MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE ORO
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO
Y EL MINISTRO DE
En el uso de las facultades conferidas por
los artículos 140, incisos 3) y 18), y 146 de
Considerando:
1º—Que
2º—Que se recibió Informe Financiero-Contable del Fondo Nacional
de Emergencias, mediante los oficios Nos. CNE-DAF-068-2009, CNE-DAF-074-2009, y
ampliación en oficio Nº DAF-OF-207-2009, aprobando la reversión de los recursos
ociosos al Fondo Nacional de Emergencias, conforme a la recomendación técnica
del cese del estado de Emergencia declarado mediante los decretos en mención.
En adición, mediante informe Nº DPI-MEMO-3248-2010 se indica que no hay
garantías pendientes y que los proyectos fueron finiquitados. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Declarar el cese del estado
de emergencia decretado por el Poder Ejecutivo mediante los Decretos Ejecutivos
Nos. 27077-S, 29943-MP, 30059-MP, 30456-MP, 30675-MP, 34530-MP-MAG,
32118-MP-S-MOPT-MEP-MIVAH, los cuales quedan derogados.
Artículo 2º—Los saldos no utilizados ni comprometidos a esta
fecha, y que están asignados a estos Decretos Ejecutivos, serán trasladados al
Fondo Nacional de Emergencias para ser utilizados por
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro
de
Nº
124-P
En uso de las facultades que le confiere el
artículo 26, inciso b) de
Considerando:
1º—Que mediante Acuerdo Presidencial Nº
111-P del 13 de setiembre del 2010, se designó a
2º—Que por asuntos propios que requieren la atención del
Despacho Ministerial,
ACUERDA:
Artículo 1º—Dejar sin efecto el Acuerdo
Presidencial Nº 111-P de 13 de setiembre del 2010.
Artículo 2º—Rige a partir del 27 de setiembre del 2010.
Dado en
Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 8667.—Solicitud Nº 38473.—C-21250.—(IN2010090038).
Nº
127-P.—San José, 28 de setiembre de 2010
De conformidad con lo que establece el artículo
139 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Anabel
González Campabadal, Ministra de Comercio Exterior, portadora de la cédula de
identidad Nº 1-615-367 para que viaje en Delegación Oficial a Madrid, España y
París, Francia, partiendo a las 17:05 horas del 03 de octubre y regresando a
las 15:05 horas del 08 de octubre del presente año. Ello con el objeto de
participar en la misión de atracción de inversión extranjera directa, del 04 al
05 de octubre de 2010, en Madrid, España, y en reunión con representantes de
Artículo 2º—Los gastos de viaje de la señora Ministra por concepto de
impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de
transporte y de alimentación y hospedaje serán cubiertos con recursos de COMEX
de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del programa 792, el adelanto por ese
concepto asciende a $1.469,00 (un mil cuatrocientos sesenta y nueve con 00/100
dólares), sujeto a liquidación. El transporte aéreo de ida y de regreso será
cubierto con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza
para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e
internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como para que se le aplique
diferencia de hospedaje, en el evento de que proceda, pago de gastos de
representación ocasionales en el exterior y reconocimiento de gastos conexos
por compra de material bibliográfico, según el artículo 41, 48 y 52 del
Reglamento de Gastos de Viaje para Funcionarios Públicos.
Artículo 3º—En tanto dure la ausencia se nombra como Ministro a. í.
al señor Fernando Ocampo Sánchez, Viceministro del Ministerio de Comercio
Exterior, a partir de las 17:05 horas del 03 de octubre y hasta las 15:05 horas
del 08 de octubre de 2010.
Artículo 4º—Rige desde las 17:05 horas del 03 de octubre y hasta las
15:05 horas del 08 de octubre de 2010.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 117148.—Solicitud Nº
23357.—C-47620.—(IN2010090168).
N°
128-P
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139
de
Considerando:
1º—Que el día 8 de octubre de 2010 se
llevará a cabo
2º—Que Costa Rica es miembro de dicha comisión, cuya
representación recae en la figura de la señora Ministra de Ciencia y
Tecnología, por lo que, es la persona indicada para que participe en dicho
evento.
3º—Que el objetivo de la reunión es dar seguimiento a las
actividades realizadas por
4º—Que es importante la participación de la señora Clotilde
Fonseca Quesada, Ministra de Ciencia y Tecnología en
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a
Artículo 2º—Los gastos de tiquete aéreo del viaje San
José-Ciudad de Guatemala-San José, hospedaje y alimentación durante esas fechas
serán cubiertos por la organización del evento. Los gastos de la diferencia por
el cambio de clase del boleto aéreo, el transporte local, viáticos, gastos por
concepto de seguro de viaje, impuestos, tributos o cánones que la funcionaria
deba pagar por la utilización de terminales aéreas serán cubiertos por el MICIT
con cargo al programa 893. Coordinación y Desarrollo Científico y Tecnológico.
Artículo 3º—Durante la ausencia de la señora Ministra, se nombra
Ministro a. í. de Ciencia y Tecnología al señor Rowland Espinoza Howell,
Viceministro de Ciencia y Tecnología.
Artículo 4º—Rige a partir de las
dieciséis horas del 7 de octubre de dos mil diez, hasta las diez horas del 9 de
octubre del dos mil diez.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1
vez.—O. C. Nº
10061.—Solicitud Nº 33287.—C-43350.—(IN2010090026).
Nº
077-PE
EL
MINISTRO DE
Con fundamento en el artículo 141 de
Considerando:
1º—Que
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Carlos
Manuel García Vargas, cédula número dos-cuatrocientos noventa y nueve-ciento
cuarenta y cuatro, funcionario del Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD),
para que participe en el “V Encuentro Iberoamericano de Observatorios
Nacionales de Drogas”, el cual se llevará a cabo en la ciudad de Montevideo,
República Oriental del Uruguay, del 18 al 22 de octubre de 2010. La salida de
este funcionario se efectuará el día 17 y su regreso será el 23 de octubre de
2010.
Artículo 2º—Los gastos de transporte serán pagados por el
Instituto Costarricense sobre Drogas. Lo correspondiente a la alimentación y el
hospedaje será cancelado por los organizadores. El funcionario devengará el
cien por ciento de su salario durante la estadía fuera del territorio nacional,
que corre del 17 al 23 de octubre de 2010.
Artículo 3º—Rige a partir del 17 y hasta el 23 de octubre de dos
mil diez.
Dado en
Marco A. Vargas Díaz, Ministro de
Nº
078-PE
EL
MINISTRO DE
Con fundamento en el artículo 141 de
Considerando:
1º—Que
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Lizú
San Lee Chacón, cédula número cuatro-ciento diecinueve-setecientos noventa,
funcionaria del Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), para que participe
en el “V Encuentro Iberoamericano de Observatorios Nacionales de
Drogas”, el cual se llevará a cabo en la ciudad de Montevideo, República
Oriental del Uruguay, del 18 al 22 de octubre de 2010. La salida de esta
funcionaria se efectuará el día 17 y su regreso será el 23 de octubre de 2010.
Artículo 2º—Los gastos de transporte, alimentación y hospedaje
serán cancelados por los organizadores. La funcionaria devengará el cien por
ciento de su salario durante la estadía fuera del territorio nacional, que
corre del 17 al 23 de octubre de 2010.
Artículo 3º—Rige a partir del 17 y hasta el 23 de octubre de dos
mil diez.
Dado en
Marco A. Vargas Díaz, Ministro de
Nº
080-PE
EL
MINISTRO DE
Con fundamento en el artículo 141 de
Considerando:
1º—Que
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora
Darling López Medrano, cédula número dos-doscientos cincuenta y cuatro-ciento
sesenta y siete, funcionaria del Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD),
para que participe en
Artículo 2º—Los gastos de transporte, alimentación y hospedaje
serán cancelados por el Instituto Costarricense sobre Drogas. La funcionaría
devengará el cien por ciento de su salario, durante la estadía fuera del
territorio nacional, que corre del 17 al 30 de octubre de 2010.
Artículo 3º—Rige a partir del 17 al 30 de
octubre de dos mil diez.
Dado en
Marco A. Vargas Díaz, Ministro de
Nº 244-10-RE-DVM
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo establecido en los
artículos Nº 7 y Nº 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos de
Considerando:
1º—Que el VIII Curso Regional Sobre
Derecho Internacional de Refugiados en América Latina (ACNUR), se llevará a
cabo en ciudad de Panamá, Panamá, del 07 al 09 de setiembre de 2010.
2º—Que es de interés para el gobierno de Costa Rica, la
participación del señor Daniel Baldizón Chaverri, debido a que se tratarán
temas relevantes para nuestro país. Por tanto,
ACUERDA
Artículo 1º—Autorizar al señor Daniel
Baldizón Chaverri, cédula de identidad N° 1-526-082, Embajador en Misión
Especial, Jefe del Gabinete, para que participe en el VIII Curso Regional Sobre
Derecho Internacional de Refugiados en América Latina (ACNUR), a realizarse en
ciudad de Panamá, Panamá, del 07 al 09 de setiembre de 2010.
Artículo 2º—Los organizadores del evento cubrirán la totalidad
de los viáticos y pasajes aéreos.
Artículo 3º—Rige a partir del 6 de setiembre de 2010 y hasta el
10 de setiembre del 2010.
Dado en el Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, a los tres días del mes de setiembre del dos mil diez.
Carlos Alberto Roverssi Rojas, Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto a. í.—1 vez.—O. C. Nº
10078.—Solicitud Nº 13656.—C-25500.—(IN2010090020).
Nº
269-10-RE-DVM
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo establecido en los
artículos Nº 7 y Nº 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos de
Considerando:
1º—Que es de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores
y Culto, la participación en las diversas reuniones de trabajo con autoridades
españolas, a celebrarse en Madrid, España, del 17 al 27 de octubre de 2010; así
mismo es importante la participación en
2º—Que es necesaria la participación del señor Carlos Alberto
Roverssi Rojas en ambas reuniones debido a que se tratarán temas relevantes
para nuestro país. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Carlos
Alberto Roverssi Rojas, cédula de identidad N° 1-504-811, Viceministro de
Relaciones Exteriores y Culto, para que en calidad de Jefe de Delegación,
participe en las reuniones de trabajo con autoridades españolas, a llevarse a
cabo en Madrid, España del 17 al 27 de octubre de 2010, continuando hacia
ciudad de Panamá, Panamá los días 28 y 29 de octubre de 2010 para participar en
Artículo 2º—Los tiquetes aéreos, gastos en tránsito, viáticos,
transporte interno e impuestos aeroportuarios, de conformidad con el artículo
34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para funcionarios, corren
por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, con cargo al
programa 079, actividad central, subpartida 1.05.03 de tiquetes aéreos y
subpartida 1.05.04 de viáticos. Se autoriza la suma de $296,00 diarios para un
subtotal de $3.552,00 para España, y la suma de $228 diarios para un subtotal
de $684 a Panamá, para un total general de $4236, todo sujeto a liquidación.
Artículo 3º—Rige a partir del 16 de octubre y hasta el 29 de
octubre del 2010.
Dado en el Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, a los cuatro días del mes de octubre del dos mil diez.
René Castro Salazar, Ministro de Relaciones
Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. Nº 10078.—Solicitud Nº
13656.—C-35700.—(IN2010090021).
Nº
2283-10-RE-DVM
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo establecido en los
artículos Nº 7 y Nº 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos de
Considerando:
1º—Que es de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores
y Culto, la participación en el Diálogo Sobre el Proyecto de Integración y
Desarrollo de Mesoamérica, el 09 de octubre de 2010 en Washington D. C.,
Estados Unidos de América.
2º—Que es necesaria la participación del señor Carlos Alberto
Roverssi Rojas, debido a que se tratarán temas relevantes para nuestro país. Por
tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Carlos
Alberto Roverssi Rojas, cédula de identidad N° 1-504-811, Viceministro de
Relaciones Exteriores y Culto, para que en calidad de Jefe de Delegación,
participe en el Diálogo Sobre el Proyecto de Integración y Desarrollo de
Mesoamérica, que se llevará a cabo en Washington D.C. Estados Unidos de
América, el 09 de octubre de 2010.
Artículo 2º—Los tiquetes aéreos, viáticos, transporte interno e
impuestos aeroportuarios, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de
Gastos de Viaje y de Transporte para funcionarios, corren por cuenta del
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, con cargo al programa 079,
actividad central, subpartida 1.05.03 de tiquetes aéreos y subpartida 1.05.04
de viáticos. Se autoriza la suma de $363,00 diarios para un total de $762,00.
Todo sujeto a liquidación.
Artículo 3º—Rige a partir del 8 de octubre y hasta el 11 de
octubre del 2010.
Dado en el Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, el 01 de octubre del dos mil diez.
René Castro Salazar, Ministro de Relaciones
Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. Nº 10078.—Solicitud Nº
13656.—C-35700.—(IN2010090022).
Nº
517-2010-MSP
EL
MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas
por el artículo 28, inciso 1) de
Considerando:
1º—Que se ha recibido cordial
invitación para que un funcionario de este Ministerio asista a la actividad
denominada “Seminario Internacional sobre Tecnología en el Área de
Seguridad Pública” por realizarse en Chile, del 8 al 12 de noviembre del
2010 (incluye salida y regreso del participante).
2º—Que el objetivo del viaje es participar en las celebraciones
del Bicentenario de Chile.
3º—Que dado el objetivo de la actividad, es de interés para este
Ministerio contar con un funcionario en dicho evento. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al Comisario Eric
Lacayo Rojas, cédula Nº 1-791-681, Director de
Artículo 2º—El Programa de Cooperación Internacional para
Policías Uniformadas Extranjeras, costeará los boletos aéreos, alojamiento y
alimentación
Artículo 3º—Que durante los días del 8 al 12 de noviembre del
2010, en que se autoriza la participación del funcionario en la actividad,
devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 8 al 12 de noviembre del 2010.
Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad
Pública, a los cinco días del mes de octubre del dos mil diez.
José María Tijerino Pacheco, Ministro de
Gobernación y Policía, y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº
8620.—Solicitud Nº 40459.—C-28070.—(IN2010090035).
Nº
520-2010 MSP
EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas
por el artículo 28 inciso 1) de
Considerando:
1º—Que se ha recibido cordial
invitación para que un funcionario de este, Ministerio asista a la actividad
denominada “Curso Sobre Derecho Internacional de Refugiados” por realizarse
en San Remo, Italia, del 17 al 25 de octubre del 2010 (incluye salida y regreso
del participante).
2º—Que el objetivo del curso es promocionar el derecho
internacional de los refugiados.
3º—Que dado el objetivo de la actividad, es de interés para este
Ministerio contar con un funcionario en dicho evento. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al funcionario
Fulvio Solórzano Barquero, cédula 5-228-707, de
Artículo 2º—El Instituto Internacional del Derecho Humanitario
se hará cargo de los gastos de viaje, alojamiento y seguro médico durante la
estadía en San Remo.
Artículo 3º—Que durante el día 17 al 25 de octubre del 2010, en
que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el
100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del día 17 al 25 de octubre del 2010.
Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad
Pública, a los seis días del mes de octubre del dos mil diez.
José María Tijerino Pacheco, Ministro de
Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 10121.—Solicitud Nº 40457.—C-31450.—(IN2010090024).
Nº
521-2010-MSP
EL
MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas
por el artículo 28, inciso 1) de
Considerando:
1º—Que se ha recibido cordial
invitación para que un funcionario de este Ministerio asista a la actividad
denominada “XXI Curso de Observadores Policiales para Misiones de
Mantenimiento de Paz de Naciones Unidas” por realizarse en Madrid,
España, del 06 al 28 de noviembre del 2010 (incluye salida y regreso del
participante).
2º—Que el objetivo del curso es dar a conocer la estructura
organizativa y funciones de las Naciones Unidas, así como las tareas
específicas del policía adscrito a misiones de paz de esta organización.
3º—Que dado el objetivo de la actividad, es de interés para este
Ministerio contar con un funcionario en dicho evento. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al funcionario
Wilber Dormond Salazar, cédula Nº 3-304-879, de
Artículo 2º—AECID costeará el pasaje aéreo con una ayuda de
transporte de 1600 € (mil seiscientos euros), alojamiento y alimentación
de 483 € (cuatrocientos ochenta y tres euros) y una póliza de seguro médico,
no farmacéutico y de accidentes.
Artículo 3º—Que durante el día 6 al 28 de noviembre del 2010, en
que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el
100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del día 6 al 28 de noviembre del 2010.
Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad
Pública, a los seis días del mes de octubre del dos mil diez.
José María Tijerino Pacheco, Ministro de
Gobernación y Policía, y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 8620.—Solicitud Nº
40459.—C-28070.—(IN2010090033).
Nº 0512-2010
Y
Con fundamento en los artículos 140, incisos 3) y
18) y 146 de
Considerando:
1º—Que mediante Acuerdo Ejecutivo Nº
201-2006 de fecha 23 de agosto de 2006, publicado en el Diario Oficial
2º—Que mediante documentos presentados los días 31 de agosto y 02 de
setiembre de 2010, en
3º—Que la instancia interna de
4º—Que en relación con las disminuciones de los niveles de empleo e
inversión, el Ministerio de Comercio Exterior, mediante el Oficio DM-911-1 de
26 de setiembre de 2001, señaló lo siguiente:
“(...) No obstante lo anterior, al
ser esta una institución con una misión y vocación clara de servicio a la
exportación, sin dejar de lado claro está, su función de supervisión y control,
PROCOMER no puede dejar de considerar factores dinámicos, cambiantes propios
del entorno y realidad empresarial. Es así como también debemos considerar que
en muchas ocasiones las empresas beneficiarias del régimen o bien su casa
matriz se ven enfrentadas a graves problemas en la comercialización de sus
bienes, a crisis financieras internas inclusive problemas de índole
macroeconómicos en sus países y hasta a situaciones de caso fortuito o fuerza
mayor, circunstancias todas que las podrían obligar a disponer cambios
inmediatos en sus políticas de mercado.
Ha sido el afán del Ministerio atender y
tratar de ayudar a solventar de la forma más objetiva posible estas
situaciones, no sólo teniendo en consideración la posición de las empresas,
sino el resguardo sobre todo de intereses de orden general, al valorar el
impacto que supone una modificación considerable en los niveles de inversión y
empleo frente al cierre definitivo de la empresa. (...)”
5º—Que se han observado los procedimientos
de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo Nº
201-2006 de fecha 23 de agosto de 2006, publicado en el Diario Oficial
“6. La beneficiaria se obliga a
realizar y mantener un nivel mínimo total de empleo de 20 trabajadores, a
partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo; dadas las
circunstancias bajo las cuales la empresa justifica su solicitud de
disminución, el compromiso asumido con el nivel mínimo total de empleo, deberá
ser revisado por ella dentro de los veinticuatro meses siguientes a la
comunicación de este acuerdo, con el fin de valorar el eventual incremento del
mismo. De igual forma, se obliga a mantener una inversión de al menos US
$146,766.00 (ciento cuarenta y seis mil setecientos sesenta y seis dólares,
moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir del 24 de
octubre de 2006, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional
de al menos US $253,234.00 (doscientos cincuenta y tres mil doscientos treinta
y cuatro dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a
más tardar el 31 de julio de 2010, de los cuales un total de US $150,000.00
(ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América), deberá completarse a más tardar el 01 de noviembre de 2008. Por lo
tanto, la beneficiaría se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión
total de al menos US $400,000.00 (cuatrocientos mil dólares, moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América). Finalmente, la empresa beneficiaria se
obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional del 24.93%.
Procomer vigilará el cumplimiento de los
niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y
parámetros establecidos por el Reglamento a
2º—En todo lo que no ha sido expresamente
modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo Nº 201-2006 de fecha
23 de agosto de 2006, publicado en el Diario Oficial
3º—Rige a partir de su notificación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—
SERVICIO
NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE
MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTO
El señor Juan Agustín Torres Islas con número
de cédula 148400102809, vecino de Heredia en calidad de apoderado legal de
DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN
DE PUNTARENAS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 2, folio 16, título N° 131, emitido por el Centro Educativo María
Inmaculada, en el año dos mil ocho, a nombre de Willis Flores Jhoseline
Verónica. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 31, título Nº 387, emitido por el
Liceo Académico de Puriscal, en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre
de Mora Ureña Adriana. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de
Estudios de Educación Diversificada “Rama Técnica”, inscrito en el
tomo 2, folio 52, título N° 345, y del Título de Técnico Medio en Electricidad,
inscrito en el tomo 2, folio 225, título N° 944, ambos títulos fueron emitidos
por el Colegio Técnico Profesional de Heredia, en el año mil novecientos
setenta y cinco, a nombre de Ruiz Rodríguez Marvin. Se solicita la reposición
de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de
Estudios de
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 102, título Nº 785, emitido por
el Liceo Roberto Brenes Mesén, en el año mil novecientos noventa y siete, a
nombre de Monestel Vega Heidi Karina. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante este Departamento, se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 36, título Nº 339, emitido por el Liceo Nuevo de Limón, en el
año mil novecientos noventa y cuatro, a nombre de Varela Sewell Deikel. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de
Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo
III, folio 185, título N° 1523, emitido por el Liceo de Nicoya, en el año mil
novecientos ochenta y tres, a nombre de Gómez Juárez Elizabeth. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 130, título N° 1278, y del Título de Técnico Medio en
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 83, título Nº 564, emitido por el
Liceo Pacífico Sur, en el año dos mil tres, a nombre de Larios Chavarría Paola
Milena. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 2, título N° 9, emitido por el
Liceo Diurno José Martí de Innovación Educativa, en el año mil novecientos
ochenta y ocho, a nombre de García Zúñiga Gina. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 15, asiento N° 805, emitido por
el Liceo Doctor José María Castro Madriz, en el año mil novecientos noventa y
ocho, a nombre de Cordero Rodríguez Carolina. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
REGISTRO
DE ORGANIZACIONES SOCIALES
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida
por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha
procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto
Social de la organización social denominada: Unión de Conserjes de Educación
Pública y Afines, siglas: UCEP, acordada en asamblea celebrada el 21 de mayo
del 2010. Expediente Nº S-U06. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo
344 del Código de Trabajo y 49 de
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por
la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a
la inscripción de la reforma que
acordó introducir a su estatuto la organización social denominada: Cooperativa
de Ahorro y Crédito de los Empleados del Ministerio de Educación Pública R. L.,
siglas COOPEMEP R. L., acordada en asamblea celebrada el 18 de julio del 2009.
Resolución 267. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de
La reforma afecta los artículos 82 y 86 del
Estatuto.
Lic. José Joaquín Orozco Sánchez,
Jefe.—(IN2010089114).
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
AVISO
En sesión celebrada en San José, a las 09:00
horas del 29 de setiembre del 2010, se acordó conceder pensión de gracia,
mediante la resolución JNPA-3697-2010, al señor Alvarado Céspedes Édgar, cédula
de identidad Nº 3-143-800, vecino de Limón; por un monto de setenta y tres mil
ciento cincuenta y siete colones con cero céntimos (¢73.157,00), con un rige a
partir de la inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del
Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido
presupuestario correspondiente.—Lic. Maritza Jiménez Madrigal, Directora
Ejecutiva.—1 vez.—(IN2010089692).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE
Patente de invención
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Michael Bruce Esquivel, cédula
1-943-799, mayor, casado, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado
especial de Tresmontes Luchetti S. A., de Chile, solicita el Diseño Industrial
denominado DISPENSADOR DE BEBIDAS INSTANTÁNEAS EN SOBRE.
Para ver imagen
solo en
El presente diseño industrial se refiere a un
dispensador de jugos, cuyas características geométricas se describen. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados,
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula
1-669-228, mayor de edad, abogado, apoderado especial de Array Biopharma Inc.,
de E.U.A., Genentech Inc, de E.U.A., solicita
Para ver imagen
solo en
Los compuestos de Fórmula I son útiles para
inhibición de las RAF quinasas. Se divulgan métodos para utilizar los
compuestos de Fórmula I y sus estereoisómeros, tautómeros, profármacos y sales
aceptables para uso farmacéutico, para el diagnóstico in vitro, in situ, e in
vivo, la prevención o el tratamiento de estos trastornos en células mamíferas,
o afecciones patológicas asociadas. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados,
El señor Luis Diego
Castro Chavarría, cédula 1-669-228, mayor, abogado, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de ST1 Biofuels Oy, de Finlandia, solicita
La señora Ana Catalina
Monge Rodríguez, cédula 1-812-604, mayor, casada dos veces, abogada, vecina de
Tres Ríos, en su condición de apoderada especial de Bayer Innovation GMBH, de
R.F. Alemania, solicita
Bayer Technology
Services GMBH, de R.F. Alemania, Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula
1-812-604, solicita
La señora Ana Catalina
Monge Rodríguez, cédula 1-812-604, mayor de edad, casada dos veces, vecina de
Tres Ríos, apoderada especial de Bayer Technology Services GMBH, de R.F.
Alemania, solicita
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Harry Zurcher Blen, cédula 1-415-1184, mayor, casado, abogado,
vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Takeda Pharmaceutical
Company Limited, de Japón, solicita
El señor Édgar Zurcher
Gurdián, cédula 1-532-390, mayor de edad, divorciado, abogado, apoderado
especial de Takeda Pharmaceutical Company Limited, de Japón, solicita
El señor Harry Zurcher
Blen, cédula 1-415-1184, mayor de edad, casado, abogado, vecino de San José,
apoderado especial de Takeda Pharmaceutical Company Limited, de Japón, solicita
El señor CTR
Manufacturing Industries Limited, de India, Harry Zurcher Blen, cédula
1-415-1184, solicita
REGISTRO DE
PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
AVISOS
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad
denominada Asociación de Ingeniería
Electrónica, con domicilio en la provincia de Cartago; cuyos fines principales
entre otros son los siguientes: defender y velar por los intereses en general
de los miembros asociados y por el cumplimiento de sus deberes, contribuir a
mejorar el nivel tecnológico, social, cultural y deportivo de los estudiantes
matriculados en la carrera de ingeniería electrónica. Cuyo representante
judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el
estatuto lo es el presidente: Javier Carvajal Artavia. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada Asociación Costarricense Acara de Rescate
Animal, con domicilio en la provincia de San José; cuyos fines principales
entre otros son los siguientes: la protección y cuidado de los animales
domésticos abandonados. Cuya representante judicial y extrajudicial de
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Costarricense Acara
de Rescate Animal, con domicilio en la provincia de San José; cuyos fines
principales entre otros son los siguientes: la protección y cuidado de los
animales domésticos abandonados. Cuya representante judicial y extrajudicial de
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Estudiantes del
Centro Universitario de Atenas, con domicilio en la provincia de Alajuela.
Cuyos fines entre otros serán los siguientes: Buscar el mejoramiento del
sistema educativo a distancia. Cuyo representante judicial y extrajudicial de
la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con
las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente René Cubero
Fernández. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación para el Desarrollo
Agrícola, Turístico, Ecológico e Industrial de Personas con Discapacidad del
Valle
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Iglesia Cristiana
Villa Esperanza Movimiento de Fe, con domicilio en la provincia de San José;
cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Fomentar la vida
cristiana en todas sus manifestaciones. Cuyo representante judicial y
extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo con
límite de suma de un millón de colones, y con las limitaciones establecidas en
el estatuto lo es el presidente: Jorge Espinoza Barquero. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Cristiana Ebenezer de Puerto Jiménez de Golfito, con domicilio en la provincia de Puntarenas. Sus fines entre otros están: Proliferar y difundir las enseñanzas del evangelio del Señor Jesucristo, adoctrinar y discipular a sus miembros en las enseñanzas bíblicas. Su presidente: Víctor Manuel Rodríguez Elizondo, es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite. Tomo: 2010, asiento 86214 adicional 2010-168754. Dado en el Registro Nacional, Curridabat el veintidós de junio del dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010203534.—(IN2010089821).
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Avancemos, nombre
de fantasía, con domicilio en la provincia de Puntarenas; cuyos fines
principales entre otros son los siguientes: gestionar el mejoramiento
ambiental, social, cultural y educativo, organizativo y productivo de
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Femenina
Microempresarial Ecoturística de Sahara de Batán, con domicilio en la provincia
de Limón; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: tener un
medio organizativo, que respalde y beneficie a las mujeres del poblado de
Sahara, para impulsar proyectos de desarrollo productivo en el marco de la
microempresa ecoturística. Cuya representante judicial y extrajudicial de la
asociación, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y con
las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Concepción de
María Colomer Hernández. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Jóvenes Adultos Cristianos JAC, con domicilio en la provincia San José. Sus fines, entre otros están: ser una organización que influencie a los jóvenes adultos con edades superiores a los veinticinco años, potenciando sus talentos para desarrollar el carácter de Jesús. Su presidenta Dora Hernández Sequeira, es la representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite. Tomo: 2010, asiento 275899.—Curridabat, quince de octubre del dos mil diez.—.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010203647.—(IN2010089824).
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Misión Omega
Mundial, con domicilio en la provincia de San José; cuyos fines principales
entre otros son los siguientes: proveer herramientas que permitan a las
iglesias desarrollar un evangelio integral. Cuyo representante judicial y
extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el
presidente: Ik Soo (nombre) Yoon (apellido). Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Iglesia Apostólica
Internacional de Jesucristo en Costa Rica, con domicilio en la provincia de San
José, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: predicar el
evangelio de Jesucristo a todo ser humano. Cuyo representante judicial y
extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el
presidente: Saúl Campos Uribe. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente Nº 14266P.—El Tremedal S.
A., solicita concesión de: 3 litros por segundo del pozo MQ 25, efectuando la
captación en finca de él mismo, en El Amparo, Los Chiles, Alajuela, para uso
agroindustrial y agropecuario-riego. Coordenadas: 319.385 / 465.621, hoja Medio
Queso. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de octubre del
2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2010203100.—(IN2010088899).
Expediente 6698P.—Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A., solicita concesión de: 60 litros por segundo del pozo AB-1132, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Francisco, Heredia, Heredia, para uso consumo humano poblacional. Coordenadas 219.550 / 521.250 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de setiembre de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—O. C. 36187.—Solicitud Nº 05-2010.—C-38250.—(IN2010089177).
Expediente 6699P.—Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A., solicita concesión de: 20 litros por segundo del pozo AB-832, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Francisco, Heredia, Heredia, para uso consumo humano poblacional. Coordenadas 219.600 / 519.750 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de setiembre de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—O. C. 36187.—Solicitud Nº 05-2010.—C-38250.—(IN2010089178).
Expediente 6701P.—Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A., solicita concesión de: 10 litros por segundo del pozo AB-679, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Francisco, Heredia, Heredia, para uso consumo humano poblacional. Coordenadas 219.400 / 519.950 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de setiembre de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón. Director.—O. C. 36187.—Solicitud Nº 05-2010.—C-38250.—(IN2010089179).
Expediente 6702P.—Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A., solicita concesión de: 7240 litros por segundo del pozo AB-1089, efectuando la captación en finca de Cafetalera Nosara S. A., en Ulloa, Heredia, Heredia, para uso consumo humano-poblacional. Coordenadas 218.300 / 520.000 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de setiembre de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—O. C. 36187.—Solicitud Nº 05-2010.—C-38250.—(IN2010089180).
Expediente 6704P.—Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A., solicita concesión de: 15 litros por segundo del pozo AB-478, efectuando la captación en finca de su propiedad en Ulloa (Barreal), Heredia, para uso consumo humano, poblacional Coordenadas 218.530/525.160 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de setiembre de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—O. C. 36187.—Solicitud Nº 05-2010.—C-38250.—(IN2010089181).
Expediente 6726P.—Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A., solicita concesión de: 15 litros por segundo del pozo BA-339, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Josecito, San Rafael, Heredia, para uso consumo humano poblacional. Coordenadas 222.100/524.350 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de setiembre de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—O. C. 36187.—Solicitud Nº 05-2010.—C-38250.—(IN2010089182).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. 14293A.—Lucrecia Villalobos
Fernández, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento Doña
Lucrecia, efectuando la captación en finca de Hacienda León Cortés Fabrileo S.
A., en Río Segundo, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano, doméstico.
Coordenadas 221.200/514.300 hoja Barva. Predios inferiores: No se indican.
Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de
octubre del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010089097).
Exp. 14296A.—Víctor Otárola Rojas, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento Doña Lucrecia, efectuando la captación en finca de Hacienda León Cortés Fabrileo S. A., en Río Segundo, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano, doméstico. Coordenadas 221.200/514.900 hoja Barva. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de octubre del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010089098).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente Nº 14295A.—Eduin Madrigal
Alpízar, solicita concesión de: 0,05 litro por segundo del nacimiento Doña
Lucrecia, efectuando la captación en finca de Hacienda León Cortés Fabrileo S.
A., en Río Segundo, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano, doméstico.
Coordenadas 221.200 / 514.300, hoja Barva. Predios inferiores: No se indican.
Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de
octubre de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón,
Director.—(IN2010089099).
Expediente Nº 14294A.—Juan de Dios Granados Méndez, solicita concesión de: 0,05 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca en Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 260.750/497.800, hoja Aguas Zarcas. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de octubre de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2010203350.—(IN2010089337).
Expediente Nº 14291A.—Penetre Sur Le Pacifique S. A., solícita concesión de: 2 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de el mismo en Jesús (Atenas), Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario abrevadero, riego, piscina doméstica. Coordenadas 215.302/491.133, hoja Río Grande. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de octubre de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2010203359.—(IN2010089338).
Registro
Civil - Departamento Civil
OFICINA
ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente Nº 9456-10.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José,
a las nueve horas diez minutos del catorce de julio del dos mil diez. Francisco
Coyado Boniche, costarricense, casado, agricultor, cédula de identidad número
ocho-cero cuarenta y tres-ochocientos sesenta y nueve, vecino de Upala,
Alajuela; tendente a la rectificación de su asiento de naturalización..., en el
sentido que el primer apellido del mismo es “Collado” y no como se
consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de
Expediente Nº
6935-09.—Registro Civil.—Departamento Civil, Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las diez horas quince minutos del veinticuatro de
agosto del dos mil diez. Diligencias de reconocimiento que en escritura pública
emitió
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente Nº 46950-09.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las diez horas del siete de julio del dos mil diez. María Cecilia Sandí
Villegas, mayor, casada, costarricense, cédula de identidad número
uno-trescientos treinta y tres-ciento siete, vecina de Desamparados, San José;
tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento en el sentido que la
fecha de nacimiento de la misma es “veintitrés de noviembre de mil
novecientos cuarenta y cuatro”. Conforme lo señala el artículo 66 de
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que este Registro, en diligencias de
ocurso incoadas por Maribel
Calvo Madrigal, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución
N° 2098-05.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de
Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas y diez minutos del nueve de
noviembre del dos mil cinco. Ocurso. Exp. N°. 10981-05. Resultando:
1º—..., 2º—. Considerando: I.—Hechos probados:...
II.—Hechos no probados, … III.—Sobre el fondo:.... Por tanto:
procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Yustin de Jesús Salazar
Sandí… En el sentido que el primer apellido de la madre de la persona ahí
inscrita es “Calvo” y no como se consignó.—Lic. Marisol
Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond,
Jefa Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2010089117).
Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Maribel Calvo Madrigal, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2097-05.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas y cuarenta y dos minutos del nueve de noviembre del dos mil cinco. Ocurso. Exp. Nº 10983-05. Resultando: 1º—..., 2º—. Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados, … III.—Sobre el fondo:.... Por tanto: procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Alejandro de los Ángeles Salazar Sandí... En el sentido que el primer apellido de la madre de la persona ahí inscrita es “Calvo” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2010089118).
Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Jaime Manuel Farrier Salas, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 584-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas y treinta y siete minutos del veinte de abril del dos mil diez. Ocurso. Expediente Nº 41257-2009. Resultando: 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Jaimer Andrey Rojas Ávila... y el de Jansi Anderlyn Rojas Ávila..., en el sentido que el nombre y los apellidos del padre de las personas ahí inscritas es “Jaime Manuel Farrier Salas” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—RP2010203502.—(IN2010089339).
Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Abnol Antonio Farrier Salas, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 404-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas y veinte minutos del siete de abril del dos mil diez. Ocurso. Expediente Nº 42162-2009. Resultando: 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Brayan Steven Rojas Cerdas y Nataly Michell Rojas Suira..., en el sentido que el primer apellido del padre de las personas ahí inscritas es “Farrier” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Liseth Mora Soto, Jefa a. í.—1 vez.—RP2010203501.—(IN2010089340).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Xiomara Segnini Meckbel, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2267-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas, un minuto del seis de octubre del dos mil diez. Expediente Nº 33851-2010. Resultando: 1º—... 2º—...; 3º—...; Considerando: I.—Hechos probados... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo..; Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Luis Diego Arias Carballo, el de Ricardo Arias Carballo y el de Sebastián Arias Carballo en el sentido que los apellidos de la madre de los mismos... son “Segnini Meckbel.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2010203433.—(IN2010089341).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Priscilla Arias Carballo, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2101-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas y veinticinco minutos del dieciseis de octubre del dos mil diez. Expediente Nº 33850-2010. Resultando: 1º—... 2º—...; Considerando: I.—Hechos probados... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo..; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Priscilla María Arias Carballo...; en el sentido que los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Segnini Meckbel” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2010203432.—(IN2010089342).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por María Cecilia López López, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2197-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas y quince minutos del veintisiete de setiembre del dos mil diez. Ocurso Expediente Nº 23403-2010. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Rodrigo Fernández Zúñiga con María Auxiliadora López Latino; en el sentido que el segundo nombre y el segundo apellido de la cónyuge son “Cecilia” y “López”, respectivamente y los asientos de nacimiento de Manuel Rodrigo y Marlene de los Ángeles ambos de apellidos Fernández López...; en el sentido que el segundo nombre y el segundo apellido de la madre de las personas ahí inscritas son “Cecilia” y “López”, respectivamente y no como se consignaron; asimismo, hágase constar al margen del asiento de matrimonio precitado, que la nacionalidad de la cónyuge es “costarricense”, y portadora de la cédula de identidad número “nueve-cero cincuenta y ocho-seiscientos ochenta y seis”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2010089590).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Claudia Patricia Cano Piedrahíta, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3881-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cinco minutos del diecisiete de diciembre del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 28161-2007. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Jesús Mauricio Cedeño Juárez con Claudia Patricia Cano Piedrahíta, en el sentido que el segundo apellido de la cónyuge, así como el apellido de la madre de la misma son “Piedraita” y “Piedraita, no indica segundo apellido”, respectivamente y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(IN2010089622).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Sofía López Quirós, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1251-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas y cuarenta minutos del ocho de julio del dos mil diez. Expediente Nº 8835-2010. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de María Paula Sequeira Quirós... y el de María Belén Sequeira Quirós..., en el sentido que los apellidos de la madre de las personas ahí inscritas son “López Quirós”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2010089707).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Juliana Gabriela Murillo Movellán, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1082-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas del dieciséis de junio del dos mil diez. Ocurso. Expediente Nº 45974-2009. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Juliana Gabriela Murillo Movellán...; en el sentido que los apellidos del padre de la persona ahí inscrita son “Chaverri Murillo” y no como se consignaron, y el de Arturo Gabriel Murillo Movellán...; en el sentido que el primer apellido de la madre de la persona ahí inscrita es “Chaverri” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2010089718).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por María Cristina Alemán Alemán, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 549-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de marzo del dos mil seis. Ocurso. Expediente Nº 19744-05. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de nacimiento Royner Antonio García Gutiérrez… en el sentido que el primer apellido de la madre es “Alemán” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(IN2010089721).
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Aviso de solicitud de naturalización
Rosa Miryan Forero Rivera, mayor, divorciada,
analista en sistemas, colombiana, cédula de residencia Nº 117000698127, vecina
de Cartago, expediente Nº 4525-2008, se ha presentado a este Registro a
levantar información de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de
INFORMA:
A la administración pública, sujetos privados que
reciben fondos públicos, fundaciones y al público en general:
1º—Que
2º—Que como resultado, dicha ley modifica y deroga algunas normas que
establecían a cargo de
Normativa que se modifica: |
|
Nombre y Nº |
Artículo |
Código de
Trabajo y sus reformas, Ley Nº 2 |
228 |
Ley de
creación de |
35 |
Código de
Educación, Ley N° 181 |
58 |
Ley de Rifas
y Loterías, Ley N° 1387 |
2 Bis |
Impuesto a
cervezas a favor de Centros de Adaptación, Ley N° 2981 |
4 |
Junta de
Administración Portuaria y de Desarrollo de |
11 |
Ley de
Contribuciones al Colegio Santa María de Guadalupe, Ley N° 3893 |
2 |
Ley que
exonera maquinaria al Consejo Superior de Defensa Social, Ley N° 4212 |
3 |
Ley de
Planificación Urbana, Ley N° 4240 |
71 |
Ley de
Creación de los Centros Agrícolas Cantonales, Ley N° 4521 |
66 c) |
Ley que
Modifica |
5 |
Ley de
Creación del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), Ley N° 4760 |
28 |
Ley Orgánica
del Instituto Tecnológico de Costa Rica, Ley N° 4777 |
5 |
Ley de |
5 |
Ley de
Fundaciones, Ley N° 5338 |
16 y 18 |
Ley de Peaje
entre Limón – Siquirres, Ley N° 5883 |
2 |
Acuerdo con |
5 |
Ley de |
23 |
Ley que
Regula a |
6 |
Ley que crea
el Instituto de Desarrollo Agrario (IDA), Ley N° 6735 |
11 |
Ley que
regula |
5 |
Ley Fomento
Industrias Rurales, Ley N° 6847 |
7 y transitorio único |
Ley Orgánica
del Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), Ley N° 6868 |
18 |
Ley que Crea
Servicio Nacional Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento (SENARA), Ley N°
6877 |
3 i) |
Ley para el
Equilibrio Financiero, Ley N° 6955 |
58 |
Ley que
Autoriza Girar Diferencia Emisión de Bonos, Ley N° 6957 |
5 |
Ley Orgánica
Instituto Costarricense Ferrocarriles INCOFER, Ley N° 7001 |
16 ñ) |
Ley de
Creación del Depósito Libre Comercial de Golfito, Ley N° 7012 |
11 y 21 |
Ley de
Presupuesto Extraordinario, Ley N° 7097 |
61 |
Convenio
Venta de Productos Agrícolas (PL-480), Ley N° 7098 |
6 |
Ley de
Presupuesto Extraordinario, Ley N° 7138 |
22 |
Ley de
Promoción Desarrollo Científico y Tecnológico. N° 7169 de 26 de junio de 1990 |
39 |
Ley de
Prórroga de Plazo Social de Radiográfica Costarricense S.A. -RACSA-, Ley N°
7298 |
2 |
Ley de
Tránsito por vías públicas terrestres, Ley N° 7331 |
231 c) y 255 |
Ley de
Traslado de Administración de Zoológicos Parque Bolívar y Santa Ana, Ley N°
7369 |
5 |
Ley de
Creación del Instituto Costarricense de Pesca y Acuacultura (INCOPESCA), Ley
N° 7384 |
17 j) |
Ley de
Sociedades Anónimas Laborales, Ley N° 7407 |
8 y 15 |
Ley de
Donaciones al Museo Nacional de Costa Rica, Ley N° 7429 |
4 |
Ley de Armas
y Explosivos, Ley N° 7530 |
17 |
Ley de
Creación del Fondo de Apoyo para |
Transitorio I |
Ley de
Control de las partidas específicas con cargo al presupuesto nacional, Ley N°
7755 |
2 y 4 j) |
Ley de
Emisión de Títulos Valores para ser colocados en el Mercado Internacional,
Ley N° 7970 |
5 y 6 |
Ley General
de Servicio Nacional de Salud Animal, Ley N° 8495 |
32 y 43 |
Ley contra la
corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública, No. 8422 |
17 |
Ley creación
de cargas tributarias sobre licores, cervezas y cigarrillos para financiar un
plan integral de protección y amparo de la población adulta mayor, niñas y
niños en riesgo social, personas discapacitadas abandonadas, rehabilitación
de alcohólicos y farmacodependientes, apoyo a las labores de |
18 |
Ley
Reguladora del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos
en la modalidad de Taxi, N° 7969 |
25 |
Ley de |
82 |
Ley conocida
con el nombre Obligación de las Instituciones Autónomas del Estado a
contribuir al pago de las cuotas para Organismos Internacionales, Ley Nº 3418 |
3 |
Ley del
Benemérito Cuerpo de Bomberos del Instituto Nacional de Seguros, Ley 8228 |
2 |
Normativa que se deroga |
|
Nombre y Nº |
Artículo |
Código de
Educación, Ley N° 181 |
37 |
Código Normas
y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 |
Transitorio VIII |
Convenio
Intermunicipal Metropolitano sobre Relleno Basura de Río Azul, Ley N° 5632 |
2 |
Ley “Obligación
de Reglamentar Uso de Vehículos Oficiales”, Ley N° 5691 |
4 |
Ley de
Creación de Timbres de Impuestos de Salida del País, Ley N° 5874 |
10 |
Ley Orgánica
de |
37 5) |
Ley sobre la
creación del Registro Nacional, Ley Nº 5695 y sus modificaciones |
14 |
3º—Que en razón de lo anterior, resulta
relevante aclarar lo siguiente:
i—La aprobación de los cánones de
regulación del Consejo de Transporte Público y del Tribunal Administrativo de
Transporte, a partir de la vigencia de
ii—La fijación de las
tasas y contribuciones especiales por servicios municipales, corresponde a las
municipalidades respectivas, sin que la tarifa resultante requiera en lo sucesivo
la aprobación de
iii—Los reglamentos de
uso de vehículos oficiales que emitan las entidades públicas, no requieren de
la aprobación de
iv—El otorgamiento de
la calificación de sujeto privado idóneo para administrar fondos públicos,
según
v—Corresponde a la
administración concedente respectiva el otorgamiento de la calificación de
sujeto privado idóneo para administrar fondos públicos, según
vi—El otorgamiento de
la calificación de sujeto privado idóneo para administrar fondos públicos,
según
vii—Cuando los
recursos que se asignen al sujeto privado con cargo al Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de
viii—Cuando los
funcionarios públicos realicen trabajos extraordinarios que no puedan
calificarse como horas extras, corresponde al jerarca de cada entidad otorgar
la autorización respectiva, sin intervención de
ix—Corresponde a los
sujetos pasivos que no cuenten con auditoría interna, establecer el mecanismo
de control adecuado, cuando dada esa situación, requieran autorizar la apertura
de libros, sin que para ello intervenga en lo sucesivo
x—Cuando
xi—Los acuerdos de las
Juntas de Educación en materia de compras, donaciones, permutas y
arrendamientos de inmuebles, así como el control de refundición o traspaso de
deudas, no requieren de aprobación por parte de
xii—El informe anual
relativo al inventario de armas en poder del Estado y sus instituciones, no se
deberá remitir a
xiii—Para la venta de
los bienes de los centros agrícolas cantonales, la comisión liquidadora no
requerirá la autorización del precio por parte de
xiv—Los empréstitos
que realice el IMAS se ajustarán a las disposiciones de
xv —La constitución de
sociedades en las que participa el Instituto Tecnológico de Costa Rica para
ofrecer bienes y servicios en actividades propias de sus carreras
profesionales, requiere la aprobación del Consejo Directivo, no así de
xvi—El Ministerio de
Educación podrá realizar la contratación de equipo para promover la actividad
productiva de los colegios agropecuarios o técnicos profesionales, sin que se
requiera la autorización de
xvii—Entre las
atribuciones de
4º—Todo lo anterior, sin perjuicio de las
facultades que en materia de fiscalización superior ostenta
San José, 12 de octubre de 2010.—Rocío
Aguilar Montoya, Contralora General.—1 vez.—O. C. Nº
100884.—Solicitud Nº 210283.—C-311800.—(IN2010089982).
HOSPITAL
DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL 2010LN-000021-2101
Compra
de Pentetato (DTPA) para la preparación de
inyección de
Tecnecio 99mTc-Pentetato. Polvo
Liofilizado
Inyectable. Frasco Ampolla
Se informa a los interesados que está
disponible
San José, 1º de noviembre de 2010.—Lic.
Yehudi Céspedes Quirós, Coordinador a. í. de
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL 2010LN-000020-2101
Compra
de Gluceptato para la preparación de inyección de
Tecnecio 99
mtc-Gluceptato. Frasco ampolla con polvo
liofilizado
inyectable
Se informa a los interesados que está
disponible
San José, 1º de noviembre de 2010.—Lic.
Yehudi Céspedes Quirós, Coordinador a. í. de
LICITACIÓN
ABREVIADA 2010LA-000038-2101
Compra
de Tomógrafo óptico coherente (O.C.T)
Se informa a los interesados que está
disponible
San José, 1º de noviembre de 2010.—Lic.
Yehudi Céspedes Quirós, Coordinador a. í. de
LICITACIÓN
ABREVIADA 2010LA-000039-2101
Compra
de Microscopio Quirúrgico
Se informa a los interesados que está
disponible
San José, 1º de noviembre del
2010.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, Coordinador a. í. de
DIRECCIÓN
DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL 2010LN-000018-PRI
Contratación
de bacheo de roturas
con mezcla
asfáltica caliente
El Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se
recibirán ofertas hasta las 09:00 horas del día 02 de diciembre del 2010, para
la “Contratación de bacheo de roturas con mezcla asfáltica caliente”.
Los documentos que conforman el cartel podrán descargarse de la
dirección electrónica www.aya.go.cr o bien retirarse en
Lic. Iris Fernández Barrantes, Dirección
Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 2010-01.—Solicitud Nº
1657.—C-13620.—(IN2010092232).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2010 LA-000001-01
Contratación de servicios profesionales para el
mantenimiento
de los Sistemas
de Información del Instituto Nacional de
Vivienda y
Urbanismo desarrollado en el lenguaje
Bussines Basic
de Data General
Se informa a los interesados a participar en
esta licitación, que en
Cartel aprobado por
MBA. Adolfo Calvo Navarro, Proveedor
Institucional.—1 vez.—(IN2010092256).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000009-01PM
Construcción
acueducto rural en
distrito Valle
La oficina de Proveeduría de
Descripción del proyecto
Se requiere contratar la realización del
Proyecto de Construcción de acueducto (zanjeo, relleno y colocación de tubería
PVC) en la comunidad de
El cartel con los dibujos, esquemas y diagramas relacionados con este
proyecto se podrán adquirir personalmente en las oficinas de
Octubre 2010.—Departamento de
Proveeduría.—Apolonio Palacio Castañeda, Jefe.—1
vez.—(IN2010092205).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2010LN-000050-32900
Compra
de llantas
Se avisa a todos los interesados en esta
licitación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, que por resolución
de adjudicación Nº 365-2010 de las 16:05 horas del día 26 de octubre de 2010,
se adjudican las siguientes empresas concursantes:
Oferta Nº 2.—Servicios Unidos S. A.
Monto adjudicado $186.739,41
Oferta Nº 3: Consorcio Safari Line
Monto adjudicado $207.081,44
Oferta Nº 4: Indianápolis S. A.
Monto adjudicado ¢5.745.750,00
Oferta Nº 5: Importadora AD NAT S. A.
Monto adjudicado ¢5.987.006,96
Oferta Nº 6.—Importadora Automanía de
Cartago S. A.
Monto adjudicado $26.276,00
Oferta Nº 9.—Grupo Q Productos
Automotrices S. A.
Monto adjudicado ¢10.148.000,00
San José, 27 de octubre de
2010.—Dirección de
INSTITUTO
COSTARRICENSE DEL
DEPORTE Y
PROCESO
PROVEEDURÍA
ACTO
FINAL DE RE-ADJUDICACION
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2009LN-000002-01
Servicios
de seguridad privada ICODER
Se le comunica a los interesados en esta
licitación, que la misma ha sido adjudicada de forma parcial a la empresa Corporación
González y Asociados Internacional S. A., cédula jurídica Nº 3-101-153170,
por el monto total de ¢150.330.664,00 (ciento cincuenta millones trescientos
treinta mil seiscientos sesenta y cuatro colones con 00/100) que corresponde a
las líneas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 8 y 9, y se declara infructuosas las líneas Nos. 7
y 10.
San José, 1º de noviembre del
2010.—Lic. Eduardo Alonso Ramírez Brenes, Proveedor
Institucional.—1 vez.—(IN2010092268).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2010LN-000001-01
Contratación
de servicios para la limpieza de vías y sitios
públicos,
mantenimiento de parques, obras de ornato
y otros
servicios en el cantón de Belén
Se acuerda en forma definitiva: Primero:
Adjudicar:
San Antonio de Belén, Heredia, 01 de
noviembre del 2010.—Unidad de Bienes y Servicios.—Lic. Hazel Sanabria Sánchez,
Subcoordinadora.—1 vez.—O. C. Nº 26453.—Solicitud Nº
38863.—C-22970.—(IN2010092221).
REFINADORA
COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2010LA-000060-02
Suministro e
instalación de equipo para análisis
de combustible de aviación tipo jet
Se
informa que el concurso en referencia, fue adjudicado según oficio GG-783-2010
de
Oferta |
Nº 1 |
Oferente |
Álvaro Calvo Gutiérrez |
Monto total |
$249.384,00 I.V.I. (incluye instalación, capacitación y repuestos) Según desglose: Equipo: $216.314,00 I.V.I. Capacitación: $ 9.000,00 Repuestos: $
24.070,00 I.V.I |
Descripción |
Suministro e instalación de dos (2) equipos para análisis de combustible
tipo JET. Línea Nº 1: Dos (2) equipos de prueba para estabilidad térmica para
combustibles de aviación tipo Jet de acuerdo a ASTM D3241, Modelo:
AL-85436-115V Jftot MKIII 115V, marca: Alcor Jftot-230 Mark III. Precio
unitario: $95.714,16 S.I.V Precio total: $216.314,00 I.V.I. Repuestos para cada equipo, para realizar pruebas. Precio unitario por
cada equipo: $10.650,44 S.I.V. Precio total: $24.070,00 I.V.I Capacitación: Se deberá capacitar al personal técnico y profesional de
Recope, para efectuar las pruebas en su funcionamiento, en el mantenimiento
mínimo que requiera el equipo para funcionar correctamente y en la
calibración, con el objetivo de preparar al personal del laboratorio en la
técnica y manejo de los equipos para efectuar las pruebas JFTOT y se obtengan
resultados confiables. Precio total: $9.000,00 Demás especificaciones de acuerdo al cartel y a la oferta. |
Forma de pago |
Carta de crédito, pagadera a los 30 días, en la moneda en que fue pactada
la contratación o en colones, según convenga a los intereses de Recope.
Tratándose de moneda extranjera será facultativo para Recope realizar los
pagos en colones, en cuyo caso se utilizará el tipo de cambio de venta que
reporte el Banco Central de Costa Rica para las operaciones del sector
público no bancario, al momento de hacerse efectivo el pago. |
Tiempo y lugar de entrega: |
Ochenta y cinco (85) días hábiles, se entregará uno de los equipos en el
Laboratorio de Moín-Limón y el otro en el Laboratorio del Plantel |
Notas importantes
1. El
adjudicatario dispondrá de diez (10) días hábiles contados a partir de la
firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente garantía de
cumplimiento, por un monto del siete por ciento (7%) del total adjudicado de
conformidad con los términos en tablados en la cláusula 1.13.2 del cartel.
2. La presente contratación se formalizará mediante la emisión del
respectivo pedido y requerirá de la aprobación interna por parte de
3. Con el fin de validar jurídicamente el documento definido para
formalizar la presente contratación, se deberán reintegrar las especies
fiscales de ley correspondientes a un 0,5% del monto total del contrato,
pagadero en su totalidad por el contratista.
4. Mediante oficio DAC-214-2010
San José, 1º de noviembre del
2010.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1
vez.—O. C. Nº 010-523-010.—Solicitud Nº
39413.—C-56120.—(IN2010092203).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000005-PROV
(Modificaciones)
Contrato de suministro de papel de seguridad
A los interesados en la presente licitación se les
informa que
Página 2 del cartel.
En el índice, punto I. Condiciones
Generales, debe leerse el numeral 15 en el detalle de subtítulos.
Página 3 del cartel. Objetivo
Donde dice “Contar con uno o dos proveedores que
suministren” debe leerse:
Contar con un proveedor que
suministre…
Página 5, tercer párrafo:
· Referencias como proveedor de papel de seguridad.
El oferente debe aportar como requisito la
siguiente información como mínimo de tres empresas a las cuales les ha
suministrado papel de seguridad. Esta información le permitirá a
Páginas 6 y 7.
Precios
Se debe indicar el precio total en números y
letras coincidentes por resma, según las modalidades indicadas anteriormente,
para pedidos de:
Cantidad |
Precio unitario CIF |
Precio unitario DDP |
15.000 resmas |
|
|
ü Esta cantidad podrá ser aumentada bajo
discrecionalidad de
ü
ü El precio debe incluir el costo
de producir una nueva marca de agua.
ü
ü Los precios deben ser firmes,
definitivos y mantenerse, tanto para las cantidades mínimas como para los
pedidos adicionales.
ü La oferta económica no podrá
estar sujeta a ningún tipo de condicionamiento no autorizado en este pliego de
condiciones.
Página 11, punto 12.
Garantía de cumplimiento
• En
cuanto a la vigencia de esta garantía se debe leer: Esta garantía cubrirá
los eventuales daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento en los
requisitos de calidad y seguridad establecidos en el presente cartel y debe
estar vigente por un año a partir de que es recibido el papel o al menos dos
meses adicionales a que se consuma la totalidad del papel suministrado por el
contratista, lo que ocurra primero.
Página 13 del cartel.
En el primer párrafo debe leerse como
título “Cesión de Derechos y Obligaciones”.
Página 15, punto 20, último párrafo.
Presentación de la empresa oferente
Experiencia en la producción y suministro de
papel de seguridad mediante la presentación de tres cartas originales o
constancias emitidas por el cliente o la entidad a quien le suministró papel de
seguridad de características similares a las requeridas en esta contratación,
con fecha cuya antigüedad no sea mayor a 24 meses.
Página 16 del cartel (aclaración)
Punto II Especificaciones Técnicas, inciso a)
por un error no se indicó el numeral 3.
Página 18 del cartel.
En el tercer párrafo se cita “se
aplicará lo dispuesto bajo el título “F) Condiciones Especiales”,
de este cartel”, no obstante, dicho título no se encuentra en el cartel,
por lo que no debe considerarse.
Página 19, Certificados
Se elimina como requisito exigible a los
oferentes las certificaciones de ISO 9001 y 14001, aspecto que será calificable
con 10 puntos.
Página 19, punto B).
El diseño de marca de agua el cual podrá ser
mejorado por el oferente, se encuentra a disposición de los oferentes en el
Departamento de Proveeduría, cuarto piso edificio Central.
Página 19.
En la sección B, punto número 3. Empaque se
modifica el texto de la siguiente manera:
El papel de seguridad debe venir en
contenedores metálicos debidamente sellados y en paletas resistentes y en las
cuatro esquinas deberá colocarse un cartón duro con forma angular de mínimo dos
pulgadas por lado, con espesor de 4 mm mínimo, para evitar que se dañe el
papel.
Además, el empaque deberá ser impermeable y
resistente. Cada resma debe estar protegida con una cartulina resistente en la
parte superior e inferior, debidamente identificada con una etiqueta. Las
paletas preferiblemente deben contener 40 resmas.
Página 20 del cartel
Punto E) Obligaciones del Adjudicatario, en
el inciso 2) debe leerse correctamente “En caso de que el
proveedor incumpla con las características 2 y 4 de la página 16 y el requisito
técnico Nº 10, página 17…
Página 21, punto III, segundo párrafo
El puntaje mínimo que un oferente debe
obtener en la primera fase para ser considerado como un posible adjudicatario,
debe ser de al menos ochenta (80) puntos. En caso de que ninguna de las ofertas
alcance la nota mínima especificada,
Página 22
Fase A) Metodología
de calificación para la evaluación de los aspectos cualitativos
Se incluye el siguiente aspecto en la
calificación.
Los oferentes que estén certificados con las
normas ISO 9001 e ISO 14001, se le asignarán 5 puntos por cada una.
(Deben presentar con su oferta la
acreditación correspondiente que demuestre esta condición).
Las características adicionales se les
califican con 10 puntos
Página 22 del cartel.
Después del segundo cuadro que se muestra se
anotó: “4. Características del papel”, y en la página 23 en
el segundo párrafo se anotó “3. Características de seguridad
adicionales”, por lo que se debe considerar únicamente el texto
“Características del papel” y Características de seguridad
adicionales” sin la numeración.
Página 23.
Fase B) Metodología
de calificación oferta económica.
Las empresas que hayan resultado
precalificadas, con una puntuación igual o superior a 80 puntos, se les estará
convocando para la apertura de los sobres que contienen la oferta económica. De
este acto se levantará un acta que será suscrita por los representantes de las
empresas oferentes y dos funcionarios de Proveeduría.
Podrá resultar adjudicatario el oferente que
presente el menor precio.
• Criterios
de desempate: En el eventual caso que dos o más oferentes presenten el
mismo precio, se tomará como criterio de desempate el menor plazo de entrega.
• Se elimina el siguiente párrafo: De continuar el empate se
establecerá un procedimiento de rifa, previa comunicación y convocatoria, por
parte del Departamento de Proveeduría, a los representantes legales de las
empresas que se encuentran en esta situación.
Página 23.
3. Características de seguridad
adicionales
El oferente que ofrezca “marca de agua
con electrolito” obtendrá 10 puntos.
Página 23 del cartel.
Punto IV. Consultas, los nombres completos
anotados de los funcionarios de la institución son Ing. Edwin Bolaños Quesada,
Jefe Departamento de Imprenta, Jorge A. Villalobos Fonseca, Jefe Departamento
de Proveeduría y Mary Valverde Vargas, Sub-Jefe Departamento de Proveeduría.
Página 24 del cartel.
Se establece el punto VI. Recomendaciones
Finales, el cual se debe considerar en el índice.
Se mantiene la apertura de ofertas para las
10:00 horas del día 29 de noviembre del 2010, en el Departamento de Proveeduría
de
San José, 29 de octubre del
2010.—Departamento Proveeduría.—Jorge A. Villalobos F.,
Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 14314.—Solicitud Nº
37211.—C-119020.—(IN2010092285).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2010LA-000008-PROV
(Enmienda Nº
001)
Servicios de bacheo y relastrado calle distrito de patio de agua
Lic. José Ml. González Molina, Proveedor
Municipal.—1 vez.—(IN2010092352).
MODIFICACIÓN DEL
ARTÍCULO SEGUNDO DEL
REGLAMENTO SOBRE
GASTOS FIJOS Y ADQUISICIÓN
DE BIENES Y
SERVICIOS DE COMPETENCIA
DEL ALCALDE
MUNICIPAL
El Concejo Municipal de Tilarán en Sesión
Ordinaria 19 del pasado 9 de setiembre del año en curso, artículo 35, mediante acuerdo municipal Nº 400, acordó
unanimidad por mayoría calificada y declarado en firme, mediante moción
presentada por el regidor propietario Milton Segura Rodríguez:
Considerando
que:
Primero: Existe un reglamento sobre gastos fijos y Adquisición de Bienes y Servicios
de competencia del Alcalde Municipal de conformidad con lo establecido por el
inciso e, artículo 13 y 109 de
Segundo: Se hace necesario modificar el artículo
Nº 2 del reglamento sobre gastos fijos y adquisición de Bienes y servicios de
competencia del Alcalde Municipal, relacionado con el monto hasta el cual
está autorizado el Alcalde para la
cancelación de los gastos fijos y la adquisición de bienes y servicios de su
competencia.
Tercero: que los artículos 27 y 84 de
Cuarto: Que dichos artículos establecen que
Quinto: Que en dicha publicación se establece el
estrato en el cual está ubicada
Se mociona para que con dispensa de trámite de
comisión se acuerde definitivamente:
Modificar el artículo segundo del
Reglamento sobre Gastos Fijos y adquisición de Bienes y Servicios de Competencia
del Alcalde Municipal de forma tal que el texto indique: Autorícese al Alcalde
Municipal a contratar y ordenar su pago por la adquisición de bienes y
servicios hasta por el monto que se autorice a
Tilarán, 21 de octubre del 2010.—Concejo
Municipal.—Silvia María Centeno González, Secretaria.—1
vez.—O. C. Nº 8090.—Solicitud Nº
43299.—C-59500.—(IN2010089687).
DE
REGLAMENTO INTERNO PARA REGULAR
DE LAS MIELES
FINALES
CAPÍTULO I
Artículo 1º—Para los efectos del presente reglamento se entenderá
por:
Año azucarero zafra: El periodo
comprendido entre el primero de octubre de cada año y el treinta
setiembre del siguiente.
A.R.T.I: Azúcares Reductores Totales Invertidos.
Azúcar: El definido por el artículo tercero de
Miel final o melaza: Es el residuo líquido resultante de separar por
medios centrífugos, del licor madre, los cristales de azúcar, del cual no
resulta económico extraer más azúcar.
Miel final de cuota: Es la resultante de la elaboración de azúcar dentro de la cuota nacional de producción de
azúcar.
Miel final de extracuota: Es la resultante de la elaboración de excedentes
de azúcar, conforme lo define el artículo 120 de
Ingenio: El definido por el artículo 1° del citado Decreto Ejecutivo.
Junta Directiva o Junta: La definida por el referido Decreto.
Liga Agrícola Industrial de
Ley:
Reglamento Ejecutivo: El Decreto N° 28665-MAG del 27 de abril del 2000
y sus reformas.
Cuota Nacional de Producción de Azúcar: La definida por el artículo 114 de
Destilerías: Unidad industrial dedicada al recibo y
procesamiento de materias primas idóneas para la elaboración de alcohol.
FANAL: Es
Artículo 2º—La producción, la
comercialización y el pago de las mieles finales de producción nacional, se
efectuará conforme a las estipulaciones de
Artículo 3º—La liquidación de la miel a cargo de los Ingenios se hará
de conformidad con
Artículo 4º—Le corresponderá al productor el 62.5% del valor neto de
las mieles de cuota y del valor de los premios por calidad que se obtuvieren,
según lo prescrito por
Artículo 5º—Del valor neto de las mieles de excedentes, la
participación que corresponderá a los productores se regulará por los
porcentajes que prescribe el artículo 93 de
Artículo 6º—Las destilerías podrán adquirir miel para la elaboración
de alcohol, de consumo local o de exportación. Para ello, deberán solicitarlo
por escrito con la antelación que fije
La cantidad será asignada por LAICA sujeta a las proyecciones de producción
estimadas, así como a los compromisos establecidos en los mercados
preferenciales, de conformidad con lo que disponga
Artículo 7º—Cuando se trate de miel para la
fabricación de alcohol para FANAL, la cantidad de miel a suministrar a las
destilerías será la que se determine por medio de la aplicación de la fórmula
siguiente:
Litros de alcohol de 96° GL
3,8
En donde:
● Litros
de alcohol 96° GL: es la cantidad de alcohol requerida por FANAL durante cada
año azucarero.
● 3,8: Kilogramos de miel final por litro de
alcohol de 96° GL, con una calidad equivalente a 54% ART en la miel final y 83%
de Eficiencia Combinada del proceso de fermentación y destilación.
Artículo 8º—Los ingenios con destilería
anexa que utilicen miel final para la elaboración de alcohol, deberán suscribir
contratos de compra-venta de miel con LAICA, con el propósito de establecer
claramente las condiciones que rigen la
citada negociación. Los modelos de dichos contratos deberán incluir lo
siguiente:
a) Cantidad
en kilogramos.
b) Precio por kilogramo negociado.
c) Calidad mínima de la miel negociada A.R.T.I (%). (Norma de
Calidad según el destino final).
d) Forma de pago.
e) Plan de entregas.
f) Detalle de premio o castigo por la calidad pactada en términos
de A.R.T.I %
g) Condiciones para el transporte.
h) Cláusula de castigo por incumplimiento.
Artículo 9º—Para los fines indicados en el
artículo 7, LAICA, mediante el Departamento Técnico, llevará un registro de las
cantidades de la miel final utilizada para la elaboración de alcohol, con el
detalle de la calidad según el contenido de A.R.T.I (%). La calidad deberá
determinarse de la siguiente forma: se tomarán tres muestras representativas,
la primera será enviada al laboratorio del ingenio de donde proviene la miel,
la segunda será remitida al laboratorio que LAICA defina; y la tercera se
conservará en la forma en que la técnica aconseje, por un lapso de treinta días
naturales, para el supuesto que a continuación se señala: en caso de existir
diferencias, de común acuerdo entre las partes se contratarán los servicios de
un tercer laboratorio, cuyos resultados serán tomados como válidos para todos
los efectos. El costo del referido análisis será cubierto por partes iguales
entre LAICA y el Ingenio.
Aquellos ingenios que cuentan con destilería y
trasladan miel propia como materia prima para la producción de alcohol, deberán
contar con equipos de medición y control de peso y calidad, debidamente certificados
por el Departamento Técnico de LAICA. Así mismo, este Departamento tendrá la
responsabilidad de establecer un programa de verificación y control periódico
de los equipos.
Artículo 10.—Para la elaboración de alcohol
para
Artículo 11.—Para la elaboración de alcohol de exportación, se
venderá la miel al precio de la oferta más conveniente base 54% (A.R.T.I), que
cuente LAICA, más el premio correspondiente sobre la base establecida del 54%
de azúcares reductores totales (A.R.T.I %). A este precio se le deberá deducir el costo de transporte desde el
ingenio a la terminal de Punta Morales.
Artículo 12.—El precio por kilogramo de las mieles vendidas a los
clientes de mercado interno (miel ganadera) será fijado por el Consejo de
Comercialización sobre la base de 79 grados Brix hidrómetro o 77 grados Brix
refractómetro.
Artículo 13.—La miel producida para la exportación se pagará al
Ingenio sobre la base de 54 % de A.R.T.I según la siguiente fórmula:
(Precio de exportación) x (A.R.T.I de la
miel)
54
Artículo 14.—La miel producida y utilizada
por los ingenios que tienen destilerías, para la elaboración de alcohol de
consumo local y exportación, se pagará al Ingenio conforme a lo indicado en el artículo
anterior.
Artículo 15.—La miel producida por otros ingenios y utilizada para la
elaboración de alcohol para consumo local y de exportación, se pagará al
Ingenio que la produjo conforme a lo indicado en el artículo 12 de este
reglamento.
Dicha miel se cobrará a las destilerías sobre la base de 54 % de A.R.T.I
según la siguiente fórmula:
(Precio de exportación) x (A.R.T.I de la
miel)
54
Artículo 16.—Una vez finalizada la molienda
y con el propósito de facilitar el control de las ventas por parte de LAICA y
la disponibilidad de personal y tiempo de los Ingenios en este proceso, se
dispondrá de un horario definido, el cual podrá ser de uno o dos días en la
semana; para este fin, el Departamento de Mercadeo y Ventas, establecerá de
común acuerdo con el Ingenio, los días habilitados para la venta.
Artículo 17.—Finalizada la molienda, el Departamento Técnico en
conjunto con
Artículo 18.—Cuando las existencias físicas de miel lleguen a cero y
las cantidades registradas en el Sistema de Mieles reportan cantidades
diferentes, se procederá de la siguiente manera:
a. Faltante:
La asume el Ingenio.
b. Sobrante: Se ajusta a la producción del Ingenio para los efectos
correspondientes.
Artículo 19.—La miel que los ingenios
produzcan y que no hayan decidido comercializarla en forma directa conforme a
Durante la molienda, los ingenios correrán con los
costos de almacenamiento de la miel producida en un periodo de 3 días de
elaboración industrial.
Para determinar la cantidad a que se refiere el
párrafo anterior, se tomará en cuenta el promedio de la producción diaria de
miel del respectivo Ingenio durante las últimas tres zafras.
Al finalizar la molienda se determinará la
cantidad de miel que el Ingenio se reservará para vender por su propia cuenta
lo cual constituye una venta de LAICA al ingenio. Dicha cantidad se rebajará
del inventario para determinar la cantidad definitiva de miel por la cual LAICA
debe seguir pagando almacenamiento. LAICA pagará el referido almacenamiento por
el 100% de la cantidad definitiva luego de 3 días naturales después de
liquidado el proceso de fabricación de azúcar.
Para el supuesto en que aplique, el arrendamiento
de los tanques para el almacenamiento de la miel se regulará mediante contratos
suscritos entre LAICA y el Ingenio respectivo.
Artículo 20.—
1.-Almacenamiento de la miel de
ingenios que no tienen destilería y deciden vendérsela a LAICA.
LAICA le pagará a los ingenios el
almacenamiento de la miel que adquiera y que no haya retirado de sus tanques
luego de transcurridos los 3 días a que se refiere el artículo anterior,
siempre y cuando dicha miel esté en disponibilidad para su comercialización.
Durante todo el tiempo que utilice los tanques de los ingenios, y por cada
kilogramo de miel almacenado, LAICA reconocerá el monto que defina
2.- Almacenamiento de la miel comprada a LAICA.
La miel que el Ingenio compre a LAICA para
la producción de alcohol u otros fines, será almacenada por cuenta y riesgo del
Ingenio que la recibe, sin que LAICA deba pagar almacenaje por ella.
Artículo 21.—Durante el transcurso de la
molienda, los inspectores del Departamento Técnico, deberán efectuar inventarios
físicos semanales, con el objetivo de verificar las cantidades registradas
según el detalle de producción y las ventas de la miel final. Para tales fines,
los Ingenios deberán contar con los instrumentos de medición en sus tanques de
almacenamiento debidamente aprobados por el Departamento Técnico de LAICA.
Artículo 22.—Para las ventas de miel a clientes de LAICA:
● La
venta de miel a clientes de alto consumo de LAICA deberá contar con un contrato
de compra-venta, en donde se definan: programación de la cantidad, puntos de
entrega, condiciones de pago, variaciones en precio y plazo, entre otros. Por
política de LAICA el contrato tendrá una vigencia de una zafra completa, sin
perjuicio de las prórrogas que puedan acordar las partes. Para estas ventas el
cliente coordinará las entregas con el
Departamento de Mercadeo, quién verificará la disponibilidad de crédito,
informará al cliente el Ingenio donde retirará la miel y emitirá una Orden de
Despacho que remitirá al Ingenio respectivo.
● El pago de las mieles por parte de los
clientes, que no cuenten con un contrato de compra específico, será realizado
en el sistema bancario nacional y de conformidad con el mecanismo que para tal
efecto disponga LAICA. El cliente se presentará al Ingenio que LAICA le indique
con las boletas canceladas para el retiro de la miel. LAICA le girará al
Ingenio la orden de despacho una vez verificada la validez del comprobante
bancario en la cuenta correspondiente. El Ingenio emitirá una guía de despacho
y la adjuntará al original del documento
bancario para el debido control por parte de LAICA.
● Dicha guía deberá estar numerada en forma
consecutiva y contener como mínimo la siguiente información:
a) Nombre
del Ingenio respectivo.
b) Razón
social o nombre del comprador.
c) Fecha
de salida.
d) Peso
bruto.
e) Peso
tara.
f) Peso
neto.
g) Calidad de la miel según el destino (°Brix, %A.R.T.I).
Artículo 23.—Para las ventas de miel
realizadas directamente por los ingenios :
● LAICA
venderá al Ingenio la miel requerida por
los clientes de los Ingenios (de estañoneo). El cobro de dichas ventas
se hará con base en los reportes semanales de movimientos de miel elaborados
por los técnicos de LAICA destacados en cada Ingenio.
● Para el control de las ventas de la miel
final realizadas por el Ingenio este deberá emitir una factura por cada venta,
la cual deberá estar numerada en forma consecutiva.
● Las facturas deberán contener como mínimo la
siguiente información:
a. Nombre
del Ingenio respectivo.
b. Razón
social o nombre del comprador.
c. Fecha
de salida.
d. Peso
bruto
e. Peso
tara
f. Peso
neto
g. Precio
por kilogramo
h. Monto
total de la venta
i. Calidad de la miel según el destino (°Brix, % A.R.T.I).
Artículo 24.—LAICA pagará a los
ingenios el total de la miel producida
durante la semana los días jueves, con corte al sábado anterior, al precio
establecido de adelanto por
De este monto LAICA rebajará el valor de las ventas realizadas por el
Ingenio a clientes menores.
Artículo 25.—Con base en la información
obtenida según los artículos anteriores, los inspectores del Departamento
Técnico semanalmente elaborarán el informe de producción, salidas y
existencias, que alimentará el Sistema de Mieles de LAICA para los fines siguientes:
a. Pago
de la producción.
b. Cobro de la miel vendida por el Ingenio.
c. Cobro de la miel vendida por LAICA para la fabricación de alcohol.
d. Cobro de la miel propia destinada para la fabricación de alcohol.
e. Detalle por Ingenio de la cantidad de miel enviada a Punta Morales
para la exportación.
f. Pago del A.R.T.I (%) de la miel enviada a Punta Morales para la
exportación.
g. Pago del A.R.T.I (%) de la miel enviada por LAICA de otros Ingenios
para la fabricación de alcohol.
h. Cobro del A.R.T.I (%) de la miel utilizada para la fabricación de
alcohol vendida por LAICA de otros
ingenios.
i. Facturación de la miel vendida por LAICA.
j. Pago fletes a transportistas.
k. Detalle de inventarios por Ingenio.
l. Cálculo y pago de almacenamiento.
m. Estadística general de mieles.
Artículo 26.—Este reglamento rige a partir
de la zafra 2009/2010.
Édgar Herrera Echandi.—1
vez.—(IN2010089185).
UNIÓN NACIONAL DE GOBIERNOS
LOCALES
REVISIÓN
Y ACTUALIZACIÓN
DEL MANUAL
DESCRIPTIVO DE PUESTOS INTEGRAL
PARA EL RÉGIMEN
MUNICIPAL
I. INTRODUCCIÓN
Las organizaciones municipales requieren,
según el artículo 120 del Código Municipal, contar con un Manual Descriptivo
Integral para el Régimen Municipal actualizado.
Según el mandato legal este Manual debe ser actualizado por
Por otra parte, de acuerdo con las técnicas de Administración de
Recursos Humanos, el Manual Descriptivo de Puestos constituye la base
fundamental para la gestión del potencial humano en cualquier organización. Por
tanto, este Manual requiere estar debidamente actualizado para que se ajuste a
las necesidades de las organizaciones.
Las Municipalidades enfrentan cada vez mayores retos, asumen mayores
competencias, esto les demanda una gestión de recursos humanos más tecnificada,
moderna, con instrumentos efectivos y actualizados que faciliten la gestión del
talento humano. Lo anterior, a fin de lograr eficacia y eficiencia en la
gestión municipal.
Con el presente Manual, se pretende complementar y fortalecer el proceso
de gestión del talento humano en las municipalidades, dotándoles de un
instrumento técnico actualizado, que les facilite el diseño y ajuste de su
estructura ocupacional.
Para diseñar el referido Manual se consideraron los siguientes
elementos:
• Estructura
organizacional de las municipalidades.
• Procesos municipales.
• Estructura de puestos de las municipalidades.
• Características del recurso humano actual municipal en cuanto a
formación académica.
• Polifuncionalidad de los puestos.
• Competencias requeridas en las municipalidades.
La elaboración del manual requirió analizar
los elementos anteriores de una muestra de municipalidades, a fin de que el
Manual Integral de Clase de Puestos del citado Régimen responda en mayor medida
a los requerimientos de las diferentes corporaciones.
Este Manual es un instrumento técnico de consulta para la gestión de
recursos humanos de las municipalidades y también un marco de referencia para
que cada municipalidad que así lo determine pueda elaborar su propio manual
descriptivo de puestos con sus particularidades específicas.
La estructura de puestos municipales, se encuentra compuesta por seis
grupos ocupacionales, a saber:
1. Grupo
Operativo.
2. Grupo Asistencial Administrativo.
3. Grupo Técnico.
4. Grupo Profesional.
5. Grupo Dirección.
6. Grupo Gerencial.
El último grupo ocupacional no está presente
en la mayoría de las municipalidades, sin embargo, es una realidad en al menos
una de ellas, por lo que se resuelve incluirlo.
Se mantiene el concepto de grupo o estrato ocupacional en el diseño de
la estructura de puestos municipal, porque esto permite el agrupamiento de
aquellos puestos, que por sus características y exigencias, pertenecen a una
determinada familia.
Por su parte, se mantiene también el diseño de la estructura
ocupacional municipal, por clases de puestos. Estas se encuentran descritas en
forma genérica, por tratarse de clases anchas, que admiten cargos similares en
cuanto a complejidad y responsabilidad. Lo anterior facilita el análisis y
diseño de los puestos de una organización municipal, porque no obstante haber
muchos tipos de puestos, los mismos pueden ser agrupados y comparados y,
posteriormente analizados, diseñados y valorados, por categorías genéricas
llamadas grupos ocupacionales.
Las clases de puestos procuran considerar las particularidades
esenciales de los diferentes puestos y estructuras organizacionales
municipales. Además, se continúa incorporando las competencias en las
especificaciones de clase, de tal manera que se pueda promover la contratación
y desarrollo del recurso humano, no solo con la formación y experiencia
necesaria, sino también con las capacidades y destrezas requeridas.
Para la puesta en marcha de este Manual y el logro de los objetivos de
A continuación se presenta el Manual ajustado.
II. METODOLOGÍA EMPLEADA PARA LA
ACTUALIZACIÓN
DEL MANUAL
Para la actualización del Manual en el 2008
se aplicó la siguiente metodología:
Se analizó la estructura organizacional, el Manual de Puestos vigente,
la relación de puestos y la escala salarial de una muestra de 27
municipalidades, a saber: Aguirre, Alfaro Ruiz, Alajuelita, Bagaces, Belén,
Coronado, Curridabat, Dota, Escazú, Garabito, Grecia, Heredia, Hojancha,
Se realizó además un taller para analizar el manual vigente y conocer
las limitaciones que ha presentado ese instrumento, con un grupo de jefaturas
de recursos humanos municipales, en el cual participaron 25 representantes. En
este taller de ocho horas se analizaron todas las clases de puestos actuales
por grupo ocupacional y presentaron las observaciones correspondientes en forma
grupal.
Se realizó un análisis de los principios del modelo de recursos humanos
por competencias, así como del modelo de clasificación por rango y del análisis
ocupacional, así como del Código Municipal comentado.
Lo anterior permitió, determinar cambios necesarios, tanto en el
nombre de las clases, niveles de clase, factores empleados para describirlas,
descripción, así como en los requerimientos de las diferentes clases.
Para validar los ajustes, se realizaron sesiones de análisis con
equipo técnico de
Por otra parte, se diseñó una guía metodológica para que cada
Municipalidad elabore su propio manual, lo que fue discutido y analizado con el
equipo técnico de
En el segundo trimestre del 2010 se revisa el manual con miras a
incorporar ajustes que permitan actualizarlo y ampliar su utilidad para las
municipalidades. Con ese fin, se envió a los municipios vía correo electrónico
un instrumento para recopilar información relacionada con:
1. Posibles
dificultades que se hayan presentado en los procesos de clasificación de
ciertos cargos.
2. Aspectos o factores que pudieran requerir mayor claridad.
3. Observaciones y sugerencias en general.
Asimismo, en reunión convocada por
Como respuesta a estas solicitudes solo las Municipalidades de San
Pedro y de Escazú plantearon sugerencias, así como la especialista
representante de
Por otra parte, la eliminación de los cargos en cada clase, se hacen
con base en un análisis realizado con representantes del Área Municipal de
El presente manual fue validado en una sesión con jefes de recursos
humanos municipales en el mes de agosto del 2010 y presentado para su probación
en setiembre del mismo año al Consejo de
III. CONSIDERACIONES GENERALES
La configuración y adopción del Manual Descriptivo
Integral para el Régimen Municipal, por su finalidad y diversas aplicaciones,
implica realizar cambios que permitan implementar la estructura ocupacional en
todas sus dimensiones y que cada municipalidad, con base en la guía
metodológica, elabore su propio manual o aplique el general.
Se recomienda que a partir de la entrada en vigencia del Manual y en
un plazo prudencial, el Proceso de Recursos Humanos de cada Municipalidad
proceda a:
1. Elaborar
el manual de puestos propio.
2. Especificar el contenido de cada cargo dentro de la clase, a fin
de que este instrumento le sirva de base a la gestión de recursos humanos con
mayor amplitud, y no solo se emplee para efectos de selección y valoración.
3. Elaborar el Inventario de recursos humanos.
4. Determinar y subsanar los requerimientos de capacitación y
formación (detección de necesidades de capacitación - DNC) de los funcionarios,
a fin de ajustarlos al perfil de los puestos.
5. Realizar el proceso de evaluación de todos los funcionarios y
funcionarias para acreditar las competencias que cada uno debe poseer, según la
clase de puesto que ocupe, registrar los resultados. Seguidamente, elaborar los
programas de capacitación para desarrollar, en un plazo prudencial, las
competencias que hacen falta al personal.
6. Las dependencias de Recursos Humanos de las municipalidades, con
la participación de las jefaturas y funcionarios, serán las responsables de
mantener actualizado el sistema de clasificación y valoración de puestos, que
servirá de base para la modificación del salario base de un puesto de trabajo.
7. El Manual Descriptivo Integral para el Régimen Municipal
contiene el conjunto de descripciones y especificaciones de los seis grupos
ocupacionales, las clases de puestos y el diccionario de competencias con sus
conductas asociadas.
8. Un puesto, ocupado o vacante, es el conjunto de
responsabilidades y competencias que demandan la atención de un funcionario,
durante la totalidad o una parte de la jornada de trabajo.
9. Las clases de puestos que pertenezcan a un mismo grupo
ocupacional se deben integrar en el conjunto correspondiente.
10. Los puestos similares en productos, responsabilidades y
competencias, deben ser agrupados en clases, según lo establece el presente
Manual.
11. Para efectos de aplicación del Manual se adjunta un glosario de
términos técnicos.
12. Se recomienda elaborar un procedimiento de clasificación de
puestos y promover su aplicación estandarizada en los diferentes municipios.
13. Cuando se admita en lo requisitos de una clase el concepto de
preparación equivalente, esta se interpretará como dos años de experiencia por
cada año de preparación académica requerida a nivel técnico, hasta un máximo de
tres años de preparación académica.
IV. ORGANIZACIÓN
DEL MANUAL
El Manual Descriptivo Integral para el
Régimen Municipal es el conjunto de especificaciones de grupos ocupacionales y
clases de puesto, que regularmente se elaboran mediante el empleo de conceptos
y principios generales, donde se exponen los productos, responsabilidades,
competencias y requisitos formales de un grupo de cargos en una clase genérica
o especializada.
Este manual contiene las especificaciones de clases del sistema
ocupacional del Régimen Municipal, de conformidad con lo estipulado en el
artículo 120 del Código Municipal que establece que “Las municipalidades
adecuarán y mantendrán actualizado el Manual Descriptivo de Puestos General,
con base en un Manual descriptivo integral para el régimen municipal… El
diseño y la actualización del Manual descriptivo de puestos general estarán
bajo la responsabilidad de
Las clases están diseñadas según la siguiente especificación:
1. Título
de la clase: Es el nombre genérico con el que se conoce el puesto en
2. Propósito de la clase: Constituye el resumen de la razón
de ser de la clase de puesto.
3. Responsabilidad por resultados: Se refiere a los
resultados más representativos que deben alcanzar los puestos de cada clase.
4. Complejidad: Grado de originalidad y pensamiento crítico
para la creación y/o adaptación de métodos, así como la facilidad para
encontrar respuestas satisfactorias a los problemas que directamente se
plantean.
5. Supervisión ejercida: Señala los cargos y cantidad de
personas que supervisa.
6. Responsabilidad por recursos económicos: Es la
responsabilidad que se tiene sobre manejo de efectivo, valores, cheques,
ingresos, egresos, tarifas.
7. Responsabilidad por equipos y materiales: Es la
responsabilidad que se tiene sobre la custodio, uso y cuidado de equipos
diversos y materiales.
8. Condiciones de trabajo: Condiciones de trabajo en las
cuales se desempeña el puesto, las cuales podrían demandar esfuerzo especial o
exponer a riesgos específicos.
9. Consecuencia del error: Efectos negativos que directamente
implican los errores cometidos en el puesto. Indica el posible perjuicio que
podría producirse y los niveles de la organización que podrían ser afectados
por los errores.
10. Competencias genéricas: Se adjunta matriz de competencias
genéricas con definiciones y conductas asociadas. Se consideran competencias
transversales (aquellas requeridas en todos los puestos de las municipalidades)
las siguientes: trabajo en equipo, transparencia, integridad, servicio al
cliente-ciudadano y compromiso organizacional.
11. Competencias técnicas: Son los conocimientos o destrezas
necesarias para ejecutar exitosamente las funciones descritas en la clase.
12. Formación académica: Educación formal requerida en la
clase.
13. Experiencia: Es el tiempo de ejercicio (expresado en meses
o años) de funciones similares a las del puesto, que permita un desempeño
exitoso del mismo debido al aprendizaje relevante obtenido en la práctica
laboral.
14. Requisitos legales: Son las exigencias legales para ejercer
el puesto, como licencias o incorporaciones a colegios profesionales.
Seguidamente se describen los grupos
ocupacionales y las clases de puesto que reflejan la estructura laboral
municipal.
GRUPO
OCUPACIONAL OPERATIVO MUNICIPAL
Este grupo está conformado por cargos que si
bien requieren de cuidado, diligencia y seguridad, para ejercerlos es
suficiente saber leer y escribir. Implica la ejecución de tareas operativas que
no precisan de conocimientos especializados, sino más bien de experiencia y
habilidades. Se opera maquinaria pesada, vehículos, equipo y herramientas. Se
trabaja bajo estrecha supervisión y se requiere de esfuerzo físico, de
habilidades motoras, así como de fortaleza muscular. Los errores pueden ser
localizados fácilmente y su corrección generalmente implica pocas pérdidas para
la organización. La mayoría de los trabajos son revisados en operaciones
subsiguientes. En algunos de los cargos se requiere un nivel básico de
organización y de coordinación. Generalmente, es necesario comprender instrucciones
sencillas, por lo que es suficiente poseer como mínimo la primaria concluida,
preferiblemente. En cuanto a competencias requiere de integridad y trabajo en
equipo.
OPERARIO
MUNICIPAL 1
PROPÓSITO
Ejecución de actividades operativas orientadas a la prestación de
servicios internos y externos que requieren de destrezas físicas y manuales y
una formación básica.
NIVEL A
Los trabajos realizados son de apoyo a la gestión municipal, no tienen
implicaciones directas en la prestación de los servicios municipales, requieren
de atención al detalle y servicio al usuario interno.
NIVEL B
Los trabajos se orientan a la prestación de servicios operativos
directos a la comunidad, para lo cual se sigue una rutina establecida, se
requieren destrezas físicas y habilidades de orientación al cliente-ciudadano.
RESPONSABILIDAD POR RESULTADOS
NIVEL A
• Distribuye
correspondencia, circulares, boletines, informes, facturas, cheques,
publicaciones, dinero en efectivo y otros documentos y valores, en las diferentes
instituciones públicas y empresas privadas; hace retiros y depósitos de dinero
en las instituciones del Sistema Bancario Nacional; realiza mandados, encargos
y otras comisiones similares; lleva y trae mensajes orales y escritos.
• Brinda mantenimiento a parques, calles, alcantarillas,
cementerios, talleres, oficinas, bodegas, edificios, áreas adyacentes, zonas
verdes, pisos, muebles, estantes, escaleras, puertas, paredes, ventanas,
vehículo, equipos de oficina y otros.
• Ejecuta labores de carpintería, albañilería, fontanería, pintura,
electricidad, jardinería, fumigación, reparación de llantas, traslado y
ubicación de instrumentos musicales, mecánica, soldadura, lectura de
hidrómetros y otros oficios similares.
• Carga y descarga equipos, herramientas, materiales, carne,
suministros y otras mercancías.
• Recibe y entrega materiales y herramientas de trabajo en una
bodega y lleva los registros de control respectivos.
• Realiza el mantenimiento, limpieza y conservación de piscinas,
edificios, instalaciones deportivas, mataderos, parques, vías públicas y otras
áreas e instalaciones diversas.
• Realiza labores relacionadas con la siembra, atención y
mantenimiento de plantas, arbustos y árboles; erradica malezas; repara cercas y
otras labores similares.
• Realiza labores auxiliares en materia de construcción,
mantenimiento y reparación de caminos.
• Ejecuta labores de oficina sencillas que no requieren
adiestramiento previo, tales como: sellar, numerar y rotular documentos;
registrar y entregar suministros y materiales de bodega; hacer anotaciones en
libros o tarjetas; ordenar y archivar documentos.
• Prepara y da mantenimiento a los equipos, instrumentos,
materiales, herramientas y otros objetos requeridos para la ejecución de las
labores; mantiene limpias y ordenadas las áreas de trabajo.
NIVEL B
• Recolecta
desechos sólidos y da soporte en el mantenimiento de los vehículos y equipos
utilizados.
• Registra y reporta el consumo de agua según indicaciones del
hidrómetro.
• Otras labores operativas propias de la actividad municipal.
COMPLEJIDAD
El trabajo supone enfrentarse a trabajos
repetitivos, que siguen una rutina, requieren una elección de opciones de
actuación ya aprendidas y por lo general no requieren poseer conocimientos
específicos y experiencia previa. El empleado tiene poca libertad de acción, se
encuentra sujeto al cumplimiento de una rutina y de las instrucciones precisas
del superior jerárquico, quien le indica qué debe hacer, cómo y cuándo, sin la
responsabilidad de elegir el procedimiento a seguir, para lo cual se requiere
de poco esfuerzo mental.
SUPERVISIÓN EJERCIDA
No ejerce supervisión.
RESPONSABILIDAD POR RECURSOS ECONÓMICOS
No tiene responsabilidad por recursos económicos.
RESPONSABILIDAD POR EQUIPOS Y MATERIALES DE
TRABAJO
Es responsable por el adecuado cuidado del
equipo, documentación, herramientas y materiales que utiliza en su trabajo. En
algunas ocasiones le corresponde recibir, transportar y entregar dinero y otros
valores y documentos.
CONDICIONES DE TRABAJO
El trabajo implica un componente mayoritario de esfuerzo físico. Es
necesario levantar y transportar objetos como materiales y herramientas. Le
puede corresponder realizar los trabajos dentro y fuera de las instalaciones (a
la intemperie).
Le podría corresponder trabajar bajo condiciones físicas adversas
como: alzar pesos, realizar movimientos físicos constantes, exposición a olores
fuertes, elementos contaminantes, al sol por tiempos prolongados, a la lluvia,
al polvo, a la humedad, a aceites y a algunos agentes químicos contaminantes.
Se encuentran expuestos a caídas por resbalones, a cortaduras, a calor extremo,
quemaduras y accidentes de tránsito.
CONSECUENCIA DEL ERROR
Los errores probables son rápidamente identificados o conocidos
durante el curso normal del trabajo, mediante comprobaciones rutinarias. Se
deben generalmente a la falta de cuidado y requieren poco tiempo para
corregirse. Podrían causar afectación en la prestación de los servicios, ya sea
por atrasos de alguna consideración o problemas de calidad en el servicio.
COMPETENCIAS GENÉRICAS
Para desempeñar los puestos se requieren las siguientes capacidades:
• Colaboración.
• Atención al detalle.
• Relaciones interpersonales.
• Disciplina.
• Sociabilidad.
COMPETENCIAS TÉCNICAS
Para ejercer el puesto se requieren conocimientos como los siguientes:
• Conocimientos
básicos en Bodegas, según el cargo que ocupe.
FORMACIÓN
1A
Tercer grado estudios primarios.
1B
Primaria completa aprobada.
EXPERIENCIA
1 A
Seis meses de experiencia en labores afines
al puesto.
1 B
Un año de experiencia en actividades
similares.
REQUISITOS LEGALES
No aplica.
OPERARIO
MUNICIPAL 2
PROPÓSITO
Ejecución de actividades operativas que
demandan la aplicación de algunas técnicas especializadas, manejo de equipo y
herramientas en la prestación de los servicios municipales. Se requiere de más
esfuerzo físico que mental.
NIVEL 2 A
• Realiza
labores de seguridad y vigilancia de parques, instalaciones y áreas forestales.
• Traslado de personas, equipos, documentos, mobiliario y otros
según órdenes de trabajo.
• Mantenimiento básico de vehículos, equipos especiales, armas,
máquinas, herramientas y otros.
• Otras responsabilidades afines.
NIVEL 2 B
• Mantenimiento
básico de maquinaria pesada empleada en obras y servicios municipales.
• Mantenimiento de las instalaciones eléctricas.
• Ejecuta reparaciones y da mantenimiento mecánico a vehículos y
equipos diversos.
• Construye, repara y da mantenimiento a infraestructura y
mobiliario diverso.
• Supervisa cuadrillas de peones, misceláneos, vigilantes,
acarreadores, inspectores de tajo, fontaneros, sepultureros, destazadores de
carne, recolectores de desechos sólidos y otros puestos similares.
• Ejecuta labores de soldadura, mecánica, electricidad,
albañilería, carpintería y fontanería.
• Instala, repara, controla y da mantenimiento a los sistemas de
acueductos.
• Remueve y nivela terrenos, carreteras y caminos, entre otros.
Abre caminos, zanjas y otros similares.
• Carga, transporta, descarga, acomoda y compacta desechos sólidos,
tierra, piedras, escombros y otros materiales.
• Reporta y controla la operación y mantenimiento de vehículos,
equipos y máquinas-herramienta.
• Custodia los equipos cuando se encuentren bajo su
responsabilidad.
• Otras responsabilidades por resultados afines.
NIVEL 2 C
• Dirige
y controla obras de mantenimiento y construcción.
• Dirige y controla la operación de maquinaria pesada y/o
especializada.
• Presupuesta, dirige, supervisa y entrega obras menores.
• Asigna trabajos a los operarios a su cargo y supervisa la calidad
y oportunidad de los mismos.
• Otras responsabilidades afines.
COMPLEJIDAD
Ejecuta los trabajos con base en órdenes, instrucciones o solicitudes
y sigue procedimientos e instrucciones precisas en cuanto a métodos y sistemas
de trabajo. Su labor es supervisada de manera directa por la jefatura
inmediata. El trabajo es evaluado por medio de la apreciación de la calidad y
cantidad del trabajo realizado y por el cumplimiento de las órdenes de trabajo
bajo su cargo. Le corresponde resolver los problemas cotidianos que se
presenten en el trabajo.
SUPERVISIÓN EJERCIDA
En los niveles 2A no le corresponde supervisar el trabajo de otros. En
el nivel 2B y 2C le corresponde asignar y supervisar el trabajo de personal
operativo.
RESPONSABILIDAD POR RECURSOS ECONÓMICOS
No tiene responsabilidad por recursos económicos. En el nivel C es
responsable de la ejecución del presupuesto de las obras asignadas.
RESPONSABILIDAD POR EQUIPOS Y MATERIALES DE TRABAJO
Es responsable por la seguridad de visitantes y funcionarios; por la
custodia de edificios e instalaciones diversas; por la custodia y uso de
equipos, maquinaria, materiales, armas de fuego, máquinas-herramienta y
vehículos y por el uso racional de los materiales, herramientas y demás
recursos asignados para el cumplimiento de sus funciones.
CONDICIONES DE TRABAJO
El trabajo podría realizarse dentro de oficinas, instalaciones o a la
intemperie. En los últimos casos se expone a accidentes de tránsito,
cortaduras, golpes, radiación solar, así como a problemas lumbares por el peso
que debe cargar. Debe movilizarse con regularidad dentro y fuera de las
instalaciones y oficinas. Se requiere de un considerable nivel de esfuerzo
físico y de concentración mental normal en la ejecución de las funciones.
Generalmente se trabaja en jornadas de trabajo normales; excepcionalmente, debe
trabajar fuera de la jornada laboral.
CONSECUENCIA DEL ERROR
Los errores probables pueden ser conocidos mientras se ejecutan las
labores, mediante la observación y/o comprobaciones rutinarias; generalmente se
deben a la falta de capacitación o de cuidado por parte del empleado y se
requiere de poco tiempo para corregirse. Los errores podrían causar pérdidas de
materiales, daños en maquinaria, equipos, vehículos y bienes municipales,
retraso en la ejecución de obras y prestación de los servicios, y perjuicio a
la imagen municipal.
COMPETENCIAS GENÉRICAS
Para desempeñar los puestos se requieren las siguientes capacidades:
• Sentido
de la urgencia.
• Sociabilidad.
• Disciplina.
• Atención al detalle.
• Relaciones interpersonales.
COMPETENCIAS TÉCNICAS
Para ejercer el puesto se requieren conocimientos como los siguientes:
• Operación
de equipo móvil liviano y especializado.
• Manejo de armas.
• Técnicas de seguridad y vigilancia.
• Conocimiento de
• Albañilería.
• Soldadura.
• Mecánica.
• Carpintería.
• Conocimiento de la geografía del cantón.
• Fontanería.
• Presupuestación de obras.
FORMACIÓN
Nivel 2A
Primaria completa.
Capacitación específica en la materia en que labora o preparación
equivalente solo en casos de inopia comprobada.
Nivel 2B
Tercer año estudios de secundaria aprobado o preparación equivalente
solo en casos de inopia comprobada.
Nivel 2C
Tercer año de estudios de secundaria aprobado, graduado del INA, o
capacitación específica o preparación equivalente solo en casos de inopia
comprobada.
EXPERIENCIA
NIVEL 2 A
6 meses de experiencia en actividades afines.
NIVEL 2 B
Un año de experiencia en actividades afines y
6 meses en supervisión de personal.
NIVEL 2 C
Dos años de experiencia en actividades afines
y 1 año de experiencia en supervisión de personal.
REQUISITOS LEGALES
Licencia de conducir equipo especial. Permiso para portar armas. Lo
anterior, según el cargo de que se trate.
GRUPO
ASISTENCIAL ADMINISTRATIVO MUNICIPAL
En este grupo se ubican las actividades de
asistencia en labores de oficina y prestación de servicios que consisten en la
administración de servicios municipales; la recepción, registro, custodia y
control de documentos variados; transcripción, suministro de información,
recuperación y digitación de información de diversa naturaleza; la atención de
público, la custodia de documentos de valor legal, la redacción de oficios,
cartas, notificaciones, certificaciones y otros; el control de acuerdos,
agendas, y minutas y la recepción, custodia, control y entrega de dinero y
valores.
Las actividades son de carácter rutinario y requieren seguir
instrucciones verbales y escritas, las últimas, definidas en circulares,
oficios, memorandos, actas, agendas y similares. En ocasiones se demanda la
aplicación de procedimientos específicos para llevar a cabo las funciones
asignadas. Demandan un contacto permanente con el usuario interno y externo. Las
labores conllevan la organización de oficinas, el uso de sistemas de
información, el procesamiento de documentación, la custodia de la información
que se produce y la atención de usuarios o miembros de la comunidad u otras
entidades. En algunos casos puede coordinar y organizar el trabajo de otros
compañeros que ejecutan trabajos operativos.
En la ejecución de las actividades se operan equipos diversos de
transporte, oficina y de comunicación.
ASISTENTE
ADMINISTRATIVO MUNICIPAL 1
PROPÓSITO
Ejecución de actividades auxiliares de soporte administrativo que
consisten en la prestación de servicios básicos administrativos de variada
naturaleza al usuario interno y externo, tales como: recepción y registro de
documentos, resolución de consultas, localización y registro de datos y
documentos, suministro de información sobre todos los servicios que presta la
corporación municipal. Los puestos comprendidos en esta clase pueden ejercer su
labor en plataformas de servicios, centros de recreación, en las unidades de servicio
al cliente-ciudadano y en actividades de soporte administrativo de los
diferentes procesos de trabajo.
RESPONSABILIDAD POR RESULTADOS
• Recibe,
registra, organiza, archiva, custodia, localiza, consulta, facilita, traslada y
controla la documentación generada o recibida en la dependencia.
• Transcribe documentos variados y toma dictados.
• Traslada y entrega notificaciones, certificaciones y otros
documentos a diversos usuarios de
• Atiende público y ejecuta labores de recepción en forma personal
o telefónica.
• Suministra documentación diversa a jefatura, compañeros,
entidades externas o usuarios.
• Revisa y resume documentos variados.
• Actualiza el sistema de información de la oficina y hace
registros y respaldo de datos.
• Gestiona servicios de apoyo administrativo diversos.
• Controla registros administrativos internos y de servicios
municipales.
• Otras responsabilidades afines al puesto.
COMPLEJIDAD
El trabajo se realiza siguiendo una rutina establecida, así como
instrucciones u órdenes precisas y procedimientos básicos. El trabajo es
evaluado mediante la calidad y oportunidad de los resultados logrados, así como
por el trato que ofrece a compañeros, jefes y clientes-ciudadanos y la
disposición a colaborar cuando se le requiere.
SUPERVISIÓN EJERCIDA
No ejerce supervisión.
RESPONSABILIDAD POR RECURSOS ECONÓMICOS
No tiene responsabilidad por recursos económicos.
RESPONSABILIDAD POR EQUIPOS Y MATERIALES DE TRABAJO
Es responsable por el adecuado la custodia y el adecuado empleo de
formularios oficiales, materiales de oficina y por equipos de comunicación,
informáticos y de oficina en general.
CONDICIONES DE TRABAJO
El trabajo por lo general se realiza dentro de oficinas. Se encuentran
expuestos a accidentes laborales normales, tales como caídas, resbalones o
golpes. Se requiere de un grado de concentración mental normal en la ejecución
de las funciones. Trabaja usualmente en jornadas diurnas. El desplazamiento es
por lo general dentro de las oficinas y, en ocasiones, a otras entidades.
CONSECUENCIA DEL ERROR
Los errores en la ejecución de las funciones podrían afectar a los
clientes, usuarios y compañeros, así como la imagen municipal; los cometidos en
los procesos de trabajo pueden causar demoras innecesarias, molestias a los
usuarios y un alto costo de operación en los servicios prestados.
COMPETENCIAS GENÉRICAS
Para desempeñar los puestos se requieren las siguientes capacidades:
• Atención
al detalle.
• Trabajo en equipo.
• Servicio al usuario.
• Relaciones interpersonales.
COMPETENCIAS TÉCNICAS
Para ejercer los puestos se requieren los siguientes conocimientos,
según el cargo de que se trate:
• Dominio
de Excel, Word y Power Point.
• Técnicas básicas de organización de oficinas.
• Técnicas de redacción.
• Conocimiento de los servicios y procedimientos municipales.
• Conocimientos de leyes y reglamentos.
FORMACIÓN
Bachiller de secundaria aprobado y capacitación relacionada con
labores de oficina en escuelas comerciales.
EXPERIENCIA
Seis meses de experiencia en labores de oficina o similares.
REQUISITOS LEGALES
No se aplica.
ASISTENTE
ADMINISTRATIVO MUNICIPAL 2
PROPÓSITO
Ejecuta labores asistenciales de carácter administrativo brindando
soporte al cliente interno y externo mediante la gestión y control de
suministros, seguimiento de gestiones diversas, mantenimiento de controles
administrativos, transcripción y custodia de documentos, soporte en eventos
municipales, custodia de información física y digital, gestión de cobros y
pagos, servicio de cajas y otros similares.
RESPONSABILIDAD POR RESULTADOS
• Revisa
y registra datos y genera reportes diversos.
• Envía correspondencia, faxes, oficios, correos electrónicos y
otros.
• Gestiona y controla los suministros de oficina requeridos por la
dependencia.
• Elabora y controla la agenda de la jefatura.
• Ejecuta gestiones de cobros y pagos.
• Recibe, custodia y entrega dinero y valores.
• Ejecuta labores administrativas variadas que incluyen
procesamiento de pagos, gestión de cobros, confección y/o entrega de cheques,
recibos, permisos y patentes, la confección y trámite de facturas, almacenaje y
control de materiales de oficina, gestión de compras menores, preparación de
cotizaciones, mantenimiento de registro de proveedores, elaboración de reportes
y confección de documentos variados.
• Atiende o canaliza consultas básicas; gestiona trámites ante
otras instituciones públicas para resolver asuntos de interés para
• Suministra información cultural variada; control, mantenimiento e
ingreso a centros culturales.
• Cobra la tarifa de ingreso a centros culturales; hace cierre
diario de caja y entrega efectivo a la caja municipal.
• Otras responsabilidades afines.
COMPLEJIDAD
El trabajo se realiza siguiendo patrones, rutinas establecidas,
instrucciones u órdenes precisas. En algunas ocasiones aplica aspectos básicos
de procedimientos y reglamentos. Es evaluado mediante la observación de los
trabajos realizados, el trato que brinda al usuario, la colaboración que está
dispuesto a brindar cuando se le requiere, así como por la calidad y
oportunidad del trabajo realizado.
SUPERVISIÓN EJERCIDA
No ejerce supervisión.
RESPONSABILIDAD POR RECURSOS ECONÓMICOS
Le podría corresponder manejar dinero en efectivo, cheques, caja chica
y otros valores.
RESPONSABILIDAD POR EQUIPOS Y MATERIALES DE TRABAJO
Es responsable por el uso adecuado y racional del equipo, mobiliario,
formularios, chequeras, talonarios y otros materiales asignados para el
cumplimiento de las actividades.
CONDICIONES DE TRABAJO
El trabajo es ejecutado en condiciones normales de oficina y en
algunas ocasiones puede requerir trabajar jornadas de trabajo prolongadas.
Se está expuesto a accidentes típicos de oficina como: resbalones,
golpes y caídas, pero no a factores de alto riesgo que puedan poner en peligro
su integridad física. Eventualmente la ejecución de la actividad podría
requerir trasladarse a diferentes lugares del país.
CONSECUENCIA DEL ERROR
Errores en el manejo de dinero y valores podrían generar perjuicio
económico. Cualquier error cometido podría afectar el trabajo de otras personas
o unidades y deteriorar el servicio e imagen de
COMPETENCIAS GENÉRICAS
Para desempeñar los puestos se requieren las siguientes capacidades:
• Atención
al detalle.
• Trabajo en equipo.
• Servicio al usuario.
• Relaciones interpersonales.
• Organización.
COMPETENCIAS TÉCNICAS
Para ejercer los puestos se requieren los conocimientos, según el
cargo de que se trate:
• Manejo
de cajas.
• Dominio de Excel, Word y Power Point.
• Técnicas de redacción.
• Conocimiento de los servicios municipales y de las leyes y
reglamentos aplicables.
FORMACIÓN
Técnico Medio de un Colegio Técnico, Vocacional o Escuela comercial y
Bachiller de secundaria.
EXPERIENCIA
Un año de experiencia previa en labores de oficina o similares.
REQUISITOS LEGALES
No se aplica.
GRUPO TÉCNICO MUNICIPAL
En este grupo ocupacional se ubican los procesos de trabajo orientados
al soporte técnico a los diversos procesos municipales, cuyo ejercicio conlleva
la aplicación de conocimientos que requieren formación técnica especializada a
nivel de técnico medio, formación en el Instituto Nacional de Aprendizaje,
otros institutos o cursos de capacitación técnica específica, así como amplia
experiencia en el campo. Este grupo ocupacional incorpora puestos en los que se
requiere formación parauniversitaria en campos diversos como son: Informática,
Administración, Contabilidad, Bibliotecología, Archivo, Secretariado,
Proveeduría y Bodegas, Topografía y otros.
En este grupo se encuentran puestos que ejecutan actividades técnicas
auxiliares, asistenciales y especializadas propias de los diversos procesos
municipales, tales como seguridad, inspección, contabilidad, recursos humanos,
encargados operativos de servicios municipales como archivo, zona marítimo
terrestre, servicios culturales diversos, de obras y servicios, de facturación
y cobro, de acueductos, biblioteca, labores auxiliares y asistenciales
contables, de archivo, de proveeduría, de topografía, catastro, oficiales de
cobro, gestores de servicio al cliente o plataformistas, técnicos en
Informática, técnicos de soporte informático, peritos valuadores, músicos,
supervisores y otros.
Las actividades demandan aplicar criterios, principios y métodos
básicos propios de una disciplina, así como la normativa, los procedimientos y
los programas de trabajo establecidos para resolver los asuntos que se
presenten en la actividad. Por lo general, se requiere del apoyo técnico de
coordinadores y/o profesionales especialistas en la materia, para ejecutar el
trabajo y lograr los resultados.
TÉCNICO
MUNICIPAL 1
PROPÓSITO
Ejecución de servicios técnicos auxiliares en diversos procesos
municipales, que demandan una formación técnica básica en el campo de actividad
respectivo. El trabajo se limita a aplicar procedimientos y reglamentos propios
de las actividades administrativas o técnicas municipales.
RESPONSABILIDAD POR RESULTADOS
• Brinda
asistencia parlamentaria municipal.
• Presta asistencia técnico-administrativa al Alcalde Municipal.
• Ejecuta labores auxiliares en materia contable, archivística y
bibliotecología y otros procesos de trabajo municipales.
• Atiende, resuelve consultas y tramita asuntos diversos
presentados por los usuarios o ciudadanos.
• Elabora reportes periódicos de las gestiones realizadas.
• Promueve actividades diversas en las comunidades y coordina lo
que corresponde con otras organizaciones públicas y privadas.
• Ejecuta labores asistenciales relacionadas con procesos
informáticos.
• Actualiza bases de datos y emite reportes periódicamente.
• Registra datos variados sobre ejecuciones presupuestarias.
• Elabora reportes diversos.
• Recibe y procesa operaciones contables.
• Controla y da seguimiento a acuerdos municipales.
• Otras responsabilidades afines al cargo.
COMPLEJIDAD
Resuelve las situaciones que se le presentan con base en hechos
conocidos y relacionables y en las técnicas propias de la especialidad; se
ajusta a patrones y métodos claramente establecidos. Actúa con base en las
instrucciones recibidas y en las normas y procedimientos vigentes. La
independencia para trabajar es limitada.
SUPERVISIÓN EJERCIDA
No ejerce supervisión.
RESPONSABILIDAD POR RECURSOS ECONÓMICOS
Podría tener responsabilidad por el registro, custodia y control de
títulos valores, garantías de participación y cumplimiento, certificados de
inversión, entre otros.
RESPONSABILIDAD POR EQUIPOS Y MATERIALES DE TRABAJO
Es responsable por el uso adecuado y racional del equipo, mobiliario,
formularios, talonarios y otros materiales asignados para el cumplimiento de
las actividades.
CONDICIONES DE TRABAJO
Los trabajos por lo general se realizan en condiciones normales de
oficina y dentro de la jornada laboral ordinaria.
Se podría estar expuesto a golpes o caídas, por lo que se deben
cumplir las normas de salud ocupacional.
CONSECUENCIA DEL ERROR
Los errores cometidos pueden afectar el proceso de trabajo de otras
unidades y compañeros de trabajo. Generalmente se deben a falta de capacitación
o de cuidado por parte del empleado y requieren poco tiempo para corregirse.
Podrían causar pérdidas económicas, elevar los costos de operación de los
servicios, producir daños de alguna consideración o retrasos en la prestación
de los servicios, así como perjuicio a la imagen municipal.
COMPETENCIAS GENÉRICAS
Para desempeñar los puestos se requieren las siguientes capacidades:
• Atención
al detalle.
• Servicio al usuario.
• Relaciones interpersonales.
• Sentido de la urgencia.
• Colaboración.
COMPETENCIAS TÉCNICAS
Para ejercer los puestos se requieren los siguientes conocimientos,
según el cargo de que se trate:
• Contabilidad
básica.
• Técnicas archivísticas básicas.
• Word y Excel intermedio.
• Principios de bibliotecología.
• Técnicas de Servicio al cliente-ciudadano.
• Leyes, reglamentos y normas municipales.
FORMACIÓN
Técnico Medio en una disciplina afín al cargo, capacitación técnica
relacionada con el cargo y Bachiller de secundaria o preparación equivalente
solo en casos de inopia comprobada.
EXPERIENCIA
Seis meses de experiencia en actividades relacionadas con el cargo.
REQUISITOS LEGALES
Incorporado al colegio profesional respectivo cuando el cargo lo
demande.
Licencia de conducir B-1 al día cuando el cargo requiera conducir
vehículo automotor.
TÉCNICO
MUNICIPAL 2
PROPÓSITO
Ejecución de servicios técnicos asistenciales en diversos procesos
municipales de soporte y sustantivos que demandan la aplicación de
conocimientos e interpretación de procedimientos para atender o resolver los
asuntos que se presentan en un campo de la gestión municipal.
RESPONSABILIDAD POR RESULTADOS
NIVEL 2 A
• Realiza
labores técnicas en procesos de soporte de tipo administrativo, informático,
financiero, auditoría, recursos humanos, proveeduría, elaboración y control
presupuestario, asistencia legal, bibliotecología, archivística, asistencia
contable, salud ocupacional y otros.
• Otras responsabilidades afines.
NIVEL 2 B
• Ejecuta
labores técnicas en procesos sustantivos municipales directamente relacionadas
con la prestación de servicios municipales, como: inspecciones de construcción,
de patentes, ambientales, de conservación vial, interpretación de planos,
valoraciones diversas, zona marítimo-terrestre, actividades musicales, oficina
de la mujer y otros.
• Atiende, resuelve y gestiona trámites variados de los
clientes-ciudadanos en la plataforma de servicios.
• Elabora registros y reportes, participa en comisiones o comités
comunales, prepara y/o actividades culturales diversas.
• Realiza labores de asistencia en la ejecución de proyectos
variados.
• Prepara y entrega notificaciones.
• Da soporte informático en
• Ejecuta labores técnicas relacionadas con el catastro, patentes,
la adquisición de bienes y servicios, conservación vial y otros.
COMPLEJIDAD
NIVEL 2 A
Realiza el trabajo siguiendo instrucciones precisas, la rutina
establecida y las normas y procedimientos vigentes, para lo cual se requiere
formación o capacitación especializada, así como experiencia en la actividad.
La labor es supervisada mediante observación directa y los reportes que presenta.
NIVEL 2 B
Para resolver los asuntos requiere aplicar e interpretar en ocasiones
procedimientos y reglamentos específicos, para lo cual requiere conocer
principios básicos de las técnicas propias del campo de actividad. La labor es
supervisada en las diferentes fases del proceso en que participa. Es evaluado
por observación directa y/o por medio de los reportes o informes que presenta.
Los trabajos son evaluados en sus diversas etapas.
SUPERVISIÓN EJERCIDA
Le podría corresponder la supervisión de personal técnico y operativo.
RESPONSABILIDAD POR RECURSOS ECONÓMICOS
En algunos casos es responsable de mayores ingresos a la municipalidad
por medio de la gestión que realiza.
RESPONSABILIDAD POR EQUIPOS Y MATERIALES DE TRABAJO
Es responsable por el uso racional y custodia de los equipos asignados
tales como computadores, equipos de oficina diversos, topografía, instrumentos
musicales, materiales variados y otros que se le asignen.
CONDICIONES DE TRABAJO
NIVEL 2 A
Los trabajos se realizan en condiciones normales de oficina y dentro
de la jornada ordinaria de trabajo. Excepcionalmente se trabaja fuera de la
jornada ordinaria.
NIVEL 2 B
Algunos trabajos son realizados en el campo y requieren un constante
desplazamiento por diferentes zonas del cantón, lo cual le demanda trabajar a
la intemperie, expuesto al sol, lluvia, polvo, calor o frío. Existen riesgos de
agresión física por parte de personas o animales, daños por radiación solar,
caídas, golpes y accidentes de tránsito, por lo que se deben cumplir estrictamente
las normas de salud ocupacional. Se podría requerir en ocasiones laborar fuera
de la jornada laboral.
CONSECUENCIA DEL ERROR
Los errores en que se incurra pueden inducir a demoras en los procesos
subsiguientes, afectar la toma de decisiones, perjudicar al usuario o la
comunidad, causar perjuicios económicos y de imagen institucional.
COMPETENCIAS GENÉRICAS
Para desempeñar los puestos se requieren las siguientes capacidades:
• Atención
al detalle.
• Sentido de la urgencia.
• Orientación al cliente.
• Relaciones interpersonales.
• Organización.
• Colaboración.
COMPETENCIAS TÉCNICAS
Para ejercer los puestos se requieren los siguientes conocimientos,
según el cargo de que se trate:
• Matemática
financiera básica.
• Excel intermedio.
• Autocad básico.
• Conocimientos básicos sistema de información geográfica.
• Normas sobre bienes inmuebles, valoración de propiedades,
impuestos municipales, zona marítimo-terrestre y otros.
FORMACIÓN
Técnico Medio en una disciplina afín al cargo o graduado del INA, o un
primer año universitario en una disciplina afín y Bachiller de Secundaria o
preparación equivalente solo en casos de inopia comprobada.
EXPERIENCIA
NIVEL 2 A
Un año y seis meses de experiencia en labores afines, en caso de
poseer el requisito de Técnico Medio. Seis meses de experiencia en caso de
poseer el primer año universitario.
NIVEL 2 B
Dos años de experiencia en labores afines o 1 año si posee el primer
año de estudios a nivel universitario.
REQUISITOS LEGALES
Incorporado al colegio profesional respectivo cuando el cargo lo
demande.
Licencia de conducir B-1 al día cuando el cargo requiera conducir
vehículo automotor.
TÉCNICO
MUNICIPAL 3
PROPÓSITO
Ejecución y coordinación de servicios técnicos especializados en la
gestión sustantiva municipal, que requieren formación técnica y capacitación
especializada para aplicar e interpretar los procedimientos y reglamentos
municipales. Le corresponde programar, organizar, coordinar y ejecutar las
gestiones técnicas.
RESPONSABILIDAD POR RESULTADOS
• Elabora
programas de trabajo, coordina y controla su ejecución.
• Ejecuta gestiones técnicas propias de la actividad en que labora.
• Procesa y analiza datos diversos para resolver asuntos que
tramita.
• Prepara reportes e informes técnicos que requieran los
superiores.
• Atiende y resuelve consultas técnicas internas y externas de la
actividad que coordina.
• Realiza labores administrativas propias de la supervisión que
realiza.
• Organiza y programa reuniones de personal con su equipo de
trabajo.
• Elabora propuestas de mejora a los procesos realizados.
• Evalúa la calidad del trabajo realizado por el personal a cargo y
ejecuta los ajustes o cambios respectivos.
• Soluciona conflictos laborales y resuelve problemas propios de su
equipo de trabajo y con los usuarios, proveedores, cliente-ciudadano.
• Ejecuta investigaciones y otras actividades técnicas
especializadas en materia de seguridad.
• Otras responsabilidades afines al cargo.
COMPLEJIDAD
El trabajo se realiza siguiendo los procedimientos técnicos
establecidos para cumplir los objetivos del proceso a cargo. Aplica e
interpreta procedimientos y reglamentos. Debe realizar análisis técnicos
utilizando los conceptos y principios teóricos de una disciplina específica y,
en algunas ocasiones, para resolver requiere la asistencia de profesionales o
superiores. El trabajo es supervisado mediante supervisión directa, reportes o
informes y cumplimiento de objetivos.
SUPERVISIÓN EJERCIDA
Podría corresponderle coordinar y supervisar personal operativo,
administrativo o técnico.
RESPONSABILIDAD POR RECURSOS ECONÓMICOS
Puede ser responsable en algunos casos por atraer mayores ingresos a
la municipalidad por medio de la gestión que realiza.
RESPONSABILIDAD POR EQUIPOS Y MATERIALES DE TRABAJO
Es responsable por el uso racional, custodia y protección de equipos
especializados diversos y por los materiales que se le asignen.
CONDICIONES DE TRABAJO
Algunos trabajos se realizan en condiciones normales de oficina y
dentro de la jornada ordinaria de trabajo; sin embargo, otros se realizan en el
campo y requieren un constante desplazamiento por diferentes zonas del cantón,
lo que demanda trabajar a la intemperie, expuesto al sol, lluvia, polvo, calor
o frío y accidentes de tránsito.
Se podría estar expuesto a agresiones físicas por parte de personas o
animales, daños por radiación solar, caídas y golpes, por lo que se deben
cumplir estrictamente las normas de ocupacional.
En ocasiones se podría requerir laborar fuera de la jornada laboral o
demandar algún grado de disponibilidad.
CONSECUENCIA DEL ERROR
Los errores que se cometan pueden afectar el cumplimiento de los
objetivos del proceso y causar pérdidas económicas, atrasos en los servicios,
afectación a los usuarios y perjuicio a la imagen municipal. Asimismo puede
hacer incurrir en errores a profesionales y superiores.
COMPETENCIAS GENÉRICAS
Para desempeñar los puestos se requieren las siguientes capacidades:
• Organización.
• Sentido de la urgencia.
• Supervisión de personal.
• Atención al detalle.
• Relaciones interpersonales.
COMPETENCIAS TÉCNICAS
Para ejercer los puestos se requieren los siguientes conocimientos,
según el cargo de que se trate:
• Elaboración
de informes técnicos.
• Programación de trabajo.
• Excel intermedio.
• Normativa, procedimientos y sistemas municipales.
FORMACIÓN
Diplomado Universitario, o segundo año universitario de una carrera
afín al puesto o preparación equivalente solo en casos de inopia comprobada.
EXPERIENCIA
Dos años de experiencia en labores afines al cargo.
Un año de experiencia en supervisión de personal o conducción de
equipos de trabajo.
REQUISITOS LEGALES
Incorporado al colegio profesional respectivo cuando el cargo lo
demande.
Licencia de conducir B-1 al día cuando el cargo requiera conducir
vehículo automotor.
GRUPO OCUPACIONAL PROFESIONAL
En este grupo ocupacional se ubican las actividades que requieren para
su ejecución formación, criterio y conocimientos profesionales, así como
experiencia en una o varias disciplinas de las Ciencias Económicas, las
Ciencias Sociales, de
El trabajo responde a situaciones diferentes y cambiantes que
requieren un proceso complejo de análisis y que demandan la evaluación, desarrollo
e implementación de proyectos, sistemas, procesos y métodos para atender eficaz
y eficientemente los servicios requeridos por la municipalidad y la comunidad.
Las labores están dirigidas al logro de objetivos amplios y están
sujetas a las políticas generales, objetivos, metas y estrategias del proceso
de la municipalidad donde se encuentren ubicados.
PROFESIONAL
MUNICIPAL 1
PROPÓSITO
Ejecución de actividades profesionales en diferentes procesos
municipales, que se caracterizan por aplicar metodologías, técnicas, normas y
procedimientos a la luz de los principios propios de una disciplina específica.
El quehacer sirve de soporte en la gestión de las diversas actividades
municipales, necesarias para la prestación de los servicios municipales.
RESPONSABILIDAD POR RESULTADOS
• Asiste
en el proceso de planificación y formulación y control presupuestario; realiza
trámites administrativos diversos; actualiza el plan regulador; realiza
estudios variados de ingeniería, contabilidad, auditoría, economía, recursos
humanos, derecho, psicología y otros campos; atiende y resuelve quejas y
sugerencias de usuarios y comunidades.
• Coordina y ejecuta la gestión del Archivo Municipal.
• Programa, dirige y ejecuta presentaciones de la banda municipal.
• Elabora estudios relacionados con la gestión ambiental.
• Realiza gestiones orientadas a la dotación y administración
eficiente de los diferentes recursos económicos, humanos, financieros y
materiales y brinda los servicios de soporte administrativo requeridos por la
institución.
• Realiza estudios y promueve actividades orientadas a la
conservación vial.
• Elabora programas informáticos y bases de datos. Da mantenimiento
a sistemas de información.
• Elabora reportes variados en su área de actividad.
• Otras responsabilidades por resultados propias del cargo.
COMPLEJIDAD
El trabajo requiere la aplicación de técnicas, métodos y
procedimientos propios de una especialidad profesional a nivel de bachillerato
universitario. Genera insumos que sirven de fundamento para tramitar asuntos
administrativos y de gestión municipal o para tomar decisiones diversas.
Las actividades se realizan siguiendo instrucciones y procedimientos
específicos. El trabajo es supervisado en forma estrecha por otro profesional o
superior jerárquico. Se caracteriza por una limitada independencia profesional.
SUPERVISIÓN EJERCIDA
Le podría corresponder supervisar personal operativo, administrativo o
técnico.
RESPONSABILIDAD POR RECURSOS ECONÓMICOS
Es responsable por atraer mayores recursos económicos a la
municipalidad, evitar pérdidas económicas o presupuestarias y lograr mayor
eficiencia organizacional.
RESPONSABILIDAD POR EQUIPOS Y MATERIALES DE TRABAJO
Es responsable por el uso racional de los equipos e instrumentos
asignados, así como por la custodia y protección de los mismos.
CONDICIONES DE TRABAJO
Los trabajos se realizan en oficina y otros en el campo, según el
puesto desempeñado. Los últimos demandan desplazamientos constantes por
diferentes zonas del país y exposición al sol, lluvia, frío, polvo y accidentes
de tránsito. Cuando la actividad lo requiere deben trabajar fuera de la jornada
ordinaria.
CONSECUENCIA DEL ERROR
Los errores cometidos pueden inducir a errores a otros profesionales,
atrasos en la ejecución de actividades o prestación de servicios, deterioro en
la calidad del servicio, provocando el incumplimiento de compromisos
institucionales y pérdida de imagen de la organización.
COMPETENCIAS GENÉRICAS
Para desempeñar los puestos se requieren las siguientes capacidades:
• Iniciativa
y creatividad.
• Trabajo en equipo.
• Compromiso organizacional.
• Transparencia.
• Servicio al usuario.
• Orientación al logro.
• Relaciones interpersonales.
COMPETENCIAS TÉCNICAS
Para ejercer los puestos se requieren los siguientes conocimientos,
según el cargo de que se trate:
• Leyes,
reglamentos, normas, acuerdos, dictámenes, resoluciones, políticas y
procedimientos en materia municipal.
• Servicios municipales.
• Autocad de nivel intermedio.
• Word, Excel y Power Point de nivel intermedio.
• Sistemas informáticos municipales.
• Técnicas especializadas propias de la actividad en que labora.
• Otros conocimientos requeridos por el puesto ubicado en esta
clase.
FORMACIÓN
Bachillerato universitario en una carrera afín con el puesto.
Cursos de capacitación específica según las necesidades exigidas para
cada cargo.
EXPERIENCIA
Un año de experiencia previa en labores similares afines al puesto.
REQUISITOS LEGALES
Incorporado al colegio profesional respectivo.
Licencia B1 al día.
PROFESIONAL
MUNICIPAL 2
PROPÓSITO
Elaboración de estudios e investigaciones diversas que implican
esencialmente la emisión de dictámenes, criterios para la resolución de
asuntos, aprobación de trámites diversos, que requieren de análisis basados en
los principios y métodos propios de una disciplina específica, así como la
aplicación e interpretación de planes, procedimientos y normas aplicables a los
diversos procesos municipales. Formula, coordina, ejecuta y controla proyectos diversos.
La característica esencial es que realiza análisis que demandan formación
profesional a fin de poder emitir dictámenes y proponer recomendaciones para
apoyar la toma decisiones en su campo de especialidad.
RESPONSABILIDAD POR RESULTADOS
• Ejecuta
actividades y elabora análisis diversos relacionados con estudios psicológicos,
legales, procesos terapéuticos, agresiones contra la mujer o la familia,
investigaciones sociales, adquisición de bienes y servicios, gestión de
recursos humanos y comunicación institucional.
• Formula, coordina, ejecuta y controla diversas actividades y
proyectos; elabora diagnósticos comunales y de situación de caminos, carreteras
y puentes; realiza investigaciones de medio ambiente; elabora convenios
interinstitucionales; emite criterios y dictámenes legales, técnicos y de
auditoría; participa en la elaboración de planes reguladores y de obras
municipales; revisa planos constructivos; elabora reglamentos, manuales,
instructivos, procedimientos y otros instrumentos técnicos para la gestión
municipal.
• Realiza estudios sobre la situación de las mujeres, niños,
ancianos, indigentes o familias que solicitan ayuda por riesgo social u otros
motivos; presenta el diagnóstico y recomendaciones correspondientes.
• Atiende y coordina relaciones con entes gubernamentales y no
gubernamentales, comunidad, proveedores, ciudadanos, asociaciones comunales,
deportivas y culturales, fundaciones, empresa privada y otros.
• Ejecuta análisis económicos y presupuestarios; realiza
inversiones; controla el flujo de caja, da seguimiento a las cuentas bancarias;
autoriza y controla la emisión de cheques, realiza estudios de factibilidad
técnica, económica, legal y ambiental para construcción de obras; ejecuta
análisis de control interno, de riesgos, de ingeniería, topográficos,
cartográficos y contables.
• Ejecuta estudios de auditoría financiera, operativa, de
cumplimiento y técnica, emite recomendaciones y les da seguimiento.
• Realiza análisis relacionados con el proceso tributario
municipal, mediante la definición de políticas tributarias; la cuantificación,
ponderación y determinación de costos de los servicios municipales; la
actualización de las tarifas, tasas e impuestos a cobrar en razón de los
servicios de limpieza de vías, cementerio, agua, desechos sólidos, seguridad y
otros; la ejecución de estudios de mercado; la coordinación intra e
interinstitucional (IFAM, Ministerio de Hacienda, Ministerio de Salud, etc.);
aprobación de patentes según normas vigentes; revisión y valoración de
declaraciones juradas para el pago de impuestos de patentes; análisis periódico
de la base de datos de bienes inmuebles; cierre de negocios según normas
establecidas; trámite de solicitudes de exoneración de impuestos; ejecución de
estudios en el Registro Mercantil sobre sociedades.
• Ejecuta actividades propias del proceso de desarrollo y control
urbano.
• Ejecuta estudios relacionados con el proceso de la hacienda
municipal y otros aspectos financieros.
• Realiza estudios que contribuyan a protección y sostenibilidad de
la red vial cantonal.
• Otras responsabilidades por resultados afines al cargo.
COMPLEJIDAD
El trabajo requiere la interpretación de normativa y procedimientos
propios de una actividad, para lo cual se utilizan los principios de una
disciplina especializa que demanda formación universitaria a nivel de
licenciatura.
Las actividades se realizan siguiendo procedimientos e instrucciones
de carácter general. El trabajo es supervisado mediante los informes,
dictámenes, estudios, criterios emitidos y mediante los resultados logrados. Es
supervisado por el superior jerárquico. Se caracteriza por contar con
independencia profesional.
SUPERVISIÓN EJERCIDA
Le podría corresponder la supervisión de personal operativo,
administrativo, técnico y profesional.
RESPONSABILIDAD POR RECURSOS ECONÓMICOS
Es responsable por atraer mayores recursos económicos a la
municipalidad, realizar inversiones rentables y seguras, evitar pérdidas
económicas o presupuestarias, lograr mayor eficiencia organizacional y apoyar
la toma de decisiones en materia económica.
RESPONSABILIDAD POR EQUIPOS Y MATERIALES DE TRABAJO
Es responsable por el uso racional de los equipos, materiales e
instrumentos asignados, así como por la custodia y protección de los mismos.
CONDICIONES DE TRABAJO
Los trabajos se ejecutar tanto en las oficinas como en el campo, según
el puesto desempeñado. Los últimos demandan desplazamientos constantes por
diferentes zonas del país y trabajar expuesto al sol, lluvia, frío, polvo y
accidentes de tránsito. Cuando la actividad lo requiera deben trabajar fuera de
la jornada ordinaria.
CONSECUENCIA DEL ERROR
Los errores cometidos pueden incluir inversiones mal evaluadas,
tarifas obsoletas o mal estimadas, perjudicar el desempeño de otros equipos de
trabajo, atrasos en la ejecución de trabajos o prestación de los servicios y en
general inducir a toma de decisiones equivocadas, provocando el incumplimiento
de compromisos institucionales y la pérdida de imagen de la organización.
COMPETENCIAS GENÉRICAS
Para desempeñar los puestos se requieren las siguientes capacidades:
• Análisis
y síntesis.
• Capacidad de redacción.
• Iniciativa y creatividad.
• Trabajo en equipo.
• Compromiso organizacional.
• Integridad.
• Servicio al usuario.
• Orientación al logro.
COMPETENCIAS TÉCNICAS
Para ejercer los puestos se requieren los siguientes conocimientos
según el cargo de que se trate:
• Leyes,
reglamentos, normas, acuerdos, dictámenes, resoluciones, políticas y
procedimientos en materia municipal.
• Servicios municipales.
• Autocad intermedio.
• Word, Excel y Power Point de nivel intermedio.
• Sistemas informáticos municipales.
• Métodos de investigación y elaboración de informes.
• Técnicas especializadas propias de la actividad en que labora.
• Otros conocimientos requeridos por el puesto ubicado en esta
clase.
FORMACIÓN
Licenciatura en una disciplina afín al puesto.
EXPERIENCIA
Dos años de experiencia en labores relacionadas con el puesto.
Un año de experiencia en supervisión de personal.
REQUISITOS LEGALES
Incorporado al colegio profesional respectivo.
Licencia B1 al día.
PROFESIONAL
MUNICIPAL 3
PROPÓSITO
Ejecución, coordinación y/o control de estudios especializados que
requieren la aplicación de principios y métodos propios de una profesión, así
como el dominio de la gestión municipal, la interpretación de normas y
procedimientos, así como de competencias técnicas y conductuales específicas.
Se caracteriza por diseñar procedimientos, métodos de trabajo, formular,
ejecutar y evaluar proyectos y programas, diseñar metodologías, planes, modelos
variados, elaborar políticas, diseñar estrategias, formular objetivos, planes;
diseñar normas, formular presupuestos, evaluar los criterios emitidos por otros
profesionales y asesorar a superiores u otros profesionales en aspectos
relacionados con el proceso bajo su responsabilidad.
RESPONSABILIDAD POR RESULTADOS
• Planifica,
organiza, ejecuta, coordina y controla la ejecución de actividades, programas o
proyectos transversales en la gestión municipal y de impacto en el cumplimiento
de objetivos municipales.
• Elabora planes estratégicos y operativos; monitorea y evalúa su
cumplimiento.
• Realiza estudios o investigaciones complejas que requieren amplia
experticia.
• Asesora en temas municipales relacionados con procesos de soporte
administrativo o técnico a funcionarios, jefaturas y superiores jerárquicos.
• Elabora y propone métodos y procedimientos en diversas áreas
municipales; presenta cambios y otras recomendaciones o criterios técnicos para
atender asuntos diversos, resolver los problemas que se presentan, desarrollar
nuevos proyectos, asumir nuevas competencias en la municipalidad o mejorar los
procesos internos.
• Emite dictámenes que sirven de insumo en la toma de decisiones o
en la ejecución de gestiones municipales diversas, requeridos por superiores,
otros departamentos o entes externos.
• Diseña metodologías especializadas y asesora en su
implementación.
• Coordina asuntos propios del proceso con otras organizaciones
públicas y privadas.
• Prepara e imparte capacitación en temas específicos relacionados
con el proceso en el que se ubica o su especialidad profesional.
• Representa a la municipalidad en actividades relacionadas con
otras organizaciones públicas o privadas en las que debe emitir criterios
técnicos.
• Otras responsabilidades por resultados afines al cargo.
COMPLEJIDAD
El trabajo requiere de la aplicación de principios de una disciplina,
la interpretación de normativa, procedimientos y jurisprudencia y el
conocimiento amplio de la gestión interna y del entorno municipal. Se trabaja
con autonomía. El trabajo es evaluado por medio de resultados, informes,
criterios o asesorías que realice.
SUPERVISIÓN EJERCIDA
Le podría corresponder la supervisión de personal operativo,
administrativo, técnico y profesional.
RESPONSABILIDAD POR RECURSOS ECONÓMICOS
Es responsable por atraer mayores recursos económicos a la
municipalidad, evitar pérdidas económicas o presupuestarias y lograr mayor
eficiencia y eficacia organizacional.
RESPONSABILIDAD POR EQUIPOS Y MATERIALES DE TRABAJO
Es responsable por el uso racional de los equipos, materiales e
instrumentos asignados, así como por la custodia y protección de los mismos.
CONDICIONES DE TRABAJO
Los trabajos se ejecutar tanto en las oficinas como en el campo, según
el puesto desempeñado. Los últimos demandan desplazamientos constantes por
diferentes zonas del país y trabajar expuesto al sol, lluvia, frío, polvo y
accidentes de tránsito. Cuando la actividad lo requiera deben trabajar fuera de
la jornada ordinaria.
CONSECUENCIA DEL ERROR
Los errores cometidos pueden generar pérdidas económicas, problemas
legales, perjudicar el desempeño de otros equipos de trabajo, atrasos en la
ejecución de proyectos o prestación de los servicios y en general inducir a
toma de decisiones equivocadas, provocando el incumplimiento de compromisos
institucionales y la pérdida de imagen de la organización.
COMPETENCIAS GENÉRICAS
Para desempeñar los puestos se requieren las siguientes capacidades:
• Análisis.
• Iniciativa y creatividad.
• Relaciones interpersonales.
• Evaluación de colaboradores.
• Trabajo en equipo.
• Adaptabilidad.
• Flexibilidad.
• Servicio al usuario.
COMPETENCIAS TÉCNICAS
Para ejercer los puestos se requieren los siguientes conocimientos,
dependiendo del puesto de que se trate.
• Leyes,
reglamentos, normas, acuerdos, dictámenes, resoluciones, políticas y
procedimientos en materia municipal.
• Servicios municipales.
• Autocad intermedio.
• Word, Excel y Power Point de nivel intermedio.
• Sistemas informáticos municipales.
• Métodos de investigación y elaboración de informes.
• Manejo de reuniones.
• Técnicas de negociación.
• Metodologías de planificación.
• Técnicas especializadas de la actividad en que labora.
• Otros conocimientos requeridos en el puesto que se ubique en esta
clase.
FORMACIÓN
Licenciatura en una disciplina afín al puesto.
EXPERIENCIA
Tres años de experiencia en labores relacionadas con el puesto.
Dos años de experiencia en supervisión de personal.
REQUISITOS LEGALES
Incorporado al colegio profesional respectivo.
Licencia B1 al día.
PROFESIONAL
MUNICIPAL 4
PROPÓSITO
Planifica, organiza, dirige, ejecuta, controla y evalúa actividades
propias de un departamento municipal, para lo cual es imprescindible la
aplicación e interpretación de principios teóricos y prácticos propios de una
disciplina a nivel de licenciatura, el dominio de la situación interna y del
entorno municipal, contar con amplia experiencia en el ejercicio de la
profesión y con el dominio de competencias técnicas y conductuales específicas.
RESPONSABILIDAD POR RESULTADOS
• Establece
objetivos, políticas y prioridades.
• Elabora, monitorea, controla y evalúa los planes estratégicos y
operativos que guían las gestiones de la unidad organizativa bajo su
responsabilidad.
• Realiza diagnósticos sobre la gestión del proceso o los servicios
prestados y propone y ejecuta acciones correctivas en los procesos a cargo.
• Formula y propone políticas que guían la gestión del proceso que
dirige.
• Evalúa la calidad y oportunidad de la gestión de los servicios a
su cargo.
• Asigna el trabajo y evalúa el desempeño de los subalternos directos.
• Gestiona asuntos administrativos propios de la unidad
organizativa a cargo.
• Elabora estudios especiales y los presenta a autoridades
superiores.
• Implementa controles de gestión en la unidad a su cargo y reporta
los resultados al superior jerárquico.
• Atiende consultas y da asesoría a superiores u otros
funcionarios.
• Emite criterios o directrices técnicas que guían la gestión del
proceso a su cargo.
• Prepara e imparte capacitación interna o externa sobre temas
relacionados con el área bajo su responsabilidad.
• Representa a
• Coordina acciones con asociaciones comunales, deportivas o
culturales, instituciones públicas, empresas privadas y fundaciones, con el fin
de implementar acciones municipales.
• Realiza negociaciones y formula y propone alianzas internas y
externas.
• Otras responsabilidades por resultados afines al cargo.
COMPLEJIDAD
El trabajo requiere de la aplicación e interpretación de principios y
prácticas de una disciplina, de políticas, directrices, procedimientos, normas
y jurisprudencia, del entorno en que actúa y las diversas necesidades
municipales. Tiene responsabilidad de mando. Se trabaja con autonomía, basado
en planes estratégicos y operativos. El trabajo es evaluado por medio del
cumplimiento de los objetivos, la calidad de los servicios que presta el
departamento, informes de ejecución y el nivel de satisfacción del usuario o
cliente-ciudadano.
SUPERVISIÓN EJERCIDA
Le corresponde la supervisión de personal operativo, administrativo,
técnico y profesional.
RESPONSABILIDAD POR RECURSOS ECONÓMICOS
Es responsable por atraer mayores recursos económicos a la
municipalidad, evitar pérdidas económicas o presupuestarias y lograr mayor
eficiencia organizacional.
RESPONSABILIDAD POR EQUIPOS Y MATERIALES DE TRABAJO
Es responsable por el uso racional de los equipos, materiales e
instrumentos asignados, así como por la custodia y protección de los mismos,
sean asignados a nivel personal directo o al personal a su cargo.
CONDICIONES DE TRABAJO
Los trabajos se realizan en oficina y otros en el campo, según el
puesto desempeñado. Algunos puestos demandan desplazamientos constantes por
diferentes zonas del país. Trabaja bajo presión y se encuentra expuesto a
accidentes de tránsito. Le corresponde trabajar sin límites de jornada.
CONSECUENCIA DEL ERROR
Los errores cometidos pueden inducir a error a otro personal o a
superiores, generar atrasos o perjuicios en la prestación de servicios, así
como afectar el proceso de toma de decisiones, provocando el incumplimiento de
los objetivos y metas de procesos municipales, la pérdida de imagen de la
organización y/o afectación del desarrollo local.
COMPETENCIAS GENÉRICAS
Para desempeñar los puestos se requieren las siguientes capacidades:
• Análisis.
• Liderazgo.
• Iniciativa.
• Toma de decisiones.
• Desarrollo de Recursos Humanos.
COMPETENCIAS TÉCNICAS
Para ejercer los puestos se requieren los siguientes conocimientos,
según el cargo de que se trate:
• Planes
estratégicos y operativos de la municipalidad.
• Leyes, reglamentos, normas, acuerdos, dictámenes, resoluciones,
políticas y procedimientos en materia municipal.
• Servicios municipales.
• Autocad intermedio.
• Word, Excel y Power Point de nivel intermedio.
• Sistemas informáticos municipales.
• Métodos de investigación y elaboración de informes.
• Manejo de reuniones.
• Técnicas de negociación.
• Metodologías de planificación.
• Técnicas especializadas de la disciplina en que labora.
• Otros conocimientos requeridos en el puesto que se ubique en esta
clase.
FORMACIÓN
Licenciatura en una disciplina afín al puesto.
EXPERIENCIA
Cuatro años de experiencia en labores relacionadas con el puesto.
Dos años de experiencia en supervisión de personal.
REQUISITOS LEGALES
Incorporado al colegio profesional respectivo.
Licencia B1 al día.
GRUPO
OCUPACIONAL DIRECCIÓN MUNICIPAL
En este grupo ocupacional se ubica las clases
de puesto cuyo ejercicio demanda la aplicación de conocimientos profesionales
especializados y la supervisión de coordinadores de equipos de trabajo y
profesionales. Se requiere experiencia en planificación, organización,
dirección, coordinación, ejecución, control y evaluación de planes, programas y
proyectos comunales y municipales, orientados al logro de los objetivos de desarrollo
local. Debe desarrollar e implementar lineamientos, directrices y políticas,
así como aplicar el marco normativo atinente a su ámbito de acción.
La característica fundamental es que deben guiar y liderar equipos de
colaboradores ejecutores, administrativos, técnicos y profesionales, para
alcanzar los objetivos en forma eficiente y eficaz.
El trabajo incluye la resolución de conflictos complejos con equipos
de empleados, grupos de presión y fuerzas comunales, por lo que se requiere el
dominio de técnicas de negociación.
Las actividades están orientadas al desarrollo de estrategias,
formulación de objetivos y metas y fijación de estándares de resultados para la
consecución de los planes municipales.
DIRECTOR
MUNICIPAL
PROPÓSITO
Dirige diversos procesos municipales ejecutados por una unidad
organizativa con carácter de dirección.
RESPONSABILIDAD POR RESULTADOS
• Emite
lineamientos, formula políticas y estrategias para la gestión de
• Monitorea el entorno municipal y elabora diagnósticos de
situación.
• Formula y presenta proyectos o actividades al superior
jerárquico, relacionados con los procesos que dirige.
• Diseña la organización de la dependencia a su cargo y define los
recursos que requiere para operar.
• Participa en la formulación del plan regulador y plan estratégico
municipal.
• Elabora y presenta al superior jerárquico el plan operativo de
• Analiza problemas diversos y busca las soluciones respectivas.
• Evalúa el desempeño del personal a cargo.
• Facilita los recursos necesarios al personal a cargo.
• Establece estrategias para mantener un clima organizacional
positivo.
• Evalúa, controla y reporta los resultados de
• Aprueba las gestiones y trámites que corresponden a
• Atiende consultas y da asesoría a superiores u otros
funcionarios.
• Emite y aprueba los dictámenes o criterios que emiten los
profesionales de
• Representa a
• Imparte capacitación interna o externa sobre temas relacionados
con el proceso en el que se desempeña.
• Otras responsabilidades afines al cargo.
COMPLEJIDAD
El trabajo requiere de la aplicación de principios de una disciplina
especializada, políticas y planes operativos, así como la interpretación de
directrices, normativa y procedimientos. El trabajo es evaluado por medio de
resultados, por el grado de cumplimiento de los planes y objetivos de
SUPERVISIÓN EJERCIDA
Le corresponde supervisar personal de los diversos estratos
ocupacionales, excepto de Dirección y Gerencial.
RESPONSABILIDAD POR RECURSOS ECONÓMICOS
Es responsable por los recursos económicos asignados a
RESPONSABILIDAD POR EQUIPOS Y MATERIALES DE TRABAJO
Es responsable por el uso racional de los equipos, materiales e
instrumentos asignados, así como por la custodia y protección de los mismos,
tanto de los asignados a nivel personal como a
CONDICIONES DE TRABAJO
Los trabajos se realizan generalmente en condiciones normales de
oficina, sin embargo debe desplazarse con regularidad a diferentes zonas del
cantón, del país o fuera del país, lo cual le expone a accidentes de tránsito.
Trabaja bajo presión y sin límites de jornada.
CONSECUENCIA DEL ERROR
Podría hacer incurrir en errores al Concejo, al Alcalde Municipal y
otras jefaturas y profesionales, afectar la eficiencia y eficacia y por ende el
cumplimiento de los objetivos municipales. Esto podría traer como consecuencia
pérdidas económicas, el deterioro de la imagen municipal y la afectación del
desarrollo local.
COMPETENCIAS GENÉRICAS
Para desempeñar los puestos se requieren las siguientes capacidades:
• Liderazgo.
• Toma de decisiones.
• Pensamiento estratégico.
• Planificación y organización.
• Manejo de conflictos.
• Negociación.
• Delegación.
• Desarrollo de Recursos Humanos.
COMPETENCIAS TÉCNICAS
Para ejercer los puestos se requiere los siguientes conocimientos,
según el cargo de que se trate:
• Planes
estratégicos y operativos de la municipalidad.
• Leyes, reglamentos, normas, acuerdos, dictámenes, resoluciones,
políticas y procedimientos en materia municipal.
• Servicios municipales.
• Excel y Power Point de nivel intermedio.
• Sistemas informáticos municipales.
• Métodos de investigación y elaboración de informes.
• Manejo de reuniones.
• Técnicas de negociación.
• Metodologías de planificación.
• Técnicas especializadas de la disciplina que ejerce.
• Otros conocimientos requeridos en el puesto que se ubique en esta
clase.
FORMACIÓN
Licenciatura en una disciplina afín al puesto.
EXPERIENCIA
Cinco años de experiencia en labores relacionadas con el puesto.
Tres años de experiencia en supervisión de personal.
REQUISITOS LEGALES
Incorporado al colegio respectivo.
Licencia B1 al día.
GRUPO
GERENCIAL
En este grupo ocupacional se ubican clases de
puesto que gerencian una dependencia municipal que tiene a su cargo varios
procesos bajo la nomenclatura formal de Gerencia. El desempeño implica la
aplicación de habilidades gerenciales, dominio de conocimientos profesionales,
así como el logro de objetivos por medio de los equipos de colaboradores de
todos los grupos ocupacionales. Se requiere de experiencia en dirección de
equipos y en dirección y evaluación de proyectos comunales y municipales. Se
requiere desarrollar e implementar lineamientos, directrices, políticas, en el
marco de las leyes y reglamentos aplicables al Régimen Municipal.
La característica fundamental es que requieren dominio del entorno
municipal, visión, pensamiento estratégico y capacidad organizativa.
El trabajo debe responder, por lo general, al plan estratégico municipal,
a las prioridades del desarrollo local y a las normas y procedimientos que
regulan el accionar municipal.
Las actividades están orientadas al desarrollo de estrategias,
formulación de políticas, objetivos, metas e indicadores para la consecución de
los planes municipales.
GERENTE
MUNICIPAL
PROPÓSITO
Dirige una dependencia municipal con rango oficial de gerencia. Es
responsable porque se cumplan los objetivos de las dependencias a su cargo.
RESPONSABILIDAD POR RESULTADOS
• Emite
lineamientos, formula políticas y estrategias.
• Monitorea el entorno municipal y elabora diagnósticos de
situación.
• Formula y presenta proyectos, relacionados con los procesos que
dirige.
• Diseña la organización de la dependencia a su cargo y define los
recursos que requiere para operar.
• Participa en la formulación del plan regulador y plan estratégico
municipal.
• Elabora y presenta el plan operativo de
• Analiza problemas diversos y busca las soluciones respectivas.
• Evalúa el desempeño del personal a cargo.
• Facilita los recursos necesarios al personal a cargo.
• Establece estrategias para mantener un clima organizacional
positivo.
• Evalúa, controla y reporta los resultados de
• Aprueba las gestiones y trámites que corresponden a
• Atiende consultas y da asesoría a superiores u otros
funcionarios.
• Emite y aprueba los dictámenes o criterios que emiten los
profesionales de
• Representa a
• Imparte capacitación interna o externa sobre temas relacionados
con el proceso en el que se desempeña.
• Otras responsabilidades afines al cargo.
COMPLEJIDAD
El trabajo se realiza siguiendo políticas, estrategias y lineamientos
emitidos por el Alcalde, el Concejo Municipal y el plan estratégico municipal.
SUPERVISIÓN EJERCIDA
Ejerce supervisión sobre personal de todos los estratos, inclusive el
de Dirección.
RESPONSABILIDAD POR RECURSOS ECONÓMICOS
Es responsable por cumplir los objetivos en forma eficiente y eficaz,
gestionar los riesgos municipales, disminuir los índices de pérdidas económicas
y aumentar la efectividad en el cumplimiento de objetivos de
RESPONSABILIDAD POR EQUIPOS Y MATERIALES DE TRABAJO
Es responsable por el uso racional de los equipos, materiales e
instrumentos asignados, así como por la custodia y protección de los mismos,
tanto de los asignados a nivel personal como a
CONDICIONES DE TRABAJO
Los trabajos se realizan generalmente en condiciones normales de
oficina, sin embargo debe desplazarse con regularidad a diferentes zonas del
cantón, del país o fuera del país, lo cual le expone a accidentes de tránsito.
Trabaja bajo presión y sin límites de jornada.
CONSECUENCIA DEL ERROR
Podría hacer incurrir en errores al Concejo, al Alcalde Municipal y
otras jefaturas y profesionales, afectar la eficiencia y eficacia y por ende el
cumplimiento de los objetivos municipales. Esto podría traer como consecuencia
pérdidas económicas, el deterioro de la imagen municipal y la afectación del
desarrollo local.
COMPETENCIAS GENÉRICAS
Para desempeñar los puestos se requieren las siguientes capacidades:
• Liderazgo.
• Toma de decisiones.
• Pensamiento estratégico.
• Planificación y organización.
• Manejo de conflictos.
• Negociación.
• Delegación.
• Desarrollo de Recursos Humanos.
COMPETENCIAS TÉCNICAS
Para ejercer los puestos se requieren los siguientes conocimientos,
según el cargo de que se trate:
• Planes
estratégicos y operativos de la municipalidad.
• Leyes, reglamentos, normas, acuerdos, dictámenes, resoluciones,
políticas y procedimientos en materia municipal.
• Servicios municipales.
• Excel y Power Point de nivel intermedio.
• Sistemas informáticos municipales.
• Manejo de reuniones.
• Técnicas de negociación.
• Metodologías de planificación.
• Dominio del entorno municipal.
• Plan regulador municipal.
• Elaboración de presentaciones.
• Elaboración de informes.
• Técnicas especializadas de la disciplina que ejerce.
• Otros conocimientos requeridos en el puesto que se ubique en esta
clase.
FORMACIÓN
Licenciatura en una disciplina afín al puesto.
EXPERIENCIA
6 años de experiencia en labores relacionadas con el puesto. Al menos
4 de ellos en supervisión de personal.
REQUISITOS LEGALES
Incorporado al colegio profesional respectivo.
Licencia B1 al día.
V. TERMINOLOGÍA
Para efectos de la aplicación de las
Directrices Generales de Política de Clasificación y Valoración de Puestos en
nuestro país, se considerarán las siguientes definiciones: (1)
1. Asignación:
Acto mediante el cual se ubica un nuevo puesto en la clase correspondiente.
2. Ajuste Técnico: Revaloración salarial específica de una
clase o grupo de éstas, basada en razones técnico-jurídicas distintas al costo
de vida.
3. Ascenso interino: Promoción a un puesto de clase o nivel
superior, en forma temporal.
4. Ascenso en propiedad: Promoción a un puesto de clase o nivel
superior, en forma permanente.
5. Cambio de nomenclatura: Cambio en la clasificación de
puestos.
6. Cargo: Identificación de un puesto de trabajo por las
funciones específicas que lo conforman y que se puede distinguir en
7. Categoría salarial: Código que identifica a un conjunto de
valoraciones salariales ordenadas en forma ascendente, entre un valor mínimo y
otro máximo.
8. Clase genérica: Conjunto de clases anchas lo suficientemente
similares con respecto al nivel organizacional, importancia relativa,
características genéricas del proceso a desarrollar, deberes y
responsabilidades, de manera que pueda utilizarse el mismo título descriptivo
para designarlas; que permita determinar requisitos genéricos a quienes las
ocuparán; que sirvan de orientación para las clases anchas y que puedan usarse
exámenes o pruebas de aptitud generales para escoger a los nuevos empleados.
Las clases genéricas se ordenan en estratos ocupacionales, determinados
previamente por las características específicas de los procesos de trabajo a
desarrollar, importancia relativa, responsabilidad y otros factores análogos.
9. Estructura ocupacional: Jerarquización de los puestos que
posee una entidad, basada en la naturaleza del trabajo, niveles de complejidad,
responsabilidades, requisitos y condiciones organizacionales, entre otros
factores, que se desprenden de los procesos que ésta ejecuta.
10. Evidencia de desempeño: es la prueba que demuestra el grado
en que se ha logrado un resultado.
11. Estudio integral: Análisis ocupacional de al menos el 60%
del total de puestos de cargos fijos de una organización, entidad o dependencia.
12. Factores de clasificación: Elementos que definen una clase
dentro de un manual, tales como: naturaleza del trabajo, tareas, condiciones
organizacionales y ambientales, características personales y requisitos
académicos y legales.
13. Grupo Ocupacional: agrupamiento de clases de puestos
similares por su naturaleza y demás factores. Se pueden denominar también
familias de puestos o grupos ocupacionales.
14. Jornales: Remuneración que se paga por la prestación de
servicios al personal ocasional o temporal, no profesional, técnico, ni
administrativo, contratado para efectuar labores primordialmente de carácter
manual; como labores agrícolas, de zanjeo u otras similares, estipulado por
jornada de trabajo, sea por hora, día o a destajo.
15. Manual de Puestos Municipal: Manual Descriptivo de Puestos
General que debe elaborar cada Municipalidad, el cual que describe, especifica
y ordena los diferentes puestos de la organización.
16. Manual General de Puestos: Manual Descriptivo de Puestos
Integral del Régimen Municipal. Es el manual genérico con base en el cual las
municipalidades deben elaborar y actualizar sus manuales de puestos y se está a
cargo de
17. Mapeo de procesos: Descripción de los objetivos, actividades,
productos o servicios de los procesos municipales.
18. Máximo Jerarca: Es el órgano superior o máxima autoridad
del órgano o del ente correspondiente.
19. Nivel salarial: Código con que se identifica la posición de
los salarios base, determinados en forma ascendente.
20. Puesto: Conjunto de tareas, deberes y responsabilidades
asignadas por una autoridad competente para que sean atendidas por un servidor
durante un tiempo ordinario de trabajo, para el cual existe el contenido
presupuestario correspondiente a su pago.
21. Reasignación de puesto: Es el cambio que se produce en la
clasificación de un puesto, como resultado de un cambio sustancial y permanente
en sus productos, responsabilidades, competencias y otros requerimientos.
22. Reclasificación: Acto mediante el cual se rectifica la
clasificación de un puesto por haber sido asignado, reasignado o reestructurado
erróneamente.
23. Reestructuración de clase: Cambios producidos en los
puestos de una clase producto de variaciones en la estructura organizacional y
en los procesos de trabajo de
24. Reorganización municipal: Proceso político, administrativo
y técnico, dirigido al fortalecimiento de la gestión municipal, que conlleva la
creación, transformación o supresión de estructuras organizacionales de los
órganos y entes de la municipalidad.
25. Relación de puestos: Documento técnico legal que refleja la
agrupación de todos los puestos ocupados y vacantes según clasificación y
unidades administrativas, así como la asignación presupuestaria mensual y
anual, correspondiente a los salarios base y pluses salariales legalmente
establecidos.
26. Revaloración: Modificación del salario base de las clases
de puestos por concepto del aumento en el costo de vida o razones de tipo
técnico-jurídico.
27. Revaloración por ajuste técnico: Revaloración salarial
específica de una clase o grupo de éstas, basada en razones técnico-jurídicas
distintas al costo de vida.
28. Serie: Conjunto de clases comprendidas en un mismo campo de
trabajo y que se distinguen entre sí por el grado de dificultad y
responsabilidad de las tareas, determinando diferentes niveles.
29. Servidor interino: Aquel que de conformidad con la
normativa o regulaciones vigentes, es nombrado en un puesto por un plazo
definido.
30. Servidor en propiedad: Aquel que de conformidad con la
normativa o regulaciones vigentes, es nombrado en un puesto por plazo
indefinido.
31. Suplencia o sustitución: Nombramiento de un funcionario en
forma temporal por ausencia del titular.
32. Ubicación por reestructuración: Cambio en la clasificación
de los puestos que ocurre como consecuencia de una variación en el Manual
General de Puestos, al adaptarse estos instrumentos a variaciones
fundamentales. Tiene los mismos efectos que una reasignación.
33. Vacante: Puesto que dispone de contenido presupuestario,
pero no existe persona nombrada para el desempeño de sus deberes y
responsabilidades, sea interina o en propiedad.
34. Valoración: Proceso mediante el cual se asignan las
remuneraciones a las clases de puestos, tomando en consideración el estudio de
los niveles o grados de dificultad, responsabilidad y variedad de las tareas,
los requisitos mínimos, los índices de costo de vida, encuestas de salarios y
otros elementos de juicio de uso condicionado.
35. Aprobación de estructura organizacional: Toda estructura
organizacional, así como su modificación, deberá contar con la aprobación
previa del Concejo Municipal. Esta es la base para diseñar la estructura
ocupacional de cada Municipalidad.
(1) Tomado y adaptado de directrices salariales emitidas por
VI. ANEXO: DESCRIPCIÓN DE COMPETENCIAS Y
CONDUCTAS ASOCIADAS
San José, 28 de octubre del 2010.—Karen
Porras Arguedas, Directora Ejecutiva Suplente.—1 vez.—(IN2010091395).
REGLAMENTO DE CARRERA ADMINISTRATIVA
MUNICIPAL
TÍTULO I
Disposiciones
generales
CAPÍTULO
I
De
la definición, objetivos, principios y cobertura
Artículo 1.—Sustento Legal.
Artículo 2º—Carácter vinculante.
Artículo 3º—Definición y objetivo general.
Los alcances y finalidades de
Artículo 4º—Objetivos.
a. Profesionalizar
y tecnificar el servicio municipal y
fomentar la capacitación y la formación
de los servidores municipales.
b. Impulsar una cultura de excelencia en el servicio al administrado,
estimulando la eficiencia y eficacia en los servicios públicos municipales e
incentivando a los servidores municipales eficientes.
c. Uniformar los criterios mediante los cuales se va a seleccionar,
nombrar, valorar, ascender, reasignar, trasladar, remunerar y capacitar al
servidor municipal.
d. Propiciar la correspondencia entre la responsabilidad y las
remuneraciones de los servidores municipales.
Artículo 5º—Principios. Además
de los objetivos indicados en el artículo anterior, este reglamento estipula
los siguientes principios que orientarán
a. Igualdad:
Los servidores municipales gozarán de iguales oportunidades para ingresar a
b. Estabilidad en el empleo: Garantizar la permanencia en el
puesto de los servidores responsables y que cumplan con sus deberes.
c. Mérito: Todo acceso a cargos de
d. Capacitación: Los servidores municipales deben ser
capacitados según las necesidades detectadas por
e. Estímulo al trabajo en equipo:
f. Evaluación del desempeño: Todo servidor municipal será
evaluado anualmente y el resultado de esta evaluación servirá como
reconocimiento para estimular e impulsar mayor eficiencia.
g. Vecino cliente: El administrado es el principal motivo para
ofrecer un servicio de calidad que satisfaga las necesidades del municipio.
h. Estimular la movilidad horizontal y el aprendizaje mediante las
pasantías entre los servidores municipales, con el propósito de facilitar la
transferencia de tecnología y conocimientos.
i. Tecnificar y profesionalizar la administración de los recursos
humanos: Impulsar la creación de oficinas encargadas de la administración de
los recursos humanos en
Artículo 6º—Concepto de servidor.
Para los efectos del presente reglamento, el servidor municipal es aquella
persona que labora a tiempo completo y que ha sido seleccionado y nombrado por
el sistema de méritos para ocupar un puesto en propiedad, prestando sus
servicios de manera permanente y por lo cual devenga un salario que se carga al
presupuesto ordinario municipal.
Artículo 7º—Servidores incluidos y excluidos. Solo podrán
gozar de los beneficios y derechos de
CAPÍTULO
II
Administración
de la carrera administrativa municipal
Artículo 8º—Órgano responsable de
Recursos Humanos.
Artículo 9º—Responsabilidades de
a. Establecer
y ejecutar una política integral en la administración de los recursos humanos
en
b. Impulsar un clima organizacional que contribuya a fomentar el
trabajo en equipo.
c. Desarrollar mecanismos orientados a brindar un mejor servicio al
cliente-vecino y al cliente interno de la municipal.
d. Adoptar las medidas necesarias para cumplir con las disposiciones
indicadas en el título V del Código Municipal.
e. Tomar las decisiones pertinentes para implementar
f. Promover la capacitación y formación para el personal municipal.
g. Vigilar porque la escala salarial del personal sea siempre
competitiva con relación al mercado y acorde con las limitaciones
presupuestarias de
h. Mantener reuniones frecuentes con el personal de tal forma que
fomente el intercambio de ideas que contribuyan a mejorar las condiciones de
trabajo.
i. Adoptar las medidas necesarias para mejorar las condiciones de
salud ocupacional del personal. j. Crear
el Consejo Técnico Administrativo Municipal como órgano de apoyo y seguimiento.
k. Resolver los reclamos que se presentan en materia
de selección del personal,
evaluación del desempeño y
recalificación o revalorización.
l. Integrar el Comité de Recursos Humanos municipal cuando no haya la
oficina respectiva.
m. Elaborar un reglamento autónomo de organización y servicio donde
se desarrollen algunas de las funciones aquí establecidas.
n. Mantener actualizado los Manual Descriptivo de Puestos, Manual de
Cargos, Reclutamiento y Selección, entre otros.
o. Divulgar y sensibilizar la gestión ética y de valores relacionados
con el Código de Ética y/o Manuales de Principios Éticos.
p. Implementar programas de retiro o de
prejubilados.
q. Implementar procesos de inducción u orientación del personal
municipal.
r. Formular y coordinar el proceso de evaluación del desempeño.
s. Implementar programas de Seguridad e Higiene Ocupacional (Salud
Ocupacional) en coordinación con las Comisiones de Salud Ocupacional.
t. Implementar un sistema de registro y control de la asistencia.
u. Implementar un registro de los procesos disciplinarios.
v. Servir de órgano Responsable del Proceso de Declaraciones Juradas
en coordinación con
Artículo 10.—Consejo Técnico
Administrativo Municipal (COTECAM). Existirá un Consejo Técnico Administrativo
Municipal, denominado COTECAM, el cual estará integrado por las jefaturas de
a) Velar
por la puesta en marcha del proceso de CAM.
b) Cooperar con
c) Vigilar porque
d) Velar junto con el Órgano responsable de Recursos Humanos que se
cumpla lo estipulado en el Código Municipal relacionado con el recurso humano y
lo indicado en este Reglamento.
e) Darle seguimiento a las decisiones adoptadas por
g) Darle seguimiento al Plan Operativo Anual y a la ejecución del
presupuesto.
h) Apoyar en la elaboración del presupuesto municipal y brindar la
información técnica necesaria para la redacción del Plan Operativo Anual.
i) Las otras que
Artículo 11.—Funciones del órgano
responsable de Recursos Humanos. La Órgano responsable de Recursos Humanos
tendrá las siguientes funciones:
a) Analizar
las necesidades del recurso humano en la municipal y elaborar un plan para
solventarlas.
b) Mantener al día el Manual de Cargos Municipal (MACAM).
c) Llevar a cabo el reclutamiento, la selección del personal
municipal, la inducción, evaluación del desempeño, los estudios de reubicación
y de revaloración de los servidores.
d) Ser el órgano encargado de organizar y controlar la valoración
anual de los servidores municipales.
e) Llevar a cabo los estudios para determinar las necesidades de
capacitación y desarrollo del personal y elaborar un programa anual para los
servidores.
f) Coordinar con
g) Evaluar el impacto de la capacitación en la eficiencia y eficacia
de la prestación de los servicios municipales.
h) Preparar las ternas con los candidatos para ocupar puestos vacantes
en
i) Preparar la documentación necesaria y ejecutar el proceso para los
ascensos internos del personal, cuando hayan plazas vacantes.
j) Efectuar las acciones de personal para cualquier tipo de
movimiento del recurso humano municipal,
desde el nombramiento temporal, hasta el despido.
k) Llevar al día toda la información del personal que labora para
l) Efectuar revisiones periódicas de la escala salarial de
m) Llevar el registro de las amonestaciones verbales, escritas,
suspensiones y despidos, así como los
estímulos y beneficios recibidos por los servidores municipales.
n) Establecer las políticas relacionadas con la administración del
Recurso Humano Municipal.
o) Velar por el cumplimiento de las políticas adoptadas, así como por
el cumplimiento de las normas administrativas establecidas en
p) Contribuir con
q) Apoyar
r) Apoyar las políticas sugeridas por el Consejo Técnico Consultivo y
s) Participar en todas las actividades llevadas a cabo por el Consejo
Técnico y otras instancias relacionadas con
t) Cualquiera otra que establezca
CAPÍTULO
III
Del
ingreso del servidor a la carrera administrativa municipal
Artículo 12.—Condiciones para
implementar
a) Poseer
un Manual Descriptivo de Puestos General.
b) Contar con un órgano responsable de Recursos Humanos para
administrar el personal municipal.
Artículo 13.—Condiciones para el
ingreso a
a) Satisfacer
los requisitos del Manual Descriptivo de Puestos.
b) Demostrar idoneidad, sometiéndose a las pruebas, exámenes o
concursos contemplados en el Código Municipal y este Reglamento.
c) Ser escogido de la nómina que se remita a
d) Prestar juramento ante
e) Firmar una declaración jurada de que no le pesa impedimento legal
para vincularse laboralmente con
f) Superar el periodo de prueba y ser nombrado en propiedad.
Artículo 14.—Impedimento. No
podrán ser empleados municipales quienes sean cónyuges o parientes, en línea
directa o colateral hasta el tercer grado inclusive, de alguno de los regidores,
CAPÍTULO
IV
Del
retiro del servidor municipal de la
carrera
administrativa municipal
Artículo 15.—Causales. El
servidor municipal puede retirarse de
a) Renuncia.
b) Despido por causa justa con o sin responsabilidad patronal.
c) Pensión por jubilación o invalidez.
d) Muerte.
e) Permiso temporal sin goce de salario de conformidad con los
términos del Código Municipal. f) Permiso
para ocupar puesto de elección de conformidad con el Código Municipal.
g) Inhabilitación por sentencia judicial.
h) Eliminación del puesto por cierre de programa, reducción forzosa de
servicios, falta de fondos, o reorganización integral; todos loa anteriores
fundados en estudios técnicos.
Artículo 16.—Permiso temporal sin
goce de salario. En caso de permiso temporal sin goce de salario, el
servidor mantiene todos sus derechos dentro de
Artículo 17.—Eliminación del puesto. En caso de
eliminación del puesto se tratará de reubicar al servidor en una plaza vacante
en
TÍTULO
II
Procedimiento
para la selección del servidor municipal
CAPÍTULO
I
Del
reclutamiento y selección de personal
Artículo 18.—Competencia de
Artículo 19.—Idoneidad. El personal se seleccionará por
medio de pruebas de idoneidad previo cumplimiento de los requisitos del Código
Municipal y este Reglamento. Las características de estas pruebas y los demás
requisitos corresponderán a los criterios actualizados de los sistemas modernos
de reclutamiento y selección y a las reglamentaciones específicas e internas de
Artículo 20.—Procedimientos ante plaza vacante. Cuando
quede una plaza vacante,
a) Ascenso
directo del servidor calificado para el efecto y si es de grado inmediato.
b) En defecto de lo anterior, convocatoria a concurso interno entre
todos los empleados amparados a
c) En defecto de lo anterior, convocatoria a concurso externo.
Mientras se tramita el respectivo
procedimiento concursal,
En caso de concursos, el nombramiento lo hará
Artículo 21.—Convocatoria. En cualquier tipo de
convocatoria que se lleve a cabo para llenar una plaza vacante, excepto el ascenso directo,
Artículo 22.—Datos improcedentes. En las solicitudes de
aspirantes a concurso no se podrá exigir datos, sobre raza, estatura, religión.
o partidos políticos Además
Artículo 23.—Procedimiento de ascenso. Cuando se trate de
un ascenso, éste se tramitará por solicitud del interesado o del jefe
inmediato, siempre y cuando cumpla con los requisitos del Manuel Descriptivo de
Puestos. El Órgano responsable de Recursos Humanos, una vez realizada efectuado
el nombramiento por
Artículo 24.—Sustitución del procedimiento de ascenso.
Cuando exista una plaza vacante y dos personas del mismo nivel jerárquico
inferior aspiren a ella, el Órgano responsable de Recursos Humanos deberá efectuar
un concurso interno por oposición, que permita valorar los atestados, la
experiencia y formación de cada uno de los aspirantes y quién posea el mejor
puntaje será el escogido por
Artículo 25.—Procedencia del concurso interno. De comprobarse
la inexistencia de candidatos del inmediato inferior del puesto, se procederá a
llevar a cabo un concurso interno en el cual podrán participar los servidores
municipales nombrados en propiedad y que cumplan los requisitos del puesto
establecidos en el Manuel Descriptivo de Puestos.
Artículo 26.—Procedencia del concurso externo. Si en el
concurso interno, no se presentan oferentes o si ninguno de los candidatos que
presentaron sus atestados es escogido y se declara desierto, se procederá a
sacar la plaza a concurso externo.
Artículo 27.—Publicación de convocatoria al concurso externo.
El concurso externo se llevará a cabo en las mismas condiciones del
concurso interno, el cual deberá publicarse por lo menos en un diario de
circulación nacional. En la publicación se deberá indicar la fecha de recepción
de las ofertas. En el concurso externo podrán participar las personas que
ocupen puestos de forma interina.
Artículo 28.—Convocatoria al concurso interno. La
convocatoria a concurso interno en una Municipalidad deberá llevarse a cabo por
medio de una circular donde se indique toda la información de la plaza que se
está sacando a concurso. En todas las
dependencias de
Artículo 29.—Formulario de oferta de servicios en concurso
interno. El servidor municipal interesado en participar en un concurso
interno deberá llenar el formulario Oferta de Servicios, el cual debe ser
suministrado por
Artículo 30.—Convocatoria a pruebas de idoneidad en concurso
interno. Una vez revisados los atestados y el currículum de quienes han
presentado para ocupar la plaza en concurso cumplen con los requisitos, el
Órgano responsable de Recursos Humanos procederá a fijar las citas para llevar
a cabo las evaluaciones o pruebas de idoneidad indicadas en el presente
reglamento.
Artículo 31.—Remisión de ternas en concurso interno.
Evaluados los candidatos con las pruebas teóricas, prácticas, y psicológicas, y
conocidos los informes escritos de las
entrevistas con el jefe inmediato, el Órgano Responsable de Recursos Humanos
presentará las ternas a
Artículo 32.—Exclusión de oferente por incumplimiento del
Manual. Cualquier solicitud que se presente para un concurso interno o
externo que no cumpla con los requisitos estipulados en el Manuel Descriptivo
de Puestos, obliga a
Artículo 33.—Exclusión del oferente por falsedad en la
información. Cualquier información falsa que presentare un aspirante a un
cargo en un concurso interno o externo, obliga a
Artículo 34.—Pruebas de idoneidad. Las pruebas de
idoneidad a las que será sometido todo servidor municipal para llenar una plaza
vacante son:
a. Entrevista.
b. Pruebas psicométricas.
c. Evaluación de habilidades y conocimiento de conformidad con el
puesto que ocupará.
Artículo 35.—Entrevistas. Los
candidatos de la terna seleccionada serán entrevistados por el jefe inmediato
bajo cuyas órdenes se desempeñará y, en caso de estimarse conveniente, por el Órgano
Responsable de Recursos Humanos. La entrevista podrá realizarse en grupo,
siempre y cuando sea necesaria a juicio del jefe inmediato o del responsable
del Órgano Responsable de Recursos Humanos.
Artículo 36.—Guía de entrevista. Existirá una guía de entrevistas
que ayude al entrevistador a obtener la información que desee de los candidatos
a ocupar el puesto. Igualmente cada persona que entrevista deberá hacer un
reporte por escrito de la entrevista realizada, la cual se incluirá en el
expediente del candidato. Para facilitar este informe
Artículo 37.—Plazo para la tramitación del concurso. El
tiempo que debe transcurrir una vez publicado el concurso externo y el
nombramiento de la persona escogida, no debe sobrepasar los cuarenta días
naturales, en caso de excepción puede ampliarse quince días más por una única
vez.
Artículo 38.—Publicación de ternas. Una vez integradas
las ternas, éstas se publicarán en un lugar visible tanto para los servidores
municipales, como para el público en general. Será comunicado por escrito a los
interesados que hayan obtenido una ponderación de 70% o más, así como el orden
en que fue presentada la terna a
Artículo 39.—Plazo para adjudicación. El tiempo de que
dispone
Artículo 40.—Base de registro de oferentes. El Órgano
responsable de Recursos Humanos irá conformando una base de datos con los
oferentes que llenen las solicitudes de prestación de servicios a
Artículo 41.—Divulgación y comunicación del resultado.
Una vez escogida la persona que llenará la plaza vacante, se hará del
conocimiento público. Este resultado le será comunicado a los que integraron la
terna. En caso de no estar de acuerdo con la selección llevada a cabo por
Artículo 42.—Derecho de información. Cualquier servidor o
ciudadano que haya presentado su oferta de servicios, tiene derecho a que se le
muestren los resultados de sus pruebas teóricas y prácticas, así como las
psicológicas. En caso de inconformidad podrá interponer recursos de revocatoria
y apelación dentro del plazo de cinco días. La revocatoria será resuelta por el
Órgano Responsable de Recursos Humanos, y la apelación por
Artículo 43.—Factores a considerar. La calificación de
los candidatos de concurso externo deberá tomar en cuenta los siguientes
factores: nivel académico, pruebas psicométricas, experiencia en el puesto y la
entrevista.
Artículo 44.—Ponderación de factores. Para un concurso
externo la ponderación de cada uno de los factores será la siguiente:
TABLA
DE PORCENTAJES SEGÚN
FACTORES
Y NIVELES PARA
Factores/Niveles |
Operativo |
Administrativo |
Técnico |
Profesional |
Dirección |
Nivel académico |
15% |
20% |
25% |
30% |
35% |
Pruebas psicométricas |
35% |
35% |
35% |
35% |
35% |
Experiencia en el puesto |
35% |
30% |
25% |
20% |
15% |
Entrevista |
15% |
15% |
15% |
15% |
15% |
Total |
100% |
100% |
100% |
100% |
100% |
Artículo 45.—Fijación de porcentajes de componentes.
Artículo 46.—Factores adicionales en caso de concurso
interno. Para el concurso interno se tomarán en cuenta además, los
siguientes factores:
a. Evaluación
del desempeño de los últimos tres años.
b. En el caso de jefaturas, nivel de liderazgo y su disposición a
trabajo en equipo.
c. Récord disciplinario.
d. Informe de labores individual y cumplimiento de metas.
e. Antigüedad.
Artículo 47.—Pruebas psicométricas.
Dentro de las pruebas psicométricas la
evaluación del desempeño se incluye
dentro de estas El valor asignado a esta
evaluación del desempeño dentro de las pruebas es de un 15%, el resto del
porcentaje será asignado de acuerdo al criterio que
Artículo 48.—Bases de selección del personal.
Artículo 49.—Acción de personal de nombramiento. Una vez
escogida la persona que ocupará la plaza vacante, el Órgano Responsable de
Recursos Humanos procederá a efectuar la acción de personal con el respectivo
nombramiento.
Artículo 50.—Inducción. Todo servidor tendrá que pasar
por un curso de inducción, el cual debe ser prestado tanto por el Órgano
Responsable de Recursos Humanos, como por la unidad donde se encuentra la plaza
vacante.
TÍTULO
III
Evaluación
CAPÍTULO
I
De
la evaluación del período de prueba
Artículo 51.—Procedencia. El
servidor municipal que se encuentre en el período de prueba deberá ser evaluado
y tendrá derecho a conocer con anterioridad los parámetros de evaluación y el
procedimiento.
Artículo 52.—Plazo y órgano evaluador. Para servidores
nuevos el período de prueba será de
hasta tres meses, al final de los cuales una comisión evaluará el desempeño del
servidor. Esta comisión la integran el jefe inmediato del servidor, el encargado
del Órgano Responsable de Recursos Humanos y por un representante de los
compañeros que laboraron con el nuevo servidor.
Artículo 53.—Plazo y órgano evaluador en caso de ascenso.
En caso de ascenso directo el período de prueba será de tres meses, al final
del cual el jefe inmediato y los compañeros de trabajo serán quienes evaluarán
el trabajo realizado.
Artículo 54.—Acta. Se levantará un acta de la evaluación
del servidor al finalizar el período de prueba donde se haga constar la
calificación que obtuvo el servidor evaluado y las observaciones que se
consideren importantes. Se comunicará por escrito al interesado en un plazo
máximo de cinco días hábiles, los resultados de la evaluación. El servidor
podrá firmar y aceptar o rechazar el informe.
Artículo 55.—Recurso. El servidor inconforme con la
calificación podrá presentar recurso de apelación ante
Artículo 56.—Guía de evaluación.
Artículo 57.—Informe técnico. De previo al nombramiento o
remoción de un servidor,
CAPÍTULO
II
De
la evaluación y calificación anual
de los
servidores en propiedad
Artículo 58.—Objeto. La
evaluación y calificación de servicios servirá como reconocimiento a los
servidores, estímulo para impulsar la mayor eficiencia y factor que debe
considerarse para el reclutamiento y la selección, la capacitación, los
ascensos, el aumento de sueldo, la concesión de permisos y las reducciones
forzosas de personal. Será una apreciación del rendimiento del servidor en cada
uno de los factores que influyen en su desempeño general.
Artículo 59.—Servidores sujetos. La evaluación y
calificación de los servicios deberá darse a los servidores nombrados en propiedad
y que hayan laborado continuamente para
Cuando el servidor no haya completado un año de prestar servicios en
el momento de la evaluación, se observarán las siguientes reglas:
a) Si
ha cumplido el periodo de prueba pero no ha completado un semestre de
servicios, será calificado provisionalmente, y será calificado en forma
definitiva en la primera quince del mes de enero siguiente. De no realizarse la
segunda calificación la provisional quedará como definitiva.
b) Si ha estado menos de un año
pero más de seis meses a las órdenes de un mismo jefe, corresponderá a éste
evaluarlo.
c) Si ha estado a las órdenes de varios jefes durante el año, pero con
ninguno por más de seis meses, lo calificará el último jefe con el que estuvo
tres meses o más.
Artículo 60.—Procedimiento en caso
de inconformidad. El desacuerdo entre el feje inmediato y el subalterno
respecto del resultado de la evaluación y calificación de servicios, será
resuelto por
Artículo 61.—Formulario.
Artículo 62.—Órgano responsable. Corresponderá al Órgano
Responsable de Recursos Humanos coordinar y dar seguimiento al procedo de
evaluación y calificación de servicios, independientemente de quien lleve a
cabo la evaluación.
Artículo 63.—Buzón de sugerencias.
Artículo 64.—Trámite de quejas o reconocimientos. Las
quejas o reconocimientos que se presenten serán analizados y tomados en cuenta
por los jefes inmediatos y
Artículo 65.—Evaluación de dependencias. Las secciones,
oficinas o departamentos que brindan servicio a lo interno de
Artículo 66.—Causal de despido. De acuerdo con el
artículo 141 del Código Municipal se considera una falta grave cuando dos veces
consecutivas un servidor municipal, obtiene una calificación del desempeño regular.
La sanción para este tipo de calificación es el despido sin responsabilidad patronal.
CAPÍTULO
III
De
las permutas y traslados internos y externos
Artículo 67.—Permutas y traslados
internos.
Artículo 68.—Permutas y traslados externos.
a. Con
otra Municipalidad interesada en el intercambio de personal.
b. Entre
Artículo 69.—Convenio. La
movilidad horizontal de un servidor será regulada por un convenio suscrito
entre las partes. El convenio requerirá:
a. Un
acuerdo de mayoría absoluta de las partes que autorice la firma del Convenio.
b. Una declaración de los servidores participantes donde aceptan las
condiciones bajo las cuales se hace el traslado y de someterse a un período de
prueba.
c. Certificación de que el
servidor objeto del traslado tiene un año de laborar en forma ininterrumpida para
El convenio debe disponer:
a) El
nombramiento de la persona en el puesto vacante, el sometimiento al período de
prueba y el regreso del servidor a su puesto original en caso de superar dicho
periodo.
b) Indicación del puesto que ocupa en la entidad que lo cederá y el
cargo que ocupará en la entidad que lo recibirá.
d. Indicación de que la evaluación anual se hará en
Artículo 70.—Iniciativa de la
movilidad. La solicitud de movilidad horizontal puede venir del servidor,
de una Municipalidad u organización municipal interesada en contar con los
servicios de un servidor en particular.
TÍTULO
IV
Clasificación
CAPÍTULO
I
De
la clasificación de puestos para los servidores municipales
Artículo 71.—Actualización.
Artículo 72.—Grupos de servidores. Para los efectos del
Manual descriptivo de Puestos General, los servidores municipales que integran
a. Grupo
Operativo con dos segmentos ocupacionales A y B.
b. Grupo de Apoyo Administrativo con dos segmentos ocupacionales A y
B.
c. Grupo Técnico con dos segmentos ocupacionales A y B.
d. Grupo Profesional con dos segmentos ocupacionales A y B.
e. Grupo de Dirección con dos segmentos ocupacionales A y B.
Artículo 73.—Contenido de cada
grupo. Cada uno de los grupos con sus respectivos segmentos contiene las
características generales y cada segmento indica las funciones o tareas más
importantes, las características personales que el servidor debe poseer y los
requisitos académicos, de experiencia así como las habilidades en cada caso.
Artículo 74.—Reasignación o recalificación de puesto. La
reasignación o recalificación de un puesto puede darse a solicitud de una
dirección o jefatura en el momento en que se hayan modificado permanentemente
las tareas y funciones de un puesto, se hayan variado sus responsabilidades e
introducido procesos de trabajo nuevos que impliquen mayor atención y
dedicación. La petición debe ir avalada técnicamente, señalando los cambios
sufridos, explicando el cambio en la cobertura, las responsabilidades, los
procedimientos y las alteraciones realizadas en los procesos de trabajo.
Artículo 75.—Recursos. Contra todo estudio de
revaloración o reclasificación cabrá recurso de revocatoria y apelación en
subsidio dentro del plazo de cinco días hábiles a partir de su notificación. El
Órgano responsable de Recursos Humanos resolverá la revocatoria y, en caso de
rechazo de este recurso, elevará la apelación a
Artículo 76.—Revaloración. El servidor municipal tiene
seis meses después de haber quedado en firme la valoración, para solicitar una
revaloración ante la jefatura inmediata y el Órgano Responsable de Recursos
Humanos, la cual debe ir acompañada de la respectiva justificación técnica. El
jefe inmediato deberá responder por escrito sustentando su respuesta sea esta a
favor o en contra de la solicitud.
Artículo 77.—Congelamiento de sobrevaloración. Cuando el Órgano
Responsable de Recursos Humanos detecte la existencia de una sobrevaloración,
procederá a congelar el salario del servidor hasta que se nivele con la escala
salarial vigente.
TÍTULO
V
Incentivos
y beneficios al personal
CAPÍTULO
I
De
las reglas para conceder beneficios e incentivos
Artículo 78.—Alcances. Los
beneficios son aquellos que se conceden a todo el personal por pertenecer a
Artículo 79.—Implantación del sistema.
Artículo 80.—Características de los incentivos. Los
incentivos deben tener las siguientes características:
a. Adecuarse
al grupo que lo recibirá. Esto permitirá que el grupo municipal que reciba el
estímulo lo perciba como tal. Para ello será necesario que
b. Adecuar el reconocimiento que recibirá el servidor por el logro
alcanzado. Esto exige conocer cuan importante
es para
c. El incentivo debe ser adecuado y puntual.
d. El programa debe ser participativo, por ello desde la selección de
los estímulos hasta su aplicación en el tiempo, deben estar ligado a la cultura
organizacional de
e. Los incentivos no deben incrementar el salario en ningún pago. El
incentivo es considerado como un adicional por lo tanto no se incluye como
parte del salario, ni puede otorgarse en forma vitalicia.
Artículo 81.—Categorías de
incentivos. Los incentivos pueden ser de dos tipos: individuales y
colectivos. Entendiendo el individual únicamente el que se aplica a un servidor
determinado y el colectivo cuando se aplica a una unidad, sección o
departamento de
Artículo 82.—Relación del incentivo. Los incentivos deben
estar relacionados directamente con la productividad alcanzada y éste no es más
que el cumplimiento del Programa de Desarrollo Municipal y el Plan Anual
Operativo.
Artículo 83.—Tipos de incentivos. Los incentivos pueden
ser económicos y no económicos, como tales se entregan en los períodos
definidos por
Artículo 84.—Ausencia de derecho adquirido. Los
incentivos no crearán derechos adquiridos en los servidores a quienes se les
otorga.
Artículo 85.—Caso en que no se reconocerá. El servidor
que haya recibido una amonestación o sanción mayor dentro de los tres meses
inmediatamente anteriores, no podrá recibir un incentivo individual ni gozar de
incentivos colectivos.
Artículo 86.—Divulgación de los incentivos. Los
incentivos individuales o colectivos, serán dados a conocer a personal
municipal a través de circulares, boletines o carteles.
CAPÍTULO
II
De
los salarios
Artículo 87.—Escala de salarios.
Artículo 88.—Normas reguladores del salario. En todo
caso, los sueldos y salarios de los servidores municipales se regirán por las
siguientes disposiciones:
a. Ningún
servidor devengará un sueldo inferior al mínimo correspondiente al desempeño
del cargo que ocupa.
b. La escala de salarios fijará las sumas mínimas y máximas
correspondientes a cada categoría de puestos.
c. Para determinar los sueldos y salarios se tomarán en cuenta las
condiciones presupuestarias de
Artículo 89.—Factores para elaborar
el Manual de Puestos y el diseño de la escala salarial. Algunos de los
factores a ser empleados para elaborar el manual de puestos y el diseño de la
escala salarial, son:
a. Supervisión
recibida.
b. Supervisión ejercida.
c. Responsabilidades por función.
d. Responsabilidades por relaciones de trabajo.
e. Responsabilidades por equipo y maquinaria.
f. Condiciones de trabajo.
g. Consecuencias del error.
h. Características personales.
i. Requisitos.
Artículo 90.—Manual de valoración de
CAPÍTULO
III
Del
entrenamiento, formación, capacitación y pasantías
Artículo 91.—Reserva presupuestaria.
Artículo 92.—Oficina responsable del presupuesto. El
presupuesto para capacitación debe estar bajo la responsabilidad del Órgano
Responsable de Recursos Humanos. El
presupuesto para capacitación y los beneficiarios deberán ser dados a conocer a
través de un boletín o cartel.
Artículo 93.—Permisos para capacitación. Los permisos
para capacitación con goce de salario se darán por parte de
Artículo 94.—Reglamentación. El Órgano Responsable de
Recursos Humanos establecerá las regulaciones pertinentes para otorgar los
permisos de capacitación.
Artículo 95.—Condiciones para optar por la capacitación.
A la capacitación puede asistir el servidor municipal nombrado en propiedad,
que pertenezca a
Artículo 96.—Evaluación. Los cursos de capacitación
aprobados otorgarán un puntaje en la evaluación anual. Dicho puntaje será
establecido por el Órgano Responsable de Recursos Humanos.
Artículo 97.—Calificaciones. La nota mínima para aprobar
un curso será del 70%. Para que un curso pueda tener puntaje dentro de la
evaluación debe haber sido aprobado con una nota mínima de 80%.
Artículo 98.—Cursos de asistencia. Los cursos que se
aprueban por asistencia no generarán ningún puntaje para la evaluación.
Artículo 99.—Restitución de costo de la capacitación. Los
servidores que no aprueben los cursos con un 70% están obligados a restituir el
valor del curso, el cual le será deducido de su salario.
Artículo 100.—Programa de pasantías.
Artículo 101.—Regulación de las pasantías.
Artículo 102.—Acceso a las pasantías. El acceso a las
pasantías la tendrán todos los servidores municipales que se encuentren
incluidos en
Artículo 103.—Evaluación de pasantías. Las pasantías
serán objeto de evaluación tanto por las personas que las reciben como por
Artículo 104.—Monitoreo de las actividades de capacitación.
El Órgano responsable de Recursos Humanos deberá obtener de las entidades
dedicadas al tema de capacitación municipal la información sobre las pasantías,
cursos, talleres, seminarios, mesas redondas, congresos nacionales y
extranjeros que se llevarán a cabo con el propósito de enterar a los servidores
con suficiente anterioridad para que inicien el trámite respectivo de su
permiso ante las autoridades competentes.
CAPÍTULO
IV
De
la carrera profesional
Artículo 105.—Objetivos. La
carrera profesional dentro de
a. Estimular
el desarrollo profesional de los servidores municipales.
b. Profesionalizar los servicios públicos municipales y con ello
aumentar la eficiencia y eficacia en la prestación de los mismos al ciudadano.
c. Atraer a profesionales jóvenes al sector municipal.
Artículo 106.—Requisitos básicos.
Para ser beneficiado por los incentivos de la carrera profesional en
a. Ocupar
un puesto en propiedad con una jornada de tiempo completo.
b. Ostentar un grado académico universitario, siendo el bachiller
universitario el mínimo grado.
c. Desempeñar un cargo para el cual en el Manual Descriptivo de
Puestos se exija el grado académico de al menos bachiller universitario.
Artículo 107.—Factores para el
reconocimiento. Los factores que serán considerados para el reconocimiento
del beneficio de carrera profesional, como mínimo, son los siguientes:
a. Grado
académico.
b. Actividades de capacitación recibida donde se muestre haber
aprobado los cursos con notas de 80% o más.
c. Publicaciones realizadas y vinculadas al área profesional que
desempeña en
d. Experiencia profesional en el área municipal o afín al cargo que
desempaña.
Artículo 108.—Propuesta
reglamentaria. La ponderación de cada uno de los factores anteriores será
determinada por el Órgano Responsable de Recursos Humanos, la cual hará una
propuesta reglamentaria específica para que
Artículo 109.—Validación de títulos. El beneficio de la
carrera profesional podrá optarse en la medida en que el servidor presente el o
los títulos o certificación de la universidad que lo hagan acreedor al grado
académico exigido para el cargo que desempeña o al cual aspira conforme a lo
establecido por el Manual Descriptivo de Puestos. Estos títulos deben ser
acreditados por una universidad reconocida por CONARE o CONESUP.
TÍTULO
VI
Los
derechos y deberes de los servidores municipales
CAPÍTULO
I
De
los derechos y deberes de los servidores municipales
Artículo 110.—Derechos. Los
servidores de
a. Participar
en cualquier concurso interno o externo que se lleve a cabo en
b. Gozar de preferencia en el proceso de ascenso, siempre y cuando
cumpla con los requisitos.
c. Ser incluido en los programas del Sistema Nacional de Capacitación
Municipal elaborados por el Consejo Nacional de Capacitación Municipal.
d. Participar en la movilidad horizontal y vertical que se lleve a
cabo dentro del régimen municipal costarricense.
e. Participar en los programas de pasantías diseñadas por el Sistema
Nacional de Capacitación Municipal.
f. Crear y disfrutar de una caja de ahorro exclusivo de los
servidores de carrera.
g. Participar en programas de capacitación en el extranjero con becas
que sean otorgadas por el Sistema Nacional de Capacitación Municipal.
Artículo 111.—Deberes. Los
servidores de
a. Esforzarse
por incrementar el trabajo en equipo.
b. Adoptar actitudes y aptitudes hacia el cambio y la innovación
permanente en la prestación de los servicios.
c. Incorporar la filosofía de servicio al cliente como una forma
permanente de trabajo y de entrega al vecino de
d. Incorporar al quehacer diario los instrumentos y las teorías que se
reciban en los cursos de entrenamientos y la capacitación.
e. Impartir capacitación al personal al personal interesado sobre los
temas recibidos, que propicie el intercambio de información entre los
servidores.
Artículo 112.—Reintegro al puesto.
Cualquier servidor municipal que esté dentro de
TÍTULO
VII
Disposiciones
finales
Artículo 113.—Aprobación. Para
su vigencia, este reglamento debe ser aprobado por el Concejo Municipal.
Artículo 114.—Vigencia. Este Reglamento entrará en
vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial
San José, 28 de octubre del 2010.—Karen
Porras Arguedas, Directora Ejecutiva Suplente.—1
vez.—(IN2010091398).
MANUAL GENÉRICO DE RECLUTAMIENTO
Y SELECCIÓN DE
PERSONAL MUNICIPAL
PRESENTACIÓN
Considerando lo anterior,
“Artículo 126.—Las
municipalidades mantendrán actualizado el respectivo Manual para el
reclutamiento y selección, basado en el Manual general que fijará las pautas
para garantizar los procedimientos, la uniformidad y los criterios de equidad
que exige este Manual. El diseño y actualización del Manual General para el
reclutamiento y selección será responsabilidad de
Nuestra aspiración y propósito deben ser siempre,
garantizar el interés público en la toma de decisiones de la administración
municipal y que se satisfagan las demandas de los ciudadanos en su trato con el
servicio municipal; de ahí la importancia de tener acierto de encontrar y
elegir las personas adecuadas para el correcto desempeño de los distintos
trabajos municipales.
Dicha intención se reafirma en el artículo 116 del Código Municipal, cuando
expresa en lo que interesa, que:
“Cada municipalidad deberá regirse
conforme a los parámetros generales establecidos para
CONTENIDO:
Presentación
Objetivos del Manual
Fundamento legal
Aspectos conceptuales
Normas
Concurso interno
Concurso externo
Inducción
Fichas (anexos).
I.—OBJETIVOS DEL MANUAL
Ofrecer a la comunidad municipal una guía general
de cómo desarrollar la selección de personal acorde con la técnica y el Código
Municipal.
Sistematizar los procedimientos y lineamientos que deben seguirse para la
obtención y contratación de recursos humanos idóneos, fundamentados en la
uniformidad y el criterio de equidad.
Establecer niveles de responsabilidad de los funcionarios que intervienen
en la selección de personal para que se ejecute de forma eficiente y eficaz.
II.—FUNDAMENTO LEGAL
El proceso de selección de personal en el Régimen
Municipal, tiene su fundamento legal en el Artículo 125 del Código Municipal
que establece:
“El personal se seleccionará por
medio de pruebas de idoneidad, a las cuales se admitirá únicamente a quienes
satisfagan los requisitos prescritos en el artículo 116 de esta ley. Las
características de estas pruebas y los demás requisitos corresponderán a los
criterios actualizado de los sistemas modernos de reclutamiento y selección y
corresponderán a reglamentaciones específicas e internas de las
municipalidades”.
III.—ASPECTOS CONCEPTUALES
1. Definición: La selección de personal se define como una:
“Actividad estructurada y planificada
que permite atraer, evaluar e identificar, con carácter predictivo, las
características personales de un conjunto de sujetos -candidatos- que les
diferencian de otros y les hacen más idóneos, más aptos o más cercanos a un
conjunto de características y capacidades determinadas de antemano como
requerimientos críticos para el desempeño eficaz y eficiente de una cierta
tarea…” (Ansorena, 1996:19).
2. El sistema de selección de personal: El sistema de selección de personal se
realiza en tres etapas:
– Reclutamiento
– Selección
– Inducción
2.1. Reclutamiento: Es una actividad de divulgación orientada a identificar
y atraer a la organización a un grupo de candidatos, en suficiente número, con
los debidos requisitos y estimularlos para que soliciten empleo, de los cuales
más tarde se seleccionará a alguno para llenar la plaza vacante. El
reclutamiento puede ser interno o externo.
2.2. Selección: Es una actividad de clasificación donde se escoge
aquellos que tengan mayor probabilidad de adaptarse al puesto ofrecido para
satisfacer las necesidades de la organización y del perfil. Para ello, se
aplican diferentes herramientas o predictores para la evaluación de los
candidatos; por ejemplo: evaluaciones psicológicas de administración individual
o grupal, evaluaciones psicotécnicas, tests psicométricos, entrevistas, otras
que combinan distintos tipos de evaluaciones y de idiomas. En esta etapa se
incluye además, el registro de las personas elegibles, confección de la terna o
nómina y la escogencia del o los candidatos.
2.3. Inducción: Es una actividad que realiza el jefe inmediato
del nuevo empleado y debe ser planeada con anticipación. Es clave, ya que le
informa a la persona recién nombrada, de las políticas que regulan y pautan su
relación futura con la organización. Existen diferentes formas de hacerlo: una
carpeta, un curso, un vídeo, un CD, la página Web. Se recomienda complementar
esta fase con un procedimiento de seguimiento para averiguar cómo se siente el
nuevo empleado, dudas que tenga y si la organización llena sus expectativas de
empleo.
En el siguiente diagrama se integran las etapas
del proceso de dotación de recursos humanos con sus correspondientes
actividades relevantes:
FIGURA 1
EL SISTEMA DE SELECCIÓN DE PERSONAL
Para ver imagen
solo en
IV.—NORMAS DE SELECCIÓN DE PERSONAL
Para ingresar al servicio municipal:
1. Los requisitos de ingreso al servicio
municipal, según el artículo 119 del Código Municipal, son los siguientes:
“a) Satisfacer los requisitos mínimos que fije el
Manual descriptivo de puestos para clase de puesto de que se trata.
b) Demostrar idoneidad, sometiéndose a las
pruebas, exámenes o concursos contemplados en esta ley y sus reglamentos.
c) Ser escogido de la nómina enviada por la
oficina encargada de seleccionar al personal.
d) Prestar juramento ante el alcalde municipal, como
lo estatuye el artículo 194 de al Constitución Política de
e) Firmar una declaración jurada garante de que
sobre su persona no pesa impedimento legal para vincularse laboralmente con la
administración pública municipal.
f) Llenar cualesquiera otros requisitos que
disponga los reglamentos y otras disposiciones legales aplicadas.”
2. Las situaciones que no permiten el ingreso al
servicio municipal, que las establece el artículo 127 del Código Municipal, son
las siguientes:
“No podrán ser empleados municipales
quienes sean cónyuges o parientes, en línea directa o colateral hasta el tercer
grado inclusive, de alguno de los concejales, el Alcalde, el Auditor, los
Directores o Jefes de Personal de las unidades de reclutamiento y selección de
personal ni, en general, de los encargados de escoger candidatos para los
puestos municipales. La designación de alguno de los funcionarios enunciados en
el párrafo anterior no afectará al empleado municipal cónyuge o pariente de
ellos, nombrado con anterioridad.”
3. La participación del personal interino y de
confianza en concursos internos, será una política de cada municipalidad. El
artículo 118 del Código Municipal, observa en lo que interesa, que: “…
no quedarán amparados por los derechos y beneficios de
Para los nombramientos:
Los nombramientos del personal municipal los hará
el alcalde o alcaldesa, conforme al artículo 124 del Código Municipal, que
expresamente indica en lo que interesa, que: “Con las salvedades
establecidas por esta ley, el personal de las municipalidades será
nombrado…por el alcalde municipal,…”
Para la realización de concursos internos o
externos:
1. Antes de la realización de un concurso interno
o un concurso externo, se tratará de llenar la plaza vacante, mediante ascenso
directo. De presentarse inopia, se efectuará el concurso interno; de persistir
esta situación, el concurso externo. Lo anterior, según el artículo 128 del
Código Municipal, que dice:
“Al quedar una plaza vacante, la
municipalidad deberá llenarla de acuerdo con las siguientes opciones:
a) Mediante ascenso directo del funcionario
calificado para el efecto y si es del grado inmediato.
b) Ante inopia en el procedimiento anterior,
convocará a concurso interno entre todos los empleados de
c) De mantenerse inopia en la instancia anterior,
convocará a concurso externo, publicado por lo menos en un diario de
circulación nacional y con las mismas condiciones del concurso interno.”
FIGURA 2
RESOLUCIÓN DE UN PEDIMENTO
O REQUERIMIENTO DE RECURSO HUMANO
(Art. 128 del Código Municipal)
Para ver imagen
solo en
2. Deberá disponerse de una descripción
actualizada del perfil ocupacional de los puestos vacantes, que se tomará del
Manual Descriptivo de Puestos General con que cuenta la municipalidad. El
artículo 120 del Código Municipal, expresa en lo que interesa:
“Las municipalidades adecuarán y
mantendrán actualizado el Manual Descriptivo de Puestos General, con base en un
Manual descriptivo integral para el régimen municipal. Contendrá una
descripción completa y suscinta de las tareas típicas y suplementarias de los
puestos, deberes, las responsabilidades y los requisitos mínimos de cada clase
de puestos, así como otras condiciones ambientales y de organización. El diseño
y la actualización del Manual descriptivo de puestos general estará bajo la
responsabilidad de
3. El proceso de selección de personal, mediante
concurso interno o externo, se iniciará a solicitud del alcalde o alcaldesa,
quien enviará a la unidad o funcionario responsable un pedimento o
requerimiento de personal.
4. Cuando el perfil ocupacional de un puesto
vacante requiera modificarse o revisarse, el estudio correspondiente deberá
realizarse y aprobarse previo al concurso interno o concurso externo, así como
el presupuesto autorizado que derive dicha acción.
Para la resolución de una solicitud o pedimento de
recurso humano:
La resolución de un pedimento o requerimiento de
recurso humano se hará conforme al artículo 128 del Código Municipal.
V.—RESPONSABLES DE
En este proceso en necesario el concurso de los
siguientes funcionarios y/o unidades:
– Alcalde o alcaldesa.
– Unidad de
trabajo o responsable del proceso de análisis ocupacional de cada
municipalidad.
– Unidad de
trabajo o responsable del proceso de dotación de recursos humanos de cada
municipalidad.
– Jefe inmediato o directo del nuevo
funcionario.
VI.—CONCURSO INTERNO:
1. Definición: El concurso interno está orientado a ofrecerle al
personal en servicio la posibilidad de ocupar una plaza vacante. Para el
empleado puede significar un traslado sin ascenso (movimiento horizontal) o un
traslado con ascenso a una clase no inmediata superior (movimiento diagonal).
Se activa al recibir del alcalde o alcaldesa la solicitud o requerimiento
de personal y no es posible llenar la plaza vacante con un ascenso directo.
Ventajas de un concurso interno:
® Estimula la carrera administrativa de los
funcionarios municipales.
® Retiene a los servidores más idóneos
dentro de las municipalidades.
® Aumenta el grado de motivación del recurso
humano.
® Fortalece la lealtad y el compromiso con
la municipalidad.
® Aprovecha el conocimiento y la experiencia
alcanzada por los servidores de la institución.
2. Fundamento legal:
Artículo 128, inciso b), del Código
Municipal.
3. Normas:
3.1 En el momento en que se resuelva realizar un
concurso interno se informará a todos los funcionarios. Si existiera un
registro de elegibles vigente (artículo 131 del Código Municipal) se avisará a
todos los elegibles; si muestran interés de aspirar por la vacante y cumplen
con todos los requisitos, se les solicitará la actualización de su expediente
de personal.
“Artículo 131.—El servidor que
concurse por oposición y cumpla con lo estipulado en el artículo 116 de esta
ley, quedará elegible si obtuviere una nota mayor o igual a 70. Mantendrá esta
condición por un lapso de un año, contado a partir de la comunicación.”
Para ver imagen
solo en
3.2 El concurso interno estará abierto para
todos los funcionarios en propiedad y activos que cumplan con los requisitos
académicos, de experiencias, conocimientos, habilidades y de carácter legal,
establecidos para concursar.
3.3 Siguiendo el artículo 130 del citado Código,
el alcalde o alcaldesa podrá autorizar un nombramiento interino o ascenso de un
trabajador mientra se lleva a cabo el concurso interno o externo, hasta por un
plazo máximo de dos meses, según las disposiciones del artículo 116 de esta
ley.
4. ¿Cómo realizar un concurso interno?
4.1 ACTIVIDADES PREVIAS
Paso 1: Programar el concurso
Enliste las diferentes actividades para
realizar el concurso, los recursos requeridos y los tiempos de cumplimiento.
Entre
las actividades que deben programarse, se pueden señalar las siguientes:
PROGRAMACIÓN DEL CONCURSO Nº |
|||
Periodo de realización: |
|||
Clasificación de la
plaza vacante: |
|||
Salario: |
|||
Lugar de la vacante: |
|||
Requisitos: |
|||
Perfil: |
|||
Pasos/actividades |
Fechas |
Mes |
Año |
Diseño de la publicación |
|
|
|
Elaboración de los criterios de
selección y predoctores |
|
|
|
Integración de comisión de apoyo
para la etapa de selección, cuando sea necesario |
|
|
|
Publicación y divulgación de las
plazas vacantes |
|
|
|
Definición de criterios de
interpretación de los requisitos si lo amerite |
|
|
|
Impresión de formularios |
|
|
|
Recepción de ofertas o del curriculum
y de documentos para la actualización del expediente personal |
|
|
|
Análisis de la oferta |
|
|
|
Aplicación de predoctores |
|
|
|
Revisión y resumen de las
pruebas |
|
|
|
Declaratoria final del concurso |
|
|
|
Notificación de resultados a
participantes |
|
|
|
Constitución del Registro de
elegibles |
|
|
|
Confección de la terna o nómina |
|
|
|
Envío de la terna o nómina al
alcalde o alcaldesa para la escogencia del candidato |
|
|
|
OBSERVACIONES: |
|||
Nombre del responsable
del concurso: |
Fecha: |
||
Firma: |
Un aspecto importante que debe tenerse
presente desde la programación del concurso es el alcance de
Paso 2: Abrir el expediente físico
Con el propósito de mantener organizada
en un solo portafolio o carpeta, la documentación que genere el concurso, que
debe estar foleada.
En este expediente se registra lo
siguiente: pedimento de recursos humanos, copia de la descripción del puesto
vacante y el perfil levantado, programación del concurso, la propuesta de
divulgación o publicación; criterios de selección; análisis de la oferta; resolución
final del los resultados del concurso; la terna o nómina, registro de la
decisión de escogencia del candidato con la firma del alcalde o alcaldesa y
otros que sea importante y necesario mantener en este expediente.
El expediente electrónico:
Permite que los procedimientos de un
concurso estén disponibles electrónicamente, facilitando la transparencia y la
accesibilidad de consulta por los interesados. Asimismo, el intercambio de
expedientes con otras organizaciones públicas o privadas y admitir, documentos
electrónicos mediante técnicas de digitalización certificada, preservando la
integridad y confidencialidad de los datos.
Paso 3: Definir los criterios de
selección y los predictores
Defina los criterios de selección con
sus correspondientes predictores, que son los instrumentos de medición o
evaluación que se aplicarán a los candidatos. (Ver ficha 4)
En un concurso interno los criterios de
selección, deben enfocarse desde la perspectiva de la promoción de recursos
humanos. Se recomienda definirlos en forma colegiada y nombrar una comisión. (Ver
ficha 3)
4.2 DE RECLUTAMIENTO
Paso 4: Publicar la vacante
Antes, diseñe el cartel de publicación
del concurso. Publíquelo durante cinco (5) días hábiles, en todos los medios
internos posibles: intranet, pizarras informativas, comedor, ascensores.
Incluya información como título del puesto, salario, beneficios, lugar de la
vacante, requisitos, fecha de cierre de recepción de ofertas, dónde y cómo
presentar la ofertar, teléfono, dirección electrónica. (Ver ficha 3)
Para la publicación o divulgación de
plazas vacantes, se debe tener presente el contenido del cartel y los medios
para su publicación o divulgación. (Ver ficha 3)
Paso 5: Recibir ofertas
Reciba las ofertas o curriculum y el
original y una (1) copia de los atestados, así como la documentación para la
actualización del expediente personal, a partir del siguiente día hábil del
periodo de cierre de la publicación. Se recomienda un plazo de un (1) día hábil
para la recepción de ofertas.
Si es necesario, defina los criterios
para la interpretación de los requisitos. Asegúrese que la persona o personas
que van a participar en esta actividad, conozcan de antemano, la información
completa para orientar o responder dudas de los oferentes. También un oferente
puede realizar su solicitud por intranet o la página Web de la municipalidad,
con la condición de que presente la documentación requerida para la
verificación física de los requisitos u otros atestados, en el momento que se
le solicite. (Ver fichas 2 y 5)
Paso 6: Analizar la oferta
Analice si los candidatos reúnen los
requisitos del puesto, si las ofertas o curriculum presentados tiene los datos
completos y actualizados y, verifique contra originales, los títulos y
certificaciones aportadas. También, si la oferta es suficiente para continuar
el concurso.
Paso 7: Declaración de inopia
Si al término del periodo de recepción
de solicitudes, no se obtiene suficiente oferta, se procederá a declarar inopia
y a la convocatoria de concurso externo.
4.3 DE SELECCIÓN
Paso 8: Aplicar los predictores de
selección
En caso contrario, si se obtiene
suficiente oferta, se procede a administrar los predictores de selección (Ver
ficha 4) a los candidatos, para luego declarar los resultados finales del
concurso e informar a los candidatos.
Paso 9: Calificar los predictores
Corresponde a la elaboración de un
resumen de los resultados de cada uno de los participantes para obtener la nota
final. Se debe recordar que la nota mínima para lograr la condición de elegible
es de 70, según el artículo 131 del Código Municipal.
Paso 10: Confeccionar y enviar la terna
o nómina
Confeccione la terna o nómina con los
candidatos elegibles en estricto orden de calificación descendente y envíela al
alcalde o alcaldesa para que resuelva, según el artículo el artículo 130 del
Código Municipal, que dispone: “Como resultado de los concursos…
VII.—CONCURSO EXTERNO:
1. Definición: El concurso externo se realiza cuando se ha
declarado inopia en el concurso interno y se ha resuelto realizar el concurso
externo. A partir de este momento, se decide ofrecer y atraer personas externas
a la municipalidad, mediante la publicación de la plaza vacante en medios de
comunicación fuera de la municipalidad.
Ventajas de un concurso externo:
Trae personal nuevo y nuevas experiencias a
la organización.
Renueva el personal de la municipalidad.
Se capitaliza y aprovecha inversiones de
capacitación y desarrollo de personal efectuado por otras organizaciones o por
el propio postulante.
2. Fundamento legal:
Artículo 128, inciso c), del Código
Municipal.
3. Normas:
3.1 Podrán participar en el concurso externo
únicamente las personas que reúnan los requisitos y el perfil levantado de la
plaza vacante.
3.2 Podrán ofertar en un concurso externo, el personal
de la municipalidad, siempre que reúna los requisitos solicitados.
3.3 Si hay registro de elegibles vigente para la
clase de puesto vacante, que se haya constituido por concursos externos
anteriores, se debe en primera instancia, avisar a los candidatos elegibles
para indagar si tienen interés de aspirar a la vacante antes de publicar la
vacante. (Art. 131 del Código Municipal).
3.4 Los candidatos elegibles para ser
considerados, deberán actualizar su expediente personal y cumplir con los
requisitos que demanda el puesto vacante.
4. ¿Cómo realizar un concurso externo?
4.1 ACTIVIDADES PREVIAS
Paso 1: Confeccionar terna o nómina
si hay registro de elegibles de concurso anteriores para el puesto vacante
Integre la terna o nómina con los
candidatos elegibles que tengan interés de concursar por la vacante, en
estricto orden de calificación descendente y envíela al alcalde o alcaldesa
para que haga el nombramiento. (Art. 130 del Código Municipal) (Ver ficha 6)
Paso 2: Si no tiene elegibles
Si no se cuenta con registro de
elegibles o, existiendo registro, los candidatos manifiestan no tener interés
en optar por la plaza vacante, procede continuar con el concurso externo.
Paso 3. Programar el concurso
externo
Ver paso 1 concurso interno.
Paso 4. Abrir el expediente físico
Ver paso 2 del concurso interno.
Paso 5: Definir los criterios de
selección y los predictores
Ver paso 3 del concurso interno. (Ver
ficha 4)
4.2 DE RECLUTAMIENTO
Paso 6: Publicar la vacante
Diseñe el cartel de publicación de la
vacante, seleccione los medios de comunicación externos y publíquela por cinco
(5) días hábiles. (Ver ficha 3)
Paso 7: Recibir ofertas
Inicie la recepción de las ofertas o el
curriculum y el original y una copia de los atestados, durante un plazo de un
(1) día hábil o más, si se estima conveniente. Se recomienda recibirlas a
partir del siguiente día hábil de la fecha de finalización del periodo de la
publicación.
Confronte las copias de los atestados
que aportan los oferentes con los originales, preferiblemente en el instante
que presentan la oferta o en fecha posterior si así se decide.
Paso 8: Analizar la oferta
Analice si los candidatos reúnen los
requisitos del puesto, revise si los datos suministrados están completos,
actualizados y verifique contra originales, los títulos y certificaciones
aportadas. (Ver fichas 2 y 5)
Si la oferta es suficiente, continuar
el concurso o en caso contrario, declararlo desierto por inopia. De darse esta
situación, la municipalidad deberá resolver cómo llenar la vacante, siendo
recomendable conocer de antemano, las causas de la inopia.
4.3 DE SELECCIÓN:
Paso 9: Aplicar los criterios de
selección
De recibir suficiente ofertas, aplique
los predictores de selección (Ver ficha 4) a los oferentes convocados, para
luego declarar los resultados finales del concurso e informarles a los
interesados.
Durante el proceso de selección pueden
presentarse casos con alguna condición especial, que requiera de un estudio
previo antes de determinar si se acepta o no su candidatura, sea por
antecedentes judiciales, o porque fue despedido de otra institución pública,
etc. Esto es lo que se denomina un estudio de de pre ingreso[1].
Paso 10: Obtener los resultados finales
del concurso
Elabore un cuadro resumen ponderado con
las notas obtenidas por los candidatos por predictor y pondere (Ver ficha 4),
según el peso otorgada a cada uno, para obtener la nota final individual.
Recuerde que la nota mínima, para obtener la condición de elegible es de 70,
según el artículo 131 del Código Municipal.
Paso 11: Solicitar recomendaciones
de los candidatos elegibles
Solicite referencias de los candidatos,
de manera que ayuden a asegurarse o verificar, que estos reúnen o se aproximan
al perfil idóneo esperado por la municipalidad.
Paso 12: Preparar la resolución final
del concurso
Levante un acta final o resolución con
los resultados finales del concurso externo y las respectivas declaratorias de
elegible o de reprobado.
Para el respaldo de la declaratoria o
resolución final del concurso son necesarios los siguientes documentos:
– Cuadro Resumen Ponderado de Calificaciones (de todos los participantes al
concurso).
– Lista de Elegibles Declarados (candidatos que obtuvieron una calificación
ponderada igual o mayor a 70).
– Padrón de Concurso expuesto al público,
que identifica a todos los participantes del concurso solo con el número de
cédula. Si el oferente aprobó las pruebas, debe indicar “aprobado”
y la nota obtenida. Si no aprobó las pruebas, debe indicarse
“reprobado” únicamente, sin registrar la nota. Esta información
puede suministrarse a los candidatos vía electrónica.
– Comunicados de elegibles, reprobados u
otros, que se enviarán una vez firmada la resolución con los resultados del
concurso.
– Recuerde guardar en el expediente del
concurso esta documentación.
Paso 13: Comunicar los resultados
individuales del concurso a los candidatos
Comunique a los elegibles y a los
reprobados los resultados obtenidos individualmente en el concurso.
Paso 14: Integrar al registro de
elegibles los candidatos que aprobaron las pruebas de selección
Integrar en el registro de elegibles,
sea manual o automatizado, en estricto orden descendente de notas, a los
candidatos que aprobaron las pruebas de selección.
La vigencia del registro de elegibles
estará sujeta a las siguientes condiciones:
– No existan candidatos elegibles
suficientes para constituir una terna.
– Los requisitos de la clase de puesto
variaron.
– Ha transcurrido un año desde su declaratoria
(artículo 131 del Código Municipal).
Paso 15: Enviar la terna o nómina al
alcalde o alcaldesa
Ver paso 9 del concurso interno. (Ver
ficha 6)
FIGURA 4
Actividades de selección
Para ver imagen
solo en
Paso 16: Iniciar la etapa de inducción
Una vez que se halla nombrado al nuevo
empleado, inicie la etapa de inducción en coordinación con el jefe inmediato o
directo. (Ver fichas 8 y 9)
VIII.—ETAPA DE INDUCCIÓN
1. Definición: La inducción Introduce a la persona recién
nombrada a la organización. Le brinda información general de la municipalidad,
en qué consiste el proceso y los procedimientos de trabajo que realizará,
condiciones de trabajo y de desempeño esperado en el puesto en que fue
nombrado; le permite establecer relaciones con los nuevos compañeros,
incluyendo jefe inmediato, pares, subordinados si el puesto lo demanda y, con
las autoridades superiores de la municipalidad. En esta etapa del proceso de
dotación de personal se tiene como objetivo generar en el nuevo funcionario, un
sentido de pertenencia en el puesto y en la institución. Esa etapa concluye con
la evaluación del Periodo de Prueba y la confirmación o no del acuerdo de
nombramiento por parte del Alcalde o Alcaldesa.
2. Fundamento legal:
Artículo 133 del Código Municipal.
3. Normas:
3.1 El funcionario que participe en este proceso
debe haber sido nombrado por el alcalde o alcaldesa como resultado de un
concurso externo.
3.2 El proceso de inducción es responsabilidad
del jefe inmediato o directo en coordinación con el encargado de la unidad o
responsable del proceso de dotación de recursos humanos.
3.3 Al término de la inducción se efectuará la
evaluación del período de prueba.
3.4 La unidad o responsable del proceso de
selección de personal, suministrará la documentación requerida al jefe
inmediato del nuevo funcionario, tanto para la inducción como para la
evaluación del periodo de prueba.
4. ¿Cómo realizar la inducción?
Paso 1: Coordinar la inducción al nuevo
empleado
Coordine y asegúrese que el jefe
directo le dará la debida inducción al nuevo empleado. (Ver fichas 8 y 0)
Paso 2: Evaluar el período de prueba
Coordine que se efectúe la evaluación
del periodo de prueba por parte del jefe directo o inmediato, según el artículo
133 del Código Municipal. (Ver ficha 8)
No se recomienda la evaluación del
periodo de prueba para el personal de carrera, porque los enfoques, objetivos e
indicadores no son los mismos, salvo que el alcalde o alcaldesa lo decida.
Paso 3. Confirmar o no el nombramiento
Si el resultado de la evaluación del
periodo de prueba es el de mantener en su puesto al funcionario, confirme el
acuerdo de su nombramiento. En caso contrario, se reiniciará la selección de
personal o bien, se integrará una nueva terna o nómina, si hay registro de
elegibles del concurso efectuado.
FICHAS
(Guías que amplían los componentes técnicos
e
instrumentales de la selección de
Personal
municipal)
FICHA 1
GUÍA PARA EL DISEÑO DE UNA SOLICITUD
O
REQUERIMIENTO DE RECURSO HUMANO
Para ver imagen
solo en
FICHA 2
La estructura un formulario de Oferta de
Servicios:
Básicamente un formulario de Oferta de Servicios
se compone de cuatro apartados, que resume el perfil de los candidatos:
Datos personales:
Son datos básicos que permiten ubicar: quién es la
persona?:
Nombre y apellidos, cédula de identidad (en el caso de extranjeros se debe
registrar número de asegurado), sexo, nacionalidad, fecha de nacimiento, estado
civil, domicilio, número de teléfono de habitación, celular, correo
electrónico, apartado postal, nombre de los padres (esto para efectos del
trámite ante el Registro de Delincuencia del Poder Judicial si fuera
necesario).
La nacionalidad es un indicativo importante, porque eso nos lleva a
verificar si tiene el permiso o las condiciones migratorias respectivas para
poder laborar en el país.
Formación académica:
Los datos en este apartado, son los siguientes:
Niveles académicos alcanzados (primaria, secundaria, técnica, comercial,
parauniversitaria, universitaria); centro de estudios donde cursó cada nivel;
título obtenido o último año aprobado por cada nivel; mes y año que obtuvo el
título o el último año aprobado también por cada nivel.
Los estudios académicos es una información fundamental en la oferta de
servicios. En los requisitos del puesto siempre se establece un nivel académico
para el desempeño del puesto. Asimismo, se puede obtener el historial del
candidato y material para la entrevista.
Capacitación recibida:
Cuando el Manual de Puestos indica como parte de
lo requisitos, haber recibido capacitación, al oferente se le solicitará la
siguiente información: nombre de la capacitación, número de horas, modalidad,
nombre y localización de la institución o empresa que organizó la actividad
capacitadora, mes y año en que se extendió el certificado correspondiente.
Experiencia laboral:
Las constancias de experiencia tienen que indicar
el nombre de la empresa o institución donde laboró (o donde labora),
departamento, puesto ocupado, funciones principales, tiempo laborado (fecha de
inicio y fecha de conclusión), último salario devengado, tipo de personal a
cargo, motivo de salida, número de teléfono de la empresa.
-Datos a obtener de la experiencia:
La información que se obtiene en este apartado
permite enfocar el nivel de experiencia del oferente y si la misma es
consecuente con la requerida para el perfil del puesto vacante. También se
deducen datos importantes que se profundizan en la entrevista. Generalmente se
registran los datos de los últimos tres o cuatro empleos anteriores.
Normas que se deben tomar en cuenta al momento de
recibir las ofertas y atestados.
– Todo oferente, obligatoriamente, tiene que
presentarse con su cédula de identidad al día y en buen estado. El reclutador
debe verificar que los atestados y la oferta de servicios coincidan con el
documento de identidad. En el caso de los extranjeros, presentarán la cédula de
residencia vigente y el carné de salud. Para estos efectos, no se acepta el
permiso de trabajo a extranjeros, dado la condición de su temporalidad, por lo
que no aplicaría para considerarlo en concursos por plazas vacantes.
– Todos los atestados se confrontarán con
los originales. El reclutador registrará en las copias que fue
“confrontado con el original”, firmarlo y fecharlo. Los originales
no deben presentar borrones, tachones o partes ilegibles que se presten para
confusión o hagan dudar de su legitimidad.
– Cuando el reclutamiento es presencial, el
oferente deberá registrar en las copias de los atestados su nombre, firma y
número de cédula.
– Si el reclutamiento es vía electrónica,
las formalidades señaladas se realizarán al momento en que el candidato se
presente con la documentación.
Condiciones para la recepción de ofertas
de servicios:
Usualmente, la recepción de ofertas de servicios
es presencial, es decir, que el oferente se apersona a la institución para
llenar la oferta de servicios y presentar sus atestados. En esta modalidad, es
necesario disponer de los espacios y las condiciones apropiadas para la
recepción de ofertas.
Cuando la recepción de ofertas es virtual, a través de la página Web de la
institución, esas ofertas quedarán sujetas a la verificación presencial de los
atestados.
¿Qué se deben tener en cuenta para la recepción de
ofertas?
– El recursos humanos de la municipalidad,
especialmente los encargados de vigilancia y recepción, deben estar enterados y
capacitados para orientar a los oferentes al lugar donde se estarán recibiendo
las ofertas.
– Para todos los aspectos vinculados en este
proceso, deben tenerse presente los alcances de
– Podría manejarse un sistema de numeración
para la atención de los oferentes. Inclusive los números pueden ser asignados
por el personal de entrada (vigilancia o recepción).
– En ese mismo momento se podría entregar
también la oferta de servicios para su llenado.
– Dentro de las posibilidades de la
institución, el lugar donde recibirán las ofertas debe ser amplio y cómodo para
que los oferentes puedan llenar la oferta de servicios.
– Es necesario tener lapiceros disponibles.
– Desde la programación del concurso, debe
quedar establecido todo lo concerniente a la aplicación de las pruebas u otros
predictores, especialmente las fechas en las que se estarán llevando a cabo
esas pruebas.
– Durante la recepción de ofertas se le
entrega a los oferentes aceptados, la convocatoria a la prueba respectiva.
– Debe quedar registro de que el oferente
recibió la convocatoria.
– Cuando la recepción de ofertas es virtual,
a través de la página Web de la institución, esas ofertas quedarán sujetas a la
verificación presencial de los atestados.
Capacitación al recurso humano para la recepción
de ofertas de servicios:
Para que la recepción de ofertas sea rápida y
efectiva, el personal asignado para ese proceso deberá estar debidamente
capacitado.
¿En qué aspectos debe ser capacitado el
reclutador?
– Motivo del concurso
– Características de los puestos a concurso
– Manual de interpretación de requisitos
– Normas para la recepción de
– La revisión de
– La revisión y confrontación de los
atestados
– Información e instrucciones a los
oferentes
– La asignación de las convocatorias a
pruebas
– Oferentes extranjeros
– Casos para estudio de pre ingreso
– Se puede elaborar un manual guía para la
capacitación en Recepción de Ofertas de Servicios, apoyarse con material
ilustrativo y dinámicas de simulación o casos.
FICHA 3
GUÍA PARA ELABORAR UN ANUNCIO
La información contenida en la publicación debe
ser concisa y clara, pero con la información suficiente para que logre atraer a
la mayor cantidad de candidatos posible y que, al mismo tiempo, evite que
participen personas que no reúnen los requisitos o que luego, decidan no
continuar con el proceso por las condiciones del puesto.
La imagen institucional es muy importante así como la forma en que la municipalidad
divulga información ya que, puede influir positiva o negativamente para atraer
oferentes. Los métodos son diversos y cada vez es más necesario apelar a
recursos imaginativos, para que los buscadores de empleo se postulen en la
cantidad y con los atributos requeridos.
El anuncio es uno de los medios más efectivos de reclutamiento, lo que se
busca es darle la mayor difusión al puesto vacante y que se pueda atraer a la
mayor cantidad posible de candidatos.
¿Dónde publicar el anuncio?
En emisoras de radio local o nacional, depende de donde se ubique la
vacante.
En canales de televisión local.
En periódicos de circulación local o nacional, esto también depende de
dónde se ubique la municipalidad.
Espacios de publicación
® Publicaciones en periódicos de circulación
nacional.
® Afiches en puntos estratégicos de la
comunidad.
® Medios radiales y televisivos.
® Revistas especializadas
® Bolsas de empleo
® Universidades
® Páginas Web
® Colegios profesionales
® Iglesias, supermercados, otros.
El contenido de la divulgación o la
publicación. La
divulgación o publicación de la plaza vacante debe contener al menos lo
siguiente:
® Nombre de
® Nº del concurso.
® Nombre del puesto que se desea contratar:
Por ejemplo: Electricista.
® Tareas a desarrollar en el puesto:
o Brevemente se exponen las principales funciones.
o Se debe indicar para qué se requiere el puesto, en aquellos casos en que el
nombre del puesto no especifica claramente cuáles son los funciones del puesto.
Por ejemplo: Técnico Municipal b.
o Cuando el puesto es muy específico, por ejemplo: el puesto se destinará a
la tarea de recaudación de impuestos.
® Requisitos claramente establecidos, según
lo especifica el Manual Descriptivo de Puestos y el perfil levantado de la
vacante:
o Requisitos académicos: Bachillerato de Secundaria, o Técnico medio en
Contabilidad. Universitaria incompleta o universitaria completa (definir en
créditos).
o Capacitación necesaria. (Conviene señalar el tiempo mínimo de haberla
recibido).
o Requisitos legales: Incorporado al Colegio Profesional respectivo.
o Requisito necesario: tipo de licencia de conducir al día.
o Conocimientos requeridos: Dominio de ambiente Windows (word, excel, power
point).
o Conocimientos específicos. Por ejemplo: en auditoría de sistemas.
o Destrezas o habilidades requeridas: capacidad para trabajar bajo presión,
capacidad para trabajar en equipo.
o Experiencia: establecer los años y el tipo de experiencia requerida.
Ejemplo: 3 años en labores de auxiliar de contabilidad; 2 años en labores de
recepción de documentos y atención de llamadas telefónicas.
o Dominio de un idioma.
o Condiciones de trabajo o del puesto:
En este aparte se
debe incluir aquellas condiciones que caracterizan el puesto, por ejemplo: Si
le corresponde realizar giras.
o Los horarios de trabajo.
® ¿Qué se ofrece?
Para hacer atractivo el anuncio se debe
indicar aquellos beneficios que se ofrecen:
o Indicar el salario base.
o Los pluses salariales que se pagan: por ejemplo aumentos anuales por años
laborados en el Sector Público, carrera profesional, dedicación exclusiva.
o Asociación solidarista (en aquellos casos que se cuente con ella).
o Médico de empresa.
® Fecha: período para la recepción de
documentos.
® Lugar donde se recibirán los documentos:
indicar dirección específica, apartado o dirección electrónica.
® Qué debe presentar (llenar oferta de
servicios o curriculum. Indicar que debe presentar original y una copia de los
documentos que se le soliciten).
· Los medios de reclutamiento:
Los medios de reclutamiento deben seleccionarse en razón de las
características y posibilidades presupuestarias de la organización, si es
concurso interno o externo, el tipo de puesto, la situación de la oferta de
mercado, entre otros aspectos.
Considerando eso, deben tomarse en cuenta
aquellos medios que garanticen una oportuna y amplia divulgación de las plazas
vacantes.
NOTA:
Evite incluir aspectos discriminatorios en
el anuncio como sexo, edad, y cualquier otro requisito que no sea indispensable
para el puesto.
MUNICIPALIDAD DE… CONCURSO Nº REQUIERE CONTADOR Para laborar en el Departamento
Financiero. Requisitos: Técnico medio en Contabilidad o
Bachiller de secundaria con un diplomado en Contabilidad. 3 años de experiencia en labores
contables Incorporado al Colegio de Contadores
Privados Se ofrece: Salario base. Pago de anualidades por los años
laborados en el Sector Público. Médico de Empresa. Requiere Laborar en jornada ordinaria de lunes a
viernes de 8 a.m a 5 p.m Las ofertas se recibirán en las oficinas
de |
FICHA 4
PREDICTORES DE SELECCIÓN DE PERSONAL
Una vez establecidos los criterios de selección se
definen los predictores, que son los instrumentos con los cuales vamos a medir o
evaluar los criterios de selección. Hablamos de pruebas de conocimiento,
pruebas psicométricas, pruebas de personalidad, entrevistas, el currículum
vitae, pruebas grupales, análisis de casos, antecedentes judiciales, examen
médico, referencias laborales, entre otros.
De acuerdo con el ejemplo del criterio de selección mencionado, un
predictor puede ser una prueba aritmética.
En el siguiente diagrama a cada predictor se le asigna un peso porcentual,
que varía según las características del perfil de la vacante.
Para ver imagen
solo en
A continuación se mencionan los predictores más
utilizados
1- La entrevista:
Es uno de los predictores más utilizados
principalmente, por consideraciones económicas; por lo tanto, las entrevistas
deben realizarse ajustándose a la técnica y tratando de obtener la mayor
cantidad de información posible. (Ver guía 7)
2- Pruebas
Las pruebas constituyen un costo económico
dentro de cualquier proceso de reclutamiento y selección, por lo que su uso
puede variar dependiendo de los presupuestos establecidos para ello.
Los test se clasifican en cuatro grandes
grupos:
– Test de Inteligencia
– Test de Aptitudes
– Test de Personalidad
– Test Proyectivos
2.1 Test de Inteligencia: El rasgo más destacado de cualquier
definición de inteligencia es que implica la capacidad general de aprender y
resolver problemas. El hecho de que las pruebas de inteligencia persigan la
medición más bien de la capacidad que del saber, significa que una calificación
alta no garantiza la posesión de las habilidades específicas que se requieren
para la ejecución satisfactoria del trabajo. (http://unamosapuntes3.tripod.com)
2.2 Test de Aptitudes: Evalúan las capacidades o aptitudes necesarias
para la realización de tareas concretas. Pueden presentarse de forma individual
para medir una aptitud concreta, o de forma agrupada para medir aptitudes
relacionadas con un puesto. Entre los test de aptitudes más habituales, están
los de aptitud verbal (capacidad para comprender conceptos expresados a través
de palabras), aptitud numérica (capacidad para comprender relaciones numéricas
y razonar con material cuantitativo), razonamiento mecánico, relaciones
espaciales, etc.
2.3 Test de Personalidad: Pretenden evaluar el carácter y
temperamento existentes en la persona, resultantes de procesos biológicos,
psicológicos y sociales.
Se relacionan con las actitudes, que a diferencia
de las aptitudes, son rasgos existentes en la persona de más difícil variación
o modificación. No suelen tener control de tiempo para su realización, y su
contestación se requiere en base a preguntas o situaciones a las que el sujeto
evaluado responderá de forma personal (no hay respuestas buenas ni malas) y
sincera. Como rasgos más habituales que evalúan se encuentran: la estabilidad
emocional, extroversión - introversión, seguridad en sí mismo, sociabilidad,
etc.
2.4 Test Proyectivos: Evalúan rasgos del carácter de la persona. Se
basan en la presentación al sujeto de estímulos no estructurados produciéndose
al realizarlo, una proyección del mundo interior de la persona.
Esto puede efectuarse a través de Pruebas Gráficas
(Realización de Dibujos), Interpretación de Láminas (Rorschach, Zulliger y
otros), Relatos, Situaciones Imaginarias, etc. Evalúan equilibrio emocional,
interés, tolerancia a la frustración, autoestima, grado de ansiedad, control de
impulsos, capacidad para tomar decisiones, capacidad para establecer relaciones
con las personas, liderazgo, etc. Tienen más dificultades que los test
convencionales por la complejidad técnica de su interpretación, requiriendo
para su utilización la presencia de un técnico bien formado y experimentado -un
psicólogo-. Por lo general se realizan en una sola sesión. Todo ello mediante la
preparación de “Baterías” o conjunto pertinentemente combinado de
test. (http://www.psicolink.com)
Cabe señalar que toda presentación de
test en pruebas de selección, además de realizarse por personal calificado
(psicólogos), debe contar sólo con test que reúnan las condiciones necesarias
de validez, fiabilidad y tipificación. (http://www.apsique.com/wiki/)
FICHA 5
PARA
Con respecto a los atestados de los estudios
Para estudios primarios y secundarios:
· Se recibe y verifica el certificado
correspondiente. Si es una certificación, debe estar firmada por el Director de
cada Centro Educativo y aprobada por la respectiva Dirección Regional de
Enseñanza del MEP.
Con respecto a los Títulos o certificaciones de
estudios superiores.
· Se recibe y verifica el título
correspondiente. En caso de certificaciones de universidades o centros de
enseñanza superior, las mismas deben provenir de los respectivos Departamentos
de Registro o instancias competentes.
· No se deben aceptar los informes de notas que
extienden las Oficinas de Registro de los Centros Universitarios para
información de los estudiantes.
Para efectos de valorar un año de estudios
universitarios se deben seguir las siguientes normas:[3]
· Los diplomados sean de las universidades
estatales, privadas o instituciones parauniversitarias deben considerarse
únicamente por los créditos y no por su tiempo de duración, teniendo presente
que el título de diplomado es equivalente al tercer año universitario.
· En el caso de las universidades estatales se
tomarán 10 materias o 30 créditos por año, sin embargo, aquellos planes de
estudio que contemplen menos de 120 créditos o 40 materias, será necesario
solicitar al oferente el programa de la carrera con el fin de analizarlo y
poder determinar el valor del año universitario.
· En el caso de
· Para las universidades privadas se debe
considerar el cuarto año como la totalidad de las materias que contempla el
plan de estudios de bachillerato, siempre y cuando, tengan pendiente únicamente
las pruebas de grado o la tesina.
· Los títulos otorgados por el Instituto
Centroamericano de Administración Pública (ICAP), son válidos de pleno derecho
en Costa Rica, ya que es una institución de enseñanza superior creada por un
tratado internacional, del cual Costa Rica es parte contratante, por lo cual,
los títulos no necesitan del trámite de reconocimiento y equiparación del
Consejo Nacional de Rectores. Esto se fundamenta en el oficio ORE Nº 158-91 del
Consejo Nacional de Rectores y el oficio de fecha 18 de julio de 1990 del
Viceministro de Relaciones Exteriores.
· Con respecto a las universidades privadas no
reconocidas por el Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria
(CONSESUP), u organismos que dan Post-grados o Maestrías, sólo se aceptarán si
están reconocidos por el CONARE.
· Los grados extendidos por universidades
extranjeras solamente se reciben si están “convalidados y
equiparados” por alguna universidad perteneciente al CONARE.
· En caso de que
Con respecto a la experiencia laboral:[4]
· Para efectos de poder constatar la
experiencia laboral, las certificaciones que presentan los oferentes deben
tener al menos los siguientes datos:
■ Nombre de la empresa o institución.
■ Nombre del puesto y del cargo (El nombre del
puesto en muchas ocasiones es muy genérico, de ahí la necesidad también de que
se indique el nombre del cargo.)
■ Fechas exactas de ingreso y salida.
■ Jornada desempeñada.
■ Funciones principales.
■ Si tuvo personal a cargo, indicar cantidad y clase
de puesto que tenían.
La certificación debe venir firmada por el
responsable de Recursos Humanos o del Área Administrativa, o bien por el
Gerente General o dueño de la empresa.
· Cuando se trate de experiencia en empresas
propias, ésta debe certificarla el Delegado Cantonal o Distrital de la
localidad en donde está situada la empresa y si es del caso debe solicitarse la
presentación de la patente, indicando la información arriba anotada; cuando la
experiencia es extendida por algún miembro de la familia, debe presentar
declaración jurada ante notario público.
· En el caso de experiencia como profesional
independiente, se cuenta a partir de la fecha de incorporación y debe
solicitarse una declaración jurada del tiempo laborado ante notario público.
FICHA 6
CONFECCIÓN DE
O NÓMINA DE
ELEGIBLES1
Para la conformación de ternas o nóminas hay que considerar
las siguientes normas:
· El responsable de elaborar las ternas o
nóminas es el Jefe o Encargado de Recursos Humanos. Si la municipalidad no
cuenta con ese cargo, le corresponderá a la persona designada por el alcalde o
alcaldesa.
· De acuerdo con lo que establece el artículo
130, en el Título V del Código Municipal, una vez concluido el concurso, se
debe preparar la terna o nómina de elegibles con tres candidatos como mínimo.
· Se recomienda que el número de candidatos
esté en razón del número de puestos que deba resolverse de una misma clase. Si
la terna o nómina es para resolver solo un puesto, se incluye tres candidatos.
Por cada puesto adicional se incluyen dos candidatos más.
· La inclusión de los candidatos a una terna o
nómina será estrictamente por orden de calificación. Si varias personas
tuvieran una misma calificación, para efectos de la nómina se considerará como
un solo campo. Veamos un ejemplo:
Si
en un registro de elegibles para una determinada clase de puesto tiene los
siguientes candidatos:
Nombre del Candidato |
Calificación |
Candidato A |
95.68 |
Candidato B |
93.40 |
Candidato C |
93.40 |
Candidato D |
92.10 |
Candidato E |
89.00 |
Candidato F |
88.90 |
La
constitución de una terna o nómina para un solo puesto quedaría constituida de
la siguiente manera:
Lugar en la nómina |
Nombre del Candidato |
Calificación |
1 |
Candidato A |
95.68 |
2 |
Candidato B |
93.40 |
Candidato C |
93.40 |
|
3 |
Candidato D |
92.10 |
· Una terna o nómina puede constituirse para
resolver uno o varios puestos, siempre y cuando sean de la misma clase. No se
debe incluir en una nómina candidatos para clases de puestos diferentes.
· Podrá integrarse las ternas o nóminas de
elegibles con menos de tres personas solamente en aquellos casos en que:
■ No hayan más elegibles en esa clase.
■ No hayan más candidatos que acepten las
condiciones del puesto.
En estos casos, deberá especificarse en la
terna o nómina ese aspecto.
· Para las entrevistas de contratación, la
convocatoria de los candidatos debe hacerse por un medio verificable, de tal
manera que quede constancia de su notificación.
· No es recomendable efectuar nombramientos
cuando ya existe una nómina en trámite.
· Cada municipalidad deberá fijar los tiempos
en los cuáles se debe resolver una terna o nómina por parte del alcalde o
alcaldesa, pero no podrá ser mayor de 10 días hábiles.
–––––––––
1 Esta guía se elaboró con base
en el documento de Olivas, C. (2008:32-34) titulado: Manual General de
Reclutamiento y Selección de Personal
· En el caso de los Títulos de Conclusión de
Estudios Secundarios deberá solicitarse al oferente el original y una fotocopia
que se deberá confrontar con el original, con fecha, nombre, firma y cédula del
oferente y del servidor que la recibe para su posterior consulta ante el
Departamento de Calidad del Ministerio de Educación Pública. Esto último en
acatamiento del Oficio Circular OC-PDP-17-01-C, fechado 14 de mayo del 2001.
· Todo candidato que se presente a
· Cuando un candidato no se presenta a la
entrevista de contratación, o bien, presentándose no acepta el puesto, será
excluido del Registro de Elegibles en la clase de que se trate
■ Enfermedad comprobada, tanto del candidato o de un familiar hasta primer
grado de consanguinidad o afinidad, mediante documento extendido por entes
aseguradores como
■ Aspectos laborales importantes debidamente razonados
por el superior inmediato, expuesto con la debida antelación.
■ Encontrarse fuera del país el día de
■ Muerte de un familiar hasta en un tercer grado de
consanguinidad.
■ Incapacidad por maternidad.
· Resuelta la terna o nómina, deberá de
informársele al candidato escogido para coordinar su ingreso. Se recomienda que
el plazo para su ingreso no sea mayor de treinta días naturales considerando,
como el aspecto más crítico, que el candidato deba cubrir algún preaviso
laboral.
· Toda terna o nómina resuelta o no debe
registrar la firma del alcalde o alcaldesa, adjuntando los formularios de
aceptación o no de los candidatos que se presentaron a la entrevista.
· Cuando la terna o nómina se devuelve sin
resolver, debe quedar registrado el motivo que justifique su no resolución.
· Si el puesto se encuentra ocupado
interinamente por alguna funcionaria que se encuentra gozando de su licencia
por maternidad, el ingreso de la persona escogida regirá al vencimiento de los
120 días de la licencia.
· Se debe llevar un registro de las terna o
nóminas resueltas, incluyendo en el mismo, los documentos de convocatoria a
entrevista de los candidatos y los formularios de aceptación o no que debieron
llenar en la entrevista.
· De igual manera se deberá llevar un registro
de los pedimentos resueltos.
· Efectuado el nombramiento en propiedad de la
persona escogida, se deberá actualizar el registro de elegibles.
· Copia de la nómina resuelta, deberá
trasladarse a la instancia correspondiente para la gestión del nombramiento y
apertura de expediente de personal.
FICHA 7
GUÍA DE
Antes de iniciar con la guía para la entrevista se
debe mencionar que existen varios tipos de entrevista:
CLASIFICACIÓN DE LOS TIPOS DE ENTREVISTAS
Aunque todas las entrevistas de selección tienen
elementos comunes, cada una de ellas será diferente de otra, en la medida en
que dependerá notablemente tanto de la persona que la realice, como del tipo de
entrevista que se elija.
Una de las clasificaciones más comúnmente aceptadas organiza los diferentes
tipos de entrevista en función de los siguientes criterios:
Según la estructura de la entrevista:
Según el tipo de
preguntas que formule el seleccionador, la entrevista puede ser más o menos
estructurada; atendiendo a este criterio, se podrán denominar:
a. Entrevista estructurada
Se caracteriza porque el entrevistador
cuenta con un formulario de preguntas específicas que planteará a los distintos
candidatos, para obtener información de todas las áreas a evaluar.
El entrevistado deberá responder de modo
concreto y centrándose en la cuestión que se le haya planteado; es decir, no se
recomienda extenderse en las exposiciones ni divagar sobre la materia de que se
trate.
El fin que se persigue con la realización
de este tipo de entrevista es la obtención de datos referidos a los mismos
aspectos en cada uno de los candidatos.
Ejemplo:
Algunas de las preguntas que se podrán
formular en este tipo de entrevista son las siguientes:
- “¿Por qué cambió de empleo?”
- “¿Qué le gusta hacer en su tiempo
libre?”
b. Entrevista libre o no estructurada
En este caso, el seleccionador plantea al
candidato las cuestiones de modo general, dejando así que sea éste quien centre
su respuesta en la información que crea conveniente destacar; así, las
intervenciones del entrevistador son mínimas, dando lugar a que el entrevistado
se exprese libremente.
Aunque con este modo de hacer se logra la
apariencia de una charla informal, en realidad se trata de una estrategia bien
definida, ya que la entrevista va siendo dirigida en función de las respuestas
que el candidato va dando, lo que permite la obtención de datos más subjetivos
sobre determinadas áreas de la personalidad del entrevistado y sus habilidades
que serían difíciles de conseguir a través de un cuestionario: capacidad de
argumentación, paciencia, persuasión, etc.
En la realización de esta entrevista el
aspirante puede extenderse en su argumentación, pero debe siempre centrarse en
los aspectos de su candidatura que más le interese destacar.
Ejemplo:
Podrán plantearse cuestiones del siguiente
tipo:”Cuénteme cómo era un día de su jornada laboral en su anterior empleo”.
- “Hábleme de su currículum”.
c. Entrevista mixta
Se caracteriza por ser una mezcla de las
dos anteriores, de manera que se alternan las preguntas dirigidas, cuando se
trata de obtener una información concreta u objetiva, con preguntas abiertas
orientadas a conocer determinados aspectos de la personalidad del candidato.
Este tipo de entrevista es el más
comúnmente utilizado y en él el candidato deberá ir respondiendo, según si la
pregunta que se le formule es específica o general, de acuerdo con las
directrices expresadas arriba.
Según el momento en el que se realiza:
Cuando en un proceso de selección se
realizan varias entrevistas, cada una de éstas cumple una función. Según el
momento en el que éstas se llevan a cabo, se denominan de diferente modo:
Entrevista preliminar. Se utiliza
cuando hay muchos candidatos, de manera que en una breve entrevista se repasan
los principales aspectos del currículum vitae de cada uno de ellos para
descartar a los que no cumplen el perfil solicitado.
Entrevista de selección propiamente dicha. Esta entrevista suele ser de larga
duración, pues con ella se pretende conocer profundamente a los candidatos para
determinar si son o no adecuados al puesto de trabajo. Aquí se ahondará mucho
más en todos los aspectos del currículum vitae, así como en los rasgos de
personalidad y capacidades de los aspirantes al puesto, por lo que para
llevarla a cabo puede utilizarse el formato de entrevista mixta.
Según el número de personas que
intervienen:
Otra posible
clasificación de los tipos de entrevista atiende al número de personas, tanto
de candidatos como de entrevistadores, que participan en ellas.
Así, según este criterio se pueden
clasificar en:
Entrevista individual. Es la más
frecuente y será realizada por un solo seleccionador y a un solo candidato.
Entrevista grupal. En este caso, la entrevista se realiza a varios
candidatos a la vez con el propósito de comprobar su desenvoltura.
Entrevista de panel. Se caracteriza porque son varias las personas
que entrevistan al candidato al mismo tiempo; generalmente, entre dos y seis.
Aunque será uno de ellos quien guiará la entrevista, todos evaluarán del mismo
modo al entrevistado, por lo que en esta situación hay que hablar dirigiendo la
mirada a todos los presentes sin excluir a nadie.
Estos tipos de entrevista no son excluyentes entre sí, ya que los elementos
que componen unas y otras se pueden combinar según los fines que en cada caso
se persigan.
(//www.ujaen.es/serv/vicest/nuevo/oficinaempleo/proceso%20seleccion)
ETAPAS DE
La entrevista consta de cinco etapas:
1. Preparación del entrevistador:
El entrevistador debe prepararse antes de
dar inicio a una entrevista. Esta preparación requiere que se desarrollen
preguntas específicas. Las respuestas que se den a estas preguntas indicarán la
idoneidad del candidato. Al mismo tiempo, el entrevistador debe considerar las
preguntas que probablemente le harán el solicitante.
Como una de las metas del entrevistador es
convencer a los candidatos idóneos para que acepten las ofertas de la
organización, tome en cuenta lo siguiente:
2. Creación de un ambiente de confianza:
La labor de crear un ambiente de aceptación
recíproca corresponde al entrevistador. Él debe representar a su organización y
dejar en sus visitantes una imagen agradable, humana, amistosa. Inicie con
preguntas sencillas. Evite las interrupciones. Ofrezca una taza de café. Aleje
documentos ajenos a la entrevista. Es importante que su actitud no trasluzca
aprobación o rechazo.
3. Intercambio de información:
Se basa en una conversación. Algunos
entrevistadores inician el proceso preguntando al candidato si tiene preguntas.
Así establece una comunicación de dos sentidos y permite que el entrevistador
pueda a empezar a evaluar al candidato basándose en las preguntas que le haga.
El entrevistador inquiere en una forma que
le permita adquirir el máximo de información. Es aconsejable evitar las
preguntas vagas, abiertas.
4. Terminación:
Cuando el entrevistador considera que va
acercándose al punto en que ha completado su lista de preguntas y expira el
tiempo planeado para la entrevista, es hora de poner fin a la sesión. No es
conveniente indicarle qué perspectivas tiene de obtener el puesto. Los
siguientes candidatos pueden causar una impresión mejor o peor, y los otros
pasos del proceso de selección podrían modificar por completo la evaluación
global del candidato.
5. Evaluación:
Inmediatamente después de que concluya la
evaluación el entrevistador debe registrar las respuestas específicas y sus
impresiones generales sobre el candidato. De una entrevista muy breve puede
obtenerse considerable información.
ERRORES DEL ENTREVISTADOR
Una entrevista es débil cuando no hay clima de
confianza, se omite hacer preguntas claves. Existe otra fuente de errores, los
que se originan en la aceptación o rechazo del candidato por factores ajenos al
desempeño potencial. Una entrevista con errores puede redundar en el rechazo de
personas idóneas o (igualmente grave) en la contratación de personas inadecuadas
para el puesto.
PREPARACIÓN DE
Conocimiento del puesto: El entrevistador debe conocer el perfil de puesto
para el que se está reclutando.
Conocimiento de los candidatos: Previo a la entrevista, se debe haber
hecho un análisis de cada uno de los candidatos que se entrevistarán.
Elaboración de preguntas: Se debe realizar la elaboración de las preguntas
que se la harán a los candidatos y que permitirán un acercamiento al perfil de
cada uno. En esta etapa se debe tener en cuenta que las preguntas deben ser las
mismas para todos los candidatos con el fin de que la información recopilada
sea consistente y se pueda comparar
A continuación se brindan unas pautas que pueden servir de base para la
elaboración y análisis de las preguntas en una entrevista:
PAUTAS PARA ELABORAR LAS PREGUNTAS
DE
|
|
FORMACIÓN |
¿Dónde realizó sus estudios y
porqué eligió esa carrera profesional?
|
¿Repetiría su elección de estudios
si volviera a empezar? |
|
¿Está dispuesto a complementar
su formación según se requiera? |
|
¿Qué idiomas maneja y a qué
nivel? |
|
|
|
PASADO PROFESIONAL |
Hábleme de sus experiencias
profesionales. ¿Qué cargo es el último que ha desempeñado? |
¿Por qué dejó el último empleo? |
|
¿De todo lo que ha hecho hasta
ahora, qué es lo que más le gusta y por qué? |
|
|
|
MOTIVO DE LA SOLICITUD |
¿Por qué le gustaría trabajar
precisamente en esta institución y no en otra? |
¿Qué le llamó la atención de
esta institución? |
|
¿Cuál cree que puede ser su
aporte? |
|
|
|
COMPORTAMIENTO EN EL TRABAJO |
¿Qué experiencias tiene del
trabajo en equipo con otros profesionales o técnicos? |
¿Qué opina de sus directores
anteriores?. ¿Qué aspectos positivos tenían?. ¿Qué aspectos negativos? |
|
|
|
¿Cómo era su relación con los
demás equipos de trabajo del anterior establecimiento? |
|
¿Ha tenido alguna situación imprevista con alguno de los equipos de trabajo? ¿Cómo la manejó? |
|
¿Podría identificar el grado de compromiso con el anterior trabajo y su cargo? |
|
¿Tuvo la posibilidad de hacer propuestas y llevarlas a cabo? |
|
¿Tuvo problemas con alguien? Si
el evaluado responde si, preguntar: ¿cómo lo solucionó?. Si el evaluado responde
no, preguntar ¿qué hacía usted para tener buenas relaciones? |
|
|
|
POTENCIAL DE DESARROLLO |
¿Cuáles son sus objetivos a
corto, mediano y largo plazo? |
¿Cree que usted es la persona idónea para el cargo? |
|
¿Qué méritos o puntos fuertes cree
usted le pueden proporcionar ventajas respecto a otros candidatos? |
|
Si usted fuera seleccionado, ¿cómo se proyecta de aquí a tres años? |
|
|
|
CONDICIONES PERSONALES |
¿Puede incorporarse
inmediatamente a este puesto? |
¿Tiene usted alguna actividad
extraprofesional? ¿es formal? ¿Hace cuánto tiempo? |
|
¿Tiene alguna ocupación
complementaria, retribuida o no? |
|
¿Tiene otras ofertas de trabajo
alternativas? |
|
¿Tiene alguna afición para sus ratos de ocio? ¿En que los ocupa? |
|
¿Tiene otras aficiones no ha
podido desarrollar y aspira a hacerlo en el futuro? |
PAUTA DE ANÁLISIS
Esta pauta nos indica qué información recogemos con
cada área de la pauta de entrevista de selección presentada.
Nº
|
Información que entrega cada ítem
|
1
|
FORMACIÓN: Da
cuenta del conocimiento técnico que posee el postulante y de su interés de
complementar su formación para desempeñar el puesto. |
|
|
2
|
PASADO
PROFESIONAL: Se puede obtener información acerca del entusiasmo,
energía y disposición que se tiene para realizar una labor particular. Se
puede inferir la inspiración que conduce a alcanzar lo que se desea.
|
|
|
3
|
MOTIVO DE
|
|
|
4
|
COMPORTAMIENTO
EN EL TRABAJO: Este ítem permite recoger información relacionada con: ·
Adaptación/flexibilidad entendida como
la capacidad para adecuarse a los cambios en los procesos de trabajo,
ambiente y nuevas tareas manteniendo un buen desempeño. ·
Planeamiento y organización: capacidad
para anticipar, planear y organizar tareas o proyectos a través de decisiones
apropiadas. ·
Comunicación: Da cuenta de la capacidad
para presentar ideas e instrucciones con efectividad y sentido de la
oportunidad y para escuchar activamente. Grado de precisión, síntesis y
claridad con que se transmite información oral, entendiendo el impacto en el
interlocutor. ·
Relaciones interpersonales, entendida
como la capacidad para establecer vínculos de manera efectiva con diferentes
personas o grupos. ·
Estilo de liderazgo e influencia,
entendida como la capacidad para alinear su conducta y la de otras personas
hacia la visión de la institución. ·
Trabajo en equipo entendido como la
capacidad de compartir tareas y responsabilidades y para conseguir metas
comunes. ·
Valores como la responsabilidad,
honestidad, cooperación, ética, etc. |
|
|
5
|
POTENCIAL DE
DESARROLLO: Permite identificar la capacidad del candidato de
reconocer sus fortalezas y debilidades desde una mirada objetiva, asimismo,
permite conocer sus motivaciones en el ámbito profesional.
|
|
|
6
|
CONDICIONES
PERSONALES: Este ítem está orientado a conocer la capacidad para
tomar decisiones, entablar relaciones con diferentes personas, manejo del uso
de su tiempo libre, capacidad de reconocer sus fortalezas y debilidades, para
evaluar nuevas alternativas laborales
y para comprometerse con áreas de interés.
|
|
|
7
|
SITUACIÓN
FAMILIAR: Da cuenta de valores familiares, del cumplimiento de las
obligaciones en diferentes situaciones de vida y sentido de pertenencia.
|
|
|
REALIZACIÓN DE
Apertura:
El entrevistador rompe el hielo y determina la
finalidad y el tiempo de la entrevista. Se suelen establecer las causas por las
que el candidato es llamado. Es el momento de preguntar por la marcha general
del proceso de selección (sin entrar en excesivos detalles que pudieran
molestar al entrevistador).
Introducción:
El entrevistador sitúa los términos de la
entrevista en general. Se suele hablar de la organización y de la historia de
la organización en general. Es la ocasión de hacer hablar al entrevistador todo
lo que se pueda.
Presentación del trabajo:
En esta etapa se hace la presentación del puesto
de manera general y de las responsabilidades del mismo.
Inicio de las preguntas:
Se aplica la batería de preguntas elaboradas mediante
una conversación amistosa, no se puede sentir como la aplicación de un
cuestionario, sino de un intercambio de ideas que nos permitirán conocer a cada
uno de los candidatos.
Periodo de preguntas:
Se le deja al candidato un espacio para que
realice las preguntas o dudas que tenga sobre el puesto.
Cierre de la entrevista:
En esta etapa se le informa al candidato cuáles
son los pasos a seguir en el proceso, se le comunica si debe efectuar alguna
prueba, la fecha de la misma, se le agradece su participación.
ERRORES MÁS COMUNES A
Falta de estructura:
Conducir una entrevista sin una estructura es muy
parecido a conducir por una ciudad desconocida sin un mapa. Una estructura
eficaz se consigue creando una guía completa de las entrevistas-definiendo las
competencias para el puesto que contengan una serie de preguntas planteadas y
un formato de calificación estructurado. Eso si, hay que procurar dejar espacio
a la improvisación. Puede dar claves importantes sobre el candidato.
Falta de preparación:
¿Alguna vez ha improvisado en una entrevista? Ya
sabe, ha echado una ojeada rápida al currículo o a la solicitud y se ha lanzado
a hacer la entrevista. Es una perdida de tiempo. Invertir unos minutos en
revisar los requisitos del trabajo, el currículo y las preguntas es una
costumbre necesaria.
No profundizar:
No indagar suficientemente en una área determinada
que puede darnos información clave es un error que cometen los entrevistadores
comúnmente. Para comprender adecuadamente el significado de la información
proporcionada por el candidato, el entrevistador puede utilizar las llamadas
preguntas de “profundización”.
Preguntas de “si” o “no”:
Se deben evitar preguntas que requieran una
contestación limitada a un si o un no porque fuerzan al entrevistador a hacer
otra pregunta a continuación y pueden incomodar al entrevistado.
Invadir la intimidad:
Además de no proporcionar información relevante,
puede molestar al candidato.
FICHA 8
El proceso de inducción es muy particular de cada
organización.
1. Propósitos de la inducción:
1.1 Facilitar el ajuste del nuevo empleado a la
organización:
La inducción ayuda al nuevo empleado a
ajustarse a la organización, tanto formal como informalmente.
De una manera formal: la organización
desea que el empleado se vuelva productivo con la mayor rapidez posible, por
eso el empleado necesita saber específicamente lo que significa el puesto;
De una manera informal: el empleado es
recibido de una manera amistosa por sus compañeros y es introducido al grupo.
1.2 Proporcionar información respecto a las
tareas y las expectativas en el desempeño de su cargo
El empleado desea y necesita saber
exactamente lo que se espera de él.
Se le debe informar al recién nombrado
acerca de las reglas de la organización en general y del departamento al que ha
sido asignado y ubicado.
1.3 Reforzar una impresión favorable
El proceso de inducción puede ayudar
mucho al empleado a tranquilizarlo de los temores que pudiera tener a cerca de
si habrá tomado una buena decisión de empleo correcta. El trato amable que se
le ofrezca al empleado desde su llegada, hará que éste se sienta cómodo y
seguro y con ánimos de trabajar.
2. Etapas de
El proceso de información consta de dos
etapas:
Primera etapa:
Proporcionar al nuevo empleado información
general de la institución:
Información histórica de la municipalidad
Visión, misión, valores de la municipalidad
Políticas
Estructura de la municipalidad
Procesos y procedimientos más relevantes de
la institución
Reglamento Autónomo de Trabajo
Otra información
Responsable: Unidad o funcionario encargado
de Recursos Humanos.
Segunda etapa:
Brinda al nuevo empleado información del
puesto referente a:
Requerimientos del puesto y la seguridad
Las expectativas de desempeño
Reglas específicas de trabajo
También se abre el espacio para
intercambiar ideas, aclarar dudas y oportunidad de socialización con los otros
empleados. Para ello se recomienda:
o Visita por el departamento para que al empleado lo conozcan.
o Sesión de preguntas y respuestas.
o Presentaciones a los otros empleados.
Responsable: Jefe inmediato del empleado.
En algunos casos, éste delega esta tarea a algún empleado de antigüedad en el departamento.
3. Aspectos a considerar en un programa de
inducción:
Debe establecerse los procedimientos y la
instrumentación correspondiente del proceso de inducción.
La instrumentación debe incluir al menos:
■ El
manual general de inducción.
■ Una lista de chequeo del proceso de inducción
para el nuevo funcionario.
■ Evaluación del programa de inducción por
parte del nuevo funcionario.
■ Procedimientos de la organización.
■ Perfil del puesto.
■ Manual de organización
■ Reglamento Autónomo de Servicios.
4. Metodología de inducción:
· Sesión
de bienvenida y orientación
· Orientación
sobre su contratación (aspectos de expediente, salarios, fechas de pago,
jornada, horarios, marcas, uniforme, control de asistencia, etc.)
· La
atención del usuario
· Recorrido
por las instalaciones
· Presentación
a los funcionarios de la municipalidad
· Charla
o capacitación sobre el servicio público y el régimen municipal
· Charla
o capacitación acerca de la municipalidad (incluye la misión, visión, valores,
objetivos, estructura y proyectos de la municipalidad)
· Capacitación
sobre procedimientos de la organización
· Capacitación
sobre el puesto
· Charla
o capacitación sobre el Reglamento autónomo de servicios.
· Charla
o capacitación sobre las organizaciones laborales
5. Evaluación del período de prueba:
La evaluación del período de prueba es la
última actividad del proceso de selección de recursos humanos, por medio de la
cual, se determina si el nuevo empleado es la persona idónea para el puesto.
Dentro de este período, se abre una gran
expectativa sobre el funcionario pero, al mismo tiempo, la organización y
especialmente el jefe inmediato, asumen una gran responsabilidad por el proceso
de adaptabilidad y capacitación que requiere este funcionario para asumir sus
responsabilidades con éxito.
De acuerdo con el Código Municipal, todo
servidor municipal deberá pasar un período de prueba de hasta tres meses,
contados a partir de la vigencia del acuerdo de su nombramiento.
“Artículo 133.—Todo servidor
municipal deberá pasar satisfactoriamente un período de prueba hasta de tres
meses de servicio, contados a partir de la fecha de vigencia del acuerdo de su
nombramiento.”
Cada municipalidad debe establecer los
procedimientos y las herramientas para llevar a cabo el período de prueba del
nuevo funcionario municipal.
Las herramientas para la evaluación del
período de prueba deben contener una serie de indicadores que evalúen aspectos
de adaptabilidad, no solo en el puesto sino también en la organización. Tanto debe
evaluarse conocimiento y rendimiento en el puesto dentro de márgenes
consecuentes con esa etapa, como el cumplimiento de normas, disponibilidad y
las relaciones con los demás.
Asimismo, y esto es muy importante, debe
enlazarse con las etapas de la inducción, para garantizar también que el nuevo
funcionario está recibiendo y manifestando su conformidad con la capacitación
que requiere para su buen desempeño.
No deberá utilizarse la herramienta de
evaluación del desempeño para el personal de carrera, porque los enfoques,
objetivos e indicadores no son los mismos.
Ideal es que la evaluación no constituya un
acto único al final de los tres meses, sino por el contrario, que la
metodología establezca evaluaciones intermedias que determinen el avance del funcionario
nuevo; y de paso, que demuestre también el avance de la inducción y las
acciones de orientación y apoyo que el jefe inmediato está llevando a cabo en
este proceso.
La evaluación satisfactoria del período de
prueba será la ratificación del nombramiento en propiedad y debe quedar
registrada en el expediente de personal.
FICHA 9
GUÍA PARA
MANUAL DE
INDUCCIÓN
Inducir a un nuevo integrante en la organización es
un procedimiento administrativo pocas veces valorado en las organizaciones. Un
manual de de inducción es una herramienta útil para la orientación del personal
y como referencia para la persona que se integra a la organización.
En esta guía se incluyen los principales aspectos que debe incluir el
Manual de Inducción al Nuevo Empleado.
Portada
Bienvenida
1. Misión
2. Visión
3. Valores
4. Historia de
5. Generalidades del Cantón:
· Historia
· Cantidad
de habitantes
· Mapa
y área geográfica que lo constituye
6. Quienes somos y qué hacemos
En este espacio se deberá incluir los
siguientes aspectos:
· Labores
y deberes que cumple
· Estructura
organizativa:
· Como
está conformada
· Fundamentos
jurídicos: citar la principal legislación que le da fundamento a
7. Normas de recursos humanos
En este apartado se deben incluir toda la
normativa y procedimientos de carácter administrativo que debe conocer todo
empleado municipal, como por ejemplo:
· Salario:
forma de pago, pluses salariales, incentivos y otros
· Vacaciones:
cantidad de días, pago, trámite de solicitud de vacaciones
· Régimen
disciplinario
· Uso
de uniforme
· Horario
de trabajo
· Reglas
sobre el uso de Internet
8. Decálogo del servidor público
9. Cualquier otra información que
GLOSARIO
Ascenso: Promoción de un puesto a otro de nivel superior,
en forma permanente o interina, considerando las vías de carrera administrativa
establecidas en el Título V del Código Municipal.
Candidato elegible: Persona inscrita en el registro de elegibles por haber
presentado pruebas satisfactorias para una clase de puesto, cuya calificación
final mínima sea igual o mayor a 70%.
Carrera Administrativa Municipal: Régimen de empleo público municipal,
establecido en el Título V del Código Municipal.
Código Municipal: Ley Nº 7794 del 30 de abril de 1998.
Concurso Externo: Proceso que se realiza para conformar registros
de elegibles en las clases de puesto en que se tienen plazas vacantes o se
prevén éstas a futuro. Se debe respetar el principio de igualdad de oportunidades
en el acceso de los ciudadanos a optar por los puestos públicos del país, para
lo cual debe cumplirse con una adecuada divulgación así como evitar cualquier
tipo de discriminación.
Concurso Interno: Proceso en que se reclutan y seleccionan servidores
regulares de comprobada idoneidad para pasar por la vía de promoción de un
puesto a otro de clase diferente a la inmediata superior.
Descripción del puesto: Describe las características del puesto respecto
a naturaleza, actividades, condiciones ambientales y organizacionales,
supervisión recibida, supervisión ejercida, responsabilidad por funciones, por
relaciones de trabajo, por equipo y materiales, condiciones de trabajo,
consecuencia del error, características personales: habilidades, actitudes, conocimientos,
requisitos, requisitos legales.
Entrevista de selección: Herramienta utilizada en la selección de personal
que se realiza con el propósito de influir en la decisión final de un oferente
para que acepte o no, vincularse con la organización.
Indicadores de selección: Conjunto de predictores definidos y ponderados en
estricta relación con las características o criterios de éxito que demandan las
clases de puesto sometidas a un proceso de reclutamiento y selección de
personal.
Idóneo: Apto para ocupar un puesto vacante.
Inducción: Proceso de acompañamiento que ayuda al nuevo
empleado a ajustarse a la organización, tanto formal como informalmente,
mediante actividades educativas, reuniones, coaching, entre otras.
Inopia: Insuficiente o nula respuesta de oferta de empleo lograda en la etapa de
reclutamiento.
Manual descriptivo de clases: Conjunto de descripciones o
especificaciones de los puestos de la municipalidad.
Nómina: La terna o lista de los candidatos tomados del registro de elegibles
existente para la clase de puesto de interés, en estricto orden descendente de
calificación, que
Oferente: Persona que se atrae durante el reclutamiento y
manifiesta interés de optar por un puesto vacante de la organización, mediante
presentación de una oferta de servicios o curriculum con los correspondientes
atestados.
Oferta de Servicios: Formulario utilizado para el proceso de
reclutamiento de candidatos a puestos vacantes.
Pedimento de personal: La solicitud de personal para ocupar plazas
vacantes o la sustitución temporal del titular.
Perfil: Delimitación de un puesto en el ámbito de los requerimientos de la
organización.
Perfil de competencias: Se refieren a las características de una persona
ya sea innata o adquirida, que en el trabajo o en situación de trabajo actúa
con éxito.
Perfil del puesto: Ver descripción del puesto.
Predictor: Instrumento con el cual se mide o evalúa los
criterios de selección. Se utilizan: pruebas de conocimiento, pruebas
psicométricas, pruebas de personalidad, entrevistas, el currículum vitae,
pruebas grupales, análisis de casos, antecedentes judiciales, examen médico,
referencias laborales, entre otros.
Puesto: Conjunto de deberes y responsabilidades asignados por una autoridad
competente para que sean atendidos por un trabajador durante la totalidad o
parte de la jornada de trabajo.
Reclutamiento: Proceso para identificar y atraer a la
organización a un grupo de candidatos, en suficiente número, con los debidos
atributos y estimularlos para que soliciten empleo, que luego se seleccionará a
alguno para llenar la plaza vacante.
Reclutamiento interno: Reclutamiento que se realiza dentro de la
organización.
Reclutamiento externo: Atrae a candidatos que no pertenecen a la
organización mediante diversas técnicas y procedimientos.
Registro de elegibles: Listado de candidatos que han sido seleccionados
mediante pruebas para puestos de una clase determinada, inscritos en orden
descendente de las calificaciones obtenidas, fijando como mínimo el 70%.
Resolución: Resolución o decisión final de un acto o fallo
administrativo.
Selección de personal: Conjunto de actividades secuenciales que el
postulante de la vacante deberá cumplir; se escoge el que tengan mayor
probabilidad de adaptarse al cargo ofrecido para satisfacer las necesidades de
la organización.
Vacante: Puesto en el que no existe persona nombrada para el desempeño de sus deberes
y responsabilidades, sea interina o en propiedad.
San José, 28 de octubre del 2010.—Karen
Porras Arguedas, Directora Ejecutiva Suplente.—1
vez.—(IN2010091408).
COSTA RICA TENNIS CLUB S. A.
El Costa Rica Tennis Club S. A., avisa a los
accionistas publicados por segunda vez en el Diario Oficial
Nº carné |
Nº acción |
Nombre del socio |
70 |
36 |
Agüero Garro Trino |
595 |
1548 |
Arroyo Solórzano Alina |
1119 |
3164 |
Bordado Murillo José Ignacio |
2245 |
1090 |
Cortés Tormo Carlos Rodolfo |
2860 |
1399 |
Duque Gómez Diego |
3722 |
3574 |
Gil Matus Víctor Alfonso |
3840 |
1564 |
González Gamboa María Lourdes |
5640 |
497 |
Malafarina Michelangelo |
5953 |
2999 |
Molina Ramírez Daniel Alberto |
5954 |
3339 |
Molina Ramírez Rodrigo |
6271 |
2335 |
Morales Mayorga Mario Antonio |
7213 |
3175 |
Porter Laitano Geraldine |
7574 |
3091 |
Rodríguez Álvarez Freddy |
7598 |
1501 |
Compañía Dago, S. A. |
7628 |
787 |
Rodríguez López Álvaro |
7867 |
3189 |
Sáenz Sartorelli Gastón |
8054 |
2962 |
Sánchez Ospina Yimmy Reynel |
8645 |
3484 |
Telford Fernández Rosanna |
8955 |
2761 |
Ureña Galván Graciela |
9087 |
1795 |
Von Köller Fournier Joachim |
9397 |
2044 |
Vinocour Formen Carlos Alberto |
9455 |
2375 |
Webb Choiseul Ana Lorena |
Nota: Si ya usted canceló, hacer caso omiso a su
nombre en esta lista.
San José, 22 de octubre del 2010.—MBA.
Juan Carlos Núñez Fernández, Gerente General.—1
vez.—(IN2010089540).
AVISO
Se comunica que la tasa básica que rige a partir
del 14 de octubre del 2010 y hasta nuevo aviso es: 7,50%.
San José, 20 de octubre del 2010.—División
Económica.—Betty Sánchez Wong, Directora a. í.—1 vez.—O. C.
Nº 10971.—Solicitud Nº 012-2010.—C-5950.—(IN2010090049).
SUCURSAL
EN NICOYA
AVISO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El Banco Popular y de Desarrollo Comunal,
Sucursal en Nicoya, hace del conocimiento del público en general, el extravío
del siguiente certificado de ahorro a plazo, a la orden de Vega Castillo
Francisco, cédula Nº 05-0209-0379.
Fecha Cupón Fecha
Certific. Nº Monto vencimiento Nos. Monto vencimiento
16100360210405388 13.000.000,00 18-09-2010 002 57.633,30 18-08-2010
003 57.633,30 18-09-2010
Nicoya, 23 de setiembre del 2010.—Lic. Mayer Bustos Rodríguez, Subgerente.—(IN2010087310).
SUCURSAL
EN LIMÓN
AVISO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El
Banco Popular y de Desarrollo Comunal (sucursal de Limón), hace del
conocimiento del público en general, el extravío del siguiente cheque de
gerencia girado a la orden de Wilson Rivera Liliana, cédula 07-0107-0376.
Cheque. Nº |
Monto |
Fecha de emitido |
Cuenta corriente |
Girador |
3424-6 |
¢ 2.000.000,00 |
30/10/2009 |
0080011067-9 |
Banco
Popular y de Desarrollo Comunal |
Lo anterior para efectos de los artículos 708
y 709 del Código de Comercio.
Limón, 13 de octubre del
2010.—Lic. Erick Rosales
Barrantes, Subgerente.—(IN2010088792).
DEPARTAMENTO
DE COMUNICACIONES
En
Las tarifas incluidas dentro del nuevo manual tarifario, aplican como
tarifa inicial para las pólizas existentes en las bases de datos de Riesgos del
Trabajo del Instituto Nacional de Seguros.
Para las pólizas que se emiten a partir del
20 de setiembre de 2010, la tarifa aplicable será la establecida en este nuevo
manual tarifario conforme el procedimiento correspondiente.
TARIFAS
SOBRE RIESGOS DEL TRABAJO |
|
|
TARIFAS
AUTORIZADAS DEL SECTOR PÚBLICO |
|
|
|
|
|
|
|
|
Grupo |
Descripción del grupo |
tarifa comercial anual |
|
|
|
1 |
Servicios
básicos agua, transporte, almacenamiento y comunicaciones. |
1,64% |
2 |
Electricidad,
instituciones de investigación y programas tecnológicos |
0,81% |
3 |
Instituciones de Salud |
0,34% |
4 |
Instituciones
financieras, oficinas, asistencia social, deporte y arte |
0,33% |
5 |
Municipalidades |
1,96% |
6 |
Policías y Bomberos |
2,66% |
|
|
|
|
|
|
Fuente: Oficio SGS-R-402-2010. |
|
|
San José, 28 de octubre del 2010.—Lic. Ileana Castro Fatjó Jefa.—1
vez.—O. C. Nº 19178.—Solicitud Nº
34971.—C-32700.—(IN2010091893).
VICERRECTORÍA
EJECUTIVA
OFICINA
DE REGISTRO
AVISO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante
San José, 21 de enero del 2010.—Lic. Tatiana Bermúdez Vargas, Encargada de Graduación y Certificaciones.—(IN2010087787).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A quien interese, se le avisa
a la señora Zoraida Palacios Barrantes, mayor, soltera, ama de casa, demás
calidades reconocidas, que en esta Oficina Local se tramita el expediente
administrativo Nº 642-00064-1998, correspondiente a medida de protección de
cuido provisional a favor de la persona menor de edad Marco Antonio Sánchez
Palacios. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su
conformidad o se oponga en estas diligencias. Recursos: en contra de lo
ordenado se previene a la parte interesada que podrá interponer recurso de
apelación ante
A Luis Antonio Madrigal
Berrocal y Carlos Luis Yubank Víctor, se le comunica la resolución
administrativa del Patronato Nacional de
A Luz Marina Barrantes Romero,
se le comunica la resolución administrativa del Patronato Nacional de
A Joaquín Cruz Bolaños, se le
comunica la resolución del Patronato Nacional de
Se le comunica a la señora
Marjorie Cervantes Bermúdez, que la resolución de la representación legal de la
oficina local de Alajuelita, de 15:00 horas del 23 de febrero del 2010, se
dictó incompetencia territorial del niño Eduardo Aarón Cervantes Bermúdez. Se
le confiere audiencia por tres días hábiles para que presente los alegatos de
su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte
que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de
su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá
a su disposición de
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A quien interese, se le avisa al señor Leonardo
Jiménez Mora, mayor, demás calidades reconocidas, que en esta Oficina Local se
tramita el expediente Administrativo número 141-00063-2010, correspondiente a
medida de protección de cuido provisional a favor de las personas menores de
edad Daniel Julián, Danna Paola y Ana Victoria todos de apellidos Jiménez Chavarría.
Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su
conformidad o se oponga en estas diligencias. Recursos: en contra de lo
ordenado se previene a la parte interesada que podrá interponer recurso de
apelación ante
Al señor Alfredo
Sánchez Grant, se le hace saber la resolución de las diez horas con treinta
minutos del día primero de setiembre del dos mil diez, en la que se ordenó que
los niños Angeli Melissa y Josué Manuel Sánchez Gutiérrez, sean ubicados bajo
cuido provisional al lado de su tía Rosibel Ramírez Ramírez. Contra la presente
resolución procede el recurso de apelación ante esta representación legal, sita
en Llorente de Flores de Heredia, cien metros al sur de las Oficinas del Banco
Nacional de Costa Rica, y setenta y cinco metros al oeste, quien lo elevará
ante
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A los señores Annia Lorena Navarro Vargas y
Roger Dobson Dobson, se les comunica la resolución de las nueve horas del 15 de
octubre del 2010, emitida por
A Rigoberto Zúñiga
Villarreal, se le comunica la resolución administrativa de las nueve horas,
veinticinco minutos del día tres de setiembre del año dos mil diez, dictada por
este Despacho, en virtud del cual resuelve: dar inicio con el proceso especial
de protección y se dicta medida de protección y cuido provisional a favor de
las personas menores de edad Justin Jafeth Zúñiga Morales y Astrid Michelle
Zúñiga Morales, ambos huérfanos de madre, e incumplimiento de deberes
parentales por parte del progenitor. Se notifica por medio de edicto al señor
Rigoberto Zúñiga Villarreal, por motivos de que se desconoce su actual domicilio.
Plazo para interponer el recurso de apelación dos días hábiles, después de la
tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial
A Cualquier
interesado, se hace saber la resolución de las trece horas treinta minutos del
veinte de octubre del dos mil diez, por medio de la cual esta oficina local,
ubicó a la niña Linda Stefany Castillo Riasgo, de madre fallecida, en el
albergue Osito Pequitas en esta ciudad. Recurso: Apelación ante esta oficina
local quien lo elevará a
Se le comunica a
Rodrigo Vargas Espinoza la resolución dictada por
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
A los señores Grace Dinarte Mora y Heiner Méndez
Jiménez, se les comunica la resolución de las ocho horas del 22 de junio del
2010 emitida por
A los señores Grace
Dinarte Mora y Heiner Méndez Jiménez, se les comunica la resolución de las once
horas treinta minutos del 21 de octubre del 2010 emitida por
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
D.EJ 1261-877-2010.—Instituto Nacional de
Fomento Cooperativo.— San
José, a las 9:40 horas del 13 de agosto de 2010. Por haberse disuelto mediante
sentencia Nº 7741 del 31 de octubre de 2000 por el Juzgado de Trabajo de San
José,
Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C 31928.—Solicitud Nº 35907.—C-53570.—(IN2010089628).
D.E. Nº
1284-553-2010.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José,
8:15 horas del 16 de agosto de 2010. Declárese liquidada
D.E. Nº
1281-124-2010.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José,
8:00 horas del 16 de agosto de 2010. Declárese liquidada
D.E. Nº
1282-443-2010.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José,
8:05 horas del 16 de agosto de 2010. Declárese liquidada
D.E. Nº
1406-469-2010.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José,
14:00 horas del 31 de agosto de 2010. Declárese liquidada
D.E. Nº
1283-492-2010.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José,
8:10 horas del 16 de agosto de 2010. Declárese liquidada
D.E. Nº
1285-623-2010.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José,
8:25 horas del 16 de agosto de 2010. Declárese liquidada
D.E. Nº
1286-633-2010.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José,
8:25 horas del 16 de agosto de 2010. Declárese liquidada
D.E. Nº
1407-642-2010.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José,
14:30 horas del 31 de agosto de 2010. Declárese liquidada
D.E. Nº
1408-815-2010.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José,
15 horas del 31 de agosto de 2010. Declárese liquidada
D.E. Nº
1287-857-2010.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José,
8:30 horas del 16 de agosto de 2010. Declárese liquidada
D.E. Nº 1288-935-2010.—Instituto
Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 8:40 horas del 16 de agosto de
2010. Declárese liquidada
D.E. Nº
1289-974-2010.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José,
8:40 horas del 16 de agosto de 2010. Declárese liquidada
D.E. Nº
1409-1053-2010.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San
José, 15:30 horas del 31 de agosto de 2010. Declárese liquidada
D.E. Nº
1410-1056-2010.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San
José, 16 horas del 31 de agosto de 2010. Declárese liquidada
D.E. Nº
1291-1128-2010.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San
José, 8:40 horas del 16 de agosto de 2010. Declárese liquidada
Martín Robles Robles, Director
Ejecutivo.—O. C. Nº
31928.—Solicitud Nº 35907.—C-53570.—(IN2010089643).
D.E. Nº
1253-423-2010.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José,
a las 8:20 horas del 13 de agosto de 2010. Por haberse disuelto mediante
sentencia Nº 85-99 de las 14:00 horas del 22 de julio de 1999 por el Juzgado II
Civil y de Trabajo de Limón,
Martín Robles Robles, Director
Ejecutivo.—O. C. Nº
31928.—Solicitud Nº 35907.—C-53570.—(IN2010089644).
D.E. Nº
1254-531-2010.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José,
a las 8:30 horas del 13 de agosto de 2010. Por haberse disuelto mediante
sentencia Nº 271-94 de las 10:00 horas del 24 de noviembre de 1994 por el
Juzgado I Civil y de Trabajo de Limón, el Asentamiento Cooperativo de
Agrotécnicos de Batán R. L. (Acooagro R. L.) inscrita en el Registro del
Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
mediante resolución Nº C-531 y con fundamento en los artículos 89 y
concordantes de
Martín Robles Robles, Director
Ejecutivo.—O. C. Nº
31928.—Solicitud Nº 35907.—C-53570.—(IN2010089645).
D.E. Nº
1255-668-2010.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José,
a las 8:40 horas del 13 de agosto de 2010. Por haberse disuelto mediante
sentencia Nº 21-2001 de las 7:50 horas del 22 de febrero de 2001 por el Juzgado
Civil y de Trabajo de Corredores,
Martín Robles Robles, Director
Ejecutivo.—O. C. Nº
31928.—Solicitud Nº 35907.—C-53570.—(IN2010089646).
D.E. Nº
1256-745-2010.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José,
a las 8:50 horas del 13 de agosto de 2010. Por haberse disuelto mediante
sentencia Nº 53-2001 de las 15:00 horas del 18 de junio de 2001 por el Juzgado
de Trabajo de Mayor Cuantía de Liberia,
Martín Robles Robles, Director
Ejecutivo.—O. C. Nº
31928.—Solicitud Nº 35907.—C-53570.—(IN2010089647).
D.E. Nº 1257-795-2010.—Instituto
Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, a las 9:00 horas del 13 de
agosto de 2010. Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 09-93 de las 9:00
horas del 18 de febrero de 1993 por el Juzgado de Trabajo de Corredores,
Martín Robles Robles, Director
Ejecutivo.—O. C. Nº
31928.—Solicitud Nº 35907.—C-53570.—(IN2010089648).
D.E. Nº
1258-805-2010.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José,
a las 9:10 horas del 13 de agosto de 2010. Por haberse disuelto mediante
sentencia Nº 30-2001 de las 7:30 horas del 20 de abril de 2001 del Juzgado
Civil y de Trabajo de Desamparados,
Martín Robles Robles, Director
Ejecutivo.—O. C. Nº
31928.—Solicitud Nº 35907.—C-53570.—(IN2010089649).
D.E. Nº
1259-850-2010.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José,
a las 9:20 horas del 13 de agosto de 2010. Por haberse disuelto mediante
sentencia Nº 164-02 de las 13:00 horas del 16 de diciembre de 2002 por el
Juzgado II Civil y de Trabajo de Limón,
Martín Robles Robles, Director
Ejecutivo.—O. C. Nº
31928.—Solicitud Nº 35907.—C-53570.—(IN2010089650).
D.E. Nº
1260-853-2010.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José,
a las 9:30 horas del 13 de agosto de 2010. Por haberse disuelto mediante
sentencia Nº 9390 de las 8:03 horas del 17 de octubre de 2001 por el Juzgado de
Trabajo del II Circuito Judicial de San José,
Martín Robles Robles, Director
Ejecutivo.—O. C. Nº
31928.—Solicitud Nº 35907.—C-53570.—(IN2010089651).
D.E. Nº
1262-948-2010.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José,
a las 9:50 horas del 13 de agosto de 2010. Por haberse disuelto mediante
sentencia Nº 1634 de las 14:27 horas del 23 de abril de 2007 por el Juzgado de
Trabajo del II Circuito Judicial de San José,
Martín Robles Robles, Director
Ejecutivo.—O. C. Nº
31928.—Solicitud Nº 35907.—C-53570.—(IN2010089652).
D.E. Nº
1263-975-2010.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José,
a las 10:00 horas del 13 de agosto del 2010. Por haberse disuelto mediante
sentencia Nº 11025 de las 10:07 horas del 21 de diciembre del 2001, por Juzgado
de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, el Organismo Cooperativo
de Supervisión y Auditoría R.L. (AUDICOOP R.L.) inscrita en el Registro del
Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
mediante resolución Nº C-975, y con fundamento en los artículos 89 y
concordantes de
Lic. Martín Robles Robles,
Director Ejecutivo.—O. C.
Nº 31928.—Solicitud Nº 35907.—C-53570.—(IN2010089653).
D.E. Nº 1264-1004-2010.—Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo.—San José, a las 10:10 horas del 13 de agosto del 2010. Por
haberse disuelto voluntariamente, mediante asamblea general extraordinaria Nº
21 del 19 de enero del 2002, el Sistema de Vivienda Cooperativo R.L. (SISVICOOP
R.L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº C-1004, y con fundamento
en los artículos 89 y concordantes de
Lic. Martín Robles Robles,
Director Ejecutivo.—O. C.
Nº 31928.—Solicitud Nº 35907.—C-53570.—(IN2010089654).
D.E. Nº 1266-1084-2010.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San
José, a las 10:30 horas del 13 de agosto del 2010. Por haberse disuelto
voluntariamente,
Lic. Martín Robles Robles,
Director Ejecutivo.—O. C.
Nº 31928.—Solicitud Nº 35907.—C-53570.—(IN2010089655).
D.E. Nº 1267-1204-2010.—Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo.—San José, a las 10:40 horas del 13 de agosto del 2010. Por
haberse disuelto mediante sentencia Nº 04-2006 de las 09:05 horas del 23 de
febrero del 2006, por el Juzgado de Trabajo de Osa,
Lic. Martín Robles Robles,
Director Ejecutivo.—O. C.
Nº 31928.—Solicitud Nº 35907.—C-53570.—(IN2010089656).
D.E. Nº 1250-215-2010.—Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo.—San José, a las 08:00 horas del 13 de agosto del 2010. Por
haberse disuelto mediante sentencia Nº 183-06 de las 08:00 horas del 9 de
noviembre del 2006, por el Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Turrialba,
Lic. Martín Robles Robles,
Director Ejecutivo.—O. C.
Nº 31928.—Solicitud Nº 35907.—C-53570.—(IN2010089657).
D.E. Nº 1251-277-2010.—Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo.—San José, a las 08:10 horas del 13 de agosto del 2010. Por
haberse disuelto mediante sentencia Nº 00996-2006 del 20 de octubre del 2006,
por
Lic. Martín Robles Robles,
Director Ejecutivo.—O. C.
Nº 31928.—Solicitud Nº 35907.—C-53570.—(IN2010089658).
D.E. Nº 1252-310-2010.—Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo.—San José, a las 08:10 horas del 13 de agosto del 2010. Por
haberse disuelto mediante sentencia de las 08:00 horas del 12 de julio de 1988,
por el Juzgado de Trabajo de Osa,
Lic. Martín Robles Robles,
Director Ejecutivo.—O. C.
Nº 31928.—Solicitud Nº 35907.—C-53570.—(IN2010089659).
D.E. Nº 1161-366-2010.—Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo.—San José, a las 11:30 horas del 23 de julio del 2010. Por
haberse disuelto por el Juzgado de Trabajo de Limón,
Lic. Martín Robles Robles,
Director Ejecutivo.—O. C.
Nº 31928.—Solicitud Nº 35907.—C-53570.—(IN2010089660).
D.E. Nº 1147-417-2010.—Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo.—San José, a las 08:00 horas del 23 de julio del 2010. Por
haberse disuelto mediante sentencia de las 16:15 horas del 11 de octubre del
2005, por el Juzgado Civil y de Trabajo de Santa Cruz de Guanacaste,
Lic. Martín Robles Robles,
Director Ejecutivo.—O. C.
Nº 31928.—Solicitud Nº 35907.—C-53570.—(IN2010089661).
D.E. Nº 1148-582-2010.—Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo.—San José, a las 08:15 horas del 23 de julio del 2010. Por
haberse disuelto mediante sentencia Nº 137-87 de las 15:00 horas del 21 de
setiembre de 1987, por el Juzgado Civil y de Trabajo de...,
Lic. Martín Robles Robles,
Director Ejecutivo.—O. C.
Nº 31928.—Solicitud Nº 35907.—C-53570.—(IN2010089662).
D.E. Nº 1149-601-2010.—Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo.—San José, a las 08:30 horas del 23 de julio del 2010. Por
haberse disuelto mediante sentencia de las 07:05 horas del 18 de mayo de 1995,
por el Juzgado de Trabajo de Nicoya,
Lic. Martín Robles Robles,
Director Ejecutivo.—O. C.
Nº 31928.—Solicitud Nº 35907.—C-53570.—(IN2010089663).
D.E. Nº 1150-638-2010.—Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo.—San José, a las 08:45 horas del 23 de julio del 2010. Por
haberse disuelto mediante sentencia Nº 218 de las 08:30 horas del 31 de agosto
del 2000, por el Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de
Lic. Martín Robles Robles,
Director Ejecutivo.—O. C.
Nº 31928.—Solicitud Nº 35907.—C-53570.—(IN2010089664).
D.E. Nº 1151-692-2010.—Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo.—San José, a las 09:00 horas del 23 de julio del 2010. Por
haberse disuelto mediante sentencia Nº 122-99 de las 08:00 horas del 1º de
junio de 1999, por el Juzgado Primero Civil y de Trabajo de Puntarenas,
Lic. Martín Robles Robles,
Director Ejecutivo.—O. C.
Nº 31928.—Solicitud Nº 35907.—C-53570.—(IN2010089665).
D.E. Nº 1152-774-2010.—Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo.—San José, a las 09:15 horas del 23 de julio del 2010. Por
haberse disuelto mediante sentencia Nº 203-97 de las 10:30 horas del 19 de
febrero de 1997, por el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San
José,
Lic. Martín Robles Robles,
Director Ejecutivo.—O. C.
Nº 31928.—Solicitud Nº 35907.—C-53570.—(IN2010089666).
D.E. Nº 1153-757-2010.—Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo.—San José, a las 09:30 horas del 23 de julio del 2010. Por
haberse disuelto mediante sentencia Nº 3775-2003 de las 10:06 horas del 19 de
noviembre del 2003, por el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de
San José,
Lic. Martín Robles Robles,
Director Ejecutivo.—O. C.
Nº 31928.—Solicitud Nº 35907.—C-53570.—(IN2010089667).
D.E. Nº 1154-793-2010.—Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo.—San José, a las 09:45 horas del 23 de julio del 2010. Por
haberse disuelto mediante sentencia Nº 52-00 del 19 de junio del 2000 por el
Tribunal de
Lic. Martín Robles Robles,
Director Ejecutivo.—O. C.
Nº 31928.—Solicitud Nº 35907.—C-53570.—(IN2010089668).
D.E. Nº 1155-843-2010.—Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo.—San José, a las 10:00 horas del 23 de julio del 2010. Por
haberse disuelto mediante sentencia Nº 507-2006 de las 10:24 horas del 28 de
febrero del 2006, por el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de
San José,
Lic. Martín Robles Robles,
Director Ejecutivo.—O. C.
Nº 31928.—Solicitud Nº 35907.—C-53570.—(IN2010089669).
D.E. Nº 1156-900-2010.—Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo.—San José, a las 10:15 horas del 23 de julio del 2010. Por
haberse disuelto mediante sentencia Nº 4730 de las 15:06 horas del 16 de junio
del 2000, por el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José,
Lic. Martín Robles Robles,
Director Ejecutivo.—O. C.
Nº 31928.—Solicitud Nº 35907.—C-53570.—(IN2010089670).
D.E. Nº 1157-922-2010.—Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo.—San José, a las 10:30 horas del 23 de julio del 2010. Por
haberse disuelto mediante sentencia de las 10:00 horas del 16 de julio de 1999,
por el Juzgado de Trabajo Osa,
Lic. Martín Robles Robles,
Director Ejecutivo.—O. C.
Nº 31928.—Solicitud Nº 35907.—C-53570.—(IN2010089671).
D.E. Nº 1158-973-2010.—Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo.—San José, a las 10:45 horas del 23 de julio del 2010. Por
haberse disuelto mediante sentencia de las 14:00 horas del 10 de agosto del
2006, por el Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Desamparados,
Lic. Martín Robles Robles,
Director Ejecutivo.—O. C.
Nº 31928.—Solicitud Nº 35907.—C-53570.—(IN2010089672).
D.E. Nº 1159-996-2010.—Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo.—San José, a las 11:00 horas del 23 de julio del 2010. Por
haberse disuelto mediante sentencia Nº 1869 de las 10:54 horas del 29 de julio
del 2005, por el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José,
Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 31928.—Solicitud Nº
35907.—C-53570.—(IN2010089673).
D.E. Nº 1160-1132-2010.—Instituto
Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, a las 11:15 horas del 23 de
julio del 2010. Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 374-2008 de las
14:30 horas del 16 de julio del 2008, por el Juzgado de Trabajo del Primer
Circuito Judicial de Puntarenas,
Lic. Martín Robles Robles,
Director Ejecutivo.—O. C.
Nº 31928.—Solicitud Nº 35907.—C-53570.—(IN2010089674).
SUPERINTENDENCIA
DE TELECOMUNICACIONES
EDICTO
San José, 19 de octubre del 2010.—George
Miley Rojas Presidente.—1 vez.—(IN2010091428).
UNIÓN NACIONAL DE GOBIERNOS LOCALES
ACTUALIZACIÓN A JUNIO DEL 2010
ESCALA SALARIAL
DEL RÉGIMEN MUNICIPAL
1º—Introducción.
En este contexto,
En el segundo semestre del año 2008 se presentó el informe técnico
correspondiente al diseño la citada escala salarial.
La escala salarial diseñada en esa oportunidad debe incorporar
periódicamente los cambios en el poder adquisitivo, medido por el Índice de
Precios al Consumidor (IPC). Para cumplir con ese requerimiento, se solicitó la
presente actualización de la escala.
2º—Marco legal.
“b) Los
sueldos y salarios de los servidores municipales serán determinados por una
escala de sueldos, que fijará las sumas mínimas y máximas correspondientes a
cada categoría de puestos.
c) Para determinar los sueldos y salarios, se tomarán en cuenta las
condiciones presupuestarias de las municipalidades, el costo de vida en las
distintas regiones, los salarios que prevalezcan en el mercado para puestos
iguales y cualesquiera otras disposiciones legales en materia salarial.”
Esta normativa sirvió de base para el diseño de la
escala salarial aprobada por
3º—Objetivo. Actualizar, a junio del 2010, la escala salarial
de referencia del Régimen Municipal aprobada por
4º—Metodología. Para alcanzar el objetivo previsto se
realizaron las siguientes actividades:
1) Revisión
del Manual Genérico Municipal.
2) Recopilación de las estadísticas correspondientes a la evolución
del Índice de Precios al Consumidor (IPC) desde junio del año 2008 a junio del
2010.
3) Actualización de la escala salarial incorporando el incremento en
el IPC para el período que va de junio 2008 a junio 2010, considerando para
este efecto, las diferentes clases consideradas en el manual, la clasificación
de las municipalidades en pequeñas, medianas y grandes y los percentiles
establecidos en la escala.
4) Incorporación a la escala salarial del puesto de Gerente Municipal,
considerando un salario superior en 25% al que corresponde al Director
Municipal. Este porcentaje se estableció por criterio, dadas las limitaciones
informativas del mercado en este aspecto, ya que, hasta el momento, solo una
municipalidad de Costa Rica tiene puestos de Gerente Municipal. Asimismo, se
consideraron razones de equidad interna. Aunque la comparabilidad sea limitada,
se revisaron al efecto las escalas salariales de diferentes entidades, así como
datos del mercado salarial.
5) Presentación y discusión de resultados con funcionarios de UNGL y
FUNDEMUCA.
6) Presentación de resultados ante municipalidades durante el taller
del 23 de agosto del 2010 convocado por
7) Ajustes al informe según retroalimentación recibida.
8) Presentación del informe correspondiente.
5º—Resultado. El ajuste salarial
correspondiente a la evolución del IPC durante el período que va de junio del
2008 a junio del 2010 fue de 15,03%.
La escala salarial actualizada sobre la base del IPC a junio del 2010,
correspondiente a las municipalidades pequeñas, medianas y grandes, así como
sus respectivos rangos de percentiles, se presenta en el cuadro siguiente.
Para ver imágenes
solo en
|
Jun-08 |
Dec-09 |
Incremento |
|
IPC |
119.89 |
133.85 |
11.64% |
|
|
|
|
|
|
|
Jun-08 |
Jun-10 |
Incremento |
|
|
121.56 |
139.83 |
15.03% |
3.39% |
|
|
|
15.03% |
|
|
|
Prueba |
0.00% |
|
Gerente Municipal |
|
|
|
|
|
DM San José jun 2008 |
624,400 |
|
GM San José jun 2008 |
867,400 |
|
Relación |
1.389 |
|
% Incremento |
38.92% |
|
|
Relación GM / DM |
|
1.250 |
San José, 28 de octubre del 2010.—Karen
Porras Arguedas, Directora Ejecutiva Suplente.—1
vez.—(IN2010091396).
De conformidad con lo
establecido en los artículos 120, 122, 126 y Transitorio I del Código
Municipal, Ley Nº 7794, el Consejo Directivo de
• Manual
Genérico de Reclutamiento y Selección de personal.
• Manual Descriptivo de Puestos Integral para
el Régimen Municipal.
• Actualización de Escala Salarial del Régimen
Municipal.
• Reglamento de Carrera Administrativa
Municipal.
Estas herramientas están al servicio de las
Municipalidades, Concejos Municipales de Distrito, Federaciones y Asociaciones
de Municipalidades, con las siguientes consideraciones:
1) La
decisión de adoptarlas corresponderá a cada entidad en ejercicio de su
autonomía.
2) La escala de salarios debe actualizarse cada seis meses de
conformidad con los Índices de Precios al Consumidor del Banco Central de Costa
Rica y
3)
4)
Pequeñas: menos de 1.000 millones de
Presupuesto Ordinario.
Medianas: menos de 3.000 millones de
Presupuesto Ordinario.
Grandes: más de 3.000 millones de
Presupuesto Ordinario.
5)
6) Las entidades que adopten
7) Para la implementación y aplicación de estas herramientas por parte
de las Municipalidades, Concejos Municipales de Distrito y Asociaciones
Municipales,
San José, 28 de octubre del 2010.—Karen
Porras Arguedas, Directora Ejecutiva Suplente.—1
vez.—(IN2010091410).
El Concejo Municipal del cantón de
Goicoechea, en sesión ordinaria Nº 39-10, celebrada el día 27 de setiembre del
2010, artículo 36, y en sesión extraordinaria Nº 23-10, celebrada el día 7 de
octubre del 2010, artículo 2º, con dispensa de trámite de comisión, por
unanimidad y con carácter firme aprobó moción presentada por
“Considerando:
Que desde el 10 de junio del 2010, fue
publicada en el Diario Oficial
Siendo que el pasado 10 de agosto del 2010, entró en vigencia
MOCIONO:
Para que con dispensa de trámite y con
carácter de firme, este Concejo Municipal, abra el periodo de condonación de
recargos, intereses y multas, generados sobre los servicios, tasas e impuestos
que los contribuyes del cantón de Goicoechea, adeuden a este Municipio; en el
entendido de que la deuda principal, deberá ser cancelada por el contribuyente
en su totalidad y en un solo tracto al momento de la condonación, de los
recargos, multas e intereses antes citados, por el término de tres meses a
partir del 1º de octubre del 2010, a fin de que los contribuyentes del cantón
de Goicoechea, puedan gozar de los beneficios de la indicada Ley Nº
8818.”
Publíquese en el Diario Oficial
Rige a partir de su publicación.
Departamento de Secretaría.—Zahyra
Artavia Blanco, Jefa.—1 vez.—(IN2010089620).
El Concejo Municipal de Montes de Oro,
mediante inciso 12, Capítulo V, de la sesión ordinaria Nº 42-2010, celebrada por esta corporación el 18
de octubre del 2010. Acordó en forma definitiva trasladar los días de las
Sesiones Ordinarias del mes de diciembre del 2010 y con el mismo horario, para
que se celebren de la siguiente forma:
Lunes 6 de diciembre, sesión ordinaria.
Miércoles 8 de diciembre, sesión extraordinaria
Viernes 10 de diciembre, sesión ordinaria.
Lunes 13 de diciembre, sesión ordinaria.
Miércoles 15 de diciembre, sesión ordinaria.
Octubre del 2010.—Juanita Villalobos
Arguedas, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2010089110).
PLAYA
COLORADA S. A.
Se convoca a asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad Playa Colorada S. A. a celebrarse en las oficinas
de bufete Rucavado & Rucavado San José, Rohrmoser, de la librería Internacional
125 mts sur, centro corporativo
ASAMBLEA
GENERAL ORDINARIA Y
EXTRAORDINARIA DE
ACCIONISTAS
DE ONCE MÉDICOS S.
A.
Se convoca a los señores accionistas de Once
Médicos S. A., con cédula jurídica 3-101-344138, por celebrarse el día jueves
veinticinco de noviembre del año 2010 a las quince horas en primera
convocatoria y a las dieciséis horas en segunda convocatoria. La asamblea se
celebrará en las oficinas de la compañía ubicada en el salón de sesiones del
edificio Omega, costado oeste de
1. Comprobación
del quórum.
2. Lectura y aprobación de la agenda.
3. Informe del presidente.
4. Informe de la administración
5. Informe del fiscal
6. Informe del asesor legal en cuanto a casos o procesos pendientes.
7. Sustitución de títulos o acciones por deterioro
8. Readecuación de deuda con ANVECO para efectos de prorrogar el plazo
de la deuda por 24 meses más.
9. Asuntos varios
Asuntos de carácter extraordinario:
10. Poder
general a favor del presidente de la junta directiva para realizar asuntos
varios de carácter administrativo.
11. Poder especial para la protocolización y corrección de acuerdos.
12. Asuntos varios.
Tendrán derecho de asistir a la asamblea
todos los accionistas que se encuentren registrados como tales en el libro de
Registro de Accionistas al día (quince días antes de la asamblea).
Con el fin de llevar a cabo la correspondiente acreditación, los
accionistas deberán presentar los documentos probatorios de su identidad. En el
caso de personas jurídicas, quien actúe como representante de esta, deberá
presentar certificación de personería jurídica que lo acredite como
representante legal o apoderado de esta (original con no más de un mes de
emitida), así como documento de identidad. Cuando un accionista desee hacerse
representar a la asamblea por un tercero, deberá presentar una carta poder o
poder especial autenticado por un notario público, firmado por el accionistas
(persona física) o por el representante legal o apoderado generalísimo (persona
jurídica). En este último caso, deberá adjuntarse certificación de la persona
jurídica respectiva (original con no más de un mes de emitida).
Dr. Jorge Cortés Rodríguez, Presidente.—1
vez.—Nº RP2010204919.—(IN2010092002).
ASOCIACIÓN
TEOCALI
Asamblea ordinaria y extraordinaria de
Agenda:
1. Informe del presidente.
2. Informe del tesorero.
3. Elección de junta directiva.
4. Aprobar presupuesto.
5. Asuntos varios.
Lic. Marelyn Jiménez Durán,
Presidenta.—1 vez.—(IN2010092252).
PLANETA
TAURO SOCIEDAD ANÓNIMA
Planeta Tauro Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-108359, representada por Thomas Clark Minter, convoca a sus
accionistas e interesados a realizarse en
Agenda:
El informe del presidente a accionistas.
Se pedirá a la administración anterior
devolver a Planeta Tauro S. A. el dinero, incluyendo el dinero sobrante de la
construcción, los documentos, facturas originales, chequeras, todos los
contratos y otras cosas a pesar de numerosas solicitudes
Se pedirá al señor Alan Harold Meyers que explique las razones por las
que se hizo el Acta 3 del Libro de Asamblea de Accionistas
Se pedirá al señor Alan Harold Meyers explique cheques escribió a su
favor
Se pedirá al señor Alan Harold Meyers explique algunos contratos que
realizó y pagos hechos a favor de Ángela María Jiminez Rocha.
Se solicitará al señor Alan Harold Meyers el número de “Social
Security” a efecto de verificar si él es un ciudadano de los Estados
Unidos como numerosas veces antes se le ha pedido.
Otros asuntos si fuera necesario.
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
CONECLI
INTERNACIONAL S. A.
La sociedad Conecli
Internacional S. A, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta
y dos mil nueve, solicita ante
CONFICARIARI S. A.
Conficariari S. A., cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y seis-mil
setecientos treinta y uno, solicita ante
GRUPO
MUTUAL ALAJUELA-LA VIVIENDA
De conformidad con los artículos 708, 709, 710 del Código de Comercio, el señor William Hernández Salazar, cédula Nº 4-00940804, solicita la reposición del Título Valor Certificado de Depósito a Plazo Nº 118-301-803301126400 por ¢1.600.000,00.—Heredia, 13 de octubre del 2010.—Oficina de Servicios Financieros.—Sandra Ortega Sosa.—(IN2010087303).
VALLE
TIQUICIA SOCIEDAD ANÓNIMA
Valle Tiquicia Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número tres ciento uno ciento setenta y
ocho mil novecientos noventa y tres, solicita ante
Óscar Mario Gutiérrez Rojas,
cédula número 2-0487-0492 solicito ante
HOTEL
Y CLUB PUNTA LEONA S. A.
Para efectos del artículo 689 del Código de Comercio, el Hotel y Club Punta Leona S. A., hace saber a quién interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá la acción Nº 16 a nombre de Xinia María Baltodano Agüero, cédula de identidad Nº 5-0170-0857. Cualquier persona interesada al respecto podrá oponerse durante un mes a partir de la última publicación de este aviso.—San José, 13 de octubre del 2010.—Boris Gordienko Echeverría, Secretario Junta Directiva.—(IN2010087790).
QUINTA
SHARON SOCIEDAD ANÓNIMA
Quinta Sharon Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno-ciento treinta y un mil setecientos
veintiuno, solicita ante
El suscrito Juan Vargas
Zúniga, mayor de edad, casado una vez, comerciante, vecino de San Isidro de El
General, cédula número 1-502-404, solicito ante
LABROIT SOCIEDAD ANÓNIMA
Labroit Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-065672, solicita ante
DISEÑO
Y CONSTRUCCIÓN FERNÁNDEZ
SOCIEDAD ANÓNIMA
Diseño y Construcción
Fernández Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-396372, solicita ante
COMPAÑÍA
AGRÍCOLA E INDUSTRIAL SAN ISIDRO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Compañía Agrícola e Industrial
San Isidro Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-010268, solicita
ante
SERVICIOS
AGROINDUSTRIALES DE COSTA RICA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Servicios Agroindustriales de
Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-159133,
solicita ante
MUEBLERÍA
ALPES S. A.
Mueblería Alpes S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-156592, solicita ante
UNIVERSIDAD LATINOAMERICANA
DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
Por este medio me permito solicitarles, se realicen las tres publicaciones que indica la ley, con respecto al extravío del título en el grado y carrera de Bachillerato en Contaduría obtenido por Kattia González Jiménez, portadora de la cédula número cuatro cero ciento cincuenta cero ciento noventa y ocho, inscrito en el tomo: 6, folio: 56, asiento: 1325, con fecha 18 de abril de 1998. Se expide la presente a solicitud de la interesada y para efectos de solicitud de reposición, a los tres días del mes de agosto de dos mil diez.—Marle Joane Barnett Marenco, Dirección de Registro.—(IN2010088303).
E Y E SEGURA INTERNACIONAL LIMITADA
E y E Segura Internacional
Limitada, cédula jurídica 3-102-246974, solicita ante
COMPAÑÍA DE REGISTROS INTERNACIONALES
SOCIEDAD ANÓNIMA
Compañía de Registros
Internacionales Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-146653, solicita
ante
GRUPO
MUTUAL ALAJUELA-LA VIVIENDA
De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de comercio, el señor Luis Alfonso Vargas Bolaños cédula 2-0359-0237 ha presentado ante esta Entidad, solicitud de reposición de su(s) Certificado(s) (CPH) Nº 100-301-803301130383 por ¢2.804.576,64 y cupón N° 1 por un monto de ¢50.131,80 con fecha de vencimiento del 10-10-2010.
KATEPO S. A.
Katepo S. A., cédula jurídica
3-101-101892, solicita ante
THE HEART OF THE OCEAN SOCIEDAD ANÓNIMA
The Heart of the Ocean
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-286281, solicita ante
GUAPOTE SOCIEDAD ANÓNIMA
Guapote Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-018707, solicita a
DOS QUEBRADAS SOCIEDAD ANÓNIMA
Dos Quebradas Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-018574, solicita a
Rosalina Jiménez Álvarez,
cédula 104590439, solicita ante
NURELI LIMITADA
Nureli Limitada, cédula
jurídica 3-102-157647, anteriormente denominada Kajac Internacional Limitada,
solicita ante
COSTA RICA COUNTRY CLUB S. A.
Para efectos de reposición, yo Eric Koberg
Herrera, cédula de identidad número 1-527-505, hago constar que, en mi
condición de propietario de
INVERSIONES DIEN SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Dien Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-114410, solicita ante
SERVICIO COOPERATIVO NACIONAL DE AHORRO
Y CRÉDITO DE LOS
TRABAJADORES
COSTARRICENSES
Por haberse extraviado el CDP número 190000736, emitido por Servicio Cooperativo Nacional de Ahorro y Crédito de los Trabajadores Costarricenses (Coopemex R.L.) a favor el señor Rafael Vindas Vindas, cédula 2-218-667, se da aviso de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio; quien se considere afectado con esta reposición favor comunicarlo a las oficinas de Coopemex R.L., ubicadas en el Paseo Colón, 50 oeste del Hotel Ambassador.—San José, 13 de octubre del 2010.—Lic. Johnny Salazar Quesada, Interventor Titular.—(IN2010088776).
AEROPLAN CENTROAMÉRICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Aeroplan Centroamérica
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-ciento seis mil
ciento setenta y cuatro, solicita ante
FINCA
Finca
ROMÁN QUESADA SALAS SOCIEDAD ANÓNIMA
Román Quesada Salas Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 2-369-479, solicita ante
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
CHIS
DE ALAJUELA SOCIEDAD ANÓNIMA
Chis de Alajuela Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-155618, solicita ante
JUEGOS
PIROTÉCNICOS
SOCIEDAD ANÓNIMA
Juegos Pirotécnicos
LABORATORIO
DE PATOLOGÍA GENERAL
Y GASTROINTESTINAL
SOCIEDAD ANÓNIMA
Laboratorio de Patología General y
Gastrointestinal Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-239201, solicita ante
TECNÓLOGOS
ESPECIALIZADOS
DE SAN JOSÉ
SOCIEDAD ANÓNIMA
Tecnólogos Especializados de San José
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-175633, solicita ante
INDUSTRIAS
QUÍMICAS SAN SILVESTRE
SOCIEDAD ANÓNIMA
Industrias Químicas San Silvestre Sociedad
Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número 3-101-211029, solicita
ante
DELICIOSA DE
OSA SOCIEDAD ANÓNIMA
Deliciosa de Osa Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica tres-ciento uno-trescientos un mil ochocientos cuarenta y
seis, solicita ante
El Centro Recreativo Huetar Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-uno uno dos seis cuatro tres, domiciliada en Florencia, San Carlos, Alajuela, del puente sobre el Río Javillos doscientos metros al este y ochocientos metros al norte, comunica la exclusión por morosidad de los socios propietarios de las acciones números veintiuno a nombre de Abraham Paniagua Chaves; treinta y ocho a nombre de Luis Guillermo Villalobos Salazar; cuarenta y nueve a nombre de Berly Gerardo Pérez Huertas; y la cincuenta y cuatro a nombre de Miguel Ángel González Rodríguez, una vez agotado el debido Proceso Administrativo, según lo dispuesto en el artículo catorce inciso e) de nuestros estatutos en relación con lo que dispone el artículo ciento veintiséis al ciento veintiocho del Código de Comercio.—Ciudad Quesada, San Carlos, 8 de octubre del año 2010.—Miguel Sibaja Alfaro, Presidente.—1 vez.—RP2010202963.—(IN2010088917).
HOTEL Y CLUB PUNTA LEONA
S. A.
Para efectos del artículo 689 del Código de Comercio, el Hotel y Club Punta
Leona S. A., hace saber a quien interese que por haberse extraviado al
propietario, repondrá la acción Nº 1026 a nombre de Ana Patricia Fumero Vargas,
cédula de identidad número 3-0227-0106. Cualquier persona interesada al
respecto podrá oponerse durante un mes a partir de la última publicación de
este aviso.—San José, 13 de octubre de 2010.—Boris Gordienko
Echeverría, Secretario de Junta Directiva.—(IN2010089130).
SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.
El San José Indoor Club S. A., tramita la reposición de la acción Nº 0090 a
nombre de María del Rocío Forero Rojas, cédula de identidad Nº 1-0569-0496, por
haberse extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá
apersonarse ante el San José Indoor Club S. A., en sus oficinas sitas en
Curridabat, dentro del plazo indicado en el artículo 709 del Código de
Comercio.—20 de setiembre del 2010.—Lic. Cristian Calderón M. y Lic
Álvaro Cambronero Ch., Cogerentes Generales.—(IN2010089136).
CORPORACIÓN
AMERICANA DE FLORES
SOCIEDAD ANÓNIMA
Corporación Americana de Flores Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-010599, solicita ante
FLORIDA ICE & FARM CO
S. A.
La señorita Floriana Jiménez Guerrero, cédula Nº 09-0116-0544, ha
solicitado la reposición
del certificado de
acciones Nº S 1447 por la cantidad de 8.548 acciones de Florida Ice
& Farm Co. S. A., del 13 de agosto del 2010, por haberse extraviado. Se
publica este aviso para efectos del artículo 689 del Código de
Comercio.—Ramón De Mendiola Sánchez, Director
General.—(IN2010089195).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
GRUPO
MUTUAL ALAJUELA-LA VIVIENDA
De conformidad con lo estipulado por los
artículos 708 y 709 del Código de comercio, el señor Luis Alfonso Vargas
Bolaños cédula 2-0359-0237 ha presentado ante esta Entidad, solicitud de
reposición de su(s) Certificado(s) (CPH) Nº 100-301-803301130383 por
¢2.804.576,64 y cupón N° 1 por un monto de ¢50.131,80 con fecha de vencimiento
del 10-10-2010.
Alajuela.—Jefe del Centro de
Negocios.—(IN2010088321).
LAS MARÍAS NICOYANAS S. A
Las Marías Nicoyanas S. A, cédula jurídica
3-101-176595, solicita ante
UNIVERSIDAD LATINA
Por medio de la presente
MODTON SOCIEDAD ANÓNIMA
Modton Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3-101-248001, solicita ante
BANCO LAFISE S. A.
Banco Lafise S. A., informa que basados en el
artículo 822 del Código de Comercio, procedió a establecer contraorden de pago
de los cheques numerados del 1321 al 1440, de la cuenta corriente Nº 735511716,
a nombre de la empresa Cosmetic Dental Group S. A., por cuanto las mismas
fueron sustraídas a un mensajero. El Banco y la empresa no se hacen responsables
por cualquier uso inapropiado que se realice con dichos cheques.—San
José, 22 de octubre del 2010.—Mario Francisco Hernández Aguiar,
Subgerente General.—(IN2010089626).
SERVICIOS NACIONALES DE
ALFOMBRAS LTDA.
Servicios Nacionales de Alfombras Ltda.,
cédula jurídica numero 3-102-04456828, solicita ante
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
SOCIEDAD DE SEGUROS DE VIDA DEL MAGISTERIO NACIONAL
PUBLICACIÓN DE LIQUIDACIONES DE PÓLIZA APROBADAS POR
SETIEMBRE-10
Nombre |
Nº Identificación |
Fecha Defunción |
Fecha Aprobado |
Monto Aprobado |
Deducciones |
Monto Beneficiarios |
ABARCA MORA CARLOS LUIS |
103180808 |
02/08/2010 |
29/09/2010 |
18.000.000,00 |
783.160,00 |
17.216.840,00 |
ALENIN MORALES GREYLIN |
701740091 |
31/10/2009 |
29/09/2010 |
18.000.000,00 |
0,00 |
18.000.000,00 |
ALFARO CASCANTE ELENA |
400500865 |
05/07/2010 |
17/09/2010 |
18.000.000,00 |
3.451.046,00 |
14.548.954,00 |
ALTAMIRANO CASTRO MARÍA DEL
CARMEN |
600400381 |
01/07/2010 |
02/09/2010 |
18.068.254,00 |
3.390.226,00 |
14.678.028,00 |
ÁLVAREZ ALPÍZAR MARCO TULIO |
107200725 |
09/08/2010 |
17/09/2010 |
18.000.057,00 |
7.395.508,00 |
10.604.549,00 |
ARIAS GÓMEZ FERNANDO |
102810375 |
21/06/2010 |
17/09/2010 |
18.000.000,00 |
2.413.000,00 |
15.587.000,00 |
ARIAS LEMAITRE NERY |
201400366 |
13/07/2010 |
17/09/2010 |
18.000.000,00 |
951.500,00 |
17.048.500,00 |
ARIAS UGALDE AMABLE |
400440453 |
24/06/2010 |
17/09/2010 |
18.000.000,00 |
40.400,00 |
17.959.600,00 |
AZOFEIFA VILLALOBOS MARÍA ISABEL |
400640717 |
11/06/2010 |
22/09/2010 |
18.048.664,00 |
6.676.850,00 |
11.371.814,00 |
BARQUERO DODERO JOSÉ RAFAEL |
202340725 |
08/07/2010 |
17/09/2010 |
18.000.499,00 |
3.420.410,00 |
14.580.089,00 |
BARRANTES SALAS MARVIN |
601200430 |
25/06/2010 |
17/09/2010 |
18.000.000,00 |
2.799.465,00 |
15.200.535,00 |
BARRANTES SOTO HAYDEE |
101690607 |
17/05/2010 |
02/09/2010 |
18.000.000,00 |
1.101.025,00 |
16.898.975,00 |
BERNINI RONDELLI ALBA |
201990578 |
13/07/2010 |
17/09/2010 |
18.000.000,00 |
4.395.537,00 |
13.604.463,00 |
BOLAÑOS VILLEGAS ANTONIO |
400530878 |
15/07/2010 |
17/09/2010 |
18.000.000,00 |
2.592.260,00 |
15.407.740,00 |
BONILLA VARGAS CARLOS LUIS |
101750355 |
05/08/2010 |
29/09/2010 |
18.000.767,00 |
2.819.301,00 |
15.181.466,00 |
BRENES CASTILLO AMPARO BEATRIZ |
300860493 |
15/08/2010 |
22/09/2010 |
18.000.000,00 |
4.198.166,00 |
13.801.834,00 |
BRLJEVICH CAMACHO ALEX |
602310874 |
08/06/2010 |
17/09/2010 |
18.000.000,00 |
1.720.384,00 |
16.279.616,00 |
CALDERÓN ARROYO NURY MARLENE |
401100922 |
21/06/2010 |
17/09/2010 |
18.000.000,00 |
1.772.999,00 |
16.227.001,00 |
CAMACHO MONTERO CLOTILDE |
300810388 |
02/08/2010 |
22/09/2010 |
18.013.916,00 |
3.348.858,00 |
14.665.058,00 |
CHACON ALPÍZAR CARLOS LUIS |
102450146 |
27/07/2010 |
29/09/2010 |
18.008.198,00 |
3.585.140,00 |
14.423.058,00 |
CHAVES CHAVES EDWIN GERARDO |
401310973 |
18/04/2010 |
22/09/2010 |
18.008.845,00 |
0,00 |
18.008.845,00 |
CHAVES CHINCHILLA MARÍA DE
LOS ÁNGELES |
103290134 |
29/05/2010 |
02/09/2010 |
18.000.000,00 |
2.371.037,00 |
15.628.963,00 |
CHAVES QUESADA ODILIE |
201610688 |
26/07/2010 |
22/09/2010 |
18.000.500,00 |
707.200,00 |
17.293.300,00 |
CRUZ CONEJO ELADIO ARNULFO |
203950929 |
05/06/2010 |
29/09/2010 |
18.025.817,00 |
924,00 |
18.024.893,00 |
CRUZ CRUZ ÉDGAR DE
JESÚS |
204420207 |
05/06/2010 |
17/09/2010 |
18.025.394,00 |
1.274,00 |
18.024.120,00 |
DELGADO MASÍS LEODÁN |
303010736 |
26/06/2010 |
02/09/2010 |
18.000.000,00 |
845.000,00 |
17.155.000,00 |
DOBLES RODRÍGUEZ MARGARITA |
400391726 |
02/06/2010 |
17/09/2010 |
18.000.700,00 |
1.092.451,00 |
16.908.249,00 |
ESPINOZA PERAZA EMELDA |
500840308 |
10/07/2010 |
29/09/2010 |
18.000.000,00 |
858.345,00 |
17.141.655,00 |
ESPINOZA SÁNCHEZ MIGUEL |
400460329 |
29/06/2010 |
02/09/2010 |
18.000.000,00 |
30.000,00 |
17.970.000,00 |
FALLAS BADILLA EMILCE |
101750504 |
29/07/2010 |
29/09/2010 |
18.000.000,00 |
2.599.650,00 |
15.400.350,00 |
GARCÍA BETANCOURT JUAN JOSÉ |
500400065 |
28/06/2010 |
02/09/2010 |
18.000.000,00 |
1.705.093,00 |
16.294.907,00 |
GARCÍA DELGADO JULIO HIPOLITO |
202100034 |
11/06/2010 |
22/09/2010 |
18.000.000,00 |
1.081.844,00 |
16.918.156,00 |
GARCÍA MONGE MARTA BERTA |
101041906 |
24/07/2010 |
29/09/2010 |
18.008.845,00 |
1.030.000,00 |
16.978.845,00 |
GUEVARA MAYORGA HELBERT |
500600418 |
15/07/2010 |
02/09/2010 |
18.000.700,00 |
2.967.679,00 |
15.033.021,00 |
HERNÁNDEZ CAMACHO VÍCTOR |
400500637 |
06/08/2010 |
28/09/2010 |
18.000.000,00 |
1.105.845,00 |
16.894.155,00 |
HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ MARTA EUGENIA |
103460089 |
01/07/2010 |
29/09/2010 |
18.030.429,00 |
1.077.392,00 |
16.953.037,00 |
HERNÁNDEZ MADRIGAL HERNÁN |
200753182 |
26/07/2010 |
17/09/2010 |
18.000.000,00 |
635.000,00 |
17.365.000,00 |
JARA BRENES VIRGINIA |
400910140 |
17/06/2010 |
02/09/2010 |
18.000.000,00 |
2.047.000,00 |
15.953.000,00 |
LÓPEZ DÍAZ MARÍA DEL
SOCORRO |
101670537 |
18/07/2010 |
17/09/2010 |
18.000.000,00 |
4.187.881,00 |
13.812.119,00 |
LORÍA MASÍS NELLY |
201090569 |
18/07/2010 |
29/09/2010 |
18.000.000,00 |
0,00 |
18.000.000,00 |
MADRIGAL SALAZAR ANA ELISA |
105010481 |
28/04/2010 |
02/09/2010 |
18.000.000,00 |
2.092.015,00 |
15.907.985,00 |
MC RAE ROBERTS LUIS
ALEJANDRO |
103630945 |
14/02/2009 |
02/09/2010 |
15.000.000,00 |
0,00 |
15.000.000,00 |
MEDINA MONTES JOSÉ HILARIO |
500780084 |
06/06/2010 |
22/09/2010 |
18.000.000,00 |
0,00 |
18.000.000,00 |
MENA PIÑAR SANTOS |
501050941 |
23/03/2010 |
29/09/2010 |
18.000.000,00 |
8.495.712,00 |
9.504.288,00 |
MIRANDA RAMÍREZ URIEL JESÚS |
401470140 |
01/08/2010 |
29/09/2010 |
18.002.412,00 |
0,00 |
18.002.412,00 |
MORA FALLAS ROLANDO |
205560532 |
20/12/2009 |
22/09/2010 |
18.000.000,00 |
2.553.815,00 |
15.446.185,00 |
MORA MORA AMÉRICA |
102020035 |
17/07/2010 |
17/09/2010 |
18.000.000,00 |
5.000,00 |
17.995.000,00 |
MORALES MOLINA MIGUEL ÁNGEL |
201710369 |
25/06/2010 |
17/09/2010 |
18.000.000,00 |
0,00 |
18.000.000,00 |
MORALES SÁNCHEZ ROSA |
101360907 |
13/08/2010 |
29/09/2010 |
18.000.000,00 |
1.837.000,00 |
16.163.000,00 |
NAVARRETE NAVARRETE LUIS ALBERTO |
500800896 |
16/06/2010 |
29/09/2010 |
18.000.000,00 |
3.517.901,00 |
14.482.099,00 |
OREAMUNO CHAVARRÍA PEDRO |
202300254 |
06/07/2010 |
17/09/2010 |
18.001.050,00 |
0,00 |
18.001.050,00 |
OROZCO MORERA ROLANDO ARTURO |
202861031 |
27/06/2010 |
17/09/2010 |
18.000.000,00 |
9.338.525,00 |
8.661.475,00 |
PACHECO LÓPEZ RODRIGO |
102200855 |
09/07/2010 |
17/09/2010 |
18.000.000,00 |
3.111.000,00 |
14.889.000,00 |
PERAZA SALAZAR COLOMBA |
101630354 |
09/08/2010 |
22/09/2010 |
18.000.000,00 |
2.353.650,00 |
15.646.350,00 |
POLONIO RIVERA STANLEY |
202300146 |
30/07/2010 |
29/09/2010 |
18.000.420,00 |
715.151,00 |
17.285.269,00 |
PORTUGUEZ FALLAS DIGNA EMERITA |
201130656 |
14/06/2010 |
02/09/2010 |
18.007.761,00 |
9.907.095,00 |
8.100.666,00 |
RODRÍGUEZ MARÍN VÍCTOR MANUEL |
602770966 |
13/05/2010 |
17/09/2010 |
18.004.422,00 |
625.375,00 |
17.379.047,00 |
RODRÍGUEZ MATAMOROS CECILIA |
202390791 |
11/08/2010 |
22/09/2010 |
18.000.000,00 |
0,00 |
18.000.000,00 |
RODRIGUEZ RAMÍREZ ZORAIDA |
400391990 |
05/04/2010 |
17/09/2010 |
18.000.000,00 |
1.118.000,00 |
16.882.000,00 |
ROJAS GAMBOA ROSALÍA |
501420809 |
23/04/2010 |
22/09/2010 |
18.000.000,00 |
1.404.015,00 |
16.595.985,00 |
ROJAS RODRÍGUEZ SURAYE |
400680170 |
22/07/2010 |
29/09/2010 |
18.000.000,00 |
1.709.260,00 |
16.290.740,00 |
RUIZ ARRIOLA NOEMY |
700240880 |
04/07/2010 |
17/09/2010 |
18.014.960,00 |
7.194.045,00 |
10.820.915,00 |
RUIZ HIDALGO JUAN GUIDO |
400840479 |
02/08/2010 |
22/09/2010 |
18.083.965,00 |
6.345.832,00 |
11.738.133,00 |
SÁNCHEZ HERNÁNDEZ FRANCISCO |
400800412 |
23/07/2010 |
17/09/2010 |
18.011.204,00 |
472.293,00 |
17.538.911,00 |
SIBAJA VARGAS LUIS GUILLERMO |
201600158 |
05/05/2010 |
17/09/2010 |
18.000.000,00 |
670.845,00 |
17.329.155,00 |
SOTO SOTO JULIETA |
202720983 |
26/07/2010 |
22/09/2010 |
18.000.000,00 |
1.807.650,00 |
16.192.350,00 |
UREÑA ACOSTA RODOLFO |
102700987 |
19/08/2010 |
17/09/2010 |
18.000.457,00 |
4.929.610,00 |
13.070.847,00 |
VALVERDE BRENES RAFAEL MARÍA |
201990600 |
18/06/2010 |
17/09/2010 |
18.000.391,00 |
2.294.530,00 |
15.705.861,00 |
VALVERDE QUIRÓS CECILIA |
101680318 |
27/07/2010 |
17/09/2010 |
18.000.000,00 |
450.000,00 |
17.550.000,00 |
VARGAS MENANI MIRIAM DE LA
TRINIDAD |
900290463 |
10/07/2010 |
17/09/2010 |
18.001.250,00 |
1.833.000,00 |
16.168.250,00 |
VILLALTA BLANCO EMILIA |
103820833 |
03/05/2010 |
29/09/2010 |
18.037.078,00 |
5.068.944,00 |
12.968.134,00 |
VILLEGAS RODRÍGUEZ ANGELA |
201420984 |
28/06/2010 |
02/09/2010 |
18.000.000,00 |
0,00 |
18.000.000,00 |
VÍQUEZ GAMBOA ENRIQUE |
201940774 |
21/07/2010 |
17/09/2010 |
18.000.000,00 |
3.117.092,00 |
14.882.908,00 |
VÍZCAINO PORRAS JAIME |
104440263 |
13/07/2010 |
22/09/2010 |
18.008.198,00 |
7.042.297,00 |
10.965.901,00 |
|
|
|
|
1.329.415.153,00 |
171.208.502,00 |
1.158.206.651,00 |
San José, 5 de octubre del 2010.—Olger Rivera Alvarado, Analista
Seguro.—Lic. Kattia Díaz
Corrales, Jefa Seguro Mutual.—Lic. Sergio Roldán Roldán, Director de
Operaciones.—1 vez.—C-208820.—(IN2010088697).
ASOCIACIÓN
ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO
DE GIGANTE DE
PAQUERA
Yo Olga María Zárate Esquivel cédula de
identidad número 4 0157 0476 en mi calidad de presidenta y representante legal
de
Carlos Eduardo Soto
Camacho y Eduardo Soto Carmona: conforma la sociedad Bodegas El Trigal
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-tres seis cuatro
cero ocho dos. Acuerdan mediante escritura pública número trescientos
veintiuno-dos de la notaria pública Ana María Chacón Solórzano, visible al
folio ciento ochenta y nueve vuelto del tomo dos, de las ocho horas del día
cinco de octubre del año dos mil diez, se autoriza la protocolización de acta
número cinco, de las nueve horas del veinticinco de setiembre del año dos mil
diez, de accionistas, y acuerdan modificar y aumentar el capital social,
cláusula cuarta del pacto constitutivo, quedando un monto total del capital
social de trescientos cuarenta y seis millones ochocientos sesenta y tres mil
quinientos sesenta y un mil colones exactos. Aportando el socio Carlos Eduardo
Soto Camacho un total de sesenta y nueve mil trescientos sesenta y seis cuotas,
con un valor de cinco mil colones cada una, y el socio Eduardo Soto Carmona
suscribe y paga una acción con un valor de cinco mil colones exactos. Dada en
Carlos Eduardo Soto
Camacho y Eduardo Soto Carmona: conforma la sociedad Carros Antiguos de
Costa Rica Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-dos tres cuatro
cero nueve nueve. Acuerdan; mediante escritura pública número trescientos
veintidós-dos de la notaria pública Ana María Chacón Solórzano, visible al
folio ciento noventa frente, del tomo dos, se autoriza la protocolización de
acta número tres, de las ocho horas del veinticuatro de setiembre del año dos
mil diez, de accionistas, se acuerda modificar y aumentar el capital social,
cláusula cuarta del pacto constitutivo, quedando un monto total del capital
social de mil ciento cincuenta y seis millones trescientos sesenta y cinco mil
colones exactos. Aportando el socio Carlos Eduardo Soto Camacho un total de
noventa y un mil doscientos setenta y dos cuotas, con un valor de cinco mil
colones cada una, y el socio Eduardo Soto Carmona suscribe y paga una acción
con un valor de cinco mil colones exactos. Dada en
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Mediante escritura ochenta y ocho, otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día veintinueve de setiembre del dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria número once del libro primero de la sociedad Prisma Agencia de Seguros S. A., cédula jurídica Nº 3-101-183.644, celebrada a las catorce horas del día trece de setiembre del dos mil diez, modificándose la cláusula quinta del pacto constitutivo y realizándose un nuevo nombramiento de su junta directiva.—San José, 14 de octubre del 2010.—Lic. María Lorena Murillo Salazar, Notaria.—RP2010203142.—(IN2010089066).
Por haberse constituido en escritura pública número quince, otorgada ante mí, visible al folio siete frente del tomo quince del protocolo del suscrito notario. Contrato de compra venta mercantil de Farmacia Clínica del Caribe, ubicada en Guápiles, Pococí, cien metros oeste del Hospital de Guápiles, en donde Corporación Dieciocho de Enero S. A., cédula jurídica Nº 3-101-563734, vende al señor Gilberth Tercero Castro Madrigal, cédula Nº 1-1326-220. Se cita a acreedores e interesados para que se presenten dentro del término de quince días a partir de la primera publicación, a hacer valer sus derechos.—Lic. Marcos Fernández Herrera, Notario.—RP2010203182.—(IN2010089090).
PUBLICACIÓN DE una VEZ
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 20:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Soporte y Servicio Internacional en Redes y Telecomunicaciones SSIRETEL Sociedad Anónima, capital totalmente suscrito y pagado. Presidente: Julio Antonio Chavarría Cordero.—San José, 21 de setiembre de 2010.—Lic. Manuel Ortiz Coronado, Notario.—1 vez.—(IN2010088595).
Por escritura Nº 55, de las 9:16 horas del 20 de octubre del 2010, Eddy Jesús Umaña Alvarado, y Carla Vanesa Gómez López, constituyeron sociedad anónima, capital social: ¢12.000. Plazo social: 200 años. Presidenta: Carla Vanesa Gómez López.—Lic. Carlos Arturo Hernández Estrada, Notario.—1 vez.—(IN2010088597).
Por escritura 211-16 otorgada ante el suscrito notario, a las 17:00 horas del 2 de setiembre del 2010, se realiza la protocolización de acta de la siguiente sociedad Distribuidora Cazuca Sociedad Anónima, en donde se reforma la cláusula quinta de los estatutos.—San José, 29 de setiembre del 2010.—Lic. Paúl Zúñiga Hernández, Notario.—1 vez.—(IN2010088598).
Por medio de escritura otorgada en la ciudad de Desamparados, San José, a las ocho horas y treinta minutos del veinte de octubre de dos mil diez, Franklin Villarreal Vargas y Lucas Estiven Villarreal Vargas, constituyeron sociedad anónima que se denominará: Villarreal Vargas Remodelaciones y Construcciones Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidente: Franklin Villarreal Vargas.—Lic. Marco Antonio Ruiz Gómez, Notario.—1 vez.—(IN2010088624).
Por escritura doscientos setenta y cuatro de las diez horas del veinte de octubre del dos mil diez, del tomo cuatro del protocolo del Lic. Carlos Madrigal Mora, se constituyó Pure Elegance Sociedad Anónima, domiciliada en San José, San José, Rohrmoser, de Plaza Mayor, ciento setenta y cinco metros al oeste, capital social: diez mil de colones.—San José, veinte de octubre del dos mil diez.—Lic. Carlos Madrigal Mora, Notario.—1 vez.—(IN2010088636).
Se modifica cláusula tercera del pacto constitutivo sobre el plazo social de la denominada Corporación Tigrita Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101453227, mediante escritura número 123, tomo 34 del protocolo de la notaria Violeta Miranda Meza. Otorgada a las 8:00 horas del 9 de octubre del 2010.—Alajuela, 9 de octubre del 2010.—Lic. Violeta Miranda Meza, Notaria.—1 vez.—(IN2010088747).
Los señores Joaquím Fernandes Cordeiro y María Ferrero Villa, constituyen la sociedad Mercado Latin, SRL, la cual tendrá su domicilio en San José, Curridabat, Multifamiliares Solar, número 442. El capital social es la suma de dos mil colones y el objeto de la misma será sin limitación alguna a cualquier actividad comercial, científica, industrial, agraria, de turismo en general u otras que le produzcan retribución económica. Plazo: 99 años. Gerente: Joaquím Fernandes Cordeiro. Escritura otorgada a las 14:00 horas del 16 de octubre del 2010.—Lic. Wayner González Arguedas, Notario.—1 vez.—(IN2010088748).
Los señores Ervin
Pérez Toval y Harold Vallejos Novoa, constituyen la sociedad Servicio de
Vigilancia, Protección y Seguridad Administrativa Serviprosa,
S. A., la cual tendrá su domicilio en Heredia, San Flores, calle
Por escritura número setenta y cinco-catorce otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del doce de octubre del 2010, se constituyó la sociedad Tecno Lácteos Sociedad Anónima. Domicilio: Heredia, San Roque de Barva, de la iglesia católica de la localidad, doscientos metros oeste y veinticinco metros sur. Presidente: Luis Ángel Montero Carmona.—San José, a las ocho horas del veintiuno de octubre del dos mil diez.—Lic. Randall González Valverde, Notario.—1 vez.—(IN2010088751).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario se constituyó la sociedad denominada Interzone S. A. por un período de noventa y nueve años. Representación: presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Rolando Angulo Gatgens, Notario.—1 vez.—(IN2010088754).
Mediante escritura número setenta y seis otorgada el veinte de octubre del dos mil diez se acuerda constituir la sociedad denominada Business Center Sociedad Anónima, con domicilio en San José, Rohrmoser, Pavas, del restaurante Isla Verde, quinientos veinticinco metros al norte, casa color verde a mano izquierda.—20 de octubre del 2010.—Lic. Karolina Soto Carballo, Notaria.—1 vez.—(IN2010088782).
Por escritura número ciento uno, otorgada a las once horas del seis de octubre del dos mil diez, ante el Notario Milton González Vega, se constituye la sociedad que llevará por nombre el número de cédula jurídica que el Registro Público le asigne. Se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—San José, a las once horas cinco minutos del seis de octubre del dos mil diez.—Lic. Milton Luis González Vega, Notario.—1 vez.—(IN2010088789).
Por escritura número ciento tres, otorgada a las once horas veinte minutos del seis de octubre del dos mil diez, ante el Notario Milton González Vega, se constituye la sociedad que llevará por nombre el número de cédula jurídica que el Registro Público le asigne. Se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—San José, a las once horas veinticinco minutos del seis de octubre del dos mil diez.—Lic. Milton Luis González Vega, Notario.—1 vez.—(IN2010088790).
Ante esta notaría a las 11:40 horas del 28 de setiembre del 2010 se constituye por escritura número 38-1, una sociedad anónima denominada KM Tours Sociedad Anónima. Con un capital social de 100.000,00 colones totalmente pagado.—Lic. Andrés Esteban Ávalos Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2010088793).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas treinta minutos del veintiuno de octubre del dos mil diez se constituyó la sociedad denominada Inversiones Logístico S. A. Capital suscrito y pagado. Es todo.—San José, veintiuno de octubre del dos mil diez.—Lic. María del Milagro Solórzano León, Notaria.—1 vez.—(IN2010088797).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 15:00 horas del 20 de octubre del 2010, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Solo para el Montero, S. A. donde se reforma la cláusula segunda y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 20 de octubre del 2010.—Lic. José Alfredo Campos Salas, Notario.—1 vez.—(IN2010088798).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las once horas del veinte de octubre del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Silver Technologies Sociedad Anónima. Domiciliada en la provincia de Puntarenas, cantón primero, distrito uno, en Bufete Núñez y Asociados, cincuenta metros al oeste de las oficinas regionales de Migración y Extranjería.—Lic. Víctor Herrera Flores, Notario.—1 vez.—(IN2010088800).
Que por escritura pública número ochenta y tres-quince de las nueve horas con treinta minutos del veintiocho de setiembre del dos mil diez, he protocolizado el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad E Credit Soluciones Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa y siete mil trescientos siete, mediante la cual se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad, aumentando su capital social a la suma actual de un millón trescientos mil dólares.—Lic. Alejandro Goicuría Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2010088804).
Por escritura otorgada ante mí, a las 16:15 horas del 19 de octubre del 2010, se constituyó la sociedad T.L.C. Maximin Sociedad Anónima, cuyo capital social se encuentra totalmente suscrito y pago.—Ciudad Quesada, 19 de octubre del 2010.—Lic. Evelyn Loaiza Blanco, Notaria.—1 vez.—(IN2010088918).
Por escritura otorgada ante mí, a las 15:40 horas del 19 de octubre del 2010, se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo y se nombra nuevo presidente y secretario de la sociedad S C Agromonterrey Sociedad Anónima, cuyo capital se encuentra suscrito y pago.—Ciudad Quesada, 19 de octubre del 2010.—Lic. Hugo Alberto Loaiza Blanco, Notario.—1 vez.—RP2010202884.—(IN2010088919).
Por escritura otorgada ante mí, a las 14:10 horas del 19 de octubre del 2010, se constituyó la sociedad Grupo Agropecuario G & E de Costa Rica S. A., cuyo capital se encuentra suscrito y pago.—Ciudad Quesada, 19 de octubre del 2010.—Lic. Hugo Alberto Loaiza Blanco, Notario.—1 vez.—RP2010202885.—(IN2010088920).
Bufete Serrano y Asociados, escritura otorgada en esta Notaría, a las 15:00 horas del 01-10-2010 constituyó sociedad M. J. Inversiones Sociedad Anónima. Presidente: Jorge Luis Guillén Marín.—Lic. José Rodrigo Serrano Masís, Notario.—1 vez.—RP2010202887.—(IN2010088921).
Por escritura otorgada en mi Notaría hoy, a las catorce horas, se constituyó la sociedad de esta plaza Consultorías en Telemercadeo Bolaños & Asociados S. A. Capital íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años a partir de hoy. Objeto: industria, comercio, agricultura, ganadería, minería y pesca en general. En especial, mercadeo. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma.—San José, 19 de octubre del 2010.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—1 vez.—RP2010202888.—(IN2010088922).
Que por acta de asamblea general extraordinaria de Ganadera Sánchez Pérez Hermanos Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-dieciocho mil doscientos seis, celebrada el día trece de octubre del dos mil diez, se acuerda reformar cláusulas del pacto constitutivo, primera, segunda, tercera, cuarta, novena y décima primera. Se eligen miembros de la junta directiva. Es todo.—San José, diecinueve de octubre del dos mil diez.—Lic. Jimmy Vargas Venegas, Notario.—1 vez.—RP2010202890.—(IN2010088923).
Por escritura cuarenta y uno del tomo treinta y uno otorgada ante mi notaría el día diecinueve de octubre del presente año, se constituyó Propiedades Royfa del Sur S.R.L. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: doce mil colones. Gerente: Daniel Rojas Segura.—San Isidro del General, 19 de octubre del dos mil diez.—Lic. Jimmy Vargas Venegas, Notario.—1 vez.—RP2010202891.—(IN2010088924).
Que por acta de asamblea general extraordinaria de Tres-ciento uno-quinientos veintisiete mil doscientos diecisiete Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-527217, celebrada el día 22 de setiembre del dos mil diez, se modifica el pacto constitutivo en cuanto a la junta directiva y se nombran nuevos miembros de la junta directiva. Es todo.—San Isidro, 19 de octubre del dos mil diez.—Lic. Carlos Eduardo Castro Mora, Notario.—1 vez.—RP2010202902.—(IN2010088925).
Por escritura Nº 270, del tomo 3 de mi protocolo, de las 15 horas y 30 minutos de hoy, Diego Marín Arroyo, Marvin Soto Porras, Erick Segura Ortiz y Andrés Eduardo Picado Marín, constituyen Inversiones Adem S. A., domicilio casa Nº 65 ciudadela INVU, Quepos, Aguirre, Puntarenas.—Quepos, 11 de octubre del 2010.—Lic. Jaime Fonseca Zúñiga, Notario.—1 vez.—RP2010202904.—(IN2010088926).
Por escritura otorgada hoy ante mí, a las diez horas, Jorge Lorenzo y Ligia ambos Cordero Rojas constituyeron sociedad anónima. Domicilio: San José, Pérez Zeledón, Daniel Flores, trescientos metros sur y cincuenta al oeste del Hotel del Sur. Capital social: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: Jorge Lorenzo.—Pérez Zeledón, diecinueve de octubre del dos mil diez.—Lic. Juan Luis Artavia Mata, Notario.—1 vez.—RP2010202906.—(IN2010088927).
El día de hoy en mi Notaría se protocolizó la constitución de la sociedad denominada Compañía de Madera Oriental Latinoamericana Sociedad Anónima. Representante legal: el presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Miramar, 20:00 horas del 27 de setiembre del 2010.—Lic. Jockseline Zúñiga Varela, Notaria.—1 vez.—RP2010202897.—(IN2010088928).
Por escritura otorgada a las ocho horas del día 15 de octubre del 2010, se protocolizó un acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de 3-101-596216, S. A. reemplazando la junta directiva anterior. Presidenta Vanessa Jiménez Rodríguez.—Lic. Leonardo Gómez Salazar, Notario.—1 vez.—RP2010202908.—(IN2010088929).
Ante esta Notaría del Licenciado Elmer Andrés Barrantes Castillo, por escritura pública número doscientos ochenta y cinco-dos, de las diez horas del trece de octubre del dos mil diez, constituyeron una sociedad anónima, cuya denominación social se ajusta en lo dispuesto en el artículo dos del decreto ejecutivo tres tres uno siete uno-J. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años.—Lic. Elmer Andrés Barrantes Castillo, Notario.—1 vez.—RP2010202915.—(IN2010088930).
Mediante escritura otorgada en mi notaría en San José a las nueve horas del día diecinueve de octubre del dos mil diez protocolicé acta de la sociedad Ruger Internacional S. A. Mediante la cual se reforma parte de los estatutos y se nombra nuevo secretario y fiscal.—Lic. Juan Chow Wong, Notario.—1 vez.—RP2010202916.—(IN2010088931).
Se constituye sociedad anónima cuya denominación social será R&B Ingeniería S. A. Capital: cuarenta mil colones, totalmente suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Domicilio social: San José, San Marcos de Tarrazú, planta alta del Banco de Costa Rica, local número uno.—San José, trece de octubre del dos mil diez.—Lic. Diana Moraga Vásquez, Notaria.—1 vez.—RP2010202917.—(IN2010088932).
La suscrita Marta Emilia Rojas Carranza, notaria pública, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada Tres-ciento uno-quinientos noventa y un mil quinientos ocho Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-591508, para nombramiento de presidente en junta directiva. Es todo.—Palmares, diecinueve de octubre del dos mil diez.—Lic. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—RP2010202918.—(IN2010088933).
La suscrita Marta Emilia Rojas Carranza, con oficina abierta en Palmares de Alajuela, constituí la sociedad denominada: Grupo Royba de Palmares Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones y un plazo social de noventa y nueve años. Es todo.—Palmares, diecinueve de octubre del dos mil diez.—Lic. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—RP2010202920.—(IN2010088934).
En mi notaría a las 14:50 del 15 de octubre del 2010, se constituyó la sociedad denominada Zeolita C R S. A. Presidente: Charles Gilbert Zeller.—Alajuela, 15 de octubre del 2010.—Lic. Daniel Arroyo Bravo, Notario.—1 vez.—RP2010202923.—(IN2010088935).
Por escritura número
trescientos otorgada en San José a las once horas del diecinueve de octubre del
dos mil diez, protocolizo constitución de la sociedad anónima Inversiones
Presan S. A., por
Por escritura número cuarenta y uno se protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad Wealth Management Latin America Sociedad Anónima. Mediante la cual se reforma la cláusula primera relativa al nombre.—San José, veinte de octubre del dos mil diez.—Lic. Juan Carlos González Lavergne, Notario.—1 vez.—RP2010202928.—(IN2010088937).
Por escritura número 154-18, de las 9:00 horas del 19 de octubre del 2010, se constituyó una sociedad anónima, cuya razón social será asignada por el Registro. Plazo: cincuenta años prorrogables. Presidente: William Vargas Arguedas. Agente residente: Lic. Marco V. Retana Mora.—San José, 19 de octubre del 2010.—Lic. Marco Vinicio Retana Mora, Notario.—1 vez.—RP2010202929.—(IN2010088938).
Ante mí se constituyó R C F Servicarga S. A. Capital suscrito y pagado. Plazo: 99 años.—San José, 14 de octubre del 2010.—Lic. José Ramón Sibaja Montero, Notario.—1 vez.—RP2010202930.—(IN2010088939).
En asamblea extraordinaria de la sociedad C M C Proyectos Latinos F T M Cinco S. A., celebrada a las 13:00 horas del 14 de octubre del 2010. Se cambia junta directiva, y se modifica la administración.—San José, 15 de octubre del 2010.—Lic. Francisco Stewart Satchuell, Notario.—1 vez.—RP2010202931.—(IN2010088940).
Que ante mi, Juan Pablo Delgado Vargas, Notario Público, por escritura ciento veintitrés frente, protocolo número seis, se constituyó la sociedad denominada, Ronaly, Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento en S. A. el cual es nombre de fantasía, domiciliada en la provincia de Puntarenas, cantón de Golfíto, distrito Pavones, del salón comunal de Conte, mil quinientos metros al norte, con un capital social de diez acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una, y por un plazo de noventa y nueve años, escritura otorgada en la ciudad de Laurel de Puntarenas, a las ocho horas del veintinueve de setiembre del dos mil diez.—San José, treinta de setiembre del dos mil diez.—Lic. Juan Pablo Delgado Vargas, Notario.—1 vez.—RP2010202932.—(IN2010088941).
Security Ip Tech S. A. cambia puestos de junta directiva. Escritura protocolizada en San José a las 17 horas del 19 de octubre del 2010.—Lic. Laura Ramírez Torres, Notaria.—1 vez.—RP2010202933.—(IN2010088942).
Al ser las quince horas del quince de octubre del dos mil diez, procedo a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de socios número cuatro de la empresa denominada VYT Construmaquinarias, Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y cinco mil setenta y ocho, en la cual se reforma la cláusula sétima de la administración.—San José, quince de octubre del dos mil diez.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario.—1 vez.—RP2010202935.—(IN2010088943).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 16:00 horas, del 12 de octubre del 2010, se constituyó la sociedad denominada Importaciones y Exportaciones Viana Chirripó Sociedad Anónima, con domicilio en Cartago, urbanización Manuel de Jesús Jiménez, bloque F, casa N° 109.—Lic. Luz María Machado Ramírez, Notaria.—1 vez.—RP2010202936.—(IN2010088944).
Por escritura número doscientos setenta y cinco del tomo segundo de mi protocolo, otorgada el día 13 de octubre del dos mil diez, se hace nombramiento de agente residente de la sociedad anónima denominada Business Investments Blue Angel S. A. Domiciliada en San José.—Escazú, 20 de octubre de 2010.—Lic. Iván Villegas Franco, Notario.—1 vez.—RP2010202938.—(IN2010088945).
Se ha constituido J&J Sociedad Anónima en mi protocolo el día quince de octubre del dos mil diez. Presidente: Juan Diego Hernández Hernández. Capital: veinte mil colones.—San José, quince de octubre del dos mil diez.—Lic. Edgardo René Ramos Carmona, Notario.—1 vez.—RP2010202943.—(IN2010088946).
El suscrito Notario Billy Latouche Ortiz hace constar que en esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Delga Sociedad Anónima. Es todo, firmo en Palmar Norte, Osa, Puntarenas, al ser las once horas del día seis de octubre del dos mil diez.—Lic. Billy Latouche Ortiz, Notario.—1 vez.—RP2010202944.—(IN2010088947).
Se constituyen Comercializadora Galima Sociedad Anónima y otra constituyen una sociedad anónima cuya denominación social será el número de cédula jurídica que se le asigne por el registro público. Escrituras otorgadas ante el Lic. Freddy Andrés Arias Bolaños.—Lic. Freddy Andrés Arias Bolaños, Notario.—1 vez.—RP2010202947.—(IN2010088948).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyeron las sociedades: Network Ltda., Money Crops Data S. A., Grand Leisure Data Systems S. A. y Gold Member Insurance Ltda. y se nombra dos gerentes y presidente y secretario apoderados generalísimos y capital social cien mil colones y diez mil colones.—Lic. Lucía Odio Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2010202949.—(IN2010088949).
A las 10:00 y 11:00 horas del día de hoy, protocolicé en mi notaría actas de asamblea general de las compañías Metropolitan Tower Nivel Cuatro Número Cinco S. A. y Metropolitan Tower Nivel Diez Número Uno S. A., se reforma cláusula VII del pacto social.—San José, 7 de octubre del 2010.—Lic. Edgar Nassar Guier, Notario.—1 vez.—RP2010202952.—(IN2010088950).
Por escritura número
59, otorgada ante esta notaría, a las 12:30 horas del 10 de marzo del 2010, se
constituyó sociedad anónima con la denominación social de conformidad con el
Reglamento para
Ante la suscrita notaria pública, siendo las 16:00 horas del día 12 de octubre del 2010, se constituyó la sociedad, anónima sin nombre; todas un capital social, totalmente pagados y cancelados.—San José, 12 de octubre del 2010.—Lic. Engie Marín Pandolfi, Notaria.—1 vez.—RP2010202955.—(IN2010088952).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del dieciocho de octubre del año dos mil diez, se modificaron los estatutos de la sociedad Horizontal Poligonal Alfa Sociedad Anónima.—Dieciocho del octubre del año dos mil diez.—Lic. Óscar Enrique Chinchilla Mora, Notario.—1 vez.—RP2010202959.—(IN2010088953).
Ante mí, Carlos Manuel Arroyo Rojas, se constituyó la sociedad Aguas del Porvenir Sociedad Anónima pudiendo abreviarse Aguas del Porvenir S. A. Capital social: suscrito y pagado.—Ciudad Quesada, 12 de octubre, 2010.—Lic. Carlos Manuel Arroyo Rojas, Notario.—1 vez.—RP2010202960.—(IN2010088954).
Ante mí, Carlos Manuel Arroyo Rojas, se constituyó la sociedad Pineapple Pavon Sociedad Anónima pudiendo abreviarse Pineapple Pavon S. A. Capital social: suscrito y pagado.—Ciudad Quesada, 12 de octubre, 2010.—Lic. Carlos Manuel Arroyo Rojas, Notario.—1 vez.—RP2010202961.—(IN2010088955).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 11 de octubre del 2010, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas número tres de la compañía Agro Servicios Tierra Tica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-551077, en la que se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo.—Ciudad Quesada, San Carlos, 11 de octubre de 2010.—Lic. Ballardo Ávalos Sequeira, Notario.—1 vez.—RP2010202962.—(IN2010088956).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del cinco de octubre del dos mil diez, se constituyó la sociedad Residencia casandrés siete A. S. A.—Lic. Melba Muñoz Marenco, Notaria.—1 vez.—RP2010202969.—(IN2010088957).
Por escrituras números
treinta, treinta y uno y treinta y dos otorgadas ante el suscrito notario el
día quince de octubre del dos mil diez, se reformaron las cláusulas segunda y
sexta del pacto social y se nombró nueva junta directiva y agente residente de
las compañías Andes de Punta Banco S. A., cédula jurídica Nº
3-101-264433; Finca Quebrada
Por escritura de las 11:00 horas del 13 de octubre del 2010, se constituye Representaciones Kavack Dos Mil Diez S. A.—Lic. Guiselle Mora Cordero, Notaria.—1 vez.—RP2010202971.—(IN2010088959).
Por escritura número dieciocho-cinco, de las doce horas, diez minutos del trece de octubre del dos mil diez, se protocoliza acuerdo que reforma la cláusula sexta y se nombra junta directiva y fiscal de Industrial Aldosa S. A.—Liberia, trece de octubre del dos mil diez.—Lic. Rosa María Escudé Suárez, Notaria.—1 vez.—RP2010202972.—(IN2010088960).
Mediante escritura número diecinueve del tomo noveno de los protocolos de la notaria Rocío Córdoba Cambronero, se constituye la sociedad de responsabilidad limitada denominada Transportes Acorazado SRL. Es todo.—Diecinueve de octubre del 2010.—Lic. Rocío Córdoba Cambronero, Notaria.—1 vez.—RP2010202973.—(IN2010088961).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría, al ser las trece horas del día diecinueve de octubre del dos mil diez, se protocolizan acuerdos de asamblea extraordinaria de Multiservicios Andy Sociedad Anónima. Domiciliada en la ciudad de Limón. Se revocan y se hacen nuevos nombramientos de junta directiva.—Limón, diecinueve de octubre del dos mil diez.—Lic. Ricardo Villalobos Arias, Notario.—1 vez.—RP2010202974.—(IN2010088962).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría, al ser las once horas del día cuatro de octubre del dos mil diez, se constituyó Ticopropiedades Grupo Empresarial e Inversiones Sociedad Anónima. Domiciliada en la ciudad de Limón.—Limón, diecinueve de octubre del dos mil diez.—Lic. Sonia María Conejo Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2010202975.—(IN2010088963).
Por escritura número doscientos veinticinco de las nueve horas del día once de octubre del año dos mil diez, se protocolizó acta extraordinaria de asamblea de accionistas de la sociedad denominada Lot Sea Breeze Nine D-Silver Sociedad Anónima, se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva. Por escritura número doscientos veintinueve de las quince horas del día trece de octubre del año dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Galería Marchal Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital: suscrito y pago.—San José, veintinueve de octubre del año dos mil diez.—Lic. Jenny Rodríguez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2010202976.—(IN2010088964).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del diecinueve de octubre de dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Ecovistas Huntington Unidad Tronadora Ciento Sesenta y Cinco Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y cuatro mil diecisiete, mediante la cual se modificaron los estatutos primero, segundo y sexto. Es todo.—San José, diecinueve de octubre de dos mil diez.—Lic. Mauricio Bonilla Robert, Notario.—1 vez.—RP2010202977.—(IN2010088965).
En mi notaría, a las doce horas del nueve de octubre del dos mil diez, se constituyó Comercializadora R y R Dos Mil Diez Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado.—San José, doce de octubre dos mil diez.—Lic. Nairy Ulate Molina, Notaria.—1 vez.—RP2010202978.—(IN2010088966).
En escritura pública número ciento diecinueve-nueve, ante mí, Luis Gustavo Ocampo Rojas, se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad Corporación San Mateo Allende Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos diez mil cuatrocientos ochenta y dos, otorgada en San José, a las catorce horas del trece de octubre del dos mil diez.—Lic. Luis Gustavo Ocampo Rojas, Notario.—1 vez.—RP2010202979.—(IN2010088967).
En escritura pública número ciento dieciocho-nueve, ante mí, Luis Gustavo Ocampo Rojas, se constituyó la sociedad denominada Servicios Logísticos Lancarp Sociedad Anónima, otorgada en San José, a las nueve horas, treinta minutos del doce de octubre del dos mil diez.—Lic. Luis Gustavo Ocampo Rojas, Notario.—1 vez.—RP2010202980.—(IN2010088968).
Marco Antonio y Javier Enrique Garro Masís, constituyen una sociedad de responsabilidad limitada Almacén El Rey de Escazú Limitada pudiendo abreviarse su aditamento Ltda. Domicilio: Tambor de Alajuela, de la iglesia 300 metros al oeste. Plazo: 100 años. Capital: ¢ 20.000. Mediante escritura otorgada ante el notario José Fabio Rodríguez Arguedas, en Alajuela, a las 8:00 horas del 23 de agosto del 2010.—Lic. José Fabio Rodríguez Arguedas, Notario.—1 vez.—RP2010202982.—(IN2010088969).
Marco Antonio y Javier Enrique Garro Masís, constituyen una sociedad de responsabilidad limitada Almacén El Rey de Heredia Limitada pudiendo abreviarse su aditamento Ltda. Domicilio: Tambor de Alajuela, de la iglesia 300 metros al oeste. Plazo: 100 años. Capital: ¢ 20.000. Mediante escritura otorgada ante el notario José Fabio Rodríguez Arguedas, en Alajuela, a las 9:00 horas del 23 de agosto del 2010.—Lic. José Fabio Rodríguez Arguedas, Notario.—1 vez.—RP2010202983.—(IN2010088970).
Hoy protocolicé en lo conducente acta de asamblea general extraordinaria de socios de Casamia UV de San José número veinticinco S. A., en virtud de la cual se modifica la cláusula sexta y se nombra nuevosecretario y tesorero. Escritura otorgada en San José, a las 16:00 horas del 19 de octubre del 2010.—Lic. Mónica Lizano Zamora, Notaria.—1 vez.—RP2010202986.—(IN2010088971).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 12:00 horas del 15 de octubre de dos mil diez, se protocolizaron actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de Sensient Flavors Central America Sociedad Anónima, mediante la cual se transformó la sociedad en una sociedad de responsabilidad limitada, modificándose la totalidad de los estatutos sociales de dicha sociedad, se cancelan los nombramientos de la junta directiva y fiscal de la sociedad y se nombran gerente uno, gerente dos y gerente tres.—San José, 15 de octubre de dos mil diez.—Lic. Juan Carlos Cersósimo D’Agostino, Notario.—1 vez.—RP2010202989.—(IN2010088972).
En mi notaría mediante escritura número setenta y siete de las doce horas del dieciocho de octubre del año dos mil diez, se constituyó la sociedad Mis amigos los Cactus Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Capital social: un millón de colones íntegramente suscrito y pagado. El presidente y la tesorera son los representantes judiciales y extrajudiciales, con facultades de apoderados generalísimos sin límites de suma. Actuando conjunta o separadamente. Domicilio social: es Miramar de Montes de Oro, Puntarenas, trescientos metros al sur y veinticinco al este de la escuela Linda Vista.—Veinte de octubre del año dos mil diez.—Lic. Franklin Carrillo Fonseca, Notario.—1 vez.—RP2010202990.—(IN2010088973).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la
notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la
notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en
DIRECCIÓN
REGIONAL DE RECTORÍA DE
CENTRAL SUR
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Conforme lo establecen los artículos 241 y 242 de
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE
Propiedad industrial
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente: 1999.0006986/ Registro Nº
118472/Marca Denominativa ZOE en clase 25 Registro de
Conoce este Registro, la solicitud de cancelación presentada por el
Lic. Édgar Zurcher Guardián como apoderado de la empresa Payless Shoesource
Worldwide en contra de
Considerando:
Conforme a lo previsto en el artículo 39 de
Con base en las razones expuestas y citas de ley respectivas se resuelve: trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular del signo distintivo mencionado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estima convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Notifíquese.—Bernal Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—RP2010262530.—(IN2010087899).
Conoce este Registro, la
solicitud de cancelación, promovida por el Lic. Luis Diego Acuña Delcore, como
apoderado de la empresa Altamira Pineapple, contra el registro del nombre
comercial “ALTAMIRA”, Registro Nº 38856, cuya propiedad es
de la empresa Compañía Ganadera de Altamira Ltda. Conforme a lo previsto en los
artículos 39 de
PUBLICACIÓN DE primera VEZ
Se notifica a Digna María Valladares Arroyo,
de calidades y domicilio actual desconocidos, resolución administrativa de las
ocho horas del veintitrés de agosto del dos mil diez, en la cual se dictó cuido
provisional de la persona menores de edad Stephanie Rebeca Valladares Arroyo en
la familia de Ana Isabel Ríos Eduarte y Luis Guillén Barrios. Se advierte que
deberá señalar lugar o medio para atender notificaciones, bajo apercibimiento
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto, o llegare
a desaparecer, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Pueden contar con la asesoría y hacerse representar por un
abogado de su elección, así como tener acceso y revisar el expediente
administrativo. Procede recurso de apelación el cual deberá interponerse dentro
de las cuarenta y ocho horas siguientes a partir de la tercera publicación de
ésta comunicación, ante
Se notifica a Yerlin
Ruiz Matarrita, de calidades y domicilio actual desconocidos, resolución
administrativa de las ocho horas cuarenta y dos minutos del dos de setiembre
del dos mil diez, en la cual se dictó cuido provisional de la persona menores
de edad Sharlyn Fabiola Ruiz Matarrita en la familia de la señora Silvia Suárez
Hernández. Se advierte que deberá señalar lugar o medio para atender
notificaciones, bajo apercibimiento que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto, o llegare a desaparecer, las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Pueden contar con la
asesoría y hacerse representar por un abogado de su elección, así como tener
acceso y revisar el expediente administrativo. Procede recurso de apelación el
cual deberá interponerse dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a
partir de la tercera publicación de ésta comunicación, ante
REGIÓN PACÍFICO CENTRAL
ASESORÍA ASUNTOS JURÍDICOS
El IDA hace saber que mediante la resolución que
en lo conducente indica: Instituto de Desarrollo Agrario, Asesoría de Asuntos
Jurídicos, Dirección Región Pacífico Central, en Coyolar de Orotina a las
catorce horas del día lunes once de octubre del año dos mil diez. Exp. 066-2010
NUL. Con fundamento en las facultades que otorga
2 v. 2.
DIRECCION
REGIONAL HEREDIA
PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO ORDINARIO
Asesoría de Asuntos Jurídicos.—Puerto
Viejo de Sarapiquí, a las quince horas del día catorce de … del dos mil
diez. A los señores Víctor Manuel Rojas Ramírez, cédula número 2-0445-0538 y
Sonia Castillo Núñez, cédula 6-0183-0222, adjudicatarios del lote número once
del Centro de Población de
2 v. 1.
Asesoría Jurídica
Puerto Viejo, a las diez horas del día veintisiete de Abril del dos mil diez.
Procedimiento Administrativo Ordinario. A los señores Henry Herrera Navarro,
cédula número 1-655-809 y María Adela Hernández Badilla, cédula número
6-170-585, de calidades conocidas, adjudicatarios del lote N° 54 del Centro de
Población
2 v. 1.
COLEGIO PROFESIONAL DE
PSICÓLOGOS
DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Considerando:
Primero: Que mediante el expediente
administrativo número 08-2009
Segundo: Que el Tribunal de Honor dictó el auto de
inicio del procedimiento administrativo el 18 de enero del 2010.
Tercero: Que el auto de inicio fue notificado el
28 de enero del 2010.
Cuarto: Que los hechos investigados son, según lo
acusado por la fiscalía del colegio, por anomalías en la emisión del
certificado para aportación de armas número 31408 el cual, según la información
recabada por la fiscalía fue emitido por
Con la conducta descrita, la denunciada, a juicio
de la fiscalía, presuntamente violentó las disposiciones establecidas en los
artículos 5, 30 y 41 del Código de Ética en relación con lo establecido en el
artículo 2 incisos F y G del Manual de Normas y Procedimientos para
Quinto: Que se tiene por demostrado que a la
denunciada se le vendieron los formularios numerados del 31934 al 31408. Que
del numerado 31408 no se entregó copia al colegio y fue utilizado por otra
colegiada.
Sexto: Que como consta en el folio 33 a 36
Sétimo: No le merece credibilidad a este tribunal
la versión de que la fórmula 31408 fue extraviada, en primer lugar porque ese
hecho no ha sido acreditado fehacientemente y en cualquier caso la colegiada
debió de reportar el extravío inmediatamente, no cuando se ha iniciado una
investigación en su contra, máxime si se considera que su versión de los hechos
son contradictorias, primero afirma que no se le entregó el formulario (ver
folio 39) luego indica que si lo recibió pero actuó faltando al deber de
cuidado, pero sin negligencia y afirma desconocer que a la empresa llegaba otra
profesional y luego admite (en la audiencia celebrada el 1º de marzo del 2010)
que
Octavo: Sobre los hechos investigados este
tribunal considera y así lo resuelve que la defensa esgrimida por la denunciada
no es de recibo. Que la colegiada ha faltado al deber de diligencia y cuidado
que deben de regir todos los actos profesionales, efectivamente ella faltó a
ese deber al no cuidar los formularios y con su negligencia permitir, a pesar
de ser de uso personal, que pudiese ser utilizado por otra profesional, es
preocupante y motivo de sanción que no hubiese tenido el cuidado, por ejemplo
de conservar los formularios en un lugar seguro como corresponde o bien que si
el extravió se hubiese dado, como lo afirmó más no lo probó, debió de haberlo
notificado al colegio y a las autoridades respectivas en tiempo y en forma.
Noveno: En razón de lo expuesto, este tribunal
considera oportuno, al amparo de lo dispuesto por el artículo 44 inciso A) de
Se acuerda, por la razones
expuestas, al amparo de lo dispuesto por el artículo 44 inciso A) de
COLEGIO
PROFESIONAL DE
PSICÓLOGOS DE
COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
CPPCR-TH-OB2-2010.—13
de octubre del 2010
Considerando:
Primero: Que mediante el expediente
administrativo número expediente 148-2008
Segundo: Que el Tribunal de Honor inicia el procedimiento
administrativo el 19 de febrero del 2010.
Tercero: Que el auto de inicio fue notificado el 5 de marzo del 2010.
Cuarto: Que los hechos investigados, son según lo acusado por
Quinto: La denunciada mediante escrito recibido el 13 de marzo de
2010, niega los cargos aduciendo, entre otros los siguientes argumentos,
Primero: Manifiesta que las copias fueron presentadas en el año 2006,
agregando, que: “En cuanto a los plazos para presentarlos era muy difícil
llevarlos dentro de los cinco días después de emitido, ya que mi lugar de
residencia es la provincia de Limón cantón de Pococí distrito de Guápiles y la
distancia es de considerar, además el trabajo para el que laboraba no podía
estar pidiendo permiso ni vacaciones para irlos a entregar cuando realizaba un
dictamen... Además yo no me dedicaba exclusivamente a esta actividad y no
contaba con transporte propio, lo hacía por transporte público generándome
gastos económicos importantes”.
Sexto: Sobre el punto anterior este Tribunal considera y así lo
resuelve que la defensa esgrimida por la denunciada no es de recibo,
efectivamente, si bien es cierto el hecho de que el Colegio tenga su sede en la
ciudad de San José, no es menos cierto que los colegiados se encuentran
facultados para hacer llegar las copias mediante el sistema de correo, al
respecto la normativa interna, es clara el Reglamento para Exámenes de
Idoneidad Mental para Portación de Armas, establece en su numeral 6 “Se
deberá distribuir el original y las copias del certificado de la siguiente
forma: (...) F) En caso de dificultarse la entrega de las copias rosadas al
colegio, por razón de residencia en zona rural, el profesional deberá enviarlas
dentro del plazo indicado, mediante correo certificado, a nombre del
Departamento de Fiscalía del Colegio”. De ello se desprende que la
colegiada pudo, acudiendo a la norma de cita, enviar la copia mediante esa vía
y así cumplir en tiempo y forma con la normativa vigente.
Sétimo: En cuanto a la falta de no emitir factura, la colegiada
indica: “...En ningún momento he evadido mis obligaciones fiscales ni
acción de competencia desleal y contraria a la ética ya que en fecha veintitrés
de mayo de dos mil seis, en
Octavo: Sobre la irregularidad de no llevar expediente del caso,
manifiesta
Que ahora se diga que la sociedad desapareció, los expedientes son
responsabilidad del colegiado, máxime si como en el caso que nos ocupa deben de
existir pruebas psicológicas y datos amparados por el secreto profesional, es
claro que una actuación negligente y debe de ser sancionada, pues con su
proceder la colegiada, Araya Alvarado ha expuesto al usuario amparo de lo
dispuesto por el artículo 44 inciso a) de
Se acuerda, por las razones expuestas, al
amparo de lo dispuesto por el artículo 44 inciso A) de
[1] En el Régimen de Servicio Civil.
[2] Esta guía se elaboró con base en el
documento de Olivas, C. (2008:22-24) titulado: Manual General de
Reclutamiento y Selección de Personal
[3] Estas normas fueron tomadas del Manual de
Normas y Procedimientos del Área de Gestión de Recursos Humanos de
[4] Estas normas fueron tomadas del Manual de
Normas y Procedimientos del Área de Gestión de Recursos Humanos de
[5] Castro,
Carolina. Guía práctica para realizar una entrevista de selección sin ser un
experto. parte III