto Viejo, a las diez horas del día veintisiete de Abril del dos mil diez. Procedimiento Administrativo Ordinario. A los señores Henry Herrera Navarro, cédula número 1-655-809 y María Adela Hernández Badilla, cédula número 6-170-585, de calidades conocidas, adjudicatarios del lote N° 54 del Centro de Población La Rambla 2 del Asentamiento la Rambla, sito en Horquetas de Sarapiquí, Heredia, hace saber que contra ellos se ha ordenado la apertura del presente Procedimiento Administrativo Ordinario, por violación de lo dispuesto en los artículos, 68 inciso 4), párrafo b) de la Ley 2825 de Tierras y Colonización por haber incurrido en abandono injustificado de su lote. Se advierte a los señores Henry Herrera Navarro, cédula número 1-655-809 y María Adela Hernández Badilla, cédula número 6-170-585, que de demostrarse los hechos por los cuales se le imputa los cargos aludidos, se procederá a la revocatoria de adjudicación del lote N° 54 del asentamiento La Rambla, adjudicado en el artículo LII, sesión 021-03 del 29 de abril del 2003. Se pone a conocimiento de los administrados que el expediente que se instruye al efecto es el número DRH-AJ-012-006, de Revocatoria de su adjudicación y el mismo consta de la siguiente documentación y pruebas: Informe oficio OSH-211-06 de fecha 13 de marzo 2006, de la oficina Subregional de Horquetas, Sarapiquí, Heredia, indicando el incumplimiento a sus obligaciones y el incumplimiento en los artículo, 68 inciso 4), párrafo b) de la Ley 2825 de Tierras y Colonización por haber incurrido en el abandono injustificado de su lote. Se hace del conocimiento de los interesados que podrán aportar prueba de descargo, la cual deberá ser por escrito antes de la celebración de la comparecencia de evacuación de pruebas o bien ofrecerlas en ese acto, para tales efectos se les cita para que personalmente y no por medio de apoderado comparezca en el plazo de 15 días hábiles contados a partir de la Notificación de la presente resolución ante la Oficina de Asesoría Jurídica con sede en Puerto Viejo, de Sarapiquí diagonal a las bodegas del Colono, se señala la audiencia para el día 8 de noviembre 2010 a las diez de la mañana , en caso de no hacerlo se procederá a resolver conforme con la prueba que obre en el expediente. El mismo queda a disposición del administrador, en la oficina de Puerto Viejo, para que personalmente o por medio de su abogado pueda consultarlo y obtener fotocopias del mismo. Se les advierte que deberán indicar lugar donde atender notificaciones y en caso de resultar inexacto o no existiera el lugar señalado se procederá a la notificación por publicación conforme lo dispone la ley. Se pone en conocimiento de los administrados que contra esta resolución cabra los recursos ordinarios que indica el artículo 345 de la Ley General de Administración Pública y dentro del plazo señalado en el artículo 346 de la misma ley. Notifíquese.—Lic. Gabriel Rojas Vargas, Asesoría Jurídica.—(IN2010087796).

2 v. 1.

AVISOS

COLEGIO PROFESIONAL DE PSICÓLOGOS

DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Considerando:

Primero: Que mediante el expediente administrativo número 08-2009 la Fiscalía del Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica denunció a la colegiada Lic. Seidy Castillo Garita, carné 1414.

Segundo: Que el Tribunal de Honor dictó el auto de inicio del procedimiento administrativo el 18 de enero del 2010.

Tercero: Que el auto de inicio fue notificado el 28 de enero del 2010.

Cuarto: Que los hechos investigados son, según lo acusado por la fiscalía del colegio, por anomalías en la emisión del certificado para aportación de armas número 31408 el cual, según la información recabada por la fiscalía fue emitido por la Lic. Melba De La Peña a pesar de haber sido asignado a la aquí denunciada por cuanto ella adquirió los formularios numerados del 31934 al 31408, así mismo la denunciada no entregó copia del certificado 31408 a las dependencias del colegio.

Con la conducta descrita, la denunciada, a juicio de la fiscalía, presuntamente violentó las disposiciones establecidas en los artículos 5, 30 y 41 del Código de Ética en relación con lo establecido en el artículo 2 incisos F y G del Manual de Normas y Procedimientos para la Elaboración de Certificados Psicológicos.

Quinto: Que se tiene por demostrado que a la denunciada se le vendieron los formularios numerados del 31934 al 31408. Que del numerado 31408 no se entregó copia al colegio y fue utilizado por otra colegiada.

Sexto: Que como consta en el folio 33 a 36 la Lic. Castillo Garita aceptó haber faltado al deber de diligencia en el manejo del citado formulario.

Sétimo: No le merece credibilidad a este tribunal la versión de que la fórmula 31408 fue extraviada, en primer lugar porque ese hecho no ha sido acreditado fehacientemente y en cualquier caso la colegiada debió de reportar el extravío inmediatamente, no cuando se ha iniciado una investigación en su contra, máxime si se considera que su versión de los hechos son contradictorias, primero afirma que no se le entregó el formulario (ver folio 39) luego indica que si lo recibió pero actuó faltando al deber de cuidado, pero sin negligencia y afirma desconocer que a la empresa llegaba otra profesional y luego admite (en la audiencia celebrada el 1º de marzo del 2010) que la Lic. Melba De La Peña la llamó para notificarle que ella (Doña Melba) tenía el formulario.

Octavo: Sobre los hechos investigados este tribunal considera y así lo resuelve que la defensa esgrimida por la denunciada no es de recibo. Que la colegiada ha faltado al deber de diligencia y cuidado que deben de regir todos los actos profesionales, efectivamente ella faltó a ese deber al no cuidar los formularios y con su negligencia permitir, a pesar de ser de uso personal, que pudiese ser utilizado por otra profesional, es preocupante y motivo de sanción que no hubiese tenido el cuidado, por ejemplo de conservar los formularios en un lugar seguro como corresponde o bien que si el extravió se hubiese dado, como lo afirmó más no lo probó, debió de haberlo notificado al colegio y a las autoridades respectivas en tiempo y en forma.

Noveno: En razón de lo expuesto, este tribunal considera oportuno, al amparo de lo dispuesto por el artículo 44 inciso A) de la Ley de Creación del Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica, recomendar a la junta directiva sancionar a la colegiada Seidy Castillo Garita, carné 1414 por violación de los artículos 5, 30 y 41 del Manual de Normas y Procedimientos para la Elaboración de Certificados Psicológicos, artículo 2, incisos F y G, por el lapso de tres meses en su habilitación para realizar pruebas de idoneidad para portar armas. Por tanto,

Se acuerda, por la razones expuestas, al amparo de lo dispuesto por el artículo 44 inciso A) de la Ley de Creación del Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica, recomendar a la junta directiva sancionar a la colegiada Seidy Castillo Garita, carné 1414 por violación de los artículos 5, 30 y 41 del Manual de Normas y Procedimientos para la Elaboración de Certificados Psicológicos, artículo 2, incisos F y G, por el lapso de tres meses en su habilitación para realizar pruebas de idoneidad para portar armas. Notifíquese.—Tribunal de Honor.—Lic. Deibem Gómez Álvarez, Secretario.—Lic. María Magalli Marquez Wilson, Secretaria.—(IN2010088622).

COLEGIO PROFESIONAL DE

PSICÓLOGOS DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

CPPCR-TH-OB2-2010.—13 de octubre del 2010

Considerando:

Primero: Que mediante el expediente administrativo número expediente 148-2008 la Fiscalía del Colegio de Psicólogos de Costa Rica denunció a la colegiada Lic. Virginia Araya Alvarado.

Segundo: Que el Tribunal de Honor inicia el procedimiento administrativo el 19 de febrero del 2010.

Tercero: Que el auto de inicio fue notificado el 5 de marzo del 2010.

Cuarto: Que los hechos investigados, son según lo acusado por la Fiscalía del Colegio, son por “... irregularidades en la elaboración de certificados de idoneidad mental. Para portar armas de fuego. A juicio de la denunciante y la Fiscalía la Colegiada Araya Alvarado, ha incurrido en una falta de tipo disciplinario al infringir el Manual de Normas y Procedimientos para la Elaboración del Certificado número 27356 de idoneidad mental para portar armas de fuego y para laborar en seguridad privada, concretamente en los artículos 3º incisos F) y H) y artículo 6º D, E y F, lo anterior por cuanto según la Fiscalía y la denunciante, no entregó la copia verde al Departamento de Armas y Explosivos y según la denunciante el señor Édgar Sánchez Villalobos, quien le entrega la boleta, él nunca conoció a la psicóloga ya que el sólo firmó los papeles, se detecta por la Fiscalía irregularidades en las copias rosadas entregadas al colegio y que las mismas no fueron entregadas en el plazo ordenado el manual, así mismo se indica que la colegiada no entregó la factura correspondiente a pago de servicios profesionales, lo que a juicio de la Fiscalía, constituye competencia desleal y contraria a la ética y por último acusa la Fiscalía que no posee expediente para el caso concreto”.

Quinto: La denunciada mediante escrito recibido el 13 de marzo de 2010, niega los cargos aduciendo, entre otros los siguientes argumentos, Primero: Manifiesta que las copias fueron presentadas en el año 2006, agregando, que: “En cuanto a los plazos para presentarlos era muy difícil llevarlos dentro de los cinco días después de emitido, ya que mi lugar de residencia es la provincia de Limón cantón de Pococí distrito de Guápiles y la distancia es de considerar, además el trabajo para el que laboraba no podía estar pidiendo permiso ni vacaciones para irlos a entregar cuando realizaba un dictamen... Además yo no me dedicaba exclusivamente a esta actividad y no contaba con transporte propio, lo hacía por transporte público generándome gastos económicos importantes”.

Sexto: Sobre el punto anterior este Tribunal considera y así lo resuelve que la defensa esgrimida por la denunciada no es de recibo, efectivamente, si bien es cierto el hecho de que el Colegio tenga su sede en la ciudad de San José, no es menos cierto que los colegiados se encuentran facultados para hacer llegar las copias mediante el sistema de correo, al respecto la normativa interna, es clara el Reglamento para Exámenes de Idoneidad Mental para Portación de Armas, establece en su numeral 6 “Se deberá distribuir el original y las copias del certificado de la siguiente forma: (...) F) En caso de dificultarse la entrega de las copias rosadas al colegio, por razón de residencia en zona rural, el profesional deberá enviarlas dentro del plazo indicado, mediante correo certificado, a nombre del Departamento de Fiscalía del Colegio”. De ello se desprende que la colegiada pudo, acudiendo a la norma de cita, enviar la copia mediante esa vía y así cumplir en tiempo y forma con la normativa vigente.

Sétimo: En cuanto a la falta de no emitir factura, la colegiada indica: “...En ningún momento he evadido mis obligaciones fiscales ni acción de competencia desleal y contraria a la ética ya que en fecha veintitrés de mayo de dos mil seis, en la Administración Tributaria de Limón Dirección de Tributación (sic), estoy inscripta (sic) en el Registro de Contribuyente número 1401012092767”. Sobre este particular lleva razón la denunciada en cuanto a que ello es una falta de orden tributario y aunque este Tribunal comprende que la ausencia de dicho documento puede ser indicio de que el colegiado está cobrando menos de lo establecido por el Colegio, es claro que la sola ausencia de la factura no conlleva o puede permitir arribar a esa conclusión, en razón de ello corresponde absolver sobre este particular.

Octavo: Sobre la irregularidad de no llevar expediente del caso, manifiesta la Lic. Araya Alvarado que: “En algunos casos los expedientes de los evaluados los conservaba en mi casa de habitación. He de indicar con mucho pesar de que no conservo documentos de los expedientes de mi trabajo para esa época, pues he sido víctima en reiteradas ocasiones de inundaciones en el lugar donde resido...”, en su descargo la colegiada aporta nota de fecha 18 de diciembre del 2008, dirigida a la Fiscalía del Colegio, en donde manifiesta, presumimos, de su puño y letra, que: “... Los expedientes quedaron en la empresa de seguridad donde laboraba haga (sic) casi dos años, misma que actualmente la institución no existe y los socios se desintegraron y se ignora su paradero, por lo tanto no conservo los expedientes...”. Es clara la contradicción o bien los expedientes se perdieron en las inundaciones o bien no los tiene, en cualquier caso el Tribunal tiene por demostrado que la Colegiada ha faltado al deber de diligencia en el cuido de los expedientes siendo claro que si los mismos fueron dejados en la empresa para la cual laboraba debió en primer lugar de vigilar, celosamente, porque se guardara el secreto a que tienen derecho los evaluados, hecho que por sí sólo es una falta grave. Por otra parte no puede este órgano colegiado dejar de señalar que es preocupante y motivo de sanción que la colegiada no haya guardado el deber de diligencia que le impone la profesión, por ejemplo conservando una copia de los expedientes para sus archivos personales, no siendo de recibo Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica

Que ahora se diga que la sociedad desapareció, los expedientes son responsabilidad del colegiado, máxime si como en el caso que nos ocupa deben de existir pruebas psicológicas y datos amparados por el secreto profesional, es claro que una actuación negligente y debe de ser sancionada, pues con su proceder la colegiada, Araya Alvarado ha expuesto al usuario amparo de lo dispuesto por el artículo 44 inciso a) de la Ley de Creación del Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica, absolver a la colegiada Virginia Araya Alvarado carné 2751 de las presuntas faltas por no emitir la factura respectiva, así mismo con fundamento en los autos y las razones expuestas se acuerda recomendar a la junta directiva suspender para la elaboración de evaluaciones para portación de armas de fuego, por siete meses. Por tanto:

Se acuerda, por las razones expuestas, al amparo de lo dispuesto por el artículo 44 inciso A) de la Ley de Creación del Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica, absolver a la colegiada Virginia Araya Alvarado de las presuntas faltas por no emitir la factura respectiva, así mismo con fundamento en los autos y las razones expuesta se acuerda recomendar a la junta directiva suspender para la elaboración de evaluaciones para portación de armas de fuego por siete meses.—Tribunal de Honor.—Lic. Deibem Gómez Álvarez, Secretario.—Lic. María Magalli Márquez Wilson, Secretaria Junta Directiva.—(IN2010088623).



[1] En el Régimen de Servicio Civil.

 

[2] Esta guía se elaboró con base en el documento de Olivas, C. (2008:22-24) titulado: Manual General de Reclutamiento y Selección de Personal

[3] Estas normas fueron tomadas del Manual de Normas y Procedimientos del Área de Gestión de Recursos Humanos de la Dirección General de Servicio Civil. Citado por Olivas C. (2008:22)

 

[4] Estas normas fueron tomadas del Manual de Normas y Procedimientos del Área de Gestión de Recursos Humanos de la Dirección General de Servicio Civil. Citado por Olivas C. (2008:24)

 

[5] Castro, Carolina. Guía práctica para realizar una entrevista de selección sin ser un experto. parte III